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  "body_es_text": "Proceso de conocimiento No\n\nProceso de conocimiento No. 12-003366-1027-CA\n\nNombre160929 y otros Dirección19427/ , \n\n \n\nNº 371-2013 \n\n \n\n TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Dirección2207 de San José, Dirección01 , a las diez horas veintitrés minutos del veinticinco de junio del dos mil trece.\n\n \n\n PROCESO DE CONOCIMIENTO, Recurso de apelación dentro de número 12-003366-1027-CA, establecido ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda promovido por Nombre160929 Y OTROS contra EL ESTADO, SISTEMA NACIONAL DE SALUD ANIMAL Y OTROS. \n\n \n\nJueza Ponente: Evelyn Solano Ulloa\n\n \n\nCONSIDERANDO:\n\n I. - El apoderado especial judicial de los accionantes, interpuso recurso de apelación contra la resolución Nº 1133-2013 de las 14:30 horas del 4 de junio del 2013, dictada por el Lic. Rodolfo Marenco Ortiz, Juez Tramitador del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en la cual se dispuso \"la inadmisibilidad de la demanda interpuesta por el Licenciado Rafael Elías Madrigal Brenes, en su condición de Apoderado Especial de los actores, contra GLOBAL G.A.P.\" En el esquema recursivo establecido por el Código Procesal Contencioso Administrativo, el recurso de apelación procede sólo contra aquellas resoluciones para las que así se hubiere establecido, en este sentido el auto que acuerda el archivo del proceso por no subsanar los defectos prevenidos según dispone el artículo 61.2 del Código de cita cuenta con este remedio procesal, en razón de lo anterior y por haberse presentado en tiempo, el recurso de apelación resulta admisible. \n\n \n\n II- El representante de los accionantes, impugna lo resuelto por el juzgador de instancia, toda vez que pretende traer a la empresa Global G.A.P., en calidad de tercero, conforme lo disponen los numerales 15.1.b y 71 del Código Procesal Contencioso Administrativo, así como el 275 de la Ley General de la Administración Pública. Manifiesta que el juez tramitador rechazó la integración de la litis en razón de que no se amplió la demanda con contra de dicha organización, conforme al artículo 61 del indicado código. Sin embargo, aclara que no pretende demandar a Global G.A.P., sino únicamente integrarla al proceso como parte interesada, motivo por el cual solicita se revoque lo resuelto en la resolución venida en alzada.\n\n \n\n III.- En el presente asunto, la parte accionante había solicitado al Tribunal de Instancia, la integración al proceso de Global G.A.P., según memorial aportado el 01 de marzo del 2013 (folios 1587 a 1594), para lo cual brindó en ese mismo acto, el medio para notificarle. El juez tramitador resolvió, en auto de las 12:03 horas del 24 de abril de 2013, que entendía que la parte demandante estaba ampliando su demanda, ante lo cual le previno que cumpliera dentro del término de tres días hábiles, so pena de declarar la inadmisibilidad de dicha ampliación, lo siguiente: \" a) Definir las pretensiones y la conducta imputable, b) Un juego de copias de todo el expediente, c) Lugar para notificar a dicha parte\" (folio 1817). El 9 de mayo del 2013, el apoderado de los actores presentó un libelo en el que indicó que \"las resultas de este proceso podrían conducir a la demostración de hechos que contradigan los supuestos bajo los cuales se otorgan dichos certificados, con son la sostenibilidad ambiental, y el bienestar humano y animal. Es por ello que estimo procedente la integración de Global G.A.P. a la litis, con carácter de parte interesada. Debe tenérsele como parte interesada en razón de que dependiendo de las resultas de esta litis, los aquí actores podrían derivar derechos para accionar ante instancias jurisdiccionales o administrativas, tendientes a cuestionar la idoneidad de tales certificados. Por razones de lealtad procesal, estimo igualmente , que este es el momento procesal oportuno para que la mencionada empresa certificadora conozca de los pormenores que serán ventilados en el juicio, mismos que podrían resultar de su interés. Será decisión de la certificadora si desea apersonarse como coadyuvante, o si asume algún otro rol permitido por la ley, dentro de este proceso judicial.... Aporto fotocopia del expediente judicial a la fecha, así como disco compacto, conteniendo un video (prueba N. 59). C) La dirección para notificar a la certificadora es la siguiente...