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  "body_es_text": "TRIBUNAL\r\nPROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,\n\r\n\r\n\nII\r\nCircuito Judicial de San José, Edificio Anexo A\n\r\n\r\n\nCentral:\r\n2545-00-03 Fax: 2545-00-33\n\r\n\r\n\nCorreo\r\nElectrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr\n\r\n\r\n\n_______________________________________________________\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTES:\r\n16-005584-1027-CA y 17-006505-1027-CA\n\r\n\r\n\nASUNTO:\r\nPROCESOS DE CONOCIMIENTO\n\r\n\r\n\nACTORES:\r\nADRIÁN JESÚS LEIVA ARGUEDAS Y OTROS, Y ASOCIACIÓN DE\n\r\n\r\n\nVECINOS\r\nDE LA\r\n URBANIZACIÓN SIERRAS DE LA UNIÓN, respectivamente.\n\r\n\r\n\nDEMANDADO:\r\nEL ESTADO, HACIENDA SAN RAFAEL H.S.R Y OTROS\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nN°2778-2017\n\r\n\r\n\nTRIBUNAL CONTENCIOSO\r\nADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.\r\nGoicoechea, Edificio Anexo A, a las diez horas veinticinco minutos del cuatro\r\nde diciembre del dos mil diecisiete.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nSe conoce posible acumulación, apreciada de oficio, de los\r\nprocesos tramitados bajo los expedientes Nº 16-005584-1027-CA incoado por\r\nAdrián Jesús Leiva Arguedas y otros, contra el Estado, la Comisión Nacional\r\nde Emergencias, Hacienda San Rafael HSR S.A y Municipalidad de la Unión; y bajo el expediente\r\nN°17-006505-1027-CA en el que figuran como parte la Asociación de Vecinos\r\nde la\r\n Urbanización Sierras de la Unión, contra el Estado, Hacienda San Rafael HSR\r\nS.A y la Municipalidad\r\nde la Unión.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nRESULTANDO\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n1. Que la parte\r\nactora en el expediente 16-005584-1027-CA, un grupo de vecinos de Yerbabuena de\r\nSan Rafael de la Unión\r\nde Tres Ríos, ejerciendo la legitimación establecida en el Código Procesal\r\nContencioso Administrativo en el artículo 10.1 inciso c), presentan proceso de\r\nconocimiento en el que solicitan, como consecuencia de la definición de pretensiones\r\nrealizada en audiencia preliminar llevada a cabo en fecha treinta de agosto de\r\ndos mil diecisiete, se declare: \"1.-\r\nSe ordene a los demandados a proceder de forma inmediata a la estabilización\r\ndel deslizamiento, 2.-Se le ordene a Hacienda San Rafael HRS S.A que en forma\r\ninmediata debe iniciar los trabajos de estabilización del deslizamiento, como\r\nlo contempla la concesión a ellos otorgada, 3.- Se le ordene a la Municipalidad de la Unión cumplir con las\r\nrecomendaciones de los informes de 1994 y 2001, de la CNE, consistentes en definir\r\ncual es el Plan Regulador de las zonas de Riesgo, no otorgar permisos de\r\nconstrucción y darle seguimiento a los otorgados en dicha zona. 4.- Se le ordene\r\na la Municipalidad\r\nde la Unión el\r\nmantenimiento en óptimas condiciones (sic) la infraestructura vial en la zona\r\nde riesgo, caminos y puentes, por ser estas las rutas de evacuación, 5.- Se le\r\nordene a la CNE\r\nla elaboración de un plan de gestión de riesgo par ala (sic) zona del\r\ndeslizamiento, 6.- Se le ordene al Estado, por medio de la DGM obligue a la empresa\r\nconcesionaria el inicio de labores y le de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones\r\nque surgen de esa concesión, 7.- Se le ordene al Estado, por medio de SETENA la\r\nconstitución de una comisión interinstitucional de control y seguimiento ambiental\r\n(COMIMA) a la concesión 2754, con la participación de los actores\r\ndentro del grupo de representación ciudadana, 8.- Se condene a las partes\r\ndemandadas al pago de las costas procesales y personales relacionadas con el\r\npresente proceso judicial.