{
  "id": "nexus-sen-1-0034-683767",
  "citation": "Res. 01020-2016 Tribunal Agrario",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "court_decision",
  "court_or_agency": "Tribunal Agrario",
  "date": "31/10/2016",
  "year": "2016",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-683767",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "*061600750465AG*\n\n*061600750465AG*\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE:\n\nEXPN1 - 9\n\nPROCESO:\n\nORDINARIO\n\nACTOR/A:\n\n[Nombre1] ALPIZAR\n\nDEMANDADO/A:\n\n[Nombre5] BRADFORD\n\n \n\n \n\nVOTO N° 1020-F-16 \n\n \n\nTRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y cincuenta y siete minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.-\n\n \n\n \n\n PROCESO ORDINARIO planteado por [Nombre1] , mayor, viudo, vecino de Grecia de Alajuela, cédula de identidad número CED1 - - ; contra [Nombre2] , mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, cédula de identidad número CED2 - - ; [Nombre3] , mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, cédula de identidad número CED3 - - ; [Nombre4] , mayor, soltero, mecánico de precisión, vecino de Bananito Sur, cédula de identidad número CED4 - - . Asimismo estos últimos presentaron reconvención contra el señor [Nombre1] , de calidades antes mencionadas. Se tuvo como parte interesada a la Procuraduría General de la República, representada por Heilyn Sáenz Calderón, mayor, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número CED5 - - , en su condición de procuradora adjunta. Actúa como defensor público agrario del actor, el letrado Wesley Valenciano Solano, de calidades desconocidas en autos, y como apoderado especial judicial de los demandados reconventores, el licenciado Jorge Cerdas Pérez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Moravia, cédula de identidad número CED6 - - . Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con sede en Limón.-\n\nR E S U L T A N D O:\n\n 1.- La parte actora planteó demanda ordinaria, estimada en la suma de cinco millones quinientos mil colones para que en sentencia se declare: \"...1. Que se admite y de curso a la presente demanda. 2. Que se le condene a los aquí demandados, [Nombre2] , [Nombre5] , y [Nombre4] . , al pago de ciento ochenta mil colones correspondiente al 50% del costo del inventario forestal cancelado por el aquí demandante. 3. Que se le condene [Nombre2] , [Nombre6] , y [Nombre7] . , al pago de la suma de un millón doscientos mil colones, por las labores de corta, arrastre y empatiado de treinta mil pulgadas de madera que se encuentran en el patio en propiedad de los aquí demandados. 4. Que se condene a los aquí demandados [Nombre2] , [Nombre6] , y [Nombre4] . , al pago de daños y perjuicios causados por el rompimiento unilateral de este contrato, y por los daños y perjuicios causados por el no pago de labores realizadas despúes de que incurrimos en gastos de pagos de combustible, horas tractor, salarios y gastos de alimentación del tractorista y peones ayudantes. 5. Que se condene a los aquí demandados [Nombre2] , [Nombre8] y [Nombre7] . , al pago de ambas costas...,\"(folios 130 al 134).-\n\n 2.- Los demandados debidamente notificados, dentro del plazo de ley conferido al efecto, contestaron negativamente la demanda incoada en su contra, interponiendo las excepciones de contrato no cumplido y la de falta de derecho la demanda incoada en su contra, oponiendo las excepciones de contrato no cumplido y la de falta de derecho, (folios 152 al 160).-\n\n 3.- Asimismo [Nombre2] , [Nombre3] , y [Nombre4] presentan reconvención contra el actor [Nombre1] , solicitando que en sentencia se declare: \" 1) Con lugar el presente proceso en todos sus extremos. 2) Que la actora reconvenida no canceló el precio de la madera, incumpliendo gravemente el contrato. 3) Que el demandado causó daños graves al inmueble, cometiendo una falta grave del contrato suscrito. 4) Que el demandado llevó a cabo el acarreo y corta de árboles mientras llovía en el inmueble, incumpliendo gravemente el contrato y causando daños graves en el inmueble. 5) Que el demandado derribó un árbol a 13 cm de una de las quebradas, irrespetando los 25 metros de ley en relación con el margen de una quebrada, además de esto lo abandonaron en la quebrada junto con sus ramas, obstruyendo no solo la circulación natural del agua, sino causando un grave impacto al ecosistema de la zona, ya que en esta quebrada además de peces hay camarones y otras especies, además esto con las lluvias a causado erosión del terreno y por si fuera poco las ramas y el árbol no solo obstruyen la quebrada sino también un sendero que era usado por los vecinos de la finca aledaña para acceso, constituyéndose en un incumplimiento grave del contrato y del ordenamiento jurídico costarricense. 6) Que frente al incumplimiento grave del precontrato suscrito entre las partes, por la actora-reconvenida, se proceda a declarar la resolución contractual. 