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  "body_es_text": "Tribunal Contencioso Administrativo, \n\nII Circuito Judicial de San José, Dirección04 \n\nCentral 2545-00-03 Fax 2545-00-33 \n\n Correo Electrónico ...01\n\n_________________________________________________________________\n\nEXP. N° 12-002037-1027-CA\n\nAPELACIÓN EN JERARQUÍA IMPROPIA\n\nAPELANTES: INVERSIONES CHACÍN S.A \n\nRECURRIDO: MUNICIPALIDAD DE FLORES \n\n \n\n \n\nN° 153 -2014\n\nTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las quince horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil catorce. \n\n Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por la empresa INVERSIONES CHACÍN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número CED79919, representada por su Apoderado Generalísimo sin Límite de suma, el señor JULIO ALBERTO CHACÍN MORALES, mayor, casado, Empresario, de nacionalidad Venezolana, con pasaporte de su país CED79918° , vecino de Santa Ana, contra el Acuerdo N° 2646-10 tomado por el Concejo Municipal de Flores en la Sesión Ordinaria N° 261 del 02 de marzo de dos mil diez, en que se deniega la solicitud de desfogue pluvial del proyecto urbano al Río Quebrada Seca. \n\nRedacta la Juez Carmona Castro, y;\n\n \n\nCONSIDERANDO \n\n I.- HECHOS PROBADOS: Para una correcta resolución del presente asunto, se tiene por probado lo siguiente: 1) Mediante Oficio MF-DDU-IT-033-09 del 09 de agosto de dos mil nueve, la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Flores, remite Informe para la aprobación del desfogue pluvial para un proyecto comercial y residencial en la finca N° 4301666-000, propiedad de Inversiones Chacín S.A., situado en el Distrito de Llorente, el cual consistirá en torres de unidades habitacionales sometidas bajo el régimen de condominio vertical, y un centro comercial en dos niveles frente a la Dirección5515 , y según el cual, se recomienda la aprobación del desfogue solicitado por la empresa Inversiones Chacín S.A. (Ver Informe a folios 62 a 66 y, Considerando II del Acuerdo N° 2646-10 tomado en la Sesión Ordinaria N° 261 del 02 de marzo de dos mil diez a folio 177 a 189). 2) Mediante Acuerdo 2434-09 tomado en la Sesión Ordinaria N° 231 del 16 de setiembre de dos mil nueve, el Concejo Municipal de Flores acordó acoger la recomendación de la Comisión de Aguas y Ambiente y por tanto, No Autorizar el desfogue de agua pluvial del proyecto Residencial-Comercial propiedad de Inversiones Chacín S.A., a desarrollarse en la finca inscrita en el Registro Público, Matrícula de Folio Real Placa17640° , plano Catastrado N° H-351803-1996. (folio 76). 3) Mediante escrito presentado el día 29 de setiembre de dos mil nueve, el personero de Inversiones Chacín S.A., formula recurso de revocatoria con apelación subsidiaria en contra del Acuerdo del Concejo Municipal N° 2434-09 tomado en la Sesión Ordinaria N° 231 del 16 de setiembre de dos mil nueve. (folio 79 a 82). 4) Mediante Acuerdo N° 2533-09 tomado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria 241 del 10 de noviembre de dos mil diez, se dispuso: “POR TANTO Del análisis realizado concluye este Concejo Municipal que es procedente acoger el recurso de revocatoria planteado y en consecuencia se deja sin efecto el acuerdo 2434-09 tomado en la Sesión Ordinaria 231 del 16 de setiembre de 2009, por falta de una adecuada motivación; y remitiéndose el expediente a la Comisión de Obras a efecto de que se sirva analizar junto con el Director de Desarrollo Urbano, las argumentaciones del señor Chacín Morales relacionados con la presentación d la memoria de cálculo y con el requerimiento de criterios técnicos suficientes para determinar que se deben realizar las obras correspondientes a la mejora de la capacidad hidráulica y en el cabezal de desfogue de previo a otorgar el desfogue pluvial.” (folios 101 a 105).5) Mediante Dictamen N° 03-2010 la Comisión de Obras, Ambiente y Aguas de la Municipalidad de Flores, recomienda al Concejo Municipal rechazar la solicitud de permiso presentada por Inversiones Chacín S.A., para el desfogue de aguas pluviales al Río Quebrada Seca y Burío. (folio 202). 