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  "body_es_text": "Poder Judicial\n\nTribunal de Apelación de Sentencia Penal \n\n \n\nRes: 2012-02222\n\nExp: 07-202638-0485-PE (6) \n\n TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las nueve horas cuarenta minutos del dos de noviembre de dos mil doce.\n\n RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra [Nombre1]., […], y contra [Nombre2]., […], por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY FORESTAL en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES. Intervienen en la decisión del recurso, el juez Edwin Salinas Durán y las juezas Rosaura Chinchilla Calderón y Lilliana García Vargas. Se apersonaron en sede de apelación, los licenciados [Nombre3] , defensor público del imputado [Nombre2]., [Nombre4] , defensor particular del imputado [Nombre1]., [Nombre5] y [Nombre6] , en representación del Ministerio Público, y [Nombre7] , representando a la Procuraduría General de la República.\n\nRESULTANDO:\n\n 1. Que mediante sentencia número 193-G-2012, de las 11:00 horas del 11 de junio de 2012, dictada por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sede Guápiles, se resolvió: \"POR TANTO: Razones dichas, reglas de la sana crítica y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 63, 71, todos del Código Penal, 1, 360, 361, 363 a 367 todos del Código Procesal Penal, artículo 1, 2, 3, 57, 58, 61 todos de la ley Forestal vigente y sus reformas, al resolver el presente asunto, se acuerda: Declarar a [Nombre1]. Y [Nombre2]., autores responsables de la comisión del delito de infracción a la Ley Forestal, en su modalidad de tala ilegal, aserrío y aprovechamiento forestal sin permiso de la Administración forestal del Estado y en tal carácter se les impone tres meses de prisión que deberán descontar en el lugar que lo determinen los reglamentos carcelarios previo abono a la preventiva sufrida si la hubo. Por reunir los condenados los requisitos establecidos en el artículo 60 del Código Penal, se les concede el beneficio de ejecución condicional de la pena, durante un período de tres años, durante el cual no deberán cometer nuevo delito doloso sancionado con pena superior a seis meses porque se les revocará este beneficio. Se pronuncia el Tribunal sin especial condenatoria en costas, Se ordena el comiso de la madera decomisada, únicamente. Se ordena la entrega definitiva de los demás bienes decomisados. Se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre1]. y [Nombre2]., por la comisión de los delitos de CAMBIO DE USO DE SUELO SIN AUTORIZACIÓN LEGAL DEL ESTADO. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria incoada por la Procuraduría General de la República contra [Nombre1]. y a [Nombre2]., contra quienes se acoge en abstracto el pago por el daño ambiental y las costas del proceso, difiriendo su liquidación para la etapa de la ejecución de la sentencia. Notifíquese. [Nombre8] . jueza\" (sic). \n\n 2. Que contra el anterior pronunciamiento, los licenciados [Nombre3] , defensor público del imputado [Nombre2]., y [Nombre4] , defensor particular del imputado [Nombre1]., interpusieron el recurso de apelación.\n\n 3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal (reformado por leyes Nº 8837 y Nº 9021 y siguiendo la numeración indicada en la Fe de Erratas adoptada mediante acuerdo del directorio legislativo publicado en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo de 2012), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en los recursos.\n\n 4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.\n\n Redacta el Juez de Apelación [Nombre9] ; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\n I.