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Goicoechea, a las once horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil trece.- \n\nRecurso de apelación interpuesto por la sociedad denominada CORPORACIÓN GARZA CAMINANTE, S.A. , cédula jurídica número CED79720; representada últimamente por el señor Nombre102478 , quien es mayor, divorciado, retirado, cédula de identidad número: CED79719 , en contra del acuerdo 25, contenido en el Capítulo Cuarto, artículo 34 de la sesión ordinaria 04-2011 del Dirección12000 de la Municipalidad de Golfito. Interviene además, la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., cédula jurídica número CED79721; representada por el señor Nombre103608 , en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial.- \n\nRedacta el juez Muñoz Chacón ; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- ANTECEDENTES y HECHOS PROBADOS: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes: 1) Que el señor Nombre103609 , en su carácter de arrendatario de un derecho ubicado en la zona marítima terrestre sobre un inmueble que se describe así: terreno de tacotales y pasto, sita en el Dirección12001 , , linda al norte: Quebrada Salea, sur: resto del inmueble en arrendamiento de Nombre103609 , este: Guillermo Sojo Arias y oeste: zona pública y Océano Pacífico, con una medida de tres hectáreas, cede y traspasa por la suma de treinta mil dólares dicho derecho a CORPORACIÓN GARZA CAMINANTE, S.A., el día veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (folio 17 del expediente); 2) Que con fecha de recibido veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y seis, la sociedad denominada CORPORACIÓN GARZA CAMINANTE, S.A., presentó ante la Municipalidad de Golfito, solicitud de concesión de una parcela en zona marítimo terrestre, en el distrito Pavones, con una superficie de tres hectáreas, en Dirección12002 (folio 19 del expediente); 3) Que el día veintitrés de febrero de dos mil dos, entre otras, la sociedad denominada CORPORACIÓN GARZA CAMINANTE, S.A., por intermedio de su representante otorga Poder Especial a Nombre103610 y Paola Sibaja Martínez con el propósito que realicen todos los trámites necesarios ante las distintas instituciones e instancias administrativas para obtener el respectivo contrato de concesión de una parcela en el Dirección12003 , (ver folio 24 del expediente); 4) Que los señores Nombre103611 y Nombre103612 , constituyeron la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., mediante escritura pública número ciento veintidós y dos (sic)-dos del protocolo segundo de la Notaria Kattia Yessenia Valverde Arias, el día veinte de marzo de dos mil dos (ver folios 25 a 26 vuelto del expediente); 5) Que el día diez de mayo de dos mil, el señor Nombre103611 y la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., suscriben un convenio de cesión de derechos de ocupación, mediante el cual el señor Nombre103611 , en su carácter personal, y como ocupante desde hace más de doce años de un terreno en la zona marítima terrestre de Punta Salea, Bahía Pavones, le cede a dicha sociedad, los derechos sobre un terreno que mide 4 hectáreas, siete mil cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados con sesenta y un centímetros cuadrados, situado en Punta Salea, Dirección12004 , cantón Golfito, Puntarenas, posterior a los mojones del IGN números 457-458-459-460-461-462-463-464-465-466 y 467, inclusive, afectado por el Plan Regulador Parcial de Playa Pavones (Quebrada Salea-Quebrada Mangle), (Coordenadas Lambert 263.35 Norte 560.85 Este /Límite 2, 266.00 Norte- 561.93 Este), limita el terreno al norte con zona marítima terrestre en arriendo a Nombre103613 con Quebrada Salea en medio, sur con zona marítimo terrestre en arriendo a Nombre103614 , este- Gladys Segura Elizondo, oeste con zona pública inalienable y Océano Pacífico (ver folios 27 a 29 del expediente); 6) Que con fecha de recibido diez de mayo de dos mil, la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., presentó ante la Municipalidad de Golfito, solicitud de concesión de una parcela en zona marítimo terrestre, en el distrito Pavón, con una superficie de cuatro hectáreas y siete mil novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados con sesenta y un centímetros cuadrados, en Playa Cocal Amarillo ( ver folios 31 a 32 del expediente); 7) Que mediante notas recibidas ambas el dieciséis de mayo de dos mil, la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., y dirigida al Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Golfito, con la finalidad de ir cumpliendo los requisitos, a la espera que se publique el Plan Regulador en el diario oficial La Gaceta, junto con un extracto del Reglamento y la Lámina de Uso del Suelo, solicita en una, la apertura de expediente de solicitud de concesión y en la otra, una inspección de campo y la publicación de edicto correspondiente (ver folios 33 y 34 del expediente); 8) Que mediante nota con fecha de recibida el veintiuno de diciembre de dos mil, la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., y dirigida al Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Golfito, manifiesta que ejerce el uso de una parcela en la zona marítima terrestre de Punta Salea, posterior a los mojones del ING números 457-458-459-460-461-462-463-464-465-466 y 467, y mojones de la ría Salea 468-469 y 470, con una medida de cuatro hectáreas y 7.495 (sic),61 m2, en Playa Cocal Amarillo, con la finalidad de ir cumpliendo los requisitos, a la espera que se publique el Plan Regulador en el diario oficial La Gaceta, junto con un extracto del Reglamento y la Lámina de Uso del Suelo, solicita se les autorice provisionalmente un permiso de uso del suelo sobre dicha área (ver folio 37 a 38 del expediente); 9) Que en la Gaceta número 224 del veintidós de noviembre del año dos mil, se publicó por parte de la Municipalidad de Golfito, el acuerdo contenido en el artículo 11 de la sesión extraordinaria número 29 del diecisiete