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  "title_es": "Reglamento de Construcciones",
  "title_en": "Construction Regulation",
  "summary_es": "El Concejo Municipal de Santa Ana adopta este Reglamento de Construcciones como uno de los siete reglamentos del nuevo Plan Regulador Cantonal, aplicable a obras nuevas, demoliciones, excavaciones, ampliaciones, remodelaciones, instalaciones y demás construcciones públicas o privadas. La norma regula permisos, seguridad contra incendios, accesibilidad, diseño bioclimático, ahorro de agua y energía, ruido, residuos, aguas residuales y pluviales, estabilidad geotécnica, movimientos de tierra y protección de cauces, nacientes y áreas forestales. Entre sus medidas ambientales, exige tratamiento de aguas residuales, pruebas de percolación, sistemas de retención para obras que impermeabilicen más de 150 m², análisis hidrológicos para tormentas con período de retorno de 25 años y respeto de las áreas de protección de la Ley Forestal. Rige a partir de su publicación. El acuerdo deroga el Plan Regulador publicado el 19 de abril de 1991; mantiene sin eficacia los artículos 28 y 29 del Reglamento de Fraccionamiento mientras se resuelve la impugnación municipal, y establece tratamiento transitorio para permisos y proyectos previamente iniciados.",
  "summary_en": "The Santa Ana Municipal Council adopts this Construction Regulation as one of the seven regulations comprising the new cantonal regulatory plan. It applies to new works, demolitions, excavations, additions, remodeling, installations, and other public or private construction. It governs permits, fire safety, accessibility, bioclimatic design, water and energy conservation, noise, waste, wastewater and stormwater, geotechnical stability, earthworks, and the protection of watercourses, springs, and forest areas. Its environmental measures require wastewater treatment, percolation tests, retention systems for works that render more than 150 m² impermeable, hydrological analyses based on a 25-year return-period storm, and observance of the protection areas established by the Forestry Law. It takes effect upon publication. The adopting decision repeals the regulatory plan published on 19 April 1991, withholds effect from Articles 28 and 29 of the Subdivision Regulation pending resolution of the municipality’s challenge, and provides transitional treatment for previously granted permits and projects already under review.",
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  "excerpt_es": "Artículo 85. Almacenamiento temporal de agua pluvial por impermeabilización del terreno. Para toda obra que impermeabilice el terreno en más de 150 metros cuadrados se deberá construir un tanque de almacenamiento de aguas pluviales, laguna de retención, sistema de infiltración u otra alternativa propuesta por el diseñador. La misma estará ubicada antes de evacuar las aguas al cuerpo receptor, o en su defecto, antes del ingreso al sistema de alcantarillados al cual viertan las aguas. Este sistema tendrá la función de manejar el excedente en el volumen de escorrentía generado por el área impermeabilizada del terreno.\n\nArtículo 88. Diseño de los sistemas de retención. Para el diseño de los sistemas de retención o amortiguamiento de agua pluvial se debe realizar un análisis hidrológico que incluya la determinación del hidrograma de la creciente y su tránsito hasta el punto de desfogue, para esto se deben considerar los siguientes puntos:\n\na- El sistema debe amortiguar o retener el excedente de escorrentía producto de la impermeabilización del terreno. Como mínimo, debe amortiguar el volumen de agua que cae sobre la zona impermeabilizada, que corresponde a diferencia del volumen de agua superficial aportado por el terreno impermeabilizado, llamada condición final, menos el volumen de agua superficial que aportaba el mismo terreno, pero con la cobertura anterior, llamada condición previa.\n\nb- Para todos los casos, la condición previa de uso del suelo que supondrá la persona profesional para el diseño será la condición de pastizales o prados.\n\nc- El sistema debe ser diseñado para una tormenta de 25 años de período de retorno. Sin embargo, debe estar en la capacidad de amortiguar correctamente tormentas de períodos menores.\n\nd- El método para determinar el hidrograma de la creciente y su tránsito hidrológico quedan a criterio del profesional responsable del dimensionamiento de la obra. Sin embargo, el profesional debe aplicar una metodología que permita analizar la condición de flujo no permanente.\n\ne- No se pueden utilizar metodologías derivadas de la aplicación del método racional.\n\nf- Como ejemplo de diseño, la persona profesional responsable puede hacer uso de la guía del Anexo 4. Además, en dicho anexo se encuentra toda la información de precipitación mínima necesaria para el dimensionamiento de tanques o lagunas de retención.",
  "excerpt_en": "Article 85. Temporary stormwater storage due to land impermeabilization. Any work that renders more than 150 square meters of land impermeable must construct a stormwater storage tank, retention pond, infiltration system, or another alternative proposed by the designer. It shall be located before the water is discharged into the receiving body or, failing that, before it enters the sewer system into which the water is discharged. This system shall manage the excess runoff volume generated by the impermeable area of the land.\n\nArticle 88. Design of retention systems. The design of stormwater retention or attenuation systems must include a hydrological analysis determining the flood hydrograph and its routing to the discharge point, taking the following matters into account:\n\na- The system must attenuate or retain the excess runoff resulting from land impermeabilization. At a minimum, it must attenuate the volume of water falling on the impermeable area corresponding to the difference between the surface-water volume contributed by the impermeable land, called the final condition, and the surface-water volume contributed by the same land under its former cover, called the prior condition.\n\nb- In every case, the professional shall assume grassland or meadow as the prior land-use condition for design purposes.\n\nc- The system must be designed for a storm with a 25-year return period. It must, however, be capable of properly attenuating storms with shorter return periods.\n\nd- The professional responsible for sizing the works may select the method used to determine the flood hydrograph and its hydrological routing. The professional must, however, apply a methodology capable of analyzing unsteady-flow conditions.\n\ne- Methodologies derived from application of the rational method may not be used.\n\nf- As a design example, the responsible professional may use the guide in Annex 4. That annex also contains all minimum precipitation information necessary to size retention tanks or ponds.",
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    "label_en": "Regulation adopted",
    "label_es": "Reglamento adoptado",
    "summary_en": "The Municipal Council adopted the Construction Regulation of Santa Ana’s new regulatory plan with effect from publication, repealed the regulatory plan published on 19 April 1991, and established transitional rules for existing permits and previously initiated projects, while Articles 28 and 29 of the Subdivision Regulation remain without effect pending resolution of the municipality’s challenge.",
    "summary_es": "El Concejo Municipal adoptó el Reglamento de Construcciones del nuevo Plan Regulador de Santa Ana para que rigiera desde su publicación, derogó el Plan Regulador publicado el 19 de abril de 1991 y dispuso reglas transitorias para permisos vigentes y proyectos previamente iniciados, mientras los artículos 28 y 29 del Reglamento de Fraccionamiento quedaron sin eficacia hasta resolverse la impugnación municipal."
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      "quote_es": "Las aguas residuales no pueden mezclarse con las aguas pluviales sin ser tratadas."
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      "quote_en": "The placement of any type of infrastructure is prohibited, except in particular cases such as projects declared to be of national convenience by the Executive Branch, as provided in Article 34 of Forestry Law No. 7575, its regulation, and amendments.",
      "quote_es": "La colocación de cualquier tipo de infraestructura no estará permitida, salvo en casos particulares como proyectos declarados de conveniencia nacional por el Poder Ejecutivo, según se establece en el Artículo 34 de la Ley Forestal N°7575, su reglamento y reformas."
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      "context": "Artículo 111",
      "quote_en": "Leaving surfaces exposed to erosion is prohibited. All surfaces not used for construction must have vegetative cover.",
      "quote_es": "Es prohibido dejar superficies expuestas a la erosión. Todas aquellas superficies que no se utilicen para construir, deberán tener cobertura vegetal."
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  "body_es_text": "Reglamento municipal 121\n\n Plan Regulador (Reglamento de Construcciones)\n\n -Usted está en la última versión de la norma-\n\n Ir a la última versión\n\n Versión de la Norma: 1 de 1\n\nMUNICIPALIDAD DE SANTA ANA\n\nCONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA\n\nEl Concejo Municipal de Santa Ana en la Sesión Ordinaria N°121, celebrada de 25 de agosto de 2026, en el Artículo IV, Correspondencia, Acuerdo número 16, aprobó definitivamente con 07 votos lo siguiente:\n\nPRIMERO: Para que rija a partir de su publicación en el Diario Oficial. Se adopta el nuevo Plan Regulador, el cual consta de siete reglamentos cada uno con sus correspondientes mapas, a saber:\n\n1. Generalidades y Sanciones\n\n2. Zonificación\n\n3. Vialidad\n\n4. Fraccionamiento\n\n5. Construcciones con 5 anexos\n\n6. Renovación\n\n7. Mapa oficial\n\nSEGUNDO: Pero quedan fuera de eficacia los artículos 28 y 29 del Reglamento de Fraccionamiento hasta que sea resuelto el recurso de apelación que presente la Municipalidad en definitiva contra la no aprobación establecida por la Dirección de Urbanismo del INVU en el oficio CDU-373-08- 2026, por las vías previstas en los artículos 13 y 18 de la Ley 4240.\n\nTERCERO: Consecuentemente; se deroga el Plan Regulador publicado en la Gaceta N°74 de 19 de abril de 1991.\n\nCUARTO: Para acogerse a lo dispuesto en el Transitorio II del Reglamento de Construcciones, la persona interesada deberá, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de este Plan Regulador, presentar una solicitud dirigida a la Gestión de Ordenamiento Territorial.\n\nLa solicitud deberá identificar el proyecto mediante el número de folio real del inmueble, incluir una breve descripción de este, de los trámites realizados y adjuntar el comprobante que acredite su presentación ante alguna de las instituciones señaladas en dicho transitorio.\n\nLa solicitud deberá ser suscrita por la persona propietaria del inmueble. Podrá remitirse al correo electrónico info@santaana.go.cr.\n\nQUINTO: COMUNIQUESE al INVU dirigido a la Licda. Hilda Carvajal Bonilla, Directora del Departamento de Urbanismo al correo planesreguladores@invu.go.cr.”\n\nPublíquese una única vez.\n\nINDICE GENERAL\n\nREGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES\n\nINCENDIOS 19\n\nDEPORTIVAS ..........................................................................................................................................71\n\nAGROPECUARIO ..............................................................................................................................109\n\nEXTERNA, LABORATORIO Y CONSULTA ODONTOLÓGICA, CENTROS RADIOLÓGICOS,\n\nMICROBIOLÓGICOS. ........................................................................................................................117\n\nPERMANENCIA DE PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD .................................................122\n\nURBANÍSTICO ...................................................................................................................................... 149\n\nMANTENIMIENTO ............................................................................................................................. 153\n\nINDICE DE CUADROS\n\nCuadro 1. Porcentajes de ventanas para iluminación según el uso de los espacios ...........................46\n\nCuadro 2. Infraestructuras que deben cumplir con las medidas de ahorro de agua ............................47\n\nCuadro 3. Infraestructuras que deben cumplir con las disposiciones de diseño bioclimático. .............48\n\nCuadro 4. Criterios dimensionales para rampas ...................................................................................51\n\nCuadro 5. Dimensiones y áreas mínimas de patios respecto a los tipos de piezas y la altura de las\n\nparedes que los limitan ................................................................................................................................57\n\nCuadro 6. Áreas mínimas admisibles para diferentes configuraciones de apartamentos ....................60\n\nCuadro 7. Dimensiones mínimas admisibles en vivienda progresiva ...................................................66\n\nCuadro 8. Sitios de reunión pública y para desarrollo de actividades deportivas ................................78\n\nCuadro 9. Cantidad mínima de piezas sanitarias en instalaciones deportivas .....................................98\n\nCuadro 10. Cantidad mínima de piezas sanitarias para las instalaciones sanitarias de\n\nestablecimientos industriales .....................................................................................................................106\n\nCuadro 11. Área mínima de cocina para restaurantes .....................................................................133\n\nCuadro 12. Altura libre en comedores ..............................................................................................134\n\nCuadro 13. . Cantidad mínima de piezas sanitarias en sitios con servicio de consumo de alimentos.135\n\nCuadro 14. Ancho mínimos de pasajes en supermercados .............................................................136\n\nCuadro 15. Cantidad de carriles de acceso según el sistema de control o pago. ............................140\n\nCuadro 16. Anchos mínimos para carriles de circulación interna en estacionamientos...................141\n\nCuadro 17. Longitud de radios de giro para espacios de estacionamiento ......................................141\n\nCuadro 18. Anchos y radios de giros mínimos para rampas de estacionamientos. .........................142\n\nConsideraciones generales\n\n1. Como parte del proceso de actualización del Plan Regulador Urbano del Cantón de Santa Ana, se genera el presente Reglamento de Construcciones, el cual constituye un insumo importante para regular las construcciones nuevas que se realicen en el cantón.\n\n2. La Municipalidad de Santa Ana en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica, la Ley de Planificación Urbana Nº4240 y sus reformas y la Ley Nº7794 Código Municipal; y en concordancia con las disposiciones de la Ley de Construcciones Nº833, de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio Nº7933, de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal Nº9329 y su Reglamento, de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº9078, del Decreto Ejecutivo Nº 44263-MOPT y del Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo o las normativas que les sustituyan, promulga el presente Reglamento de Construcciones de aplicación en todo el territorio cantonal.\n\n3. Este Reglamento ha extraído los aspectos más importantes del Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) en vigencia, modificando su contenido para su aplicación concreta al cantón de Santa Ana. Además, se incorporan aspectos novedosos en relación con las temáticas de: amenazas naturales, ahorro energético y diseño bioclimático, todos los cuales añaden nuevas regulaciones a las contenidas en otras normas, así como también sobre actividades importantes en el quehacer específico de Santa Ana.\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. En el presente Reglamento no se incluyen regulaciones sobre los temas referentes a: materiales de construcción (sean éstos: concreto, acero, madera, bambú, asfalto, material de tuberías u otros nuevos); así como sus aplicaciones específicas, sistemas constructivos tradicionales o nuevos; seguridad de las estructuras; modificaciones en la estabilidad del suelo; higiene y salud ocupacional (contenidos en el Reglamento de Construcciones del INVU), ello por cuanto cada uno de las materias mencionadas, forman parte de las decisiones que todo profesional responsable del diseño y la ejecución de una obra determinada, siendo esto parte de la ética y responsabilidad profesional.\n\n2. Es muy importante que tanto los sistemas constructivos como los materiales que se utilicen en las construcciones, no afecten la calidad de vida de las personas ni perjudiquen al ambiente en la totalidad del ciclo de vida del material o producto utilizado; lo que incluye su proceso de producción, uso y disposición final. Se deberá tener especial cuidado con materiales que en caso de combustión emiten gases tóxicos, especialmente en espacios internos de las edificaciones.\n\n3. Asimismo, sobre dichos temas se realiza continua investigación en laboratorios, instituciones, organizaciones y otros entes tanto dentro como fuera del país, todo lo cual propicia la existencia de una gran cantidad de normas técnicas nacionales e internacionales que se encuentran en constante cambio y adaptación, tanto a nuevas tecnologías como a nuevas realidades. El incluir alguna regulación específica sobre estos temas, excluiría al cantón de Santa Ana de la posibilidad de mantener estas normas actualizadas, pues el proceso de reforma y/o adición al Plan Regulador es bastante complejo y conlleva mucho tiempo.\n\n4. De esta forma, los aspectos relacionados con los temas citados anteriormente deberán ser revisados de acuerdo con la normativa vigente (Código Sísmico, Código de Cimentaciones, Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias, Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, entre otras).\n\nRegulaciones\n\nArtículo 1. Con respecto a los temas de: materiales de construcción, sus aplicaciones específicas, sistemas constructivos tradicionales o nuevos; seguridad de las estructuras; modificaciones en la estabilidad del suelo; higiene y salud ocupacional, el profesional responsable estará en la obligación de consultar sobre estos temas específicos en la normativa vigente y actualizada que corresponda. Asimismo, y cuando así sea requerido, estará en la obligación de justificar a la Municipalidad sus determinaciones técnicas al respecto, con base en la información consultada.\n\n Ficha Artículo 1\n\nArtículo 2. En lo referente a materiales de construcción, así como sus aplicaciones específicas y la utilización de nuevas tecnologías, el profesional responsable deberá ser garante de que la obra cumpla con toda la regulación vigente y especializada con respecto a diseños estructurales, materiales, métodos y sistemas constructivos, así como con cualquier otra emitida por los organismos competentes en la materia.\n\n Ficha Artículo 2\n\nArtículo 3. A lo largo del desarrollo del proceso constructivo, el profesional responsable deberá hacer cumplir las normas referentes a higiene, seguridad y salud ocupacional que se contemplen a nivel nacional, así como lo indicado por el CFIA y cualquier otra emitida por organismos vigentes en la materia.\n\n Ficha Artículo 3\n\nArtículo 4. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la construcción de: edificaciones, calles, campos deportivos, instalaciones industriales y de maquinaria y cualesquier otra obra, en lo relativo a la arquitectura, ingeniería civil, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica e ingeniería sanitaria, con el objeto de fomentar asegurar y proteger en la mejor forma la salud, economía, comodidad y bienestar común, mediante requisitos que garanticen en las obras su seguridad, salubridad, iluminación y ventilación adecuadas, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros entes u órganos públicos.\n\n Ficha Artículo 4\n\nArtículo 5. Alcances. Tanto en propiedad pública como en propiedad privada, toda obra nueva, así como toda obra de: demolición, excavación, intervención, ampliación, remodelación, modificación, reparación de edificaciones o construcciones de cualquier índole, o bien toda estructura, instalación o elemento conformante de aquellos debe acatar las respectivas disposiciones de este Reglamento\n\n Ficha Artículo 5\n\nArtículo 6. Las edificaciones de propiedad pública, pertenecientes al Gobierno Central o instituciones descentralizadas, quedan también sujetos a las normas que establece este Reglamento, con excepción de lo establecido por otros cuerpos normativos de mayor rango.\n\n Ficha Artículo 6\n\nArtículo 7. Definiciones. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos tienen el significado que se indica a continuación:\n\nAcceso: Infraestructura que permite ingresar a un lugar específico.\n\nAccesorios de bajo consumo: aquellos que, por medio de diferentes mecanismos y tecnología, disminuyen el caudal de agua requerido para una actividad específica sin afectar la función o desempeño de esta. Entre éstos se encuentran: grifería para lavatorios y fregaderos, sanitarios, orinales y duchas.\n\nAcera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.\n\nAcometida eléctrica: Conexión del servicio eléctrico entre las empresas que suministran el servicio y cada edificación.\n\nAcondicionamiento Activo: Proceso que consiste en tratar el aire interno de un sitio, regulando las condiciones de temperatura, humedad, limpieza y movimiento del aire. Comúnmente, el acondicionamiento activo se logra mediante sistemas o equipos de aire acondicionado.\n\nActividad industrial: Aquella desarrollada en locales cubiertos o descubiertos, destinados a la manipulación, transformación o utilización de materias primas o productos semi-elaborados, tanto de productos naturales como artificiales, mediante tratamiento físico, químico o biológico, ya sea por medios manuales o por aplicación de maquinaria o instrumentos. Se comprenden también bajo esta denominación los sitios destinados a recibir o almacenar los utensilios de labor y los materiales que sean tratados, o que están en proceso de elaboración, o sus productos; además, todos los anexos de las fábricas o talleres y las bodegas que se requieran para su operación.\n\nAeródromo: El área, superficie o sección de tierra o de agua perfectamente delimitada, destinada total o parcialmente a la llegada, partida o movimiento en ella de aeronaves.\n\nAeropuerto: Todo aeródromo de servicio público o privado en el que existen, de modo permanente, instalaciones y servicios para atender el tráfico aéreo de pasajeros, carga, y equipajes.\n\nAislante térmico: Material usado en la construcción y la industria caracterizado por su alta resistencia térmica. Establece una barrera al paso del calor entre dos medios que naturalmente tenderían a igualarse en temperatura, impidiendo que entre o salga calor del sistema que se desea aislar.\n\nAlbañilería: Arte de construir con piedras, ladrillos, bloques, entre otros.\n\nAlcantarillado pluvial: Obra de infraestructura que conduce el agua de lluvia proveniente de los terrenos adyacentes a la misma, de los desagües que confluyen a él u otros sistemas de alcantarillado hacia otro sistema de alcantarillado, quebrada o río.\n\nAlero: Parte inferior del tejado que sale de la pared. Elemento voladizo no transitable, destinado exclusivamente para resguardo de vanos y muros.\n\nAlineamiento: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento, de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales emitido por la entidad competente.\n\nAlteración: Cualquier supresión, adición o modificación que afecte o suceda a un edificio u obra.\n\nAltura de la edificación: Distancia vertical medida desde el nivel mínimo del terreno en contacto con la edificación, hasta la viga corona del último nivel. No se consideran los sótanos ni semisótanos como parte de dicho cálculo.\n\nAltura libre: Es la distancia entre el nivel de piso terminado y el cielorraso. En caso de que no cuente con cielorraso, la distancia se medirá hasta el inicio de la estructura soportante del techo.\n\nAmpliación: Toda obra que en su transformación aumenta el área construida.\n\nAntejardín: Distancia entre la línea de propiedad y la línea de construcción, que debe reservarse como área verde. Implica la emisión de un alineamiento otorgado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad, según corresponda, que establece una restricción para construir, sin que por ello la porción del predio pierda su condición de propiedad privada.\n\nApartamento: Unidad habitacional en una edificación para uso residencial de 1 o varios pisos, generalmente constituida por 1 o más habitaciones, cocina y baño.\n\nApartamento con servicios individuales: Es aquella edificación donde las unidades habitacionales están constituidas por apartamentos, donde cada uno cuenta con los servicios de: baño, cocina, cuarto de pilas, tendido, comedor y dormitorios.\n\nApartamento con servicios colectivos: Es aquella edificación donde las unidades habitacionales están constituidas por apartamentos, donde cada uno puede contar con ciertos servicios, pero tienen áreas de uso común, como lavandería o cocina.\n\nÁrea de dispersión: Espacio físico dentro del área que ocupa una edificación, cuya función es permitir el esparcimiento y circulación de las personas que habitan o hacen uso de esta.\n\nArena de ruedo: superficie circular y arenosa, limitada por una valla o barrera, donde tienen lugar las corridas de toros en un redondel.\n\nAzotea: Parte superior plana y descubierta de una casa u otro edificio, dispuesta para poder andar sobre ella. Es parte de las áreas de dispersión que pueden aprovechar los habitantes de un edificio.\n\nBarrera cortafuego: Muros que se levantan desde las fundaciones hasta una altura de 40 centímetros sobre el techo.\n\nBase: Capa de material constituido por partículas duras y durables debidamente estabilizado, que se encuentra inmediatamente debajo de la capa superficial o la capa intermedia y que cumple con la normativa vigente. Forma parte de la estructura resistente de una calzada, camino, carretera o piso.\n\nBatiente: Parte del cerco de las hojas de puertas, ventanas y otras cosas semejantes, en que se detienen y baten cuando se cierran.\n\nBioingeniería: Es la aplicación de los conocimientos recabados de un fértil cruce entre la ciencia ingenieril y la biología, tal que a través de ambas pueden ser plenamente utilizados para el beneficio del ser humano.\n\nBodega: Edificio o local destinado para el almacenamiento de distintos bienes. Corresponde a una pieza no habitable.\n\nBurladeros: En la plaza de toros, trozo de valla situado delante de la barrera como refugio del torero.\n\nCaja de escalera: Toda el área o espacio que ocupa la escalera, en su longitud y ancho total, incluidos los descansos, considerándose a tal fin la proyección de esta sobre un plano horizontal.\n\nCalzada: Franja comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje, destinada al tránsito de vehículos.\n\nCaminos vecinales: Son los caminos públicos que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicamente rurales; unen caseríos y poblados con la Red vial nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia.\n\nCampamentos: Tipo de establecimiento que brinda servicios de alquiler por una tarifa diaria o mensual, de terrenos debidamente delimitados y acondicionados para facilitar la vida al aire libre, en los que se pernocte bajo tienda de campaña, en remolque habitable, o similares.\n\nCapilla de velación: Sitio en el que se vela un cadáver. También se le denomina sala mortuoria.\n\nCaudal: Cantidad de agua que escurre por algún conducto natural o artificial por unidad de tiempo, medido en litros por segundo, o en metros cúbicos por segundo.\n\nCentro de acondicionamiento físico: Establecimientos en el cual se realizan actividades relacionadas con el ejercicio físico, salud, deporte, rehabilitación y la recreación, con entrenamiento en planes y programas de ejercicios individuales y colectivos, cuyo fin es mejorar y mantener la aptitud física de Las personas usuarias.\n\nChiquero: Cada uno de los compartimentos del toril donde se encierran los toros antes del comienzo de la corrida.\n\nClimatización pasiva: estrategia de diseño bioclimático que concibe la edificación como un elemento inerte, capaz por sus propias cualidades de filtrar las condiciones del medio externo para mejorarlas en el interior.\n\nCobertura: Porcentaje (%) de terreno que puede utilizarse para construir. En este valor se incluye cualquier superficie impermeabilizada, techada, entradas vehiculares, caminos, salidas, estacionamientos y construcciones en general.\n\nCoeficiente de escorrentía: Porcentaje de agua, del total llovida, que escurre por el suelo sin ser retenida por ningún elemento externo, como vegetación o suelo. Se expresa como fracción de 1.\n\nComercio ambulante: Toda actividad comercial realizada de manera cotidiana en la vía o lugares públicos por personas físicas que transportan sus mercancías, deteniéndose en algún lugar únicamente por el tiempo indispensable para la práctica de la transacción correspondiente.\n\nComercio en puesto fijo: Toda actividad comercial que se realiza en la vía pública en un local, puesto o estructura determinado para tal efecto, anclado o adherido al suelo o de construcción permanente. Se asimila a esta modalidad la comercialización de cualquier producto realizada a través de máquinas expendedoras en la vía pública.\n\nComercio popular: Toda actividad comercial en la vía pública que se realiza obedeciendo a la tradición, folklore, atractivo turístico o acontecimiento extraordinario en el Municipio o región de que se trate y que por lo mismo sus características estén definidas con claridad de lugar y época. Se asimilan a esta categoría los circos y las ferias.\n\nCondominio: Inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible, cuyas distintas modalidades se definen en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley N°7933, su Reglamento Decreto Ejecutivo N°32303-MIVAHMEIC- TUR, sus reformas o la normativa que lo sustituya.\n\nConstrucción: Edificación de una obra de ingeniería, arquitectura o albañilería; obra construida que incluye obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que impliquen permanencia.\n\nConstrucción subterránea: Toda aquella construcción que al menos cuente con un nivel subterráneo.\n\nConstrucción elevada: Edificación que cuenta con un sistema de pilotes, muros discontinuos u otra tecnología constructiva, los cuales elevan la construcción de la superficie y por lo tanto estimulan la circulación del aire alrededor y dentro del sitio, además, permiten la escorrentía en zonas con problemas de inundación.\n\nContenedor: recipiente de carga para transporte marítimo, fluvial, terrestre o multimodal. Una vez cumplida su vida útil se puede reutilizar este elemento para la adecuación de otros usos, empleándolo en la construcción de edificaciones de diversos usos, ya sean estos temporales o permanentes.\n\nContrahuella: En una escalera o grada, consiste en el plano vertical o la altura de ascenso o descenso entre peldaños.\n\nCorral: Sitio cerrado y descubierto, en las casas o en el campo, que sirve habitualmente para guardar animales.\n\nCuadra: Espacio urbano edificado o destinado a la edificación, generalmente cuadrangular, delimitado por la calzada de las calles por todos sus lados.\n\nCuenca: Territorio que encauza el agua superficial producida por las lluvias y las lleva a un punto determinado de un río o quebrada.\n\nDerecho de vía: Franja de terreno propiedad del Estado, de naturaleza demanial, destinada para la construcción de obras viales, para la circulación de vehículos y otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato y el uso peatonal, generalmente comprendida entre los linderos que la separa de los terrenos públicos o privados adyacentes a la vía, no susceptible de uso, ocupación o apropiación particular o con fines particulares, con excepción de los casos de nomenclatura vial, rótulos indicativos de destinos turísticos, actividades y servicios y las paradas para el transporte público o para buses.\n\nDeslizamiento: Movimiento de capas de suelo o roca ladera abajo, producto de la existencia de zonas de menor resistencia o zonas débiles de un macizo de suelo o roca.\n\nDiseño Bioclimático: Diseño de una edificación adecuado al clima y las condiciones del entorno, aprovechando los recursos disponibles para disminuir los impactos ambientales, con el fin de lograr un máximo de confort térmico en su interior, con el mínimo gasto energético.\n\nDrenajes colectivos: Zona de drenaje común para disponer las aguas residuales provenientes de tanques sépticos individuales, tiene dimensiones suficientes para cumplir con los requerimientos técnicos del Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias del CFIA, o leyes y reglamentos especiales publicados y vigentes en la materia.\n\nEcoalbergue: Uso destinado al hospedaje cuyas características de diseño y de funcionamiento se consideran amigables con el medio ambiente, provocando el mínimo impacto y asegurando un uso sostenible de los recursos energéticos, hídricos y el manejo adecuado de desechos. Lo anterior de conformidad con las\n\nespecificaciones para ecoalbergue establecidas en el Capítulo 29 EDIFICACIONES PARA HOSPEDAJE del Reglamento de Construcciones. Puede ser de tipo b o c de conformidad con el Reglamento de las empresas de hospedaje turístico Decreto Ejecutivo No. 44256 de 2023\n\nEdificación: Construcción destinada a cualquier actividad como habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, entre otras.\n\nEdificación para vivienda: Edificación concebida para dar albergue a una o más familias, con áreas habitacionales independientes.\n\nEjecutor: El ingeniero, arquitecto, técnico o maestro de obra autorizado por la Municipalidad, que se encuentra a cargo de la ejecución, pero no de la planificación de una obra.\n\nEnte generador: Persona física o jurídica, pública o privada, responsable del reúso de aguas residuales o de su vertido en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario.\n\nErosión: Proceso de dislocación y acarreo de las partículas de suelo hacia otro lugar por la acción continua de algún agente erosivo, químico o mecánico, tal como agua, viento, u otros.\n\nEscala: En un plano o mapa, elemento que expresa la relación de longitud entre las características dibujadas y las reales sobre la superficie de la tierra. Generalmente se expresa como una razón o fracción: 1:50000 o 1/50000. El numerador es la unidad y representa la distancia en el dibujo; el denominador, un número mayor, representa la distancia en el terreno.\n\nEscaleras tipo caracol: Aquellas escaleras curvas que definen un círculo completo en su desarrollo, soportadas por una barra vertical en el centro y que no poseen descanso.\n\nEscaleras tipo abanico: Aquellas escaleras curvas que presentan un desarrollo alabeado alrededor de un hueco circular y con escalones radiales.\n\nEscenario: Sitio o parte de un teatro o de una sala en que se ejecutan espectáculos, sobre la cual tiene lugar la actuación o presentación cultural.\n\nEstabilidad geotécnica: Capacidad de una masa de suelo, roca o combinación de ambas; de mantener su estado de reposo y equilibrio con el paso del tiempo, así sea por sí mismo o bien por el uso de elementos externos creados por el ser humano.\n\nEstablecimiento Industrial: edificaciones asociadas a los usos industriales permitidos en el cantón. Bajo esta categoría se encuentran: naves industriales, tanques de almacenamiento, silos, chimeneas, entre otra infraestructura necesaria para las actividades industriales.\n\nEstablo: Lugar cubierto donde se albergan animales, principalmente ganado, para su descanso y alimentación.\n\nEstación de expendio de combustible: Toda instalación pública o privada donde se distribuye directamente a los vehículos automotores terrestres, sustancias inflamables relacionadas con su operación, mantenimiento y/o conservación.\n\nEspacio de estacionamiento: Todo aquel espacio físico con dimensiones específicas destinado a guardar vehículos por un tiempo definido.\n\nEstribo: Escalón en el lado interior de la barrera para facilitar el salto de los toreros.\n\nEstructura: Sistema de elementos resistentes a los efectos de fuerzas externas de todo tipo que forma el esqueleto de un edificio u obra civil, recibe y transmite las cargas y esfuerzos al suelo firme.\n\nFachada: Es el alzado o geometría exterior de una edificación. Puede ser frontal o exterior; lateral o posterior; e interior cuando corresponde a patios internos.\n\nFinca: Porción de terreno inscrita como unidad jurídica en el Registro Nacional o susceptible de ser registrada, mediante un número que la individualiza. También se le denomina predio, lote, parcela o propiedad.\n\nFraccionamiento: División de cualquier finca a través de los mecanismos autorizados por el ordenamiento jurídico costarricense, con el fin de utilizar en forma separada las parcelas resultantes. Para ello se utilizarán amanzanamientos o lotificaciones y se deberán brindar los medios necesarios para ingresar cada finca resultante.\n\nFranja verde: Aquella que se ubica entre la calle y la acera, sirve para darle mayor seguridad al peatón y proveer de confort el recorrido.\n\nFrente de lote: Es la longitud en su línea frontal del predio sobre vía pública.\n\nFundación: Parte de una estructura que tiene como función transmitir en forma adecuada las cargas de la estructura al suelo y brindar a la misma un sistema de apoyo estable. En algunos casos se menciona como cimentación.\n\nGanado: Conjunto de animales domésticos como caballos, cerdos, vacas, cabras, ovejas y gallinas, o cualquier otro determinado por las autoridades competentes.\n\nGranjas de animales domésticos de subsistencia: Uso que contempla aquellos recintos dedicados al albergo de animales domésticos de subsistencia según lo establece el Servicio de Salud Animal (SENASA) para los siguientes tipos de ganado: ovino, caprino, vacuno, equino, cunícola, avícola y porcina.\n\nGrava: Piedra natural o quebrada artificialmente mediante procesos mecánicos.\n\nHabitable: Edificación o parte de esta que reúna los requisitos de seguridad, higiene y comodidad adecuados para la permanencia de personas.\n\nHabitación: Espacio constituido por un solo aposento.\n\nHerraje anti-pánico: Tipo de cerradura para puertas de emergencia que permite abrir la puerta con solo ser empujada en dirección de salida de la persona.\n\nHidrograma: Representación gráfica que muestra la variación en el caudal de una sección específica de un río o quebrada durante un período dado de tiempo.\n\nHospedaje: Uso que incluye la realización de todas aquellas actividades a través de las cuales se ofrece un servicio de hospedaje de personas. Pueden ser abiertos al público o de una organización privada, de acuerdo con Reglamento de las empresas de hospedaje turístico Decreto Ejecutivo No. 44256 de 2023 y sus reformas o normativa que lo sustituya.\n\nHuella: Sección de una escalera donde se apoyan los pies al subir o bajar éstas. Esta\n\nsección es horizontal, perpendicular a la contrahuella.\n\nIluminación cenital: Iluminación desde las partes altas del aposento.\n\nIluminancia: flujo luminoso recibido por una superficie. Su unidad es el lux (lumen/m2).\n\nIluminación General: Forma de iluminación en la cual las luminarias se disponen de forma que el nivel de iluminación sea homogéneo en todo el espacio, el cual es generalmente extenso. Se utiliza cuando en el espacio coexisten tareas diferentes, pero con los mismos requerimientos lumínicos, o cuando la ubicación de la tarea es variable en el tiempo.\n\nImpermeable: Que no permite la libre penetración del agua.\n\nInfiltración: Proceso por el cual el agua penetra en las capas superiores del suelo.\n\nInstalación: En un edificio, cualquier sistema destinado a servicios de agua potable, desagües, energía eléctrica, transporte vertical o de aire acondicionado.\n\nInstalación eléctrica: Conjunto de equipos y materiales eléctricos utilizados para producir, convertir, transformar, transmitir, distribuir o utilizar la energía eléctrica.\n\nInstalaciones Sanitarias: Habitaciones utilizadas para la limpieza corporal y evacuación de la orina y heces de las personas. Incluye los cubículos de inodoros y cubículos para ducha. Están equipadas según sea el caso con: inodoros, lavatorios, orinales, duchas, entre otros aparatos sanitarios. En algunos casos se le menciona como cuartos de baño.\n\nLínea de construcción: Línea, por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica una distancia igual al retiro frontal requerido.\n\nLínea de propiedad: Aquella que demarca los límites de una propiedad en particular.\n\nLugares insalubres: Lugares que causan daño a la salud, ya sea por la viciación del aire o su compresión, emanaciones de polvos tóxicos, exceso de ruidos o malos olores y cualquier otro requisito que sea indicado por el MINSA.\n\nLux: unidad de medida de la iluminancia que indica la magnitud del flujo luminoso recibido por una superficie. Un lux equivale a 1 lumen/m2.\n\nLuz libre: Distancia entre las caras internas de dos apoyos de una estructura.\n\nMaterial retardatario: Materiales con un coeficiente retardatario o de resistencia al fuego; los hay para distintos tiempos: tres horas, dos horas, etc. Algunos ejemplos son aislantes térmicos o protección pasiva contra incendio: revestimientos gruesos, fibrosos o pastosos; o pintura intumescente. Revestimiento seco a base de lana de roca mineral, revestimiento pastoso a base de vermiculita (silicatos de hierro y magnesio).\n\nMedios de circulación vertical: Medios que garantizan la accesibilidad de Las personas usuarias para desplazarse hacia diferentes niveles de piso de una edificación, tales como rampas, escaleras y ascensores.\n\nMercados rodantes: Toda actividad comercial que se realiza en determinados días por emana y en segmentos prefijados de la vía o lugares públicos o terrenos de propiedad privada afectando las vías públicas, por un grupo de personas físicas organizadas en uniones de oferentes, asociaciones de comerciantes o cualquiera otra denominación que adopten con esta finalidad.\n\nMonitores: Sistemas de cubiertas ventiladas que permiten la circulación de aire por las superficies exteriores e interiores del techo generando pérdidas de calor por convección.\n\nMunicipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción sobre el cantón de Santa Ana, a la cual le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de su cantón en armonía con el desarrollo nacional. En algunas ocasiones se menciona como Municipio o Gobierno Local.\n\nMuro de contención: Muro diseñado y construido para resistir cargas de suelo perpendiculares a su plano.\n\nMuro estructural: Muro diseñado y construido para resistir principalmente cargas horizontales, paralelas a su plano.\n\nMuro no estructural: Muro considerado como no resistente y destinado a servir sólo de cierre o división de recintos.\n\nNivel oficial de piso: corresponde al nivel terminado de acera colindante con el terreno.\n\nEn el caso de lotes que tienen dos o más frentes a calle, el interesado podrá seleccionar entre ellos cual corresponde a el nivel oficial de piso para el proyecto\n\nNivel de piso terminado: (N.P.T.) Es el nivel interno de piso de una edificación, a partir del material de piso utilizado, y donde se realiza el tránsito de personas. Éste aplica para cada piso de una edificación.\n\nNiveles subterráneos: Espacios construidos parcial o totalmente bajo el nivel oficial de piso.\n\nObra civil: Obra diseñada y construida mediante las ciencias aplicadas y la tecnología pertenecientes a la ingeniería civil.\n\nObra de Mantenimiento: Obra que implica la reparación de un inmueble, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se altere el área, la forma, ni se intervenga o modifique estructuralmente el inmueble. Comprenden tanto las que se realicen en exteriores como interiores de los inmuebles y no requieren la participación obligatoria de una persona profesional responsable miembro del CFIA, a menos que la Municipalidad indique lo contrario.\n\nObra provisional durante el proceso de construcción: Obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como medio de servicio pasajero, para ayudar a la construcción de una obra definitiva.\n\nObra temporal: local, puesto, tramo, instalación o estructura de tipo provisional que se encuentra en el espacio público o privado, para la realización de una actividad comercial. Pueden ser fijadas al suelo o móviles.\n\nObstáculos: Cualquier elemento físico con masa y volumen que pueda afectar en alguna forma el desarrollo de operaciones aeronáuticas. Abarca desde edificaciones o estructuras físicas, hasta tendido eléctrico y plantaciones de gran altura, entre otros.\n\nOcupación: Propósito para el que se utiliza o intenta utilizar una edificación, estructura o parte de ellos.\n\nOperación aeronáutica: Despegue o aterrizaje que se genere en un aeródromo o aeropuerto determinado.\n\nPararrayos: Dispositivo que se coloca sobre edificaciones, barcos, entre otros, para preservarlos de los efectos de las descargas eléctricas producidas en la atmósfera.\n\nPared: Muro no estructural. Elemento constructivo para cerrar espacios.\n\nPasamanos: Elemento de seguridad que se coloca sobre las barandillas o en los muros que bordean una escalera o pasillo, para servir de soporte a Las personas usuarias en el tránsito de los mismos. En algunos casos se menciona como barandales.\n\nPasillos principales: En los supermercados, aquellos en los que converge el tránsito de los pasillos secundarios. En general, estos corren en forma perpendicular a las estanterías de productos, pero es posible que tengan estanterías en toda su longitud en uno de los lados.\n\nPasillos secundarios: En los supermercados, son aquellos que corren paralelamente a los estantes de productos y se comunican con los demás pasillos secundarios y con las salidas del supermercado a través de los pasillos principales.\n\nPavimento: Capa superficial de concreto o asfalto, diseñada para resistir los esfuerzos producidos por el tráfico, proporcionando a éste una superficie de ruedo adecuada.\n\nPercolación: Proceso por el cual el agua se moviliza a través de las capas porosas del suelo. Las pruebas de percolación son indicadas en el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones del CFIA, como pruebas de filtración.\n\nPermiso de construcción o licencia de construcción: Aquella autorización otorgada por la Municipalidad de Santa Ana para la ejecución de obras, tanto de carácter permanente como provisional en el cantón, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Plan Regulador.\n\nPersona propietaria: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles establecido generalmente a través de una escritura pública.\n\nPiezas habitables: Aquellas destinados a salas de estar, despachos, estudios, cocinas, comedores, cuartos de baño, dormitorios y lavanderías.\n\nPiezas no habitables: Aquellas destinadas a bodegas, garajes y pasillos.\n\nPiscina: Conjunto de uno o más vasos de construcción artificial que contiene un volumen de agua e instalaciones anexas como casa de máquinas, vestidores, duchas y todo lo que se relacione con el uso y el buen funcionamiento de la misma, destinada al baño recreativo, la natación y otros ejercicios o deportes acuáticos. Se exceptúan las aguas turbulentas ubicadas dentro de casas de habitación. Sus condiciones se establecen en el Reglamento sobre Manejo de Piscinas, Decreto N.º 35309-S, y en el\n\nCAPÍTULO 20 del presente reglamento.\n\nPiso: Plataforma a nivel que sirve de suelo y está limitado por planos horizontales. Se llama primer piso al que está a nivel del terreno; edificación de un piso es aquella de una solo planta. Se conoce por piso el conjunto de habitaciones limitadas por planos horizontales determinados en una edificación de varias plantas.\n\nPrimer piso: Primer nivel de una edificación que está inmediato sobre el nivel oficial de piso. Por lo general es el nivel por el cual se accede a la edificación.\n\nPropietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles establecido generalmente a través de una escritura pública.\n\nPublicidad exterior: todo elemento de comunicación que informe por medio de leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos, instalaciones y otras formas de comunicación, permanente o temporal, fija o móvil, que se realice o sea visible desde vías y espacios de uso público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, aéreas o acuáticas.\n\nQuiosco comercial: Construcción pequeña de uso comercial que se instala en lugares de paso de peatones.\n\nRampa: Medio de circulación vertical de plano inclinado, que facilita el camino a todo tipo de personas y el transporte de mobiliarios u otros artículos.\n\nRelleno: Masa de material (mayoritariamente suelo) heterogéneo, compactado y levantado sobre el nivel del terreno original.\n\nReparación: Renovación de cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores que las iniciales.\n\nRepello: Revestimiento de un muro con mortero de cemento, cal o materiales semejantes, para mejorar su superficie con fines estéticos o de protección.\n\nRetiro: Son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo lote.\n\nRetiro frontal o antejardín: Espacio abierto no edificable con infraestructura habitable, comprendido entre el lindero frontal del lote y la parte más cercana de la estructura física o construcción.\n\nRiesgo: Contingencia o probabilidad de un accidente, daño y perjuicio.\n\nSemisótano: Espacio de un edificio que se encuentra parcialmente bajo el nivel del suelo y que puede ser ventilado e iluminado directa y naturalmente.\n\nServidumbre: Derecho real en cosa ajena que implica un poder sobre un predio para servirse de él parcialmente en algún aspecto. Al constituir un gravamen sobre una propiedad, la servidumbre no deja de formar parte de la misma, por lo que su dueño tiene la posibilidad de practicar todos los actos compatibles con su existencia y ejercicio.\n\nSistema de extracción de aire: Sistema de ventilación donde se toma el aire viciado que se encuentra dentro de un sitio y es removido fuera del mismo.\n\nSistema de inyección de aire: Sistema de ventilación donde se toma el aire libre de la atmósfera para introducirlo al interior de un sitio. Por lo general es tratado o filtrado antes de ser conducido al interior.\n\nSitio de reunión pública: Sitios donde se realizan las actividades indicadas de acuerdo con los siguientes usos: usos balnearios, uso comunal, uso cultural tipo A y B, uso deportivo 1 y 2, uso entretenimiento, uso entretenimiento familiar, uso entretenimiento adultos y uso religioso.\n\nSocavación: Proceso de erosión progresiva de la base de un talud o ladera provocada por el agua o el viento.\n\nSótano: Espacio de un edificio que se encuentra bajo el nivel de tierra. Para su iluminación y ventilación se pueden utilizar medios naturales, como pozos, o medios artificiales.\n\nSuelo: Cualquier material no consolidado compuesto de distintas partículas sólidas, con gases o líquidos incluidos. En construcción, la palabra se aplica normalmente al terreno de sustentación de las obras.\n\nSupercuadra: Zona urbana que se encuentra formada por cuadras y rodeada por vías principales, que permiten la integración de la ciudad. Las calles externas que conforman las supercuadras serían de mayor importancia dentro de una estructura jerarquizada de calles.\n\nSuperficie libre mínima: Área resultante de la diferencia entre el área total del lote y el área correspondiente al porcentaje de cobertura máximo.\n\nTabique: Elemento vertical, delgado, no resistente, que sirve como división interior o cierre exterior de los recintos de una edificación.\n\nTalud: Cortes o rellenos artificiales realizados con maquinarias sobre los terrenos naturales, los cuales tienen una inclinación diferente a la del terreno normal.\n\nTormenta: Evento de lluvia extremo que se caracteriza por la precipitación de altas cantidades de lluvia en períodos de tiempo relativamente cortos.\n\nTransporte público: sistemas de transporte que operan con ruta fijas y horarios predeterminados y que pueden ser utilizados por cualquier persona a cambio del pago de una tarifa previamente establecida.\n\nTronera: Ventana pequeña y estrecha.\n\nUrbanización: Fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines residenciales mediante la apertura de calles y provisión de servicios, donde el urbanizador se ve obligado a ceder a la Municipalidad cierta porción de terreno para uso público.\n\nUso balneario Uso que contempla los complejos recreativos que contienen piscinas y todas las instalaciones relacionadas y necesarias para brindar este servicio de entretenimiento, para el cual se va a realizar el cobro de entrada.\n\nUso comunal: Uso referente a las instalaciones en las que se realizan todas aquellas actividades destinadas al disfrute de los miembros de una comunidad o vecinos, con el fin de beneficiarlos.\n\nUso comercial tipo A: Uso que grupa las actividades comerciales más impactantes y que generan flujos vehiculares y ruido. En la mayoría de los casos requieren grandes áreas de construcción y áreas de carga y descarga ya que movilizan grandes volúmenes de mercancías. Las actividades bajo esta categoría son: centro de autodecoración, ferreterías, supermercados, centros comerciales, venta de vehículos, venta de maquinaria agrícola y depósito de materiales.\n\nUso Comercial tipo B: Uso que agrupa las actividades de venta de productos que no requieren grandes áreas constructivas para poder llevarse a cabo, pero cuyas actividades generan molestias en los barrios donde se localizan, en comparación a los Comercios tipo C. Algunos ejemplos de actividades bajo esta categoría son: minisúper, tienda de vestimenta, venta de electrodomésticos y/o muebles, venta de repuestos para vehículos, casa de empeño y compra-venta, carnicerías, pescaderías, artesanías, floristerías, joyerías, licorerías, mueblerías, restaurantes, bares, venta de música, venta y elaboración de alfarería, venta de equipo de cómputo y taller artesanal, este último comprende aquellos talleres de prácticas artesanales, que requieren un terreno reducido para sus actividades y que generalmente se realizan dentro de la misma propiedad que la vivienda de los artesanos.\n\nUso Comercial tipo C: Uso que agrupa las actividades de venta de productos en cantidades al por menor y por la forma en que funcionan, el espacio que requieren y el volumen de mercadería que manejan crean un impacto bajo. Algunos ejemplos de actividades bajo esta categoría son: bazares, cerrajerías, venta de helados, venta al por menor de perfumes, panaderías, pulperías, panaderías, farmacias, verdulerías, librerías, fotocopiadoras, marqueterías y sodas.\n\nUso cultural: Constituye aquellas actividades dedicadas a fomentar la cultura en la ciudadanía. Pueden tener o no, una finalidad lucrativa. Se clasifica en:\n\n• Cultural A: Incluye bibliotecas, quioscos de información; museos o centros de exhibición de objetos artísticos, científicos o históricos; casas de la cultura y bibliotecas. Además, se incluyen galerías de arte donde se vendan objetos artísticos.\n\n• Cultural B: Corresponde a sitios dedicados a la presentación de actividades artísticas, culturales y folklóricas en cualquiera de sus disciplinas, tales como anfiteatros, teatros y salas de conciertos. Las actividades que se desarrollan en estos sitios se caracterizan por generar una reunión masiva de personas en momentos puntuales.\n\nUso deportivo: uso que agrupa aquellas instalaciones para la práctica de algún tipo de deporte o similar. Se clasifica en:\n\n• Deportivo Tipo 1: Uso que agrupa todas aquellas instalaciones para la práctica de algún deporte o similar. Las actividades bajo esta categoría son: estadios, polideportivos, complejos deportivos, pistas para ciclismo.\n\n• Deportivo Tipo 2: Uso que agrupa aquellas instalaciones con necesidades de infraestructura y espacio menores que las de Tipo 1. Las actividades bajo esta categoría son: canchas deportivas, gimnasios para acondicionamiento físico y gimnasios deportivos.\n\nUso educacional avanzado: Uso que contempla todas aquellas actividades de enseñanza para la formación de profesionales en las diversas áreas del conocimiento humano y aquellas dedicadas a la investigación. Se clasifica en:\n\n• Instituciones de Educación Superior: Uso que contempla todas aquellas instituciones en las que se brinde preparación académica para la formación de profesionales o técnicos en diversas áreas. Se incluyen Universidades e Instituciones parauniversitarias.\n\n• Centros de Investigación Científica: Uso destinado a la realización de actividades científicas y de investigación, ya sean públicos o privados.\n\nUso educacional básico: Uso que contempla la realización de todas aquellas actividades que preparan académicamente a estudiantes en preescolar, primaria y secundaria.\n\nUso entretenimiento: Uso que incluye aquellas actividades para el esparcimiento que por sus impactos deben realizarse fuera de las zonas urbanas y las actividades bajo esta categoría son: clubes campestres, campos escuelas para convivencias, parques de atracciones y parque temático.\n\nUso entretenimiento familiar: uso bajo el cual se clasifican las actividades de esparcimiento para toda clase de público y de todas las edades. Las actividades bajo esta categoría son: cines, juegos de video, salones de juegos infantiles y juveniles, redondeles de toros permanentes, salones para fiestas, salones de baile, salón de patines, boliches, clubes sociales, centro de capacitación y retiro, salones de pool y billar.\n\nUso entretenimiento adultos: Uso que contempla las actividades que se caracterizan por ser aptas únicamente para adultos y que incluyen venta de licor para consumo en el sitio. Bajo esta categoría se incluyen clubes nocturnos donde se hacen funciones de desnudismo.\n\nUso habitacional: Uso para habitación permanente, con instalaciones mínimas para su utilización como tal. Estos incluyen la vivienda, apartamentos cuyo régimen no es condominio, urbanizaciones y condominio residencial.\n\nUso Industrial: Uso que incluye toda aquella actividad industrial desarrollada en locales cubiertos o descubiertos, destinados a la manipulación, transformación o utilización de materias primas o productos semielaborados, tanto de productos naturales como artificiales, mediante tratamiento físico, químico o biológico, ya sea por medios manuales o por aplicación de maquinaria o instrumentos. Se comprenden también bajo esta denominación, los sitios destinados a recibir o almacenar los utensilios de labor y los materiales que sean tratados, o que están en proceso de elaboración, o sus productos; además, todos los anexos de las fábricas o talleres y las bodegas que se requieran para su operación. La clasificación de estas actividades se hace a partir del Reglamento General para el Otorgamiento de permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud:\n\n• Industria tipo A: Uso que incluye las actividades o establecimientos que por sus características representan o pueden representar un riesgo potencial en forma permanente a la salud de las personas o al ambiente; ya sea por su naturaleza, materias primas, productos intermedios o finales, almacenamiento, maquinaria, equipos y sistemas empleados en la faena, así como por sus procesos, desechos o número de trabajadores, de animales o por áreas de extensión o cobertura.\n\n• Industria B: Uso que incluye los establecimientos o actividades de riesgo moderado, es decir, las que por sus características representan un peligro potencial moderado para la salud de las personas o el ambiente; ya sea por su naturaleza, materias primas, productos intermedios o finales, almacenamiento, maquinaria, equipos y sistemas empleados en sus faenas, así como por sus procesos, desechos o número de trabajadores, de animales o por áreas de extensión o cobertura.\n\n• Industrial C: Uso que incluye los establecimientos o actividades de riesgo bajo, es decir las que, por sus características, materia prima, procesos, productos y servicios, no representan una amenaza significativa a la salud de las personas y presentan bajo impacto al ambiente.\n\nUso religioso: Uso que contempla todas aquellas actividades destinadas a rendir culto religioso y/o realización de rituales religiosos, esta categoría contempla: templos para culto religioso, conventos y seminarios, capillas de velación con o sin funerarias y crematorios.\n\nSalud Básico: Uso que contempla todas aquellas actividades destinadas a dar primeros auxilios y la atención de enfermedades o cuidados especializados como EBAIS y Centro gerontológico.\n\nSalud Avanzado: Uso que incluye las actividades de atención especializada de pacientes, recuperación de estos o para ser internados en el lugar como hospitales, clínicas, laboratorios clínicos, centros de rehabilitación, centros de estética (spa) y hoteles-clínica.\n\nServicios Tipo A: Uso que contempla las actividades destinadas a ofrecer servicios básicos de primera respuesta a la comunidad. Las actividades bajo esta categoría son: Estación de Bomberos, Cruz Roja, Estación de Policía, Centro Diurno.\n\nServicios Tipo B: Uso que contempla las actividades destinadas a ofrecer servicios básicos para la comunidad y que se caracterizan por generar mínimos impactos y molestias a los vecinos. Las actividades bajo esta categoría son: oficinas profesionales, peluquerías o salones de belleza, alquiler de películas, reparación de ropa o calzado, cajeros automáticos, cafés Internet, Sala de tatuajes, Estudio fotográfico, Lavanderías, Sastrería, Agencia financiera (para envíos de dinero y casas de cambio), Casa de bolsa, Centros de oficinas, Agencias de viajes.\n\nTanque: Depósito elevado o subterráneo para almacenar un líquido, distinto a materiales inflamables, corrosivos u otro tipo de materia peligrosa.\n\nUso Telecomunicaciones: Uso que agrupa toda aquella infraestructura que se utilice para telecomunicaciones. Se subdivide en las dos categorías siguientes, de acuerdo con sus posibles impactos:\n\nUso transportes: Uso que contiene todas aquellas actividades relacionadas con el servicio de transporte en general está dividido en las siguientes categorías:\n\n• Transportes Tipo 1: son aquellas actividades que ofrecen servicios a los vehículos automotores, incluyendo el transporte público: Estacionamientos de vehículos livianos, terminal de buses, lavaderos de carros y expendios de combustible públicos o privados. Para el caso de los expendios de combustibles su ubicación estará además supeditada a lo contenido por el Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicio aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43449 del 27 de abril del 2022 y sus reformas.\n\nTransportes Tipo 2: son aquellas actividades que por su tamaño promedio y tipo de actividad deben realizarse en zonas específicas y centralizadas, incluye:\n\nEstacionamientos de buses y estacionamiento de vehículos pesados. Uso que contiene todas aquellas actividades relacionadas con el servicio de transporte en general tales como: estacionamientos de vehículos, terminal de buses, lavaderos de carros y expendios de combustible públicos o privados. Para el caso de los expendios de combustibles su ubicación estará además supeditada a las normas contenidas en el Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicio aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43449 del 27 de abril del 2022\n\nVano: Apertura en un muro o pared destinada para iluminar o ventilar un espacio. Generalmente sitio donde se coloca una puerta o ventana.\n\nVentana: Abertura en un muro o pared de un aposento que permite la ventilación, la iluminación y la visual.\n\nVentilación mecánica: Procedimiento controlado de renovación de aire donde se crean artificialmente depresiones o sobre presiones en conductos de distribución de aire o áreas de un edificio, mediante elementos y dispositivos electromecánicos. También se le denomina ventilación forzada.\n\nVentilación natural: Procedimiento de renovación de aire que se realiza mediante la adecuada ubicación de superficies, pasos o conductos aprovechando las depresiones o sobre presiones creadas en un sitio por el viento, humedad, sol, convección térmica del aire o cualquier otro fenómeno sin que sea necesario aportar energía de forma mecánica al sistema.\n\nVentilación natural cruzada: Se presenta principalmente cuando las aberturas de un sitio están ubicadas en distintas fachadas, no necesariamente opuestas, procurando el movimiento de aire a nivel del cuerpo para que se dé la disipación del calor por convección y evaporación.\n\nVía: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición administrativa se destine al libre tránsito de conformidad con la Ley General de Caminos Públicos, N.º 5060 y sus reformas. En algunos casos se menciona como camino público.\n\nVigueta: Viga de menor tamaño diseñada para soportar cargas producidas en pisos o cubiertas.\n\nVivienda: Todo local o recinto, fijo o móvil, construido, convertido o dispuesto, que se use para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal. También se le denomina unidad habitacional.\n\nVivienda cascarón: Núcleo de servicios y paredes exteriores.\n\nVivienda de interés social: Aquella subvencionada total o parcialmente por el Estado, cuyos beneficiarios son sectores de la población con escasos recursos económicos.\n\nVivienda progresiva: Toda unidad de vivienda que, partiendo del lote con servicios mínimos, evoluciona con el tiempo hasta llegar a constituir una vivienda completa.\n\nZonas de escarpe de fallas: Zona que presenta un rasgo morfológico en la superficie terrestre producido por el desplazamiento de una falla. Constituyen morfologías rectilíneas a través de las cuales la topografía varía abruptamente.\n\n Ficha Artículo 7\n\nArtículo 8. Acrónimos. Para la aplicación del presente Reglamento se disponen los siguientes acrónimos:\n\nACOPAC: Área de Conservación Pacífico Central\n\nARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.\n\nASHRAE: American Society of Heating Refrigeration and Air Conditioning Engineers.\n\nCFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.\n\nCNE: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.\n\nDIEE: Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica.\n\nDGAC: Dirección General de Aviación Civil.\n\nICAA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En algunas ocasiones se menciona como AyA.\n\nICE: Instituto Costarricense de Electricidad.\n\nICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.\n\nINS: Instituto Nacional de Seguros.\n\nINTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica.\n\nIMN: Instituto Meteorológico Nacional.\n\nINVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. En algunos casos se menciona solamente como el Instituto.\n\nMAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.\n\nMEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.\n\nMEP: Ministerio de Educación Pública.\n\nMINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.\n\nMINSA: Ministerio de Salud.\n\nMIVAH: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.\n\nMOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.\n\nMTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.\n\nNFPA: Asociación Nacional de Protección Contra Incendios de los Estados Unidos de América por sus siglas en inglés (National Fire Protection Association).\n\nOACI: Organización de Aviación Civil Internacional.\n\nSENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.\n\nSINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.\n\n Ficha Artículo 8\n\nCAPÍTULO 2. RESTRICCIONES URBANÍSTICAS\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. Las consideraciones determinadas para el capítulo de restricciones urbanísticas son las mismas que se detallan en el Reglamento de Zonificación de este Plan Regulador en el Título de Restricciones Urbanísticas.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 9. Ubicación de las edificaciones. Toda edificación estará ubicada donde se permita el uso o usos según corresponda. Estará sometida a la previa aprobación de la Municipalidad a través de la emisión del certificado del uso del suelo conforme, cumpliendo con la zonificación y usos permitidos regulados en el Reglamento de Zonificación de este Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 9\n\nArtículo 10. Cobertura. En cuanto a coberturas deberán cumplirse las disposiciones establecidas en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Cantonal de Santa Ana.\n\n Ficha Artículo 10\n\nArtículo 11. Alturas de edificación. Las alturas máximas de edificaciones serán las permitidas por el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Cantonal de Santa Ana.\n\n Ficha Artículo 11\n\nArtículo 12. Retiros. Con respecto a los retiros requeridos en un determinado terreno, se debe cumplir con lo establecido en el Reglamento de Zonificación del presente Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 12\n\nArtículo 13. Ventanas a colindancia. En lo que respecta a las regulaciones que aplican para la apertura de ventanas hacia el lote vecino, debe aplicarse la regulación correspondiente a retiros laterales incluida tanto en el Reglamento de Zonificación como en el Reglamento de Fraccionamiento, Urbanizaciones y Condominios del presente Plan Regulador, según corresponda.\n\n Ficha Artículo 13\n\nArtículo 14. Áreas comunes no cubiertas. Cuando dos o más propietarios establezcan servidumbre recíproca o acceso excepcional para formar patios de luz o de ventilación comunes, deberán cumplir individualmente con los requerimientos mínimos de cobertura especificados en el Reglamento de Zonificación de este Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 14\n\n    Artículo 15. Colindancia con edificaciones o lotes que puedan causar peligro. Cuando el propietario de un edificio o lote considere amenazada su propiedad por la existencia de otro edificio, lote o proyecto constructivo, por efecto de sismos, vientos, deslizamientos, desfogue de aguas pluviales, desfogue de aguas residuales u otras causas, puede poner una denuncia ante la Municipalidad; la cual deberá realizar una inspección y emitir una resolución al respecto, en caso de considerar necesario la realización de estudios técnicos, podrá solicitar el asesoramiento de otras instituciones según corresponda, de acuerdo a su competencia.\n\n Ficha Artículo 15\n\nArtículo 16. (Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento no aparece este artículo. No obstante, el sistema exige una numeración consecutiva por lo que ha sido creado pero sin texto)\n\n Ficha Artículo 16\n\n    Artículo 17. (Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento no aparece este artículo. No obstante, el sistema exige una numeración consecutiva por lo que ha sido creado pero sin texto)\n\n Ficha Artículo 17\n\n    Artículo 18. (Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento no aparece este artículo. No obstante, el sistema exige una numeración consecutiva por lo que ha sido creado pero sin texto)\n\n Ficha Artículo 18\n\n    Artículo 19. (Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento no aparece este artículo. No obstante, el sistema exige una numeración consecutiva por lo que ha sido creado pero sin texto)\n\n Ficha Artículo 19\n\n    Artículo 20. (Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento no aparece este artículo. No obstante, el sistema exige una numeración consecutiva por lo que ha sido creado pero sin texto)\n\n Ficha Artículo 20\n\n    Artículo 21. (Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento no aparece este artículo. No obstante, el sistema exige una numeración consecutiva por lo que ha sido creado pero sin texto)\n\n Ficha Artículo 21\n\n    Artículo 22. (Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento no aparece este artículo. No obstante, el sistema exige una numeración consecutiva por lo que ha sido creado pero sin texto)\n\n Ficha Artículo 22\n\nCAPÍTULO 3. DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD HUMANA Y PROTECCIÓN CONTRA\nINCENDIOS\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. En los proyectos de construcción es necesario incluir requerimientos de protección contra incendio utilizando normativas y tecnologías modernas en constante mejoramiento. Estas medidas reducirán las consecuencias del fuego en la estructura y minimizarán la posibilidad de pérdida de vidas.\n\n2. Dado que la evidencia estadística ha demostrado que la prevención es la mejor estrategia para prevenir los desastres, es necesario considerar la normativa sobre el tema de protección de incendios y seguridad humana.\n\n3. La normativa de acatamiento obligatorio es el Reglamento a la Ley N° 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica N° 37615-MPEl, en el cual hace referencia al Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica\n\n4. En el TÍTULO IV de construcciones subterráneas se incluye regulación específica para la protección y seguridad, ante alguna emergencia, de una edificación con espacios subterráneos.\n\n5. Los diseños de sistemas de riego contra incendio se regulan de acuerdo con el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones y el Reglamento de Normas Técnicas del Instituto Costarricense de Acueductos y el folleto Tanque Sépticos Conceptos Técnicos Base y Aplicaciones del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 23. Normativa aplicable. La normativa que establece el Cuerpo de Bomberos; en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios es de aplicación obligatoria en todo proyecto de construcción, edificación existente o cualquier lugar, sea este temporal o permanente. Deben acatarse todas las normas que dicte este órgano en particular las concernientes a las instalaciones, construcciones, obras civiles, o plantas industriales según se establece en el Reglamento Nacional de Protección contra incendios con sus reformas o la normativa que lo sustituya.\n\nAdemás, se deben acatar las medidas establecidas en el Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicio aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43449 del 27 de abril del 2022 y sus reformas o la normativa que lo sustituya.\n\n Ficha Artículo 23\n\nArtículo 24. Clasificación de la ocupación en una edificación. Toda edificación debe ser\n\nclasificada por los tipos de ocupación de acuerdo con las disposiciones del Cuerpo de Bomberos establecidas en el Reglamento Nacional de Protección contra incendios. Según el tipo de ocupación obtenida, cada edificación debe cumplir con los requerimientos técnicos en materia de seguridad humana y protección contra incendios.\n\nPara efectos de equivalencia entre las ocupaciones y los usos presentados en el Plan Regulador se debe consultar con el Cuerpo de Bomberos.\n\n Ficha Artículo 24\n\nArtículo 25. Ocupación múltiple en una edificación. En caso de existir 2 o más ocupaciones dentro de la misma edificación o estructura, se cataloga como ocupación múltiple de la siguiente manera:\n\na) Ocupación múltiple\n\nb) Ocupación múltiple mixta\n\nc) Ocupación múltiple separada\n\n Ficha Artículo 25\n\nArtículo 26. Disposiciones de los medios de egreso. Cada componente de los medios de egreso debe cumplir con las disposiciones del Cuerpo de Bomberos. Además, deben estar ubicados de manera tal que sean accesibles en todo momento; cuando no se cumpla esta disposición, los pasadizos continuos, los pasillos o los corredores deben conducir a no menos de 2 salidas, con recorridos separados.\n\nCuando se requiera más de 1 medio de egreso, la totalidad de sus componentes, deben ubicarse apartados entre sí, y estar dispuestos para minimizar la posibilidad que más de uno de ellos sea bloqueado por un incendio u otra condición de emergencia.\n\nAdemás, se deben cumplir las siguientes disposiciones:\n\na) Los accesos a salida deben disponerse de modo que no sea necesario pasar a través de cualquier área riesgosa. En estos no deben existir extremos de corredores sin salida, a menos que no excedan el límite especificado según el Cuerpo de Bomberos 40 Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo\n\nb) Los corredores de acceso a salida deben proveer acceso a no menos de 2 salidas, sin atravesar ninguna sala intermedia diferente a corredores, vestíbulos y otros espacios que abran hacia el corredor\n\nc) Donde los recorridos comunes estén permitidos, estos no deben exceder el límite especificado según indique el Cuerpo de Bomberos.\n\n Ficha Artículo 26\n\nArtículo 27. Distancia entre componentes de los medios de egreso. En las edificaciones protegidos en su totalidad por un sistema aprobado y supervisado de rociadores automáticos, la distancia mínima de separación entre cada componente de los medios de egreso no debe ser menor que un tercio de la longitud de la máxima dimensión diagonal de la edificación o área servidos.\n\nCuando en una edificación se requieran 2 medios de egreso, sus partes deben ubicarse a una distancia entre sí no menor que la mitad de la longitud de la máxima dimensión diagonal de la edificación o del área servida, medida en línea recta entre el borde más cercano de las salidas, accesos a la salida o descargas de salida.\n\n Ficha Artículo 27\n\nArtículo 28. Resistencia al fuego de los medios de egreso. Todos los medios de egreso deben ser resistentes al fuego de conformidad a las especificaciones emitidas por el Cuerpo de Bomberos.