- Sobre la prueba documental ofrecida: El licenciado [Nombre4] , como prueba (folios 441 a 446), junto con su recurso ofreció: fotocopia del acta de inspección judicial, fotocopia de un plano catastrado en relación con el área de bosque, y fotocopia de un artículo de los autores Luis Paulino Mora Mora y [Nombre10] , referido a la prueba. De esas piezas, únicamente se admite el plano en mención, visible a folio 445, pues es lo que tiene relación con el agravio que se presenta, y se dio audiencia con el emplazamiento. El acta original consta en el sumario, folios 78 a 81, y fue incorporada como prueba documental en sentencia, de modo que es innecesario reiterar ese documento, y la cita del ensayo de los autores citados, no es prueba, sino un artículo de opinión, que aunque respetable, no viene al caso.\n\n II.- A) Recurso del licenciado [Nombre3] , defensor público del imputado [Nombre2].: Expone, como un primer alegato, que la sentencia no es clara, ni precisa, ni circunstanciada en cuanto a la determinación del hecho. Indica que ni la acusación ni la querella señalan la fecha en que este ocurrió, ni mencionan un rango temporal, por lo que se ignora cuándo sucedió el delito. La sentencia incurrió en la misma omisión y condenó a su representado por tala ilegal, pero sin determinar cuándo ocurren esos hechos. Gestiona acoger el recurso, anular la sentencia y ordenar el reenvío. En el segundo reclamo arguye la falta de fundamentación analítica. Refiere que a su patrocinado se le condenó por haber ordenado, en forma ilegal, la tala de productos forestales, sin embargo, no se establecen las condiciones de tiempo, modo y lugar mediante las cuáles se dio esa orden, no se dice en qué forma ordenó la tala, ni cuándo, ni cómo. La sentencia es ayuna en ese punto. Argumenta que el imputado [Nombre2]. no tuvo ninguna relación con la corta de árboles. Toda la prueba señaló que fue el coimputado [Nombre1]. quien estuvo a cargo de la corta de la madera. Incluso, este imputado alegó haber perdido la madera y mucho dinero, de lo que se desprende que era el responsable de esa tala. Además, la sentencia es contradictoria, porque mientras en los hechos probados tiene a [Nombre2]. como responsable de haber ordenado la tala ilegal, luego, al resolver por el fondo, fundamenta que no se sabe si [Nombre2]. lo ordenó, o si [Nombre1]. lo ordenó, lo que, entonces, es contradictorio. Gestiona acoger el argumento, anular la sentencia y ordenar el reenvío. En el tercer reproche, expone la violación al principio universal in dubio pro reo. Se denunció que se había efectuado una tala ilegal de 46 árboles fuera del CED1 que tramitó el coimputado [Nombre1]., pero cuando se hace la inspección en el sitio, solo se lograron ubicar 5 tocones cortados, sin que se pudiera determinar cuándo fueron talados esos árboles. Lo anterior establece que existió duda de que, en efecto, se hubiera cortado esa cantidad de árboles, duda que se acrecienta cuando los testigos [Nombre11]. y [Nombre12]. declaran que de esa área boscosa su patrocinado nunca ha extraído madera, y fue hace más de 30 años que hubo una corta para sembrar cacao, que era la exigencia para los dueños de esas parcelas en aquella época. Reclama que no se acreditó la corta de árboles que se denunció, y existió duda de que ese hecho lo hubiera cometido alguno de los imputados. Solicita acoger el reclamo y absolver a su representado, o en su defecto ordenar el reenvío. Posición del Ministerio Público: El recurso debe ser declarado sin lugar. La acusación si bien no precisó una fecha exacta sí refirió cuándo se dan los hechos e indicó diversas fechas que permiten ubicarse temporalmente, por lo que no hubo violación al derecho de defensa. El recurrente fragmentó la sentencia, no hubo contradicción, pues la cita corresponde a la absolutoria por el cambio en el uso del suelo, que también se acusó. La sentencia sí fundamentó por qué [Nombre2]. es responsable de la tala, pero, además, verifica que se acreditó la corta en la zona boscosa, aunque hubiéran diferencias en el número de árboles talados. En la audiencia oral, el representante fiscal, disintió de la anterior posición, únicamente, en cuanto estimó procedente el primer reclamo porque, en su criterio, no se concretó la fecha en que se produjeron los hechos acusados. B) Recurso del licenciado [Nombre4] , defensor particular del imputado [Nombre1].: En su primer reclamo señala la violación a las normas de la objetividad y valoración de la