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  "id": "nexus-sen-1-0034-665622",
  "citation": "Res. 00023-2016 Tribunal Agrario",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "court_decision",
  "title_es": "Competencia de la jurisdicción agraria en interdicto de derribo de árboles junto a nacientes en zona pública",
  "title_en": "Agrarian jurisdiction competence in tree-felling interdict near water sources on public land",
  "summary_es": "El Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José resuelve la excepción de incompetencia material presentada por la Procuraduría General de la República en un proceso sumario interdictal de derribo. La actora, una asociación administradora de acueductos rurales, solicita el derribo de árboles ubicados en su propiedad, pero cercanos a captaciones de nacientes que abastecen a la comunidad de Tucurrique. El representante estatal alega que, al estar involucrada una zona de dominio público, corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. El Tribunal rechaza la excepción, reiterando su criterio de que los árboles son recursos naturales parte de la biodiversidad y que, conforme al artículo 108 de la Ley de Biodiversidad, las controversias entre particulares relacionadas con recursos naturales sin acto administrativo o dominio público directo competen a la jurisdicción agraria. La resolución se basa en precedentes del mismo Tribunal que interpretan que el interés público ambiental subyacente justifica la competencia agraria. Se advierte a las partes sobre el recurso de consulta ante la Sala Primera.",
  "summary_en": "The Agrarian Court of the Second Judicial Circuit of San José ruled on a material incompetence plea filed by the Attorney General's Office in summary interdict proceedings for tree felling. The plaintiff, a rural water board association, sought to fell trees on its property near water-capture sources serving the community of Tucurrique. The State argued that the presence of public domain areas triggered the jurisdiction of the administrative courts. The Court rejected the plea, reaffirming its case law that trees are natural resources subject to the Biodiversity Law, and that under Article 108 of that law, disputes between private parties over natural resources without an administrative act or public domain issue fall under agrarian jurisdiction. The decision relies on prior rulings grounded in the environmental public interest. The parties were advised of the right to consult the First Chamber of the Supreme Court.",
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  "date": "18/01/2016",
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  "excerpt_es": "En el caso que nos ocupa, tanto los árboles objeto de pretensión como las nacientes y los tanques de captación se encuentran dentro de la finca inscrita a nombre del promovente (acta de reconocimiento judicial a folio 36, informe del MINAET a folio 38 e inventario a folio 41) y si bien el área aledaña a dichos tanques y nacientes es de dominio público, lo cierto del caso es que, como se explicó el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad le asigna la competencia material a la jurisdicción agraria, por lo que debe rechazarse la excepción opuesta por el representante estatal.",
  "excerpt_en": "In the case at hand, the trees targeted by the claim as well as the water sources and catchment tanks are located within the property registered in the name of the applicant (judicial inspection record at page 36, MINAET report at page 38, and inventory at page 41); even though the area surrounding those tanks and sources is public domain, as explained, Article 108 of the Biodiversity Law assigns material jurisdiction to the agrarian courts, and therefore the plea raised by the State representative must be rejected.",
  "outcome": {
    "label_en": "Plea rejected",
    "label_es": "Excepción rechazada",
    "summary_en": "The Agrarian Court rejected the material incompetence plea by the Attorney General's Office and upheld agrarian jurisdiction over a tree-felling interdict near water sources on public land, based on Article 108 of the Biodiversity Law.",
    "summary_es": "El Tribunal Agrario rechaza la excepción de incompetencia material opuesta por la Procuraduría y confirma la competencia de la jurisdicción agraria en el interdicto de derribo de árboles cercanos a nacientes en zona pública, al amparo del artículo 108 de la Ley de Biodiversidad."
  },
  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Considerando II",
      "quote_en": "From the above, it follows that this is indeed a proceeding within the jurisdiction of the Agrarian Courts because trees constitute natural resources forming part of the national biodiversity.",
      "quote_es": "De lo expuesto se desprende que sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional."
    },
    {
      "context": "Considerando II",
      "quote_en": "Essentially, Article 108 of the Biodiversity Law provides: 'In biodiversity matters, and as long as no environmental court exists, all disputes shall fall under the exclusive jurisdiction of the administrative courts. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal courts; likewise, disputes arising between private parties, where no administrative act or matter of public domain is involved, shall fall under the jurisdiction of the agrarian courts.'",
      "quote_es": "Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: 'En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria'."