7) Que se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios causados, los cuales han consistido en lo siguiente: a) El costo de la diferencia en el pago de las trozas que él afirma eran formaleta y las pagó como tal, siendo que son semiduro. b) Cancelación de las trozas que se llevó en el último viaje sin pagar. c) Cancelación de la madera empatiada que el se negó a llevarse y en poco tiempo debido a la exposición ambiental se perderá. d) Cancelación del daño de la finca y ambiental sobre el mismo. Estos daños los calculo en la suma de cinco millones de colones. Por su parte solicito se condene a los perjuicios que se generaron desde la causa del daño hasta que se haga pago efectivo del mismo, los cuales son los intereses legales que se generen durante dicho período entre el daño producido y el pago efectivo. Solicito que en ejecución de sentencia se indexen (sic) las sumas aquí pedidas a la fecha del pago efectivo. 8) Que se condena a la demandada al pago de las costas procesales y personales generadas por este proceso,\" (folios 160 al 174).- \n\n 4.- Mediante resolución de las diez horas diez minutos del veinte de diciembre del año dos mil siete, al no haber dado contestación en tiempo y forma la parte actora a la contrademanda planteada en su contra, el señor [Nombre1] fue declarado rebelde, (ver folio 389).-\n\n 5.- Por resolución de las trece horas treinta y tres minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil trece, se ordenó tener como parte interesada en este asunto a la Procuraduría General de la República, quién fue debidamente notificada, apersonándose la procuradora adjunta licenciada Heilyn Sáenz Calderón en resguardo de los derechos del Estado, (ver folios 592 y 602).- \n\n 6.- El Juez Javier Villalón Ruiz, del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en sentencia Nº 35-2015 de las once horas del treinta de abril del dos mil quince, resolvió: “POR TANTO: Así las cosas, conforme a las citas legales expuestas y análisis de fondo realizado, se procede declarar sin lugar la demanda Ordinaria principal planteada por [Nombre1] contra [Nombre2] , [Nombre9] y [Nombre4] , rechazándose la totalidad de sus pretensiones y condenándose al mismo al pago de las costas personales y procesales de la demanda principal.- En relación con la contrademanda establecida por [Nombre2] , [Nombre6] y [Nombre4] , contra el reconvenido rebelde [Nombre1] , se declara parcialmente con lugar la misma, declarándose que la parte actora reconvenida no canceló el precio justo de acuerdo al tipo de madera de la madera cortada y transportada, incumpliendo gravemente el contrato. Se rechaza el extremo referido a declarar que el actor reconvenido causó daños graves al inmueble, cometiendo una falta grave del contrato suscrito, entendiéndose éstos como daños a los caminos de acceso e internos de las fincas.- Se rechaza la pretensión de declarar que el contrademandado llevó a cabo el acarreo de árboles mientras llovía en el inmueble, incumpliendo gravemente el contrato y causando daños graves en el inmueble. Se acoge la pretensión de declarar que el reconvenido derribó un árbol a 13 cm de una de una quebrada, irrespetando los 25 metros de ley en relación con la zona de protección de las márgenes de una quebrada, lo que implica una transgresión a la Ley Forestal, cuyas ramas quedaron sobre la quebrada en sí.- Se acoge la resolución contractual solicitada ante el incumplimiento contractual constatado del actor reconvenido, condenándose a éste al pago de los daños y perjuicios que se dirán, los cuales serán liquidados en etapa de ejecución de sentencia: a) El costo de la diferencia en el pago de las trozas que él afirma eran formaleta y las pagó como tal, siendo que eran maderas semiduras, diferencia que no fue estimada pericialmente en la etapa probatoria y por lo cual debe diferise. b) Se rechaza el monto pretendido las sumas referidas a las trozas que se llevara el actor reconvenido en el último viaje, al no haberse demostrado fehacientemente que éste no cubriera su precio. c) Cancelación de la madera empatiada que el se negó a llevarse y en poco tiempo debido a la exposición ambiental se perdió, de acuerdo al precio pactado contractualmente y no al valor dado por el perito designado en autos, dada la indexación solicitada y que en este acto se acoge en cuanto a los montos a fijarse en etapa de ejecución de sentencia por la totalidad de los daños y perjuicios,al valor actualizado al momento del pago efectivo. d) Se rechaza el rubro pretendido por daños ambiental al no haberse demostrado el mismo y no haber sido posible cuantificarlo al momento de la experticia valorativa y descriptiva. e) Se condena a los perjuicios consistentes en los intereses legales que se pudieren haber generado desde la fecha en que se ocasionaron losa daños y hasta el pago efectivo de los montos a determinarse en etapa de ejecución de sentencia. Se condena al actor reconvenido al pago de las costas personales y procesales de la contrademanda planteada en su contra,\" (folios 713 al 719 y vuelto).-\n\n 7.