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  "id": "nexus-sen-1-0034-591705",
  "citation": "Res. 01597-2012 Tribunal Agrario",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "court_decision",
  "title_es": "Deber de incluir quebradas y fuentes de agua en planos de información posesoria",
  "title_en": "Duty to include streams and water sources in possessory information surveys",
  "summary_es": "El Tribunal Agrario anula la sentencia de primera instancia que había aprobado una información posesoria sobre un inmueble ubicado dentro de la Reserva Forestal Los Santos. Considera que la resolución fue emitida de forma anticipada porque el plano catastral no graficaba una quebrada existente en el terreno, omisión que contraviene el artículo 34 inciso e) del Reglamento de la Ley de Catastro Nacional. El Tribunal subraya que los jueces deben garantizar el acceso a información ambiental veraz y completa, conforme al artículo 50 constitucional y la Declaración de Buenos Aires 2012 sobre transparencia judicial en materia ambiental. Además, ordena recabar un informe del Departamento de Cuencas Hidrográficas de Acueductos y Alcantarillados para determinar si las aguas deben reservarse para consumo humano, protegiendo así el derecho fundamental al agua potable. La decisión refuerza la obligación de que los títulos inscribibles reflejen fielmente los accidentes físicos y excluyan las áreas de protección hídrica del área a titular.",
  "summary_en": "The Agrarian Tribunal annuls the lower court ruling that had approved a possessory information proceeding for a property located within the Los Santos Forest Reserve. It holds that the decision was premature because the cadastral map did not depict an existing stream on the land, violating Article 34(e) of the National Cadastre Law Regulations. The Tribunal stresses that judges must ensure access to truthful and complete environmental information, pursuant to Article 50 of the Constitution and the 2012 Buenos Aires Declaration on judicial transparency in environmental matters. It further orders a report from the Department of Watersheds of the Water and Sewerage Institute to determine whether the waters should be reserved for human consumption, thereby protecting the fundamental right to drinking water. The ruling reinforces the obligation that registrable titles accurately reflect physical features and exclude water protection zones from the area to be titled.",
  "court_or_agency": "Tribunal Agrario",
  "date": "21/12/2012",
  "year": "2012",
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    "water-law"
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    "Catastro Nacional",
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  "excerpt_es": "Esta Cámara considera, con sustento en la legislación citada, la necesidad de describir en el plano catastrado tal accidente físico, tal y como lo exige el artículo 34 inciso e) del Reglamento de la Ley de Catastro Nacional. Abonado a lo anterior, debe considerar la persona juzgadora, lo acordado en la XVI Cumbre Judicial Iberoamericana... De lo anterior estima este Tribunal, la persona encargada de resolver los asuntos en sede judicial y las partes, deben tener acceso a una información ambiental verdadera, eficaz, real e idónea para que se dicten sentencias efectivas en materia ambiental. En el caso de las informaciones posesorias, es evidente, a partir de los numerales 45 y 50 de la Constitución Política, se impone a quien juzga velar porque el título inscribible en el Registro Público, suministre información tendiente a generar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, estimulando la producción agraria y agroambiental; incentivando que se conserve y preserve un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; evitando daños que puedan afectar a las futuras generaciones.",
  "excerpt_en": "This Chamber considers, based on the cited legislation, the need to describe such physical feature in the cadastral map, as required by Article 34(e) of the National Cadastre Law Regulations. In addition to the above, the judge must consider what was agreed at the XVI Ibero-American Judicial Summit... From the foregoing, this Tribunal finds that the person responsible for resolving matters in court and the parties must have access to truthful, effective, real, and suitable environmental information in order to issue effective environmental judgments. In the case of possessory information proceedings, it is clear from Articles 45 and 50 of the Political Constitution that the judge must ensure that the registrable title in the Public Registry provides information aimed at generating the greatest well-being for all inhabitants of the country, stimulating agrarian and agro-environmental production; encouraging the conservation and preservation of a healthy and ecologically balanced environment; and preventing damage that could affect future generations.",
  "outcome": {
    "label_en": "Annulment",
    "label_es": "Anulación",
    "summary_en": "The lower court ruling is annulled; a new map depicting the stream and a report from the Water and Sewerage Institute on water use are ordered.",
    "summary_es": "Se anula la sentencia de primera instancia y se ordena presentar un nuevo plano que grafique la quebrada y recabar un informe de Acueductos y Alcantarillados sobre el uso de las aguas."
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  "pull_quotes": [
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      "context": "Considerando IV",
      "quote_en": "The judge must ensure that the registrable title in the Public Registry provides information aimed at generating the greatest well-being for all inhabitants of the country, stimulating agrarian and agro-environmental production; encouraging the conservation and preservation of a healthy and ecologically balanced environment.",
      "quote_es": "Se impone a quien juzga velar porque el título inscribible en el Registro Público, suministre información tendiente a generar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, estimulando la producción agraria y agroambiental; incentivando que se conserve y preserve un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    },
    {
      "context": "Declaración de Buenos Aires 2012 citada en Considerando IV",
      "quote_en": "It is important for judges to ensure that the citizenry and society have access to the environmental information they need or request, including information held by judicial bodies.",
      "quote_es": "Es importante que los jueces velen para que la ciudadanía y la sociedad tengan acceso a la información ambiental que precisen o soliciten, incluyendo la información en poder de los órganos jurisdiccionales."
    },
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      "context": "Considerando IV",
      "quote_en": "When possessory information proceedings are processed, the decision to be recorded in the corresponding registry must provide the general public with accurate and transparent information.",
      "quote_es": "Cuando se tramitan las diligencias de información posesoria, la decisión que se inscribirá en el registro correspondiente, deberá suministrar a la ciudadanía en general información precisa y transparente."
