{
  "id": "nexus-sen-1-0034-950305",
  "citation": "Res. 00094-2019 Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "court_decision",
  "court_or_agency": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
  "date": "11/11/2019",
  "year": "2019",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-950305",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Firmar Documento\n\nExp: 13-007631-1027-CA Sentencia No. 94-2019-V 1 de 25\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE:\n\n13-007631-1027-CA\n\nPROCESO:\n\nConocimiento\n\nACTOR:\n\nNombre113696 \n\nDEMANDADOS:\n\nLUIS DIEGO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ\n\nALBERT MORENO HERNÁNDEZ\n\nALEXANDER SÁNCHEZ CHAVARRÍA\n\nARNULFO ROSALES VILLALOBOS\n\nSINAC\n\nESTADO\n\n \n\n \n\nNo. 94-2019-V.\n\n \n\nTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las trece horas diecisiete minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. \n\n \n\nProceso de conocimiento establecido por Nombre113696 , representado por su apoderado especial judicial Carlos Enrique Aguirre Gómez (Imagen 39 del expediente judicial digital), CONTRA Luis Diego Gutiérrez Rodríguez, Albert Moreno Hernández, Alexander Sánchez Chavarría, Arnulfo Rosales Villalobos, todos en su carácter de funcionarios públicos, representados por la ANEP cuya apoderada lo es Rosa Virginia Romero Bejarano (Imagen 167 del expediente Judicial digital). EL ESTADO representado por la Procuradora Laura Araya Rojas (apersonada a los autos a imagen 62 del expediente judicial digital); y, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC, representado por Róger Francisco Gutiérrez Vindas (Imagen 573 del expediente judicial digital). \n\nRESULTANDO:\n\n 1.- En fecha siete de noviembre de dos mil trece, se formuló la demanda que ha dado origen al presente proceso, según los hechos que exponen y el derecho en el que se fundamentan, para que en sentencia se disponga, pretensiones que fueron determinadas en audiencia preliminar, además de leídas y confirmadas en la audiencia de juicio, así: \"1) Que los demandados le causaron daños y perjuicios con su actuación administrativa ilegal y negligente al decomisarme la madera de mi propiedad arbitrariamente y haberla mantenido bajo su custodia en total estado de abandono por espacio de cuatro años, lo que ocasionó que la misma se destruyera en su totalidad. 2) Que los demandados quedan obligados, solidariamente, a pagarle por concepto de daños la suma de dos millones ciento sesenta mil colones y por concepto de perjuicios la suma de un millón trescientos cuarenta y siete mil colones. 3) Que los demandados quedan obligados a indexarme, solidariamente, desde el día 28 de enero de 2008 hasta el día en que me hagan efectivo el pago, el monto del que resulten obligados a pagarme según lo fijado en sentencia. 4) Que los demandados quedan obligados, solidariamente, a pagarme las costas personales y procesales de este juicio.\" (Imagen 49 del expediente judicial digital).\n\n 2.- La Jueza Tramitadora del despacho, mediante resolución de las 10:54 horas del 15 de noviembre de 2013, conminó a la parte actora indicar si el proceso lo era sólo contra las cuatro personas demandadas en su carácter personal o como funcionarios del MINAE; y además que indicara si quería demandar al Estado (Imagen 51 del expediente judicial digital).\n\n 3.- El 5 de diciembre de 2013, el representante legal del actor, atendió el de previo del despacho, indicando que la demanda lo era contra las personas como funcionarias y que sí quería demandar al Estado, para lo cual aportaba las copias correspondientes (Imagen 53 del expediente judicial digital).\n\n 4.- Mediante resolución del despacho de las 15:49 horas del 15 de enero de 2014, se dio curso a la demanda contra Luis Diego Gutiérrez Rodríguez, Albert Moreno Hernández, Alexander Sánchez Chavarría, Arnulfo Rosales Villalobos, como funcionarios públicos y contra el Estado (Imagen 54 del expediente judicial digital).\n\n5.- Otorgado el traslado de ley, el Estado contestó de manera negativa. Opuso la defensa de Falta de Derecho (Imagen 63 del expediente judicial digital).\n\n 6.- Por su parte, los funcionarios demandados, Luis Diego Gutiérrez Rodríguez, Albert Moreno Hernández y Alexander Sánchez Chavarría contestaron de manera negativa y opusieron las defensas de Falta de legitimación activa y pasiva, así como la Falta de Derecho (Imagen 133 del expediente judicial digital).\n\n 7.- Mediante resolución de trámite de las 11:04 horas del 2 de julio de 2014, se declaró rebelde al co-demandado Arnulfo Rosales Villalobos (Imagen 159 del expediente judicial digital).\n\n 8.- La primera Audiencia Preliminar fue celebrada el 29 de octubre de 2014, con la presencia de la parte actora, así como los co-demandados funcionarios, y la representación del Estado, completándose todas las etapas de la misma (Imagen 169 del expediente judicial digital). \n\n 9.- El 4 de marzo de 2015, la representación del Estado solicitó traer a la litis al SINAC (Imagen 182 del expediente judicial digital), razón por la cual, mediante resolución de trámite N° 1708-2015 de las 8:50 horas del 25 de junio de 2015, se ordenó integrar al SINAC (Imagen 189 del expediente judicial digital). \n\n 10.- Luego de su integración, la representación del SINAC contestó de manera negativa, y opuso la defensa de Falta de Derecho (Imagen 201 del expediente judicial digital).\n\n11- Realizada nuevamente la Audiencia Preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a partir de las 9:06 horas del 16 de mayo de 2016, con la presencia de todas las partes, momento procesal en el cual la representación del Estado planteó la defensa de Prescripción, la que fue secundada por las representaciones de los co-demandados funcionarios y del SINAC, de la cual, la Jueza de Trámite, reservó para ser resuelta en la sentencia de fondo. La audiencia se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho (Imagen 225 del expediente judicial). \n\n 12.- Por haberse admitido en la Audiencia Preliminar, del 16 de mayo de 2016, el despacho nombró al perito Nombre113697 quien aceptó el cargo el 13 de marzo de 2017 (Imagen 271 del expediente judicial digital), rindió su informe el 12 de julio de 2017, y su adición el 22 de mayo de 2018 (Imágenes 293 y 519 respectivamente).\n\n 13.- En fecha 18 de setiembre de 2018, el asunto fue turnado a la Sección Quinta del Tribunal Contencioso Administrativo (Imagen 558 del expediente judicial digital).\n\n14.- Mediante resolución del 27 de setiembre de 2018, se señaló las 8:30 horas de los días 21 y 22 de octubre de 2019 para celebrar la audiencia de juicio (Imagen 560 del expediente judicial digital).\n\n 15.- El día 21 de octubre de dos mil 2019, se inició y culminó la audiencia de juicio en este asunto. (Ver minuta insertada al expediente electrónico y grabación en audio y video)\n\n 16.