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  "citation": "Res. 00234-2014 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
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  "doc_type": "court_decision",
  "title_es": "Anulación de prohibición cantonal de proyectos hidroeléctricos",
  "title_en": "Annulment of Cantonal Prohibition on Hydroelectric Projects",
  "summary_es": "El Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, conoce del veto interpuesto por el Alcalde Municipal de Dota contra el acuerdo del Concejo Municipal que declaró el territorio del cantón libre de proyectos hidroeléctricos y líneas de transmisión de alta tensión. El tribunal analiza que, si bien es loable la protección ambiental local, las municipalidades tienen competencias limitadas a sus intereses locales y no pueden invadir la esfera de acción del Estado en materia de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, que es un servicio público de orden nacional delegado al ICE con autonomía. El tribunal acoge el veto presentado por el alcalde por vicio de competencia: el Concejo se excedió en sus facultades al prohibir de manera absoluta toda actividad hidroeléctrica y de transmisión en el cantón, vulnerando la competencia exclusiva del ICE y el deber de colaboración que deben tener los gobiernos locales. En consecuencia, se anula el acuerdo municipal.",
  "summary_en": "The Contentious-Administrative Tribunal, Section Three, hears the veto filed by the Mayor of Dota against a Municipal Council agreement declaring the canton's territory free of hydroelectric projects and high-tension transmission lines. While commending local environmental protection motivations, the court finds that municipalities have limited powers restricted to local interests and cannot intrude on the State's sphere regarding electric energy generation, transmission, and distribution—a public service of national concern delegated by law to ICE with autonomy. The court upholds the mayor's veto on grounds of lack of jurisdiction: the Council exceeded its authority by absolutely banning all hydroelectric and transmission activity in the canton, violating ICE's exclusive powers and the duty of local governments to cooperate. Consequently, the municipal agreement is annulled.",
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  "date": "21/05/2014",
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  "excerpt_es": "Queda claro, entonces, que todo el proceso de generación, transmisión y  distribución de redes de electricidad ha sido delegado, por voluntad expresa del legislador, al Instituto Costarricense de Electricidad.  La responsabilidad para con el desarrollo y el impacto al medio ambiente de sus proyectos energéticos, sean de cualquier naturaleza, son  del propio Instituto, quedando vedada al resto de instituciones estatales, la creación de obstáculos que pretendan limitar al ICE en su gestión sustantiva.  Por el contrario, la norma prevé la colaboración del resto del sector público estatal para el acometimiento de sus objetivos.  \n\nEn el acuerdo vetado, el Concejo aspira a velar por el \"patrimonio natural del Cantón de Dota\", con el cual pareciera arrojarse la exclusividad de disposición del recurso natural del cantón,  lo cual es incorrecto pues desconoce que el ambiente es patrimonio común de los habitantes, de donde nace el  deber del Estado y los particulares de  participar en la conservación y utilización sostenible del ambiente. Olvida, además, que las zonas protegidas han sido incorporadas al patrimonio natural del Estado por disposición del legislador y del Poder Ejecutivo, sobre lo cual carece el gobierno local de competencias para afectar o desafectar el uso de la tierra de tal manera.",
  "excerpt_en": "It is thus clear that the entire process of generation, transmission, and distribution of electricity networks has been delegated by express will of the legislator to the Costa Rican Electricity Institute. Responsibility for the development and environmental impact of its energy projects, of whatever nature, belongs to the Institute itself, precluding all other state institutions from creating obstacles intended to limit ICE in its substantive function. On the contrary, the law provides for cooperation from the rest of the state public sector in achieving its objectives.\n\nIn the vetoed agreement, the Council seeks to protect the 'natural heritage of the Canton of Dota,' thereby apparently claiming exclusive authority over the canton's natural resources, which is incorrect because it ignores that the environment is the common heritage of all inhabitants, giving rise to the duty of the State and individuals to participate in the conservation and sustainable use of the environment. It further overlooks that protected areas have been incorporated into the State’s natural heritage by mandate of the legislator and the Executive Branch, over which the local government lacks authority to affect or change land use in such a manner.",
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    "summary_en": "The court upholds the mayor's veto and annuls the Dota Municipal Council agreement prohibiting hydroelectric projects and high-tension lines in the canton.",
    "summary_es": "El tribunal acoge el veto del alcalde y anula el acuerdo del Concejo Municipal de Dota que prohibía proyectos hidroeléctricos y líneas de alta tensión en el cantón."
