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  "body_es_text": "PODER JUDICIAL\n\nTRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL\n\n \n\n \n\n \n\nResolución: [Telf1]\n\nExpediente: 04-007175-0647-PE(3) \n\n \n\n TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las trece horas treinta minutos, del veinte de setiembre de dos mil doce.- \n\n RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1] .,[ y E., […], por el delito de INFRACCIONES A LA LEY FORESTAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y OTROS, en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES. Intervienen en la decisión del recurso, el juez Rafael Ángel Sanabria Rojas, y los co-jueces Ronald Salazar Murillo y Omar Vargas Rojas. Se apersonaron en esta sede el licenciado [Nombre2] , Procurador Adjunto, el licenciado [Nombre3] , representante del Ministerio Público, Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental y el licenciado [Nombre4] , Fiscal de la Unidad de Impugnaciones.\n\nRESULTANDO:\n\nI.- Que mediante sentencia número 201-2012, de las dieciséis horas treinta minutos, del diez de mayo de dos mil doce, el Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: \"POR TANTO: De conformidad con 1o expuesto y artículos 39 y 41 de 1_a Constitución Política, 8 incisos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 y 11 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 inc. 2 y 14 ínc. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 16, 31, 32, 142, 184, 265, 266, 267, 360 a 366 del Código Procesal Penal y 1, 2, 3, 4, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 30, 216, 350, 332, 360 y 312 del Código Penal, y los numerales 58 a, 61 a y 62 de la Ley Forestal se resuelve: Se absuelve de toda pena y responsabilidad al encartado [Nombre5]., por la presunta comisión de los ilícitos de falsedad ideológica, incumplimiento de deberes, prevaricato, y las sanciones de la Ley Forestal, en cuanto al acusado [Nombre6]. se le absuelve de los delitos de falsedad ideológica, violación de sellos y las sanciones de la Ley Forestal. Se rechaza la acción civil resarcitoria que se planteara contra los acusados [Nombre6]. y [Nombre5]. y promovida por la Procuraduría General de la República en representación del Estado, sin condenatoria en costas por haber razón plausible para litigar. Se ordena el comiso del tractor oruga marca Caterpillar D5 caseta metálica con el número de bomba de inyección 587999. Así como la propiedad de las trozas de madera descritas en la acusación, sin pder determinar su estado y utilidad actual. (sic., fs. 620 vto -621)\".\n\n II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron recurso de apelación el licenciado [Nombre2] , Procurador Adjunto, y el licenciado [Nombre3] , representante del Ministerio Público, Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.\n\n III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.\n\n IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.\n\n Redacta el Juez de apelación [Nombre7] ; y,\n\nCONSIDERANDO: \n\n I.- Los recursos de apelación de sentencia reúnen los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 437, 438, 439, 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal.\n\n II.- Recurso de apelación de la representación del Ministerio Público (folios 637 a 646). En el primer motivo se alega inconformidad con la determinación de los hechos, por violación a las reglas de la sana crítica, en cuanto a la absolutoria del imputado [Nombre5]. Cuestiona que en los hechos tenidos por demostrados por el Tribunal, se afirme que no fue posible corroborar cuáles árboles fueron los marcados por el acusado [Nombre5]., ni su ubicación dentro del inmueble. Expresa que, de acuerdo con las versiones de los testigos [Nombre8]., [Nombre9]. y [Nombre10]., funcionarios del MINAET, los árboles que fueron talados habían sido marcados por ese acusado, con evidente violación al artículo 20 de la Ley Forestal. Indica que existe falsedad en el informe de Visita de Campo, realizada por ese funcionario, porque consignó que el sitio donde se marcaron los árboles no correspondía a un bosque, afirmación contraria a la realidad, con lo cual se obvió el plan de manejo. Estima que el Tribunal de mérito no justificó por qué la prueba aportada no era suficiente para demostrar el hecho. Agrega que se admitió la coartada de este acusado, en cuanto a que los diez árboles marcados