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  "body_es_text": "PODER JUDICIAL\n\nTRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL\n\n \n\n \n\nResolución: [Telf1]\n\nExpediente: 01-001273-0369-PE(1) \n\n \n\n TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las dieciséis horas quince minutos, del veintisiete de mayo de dos mil trece.- \n\n Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve, \n\n Redacta el Juez de apelación Salazar Murillo; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\n ÚNICO.- El licenciado [Nombre1] formula recurso de apelación en contra de la resolución de las 08:00 horas del 27 de febrero de 2013 que ordena ejecutar una sentencia penal firme, estimando que es imposible su ejecución, pues la demolición de la obra generaría un grave daño ambiental. La Procuraduría General de la República y la Fiscalía de Heredia se oponen a la gestión recursiva, por carecer de ese medio interpuesto. Se declara inadmisible la apelación planteada. El artículo 458 del Código Procesal Penal, establece que sólo es posible impugnar en apelación ante este Tribunal, la sentencia penal emitida por el Tribunal de Juicio o el sobreseimiento, y la resolución que se impugna no reúne las condiciones objetivas anteriores, por lo que es inadmisible el recurso planteado. En casos como el que se conoce, en que es evidente la improcedencia, el Tribunal no debe dar curso a tales gestiones, que pueden dilatar el proceso y la justicia pronta y cumplida.\n\nPOR TANTO:\n\n Se declara inadmisible el recurso de apelación planteado. NOTIFÍQUESE.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRonald Salazar Murillo\n\n \n\nOmar Vargas Rojas Ana Lorena Jiménez Rivera Jueces y Jueza de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal\n\nExpediente : 01-001273-0369-PE(1) \n\nImputado : W \n\nOfendido : LOS RECURSOS NATURALES \n\nDelito : INFRACCIÓN A LA LEY FORESTAL",
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