6) Por medio de Acuerdo N° 2646-10 tomado por el Concejo Municipal de Flores en la Sesión Ordinaria N° 261 del 02 de marzo de dos mil diez, aprueba el Informe presentado por la Comisión de Obras y acuerda: “POR TANTO… Primero: Resolver la gestión de desfogue de las aguas pluviales al Río Quebrada Seca presentada por Inversiones Chacín Sociedad Anónima, para canalizar a esa cuenca las aguas del proyecto a desarrollar en la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Heredia, bajo la matrícula Placa17643 (sic), con plano catastrado número Placa17644, denegando dicha solicitud dado que no es posible otorgar permiso para el desfogue de aguas de Proyectos Urbanísticos o Condominios al Río Quebrada Seca y Burío, de conformidad con la resolución N° 2005-04050 de las diez horas con dos minutos del quince de abril de dos mil cinco de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, siendo en consecuencia que al autorizar el mencionado desfogue, se estaría violentando la a (sic) resolución de cita, y el acto administrativo de autorización se habría dictado al margen de la legalidad, violentando abiertamente el artículo 50 de la Constitución Política. Segundo: Prevenir al representante de Inversiones Chacín Sociedad Anónima, la presentación de un diseño o proyecto alternativo de desfogue pluvial que no sea dirigido a los ríos Quebrada Seca y Burío, con el propósito de analizar la eventual aprobación del mencionado Proyecto Urbanístico…” (folio 188). 7) En Acuerdo N° 2707-10 tomado en la Sesión Ordinaria N° 269-2010 del 13 de abril de dos mil diez, el Concejo Municipal de Flores, admite el recurso de Apelación formulado por el representante de Inversiones Chacín S.A., contra el Acuerdo N° 2646-10 tomado por ese mismo Concejo en la Sesión Ordinaria N° 261 del 02 de marzo de dos mil diez, para lo cual emplaza a la recurrente para que en el plazo de cinco días hábiles se apersone ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. (folio 460 a 461). 8) Por medio de Oficio MF-DDU-CI-074-12 del 10 de mayo de dos mil doce, la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad recurrida, conoce la propuesta formulada por la empresa constructora Inversiones Chacín S.A., en que plantea modificación al proyecto de desfogue pluvial, propiamente en cuanto a variar el punto de descarga final del desfogue, cambiando del Río Quebrada Seca al Río Segundo. (folios 315 a 350). 9) En el Oficio MF-DDU-CI-074-12 del 10 de mayo de dos mil doce, la Dirección de Desarrollo Urbano, señala que la modificación propuesta por la empresa Inversiones Chacín S.A. al proyecto de desfogue pluvial, no genera ninguna alteración en los criterios vertidos en el oficio MF-DDU-IT-001-11 de fecha 06 de junio de dos mil once en cuanto a la idoneidad del sistema pluvial interno propuesto para el condominio (tubería y laguna de retardo), cambiando únicamente el punto de descarga final del sistema al Río Segundo, por lo que el aval que en su momento se dio con relación a todos los demás extremos, queda incólume, y no existe motivo alguno para no autorizar el desfogue de aguas del Proyecto de interés. (folio 494 a 496). 10) Mediante Acuerdo N° 1475-12 tomado en la Sesión Extraordinaria N° 159-2012 del 28 de mayo de dos mil doce y ratificado en la Sesión Ordinaria 160-2012 del 29 de mayo de dos mil doce, el Concejo Municipal de Flores, tras conocer el dictamen de la Comisión de Obras y Aguas emitido en la sesión N° 01-2012 del 21 de mayo de 2012, en el cual analiza la nota remitida por la representación de Inversiones Chacín S.A., y considerando el Informe MF-DDU-IT-001-11 de la Dirección de Desarrollo Urbano, que recomiendan la aprobación del Proyecto denominado Condominio Vertical Residencial-Comercial Urbana, así como la modificación del proyecto por parte de Inversiones Chacín S.A., en el sentido de que el proyecto desfogaría en el Río Segundo y ya no en el Río Quebrada Seca, dispone: “ POR TANTO … Primero: Aprobar el permiso de construcción solicitado por la empresa Inversiones Chacín Sociedad Anónima para desarrollar el Proyecto de “Condominio Vertical Residencial-Comercial Urbana”, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) La construcción del desfogue pluvial al Río Segundo, por lo que en primer término la aprobación del proyecto queda condicionada a que ese desfogue pluvial se autorice por todas las demás entidades competentes conforme a la afectación de la infraestructura pública involucrada; y b) Se condiciona además esta aprobación, en relación con la disponibilidad de agua potable la cual se aprueba con cargo al acueducto municipal condicionada a que Inversiones Chacín S.A realice por su cuenta y costo el aforo al pozo nuevo de la Urbanización Siglo XXI y que a partir de sus resultados el Proceso de Acueducto determine cuál es la mejor solución técnica a efecto de que Inversiones Chacín S.A por su cuenta y costo asuma, a título de carga urbanística conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana, Ley 4240, las mejoras requeridas por el acueducto municipal. Se reitera que esta aprobación que se otorga condicionada al