\n\nAdemás, las salidas, cerramientos de salida y cerramientos de escalera deben estar separados de la edificación, mediante muros con resistencia al fuego. No deben generarse aberturas o penetraciones entre la edificación y los cerramientos de salida. También, los acabados interiores en los cerramientos de salida deben ser incombustibles.\n\n Ficha Artículo 28\n\nArtículo 29. Superficie y cambios de nivel de los medios de egreso. Las superficies de tránsito de los medios de egreso, que según criterio del profesional responsable puedan presentar condiciones que las tornen resbaladizas deben disponer de superficie antideslizante, con resistencia al fuego.\n\nCuando exista una diferencia de nivel mayor a 0,50 m; los cambios en el nivel deben lograrse por medio de una rampa o escalera, la cual debe cumplir con las características que establezca el Cuerpo de Bomberos.\n\n Ficha Artículo 29\n\nArtículo 30. Ancho de los medios de egreso. Debe calcularse según la normativa que establezca el Cuerpo de Bomberos, y no debe ser menor a 0,90 m. El ancho requerido para el medio de egreso de ser el mismo a lo largo del recorrido.\n\nLas puertas de acceso a salida que sirvan una habitación que no exceda los 6,50 m² y que no se requiera que sean accesibles para personas con impedimentos de movilidad, deben tener un ancho de hoja de puerta no menor a 0,61 m.\n\n Ficha Artículo 30\n\nArtículo 31. Puertas de los medios de egreso. Sin perjuicio de lo establecido por el Cuerpo de Bomberos, las puertas de los medios de egreso deben cumplir con las siguientes disposiciones:\n\na) Ser de tipo de bisagras laterales o batiente con pivote\n\nb) Abrir en la dirección del recorrido de egreso donde sirven una habitación o área con una carga de ocupantes de 50 personas o más\n\nc) Durante la apertura de cualquier puerta en un medio de egreso, se debe dejar sin obstrucción por lo menos la mitad del ancho requerido de un pasillo\n\nd) Las puertas deben estar dispuestas para que sean abiertas fácilmente desde el lado de salida, siempre que la edificación esté ocupada.\n\nEn caso de contar con cerraduras no deben requerir para su accionamiento desde el lado de salida el uso de llaves, herramientas, conocimientos o esfuerzos especiales.\n\nSi las puertas dan servicio a una carga de ocupantes superior a las 100 personas o a ocupaciones de alto riesgo, deben contar con herraje antipánico o herraje para salida de incendio, dichos herrajes deben cumplir con los requerimientos establecidos por el Cuerpo de Bomberos.\n\n Ficha Artículo 31\n\nArtículo 32. Medios de egreso de escaleras. Sin perjuicio de lo establecido por el Cuerpo de Bomberos, los medios de egreso de escaleras deben ser de construcción fija permanente; cada escalera, plataforma y descanso, deben ser de material no combustible.\n\nLas escaleras deben de contar con descansos en las aberturas de las puertas. Los escalones y los descansos de las escaleras deben ser sólidos, sin perforaciones y estar libres de proyecciones o bordes que puedan hacer tropezar a Las personas usuarias.\n\nAdemás, las escaleras y los descansos intermedios deben continuar sin reducciones en su ancho a lo largo de la dirección del recorrido de salida.\n\nCada descanso debe tener una dimensión, medida en la dirección del recorrido, que no sea menor al ancho de la escalera.\n\nNo deben utilizarse escaleras de caracol, ni escaleras de abanico a menos que esté específicamente permitido para ocupaciones individuales, por parte del Cuerpo de Bomberos.\n\n Ficha Artículo 32\n\nArtículo 33. Dimensión de los medios de egreso de escaleras. Para establecer el ancho mínimo, que debe encontrarse libre de toda obstrucción, se debe considerar la carga total de ocupantes en todos los pisos servidos por la escalera, de la siguiente manera:\n\na) Carga menor a 50 personas: 0,91 m\n\nb) Carga superior a 50 personas, menor a 2000: 1,12 m\n\nc) Carga superior a 2000 personas: 1,42 m\n\nLa carga de ocupantes asignada a una escalera debe ser proporcional a la carga de ocupantes total de la edificación, según se estipula en la normativa del Cuerpo de Bomberos.\n\n Ficha Artículo 33\n\nArtículo 34. Disposiciones para medios de egreso de escaleras interiores. Sin perjuicio de lo establecido en materia de medios de egreso de escaleras en el presente Capítulo, todas las escaleras interiores que sirven como salida o como componente de salida, deben poseer cerramiento y encontrarse protegidas, lo anterior de conformidad con lo establecido por el Cuerpo de Bomberos.\n\nSe prohíbe el uso de los espacios vacíos en el cerramiento de una escalera, para usos como ductos electromecánicos, almacenaje, áreas de limpieza y otros\n\nEl espacio abierto dentro del cerramiento de la salida no debe utilizarse para propósitos que puedan interferir con el egreso.\n\n Ficha Artículo 34\n\nArtículo 35. Disposiciones para medios de egreso de escaleras exteriores. Sin perjuicio de lo establecido en materia de medios de egreso de escaleras en el presente Capítulo; las escaleras exteriores deben cumplir con los siguientes requerimientos:\n\na) Las escaleras exteriores de más de 11,00 m de altura deben ser provistas con una obstrucción visual opaca de no menos de 1,22 m de altura\n\nb) Estar separadas del interior de la edificación por construcciones con la clasificación de resistencia al fuego y contar con puertas auto-cerrantes\n\nc) Las escaleras y los descansos exteriores deben diseñarse para minimizar la acumulación de agua en la superficie\n\nd) Estar abiertas por lo menos un 50% sobre un lado\n\ne) Estar dispuestas para restringir la acumulación de humo\n\n Ficha Artículo 35\n\nArtículo 36. Requisitos de las barandas. Sin perjuicio de las disposiciones del Cuerpo de Bomberos, siempre que se cuente con barandas, las mismas deben cumplir con los siguientes requisitos:\n\na) Tener una altura mínima de 1,07 m medidos desde la superficie del suelo\n\nb) El diseño no debe permitir la existencia de proyecciones que puedan engancharse a la vestimenta de Las personas usuarias\n\nLos cambios de nivel en medios de egreso con posibilidad de caída a más de 0,75 m siempre deben contar con barandas.\n\n Ficha Artículo 36\n\nArtículo 37. Requisitos de pasamanos. Sin perjuicio de las disposiciones del Cuerpo de Bomberos, los pasamanos deben cumplir con los siguientes requisitos:\n\na) Colocarse siempre en ambos lados de escaleras y las rampas\n\nb) Altura mínima de 0,90 m medidos desde la superficie del suelo\n\nc) Los extremos de los pasamanos deben voltearse hacia la pared, hacia el piso o deben terminar en postes\n\nd) Ser continuos en la longitud total del recorrido\n\n Ficha Artículo 37\n\nArtículo 38. Salidas horizontales en los medios de egreso. Cuando los medios de egreso cuenten con salidas horizontales, las barreras cortafuego que separen áreas de edificaciones deben tener una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas y deben proveer una separación que sea continua hasta el suelo, sin perjuicio de los demás requerimientos que establezca el Cuerpo de Bomberos.\n\n Ficha Artículo 38\n\nArtículo 39. Rampas de medios de egreso. Las rampas deben tener descansos en el extremo superior, en el extremo inferior y en las puertas que abren hacia la rampa; cada descanso debe tener una longitud no menor de 1,50 m en la dirección del recorrido. Cualquier cambio en la dirección del recorrido debe realizarse únicamente en los descansos. Las rampas y los descansos exteriores deben diseñarse para minimizar la acumulación de agua en su superficie.\n\nLo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, Nº 7600, su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°26831, y sus reformas o normativa que lo sustituya.\n\n Ficha Artículo 39\n\nArtículo 40. Capacidad de los medios de egreso. La capacidad total de los medios de egreso de cualquier piso, balcón, grada u otro espacio ocupado debe ser suficiente para la carga de ocupantes del mismo.\n\nPara calcular su capacidad en cualquier edificación, o parte de la misma, se deben acatar las disposiciones del Cuerpo de Bomberos\n\n Ficha Artículo 40\n\nArtículo 41. Cantidad de medios de egreso. Se debe contar con 2 medios de egreso desde cualquier balcón, entrepiso, piso o sección de esta. Excepcionalmente se puede contar con un único medio de egreso cuando se cumplan a cabalidad los requerimientos establecidos según la ocupación aplicable por el Cuerpo de Bomberos, así como su aprobación.\n\nLa cantidad de medios de egreso mínima desde cualquier piso o porción del mismo depende de la carga de ocupantes, y se calcula de la siguiente manera:\n\na) Carga de ocupantes mayor de 500 personas, pero no mayor de 1000 debe ser de 3\n\nb) Carga de ocupantes mayor de 1000 personas, debe ser de 4\n\n Ficha Artículo 41\n\nArtículo 42. Ancho mínimo de los medios de egreso. El ancho mínimo de los medios de egreso se debe calcular según la carga de ocupantes de la edificación establecida por el Cuerpo de Bomberos en su normativa vigente aplicable en la materia.\n\n Ficha Artículo 42\n\nArtículo 43. Medición de la distancia de recorrido a las salidas. Sin perjuicio de lo establecido por el Cuerpo de Bomberos, la distancia de recorrido debe ser menor a la máxima permitida para cada ocupación aplicable.\n\nEn caso de que los pasillos no tengan salida la distancia debe ser menor a la máxima permitida para cada ocupación aplicable.\n\nLa distancia de recorrido a una salida debe medirse sobre el piso u otra superficie de tránsito, a lo largo de la línea central del recorrido natural, comenzando en el punto más remoto sujeto a ocupación y debe terminar en el centro del vano de la puerta de salida.\n\nLa distancia de recorrido común debe medirse hasta la porción del acceso a salida que debe ser atravesada antes de que estén disponibles recorridos distintos y separados hacia dos salidas.\n\n Ficha Artículo 43\n\nArtículo 44. Descarga de las salidas en medios de egreso. Todas las salidas deben terminar directamente en una vía pública o en una descarga de salida exterior, en el caso de utilizar escaleras que continúen más de medio piso más allá del nivel de descarga de la salida; estas deben ser interrumpidas en el nivel de descarga de la salida.\n\n Ficha Artículo 44\n\nArtículo 45. Impedimentos para el egreso. Los accesos a salida y las puertas de salida deben diseñarse y disponerse de modo que sean claramente reconocibles.\n\nEl acceso a salida no debe ser en ningún caso, a través de cocinas, almacenes, cuartos de baño, salas de trabajo, armarios, habitaciones para dormir o espacios similares, u otras salas o espacios que puedan cerrarse con llave, a menos que el pasaje a través de tales salas o espacios esté permitido para la ocupación por el Cuerpo de Bomberos.\n\n Ficha Artículo 45\n\nArtículo 46. Medios de egreso accesibles. Los medios de egreso deben contar con áreas de refugio accesibles para personas con impedimentos de movilidad. El número de áreas de refugio accesibles, y las características constructivas de las mismas, deben ser las establecidas por el Cuerpo de Bomberos en su normativa aplicable en la materia.\n\n Ficha Artículo 46\n\nArtículo 47. Compartimentación de las edificaciones. Sin perjuicio de lo establecido por el Cuerpo de Bomberos en materia de compartimentación; todas las edificaciones deben estar divididas en compartimentos para limitar la propagación del fuego y restringir el movimiento del humo. Se deben cumplir los siguientes requisitos para la compartimentación:\n\na) En edificaciones donde se subdividan espacios en diferentes usos, la división entre cada uno de los espacios debe ser provista mediante tabiques cortafuego, con una resistencia al fuego de mínimo 1 hora\n\nb) Donde se proveen ocupaciones separadas, cada parte de la edificación que comprende una ocupación distinta debe estar completamente separada de otras ocupaciones por conjuntos de montaje resistentes al fuego; de lo contrario se considera como ocupación mixta.\n\n Ficha Artículo 47\n\nArtículo 48. Barreras cortafuego. Las barreras cortafuego, utilizadas para proveer cerramiento, subdivisión o protección ya sea por medio de muros, puertas o ventanas; se categorizan de acuerdo con las siguientes clasificaciones:\n\na) Resistencia al fuego de 3 horas\n\nb) Resistencia al fuego de 2 horas\n\nc) Resistencia al fuego de 1 hora\n\nd) Resistencia al fuego de ½ hora\n\nLos materiales de los muros puertas, ventanas, conjuntos de montaje y sistemas de resistencia al fuego deben cumplir con los requerimientos establecidos por el Cuerpo de Bomberos.\n\n Ficha Artículo 48\n\nArtículo 49. Barreras cortahumo. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas por el Cuerpo de Bomberos, las barreras cortahumo se deben utilizar para subdividir los espacios de la edificación con el propósito de restringir el movimiento de humo. Las mismas deben cumplir con los siguientes requerimientos:\n\na) Ser continuas desde un muro exterior a otro muro exterior de piso a piso, desde una barrera cortahumo a otra barrera cortahumo o al utilizarse una combinación de estas condiciones.\n\nb) Ser continuas a través de todos los espacios ocultos, tales como los que se encuentren por encima de un cielorraso.\n\n Ficha Artículo 49\n\nArtículo 50. Aberturas verticales. Las aberturas a través de los pisos deben encerrarse con muros que constituyan barreras cortafuego, continuas de piso a piso, o de piso a techo.\n\n Ficha Artículo 50\n\nArtículo 51. Espacios ocultos y barreras contra la dispersión del humo. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas por el Cuerpo de Bomberos, cualquier espacio oculto entre el cielorraso y el piso o la cubierta del techo superior, debe tener barreras contra la dispersión del humo que abarquen la profundidad total del espacio a lo largo de la línea de soporte de los elementos estructurales del piso o cubierta.\n\n Ficha Artículo 51\n\nArtículo 52. Protección contra riesgos especiales. Se consideran áreas que requieren protección especial contra riesgos, pero sin limitarse a éstas, las que se usan para el almacenamiento de productos combustibles o inflamables, áreas que contienen aparatos productores de calor o áreas usadas para mantenimiento, salas de calderas, salas de hornos, transformadores, equipos con riesgo de explosión, otras áreas o espacios considerados riesgosos por el Cuerpo de Bomberos.\n\nCualquier área que tenga un grado de riesgo mayor que aquel considerado normal para la ocupación general de una edificación o estructura, por el profesional responsable, debe estar protegida mediante alguna de las siguientes maneras:\n\na) Mediante un cerramiento al área con una barrera cortafuego sin ventanas, con una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas, o\n\nb) Mediante protección del área con sistemas automáticos de extinción y un cerramiento con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora\n\n Ficha Artículo 52\n\nArtículo 53. Resistencia al fuego de los materiales. Los elementos estructurales y no estructurales de las edificaciones, tales como, paredes exteriores portantes, paredes interiores portantes, columnas, vigas, viguetas, arcos estructuras, pisos, entrepisos y techos deben ser resistentes al fuego, según las especificaciones del Cuerpo de Bomberos.\n\nCuando se requiera resistencia al fuego de los entrepisos, esta debe considerar todo el elemento de vigas, viguetas, bloques, losa de concreto y otros componentes utilizados.\n\n Ficha Artículo 53\n\nArtículo 54. Iluminación de emergencia. Sin detrimento de las disposiciones del Cuerpo de Bomberos, la iluminación de emergencia se requiere en función de las actividades propias de cada edificación, y debe ubicarse a lo largo de pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras y otros medios de egreso. Además, debe cumplir con las siguientes disposiciones:\n\na) La iluminación debe realizarse ya sea por medio de lámparas autónomas de emergencia con batería o por luminarias ordinarias de la edificación cuando cuenten con balastro de emergencia\n\nb) En los cerramientos de salida debe proveerse de un sistema de iluminación primaria permanente, que permita orientar a los ocupantes durante la evacuación de la edificación\n\nc) La iluminación permanente de los cerramientos de salida debe ser continua durante el tiempo que las condiciones de ocupación requieren que los medios de egreso se encuentren disponibles\n\nd) Se permiten los interruptores automáticos de iluminación mediante sensor de movimiento, siempre que los controladores de los interruptores estén equipados para operación a prueba de falla. Los temporizadores de la iluminación deben estar calibrados para una duración mínima de 15 minutos y que el sensor de movimiento sea activado por el paso de cualquier ocupante en el área servida por las unidades de iluminación.\n\n Ficha Artículo 54\n\nArtículo 55. Señalización. Debe cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico RTCR 285:1997 Seguridad contra Incendios, Señalización de Seguridad Vías de Evacuación, Decreto Ejecutivo N°26532-MP-MEIC, y el Reglamento Técnico RTCR 292:1997 Seguridad contra incendios, Señalización, Decreto Ejecutivo, N°26204- MEIC y sus reformas o la normativa que los sustituya.\n\nAdemás, la señalización debe orientar a los ocupantes hasta la salida más cercana, estar ubicada a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras u otro medio de egreso. En caso de contar con puertas, pasillos o escaleras que no conducen a la salida, estas deben estar marcadas con señalización que indique “No es salida”.\n\nLas escaleras con cerramiento que sirven a 5 o más pisos, deben estar provistas con una señalización especial dentro del cerramiento, en el descanso de cada piso, según lo establece el Cuerpo de Bomberos.\n\nTodo lo anterior sin detrimento de los requerimientos del Cuerpo de Bomberos.\n\n Ficha Artículo 55\n\nArtículo 56. Sistemas de detección y alarma de incendios. Sin perjuicio de la normativa que establece el Cuerpo de Bomberos, los sistemas de detección y alarma de incendios deben cumplir con las siguientes disposiciones:\n\na) Se deben activar mediante detectores automáticos, ya sea de humo, temperatura y llama; estaciones manuales o sistemas de rociadores automáticos\n\nb) Cumplir con el CECR\n\nc) Contar con certificación de tercera parte y estar aprobados para el propósito por el cual son instalados\n\n Ficha Artículo 56\n\nArtículo 57. Ubicación de los controles en sistemas de detección y alarma de incendios. El panel de alarma de incendio, los indicadores de alarma y la capacidad de las comunicaciones manuales deben instalarse en una ubicación accesible y supervisada, que sea aprobada por el Cuerpo de Bomberos tales como vestíbulo principal, cuarto de vigilancia o cuarto de monitoreo.\n\nEn planos se debe indicar la ubicación de todos los elementos del sistema a instalar en una planta de distribución, y se debe incluir en una tabla de simbología dichos componentes y sus características. Además, debe incluirse en planos el diagrama de instalación del sistema que incluya todos los componentes requeridos.\n\n Ficha Artículo 57\n\nArtículo 58. Extintores portátiles. Todo lo referente a extintores portátiles deben cumplir con lo establecido en las normas Extintores Portátiles contra el Fuego, Decreto Ejecutivo N°25986-MEIC-MTSS; Procedimiento para el mantenimiento y recarga de los extintores portátiles, Decreto Ejecutivo N°25985-MEIC-MTSS y sus reformas o la normativa que las sustituya, sin perjuicio de lo establecido por el Cuerpo de Bomberos en la materia.\n\n Ficha Artículo 58\n\nArtículo 59. Sistemas fijos de protección contra incendios. Los sistemas fijos de protección contra incendios deben instalarse dependiendo del tipo de ocupación de la edificación según las disposiciones establecidas por el Cuerpo de Bomberos. Todo sistema fijo debe contar con documentos y planos de construcción, revisados por el Cuerpo de Bomberos.\n\n Ficha Artículo 59\n\nArtículo 60. Bomba de agua para sistema fijo de protección contra incendios. Cuando se requiera de un suministro de agua contra incendio, éste debe proveerse mediante una bomba contra incendios con certificación de tercera parte, y cumplir con los requerimientos del Cuerpo de Bomberos.\n\nEn caso de que la bomba contra incendios sea operada mediante motor eléctrico, debe contar con un generador eléctrico de respaldo con transferencia eléctrica dedicada para su uso.\n\n Ficha Artículo 60\n\nArtículo 61. Cuarto de máquinas para sistema fijo de protección contra incendios. Sin perjuicio de la normativa que establece el Cuerpo de Bomberos, el cuarto de máquinas para sistema fijo de protección contra incendios, debe cumplir con las siguientes disposiciones:\n\na) Separarse 15,00 m de las edificaciones\n\nb) Protegerse mediante rociadores automáticos\n\nc) Se permite que el cuarto de máquinas se encuentre a menos de 15,00 m de las edificaciones, siempre que se cuente con una barrera cortafuego con resistencia al fuego de 2 horas entre el cuarto de máquinas y la edificación\n\n Ficha Artículo 61\n\nArtículo 62. Suministro de agua para sistema fijo de protección contra incendios. Debe ser suficiente para suplir el mayor de los 2 valores siguientes:\n\na) El caudal nominal de la bomba contra incendios por al menos 30 minutos\n\nb) El tiempo que requiera el suministro de agua contra incendios aplicable al proyecto\n\n Ficha Artículo 62\n\nArtículo 63. Tanque de agua para sistema fijo de protección contra incendios. Cuando el tanque de agua sea compartido para procesos de producción, consumo humano y para uso en caso de incendio, las succiones de las bombas deben estar instaladas a diferentes alturas de manera que la reserva de agua para uso en caso de incendio siempre esté disponible y no exista la posibilidad de que se utilice en los procesos o servicios normales de la edificación\n\n Ficha Artículo 63\n\nArtículo 64. Tuberías para sistema fijo de protección contra incendios. Las tuberías del sistema contra incendio deben instalarse según las normas que establece el Cuerpo de Bomberos. Todos los accesorios que se coloquen en la tubería de incendios tales como válvulas, codos, o acoples, deben ser listadas para su uso en sistemas contra incendio.\n\nCuando las tuberías sean enterradas, deben cumplir con las normas de fabricación que establezca el Cuerpo de Bomberos. Se permiten otros tipos de tubería, siempre que estén listados para uso en incendios.\n\n Ficha Artículo 64\n\nArtículo 65. Memoria de Cálculo. Todo sistema fijo de protección contra incendios debe contar con una memoria de cálculo, que debe incluir la información que establezca el Cuerpo de Bomberos.\n\n Ficha Artículo 65\n\nArtículo 66. Hidrantes. Deben cumplir con la ley llamada Declaratoria del Servicio de Hidrantes como Servicio Público y Reforma de Leyes Conexas, Nº 8641 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 35206-MP-MINAET, y sus reformas o la normativa que los sustituya y con las disposiciones que establece el Cuerpo de Bomberos.\n\nLos hidrantes deben ser certificados por un laboratorio reconocido por el ECA u otro organismo de acreditación con reconocimiento internacional para organismos de certificación de producto.\n\n Ficha Artículo 66\n\nArtículo 67. Obligatoriedad de hidrantes y su ubicación. Es de carácter obligatorio contar con un hidrante instalado a la red pública para los siguientes casos:\n\na) Edificación o grupo de edificaciones con un área de construcción mayor o igual a 2000 m²\n\nb) Edificación de uso residencial en modalidad de condominio horizontal, desarrollo comercial o industrial, predio de contenedores, urbanización u otra obra de infraestructura, con un área construida superior a los 2000 m²\n\nc) Toda estación de servicio, para este caso el hidrante debe retirarse como mínimo 50,00 m de la edificación\n\n Ficha Artículo 67\n\nArtículo 68. Red de abastecimiento de agua para hidrantes. La red de abastecimiento de hidrantes debe cumplir con las disposiciones del Cuerpo de Bomberos. La conexión entre el hidrante y la red de tubería de agua potable no debe contar con reducciones que restrinjan el diámetro nominal libre a menos del diámetro de la tubería que abastece al hidrante.\n\nLas redes existentes se pueden abastecer de diámetros nominales iguales o mayores a los 0,10 m; las redes de tuberías nuevas para abastecimiento de hidrantes deben contar con un diámetro nominal no menor a 0,15 m.\n\nLos hidrantes deben entregar los caudales y presiones que defina el Cuerpo de Bomberos. Cuando no exista una red de agua potable con un diámetro nominal mínimo de 0,10 m o el acueducto no esté en capacidad de entregar el caudal requerido, se debe construir un tanque de almacenamiento de agua e instalar un hidrante de succión o toma directa al tanque según las disposiciones que establece el Cuerpo de Bomberos.\n\n Ficha Artículo 68\n\nArtículo 69. Instalación de los hidrantes. Los hidrantes deben ser instalados de manera que sean altamente visibles y sin obstrucciones. No se deben colocar en curvas, esquinas o en lugares donde se exponga a la colisión de un vehículo, ni deben obstruir el acceso a residencias, cocheras o pasos peatonales. Al instalar el hidrante, debe cumplirse lo siguiente:\n\na) El área adyacente a los hidrantes debe permitir un radio de giro de 15,00 m y soportar un peso vehicular de 35 toneladas\n\nb) Deben instalarse a mínimo 10,00 m de las esquinas\n\nc) Se deben tomar las medidas necesarias contra el impacto de vehículos\n\nd) La distancia lineal entre hidrantes no debe ser mayor a 180,00 m medidos siguiendo\n\nel recorrido a nivel del centro de la calle\n\ne) Ubicarse al menos a 5,00 m de espacios de parqueos u otros obstáculos\n\nEn caso de edificaciones de uso residencial, en modalidad de condominio horizontal, urbanizaciones y obras de infraestructura con un área construida mayor a 2000 m², se debe colocar un hidrante en el acceso vehicular principal sobre la vía.\n\nEl Cuerpo de Bomberos puede solicitar hidrantes adicionales, o establecer las excepciones en la ubicación de hidrantes que se consideren necesarias, según estudio técnico que considere variables como la población a proteger, características de las edificaciones, historial de incendios en el área, características del recurso existente, confiabilidad de las fuentes de agua y otros factores de riesgo.\n\n Ficha Artículo 69\n\nArtículo 70. Sistemas de GLP. Los sistemas de GLP y sus tuberías deben acatar los requerimientos del Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, Decreto Ejecutivo N°28622, y sus reformas o normativa que la sustituya, y lo que establezca el Cuerpo de Bomberos.\n\nSin perjuicio de lo anterior, la ubicación de los contenedores de GLP debe cumplir con lo siguiente:\n\na) Colocarse fuera de las edificaciones\n\nb) Estar ventilados y protegidos contra colisiones de vehículos\n\nc) Ubicarse lejos de medios de egreso, contenedores adyacentes, edificaciones, grupos de edificaciones o líneas de propiedad contiguas sobre las que pueda construirse\n\nd) La tubería y conexiones deben ser en cobre, hierro galvanizado o manguera, certificada para uso en instalaciones de GLP\n\nEn planos se debe presentar la ubicación de los cilindros de GLP, su capacidad máxima de gas expresado en volumen de agua, el recorrido por donde viaje la tubería, la ubicación de los equipos que utilicen gas, ubicación de los detectores y dispositivos de seguridad, así como un diagrama del sistema de detección y control de fugas\n\n Ficha Artículo 70\n\nArtículo 71. Requisitos adicionales para Sistemas de GLP. Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, Decreto Ejecutivo N°28622, y sus reformas o normativa que la sustituya, y lo que establezca el Cuerpo de Bomberos, toda instalación superior a los 250 galones de capacidad de agua nominal, o la suma de los recipientes individuales de GLP, debe contar con un sistema de detección y control de fugas de gas y válvula antisísmica, para que en caso de un sismo o incendio realice el corte del suministro.\n\nEn instalaciones de GLP con una capacidad agregada de agua de 15,1 m³ equivalente a 4000 galones, y en recipientes sobre techos, se debe contar con un sistema fijo de supresión de incendios mediante agua pulverizada.\n\n Ficha Artículo 71\n\nArtículo 72. Acceso de los vehículos del Cuerpo de Bomberos a las edificaciones. Las rutas de acceso de los vehículos de bomberos, así como cualquier dispositivo diseñado para regular y limitar el acceso vehicular a cualquier edificación, complejo o condominio que cuente con calles internas con casetas, arcos, agujas o decoraciones que puedan impedir el acceso a vehículos del Cuerpo de Bomberos, deben cumplir con las disposiciones del Cuerpo de Bomberos.\n\nAdemás, deben presentar los planos para las rutas de acceso de los vehículos del Cuerpo de Bomberos y suministrar para cada instalación, edificación, o parte de una edificación, rutas de acceso a vehículos del Cuerpo de Bomberos.\n\n Ficha Artículo 72\n\nArtículo 73. Rutas de acceso del Cuerpo de Bomberos. Consisten en calzadas o carriles reservados para casos de incendios, o una combinación de éstos. Las rutas de acceso deben cumplir con las siguientes disposiciones:\n\na) Extenderse hasta los 15,00 m de al menos una puerta externa, que pueda abrirse desde el exterior, y que proporcione entrada al interior de la edificación\n\nb) Brindar fácil entrada a las edificaciones según establezca el Cuerpo de Bomberos\n\nc) Tener un ancho no obstruido de no menos de 5,00 m.\n\nd) Tener un espacio libre vertical no menor de 5,00 m.\n\ne) Estar diseñadas y mantenidas para sostener las cargas impuestas de los vehículos de Bomberos\n\nf) Estar provistas de una superficie de conducción transitable sin importar las condiciones climáticas\n\ng) Soportar al menos 35 toneladas en la superficie transitable, y en la superficie de puentes o losas, cuando se requiera\n\nh) Contar con un radio de giro externo de 13,00 m como mínimo\n\ni) Ancho libre de las calles internas frente a fachadas de 6,00 m\n\nj) Identificar las rutas de acceso a vehículos del Cuerpo de Bomberos o prohibir la obstrucción, mediante carteles u otros avisos aprobados\n\nCuando este determine que el acceso por una vía única puede ser perjudicado por la congestión de vehículos, condición del predio, condiciones climáticas, u otros factores que podrían limitar el acceso y salida, se debe proporcionar más de una ruta de entrada a vehículos del Bomberos.\n\nEn caso de que las rutas de acceso a vehículos de Bomberos no puedan instalarse debido a la ubicación sobre el predio, topografía, vías fluviales, predios no negociables, u otras condiciones similares, el Cuerpo de Bomberos puede requerir elementos adicionales de protección contra incendios\n\n Ficha Artículo 73\n\nCAPÍTULO 4. ASPECTOS HIDROGEOLÓGICOS, HIDROLÓGICOS Y DESLIZAMIENTOS\n\nConsideraciones Específicas\n\nHidrogeología y Explotación\n\n1. Santa Ana es un cantón con una fuerte presión urbanística, pero que, al tener acuíferos de baja producción, se tiene una condición en la cual la oferta del recurso hídrico podría ser muy limitada frente a la demanda futura del recurso. Este aspecto condicionará el grado de desarrollo de proyectos en la zona, máxime si se quiere garantizar el suministro del agua a la población actual y futura.\n\nContaminación de las aguas subterráneas\n\n2. Las principales fuentes de contaminación de las aguas subterráneas en el cantón de Santa Ana son: efluentes domésticos y urbanos (principalmente zonas de drenaje de los tanques sépticos), agroindustriales e industriales, efluentes de botaderos de residuos, lavado de tanques agroquímicos y lavado de talleres y gasolineras. Por ello, es esencial que el tratamiento individual o colectivo de las aguas residuales se ajuste a las condiciones del sitio y en el caso de los entes generadores de aguas residuales especiales deben cumplir con lo establecido en el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales, Decreto Nº 33601.\n\nManejo de Aguas Residuales\n\n3. Con el fin de alargar la vida útil de la planta de tratamiento que se construirá en el marco del “Proyecto Regional de Saneamiento de los cantones de Escazú, Santa Ana y Mora”, se insta que los futuros proyectos constructivos incluyan como parte de su desarrollo la colocación de sistemas de alcantarillado sanitario con su respectiva planta de tratamiento, para beneficio de la colectividad y el ambiente.\n\nDeslizamientos\n\n4. Muchas de las formaciones montañosas de pendientes moderadas y altas del cantón son propensas a deslizamientos. Eventos comunes de precipitación o sísmicos disparen la movilización de los suelos.\n\n5. Siendo que la mayor parte del Cantón corresponde a una sola cuenca, es importante hacer un manejo adecuado de la escorrentía superficial, mediante la retención temporal de las aguas pluviales y el adecuado manejo de las aguas residuales.\n\nEfecto del cambio de uso del suelo\n\n6. Todo proceso urbanizador cambiará el modelo de escurrimiento del agua de lluvia en el terreno, conforme el proceso urbanizador es más intenso, el cambio es más significativo. Las áreas de cobertura de construcción, la huella de estacionamientos, las calles, las aceras, los techos, etc. aumentan el coeficiente de escorrentía al compararlos con las condiciones del terreno original sin impermeabilizar, dicho aumento puede ser cuantificado.\n\n7. Los urbanizadores y desarrolladores en general deben asumir la responsabilidad de reducir los impactos causados por el proyecto, ellos estarán en la obligación de construir sistemas de almacenamiento y manejo de los excedentes en las aguas pluviales a efectos de garantizar la existencia de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\nSistemas de retención y almacenamiento de agua pluvial\n\n8. El objetivo del almacenamiento temporal, mediante un sistema de retención, es que todo aporte adicional de escorrentía que se produzca por los cambios en las coberturas de los terrenos se amortigüe o se retenga, de tal manera que el valor del caudal pico del hidrograma de la creciente no sobrepase el valor de caudal pico que se presentaba con el uso del suelo previo al cambio en la cobertura del terreno. El hidrograma de salida con la nueva cobertura debe asemejarse al hidrograma de salida de la cobertura anterior.\n\n9. Existen lotes con un tamaño menor al fraccionamiento mínimo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento, Urbanización y Condominios pues fueron segregados antes de la aprobación de este Plan Regulador. Solicitar un sistema de retención a un lote con un tamaño menor al mínimo disminuiría considerablemente su huella efectiva de construcción.\n\n10. La ejecución de infraestructura de alcantarillado pluvial es responsabilidad de la Municipalidad, la cual aparte de recibir el agua pluvial que cae sobre los terrenos privados también debe captar el agua pluvial que cae sobre zonas comunales o públicas: calles, parques, áreas verdes, etc.\n\n11. Debe existir un sinergismo entre las zonas públicas y las áreas verdes comunales con los proyectos del alcantarillado público. Por ejemplo, la Municipalidad puede emplear estos espacios en casos que deba construir lagunas de retención y así colaborar con el interés paisajístico.\n\n12. El volumen por amortiguar no es el 100 % del agua pluvial, sino la diferencia del volumen de agua superficial aportado por el terreno con la nueva cobertura, llamada condición final, menos el volumen de agua superficial aportado por el mismo terreno, pero con la cobertura anterior, llamada condición previa\n\n13. El paso de redes de alcantarillado pluvial es conveniente que esté localizado en los derechos de vía y, en todo caso, a través o sobre áreas de uso público, para facilitar su mantenimiento y reducir el impacto de posibles daños de las tuberías pluviales sobre las viviendas.\n\n14. El Anexo 4 incluye una metodología para el diseño de tanques o embalses de retención. El Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible de la Universidad de Costa Rica ni la Municipalidad de Santa Ana se harán responsable por el mal uso de esta metodología, así como de diseños que no cumplan con las expectativas planteadas. Queda a criterio y a responsabilidad del profesional aplicar esta metodología a los cambios físicos que existan en cada proyecto, así como de manejar los factores de seguridad y holguras para este tipo de estudios y proyectos.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 74. Manejo y disposición de aguas residuales. Se deben acatar todas las normas vigentes en la materia sobre aguas residuales: Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales Decreto N° 33601 y sus reformas, el Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto N° 31545 y sus reformas, y demás normas relacionadas conexas.\n\n Ficha Artículo 74\n\nArtículo 75. Sistema de tratamiento de aguas residuales. Cuando no fuere posible conducir las aguas residuales a un alcantarillado sanitario que cuente con su respectiva planta de tratamiento, será obligatorio utilizar un sistema de tratamiento y disposición que se ajuste a las condiciones físicas del sitio y que sea aprobado por el MINSA u otra entidad competente.\n\nLas aguas residuales no pueden mezclarse con las aguas pluviales sin ser tratadas. También para el tratamiento de las aguas residuales se debe tomar en consideración lo dispuesto en el Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N°39887-S-MINAE y sus reformas o normativa que lo sustituya.\n\n Ficha Artículo 75\n\nArtículo 76. Es obligatorio que en cualquier edificio en donde se generen aguas residuales cuente con un sistema de tratamiento correspondiente que cumpla con las disposiciones de este reglamento.\n\n Ficha Artículo 76\n\nArtículo 77. Pruebas de percolación. Para toda edificación, deberán realizarse las pruebas de percolación juntamente con los estudios preliminares de la edificación. En este tema, deberá cumplirse con todo lo indicado en la regulación correspondiente, emitida por el MINSA o cualquier otra entidad competente y sus reformas.\n\n Ficha Artículo 77\n\nArtículo 78. Nueva prueba de percolación. En los casos en que la persona profesional municipal encargada de la inspección de las construcciones determine que se han alterado sustancialmente las condiciones naturales del terreno donde se realizaron las pruebas de percolación presentadas en la Declaración deberán hacer la consulta a la Institución competente sobre si se requiere una nueva prueba de percolación para los niveles finales y si es necesario que se realicen las modificaciones de diseño correspondientes.\n\n Ficha Artículo 78\n\nArtículo 79. Tanques sépticos y zonas de drenaje. El tanque séptico y la zona de drenaje deben diseñarse acatando cualquier regulación técnica, vigente en la materia y emitida por la autoridad competente. Para su diseño, se puede hacer uso de las consideraciones e indicaciones del Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones del CFIA, siempre y cuando no contradiga alguna normativa de acatamiento obligatorio.\n\n Ficha Artículo 79\n\nArtículo 80. Ubicación de los sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales. El sistema de tratamiento y el sitio de disposición de las aguas residuales debe ser construido al frente del lote, en el retiro frontal, y es recomendable que posea una prevista para la disposición de las aguas residuales a una futura red de alcantarillado sanitario (con su respectiva planta de tratamiento). Si las condiciones topográficas no permiten la ubicación del sistema de tratamiento y disposición al frente del lote, entonces podrá ser construido en otro sitio seguro para su propia edificación y la de sus vecinos.\n\n Ficha Artículo 80\n\nArtículo 81. Construcciones sobre zona de drenaje del tanque séptico. No se permite realizar ninguna construcción sobre el área de drenaje donde se descargan las aguas provenientes del tanque séptico ni actividades que puedan producir compactación significativa del terreno. Debe mantenerse una capa de césped y arbustos de raíz superficial sobre el campo de drenaje que aumenten la capacidad de absorción del terreno.\n\n Ficha Artículo 81\n\nArtículo 82. Drenajes colectivos para viviendas de interés social. Cuando las condiciones físicas del sitio permitan la utilización de tanque séptico y zona de drenaje para un conjunto de viviendas o edificaciones de interés social, pero sólo cuentan con el espacio para la construcción del tanque séptico, se podrá optar por el uso de un sistema de drenaje colectivo debidamente diseñado, que reciba las aguas de todos los tanques sépticos. Para lo anterior, es necesario acatar lo establecido en el Capítulo 22 del Reglamento de Fraccionamiento, Urbanizaciones y Condominios del presente Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 82\n\nArtículo 83. Todos los proyectos constructivos podrán construir alcantarillado sanitario y su respectiva planta de tratamiento, según le corresponda de acuerdo con la normativa nacional vigente. Será obligatorio únicamente para aquellos proyectos ubicados en sitios que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:\n\na- Que el nivel freático sea muy superficial, de acuerdo con lo que estipulen los reglamentos mencionados en el Artículo 74.\n\nb- Que el suelo tenga una tasa de percolación que no se encuentre en el rango adecuado para el drenaje de las aguas residuales, establecido por el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias del CFIA.\n\n Ficha Artículo 83\n\nArtículo 84. Si el sistema de tratamiento de aguas residuales de cualquier proyecto no contempla la inclusión de un alcantarillado sanitario y una planta de tratamiento, se deberá demostrar que la solución que se propone es técnicamente viable, cumpliendo con las regulaciones expuestas en los artículos Artículo 74 al Artículo 83.\n\n Ficha Artículo 84\n\nArtículo 85. Almacenamiento temporal de agua pluvial por impermeabilización del terreno. Para toda obra que impermeabilice el terreno en más de 150 metros cuadrados se deberá construir un tanque de almacenamiento de aguas pluviales, laguna de retención, sistema de infiltración u otra alternativa propuesta por el diseñador. La misma estará ubicada antes de evacuar las aguas al cuerpo receptor, o en su defecto, antes del ingreso al sistema de alcantarillados al cual viertan las aguas. Este sistema tendrá la función de manejar el excedente en el volumen de escorrentía generado por el área impermeabilizada del terreno.\n\n Ficha Artículo 85\n\nArtículo 86. Almacenamiento temporal del agua pluvial en urbanizaciones y condominios. Toda urbanización y todo tipo de condominio debe construir una obra de almacenamiento temporal asumiendo la totalidad de la cobertura de impermeabilización permitida. La misma puede ser un sistema de retención de agua pluvial individual para cada edificio o colectivo para la totalidad del área impermeabilizada de la urbanización o condominio.\n\n Ficha Artículo 86\n\nArtículo 87. Almacenamiento temporal colectivo. Cualquier sistema de almacenamiento temporal colectivos estará ubicado antes de evacuar las aguas al cuerpo receptor, o en su defecto, antes del ingreso al sistema de alcantarillados al cual viertan las aguas. Debe diseñarse considerando la totalidad de la cobertura de impermeabilización permitida de los terrenos que drenan a dicho sistema de retención. Este sistema tendrá la función de manejar el excedente en el volumen de escorrentía generado por los procesos el área impermeabilizada de varios lotes de una urbanización o condominio.\n\n Ficha Artículo 87\n\nArtículo 88. Diseño de los sistemas de retención. Para el diseño de los sistemas de retención o amortiguamiento de agua pluvial se debe realizar un análisis hidrológico que incluya la determinación del hidrograma de la creciente y su tránsito hasta el punto de desfogue, para esto se deben considerar los siguientes puntos:\n\na- El sistema debe amortiguar o retener el excedente de escorrentía producto de la impermeabilización del terreno. Como mínimo, debe amortiguar el volumen de agua que cae sobre la zona impermeabilizada, que corresponde a diferencia del volumen de agua superficial aportado por el terreno impermeabilizado, llamada condición final, menos el volumen de agua superficial que aportaba el mismo terreno, pero con la cobertura anterior, llamada condición previa.\n\nb- Para todos los casos, la condición previa de uso del suelo que supondrá la persona profesional para el diseño será la condición de pastizales o prados.\n\nc- El sistema debe ser diseñado para una tormenta de 25 años de período de retorno. Sin embargo, debe estar en la capacidad de amortiguar correctamente tormentas de períodos menores.\n\nd- El método para determinar el hidrograma de la creciente y su tránsito hidrológico quedan a criterio del profesional responsable del dimensionamiento de la obra. Sin embargo, el profesional debe aplicar una metodología que permita analizar la condición de flujo no permanente.\n\ne- No se pueden utilizar metodologías derivadas de la aplicación del método racional.\n\nf- Como ejemplo de diseño, la persona profesional responsable puede hacer uso de la guía del Anexo 4. Además, en dicho anexo se encuentra toda la información de precipitación mínima necesaria para el dimensionamiento de tanques o lagunas de retención.\n\n Ficha Artículo 88\n\nArtículo 89. Encargado del diseño del sistema de retención de agua pluvial. Los estudios técnicos y el diseño de sistemas de retención de agua pluvial deben ser realizados por un profesional, debidamente inscrito ante su colegio profesional correspondiente, capacitado para realizar diseños hidrológicos, hidráulicos y de obras civiles.\n\n Ficha Artículo 89\n\nArtículo 90. Planos del sistema de retención de agua pluvial. El sistema de retención de aguas pluviales debe detallarse y dimensionarse en los planos constructivos del proyecto.\n\nDe lo contrario la Municipalidad no deberá visar los planos constructivos.\n\n Ficha Artículo 90\n\nArtículo 91. Sistemas municipales de retención de agua pluvial. La Municipalidad está en la obligación de construir sistemas de almacenamiento temporal colectivo que permita captar la escorrentía producida de los siguientes sitios:\n\na- Sectores consolidados que existían antes de la entrada en vigor de este Plan Regulador, inclúyanse barrios, ciudades, pueblos, caseríos, áreas públicas, parques, calles, etc.\n\nb- Construcciones ubicadas en lotes cuyo tamaño sea menor al fraccionamiento mínimo establecido.\n\nc- Proyectos urbanísticos de interés social, como urbanizaciones y condominios, que existían desde antes de la entrada en vigor de este Plan Regulador.\n\nLa Municipalidad no debe construir un sistema de almacenamiento temporal por cada lote, sino captar las aguas provenientes de dichos terrenos a través del alcantarillado pluvial y ubicar soluciones que logren retardar o amortiguar la escorrentía.\n\n Ficha Artículo 91\n\nArtículo 92. La Municipalidad implementará un sistema de cobro para todas Las personas usuarias del sistema de alcantarillado pluvial. La tarifa será definida reglamentariamente por la municipalidad y estarán exentas las viviendas de interés social. El cobro debe tomar en cuenta si el lote cuenta con un sistema de retención de agua pluvial, de tal manera que pueda reducirse la tarifa para aquellas personas, físicas o jurídicas, que invirtieron en un sistema de retención de aguas pluviales.\n\n Ficha Artículo 92\n\nArtículo 93. Ampliaciones de una construcción y del sistema de retención de agua pluvial. En caso de que se construya una ampliación aumentando el área de impermeabilización, la Municipalidad deberá fiscalizar que el particular adapte el sistema de retención para que retenga o amortigüe el efecto de toda la huella impermeabilizada y no únicamente de la nueva área a agregar. Esta condición es para todas las construcciones y no únicamente para las aprobadas posteriormente a la aprobación de este Plan Regulador, pues al querer ampliar una obra la nueva infraestructura se rige bajo la reglamentación vigente. Para aspectos de diseño, al diseñar el tanque para esta condición se supondrá que el uso de suelo anterior era de pastos.\n\n Ficha Artículo 93\n\nArtículo 94. Reutilización del agua pluvial. El agua pluvial almacenada podrá ser reutilizada dentro de la edificación para algunas actividades que lo permitan como limpieza, mantenimiento, riego, tanques de inodoros, entre otras. En los casos que se reutilice esta agua pluvial, deberá asegurarse que ésta no cause problemas de salud a Las personas usuarias, cumpliendo con la normativa vigente del MINSA.\n\n Ficha Artículo 94\n\nArtículo 95. Salidas de alcantarillas. Todas las salidas de alcantarillas pluviales de las edificaciones en general deberán ser protegidas ante los procesos erosivos que puedan ser ocasionados por la salida de las aguas al río y deberán preferiblemente, realizar la conexión de la alcantarilla al río con un ángulo de 45º, medido respecto de la margen del río. La altura de caída del agua debe ser menos de un metro de altura sobre el nivel medio del río para evitar la socavación del fondo del canal o río. La salida de la alcantarilla no debe quedar por debajo del nivel del río en caso de tormenta. Preferiblemente en la entrada del agua al río se debe proteger la caída del agua con algún sistema adecuado para evitar la socavación.\n\n Ficha Artículo 95\n\nArtículo 96. La evacuación de aguas pluviales se ajustará a las normas establecidas por el ICAA o cualquier entidad competente en la materia.\n\n Ficha Artículo 96\n\nArtículo 97. Localización del alcantarillado pluvial. El paso de redes de alcantarillado pluvial deberá estar localizado en los derechos de vía, a través o sobre áreas de uso público. Se permitirá su colocación a través o sobre servidumbres de paso, mantenimiento y uso, únicamente cuando las servidumbres están debidamente constituidas como Municipales en planos de catastro.\n\n Ficha Artículo 97\n\nArtículo 98. Obstrucciones. Se prohíbe la construcción de rampas de acceso a viviendas o edificaciones en general que obstruyan de cualquier forma el libre paso del agua que escurre por los caños.\n\n Ficha Artículo 98\n\nCAPÍTULO 5. PROTECCIÓN DE CAUCES DE RÍOS Y MOVIMIENTOS DE TIERRA\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. Las zonas de riesgo fuera de centros urbanos se visualizan como una zona con un potencial para la recreación, que con la mínima construcción de infraestructura puede ser aprovechado como sitio de reunión pública tal como: un gran parque lineal, una ciclovía, en caso de que la topografía lo permita canchas, áreas deportivas públicas, campo ferial, explanadas para actividades artísticas, anfiteatros u otros usos públicos.\n\n2. El tener construcciones que evidentemente han invadido el cauce del río, infringiendo el área de protección establecida en la Ley Forestal N°7575, aumenta significativamente la vulnerabilidad de las zonas urbanas ante inundaciones y deslizamientos. El hacer cumplir esta normativa ampliaría el cauce, eliminando efectos de cañón en el mismo, y por lo tanto disminuyendo la velocidad del agua significativamente, con esto, se disminuiría la capacidad de arrastre de los ríos y las socavaciones en las orillas por la corriente.\n\n3. Es importante considerar, además, la posibilidad de crear ciclovías en las orillas de los ríos, no sólo con el propósito de fomentar un uso recreativo en zonas de inundación sino también de utilizar el río como un elemento paisajístico e integrador en la ciudad.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 99. Lo establecido en este capítulo debe entenderse de conformidad con los Artículos 33 y 34 de la Ley Forestal N.º 7575 y sus reformas, referente a Áreas de Protección.\n\n Ficha Artículo 99\n\nArtículo 100. Posibilidad de construir de acuerdo con el porcentaje de pendiente. Se permitirá la construcción una vez que se otorguen los permisos respectivos por parte de la Municipalidad de Santa Ana, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 658 del presente Reglamento y tomando en consideración las siguientes reglas con respecto a pendientes:\n\na- Se permitirá construir en terrenos con pendientes menores a 15%.\n\nb- Si el terreno tiene una pendiente entre 15% y 40%, se podrá solicitar permiso de construcción siempre que se presente un estudio de suelos en que se determine que es posible realizar la edificación planeada.\n\nc- Si el terreno tiene pendientes iguales o mayores a 40% además del estudio de suelos mencionado en el inciso anterior, se deberán presentar las soluciones geotécnicas y de ingeniería estructural que aseguren la estabilidad y seguridad de la edificación.\n\n Ficha Artículo 100\n\nArtículo 101. Para la determinación de la franja de protección de ríos, quebradas, sean éstas intermitentes o no, y acequias, se deberán seguir las reglas establecidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal N°7575, su reglamento y reformas. Los alineamientos que deban tramitarse en relación con estas áreas serán realizados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.\n\n Ficha Artículo 101\n\nArtículo 102. El área de protección del cauce será utilizada para efectos de limpieza, rectificación de cauces y cobertura boscosa. La colocación de cualquier tipo de infraestructura no estará permitida, salvo en casos particulares como proyectos declarados de conveniencia nacional por el Poder Ejecutivo, según se establece en el Artículo 34 de la Ley Forestal N°7575, su reglamento y reformas.\n\n Ficha Artículo 102\n\nArtículo 103. Los desarrolladores deben acondicionar la franja de protección de ríos que les corresponde, garantizando la estabilidad geotécnica. También deben corregir los problemas de erosión que presente dicha franja.\n\n Ficha Artículo 103\n\nArtículo 104. En caso de que una corriente de agua permanente nazca en un área a desarrollar, el ojo de agua deberá protegerse en un radio de 100 metros como mínimo, zona en que no se podrá construir ninguna obra, salvo las de aprovechamiento del agua. Con respecto a las Áreas de Protección, deberán seguirse los lineamientos establecidos en la Ley de Aguas N.º 276 y sus reformas, así como la Ley Forestal Nº 7575, su reglamento y sus reformas.\n\n Ficha Artículo 104\n\nArtículo 105. Las áreas de protección indicadas en el artículo anterior podrán entregarse como parte del porcentaje a ceder al Municipio para uso público. En este caso, deberán tener las características, equipamiento y destino establecido en el Título V del Reglamento de Fraccionamientos, Urbanizaciones y Condominios del presente Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 105\n\nArtículo 106. Para todos terrenos ubicados en zonas de protección de ríos y de nacientes, se recomienda valorar la creación de un plan de reforestación aprobado por la Dirección Forestal del MINAE. Se debe valorar que la vegetación sea al menos el 50% nativa de la zona y que la estabilidad del terreno no se vea afectada, sino mejorada.\n\n Ficha Artículo 106\n\nArtículo 107. Requisitos para realizar cortes o rellenos. En los terrenos donde sea necesaria la realización de movimientos de tierras para poder construir, deberá presentarse a la Municipalidad un plano que contenga al menos los siguientes requisitos para obtener el permiso de construcción.\n\na- Para el caso de cortes:\n\na.1. Espesor de capa orgánica a eliminar.\n\na.2. Las pendientes de cada talud al final de la construcción.\n\na.3. Resumen de los resultados del análisis de estabilidad de los taludes, con los factores de seguridad resultantes.\n\na.4. El lugar donde se depositarán los materiales removidos, y la ruta a utilizar para su transporte.\n\na.5. El sistema de manejo de aguas y control de erosión durante y después del movimiento de tierras: drenajes, tuberías, y similares.\n\nb- Para el caso de rellenos:\n\nb.1. El material por utilizar en el relleno y su calidad.\n\nb.2. El método por utilizar para la compactación del relleno, así como las pruebas de laboratorio que respaldan la utilización de dicho método.\n\n Ficha Artículo 107\n\nArtículo 108. Las zonas de relleno solo podrán ser utilizadas para realizar construcciones si los estudios de suelo y estabilidad geotécnica, presentados por quien solicite el permiso de construcción en el sitio, garanticen la seguridad de este ante posibles deslizamientos. Caso contrario, la Municipalidad deberá prohibir la construcción hasta que no se garantice la estabilidad del terreno.\n\n Ficha Artículo 108\n\nArtículo 109. Al realizar cualquier relleno se debe eliminar la capa vegetal y conformar la superficie en gradas antes de la colocación de las capas de relleno.\n\n Ficha Artículo 109\n\nArtículo 110. La capa vegetal que se remueva durante los movimientos de tierra podrá utilizarse después del tratamiento final de los suelos como capa superficial. No podrá ser utilizada para la conformación de rellenos donde se pretenda construir en el futuro ni donde se pretenda ubicar zonas verdes.\n\n Ficha Artículo 110\n\nArtículo 111. Es prohibido dejar superficies expuestas a la erosión. Todas aquellas superficies que no se utilicen para construir, deberán tener cobertura vegetal.\n\n Ficha Artículo 111\n\nArtículo 112. Cuando una edificación se rodea de taludes o rellenos que la pueden afectar o que son resultado del movimiento de tierras, dichos taludes y su estabilización serán responsabilidad del profesional encargado de la obra.\n\n Ficha Artículo 112\n\nArtículo 113. Cuando sea necesario utilizar la vía pública para el transporte del material removido en el movimiento de tierras o el que se va a colocar en el relleno, el método utilizado para el transporte debe garantizar que el material no será esparcido por la vía pública. En caso de que no se cumpla lo anterior, el encargado del proyecto deberá garantizar su inmediata recolección.\n\n Ficha Artículo 113\n\nArtículo 114. Estabilidad de taludes. Los sistemas utilizados para garantizar la estabilidad de taludes y la recuperación de estos requieren de las siguientes soluciones o similares:\n\nc- Infraestructura: incluye muros, canales, drenajes horizontales y verticales,\n\nimpermeabilizaciones y similares.\n\nd- Sistemas basados en bioingeniería\n\ne- Sistemas biotécnicos, lo cual es una combinación de los dos anteriores.\n\n Ficha Artículo 114\n\nArtículo 115. Para otorgar el permiso de construcción a terraceos o rellenos con su nivel por debajo del de la calle, se requiere la construcción de drenajes con grava u otros sistemas similares de control de aguas que no aumenten la erosión. Dichos sistemas deben ser indicados en el plano constructivo.\n\n Ficha Artículo 115\n\nTÍTULO II. VÍAS PÚBLICAS\n\nConsideraciones Generales\n\n1. En general, el sistema vial del cantón de Santa Ana se compone de vías, vehículos y protocolos de interacción. La oferta es diversa, incluye taxis, transporte público y vehículos particulares, además de vehículos de empresas y de carga. Su funcionamiento depende del buen comportamiento de todos los conductores. Las demandas de transporte están directamente relacionadas al uso del suelo de las zonas cruzadas por las vías y las rutas de transporte público. La supervivencia de estas últimas depende también de tener suficientes clientes que van y vienen de las actividades que se desarrollan cerca de sus paradas.\n\n2. Un buen sistema de transporte es esencial para la eficiencia de la ciudad y la calidad de vida de sus ciudadanos.\n\n3. El diseño sistemático de las redes viales permite la planificación e integración de diferentes factores que a mediano o largo plazo tienen gran importancia sobre el funcionamiento de las redes y el sistema de transporte.\n\nCAPÍTULO 6. VÍAS PÚBLICAS URBANAS, RURALES O CAMINOS VECINALES\n\nConsideraciones específicas\n\n1. Es importante que las vías públicas y aceras se encuentren siempre libres de obstáculos para permitir el libre paso de vehículos y peatones. Es por esto por lo que cuando se esté realizando cualquier tipo de construcción o rehabilitación en una propiedad, el material de construcción y escombros se colocarán en un sitio dentro de la propiedad u otra cercana con la autorización del dueño, de manera que no se obstruyan las vías públicas ni las aceras.\n\n2. Para todo lo referente a vías públicas urbanas, rurales, locales o vecinales, en el Reglamento de Vialidad del presente Plan Regulador se amplía la regulación. Además de considerar lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos N°5060 y sus reformas.\n\n3. La denominación de las vías públicas, parques, jardines, plazas y la numeración de los lotes de cada cantón, serán fijadas por la Municipalidad de conformidad a lo establecido en el\n\nartículo 15 de la Ley de Correos. N° 7768 y en la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Nomenclatura N°3535 y sus reformas. Las placas de esta nomenclatura oficial no podrán ser alteradas por ningún particular.\n\n Ficha Artículo 116\n\nRegulaciones\n\nArtículo 116. Generalidades. Para la definición, pertenencia e inalienabilidad de las vías públicas, los derechos de usuarios y colindantes y la temporalidad de los derechos o concesiones que se otorguen para su uso, se deberá recurrir a la Ley General de Caminos Públicos Nº 5060, la Ley de Construcciones Nº 833, la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, la Ley Especial para la Transferencia de Competencias Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal N°9329 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº40137- MOPT, a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°9078 y el presente Plan Regulador, en lo que corresponda, así como cualquier otra normativa vigente aplicable al tema.\n\n Ficha Artículo 117\n\nArtículo 117. Colocación de placas. La Municipalidad está autorizada para colocar placas de nomenclatura urbana y numeración de calles y lotes en las paredes. En caso de ser requerido, el propietario deberá dejar el espacio necesario en la fachada. En ausencia de placa oficial el propietario puede colocar el número que corresponda en la entrada, con caracteres que lo hagan claramente visible.\n\n Ficha Artículo 117 TER\n\nArtículo 118. Permisos para obras en las vías públicas. No se podrán realizar modificaciones o reparaciones en las vías existentes, sin permiso municipal o del MOPT, según corresponda.\n\n Ficha Artículo 118\n\nArtículo 119. Ocupación temporal de la vía pública. En el caso de nuevas construcciones no podrán disponer de las aceras para colocar temporalmente materiales de construcción. Así mismo, no deberá obstruirse el paso peatonal por las aceras, salvo los siguientes casos:\n\na- Cuando el proceso constructivo que se realiza puede poner en riesgo la seguridad de los peatones, deberá colocarse una cerca temporal de protección, la cual incluirá la acera.\n\nb- Cuando se está realizando cualquier construcción en la acera, ya sea por colocación de mobiliario urbano, servicios públicos, o rehabilitación de esta.\n\nc- Otros casos excepcionales que la Municipalidad considere pertinentes.\n\nPara cada uno de los supuestos anteriores, la autorización deberá estar expresamente estipulada y colocarse de manera visible en la construcción.\n\n Ficha Artículo 119\n\nArtículo 120. Carga y descarga de materiales. Para el estacionamiento de vehículos que carguen o descarguen en la vía pública se debe cumplir con los lineamientos especificados en el Reglamento de Vialidad del presente Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 120\n\nArtículo 121. Materiales y escombros en la vía pública. No será permitido el uso de la vía pública para la colocación de escombros o materiales en ninguna circunstancia.\n\n Ficha Artículo 121\n\nArtículo 122. Rotura de pavimento. La rotura de pavimento de la vía pública para la ejecución de obras públicas o privadas requerirá licencia previa por parte de la Municipalidad o del MOPT, quienes fijarán, en cada caso, las condiciones bajo las cuales la conceden. El solicitante de la licencia de rotura ya sea una persona física o jurídica de una entidad pública o privada, estará obligado a ejecutar la reparación correspondiente o a reintegrar su valor si la reparación tuviese que hacerla la Municipalidad o el MOPT ante la renuencia de aquél. Además, el solicitante deberá aportar una garantía de cumplimiento cuyo cálculo la Municipalidad definirá reglamentariamente tomando como base el costo de construcción por metro lineal de calle que indica el CFIA en su publicación la reciente de “Lista de Actividades por Unidad de Construcción”.\n\n Ficha Artículo 122\n\nArtículo 123. Instalaciones en derecho de vía. Para colocar estructuras de cualquier tipo o hacer instalaciones de carácter provisional en las vías públicas urbanas, el interesado, sea público o privado, debe obtener la previa autorización municipal.\n\n Ficha Artículo 123\n\nArtículo 124. Caminos vecinales. Estos caminos se sujetarán a los requerimientos establecidos en el Reglamento de Vialidad del presente Plan Regulador y cumplirán con todo lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos Decreto N° 5060 y sus reformas.\n\n Ficha Artículo 124\n\nTÍTULO III. EDIFICACIONES\n\nCAPÍTULO 7. DISPOSICIONES GENERALES PARA EDIFICACIONES\n\nConsideraciones Específicas\n\nAccesibilidad\n\n1. Con el fin de garantizar el derecho de igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad y cumpliendo con lo indicado en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N°7600, su Reglamento Decreto Ejecutivo N°26831 y sus reformas, en el presente Capítulo se establecen medidas de acción para garantizar el acceso de estas personas a los sitios que impliquen concurrencia y/o atención al público; de manera que se eliminen o corrijan aspectos de discriminación directa o indirecta, por ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón discapacidad.\n\n2. En el Anexo 5 se presentan algunos mecanismos de accesibilidad disponibles en el mercado.\n\n3. Debido a que durante la vida útil de las edificaciones muchas veces se modifican las actividades que en ellas se realizan, es muy importante que cada vez que se realice un cambio en la actividad o en el uso del suelo, se contemplen los aspectos de accesibilidad para personas con discapacidad, evaluando si se tendrá concurrencia o atención al público, para lo cual se deberá implementar la regulación aplicable a la materia. De igual manera, aplicaría para el caso de edificaciones existentes antes de la vigencia de este Plan Regulador.\n\nAhorro de agua y energía\n\n4. A partir de un proceso de análisis, mediante una evaluación técnica y legal, se regulan aspectos constructivos y medidas de ahorro, tanto de energía como de agua, siendo estos bienes fundamentales para el desarrollo económico y social del país. Mediante la aplicación de buenas prácticas constructivas en el uso de los recursos energéticos e hídricos se crea conciencia, no sólo en los (as) diseñadores (as) sino en la comunidad en general, para lograr un comportamiento de sostenibilidad constructiva que no sólo traerán beneficios a los individuos que lo apliquen, sino también a la colectividad.\n\n5. Utilizar tecnología para ahorrar agua trae múltiples ventajas: al hacer uso racional del recurso se evita la búsqueda de más fuentes de abastecimiento, se evita el desperdicio y se reduce la generación de agua residual. Con esto, las fuentes de abastecimiento tendrán mayor vida útil y se tendrá una economía tanto en el consumo de agua como en los tratamientos de las aguas residuales.\n\n6. La característica básica de los accesorios de bajo consumo es la aplicación de mecanismos y tecnología de manera que disminuyen el caudal de agua sin afectar la función o desempeño de esta, generando ahorro del recurso sin necesidad de reducir el confort y la demanda de la población.\n\n7. Mediante un análisis de lo que ofrece el mercado nacional, a nivel de materiales constructivos, accesorios y equipo de electrodomésticos, es posible reconocer que existen tecnologías disponibles de mayor eficiencia a las utilizadas comúnmente en el país. Siendo óptimo el uso cada vez más común de accesorios de bajo consumo, especialmente en lugares públicos, como centros comerciales, hospitales, hoteles, centros de oficinas, entre otros. Además, su uso es cada vez más común en edificaciones nuevas.\n\n8. La variedad de elementos que colaboran en la conservación de la energía y el ahorro de agua en un edificio, reducen los montos de las facturas en energía y agua; además, brindan una mejor calidad de vida a Las personas usuarias y la comunidad en general.\n\nDiseño Bioclimático\n\n9. El cantón de Santa Ana tiene variedad de microclimas producto de sus características topográficas y altitudinales. Se consideran estrategias de diseño bioclimático para procurar confort en las construcciones y a la vez reducir el gasto energético generado por medidas activas de enfriamiento (sistemas de aire acondicionado).\n\n10. La iluminación natural es un elemento que además de brindar efectos arquitectónicos y paisajísticos, es una medida de ahorro en iluminación artificial.\n\n11. La ventilación natural es una medida necesaria para este tipo de clima. Si no se renueva el aire, la temperatura y humedad se elevan sobre los valores del ambiente exterior, creando sensación de disconfort climático. Además, en cualquier sitio habitable y cuartos de baño se requiere la eliminación de olores y calor debido a los ocupantes y otras fuentes. Por esto, se debe regular el tamaño y la ubicación de aberturas que permitan esta condición, además de los retiros que se presentan en el Reglamento de Fraccionamiento, Urbanizaciones y Condominios del presente Plan Regulador.\n\n12. Las plantas y árboles representan una parte importante en la climatización de un lugar, tanto como ornato urbano que embellece la ciudad y los pueblos, como elemento de sombra natural que, además, tiene características paisajísticas y ambientales. En el Reglamento de Arborización y recuperación ambiental de los espacios públicos (aceras y parques comunales) y áreas degradadas en el cantón de Santa Ana, se recomiendan las especies arbóreas nativas que pueden utilizarse como elemento de protección solar cerca de fachadas o en patios, como protección a vientos excesivos, también es un recurso para utilizarse en las áreas recreativas o en las zonas verdes del cantón de Santa Ana.\n\n13. El uso y la aplicación de ciertos materiales constructivos, puede lograr condiciones más favorables de confort climático. En el Anexo 3 se describen estrategias para el manejo de la temperatura en las edificaciones.\n\nIluminación\n\n14. Para los distintos ambientes interiores de una edificación, es muy importante ajustar los niveles de iluminación requeridos de acuerdo con la dificultad visual de las tareas o actividades a realizar, ya que, al contar con la calidad de iluminación necesaria, se obtienen mejores resultados en la realización de las tareas visuales. Así mismo, un sitio iluminado es más seguro y brinda calidad de vida a las personas usuarias.\n\n15. Por lo anterior, se considera indispensable regular los niveles mínimos de iluminancias para cada tipo de edificación y para las actividades que se desarrollarán en los espacios internos, especialmente en sitios de trabajo. En este Capítulo se establece que las nuevas edificaciones de comercios y oficinas, establecimientos industriales, edificaciones para la educación, centros de investigación científica y edificaciones para hospedaje cumplan con los valores de servicio de iluminación establecidos en la Norma de INTECO con el Código INTE 31-08-06-2000 “Niveles y condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo”.\n\n16. En el Anexo 3 se presenta una lista amplia de valores de iluminancia recomendados en sitios internos para la obtención de un desempeño visual eficiente, en las diversas áreas de trabajo y para tareas visuales específicas, lo anterior bajo condiciones de iluminación artificial.\n\n17. Durante la realización de construcciones es importante contener el exceso de iluminación durante las jornadas nocturnas para evitar molestias al ambiente y los vecinos.\n\nControl del Ruido\n\n18. El control de la contaminación por ruido debe acatar las disposiciones del Reglamento para el control del ruido ambiental Decreto Ejecutivo 44486-S\n\n19. El Reglamento para el control del ruido ambiental Decreto Ejecutivo 44486-S menciona los horarios límites de trabajo nocturno, por lo que se considera necesario uniformarlos con la actividad de la construcción.\n\n20. En el Anexo 1 de control de ruido, se muestra una lista de materiales con sus coeficientes de absorción, que pueden ser utilizados con el propósito de reducir la transmisión de ruido de un espacio hacia otro, así como los valores recomendados de ruido admisible para los espacios.\n\nDiseño de cimentaciones y taludes\n\n21. El Código de Cimentaciones de Costa Rica establece los requisitos mínimos de exploración, análisis, diseño y construcción de las cimentaciones de edificaciones y viviendas en Costa Rica. Este código va dirigido al diseño y construcción de las cimentaciones consideradas por el Código Sísmico de Costa Rica.\n\n22. El Código de Cimentaciones de Costa Rica es de acatamiento obligatorio para los profesionales asociados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, según el Alcance N° 11 de la Gaceta con fecha del 19 de febrero de 1996. Este código está hecho para servir, en el sentido práctico, a todos aquellos profesionales que trabajen en el diseño de obras geotécnicas y suplir la falta de conocimiento a aquellos que por su formación carecen de los conceptos fundamentales.\n\nDiseño del sistema eléctrico\n\n23. El Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad es de acatamiento obligatorio para todos los profesionales responsables con competencia para diseñar, instalar, renovar, modificar, adicionar, supervisar, aprobar, verificar y revisar los sistemas eléctricos de acuerdo a las infraestructuras señaladas por dicho código y el Reglamento del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros Edificaciones.\n\nDiseño de instalaciones hidráulicas y sanitarias\n\n24. El Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones unifica los criterios de diseño de instalaciones hidráulicas y sanitarias en edificaciones y establece los requerimientos mínimos que deben regir el diseño, la construcción, la reparación y la reforma de las instalaciones sanitarias e hidráulicas de las edificaciones destinadas para uso, ocupación o habitación humana. Este código comprende las instalaciones sanitarias e hidráulicas de agua potable (fría o caliente), desagüe de aguas negras, ventilación sanitaria, drenaje de aguas de lluvia, instalaciones de agua contra incendio y demás instalaciones hidráulicas y sanitarias relacionadas con las edificaciones.\n\n25. Los diseños de sistemas de riego contra incendio se regulan de acuerdo con el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones, el Reglamento de Normas Técnicas del Instituto Costarricense de Acueductos y el folleto Tanque Sépticos Conceptos Técnicos Base y Aplicaciones del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 125. Cercas en lotes baldíos. Todo lote no ocupado que colinde con la vía pública podrá cercarse únicamente con separaciones naturales, como arbustos, árboles bajos, o elementos de materiales tales como cercas de madera, cercas de púas, mallas, o bien combinaciones de estos. Se debe evitar cerrar completamente un lote, para que no impida el libre tránsito del agua en caso de una inundación.\n\n Ficha Artículo 125\n\nArtículo 126. Construcciones provisionales. Toda edificación aun cuando tenga carácter provisional, deberá contar previamente con autorización municipal. Se emplearán materiales y sistemas constructivos que faciliten su remoción y que garanticen seguridad, higiene y buen aspecto.\n\n Ficha Artículo 126\n\nArtículo 127. Demoliciones y excavaciones. Para efectuar trabajos de demolición parcial o total, o para hacer excavaciones en un lote particular, el profesional responsable debe obtener el respectivo permiso municipal, acatando las disposiciones de los Artículos 51 a 59 de la Ley de Construcciones Nº 833 y sus reformas, y el Reglamento de Seguridad en Construcciones N.º 25235 emitido por el INS y sus reformas. Los escombros producto de las demoliciones deben de disponerse conforme a la Ley de Gestión Integral de Residuos, Ley N.º 8839 y sus reformas o la normativa que los sustituya. En caso de efectuar trabajos de demolición, o para hacer excavaciones en un predio particular el profesional responsable debe obtener el respectivo permiso de la SETENA cuando corresponda.\n\n Ficha Artículo 127\n\nArtículo 128. Horarios de trabajo para construcciones. En cuanto a la luminosidad y el ruido que se genere en las construcciones, regirá el horario nocturno establecido en el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido N° 39428-S.\n\n Ficha Artículo 128\n\nArtículo 129. Límites de niveles de ruido durante la realización de construcciones. Los límites de niveles de ruido quedarán regulados por el Reglamento para el control del ruido ambiental Decreto Ejecutivo 44486-S, tanto para horario nocturno como para horario diurno.\n\n Ficha Artículo 129\n\nArtículo 130. Límites de luminosidad durante la realización de construcciones en horario nocturno. A lo interno de las construcciones la iluminación debe cumplir con las recomendaciones de la Norma de INTECO con el Código INTE 31-08-06-2000 “Niveles y condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo”. La iluminación nocturna en las construcciones no debe perjudicar a los vecinos de dicha obra.\n\n Ficha Artículo 130\n\nArtículo 131. El tránsito de vehículos pesados para trabajos de construcción está sujeto a lo establecido en el Reglamento de Vialidad del presente Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 131\n\nArtículo 132. Aceras. Las aceras se sujetarán a las especificaciones establecidas en el Título IV Peatones y bicicletas del Reglamento de Vialidad del presente Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 132\n\nArtículo 133. Usos permitidos. La ubicación de edificaciones con diferentes usos será de la forma en que se detalla en el Reglamento de Zonificación y el Mapa Oficial, del Plan Regulador Cantonal de Santa Ana.