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Goicoechea, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis. \n\nSe conoce defensa previa de Falta de Integración de la Litis consorcio pasivo necesaria interpuesta por el señor Nombre2304 , mayor, casado, Ingeniero, vecino de San José, portador de la cédula de identidad CED1732, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Nombre2305 S.A., y OTRO, dentro del proceso de conocimiento incoado por Nombre2306 , mayor, casado, portador de la cédula CED1733, representante de STCR COSTA RICA TRUST AND ESCRUW COMPANY LIMITED S.A., se resuelve. \n\nRESULTANDO\n\n1.- Mediante escrito inicial de demanda presentado en fecha 24 de setiembre del 2015, y en escrito presentado a estrados judiciales en fecha 13 de enero de 2016, sobre la ampliación de la demanda y conversión a proceso de conocimiento, la parte actora acude ante este Tribunal, solicita en síntesis que: \" Este proceso contenciosos administrativo de conocimiento por nulidad absoluta y consecuente ampliación de la demanda por hechos nuevos (...) se plantea con el fin de que se declare la ilegalidad de la declaratoria de viabilidad ambiental que consta en el expediente administrativo 1219-2009 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía MINAE (en adelante SETENA), en particular la otorgada mediante la resolución 2161-2009-SETENA de las 9.10 horas del 8 de setiembre 2010 de la SETENA, que se refiere al PROYECTO HIDROELÉCTRICO CAPULÍN SAN PLABLO (...)\".\n\n2.- Que por escrito presentado a estrados judiciales en fecha 10 de mayo de 2016 la codemandada Nombre2305 S.A. contesta la demanda y opone las excepciones de falta de integración de la litis consorcio pasivo necesaria, falta de derecho y prescripción, y en escrito presentado a estrados judiciales en fecha 19 de mayo de 2016 el Estado contesta la demanda y opone las excepciones de acto no susceptible de impugnación, caducidad, falta de derecho de derecho y falta de legitimación activa. \n\n3.- Por auto de las 15.35 del 30 de mayo de 2016 se tiene por contestada la demanda y opuestas por el Estado las excepciones de acto no susceptible de impugnación, caducidad, falta de derecho de derecho y falta de legitimación activa, y por la codemandada Nombre2305 S.A., las excepciones de falta de integración de la litis consorcio pasivo necesaria, falta de derecho y prescripción, y se confiere audiencia a la parte actora de las defensas previas incoadas.\n\n4.- En escrito presentado a estrados judiciales en fecha 16 de junio de 2016, el representante de la parte actora, da cumplimiento de la resolución de las 15.35 del 30 de mayo de 2016 sobre la audiencia de las defensas previas, y manifiesta que coincide con la representación de Nombre2305 en la falta de integración de la litis consorcio pasivo necesaria.\n\n5.- En los procedimientos se han seguido las prescripciones de rigor y no se observan causales de nulidad.\n\nCONSIDERANDO\n\nI.- SOBRE LA LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO. La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en funciones de Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo, ha tratado en varias ocasiones el tema, estableciendo que esta figura implica la existencia de relaciones jurídicas materiales respecto de las cuales no es posible pronunciarse fraccionándolas o calificándolas sólo en relación de algunos de sus sujetos, pues la decisión engloba y obliga a todos. La presencia de todos los sujetos es indispensable para que la relación procesal se complete y sea posible decidir en sentencia sobre el fondo de la misma (Resolución número 156-F-TC-2008, de 8:45 horas del 7 de noviembre, citando las resoluciones números 824-2000 de las 16 horas 05 minutos del primero de noviembre de 2000 y 482-2005 de las 10 horas 30 minutos del 07 de julio de 2005). Ha indicado la Sala además, que con esta figura se busca garantizar la participación y defensa en el proceso a todos los sujetos cuya esfera jurídica sustancial será afectada con la resolución definitiva del asunto, sea porque la pretensión deba ser planteada por un cúmulo de sujetos, titulares del interés subjetivo cuya tutela o reconocimiento se reclama (litis consorcio activo necesario) o, por cuanto aquélla debe indefectiblemente dirigirse en su contra (litis consorcio pasivo necesario). En cuanto al litis consorcio pasivo necesario, ha indicado además la Sala Primera, que este instituto procura garantizar la correcta formación del contradictorio procesal, ya que al ser indivisible la relación sustancial, es indispensable en lo que atañe a la parte demandada, que al proceso concurran todos los sujetos a quienes corresponda contradecir la pretensión