cumplimiento de ambos aspectos supra indicados y conforme a los siguientes criterios técnicos rendidos que constan en el expediente administrativo: a) Oficio MF-PAM-IT-011-12 del 11 de mayo de 2012 del Proceso de Acueducto Municipal mediante el cual analiza la disponibilidad de agua del proyecto denominado “Condominio Vertical Residencial-Comercial Urbana”, el cual fue adicionado mediante el Oficio MF-PAM-CT.022-12 del23 de mayo de 2012. b) MINAET mediante Oficio R-0614-2010-AGUAS-MINAET (Folio 264), otorga a Inversiones Chacín S.A. el permiso de vertido de aguas residuales. c) Oficio MF-DDU-IT-001-11 del 06 de junio de 2011, de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Flores, donde se recomienda aprobar el proyecto, visible a folios 315 al 350 del expediente administrativo. d) Oficio MF-DDU-CI-074-12 del 10 de mayo de 2012 de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Flores. Segundo: Que la veracidad de la información contenida en los criterios técnicos favorables desarrollados por la Dirección de Desarrollo Urbano y el Proceso de Acueducto Municipal quedan bajo responsabilidad profesional exclusiva de los funcionarios que los emiten. Tercero: Se instruye al Alcalde Municipal para que con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de este acuerdo, suscriba cartas de intención por medio de las cuales se garanticen de modo previo a la expedición de licencias de construcción las obras que a título de carga urbanística debe realizar el desarrollador; e igualmente se le insta a exigir que los funcionarios municipales competentes ejerzan un estricto control constructivo sobre todas las obras que debe realizar el desarrollador tanto en relación a la infraestructura pública que se pueda ver afectada sobre las obras propias del condominio a construir.” (folios 491 a 501). \n\n II.- OBJETO DEL RECURSO: Se muestra inconforme el personero de la empresa Inversiones Chacín Sociedad Anónima, respecto del Acuerdo N° 2646-10 del Concejo Municipal de Flores, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 261 del 2 de marzo de dos mil diez, y sustenta su inconformidad en los siguientes agravios: 1) Del Principio Precautorio en relación con la resolución 4050-2005 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. En lo medular, el personero de la recurrente disiente de lo argüido por el Concejo Municipal recurrido en el voto impugnado, al señalar que de conformidad con lo dispuesto en el Voto Constitucional de cita, le es aplicable a los efectos de la denegatoria del desfogue solicitado. Considera que contrario a lo aludido por el Concejo Municipal, lo que se puede colegir del Voto N° 4050-2005, es el deber de los gobiernos locales de planificar su territorio, velar por los vertidos quede se desfogan al mismo y ante la posibilidad o duda de algún daño ambiental, tomar las medidas precautoria que se requieran para la protección del medio. En tal sentido, es el Gobierno Local el obligado en su criterio, el que debe contar con un proyecto que acredite la inocuidad de los proyectos residenciales que se pretenden desarrollar, en relación con las aguas que se desfogan al río. Agrega, al momento en que se resuelve el recurso de amparo interpuesto, la Municipalidad de Flores no contaba con planificación urbana, había descontrol y los permisos se aprobaban sin el cumplimiento de disposiciones legales y técnicas, autorizando incluso urbanizaciones sin prever la capacidad de agua potable del acueducto municipal. Añade, en la actualidad el panorama es distinto, pues se cuenta con un plan regulador, y para los proyectos urbanos se exige la presentación de informes técnicos, y en cuanto al desfogue de aguas pluviales, alega que es en razón de la misma resolución de la Sala Constitucionales, que se realiza una memoria de cálculo de las aguas pluviales a desfogar y se idean medidas de control para solventar cualquier problema que pueda ocasionar el desarrollo urbano de la zona; y en tal sentido, alega que el propio informe de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad recurrida, al analizar las medidas de control presentadas por su representada, es claro al señalar la viabilidad sin detrimento del ambiente, lo cual es conteste con los principios constitucionales de indubio pro natura o principio precautorio. Sostiene, en el momento en que los técnicos determinan que no existe afectación al medio, es que los principios constitucionales antes señalados, que se desarrollan a partir de la norma del artículo 50 constitucional, no pueden ser aplicados pues las medidas ya fueron tomadas y lo que procede es la aprobación de lo solicitado. Contrario a lo que señala el acuerdo impugnado, en su parecer el Informe emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano si realiza un análisis de la resolución constitucional de cita, pues ante el peligro al ambiente, procedió a solicitar una serie de estudios a fin de asegurar la viabilidad ambiental del proyecto, y no como lo hace el Concejo, que interpreta el principio precautorio como sinónimo de negativa a analizar otras posibilidades técnicas viables en relación con los desfogues de agua pluvial. 