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  "body_es_text": "PODER JUDICIAL\n\nTRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL\n\n \n\nResolución: [Telf1]\n\nExpediente: 12-000878-1092-PE (5)\n\n \n\n TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil trece.\n\n RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1]., […]; y [Nombre2]., […]; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de PERSONA MENOR DE EDAD. Intervienen en la decisión del recurso la jueza [Nombre3] , y los jueces Jorge Luis Arce Víquez y Edwin Salinas Durán. Se apersonaron en esta sede: el licenciado [Nombre4] , en calidad de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público; y el licenciado [Nombre5] , en calidad de Fiscal de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público.\n\nRESULTANDO:\n\n I.- Que mediante sentencia número 800-2012, de las veintiún horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil doce, el Tribunal Penal de Flagrancias del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: \"POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 1, 12, 18 a 20, 24, 30, 31, 59 a 63, 71, 73, 209 inciso 7 y 213 inciso 3 del Código Penal; 1, 265, 324 y siguientes y 373, 374, 375, 428 del Código Procesal Penal; se autoriza la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, declarándose a [Nombre2]. Y A [Nombre1]. autores responsables del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de [Nombre6]. y en tal carácter imponerle a cada uno la pena de TRES AÑOS DE PRISION, que deberán descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo descuento de la prisión preventiva que hubiere cumplido. De conformidad con los artículos 59 a 63 del Código Penal, por reunir los requisitos necesarios, se concede el beneficio de ejecución condicional por CINCO AÑOS, plazo durante el cual no deberá cometer nuevo delito doloso sancionado con pena de prisión de seis meses o más, por cuanto se le revocará el beneficio otorgado debiendo descontar la pena impuesta, de igual forma se les impone la obligación de no molestar, perturbar o acercarse al menor de edad ofendido. Se declara sin lugar comisos. Una vez firme esta sentencia expídanse las comunicaciones respectivas ante el Instituto Nacional de Criminología, el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Registro Judicial. Son las costas a cargo del Estado. Se ordena la inmediata libertad de los imputados si otra causa no lo impide. Quedan las partes notificadas de lo resuelto.\" (sic.).\n\n II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado [Nombre7] , en calidad de fiscal auxiliar del Ministerio Público de Flagrancia del II Circuito Judicial de San José.\n\n III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.\n\n IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.\n\n Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia Penal [Nombre8] ; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\n I.- El licenciado [Nombre7] , Fiscal Auxiliar del Ministerio Público formula recurso de apelación en contra de la sentencia Nº 860-2012, dictada por el Tribunal de Flagrancias del Segundo Circuito Judicial de San José, a las 21:30 horas del 27 agosto de 2012, que en aplicación del procedimiento abreviado declaró a [Nombre2]. y a [Nombre1]., autores responsables del delito de robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de [Nombre6]. y, les impuso la pena de tres años de prisión, otorga la condena de ejecución condicional de la pena por un plazo de cinco años.\n\n II.- Único motivo.- “Falta de fundamentación jurídica por no aplicación de la norma sustantiva”.