- El licenciado Wesley Valenciano Solano, en calidad de defensor público agrario del actor y el apoderado especial judicial de los demandados reconventores el letrado Jorge Cerdas Pérez, interpusieron recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (folios 729 al 740).-\n\n 8.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.- \n\nRedacta el juez ULATE CHACÓN, y, \n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- Sobre la documental ofrecida en esta instancia.- La parte actora presenta documentos relativos a los tipos de madera, y la demandada un video y fotografias del supuesto daño. Ambos deben rechazarse por extemporáneos y por existir suficientes elementos de juicio para resolver.\n\nII.- HECHOS PROBADOS: El Tribunal prohija la relación de hechos, tendidos por demostrados, al encontrar buen sustento en los autos, con excepción de los siguientes, los cuales se reformulan: QUINTO.- Que en los contratos de aprovechamiento de madera se acostumbra a castigar una pulgada por troza transportada, a fin de evitar el cobro de la cáscara de los árboles, o bien árboles huecos (ver declaraciones de [Nombre10] , a folio 395-396); SETIMO.- El árbol marcado como No. 36, así como los números 37, 38, 39, se encontraban fuera del área catastrada, siendo que el primero fue cortado a una distancia de 17 metros de una quebrada, habiendo indicado el regente forestal, Fabio Avendaño, en su informe final de agosto del 2006, que habían otros dos árboles cortados cerca de un zanjo, respecto de los cuales no se pudo determinar daño ambiental alguno (ver Informe del Ingeniero Forestal a folios 261-263, peritaje de folio 296, informe de SINAC a folio 627 y 689). NOVENO.- Que en los ocho viajes realizados, se transportaron y pagaron maderas semiduras y formaleta a distintos precios pagados por el comprador y recibidos por el vendedor, con salvedad del último viaje (ver demanda y contestación, documento de folio 3) DECIMO.- Que el transportista junto con el señor [Nombre5], realizaban los cálculos de la madera objeto de transporte, y luego entre este último y el actor [Nombre1] arreglaban el pago del precio, siendo que el vendedor de la madera recibió el pago de los 7 viajes realizados, con excepción del último viaje, sin oponerse al precio pagado por el actor (Ver testimonios de [Nombre10] , a folio 394, [Nombre11] , a folio 398, desgloce de folios 3 a 5). Además se agregarán los siguientes hechos de relevancia: 12.- Previo a la extracción forestal de este litigio, los demandados habían realizado un aprovechamiento forestal, donde figura como responsable [Nombre12] , como camionero [Nombre10] y como regente Forestal el Ing. Fabio [Nombre13] Granados (ver expediente administrativo, folios 44 a 125, [Nombre14] , folio 404). 13.- En el inventario forestal que da pie a la extracción, se indicó en las actividades de aprovechamiento que el arrastre sería efectuado sobre trochas internas construidas en anteriores aprovechamientos (ver folio 65).- 14.- En el último viaje realizado, el demandado dejó cargar únicamente cuatro tucas, y le solicitó al señor [Nombre10] que sacara el camión y el tractor, a lo cual consultó con el actor y le indicó que sacara la maquinaria (ver declaración de [Nombre10] , folio 394, y declaración de [Nombre15] , a folio 401).- 15.- En la finca del actor quedaron empatiadas unas 30.000 pulgadas de madera, la cual aparentemente fue sacada con otro camión y otro tractor, por el demandado (ver testimonios de [Nombre10] , a folio 394-396).- 16.- La corta del árbol y la falta de arreglo del camino motivaron a [Nombre9] a dar por terminado el contrato, por lo que impidió que sacaran la madera, dado que estaba lloviendo, admitiendo que solicitó el desalojo (ver declaración de [Nombre11] (folio 397, contestación de demanda hecho 11). 17.- el actor admitió adeudar al demandado la suma de noventa mil colones, relativo al último viaje como \"pendiente de pagar\" (ver demanda y desglose de folio 3). 18.- La estimación de lo dejado de percibir, según el actor es de 1.200.000 colones; y la estimación de lo dejado de percibir, según el demandado es la suma de 526.381,5 por las entregas realizadas (ver demanda, folio 132133 y contestación, documento de folio 184). 19.- El valor de la madera que quedó en patio haciende a la suma de 1.670.000 colones (ver peritaje a folio 301). \n\nIII.-HECHOS NO PROBADOS.- De igual modo se comparten los hechos indemostrados, con salvedad del hecho tercero, dado que existe prueba contradictoria. Respecto al hecho cuarto, tenido por no demostrado debe aclararse que el actor admitió adeudar al demandado la suma de noventa mil colones, relativo al último viaje.\n\nIV.- RECURSO DEL ACTOR (DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO): La parte actora apeló el fallo, indicando que en el contrato verbal las cláusulas no quedaron bien definidas. Se muestra inconforme con lo siguiente: 1.