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-591705",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nTribunal Agrario\n\nResolución Nº 01597 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 21 de Diciembre del 2012 a las 17:35\n\nExpediente: 06-000091-0689-AG\n\nRedactado por: Magda Díaz Bolaños\n\nClase de asunto: Proceso de información posesoria\n\nAnalizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL\n\n\n\nSentencias en igual sentido\n\n\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: Derecho Procesal Agrario\n\nTema: Información posesoria agraria\n\nSubtemas:\n\nAnálisis con respecto a la información y transparencia en materia de medio ambiente.\nDeber de efectuar nuevoplanoquedescriba quebrada existenteen el bien conla reducción del área a titular.\n\nTema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado\n\nSubtemas:\n\nDeber de efectuar nuevo plano que describa quebrada existente en el bien a titular mediante información posesoria.\n\n“IV.  Por  otra  parte,  no  existe  en  autos  el  estudio  del Departamento  de Cuencas  Hidrográficas  de Acueductos  y Alcantarillados donde  indique  si  las  aguas  que  discurren  en  el  fundo  en  litis  están destinadas o deben ser reservadas para surtir de agua a alguna población. En este asunto, el Despacho no lo solicitó, aun cuando no estaba graficado en el levantamiento  topográfico, lo cual no comparte este Tribunal.  Esta Cámara considera,  con sustento  en la legislación citada , la necesidad  de describir en el plano catastrado tal accidente físico, tal y como lo exige el artículo 34  inciso  e)  del Reglamento   de  la  Ley  de  Catastro Nacional. Abonado a lo anterior, debe considerar  la persona juzgadora, lo acordado en  la  XVI  Cumbre  Judicial Iberoamericana,  realizada   en  Buenos  Aires, Argentina,  los  días 25, 26 y 27 de abril de 2012, donde  se suscribió la Declaración  de  Buenos  Aires 2012. En  el  segmento  relativo  a  la información  y transparencia,   y  la  participación  pública    en  materia  de medio   ambiente,   se   declaró   lo   siguiente:   \"INFORMACIÓN   Y TRANSPARENCIA EN MATERIA  DE MEDIO AMBIENTE.   Es importante que  el  juez  y  las  partes  tengan  acceso  a  una  información ambiental verdadera, eficaz, real  e idónea para que se dicten sentencias  y efectivas en  materia ambiental.  Es importante  que  los  jueces  velen para  que  la ciudadanía  y la sociedad  tengan  acceso a la información ambiental  que precisen  o soliciten,  incluyendo  la  información en poder de  los órganos jurisdiccionales.  Es importante   que  los  jueces  tengan  en  cuenta  cuán significativa   puede  ser  su  contribución,  como  agentes  públicos,  a  la educación ambiental  y a la sensibilización de la opinión pública en materia de  protección  del  medio  ambiente.  Es  importante  que  los  órganos jurisdiccionales utilicen medios idóneos y eficientes para transmitir a todos la información ambiental  relevante,  para informar a la sociedad sobre  su actuación  en  materia  de  medio  ambiente  y  para esclarecer  al  público cuestiones ambientales  decididas en el ámbito judicial.  Es importante que los jueces  tengan  un amplio acceso  a toda  la información ambiental  que obre en poder de las partes, de terceros y de órganos públicos, de acuerdo con lo establecido  en cada ordenamiento  jurídico y el Principio 10 de la Declaración de Río. PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.Es  importante  que,  siempre  que  sea  posible,  los  órganos jurisdiccionales   adopten  políticas  de  gestión  ambiental  e  incentiven medidas para un uso racional y sostenible  de sus recursos. Es importante que   los   órganos   jurisdiccionales   consideren   sus   responsabilidades socioambientales  en  sus planificaciones   estratégicas, incluyendo: (a) la adopción  de  las  medidas  de  protección  del  medio ambiente   que  sean posibles o necesarias; (b) la exigencia de una responsabilidad ambiental a los jueces  y funcionarios  en el desempeño de sus obligaciones;  y (c) la preferencia  de  prácticas  que  combatan  el  desperdicio  de  recursos naturales, incentiven  la sostenibilidad  y eviten  daños al medio ambiente. Es importante que  los mecanismos procesales  de cada país aseguren una amplia  participación  de  la  ciudadanía  y  de  la  sociedad  en  acciones judiciales que guarden relación con el medio ambiente.   Es importante que el juez de la causa o tribunal competente, siempre que lo estime necesario o  conveniente,  realice  audiencias  públicas  para  esclarecer  cuestiones relevantes  para el juicio  de acciones ambientales,  en las que conozca  la opinión de  la sociedad  y recabe declaraciones  técnicas  de especialistas sobre aspectos  relevantes  a  la  hora  de  dictar sentencia.  Es importante que, respetando   su imparcialidad  e independencia,  el  juez comparta  la experiencia acumulada  en  el  trato cotidiano   con  procesos  y problemas ambientales,  manteniendo  contactos institucionales    y  cooperando  con órganos   públicos,   agentes   sociales,   asociaciones   económicas   o profesionales,   organizaciones   no   gubernamentales   y  la   comunidad científica  y  académica,  en  beneficio  de  la  mejora  de  la  prestación jurisdiccional, de la aplicación eficiente de la legislación ambiental  y de la divulgación  de  iniciativas  de  educación  ambiental  y  de  protección  del medio  ambiente...\".  De  lo  anterior  estima  este  Tribunal,    la  persona encargada  de resolver  los asuntos  en sede judicial  y las partes,  deben tener acceso  a una información ambiental verdadera, eficaz, real e idónea para que  se dicten sentencias  efectivas  en materia ambiental. En el caso de las informaciones posesorias,  es evidente, a partir de los numerales 45 y 50 de la Constitución Política, se impone  a quien juzga velar porque el título inscribible en el Registro Público, suministre información tendiente a generar el mayor bienestar  a todos  los habitantes  del país,   estimulando la  producción  agraria  y agroambiental;  incentivando   que  se conserve  y preserve un ambiente sano  y ecológicamente equilibrado; evitando  daños que puedan afectar a las futuras generaciones.   