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      "context": "Considerando VIII",
      "quote_en": "The Dota Municipal Council, despite its good intentions, has departed from the regulatory framework for electric generation, transmission, and distribution transcribed above, disregarding its duty to cooperate and not to obstruct the development goals set in this area.",
      "quote_es": "El Concejo Municipal de Dota, a pesar de sus buenas intenciones, se ha separado del marco regulador en materia de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica transcrito supra, desconociendo su deber de colaborar y no entorpecer  las metas  de desarrollo propuestas en esta materia."
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    {
      "context": "Considerando VIII",
      "quote_en": "Without doubt, the jurisdictional defect identified by the Mayor in the text of his veto is correct, since the Municipal Council has exceeded its strictly local realm of authority, intruding into areas not its own, which is sufficient ground to annul the vetoed agreement.",
      "quote_es": "Sin duda, el vicio de competencia apreciado por el Alcalde en el texto de su veto, es correcto,  puesto que el Concejo Municipal ha trascendido su ámbito de facultades -estrictamente locales-, para introducirse en ámbitos que no le son propios, lo cual es motivo suficiente para anular el acuerdo vetado."
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      "quote_en": "Responsibility for the development and environmental impact of its energy projects, of whatever nature, belongs to the Institute itself, precluding all other state institutions from creating obstacles intended to limit ICE in its substantive function.",
      "quote_es": "La responsabilidad para con el desarrollo y el impacto al medio ambiente de sus proyectos energéticos, sean de cualquier naturaleza, son  del propio Instituto, quedando vedada al resto de instituciones estatales, la creación de obstáculos que pretendan limitar al ICE en su gestión sustantiva."
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nTribunal Contencioso Administrativo Sección III\n\nResolución Nº 00234 - 2014\n\nFecha de la Resolución: 21 de Mayo del 2014 a las 13:30\n\nExpediente: 13-003019-1027-CA\n\nRedactado por: Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa\n\nClase de asunto: Veto\n\nAnalizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL\n\n\n\nSentencias en igual sentido\n\n\nContenido de Interés:\n\nTemas Estrategicos: Ambiental\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: Derecho Administrativo\n\nTema: Instituto Costarricense de Electricidad\n\nSubtemas:\n\nCompetencia en materia de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.\nDeber de colaborar los gobiernos locales en proyectos hidroeléctricos.\n\nTema: Municipalidad\n\nSubtemas:\n\nLímites en su competencia en materia de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.\nDeber de colaborar en proyectos hidroeléctricos.\n\nTema: Urbanismo municipal\n\nSubtemas:\n\nLímites en su competencia en materia de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.\nDeber de colaborar los gobiernos locales en proyectos hidroeléctricos.\n\nTema: Conservación de los recursos naturales\n\nSubtemas:\n\nCompetencia del ICE en materia de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.\nDeber de colaborar los gobiernos locales en proyectos hidroeléctricos.\n\nTema: Energía hidroeléctrica\n\nSubtemas:\n\nCompetencia del ICE en materia de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.\nDeber de colaborar los gobiernos locales en proyectos hidroeléctricos.\n\n“I.- ANTECEDENTES DE IMPORTANCIA. 1) En la sesión ordinaria  número 144 celebrada el 19 de marzo del 2013, acuerdo número IX, el Concejo Municipal de Dota decretó, por mayoría de tres votos a dos, lo siguiente:\n\n\"Que para salvaguardar las cuencas de nuestros ríos y quebradas, el acuífero, así como la flora y fauna del Cantón, en  Concejo Municipal de Dota declara el territorio del Cantón, libre del establecimiento de todo proyecto hidroeléctrico, del paso de líneas de transmisión de alta tensión, por cualquier empresa comercial o de cualquier índole, nacional o internacional, pública o privada que atente  contra los bienes del patrimonio natural del Cantón de Dota.\"  (folio 48)\n\n2) Contra dicho acuerdo, el Alcalde de Dota interpuso formal veto, el cual fue rechazado por el Concejo Municipal en el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria No. 148 celebrada el 16 de abril del 2013 (foilios 2 a 16, 168 a 174).\n\n \n\nII.- Motivos de Veto. El Alcalde veta la parte del acuerdo de recién cita, con base en los siguientes motivos de legalidad: Estima que la corporación municipal no puede atribuirse funciones estatales que le son propias  a otras instituciones, puesto que no es posible presumir que todos los proyectos hidroeléctricos que a futuro se desarrollen traigan impactos nocivos para el medio ambiente del cantón. Sustenta su veto  en el artículo 6 de la Constitución Política, Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, base de la declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, así como en la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, según los cuales es el Estado el soberano  para explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental.\n\n  III.