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  "body_es_text": "Firmar Documento\n\n1\n\n*130004180636PE*\n\n \n\n \n\nExpediente:13-000418-0636 -PE\n\nContra: [Nombre1] y otros\n\nDelito: Aprovechamiento Ilegal de Producto Forestal\n\nPersona ofendida: Los Recursos Naturales \n\nRes: 2019-192\n\nExp: 13-000418-0636 -PE\n\n \n\n Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las nueve horas cuarenta y cuatro minutos las dos mil diecinueve.\n\n Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1] , mayor, nacido el siete de marzo de mil novecientos sesenta y tres, con cédula de identidad número CED1- - , [Nombre2] , mayor, nacido el diez de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, con cédula de identidad número CED2- - y el imputado [Nombre3] , mayor, nacido el veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y uno, con cédula de identidad número CED3- - , por el delito de Aprovechamiento Ilegal de Producto Forestal, en perjuicio de Los Recursos Naturales. Intervienen en la decisión del recurso los jueces David Fallas Redondo, Christian Fernández Mora, así como, la jueza Ivette Carranza Cambronero. Se apersonaron en apelación la licenciada Diana Zúñiga Aguero en calidad de defensora pública del imputado [Nombre4] , el licenciado Víctor Reyes Briceño en calidad de defensor público de los encartados [Nombre3] y [Nombre2] , el licenciado Humberto Fernández González procurador apersonado como representante del Estado y la Fiscal Giselle Cruz Martínez, representante del Ministerio Público.\n\nResultando:\n\n 1. Que mediante sentencia número 178-2018 de las diecinueve horas con cincuenta y dos minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede [Dirección1], Sección Flagrancia, resolvió: \"POR TANTO:De conformidad con lo expuesto y artículos 35, 37, 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 11 de la Declaración de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; numerales 1, 4, 11, 18, 19, 20, 30, 31, 45, 50, 59 a 63, 71, 73, 74 y 110 del Código Penal; numerales 3,13,58 inciso b de la Ley Forestal ; artículos 1 a 8, 11 a 13, 16, 140 a 145, 180 a 184, 360 a 365, 367 y 466 del Código Procesal Penal, se declaran a [Nombre1] , [Nombre3] Y [Nombre2] , autores responsables por un delito aprovechamiento ilegal de un producto forestal en la modalidad de tala, en perjuicio de los Recursos Naturales imponiéndoles en tal carácter la pena de prisión a cada uno de los encartados la pena de prisión de TRES MESES. Por reunir los requisitos de los numerales 59 siguientes y concordantes del Código Penal, se les otorgan a [Nombre1] , [Nombre3] Y [Nombre2] el beneficio de ejecución de la pena por el plazo de TRES AÑOS, período en el que no deberán de cometer delito doloso con pena privativa de libertad superior a los seis meses. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial. Expídase los testimonios de estilo para el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Además una vez firme la sentencia por el plazo de TRES AÑOS, se impone las siguientes condiciones [Nombre1] , [Nombre3] Y [Nombre2] , no cometer delitos de naturaleza Ambiental; Además una vez firme la presente sentencia se ordena el comiso a favor del Estado ( MINAE) de lo s bienes decomisado mediante el acta número 1956, visible a folios siete del expediente principal. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Quedan las partes debidamente notificadas por haberse dictado el fallo en forma oral y las diligencias quedaron registradas en formato de DVD para lo que las partes requieran. Es todo. Jeannette Zúñiga Rodríguez -Jueza de Flagrancia.- \" \n\n 2. Que contra el anterior pronunciamiento,la licenciada Diana Zúñiga Aguero y el licenciado Víctor Reyes Briceño interpusieron los recursos de apelación. \n\n 3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.\n\n 4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.