Además, la declaración en cita, establece  la importancia que los jueces y las juezas velen para que la ciudadanía  y la sociedad  tengan  acceso a la información ambiental  que precisen  o soliciten,  incluyendo  la  información en poder de  los órganos jurisdiccionales.   Cuando  se  tramitan  las  diligencias  de  información posesoria,  la  decisión  que  se  inscribirá  en  el  registro correspondiente, deberá  suministrar  a  la  ciudadanía  en  general  información  precisa  y transparente.  Por lo anterior,  es relevante  que todo lo que concierne  al recurso hídrico,  y eventualmente   a  fuentes  de abastecimiento   de  agua potable  para las comunidades,  sea diáfana y precisa. El suministro  de agua potable  es un derecho  al que todos  los hombres  y mujeres deben tener acceso. Este tema ha sido abordado por la Sala Constitucional  de la Corte  Suprema  de  Justicia  de  la  siguiente  manera: ³«III.-  Derecho fundamental  al  agua  potable.     Este  Tribunal  ha  reconocido  en  su jurisprudencia  que  el  derecho  a  la  salud  y  a  la  vida  son  derechos fundamentales del ser humano que dependen -en gran parte- del acceso al agua potable,  y que los órganos competentes  tienen  la responsabilidad, ineludible,  de  velar  para  que  la  sociedad  como  un  todo  no  los  vea mermados...\" (Voto  Nº18633  de  las 10  horas 50  minutos  del 21  de\n\ndiciembre de 2007). Resulta  entonces imperante que la información sobre los accidentes  físicos consten  en los levantamientos   topográficos, y en este asunto como se afirmó, la sentencia resulta anticipada al no cumplir a cabalidad con los requisitos exigidos por la legislación. V. Por lo expuesto,  con fundamento  en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política,   numeral 11 de la Ley de Informaciones Posesorias, 6,       26,    54  y  79  de  la  Ley  de  Jurisdicción  Agraria,   34  inciso  e)  delReglamento  de  la  Ley  de  Catastro Nacional,      7  de  la  Ley de  Tierras  y Colonización,  deberá  concederse  a  la  promovente  dentro  del  plazo prudencial  de  dos  meses,  un  nuevo  plano  que  describa  los accidentes físicos  existentes  en  el  bien  por  donde  discurre  la  quebrada  con  la reducción del área a titular  correspondiente,  luego  de tales exclusiones.”\n\n \n\n... Ver más\nCitas de Legislación y Doctrina\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n!'\n\n \n\nEXPEDIENTE:       \n\nPROCESO:             INFORMACIÓN POSESORIA\n\nACTOR/A:                SIRIO EDITORIAL S.A.\n\nDEMANDADO/A:\n\n \n\nVOTO N°  1597-F-12\n\nTRIBUNAL  AGRARIO.  SEGUNDO  CIRCUITO  JUDICIAL  DE  SAN JOSÉ.- A las diecisiete horas y treinta y cinco  minutos del veintiuno de diciembre de dos mil doce.-\n\nPROCESO DE INFORMACIÓN POSESORIA, promovidas por SIRIO EDITORIAL SOCIEDAD  ANÓNIMA,  cédula  jurídica  número CED1-  -                  , representada  por su apoderada  generalísima  sin  límite  de  suma  [Nombre1]   ,  casada  una  vez, empresaria,  vecina  de  San Ana,  cédula  de identidad  CED2-      -  . Intervienen   en  el  proceso,  la  PROCURADURÍA  GENERAL  DE  LA REPÚBLICA, representada  por Mauricio Castro Lizano, mayor, abogado, vecino de Heredia, cédula de identidad   CED3 -      \n\n-   , en su condición de procurador adjunt o; INSTITUTO  DE DESARROLLO  AGRARIO,  actualmente  INSTITUTO  DE  DESARROLLO RURAL, cédula  jurídica CED4-    -             -  , representado   por [Nombre2]   , mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de Limón, cédula de identidad  número  CED5-    -   , en calidad  de apoderado  generalísimo  sin  limite  de  suma.  Actúa  como  apoderado especial judicial  de la promovente, el letrado  Luis  Diego Acuña Delcore, mayor, abogado, cédula de identidad número CED6-   -    .  Tramitada ante  el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José.\n\nRESULTANDO:\n\n1. La promovente   interpuso proceso de información posesoria con el\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nfin que  se inscriba  a su nombre en el Registro  Público de la Propiedad la finca que describe  así: \"NATURALEZA: mayoría de pasto, con bosque en el  área  de  protección  de  la  quebrada  y  una  casa.  SITUACIÓN:  La Trinidad,  [Dirección1]    ,          ,  de  la Provincia  de  San  José.  MEDIDA:  Treinta  y cinco mil  ciento veintisiete metros   cuadrados.  LINDEROS:  Linda  al:  NORTE:  Comercializadora Kalicanto  de  Alcalá Sociedad  Anónima, [Nombre3]     y [Dirección2]  con un frente de ciento dos metros con treinta y siete centímetros lineales.  SUR: [Nombre3]     y [Nombre4]   .  ESTE: [Nombre3]   y calle  [Dirección3] con un frente de ciento sesenta y un  metros  con cuarenta  y cuatro centímetros lineales.   OESTE: [Nombre3]  .  ESTIMACIÓN: Tres millones  ciento sesenta  y un mil\n\ncuatrocientos         treinta        colones.        PLANO         CATASTRADO:\n\nSJ-1081998-2006\"(ver    escritorio  virtual,    carpeta  de documentos  asociados, expediente  principal,  imagen 11   y carpeta  de documentos asociados, sentencia primera instancia, imagen 16).\n\n2. La Procuraduría General  de la República se apersonó al proceso, ver    escritorio  virtual,    carpeta  de documentos   asociados, expediente principal, imagen 43, 45 y 46; a su vez  el Instituto  de Desarrollo Agrario se  apersonó  el  proceso ver   escritorio  virtual,    carpeta  de documentos asociados, expediente principal, imagen 52 .