{
  "id": "nexus-sen-1-0034-606085",
  "citation": "Res. 01094-2013 Sala Tercera de la Corte",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "court_decision",
  "court_or_agency": "Sala Tercera de la Corte",
  "date": "23/08/2013",
  "year": "2013",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-606085",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "*092002660634PE*\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n*092002660634PE*\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nExp: 09-200266-0634-PE \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRes: 2013-01094\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y treinta\r\nminutos del\r\nveintitrés de agosto del dos mil trece.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Visto el presente Recurso de Casación en causa seguida contra O., por el delito de Infracción a la Ley Forestal , en perjuicio de Los Recursos Naturales, y ;\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.- En\r\nmemorial visible de folio 10 a\r\n15 del legajo principal, la licenciada\r\nCindy Rodríguez Gordón, defensora pública del imputado O., interpone recurso de casación contra la resolución número 2013-240, de las 13:41 horas, del 17 de\r\nmayo del 2013, dictada por\r\nel Tribunal de Apelación de Sentencia\r\nPenal de Cartago, donde se declara sin lugar el recurso de apelación incoado por la defensa del imputado. Como único motivo, alega falta de fundamentación\r\nintelectiva; en acápite\r\naparte señala como normas\r\nviolentadas “ ARTÍCULO\r\n438 (sic) INCISO B DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO\r\nPROCESAL PENAL” (cfr.\r\nFolio 11). Alega la recurrente estar inconforme con la resolución dictada por considerarla\r\nineficaz; ya que considera existe\r\nuna falta de fundamentación al no haber\r\nsido contestados los motivos invocados\r\nen apelación. Lo anterior, por\r\ncuanto el Tribunal de Apelación\r\nse limitó a allanarse a lo dictado por el tribunal sentenciador, ignorando así los\r\nargumentos de la impugnación.\r\nAdemás, indica que, no existe un correcto análisis del recurso presentado por la defensa, pues en dicha resolución\r\nse hace parecer que la razón de la disconformidad presentada\r\nen alzada era la declaración\r\nde condenatoria, cuando lo que se pretendía hacer ver era que\r\nno existía un debida apreciación de los hechos tenidos por probados, y, la falta de valoración de la prueba de cargo y descargo en la sentencia. Fundamenta su recurso en los\r\nartículos 39 y 41 de la Costitución\r\n Política; 1,2,12,142, 467, 468 inc\r\nb), 469, 470, 471, 472, 473, 474,475 del Código Procesal Penal; 8h de la convención\r\nAmericana sobre Derechos \r\nHumanos; 10 y 11 de la Declaración\r\n Universal de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n II.- El recurso de casación es inadmisible\r\npor varias razones . Sobre el tema de la admisibilidad, se tiene que a partir\r\nde la creación de la Ley Nº 8837 -denominada Ley de Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal- la Casación pasó de ser un recurso flexible\r\na uno limitado; estableciéndose por parte del legislador, en los artículos 468, 469 y 471 del Código Procesal Penal, una serie de requisitos\r\nlo cuales debe cumplir el escrito de interposición del recurso, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. En ese\r\nsentido, visto el escrito del\r\nrecurso presentado por la licenciada Rodríguez Gordon, se declara inadmisible por no cumplir con los requisitos mínimos de forma establecidos. El artículo 468 del\r\nCódigo Procesal Penal es claro en señalar\r\nque: “El recurso de casación podrá ser fundado en alguno de los siguientes motivos: a) Cuando se alegue la existencia de precedentes contradictorios dictados por los\r\ntribunales de apelaciones,\r\no de estos con precedentes\r\nde la Sala\r\nde Casación Penal. b) Cuando\r\nla sentencia inobserve o aplique erróneamente un precepto legal sustantivo o procesal. Para los efectos del inciso a) de este artículo se entiende por precedente,\r\núnicamente, la interpretación\r\ny aplicación de derecho relacionada directamente con el objeto de resolución. Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, para que el recurso proceda deberá dirigirse contra los actos sancionados con inadmisibilidad, caducidad, ineficacia o nulidad, siempre que el recurrente haya reclamado, oportunamente, la subsanación del defecto o haya hecho manifestación\r\nde recurrir en casación. