{
  "id": "nexus-sen-1-0034-525426",
  "citation": "Res. 00701-2011 Sala Tercera de la Corte",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "court_decision",
  "court_or_agency": "Sala Tercera de la Corte",
  "date": "09/06/2011",
  "year": "2011",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-525426",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "*090000370033PE*\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n*090000370033PE*\n\r\n\r\n\nExp: 09-000037-0033-PE \n\r\n\r\n\nRes: 2011-00701\n\r\n\r\n\nSALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE\r\nJUSTICIA. San José, a las\r\nnueve horas veintiocho minutos del\r\nnueve de junio del\r\ndos mil once.\n\r\n\r\n\n Visto el\r\nprocedimiento para juzgar los miembros de los Supremos Poderes causa seguida\r\ncontra J., por el delito de Desobediencia, cometido en perjuicio\r\nde los Deberes de la\r\n Función Pública, y;\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\nI. El ex fiscal General de la República Francisco\r\nDall´Anesse Ruíz, solicitó desestimar la denuncia contra el ex Ministro de\r\nAgricultura y Ganadería, de acuerdo con los siguientes hechos: “1. El\r\n3 de noviembre del 2005 la señora R. y otros presentaron un recurso de amparo\r\nante la Sala\r\n Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que se tramitó bajo el\r\nnúmero 05-014235-007-CO, a favor de la Asociación Justicia\r\npor la Naturaleza,\r\nen contra del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Ambiente\r\ny Energía, el Ministerio de Salud, la Secretaría y Técnica Nacional Ambiental, la Municipalidad de\r\nGuácimo, Pococí y Siquirres, los representantes legales de las empresas P.S.A.,\r\nP.B.S.A., S.S.A. y la F.B.S.A.\r\n2. En dicho proceso los recurrentes alegaron que las autoridades recurridas\r\nhabían omitido fiscalizar de forma continua, oportuna y eficiente la masiva\r\nextensión del\r\ncultivo de piña desarrollada por las empresas recurridas en las zonas de\r\nGuácimo, Pococí y Siquirres. Según indicaron, ello provocó graves problemas de\r\ndiversa índole, a saber: “a) Aquellos que afectan la salud, tanto de los\r\ntrabajadores como de las personas que viven en esas áreas, causados por el uso\r\nindiscriminado de sustancias químicas, tanto para fumigar las plantaciones como\r\npara quemar los rastrojos o desechos originados por esa actividad productiva\r\n–como, por ejemplo, el paraguat, que es altamente tóxico y que fue recomendado\r\npor el propio Ministro de Agricultura y Ganadería para tratar los desechos-, lo\r\ncual no sólo ocasiona olores insoportables, principalmente, durante las horas\r\nnocturnas y padecimientos tales como alergias, asma, entro otros, sino,\r\ntambién, intoxicación como consecuencia del vertido de los residuos de dicha\r\nsustancia en las aguas de los ríos Santa Clara y Cinco Estrellas, lo cual, a su\r\nvez, produce una contaminación de las fuentes de agua para todas aquellas\r\ncomunidades que se abastecen de las mismas, tanto para consumo, como para sus\r\npropias actividades productivas; b) del informe No. 00701-2004-DHR de la Defensoría de los\r\nHabitantes, se desprende que existe un nexo de causalidad entro los deficientes\r\nmétodos de recolección, tratamiento y disposición final del rastrajo o desecho\r\nde la piña, con la proliferación de la mosca Stomoxys Calcitrans o “mosca\r\npicadora o de establo”, al grado de considerarlo una plaga que ocasiona graves\r\ndaños a las personas que tienen ganado, ya que, éste pierde, drásticamente, de\r\npeso al serle sustraída la sangre por la mosca al menos durante tres veces al\r\ndía, lo cual recude la producción de leche y carne, con el agravante que no obstante\r\nen ese informe se le recomienda a los Ministros de Salud y de Agricultura y\r\nGanadería adoptar una serie de medidas para solucionar este problema, a la\r\nfecha, la situación más bien se ha agravado; c) se han otorgado los permisos\r\nsanitarios de funcionamiento a las empresas que no han presentado un estudio de\r\nimpacto ambiental para sustentar la factibilidad del proyecto, con el agravante\r\nque tampoco se ha podido fiscalizar el cumplimiento de los planes de manejo de\r\ndesechos sólidos y líquidos; de plagas; de la plantación; de resultados del\r\nmonitoreo de los pozos y de los ríos dentro del área del proyecto, y de\r\npreparación y conservación del suelo –si es que existen-, ya que, al no contar\r\ncon expedientes den la\r\n Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se desconoce si están\r\nrespaldados por una garantía ambiental y , por ende, si son objeto de control\r\npor medio del regente ambiental, tal y como lo informa la Secretaría General\r\nde ese órgano y d) se pretende extender la producción piñera en la parte sur\r\ndel Cantón de Guácimo, a pesar de la gran cantidad de nacientes de agua que\r\nallí se encuentran. De este modo, consideraron que las conductas impugnadas han\r\nprohijado el desarrollo de una actividad productiva no sustentable, pues auque\r\nha generado muchas fuentes de empleo, las consecuencias derivadas de un uso\r\nirracional de los recursos naturales ya ha empezado a manifestarse a través de\r\nlos hechos descritos con anterioridad, con los daños irreversibles que ocasiona\r\nal ambiente y a la salud de las personas que, de forma directa o indirecta, se\r\nven afectadas por el fenómeno descrito.” 