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  "body_es_text": "EXPEDIENTE: EXPN1\n\nPROCESO: ORDINARIO\n\nACTOR/A: [Nombre1] \n\nDEMANDADO/A: [Nombre2] \n\n \n\nVOTO N° 0113-F-14\n\n \n\n TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y diecisiete minutos del seis de febrero de dos mil catorce.-\n\n PROCESO ORDINARIO establecido por [Nombre1] , mayor, casado una vez, agente de seguridad privada, vecino de San Isidro, Heredia, cédula de identidad número CED1 - - ; contra [Nombre2] , mayor, divorciada una vez, del hogar, vecina de Guápiles de Pococí, Limón, cédula de identidad número CED2 - - , representada por su curador procesal Verny Valerio Hernández, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San Rafael, Heredia, cédula de identidad número CED3 - - , carné número diez mil setecientos noventa y ocho. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado Geiner Solano Dormond, mayor, casado una vez, vecino de Guápiles de Pococí, Limón, cédula de identidad número CED4 - - , colegiado número siete mil ochenta y nueve. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona\n\nAtlántica, Guápiles.-\n\nRESULTANDO:\n\n 1.- La parte actora interpone la presente demanda ordinaria estimada en la suma de siete millones de colones -Ver folio 15 vuelto- , solicitando que se declare en sentencia lo siguiente: \"PRIMERO: Solicito señor JUEZ, con todo el respeto que su honorable persona como juzgador y ser humano se merece, EN MI REPRESENTACIÓN DICHA, que a la mayor brevedad posible se le de curso a la presente demanda y se le notifique de la misma a la demandada, de calidades ya indicadas líneas atrás. SEGUNDO: Una vez evacuadas las pruebas pertinentes, se declare con lugar las presentes diligencias y se DECLARE LA EJECUCIÓN FORZOSA DEL CONTRATO Y EL COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS SOLICITADA por mi patrocinado POR EL CLARO INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EN QUE HA INCURRIDO LA DEMANDADA AL NEGARSE A FIRMAR EN BUENA LEY EL RESPECTIVO TRASPASO DE DERECHO Y EN SENTENCIA SE LE OBLIGUE A FIRMAR EL RESPECTIVO TRASPASO DE DERECHO, SE DECLARE CON LUGAR EL COBRO QUE POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS REALIZA MI PATROCINADO YA DESGLOSADO LÍNEAS ATRÁS, SE OBLIGUE Y CONDENE A LA DEMANDADA A CANCELARLE A MI PATROCINADO AMBAS COSTAS DE ESTA ACCIÓN. TERCERO: Se cite a la demandada a una prueba confesional, PARA LO CUAL SE ESTARÁ APORTANDO EL SOBRE CERRADO CONTENIENDO LAS PREGUNTAS DE RIGOR EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO y a un reconocimiento de documentos. CUARTO: Se ordene anotar la presente demanda al margen del derecho CERO CERO DOS, de la finca del PARTIDO DE HEREDIA, SISTEMA DE FOLIO REAL NÚMERO: 148217-001-002. DAÑOS: Estos consisten\n\nen el hecho de que la demandada al no cumplir con firmar el respectivo traspaso de derecho, según lo pactado con mi patrocinado en la escritura mencionada anteriormente y que reitero, de la cual se aporta a los autos copia certificada y ha pretendido con ello dejar suspendido en el tiempo un negocio que se realizo en buena LEY y le ha impedido con ello a mi patrocinado al no definir la situación la posibilidad de disfrutar libremente de su propiedad e incluso de conseguir algún préstamo para desarrollar algún proyecto agrícola o de otra índole en su propiedad y dichos daños los estima mi patrocinado para efectos de esta demanda en la suma de: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES. PERJUICIOS: Estos consisten en el hecho de que la demanda con su claro y evidente incumplimiento ha privado a mi patrocinado de la posibilidad de negociar su propiedad y poder disfrutar del dinero producto de esa venta, dinero que incluso le podría haber generado mi representado buenos intereses u otros dividendos y que incluso le hubiese permitido al mismo realizar algún otro negocio con otra propiedad o construcción, perjuicios que desde ya los estima mi patrocinado en la suma de: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES\", (folios 14 vuelto al 15, Daños y Perjuicios, a folio 14 y vuelto).-\n\n 2.- El licenciado Verny Valerio Hernández en su condición de curador procesal de la parte demandada, debidamente notificado, contestó de forma negativa la demanda en los términos visibles a folios 59 al 64, e interpuso las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de causa, falta de derecho, falta de interés actual y la nulidad contractual.