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  "body_es_text": "Tribunal Contencioso Administrativo, \n\nII Circuito Judicial de San José, Dirección04 \n\nCentral 2545-00-03 Fax 2545-00-33 \n\n Correo Electrónico ...01\n\n_______________________________________________________________________\n\nEXPEDIENTE: 12-002696-1027-CA\n\nASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL\n\nRECURRENTE: Nombre99700 \n\nRECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN\n\n \n\nNo. 148-2014\n\nTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las quince horas diez minutos del treinta y uno de marzo del dos mil catorce.-\n\nRecurso de apelación interpuesto por Nombre99700 , cédula de identidad número CED79917; contra el acuerdo contenido en el Artículo 6), inciso 1), de la sesión ordinaria número 100-12 del veintisiete de marzo del dos mil doce, adoptado por el CONCEJO MUNICIPAL DE PÉREZ ZELEDÓN.\n\nRedacta la jueza Álvarez Molina, con el voto afirmativo de las juezas Solano Ulloa y Carmona Castro; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nIo.- DE PREVIO. Cabe resaltar, que este recurso de apelación fue remitido para el dictado del fallo pertinente, el diecinueve de setiembre del dos mil doce, según consta en sello de pase visible a folio 32 del expediente. Sin embargo, al haberse dispuesto una reasignación del caso, se remitió a esta integración en fecha veintisiete de febrero del dos mil catorce, según consta en segundo sello de pase visible a folio 33 del principal, por lo que se procede a la resolución del mismo en este acto.\n\n \n\nIIo.- HECHOS PROBADOS. Se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos que resultan relevantes para este proceso: 1) Que por sentencia número 2010-001346 de las quince horas cuarenta y seis minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declaró con lugar el recurso de amparo número 09-012327-0007-CO interpuesto contra la Municipalidad de Pérez Zeledón y entre otros aspectos, ordenó: i) A la Alcaldesa o a quien en su lugar ocupe este cargo, “…adoptar las medidas que sean necesarias para que no se sigan utilizando como botaderos de basura inmuebles no autorizados para ello, debiendo encontrar un terreno que se establezca como verdadero relleno sanitario con todos los requisitos legales y reglamentarios…”; ii) A la Contraloría General de la República “… no aprobar presupuestos o modificaciones a estos durante el próximo ejercicio presupuestario provenientes de la Municipalidad de Pérez Zeledón, si no incluye las partidas respectivas para dar cumplimiento a este fallo…”, ; 2) Que por oficio número OFI-1454-10-DAM del 29 de junio del dos mil diez, la Alcaldesa Municipal de Pérez Zeledón comunicó al Concejo lo siguiente: “…Para su información procedo a remitirles copia del oficio suscrito por el Ing. Edgar González Jiménez, Coordinador del Sub Proceso de Obras Municipales con el cual remite actualización del costo de la Primera Etapa del Relleno Sanitario la cual asciende a la suma de ¢ 1.000.000.00 (sic) (Mil millones de colones exactos) y del cual se remite el desglose correspondiente…” (folios 1263 a 1265 del tomo 5 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 3) Que por oficio número OFI-100-10-PHM del seis de julio del dos diez, el Coordinador del Proceso de Hacienda Municipal de Pérez Zeledón, comunicó a la Alcaldesa el “Plan de pago de la deuda para el crédito por mil millones de colones para la construcción del relleno sanitario”, en el cual indica –en lo que interesa- que “…este proyecto tiene auto sostenibilidad dado que los costos se deben cargar a la tasa que la municipalidad cobra por la prestación del servicio. Si se debe tomar en cuenta que durante el primer año (período de construcción) los recursos para la atención de la deuda deberán salir de los ingresos ordinarios de la municipalidad, especialmente los que se derivan el cobro de las tasas por servicios urbanos y otros, tales como el servicio de estacionamiento autorizado (parquímetros). A partir del momento en que entre en operación se debe realizar un estudio de costos e incorporar los costos de la construcción, operación y pago de la deuda. Estas tarifas deben ser aprobadas por la Contraloría General de la República. Con lo anterior queda claro que los recursos para atender el pago de la deuda saldrán del cobro de la tasa por prestación del servicio del Relleno Sanitario, lo cual garantiza que la Municipalidad podrá atender la deuda en forma oportuna. Como comentario final, no omitimos dejar en claro que los cálculos aquí presentados están sustentados en estimaciones de aspectos como: tiempo estimado de construcción, duración del proceso licitatorio, ritmo de realización de los desembolsos, tasas de interés y otros, lo cual dificulta procurar un grado de certeza razonable mayor, no obstante hemos tratado de realizar cálculos con la mayor responsabilidad, sabedores de la importancia de la información solicitada…” (folios 1293 a 1297 del tomo 5 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad; el resaltado no es del original); 4) Que por oficio OFI-1528-10-DAM del seis de julio del dos mil diez, la Alcaldesa Municipal de Pérez Zeledón puso en conocimiento del