-Sobre el fondo. Al analizar los motivos por los cuales el Concejo Municipal de Dota tomó un acuerdo de inigualable trascendencia para su comunidad, al prohibir de manera tajante el \"establecimiento de todo proyecto hidroeléctrico y del paso de líneas de transmisión de alta tensión, por cualquier empresa comercial o de cualquier índole, nacional o internacional, pública o privada que atente  contra los bienes del patrimonio natural del Cantón de Dota\", no queda duda de que la mayoría del cuerpo edil que votó a favor y que, posteriormente, rechazó el veto, tiene una especial sensibilidad e  interés en dar cabal protección de la riqueza natural que se alberga en su cantón. Es loable la toma de conciencia sobre la fragilidad del ambiente y el carácter destructible de los recursos naturales y, en general, sobre las posibles consecuencias nefastas que contemplan al \"desarrollo sostenible\" cual si fuera un depredador. Lo actuado en el seno del cuerpo edil es manifestación del dilema que sustituye el concepto \"antropocéntrico\" por el \"ecocéntrico\", y la dicotomía ambiente-desarrollo, que se definen a través del modelo ideológico de desarrollo que escoge cada Nación, que aspira a que el ser humano armonice su desarrollo con un ambiente sano, lo cual se refleja en la regulación que al efecto desarrolle cada país en su marco respectivo. Sin duda, la aplicación de los principios ambientales representa un reto para el operador jurídico, el cual se enfrenta  a la afectación del bien jurídico y su deber de protección, frente a la posibilidad de abrirse al desarrollo de la humanidad.\n\nIV.- Ahora bien, los alcances de acuerdo deben ser cuidadosamente analizados, puesto que las municipalidades son entidades cuya autonomía de gobierno encuentra sus límites en el espacio terrestre de cada cantón,  promoviendo el desarrollo integral local mediante el establecimiento una política integral de desarrollo urbano que debe incluir, por excelencia, la protección de los recursos naturales, cuencas hidrográficas, bosques y la vida silvestres. Sus competencias se enmarcan dentro de la estructura general del Estado costarricense, dentro del cual deben respetar el ámbito de acción de aquellas instituciones que, también gozando de autonomía, tienen a su cargo la implementación de planes de desarrollo nacional que trascienden más allá de lo estrictamente cantonal. \n\nV.- Tanto en el artículo 6 de nuestra Constitución Política como en los distintos instrumentos internacionales (por ejemplo, la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración de Río sobre el Ambiente y el Desarrollo, aprobada en Río de Janeiro en 1992) se reconoce que los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus recursos conforme a sus propias políticas ambientales y de desarrollo. Lo anterior empata con el principio ambiental de \"regulación jurídica integral\" , el cual abarca la prevención, represión, defensa, conservación, mejoramiento y restauración del medio ambiente, lo cual está incorporado en el artículo 11 de la Declaración de Río. El desarrollo sustentable tiene implicaciones de tipo social, cultural, económica y ética  relacionadas directamente con las formas de vida de las comunidades,  procurando que los recursos indispensables para llevar adelante las actividades productivas garantice la existencia misma de las generaciones presentes y futuras, todo lo cual deriva de los artículos 2 a 4 de la Declaración de Río.  \n\nVI.- El modelo costarricense de desarrollo y protección de los recursos naturales está regulado en la Constitución Política, pues el artículo 121, incisos 11 y 14, dispone expresamente que es competencia de la Asamblea Legislativa, \"decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación\", y que no pueden salir del dominio del Estado, \"las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público  en el territorio nacional\".  Expresa dicho numeral que estos bienes sólo pueden ser explotados  por la administración pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa. De ello se desprende que es el Estado soberano, el encargado de disponer de los recursos naturales, en ejercicio pleno de sus poderes rectores de la Nación.\n\nVII.- La generación, distribución y transmisión de energía eléctrica de Costa Rica es de orden público y de interés general. Está delegada por el legislador al Instituto Costarricense de Electricidad, pues desde su decreto-Ley de creación, No. 449 de 8 de abril de 1949, le corresponde  \" el desarrollo racional de las fuentes productoras de energía física que la Nación posee, en especial los recursos hidráulicos. La responsabilidad fundamental del Instituto, ante los costarricenses será encauzar el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar del pueblo de Costa Rica\"  (artículo 1). El artículo 2 de ese texto legal establece que el ICE debe procurar la utilización racional  de los recursos naturales  y terminar con la explotación destructiva y desperdiciada de los mismos, teniendo como obligación conservar y defender los recursos hidráulicos del país, protegiendo las cuencas, las fuentes y los cauces de los ríos y corrientes de agua, tarea en la que coordina esfuerzos con la ARESEP, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dispone ese ordinal que \"las principales gestiones del Instituto se encaminarán a llenar este objetivo, usando para ello todos los medios técnicos, legales y financieros necesarios, y su programa básico de trabajo será el de construcción de nuevas plantas de energía hidroeléctrica y de redes de distribución de la misma. Esta tarea será llevada a cabo dentro de los límites de las inversiones económicamente justificables\".   