- Explica que el gestionante que entre las partes se acordó la aplicación del procedimiento abreviado con una pena de tres años y cuatro meses de prisión, pero durante la audiencia con el juez penal el Ministerio Público solicito de manera adicional y amparado en el artículo 110 CP, pidió el comiso del vehículo marca Hyundai, estilo Excel, placas [Placa1] propiedad de uno de los acusados ([Nombre2].), pues se demostró que ese automotor fue utilizado como instrumento para la comisión del hecho delictivo. Sin embargo, al dictarse la sentencia el juzgador no solo rebajó el monto de la pena acordada (a tres años de prisión), también rechazó la solicitud de comiso, aduciendo no se había demostrado el uso de vehículo como instrumento, contrario a lo señalado en el Considerando Segundo de la sentencia (hechos probados), que a su vez, tienen por base el requerimiento fiscal donde se hace una descripción del uso del automóvil en la comisión del delito. Pero adicional a ello, critica que el Tribunal invocara especialmente, criterios de proporcionalidad por cuanto el valor del teléfono que se intentó sustraer era de veinte mil colones, pero sin estimar los aspectos particulares del delito de robo agravado: (i) Con penas de cinco a quince años de prisión. (ii) Las condiciones del hecho: víctima menor de edad, que salía del centro escolar, a plena luz del día y en un hecho donde se dio la intervención de cuatro imputados –dos de ellos menores de edad-). (iii) La afectación no solo al bien jurídico patrimonio, sino también a la estabilidad emocional y psicológica de la víctima, quien de forma violenta fue tomada por el cuello mientras le sustraían su teléfono. Critica el parangón efectuado en el fallo a este caso con uno de conducción temeraria, pues tienen bienes jurídicos diversos y su penalidad es abismalmente distinta. En suma, considera que el principio de proporcionalidad fue abordado de forma errónea, sin analizar que el tema del comiso es de mera legalidad, como lo indicado la Sala Constitucional que ha cuestionado solo cuando se aplica sin la debida fundamentación. Solicita anular parcialmente el fallo, únicamente en cuanto al rechazo del comiso, solicitando que sea el propio Tribunal de Apelación se pronuncie al respecto; subsidiariamente, pide el reenvío. Sin lugar el reclamo.- Analizada la sentencia oral se verificar que el juzgador tuvo por hechos demostrados los que instantes había leído como acusados por el Ministerio Público (archivo c0000120827212707,vgz de las 21:36:15 a 21:36:32 horas), dentro de los cuales se establece, en lo que interesa lo siguiente: “El día 20 de agosto de 2012, al ser aproximadamente las 10:00 horas en San Rafael Debajo de Desamparados, frente al Liceo [Nombre9] , se encontraba el ofendido menor de edad [Nombre6]. portando consigo el teléfono celular marca Nokia, color negro, valorado en la suma de veinte mil colones. 2) En ese instante los encartados [Nombre2]. y [Nombre1]. viajaban en el vehículo marca Hyundai, estilo Excel, [Placa2] propiedad del encartado [Nombre2]. quienes acompañados de dos personas menores de edad desconocidas, y actuando con dominio funcional del hecho y en común acuerdo, éstos últimos se bajaron de dicho vehículo quienes con la finalidad de apoderarse ilegítimamente de bienes ajenos procedieron a sustraerle, de manera violenta, al ofendido el teléfono celular que portaba…”(archivo c0000120827212707,vgz de las 21:30:29 a 21:31:33 horas). El juez toma en cuenta que fueron cuatro personas las que de forma violenta se enfrentan al menor víctima, con el propósito de despojarlo de su teléfono, aún cuando [Nombre2]. y [Nombre1]. no realizaron de forma directa el despojo a la víctima ni la agresión, pues esperaban en el vehículo mientras los menores ejecutaban las acciones, es evidente que se mantenían al acecho para el auxilio de otros miembros y facilitar su huída del lugar, así como la consumación del hecho criminal que pretendieron ejecutar, que finalmente fue frustrado gracias a la intervención de agentes del Organismo de Investigación Judicial (archivo c0000120827212707,vgz de las 21:50:46 a 21:52:02 horas). El tribunal alude a la petición de comiso efectuada por el representante del Ministerio Público y menciona la prueba documental aportada en demostración de la propiedad registral de ese vehículo, a nombre del co imputado [Nombre1]. Sobre el particular da lectura a lo establecido en el artículo 110 CP, sea que el delito “produce la pérdida a favor del Estado de los instrumentos con que se cometió y de las cosas o valores provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un provecho derivado del mismo delito salvo el derecho que sobre ellos tengan el ofendido o terceros”. Refiere que en similar sentido el artículo 367 CPP