de mayo de dos mil del Concejo Municipal, por el cual se dispone adoptar el Plan Regulador de Bahía Pavones (Cocal Amarillo) entre Quebrada Salea y el Mangle (ver folio 40 del expediente); 10) Que en La Gaceta número 11 del dieciséis de enero de dos mil uno, se publicó por parte de la Municipalidad de Golfito, el edicto comunicando la solicitud de concesión de la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES BAHÍA PAVONES, S.A., de una parcela localizada en el sector costero de Punta Salea de Pavones, del Distrito cuarto del cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Consta de un área de cuatro hectáreas y siete mil novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados con sesenta y un centímetros cuadrados (ver folio 41 del expediente); 11) Que el día dieciocho de mayo de dos mil uno, se levantó el Informe de Inspección de Campo sobre la parcela solicitada en concesión de zona marítima terrestre de la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES BAHÍA PAVONES, S.A., por parte de la Municipalidad de Golfito (ver folio 45 del expediente); 12) Que mediante nota fechada veintiocho de agosto de dos mil, la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., dirigida al Departamento Legal de Concesiones del Instituto Costarricense de Turismo, se opone a que se otorgue en concesión a la sociedad denominada CORPORACIÓN GARZA CAMINANTE, S.A., la parcela comprendida entre los mojones 457 al 467 en la zona de Bahía Pavones de Golfito, alegando que la documentación fue tramitada antes de la entrada en vigencia del Plan Regulador que comprende entre la Quebrada Salea y Quebrada Mangle, en Golfito (ver folio 46 del expediente); 13) Que el Alcalde Municipal de Golfito elaboró el proyecto de resolución administrativa AMG-10/01 de las ocho horas del día dos de noviembre de de dos mil uno, para la aprobación de concesión en la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Quebrada Salea del distrito de Pavón a favor de la empresa SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., recomendando al Concejo Municipal aprobar el proyecto de resolución y autorizar mediante acuerdo al Alcalde, a firmar el contrato de concesión sobre una parcela ubicada en el sector costero de Quebradas Salea de Pavones, del distrito cuarto de Golfito, constante de un área de 3. Has 5899,7 m2 (ver folios 47 a 49 del expediente); 14) Que en La Gaceta número 224 del veintiuno de noviembre de dos mil uno, el Instituto Costarricense de Turismo, contando con la autorización del Concejo Municipal de Golfito, publicó las modificaciones pertinentes en la lámina de uso de suelo y la referencia de mojones dentro del Reglamento sobre el plan regulador de Bahía Pavón, Sector entre Quebrada Salea y Mangle, delimitado según las coordenadas Lambert 263.35 N-560.85E y 266.00N-561.93E (ver folio 50 a 53); 15) Que en la sesión extraordinaria número 27 del Concejo Municipal de Golfito, artículo 1º, inciso 5, se conoció el informe de la Comisión de Zona Marítima Terrestre de esa municipalidad, respecto de la solicitud de concesión en dicha zona, de la sociedad denominada CORPORACIÓN GARZA CAMINANTE, S.A., en el cual se recomienda rechazar el proyecto de resolución presentado, por no cumplir con lo establecido por ley, en cuanto a la publicación del edicto y con fundamento en el dictamen C-123-96 de la Procuraduría General de la República, en tanto que los edictos se deben publicar una vez adoptado y publicado el Plan Regulador, ante lo cual el Concejo Municipal acordó dejar en suspenso la decisión hasta que se resuelvan las denuncias presentadas en el Ministerio Público relacionadas con el trámite de esa solicitud de concesión y otras relacionadas (ver folios 56 a 63 del expediente); 16) Que mediante oficio número 0091-03-2002 del uno de abril de dos mil dos, la Secretaría Municipal de Golfito, le comunica, entre otros, a la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES BAHÍA PAVONES, S.A., el acuerdo contenido en el artículo primero, aparte 8 de la sesión extraordinaria número 27 del uno de marzo de dos mil dos, por el cual se acordó que se investigue o se recopile más información acerca de las empresas solicitantes de concesión en zona marítima terrestre, por cuanto los proyectos de resolución carecen de expediente, sin documentación de respaldo. Por lo que se le previene que al tratarse de una sociedad anónima, debe aportar certificación del capital social, en donde se demuestre que el 51% de las acciones corresponden a costarricenses, además el acta constitutiva de la sociedad, cédula jurídica y personería jurídica (ver folio 61 del expediente); 17) Que el doce de abril de dos mil dos, se firmó entre la Municipalidad de Golfito y la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES BAHÍA PAVONES, S.A., el contrato de concesión sobre una parcela ubicada en la zona restringida de la zona marítima terrestre del sector costero Punta Salea de Pavones, distrito cuarto cantón sétimo de la Provincia de Puntarenas, cuya naturaleza es terreno plano apto para construir con variedad de flora y fauna, con una área o cabida de la parcela en concesión de tres hectáreas cinco mil ochocientos noventa y nueve metros cuadrados con cero siete decímetros, linda al norte con zona de protección Quebrada Salea, sur con zona restringida de la zona marítimo terrestre, este con Gladys Segura Elizondo y oeste con línea de mojones y zona pública, con un plazo de otorgamiento de la concesión por veinte años (ver contrato a folios 69 a 71 del expediente); 18) Que mediante memorando interno fechado veintiséis de abril de dos mil dos, la jefatura del Departamento de Concesiones del Instituto Costarricense de Turismo, solicita a la parte técnica, revisar el plano a nombre de SENDEROS TROPICALES BAHÍA PAVONES, S.A., para otorgar o no la autorización a la concesión otorgada por la Municipalidad de Golfito (ver folio 72 del expediente); 19) Que en respuesta a la gestión reseñada en el hecho precedente, mediante