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  "body_es_text": "Tribunal Contencioso Administrativo, \n\nII Circuito Judicial de San José, Dirección04 \n\nCentral 2545-00-03 Fax 2545-00-33 \n\n Correo Electrónico ...01\n\n________________________________________________________________\n\nEXP. N° 1 2-004402 -1027-CA\n\nAPELACIÓN EN JERARQUÍA IMPROPIA\n\nAPELANTE: Nombre21368 \n\nRECURRIDO: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO\n\nN° 280 -2014\n\n TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las catorce horas veinticinco minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce. \n\n Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por la señora Nombre21368 , mayor, con cédula de identidad número CED25988, contra la s resoluciones Nombre26067. 38-2012 de las ocho horas del 20 de abril de dos mil doce, D.Alc. 39-2012 de las ocho horas treinta minutos del 20 de abril de dos mil doce, D.Alc. 40-2012 de las nueve horas del veinte de abril de dos mil doce y, Nombre26067. 41-2012 de las diez horas del 20 de abril de dos mil doce, del Despacho del Alcalde de la Municipalidad de San Pedro. \n\nRedacta la Juez Carmona Castro, y:\n\nCONSIDERANDO \n\n I.- HECHOS PROBADOS: Para una correcta resolución del presente asunto, se tiene por probado lo siguiente: 1) Según Informe Registral, la finca matrícula de Folio Real Placa17740° , Plano Catastrado N° SJ-1272743-2008, aparece inscrita a nombre de Euro-Coastarican Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número CED79647 e Inmobiliaria Rosenberg Sociedad Anónima cédula jurídica número CED79648, ambas con un derecho a la mitad respectivamente. (folios 26 a 27 del Tomo de copias del expediente administrativo). 2) Que la señora Nombre21368 es secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de las sociedades Euro-Coastarican Consulting Sociedad Anónima e Inmobiliaria Rosenberg Sociedad Anónima. (folio 29 del expediente anterior). 3) En fecha doce de agosto de dos mil nueve, el Municipio recurrido emitió el Certificado de Uso de Suelo N° 570 declarando COMPATIBLE el Uso de Suelo de la finca descrita en el hecho anterior, para construcción de condominio y comercio de acuerdo al Plan Regulador vigente. (folio 3 del Tomo I del expediente administrativo). 4) En fecha 14 de julio de dos mil once, la señora Nombre21368 formula la Solicitud de Uso de Suelo Placa17741° ante el Municipio recurrido, para construcción de Iglesia; la Solicitud de Uso de Suelo N° 850-11 para construcción de Centro Educativo; la Solicitud de Uso de Suelo N° 851-11 para construcción de Centro Comercial; la Solicitud de Uso de Suelo Placa17742° para construcción de Condominios Residenciales, todas respecto de la fina matrícula de Folio Real Placa17743° . (folio 1 de Tomo I, II, III y IV del expediente administrativo). 5) Según Informe OGA-63-11 emitido el 29 de junio de dos mil once por la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad recurrida, \" -Que según los antecedentes de la finca en cuestión desde el 2004, junto a las diferentes denuncias por los daños ambientales ocurridos, el expediente ante el Tribunal Ambiental Administrativo N° 338-04-TAA, informe Dirección de Planificación Urbana DPDU-e-990-10-2004, hace que las afectaciones dentro de la finca continúen. -Que como lo indican los resultados de campo de ACCVC, Oficina de San José, CPI-001-005 por: Nombre103865 , Nombre103866 , Nombre103867 ; existe una quebrada que colinda con la propiedad en su lindero sureste y proviene de una naciente 30 metros al este de la finca en cuestión coordenadas: 532226; 213224. -Que como se indica en dicho informe de gira, tomando el área de protección de la naciente, aunque esta no se encuentre dentro de la finca en cuestión, más el área de protección de la quebrada, queda el terreno de la finca afectada por la ley forestal como los artículos de protección al recurso hídrico lo indica la ley, sumándole el principio de precautoriedad no se recomienda dicha solicitud. (folio 9 del Tomo II del expediente administrativo). 6) En fecha 20 de julio de dos mil once, la Dirección de Planificación Urbana de la Municipalidad recurrida, rechazó las solicitudes descritas en el hecho anterior declarando No Compatible el Uso de Suelo, con base en el Oficio OGA-63-11, y esta decisión fue confirmada por el señor Alcalde Municipal mediante resolución D. ALC. 13-2012, D. ALC de las ocho horas del 20 de febrero de dos mil doce; D. ALC. 14-2012 de las nueve horas del 20 de febrero de dos mil doce; D. ALC. 15-2012 de las once horas del 20 de febrero de dos mil doce y, D. ALC. 16-2012 de las diez horas del 20 de febrero de dos mil doce. (folios 22 del Tomo I; del Tomo II; 18 del Tomo III y; 19 del Tomo IV del expediente administrativo). 7) La señora Nombre21368 formuló recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra las resoluciones dictadas por el señor Alcalde Municipal D. ALC. 13-2012, D. ALC de las ocho horas del 20 de febrero de dos mil doce; D. ALC. 14-2012 de las nueve horas del 20 de febrero de dos mil doce; D. ALC. 15-2012 de las once horas del 20 de febrero de dos mil doce y, D. ALC. 16-2012 de las diez horas del 20 de febrero de dos mil doce, y por medio de resoluciones Nombre3640. ALC. 38-2012, D. ALC 39-2012; D. ALC. -2012; D. ALC. 40-2012 y, D. ALC. 41-2012 todas del 20 de abril de dos mil doce, la Alcaldía Municipal rechaza el recurso de revocatoria admitiendo la apelación para ante este Tribunal como jerarca impropio.