no estaban en zona de bosque, pero se dejó de valorar lo expuesto por [Nombre8]., [Nombre9]. y [Nombre10]., que demostraban lo contrario, lo que también se incluyó en el informe que obra a folio 299, y el de folio 5. Insiste en que el testigo [Nombre8]. fue claro en que los árboles estaban marcados del uno al diez, y se ubicaban en la zona de bosque. Menciona que ninguna prueba estableció que los árboles marcados no estuvieran en la zona de bosque. Al contrario, la testigo [Nombre11]. fue clara en cuanto a que el imputado [Nombre5]. fue a la finca a hacer la inspección. En el segundo motivo se alega violación a las reglas de la sana crítica. Indica que el Tribunal sólo utilizó la versión del imputado, para absolverlo, dejando de lado los testimonios de [Nombre8]., [Nombre10]., [Nombre9]. y [Nombre12]., quienes dieron cuenta de la condición de zona boscosa, y que el sitio donde encontraron a los peones talando y transportando las trozas de madera era donde había marcado el imputado, según se aprecia en el acta de decomiso de folio 23. Insiste en que el testigo [Nombre8]. fue claro en cuanto a que en la finca de [Nombre6]. se talaron árboles en zona protegida y en la de [Nombre13]. habían cortado más de cincuenta, pero sólo diez tenían marca y número. Igualmente, se reclama que no se valorara las fotografías que obran a folios 29 a 35, donde se aprecia que hay árboles marcados con el número 3 y 5, los que se encontraban en zona de bosque. El tercer motivo es por violación a las reglas de la sana crítica. Cuestiona, el recurrente, que no se tuviera por demostrado el delito de prevaricato, contra el imputado [Nombre5]., porque no se acreditó el proceso de verificación o ejercido un control sobre el aprovechamiento autorizado por él. Afirma que el delito de prevaricato no depende de ningún proceso de verificación o seguimiento, sino más bien de la emisión de una resolución contraria a derecho o fundada en hechos falsos. Estima que el otorgar el permiso indicando que las áreas no constituían bosque, es decir, contra la realidad, o bien en contra de la ley, por no exigir un plan de manejo, ya implicaba la comisión de ese delito. Incluso alega contradicción en el fallo, pues se tuvo por demostrado que participó en la obtención del permiso de aprovechamiento forestal y la entrega de permisos y las [Placa1]. En el motivo cuarto se invoca inconformidad con la determinación de los hechos y violación a las reglas de la sana crítica. Señala que existe contradicción en el fallo, pues por un lado se tiene por demostrado que el imputado [Nombre5]., actuando como Jefe de la Subregión Limón del MINAET, realizó una visita de campo a la finca de [Nombre13]., para verificar si podía autorizar el aprovechamiento, con lo cual se admite que marcó los árboles. Luego, en forma contradictoria, se afirma que no fue posible verificar cuáles árboles marcó el imputado, ni su ubicación en el inmueble. Además, se cortaron 53 árboles, en zona de bosque, y no se descartó que dentro de esos estuviesen los diez que autorizó [Nombre5]. Reprocha que la resolución 040-2004,autorizó la tala de esos árboles, que estaban ubicados en el bosque, y muestra de ello fue la pintura encontrada por el MINAET en el escenario del suceso. Afirma que de la prueba deriva que el permiso se otorgó para talar en una zona prohibida y que el permiso corresponde a esa zona. Señala que el testigo [Nombre8]. fue claro y preciso en cuanto a que los diez árboles marcados fueron objeto de tala y estaban en zona protegida. Indica que el deponente [Nombre9]. también expuso que en el área de charrales no se taló, y lo que se demostró con el GPS y la visita de campo. Además, alega el recurrente, se dejó de valorar las fotografías de folios 30 a 39, que acreditan la zona boscosa, así como que el terreno es quebrado y aledaño a un riachuelo. Indica que el señor [Nombre5]. es ingeniero forestal y con la simple inspección pudo verificar que no era factible autorizar el permiso porque se trataba de un bosque y de una zona protegida. Añade que el testigo [Nombre10]. indicó que la finca de [Nombre13]. era de bosque, charral y repasto y que la tala se produjo en el bosque, que fue donde se encontraba el tractor. Menciona que [Nombre9]. también dio cuenta de la tala en el bosque y dio cuenta de que era el único sitio de donde se había extraído madera en esos días, dado que el tipo de suelo, la humedad en el terreno, la