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y este Tribunal no ha determinado vicio u omisión susceptibles de producir nulidades que deban ser subsanadas. Se dicta esta sentencia una vez concluida la audiencia de juicio oral y pública, dentro del plazo de quince días hábiles establecido al efecto por el artículo 111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo y el artículo 82.1 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, previa deliberación de rigor y por unanimidad. \n\n Redacta el juez Giusti Soto con el voto afirmativo de las juzgadoras Álvarez Molina y Nombre113696 ;\n\nCONSIDERANDO.\n\n I.- Hechos probados. De relevancia para efectos del presente proceso se tienen los siguientes: 1) Mediante documento fechado 6 de agosto de 2007, el señor Nombre113696 , dirigido al Área de Conservación Tempisque, Subregión Paleco, solicitó autorización para la tala y aprovechamiento de trece árboles: diez de cedro y tres de pochote, ello en la finca de su propiedad número de folio real 23.200-000 del partido de Puntarenas. (Imagen 91 del expediente judicial digital, Folio 1 del expediente administrativo N° TE-04-PP-067-2007, certificado por el Coordinador de la Asesoría Legal del Área de Conservación Tempisque, y Folio 44 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya). 2) La mencionada solicitud fue recibida en el Área de Conservación Tempisque el 9 de agosto de 2007, asignándole el expediente de trámite N° ACT-04PP-007-2-067 (Imagen 77 del expediente judicial digital, Folio 6 del expediente administrativo N° TE-04-PP-067-2007, certificado por el Coordinador de la Asesoría Legal del Área de Conservación Tempisque, y Folio 38 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya). 3) En fecha 31 de octubre de 2007 los funcionarios del MINAE Edwin Manzanares y Arnulfo Rosales, realizaron inspección en la finca del señor Nombre113696 y de los arboles solicitados para tala, recomendando se otorgue la autorización solo para la corta de tres arboles de cedro y uno de roble (Imagen 93 del expediente judicial digital, Folio 10 del expediente administrativo N° TE-04-PP-067-2007, certificado por el Coordinador de la Asesoría Legal del Área de Conservación Tempisque, y Folio 33 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya). 4) Mediante resolución N° ACT-072-2007-PALECO de las 10:54 horas del 20 de noviembre de 2007, se aprobó el permiso de aprovechamiento de tres árboles de cedro y uno de roble en la propiedad del señor Nombre113696 , limitando la aplicación del permiso exclusivamente en la finca del solicitante y con una vigencia improrrogable de treinta días (Imagen 101 del expediente judicial digital, Folio 14 del expediente administrativo N° TE-04-PP-067-2007, certificado por el Coordinador de la Asesoría Legal del Área de Conservación Tempisque y Folio 29 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya). Dicha resolución le fue notificada al petente el día 27 de noviembre de 2007, según acta que consta a imagen 107 del expediente judicial digital. 5) El 16 de enero de 2008, el señor Nombre113696 solicitó al MINAE realizar la inspección correspondiente de la tala autorizada y que le extiendan las guías de transporte respectivas (Imagen 109 del expediente judicial digital, Folio 15 del expediente administrativo N° TE-04-PP-067-2007, certificado por el Coordinador de la Asesoría Legal del Área de Conservación Tempisque y Folio 28 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya). 6) Según consta en documento fechado 24 de enero de 2008, de la Subregión Paleco, el día 23 anterior se realizó la inspección de \"Revisión de aprovechamiento forestal\" en los terrenos del señor Nombre113696, encontrándose que se habían cortado los árboles autorizados pero uno más de cedro, el cual también fue aserrado cuyo \"...tocón mide un diámetro de 75 cm y a una distancia de 15mts de una quebrada sin agua actualmente en pendiente poco ondulado\" (Imagen 111 del expediente judicial digital, Folio 16 del expediente administrativo N° TE-04-PP-067-2007, certificado por el Coordinador de la Asesoría Legal del Área de Conservación Tempisque y Folio 27 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya). 7) El día 29 de enero de 2008, al ser la 1:25 pm, en la finca del señor Nombre113696 , se procedió al decomiso de 119 tablas de cedro, y 34 tablillas de roble, las que se describen. Indicando que el motivo del decomiso que \"Dentro del permiso autorizado fue cortado un árbol de la especie cedro, el cual había sido denegado. Este se corta sin autorización. Dicha acta de decomiso aparece firmando el señor Nombre113696, dos testigos Alexander Sánchez y Albert Moreno y una firma ilegible de funcionario (Imagen 113 del expediente judicial digital, Folio 17 del expediente administrativo N° TE-04-PP-067-2007, certificado por el Coordinador de la Asesoría Legal del Área de Conservación Tempisque y Folio 26 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya). 8) Mediante oficio N° ACT-OSPA-061-2008, fechado 31 de enero de 2018, los funcionarios de la oficina Sub REgional Paleco del Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de áreas de Conservación Luis Diego Gutiérrez Rodríguez, Albert Moreno Hernández, Alexander Sánchez Chavarría, Arnulfo Rosales Villalobos, rubricaron \"Informe Policial\" mediante el cual comunicaron a la Fiscalía de Nicoya la tal ilegal de un árbol en la finca del señor Nombre113696 Nombre113696 , en el cual se detalla todo lo actuado incluido el decomiso realizado con cantidades y descripción de la madera y de la cual se indicó: \"Destino del decomiso: la madera decomisada permanece bajo techo en la Oficina del Subregional PALECO de Jicaral, a las órdenes de la Fiscalía de Nicoya\" (Folio 25 del expediente administrativo N° TE-04-PP-067-2007, certificado por el Coordinador de la Asesoría Legal del Área de Conservación Tempisque, y Folio 2 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya). 9) En oficio N° ACT-OSPA-071-2008 de 7 de febrero de 2008, el funcionario de la Sub Regional Paleco del Área de Conservación Tempisque del Sinac, puso en conocimiento del Ministerio Publico de Nicoya que respecto de la madera decomisada al señor Nombre113696 , indicó que que la misma: \"...permanece bajo techo y protegida al 90% del sol\". Le expresó además que no tienen una bodega apropiada para el seguro almacenaje de la madera y mucho menos de vigilancia fuera de las horas de trabajo y que pese a intentarlo, no han conseguido un mejor lugar para almacenar por lo que indica: \"...permanece en las instalaciones de esta oficina hasta que su autoridad así lo determine...\", por todo lo anterior, le solicitó al Ministerio Público de Nicoya que: \"...por favor se determine con prontitud el destino de la madera a que se ha hecho referencia en el transcurso del presente oficio\" (Folio 28 del expediente administrativo N° TE-04-PP-067-2007, certificado por el Coordinador de la Asesoría Legal del Área de Conservación Tempisque, y Folio 46 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya). Dicho oficio aparece recibido en la Fiscalía de Nicoya a las 11:10 horas del 6 de marzo de 2008 (Folio 50 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya). 