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  "id": "nexus-sen-1-0034-586940",
  "citation": "Res. 00096-2013 Tribunal Agrario",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "court_decision",
  "title_es": "Titulación de terreno boscoso fuera de ASP mediante información posesoria",
  "title_en": "Titling Forested Land Outside Protected Areas Through Possessory Information",
  "summary_es": "La resolución del Tribunal Agrario confirma la sentencia de primera instancia que aprobó la información posesoria sobre un inmueble de 24 hectáreas con cobertura boscosa en Guanacaste, ubicado fuera de áreas silvestres protegidas. El tribunal rechaza el recurso de apelación de la Procuraduría General de la República, que alegaba que los bosques son bienes de dominio público inalienables e imprescriptibles, y por tanto no susceptibles de posesión privada ni de usucapión. El Tribunal sostiene que el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias, reformado por la Ley Forestal 7575, permite expresamente la titulación de fincas con bosque fuera de áreas protegidas, siempre que el promovente demuestre posesión decenal, protección del recurso forestal y deslinde adecuado. En el caso concreto, se acreditaron más de 15 años de posesión continua y pacífica, incluyendo la cadena de transmisión sucesoria, así como el cuidado del bosque y el deslinde mediante cercas y carriles. La resolución se apoya en la constitucionalidad del artículo 7 declarada por la Sala Constitucional en el voto 4587-97, y ordena la inscripción de la finca con las afectaciones legales correspondientes (áreas de protección de cauces, dominio público de aguas).",
  "summary_en": "The Agrarian Court upholds the trial court's ruling granting possessory information over a 24-hectare forested property in Guanacaste, located outside protected wild areas. It rejects the appeal by the Attorney General's Office, which argued that forests are inalienable and imprescriptible public domain assets not susceptible to private possession or adverse possession. The Court holds that Article 7 of the Possessory Information Law, as amended by Forestry Law No. 7575, expressly authorizes titling of forested lands outside protected areas, provided the applicant proves ten-year possession, protection of forest resources, and proper demarcation. In this case, more than 15 years of continuous, peaceful possession were proven, along with the chain of transmission through inheritance, forest care, and demarcation by fences and lanes. The ruling relies on the constitutionality of Article 7 upheld by the Constitutional Chamber in opinion 4587-97, and orders registration with legal encumbrances (watercourse protection zones, public domain of waters).",
  "court_or_agency": "Tribunal Agrario",
  "date": "31/01/2013",
  "year": "2013",
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    "forestry-law-7575"
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    "Patrimonio Natural del Estado"
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  "excerpt_es": "III. Sobre el argumento expuesto  por la representante  del Estado acerca  de  la  afectación al dominio  público  de  bosques  a perpetuidad, estima  el  Tribunal  que  sí  es  posible  titular  terrenos  no  inscritos  con cobertura forestal dentro o fuera de áreas silvestres  protegidas, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales exigidos por el artículo 7 de la Ley de Informaciones  Posesorias.  Dicha norma, reformada  a partir  de la Ley  Forestal 7575  vigente,  autorizó  en  forma  expresa  la  titulación  de bienes inmuebles  boscosos  mediante  el presente  trámite, al señalar: '... Las  fincas  ubicadas  fuera  de  esas  áreas  y  que  tengan bosques,   sólo podrán  ser  tituladas  si  el promovente  demuestra  ser el  titular de  los derechos legales  de posesión decenal, ejercida por lo menos durante diez años  y haber protegido  ese recurso natural,  en el entendido  de que el inmueble tendrá que estar debidamente deslindado  y con cercas o carriles limpios'.\n\nDe  las  probanzas  aludidas  se  desprende  el  cumplimiento  de  los presupuestos  señalados  en  el  artículo 7  de  la  Ley  de Informaciones Posesorias,  pues  el  inmueble  está debidamente   delimitado  mediante cercas y carriles, se ha protegido el recurso forestal en el sector de bosque y el promovente ha ejercido la posesión del inmueble por más de 15 años contabilizando  la posesión transmitida  por medio de la persona causante.",
  "excerpt_en": "III. Regarding the argument put forward by the State's representative concerning the perpetual encumbrance of forests under public domain, the Court considers that it is indeed possible to title unregistered lands with forest cover inside or outside protected wild areas, provided the legal requirements of Article 7 of the Possessory Information Law are met. Said provision, as amended by the current Forestry Law No. 7575, expressly authorized the titling of forested real estate through this procedure, stating: '... Properties located outside such areas and containing forests may only be titled if the applicant demonstrates being the holder of legal rights of ten-year possession, exercised for at least ten years, and having protected that natural resource, with the understanding that the property must be duly demarcated and with clean fences or lanes.'\n\nFrom the foregoing evidence, the fulfillment of the prerequisites set out in Article 7 of the Possessory Information Law is evident, since the property is duly delimited by fences and lanes, the forest resource in the wooded sector has been protected, and the applicant has exercised possession of the property for more than 15 years, including the possession transmitted through the predecessor.",
  "outcome": {
    "label_en": "Judgment affirmed",
    "label_es": "Sentencia confirmada",
    "summary_en": "Approval of possessory information and registration of the forested land in favor of the applicant corporation is confirmed.",
    "summary_es": "Se confirma la aprobación de la información posesoria y la inscripción del terreno boscoso a favor de la sociedad promovente."
