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  "id": "nexus-sen-1-0034-596839",
  "citation": "Res. 00219-2013 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "court_decision",
  "title_es": "Vinculancia de los planes reguladores urbanísticos",
  "title_en": "Binding nature of urban master plans",
  "summary_es": "El Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, conoce de un recurso de apelación contra la resolución de la Alcaldía de Moravia que denegó un certificado de uso de suelo conforme para un taller de rectificación de frenos. La recurrente alegó vicios de nulidad y cuestionó la razonabilidad y proporcionalidad del plan regulador cantonal. El Tribunal, en voto de mayoría, desestima el recurso. Reafirma que los planes reguladores son vinculantes y que las normas de zonificación contenidas en ellos limitan legítimamente el derecho de propiedad siempre que no vacíen su contenido esencial. Concluye que la vía de apelación municipal no es idónea para impugnar directamente la validez del plan regulador como acto normativo de alcance general, por lo que confirma la denegación del uso de suelo al estar ajustada al ordenamiento urbanístico vigente.",
  "summary_en": "The Administrative Appeals Tribunal, Section III, hears an appeal against a decision by the Municipality of Moravia denying a conforming land-use certificate for a brake repair shop. The appellant raised nullity claims and challenged the reasonableness and proportionality of the cantonal master plan. The Tribunal, in a majority vote, dismisses the appeal. It reaffirms that master plans are binding and that their zoning regulations lawfully limit property rights provided they do not empty them of essential content. It holds that the municipal appeal process is not the proper avenue to directly challenge the validity of a master plan as a general regulatory act, and therefore upholds the denial of the land-use certificate as consistent with applicable urban planning law.",
  "court_or_agency": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
  "date": "30/05/2013",
  "year": "2013",
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    "plan regulador",
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    "función social de la propiedad",
    "núcleo esencial del derecho de propiedad",
    "Ley de Planificación Urbana"
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  "keywords_en": [
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    "Moravia"
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  "excerpt_es": "III.- SOBRE LA VINCULARIDAD QUE IMPONEN LOS PLANES REGULADORES: De manera reiterada y con una clara línea jurisprudencial debidamente asentada, este órgano colegiado, ha manifestado en torno a las regulaciones que impone los planes reguladores: \"IV. DE LA VINCULACIÓN DE LAS NORMAS DE ZONIFICACIÓN CONTENIDAS EN EL PLAN REGULADOR. Ya en reiteradas resoluciones, este Tribunal se ha pronunciado respecto de la vinculancia de los Planes Reguladores y debido sometimiento que deben los administrados sobre las regulaciones que ellos contemplan. Sobre este particular, se ha indicado que:\n\n\"VII.- DEL CONTENIDO DE LOS PLANES REGULADORES.- Es razón de su amplio contenido que los planes reguladores la Ley de Planificación Urbana establece en su artículo 21 cuáles son los principales reglamentos que son instrumentos normativos complementarios de toda regulación urbanística, conocida como \"Plan\", ya sea nacional, regional o local, a saber:\n\na.- el de ZONIFICACIÓN : mediante el cual se establecen normas para el uso del territorio, debiéndose recordar que se trata de un concepto básico del urbanismo, consistente en reservar determinadas zonas de un territorio para necesidades o funciones concretas; y abarca desde la creación de zonas industriales hasta la fijación de zonas residenciales, político-administrativas, zonas deportivas, zonas verdes, de protección especial ambiental y otras...",
  "excerpt_en": "III.- ON THE BINDING NATURE OF MASTER PLANS: In a reiterated manner and with a clearly established line of jurisprudence, this collegiate body has stated regarding the regulations imposed by master plans: \"IV. ON THE BINDING NATURE OF ZONING RULES CONTAINED IN THE MASTER PLAN. In many previous rulings, this Tribunal has pronounced on the binding force of Master Plans and the due submission that the governed must have to the regulations they contain. In this regard, it has been indicated that:\n\n\"VII.- ON THE CONTENT OF MASTER PLANS.- Because of their broad content, the Urban Planning Law in its article 21 sets out the main regulations that are complementary normative instruments of all urban planning regulation, known as the \"Plan,\" whether national, regional or local, namely:\n\na.- the ZONING regulation: by means of which rules are established for land use, it being recalled that this is a basic concept of urbanism, consisting of reserving certain areas of a territory for specific needs or functions; and it ranges from the creation of industrial zones to the designation of residential, political-administrative, sports, green areas, special environmental protection areas and others...",
  "outcome": {
    "label_en": "Denied",
    "label_es": "Sin lugar",
    "summary_en": "The appeal is dismissed, upholding the municipality's decision to issue a non-conforming land-use certificate.",
    "summary_es": "Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de la Alcaldía de Moravia y se confirma el certificado de uso de suelo no conforme emitido por la municipalidad."
  },
  "pull_quotes": [
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      "context": "Considerando III",
      "quote_en": "Whoever holds a property right on land subject to urban planning does not have an absolute right; rather, its content is delimited by the regulations that, by virtue of the recognition of the social function of property, the plan imposes.",
      "quote_es": "Quien es titular de un derecho de propiedad en suelo sujeto a planificación urbanística no tiene un derecho absoluto, sino que su contenido está delimitado por las regulaciones que, en virtud del reconocimiento de la función social de la propiedad, impone el plan."
    },
    {
      "context": "Considerando III",
      "quote_en": "There is only an obligation to compensate for the imposition of these measures when they reach the essential core of this right, defined by constitutional jurisprudence as the possibility of carrying out some type of exploitation on the property, perhaps not the one desired by its owner.",
      "quote_es": "Solo existe obligación de indemnizar por la imposición de estas medidas cuando alcancen el núcleo esencial de este derecho, definido por la jurisprudencia constitucional en la posibilidad de realizar algún tipo de explotación en el bien, tal vez, no el querido por su titular."
    },
    {
      "context": "Considerando III",
      "quote_en": "Zoning regulations cannot be unlimited, insofar as they must preserve the essential core of the right of property (use, enjoyment, possession, and disposal, not in an unrestricted sense); otherwise there would be a suppression of the right, i.e., an expropriation.",
      "quote_es": "Las regulaciones de zonificación no pueden ser ilimitadas, en tanto debe de preservar el núcleo esencial del derecho de propiedad (de uso, disfrute, gozo y disposición, no en sentido irrestricto); caso contrario se estará ante una supresión del derecho, sea una expropiación."
    },
    {
      "context": "Considerando IV",
      "quote_en": "This is not the avenue nor the manner to challenge a normative act of general scope such as a Master Plan.",
      "quote_es": "No es esta la vía ni la forma de impugnar un acto normativo de alcance general como es un Plan Regulador."
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-596839",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nTribunal Contencioso Administrativo Sección III\n\nResolución Nº 00219 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 30 de Mayo del 2013 a las 14:00\n\nExpediente: 12-000954-1027-CA\n\nRedactado por: Francisco J. Muñoz Chacón\n\nClase de asunto: Recurso de apelación\n\nAnalizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL\n\n\n\n\nSentencia con Voto Salvado\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: Derecho Urbano\n\nTema: Plan regulador\n\nSubtemas:\n\nAnálisis sobre las limitaciones a la propiedad impuestas en materia de planificación urbana.\n\nTema: Planificación urbana\n\nSubtemas:\n\nFundamento de la vincularidad impuesta por los planes reguladores.\n\nTema: Limitaciones a la propiedad\n\nSubtemas:\n\nFundamento de la vincularidad impuesta por los planes reguladores.\n\n“III.- SOBRE LA VINCULARIDAD QUE IMPONEN LOS PLANES REGULADORES: De manera reiterada y con una clara línea jurisprudencial debidamente asentada, este órgano colegiado, ha manifestado en torno a las regulaciones que impone los planes reguladores: \"IV. DE LA VINCULACIÓN DE LAS NORMAS DE ZONIFICACIÓN  CONTENIDAS EN EL PLAN REGULADOR. Ya en reiteradas resoluciones, este Tribunal se ha pronunciado respecto de la vinculancia de los Planes Reguladores y debido sometimiento que deben los administrados sobre las regulaciones que ellos contemplan.  Sobre este particular,  se ha indicado que:\n\n\"VII.- DEL CONTENIDO DE LOS PLANES REGULADORES.- Es razón de su amplio contenido que los planes reguladores la Ley de Planificación Urbana establece en su artículo 21 cuáles son los principales reglamentos que son instrumentos normativos complementarios de toda regulación urbanística, conocida como \"Plan\", ya sea nacional, regional o local, a saber:\n\na.- el de ZONIFICACIÓN : mediante el cual se establecen normas para el uso del territorio, debiéndose recordar que se trata de un concepto básico del urbanismo, consistente en reservar determinadas zonas de un territorio para necesidades o funciones concretas; y abarca desde la creación de zonas industriales hasta la fijación de zonas residenciales, político-administrativas, zonas deportivas, zonas verdes, de protección especial ambiental y otras (CALVO MURILLO, Virgilio, \"Derecho Urbanístico:  Fundamentos e Instituciones\", Revista Judicial, Año II, No. 5, Poder Judicial de Costa Rica, Setiembre de 1977, p. 92.) Es el primero, y tal vez más importante reglamento que debe acompañar a todo plan urbanístico, de conformidad con el artículo 21 inciso 1) de la Ley de Planificación Urbana, toda vez que, como su nombre lo indica, le corresponde la ordenación y determinación del uso del suelo, con vistas a un uso racional de la tierra y para asegurar condiciones y calidades ambientales de vida satisfactoria, con lo cual, condiciona el uso de la propiedad inmobiliaria, mediante la delimitación de áreas, según la categorización adoptada. (BANDEIRA DE MELLO, Celso Antonio. Figuras jurídicas del planeamiento urbano en el Brasil. En: Derecho y Planeamiento Urbano. Editorial Universidad, Buenos Aires. Argentina. 