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  "id": "nexus-sen-1-0034-567309",
  "citation": "Res. 00046-2013 Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "court_decision",
  "title_es": "Aclaración sobre denominación de CONAGEBIO y condena solidaria",
  "title_en": "Clarification on CONAGEBIO designation and joint liability",
  "summary_es": "Esta resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, resuelve una solicitud de adición y aclaración presentada por el Estado costarricense respecto a la sentencia 46-2013-VI, dictada en un proceso preferente sobre daño ambiental que enfrenta al Estado y al SINAC. El Estado solicitó aclarar dos puntos. Primero, la correcta denominación de una comisión mencionada en la parte dispositiva, a lo que el Tribunal accede, corrigiendo el nombre de “Comisión Nacional para la Gestión Ambiental” por “Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad” (CONAGEBIO), conforme al artículo 14 de la Ley 7788. Segundo, el Estado pidió aclarar a cargo de cuál presupuesto recaen las previsiones financieras ordenadas para la reparación del daño ambiental, ya que la condena es solidaria. El Tribunal rechaza esta solicitud, indicando que la sentencia es clara: la partida presupuestaria debe crearse dentro del presupuesto del Ministerio de Ambiente y Energía, y la Procuraduría General de la República debe comunicarlo al Ministerio de Hacienda para que tome las previsiones correspondientes. Se trata de una resolución aclaratoria que no modifica el fondo de la condena original.",
  "summary_en": "This ruling by the Administrative Litigation Tribunal, Section VI, resolves a request for addition and clarification filed by the Costa Rican State regarding judgment 46-2013-VI, issued in a preferential proceeding on environmental damage against the State and SINAC. The State requested clarification on two points. First, the correct name of a commission mentioned in the operative part of the judgment; the Court grants this, correcting the name from “National Commission for Environmental Management” to “National Commission for Biodiversity Management” (CONAGEBIO), in accordance with Article 14 of Biodiversity Law 7788. Second, the State asked to clarify which budget bears the financial provisions ordered for the repair of environmental damage, given the joint liability. The Court denies this request, stating that the judgment is clear: the budget item must be created within the budget of the Ministry of Environment and Energy, and the Attorney General’s Office must inform the Ministry of Finance to make the corresponding provisions. This is a clarifying resolution that does not modify the substance of the original condemnation.",
  "court_or_agency": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
  "date": "2013",
  "year": "2013",
  "topic_ids": [
    "biodiversity-law-7788"
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  "primary_topic_id": "biodiversity-law-7788",
  "es_concept_hints": [
    "CONAGEBIO",
    "adición y aclaración",
    "condena solidaria",
    "partida presupuestaria",
    "Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)",
    "Procuraduría General de la República (PGR)",
    "Ley 7788"
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  "concept_anchors": [
    {
      "article": "Art. 14",
      "law": "Ley 7788"
    }
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  "keywords_es": [
    "CONAGEBIO",
    "Ley 7788",
    "sentencia aclaratoria",
    "daño ambiental",
    "condena solidaria",
    "Ministerio de Ambiente y Energía",
    "Procuraduría General de la República",
    "presupuesto público",
    "adición y aclaración"
  ],
  "keywords_en": [
    "CONAGEBIO",
    "Biodiversity Law 7788",
    "clarification of judgment",
    "environmental damage",
    "joint liability",
    "Ministry of Environment and Energy",
    "Attorney General's Office",
    "public budget",
    "addition and clarification"
  ],
  "excerpt_es": "Se aclara el punto 3 de la parte dispositiva de la sentencia N° 46-2013-VI de las trece horas quince minutos del seis de marzo del año dos mil trece, en el sentido de que en vez de \"Comisión Nacional para la Gestión Ambiental\", debe leerse correctamente \"Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad\". En lo demás se rechaza la solicitud de adición y aclaración interpuesta por la representación estatal.",
  "excerpt_en": "Point 3 of the operative part of Judgment No. 46-2013-VI, rendered at one-fifteen in the afternoon on March sixth, two thousand thirteen, is hereby clarified, such that instead of \"National Commission for Environmental Management,\" it should correctly read \"National Commission for Biodiversity Management.\" In all other respects, the request for addition and clarification filed by the State's representation is denied.",
  "outcome": {
    "label_en": "Clarification granted",
    "label_es": "Aclaración procedente",
    "summary_en": "The name of the commission in the original judgment is corrected to CONAGEBIO, and the request to clarify the budget allocation is denied.",
    "summary_es": "Se corrige el nombre de la comisión en la sentencia original a CONAGEBIO y se rechaza aclarar la asignación presupuestaria."
