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  "body_es_text": "Firmar Documento *\n\n* *\n\nEXPEDIENTE:\n\nEXPN1 - 7\n\nPROCESO:\n\nINTERDICTO\n\nACTOR/A:\n\nLUCIANO DE LIMA MACHADO HOMEN\n\nDEMANDADO/A:\n\nGDM GERENCIAMIENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA\n\n* *\n\n* * * *\n\nVOTO N° 810-F-18*\n\n* * * * * * * TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y veintiséis minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.-*\n\n* * * * * * * PROCESO INTERDICTAL establecido* [Nombre1] , mayor, de nacionalidad Brasileño, administrador, cédula de residencia CED1 ; contra GDM* GERENCIAMIENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD* LIMITADA, cédula jurídica CED2 - - , representada por* * gerente con* facultades de apoderada generalísima sin límite de suma [Nombre2] , mayor, cédula de identidad * CED3 - - ; y como * Administradora de CONDOMINIO HORIZONTAL* RESIDENCIAL VILA DEL COYOL CON FINCAS FILIALES* PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS, cédula jurídica CED4 - - . Actúa como defensor público del actor,* * el licenciado Daniel Araya González, de calidades desconocidas en autos; y como apoderado especial judicial del demandado el licenciado,* Sebastián David Vargas* Roldán, cédula de identidad CED5 - - , colegiado dieciséis mil ciento noventa y dos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela. *\n\nRESULTANDO:*\n\n* * * * * * * 1.- La parte actora interpone proceso interdictal solicitando que en sentencia se declare: \"Solicito sea declarada con lugar la presente demanda interdictal de* derribo, siendo derribados los árboles ya mencionados, y los que su* * Autoridad y el Ingeniero (a) del MINAE puedan determinar, de manera* inmediata posterior a la sentencia. Se ordene la corta inmediata de* dichos árboles a la sociedad demandada, tomando las medidas de* seguridad respectivas, y siendo los costos de dichas labores a cargo* de la demandada. Se condene a la demandada al pago de las* costas personales y procesales del presente proceso. (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario Primer * Circuito Judicial de Alajuela, escrito incorporado el 20/02/2018 03:47:31).-*\n\n* * * * * * * 2.- La parte demandada, contestó la demanda incoada en su contra en forma negativa, e interpuso las excepciones de incompetencia en razón de la* materia, litis consorcio necesario, falta de legitimación y falta de derecho. (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Alajuela, escrito incorporado el 30/05/2018 01:45:08).-*\n\n* * * * * * * 3- El juez Rodolfo Vásquez Vásquez, del Juzgado Agrario del Primer * Circuito Judicial de Alajuela, en sentencia oral número 52-2018, de las once horas del veintisiete de julio de dos mil dieciocho, resolvió: “...POR* TANTO:* * Por lo expuesto, se rechazan las excepciones de falta de legitimación* y falta de derecho, opuestas por la parte accionada. Se ACOGE la* presente demanda interdictal de derribo interpuesta por [Nombre1] contra GDM GERENCIAMIENTOS* SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por* [Nombre2] , en su calidad de gerente con* facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, ambos de* calidades citadas. En consecuencia, se autoriza a la parte accionada* la corta de los árboles de eucalipto, pino, jocote, y cedro amargo,* descritos en el reconocimiento judicial, y ubicados en la [Dirección1] matricula de folio real CED6, duplicado horizontal [Placa1],* derecho 000, tal y como se indica en las recomendaciones del informe* de cita, y su ampliación. Los gastos de la corta de los árboles y* permisos para el traslado de la madera en caso de ser utilizable corren* a cargo de la parte accionada, como administrador o poseedora del* terreno donde se ubican los árboles, y se ordena a la parte accionada,* tomar todas las medidas de precaución necesarias para evitar que con* su corta se ocasionasen daños a terceros, y requerir de éstos los* permisos que fueran necesarios de ser el caso, así como darles aviso,* especialmente a las personas que habitan las viviendas cercanas,* debiendo contratar una persona idónea para la corta de los árboles.* Para que cumpla con lo anterior, se le otorga a la parte accionada el* plazo de quince días, una vez firme la presente resolución. En caso de* incumplimiento queda autorizada la parte actora a ejecutar lo* ordenado a costo de la parte accionada. Por la naturaleza del proceso* se resuelve sin especial condenatoria en costas en cuanto a la etapa* de conocimiento. Remítase copia de esta sentencia al Ministerio del* Ambiente y Energía, Área de Conservación Cordillera Volcánica* Central, Oficina Alajuela, para lo de su cargo.- NOTIFÍQUESE. (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Alajuela, minuta de sentencia incorporada el 27/07/2018 11:35:46)*\n\n* * * * * * * 4.- El licenciado Sebastián David Vargas* Roldán, en su condición de * apoderado la parte demandada, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoya para refutar la tesis del juzgado de instancia (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Alajuela, escrito incorporado el 31/07/2018 04:49:38 ).*\n\n* * * * * * * 5.- En la substanciación del proceso* se han observado las prescripciones legales, y no se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.