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  "body_es_text": "2\n\n 2 \n\n Tribunal Contencioso Administrativo, \n\nII Circuito Judicial de San José, Dirección04 \n\nCentral 2545-00-03 Fax 2545-00-33 \n\n Correo Electrónico ...01\n\n_________________________________________________________________\n\nEXP. N° 13 -004557-1027-CA\n\nAPELACIÓN EN JERARQUÍA IMPROPIA\n\nAPELANTE: ZARCERO AGRÍCOLA S.A\n\nRECURRIDO: MUNICIPALIDAD DE ZARCERO\n\n \n\nN° 641 -2014\n\nTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las quince horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce. \n\n Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por ZARCERO AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica CED80706° , representada por la señora Nombre104368 , mayor, casada, con cédula de identidad número CED80707, vecina de Zarcero, contra la resolución MZ-AM-246-13 de las diez horas del 03 de abril de dos mil trece, dictada por el señor Alcalde Municipal de Zarcero. \n\nRedacta la Juez Carmona Castro, y: \n\nCONSIDERANDO \n\n I.- HECHOS PROBADOS: Para una correcta resolución del presente asunto, se tiene por probado lo siguiente: 1) La sociedad Zarcero Agrícola S.A., formuló solicitud para Uso de Suelo ante la Municipalidad de Zarcero, para ejercer la actividad de un Almacén, en la propiedad con plano catastrado N° A-362314-96, ubicada en la esquina Noroeste de la Plaza de Deportes, Distrito Palmira, Cantón Zarcero. (folios 1 a 12). 2) Según Resolución Const.AR-Uso de Suelo 21-2010, de las once horas cincuenta minutos del 29 de setiembre de dos mil diez; Const.AR-Uso de Suelo 12-2010, de las trece horas diez minutos del 29 de setiembre de dos mil diez y, Const.AR-Uso de Suelo 03-2010, de las trece horas treinta minutos del 29 de setiembre de dos mil diez, la obra constructiva realizada en la propiedad descrita en el hecho anterior, no respeta los lineamientos señalados por el Departamento de Construcciones, en resolución con fecha 11 de mayo de dos mil siete, y se encuentra invadiendo la previsión vial de las Dirección12286 ; razón por la que el Departamento de Construcciones, Dirección de Gestión Urbana de la Municipalidad recurrida, rechazó la solicitud de: a)Otorgamiento de Uso de Suelo para la Actividad de Almacén; b) Otorgamiento de Ubicación para la Actividad de un Almacén y; c) Otorgamiento de la Viabilidad Ambiental para la actividad de un Almacén, respectivamente, hasta tanto el propietario presente el proyecto y se realicen las modificaciones de la obra constructiva indicadas por el Departamento de Construcciones y se obtenga la licencia municipal de esta institución, como lo menciona el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones. (folios 15 a 16, 17 a 18 y 19 a 20 respectivamente). 3) La parte agraviada, por medio de su representante formuló recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución Const.AR-Uso de Suelo 21-2010, 12-2010, y 03-2010 descritas en el hecho anterior, y en resolución de las diez horas del 21 de octubre de dos mil diez, el Departamento de Construcciones de la Municipalidad recurrida, rechaza el recurso de revocatoria y admite el de apelación para ante la Alcaldía Municipal. (folios 42 a 45). 4) Por medio de Oficio MZ-DGU-DC-104-11 del 12 de agosto de dos mil once, el Departamento de Construcciones, Dirección de Gestión Urbana de la Municipalidad recurrida, solicita al Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, se pronuncie sobre el plano de catastro N° A-362314-96 y se le indique las clasificaciones de vías (Sur y Este), además de la previsión vial para cada una de ellas. Y, si alguna de ellas no estuviera clasificada, se pronuncie respecto de la previsión; y se corrobore el derecho de vía actual. (folio 06). 5) En fecha 12 de agosto de dos mil once, mediante Oficio MZ-DGU-UT-0127-2011 la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, advierte a la Dirección de Gestión Urbana, que según estudios realizados y según plano de referencia N° 362314-96, establece que dichas vías se clasifican de la siguiente manera: *Vía Este: (Camino Tapezco-Palmira), se clasifica como un camino vecinal y se le da una previsión de 14 metros, según indica la Ley General de Caminos Públicos en el artículo 4. *Vía Sur: se clasifica como un camino local secundario y se le da una previsión vial de 10 metros, indicado en el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanización capítulo III; artículo 2.6.3. El derecho de vía actualmente es de 7.60 metros en la vía sur de dicho plano, mientras que en la vía este su derecho de vía es de 10.00 metros. (folio 61). 