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  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Considerando III",
      "quote_en": "it is indeed possible to title unregistered lands with forest cover inside or outside protected wild areas, provided the legal requirements of Article 7 of the Possessory Information Law are met.",
      "quote_es": "sí es posible titular terrenos no inscritos con cobertura forestal dentro o fuera de áreas silvestres protegidas, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales exigidos por el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias."
    },
    {
      "context": "Artículo 7 Ley de Informaciones Posesorias, citado en Considerando III",
      "quote_en": "Properties located outside such areas and containing forests may only be titled if the applicant demonstrates being the holder of legal rights of ten-year possession, exercised for at least ten years, and having protected that natural resource, with the understanding that the property must be duly demarcated and with clean fences or lanes.",
      "quote_es": "Las fincas ubicadas fuera de esas áreas y que tengan bosques, sólo podrán ser tituladas si el promovente demuestra ser el titular de los derechos legales de posesión decenal, ejercida por lo menos durante diez años y haber protegido ese recurso natural, en el entendido de que el inmueble tendrá que estar debidamente deslindado y con cercas o carriles limpios."
    },
    {
      "context": "Considerando III",
      "quote_en": "the cited Constitutional Chamber rejected the constitutional challenge to Article 7 of the Possessory Information Law [...] that provision and its effects remain in force.",
      "quote_es": "la Sala Constitucional citada rechazó la consulta de constitucionalidad planteada contra el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias [...] quedando vigente tal norma y sus efectos."
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-586940",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nTribunal Agrario\n\nResolución Nº 00096 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 31 de Enero del 2013 a las 16:54\n\nExpediente: 07-000368-0391-AG\n\nRedactado por: Magda Díaz Bolaños\n\nClase de asunto: Proceso de información posesoria\n\nAnalizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL\n\n\n\nSentencias en igual sentido\n\n\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: Derecho Procesal Agrario\n\nTema: Información posesoria agraria\n\nSubtemas:\n\nPosibilidad de titular terrenos no inscritos con cobertura forestal dentro o fuera de áreas silvestres protegidas.\n\nTema: Área silvestre protegida\n\nSubtemas:\n\nDeber de demostrar posesión decenal anterior a su declaratoria para poder titular mediante información posesoria agraria.\n\n“III.     Sobre el argumento expuesto  por la representante  del Estado acerca  de  la  afectación al dominio  público  de  bosques  a perpetuidad, estima  el  Tribunal  que  sí  es  posible  titular  terrenos  no  inscritos  con cobertura forestal dentro o fuera de áreas silvestres  protegidas, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales exigidos por el artículo 7 de la Ley de Informaciones  Posesorias.  Dicha norma, reformada  a partir  de la Ley  Forestal 7575  vigente,  autorizó  en  forma  expresa  la  titulación  de bienes inmuebles  boscosos  mediante  el presente  trámite, al señalar: \"... Las  fincas  ubicadas  fuera  de  esas  áreas  y  que  tengan bosques,   sólo podrán  ser  tituladas  si  el promovente  demuestra  ser el  titular de  los derechos legales  de posesión decenal, ejercida por lo menos durante diez años  y haber protegido  ese recurso natural,  en el entendido  de que el inmueble tendrá que estar debidamente deslindado  y con cercas o carriles limpios\". La constitucionalidad  de dicha norma y de la interpretación dada en algún momento por este Tribunal fue cuestionada de constitucionalidad, gestión que  generó la  emisión del  voto de la Sala Constitucional  de la Corte  Suprema  de  Justicia  número 4587-97,  en  el  cual  se  declaró  la constitucionalidad  de  la  norma  y  la inconstitucionalidad   de  la  posición asumida por Tribunal Agrario al exigir el ejercicio de una posesión personal del bien. De igual forma, la Sala Constitucional  citada rechazó la consulta de  constitucionalidad  planteada  contra  el  artículo 7 de la Ley  de Informaciones Posesorias  por una de las integraciones de este Tribunal, en el expediente EXPN1-﻿,  quedando  vigente  tal  norma y sus efectos.  