\n\nRedacta el Juez de Apelación de Sentencia Fallas Redondo, y\n\n \n\nCONSIDERANDO:\n\n I. Mediante sentencia número 178-2018, de las 19:52 horas del 22 de mayo de 2018, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede de Corredores, Sección de Flagrancia, declaró a [Nombre4] , [Nombre3] y [Nombre2] autores responsables del delito de aprovechamiento ilegal de producto forestal, cometido en perjuicio de los recursos naturales. Por dicha delincuencia, a cada uno de ellos se le impuso la pena de tres meses de prisión y se les concedió el beneficio de condena de ejecución condicional de la pena por un plazo de tres años. Contra la resolución indicada fueron interpuestos dos recursos de apelación de sentencia. El primero lo interpone la abogada Diana Zúñiga Agüero, en su carácter de defensora pública de [Nombre4] . El segundo lo formula el abogado Víctor Reyes Briceño, en calidad de defensor público de [Nombre3] y [Nombre2] . Por ajustarse a lo establecido en los artículos 458 y 460 del Código Procesal Penal, se admiten las impugnaciones y se procede a emitir pronunciamiento sobre el fondo de las mismas.\n\n II. Como único motivo del recurso de apelación de sentencia promovido a favor de [Nombre4] , la apelante alega falta de fundamentación. Sostiene que el hecho de que este imputado solicitó en 2008 un permiso ante el entonces Instituto de Desarrollo Agrario, para explotar el terreno donde estaba el árbol aprovechado, no permite tener por acreditado que lo explotaba cuando ocurrieron los hechos que aquí interesan. Agrega que debía acreditarse algún vínculo entre [Nombre4] y las personas que fueron sorprendidas aprovechando el árbol. Añade que la juzgadora se contradijo a sí misma, pues, por un lado, sostuvo que el imputado [Nombre5] no resultó creíble y, por otro, le creyó que [Nombre4] lo contrató para aserrar el árbol. Por la conexidad con el reclamo anterior, debe analizarse aquí mismo el único motivo del recurso de apelación de sentencia promovido a favor de [Nombre3] y [Nombre2] , en el que el apelante sostiene que en debate se acreditó que [Nombre4] contrató a [Nombre5] para aserrar un árbol que colmeneros habían derribado años antes, en uno de sus terrenos. Agrega que sin justificación alguna, se restó valor a lo declarado por [Nombre6] , quien manifestó que le constaba que el primero de los imputados mencionados contrató al segundo para realizar la tarea indicada y que este último llevó consigo a [Nombre2] para cumplir el trabajo. Añade que la conducta establecida por el órgano sentenciador no se enmarca en los supuestos del artículo 58 de la Ley Forestal. Esto porque no se ha acreditado que los encartados [Nombre3] y [Nombre2] hayan alcanzado algún provecho por aserrar el árbol. Sostiene que el hecho de que estos dos acusados no hayan salido corriendo cuando fueron abordados por agentes de la Fuerza Pública y servidores del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), evidencia que eran simples empleados de [Nombre4] . Concluye que este último es quien debía gestionar los permisos respectivos y no los otros dos justiciables. Los reclamos son de recibo. A partir del minuto 38 del dictado oral de la sentencia venida en alzada, se pueden conocer (con dificultad, pues el registro audiovisual de dicho acto es deficiente, aunque no impide escuchar el criterio del a quo) las razones que tuvo el cuerpo juzgador para decidir como lo hizo. Lo que hizo la jueza fue reiterar lo que manifestaron los testigos, pero en ningún momento explicó con claridad por qué concluyó que los encausados actuaron conjuntamente para aprovechar el \"amarillón\" que estaban aserrando [Nombre3] y [Nombre2] . Se centró en señalar que estos dos últimos tenían experiencia en aserrar árboles y en que el hecho se dio en una montaña boscosa, así como en que las personas que firmaron el informe del Ministerio de Ambiente y Energía comparecieron a declarar en debate, y en el contenido de la prueba documental. Lo que sucede es que para la configuración del delito que aquí interesa es necesario establecer (en primer término) que se da un aprovechamiento de recurso forestal y que quienes lo aprovechan carecen de permiso para ello. Además, en este asunto, dado que la juzgadora estableció una actuación conjunta, con pleno dominio del hecho, debía explicar cómo alcanzó tal conclusión. Nada de ello se aprecia en la resolución oral. Sólo se indica que [Nombre1] gestionó se le acreditara como poseedor del fundo donde se halló el árbol talado. Pero de allí no se sigue que él fuera en efecto poseedor del mismo al momento del hecho, por lo que no se comprende cómo es que la juzgadora deriva de aquella gestión una situación actual. Cabe