  },
  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Considerando PRIMERO",
      "quote_en": "the correct designation according to the Biodiversity Law was National Commission for Biodiversity Management, which is the body that Article 14 of said law grants instrumental legal standing, as a deconcentrated organ of the Ministry of Environment and Energy.",
      "quote_es": "lo correcto de acuerdo con la ley de Biodiversidad era utilizar la denominación Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad que es al órgano al que el artículo 14 de dicha ley, otorga personería jurídica instrumental, como órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía."
    },
    {
      "context": "Considerando SEGUNDO",
      "quote_en": "the State and SINAC are jointly and severally liable for the environmental damage; no clarification or addition is necessary in that regard.",
      "quote_es": "Estado y SINAC son solidariamente responsables del daño ambiental, no hay aclaración ni adición necesaria en ese sentido."
    },
    {
      "context": "Considerando SEGUNDO",
      "quote_en": "the award established in the enforcement phase must be included within the budget of the Ministry of Environment and Energy, in a budget line specifically directed to the execution of repair and rehabilitation actions in the mentioned area",
      "quote_es": "la condena que sea establecida en fase de ejecución deberá ser incluida dentro del presupuesto del Ministerio de Ambiente y Energía, en una partida presupuestaria específicamente direccionada a la ejecución de acciones de reparación y rehabilitación de la zona aludida"
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        "target_id": "norm-39796",
        "kind": "concept_anchor",
        "label": "Ley 7788  Art. 14"
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-567309",
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  "body_es_text": "Goicoechea, Dirección01 , 50 metros oeste del BNCR, frente a Café Dorado. Teléfonos: 2545-0003 - 2545-0004. Fax: 2241-5664 y 2545-0006. Correo electrónico: ...01 \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE 10-001331-1027-CA\n\nPROCESO PREFERENTE\n\nNombre18468 C/ ESTADO Y SINAC\n\n \n\n \n\nNo.46-2013-VI BIS\n\nTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las siete horas treinta minutos del Dirección17230 \n\n Vista la solicitud de adición y aclaración presentada por la representación del Estado que corre a folio 1154 de los autos, se resuelve:\n\nCONSIDERANDO\n\nPRIMERO: Solicita el Estado aclarar dos puntos específicos en la sentencia 46-2013-VI, sobre el primer elemento indica: \"Cuál es la Comisión Nacional para la Gestión Ambiental que se cita en la parte dispositiva de la sentencia ya que no existe un registro que acredite la existencia de dicha Comisión\". Al respecto, procede este Tribunal a la revisión del considerando XVI de la sentencia de marras, en el mismo se hace referencia a que conforme al artículo 14 de la Ley 7788 existe ya un órgano encargado de realizar las actividades de análisis, discusión, denuncia y control de programas en materia ambiental, en dicho considerando al igual que en la parte dispositiva se enuncia a ese órgano como Comisión Nacional para la Gestión Ambiental siendo que, lo correcto de acuerdo con la ley de Biodiversidad era utilizar la denominación Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad que es al órgano al que el artículo 14 de dicha ley, otorga personería jurídica instrumental, como órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía. Es a esta Comisión a la que hace referencia este Tribunal por lo que se debe corregir el error material y aclarar en ese sentido la sentencia emitida; se ordena consignar esa corrección en la parte dispositiva.\n\nSEGUNDO: Solicita como segundo elemento la misma parte, que se aclare sobre la condena solidaria en daños ambientales, a su criterio \"no se entiende por qué si la condena es a cargo del Estado y del SINAC se resuelve hacer una comunicación \"en cuanto a la Procuraduría General de la República a efecto de que el Ministerio de Hacienda tome las previsiones financieras en el título presupuestario correspondiente\", solicita se aclare a cargo de cual presupuesto se está ordenando adoptar las previsiones. En ese elemento el punto 5 de la sentencia en su parte dispositiva es clara, Estado y SINAC son solidariamente responsables del daño ambiental, no hay aclaración ni adición necesaria en ese sentido. En cuanto a la participación de la Procuraduría General de la República que se establece en ese numeral, el numeral dicho ordena \" la condena que sea establecida en fase de ejecución deberá ser incluida dentro del presupuesto del Ministerio de Ambiente y Energía, en una partida presupuestaria específicamente direccionada a la ejecución de acciones de reparación y rehabilitación de la zona aludida\" y se dispone que esa Procuraduría, como representante legal del Estado, comunique lo resuelto al Ministerio de Hacienda a efecto de que éste último tome las previsiones financieras en cuanto a esa creación de la partida ordenada. En cuanto a cargo de cual presupuesto se está ordenando adoptar las previsiones, se estima que no existe oscuridad ni omisión ante lo enunciado en el considerando transcrito en lo conducente.