Ante  tal  situación,  lo procedente  en  este  caso  es  verificar el cumplimiento de los requisitos que señala la citada norma.          IV. Con el presente proceso se pretende la titulación de un inmueble ubicado en Paso Hondo, [Dirección1]    , cantón Santa Cruz, de la provincia  de  Guanacaste; tiene  una medida  de  24 hectáreas  con 68 metros 61 decímetros  cuadrados  y está destinado  a  bosque, según el plano catastrado  G-1117840-2006  (folio 34 e informe  de uso conforme de suelo  en  foja            167). Tal  bien  fue adquirido  mediante  adjudicación del proceso sucesorio  del anterior poseedor quien  en vida  se llamó [Nombre1] ﻿   ﻿, tal  y como consta  en la escritura  número 231 otorgada ante  los oficios  del Notario  José ángel Ruiz Cabalceta  donde se protocolizan  las  piezas  del  proceso  sucesorio  extrajudicial  del  citado causante (folio 18).  Por su parte, el Instituto  Nacional  de Innovación y\n\nTransferencia  en Tecnología Agropecuaria  certificó que en el bien existe una cobertura  del  cien por ciento  de bosque  en regeneración con varias especies, como  el cornizuelo,  chaperno,  guácimo entre otras (folio 167). Además  certifica,  el promovente   ha  ejercido  el  uso  del  suelo  para  la actividad que  se realiza de acuerdo a la metodología aprobada. La oficina del Sistema  Nacional  de  Áreas  de  Conservación certificó que dicho  bien está ubicado  fuera  de  las  áreas silvestres  protegidas  declaradas  por el Ministerio  de  Ambiente, Energía  y Telecomunicaciones (folio 35). Para acreditar  la  posesión se  recibió la  declaración testimonial   de  [Nombre2]  ﻿   (folio 122), quien dijo conocer el terreno desde hacía  15 años, da fe de la cadena  de transmisión, de la existencia de la quebrada graficada en el plano catastado,  el cuido realizado por los gestionantes  y la posesión ha sido  de forma pacífica. En los mismos términos declararon [Nombre3]    ﻿ y [Nombre4]   ; manifestaron conocer el inmueble por 14 años el primero, y el segundo por más de 15 años  (folios 123  y  124 respectivamente).  Todos  las declarantes  fueron contestes  en exponer  que el bien se encuentra debidamente  deslindado. De  las  probanzas  aludidas  se  desprende  el  cumplimiento  de  los presupuestos  señalados  en  el  artículo 7  de  la  Ley  de Informaciones Posesorias,  pues  el  inmueble  está debidamente   delimitado  mediante cercas y carriles, se ha protegido el recurso forestal en el sector de bosque y el promovente ha ejercido la posesión del inmueble por más de 15 años contabilizando  la posesión transmitida  por medio de la persona causante. Conforme  a  lo  anterior,  estima  el  Tribunal, las conclusiones  a  las  que arribó  el  Juzgado  de  origen  luego  de  valorar  los  distintos elementos probatorios constantes   en  autos conforme  al  artículo 54  de  la  Ley  de Jurisdicción Agraria, responden  a estas  últimas. De ahí, no se compartan los agravios expuestos por la representante del Estado.”\n\n... Ver más\nCitas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas\nTexto de la resolución\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\nEXPEDIENTE:* * * * * * *  EXPN1-﻿*\n\nPROCESO:* * * * * * * * * * * *  INFORMACIÓN POSESORIA*\n\nACTOR/A:* * * * * * * * * * * * * * *  [Nombre1]  ﻿ Y OTROS*\n\nDEMANDADO/A: *\n\n* *\n\nVOTO N°*  96-F-13 *\n\nTRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de enero de dos mil trece.