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Actúa como apoderado especial judicial de la parte promovente el licenciado Edwin Astúa Porras, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad CED4 - - , colegiado numero once mil doscientos cincuenta y dos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José.-\n\nRESULTANDO:\n\n1.- El titulante plantea el presente proceso a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe en el plano catastrado número SJ-1353442-2009 de fecha 26 de junio de 2009, naturaleza de montaña y repastos, situado en [Dirección1] , , , de la Provincia de San José (folios 1, 53). \n\n2.- La Procuraduría General de la República, se apersonó al proceso en los términos visibles a folios 105 a 116; y el Instituto de Desarrollo Agrario se apersonó al proceso en el memorial que corre a folio 130.-\n\n3.- La jueza Vanessa Fisher González, del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante sentencia número 103-2011, de las nueve horas y diez minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil once, resolvió: “POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto y citas de ley SE RECHAZAN LAS PRESENTES DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN POSESORIA, interpuestas por [Nombre1] , de calidades citadas. Una vez firme esta sentencia archívese el proceso\" (folio 147).-\n\n4.- El licenciado Edwin Astúa Porras, en su condición de apoderado especial judicial del promovente formuló recurso de apelación con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tesis del Juzgado de instancia, (folios 151 a 153) .-\n\n5. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales y no se nota la existencia de errores u omisiones en el fallo capaces de producir su nulidad. Redacta la jueza HURTADO GARCÍA, y ; \n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- Se prohija el elenco de hechos probados por ser contestes con lo acaecido en autos.-\n\nII.- No hay hechos improbados. \n\nIII.- El Licenciado Edwin Astúa Porras, en su calidad de apoderado especial judicial de la parte promovente formula recurso de apelación contra la sentencia dictada a las nueve horas y diez minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil once, y aduce: 1) Que el proceso fue interpuesto con pleno apego a la Ley de Informaciones Posesorias, ha cumplido con los requerimientos del juzgado lo cual incluye el levantamiento del plano catastrado que se ajusta a la Ley Forestal. Se publicó el edicto de ley, si que persona alguna alegara mejor derecho, y los entes estatales no se oponen a este trámite. 2) Que la sentencia carece de fundamentación y argumentación, ya que la jueza no detalla cuáles son los motivos y en cuáles pruebas se fundamenta. 3) Está inconforme con lo resuelto, pues estima la realidad material la constituye la venta de la finca sin inscribir, en la cual se traspasa la posesión por más de diez años que tuvo el vendedor [Nombre3] , que entre ambos suma más de cuarenta y seis años de posesión. 4) Que la jueza a quo omite al momento de la valoración de la prueba que la finca folio real 1-037426-001 y 002 no tiene plano catastrado, que en su oportunidad año 1966, tampoco ha generado título o derecho alguno para terceras personas, y no se podría afirmar que la finca que se pretende titular sea parte de la finca citada, por lo cual no se transgrede la seguridad registral. Por el contrario, el promovente viene a establecer declaratoria de derecho de más de 46 años, tiene cría y engorde de ganado vacuno, en forma quieta, pública, notoria y a título de dueño, según se acredita con la prueba testimonial, con debida inscripción en sede catastral del bien poseído. No se sabe con qué mínimo de certeza, en qué parte de la finca se ubican los derechos 001 y 002 de esa finca, y no se podría afirmar que se trata del derecho que hoy se pretende titular, el cual dio origen a la presente litis. Pide se anule la resolución impugnada. \n\nIV.- En cuanto a la solicitud de declaratoria de nulidad, no ha lugar, toda vez la parte apelante no esboza en forma concreta en qué consiste el vicio referido a la nulidad, aunado a que este Tribunal no observa se hubiese causado indefensión alguna, ni violentado normas procesales. \n\nV.- Respecto a la alegada falta de fundamentación, tampoco le asiste razón al recurrente. En la sentencia impugnada se desprende en forma clara los motivos en los cuales se sustentó la juzgadora de primera instancia para el rechazo de estas diligencias, así como los elementos de prueba en que se fundamenta. Lo anterior es conteste con las exigencias del numeral 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Por consiguiente, se rechaza este agravio. \n\nVI.- Concerniente a los alegatos de fondo, no son atendibles los embates alegados. Mediante el trámite de Información Posesoria, el poseedor o poseedora de un fundo agrario que no está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y que carezca de título inscribible, previo al cumplimiento de una serie de requisitos formales, puede lograr la inscripción del terreno en el Registro Público. También, la parte promovente debe cumplir también con ciertos requisitos sustanciales o de fondo, a saber el ejercicio de una posesión agraria o agro-ambiental, ejercida como dueño o dueña, en forma pública, pacífica, continua y por un plazo mínimo de diez años. Si no se cumple con esos requisitos la diligencia no podrá ser aprobada. En este asunto, la jueza a quo rechazó las presentes diligencias por considerar que de acuerdo a lo consignado en el plano catastrado SJ-1353442-2009, así como el escrito inicial y manifestaciones de la parte promovente, permiten derivar que el inmueble objeto de este proceso ya se encuentra inscrito. Este Tribunal comparte lo resuelto en la sentencia recurrida. Efectivamente, de la lectura del plano catastrado SJ-1353442-2009 visible a folio 53 se infiere que es parte de la finca inscrita a folio real 1 037426-001 002. En dicho plano se lee que es propiedad de [Nombre2] y [Nombre4] , en posesión de [Nombre1] . En ese orden, por la naturaleza no contenciosa de este tipo de trámite, no es pertinente dilucidar extremos relativos a la supremacía del derecho que alega ostentar el promovente frente a quienes figuran como propietarios en el citado plano. Es menester señalar que por efectos registrales de una eventual sentencia estimatoria en procesos de información posesoria, la persona juzgadora debe velar que haya completa conciliación entre la realidad material del inmueble, la información que emana del levantamiento topográfico y la de Registro Nacional. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional: \"Los alcances que se obtienen del catastro, para efecto del Registro Inmobiliario son los siguientes: a. Configurar una cartografía actualizada que permita el control técnico de los planos de agrimensura que se presentan para su registración catastral. b) Crear un banco de datos cartográfico-catastral, que permita obtener información variada, oportuna y real. c) Conciliar y depurar la información inmobiliaria, como instrumento que garantice la seguridad jurídica\". Hizo bien la juzgadora de primera instancia al rechazar estas diligencias, toda vez no es procedente otorgar título inscribible al señor [Nombre1] con base en el plano que aportó, pues en el mismo levantamiento topográfico se hace referencia a la inscripción registral previa de esta finca. Lo anterior, es motivo suficiente para declarar sin lugar este trámite, sin que sea dable el análisis de la argüida posesión, debiendo la parte interesada si a bien lo tiene acudir a la vía pertinente. Adicionado a lo expuesto, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Informaciones Posesorias es requisito de admisiblidad en este trámite, que el fundo no esté inscrito. De tal manera, se rechazan los agravios endilgados, siendo pertinente confirmar la sentencia recurrida. \n\nPOR TANTO:\n\nSe confirma la sentencia en lo que fue objeto de apelación. \n\n \n\n \n\n2 &80\"& 63 \n\n0R5FXPBF3VS61\n\n[Nombre5] -\nJUEZ/A [Nombre6]\n\n \n\n+.3.5( :!)3 6/ /0' 8 !\n\nKNSNUH5ZAIS61 8VO8OPG8X0A61\n\n[Nombre7] [Nombre8] \n\n[Nombre9] - JUEZ/A [Nombre6] [Nombre2] - JUEZ/A [Nombre6]",
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