6) En resolución de fecha 20 de junio de dos mil once, la Dirección de Gestión Urbana de la Municipalidad recurrida, aprueba la solicitud formulada por la agraviada, para la autorización de Ubicación, para: Comercio y Servicios (Almacén de Insumos Agropecuarios), conforme con la zona y advierte que dicha aprobación solo se refiere a la conformidad de ubicación solicitada, por lo que no genera ningún derecho subjetivo. Asimismo se indica, que \"La conformidad de uso está sujeta a lo establecido en la normativa correspondiente vigente al otorgamiento de este certificado y a que toda posible molestia quede completamente confinada dentro del inmueble. De la misma forma se debe obtener la autorización de este Departamento para los trámites aquí realizados y disposiciones del Ministerio de Salud...\" (folio 68 y 69). 7) Por medio de Resolución MZ-DGU-DC-PC/10-2011 de las once horas veinte minutos del 17 de agosto de dos mil once, el Departamento de Construcciones de la Municipalidad recurrida, considerando que en la obra se encuentra una invasión a la previsión vial de 44.76 metros cuadrados y de 47.00 metros cuadrados de antejardín, rechaza el otorgamiento de Permiso de Construcción, hasta tanto no se realice lo siguiente: \"Con respecto a los 47.00 metros cuadrados de invasión de antejardín deben de realizar la evaluación de la normativa para antejardín obligatorio en zonas urbanas, (...). Con respecto a la invasión vial de 44.76 metros cuadrados, debe de acatarse lo que el artículo 24 de la Ley de Construcciones cita.\" (folios 97 a 99). 8) Por medio de resolución MZ-DGU-DC-Uso de Suelo/20-2011 de las ocho horas con cuarenta minutos del 18 de agosto de dos mil once, el Departamento de Construcciones, considerando que por tratarse de una solicitud de Uso de Suelo para ejercer la actividad de una Bodega para Venta de Agroquímicos, Insumos Agrícolas, Línea Veterinaria, Concentrados y Artículos varios para vehículos, rechaza el otorgamiento de Uso de Suelo hasta tanto no se realice lo siguiente: \" Con respecto a los 47.00 metros cuadrados de invasión de antejardín deben de realizar la evaluación de la normativa para antejardín obligatorio en zonas urbanas, del Reglamento de Construcciones. Con respecto a la invasión vial de 44.76 metros cuadrados, debe de acatarse lo que el artículo 24 de la Ley de Construcciones cita.\" (folios 113 a 114). 9) Por medio e Oficio MZ-DGU-03-12 de 06 de enero de dos mil doce, el Departamento de Construcciones de la Municipalidad recurrida se dirige al señor Alcalde Municipal y le indica que al Edificio construido al costado Noreste de la plaza de Deportes, distrito Palmira, propiedad de Zarcero Agrícola, le fue entregado el Permiso de Patente por parte de ese Municipio el día 1° de noviembre de dos mil once, según resolución N° MZ-S-PATCOM-60-2011. Asimismo, indica que la obra no presenta licencia constructiva, ni aprobación de Uso de Suelo y pese a ello, a ese día goza de permiso de Patente. (folios 140 a 141). 10) Mediante resolución contenida en el Oficio MZ-DGU-DC-04-12 del 10 de enero de dos mil doce, el Departamento de Construcciones de la Municipalidad recurrida, ante el incumplimiento de la orden dada mediante resolución MZ-DGU-DC-PC/10-2011 del 17 de agosto de dos mil once, notificada a la agraviada el día 22 de agosto de dos mil once, \"Ordena en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al del recibo de la presente notificación para que se ejecute la demolición de las obras que se encuentran en invasión de la previsión vial, o en su caso la Municipalidad lo hará por cuenta del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.\". (folio 142 a 143).11) Mediante resolución MZ-DGU-DC-15-12 de las catorce horas treinta minutos del 27 de enero de dos mil doce, el Departamento de Construcciones dispone: \"En áreas (sic) de sanar (sic) el procedimiento se toma el informe número MZ-DGC-DC-04-12 como par6te del cumplimiento al artículo 93 de la Ley de Construcciones. Este Departamento les hace saber que se les otorgará treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al del recibo de la presente, para el cumplimiento y presentación de los planos constructivos debidamente corregidos del área que se tiene que demoler o la demolición del misma (sic), por encontrarse hacia afuera del alineamiento oficial.