-*\n\nProceso de INFORMACIÓN POSESORIA, promovido por [Nombre2] ﻿  , mayor, casado, fontanero, portador de la cédula de  identidad  número CED1 -     -      , vecino de Guanacaste, [Nombre3]   , mayor, soltero, técnico  en  radio y televisión, portador de la cédula  de identidad número CED2 -     -     , domicilio desconocido, [Nombre4]   , mayor, soltero,  operario industrial, portador de la cédula de identidad número CED3 -     -    , vecino  de Cartago, [Nombre5]    , mayor, casada, * ama de casa, portador de la cédula de identidad  número CED4 -     -    , vecina de Guanacaste, [Nombre6]   , mayor, soltero,  guarda privado, portador  de la cédula de identidad  número CED5 -         -      ,  vecina de Guanacaste, [Nombre7]    , mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número CED6 -      -     , vecino  de Guanacaste, [Nombre8]   , mayor, casada una vez, ama de casa, portador de la cédula de identidad número CED7 -      -        , vecina  de Guanacaste, [Nombre1]   ﻿, mayor, viuda  , ama  de casa, portador de la cédula  de identidad  número CED8-     -   ,  vecina de Guanacaste, quienes  ceden sus derechos a EL PARTENÓN DE RINCÓN  GRANDE  DE  GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA,  con  cédula  jurídica  número  CED9  -      -         , representada por su Apoderado Generalísimo  sin Límite  de  Suma  RONALD* EUGENE* HUGLEY , de  único apellido  en razón de su nacionalidad  estadounidense,  mayor, divorciado, empresario,  vecino  de  Flamingo,  Guanacaste,  con  pasaporte  número CED10               . Intervienen  en  el  proceso  el INSTITUTO  DE DESARROLLO AGRARIO , representado por  la  licenciada Carmelina  Vargas  Hidalgo,  mayor, divorciada, abogada,vecina de San José, cédula de identidad  número CED11      -      ,  en  calidad  de apoderada generalísima  sin  limite  de  suma; y  PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada  por la *  Licenciada  Lydiana Rodríguez Paniagua, de calidades desconocidas en autos, en su condición de procuradora adjunta. Actúan como apoderados especiales judiciales, los letrados José Angel*  Ruiz Cabalceta , cédula de identidad  número CED12 -   -        -      , y Gustavo Koutsouris Canales, cédula  de identidad  número CED13-     -   . Tramitado en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste. *\n\nRESULTANDO: *\n\n1. * *  Quienes gestionan  interpusieron  proceso  de  información posesoria con el fin que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad  la finca descrita  en el plano inscrito  en el Catastro Nacional bajo el número G-uno uno uno siete ocho cuatro cero- dos mil seis, que se describe así: \"Terreno de  montaña,*\n\nsituado [Dirección1] ,  , de la Provincia  de Guanacaste. Mide: VEINTICUATRO  HECTÁREAS  SESENTA  Y  OCHO  METROS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS. Linda  al Norte: El Partenón del Rincón de Guanacaste Sociedad  Anónima; Sur: [Nombre9]  ﻿; Este: [Nombre10]  ﻿;*  y Oeste: [Nombre10]    ﻿, situada en la Provincia de Guanacaste \" (folios 27,28, 354 a 357 ). *\n\n2. *  La Procuraduría General  de la República se apersonó al proceso en  los  términos  que  corren de  folio 80 a  82; a  su vez  el Instituto  de Desarrollo Agrario lo hizo en el folio 83 . *\n\n3.  El  juez  José  Walter Ávila  Quirós, del Juzgado Agrario  del Segundo  Circuito  Judicial  de  Guanacaste,  mediante  sentencia  número 342-2012 de las diez horas cuarenta y un minutos del veinte de noviembre del año dos mil doce, resolvió: ³POR TANTO : Se aprueba  la información posesoria. Con las afectaciones  a que se refiere el artículo 17 de la Ley de informaciones Posesorias  y sin perjuicio de terceros de mejor derecho, se ordena  al  Señor Registrador  del  Registro  de  la Propiedad  inscribir,  por primera vez, a nombre  de EL PARTENON (sic) DE RINCÓN GRANDE DE GUANACASTE  SOCIEDAD  ANÓNIMA, *  con *  cédula *  jurídica *  número CED14            , representada por su Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma [Nombre11] ﻿  ﻿,  de  único  apellido  en  razón  de  su  nacionalidad estadounidense, *  mayor,  divorciado  una  vez,  empresario,  vecino  de Flamingo, Guanacaste, con pasaporte  número CED15         , la finca descrita en el plano inscrito en el Catastro Nacional  bajo  el número G-uno uno uno siete  ocho cuatro cero-dos *  mil *  seis, *  que *  se *  describe *  así:* *  Terreno de *  montaña, situado [Dirección2] ,  ,  de  la Provincia  de Guanacaste. Mide: VEINTICUATRO  HECTÁREAS  SESENTA  Y  OCHO  METROS  CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS. Linda  al Norte: El Partenón del *  Rincón  de *  Guanacaste *  Sociedad  Anónima;* *  Sur: [Nombre9]* *  [Nombre9] ﻿; Este: [Nombre10]    ﻿;*  y Oeste: [Nombre10]    ﻿, situada en la Provincia de Guanacaste. El inmueble objeto de este proceso se  estima  en  la  suma  de DIEZ MILLONES  DE  COLONES.  