10) El Fiscal Auxiliar de Nicoya, el 12 de marzo de 2008, solicitó al Juzgado Penal de Nicoya señalar hora y fecha para rematar públicamente madera decomisada según informe ACT-OSPA-061-2008, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 65 de la Ley Forestal (Folio 52 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya). 11) Mediante resolución del Juzgado Penal de Nicoya de las 14:10 horas del 26 de marzo de 2008, se rechazó solicitud de remate de madera pedida por la Fiscalía por resultar extemporánea al haber transcurrido un mes desde la fecha en que la administración forestal interpuso la denuncia, indicando que por ello: \"...actualmente cualquier persona puede aprovechar la madera decomisada, previo depósito del valor que le asignó la Administración Forestal del Estado\" (Folio 55 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya). 12) El 29 de mayo de 2008, el Presidente de la Junta Administrativa del CINDEA de Jicaral, teniendo conocimiento del decomiso de madera de cedro y roble propiedad del señor Nombre113696 y que se encuentra en custodia del MINAE, al no contar el CINDEA (Centro integral para la educación de jóvenes y adultos) infraestructura propia ni pupitres, le solicita la donación de dicha madera para solventar en gran medida las necesidades (Folio 66 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya). 13) En Oficio N° ACT-OR-PC-217-09 de 2 de marzo de 2009, el Coordinador del Programa Protección y Control del Área de Conservación Tempisque, ante pedido de información de parte del Fiscal de Nicoya, en lo tocante a la ubicación de la madera le indicó: \"...la madera decomisada al señor Nombre113696 y ante consulta efectuada al funcionario Alexander Sánchez, se informa que se encuentra en la Oficina Subregional del ACT en Jicaral, en riesgo de robo, pero bajo techo; y su estado es bueno\" (Folio 69 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya). 14) El Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial, Nicoya en sentencia N° 87-2011, de las 7:38 horas del 11 de octubre de 2011, dictó sobreseimiento por prescripción en la causa N° 08-000196-414-PE seguida contra Nombre113696 por tala ilegal e infracción a la Ley Forestal en perjuicio de los Recursos Naturales (Imagen 115 del expediente judicial digital, Folio 48 del expediente administrativo N° TE-04-PP-067-2007, certificado por el Coordinador de la Asesoría Legal del Área de Conservación Tempisque y Folio 204 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya). 15) El día 5 de diciembre de 2011, el señor Nombre113696 , ante la resolución de sobreseimiento dictada en la causa, le solicitó al Juez Penal de Nicoya ordenar la devolución de la madera a él decomisada que indicó se encuentra en la oficinas del Ministerio de Ambiente y Energía en la oficina de Jicaral (Folio 210 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya). 16) Mediante oficio N° ACT-OSRLP-236-2012 de 17 de mayo de 2012, el funcionario asignado a control y protección ambiental del Área de Conservación Tempisque, le solicitó al Tribunal de juicio de Nicoya el comiso de la madera a favor del Estado para poder donarla a alguna de las escuelas que presentan solicitudes para uso de esa madera para construcción de rótulos dirigidos a la conservación y protección ambiental de escuelas y colegios. Además, indicó que la madera a estado bajo la custodia del Área de Conservación desde su decomiso y que pese al esfuerzo por cuidarla se ha deteriorado bastante, pero que aun era aprovechable en gran medida, por lo que solicitó sea resuelto lo pedido a la mayor brevedad debido al inicio de la estación lluviosa y el acelerado deterioro de la madera (Folio 45 del expediente administrativo N° TE-04-PP-067-2007, certificado por el Coordinador de la Asesoría Legal del Área de Conservación Tempisque, y Folio 217 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya). 17) El Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, en resolución de las 16:10 horas del trece de julio de 2012, puso en conocimiento de las partes, por tres días, el oficio N° ACT-OSRLP-236-2012 (Folio 219 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del segundo circuito judicial de Guanacaste, Nicoya). Esta resolución fue notificada a la defensa pública que llevaba el caso del señor Nombre113696 el 14 de junio de 2012 (Folio 222 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya). 18) El Tribunal de Juicio del segundo circuito judicial de Guanacaste, Nicoya, en resolución de las 9:40 horas del 20 de junio de 2012, que la no haberse demostrado por el contradictorio la culpabilidad del denunciado, dado que la causa prescribió, previno al denunciado Nombre113696 para que dentro de cinco días demostrara con documento idóneo cual madera era de su propiedad y si tenía permisos para la corta, advirtiendo que, de no darse la información indicada en el plazo, se procedería de inmediato al comiso de los bienes (Folio 230 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del segundo circuito judicial de Guanacaste, Nicoya). 19) El día 25 de junio de 2012, el señor Nombre113696 atendió lo pedido por el Tribunal en la resolución de las 9:40 horas del 20 de junio de 2012 (Folio 235 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya). 20) El 26 de junio siguiente, la defensora pública del señor Nombre113696, presentó documento ante el Tribunal de Juicio de Nicoya, indicando que no procedía el comiso y solicitó la devolución de la madera al encartado (Folio 238 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya). 21) El Tribunal de Juicio del segundo circuito judicial de Guanacaste, Nicoya, en resolución de las 15:20 horas del 4 de julio de 2012, ordenó el comiso de madera a favor del Sistema Nacional de Conservación Tempisque de 1866 metros cúbicos que corresponde al árbol cortado sin permiso. Además, ordenó devolver la diferencia que resulte de la madera al restarle esas cantidades decomisadas a Nombre113696 (Folio 240 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del segundo circuito judicial de Guanacaste, Nicoya). 22) El 16 de julio de 2012, el señor Nombre113696 planteó revocatoria contra la resolución del Tribunal de Juicio del segundo circuito judicial de Guanacaste, Nicoya, en resolución de las 15:20 horas del 4 de julio de 2012, al considerarla incorrecta, pues la cantidad que dice dar en comiso es la totalidad de la madera a él decomisada desde el año 2008. En su defecto solicita sea aclarada la resolución (Folio 247 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del segundo circuito judicial de Guanacaste, Nicoya). 