Su gestión es de tal relevancia para el desarrollo nacional, que los artículos 3 y 4 disponen:\n\n\"Artículo 3º.- Todos los programas de trabajo del Instituto y las obras y proyectos que éste emprenda serán exclusivamente producto de los estudios técnicos y financieros que realice el propio Instituto, y en su determinación no intervendrá ningún otro organismo del Estado, a menos que el Instituto haya solicitado su cooperación.\n\nArtículo 4º.- El Instituto tendrá personería jurídica y la más completa autonomía, a fin de que esté en mejor posición para llenar sus objetivos. A cambio de esa autonomía, el Estado demanda que el Instituto y todos los que formen parte de él respondan con absoluta responsabilidad a la realización plena de los objetivos expresados en esta ley.\"  (El resaltado es agregado.)\n\n \n\nQueda claro, entonces, que todo el proceso de generación, transmisión y  distribución de redes de electricidad ha sido delegado, por voluntad expresa del legislador, al Instituto Costarricense de Electricidad.  La responsabilidad para con el desarrollo y el impacto al medio ambiente de sus proyectos energéticos, sean de cualquier naturaleza, son  del propio Instituto, quedando vedada al resto de instituciones estatales, la creación de obstáculos que pretendan limitar al ICE en su gestión sustantiva.  Por el contrario, la norma prevé la colaboración del resto del sector público estatal para el acometimiento de sus objetivos.  \n\n VIII.-  En el acuerdo vetado, el Concejo aspira a velar por el \"patrimonio natural del Cantón de Dota\", con el cual pareciera arrojarse la exclusividad de disposición del recurso natural del cantón,  lo cual es incorrecto pues desconoce que el ambiente es patrimonio común de los habitantes, de donde nace el  deber del Estado y los particulares de  participar en la conservación y utilización sostenible del ambiente. Olvida, además, que las zonas protegidas han sido incorporadas al patrimonio natural del Estado por disposición del legislador y del Poder Ejecutivo, sobre lo cual carece el gobierno local de competencias para afectar o desafectar el uso de la tierra de tal manera. Además, el Concejo Municipal de Dota, a pesar de sus buenas intenciones, se ha separado del marco regulador en materia de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica transcrito supra, desconociendo su deber de colaborar y no entorpecer  las metas  de desarrollo propuestas en esta materia. No se trata de obviar que la creación de plantas hidroeléctricas tienen un indudable impacto sobre el ambiente y los ecosistemas, mas de ello ha de encargarse la institución nacional encargada al efecto. Ello abarca, por supuesto, la instalación de la infraestructura para la obtención de energía de cualquier fuente, ya sea hidroeléctrica, eólica, geotérmica, o cualquiera otra, así como la instalación de torres de tendido eléctrico de alta tensión.  Sin duda, el vicio de competencia apreciado por el Alcalde en el texto de su veto, es correcto,  puesto que el Concejo Municipal ha trascendido su ámbito de facultades -estrictamente locales-, para introducirse en ámbitos que no le son propios, lo cual es motivo suficiente para anular el acuerdo vetado, como en efecto se dispone.”\n\n \n\n... Ver más\nCitas de Legislación y Doctrina\nTexto de la resolución\n\nExpediente 13-003019-1027-CA\n\nVeto municipal\n\nNombre103893   c/ Concejo Municipal de Dota\n\n \n\nN° 234-2014\n\nTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las trece horas treinta minutos del veintiuno de mayo  del dos mil catorce.\n\n \n\n     Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del  Veto interpuesto por el señor Nombre103893  ,  en su condición de Alcalde Municipal de Dota; contra el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Dota, en la sesión ordinaria  número 144 celebrada el 19 de marzo del 2013, número IX. \n\n \n\nRedacta la Juez Solano Ulloa, y:\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- ANTECEDENTES DE IMPORTANCIA. 1) En la sesión ordinaria  número 144 celebrada el 19 de marzo del 2013, acuerdo número IX, el Concejo Municipal de Dota decretó, por mayoría de tres votos a dos, lo siguiente:\n\n\"Que para salvaguardar las cuencas de nuestros ríos y quebradas, el acuífero, así como la flora y fauna del Cantón, en  Concejo Municipal de Dota declara el territorio del Cantón, libre del establecimiento de todo proyecto hidroeléctrico, del paso de líneas de transmisión de alta tensión, por cualquier empresa comercial o de cualquier índole, nacional o internacional, pública o privada que atente  contra los bienes del patrimonio natural del Cantón de Dota.\"  (folio 48)\n\n2) Contra dicho acuerdo, el Alcalde de Dota interpuso formal veto, el cual fue rechazado por el Concejo Municipal en el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria No. 148 celebrada el 16 de abril del 2013 (foilios 2 a 16, 168 a 174).\n\n \n\nII.