\n\n Ficha Artículo 133\n\nArtículo 134. Derecho de vía. Se debe acatar lo establecido en el Reglamento de Vialidad del presente Reglamento. Además, se debe tomar en consideración también lo indicado en Ley Especial para la Transferencia de Competencias Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Ley N° 9329 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 40137-MOPT, así como también la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078\n\n Ficha Artículo 134\n\nArtículo 135. Nivel de piso terminado (NPT). El NPT del primer piso, deberá cumplir con lo siguiente:\n\na- Usos habitacionales: Vivienda convencional, el NPT estará al menos a 10 cm sobre el nivel de la calle.\n\nb- Usos no habitacionales: Establecimiento convencional el NPT estará al menos a 10 cm sobre el nivel de la calle.\n\nc- Los pisos de madera en una planta baja deberán quedar a una altura no menor de 40 centímetros, sobre el nivel del suelo, del que previamente se deberá eliminar la capa vegetal. Además, deberán quedar a 15 centímetros, sobre el nivel de acera o jardín, para efectos de ventilación. Se exceptúan de esta norma, los pisos de madera llamados sordos.\n\n Ficha Artículo 135\n\nArtículo 136. En viviendas individuales y usos habitacionales, las dimensiones mínimas para un espacio de estacionamiento serán de 5,5 metros de largo por 2,5 metros de ancho. Además, deberá cumplirse lo establecido en el Capítulo 5 Regulaciones por zonificación y vialidad del Reglamento de Vialidad del presente Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 136\n\nArtículo 137. No se permite el uso de la acera para el estacionamiento en ninguna zona del cantón.\n\n Ficha Artículo 137\n\nArtículo 138. Criterios para el diseño y construcción de las edificaciones. En todo caso, sea cual sea el sistema constructivo propuesto por el desarrollador o constructor para ser usado en una edificación, debe contar con el diseño realizado por un profesional capacitado para tal efecto y siguiendo los lineamientos establecidos en el Código Sísmico de Costa Rica, el Código de Cimentaciones de Costa Rica, el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias, el Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, las normas INTECO mencionadas en este reglamento y demás normativa aplicable; en sus versiones vigentes. Excepto por las consideraciones hidrogeológicas e hidrológicas mencionadas en el CAPÍTULO 4 del presente reglamento. Para demostrar el cumplimiento de la aplicación de las normas debe acatarse lo establecido en el Artículo 659.\n\n Ficha Artículo 138\n\nArtículo 139. Distancia a conductores eléctricos. Todo elemento de un edificio, estructural u ornamental, así como todo rótulo o anuncio comercial que se fije a aquellos, en su punto más próximo a líneas de conducción eléctrica, ha de respetar las distancias mínimas que señala la ARESEP. Además, es responsabilidad del profesional a cargo de la obra conocer las especificaciones técnicas exigidas\n\n Ficha Artículo 139\n\nArtículo 140. Acometida eléctrica. Para todo lo referente a la acometida eléctrica, se debe cumplir con todas las especificaciones de la Norma Técnica emitida por las potestades de la Ley N.º 7593 denominada Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas (AR-NTACO) de la ARESEP, Resolución 2444 del 21 de diciembre de 2001 y sus modificaciones.\n\n Ficha Artículo 140\n\nArtículo 141. Instalaciones expuestas. En cualquier edificación, los sistemas de instalaciones eléctricas y/o mecánicas pueden estar expuestos, pero debidamente diferenciados entre sí.\n\n Ficha Artículo 141\n\nArtículo 142. Instalaciones para servicios públicos. Las redes o instalaciones subterráneas destinadas a los servicios públicos de teléfono, alumbrado, semáforos, energía, agua, alcantarillado pluvial y sanitario, gas y cualesquiera otras, deberán localizarse a lo largo de las calles, de aceras, o de camellones. Cuando se localicen en las aceras deberán quedar alojadas en una franja de 1,50 metros de ancho, medida a partir del borde del cordón.\n\n Ficha Artículo 142\n\nArtículo 143. Los gastos de rotura, reparación o reconstrucción para los efectos anteriores correrán por cuenta de quien los hubiere provocado, sea una persona física o jurídica, o el Estado.\n\n Ficha Artículo 143\n\nArtículo 144. Instalaciones hidráulicas y sanitarias. Todas las instalaciones hidráulicas y sanitarias de una edificación deberán cumplir con lo fijado en las normativas oficiales vigentes. Se permite el empleo del Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitaras para el diseño de estos elementos, siempre que no se contradiga con una normativa de acatamiento obligatorio más actualizada.\n\n Ficha Artículo 144\n\nArtículo 145. Drenaje pluvial. No se permitirá caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto los bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente. Al respecto se debe cumplir con lo indicado en el Artículo 74 del Código Municipal, así como del Artículo 85 al Artículo 98 del CAPÍTULO 4 de Aspectos Hidrogeológicos, Hidrológicos y Deslizamientos del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 145\n\nArtículo 146. Aguas Residuales. Para toda construcción, se deben acatar todas las normas establecidas en el CAPÍTULO 4 del presente Reglamento, así como las vigentes en la materia sobre aguas residuales.\n\n Ficha Artículo 146\n\nArtículo 147. Toda tubería que transportes fluidos a altas temperaturas o sustancias peligrosas deberán protegerse con materiales aislantes.\n\n Ficha Artículo 147\n\nArtículo 148. Todo el sistema de instalaciones mecánicas puede estar expuesto únicamente en construcciones subterráneas, pero debidamente diferenciado.\n\n Ficha Artículo 148\n\nArtículo 149. Ventanas a colindancia. En lo que respecta a las regulaciones que aplican para la apertura de ventanas hacia el lote vecino debe aplicarse el Reglamento de Zonificación y el Reglamento de Fraccionamiento, Urbanizaciones y Condominios del Plan Regulador Cantonal de Santa Ana, según corresponda.\n\n Ficha Artículo 149\n\nArtículo 150. Vestíbulos y áreas de dispersión. Los vestíbulos o áreas de dispersión en edificaciones deben cumplir con las siguientes características:\n\na- Los vestíbulos principales de cualquier edificio tendrán por lo menos de 2 metros de ancho por 2 metros de longitud.\n\nb- Los vestíbulos secundarios o pasillos de circulación con puertas tendrán una longitud mínima de 1,70 metros y una anchura igual a la de la puerta más 0,50 metros, adicionando éstos del lado opuesto a las bisagras.\n\nc- Se deben destinar los siguientes porcentajes mínimos de área de dispersión del total de área a la edificación según corresponda:\n\nc.1. Edificaciones de oficinas: 15%, sin embargo, podría variar levemente, hasta un 10%, siempre y cuando los pasillos y vestíbulo cumplan con los mínimos requeridos.\n\nc.2. Edificaciones de escuelas, colegios o universidades: 20%\n\nc.3. Hoteles: 15%\n\nc.4. Edificaciones comerciales: 15%\n\nEstos porcentajes se pueden distribuir por piso como se considere más adecuado pero el área de dispersión y vestíbulos por planta no podrá nunca ser menor de 10%. Dicha área de dispersión será la suma de las áreas de vestíbulos, patios abiertos, plazas y pasillos.\n\nd- En las salas de espectáculos y centros de reunión, el área de dispersión será por lo menos de 0,8 metros cuadrados por concurrente; debe quedar adyacente a la vía pública por lo menos la cuarta parte; hasta tres cuartas partes de dicha superficie mínima podrán estar compuestas por vestíbulos interiores. Si la capacidad de la sala no estuviera definida, se considerará un concurrente por cada 0,50 metros cuadrados de superficie interna.\n\ne- En las edificaciones industriales las áreas de dispersión serán determinadas por el MINSA usualmente se calcula en función del número de personas servidas.\n\nf- Las áreas de dispersión en edificaciones de uso mixto serán por lo menos iguales a la suma de las que se requieran para cada fin, salvo que se demuestre, que no existe superposición de horarios en su funcionamiento. En este caso dicha demostración se hará por medio de una declaración jurada del propietario de la edificación que deberá presentar a la Municipalidad al momento de solicitar el permiso de construcción.\n\n Ficha Artículo 150\n\nArtículo 151. Instalaciones sanitarias. En todo edificio las instalaciones sanitarias públicas deberán ubicarse a distancias máximas de 75 metros entre ellos, y serán diseñados según las normas establecidas en el presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 151\n\nArtículo 152. Dimensión menor de ventana. La dimensión menor de cada ventana, para efectos de ventilación e iluminación no podrá ser inferior a 30 centímetros, las aperturas en muros y paredes que no necesariamente constituyan una ventana podrán contabilizar para tales efectos siempre y cuando sean capaces de ventilar e iluminar.\n\n Ficha Artículo 152\n\nArtículo 153. Iluminación Natural. Para efectos de iluminación natural, se seguirán los siguientes lineamientos:\n\na- El medio para brindar iluminación natural deberá tener un porcentaje de área mínima según el área de piso de la habitación o cualquier otro espacio que se requiere iluminar, así como se indica en el cuadro a continuación:\n\nCuadro 1. Porcentajes de ventanas para iluminación según el uso de los espacios\n\nb- Toda abertura deberá estar orientada directamente a patios, espacios de retiros no techados o al espacio público.\n\nc- En el caso de Residencias Estudiantiles y Edificaciones con Áreas Comunes, Establecimientos Industriales, Edificaciones para la Educación y Centros de Investigación Científica, el porcentaje mínimo de área para iluminación de las piezas habitables será del 20% del área de piso.\n\nd- Los porcentajes de área mínima para iluminación que se indican en el cuadro 1 podrán cumplirse por medio de ventanas o de tragaluces, o por una combinación de los dos anteriores, excepto para edificaciones correspondientes a los usos: Habitacional, Comunal, Hospedaje, Ecoalbergue, Guarderías, Salud Básico y Servicio Pequeño (ubicados fuera de centros comerciales), para los cuales será obligatorio que los porcentajes de área de iluminación mínimos, se cumplan obligatoriamente mediante área de ventanas.\n\ne- Toda edificación correspondiente a los usos: Habitacional, Comunal, Hospedaje, Ecoalbergue, Educacional (excepto Centros de Investigación), Guarderías, Salud Básico y Servicio pequeño, que cuenten con más de una pared al exterior, será obligatorio distribuir el porcentaje de área indicado en el Cuadro 1 en más de una pared exterior, si es posible colocándose en paredes opuestas entre sí.\n\n Ficha Artículo 153\n\nArtículo 154. Iluminación Artificial. Para los ambientes interiores de edificaciones de comercios y oficinas, estacionamientos, establecimientos industriales, edificaciones para la educación, centros de investigación científica, terminales de transporte y edificaciones para hospedaje, se debe cumplir con los valores de servicio de iluminación establecidos en la Norma de INTECO con el Código INTE 31-08-06-2000 “Niveles y condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo” en su versión más actualizada, o cualquier otra normativa emitida por entidades competentes en la materia.\n\n Ficha Artículo 154\n\nArtículo 155. Cualquier edificación debe cumplir las normas relativas al uso racional energético de acuerdo con la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, N.º 7447.\n\n Ficha Artículo 155\n\nArtículo 156. En el cuadro 2 se presentan los tipos de infraestructura, los metros cuadrados de construcción y los usos permitidos en el Reglamento de Zonificación, para los cuales deberán aplicarse medidas de ahorro de agua.\n\nCuadro 2. Infraestructuras que deben cumplir con las medidas de ahorro de agua\n\n Ficha Artículo 156\n\nArtículo 157. Las edificaciones indicadas en el cuadro 2 del artículo anterior deberán cumplir con las siguientes medidas de ahorro de agua:\n\na- Todos los inodoros por colocar deberán tener una capacidad máxima de 6 litros por descarga.\n\nb- Para los sitios en los que corresponde el uso de orinales, éstos deben ser de bajo consumo de agua, empleando como máximo 3 litros por descarga.\n\nc- Toda la grifería por colocarse en las instalaciones sanitarias deberá ser de ahorro de agua: regulador de caudal, temporizador, sensores infrarrojos u otro accesorio siempre que demuestre su efectividad.\n\nd- Toda la grifería por colocarse en los sitios de preparación de alimentos y lavado de utensilios de cocina deberá contar con aireadores para reducir el consumo de agua u otro accesorio ahorrador de agua.\n\n Ficha Artículo 157\n\nArtículo 158. En el cuadro 3, se presentan los tipos de infraestructura, los metros cuadrados de construcción y los usos permitidos en el Reglamento de Zonificación, para los cuales deberán aplicarse las disposiciones de diseño bioclimático.\n\nCuadro 3. Infraestructuras que deben cumplir con las disposiciones de diseño bioclimático.\n\n Ficha Artículo 158\n\nArtículo 159. Las edificaciones indicadas en el cuadro 3 del artículo anterior, deberán cumplir con las siguientes disposiciones de diseño bioclimático:\n\na- Colocación de material aislante térmico en techos.\n\nb- Además de las indicaciones de iluminación descritas en el Artículo 153 al menos el 50% de las ventanas debe permitir la ventilación natural cruzada ya sea mediante sistemas abatibles o celosías, preferiblemente de vidrios con colores bronce, gris claro o reflexivo.\n\nc- En caso de que cuenten con una o varias fachadas compuestas por vidrio en más de un 80% del área de fachada, deberá utilizar vidrios especiales de protección solar, o bien, colocar películas de control solar sobre éstos.\n\n Ficha Artículo 159\n\nArtículo 160. Es posible el uso de vegetación como estrategia de diseño bioclimático para generación de sombra. En todo tipo de edificación se podrán aprovechar las especies arbóreas y el uso de pantallas verdes para brindar sombra a las edificaciones, permitiendo a la vez, el enfriamiento de las brisas y belleza en el paisaje.\n\n Ficha Artículo 160\n\nArtículo 161. Para el fin establecido en el artículo anterior, es preferible el uso de especies nativas indicadas en el Reglamento de Arborización y recuperación ambiental de los espacios públicos (aceras y parques comunales) y áreas degradadas en el cantón de Santa Ana y en el Reglamento de Arborización y recuperación ambiental de los espacios públicos (aceras y parques comunales) y áreas degradadas en el cantón de Santa Ana\n\n Ficha Artículo 161\n\nArtículo 162. El o la profesional de diseño estará en libertad de innovar las estrategias de diseño bioclimático distintas a las descritas en el Artículo 159, siempre que demuestre la efectividad del sistema propuesto.\n\n Ficha Artículo 162\n\nArtículo 163. El o la profesional de diseño puede utilizar sistemas de ventilación por medios mecánicos para generar mayor movimiento del aire por medio de chimeneas, aspiración estática, entre otros. Adicionalmente, estos sistemas deben contar con la respectiva protección contra el ruido exterior de conformidad con las normas vigentes en la materia.\n\n Ficha Artículo 163\n\nArtículo 164. Ventilación artificial. Para la ventilación artificial por medio de equipos de acondicionamiento de aire, el tipo de refrigerante a utilizar debe ser tal que cumpla con la regulación ambiental vigente emitida por el MINAE o cualquier entidad gubernamental competente en la materia. Además, se deberá dar el mantenimiento periódico a los sistemas de manera que su funcionamiento sea eficiente.\n\n Ficha Artículo 164\n\nArtículo 165. La Municipalidad de Santa Ana estará en la obligación de designar y capacitar a los funcionarios municipales para la fiscalización del cumplimiento de las exigencias sobre iluminación, accesorios de bajo consumo, diseño bioclimático y ecoalbergues, contenidas en el presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 165\n\nArtículo 166. Salidas a circulaciones interiores y al exterior. Las salidas a circulaciones interiores, así como distancias de recorrido al exterior deben cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica versión 2013, y sus reformas.\n\n Ficha Artículo 166\n\nArtículo 167. Puertas. Cuando las puertas sirvan a más de 40 personas o sirvan para evacuar sitios de reunión pública, éstas deberán abrirse hacia afuera.\n\n Ficha Artículo 167\n\nArtículo 168. Puertas giratorias. Las puertas giratorias tendrán un radio no menor del ancho de una puerta de giro común, según el tipo de edificación fijado en los capítulos respectivos de este Reglamento.\n\n Ficha Artículo 168\n\nArtículo 169. Escaleras principales. En cualquier tipo de edificio las escaleras principales se localizarán inmediatas a pasillos, espacios de circulación o patios con acceso directo.\n\nNinguna escalera principal podrá evacuar un radio mayor de 20 metros, por lo que se requerirá, en ese caso, de otras escaleras. Deben cumplirse adicionalmente las siguientes disposiciones:\n\na- La relación de huella y contrahuella, así como sus dimensiones mínimas y máximas son las que indique el Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica en su versión más reciente, pero en ningún caso el ancho será menor a 1,20 metros.\n\nb- En todos los tramos de escalera, incluidos los descansos, y a ambos lados, se colocará cerramiento de material rígido junto con una baranda de protección, ambos a una altura mínima de 1,07 metros medidos desde la superficie de huella. Sin embargo, este cerramiento podrá tener una baranda auxiliar a una altura menor, para la utilización por parte de los niños.\n\nc- Como mínimo cada 8 gradas debe haber un descanso de longitud mínima igual a 120 centímetros (1,20 metros).\n\n Ficha Artículo 169\n\nArtículo 170. Escaleras de emergencia y salidas de emergencia. Serán las que indique el Reglamento Nacional de protección Contra Incendios Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica en su versión más reciente, para cada tipo de Edificación y uso.\n\n Ficha Artículo 170\n\nArtículo 171. Rampas. En caso de utilizarse rampas en cualquier tipo de edificación, sus características dimensionales serán las que se presentan en el cuadro 4.\n\nComplementariamente, deberán cumplir con las indicaciones establecidas en el Reglamento Nacional de protección Contra Incendios del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, y sus reformas. Y las de la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Decreto Ejecutivo N°26831-MP\n\nCuadro 4. Criterios dimensionales para rampas\n\n Ficha Artículo 171\n\nArtículo 172. Ascensores. Todo edificio de cuatro o más pisos deberá contar con un ascensor capaz de transportar, como mínimo, al 12% de su población en cinco minutos. Para efecto del cálculo de la población de la edificación se usarán los siguientes criterios:\n\na- Oficinas, hoteles, industrias: Una persona por cada 6 metros cuadrados de área bruta de construcción. De existir escaleras mecánicas, la población a calcular como usuaria de los ascensores se reducirá en un 15%.\n\nb- Apartamentos: De acuerdo con la cantidad de apartamentos y su capacidad.\n\nc- Tiendas y Almacenes: Una persona por cada 2,50 metros cuadrados de área de venta, con acceso de público. De existir escaleras mecánicas; al total de la población estimada como usuaria de los ascensores se reduciría en un 15%.\n\nd- La determinación del número, tamaño, velocidad, localización óptima y operación de ascensores en cualquier tipo de edificio debe tomarse en forma responsable y profesional, consultando la literatura especializada y a los técnicos adecuados.\n\ne- Las dimensiones mínimas internas en las cabinas de ascensores serán:\n\ne.1. Ancho puerta: 110 centímetros.\n\ne.2. Ancho libre: 130 centímetros.\n\ne.3. Profundidad libre: 150 centímetros.\n\ne.4. El espacio interno del ascensor deberá ser suficiente como para que pueda entrar y ubicarse una silla de ruedas sin dificultad, esto significa al menos 1,35 metros de profundidad por 1,1 metros de ancho efectivo. No podrá tener obstáculos que impidan el libre movimiento de la misma.\n\ne.5. La altura para controles del ascensor deberá encontrarse entre noventa centímetros y un metro de altura.\n\n Ficha Artículo 172\n\nArtículo 173. Altura de controles. Salvo en casas de habitación, la altura de cerraduras de puerta, apagadores eléctricos, botones adecuados de timbre, controles de alarmas o de otra índole, de uso general, tendrá un mínimo de 0,80 metros y un máximo de 1,0 metro.\n\n Ficha Artículo 173\n\nArtículo 174. Áreas comunes no cubiertas. Cuando dos o más propietarios establezcan servidumbre recíproca o un acceso excepcional para formar patios de luz o de ventilación comunes, deberán cumplir individualmente con los requerimientos mínimos para el porcentaje de cobertura especificados en el Reglamento de Zonificación de este Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 174\n\nArtículo 175. Colindancia con edificaciones peligrosas. Cuando el propietario de un edificio o lote considere amenazada su propiedad por la existencia de un edificio peligroso por efecto de sismo, viento u otras causas, puede solicitar que el caso sea estudiado por técnicos de la Municipalidad; éstos dictaminarán de acuerdo con los códigos y ordenarán tomar las medidas para eliminar el peligro, si se comprobase, fijando un plazo para ejecutar la orden.\n\n Ficha Artículo 175\n\nArtículo 176. Desagües pluviales. El manejo de aguas pluviales deberá realizarse según se dispone desde el Artículo 85 al Artículo 98 del CAPÍTULO 4 de Aspectos Hidrogeológicos, Hidrológicos e Inundaciones, del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 176\n\nArtículo 177. Calderas. Las instalaciones de calderas, calentadores de agua y aparatos similares, se harán de manera que no causen molestias ni pongan en peligro a los habitantes, de acuerdo con las normas establecidas por el Reglamento de Calderas, Decreto N.º 26789 y sus reformas, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.\n\n Ficha Artículo 177\n\nArtículo 178. Calentadores de agua. Todo calentador de agua a utilizar debe cumplir con las normas nacionales sobre ahorro energético emitidas por el MINAE o cualquier otra entidad competente en la materia. Se sugiere la utilización de calentadores solares de agua o cualquier otra tecnología eficiente.\n\n Ficha Artículo 178\n\nCAPÍTULO 8. EDIFICACIONES PARA COMERCIOS Y OFICINAS\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. Este capítulo está basado en las regulaciones del Reglamento de Construcciones del INVU, con algunas modificaciones y actualizaciones de algunos artículos.\n\n2. Cada vez en Costa Rica se construyen más edificaciones de altura destinados a la prestación de servicios de comercios y oficinas, por lo que el tema de seguridad de las edificaciones ante emergencias es muy importante. Algunos elementos primordiales son las escaleras e iluminación de emergencia, cuya función es facilitar la evacuación segura de Las personas usuarias de estas edificaciones en caso de requerirse.\n\n3. En aspectos de accesibilidad para personas con alguna discapacidad física, es importante que cada piso de un edificio de comercios u oficinas cuente con una instalación sanitaria adaptada para personas con alguna discapacidad física, permitiendo así, el acceso de estas personas a los cubículos sin necesidad de trasladarse de piso.\n\n4. Las edificaciones destinadas a comercios y oficinas deben contar con la debida ventilación e iluminación natural, cumpliendo con las condiciones que se mencionan en el Capítulo 8 del presente Reglamento.\n\n5. Debido a la gran cantidad de residuos sólidos que se generan en edificaciones de comercios y oficinas, es importante que cuenten con depósitos de residuos sólidos, con la capacidad de recibir la cantidad de residuos que se generan, y con separaciones para aquellos que son reciclables. De esta manera se da un mejor manejo de los residuos sólidos.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 179. Ubicación. La ubicación de las edificaciones destinados a comercio estará sometida a la previa aprobación de la Municipalidad de acuerdo con el Reglamento de Zonificación de este Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 179\n\nArtículo 180. Patios y retiros. Los patios que sirvan para dar iluminación y ventilación a edificaciones para comercios y oficinas tendrán las mismas dimensiones mínimas que en las edificaciones destinados a habitación, considerándose como piezas habitables las oficinas y áreas de expendio. Los retiros que deben cumplir las construcciones están especificados en el Reglamento de Zonificación del presente Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 180\n\nArtículo 181. Pasillos y corredores. Las oficinas y locales comerciales de un edificio deberán tener salida directa a la calle o a pasillos y corredores que conduzcan directamente a las escaleras o salidas a la calle. La anchura mínima de los pasillos y corredores será 1,2 metros, y nunca menor al ancho de las escaleras que desemboquen a ellos.\n\n Ficha Artículo 181\n\nArtículo 182. Altura de piso a cielo. La altura mínima de piso a cielo para oficinas y locales será de 2.40 metros medidos desde el nivel de piso terminado, esto para casos donde la estructura de techo cuente con material de aislante térmico. En caso de que no haya cielo raso y el techo no tenga aislante térmico la altura mínima será de 2,7 metros.\n\n Ficha Artículo 182\n\nArtículo 183. Materiales. En paredes interiores, tabiques que separen unidades habitacionales unas de otras, o las separen de pasillos comunes, así como en el cielo raso, se usarán materiales que tengan un coeficiente retardante al fuego de no menos de una hora.\n\n Ficha Artículo 183\n\nArtículo 184. Separación entre locales comerciales y residenciales ubicados en un mismo edificio. En las edificaciones que no sean de construcción a prueba de fuego o con protección contra el mismo, las partes destinadas al uso comercial estarán separadas de las destinadas a uso residencial por tabiques y cielos rasos construidos con materiales cuyo coeficiente retardatario al fuego sea de una hora como mínimo.\n\n Ficha Artículo 184\n\nArtículo 185. Cantidad de escaleras. Las edificaciones para comercios y oficinas de más de un piso tendrán siempre escaleras que comuniquen todos los niveles, aun cuando cuenten con ascensores. Dependiendo de la cantidad de pisos, así variará la cantidad de escaleras de la siguiente manera:\n\na- Para edificaciones de dos pisos será necesaria más de una escalera en los siguientes casos:\n\na.1. Si el área del segundo piso supera los 1000 metros cuadrados de construcción, deberá contar como mínimo con dos escaleras para acceder al segundo piso.\n\na.2. Además del inciso anterior, por cada 750 metros cuadrados adicionales de construcción en el segundo piso, deberá proveerse una escalera más para acceder al segundo piso.\n\nb- Para edificaciones de tres pisos será necesaria más de una escalera en los siguientes casos:\n\nb.1. Si el área del tercer piso supera los 750 metros cuadrados de área de construcción, la edificación deberá contar como mínimo con dos escaleras para acceder a todos los pisos de la edificación.\n\nb.2. Además del inciso anterior, por cada 750 metros cuadrados adicionales de área de construcción en cualquier piso, debe proveerse una escalera más para acceder a todos los pisos de la edificación desde el piso.\n\nc- Para edificaciones de cuatro pisos o más:\n\nc.1. Deben contar con dos escaleras para todos los pisos.\n\nc.2. Además del inciso anterior, cuando el área de construcción a partir del cuarto piso exceda los 750 metros cuadrados en cualquier piso, debe proveerse una escalera más para acceder a todos los pisos de la edificación.\n\n Ficha Artículo 185\n\nArtículo 186. Características de escaleras. Para todos los aspectos de huella, contrahuella, anchos de escaleras, alturas de barandales, entre otros, deberá cumplirse en lo establecido en el CAPÍTULO 7 de Disposiciones Generales para Edificaciones, de este Reglamento.\n\n Ficha Artículo 186\n\nArtículo 187. Salidas al exterior. Será aplicable lo establecido al respecto en el CAPÍTULO 7 de Disposiciones Generales para Edificaciones, de este Reglamento.\n\n Ficha Artículo 187\n\nArtículo 188. Escaleras de emergencia. Será aplicable lo establecido al respecto en el CAPÍTULO 7 de Disposiciones Generales para Edificaciones, de este Reglamento.\n\n Ficha Artículo 188\n\nArtículo 189. Cantidad de instalaciones sanitarias para edificaciones de comercios y oficinas con servicio de atención al público. Las instalaciones sanitarias en edificaciones para comercios y oficinas que brindan servicio de atención al público deben cumplir con las siguientes características:\n\na- Para áreas menores a 150 metros cuadrados de construcción, deben contar con al menos un cubículo para uso tanto de hombres como de mujeres y podrá ser utilizado tanto por el personal como por el público. Además, este cubículo estará equipado con un inodoro y un lavatorio, y cumplirá con las disposiciones para personas con alguna discapacidad física indicadas en el Artículo 318 del presente Reglamento, convirtiéndose en un cubículo que podrán usar hombres, mujeres o personas con alguna discapacidad física.\n\nb- Los locales comerciales que brinden servicios de alimentación al público, deberán cumplir con lo establecido en los artículos del Artículo 565 al Artículo 567 del CAPÍTULO 30 Sitios de Expendio, Preparación y/o Consumo de Alimentos, del presente Reglamento.\n\nc- Para áreas mayores a 150 metros cuadrados de construcción, deben contar mínimo con dos cubículos para instalaciones sanitarias por piso, uno para hombres y otro para mujeres. En caso de que estén contiguos, estarán diseñados de tal forma que permitan una adecuada independencia. Cada cubículo estará equipado con un inodoro y un lavatorio, y cumplirá con las disposiciones para personas con alguna discapacidad física indicadas en el Artículo 318 del presente Reglamento.\n\nd- Por cada 400 metros cuadrados o fracción de superficie construida, se instalará un inodoro, un mingitorio y un lavatorio para hombres, como mínimo; además debe acatar el Artículo 315 sobre instalaciones sanitarias para personas con alguna discapacidad.\n\nLo anterior se aplica para cada uno de los pisos.\n\ne- Por cada 300 metros cuadrados o fracción de superficie construida, se instalará un inodoro y un lavatorio para mujeres, como mínimo; además debe acatar el Artículo 315 sobre instalaciones sanitarias para personas con alguna discapacidad. Lo anterior se aplica para cada uno de los pisos.\n\nf- En el caso de locales comerciales o edificaciones de oficinas mayores a 150 metros cuadrados y de gran afluencia de público, tales como supermercados, tiendas de departamentos, sucursales bancarias y edificaciones gubernamentales que cuenten con servicios de atención al público, las instalaciones sanitarias del personal deberán ser independientes a las utilizadas por el público y exclusivas para cada sexo, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 190 del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 189\n\nArtículo 190. Cantidad de piezas sanitarias para el personal permanente de edificaciones de comercios y oficinas. La cantidad de piezas sanitarias a instalar para el personal de edificaciones de comercios y oficinas será de acuerdo con la proporción de trabajadores en turno simultáneo, cada 15 mujeres se colocará un inodoro y un lavatorio, y cada 20 hombres se colocará un inodoro, un mingitorio y un lavatorio.\n\n Ficha Artículo 190\n\nArtículo 191. Ubicación de instalaciones sanitarias. Las instalaciones sanitarias en edificaciones para oficinas y/o comercios deberán cumplir con lo siguiente:\n\na- En caso de que se requiera más de una batería de sanitarios por piso, deberán disponerse de tal manera que la separación entre los mismos no sea mayor a 75 metros.\n\nb- Para el caso de locales comerciales u oficinas, que se ubiquen dentro de centros comerciales, cualquier punto interno del local u oficina, deberá estar distanciado máximo 75 metros de cualquier instalación sanitaria, ya sean las que corresponden al centro comercial, o a otras particulares del local u oficina.\n\n Ficha Artículo 191\n\nArtículo 192. Instalaciones sanitarias para personas con alguna discapacidad física. Las instalaciones sanitarias para personas con alguna discapacidad física deben cumplir con las características establecidas en el Artículo 318.\n\n Ficha Artículo 192\n\nArtículo 193. Áreas de trabajo en oficinas. Para edificaciones de oficinas se establece un área mínima de trabajo por persona de 2 m2.\n\n Ficha Artículo 193\n\nArtículo 194. Áreas de servicio. Todo edificio de comercios y oficinas debe tener un espacio acondicionado para la preparación y consumo de alimentos de sus trabajadores, acatando las regulaciones establecidas del Artículo 552 al Artículo 559 del CAPÍTULO 30.\n\n Ficha Artículo 194\n\nArtículo 195. Ventilación e iluminación. La ventilación e iluminación de las edificaciones para comercio y oficinas deberá cumplir lo establecido en el CAPÍTULO 7 de Disposiciones Generales para Edificaciones del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 195\n\nArtículo 196. Iluminación de emergencia. En pasillos y escaleras que den salida a más de diez oficinas o locales comerciales, deberá contarse con iluminación de emergencia.\n\n Ficha Artículo 196\n\nArtículo 197. La Municipalidad de Santa Ana deberá controlar y fiscalizar que las disposiciones establecidas en la Ley 7600 y su Reglamento se cumplan en todos sus extremos cuando éstas sean pertinentes.\n\n Ficha Artículo 197\n\nArtículo 198. Depósito de Residuos Sólidos. En todas las edificaciones de comercios y oficinas, se deberá ubicar una zona para la concentración de depósitos de residuos sólidos a cubierto, accesible para todos los locales de la edificación, donde exista una separación de aquellos reciclables de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, No 8839 y sus reformas. La capacidad de dicho espacio deberá calcularse según la cantidad de residuos que se generen en la edificación, justificándose con base en un estudio de generación de residuos sólidos. Así mismo, su ubicación debe ser de fácil acceso desde la vía pública con el fin de favorecer la recolección final.\n\n Ficha Artículo 198\n\nCAPÍTULO 9. EDIFICACIONES PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. Este capítulo está basado en las regulaciones del Reglamento de Construcciones del INVU, sin embargo, se han realizado algunas modificaciones y actualizaciones.\n\n2. En todas las edificaciones para vivienda es importante considerar dimensiones mínimas para cada pieza habitable, con el objetivo de brindar calidad de vida a los habitantes de las viviendas. Así mismo, es importante considerar aspectos de ventilación e iluminación natural, cumpliendo con aspectos mencionados en el CAPÍTULO 7 de Disposiciones Generales para Edificaciones del presente Reglamento. Esto favorece la reducción del consumo eléctrico de las instalaciones, y mejora el confort de Las personas usuarias de las viviendas.\n\n3. Dentro del tema de ahorro energético, se contempla el uso de energías alternativas para calentadores de agua, siendo óptimo el uso de calentadores solares, pues es una tecnología limpia con grandes beneficios y que reducirá considerablemente el pago de la factura eléctrica.\n\n4. Se adicionan regulaciones importantes en aspectos de manejo de aguas residuales dándole énfasis al debido tratamiento de éstas, cumpliendo con el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones o cualquier regulación oficial más reciente. Para aquellos sitios donde no existe alcantarillado sanitario, es preferible que las instalaciones mecánicas cuenten con prevista ubicada al frente de la propiedad, para facilitar una futura conexión a un sistema de alcantarillado sanitario.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 199. Superficie libre. En todo edificio destinado a habitación deberán quedar libres las superficies destinadas a patios que sirvan para dar iluminación y ventilación a las distintas dependencias; dichas superficies no pueden ser cubiertas con voladizos, corredores, pasillos o escaleras.\n\n Ficha Artículo 199\n\nArtículo 200. Piezas habitables y no habitables. El MINSA y el Municipio podrán considerar piezas habitables, aquellas cuyo uso por ubicación y dimensiones, pueda presumirse razonablemente, aun cuando no aparezca así declarado en los planos.\n\n Ficha Artículo 200\n\nArtículo 201. Dimensiones mínimas. A toda unidad de habitación, con la sola excepción de las viviendas de interés social regidas por lo establecido en el presente Plan Regulador, aplicarán las siguientes dimensiones mínimas. Las dimensiones representan las áreas aprovechables, no incluyen el ancho de los elementos de cerramiento:\n\na- Área por vivienda: 40 metros cuadrados para unidades de un dormitorio, para 2 personas, y 10 metros cuadrados sobre los 40 mínimos, por cada dormitorio adicional.\n\nEn el caso de viviendas que no formen parte de un proyecto de urbanización, el área mínima podría ser de 36 metros cuadrados correspondiente a una vivienda de un dormitorio para máximo 2 personas.\n\nb- Dormitorios: Un dormitorio medirá como mínimo 9 metros cuadrados; los demás dormitorios podrán medir 7,5 metros cuadrados de área como mínimo, con un ancho no menor de 2,5 metros.\n\nc- Cocinas: Tendrán 5 metros cuadrados de área y 2 metros de ancho como mínimo, salvo si se utiliza para preparar o cocer alimentos un espacio integrado a la sala o comedor, caso en que puede ser menor.\n\nd- Baños completos (inodoro, ducha y lavatorio): Tendrán un área mínima de 3 metros cuadrados, con un ancho mínimo de 1,25m.\n\ne- Sala comedor: Medirá 10 metros cuadrados de área mínima y 2,5 metros de dimensión menor. Si se proyectan sala y comedor independientes, tendrán una superficie no menor de 6,5 metros cuadrados y 7,5 metros cuadrados respectivamente.\n\nf- Cuarto de pilas (interno): Tendrá un área mínima de 3,75 metros cuadrados y 1,5 metros de lado menor.\n\ng- Altura de piso a cielo: Con cielo raso o material de techo que sea aislante térmico la altura mínima de piso a cielo será de 2,4 metros. En caso de que no haya cielo raso y el techo no tenga aislante térmico: la altura mínima será de 2,7 metros.\n\nh- Tamaño de las puertas: La altura mínima de puerta es de 2 metros; el ancho será de 90 centímetros, salvo para piezas no habitables en cuyo caso podrá ser de 80 centímetros.\n\ni- Dimensiones de los patios: Los patios que sirvan para dar iluminación y ventilación, deberán tener las dimensiones y áreas mínimas que se muestran en el cuadro 5 tomando como referencia la información del tipo de pieza y la altura de las paredes que los limitan.\n\nCuadro 5. Dimensiones y áreas mínimas de patios respecto a los tipos de piezas y la altura de las paredes que los limitan\n\nEn el caso de alturas de paredes mayores a 14,00 m, la dimensión mínima del patio deberá ser de un cuarto de la altura máxima de las paredes que lo limitan.\n\nj- Circulaciones (pasillos). Será máximo el 10% del área total de la vivienda. Las escaleras no están incluidas en este porcentaje. El ancho mínimo de pasillos será de 90cm.\n\nk- Retiros mínimos: los retiros serán los especificados en el Reglamento de Zonificación y en el Reglamento de Fraccionamiento, Urbanizaciones y Condominios de este Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 201\n\nArtículo 202. Ventilación e iluminación. Las edificaciones para vivienda deberán cumplir con los aspectos de ventilación e iluminación establecidos en el CAPÍTULO 7 de Disposiciones generales para edificaciones del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 202\n\nArtículo 203. Iluminación de emergencia. En pasillos y escaleras que den salida a más de diez viviendas, deberá contarse con iluminación de emergencia.\n\n Ficha Artículo 203\n\nArtículo 204. Paredes comunes. Los tabiques que separen unidades habitacionales unas de otras, o que separen las unidades habitacionales de los pasillos comunes, o de secciones destinadas a otros usos, deberán ser de un material con coeficiente retardatorio al fuego de un mínimo de una hora, hasta la altura de la cubierta de techo. Articulo 130\n\n Ficha Artículo 204\n\nArtículo 205. Escaleras de uso común. Las edificaciones para vivienda de más de un piso tendrán escaleras que comuniquen todos los niveles, aunque se disponga de ascensores, las mismas deberán construirse bajo las siguientes características:\n\na- Cada escalera podrá servir a veinte unidades habitacionales, como máximo, en cada piso.\n\nb- Las escaleras interiores tendrán una anchura mínima libre de 90 centímetros, y de 1,2 metros las de servicio general.\n\nc- La huella no será menor de 28 centímetros ni la contrahuella mayor de 18 centímetros debiendo construirse con materiales retardatorios al fuego un mínimo de una hora; también deben protegerse con barandales de una altura mínima de 1,07 metros medidos desde la superficie de la huella. Pueden agregarse barandas adicionales a una altura de 60 centímetros para el uso de personas de baja estatura y niños.\n\n Ficha Artículo 205\n\nArtículo 206. Escaleras y salidas de emergencia. Todas las edificaciones para vivienda deberán cumplir con los requisitos establecidos en el CAPÍTULO 7 de Disposiciones Generales del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 206\n\nArtículo 207. Instalaciones de agua. Todas las edificaciones para vivienda estarán provistas de instalaciones de agua potable que tengan capacidad para abastecer las dotaciones indicadas en el Manual Técnico del Departamento de Aguas del IMN, publicado en La Gaceta Nº 98 del 20 de mayo del 2004 y sus modificaciones. Bajo ningún concepto estas tuberías serán de asbesto cemento.\n\n Ficha Artículo 207\n\nArtículo 208. Los tanques de almacenamiento de agua deberán ser construidos de tal forma que se evite la contaminación y el derrame de agua. Tendrán acceso fácil para su limpieza interior.\n\n Ficha Artículo 208\n\nArtículo 209. Fosas sépticas. Deben acatarse las disposiciones del CAPÍTULO 4 de Aspectos Hidrogeológicos, Hidrológicos y Deslizamientos.\n\n Ficha Artículo 209\n\nArtículo 210. Drenajes colectivos. Deben acatarse las disposiciones del CAPÍTULO 4 de Aspectos Hidrogeológicos, Hidrológicos y Deslizamientos.\n\n Ficha Artículo 210\n\nArtículo 211. Desagües pluviales. Las aguas pluviales de techos, terrazas y patios deberán ser conducidas a sistemas de amortiguamiento de agua pluvial antes de ser entregadas a la red de alcantarillado pluvial o a cursos de aguas naturales, cumpliendo del Artículo 85 al Artículo 98.\n\n Ficha Artículo 211\n\nArtículo 212. Tanques de almacenamiento de agua. Los tanques de almacenamiento de agua deberán ser construidos de tal forma que se evite la contaminación y el derrame de agua.\n\nTendrán acceso fácil para su limpieza interior.\n\n Ficha Artículo 212\n\nArtículo 213. Chimeneas. Las chimeneas de aparatos de combustión tendrán una altura mínima de 5 metros por encima de la edificación de mayor altura que se encuentre en un radio de 25 metros y terminarán en un tubo de hierro con una rejilla de alambre que tape su boca, para evitar la salida de cuerpos de ignición. Las dimensiones anteriores quedan sujetas a cambios posteriores si el MINSA u otro órgano competente determinara otras diferentes.\n\n Ficha Artículo 213\n\nCAPÍTULO 10. EDIFICACIONES DE APARTAMENTOS\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. Las edificaciones de apartamentos son opciones de vivienda, comúnmente de tipos temporales y obtenidos mediante alquiler. Estas edificaciones se encuentran principalmente en los centros de población, debido a la atracción a los servicios y centros de trabajo.\n\n2. Es importante que, en el caso de edificaciones de ocho o más apartamentos, exista diversidad en el diseño de éstos, de manera que se tengan varios tipos y tamaños de apartamentos. De esta manera, se podrá satisfacer la demanda de diversidad de ocupantes y, además, se contará con más opciones en precios para la compra o alquiler de vivienda.\n\n3. Dentro de su configuración, pueden tener servicios colectivos de lavandería.\n\n4. Se considera indispensable que cada apartamento cuente con ventilación e iluminación natural de manera eficiente y que además cumplan con los requerimientos de área mínima establecidos en este Capítulo.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 214. Tipos de habitaciones en edificaciones de apartamentos. Los siguientes son los distintos tipos de habitaciones en apartamentos que se contemplan en este Reglamento:\n\na- Habitación sencilla: Habitación para una sola persona o pareja con cama compartida.\n\nb- Habitación doble: Habitación para dos personas con camas independientes.\n\n Ficha Artículo 214\n\nArtículo 215. Tipos de edificaciones de apartamentos. Los siguientes son los distintos tipos de apartamentos, clasificados según su configuración interna:\n\na- Estudio o Planta Libre: Es aquel apartamento que carece de divisiones internas a excepción de los cerramientos de las instalaciones sanitarias.\n\nb- Apartamento con habitación sencilla: Apartamento que cuenta únicamente con una o varias habitaciones sencillas.\n\nc- Apartamento con habitación doble: Apartamento que cuentan únicamente con una o varias habitaciones dobles.\n\nd- Apartamentos Mixtos: Aquellos que cuenten tanto con habitaciones sencillas como dobles dentro de la misma unidad habitacional. Para este caso en particular, cada habitación doble se contabilizará como 1,5 veces una sencilla.\n\n Ficha Artículo 215\n\nArtículo 216. En edificaciones de apartamentos que contengan ocho o más unidades habitacionales, se deberá mezclar mínimo dos tipos de los descritos en el Artículo 215, y el número mínimo de cualquier tipo no podrá ser en ningún caso inferior al 30% del total de unidades habitacionales de la edificación.\n\n Ficha Artículo 216\n\nArtículo 217. Áreas mínimas en apartamentos. En el cuadro 6 se presentan las áreas mínimas para diversas configuraciones de apartamentos, tomando en cuenta la cantidad y tipo de habitaciones que contienen.\n\nCuadro 6. Áreas mínimas admisibles para diferentes configuraciones de apartamentos\n\n Ficha Artículo 217\n\nArtículo 218. Con respecto a dimensiones de áreas mínimas, cualquiera de las tipologías de apartamentos debe cumplir con los incisos, g, h, i, j del Artículo 201 del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 218\n\nArtículo 219. Baños completos accesibles (inodoro, ducha y lavatorio). Cuando se requiera instalar un baño completo accesible, sus dimensiones serán las siguientes: área mínima de 5 metros cuadrados, con un ancho mínimo de 2,20m.\n\n Ficha Artículo 219\n\nArtículo 220. Protección contra ruido. Es necesario que cada apartamento cuente con la debida protección contra ruido, con los requerimientos mínimos actuales. En el Anexo 1 Control de ruido en unidades habitacionales, se muestra una lista de materiales con sus coeficientes de absorción, que pueden ser utilizados con el propósito de reducir la transmisión de ruido de un espacio hacia otro, así como los valores recomendados de ruido admisible para los espacios. El profesional responsable deberá procurar utilizar alternativas que sean adecuadas a las necesidades y tomar en cuenta nuevos sistemas y tendencias constructivas que permitan la debida protección contra ruido en la estructura.\n\n Ficha Artículo 220\n\nArtículo 221. Protección contra incendio. Todo apartamento deberá cumplir con las siguientes normas de protección contra incendios establecidas en el Reglamento nacional de protección contra incendios del CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA\n\n Ficha Artículo 221\n\nArtículo 222. Cuarto de Pilas o Lavandería. En caso de que los apartamentos carezcan de un cuarto de pilas para cada unidad habitacional, podrá crearse un núcleo de lavandería que sirva a todos los apartamentos o a los que no dispongan de este espacio dentro de su distribución interna.\n\n Ficha Artículo 222\n\nArtículo 223. Depósito de Residuos Sólidos. Debe existir una zona para la concentración de depósitos de residuos sólidos a cubierto, accesible para todos los inquilinos y de fácil acceso desde la vía pública, donde exista una separación de aquellos reciclables de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, No 8839 y sus reformas. El tamaño de dicho espacio será de 0,15 metros cúbicos por unidad habitacional, calculado para una semana. Para otro tipo de uso, la capacidad deberá justificarse con base en un estudio.\n\n Ficha Artículo 223\n\nArtículo 224. En cuanto a restricciones urbanísticas rige lo estipulado en el Reglamento de Zonificación y en el de Fraccionamiento, Urbanizaciones y Condominios del presente Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 224\n\nArtículo 225. En caso de que los apartamentos se ubiquen dentro de un complejo de uso comercial-residencial, deberá cumplir con el máximo porcentaje cobertura para la zona en la que se encuentre la edificación, según se establece en el Reglamento de Zonificación del presente Plan Regulador. Así mismo, en el caso de que el complejo sea de uso mixto, cada uno de los usos deberán estar permitidos en la zona.\n\n Ficha Artículo 225\n\nCAPÍTULO 11. RESIDENCIAS ESTUDIANTILES\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. Las residencias estudiantiles son opciones de alojamiento muy beneficiosas para estudiantes, pues les permite alojarse en habitaciones o apartamentos con características particulares, dimensiones y espacios propios para las actividades de estudio.\n\n2. Las residencias que albergan estudiantes, ya sea que cuenten con habitaciones individuales o colectivas, deben cumplir con dimensiones mínimas en las habitaciones dependiendo de la cantidad de camas (para residencias tipo habitaciones) y según el número de residentes (para residencias tipo apartamentos), de manera que se garantice un mínimo de espacio por persona, brindando calidad de vida a sus usuarios.\n\n3. Para definir los criterios de requerimientos sanitarios necesarios con relación a un número de camas específico, se establece una relación de personas por área de servicio, siendo 1,9 m2 el área mínima de cama para que una persona permanezca acostada de manera cómoda.\n\nPara el caso específico de residencias estudiantiles, se contempla en los requerimientos sanitarios el hecho de que esta área puede consistir tanto en una cama individual como un camarote para dos personas.\n\n4. Las dimensiones con las que se obtienen estas áreas se tomaron a partir de estudios sobre los perfiles antropométricos de poblaciones latinoamericanas, esto con el fin de establecer dimensiones más apegadas al contexto físico-cultural.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 226. Tipos de habitaciones o apartamentos destinados a residencias estudiantiles. En el cantón de Santa Ana podrán existir los siguientes tipos de habitaciones o apartamentos destinados a residencias estudiantiles:\n\na- Habitaciones individuales con servicios colectivos: son aquellas destinadas para albergar a una persona por habitación.\n\nb- Habitaciones para varias personas con servicios colectivos: son aquellas destinadas para albergar a más de una persona por habitación.\n\nc- Apartamentos con servicios individuales: son aquellos que disponen de áreas para preparación de alimentos, aseo personal y lavado de manera exclusiva para cada apartamento.\n\nd- Apartamentos con servicios colectivos. son aquellos que disponen de áreas para preparación de alimentos, aseo personal y lavado de manera independiente dentro de la edificación para el abastecimiento de todos los apartamentos.\n\n Ficha Artículo 226\n\nArtículo 227. Toda residencia individual o colectiva deberá contar como mínimo con todos los siguientes espacios:\n\na- Cocina: de uso colectivo o individual.\n\nb- Comedor: de uso colectivo o individual.\n\nc- Lavandería: de uso colectivo o individual.\n\nd- Área de tendido.\n\ne- Núcleo de instalaciones sanitarias colectivas, o bien individualizadas para cada unidad habitacional. Estos deben tener acabados y características según lo establecido en el Artículo 304 y Artículo 305 del presente Reglamento.\n\nf- Núcleo de duchas, o bien individualizadas para cada unidad habitacional. Acatar lo establecido en el Artículo 304 y Artículo 305 del presente Reglamento.\n\ng- Sala(s) de estudio, preferiblemente con una sala en la cual sea posible instalar equipos de cómputo.\n\nh- Cuartos de aseo.\n\ni- Áreas de depósito de basura.\n\nj- Áreas de esparcimiento.\n\nk- Áreas verdes.\n\nl- Bodegas.\n\nm- Cuarto de máquinas.\n\n Ficha Artículo 227\n\nArtículo 228. Áreas mínimas para residencias estudiantiles. A continuación, se establecen las áreas mínimas, tanto por habitación como por apartamento según sea el caso:\n\na- Habitaciones. Para habitaciones individuales con servicios colectivos y habitaciones para varias personas con servicios colectivos:\n\na.1. Las habitaciones individuales tendrán un área mínima de 12 metros cuadrados.\n\na.2. Si las habitaciones son dobles con camas individualizadas el área mínima será de 14 metros cuadrados.\n\na.3. Si las habitaciones son para tres personas, donde hay un camarote y una cama individual, el área mínima será de 15 metros cuadrados.\n\na.4. Si las habitaciones tienen tres camas individualizadas el área mínima será de 18 metros cuadrados.\n\na.5. Si las habitaciones son para cuatro personas con dos camarotes, el área mínima será de 16 metros cuadrados.\n\nb- Apartamentos. En apartamentos con servicios individuales y apartamentos con servicios colectivos, las habitaciones deberán cumplir con el área mínima indicada en el inciso (a-) del presente artículo, en cuanto al área mínima del apartamento en estos casos será:\n\nb.1. Para un inquilino 24 metros cuadrados, entre comedor, cocina, sala y circulaciones, más el área de habitaciones respectiva.\n\nb.2. Para dos inquilinos 28 metros cuadrados, entre comedor, cocina, sala y circulaciones, más el área de habitaciones respectiva.\n\nb.3. Para tres inquilinos será 32 metros cuadrados, entre comedor, cocina, sala y circulaciones, más el área de habitaciones respectiva.\n\nb.4. Para cuatro inquilinos será de 36 metros cuadrados más el área de habitaciones.\n\nb.5. Para cinco inquilinos o más, se aumentarán 4 metros cuadrados por persona, entre comedor, cocina, sala y circulaciones, más el área de habitaciones respectiva.\n\n Ficha Artículo 228\n\nArtículo 229. Dormitorios para residencias estudiantiles. La capacidad de los dormitorios se calculará a razón de 10 metros cuadrados por cama como mínimo.\n\n Ficha Artículo 229\n\nArtículo 230. Protección contra ruido. Cada unidad habitacional deberá contar con la debida protección contra ruido, con los requerimientos mínimos actuales, ver Anexo 1.\n\n Ficha Artículo 230\n\nArtículo 231. El profesional responsable deberá procurar utilizar alternativas que sean adecuadas a las necesidades y tomar en cuenta nuevos sistemas y tendencias constructivas que permitan la debida protección contra ruido en la estructura.\n\n Ficha Artículo 231\n\nArtículo 232. Cuarto de pilas o lavandería. En caso de que los apartamentos carezcan de un cuarto de pilas para cada unidad habitacional, podrá crearse un núcleo de lavandería que sirva a todos los apartamentos o a los que no dispongan de este espacio dentro de su distribución interna.\n\n Ficha Artículo 232\n\nArtículo 233. Se deberá cumplir con el porcentaje mínimo de área para iluminación establecido en el Artículo 153 del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 233\n\nArtículo 234. Los ventanales deberán tener como mínimo una superficie equivalente a la quinta parte del área del piso.\n\n Ficha Artículo 234\n\nArtículo 235. Las instalaciones sanitarias en las residencias estudiantiles deberán contar con la cantidad de inodoros, orinales, lavatorios y duchas, de acuerdo con el área con relación al número de camas que puede contener, debiendo tener como mínimo:\n\na- Un inodoro por cada 19m2 destinado para camas o su equivalente a 20 camas o fracción de 20.\n\nb- Un orinal por cada 28m2 destinado para camas o su equivalente a 30 camas o fracción de 30.\n\nc- Un lavatorio por cada 13m2 destinado para camas o su equivalente a 10 camas o fracción de 10.\n\nd- Una ducha por cada 13m2 destinado para camas o su equivalente a 10 camas o fracción de 10.\n\n Ficha Artículo 235\n\nArtículo 236. Baños completos accesibles (inodoro, ducha y lavatorio): Dentro de las residencias estudiantiles debe contemplarse un baño completo que sea accesible para personas con alguna discapacidad cumpliendo para ello con la ley N°7600, su Reglamento Decreto Ejecutivo N°26831 y sus reformas. Este baño completo tendrá un área mínima de 5 metros cuadrados, con un ancho mínimo de 2,20m.\n\n Ficha Artículo 236\n\nArtículo 237. Depósito de residuos sólidos. Debe existir una zona para la concentración de depósitos de residuos sólidos a cubierto, accesible para todos los inquilinos, donde exista una separación de aquellos reciclables de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N°8839 y sus reformas. El tamaño de dicho espacio será de 0,15 metros cúbicos por unidad habitacional, calculado para una semana.\n\n Ficha Artículo 237\n\nCAPÍTULO 12. VIVIENDA PROGRESIVA O DE INTERÉS SOCIAL\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. El concepto de “vivienda progresiva”, pretende que la vivienda evolucione con el tiempo, pues las familias crecen y muchas veces los hijos permanecen en la casa de sus padres, adaptando los espacios para albergar a mayor cantidad de personas. El aumento en el área constructiva en una vivienda es una necesidad, esta condición debe contemplarse en los diseños de estas viviendas, de manera que sea más fácil la adaptación de la infraestructura a las necesidades de Las personas usuarias.\n\n2. Es importante considerar los siguientes aspectos, en la construcción de viviendas de interés social:\n\nNo construir ni impermeabilizar las zonas de drenaje complementarias a tanques sépticos, dejando libre este espacio para la adecuada percolación de las aguas residuales.\n\nContar con la adecuada ventilación e iluminación para brindar calidad de vida a sus ocupantes.\n\n3. Con respecto a los espacios internos de la vivienda de interés social, es muy importante establecer las dimensiones mínimas para cada uno de ellos (cocina, baño, dormitorios, pasillos, etc.), tanto anchos como áreas mínimas, con el objetivo de que Las personas usuarias de las viviendas tengan el espacio necesario para realizar sus actividades.\n\n4. Los sistemas constructivos utilizados actualmente para las viviendas de interés social poseen características estructurales que dificultan la incorporación de un segundo piso, esto conlleva a una contradicción en cuanto al concepto de “vivienda progresiva”, el cual pretende que la vivienda evolucione con el tiempo.\n\n5. El aumento en el área constructiva en una vivienda es una necesidad, pero este aumento no debe solventarse exclusivamente de manera horizontal, sino que es muy importante que se cuente con la posibilidad de construir en altura.\n\n6. Para lograr esto, los sistemas constructivos a colocar desde la concepción de la vivienda deben ser tales que permitan posteriormente la construcción de un segundo nivel, sin tener que realizar una inversión excesiva en el futuro.\n\n7. Al contar con la posibilidad de edificar un segundo nivel en la vivienda, se podrán conservar las ventanas y retiros, de manera que no se vean afectadas la ventilación e iluminación del primer nivel.\n\n8. Por todo lo anterior, es necesario que las viviendas individuales de interés social sean diseñadas y construidas con la capacidad estructural y las previstas constructivas necesarias para incluir un segundo nivel.\n\n9. Si bien dicho requerimiento implica una inversión inicial mayor (entre 20% y 30% más del costo), se considera que, al contar con esta estructura, los propietarios podrán paulatinamente ampliar su vivienda sin tener que hacer a futuro una inversión importante en la estructura soportante, aspecto que les favorecerá económicamente, tanto por el ahorro en materiales y mano de obra, como para facilitar la obtención de bonos o préstamos para un segundo nivel. Además, existe variedad de sistemas constructivos a utilizar para el segundo nivel y gradas, los cuales varían en precio y diseños (principalmente para el caso de cerramientos livianos).\n\n10. Un sistema de entrepisos no es impermeable, por lo tanto, debe existir una cubierta que impida daños por las precipitaciones y la intemperie.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 238. Con respecto a las características y especificaciones técnicas de las viviendas de interés social se deberán cumplir los lineamientos mínimos establecidos en la Directriz N°27 Especificaciones Técnicas y Lineamientos para la Escogencia de Tipologías Arquitectónicas para la Construcción de Viviendas y Obras de Urbanización del MINSA y el MIVAH, publicada en la Gaceta N°175 del 11 de setiembre de 2003, sus reformas y cualquier otra normativa vigente emitida por una institución competentes en la materia.\n\n Ficha Artículo 238\n\nArtículo 239. El diseño y construcción de una vivienda de interés social debe cumplir con el Artículo 138 de criterios para el diseño y construcción de las edificaciones.\n\n Ficha Artículo 239\n\nArtículo 240. Parámetros de diseño estructural específicos para viviendas progresivas y de interés social. Las viviendas de interés social deberán ser diseñadas y construidas de manera que estructuralmente puedan soportar un segundo piso, sin necesidad de que a futuro requieran de una estructura de soporte adicional. Para esto, deben cumplirse con los siguientes requisitos:\n\na. La fundación debe corresponder a la fundación para una casa de dos pisos establecida en el capítulo de Vivienda Unifamiliar del Código Sísmico de Costa Rica.\n\nb. Las columnas y los muros diseñados en la vivienda deben diseñarse de tal manera que soporten un eventual segundo piso.\n\nc. El entrepiso debe consistir en un diagrama rígido que distribuya las fuerzas sísmicas de una manera óptima sobre la estructura. Este diagrama puede consistir en:\n\nb.1. Una losa monolítica de concreto.\n\nb.2. Viguetas coladas en sitio\n\nb.3. Viguetas prefabricadas de acero con una sobrelosa mínima de 5 centímetros para rigidizar el sistema.\n\nb.4. Viguetas prefabricadas de concreto, reforzadas o presforzadas, con una sobrelosa mínima de 5 centímetros para rigidizar el sistema.\n\nd. Las escaleras necesarias para poder acceder al segundo piso deben encontrarse afuera de la vivienda para evitar la perforación del entrepiso la edificación. Estas escaleras se construirán en el momento que se construya el segundo piso.\n\ne. Deben realizarse los estudios geotécnicos necesarios para poder determinar que exista la capacidad de soporte en el suelo para soportar una vivienda de dos pisos.\n\n Ficha Artículo 240\n\nArtículo 241. Al momento de construir el primer piso de la vivienda de interés social, deben mantenerse las previstas constructivas necesarias para incluir un segundo piso, especialmente en aspectos de tuberías y conducciones eléctricos.\n\n Ficha Artículo 241\n\nArtículo 242. Colocación de techos. Independientemente del número de pisos, la vivienda progresiva y de interés social siempre debe contar con una estructura de techos y un correcto sistema de canoas y bajantes.\n\n Ficha Artículo 242\n\nArtículo 243. Los estudios solicitados deben estar acompañados con sus respectivas memorias de cálculo que demuestren que la edificación está correctamente diseñada y adaptada para soportar un segundo nivel.\n\n Ficha Artículo 243\n\nArtículo 244. Dimensiones internas mínimas. Se establecerán las siguientes dimensiones como mínimas admisibles para cada espacio. Estas áreas no incluyen el espesor de las paredes, por lo que consisten en área útil únicamente.\n\nCuadro 7. Dimensiones mínimas admisibles en vivienda progresiva\n\n Ficha Artículo 244\n\nArtículo 245. Área mínima. El área mínima de vivienda se establecerá de la siguiente manera:\n\na- Vivienda cascarón: será de 40 metros cuadrados si está acondicionada para soportar un segundo nivel. En caso contrario, deberá tener un área mínima de 45 metros cuadrados.\n\nb- Vivienda terminada: el área mínima será de 45 metros cuadrados.\n\n Ficha Artículo 245\n\nArtículo 246. Ancho mínimo. El ancho mínimo de edificación para viviendas de interés social será de 6 metros.\n\n Ficha Artículo 246\n\nArtículo 247. Materiales de construcción. Los materiales de construcción utilizados, así como la configuración de la vivienda deben ajustarse a las condiciones climáticas y morfológicas del lugar.\n\n Ficha Artículo 247\n\nArtículo 248. Protección del ruido. Cada unidad habitacional deberá contar con la debida protección contra ruido cumpliendo con los requerimientos mínimos actuales, ver Anexo 1.\n\nEl profesional responsable deberá procurar utilizar alternativas que sean adecuadas a las necesidades y tomar en cuenta nuevos sistemas y tendencias constructivas que permitan la debida protección contra ruido en la estructura.\n\n Ficha Artículo 248\n\nArtículo 249. Para todo lo demás, deberán acatarse las normas estipuladas para vivienda progresiva, o de interés social, contenidas en el Reglamento de Fraccionamiento, Urbanizaciones y Condominios del Plan Regulador Cantonal de Santa Ana.\n\n Ficha Artículo 249\n\nCAPÍTULO 13. CONSTRUCCIÓN CON CONTENEDORES\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. La utilización de contenedores como estructuras para habilitar espacios habitacionales, comerciales y de servicios se ha vuelto una alternativa constructiva debido a sus ventajas económicas en comparación con los sistemas constructivos tradicionales.\n\n2. Debido a las dimensiones de estas estructuras, la definición de espacios internos para usos habitacionales deberá considerarse similar al caso de estudios de planta libre descrito en el presente reglamento, esto con el fin de permitir una adecuada ventilación del espacio interno.\n\n3. Se considera indispensable que cada contenedor cuente con ventilación e iluminación natural de manera eficiente y que además cumplan con los requerimientos de área mínima establecidos en este Capítulo.\n\n4. En tema de accesibilidad, aquellas estructuras construidas a partir de contenedores marítimos destinadas para el uso público deberán habilitarse adecuadamente con el fin de que cumplan con la ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N°7600, su Reglamento Decreto Ejecutivo N°26831 y sus reformas,\n\nRegulaciones\n\nArtículo 250. Toda estructura construida con contenedores deberá cumplir con los aspectos establecidos en el CAPÍTULO 7 de Disposiciones Generales para Edificaciones del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 250\n\nArtículo 251. Altura de piso a cielo. La altura mínima de piso a cielo para estructuras construidas con contenedores será de 2.30 metros medidos desde el nivel de piso terminado, esto para casos donde la estructura de techo cuente con material de aislante térmico. En caso de que no haya cielo raso y el techo no tenga aislante térmico la altura mínima será de 2,7 metros.\n\n Ficha Artículo 251\n\nArtículo 252. Altura máxima. La altura permitida para edificaciones construidos con contenedores debe cumplir las disposiciones establecidas para el tema de la altura en el reglamento de Zonificación del presente Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 252\n\nArtículo 253. Usos permitidos. Se permite el empleo de estructuras de contenedores únicamente para los usos definidos en este reglamento como: vivienda unifamiliar, apartamentos, residencias estudiantiles, vivienda progresiva, sitios de expendio de alimentos, comercio y oficinas. Estas estructuras deben cumplir con los requisitos correspondientes establecidos en este reglamento, y deberán adaptarse para que cumplan con el dimensionamiento interno mínimo requerido en caso de que no lo cumplieran.\n\n Ficha Artículo 253\n\nArtículo 254. Superficies libres. Los proyectos destinados a habitación que utilicen este sistema constructivo deberán cumplir lo establecido en el Artículo 199 del presente Reglamento respecto a las superficies libres.\n\n Ficha Artículo 254\n\nArtículo 255. Ancho mínimo. Para habitaciones, cocinas, comedores, y salas realizadas con estructuras de contenedores marítimos, el ancho mínimo utilizable será de 2,34 metros.\n\n Ficha Artículo 255\n\n    Artículo 256. Todo proyecto realizado con contenedores debe incluir la memoria de cálculo por parte del profesional responsable del proyecto, donde se asegure el buen comportamiento estructural de la construcción.\n\n Ficha Artículo 256\n\nTÍTULO IV. CONSTRUCCIONES SUBTERRÁNEAS\n\nCAPÍTULO 14. CAPÍTULO ÚNICO\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. Es muy importante que los profesionales encargados de cualquier proyecto subterráneo realicen previo a la construcción de la obra, los estudios pertinentes (suelos, hidrogeológicos, entre otros) necesarios para el diseño responsable de la obra.\n\n2. Además, se debe investigar el tipo y las condiciones de cimentación de las edificaciones colindantes en materia de estabilidad, desplazamientos diferenciales, agrietamientos del suelo y deslizamientos, así como la localización y las características de las obras subterráneas cercanas, existentes o proyectadas, pertenecientes a redes de alcantarillado, drenaje y de otros servicios públicos, para tomarlo en cuenta en el diseño y construcción del proyecto, con objeto de verificar que la edificación no cause daños a tales instalaciones ni sea afectada por ellas.\n\n3. Aún para los casos de construcciones subterráneas, se debe respetar el porcentaje de cobertura establecido de acuerdo con la zona donde se localice la dicha construcción.\n\n4. Tanto la ventilación como iluminación de toda construcción subterránea es muy importante, especialmente si es un sitio con características habitables, de manera que se cumpla con las medidas necesarias para la óptima realización de las actividades en el sitio.\n\n5. Debido a la importancia en la evacuación de edificaciones ante alguna emergencia (sismos, incendios, entre otras), el presente capítulo contiene normas para construcciones subterráneas, específicamente para la implementación de sistemas auxiliares tanto en iluminación, ventilación (en caso de que sea mecánica) como en sistemas redundantes de salida para la evacuación óptima del sitio. En el caso de la ventilación mecánica en estacionamientos subterráneos, es importante un sistema auxiliar de suministro de energía para poder evacuar el humo en caso de incendio, para evitar que Las personas usuarias que se encuentren en el sitio respiren los humos tóxicos generados y pierdan la visibilidad necesaria para alcanzar las vías de escape.\n\n6. El sistema de ventilación de un estacionamiento subterráneo es fundamental, ya que debe cumplir con dos objetivos importantes: el primero es garantizar que no se acumule monóxido de carbono (CO) en concentraciones peligrosas en ningún punto del estacionamiento, manteniendo el resto de los contaminantes emitidos por los automóviles en los niveles mínimos; el segundo consiste en movilizar el aire tóxico que puede generarse en caso de incendio.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 257. Se permite toda construcción subterránea en el cantón de Santa Ana, siempre y cuando la actividad a realizar cumpla con todos los requerimientos de iluminación y ventilación que se establecen en este Reglamento.\n\n Ficha Artículo 257\n\nArtículo 258. El profesional responsable considerará los lineamientos de diseño establecidos en el Código de Cimentaciones de Costa Rica y cualquier otra normativa vigente en temas afines. Así mismo, durante el proceso de construcción de cualquier obra subterránea se colocarán las adecuadas estructuras temporales de soporte y se seguirán todas las medidas pertinentes de seguridad ocupacional que este tipo de construcción requiere.\n\n Ficha Artículo 258\n\nArtículo 259. En toda construcción subterránea, se debe hacer uso adecuado de los materiales de construcción de manera que protejan la obra. Éstos deben ser impermeables y deben proteger del ataque químico por suelos o aguas subterráneas (ataque ácido, sulfatos, cloruros, entre otros).\n\n Ficha Artículo 259\n\nArtículo 260. Para cualquier construcción subterránea que cuente con condiciones habitables y requiera la instalación de un sistema de alcantarillado sanitario, éste debe evacuar adecuadamente las aguas residuales de conformidad con la normativa vigente en el tema.\n\n Ficha Artículo 260\n\nArtículo 261. Toda construcción subterránea debe respetar los límites de propiedad colindante.\n\n Ficha Artículo 261\n\nArtículo 262. Prohibición de uso de las vías públicas. Para cualquier tipo de construcción subterránea, se prohíbe el uso de las vías públicas para aumentar el área utilizable de la construcción.\n\n Ficha Artículo 262\n\nArtículo 263. Para la determinación de la cantidad de niveles subterráneos y altura, deberá seguirse los lineamientos establecidos en el Capítulo 9 de Restricciones Urbanísticas para construcciones subterráneas del Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo del presente Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 263\n\nArtículo 264. Evacuación de las aguas. En toda construcción con niveles subterráneos, deberá existir un sistema de recolección y evacuación de las aguas que se acumulen en el interior que interfieran en el adecuado funcionamiento del sitio. Así mismo, toda construcción subterránea deberá tratar sus aguas residuales, en caso de que las genere, para su correspondiente disposición, ya sea: el subsuelo, un sistema de alcantarillado sanitario o un cuerpo de agua.\n\n Ficha Artículo 264\n\nArtículo 265. Cantidad de accesos. La cantidad de accesos en niveles subterráneos se regirá por las siguientes normas:\n\na- El mínimo de accesos o medios de egresos de todo nivel subterráneo deberá ser dos, los cuales deberán tener un ancho mínimo de 1,20m.\n\nb- En caso de que la capacidad de ocupantes del nivel sea mayor a 500 personas, pero no mayor a 1000, deberá existir un mínimo de 3 accesos, las cuales deberán tener un ancho mínimo de 1,50m.\n\nc- En caso de que la capacidad de ocupantes del nivel sea mayor a 1000, deberá existir un mínimo de 4 accesos, las cuales deberán tener un ancho mínimo de 1,75m.\n\n Ficha Artículo 265\n\nArtículo 266. Accesos vehiculares a sótanos o semisótanos. Las construcciones subterráneas deberán cumplir con los siguientes aspectos generales sobre acceso:\n\na- La rampa de acceso se iniciará dentro de los límites de la propiedad.\n\nd- La rampa de acceso vehicular deberá tener una pendiente no mayor a 1 en 8.\n\ne- Para todos los aspectos de diseño, deberá cumplirse con lo establecido en el CAPÍTULO 33 Estacionamientos y Sitios de Lavado, del presente Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 266\n\nArtículo 267. Ventilación para estacionamientos subterráneos. Para todo estacionamiento subterráneo, deberá existir un adecuado sistema de ventilación mecánico de inyección y extracción, que realice una renovación mínima de aire exterior de 12 metros cúbicos por hora por metro cuadrado de superficie, incluido el área de circulación, manteniendo el mínimo cambio completo de aire cada doce minutos. En el caso de que cuente con un solo nivel subterráneo, se puede emplear ventilación natural como único sistema, siempre que se cumpla con al menos una de las siguientes dos condiciones:\n\na- Se compruebe que la ventilación natural es suficiente para eliminar el monóxido de carbono emitido por los vehículos, a través del estudio respectivo que indique que en períodos pico, la concentración de monóxido de carbono será inferior a 50 partes por millón (ppm). Dicho informe deberá ser presentado a la Municipalidad de Santa Ana en el momento de solicitar el permiso de construcción.\n\nb- Se realice una renovación mínima de aire exterior de 12 metros cúbicos por hora y por metro cuadrado de superficie, incluida el área de circulación, manteniendo el mínimo de cambio completo de aire cada doce minutos.\n\n Ficha Artículo 267\n\nArtículo 268. Ventilación en edificaciones subterráneas. La ventilación en las edificaciones subterráneas deberá cumplir con lo siguiente:\n\na- Para los sitios que requieran el uso de sistemas de ventilación forzada, los puntos de inyección de aire deberán ubicarse de manera que se asegure la mínima entrada de aire contaminado, que no contenga insectos o residuos sólidos. Los puntos de extracción de aire deberán estar ubicados a no menos de 3 metros de distancia de la zona de tránsito de peatones.\n\nb- Para todo tipo de construcción subterránea que utilice ventilación natural y/o ventilación forzada, ningún punto de la superficie ventilada estará situado a más de 25 metros de distancia del acceso o punto de extracción del aire.\n\nc- Para toda construcción con niveles subterráneos, que requieran el uso de sistemas de ventilación forzada, se deberá contar con un sistema auxiliar de suministro complementario de energía, capaz de mantener en funcionamiento al menos al 50% de los ventiladores durante mínimo dos horas.\n\n Ficha Artículo 268\n\nArtículo 269. Iluminación en sótanos o semisótanos. En todo sótano o semisótano, deberá existir un sistema de iluminación adecuado, de manera que cuente con las condiciones de iluminación necesarias para la actividad a desarrollar en el sitio. Los niveles mínimos de luxes serán los indicados en el Artículo 154 del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 269\n\nArtículo 270. Iluminación de emergencia. Para cada nivel de sótano o semisótano, deberá existir iluminación de emergencia, ubicada a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, escaleras, descarga de escaleras y accesos a salidas de emergencia. Así mismo, debe contar con un sistema auxiliar de energía destinado a mantener al menos un 50% de la iluminación por dos horas. Lo anterior con la excepción de las viviendas con un nivel de sótano o semisótano.\n\n Ficha Artículo 270\n\nArtículo 271. Protección contra fuego. Además de las medidas indicadas en el presente Reglamento, específicamente para las construcciones subterráneas se deberá acatar las siguientes disposiciones.