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  "body_es_text": "PODER JUDICIAL\n\nTRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL\n\n \n\n \n\nResolución: 2012-1290\n\nExpediente: 09-000377-0277-PE (14) \n\n \n\n TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las ocho horas siete minutos del veintinueve de junio del dos mil doce.-\n\n RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra Nombre122618., […]; por el delito de CONTAMINACIÓN EN TERRENOS DEL ESTADO, en perjuicio de EL MEDIO AMBIENTE. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza Helena Ulloa Ramírez, las co-juezas Ingrid Estrada Venegas y Katia Fernández González. Se apersonó en esta sede la Licenciada Ana Gabriela Chaves Peralta.\n\nRESULTANDO:\n\n I.- Que mediante sentencia número 217-2012, de las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, resolvió: \"POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 6, 12, 142, 180, 265, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, artículos 1 y 272 del Código Penal; artículo 56 de la Ley Para la Gestión Integral de Residuos; se declara a Nombre122618., AUTOR RESPONSABLE de un delito de CONTAMINACIÓN DE AGUAS, cometido en perjuicio de EL MEDIO AMBIENTE y en tal condición se les impone la pena de CINCO DIAS MULTA, fijándose el día multa en la suma de CUATRO MIL COLONES, para un total de VEINTE MIL COLONES. que deberá cancelar a favor del Patronato Nacional de Construcciones y Adquisición de Bienes de Adaptación Social dentro de los quince días posteriores a la firmeza de este fallo. Firme la sentencia, se inscribirá en el Registro Judicial y se expedirán los testimonios de estilo al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología. Se dicta sin especial condenatoria en costas. Déjese sin efecto toda medida cautelar dictada en contra del imputado.\" (sic. fl 263 ).\n\n II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la la Licenciada Ana Gabriela Chaves Peralta en calidad de representante de la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.\n\n III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.\n\n IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.\n\n Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia Penal Ulloa Ramírez; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\n I.- Errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la pena impuesta: La licenciada Ana Gabriela Chaves Peralta, fiscal de la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, impugna la sentencia número 217 de las 10:45 horas, del 26 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de San José. Como único motivo de la apelación interpuesta, protesta la errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la pena impuesta en este caso, pues a pesar de que el Tribunal tuvo por acreditado el cuadro fáctico que acusó el Ministerio Público y aplicó el tipo penal del numeral 272 bis del Código Penal, vigente al momento de los hechos, esta norma tiene prevista una pena de prisión de cinco a treinta días y el Ministerio Público pidió se impusiera al acusado la pena mínima de cinco días de prisión. Sin embargo, el juzgador impuso al acusado una pena de cinco días multa, pena que no está prevista en el tipo penal aplicado y que resulta, en consecuencia, ilegítima e improcedente. La conducta atribuida al acusado en la actualidad se regula en el artículo 56 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, número 8839, no obstante que la pena que prevé es mucho más gravosa, razón por la cual debió aplicarse el tipo penal y la sanción vigente al momento de los hechos. Solicita se decrete la ineficacia de la sentencia en lo que a la pena impuesta se refiere y que el Tribunal proceda a corregir el defecto e imponga al acusado la pena mínima de cinco días de prisión.\n\n II.- La protesta es de recibo. En la sentencia que, en este caso, fue dictada en forma oral, se tuvo por demostrado que el día 6 de marzo de 2009, el imputado Nombre122618., conducía un camión marca V., placas número […], en compañía del coimputado Nombre122652., por las inmediaciones de la Dirección9891 de San Sebastián y al llegar doscientos metros al sur de los semáforos de dicha urbanización, parqueó el citado vehículo junto a la alcantarilla pública y colocaron una manguera que sale del tanque de la parte posterior del citado camión, abrieron la llave de paso y procedieron a verter en la alcantarilla, lodos contaminados, con una demanda de oxígeno de 875 miligramos por litro, es decir, ciento setenta y cinco veces mayor al permitido por el Reglamento de Vertido y Uso de Aguas Residuales y setecientos veinticinco veces mayor a los límites permisibles para las aguas vertidas en el cuerpo receptor, momento en que fueron descubiertos y detenidos por