- Hechos probados: Combate el hecho quinto, en cuanto al castigo de una pulgada por la madera, para pagar los costos del trámite de permiso y estudio técnico del inventario forestal, basado en la declaración de [Nombre10] (folio 396), quien no dijo eso. Dice que es normal en este tipo de contratos se castigue una pulgada a las trozas lo que obedece al rebajo de la cáscara de la madera, no aprovechable. Entonces, subraya, el fin no era el mencionado por el juez, incluso se rebajaban pulgadas en trozas huecas y se ponía de acuerdo. Sobre el hecho 9, el juez tiene por demostrado que se hicieron ocho viajes de especie semidura no formaleta, basado en informe pericial, pero no analizó la resolución 012-06 del Área de Conservación Amistad Caribe (folio 46-48), donde citan las especies autorizadas la mayoría formaleta, según el mismo peritaje, insiste en que los testigos indicaron que en la medida y la corta estaba el señor [Nombre5], quien manejaba las guías de transporte. Se tiene como otro hecho, que el actor incumplió el contrato, al pagar como formaleta madera simiduras, basado en la resolución de permiso de corta, el inventario del ingeniero forestal y las actas de Fuerza Pública; se cuestiona en cuales de los ocho viajes se dio el incumplimiento? Por otra parte, sino fuera en la contestación y reconvención, agrega, no hay forma de determinar el precio pactado, y no acredita la reconventora que el dinero recibido por los viajes hayan sido como pago de formaleta, por lo que no se podría tener ese hecho por demostrado. Considera innecesarias las actas de Fuerza Pública, porque la madera de cada viaje consta en las guías que manejaba únicamente [Nombre5], por lo que no es con las actas que se pudiese demostrar un incumplimiento. 2.- Sobre hechos indemostrados: Combate el hecho tercero, al considerar los accionados hubiesen aprovechado la madera que quedó empatiada, luego de que no permitiera más la extracción. Si la demanda es por incumplimiento contractual, lo argumentado, aduce, no es tema de litigio, carece de importancia para la resolución de fondo. La pretensión del actor es que se condene a la contraria a pagar 1.200.000 mil colones por labores de corta, arrastre y empatiado de 30 mil pulgadas de madera, y que no se pudieron sacar por la orden de impedimento de los accionados. No hay controversia, agrega, de que la madera llegó al patio, producto de las labores realizadas por el actor (corta, arrastre y empatiado), así se acepto en los hechos de la demanda, por lo que la pretensión debe acogerse. 3.- El a-quo rechazó las pretensiones de la demanda, en su totalidad. Sin embargo, la disputa gira en torno al pago del ingeniero forestal, [Nombre13] , si ello fue costeado por el actor, o pagado mediante castigo de pulgada de madera, llegando el juez a ésta ultima conclusión, erróneamente, dado que el único testigo [Nombre10] , se refirió al fin de ese rebajo, que era la parte no aprovechable. Sin embargo, el actor aportó la factura donde acredita el pago del total de ese rubro al estudio del ingeniero [Nombre13], por lo que debe devolverse el 50% del dinero cancelado solamente por el actor. El segundo aspecto se refiere a las labores de corta, arrastre y empatiado, y los daños y perjuicios producto del rompimiento unilateral del contrato por la accionada; [Nombre16] señaló que trabajó empatiando la madera en dos patios, vivía en la finca colindante y observó a \"[Nombre17]\" sacar tres camiones de madera de catorce varas, que era de las que él había amontonado. También [Nombre10] , agrega, se refiere a que quedaron empatiados unas 30.000 pulgadas, luego de sacar la maquinaria, y como dos meses después se observó un camión de otra empresa salir cargado de madera de la finca del demandado (camión Mack color rojo y el chofer \"[Nombre17]\". La testiga [Nombre11] y el testigo [Nombre15] , también indicó que en el patio quedó madera, como para tres viajes de chinga de quince varas, por lo que demuestra que esas labores de corta, arrastre y empatiado la hizo el actor, pero no pudo extraerla por orden de [Nombre5]. En cuanto al árbol cortado del Minae, señala que parece ser las razones que consideró el juez por las que [Nombre1] incumplió el contrato, y que calificó como formaleta la madera que extraía cuando no lo era. Llama la atención, en el sentido de que el árbol cortado cerca de la quebrada es el No. 36, en consecuencia sí estaba numerado, lo que indica que fue previamente marcado por el profesional y así aprobado por la entidad. Si la marca es producto de un error, señala, no puede achacarse a su representado, pues para eso contrató al profesional, autorizado por el MINAE. Por ello considera de que eso no era una razón de incumplimiento o justificación para dar por terminado el contrato unilateralmente, máxime que no hay cláusulas. Es importante, agrega, tomar en consideración el \"Inventario Forestal Georeferenciado (folios 59-60), donde el ingeniero Fabio, en el punto VII.b recomienda cortar únicamente los árboles autorizados en la Resolución, debidamente marcados y numerados, siendo que el número treinta corresponde a un Frijolón, el cual se indica se cortó en zona de protección, lo que significa que no hubo voluntad del actor de incurrir en alguna falta, pues