\n\na- Todos los elementos estructurales de los niveles subterráneos deberán ser resistentes o protegidos contra la acción del fuego, de ciento ochenta minutos de duración.\n\nb- Todos los medios de circulación vertical que conecten áreas subterráneas con el nivel de piso que da acceso a la vía pública, deben estar construidos con materiales resistentes al fuego por al menos dos horas, y sus puertas con una resistencia al fuego de al menos una hora.\n\nc- Para toda construcción con al menos un nivel subterráneo, cuya área incluyendo pasillos y anexos sea mayor a 500 metros cuadrados, requerirá la colocación de rociadores automáticos de agua contra incendios en cada nivel, además de alarma de detección automática de incendios. Así mismo, debe contar con un sistema de alcantarillado y drenaje en cada planta, con capacidad de evacuar el caudal de agua máximo previsto para incendios a máximo rendimiento.\n\n Ficha Artículo 271\n\nArtículo 272. Drenaje para el uso de rociadores automáticos contra incendio. En caso de que un nivel de sótano o semisótano cuente con rociadores automáticos de agua como sistema contra incendios, debe contar con un sistema de alcantarillado y drenaje en cada nivel, con capacidad de evacuar el caudal de agua máximo previsto para incendios a máximo rendimiento del sistema.\n\n Ficha Artículo 272\n\nArtículo 273. Instalaciones mecánicas. En toda construcción subterránea, los ductos e instalaciones mecánicas deben ser de materiales incombustibles, impermeables y anticorrosivos.\n\n Ficha Artículo 273\n\nTÍTULO V. SITIOS DE REUNIÓN PÚBLICA Y PARA DESARROLLO DE\n\nACTIVIDADES DEPORTIVAS\n\nConsideraciones Generales\n\n1. Todos aquellos sitios que serán utilizados para actividades públicas deben brindar acceso a baños de uso público, pues deben cubrir esta necesidad básica de las personas.. Además, en aspectos de seguridad, deben contemplar las medidas necesarias para una adecuada evacuación de las instalaciones ante emergencias y protección de los materiales contra incendio.\n\n2. La aplicación de las normas contenidas en esta sección se hará tomando en consideración los parámetros establecidos en la Ley 7600 de la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, su Reglamento y reformas.\n\n3. El ICODER es el ente encargado de regular las dimensiones y requisitos mínimos de las instalaciones deportivas para las distintas disciplinas, por lo tanto, en cuanto al diseño de estas infraestructuras, se deberá acatar lo establecido por dicho Instituto o por cualquier otro ente u órgano competente.\n\n4. Las regulaciones contenidas en este Título contemplan a su vez las Normas para la Rehabilitación de Centros de Acondicionamiento Físico, Decreto N.º 33532-S y sus reformas.\n\nCAPÍTULO 15. SITIOS DE REUNIÓN PÚBLICA\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. Este capítulo está basado en las regulaciones del Reglamento de Construcciones del INVU, sin embargo, se han realizado algunas modificaciones y actualizaciones.\n\n2. Las instalaciones o edificaciones destinadas para actividades de reunión pública al ser espacios de concurrencia pública, independientemente de las actividades que en ellos se realice, presentan un riesgo intrínseco y evidentemente durante una emergencia, se presenta un mayor riesgo de consecuencias graves para las personas que los ocupan. Por este motivo, en el presente capítulo se regulan aspectos relacionados con las dimensiones mínimas para salidas, puertas, escaleras, pasillos, ventilación e iluminación de emergencia, entre otras, para facilitar su evacuación en caso de una eventual emergencia.\n\n3. Para los sitios de reunión pública, se establecen normas a través de las cuales se promueve la accesibilidad universal, de manera que las personas con alguna discapacidad puedan participar de actividades públicas, como espectáculos o presentaciones dentro de las instalaciones dedicadas para ello.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 274. Autorización y clasificación. Para otorgar licencia de construcción, ampliación, adaptación o modificación de edificaciones que se destinen total o parcialmente a sitios de reunión pública, deberán estar ubicados de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Cantonal del cantón de Santa Ana.\n\n Ficha Artículo 274\n\nArtículo 275. Sitios de reunión pública. Se entenderá como sitios de reunión pública, todos aquellos en que se realicen las actividades indicadas de acuerdo con los siguientes usos establecidos en el Reglamento de Zonificación del presente Plan Regulador: religioso, cultural A y B, comunal, balnearios, deportivo tipo 1, deportivo tipo 2, entretenimiento, entretenimiento familiar y entretenimiento para adultos.\n\n Ficha Artículo 275\n\nArtículo 276. En apego a lo establecido en la Ley 7600 de la Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad y sus reformas, se establece que todo edificio en donde se desarrollen actividades culturales, deportivas o recreativas deberá ser accesible para todas las personas, esto incluyendo sitios de reunión pública e instalaciones deportivas en general.\n\n Ficha Artículo 276\n\nArtículo 277. Capacidad. La capacidad de los sitios de reunión pública se calculará de acuerdo con lo indicado en el cuadro 8 del Artículo 311 del presente Reglamento, de acuerdo con las actividades a realizar.\n\n Ficha Artículo 277\n\nArtículo 278. Distancia entre sitios de reunión pública y estaciones de servicio. Deberá cumplirse en todo momento con la distancia de separación entre los sitios de reunión pública y las estaciones de servicio, según lo establecido en el Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicio y sus reformas o normativa que los sustituya.\n\n Ficha Artículo 278\n\nArtículo 279. Altura libre. El volumen de las salas de espectáculos, centros sociales y templos se calculará a razón de 2,5 metros cúbicos por espectador como mínimo. La altura libre de las mismas, en ningún punto será menor de 3,0 metros. Estas dimensiones podrán ser variadas si el MINSA u otro órgano o institución pública competente así lo establece.\n\n Ficha Artículo 279\n\nArtículo 280. Comunicación con la vía pública, acceso excepcional o servidumbre. Los sitios de reunión pública deberán tener acceso y salida directa a la vía pública, y podrán comunicarse con éstos por medio de pasillos con una anchura mínima igual a la suma de las anchuras de todos los espacios de circulación que converjan a ella.\n\n Ficha Artículo 280\n\nArtículo 281. Puertas giratorias. Se permitirá el uso de puertas giratorias o corredizas siempre y cuando existan en otros sitios de la edificación, suficientes puertas de emergencia que garanticen la rápida evacuación de la edificación ante situaciones de emergencia.\n\n Ficha Artículo 281\n\nArtículo 282. Salidas. Será aplicable lo establecido al respecto en el CAPÍTULO 7 de Disposiciones Generales para Edificaciones, de este Reglamento. Además, ninguna de las puertas de salida que se coloquen para este fin podrá obstaculizar la vía pública.\n\n Ficha Artículo 282\n\nArtículo 283. Cuando un sitio de reunión o parte del mismo se encuentre a distinto nivel que el terreno, se considerarán como salidas solamente las escaleras o rampas que estén dirigidas directamente al exterior o a un pasillo que dé al exterior.\n\n Ficha Artículo 283\n\nArtículo 284. Salidas de emergencia. Será aplicable lo establecido al respecto en el CAPÍTULO 7 de Disposiciones Generales para Edificaciones, de este Reglamento.\n\n Ficha Artículo 284\n\nArtículo 285. Puertas de emergencia. Para las puertas de emergencia será obligatorio el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios y sus reformas, así como cualquier otra normativa de acatamiento obligatorio que se decrete.\n\n Ficha Artículo 285\n\nArtículo 286. Puertas simuladas y espejos. Se prohíbe que en lugares destinados a la permanencia o al tránsito de público haya puertas simuladas o espejos que induzcan a confusión y hagan parecer el local con mayor amplitud de la que realmente tiene.\n\n Ficha Artículo 286\n\nArtículo 287. Vestíbulos. Los sitios de reunión pública deberán tener vestíbulos que los comuniquen con la vía pública o con los pasillos que den acceso a ésta. Estos vestíbulos tendrán una superficie mínima de 0,8 metros cuadrados por concurrente. Los pasillos desembocarán en el vestíbulo, a nivel con el piso de éste. El total de las anchuras de las puertas que comuniquen con las calles o pasillos, deberán ser por lo menos igual a 1,2 veces la suma de las anchuras de las puertas que comuniquen el interior de la sala con los\n\nvestíbulos.\n\n Ficha Artículo 287\n\nArtículo 288. Taquillas. Las taquillas para la venta de boletos no deberán obstruir la circulación por las entradas y se localizarán en sitios visibles. Estarán ubicadas de tal forma que no interfieran la libre circulación por la acera pública ni por las calles.\n\n Ficha Artículo 288\n\nArtículo 289. Vallas para hacer fila. En los lugares en donde se requieran vallas fijas para que los espectadores hagan fila, la anchura mínima entre ellas será de 90 centímetros.\n\n Ficha Artículo 289\n\nArtículo 290. Butacas y gradas. En las salas de espectáculos sólo se permitirá la instalación de butacas. No se permitirá el uso de gradas como asiento, salvo en las edificaciones deportivos. Se deben cumplir las siguientes condiciones para la colocación de butacas:\n\na- La anchura mínima de las butacas será de 50 centímetros y la distancia entre sus respaldos no menor de 85 centímetros.\n\nb- Deberá quedar un espacio libre mínimo de 40 centímetros entre el frente de un asiento y el respaldo del próximo, medido entre verticales cuando las butacas están desplegadas.\n\nc- La distancia desde la primera fila de butacas al punto más cercano de la pantalla o escenario será menor a 24 metros (distancia máxima a la que se reconoce una persona), pero en ningún caso estará a menos de 7 metros.\n\nd- No podrán colocarse butacas en zonas de visibilidad defectuosa.\n\ne- Las butacas deberán estar fijadas al piso, con excepción de las que se encuentran en los palcos.\n\nf- Los asientos serán plegadizos.\n\ng- Las filas que desemboquen en dos pasillos no podrán tener más de catorce butacas y las que desemboquen a uno sólo, no más de siete.\n\n Ficha Artículo 290\n\nArtículo 291. En el caso de edificaciones deportivos, las gradas para el asiento del espectador deberán tener una altura mínima de 40 centímetros y una profundidad mínima de 80 centímetros.\n\n Ficha Artículo 291\n\nArtículo 292. Acceso para personas con alguna discapacidad. Todo edificio en donde se desarrollen actividades culturales, deportivas o recreativas deberá ser accesible para todas las personas en conformidad con la Ley 7600 de la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, su Reglamento y reformas. Además, deberá cumplirse con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley N.º 8306 Ley para Asegurar, en los Espectáculos Públicos, Espacios Exclusivos para personas con Discapacidad y sus reformas, lo anterior de manera tal que se asegure en los espectáculos públicos, al menos 5% del aforo como espacios exclusivos para personas con discapacidad.\n\n Ficha Artículo 292\n\nArtículo 293. Galerías y balcones. El frente de galería y balcones deberá protegerse por barandales sólidos cuya altura mínima será de 1 metro sobre el nivel del piso. En las galerías, balcones y otros sitios donde haya sillas colocadas en plataformas escalonadas y la diferencia de altura entre una plataforma y la inmediata inferior, exceda de 50 centímetros se instalará una baranda sólida con una altura mínima de 70 centímetros colocada en el borde de la plataforma y a lo largo de toda la fila de sillas. Los balcones y las galerías se construirán con materiales que tengan un coeficiente retardatario al fuego no menor de tres horas.\n\n Ficha Artículo 293\n\n    Artículo 294. Pasillos interiores. La anchura mínima de los pasillos longitudinales con asientos en ambos lados deberá ser de 1,2 metros; con asientos en un solo lado, de 0,9 metros en su origen; agregando 5 centímetros por cada metro de longitud del pasillo, desde su origen hasta una puerta de salida o hasta un pasillo principal.\n\n Ficha Artículo 294\n\nArtículo 295. En los muros de los pasillos, no se permitirán salientes a una altura menor de 3 metros medidos desde el piso de estos.\n\n Ficha Artículo 295\n\nArtículo 296. Desniveles en pasillos internos. No se usarán escalones dentro de los pasillos internos, en su lugar, se deben construir rampas de superficie antiderrapante y con pendiente menor de 1 en 10.\n\n Ficha Artículo 296\n\nArtículo 297. Letreros. En todas las puertas que conduzcan al exterior deberán colocarse letreros con la palabra \"salida\", y en los pasillos, flechas luminosas que indiquen la dirección de las salidas. Las letras tendrán una dimensión mínima de 15 centímetros y se colocarán en rótulos luminosos conectados al sistema eléctrico de emergencia, de forma que queden visibles, aun cuando el pasillo se encuentre lleno de público.\n\n Ficha Artículo 297\n\nArtículo 298. Escaleras. Será aplicable lo establecido al respecto en el CAPÍTULO 7 de Disposiciones Generales para Edificaciones, de este Reglamento.\n\n Ficha Artículo 298\n\nArtículo 299. Se prohíben las escaleras de caracol como medio de salida principal.\n\n Ficha Artículo 299\n\nArtículo 300. Aislamiento. Los escenarios, vestidores, cocinas, bodegas, talleres, cuartos de máquinas y casetas de proyección deberán estar aislados entre ellos y con respecto de las salas de reunión mediante muros, techos, pisos, telones y puertas, de materiales con un coeficiente retardatario al fuego no menor de tres horas. Las puertas tendrán dispositivos que las mantengan cerradas, pero de fácil y rápida apertura.\n\n Ficha Artículo 300\n\nArtículo 301. Salidas de servicio. Cuando se trate de salas de espectáculos, los escenarios, vestidores, bodegas, talleres, cuartos de máquinas y casetas de proyección, deberán tener salida independiente de las salas o espacios de reunión.\n\n Ficha Artículo 301\n\nArtículo 302. Casetas. Las casetas de proyección, locución, grabación o similares deberán cumplir con las siguientes características:\n\na- La dimensión mínima de una caseta será de 2,50 metros de ancho, por 3 metros de largo y 2,25 metros de alto.\n\nb- Cuando la caseta contenga dos proyectores el tamaño mínimo será de 4,25 metros de ancho, por 3 metros de largo y 2,25 metros de alto; debiendo dejarse un espacio mínimo de 80 centímetros a la derecha y en la parte posterior de cada proyector.\n\nc- Estará diseñada de manera tal que no exista comunicación directa con la sala: únicamente habrá pequeñas ventanillas para el paso de los rayos de luz de la proyección.\n\nd- La dimensión máxima, en cualquier sentido, de estas aberturas, será de 30 centímetros y su número será de dos por cada proyector.\n\ne- Cada ventanilla estará dotada de sistemas de cierre por gravedad que puedan funcionar automáticamente en caso de incendio.\n\nf- Deberán tener ventilación artificial y estarán debidamente protegidas contra incendio.\n\ng- Las casetas tendrán por lo menos dos puertas, colocadas en lados opuestos, de 75 centímetros de ancho por 2 metros de alto como mínimo, construidas de materiales retardatorios al fuego, con coeficiente mínimo de una hora. Deberán estar provistas de un mecanismo que las mantenga cerradas, pero que sea de fácil apertura hacia afuera de la caseta.\n\n Ficha Artículo 302\n\nArtículo 303. Iluminación de emergencia. La instalación eléctrica general en todo sitio de reunión pública deberá contar con un sistema de alumbrado de emergencia, de encendido automático, alimentado por una fuente de energía independiente del sistema eléctrico del sitio, que proporcionará a la sala, vestíbulo, pasillos de circulación y letreros, la iluminación necesaria mientras entra en operación la iluminación general, en caso de que el servicio eléctrico público sea interrumpido.\n\n Ficha Artículo 303\n\nArtículo 304. Instalaciones sanitarias. Las características de las instalaciones sanitarias en sitios de reunión pública serán las siguientes:\n\na- Deberán estar separados para cada sexo. En el vestíbulo común o en el propio de cada uno habrá, por lo menos, una fuente de agua potable. Si el sistema de suministro de agua consta de depósitos de almacenamiento, éstos deben tener capacidad mínima de dos litros por persona, considerando la capacidad máxima del local.\n\nb- En los pisos deben usarse materiales impermeables, con drenajes adecuados. Las paredes deben recubrirse hasta una altura mínima de 1,6 metros, con azulejos o material semejante que sean impermeables, lisos, de fácil aseo, con ángulos y esquinas de paredes redondeados o achaflanados, con el fin de que sean fáciles de limpiar y mantener.\n\nc- La cantidad de instalaciones sanitarias se calculará de acuerdo con el cuadro 8 del Artículo 311 de este Reglamento.\n\n Ficha Artículo 304\n\nArtículo 305. Para efectos de diseño y dimensionamiento de los servicios debe cumplirse con lo que establece el CAPÍTULO 16 de Instalaciones Sanitarias de Uso Público, del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 305\n\nArtículo 306. Previsiones contra incendio. Será aplicable lo establecido al respecto en el Reglamento nacional de protección contra incendios del Benemérito Cuerpo de Bomberos.\n\nAdemás, deberán contar con sistema de combate de incendios de acuerdo con la normativa vigente del Departamento de Ingeniería de Bomberos del INS. Así mismo, deberán acatarse las disposiciones sobre sistemas de detección y alarma contra incendios.\n\n Ficha Artículo 306\n\nArtículo 307. Circulaciones en sitios de reunión pública. Los espacios para circulación en sitios de reunión pública deberán cumplir con las siguientes características:\n\na- Ninguna butaca, en gradería para espectadores, podrá ubicarse a más de 7 metros de la escalera más próxima, ésta tendrá una anchura mínima de 1,20 metros, huella mínima de 30 centímetros y contrahuellas de 20 centímetros; estas primeras se deben construir con peralte y con huellas constantes.\n\nb- Cada diez filas habrá pasillos paralelos a las gradas con anchura mínima igual a la suma de las anchuras de las escaleras que desemboquen a ellos, entre dos puertas o salidas contiguas.\n\nc- Las puertas y salidas deberán construirse de acuerdo con las normas especificadas en este capítulo.\n\n Ficha Artículo 307\n\nArtículo 308. Enfermería en edificaciones para espectáculos deportivos y religiosos. Las edificaciones para espectáculos deportivos y religiosos deberán contar con un local adecuado para enfermería.\n\n Ficha Artículo 308\n\nArtículo 309. Templos o locales de culto. Deberán cumplir lo establecido en el Reglamento para el funcionamiento sanitario de templos o locales de culto, Decreto N° 33872-S y sus reformas.\n\n Ficha Artículo 309\n\nArtículo 310. Para los usos de entretenimiento determinados en el Reglamento de Zonificación de este Plan Regulador, se deben controlar los malos olores de forma que no causen molestias a los vecinos y peatones. Será obligatorio también contar con sistemas de aislamiento acústico para el control del ruido, de forma tal que se cumpla con el Reglamento para el control del ruido ambiental Decreto Ejecutivo 44486-S y sus reformas.\n\n Ficha Artículo 310\n\nArtículo 311. El diseño de la capacidad para las construcciones para sitios de reunión pública y para desarrollo de actividades deportivas, se hará de acuerdo con el área y la cantidad de personas, según lo establecido en el Capítulo de Sitios de reunión pública el cual muestra condiciones particulares de acuerdo con el uso y la categoría establecidas en el Reglamento de Zonificación del presente Plan Regulador.\n\nHoja extra, no imprimir\n\nCuadro 8. Sitios de reunión pública y para desarrollo de actividades deportivas\n\n\tCategoría \tComponentes por categoría \tCapacidad de acuerdo con m2 y cantidad de personas \tObservaciones\n\n\tDEPORTIVAS\n\n\t1. Gimnasio de acondicionamiento físico\n\n1. Básico: Espacio con los componentes indispensables para la realización de la actividad principal.\n\n1. Zona de máquinas \tDepende de la capacidad de la máquina: si es para 1 persona o para 2 personas así se tomará el número por máquina \t• Salidas de Emergencia: ver del Artículo 280 al Artículo 285, incluidos en el CAPÍTULO 15 Sitios de Reunión Pública del presente Reglamento.\n\n• Circulación Interna: ver Artículo 307, incluido en el CAPÍTULO 15 Sitios de Reunión Pública del presente Reglamento.\n\n• Para este espacio se aplican las disposiciones establecidas en la Ley 7600, Ley igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y su Reglamento.\n\n• Ver del Artículo 312 al Artículo 319 incluidos en el CAPÍTULO\n\n16 de Instalaciones Sanitarias de Uso Público del presente Reglamento.\n\n• Una persona requiere de 1,0 x 1,5 = 1,5 metros cuadrados de área de piso para la práctica de la actividad aeróbica.\n\n• Para determinar la capacidad de los componentes adicionales, al diseño básico del espacio propuesto se toman los parámetros específicos para cada uno de ellos.\n\n• Ver del Artículo 551 al Artículo 568, en el CAPÍTULO 30 Sodas y Restaurantes del presente Reglamento.\n\n\t2. Sala para ejercicios aeróbicos \t1 persona por cada 1,5 metros cuadrados de área de piso.\n\n(ver observación 1.5)\n\n\t3. Vestidores \t1 unidad por cada 6 m2 de superficie para ejercicio\n\n\t4. Duchas \t1 unidad por cada 6 m2 de superficie para ejercicio\n\n5. Instalaciones sanitarias \tMujeres: 1 inodoro y 1 lavatorio/ Hombres: 1 inodoro y 1 lavatorio, en ambos casos cada 90 m2 de superficie para ejercicio.\n\n\t \t6.Instalaciones administrativas\n\n\t2. Espacios adicionales: espacios que podrían adicionarse al diseño original para complementar la actividad.\n\n(ver 1.6)\n\n7. Sodas y restaurantes (ver observación 1.7)\n\n8. Tiendas\n\n\t2. Estadio\n\n1. Básico: Espacio con los componentes indispensables para la realización de la actividad principal\n\n1. Gradería para el público \t1 persona por espacio que ocupa sentados que es de 0,6x0,8m = 0,48 metros cuadrados \t• Para el diseño de un estadio aplican las disposiciones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 mencionadas anteriormente en esta columna.\n\n• Un Estadio deportivo posee como mínimo 1000 personas (este promedio se define a partir de los Estadios existentes en el país). Para Estadios con una capacidad mayor a 1000 personas se debe adicionar la cantidad de instalaciones sanitarias establecidas como básicas, De aumentar la cantidad espectadores (personas) se deberá aumentar la cantidad de instalaciones sanitarias. Por cada\n\n100 m2 para la ubicación de espectadores (200 personas adicionales) las instalaciones sanitarias de Mujeres deben tener: 3 inodoros y 2 lavatorios, y de Hombres: 2 orinales, 1 inodoro y 2 lavatorios. Ambos casos deben contemplar 1 inodoro y 1 lavatorio para el uso de personas con discapacidad.\n\n• La cantidad total de jugadores incluye titulares y suplentes en la banca (no reservas). El número es el mínimo para cada deporte.\n\n• Para determinar la cantidad de vestidores en un estadio diseñado para un único deporte se toma como referencia el número total de participantes por equipo.\n\n• De diseñarse un estadio para múltiples deportes, se tomará como referencia el deporte con mayor número de participantes como referente para definir la cantidad vestidores.\n\n• Una pista de atletismo tiene 8 carriles en promedio en cada carril pueden practicar 2 personas. Una pista de salto 4 cuatro carriles para diferentes saltos con tres personas por carril.\n\n• Para determinar la capacidad de los componentes adicionales, al diseño básico del espacio propuesto se toman los parámetros específicos para cada uno de ellos.\n\n• Ver del Artículo 551 al Artículo 568 del CAPÍTULO 30 Sitios de expendio, preparación y/o consumo de alimentos del presente Reglamento.\n\n2. Instalaciones sanitarias públicas \tPor cada 1000 personas: las instalaciones sanitarias de Hombres deben tener 2 inodoros, 4 orinales y 4 lavatorios. Para Mujeres: 6 inodoros y 4 lavatorios. Ambos casos deben contemplar 1 inodoro y 1 lavatorio para el uso de personas con discapacidad.\n\n(ver observación 2.2)\n\n3. Vestidores para jugadores y participantes \tSe toma como mínimo dos vestidores para mujeres y dos para hombres generales cuyas dimensiones y capacidad, estará definido por el número mínimo de jugadores por deporte:\n\nFútbol \t44 personas en total / 22 personas por vestidor (ver observaciones 2.4 y 2.5)\n\nBéisbol \t26 personas en total / 13 personas por vestidor (ver observaciones 2.4 y 2.5)\n\n\tAtletismo \t28 personas en total.\n\n(ver observación 2.6)\n\n\t4. Guardarropa para jugadores y participantes \t1 por cada jugador o participante de cada equipo. Se toma como mínimo dos equipos\n\n\t5. Instalaciones sanitarias y duchas para jugadores y participantes \t1 ducha por cada 3 personas. Mujeres: 1 inodoro y 1 lavatorio / Hombres: 1 inodoro y 1 lavatorio para cada vestidor (2 de mujeres y 2 de hombres)\n\n\t6. Vestidores, instalaciones sanitarias y duchas para árbitros y personal. \t1 vestidor común con espacio para 4 personas. Dos duchas y un inodoro.\n\n2. Espacios adicionales:\n\n(ver observación 2.7) \t7. Sodas y Restaurantes (ver observación 2.8)\n\n\t8. Oficinas administrativas\n\n\t9. Bodegas de implementos deportivos\n\n\t3. Gimnasio deportivo o redondel\n\n1. Básico: Espacio con los componentes indispensables para la realización de la actividad principal\n\n1. Gradería para el público \t1 persona ocupa un espacio para permanecer sentada de 0,6x0,8m = 0,48 metros cuadrados \t• Para el diseño de un gimnasio deportivo o redondel aplican las disposiciones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 mencionadas anteriormente en esta columna.\n\n• Para un gimnasio deportivo con una capacidad mayor a 1000 personas se debe adicionar la cantidad de instalaciones sanitarias establecidas como básicas. De aumentar la cantidad espectadores (personas) se deberá aumentar la cantidad de instalaciones sanitarias. Por cada 100 m2 para la ubicación de espectadores (200 personas adicionales) las instalaciones sanitarias de Mujeres deben tener: 3 inodoros y 2 lavatorios, y de Hombres: 2 orinales, 1 inodoro y 2 lavatorios. Ambos casos deben contemplar 1 inodoro y 1 lavatorio para el uso de personas con discapacidad.\n\n• Los deportes incluidos en el listado son aquellos que por lo general se practican en un espacio cubierto.\n\n• La cantidad total de jugadores incluye titulares y suplentes en la banca (no reservas). El número es el mínimo para cada deporte.\n\n• De ser un gimnasio cuyo pabellón es individual (para la realización de un deporte) se toma como referencia el número de participantes mínimo por equipo.\n\n• De ser un gimnasio cuyo pabellón es múltiple (para la realización de varios deportes) se toma como referencia el deporte con el mayor número de personas por equipo.\n\n2. Instalaciones sanitarias públicas \tPor cada 1000 personas: las instalaciones sanitarias de Hombres deben tener 2 inodoros, 4 orinales y 4 lavatorios. Para Mujeres: 6 inodoros y 4 lavatorios. Ambos casos deben contemplar 1 inodoro y 1 lavatorio para el uso de personas con discapacidad.\n\n(ver observación 3.2)\n\n3. Vestidores para jugadores y participantes\n\nSe toma como mínimo dos vestidores para mujeres y dos para hombres generales cuyas dimensiones y capacidad, estarán definidas por el número mínimo de jugadores por deporte:\n\n\t \tCategoría \tComponentes por categoría \tCapacidad de acuerdo con m2 y cantidad de personas \tObservaciones\n\n\t \t \t \t \t3.7 El espacio requerido para vestirse es de 0,60x0,80m = 0,48 metros cuadrados por persona como mínimo, además el área de circulación no debe ser menor al 10% del área para vestidor.\n\nBaloncesto \t24 personas en total / 12 personas por vestidor\n\n3.8 En una sala básica de 45x15 metros, hay 14 aparatos para ejercicios y una pista de precalentamiento: este espacio esta acondicionado para 20 personas aproximadamente.\n\nBalonmano \t24 personas en total / 12 personas por vestidor\n\nVoleibol \t24 personas en total / 12 personas por vestidor\n\nFútbol sala \t24 personas en total / 12 personas por vestidor \t3.9 Un grupo promedio está compuesto por 20 personas, el aumento de la capacidad está definido por el espacio en el cual se desarrolle la actividad. Se requiere de un mínimo por persona de 1,5x1,5m = 2,25 metros cuadrados para la práctica de un arte marcial, más el porcentaje de circulación que no debe ser inferior al 10% del área de actividad.\n\n\t \tGimnasia \t20 personas en total\n\n(ver observación 3.8)\n\n\t \tArtes marciales \t20 personas en total\n\n(ver observación 3.9)\n\nBoxeo \t4 personas en total (ver observación 3.10)\n\n3.10 Esta cantidad es por unidad de \"Ring de Boxeo\" (cuadrilátero sobre el cual se práctica boxeo) y debido a la cantidad de peleas que se realizan en una competición\n\n\t \t4. Guardarropa para jugadores y participantes \t1 por cada jugador o participante de cada equipo. Se toma como mínimo dos equipos\n\n5. Instalaciones sanitarias para jugadores y participantes \t1 ducha por cada 3 personas. Mujeres: 1 inodoro y 1 lavatorio / Hombres: 1 inodoro y 1 lavatorio para cada vestidor (2 de mujeres y 2 de hombres)\n\n\t \t6. Vestidores, instalaciones sanitarias y duchas para árbitros y personal. \t1 vestidor común con espacio para 4 personas. Dos duchas y un inodoro. \t• Para determinar la capacidad de los componentes adicionales, al diseño básico del espacio propuesto se toman los parámetros específicos para cada uno de ellos.\n\n• Ver del Artículo 551 al Artículo 568 del CAPÍTULO 30 Sitios de expendio, preparación y/o consumo de alimentos del presente Reglamento.\n\n\t \t \t7.Instalaciones administrativas\n\n\t \t2. Espacios\n\n\t \tadicionales: \t8. Sodas y Restaurantes (ver\n\n\t \t(ver observación \tobservación 3.12)\n\n\t \t3.11)\n\n\t \t4. Complejo deportivo\n\n\t \t \t \tPara el caso de un complejo deportivo el \t4.1 Para el diseño de un Complejo deportivo aplican las\n\n\t \t \t \tcual es la sumatoria de espacios, se \tdisposiciones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 mencionadas anteriormente en\n\n\t \t \t \tdetermina la capacidad de cada \testa columna.\n\n\t \t \t \tcomponente por separado para así definir cantidad de vestidores, duchas e instalaciones sanitarias: \t4.2 Para determinar la capacidad de los componentes adicionales, al diseño básico del espacio propuesto se toman los parámetros específicos para cada uno de ellos.\n\n\t \t \tVer información de la\n\n1. Básico: Espacio con los componentes indispensables para la realización de la actividad principal\n\n1. Canchas y espacios recreativos \tGimnasio para hacer deporte \tCategoría 1. Gimnasio para hacer ejercicio, descrita en este Cuadro. \t• Ver del Artículo 386 al Artículo 393 del CAPÍTULO 22 Pistas para el Ciclismo en Superficies Naturales del presente Reglamento.\n\n• Ver del Artículo 551 al Artículo 568 del CAPÍTULO 30 Sitios de expendio, preparación y/o consumo de alimentos del presente Reglamento.\n\n• Para un complejo deportivo con una capacidad mayor a 1000 personas se debe adicionar la cantidad de instalaciones sanitarias establecidas como básicas. De aumentar la cantidad espectadores (personas) se deberá aumentar la cantidad de instalaciones sanitarias. Por cada 100 m2 para la ubicación de espectadores (200 personas adicionales) las instalaciones sanitarias de Mujeres deben\n\nCanchas de deporte \tVer información de la Categoría 5. Canchas de deporte, descrita en este Cuadro.\n\nBalnearios - piscinas \tVer información de la Categoría 9.\n\nBalneario, descrita en este Cuadro.\n\n2. Espectadores \t1 persona ocupa un espacio para permanecer sentada de 0,6x0,8m = 0,48 metros cuadrados \ttener: 3 inodoros y 2 lavatorios, y de Hombres: 2 orinales, 1 inodoro\n\n\t \t \ty 2 lavatorios. Ambos casos deben contemplar 1 inodoro y 1\n\n\t \t \tlavatorio para el uso de personas con discapacidad.\n\n3. Instalaciones sanitarias públicos \tPor cada 1000 personas: las instalaciones sanitarias de Hombres: deben tener 2 inodoros, 4 orinales y 4 lavatorios.\n\nMujeres: 6 inodoros y 4 lavatorios. Ambos casos deben contemplar 1 inodoro y 1 lavatorio para el uso de personas con discapacidad.\n\n(ver observación 4.5)\n\n2. Espacios adicionales:\n\n(ver observación 4.2) \t4. Pista de Bicicross\n\n(ver observación 4.3)\n\n\t \t5. Motocross\n\n(ver observación 4.3)\n\n\t \t6. Sodas y Restaurantes (ver observación 4.4)\n\n\t \t7. Oficinas administrativas\n\n\t \t8. Auditorio o salón multiuso\n\n\t \t5. Canchas de deporte\n\n\t \t \t \tFútbol \t22 personas por equipo \t5.1 Para el diseño de un estadio aplican las disposiciones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 mencionadas anteriormente en esta columna.\n\n\t \t \t \tFútbol sala \t10-12 personas por equipo \t5.2 En el caso del tenis no hay suplentes.\n\n\t \t \t \t5.3 El espacio requerido para vestirse es de 0,60x0,80m = 0,48\n\n\t \tFútbol 5 \t10-12 personas por equipo\n\n\t \t1. Básico: Espacio con los componentes \t \tmetros cuadrados por persona como mínimo, esto más el área de circulación que no puede ser inferior al 10%del área de vestidor.\n\n\t \tFútbol 9 \t15 personas por equipo\n\n\t \tindispensables para la \t1. Tipo de cancha \t5.4 Para determinar la capacidad de los componentes adicionales,\n\n\t \trealización de la \t \tBéisbol \t18 personas por vestidor \tal diseño básico del espacio propuesto se toman los parámetros\n\n\t \tactividad principal \t \tespecíficos para cada uno de ellos.\n\n\t \t \t \t5.5 De aumentar la cantidad espectadores (personas) se deberá\n\n\t \tBaloncesto \t12 personas por equipo\n\n\t \t \t \taumentar la cantidad de instalaciones sanitarias. Por cada 100 m2\n\n\t \t \t \tpara la ubicación de espectadores (200 personas adicionales) las\n\n\t \t \t \tBalonmano \t12 personas por equipo \tinstalaciones sanitarias de Mujeres deben tener: 3 inodoros y 2\n\n\t \t \t \tlavatorios, y de Hombres: 2 orinales, 1 inodoro y 2 lavatorios. Ambos\n\n\tCategoría \tComponentes por categoría \tCapacidad de acuerdo con m2 y cantidad de personas \tObservaciones\n\n\t \t \tVoleibol \t12 personas por equipo \tcasos deben contemplar 1 inodoro y 1 lavatorio para el uso de personas con discapacidad.\n\n5.6 Ver del Artículo 551 al Artículo 568 del CAPÍTULO 30 Sitios de expendio, preparación y/o consumo de alimentos del presente Reglamento.\n\n\tTenis \t4 personas en total\n\n2. Vestidores \tSe toma como mínimo dos vestidores para mujeres y dos para hombres generales cuyas dimensiones y capacidad, estará definido por el número mínimo de jugadores por deporte.\n\n\t3. Guardarropa \t1 por cada jugador o participante de cada equipo\n\n\t4.Instalaciones administrativas\n\n5. Instalaciones sanitarias de jugadores \t1 ducha por cada 3 personas. Mujeres: 1 inodoro y 1 lavatorio/ Hombres: 1 inodoro y 1 lavatorio para cada vestidor (2 de mujeres y 2 de hombres)\n\n\t6. Vestidores, instalaciones sanitarias y duchas para árbitros y personal. \t1 vestidor común con espacio para 4 personas. Dos duchas y un inodoro.\n\n2. Espacios adicionales:\n\n(ver observación 5.4)\n\n7. Espectadores/gradería \t1 persona ocupa un espacio para permanecer sentada de 0,6x0,8m = 0,48 metros cuadrados\n\n8. Instalaciones sanitarias públicas \tPor cada 200m2 para la ubicación de espectadores: las instalaciones sanitarias de Hombres: deben tener 2 inodoros, 3 orinales y 3 lavatorios.\n\nPara Mujeres: 4 inodoros y 3 lavatorios. Ambos casos deben contemplar 1 inodoro y 1 lavatorio para el uso de personas con discapacidad.\n\n(ver observación 5.5)\n\n\t9. Sodas y restaurantes (ver observación 5.6)\n\n\t6. Campo de Equitación\n\n1. Pista de salto y cerco \t18 personas.\n\n(ver observación 6.2)\n\n6.1 Para el diseño de un campo de Equitación aplican las\n\n2. Caballeriza \t2 personas en total.\n\n(ver observación 6.3) \tdisposiciones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 mencionadas anteriormente en\n\n\t \testa columna.\n\n3. Vestidores y guardarropas \t20 personas en total. Un vestidor común con espacio y guardarropa para cada jinete y personal.\n\n(ver observación 6.4) \t6.2 Las dimensiones de una pista de salto y cerco son de 75x50m\n\n\t \ten la pista caben 6 caballos con sus jinetes, 6 entrenadores y 6\n\n\t \tpersonal.\n\n\t \t6.3 Un módulo o caballeriza consta de 6 estudios en promedio, en\n\n4. Instalaciones sanitarias con duchas \t1 ducha cada 3 personas. Instalaciones\n\nsanitarias Hombres: 1 inodoro, 1 orinal y 2\n\nlavatorios. Mujeres: 2 inodoros y 2 lavatorios.\n\n\t1. Básico: Espacio con los componentes indispensables para la realización de la actividad principal \tcada uno de ellos está 1 caballo. Hay 2 cuidadores en general para cada módulo. De aumentar la cantidad de módulos así los requerimientos para cada uno de forma proporcional.\n\n6.4 El espacio requerido para vestirse es de 0,60x0,80m = 0,48 metros cuadrados por persona como mínimo, esto más el área de circulación (10%).\n\n5. Espectadores \t1 persona ocupa un espacio para permanecer sentada de 0,6x0,8m = 0,48 metros cuadrados\n\n\t \t6.Instalaciones administrativas \t \t6.5 Para determinar la capacidad de los componentes adicionales,\n\n\t \tal diseño básico del espacio propuesto se toman los parámetros\n\n7. Instalaciones sanitarias públicas \tPor cada 400 personas: las instalaciones sanitarias de Hombres: deben tener 2 inodoros, 4 orinales y 4 lavatorios. Para Mujeres: 6 inodoros y 4 lavatorios. Ambos casos deben contemplar 1 inodoro y 1 lavatorio para el uso de personas con discapacidad.\n\n(ver observación 6.6) \tespecíficos para cada uno de ellos.\n\n\t \t6.6 De aumentar la cantidad espectadores (personas) se deberá\n\n\t \taumentar la cantidad de instalaciones sanitarias. Cada 200\n\n\t \tpersonas adicionales: Mujeres (3 inodoros y 2 lavatorios) y Hombres\n\n\t \t(2 orinales, 1 inodoro y 2 lavatorios).\n\n\t \t6.7 Ver del Artículo 551 al Artículo 568 del CAPÍTULO 30 Sitios de\n\n\t \texpendio, preparación y/o consumo de alimentos del presente\n\n2. Espacios adicionales:\n\n(ver observación 6.5) \t8. Sodas y restaurantes (ver observación 6.7) \t \tReglamento.\n\n\t6.8 Ver del Artículo 515 al Artículo 550 en el CAPÍTULO 29\n\n9. Hoteles y similar\n\n(ver observación 6.8)\n\n\tEdificaciones para Hospedaje del presente Reglamento.\n\n\t7. Polideportivo\n\n\t \t1. Canchas de deporte\n\n(ver observación 7.2) \tVer información de la Categoría 5. Canchas de deporte, descrita en este Cuadro.\n\n7.1 Para el diseño de un polideportivo aplican las disposiciones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 mencionadas anteriormente en esta columna.\n\n\t \t2. Balnearios y piscinas de competición \tVer información de la Categoría 9. Balneario, descrita en este Cuadro. \t7.2 Al ser un espacio para el desarrollo de múltiples deportes se\n\n\t \ttoma como referencia el deporte con el mayor número de personas\n\n\t1. Básico: Espacio\n\n3. Espectadores \t1 persona ocupa un espacio para permanecer sentada de 0,6x0,8m = 0,48 metros cuadrados \tpor equipo.\n\n\tcon los componentes indispensables para la realización de la actividad principal \t7.3 De aumentar la cantidad espectadores (personas) se deberá aumentar la cantidad de instalaciones sanitarias. Cada 200 personas adicionales: Mujeres (3 inodoros y 2 lavatorios) y Hombres (2 orinales, 1 inodoro y 2 lavatorios).\n\n4. Instalaciones sanitarias públicas \tPor cada 400 personas: las instalaciones sanitarias de Hombres: deben tener 2 inodoros, 4 orinales y 4 lavatorios.\n\nPara Mujeres: 6 inodoros y 4 lavatorios. Ambos casos deben contemplar 1 inodoro y 1 lavatorio para el uso de personas con discapacidad.\n\n(ver observación 7.3)\n\n\t \t7.4 Para determinar la capacidad de los componentes adicionales,\n\n\t \tal diseño básico del espacio propuesto se toman los parámetros\n\n\t \tespecíficos para cada uno de ellos.\n\n\t \t7.5 Ver del Artículo 551 al Artículo 568 del CAPÍTULO 30 Sitios de\n\n\t \texpendio, preparación y/o consumo de alimentos del presente\n\n\t2. Espacios adicionales:\n\n(ver observación 7.4) \t5. Sodas y restaurantes\n\n(ver observación 7.5)\n\n\tReglamento.\n\n\tSOCIALES\n\n\t8. Club campestre\n\n\t1. Básico: Espacio con los componentes indispensables para la realización de la\n\n1. Canchas de deportes \tVer información de la Categoría 5. Canchas de deporte, descrita en este Cuadro.\n\n8.1 Para el diseño de un gimnasio deportivo o redondel aplican las disposiciones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 mencionadas anteriormente en\n\n\t2. Salón Multiuso\n\n\t \tCategoría \tComponentes por categoría \tCapacidad de acuerdo con m2 y cantidad de personas \tObservaciones\n\n\t \tactividad principal \t(ver observación 8.2) \t \testa columna.\n\n• Ver del Artículo 320 al Artículo 332, en el CAPÍTULO 17 Salones Comunales y Multiusos del presente Reglamento.\n\n• Ver del Artículo 551 al Artículo 568 del CAPÍTULO 30 Sitios de expendio, preparación y/o consumo de alimentos del presente Reglamento.\n\n• Para determinar la capacidad de los componentes adicionales, al diseño básico del espacio propuesto se toman los parámetros específicos para cada uno de ellos.\n\n\t \t3. Sodas y restaurantes\n\n(ver observación 8.3)\n\n\t \t4. Balnearios y piscinas \tVer información de la Categoría 9. Balneario, descrita en este Cuadro.\n\n2. Espacios adicionales:\n\n(ver observación 8.4) \t5. Salón de baile\n\n(ver observación 8.2)\n\n\t \t6. Campo de equitación \tVer información de la Categoría 6. Campo de equitación, descrita en este Cuadro.\n\n7. Oficinas administrativas\n\n\t \t9. Balneario\n\n\t \t \t \t1 persona = 1,5metros cuadrados de\n\n\t \t \t1. Piscinas \tsuperficie de agua.\n\n(ver observación 9.2) \t9.1 Para el diseño de un balneario aplican las disposiciones 1.3, 1.4 y 1.5 mencionadas anteriormente en esta columna.\n\n\t \t2. Vestidores \t1 espacio vestidor por cada 5 personas\n\n\t \t1. Básico: Espacio con los componentes \t9.2 Para determinar el máximo de usuarios simultáneos se toma 1,5 metros cuadrados de superficie de agua por persona.\n\n\t \t3. Duchas \t1 ducha cada 40 personas.\n\n3. Instalaciones sanitarias públicas \tPor cada 40 bañistas un inodoro; en las instalaciones sanitarias de hombres debe incluirse un orinal por cada 40 hombres. Por cada sesenta bañistas un lavatorio. Ambos casos deben contemplar 1 inodoro y 1 lavatorio para el uso de personas con discapacidad.\n\n(ver observación 9.3)\n\n\t \tindispensables para la realización de la actividad principal \t9.3 De aumentar la cantidad espectadores (personas) se deberá aumentar la cantidad de instalaciones sanitarias.\n\n\t \t \t9.4 Para determinar la capacidad de los componentes adicionales,\n\n\t \t \tal diseño básico del espacio propuesto se toman los parámetros\n\n\t \t \tespecíficos para cada uno de ellos.\n\n\t \t \t9.5 Ver del Artículo 551 al Artículo 568 del CAPÍTULO 30 Sitios de\n\n\t \t \t4.Instalaciones administrativas \t \texpendio, preparación y/o consumo de alimentos del presente\n\n\t \tReglamento.\n\n\t \t2. Espacios adicionales:\n\n(ver observación 9.4) \t5. Sodas y restaurantes\n\n(ver observación 9.5) \t \t9.6 Ver del Artículo 320 al Artículo 332, en el CAPÍTULO 17 Salones\n\n\t \tComunales y Multiusos del presente Reglamento.\n\n\t \t6. Salón Multiuso\n\n(ver observación 9.6)\n\n\t \t10. Parque de atracciones\n\n1. Juegos -máquinas \t1 persona por puesto, asiento o espacio dentro del juego mecánico\n\n(ver observación 10.2) \t10.1 Para el diseño de un parque de atracciones aplican las disposiciones 1.3, 1.4 y 1.5 mencionadas anteriormente en esta columna.\n\n\t \t \t2. Sodas y restaurantes\n\n(ver observación 10.3) \t1 persona = 1metro cuadrado de superficie \t10.2 Se determina una persona por puesto en cada uno de los\n\n\t \t1. Básico: Espacio con los componentes \tjuegos mecánicos y en sumatoria según la cantidad de juegos incorporados al parque, ejemplos:\n\n\t \tindispensables para la\n\n3. Instalaciones sanitarias públicas \tPor cada 1000 personas: las instalaciones sanitarias de Hombres deben tener 2 inodoros, 4 orinales y 4 lavatorios, Para Mujeres: 6 inodoros y 4 lavatorios. Ambos casos deben contemplar 1 inodoro y 1 lavatorio para el uso de personas con discapacidad.\n\n(ver observación 10.4) \tJuegos mecánicos \tDimensiones \tCapacidad\n\n\t \trealización de la \t1 juego:\n\nSillas voladoras \tDiámetro = 18 metros \t24 personas\n\n\t \tactividad principal\n\n\t \t \t1 juego: Carrusel \tDiámetro = 6 metros \t10 personas\n\n\t \t \t1 juego: Tagada \tDiámetro = 5 metros \t30 personas\n\n\t \t \t1 juego: Barco pirata \t10 x 6 metros \t32 personas\n\n\t \t \t5. Salones Multiusos\n\n(ver observación 10.6) \t \t10.3 Ver del Artículo 551 al Artículo 568 del CAPÍTULO 30 Sitios de expendio, preparación y/o consumo de alimentos del presente Reglamento.\n\n6. Oficinas administrativas\n\n\t \t \t10.4 Para un Parque de atracciones con una capacidad mayor a\n\n\t \t2. Espacios adicionales:\n\n(ver observación \t1000 personas se debe adicionar la cantidad de instalaciones sanitarias establecidas como básicas, cada 2000 personas adicionales.\n\n\t \t10.5) \t10.5 Para determinar la capacidad de los componentes adicionales,\n\n\t \t \tal diseño básico del espacio propuesto se toman los parámetros\n\n\t \t \tespecíficos para cada uno de ellos.\n\n\t \t \t10.6 Ver del Artículo 320 al Artículo 332, en el CAPÍTULO 17\n\n\t \t \tSalones Comunales y Multiusos del presente Reglamento.\n\n\t \t11. Parque temático y manejo de Fauna Silvestre\n\n\t \t \t \tUna persona requiere de 0,64 metros \t11.1 Para el diseño de un parque temático aplican las notas 1.3, 1.4\n\n\t \t \t1. Recorridos y estaciones. \tcuadrados de área de pasillo. \ty 1.5 mencionadas anteriormente en esta columna.\n\n\t \t \t \t(ver observación 11.2) \t11.2 Dependiendo del diseño, las variables de escala y complejidad\n\n\t \t2. Sodas y restaurantes.\n\n(ver 11.3)\n\n\t \t1. Básico: Espacio con los componentes \tdel recorrido y de estaciones como mínimo se toma por persona 0,80x0,80m = 0,64 metros cuadrados del área del piso.\n\n3. Instalaciones sanitarias públicas \tPor cada 400 personas: las instalaciones sanitarias de Hombres: deben tener 2 inodoros, 4 orinales y 4 lavatorios. Para Mujeres: 6 inodoros y 4 lavatorios. Ambos casos deben contemplar 1 inodoro y 1 lavatorio para el uso de personas con discapacidad.\n\n(ver observación 11.4)\n\n\t \tindispensables para la realización de la actividad principal \t11.3 Ver del Artículo 551 al Artículo 568 del CAPÍTULO 30 Sitios de expendio, preparación y/o consumo de alimentos del presente Reglamento.\n\n\t \t \t11.4 De aumentar la cantidad espectadores (personas) se deberá\n\n\t \t \taumentar la cantidad de instalaciones sanitarias. Cada 200\n\n\t \t \tpersonas adicionales: Mujeres (3 inodoros y 2 lavatorios) y Hombres\n\n\t \t \t(2 orinales, 1 inodoros y 2 lavatorios).\n\n\t \t \t4. Salones Multiuso\n\n\t \t \t(ver observación 11.6) \t11.5 Para determinar la capacidad de los componentes adicionales,\n\n\t \t2. Espacios adicionales:\n\n(ver observación 11.5) \t6. Laboratorios o centros de Investigación\n\n(ver observación 11.7) \tal diseño básico del espacio propuesto se toman los parámetros específicos para cada uno de ellos.\n\n11.6 Ver del Artículo 320 al Artículo 332, en el CAPÍTULO 17 Salones Comunales y Multiusos del presente Reglamento.\n\n7. Oficinas administrativas\n\n\t \t \t11.7 Ver del Artículo 455 al Artículo 469, en el CAPÍTULO 26\n\n\t \t \tCentros de Investigación Científica de este Reglamento.\n\n\t \t12. Campo de convivencias/ campamentos\n\n\t \t1. Básico: Espacio con los componentes indispensables para la\n\n1. Vivienda Turística\n\n(ver observación 12.2) \t \t12.1 Para el diseño de un campo de convivencia aplican las disposiciones 1.3, 1.4 y 1.5 mencionadas anteriormente en esta columna.\n\n\tCategoría \tComponentes por categoría \tCapacidad de acuerdo con m2 y cantidad de personas \tObservaciones\n\n\trealización de la actividad principal.\n\n2. Salón Multiuso\n\n(ver observación 12.3) \t \t• Ver Artículo 515 al Artículo 550 en el CAPÍTULO 29 Edificaciones para Hospedaje del presente Reglamento.\n\n• Ver del Artículo 320 al Artículo 332, en el CAPÍTULO 17 Salones Comunales y Multiusos del presente Reglamento.\n\n• Para determinar la capacidad de los componentes adicionales, al diseño básico del espacio propuesto se toman los parámetros específicos para cada uno de ellos.\n\n\t \t3.Instalaciones administrativas\n\n\t2. Espacios adicionales:\n\n(ver observación 12.4)\n\n4. Canchas de deporte\n\nVer información de la Categoría 5. Canchas de deporte, descrita en este Cuadro.\n\n\t13. Biblioteca\n\n\t \t \t1 persona requiere de 0,72 m2 de área\n\n\t \t1. Salas de lectura \tpara sentarse a leer de manera cómoda. (sin contar el porcentaje de circulación)\n\n\t \t \t(ver observación 13.2)\n\n2. Salas multimedia \t1 persona requiere de 1,08 m2 de área para sentarse a de manera cómoda. (ver observación 13.3) \t13.1 Para el diseño de una biblioteca aplican las disposiciones:\n\n\t \t1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 mencionadas anteriormente en esta\n\n\t \tcolumna.\n\n\t3.Instalaciones administrativas\n\n\t1. Básico: Espacio con los componentes indispensables para la \t13.2 El espacio mínimo para el desarrollo de la actividad de lectura o estudio es por persona de 0,80x0,90 = 0,72 metros cuadrados. (sin contar el porcentaje de circulación)\n\n\t4. Ventanillas de préstamo y devolución \t1 persona por ventanilla.\n\n\trealización de la actividad principal\n\n5. Instalaciones sanitarias públicas \tPara 350 m2 de sala destinada para lectura (equivale a 400 personas con área de circulación) o su equivalente para sala multimedia, las instalaciones sanitarias para hombres deben tener 2 inodoros/ 4 orinales/ 4 lavatorios y para Mujeres 6 inodoros/ 4 lavatorios. Ambos casos deben contemplar 1 inodoro y 1 lavatorio para el uso de personas con discapacidad.\n\n(ver observación 13.4) \t13.3 El espacio mínimo para el uso por persona de un computador es de 0,90x1,20 = 1,08 metros cuadrados.\n\n\t \t13.4 De aumentar la cantidad personas se deberá aumentar la\n\n\t \tcantidad de instalaciones sanitarias, cada 400 personas.\n\n\t14. Salas de exhibición y galerías\n\n\t \t1. Pasillos \t1 persona requiere de 0,80x0,80 = 0,64 metros cuadrados de área de pasillo \t14.1 Para el diseño de una Sala de exhibición y galería, aplican las disposiciones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 mencionadas anteriormente\n\n\t \t2. Salas de exhibición \t1 persona requiere de 0,80x0,80 = 0,64 metros cuadrados de área de pasillo \ten esta columna.\n\n\t1. Básico: Espacio con los componentes indispensables para la \t14.2 Para determinar la capacidad de los componentes adicionales, al diseño básico del espacio propuesto se toman los parámetros específicos para cada uno de ellos.\n\n\t3.Instalaciones administrativas\n\n4. Instalaciones sanitarias públicas \tMujeres: un inodoro y un lavatorio/ Hombres: un inodoro y un lavatorio, en ambos casos cada 60 personas. Ambos casos deben contemplar 1 inodoro y 1 lavatorio para el uso de personas con discapacidad.\n\n\trealización de la actividad principal \t14.3 Ver del Artículo 551 al Artículo 568 del CAPÍTULO 30 Sitios de expendio, preparación y/o consumo de alimentos del presente\n\n\t \tReglamento.\n\n\t2. Espacios\n\n\tadicionales: \t5. Sodas y restaurantes (ver\n\n\t(ver observación \tobservación 14.3)\n\n\t14.2)\n\n\t15. Casa de la Cultura\n\n\t \t1. Pasillos \t1 persona requiere de 0,80x0,80 = 0,64 metros cuadrados de área de pasillo \t15.1 Para el diseño de una Casa de la Cultura aplican las disposiciones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 mencionadas anteriormente\n\n\t \t2. Salas de exhibición \t1 persona requiere de 0,80x0,80 = 0,64 metros cuadrados de área de pasillo \ten esta columna.\n\n\t \t15.2 Ver del Artículo 320 al Artículo 332, en el CAPÍTULO 17\n\n\t3. Salón Multiuso\n\n(ver observación 15.2)\n\n\t1. Básico: Espacio \tSalones Comunales y Multiusos del presente Reglamento.\n\n\tcon los componentes indispensables para la realización de la actividad principal \t• Para determinar la capacidad de los componentes adicionales, al diseño básico del espacio propuesto se toman los parámetros específicos para cada uno de ellos.\n\n• Ver del Artículo 551 al Artículo 568 del CAPÍTULO 30 Sitios\n\n\t4. Instalaciones administrativas\n\n5. Instalaciones sanitarias públicas \tMujeres: un inodoro y un lavatorio / Hombres: un inodoro y un lavatorio, en ambos casos cada 60 personas. Ambos casos deben contemplar 1 inodoro y 1 lavatorio para el uso de personas con discapacidad.\n\n\t \tde expendio, preparación y/o consumo de alimentos del presente\n\n\t \tReglamento.\n\n\t \t15.5 Ver del Artículo 428 al Artículo 454 del CAPÍTULO 25\n\n\t \tEdificaciones para la Educación del presente Reglamento.\n\n\t2. Espacios \t6. Sodas y restaurantes (ver\n\n\tadicionales: \tobservación 15.4)\n\n\t(ver observación \t7. Sala de clase o aulas\n\n(ver observación 15.5)\n\n\t15.3)\n\n\t16. Museo o Museo de arte\n\n1. Pasillos \t1 persona requiere de 0,80x0,80 = 0,64 metros cuadrados de área de pasillo \t16.1 Para el diseño de un Museo de Arte aplican las notas 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 mencionadas anteriormente en esta columna.\n\n\t \t2. Salas de exhibición \t1 persona requiere de 0,80x0,80 = 0,64 metros cuadrados de área de pasillo \t16.2 De aumentar la cantidad espectadores (personas) se deberá\n\n\t \taumentar la cantidad de instalaciones sanitarias. Cada 200\n\n3. Instalaciones sanitarias públicas \tPor cada 400 personas: las instalaciones sanitarias de Hombres: deben tener 2 inodoros, 4 orinales y 4 lavatorios. Para Mujeres: 6 inodoros y 4 lavatorios.\n\nAmbos casos deben contemplar 1 inodoro y 1 lavatorio para el uso de personas con discapacidad.\n\n(ver observación 16.2) \tpersonas adicionales: Mujeres (3 inodoros y 2 lavatorios) y\n\n\t1. Básico: Espacio \tHombres (2 orinales, 1 inodoro y 2 lavatorios).\n\n\tcon los componentes indispensables para la realización de la actividad principal \t(*) Debido a la complejidad de desarrollar un Museo o Museo de arte, los requerimientos espaciales y funcionales de cada uno de los espacios, es responsabilidad del diseñador.\n\n\t \t4. Informes-Guardarropa y Boletería *\n\n\t \t5. Sala de Espera*\n\n\t \t6. Sala de Conferencias*\n\n\t7. Aulas*\n\n\t \tCategoría \tComponentes por categoría \tCapacidad de acuerdo con m2 y cantidad de personas \tObservaciones\n\n\t \t \t8. Confitería*\n\n\t \t9. Exhibiciones especiales*\n\n\t \t10. Exhibiciones permanentes*\n\n\t \t11. Biblioteca*\n\n\t \t12. Archivos y registro*\n\n\t \t13. Documentación*\n\n\t \t14. Colecciones de estudio *\n\n\t \t15. Sección de Curado*\n\n\t \t16. Dirección*\n\n\t \t17. Seguridad*\n\n\t \t18. Limpieza*\n\n\t \t19. Talleres*\n\n\t \t20. Estudios fotográficos*\n\n\t \t21. Estudios de Diseño*\n\n\t \t22. Oficinas editoriales*\n\n\t \t23. Acopios de Publicaciones*\n\n\t \t24. Áreas de información y relaciones Públicas*\n\n\t \t25. Oficinas de personal de investigación y trabajo de campo*\n\n\t \t26. Recepción de provisiones*\n\n\t \t27. Laboratorios de Conservación*\n\n\t \t17. Salón de patines\n\n\t \t \t1. Pista promedio para \t1 persona requiere de 2,25 metros\n\n\t \t \tpatinaje público, artístico y \tcuadrados de área de pista de patinaje.\n\n\t \t \tbaile. \t(ver observación 17.2) \t17.1 Para el diseño de un salón de patines aplican las notas 1.1,\n\n\t \t2. Instalaciones patinadores \t1 persona requiere de 0,48 m2 de área de banca.\n\n\t \t \t1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 mencionadas anteriormente en esta columna.\n\n\t \t1. Básico: Espacio con los componentes indispensables para la \t17.2 Pista promedio de 20x40=800 metros cuadrados. Una persona ocupa para patinar 1,5 x1,5 =2,25 metros cuadrados del área de pista.\n\n\t \t3.Instalaciones administrativas\n\n\t \trealización de la actividad principal\n\n4. Instalaciones sanitarias públicas \tPor cada 400 personas: las instalaciones sanitarias de Hombres: deben tener 2 inodoros, 4 orinales y 4 lavatorios. Para Mujeres: 6 inodoros y 4 lavatorios. Ambos casos deben contemplar 1 inodoro y 1 lavatorio para el uso de personas con discapacidad.\n\n(ver observación 17.3) \t17.3 De aumentar la cantidad espectadores (personas) se deberá aumentar la cantidad de instalaciones sanitarias. Cada 200\n\n\t \t \tpersonas adicionales: Mujeres (3 inodoros y 2 lavatorios) y\n\n\t \t \tHombres (2 orinales, 1 inodoro y 2 lavatorios).\n\n\t \t \t17.4 Se tomará como referencia para la determinación del espacio\n\n\t \t \tde una persona en una banca 0,6x0,8m = 0,48 metros cuadrados.\n\n\t \t \t• Para determinar la capacidad de los componentes adicionales, al diseño básico del espacio propuesto se toman los parámetros específicos para cada uno de ellos.\n\n• Ver del Artículo 551 al Artículo 568 del CAPÍTULO 30 Sitios\n\n5. Gradería \t1 persona ocupa un espacio para permanecer sentada de 0,6x0,8m = 0,48 metros cuadrados\n\n6. Sodas y Restaurantes\n\n(ver observación 17.6)\n\n\t \t \tde expendio, preparación y/o consumo de alimentos del presente\n\n\t \t2. Espacios \tReglamento.\n\n\t \tadicionales: \t17.7 Los requerimientos establecidos para el diseño de un salón\n\n\t \t(Ver observación \tde patines no aplican para aquellos salones comunales que\n\n\t \t17.5) \tpueden ser utilizados como sala de patinaje. Para estos ver del\n\n Ficha Artículo 311\n\nTexto del Artículo no encontrato\n\n Ficha Artículo 312\n\nArtículo 320 al Artículo 332, en el CAPÍTULO 17 Salones\n\n\t \t \tComunales y Multiusos del presente Reglamento.\n\n\t \t18. Salón de juegos infantiles y juveniles\n\n\t \t \t1. Juegos -máquinas \t1 persona por máquina\n\n\t \t \t2.Instalaciones administrativas \t \t18.1 Para el diseño de un Salón de juegos infantiles y juveniles\n\n\t \t1. Básico: Espacio con los componentes \taplican las disposiciones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 mencionadas anteriormente en esta columna.\n\n3. Instalaciones sanitarias públicas \tPor cada 400 personas: las instalaciones sanitarias de Hombres deben tener 2 inodoros, 4 orinales y 4 lavatorios. Para Mujeres: 6 inodoros y 4 lavatorios. Ambos casos deben contemplar 1 inodoro y 1 lavatorio para el uso de personas con discapacidad.\n\n(ver observación 18.2)\n\n\t \tindispensables para la \t18.2 De aumentar la cantidad espectadores (personas) se deberá\n\n\t \trealización de la \taumentar la cantidad de instalaciones sanitarias. Cada 200\n\n\t \tactividad principal \tpersonas adicionales: Mujeres (3 inodoros y 2 lavatorios) y Hombres\n\n\t \t \t(2 orinales, 1 inodoro y 2 lavatorios).\n\n\t \t19. Boliche\n\n1. Básico: Espacio \t1. Pistas de lanzamiento \t4 personas por pista (ver observación 19.2) \t19.1 Para el diseño de un boliche aplican las disposiciones1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 mencionadas anteriormente en esta columna.\n\n\t \tcon los componentes \t2. Mesas/sillas de descanso \t1 persona requiere de 0,64 metros cuadrados de área de mesa \t19.2 El número promedio de pistas de lanzamiento depende de área\n\n\t \tindispensables para la \tdisponible. En una pista puede haber 4 personas.\n\n\t \trealización de la \t19.3 De aumentar la cantidad espectadores (personas) se deberá\n\n\t \t3. Instalaciones sanitarias públicas\n\n(ver observación 19.3)\n\n\t \tactividad principal \taumentar la cantidad de instalaciones sanitarias. Cada 200\n\n\t \t \tpersonas adicionales: Mujeres (3 inodoros y 2 lavatorios) y Hombres\n\n\t \t \t(2 orinales, 1 inodoro y 2 lavatorios).\n\n\t \t \t4.Instalaciones administrativas\n\n\t \t19.4 Para determinar la capacidad de los componentes adicionales,\n\n\t \tal diseño básico del espacio propuesto se toman los parámetros\n\n\t \tespecíficos para cada uno de ellos.\n\n2. Espacios adicionales: (ver observación 19.4)\n\n5. Sodas y restaurantes\n\n(ver observación 19.5)\n\n\t \t19.5 Ver del Artículo 551 al Artículo 568 del CAPÍTULO 30 Sitios de\n\n\t \texpendio, preparación y/o consumo de alimentos del presente\n\n\t \tReglamento.\n\n\t \t20. Sala de Billar\n\n\t \t1. Básico: Espacio con los componentes indispensables para la\n\n1. Mesa de billar \t1 persona requiere de 1,5 metros cuadrados de área de mesa de billar (ver observación 20.2)\n\n20.1 Para el diseño de una sala de billar aplican las notas 1.1, 1.2,\n\n\tCategoría \tComponentes por categoría \tCapacidad de acuerdo con m2 y cantidad de personas \tObservaciones\n\n\trealización de la actividad principal \t2. Barra a área de mesas \t1 persona requiere de 0,64 metros cuadrados de área de mesa \t1.3, 1.4 y 1.5 mencionadas anteriormente en esta columna.\n\n20.2 Para determinar la capacidad por mesa se utilizó 1x1,5 = 1,5 metros cuadrados por área de mesa de Billar.\n\n\t3.Instalaciones administrativas\n\n4. Instalaciones sanitarias públicas \tMujeres: un inodoro y un lavatorio / Hombres: un inodoro y un lavatorio, en ambos casos cada 60 personas. Ambos casos deben contemplar 1 inodoro y 1 lavatorio para el uso de personas con discapacidad.\n\n\tRELIGIOSOS\n\n\t21. Templos\n\n1. Básico: Espacio con los componentes indispensables para la realización de la actividad principal. Lugar de culto de 400 personas le corresponde \t1. Espectadores - participantes \t1 persona ocupa un espacio para permanecer sentada de 0,6x0,8m = 0,48 metros cuadrados\n\n• Para el diseño de un templo aplican las disposiciones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 mencionadas anteriormente en esta columna.\n\n• De aumentar la cantidad espectadores (personas) se deberá aumentar la cantidad de instalaciones sanitarias. Cada 200 personas adicionales: Mujeres (3 inodoros y 2 lavatorios) y Hombres (2 orinales, 1 inodoro y 2 lavatorios).\n\n• Para determinar la capacidad de los componentes adicionales, al diseño básico del espacio propuesto se toman los parámetros específicos para cada uno de ellos.\n\n• Ver del Artículo 551 al Artículo 568 del CAPÍTULO 30 Sitios de expendio, preparación y/o consumo de alimentos del presente Reglamento.\n\n• Ver Artículo 428 al Artículo 454 en el CAPÍTULO 25 Edificaciones para la Educación del presente Reglamento.\n\n• Ver del Artículo 320 al Artículo 332, en el CAPÍTULO 17 Salones Comunales y Multiusos del presente Reglamento.\n\n2. Instalaciones sanitarias públicas \tPor cada 400 personas: las instalaciones sanitarias de Hombres: deben tener 2 inodoros, 4 orinales y 4 lavatorios. Para Mujeres: 6 inodoros y 4 lavatorios. Ambos casos deben contemplar 1 inodoro y 1 lavatorio para el uso de personas con discapacidad.\n\n(ver observación 21.2)\n\n\t \t3.Instalaciones administrativas\n\n2. Espacios adicionales:\n\n(ver observación 21.3) \t4. Sodas y restaurantes\n\n(ver observación 21.4)\n\n\t5. Salas de clase o aulas\n\n(ver observación 21.5)\n\n\t6. Salones Multiuso\n\n(ver observación 21.6)\n\n7. Canchas de deporte\n\nVer información de la Categoría 5. Canchas de deporte, descrita en este Cuadro.\n\n Ficha Artículo 320\n\nCAPÍTULO 16. INSTALACIONES SANITARIAS DE USO PÚBLICO\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. En este capítulo se establecen medidas específicas para instalaciones sanitarias públicas, considerando aspectos de dimensiones y accesorios para permitir la accesibilidad de las personas con alguna discapacidad, cumpliendo con la Ley 7600 y su Reglamento.\n\n2. Las aguas residuales generadas en las instalaciones sanitarias deben estar conectadas por medio de tuberías al alcantarillado sanitario. En caso de que no exista conexión con alcantarillado sanitario, se debe buscar el mejor tratamiento según la cantidad de aguas residuales y el tipo de suelo que exista en el sitio, cumpliendo siempre con la normativa vigente del Ministerio de Salud o cualquier otra entidad competente.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 312. Ubicación. La ubicación de toda instalación sanitaria debe darse en un sitio donde se puedan disponer adecuadamente las aguas residuales, mediante el uso de alcantarillado sanitario y su respectiva planta de tratamiento o un sistema individual que se ajuste a las condiciones físicas del sitio, cumpliendo con el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales Decreto N°33601-MINAE-S y sus reformas.\n\n Ficha Artículo 313\n\nArtículo 313. Distancia entre instalaciones sanitarias públicas. En todo edificio, las instalaciones sanitarias públicas deberán ubicarse a distancias máximas de 75 metros entre ellas, y serán diseñadas según las normas establecidas en el presente Capítulo.\n\nAdicionalmente, las instalaciones sanitarias públicas deberán localizarse próximas a circulaciones principales de las edificaciones.\n\n Ficha Artículo 313\n\nArtículo 314. Instalaciones sanitarias públicas. Deben estar separadas para cada sexo, además deben contar como mínimo con un inodoro para personas con discapacidad por sexo y acatar el Artículo 189 y el Artículo 312 del presente reglamento.\n\n Ficha Artículo 314\n\nArtículo 315. Instalaciones sanitarias para personas con alguna discapacidad. Todas las instalaciones sanitarias públicas deben contar como mínimo con un cubículo accesible adaptado para personas con alguna discapacidad, tanto para hombres como para mujeres, equipado como mínimo con un inodoro y un lavatorio. Deberán cumplir con las dimensiones establecidas en el Artículo 318 del presente Capítulo. Lo anterior excepto en el caso de instalaciones sanitarias públicas de locales comerciales y oficinas menores a 150 metros cuadrados, según lo establecido en el Artículo 189 del presente Reglamento, en donde se dispondrá de un cubículo que servirá para hombres, para mujeres y para personas con alguna discapacidad física.\n\n Ficha Artículo 315\n\nArtículo 316. Sumidero de piso. En todas las instalaciones sanitarias de uso público, deberá proveerse de mínimo un sumidero de piso para facilitar una adecuada limpieza de dichas instalaciones.\n\n Ficha Artículo 316\n\nArtículo 317. Dimensiones en instalaciones sanitarias. Para efectos de diseño y construcción, las dimensiones mínimas serán las establecidas a continuación, las cuales serán siempre efectivas y no incluirán el ancho de las paredes:\n\na- Cubículo de inodoro con puerta de apertura hacia adentro: deberá cumplir con las siguientes dimensiones:\n\na.1. Ancho mínimo: 0,90 metros.\n\na.2. Profundidad mínima: 1,40 metros.\n\na.3. Altura mínima: 2,40 metros.\n\nb- Cubículo de inodoro con puerta de apertura hacia fuera: deberá cumplir con las siguientes dimensiones:\n\nb.1. Ancho mínimo: 0,90 metros.\n\nb.2. Profundidad mínima: 1,20 metros.\n\nb.3. Altura mínima: 2,40 metros.\n\nc- Cubículo de inodoro para personas con discapacidad: deberá cumplir con las dimensiones establecidas en el Artículo 318 del presente Capítulo.\n\nd- Mingitorio: deberá cumplir con las siguientes dimensiones entre ejes:\n\nd.1. Ancho mínimo: 0,75 metros\n\nd.2. Profundidad mínima: 0,80 metros\n\nd.3. Altura máxima de montaje de la base inferior: 0,70 metros\n\nd.4. Altura máxima para niños de montaje inferior de la base: 0,45 metros\n\ne- Lavatorios: deberá cumplir con la siguiente dimensión:\n\ne.1. Altura mínima: 0,80 metros\n\ne.2. Altura mínima para niños: 0,55 metros\n\nf- Lavatorios para personas con discapacidad: deberán cumplir con las dimensiones establecidas en el Artículo 318 del presente Capítulo.\n\ng- Cubículo para ducha: deberá cumplir con las siguientes dimensiones:\n\ng.1. Ancho mínimo: 0,90 metros\n\ng.2. Profundidad mínima: 0,90 metros\n\ng.3. Altura de llaves: entre 1,0 y 1,2 metros\n\n Ficha Artículo 317\n\nArtículo 318. Dimensiones en instalaciones sanitarias para personas con alguna discapacidad. Para efectos de diseño y construcción, las dimensiones mínimas para que brinde acceso a personas con alguna discapacidad física serán las establecidas a continuación, las cuales serán siempre efectivas y no incluirán el ancho de las paredes:\n\na- Cubículo de inodoro instalado cargado a un lado de la pared de fondo: deberá cumplir con las siguientes dimensiones:\n\na.1. Profundidad mínima: 2,25 metros\n\na.2. Ancho mínimo: 1,55 metros.\n\nb- Cubículo de inodoro instalado al centro de la pared de fondo: deberá cumplir con las siguientes dimensiones:\n\nb.1. Profundidad mínima: 2,25 metros.\n\nb.2. Ancho mínimo: 2,25 metros.\n\nc- Cubículo para ducha: deberá cumplir con las siguientes dimensiones:\n\nc.1. Profundidad mínima: 1,75 metros.\n\nc.2. Ancho mínimo: 1,50 metros.\n\nc.3. La bañera no tendrá gradas ni muros en el piso.\n\nd- Puertas: En los cubículos de inodoro, mingitorio y ducha, las puertas deberán cumplir con las siguientes características:\n\nd.1. Ancho mínimo efectivo: 0,90 metros.\n\nd.2. Abertura de la puerta: hacia afuera o corrediza. En el caso de las puertas con abertura hacia afuera, deberán contar con batiente.\n\nd.3. Cerradura: tipo palanca a 0,90 metros desde el N.P.T.\n\ne- Accesorios y estantes: tomacorrientes, toalleros, pañeras y papeleras deberán cumplir con las siguientes dimensiones:\n\ne.1. Altura mínima: 0,75 metros.\n\ne.2. Altura máxima: 0,90 metros.\n\nf- Espejos: Altura máxima del borde inferior será a 0,80 metros del N.P.T.\n\ng- Agarraderas: Deben estar construidas con materiales rígidos e inalterables, su superficie exterior debe ser de textura suave al tacto y antideslizante; en caso de estar expuestas a temperaturas extremas deben estar convenientemente revestidas para prevenir lesiones o accidentes. La separación libre entre la agarradera y la pared u otro elemento debe ser mayor o igual a los 5 centímetros, deben estar fijadas firmemente y ser capaces de soportar como mínimo una fuerza de 1,5 kilonewtons (153 kilogramos) concentrada en la posición más desfavorable. Los extremos de las agarraderas deben ser de diseño curvo.\n\nDeben ser de secciones circulares o ergonómicas, siendo las dimensiones de la sección transversal definidas por el diámetro de la circunferencia circunscripta a ella comprendidas entre 3,5 centímetros y 5 centímetros. Con respecto a los cubículos de inodoros, mingitorios o duchas, deberán contar con las siguientes características, estipuladas en el código:\n\ng.1. Cubículo de inodoro o de bidé: Podrán disponerse de agarraderas horizontales o verticales. Las agarraderas horizontales deben tener como mínimo 90 centímetros de longitud y debe ubicarse lateralmente al inodoro a una altura de 30 centímetros por encima del asiento y a una distancia de 32 centímetros a partir del eje del inodoro. En caso de ubicarse una segunda agarradera horizontal lateral, esta debe ser abatible y cumplir con lo mencionado anteriormente, en cuanto a la distancia con respecto al inodoro; además debe tener como mínimo 75 centímetro de longitud. En el caso de disponerse de dos espacios laterales de transferencia las dos agarraderas deben ser abatibles.\n\nLa agarrada vertical debe tener 75 centímetros de longitud y debe colocarse a partir de 80 centímetros de altura, con respecto al nivel de piso.\n\nLa Figura 1 contiene un esquema de las disposiciones de las agarraderas con respecto a los inodoros.\n\ng.2. Lavatorio: se debe colocar al menos una agarradera horizontal o vertical de 75 centímetros de longitud, colocada a partir de los 80 centímetros de altura medidos desde el nivel de piso terminado.\n\ng.3. Duchas: se debe colocar para la ducha una agarradera en forma de “L” de 75 centímetros de longitud, ubicada a 76 centímetros de altura con respecto al nivel de piso terminado. La Figura 2 contiene un esquema de las disposiciones de las agarraderas con respecto a la ducha.\n\ng.4. Bañera: Se debe colocar cuatro agarraderas horizontales de 60 centímetros de longitud; dos de ellas en los extremos cortos de la bañera, ubicadas a una misma altura comprendida entre los 84 centímetros y 92 centímetros con respecto al nivel de piso terminado. Las restantes dos deben ser colocadas sobre la pared lateral, una ubicada a una altura de 20 centímetros, y la otra, a una altura comprendida entre 38 centímetros y 45 centímetros, ambas medidas con respecto al borde superior de la bañera. La Figura 3 contiene un esquema de las disposiciones de las agarraderas con respecto a la ducha.\n\ng.5. Mingitorio: Se debe disponer de dos agarraderas verticales de 80 centímetros de longitud, colocadas a 70 centímetros de altura con respecto al nivel de piso terminado.\n\nLas mismas se deben ubicar a ambos lados del mingitorio, equidistantes 40 centímetros con respecto al eje del aparato. La Figura 4 contiene un esquema de las disposiciones de las agarraderas con respecto al mingitorio.\n\nh- Pisos: Todos los pisos de las instalaciones sanitarias deberán ser de material antideslizante, esto inclusive para los pisos internos del cubículo de ducha. Así mismo, deberán ser libres de irregularidades.\n\ni- Llamada de emergencia: En las áreas de instalaciones sanitarias públicas se debe instalar una llamada o botón de emergencia para personas con alguna discapacidad física a 0,45 metros del N.P.T., de fácil identificación y acceso.\n\n Ficha Artículo 318\n\nArtículo 319. Estación para cambio de pañal. En el caso de que una edificación brinde servicios al público, las instalaciones sanitarias de uso público deberán contar con una estación de cambio de pañal, al menos uno por cada sexo, o bien, deberá contar con una instalación sanitaria de tipo Familiar, donde se incluya la estación para cambio de pañal.\n\n Ficha Artículo 319\n\nCAPÍTULO 17. SALONES COMUNALES Y MULTIUSO\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. Los salones comunales y multiuso son construidos generalmente por asociaciones de vecinos, organizaciones comunales, gobiernos locales, entre otros, movidos por la necesidad de contar con instalaciones para realizar actividades varias de carácter social, cultural, religioso o recreativo. Para el debido funcionamiento de estos salones, es importante contar con requisitos físicos mínimos e instalaciones adecuadas para poder abastecer las necesidades de Las personas usuarias en la realización de las actividades específicas.\n\n2. Los tipos de espacios de los salones comunales y multiusos pueden variar dependiendo del fin que le quiera dar la comunidad, por ejemplo, algunos salones comunales pueden estar equipados con escenarios y graderías, mas no es un requisito obligatorio. Sin embargo, todos deben acatar las regulaciones de confinamiento del ruido y del equipamiento de instalaciones mínimas.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 320. Autorización y clasificación. Para otorgar licencia de construcción, ampliación, adaptación o modificación de salones comunales, éstos deberán estar ubicados de conformidad con el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Cantonal del cantón de Santa Ana.\n\n Ficha Artículo 320\n\nArtículo 321. Actividades y usos permitidos. Las actividades y los usos que se le den al salón están condicionados a los usos permitidos en el Reglamento de Zonificación, así como al acondicionamiento físico que cuente el salón.\n\n Ficha Artículo 321\n\nArtículo 322. Usos y planos constructivos. En cada caso debe especificarse en los planos constructivos, sea de una estructura nueva o remodelación, los usos a los que se destinarán las instalaciones.\n\n Ficha Artículo 322\n\nArtículo 323. Confinamiento de ruido. Todo salón comunal y multiuso deberá cumplir con el Reglamento para el control del ruido ambiental Decreto Ejecutivo 44486-S y cualquier normativa vigente sobre este tema.\n\n Ficha Artículo 323\n\nArtículo 324. Equipamiento e instalaciones mínimas obligatorias. Todo salón comunal y multiuso debe contar con: un salón, instalaciones sanitarias con ducha y cocina. Para el dimensionamiento deben seguirse las recomendaciones del Artículo 325 al Artículo 332.\n\n Ficha Artículo 324\n\nArtículo 325. Capacidad. La capacidad de los salones multiuso y comunal se calculará de acuerdo con los usos que se darán en los mismos, adicionalmente se tomará en consideración lo siguiente:\n\na- Todo uso donde se incluya el uso de mesas y sillas debe considerarse una persona por cada 1,5m2 de área de mesas y asientos.\n\nb- Todo uso donde se incluya personas sentadas, se debe considerar una persona por cada 0,50 metros cuadrados.\n\nc- En caso de considerarse el uso de pista de baile deberá diseñarse considerando 0,35\n\nmetros cuadrados por persona;\n\nd- Edificaciones deportivas: un espectador por cada 60 centímetros de longitud de grada o por cada butaca o asiento.\n\n Ficha Artículo 325\n\nArtículo 326. Capacidad con usos mixtos. En aquellos casos en los cuales se presenten dos o más usos al mismo tiempo, deberá especificarse el porcentaje de área dedicado a cada uno, a fin de calcular correctamente la capacidad del salón.\n\n Ficha Artículo 326\n\nArtículo 327. Capacidad máxima. Para efectos de la determinación de la capacidad máxima, usada para el cálculo de los baños y salidas de emergencia, se deberá aplicar la siguiente ecuación:\n\nDonde:\n\nN = capacidad máxima del salón en número de personas.\n\nAT= área libre total del salón.\n\n Ficha Artículo 327\n\nArtículo 328. Varios. Deberá cumplirse lo establecido en el CAPÍTULO 15 de Sitios de Reunión Pública de este Reglamento, en los artículos que se regulen aspectos que tienen la misma aplicación para salones comunales y multiuso, por lo cual se debe hacer referencia a los mismos y cumplir con las especificaciones dadas.\n\n Ficha Artículo 328\n\nArtículo 329. Instalaciones sanitarias. Para efectos de diseño y dimensiones de las instalaciones sanitarias, deberá cumplirse lo establecido en el CAPÍTULO 16 de Instalaciones Sanitarias de Uso Público, además en el cuadro del Artículo 311 del presente Reglamento. La cantidad de instalaciones sanitarias en salones multiuso y comunales se calcularán de acuerdo con las normas siguientes:\n\na- Hombres: Mínimo un inodoro, tres orinales y dos lavatorios por cada 400 usuarios o fracción de la capacidad máxima. Debe existir mínimo un cubículo diseñado para personas con discapacidad.\n\nb- Mujeres: Mínimo cuatro inodoros y dos lavatorios por cada 400 espectadoras o fracción de la capacidad máxima. Debe existir mínimo un cubículo diseñado para personas con discapacidad.\n\nc- Capacidad del servicio de duchas: Para efectos de diseño, la capacidad mínima será una ducha y un vestidor por cada cuatro usuarios.