\". Esta resolución le fue notificada a la empresa agraviada el día 27 de enero de dos mil doce. (folio 162 y 163). 12) En resolución MZ-DGU-27-12 de las diez horas treinta minutos del 20 de febrero de dos mil doce, el Departamento de Construcciones rechaza el recurso de revocatoria formulado en contra de la resolución MZ-DGU-DC-04-12, corregida mediante resolución MZ-DGU-DC-15-12, y eleva el de apelación para ante la Alcaldía Municipal. (folio 171 a 175). 13) Mediante resolución MZ-DGU-DC-43-12 de las quince horas treinta minutos del 29 de marzo de dos mil doce, el Departamento de Construcciones rechaza el recurso de revocatoria formulado en contra de la resolución MZ-DGU-DC-38-2012 del 13 de marzo de dos mil doce, y admite la apelación para ante la Alcaldía Municipal. (folios 178 a 179). 14) Por medio de resolución MZ-AM-220-12 de las ocho horas del 09 de abril de dos mil doce, el señor Alcalde Municipal resolvió: \" Se anula la notificación del 22 de agosto de 2011, visible a folio 99, referente a la resolución que rechazó el otorgamiento del permiso de construcción solicitado por Zarcero Agrícola S.A., (MZ-DGU-DC-PC/10-2011), así como toda actuación y/o resolución posterior a ella, entre otras: MZ-DGU-DC-04-12, MZ-DGU-DC-15-12 y MZ-DGU-DC-38-12. Vuelva el expediente a la Dirección de Gestión Urbana para que se realice correctamente la notificación de la resolución MZ-DGU-DC-PC/10-2011 y se continúe el procedimiento administrativo hasta su final.\". (folios 196 a 198). 15) Mediante resolución MZ-DGU-DC-50-12 la Dirección de Gestión Urbana ordena la notificación de la resolución MZ-DGU-DC-PC-10-2011 y advierte que el plazo que se les otorgará es de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de su recibo, para el cumplimiento y presentación de los planos constructivos debidamente corregidos del área que se tiene que demoler o la demolición de la misma, por encontrarse hacia afuera del alineamiento oficial. (folio 199 y 200 a 223). 16) Por medio de resolución MZ-DGU-DC-79-12 del 01 de junio de dos mil doce, el Departamento de Construcciones, Dirección de Gestión Urbana: \"Ordena en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al del recibo de la presente notificación para que se ejecute la demolición de las obras que se encuentran en invasión de la previsión vial, o en su caso la Municipalidad lo hará por cuenta del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.\". (folio 241 a 242). 17) La representante de la sociedad agraviada formula recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución descrita en el hecho anterior, y mediante resolución MZ-DGU-DC-85-12 de las diez horas del 21 de junio de dos mil doce, el Departamento de Construcción, Dirección de Gestión Urbana, se rechaza la revocatoria y apelación formuladas por carecer de recursos. (folios 250 a 251). 18) Por medio de resolución MZ-AM-400-2012 de las ocho horas del 13 de junio de dos mil doce, el señor Alcalde Municipal admite el recurso de apelación por inadmisión formulado por la agraviada en contra de lo resuelto por el Departamento de Construcciones al ser las nueve horas cincuenta minutos del 8 de mayo de dos mil doce. (folio 248 a 249). 19) La representante de la agraviada formula recurso de apelación por inadmisión en contra de la resolución MZ-DGU-DC-85-12 de las diez horas del 21 de junio de dos mil doce, y, mediante resolución MZ-AM-468-12 de las catorce horas del 02 de julio de dos mil doce, el señor Alcalde Municipal acoge el recurso de Apelación por Inadmisión. (folio 262 a 266). 20) Mediante escrito presentado el día 12 de julio de dos mil doce, la representante de la agraviada solicita la nulidad de todas las resoluciones dictadas por la Dirección de Gestión Urbana a partir de la MZ-DGU-DC-50-12. (folios 269 a 270). 