fue producto del error profesional. En cuanto a la calificación como formaleta de la madera extraída, por lo cual el juez consideró incumplimiento, el juez consideró y clasificó como semiduro, por contar con especies de Fruta Dorada y Sangrillo (pericial y Actas de fuerza pública), pero eso es relativo, debiendo predominar el acuerdo de voluntades, porque en el campo la Fruta Dorada es una madera suave, se usa para formaleta, por lo que eso lo considera un hecho no controvertido, porque la misma accionada acepta que es suave, por lo que considera que hay una valoración errónea. Lo mismo, agrega, ocurre con el Ojoche (Sitio Consulta Forestal de Costa Rica), que es considerada formaleta. Sobre el incumplimiento: Apunta en cuanto a la responsabilidad, que de la testimonial se desprende que parte del trabajo del actor fue mejorar el camino; el árbol cortado había sido marcado por el ingeniero contratado; el pago y clasificación de madera, era [Nombre5] el que andaba y tenía guías para transporte, por lo que concluye que si de él dependía el llenado de las guías, para el transporte, iba a dejar pasar tantos viajes de madera para plantear la demanda por incumplimiento ? siendo más bien el actor que plantea la demanda. [Nombre5], agrega, sabía que se cargaba y el tipo de madera que iba en los camiones, y cuanto dinero correspondía por cada viaje y aceptaba los cheques. Nunca dejó de aceptarlos por no ser el monto que correspondía. Además, [Nombre5] controlaba la extracción y no permitía labores cuando llovía. Por todo, pide se revoque el fallo, se acoja la demanda y se rechace la reconvención.\n\nV.- RECURSO DE LA RECONVENTORA (Apoderado).- Señala como agravios lo siguiente: 1.- Daños graves al inmueble, acarreo en época de lluvia, lo que considera afectó los caminos y accesos a la finca, indica que con las guías y testimonios ofrecidos por su parte, se demuestra las fechas en que [Nombre1] llevó a cabo labores de corta, acarreo y transporte; el informe climatológico, no fue tomado en cuenta, siendo que [Nombre1] no le importó afectar caminos y accesos internos, siguió trabajando mientras llovía, por lo que los caminos quedaron dañados ([Nombre14] , folio 405), la testigo [Nombre11] , tomó fotografías y video (adjunta CD, como parte de las pruebas de la contrademanda de folios 398 y 401, como \"prueba adicional\", que refuerza los hechos acreditados. 2.- Montos de trozas del último viaje (se indica que no se pagó). Aduce se invierte la carga de la prueba, en cuanto a la deuda, pues no es al acreedor a quien le toca probar que no se ha pagado, sino al deudor. El señor [Nombre1] , dice, no presentó el recibo de pago, y admite en el hecho undécimo de la demanda que no había hecho el pago, supuestamente porque [Nombre4] le exigió abandonar su propiedad y sacar el tractor. Según el cuadro aportado por Don [Nombre1] del desgloce de viajes, señala, no se enuncia el octavo viaje ni aparece reportado, tampoco la guía. El hecho lo rechazó por inexacto, dado que según el registro personal de [Nombre4] ese viaje llevaba 5.676 pulgadas de madera suave, entre ellas el frijolón cortado cerca de un manto acuífero, lo que provocó la molestia de [Nombre4], por irrespeto a las reglas del MINAE, razón por la cual éste define dar por finalizado el contrato. Por dicho viaje, la suma adeudada no son 90.000 sino 113.520, al precio convenido. Por otra parte, señala, el demandado se refiere únicamente como réplica a la contestación de demanda, pero no opone excepciones, no contestó la demanda, por lo que se puso en un estado procesal de rebeldía, por lo que se debían tener por cierto los hechos de la reconvención. Concluye, debe tenerse por probado el hecho de que [Nombre1] no pagó. 3.- Daño Ambiental.- Quedó probado la corta del árbol al margen de la quebrada, irrespetándose el impacto ambiental en la fuente acuifera, siendo una mala practica comprobada por personeros del MINAE (informe folio 297), el Ing. Fabio [Nombre13] (folio 207) reportó la corta de 2 arboles no autorizados; el perito valuador Narciso Reina (folio 297, la testigo [Nombre11] , fotografías y video (folios 398-401 y la inspección judicial del juez Walter Avila (folios 374, líneas 6 a 13). Se demostró el daño pero no ha quedado establecido el monto, el cual puede diferirse a la fase de ejecución. Considera que a la fecha de la experticia, los daños ambientales no se aprecian, pero debe valorarse la prueba en conjunto y se podría dejar para etapa de ejecución su valoración, pues falta la valoración del monto económico. Solicita se revoque el fallo y se concedan tales extremos.\n\nVI.- NATURALEZA DE LA ACCIÓN.