1983. pp. 388 y 389.) De esta suerte, el régimen urbanístico del derecho de propiedad no es uniforme por el mero hecho de quedar el suelo sujeto al planeamiento, sino que difiere según el tipo de suelo en que resulta clasificada la finca de que se trate; lo cual evidencia la importancia de la zonificación. (CARCELLER FERNÁNDEZ, Antonio. Instituciones de Derecho Urbanístico . Quinta edición. Editorial Montecorvo, S.A. Madrid, España. 1992. p. 333.) Así, a partir de esta regulación se establece la definición exacta de los usos posibles (permitidos) en cada zona, con la consecuente incidencia en el derecho de la propiedad; al condicionar dónde se puede y se debe residir, dónde se puede comerciar, dónde se han de prestar los servicios, dónde se ha de poder hacer la industria, y dónde se ha de poder recrear y entretener; lo cual nos lleva a considerar la seriedad con que debe ser formulada, que requiere, no sólo criterios de oportunidad y conveniencia, sino sobre todo técnicos y objetivos. Queda claro que el contenido del estatuto del suelo determina el ámbito del dominio y condiciona su ejercicio, diversificándose en situaciones favorecedoras de la iniciativa privada, y asimismo, establece vinculaciones que restringen su ejercicio. La función de clasificación del suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente incumbe al Plan General, del cual, el reglamento de zonificación forma parte; el cual, debe de contener la clasificación y calificación urbanística del suelo. Por clasificación debe entenderse la categoría o tipo de suelo (urbano, urbanizable, programado o no programado y no urbanizable, industrial, de reserva o para la protección ambiental, residencial, institucional, etc.) según su destino urbanístico básico; la calificación aplica para designar la subdivisión de esos tipos de suelo en zonas caracterizadas por específicos contenidos o aprovechamientos urbanísticos; y en este sentido, va ligada a la técnica de la zonificación, que nace cuando se tiende a separar la edificación destinada a residencia de las instalaciones industriales. Queda claro que las regulaciones contenidas en el reglamento de zonificación vienen a coadyuvar en el delineamiento del contenido del derecho de propiedad, en tanto el contenido del mismo es el resultado del régimen constitucional y legal de la propiedad, en tanto no es un derecho absoluto, sino sujeto a regulaciones en virtud del reconocimiento del elemento fundamental de la función social de la propiedad, y de las contingencias de la convivencia urbana. La legitimidad de las regulaciones o limitaciones contenidas en las normas de zonificación está condicionada a los siguientes principios: a) sólo componen la zonificación, las normas que tengan carácter general, sea, que abarquen una categoría de bienes, también calificados por su ubicación espacial, en tanto que tal ubicación no sea singularizadora, y b) las regulaciones de zonificación no pueden ser ilimitadas, en tanto debe de preservar el núcleo esencial del derecho de propiedad (de uso, disfrute, gozo y disposición, no en sentido irrestricto); caso contrario se estará ante una supresión del derecho, sea una expropiación. De manera que, la zonificación no puede conllevar la anulación o paralización de las manifestaciones del derecho de propiedad, que en modo alguno deben de confundirse con las expresiones o significado patrimonial de la propiedad. Sólo existe obligación de indemnizar por la imposición de estas medidas cuando alcancen el núcleo esencial de este derecho, definido por la jurisprudencia constitucional en la posibilidad de realizar algún tipo de explotación en el bien, tal vez, no el querido por su titular. De tal suerte, serán legítimas las limitaciones que se impongan a la propiedad que permitan al propietario la posibilidad de explotar \"normalmente\" el bien, salvo, claro está, la parte o función afectada por la limitación impuesta por el Estado, con lo cual se respeta el uso natural del bien, al mantenerse su valor como medio de producción o valor económico en el mercado. (En este sentido, entre otras, véanse las sentencias número 0796-91, de las quince horas diez minutos del veintiséis de abril de mil novecientos noventa y uno; número 5893-95, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco, y número 2345-96, de las nueve horas veinticuatro minutos del diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis.) Así lo señaló la Corte Plena en relación con las limitaciones a imponer a la propiedad cuando traspasan el límite señalado, en sesión extraordinaria del dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y tres:\n\n\"[...] es decir «limitaciones» como las llama el artículo 45, pero no despojo de la propiedad privada ni privación de un atributo primario del dominio, porque impedir el goce de los bienes equivale, al menos en este caso, a una forma de expropiación sin el requisito de previa indemnización que ordena la Carta Política.\"\n\nEn igual sentido se pronunció la Sala Constitucional en las citadas sentencias número 5097-93 y 2345-96; bajo las siguientes consideraciones:\n\n\"IV.) Para la Sala los límites razonables que el Estado puede imponer a la propiedad privada, de acuerdo con su naturaleza, son constitucionalmente posibles en tanto no vacíen su contenido. Cuando ello ocurre deja de ser ya una limitación razonable para convertirse en una privación del derecho mismo\" (sentencia número 5097-93, supra citada);\n\n\"Es decir, pueden limitarse los atributos de la propiedad, en tanto el propietario reserve para sí la posibilidad de explotar normalmente el bien, excluida claro está, la parte o la función afectada por la limitación impuesta por el Estado. Fuera de estos parámetros, si el bienestar social exige sacrificios de uno o de algunos únicamente, debe ser indemnizado, lo mismo que ocurre cuando el sacrificio que se impone al propietario es de tal identidad, que lo hace perder en su totalidad el bien. Así, la limitación a la propiedad resiste el análisis constitucional, cuando la afectación a los atributos esenciales de la propiedad que son aquellos que permiten el uso natural de la cosa dentro de la realidad socio-económica actual, no hace desaparecer la naturaleza del bien o haga imposible el uso de la cosa, porque el Estado imponga requisitos de autorización o de aprobación tan complejos que impliquen de hecho, la imposibilidad de usufructuar el bien\" (sentencia número 2345-96, supra citada).\n\nEs así, el artículo 24 de la Ley de Planificación Urbana, determina el contenido de estos reglamentos de la siguiente manera: a) la determinación de los usos de la tierra; b) lo relativo a la localización, altura y área de construcción de las edificaciones; c) la superficie y dimensiones de los lotes, lo cual tiene directa incidencia en la determinación de la densidad de la tierra; d) el tamaño de los retiros, patios y demás espacios abiertos, y cobertura del lote por edificios y estructuras; e) la provisión de espacio para estacionamientos, carga y descarga de los vehículos fuera de las calles; f) tamaño, ubicación y características de los rótulos o anuncios publicitarios; y g) cualquier otro detalle arquitectónico o urbanístico relativo al uso del suelo, cuya regulación tenga interés para la comunidad local. Por tal motivo, resulta obligado reservar las zonas que tienen una especial afectación en razón de su uso, tales como las que están cerca de los aeropuertos, las que tienen una afectación por protección de los patrimonios forestal e histórico y arquitectónico, o patrimonio natural del Estado, que derivan de los artículos 50 y 89 de la Constitución Política, según lo ordena el artículo 25 de la Ley de Planificación Urbana...\" (Ver Voto  de esta misma Sección No. 2412-2010,  de las  quince horas  cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez.), ( N° 09-2011 de las diez horas treinta y cinco minutos del veinte de  enero del dos mil diez de esta misma Sección).”\n\n \n\n... Ver más\nSentencias Relacionadas\nTexto de la resolución\n\n \n\nCED79467\n\nN° 219-2013\n\nTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, EDIFICIO ANEXO A, Dirección01 , a las catorce horas del treinta de mayo de dos mil trece.\n\nConoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por la señora Nombre103426  , quien es mayor, casada, abogada, cédula de identidad número: CED79468, vecina de San José, en contra de la resolución número DAMM-200-02-2012 de las nueve horas del diez de febrero de dos mil doce, dictada por la ALCALDÍA DE MORAVIA.\n\nRedacta el Juez Muñoz Chacón , y:\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- Para una correcta resolución del presente asunto, se tienen por probados los siguientes antecedentes y hechos relevantes: 1) Que la señora Nombre103426  ,  el 1º de agosto de 2011, presentó solicitud de certificado de uso de suelo, mediante formulario 5869 ante la Municipalidad de Moravia, para construir  un taller de rectificación de frenos, en el inmueble Sistema de Folio Real número 1-186510, con plano catastrado Placa17469 (ver folios 3, 4, 5, 10 y 11 del legajo de apelación); 2) Que el Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad de Moravia, extendió mediante oficio DPUMMV 8553 del 1º de agosto de 2001, certificado de uso de suelo no conforme para la construcción de taller de rectificación de frenos, por cuanto la actividad pretendida no está permitida por el artículo 6 del Plan Regulador del cantón, dado que el inmueble se ubica en Dirección11947      (contiguo al Instituto Bíblico, mapa 03, parcela 122) (folio 13 del legajo de apelación); 3) Que inconforme con lo resuelto, la señora Nombre103426 , interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (folio 40 del legajo de apelación); 4) Que mediante oficio DPUMM 913-2011 del 19 de agosto de 2011, el Departamento de Urbanismo de la Municipalidad de Moravia, rechazó el recurso de revocatoria y elevó el expediente ante el Alcalde Municipal para que conozca del recurso de apelación planteado en forma subsidiaria (ver folios 39 y 41 del legajo de apelación); 5) Que mediante resolución número DAMM-116-01-2012 de las diez horas del 26 de enero de 2012, de la Alcaldía Municipal, se declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el acto recurrido en todos sus extremos (folios 58 a 67 del legajo de apelación); 6) Que mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2012, la señora Nombre103426 , interpone recurso de apelación en contra de la resolución número DAMM-116-01-2012 de las diez horas del 26 de enero de 2012, de la Alcaldía Municipal (folios 70 a 82 del legajo de apelación); 7) Que mediante resolución número DAMM-200-02-2012 de las nueve horas del 10 de febrero de 2012, de la Alcaldía Municipal, por existir errores materiales se revocó la resolución número DAMM-116-01-2012 de las diez horas del 26 de enero de 2012, y resolviendo por el fondo, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria y confirmó el acto recurrido en todos sus extremos. Asimismo, le otorgó el plazo de tres días a la señora Nombre103426 , para que indique si mantiene el recurso de apelación interpuesto en contra del acto revocado (folios 83 a 103 del legajo de apelación); 8) Que mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2012, la señora Nombre103426 , interpone recurso de apelación e incidente de nulidad en contra de la resolución DAMM-200-02-2012 de las nueve horas del 10 de febrero de 2012, de la Alcaldía Municipal (folios 106 a 122 del legajo de apelación); 9) Que mediante escrito recibido el 21 de febrero de 2012 en estrados judiciales, el Alcalde Municipal de Moravia, eleva el recurso de apelación interpuesto por la señora Nombre103426 , junto con el expediente administrativo certificado, apercibiendo de igual manera a la recurrente para se apersone ante este Tribunal, señalando medio para atender notificaciones (folios 126 a 127 del legajo de apelación); 10) Que mediante auto de las diez horas y tres minutos del 6 de marzo de 2012, de esta Sección, se confirió audiencia escrita, por el plazo de cinco días hábiles a la apelante, para que exprese agravios y al Alcalde de la Municipalidad  de Moravia, para que haga las alegaciones que estime pertinentes (folio 128 del legajo de apelación).