-\n\n 3.- El juez Ronald Rodríguez Cubillo, del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, mediante la\n\nsentencia Nº 161-13, de las quince horas tres minutos del veinticinco de noviembre del dos mil trece, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normativa, doctrina y jurisprudencia de cita, se declaran sin lugar las excepciones de Falta de Legitimación activa, Falta de Legitimación pasiva, Falta de Causa, Falta de Derecho, Falta de Interés Actual y Nulidad Contractual, interpuestas por la parte accionada. Se declara CON LUGAR la presente demanda establecida por el señor [Nombre1] contra la señora [Nombre2] . Se declara el incumplimiento contractual de la señora [Nombre2] y se ordena la ejecución forzosa de dicho contrato. Deberá la señora [Nombre2] comparecer ante notario público, dentro del plazo máximo de [Nombre3] , a realizar el traspaso del derecho cero cero dos de la finca de folio real matrícula número CED5 , del partido de Heredia, descrita en el plano catastrado número H-ciento cuarenta y tres mil novecientos treinta y uno - noventa y tres, a favor del señor [Nombre1] . Se rechaza el cobro de los perjuicios solicitados por el actor. Si transcurrido el plazo aquí otorgado a la demandada para realizar el traspaso del derecho cero cero dos de la finca de folio real matrícula número CED5 , del partido de Heredia, la misma no lo ha hecho, podrá la parte ejecutante solicitar conforme al numeral mil sesenta y seis del Código Civil, que sea el Juez, en nombre de la renuente, quien formalice el convenio, le otorgue la escritura y le haga entrega de la cosa. Se condena a la demandada al pago de ambas costas del proceso. Se les hace saber a los intervinientes que esta resolución es impugnable, por lo que si alguna de las partes va a presentar recurso de apelación contra la misma, favor remitir además, el recurso de apelación por formato electrónico a la dirección [...] Ello por motivo de la inserción de la oralidad en materia agraria. Además si es el deseo de la parte que el Tribunal de alzada les confiera una audiencia oral, deberán de hacerlo saber en el mismo escrito de apelación. En igual sentido se le recomienda a las partes señalar prioritariamente un correo electrónico donde recibir notificaciones, ello porque a través de este medio, se les puede enviar documentos grabados en audio o video (sentencia oral)\", (folios 99 y vuelto).-\n\n 4.- El licenciado Verny Valerio Hernández en su condición de curador procesal de la parte demandada, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyó para refutar la tesis del juzgado de instancia , (folios 100 al 103 ).-\n\n 5.- En la substanciación del proceso no se han observado las prescripciones legales, y se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.-\n\n Redacta la jueza Ruiz Ramírez, y;\n\nCONSIDERANDO\n\n I.- Por la forma en la que se resolverá el presente asunto se omite pronunciamiento en cuanto a los hechos tenidos por probados .\n\n II.-De igual forma se omite pronunciamiento en relación al hecho no demostrado.\n\n III.- El curador procesal de la parte demandada presentó recurso de apelación, contra la resolución de las quince horas y tres minutos del veinticinco de noviembre del dos mil trece, exponiendo los siguientes motivos de inconformidad: Manifiesta, ha quedado acreditado en autos que la señora [Nombre4] es dueña registral del derecho 002 de la [Dirección1] . Que en fecha 23 de abril de 2001 se otorgó una escritura de venta de dicha propiedad. Indica, que pese a haberse otorgado esa escritura, hay un elemento que la parte actora omitió en su demanda, y es que al momento del otorgamiento de dicha venta, la propiedad soportaba limitaciones de la ley 2825 del IDA, las cuales vencían el 26 de mayo de 2010. Al haberse otorgado el contrato de venta en esas condiciones, el inmueble era un bien que por disposición de ley se encontraba fuera del comercio de los hombres y que consecuentemente convirtió el \"negocio\" en nulo e ineficaz. Señala, la existencia de limitaciones era un asunto conocido por las partes, y fue consignado de esa forma en la escritura pública. En razón de la existencia de limitaciones