23) El Tribunal de Juicio del segundo circuito judicial de Guanacaste, Nicoya, en resolución de las 14:30 horas del 30 de julio de 2012, rechazó el recurso de revocatoria planteado y en su lugar adicionó y aclaró los porcentajes de devolución y comiso ordenados en la resolución de las 15:20 horas del 4 de julio de 2012 (Folio 248 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya). 24) El 27 de agosto de 2012, el señor Nombre113696, solicitó al Tribunal de Juicio que, estando firme la orden de devolución, ese acto se realice ante dicha autoridad (Folio 252 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya). 25) El Tribunal de Juicio del segundo circuito judicial de Guanacaste, Nicoya, en resolución de las 8:18 horas del 24 de setiembre de 2012, rechazó el pedido del señor Nombre113696, toda vez que ya se había ordenado la devolución de la madera por lo que debe realizar la gestión correspondiente (Folio 253 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del segundo circuito judicial de Guanacaste, Nicoya). 26) Mediante oficio sin número y fechado 3 de octubre de 2012, la Jueza Tramitadora del Tribunal de Juicio de Nicoya, le comunicó a la oficina Subregional Paleco, Jicaral, acerca de la orden del Tribunal de devolver al señor Nombre113696 una parte de la madera a él decomisada, indicándole la cantidad dispuesta y además, le comunica del comiso ordenado a favor del Área de Conservación Tempisque (Folio 49 del expediente administrativo N° TE-04-PP-067-2007, certificado por el Coordinador de la Asesoría Legal del Área de Conservación Tempisque, y Folio 259 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del segundo circuito judicial de Guanacaste, Nicoya). 27) En oficio N° ACT-OSRLP-517-2012, fechado 11 de octubre de 2012, el funcionario de control y protección ambiental de la Sub Regional Paleco del Ministerio de Ambiente y Energía, dirigido al Tribunal de Juicio de Nicoya, en el cual explica la cantidad de madera y el faltante de 39 piezas de cedro y 30 unidades de roble, indicando como motivo del mismo: \"...a la falta de condiciones de seguridad del plantel de esta oficina, mismo en el cual ha permanecido la madera desde el momento del decomiso (29-01-2008)...\". Además le indicó: \"Nota: Durante el proceso desde el decomiso a la actualidad ha sido necesario mover internamente la madera en múltiples ocasiones procurando que se ubicara en las menos malas condiciones para evitar su pérdida y deterioro\" (Imagen 151 del expediente judicial digital, Folio 56 del expediente administrativo N° TE-04-PP-067-2007, certificado por el Coordinador de la Asesoría Legal del Área de Conservación Tempisque). 28) El Juez Tramitador del Tribunal de Juicio del segundo circuito judicial de Guanacaste, Nicoya, en resolución de las 8:17 horas del 28 de noviembre de 2012, ante los escritos del señor Nombre113696 pidiendo la devolución efectiva de la madera, ordenó al entrega de la misma a la Subregional Paleco y le indicó al petente que debía apersonarse a la oficina de Jicaral para que se cumpla con lo ordenado (Folio 263 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del segundo circuito judicial de Guanacaste, Nicoya). 29) El 4 de diciembre de 2012, el señor Nombre113696 le indicó al Tribunal de Juicio de Nicoya, que el día 3 de diciembre se presentó a la oficinas de Jicaral del Minae y se le denegó la entrega de la madera que el Tribunal había dispuesto (Folio 279 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya). 30) El Juez Tramitador del Tribunal de Juicio del segundo circuito judicial de Guanacaste, Nicoya, en resolución de las 8:26 horas del 5 de diciembre de 2012, le indicó al señor Nombre113696 que debía presentarse al lugar donde estaba la madera y que debe aceptar la madera que exista, aun con el faltante ya que le indica que con cada día que pasa la madera se está destruyendo y desvalorizando. En cuanto al faltante, ordenó remitir copia certificada de las piezas al Ministerio Público para que se determine si ante el faltante de madera que se resguardaba existe delito (Folio 280 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del segundo circuito judicial de Guanacaste, Nicoya). 31) El funcionario Alexander Sánchez Chavarría, de control y protección Ambiental, de la Sub regional de Lepanto y Paquera del Área de Conservación Tempisque, en oficio N° ACT-OSRLP-617-2012 de 3 de diciembre de 2012, dirigido al Juez Tramitador del Tribunal de Juicio de Nicoya, atendiendo el oficio enviado por la Jueza Tramitadora de ese despacho, le indica que se procedió al conteo pieza por pieza de la totalidad de la madera existente, de lo cual se determinó un faltante que fue robado del plantel, haciendo falta 37 tablas de cedro y 30 unidades de la especie roble, de lo cual ya se había informado al despacho mediante oficio N° ACT-OSRLP-517-2012 y se hace referencia también al oficio N° ACT-OSRLP-071-2018, mediante el cual ya habían puesto en conocimiento de la situación de inseguridad a la Fiscalía. Manifestó además que tienen total disposición de cumplir con lo ordenado y que la madera que existe en realidad lo es 114 piezas de cedro equivalente a 3279 m3 y 4 piezas de roble equivalente a 0.02 m3 para lo cual le solicita pronunciarse al respecto (Folio 69 del expediente administrativo N° TE-04-PP-067-2007, certificado por el Coordinador de la Asesoría Legal del Área de Conservación Tempisque). 32) Mediante oficio N° ACT-OSRLP-516-2012, fechado 10 de octubre de 2012, que es \"Acta devolución de madera por el Tribunal de Juicio de Nicoya\", en el cual se indica que ordenado la entrega de la madera por parte del Tribunal de Juicio de Nicoya, le hizo entrega al señor Nombre113696 el día 10 de diciembre de 2012 al ser las 8:50 am, entrega de la madera existente que se aceptó y se responsabilizó del bien. Dicho documento fue firmado por los funcionarios Alexander Sánchez y Arnulfo Rosales y recibe el señor Nombre113696 (Imagen 150 del expediente judicial digital, Folio 71 del expediente administrativo N° TE-04-PP-067-2007, certificado por el Coordinador de la Asesoría Legal del Área de Conservación Tempisque y Folio 285 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del segundo circuito judicial de Guanacaste, Nicoya).\n\n II. Objeto del proceso. Analizadas las alegaciones y peticiones de las partes involucradas en este conflicto, se determina como objeto del proceso el pedido de daños y perjuicios consistentes en suma de dinero por perdida de madera decomisada ante una indebida custodia. \n\n III.