Concejo, el “Plan de pago de la deuda para el crédito por mil millones de colones para la construcción del relleno sanitario” (folio 1279 a 1284 del tomo 5 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 5) Que por oficio número OFI-2333-10-DAM del veintiuno de setiembre del dos mil diez, el Alcalde Municipal de Pérez Zeledón remitió al Concejo “…copia del documento OFI-142-10 DAM, suscrito por el Lic. Alcides Arias Zúñiga, Coordinador Proceso de Hacienda Municipal, en donde señala que dado que algunos de los bancos oferentes, han hecho llegar a este Municipio una nueva oferta para el financiamiento del proyecto de Construcción del Relleno Sanitario, por ¢ 1.000 millones de colones, traslada el análisis que ha realizado a las nuevas ofertas…”. Que en dicho “Informe sobre nuevas condiciones para financiar construcción del Relleno Sanitario”, contenido en el oficio número OFI-142-10-PHM del catorce de setiembre del dos mil diez, se concluye lo siguiente: “…Tomando en consideración todos los aspectos antes evaluados, así como las experiencias acumuladas por la Municipalidad en sus relaciones con los distintos bancos oferentes, esta oficina mantiene su recomendación en el sentido de que el crédito por LA SUMA DE ¢1000 millones, para Construcción del Relleno Sanitario, sea tramitado con el Banco Nacional, por tratarse de la oferta que mejor se ajusta a los intereses de la Municipalidad…” (folios 1515 a 1518 del tomo 6 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 6) Que por acuerdo contenido en el Artículo 5), inciso 18) de la sesión ordinaria número 023-10 del cinco de octubre del dos mil diez, el Concejo Municipal de Pérez Zeledón aprobó el Informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, en el sentido de que “… Se autoriza al Alcalde tramitar ante el Banco Nacional un crédito por la suma de ¢700.000.000,00 (setecientos millones de colones exactos) para la construcción de Relleno Sanitario de Pérez Zeledón y demás acciones requeridas para el adecuado manejo de los residuos y la atención integral a derivarse de la situación. Con este propósito se procede a derogar el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 022-10, artículo 5), inciso 7) celebrada el 28 de setiembre, donde se autorizó mediante acuerdo definitivamente aprobado con nueve votos la aprobación del Presupuesto Extraordinario No. 2-2010 (sic) y se procede a aprobar el presupuesto extraordinario No.2-2010 (sic) donde se incorporarán los recursos del crédito …” (folios 1519 a 1524 del tomo 6 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad; el resaltado no es del original); 7) Que por resolución número 953-11-TAA dictada a las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil once, el Tribunal Ambiental Administrativo, autorizó a la Municipalidad de Pérez Zeledón una prórroga de cuarenta y cinco días naturales, a efecto de que pudieran seguir depositando los residuos sólidos de ese Cantón en el vertedero a cielo abierto ubicado en Lomas de Cocorí, “…considerando que mediante oficio No. OFI-4308-11 de fecha 18 de agosto del 2011 suscrito por el señor Luis Mendieta Escudero en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, le informa a este Despacho que se cuenta con un presupuesto de 700 millones para el inicio de la licitación para una nueva celda provisional en el nuevo relleno de la Ceniza y que además la Contraloría General de la República refrendó dicho presupuesto y considerando para ello que en estos momentos no existe otro sitio en donde se pueda depositar la basura…” (folios 1726 a 1735 del tomo 6 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad; el resaltado no es del original); 8) Que por acuerdo contenido en el Artículo 6), inciso 1), de la sesión ordinaria número 100-12 del veintisiete de marzo del dos mil doce, el Concejo Municipal de Pérez Zeledón dispuso –en lo que interesa-: “…1. Se autorice a la Administración Municipal, a realizar las gestiones necesarias ante el Banco Nacional de Costa Rica, para continuar con el procedimiento mediante un crédito con esa entidad por un monto de 700 millones de colones, para la construcción de la primera etapa del Relleno Sanitario, de acuerdo al plan de inversión elaborado por un profesional responsable (…) Acuerdo definitivamente aprobado”. Ello por cuanto estimó –entre otras consideraciones- que “…La Municipalidad cuenta con los estudios básicos, diseños, planos constructivos y viabilidad ambiental y los permisos de las autoridades correspondientes para la construcción de un Relleno Sanitario, para el adecuado tratamiento de los desechos sólidos producidos en el cantón, para ello anteriormente este Concejo Municipal ya autorizó la realización de los procedimientos necesarios para suscribir un crédito para financiar la ejecución de las obras de construcción el Relleno Sanitario en primera etapa…” (folios 1901 a 1907 del tomo 7 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 9) Que el diecisiete y el dieciocho de abril del dos mil doce, el recurrente Nombre99700 interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acuerdo contenido en el Artículo 6), inciso 1), de la sesión ordinaria número 100-12 del veintisiete de marzo del dos mil doce, adoptado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón (folios 1946 y 1947 del tomo 7 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad); 10) Que por acuerdo contenido en el artículo 5), inciso 6) de la sesión ordinaria número 106-12, celebrada el ocho de mayo del dos mil doce, el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, acogió el Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos en el sentido de “…Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por el señor Nombre99700 en contra del acuerdo municipal tomado en sesión ordinaria número 100-12 del 27 de marzo del año dos mil doce…”. Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil doce (folios 1953 a 1956 del tomo 7 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad).\n\n \n\nIIIo.- HECHO NO DEMOSTRADO. De relevancia para el presente proceso, se tiene por no acreditado, el siguiente hecho: a) Que el recurrente Nombre99700 haya interpuesto recurso de apelación, contra el acuerdo contenido en el Artículo 5), inciso 18) de la sesión ordinaria número 023-10 del cinco de octubre del dos mil diez, mediante el cual, el Concejo Municipal de Pérez Zeledón dispuso autorizar a la Alcaldía tramitar ante el Banco Nacional un crédito por la suma de ¢700.000.000,00 (setecientos millones de colones exactos) para la construcción de Relleno Sanitario de Pérez Zeledón y a aprobar el presupuesto extraordinario No.2-2010 donde se incorporarán los recursos del crédito (no hay prueba en el expediente).\n\n \n\nIVo.- OBJETO DEL RECURSO. El apelante estima que el acuerdo impugnado resulta contrario a derecho, por las siguientes razones: a) “…Se aprueba acta sobre un préstamo de SETECIENTOS MILLONES DE COLONES, con el Banco Nacional de Costa Rica, sin señalar, su dicho préstamo es un presupuesto ordinario o extraordinario, número del mismo, No se señala número de oficio de dicho presupuesto, ni fecha en que se aprobó…”; b) “…Dicho acuerdo se encuentra redactado de manera imprecisa y ambigua, sin detenerse a considerar que lo que está en juego además de la biodiversidad, es la salud pública…”; c) “…De manera irresponsable la aprobación de dicho acuerdo del Concejo Municipal está involucrando la totalidad de los administrados del cantón, en un préstamo millonario con el BNCR, ya que en dicho acuerdo no se ha desglosado un verdadero plan de inversión…”; d) “…he objetado el acuerdo contenido en acta de Sesión Ordinaria 100-12 en su artículo 6, del día diez de abril del dos mil doce, en lo referente al préstamo de SETECIENTOS MILLONES DE COLONES con el Banco Nacional de Costa Rica, por considerar que se continuaba incumpliendo con lo ordenado por la Sala Constitucional…”, en sentencia número 2010-001346 de las quince horas cuarenta y seis minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, mediante la cual, declaró con lugar el recurso de amparo número 09-012327-0007-CO interpuesto contra la Municipalidad de Pérez Zeledón.\n\n \n\nVo.- DE LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO. Independientemente de los motivos de agravio expresados por la parte apelante, de previo debe indicarse que la remisión del asunto a este Despacho, es abiertamente improcedente. En ese sentido, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 154 del Código Municipal, con relación al inciso 1) del numeral 38 del Código Procesal Contencioso Administrativo, no procede la interposición de los recursos de revocatoria y de apelación, contra los actos de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores , y los consentidos expresa o implícitamente. En el caso concreto , el objeto del recurso consiste en impugnar el acuerdo contenido en el Artículo 6), inciso 1) de la sesión ordinaria número 100-12 del veintisiete de marzo del dos mil doce, mediante el cual, el Concejo Municipal de Pérez Zeledón dispuso –en lo que interesa-: “…1. Se autorice a la Administración Municipal, a realizar las gestiones necesarias ante el Banco Nacional de Costa Rica, para continuar con el procedimiento mediante un crédito con esa entidad por un monto de 700 millones de colones, para la construcción de la primera etapa del Relleno Sanitario, de acuerdo al plan de inversión elaborado por un profesional responsable (…) Acuerdo definitivamente aprobado”. Ello por cuanto estimó –entre otras consideraciones- que “…La Municipalidad cuenta con los estudios básicos, diseños, planos constructivos y viabilidad ambiental y los permisos de las autoridades correspondientes para la construcción de un Relleno Sanitario, para el adecuado tratamiento de los desechos sólidos producidos en el cantón, para ello anteriormente este Concejo Municipal ya autorizó la realización de los procedimientos necesarios para suscribir un crédito para financiar la ejecución de las obras de construcción el Relleno Sanitario en primera etapa…” (folios 1901 a 1907 del tomo 7 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad). En ese sentido, estima este Tribunal que la conducta formal impugnada es una confirmación o ratificación del acuerdo contenido en el Artículo 5), inciso 18) de la sesión ordinaria número 023-10 del cinco de octubre del dos mil diez, mediante el cual, el Concejo Municipal de Pérez Zeledón