memorando interno fechado seis de mayo, dirigido a la jefatura del Departamento de Concesiones del Instituto Costarricense de Turismo, la parte técnica rinde su informe respecto del plano a nombre de SENDEROS TROPICALES BAHÍA PAVONES, S.A., recomendando no continuar con el trámite respectivo, hasta tanto no se subsane o complete lo indicado en el informe de planos correspondientes, para otorgar o no la autorización a la concesión otorgada por la Municipalidad de Golfito (ver folio 73 del expediente); 20) Que mediante oficio número DCO-423-2002 del siete de mayo de dos mil dos, del Departamento de Concesiones del Instituto Costarricense de Turismo y dirigido a la Municipalidad de Golfito, se comunican las razones por las cuales no se otorgó el visto bueno al contrato de concesión, suscrito entre esa Municipalidad y la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A. (folios 74 a 75 del expediente); 21) Que mediante nota del veintidós de julio de dos mil dos, de la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., aporta ante la Municipalidad de Golfito, una lámina que contiene el desglose de usos y áreas del terreno dado en concesión en zona marítima terrestre (ver folio 77 del expediente); 22) Que en atención a los señalamientos hechos por el Instituto Costarricense de Turismo, respecto de la solicitud de refrendo del contrato de concesión entre la Municipalidad de Golfito y la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., el veintitrés de julio de dos mil dos, el Alcalde de Golfito, emite un nuevo edicto respecto de la solicitud de concesión de dicha sociedad, adicionando la información respecto de las áreas de zona de hospedaje turístico, 1 Ha 8619, 58 m2, zona de protección 1 Ha 0720, 56, que se publica en La Gaceta número 147 del uno de agosto de dos mil dos (ver folios 78 y 79 del expediente); 23) Que mediante memorial recibido el día trece de setiembre de dos mil dos, la sociedad denominada CORPORACIÓN GARZA CAMINANTE, S.A., interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de lo actuado, por la publicación del edicto que se publicó en La Gaceta número 147 del uno de agosto de dos mil dos y en contra de la solicitud de concesión presentada por la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., presentando su oposición en los términos del artículo 40 del Reglamento de la Ley 6043 (ver memorial a folios 81 a 87); 24) Que mediante nota recibida el día siete de julio de dos mil tres, la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., solicita reactivar el trámite administrativo, elaborando un nuevo proyecto de resolución razonada, recomendando acoger los cambios en el contrato y llevarlo al Concejo Municipal para que proceda a autorizar la firma, incorporando los ajustes sugeridos por el Departamento de Concesiones del Instituto Costarricense de Turismo (ver folios 93 a 96 del expediente); 25) Que mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil cuatro, dictada por el Alcalde de Golfito, acogiendo el incidente de nulidad interpuesto por CORPORACIÓN GARZA CAMINANTE, S.A., y BUENO MUNDO DE QUEBRADA HIGUITO, S.A., declara la nulidad absoluta en la tramitación del expediente de concesión a nombre de la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., expediente 00-965, ordenándose la anulación e ineficacia de todo lo actuado y resuelto en ese expediente (ver resolución a folios 100 a 109); 26) Que mediante oficio número AMJ-MG-O-142-07 del dieciocho de junio de dos mil siete, el Alcalde de Golfito, ordenó a la Coordinadora de la Plataforma de Servicios de esa Municipalidad, la continuación inmediata del proceso de otorgamiento de la concesión a la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., adecuando el expediente a la realidad actual de campo mediante un nuevo informe de inspección, y disponiendo lo pertinente para la pronta celebración de la audiencia que establece el artículo 41 del Reglamento a la Ley 6043 (ver oficio a folio 149 del expediente); 27) Que el día veintidós de junio de dos mil siete, se levantó un nuevo Informe de Inspección de Campo sobre la parcela solicitada en concesión de zona marítima terrestre de la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES BAHÍA PAVONES, S.A., por parte de la Municipalidad de Golfito (ver folios 150 a 153 del expediente); 28) Que mediante oficio MGPS-960-2007 del cinco de julio de dos mil siete de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Golfito, se le previene a la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES BAHÍA PAVONES, S.A., que para darle continuidad al trámite iniciado con la intención real de obtener una concesión en la zona marítimo terrestre de Cocal Amarillo, debe aportar la siguiente documentación: \" 1- Solicitud de concesión actualizada, 2- Copias de la Constitución de la sociedad, debidamente certificada, 3- Certificación de Personería Jurídica que indique el capital social, 4- Actualización del avaluó, porque el que se tiene se encuentra desactualizado, 5- Ver (sic) nuevos planos las áreas no coinciden, también depurar el expediente documentación innecesaria, 6- Publicación de Edictos\" (ver folio 155 del expediente); 29) Que mediante acuerdo 14, contenido en el Capítulo VI, parte resolutiva del artículo 15, de la sesión ordinaria número 43-2009 del veintiséis de octubre de dos mil nueve, del Concejo Municipal de Golfito, acoge todas las recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión de Zona Marítima Terrestre y en consecuencia autoriza al Alcalde a suscribir el \"adendum\" (sic) al contrato de concesión otorgado a la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES BAHÍA PAVONES, S.A., una vez exigidas las garantías y el anteproyecto correspondiente (ver folios 197 a 198 del expediente); 30) Que mediante oficio MGPS-3588-2009 del cuatro de noviembre de dos mil nueve, de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Golfito, se le comunica a la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES BAHÍA PAVONES, S.A., el acuerdo referido en el hecho precedente y se le cita para que su representante legal comparezca a firmar el respectivo \"adendum\" (sic) al contrato de concesión (ver oficio a folio 201 del expediente); 31) Que mediante memorial con fecha de recibido el día once de noviembre de dos mil nueve, ante la Municipalidad de Golfito, la sociedad denominada CORPORACIÓN GARZA CAMINANTE, S.A., interpone recurso extraordinario de revisión contra la solicitud de concesión y el expediente en trámite de la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., solicitando se declare la nulidad absoluta del trámite de concesión y se reivindique el trámite de concesión de la recurrente y se continúe con el otorgamiento de concesión en su favor, que se conoce en el expediente 1995-424 (ver memorial a folios 202 a 214); 32) Que el día dieciocho de noviembre de dos mil nueve, se suscribe el \"adendum\" (sic) al contrato de concesión AM-MG-ZMT-ADCC-001-2009, entre la Municipalidad de Golfito y la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A. (ver folios 217 a 224 del expediente); 33) Que mediante oficio AM-MG-0-357-2009 del diecinueve de noviembre de dos mil nueve, el Alcalde de Golfito remite al Instituto Costarricense de Turismo, la documentación para la autorización del contrato de concesión a nombre de la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., incorporando las observaciones y correcciones solicitadas (ver folio 225 del expediente); 34) Que mediante memorial recibido el diez de diciembre de dos mil nueve, la sociedad denominada CORPORACIÓN GARZA CAMINANTE, S.A., dirigido al Concejo Municipal de Golfito, denuncia lo que considera una serie de irregularidades en relación con el \"adendum\" del contrato de concesión en zona marítima terrestre suscrito entre esa municipalidad y la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A. (ver folios 226 a 229); 35) Que mediante oficio AL-0171-2010 del veintidós de enero de dos mil diez, de la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, dirigido al Concejo Municipal de Golfito, le remite sin aprobar el contrato de concesión AM-MG-ZMT-ADCC-001-2009, entre la Municipalidad de Golfito y la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., para que se verifique sí el terreno abarca áreas de Patrimonio Nacional del Estado, y de ser así, se debe determinar si procede continuar con el trámite de concesión. Se solicita además, adjuntar al expediente, el acuerdo del Concejo Municipal, que resuelve la oposición de la sociedad denominada CORPORACIÓN GARZA CAMINANTE, S.A. En caso que se determine continuar con el trámite de concesión, se debe dar inicio, con la respectiva publicación del edicto, inspección de campo, avalúo, confección del proyecto de resolución, acuerdo del Concejo y el respectivo contrato de concesión, debiendo adjuntar certificaciones actualizadas de personería y distribución de capital social de la solicitante (ver folios expedientes folios 234 a 235 del expediente); 36) Que mediante Constancia número MG-GA-C.P.N.E-00011-2010 del cinco de abril de dos mil diez, extendida por el Coordinador del Departamento Gestión Ambiental de la Municipalidad de Golfito, hace constar que la porción de terreno con plano catastrado P-1200255-2008-P1116913-06 a nombre de la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., ubicada en Pavones, en el sector Quebrada Salea-Langostino en Golfito, Puntarenas no son afectadas por la zona determinada como Patrimonio Natural del Estado (ver folios 312 a 314 del expediente); 37) Que el día uno de setiembre de dos mil diez, se levantó un nuevo Informe de Inspección de Campo sobre la parcela solicitada en concesión de zona marítima terrestre de la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES BAHÍA PAVONES, S.A., por parte de la Municipalidad de Golfito (ver folios 315 a 326 del expediente); 38) Que mediante oficio AM-MG-O-408-2010 del veinte de setiembre de dos mil diez, el Alcalde Municipal de Golfito, confiere audiencia a las partes, dentro del expediente de solicitud de concesión de la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES BAHÍA PAVONES, S.A., de la oposición presentada por la sociedad denominada CORPORACIÓN GARZA CAMINANTE, S.A. (ver expediente a folio 339); 39) Que tanto las sociedades CORPORACIÓN GARZA CAMINANTE, S.A., como SENDEROS TROPICALES BAHÍA PAVONES, S.A., se refirieron a la audiencia conferida (ver memoriales a folios 344 a 359 y 360 a 374, respectivamente del expediente); 39) Que mediante resolución administrativa número R-AM-MG-58-2010 de las ocho horas diez minutos del cinco de noviembre de dos mil diez del Alcalde Municipal de Golfito, rechaza el recurso extraordinario de revisión, declarando sin lugar la solicitud de nulidad del trámite en el proceso de concesión de SENDEROS TROPICALES BAHÍA PAVONES, S.A., rechazó la solicitud de medida cautelar de suspensión de trámite administrativo de concesión, declarando sin lugar todas y cada una de los demás extremos solicitados (ver resolución a folios 382 a 403 del expediente); 40) Que mediante oficio número AM-MG-O-490-2010 del cinco de noviembre de dos mil diez del Alcalde Municipal de Golfito, presenta un informe al Concejo Municipal de Golfito en relación con el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la sociedad denominada CORPORACIÓN GARZA CAMINANTE, S.A., solicitando se acoja todas y cada una de las recomendaciones allí expuestas (ver folios 413 a 424 del expediente); 41) Que mediante resolución administrativa número 59-2010 de las trece horas del ocho de noviembre de dos mil diez, del Alcalde de Golfito, nombra órgano director para que tramite la oposición de la sociedad denominada CORPORACIÓN GARZA CAMINANTE, S.A., contra el edicto publicado por SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., respecto de su solicitud de concesión de una parcela en zona marítima terrestre (ver folio 430 del expediente); 42) Que mediante