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 178 de este\r\nCódigo, referido a defectos absolutos.” Estos supuestos determinan la admisibilidad del\r\nrecurso. Sin embargo, el recurso\r\nde casación incoado por la defensa del imputado, no se encuentra amparado bajo tales hipótesis, incumpliendo así lo establecido por la norma. Véase\r\nque en él se alega, contrario a lo estipulado por el numeral, como\r\núnico motivo para la interposición “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA” (cfr. Folio 11); no señala de manera adecuada si se debe a la inobservancia de la norma o a la errónea aplicación, pues en su fundamentación, por un lado arguye\r\nla total omisión por parte de los juzgadores\r\nen la sustentación de sus argumentos, y por el otro, menciona que una fundamentación\r\nindebida de los mismos. En ese\r\nsentido, al no establecer\r\ncon claridad el motivo aducido, debe de ser rechazado. En segundo\r\nlugar, obviado las fallas de forma ya mencionadas, considera esta Cámara que el vicio\r\nalegado es inexistente. Contrario a\r\nlo señalado por la defensa técnica del\r\nimputado, al realizar un estudio pormenorizado de la resolución recurrida, se observa que el Tribunal de Apelaciones determina a partir del\r\nanálisis del\r\nrecurso, lo siguiente: “Único motivo de apelación. Inconformidad con la valoración de la prueba. Ausencia de Fundamentación intelectiva y fundamentación intelectiva ilegítima. (…) Luego de transcribir parte de la acusación, así como de la sentencia, argumenta que aunque\r\nel a quo señala que se ha probado el aprovechamiento de madera, esto no ha quedado demostrado, es más que\r\nno hay indicios de ello, puesto que en ningún\r\nmomento los oficiales de policía, quienes fungieron como testigos, dijeron haber observado\r\nal imputado aserrando o cortando la madera y que el ruido de la motosierra pudo haber obedecido a que se estaba probando\r\nla máquina. Además señala la defensora que otro\r\ndefecto en la sentencia es que no se constató\r\nque efectivamente la madera que se estaba\r\naserrando pertenecía a un bosque, tal y como\r\nlo exige el numeral 3 inciso\r\nd) de la Ley\r\nforestal, con lo cual no se\r\nocasionó ningún daño ambiental, además tampoco se configuró el delito pues no hay antijuricidad de la conducta. (…) La impugnante centra su reclamo\r\nen tres aspectos: 1- que no se logró probar el aprovechamiento de la madera\r\npues la persona no fue\r\nvista aserrando, 2- que no\r\nse produjo daño ambiental y 3- que no se configuró la antijuricidad de la conducta” (cfr. Folio 3 y 4). Es a partir\r\nde ello, que logra establecer cuáles eran las\r\npretensiones en los argumentos de la defensa, y, sobre ello se fundamentó\r\nla resolución que se recurre. En razón\r\nde lo anterior, esta Cámara,\r\nha corroborado que el\r\nTribunal recurrido le resolvió\r\nel tema a la impugnante, plasmando en la resolución, las razones por\r\nlas que se rechazaron los argumentos de la defensa.\r\nEs así que se constata que el Tribunal de Apelaciones de Cartago sí resuelve en todos sus extremos\r\nlos alegatos de la defensa pública, más no de la manera querida por la licenciada Rodríguez Gordon, pues se advierte de la misma resolución, contrario a lo alegado por la licenciada que, no sólo se limitó a citar extractos de la sentencia condenatoria, en cuanto a las conclusiones a las que llegó\r\nel Ad-quo; sino que vuelve a examinar las probanzas incorporadas\r\nal debate, sustanciado de manera\r\nrazonada y coherente el por qué consideró\r\ncorrecta la valoración que se hizo en el Tribunal de Juicio y, que llevaron\r\na la correcta aplicación de\r\nla ley sustantiva, confirmando así el fallo impugnado. Es por lo anterior y en razón que los jueces\r\nde apelación aplicaron la normativa que se acusa inobservada, el reclamo formulado por la licenciada Rodríguez Gordon, defensora pública del imputado es inexistente, y, en aplicación del artículo 471 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible su recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor Tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara\r\ninadmisible, el recurso de casación interpuesto por la licenciada Rodríguez Gordon, defensora pública del imputado.\r\nNotifíquese.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n \n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \nCarlos Chinchilla S.\n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n \n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \n \n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \nJesús Alberto Ramírez Q. \n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \n \n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \nJosé Manuel Arroyo G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \n\r\n \nMagda Pereira V.\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \n \n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \nDoris Arias M.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRVILLEGASH",
  "body_en_text": ""
}