legales sobre la propiedad, el traspaso registral nunca operó pues era jurídicamente imposible realizar dicho traspaso por imposibilidad jurídica o ilicitud del objeto, de conformidad con la Teoría General del Negocio Jurídico establecida en el artículo 627 del Código Civil, y el cual cita. Manifiesta, que de conformidad con la sistemática del Código Civil, el consentimiento, la causa, la capacidad y el objeto, son losCED6\n\nrequisitos necesarios para la validez de los contratos. Y con respecto al objeto, el mismo tiene que ser licito y posible, señalando existe en este caso una imposibilidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código Civil. Acarreando la nulidad del negocio conforme lo dispuesto en el artículo 844 del Código Civil. Arguye, que ante el conocimiento de la ilicitud del objeto, de conformidad con lo dispuesto en el último ordinal de cita, una vez declarado nulo el contrato, ni siquiera tendrá derecho el actor de recuperar lo pagado. Alega, en el presente caso no se puede hablar de incumplimiento contractual cuando el contrato es absolutamente nulo.\n\n IV. En el presente proceso ordinario agrario se pretende la ejecución forzosa de un contrato de compraventa de un inmueble celebrado en el año 2001, que en ese momento se encontraba afectado por las limitaciones de quince años de la Ley de Tierras y Colonización, según se desprende del libelo de demanda. En el caso que nos ocupa, considera este Tribunal, debe de tenerse al Instituto de Desarrollo Rural como parte interesada, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 22 inciso c), artículo 40 de la Ley de Jurisdicción Agraria y 67 inciso 3) de la Ley de Tierras y Colonización el cual establece: \" Transcurridos los quince años y adquirido el derecho de propiedad, cualquier enajenación de la parcela que, a juicio del Instituto, pueda producir la concentración o subdivisión excesiva de la propiedad, dará derecho a éste para adquirir la o las parcelas que se ofrezcan en venta por el precio que fijen los peritos nombrados por las partes, o por un tercero, en caso de discordia. Este tercer perito será nombrado por los otros dos expertos. El Registro Público tomará nota de las limitaciones a que se refiere este artículo \". Aunado a lo anterior se encuentra lo contemplado en el artículo 16 incisos i) y j),: \"Competencias y potestades del Inder. Para el cumplimiento de sus fines, el Inder contará con las siguientes potestades y competencias:... i) Plantear las acciones administrativas o judiciales que correspondan para recuperar los bienes muebles e inmuebles que hayan sido apropiados ilegalmente. j) Ser parte en los juicios que se tramiten en los tribunales agrarios y contencioso-administrativos, según sea el caso, en que estén involucradas tierras de reservas nacionales, las que sean parte de su patrimonio y las que adquiera o se le traspasen....\". Ello con el fin de velar porque se cumpla con la función económica-social-ambiental de la propiedad agraria; al ser uno de los deberes asignados por la ley al INDER, al discutirse sobre un contrato de compraventa celebrado cuando las limitaciones de ley estaban vigentes, el INDER debe ser traido al proceso como tercer interesado, dada la formulación de pretensiones personales con efectos reales sobre bienes que fueron adjudicados por el Instituto.\n\n V. En razón de todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 de la Ley de Jurisdicción Agraria y 67 de la Ley de Tierras y Colonización, artículo 16 incisos i) y j) se resuelve lo siguiente: Sin fallar sobre el fondo, se deberá tener como parte interesada al INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL. Deberá el Juzgado de Instancia notificar al Instituto de todo lo actuado en el proceso. En consecuencia, deberá anularse la sentencia .\n\nPOR TANTO:\n\n Se anula la sentencia apelada. Se debe tener como tercera parte intersada al INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL. Deberá el Juzgado de Instancia notificar al Instituto de todo lo actuado en el proceso.\n\n \n\n \n\nCKXIFRQMQRS61\n\n[Nombre5] \n\n[Nombre6] - JUEZ/A DECISOR/A\n\n \n\n \n\n \n\nE43QJ2JMDC5G61\n\n[Nombre7] -\n\nJUEZ/A DECISOR/A\n\n \n\nQR3UG47OU47TU61\n\n[Nombre8] \n\n[Nombre9] - JUEZ/A DECISOR/A",
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