huellas, tocones, era el sitio donde estaba la maquinaria, el tipo de corte, arrastre, aserrín, etc. El motivo quinto es inconformidad con la valoración de la prueba. Afirma que el Tribunal tuvo por demostrado que se produjo un daño efectivo en el bosque, lo que implicaba responsabilidad de parte de [Nombre5]., pero excluyó su responsabilidad porque no se demostró que fuera la persona que marcó los árboles. Indica que la lógica impide concluir que el funcionario marcara los árboles en un sitio que no fuere precisamente el lugar del aprovechamiento, máximo que no había árboles marcados en otro sector, o que se ejecutara un aprovechamiento en otro sector de la finca. En el motivo sexto se alega inconformidad con la valoración de la prueba, concretamente a que fue el acusado [Nombre5]. quien se encargó de marcar la madera. Indica que el Tribunal tomó en cuenta lo expuesto por [Nombre8]., en cuanto a que nadie observó a [Nombre5]. marcando la madera. Sin embargo, no se indica si lo absuelve por esa razón o si ello obedece a que no se acreditó que marcó los árboles en el bosque. Cuestiona que el propio imputado aceptó que fue al sitio y marcó los árboles. Con lugar los motivos. Esta Cámara estima que, tal y como lo invoca la representación del Ministerio Público, existe una ausencia de motivación en cuanto a la duda que sustenta la absolutoria a favor del imputado [Nombre5]. Como bien lo señala la parte recurrente, existe gran cantidad de prueba testimonial y documental que no ha sido debidamente valorada, o al menos el Tribunal no señaló las razones por las cuales no le merecía crédito. En este sentido, de acuerdo con lo mencionado por los testigos [Nombre8]. (folios 598 a 602, 606 a 608) A. (folios 608 a 610) y [Nombre10]. (folios 603 a 606), sí logró comprobarse que se habían marcado diez árboles, que se encontraban en la zona de bosque, donde no podía autorizarse la tala, sin previo plan de manejo. El testigo [Nombre8]. fue claro y preciso, al señalar que sí se encontraban marcados diez árboles, pero en la zona de bosque. Es decir, que el imputado [Nombre5]., que fue el único involucrado en el proceso de autorización inicial de la tala y quien se presentó al lugar donde se pedía permiso, se percató de que se trataba de una zona de bosque, obvió el exigir los requisitos que establece la Ley Forestal y marcó los árboles. De tal forma que carece de importancia si se encontraba o no el país cuando se ejecutó la tala, porque lo que se discute es si consignó o no datos falsos en el informe y en la resolución que autorizó la citada extracción de madera. El Tribunal obvia el análisis de esta prueba, para señalar si le merece o no crédito, tratándose de elementos de convicción esenciales para los actores penales, con lo cual se presenta el vicio que se invoca. Pero no solo se trata de la prueba testimonial, sino también del informe de folios 4 a 10, así como la secuencia fotográfica que obra a folios 34 a 40. Sobre lo anterior en la fotografía que parece a folio 39 se señala que presentaba [Placa2] . , y otro con el número 5, ambos ubicados en la zona de bosque y lo propio ocurre con la fotografía de folio 40, foto no. 13 donde se indica que aparecía marcado como no. 6, en la misma condición a los ya señalados. De igual forma, como bien lo reclama la representación del Ministerio Público, la existencia de una resolución contraría a la ley, emitida por el imputado [Nombre5]., no dependía de que él debía controlar su ejecución. Lo importante es que, de acuerdo con la prueba recibida, autorizó la tala de árboles, en una zona de bosque que requería un plan de manejo. El imputado conocía esa situación, con lo cual la resolución era contraria a la legislación vigente. Sin embargo, el Tribunal no valora la prueba en forma suficiente, para desechar los argumentos del Ministerio Público, lo cual también implica una ausencia de fundamentación. También carece de sustento la afirmación del Tribunal en cuanto a que no se logró demostrar cuáles árboles habían sido marcados por el imputado [Nombre5]., pues en la zona sí había algunos identificados con número y pintura, los que se encontraban en la zona de bosque y no había autorización para extraer árboles en otro sector de la finca, según pudieron constatar en el campo los testigos ya mencionados. De tal manera que la resolución 040-2004, autorizó una tala en un sector no permitido, o donde era necesario un