(folios 34 del Tomo I, 35 del Tomo II, 30 del Tomo III y, 33 del Tomo IV el expediente administrativo). 8) En fechas 23 de marzo y 24 de Abril, ambos de dos mil doce, la Dirección de Planificación Urbana de la Municipalidad recurrida, emitió certificado de uso de Suelo \"Compatible\", respecto de las solicitudes de Uso de Suelo N° 440 para Lugar de Culto Religioso; 441-A para Oficinas; 442-A para Condominio; 445-A para Instituciones de Educación Superior, todas ellas formuladas por la señora Nombre21368 respecto de la finca matrícula de Folio Real Placa17744° de la Provincia de San José. (folios 3 a 20 frente y vuelto del expediente principal). \n\n II.- OBJETO DEL RECURSO: En lo medular, la señora Nombre21368 se muestra inconforme con la denegatoria de la solicitud de Uso de Suelos para la actividad de Condominios, Iglesia, Oficinas, y Supermercado que ella formulara ante la Municipalidad recurrida para construir en la finca matrícula de Folio Real N° 592763-001 y 002, Plano Catastrado N° SJ-1272743-2008. Alega la recurrente, que la propiedad descrita se encuentra ubicada en zona comercial y tiene uso compatible para condominio. Advierte, la propiedad no es un bosque, es una zona totalmente urbana y los anteriores propietarios obtuvieron la viabilidad ambiental de SETENA para urbanizar esa propiedad, marcando cuál era la zona protegida por la supuesta quebrada, y que según indica el Municipio, le afecta. Indica, el Municipio es ambivalente, pues para las mismas actividades para las que se le deniega el Certificado de Uso de Suelo en la resolución impugnada, ya se habían otorgado los permisos de uso de suelo, posteriormente, se los rechazaron con las resoluciones que motivan este recurso, y sin embargo, al solicitarlos de nuevo, se los otorgan. Pues bien, de la prueba recabada en autos se advierte con entera claridad que efectivamente, pese a que la Municipalidad recurrida denegó los Certificados de Uso de Suelo para las actividades a desarrollar por la recurrente en las resoluciones que se impugnan, también lo es que posteriormente, en fechas 23 de marzo y 24 de Abril, ambos de dos mil doce, la Dirección de Planificación Urbana de la Municipalidad recurrida, emitió Certificado de Uso de Suelo declarando \"Compatible\" la actividad pretendida por la agraviada respecto de las solicitudes de Uso de Suelo N° 440 para Lugar de Culto Religioso; 441-A para Oficinas; 442-A para Condominio; 445-A para Instituciones de Educación Superior, todas ellas formuladas por la señora Nombre21368 respecto de la finca matrícula de Folio Real Placa17744° de la Provincia de San José. (folios 3 a 20 frente y vuelto del expediente principal). Esto es, el certificado de Uso de Suelo para las actividades que pretende desarrollar fue emitido positivamente en favor de la agraviada por medio de estas últimas resoluciones. Cabe resaltar que el objeto del recurso planteado por la empresa recurrente, consiste en que se revoquen las resoluciones dictadas por el señor Alcalde Municipal Nombre3640. ALC. 13-2012, D. ALC de las ocho horas del 20 de febrero de dos mil doce; D. ALC. 14-2012 de las nueve horas del 20 de febrero de dos mil doce; D. ALC. 15-2012 de las once horas del 20 de febrero de dos mil doce y, D. ALC. 16-2012 de las diez horas del 20 de febrero de dos mil doce, mediante las cuales confirmaba las denegatorias del Certificado de Uso de Suelo sobre la finca matrícula de Folio Real N° 532763-001 y 002 de la Provincia de San José . A partir de lo anterior, este Tribunal considera que debe declararse la falta de interés actual como presupuesto material para la procedencia de la pretensión -y como tal, declarable de oficio- y, ordenarse el archivo del expediente, toda vez que como es fácil advertir, la pretensión principal de la recurrente se encuentra satisfecha, ya que sus solicitudes de Uso de Suelo para desarrollar las actividades de Condominios, Oficinas, Iglesia, Supermercado e Instituciones de Educación Superior en la finca de interés, fueron finalmente aprobadas declarando el Uso de Suelo Compatible con las mismas y, permitiendo continuar con el proyecto urbano que plantea construir. De modo tal, las autorizaciones gestionadas, independientemente de las condiciones establecidas al efecto, han sido aprobadas por el Municipio recurrido, enervando la imposibilidad formal para desarrollar el proyecto urbanístico en el inmueble inscrito en el Partido de San José, Matrícula de Folio Real Placa17740° y bajo el plano Catastrado N°SJ-1272743-2008. En consecuencia, carece de interés pronunciarse sobre la legalidad de las conductas formales impugnadas, en el tanto ya no surten efectos en la esfera jurídica de la recurrente. Por las razones dadas, se declara una falta de interés actual, y se ordena el archivo de este expediente . Se rechaza la pretendida condenatoria en costas al municipio recurrido, toda vez que en esta sede, no existe pronunciamiento en costas. \n\nPOR TANTO \n\nPor las razones dadas, se declara improcedente el recurso, por falta de interés.-\n\n \n\nMarianella Álvarez Molina \n\n \n\n \n\n Siria Carmona Castro Jorge Leiva Poveda\n\n \n\nEXPEDIENTE N°: Placa17745 ﻿\n\nJERARQUÍ IMPROPIA MUNICIPAL\n\nNombre21368 c/MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO",
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