21) Mediante resolución MZ-AM-913-12 de las catorce horas del 03 de diciembre de dos mil doce, la Alcaldía Municipal de Zarcero atiende recurso de apelación formulado por la agraviada en contra de la resolución N° MZ-DGU-DC-PC/10-2011 dictada por el Departamento de Construcciones, Dirección de Gestión Urbana al ser las once horas veinte minutos del 17 de agosto de dos mil once y resolvió:\" POR LO TANTO: Se declara la nulidad de la resolución MZ-DGU-DC-50-12 del 17 de abril de 2012 visible al folio 199, en razón de que la Dirección de Gestión Urbana, no podía notificar simultáneamente la denegatoria del permiso de construcción y el inicio del procedimiento de demolición, puesto que violenta el derecho a recurrir y el de doble instancia del administrado, por lo tanto todas las resoluciones posteriores deben ser declaradas nulas, entre ellas la MZ-DGU-DC-63-12 de las 11 horas 40 minutos del 07 de mayo del 2012 (folio 217), así como la MZ-DGU-63-12 (folio 204), MZ-DGU-66-12 (folio 209), MZ-DGU-70-12, MZ-DGU-DC-63-12 (folio 217) y sobre todo se declaran nulos todos los oficios dirigidos a realizar la demolición, como son el MZ-DGU-DC-64-12 (folio 222), MZ-DGU-DC-79-12 (folio 241), MZ-DGU-DC-85-12 (folio 250), MZ-DGU-DC-92-12 (folio 259), MZ-DGU-112-12 (folio 253), MZ-DGU-DC-126-12 (folio 271). En cuanto a los oficios MZ-DGU-76-12 (folio 224) y MZ-DGU-77-12 (folio 225), se mantendrán tal y como están, puesto que no causan ningún perjuicio al administrado. Se ordena suspender la orden de demolición aplicando el principio de in dubio pro administrado, además de que todas las resoluciones que ordenaban el mismo, fueron declaradas nulas, por último se rechaza la solicitud de recusación presentada por Zarcero Agrícola S.A. en contra de la funcionaria Tatiana Salazar Camacho por falta de fundamentación.\". (folios 312 a 320). 22) Por medio de resolución MZ-AM-938-2012, de las dieciséis horas del 6 de diciembre de dos mil doce, la Alcaldía aclara que: \"Si bien no se detalla a cual apelación se refiere, ya que, se debe tomar en cuenta, tal y como se señala en el Considerando I, que a la hora de que se elevó este recurso a la Alcaldía existían 4 recurso de apelación, uno de ellos admitido y los demás denegados por la Dirección de Gestión Urbana, todos pendientes de resolver, en todo caso, con fundamento en el artículo 41 de la Constitución Política, y artículos 84 inciso b), 93, 94, 214, 216, 222, 223, 224, 226 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, esta Alcaldía procedió a sanear el procedimiento en todos sus aspectos, por lo que todos los recursos presentados fueron resueltos en la resolución MZ-AM-913-12, de esta forma, no existe ningún recurso pendiente de resolver. Ahora, en el mismo considerando se fundamenta la nulidad del oficio MZ-DGU-DC-PC/10-2011 (folio 200, el cual ya había sido declarado nulo anteriormente), y del oficio MZ-DGU-DC-50-12 (199), por lo que en estos momentos no existe ninguna resolución que deniegue el permiso de construcción.\".(folio 323). 23) Por medio de resolución MZ-DGU-DC-189-12 de las doce horas veinte minutos del 17 de diciembre de dos mil doce, el Departamento de Construcciones, Dirección de Gestión Urbana, rechaza el recurso de revocatoria formulado por la agraviada en contra de la resolución MZ-DGU-DC-PC/26-2012 del 07 de diciembre de dos mil doce, y admite la apelación para ante el señor Alcalde Municipal. (folios 330 a 333). 24) Mediante resolución MZ-AM-246-13 de las diez horas del 3 de abril de dos mil trece, la Municipalidad de Zarcero atiende la apelación formulada en contra de la resolución MZ-DGU-DC-PC/26-2012 descrita en el hecho anterior, y dispuso: \" POR TANTO: En lo que es objeto de recurso, se declara parcialmente con lugar el Recurso de Apelación presentado por la Sociedad Anónima Zarcero Agrícola S.A. Se revoca el criterio de rechazar el permiso de construcción por motivo de invasión de antejardín, no obstante se mantiene el criterio de rechazar el citado permiso de construcción por invasión de previsión vial en un espacio de 44.76 metros. Por lo anterior se RECHAZA LA SOLICITUD DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN realizada por la entidad jurídica Zarcero Agrícola S.A.\". (folio 346 bis a 349 fte y vto). 25) La representante de la agraviada formula recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución MZ-AM-246-13 de las diez horas del 3 de abril de dos mil trece, descrita en el hecho anterior, y por medio de resolución MZ-AM-489-13 de las diez horas del 24 de junio de dos mil trece, el señor Alcalde Municipal rechaza la revocatoria y admite la apelación para ante este órgano no jerárquico de legalidad, emplazando a las partes para que se apersonen a hacer valer sus derechos. (folio 358 a 360).