prueba, inclusive la utilización de la prueba al final del juicio y ser aceptada para deliberación y sentencia. Refiere que su defendido tramitó un CED1 pero por error, el regente, equivocó la descripción de una especie, lo que dio pie a una inspección de campo y a la denuncia penal. No se supo si la especie era ajillo o vainillo, luego se concluyó que si era una especie autorizada. El permiso fue paralizado, se suspendió la entrega de guías y se decomisó la madera, incluso la que estaba autorizada. Se concluyó que el imputado [Nombre1]. taló 2 hectáreas de zona boscosa y eran 46 árboles no autorizados, pero en fecha 8 de noviembre de 2001 se presentó un informe que indicó que fueron 24 árboles no autorizados, y que el CED1 se autorizó por 35 árboles que fueron marcados en el sitio. Reprocha que no se acreditó que el área de bosque cumpliera con las dimensiones establecidas por la ley, ni que los árboles estuvieran en área de bosque, pues hubo cambio de uso desde hace más de 30 años, y lo que se denomina \"suampa\" o \"cienega\" esta inalterada, pues ahí no puede ingresar un chapulín, menos sacar madera, por ser un área suamposa y anegada. En su opinión, la jueza no valoró esa prueba, y resultó evidente que al caer unos árboles de guácimo sobre el bosque, fueron estos los que provocaron que otros se destroncaran, ya que los que estaban talados en el bosque lo fueron de hace más de 30 años. Además el ingeniero forestal nunca dijo que los árboles cortados fueran del bosque, y más bien, los que habían no requerían permiso. Señala que la prueba no fue bien valorada y se condenó a personas inocentes. Posición del Ministerio Público: El recurso debe ser rechazado. La sentencia establece que la tala no se realizó en el bosque en razón de los problemas de área que se producen, pero que tampoco ocurrió en el área agroforestal, sino dentro del sistema boscoso, lo que la hizo ilegal. La sentencia sí valoró todos los testimonios recibidos. El recurrente no concreta cuál es la prueba ilegal que alega, ni de donde surgió la duda por la no localización de tocones de árboles, cuando la sentencia es clara en que sí fueron ubicados en la zona boscosa. Los alegatos se declaran sin lugar. Vistos los reclamos propuestos en las impugnaciones, resumidas en los dos considerandos anteriores, con el fin de evitar reiteraciones y en razón de la conexidad de los alegatos, se resuelven de forma conjunta en este mismo apartado. Para una mejor comprensión del presente asunto, valga precisar, basados en la acusación del Ministerio Público y la querella interpuesta por la Procuraduría General de la República, que a los imputados [Nombre2]. y [Nombre1]., lo que se les endilga es haber talado en forma ilegal productos forestales en un bosque pequeño, lo que realizaron por medio de terceras personas. Esto porque aunque gestionaron un \"CED1 \" ante el MINAET a través del regente forestal [Nombre13]. para la tala de 35 árboles, cortaron 46 árboles de más, los que, entonces, no estaban autorizados con ese certificado. Además, especifica la acusación que, pese a que la propiedad aparecía registralmente a nombre de [Nombre14]., en realidad pertenecía al coimputado [Nombre2]. quien, junto con [Nombre1]., ordenaron esa tala, y que el citado regente señaló que fueron únicamente 24 árboles los que se talaron adicionalmente a los 35 que contempló el certificado. Esos hechos, con la prueba evacuada, fueron acreditados en sentencia, la que determinó tres aspectos de interés: el primero, que el endilgado [Nombre2]., fue quien ordenó la tala ilegal, y por su parte, [Nombre1]., los taló; la segunda, que los árboles cortados de más, se ubicaban en un ecosistema boscoso de aproximadamente 2 hectáreas que presentó corta de árboles de diferentes especies; y la tercera, que se cortaron, además de los 35 árboles que autorizó el certificado de origen, 46 árboles que no estaban incluidos en este documento, pese a que el regente forestal indicó que eran 24 los no autorizados. Si bien la redacción de la sentencia es de una calidad tal que dificulta comprender lo