-\n\nII.- Agravios de la apelación: Inicia indicando que al otorgarle la resolución DAMM-200-02-2012 de las nueve horas del 10 de febrero de 2012, de la Alcaldía Municipal, un plazo de tres días hábiles, sin fundamento legal alguno, para indicar si mantiene o no el recurso de apelación contra el acto revocado procediendo nuevamente a resolver sobre el fondo del asunto sin elevarlo ante este Tribunal, se le acortó indebidamente el plazo de cinco días para impugnar las resoluciones de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal, lesionando con ello, dice, su derecho de defensa, y que resulta contradictoria al señalar dicha resolución que puede ejercer las defensas estipuladas en el Código Municipal, dado que esa normativa solamente establece un plazo de cinco días para presentar las impugnaciones. Señala que el punto III del Por Tanto, la Alcaldía resuelve \"se recomienda confirmar el acto recurrido (DPUMMP-8553) se rechaza por el fondo el recurso de apelación...\" Preguntándose ¿a quién le recomienda confirmar el acto recurrido? y si eso implica que el acto aún no se encuentra firme. Además, acusa, no se hace referencia en la resolución recurrida, al contenido del oficio D.P.U.M.M 913-2011 del 19 de agosto de 2011, que también impugnó. Indica que en la resolución recurrida se corrigen errores materiales, que de acuerdo con el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública, no encajan como tales, por cuanto se efectúa un cambio total de la resolución tanto en cuanto a hechos como a fundamento jurídico, lo que resulta contrario a la norma citada, como lo ha considerado la Procuraduría General de la República, citando varios extractos de dictámenes y pronunciamientos de dicho órgano consultivo. Señala que lo resuelto respecto a la nulidad de lo actuado, porque se le limitó el derecho de acceder a los mapas de zonificación, es totalmente desacertado y lo rechaza de plano, ya que no se le proporcionó los mapas de zonificación. Reprocha defectos de publicación del mapa, así como falta de demostración de haberse otorgado la respectiva audiencia publica del Plan Regulador, así como que tampoco se aportó el documento mediante el cual se logró su aprobación. Expresa además, que no comparte la afirmación de que las zonas del mapa publicado en La Gaceta, \"están claramente determinadas\", por cuanto, dice, de su simple lectura resulta imposible saber con absoluta certeza, cuál zona es cuál o dónde comienza o termina cada zona, precisamente por la ilegibilidad de los mapas. Aduce que la falta de publicación de los mapas de zonificación conlleva a que el Plan Regulador sea ineficaz, por lo que dice, la certificación de uso de suelo no conforme carece de eficacia jurídica y por ende la solicitud de uso de suelo debe ser aprobada en las condiciones solicitadas y que al no haberse hecho referencia a sus argumentos, la dejan en total estado de indefensión. Señala que al justificarse por parte del ente municipal recurrido la negativa a realizar una inspección, por cuanto el resultado será el mismo conforme con el Plan Regulador, pone de manifiesto la inconstitucionalidad tanto de la norma como de su interpretación, al coartarse los derechos de propiedad, libre comercio, principio de igualdad, y la evidente ausencia de razonabilidad y proporcionalidad de la norma. Aduce ahora que la negativa del ente municipal de justificar y explicar el origen de la norma -se refiere al Plan Regulador- y de los fundamentos técnicos y jurídicos que respaldaron su dictado, no hacen más que mantenerla en estado de indefensión. Luego de transcribir en forma parcial contenidos de la resolución impugnada y compararlos con los argumentos expuestos ante la administración activa, achaca que en la resoluciones emitidas por la Alcaldía Municipal, nunca se hizo referencia a todas sus interrogantes ni por parte de la \"Planificadora Urbana\" ni por parte del Alcalde, además insiste que sigue desconociendo el origen (actas y acuerdos del Concejo Municipal) y fundamento técnico jurídico de la adopción del artículo 6 del Plan Regulador de Moravia, ya que desconoce las razones de porqué solo se permite pulperías y abastecedores y no otros comercios con igual o menor impacto, con el agravante que sólo deben ubicarse en esquinas y frente a calles principales. Con lo que indica se ve claramente afectados los principios de igualdad ante la ley, libertad de comercio, derecho a la propiedad, razonabilidad y proporcionalidad de la norma. Posteriormente la recurrente ahonda en tales argumentos todos dirigidos a combatir la razonabilidad y proporcionalidad de la norma del Plan Regulador en virtud del cual se le denegó el uso del suelo para la actividad por ella pretendida. Por su parte, otorgada la audiencia respectiva, la Municipalidad recurrida, manifestó que la denegatoria del uso del suelo es un acto dictado de conformidad absoluta con la regulación urbanística aplicable. Señala que la supuesta nulidad de lo actuado porque se limitó el derecho de acceder al componente gráfico del Plan Regulador  (mapas de zonificación), resulta un argumento estéril para efectos de acoger el recurso, en tanto, el mapa de zonificación del Plan Regulador de Moravia está accesible en la página de internet del ayuntamiento. Adiciona mencionado que del propio escrito de apelación se extrae que el departamento que dictó el acto apelado le proporcionó a la apelante el mapa de zonificación en digital. Rechaza que existan defectos en la publicación del mapa de Plan Regulador (borroso y en blanco y negro), refiriendo que como parte del procedimiento de aprobación del instrumento, se otorgó audiencia pública que señala la Ley de Planificación Urbana para que todos los interesados conocieran el mapa propuesto y aprobado y que si bien la publicación de la graficación se realizó en blanco y negro, se debió a que en ese momento (2002) no era posible la impresión a color en La Gaceta, pero que en todo caso, incluso en esa publicación las zonas están claramente determinadas. Aduce que la falta de inspección por parte de la instancia que dictó el acto, no genera la nulidad de lo actuado, por cuanto en caso que el administrado pretenda desarrollar una actividad que el Plan Regulador no permite, no se requiere hacer una inspección en el lugar, pues el resultado siempre será el mismo; la denegatoria del uso de suelo, además que una inspección en esas condiciones representa un gasto injustificado para el ayuntamiento. Menciona que si bien el ente municipal puede emitir acuerdos y políticas público-locales orientadas a incentivar y apoyar las PYMES, ello no implica que tal decisión pueda amparar la emisión de actos administrativos contrarios a la ley,  y si la decisión recurrida fue otorgada con ajuste al Plan Regulador vigente, ninguna relevancia tendrían los acuerdos o políticas institucionales que pretenden estimular a la actividad empresarial. Refiere que respecto al bajo impacto que supuestamente tendría sobre el entorno la actividad pretendida, no constituye un aspecto esencial que define si se otorga o deniega un uso de suelo, sino más bien si el uso pretendido esté previamente autorizado por el Plan Regulador en la zona donde está ubicado el inmueble, siendo que al momento de que el Plan definió esos usos, en principio, se valoró el posible impacto de esas actividades, además su acople con el entorno urbano existente en cada zona. Expresa que no existe un plazo legal para que los planes reguladores se tengan que actualizar y si bien el de Moravia señala un término quinquenal para que se efectúe su revisión, el no cumplimiento de esa revisión no podría justificar su desaplicación, en tanto la ley no señala como motivo de nulidad del acto la desactualización. Sostiene que el hecho de que en los lugares circunvecinos al bien donde fue denegado el uso del suelo existan otros comercios, debidamente patentados, no implica una variación de hecho de la zonificación, ni una violación al principio de igualdad constitucional y legal, pues la existencia de comercio en la zona puede ser explicado en razón de situaciones jurídicas consolidadas o derechos subjetivos. Finalmente indica que el acto recurrido cumple con los elementos esenciales estipulados en el artículo 134 de la Ley General de la Administración Pública, referentes a los requisitos que debe contener todo acto administrativo, realizando un análisis de cómo en el acto impugnado se cumplen con las exigencias legales, en cuanto a competencia, fin, fundamento jurídico, contenido y motivo, además de la razonabilidad y proporcionalidad del Plan Regulador, solicitando en consecuencia se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto.\n\nIII.- SOBRE LA VINCULARIDAD QUE IMPONEN LOS PLANES REGULADORES: De manera reiterada y con una clara línea jurisprudencial debidamente asentada, este órgano colegiado, ha manifestado en torno a las regulaciones que impone los planes reguladores: \"IV. DE LA VINCULACIÓN DE LAS NORMAS DE ZONIFICACIÓN  CONTENIDAS EN EL PLAN REGULADOR. Ya en reiteradas resoluciones, este Tribunal se ha pronunciado respecto de la vinculancia de los Planes Reguladores y debido sometimiento que deben los administrados sobre las regulaciones que ellos contemplan.  Sobre este particular,  se ha indicado que:\n\n\"VII.- DEL CONTENIDO DE LOS PLANES REGULADORES.- Es razón de su amplio contenido que los planes reguladores la Ley de Planificación Urbana establece en su artículo 21 cuáles son los principales reglamentos que son instrumentos normativos complementarios de toda regulación urbanística, conocida como \"Plan\", ya sea nacional, regional o local, a saber:\n\na.