\n\nd- Según la actividad a desarrollar en el salón, cuando aplique se deberá cumplir con los requerimientos de instalaciones sanitarias incluidas en los Cuadros del Artículo 311 del presente Reglamento.\n\ne- Para actividades de venta, preparación y/o consumo de alimentos, deberá cumplirse con lo indicado en el CAPÍTULO 30 de Sitios de expendio, preparación y/o consumo de alimentos.\n\n Ficha Artículo 329\n\nArtículo 330. Cocina. En caso de que exista una cocina dentro del salón multiuso o comunal debe acatar los requerimientos que se dan en el CAPÍTULO 30 de Expendio de Alimentos, del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 330\n\nArtículo 331. Ampliaciones. Para realizar una ampliación, la cual puede incluir la extensión del área destinada al salón o la construcción de una estructura, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:\n\na- Baños públicos. Deberá cumplirse con lo que establece el CAPÍTULO 16 de Instalaciones Sanitarias de Uso Público, del presente Reglamento.\n\nb- Salidas de emergencia serán las establecidas en el CAPÍTULO 15 de Sitios de Reunión Pública de este Reglamento.\n\nc- Requisitos de iluminación y ventilación según se establece en el CAPÍTULO 7 de Disposiciones Generales para Edificaciones del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 331\n\nArtículo 332. De no contar con los requisitos establecidos en el artículo anterior al momento de solicitar la autorización para la ampliación, ésta podrá llevarse a cabo siempre que se haga en conjunto con las mejoras necesarias para cumplir con dichos requisitos.\n\n Ficha Artículo 332\n\nCAPÍTULO 18. REDONDELES PERMANENTES\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. Los redondeles permanentes, principalmente plazas de toros, son estructuras utilizadas comúnmente para la diversión pública a través de espectáculos de corridas de toros, caballos o desfiles de animales. Estas estructuras al albergar temporalmente animales y contar con presencia de público, deben cumplir con aspectos constructivos específicos para asegurar que las actividades que se realizan cumplan con condiciones mínimas de seguridad que minimicen los posibles riesgos de accidentes y con medidas de salud e higiene básicas.\n\n2. Además, se debe procurar el bienestar de los animales que participan de la actividad. Regulaciones\n\nArtículo 333. Todo redondel temporal o permanente deberá acatar las disposiciones del Reglamento a las Actividades Taurinas, Decreto Ejecutivo No.19183-G-S del 7 de julio de 1989 y sus reformas o normativa que los sustituya, así como lo estipulado en este capítulo.\n\n Ficha Artículo 333\n\nArtículo 334. En redondeles para espectáculos taurinos se deben acatar las normas contenidas en la Ley para asegurar, en los espectáculos públicos espacios, exclusivos para personas con discapacidad sus modificaciones o normativa que la sustituya.\n\n Ficha Artículo 334\n\nArtículo 335. Puertas, escaleras y graderías. Todo redondel, específicamente para plazas de toros, se deberán cumplir las siguientes disposiciones generales:\n\na- Las puertas de entrada estarán dispuestas en pareja, serán amplias de dimensiones no menores a 1 metro cada una y en número suficiente para evitar aglomeraciones, dispuestas en tal forma que permitan el acceso al interior fácilmente.\n\nb- Las escaleras que conduzcan a las localidades estarán convenientemente distribuidas para favorecer la pronta ocupación o abandono de los tendidos. Ninguna butaca, en gradería para espectadores, podrá ubicarse a más de 7 metros de la escalera más próxima, ésta tendrá una anchura mínima de 1,2 metros, huella mínima de 30 centímetros y contrahuellas de 20 centímetros.\n\nc- Las graderías tendrán pasillos, paralelos a la gradería, suficientes para que rápidamente pueda llegarse a cualquier localidad. El ancho mínimo para cada pasillo será de 1,2 metros.\n\n Ficha Artículo 335\n\nArtículo 336. Los redondeles estarán circundados por barreras de madera, de altura no menor de 1,30 metros ni mayor de 1,40 metros y estarán pintadas de rojo oscuro. Las barreras, por su parte interior, estarán provistas de un estribo colocado a una altura medida desde el piso del ruedo, no menor de 0,30 metros ni mayor de 0, 40 metros. Este estribo, que también será de madera, medirá no menos 0,15 metros de ancho y deberá de brindar condiciones de seguridad óptimas. También por la parte exterior de las barreras habrá un estribo a una altura del piso del callejón, de 0,20 metros y en iguales condiciones de seguridad y firmeza que las fijadas para el estribo de la parte interior. Ambos estribos estarán pintados de blanco. La barrera estará provista al menos de cuatro burladeros, con tronera al callejón y su distribución será simétrica. Los cuatro burladeros tendrán sus orillas pintadas de blanco. El callejón tendrá una anchura mínima de 1,50 metros y no excederá de 2,50 metros.\n\n Ficha Artículo 336\n\nArtículo 337. Enfermería. Toda plaza de toros tendrá un local destinado a enfermería que contará como mínimo con una instalación sanitaria equipada con inodoro, lavatorio con agua potable y electricidad. Debe existir ventilación natural y los pisos y paredes serán impermeables hasta una altura mínima de 1,6 metros.\n\n Ficha Artículo 337\n\nArtículo 338. Seguridad y buen aspecto. Las plazas de toros quedarán sujetas a la estricta vigilancia de la Municipalidad, en lo que se refiere a sus condiciones de seguridad y buen aspecto. Antes de la celebración de una actividad la Municipalidad debe inspeccionar cuidadosamente todas sus dependencias.\n\n Ficha Artículo 338\n\nArtículo 339. Instalaciones sanitarias. Deberán establecerse instalaciones sanitarias para el público en general y participantes, en el número que se calcula según lo dispuesto en el Artículo 311 del presente Reglamento; cumpliendo con las características físicas de las instalaciones según las especificaciones del CAPÍTULO 16 de Instalaciones Sanitarias de Uso Público.\n\n Ficha Artículo 339\n\nArtículo 340. Estacionamientos. Todo redondel deberá contar con la cantidad de espacios de estacionamiento según lo indicado en el Artículo 97, Cuadro 7 del Reglamento de Vialidad para la categoría de uso de suelo de Entretenimiento Familiar del presente Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 340\n\nCAPÍTULO 19. INSTALACIONES TEMPORALES\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. Las instalaciones temporales son todas aquellas instalaciones dedicadas a actividades comerciales temporales, las cuales requieren diversas necesidades básicas de espacio y seguridad para abastecer las necesidades de los consumidores o espectadores.\n\n2. Dependiendo de las actividades a realizar y el público meta que asistirá, así se deberá definir la cantidad de instalaciones sanitarias en el sitio. En el Artículo 311 del CAPÍTULO 15 de Sitios de Reunión Pública del presente Reglamento, se presenta el cuadro 8 donde se contemplan diversas actividades de reunión pública y la cantidad de instalaciones sanitarias mínimas por cantidad de hombres y mujeres asistentes al sitio.\n\n3. En el caso de ferias con aparatos (juegos) mecánicos, éstos deben encontrarse en perfecto estado mecánico, pues están disponibles para el uso público y deben ser seguras para el usuario. El permiso para funcionamiento debe ser emitido por la Municipalidad y el MINSA.\n\n4. En las instalaciones temporales, principalmente en aquellas que brindan servicios de alimentación o comercializan alimentos, se generan muchos residuos sólidos, tanto orgánicos como inorgánicos. Estos residuos deben ser dispuestos de la mejor manera colocados en un centro de acopio para su debida recolección.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 341. Será obligación del profesional responsable brindar una declaración jurada, donde haga constar que la instalación a ubicar se encuentra en debidas condiciones de seguridad para sus usuarios y que su acondicionamiento cumple con los requisitos que fija el presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 341\n\nArtículo 342. Obra temporal. local, puesto, tramo o estructura de tipo provisional que se encuentra en el espacio público o privado, para la realización de una actividad comercial temporal. Pueden ser fijadas al suelo o móviles.\n\n Ficha Artículo 342\n\nArtículo 343. Clasificación de comercio en vía pública. Para los efectos del presente Capítulo, el comercio en la vía pública se clasifica en cuatro tipos de actividades que se presentan a continuación, los cuales se definen en el Artículo 7 del presente Reglamento:\n\na- Comercio Ambulante\n\nb- Comercio en Puesto Fijo\n\nc- Comercio Popular\n\nd- Mercados Rodantes\n\n Ficha Artículo 343\n\nArtículo 344. Ubicación. Las áreas para ferias o turnos sólo podrán ubicarse donde lo permita la Municipalidad. Deben estar en sitios donde no se obstruya el libre tránsito de vehículos, o en su defecto que éstos tengan posibilidad de circular por rutas alternas.\n\n Ficha Artículo 344\n\nArtículo 345. Materiales de construcción en obras temporales. Para toda obra temporal se emplearán materiales y sistemas constructivos que faciliten su remoción y que garanticen seguridad, higiene y buen aspecto.\n\n Ficha Artículo 345\n\nArtículo 346. Espacios de circulación. Los espacios de circulación para los comercios en la vía pública tendrán anchuras no menores de 3 metros. Así mismo, se deben considerar accesos y pasillos principales de anchura mínima de 5,0 metros, suficiente para la circulación de vehículos de emergencia.\n\n Ficha Artículo 346\n\nArtículo 347. Instalaciones sanitarias. Los comercios en la vía pública deberán contar con instalaciones sanitarias, cuyo número señalará la Municipalidad para cada caso.\n\n Ficha Artículo 347\n\nArtículo 348. Normas de seguridad. En los comercios en la vía pública se deberán instalar Sistemas de Protección a base de extintores, los cuales cumplirán las normas del Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y sus modificaciones.\n\n Ficha Artículo 348\n\nArtículo 349. Obras temporales para espectáculos. Las instalaciones temporales para circos y carpas para espectáculos deberán cumplir con todos los siguientes requisitos de seguridad:\n\na- Contar con extintores portátiles de incendio, del tipo, número y capacidad que señalen las normas técnicas vigentes.\n\nb- Contar con el número de salidas que correspondan de acuerdo con su capacidad máxima de ocupación, tal como se establece el CAPÍTULO 15 de Sitios de Reunión Pública, del presente Reglamento, evitando la obstrucción de salidas y dimensionando los pasillos, para dar cabida a la cantidad máxima de personas prevista en cada área.\n\nc- El asiento de las gradas deberá ser de tablón, con anchura mínima de ochenta centímetros y asegurados a la estructura.\n\nd- La estructura de gradas deberá ser adecuada a su capacidad y no permitir movimiento.\n\ne- No se permitirá la obstrucción de pasillos con mobiliario o instalaciones;\n\nf- El cableado eléctrico y todo elemento energizado deberán estar protegidos para evitar contacto accidental.\n\ng- La instalación eléctrica y planta generadora deberá encontrarse aterrizada.\n\n Ficha Artículo 349\n\nArtículo 350. Redondeles temporales. Los redondeles temporales deberán cumplir complementariamente con lo dispuesto en el presente capítulo y el CAPÍTULO 18 de Redondeles permanentes del presente reglamento.\n\n Ficha Artículo 350\n\nArtículo 351. Estacionamientos para obras temporales. Toda obra temporal destinada a cualquier uso o actividad deberá contemplar la cantidad de espacios de estacionamiento, según lo indicado en el Cuadro 7 del Artículo 97 del Reglamento de Vialidad del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 351\n\nArtículo 352. Seguridad en obras temporales. Los puestos instalados temporalmente en ferias y turnos deberán cumplir con los siguientes requerimientos de seguridad:\n\na- Los puestos que manejen llamas abiertas, instalaciones de gas LP, así como aquellos construidos o decorados con cantidades significantes de materiales de fácil combustión, deberán contar con extintores portátiles de incendio y ubicarse alejados de edificaciones, instalaciones o cualquier otra estructura fija que pudiera resultar afectada en caso de incendio del puesto.\n\nb- Las instalaciones eléctricas deberán ser manejadas de forma segura, con calibres y materiales de conductores de los que señale la norma oficial vigente.\n\nc- Considerar accesos y pasillos en cantidad y anchura mínima de 5,0 metros, suficiente para la circulación de vehículos de emergencia.\n\n Ficha Artículo 352\n\nArtículo 353. Iluminación. El sitio donde se realice la feria o turno debe estar adecuadamente iluminado si funciona de noche, ya sea mediante alumbrado público o uso de instalaciones temporales creadas para tal fin.\n\n Ficha Artículo 353\n\nArtículo 354. Disposición de residuos. Los residuos orgánicos e inorgánicos producidos por el local o tramo deben mantenerse en un sitio adecuado, alejado de los lugares de preparación de alimentos. Además, debe destinarse un sitio de acopio accesible para los cuerpos de recolección y suficientemente alejado de los lugares de preparación y consumo de alimentos.\n\nDebe existir una separación de aquellos residuos valorizables, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, No 8839 y sus reformas. Los contenedores deben tener una tapa que proteja el contenido del agua de lluvia y aísle los malos olores.\n\n Ficha Artículo 354\n\nArtículo 355. Disposición final del terreno. Al abandonar el sitio donde se llevaron a cabo las actividades, quienes sean las personas propietarias de cada puesto o de las actividades, deben encargarse de dejar el sitio en buenas condiciones, sin residuos sólidos, charcos ni desniveles o huecos en el suelo.\n\n Ficha Artículo 355\n\nArtículo 356. Ferias con aparatos mecánicos. Las áreas con aparatos mecánicos sólo podrán ubicarse donde lo permita la Municipalidad y el MINSA. Deben estar en sitios donde no se obstruya el libre tránsito de vehículos, o en su defecto que éstos tengan posibilidad de circular por rutas alternas.\n\n Ficha Artículo 356\n\nArtículo 357. Seguridad de los aparatos. En la instalación y el funcionamiento de aparatos mecánicos en atracciones de diversión, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:\n\na- Todos los aparatos mecánicos, que por su funcionamiento y velocidad puedan causar lesiones a Las personas usuarias, deberán contar con dispositivos para asegurar firmemente a la persona, como cinturones, barras de seguridad y similares. Este requisito incluye todos los aparatos mecánicos para uso infantil;\n\nb- Los aparatos mecánicos, plantas eléctricas y cajas de distribución eléctricas deberán encontrarse cercados o con barandales que impidan el paso libre de personas hacia zonas de riesgo, además de contar con la señalización de seguridad requerida;\n\nc- Contar con extintores portátiles de incendio del tipo y capacidad que señalen las normas técnicas, en áreas de planta eléctrica, aparatos mecánicos y en las de riesgo de incendio;\n\nd- El cableado eléctrico para alimentación de aparatos mecánicos, instalado en el suelo y en zonas de circulación de personas, deberán ser para uso rudo o encontrarse debidamente canalizado;\n\ne- Los aparatos mecánicos para uso infantil deberán indicar, en letrero colocado en el acceso, la altura mínima permitida que deben tener los niños para utilizar el aparato sin peligro;\n\nf- Los aparatos mecánicos que por su funcionamiento y velocidad pudieran afectar a personas con padecimientos del corazón, cuello y columna, así como a mujeres embarazadas, deberán contar con el letrero visible de advertencia con acceso a Las personas usuarias;\n\ng- Los aparatos mecánicos instalados cercanos a líneas aéreas de distribución eléctrica deberán mantener una distancia de seguridad no menor a tres metros lineales entre aparato y línea eléctrica.\n\n Ficha Artículo 357\n\nArtículo 358. Autorización de funcionamiento. Para poner en funcionamiento aparatos mecánicos se requerirá autorización del departamento municipal competente o del MINSA, la cual se dará con base en los resultados de las pruebas de seguridad que se efectúen.\n\n Ficha Artículo 358\n\nArtículo 359. En caso de que los equipos mecánicos y las instalaciones no cumplan con lo establecido en los Artículo 356 y Artículo 357 y del presente Reglamento, la Municipalidad podrá revocar en cualquier momento la autorización establecida en el artículo anterior.\n\n Ficha Artículo 359\n\nArtículo 360. Protecciones y espacios de circulación. Las áreas donde estén ubicados los aparatos mecánicos deberán estar cercadas debidamente para protección del público y los espacios de circulación tendrán anchuras no menores de 3,0 metros.\n\n Ficha Artículo 360\n\nArtículo 361. Instalaciones sanitarias para ferias con aparatos mecánicos. Deberán contar con instalaciones sanitarias, cuyo número señalará oportunamente la Municipalidad de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Artículo 311 del presente Reglamento, o según el criterio del MINSA para cada caso concreto.\n\n Ficha Artículo 361\n\nCAPÍTULO 20. DISPOSICIONES GENERALES PARA INSTALACIONES DEPORTIVAS\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. Este capítulo está basado en las regulaciones del Reglamento de Construcciones del INVU, sin embargo, se han realizado pequeñas modificaciones y actualizaciones.\n\n2. Las instalaciones deportivas dedicadas a realizar ejercicios con música (gimnasia, aeróbicos, acondicionamiento físico, u otros) son recurrentes en causar molestias a vecinos por el ruido, por este motivo deben cumplir con el Reglamento para el control del ruido ambiental Decreto Ejecutivo 44486-S y cualquier normativa vigente sobre este tema.\n\n3. Es importante regular características constructivas, aspectos sanitarios y de seguridad (incluyendo calidad del agua) para las piscinas, pues son áreas que deben cumplir con medidas de salud y seguridad para reducir posibles accidentes y contagios en usuarios. En el Reglamento sobre Manejo de Piscinas, Decreto Ejecutivo N.º 35309-S, se establecen las disposiciones a que deben someterse las piscinas públicas, públicas de uso restringido, así como las piscinas privadas.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 362. Instalaciones deportivas. La infraestructura de toda instalación deportiva, pública o privada deberá cumplir con las especificaciones establecidas en este Reglamento. Los proyectos de construcción de instalaciones públicas destinadas a la educación física, al deporte y recreación, deberán presentarse al ICODER o a cualquier otra entidad competente, quien deberá dar el visto bueno a los planos constructivos.\n\n Ficha Artículo 362\n\nArtículo 363. Centros de acondicionamiento físico. Todo centro de acondicionamiento físico deberá cumplir con lo estipulado en el Manual de Normas para la Habilitación de Centros de Acondicionamiento Físico, Decreto N.º 33532-S.\n\n Ficha Artículo 363\n\nArtículo 364. Piscinas. En relación con esta materia deberá acatarse lo establecido en el Reglamento sobre Manejo de Piscinas, Decreto N.º 35309-S y sus reformas. De manera complementaria a lo allí regulado, tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:\n\na- Permisos y reglamentación: Para tramitar el permiso de construcción o reforma, de una piscina existente, deberá cumplir con lo estipulado en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del MINSA, Decreto N.º 34728-S y sus reformas. Será necesaria la presentación al Municipio de los planos aprobados por el MINSA.\n\nb- Capacidad: Para efectos de diseño, el número máximo de bañistas que harían uso simultáneo de la piscina se considera en una persona por cada 1,50 metros cuadrados de superficie de agua.\n\nc- Características constructivas: Las paredes serán verticales y de acabado liso; la pendiente del fondo no será menor de un 2%, ni mayor de un 7% en la parte donde la profundidad del agua es menor de 1,40 m y de 30% en la parte donde la profundidad es mayor de 1,40 m.\n\nd- Lavado sanitario: El acceso a la piscina desde los vestidores será, obligatoriamente, a través de una pileta que mantenga un depósito permanente de agua con desinfectante sanitario, de veinte centímetros de profundidad. No se permitirá sustituir dicha pileta por recipientes sueltos.\n\ne- Escaleras: Todas las piscinas que tengan una profundidad igual o superior a 1 metro deberán tener dos escaleras, como mínimo, con las huellas de sección plana, no podrán ser tubos o barrotes. Los pasamanos verticales, sobresaldrán 60 centímetros del borde de la piscina.\n\nf- Trampolines: En los casos de trampolines con altura mayor de dos metros sobre el nivel del agua, solo se permitirá que se instalen en foso de clavados, independiente de la piscina para natación. No deberá colocarse trampolines en casos que no sean para saltos, los cuales deben tener más de 2 metros de profundidad, y donde la distancia horizontal libre al frente del salto, sea mayor de 3 metros.\n\ng- Demarcación de seguridad. Debe señalarse en un lugar visible: en la pared, fondo y el borde, la línea en que la profundidad sea 1,5 metros, la línea en donde cambie la pendiente del piso; y la profundidad mínima y máxima de la piscina, mediante rótulos u otro tipo de señalización, que serán visibles desde dentro y fuera del vaso. El diseño debe separar adecuadamente la zona para natación de la zona para clavados.\n\nh- Aislamiento: La zona de piscina deberá aislarse adecuadamente, de manera que exista una malla permanente entre los bañistas y el público, de una altura de 1,2 metros como mínimo\n\n Ficha Artículo 364\n\nArtículo 365. Campos deportivos. Los campos deportivos deberán contar con las siguientes instalaciones:\n\na- Vestidores, guardarropa e instalaciones sanitarias. Todas las instalaciones deportivas públicas deberán contar con vestidores, guardarropa, e instalaciones sanitarias, separados para hombres y mujeres, de acuerdo con lo indicado en el cuadro del Artículo 311 y el CAPÍTULO 16 de Instalaciones Sanitarias de Uso Público del presente Reglamento.\n\nb- Drenaje pluvial. Los terrenos destinados a campos deportivos deben contar con un sistema adecuado de drenaje pluvial.\n\n Ficha Artículo 365\n\nArtículo 366. Aislamiento acústico. Todo tipo de gimnasios deberán contar con aislamiento acústico de forma tal que se cumpla con el Reglamento para el control del ruido ambiental Decreto Ejecutivo 44486-S\n\n Ficha Artículo 366\n\nArtículo 367. Cantidad de instalaciones sanitarias. La cantidad de instalaciones sanitarias en las diferentes instalaciones deportivas deberá calcularse según lo siguiente:\n\na- Para las categorías deportivas específicas: (A1) Gimnasio para acondicionamiento físico, (A2) Estadio, (A3) Gimnasio deportivo/Redondel, (A4) Canchas de deporte, (A5) Complejo deportivo/Polideportivo, y (A6) Campo de Equitación, la cantidad de instalaciones sanitarias, vestidores o guardarropa será según lo indicado en el cuadro del Artículo 311 del presente Reglamento.\n\nb- Para cualquier otra instalación deportiva distinta a las indicadas en el inciso anterior, la cantidad de piezas sanitaras se calculará de acuerdo con lo que se indica en el siguiente Cuadro:\n\nCuadro 9. Cantidad mínima de piezas sanitarias en instalaciones deportivas\n\n\tPieza sanitaria \tHombres \tMujeres\n\n\tInodoro \t1 cada 20 hombres \t1 cada 15 mujeres\n\n\tLavatorio \t1 cada 15 hombres \t1 cada 15 mujeres\n\n\tDucha \t1 cada 5 hombres \t1 cada 5 mujeres\n\n\tmingitorios \t1 cada 25 hombres \t-\n\nFuente: Adaptado del Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones, 2010.\n\nc- En caso de que la instalación deportiva se utilice para eventos o espectáculos, públicos o privados, deberá cumplirse con la cantidad de instalaciones sanitarias que se indican en el Artículo 304 del CAPÍTULO 15 de Disposiciones Generales para Sitios de Reunión Pública del presente Reglamento.\n\nd- Dependiendo de la actividad a desarrollar en una instalación deportiva, se podrán instalar cabañas sanitarias de tipo temporal siempre y cuando se cumpla con las cantidades establecidas en los anteriores incisos y con las normas sanitarias establecidas por el MINSA o cualquier otra institución competente.\n\n Ficha Artículo 367\n\nArtículo 368. Servicio básico de agua potable. En toda instalación deportiva, debe haber servicio disponible de agua potable. La tubería que la conduce, bajo ningún motivo será de asbesto cemento.\n\n Ficha Artículo 368\n\nArtículo 369. Condiciones sanitarias. Debe cumplirse con todas las normas sanitarias que exige el MINSA para el desarrollo de estas actividades.\n\n Ficha Artículo 369\n\nArtículo 370. Drenaje pluvial. Los terrenos destinados a complejos deportivos o polideportivos deben contar con un sistema adecuado de drenaje pluvial, tal y como se establece en el\n\n Ficha Artículo 370\n\nCAPÍTULO 4 Aspectos Hidrogeológicos, Hidrológicos y Deslizamientos del presente\n\nReglamento.\n\nArtículo 371. Altura libre en instalaciones deportivas con cubierta de techo. En caso de que la instalación deportiva, en su totalidad o en parte, cuente con cubierta de techo, la altura libre en ningún punto será menor de 3 metros. Lo anterior debe tener especial atención para los casos en que existen graderías. En cuanto a la altura libre en la zona de juego, deben respetarse las recomendaciones que haga el ICODER o cualquier otra entidad competente.\n\n Ficha Artículo 371\n\nArtículo 372. Edificaciones para duchas y baños de vapor. Las duchas y baños de vapor deberán cumplir con todas las siguientes características:\n\na- Capacidad del servicio de duchas. Para efectos de diseño, la capacidad mínima será una ducha y un vestidor por cada cuatro deportistas, el área mínima será 0,80 metros cuadrados.\n\nb- Capacidad de los baños de vapor o de aire caliente: La superficie de estos locales se calculará con base en 1 metro cuadrado por casillero o vestidor individual, con un mínimo de 14 metros cuadrados y una altura no menor de 3,5 metros.\n\nc- Recubrimientos: Los pisos, paredes y techos han de estar recubiertos de materiales lisos, impermeables, de fácil aseo, las esquinas interiores, piso – pared, pared – pared y pared – cielo, serán redondeados o achaflanados. Las paredes deben recubrirse hasta una altura mínima de 1,6 metros, con azulejos o material semejante que sean impermeables, lisos, de fácil aseo, con ángulos y esquinas de paredes redondeados o achaflanados.\n\nd- Ventilación: El sistema de ventilación será capaz de remover el volumen de aire ocho veces por hora, a fin de evitar una concentración de dióxido de carbono mayor de seiscientas partes por millón en volumen. Estos valores deben ser variados, si estudios al respecto demuestran que existen otros más apropiados.\n\ne- Iluminación: Si fuere natural, el área mínima de ventanas será igual a la décima parte de la superficie de piso del local. Las instalaciones eléctricas han de ser selladas con empaques para impedir que la humedad ambiente penetre en tuberías y artefactos. La edificación para baños de uso público ha de tener instalaciones para iluminación en caso de emergencia.\n\nf- Instalaciones hidráulicas: Los sistemas de tuberías hidráulicas y de vapor deben ubicarse en tal forma que sea fácil el acceso a ellos para registro, mantenimiento y conservación.\n\nTodas las tuberías se deben identificar con pintura de color, de acuerdo con la Norma Oficial para la utilización de Colores y su Simbología, Decreto N.º 12715 y sus reformas.\n\n Ficha Artículo 372\n\nArtículo 373. En caso de que las instalaciones deportivas también se utilicen para espectáculos o eventos deportivos, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el CAPÍTULO 15 sobre Sitios de Reunión Pública del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 373\n\nArtículo 374. Estacionamientos. En cuanto al número y dimensiones de los estacionamientos exigidos para los usos Deportivo 1 y Deportivo 2, deberá acatarse lo establecido en el\n\nCapítulo 5 de Regulaciones por zonificación y vialidad, y el Capítulo 6 de Regulaciones por tipo de uso del suelo correspondientes al Reglamento de Vialidad del presente Plan Regulador. En ninguna circunstancia podrá hacerse uso de la vía pública para el estacionamiento de vehículos, excepto en los casos en que se cuente con espacios de parqueo demarcados debidamente por la institución competente.\n\n Ficha Artículo 374\n\nCAPÍTULO 21. GIMNASIOS DEPORTIVOS Y ESTADIOS\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. Los gimnasios deportivos y estadios pueden utilizarse tanto a nivel recreacional, como a nivel profesional. Dependiendo del tipo de actividad deportiva para la cual se destina su uso, será el ICODER quien establezca las dimensiones mínimas y los requisitos básicos para cumplir con su función. Así mismo, cuando corresponda, estas instalaciones deben cumplir con las regulaciones incluidas en el CAPÍTULO 20 de Disposiciones Generales para Instalaciones Deportivas del presente Reglamento.\n\n2. Tanto los gimnasios deportivos como los estadios, al ser instalaciones deportivas de mayor tamaño, con capacidad para albergar gran cantidad de personas, es muy importante contemplar todos los aspectos de accesos y salidas para una adecuada evacuación en caso de emergencia. Para esto, se deben seguir los requerimientos establecidos en Reglamento Nacional de Protección contra Incendios del Benemérito Cuerpo de Bomberos.\n\n3. Con el objetivo de proteger a espectadores y jugadores, tanto en los gimnasios deportivos como en los estadios, deberá existir siempre una distancia mínima entre la gradería y el campo de juego.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 375. Dimensiones. En cuanto a las dimensiones que debe tener un gimnasio para desarrollar las actividades deportivas, sea en forma profesional o recreacional, es el ICODER quien se encargará de hacer las recomendaciones pertinentes, en función del tipo de deporte que se desee desarrollar.\n\n Ficha Artículo 375\n\nArtículo 376. En caso de que aplique, deberá contemplarse la regulación incluida en el CAPÍTULO 20 Disposiciones Generales para Instalaciones Deportivas del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 376\n\nArtículo 377. En el CAPÍTULO 15 de Disposiciones Generales para Sitios de Reunión Pública, del presente Reglamento, están normados aspectos que tienen la misma aplicación para gimnasios deportivos o estadios, tales como: accesibilidad, taquillas, vallas para hacer fila, butacas, gradas, circulaciones en edificaciones deportivas, entre otros.\n\n Ficha Artículo 377\n\nArtículo 378. Distancia mínima a gradería. La distancia mínima que debe dejarse entre la línea de borde de la zona de juego y el inicio de la gradería, en caso de no haber desnivel entre ambas, será de 5 metros.\n\n Ficha Artículo 378\n\nArtículo 379. Ventilación. Será obligatorio establecer ventilación natural en los gimnasios, aunque adicionalmente puede hacerse uso de ventilación por medios mecánicos o por medio de estrategias de climatización pasiva, siempre que se cumpla con lo establecido en el CAPÍTULO 15 de Sitios de Reunión Pública, del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 379\n\nArtículo 380. Vestidores. Debe haber mínimo dos vestidores para mujeres y dos para hombres, equipados con: cubículos de vestidores, guardarropa e instalaciones sanitarias con las siguientes características:\n\na- Cubículos para inodoros: un inodoro y un lavatorio para cada vestidor.\n\nb- Cubículos para duchas: mínimo una ducha cada tres personas.\n\nc- Área mínima de vestidor: las dimensiones y capacidad estarán definidas por el número mínimo de jugadores por deporte, según lo indicado en el cuadro del Artículo 311 del presente Reglamento.\n\nd- Ventilación e iluminación según se establece en el CAPÍTULO 7 Disposiciones Generales para Edificaciones del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 380\n\nArtículo 381. Instalaciones sanitarias. Para efectos de diseño y construcción las dimensiones mínimas serán las estipuladas en el CAPÍTULO 16 de Instalaciones Sanitarias de Uso Público, del presente Reglamento. En cuanto a las características y número de instalaciones sanitarias, debe acatarse lo establecido en el Artículo 311 del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 381\n\nArtículo 382. Estacionamiento. En cuanto al número y dimensiones de los estacionamientos exigidos para gimnasios deberá acatarse lo establecido en el Capítulo 5 de Regulaciones por zonificación y vialidad y el Capítulo 6 de Regulaciones por tipo de uso del suelo correspondientes al Reglamento de Vialidad del presente Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 382\n\nArtículo 383. Escenario. En caso de que se construya un escenario dentro de las instalaciones del gimnasio, éste deberá tener una profundidad mínima de cuatro metros, con mínimo una escalera adelante, en caso de no estar a nivel la parte posterior con los camerinos deberá instalarse otra escalera atrás, en todo caso el ancho efectivo mínimo será de 1,1 metros. La altura del escenario puede variar entre 0,9 y 1,1 metros.\n\n Ficha Artículo 383\n\nArtículo 384. Salidas. En lo que referente a salidas y salidas de emergencia en estadios deberá cumplirse con lo establecido en el CAPÍTULO 15 de Sitios de Reunión Pública, del presente Reglamento. Los accesos y salidas de escaleras no deben tener obstáculos y la pendiente máxima permitida, en los mismos, será de 10%.\n\n Ficha Artículo 384\n\nArtículo 385. Pararrayos. La barra de un pararrayo estará ubicada por lo menos a 1,0 metro por encima de las partes más elevadas de la estructura.\n\n Ficha Artículo 385\n\nCAPÍTULO 22. PISTAS PARA EL CICLISMO EN SUPERFICIES NATURALES\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. Las instalaciones para la práctica del ciclismo, además de condiciones aptas en la superficie de ruedo, debe brindar servicios básicos como acceso a: agua potable, cubículos para baños y duchas, vestidores, entre otros, cumpliendo con la normativa del MINSA.\n\n2. Es muy importante que las pistas para el ciclismo cuenten con sitios específicos para el público espectador, separados mediante barreras protectoras. Siendo esto una medida de seguridad, tanto para el deportista como para el espectador.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 386. Accesibilidad. La vía de acceso a la zona donde se desarrolle la actividad deberá estar debidamente lastreada y tener un ancho mínimo de 7 metros.\n\n Ficha Artículo 386\n\nArtículo 387. Servicio básico. En el lugar donde se desarrolla la actividad debe haber agua potable. La tubería bajo ningún concepto será de asbesto cemento.\n\n Ficha Artículo 387\n\nArtículo 388. Espacios generales. Todo espacio que requiera de infraestructura deberá cumplir con las condiciones establecidas en los correspondientes capítulos de este reglamento.\n\n Ficha Artículo 388\n\nArtículo 389. Condiciones sanitarias. Debe cumplirse con todas las normas sanitarias que exige el MINSA para el desarrollo de estas actividades.\n\n Ficha Artículo 389\n\nArtículo 390. Barreras de seguridad. Deben existir barreras protectoras que tengan las siguientes características, según el caso que corresponda:\n\na- Si los espectadores se encuentran al mismo nivel que la pista: se colocará siempre una barrera de 1,2 metros de altura, la cual podrá ser una malla protectora, que garantice la visibilidad del espectador, así como su seguridad y la de los competidores.\n\nb- Si existe un desnivel de 3 metros o más entre la pista y los espectadores no será necesaria la colocación de ninguna barrera.\n\n Ficha Artículo 390\n\nArtículo 391. Ubicación de espectadores. Los lugares donde se permitirá la ubicación de espectadores serán aquellos donde se hayan implementado las medidas de seguridad que se indican en el artículo anterior, y las que indique el MINSA.\n\n Ficha Artículo 391\n\nArtículo 392. Parqueo. En ninguna circunstancia podrá hacerse uso de la vía pública para el estacionamiento de vehículos.\n\n Ficha Artículo 392\n\nArtículo 393. Protección contra la erosión. Dentro del área de la pista deben existir trampas para materiales erosionados, a fin de evitar que estos se salgan del terreno.\n\n Ficha Artículo 393\n\nTÍTULO VI. INDUSTRIA Y ACTIVIDADES AGROPECUARIAS\n\nCAPÍTULO 23. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. Este capítulo está basado en las regulaciones del Reglamento de Construcciones del INVU, sin embargo, se han realizado pequeñas modificaciones y actualizaciones de algunos artículos.\n\n2. Por lo general, las actividades industriales generan altos niveles de ruido, por lo que es muy importante tomar las consideraciones necesarias de aislamiento acústico de la edificación, a fin de evitar problemas de ruido con vecinos. Además, se debe cumplir con la regulación sobre ruido vigente, emitida por el Ministerio de Salud o cualquier otra entidad competente.\n\n3. Es muy importante que, en las instalaciones industriales, los estantes (y los artículos contenidos en éstos) estén colocados de manera segura y estable, para evitar cualquier tipo de accidente que pueda dañar la integridad física de los ocupantes del sitio.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 394. Ubicación. Los establecimientos industriales se ubicarán donde se permita el uso industrial de acuerdo con el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de Cantonal de Santa Ana.\n\n Ficha Artículo 394\n\nArtículo 395. Cobertura, retiros, alturas. Con respecto a la cobertura de los terrenos, los retiros requeridos y las alturas permitidas debe cumplirse con lo establecido en el Reglamento de Zonificación del presente Plan Regulador, para las zonas industriales.\n\n Ficha Artículo 395\n\nArtículo 396. Iluminación y ventilación. Con respecto a la iluminación y ventilación se acatará lo determinado en el CAPÍTULO 7 de Disposiciones Generales para Edificaciones de este Reglamento.\n\n Ficha Artículo 396\n\nArtículo 397. Especificaciones para materiales y acabados. Según sea el caso, los acabados que deben tener las instalaciones industriales serán los siguientes\n\na- Pisos: Cuando el trabajo sea húmedo, las salas deben tener pisos de material impermeable, con inclinación y canalización adecuadas para facilitar el escurrimiento de líquidos. Esta disposición también es aplicable cuando se trate de patios que, eventualmente, se utilicen para trabajo. En los casos en que se haga uso de un tratamiento de pisos a base de zacate-bloque u otro material similar no será necesario cumplir con la inclinación ni la canalización. Si la naturaleza del proceso produce pisos fríos y húmedos, se deberán proveer parrillas movibles de madera u otro sistema de protección para los trabajadores.\n\nb- Muros: Las paredes exteriores serán de bloque, ladrillos, mampostería u otro material aislante del ruido, deben llegar hasta el techo, salvo que el proceso industrial requiera una solución diferente. En caso de que se cumpla con las disposiciones sobre ruido vigentes, no será necesario efectuar lo anterior, y será posible utilizar otro tipo de cerramiento más liviano. Todos los muros de establecimientos industriales afectados por humedad, a juicio del MINSA u otra entidad competente, tendrán acabado de superficie liso e impermeable, cuando menos hasta la altura de 2,0 metros.\n\nc- Techos: Los techos serán impermeables y de material incombustible.\n\nd- Colores: Los muros, paredes y cielos rasos de salas de trabajo deberán tener acabados en colores claros y mates.\n\n Ficha Artículo 397\n\nArtículo 398. Dimensiones mínimas. Las dimensiones mínimas que deben cumplirse en instalaciones industriales son las siguientes:\n\na- Altura mínima: La altura libre mínima en la edificación será de 4,5 metros. Esta última puede ser disminuida hasta 3,5 metros a condición de que haya ventilación mecánica, por aire acondicionado o bien se construya con una nave central de 4,5 metros de alto que ocupe la tercera parte del área. En las instalaciones sanitarias puede ser de 2,25 metros.\n\nb- Superficie mínima: 2 metros cuadrados libres, por cada trabajador.\n\nc- Volumen mínimo: 6 metros cúbicos libres, por cada trabajador, salvo los casos especialmente autorizados donde haya suficiente ventilación, a juicio del MINSA u otra entidad competente.\n\n Ficha Artículo 398\n\nArtículo 399. Puertas de salida. El ancho mínimo de puertas de salida será de 1,2 metros, la anchura de las salidas y los pasillos deberán permitir el desalojo de la sala en tres minutos, por lo que se deben acatar las disposiciones del Artículo 166 del CAPÍTULO 7 de Disposiciones Generales para Edificaciones.\n\n Ficha Artículo 399\n\nArtículo 400. Guardarropa para el personal del establecimiento. Cuando el personal en un mismo turno excede de 5 personas, se dispondrá de un local destinado a guardarropa independiente para cada sexo y debidamente identificado. Estarán equipados con armarios individuales.\n\n Ficha Artículo 400\n\nArtículo 401. Instalaciones sanitarias. En todo establecimiento destinado a uso industrial, deberán acatarse las siguientes disposiciones con respecto a instalaciones sanitarias:\n\na- Se proveerán instalaciones sanitarias separadas por cada sexo. En caso de que estén contiguos, estarán diseñados de tal forma que permitan una adecuada independencia.\n\nb- Todas las instalaciones sanitarias deben tener las características y dimensiones mínimas establecidas en el Artículo 317 del CAPÍTULO 16 de Instalaciones Sanitarias de Uso Público, del presente Reglamento.\n\nc- Todos los establecimientos industriales, deberán tener por piso y por sexo, al menos un cubículo de instalaciones sanitarias para personas con alguna discapacidad física, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 318 del CAPÍTULO 16 de Instalaciones Sanitarias de Uso Público, del presente Reglamento.\n\nd- Las instalaciones sanitarias no podrán estar a más de 100 metros del puesto de trabajo más alejado.\n\ne- Los cubículos de instalaciones sanitarias deben tener pisos y muros con recubrimiento de algún material que garantice la impermeabilidad, hasta una altura mínima de 1,60 metros. En las duchas el material de piso debe tener acabado antideslizante.\n\nf- La cantidad de piezas en instalaciones sanitarias de establecimientos industriales será de acuerdo con la proporción de trabajadores en turno simultáneo:\n\nCuadro 10. Cantidad mínima de piezas sanitarias para las instalaciones sanitarias de establecimientos industriales\n\n\tPieza sanitaria \tHombres \tMujeres\n\n\tInodoro \t1 cada 20 hombres o fracción \t1 cada 15 mujeres o fracción\n\n\tLavatorio \t1 cada 15 hombres o fracción \t1 cada 15 mujeres o fracción\n\n\tmingitorio \t1 cada 30 hombres o fracción \t-\n\n\tDucha (*) \t1 cada 5 hombres o fracción \t1 cada 5 mujeres o fracción\n\n\t(*) En los establecimientos industriales que lo requieran, según criterio del MINSA u otra entidad competente.\n\nFuente: Adaptado del Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones, 2010.\n\n Ficha Artículo 401\n\nArtículo 402. Agua potable, agua industrial. Todo establecimiento industrial deberá tener servicio de agua potable permanente y con una presión mínima de 1 kg/cm2 en los puntos de uso. El agua para uso industrial deberá ser potable cuando la naturaleza de la industria lo requiera; cuando no lo sea, deberá distribuirse por una tubería independiente, pintando cada sistema con colores diferentes. Las tuberías de agua potable no podrán ser de asbesto cemento.\n\n Ficha Artículo 402\n\nArtículo 403. Iluminación natural. Los espacios destinados a estancia permanente de personas se han de iluminar con suficiente luz natural. Para la iluminación diurna de los talleres y salas de trabajo se dará preferencia a la luz natural difusa, que penetrará por ventanas o tragaluces cumpliendo con el porcentaje mínimo de área para iluminación establecido en el Artículo 153 del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 403\n\nArtículo 404. Iluminación artificial. Cuando no sea posible iluminar satisfactoriamente todas las salas con luz natural, se empleará la artificial eléctrica, con la intensidad que se establece en el Artículo 154 del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 404\n\nArtículo 405. Ventilación. En todos los locales de trabajo se debe proveer un sistema de ventilación natural o mecánico, que asegure la renovación del aire y mantenga una temperatura que no sea molesta a la salud de los trabajadores, salvo en el caso de frigoríficas, hornos y calderas. Cuando los sistemas de extracción de aire cuenten con chimenea, la extremidad superior tendrá una altura mínima sobre las azoteas o techos vecinos de 3 metros por encima de la edificación de mayor altura que se encuentre en un radio de 10 metros. En todo momento deberá cumplir con lo establecido por el MINSA o cualquier otra entidad competente en aspectos de contaminación atmosférica.\n\n Ficha Artículo 405\n\nArtículo 406. Chimeneas de aparatos de combustión. Las chimeneas de aparatos de combustión tendrán una altura mínima de 5 metros por encima de la edificación de mayor altura que se encuentre en un radio de 25 metros y terminarán en un tubo de hierro con una rejilla de alambre que tape su boca, para evitar la salida de cuerpos de ignición. En todo momento deberá cumplir con lo establecido por el MINSA o cualquier otra entidad competente en aspectos de contaminación atmosférica.\n\n Ficha Artículo 406\n\nArtículo 407. Calderas. La instalación de calderas deberá cumplir con lo exigido por el Reglamento de Calderas, Decreto N.º 26789 y sus reformas.\n\n Ficha Artículo 407\n\nArtículo 408. Estanterías. Es deber del profesional responsable de la obra revisar que los estantes utilizados en naves industriales tengan las condiciones de seguridad necesarias para evitar que estas estructuras o los artículos contenidos en ellas dañen la integridad física de sus ocupantes durante un desastre natural o un accidente. Estos estantes deberán estar separados por lo menos 0,5 metros de las paredes de la nave industrial.\n\n Ficha Artículo 408\n\nArtículo 409. Pasillos y escaleras. En lo referente a pasillos y escaleras, las edificaciones industriales deberán cumplir con los requisitos indicados en el CAPÍTULO 7 de Disposiciones Generales para Edificaciones, de este Reglamento.\n\n Ficha Artículo 409\n\nArtículo 410. Niveles de Piso. Se aplicará lo dispuesto en el CAPÍTULO 7 de Disposiciones Generales para Edificaciones del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 410\n\nArtículo 411. Techos. Los techos se deberán construir de material aislante y absorbente, sin dejar espacios libres entre ellos y los muros.\n\n Ficha Artículo 411\n\n    Artículo 412. Protección contra ruido. En las industrias molestas por ruido, se deberá separar la zona de máquinas de los espacios vecinos por dobles muros, distantes entre ellos diez centímetros cuando menos, para que medie entre ambos una cámara de aire; no obstante, en casos especiales se acepta que se sustituya dicha cámara por un revestimiento de la superficie interior del muro de la edificación con material aislante y absorbente. Sin embargo, el tipo de separación deberá ser previamente aprobado por el MINSA o cualquier otra entidad competente. Las máquinas fijas deberán quedar cimentadas y niveladas en forma tal que cumplan con lo establecido en el Reglamento para el control del ruido ambiental Decreto Ejecutivo 44486-S y sus reformas.\n\n Ficha Artículo 412\n\nArtículo 413. Protección contra vapores. Las edificaciones que provoquen molestias por emisión de vapor deberán contar con las instalaciones necesarias para condensarlos y evitar, en lo posible, que salgan al exterior.\n\n Ficha Artículo 413\n\nArtículo 414. Protección contra trepidaciones. En las industrias que generen problemas por trepidaciones se deberán adoptar una o las dos siguientes medidas, de acuerdo con recomendación del profesional responsable:\n\na- Desligar la cimentación de las máquinas de la cimentación general de la construcción. En casos necesarios se podrá exigir cimentaciones especiales sobre material aislante.\n\nb- Excavar capas de 20 centímetros, como mínimo, bajo el nivel de la línea de cimentación de las máquinas y rellenar estos espacios con material amortiguador de la vibración.\n\n Ficha Artículo 414\n\nArtículo 415. Protección contra temperatura. En los establecimientos con temperaturas extremas, que produzcan problemas, los aparatos caloríficos o frigoríficos estarán separados de los muros colindantes por la distancia que fije en cada caso el MINSA y de no ser suficiente ese alejamiento, se revestirán el muro colindante, o el aparato, con material aislante de la temperatura.\n\n Ficha Artículo 415\n\nArtículo 416. Protección contra luz. En los establecimientos en los cuales sus luces generen molestias, el área de trabajo deberá ser cerrada y en el caso de que existan vanos de iluminación, éstos deberán estar cubiertos por vidrios translúcidos, separados del vano.\n\n Ficha Artículo 416\n\nArtículo 417. Protección contra polvo. En los establecimientos industriales que produzcan polvo, el aire deberá salir por chimeneas que tengan por lo menos 5m de elevación sobre la edificación más alto en un radio de 10m, con filtros o precipitadores que garanticen que el aire no contendrá más de trescientos millones de partículas por metro cúbico, ni más de 40% de sílice.\n\n Ficha Artículo 417\n\nArtículo 418. Protección de estructuras contra incendio y aspectos de seguridad humana. Es de acatamiento obligatorio cumplir con las disposiciones que se establecen en el Reglamento Nacional de Protección contra Incendios\n\n Ficha Artículo 418\n\nArtículo 419. Instalación especial para incendios. Se deberá contar con una instalación especial para incendios, que estén en función del tipo de procesos que se lleven a cabo en las instalaciones, puede consistir en sistemas fijos contra incendios o un sistema a base de extintores, en este último caso debe cumplirse lo establecido en el Reglamento Nacional de Protección contra Incendios.\n\n Ficha Artículo 419\n\nArtículo 420. Protección contra humo o chispas. Los aparatos de combustión utilizados en establecimientos industriales deberán estar provistos de implementos y accesorios suficientes para que la combustión sea completa, de manera que no se presenten molestias por emanación de humos o chispas. Estos aparatos deberán tener en su extremo superior rejillas de alambre o cedazo con el fin de evitar la salida de cuerpos de ignición, así mismo, contar con un dispositivo para que las partículas detenidas bajen por conductos cerrados a cajas colectoras. En todo momento deberá cumplirse con lo establecido por el MINSA o cualquier otra entidad competente.\n\n Ficha Artículo 420\n\nArtículo 421. Aguas residuales. Los entes generadores de aguas residuales deberán contar con la infraestructura necesaria para su tratamiento, cumpliendo con Reglamento de Aprobación y Operación del Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto N.º 31545-S-MINAE, y tratarlas de conformidad con el Reglamento de Reúso y Vertido de Aguas Residuales, Decreto N.º 33601-MINAE-S.\n\n Ficha Artículo 421\n\nArtículo 422. En casos especiales, los establecimientos deberán ser sometidos a los requisitos sanitarios que determine el MINSA.\n\n Ficha Artículo 422\n\nArtículo 423. Áreas de servicio. Todo establecimiento industrial debe tener un espacio acondicionado para la preparación y consumo de alimentos de sus trabajadores, acatando las regulaciones establecidas del Artículo 552 al Artículo 559 del CAPÍTULO 30, y las regulaciones del MINSA pertinentes.\n\n Ficha Artículo 423\n\nCAPÍTULO 24. GRANJAS DE ANIMALES DOMÉSTICOS E INSTALACIONES DE USO\n\nAGROPECUARIO\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. En este capítulo se regulan aspectos constructivos tanto para granjas de animales domésticos de subsistencia, como para instalaciones asociadas a la actividad agrícola y pecuaria.\n\n2. Las granjas de animales domésticos de subsistencia incluyen todos los recintos dedicados al albergo de ganado de tipo: ovino, caprino, vacuno, equino, cunícola, avícola y porcina; siempre que cuenten con la cantidad de animales de subsistencia según lo establece el Servicio de Salud Animal (SENASA).\n\n3. Las instalaciones de uso agropecuario serán aquellas actividades productivas que están relacionadas con la crianza, desarrollo, engorde, reproducción y aprovechamiento de los productos de origen animal; así como las actividades de cultivo agrícola (hortalizas, frutas, granos y semillas, plantas, entre otros). Ejemplos de estas instalaciones son: corrales, establos, silos, fincas integrales, fincas de mejoramiento genético, incubadoras, invernaderos para producción y venta de plantas, laboratorios de biotecnología agrícola, proyectos acuícolas, producción apícola, recibidores de productos agrícolas, zoocriaderos (sin fines\n\ncomerciales y centros de rescate), entre otras instalaciones permitidas en el cantón.\n\n4. En este capítulo es importante tomar en cuenta los requisitos establecidos por el MINSA, Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), así como cualquier otra entidad competente.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 424. Toda granja de animales domésticos e instalaciones agropecuarias, deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el presente Reglamento, además de lo estipulado por el MINSA, Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), así como cualquier otra entidad competente.\n\n Ficha Artículo 424\n\nArtículo 425. Ubicación de instalaciones agropecuarias. Se permitirá la construcción de granjas de animales domésticos de subsistencia e instalaciones de uso agropecuario únicamente en las zonas y tamaños permitidos según el Reglamento de Zonificación del presente Plan Regulador. Para las granjas de animales domésticos, en ningún caso se podrán albergar más animales de los considerados para subsistencia, según lo establece el Servicio de Salud Animal (SENASA) y cualquier otra entidad competente en la materia.\n\n Ficha Artículo 425\n\nArtículo 426. Toda granja de animales domésticos de subsistencia o instalaciones de uso agropecuario con un área mayor a 100 metros cuadrados deberá tener un drenaje con capacidad para almacenar el agua pluvial, producto de la intervención e impermeabilización del terreno. Para disminuir los picos de caudal causados por la impermeabilización del terreno, deben contar con un sistema de captación del agua de lluvia, que puede ser el uso de tanques de captación o pequeñas lagunas, los cuales se establecen con mayor detalle en el CAPÍTULO 4 de Aspectos Hidrogeológicos, Hidrológicos y Deslizamientos de este Reglamento.\n\n Ficha Artículo 426\n\nArtículo 427. En relación con las granjas porcinas y avícolas, deberá acatarse lo establecido en la normativa específica respectiva: Reglamento sobre granjas porcinas, Decreto N°37155- MAG y sus reformas y Reglamento sobre granjas avícolas, Decreto N°31088-S y sus reformas.\n\n Ficha Artículo 427\n\nTÍTULO VII. EDIFICACIONES DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS\n\nCAPÍTULO 25. EDIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. Se considera que todo Centro Educativo debe poseer capacidad y espacio suficiente para brindar atención a los niveles educativos completos que desee impartir, es decir, debe garantizar a los estudiantes que podrán dar continuidad al programa completo respectivo, de manera que el estudiante no requiera ser trasladado de institución por falta de capacidad.\n\n2. Según lo establecido por el MEP, los niveles académicos que incluyen las edificaciones para la educación se clasifican de la siguiente forma:\n\na- Preescolar\n\nb- Educación General Básica que incluye: Primaria (I y II Ciclo) y Secundaria (III Ciclo)\n\nc- Educación Diversificada y Educación Técnica\n\nd- Educación Para universitaria y educación Superior / educacional avanzado.\n\n3. Según lo establecido por el MEP, los componentes espaciales mínimos de un Centro Educativo son: salas de clase, administración, patio cubierto o salón multiuso, instalaciones sanitarias, pasillos y/o corredores techados. Adicionalmente se establecen otros espacios adicionales dependiendo del plan de estudio del centro educativo; estos espacios son: espacio para la enseñanza especializada (laboratorios, talleres y similares) y espacios para educación física. Sin embargo, se considera tomar en cuenta espacios adicionales como biblioteca, comedor, enfermería, sala para profesores, soda, salas de estudio, salas de juegos, salas de estar para estudiantes, cafetería, espacios de atención especializada (pedagogía, sicología, orientación y trabajo Social) así como conserjería, centro de acopio, parqueo, entre otros.\n\n4. Se considera que la ubicación y distribución de las diferentes edificaciones dentro del centro educativo es recomendable elaborarla de acuerdo con los criterios técnicos más razonables y funcionales posibles, de manera que sean determinadas áreas específicas para deportes, área administrativa, talleres, laboratorios y otros. Cada área tiene que relacionarse con las edificaciones contiguas y ubicarse en función de la actividad principal a desarrollarse. Se recomienda no mezclar edificaciones ni aulas con funciones ni propósitos incompatibles.\n\n5. Es pertinente que la administración, el comedor y las instalaciones deportivas se ubiquen en sitios de fácil acceso vehicular y peatonal. La administración posicionada con buena visibilidad hacia el resto de las edificaciones a fin de ejercer un adecuado control y supervisión.\n\n6. Los valores de dimensiones se basan en el Reglamento de Construcciones del INVU y de los lineamientos de la DIEE a través de las normas publicadas. Se recomienda utilizar el folleto de herramienta de orientación titulado “Conceptos Básicos en la Planificación Educativa”.\n\n7. Las especificaciones de vialidad que deben cumplir las edificaciones para la educación quedan normadas por el Reglamento de Vialidad del presente Plan Regulador.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 428. Este capítulo se refiere a las edificaciones dedicadas a Uso Educacional, según se establece en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Cantonal de Santa Ana.\n\n Ficha Artículo 428\n\nArtículo 429. Para toda edificación destinada a la educación privada son de acatamiento obligatorio todas las disposiciones del presente Capítulo. Sin embargo, para los centros educativos públicos el acatamiento de estas será facultativo, de conformidad con las competencias de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP).\n\n Ficha Artículo 429\n\nArtículo 430. El Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Cantonal de Santa Ana, establece la ubicación y las restricciones por área de construcción para este tipo de edificaciones, mismas que deberán ser acatadas en todos sus extremos.\n\n Ficha Artículo 430\n\nArtículo 431. Para la construcción de edificaciones con uso educacional se debe presentar ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación (DIEE -MEP) el certificado de uso de suelo en los casos en que corresponda, tomando en cuenta: topografía, vegetación, orientación, planes reguladores, servicios básicos, reservas indígenas, áreas de patrimonio, emisiones sónicas, condiciones ambientales y demás factores o elementos perturbadores de la tranquilidad y/o la salud, que son preponderantes y condicionan el diseño de las mismas.\n\n Ficha Artículo 431\n\nArtículo 432. Cumplimiento Ley 7600. Todas las edificaciones para la educación deberán cumplir con las indicaciones de la Ley 7600, su Reglamento y sus reformas.\n\n Ficha Artículo 432\n\nArtículo 433. Programa de necesidades. Los programas de necesidades de espacio deberán ser aprobados por el Ente Especializado de Infraestructura del Ministerio de Educación Pública.\n\n Ficha Artículo 433\n\nArtículo 434. Planos constructivos. Los planos constructivos de edificaciones para la educación de carácter público o privado ya sean nuevos, ampliaciones y/o remodelaciones, deben ser aprobados por el Ente Especializado del Ministerio de Educación Pública. Para esto, deberá elaborar planos de la remodelación o ampliación e inscribirlos ante el CFIA, donde quedará registrado el Profesional Responsable del cambio de uso de las instalaciones.\n\n Ficha Artículo 434\n\nArtículo 435. Área del lote. El área del lote destinado a edificio para educación dependerá del tipo de enseñanza y programa educativo. Su dimensionamiento estará regido por los lineamientos de la DIEE.\n\n Ficha Artículo 435\n\nArtículo 436. Cobertura. En todos los casos, deberá respetarse el porcentaje de cobertura del lote, establecido en el Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo del presente Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 436\n\nArtículo 437. Superficie Libre Mínima. La Superficie Libre Mínima se clasifica en Zonas de Juego y Zonas Verdes. Su dimensión deberá calcularse a razón de 4 metros cuadrados por estudiante. Se deberá comparar este valor con lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo del presente Plan Regulador. Regirá la mayor área mínima entre los dos métodos de cálculo. Esta superficie no incluye área para parqueo. Para el cálculo de las zonas de juego y las zonas verdes se establecen los siguientes lineamientos:\n\na- Zonas de Juego. El área para Zonas de Juego será como mínimo de 2,25 metros cuadrados por estudiante, la cual podrá ser pavimentada o enzacatada y ubicada dentro del lote. Esta superficie no incluye área de parqueo.\n\nb- Zonas Verdes. Es el resultado de la diferencia entre la Superficie Libre Mínima y las Zonas de Juego. La misma deberá destinarse a jardines, huertas o cualquier otra área no impermeabilizada inclusive canchas deportivas no pavimentadas.\n\nc- Para los casos de centros educativos donde se identifiquen áreas con alta demanda educativa y limitación de espacio en edificaciones y/o lotes, se debe consultar al Ente Especializado del MEP.\n\n Ficha Artículo 437\n\nArtículo 438. Espacios requeridos en las edificaciones educativos. Todas las edificaciones que se destinen a la enseñanza deberán contar como mínimo con los siguientes espacios:\n\na- Salas de clase.\n\nb- Áreas verdes y de esparcimiento.\n\nc- Espacio para administración.\n\nd- Patio cubierto o salón multiuso.\n\ne- Instalaciones sanitarias.\n\nf- Pasillos o corredores.\n\ng- Espacios para estacionamiento de busetas para transporte de estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Vialidad del presente Plan Regulador.\n\nh- Otros espacios, cuya inclusión dependerá del plan de estudio, son:\n\ng.1. Espacio para la enseñanza especializada como: laboratorios y talleres.\n\ng.2. Espacios para educación física.\n\ng.3. Espacios adicionales como bibliotecas, comedor y enfermería.\n\n Ficha Artículo 438\n\nArtículo 439. Centros de enseñanza para personas con discapacidad. En el caso de centros de enseñanza especial, el diseño del espacio se deberá realizar de conformidad con las normas especiales vigentes en la materia dictado por los organismos competentes, garantizando en todo momento que el espacio sea adecuado para el desarrollo de los procesos educativos.\n\n Ficha Artículo 439\n\nArtículo 440. Aceras. Para el uso educacional básico, se deberán construir aceras amplias. Si el lote ocupa frentes de cuadra completos deben proveerse anchos de acera de al menos 2,4 metros, más un metro de franja verde, utilizando arborización. Para estas obras deberá consultarse el Título IV Peatones y bicicletas del Reglamento de Vialidad del presente Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 440\n\nArtículo 441. Para el uso educacional técnico, la edificación deberá cumplir con el Reglamento para el control del ruido ambiental Decreto Ejecutivo 44486-S y sus reformas; en caso superar los límites allí establecidos, se deberá contar con aislamiento acústico que reduzca el ruido.\n\n Ficha Artículo 441\n\nArtículo 442. Para el uso educacional avanzado, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:\n\na- No deben ser colindantes con edificaciones vecinas, con la excepción de aquellos en los cuales sus estructuras provean un aislamiento acústico acorde con lo establecido en las normas del ministerio de salud/reglamento, con respecto a sus estructuras vecinas.\n\nb- Deben acondicionarse, dentro del inmueble, áreas especiales para el abordaje de los autobuses, de manera que este espacio permita un adecuado movimiento de maniobra, además de que no se invada el derecho de vía ni el espacio para el paso peatonal en las aceras.\n\nc- Aceras amplias. Si el lote ocupa frentes de cuadra completos deben proveerse anchos de acera de al menos 2,4 metros, más un metro de franja verde utilizando arborización.\n\nPara estas obras deberá consultarse el Título IV Peatones y bicicletas del Reglamento de Vialidad del presente Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 442\n\nArtículo 443. Área mínima para salones de clase. Se establece el área mínima del salón de clase en 1,5 metros cuadrados por alumno. Para casos específicos diferentes de educación primaria o secundaria, se deberán tomar las siguientes disposiciones:\n\na- En centros de enseñanza especial el espacio no debe ser menor a 4,5 metros cuadrados por estudiante.\n\nb- En aulas de preescolar, el espacio debe ser de 2 metros cuadrados por estudiante. c- Para los centros de enseñanza técnica, el área mínima del salón deberá ser consultada directamente con el Ente Especializado en Infraestructura del MEP.\n\n Ficha Artículo 443\n\nArtículo 444. Altura mínima de los salones de clase. La altura de salones de clase piso a cielo raso, en el punto más bajo, será de 3 metros cuando éste tenga algún tipo de inclinación. En caso de que la altura del cielo raso sea uniforme, este valor será de 3,5 metros. Lo anterior siempre que exista algún material aislante térmico y cielo raso, y que se permita la ventilación cruzada del aire con la renovación constante del mismo, en caso contrario, la altura mínima será de 4 metros.\n\n Ficha Artículo 444\n\nArtículo 445. Iluminación natural. Además de lo establecido en el Artículo 153 del CAPÍTULO 7 sobre Disposiciones Generales para Edificaciones del presente Reglamento, la luz natural que reciban los espacios educativos deberá ser directa, de preferencia proveniente del norte.\n\nSi dicha orientación no es posible, los ventanales se tratarán con la protección adecuada contra la radiación solar. No se podrá utilizar como único recurso la iluminación cenital.\n\n Ficha Artículo 445\n\nArtículo 446. Iluminación artificial. La iluminación artificial será directa y uniforme y sus niveles mínimos en luxes serán los indicados en el Artículo 154 del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 446\n\nArtículo 447. Iluminación de emergencia. Además de lo indicado en el Reglamento Nacional de Protección contra Incendios, en las edificaciones que se utilicen en horario nocturno, las escaleras deberán contar con un sistema de alumbrado de emergencia.\n\n Ficha Artículo 447\n\nArtículo 448. Ventilación. Además de lo establecido del Artículo 158 al Artículo 162 del presente Reglamento, los muros opuestos a las ventanas deberán tener aberturas ubicadas de tal manera que permitan la ventilación cruzada.\n\n Ficha Artículo 448\n\nArtículo 449. Puertas. Se deben acatar las siguientes disposiciones para la construcción de puertas en centros educativos:\n\na- El ancho mínimo libre entre marcos y batientes es de 0,90 metros.\n\nb- En caso de que el aula cuente con una sola puerta, la misma se constituye en una puerta de emergencia por lo cual debe abatir en el sentido de la evacuación y deberá contar con un vestíbulo que cumpla con lo estipulado en la Ley 7600. El ancho mínimo del vestíbulo será de 1,50 metros y el espacio libre en ambos lados de la puerta deberá ser de 0,45 metros adyacente al lado opuesto a las bisagras. (Ver Ley 7600).\n\nc- Ninguna puerta podrá distar menos de 2 metros ni más de 40 metros de un tramo de escaleras.\n\n Ficha Artículo 449\n\nArtículo 450. Protección contra incendio. Será aplicable lo establecido al respecto en el Reglamento Nacional de Protección contra Incendios\n\n Ficha Artículo 450\n\nArtículo 451. Instalaciones sanitarias. Se deberá contar con instalaciones sanitarias separadas para hombres y mujeres, tanto para los alumnos como para profesores y otros usuarios. La cantidad de piezas sanitarias para los alumnos se calcula en la siguiente forma:\n\na- Escuelas de I y II ciclos, y centros de enseñanza especial:\n\na.1. Un inodoro, un lavatorio y un orinal por cada treinta alumnos.\n\na.2. Un inodoro por cada veinte alumnas, un lavatorio por cada treinta alumnas.\n\nb- Escuelas o colegios III y IV ciclos:\n\nb.1. Un inodoro y un orinal por cada cuarenta alumnos.\n\nb.2. Un inodoro por cada treinta alumnas.\n\nb.3. Un lavado por cada ochenta alumnos.\n\nc- Para ambos casos anteriores, tanto para docentes como educandos, deberá ubicarse como mínimo, un baño por sexo que cumpla con las normas de accesibilidad según la Ley 7600 y sus reformas.\n\nd- Todas las instalaciones sanitarias deben cumplir con las regulaciones del CAPÍTULO 16 de Instalaciones Sanitarias de Uso Público del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 451\n\nArtículo 452. Pasos cubiertos. Todas las edificaciones de un centro educativo deberán estar comunicados por medio de pasos cubiertos y éstos formarán parte del área de cobertura total. Los pasos cubiertos tendrán un ancho mínimo de 2,40 metros, para los primeros 400 metros cuadrados de planta útil y se aumentarán a razón de 0,60 metros por cada 100 metros cuadrados adicionales o fracción. No deberán colocarse gradas aisladas en ellos. La altura de los barandales cuando los hubiere será de 0,90 metros como mínimo. Los pasillos también pueden considerarse como áreas de estar siempre que contemplen anchos que permitan la colocación de elementos arquitectónicos (bancas, jardineras, mesas, entre otras) y estas no obstaculicen el paso. Adicionalmente toda rampa debe estar bajo techo.\n\n Ficha Artículo 452\n\nArtículo 453. Escaleras, pasillos y salidas. Todas las edificaciones dedicadas a la enseñanza acatarán las regulaciones referentes a escaleras, pasillos y salidas establecidas en el\n\nCAPÍTULO 7 de Disposiciones Generales para Edificaciones del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 453\n\nArtículo 454. Para todos los aspectos no previstos en este capítulo, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el CAPÍTULO 7 de Disposiciones Generales para Edificaciones del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 454\n\nCAPÍTULO 26. CENTROS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. Los centros de investigación científica son espacios dedicados a labores investigativas, públicas o privadas, de cualquier rama profesional. Para un óptimo funcionamiento, sus instalaciones deben contar con espacios para labores administrativas, laboratorios, para almacenamiento, biblioteca, salas de reuniones, entre otras.\n\n2. Pueden existir centros de investigación con capacidad para albergar a los investigadores. Estos últimos también deben considerar dormitorios, baños, área de cocina, comedor, lavandería, entre otras.\n\n3. Para definir los criterios de requerimientos sanitarios necesarios en relación con un número de camas específico, se establece una relación de personas por área de servicio, siendo 1,9 m2 el área mínima de cama para que una persona permanezca acostada de manera cómoda.\n\nPara el caso específico de centros de investigación científica, se contempla en los requerimientos sanitarios el hecho de que esta área puede consistir tanto en una cama individual como un camarote para dos personas.\n\n4. Las dimensiones con las que se obtienen estas áreas se tomaron a partir de estudios sobre los perfiles antropométricos de poblaciones latinoamericanas, esto con el fin de establecer dimensiones más apegadas al contexto físico-cultural.\n\n5. En todo momento se debe cumplir con la Ley 7600, su Reglamento y reformas, para brindar accesibilidad universal en las instalaciones del centro de investigación.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 455. Coberturas y retiros. Deberá ajustarse a las normas establecidas en el Reglamento de Zonificación del presente Plan Regulador, de acuerdo con su ubicación.\n\n Ficha Artículo 455\n\nArtículo 456. El Centro de Investigación Científica deberá contar como mínimo con los siguientes espacios:\n\na- Recepción\n\nb- Administración\n\nc- Laboratorios\n\nd- Sala para reuniones\n\ne- Áreas de almacenamiento de materiales\n\nf- Bodega de equipo\n\ng- Bodega general\n\nh- Laboratorio de cómputo\n\ni- Instalaciones Sanitarias\n\nj- Biblioteca\n\nk- Auditorio o aula\n\n Ficha Artículo 456\n\nArtículo 457. Centros de Investigación Científica donde sea necesario pernoctar. Además de los espacios establecidos en el artículo anterior, los centros de investigación que cuenten con áreas para albergue deben incluir como mínimo los siguientes espacios:\n\na- Habitaciones\n\nb- Instalaciones Sanitarias\n\nc- Cubículos de duchas\n\nd- Área de estar\n\ne- Cocina\n\nf- Comedor\n\ng- Lavandería\n\n Ficha Artículo 457\n\nArtículo 458. Iluminación natural. Los ventanales deberán tener como mínimo una superficie equivalente a la quinta parte del área del piso. Además, la luz natural que reciban los espacios educativos deberá ser directa, de preferencia proveniente del norte o si esta orientación no es posible, los ventanales se tratarán con la protección adecuada contra la radiación solar. No se podrá utilizar como único recurso la iluminación cenital.\n\n Ficha Artículo 458\n\nArtículo 459. Iluminación artificial. La iluminación artificial será directa y uniforme y sus niveles mínimos en luxes serán los indicados en el Artículo 154 del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 459\n\nArtículo 460. Ventilación. Las ventanas deberán permitir regular la ventilación debiendo abrirse por lo menos una tercera parte de ellas, ubicadas de tal manera que permitan la ventilación natural cruzada.\n\n Ficha Artículo 460\n\nArtículo 461. Escaleras. Los tramos serán rectos, los escalones tendrán huellas no menores de 28 centímetros y contrahuellas no mayores de 18 centímetros. Los barandales deberán estar a una altura mínima de 1,07 metros, medidos a partir de la arista de los escalones.\n\n Ficha Artículo 461\n\nArtículo 462. Puertas. No se podrán ubicar a menos de 2 metros ni más de 40 metros de un tramo de escaleras.\n\n Ficha Artículo 462\n\nArtículo 463. Iluminación de emergencia. En las edificaciones, las escaleras deberán contar con un sistema de alumbrado que funcione independiente para casos de emergencia.\n\n Ficha Artículo 463\n\nArtículo 464. Pasillos. Los pasillos tendrán como mínimo un ancho de 2,40 metros para los primeros 400 metros cuadrados de planta útil y se aumentarán a razón de 0,60 metros por cada 100 metros cuadrados adicionales o fracción. No deberán colocarse gradas aisladas en ellos. La altura de los barandales cuando los hubiere serán mínimo de 0,90 metros y máximo 1 metro.\n\n Ficha Artículo 464\n\nArtículo 465. Albergue. La capacidad de los dormitorios se calculará a razón de 10 metros cúbicos por cama como mínimo.\n\n Ficha Artículo 465\n\nArtículo 466. Los centros de investigación que cuenten con áreas para albergue deben contar con instalaciones sanitarias de acuerdo con el número de camas, debiendo tener como mínimo:\n\na- Un inodoro por cada 19m2 destinado para camas o su equivalente a 20 camas o fracción de 20.\n\nb- Un orinal por cada 28m2 destinado para camas o su equivalente a 30 camas o fracción de 30.\n\nc- Un lavatorio por cada 13m2 destinado para camas o su equivalente a 10 camas o fracción de 10.\n\nd- Una ducha por cada 13m2 destinado para camas o su equivalente a 10 camas o fracción de 10.\n\n Ficha Artículo 466\n\nArtículo 467. Todas las instalaciones sanitarias deben cumplir con las regulaciones del CAPÍTULO 16 de Instalaciones Sanitarias de Uso Público de este Reglamento.\n\n Ficha Artículo 467\n\nArtículo 468. Salidas. Todos los centros de investigación acatarán las regulaciones relativas a salidas y salidas de emergencia establecidas en el CAPÍTULO 7 de Disposiciones Generales para Edificaciones.\n\n Ficha Artículo 468\n\nArtículo 469. Cualquier Centro de Investigación deberá cumplir con lo estipulado en el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N° 33601 y sus reformas.\n\n Ficha Artículo 469\n\nArtículo 470. Áreas de servicio. Todo edificio de investigación científica debe tener un espacio acondicionado para la preparación y consumo de alimentos de sus trabajadores, acatando las regulaciones establecidas del Artículo 552 al Artículo 559 del CAPÍTULO 30.\n\n Ficha Artículo 470\n\nCAPÍTULO 27. EDIFICACIONES DE ASISTENCIA HOSPITALARIA Y PARA CONSULTA\n\nEXTERNA, LABORATORIO Y CONSULTA ODONTOLÓGICA, CENTROS RADIOLÓGICOS,\n\nMICROBIOLÓGICOS.\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. Este capítulo está basado en las regulaciones del Reglamento de Construcciones del INVU, sin embargo, se han realizado pequeñas modificaciones y actualizaciones.\n\n2. En los centros de atención hospitalaria los pacientes deben contar con un ambiente agradable y confortable, donde haya temperaturas medias cercanas a los 24°C.\n\n3. En el caso de Santa Ana, al contar con temperaturas altas a lo largo del año, en algunos casos será necesaria la colocación de sistemas de aire acondicionado para lograr el confort en los pacientes. Sin embargo, no se debe dejar de lado la importancia de la protección de la edificación de la radiación solar, con medidas de diseño bioclimático, como las indicadas en el CAPÍTULO 7 de Disposiciones Generales de Edificaciones del presente Reglamento.\n\n4. Es muy importante que todo edificio de asistencia hospitalaria y de consulta, cuente con todas las medidas de accesibilidad contenidas en la Ley 7600 y su reglamento, pues todos los pacientes deben tener la posibilidad de llegar a los lugares de atención con las mejores condiciones de accesibilidad y seguridad. Por lo tanto; estas instalaciones deben contar con todas las dimensiones mínimas y espacios adecuados para el manejo y movilización de sillas de ruedas, muletas, camillas y cualquier otro medio que facilite la movilidad de personas con algún impedimento físico, accidentadas o con enfermedades de diferente índole. Así mismo; deben contar con espacios de estacionamiento para brindar la comodidad de llegar en vehículo al sitio.