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  "body_es_text": "PODER JUDICIAL\n\nTRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL\n\n \n\nResolución: [Telf1]\n\nExpediente: 09-000037-0361-PE (2) \n\n \n\n TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las quince horas trece minutos del dos de diciembre de dos mil once.\n\n Visto el recurso de casación que ha sido interpuesto en la presente causa seguida contra A por el delito de Calumnias, en perjuicio de [Nombre1]; se resuelve:\n\n Redacta el Juez [Nombre2] ; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\n I. - Planteamiento.- El querellante y actor civil [Nombre1] ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia N° 349-2011 del Tribunal del Primer Circuito Judicial de Heredia, dictada a las diez horas con quince minutos del cuatro de agosto de dos mil once, que absolvió a doña A de toda responsabilidad penal y civil por el delito de Calumnias que se acusó cometido en perjuicio de don [Nombre1]. Acusa la inobservancia de los artículos 18, 19, 20, 30, 31, 45, 103 y 147 del Código Penal; 6, 180, 181 y 184 del Código Procesal Penal; por los siguientes motivos. A) Errónea aplicación de la ley sustantiva, por haber absuelto a la imputada por el delito de Calumnias. Alega que los hechos acreditados sí constituyen un delito de Calumnias, porque en el documento de fecha 7 de setiembre de 2009, que la querellada confeccionó y presentó a la Municipalidad de San Rafael de Heredia, ella le atribuyó al querellante –con evidente animus injuriandi– el hecho de haberse apropiado parcialmente de un terreno de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, al haber extendido la construcción de un condominio sobre dicho terreno de dominio público, y la apropiación por esa vía de hecho constituye un delito de usurpación de bienes de dominio público. No se puede defender un interés público, como el derecho ambiental, menoscabando el honor y la honra de las personas, mediante acusaciones desprovistas de fundamento. B) Errónea valoración de la prueba. Alega haber procurado allegar al expediente un documento oficial expedido por la propia Municipalidad de San Rafael de Heredia en el que se determinó técnicamente que no existió ninguna invasión a la vía pública o terrenos de su propiedad. de haberse analizado dicha prueba posiblemente hubiera sido otro el resultado del proceso. C) Errónea apreciación y valoración de la prueba en cuanto se ordenó testimonio de piezas ante el Ministerio Público para que se investigue una presunta infracción a la ley Forestal, en el área relacionada con la finca del partido de Heredia matrícula [Placa1] que corresponde al plano de catastro número H-0926556-2004, para determinar si el entubamiento del cause de agua que pasa en frente de dicha propiedad constituye una infracción a la Ley Forestal. Remitir las actuaciones al Ministerio Público implicaría prácticamente endilgarle al quejoso responsabilidades por actos u omisiones ajenas, en las que no ha tenido ningún tipo de participación. D) Errónea apreciación de la prueba y aplicación incorrecta de la ley en la solicitud de comunicación al Colegio de Abogados, en violación de los artículos 1, 2, 3 y siguientes del Código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho, por cuanto se ordene comunicar al Colegio de Abogados para que se investigue si el licenciado [Nombre3] incurrió en alguna falta dado el patrocinio letrado en esta causa penal y a la vez fungir como Presidente del Consejo Municipal de San Rafael de Heredia. Por los anteriores defectos solicita que se anule la sentencia y se ordene su reposición. Ofrece como prueba certificación de la Secretaría Municipal de San Rafael de Heredia (visible a folio 205), mediante la cual se acredita que el señor [Nombre3] no participó en ninguna discusión o votación del proyecto […]. Considera que dicha prueba resulta esencial para resolver el fondo del reclamo cuarto agravio de este recurso, se trata de un documento nuevo que no fue conocido con anterioridad y trata de hechos incorporados al expediente, precisamente en la sentencia casada. Solicita una vista (audiencia oral) con el fin de exponer verbalmente los alegatos en que fundamenta este recurso.-\n\n II. – Se resuelve.- El recurso de casación interpuesto por el querellante [Nombre1] cumple en principio con las formalidades previstas en la ley por lo que procede admitirlo para su sustanciación. Se admite la prueba documental ofrecida, visible a folio 205. A efecto de realizar la audiencia oral solicitada para presentar alegatos, se señalan las nueve horas del día 13 de diciembre de dos mil once, acto que se realzará en la sala de vistas número 13 de este despacho, en el tercer [Dirección1] del Segundo Circuito Judicial de San José, en Goicoechea. Este asunto será resuelto por los jueces Jorge Luis Arce Víquez, Sandra Eugenia Zúñiga Morales y Alfredo Chirino Sánchez, sin perjuicio de cualquiera de ellos, por motivo justificado, pueda ser sustituido por otro juez titular o suplente de este despacho.\n\nPOR TANTO:\n\n Se admite el recurso de casación interpuesto por el querellante [Nombre1]. Se admite la prueba documental ofrecida, visible a folio 205. A efecto de realizar la audiencia oral solicitada para presentar alegatos, se señalan las nueve horas del día 13 de diciembre de dos mil once, acto que se realzará en la sala de vistas número [Dirección2] de este despacho, en el [Dirección3] Segundo Circuito Judicial de San José, en Goicoechea. Este asunto será resuelto por los jueces Jorge Luis Arce Víquez, Sandra Eugenia Zúñiga Morales y Alfredo Chirino Sánchez, sin perjuicio de cualquiera de ellos, por motivo justificado, pueda ser sustituido por otro juez titular o suplente de este despacho. Notifíquese.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nJorge Luis Arce Víquez\n\n \n\n \n\nAlfredo Chirino Sánchez [Nombre4] \n\n \n\nJueces y Jueza de Casación Penal\n\n \n\nExpediente : 09-000037-0361-PE (2)\n\nQuerellado : A\n\nQuerellante : [Nombre1]\n\nDelito : Injurias y Otros\n\n \n\nAMORAF",
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