- Motivos de Veto. El Alcalde veta la parte del acuerdo de recién cita, con base en los siguientes motivos de legalidad: Estima que la corporación municipal no puede atribuirse funciones estatales que le son propias  a otras instituciones, puesto que no es posible presumir que todos los proyectos hidroeléctricos que a futuro se desarrollen traigan impactos nocivos para el medio ambiente del cantón. Sustenta su veto  en el artículo 6 de la Constitución Política, Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, base de la declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, así como en la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, según los cuales es el Estado el soberano  para explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental.\n\n  III.-Sobre el fondo. Al analizar los motivos por los cuales el Concejo Municipal de Dota tomó un acuerdo de inigualable trascendencia para su comunidad, al prohibir de manera tajante el \"establecimiento de todo proyecto hidroeléctrico y del paso de líneas de transmisión de alta tensión, por cualquier empresa comercial o de cualquier índole, nacional o internacional, pública o privada que atente  contra los bienes del patrimonio natural del Cantón de Dota\", no queda duda de que la mayoría del cuerpo edil que votó a favor y que, posteriormente, rechazó el veto, tiene una especial sensibilidad e  interés en dar cabal protección de la riqueza natural que se alberga en su cantón. Es loable la toma de conciencia sobre la fragilidad del ambiente y el carácter destructible de los recursos naturales y, en general, sobre las posibles consecuencias nefastas que contemplan al \"desarrollo sostenible\" cual si fuera un depredador. Lo actuado en el seno del cuerpo edil es manifestación del dilema que sustituye el concepto \"antropocéntrico\" por el \"ecocéntrico\", y la dicotomía ambiente-desarrollo, que se definen a través del modelo ideológico de desarrollo que escoge cada Nación, que aspira a que el ser humano armonice su desarrollo con un ambiente sano, lo cual se refleja en la regulación que al efecto desarrolle cada país en su marco respectivo. Sin duda, la aplicación de los principios ambientales representa un reto para el operador jurídico, el cual se enfrenta  a la afectación del bien jurídico y su deber de protección, frente a la posibilidad de abrirse al desarrollo de la humanidad.\n\nIV.- Ahora bien, los alcances de acuerdo deben ser cuidadosamente analizados, puesto que las municipalidades son entidades cuya autonomía de gobierno encuentra sus límites en el espacio terrestre de cada cantón,  promoviendo el desarrollo integral local mediante el establecimiento una política integral de desarrollo urbano que debe incluir, por excelencia, la protección de los recursos naturales, cuencas hidrográficas, bosques y la vida silvestres. Sus competencias se enmarcan dentro de la estructura general del Estado costarricense, dentro del cual deben respetar el ámbito de acción de aquellas instituciones que, también gozando de autonomía, tienen a su cargo la implementación de planes de desarrollo nacional que trascienden más allá de lo estrictamente cantonal. \n\nV.- Tanto en el artículo 6 de nuestra Constitución Política como en los distintos instrumentos internacionales (por ejemplo, la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración de Río sobre el Ambiente y el Desarrollo, aprobada en Río de Janeiro en 1992) se reconoce que los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus recursos conforme a sus propias políticas ambientales y de desarrollo. Lo anterior empata con el principio ambiental de \"regulación jurídica integral\" , el cual abarca la prevención, represión, defensa, conservación, mejoramiento y restauración del medio ambiente, lo cual está incorporado en el artículo 11 de la Declaración de Río. El desarrollo sustentable tiene implicaciones de tipo social, cultural, económica y ética  relacionadas directamente con las formas de vida de las comunidades,  procurando que los recursos indispensables para llevar adelante las actividades productivas garantice la existencia misma de las generaciones presentes y futuras, todo lo cual deriva de los artículos 2 a 4 de la Declaración de Río.  \n\nVI.- El modelo costarricense de desarrollo y protección de los recursos naturales está regulado en la Constitución Política, pues el artículo 121, incisos 11 y 14, dispone expresamente que es competencia de la Asamblea Legislativa, \"decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación\", y que no pueden salir del dominio del Estado, \"las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público  en el territorio nacional\".  Expresa dicho numeral que estos bienes sólo pueden ser explotados  por la administración pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa. De ello se desprende que es el Estado soberano, el encargado de disponer de los recursos naturales, en ejercicio pleno de sus poderes rectores de la Nación.\n\nVII.