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      "context": "Considerando II",
      "quote_en": "Even though the area surrounding those tanks and sources is public domain, as explained, Article 108 of the Biodiversity Law assigns material jurisdiction to the agrarian courts, and therefore the plea raised by the State representative must be rejected.",
      "quote_es": "Si bien el área aledaña a dichos tanques y nacientes es de dominio público, lo cierto del caso es que, como se explicó el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad le asigna la competencia material a la jurisdicción agraria, por lo que debe rechazarse la excepción opuesta por el representante estatal."
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nTribunal Agrario\n\nResolución Nº 00023 - 2016\n\nFecha de la Resolución: 18 de Enero del 2016 a las 16:07\n\nExpediente: 15-000035-1002-AG\n\nRedactado por: Carlos Adolfo Picado Vargas\n\nClase de asunto: Proceso de información posesoria\n\nAnalizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL\n\n\n\nSentencias en igual sentido\n\n\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: Derecho Procesal Agrario\n\nTema: Competencia agraria por materia\n\nSubtemas:\n\nFijación en interdictos de derribo de árboles en zona pública.\n\nTema: Interdicto agrario de derribo\n\nSubtemas:\n\nFijación de la competencia en caso de árboles en zona pública.\n\n“II.- Este Tribunal ha sostenido sobre la competencia material en interdictos de derribo de árboles en zona pública: \"El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público. De la demanda se desprende, la peligrosidad alegada está vinculada con un árbol conocido como \"orgullo de la india\" , de una edad aproximada de ocho años, localizado en zona pública, concretamente en zona residencial, del cual constantemente se están desprendiendo ramas que caen al techo de la señora [Nombre1], generando el riesgo de caer en alguna casa de habitación y causar daños, e inclusive, provocar la muerte de alguna persona (folios 3 y 10). De lo expuesto se desprende que sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional. Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: \"El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos\". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: \"En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria\". De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado\". TRIBUNAL AGRARIO, Voto No. 15-C-13 de las siete horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil trece. Este criterio ha sido mantenido por esta integración del Tribunal Agrario en voto 1577-C-12 de las doce horas y quince minutos del veinte de diciembre de dos mil doce. En el caso que nos ocupa, tanto los árboles objeto de pretensión como las nacientes y los tanques de captación se encuentran dentro de la finca inscrita a nombre del promovente (acta de reconocimiento judicial a folio 36, informe del MINAET a folio 38 e inventario a folio 41) y si bien el área aledaña a dichos tanques y nacientes es de dominio público, lo cierto del caso es que, como se explicó el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad le asigna la competencia material a la jurisdicción agraria, por lo que debe rechazarse la excepción opuesta por el representante estatal. De conformidad con lo establecido en el numeral 16 inciso c) de la Ley de Jurisdicción Agraria, se indica que las partes tienen la posibilidad de elevar consulta ante la Sala Primera de Casación sobre lo decidido en esta resolución dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma.-“\n\n... Ver más\nSentencias Relacionadas\nTexto de la resolución\n\n \n\n*150000351002AG*\n\n  \n\nEXPEDIENTE:\n\n\t\n\nEXPN1\n\n\n\n\nPROCESO:\n\n\t\n\nINHIB. INTERDICTO\n\n\n\n\nACTOR/A:\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nDEMANDADO/A:\n\n\t\n\n \n\n       \n\n   \n\nVOTO N°  23-C-16\n\n \n\nTRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y siete minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis.-\n\nPROCESO INTERDICTAL establecido  por  ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACUEDUCTO RURAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE, cédula jurídica numero CED1 -    -       , representada por [Nombre1]  , mayor, casado, vecino de Tucurique, cédula de identidad CED2 -     -    . Interviene la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por  José Barahona Vargas, mayor, abogado, divorciado, cédula de identidad CED3 -     -     , en su condición de procurador asesor. Actúa como defensor público de la actora, el licenciado Fabián Calderón Barrios, de calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Turrialba.-\n\nRedacta el juez Picado Vargas, y;\n\nCONSIDERANDO\n\n            I.