a)  Que  el inmueble a titular queda afecto a las reservas en cuanto a los derechos de vía de calles  públicas de 14 metros de ancho que disponen los artículos 4 de  la  Ley  General  de  Caminos  Públicos  y  19,  inciso  a),  de  la  Ley de Informaciones Posesorias.  b) Que el área contigua a las corrientes es área de protección, según el artículo 33, incisos  a) y b) de la Ley Forestal  N° 7575,  y  queda prohibida  la  corta  o eliminación de  árboles, debiéndose consignar en sentencia  para efectos  de inscripción en el Registro (artículo 34 ibídem). Asimismo, que el cauce  y las aguas de esas corrientes son de dominio  público (Ley de  Aguas, artículos  1, inciso IV, y 3, inciso III), conforme lo requerimos en nuestro escrito del 17 de abril de 2007. c) Que las aguas superficiales  y subterráneas existentes  en el inmueble, son  de dominio público estatal  y no forman parte de la finca, con fundamento en la Ley de Aguas, artículos 1, inciso IV, y 3, inciso III y Código de Minería, artículo 4°, lo cual produjo una publificación y nacionalización de todas las aguas subterráneas y superficiales  del país, reservadas para el Estado. La Ley Orgánica del Ambiente reforzó esta declaratoria de demanialidad en el artículo 50,  que ³supone*  una  afectación  expresa  de  todas  las  aguas continentales (aguas superficiales  y subterráneas -al no distinguirlas - al demanio público del Estado) ´. Sirva la certificación de esta sentencia para inscribir en el Registro de la Propiedad la finca relacionada \" (lo destacado es del texto visible en fojas 356 vuelto al 357). *\n\n4.  La  abogada  Lydiana*  Rodríguez  Paniagua,  en  su  condición  de Procuradora Adjunta , formuló recurso de apelación con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tesis del Juzgado de instancia (folio 367 a 373). *\n\n5. *  En  la *  substanciación  del *  proceso *  se *  han  observado  las prescripciones legales,  y no se nota  la existencia  de errores u omisiones capaces de producir su nulidad de la sentencia. *\n\nRedacta el juez Díaz Bolaños, y; *\n\nCONSIDERANDO: *\n\nI. Se comparte  el elenco  de hechos probados  al ser acordes con las probanzas constantes  en autos, a excepción del marcado con los números 3, 6 y 8, por tratarse de eventos procesales. De tal naturaleza se adiciona el siguiente hecho: 9) Los gestionantes*  y quien les transmitió los derechos posesorios se han ocupado  de proteger el recurso forestal existente en el inmueble por más de quince años (ver declaraciones testimoniales  de [Nombre12] ﻿  , [Nombre13]    ﻿ y [Nombre14]   ,  en folios 122, 123 y 124 respectivamente, certificación de uso conforme de suelo en página 167y reconocimiento judicial de foja 314 ). *\n\nII. La representante *  del  Estado,  Lidyana*  Rodríguez Paniagua,  en condición de Procuradora Adjunta, interpuso recurso de apelación contra la sentencia  de las 10 horas  41 minutos  del 20 de noviembre de 2012 (folio 354).  Se mostró * inconforme por lo siguiente: Afirma  de las manifestaciones  de  la  parte en memorial  inicial  y  lo acreditado *  en  la sentencia, se desprende que la naturaleza del terreno pretendido titular es montaña, por lo que, al ubicarse  en reservas nacionales  está afectado  a régimen de dominio  público, Patrimonio Natural  del Estado, desde  la Ley Forestal número 4465 de 1969, artículo 33, reformada por la Ley Forestal 7174 de 1990 (artículos 32 y 33) y de carácter demanial que mantiene la Ley 7575, (artículos 13 y 14). Argumenta, la ley permite titular inmuebles fuera de las áreas silvestres protegidas  si la promovente demuestra sus legítimos  derechos  de  posesión  decenal,  con  las  demás  condiciones exigidas  al  efecto,  haber  protegido  el  recurso  y  tener  el  inmueble debidamente deslindado.  