resuelto, ello en virtud de la técnica utilizada por la juzgadora de mérito, sí resulta suficiente para explicar los razonamientos por los cuales se arriba a la decisión condenatoria y que, entonces, hacen que los argumentos de los recurrentes no resulten de peso para variar esa decisión. De allí que, aunque ni la acusación, ni la querella, establecen la fecha en que se produjo la corta, sí es claro que ese dato es fácilmente verificable, y la ausencia de una cita puntual no produce ninguna indefensión a los encartados, como lo estimó el representante fiscal [Nombre15] , pues tanto se señala la fecha en que el regente forestal solicitó el CED1 , el 29 de octubre de 2007, como que en fecha 31 de octubre de ese mismo año, el funcionario del MINAET [Nombre16]. se desplazó al sitio para realizar la inspección, encontrándose con que se cortaron los árboles para los que se gestionó el CED2, más 46 árboles, los que estaban en el área boscosa, y sobre la cual no se podía otorgar permiso alguno. Verificando que todos esos árboles fueron cortados en forma simultánea, ya que el grado de frescura era similar. De allí que resulte evidente que la data de los hechos puede establecerse en esos mismos días, y tan es así, que a la luz de la secuencia fotográfica que acompaña la denuncia (folios 9 a 16), se corrobora que son árboles de reciente tala. Situación que resulta de interés, para ubicar temporalmente los hechos y, dicho de una vez, para desestimar que se trate de árboles talados hace más de treinta años, como lo sostiene el licenciado [Nombre17] en su recurso. Consecuentemente, no es cierto que de la acusación y de la querella no se pueda desprender cuándo ocurren los hechos denunciados, pues la corta se realizó en forma inmediata a que se gestionó el CED1 , y ello también se acreditó con la prueba testimonial, particularmente del propio regente forestal [Nombre13]., quien así lo aseguró. De lo anterior se determina que una posición como la asumida por la Fiscalía en la audiencia oral, solo persigue la nulidad por la nulidad misma. En otro orden de ideas, el Tribunal logró determinar, sin ninguna duda, que el imputado [Nombre2]. es el dueño del sitio donde se produce la tala, lo que fue verificado por el anterior propietario [Nombre14]. y por el regente forestal [Nombre13]., por lo que se evidenció que [Nombre2]. tuvo un aprovechamiento económico de esos productos forestales que originó la tala ilegal, indistintamente de que manteniendo en el sitio una carbonera, no se haya establecido, con certeza, que allí fueron a parar algunos de esos productos, al acreditarse que muchos vecinos le regalaban ramas y troncos que no fueran útiles como madera, y que fue el coimputado [Nombre1]., un maderero de la zona, quien se ocupó de la tala y, por, ende aprovecharía la madera, tanto la que se obtuvo amparado a aquel permiso, lo que éste admitió en su intervención en la audiencia oral, manifestando su interés en que se determinara que solo se taló la suma de árboles que estaba autorizada, lo que, como acreditó la sentencia, no fue así, pues se determinó que también los extrajo del área boscosa, Es claro, que el aprovechamiento de los productos forestales por parte de ambos imputados se logró establecer. El regente forestal [Nombre13]. señaló la presencia de los dos encartados cuando hizo la inspección para gestionar el CED1 . Así [Nombre2]. verificó junto con éste qué árboles cortar, evidente manifestación de su consentimiento, cómo [Nombre1]. fue quien lo llevó a la finca en el entendido de que era quien iba a cortar la madera. De igual modo, cuando se presentó el inspector forestal [Nombre18]. a hacer la inspección del sitio, encontró a [Nombre2]. acomodando madera en el horno, como también corroboró que era [Nombre1]. el encargado de la tala. De lo anterior, si el uno es el propietario de la finca para la cual se tramita el permiso, y el otro es el maderero, no es necesario, ante actos tan evidentes de su parte para que se autorice el permiso, desprender que no haya un acuerdo previo entre ellos, máxime que se verifica cómo