\n\nPOR TANTO\n\nSe aclara el punto 3 de la parte dispositiva de la sentencia N° 46-2013-VI de las trece horas quince minutos del seis de marzo del año dos mil trece, en el sentido de que en vez de \"Comisión Nacional para la Gestión Ambiental\", debe leerse correctamente \"Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad\". En lo demás se rechaza la solicitud de adición y aclaración interpuesta por la representación estatal.\n\n \n\n \n\n \n\nAlinne Solano Ramírez\n\n \n\n \n\nNombre57176 Roberto Garita Navarro \n\n EXPEDIENTE 10-001331-1027-CA",
  "body_en_text": "Goicoechea, Dirección01, 50 meters west of BNCR, in front of Café Dorado. Telephones: 2545-0003 - 2545-0004. Fax: 2241-5664 and 2545-0006. Email: ...01 \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE 10-001331-1027-CA\n\nPROCESO PREFERENTE\n\nNombre18468 C/ ESTADO Y SINAC\n\n \n\n \n\nNo.46-2013-VI BIS\n\nTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, at seven hours thirty minutes on Dirección17230 \n\n Having reviewed the request for addition and clarification (adición y aclaración) filed by the representation of the State, appearing at folio 1154 of the case file, the following is resolved:\n\nCONSIDERANDO\n\nFIRST: The State requests clarification of two specific points in judgment 46-2013-VI. Regarding the first element, it indicates: \"Cuál es la Comisión Nacional para la Gestión Ambiental que se cita en la parte dispositiva de la sentencia ya que no existe un registro que acredite la existencia de dicha Comisión\". In this regard, this Court proceeds to review Considerando XVI of the judgment in question. In said Considerando, reference is made to the fact that, pursuant to Article 14 of Ley 7788, there already exists a body responsible for carrying out analysis, discussion, reporting, and program control activities in environmental matters. In said Considerando, as well as in the operative part (parte dispositiva), that body is named Comisión Nacional para la Gestión Ambiental; however, the correct designation, according to the Biodiversity Law (ley de Biodiversidad), was to use the name Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, which is the body to which Article 14 of that law grants instrumental legal personhood (personería jurídica instrumental), as a deconcentrated body (órgano desconcentrado) of the Ministerio del Ambiente y Energía. It is this Commission to which this Court refers, and therefore the material error must be corrected and the issued judgment clarified in that sense; this correction is ordered to be recorded in the operative part.\n\nSECOND: The same party requests, as a second element, clarification regarding the joint and several liability (condena solidaria) for environmental damages. In its view, \"no se entiende por qué si la condena es a cargo del Estado y del SINAC se resuelve hacer una comunicación 'en cuanto a la Procuraduría General de la República a efecto de que el Ministerio de Hacienda tome las previsiones financieras en el título presupuestario correspondiente'\", it requests clarification as to which budget is being ordered to adopt the financial provisions (previsiones financieras). On this element, point 5 of the judgment's operative part is clear: the State and SINAC are jointly and severally liable for environmental damage; no clarification or addition is necessary in that regard. Regarding the participation of the Procuraduría General de la República established in that paragraph, said paragraph orders that \"la condena que sea establecida en fase de ejecución deberá ser incluida dentro del presupuesto del Ministerio de Ambiente y Energía, en una partida presupuestaria específicamente direccionada a la ejecución de acciones de reparación y rehabilitación de la zona aludida\" and provides that this Procuraduría, as the legal representative of the State, shall communicate what has been resolved to the Ministerio de Hacienda so that the latter makes the financial provisions regarding the creation of the ordered budget line (partida). Regarding which budget is being ordered to adopt the provisions, it is deemed that there is no obscurity or omission given what is stated in the relevant part of the transcribed Considerando.\n\nPOR TANTO\n\nPoint 3 of the operative part of judgment No. 46-2013-VI of thirteen hours fifteen minutes on March sixth, two thousand thirteen, is clarified, meaning that instead of \"Comisión Nacional para la Gestión Ambiental\", it should correctly read \"Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad\". In all other respects, the request for addition and clarification filed by the state representation is rejected.\n\n \n\n \n\n \n\nAlinne Solano Ramírez\n\n \n\n \n\nNombre57176 Roberto Garita Navarro \n\n EXPEDIENTE 10-001331-1027-CA"
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