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  "body_es_text": "Firmar Documento\n\n*180001100298AG*\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE:\n\nEXPN1 - 1\n\nPROCESO:\n\nMEDIDA CAUTELAR\n\nACTOR/A:\n\n[Nombre1] \n\nDEMANDADO/A:\n\nFRANCISCO GALARZA ALEMAN\n\n \n\n \n\nVOTO N° 1093-F-2018 \n\n \n\nTRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.- \n\nPROCESO INTERDICTAL, establecido por [Nombre1] mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Los Chiles, portador de la cédula de residencia número CED1 - - - ; contra [Nombre2] , mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número CED2 - - . Actúa como Defensor Público de la parte actora, Ignacio Rodríguez Sancho; y como abogado del demandado, el licenciado Eugenio Pérez Jarquín, carné profesional veintidós mil ciento dieciocho. Tramitado ante el Juzgado Agrario de San Carlos.-\n\n Redacta el juez DARCIA CARRANZA, y, \n\nCONSIDERANDO:\n\nI. En este caso la parte demandada solicitó: \"1. Que se deje sin efecto la medida cautelar interpuesta a favor del actor sobre terreno que me pertenece y está en Litis. 2. Se le ordene al actor a no provocar más daños en la propiedad que no le pertenece\", (ver memorial incorporado el 17/09/2018 a imagen 2) Su argumento se dirige a que el Ministerio de Ambiente y Energía, Dirección de Agua le notifica y concede un plazo de 10 días para cerrar un pozo en la propiedad y que el actor le quemó el pasto que alimentaba a sus animales. Para ello, aporta prueba documental, oficio DA-GAA- 0044 de 01/07/2018 de la Dirección de Aguas, constancia de incidente 46662-2018 del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, [Dirección1] y acta de observación . Se procedió a dar la audiencia respectiva de la gestión a la contra parte, quien indica: \"...es el demandado que lo provoca en todo momento y amenaza con deportarlo a Nicaragua, aún y cuando él esta a derecho, acude al MINAE a fin que éstos no lo dejen hacer nada en el terreno, dado que aparentemente una parte del fundo esta ubicada en [Dirección2] y llama a la Fuerza Pública para dejarlo en mal...\" (ver memorial incorporado el 21/09/2018) \n\nII.- La parte actora, a través de su defensor público [Nombre3] apela lo resuelto por la juzgado de instancia con fundamento en lo siguiente: Dice, no comparte el criterio esbozado por la Ad-quo en el tanto acoge una solicitud de medida cautelar que le solicita la contraparte, sin contarse con los elementos probatorios que hagan siquiera sospechar que el actor de este proceso este involucrado en los actos que dice el demandado. Si el MINAE le notificó alguna resolución a él de que tenía que cumplir con alguna disposición ambiental fue a él y no a su representado, quien desconoce del tema, pues a él nadie del MINAE le ha notificado nada. No es cierto lo que argumenta el accionado para motivar la petición de la solicitud de medida cautelar, dado, que su patrocinado solamente ocupa una área muy reducida de la finca, pues trabaja solamente en aproximación una manzana y el resto de la finca la utiliza el demandado para otras actividades. En relación al tema del oficio DA-GAA-0014 de 1/07/2018 emitido por la Dirección de Aguas mi defendido lo desconoce , pues a él pese a ser el poseedor de dicha área de tereno en conflicto, nadie del MINAE le ha entregado notificación alguna, como si parece que se la hicieron al señor [Nombre2] , razón por la cual mi representado desconce de esos asuntos. En relación a las quemas de charral y otros actos bándalicos que el demandado quiere involucrar a mi defendido, nuevamente se rechaza cualquier participación de mi patrocinado. Para ser acogida una medida cautelar de este calibre y ordenarle a su representado que si no cumple con lo indicado por el oficio del Departamento de Aguas le puede traer consecuencias, hay que tener certeza de si este campesino conoce de ese oficio, si a él le notificaron algo de eso, o si lo involucraron en actividades algunas sucedidas en el fundo que él tiene bajo su posesión. También es importante determinar que la medida cautelar peticionada cumpla con todos los requisitos y presupuestos de las medidas cautelares , como lo son la apariencia del buen derecho, el peligro de demora, la caución o garantía, la instrumentalidad y que tenga alguna tipicidad en el ordenamiento , siendo que al parecer no se dan los presupuestos para ser acogida. Es así como el Tribunal Agrario ha dicho en reiteradas ocasiones en relación al tema, que cuando no se cumplan los presupuestos esta dederá ser debe ser rechazada en su totalidad. PRETENSION:\n\nSolicito por tanto que el presente recurso sea acogido y la resolución recurrida revocada, declarando que el demandado no tiene derecho a que le impongan a mi patrocinado que cumpla ordenes que nadie le ha dado, como lo es el caso del oficio del Departamento de Aguas del MINAE bajo el número DA-GAA-0014 de 1/07/2018 y menos que se le procese por el Delito de Desobediencia a la Autoridad si lo incumple.\n\nIII.