\"\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n2. Que la parte\r\nactora en el expediente 17-006505-1027-CA, Asociación de Vecinos de la Urbanización Sierras\r\nde la Unión, en\r\nsimilar condición a los actores del proceso reseñado en el punto anterior,\r\npresentan proceso de conocimiento en el que solicitan lo siguiente:\n\r\n\r\n\n\"1. De\r\nconformidad al artículo 42 inciso a) y b) del CPCA, respetuosamente solicito la\r\ndeclaración de disconformidad de las siguientes conductas administrativas con\r\nel\n\r\n\r\n\nordenamiento jurídico y de todos los actos o\r\nactuaciones conexas, así como la anulación de todos estos actos: a. La Licencia o Patente\r\nComercial N° 04-717 y actos conexos, b. La Viabilidad Ambiental\r\ndada mediante resolución 2191-2013-SETENA, al proyecto denominado\r\n\"Estabilización de deslizamiento con extracción de cantera\" a nombre\r\nde la sociedad Hacienda San Rafael H.R.S S.A. y actos conexos, c. La resolución\r\nR-083-2015-MINAE donde el Presidente de la República Luis\r\nGuillermo Solís Rivera y la\r\n Ministra de Ambiente y Energía Patricia Madrigal Cordero\r\notorgaron a Hacienda San Rafael H.R.S. S.A la concesión de explotación de\r\nmateriales, y actos conexos; 2. De conformidad al artículo 42 incisos c), d) y\r\nf) y el 99 incisos c) y f) de la Ley Orgánica del Ambiente, en caso de no declararse\r\nla nulidad de las anteriores conductas y actos conexos, por los incumplimientos\r\nde las obligaciones legales y contractuales indicados en esta demanda; y se\r\nordene la ejecución de la garantía ambiental, 3. De conformidad con el artículo\r\n42 inciso i) del CPCA, respetuosamente solicito que se ordene a la Administración Pública,\r\nque se abstenga de adoptar y ejecutar cualquier conducta con la pretensión de\r\nrevivir esta concesión, sin previamente tener los estudios técnicos\r\nrespectivos, 4. De conformidad al artículo 42 incisos e), g) y j), del CPCA y\r\n99 de la Ley Orgánica\r\ndel Ambiente, respetuosamente solicito se condene a los demandados a demoler\r\ny/o eliminar las obras efectuadas, a reparar el daño ambiental causado y a\r\nestablecerles obligaciones compensatorias al daño causado. De igual manera,\r\nsolicito se ordene a la\r\n Municipalidad de la\r\n Unión de Tres Ríos a establecer un sistema de monitoreo, en\r\ntiempo real utilizando cámaras y pluviómetros, control del movimiento del\r\nsector inestable en el sector de Las Casuelas (sic) utilizando (GPS);\r\nestablecer sistemas de alerta con sirenas y medios electrónicos; realizar\r\nlimpieza del cauce, así como un proceso de análisis más detallado de los\r\nmovimientos del terreno y los distintos escenarios ante un derrumbe mayor,\r\ndonde se establezcan los mapas de vulnerabilidad ante posibles derrumbes en\r\neste sector de las Cazuelas, 5. De conformidad al artículo 193 del CPCA,\r\nrespetuosamente solicito se condene a los demandados al pago de las costas de\r\neste proceso, pues nosotros nos hemos visto obligados a litigar en el presente\r\nasunto, para anular o cancelar los actos impugnados, 6. De conformidad al artículo\r\n42 inciso f) y g) del CPCA, el 98 de la Ley Orgánica del Ambiente, el artículo 199 y siguientes\r\nde la LGAP y del\r\n67 y siguientes de la Ley\r\n Orgánica de la Contraloría General de la República, una vez\r\ndeclarada con lugar esta demanda, respetuosamente solicitamos se testimonien\r\npiezas a la\r\n Contraloría General de la República, a efectos que\r\nse realicen las investigaciones administrativas para sancionar y cobrar los\r\ndaños y perjuicios a los funcionarios responsables de las nulidades o\r\ncaducidades declaradas con esta demanda, 7. De conformidad al artículo 42\r\nincisos f) y g) del CPCA, declarada con lugar esta demanda, y si el Tribunal\r\nconsidere (sic) que pudo existir algún tipo de delito en los hechos y actos\r\nbase de la misma, respetuosamente solicito se testimonien piezas al Ministerio\r\nPúblico para su debida investigación.