- el de ZONIFICACIÓN : mediante el cual se establecen normas para el uso del territorio, debiéndose recordar que se trata de un concepto básico del urbanismo, consistente en reservar determinadas zonas de un territorio para necesidades o funciones concretas; y abarca desde la creación de zonas industriales hasta la fijación de zonas residenciales, político-administrativas, zonas deportivas, zonas verdes, de protección especial ambiental y otras (CALVO MURILLO, Virgilio, \"Derecho Urbanístico:  Fundamentos e Instituciones\", Revista Judicial, Año II, No. 5, Poder Judicial de Costa Rica, Setiembre de 1977, p. 92.) Es el primero, y tal vez más importante reglamento que debe acompañar a todo plan urbanístico, de conformidad con el artículo 21 inciso 1) de la Ley de Planificación Urbana, toda vez que, como su nombre lo indica, le corresponde la ordenación y determinación del uso del suelo, con vistas a un uso racional de la tierra y para asegurar condiciones y calidades ambientales de vida satisfactoria, con lo cual, condiciona el uso de la propiedad inmobiliaria, mediante la delimitación de áreas, según la categorización adoptada. (BANDEIRA DE MELLO, Celso Antonio. Figuras jurídicas del planeamiento urbano en el Brasil. En: Derecho y Planeamiento Urbano. Editorial Universidad, Buenos Aires. Argentina. 1983. pp. 388 y 389.) De esta suerte, el régimen urbanístico del derecho de propiedad no es uniforme por el mero hecho de quedar el suelo sujeto al planeamiento, sino que difiere según el tipo de suelo en que resulta clasificada la finca de que se trate; lo cual evidencia la importancia de la zonificación. (CARCELLER FERNÁNDEZ, Antonio. Instituciones de Derecho Urbanístico . Quinta edición. Editorial Montecorvo, S.A. Madrid, España. 1992. p. 333.) Así, a partir de esta regulación se establece la definición exacta de los usos posibles (permitidos) en cada zona, con la consecuente incidencia en el derecho de la propiedad; al condicionar dónde se puede y se debe residir, dónde se puede comerciar, dónde se han de prestar los servicios, dónde se ha de poder hacer la industria, y dónde se ha de poder recrear y entretener; lo cual nos lleva a considerar la seriedad con que debe ser formulada, que requiere, no sólo criterios de oportunidad y conveniencia, sino sobre todo técnicos y objetivos. Queda claro que el contenido del estatuto del suelo determina el ámbito del dominio y condiciona su ejercicio, diversificándose en situaciones favorecedoras de la iniciativa privada, y asimismo, establece vinculaciones que restringen su ejercicio. La función de clasificación del suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente incumbe al Plan General, del cual, el reglamento de zonificación forma parte; el cual, debe de contener la clasificación y calificación urbanística del suelo. Por clasificación debe entenderse la categoría o tipo de suelo (urbano, urbanizable, programado o no programado y no urbanizable, industrial, de reserva o para la protección ambiental, residencial, institucional, etc.) según su destino urbanístico básico; la calificación aplica para designar la subdivisión de esos tipos de suelo en zonas caracterizadas por específicos contenidos o aprovechamientos urbanísticos; y en este sentido, va ligada a la técnica de la zonificación, que nace cuando se tiende a separar la edificación destinada a residencia de las instalaciones industriales. Queda claro que las regulaciones contenidas en el reglamento de zonificación vienen a coadyuvar en el delineamiento del contenido del derecho de propiedad, en tanto el contenido del mismo es el resultado del régimen constitucional y legal de la propiedad, en tanto no es un derecho absoluto, sino sujeto a regulaciones en virtud del reconocimiento del elemento fundamental de la función social de la propiedad, y de las contingencias de la convivencia urbana. La legitimidad de las regulaciones o limitaciones contenidas en las normas de zonificación está condicionada a los siguientes principios: a) sólo componen la zonificación, las normas que tengan carácter general, sea, que abarquen una categoría de bienes, también calificados por su ubicación espacial, en tanto que tal ubicación no sea singularizadora, y b) las regulaciones de zonificación no pueden ser ilimitadas, en tanto debe de preservar el núcleo esencial del derecho de propiedad (de uso, disfrute, gozo y disposición, no en sentido irrestricto); caso contrario se estará ante una supresión del derecho, sea una expropiación. De manera que, la zonificación no puede conllevar la anulación o paralización de las manifestaciones del derecho de propiedad, que en modo alguno deben de confundirse con las expresiones o significado patrimonial de la propiedad. Sólo existe obligación de indemnizar por la imposición de estas medidas cuando alcancen el núcleo esencial de este derecho, definido por la jurisprudencia constitucional en la posibilidad de realizar algún tipo de explotación en el bien, tal vez, no el querido por su titular. De tal suerte, serán legítimas las limitaciones que se impongan a la propiedad que permitan al propietario la posibilidad de explotar \"normalmente\" el bien, salvo, claro está, la parte o función afectada por la limitación impuesta por el Estado, con lo cual se respeta el uso natural del bien, al mantenerse su valor como medio de producción o valor económico en el mercado. (En este sentido, entre otras, véanse las sentencias número 0796-91, de las quince horas diez minutos del veintiséis de abril de mil novecientos noventa y uno; número 5893-95, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco, y número 2345-96, de las nueve horas veinticuatro minutos del diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis.) Así lo señaló la Corte Plena en relación con las limitaciones a imponer a la propiedad cuando traspasan el límite señalado, en sesión extraordinaria del dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y tres:\n\n\"[...] es decir «limitaciones» como las llama el artículo 45, pero no despojo de la propiedad privada ni privación de un atributo primario del dominio, porque impedir el goce de los bienes equivale, al menos en este caso, a una forma de expropiación sin el requisito de previa indemnización que ordena la Carta Política.\"\n\nEn igual sentido se pronunció la Sala Constitucional en las citadas sentencias número 5097-93 y 2345-96; bajo las siguientes consideraciones:\n\n\"IV.) Para la Sala los límites razonables que el Estado puede imponer a la propiedad privada, de acuerdo con su naturaleza, son constitucionalmente posibles en tanto no vacíen su contenido. Cuando ello ocurre deja de ser ya una limitación razonable para convertirse en una privación del derecho mismo\" (sentencia número 5097-93, supra citada);\n\n\"Es decir, pueden limitarse los atributos de la propiedad, en tanto el propietario reserve para sí la posibilidad de explotar normalmente el bien, excluida claro está, la parte o la función afectada por la limitación impuesta por el Estado. Fuera de estos parámetros, si el bienestar social exige sacrificios de uno o de algunos únicamente, debe ser indemnizado, lo mismo que ocurre cuando el sacrificio que se impone al propietario es de tal identidad, que lo hace perder en su totalidad el bien. Así, la limitación a la propiedad resiste el análisis constitucional, cuando la afectación a los atributos esenciales de la propiedad que son aquellos que permiten el uso natural de la cosa dentro de la realidad socio-económica actual, no hace desaparecer la naturaleza del bien o haga imposible el uso de la cosa, porque el Estado imponga requisitos de autorización o de aprobación tan complejos que impliquen de hecho, la imposibilidad de usufructuar el bien\" (sentencia número 2345-96, supra citada).\n\nEs así, el artículo 24 de la Ley de Planificación Urbana, determina el contenido de estos reglamentos de la siguiente manera: a) la determinación de los usos de la tierra; b) lo relativo a la localización, altura y área de construcción de las edificaciones; c) la superficie y dimensiones de los lotes, lo cual tiene directa incidencia en la determinación de la densidad de la tierra; d) el tamaño de los retiros, patios y demás espacios abiertos, y cobertura del lote por edificios y estructuras; e) la provisión de espacio para estacionamientos, carga y descarga de los vehículos fuera de las calles; f) tamaño, ubicación y características de los rótulos o anuncios publicitarios; y g) cualquier otro detalle arquitectónico o urbanístico relativo al uso del suelo, cuya regulación tenga interés para la comunidad local. Por tal motivo, resulta obligado reservar las zonas que tienen una especial afectación en razón de su uso, tales como las que están cerca de los aeropuertos, las que tienen una afectación por protección de los patrimonios forestal e histórico y arquitectónico, o patrimonio natural del Estado, que derivan de los artículos 50 y 89 de la Constitución Política, según lo ordena el artículo 25 de la Ley de Planificación Urbana...\" (Ver Voto  de esta misma Sección No. 2412-2010,  de las  quince horas  cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez.), ( N° 09-2011 de las diez horas treinta y cinco minutos del veinte de  enero del dos mil diez de esta misma Sección).-\n\nIV.- SOBRE EL CASO CONCRETO: En el presente caso, la señora Nombre103426  ,  el 1º de agosto de 2011, presentó solicitud de certificado de uso de suelo, mediante formulario 5869 ante la Municipalidad de Moravia, para construir  un taller de rectificación de frenos, en el inmueble Sistema de Folio Real número 1-186510, con plano catastrado SJ-518548-98 (hecho probado 1). Ante lo cual, el Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad de Moravia, extendió mediante oficio DPUMMV 8553 del 1º de agosto de 2001, certificado de uso de suelo no conforme para la construcción de taller de rectificación de frenos, por cuanto la actividad pretendida no está permitida por el artículo 6 del Plan Regulador del cantón, dado que el inmueble se ubica en Dirección11947      (contiguo al Instituto Bíblico, mapa 03, parcela 122 (hecho probado 2). Inconforme con lo resuelto, la gestionante impugna, aduciendo una serie de reproches de nulidad, respecto de la resolución del Alcalde Municipal que conoció del recurso en contra tanto de la denegación del uso conforme del suelo, como del Plan Regulador del cantón, que sustenta la decisión administrativa. Para una mejor comprensión de lo resuelto, nos ocuparemos en primer lugar de los alegados motivos de nulidad de la resolución DAMM-200-02-2012  del Alcalde Municipal. 