dispone que la sentencia condenatoria deberá establecer entre otros aspectos sobre el comiso y la destrucción previstos por la ley; sea que por imperativo legal el Tribunal debe referirse al comiso. En ese sentido, señala la necesidad de analizar si es proporcional ordenar el comiso solicitado por el Ministerio Público, destacando la necesidad de una interpretación restrictiva pues implica la pérdida de la propiedad de un bien perteneciente al acusado. Considera que no está claro que el vehículo sea un instrumento para la consumación del vehículo, pero además que tampoco sería proporcional de acuerdo a los hechos, como fue el intento de sustracción de un teléfono celular. Señala que incluso en casos de conducción temeraria los tribunales superiores se han basado en la proporcionalidad para no ordenar el comiso, antecedentes que se deben de tomar en cuenta (archivo c0000120827220000,vgz de las 22:00:01 a 22:04:04 horas). El comiso no constituye una amenaza destinada a disuadir la ejecución de hechos delictivos, tampoco se puede visualizar como un castigo adicional al delito, pues no se deriva de ningún fin de la pena y, menos aún, por la necesidad de tratar la peligrosidad de los sujetos sometidos a medidas de seguridad (MIR [Nombre10] , , Derecho Penal, Parte General, 5ª edición, REPPERTOR S.L., Barcelona, 1998, p. 796), es una consecuencia de carácter particular, cuyo alcance está supeditado a lo establecido por ley, de manera que, puede variar según el ordenamiento jurídico. En nuestra legislación el artículo 103 CP dispone: “Todo hecho punible tiene como consecuencia la reparación civil, que será determinada en sentencia condenatoria, ésta ordenará: 1) La restitución de las cosas o en su defecto el pago del respectivo valor; 2) La reparación de todo daño; y la indemnización de los perjuicios causados tanto al ofendido como a terceros; y 3) El comiso”. Y tratándose del comiso, con una peculiar situación, pues conforme lo establece el artículo 367 CPP, por una cuestión puramente de legalidad, es decir, en caso de condenatoria (como ocurre en el subjudice) debe darse pronunciamiento, incluso, de oficio. El órgano jurisdiccional deberá ponderar en cada caso la posibilidad de comiso, conforme a los parámetros dispuestos por el legislador en el artículo 110 CP, que textualmente dispone; “El delito produce la pérdida a favor del Estado de los instrumentos con que se cometió y de las cosas o valores provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un provecho derivado del mismo delito salvo el derecho que sobre ellos tengan el ofendido o terceros. Se excluyen de esta previsión los vehículos involucrados en la comisión de los hechos tipificados en el artículo 254 bis del Código Penal\". Nótese la procedencia del comiso en tres supuestos diversos: a) Instrumentos con que se cometió. b) Cosas o valores provenientes de la realización del delito. c) Cosas o valores que sean o representen un provecho derivado del delito. Todo lo anterior, salvo el derecho que puedan tener terceros o ofendidos y que, lógicamente demuestren su buena fe. Interesa ahora la primer hipótesis prevista, sobre lo que debe entenderse por “instrumentos con que se cometió” el delito (artículo 110 CP), con varias posibilidades de interpretación: (1) Alude a cualquier instrumento usado por los autores o partícipes del ilícito para cometerlo. En esta alternativa carece de relevancia el objeto o bien del que se trate, cualquiera que se demuestre formó parte o fue utilizado por los autores o partícipes del delito antes, durante o después de su ejecución, sería objeto de comiso. No se hace ninguna distinción en cuanto a la importancia de su contribución en la empresa criminal. Aquí las opciones de comiso resultan ilimitadas. Al conductor que lleva madera producto de una tala ilegal se le podría comisar el vehículo, la madera que con guía se usaba como mampara para el traslado de la ilegal, las herramientas utilizadas para el aserrado, los vehículos que le hacían escolta al transporte de carga, la computadora y el teléfono celular donde estaba la localización del sitio donde se sustrajo la madera, la casa o establecimiento donde se planeo el delito, etc.. (2) Solo