\n\n3. La jueza  Vanessa  Fisher  González, del Juzgado  Agrario del Segundo  Circuito  Judicial  de  San  José,  mediante  resolución  número 59-2012, de las    ocho horas  y veinticinco minutos  del veinte  de julio  de dos  mil  doce,  resolvió:\"POR  TANTO:  De  conformidad  con  la  Ley  de Informaciones Posesorias  No. 139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, se aprueban  estas diligencias  de Información Posesoria,  en la cual han intervenido  como  partes  la  Procuraduría  General  de  la  República  y  el Instituto de Desarrollo Agrario. Proceda el Registro Público de la Propiedad a inscribir libre de gravámenes, condueños y cargas reales, y sin perjuicio de terceros  de mejor derecho,  a nombre de SIRIO EDITORIAL  SOCIEDAD\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nANONIMA   (sic), domiciliada  en Santa Ana, [Dirección4]          Abastecedor   La  Guaria,  cédula  jurídica  No. CED7, representada  por  [Nombre1]      ,  casada  una  vez, empresaria,  vecina  de  San  Ana,  cédula  de  identidad CED8  con\n\ncarácter de Apoderada Generalísima sin límite de suma, la siguiente finca: NATURALEZA: mayoría de pasto, con bosque  en el área de protección de la  quebrada  y  una  casa. SITUACION: (sic)  La  Trinidad,  [Dirección5]  \n\nCopey,  del  Cantón  Décimo  Sétimo  Dota,  de  la Provincia  de  San  José. MEDIDA:  Treinta  y  cinco  mil  ciento  veintisiete  metros  cuadrados. LINDEROS:  Linda  al:  NORTE:  Comercializadora  Kalicanto  de  Alcalá Sociedad Anónima, [Nombre5]    y [Dirección2]  con un frente de  ciento  dos  metros  con  treinta  y  siete  centímetros  lineales.  SUR: [Nombre3]    y [Nombre4]  . ESTE: [Nombre3]    y [Dirección6]   con  un frente  de ciento  sesenta  y un metros con cuarenta y cuatro  centímetros lineales.  OESTE: [Nombre3]   . ESTIMACION:  (sic) Tres millones  ciento sesenta  y un mil cuatrocientos treinta  colones.  PLANO  CATASTRADO: SJ-1081998-2006.   La  finca  la adquirió por compraventa que le hiciera a CALDERON NAVARRO SOCIEDAD ANONIMA,(sic)  cédula jurídica CED9, en escritura  pública número noventa  y nueve-veintiuno,   ante  el  Notario  Luis  Diego  Acuña  Delcore. Declararon  como  testigos  [Nombre6]        cédula CED10, [Nombre7]   cédula CED11 y [Nombre8]   cédula CED12. El  edicto  relativo  a  estas diligencias   salió publicado  en el Boletín Judicial  número 188 del 2 de octubre  del 2006. El inmueble  está dentro de la Reserva Forestal Los San tos creada según Decreto Ejecutivo No. 5389-A  del  12  de noviembre  de  1975 y se  han ejercido  los  actos posesorios cumpliendo con el uso conforme del suelo. El terrenos a titular quedará afectado  por las reservas que indica  la Ley General  de Caminos Públicos, en cuanto a que el ancho mínimo de las carreteras es de veinte metros y de los caminos vecinales  de catorce metros  (Artículos 19 de la Ley  de Informaciones   Posesorias  y 4  de  la  Ley  General  de  Caminos\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPúblicos). El  área contigua  a  la Quebrada  que pasa por   la colindancia oeste  y otra que pasa por el sector norte  del fundo que corres de este a oeste, constituye  área de protección según el artículo 33, inciso b) de la Ley Forestal No. 7575 y queda prohibida la corta o eliminación de árboles, asimismo se hace constar que el cauce y las aguas de esas corrientes son de dominio  público conforme  a la Ley  de Aguas.  Se ordena a la sociedad titulante proceda  a permitir  la continuación de la regeneración natural de la quebrada que pasa por el sector norte de la finca, que corre de este a oeste,  en una  una  franja  de  quince metros  medidas  horizontalmente  a ambos  lados  de  la  ribera  de  ese  cauce  si  el  terreno  es  plano  y  de cincuenta metros  si es quebrado\" (ver resolución en escritorio virtual, carpeta de documentos asociados, sentencia de primera instancia).\n\n4. El licenciad o Mauricio Castro Lizano, en su condición de Procurador Adjunto,  formuló  recurso  de  apelación  con  indicación  expresa  de  las razones  por las  cuales refuta  la tesis del Juzgado  de instancia . (ver en escritorio virtual, carpeta  de documentos asociados,  recurso de apelación incorporado con fecha 14 de diciembre de 2012 ).\n\n5.  En  la  substanciación  del  proceso  no  se  han  observado  las prescripciones legales,  y se notan la existencia de errores u omisiones en el fallo capaces de producir su nulidad.\n\nRedacta la jueza  Díaz Bolaños; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI. Por la forma en que se resuelve se omite pronunciamiento sobre el elenco de hechos probados contenidos en el fallo.\n\nII. La apelación es interpuesta  contra  la sentencia  de las 08 horas 25  minutos  del 20  de  julio  de 2012,  donde  se  aprobó  la  información\n\nposesoria. Recurre el procurador Mauricio Castro Lizano por los siguientes motivos: 1.  No  se  acreditó  la  posesión protectora  del recurso natural. Indica hay imposibilidad  de adquirir derechos  de propiedad o de posesión por no haber protegido  el ecosistema.    Reseña el reconocimiento judicial de [Dirección7]   .   Aduce tal situación vulnera lo dispuesto en el ordinal\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n7  de  la  Ley  de Informaciones   Posesorias  y  cita precedentes   de  este Tribunal.  Afirma  el terreno  esta dedicado  a pastos  y potrero, ejerciendo una   actividad   ganadera,   reseña   el   plano   catastrado,   acta   de reconocimiento judicial,  escrito  inicial  del promovente, estudio  de uso  de suelos  en folios 166, y declaraciones testimoniales  de páginas 202 a 207. Considera ese tipo de labores de pasturas y ganadería son contrarias a la vocación de los terrenos ubicados en áreas silvestres protegidas.   Sostiene esta  Cámara ha estimado  que aunque  en el estudio  de uso  de suelo  se certifique  un uso conforme,  el tipo de cobertura  en mención no permite tener  por acreditada  una  posesión ecológica y es deber  de los titulares promover la cobertura forestal;  y ante la omisión hay razón suficiente para improbarlas. 2. Agrega la prueba testimonial es insuficiente para probar el\n\nejercicio  de la posesión decenal  previa  a la vigencia  del decreto  número 5389-A, creador de la Reserva Forestal Los Santos, del 12 de noviembre de 1975.   