1) del indebido acortamiento del plazo de tres días hábiles para impugnar la resolución y lesión del derecho de defensa. Refiere la recurrente que al otorgarle la resolución DAMM-200-02-2012 de las nueve horas del 10 de febrero de 2012, de la Alcaldía Municipal, un plazo de tres días hábiles, sin fundamento legal alguno, para indicar si mantiene o no el recurso de apelación contra el acto revocado, procediendo nuevamente a resolver sobre el fondo del asunto sin elevarlo ante este Tribunal, se le acortó indebidamente el plazo de cinco días para impugnar las resoluciones, de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal, lesionando con ello, dice, su derecho de defensa. Además que le resulta contradictoria al señalar dicha resolución, que puede ejercer las defensas estipuladas en el Código Municipal, dado que esa normativa solamente establece un plazo de cinco días para presentar las impugnaciones. Señala que el punto III del Por Tanto, la Alcaldía resuelve \"se recomienda confirmar el acto recurrido (DPUMMP-8553) se rechaza por el fondo el recurso de apelación...\" Preguntándose ¿a quién le recomienda confirmar el acto recurrido? y si eso implica que el acto aún no se encuentra firme. Además acusa, que no se hace referencia en la resolución recurrida, al contenido del oficio D.P.U.M.M 913-2011 del 19 de agosto de 2011, que también impugnó. Indica que en el acto cuestionado se corrigen supuestos errores materiales, que de acuerdo con el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública no encajan como tales, por cuanto se efectúa un cambio total de la resolución tanto en cuanto a hechos como en fundamento jurídico, lo que resulta contrario a la norma citada, como lo ha considerado la Procuraduría General de la República, citando varios extractos de dictámenes y pronunciamientos de dicho órgano consultivo. Al respecto se resuelve: Como se asentó en el acápite de hechos probados, se tiene que mediante resolución número DAMM-200-02-2012 de las nueve horas del 10 de febrero de 2012, de la Alcaldía Municipal, aduciendo errores materiales, revocó la resolución número DAMM-116-01-2012 de las diez horas del 26 de enero de 2012 de esa misma alcaldía, y resolviendo nuevamente por el fondo, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria y confirmó el acto recurrido en todos sus extremos. Asimismo, le otorgó el plazo de tres días a la señora Nombre103426 , para que indique si mantiene el recurso de apelación interpuesto en contra del acto revocado. Si bien es  cierto, la vía utilizada por el ente municipal para supuestamente corregir un error material no es el propio, ya que optó por revocar en su totalidad de oficio, la resolución número DAMM-116-01-2012 de las diez horas del 26 de enero de 2012, la cual ya había sido notificada y recurrida, también lo es, que tal actuación en nada lesionó el derecho de defensa de la recurrente, toda vez, que la segunda resolución no modifica, amplía o extiende los motivos del rechazo, manteniendo los mismos argumentos y motivos para denegar la acción recursiva empleados en la resolución revocada, que fueron conocidos e impugnados por la señora Nombre103426 , de ahí que la Municipalidad entendiendo que los reproches formulados en contra de la resolución revocada le eran también aplicables a la nueva resolución, le otorgó audiencia a la inconforme con el propósito de que manifestara si mantenía o no el recurso de apelación, sin que ello implique un acortamiento del plazo que incida en el derecho de defensa consustancial al debido proceso, ya que no se le estaba abriendo un nuevo plazo de impugnación, sino simplemente una audiencia para que manifestara su deseo de continuar con el iter procedimental. De igual manera, del contexto y de una lectura integral de la resolución recurrida, se advierte que en el Por Tanto, se transcribió, de forma descuidada, la recomendación girada por el órgano consultivo, al Alcalde Municipal, pero ello en nada afecta la validez de la resolución, entendida en ese contexto, advirtiendo que el acto emanó del funcionario competente y se desprende la voluntad y la intención de rechazar el recurso interpuesto. Por lo que en los términos del artículo 223 de la Ley General de la Administración Pública, se rechazan los motivos de nulidad alegados. 2) Nulidad de lo actuado porque se limitó el derecho de acceder al componente gráfico del Plan Regulador (mapas de zonificación). Valga señalar, como bien lo menciona la municipalidad recurrida, que el Plan Regulador del cantón de Moravia se encuentra a disposición en la página web del ente municipal, http://www.moravia.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=7:plan-regulador&Itemid=267, por lo que cualquier consideración sobre este aspecto resulta inatendible. 3) Defectos de publicación del mapa, así como falta de demostración de haberse otorgado la respectiva audiencia pública del Plan Regulador, así como que tampoco se aportó el documento mediante el cual se logró su aprobación. Se desprende con claridad meridiana que con tales reproches, se impugna no el acto administrativo concreto de denegación del uso de suelo, por no ser conforme con el Plan Regulador, sino propiamente éste, aduciendo una serie de objeciones de carácter procedimental. En consecuencia, el cargo debe ser rechazado, por cuanto no es esta la vía ni la forma de impugnar un acto normativo de alcance general como es un Plan Regulador. 4) Falta de inspección por parte de la instancia que dictó el acto. Señala que al justificarse por parte del ente municipal recurrido la negativa a realizar una inspección, por cuanto el resultado será el mismo conforme con el Plan Regulador, pone de manifiesto la inconstitucionalidad tanto de la norma como de su interpretación, al coartarse los derechos de propiedad, libre comercio, principio de igualdad, y la evidente ausencia de razonabilidad y proporcionalidad de la norma. Nuevamente se ataca el contenido del Plan Regulador y no propiamente su indebida o incorrecta aplicación. Como se advierte, el propósito de la inspección solicitada no era demostrar que el inmueble se encontrara en una zona distinta a la enmarcada por el ente municipal, sino que tenía por objeto, en criterio de la recurrente, comprobar el bajo impacto de la actividad o la existencia de otros comercios en la zona. De allí que coincidimos con el criterio municipal, en tanto una inspección no tendría sentido en tales circunstancias, y no haberla llevado a cabo, en nada incide en el resultado final. 5) De los reproches en general contra el Plan Regulador. Aduce la apelante que la negativa del ente municipal de justificar y explicar el origen de la norma -se refiere al Plan Regulador- y de los fundamentos técnicos y jurídicos que respaldaron su dictado, no hacen más que mantenerla en estado de indefensión. Luego de transcribir en forma parcial contenidos de la resolución impugnada y compararlos con los argumentos expuestos ante la administración activa, achaca que en las resoluciones emitidas por la Alcaldía Municipal, nunca se hizo referencia a todas sus interrogantes ni por parte de la \"Planificadora Urbana\" ni por parte del Alcalde, además insiste que sigue desconociendo el origen (actas y acuerdos del Concejo Municipal) y fundamento técnico jurídico de la adopción del artículo 6 del Plan Regulador de Moravia, ya que desconoce las razones de porqué solo se permite pulperías y abastecedores y no otros comercios con igual o menor impacto, con el agravante que sólo deben ubicarse en esquinas y frente a calles principales. Con lo que indica se ve claramente afectados los principios de igualdad ante la ley, libertad de comercio, derecho a la propiedad, razonabilidad y proporcionalidad de la norma. Posteriormente la recurrente ahonda en tales argumentos todos dirigidos a combatir la razonabilidad y proporcionalidad de la norma del Plan Regulador en virtud del cual se le denegó el uso del suelo para la actividad por ella pretendida. Se debe retomar acá lo dicho anteriormente en el sentido que cualquier pretensión que tienda a impugnar directamente por esta vía el Plan Regulador, aprobado y vigente en el cantó de Moravia, deviene en improcedente. Tales reparos deberán ser sustentados en la forma y por los cauces que ofrece nuestro ordenamiento. No es este el momento ni el medio adecuado para objetar el contenido, la razonabilidad o proporcionalidad del acto normativo de carácter urbanístico. En virtud de todo lo cual, el recurso resulta inviable, toda vez que los reproches de legalidad resultan improcedentes, al ajustarse el acto recurrido en un todo con las disposiciones que rigen la utilización del uso de suelo en el cantón correspondiente. De ahí, que se deba rechazar el recurso de apelación interpuesto en contra de la número DAMM-200-02-2012 de las nueve horas del diez de febrero de dos mil doce, dictada por la ALCALDÍA DE MORAVIA, confirmando a su vez, el certificado de uso de suelo no conforme número DPUMMC 8553 del 1 de agosto de 2011 del Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad de Moravia. No existiendo ulterior recurso, se da por agotada la vía administrativa. \n\n  POR TANTO:\n\nSe declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora  Nombre103426   en contra de la resolución número DAMM-200-02-2012 de las nueve horas del diez de febrero de dos mil doce, dictada por la Alcaldía de Moravia, la cual se confirma. Por conexidad y consecuencia, se confirma el certificado de uso de suelo no conforme número DPUMMC 8553 del uno de agosto de dos mil once del Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad de Moravia. Se da por agotada la vía administrativa. NOTIFÍQUESE. \n\n \n\nMarianella Álvarez Molina\n\n \n\n \n\nJorge Leiva Poveda                            Francisco J. Muñoz Chacón   \n\n \n\n \n\n \n\nExp: 12-000954-1027-CA\n\nRecurso de Apelación Municipal\n\nNombre103426   contra la Municipalidad de Moravia.\n\n \n\nClasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 06:55:22.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, EDIFICIO ANEXO A, Dirección01 , at fourteen hours on the thirtieth of May, two thousand thirteen.\n\nThis Tribunal hears, as improper hierarch, the appeal filed by Mrs. Nombre103426, who is of legal age, married, an attorney, identity card number: CED79468, a resident of San José, against resolution number DAMM-200-02-2012 of nine hours on the tenth of February, two thousand twelve, issued by the ALCALDÍA DE MORAVIA.