- El Procurador Asesor, licenciado José Joaquín Barahona Vargas, interpone la excepción de incompetencia en razón de la materia en el presente proceso sumario interdictal de derribo, argumentando que el asunto es de naturaleza contenciosa administrativa, toda vez que los árboles que se pretenden derribar se ubican cerca de captaciones de nacientes, tanques de captación que abastece la comunidad de Tucurrique y dicha área es de dominio público (folios 49 a 53).-\n\n            II.- Este Tribunal ha sostenido sobre la competencia material en interdictos de derribo de árboles en zona pública:  \"El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público. De la demanda se desprende, la peligrosidad alegada está vinculada con un árbol conocido como \"orgullo de la india\" , de una edad aproximada de ocho años, localizado en zona pública, concretamente en zona residencial, del cual constantemente se están desprendiendo ramas que caen al techo de la señora [Nombre2], generando el riesgo de caer en alguna casa de habitación y causar daños, e inclusive, provocar la muerte de alguna persona (folios 3 y 10). De lo expuesto se desprende que sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional. Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: \"El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos\". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: \"En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria\". De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado\".  TRIBUNAL AGRARIO, Voto No. 15-C-13 de las siete horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil trece. Este criterio ha sido mantenido por esta integración del Tribunal Agrario en voto 1577-C-12 de las doce horas y quince minutos del veinte de diciembre de dos mil doce. En el caso que nos ocupa, tanto los árboles objeto de pretensión como las nacientes y los tanques de captación se encuentran dentro de la finca inscrita a nombre del promovente (acta de reconocimiento judicial a folio 36, informe del MINAET a folio 38 e inventario a folio 41) y si bien el área aledaña a dichos tanques y nacientes es de dominio público, lo cierto del caso es que, como se explicó el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad le asigna la competencia material a la jurisdicción agraria, por lo que debe rechazarse la excepción opuesta por el representante estatal. De conformidad con lo establecido en el numeral 16 inciso c) de la Ley de Jurisdicción Agraria, se indica que las partes tienen la posibilidad de elevar consulta ante la Sala Primera de Casación sobre lo decidido  en esta resolución dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma.-\n\n                                                                  POR TANTO:\n\n            Se rechaza la excepción de falta de competencia material. De conformidad con lo establecido en el numeral 16 inciso c) de la Ley de Jurisdicción Agraria, se indica que las partes tienen la posibilidad de elevar consulta ante la Sala Primera de Casación sobre lo decidido  en esta resolución dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma.-\n\n \n\n \n\n\t\n\n[Nombre3]    -\n\nJUEZ/A DECISOR/A\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n[Nombre4]   –\n\nJUEZ/A DECISOR/A\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n[Nombre5]   –\n\nJUEZ/A DECISOR/A\n\n \n\nEXP: EXPN1\n\nII Circuito Judicial San José, [Dirección1] ,     , [Dirección2]  de Goicoechea frente al parqueo del Hospital Hotel La Católica Teléfonos: [Telf1]. Fax: [Telf2] ó [Telf3]. Correo electrónico: [...]\n\n \n\nClasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 07:06:30.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "EXPEDIENTE:\n\nEXPN1\n\nPROCEEDING:\n\nINHIB. INTERDICTO\n\nPLAINTIFF:\n\nDEFENDANT:\n\nVOTO N° 23-C-16\n\nAGRARIAN TRIBUNAL. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ.- At sixteen hours and seven minutes on the eighteenth of January, two thousand sixteen.-\n\nINTERDICTAL PROCEEDING established by ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACUEDUCTO RURAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE, legal identification number CED1 - - , represented by [Nombre1], of legal age, married, resident of Tucurrique, identity card number CED2 - - . The PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA intervenes, represented by José Barahona Vargas, of legal age, attorney, divorced, identity card number CED3 - - , in his capacity as advisory prosecutor. Acting as public defender for the plaintiff is attorney Fabián Calderón Barrios, whose personal details are unknown in the record. Processed before the Agrarian Court of Turrialba.-\n\nDrafted by Judge Picado Vargas, and;\n\nCONSIDERING\n\nI.- The Advisory Prosecutor, attorney José Joaquín Barahona Vargas, raises the exception of lack of subject-matter jurisdiction (incompetencia en razón de la materia) in this summary interdictal demolition proceeding, arguing that the matter is of an administrative contentious nature, since the trees sought to be felled are located near springs (nacientes) and catchment tanks (tanques de captación) that supply the community of Tucurrique and said area is public domain (folios 49 to 53).