- La generación, distribución y transmisión de energía eléctrica de Costa Rica es de orden público y de interés general. Está delegada por el legislador al Instituto Costarricense de Electricidad, pues desde su decreto-Ley de creación, No. 449 de 8 de abril de 1949, le corresponde  \" el desarrollo racional de las fuentes productoras de energía física que la Nación posee, en especial los recursos hidráulicos. La responsabilidad fundamental del Instituto, ante los costarricenses será encauzar el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar del pueblo de Costa Rica\"  (artículo 1). El artículo 2 de ese texto legal establece que el ICE debe procurar la utilización racional  de los recursos naturales  y terminar con la explotación destructiva y desperdiciada de los mismos, teniendo como obligación conservar y defender los recursos hidráulicos del país, protegiendo las cuencas, las fuentes y los cauces de los ríos y corrientes de agua, tarea en la que coordina esfuerzos con la ARESEP, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dispone ese ordinal que \"las principales gestiones del Instituto se encaminarán a llenar este objetivo, usando para ello todos los medios técnicos, legales y financieros necesarios, y su programa básico de trabajo será el de construcción de nuevas plantas de energía hidroeléctrica y de redes de distribución de la misma. Esta tarea será llevada a cabo dentro de los límites de las inversiones económicamente justificables\".   Su gestión es de tal relevancia para el desarrollo nacional, que los artículos 3 y 4 disponen:\n\n\"Artículo 3º.- Todos los programas de trabajo del Instituto y las obras y proyectos que éste emprenda serán exclusivamente producto de los estudios técnicos y financieros que realice el propio Instituto, y en su determinación no intervendrá ningún otro organismo del Estado, a menos que el Instituto haya solicitado su cooperación.\n\nArtículo 4º.- El Instituto tendrá personería jurídica y la más completa autonomía, a fin de que esté en mejor posición para llenar sus objetivos. A cambio de esa autonomía, el Estado demanda que el Instituto y todos los que formen parte de él respondan con absoluta responsabilidad a la realización plena de los objetivos expresados en esta ley.\"  (El resaltado es agregado.)\n\n \n\nQueda claro, entonces, que todo el proceso de generación, transmisión y  distribución de redes de electricidad ha sido delegado, por voluntad expresa del legislador, al Instituto Costarricense de Electricidad.  La responsabilidad para con el desarrollo y el impacto al medio ambiente de sus proyectos energéticos, sean de cualquier naturaleza, son  del propio Instituto, quedando vedada al resto de instituciones estatales, la creación de obstáculos que pretendan limitar al ICE en su gestión sustantiva.  Por el contrario, la norma prevé la colaboración del resto del sector público estatal para el acometimiento de sus objetivos.  \n\n VIII.-  En el acuerdo vetado, el Concejo aspira a velar por el \"patrimonio natural del Cantón de Dota\", con el cual pareciera arrojarse la exclusividad de disposición del recurso natural del cantón,  lo cual es incorrecto pues desconoce que el ambiente es patrimonio común de los habitantes, de donde nace el  deber del Estado y los particulares de  participar en la conservación y utilización sostenible del ambiente. Olvida, además, que las zonas protegidas han sido incorporadas al patrimonio natural del Estado por disposición del legislador y del Poder Ejecutivo, sobre lo cual carece el gobierno local de competencias para afectar o desafectar el uso de la tierra de tal manera. Además, el Concejo Municipal de Dota, a pesar de sus buenas intenciones, se ha separado del marco regulador en materia de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica transcrito supra, desconociendo su deber de colaborar y no entorpecer  las metas  de desarrollo propuestas en esta materia. No se trata de obviar que la creación de plantas hidroeléctricas tienen un indudable impacto sobre el ambiente y los ecosistemas, mas de ello ha de encargarse la institución nacional encargada al efecto. Ello abarca, por supuesto, la instalación de la infraestructura para la obtención de energía de cualquier fuente, ya sea hidroeléctrica, eólica, geotérmica, o cualquiera otra, así como la instalación de torres de tendido eléctrico de alta tensión.  Sin duda, el vicio de competencia apreciado por el Alcalde en el texto de su veto, es correcto,  puesto que el Concejo Municipal ha trascendido su ámbito de facultades -estrictamente locales-, para introducirse en ámbitos que no le son propios, lo cual es motivo suficiente para anular el acuerdo vetado, como en efecto se dispone.\n\n \n\nPOR TANTO:\n\n Se acoge el Veto interpuesto y, por ende, se anula el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Dota, en la sesión ordinaria  número 144 celebrada el 19 de marzo del 2013, número IX.\n\n \n\n \n\n \n\nEvelyn Solano Ulloa          \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nNombre10427                        Nombre5304 \n\n 2 de 7\n\nClasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 07:01:16.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "Administrative Contentious Court. Section III. Second Judicial Circuit of San José. Goicoechea, at thirteen hours thirty minutes on the twenty-first of May of two thousand fourteen.\n\nThis Court hears, as an improper hierarch, the Veto filed by Mr. Nombre103893, in his capacity as Municipal Mayor of Dota; against the agreement adopted by the Municipal Council of Dota, in ordinary session number 144 held on March 19, 2013, number IX.\n\nJudge Solano Ulloa writes, and:\n\nCONSIDERING:\n\nI.- IMPORTANT BACKGROUND. 