cubre aquellos instrumentos que representen un aporte de relevancia en la consumación del delito. No interesa en este caso, si el instrumento se utiliza antes, durante o inmediatamente después de realizado el ilícito; lo fundamental es valorar respecto de la comisión del hecho, lo determinante de su aporte. Si es un delito de transporte de droga, no solo será objeto de comiso el vehículo donde se traslada, también los equipos de comunicación con los cuales se finiquitó y coordinó la operación de envío del estupefaciente, previo a la comisión del hecho; la embarcación donde se planeaba la huida. (3) Se limita a los objetos usados para la configuración del tipo penal acusado. Su marco de aplicación está sujeto al tipo penal atribuido al sujeto y, por ende, a aquellos objetos utilizados y que se determinen esenciales para cumplir o configurar la conducta descrita en el tipo penal, para procurar o consumar el delito. Si es un robo agravado por el uso de un arma de fuego, el revólver utilizado para amenazar a la víctima; pero no el teléfono utilizado para coordinar detalles del asalto, la computadora donde se archivó la planificación del crimen, etc.. A partir de la anterior clasificación deberá sin duda optarse por la interpretación restrictiva, sea aquella que no podrá ir más allá de aquellos elementos necesarios para la consumación del hecho delictivo (aunque sea en grado de tentativa); aún cuando su uso fuese momentáneo u ocasional. No todo objeto utilizado en el delito es un instrumento necesario para su comisión desde el análisis del tipo penal acusado; solo lo es el que generalmente es adecuado para producir ese delito en particular. Por ende, deberán excluirse del comiso los objetos, bienes o instrumentos, de utilidad para preparar el ilícito o bien, de servicio o provecho para asegurar el resultado del delito (en ese sentido, [Nombre11] , , El comiso de bienes, 1ª edición, Editorial Investigaciones Jurídicas, S.A., San José, 2006, p. 103). De ahí que podrán ser objeto de comiso, verbigracia; el vehículo utilizado para el transporte de madera producto de una tala ilegal, pero no los vehículos dispuestos para la huida del lugar, en caso de emergencia; así como la casa o bodega donde se vendían los estupefacientes, pero no el departamento anexo donde vivía uno de los vendedores (salvo que se demostrara había sido adquirido producto de la actividad). Pero aún en esos supuestos, persiste la imprescindible necesidad de una ponderación conforme al principio de proporcionalidad, señala [Nombre12] : “… en un transporte ilegal de madera, lógicamente la madera decomisada entrará en comiso, sin que importe su número, valor o calidad y el perjuicio para su propietario, pues es el bien del delito de origen ilícito, como ocurría en un caso de drogas o contrabando. Pero el vehículo que sirvió de transporte, suponiendo que es propiedad del conductor o de otro imputado penal, merecerá ser objeto de comiso en el tanto el mismo guarde proporcionalidad con el daño causado, pues para efectos de decomisar un vehículo, no es lo mismo llevar varias trozas de madera que cientos de ellas, o bien, un árbol de madera común, a uno de madera fina o vedada, incluyendo la consideración de la pena que contempla el delito. Otro caso podría ser el decomiso de una sierra o arma de fuego, cuyo valor supere con creces el valor de la madera aserrada o el animal muerto, incluyendo el daño ecológico o ambiental por supuesto; casos en los que sí queda al arbitrio del juzgador determinar mediante el uso de la sana crítica racional ese criterio de proporcionalidad para determinar que esa pena conjunta… de comiso no resulte desproporcionalmente lesiva para el patrimonio del afectado y hasta confiscatoria, ya que para esto no hay ni podrá haber una fórmula exacta, pues como es común en el derecho, se debe de considerar los valores y atributos personales del infractor (posibilidades económicas, educación, oficio, residencia, etc.) versus el valor del bien a comisar, el daño causado, y hasta la misma pena del tipo. Será válido hacer perder su vehículo a un transportista humilde cuyo medio de vida depende de aquel, por llevar dentro de muchas piezas de madera una o dos que