resolución administrativa número R-MG-086-2010 de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintidós de diciembre del año dos mil diez, del Alcalde de Golfito, declara sin lugar la oposición interpuesta por la sociedad denominada CORPORACIÓN GARZA CAMINANTE, S.A., contra el edicto publicado por SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., respecto de su solicitud de concesión de una parcela en zona marítima terrestre, disponiendo a su vez, en dicha resolución, proceder a realizar un nuevo proyecto de resolución mediante el cual el Concejo Municipal de Golfito, acuerde la suscripción de un \"ADENDUM\" (sic) al contrato de concesión de la empresa SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., a fin de obtener el refrendo del ICT para la inscripción de la concesión otorgada en el año 2002. Dispuso además archivar la solicitud de concesión presentada por CORPORACIÓN GARZA CAMINANTE, S.A., y en caso que no se pueda otorgar la concesión a SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., se reactivara la solicitud que se dispuso archivar (ver folios 457 a 467 del expediente); 43) Que el Alcalde Municipal de Golfito elaboró el proyecto de resolución administrativa AM-MG-ZMT-PRA-001-2011 de las ocho horas cinco minutos del día diez de enero de de dos mil once, para que el Concejo Municipal lo autorice, mediante la elaboración y suscripción de un \"ademdum\" (sic) al contrato de concesión de la empresa SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., aclare que no existe conflicto entre la parcela concesionada y el Patrimonio Natural del Estado, que dicha empresa es la formal concesionaria de 12.754,79 m2 para un uso de Zona de Protección y 16.453,02 m2 para un uso de Zona de Alojamiento Turístico y que finalmente se declare sin lugar la oposición interpuesta por la sociedad denominada CORPORACIÓN GARZA CAMINANTE, S.A., contra el segundo edicto, y se proceda a archivar la solicitud de concesión presentada por esa misma sociedad (ver folios 475 a 494 del expediente); 44) Que mediante oficio AM-MG-O-37-2011 del veintiuno de enero de dos mil once, de la Alcaldía Municipal de Golfito, se le comunica a la sociedad denominada CORPORACIÓN GARZA CAMINANTE, S.A. , que en el punto segundo, acuerdo número 13, artículo 14, Capítulo III de la Sesión Extraordinaria 01-2011 del diecisiete de enero de dos mil once del Concejo Municipal de Golfito, se aprobó definitivamente declarar sin lugar la oposición incoada por esa sociedad contra el edicto publicado por la empresa SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., respecto a su solicitud de concesión, además archivar el expediente de solicitud de concesión número 424-1995 a nombre de CORPORACIÓN GARZA CAMINANTE, S.A., por cuanto el área pretendida ya se otorgó en concesión a la empresa SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A. (ver folios 521 bis a 522 del expediente, tomo II); 45) Que el día veintiuno de enero de dos mil once, se suscribe entre la Municipalidad de Golfito, representada por su Alcalde y la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., \"adendum\" (sic) número AM-MG-ZMT-ADCC-001-2011 al contrato de concesión en Zona Marítima Terrestre, otorgado el día doce de abril del año dos mil dos (ver folios 531 a 538 del expediente, tomo II); 46) Que en el acuerdo número 25, artículo 34, Capítulo IV de la Sesión Ordinaria 04-2011 celebrada por el Concejo Municipal de Golfito, el veintiocho de enero de dos mil once, se aprobó el Informe número CZMT-002-2011 de la Comisión de Ambientales y acoger las recomendaciones allí expuestas (ver certificación de dicho acuerdo a folios 686 a 697 del expediente, Tomo II); 47) Que mediante memorial con fecha de presentación del diez de febrero de dos mil once, la sociedad denominada CORPORACIÓN GARZA CAMINANTE, S.A., interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de lo dispuesto en el acuerdo número 25, artículo 34, Capítulo IV de la Sesión Ordinaria 04-2011 celebrada por el Concejo Municipal de Golfito, el veintiocho de enero de dos mil once (ver folios 543 a 572 del expediente, Tomo II); 48) Que mediante acuerdo número 20, artículo 26, Capítulo VII de la Sesión Ordinaria 07-2011 celebrada por el Concejo Municipal de Golfito, el dieciocho de febrero de dos mil once, se rechaza el recurso de revocatoria interpuesto, el cual es adicionado posteriormente mediante acuerdo número 02, artículo tres, Capítulo II, de la sesión ordinaria número 41, celebrada el siete de octubre de dos mil once, por la cual se admite el recurso de apelación en subsidio y se emplaza al recurrente para que comparezca ante este Tribunal para hacer valer sus derechos (ver folios 666 a 669 y 716 a 717 del expediente, Tomo II).- \n\nII.- AGRAVIOS DE LA APELACIÓN: A manera de síntesis, sin perjuicio de la lectura integral que se ha hecho del total de las argumentaciones vertidas, los motivos de impugnación a modo de expresión de agravios, son los siguientes: Inicia indicando que la Municipalidad de Golfito se contradice en el trámite de aprobación de la concesión a favor de SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., en el apuro por favorecer a Nombre103608 , su representante, de forma maratónica en los últimos tres meses de gestión del Alcalde Jimmy Cubillo. Señala que la recurrente es solicitante de una concesión desde el año 1996 y SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., desde mayo de 2005, por las mismas áreas solicitadas por ellos. Reprocha que a la Municipalidad no le importó que fuera primero en tiempo en la prioridad del otorgamiento de una concesión cuando existían dos interesados por una misma área. Apunta que la solicitud de SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., es improcedente en tiempo y derecho, traslapándose sobre la parcela solicitada por ellos desde 1996, violando el principio de primero en tiempo es primero en derecho, según el artículo 44 de la Ley de Zona Marítima Terrestre. Insiste en