-\n\nII.- This Tribunal has held regarding subject-matter jurisdiction in interdicts for the felling of trees on public land: \"The interdict for demolition proceeds when the poor condition of a building, construction, or tree constitutes a threat to the rights of possessors or passersby, or could harm some public good. It is evident from the complaint that the alleged danger is linked to a tree known as 'pride of India', approximately eight years old, located on public land, specifically in a residential area, from which branches are constantly breaking off and falling onto the roof of Mrs. [Nombre2], generating the risk of falling onto a dwelling and causing damages, and even causing the death of a person (folios 3 and 10). From the foregoing, it is clear that this is indeed a proceeding within the jurisdiction of the Agrarian Jurisdiction because trees constitute natural resources that are part of the national biodiversity. Trees, as natural resources, are regulated, among other norms, by the Ley de Biodiversidad, which provides in subsection 3 of Article 11 that one of the criteria for applying that regulation is the environmental public interest. Specifically, the rule states: 'The use of the elements of biodiversity must guarantee development options for future generations, food security, the conservation of ecosystems, the protection of human health, and the improvement of citizens' quality of life.' Such aspects must be considered for the resolution of this proceeding, given that a natural resource is at stake; and the subject-matter jurisdiction for such determination is reserved by law to this Jurisdiction. Basically, Article 108 of the Ley de Biodiversidad states: 'In matters of biodiversity and so long as no environmental jurisdiction exists, any controversy shall be the exclusive jurisdiction of the administrative contentious jurisdiction. As exceptions to the preceding rule, crimes against biodiversity shall be judged by the criminal jurisdiction; likewise, controversies arising between private parties, where neither an administrative act nor public domain is involved, shall fall within the jurisdiction of the agrarian jurisdiction.' From the foregoing, it is concluded that, being in the presence of a proceeding in which a private individual files a claim in relation to a natural resource, the same is part of the subject-matter jurisdiction of the agrarian courts in accordance with the cited regulations, hence the inhibition declared by the Court must be rejected.\" TRIBUNAL AGRARIO, Voto No. 15-C-13 of seven hours and thirty-four minutes on the eighteenth of January, two thousand thirteen. This criterion has been maintained by this panel of the Agrarian Tribunal in voto 1577-C-12 of twelve hours and fifteen minutes on the twentieth of December, two thousand twelve. In the case at hand, both the trees that are the object of the claim and the springs (nacientes) and catchment tanks (tanques de captación) are located within the property registered in the name of the petitioner (judicial inspection record at folio 36, MINAET report at folio 38, and inventory at folio 41), and although the area surrounding said tanks and springs is public domain, the fact of the matter is that, as explained, Article 108 of the Ley de Biodiversidad assigns subject-matter jurisdiction to the agrarian jurisdiction, therefore the exception raised by the state representative must be rejected. In accordance with the provisions of Article 16, subsection c) of the Ley de Jurisdicción Agraria, it is noted that the parties have the possibility of raising a consulta before the Sala Primera de Casación regarding what has been decided in this resolution within three days following its notification.-\n\nTHEREFORE:\n\nThe exception of lack of subject-matter jurisdiction is rejected. In accordance with the provisions of Article 16, subsection c) of the Ley de Jurisdicción Agraria, it is noted that the parties have the possibility of raising a consulta before the Sala Primera de Casación regarding what has been decided in this resolution within three days following its notification.-\n\n[Nombre3] -\n\nDECISION-MAKING JUDGE\n\n[Nombre4] –\n\nDECISION-MAKING JUDGE\n\n[Nombre5] –\n\nDECISION-MAKING JUDGE\n\nEXP: EXPN1\n\nII Circuito Judicial San José, [Dirección1] , , [Dirección2] de Goicoechea frente al parqueo del Hospital Hotel La Católica Teléfonos: [Telf1]. Fax: [Telf2] ó [Telf3]. Correo electrónico: [...]\n\nClassification prepared by CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL of the Poder Judicial. Reproduction and/or distribution for a fee is prohibited.\n\nIt is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 07:06:30.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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