plan de manejo, para lograr la recuperación de la zona. En este sentido tampoco se valoró lo expuesto por [Nombre9]., quien fue claro en cuando a que en la zona de charrales o potrero no se taló, y que esto fue comprobado, además, con el GPS. Asimismo, las fotografías demuestran que toda la tala se realizó en zona de bosque, o zona protegida, por encontrarse cercana a un río y en zona muy quebrada. El testigo [Nombre10]. también expuso que la finca de don [Nombre13]. tenía bosque, charral y repasto, pero que toda la tala se ejecutó en la zona de bosque. En síntesis, el Tribunal no valoró, de manera suficiente, una cantidad importante de prueba testimonial que resultaba esencial para demostrar los hechos de los actores penales. Es decir, se debió indicar en el fallo por qué razón no merecía crédito lo expuesto por los mencionados testigos, que sí lograron identificar, que la tala se había realizado en zona de bosque, que los árboles marcados se encontraban en el bosque, que la resolución que autorizó la tala se emitió en contra de la ley, pues se requería un plan de manejo y que la ausencia en el país del imputado [Nombre5]., al momento de la tala, no tenía la trascendencia que le otorga el Tribunal de mérito. Por tal razón se declaran con lugar estos motivos y se anula el fallo en cuanto absuelve al imputado [Nombre5]., por los delitos atribuidos por el Ministerio Público. \n\n III.- En cuanto a la absolutoria del imputado [Nombre6]., se alega inconformidad con la determinación de los hechos y violación a las reglas de la sana crítica. Expresa que la duda se funda en que existe la posibilidad de que haya sido sólo [Nombre13]. quien realizó la tala de la totalidad de los árboles, excediéndose en 43, y ejecutando la extracción en bosque y zona protegida. Señala que no es factible derivar de la circunstancia de que el Ministerio Público utilizara a [Nombre13]. como testigo, el excluir la responsabilidad de [Nombre6]. Igualmente, se cuestiona que se le absuelva porque fue la persona que gestionó el permiso, con un poder del dueño de la finca. Estima que a partir de la apuntada gestión, así como las declaraciones de [Nombre14]. y [Nombre9]., se extrae que fue el maderero del caso en concreto. Se invoca inconformidad con la valoración de la prueba. Critica que el Tribunal no tomara en cuenta que [Nombre6]. es el dueño del tractor utilizado en la extracción de la madera, de la finca de [Nombre13]. y de la aledaña; y que sea el maderero que participó en esa faena. Igualmente, se cuestiona que no se apreció que el señor [Nombre15]. fue observado por los testigos [Nombre8]., [Nombre10]. y [Nombre9], halando las trozas de las fincas, el 2 de octubre de 2004, y era operario del imputado [Nombre6]. . Además, que fue observado por el testigo [Nombre14]., cuando acompañó al imputado [Nombre6]. a las instalaciones de Co., para llevarse el tractor decomisado, por la fuerza, y que había sido utilizado para la comisión de los hechos. Agrega que ningún testigo relacionó a [Nombre13]. con la comisión del hecho ilícito, lo que sí sucedió con [Nombre6]., por utilizar el tractor de su propiedad en la extracción y tratarse de un maderero. Reprocha que no se valoró la falsa versión del imputado [Nombre6]. y sus testigos complacientes, [Nombre5]. y [Nombre16]., en cuanto a que la persona que dirigió la extracción había sido [Nombre13]. . Señala que no puede darse crédito a la versión del imputadoJ., pues dijo que compró la madera en el patio, y negó que visitara el sitio; que no recordaba la cantidad de trozas, ni sus especies y que incluso no sabía cómo se dio la negociación. Indica que nadie compra madera sin constatar la calidad y cantidad. Estima que no se valoró que el imputado es un maderero, que utilizó un tractor de su propiedad en la extracción y fue quien gestionó el permiso de explotación. Además, que la persona que operaba el tractor era un empleado de [Nombre6]. y también lo acompañó el día que se llevó, ilegítimamente, el tractor que estaba decomisado, según el acta de folio 194. Señala que el testigo [Nombre8]. fue claro en el papel desarrollado por [Nombre15]., como empleado de [Nombre6]., como operario del tractor y la manifestación deA., en cuanto a que los peones afirmaron que la madera pertenecía a ese imputado. Se alega inconformidad con la determinación de los hechos y falta de fundamentación intelectiva. Señala que el Tribunal únicamente