aprobó el Informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, en el sentido de que “… Se autoriza al Alcalde tramitar ante el Banco Nacional un crédito por la suma de ¢ 700.000.000,00 (setecientos millones de colones exactos) para la construcción de Relleno Sanitario de Pérez Zeledón y demás acciones requeridas para el adecuado manejo de los residuos y la atención integral a derivarse de la situación. Con este propósito se procede a derogar el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 022-10, artículo 5), inciso 7) celebrada el 28 de setiembre, donde se autorizó mediante acuerdo definitivamente aprobado con nueve votos la aprobación del Presupuesto Extraordinario No. 2-2010 y se procede a aprobar el presupuesto extraordinario No.2-2010 donde se incorporarán los recursos del crédito…” (folios 1519 a 1524 del tomo 6 del legajo de pruebas aportado por la Municipalidad; el resaltado no es del original). Cabe resaltar además, que este último acuerdo ya había adquirido firmeza, pues se tiene por no acreditado que el recurrente Nombre99700 planteara en tiempo y en forma recurso de apelación, contra el acuerdo contenido en el Artículo 5), inciso 18) de la sesión ordinaria número 023-10 del cinco de octubre del dos mil diez, mediante el cual, el Concejo Municipal de Pérez Zeledón dispuso autorizar a la Alcaldía tramitar ante el Banco Nacional un crédito por la suma de ¢700.000.000,00 (setecientos millones de colones exactos) para la construcción de Relleno Sanitario de Pérez Zeledón y a aprobar el presupuesto extraordinario No.2-2010 donde se incorporarán los recursos del crédito (considerando II I aparte a de esta resolución). En razón de lo anterior, el acto impugnado constituye un acto no susceptible de impugnación en esta vía, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 154 del Código Municipal, con relación al inciso 1) del numeral 38 del Código Procesal Contencioso Administrativo, toda vez que se trata de un acto que confirma y ratifica otro acuerdo anterior que ya había adquirido firmeza, por no interposición oportuna del recurso previsto en el artículo 157 del Código Municipal. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto.- \n\n \n\nVIo.- Sin perjuicio de lo indicado en el considerando anterior, es menester aclarar al recurrente que conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política, la fase de ejecución de sentencias no constituye un procedimiento administrativo, sino un proceso jurisdiccional claramente diferenciado del proceso de conocimiento, cuyo trámite y resolución definitiva corresponde al órgano jurisdiccional que ha dictado la sentencia respectiva. En consecuencia, la función jurisdiccional no sólo implica la resolución definitiva de los procesos sometidos a conocimiento de los Tribunales de Justicia, sino también, la ejecución oportuna y cumplida de las resoluciones que pronuncien dichos órganos, con la ayuda de la Fuerza Pública, si así fuera necesario (artículos 41 y 153 de la Constitución Política; 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Ahora bien, en el supuesto de las sentencias dictadas por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece que “...La ejecución de las sentencias corresponde a la Sala Constitucional, salvo en lo relativo a la liquidación y cumplimiento de indemnizaciones y responsabilidades pecuniarias, o en otros aspectos que la Sala considere del caso, en que se hará en la vía contencioso administrativa...”, ello mediante el proceso de ejecución de sentencias previsto en los artículos 179 a 184 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Por todo lo expuesto y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 41 y 153 de la Constitución Política; 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la jurisprudencia constitucional -que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional es vinculante erga omnes-, a este contralor no jerárquico de legalidad no le compete conocer y resolver en definitiva sobre el supuesto incumplimiento por parte de la Municipalidad de Pérez Zeledón, de lo ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia número 2010-001346 de las quince horas cuarenta y seis minutos del veintiséis de enero del dos mil diez (artículos 173 de la Constitución Política y 281 de la Ley General de la Administración Pública), aspecto que corresponde plantearse y resolverse ante el propio Tribunal que dictó la sentencia, para que en ejercicio de las potestades que le confieren los artículos 41 y 153 de la Constitución Política, proceda a ejecutarla como en derecho corresponda (resolución número 13-2013 dictada por la Sección Tercera de este tribunal, a las once horas cuarenta minutos del veinticinco de enero del dos mil trece).\n\n \n\nPOR TANTO.\n\n \n\nSe declara inadmisible el recurso interpuesto.- \n\n \n\n \n\nEvelyn Solano Ulloa\n\n \n\n \n\n \n\nMarianella Álvarez Molina Siria Carmona Castro\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE: 12-002696-1027-CA\n\nASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL\n\nRECURRENTE: Nombre99700 \n\nRECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN\n\n \n\n3",
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