señalar que la solicitud de concesión de la concesionaria es cuatro años posteriores a la solicitud de la apelante. Sostiene que tiene derechos subjetivos otorgados por la Municipalidad de Golfito y que cuentan con la aprobación de su concesión desde el año 2005, y a pesar de ello la Alcaldía decidió de forma unilateral atropellar los derechos otorgados para dárselos a una compañía cuya solicitud había sido \"cerrada\" desde el 2004. Indica que el Alcalde de Golfito en noviembre de dos mil diez, resolvió un recurso extraordinario de revisión, presentado en noviembre de dos mil nueve, y que no sólo lo rechazó, sino que en un acto de \"extra petita\", ordenó el cierre del expediente de solicitud de concesión presentado por ellos, en lo que considera un claro abuso de autoridad, ya que no le correspondía ordenar dicho cierre en ese momento procesal. Continúa señalando que la resolución administrativa MGPS-PA-R-001-2010, que da inicio al procedimiento para la resolución del trámite de oposición al edicto de solicitud de concesión, carece de objetividad y es violatoria del debido proceso constitucional como garantía del administrado y del proceso reglado en ley especial. Dice que no podía la Municipalidad alterar el orden procedimental y resolver una oposición al edicto de solicitud de concesión, si ya la había otorgado. No tiene lógica procedimental, aduce, que el Concejo apruebe una concesión a un solicitante, y luego, le permita la publicación del edicto contrariando el orden de prelación del debido proceso. Manifiesta que el otorgamiento de la concesión no puede ser anterior al trámite del edicto publicado, lo que violaría el derecho de oposición por parte de los demás solicitantes de concesión, sobre todo porque ellos presentaron su solicitud cuatro años antes de la de SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A. Por otra parte, señala que el expediente de solicitud de concesión de esa sociedad, fue \"cerrado\" en el año 2004, ante la interposición de un incidente de nulidad que fue desconocido posteriormente por el ex alcalde Cubillo Mora. Indica que la Municipalidad alega que para declarar la nulidad requiere de un informe de la Procuraduría General de la República, pero que eso fue así hasta el año 1998, pero para el caso de presentación y resolución de un recurso extraordinario de revisión. Finalmente sostiene que la resolución de \"cierre\" de la solicitud de concesión de la sociedad SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., continúa surtiendo efectos jurídicos, válidos y legítimos. \n\nIII.- SOBRE LA ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE Y SU RÉGIMEN JURÍDICO: Desde incluso antes, del nacimiento de Costa Rica como Estado independiente, se encuentran antecedentes normativos en la época colonial que conferían a las costas una consideración especial (Real Cédula del quince de octubre de 1754). Posteriormente, ya constituida como República, se dictó la primera disposición legal que estableció la reserva de una milla marítima en las costas de ambos mares, por medio de la Ley número 162 del veintiocho de junio de 1828. Las subsiguientes legislaciones dictadas en el siglo XIX, reafirman ese concepto disponiendo la reserva de una milla marítima en ambos litorales, otorgándole la consideración de bien de dominio público. Ya en el siglo XX, las diversas leyes mantuvieron la característica de demanialidad a los terrenos comprendidos dentro de lo que se denominó zona marítimo terrestre, en las cuales varió su extensión, así como los elementos que la componían. Consistente con tal tradición, el artículo 6 de la Constitución Política de 1949, que todavía hoy nos rige, declara a la zona marítimo terrestre como bien demanial de la Nación, consideración que es reforzada por el artículo 1° de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, promulgada el dos de marzo de mil novecientos noventa y siete, vigente hasta la fecha, en tanto dispone textualmente que \"La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta Ley.\" Manteniéndose de esa manera, el carácter demanial de los doscientos metros a lo largo del litoral del país, por ende, inalienables, imprescriptibles e inembargables, así como la sujeción al poder de policía en lo relativo a su uso y aprovechamiento (ver Voto número 7 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las quince horas cinco minutos del veinte de enero de mil novecientos noventa y tres). Debe recordarse que la zona marítimo terrestre está dividida en dos zonas: la pública, que comprende a la faja de cincuenta metros de ancho, contados de la pleamar ordinaria, compuesta por la litoral, orilla o costa del mar que se extiende por las rías y esteros permanentes, hasta donde éstas sean sensiblemente afectadas por las mareas, y presenten características marinas definidas (artículo 2 inciso h) del Reglamento a la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo número 7841-P); y la restringida, constituida por los restantes ciento cincuenta metros, la cual puede ser objeto de concesión municipal en beneficio de particulares de conformidad con las exigencias legales, con la cual, el administrado consolida un derecho en su favor (artículos 10, 39 y siguientes de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre). La Ley 6043, reguló el mecanismo legítimo para la obtención de un derecho real administrativo sobre dicha franja de terreno mediante la figura de la concesión, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI, artículos 39 a 60, y su desarrollo en el respectivo reglamento -Decreto Ejecutivo No. 7841 del dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho-, en el Capítulo II, artículos 24 a 81. El artículo 19 del citado Reglamento, contiene una prohibición expresa a las municipalidad de otorgar concesiones en las zonas turísticas cuando el Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo no hayan aprobado o elaborado los planes de desarrollo de esas zonas. Así las cosas, el régimen de concesiones sobre esta franja de terreno, queda sujeto a la existencia del mencionado plan de desarrollo. Sin embargo, el Transitorio VII de la Ley prevé la posibilidad de que los ocupantes ejerzan un tipo de ocupación legítima, tal y como seguidamente se transcribe: \n\n\"Transitorio VII.