*\n\n* * * * * * * Redacta la juez Ruiz Ramírez; y,*\n\nCONSIDERANDO*\n\n* * * * * * * I.* HECHOS PROBADOS: Se acogen los hechos probados por tener sustento en los autos.*\n\n* * * * * * * II.* * La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia N° 52-2018 del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, y expone como agravios lo siguiente: 1) Falta de fundamentación: Alega, la sentencia rechaza las excepciones de falta de legitimación y falta de derecho opuestas, sin embargo, carece de fundamentación que permita deducir el análisis que hizo la autoridad judicial para rechazar los argumentos esbozados por la demandada y el daño al ambiente. 2) Expone existe el vicio de incongruencia por dos motivos: Primero: la sentencia la condena a sufragar los costos de la tala de los árboles; la condena además a conseguir los permisos para cortar dichos árboles, cuando esas pretensiones no fueron ni siquiera solicitadas. Segundo: Arguye, la sentencia obliga a proceder con la corta de los árboles objeto de este proceso, sin embargo no analiza el daño ambiental, ya que dichos árboles son el hábitat de gran variedad de animales e insectos y considera que proceder con dicha acción no es necesario porque esos árboles no se encuentran enfermos, ni hay peligro de que se caigan y se considera que solo es necesario podarlos, amen de que la obliga a solicitar permisos para dicha acción. Lo que implica que la autoridad judicial no analizó si es requerido o no la obtención de permisos, es decir, la obliga a un contrasentido, porque le obliga a la corta de los mismos, sin saber si se cumple con la legislación vigente en materira de permisos ambientales. *\n\n* * * * * * * III. La apelante expone motivos de nulidad de la sentencia, por lo que deberá resolverse inicialmente. Además, el artículo 592 del* Código de Trabajo derogado, aplicable a este asunto según Transitorio I de la Ley* 9343 de 25 de enero de 2016, por remisión expresa del artículo 60 de la Ley de* Jurisdicción Agraria, impone a este Tribunal el deber de revisar el expediente, para determinar si existe algún vicio procesal que afecte* el proceso o la resolución impugnada y deba ser subsanado, si es pertinente legalmente. Asimismo, el artículo 26 de la Ley de* Jurisdicción Agraria, en lo que interesa dispone: \"Cuando sea del caso, los tribunales* podrán, por iniciativa propia, declarar nulidades y disponer la reposición de trámites, a fin de* corregir irregularidades que pudieran afectar la validez del proceso\". Por ende, si se* encontrase que se ha omitido alguna formalidad, capaz de causar efectiva* indefensión, debe primer intentarse subsanar el defecto y solo en casos que de verdad lo ameriten, decretar la nulidad de las actuaciones o resoluciones, hasta* donde sea necesario para orientar el curso normal del juicio. Al amparo de dichas* regulaciones, esta sede ha mantenido el criterio de que la declaratoria de nulidad* procesal procede cuando sea absolutamente indispensable su pronunciamiento,* para evitar indefensión o para orientar el curso normal del procedimiento, por* violación a formas esenciales en el trámite (artículos 194 a 198 del Código* Procesal Civil, aplicados supletoriamente).*\n\n* * * * * * * IV. * En este caso, la recurrente señala la existencia de dos vicios de incongruencia que podrían acarrear la nulidad del fallo, los cuales se proceden a analizar de inmediato. Como primer motivo, la apelante expone se le condena a sufragar los costos de la tala de los árboles, y a conseguir permisos para cortar dichos árboles, cuando esas pretensiones no fueron ni siquiera solicitadas. Dicho motivo, no es de recibo. De la lectura del libelo de demanda, se aprecia en el apartado de pretensión, la parte solicita: \"...Se le ordene la corta inmediata de dichos árboles a la sociedad demandada, tomando las medidas de seguridad respectivas y siendo los costos de dichas labores a cargo de la demandada...\" ( Carpeta Escritos, 20/02/2018, Demanda Inicial, imagen 3), siendo por lo tanto una solicitud expresa de la parte actora la condenatoria en cuanto a los gastos respectivos a la corta. * En cuanto a que se le condena a conseguir los permisos para cortar los árboles, aprecia este Tribunal lo que existe por parte del apelante es una lectura incorrecta de lo dispuesto en la sentencia. La resolución recurrida no dispone que la parte demandada tenga que conseguir los permisos para proceder a cortar los árboles, sino que ordena la corta. Los permisos que debe solicitar la parte recurrente son los de traslado de la madera en caso de ser utilizable. Así mismo, le ordena a tomar todas las medidas de precaución necesarias para evitar que con la corta se ocasionen daños a terceros y requerir de éstos, como serían por ejemplo las personas que habitan en las viviendas vecinas, de los permisos que fueran necesarios para proceder con la corta, como sería poner algún material de protección sobre la tapia perimetral divisoria entre los terrenos de las partes de este proceso; que a la vez produzca que en los patios de las viviendas vecinas no se realice ningún tipo de actividad mientras se encuentren en las labores de corta. En cuanto al segundo motivo de incongruencia, tampoco es de recibo. La apelante arguye, que no se analiza el daño ambiental, al ser estos árboles el hábitat de gran variedad de animales e insectos. Respecto al impacto ambiental que alega la apelante, el juzgador tomo en consideración lo indicado en la Ampliación del Informe técnico del Ministerio de Ambiente y Energía, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Oficina Alajuela, incorporado al escritorio en la carpeta de escritos el 06/07/2018. Al citar: \"... También puedo anotar que estos árboles, por sus estados actuales y ubicación, las cortas de estos árboles no representan impacto ambiental...