miembros de la Fuerza Pública. En fase de conclusiones, como se aprecia del registro en audio y video del debate, a partir de las 10:04:18 según el contador del registro, el fiscal que acudió a debate expuso las razones por las cuales debía aplicarse el tipo penal vigente al momento del hecho, que es la norma 272 bis del Código Penal y aplicarse a este caso, la pena mínima prevista en dicha norma, de cinco días de prisión. En el fallo, el juzgador estima que efectivamente, debe aplicarse el tipo penal vigente al momento de los hechos, pues a pesar de que tal artículo fue derogado por la ley 8839 que es Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, la conducta no resultó despenalizada, sino que ahora se recoge en el numeral 56 último párrafo, sancionada con pena de seis meses a cuatro años de prisión, razón por la cual le resulta más favorable al acusado la aplicación de la ley vigente al momento del hecho, que es precisamente la que aplicó el juez en el fallo. Sin embargo, a pesar de que consta que el juzgador incluso hizo lectura de este tipo penal y de la sanción prevista, de cinco a treinta días de prisión (cfr. registro de las 11:16:35 horas según el contador del registro en DVD) y manifestó expresamente que la pena solicitada por el Ministerio Público resultaba razonable y la acogía, impuso una pena no prevista en la norma, de cinco días multa, a razón de cuatro mil colones por día para un total de veinte mil colones. Es evidente el error de aplicación de la norma y procede en consecuencia, acoger el reclamo. Repasado el registro del debate, se tiene que la defensa pública pidió la absolutoria del acusado y, como petición subsidiaria, estuvo de acuerdo en que en caso de resultar condenado el justiciable, se impusiera la pena de cinco días de prisión pedida por el Ministerio Público y se concediera el beneficio de ejecución condicional de la pena. La condenatoria no fue impugnada por la defensa razón por la cual, está firme el juicio de culpabilidad así como la adecuación típica de la conducta, pues no encuentra esta Cámara que existan errores en cuanto a esos aspectos que debiera declarar oficiosamente. Así las cosas, de conformidad con lo que dispone el numeral 465 del Código Procesal Penal, se anula la sentencia en cuanto a la fijación de la sanción. Se resuelve el fondo del asunto y se fija la sanción a cumplir por el acusado Nombre122618., como responsable del delito de contaminación en propiedad del Estado, previsto y sancionado en el artículo 272 bis del Código Penal, en cinco días de prisión, que deberá descontar en el lugar y forma que determine la normativa de ejecución penal y penitenciaria. De conformidad con lo que disponen los artículos 59 y 60 del mismo cuerpo legal y por reunir los requisitos legales, según se desprende de la certificación de folio 251 y por las razones expuestas por el juez a la hora de fundamentar la pena y que comparte esta Cámara, se concede al acusado Nombre122618., el beneficio de ejecución condicional de la pena, por el plazo de TRES AÑOS, dentro de los cuales no podrá cometer ningún delito doloso sancionado con penas mayores a los seis meses de prisión, pues si así sucede este beneficio le será revocado y deberá descontar la totalidad de la pena impuesta. El Tribunal de Juicio citará al imputado para imponerle de las condiciones del beneficio acordado. En todo lo demás el fallo permanece incólume.\n\nPOR TANTO:\n\n Se declara con lugar el recurso de apelación que formula el Ministerio Público. Se anula la sentencia en cuanto a la fijación de la pena. Se resuelve el fondo del asunto y se fija la pena a cumplir por el acusado Nombre122618., como responsable del delito de contaminación en propiedad del Estado, previsto y sancionado en el artículo 272 bis del Código Penal, en cinco días de prisión, que deberá descontar en el lugar y forma que determine la normativa de ejecución penal y penitenciaria. Se concede al acusado el beneficio de ejecución condicional de la pena, por el plazo de TRES AÑOS, dentro de los cuales no podrá cometer ningún delito doloso sancionado con penas mayores a los seis meses de prisión, pues si así sucede este beneficio le será revocado y deberá descontar la totalidad de la pena impuesta. El Tribunal de Juicio citará al imputado para imponerle de las condiciones del beneficio acordado. En todo lo demás el fallo permanece incólume. Notifíquese.-\n\n \n\n \n\n \n\nHelena Ulloa Ramírez\n\n \n\nKatia Fernández González Ingrid Estrada Venegas\n\nJuezas de Apelación de Sentencia Penal\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExpediente : 09-00377-0277-PE (14)\n\nImputado : Nombre122618. \n\nOfendido : EL medio ambiente \n\nDelito : contaminación de agua\n\nAVARGASQ",
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