Lo anterior  la lleva  a concluir, es posible  titular si la usucapión se ha consolidado  antes  de ingresar por ley a Patrimonio Natural del  Estado,  pues  en  su  criterio  la  declaración de  las personas testigas*  no acredita  la posesión requerida para poder titular el bien. Cita el voto  de la Sala Constitucional  de la Corte Suprema de Justicia  número 4587-97, además esgrime  los terrenos  de bosques tienen una  afectación inmediata  por  ley  a  dominio público.  Agravia,  las manifestaciones *  de quienes declararon  no demuestran la posesión decenal apta para usucapir en cabeza de la promovente. Procede a citar precedentes jurisprudenciales y pronunciamientos  emitidos  por la Procuraduría General  de la República, especificando  los siguientes: 1)  la supervivencia  del derecho derogado para regular  las situaciones  jurídicas que nacieron  a su abrigo, indicando de la protección del derecho de dominio público forestal establecido  por la legislación  anterior  contra  aplicaciones  retroactivas  en  su  perjuicio  y jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional  de la Corte Suprema de Justicia que refiere  a la necesidad de demostrar una posesión decenal. 2) Impedimento  de  los particulares *  de  ejercer la  posesión  con  ánimo  de dueños  sobre  los  bienes  de  dominio  público,  mencionando  que  la inalienabilidad *  de  los  bienes  demaniales*  imposibilita  su  traspaso  y posesión privada. 3) Improcedencia  de la usucapión y titulación contra  el dominio  público. 4)  Principio  de  la inalienabilidad, *  al  indicar que  esos bienes se sustraen del comercio de los hombres. 5) Bienes no susceptibles de adquirirse  por posesión. 6) Imprescriptibilidad.  Todos  estos  alegatos giran en torno a argumentar  que  al  ser los bosques  bienes  de dominio público, los mismos  no son susceptibles  de ser poseídos por privados,  ni adquiridos  por  usucapión  y  solicita  la  revocatoria  para  decretar  la improbación de estas  diligencias,  conforme  el articulo 13 y 14 de la Ley Forestal. *\n\nIII. * * *  Sobre el argumento expuesto  por la representante  del Estado acerca  de  la  afectación al dominio  público  de  bosques  a perpetuidad, estima  el  Tribunal  que  sí  es  posible  titular  terrenos  no  inscritos  con cobertura forestal dentro o fuera de áreas silvestres  protegidas, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales exigidos por el artículo 7 de la Ley de Informaciones  Posesorias.  Dicha norma, reformada  a partir  de la Ley  Forestal 7575  vigente,  autorizó  en  forma  expresa  la  titulación  de bienes inmuebles  boscosos  mediante  el presente  trámite, al señalar: \"... Las  fincas  ubicadas  fuera  de  esas  áreas  y  que  tengan bosques, *  sólo podrán  ser  tituladas  si  el promovente*  demuestra  ser el  titular de  los derechos legales  de posesión decenal, ejercida por lo menos durante diez años  y haber protegido  ese recurso natural,  en el entendido  de que el inmueble tendrá que estar debidamente deslindado  y con cercas o carriles limpios\". La constitucionalidad  de dicha norma y de la interpretación dada en algún momento por este Tribunal fue cuestionada de constitucionalidad, gestión que  generó la  emisión del  voto de la Sala Constitucional  de la Corte  Suprema  de  Justicia  número 4587-97,  en  el  cual  se  declaró  la constitucionalidad  de  la  norma  y  la inconstitucionalidad *  de  la  posición asumida por Tribunal Agrario al exigir el ejercicio de una posesión personal del bien. De igual forma, la Sala Constitucional  citada rechazó la consulta de  constitucionalidad  planteada  contra  el  artículo 7 de la Ley  de Informaciones Posesorias  por una de las integraciones de este Tribunal, en el expediente EXPN2-﻿,  quedando  vigente  tal  norma y sus efectos.  