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  "body_es_text": "Res: 2013-334\n\nExp: 11-201464-0454-PE \n\n Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. A las once horas veintiséis minutos del cinco de julio de dos mil trece.\n\n Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1]., […], [Nombre2]., […], y [Nombre3]., […], por el delito de Infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura, en perjuicio de Los Recursos Marinos. Intervienen en la decisión del recurso los jueces Jaime Robleto Gutiérrez, [Nombre4] y Rafael Gullock Vargas. Se apersonaron en apelación los licenciados [Nombre5] , en su condición de Procurador Penal y [Nombre6] , representante del Ministerio Público.\n\nResultando:\n\n 1. Que mediante sentencia 41-2013 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil trece, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Osa, resolvió: \"POR TANTO : Conforme a lo expuesto, artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 2° de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 11, 18, 20, 30, 31 del Código Penal, artículo 140 de la Ley de Pesca y Acuicultura, artículo 6 de la Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas, 2, 3, 142 a 147, 200, 267, 269, 270, 324 y siguientes, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, artículo 1045 del Código Civil, en aplicación del principio universal IN DUBIO PRO REO se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A [Nombre1]., [Nombre2]., Y [Nombre3]. del delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA Y LEY DE PROTECCION, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LAS POBLACIONES DE TORTUGAS MARINAS, que se le has venido atribuyendo como cometido en perjuicio de LOS RECURSOS MARINOS. En igual sentido, se declara sin lugar la Querella presentada por la Procuraduría General de la República y se rechaza la Acción Civil Resarcitoria. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Firme el fallo, procedáse al archivo del expediente y cancelación del libro de entradas. MEDIANTE LECTURA NOTIFÍQUESE. [Nombre7] . JUEZ DE JUICIO. \" (sic) \n\n 2. Que contra el anterior pronunciamiento, los licenciados [Nombre5] y [Nombre6] interpusieron los recursos de apelación. \n\n 3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.\n\n 4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.\n\n Redacta el Juez [Nombre8] , y;\n\nConsiderando:\n\n I.- El licenciado [Nombre9] , Procurador Penal, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el Código Procesal Penal (sic), interpone recurso de apelación contra la sentencia Nº 41-2013 de las 10:45 horas del 11 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Osa, resolución que absolvió de toda pena y responsabilidad a [Nombre1]., [Nombre2]. y [Nombre3]., por los delitos de infracción a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y la Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas, acusados como cometidos en perjuicio de la Fauna Marina y que declaró sin lugar la acción civil resarcitoria planteada contra ellos. Se acusa errada fundamentación de la sentencia. La sentencia se limitó a valorar el tipo penal previsto en el numeral 140 de la Ley de Pesca y Agricultura contenido en la acusación penal, sin embargo, en la querella y la acción civil resarcitoria, se acusó y calificó la conducta de los querellados como una transgresión a los artículos 93 inciso b) y 95 de la Ley de de Conservación de la Vida Silvestre, reformada mediante Ley Nº 8689 del 4 de diciembre de 2008, que entró en vigencia a partir del 24 de junio de 2009. Adicionalmente a ello, los querellados incurrieron en la conducta prevista en el artículo 6 de la Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas y cita una resolución jurisdiccional en apoyo a su pretensión. En criterio del recurrente, la conducta tenida por demostrada si es constitutiva de delito. Solicita se declare con lugar el reclamo y se remita la causa al Tribunal para nueva sustanciación. El reclamo es de recibo: Esta Cámara detecta con suma facilidad, que en la motivación intelectiva del fallo (ver folios 86 a 92), se omite un pronunciamiento integral de todos los medios probatorios traídos a estrados, siendo lo más evidente el soslayamiento del dictamen pericial Nº 001-12-UA-EGG preparado por el oficial ambiental de la Estación de Guardacostas de Golfito, el biólogo [Nombre10]. (folios 34 a 48), el cual contiene datos -que incluidos hipotéticamente- permiten o facilitan la correcta calificación jurídica de la conducta de los aquí querellados [Nombre1]., [Nombre2]. y [Nombre3]. Siendo que, precisamente ese es el mayor yerro de la sentencia impugnada, por cuanto el a quo realiza un examen de tipicidad circunscrito únicamente al numeral 140 de la Ley de Pesca y Agricultura, cuando en la querella presentada por la Procuraduría General de la República, se describe y acusan infracciones a los artículos 93 inciso b) y 95 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, además del artículo 6 de la Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas (ver folio 6 del legajo de la Querella), lo que evidencia que la ponderación jurídica efectuada por el Juzgador es parcial e incompleta, no justipreciando las posibilidades de aplicación de las normas antes mencionadas, de ahí que la resolución impugnada sea defectuosa por no contener todos los aspectos que le fueron sometidos a su conocimiento para ser dirimidos. Máxime, que en este caso, dicha omisión normativa originó un resultado absolutorio que posiblemente no habría ocurrido de haberse aplicado correctamente y en toda su extensión el Ordenamiento Jurídico. En consecuencia, se anula el debate que precedió al plenario, así como la sentencia impugnada en su totalidad, tanto en lo penal como en lo civil. Se ordena el reenvío de la causa para ante el Tribunal de origen con el fin de que se sustancie nuevamente conforme a Derecho. Por innecesario, se omite resolver el segundo motivo de impugnación de la Procuraduría General de la República, y siendo que la pretensión del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público es afín a lo resuelto, se omite pronunciamiento con relación a esta impugnación. \n\nPor tanto:\n\n Se declara con lugar el primer motivo recurso de apelación interpuesto por el licenciado [Nombre9] , Procurador Penal de la República. Se anula en su totalidad la sentencia impugnada, tanto en lo penal como en lo civil y se ordena el reenvío de la causa al Despacho de origen para su nueva sustanciación conforme a Derecho corresponde. Por innecesario, se omite resolver el segundo motivo de impugnación de la Procuraduría General de la República, y siendo que la pretensión del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público es afín a lo resuelto, se omite pronunciamiento con relación a esta impugnación. NOTIFÍQUESE.\n\n \n\n \n\n \n\nJaime Robleto Gutiérrez\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n[Nombre4] Rafael Gullock Vargas\n\nJueces del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago \n\n \n\nExp. 11-201464-0454-PE\n\n[Nombre3]/: [Nombre1]. y otros\n\nOf/: Los Recursos Marinos\n\nD/: Infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura\n\nschaves\n\nEXP: 11-201464-0454-PE 2\n\n Teléfonos: [Telf1] ó [Telf2]. Fax: [Telf3]. Correo electrónico: [...]",
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