\n\n5. En los establecimientos médicos es de gran importancia velar por una adecuada higiene y limpieza, tanto, de la ropa que ahí se emplea, como del manejo y disposición de los desechos, esto con el fin de evitar posibles transmisiones de enfermedades. En caso de que el centro médico cuente con un área de lavandería, esta debe cumplir con la normativa nacional vigente aplicable a la materia. En caso de contar con un lugar para disposición de desechos, o con un crematorio para el tratamiento de estos, este lugar debe ser accesible desde vía pública y estar debidamente autorizado por las entidades de salud correspondientes.\n\n6. Para definir los criterios de requerimientos sanitarios necesarios en relación con un número de camas específico, se establece una relación de personas por área de servicio, siendo 1,9 m2 el área mínima de cama para que un paciente permanezca acostado de manera cómoda.\n\n7. Las dimensiones con las que se obtienen estas áreas se tomaron a partir de estudios sobre los perfiles antropométricos de poblaciones latinoamericanas, esto con el fin de establecer dimensiones más apegadas al contexto físico-cultural.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 471. Edificaciones de asistencia hospitalaria. Para expedir licencia de construcción, ampliación o modificación, su ubicación debe ser conforme con el Reglamento de Zonificación del presente Plan Regulador. Adicionalmente, cualquier edificio que cuente con instalaciones de laboratorios clínico y / o radiológico, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente capítulo.\n\n Ficha Artículo 471\n\nArtículo 472. Ubicación de edificaciones de asistencia hospitalaria y consulta externa. La ubicación de cualquier edificio de asistencia hospitalaria y consulta externa debe ser conforme con el Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo del presente Plan Regulador.\n\nAdicionalmente, deberá cumplirse con las distancias de separación a estaciones de servicio, según lo establece el Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicio aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43449 del 27 de abril del 2022 y sus reformas o normativa que los sustituya.\n\n Ficha Artículo 472\n\nArtículo 473. Edificaciones de asistencia hospitalaria con más de 20 camas. Para los centros con especialidades médicas y quirúrgicas con 20 camas o más para internos, ya sean públicos, privados o mixtos, deberá acatarse lo estipulado en las Normas para la habilitación de establecimientos que brindan atención médica y cirugía general y/o especialidades médicas y quirúrgicas con internamiento con más de 20 camas, Decreto N.º 30694-S y sus reformas.\n\n Ficha Artículo 473\n\nArtículo 474. Salas de espera y de consulta. Las edificaciones de asistencia hospitalaria y clínicas de consulta deberán tener cuando menos salas de espera para el público en las áreas de: consulta externa, farmacia, laboratorio, radiología y emergencias, así como consultorios de atención individualizada y privada, salas para médicos y para practicantes.\n\n Ficha Artículo 474\n\nArtículo 475. Espacios y alturas requeridas. La altura de los locales destinados a salas de espera, vestíbulos y salas de curaciones no será inferior a 3,0 metros y la superficie mínima de estas últimas será de 6,0 metros cuadrados.\n\n Ficha Artículo 475\n\nArtículo 476. Materiales y acabados. Las salas de curaciones y las instalaciones sanitarias deberán tener pisos impermeables, recubrimientos de muro también impermeables hasta una altura mínima de 2,0 metros y los ángulos que formen los muros entre sí y con el piso y el cielo raso, serán redondeados o achatados. La superficie de los muros y cielo rasos deben estar pintados con pintura antihongos, sin decoraciones salientes, ni entrantes, ni con acabados acústicos.\n\n Ficha Artículo 476\n\nArtículo 477. Los demás locales y anexos deberán tener muros con pintura y pisos lavables, susceptibles de ser fácilmente desinfectados.\n\n Ficha Artículo 477\n\nArtículo 478. Ventilación, drenajes y tanque de captación. Este tipo de edificaciones contarán como mínimo con las siguientes características:\n\na- Ventilación adecuada que permita renovar el aire de acuerdo con el CAPÍTULO 7 de Disposiciones Generales para Edificaciones del presente Reglamento.\n\nb- Debe darse el tratamiento adecuado a las aguas residuales, de manera que se cumpla con el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales Decreto N.º 33601 y sus reformas.\n\nc- Tanque de captación de agua potable con capacidad equivalente al consumo del establecimiento durante 24 horas, según cálculos aprobados por el MINSA o cualquier entidad competente.\n\nd- Tanques de captación de aguas pluviales: para disminuir los picos de caudal causados por la impermeabilización del terreno. Se pueden usar tanques de captación o pequeñas lagunas. Para estas estructuras, deberá consultarse el CAPÍTULO 4 de Aspectos Hidrogeológicos, Hidrológicos y Deslizamientos de este Reglamento.\n\n Ficha Artículo 478\n\nArtículo 479. Área mínima. Las secciones destinadas a hospitalizar enfermos tendrán un área mínima de piso de 8,0 metros cuadrados por enfermo en salas generales y de 12,0 metros cuadrados en cuartos individuales.\n\n Ficha Artículo 479\n\nArtículo 480. Orientación de los espacios internos. La orientación de los diferentes espacios se hará de acuerdo con lo siguiente:\n\na- Las salas de enfermos se orientarán de manera que la fachada mayor de su planta esté ubicada tan paralelamente como sea posible a la dirección noreste-suroeste y las camas colocadas al lado sureste de forma que puedan recibir los rayos del sol un mínimo de dos horas al día.\n\nb- Los ambientes que requieren acondicionamiento activo, como quirófanos, laboratorios, rayos x, farmacia y salas de cómputo, deben estar ubicados en espacios interiores y nunca en fachadas orientadas al este u oeste; esto con el fin de mitigar las ganancias solares a través de los componentes constructivos.\n\n Ficha Artículo 480\n\nArtículo 481. Separación entre camas. Para todas las secciones de internamiento, la separación mínima entre camas debe ser de 1,5 metros.\n\n Ficha Artículo 481\n\nArtículo 482. Cocinas. Las áreas destinadas a preparación de alimentos tendrán las dimensiones mínimas establecidas para el caso de los hoteles del CAPÍTULO 29 de Edificaciones para Hospedaje del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 482\n\nArtículo 483. Instalaciones sanitarias. Todas las instalaciones sanitarias deben ser independientes para el personal y para los enfermos. Las secciones destinadas a hospitalizar enfermos deberán estar dotadas de instalaciones sanitarias a razón de un lavatorio, un inodoro, un orinal y una ducha, por cada 9.5 m2 destinados para camas o su equivalente a 5 enfermos y una pila de aseo por cada 19 m2 destinados para camas o su equivalente a 10 enfermos o fracción de 10.\n\n Ficha Artículo 483\n\nArtículo 484. Acabados de instalaciones sanitarias y cocinas. Para los materiales y acabados en instalaciones sanitarias y cocinas regirá lo especificado en el CAPÍTULO 16 de Instalaciones Sanitarias de Uso Público.\n\n Ficha Artículo 484\n\nArtículo 485. Salas para enfermedades contagiosas. Los hospitales contarán como mínimo con una sala independiente para el tratamiento de las enfermedades contagiosas.\n\n Ficha Artículo 485\n\nArtículo 486. Salas mortuorias o capillas de velación. En caso de que exista una sala mortuoria o capilla de velación, esta deberá ubicarse alejada de las habitaciones de los enfermos y con acceso directo a alguna salida de la edificación.\n\n Ficha Artículo 486\n\nArtículo 487. Residuos hospitalarios. Los establecimientos médicos deben manejar y disponer de forma adecuada los residuos hospitalarios generados, ya sean de tipo biomédicos, punzo cortantes, anatomopatológicos, tóxicos, comunes o cualquier otro tipo de residuo, cumpliendo en todo momento con la normativa nacional vigente aplicable a la materia.\n\n Ficha Artículo 487\n\nArtículo 488. Crematorios. Todos los hospitales, estarán provistos de un horno crematorio de residuos, cumpliendo con las regulaciones vigentes del MINSA.\n\n Ficha Artículo 488\n\nArtículo 489. Condiciones de confort y temperatura. Para todos los espacios internos de un centro médico, se deberán cumplir las siguientes medidas:\n\na- Los cuartos de pacientes deberán proporcionar un ambiente confortable a los enfermos, asegurando las condiciones de temperatura, ventilación, circulación de aire y evacuación de gases adecuada. Se debe aprovechar la ventilación natural cruzada al máximo.\n\nb- Los ambientes que requieren condiciones especiales de humedad y temperatura como bodega de farmacia y salas de cómputo, deben asegurar una temperatura mínima interna de 18ºC y máxima de 24ºC. Cuando por las características climáticas del sitio se requiera acondicionamiento activo, se debe contar con aislamiento térmico tanto en techo como en paredes.\n\nc- Los casos de laboratorio, rayos X, salas de cirugía y partos, además de asegurar una temperatura mínima de 18ºC y máximo de 24ºC, deberán mantener condiciones de humedad relativa entre el 40% y 60%. Además, las salas de cirugía y partos deberán tener una renovación total del volumen de aire mínimo cada quince minutos.\n\n Ficha Artículo 489\n\nArtículo 490. Protección solar al edificio. Las edificaciones para asistencia hospitalaria que cuenten con salas de medicina interna, cirugías y laboratorios, deben protegerse de la radiación solar mediante la colocación de:\n\na- aislante térmico en techos.\n\nb- aleros en ventana con una longitud mínima de 1 metro, medida horizontalmente desde la pared exterior de la edificación.\n\nAdemás, deberán cumplir con las especificaciones de diseño bioclimático mencionadas en el Artículo 158 del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 490\n\nArtículo 491. Salas de operación y recuperación. Las salas de operación y de recuperación deberán contar con anexos para médicos, instrumental, ropas y servicios higiénicos y estar aislados de los demás departamentos.\n\n Ficha Artículo 491\n\nArtículo 492. Resistencia al fuego. Los materiales constructivos de un edificio de asistencia hospitalaria, deberán ser resistentes al fuego con un coeficiente retardatorio no menor de tres horas. En lo demás deberán cumplir con lo indicado en el Reglamento Nacional de Protección contra Incendios.\n\n Ficha Artículo 492\n\nArtículo 493. Ascensores. En caso de contar con más de un piso de altura, se deberá proveer por lo menos un ascensor para el traslado de enfermos en sus camas o de una rampa con una pendiente máxima de 8%.\n\n Ficha Artículo 493\n\nArtículo 494. Lavanderías. Deberán disponer de espacios destinados a lavandería, desinfección de ropa, costura y planchado.\n\n Ficha Artículo 494\n\nArtículo 495. Separación de sexos. Los establecimientos en que se atienden enfermos y que tengan salas generales, éstas deberán ser separadas para hombres, mujeres y niños.\n\n Ficha Artículo 495\n\nArtículo 496. Salas Generales. Las Salas Generales deberán cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos anteriores del presente capítulo, además de lo siguiente:\n\na- Las salas generales tendrán una capacidad máxima de 30 camas.\n\nb- Las salas deberán recibir los rayos del sol como mínimo por uno de sus costados principales, durante dos horas al día.\n\nc- Dispondrán de inodoros, duchas y lavatorios a razón de uno por cada doce enfermos o fracción superior al tercio de esta cifra.\n\nd- La superficie total mínima de ventana en cada sala será equivalente a un quinto de la superficie del piso y un 40% de esa superficie deberá abrir fácilmente en su parte superior.\n\n Ficha Artículo 496\n\nArtículo 497. Retiros. Los Hospitales de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Zonificación del presente Plan Regulador, deben separarse en todos los linderos un mínimo de 6,0 metros.\n\n Ficha Artículo 497\n\nArtículo 498. Salidas al exterior y salidas de emergencia. En materia de salidas se aplicará lo dispuesto en el CAPÍTULO 7 de Disposiciones Generales para Edificaciones del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 498\n\nArtículo 499. Escaleras de emergencia. Todo edificio de asistencia hospitalaria con más de un piso deberá instalar escaleras de emergencia, las cuales deben cumplir con las características establecidas en el Artículo 170 del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 499\n\nArtículo 500. Entradas en hospitales. Las entradas a cualquier hospital deberán contar con un carril especial que facilite el acceso a los vehículos de emergencia, a fin de minimizar los impactos sobre los flujos vehiculares.\n\n Ficha Artículo 500\n\nArtículo 501. Estacionamientos. La cantidad de espacios de estacionamientos en edificaciones de asistencia hospitalaria y consulta externa se establecen en el Título III Estacionamiento del Reglamento de Vialidad de este Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 501\n\nArtículo 502. Para todos los aspectos no previstos en este capítulo, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el CAPÍTULO 7 de Disposiciones Generales para Edificaciones del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 502\n\nCAPÍTULO 28. HOGARES PARA PERSONAS MAYORES Y SITIOS DESTINADOS A LA PERMANENCIA DE PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. Este capítulo está basado en las regulaciones del Reglamento de Construcciones del INVU, sin embargo, se han realizado algunas modificaciones y actualizaciones, principalmente en aspectos de dimensiones, con el fin de que las personas adultas mayores o con alguna discapacidad, tengan fácil acceso a distintos elementos, por ejemplo: agarraderas en puertas, manijas para controlar temperatura del agua de la ducha, separaciones entre muebles y pasillos, etc.\n\n2. Por el tipo de servicio que se brinda en estas edificaciones, es muy común el uso de sillas de ruedas en Las personas usuarias de la edificación, por lo que se deben contemplar aspectos como pisos de material antideslizante, rampas, dimensiones mínimas para el paso seguro de los ocupantes, entre otras modificaciones espaciales, siempre acatando lo que se indica en la Ley 7600, su Reglamento y cualquier otra normativa vigente en la materia.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 503. Ubicación de hogares para personas mayores y sitios destinados a la permanencia de personas con alguna discapacidad. La ubicación de cualquier hogar para personas mayores y sitios destinados a la permanencia de personas con alguna discapacidad debe ser conforme con el Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo del presente Plan Regulador. Adicionalmente, deberá cumplirse con las distancias de separación a estaciones de servicio, según lo establece el Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicio y sus reformas.\n\n Ficha Artículo 503\n\nArtículo 504. Instalaciones sanitarias. La ducha y el inodoro se combinarán en un sólo espacio sin separación de ambiente, pudiendo proveerse la utilización de elementos removibles para separarlos. La altura de lavatorio será de 80 centímetros; la altura máxima del inodoro será de 50 centímetros. Las llaves de inodoro, del lavatorio y de la ducha serán adaptadas al tipo de discapacidad de Las personas usuarias de la edificación. La bañera no tendrá gradas ni muros en el piso, éste último deberá ser de material antideslizante.\n\n Ficha Artículo 504\n\nArtículo 505. Garaje. Se proveerá un espacio de garaje o cochera con entrada directa y sin gradas a la residencia, con una anchura mínima de 3,5 metros y cerrojo de accionar eléctrico si existe portón.\n\n Ficha Artículo 505\n\nArtículo 506. Dimensiones mínimas. Los siguientes espacios tendrán las dimensiones mínimas que a continuación se indican:\n\na- Pasillos: 1,2 metros.\n\nb- Vestíbulos: 1,7 metros de anchura por 2,4 metros de longitud.\n\nc- En las cocinas, el pasillo entre muebles será de 1,5 metros.\n\nd- En la recámara un espacio mínimo libre al lado de la cama será de 1,2 metros.\n\ne- Hacia el lado a que abren las puertas se dejará un espacio libre no menor de 1,7 metros de longitud y 0,5 metros de anchura que permita la ubicación de una silla de ruedas.\n\n Ficha Artículo 506\n\nArtículo 507. Terrazas o balcones. Cuando se provean terrazas o balcones se diseñarán con accesos fáciles y protección contra los fenómenos ambientales.\n\n Ficha Artículo 507\n\nArtículo 508. Alarmas de emergencia y monitoreo. Las alarmas de emergencia y monitoreo para personas mayores o con alguna discapacidad, se instalarán de acuerdo con las siguientes disposiciones:\n\na- Interiores perceptibles en el exterior.\n\nb- En baños, perceptibles tanto en el interior como en el exterior.\n\nc- Los controles estarán a una altura mínima de 90 centímetros y máxima de 1,2 metros.\n\n Ficha Artículo 508\n\nArtículo 509. Puertas. Las puertas de este tipo de edificaciones se diseñarán de acuerdo con las normas siguientes:\n\na- En los baños las puertas serán de material resistente a golpes fuertes y abrirán hacia afuera.\n\nb- Las agarraderas serán de fácil manipulación, de tipo barra o aldaba y debe instalarse a una altura de 0,90 metros. Se colocarán jaladores y manijas fáciles de maniobrar con cerrojos automáticos.\n\nc- Al abrir dejarán una luz libre mínima de noventa centímetros.\n\n Ficha Artículo 509\n\nArtículo 510. Protectores. Se colocarán protectores de material resistente al roce continuo, a lo largo de los pasillos, muros, puertas y en las esquinas, tanto en el interior, como en el exterior a una altura de 60 centímetros, con un ancho no menor de 10 centímetros. Las puertas llevarán un elemento protector metálico en la parte inferior de 0,30 metros como mínimo, principalmente en las puertas de vidrio.\n\n Ficha Artículo 510\n\nArtículo 511. Accesibilidad. Todas las piezas habitables serán accesibles, debiendo recurrirse al uso de ascensores, en caso de ser necesario.\n\n Ficha Artículo 511\n\nArtículo 512. Instalaciones. Cuando exista posibilidad de contacto con las instalaciones de agua caliente, éstas deberán aislarse. Las regaderas tendrán termostato para control automático de la temperatura. Todos los controles de temperatura de agua tendrán una altura máxima entre 0,90 y 1,20 metros y mínima de 0,60 metros y serán de fácil manejo.\n\n Ficha Artículo 512\n\nArtículo 513. El botón del timbre de puertas exteriores se colocarán una altura mínima de 0,90 metros y máxima de 1,00 metro.\n\n Ficha Artículo 513\n\nArtículo 514. Para los aspectos que no han sido normados en este capítulo, se deberá acatar lo establecido en la Ley 7600 y su Reglamento o cualquier otra normativa vigente en la materia.\n\n Ficha Artículo 514\n\nCAPÍTULO 29. EDIFICACIONES PARA HOSPEDAJE\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. La categorización utilizada en el presente capítulo se basó en el Reglamento de las empresas de hospedaje turístico Decreto N.º 44256 y otras definiciones de empresas de hospedaje turístico definidas para este reglamento, tomando en cuenta las particularidades del cantón de Santa Ana.\n\n2. Debido al impacto ambiental que se genera en las construcciones al modificar el entorno próximo, especialmente de aquellas de grandes magnitudes, como el caso de edificaciones para hospedaje, es indispensable aplicar estrategias de diseño bioclimático y utilizar accesorios de bajo consumo, tanto de energía como de agua, donde la construcción mitigue el impacto negativo que provocará al ambiente.\n\n3. Las edificaciones para hospedaje tienen una fuerte demanda de agua para diversas actividades, entre ellas: mantenimiento de jardines y exteriores, uso en los tanques de los inodoros, lavado de ropa de cama, entre otras. Es recomendable en primera instancia el uso de agua de lluvia almacenada para estos fines. En este capítulo, se promueve la implementación de sistemas de almacenamiento de agua de lluvia y su reutilización, siempre y cuando cumpla con las características físicas y químicas aptas para ello. Además, se resalta la importancia de indicar mediante algún tipo de rótulo visible en los accesorios que suministren agua de este tipo, de manera que Las personas usuarias estén informadas de la no potabilidad del líquido.\n\n4. Cabe mencionar que, tanto para riego como mantenimiento de exteriores y tanques de inodoros, se pueden implementar sistemas de reutilización de aguas residuales de tipo ordinario, cuando éstas estén debidamente tratadas y el sistema esté aprobado por el Ministerio de Salud.\n\n5. En el presente Reglamento se promueve la elección de formas, materiales, tecnologías, accesorios, así como métodos constructivos que cumplan con las bases de la sostenibilidad y el ahorro de los recursos. A pesar de las dificultades que estos esfuerzos impliquen, el proceso de diseño y construcción considerará una serie de variables ambientales y sociales tales como: la localización y posibilidades del entorno próximo, necesidades y exigencias de Las personas usuarias, regulaciones vigentes, y los recursos económicos con que se cuente.\n\n6. Tomando en cuenta las condiciones de los ecosistemas en el cantón de Santa Ana, se considera un tipo de proyecto de alojamiento turístico basado en el concepto de sostenibilidad para zonas rurales, el cual se le conocerá bajo la figura de Ecoalbergue. Sus características de diseño van enfocadas para minimizar los impactos sobre el medio, que abarcan tanto el sistema constructivo como sistemas de climatización pasiva, accesorios de bajo consumo de energía y agua, entre otros.\n\n7. En general, para las zonas de regeneración o cobertura arbórea, se recomienda utilizar las especies arbóreas nativas que se presentan en el Reglamento de Arborización y recuperación ambiental de los espacios públicos (aceras y parques comunales) y áreas degradadas en el cantón de Santa Ana.\n\n8. Las regulaciones de este capítulo toman en cuenta la legislación nacional relativa a: incendios, disposiciones para la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, acometidas eléctricas, entre otras de forma que se complementen entre todas para una mejor aplicación.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 515. Las dependencias mínimas para uso general, diferente a hoteles de paso, serán las siguientes:\n\na- Vestíbulo: área común que distribuye el camino a las habitaciones.\n\nb- Recepción: espacio donde se tramita el registro de huéspedes.\n\nc- Conserjería/Cuarto de limpieza: espacio destinado a almacenar implementos para la limpieza y el aseo del lugar.\n\nd- Sala de estar: área de uso común para el descanso, la lectura y el ocio.\n\ne- Habitaciones: área privada donde se encuentra el dormitorio; pueden contar con espacios adicionales para cocina, estancia, entre otros. Puede contar con un baño individual o hacer uso de instalaciones sanitarias independientes.\n\nf- Instalaciones sanitarias públicas: independientes para hombres y mujeres tanto para visitantes como para el personal\n\n Ficha Artículo 515\n\nArtículo 516. Las dependencias mínimas para hoteles de paso serán:\n\na- Habitaciones: área privada donde se encuentra el dormitorio y el cuarto de baño; pueden contar con espacios adicionales para cocina, estancia, entre otros.\n\nb- Recepción: espacio de atención al huésped en caso de que lo requiera.\n\nc- Conserjería/Cuarto de limpieza: espacio destinado a almacenar implementos para la limpieza y el aseo del lugar.\n\n Ficha Artículo 516\n\nArtículo 517. Autorización. Para otorgar la licencia de construcción, o modificación de un edificio que se dedique parcial o totalmente para los usos de hospedaje, será requisito indispensable que previamente se apruebe su ubicación conforme al Reglamento de Zonificación del presente Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 517\n\nArtículo 518. Instalaciones. Las instalaciones eléctricas, sanitarias de maquinaria u otras de servicio en los establecimientos indicados en este Capítulo, deberán cumplir con lo que fije este Reglamento y lo indicado en el Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad y en el Reglamento de Instalaciones Eléctricas vigente.\n\n Ficha Artículo 518\n\nArtículo 519. Calentadores de agua. Todas las edificaciones para hoteles y ecoalbergues, que cuenten con sistemas de calentamiento de agua, deben asegurarse de que este sistema cumpla con las normas nacionales sobre ahorro energético emitidas por el MINAE o cualquier otra entidad competente en la materia. Se sugiere la utilización de calentadores solares de agua o cualquier otra tecnología eficiente que no dañe al ambiente.\n\n Ficha Artículo 519\n\nArtículo 520. Previsiones contra incendio. Se deberán seguir las normativas establecidas en el Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y sus reformas. Complementariamente, se aplicarán los siguientes criterios:\n\na- Además de lo indicado en el Reglamento Nacional de Protección contra Incendios, estos establecimientos contarán para casos de incendio, con una instalación hidráulica independiente. La tubería de conducción será de un diámetro mínimo de 7,5 centímetros y tendrá la presión mínima de 7 kg/cm2, necesaria en toda la instalación o la necesaria para que el chorro de agua alcance el punto más alto de la edificación.\n\nb- En zonas en que exista un sistema público de cañería, la edificación contará con un hidrante, caso contrario, deberá disponer de un depósito de agua conectado a la instalación contra incendio. La capacidad del depósito deberá ser fijada en cada caso por el MINSA y el INS.\n\nc- En cada piso se colocarán dos mangueras contra incendio. Cuando la edificación tenga más de dos pisos deberá constituirse con materiales retardatorios al fuego por una hora, esto rige para edificaciones de tres pisos en adelante, para el caso de edificaciones de un solo nivel deberá garantizase al menos una resistencia de 20 minutos una vez declarado en incendio.\n\n Ficha Artículo 520\n\nArtículo 521. Comunicación con la vía pública. Deberán tener acceso y salida directa a la vía pública o comunicarse con ellas por pasillos con una anchura mínima igual a la suma de las anchuras de todos los pasillos que den a él.\n\n Ficha Artículo 521\n\nArtículo 522. Superficie libre. Las coberturas máximas serán las permitidas para cada lote de acuerdo con el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador del cantón de Santa Ana.\n\n Ficha Artículo 522\n\nArtículo 523. Dimensiones mínimas interiores de los aposentos. Las siguientes son las dimensiones mínimas que deben tener los aposentos en edificaciones para hospedaje:\n\na- Dormitorios: El área mínima por dormitorio será de 7,5 metros cuadrados con un ancho no menor de 2,5 metros. En el caso de dormitorios de servicios, el área mínima será de 6 metros cuadrados. El área se aumentará en seis metros cuadrados como mínimo por cada cama adicional.\n\nb- Para la altura de los dormitorios se considerará un volumen de 13,5 metros cúbicos por persona, pero no menor de 2,5 metros de altura. Las áreas destinadas a camas para niños menores de diez años se reducirán a la mitad. Deberá considerarse un espacio mínimo de 50 centímetros de separación entre camas.\n\nc- Comedores y salas de estar: Tendrán un área mínima de 1 metro cuadrado por cada habitación, pero en ningún caso menor de 10 metros cuadrados de área y la dimensión menor de estos aposentos en ningún caso podrá ser menor a 2,5 metros.\n\nd- Cocinas: Cuando se suministre comida a los huéspedes, el cuarto de cocina tendrá un área mínima de 0,5 metros cuadrados por cada habitación, pero en ningún caso será menor de 6 metros cuadrados y 2 metros de ancho. Esta norma se aplicará hasta que se alcancen los 20 metros cuadrados de área como mínimo.\n\ne- Pasillos: Todos los dormitorios deberán tener salida a pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida o a las escaleras. El ancho de pasillos y corredores no será menor de 1,2 metros. Cuando haya barandales estos deberán tener cuando menos, 0,9 metros de altura y su diseño deberá ofrecer seguridad a los niños. En caso de que desemboquen varios pasillos a uno, la anchura de éste deberá ser igual a la suma de todos ellos y en ningún caso menor del ancho de la escalera a que desemboquen. Todo pasillo que sirva a dormitorios en pisos superiores deberá conducir directamente a la escalera principal. La distancia de la pieza más alejada servida por pasillo al primer eslabón del tramo descendente de la escalera no podrá exceder de 30 metros.\n\nf- Tabiques de separación de los pasillos: Será aplicable lo establecido en el CAPÍTULO 9 de Edificaciones para Vivienda, de este Reglamento.\n\ng- Las escaleras deben estar compuestas de tramos rectos en cada piso, con una longitud máxima de 6 metros; podrán existir escaleras en abanico siempre y cuando se cuente con otra escalera auxiliar, ésta puede ser de emergencia o de uso convencional. En este caso cumplir con lo establecido en el CAPÍTULO 7 de Disposiciones Generales para Edificaciones del presente Reglamento, relativo a escaleras de emergencia, tendrán pasamanos en ambos costados y barandales u otro sistema equivalente en los lados en que no existan muros, con una altura mínima de 1,07 metros.\n\nh- Las escaleras principales terminarán en el primer piso en un vestíbulo, galería o pasaje, con un ancho mínimo de 1,8 metros, comunicado con la vía pública directamente. En todo caso este ancho no podrá ser menor a la suma total de los pasillos que a él desemboquen.\n\ni- En caso de existir pisos bajo el nivel de calle como sótanos, estacionamientos, bodegas u otros, deberán contar con escaleras que conduzcan directamente a la vía pública o a un pasillo que conduzca directamente a ella.\n\nj- Las escaleras interiores que conduzcan a estas dependencias deben estar separadas de las escaleras principales de tal modo que no haya confusión posible sobre el lugar de salida a la calle.\n\nk- La caja de escalera no podrá estar a una distancia mayor de la vía pública o espacio libre o espacio cubierto de construcción antisísmica y a prueba de incendio más de 20 metros.\n\nl- En edificio de más de tres pisos, deberá contar con una escalera de emergencia construida con materiales con un coeficiente retardatario al fuego de una hora.\n\nm- Vestíbulo: Tendrá un ancho no menor del ancho total de todos los pasillos que a él desemboquen, con un mínimo de 1,80 metros. Comunicará directamente con el exterior y cumplirá con lo siguiente:\n\nm.1. El piso, las paredes y los cielos rasos de los vestíbulos, galerías o pasajes, deberán ser de material resistente al fuego con un coeficiente retardatario de tres horas.\n\nm.2. Ascensores: Si la edificación consta de más de cuatro pisos o su equivalente en altura deberá dotarse de ascensores que comunicarán con todas las plantas utilizadas por los clientes y con acceso directo al vestíbulo.\n\nm.3. Instalaciones sanitarias: Tendrán como mínimo 2,50 metros cuadrados de área y 1,25 metros de ancho efectivo, sin contar grosor de paredes.\n\nm.4. Puerta principal: La puerta principal deberá tener como mínimo una anchura de 1,80 metros y una altura libre de 2,20 metros y abrir hacia afuera o ser de vaivén. En ningún caso la anchura de la entrada será menor a la suma de las anchuras de las escaleras y pasillos que desemboquen a ella.\n\nn- Los establecimientos con más de 50 dormitorios deberán contar con una entrada y una escalera de servicio independiente de las principales, con un ancho no menor de 1,2 metros.\n\no- Puertas en general: ninguna puerta en este tipo de establecimiento podrá tener menos de 90 centímetros en los locales utilizados por el público y 80 centímetros en los locales de servicio.\n\n Ficha Artículo 523\n\nArtículo 524. Escaleras de emergencia. Se aplicará lo establecido en el Artículo 170 del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 524\n\nArtículo 525. Cobertura del lote. La cobertura máxima del lote será la fijada en el Reglamento de Zonificación de este Plan Regulador, según la zona en donde se ubique.\n\n Ficha Artículo 525\n\nArtículo 526. Retiros. Serán los determinados en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador del cantón de Santa Ana.\n\n Ficha Artículo 526\n\nArtículo 527. Áreas de construcción. Se aplicarán las establecidas en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Cantonal de Santa Ana.\n\n Ficha Artículo 527\n\nArtículo 528. Altura mínima. La altura mínima promedio de piso a cielo raso, será de 2,50 metros en todos los locales de uso del público y de 2,25 metros en zonas de servicio.\n\n Ficha Artículo 528\n\nArtículo 529. Dimensiones de los patios. Al respecto regirán las normas establecidas en el CAPÍTULO 7 de Disposiciones Generales para Edificaciones de este Reglamento.\n\n Ficha Artículo 529\n\nArtículo 530. Iluminación natural y ventilación. Al respecto regirán las normas establecidas en el CAPÍTULO 7 de Disposiciones Generales para Edificaciones de este Reglamento.\n\n Ficha Artículo 530\n\nArtículo 531. Iluminación artificial. Deberá proveerse de medios de iluminación acaten lo indicado en el Artículo 154 del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 531\n\nArtículo 532. Instalaciones para el abastecimiento de agua potable. Las instalaciones para el abastecimiento de agua potable en edificaciones para hospedaje deberán cumplir con lo siguiente:\n\na- Las edificaciones deberán estar provistos de instalaciones para el abastecimiento de agua potable que tengan capacidad para suministrar 350 litros por día, por cama; o el valor que indique el Manual Técnico del Departamento de Aguas del IMN.\n\nb- Las instalaciones para el abastecimiento de agua potable serán diseñadas para permitir el funcionamiento simultáneo de una tercera parte de los accesorios, como mínimo.\n\nc- Las tuberías de conducción no podrán ser de asbesto cemento.\n\nd- Si se instalan tanques de almacenamiento de agua potable, deberán ser construidos de tal forma que puedan limpiarse fácilmente los sedimentos acumulados, con previsiones para evitar el derrame de agua y la contaminación.\n\n Ficha Artículo 532\n\nArtículo 533. Accesorios de agua para consumo humano. Todos los accesorios para proveer agua para consumo humano deben asegurar su potabilidad sin peligro de contaminaciones y en cantidades suficientes para su correcto funcionamiento.\n\n Ficha Artículo 533\n\nArtículo 534. Reutilización de agua pluvial. En los casos que se utilice agua pluvial recolectada, para actividades como riego o en los tanques de los inodoros, deberá asegurarse que ésta no cause problemas de salud en Las personas usuarias, cumpliendo con la normativa vigente del MINSA. Además, estos accesorios de suministro de agua deberán tener indicaciones que comuniquen de manera clara a Las personas usuarias que esa agua no es apta para consumo. Dicha indicación deberá ser de forma visual y táctil con el fin de que el mensaje sea comprendido también por personas con limitaciones visuales.\n\n Ficha Artículo 534\n\nArtículo 535. Instalaciones sanitarias no exclusivas para cada dormitorio. Cuando no se disponga de instalaciones sanitarias exclusivas para cada dormitorio, el establecimiento deberá contar con los siguientes requerimientos:\n\na- Un cuarto de baño y un lavatorio por cada cuatro dormitorios o por cada cinco camas.\n\nb- Un inodoro independiente por cada cinco dormitorios o por cada diez camas y en todo caso, uno en cada piso como mínimo.\n\nc- Una pileta de servicio, con llave de agua, por cada veinte dormitorios o fracción de veinte, debiendo colocarse a lo menos una en cada piso.\n\nd- En el caso de hostales, las instalaciones sanitarias deberán contar con la cantidad de inodoros, orinales, lavatorios y duchas, de acuerdo con el número de camas, según el\n\nArtículo 235 del CAPÍTULO 11 Residencias Estudiantiles, del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 535\n\nArtículo 536. Tanto los cubículos para inodoros como para duchas tendrán recubrimientos de material impermeable en pisos y muros hasta una altura mínima de 1,20 metros. El resto de las paredes deberá ser recubierto con materiales resistentes al agua.\n\n Ficha Artículo 536\n\nArtículo 537. Instalaciones sanitarias destinadas a visitantes. Las instalaciones sanitarias destinadas a visitantes deberán ubicarse de manera independiente para hombres y mujeres.\n\nEl servicio para hombres contará como mínimo con un orinal, un inodoro y un lavatorio y el de mujeres con un inodoro y un lavatorio.\n\n Ficha Artículo 537\n\nArtículo 538. Instalaciones sanitarias para el personal del establecimiento. Las instalaciones sanitarias para el personal deberán ser independientes a las utilizadas por el público que concurre al establecimiento, y exclusivas para cada sexo. La cantidad de piezas sanitarias será de acuerdo con la proporción de trabajadores en turno simultáneo, cada 15 mujeres se colocará un inodoro y un lavatorio, y cada 20 hombres se colocará un inodoro, un mingitorio y un lavatorio.\n\n Ficha Artículo 538\n\nArtículo 539. Ubicación de las instalaciones sanitarias. Las instalaciones sanitarias no abrirán directamente al comedor, cocina o cuartos de preparación y almacenamiento de alimentos.\n\n Ficha Artículo 539\n\nArtículo 540. En los demás aspectos de instalaciones sanitarias, se aplicará lo establecido en el CAPÍTULO 16 de Instalaciones Sanitarias de Uso Público de este Reglamento.\n\n Ficha Artículo 540\n\nArtículo 541. Desagües pluviales. Regirá lo estipulado en el CAPÍTULO 7 de Disposiciones Generales para Edificaciones de este Reglamento.\n\n Ficha Artículo 541\n\nArtículo 542. Calderas. Las instalaciones de calderas, calentadores de agua y aparatos similares, se harán de manera que no causen molestias ni pongan en peligro a los habitantes, de acuerdo con las normas establecidas por el Reglamento de Calderas, decreto N.º 26789 y sus reformas.\n\n Ficha Artículo 542\n\nArtículo 543. Servicios de alimentación. Cuando se cuenta con cocinas, éstas se construirán de acuerdo con el Capítulo de Expendio de Alimentos, de este Reglamento.\n\n Ficha Artículo 543\n\nArtículo 544. Chimeneas. Regirá lo dispuesto en el CAPÍTULO 9 de Edificaciones para Vivienda, de este Reglamento.\n\n Ficha Artículo 544\n\nArtículo 545. Estacionamiento. Al respecto, regirá lo determinado en el Título III Estacionamiento del Reglamento de Vialidad de este Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 545\n\nArtículo 546. Fosas sépticas. Para la instalación de fosas sépticas regirá el CAPÍTULO 9 de Edificaciones para Vivienda, de este Reglamento.\n\n Ficha Artículo 546\n\nArtículo 547. Ecoalbergue. Los ecoalbergues deben cumplir con las siguientes condiciones:\n\na- Cantidad no mayor a 25 habitaciones, siempre y cuando la cantidad de ocupaciones no sobrepase las 50 personas.\n\nb- El área máxima de construcción es de 1200 metros cuadrados.\n\nc- Deberán incluirse en el diseño, al menos cuatro de las estrategias de climatización pasiva que se menciona a continuación:\n\nc.1. Ventilación natural cruzada.\n\nc.2. Aleros de al menos 1,0 m en proyección horizontal.\n\nc.3. Uso de aislamiento térmico en techos.\n\nc.4. Estrategias pasivas para la disminución de la absorción solar.\n\nc.5. Utilización de cámaras de aire en las cubiertas de los techos (monitores) para la extracción del aire caliente (Ver Anexo 2 del presente Reglamento).\n\nc.6. Al menos el 60% de la construcción deberá estar elevada sobre el nivel del suelo (Ver Anexo 2 del presente Reglamento).\n\nd- Se deberán utilizar sistemas de bajo consumo de agua, que incluyan grifería, duchas, inodoros de bajo consumo de agua y sistemas de recolección de lluvia.\n\ne- En el caso de utilizar calentadores de agua o duchas, será necesario que existan sistemas de obtención de energías alternas, solar, biogás o eólica que proporcionen la energía que los hace funcionar.\n\nf- Contar con sistemas de compostaje de materia orgánica.\n\ng- Debe existir un área mayor al 50% de la finca que tenga cobertura arbórea o zona de regeneración ambiental. Dicho porcentaje será la suma de cercas vivas y árboles dispersos en la propiedad.\n\nh- En los planos constructivos deberán especificarse los siguientes detalles:\n\ng.1. Porción en planta de la superficie en construcción elevada.\n\ng.2. Detalle de las estrategias de climatización pasiva utilizadas de acuerdo con el inciso c.\n\ng.3. Especificación de los sistemas de bajo consumo utilizados.\n\ng.4. Detalle de los mecanismos para la obtención de energías alternas.\n\ni- Deberá presentarse una planta de conjunto de todo el proyecto, que incluye la totalidad de la propiedad donde se asienta el proyecto, la cobertura de vegetación existente y propuesta, senderos, e infraestructura general del diseño de conjunto, así como las edificaciones a construir y ya existentes.\n\n Ficha Artículo 547\n\nArtículo 548. Hostales. Un hostal deberá contar al menos con los siguientes aposentos:\n\na- Habitaciones\n\nb- Área de Cocina\n\nc- Área de Comedor\n\nd- Área de lavandería y secado\n\ne- Instalaciones sanitarias colectivas separadas por sexo, o instalaciones sanitarias privadas dentro de las habitaciones\n\nf- Área de entretenimiento\n\ng- Área para telecomunicaciones\n\nh- Área de estar\n\ni- Recepción\n\n Ficha Artículo 548\n\nArtículo 549. Áreas mínimas en hostales. Para el caso de los hostales, se deberá calcular el área de las habitaciones realizando la sumatoria de las áreas generales de los aposentos donde se colocarán las camas, sin distinción de sexo, excluyendo el área de baños. Esta área se utilizará como base para las áreas mínimas de los siguientes requerimientos:\n\na- Área de cocina: se calculará a razón de 1 metro cuadrado por cada 6 metros cuadrados de área de habitaciones.\n\nb- Área de lavandería y secado: se calculará a razón de 1 metro cuadrado por cada 12 metros cuadrados de área de habitaciones.\n\nc- Instalaciones sanitarias para mujeres: al menos 1 inodoro por cada 36 metros cuadrados de área de habitaciones, en ningún caso podrán existir menos de 2 inodoros para mujeres en el hostal.\n\nd- Duchas para mujeres: al menos 1 ducha por cada 36 metros cuadrados de área de habitación, en ningún caso podrán existir menos de 2 duchas para mujeres en el hostal.\n\ne- Instalaciones sanitarias para hombres: al menos 1 inodoro por cada 48 metros cuadrados de área de habitaciones, en ningún caso podrá existir sólo 1 inodoro para hombres en el hostal.\n\nf- Orinales: al menos 1 orinal por cada 60 metros cuadrados de área de habitación, en ningún caso podrá existir menos de 2 orinales para hombres en el hostal.\n\ng- Duchas para hombres: 1 ducha por cada 36 metros cuadrados de área de habitación, en ningún caso podrán existir menos de 2 duchas para hombres en el hostal.\n\nh- Lavatorios: al menos 1 por cada dos inodoros y un orinal.\n\ni- Debe existir al menos un inodoro, lavatorio y ducha, para cada sexo, acondicionado para personas con problemas de discapacidad. Para el diseño de las instalaciones sanitarias deben acatar las normas del presente Reglamento dadas en el CAPÍTULO 16 de Instalaciones Sanitarias de Uso Público. Sobre instalaciones sanitarias para personas con alguna discapacidad se acatará lo dispuesto en la Ley 7600 y su Reglamento\n\n Ficha Artículo 549\n\nArtículo 550. Seguridad y protección ante emergencias. En el tema de protección contra incendio y seguridad de la edificación ante una emergencia, todo edificio de hospedaje deberá cumplir las indicaciones para hoteles, establecidas en el Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios, del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica versión 2013.\n\n Ficha Artículo 550\n\nCAPÍTULO 30. SITIOS DE EXPENDIO, PREPARACIÓN Y/O CONSUMO DE ALIMENTOS\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. La regulación contenida en el presente capítulo es complementaria a lo establecido en el Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público Decreto Ejecutivo N°37308-S.\n\n2. Es muy importante que en las áreas donde se venden, preparan y/o sirven alimentos, se sigan medidas estrictas de higiene, pues muchas enfermedades se propagan por medio de los alimentos. Además, se debe garantizar que el agua utilizada para todas las actividades del proceso de preparación de los alimentos sea potable.\n\n3. En las áreas de preparación de alimentos, como cocinas, a menudo se concentran gran cantidad de olores y altas temperaturas, por lo que es muy importante que sean espacios iluminados, ventilados y que las dimensiones de estos espacios se adecuen a la capacidad máxima de clientes en relación el área disponible para el consumo de alimentos. Así mismo, el espacio de cocina debe ser confortable para el personal que labora en este servicio.\n\n4. Con el propósito de definir las dimensiones que puede alcanzar el área de cocina en relación con la capacidad máxima de clientes, se establece una relación de personas por área de servicio, siendo 1,5 m2 el área mínima que ocupa una persona para comer de manera cómoda.\n\n5. Las dimensiones con las que se obtienen estas áreas se tomaron a partir de estudios sobre los perfiles antropométricos de poblaciones latinoamericanas.\n\n6. En edificaciones de varios pisos, es recomendable que el espacio de la cocina se encuentre en la planta baja. Sin embargo, no es recomendable ubicarla en el sótano o en espacios subterráneos, pues necesita tener mucha luz y aire, además de estar lo más cerca posible de los almacenes y áreas de alimentación.\n\n7. En las sodas, restaurantes o afines, es preferible que el trasporte de los alimentos desde o hacia la cocina, se realice a través de corredores separados de los que usa el público.\n\n8. Los extractores de humo y/o campanas extractoras de las cocinas se deben limpiar periódicamente e instalar un sistema contra incendios, pues la grasa acumulada es inflamable.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 551. La normativa contenida en este capítulo se debe aplicar complementariamente y sin detrimento a la contenida en el Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público N°37308-S y sus reformas.\n\n Ficha Artículo 551\n\nArtículo 552. Sitios de expendio de alimentos. Se considerarán para los fines de este Reglamento como sitios de expendio de alimentos las carnicerías, pescaderías, verdulerías y cualquier otro establecimiento catalogado como de expendio de alimentos por el MINSA u otra entidad competente.\n\n Ficha Artículo 552\n\nArtículo 553. Sitios de preparación de alimentos. Se considerarán para los fines de este Reglamento como sitios de preparación de alimentos los siguientes:\n\na- Cocinas de: comedores (de cualquier tipo de edificación), sodas, cafeterías, refresquerías, restaurantes, bares, salones multiuso y comunales, edificaciones para hospedaje;\n\nb- Fábricas de productos alimenticios;\n\nc- Panaderías y Pastelerías;\n\nd- Cualquier otro establecimiento catalogado como de preparación de alimentos por el MINSA u otra entidad competente.\n\n Ficha Artículo 553\n\nArtículo 554. Sitios de consumo de alimentos. Se considerarán para los fines de este Reglamento como sitios de consumo de alimentos, a todos aquellos que brindan el servicio de consumo de alimentos, tales como: sodas, restaurantes, cafeterías, comedores estudiantiles, comedores en lugares de trabajo, heladerías, taquerías y similares, y cualquier otro establecimiento catalogado como de consumo de alimentos por el MINSA u otra entidad competente.\n\n Ficha Artículo 554\n\nArtículo 555. Dimensiones en cocina. Para los sitios que brindan servicio de consumo de alimentos, la cocina debe cumplir con las siguientes especificaciones:\n\na- Área mínima según se establece en el siguiente cuadro:\n\nCuadro 11. Área mínima de cocina para restaurantes\n\n\tÁrea de comedor \tÁrea de cocina (factor por m2)\n\n\tUso comercial C1 Sodas tamaño pequeño (conocidas como “ventanitas”) \tMínimo de 4 m2 en total\n\n\tHasta 74 m2 \tFactor por m2: 0,8\n\n\tHasta 150 m2 \tFactor por m2: 1,25\n\n\tHasta 375 m2 \tFactor por m2: 1,22\n\n\tMayor a 375 m2 \tFactor por m2: 1,09\n\nb- Anchos de pasillos deberá ser mínimo de 1,25 metros.\n\n Ficha Artículo 555\n\nArtículo 556. Campanas extractoras. Además de lo indicado en el Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público N°37308-S y sus reformas, las campanas extractoras o cualquier otro sistema utilizado para conducir al exterior los olores, humos y calor excesivo, deben ubicarse de manera que no ocasionen molestias a los vecinos, en conformidad con lo establecido en el Artículo 319 de la Ley General de Salud N°5395 y sus reformas.\n\n Ficha Artículo 556\n\nArtículo 557. Tubos colgantes. Cualquier tubo colgante de instalación, deberá protegerse para evitar que por condensación puedan caer líquidos sobre los alimentos o dentro de cualquier recipiente o aparato utilizado para almacenarlos, servirlos o prepararlos.\n\n Ficha Artículo 557\n\nArtículo 558. Ventilación artificial. En caso de que se prevean instalaciones de ventilación artificial éstas deberán ser aprobadas por el MINSA u otra entidad competente.\n\n Ficha Artículo 558\n\nArtículo 559. Capacidad de carga de los sitios de consumo de alimentos. Se considera un área mínima por persona igual a 1,50 metros cuadrados, o lo que es equivalente a una mesa para cuatro personas por cada 6 metros cuadrados, área donde se contempla un ancho de noventa centímetros entre mesas para garantizar el paso entre las mismas.\n\n Ficha Artículo 559\n\nArtículo 560. Altura libre en áreas de comedor. Para los sitios de consumo de alimentos, la altura libre en la zona del comedor se ajustará según los metros cuadrados del espacio, variando, así como se indica en el Cuadro 13.\n\nCuadro 12. Altura libre en comedores\n\n\tSuperficie del comedor (m²) \tAltura libre del comedor (m)\n\n\t≤ 50 \t2,5\n\n\t>50 y <100 \t3,0\n\n\t≥100 \t3,5\n\n Ficha Artículo 560\n\nArtículo 561. Manejo y disposición de aguas residuales. En el tema de manejo y disposición de aguas residuales, deberá acatarse lo indicado del Artículo 85 al Artículo 98 del CAPÍTULO 4 Aspectos Hidrogeológicos, Hidrológicos y Deslizamientos del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 561\n\nArtículo 562. Distancia a lugares insalubres. Los restaurantes, sodas o similares, no podrán ubicarse a menos de 200 metros de establecimientos clasificados como insalubres por el MINSA.\n\n Ficha Artículo 562\n\n    Artículo 563. Carnicerías y pescaderías. Los locales en donde se venda o procese carne, de animales terrestres o marinos, tendrán un mínimo de 16 metros cuadrados de superficie y una altura mínima de 3 metros.\n\n Ficha Artículo 563\n\nArtículo 564. Guardarropas e instalaciones sanitarias para el personal del establecimiento. Los sitios de expendio, preparación y/o consumo de alimentos deben contar para el personal con lo siguiente:\n\na- En los casos donde el personal en un mismo turno sea menor o igual a 6 personas simultáneas, se dispondrá de al menos, una instalación sanitaria dotada de un inodoro y un lavatorio para ambos sexos, misma que debe ser accesible para personas con alguna discapacidad, cumpliendo para esto lo establecido en el Artículo 318 del presente reglamento. Dicha instalación no necesariamente será exclusiva para uso del personal.\n\nb- En caso de que el personal en un mismo turno exceda de 6 personas, las instalaciones sanitarias deberán ser independientes a las utilizadas por el público y exclusivas para cada sexo, cumpliendo con las dimensiones del CAPÍTULO 16 de Instalaciones Sanitarias de Uso Público del presente Reglamento.\n\nc- Como mínimo un guardarropa con espacio conveniente para que el personal del establecimiento pueda cambiarse sus ropas y dejarlas adecuadamente guardadas.\n\nd- Como mínimo una ducha independiente, o bien, una en cada grupo de instalaciones sanitarias.\n\n Ficha Artículo 564\n\nArtículo 565. Instalaciones sanitarias para uso público. Los sitios que brinden servicio de consumo de alimentos al público deben contar con instalaciones sanitarias que se ajusten a las características y dimensiones dadas en el CAPÍTULO 16 de Instalaciones Sanitarias de Uso Público del presente Reglamento. Así mismo, deben contar como mínimo con una instalación sanitaria para personas con alguna discapacidad por sexo, cumpliendo con las dimensiones mínimas y características físicas establecidas en el Artículo 318 del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 565\n\nArtículo 566. Cantidad mínima de piezas sanitarias. Los sitios que brinden servicio de consumo de alimentos al público, con capacidad de consumo en el sitio menor a 15 personas simultáneas, dispondrá de al menos, una instalación sanitaria dotada de un inodoro y un lavatorio para ambos sexos. Cuando la capacidad sea de 15 personas o más, deberá contar con instalaciones separadas por sexo y la cantidad mínima de piezas sanitarias se calculará según la capacidad del sitio, así como se especifica en el Cuadro 14 que se presenta a continuación:\n\nCuadro 13. Cantidad mínima de piezas sanitarias en sitios con servicio de consumo de alimentos.\n\nCapacidad del local (área de comedor) \tInstalaciones para hombres \tInstalaciones para mujeres\n\n\tInodoro \tLavatorio \tMingitorio \tInodoro \tLavatorio\n\n\t22,5m2 – 75m2 \t1 \t1 \t1 \t1 \t1\n\n\t76,5m2 – 150m2 \t1 \t2 \t1 \t2 \t2\n\n\t151,5m2 – 225m2 \t2 \t2 \t2 \t3 \t2\n\n\t226,5m2 – 300m2 \t2 \t3 \t2 \t4 \t3\n\n\t301,5m2 – 375m2 \t3 \t4 \t3 \t5 \t4\n\n\tMás de 750m2 \t1 cada 120m2* \t1 cada 90m2* \t1 cada 120m2* \t1 cada 90m2* \t1 cada 90m2*\n\nFuente: Modificado del Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones, 2010.\n\n*= metros cuadrados con relación al área de comedor.\n\n Ficha Artículo 566\n\nArtículo 567. En caso de que el restaurante, soda o similar se encuentre dentro de un edificio comercial, y sean locales cerrados, deberá contar con instalaciones sanitarias propias, separadas por sexo y al menos una debe estar acondicionada para que pueda utilizarse por una persona con discapacidad. Además, deberá cumplir con la cantidad mínima de piezas sanitarias según se indica en el cuadro 14\n\n Ficha Artículo 567\n\nArtículo 568. Estacionamiento. En cuanto al número y dimensiones de los estacionamientos exigidos para restaurantes, sodas o similares, regirá lo establecido en el Reglamento de Vialidad de este Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 568\n\nCAPÍTULO 31. SUPERMERCADOS\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. Las regulaciones que se encuentran es este capítulo, se aplican obligatoriamente para supermercados de tamaño mayor a 1000 metros cuadrados. Sin embargo, son medidas de acatamiento facultativo para supermercados de menor tamaño, incluyendo los minisúper.\n\n2. Los supermercados son sitios que tienen la capacidad de albergan a gran cantidad de personas al mismo tiempo, y que tanto las entradas como las salidas deben contar con dimensiones adecuadas según su capacidad de ocupación.\n\n3. Los visitantes de los supermercados necesitan amplios espacios en pasillos, para poder trasladarse de un lugar a otro, llevando consigo las compras (comúnmente en carritos de compras), por lo que es importante establecer los anchos mínimos en pasillos dependiendo de la distribución de estantes en ellos.\n\n4. En los supermercados, al comercializarse variedad de productos, lo óptimo es que se establezcan sitios separados para el almacenamiento de productos alimenticios y para el resto de la mercadería, así se evita la contaminación de alimentos con otros productos que podrían ser tóxicos.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 569. Las regulaciones de este capítulo se aplicarán de manera obligatoria para los supermercados con áreas de construcción mayores a 1000 metros cuadrados, sin incluir el área de parqueo. Para los supermercados de áreas de construcción menores a 1000 metros cuadrados y minisúper, el acatamiento de estas será facultativo; sin embargo, deberán regirse las establecidas en el CAPÍTULO 8 Edificaciones para Comercios y Oficinas, del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 569\n\nArtículo 570. Ubicación. Todo supermercado se ubicará donde se permita el uso de acuerdo con el Reglamento de Zonificación del presente Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 570\n\nArtículo 571. Además de las regulaciones establecidas en este capítulo, deberá cumplirse complementariamente con las determinadas en el CAPÍTULO 23 de Establecimientos Industriales, del presente Reglamento, en aquello que no se contradiga.\n\n Ficha Artículo 571\n\nArtículo 572. Ancho mínimo libre en pasillo de circulación. El ancho mínimo de los pasillos en un supermercado será:\n\nCuadro 14. Anchos mínimos de pasajes en supermercados\n\nTipo de pasillo \tEstantes (*)\n\n\tCon estantes a los dos lados \tCon estantes solo en un lado \tSin estantes a los lados\n\n\tPrincipal \t4,0 metros \t4,0 metros \t3,7 metros\n\n\tSecundario \t2,0 metros \t1,5 metros \t-\n\n(*) Cuando se habla de estantes en ninguno, uno o los dos lados, se refiere a aquellos que corren en forma paralela a los pasillos.\n\n Ficha Artículo 572\n\nArtículo 573. Altura libre en pasillos de circulación. La altura libre de paso en los pasillos será de 2,3 metros.\n\n Ficha Artículo 573\n\nArtículo 574. Almacenamiento. Habrá un depósito para los productos alimenticios y otro independiente para otras mercaderías.\n\n Ficha Artículo 574\n\nArtículo 575. Altura libre en la edificación. La altura libre mínima en la edificación será de 4,5 metros. Esta última puede ser disminuida hasta 3,5 metros siempre que cumpla con la condición de que haya ventilación mecánica o aire acondicionado o bien se construya con una nave central de 4,5 metros de alto que ocupe mínimo la tercera parte del área.\n\n Ficha Artículo 575\n\nArtículo 576. Instalaciones sanitarias y guardarropa para los trabajadores. Las instalaciones sanitarias y guardarropas para los trabajadores deben tener las siguientes características según sea el caso:\n\na- Instalaciones sanitarias: Deberán ser independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán con éstos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión del interior de las instalaciones sanitarias. Dichos compartimientos o pasos no requieren ventilación, aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavatorios, únicos artefactos sanitarios autorizados en ellos. La cantidad de aparatos sanitarios se determinará según las reglas del CAPÍTULO 23 de Establecimientos Industriales, pero en ningún caso habrá menos de un inodoro y un lavatorio para cada sexo. Debe haber como mínimo una instalación sanitaria para personas con alguna discapacidad, por sexo. Las dimensiones mínimas y características físicas que deben tener las instalaciones sanitarias están dadas en el CAPÍTULO 16 de Instalaciones Sanitarias de Uso Público, de este Reglamento.\n\nb- Guardarropa: Cuando el número de personas que trabaja en un mismo turno excede de 5 se dispondrá de un local destinado a guardarropa del personal, equipado con armarios individuales, los cuales se ubicarán fuera de los lugares de trabajo, de los depósitos y del servicio de salubridad. Cuando trabajen personas de ambos sexos, habrá guardarropas independientes para cada sexo y debidamente identificados.\n\n Ficha Artículo 576\n\nArtículo 577. Instalaciones sanitarias para uso público. Se colocará como mínimo un inodoro y un lavatorio por sexo para uso público. Se contará al menos con una instalación sanitaria para personas con alguna discapacidad, cumpliendo con las dimensiones establecidas en el CAPÍTULO 16 de Instalaciones Sanitarias de Uso Público, de este Reglamento. Las instalaciones sanitarias destinadas al público no podrán ser las mismas que las de los trabajadores.\n\n Ficha Artículo 577\n\nArtículo 578. Escaleras, pasillos y salidas. Todo supermercado acatará las regulaciones referentes a escaleras, pasillos y salidas establecidas en el CAPÍTULO 7 de Disposiciones Generales para Edificaciones del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 578\n\nArtículo 579. Áreas de servicio. Todo edificio de supermercados debe tener un espacio acondicionado para la preparación y consumo de alimentos de sus trabajadores, acatando las regulaciones establecidas del Artículo 552 al Artículo 559 del CAPÍTULO 30.\n\n Ficha Artículo 579\n\nCAPÍTULO 32. ESTACIONES DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLE\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. Para las estaciones de servicio o estaciones de expendio de combustible todas las regulaciones en materia de medidas de construcción y seguridad se regulan en el Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicio aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43449 del 27 de abril del 2022\n\nRegulaciones\n\nArtículo 580. Ubicación. Para otorgar la licencia de construcción, ampliación o modificación de una estación de expendio de combustible, incluida como actividad en el Uso Transportes Tipo 1, será requisito indispensable que previamente se apruebe su ubicación conforme con el Mapa Oficial, por lo que se deberá consultar el Reglamento de Zonificación de este Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 580\n\nArtículo 581. En las zonas en que el uso sea permitido, las estaciones de expendio de combustible deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicio aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43449 del 27 de abril del 2022\n\n Ficha Artículo 581\n\nArtículo 582. Distancia entre sitios de reunión pública y estaciones de servicio. Deberá acatarse lo que establece el Artículo 278 del CAPÍTULO 15.\n\n Ficha Artículo 582\n\nArtículo 583. Instalaciones sanitarias para el personal del establecimiento. Las estaciones de expendio de combustible deberán tener mínimo una instalación sanitaria para el personal, equipada con un inodoro y un lavatorio, y deberá ser independiente de las del público.\n\nAdemás, deberá proveerse una ducha para el personal del establecimiento ubicada en un cubículo independiente. Dichas instalaciones deberán cumplir con las disposiciones para personas con alguna discapacidad física indicadas en el Artículo 318 del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 583\n\nArtículo 584. Áreas de servicio. Todo edificio de expendio de combustible debe tener un espacio acondicionado para la preparación y consumo de alimentos de sus trabajadores, acatando las regulaciones establecidas del Artículo 552 al Artículo 559 del CAPÍTULO 30.\n\n Ficha Artículo 584\n\nArtículo 585. Instalaciones sanitarias para uso público. Las estaciones de expendio de combustible deberán tener mínimo dos cubículos de instalaciones sanitarias, uno para cada sexo. Estará cada uno equipado con un inodoro y un lavatorio, cumpliendo con las disposiciones para personas con alguna discapacidad física indicadas en el Artículo 318 del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 585\n\nCAPÍTULO 33. ESTACIONAMIENTOS Y SITIOS DE LAVADO DE VEHÍCULOS\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. Los requerimientos geométricos generales para estacionamientos tienen el objetivo de garantizar condiciones mínimas para ejecutar maniobras y separar, en la medida de lo posible, la inserción de los vehículos en el flujo vehicular al alinearse con la vía pública.\n\n2. Los estacionamientos públicos y privados deben ser lo suficientemente grandes para mantener una factibilidad económica aceptable pero no ocupar un área excesiva, pues fragmentarían la ciudad. El tamaño de un estacionamiento debe permitir: por un lado, a los propietarios la posibilidad de tener ingresos económicos suficientes, para mantener infraestructura mínima para sus clientes, y para ellos una geometría interna que permita a los vehículos maniobrar sin causar choques viales.\n\n3. Los requerimientos geométricos y de funcionalidad en estacionamientos públicos cumplen la doble función de garantizar dimensiones mínimas de circulación para Las personas usuarias y obligar a una inversión inicial fuerte que excluya estacionamientos innecesarios por ausencia de demanda. Así, se busca un punto de equilibrio que beneficie a la ciudad sin perjudicar a los inversionistas y que permita también proveer un mínimo de comodidad y servicio a Las personas usuarias.\n\n4. Es necesario que los accesos vehiculares a los estacionamientos tengan suficientes carriles para evitar que se hagan colas que lleguen a entorpecer la circulación en las vías públicas y dentro de los mismos estacionamientos, de manera que permitan una circulación fluida hacia dentro y fuera de los estacionamientos. Esto viene determinado por el tipo de control de entrada y salida de vehículos y las tasas de servicio asociadas a estos.\n\n5. Para el caso de los estacionamientos de varios niveles, ya sean subterráneos o edificaciones para estacionamiento, es necesario que cuenten con suficientes rampas y carriles por rampa para garantizar tanto la seguridad de Las personas usuarias como la entrada y salida fluida del estacionamiento.\n\n6. El sistema de ventilación de un estacionamiento es fundamental y debe cumplir con dos objetivos importantes: mantener los niveles mínimos de monóxido de carbono (CO) y el resto de los contaminantes emitidos por los automóviles, garantizando que no se acumulen en concentraciones peligrosas en ningún punto del estacionamiento; y, además, permitir la movilización del aire tóxico generado en caso de incendio.\n\n7. En el Título III Estacionamientos del Reglamento de Vialidad del presente Plan Regulador, se contemplan con amplio detalle aspectos de cantidad de estacionamientos según tipo de uso, regulaciones según zonificación y regulaciones según la vialidad.\n\n8. Tanto en estacionamientos, como en sitios de lavado de vehículos, es muy importante el manejo adecuado de las aguas residuales, pues todos los vehículos tienen adheridas a su superficie: partículas, grasas, aceites y polvo, con componentes químicos tóxicos, principalmente hidrocarburos y algunos metales pesados. Por este motivo, es muy importante que las aguas que se generen del lavado de las superficies de los vehículos sean tratadas para reducir la contaminación de los cauces por presencia de hidrocarburos.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 586. Estacionamientos. En todo lo referente a los requisitos, accesos, cantidad y características físicas para estacionamientos, ya sean públicos o privados, subterráneos o sobre el suelo, por uso y actividad, debe cumplirse con lo establecido en el Título III Estacionamientos del Reglamento de Vialidad del presente Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 586\n\nArtículo 587. Dimensiones mínimas para los espacios de estacionamiento. Los espacios de estacionamiento tendrán las siguientes dimensiones mínimas:\n\na- La dimensión mínima del espacio de estacionamiento para vehículos pequeños y medianos será de 2,5 metros de ancho por 5 metros de largo.\n\nb- La dimensión mínima del espacio de estacionamiento reservado para personas con discapacidad será de 3,3 metros de ancho por 6 metros de largo, además deberán cumplir con los requisitos que se solicitan en el Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad Ley N° 7600, su reglamento y reformas.\n\nc- La dimensión mínima del espacio de estacionamiento para vehículos de carga será de 3,5 metros de ancho por 8,5 metros de largo, excepto para usos de industria mediana y grande.\n\nd- Para usos de industria mediana y grande la dimensión mínima del espacio de estacionamiento para vehículos de carga será de 4 metros de ancho por 12 metros de largo.\n\n Ficha Artículo 587\n\nArtículo 588. Accesos. Cuando un estacionamiento tenga un solo acceso, este deberá tener como mínimo dos carriles, uno de ingreso y otro de salida, de 3 metros de ancho cada uno y sin barreras divisorias entre carriles, o elementos similares, que impidan el ingreso de vehículos de emergencia. Cuando haya dos accesos, al menos uno debe tener 5 metros de ancho para permitir el acceso de vehículos de emergencias, el otro acceso debe cumplir con el ancho mínimo de 3 metros. Para cualquier caso, el ancho de los carriles internos de un estacionamiento debe ser igual al ancho que tienen los tramos de acceso y salida.\n\n Ficha Artículo 588\n\nArtículo 589. Cantidad de carriles para accesos de Entrada o Salida. La cantidad de carriles de acceso se determina según el tipo de control que exista en el acceso, siguiendo los valores del cuadro 15:\n\nCuadro 15. Cantidad de carriles de acceso según el sistema de control o pago.\n\n\tSistema de control o pago \tCarriles de Entrada \tCarriles de Salida\n\n\t1 carril de ingreso por cada: \t1 carril de egreso por cada:\n\n\ta. Entrada libre, sin ningún dispositivo de control \t800 espacios \t400 espacios\n\n\tb. Control con tarjeta que se inserta \t435 espacios \t435 espacios\n\n\tc. Control con tarjeta que se aproxima \t600 espacios \t600 espacios\n\n\tIdentificación automática de vehículos \t800 espacios \t800 espacios\n\n\td. Con reconocimiento de placa \t- \t120 espacios\n\n\te. Dispensador de tiquetes con botonera \t400 espacios \t-\n\n\tf. Dispensador de tiquetes automáticos \t450 espacios \t-\n\n\tg. Pago en efectivo, tarifa variable \t- \t135 espacios\n\n\th. Pago en efectivo, tarifa plana \t- \t180 espacios\n\n\ti. Pago con tarjeta \t- \t110 espacios\n\n\tj. Mostrando tiquete ya pagado \t- \t360 espacios\n\n Ficha Artículo 589\n\nArtículo 590. Configuración geométrica de accesos. Además de lo indicado sobre cantidad de carriles del acceso expresado en el cuadro 15 su configuración geométrica se debe ajustar a las condiciones geométricas de la vía pública en la cual desemboca dicho acceso.\n\n Ficha Artículo 590\n\nArtículo 591. Accesos peatonales. Para la entrada y salida de los peatones al estacionamiento, deberá existir una acera libre, con anchura mínima de 1 metro y altura mínima de 15 centímetros que cumpla con los requisitos establecidos en la ley 7600 de la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 26831 y sus reformas.\n\n Ficha Artículo 591\n\nArtículo 592. Espacios de espera. Todo establecimiento de lavado de autos debe incluir espacios con la infraestructura adecuada para que los clientes puedan permanecer mientras esperan, cumpliendo con las disposiciones de butacas del Artículo 623.\n\n Ficha Artículo 592\n\nArtículo 593. Rampas de acceso desde una vía exterior. El desnivel para acceso al estacionamiento desde una vía exterior debe salvarse con rampas construidas en la franja verde, o bien si la franja verde no existiera, tendría una longitud máxima de 50 centímetros.\n\nLos desniveles que se generan en los costados también deben salvarse con rampas, de pendiente no mayor a un 30% de la que tiene la acera.\n\n Ficha Artículo 593\n\nArtículo 594. Carriles de circulación. Todo estacionamiento deberá contar con carriles de circulación interna que permitan el tránsito fluido y seguro de los vehículos dentro del espacio destinado a estacionamiento. Para este fin no podrán aprovecharse los derechos de vías nacionales ni vías cantonales.\n\n Ficha Artículo 594\n\nArtículo 595. Espacio para maniobras. El espacio destinado para las maniobras de entrada y salida de vehículos entre la vía pública y el estacionamiento, en ningún caso puede ser utilizado como espacio de estacionamiento. Deberá estar libre de construcciones y vegetación que impidan las maniobras de los vehículos.\n\n Ficha Artículo 595\n\nArtículo 596. Anchos mínimos en carriles de circulación. Los carriles de circulación internos de un estacionamiento ya sean para vehículos livianos o pesados, deben cumplir con los anchos mínimos que se indican en el siguiente Cuadro:\n\nCuadro 16. Anchos mínimos para carriles de circulación interna en estacionamientos\n\nTipo de Vehículo \tAncho mínimo de cada carril (m)\n\n\tUn único carril\n\nde circulación interno \tMás de un carril de circulación interna\n\n\tVehículo liviano \t4,5 \t3,5\n\n\tVehículo pesado \t8,0 \t7,5\n\n Ficha Artículo 596\n\nArtículo 597. Radios de giro para los espacios de estacionamiento. Se deben garantizar los radios de giro para los espacios de estacionamiento, ya sean de trayectoria frontal o trasera, para vehículo liviano o pesado, según lo indicado en el siguiente Cuadro:\n\nCuadro 17. Longitud de radios de giro para espacios de estacionamiento\n\nTipo de Vehículo \tLongitud del Radio de giro (m)\n\n\tRadio giro de trayectoria para saliente frontal \tRadio de giro de trayectoria para saliente trasera\n\n\tVehículo liviano \t7,30 \t4,66\n\n\tVehículo pesado \t13,70 \t5,20\n\n Ficha Artículo 597\n\nArtículo 598. Cantidad mínima de carriles en rampas. Para determinar la cantidad mínima de rampas para facilitar la circulación entre distintos pisos de estacionamientos, se utilizará una tasa de 1 carril en cada dirección por cada 500 espacios de estacionamiento. Se tomará en consideración para el cálculo del número de carriles por rampa, el número de espacios del piso donde inicia la rampa, adicionando la cantidad de espacios de los pisos superiores o inferiores. Sólo se omitirán del cálculo, los pisos que tengan sus propias accesos al exterior.\n\n Ficha Artículo 598\n\nArtículo 599. En el caso de las rampas deberán tener una pendiente no mayor a 15%.\n\n Ficha Artículo 599\n\nArtículo 600. Anchos y radios de giro en rampas. En todo estacionamiento en sótano, semisótano y/o estacionamientos de varios niveles, se debe cumplir con los anchos de rampa, ancho de carril y radio de giro frontal exterior, según lo indicado en el siguiente Cuadro:\n\nCuadro 18. Anchos y radios de giros mínimos para rampas de estacionamientos.\n\nTipo de Rampa \tAncho total de la rampa\n\n(en metros) \tAncho de carril (en metros) \tRadio de giro frontal exterior\n\n(en metros)\n\n\ta. Rampas rectas\n\n\ta.1.De un carril \tEntre 3,5 y 4,9 \tEntre 3,0 y 3,65 \tNo aplica\n\n\ta.2. De dos carriles \tEntre 8,1 y 9,0\n\n\tb. Rampas curvas y hélices\n\n\tb.1. Curva entre 90° y 180° \tEntre 4,4 y 5,3\n\nEntre 3,0 y 3,65 \tEntre 9,2 y 13,7\n\n\tb.2. Hélice de espiral sencilla \tEntre 4,6 y 5,5 \tEntre 9,2 y 18,3\n\n\tb.3. Hélice de espiral doble \t12,2 como mínimo\n\n Ficha Artículo 600\n\nArtículo 601. El espacio existente entre el ancho total de la rampa y el ancho de carril debe permanecer libre de obstáculos.\n\n Ficha Artículo 601\n\nArtículo 602. Accesos peatonales en estacionamientos de varios pisos. Los accesos peatonales entre diferentes pisos de estacionamientos deberán cumplir con lo siguiente:\n\na- En el caso de estacionamientos en sótano o semisótano de un único nivel, deberán contar con dos accesos peatonales, siendo uno mediante escaleras o rampas y otro mediante algún sistema automático, cumpliendo en ambos casos con las normas de accesibilidad según la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Ley N° 7600, su reglamento y sus reformas.\n\nb- En el caso de estacionamientos en sótanos o semisótanos de dos niveles o más, deberán contar con tres accesos peatonales, siendo dos mediante escaleras o rampas y uno mediante algún sistema automático, cumpliendo en todos los casos con las normas de accesibilidad según la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Ley N° 7600, su reglamento y sus reformas.\n\n Ficha Artículo 602\n\nArtículo 603. Demarcación horizontal. Los accesos de entrada y salida a los estacionamientos deben estar demarcados horizontalmente con las palabras “ENTRADA” y “SALIDA”, respectivamente, de tal manera que sean legibles en la dirección de circulación del vehículo.\n\nEn la salida se debe indicar la dirección de la vía a la cual se sale del estacionamiento.\n\n Ficha Artículo 603\n\nArtículo 604. Señalización luminosa. Todo estacionamiento deberá contar con la adecuada señalización desde el exterior y el interior en los accesos peatonales y vehiculares, indicando correctamente mediante señales luminosas la entrada, salida y salida de emergencia.\n\nAdemás, los sitios habilitados para desplazamiento de peatones o vehículos deben estar debidamente diferenciados y señalizados.\n\n Ficha Artículo 604\n\nArtículo 605. Bordillos en columnas y muros. Las columnas y muros de los estacionamientos para vehículos deben tener un bordillo con ángulos redondeados, iniciando en el nivel de piso hasta una altura de 15 centímetros. Adicionalmente, toda columna o muro deberá estar separado 30 centímetros del espacio de estacionamiento.\n\n Ficha Artículo 605\n\nArtículo 606. Topes para espacios de estacionamiento en pendiente. Para espacios de estacionamiento que se encuentren en pendientes mayores al 0%, y que se orienten paralelos a la dirección de dicha pendiente, deberá colocarse un tope firme que tenga una altura mínima de 15 centímetros, ubicándolo en forma tal que, en caso de falla en el sistema de freno del vehículo, éste quede detenido.\n\na- Ventanilla de pago. En caso de que exista ventanilla de pago, frente a ella debe construirse una acera con un ancho mínimo de 1 metro y con una elevación mínima de 15 centímetros. La infraestructura de la acera debe permitir el acceso de personas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Ley N° 7600, su reglamento y sus reformas, así también la altura de la ventanilla de pago con respecto de la superficie de la acera será de máximo 70cm.\n\n Ficha Artículo 606\n\nArtículo 607. Caseta de control. Los estacionamientos públicos tendrán una caseta de control cuya área junto con el área de espera para el público no será menor de 3 metros cuadrados.\n\n Ficha Artículo 607\n\nArtículo 608. En los estacionamientos sólo podrá existir un sitio destinado al cuidador, construido con material incombustible y con acceso fácil a la calle.\n\n Ficha Artículo 608\n\nArtículo 609. Separación con la vía pública. Los frentes de los lotes de estacionamiento sean públicos, privados o para el uso de los clientes, deben separarse de la vía pública, incluyendo aceras y calle, por medio de alguna de las siguientes opciones:\n\na- La utilización de setos o mallas vegetales de 1 metro de altura mínima y que además cubran una franja de 30 centímetros de ancho dentro de la línea de propiedad del lote.\n\nA partir de esta altura podrán incorporarse elementos tales como verjas o mallas, que garanticen la transparencia capaz de admitir al menos un 80% de visibilidad desde la calle a la propiedad. La vegetación utilizada no debe obstaculizar el paso de los peatones en la acera, por lo que si existen ramas que estén del lado de la acera, éstas deben dejar una altura libre de al menos 2,5 metros.