\n\nDrafted by Judge Muñoz Chacón, and:\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- For a correct resolution of this matter, the following background and relevant facts are deemed proven: 1) That Mrs. Nombre103426, on August 1, 2011, filed a request for a land use certificate (certificado de uso de suelo), using form 5869 before the Municipalidad de Moravia, to build a brake rectification workshop, on the property Folio Real System number 1-186510, with cadastral map Placa17469 (see folios 3, 4, 5, 10, and 11 of the appeal file); 2) That the Urban Planning Department of the Municipalidad de Moravia, issued via official letter DPUMMV 8553 of August 1, 2001, a non-conforming land use certificate (certificado de uso de suelo no conforme) for the construction of a brake rectification workshop, as the intended activity is not permitted by article 6 of the Cantonal Regulatory Plan (Plan Regulador), given that the property is located at Dirección11947 (next to the Instituto Bíblico, map 03, parcel 122) (folio 13 of the appeal file); 3) That disagreeing with the decision, Mrs. Nombre103426 filed a motion for revocation with a subsidiary appeal (recurso de revocatoria con apelación en subsidio) (folio 40 of the appeal file); 4) That via official letter DPUMM 913-2011 of August 19, 2011, the Urban Planning Department of the Municipalidad de Moravia, rejected the motion for revocation and elevated the file to the Municipal Mayor (Alcalde Municipal) for him to hear the appeal filed subsidiarily (see folios 39 and 41 of the appeal file); 5) That via resolution number DAMM-116-01-2012 of ten hours on January 26, 2012, from the Municipal Mayor's Office (Alcaldía Municipal), the appeal was dismissed and the appealed act was confirmed in all its aspects (folios 58 to 67 of the appeal file); 6) That via a writ filed on February 8, 2012, Mrs. Nombre103426 filed an appeal against resolution number DAMM-116-01-2012 of ten hours on January 26, 2012, from the Municipal Mayor's Office (folios 70 to 82 of the appeal file); 7) That via resolution number DAMM-200-02-2012 of nine hours on February 10, 2012, from the Municipal Mayor's Office, due to material errors, resolution number DAMM-116-01-2012 of ten hours on January 26, 2012, was revoked, and ruling on the merits, the subsidiary appeal was dismissed and the appealed act was confirmed in all its aspects. Likewise, Mrs. Nombre103426 was granted a period of three days to state whether she maintains the appeal filed against the revoked act (folios 83 to 103 of the appeal file); 8) That via a writ filed on February 16, 2012, Mrs. Nombre103426 filed an appeal and an annulment incident (incidente de nulidad) against resolution DAMM-200-02-2012 of nine hours on February 10, 2012, from the Municipal Mayor's Office (folios 106 to 122 of the appeal file); 9) That via a writ received on February 21, 2012, at the judicial offices, the Municipal Mayor of Moravia elevated the appeal filed by Mrs. Nombre103426, along with the certified administrative file, likewise warning the appellant to appear before this Tribunal, indicating a means for receiving notifications (folios 126 to 127 of the appeal file); 10) That via an order of ten hours and three minutes on March 6, 2012, from this Section, a written hearing was granted, for a period of five business days to the appellant, to express grievances, and to the Mayor of the Municipalidad de Moravia, to make the arguments he deems pertinent (folio 128 of the appeal file).-\n\nII.- Grievances of the appeal: She begins by stating that by granting her, through resolution DAMM-200-02-2012 of nine hours on February 10, 2012, from the Municipal Mayor's Office, a period of three business days, without any legal basis, to state whether or not she maintains the appeal against the revoked act, proceeding again to rule on the merits without elevating it to this Tribunal, the five-day period to challenge resolutions according to article 162 of the Código Municipal was unduly shortened, thereby injuring, she says, her right of defense, and that it is contradictory for said resolution to state that she may exercise the defenses stipulated in the Código Municipal, given that this regulation only establishes a five-day period for filing challenges. She points out that in point III of the Por Tanto, the Alcaldía resolves \"se recomienda confirmar el acto recurrido (DPUMMP-8553) se rechaza por el fondo el recurso de apelación...\" Asking herself, to whom is it recommended to confirm the appealed act? And whether this implies that the act is not yet final. Furthermore, she claims, the resolution appealed makes no reference to the content of official letter D.P.U.M.M 913-2011 of August 19, 2011, which she also challenged. She indicates that in the appealed resolution, material errors are corrected, which, according to article 157 of the Ley General de Administración Pública, do not qualify as such, as a total change is made to the resolution both in terms of facts and legal basis, which is contrary to the cited rule, as considered by the Procuraduría General de la República, citing several excerpts from opinions and pronouncements of said consultative body. She points out that what was decided regarding the annulment of the proceedings, because her right to access the zoning maps (mapas de zonificación) was limited, is completely misguided and she rejects it outright, since she was not provided with the zoning maps. She reproaches defects in the map's publication, as well as a lack of proof that the respective public hearing for the Regulatory Plan was granted, and also that the document by which its approval was achieved was not provided. She also expresses that she does not share the statement that the zones on the map published in La Gaceta \"are clearly determined,\" since, she says, from a simple reading it is impossible to know with absolute certainty which zone is which or where each zone begins or ends, precisely because of the illegibility of the maps. She argues that the lack of publication of the zoning maps means the Regulatory Plan is ineffective, so she says, the non-conforming land use certificate lacks legal efficacy and therefore the land use request must be approved under the conditions requested, and that by not having referred to her arguments, they leave her in a total state of defenselessness. She points out that when the appealed municipal entity justifies the refusal to conduct an inspection, because the result will be the same according to the Regulatory Plan, it reveals the unconstitutionality of both the rule and its interpretation, by curtailing the rights of property, free trade, the principle of equality, and the evident lack of reasonableness and proportionality of the rule. She now argues that the municipal entity's refusal to justify and explain the origin of the rule—referring to the Regulatory Plan—and the technical and legal foundations that supported its issuance, only serve to keep her in a state of defenselessness. After partially transcribing content from the challenged resolution and comparing it with the arguments presented before the active administration, she complains that in the resolutions issued by the Municipal Mayor's Office, reference was never made to all her questions, neither by the \"Planificadora Urbana\" nor by the Mayor, and furthermore, she insists that she still does not know the origin (minutes and agreements of the Concejo Municipal) and the technical-legal basis for the adoption of article 6 of the Moravia Regulatory Plan, as she does not know the reasons why only pulperías and abastecedores are permitted and not other commercial activities with equal or lesser impact, with the aggravating factor that they must only be located on corners and facing main streets. She indicates that this clearly affects the principles of equality before the law, freedom of commerce, right to property, reasonableness, and proportionality of the rule. Subsequently, the appellant delves deeper into these arguments, all aimed at contesting the reasonableness and proportionality of the Regulatory Plan rule by virtue of which she was denied the land use for the activity she intended. For its part, once the respective hearing was granted, the appealed Municipalidad stated that the denial of the land use is an act issued in absolute conformity with the applicable urban planning regulation. It points out that the alleged annulment of the proceedings because the right to access the regulatory plan's graphic component (zoning maps) was limited, is a sterile argument for the purposes of upholding the appeal, insofar as the zoning map of the Moravia Regulatory Plan is accessible on the city council's internet page. It adds, mentioning that from the appeal writ itself, it is extracted that the department that issued the appealed act provided the appellant with the zoning map in digital format. It rejects that there are defects in the publication of the Regulatory Plan map (blurry and in black and white), referring to the fact that as part of the instrument's approval process, the public hearing required by the Ley de Planificación Urbana was granted so that all interested parties could learn about the proposed and approved map, and that although the graphic publication was in black and white, it was because at that time (2002) color printing in La Gaceta was not possible, but in any case, even in that publication, the zones are clearly determined. It argues that the lack of an inspection by the instance that issued the act does not generate the annulment of the proceedings, because in the event that the administered party intends to develop an activity that the Regulatory Plan does not permit, it is not necessary to conduct an on-site inspection, as the result will always be the same: the denial of the land use, and furthermore, an inspection under these conditions represents an unjustified expense for the city council. It mentions that although the municipal entity can issue agreements and public-local policies aimed at incentivizing and supporting PYMES, this does not imply that such a decision can protect the issuance of administrative acts contrary to the law, and if the appealed decision was granted in accordance with the current Regulatory Plan, the institutional agreements or policies that aim to stimulate business activity would have no relevance. It refers to the fact that regarding the supposedly low impact the intended activity would have on the environment, this does not constitute an essential aspect that defines whether a land use is granted or denied, but rather whether the intended use is previously authorized by the Regulatory Plan in the zone where the property is located, given that at the time the Plan defined these uses, the potential impact of these activities was, in principle, assessed, as well as their fit with the existing urban environment in each zone. It states that there is no legal deadline by which regulatory plans must be updated, and although the Moravia plan stipulates a five-year term for its review, failure to comply with that review could not justify its non-application, insofar as the law does not stipulate obsolescence as a reason for annulment of the act. It maintains that the fact that in the places surrounding the property where the land use was denied there are other commercial activities, duly licensed (patentados), does not imply a de facto variation of the zoning, nor a violation of the constitutional and legal principle of equality, as the existence of commerce in the area can be explained by virtue of consolidated legal situations or subjective rights. Finally, it indicates that the appealed act meets the essential elements stipulated in article 134 of the Ley General de la Administración Pública, regarding the requirements that every administrative act must contain, performing an analysis of how the challenged act fulfills the legal requirements, regarding competence, purpose, legal basis, content, and motive, in addition to the reasonableness and proportionality of the Regulatory Plan, consequently requesting that the filed appeal be dismissed.