Indica el testigo  [Nombre6]    tenía 50 años al momento de su declaración, año 2009, por lo que contaba según calcula, con 6 años. Desde   su  criterio  es  insuficiente  pues  demerita  la  capacidad  de discernimiento  a tan corta edad.   El deponente  [Nombre7]   y [Nombre9]      no  mencionan  a  la  sociedad  Calderón  y  Navarro Sociedad Anónima, ni a los hijos de [Nombre10] , no la declarante [Nombre6] ,  o  bien  en  el  escrito inicial, ni  el testimonio  de escritura número 99-21; por tal razón afirma hay contradicción por los transmitentes [Nombre11]   y [Nombre12]     ,  de  folios  159 y 161. Explica,  debe  haber congruencia  entre  las declaraciones  testimoniales, entre éstas   y la documental aportada,  así como lo expuesto en el libelo iniciado,  para  poder hacer valer la  posesión transmitida,  a  la luz de la verdad real y la credibilidad  para el juzgador. 3. Afirma  no se recabó el\n\ncriterio  técnico  de Acueductos   y Alcantarillados   para determinar  si  las nacientes surte  agua a alguna  población o conviene reservarlas  para tal fin,  porque  el reconocimiento   judicial  y  las declaraciones   revelan  tal existencia. 4.  El  área  del  plano   SJ-1081998-2006 está incluida    en las\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nfincas [Dirección8]  ; remite  al oficio  de Catastro Nacional 0700085 con las láminas que dan respaldo a tal situación técnica. III.       Procede  en  primer  orden  resolver  aquello  vinculado  con  la omisión  en  los procedimientos   que  acusa  la  representación estatal.   Se relaciona  con la  omisión de requerir  el criterio  técnico de Acueductos  y Alcantarillados  para  determinar  si  las  nacientes  surte  agua  a  alguna población  o  conviene reservarlas  para  tal  fin, porque  el reconocimiento judicial   y  las  declaraciones  revelan  tal  existencia.  En  el  acta  del reconocimiento   judicial (escritorio   virtual,   documentos   asociados,   EXPEDIENTE\n\nPRINCIPAL-[ 6 806,05KB    ] /Agregar Documento -oct  18 2012 1:58PM, folio 156) se indicó lo siguiente: \"...Aproximadamente a 130 mts (sic) lineales del [Dirección9] ()    existe una quebrada con muy poca escorrentía cubierta de matas de mora y monte,  sin embargo no cuenta con árboles que la protejan.   Cabe señalar que  esta quebrada  viene  de  la  finca colindante   por el  lindero norte. Se nota  también cerca de esta quebrada hacia a dentro de la finca un  (pozo de  agua) un área  de aproximadamente 20 mts  (sic) de  agua\n\nestancada   que  nos  manifiesta  el  esposo  de  la  dueña  de  sociedad promovente  se  ese  sector  se  seca  en  verano...\".  Por  otra  parte,  el deponente  [Nombre6]       (escritorio  virtual,  documentos  asociados,\n\nEXPEDIENTE  PRINCIPAL-[ 6 806,05KB    ] /Agregar Documento -oct  18 2012 1:58PM, folio 158) expuso lo siguiente:  \"...creo que tiene una naciente  de agua al fondo, la cual  esta  en  pura colindancia  ...\".  Por  otra  parte  el deponente   [Nombre7]   afirmó: \"...Hay una quebradita que creo bordea la finca, tiene como  protección unos arbolitos  de jaul ...\" (escritorio virtual, documentos asociados, EXPEDIENTE PRINCIPAL-[ 6 806,05KB ] /Agregar Documento - oct 18 2012 1:58 PM,  folio 203). El declarante [Nombre8]   (escritorio virtual, documentos\n\nasociados, EXPEDIENTE PRINCIPAL-[ 6 806,05KB ] /Agregar Documento - oct 18 2012 1:58 PM,  folio 205),  expuso  lo siguiente:   \"...  tiene  una  parte  de arbolerita   o sombra que llamamos por el lado de la quebrada que pasa. ..\".   Por último en la  certificación de  uso conforme  del  suelo, (escritorio  virtual, documentos asociados, EXPEDIENTE PRINCIPAL-[ 6 806,05KB ] /Agregar Documento - oct 18 2012 1:58 PM,  folio 166)  indicó  en  las observaciones:  \"...quebrada  en su colindania\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n[Dirección10]   se   tiene   adecuada   zona   de   protección.   Bosque   Natural. Recomendaciones:  Como  a  la  fecha  mantener  la  zona  de  bosque  de protección a la quebrada... \". La quebrada descrita  por los deponentes  y demás documentos indicados no está graficada en el plano de folio 4. Este Tribunal comprende que un levantamiento  topográfico se debe ajustar a la realidad, y de ahí junto con las manifestaciones  de la parte, las cuales se hacen bajo la fe de juramento, al tenor de lo indicado en el artículo 3 de la Ley de Informaciones Posesorias,  son la realidad del inmueble a titular. El ordinal 2  de  la  ley  en  mención,  establece  que  los  planos  deberán representar datos  y medidas  exactas,  e impone  al profesional  encargado del levantamiento  la responsabilidad  por el cumplimiento de lo estatuido. Además   remite  a las leyes 3454 del 14 de noviembre de 1964 y la Ley\n\npara  el  ejercicio  de  la  Topografía  y Agrimensura,   N° 4294  del  16  de\n\ndiciembre de 1968. En el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, en el ordinal 1° se enlistan  una serie de definiciones.    Para los fines  de este caso, interesa analizar los siguientes  conceptos: ³Plano de Agrimensura: Es el documento mediante el cual se representa  en forma gráfica, matemática, literal y jurídicamente  sólo  una  finca,  parcela  o  predio, que cumple con las normas que establece  el presente reglamento. Plano Catastrado: Es el plano de agrimensura que ha sido  inscrito  en  el  Catastro  Nacional´. Con  todo  lo  anterior,  y  como  se  ha expresado, el plano representa la finca a titular,  y debe ser de forma real, tanto en forma gráfica, matemática, literal y jurídicamente. En este asunto se  incluye  zonas  que  no  están debidamente   dibujadas  y  tampoco  se excluye de tal levantamiento  reducción del área a titular correspondiente.\n\nIV.  Por  otra  parte,  no  existe  en  autos  el  estudio  del Departamento  de Cuencas  Hidrográficas  de Acueductos  y Alcantarillados donde  indique  si  las  aguas  que  discurren  en  el  fundo  en  litis  están destinadas o deben ser reservadas para surtir de agua a alguna población. En este asunto, el Despacho no lo solicitó, aun cuando no estaba graficado en el levantamiento  topográfico, lo cual no comparte este Tribunal.  