- En este caso la jueza ad quo había acogido anteriormente una medida cautelar solicitada por el actor, en Auto-Sentencia oral N°117-AS-2018 dictado a las once horas y veintiún minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, resolvió: \"...Se acoge la medida cautelar solicitada en los siguientes términos: Se le previene al demandado que en relación con la finca en litigio, a saber, un área de una manzana, que linda al [Dirección3] , al [Dirección4], al [Dirección5] y al este con el señor [Nombre2] , ubicada en Tablillas de Los Chiles de Alajuela, que debe: 1. De abstenerse de destruir la casa de habitación que esta dentro del inmueble, y 2. De respetar los cultivos existentes en el inmueble, específicamente el cultivo de cacao; hasta que no cambien las circunstancias. Lo anterior, en caso de que no acate la orden de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad. Se le hace ver al actor que esta autorización no lo autoriza para sembrar cultivos permanentes. Y quedan las partes notificadas en el acto, tanto para los efectos penales como procesales, con base en el artículo 10 de la Ley de Notificaciones\". Ante solicitud de la parte actora, se aclaró la parte dispositiva del auto sentencia dictado de la siguiente manera: \"Mientras no se sean cultivos permanentes y evidentemente ninguno que vaya en contra de la legislación actual, sobre todo en materia ambiental, no se le esta prohibiendo que realice los cuidos y mantenimiento que correspondan en relación con la finca.\" (ver medida Cautelar asociada el 29/06/2018). \n\n \n\nIV.- En cuanto a la modificación de la medida solicitada por el demandado al considerar existen una serie de causa que hacen deba extinguirse, como lo es la referencia a que se le ordena el cierre de un pozo, lo cual no ha podido ejecutar y que se están realizando quemas, para lo cual aporta documental que respalda su dicho. La jueza de instancia, considera no hay motivos para revocar la medida dictada, pues no han variado las circunstancias por las que se otorgó por lo que rechaza la solicitud de extinción de medida cautelar interpuesta por la parte demandada y de oficio dispuso lo siguiente: \"...se ordena al actor respetar la legislación ambiental existente, así como las órdenes emanadas de los entes administrativos que correspondan, así como que tome las acciones necesarias para que estas se ejecuten, incluyendo el oficio DA-GAA-0044 de 01/07/2018 de la Dirección de Aguas. Se le advierte al actor que en caso de incumplimiento podrá ser procesado por el delito de desobediencia a la autoridad. Firme la presente resolución ordénese la notificación personal para los efectos penales correspondientes.\". El defensor público apela indicando su defendido no ha sido notificado por ningún ente público y que si el MINAE le notificó alguna resolución al demandado de que tenía que cumplir con alguna disposición ambiental fue a él y no a su representado, quien desconoce del tema, pues a él nadie del MINAE le ha notificado nada. Considera esta Cámara carece de razón el apelante por cuanto si bien es cierto a su defendido no le ha notificado nada el MINAE, con esta resolución se le están dando la pautas a seguir en cuanto a la orden de cierre del pozo. Independientemente de quien haya hecho el pozo, lo cierto del caso es que el mismo se hizo sin tener ningún permiso por lo que el mismo debe cerrarse según se ordena por parte de la Dirección de Aguas del MINAE. Esta Cámara considera no podría permitirse se siga utilizando el mismo contra lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y máxime incluso se trata de un delito la usurpación de aguas de dominio público, por lo que hay que cumplir con las normas imperativas que rigen el aprovechamiento sobre el recurso hídrico. En este caso particular existe una orden emitida por el ente correspondiente que se encarga de la administración del recurso hídrico, sea la Dirección de Aguas del MINAE, por lo que deberá cumplirse la orden de sellar el pozo, y siendo que la posesión sobre el terreno en la que se encuentra el mismo la tiene el aquí actor [Nombre1] , deberá este proceder a sellar el pozo y si este no lo hace, deberá permitírselo al demandado de realizar tal labor, para lo cual podrá este hacerse acompañar de efectivos de la Fuerza Pública para realizar el selle del pozo.En este caso no se trata propiamente de una medida cautelar sino del respaldo para que el acto administrativo dictado por la Dirección de Aguas se haga cumplir en el fundo en litigio al estarse quebrantando la legislación de aguas y lo que hace la jueza de instancia con la resolución dictada es permitir la ejecución de la orden de cierre del pozo realizado de forma ilegal, por lo que deberá confirmarse la resolución dictada por cuanto el cumplimiento de la normativa ambiental es de orden público.\n\n POR TANTO\n\n Se confirma la resolución dictada. \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n*BFSRHS0BQLC61*\n\nBFSRHS0BQLC61\n\n[Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A\n\n*VVZT1WVVSOW61*\n\nVVZT1WVVSOW61\n\n[Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A\n\n \n\n*U3GJFGXU3J061*\n\nU3GJFGXU3J061\n\n[Nombre6] - JUEZ/A DECISOR/A\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXP: EXPN1\n\nII Circuito Judicial San José, [Dirección6] , , [Dirección7] de Goicoechea frente al parqueo del Hospital Hotel La Católica Teléfonos: [Telf1]. Fax: [Telf2] ó [Telf3]. Correo electrónico: [...]",
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