acotar que tampoco se explica cómo se estableció que los encartados sabían que el árbol se encontraba en área patrimonio natural del Estado. Aquí es importante recordar el tipo penal previsto en el artículo 58 inciso b) de la Ley Forestal, que es el marco jurídico atribuido por los acusadores estatales (el Ministerio Público y la Procuraduría General de la República, en este asunto) a los hechos que se endilgan a los imputados. En dicha norma se sanciona con prisión de tres meses a tres años a quien \"aproveche los recursos forestales en terrenos del patrimonio natural del Estado y en las áreas de protección para fines diferentes de los establecidos en esta ley\". Entonces, de lo que se trata es de establecer, primero, si el \"amarillón\" estaba en terreno patrimonio natural del Estado; luego, si los imputados sabían eso; de seguido, si la madera se iba aprovechar y por quién; por último, si tal aprovechamiento era para un fin diferente a los fijados en la Ley Forestal. Por supuesto que también debe explicarse por qué (con base en qué prueba) se llegó a acreditar lo anterior. Pero nada de ello se expuso en este asunto. En otro plano, debe decirse, además, que ciertamente estimó la jueza que la declaración de [Nombre3] incrimina a [Nombre1] , pues aquél señaló en todo momento que el segundo lo contrató para aserrar la madera, dando a entender que cree este aserto del primero. Lo que ocurre es que si de tal manifestación se pudiera concluir que [Nombre1] contrató a los otros dos imputados para realizar tal tarea, entonces no se comprende quién era el que aprovechaba finalmente el recurso forestal. Nótese que la jueza estableció un plan conjunto (de los tres encartados) para aprovechar la madera, pero al mismo tiempo acreditó que quien pagaba por aserrarla era [Nombre1] . Allí se aprecia una contradicción, pues o los tres realizaban el aprovechamiento en conjunto, o uno contrató a otro (quien, a su vez, contrató a un tercero para que le ayudara) para aprovechar el árbol talado. Así las cosas, sí se da un yerro de fundamentación, pues no constan razones claras y válidas para establecer la responsabilidad penal de los acusados. Por ello, deben acogerse los dos reproches y debe anularse totalmente la sentencia venida en alzada. Asimismo, debe ordenarse el reenvío de la causa al Tribunal de origen para que con distinta integración sea sustanciada nuevamente.\n\n III. Sobre el registro audiovisual del dictado de la sentencia. Este Tribunal tiene que hacer ver que resultó muy difícil escuchar lo que expuso la juzgadora al dictar sentencia. Ello por dos factores: 1) en muchos tractos se escucha una reverberación que resta claridad a las palabras de la juzgadora, lo cual es un yerro en la forma como se utilizó el equipo de grabación por parte de quien lo tenía a su cargo; 2) la jueza constantemente se alejaba mucho del micrófono, de modo que no dirigía su voz al dispositivo, dificultando en exceso oír sus palabras. Se insta al a quo para que tome nota de lo anterior y mejore el registro audiovisual del dictado de una sentencia. Adicionalmente, se hace ver que el tiempo utilizado para dictar la resolución es también exagerado, pues el hecho acusado es muy concreto y la prueba evacuada también era muy específica sobre el punto. De allí que resulta incomprensible que se consuma más de una hora y media en dictar una sentencia en un caso tan puntual.\n\nPOR TANTO:\n\n Se declaran con lugar los recursos de apelación de sentencia. Se anula totalmente la resolución venida en alzada. Se ordena el reenvío de la causa al Tribunal de origen para que con distinta integración sea sustanciada nuevamente. Tome nota el cuerpo juzgador de lo que se indica en el Considerando III de esta resolución. Notifíquese.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n*VCR3ZXWH7TA61*\n\nVCR3ZXWH7TA61\n\nDAVID FALLAS REDONDO - JUEZ/A DECISOR/A\n\n*Y43OABUZVNFI61*\n\nY43OABUZVNFI61\n\nIVETTE CARRANZA CAMBRONERO - JUEZ/A DECISOR/A\n\n \n\n*LMUZUOJVFSI61*\n\nLMUZUOJVFSI61\n\nCHRISTIAN FERNANDEZ MORA - JUEZ/A DECISOR/A\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXP: 13-000418-0636-PE\n\n \n\nCircuito Judicial de Cartago Teléfonos: 2551-2713 ó 2553-0340. Fax: 2551-2355. Correo electrónico: [...]",
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