1) In ordinary session number 144 held on March 19, 2013, agreement number IX, the Municipal Council of Dota decreed, by a majority of three votes to two, the following:\n\n\"That in order to safeguard the basins of our rivers and streams, the aquifer, as well as the flora and fauna of the Canton, the Municipal Council of Dota declares the territory of the Canton free from the establishment of any hydroelectric project, from the passage of high-tension transmission lines, by any commercial company or any entity of any kind, national or international, public or private, that threatens the assets of the natural heritage of the Canton of Dota.\" (folio 48)\n\n2) Against said agreement, the Mayor of Dota filed a formal veto, which was rejected by the Municipal Council in the agreement taken in Ordinary Session No. 148 held on April 16, 2013 (folios 2 to 16, 168 to 174).\n\nII.- Grounds for Veto. The Mayor vetoes the part of the agreement just cited, based on the following grounds of legality: He considers that the municipal corporation cannot arrogate state functions that belong to other institutions, since it is not possible to presume that all hydroelectric projects developed in the future will bring harmful impacts to the canton's environment. He supports his veto on Article 6 of the Political Constitution, the Declaration of the United Nations Conference on the Human Environment, the basis of the Rio Declaration on Environment and Development, as well as on the Charter of the United Nations and the principles of international law, according to which the State is sovereign to exploit its own resources in application of its own environmental policy.\n\nIII.- On the merits. Upon analyzing the reasons why the Municipal Council of Dota adopted an agreement of unparalleled significance for its community, by categorically prohibiting the \"establishment of any hydroelectric project and the passage of high-tension transmission lines, by any commercial company or any entity of any kind, national or international, public or private, that threatens the assets of the natural heritage of the Canton of Dota,\" there is no doubt that the majority of the council body that voted in favor and, subsequently, rejected the veto, has a special sensitivity and interest in giving full protection to the natural wealth harbored in their canton. The awareness of the fragility of the environment and the destructible nature of natural resources is commendable, and, in general, regarding the possible disastrous consequences that contemplate \"sustainable development\" as if it were a predator. What was acted upon within the council body is a manifestation of the dilemma that substitutes the \"anthropocentric\" concept for the \"ecocentric\" one, and the environment-development dichotomy, which are defined through the ideological development model chosen by each Nation, which aspires for human beings to harmonize their development with a healthy environment, which is reflected in the regulation that each country develops for this purpose within its respective framework. Without a doubt, the application of environmental principles represents a challenge for the legal operator, who faces the impact on the legal right and their duty of protection, against the possibility of opening up to the development of humanity.\n\nIV.- That said, the scope of the agreement must be carefully analyzed, since municipalities are entities whose governmental autonomy finds its limits in the terrestrial space of each canton, promoting comprehensive local development through the establishment of a comprehensive urban development policy that must include, par excellence, the protection of natural resources, hydrographic basins, forests, and wildlife. Their competencies are framed within the general structure of the Costa Rican State, within which they must respect the scope of action of those institutions that, also enjoying autonomy, are in charge of implementing national development plans that transcend beyond what is strictly cantonal.\n\nV.- Both in Article 6 of our Political Constitution and in various international instruments (for example, the Charter of the United Nations and the Rio Declaration on Environment and Development, approved in Rio de Janeiro in 1992), it is recognized that States have the sovereign right to exploit their resources according to their own environmental and development policies. The foregoing aligns with the environmental principle of \"comprehensive legal regulation\" (regulación jurídica integral), which encompasses prevention, repression, defense, conservation, improvement, and restoration of the environment, which is incorporated in Article 11 of the Rio Declaration. Sustainable development has social, cultural, economic, and ethical implications directly related to the ways of life of communities, ensuring that the indispensable resources for carrying out productive activities guarantee the very existence of present and future generations, all of which derives from Articles 2 to 4 of the Rio Declaration.\n\nVI.- The Costa Rican model of development and protection of natural resources is regulated in the Political Constitution, since Article 121, subsections 11 and 14, expressly provides that it is the competence of the Legislative Assembly \"to decree the alienation or application to public uses of the Nation's own assets,\" and that \"the forces that may be obtained from the public domain waters in the national territory\" cannot leave the domain of the State. Said numeral expresses that these assets may only be exploited by the public administration or by private parties, in accordance with the law or through a special concession granted for a limited time and in accordance with the conditions and stipulations established by the Legislative Assembly. It follows from this that the sovereign State is in charge of disposing of natural resources, in full exercise of its governing powers over the Nation.