\n\nb- La utilización de mallas o verjas que garanticen la transparencia capaz de admitir al menos un 80% de visibilidad desde la calle a la propiedad. Si existiera algún tipo de muro u otra barrera visual entre la línea de la propiedad y la calle, ésta no puede sobrepasar 1 metro de altura.\n\nc- La ubicación de locales comerciales en el frente del lote, cuyas dimensiones mínimas serán de 2 metros de frente y 3 metros de fondo. En el caso de que se utilice esta opción deben existir servicios sanitarios compartidos dentro del lote del estacionamiento que satisfagan las necesidades tanto del personal del propio estacionamiento como de los locales comerciales, según lo indicado por las disposiciones del Ministerio de Salud.\n\nd- La combinación de las tres opciones anteriores.\n\n Ficha Artículo 609\n\nArtículo 610. Retiros frontales. Del área de retiro frontal se podrá impermeabilizar hasta un 50% para ser utilizada en los accesos a la zona de parqueo o las rampas de acceso de los estacionamientos con acceso directo desde vía pública.\n\n Ficha Artículo 610\n\nArtículo 611. Espacios de estacionamiento. Para la cantidad de estacionamientos, la configuración de estos y otros referirse al Reglamento de Vialidad de este Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 611\n\nArtículo 612. Estacionamientos de autobuses. Para el caso de estacionamientos para autobuses, deberán cumplirse los siguientes requisitos:\n\na- El ancho de los carriles de acceso será como mínimo de 6,5 metros con un radio de giro interno de al menos 8 metros.\n\nb- Deben contar con espacios de estacionamiento suficientes para guardar todos los autobuses de la empresa.\n\nc- No se permitirá estacionar los vehículos fuera del área de estacionamiento.\n\nd- Debe tener suficiente espacio interno para la maniobra de los autobuses.\n\ne- Las entradas y salidas de los autobuses desde o hacia la ruta debe ser de tal forma que no ocasione conflictos de vialidad.\n\nf- Debe contar con el tratamiento de las aguas residuales respectivas.\n\ng- Debe existir un área con espacio suficiente para lavar los vehículos y con el acondicionamiento necesario para proveer combustible.\n\nh- Debe tener un espacio acondicionado para la preparación y consumo de alimentos de sus trabajadores, acatando las regulaciones establecidas del Artículo 552 al Artículo 559 del CAPÍTULO 30\n\n Ficha Artículo 612\n\nArtículo 613. Estacionamientos en sótanos o semisótanos. Además de lo indicado anteriormente en este capítulo, deberá revisarse lo indicado en el TÍTULO IV de Sótanos y Semisótanos del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 613\n\nArtículo 614. Renovación de aire en estacionamientos. Para todo estacionamiento, incluyendo los ubicados en sótanos o semisótanos, deberá existir un adecuado sistema de ventilación ya sea natural o mecánico, cumpliendo siempre con las siguientes dos condiciones:\n\na- En períodos pico, la concentración de monóxido de carbono debe ser inferior a 50 partes por millón (ppm).\n\nb- En todo momento se debe realizar una renovación mínima de aire exterior de 12 metros cúbicos por hora y por metro cuadrado de superficie, incluida el área de circulación, manteniendo el mínimo de cambio completo de aire cada 12 minutos.\n\nPara esto deberá realizarse el estudio respectivo, y presentar el informe a la Municipalidad en el momento de solicitar el permiso de construcción, así indicado en el Artículo 664 del presente Reglamento. El profesional respectivo deberá velar por la veracidad de dicho informe.\n\n Ficha Artículo 614\n\nArtículo 615. Iluminación en estacionamientos. Todo estacionamiento, incluyendo los ubicados en sótanos o semisótanos, deberán cumplir con el Artículo 154 del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 615\n\nArtículo 616. Sitios de lavado de vehículos. Todo sitio de lavado de vehículos debe contar con sistemas de tratamiento de aguas residuales, por medio de trampas de grasa, antes de ser vertidas al colector de aguas residuales. Debe cumplir con lo indicado al respecto en el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°33601. Así mismo, debe proveerse aislamiento acústico dentro del centro de lavado, de forma tal que se cumpla con el Reglamento para el control del ruido ambiental Decreto Ejecutivo 44486-S y sus reformas.\n\n Ficha Artículo 616\n\nArtículo 617. Instalaciones Sanitarias. Tanto para estacionamientos como para lavado de vehículos, debe instalarse al menos una instalación sanitaria por cada sexo con su respectivo distintivo. Para hombres deberá estar equipada de un inodoro, un mingitorio y un lavatorio, y para mujeres deberá contar con un inodoro y un lavatorio. Al menos uno de los cubículos debe estar disponible para uso de personas con alguna discapacidad, cumpliendo con las dimensiones mínimas y características físicas establecidas en el Artículo 318 del CAPÍTULO 16 de Instalaciones Sanitarias de Uso Público del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 617\n\nArtículo 618. Áreas de servicio. Todo edificio de estacionamiento o lavado de vehículos debe tener un espacio acondicionado para la preparación y consumo de alimentos de sus trabajadores, acatando las regulaciones establecidas del Artículo 552 al Artículo 559 del\n\nCAPÍTULO 30.\n\n Ficha Artículo 618\n\nCAPÍTULO 34. TERMINALES DE TRANSPORTE PÚBLICO\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. Una terminal es el espacio físico donde ocurren transferencias de personas, vehículos o carga entre los diferentes modos de transporte. Las características de funcionalidad de una terminal son los aspectos más importantes en su concepción y diseño, ya que determinan el tipo, la magnitud y la organización del proyecto. Además, una vez realizado el proyecto es muy difícil cambiar sus limitaciones y condiciones de operación. Por esto, en el presente Capítulo se regulan aspectos de construcción y operación de terminales, sin embargo, para aspectos de diseño y requisitos, se deberá revisar el Capítulo 3 de Terminales y Paradas del Reglamento de Vialidad de este Plan Regulador.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 619. Para todos los aspectos de diseño y requisitos de localización que debe cumplir una Terminal de Transporte Público, deberán seguirse los lineamientos establecidos en el Capítulo 3 de Terminales y Paradas del Reglamento de Vialidad del presente Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 619\n\nArtículo 620. Facilidades. Toda terminal debe contar con: instalaciones sanitarias públicas, iluminación, señalización, espacios de espera o sala de estar, información de los horarios de las rutas y áreas para servicios administrativos.\n\n Ficha Artículo 620\n\nArtículo 621. Puertas. Las hojas de las puertas deberán abrirse hacia el exterior y estar colocadas de manera que, al abrirse, no obstruyan ningún pasillo, escaleras o descanso.\n\nTendrán dispositivos que permitan su apertura con el simple empuje de las personas que salgan. Ninguna puerta abrirá directamente sobre un tramo de escalera sino a un descanso con una longitud mínima de 3 metros.\n\n Ficha Artículo 621\n\nArtículo 622. Ancho de puertas y pasillos. La anchura de las puertas y pasillos deberá permitir la evacuación de la sala en 3 minutos. El ancho se calculará tomando como base que cada persona necesita al menos 60 centímetros para salir en un segundo. La anchura siempre será múltiplo de 60 centímetros y la mínima será de 1,8 metros.\n\n Ficha Artículo 622\n\nArtículo 623. Butacas. En las salas de espera de una terminal, sólo se permitirá la instalación de butacas como mobiliario para sentarse. La anchura mínima de las butacas será de 0,50 metros. Si se colocan butacas a ambos lados de un eje longitudinal, la distancia mínima entre el frente de una fila de asientos y el frente de la otra será de 0,90 metros (ver Figura 5).\n\nIgualmente, si se colocan a un solo lado de un eje longitudinal, pero con los asientos viéndose de frente, también se mantendrá la distancia mínima de 0,90 metros. Si las butacas se colocan viendo en la misma dirección, la distancia mínima deberá ser de 0,60 metros entre el frente de un asiento y el respaldo del próximo (ver Figura 6).\n\nFigura 6. Esquema de ubicación de butacas, en una hilera sencilla, y ancho de pasillos.\n\n Ficha Artículo 623\n\nArtículo 624. Pasillos longitudinales. La anchura mínima libre de los pasillos longitudinales cuando hay asientos en ambos lados será de 1,2 metros y con asientos en un solo lado, 90 centímetros. En caso de desniveles, deberán contar con rampas cuya pendiente no sea mayor de 10%, y su superficie deberá ser antideslizante.\n\n Ficha Artículo 624\n\nArtículo 625. Las butacas deberán estar fijadas al piso; no podrán ponerse más de siete butacas seguidas si solo hay un pasillo lateral de acceso a ellas. Las filas de butacas que tengan dos pasillos laterales de acceso no tendrán más de catorce butacas.\n\n Ficha Artículo 625\n\nArtículo 626. Expendio de tiquetes. Deberá habilitarse un espacio para el expendio de tiquetes; su infraestructura no deberá obstruir la circulación por los accesos o la acera pública y deberá localizarse en sitios visibles. Habrá una taquilla para cada tipo de boleto por cada 750 personas o fracción, que hagan uso de la terminal en la hora pico y espacio específicamente reservado para la cola que se forme.\n\n Ficha Artículo 626\n\nArtículo 627. Servicios administrativos. Deberá crearse por lo menos una oficina de información y control, ubicada en un sitio visible y que no obstruya la libre circulación por las accesos.\n\n Ficha Artículo 627\n\nArtículo 628. Locales comerciales. Todo local comercial dentro de una terminal de transporte público deberá cumplir con las siguientes dimensiones mínimas:\n\na- Altura libre 3 metros.\n\nb- Ancho: 2,5 metros.\n\nc- Área: 10 metros cuadrados.\n\n Ficha Artículo 628\n\nArtículo 629. En los locales comerciales donde se sirven y expenden alimentos, se exigirá la construcción de instalaciones sanitarias independientes a las de la terminal, si el área destinada para consumo es mayor a los 75 metros cuadrados. De acuerdo con lo establecido al Artículo 618 del presente reglamento.\n\n Ficha Artículo 629\n\n Artículo 630. Quiscos comerciales. Los quioscos comerciales que se construyan dentro de una terminal deberán cumplir las siguientes características:\n\na- En caso de que tengan techo propio la altura libre mínima será de 2,5 m y la superficie\n\nno menor a 4 metros cuadrados.\n\nb- El ancho externo no será menor a 2 metros.\n\nc- Los materiales usados en su construcción serán incombustibles.\n\n Ficha Artículo 630\n\nArtículo 631. Instalaciones sanitarias. Las instalaciones sanitarias serán separadas para cada sexo. Estas instalaciones podrán contar con un vestíbulo común o individual para cada sexo.\n\nSe deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 191, así como con los requerimientos del\n\n Ficha Artículo 631\n\nCAPÍTULO 16 de Instalaciones Sanitarias de Uso Público del presente Reglamento.\n\nArtículo 632. Cantidad de instalaciones sanitarias de uso público. La cantidad de instalaciones sanitarias se calculará de acuerdo con las normas siguientes:\n\na- Hombres: Un inodoro, tres orinales y dos lavatorios por cada 400 personas o fracción mayor a 100 que hagan uso de la terminal en hora pico.\n\nb- Mujeres: Dos inodoros y un lavatorio por cada 400 personas o fracción mayor a 100 que hagan uso de la terminal en hora pico.\n\nc- Personas con alguna discapacidad: Debe haber al menos una instalación sanitaria para personas con alguna discapacidad en cada piso.\n\n Ficha Artículo 632\n\nArtículo 633. Si la terminal posee un edificio de más de un piso, el número de instalaciones sanitarias por nivel será de acuerdo con los usos que se permitan y los requerimientos que se indican en este Reglamento.\n\n Ficha Artículo 633\n\nArtículo 634. Sitios de expendio, preparación y/o consumo de alimentos. En caso de que dentro de la terminal se cuente con locales comerciales donde se expendan, preparen y/o consuman alimentos, se deberá cumplir con lo que corresponda a estos sitios, según el CAPÍTULO 30 de Sitios de Expendio, Preparación y/o Consumo de Alimentos del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 634\n\nArtículo 635. Áreas de servicio. Todo edificio de terminales de transporte público debe tener un espacio acondicionado para la preparación y consumo de alimentos de sus trabajadores, acatando las regulaciones establecidas del Artículo 552 al Artículo 559 del CAPÍTULO 30.\n\n Ficha Artículo 635\n\nArtículo 636. Señalización obligatoria. Se colocarán señales claramente visibles y comprensibles en corredores, escaleras, núcleos de ascensores, y en general, en cualquier lugar que implique cambio en la dirección de la circulación, sentido de las salidas al exterior, zonas de peligro e instalaciones expuestas de cualquier tipo. No se podrá omitir la colocación de señales en los siguientes puntos:\n\na- Salidas al exterior, inclusive la principal, en el marco superior de las puertas por el lado del vestíbulo.\n\nb- Andenes, donde se indique el destino y horario de salida de los autobuses para cada ruta.\n\nc- Expendio de tiquetes.\n\nd- Acceso a ascensores.\n\ne- Acceso a escaleras principales y de emergencia.\n\nf- Cambios de nivel.\n\ng- Ubicación de servicios sanitarios.\n\n Ficha Artículo 636\n\nArtículo 637. Ventilación. La ventilación deberá ser preferiblemente natural, para esto se deberá utilizar ventanas y tragaluces en espacios cerrados. En las salas de espera la acumulación de monóxido de carbono no debe ser mayor a 50 partes por millón (ppm). Si la terminal está en una edificación cerrada se debe cumplir con lo estipulado en el Artículo 267 del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 637\n\nArtículo 638. Iluminación. La iluminación natural o artificial de las edificaciones de terminales deberá acatar el Artículo 153 y el Artículo 154 del presente reglamento. En caso de que la iluminación artificial deba permanecer encendida por más de 6 horas diarias se deberán utilizar bombillos led.\n\n Ficha Artículo 638\n\nArtículo 639. Iluminación de emergencia. Deberán disponerse de luces de emergencia obligatoriamente a los siguientes espacios: corredores, escaleras, rampas, espacios de circulación y estadía pública. El encendido de la iluminación de emergencia se debe activar automáticamente en el momento en que la iluminación artificial de los espacios quede fuera de servicio; debiendo ser alimentada por una fuente de energía independiente del sistema eléctrico del sitio. En todos los casos, la iluminación proporcionada por las luces de emergencia deberá prolongarse por un período adecuado para la total evacuación de los lugares en que se hallen instaladas. Como mínimo, deberá proveerse una hora y media de iluminación.\n\n Ficha Artículo 639\n\nArtículo 640. En terminales de más de un piso se debe cumplir con los requerimientos sobre escaleras y ascensores del CAPÍTULO 7 de Disposiciones Generales para Edificaciones, del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 640\n\nArtículo 641. Comunicación con la vía pública. La terminal deberá tener acceso y salida directa a la vía pública para peatones o comunicarse con ella por pasillos. El acceso debe tener una anchura mínima igual a la suma de las anchuras de todos los espacios de circulación que converjan a ella. Además, considerando los radios de giro de los autobuses, deberá tener una distancia mínima de 25 metros con respecto a las intersecciones.\n\n Ficha Artículo 641\n\nArtículo 642. Salidas. La edificación de la terminal deberá tener por lo menos dos puertas de salida en ubicaciones distintas, cada una con anchura mínima de 1,8 metros y deberán abrirse hacia fuera, o hacia ambos lados. Cuando la capacidad sea mayor a 1000 personas, se deberá contar con tres puertas de salida más una puerta por cada 1000 personas o fracción de millar. Las salidas a los pasillos se colocarán de forma tal que la distancia máxima que haya que recorrer para alcanzar una puerta de salida sea de 30 metros. Deberán mantenerse libres de cualquier tipo de obstáculo.\n\n Ficha Artículo 642\n\nArtículo 643. Salidas de emergencia. Si la edificación de la terminal tiene más de un piso, por cada piso o local con capacidad superior a 100 personas, deberá tener, además de las puertas especificadas en el artículo anterior, por lo menos dos salidas de emergencia que comuniquen a la calle directamente o por medio de pasillos independientes. Deberán cumplir con los requisitos del CAPÍTULO 15 Sitios de Reunión Pública, del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 643\n\nArtículo 644. Previsiones contra incendio. Las terminales deberán cumplir los requerimientos contenidos en el Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios y sus reformas, la Ley del Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros N° 8228 y sus reformas, además de las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Protección contra Incendios.\n\n Ficha Artículo 644\n\nTÍTULO VIII. PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN Y CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO\n\nURBANÍSTICO\n\nConsideraciones Generales\n\n1. El artículo 74 de la Ley de Construcciones establece que toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en Costa Rica, cuente con la autorización o licencia de la Municipalidad correspondiente; ante lo cual ha indicado la Procuraduría General de la República (PGR), que el principal objetivo de esta norma es controlar previamente el cumplimiento de los requisitos legales en materia constructiva, buscando con ello un\n\nadecuado desarrollo del cantón1.\n\n1 Opinión Jurídica N° OJ-106- 2002, Procuraduría General República, veinticuatro de julio del 2002.\n\n2. Una de las herramientas que puede utilizar la Municipalidad para determinar los requisitos y sanciones en el cumplimiento de los permisos de construcción de su cantón es el Reglamento de Construcciones del Plan Regulador.\n\n3. El artículo 79 de la Ley de Construcciones N°833, establece que la Municipalidad recibirá un pago por concepto de licencia constructiva. La PGR2 ha desarrollado este concepto clarificando la confusión existente entre lo que debe ser comprendido por licencia constructiva e impuesto a las construcciones. El primer concepto se refiere a la autorización para la ejecución de la obra, la cual tiene un costo que la Municipalidad puede definir según lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Construcciones N° 833. El segundo concepto se refiere a lo determinado en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana (LPU) N°4240, equivalente al 1% del valor de la construcción.\n\n2 Procuraduría General República, Opinión Jurídica N° OJ-106-2002 y Criterio N° C-359-2008. con mayor precisión las actividades que se incluirán en esta conceptualización y que por lo tanto deben cumplir con esta norma.\n\n4. La Municipalidad de Santa Ana está en obligación de velar por que todas las construcciones que se desarrollen en el cantón cumplan con lo establecido en el presente Plan Regulador y con las demás disposiciones vigentes contenidas en el ordenamiento jurídico, que resulten aplicables.\n\nCAPÍTULO 35. GENERALIDADES DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. Para mejorar la aplicabilidad de este Reglamento, se presentan definiciones concretas referentes a permisos de construcción. El Capítulo 1 – Generalidades del presente Reglamento contiene definiciones adicionales que pueden ser consultadas.\n\n2. Cada vez es más común que las personas realicen cambios en el espacio construido de una edificación, tanto en interiores como en exteriores, esto para mejorar las condiciones de seguridad, brindar mantenimiento y preservación, o bien para modificar la apariencia física de la propiedad, lo cual puede o no acarrear modificaciones en las estructuras del inmueble.\n\nSegún lo estipulado en el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra relacionada con la construcción, sin importar su naturaleza o dimensión, requiere de una licencia municipal para ser ejecutada. El concepto de “obra relacionada a la construcción” puede ser muy amplio y de difícil aplicación por parte de la Municipalidad como de cumplimiento para los administrados, razón por la cual en uso de las competencias y obligaciones designadas a los gobiernos locales tanto en la LPU como en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reglamento, es que se hace necesario determinar\n\n3. Debido a lo anterior, es que en el presente Reglamento se realiza la diferenciación entre el trámite para la obtención de un permiso de construcción, clasificándolo según la complejidad y grado de intervención de la obra en: a) Autorización de construcción, y b) Licencia de construcción.\n\n4. Con esta clasificación de los permisos de construcción, se busca que las personas se acerquen a gestionar los trámites pertinentes con mayor facilidad ante la Municipalidad, buscando facilitar con ello el control y la supervisión de cualquier tipo de construcción o modificación en un inmueble, procurando además generar una disminución en la ejecución de obras sin los requerimientos legales y de seguridad mínimos, de acuerdo con su complejidad.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 645. Definiciones. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Capítulo, los términos utilizados tienen el significado que se indica a continuación:\n\na- Certificado de cumplimiento urbanístico: El Certificado de Cumplimiento Urbanístico es el documento a través del cual la Municipalidad de Santa Ana certifica que la obra terminada, ha sido construida de acuerdo con lo establecido en el Permiso de Construcción y los planos constructivos.\n\nb- Excavación: Trabajo que se realiza para retirar volúmenes de suelo o material rocoso, generando desniveles en el terreno.\n\nc- Limpieza de terreno. Para los efectos de este Capítulo, se considerará como limpieza de terreno la remoción de hasta 0,30 metros de espesor de terreno, incluyendo su capa vegetal, y un volumen de remoción menor a 200 metros cúbicos de material vegetal o suelo. La remoción de un volumen de material mayor a 200 metros cúbicos o con más de 0,30 metros de espesor, será considerado como Movimiento de tierra, y deberá cumplir con la regulación establecida para esta actividad.\n\nd- Movimientos de tierra: actividades tendientes a aflojar, acarrear, y/o depositar material de suelo de un sitio a otro, de forma manual o mecánica, para modificar la forma natural de un terreno, ya sea para realizar terraceos o nivelaciones. Incluyen las obras de excavación. Se clasifican en dos tipos:\n\nd.1. Vinculado al proceso de construcción: movimientos de tierra que se realizan para preparar un terreno para una obra constructiva, la cual será realizada de forma inmediata.\n\nLos permisos para realizar estos movimientos de tierra se tramitan conjuntamente con el de la construcción.\n\nd.2. No vinculado al proceso de construcción: movimientos de tierra que se realizan sin la necesidad inmediata de ejecución de una obra constructiva. Tendrá que tramitarse de manera individual, el permiso para su ejecución, cumpliendo con los requisitos de Licencia de Construcción establecidos en el presente Título.\n\ne- Obra de construcción: Obra de ingeniería, arquitectura o albañilería que incluye la edificación, reconstrucción o ampliación de una construcción de cualquier índole, que afecte el área, la forma y/o modifiquen estructuralmente el inmueble u otro inmueble colindante. Estas obras incluyen los movimientos de tierra, ya sean vinculados al proceso constructivo o no. También se incluye como obra constructiva cualquier obra temporal o de mantenimiento que por su complejidad puedan poner en riesgo la vida o integridad de las personas. Para poder ejecutarse, se deberá solicitar licencia de construcción a la Municipalidad y contar obligatoriamente con un(a) profesional responsable de la obra, miembro del CFIA.\n\nf- Obras de demolición: Obra de derribo o destrucción planificada de una construcción existente. Puede ser parcial o total.\n\ng- Obra Menor: Para toda obra, permiso o licencia aplica lo dispuesto en el Reglamento de obras menores de la Municipalidad de Santa Ana.\n\nh- Obra temporal: local, puesto, tramo o estructura de tipo provisional que se encuentra en el espacio público o privado, para la realización de una actividad comercial. Pueden ser fijadas al suelo o móviles. Para efectos de permisos de construcción, se clasifican en dos tipos:\n\ng1. Simples: no requiere ningún tipo de diseño estructural, mecánico o eléctrico. Para poder colocarse debe solicitarse autorización temporal a la Municipalidad.\n\ng2. Complejas: requiere de algún tipo de diseño estructural, mecánico o eléctrico. Para poder colocarse debe solicitarse Licencia de Construcción a la Municipalidad.\n\ni- Permiso de construcción: Permiso para la ejecución de una obra relacionada con la construcción, tanto de carácter permanente como temporal, otorgado por la Municipalidad de Santa Ana, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Plan Regulador.\n\nExisten dos tipos de permisos de construcción:\n\nh.1. Autorización temporal: Permiso para la colocación de cualquier obra cuyo uso será por un plazo menor a 30 días hábiles, emitido por la Municipalidad, siempre y cuando dicha obra temporal no tenga afectación estructural, mecánica o eléctrica.\n\nh.2. Licencia de construcción: Permiso para la ejecución de cualquier obra constructiva no temporal, emitido por la Municipalidad, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos solicitados.\n\nj- Trabajos de mantenimiento: Trabajo que implica la reparación de un inmueble, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se altere el área, la forma, ni se intervenga o modifique estructuralmente el inmueble. Comprende tanto las que se realicen en exteriores como interiores de los inmuebles. Todo trabajo de mantenimiento debe informarse a la Municipalidad; sin embargo, dependiendo de la complejidad y los costos del trabajo se podrá solicitar cumplir con los requerimientos para la obtención de una Licencia de Construcción, así como contar con una persona profesional responsable de la obra. La Municipalidad definirá un reglamento, aprobado por el Concejo, en donde establezca cual trabajo deberá cumplir con los requisitos para la obtención de una licencia de construcción, así como contar con un profesional responsable. Se considerarán trabajos de mantenimiento:\n\ni.1. reposición o instalación de canoas y bajantes;\n\ni.2. reparación de acera y pasos peatonales;\n\ni.3. cambio de cubierta de techo, incluyendo hojalatería, no así estructuras de techo o cerchas;\n\ni.4. pintura de fachadas, paredes o techo;\n\ni.5. colocación de cercas de alambre;\n\ni.6. reparaciones de fontanería;\n\ni.7. reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias, de tomacorrientes y de apagadores);\n\ni.8. remodelación de módulos o cubículos;\n\ni.9. cambio o colocación de enchape en paredes y/o pisos;\n\ni.10. cambio o colocación de losa sanitaria en instalaciones sanitarias;\n\ni.11. acabados o instalación de pisos, puertas, ventanas y de cielo raso;\n\ni.12. instalación de verjas, rejas, cortinas de acero, portones o mallas perimetrales no estructurales;\n\ni.13. limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación, según lo indicado en el Artículo 645 del presente Título;\n\ni.14. reparación de repellos y de revestimientos;\n\ni.15. reparación de paredes livianas;\n\ni.16. levantamiento de paredes livianas para conformar divisiones en oficinas y viviendas; siempre que no incluyan cambios en las instalaciones eléctricas, mecánicas o\n\nestructurales;\n\ni.17. construcción de nichos privados en cementerios;\n\ni.18. ajardinamiento;\n\ni.19. Cualquier otra obra de mantenimiento que requiera restringir el acceso a la vía pública, para garantizar la seguridad de las personas, en caso de producirse una caída de materiales.\n\n Ficha Artículo 645\n\nArtículo 646. La municipalidad va a definir reglamentariamente, dependiendo de la complejidad y costo del trabajo de mantenimiento, si este debe pasar a cumplir con los requisitos para la obtención de una licencia de construcción, así como la necesidad de contar con un profesional responsable del trabajo.\n\n Ficha Artículo 646\n\nArtículo 647. Obligaciones municipales. Para el otorgamiento de cualquier tipo de permiso de construcción, de los indicados en este Capítulo, el inmueble deberá tener pago lo correspondiente por servicios municipales e impuestos correspondientes.\n\n Ficha Artículo 647\n\nArtículo 648. Toda obra relacionada con la construcción, aun cuando tenga carácter temporal, deberá contar previamente con autorización o licencia municipal, según sea el caso.\n\n Ficha Artículo 648\n\nArtículo 649. Inicio de una obra. Una vez entregado el permiso de construcción por parte de la Municipalidad, la persona interesada podrá iniciar las obras constructivas, según las disposiciones del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 649\n\nArtículo 650. Formularios municipales. La Municipalidad, a través de sus departamentos correspondientes, actualizará todos los formularios oficiales necesarios para la tramitación de cualquier servicio. Dichos formularios deben reflejar las nuevas directrices y disposiciones que se establecen en el presente Plan Regulador y sus reglamentos. Además, cualquier trámite que requiera de un estudio técnico requerido por la Municipalidad o cualquier otra institución estatal deben ser solicitados junto con el formulario.\n\n Ficha Artículo 650\n\nCAPÍTULO 36. AUTORIZACIÓN PARA OBRAS TEMPORALES Y TRABAJOS DE\n\nMANTENIMIENTO\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. La Autorización de Construcción consiste en un trámite administrativo simplificado que no desliga la responsabilidad municipal de controlar la dinámica urbana, y con el que se puede agilizar la construcción de obras temporales y de mantenimiento.\n\n2. La diferenciación en el trámite de la autorización de construcción para las obras temporales y de mantenimiento, reduce la cantidad de requisitos y trámites para las personas que van a realizar una obra de este tipo, con lo cual se aporta al cumplimiento de lo establecido en la Ley N°8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas.\n\n3. Algunas obras temporales, a pesar de construirse para ser utilizadas por un lapso de tiempo muy corto, cuentan con una alta complejidad en su construcción y/o con grandes dimensiones, por lo que se hace necesario, exigir el cumplimiento del artículo 83 de la Ley de Construcciones, así como contar con la supervisión de un(a) profesional colegiado(a) ante el CFIA, que sea responsable de la obra, para garantizar la seguridad frente a posibles daños.\n\n4. Se considera pertinente utilizar como referencia de cálculo, para evitar que el presente Reglamento se desactualice en el tiempo, con respecto al de pago de la licencia constructiva de obras temporales o trabajos de mantenimiento, el monto establecido como salario mínimo por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el cual se modifica periódicamente, según las condiciones financieras del país, lo cual permitirá que conforme se ajuste este rubro se actualice el monto a pagar.\n\n5. La salvaguarda de la vida y la integridad de las personas son criterios que deben tomarse en cuenta para regular y normar la actividad constructiva de obras temporales y trabajos de mantenimiento.\n\n6. Cualquier ejecución de obra temporal debe acatar la normativa del Reglamento de Seguridad en Construcciones, N° 25235. Por lo tanto, la Municipalidad facilitará y actualizará las herramientas necesarias para poder corroborar el cumplimiento de la normativa aplicable del Reglamento de Seguridad en Construcciones.\n\n7. Toda obra temporal, independientemente de su destino, uso o actividad, deberá contemplar con la cantidad de espacios de estacionamiento necesarios. La Municipalidad facilitará los formularios actualizados para que al momento de solicitar el permiso exista una sección en donde se pueda indicar la cantidad de espacios de estacionamientos con los que se cuenta.\n\n8. La Municipalidad facilitará todos los formularios actualizados para la solicitud de cualquier permiso.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 651. Autorización para obras temporales y trabajos de mantenimiento. Toda obra temporal y todo trabajo de mantenimiento, definido en el presente Reglamento, deberá solicitar a la Municipalidad la correspondiente autorización de construcción, la cual será otorgada una vez verificado el cumplimiento de los requisitos solicitados en el presente Capítulo.\n\n Ficha Artículo 651\n\nArtículo 652. Independencia de la autorización para la realización de obras temporales. La autorización para la ejecución de una obra temporal únicamente contempla la aprobación para la construcción. Dicha autorización es independiente del permiso para realizar los eventos o espectáculos públicos, para lo cual deberá realizarse el trámite correspondiente ante la Municipalidad, así como ante cualquier otra institución que corresponda, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.\n\n Ficha Artículo 652\n\nArtículo 653. Requisitos para la solicitud de la autorización de construcción para obra temporal. Toda obra temporal deberá cumplir con los siguientes requisitos:\n\na- Presentar el formulario de obra temporal completo y firmado ante la Municipalidad.\n\nb- Presentar un esquema en planta de la organización del sitio con las obras temporales a colocar, incluyendo la ubicación de: las instalaciones sanitarias, las áreas para estacionamiento, las áreas de retiro, los sitios de acopio de residuos sólidos, los aparatos mecánicos en caso de que se requirieran, entre otra infraestructura a utilizar.\n\nc- Contar con la cantidad de espacios de estacionamientos necesarios, según lo establecido en el Cuadro 7 del Artículo 97 del Reglamento de Vialidad para la categoría de uso de suelo de entretenimiento.\n\nd- Pagar los permisos / impuestos municipales.\n\n Ficha Artículo 653\n\nArtículo 654. Requisitos para la solicitud de una autorización de construcción para trabajos de mantenimiento. Todo trabajo de mantenimiento deberá cumplir con los siguientes requisitos:\n\na- Presentar el formulario de trabajo de mantenimiento, completo y firmado ante la Municipalidad.\n\nb- Presentar un croquis acotado y a escala del trabajo de mantenimiento a realizar.\n\nc- En caso de ser una edificación con declaratoria de patrimonio histórico arquitectónico, deberá presentarse adicionalmente, la correspondiente autorización del Centro de Cultura y Patrimonio del Ministerio de Cultura y Juventud.\n\nd- Pagar la licencia municipal correspondiente a trabajos de mantenimiento, según se requiera, monto que se definirá reglamentariamente por la Municipalidad y deberá ser aprobado por el Concejo.\n\n Ficha Artículo 654\n\nArtículo 655. Restricción de trabajos de mantenimiento simultáneos. Los trabajos de mantenimiento deberán tramitarse de manera individual; únicamente se aceptarán solicitudes de manera simultánea cuando un mismo inmueble requiera de dos tipos de trabajos de mantenimiento distintos. En un lapso de 60 días naturales, no podrán tramitarse más de dos trabajos de mantenimiento diferentes.\n\n Ficha Artículo 655\n\nArtículo 656. Ampliaciones y remodelaciones. Aquellas construcciones que se deseen ampliar y/o remodelar, incluyendo la construcción de cuartos o niveles adicionales, muros de contención, y cualquier otra obra que no se encuentre dentro de la categoría de trabajos de mantenimiento u obra temporal, deben cumplir con las disposiciones del CAPÍTULO 37 -Licencia de Construcción, del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 656\n\nArtículo 657. Dependiendo de la complejidad de una obra temporal, la Municipalidad podrá solicitar a dicha construcción cumplir con los requerimientos para la obtención de una Licencia de Construcción, CAPÍTULO 37– Licencia de Construcción. Los requisitos deben ser definidos reglamentariamente por el departamento municipal competente en el tema del otorgamiento de los permisos de construcción.\n\n Ficha Artículo 657\n\nCAPÍTULO 37. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. La tramitación de Licencias de Construcción es obligatoria, únicamente, para las obras de construcción por ser obras de mayor complejidad cuya ejecución impacta en mayor grado la calidad del entorno urbano y la seguridad. Las obras temporales y los trabajos de mantenimiento se regirán por lo indicado en el CAPÍTULO 36 Autorización para obras temporales y trabajos de mantenimiento del presente Reglamento.\n\n2. Para la ejecución de toda obra de construcción, se deben presentar ante la Municipalidad, los requisitos necesarios para que se otorgue la Licencia de Construcción, entre los cuales se debe contar con el respaldo de una persona profesional responsable de la obra, debidamente colegiada ante el CFIA. Esto facilitará llevar un registro de la cantidad y tipo de construcciones que se realizan en el cantón, tanto para control municipal, como para el CFIA.\n\n3. Algunos casos particulares como: construcción en terrenos de altas pendientes (mayores a 40%), construcción sobre material de relleno, construcción sobre zonas de escarpe de falla, entre otras situaciones especificadas en este Reglamento, o que sean consideradas como situaciones especiales por criterio técnico profesional, deben presentar estudios técnicos detallados según cada caso, de manera que se asegure la posibilidad de construcción y se detalle las medidas técnicas a implementar requeridas para ello.\n\n4. En los casos en que una construcción se vea afectada con algún tipo de servidumbre (eléctrica, poliducto, etc.) debe presentar a la Municipalidad, el documento que respalde que la institución competente, autoriza la ejecución de la construcción solicitada. Por ejemplo, en el caso de servidumbres por líneas de transmisión, la autorización es extendida por el ICE.\n\n5. La salvaguarda de la vida y la integridad de las personas son criterios que deben tomarse en cuenta para regular y normar la actividad constructiva.\n\n6. Cualquier obra de construcción debe acatar la normativa del Reglamento de Seguridad en Construcciones N° 25235 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por lo tanto, la Municipalidad facilitará y actualizará las herramientas necesarias para poder corroborar el cumplimiento de la normativa aplicable del Reglamento de Seguridad en Construcciones.\n\n7. La Municipalidad facilitará todos los formularios actualizados para la solicitud de cualquier permiso.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 658. Requisitos para solicitar licencia de construcción. Para la realización de cualquier obra de construcción deben presentarse a la Municipalidad los requisitos correspondientes, mismos que la Municipalidad definirá reglamentariamente.\n\n Ficha Artículo 658\n\nArtículo 659. Declaración jurada. Se debe aportar una Declaración Jurada, tanto del propietario solicitante como del profesional responsable de la obra, en la cual manifiesten que conocen todos los requerimientos del presente Plan Regulador, los cuales se han valorado e incluido en el diseño de la obra, por lo que se materializarán en su posterior construcción.\n\n Ficha Artículo 659\n\nArtículo 660. Archivos en digital. Para el caso de aquellas construcciones mayores a 100 metros cuadrados, debe ser entregada la Planta Arquitectónica en forma de archivo digital, como mínimo, en formato PDF sin ningún tipo de protección. Dicha huella de construcción estará montada sobre el plano de los linderos del lote.\n\n Ficha Artículo 660\n\nArtículo 661. Alineamientos. Dependiendo de la situación en la que se encuentre el inmueble, así se debe presentar los siguientes alineamientos:\n\na- Carreteras nacionales y calles locales. En caso de que el inmueble se encuentre frente a carretera nacional, deberá presentar el correspondiente alineamiento del MOPT.\n\nEn caso de que sea frente a vía local o vía propuesta en el Reglamento de Vialidad del presente Plan Regulador, debe presentar el correspondiente alineamiento por parte de la Municipalidad.\n\nb- Poliducto. Para cualquier tipo de construcción que se encuentre a 50 metros o menos de distancia horizontal a ambos lados de la línea del poliducto, se debe presentar el alineamiento de línea de aproximación con la correspondiente ubicación de la servidumbre, emitida por RECOPE. De acuerdo con el Procedimiento que establezca RECOPE para ello.\n\nc- Línea de transmisión eléctrica. En caso de que la propiedad se encuentre afecta por una servidumbre de línea de transmisión eléctrica de alta tensión, se debe presentar la autorización correspondiente, extendida por el ICE para realizar la obra solicitada.\n\nd- Aeropuerto. En caso de que el inmueble se encuentre dentro de las zonas de proximidad del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, deberá solicitar autorización a la DGAC, para la ejecución de la construcción.\n\ne- Servidumbre de aguas. Cuando el inmueble se vea afecto por una servidumbre de aguas, debe presentar el alineamiento emitido por el ICAA o por el ente administrador del servicio.\n\nf- Nacientes, pozos, zona de protección de ríos y obras en el cauce. Cuando el inmueble se encuentre afectado por una de las áreas de protección establecidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575 y sus reformas debe contar con el alineamiento emitido por el INVU.\n\n Ficha Artículo 661\n\nArtículo 662. Movimientos de tierra. Todo movimiento de tierra ya sea vinculado o no al proceso constructivo, deberá cumplir con lo establecido en el Capítulo XIII de la Ley de Construcciones N° 833 y sus reformas, así como con el Capítulo 5 de Protección de cauces de ríos y movimientos de tierra del presente Reglamento. Para solicitar licencia de construcción para la ejecución de esta actividad, se deben presentar los siguientes documentos a la Municipalidad:\n\na- Espesor de capa orgánica a remover.\n\nb- El lugar donde se depositarán los materiales removidos.\n\nc- Las pendientes de cada talud al final de los movimientos de tierra.\n\nd- El sistema de manejo de aguas y control de erosión durante y después del movimiento de tierras: drenajes, cunetas y similares.\n\ne- En caso de que corresponda, el material a utilizar en el relleno y su calidad.\n\nf- El método por utilizar para la compactación del suelo.\n\ng- Croquis, lámina o mapa con la descripción detallada de la ruta por donde será transportado el material desde el lugar de origen hasta su destino final.\n\nh- Plan de medidas de prevención y mitigación bajo la responsabilidad de un(a) profesional.\n\ni- Garantía de cumplimiento por daños que se pudieran ocasionar a la vía pública o a terceros. Esta garantía estará reglamentada de acuerdo con el costo económico del proyecto.\n\n Ficha Artículo 662\n\nArtículo 663. Requisitos específicos en el tema de estabilidad de suelos y placas tectónicas. Dependiendo de las particularidades del terreno, así deberán presentarse los estudios técnicos correspondientes:\n\na- Terrenos con pendientes pronunciadas. En caso de que la construcción se realice en un terreno con pendientes entre 15% y 40%, se debe presentar el estudio de suelos, aprobados por un profesional en la materia, en que se determine que es posible realizar la edificación planeada. En pendientes mayores a 40%, además del estudio de suelos se debe presentar ante la Municipalidad las soluciones geotécnicas y de ingeniería estructural necesarias para la estabilidad y seguridad de la construcción a realizar.\n\nb- Zonas de relleno. Para las zonas de relleno, se debe presentar estudios de suelo y estabilidad geotécnica aprobados por un profesional en la materia.\n\nc- Zonas de escarpe de fallas. Los que soliciten permiso de construcción en propiedades ubicadas en las zonas de escarpe de fallas, establecidas en el Mapa Oficial del presente Plan Regulador, deben presentar a la Municipalidad una declaración jurada donde asuman la responsabilidad profesional de la obra, así como el cumplimiento con los lineamientos del presente reglamento, además de un estudio neotectónico como requisito para aprobar la obra, en el que se debe indicar como mínimo:\n\nc.1 Posibilidad de construcción en el sitio.\n\nc.2 Tipo de infraestructura que es conveniente construir.\n\nc.3 Recomendaciones que abarquen las fases de diseño, construcción y mantenimiento de la obra.\n\n Ficha Artículo 663\n\nArtículo 664. Solicitudes específicas para estacionamientos. Los siguientes requisitos son específicos para la condición de estacionamiento que se señala:\n\na- Estacionamientos adicionales requeridos por ampliación. Cuando se solicite la ampliación de una construcción que por su uso o actividad requiera un aumento en el total de espacios de estacionamiento, según lo establecido en el Cuadro 4 del Artículo 66 del Reglamento de Vialidad, la persona propietaria está obligada a proveer los espacios adicionales, como uno de los requisitos para obtener el permiso de construcción.\n\nb- Estacionamientos en semisótanos o sótanos. En el caso de estacionamientos ubicados en semisótanos o sótanos, se debe presentar un estudio que demuestre que la ventilación natural para ese nivel es suficiente para eliminar el monóxido de carbono emitido por los vehículos, según se indica en el Artículo 474 “Renovación de aire en estacionamientos” del presente Reglamento.\n\n Ficha Artículo 664\n\nArtículo 665. Torres de Telecomunicaciones Permanentes y Temporales. Adicional a lo indicado en el Artículo 658, debe presentarse los siguientes requisitos:\n\na- Declaración Jurada que haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones a una distancia menor a 250 metros desde el centro de la torre propuesta. Esta distancia mínima no se aplicará cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes por lo cual no deberá presentarse la declaración jurada indicada.\n\nb- Declaración Jurada en que conste que las obras constructivas tienen capacidad para ser compartidas por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos.\n\nc- Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar el consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de construcción.\n\n Ficha Artículo 665\n\nArtículo 666. Inmuebles con valor patrimonial. En el caso de inmuebles declarados de valor patrimonial, para otorgar la licencia de construcción, además de los requisitos establecidos en el Artículo 658, se debe presentar a la Municipalidad el visto bueno de la obra por parte del Centro de Cultura y Patrimonio del Ministerio de Cultura y Juventud.\n\n Ficha Artículo 666\n\nArtículo 667. Requerimientos por tala de árboles. Se aplicará la definición de bosque establecida en la Ley Forestal N° 7575, su reglamento Decreto N° 25721 y sus reformas. En caso de que sea necesaria la tala de árboles se debe acatar las siguientes disposiciones:\n\na- Para el caso de tala de árboles en zona sin bosque: Se debe cumplir con lo establecido en los artículos 90 y 91 del Reglamento a la Ley Forestal Decreto N° 25721 y sus reformas. En caso de solicitar el permiso indicado en los artículos antes citados, al ACOPAC del SINAC, se debe remitir copia de este a la Municipalidad para la obtención del permiso de construcción.\n\nb- Para el caso de tala de árboles en zona con bosque: Se debe cumplir con lo establecido en la Ley Forestal N° 7575 y sus reformas. Debe presentarse a la Municipalidad copia de la autorización otorgada por de la Administración Forestal del Estado, para la ejecución de la obra propuesta, como requisito adicional para la obtención del permiso de construcción.\n\n Ficha Artículo 667\n\nArtículo 668. Desfogue de aguas pluviales. Toda construcción mayor a 75 metros cuadrados, debe presentar como parte de los planos constructivos, el diseño, memoria de cálculo y las dimensiones de la infraestructura que será utilizada para retención y almacenamiento de agua pluvial, según se establece del Artículo 85 al Artículo 98 del CAPÍTULO 4 de Aspectos Hidrogeológicos, Hidrológicos y Deslizamientos del presente Reglamento. La aprobación del permiso de construcción debe contemplar el visto bueno del desfogue de aguas pluviales por el departamento correspondiente de la Municipalidad.\n\n Ficha Artículo 668\n\nArtículo 669. Perforación de pozos. En caso de perforación de pozos, se debe acatar la zonificación establecida en el Mapa vigente de Características Hídricas Especiales de Perforación del Valle Central realizado por SENARA.\n\n Ficha Artículo 669\n\nArtículo 670. Publicidad Exterior. Para la solicitud de licencia de colocación de publicidad exterior, se debe seguir los lineamientos establecidos en el Capítulo 10 de Disposiciones Generales para la colocación de publicidad exterior del presente Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 670\n\nCAPÍTULO 38. VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. Es importante que toda obra se realice durante el plazo fijado en la licencia de construcción, pues cualquier autorización no puede ser perpetua, debe tener un plazo máximo ante la administración. Así mismo, la normativa en la que se basó el otorgamiento de una determinada licencia de construcción podría variar con el tiempo, cambiando las condiciones legales iniciales con las que fue otorgada.\n\n2. Dependiendo del tamaño de la construcción, así será el tiempo de vigencia de los permisos, pues es de esperar que para obras grandes (mayores a 2000 metros cuadrados) sea necesario un plazo mayor para concluirla.\n\n3. Los movimientos de tierra que no se encuentran vinculados a un proceso constructivo, también deben solicitar la licencia de construcción con la vigencia respectiva, pues se estará modificando las condiciones naturales del sitio lo cual podría implicar un impacto al ambiente.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 671. Vigencia licencia de construcción. La licencia de construcción tendrá un plazo máximo de un año, durante el cual deberá iniciarse el proceso constructivo. De no concluir el proyecto en ese plazo, podrá solicitar una única prórroga según las condiciones que se establecen en el Artículo 672 del presente Reglamento.\n\nDe no iniciar el proyecto en el plazo establecido en la licencia de construcción, se resellará la obra y no se podrá optar por la prórroga. Dicha licencia deberá solicitarse nuevamente a la Municipalidad, cumpliendo con todos los requisitos que se indican en el presente Plan Regulador.\n\n Ficha Artículo 671\n\nArtículo 672. Prórroga. Se autoriza la posibilidad de prórroga, para aquellas obras inconclusas cuya construcción fue iniciada durante el año de vigencia de la licencia de construcción, de acuerdo con las siguientes disposiciones:\n\na- Las construcciones menores a 2000 metros cuadrados: podrán solicitar la prórroga por una única vez para concluir la obra, por el plazo de un año, adicional al establecido en la licencia de construcción.\n\nb- Las construcciones mayores a 2000 metros cuadrados: podrán solicitar la prórroga por una única vez para concluir la obra, por el plazo de dos años, adicionales al establecido en la licencia de construcción.\n\n Ficha Artículo 672\n\nArtículo 673. Solicitud de prórroga. Dicha prórroga se otorgará a solicitud del interesado, la cual debe presentarse un mes antes de la fecha de vencimiento de la licencia de construcción y se concederá previa inspección municipal. Si una vez vencido el plazo de vigencia de la prórroga, no ha sido concluida la construcción, el particular debe solicitar una nueva licencia de construcción de conformidad con las normas, plazos y condiciones establecidos en este Plan.\n\n Ficha Artículo 673\n\nArtículo 674. La prórroga de la licencia de construcción será para la totalidad de la obra, no aplican prórrogas parciales para una sección de la obra.\n\n Ficha Artículo 674\n\nArtículo 675. Suspensión de las obras. Si el propietario comunica una paralización en la ejecución de las obras, se considera interrumpido el plazo de vigencia del permiso de construcción, por un plazo máximo de un año. Este trámite no tendrá costo alguno. Si pasado el año no se han retomado las obras se deberá solicitar nuevamente la licencia de construcción a la Municipalidad para poder finalizar.\n\n Ficha Artículo 675\n\nArtículo 676. Vigencia de la licencia de construcción con movimientos de tierra vinculados al proceso constructivo. Los movimientos de tierra vinculados al proceso constructivo deben realizarse dentro del plazo de vigencia de la licencia de construcción.\n\n Ficha Artículo 676\n\nArtículo 677. Vigencia de la licencia de construcción para movimientos de tierra no vinculados al proceso constructivo. El permiso para la realización de movimientos de tierra para fines no vinculados con un proceso constructivo tiene un plazo de vigencia máximo de seis meses con posibilidad de una única prórroga por un plazo igual, la cual debe solicitarse con un mes de anticipación.\n\n Ficha Artículo 677\n\nCAPÍTULO 39. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO URBANÍSTICO\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. El Certificado de Cumplimiento Urbanístico se otorga en el momento de conclusión de una obra.\n\n2. Es un documento mediante el cual la Municipalidad de Santa Ana certifica que la obra ha sido construida de acuerdo con lo establecido en el Permiso de Construcción y los planos constructivos, en lo que concierne a niveles, retiros, altura, cobertura y sistemas de interconexión a la red de servicios públicos existentes, entre otros.\n\n3. La emisión de este Certificado tiene como finalidad ayudar a la Municipalidad a tener un mejor control interno e incentivar el cumplimiento de la regulación contenida en este Reglamento y en la restante normativa del presente Plan Regulador.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 678. Solicitud del Certificado de Cumplimiento Urbanístico. El Certificado de Cumplimiento Urbanístico debe ser solicitado por el propietario del proyecto o por el profesional responsable de la obra, una vez finalizada.\n\n Ficha Artículo 678\n\nArtículo 679. Departamento Competente. El departamento municipal competente para otorgar el Certificado de Cumplimiento Urbanístico es aquel que otorga el permiso de construcción.\n\n Ficha Artículo 679\n\nArtículo 680. Contenido del Certificado de Cumplimiento Urbanístico. El Certificado de Cumplimiento Urbanístico deberá contener como mínimo: el nombre del propietario de la obra, el nombre del profesional responsable, el tipo de obra construida, la ubicación exacta por calles y avenidas, la fecha de expedición; y el nombre, puesto y firma del funcionario que lo expide.\n\n Ficha Artículo 680\n\nTÍTULO IX. SANCIONES EN MATERIA CONSTRUCTIVA\n\nCAPÍTULO 40. CAPÍTULO ÚNICO\n\nConsideraciones Específicas\n\n1. El permiso de construcción es aquella autorización administrativa a través de la cual la Municipalidad determina la conformidad de un proyecto de obra a construir con el ordenamiento jurídico vigente y los requisitos urbanísticos establecidos.\n\n2. El permiso de construcción brinda una condición de licitud a la ejecución de la obra, por eso toda aquella edificación que se realice sin esta autorización o en contravención a lo establecido en ella, constituye una conducta que representa una infracción a las normas vigentes y, por ende, merecedora de una sanción.\n\n3. El artículo 88 de la Ley de Construcciones faculta a la Municipalidad a utilizar una serie de instrumentos a través de los cuales se materializan las sanciones, como: multas, suspensión, clausura y demolición de las obras, ante las infracciones cometidas durante el proceso constructivo.\n\n4. La determinación de las sanciones y su ejecución estará sujeta en todo momento a la aplicación de los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico, garantizando el principio constitucional del debido proceso y defensa del ciudadano.\n\n5. La Municipalidad de Santa Ana tiene la potestad de cobrar las multas a las que se hagan acreedores los particulares por la infracción a las normas constructivas.\n\nRegulaciones\n\nArtículo 681. Los montos de las multas, de las sanciones en materia constructiva, deberán ser fijados reglamentariamente y se calcularán tomando como base la tarifa que se pagó por la licencia constructiva a la municipalidad.\n\n Ficha Artículo 681\n\nArtículo 682. En caso de construcciones desarrolladas en contravención a lo establecido en el presente Plan Regulador, la Municipalidad se encuentra facultada para realizar todas aquellas acciones necesarias para el restablecimiento de la realidad física del sitio, anterior a la transgresión, siempre que estas acciones se encuentren autorizadas por el ordenamiento jurídico.\n\n Ficha Artículo 682\n\nArtículo 683. En caso de ejecución de construcciones sin licencia constructiva, previamente emitida por la Municipalidad, se aplicará lo establecido en los artículos 93, 94, 95 y 96 de la Ley de Construcciones número N°833 y sus reformas.\n\n Ficha Artículo 683\n\nArtículo 684. Para las infracciones que se citan a continuación, el departamento que ha otorgado el permiso de construcción podrá determinar la suspensión o clausura de la obra. Tomando en consideración el nivel avance de la construcción y el perjuicio que con ella se esté ocasionando a los intereses generales y al ordenamiento territorial del Cantón, mediante un acto administrativo debidamente motivado.\n\na- Ejecutar obras amparadas en una licencia de plazo vencido.\n\nb- Ejecutar una obra modificando total o parcialmente el proyecto que fue aprobado.\n\nc- Ejecutar una obra sin las medidas de seguridad ocupacional, lo cual puede poner en riesgo la vida de los trabajadores.\n\nd- Poner en riesgo la vida de particulares ajenos a la construcción o poner en riesgo propiedades ajenas al lote donde se está construyendo.\n\ne- No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en la Ley de Construcciones número 833 y sus reformas. Esta información debe presentarse dentro de los plazos definidos reglamentariamente por la Municipalidad.\n\nf- No dar aviso a la Municipalidad de la paralización o terminación de las obras.\n\ng- No ejecutar órdenes sobre modificación, suspensión o destrucción de obras, emitidas por la Municipalidad.\n\nh- Uso indebido la vía pública.\n\ni- Uso indebido de los servicios públicos.\n\nj- Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra, a la Municipalidad.\n\nk- Impedir u obstaculizar a los Inspectores Municipales el cumplimiento sus funciones.\n\n Ficha Artículo 684\n\nArtículo 685. Para la aplicación de sanciones, a falta de proceso específico previamente establecido, se debe efectuar el procedimiento ordinario señalado en la Ley General de la Administración Pública, número 6227 y sus reformas.\n\n Ficha Artículo 685\n\nTRANSITORIO I. Todo permiso de construcción concedido antes de la entrada en vigor del presente Plan Regulador se mantendrá bajo las condiciones que fue otorgado. Una vez vencido su plazo de vigencia, el particular deberá solicitar un nuevo permiso de construcción de conformidad con las normas, plazos y condiciones establecidos en este Plan.\n\n Ficha Artículo 1 Transitorio\n\nTRANSITORIO II. Se reconocerá el trámite iniciado y comprobado como tal, de proyectos que hayan presentado su trámite de aprobación en el nivel de planos constructivos en las diferentes instituciones que deben revisarlos previamente a la licencia constructiva municipal, según corresponda al tipo de proyecto, sean estas INVU, SETENA, Ministerio de Salud, AyA, MOPT, INS y CNE. Para los efectos anteriores, Gestión Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de Santa Ana, creará un registro, donde los proyectos deberán inscribirse en el transcurso de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el diario oficial La Gaceta del Plan Regulador de Santa Ana o sus modificaciones.\n\nEn este caso, para que los proyectos puedan inscribirse deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Comprobante de recibo de documentos o constancia de la institución respectiva, que indique el inicio del trámite para la obtención de una licencia, permiso o visado o bien el respectivo comprobante de que dicha licencia, permiso o visado ya ha sido otorgado. b) Constancia de presentación de los respectivos documentos a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental según corresponda para la obtención de la viabilidad ambiental si así lo requiere el proyecto.\n\nLos proyectos inscritos podrán ser revisados con las normas del Plan Regulador publicado en la Gaceta Nº74 del 19 de abril de 1991 y sus modificaciones de la Gaceta Nº86 del 07 de mayo de 2003 y la Gaceta Nº189 del 01 de octubre de 2008, para tales efectos, una vez vencidos los quince días hábiles para la inscripción de proyectos no se recibirá ningún proyecto adicional y se abrirá un nuevo plazo de 6 meses para que los proyectos inscritos presenten la solicitud de permiso de construcción a la Municipalidad de Santa Ana.\n\nVencido el segundo plazo de 6 meses, los proyectos que no hayan solicitado el respectivo permiso de construcción a la Municipalidad de Santa Ana, perderán todo derecho a ser considerados dentro del presente régimen de excepción y en caso de que la solicitud de permiso de construcción sea presentada luego de vencido el citado plazo, el proyecto será evaluado con las normas vigentes del Plan Regulador de Santa Ana.\n\n Ficha Artículo 2 Transitorio\n\nANEXO 1\n\nCONTROL DE RUIDO EN UNIDADES HABITACIONALES\n\nEste anexo fue creado con el propósito de mostrar la respuesta de algunos materiales frente al ruido, así como las disposiciones a nivel nacional e internacional en la materia. Se busca en la medida de lo posible evitar la transmisión de ruidos molestos de un espacio hacia otro, sobretodo cuando se colinda con otras unidades habitacionales y se desea disfrutar de cierto grado de privacidad.\n\nEl tema del control de ruido está compuesto por múltiples variables, y si bien es cierto es un tema complejo existen algunas recomendaciones básicas que pueden ayudar a mejorar la calidad acústica de los espacios, si se tiene conocimiento de ciertas propiedades de los materiales con los cuales se desea trabajar se puede determinar la cantidad de ruido que pueden absorber y esto incorporarlo al diseño arquitectónico.\n\n1.1 Términos importantes1\n\na. Coeficientes de absorción del sonido\n\nEl coeficiente de absorción del sonido de un material es una medida de la propiedad absorbente del sonido del material. Por ejemplo, un coeficiente de absorción del sonido de 0,65 indica que el 65% de la energía acústica incidente que llega el material es absorbida. El coeficiente de absorción del sonido de cada material varía con la frecuencia. Es habitual hacer una lista de los coeficientes de un material para seis frecuencias: 125, 250, 500, 1000, 2000, 4000, Hz.\n\nb. Coeficiente de reducción de ruido (NRC)\n\nEl coeficiente de reducción del ruido (NRC) de un material es un número único que es el valor medio de los coeficientes de absorción del material a las frecuencias de 250, 500, 1000, 2000 Hz; esta medida se expresa como el múltiplo más próximo a 0,05. Por ejemplo, si un material tiene los siguientes coeficientes de absorción del sonido.\n\nCuadro A1-1. Coeficientes de absorción por frecuencias\n\n\tFrecuencia Hz \tCoeficiente de absorción\n\n\t125 \t0,07\n\n\t250 \t0,26\n\n\t500 \t0,70\n\n\t1000 \t0,99\n\n\t2000 \t0,99\n\n\t4000 \t0,98\n\nEntonces, el coeficiente NRC, de este material es:\n\n(0,26+0,70+0,99+0,99) /4 » 0,75\n\n1 Datos y cuadros tomados del “Manual de medidas acústicas y control de ruido”, de Cyril M. Harris.\n\n1.2 Valores recomendados\n\nEl Reglamento para el control del ruido ambiental Decreto Ejecutivo 44486-S determina el grado de ruido permisible en diferentes circunstancias y espacios. Es recomendable que cualquier edificación de uso habitacional sea capaz de satisfacer los valores allí representados.\n\nSe recomienda que las losas de entrepiso y paredes laterales de los apartamentos absorban la suficiente cantidad de ruido de manera tal que el ruido que se transmita de un apartamento sea así imperceptible. El ruido interno máximo en las habitaciones podrá oscilar entre 30-45 dB(A), siendo 45dB(A) el máximo admisible para picos dentro del dormitorio, y 35 dB(A) un valor aceptable y 30 dB(A) el valor ideal sin disturbios de sueño.\n\nLos apartamentos deberían satisfacer los requisitos mínimos para el aislamiento del sonido transmitido por el aire de paredes y suelos que separan unidades habitacionales, expresadas en términos de clase de transmisión del sonido (STC).\n\nAdemás, es recomendable que los apartamentos satisfagan los requisitos mínimos para el aislamiento de ruidos de impacto de suelos que separan unidades habitacionales.\n\nA continuación, se presenta una serie de cuadros con coeficientes de absorción de distintos materiales.\n\nCuadro A1-2. Coeficientes de absorción del sonido de materiales de construcción\n\nConstrucción \tCoeficientes de absorción del sonido\n\n\t125 Hz \t250 Hz \t500 Hz \t1000 Hz \t2000 Hz \t4000 Hz\n\n\tBalastro u otra piedra triturada:\n\n\t3,18 cm (1 1/4 in) de tamiz\n\ny 15.2 cm (6 in) de profundidad \t0,19 \t0,23 \t0,43 \t0,37 \t0,58 \t0,62\n\n\t3.18 cm (1 1/4 in) y\n\n30.5 cm (12 in) de profundidad \t0,27 \t0,58 \t0,48 \t0,54 \t0,73 \t0,63\n\n\t3,18 cm (1 1/4) y 45,7 cm (18 in) de profundidad \t0,41 \t0,53 \t0,64 \t0,84 \t0,91 \t0,63\n\n\t0,64 cm (1/4 in) o menos de agregado de granito y 15,2 cm (6 in) de profundidad \t0,22 \t0,64 \t0,7 \t0,79 \t0,88 \t0,72\n\n\tLadrillo no esmaltado \t0,03 \t0,03 \t0,03 \t0,04 \t0 \t0,07\n\n\tLadrillo no esmaltado pintado \t0,01 \t0,01 \t0,02 \t0,02 \t0,02 \t0,03\n\n\tAlfombra pesada:\n\n\tSobre concreto \t0,02 \t0,06 \t0,14 \t0,37 \t0,6 \t0,65\n\n\tSobre pelusa o espuma de caucho de 1350 g/m² (40 oz/yd²) \t0,08 \t0,24 \t0,57 \t0,69 \t0,71 \t0,73\n\n\tSobre pelusa o espuma de caucho de 1350 g/m² (40 oz/yd²) con apoyo de látex impermeable\n\n0,08\n\n0,27\n\n0,39\n\n0,34\n\n0,48\n\n0,63\n\n\tBloque de concreto tosco \t0,36 \t0,44 \t0,31 \t0,29 \t0,39 \t0,25\n\n\tBloque de concreto pintado \t0,1 \t0,05 \t0,06 \t0,07 \t0,09 \t0,08\n\n\tCortinas (véase también figuras 30.15-30-17):\n\n\tVisillo ligero, 338 g/m² m² (10 oz/yd²), colgado recto, en contacto con la pared \t0,03 \t0,04 \t0,11 \t0,17 \t0,24 \t0,35\n\n\tVisillo medio, 475 g/m² m² (14 oz/yd²), drapeado hasta la mitad de su área \t0,07 \t0,31 \t0,49 \t0,75 \t0,7 \t0,6\n\n\tVisillo medio, 610 g/m² m² (18 oz/yd²), drapeado hasta la mitad de su área \t0,14 \t0,35 \t0,55 \t0,72 \t0,7 \t0,65\n\n\tTableros y mantas de fibra de vidrio:\n\n\tLana de vidrio de 2,54 cm (1 in) 24 Kg a 48 Kg/m³ (1,5 a 3 lb/ft³) \t0,08 \t0,25 \t0,65 \t0,85 \t0,8 \t0,75\n\n\tLana de vidrio de 5,1 cm (2 in) 24 Kg a 48 Kg/m³ (1,5 a 3 lb/ft³) \t0,17 \t0,55 \t0,8 \t0,9 \t0,85 \t0,8\n\n\tLana de vidrio de 5,1 cm (2 in) 24 Kg a 48 Kg/m³ (1,5 a 3 lb/ft³) \t0,15 \t0,55 \t0,8 \t0,9 \t0,85 \t0,8\n\n\tPaneles de fibra de vidrio de 5,1 cm (2 in), instalados con cubierta de lámina plástica y panel frontal de metal perforado\n\n0,33\n\n0,79\n\n0,99\n\n0,91\n\n0,76\n\n0,64\n\n\tSuelos:\n\n\tConcreto o terrazo \t0,01 \t0,01 \t0,015 \t0,02 \t0,02 \t0,02\n\n\tBaldosas de linóleo, asfalto, caucho o corcho sobre concreto \t0,02 \t0,03 \t0,03 \t0,03 \t0,03 \t0,02\n\n\tMadera \t0,15 \t0,11 \t0,1 \t0,07 \t0,06 \t0,07\n\n\tParquet de madera sobre asfalto u concreto \t0,04 \t0,04 \t0,07 \t0,06 \t0,06 \t0,07\n\nFuente: Harris, Cyril M. Manual de medidas acústicas y control de ruido.\n\nCuadro A1-2 (Continuación). Coeficientes de absorción del sonido de materiales de construcción\n\nConstrucción \tCoeficientes de absorción del sonido\n\n\t125 Hz \t250 Hz \t500 Hz \t1000 Hz \t2000 Hz \t4000 Hz\n\n\tVidrios:\n\n\tGrandes paneles de placas de cristal pesado \t0,18 \t0,06 \t0,04 \t0,03 \t0,02 \t0,02\n\n\tCristal ordinario de ventana \t0,29 \t0,1 \t0,05 \t0,04 \t0,07 \t0,09\n\n\tTablero de escayola de 1,27 cm (1/2 in), clavado\n\na travesaños de 5,1 por 10,2 cm o (2 por 4 in), con 41cm (16 in) de centro a centro\n\n0,29\n\n0,1\n\n0,05\n\n0,04\n\n0,07\n\n0,09\n\n\tBaldosa de mármol o esmaltada \t0,01 \t0,01 \t0,01 \t0,01 \t0,02 \t0,02\n\n\tAerosol mineral sobre materiales:\n\n\tFibra mineral de 1,27 cm (1/2 in) \t0,05 \t0,15 \t0,45 \t0,7 \t0,8 \t0,8\n\n\tFibra mineral de 1,9 cm (3/4 in) \t0,1 \t0,3 \t0,6 \t0,9 \t0,9 \t0,85\n\n\tFibra mineral de 2,5 cm (1 in) \t0,16 \t0,45 \t0,7 \t0,9 \t0,9 \t0,85\n\n\tFibra mineral de 1.27 cm (1/2 in) sobre listones de metal con cámara de aire de 2,54 cm (1 in)\n\n0,25\n\n0,5\n\n0,8\n\n0,9\n\n0,9\n\n0,85\n\n\tMasilla, escayolada o cal, con acabado burdo sobre el listón \t0,013 \t0,015 \t0,02 \t0,03 \t0,04 \t0,05\n\n\tLo mismo con acabado liso \t0,14 \t0,1 \t0,06 \t0,04 \t0,04 \t0,03\n\n\tPanel de contrachapado de 1 cm (3/8 in) de grosor \t0,28 \t0,22 \t0,17 \t0,09 \t0,1 \t0,11\n\n\tLa superficie del agua como en una piscina \t0,008 \t0,008 \t0,013 \t0,015 \t0,02 \t0,025\n\nFuente: Harris, Cyril M. Manual de medidas acústicas y control de ruido.\n\nCuadro A1-3. Coeficientes típicos de absorción del sonido para alfombras\n\nConstrucción \tCoeficientes de absorción\n\n\t125 Hz \t250 Hz \t500 Hz \t1000 Hz \t2000 Hz \t4000 Hz \tNRC*\n\n\tAlfombra (sin relleno):\n\n\tRizo de lana tejida, de 1,2 Kg/m2 (35 oz/yd2). Altura 2,4 mm (3/32 in) \t0,10 \t0,16 \t0,11 \t0,3O \t0,50 \t0,47 \t0,25\n\n\tRizo de lana tejida, de 1,4 Kg/m2 (40 oz/yd2). Altura del pelo 6,4 mm (1/4 in) \t0,15 \t0,17 \t0,12 \t0,32 \t0,52 \t0,57 \t0,3\n\n\tRizo de lana tejida, de 2,3 Kg/m2 (66 oz/yd2). Altura del pelo 9,5 mm (3/8 in) \t0,17 \t0,18 \t0,21 \t0,5O \t0,63 \t0,83 \t0,40\n\n\tAlfombra de nudo de rizo de 1,4 Kg/m2 (40 oz/yd2): Altura del pelo de 9,5 mm (6/16in)\n\n\tRelleno de pelo de 1,4 Kg/m2 (40 oz/yd2) \t0,03 \t0,25 \t0,55 \t0,70 \t0,62 \t0,84 \t0,45\n\n\tRelleno de pelo de 3,0 Kg/m2 (86 oz/yd2) \t0,10 \t0,40 \t0,62 \t0,70 \t0,63 \t0,88 \t0,60\n\n\tRelleno de yute y pelo, 3,0 Kg/m2 (86 oz/yd2) \t0,20 \t0,50 \t0,68 \t0,72 \t0,65 \t0,9O \t0,65\n\n\tAlfombra de nudo de rizo de 0,7 Kg/m2 (20 oz/yd2):\n\n\tSin relleno \t0,04 \t0,08 \t0,17 \t0,33 \t0,59 \t0,75 \t0,30\n\n\tCon relleno de pelo de 1,4 Kg/m2 (40oz/yd2) \t0,10 \t0,19 \t0,35 \t0,79 \t0,69 \t0,79 \t0,50\n\nFuente: Harris, Cyril M. Manual de medidas acústicas y control de ruido\n\nCuadro A1-4. Absorción del sonido de alfombras sobre concreto desnudo\n\nConstrucción \tPeso del pelo, Kg/m2 (oz/yd2) \tAltura del pelo, mm (in)\n\nSuperficie\n\nFibra \tCoeficiente de deducción del ruido\n\n\tTejida \t1,2 (35) \t4 (0,175) \tCortado \tLana \t0,30\n\n\tTejida \t1,2 (35) \t4 (0,175) \tCorte \tLana \t0,35\n\n\tDe nudo \t1,1 (3,2) \t14 (0,56) \tCortado \tNylon \t0,50\n\n\tDe nudo \t1,3 (32) \t14 (0,56) \tCortado \tAcrílica \t0,50\n\n\tDe nudo \t1,5 (43) \t13 (0,50) \tCortado \tMadera \t0,55\n\n\tTejida \t1,5 (44) \t6 (0,25) \tRizo \tLana \t0,30\n\n\tTejida \t2,3 (66) \t10 (0,375) \tRizo \tLana \t0,40\n\n\tTejida \t3,1 (88) \t13 (0,50) \tRizo \tLana \t0,40\n\n\tDe nudo \t0,5 (15) \t6 (0,25) \tRizo \tLana \t0,25\n\n\tDe nudo \t1,4 (40) \t6 (0,25) \tRizo \tLana \t0,35\n\n\tDe nudo \t2,1 (60) \t6 (0,25) \tRizo \tLana \t0,30\n\nFuente: Harris, Cyril M. Manual de medidas acústicas y control de ruido\n\nCuadro A1-5. Absorción del sonido de varias alfombras sobre un relleno (tejido inferior) con pelo de 1,4 kg/m² (40 oz/yd²)\n\nConstrucción \tPeso del pelo, Kg/m2 (oz/yd2) \tAltura del pelo, mm (in)\n\nSuperficie\n\nFibra\n\nNRC*\n\n\tTejida forrada \t1,5 (44) \t6 (0,25) \tCortado \tLana \t0,40\n\n\tTejida no forrada \t1,5 (44) \t6 (0,25) \tRizo \tLana \t0,40\n\n\tDe punto \t1,4 (40) \t5-10 (0,2-0,4) \tRizo \tLana \t0,65\n\n\tDe nudo \t0,5 (15) \t6 (0,25) \tRizo \tNylon \t0,65\n\n\tDe nudo \t1,5 (43) \t6 (0,25) \tRizo \tAcrílica \t0,50\n\n\tDe nudo \t1,4 (40) \t10 (0,39) \tRizo \tLana \t0,60\n\nFuente: Harris, Cyril M. Manual de medidas acústicas y control de ruido\n\n1.3 Índices de aislamiento acústico\n\nPérdida por transmisión de una partición varía con la frecuencia del sonido, aumentado por lo general a medida que lo hace la frecuencia, como lo ilustra la figura 1. Esta variación con la frecuencia hace difícil comparar la eficacia de dos particiones diferentes. Por esta razón, es conveniente tener un único índice numérico para caracterizar las particiones.\n\n1.4 Clase de transmisión sonora\n\nLa clase de transmisión sonora (STC) es un índice de número único calculado de acuerdo con la clasificación ASTM E413, mediante el uso de valores de pérdida por transmisión del sonido. Se basa en el ajuste de una curva de referencia de valores de pérdida por transmisión sobre los datos medidos hasta que se satisfacen los requisitos de la norma: ningún valor individual de pérdida por transmisión está más de 8 dB por debajo de la curva de referencia y la suma de las discrepancias negativas no puede superar 32. La figura A1-1 muestra los datos de pérdida por transmisión y la posición de la curva de referencia después de que se ha completado el proceso de ajuste; las desviaciones negativas se muestran sombreadas en la figura. Nótese que la curva de referencia es más alta a frecuencias medidas y altas que a frecuencias bajas; las particiones permiten pasar más energías a frecuencias bajas que a frecuencias altas o medias. En general, cuanto mayor es el índice STC, mejor es el aislamiento del sonido aportado por la partición.\n\nFigura A1-1. Procedimiento de ajuste para la obtención de la clase de transmisión sonora. La curva continua muestra los datos de la pérdida por transmisión del sonido. La curva a trazos es la curva de referencia de STC y el área sombreada muestra las desviaciones negativas. La curva se ajusta hasta que la medida de las desviaciones es 2 dB o menos y ningún valor de pérdida por transmisión está más de 8 dB por debajo de la curva de referencia. El STC (en este caso 27) es el valor del contorno para 500 Hz.\n\n1.5 Clase de aislamiento del impacto\n\nLa clase de aislamiento de impacto (IIC) es un índice de número único obtenido, de acuerdo con la clasificación ASTM E989, a partir de los niveles de presión sonora de impacto medidos de acuerdo con el método ASTM E942. El método de ensayo utiliza una máquina normalizada de tecleado con cinco martillos de cobre que golpean el suelo 10 veces por segundo. En la habitación debajo del suelo, se miden los niveles de presión sonora en las bandas de tercio de octava desde 100 hasta 3150 dB. Al igual que con la clase transmisión sonora, se ajusta una curva de referencia con respecto al nivel de presión sonora de impacto normalizado está a más de 8 dB por encima de la curva de referencia y la suma de las desviaciones por encima de la curva (zona sombreada) no pueden superar un total de 32 dB. Los valores IIC se leen a partir del eje de la derecha invertido, de manera que la clase de aislamiento de impacto aumenta a medida que lo hace la protección que aporta el suelo contra este tipo de impacto.\n\nFigura A1-2. Procedimiento de ajuste para la obtención de la clase de aislamiento de impacto (IIC). La curva continua muestra los niveles de presión sonora del impacto para un suelo típico de madera; los valores se leen en la escala de la izquierda. La curva a trazos es la curva IIC y el área sombreada muestra las desviaciones negativas. La curva de referencia se ajusta hasta que la media de las desviaciones para las 16 bandas es de 2 dB o menos y ningún valor medido está más de 8 dB por encima de ésta. El IIC (en este caso 49) es el valor de la curva de referencia para 500 Hz, leído sobre la escala IIC del lado derecho.\n\n1.6 Rendimiento del aislamiento contra impacto de techos y suelos de construcciones típicas.\n\nLos siguientes cuadros presentan la clase de aislamiento de impacto (IIC) de algunas construcciones de suelo-techo frecuentemente utilizadas.\n\nCuadro A1-6. Aislamiento del impacto de conjuntos de suelo-techo de concreto armado.\n\n\tConstrucción \tClase de aislamiento del impacto\n\n(IIC)\n\n\tEsquema \tDescripción\n\n \tLosa de 10 cm (4in) de espesor de concreto armado con una maya AWG del numero 6, de 15 por 15 cm, colocada en la línea central del plano horizontal de la losa. Todas las cavidades de la superficie están selladas con una mezcla delgada de mortero.\n\n25\n\nIgual que 1 salvo que se adhiere a una baldosa de vinilo de 0,32 cm (1/8 in) de grosor al concreto.\n\n28\n\nIgual que 1 salvo que se adhiere tarima de roble de 1,27 cm (1/2 in) de grosor al concreto.\n\n45\n\nIgual que 1, pero con una alfombra de rizo de lana de 0,64 cm (1/4 in) de grosor, con un camañazo de yute tejido de 0,32 cm (1/8 in) y un forro de espuma de caucho de 0,64cm (1/4 in).\n\n80\n\nCuadro A1-7. Aislamiento del impacto de conjuntos de suelo-techo de concreto anisotrópico\n\n\tConstrucción \tClase de aislamiento del impacto\n\n(IIC)\n\n\tEsquema \tDescripción\n\nLosas prefabricadas de concreto con canales unidas con mortero sobre centros cada 50,8 cm (20 in). Cada losa tiene un canal trapezoidal de 7,6 cm (3 in) de profundidad, con bases de 27,9 cm (11 in) y 37,5 cm (14 3/4 in). En el lado del suelo, un acabado de cemento y arena de 1,9 cm (3/4 in) de grosor.\n\n32\n\nSuelo de Concreto nervado de 18,4 cm (7 1/4 in). Los nervios tienen 13,3 cm (5 1/4 in) por 9,5 cm (3 3/4 in), con espaciamientos de 53,2 (21 in) entre los centros; la losa tiene 5,1 cm (2 in) de grosor, con una capa de arena y cemento de 1,9 cm (3/4 in) de grosor. En el lado hacia el techo, listones de madera de 1,58 cm (5/8 in) de grosor, clavados sobre bandas, sujeto mediante tacos y yeso de 1,58 cm (5/8 in) de grosor.\n\n42\n\nCuadro A1-8. Aislamiento del impacto de conjuntos de suelo-techo de concreto hueco\n\n\tConstrucción \tClase de aislamiento del impacto (IIC)\n\n\tEsquema \tDescripción\n\nVigas trapezoidales huecas prefabricadas de 15,2 cm (6 in), espaciadas cada 36,9 cm (14,5 in), con bases de 35,6 cm (14 in) y 30,5 cm (12 in). Los espacios entre las vigas están rellenos con concreto. En el lado del suelo, un acabado de brea y masilla de 1,27cm (0,5 in). En el lado del techo, una capa de escayola de 1,27 cm (0,5 in). Espesor total: 19 cm (7,5 in).