\" Asimismo, se adujeron 4\r\npretensiones subsidiarias por la parte actora.\n\r\n\r\n\n3. Que mediante\r\nresolución de las ocho horas y dieciocho minutos del veintitrés de agosto de\r\ndos mil diecisiete, el juez tramitador del expediente 17-006505-1027-CA, de\r\noficio otorgó audiencia a las partes en relación con la posible existencia de\r\nuna acumulación con el expediente 16-005584-1027-CA.\n\r\n\r\n\n4. Que por resolución\r\nde las diez horas y cuarenta y uno minutos del veintiséis de octubre de dos mil\r\ndiecisiete, dentro del expediente 16-005584-1027-CA, se confirió audiencia de ley,\r\nsobre la gestión de acumulación apreciada dentro del expediente reseñado en el punto\r\nanterior. Audiencia que fue atendida oponiéndose las partes actoras de ambos procesos\r\ny la demandada Hacienda San Rafael HRS S.A; a su vez, no hubo oposición de la representación\r\ndel Estado en ambos procesos, así como no existiendo manifestación en uno u\r\notro sentido de parte de la\r\n Municipalidad de la\r\n Unión, ni de la Comisión Nacional de Emergencias.\n\r\n\r\n\n5. En los\r\nprocedimientos se han seguido las formalidades de Ley.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nCONSIDERANDO\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nI. SOBRE LA ACUMULACIÓN DE\r\nPROCESOS: La acumulación de procesos constituye una de las herramientas diseñadas\r\npor la normativa procesal, cuyo propósito es evitar que se dicten fallos\r\ncontradictorios, reforzando el principio de seguridad jurídica, pues al reunir y\r\ntramitar como un solo proceso distintos asuntos o litigios planteados por\r\nseparado y tramitados también de forma separada, pero entre los cuales existe\r\nconexidad, se procura evitar el dictado de sentencias opuestas entre sí. Según\r\nlo dispuesto en el artículo 125 del Código Procesal Civil, pueden reunirse en\r\nun solo proceso todas aquellas demandas que tengan conexidad entre sí, al\r\nexistir identidad de partes, causa y objeto, cuando no resulten incompatibles,\r\ny que se deduzcan en relación con un mismo acto o disposición, o aquellas que\r\naunque referidas a varios actos o disposiciones posean una conexión directa.\n\r\n\r\n\nEn este sentido, dicho cuerpo normativo dispone: que son\r\nacumulables los procesos: 1)\r\nCuando en las pretensiones haya identidad de elementos. 2) Cuando exista conexión.\r\nEs necesario, además, que la competencia y la tramitación sean comunes.\" Se observa pues\r\nque es necesario que para su aplicación se configuren ciertos presupuestos: En\r\nprimer término es necesario que se trate de asuntos cuya tramitación y régimen\r\ncompetencial resulten similares. Además, y como segundo requisito, las\r\npretensiones no pueden ser excluyentes entre sí, esto es que el conocimiento de\r\nuna no impida el conocimiento de la otra. Además, debe existir identidad o\r\nconexidad procesal. Hay identidad de elementos cuando las partes, el objeto y\r\nla causa son las mismas. Por su parte, para que se de la conexión es necesario\r\nque sean comunes dos de los elementos, o uno solo cuando éste sea la causa. En\r\ncuanto al elemento subjetivo, se alude a los sujetos, es decir, a las partes en\r\nel proceso, ya sean en su condición de actor o de demandado. Por su parte, el\r\nobjeto de la pretensión, es la finalidad por la cual se ejerce la acción, lo\r\nque se quiere alcanzar a través de ésta. Finalmente, la causa constituye la\r\nrazón o el fundamento jurídico de la pretensión. El Código Procesal Contencioso\r\nAdministrativo establece en su numeral 47 la posibilidad por gestión de parte o\r\nde oficio, de acumular los procesos antes del dictado de sentencia. El numeral\r\ncitado\n\r\n\r\n\nestablece: \"1.