Ante  tal  situación,  lo procedente  en  este  caso  es  verificar el cumplimiento de los requisitos que señala la citada norma. IV. Con el presente proceso se pretende la titulación de un inmueble ubicado en Paso Hondo, [Dirección3]    , cantón Santa Cruz, de la provincia  de  Guanacaste; tiene  una medida  de  24 hectáreas  con 68 metros 61 decímetros  cuadrados  y está destinado  a  bosque, según el plano catastrado  G-1117840-2006  (folio 34 e informe  de uso conforme de suelo  en  foja 167). Tal  bien  fue adquirido  mediante  adjudicación del proceso sucesorio  del anterior poseedor quien  en vida  se llamó [Nombre15] ﻿   ﻿, tal  y como consta  en la escritura  número 231 otorgada ante  los oficios  del Notario  José ángel Ruiz Cabalceta*  donde se protocolizan  las  piezas  del  proceso  sucesorio  extrajudicial  del  citado causante (folio 18).  Por su parte, el Instituto  Nacional  de Innovación y *\n\nTransferencia  en Tecnología Agropecuaria  certificó que en el bien existe una cobertura  del  cien por ciento  de bosque  en regeneración con varias especies, como  el cornizuelo,  chaperno,  guácimo entre otras (folio 167). Además  certifica,  el promovente* *  ha  ejercido  el  uso  del  suelo  para  la actividad que  se realiza de acuerdo a la metodología aprobada. La oficina del Sistema  Nacional  de  Áreas  de  Conservación certificó que dicho  bien está ubicado  fuera  de  las  áreas silvestres  protegidas  declaradas  por el Ministerio  de  Ambiente, Energía  y Telecomunicaciones (folio 35). Para acreditar  la  posesión se  recibió la  declaración testimonial *  de  [Nombre12]  ﻿   (folio 122), quien dijo conocer el terreno desde hacía  15 años, da fe de la cadena  de transmisión, de la existencia de la quebrada graficada en el plano catastado,  el cuido realizado por los gestionantes*  y la posesión ha sido  de forma pacífica. En los mismos términos declararon [Nombre13]    ﻿ y [Nombre14]   ; manifestaron conocer el inmueble por 14 años el primero, y el segundo por más de 15 años  (folios 123  y  124 respectivamente).  Todos  las declarantes  fueron contestes  en exponer  que el bien se encuentra debidamente  deslindado. De  las  probanzas  aludidas  se  desprende  el  cumplimiento  de  los presupuestos  señalados  en  el  artículo 7  de  la  Ley  de Informaciones Posesorias,  pues  el  inmueble  está debidamente *  delimitado  mediante cercas y carriles, se ha protegido el recurso forestal en el sector de bosque y el promovente ha ejercido la posesión del inmueble por más de 15 años contabilizando  la posesión transmitida  por medio de la persona causante. Conforme  a  lo  anterior,  estima  el  Tribunal, las conclusiones  a  las  que arribó  el  Juzgado  de  origen  luego  de  valorar  los  distintos elementos probatorios constantes *  en  autos conforme  al  artículo 54  de  la  Ley  de Jurisdicción Agraria, responden  a estas * últimas. De ahí, no se compartan los agravios expuestos por la representante del Estado. *\n\nV. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 6, 26, 54 y 79 de la Ley  de Jurisdicción Agraria y 1, 2, 6, 7 y 11 de la Ley de Informaciones Posesorias, en lo apelado, deberá confirmarse la resolución recurrida. *\n\nPOR TANTO: *\n\nEn lo apelado, se confirma la sentencia. *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\nK4Q6BPUAOZY61 *\n\n* *\n\n*  [Nombre16]   - *\n\n* *\n\n* * * * *  JUEZ/A DECISOR/A *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n4CGRBSUCUWQ61 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *  * * * * * *  CTEX3B98RHU61*\n\n* *\n\n[Nombre17]   - * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *  [Nombre18]   ﻿ –*\n\n* *\n\nJUEZ/A DECISOR/A * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *                * * * * * * JUEZ/A DECISOR/A*\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* \n\nClasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 29-03-2026 08:19:23.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "III. Regarding the argument put forth by the State’s representative concerning the perpetual encumbrance on the public domain of forests, the Tribunal considers that it *is* possible to title unregistered lands with forest cover (cobertura forestal) within or outside of protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas), provided that the legal requirements demanded by Article 7 of the Law of Possessory Information are met. Said norm, reformed under the current Forest Law (Ley Forestal) 7575, expressly authorized the titling of forested immovable property through this procedure, stating: \"... Properties (fincas) located outside of those areas that have forests may only be titled if the petitioner (promovente) demonstrates being the holder of the legal rights of decennial possession (posesión decenal), exercised for at least ten years, and having protected that natural resource, on the understanding that the immovable property must be duly demarcated (deslindado) and with fences or clean lanes.