ambos aprovechaban esa madera. Es decir, aun y cuando no se conozcan las condiciones de tiempo, modo y lugar de ese convenio, o cuál fue el monto económico de ese negocio o, incluso, cómo [Nombre2]. le giró la orden a [Nombre1]., o en qué forma ordenó la tala, ni cuándo, ni cómo, no por ello, como lo argumenta el licenciado [Nombre19] , el imputado [Nombre2]. no tuvo ninguna relación con la corta de árboles, pues se comprobó que siempre se mantuvo en el sitio, lo que descarta, igualmente, algún desconocimiento acerca de la tala efectuada en la zona boscosa, máxime la cantidad de árboles que se cortó. La prueba señaló, con claridad, que [Nombre2]., como propietario de la finca, estuvo interesado en el aprovechamiento de los productos forestales originados en la corta ilegal ejecutada por el coimputado [Nombre1]. De modo tal que, como bien lo establece el Tribunal, ambos se beneficiaron de la tala, de los árboles que fueron autorizados como de los que no. En la sentencia no se observa alguna contradicción, pues como lo señala la representación del Ministerio Público, en su escrito de contestación sobre estos recursos, el apelante [Nombre19] confunde los fundamentos que sustentaron la absolutoria vertida a favor de su representado por el cambio de uso del suelo, con los utilizados en la decisión condenatoria. Lo que concluyó la juzgadora no es que exista duda en cuanto a que [Nombre2]. haya ordenado la tala, puesto que acreditó que como propietario del terreno tuvo conocimiento de la ejecución de las labores de corta, lo que consintió, sino que hubo duda en el que éste haya variado el uso del suelo sin autorización, de manera que no se pudo establecer quién realizó la variación del uso del suelo, si fue [Nombre2]. o fue [Nombre1]., duda que, entonces, no existió respecto a la tala ilegal. La sentencia lo señala, indicando que: \"Sobre el cambio de uso de suelo, ello tampoco fue precisado en la pieza acusatoria en forma cristalina. No se sabe si se refiere a la zona boscosa, o a una área aledaña a la zona anegada, no se dice que extensión de terreno, se está sometiendo a cambio de uso de suelo, ni se dice si se trataba también de la zona boscosa que fue talado en forma total o tala rasa. El testigo [Nombre16]., muestra en las fotografías, una zona donde se ha realizado una tala de árboles y asegura que en esa zona no hay pasto y todo parece indicar que es una zona de tacotal, sin embargo, como se ha dicho, no ha quedado claro si se trata de tacotal o zona boscosa, no se sabe si [Nombre2]. lo ordeno, o si [Nombre1]. lo ordenó, que extensión de terreno representa ni las condiciones de mismo antes de la tala, por lo tanto se impone el dictado de una sentencia absolutoria\" (cfr. folio 421). Consecuentemente ese argumento no es de recibo. Ni, tampoco, se visualiza la violación al principio universal in dubio pro reo, pues aunque, ciertamente, se acusó y acreditó que la tala ilegal comprendió 46 árboles que estaban fuera del CED1 que tramitó el coimputado [Nombre1]., esto no desmerece que al practicarse la inspección judicial, casi un año después, el 29 de agosto de 2008 (folios 78 a 81) no se haya localizado esa misma cantidad de tocones. En esa inspección se visualizaron, al menos, cinco tocones de árboles efectivamente cortados dentro del área boscosa (ver folio 79), además establecieron las condiciones del lugar que, por el transcurso del tiempo y la propia acción de la naturaleza, hizo que la mayoría de los vestigios desaparecieran, pues era un suampo. Sin embargo, el ingeniero forestal [Nombre16]. ratificó en juicio que era aquella primera cantidad, la que el mismo regente forestal [Nombre13]., había establecido en 24 árboles cortados de más, cantidad que sostuvo en juicio, señalando que en esa inspección encontró de 5 a 15 árboles de los cortados de más. De allí que, aunque los testigos de descargo, [Nombre12]. y [Nombre20]., indicaran que no se cortaron árboles en lo que llamaron el suampo, o que muchos de esos árboles se cortaron 30 años atrás, esos testimonios se desmerecen por las verificaciones que, en