\n\n II.- HECHOS NO PROBADOS: De esta naturaleza y de interés para el presente pronunciamiento, los siguientes: 1) Que la sociedad agraviada o el propietario anterior del inmueble en que se ubica, haya obtenido el permiso de construcción para la edificación que se ordena demoler. (No existe prueba idónea en autos que así lo acredite). 2) Que la construcción que se ordena demoler, no esté invadiendo la previsión vial en un espacio de 44.76 metros cuadrados. (No existe prueba que así lo acredite en autos). \n\n III.- OBJETO DEL RECURSO: Se manifiesta inconforme la señora Nombre104369 , en su condición de representante de la agraviada, respecto de la resolución MZ-AM-246-13 de las diez horas del 03 de abril de dos mil trece. Sustenta su inconformidad, alegando que en la misma se dispone el rechazo del permiso de construcción gestionado por su representada, argumentando que se da invasión de la previsión vial. Aduce, el tema del alineamiento relacionado con la previsión vial, se fundamenta en los artículos 21 inciso 3 y 42 de la Ley de Planificación Urbana, y 18 y 81 de la Ley de Construcciones, siendo competencia municipal establecer el alineamiento por medio de reglamento, el cual, no ha sido dictado por esta corporación municipal, y no existe una norma nacional que supla esa omisión. Agrega, se requiere además un Plan Regulador como instrumento de planificación local, conforme lo dispone la norma contenida en el artículo 1, 15, 16 19, 20 y 21 de la Ley de Planificación Urbana, para imponer reglas en los distritos urbanos a los que se dirige el mismo, en cuanto a temas de seguridad y usos públicos, esto es, previsión vial. En su criterio, si no existe una política de desarrollo urbano cantonal plasmada en un Plan Regulador, entre ellos un mapa oficial, no es posible hablar de distritos urbanos ni de reglas sobre previsión vial, pues ellas son propias de la planificación urbana. Sostiene entonces, si en Zarcero no existe Reglamento del Mapa Oficial, no es posible violar el alineamiento oficial si éste no existe, por lo que se debe aplicar el artículo 24 de la Ley de Construcciones a aquellos cantones en que existe Plan Regulador y dicho Reglamento del Mapa Oficial. Afirma que la Alcaldía incurre en error al considerar la franja de previsión vial como un bien demanial o público, pues conforme al artículo 21 inciso 3, 42 y 47 de la Ley de Planificación Urbana, señalan que hay porciones del dominio privado que el Reglamento del Mapa Oficial reserva al Uso Público, las cuales no pueden ser transformadas con obras o mejoras que encarezcan su adquisición al Estado o sus Instituciones. Añade, de conformidad con los artículos 18 y 81 de la Ley de Construcciones, toda construcción o reconstrucción deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la municipalidad, siendo ésta responsable de los datos de tal alineamiento. Por ello afirma, la franja de terreno destinado a previsión vial es de dominio privado (propiedad privada) y para ser reservado al uso público que tiene que así ser establecido en el Reglamento del Mapa Oficial, el cual en el caso de Zarcero no existe, por lo que no se puede hablar de ese tipo de restricciones a la propiedad privada en ese cantón. Finalmente alega, que la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad recurrida, fue el órgano que definió el tamaño de la previsión referente al plano catastrado A-362314-96, perteneciente a su representada, cuando eso es facultad del Reglamento del Mapa Oficial, por tratarse de una potestad reglamentaria, tal reglamento debe ser emitido por el Concejo Municipal, utilizando al efecto el procedimiento correspondiente. Alega, lo único que puede hacer la Unidad Técnica de Gestión Vial, es aplicar los reglamentos debidamente emitidos por el Concejo Municipal, y no tiene competencia para inventar normas. En ese sentido, acusa que el documento emitido por la Unidad Técnica de Gestión Vial es nulo, al haber sido emitido por un órgano que no tiene competencia al efecto. Indica que la previsión vial es una carga a la propiedad privada que no es aplicable en Zarcero, pues sin Reglamento del Mapa Oficial no existe previsión vial. Afirma entonces, existe una incompetencia del funcionario que pretende suplantar al Concejo Municipal en sus potestades urbanísticas de imperio, y consecuentemente, hay nulidad absoluta del acto emitido por la Unidad Técnica de Gestión Vial y consecuentemente del acto impugnado conforme lo disponen los artículos 129 y 182.1 de la Ley General de la Administración Pública. \n\n III.