2) Sobre el Derecho a un desarrollo sostenible y la necesidad de realizar un uso racional de los recursos naturales en relación con la resolución 4050-2005 de la Sala Constitucional. Alega, el Tribunal Constitucional señala la posibilidad de un desarrollo sostenible cuando se realiza un uso racional de los recursos naturales. Sostiene que el proyecto de desfogue de aguas pluviales es amigable con el ambiente pues con las lagunas de retención se esta velando por la conservación del ambiente sin inhibir el proceso de desarrollo del cantón. 3) De las Resoluciones del Tribunal Contencioso Administrativo reseñadas en el Acuerdo que se impugna. Sostiene, contrario a la situación fáctica que se tenía al momento de emitir las resoluciones citadas en el Acuerdo impugnado, la situación del Cantón de Flores ha variado, por cuanto en la actualidad existe un plan regulador, con sus correspondientes reglamentos y donde a la propiedad de su representada, se le ha clasificado con uso de suelo residencial. En su caso, debido a los controles que se han impuesto por parte del propio Municipio, se acredita que con el sistema de desfogue propuesto, no se estaría produciendo un problema ambiental porque la cantidad de aguas que desfogarían al río, son las mismas que actualmente se evacuan. 4) De los estudios realizados para fundamentar la solicitud. Se ha realizado una memoria de cálculo de las aguas pluviales a 25 años, un estudio de colindancias y los problemas existentes que acreditan que en la zona se producen inundaciones por una mala ubicación de un cabezote y no, por el aumento de las aguas del Río Burío. En tal sentido alega, su representada se comprometería a construir, con el fin de corregir la deficiencia en la tubería municipal, un cabezote y así ayudar a la comunidad a solucionar el problema. 5) De las lagunas de retención (Wet Ponds). En este agravio, el personero de la empresa recurrente, expone el concepto de la laguna de retención, sus objetivos principales y las experiencias encontradas a nivel mundial con su uso. Finalmente, solicita se declare con lugar el recurso de apelación formulado. \n\n \n\n III .- SOBRE EL CASO CONCRETO. Cabe resaltar que el objeto del recurso planteado por la empresa recurrente, consiste en que se declare la nulidad del Acuerdo N° 2646-10 tomado por el Concejo Municipal de Flores en la Sesión Ordinaria N° 261 del 02 de marzo de 2010, mediante e l cual, se deniega la solicitud formulada por Inversiones Chacín Sociedad Anónima para el desfogue de las aguas pluviales del proyecto urbano al río Quebrada Seca. (folios 213 a 220 y, 203 a 212 del expediente). A partir de lo anterior, este Tribunal considera que debe acogerse la falta de interés actual planteada por el Consejo Municipal recurrido y ordenarse el archivo del expediente, por las razones que de seguido se exponen: i) En términos generales, el personero de la sociedad recurrente considera que el acto impugnado, resultan contrarios a derecho, pues además de sustentarse en fallos de la Sala Constitucional y del Tribunal Contencioso Administrativo no aplicables al caso concreto, su solicitud ha estado amparada en estudios técnicos realizados para fundamentar la viabilidad de los solicitado, realizando además una memoria de cálculo de las aguas pluviales a 25 años, un estudio de las colindancias y problemas existentes demostrándose que en la zona se producen inundaciones principalmente por una mala ubicación de un cabezonte, el cual su representada se ha comprometido a construir, con el fin de corregir una deficiencia en la tubería principal. (folios 213 a 220 del expediente); ii) Ahora bien, mediante Oficio MF-DDU-CI-074-12 del 10 de mayo de dos mil doce, la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad recurrida, conoce una nueva propuesta formulada por la empresa constructora Inversiones Chacín S.A., en que plantea modificación al proyecto de desfogue pluvial, propiamente en cuanto a variar el punto de descarga final del desfogue, cambiando del Río Quebrada Seca al Río Segundo. (folios 315 a 350). iii) En el Oficio MF-DDU-CI-074-12 