- Alegatos. La parte Actora aduce que el 6 de agosto de 2007 ante la oficina del MINAE, Sinac de la Subregional Paleco de Jicaral, Lepanto Puntarenas, presentó una solicitud de tala de madera en finca de su propiedad Folio Real 23.200-000, precisando los árboles que deseaba explotar 10 de cedro, 10 pochote. Que esa oficina, por resolución N° ACT-072-2007-PALECO de las 10:54 horas del 27 de noviembre de 2007, resolvió a favor esa gestión aprobando la tala de 3 árboles de cedro y 1 de roble, autorizándole su aprovechamiento. Indica que esa resolución le fue notificada el 27 de noviembre de 2007 con un termino de validez hasta el 30 de diciembre de 2007. Que a mediados de diciembre de 2007, en vigencia del permiso, cortó los árboles autorizados, aserrando la madera de cedro en tablas de diversos tamaños y la de roble en tablillas. Que al medio día del 29 de enero de 2008, se presentaron a la finca de su propiedad cuatro funcionarios del Sinac diciendo que venían a medir la madera que había talado. Indica que él estaba en su casa de habitación en Lepanto y fue avisado por su hijo. Los funcionarios una vez terminada de medir la madera le dijeron que por la cantidad él debió talar más arboles, por la que debían decomisarle la madera y ponerla a las órdenes de la autoridad. Que protestó ya que si era así, había madera que había sido autorizada, pero no lo atendieron. Que se procedió ese 29 de enero al decomiso por simple capricho de 129 tablas de cedro y 18 tablillas de roble. Que en el documento de decomiso se indicó que se había dado debido a la corta de un árbol de cedro sin autorización. Que el acta de decomiso se le notificó en el acto, sin que la firmara el funcionario Arnulfo Rosales Villalobos. La madera fue cargada en una vagoneta y trasladada a los patios del MINAE en Jicaral, donde la vaciaron sin tomar cuidado alguno, provocando que se quebrara o rajara, siendo apilada y dejada al descubierto, llevando sol, agua y sin ninguna protección desde el 29 de enero de 2008 hasta el 10 de diciembre de 2012, día en que recibió la madera por orden del Tribunal del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) quien así lo ordenó en resolución de las 8:26 horas del 5 de diciembre de 2012. Alega que los demandados lo denunciaron ante el Ministerio Público, Fiscalía de Nicoya, por el delito de daño a los recursos naturales, lo que dio pie a la causa N° 08-000196-0414-PE, de la que resultó absuelto por resolución de las 7:38 horas del 11 de octubre de 2011, ordenándose la devolución de la madera. El día 10 de diciembre de 2012 Alexander Sánchez y Arnulfo Rosales le hicieron entrega de 82 piezas de cedro y 4 tablillas de roble, con un faltante de 37 piezas de cedro y 30 de roble. Que el funcionario Alexander Sánchez en oficio N° ACT-OSRLP-617-2012 dirigido al Tribunal de Nicoya indicó que el motivo del faltante lo era la falta de condiciones de seguridad en el plantel de Jicaral, siendo que indicó que debieron mover la madera en varias ocasiones para evitar perdida o deterioro. Alega que durante el tiempo que la madera estuvo bajo el cuidado de los cuatro funcionarios, ellos dispusieron y se apropiaron de 37 tablas de cedro y 30 tablillas de roble. Indica que el recibo de la madera la hizo bajo protesta por el total estado de abandono, ya que las tablas de cedro se encuentran inutilizables. Indica que la acción arbitraria, ilegal y negligente de los cuatro funcionarios le ocasionó un daño material representado por la pérdida de la madera decomisada ilegalmente el 29 de enero de 2008, de lo que estima las tablas de cedro en un valor de ¢2.163.000.00 a razón de mil colones la pulgada; y el valor de de las tablas d de roble en ¢82.000.00 a 800 colones la pulgada. Indica que la acción ilegal y negligente de los cuatro funcionarios le ocasionó un perjuicio en el lucro cesante de esa suma por cuatro años contados a partir del ilegal decomiso y hasta su devolución, lo que asciende a la suma de ¢1.347.000.00. \n\n IV.- Por su parte, el Estado alegó que al realizar inspección, los funcionarios se encontraron que se había talado un árbol de mas de cedro sin contar con el permiso respectivo, que la inspección se realizó el 23 de enero y no el 29 de enero de 2008 como dice el actor. Rechazan las aseveraciones realizadas en cuanto al transporte y manipulación de la madera. Indican que el sobreseimiento dictado lo fue por prescripción de la causa penal, por lo que no puede tenerse como una declaración de inocencia a su favor. Alega la competencia de la administración en el tema forestal, como lo indica el artículo 1 de la Ley 7575 (Ley Forestal), todo con el fin de conservar los recursos forestales tanto en terrenos públicos como privados, por medio d de permisos, inspecciones y denunciar. Que el señor Nombre113696 el 6 de agosto de 2007 solicitó autorización para tala de árboles en su propiedad, para lo cual se realizó inspección de lo cual se tomó en cuenta para decidir finalmente que solo se le daría autorización para la tala de solo cuatro árboles, tres de cedro y uno de roble, para lo cual se emitió la resolución administrativa N° ACT-072-2007-PALECO de 27 de noviembre de 2007, acto en el cual se le hicieron las advertencias del caso. Que posteriormente se dieron cuenta de que no se había acatado lo autorizado, por lo que se decomisó la madera y se denunció el ilícito ante el Ministerio Público. Indica que lo que motivó la actuación administrativa fue la tala de más arboles, por lo que no habría responsabilidad alguna que deba imputarse al Estado, pues no hay hecho dañoso.\n\n V.- Por su parte, los co-demandadas funcionarios, Luis Diego Gutiérrez Rodríguez, Albert Moreno Hernández y Alexander Sánchez Chavarría, contestaron en conjunto la demanda indicando que al señor Nombre113696 se le autorizó la tala de solo cuatro árboles. Que el 24 de enero de 2008, en revisión del aprovechamiento forestal, en inspección de campo observaron la corta de un árbol más no autorizado. Que el 29 de enero siguiente, se apersonaron al lugar, se revisó y midió la madera, y se constató la existencia de más madera de cedro de la autorizada en el permiso de aprovechamiento. Por la anomalía encontrada, en apego a la Ley Forestal, procedieron al decomiso del producto y posteriormente se dio aviso a la Fiscalía, y se trasladó la madera decomisada a la Oficina Subregional Paleco, donde quedó bajo techo y en el corredor del mismo inmueble. Que el decomiso lo fue de toda la madera, pues de lo contrario no habría parámetro para determinar el exceso, y es lo que la Ley les obliga de conformidad con el artículo 54 de la Ley Forestal. Nombre113698 que se diera actuación arbitraria o de capricho, pues todo de dio por la cantidad de madera de más encontrada y no autorizada. Que para el traslado de la madera se coordinó con la Municipalidad de Jicaral, la que facilitó una vagoneta, descargándose la misma con el procedimiento correspondiente y adecuado. La madera se acomodó, apiló y se puso bajo techo en el corredor de las oficinas del MINAE, tal y como consta en el informe policial por daño a recursos naturales, que dio origen a la causa penal. Que sobre el riego del bien se le advirtió al Ministerio Público, pero no se obtuvo respuesta ni ninguna acción positiva por parte de superiores o del Ministerio Público. Que en la causa penal se dictó