\" The constitutionality of this norm and of the interpretation given at some point by this Tribunal was questioned for constitutionality, a proceeding that generated the issuance of vote number 4587-97 by the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) of the Supreme Court of Justice (Corte Suprema de Justicia), in which the constitutionality of the norm was declared and the unconstitutionality of the position assumed by the Agrarian Tribunal in demanding the exercise of personal possession of the property was declared. Similarly, the cited Constitutional Chamber rejected the constitutionality consultation raised against Article 7 of the Law of Possessory Information by one of the panels of this Tribunal, in file EXPN1-﻿, with that norm and its effects remaining in force. Given this situation, what is appropriate in this case is to verify compliance with the requirements indicated by the cited norm. IV. The present proceeding seeks the titling of an immovable property located in Paso Hondo, [Dirección1], Santa Cruz canton, Guanacaste province; it measures 24 hectares, 68 meters, 61 square decimeters and is destined for forest, according to cadastral plan G-1117840-2006 (folio 34 and report of conforming land use (uso conforme de suelo) on folio 167). Said property was acquired through adjudication from the succession proceeding of the previous possessor, who in life was named [Nombre1], as recorded in deed number 231 granted before the offices of Notary José ángel Ruiz Cabalceta, where the pieces of the extrajudicial succession proceeding of the cited decedent (causante) are protocolized (folio 18). For its part, the National Institute of Innovation and\n\nTransfer in Agricultural Technology certified that the property has one hundred percent forest cover in regeneration with various species, such as cornizuelo, chaperno, guácimo, among others (folio 167). It also certifies that the petitioner has exercised the land use for the activity carried out according to the approved methodology. The office of the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC) certified that said property is located outside the protected wilderness areas declared by the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications (Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, MINAE) (folio 35). To accredit possession, the testimonial declaration of [Nombre2] was received (folio 122), who stated knowing the land for 15 years, attests to the chain of transmission, the existence of the stream (quebrada) depicted on the cadastral plan, the care taken by the petitioners, and that the possession has been peaceful. In the same terms, [Nombre3] and [Nombre4] declared; they stated knowing the immovable property for 14 years in the case of the first, and for more than 15 years in the case of the second (folios 123 and 124 respectively). All the declarants were unanimous in stating that the property is duly demarcated. From the aforementioned evidence, compliance with the requirements indicated in Article 7 of the Law of Possessory Information is evident, since the immovable property is duly bounded by fences and lanes, the forest resource has been protected in the forest sector, and the petitioner has exercised possession of the immovable property for more than 15 years, counting the possession transmitted through the decedent. In accordance with the foregoing, the Tribunal considers that the conclusions reached by the court of origin after assessing the various evidentiary elements present in the record in accordance with Article 54 of the Law of Agrarian Jurisdiction (Ley de Jurisdicción Agraria) are consistent with the latter. Hence, the grievances expressed by the State's representative are not shared."
}