encuentra como indicio, que [Nombre6]. tramitara el permiso de explotación, pero no tomó en cuenta que un peón que laboraba para él, era el que estaba halando una troza de madera, con un tractor de su propiedad y que también lo acompañó a apoderarse de ese bien, que se encontraba decomisado por el Ministerio Público, sobre lo cual dio cuenta el oficial de la policía administrativa [Nombre14]. Además, que el tractor decomisado, según el informe de folio 4, tenía el mismo número de la bomba de inyección que el que luego se le incautó al imputado, según consta a folio 103 y siguientes. Afirma que al menos tuvo participación como autor mediato. En el último motivo se invoca inconformidad con la valoración de la prueba y violación a las reglas de la sana crítica, en cuanto a la valoración de los testimonios de [Nombre6]. y [Nombre16]. Reprocha que se les otorgara absoluta credibilidad a esos testigos, quienes excluyen la responsabilidad de [Nombre6]., pues no se tomó en cuenta el resto del elenco probatorio. Expresa que los testigos [Nombre10]., [Nombre9]. y [Nombre8]., lograron comprobar en el campo que el tractor pertenecía a [Nombre17]. Indica que no se tomó en cuenta que [Nombre18]. dijo que trabajó en el aprovechamiento de la finca de [Nombre13]., pero dijo que llegó cuando los árboles ya estaban cortados. Además, que sostuvo que era ayudante del tractorista, pero desconocía su nombre. Menciona que tampoco es atendible la versión de [Nombre16]., quien sostuvo que la finca había sido objeto de otros aprovechamientos y que se sometió a un proceso de regeneración natural con los años, lo cual es un argumento técnico que vino a repetir, pues coincide con lo mencionado por la defensa y él no es ingeniero o persona con conocimientos especializados en la materia. En cuanto a [Nombre18]. negó que se hubiese talado en la otra finca, lo que fue demostrado con los restantes testigos. Por su parte, [Nombre16]. aceptó conocer a [Nombre15]., pero no pudo explicar el papel desempeñado por ese sujeto en la tala. Señala que esos testimonios son contradictorios con el resto de la prueba recibida, lo que no fue analizado en la sentencia. Con lugar los motivos. Tal y como lo señala la representación del Ministerio Público, la duda que ha sustentado la absolutoria del imputado [Nombre6]., consiste en que bien pudo ser [Nombre13]. el autor de los hechos y que señalara al primero para excluir su responsabilidad. Sobre el particular se estima que tampoco se ha valorado adecuadamente la prueba. Existen varios elementos probatorios que no se tomaron en cuenta, o al menos no se ha indicado por qué esa prueba no merece crédito al Tribunal. En primer término, como lo señala la recurrente se cuenta con que la persona que tramitó los permisos de explotación de la madera fue el imputado [Nombre17]., prueba que no ha sido refutada. De igual forma, se trata de dueño del tractor que estaba siendo utilizado para extraer la madera, lo que deriva no solo de lo manifestado a los testigos por las personas que fueron sorprendidas cuando extraían la madera, sino que trató de llevárselo, en forma irregular, cuando ya lo tenía decomisado del Ministerio Público (folios 201 a 204), de lo cual dio cuenta el asesor legal de la policía administrativa, don [Nombre14]. De igual forma, el informe que obra a folios 7 y 112 a 115, establecen que el tractor decomisado tenías las misma numeración en la bomba de inyección, que el que trataba de llevarse el imputado, con el citado testigo, lo que determina, en unión con la testimonial, que se trataba del mismo bien y pertenecía a [Nombre9]. Los testigos [Nombre8]., [Nombre10]. y [Nombre9]. indicaron en el juicio que observaron a [Nombre15]. halando las trozas de madera, y admitió que era empleado de [Nombre19] . . también acompañó al imputado [Nombre6]., cuando pretendieron llevarse el tractor que estaba decomisado por el Ministerio Público, lo que determina la propiedad del bien, pues era quien se resistía a su posible pérdida. Además, contrario a lo que se afirma en la sentencia, ninguna persona informó a los oficiales del MINAET que fuese el señor [Nombre13]. quien realizaba la extracción ilegal, o que realizaba actos relativos a dicha explotación. Como bien se afirma en el recurso, ninguno de los testigos aportados por el imputado [Nombre6]. aportó información sobre la cantidad de trozas, sus especies, ni los términos de la negociación, lo que