sobreseimiento y se ordenó la entrega de la madera. Que para el 17 de mayo de 2012, Alexander Sánchez pidió al Tribunal de juicio de Nicoya autorización para que la madera fuera donada a escuelas de la región para confeccionar rótulos informativos, lo que se pidió con carácter de urgencia dado que se trataba de un producto perecedero, solicitud que fue avalada por la Fiscal Auxiliar ambiental de Santa Cruz. Que el Tribunal de juicio pidió al imputado prueba de su propiedad sobre la madera y luego ordenó el 3 de octubre de 2012 su entrega al señor Nombre113696 . El 10 de octubre de 2012 se le hizo entrega respectiva mediante acta, previo inventario, conteo y cubicaje de piezas de madera. Rechazan que ellos, como funcionarios, dispusieran o se apropiaran de madera. Que al recibir la madera no hubo ninguna protesta por parte del señor Nombre113696, lo que se confirma con el acta de entrega firmada. Y luego, un año y medio después pretende hacer creer que toda la madera está inservible, lo que no se contempla a la hora de su entrega, ni se advierte de esa forma por parte del quien lo recibió. \n\n VI.- La representación del SINAC, contestó la demanda expresando que luego de otorgada autorización para tala al aquí actor, se verificó que la misma no correspondía con lo autorizado, ello el 23 de enero de 2008, por lo que el 29 de enero siguiente se realizó inspección y se consideró que se dio la corta de un árbol más de cedro. Rechaza que se actuara ilegalmente, pues lo realizado lo fue al tenor de la Ley Forestal, incluso se decomisó la madera y se puso en concomiendo del Ministerio Público como corresponde. Que en sede penal se dictó un sobreseimiento por prescripción de la causa penal y se ordenó la devolución de la madera, por lo que, el 10 de diciembre de 2012 se le entregó la madera al señor Nombre113696, no siendo cierto que solo se le entregaron 82 piezas, pues en el acta de devolución se indica lo correcto. Rechazan que el faltante de madera se diera por un robo, siendo que el actor omite indicar que el funcionario Alexander Sánchez le comunicó al Ministerio Público que no se disponía de una bodega apropiada, ni se contaba con otro espacio físico que reuniera condiciones mínimas para el seguro almacenaje de lo decomisado, por lo que el faltante de madera obedece a un deterioro por condiciones climáticas durante los cuatro años que se mantuvo la madera y de lo cual se puso en conocimiento del Ministerio Público. Nombre113698 que solo se entregaron 82 piezas, pues en el acta de entrega se indican que fueron 114, lo que recibió el señor Nombre113696\n\n VII.- Sobre la Legitimación Pasiva. Alegada la falta de legitimación pasiva por una de las demandadas, sea la representación del SINAC al contestar la demanda, y ante las características propias que presenta este asunto, el Tribunal inicia con la resolución de esa excepción. Así, en el caso que nos ocupa, el objeto del mismo, mantenido desde la demanda, ha sido el resarcimiento dinerario por la supuesta pérdida de madera que le fuera decomisa al actor y que según su dicho y alegato principal de esta litis, lo es por la custodia del bien que provocó su destrucción o inutilidad. Es necesario hacer un recuento de la forma en que este proceso fue planteado en torno a los sujetos pasivos que se demandaron. En ese sentido, en su líbelo, el representante legal del actor y éste, basado en un cuadro fáctico que no varió durante el proceso, decidieron de forma no clara, demandar a cuatro personas, a saber: Luis Diego Gutiérrez Rodríguez, Albert Moreno Hernández, Alexander Sánchez Chavarría, Arnulfo Rosales Villalobos, ante lo cual, la Jueza Tramitadora del despacho, mediante resolución de las 10:54 horas del 15 de noviembre de 2013, conminó a la parte actora indicar si el proceso lo era sólo contra las cuatro personas demandadas en su carácter personal o como funcionarios; y además, que indicara si quería demandar al Estado (Imagen 51 del expediente judicial digital). Ante lo cual, la parte actora enderezó indicando que la demanda lo era contra las personas como funcionarios y que sí quería demandar al Estado (Imagen 53 del expediente judicial digital). Razón por la cual, en resolución del despacho de las 15:49 horas del 15 de enero de 2014, se dio curso a la demanda contra los mencionados funcionarios y contra el Estado (Imagen 54 del expediente judicial digital). Quienes contestaron, e incluso, con las partes hasta ese momento integradas a la litis, se sobrellevó la Audiencia Preliminar, en la que se pudo atender todos los aspectos que por ley le son propios a esa etapa procesal (Imagen 169 del expediente judicial digital). Siendo que, posterior a ello, la representación del Estado solicitó traer al proceso al SINAC, dependencia para la cual laboran los funcionarios demandados originalmente (Imagen 182 del expediente judicial digital), ante lo que, mediante resolución de trámite N° 1708-2015 de las 8:50 horas del 25 de junio de 2015), se ordenó integrarlo (Imagen 189 del expediente judicial digital), contestó la demanda y se procedió de nuevo a realizar la totalidad de la Audiencia Preliminar, ya contando con todas las partes del proceso (Imagen 225 del expediente judicial). Es importante recalcar que, tanto la inclusión del Estado, como la del SINAC, en la forma en que se indicó, no implicó ninguna variación en el cuadro fáctico o argumentativo, ni del objeto originales, pues la parte actora no hizo ningún ajuste en ese sentido. Incluso, por costumbre de esta sección del Tribunal, el objeto del proceso fue leído en la Audiencia de Juicio, siendo que, se mantuvo tal y como desde la propia demanda se había dispuesto. Según el cual, la parte actora lo que reclama básicamente es la indemnización monetaria de una suma concreta de dinero, que según la argumentación dada por la parte actora, lo es por el valor de la madera decomisada al señor Nombre113696 en el año de 2008, la que en su criterio, no fue debidamente custodiada, achacándole ello a los funcionarios que no solo participaron del decomiso, sino que, al haberse trasladado la madera decomisada a las instalaciones de la Sub Regional PALECO en Jicaral de Guanacaste del SINAC, acusa el actor que no hubo una debida custodia del bien y que por esa razón, ante las condiciones en que se tuvo, se perdió parte de la madera y la entregada finalmente a su persona en el año de 2012 estaba en muy mal estado. Otro aspecto que debe quedar claro, es que la parte actora no planteó ante esta jurisdicción ninguna anulación de conducta administrativa, por ejemplo, no reclamó directamente contra el decomiso realizado, pues no argumentó razón alguna de nulidad y a lo sumo adujo que era indebido, sin indicar propiamente las razones de aquello, salvo que se había decomisado incluso la madera para la cual sí contaba con la autorización del propia SINAC. Pero, como se ha indicado, el objeto propio del litigio lo es solo por