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: En la resolución venida en alzada, el Alcalde de Zarcero consideró que no es necesaria la existencia de un Plan Regulador o norma nacional, para determinar y establecer el alineamiento, ya que ello constituye materia de previsión vial, razón por la cual, la falta de un Plan Regulador no justifica su falta de tutela y protección, y sustenta su criterio en la norma contenida en los artículos 24 y 82 de la Ley de Construcciones, 169 de la Carta Magna, y en un estudio técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial, sobre la clasificación de vías de previsión vías respecto del plano A-362314-96. En criterio de esta Cámara, con lo actuado se está lesionando el derecho de propiedad de la recurrente, en los términos en que seguidamente se explican. En efecto, el alineamiento constituye la fijación de la línea que divide el suelo privado edificable de aquellos espacios de uso y dominio público, como es el caso de las vías, calles públicas, plazas, zonas verdes y las áreas libres comunales.(ROJAS MORALES, Rocío, Derecho Urbanístico Costarricense. Investigaciones Jurídicas S.A., San José, Costa Rica). En la resolución recurrida entre otros motivos, el señor Alcalde Municipal aduce que además de la normativa legal que ampara la decisión corporativa, existe un Informe Técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial, sobre \"la clasificación de vías previsión vial, del plano A-362314-96\" (folio 64 del expediente administrativo) que obliga a rechazar la solicitud del permiso de construcción formulado por la recurrente, en virtud de que la edificación de interés, se encuentra invadiendo precisamente esa Previsión Vial. De la lectura de dicho Informe o Estudio Técnico, se advierte con entera claridad, que se establece una clasificación de las vías que colindan con el inmueble propiedad de la agraviada, advirtiéndose que a la Vía Este (Camino Tapezco-Palmira), se le clasifica como un camino vecinal, y se le da una previsión de 14 metros, según indica la Ley General de Caminos Públicos en su artículo 4. Y a la Vía Sur, se le clasifica como un camino local secundario, y se le da una previsión viaL de 10 metros, indicado en el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanización, Capítulo III, artículo 2.6.3. Pero es enfático dicho estudio técnico cuando establece con posterioridad: \"El derecho de vía actualmente es de 7,60 metros en la vía sur de dicho plano, mientras que en la vía este su derecho de vía es de 10,00 metros. Como es de fácil apreciación, el derecho de día actual se encuentra establecido en una cantidad métrica inferior a la pretendida para la previsión vial. Y en ese sentido, se hace preciso diferenciar cuando nos encontramos frente a un derecho de vía, que es el reconocido y aplicable realmente, al de \"Previsión Vial\", cuyo nombre por propone, refiere a una proyección del Municipio para la medida que se pretende conceder a la calle o vía pública. En ese orden, si bien la materia urbanística incluyendo la Previsión Vial, resulta competencia de la corporación municipal, también lo es que para la aplicación de una restricción al derecho de propiedad con ocasión de una Calle Pública o de una Previsión Vial, se exige que la misma se encuentre debidamente regulada en una norma legal. Ello por cuanto si bien el Derecho Urbanístico contiene normas que prevén la constitución y/o ampliación de vías públicas, su aplicación depende del sacrifico de bienes inmuebles colindantes a esas calles, con lo que genera no sólo la estrechez de las cabidas de esas fincas, sino incluso, que en casos como el que nos ocupa, se hace nugatorio el derecho de propiedad pues impide el uso y disfrute que sobre el mismo asiste a sus titulares registrales. Esta Cámara, ya ha manifestado en reiterados votos - tales como el N° 396-2014 de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil catorce- que ese poder de imperio de la Administración es, sin duda, una privación del derecho de