Esta Cámara considera,  con sustento  en la legislación citada , la necesidad  de\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ndescribir en el plano catastrado tal accidente físico, tal y como lo exige el artículo 34  inciso  e)  del Reglamento   de  la  Ley  de  Catastro Nacional. Abonado a lo anterior, debe considerar  la persona juzgadora, lo acordado en  la  XVI  Cumbre  Judicial Iberoamericana,  realizada   en  Buenos  Aires, Argentina,  los  días 25, 26 y 27 de abril de 2012, donde  se suscribió la Declaración  de  Buenos  Aires 2012. En  el  segmento  relativo  a  la\n\ninformación  y transparencia,   y  la  participación  pública    en  materia  de medio   ambiente,   se   declaró   lo   siguiente:   \"INFORMACIÓN   Y TRANSPARENCIA EN MATERIA  DE MEDIO AMBIENTE.   Es importante que  el  juez  y  las  partes  tengan  acceso  a  una  información ambiental verdadera, eficaz, real  e idónea para que se dicten sentencias  y efectivas en  materia ambiental.  Es importante  que  los  jueces  velen para  que  la ciudadanía  y la sociedad  tengan  acceso a la información ambiental  que precisen  o soliciten,  incluyendo  la  información en poder de  los órganos jurisdiccionales.  Es importante   que  los  jueces  tengan  en  cuenta  cuán significativa   puede  ser  su  contribución,  como  agentes  públicos,  a  la educación ambiental  y a la sensibilización de la opinión pública en materia de  protección  del  medio  ambiente.  Es  importante  que  los  órganos jurisdiccionales utilicen medios idóneos y eficientes para transmitir a todos la información ambiental  relevante,  para informar a la sociedad sobre  su actuación  en  materia  de  medio  ambiente  y  para esclarecer  al  público cuestiones ambientales  decididas en el ámbito judicial.  Es importante que los jueces  tengan  un amplio acceso  a toda  la información ambiental  que obre en poder de las partes, de terceros y de órganos públicos, de acuerdo con lo establecido  en cada ordenamiento  jurídico y el Principio 10 de la\n\nDeclaración de Río. PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.Es  importante  que,  siempre  que  sea  posible,  los  órganos jurisdiccionales   adopten  políticas  de  gestión  ambiental  e  incentiven medidas para un uso racional y sostenible  de sus recursos. Es importante que   los   órganos   jurisdiccionales   consideren   sus   responsabilidades socioambientales  en  sus planificaciones   estratégicas, incluyendo: (a) la\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nadopción  de  las  medidas  de  protección  del  medio ambiente   que  sean posibles o necesarias; (b) la exigencia de una responsabilidad ambiental a los jueces  y funcionarios  en el desempeño de sus obligaciones;  y (c) la preferencia  de  prácticas  que  combatan  el  desperdicio  de  recursos naturales, incentiven  la sostenibilidad  y eviten  daños al medio ambiente. Es importante que  los mecanismos procesales  de cada país aseguren una amplia  participación  de  la  ciudadanía  y  de  la  sociedad  en  acciones judiciales que guarden relación con el medio ambiente.   Es importante que el juez de la causa o tribunal competente, siempre que lo estime necesario o  conveniente,  realice  audiencias  públicas  para  esclarecer  cuestiones relevantes  para el juicio  de acciones ambientales,  en las que conozca  la opinión de  la sociedad  y recabe declaraciones  técnicas  de especialistas sobre aspectos  relevantes  a  la  hora  de  dictar sentencia.  Es importante que, respetando   su imparcialidad  e independencia,  el  juez comparta  la experiencia acumulada  en  el  trato cotidiano   con  procesos  y problemas ambientales,  manteniendo  contactos institucionales    y  cooperando  con órganos   públicos,   agentes   sociales,   asociaciones   económicas   o profesionales,   organizaciones   no   gubernamentales   y  la   comunidad científica  y  académica,  en  beneficio  de  la  mejora  de  la  prestación jurisdiccional, de la aplicación eficiente de la legislación ambiental  y de la divulgación  de  iniciativas  de  educación  ambiental  y  de  protección  del medio  ambiente...\".  De  lo  anterior  estima  este  Tribunal,    la  persona encargada  de resolver  los asuntos  en sede judicial  y las partes,  deben tener acceso  a una información ambiental verdadera, eficaz, real e idónea para que  se dicten sentencias  efectivas  en materia ambiental. En el caso de las informaciones posesorias,  es evidente, a partir de los numerales 45 y 50 de la Constitución Política, se impone  a quien juzga velar porque el título inscribible en el Registro Público, suministre información tendiente a generar el mayor bienestar  a todos  los habitantes  del país,   estimulando la  producción  agraria  y agroambiental;  incentivando   que  se conserve  y preserve un ambiente sano  y ecológicamente equilibrado; evitando  daños\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nque puedan afectar a las futuras generaciones.   Además, la declaración en cita, establece  la importancia que los jueces y las juezas velen para que la ciudadanía  y la sociedad  tengan  acceso a la información ambiental  que precisen  o soliciten,  incluyendo  la  información en poder de  los órganos jurisdiccionales.   Cuando  se  tramitan  las  diligencias  de  información posesoria,  la  decisión  que  se  inscribirá  en  el  registro correspondiente, deberá  suministrar  a  la  ciudadanía  en  general  información  precisa  y transparente.  Por lo anterior,  es relevante  que todo lo que concierne  al recurso hídrico,  y eventualmente   a  fuentes  de abastecimiento   de  agua potable  para las comunidades,  sea diáfana y precisa. El suministro  de\n\nagua potable  es un derecho  al que todos  los hombres  y mujeres deben tener acceso. Este tema ha sido abordado por la Sala Constitucional  de la Corte  Suprema  de  Justicia  de  la  siguiente  manera: ³«III.-  Derecho\n\nfundamental  al  agua  potable.     