la falta en la custodia de la madera, que según la apreciación del actor, fue la que provocó el daño y es lo que pretende cobrar mediante este proceso. Así las cosas, y conforme a la determinación de la legitimación pasiva, lo que importa en este asunto es determinar quien debía cumplir con esa custodia o dicho en otras palabras, bajo la custodia de quien estaba la madera propiamente. En ese sentido, se debe recordar que en la especie, el señor Nombre113696 obtuvo un permiso de tala y aprovechamiento de árboles en su propiedad (resolución N° ACT-072-2007-PALECO de las 10:54 horas del 20 de noviembre de 2007, ver imagen 101 del expediente judicial digital, Folio 14 del expediente administrativo N° TE-04-PP-067-2007, certificado por el Coordinador de la Asesoría Legal del Área de Conservación Tempisque y Folio 29 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya), siendo que esa autorización se dio previa inspección de personeros del SINAC, y sólo le fue aprobado el aprovechamiento de tres árboles de cedro y uno de roble. Lo que, posteriormente, en otra inspección realizada el día 24 de enero de 2008, se determinó que se había cortado un árbol de más (Imagen 111 del expediente judicial digital, Folio 16 del expediente administrativo N° TE-04-PP-067-2007, certificado por el Coordinador de la Asesoría Legal del Área de Conservación Tempisque y Folio 27 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya), lo que dio pie a que, el día 29 de enero siguiente, y no como erradamente lo indica el actor en su demanda, los funcionarios aquí demandados procedieran al decomiso de la madera (Ver imagen 113 del expediente judicial digital, Folio 17 del expediente administrativo N° TE-04-PP-067-2007, certificado por el Coordinador de la Asesoría Legal del Área de Conservación Tempisque y Folio 26 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya), en cuya oportunidad se decomisaron 119 tablas de cedro, y 34 tablillas de roble, según la descripción que consta en el documento respectivo. Esta actuación se dio de conformidad a lo dispuesto en el numeral 54 de la Ley Forestal, en el cual, se determina lo siguiente: \"...Los funcionarios de la Administración Forestal del Estado tendrán carácter de autoridad de policía, como tales y de acuerdo con la presente ley, deberán denunciar ante las autoridades competentes las infracciones cometidas. Las autoridades de policía estarán obligadas a colaborar con los funcionarios de la Administración Forestal del Estado, cada vez que ello lo requieran para cumplir, cabalmente, con las funciones y los deberes que esta ley les impone. Para el cumplimiento de sus atribuciones, estos funcionarios, identificados con su respectivo carné, tendrán derecho a transitar y a practicar inspecciones en cualquier fundo rústico o industrial forestal, excepto en las casas de habitación ubicadas en él; así como decomisar la madera y los demás productos forestales aprovechados o industrializados ilícitamente y secuestrar, en garantía de una eventual sanción, el equipo y la maquinaria usados en el acto ilícito. También, decomisarán el medio de transporte que sirva como instrumento o facilitador para la comisión del delito, previo levantamiento del acta respectiva. Todo lo anterior deberá ponerse a la orden de la autoridad judicial competente, en un plazo no mayor de tres días.\" (el subrayado no es del original). Como puede deducirse de la simple lectura de la norma indicada, efectivamente, encontrándose ante la posible ilicitud de la corta de árboles, más allá de lo autorizado, aspecto que el actor no cuestiona en la presente demanda, los funcionarios aquí demandados, procedieron conforme a la Ley a decomisar la madera, y dado que su actuar lo es como agentes de policía, en ese sentido, tal y como lo dispone el párrafo in fine transcrito, procedieron a poner el asunto a la orden de autoridad judicial, en este caso, a la Fiscalía de Nicoya. Lo anterior lo realizaron mediante la denuncia que consta en el oficio N° ACT-OSPA-061-2008, fechado 31 de enero de 2018 (Folio 25 del expediente administrativo N° TE-04-PP-067-2007, certificado por el Coordinador de la Asesoría Legal del Área de Conservación Tempisque, y Folio 2 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya), en cuyo documento realizan la descripción de las actuaciones y demás aspectos necesarios, e incluso en una parte del mismo, con claridad se indicó: \"Destino del decomiso: la madera decomisada permanece bajo techo en la Oficina del Subregional PALECO de Jicaral, a las órdenes de la Fiscalía de Nicoya\" (el subrayado no es del original). En este caso, y sin ser controvertido, se ha tenido que, luego del decomiso de la madera al señor Nombre113696, la misma fue conducida a las instalaciones del SINAC en Jicaral, y que por esa razón, en la denuncia penal presentada, conforme lo indica el artículo 54 de la Ley Forestal, los funcionarios denunciantes y aquí demandados, cumpliendo su deber legal, procediendo a emitir el \"Informe de Policía\" correspondiente, sea la denuncia y en ésta dejaron a la orden de la Fiscalía de Nicoya la madera decomisada, por lo que, a criterio de este Tribunal, una vez trasladado el asunto a la jurisdicción penal, en este caso a la Fiscalía de Nicoya, los bienes decomisados, quedaron precisamente a la orden de aquella autoridad, quien debía, como corresponde, a partir de ese momento, tomar las disposiciones que fueran pertinentes respecto de los bienes decomisados. No obstante, la madera se mantuvo en las instalaciones del SINAC sin que la autoridad penal correspondiente dispusiera sobre su ubicación, ni custodia propiamente dicha. Además, hay que hacer notar que, la dependencia administrativa aquí demandada, en oficio N° ACT-OSPA-071-2008 de 7 de febrero de 2008, dirigido precisamente al Ministerio Público de la localidad, en donde ya se había presentado la denuncia, le hizo saber a la Fiscalía, respecto de la madera decomisada que la misma: \"...permanece bajo techo y protegida al 90% del sol\". Además, le expresó que no tenían una bodega apropiada para el seguro almacenaje de la madera y mucho menos de vigilancia fuera de las horas de trabajo y que pese a intentarlo, no habían conseguido un mejor lugar para almacenarla, por lo que le solicitó al Ministerio Público de Nicoya que: \"...por favor se determine con prontitud el destino de la madera a que se ha hecho referencia en el transcurso del presente oficio\" (Folio 28 del expediente administrativo N° TE-04-PP-067-2007, certificado por el Coordinador de la Asesoría Legal del Área de Conservación Tempisque, y Folio 46 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya). Y es que, el Fiscal encargado del asunto penal, sea ya estando los bienes bajo su competencia, y ante la nota del SINAC, el 12 de marzo de 2008, solicitó al Juzgado Penal de Nicoya señalar hora y fecha para rematar públicamente la madera decomisada (Folio 52 