están fuera de la guía de transporte autorizada? La respuesta precisamente contesta la inquietud de en qué debe consistir esa proporcionalidad entre la pena comisoria y el hecho ilícito” (HERRERA [Nombre13] , , El comiso de bienes, 1ª edición, Editorial Investigaciones Jurídicas, S.A., San José, 2006, p. 66 y 67). Sin embargo, como se observa en los fragmentos mencionados de la sentencia oral, el juzgador alude al tema del comiso, pero manifiesta dudas sobre la utilización del vehículo del encartado [Nombre1]., como un instrumento para la comisión del delito acusado, aunado a ello, invoca el principio de proporcionalidad y cuestiona si es adecuado o idóneo proceder con la petición formulada por el Ministerio Público, optando por negarla. Pese a la escueta argumentación debe dársele razón al juzgador, pues aún cuando contar con un automóvil para asegurar el escape posterior a la comisión de un hecho criminal es una ventaja valiosa; no constituye un instrumento necesario para la comisión del delito de robo agravado que igual pudo tener lugar si los encartados se trasladaban a pie, en una bicicleta o embarcación. Es probable que esa circunstancia pudiera tener utilidad en otros casos, o en otros aspectos de la situación jurídica del acusado, por ejemplo, al momento de fijar la pena y especificar las particularidades del hecho, pero desde luego, no es esencial para la consumación del delito atribuido. En razón de lo indicado, poca importancia tiene aludir en el sub judice , al tema de la proporcionalidad, pues ese criterio de análisis no tiene sentido si la calidad de \"instrumento para la comisión\", no se ha establecido de previo (como ocurre en autos). En virtud de lo anterior, se rechaza el reclamo y se declara sin lugar el recurso formulado.\n\n III.- Voto salvado del juez [Nombre14] .- Discrepo de la decisión que ha sido adoptada por la mayoría. El texto del párrafo primero del artículo 110 del Código Penal es claro al disponer que el delito produce la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió el delito (sin que la ley haga la distinción —que propone la mayoría— respecto a si el instrumento ha sido \"necesario para consumar\" el delito, como condición para que proceda el comiso). La tentativa es un dispositivo amplificador del tipo penal (artículo 24 del Código Penal), la tentativa es en sí un delito y como tal, produce la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió, aunque el Robo agravado no se haya consumado. Para el caso concreto que nos ocupa, considero que la relación de hechos probados de la sentencia sí da sustento fáctico a la tesis del Ministerio Publico en el sentido de que el vehículo sirvió de instrumento para la comisión del delito en contra del menor de edad ofendido. Es un instrumento, porque los agentes se sirvieron del vehículo para facilitar su salida rápida del lugar, factor que contribuye notablemente a lograr la consumación del apoderamiento ilegítimo, al servir de medio para evadir cualquier reacción defensiva de la víctima o de terceros que eventualmente pudieran acudir en su auxilio. Aunque en este caso el apoderamiento ilegítimo no se consumó —por la oportuna intervención de oficiales del organismo de Investigación Judicial quienes observaron lo sucedido, evitaron que huyeran y los detuvieron—, sí se materializó el delito de tentativa de Robo agravado en perjuicio de [Nombre6].. Procede anular parcialmente la sentencia, únicamente en cuanto al comiso y ordenar el reenvío del proceso al competente para la nueva substanciación de ese extremo, permaneciendo el resto de la sentencia incólume.\n\nPOR TANTO:\n\n Por mayoría se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por licenciado [Nombre7] , Fiscal Auxiliar del Ministerio Público. El Juez [Nombre14] salva el voto. Notifíquese.- \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n[Nombre3] \n\n \n\nJorge Luis Arce Víquez Edwin Salinas Durán \n\nJueza y Jueces de Apelación de Sentencia Penal\n\n \n\nExp: 12-000878-1092-PE (5)\n\nImputado: [Nombre2]. y otro.\n\nOfendido: Persona menor de edad.\n\nDelito: Robo Agravado en grado de tentativa.\n\n \n\nKJIMENEZO\n\n3",
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