Este  Tribunal  ha  reconocido  en  su jurisprudencia  que  el  derecho  a  la  salud  y  a  la  vida  son  derechos fundamentales del ser humano que dependen -en gran parte- del acceso al agua potable,  y que los órganos competentes  tienen  la responsabilidad, ineludible,  de  velar  para  que  la  sociedad  como  un  todo  no  los  vea mermados...\" (Voto  Nº18633  de  las 10  horas 50  minutos  del 21  de\n\ndiciembre de 2007). Resulta  entonces imperante que la información sobre los accidentes  físicos consten  en los levantamientos   topográficos, y en este asunto como se afirmó, la sentencia resulta anticipada al no cumplir a cabalidad con los requisitos exigidos por la legislación.\n\nV. Por lo expuesto,  con fundamento  en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política,   numeral 11 de la Ley de Informaciones Posesorias,\n\n6,  26,  54  y  79  de  la  Ley  de  Jurisdicción  Agraria,    34  inciso  e)  del\n\nReglamento  de  la  Ley  de  Catastro Nacional,  7  de  la  Ley de  Tierras  y\n\nColonización,  deberá  concederse  a  la  promovente  dentro  del  plazo prudencial  de  dos  meses,  un  nuevo  plano  que  describa  los accidentes físicos  existentes  en  el  bien  por  donde  discurre  la  quebrada  con  la reducción del área a titular  correspondiente,  luego  de tales exclusiones.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAdemás, deberá solicitarse,  en forma previa a dictar sentencia, un informe emitido  por el Departamento  de Cuencas  Hidrográficas de Acueductos  y Alcantarillados , donde  de cuenta  de la necesidad  o no de reservar tales aguas para consumo humano. Por ende, deberá declararse la nulidad de la sentencia al haber sido emitida en forma anticipada.\n\n \n\nPOR TANTO:\n\nSe anula la sentencia . Antes de su emisión, debe el Juzgado pedir un informe  al  Departamento  de  Cuencas  Hidrográficas  de  Acueductos  y Alcantarillados  donde indique  si las aguas  que discurren  en el fundo  en litis están destinadas  o deben ser reservadas para surtir de agua a alguna población, con base  al nuevo plano que  presentará la promovente dentro del  plazo prudencial  de  dos meses,  el  cual describa  el accidente  físico existente  en el bien por donde discurre la quebrada , con la reducción del área a titular correspondiente. Lo anterior con el apercibimiento en caso de incumplimiento  de  dictar  sentencia  con  el  levantamiento  topográfico existente en autos.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n. % 2\"#,(8+\n\n \n\n \n\n \n\nN6E0RBCLHXK61\n\n[Nombre13]   -     JUEZ/A DECISOR/A\n\n\":+' .7:)2/            6: $*! 616/\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nBZKG0NWZIRO61                                                                                                             VZ1DJA9VQVO61\n\n \n\n[Nombre14]   -                                                            [Nombre15] \n\n \n\nJUEZ/A DECISOR/A                                                                  [Nombre16] - JUEZ/A DECISOR/A\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nClasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 06:49:51.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "\"IV. Furthermore, the case file does not contain a study from the Department of Hydrographic Basins of Acueductos y Alcantarillados indicating whether the waters that flow through the property in dispute are intended for or should be reserved for supplying water to any population. In this matter, the Lower Court did not request it, even though it was not plotted on the topographic survey (levantamiento topográfico), which this Tribunal does not concur with. This Chamber considers, based on the cited legislation, the need to describe such a physical feature in the cadastral map (plano catastrado), as required by Article 34, subsection e) of the Reglamento de la Ley de Catastro Nacional. In addition to the foregoing, the adjudicator must consider what was agreed upon at the XVI Cumbre Judicial Iberoamericana, held in Buenos Aires, Argentina, on April 25, 26, and 27, 2012, where the Declaración de Buenos Aires 2012 was signed. In the segment regarding information and transparency, and public participation in environmental matters, the following was declared: \\\"INFORMATION AND TRANSPARENCY IN ENVIRONMENTAL MATTERS. It is important that the judge and the parties have access to true, effective, real, and suitable environmental information so that effective judgments are rendered in environmental matters. It is important that judges ensure that the citizenry and society have access to the environmental information they require or request, including information held by jurisdictional bodies. It is important that judges take into account how significant their contribution can be, as public agents, to environmental education and to raising public awareness regarding environmental protection. It is important that jurisdictional bodies use suitable and efficient means to transmit relevant environmental information to all, to inform society about their actions in environmental matters, and to clarify environmental issues decided in the judicial sphere for the public. It is important that judges have broad access to all environmental information in the possession of the parties, third parties, and public bodies, in accordance with the provisions of each legal system and Principle 10 of the Declaración de Río. PUBLIC PARTICIPATION IN ENVIRONMENTAL MATTERS. It is important that, whenever possible, jurisdictional bodies adopt environmental management policies and incentivize measures for the rational and sustainable use of their resources. It is important that jurisdictional bodies consider their socio-environmental responsibilities in their strategic planning, including: (a) the adoption of environmental protection measures that are possible or necessary; (b) the requirement of environmental responsibility from judges and officials in the performance of their