3. Mediante voto 2008-5689, dictado a\r\nlas 13:05 horas del 11 de abril del 2008, la Sala Constitucional\r\nde la Corte Suprema\r\nde Justicia declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto por la señora\r\nR. y otros, por violación al derecho a la salud y a disfrutar de un ambiente\r\nsano y ecológicamente equilibrado – garantizado por los numerales 21 y 50\r\nconstitucionales-. En consecuencia, ordenó -en lo que interesa- al señor J., o\r\na quien en su lugar ocupara el cargo de Ministro de Agricultura y Ganadería-,\r\nque de manera inmediata girara las órdenes y tomara las medidas pertinentes que\r\nestuvieran dentro del ámbito de su competencia para erradicar el problema de la\r\ninadecuada disposición de desechos de piña. Proliferación de la mosca\r\ndenominada Stomoxys Calcitrans y los consecuentes perjuicios que ésta última\r\ngenera en el ganado de las zoñas aledañas a las empresas P.S.A, P.B.S.A.,\r\nS.S.A., y la finca B.G.S.A. Se le advirtió que, de conformidad con lo\r\nestablecido en el artículo 71 de la\r\n Ley de la Jurisdicción\r\n Constitucional, se impondría prisión de tres meses a dos años\r\no de veinte a sesenta días multa, a quien recibiera una orden que deba cumplir\r\no hacer cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. 4. Al ser\r\nlas 10:50 horas del 9 de mayo del 2008 el señor J. en su condición de Ministro\r\nde Agricultura y Ganadería, supuestamente ha incumplido con la orden emitida en\r\nel voto 2008-5689 de la\r\n Sala Constitucional y las recomendaciones del informe número\r\n00701-2007-DHR de la\r\n Defensoría de los Habitantes. Actualmente el problema de la\r\nmosca stomoxys calcitrans continúa sin resolverse –incluso la proliferación ha\r\naumentado considerablemente en todas las zonas del país donde se\r\nproduce la piña-. Los inconvenientes en la salud humana y\r\nanimal pecuniaria persisten y siguen presentándose pérdidas millonarias para el\r\nsector ganadero.” (Folios 544 vuelto y 546 frente). \r\n\n\r\n\r\n\nII. SOBRE LA INCOMPETENCIA DE LA SALA TERCERA. El\r\nartículo 391 del Código Procesal Penal, señala que: “El juzgamiento de los\r\nmiembros de los Supremos Poderes y de los funcionarios respecto de quienes la Constitución Política\r\nexige que la\r\n Asamblea Legislativa autorice su juzgamiento para que pueda\r\nser sometido a proceso penal, se regirá por las disposiciones comunes, salvo\r\nlas que se establecen en este Capítulo.” Estas disposiciones especiales\r\ncorresponden a los artículos 392\r\n a 401 del mismo Código y, según la norma 398,\r\ncorresponde a la Sala Penal\r\nel conocimiento y resolución en juicio de los procesos penales que investiguen\r\nla comisión de un delito por un miembro de los Supremos Poderes. De igual\r\nforma, el artículo 56 de la\r\n Ley Orgánica del Poder Judicial, le asignó la competencia a\r\nesta Sala, señalando que: “La Sala Tercera conocerá: 1.- (…) 2.- De las causas\r\npenales contra los miembros de los supremos poderes y otros funcionarios\r\nequiparados.” Así, uno de los presupuestos fundamentales\r\nque determina la competencia de esta Cámara es que la persona investigada tenga\r\ndicha calidad. Consta, como\r\nhecho público y notorio, que el encartado J. no tiene la condición de Ministro\r\nde Agricultura y Ganadería, por lo que no es miembro de los Supremos Poderes\r\ncomo lo exigen las normas de cita, de tal manera que esta Sala Penal no tiene\r\ncompetencia para conocer, investigar, ni juzgar al señor ex Ministro J. Quién\r\ndebe conocer de esta causa penal hasta su fenecimiento a través del\r\nprocedimiento común, es en primera instancia al Ministerio Público, Juzgado\r\nPenal y Tribunal de juicio ordinarios, como está señalado a partir del artículo\r\n274 del Código Adjetivo. Esta Cámara se declara incompetente\r\npara conocer la presente causa y se remite a la jurisdicción ordinaria para su\r\ntrámite.\n\r\n\r\n\nPor Tanto:\n\r\n\r\n\nSe declara incompetencia de la Sala de Casación\r\ny se remite a la jurisdicción ordinaria para su trámite. Notifíquese.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nJesús Alberto\r\nRamírez Q.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDoris Arias M. \r\nJeannette Castillo M.\n\r\n\r\n\n \r\n(Mag. Suplente)\n\r\n\r\n\nLuis Víquez\r\nA. \r\nRafael Sanabria R.\n\r\n\r\n\n(Mag.\r\nSuplente) \r\n(Mag. Suplente)\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nNo. interno. 229-4/4-10\n\r\n\r\n\npaa",
  "body_en_text": ""
}