- Las municipalidades con jurisdicción en la zona marítimo-terrestre cobrarán el canon que establece esta ley para los ocupantes de la misma. \n\nEl cobro se hará de acuerdo con el uso y con el avalúo actual de la Dirección General de la Tributación Directa. Esta autorización tendrá carácter provisional, hasta tanto no entre en vigencia el plan de desarrollo para la respectiva zona, y no produce derecho alguno para los ocupantes en lo que a concesión se refiere.\" \n\nEsta norma establece la posibilidad de que las municipalidades puedan otorgar \"permisos de uso\" ante la imposibilidad de conferir concesiones, las cuales resultan jurídicamente posibles, como ya se mencionó, únicamente en las zonas turísticas, en que se haya elaborado ya un Plan Regulador (artículo 38 de la Ley y 19 del Reglamento). IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO Y EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN ZONA MARÍTIMA TERRESTRE: Tal y como ha quedado expuesto en el apartado de antecedentes y hechos probados, en el presente proceso de apelación municipal, se da que sobre una misma área se han presentado dos solicitudes distintas para el otorgamiento de una concesión en la zona marítima terrestre bajo administración de la Municipalidad de Golfito. En un primer momento y con anterioridad, la sociedad denominada CORPORACIÓN GARZA CAMINANTE, S.A., -la apelante- presentó una solicitud de concesión de una parcela en zona marítimo terrestre, en el distrito Pavones, con una superficie de tres hectáreas, en Playa Coral Amarillo, en el año 1996 (hecho probado 2). Mucho tiempo después, específicamente el diez de mayo de dos mil, la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., presentó ante la Municipalidad de Golfito, solicitud de concesión de una parcela en zona marítimo terrestre, en el distrito Pavón, con una superficie de cuatro hectáreas y 7.945,61 m2, en Playa Cocal Amarillo (hecho probado 6), llegando incluso a publicar edictos y a realizarse la inspección de campo respectiva (hechos probados 10 y 11). Mientras tanto, no fue sino hasta el veintidós de noviembre del año dos mil, que en La Gaceta número 224, se publicó por parte de la Municipalidad de Golfito, el acuerdo contenido en el artículo 11 de la sesión extraordinaria número 29 del diecisiete de mayo de dos mil del Concejo Municipal, por el cual se adoptó el Plan Regulador de Bahía Pavones (Cocal Amarillo) entre Quebrada Salea y el Mangle (hecho probado 9). De ahí que se advierta, que tanto la solicitud de concesión de CORPORACIÓN GARZA CAMINANTE, S.A., como de SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., fueron presentadas antes de que se contara con un Plan Regulador en la zona, lo que debe tener presente la Municipalidad de Golfito, por lo que más adelante se dirá. No obstante ello, existen otras actuaciones procedimentales dentro del trámite de solicitud de concesión de la sociedad SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A. , acusadas incluso como motivos de agravio por la apelante que imponen declarar con lugar el presente recurso de apelación. En efecto, según se confirmó en el elenco de hechos probados, mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil cuatro, dictada por el Alcalde de Golfito, acogiendo el incidente de nulidad interpuesto por CORPORACIÓN GARZA CAMINANTE, S.A., y BUENO MUNDO DE QUEBRADA HIGUITO, S.A., declara la nulidad absoluta en la tramitación del expediente de concesión a nombre de la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., expediente 00-965, ordenándose la anulación e ineficacia de todo lo actuado y resuelto en ese expediente, según se aprecia a folios 100 a 109 (hecho probado 25); y posteriormente mediante un simple oficio, sin ningún razonamiento ni motivación que permita conocer los motivos o fundamento para ello, desconociendo lo resuelto, el señor Alcalde de Golfito, ordenó a la Coordinadora de la Plataforma de Servicios de esa Municipalidad, la continuación inmediata del proceso de otorgamiento de la concesión de la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A., adecuando el expediente a la realidad actual de campo mediante un nuevo informe de inspección, y disponiendo lo pertinente para la pronta celebración de la audiencia que establece el artículo 41 del Reglamento a la Ley 6043 (hecho probado 26). Lo anterior constituye motivo suficiente para acoger el recurso de apelación, por cuanto, independientemente del mérito o procedencia jurídica de la resolución que declaró la nulidad absoluta de todo lo actuado y resuelto en la tramitación de la solicitud de concesión de SENDEROS TROPICALES BAHÍA PAVONES, S.A., no resulta viable jurídicamente \"reactivar\" la solicitud de concesión, que previamente se había archivado, continuando con el trámite, sin haber adoptado una resolución motivada y debidamente fundamentada que revocara lo decidido, sea en virtud de recurso administrativo interpuesto en su contra o de oficio, pero con las formalidades y siguiendo al efecto, el procedimiento administrativo que corresponda (principio de paralelismo de las formas). Esta decisión administrativa, aparejó a su vez, otra serie de desatinos en la tramitación de la solicitud de concesión que nos ocupa, que requieren ser evidenciados en aras de la correcta gestión administrativa. Nos referimos a las subsecuentes prevenciones de corrección y subsanación que posteriormente a la reactivación de la solicitud, hiciera la Municipalidad a la solicitante, a fin de adecuarla a los requerimientos de la Ley 6043, su Reglamento y a las observaciones planteadas por el Instituto Costarricense de Turismo. Tómese en cuenta que el artículo 48 de