\n\nVII.- The generation, distribution, and transmission of electrical energy in Costa Rica are matters of public order and general interest. They are delegated by the legislator to the Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), since from its creation decree-law, No. 449 of April 8, 1949, it is responsible for \"the rational development of the sources of physical energy that the Nation possesses, especially hydraulic resources. The fundamental responsibility of the Institute, before Costa Ricans, shall be to channel the harnessing of hydroelectric energy in order to strengthen the national economy and promote the greater well-being of the people of Costa Rica\" (Article 1). Article 2 of that legal text establishes that ICE must seek the rational use of natural resources and put an end to their destructive and wasteful exploitation, having the obligation to conserve and defend the country's hydraulic resources, protecting the basins, the springs (fuentes), and the channels of rivers and water currents, a task in which it coordinates efforts with ARESEP, the Ministry of Agriculture and Livestock, and the Ministry of Public Works and Transport. That ordinal provides that \"the main efforts of the Institute shall be directed toward fulfilling this objective, using all necessary technical, legal, and financial means, and its basic work program shall be the construction of new hydroelectric energy plants and distribution networks for the same. This task shall be carried out within the limits of economically justifiable investments.\" Its management is of such relevance to national development that Articles 3 and 4 provide:\n\n\"Article 3.- All the work programs of the Institute and the works and projects it undertakes shall be exclusively the product of the technical and financial studies carried out by the Institute itself, and no other State body shall intervene in their determination, unless the Institute has requested its cooperation.\n\nArticle 4.- The Institute shall have legal personality and the most complete autonomy, so that it is in a better position to fulfill its objectives. In exchange for this autonomy, the State demands that the Institute and all those who form part of it respond with absolute responsibility to the full realization of the objectives expressed in this law.\" (Emphasis added.)\n\nIt is clear, therefore, that the entire process of generation, transmission, and distribution of electricity networks has been delegated, by the express will of the legislator, to the Instituto Costarricense de Electricidad. The responsibility for the development and the environmental impact of its energy projects, of whatever nature, belongs to the Institute itself, and the creation of obstacles that attempt to limit ICE in its substantive management is forbidden to the rest of the state institutions. On the contrary, the norm provides for the collaboration of the rest of the state public sector to undertake its objectives.\n\nVIII.- In the vetoed agreement, the Council aspires to watch over the \"natural heritage of the Canton of Dota,\" by which it seems to arrogate the exclusivity of disposition of the canton's natural resource, which is incorrect because it ignores that the environment is the common heritage of the inhabitants, whence arises the duty of the State and individuals to participate in the conservation and sustainable use of the environment. It also forgets that protected zones have been incorporated into the natural heritage of the State by provision of the legislator and the Executive Branch, over which the local government lacks the competencies to affect or de-affect the land use in such a manner. Moreover, the Municipal Council of Dota, despite its good intentions, has departed from the regulatory framework on the matter of generation, transmission, and distribution of electrical energy transcribed supra, disregarding its duty to collaborate and not hinder the development goals proposed in this matter. This is not about ignoring that the creation of hydroelectric plants has an undeniable impact on the environment and ecosystems, but the national institution in charge of this must take care of it. This includes, of course, the installation of infrastructure for obtaining energy from any source, whether hydroelectric, wind, geothermal, or any other, as well as the installation of high-tension power line towers. Without a doubt, the defect of competence (vicio de competencia) identified by the Mayor in the text of his veto is correct, since the Municipal Council has transcended its scope of powers -strictly local-, to enter into areas that are not its own, which is sufficient grounds to annul the vetoed agreement, as is hereby ordered.\n\nTHEREFORE:\n\nThe Veto filed is upheld and, consequently, the agreement adopted by the Municipal Council of Dota, in ordinary session number 144 held on March 19, 2013, number IX, is annulled.\n\nEvelyn Solano Ulloa\n\nNombre10427 Nombre5304"
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