propiedad inmobiliaria, el cual, conforme al artículo 45 de nuestra Constitución Política, es merecedor de la previa indemnización, pues produce la extinción absoluta del derecho de uso y disposición de una porción o de la totalidad del bien, por parte del dueño. El proceso expropiatorio tiene un doble enfoque, en el tanto es un poder-deber de la Administración que dispone, por las vías correspondientes, destinar al interés público bienes que son propiedad privada. Asimismo, la expropiación impone una indemnización previa como derecho del administrado que se ve privado de su propiedad. En palabras más sencillas, las previsiones de ampliaciones de ancho de aceras y calles o de la red vial, contemplados en los reglamentos de carácter urbano y los requisitos para visado de planos y licencias constructivas, pueden ser aplicados, única y exclusivamente, en armonía con el texto constitucional contenido en el artículo 45 de la Carta Política. De la forma en que ha resuelto la Municipalidad recurrida, pretende, de manera absolutamente ilegítima y arbitraria, consolidar un beneficio en favor de la colectividad, sacrificando de manera abrupta el derecho de propiedad privada de la señora apelante, burlando con ello la exigencia de rango constitucional de la previa indemnización. Sin duda alguna, si la Municipalidad ha decidido ampliar la red vial del Cantón y o, adecuar la medida de sus calles a la prevista por la Ley, deberá hacerlo por la vía de la expropiación, conforme lo dispone el numeral 45 de la Constitución Política, situación que a la fecha no se ha dado. Esta posición ya ha sido reiterada por esta Cámara en resoluciones anteriores (al respecto, ver resoluciones N° 51-2011, de las 10:55 horas del 25 de febrero del 2011 y 171-2011 de las 15:20 horas del 19 de mayo del 2011). Lleva así razón la representación de la sociedad agraviada, en el tanto no ha quedado acreditado por parte del Municipio recurrido, que se haya instaurado un proceso expropiatorio que haya provocado que la titularidad de la franja que considera \"Previsión Vial\" respecto del bien inmueble sobre el que se deniega el permiso constructivo, haya pasado a favor del Municipio, razón por la que no se le pueden imponer impedimentos de construcción por motivos de ubicación en zona de Previsión Vial, que a la vez le privarían del goce y disfrute de los derechos sobre su propiedad, con la inminente privación de los derechos de propiedad que le concede el ordenamiento jurídico. De ello se concluye que el acto administrativo impugnado es parcialmente nulo, únicamente en cuanto confirma la denegatoria del permiso de construcción, por lo que procede así declararlo y, por conexidad y en consecuencia, misma suerte correrá la resolución del Departamento de Construcciones de la Municipalidad de Zarcero, N° MZ-DGU-PC/26-2012 del 07 de diciembre de dos mil doce, así como la N° MZ-DGU-DC-189-12 de las doce horas veinte minutos del 17 de diciembre de dos mil doce, debiendo otorgarse el Permiso de Construcción gestionado por la representación de la recurrente, si otra causa no lo impide. No habiendo ulterior recurso, se da por agotada la vía administrativa.\n\n POR TANTO\n\nSe anula parcialmente la resolución del Alcalde de Zarcero N° MZ-AM-246-13 de las diez horas del 03 de abril de dos mil trece, únicamente en cuanto confirma la denegatoria del permiso de construcción solicitado por la agraviada y, por conexidad y consecuencia, la resolución del Departamento de Construcciones de la Municipalidad de Zarcero, N° Const. AR-Ubicación 12-2010 de las trece horas diez minutos del 29 de setiembre de dos mil diez, N° MZ-DGU-PC/26-2012 del 07 de diciembre de dos mil doce, así como la N° MZ-DGU-DC-189-12 de las doce horas veinte minutos del 17 de diciembre de dos mil doce, del Departamento de Construcciones, debiendo otorgarse el Permiso de Construcción gestionado por la representación de la recurrente, si otra causa no lo impide. No habiendo ulterior recurso, se da por agotada la vía administrativa.\n\n \n\n \n\nMarianella Álvarez Molina \n\n \n\n \n\n Siria Carmona Castro Jorge Leiva Poveda\n\n \n\nEXPEDIENTE N°: 1 3-004557 -1027-CA\n\nJERARQUÍA IMPROPIA MUNICIPAL\n\nRECURRENTE: ZARCERO AGRÍCOLA S.A \n\nRECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE ZARCERO",
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