\n\nIII.- SOBRE LA VINCULARIDAD QUE IMPONEN LOS PLANES REGULADORES: Repeatedly and with a clearly established jurisprudential line, this collegiate body has stated regarding the regulations imposed by regulatory plans: \"IV. DE LA VINCULACIÓN DE LAS NORMAS DE ZONIFICACIÓN CONTENIDAS EN EL PLAN REGULADOR. Already in repeated resolutions, this Tribunal has ruled regarding the binding nature of Regulatory Plans and the due submission that administered parties must have to the regulations they contemplate. On this matter, it has been indicated that:\n\n\"VII.- DEL CONTENIDO DE LOS PLANES REGULADORES.- Due to their broad content, the Ley de Planificación Urbana in its article 21 establishes the main regulations that are complementary normative instruments of all urban planning regulation, known as a 'Plan', whether national, regional, or local, namely:\n\na.- the ZONING Ordinance: by which norms for the use of the territory are established, remembering that it is a basic concept of urbanism, consisting of reserving certain zones of a territory for specific needs or functions; and ranging from the creation of industrial zones to the designation of residential, political-administrative zones, sports zones, green zones, special environmental protection zones, and others (CALVO MURILLO, Virgilio, \"Derecho Urbanístico: Fundamentos e Instituciones\", Revista Judicial, Año II, No. 5, Poder Judicial de Costa Rica, Setiembre de 1977, p. 92.) It is the first, and perhaps most important, regulation that must accompany every urban plan, in accordance with article 21, subsection 1) of the Ley de Planificación Urbana, since, as its name indicates, it is responsible for the organization and determination of land use (uso del suelo), with a view to rational land use and to ensure satisfactory environmental living conditions and qualities, thereby conditioning the use of real property, through the delimitation of areas, according to the categorization adopted. (BANDEIRA DE MELLO, Celso Antonio. Figuras jurídicas del planeamiento urbano en el Brasil. En: Derecho y Planeamiento Urbano. Editorial Universidad, Buenos Aires. Argentina. 1983. pp. 388 y 389.) Thus, the urban planning regime of the property right is not uniform by the mere fact that the land is subject to planning, but differs according to the type of soil in which the property in question is classified; which demonstrates the importance of zoning. (CARCELLER FERNÁNDEZ, Antonio. Instituciones de Derecho Urbanístico . Quinta edición. Editorial Montecorvo, S.A. Madrid, España. 1992. p. 333.) Thus, based on this regulation, the exact definition of the possible (permitted) uses in each zone is established, with the consequent impact on property rights; by conditioning where one may and must reside, where one may engage in commerce, where services must be provided, where industry may be located, and where one may recreate and entertain; which leads us to consider the seriousness with which it must be formulated, requiring not only criteria of opportunity and convenience, but above all technical and objective ones. It is clear that the content of the soil statute determines the scope of ownership and conditions its exercise, diversifying into situations favoring private initiative, and likewise, establishes bindings that restrict its exercise. The function of soil classification for the establishment of the corresponding legal regime falls to the General Plan, of which the zoning ordinance forms part; it must contain the urban planning classification and qualification of the land. Classification must be understood as the category or type of soil (urban, developable, programmed or non-programmed and non-developable, industrial, reserve or for environmental protection, residential, institutional, etc.) according to its basic urban planning destination; qualification applies to designate the subdivision of these soil types into zones characterized by specific contents or urban planning uses; and in this sense, it is linked to the zoning technique, which is born when there is a tendency to separate buildings intended for residences from industrial facilities. It is clear that the regulations contained in the zoning ordinance come to assist in outlining the content of the property right, as the content thereof is the result of the constitutional and legal regime of property, insofar as it is not an absolute right, but subject to regulations by virtue of the recognition of the fundamental element of the social function of property, and the contingencies of urban coexistence. The legitimacy of the regulations or limitations contained in zoning norms is conditioned on the following principles: a) only norms of a general nature constitute zoning, that is, those that encompass a category of goods, also qualified by their spatial location, as long as such location is not singling out, and b) zoning regulations cannot be unlimited, as they must preserve the essential core of the property right (of use, enjoyment, fruition, and disposition, not in an unrestricted sense); otherwise, one will be facing a suppression of the right, that is, an expropriation.\n\nThus, zoning cannot entail the nullification or paralysis of the manifestations of the right of property, which in no way should be confused with the expressions or patrimonial significance of property. An obligation to indemnify for the imposition of these measures exists only when they reach the essential core of this right, defined by constitutional jurisprudence as the possibility of carrying out some type of exploitation on the property, perhaps not the one desired by its owner. Consequently, limitations imposed on property that allow the owner the possibility of exploiting the property \"normally\" shall be legitimate, except, of course, for the part or function affected by the limitation imposed by the State, thereby respecting the natural use of the property, by maintaining its value as a means of production or economic value in the market. (In this regard, see, among others, rulings number 0796-91, at fifteen hours ten minutes on the twenty-sixth of April, nineteen ninety-one; number 5893-95, at nine hours forty-eight minutes on the twenty-seventh of October, nineteen ninety-five, and number 2345-96, at nine hours twenty-four minutes on the seventeenth of May, nineteen ninety-six.) The Plenary Court so indicated in relation to the limitations to be imposed on property when they exceed the indicated limit, in an extraordinary session of the sixteenth of June, nineteen eighty-three:\n\n\"[...] that is, ‘limitations’ as Article 45 calls them, but not dispossession of private property nor deprivation of a primary attribute of ownership, because impeding the enjoyment of property is equivalent, at least in this case, to a form of expropriation without the requirement of prior indemnification ordered by the Political Constitution.\"\n\nIn the same vein, the Constitutional Chamber ruled in the aforementioned rulings number 5097-93 and 2345-96, under the following considerations:\n\n\"IV.) For the Chamber, the reasonable limits that the State can impose on private property, in accordance with its nature, are constitutionally possible as long as they do not empty its content. When that occurs, it ceases to be a reasonable limitation and becomes a deprivation of the right itself\" (ruling number 5097-93, cited above);\n\n\"That is, the attributes of property may be limited, provided that the owner reserves for himself the possibility of normally exploiting the property, excluded, of course, the part or the function affected by the limitation imposed by the State. Outside these parameters, if social well-being demands sacrifices of one or of some only, it must be indemnified, the same as when the sacrifice imposed on the owner is of such a nature that it causes him to lose the property in its entirety. Thus, the limitation on property withstands constitutional analysis, when the affectation of the essential attributes of property, which are those that allow the natural use of the thing within the current socio-economic reality, does not cause the nature of the property to disappear or make the use of the thing impossible, because the State imposes authorization or approval requirements so complex that they imply, in fact, the impossibility of usufructing the property\" (ruling number 2345-96, cited above).\n\nThus, Article 24 of the Urban Planning Law determines the content of these regulations in the following manner: a) the determination of land uses; b) matters relating to the location, height, and building area of constructions; c) the surface area and dimensions of lots, which has a direct impact on the determination of land density; d) the size of setbacks, yards, and other open spaces, and coverage of the lot by buildings and structures; e) the provision of space for parking, loading, and unloading of vehicles off the streets; f) size, location, and characteristics of signs or advertisements; and g) any other architectural or urban planning detail relating to land use, the regulation of which is of interest to the local community. For this reason, it is obligatory to reserve the zones that have a special affectation by reason of their use, such as those that are near airports, those that have an affectation for protection of forest and historical and architectural heritage, or natural heritage of the State, which derive from Articles 50 and 89 of the Political Constitution, as ordered by Article 25 of the Urban Planning Law...\" (See Vote  of this same Section No. 2412-2010,  of  fifteen hours  five minutes of the twenty-fourth of June, two thousand ten.), ( No. 09-2011 at ten hours thirty-five minutes of the twentieth of  January, two thousand ten of this same Section).-\n\nIV.