la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, en su párrafo segundo, señala que el Reglamento a esa ley, establecerá, entre otras cosas, la forma de tramitar la solicitud y las modalidades de las concesiones. Dicho Reglamento, en los artículos 34 a 39, dispone sobre la realización de una inspección y publicación de edicto como pasos procedimentales para obtener una concesión en esa zona. En el informe de la inspección de campo, se deberá consignar, entre otros puntos, la localización del terreno y uso que se le va a dar, descripción topográfica, linderos, medida aproximada del lote si no existiere plano y cultivos o mejoras existentes, así como manifestaciones de las partes en una acta de suscitarse conflicto (artículo 36). En cuanto al edicto, se publicará por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, indicando el nombre y calidades de los solicitantes y concediendo a los interesados un término de treinta días hábiles para presentar sus oposiciones (artículo 38). En caso de surgir oposiciones, debidamente presentadas en tiempo, se citará a las partes a una comparecencia, donde deberán aportar las pruebas que estimen pertinentes (artículo 40). Una vez practicada la audiencia, la oficina de concesiones o el Alcalde Municipal preparará un proyecto de resolución, pronunciándose sobre si se otorga la concesión en forma parcial o total, o se deniega. Este proyecto se eleva ante el Concejo Municipal para que decida sobre él, según lo estime conveniente. De aprobarse la concesión, el Concejo Municipal lo comunicará al interesado, fijando un plazo de treinta días para firmar el contrato y depositar el importe correspondiente a la primera anualidad del canon a favor de la Municipalidad (artículo 44). Previo a otorgar la concesión, la Municipalidad debe remitir todos los atestados que respaldan la solicitud al Departamento de Concesiones del Instituto Costarricense de Turismo o al Instituto de Desarrollo Agrario-actual Instituto de Desarrollo Rural (INDER)-, según corresponda, para que se pronuncien, recomendando o no el respectivo otorgamiento (artículo 46). Confrontado este iter procedimental con lo actuado y seguido en el trámite que nos ocupa, se desprende, sin lugar a dudas, una alteración del orden y secuencia \"lógica\" procedimental que generan su nulidad. Ello por cuanto, como se aprecia de la relación de hechos probados, una vez firmado el contrato de concesión sobre una parcela ubicada en la zona restringida de la zona marítima terrestre del sector costero Punta Salea de Pavones, distrito cuarto cantón sétimo de la Provincia de Puntarenas, cuya naturaleza es terreno plano apto para construir con variedad de flora y fauna, con una área o cabida de la parcela en concesión de tres hectáreas cinco mil ochocientos noventa y nueve metros cuadrados con cero siete decímetros, linda al norte con zona de protección Quebrada Salea, sur con zona restringida de la zona marítimo terrestre, este con Gladys Segura Elizondo y oeste con línea de mojones y zona pública, con un plazo de otorgamiento de la concesión por veinte años, el Dirección12005 , entre la Municipalidad de Golfito y la sociedad denominada SENDEROS TROPICALES BAHÍA PAVONES, S.A., y con la finalidad de adecuar la solicitud a las observaciones y requerimiento del ICT, la Municipalidad de Golfito giró una serie de prevenciones a la solicitante de la concesión, en aras de subsanar el trámite, suplir las omisiones, corregir los errores y completar la información, publicando incluso nuevamente el edicto, realizando otra inspección, abriendo de esa forma, etapas procedimentales precluidas, alterando el orden lógico procedimental. Cabe acotar que una solicitud de concesión en zona marítimo terrestre, debe desde el inicio guardar una identidad única y ser suficiente por sí misma, lo que implica que debe haber correspondencia entre la solicitud, el plano y el edicto, que se verifica con la inspección de campo, sin que sea posible modificar en la sustancia o el objeto el trámite de concesión, o reabrir etapas ya concluidas con el propósito de completar, subsanar o modificar la solicitud, queda a salvo evidentemente las prevenciones sobre datos o información no sustancial que no afecte el fondo del asunto. Por la forma en que se resuelve, por innecesario, se omite conocer de los demás agravios formulados. En consecuencia, se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad denominada CORPORACIÓN GARZA CAMINANTE, S.A., y en consecuencia se anula el acuerdo 25, contenido en el Capítulo cuarto, artículo 34 de la sesión ordinaria 04-2011 del veintiocho de enero de dos mil once de la Municipalidad de Golfito, así como todo lo actuado y resuelto a partir del oficio AMJ-MG-0142 del dieciocho de junio de dos mil siete del Alcalde Municipal de Golfito que ordenó la continuación del proceso de otorgamiento de la concesión de Senderos Tropicales de Bahía Pavones, S.A, debiendo dar por agotada la vía administrativa. \n\nPOR TANTO:\n\nSe declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad denominada CORPORACIÓN GARZA CAMINANTE, S.A., y en consecuencia se anula el acuerdo 25, contenido en el Capítulo cuarto, artículo 34 de la sesión ordinaria 04-2011 del veintiocho de enero de dos mil once de la Municipalidad de Golfito, así como todo lo actuado y resuelto a partir del oficio AMJ-MG-0142 del dieciocho de junio de dos mil siete del Alcalde Municipal de Golfito que ordenó la continuación del proceso de otorgamiento de la concesión de SENDEROS TROPICALES DE BAHÍA PAVONES, S.A. Se da por agotada la vía administrativa. NOTIFÍQUESE. \n\n \n\n \n\n \n\nEvelyn Solano Ulloa\n\n \n\n \n\n \n\nMarianella Álvarez Molina Francisco J. Muñoz Chacón\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE: 11-001109-1027-CA\n\nASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL\n\nRECURRENTE: CORPORACIÓN GARZA CAMINANTE, S.A.\n\nRECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO\n\n 3",
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