deducida. De ello deriva la importancia de que el litis consorcio se integre debidamente, toda vez que, de lo contrario, no podrá conocerse el fondo del asunto y la sentencia no podrá pronunciarse respecto de la situación jurídica sustancial debatida en el proceso, pues no puede afectar o perjudicar a quien no ha sido parte con el necesario cumplimiento del debido proceso (Resolución Nº 156-F-TC-2008, de las 8:45 horas del 7 de noviembre, citando las resoluciones números 29-F-TC-2008 de las 14:15 horas del 8 de mayo de 2008, 30-F-TC-2008 de las 14:20 del 8 de mayo de 2008 y Nº 63-A-TC-2008 de las 9:45 horas del 11 de junio del 2008). En otras palabras, será necesaria la integración cuando la relación jurídica involucre a una parte que no está presente en el proceso.\n\nII.- SOBRE EL CASO CONCRETO.- En la contestación de la demanda la codemandada Nombre2305 S.A. plantea la excepción de falta de integración de la litis consorcio pasivo necesaria al indicar que el actor al solicitar en su demanda la nulidad de la viabilidad ambiental que consta en el expediente 1219-2008 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se confiere al proyecto Hidroeléctrico Capulín San Pablo, que es un proyecto modalidad BOT para el ICE, por lo tanto, una vez vencido el plazo de explotación, la empresa propietaria, sea la codemandada, lo traspasará al final del contrato, siendo esto una forma de hacer obra pública por medio del sector privado, así como existe la obligación de la codemandada durante el plazo de explotación de venderle sólo al ICE la energía. Alega además la codemandada Nombre2305 que la integración es trascendental por ser indivisible la relación sustancial y ante una potencial afectación evidente al planteamiento de generación eléctrica que tiene proyectado el ICE.- El representante de la parte actora en la audiencia sobre las excepciones, entratándose de la excepción de falta de integración de la litis consorcio pasiva necesaria, manifiesta que coincide con la codemanda Nombre2305 en el sentido de que es necesario integrar al proceso al ICE por cuanto en caso de ser aceptadas las pretensiones del mismo, no solamente se vería afectada la codemanda Nombre2305, sino que también no se podría ejecutar el Contrato de Compra de Energía suscrito con el ICE, precisamente por ese contrato se requiere desarrollar el proyecto y contar de previo con la viabilidad ambiental, por lo que inidca que el ICE tiene un interés del resultado del presente asunto. SE RESUELVE: Se acoge la defensa de integración de la litis consorcio pasivo necesario para incorporar a este proceso al Instituto Costarricense de Electricidad por las razones que de seguido se exponen. Para que pueda dictarse un pronunciamiento de fondo válido, debe garantizarse el derecho de defensa a todos los participantes de la conducta administrativa cuestionada o que deriven derechos del objeto del proceso. En el caso concreto, de los hechos y pretensiones planteados en el escrito de la demanda, se observa claramente la existencia de un vínculo entre las pretensiones del proceso y las consecuencias en el planteamiento de generación eléctrica del ICE. Así las cosas, al amparo de lo que regulan los numerales 12 inciso 2) y 66.f) del Código Procesal Contencioso Administrativo, se acoge la defensa de integración de la litis, por lo que en lo sucesivo deberá intervenir el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD como parte co-demandada, apercibiéndole en este acto a la parte actora, la presentación de UN juego de copias de todo lo actuado dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, a efectos de dar traslado de la demanda al órgano que aquí integrado para que se apersone en defensa de sus intereses. Se ordena notificar en el medio señalado en autos esta resolución a la parte actora.-\n\n POR TANTO\n\nSe declara con lugar la defensa previa de litis consorcio pasivo necesario interpuesta por la representación de la codemandada Nombre2305 S.A., ordenándose la integración de la INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD en este proceso. Deberá la parte actora aportar UN JUEGO DE COPIAS ADICIONALES DE TODO LO ACTUADO dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la presente resolución, a efectos de notificar de la presente acción a la parte integrada, bajo apercibimiento de no atender gestiones futuras. Se le hace saber a las partes, que contra lo aquí resuelto en relación con la integración de la litis puede interponerse recurso de apelación en la forma y plazo indicados en el Código Procesal Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE.- Carlos Humberto Góngora Fuentes. Juez",
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