\r\nEn cualquier momento, antes del dictado de la sentencia, el juez tramitador o\r\nel tribunal, según corresponda, de oficio o a gestión de parte, podrá ordenar\r\nla acumulación de varios procesos contencioso-administrativos que cumplan lo\r\ndispuesto en el artículo 45 de este Código.\" En este sentido dispone\r\nel numeral 45 ibídem: \"1.\r\nEn un mismo proceso serán acumulables: a) Las pretensiones que no sean\r\nincompatibles entre sí y se deduzcan en relación con una misma conducta\r\nadministrativa o una relación jurídico-administrativa. b) Excepto lo señalado\r\nen el artículo 38 de este Código, las pretensiones referidas a varios actos,\r\ncuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros, o exista\r\nentre ellos conexión directa.\" Lo que permite concluir que serán acumulables\r\naquellos procesos en trámite en los cuales: 1. Se trate de procesos contenciosos-administrativos;\r\n2. Se discutan pretensiones compatibles o no excluyentes; 3. Exista conexión\r\nentre ellas.\n\r\n\r\n\nII. SOBRE LA ACUMULACIÓN SOLICITADA:\r\nEn\r\nautos se ha gestionado la acumulación del expediente N°17-006505-1027-CA al\r\nN°16-005584-1027-CA, ambos ciertamente resultan ser procesos ordinarios de\r\nconocimiento que recaen sobre conductas administrativas, a razón de lo cual\r\nconfluye el hecho de que sean procesos contenciosos administrativos deviniendo\r\nla misma autoridad jurisdiccional competente para su conocimiento. No obstante\r\nlo anterior, debe tenerse en cuenta que revisados ambos procesos se encuentra\r\nincompatibilidad en las pretensiones que son aducidas en uno y otro proceso.\r\nEsto por cuanto dentro del proceso 16-005584-1027 -CA todas y cada una de las\r\npretensiones se encuentran dirigidas a ordenar a la Administración Pública\r\nla ejecución de una serie de conductas cuyo fin es garantizar, según se apunta\r\npor los actores, el adecuado funcionamiento de la concesión otorgada a la\r\nempresa Hacienda San Rafael HSR S.A, siendo que por el contrario, dentro del\r\nexpediente 17-006505-1027-CA las pretensiones poseen una finalidad\r\neminentemente anulatoria, lo que conduce a concluir que se presenta el supuesto\r\nprevisto por la normativa procesal relacionado con la incompatibilidad de\r\npretensiones planteadas en uno y otro proceso. Aún y cuando válidamente pueda\r\nrazonarse en el sentido de que resultaría atinente la acumulación de ambos\r\nprocesos en aras de garantizar uno de los fines que tiene el instituto bajo\r\nanálisis que es la seguridad jurídica y evitar fallos contradictorios entre sí,\r\nse estima que analizados ambos expedientes, a lo ya apuntado, se suma la\r\nexistencia de relaciones jurídicas diversas que subyacen a las pretensiones\r\nesbozadas por las partes en cada proceso y que tornan que no confluyan los\r\npresupuestos establecidos normativamente para la acumulación dispuestos dentro\r\ndel inciso a) del numeral 45 del Código Procesal Contencioso Administrativo y\r\ncuyo fin último sería el conocimiento unificado de ambos procesos. A lo dicho,\r\ndebe indicarse que dentro del análisis de conexidad debe sumarse el hecho de\r\nque existe diversidad de partes, tanto en la parte actora como demandada, lo que\r\ntorna inviable la acumulación inicialmente observada de oficio.\n\r\n\r\n\nPOR\r\nTANTO\n\r\n\r\n\nSe rechaza la acumulación solicitada, firme esta resolución\r\ncontinúese con los procedimientos. Notifíquese.\r\nÁlvaro Herrera Valverde. Juez\n\r\n\r\n\n\n\r\n\r\n\n1VIAUGS47NMG61\n\r\n\r\n\nÁLVARO AUGUSTO HERRERA VALVERDE - JUEZ/A TRAMITADOR/A",
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