el sitio y para época de la corta, hicieron los ingenieros forestales [Nombre18]. y [Nombre13]. que, pese a que no coinciden en el número, sí corroboran que hubo una corta de árboles que se extendió más allá del CED1 otorgado, que abarcó el área boscosa, donde, al menos, casi un año después, se ubicaron cinco tocones, sin que resulte aceptable la tesis del licenciado [Nombre21] de que se trató de árboles que resultaron quebrados por la caída unos árboles de guácimo, pues esa posibilidad ni siquiera de deriva de la inspección judicial que se realizó en el sitio. De igual manera, se concluyó que la zona donde se talaron los árboles, que denomina el apelante [Nombre17] como \"suampa\" o \"cienega\", es en realidad un ecosistema boscoso y, como tal zona de protección, que no solo posee una belleza escénica natural, sino que en ella habitan especies animales propias, como lo son los lagartillos, y así lo refirió el testigo de descargo [Nombre11]. Si bien, el área de ese ecosistema se relacionó a las 2 hectáreas, lo que combate el licenciado [Nombre17] y el propio imputado [Nombre1]. a partir de sus propias apreciaciones y medidas tomadas en el campo, acudiendo, según refiere el último, a una cinta métrica, con lo que determinó que el área es de 1, 4 hectáreas, aunado a que se aportó con el recurso un plano catastrado de fecha abril de 2009, que indica que el área es de 1 ha. 4759.67 m2 (ver folio 445), esas medidas no producen un cambio significativo en lo resuelto, pues conforme lo señaló el testigo [Nombre18]. esa zona ha venido disminuyendo su extensión en forma gradual, pero resultó claro que la sentencia se decantó por establecer que el área en cuestión resultó un ecosistema boscoso, definición prevista en el numeral 3, inciso c), del la Ley Forestal, y no, entonces, un bosque, que requiera de una superficie de dos hectáreas o más, pues quedó establecido que era un área anegada de forma natural y que en ella se encontraban plantas y animales propios, tal es el caso de los lagartillos. Por lo anterior no llevan razón los apelantes en sus alegatos, ni tampoco en cuanto asume el recurrente [Nombre17] que se utilizaron los estudios que aportó en juicio, el ingeniero [Nombre18]. (folios 384 y 385), pues al tenor de la sentencia, estos no fueron objeto de pronunciamiento ni, menos aun, tuvieron alguna incidencia en lo resuelto, a como si la tuvo, su declaración, de la cual, igualmente, se desprende la disminución gradual que ha sufrido ese ecosistema, y que establece que lo que para el momento de la denuncia estaba abarcado por la zona boscosa, hoy ya no tienen esa cobertura. De igual manera, aunque el acusado [Nombre1]., en su intervención durante la audiencia oral, reiteró su inocencia, ese estado quedó desvirtuado en la sentencia, pues se acreditó que fue él la persona que ejecutó la tala que, si bien cómo lo alegó, estaba autorizada, lo era tan solo para 35 árboles, y no para los 46 restantes, que se ubicaban dentro del ecosistema boscoso. De allí que aunque haya trabajado con honradez y dedicación, no es su ocupación como talador lo que se le reprocha, aun y cuando tal actividad cause gran daño a la naturaleza, sino el que, pese a tener un CED1 para ejecutar la tala, se excedió, cortando árboles de más, mismos que se ubicaban dentro de un ecosistema, lo que dimensionó mayormente el daño ambiental que causó. Corolario de lo expuesto, la corta de árboles que se denunció sí está acreditada, y no existió duda de que ese hecho lo hubieran realizado los imputados, lo que desestima sus argumentos.\n\n III.