- La presente demanda establecida por [Nombre1] , contra [Nombre5] , [Nombre2] y [Nombre4] . [Nombre18] (representado por [Nombre5]), y la respectiva contrademanda, pretenden establecer un INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, de un contrato verbal de venta de madera en pie. Al tratarse de un contrato verbal, y no existir cláusulas escritas, el Tribunal agrario deben tomar en consideración los usos y costumbres, así como el comportamiento de las partes contratantes, tanto en la fase previa, como en la misma ejecución del contrato (al existir prestaciones recíprocas). Debe recordarse que para declarar el incumplimiento contractual, nuestra doctrina y jurisprudencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 692 del Código Civil, exige que el incumplimiento de las partes reúna como características que: 1.- El incumplimiento sea grave, cuando una de las partes no ejecuta sus obligaciones, caso en el cual se puede pedir la ejecución forzosa o la resolución del contrato; y 2.- como consecuencia de lo anterior, que se produzcan daños y perjuicios, a no ser que la falta de cumplimiento provenga de hecho de éste, caso fortuito o fuerza mayor (artículo 702). Es decir, para que se pueda declarar la responsabilidad agraria contractual, en este caso de un contrato de venta de madera, se exigen como condiciones la falta (grave) del deudor, lo que representa una conducta antijurídica, por no ejecutar voluntariamente las obligaciones contractuales y la relación de causalidad y deliberada, o rebelde en la ejecución de lo pactado.- En el caso que nos ocupa, se alega un INCUMPLIMIENTO RECÍPROCO, de un contrato de venta de madera. El permiso de corta y aprovechamiento forestal fue autorizado por el Area de Conservación Amistad Caribe, Oficina Sub-Regional de Limón (Res. 012-16), para 54 árboles de diferentes especies. Para ello fue contratado el Ingeniero Forestal FAbio [Nombre13] Granados, quien elaboró el estudio técnico. El actor, [Nombre1] , alega que cuando ya estaba toda la maderra cortada, y estaban cargando el octavo viaje (4.500 pulgadas que admite debía ser cancelados al demandado), el demandado [Nombre19] les exigió abandonar la propiedad y sacar el tractor. Subraya que quedaron empatiadas unas 30.000 pulgadas, cuyas labores de corta, arrastre y empatiado corrieron por su cuenta por un valor de 1.200.000 colones, cuyo pago reclama, junto con los daños y perjuicios (ver demanda a folios 130-132 y 137). A ésta demanda, la parte demandada opuso, entre otras, la excepción de contrato no cumplido (non adiplendi contractus), aduciendo que la parte incumpliente no puede pedir el cumplimiento del contrato, conforme al artículo 692 del Código Civil (ver folio 57), y la falta de derecho, aduciendo que el actor no tiene derecho a pedir el cumplimiento del contrato. De igual modo, el Apoderado de los demandados CONTRADEMANDÓ, aduciendo, en esencia, que el actor incumplió el contrato por tres razones fundamentalmente: 1.- Incumplió el compromiso de reparar los caminos internos de su inmueble; 2.- Causó daños ambientales al cortar árboles no autorizados y sacar madera en época de lluvia, y 3.- Incumplió el pago del precio, al pagar como formaleta maderas semiduras. El contrademandado, [Nombre1] (folios 253), en la contestación a la contrademanda (la cual denomina \"a contestar réplica\"), sostuvo que nunca existió acuerdo de reparar el camino, que se hayan cortado arboles no autorizados, solo los marcados por el ingeniero forestal, y que el factor de conversión para el pago de la madera es aplicado por todos los madereros y era de pleno conocimiento del demandado. Alega que cumplió a cabalidad el contrato. Aún cuando el contrademandado no contestó de manera expresa la contrademanda, lo cierto es que en su réplica rechazó los hechos que sirven de base a la misma (folios 253 a 255).- \n\nVII.- SOBRE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.- Este Tribunal a procedido a valorar la prueba en su conjunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria, es decir, conforme al principio de libre valoración de la prueba, estableciendo de seguido los criterios probatorios, conforme a lo alegado por ambas partes en sus respectivos recursos de apelación. De los agravios expuestos por la parte actora, el Tribunal ha constatado: 1.- Que en los contratos de aprovechamiento de madera se acostumbra a castigar una pulgada por troza transportada, a fin de evitar el cobro de la cáscara de los árboles, o bien árboles huecos (ver declaraciones de [Nombre10] , a folio 395-396) Lo anterior significa que ello no puede ser una causa de incumplimiento de contrato, sino más bien una cláusula de equilibrio entre las partes, a fin de acercarse al pago de un precio justo del volumen de la madera; \n\n \n\n2.- El árbol marcado como No. 36, así como los números 37, 38, 39, se encontraban fuera del área catastrada, siendo que el primero fue cortado a una distancia de 17 metros de una quebrada, habiendo indicado el regente forestal, Fabio Avendaño, en su informe final de agosto del 2006, que habían otros dos árboles cortados cerca de un zanjo, respecto de los cuales no se pudo determinar daño ambiental alguno (ver Informe del Ingeniero Forestal a folios 261-263, peritaje de folio 296, informe de SINAC a folio 627 y 689). Lo anterior hace concluir que ese aspecto como posible causa determinante de responsabilidad del actor -incumplimiento-, no es tal, dado que se ajustó a los parámetros derivados del permiso de aprovechamiento forestal y no hay prueba (reiterado en ambos informes), del supuesto daño ambiental; 3.