- ON THE SPECIFIC CASE: In the present case, Mrs. Nombre103426  ,  on August 1, 2011, filed an application for a certificate of land use (certificado de uso de suelo), using form 5869 before the Municipality of Moravia, to build  a brake rectification workshop, on the property with Folio Real System number 1-186510, with cadastral plan SJ-518548-98 (proven fact 1). In response to which, the Department of Urban Planning of the Municipality of Moravia, issued through official letter DPUMMV 8553 of August 1, 2001, a certificate of non-conforming land use (certificado de uso de suelo no conforme) for the construction of a brake rectification workshop, because the intended activity is not permitted by Article 6 of the Regulatory Plan (Plan Regulador) of the canton, given that the property is located at Dirección11947      (adjacent to the Biblical Institute, map 03, parcel 122 (proven fact 2). Disagreeing with the decision, the applicant challenges it, alleging a series of nullity objections, regarding the resolution of the Municipal Mayor who heard the appeal against both the denial of conforming land use and the Regulatory Plan of the canton, which supports the administrative decision. For a better understanding of the decision, we will address first the alleged grounds of nullity of resolution DAMM-200-02-2012  of the Municipal Mayor. 1) the improper shortening of the three-business-day period to challenge the resolution and injury to the right of defense. The appellant states that by granting resolution DAMM-200-02-2012 at nine hours on February 10, 2012, from the Municipal Mayor's Office, a period of three business days, without any legal basis, to indicate whether or not she maintains the appeal against the revoked act, proceeding again to resolve on the merits of the matter without referring it to this Court, the five-day period to challenge resolutions was improperly shortened, in accordance with Article 162 of the Municipal Code, thereby injuring, she says, her right of defense. Furthermore, that the resolution is contradictory to her by stating that she may exercise the defenses stipulated in the Municipal Code, given that that regulation only establishes a five-day period to file challenges. She points out that in point III of the Therefore, the Mayor's Office resolves \"it is recommended to confirm the appealed act (DPUMMP-8553) the appeal is dismissed on the merits...\" Asking to whom does it recommend confirming the appealed act? and if that implies that the act is not yet final. In addition, she accuses that no reference is made in the appealed resolution to the content of official letter D.P.U.M.M 913-2011 of August 19, 2011, which she also challenged. She indicates that in the questioned act, supposed material errors are corrected, which according to Article 157 of the General Law of Public Administration do not fit as such, because a total change of the resolution is made both in terms of facts and legal grounds, which is contrary to the cited norm, as the Office of the Attorney General of the Republic has considered, citing several excerpts from opinions and pronouncements of said consultative body. In this regard, it is resolved: As recorded in the section of proven facts, it is established that through resolution number DAMM-200-02-2012 at nine hours on February 10, 2012, from the Municipal Mayor's Office, alleging material errors, it revoked resolution number DAMM-116-01-2012 at ten hours on January 26, 2012 of that same mayor's office, and resolving again on the merits, declared without merit the appeal filed in a subsidiary manner and confirmed the appealed act in all its aspects. Likewise, it granted a period of three days to Mrs. Nombre103426 , to indicate whether she maintains the appeal filed against the revoked act. While it is  true, the mechanism used by the municipal entity to supposedly correct a material error is not the appropriate one, since it chose to revoke in its entirety, ex officio, resolution number DAMM-116-01-2012 at ten hours on January 26, 2012, which had already been notified and appealed, it is also true that such action in no way injured the right of defense of the appellant, since the second resolution does not modify, expand, or extend the reasons for rejection, maintaining the same arguments and reasons for denying the recourse action used in the revoked resolution, which were known and challenged by Mrs. Nombre103426 , hence the Municipality, understanding that the objections raised against the revoked resolution were also applicable to the new resolution, granted a hearing to the disagreeing party for the purpose of having her state whether or not she maintained the appeal, without this implying a shortening of the period that affects the right of defense inherent to due process, since she was not being granted a new challenge period, but simply a hearing for her to express her desire to continue with the procedural iter. Likewise, from the context and a comprehensive reading of the appealed resolution, it is noted that in the Therefore, the recommendation issued by the consultative body to the Municipal Mayor was transcribed in a careless manner, but this in no way affects the validity of the resolution, understood in that context, noting that the act emanated from the competent official and the will and intention to reject the filed appeal are evident. Therefore, under the terms of Article 223 of the General Law of Public Administration, the alleged grounds of nullity are rejected. 2) Nullity of the proceedings because the right to access the graphic component of the Regulatory Plan (zoning maps) was limited. It is worth noting, as the respondent municipality well mentions, that the Regulatory Plan of the canton of Moravia is available on the website of the municipal entity, http://www.moravia.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=7:plan-regulador&Itemid=267, so any consideration regarding this aspect is unaddressable. 3) Defects in the publication of the map, as well as lack of demonstration that the respective public hearing of the Regulatory Plan was granted, and also that the document through which its approval was achieved was not provided. It emerges with crystal clarity that with such objections, what is challenged is not the specific administrative act of denial of land use, for not being in conformity with the Regulatory Plan, but rather the Plan itself, alleging a series of procedural objections. Consequently, the charge must be rejected, because this is neither the proper avenue nor the proper manner to challenge a normative act of general scope such as a Regulatory Plan. 4) Lack of inspection by the instance that issued the act. She points out that the respondent municipal entity’s justification for refusing to conduct an inspection, because the result will be the same in conformity with the Regulatory Plan, exposes the unconstitutionality of both the norm and its interpretation, by curtailing the rights of property, free commerce, the principle of equality, and the evident absence of reasonableness and proportionality of the norm. Once again, the content of the Regulatory Plan is attacked and not properly its undue or incorrect application. As is noted, the purpose of the requested inspection was not to demonstrate that the property was located in a zone different from the one framed by the municipal entity, but rather its purpose was, in the appellant's opinion, to verify the low impact of the activity or the existence of other businesses in the zone. Hence we agree with the municipal criterion, insofar as an inspection would make no sense under such circumstances, and not having conducted it in no way affects the final result. 5) The objections in general against the Regulatory Plan. The appellant argues that the municipal entity's refusal to justify and explain the origin of the norm—referring to the Regulatory Plan—and the technical and legal grounds that supported its issuance only keep her in a state of defenselessness. After partially transcribing contents of the challenged resolution and comparing them with the arguments presented before the active administration, she criticizes that in the resolutions issued by the Municipal Mayor's Office, reference was never made to all her inquiries, neither by the \"Urban Planner\" nor by the Mayor, and she further insists that she remains unaware of the origin (minutes and agreements of the Municipal Council) and the technical-legal basis for the adoption of Article 6 of the Regulatory Plan of Moravia, since she is unaware of the reasons why only pulperías and abastecedores are permitted and not other businesses with equal or lesser impact, with the aggravating factor that they must only be located on corners and facing main streets. With which she indicates that the principles of equality before the law, freedom of commerce, right to property, reasonableness, and proportionality of the norm are clearly affected. Subsequently, the appellant delves into such arguments, all aimed at combating the reasonableness and proportionality of the norm of the Regulatory Plan by virtue of which the use of the land was denied for the activity she intended. It must be reiterated here what was previously stated in the sense that any claim tending to directly challenge through this channel the Regulatory Plan, approved and in force in the canton of Moravia, is improper. Such objections must be supported in the form and through the channels offered by our legal system. This is not the time or the appropriate means to object to the content, reasonableness, or proportionality of the urban planning normative act. By virtue of all of which, the appeal is unviable, since the legality objections are improper, as the appealed act fully conforms to the provisions governing the utilization of land use in the corresponding canton. Hence, the appeal filed against number DAMM-200-02-2012 at nine hours on February ten, two thousand twelve, issued by the MAYOR'S OFFICE OF MORAVIA, must be dismissed, confirming in turn, the certificate of non-conforming land use number DPUMMC 8553 of August 1, 2011 from the Department of Urban Planning of the Municipality of Moravia. There being no further recourse, the administrative channel is deemed exhausted.\n\n THEREFORE:\n\nThe appeal filed by Mrs.  Nombre103426   against resolution number DAMM-200-02-2012 at nine hours on February ten, two thousand twelve, issued by the Mayor's Office of Moravia, is declared without merit, and it is confirmed. By connection and consequence, certificate of non-conforming land use number DPUMMC 8553 of August one, two thousand eleven from the Department of Urban Planning of the Municipality of Moravia is confirmed. The administrative channel is deemed exhausted. NOTIFY.\n\n \n\nMarianella Álvarez Molina\n\n \n\n \n\nJorge Leiva Poveda                            Francisco J. Muñoz Chacón   \n\n \n\n \n\n \n\nExp: 12-000954-1027-CA\n\nMunicipal Appeal\n\nNombre103426   against the Municipality of Moravia.\n\n \n\nClassification prepared by CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL of the Poder Judicial. Its reproduction and/or distribution in an onerous form is prohibited.\n\nIs a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 06:55:22.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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