- El licenciado [Nombre19] , como un cuarto alegato de su recurso, señala la improcedencia de la acción civil resarcitoria. Indica que la demanda civil no cumplió con los requisitos de admisibilidad, pues no describió los hechos base de la pretensión civil, tan solo se reiteran los hechos de la querella, describiendo el delito objeto del juicio, pero no los daños y perjuicios sufridos, desconociéndose cuál fue el daño al ambiente que se causó. Aunque el escrito tiene un apartado denominado descripción del daño, este no describe nada, por lo que no se sabe cuáles son los daños y perjuicios que se están reclamando. Gestiona acoger el reclamo y rechazar la acción civil resarcitoria. Por su parte, el licenciado [Nombre17] , en el segundo reclamo de su recurso, refiere la pérdida del lucro cesante por el deterioro de la madera decomisada con permiso, la que no fue devuelta y se pudrió. La querella y la acción civil se deben declarar sin lugar y exonerar al imputado de todo pago, porque la prueba no fue valorada y nunca existió. Con cita de la teoría del fruto del árbol envenenado expone que nunca hubo tocones ni daño alguno en el área protegida, y para el área agroforestal no se ocupaba permiso alguno. Posición del Ministerio Público: El recurso debe ser rechazado. La pérdida económica por el deterioro de la madera no la sufrió el imputado sino el Estado, pues se trató de bienes provenientes de un ilícito. Los reproches no son de recibo. En relación con la acción civil resarcitoria, tal y como lo refirió el representante de la Procuraduría General de la República en la audiencia oral, la demanda civil cumplió con los requisitos de admisibilidad, pues los hechos que sirven de base a la pretensión civil son los mismos que planteó la querella, y los daños y perjuicios sufridos por el estado son los causados al medio ambiente cuya protección es una obligación estatal. A mayor abundamiento, la demanda civil señaló: que: \"con cada uno de los hechos que se invocan y que son objeto de investigación, (y que constituyen los motivos base de esta acción) se ha ocasionado un grave daño patrimonial y al ambiente, el cual se deriva de la conducta ilícita ejecutada por los aquí demandados civiles y consistentes en la Tal, Aserrío y Aprovechamiento Ilegal de madera en zona de protección de productos forestales y área de bosque, sin contar con el respectivo permiso para llevar a cabo tales acciones; daño de un valor económico importante y un costo social y ambiental\" (sic, cfr. folio 182). Es decir, la acción civil sí determinó cuál era el daño que se reclama, y de más está citar, la necesidad de mantener los ecosistemas tanto para la protección de la flora y fauna, como para la producción de un ambiente sano. Lo que conlleva el esfuerzo del Estado para el bienestar de sus habitantes, lo que en efecto, se ve limitado con acciones como la de los encartados que, en persecución de un beneficio económico particular, aun y cuando se le considere un medio de vida honesto, como indicó el imputado [Nombre1]. en su intervención oral, destruyen los bosques, y con ello el hábitat de todos aquellos seres vivos que en el se encuentran, y que redunda en los restantes habitantes de la República con derecho a un aire limpio y sano. Determinándose la responsabilidad de los imputados, ningún amparo hay para que [Nombre1]. reclame un lucro cesante, en virtud de que no toda la madera decomisada fue extraída del ecosistema, pues sin más, dada la variedad de especies que fueron taladas no fue posible hacer aquella distinción. Esa situación pudo evitarse si los acusados se hubieran circunscrito al CED1 , lo que no hicieron, y en consecuencia no se pueden beneficiar de su propio dolo. La prueba fue válidamente valorada y se determinó la existencia de un daño, de modo tal que lo pertinente es que el pago de ese rubro corra a cargo de quienes lo causaron. Consecuencia de lo expuesto no se producen los vicios que alegan los recurrentes, por ende, sus recursos deben declararse sin lugar, como en efecto se hace.\n\nPOR TANTO:\n\n Se declaran sin lugar los recursos presentados por los licenciados [Nombre3] y [Nombre4] . NOTIFÍQUESE.\n\n \n\nEdwin Salinas Durán\n\nLilliana García Vargas Rosaura Chinchilla Calderón \n\nJuez y juezas de apelación\n\n \n\n \n\n \n\nExpediente : 07-202638-0485-PE (6)\n\nImputados : [Nombre2]. y otro\n\nDelito : Infracción a la Ley Forestal\n\nOfendido : Los recursos naturales\n\n \n\n \n\n \n\nTeléfonos: [Telf1] ó [Telf2]. Fax: [Telf3] ó [Telf4]. Correo electrónico: [...]\n\n 3",
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