del 10 de mayo de dos mil doce, la Dirección de Desarrollo Urbano, señala que la modificación propuesta por la empresa Inversiones Chacín S.A. al proyecto de desfogue pluvial, no genera ninguna alteración en los criterios vertidos en el oficio MF-DDU-IT-001-11 de fecha 06 de junio de dos mil once en cuanto a la idoneidad del sistema pluvial interno propuesto para el condominio (tubería y laguna de retardo), cambiando únicamente el punto de descarga final del sistema al Río Segundo, por lo que el aval que en su momento se dio con relación a todos los demás extremos, queda incólume, y no existe motivo alguno para no autorizar el desfogue de aguas del Proyecto de interés. (folio 494 a 496). iv ) Mediante Acuerdo N° 1475-12 tomado en la Sesión Extraordinaria N° 159-2012 del 28 de mayo de dos mil doce y ratificado en la Sesión Ordinaria 160-2012 del 29 de mayo de dos mil doce, el Concejo Municipal de Flores, tras conocer el dictamen de la Comisión de Obras y Aguas emitido en la sesión N° 01-2012 del 21 de mayo de 2012, en el cual analiza la nota remitida por la representación de Inversiones Chacín S.A., y considerando el Informe MF-DDU-IT-001-11 de la Dirección de Desarrollo Urbano, que recomiendan la aprobación del Proyecto denominado Condominio Vertical Residencial-Comercial Urbana, así como la modificación del proyecto por parte de Inversiones Chacín S.A., en el sentido de que el proyecto desfogaría en el Río Segundo y ya no en el Río Quebrada Seca, dispone en lo medular, aprobar el permiso de construcción solicitado por la empresa Inversiones Chacín Sociedad Anónima para desarrollar el Proyecto de “Condominio Vertical Residencial-Comercial Urbana”, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) La construcción del desfogue pluvial al Río Segundo, por lo que en primer término la aprobación del proyecto queda condicionada a que ese desfogue pluvial se autorice por todas las demás entidades competentes conforme a la afectación de la infraestructura pública involucrada; y b) Se condiciona además esta aprobación, en relación con la disponibilidad de agua potable la cual se aprueba con cargo al acueducto municipal condicionada a que Inversiones Chacín S.A realice por su cuenta y costo el aforo al pozo nuevo de la Urbanización Siglo XXI y que a partir de sus resultados el Proceso de Acueducto determine cuál es la mejor solución técnica a efecto de que Inversiones Chacín S.A por su cuenta y costo asuma, a título de carga urbanística conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la ley de Planificación Urbana, Ley 4240, las mejoras requeridas por el acueducto municipal. (folios 491 a 501). Como es fácil advertir, la pretensión principal de la empresa recurrente se encuentra satisfecha, pues pese a los condicionamientos esbozados por el Concejo Municipal, su solicitud para la aprobación de la nueva propuesta de desfogue de aguas pluviales, ha sido finalmente aprobada, permitiendo continuar con el proyecto urbano que plantea construir. v) En consecuencia, este Tribunal considera que debe acogerse la falta de interés actual planteada por la Alcaldía Municipal, toda vez que a la empresa apelante se le otorgó la autorización a la nueva propuesta de desfogue de aguas pluviales para su proyecto urbano mediante el Acuerdo N° 1475-12, tomado por el Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria N° 159-2012 del 28 de mayo de dos mil doce, en que se acepta que se lleve a cabo el desfogue pluvial al Río Segundo. De modo tal, la autorización gestionada, independientemente de las condiciones establecidas al efecto, ha sido aprobada por el Cuerpo Edil, enervando la imposibilidad formal para desarrollar el proyecto habitacional en el inmueble inscrito en el Partido de Heredia, Matrícula de Folio Real Placa17641° y bajo el plano Catastrado Placa17642° . En consecuencia, carece de interés pronunciarse sobre la legalidad de las conductas formales impugnadas, en el tanto ya no surten efectos en la esfera jurídica de la recurrente; vi) Por las razones dadas, se acoge la falta de interés actual planteada por el Presidente del Concejo Municipal de Flores, y se ordena el archivo de este expediente.\n\n \n\nPOR TANTO \n\nPor las razones dadas, se declara improcedente el recurso, por falta de interés.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nMarianella Álvarez Molina \n\n \n\n \n\n \n\n Siria Carmona Castro Jorge Leiva Poveda\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N°: 1 2-002037-1027-CA\n\nJERARQUÍ IMPROPIA MUNICIPAL\n\nINVERSIONES CHACÍN S.A c/MUNICIPALIDAD DE FLORES",
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