- En los ocho viajes realizados, se transportaron y pagaron maderas semiduras y formaleta a distintos precios pagados por el comprador y recibidos por el vendedor, con salvedad del último viaje (ver demanda y contestación, documento de folio 3); el Tribunal considera que el demandado no puede sacar provecho de su supuesta ignorancia, toda vez que él mismo había participado de otro permiso de aprovechamiento forestal con anterioridad a este, donde participó como transportista la misma persona, de manera que no podía desconocer la forma de medición de la madera, y mucho menos la cuestión del pago del precio, toda vez que él participaba prácticamente en toda la actividad de medición, carga y precio. Además recibió los cheques de la madera transportada en siete caminos, sin oponerse a dichos pagos. 4.- Efectivamente, el transportista [Nombre10] , junto con el señor [Nombre5], realizaban los cálculos de la madera objeto de transporte, y luego entre este último y el actor [Nombre1] arreglaban el pago del precio, siendo que el vendedor de la madera recibió el pago de los 7 viajes realizados, con excepción del último viaje, sin oponerse al precio pagado por el actor (Ver testimonios de [Nombre10] , a folio 394, [Nombre11] , a folio 398, desgloce de folios 3 a 5). Aunado a lo anterior, el Tribunal ha tenido por acreditado que previo a la extracción forestal de este litigio, los demandados habían realizado un aprovechamiento forestal, donde figura como responsable [Nombre12] , como camionero [Nombre10] y como regente Forestal el mismo Ing. Fabio [Nombre13] Granados (ver expediente administrativo, folios 44 a 125, [Nombre14] , folio 404), por lo que no podía el demandado desconocer el procedimiento respectivo.- Por otra parte, en cuanto a los caminos, en el inventario forestal que da pie a la extracción, se indicó en las actividades de aprovechamiento que el arrastre sería efectuado sobre trochas internas construidas en anteriores aprovechamientos (ver folio 65). Es decir las trochas ya existían, y no se deriva de ninguna parte la obligación del señor [Nombre1] , de reparar los caminos, primero, porque no se ha determinado el supuesto daño, segundo, porque más bien está demostrado que, antes de iniciar los trabajos, el tractorista reparó el ingreso o entrada a la finca del demandado, esparciendo un material sobre el camino de acceso (ver declaración de [Nombre15] , a folio 401 y [Nombre14] , a folio 404). De todo lo anterior el Tribunal puede concluir que en realidad no existe una causal de incumplimiento \"grave\", que pueda imputarse al actor. Tampoco este Tribunal considera que exista alguna causal de incumplimiento \"grave\" imputable al demandado. Lo que ocurre, a juicio de este Tribunal, es más bien una \"rescisión bilateral\" del contrato de compraventa de madera, el cual ya prácticamente estaba en su fase final de ejecución. Se indica lo anterior porque, tanto el actor, [Nombre1] , como los demandados, particularmente [Nombre19] , actuaron precipitadamente frente a una situación imprevista (el supuesto mal tiempo), porque si bien es cierto no se recomienda sacar madera en época lluviosa, eso no da pie para no poder dejar que del todo se saque la misma y rescindir el contrato. En otros términos, el señor [Nombre19] aceptó en la contestación de la demanda, hecho undécimo: \"Es cierto que le solicité a los empleados del actor abandonar mi finca por las siguientes razones: a.- Se irrespetaba continuamente la cláusula de no trabajar con lluvia, esto además del daño ambiental... b.- Don [Nombre1] nunca cumplió con arreglar el camino... c. Don [Nombre1] insistía en pagar como formaleta trozas que eran semiduro...d. Nunca se presentaba para medir...\" (contestación de demanda, a folio 155, lo subrayado no es del original). Como se desprende de lo anterior, el vendedor tuvo sus razones para dar por concluido el contrato -rescisión, en principio unilateral-, razones que si bien reafirma su esposa ([Nombre11] , folio 397( y el testigo [Nombre14] (folio 404), no quedaron suficientemente demostradas, ni pericial ni contractualmente, al no existir un acuerdo escrito y que, en todo caso, no podía ser consideradas como un \"incumplimiento grave\", dado que la mayoría de las prestaciones ya habían sido cumplidas por parte del comprador. Viceversa, también el señor [Nombre1] , en su demanda, aduce que \"...debido a que cuando regresaron mis empleados al patio a continuar con las labores de arrastre, carga de caminos, el aquí demandado les exigió abandonar su propiedad y sacar el tractor...\" (folio 132), no fue que el demandado los sacó \"manu militari\", sino que los mismos empleados de don [Nombre1] le consultaron a éste qué debía de hacer y él mismo les pidió que retiraran toda la maquinaria. Así el testigo [Nombre10] dijo: \"...el demandado me dejó cargar únicamente cuatro tucas y me dijo que sacara el camión y el tractor...yo hable con mi patrón y éste me indicó que sacara la maquinaria...