\". Asimismo, junto al sello original de recibo de dicho documento, se indicó a mano que el mismo se hacía acompañar de un CD y de un juego en copia simple del expediente (folio 1914 y 1915, Tomo II). En la resolución No. 1133-2013 de las 14:30 horas del 4 de junio del 2013, el juez tramitador estimó que el accionante no amplió la demanda en los términos que se le había prevenido, por lo que declaró la inadmisibilidad de la acción en contra de Global G.A.P.\n\n IV.- Cualquier interviniente dentro de un proceso judicial, por motivos de seguridad y certeza jurídica, debe ser conocedor con exactitud del rol que debe asumir dentro de la causa litigiosa, ya sea como actor, demandado, litisconsorte, o bien, como tercero interesado. Para ello, los poderes de orden del juez encargado de la instrucción del expediente, le imponen brindar a las partes toda información necesaria al efecto, mediante pronunciamientos claros y precisos, debidamente fundamentados, a efecto de permitir las correctas participaciones de todos los intervinientes y el sano equilibrio que el proceso exige. En el presente caso, la parte actora presentó el libelo en que pidió lo que denominó \"integrar la litis\", la cual fue entendida unilateralmente por el juez como una ampliación de la demanda y, sin pronunciarse respecto de su admisibilidad y carácter con que habría de intervenir, procedió a hacer la prevención contenida en el auto de las 12:03 horas del 24 de abril de 2013. En el libelo del 9 de mayo del 2013, la parte accionante aclaró las intenciones de traer a la organización indicada, en donde especificó que la organización Global G.A.P. sería parte interesada, conforme lo dispone el numeral 15 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Sin embargo, el juez, en el auto venido en alzada, simplemente estimó inadmisible sin fundamentación alguna, la demanda interpuesta en contra de Global G.A.P. ante el incumplimiento de la prevención referida. Lo actuado transgrede el rigor lógico y secuencial que debe llevar el proceso, puesto que se evidencia la ausencia de un pronunciamiento judicial que admitiera su participación y el rol que asumiría, tal y como se indicó supra. Por la manera en que se actuó, se produjo una confusión que la parte recurrente ahora pretende sea enderezada en esta alzada, a efecto de traer a Global G.A.P. únicamente como tercero interesado, caso en el cual estaría tomando el proceso en la fase en que se encuentra, sin que deban existir pretensiones dirigidas en su contra. Sin duda, la resolución impugnada tiene vicios de nulidad, la cual se dispone en este acto, en el tanto declaró la inadmisibilidad de una demanda que el actor mismo manifiesta, no desea interponer. Es necesario enderezar los procedimientos a efecto de que el juez tramitador se pronuncie expresamente respecto de si admite la intervención de Global G.A.P. y, si ello resultare afirmativo, deberá indicar expresamente la condición en que ha de traerlo al proceso, conforme la normativa de rigor. Ello impone, entonces, anular también, el auto de las 12:03 horas del 24 de abril de 2013 y así se dispone en este acto. \n\n \n\n \n\n \n\nPOR TANTO:\n\nSe admite en efecto devolutivo el recurso de apelación. En cuanto al fondo, se anula la resolución recurrida resolución No. 1133-2013 de las 14:30 horas del 4 de junio del 2013, dictada por el Juez Tramitador del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Asimismo, se anula el auto de las 12:03 horas del 24 de abril de 2013 para que, en su lugar, proceda el juez tramitador conforme se indicó en la parte considerativa de esta resolución. \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nYazmín Aragón Cambronero \n\n \n\nHubert Fernández Argüello \n\n \n\nEvelyn Solano Ulloa\n\n \n\n \n\nTRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA\n\nResolución Nº 371-2013 de las diez horas veintitrés minutos del veinticinco de junio del dos mil trece",
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