era suficiente para dudar de su credibilidad. Se dejó de lado que el imputado [Nombre6]. es un conocido maderero y que fue la persona que se interesó en solicitar los permisos y utilizaba maquinaria de su propiedad para la explotación, no solo en la finca de [Nombre13]., sino también en la propia que colindaba con la del primero. Finalmente, también resulta cuestionable que se haya brindado absoluta credibilidad a la prueba aportada por el acusado [Nombre6]., si la misma presentó inconsistencias. En este sentido el testigo [Nombre6]. dijo que era ayudante del tractorista, pero no recordó el nombre, además afirmó que el aprovechamiento era en la finca de [Nombre13]., pero que cuando llegó ya la tala se había producido, de tal forma que no pudo observar al último en esa actividad. Por su parte el testigo [Nombre16]. brindó datos propios de un profesional en la materia, sin tener estudios al respecto; además, dijo conocer a [Nombre15]. sin que pudiera indicar cuál fue la función de esa persona en la explotación de la madera. De tal forma que el Tribunal basa la duda en testimonios inconsistentes, sin valorar esos aspectos esenciales y confrontarlos con la restante prueba ya referida, lo que implica ausencia de motivación suficiente en la sentencia, lo que nos lleva a anular la sentencia en cuanto absuelve al imputado [Nombre6]., por los delitos que le ha venido atribuyendo el Ministerio Público, decretándose el reenvío para nueva sustanciación. \n\n IV. Recurso de apelación de la Procuraduría General de la República, en representación del Estado (folios 624 a 636). En el segundo motivo de apelación de la Procuraduría se alega contradictoria e insuficiente fundamentación de la sentencia, en cuanto a la acción civil resarcitoria. Señala que no es suficiente que se rechazara la acción civil bajo el argumento de que no se había demostrado quién ocasionó los daños. Insiste en que la absolutoria penal no es suficiente para el rechazo de la acción civil. Sostiene que la acción delictiva sí fue demostrada con la prueba aportada y también quiénes fueron los responsables de los daños producidos. Se acoge el reclamo. En síntesis, el Tribunal de mérito declara sin lugar la acción civil resarcitoria por estimar que no existe prueba que determinara la responsabilidad de los imputados [Nombre17]. y [Nombre6]., en los hechos que generaron los daños, cuya reparación se pidió por la actora civil. En los restantes motivos la Procuraduría también afirma que existe una ausencia de motivación en la sentencia, pues la prueba aportada resultaba suficiente para demostrar la responsabilidad de ambos imputados en la producción del daño. En este caso existe una íntima relación entre la causa penal y la civil, pues el criterio de imputación que se utiliza es el dolo. En lo que interesa a la acción civil es el artículo 1045 del Código Civil que señala que “Todo aquel que por dolo…., causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios”. De tal forma que es necesario, a través de una nueva valoración de la prueba, en el juicio de reenvío, determinar si los demandados son los autores del hechos, si han producido un daño, si existe relación de causalidad entre su actuación y el daño y si actuaron o no con dolo. En tal sentido el fallo adolece de motivación suficiente, lo que nos lleva a anular lo dispuesto sobre la acción civil, decretando el reenvío para que se resuelva lo que corresponda sobre este extremo. Por falta de interés no se entra a conocer los restantes motivos del recurso de apelación de la Procuraduría General de la República. Se mantiene el comiso del tractor, en el tanto no se ha objetado esta parte del fallo. \n\nPOR TANTO: \n\n Se declara con lugar los recursos de apelación de sentencia del Ministerio Público y de la Procuraduría General de la República. Se anula la sentencia y se decreta el reenvío para nueva sustanciación sobre la acción penal y la civil. Se mantiene el comiso decretado. NOTIFÍQUESE.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRafael Ángel Sanabria Rojas\n\nRonald Salazar Murillo Omar Vargas Rojas\n\n \n\nJueces de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal\n\nExpediente : 04-007175-0647*PE(3) Imputado : [Nombre5]. Y OTRO \n\nOfendido : LOS RECURSOS NATURALES Delito : TALA ILEGAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y OTROS \n\n \n\nMULATEH",
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