\"(ver folio 394). Y el testigo [Nombre15] informó: \"...estando nosotros en el trabajo de la madera llegó el señor [Nombre5] y nos indicó que debías sacar la maquinaria de la finca de él porque ya no se iba a seguir conviniendo con don [Nombre1], en ese momento el camionero habló con don [Nombre1] y se cargaron cuatro tucas y se salió de la finca...\". En el último viaje realizado, el demandado dejó cargar únicamente cuatro tucas, y le solicitó al señor [Nombre10] que sacara el camión y el tractor, a lo cual consultó con el actor y le indicó que sacara la maquinaria (ver declaración de [Nombre10] , folio 394, y declaración de [Nombre15] , a folio 401).- Por otra parte, este Tribunal no deja en desapercibimiento, el hecho de que en la finca del actor quedaron empatiadas unas 30.000 pulgadas de madera, la cual aparentemente fue sacada con otro camión y otro tractor, por el demandado (ver testimonios de [Nombre10] , a folio 394-396 y [Nombre15] , a folio 401).- En síntesis, el comportamiento de las partes, lleva a este Tribunal a concluir que en realidad lo que existió entre las partes fue una desaveniencia, o disconformidad en la fase final de ejecución del contrato de compraventa de madera, por lo cual ambos buscaron un motivo para dar por rescindido el contrato. Si ello es así, aplica la excepción, en ambos casos, de falta de derecho, porque si se pudiese achacar algún tipo de incumplimiento, sería para ambas partes. Como se dijo más arriba, para que procedan este tipo de demandas el incumplimiento debe ser grave, pero no se percibe una conducta en ese sentido de ninguna de ambas partes, pues el contrato ya estaba casi por concluir, y ambos estuvieron de acuerdo en que se dejara de sacar la poca madera que quedaba en patio, puesto que el demandado [Nombre5] dio la orden de que sacaran la maquinaria, y el actor [Nombre1] , estuvo de acuerdo y le indicó al tractorista y al camionero que desalojaran el inmueble. En consecuencia, la falta de término en cuanto al incumplimiento deviene de un hecho de ambas partes, no fue unilateral, sino que ello significa una especie de rescisión tácita bilateral, derivada del mismo comportamiento de las partes, pues ambos tuvieron motivos para darlo por terminado y así lo aceptaron. Esa reciprocidad en las conductas, también se puede ver reflejado de alguna manera en lo que ambos reclaman como dejado de percibir (como daños y perjuicios). Por un lado el actor admitió adeudar al demandado la suma de noventa mil colones, relativo al último viaje como \"pendiente de pagar\" (ver demanda y desglose de folio 3), pero indica que lo dejado de percibir, según el actor es de 1.200.000 colones, por corta y acarreo de la madera que quedó empatiada; y el valor de la madera que quedó en patio haciende a la suma de 1.670.000 colones (ver peritaje a folio 301), la cual no se tiene certeza si al final se sacó parcialmente. Es decir, cada uno estaba consciente que al dar por finalizado recíprocamente (rescisión bilateral implícita) el contrato de compraventa de madera, más o menos quedaban en igualdad de condiciones.-\n\nVIII.- En virtud de todo lo anteriormente expuesto, lo procedente es REVOCAR, parcialmente la sentencia apelada en cuanto, declaró parcialmente con lugar la contrademanda y condenó al pago de las costas (de la demanda y contrademanda), al actor, [Nombre1] . En su lugar, se declara SIN LUGAR, en todos sus extremos la contrademanda, declarándose la existencia de una falta de derecho, al no existir un incumplimiento grave entre las partes, y existir una rescisión bilateral tácita del contrato. En cuanto a las costas, al existir un vencimiento recíproco, al tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria, lo procedente es resolver sin especial condenatoria en costas. En lo demás, se confirma la sentencia.\n\nPOR TANTO:\n\nSe rechaza la prueba documental ofrecida en esta instancia. Se revoca, parcialmente, la sentencia apelada en cuanto, declaró parcialmente con lugar la contrademanda establecida por [Nombre2] , [Nombre6] y [Nombre4] contra [Nombre1] y condenó al pago de las costas (de la demanda y contrademanda), al actor - contrademandado, [Nombre1] . En su lugar, se declara SIN LUGAR, en todos sus extremos la contrademanda, declarándose la existencia de una falta de derecho. En cuanto a las costas, al existir un vencimiento recíproco, al tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria, lo procedente es resolver, tanto la demandada como la contrademanda, sin especial condenatoria en costas. En lo demás, se confirma la sentencia.\n\n \n\n43BIQNGKLFNW61\n\n[Nombre20] - JUEZ/A\n\nDECISOR/A\n\n \n\n \n\nJDE7EYBY7SU61\n\n[Nombre21] -\n\nJUEZ/A DECISOR/A\n\n4TG43DCYFPCG61\n\n[Nombre22] - JUEZ/A\n\nDECISOR/A\n\n \n\n \n\n \n\nEXP: EXPN1\n\nII Circuito Judicial San José, [Dirección1] , , [Dirección2] de Goicoechea frente al parqueo del Hospital Hotel La Católica Teléfonos: [Telf1]. Fax: [Telf2] ó [Telf3]. Correo electrónico: [...]",
  "body_en_text": ""
}