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya). Pedido que fue rechazado por extemporáneo por parte del juzgador, incluso, en la resolución judicial se indicó que \"...actualmente cualquier persona puede aprovechar la madera decomisada, previo depósito del valor que le asignó la Administración Forestal del Estado\" (Folio 55 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya). Con lo expuesto, para este Colegio, queda claro que la responsabilidad sobre la custodia de la madera, a partir del momento en que se denunció conforme a la Ley, no era de los funcionarios del SINAC, ni de esa dependencia, sino que, ya la madera había sido puesta a la orden de la Fiscalía, y ésta era la que debía realizar lo propio para decidir su mantenimiento y cuido, lo cual no aparece así dispuesto en sede penal, pese a que, no solo en la oportunidad mencionada de febrero de 2008, sea pocos días después de la denuncia, sino en varias ocasiones posteriores, ya fuese de manera oficiosa o ante pedido expreso de la jurisdicción penal, los funcionarios del SINAC le indicaron a las autoridades penales del estado de la madera y de los peligros que implicaba mantenerlos en sus instalaciones, véase por ejemplo que un año después de la denuncia, en Oficio N° ACT-OR-PC-217-09 de 2 de marzo de 2009, el Coordinador del Programa Protección y Control del Área de Conservación Tempisque, ante pedido de información de parte del Fiscal de Nicoya, en lo tocante a la ubicación de la madera le indicó: \"...la madera decomisada al señor Nombre113696 y ante consulta efectuada al funcionario Alexander Sánchez, se informa que se encuentra en la Oficina Subregional del ACT en Jicaral, en riesgo de robo, pero bajo techo; y su estado es bueno\" (Folio 69 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya) (el subrayado no es del original). Además de lo anterior, se puede apreciar en el pedido de comiso que planteó el SINAC, mediante oficio N° ACT-OSRLP-236-2012 de 17 de mayo de 2012 (Folio 45 del expediente administrativo N° TE-04-PP-067-2007, certificado por el Coordinador de la Asesoría Legal del Área de Conservación Tempisque, y Folio 217 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya), aunado a otras manifestaciones del SINAC a las autoridades penales (Ver hechos probados de esta sentencia numerados 27 y 31). Incluso, se tiene también por probado que, el 29 de mayo de 2008, sea recién denunciado el asunto, el Presidente de la Junta Administrativa del CINDEA de Jicaral, teniendo conocimiento del decomiso de la madera específicamente al señor Nombre113696, le pidió a la Fiscalía que se la donara para usarla en esa institución, sin que de ello se obtuviera respuesta alguna (Folio 66 del expediente judicial N° 08-000196-414-PE del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya). Tomando en cuenta todo lo expuesto y las actuaciones que además se han tenido por probadas en esta sentencia, que determinan toda la actuación del aparato jurisdiccional relacionada al caso que estuvo bajo su competencia desde el año de 2008 y hasta inclusive diciembre de 2012, en las cuales, para este Tribunal, queda claro que en la especie, la responsabilidad de la custodia de la madera no era propiamente de los funcionarios del SINAC, ni de este órgano administrativo, pues ellos cumplieron con su obligación, y nunca fueron puestos en custodia propiamente dicha por parte de quien tenía la responsabilidad de velar por el estado de dicha madera, sea el aparato jurisdiccional penal, siendo que en este proceso, la parte actora no trajo al Estado para que representara los intereses del Estado Juez, sino, como se vio, ante un de previo dictado por la Jueza Tramitadora de este despacho, simplemente la representación de la parte actora indicó que sí demandaba al Estado, pero, sin variar el cuadro fáctico, ni argumentativo, por lo que, ante la forma en que fue planteada la demanda, no cabría indicar que efectivamente la intención de la parte actora fuese la de traer a la litis a la representación estatal para que ésta defendiera los intereses propios desde la óptica del Estado Juez, que hubiese sido la correcta forma en que debía la parte actora accionar pasivamente en este caso, pero que, como se ha indicado no lo hizo así, y sustentado en lo indicado, al no haberse encaminado como correspondía este proceso contra el Estado en el carácter mencionado, existe en la especie falta de legitimación pasiva al no ajustarse a lo dispuesto en el numeral 12 del Código Procesal Contencioso Administrativo, ante la decisión propia de la parte actora de dirigir la demanda contra quien correspondía en estrecha relación con el objeto perseguido, ya que, tratándose de un asunto de daños y perjuicios, debe demandarse a quien posiblemente los ocasionara, dado el nexo necesario que debe tenerse en este tipo de reclamos. Siendo propio de la determinación de las partes, en este caso de la demandante, la disposición clara y con conocimiento, a quien quiere demandar, y habiéndose realizado indebidamente en este caso, lo que procede es acoger al excepción de Falta de Legitimación Pasiva planteada y declarar la inadmisibilidad de la demanda, razón por la cual, no se podría entrar a conocer sobre los aspectos de fondo, ni de la defensa de prescripción también aducidas por las demandadas en la Audiencia Preliminar realizada el 16 de mayo de 2016.\n\n VIII.- Costas. De conformidad con el numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, las costas procesales y personales constituyen una carga que se impone a la parte vencida por el hecho de serlo. La dispensa de esta condena solo es viable cuando hubiere, a juicio del Tribunal, motivo suficiente para litigar o bien, cuando la sentencia se dicte en virtud de pruebas cuya existencia desconociera la parte contraria. En la especie, estima este Tribunal, no existe motivo de eximente, por lo que deben cargarse las costas a la parte actora. \n\nPOR TANTO.\n\n Se acoge la defensa de Falta de Legitimación Pasiva. Se declara INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por Nombre113696 CONTRA Luis Diego Gutiérrez Rodríguez, Albert Moreno Hernández, Alexander Sánchez Chavarría, Arnulfo Rosales Villalobos, el SINAC y el Estado. Son ambas costas de esta acción a cargo del actor. Notifíquese. \n\n \n\n \n\n \n\nJuan Luis Giusti Soto \n\n \n\n \n\nMarianella Álvarez Molina Nombre113696 \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE: 13-007631-1027-CA\n\nASUNTO: PROCESO DE CONOCIMIENTO\n\nACTOR: Nombre113696 \n\nDEMANDADOS: LUIS DIEGO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, ALBERT MORENO HERNÁNDEZ, ALEXANDER SÁNCHEZ\n\n CHAVARRÍA, ARNULFO ROSALES VILLALOBOS, el SINAC y el ESTADO\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento firmado por:\n\nJUAN LUIS GIUSTI SOTO, JUEZ/A DECISOR/A\n\nMARIANELA ALVAREZ MOLINA, JUEZ/A DECISOR/A\n\nNombre113696 , JUEZ/A DECISOR/A",
  "body_en_text": ""
}