\". Siendo dicha variable tomada en consideración para el dictado de la sentencia. Aunado a ello, debe tomar en cuenta la apelante que en este tipo de casos, el bien jurídico tutelado lo es un interés superior, que abarca la seguridad pública y el peligro a la integridad de las personas o sus bienes. * Respecto al argumento de que proceder con dicha acción no es necesario porque los árboles no se encuentran enfermos, ni hay peligro de que se caigan; siendo solo necesario podarlos. Consta prueba como es el acta de reconocimiento judicial realizado ( Carpeta Doc. Asociados 18/06/2018), así como los Informes técnicos del Ministerio del Ambienta y Energía, incorporados a la carpeta de escritos el 20/06/2018 y 06/07/2018, prueban lo contrario. Tanto en el acta como en los informes, se consignó los árboles se encuentran comidos de comején en los fustes y presentan caídas de ramas. Además algunos de ellos se observaron ya secos como son los árboles identificados con los números 10 y 14. El oficio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Central, Reserva de Biosfera, Oficina de Alajuela OA-882, indicó: \" ...Con lo anterior observado, por su altura y daños en fuste, por la posible caída de estos, y para prevenir daños a personas que transitan dentro de la propiedad y a las casas colindantes se recomienda la corta de los eucalipto, jocote y pino. En cuanto al árbol de cedro se recomienda también su corta, aunque se observa sano, pero para evitar el riesgo de caídas de ramas y la afectación a los terrenos por la invasión de las raíces a las propiedades vecinas...\" . Recomendación que es reiterada en el oficio OA-981 ( Carpeta Escritos, 06/07/2018 Aclaración de Informe). En cuanto a lo esgrimido a que se obliga a la parte apelante solicitar los permisos para la corta se remite a lo resuelto al inicio de este considerando. De conformidad con lo anterior, se rechazan los agravios en los que se invocan motivos de incongruencia. *\n\n* * * * * * * V. * Respecto a la falta de fundamentación. El agravio no es de recibo. En el considerando VI de la sentencia, la persona juzgadora fundamenta el rechazo de las excepciones de falta de legitimación y falta de derecho opuestas, conforme a lo alegado en el libelo de contestación ( Carpeta Escritos 30/05/2018 Contestación de demanda a imagen 4 y 5). En dicho considerando se resolvió: \"... En virtud de lo expuesto, se rechaza la excepción de falta de* legitimación opuesta por la entidad accionada, lo anterior de* conformidad con el numeral 474 del Código Procesal Civil, aplicado de* forma supletoria en esta materia, al disponer lo siguiente: Procedencia* y legitimación. El interdicto de derribo procederá cuando el mal estado* de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los* derechos del poseedor o para los transeúntes, o pueda perjudicar* alguna cosa pública. La demanda podrá ser establecida por* cualquiera que tenga interés. De inmediato, el juez hará el* reconocimiento de los lugares, con auxilio de peritos, si lo estimare* conveniente, y dictará las medidas de seguridad que juzgue* necesarias. Esta resolución no tendrá recursos. (El destacado es* suplido). En virtud, la demanda interdictal de derribo puede ser* entablada por cualquier persona que tenga interés, no son de recibo* las motivaciones esgrimidas por la parte accionada en la defensa de la* excepción bajo estudio. En cuanto a la excepción de falta de derecho* interpuesta, la misma se rechaza, por cuanto en la especie se cuenta* con el dictamen técnico por parte del Ministerio del Ambiente y* Energía, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Oficina* Alajuela, donde, debido al estado, ubicación y caída natural de los* árboles descritos, recomienda su corta...\"* ( Doc. Asociados, 27/07/2018 Sentencia 52-2018). * Se rechaza el agravio. De conformidad con lo expuesto, lo procedente en este caso será confirmar la sentencia de las once horas del veintisiete de julio del dos mil dieciocho en lo que ha sido objeto de apelación. *\n\nPOR TANTO*\n\n* * * * * * * Se rechazan los motivos de nulidad. Se confirma la sentencia de las once horas del veintisiete de julio del dos mil dieciocho en lo que ha sido objeto de apelación.*\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n* * * * * * * * * * * * \n\n \n\n \n\n*M6WRZBXOBMI61*\n\nM6WRZBXOBMI61\n\n[Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A\n\n*GLUOHTCEEZY61*\n\nGLUOHTCEEZY61\n\n[Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A\n\n \n\n*QL9B7X8WWPO61*\n\nQL9B7X8WWPO61\n\n[Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A\n\n \n\n \n\n \n\n*",
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