duties; and (c) the preference for practices that combat the waste of natural resources, incentivize sustainability, and avoid environmental damage. It is important that the procedural mechanisms of each country ensure broad participation of the citizenry and society in judicial actions related to the environment. It is important that the judge of the case or competent court, whenever deemed necessary or convenient, hold public hearings to clarify issues relevant to the judgment of environmental actions, in which they learn the opinion of society and collect technical statements from specialists on aspects relevant to the time of rendering judgment. It is important that, respecting their impartiality and independence, the judge shares the experience accumulated in the daily handling of environmental processes and problems, maintaining institutional contacts and cooperating with public bodies, social agents, economic or professional associations, non-governmental organizations, and the scientific and academic community, for the benefit of improving jurisdictional service, the efficient application of environmental legislation, and the dissemination of environmental education and protection initiatives...\\\" From the foregoing, this Tribunal considers that the person responsible for resolving matters in the judicial venue and the parties must have access to true, effective, real, and suitable environmental information so that effective judgments are rendered in environmental matters. In the case of possessory information proceedings (informaciones posesorias), it is evident, from numerals 45 and 50 of the Constitución Política, that the adjudicator is compelled to ensure that the title registerable in the Registro Público provides information aimed at generating the greatest well-being for all the country's inhabitants, stimulating agrarian and agro-environmental production; incentivizing the conservation and preservation of a healthy and ecologically balanced environment; and avoiding damages that could affect future generations. Furthermore, the cited declaration establishes the importance of judges ensuring that the citizenry and society have access to the environmental information they require or request, including information held by jurisdictional bodies. When possessory information proceedings (diligencias de información posesoria) are processed, the decision that will be registered in the corresponding registry must provide the general citizenry with precise and transparent information. Therefore, it is relevant that everything concerning the water resource, and eventually drinking water supply sources for communities, be clear and precise. The supply of drinking water is a right to which all men and women must have access.\n\nThis matter has been addressed by the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice as follows: ³\"III.- Fundamental right to potable water. This Court has recognized in its case law that the rights to health and life are fundamental human rights that depend—in large part—on access to potable water, and that the competent bodies have the inescapable responsibility of ensuring that society as a whole does not see them diminished...\" (Voto Nº18633 of 10:50 a.m. on December 21, 2007). It is therefore imperative that information on physical features (accidentes físicos) be included in topographic surveys (levantamientos topográficos), and in this matter, as stated, the judgment is premature since it does not fully comply with the requirements demanded by legislation.\n\nV. Therefore, based on Articles 45 and 50 of the Constitución Política, numeral 11 of the Ley de Informaciones Posesorias, 6, 26, 54, and 79 of the Ley de Jurisdicción Agraria, subsection e) of Article 34 of the Reglamento de la Ley de Catastro Nacional, and Article 7 of the Ley de Tierras y Colonización, the petitioner must be granted, within a reasonable period of two months, a new plan that describes the existing physical features on the property where the stream (quebrada) runs, with the corresponding reduction of the area to be titled after such exclusions.\n\nFurthermore, prior to issuing judgment, a report must be requested from the Department of Hydrographic Basins of Acueductos y Alcantarillados, stating whether or not there is a need to reserve such waters for human consumption. Consequently, the nullity of the judgment must be declared as it was issued prematurely.\n\nPOR TANTO:\n\nThe judgment is annulled. Before its issuance, the Court must request a report from the Department of Hydrographic Basins of Acueductos y Alcantarillados, indicating whether the waters that run through the property in dispute are intended for or must be reserved to supply water to a population, based on the new plan that the petitioner will submit within the reasonable period of two months, which describes the existing physical feature on the property where the stream runs, with the corresponding reduction of the area to be titled. The foregoing, with the warning that, in case of non-compliance, judgment will be issued based on the topographic survey existing in the case file.\n\n. % 2\"#,(8+\n\nN6E0RBCLHXK61\n\n[Nombre13] - JUEZ/A DECISOR/A\n\n\":+' .7:)2/ 6: $*! 616/\n\nBZKG0NWZIRO61                                                                                                                     VZ1DJA9VQVO61\n\n[Nombre14] -                                                                                                                            [Nombre15] \n\nJUEZ/A DECISOR/A                                                                                                                                  [Nombre16] - JUEZ/A DECISOR/A\n\nClassification prepared by the CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL of the Poder Judicial. Reproduction and/or distribution for profit is prohibited.\n\nThis is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 06:49:51.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
}