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Dicha resolución\r\nfue notificada en fecha de 22 de febrero de 2013.\n\r\n\r\n\n II.- En un primer motivo, de conformidad con el\r\nartículo 468 inciso b.) del Código Procesal Penal, se acusa la errónea\r\ninterpretación del artículo 28 de la Ley Forestal, en relación con los artículos 41,\r\n56 y 63 de la misma normativa. Señala el recurrente que el Juez de Juicio se\r\nnegó a aplicar el artículo 56 de la Ley Forestal, para aplicar el numeral 28, que no\r\nes el pertinente, dado el supuesto fáctico de la causa. En razón de ello, el\r\nTribunal de Apelación de Sentencia comete errores valorativos que provocaron la\r\nerrónea interpretación de la norma. El Ministerio\r\nPúblico reclamó la aplicación del artículo 56 de la Ley Forestal, que\r\nindica “… Movilización de madera. No se podrá movilizar madera en trozas,\r\nescuadrada ni aserrada proveniente de bosque ni de plantación, si no se\r\ncuenta con la documentación respectiva …”. Este numeral\r\nse complementa con lo establecido en el artículo 31, que señala “…Para sacar\r\nde la finca hacia cualquier parte del\r\nterritorio nacional, madera\r\nen trozas, escuadrada o aserrada, proveniente de plantaciones forestales, se\r\nrequerirá un certificado de origen expedido por el regente forestal o el\r\nConsejo Regional Ambiental de la zona…”. Pese a\r\nque el Tribunal de Apelaciones determinó la necesidad de portar la guía de\r\ntransporte para el traslado de la madera, aplica erróneamente las exenciones\r\ndel artículo 28 de la Ley,\r\ndesaplicando con ello los numerales 31, 56 y 63 inciso a). Véase que el\r\nartículo 28, que fue el aplicado en juicio y avalado por el Tribunal de\r\nApelaciones, contempla que “… Las plantaciones forestales, incluidos los\r\nsistemas agroforestales y los árboles plantados individualmente y sus\r\nproductos, no requerirán permiso de corta, transporte, industrialización ni exportación. Sin embargo, en los casos en que antes de la\r\nvigencia de esta ley exista un contrato forestal, firmado con el Estado para\r\nrecibir Certificados de Abono Forestal o deducción del impuesto sobre la renta,\r\nla corta deberá realizarse conforme a lo establecido en el plan de manejo\r\naprobado por la\r\n Administración Forestal del Estado…”. No hay\r\ncontradicción, como lo consideró el Tribunal de Apelaciones, que permita\r\ntransportar madera sin permiso, pues se requiere, al menos, un certificado de\r\norigen, como lo cita el Tribunal de Casación de San José en la resolución\r\n992-07, y la\r\n Procuraduría General de la República, en su\r\nopinión OJ-005-2003, citada a folio 89 reverso de los autos. Así de\r\nhaberse superado debidamente el aparente conflicto de normas por parte del\r\nTribunal de Apelaciones, inobjetablemente se determinaría la aplicación el\r\nartículo 56 del Ley Forestal, en cuanto a la prohibición de movilizar madera de\r\nplantación o de bosque sin el permiso respetivo y su consecuencia jurídica. En\r\nsuma, para el recurrente, el Tribunal de Apelaciones empleó en la resolución del\r\ncaso, una norma que no se atiene a los hechos acusados. Consiste el agravio en\r\nuna despenalización del hecho cometido por el\r\nimputado, evitando la condenatoria en la fase de debate. El segundo motivo\r\nacusa errónea interpretación del\r\nartículo 42 de la Ley\r\n Forestal, en relación con los artículos 56 y 63 inciso a), del mismo cuerpo\r\nnormativo y en atención al artículo 468 inciso b.) del Código Procesal\r\nPenal. El Tribunal de Apelaciones, si bien aplicó el artículo 42 de la Ley Forestal, no\r\ninterpretó su contenido en forma correcta, pues estableció un promedio de\r\ndiámetro para definir el término “troza”, cuando el tipo penal no lo\r\nexige, determinando, por ello, la atipicidad de los hechos. El numeral 42\r\ndefine “troza” como \r\n“… la sección del\r\nárbol libre de ramas, con un diámetro mayor o igual a 29 centímetros…”.\r\nAsí, al no hablar el tipo penal de un promedio de 29 centímetros, se\r\ndeclaró atípico el hecho, pues el Tribunal de Apelaciones determinó que la\r\nmadera transportada tenía un promedio de 27 centímetros, sea,\r\n2 centímetros\r\nmenos que lo que contempla el tipo penal. Al “promediar” el diámetro común de\r\nlos troncos decomisados en 27 centímetros, promedio que no establece la\r\nley, se avaló la absolutoria del\r\nimputado, lo que causa agravio a las pretensiones del Ministerio Público.\n\r\n\r\n\n III.- Se admite el recurso de casación . Tras el estudio\r\ndel\r\nrecurso, se ha verificado que cumple con los requisitos establecidos en el\r\nCódigo Procesal Penal para su interposición. La impugnación fue presentada por quien\r\nválidamente podría hacerlo – el representante del Ministerio Público-, dentro del plazo legal y está\r\ndirigido contra una sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia que\r\ndeclara sin lugar el recurso formulado contra el fallo de primera instancia. Se\r\ninvoca la causal de inobservancia o errónea aplicación de un\r\nprecepto legal, prevista por el artículo 468 inciso b) del Código Procesal Penal, la que en caso de\r\nverificarse constituiría un defecto absoluto sancionado con la ineficacia de la\r\nsentencia. Los motivos están debidamente formulados y\r\nse encuentran suficientemente fundamentados, exponiéndose las razones por las\r\ncuales se estima que se aplicó indebidamente la normativa en materia forestal.\r\nAdemás se formulan correctamente los agravios, señalándose al efecto, la\r\nimpunidad de la conducta delictiva cometida por el imputado, resultado de la\r\nerrónea aplicación e interpretación de los tipos penales citados. Así,\r\nhabiéndose constatado el puntual cumplimiento de las formalidades de\r\ninterposición, se dispone la admisibilidad de ambos motivos del recurso de\r\ncasación. \n\r\n\r\n\nPor \r\nTanto\n\r\n\r\n\nSe admite para el respectivo análisis de fondo el recurso\r\nde casación. Notifíquese.\n\r\n\r\n\n \r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nJesús Alberto Ramírez Q\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nMagda Pereira\r\nV. \r\nRosibel López M.\n\r\n\r\n\n \r\nMagistrada Suplente\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nMaria Elena Gómez\r\nC. \r\nRonald Cortés C.\n\r\n\r\n\nMagistrada\r\nSuplente \r\nMagistrado Suplente\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDig. Imp. amll\n\r\n\r\n\nExp. Int. 266-2/14-5-2013",
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