\n\n31\n\nVigas de concreto trapezoidales huecas prefabricadas de 12,7cm (5 in), espaciadas cada 36,7cm (14,5 in), con bases de 35,6cm (14 in) y 31,8cm (12,5 in). Los espacios entre las vigas están rellenos con una mezcla de arena y cemento. En el lado del suelo, una ensambladura de ranura y lengüeta de madera de 2,2cm (7/8 in) de grosor, clavada sobre listones de madera de 3,8cm (1,5 in) por 5,1cm (2 in), distanciados cada 51cm (20 in), flotando sobre una lámina de lana de vidrio de 2,5cm (1 in); cobertura de suelo de linóleo. En el lado hacia en techo, una placa de escayola de 1,6cm (5/8 in). El espesor total es de 22,2cm (8,75 in).\n\n49\n\nMismo suelo estructural que el anterior (18), en el lado del suelo un pavimento de arena y cemento de 2,5cm (1 in), con revestimiento de baldosas de corcho de 0,48cm (3/16 in). En el lado del techo, una placa de escayola de 0,95cm (3/8 in) de grosor, conectada a listones de madera de 5 cm (2 in) por 2,5cm (1 in), sujetos mediante abrazaderas de metal. El espesor total es de 19,4 cm (7 3/8 in).\n\n51\n\nCuadro A1-9. Aislamiento del impacto de conjuntos de suelo-techo de viguetas de madera con aislamiento.\n\n\tConstrucción \tClase de aislamiento del Impacto (IIC)\n\nEsquema\n\nDescripción\n\nViguetas de madera de 5,1 cm (2 in) por 25,4 cm (10 in), cada 40,6 cm (16in), con listones de fibra mineral de 7,6 cm (3 in) de grosor grapados entre las juntas. En el lado del suelo, subsuelo de contrachapado de 1,27 cm (0,5 in) de grosor, clavado en los bordes cada 15,2 cm (in) y en el centro cada 25,4 cm (10 in), capa de papel de construcción de las viguetas y en medio de ellas; alfombra de 1,5 Kg/m² (44 oz/yd²), con felpudo de pelo de 1,4 kg/m² (40 oz/yd²), colocada sobre el suelo. En el lado del techo, una plancha de escayola de 1,6 cm (0,63 in) de grosor, clavado a los centros de las viguetas cada 15,2 cm (6 in); todas las juntas selladas y acabadas, Grosor total: 31,6 cm (12,5in).\n\n58\n\nCuadro A1-10. Aislamiento del impacto de conjuntos de suelo-techo de viguetas de madera.\n\n\tConstrucción \tClase de aislamiento del Impacto (IIC)\n\nEsquema\n\nDescripción\n\n\tViguetas de madera de 5,1 cm (2 in) por 20,3 cm (8 in), espaciadas cada 40,6 cm (16 in). En el lado del suelo, una ensambladura de ranura y lengüeta de 2,2 cm (7/8 in) clavada sobre listones; en el lado del techo, un tablero de escayola de 0,95 cm (3/8 in) clavado a las viguetas, con las juntas selladas; grosor total de 24,1 (9,5 in).\n\n32\n\n\tViguetas de madera de 5,1 cm (2 in) por 20,3 cm (8 in), espaciadas cada 40,6 cm (16 in). En el lado del suelo, una ensambladura de ranura y lengüeta de 2,2 cm (7/8 in) clavada sobre listones; en el lado del techo, un tablero de escayola de 0,95 cm (3/8 in) clavado a las viguetas, con las juntas selladas; grosor total de 24,1 (9,5 in).\n\n37\n\nViguetas de madera de 5,1 cm (2 in) por 20,3 cm (8 in), cada 40,6 cm (16 in). En el lado del suelo, una ensambladura de fibra de madera de ranura y lengüeta de 3,8 cm (1,5 in) de grosor, clavado a las viguetas, cubierto con cañamazo y alfombra. Grosor total: 25,4 cm (10 in).\n\n56\n\nCuadro A1-11. Aislamiento del impacto de conjuntos de suelo-techo de viguetas de madera con suelos flotantes\n\n\tConstrucción \tClase de aislamiento del impacto (IIC)\n\n\tEsquema \tDescripción\n\n\tViguetas de madera de 5,1cm (2 in) por 20,3cm (8 in), cada 40,6cm (16 in). En el lado del suelo, solado de madera de ensambladura de ranura y lengüeta de 2,2cm (7/8 in), sobre 2,5cm (1 in) de plancha de lana de vidrio aglutinada con betún, y listones de madera de 2,5cm (1 in) por 10,1cm (2 in), clavados al subsuelo entre las viguetas.\n\nEn el lado del techo, una capa de escayola de 1,27cm (0,5 in) sobre un listón expandido de metal. Grosor total: 25,4cm (10 in).\n\n46\n\nParecido al anterior, salvo que hay una capa de arena de 5,1cm (2 in) entre viguetas. Grosor total: 25,4cm (10 in).\n\n57\n\nCuadro A1-12. Aislamiento del impacto de conjuntos de suelo de viguetas de acero\n\n\tConstrucción \tClase de aislamiento del impacto (IIC)\n\n\tEsquema \tDescripción\n\nConcreto de arena y gravilla de 6,35 cm (2,5 in) de grosor, de 2370 kg/m³ (148 lb/ft³), sobre unidades de acero ondulado de 0,38 mm (calibre 28), apoyadas mediante juntas de barras de acero de 35,6cm (14 in); tela asfáltica de 0,32cm (1/8 in) de grosor pegada al concreto. En el lado del techo, canales incrustados de 1,9cm (3/4 in) cada 34,3cm (13,5 in), sujetos mediante cables a las viguetas; malla de diamantes y listones de metal de 1,5kg/m² (3,4 lb/yd²), sujeta mediante cables a los listones de metal de 1,4 cm (1/16 in) de masilla de yeso perlita, con acabado blanco de 0,16cm (1/16 in), Grosor total: 47,1cm (18,56 in).\n\n35\n\nSimilar al anterior, pero la tela asfáltica es remplazada por una alfombra y un tejido de fieltro.\n\n64\n\n1.7 Bibliografía\n\n• Harris, Cyril M. Manual de medidas acústicas y control de ruido. Editorial McGraw-Hill. España, 1995.\n\n Ficha Artículo 1 Anexo\n\nANEXO 2\n\nESTRATEGIAS DE DISEÑO BIOCLIMÁTICO\n\nA continuación, se mencionan algunas estrategias de diseño bioclimático, las cuales son de carácter facultativo para aquellas las construcciones del cantón de Santa Ana.\n\n2.1 Uso de vegetación como estrategia de climatización pasiva\n\nLa vegetación juega un papel muy importante a nivel de protección en un edificio. Los árboles contribuyen a la mejora del ambiente físico inmediato. Al plantarse densamente se comportan como aislantes acústicos. La superficie viscosa de las hojas logra que capturen el polvo y filtran el aire. Además, la vegetación asegura la privacidad visual y reduce los efectos de deslumbramiento.\n\nEl uso de plantas como elemento protector debe estudiarse. Para los casos en los que se requiera tratar el tema de la radiación, las plantas deben colocarse estratégicamente para lograr un eficaz efecto de sombra. Así mismo, para la protección de edificios en zonas de clima frío, los setos y las hileras de árboles protegen de los vientos excesivos, por lo que su orientación debe ser previamente analizada.\n\nMediante el adecuado diseño de un jardín, es posible proveer de óptima sombra a un sitio, capaz de reducir las temperaturas de un microclima hasta de 5.6ºC (Germer, 1983), lo que genera mayor confort a los usuarios. En sitios donde se hace uso de aire acondicionado, al brindar sombra se puede reducir entre 50-70% el gasto energético del equipo.\n\n2.1.1 Recomendaciones para optimizar la selección de árboles que proporcionen sombra a los edificios:\n\n• Es muy importante decidir correctamente cual es el tipo de árbol a utilizar. Para ello se deben tomar en cuenta: forma y características del árbol, y su adecuación al entorno local, tomando en cuenta tipo de suelo, altitud y el clima de la zona.\n\n• Se deben utilizar especies arbóreas nativas de las zonas a plantarse.\n\n• Evitar especies que tienen mucha fruta o ramas quebradizas.\n\n• Seleccionar las especies que son suficientemente densas como para dar sombra, pero que no bloqueen la ventilación natural. Evitar particularmente los arbustos a la altura de las ventanas que se utilizan para dar ventilación.\n\n• Los árboles funcionan como protectores solares principalmente para los ángulos bajos de incidencia solar, lo que corresponde a las primeras horas de la mañana y las últimas de la tarde, siendo su ubicación optima en los lados este y oeste, a cierta distancia del edificio. Así, la sombra puede cubrir las aberturas que son difíciles de proteger a estas horas mediante otros dispositivos arquitectónicos.\n\n• Los árboles grandes y frondosos pueden plantarse en los lados norte y sur de las edificaciones bajas (1 piso), para dar sombra a los techos durante las horas sobrecalentadas del día, cuando el sol está en su altitud máxima, entre las 10:00am y las 2:00pm.\n\n• Si se quieren resultados positivos en un corto tiempo, es conveniente plantar los árboles que proporcionen sombra lo más crecidos posible, con un tamaño al momento de sembrar entre 4,50 y 6,0 m de altura.\n\n2.1.2 Plantas trepadoras en mallas de vegetación\n\nOtra estrategia de diseño bioclimático donde se aprovechan especies de plantas es en las pantallas vegetales, las cuales constan de mallas metálicas soportadas mediante una estructura y ancladas al suelo a una cierta distancia de las fachadas, o bien, sobrepuestas a éstas mediante pies de amigos. A estas mallas se les colocan especies de plantas, principalmente plantas trepadoras o enredaderas, por ejemplo: las tumbergias grandifloras o pasifloras. Estas pueden sembrarse directamente en el suelo natural, o bien, mediante amplias macetas; donde las plantas crecen soportadas en las mallas, generando una especie de pantalla verde.\n\nEl objetivo de estas pantallas vegetales es de producir sombra abundante en el interior de un edificio. Según estudios en Costa Rica, las pantallas vegetales disminuyen entre 2°C y 4°C la temperatura interna con respecto al exterior, brindando a los usuarios mayor confort y una mejor calidad de vida, además de belleza ornamental. Algunos ejemplos de edificios con estos elementos son: Edificio J y R (en la Uruca) y Edificio Pérgola (en San Antonio de Belén) (Figura A2-1).\n\nCabe destacar que para zonas climáticas donde la ventilación es la estrategia predominante, las medidas de sombreamiento vegetal aplicadas a aberturas no deben interferir ni ser obstáculo para la brisa exterior, para hacer el uso óptimo de ésta.\n\n2.2 Cubiertas ventiladas: uso de monitores\n\nLa utilización de cubiertas de techo ventiladas es una estrategia de tipo aislamiento convectivo, ya que permite que el calor absorbido por la parte exterior de la cubierta se diluya con el aire que circula dentro de la cámara, alcanzándose una temperatura similar a la del ambiente exterior. Para lograr este movimiento de aire es necesario tener un caudal de aire suficiente, y, por lo tanto, monitores amplios.\n\nLas cámaras de aire ventiladas son inhabitables y son más efectivas si cuentan con aislante térmico hacia el sitio inferior (Ver Figura A2-2). Esta solución se dificulta en techos planos y de un agua (una sola inclinación). También existe la autoventilación de cubiertas cuando éstas son de materiales permeables y dejan atravesar el aire a través de ellas.\n\n2.3 Construcciones Elevadas\n\nLas viviendas elevadas consisten un sistema de pilotes o muros discontinuos, los cuales elevan las construcciones de la superficie y por lo tanto estimulan la circulación del aire alrededor y dentro del sitio, además, permiten la escorrentía en zonas con problemas de inundación.\n\nAl elevar una edificación, la velocidad del aire que la atraviesa es mayor, lo que le permite a la envolvente del edificio, desprender calor por convección.\n\nPara la utilización de dicho sistema es necesario considerar lo siguiente:\n\n• El sistema constructivo de pilote o muro no debe interrumpir la escorrentía.\n\n• Escoger el material de acuerdo con las condiciones climáticas de la zona (concreto, madera u otro material)\n\n• Establecer según estudio de altura promedio de inundación para cada zona, cual sería a altura mínima (X) que se debería elevar la construcción con respecto al suelo. (Figura A2-3)\n\na. De elegirse un sistema de pilotes de madera debe considerarse:\n\n• La resistencia a la humedad de las piezas de madera. La solución está constituida por un cimiento puntual de concreto en el cual se inserta el pilar o columna de madera.\n\n• La madera es afectada por el deterioro provocado por la humedad y el aire al emerger del empotramiento, por lo cual se recomienda una transición entre la base y la pieza de madera a través de herrajes metálicos.\n\n    • El diseño de estos herrajes metálicos es importante cuando los pilares se encuentran expuestos a la intemperie, es recomendable que la madera quede por lo menos cincuenta centímetros sobre el nivel del terreno. Una de las soluciones se presenta a continuación en la Figura A2-4.\n\n    • La profundidad del empotramiento estará con relación a la altura del pilar y a la carga que estará soportando; siendo, ochenta centímetros (80cm) el mínimo recomendable para estructuras livianas.\n\nb. De elegirse un sistema de pilotes en acero debe considerarse:\n\n• Los pilotes de acero pueden ser a base de tubos o perfiles laminados (tipo H u otros).\n\n• Cuando es necesario, los pilotes de acero se empalman por medio de soldaduras, remaches o tornillo.\n\n• Los pilotes de acero llegan a estar sometidos a corrosión, como suelos pantanosos, las turbas y otros suelos orgánicos. Se recomiendan utilizar los recubrimientos epóxicos sobre los pilotes, aplicados de fábrica, los cuales no son dañados fácilmente por el hincado del pilote. El recubrimiento con concreto también los protege contra la corrosión en la mayoría de las zonas corrosivas.\n\nFigura A2-4. Detalle de herraje metálico. Consiste en una placa metálica en forma de “U” unida a dos aros de acero que se anclan al dado de concreto.\n\nFuente: Anexos del Reglamento de Construcciones del Plan Regulador Costero de Osa, ProDUS 2011\n\nBibliografía\n\n• Germer, J. (1983). Estrategias pasivas para Costa Rica: una aplicación regional del diseño bioclimático. San José: Imprenta Carcemo.\n\n• Olgyay, O. (2002). Arquitectura y clima. Barcelona: Editorial Gustavo Gili.\n\n• Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible de la Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica ProDUS-UCR (2011). Anexo 8 del Reglamento de Construcciones del Plan Regulador Costero de Osa. Universidad de Costa Rica.\n\n• Solano, R. (2011) Estrategias de climatización pasiva aplicadas al Hospital Dr. Max Terán Valls, ubicado en Quepos de Aguirre en la zona de vida bosque húmedo tropical. Proyecto Final de Graduación para optar por el grado de Licenciatura en Ingeniería Civil, Universidad de Costa Rica.\n\n Ficha Artículo 2 Anexo\n\nANEXO 3\n\nCUADROS DE ILUMINANCIAS EN TAREAS Y ÁREAS DE TRABAJO\n\n3.1 Introducción\n\nA continuación, se muestra una lista amplia de valores de iluminancia recomendados en sitios internos para la obtención de un desempeño visual eficiente en las diversas áreas de trabajo y para tareas visuales específicas, lo anterior bajo condiciones de iluminación artificial.\n\nEn su mayoría los cuadros muestran el rango de valores de iluminancias en lux (mínimo, medio y máximo), correspondientes a la cantidad de luz que se requiere sobre la superficie de trabajo, siendo el valor mínimo el límite aconsejable de eficiencia en el desempeño visual y por lo tanto los límites a considerar por los profesionales que realicen el diseño de las instalaciones eléctricas de un ambiente interno.\n\nEl valor medio se aplica para el caso en que las instalaciones eléctricas lo permitan y el valor máximo para casos en que existan contrastes extremadamente bajos en las tareas visuales, cuando la rapidez\n\no precisión del trabajo es crítica, y cuando se requiera una mayor productividad. Así mismo, se deben aplicar para los casos en que la capacidad visual del usuario es inferior a la media, como en el caso de adultos mayores, cuando la velocidad del objeto con respecto al observador es alta, o en prolongados horarios laborales (más de 8 horas). Niveles superiores a los máximos probablemente impliquen exceso de consumo energético.\n\n3.2 Tipos de iluminación\n\nSe refiere a la forma en que se distribuyen las luminarias con respecto al espacio. La iluminación puede ser:\n\n• Iluminación General: Las luminarias se disponen de forma que el nivel de iluminación sea homogéneo en todo el espacio iluminado, generalmente extenso. Se utiliza cuando en el espacio coexisten tareas diferentes, pero con los mismos requerimientos lumínicos, o cuando la ubicación de la tarea es variable en el tiempo.\n\n• Iluminación Localizada: Iluminación diseñada para obtener un cierto valor de iluminancia en un espacio específico de área reducida, sin proveer ningún aporte significativo de iluminación para el área circundante.\n\nCuadro A6-1. Simbología del tipo de iluminación\n\n\tTipo de iluminación\n\n\tL \tLocalizada\n\n\tG \tGeneral\n\n\tG + L \tLocalizada más General\n\n• Cabe mencionar que, al aplicar estos rangos de iluminancias, se debe tener especial atención en diferenciar los valores aplicables como iluminación general y aquellos aplicables para iluminación local, ya que, si se utilizaran valores correspondientes a la iluminación localizada en todo un espacio circundante, ocurriría un desperdicio energético y económico.\n\nCuadro A6-2. Iluminancias para interiores de edificios e instalaciones donde se realizan diferentes Actividades\n\nÁREA O ACTIVIDAD \tILUMINANCIA (LUX) \tTIPO DE ILUMINACIÓN\n\nGeneral (G), Localizada (L) o ambas (L+G)\n\nMínimo\n\nMedio\n\nMáximo\n\n\tALIMENTO, SERVICIO DE COMEDOR\n\n\tCaja \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tIlumnación para limpieza \t100 \t150 \t200 \tG\n\n\tIluminación durante la comida (véase Comercio) \t100 \t150 \t200 \tG\n\n\tCocina \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tÁREA DE SERVICIO\n\n\tPasillos y escaleras \t100 \t150 \t200 \tG\n\n\tAscensores y montacargas \t100 \t150 \t200 \tG\n\n\tBaños y sanitarios públicos \t100 \t150 \t200 \tG\n\n\tBANCOS\n\n\tÁrea pública\n\n\tÁrea general \t100 \t150 \t200 \tG\n\n\tZona de escritura \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tProductos de taquilla \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tBARBERIAS Y SALONES DE BELLEZA \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tBIBLIOTECAS\n\n\tÁreas de lectura (véase Lectura)\n\n\tEstanterías (plano vertical a 76 cm del piso)\n\n\tActivas \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tInactivas \t50 \t75 \t100 \tG\n\n\tReparación y encuadernación \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tClasificación \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tTarjeteros \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tCubículos de estudio (véase Lectura)\n\n\tMesa de circulación \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tÁreas audiovisuales \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tÁreas de escucha audio (véase Lectura) \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tClasificación \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tTarjeteros \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tCubículos de estudio (véase Lectura)\n\n\tMesa de circulación \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tÁreas audiovisuales \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tÁreas de escucha audio (véase Lectura) \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tÁreas de microfichas (véase Lectura)\n\n\tBOMBEROS, ESTACIÓN DE CINES Y TEATROS\n\n\tVestíbulo \t100 \t150 \t200 \tG\n\n\tFoyer-Descanso \t50 \t75 \t150 \tG\n\n\tSillería (antes de la función) \t50 \t75 \t100 \tG\n\n\tSillería (durante la función) \t- \t1 \t2 \tG\n\n\tSillería (uso en tarea visual) \t250 \t275 \t300 \tL+G\n\n\tÁrea de escenario \t(Especializada)\n\n\tCOMERCIO\n\n\tÁrea de preparación \t1000 \t1500 \t2000 \tL\n\n\tÁrea de pruebas\n\n\tVestidores \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tPruebas y ajustes \t1000 \t1500 \t200 \tL\n\n\tCuartos de casilleros (loker) \t100 \t150 \t200 \tL\n\n\tCuartos de almacenaje \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tEnvoltura y empaquetado \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tÁrea de ventas \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tÁrea exclusiva para la circulación \t100 \t200 \t300 \tL\n\n\tComercialización (áreas de exhibición de productos) \t300 \t750 \t1000 \tL\n\n\tExhibiciones (en el plano de la mercancía) \t1000 \t3000 \t5000 \tL\n\n\tVitrinas\n\n\t- Diurnos\n\n\tgeneral \t2000 \t- \t- \tL\n\n\tpara destacar \t10000 \t- \t- \tL\n\nCuadro A6-2. (Continuación) Iluminancias para interiores de edificios e instalaciones donde se realizan diferentes actividades\n\nÁREA O ACTIVIDAD \tILUMINANCIA (LUX) \tTIPO DE ILUMINACIÓN\n\nGeneral (G), Localizada (L) o ambas (L+G)\n\nMínimo\n\nMedio\n\nMáximo\n\n\tCOMERCIO (Continuación)\n\n\tVitrinas (Continuación)\n\n\t- Nocturno- zona muy desarrollada\n\n\tgeneral \t2000 \t- \t- \tL\n\n\tpara destacar \t10000 \t- \t- \tL\n\n\t- Nocturno- zona secundaria\n\n\tgeneral \t1000 \t- \t- \tL\n\n\tpara destacar \t5000 \t- \t- \tL\n\n\tDIBUJO Y DISEÑO\n\n\tTarea de alto contraste (tintas, lápiz N°3 y más blando, lápiz para mylar, copias heliográficas) \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tTarea de bajo contraste (lápiz N°4 y más duro, etc., sepias) \t1000 \t1500 \t2000 \tL\n\n\tMesa luminosa \t100 \t150 \t200 \tG\n\n\tCOSTURA\n\n\tA mano o a máquina\n\n\tTelas oscuras, bajo contraste \t1000 \t1500 \t2000 \tL\n\n\tTelas claras y medias \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tAlto contraste- Trabajo ocasional \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tEDUCACION, INSTITUTOS DE\n\n\tSalón de clases\n\n\tUso general (véase lectura)\n\n\tDibujo (véase dibujo y diseño)\n\n\tLaboratorios \t500 \t1500 \t2000 \tL\n\n\tMúsica (véase Lectura)\n\n\tCafetería (véase Alimentos, Servicio de Comedor)\n\n\tSalones con iluminación para alto rendimiento\n\n\tSalón de conferencias \t1000 \t1500 \t2000 \tL\n\n\tAsistentes (véase lectura)\n\n\tMesa de demostración \t1000 \t1500 \t2000 \tL\n\n\tESTACIONAMIENTOS CUBIERTOS\n\n\tDiurnos\n\n\tEntradas \t540 \t- \t- \t-\n\n\tRampas y Esquinas \t110 \t- \t- \t-\n\n\tÁreas general \t54 \t- \t- \t-\n\n\tNocturno\n\n\tEn todos los casos \t54 \t- \t- \t-\n\n\tESTACIONES DE SEVICIO DE VEHICULOS\n\n\tTienda (véase comercio)\n\n\tESTACIONES Y TERMINALES DE MEDIOS DE TRANPORTE\n\n\tSalón de espera y descanso \t100 \t1500 \t200 \tG\n\n\tVenta de boletos \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tRecepción de equipajes \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tSanitarios \t100 \t150 \t200 \tG\n\n\tSala general \t50 \t75 \t100 \tG\n\n\tÁrea de abordaje o embarque \t100 \t150 \t200 \tG\n\n\tHOTELES\n\n\tBaños para camareros \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tHabitaciones (para lectura) \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tPasillos, ascensores y escaleras \t100 \t150 \t200 \tG\n\n\tRecepción \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tCuarto de lencería\n\n\tCostura \t1000 \t1500 \t2000 \tL\n\n\tGeneral \t100 \t150 \t200 \tG\n\n\tVestíbulo\n\n\tIluminación general \t100 \t150 \t200 \tG\n\n\tÁreas de lectura y trabajo \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tCocinas(Véase ALIMENTOS; SERVICIOS DE)\n\n\tIGLESIA Y TEMPLOS\n\n\tAltar, arca, retablo \t300 \t650 \t1000 \tL\n\n\tCoro y presbiterio \t100 \t200 \t100 \tG\n\nCuadro A6-2. (Continuación) Iluminancias para interiores de edificios e instalaciones donde se realizan diferentes actividades\n\nAnexo 3-3\n\nÁREA O ACTIVIDAD \tILUMINANCIA (LUX) \tTIPO DE ILUMINACIÓN\n\nGeneral (G), Localizada (L) o ambas (L+G)\n\nMínimo\n\nMedio\n\nMáximo\n\n\tLECTURA\n\n\tCopias\n\n\tCopias duplicado \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tLector de microfichas \t50 \t75 \t100 \tG\n\n\tMimeógrafo \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tFotografías, detalle moderado \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tCopia térmica o pobre \t1000 \t1500 \t2000 \tL\n\n\tSerigrafía \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tSerigrafía 3ra generación en adelante \t1000 \t1500 \t2000 \tL\n\n\tTareas de procesamientos de datos\n\n\tPantallas \t50 \t75 \t100 \tG\n\n\tImpresoras de impacto\n\n\tCinta buena \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tCinta mala \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\t2da Copia al carbón en adelante \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tImpresoras de tinta \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tTeclados o terminales \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tCuarto de máquinas \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tOperaciones activas \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tArchivo de cintas \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tMáquinas \t100 \t150 \t200 \tG\n\n\tMantenimiento \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tImpresora Térmica \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tTareas con escritura a mano\n\n\tLápiz N°3 y más blandos \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tLápiz N°4 y más duros \t1000 \t1500 \t2000 \tL\n\n\tBolígrafos \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tMarcadores \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tCopias al carbón \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tColores de reproducción no fotográficas \t1000 \t1500 \t2000 \tL\n\n\tPizarrones \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tImpresos\n\n\tAlto contraste, buena resolución (tipos de 6 puntos, mapas, 2da copia al carbón en adelante, guías telefónicas)\n\n500\n\n750\n\n1000\n\nL\n\n\tContrate y resolucion bajos( tipos de 8 y 10\n\nppuntos,revistas de papel satinadp, impresos telex. Originales de maquina de escribir\n\n200\n\n300\n\n500\n\nL\n\n\tEstudios de música\n\n\tPartituras sencillas \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tPartituras avanzadas \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tPartituras de nota reducida \t1000 \t1500 \t2000 \tL\n\n\tOFICINAS\n\n\tContabilidad (véase Lectura)\n\n\tAreas de conferencia (véase Salas de conferencias)\n\n\tDibujo (véase Dibujo y Diseño)\n\n\tOficinas generales y privadas (véase Lectura)\n\n\tBibliotecas (véase Bibliotecas)\n\n\tVestíbulos, salas de espera, de descanso y de recepción \t100 \t150 \t200 \tG\n\n\tDespacho de correspondencia \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tÁrea de offset y reproducción \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tPOLICÍA\n\n\tArchivos de identificación \t1000 \t1500 \t2000 \tL\n\n\tCeldas y salas de interrogatorios \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tSALAS DE REUNIONES\n\n\tUsado en reuniones \t100 \t150 \t200 \tG\n\n\tUsado en evento social \t50 \t75 \t100 \tG\n\n\tSALA DE CONFERENCIAS\n\n\tEn conferencias \t200 \t300 \t500 \tG\n\n\tPara usos que implican una tarea visual exigente (véase la tarea visual corespondiente)\n\nCuadro A6-2. (Continuación) Iluminancias para interiores de edificios e instalaciones donde se realizan diferentes actividades\n\nAnexo 3-4\n\nÁREA O ACTIVIDAD \tILUMINANCIA (LUX) \tTIPO DE ILUMINACIÓN\n\nGeneral (G), Localizada (L) o ambas (L+G)\n\nMínimo\n\nMedio\n\nMáximo\n\n\tSALUD, INSTITUCIONES DE\n\n\tPuesto de socorro \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tAnestecia, aplicación de Autopsias y morgue \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tSala de autopsias(general) \t500 \t750 \t1000 \tG\n\n\tMesa de autopsias \t5000 \t10000 \t15000 \tL\n\n\tMorgue (general) \t200 \t300 \t500 \tG\n\n\tMuseo \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tLaboratorios de cardiología \t500 \t750 \t1000 \tG\n\n\tCentral de esterilización\n\n\tInspección general \t500 \t750 \t1000 \tG\n\n\tInspección (local) \t1000 \t1500 \t2000 \tL\n\n\tEn los fregaderos \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tÁrea de trabajo (general) \t200 \t300 \t500 \tG\n\n\tAlmacenaje \t200 \t300 \t500 \tG\n\n\tPasillos\n\n\tÁreas de hospitalización (día) \t100 \t150 \t200 \tG\n\n\tÁreas de hospitalización (noche) \t30 \t50 \t100 \tG\n\n\tÁreas de operaciones, partos, recuperación, etc. \t500 \t750 \t1000 \tG\n\n\tÁreas de cuidado especial\n\n\tGeneral \t100 \t150 \t200 \tG\n\n\tExamen \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tIluminación de la tarea quirúrgica \t5000 \t7500 \t10000 \tG+L\n\n\tLavado de manos \t1000 \t1500 \t2000 \tL\n\n\tCistoscopía\n\n\tGeneral \t500 \t750 \t1000 \tG\n\n\tMesa de cistoscopía \t- \t- \t25000 \tL\n\n\tConsultorio dental\n\n\tGeneral \t200 \t300 \t500 \tG\n\n\tBandeja de instrumentos \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tCavidad oral \t5000 \t7500 \t10000 \tG+L\n\n\tLaboratorio de prótesis\n\n\tGeneral \t200 \t300 \t500 \tG\n\n\tMesa de trabajo \t500 \t750 \t1000 \tG\n\n\tLocal (tarea) \t1000 \t1500 \t2000 \tL\n\n\tRecuperación (general) \t100 \t150 \t200 \tG\n\n\tSala de recuperación, examen de emergencias \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tUnidad de diálisis \t1000 \t1500 \t2000 \tL\n\n\tAscensores \t100 \t150 \t200 \tG\n\n\tSala de muestra y EKG\n\n\tGeneral \t50 \t75 \t100 \tG\n\n\tSobre el equipo \t100 \t150 \t200 \tL\n\n\tSala de emergencias\n\n\tGeneral \t500 \t750 \t1000 \tG\n\n\tLocal \t100 \t1500 \t2000 \tL\n\n\tSala de endoscopias\n\n\tGeneral \t500 \t750 \t1000 \tG\n\n\tPeritoneoscopia \t200 \t300 \t500 \tG\n\n\tCuldoscopia \t200 \t300 \t500 \tG\n\nAnexo 3-5\n\nCuadro A6-3. Iluminancias para interiores de instalaciones industriales\n\nÁREA O ACTIVIDAD \tILUMINANCIA (LUX) \tTIPO DE ILUMINACIÓN\n\nGeneral (G), Localizada (L) o ambas (L+G)\n\nMínimo\n\nMedio\n\nMáximo\n\n\tDEPÓSITOS\n\n\tInactivo \t50 \t75 \t100 \tG\n\n\tActivo (Piezas grandes) \t100 \t150 \t200 \tG\n\n\tActivo (Piezas pequeñas) \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tPANADERÍA\n\n\tÁrea de mezclado, fermentación, area de preparación,\n\n\tDecoración y pastillaje \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tDecoración y pastillaje a mano \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tInstrumentos, pesos, y empaque \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tPINTURA TALLER DE\n\n\tTodos los trabajos normales de pintura \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tAcabados y pintura a mano finos \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tAcabado y pintura a mano extrafino \t2000 \t3000 \t5000 \tG+L\n\n\tPAPEL, FABRICACIÓN DE\n\n\tMezclado, molido cilindrado \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tTerminación, corte, ajuste, máquinas de papel \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tCortado a mano, lado húmedo de la máquina de papel \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tRodillos, inspección, laboratorios y rebobinado \t1000 \t1500 \t2000 \tL\n\n\tSERVICIOS ÁREA DE\n\n\tEscaleras y pasillos \t50 \t75 \t100 \tG\n\n\tAscensores, carga y pasajeros \t50 \t75 \t100 \tG\n\n\tSanitarios y baños \t100 \t150 \t200 \tG\n\n\tSOLDADURA\n\n\tOrientación \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tManual de precisión \t100 \t150 \t200 \tG\n\n\tTALLER DE MÁQUINAS\n\n\tTrabajo burdo de banco o máquina \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tTrabajo de medio de banco o máquina, máquinas automáticas, raspado, etc. \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tTrabajo fino de banco o máquina automática de precisión, esmerilado medio y pulido fino \t2000 \t3000 \t5000 \tG+L\n\n\tTrabajo extrafino de banco esmerilado fino \t2000 \t7500 \t10000 \tG+L\n\n\tTALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS\n\n\tReparación \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tÁreas de tráfico activo \t100 \t150 \t200 \tG\n\n\tTEXTILES, PRODUCTOS Y CONFECCIÓN DE\n\n\tInspección de la tela \t10000 \t15000 \t20000 \tG+L\n\n\tCorte, costura e inspección del producto \t2000 \t3000 \t5000 \tG+L\n\n\tRecepción, apertura, almacenaje y despacho \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tApilado y marcado \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tLimpieza con esponja, humectación, enrollado y\n\nmedición \t200 \t350 \t500 \tL\n\n\tHechura de moldes, ribetes, entubado, lienzos y hombreras \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tDoblado, empaquetado, cazado de coloresy diseños \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tTaller y planchado \t1000 \t1500 \t200 \tL\n\n\tVESTIDORES \t100 \t150 \t200 \tG\n\n3.3 Bibliografía\n\n• Norma venezolana de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) 2249-93 “Iluminancias en tareas y áreas de trabajo”.\n\n Ficha Artículo 3 Anexo\n\nANEXO 4\n\nDISEÑO DE UN SISTEMA DE AMORTIGUAMIENTO DE AGUA PLUVIAL\n\n    4.1 Introducción\n\n    Como medida para reducir las inundaciones aguas abajo de una cuenca debido a la impermeabilización del suelo aguas arriba, se pretende incorporar al Reglamento de Construcciones del cantón de Santa Ana, regulaciones que exijan a proyectos individuales como viviendas, locales comerciales, actividades agropecuarias, industriales u otras, a manejar adecuadamente las aguas pluviales dentro de su terreno. Así mismo, se pretende que la Municipalidad de Santa Ana incorpore medidas colectivas, para aquellos terrenos con construcciones ya consolidadas que se encuentran asentados en centros de población, a los cuales no se les puede exigir un sistema para el manejo de las aguas pluviales pues un plan regulador no es retroactivo. Además, la Municipalidad debe invertir en obra pública pues es necesario un alcantarillado pluvial capaz de captar la escorrentía proveniente de áreas públicas, calles, parques, etc.\n\n    Este documento pretende ser una guía de diseño para dimensionar un tanque o laguna de retención de agua pluvial capaz de amortiguar la escorrentía producida por eventos extremos de precipitación.\n\n    Es importante enfatizar que existen muchas maneras de amortiguar la escorrentía producida por una tormenta; un tanque o laguna de retención son apenas una de las opciones. Por lo tanto, esta guía no pretende ser un reglamento de acatamiento obligatorio sino una herramienta para el diseñador para el correcto dimensionamiento de este tipo de infraestructura. Sin embargo, la filosofía de diseño contenida en esta metodología si debe considerarse como una norma: el sistema de amortiguamiento debe impedir que las variaciones en el uso del suelo aumenten los valores pico de la escorrentía que se entrega al cauce de los ríos o al alcantarillado pluvial.\n\n    Finalmente, se le recuerda al lector y a los gestores municipales que para lograr un impacto visible en el tema del manejo de las inundaciones se debe controlar el impacto de la impermeabilización no solo dentro del cantón sino en toda la cuenca. Por lo tanto, se debe impulsar el tema del manejo integral de cuencas entre todos los cantones involucrados que comparten una misma cuenca.\n\n    4.2 Marco conceptual\n\n    Para efectos de la interpretación y aplicación de esta guía de diseño, se incluye este marco conceptual de los principales términos y fundamentos teóricos a aplicar.\n\n    Cuenca\n\n    Una cuenca es el área de terreno que drena hacia una corriente en un lugar dado (Chow, 1994). La cuenca está definida por el área de drenaje, siendo sus límites el contorno de máximas elevaciones llamadas divisorias de aguas. En el caso de un lote o terreno en particular se puede adaptar la topografía o incluir canales de desvío para cambiar el escurrimiento natural del agua y delimitar en dicho terreno una o varias subcuencas que drenarán a uno o varios puntos de desfogue que descargarán el agua a un río, un embalso o una alcantarilla.\n\n    La Figura A4.1 muestra dos tipos de cuenca: una cuenca hidrográfica natural (Figura A4.1.a) y un lote que funciona como una cuenca artificial que desvía sus aguas para que desfoguen en un punto determinado (Figura A4.1.b).\n\n    Anexo 4-1\n\n    Precipitación máxima diaria anual\n\n    La precipitación máxima diaria anual (pmda) corresponde a una serie pluviográfica que muestra el máximo valor diario de precipitación en cada uno de los años del registro. Este tipo de registros son necesarios cuando se requiere calcular la probabilidad de que una tormenta supere los niveles de precipitación registrados.\n\n    Histograma de precipitación\n\n    Un histograma de precipitación, o hietograma de precipitación, es un gráfico de lluvia contra el tiempo que muestra la distribución temporal de una determinada tormenta (Maroto, 2011), tal y como se muestra en la Figura A4.2. En este tipo de gráficos se puede representar la intensidad (mm/hora es la unidad convencional) contra el tiempo, altura de precipitación (mm) contra el tiempo o porcentaje de la precipitación contra el tiempo.\n\nPeríodo de retorno\n\nEl período de retorno de un evento con una magnitud dada puede definirse como el intervalo de\n\nrecurrencia promedio entre eventos que igualan o exceden una magnitud especificada.\n\nAnexo 4-2\n\nEscorrentía directa\n\nEn la hidrología, la escorrentía directa corresponde a la lámina de agua que circula sobre la superficie\n\nde la cuenca, asociado a la precipitación que cae sobre ella, posterior a los procesos de infiltración\n\ne intercepción.\n\nCoeficiente de escorrentía\n\nEl coeficiente de escorrentía se define como la relación entre la lámina de agua precipitada sobre\n\nuna superficie y la lámina de agua que escurre superficialmente.\n\nCaudal\n\nEn la mecánica de fluidos, el caudal es la cantidad de fluido que circula a través de una sección\n\n(tubería, canal, etc.) en un tiempo determinado.\n\nHidrograma\n\nEl hidrograma de caudal es una gráfica o tabla que muestra la variación del caudal a lo largo del\n\ntiempo.\n\nCaudal Pico\n\nEl caudal pico corresponde al máximo valor de caudal en in intervalo dado, se asocia con el máximo\n\nvalor de un hidrograma.\n\nTiempo de concentración\n\nEl tiempo de concentración corresponde al tiempo para el cual toda la cuenca empieza a contribuir\n\nescorrentía.; este es el tiempo de flujo desde el punto más alejado hasta la salida de la cuenca.\n\nTránsito de caudales\n\nEl tránsito de caudales es un procedimiento para determinar el tiempo y la magnitud del caudal en\n\nun punto del curso de agua utilizando hidrogramas conocidos o supuestos en uno o más puntos\n\naguas arriba. Para el caso de la retención de agua pluvial, el tránsito se podría entender como el\n\nanálisis de la variación del caudal al entrar y salir de un sistema de retención.\n\nAnexo 4-3\n\nFigura A4.4. Efecto de retardo y atenuación en un hidrograma entre la entrada y la salida.\n\nFuente: Sánchez, J., 2013.\n\nExtraído de: Universidad de Salamanca (http://hidrologia.usal.es)\n\nCurva de almacenamiento contra la elevación del agua\n\nLa curva de almacenamiento-elevación del agua es una relación que muestra la variación del\n\nvolumen de agua almacenado conforme aumenta la profundidad del agua en un determinado sistema\n\nde retención de agua.\n\nCurva de descarga del sistema de retención\n\nLa curva de descarga es una gráfica que muestra la relación entre el caudal de salida de un sistema\n\nde retención y la profundidad del agua (Figura A4.5). Los valores de una curva de descarga varían\n\ndependiendo del tipo de elemento hidráulico que se utilice para evacuar el agua: tubería, vertedor,\n\ncanal, etc.\n\nFigura A4.5. Ejemplo conceptual para la interpretación de una curva de descarga.\n\n4.3 Marco metodológico\n\nAnexo 4-4\n\nLa metodología para el dimensionamiento de un\n\nsistema de retención mediante un análisis\n\nhidrológico sigue los pasos de la Figura A4.6, la cual\n\nestablece tres fases para el diseño de un sistema de\n\nretención. La primera fase consiste en la elaboración\n\nde un análisis de precipitación – escorrentía para\n\nconocer el aporte de escorrentía superficial de un\n\ndeterminado terreno ante una tormenta y, en\n\nconsecuencia, la cantidad de volumen de agua que\n\nse requiere amortiguar. La segunda fase consiste en\n\nel dimensionamiento del sistema de retención, el\n\ncual requiere de las dimensiones del tanque o la\n\nlaguna, así como de los elementos que evacuarán el\n\nagua. Finalmente, la tercera fase consiste en el\n\ndesarrollo del tránsito hidrológico de la creciente\n\npara comprobar que el dimensionamiento de la\n\nestructura sea el adecuado.\n\nEs importante recalcar que el proceso de diseño de\n\nun sistema de retención es un método iterativo: se\n\npropone un sistema y se comprueba que su\n\nfuncionamiento sea el adecuado; por esta razón es\n\nnecesario dimensionar la infraestructura necesaria\n\nantes de realizar el tránsito hidrológico. Esto se debe\n\nporque el método del tránsito hidrológico propuesto\n\n(método de Puls) requiere de una función de\n\nalmacenamiento – caudal que solo se obtiene con el\n\nprevio dimensionamiento del sistema de retención.\n\nesta sección se incluyen los principales procesos\n\nmetodológicos para el dimensionamiento de los\n\nelementos necesarios, por lo tanto, se incluye: la metodología del análisis hidrológico, la metodología\n\npara la elaboración de la curva de descarga del sistema y la metodología para el tránsito hidrológico\n\nde la creciente mediante el método de Puls.\n\n4.4 Metodología del análisis de precipitación escorrentía\n\nEl análisis de precipitación – escorrentía busca estimar la cantidad de agua que aporta un terreno\n\nproducto de una tormenta. Esta fase es necesaria pues un terreno no aporta la misma cantidad de\n\nagua que cae sobre él, en forma de precipitación, pues existen procesos de infiltración y retención\n\nque retienen un porcentaje de la precipitación total.\n\nLa Figura A4.7 muestra la secuencia metodológica del proceso de precipitación – escorrentía que\n\nsigue las siguientes etapas: (1) análisis de la precipitación, (2) determinación del coeficiente de\n\nescorrentía, (3) determinación de la precipitación efectiva, (4) obtención del hidrograma de la\n\ncreciente y (4) determinación del volumen de agua. A continuación, se detallan cada una de las\n\netapas del análisis de precipitación – escorrentía. Esta metodología sigue los lineamientos del\n\nMétodo del Servicio de Conservación de los Recursos Naturales para el cálculo de la precipitación\n\nefectiva y el Método de las Isócronas para la determinación del hidrograma de la creciente. El\n\ndiseñador puede utilizar otra metodología o parámetros, sin embargo, debe obtener un hidrograma\n\nque muestre la variación de la creciente.\n\n4.4.1 Análisis de precipitación\n\nEl primer paso para el desarrollo de un análisis de precipitación – escorrentía es realizar una\n\ncaracterización del tipo de precipitación que puede caer sobre el sitio de interés: identificando la\n\nintensidad de las tormentas que afectan la zona y posteriormente realizando un análisis estadístico\n\nque muestre la probabilidad de recurrencia de los eventos extremos de precipitación.\n\nSegún R. Murillo (2006), la distribución temporal de la lluvia para la cuenca del Río Virilla presenta\n\nvariaciones espaciales importantes, por lo que una única curva masa promedio no representa\n\nadecuadamente los patrones temporales de lluvia en esta cuenca; por lo tanto, se recomienda utilizar\n\nel mapa de intensidades que se muestra en el Anexo para determinar el nivel de intensidad de la\n\nprecipitación a la cual podría verse sometido un determinado terreno. Este mapa contiene una\n\nzonificación que muestra diferentes tipos de intensidades características que pueden presentarse a\n\nlo largo de la cuenca, particularmente para Santa Ana se presenta una zona de transición y una zona\n\nde alta intensidad.\n\nPara realizar el análisis de precipitación se recomienda seguir los siguientes pasos:\n\n1. Determinar la zona de interés (lote, terreno, subcuenca) en el mapa del Anexo.\n\n2. Escoger la estación meteorológica adecuada. Es necesario que esta estación se encuentre\n\ndentro de la misma zonificación de intensidades que el terreno analizado y preferiblemente\n\nen la misma subcuenca.\n\n3. Obtener los valores de precipitación máxima diaria anual (pmda) para la estación escogida.\n\nEs necesario tener una serie de al menos 20 años de registro continuo.\n\n4. Realizar un análisis de frecuencia para estimar los valores de precipitación para diferentes\n\nperíodos de retorno de eventos extremos.\n\n5. Obtener el histograma característico para la estación escogida. Para las estaciones de la\n\ncuenca del río Virilla existe una tesis de grado de la Universidad de Costa Rica que generó\n\nlos hietogramas característicos para varias estaciones meteorológicas (Murillo, 1994).\n\n6. Distribuir los valores de pmda de diferentes períodos de retorno de acuerdo con la\n\ndistribución porcentual del histograma característico. El histograma únicamente muestra la\n\nvariación porcentual de la lluvia a lo largo del tiempo, el valor de precipitación total del pmda\n\nse debe distribuir de acuerdo con los porcentajes indicados. Es importante aclarar que la\n\ndistribución porcentual del histograma no varía de acuerdo con el período de retorno de la\n\ntormenta, lo que varía es la precipitación total acumulada la cual se distribuye de acuerdo\n\ncon los incrementos porcentuales. En el ejemplo de la Figura A4.8 se distribuye una\n\nprecipitación de 164,35 mm de acuerdo con los incrementos porcentuales de la precipitación\n\ny se muestra el cálculo para el minuto 20.\n\nFigura A4.8. Ejemplo de distribución de la pmda de acuerdo con los porcentajes de incremento del\n\nhistograma.\n\n4.4.2 Determinación del coeficiente de escorrentía\n\nUna vez caracterizada la tormenta de diseño es necesario realizar un análisis sobre el uso del suelo\n\ny el tipo de cobertura que se tiene con la finalidad de obtener un coeficiente de escorrentía para el\n\nterreno. Este parámetro es necesario para determinar posteriormente la precipitación efectiva con el\n\ncual se obtiene el hidrograma de la creciente.\n\nPara determinar el coeficiente de escorrentía hay dos casos:\n\nA. Si todo el terreno posee la misma cobertura se puede utilizar alguno de los valores tabulados\n\nen varias referencias bibliográficas. Con el fin de homogenizar los resultados, el Anexo\n\ncontiene una tabla con los valores de coeficiente de escorrentía del libro Hidrología Aplicada\n\n(Chow, 1994).\n\nB. Si el terreno posee diferentes coberturas, se debe ponderar estas coberturas de acuerdo\n\ncon el área total, siguiendo la fórmula [1]; donde el área de cada cobertura se multiplica por\n\nsu coeficiente correspondiente (de acuerdo con la tabla del Anexo) y se divide entre el área\n\ntotal.\n\n4.4.3 Determinación de la precipitación efectiva\n\nPara el cálculo de la precipitación efectiva se utiliza el Método del Servicio de Conservación de los\n\nRecursos Naturales de los Estados Unidos (USDA por sus siglas en inglés). Este método requiere\n\nde los valores de precipitación total y del número de curva de la cuenca. Se requerirán utilizar las\n\necuaciones de precipitación efectiva, pérdida inicial, almacenamiento total, e infiltración acumulada.\n\nCálculo de la precipitación efectiva\n\nAnexo 4-7\n\nDonde:\n\n? Pe: precipitación efectiva\n\n? Pac: precipitación acumulada\n\n? Ia: pérdida inicial\n\n? Fa: infiltración\n\nPara obtener el valor de la precipitación efectiva se realizarán iteraciones variando el CN hasta\n\nobtener un coeficiente de escorrentía que se ajuste a los valores obtenidos en el punto anterior\n\n(Determinación del coeficiente de escorrentía). Por definición, el coeficiente de escorrentía es la\n\nrelación entre la precipitación total y la precipitación efectiva, y puede relacionarse con la fórmula [3]\n\nCuando el valor de la fórmula [3] coincida con el valor obtenido en la sección 4.4.2 se considera que\n\nel valor de CN y de Pe son los correctos.\n\nLa ecuación [2] se utilizaría en los cálculos sobre el hietograma de una tormenta, como el que se\n\nmuestra en la Figura A4.9. Por lo tanto, por cada ventana de tiempo (o fila del cuadro de la Figura\n\nA4.9) se debe aplicar la ecuación [2].\n\nFigura A4.9. Ejemplo de cuadro de un hietograma sobre el cal se realizarán los cálculos de Pe. Cálculo de la precipitación acumulada\n\nA lo largo de una tormenta, la precipitación acumulada corresponde a la suma acumulativa de los incrementos de precipitación. A manera de ejemplo, el cuadro de la Figura A4.10 muestra el cálculo de la precipitación acumulada.\n\nFigura A4.10. Cálculo de la precipitación acumulada.\n\nCálculo de la pérdida inicial\n\nEl método de cálculo de la pérdida inicial varía dependiendo del terreno y humedad, de acuerdo con las siguientes condiciones:\n\n1. Si se cumple la relación 0.2 S > Pac; en donde S es la retención máxima potencial del terreno y Pac la precipitación acumulada. Entonces, numéricamente, la pérdida inicial corresponde al valor de la precipitación acumulada.\n\n2. Si se cumple que 0.2 S ≤ Pac, en donde S es la retención máxima potencial del terreno y Pac la precipitación acumulada, se tienen dos condiciones adicionales:\n\n2.1. Si la pérdida en el lapso de tiempo anterior es igual a cero: numéricamente, el valor de la pérdida inicial es igual a 0.2 S.\n\n2.2. Si la pérdida en el lapso de tiempo anterior es diferente de cero: numéricamente, el valor de la pérdida inicial es la pérdida anterior más el déficit de agua anterior.\n\nLas condiciones anteriores pueden entenderse mejor con la Figura A4.11. Para los cálculos de la fila\n\n2, como se cumple la condición 2.1 el valor de la pérdida inicial es 0.2*S = 3,82. De lo contrario, se deben verificar las otras condiciones. Si 0.2*S > Pac entonces la pérdida inicial es igual a la precipitación acumulada. Si 0.2*S<Pac pero la pérdida del lapso de tiempo anterior es diferente de cero se deben verificar los valores de pérdida inicial y déficit de la fila anterior; en este caso, el valor de pérdida inicial de la fila 2 hubiera sido el valor de pérdida inicial de la fila 1 más el valor de déficit de la fila 1.\n\nEl déficit se presenta cuando la precipitación acumulada es menor a la pérdida inicial. En estos casos, el valor de déficit corresponde a la diferencia, en términos absolutos, de la precipitación acumulada en ese instante de tiempo menos 0.2*S.\n\nInfiltración acumulada\n\nEn cada ventana de tiempo que se cumpla que la precipitación acumulada sea mayor a la pérdida inicial, entonces el valor de infiltración corresponde a la ecuación 6, de lo contrario el valor de infiltración será igual a cero, tal y como lo refleja el cuadro de la Figura A4.12.\n\nAnexo 4-9\n\nDonde:\n\n? Fa: infiltración\n\n? S: retención máxima potencial del terreno (ec. 5)\n\n? Pac: precipitación acumulada\n\n? Ia: pérdida inicial\n\n4.4.4 Obtención del hidrograma de la creciente\n\nEl hidrograma de la creciente se obtiene a partir del método de las Isócronas. Este es un método de generación de hidrogramas sintéticos de escorrentía directa y se utiliza bajo el supuesto de que el área de drenaje no posee capacidad de amortiguamiento y, una vez que se presenta la precipitación efectiva, esta escurrirá directamente.\n\nEl método de las isócronas se basa en el método de Laurenson (1964) y consiste en dividir el área de drenaje en sub-áreas con igual tiempo de concentración, tal y como se muestra en la Figura A4.13. Una vez que se tienen estas sub-áreas, así como una distribución temporal de la lluvia, se puede obtener un patrón de escorrentía superficial que muestra la respuesta hidrológica de la cuenca ante un evento de precipitación determinado.\n\nLa suposición fundamental del método es que el tiempo de viaje de la escorrentía es aproximadamente proporcional a la siguiente sumatoria, que se lleva a cabo sobre el recorrido del flujo hasta la salida del área de drenaje (donde L es la longitud de cada tramo del recorrido del flujo y S es la pendiente de cada tramo del recorrido del flujo):\n\nCon la ecuación [7] se puede subdividir la cuenca analizada de tal manera que cada subdivisión de la Figura A4.13 posea el mismo valor de tiempo de concentración.\n\nPara el caso de lotes pequeños o medianos no es necesario subdividir el área de estudio en más sub-áreas pues el tamaño del terreno permite suponer que el hidrograma que se obtiene es representativo para toda la cuenca. En este caso, el caudal que se genera en el área de drenaje se calcula multiplicando la lámina de precipitación efectiva por el área del terreno y dividiendo entre el intervalo de tiempo de los incrementos de precipitación. Por ejemplo, para el hietograma de la Figura A4.14, el caudal generado en una cuenca de 1000 m2 por la intensidad del minuto 40 es:\n\n(El resultado se multiplica por\n\n1\n\n1000·60\n\npara poder convertir el resultado en m3/s).\n\nEste proceso se repite para obtener la respuesta de la cuenca ante cada “impulso” o incremento de la lluvia (i.e. para cada ventana de tiempo), obteniendo un hidrograma de escorrentía directa como el que se muestra en la Figura A4.15.\n\nAnexo 4-11\n\nPara el caso de terrenos mayores, en los que sea necesario subdividir el área de estudio en varias sub-áreas (Figura A4 16), será necesario obtener la respuesta de cada tramo y sumarlos para obtener el hidrograma de toda la cuenca. Al realizar la subdivisión del área de estudio, el objetivo es que cada tramo posea el mismo tiempo de concentración y que dicho tiempo sea igual al intervalo de variación del hietograma o histograma que se esté utilizando. Por ejemplo, si se utilizara el hietograma de la Figura A4.14 el tamaño de cada tramo debe configurarse de tal manera que sus respectivos tiempos de viaje (o tiempos de concentración) sean igual a 10 minutos, que corresponde al intervalo de variación del hietograma.\n\nUna vez definidos los tiempos de viaje para el área de drenaje, el caudal que se genera en cada subárea se calcula multiplicando la lámina de precipitación efectiva por el área entre isócronas y dividiendo entre el intervalo de tiempo de los incrementos de precipitación. El hidrograma de escorrentía directa, de toda la cuenca, se calcula aplicando el tiempo de viaje a cada uno de los caudales calculados para cada una de las áreas entre isócronas, este tiempo de viaje debe coincidir con el valor del intervalo de variación del histograma; por ejemplo, si se hubiese utilizado el hietograma de la Figura A4.14, cada caudal estaría separado entre sí por un valor de 10 minutos. En la Figura A4 16 se muestra el algoritmo para la generación del hidrograma de la salida de la cuenca.\n\nOtra manera de entender el efecto del aporte de cada sub-área en este tipo de problemas es con el hidrograma unitario, el cual es una metodología diferente al Método de las Isócronas; esta explicación se encuentra representada en la Figura A4.17.\n\nAnexo 4-12\n\nEn la Figura A4.17 se observa como la respuesta de cada sub-área está desplazada en el tiempo pues el recorrido de la escorrentía aumenta debido a que cada área está más alejada del punto de control. El desplazamiento de cada hidrograma corresponde al tiempo de viaje de una sub-área a otra. El hidrograma de toda la cuenca, o área de estudio, corresponde a la suma de cada uno de sus aportes, conforme van cruzando el punto de control.\n\nEn el caso de cuencas muy grandes, el efecto del tránsito del hidrograma sobre el cauce puede amortiguar el caudal, por lo que el hidrograma de respuesta del área A5 de la Figura A4.17 se atenuaría al llegar al punto de control, tal y como se visualiza en la imagen de la Figura A4.18. Sin embargo, para lotes y terrenos medianos el efecto del tránsito que se muestra en la Figura A4.18 puede ser despreciable. De lo contrario, se recomienda considerar el tránsito del hidrograma a lo largo del cauce. Para analizar el efecto amortiguador de un hidrograma a lo largo de un cauce no puede utilizarse el Método de las Isócronas, pues parte de las hipótesis que fundamentan esta metodología es que el área de drenaje no posee capacidad de amortiguamiento, por lo que habría que utilizar otro método para el análisis hidrológico (se recomienda el método de Snyder o el método del hidrograma unitario del SCS).\n\nFigura A4.17. Explicación del método de las isócronas en una cuenca con varias sub-áreas de drenaje.\n\nAnexo 4-13\n\n4.4.5 Obtención del volumen de agua a retener o amortiguar generado por la tormenta\n\nLa obtención del volumen de la escorrentía directa puede obtenerse de dos maneras:\n\n1. Multiplicando el valor de la precipitación efectiva por el área de la cuenca\n\n????????????????????í?? = ?????????????????? · ?? [8]\n\nDonde:\n\nPefectiva: precipitación efectiva.\n\nA: área de la cuenca.\n\n(Nota: debe existir una consistencia en las unidades: mm, m. etc.)\n\n2. Obteniendo el área bajo la curva del hidrograma de salida.\n\n4.5 Metodología para la elaboración de una curva de descarga\n\nLa curva de descarga responde a todo el sistema de evacuación de caudal y muestra la variación de la salida del flujo con respecto a la profundidad del tirante. La gráfica se obtiene a partir del análisis de los caudales de salida de las estructuras evacuadoras de flujo, y varía dependiendo del tipo de elemento se esté utilizando, de la cantidad de elementos y de la altura a la que se encuentren. Para este manual se detalla la metodología para elaborar las curvas de descarga de sistemas de descarga con tuberías y vertederos.\n\n4.5.1 Ecuaciones de caudal de salida\n\nPara elaborar la relación entre altura y caudal de salida es necesario conocer el comportamiento del agua al ser evacuado por una determinada abertura; es decir, es necesaria la ecuación de caudal asociado al elemento que evacua el agua.\n\n• Tubería\n\nLas ecuaciones de flujo en tuberías varían dependiendo de si el conducto está o no trabajando a presión. Una tubería trabaja a presión cuando toda su sección transversal está transportando el fluido, de lo contrario la tubería tendrá un comportamiento de canal circular abierto. Al utilizar tuberías para evacuar, de forma controlada, la retención de agua pluvial es importante tener presente que en diferentes instantes de tiempo la tubería trabajará a presión o se comportará como un canal a cielo abierto.\n\nLa Figura A4.19 contiene un diagrama que ejemplifica una tubería trabajando a presión, en el cual la abertura se encuentra ahogada por el nivel del agua en el tanque o el embalse. En este caso el caudal de salida se determina con la ecuación de orificios:\n\nAnexo 4-14\n\nDonde:\n\nCd: coeficiente de descarga y se supone 0,6.\n\nA: área de la tubería = ?? ·\n\n??2\n\n4\n\ndonde D es el diámetro.\n\nh: altura de la cota superior del agua al centroide del orificio.\n\nPor otro lado, la Figura A4.20 contiene un diagrama que ejemplifica una tubería trabajando como un canal a cielo abierto, en el cual la abertura no está cubierta por el agua del tanque o el embalse. En este caso el caudal de salida se determina con la ecuación de vertedor:\n\nFigura A4.20. Diagrama de un sistema de retención con tuberías trabajando como un canal a cielo abierto.\n\nDonde:\n\nQ: caudal. Se obtiene en litros/segundo (lt/s).\n\n?: función de h/D dada por la interpolación de los valores de la tabla o por la aproximación de la\n\necuación.\n\nAnexo 4-15\n\nEl valor de ? puede interpolarse del Cuadro A4.1 o aproximarse de la ecuación [11] propuesta por Ramponi. Donde h es la elevación de la base de la tubería hasta la altura del agua.\n\nCuadro A4.1. Coeficientes de ? de la ecuación [11].\n\n\th/D \t? \th/D \t?\n\n\t0,05 \t0,0272 \t0,55 \t2,8205\n\n\t0,1 \t0,1072 \t0,6 \t3,2939\n\n\t0,15 \t0,238 \t0,65 \t3,79\n\n\t0,2 \t0,4173 \t0,7 \t4,3047\n\n\t0,25 \t0,6428 \t0,75 \t4,8336\n\n\t0,3 \t0,9119 \t0,8 \t5,3718\n\n\t0,35 \t1,2223 \t0,85 \t5,9133\n\n\t0,4 \t1,5713 \t0,9 \t6,4511\n\n\t0,45 \t1,9559 \t0,95 \t6,9756\n\n 0,5 2,3734 1 7,4705\n\nμ: coeficiente de gasto.\n\nEl valor de μ se obtiene según la ecuación [12] propuesta por Stauss y Jorissen, la cual vale para 0,20 m ≤ D ≤ 0.30 m, 0,075 ≤ h/D ≤ 1 y para distancias mínimas a la frontera del canal de llegada de 3D desde los cantos del vertedor:\n\nLas variables de D y h se pueden interpretar de la Figura A4.21 y corresponden a: D como el diámetro de la tubería y h como carga sobre la cresta.\n\nAnexo 4-16\n\nFigura A4.21. Variables del vertedero circular.\n\nEn el caso de que el vertedor tenga diámetros hasta de 1 m y que no cumpla con las especificaciones de distancia de este a la pared del canal, se recomienda la fórmula de Ramponi de la ecuación [13] para calcular μ. Donde A es el área del vertedor comprendida entre la cresta y el nivel correspondiente a la carga h, Ao es el área hidráulica del canal de llegada y h es la carga sobre la cresta, expresada en metros.\n\nPara este caso, como la tubería se empieza a llenar progresivamente, el área del vertedor se calcula con las siguientes fórmulas deducidas de un análisis geométrico; donde r es el radio de la tubería expresado en metros, h es la carga sobre la cresta expresado en metros y ? es el ángulo de la sección circular, expresado en radianes.\n\n• Vertedor\n\nLa utilización de vertedores en un sistema de retención se diseña con el fin que sirva como una estructura evacuadora de demasías. Es decir, estos elementos se colocan para evacuar excesos de escorrentía que podrían presentarse si llegara a suceder una tormenta más crítica de lo esperado.\n\nUn vertedor es necesario, principalmente, en diques o presas pues la presencia de una alta presión hidrostática podría provocar el colapso de estas estructuras y causar severos daños aguas abajo.\n\nAnte este escenario se deberán abrir las compuertas del vertedor para evacuar el exceso de precipitación y evitar la falla del dique o la presa (Figura A4.22).\n\nPara calcular el caudal que se evacúa por estas estructuras se utilizan las ecuaciones de vertedores.\n\nEstas fórmulas varían dependiendo de las características del vertedor: ancho, espesor, forma, etc.\n\nPara un entendimiento más profundo de este tema se recomienda el libro Hidráulica General – volumen 1 de Sotelo (1997). Se incluyen a continuación las fórmulas más utilizadas para el cálculo de caudal en vertederos.\n\nVertederos rectangulares de pared delgada sin contracciones\n\nEn donde,\n\nQ: caudal.\n\nL: longitud del vertedero.\n\nP: altura del vertedero.\n\nH: carga hidráulica sobre la cresta.\n\nV: velocidad de llegada al vertedero.\n\ng: aceleración debida a la fuerza de gravedad.\n\nμ: coeficiente de gasto, cuyos valores característicos deben estar entre 0,55 y 0,65. Se incluye en los Anexos una tabla con diferentes fórmulas para el cálculo de μ.\n\nVertederos rectangulares de pared delgada con contracciones\n\nEn la figura se presenta un esquema con diferentes posibilidades de un vertedero rectangular con o sin contracciones.\n\nEn estos análisis, la longitud efectiva del vertedero es L’\n\nEl efecto de la contracción se tiene en cuenta restando a la longitud total de la cresta del vertedero L el número de contracciones multiplicada por 0,1H.\n\nDonde,\n\nL’: longitud contraída de la lámina de agua en el vertedero\n\nL: longitud real del vertedero\n\nN: número de contracciones laterales, obsérvese la Figura A4.24\n\nVertederos triangulares de pared delgada\n\nDonde,\n\nμ1: coeficiente de descarga para el vertedero rectangular con contracciones\n\nμ 2: coeficiente de descarga para el vertedero triangular\n\nL: longitud de la cresta\n\n?: ángulo de inclinación de los lados respecto a la vertical\n\nVertedero circular\n\nLas fórmulas para vertederos circulares se explicaron en la sección anterior de tuberías.\n\n4.5.2 Elaboración de una curva de descarga\n\nPara elaborar una curva de descarga se compara la altura del agua de un sistema de retención con los valores de caudal que se estén evacuando para dicha elevación. Por ejemplo, se tiene el siguiente caso: Se tiene un embalse de retención con diques de hasta 2,5 m de altura, en la base se dispuso un tubo de 1 m de diámetro y a 1,50 m de altura se ha especificado que debe haber un vertedor con un coeficiente de gasto de μ = 0,56 y una longitud de L = 4,3 m (Figura A4.27).\n\nPara elaborar la curva de descarga se debe tener presente como va a ser evacuada el agua conforme la altura varía en el sistema de retención.\n\n• De 0 m – 1 m: el agua va a ser evacuada por la tubería. Sin embargo, el tubo no va a trabajar a presión, sino como un canal a cielo abierto. Por lo que se utiliza la ecuación [10].\n\n• De 1 m – 1.50 m: el agua va a ser evacuada por la tubería trabajando a presión, por lo que se utiliza la ecuación [9].\n\n• De 1.50 m – 2,5 m: el agua va a ser evacuada por la tubería (trabajando a presión) y por el vertedor, por lo que se utiliza la ecuación [9] para la tubería y la ecuación [17] para el vertedor. Para obtener el caudal total, en este caso, se suman los resultados de la ecuación [9] con los resultados de la ecuación [17].\n\nFinalmente, se relaciona la elevación del agua con el caudal de salida para obtener una curva de descarga como la que se muestra en la Figura 28. En la gráfica se observan las 3 etapas explicadas anteriormente: una etapa con una línea curveada que va de 0 m a 1 m (tubería como vertedor), una etapa con una gráfica lineal que va de 1 m a 1,5m (tubería a presión) y una etapa de 1,5 m a 3 m con una gráfica curveada suave (tubería + vertedor).\n\nFigura 28. Ejemplo de curva de\n\ndescarga.\n\n4.6 Metodología del tránsito de crecientes\n\nLa metodología propuesta para el tránsito de crecientes corresponde al método de Puls. Este procedimiento sirve para calcular el hidrograma de flujo de salida a partir de un hidrograma de entrada y las características de almacenamiento y caudal de salida con respecto a la elevación; el horizonte de tiempo se divide en intervalos Δt, que es igual al intervalo de tiempo en el hidrograma de entrada (Chow, 1994). Este análisis del tránsito es útil para analizar las entradas y salidas de agua en un embalse (como se observó en la Figura A4.4), en el cual se supone que el nivel del agua de todo el sistema de retención varía de manera uniforme.\n\nPara aplicar esta metodología se requieren de los siguientes insumos:\n\n• Hidrograma de entrada al sistema.\n\n• Forma y geometría del sistema de retención.\n\n• Dimensiones de las estructuras evacuadoras de caudal.\n\n• Curva de descarga del sistema.\n\nLos cálculos del tránsito de caudal se llevan a cabo aplicando la ecuación [21].\n\nEn donde,\n\n• S: corresponde al almacenamiento\n\no Sj+1: almacenamiento del intervalo de tiempo j+1\n\no Sj: almacenamiento del intervalo de tiempo j\n\n• Q: caudal de salida\n\no Qj+1: caudal de salida del intervalo de tiempo j+1\n\no Qj: caudal de salida del intervalo de tiempo j\n\n• I: caudal de entrada\n\no Ij+1: caudal de entrada del intervalo de tiempo j+1\n\no Ij: caudal de entrada del intervalo de tiempo\n\n4.6.1 Ejemplo de la aplicación de la ecuación [21] en un tránsito hidrológico\n\nEstime el hidrograma de salida del sistema de retención de la Figura A4 29 para el hidrograma de entrada siguiente:\n\nSolución:\n\nPaso 1 – Elaborar la curva de almacenamiento para las dimensiones dadas del tanque. El almacenamiento se calcula como el área de la base del tanque multiplicada por la elevación del agua.\n\nPaso 2 – Elaborar la curva de descarga del sistema de retención de acuerdo con las dimensiones de la tubería del fondo. La gráfica se obtiene de acuerdo con un análisis de los caudales de salida de la estructura de descarga.\n\nDe 0 m a 0,15 m: la tubería tendrá un comportamiento de canal circular abierto por lo que la abertura trabajará como un vertedero circular y se utiliza la ecuación [10].\n\nDe 0,15 m a 3,5 m la tubería trabajará a presión, por lo tanto la abertura se considera como\nun orificio y se utiliza la ecuación [9].\n\nLa curva de descarga se aprecia en la Figura A4 31.\n\nPaso 3 – Elaborar la función de almacenamiento-caudal de salida (ver Figura A4.32) para el sistema de retención según la información de la elevación, la descarga (Q) y el almacenamiento (S).\n\nLa función de almacenamiento-caudal de salida se obtiene aplicando la siguiente ecuación para los valores de caudal y almacenamiento de cada una de las elevaciones:\n\nPor ejemplo, para una elevación de agua en el tanque de 0,040 m: la descarga (Q) corresponde a un valor de 0,001641 m3/s y el almacenamiento (S) corresponde a un valor de 0,090 m3. Aplicando estos valores a la función de almacenamiento-caudal de salida se tiene\n\nPaso 4 – Transitar el hidrograma de entrada para obtener el hidrograma amortiguado de salida de acuerdo con los cálculos de la ecuación [21], para lo cual se elabora una tabla como la que se muestra en el Cuadro A4.2.\n\nEn el Cuadro A4.2, la columna 1 corresponde al índice del cálculo. La columna 2 corresponde al intervalo de tiempo. La columna 3 corresponde a los valores del hidrograma de entrada al sistema de retención.\n\nPara j = 1\n\nPara el primer intervalo de tiempo, S1 = Q1 = 0 debido a que el tanque está inicialmente vacío; por lo tanto, en la columna 5, (2S1/Δt – Q1) = 0 también.\n\nPara j = 2\n\nLa columna 4 corresponde al valor de la línea correspondiente de la columna 3 más su valor anterior; es decir, al valor de caudal de cada intervalo de tiempo más el valor de caudal del intervalo anterior.\n\nEl valor de la función almacenamiento-caudal de salida al final del intervalo de tiempo (columna 6) se calcula utilizando la ecuación del tránsito con j = 1.\n\nEl valor de caudal de salida se obtiene leyendo en el gráfico de la Figura A4.32 el valor de caudal correspondiente a (2S/Δt + Q). Este valor puede obtenerse leyendo el gráfico o realizando una interpolación lineal o por medio de trazadores cúbicos. En este caso, se utilizó una interpolación por medio de trazadores cúbicos automatizando el procedimiento en una hoja de cálculo.\n\nFinalmente, el valor de la columna 5 necesario para la siguiente iteración se obtiene restando a la función almacenamiento-caudal de salida el doble del valor del caudal correspondiente.\n\nPara j = 3…, n\n\nLos valores de cada una de las columnas se calculan aplicando la secuencia aplicada anteriormente.\n\nEn el Cuadro A4.2, la columna 7 corresponde al hidrograma de amortiguado que genera el tanque de retención.\n\nAl continuar estos pasos para cada índice de tiempo se obtiene su caudal correspondiente, obteniendo así el hidrograma transitado de la tormenta al amortiguarse por el sistema de retención\n\n(ver Figura A4.33).\n\nEs importante notar que la ventana de tiempo del análisis utilizado en el tránsito es menor al del hidrograma de entrada original. El hidrograma original tiene una ventana de variación de 10 min; sin embargo, para poder modelar correctamente el paso del agua en un tanque de 5x5x3.5 es necesario discretizar más la ventana de tiempo, de lo contrario en 10 min no se podría visualizar correctamente el tránsito del caudal. Para este caso, se utilizó una ventana de tiempo de 1 s para el tránsito, por lo tanto, es necesario interpolar el hidrograma original para obtener su variación en intervalos de un segundo.\n\nConforme más discretizado sea la ventana de tiempo del hidrograma, mayor será el tiempo de cálculo necesario. Para este caso, en el que se utiliza una ventana de tiempo de 1 segundo se recomienda evaluar esta secuencia en un software de programación. En este caso se utilizó el programa Matlab; sin embargo, puede utilizarse cualquier software libre.\n\nCuadro A4.2. Tránsito de caudal a través de un tanque de detención utilizando el método de Puls.\n\n*La secuencia computacional se indica mediante flechas en la tabla.\n\n4.7 Ejemplo de diseño\n\nExplicados los principales conceptos teóricos y metodológicos se procede a incorporar un ejemplo en donde se realiza el dimensionamiento de un sistema de retención.\n\n4.7.1 Enunciado del ejemplo\n\nDimensionar un sistema de retención de aguas pluviales para diferentes períodos de retorno de tormentas (5 años, 10 años, 25 años y 50 años) para un lote con las siguientes características:\n\nCuadro A4.3. Características generales del terreno del ejemplo de diseño.\n\n\tCantón en el que se ubica \tSanta Ana\n\n\tDistrito en el que se ubica \tBrasil\n\n\tZonificación en la que se encuentra \tLogística y talleres\n\n\tTamaño del lote \t800 m2\n\n\tPendiente promedio del lote \t2 – 7 %\n\n\tCondición inicial del terreno \t100 % de pastizales\n\n\tCondición final del terreno \t90 % huella construida (720 m2)\n\n10 % jardín (80 m2)\n\n4.8 Diseño del sistema de retención\n\n4.8.1 Análisis de precipitación\n\nEl cantón de Santa Ana se encuentra en la subcuenca del Río Virilla, que a su vez pertenece a la cuenca del Río Grande de Tárcoles. Según R. Murillo (2006), la distribución temporal de la lluvia para la cuenca del Río Virilla presenta variaciones espaciales importantes, por lo que una única curva masa promedio no representa adecuadamente los patrones temporales de lluvia en esta cuenca.\n\nMurillo generó los patrones temporales de la cuenca del Río Virilla, indicando que existen cuatro tipos de distribuciones temporales de precipitación: tormentas con intensidades altas, tormentas con intensidades de transición, tormentas con intensidades medias y tormentas con intensidades bajas.\n\nEn el caso del cantón de Santa Ana, parte de su territorio se encuentra dentro de la distribución de tormentas con intensidades altas y la otra parte dentro de la distribución de tormentas de transición.\n\nLas tormentas de alta intensidad se caracterizan por tener valores mayores 180 mm/h para una duración de 5 minutos y un período de retorno de 10 años (Murillo, 1994); además, más del 50% de la precipitación total ocurre en los primeros 30 min de la tormenta, mientras que cerca del 90% de la precipitación total ocurre entre los 40 a 50 min. En las tormentas de transición también el 50% de la precipitación ocurre en los primeros 30 min con intensidades que pueden superar los 180 mm/hr en 5 minutos y un periodo de retorno de 10 años; en estas tormentas el evento principal ocurre entre los 50 a los 60 minutos, pero pasado este tiempo solamente el 70% de la precipitación total ha ocurrido y el restante 30% precipita entre los siguientes 150 a 200 min.\n\nDe acuerdo con Oreamuno (2015) las estaciones que influencian sobre el cantón de Santa Ana son: Matinilla, Aeropuerto de Pavas y Lornessa, tal y como lo muestra la Figura A4.34.\n\nDe las tres estaciones mencionadas solo la estación del Aeropuerto Pavas (N° 84074) cuenta con histograma de la tormenta característica, generada por Murillo (1994). Sin embargo, es posible relacionar un histograma para las estaciones Lornessa y Matinilla; esto se logra al analizar las características orográficas y de zona de vida de la región. Para este análisis, se supone que las regiones que cuenten con características orográficas y de zona de vida similares presentarán un comportamiento análogo de la precipitación que a su vez se reflejará en un histograma similar de las tormentas. A partir de la comparación de las características orográficas y de zonas de vida para la estación Lornessa y Matinilla se concluye que:\n\n• El histograma de la estación Embalse La Garita (N° 84034) es característico para la estación Lornessa.\n\n• El histograma de la estación Sabana Norte (N° 84115) es característico para la estación Matinilla.\n\nLos histogramas de la estación Aeropuerto Pavas (N° 84074), Embalse La Garita (N° 84034) y Sabana Norte (N° 84115) se encuentran en la sección de Anexos.\n\nPor lo tanto, de acuerdo al área de influencia que muestra la Figura A4.34 y al análisis en cuestión para un lote en el distrito de Brasil, se requiere la serie anual de máxima precipitación diaria de la Estación Lornessa (Cuadro A4.4) y la distribución temporal de las precipitaciones características de la estación Embalse La Garita (Figura A4.35).\n\nCuadro A4.4. Precipitación máxima diaria anual para la Estación Lornessa (N°84011)\n\nA partir de un análisis de frecuencia utilizando una distribución estadística del tipo log-Pearson, con un nivel de significancia (α) del 5%, se obtienen los valores de precipitación máxima diaria anual (pmda) para diferentes períodos de retorno.\n\nCuadro A4.5. Resultados de Precipitación esperada, con sus rangos inferior y superior para el período de retorno de 50 años.\n\nFinalmente, el valor de pmda de cada período de retorno seleccionado (5, 10, 25 y 50) se distribuye de acuerdo con los valores de la Figura A4.35 para obtener el hietograma de precipitación. El Cuadro A4.6 muestra los hietogramas de diseño para los períodos de retorno solicitados.\n\nCuadro A4.6. Hietogramas de diseño para diferentes períodos de retorno.\n\nTiempo\n\n% de precipitación \tPeríodo de retorno\n\n\t5 años \t10 años \t25 años \t50 años\n\n\t95,60 mm \t107,12 mm \t120,31 mm \t129,34 mm\n\n\t0 \t0 \t0 \t0 \t0 \t0\n\n\t10 \t7,21 \t6,89 \t7,72 \t8,67 \t9,33\n\n\t20 \t25,23 \t24,12 \t27,03 \t30,35 \t32,63\n\n\t30 \t41,44 \t39,62 \t44,39 \t49,86 \t53,6\n\n\t40 \t17,12 \t16,37 \t18,34 \t20,6 \t22,14\n\n\t50 \t7,21 \t6,89 \t7,72 \t8,67 \t9,33\n\n\t60 \t0,18 \t0,17 \t0,19 \t0,22 \t0,23\n\n\t70 \t0,36 \t0,34 \t0,39 \t0,43 \t0,47\n\n\t80 \t0,54 \t0,52 \t0,58 \t0,65 \t0,7\n\n\t90 \t0,36 \t0,34 \t0,39 \t0,43 \t0,47\n\n\t100 \t0,18 \t0,17 \t0,19 \t0,22 \t0,23\n\n\t110 \t0,17 \t0,16 \t0,18 \t0,2 \t0,22\n\n\t120 \t0 \t0 \t0 \t0 \t0\n\n4.8.2 Determinación del coeficiente de escorrentía\n\n• Condición inicial\n\nPara el ejemplo de análisis, se consideró una condición inicial de terreno cubierto de pastizales en el 100% de todo el lote. Los coeficientes de escorrentía por período de retorno para la condición inicial se obtuvieron de la referencia Chow (1994) y se muestran en el Cuadro A4.7.\n\nCuadro A4.7. Coeficiente de escorrentía para áreas no desarrolladas por período de retorno.\n\n\tÁreas no desarrolladas \tPeríodo de retorno\n\n\tPastizal \t5 \t10 \t25 \t50\n\n\tPendiente 2-7% \t0,36 \t0,38 \t0,42 \t0,45\n\nFuente: Chow, 1994 (extraído de Tabla 15.1.1)\n\n• Condición final\n\nLa condición final de todos los casos estudiados corresponde a una edificación con áreas de jardín.\n\nEn general, para las áreas impermeabilizadas (desarrolladas) se utilizarán los coeficientes de escorrentía correspondientes a “Concreto/Techo” y para los jardines se utilizará: “Zona Verde Condición pobre (cubierta menor al 50% del área) Pendiente 2-7%” (Chow, 1994). En el Cuadro A4.8 se muestran estos valores por período de retorno para áreas desarrolladas.\n\nCuadro A4.8. Coeficiente de escorrentía para áreas desarrolladas por período de retorno.\n\nCuadro A4.8. Coeficiente de escorrentía para áreas desarrolladas por período de retorno.\n\nÁreas desarrolladas \tPeríodo de retorno\n\n\t5 \t10 \t25 \t50\n\n\tConcreto/Techo \t0,8 \t0,83 \t0,88 \t0,92\n\n\tZona verde (jardines)\n\n\tCondición pobre (cubierta menor al 50% del área)\n\n0,4\n\n0,43\n\n0,46\n\n0,49\n\n\tPendiente 2-7%\n\nFuente: Chow, 1994 (extraído de Tabla 15.1.1)\n\nDependiendo de los diferentes porcentajes de cobertura permitida en la zonificación del cantón, así variará el coeficiente de escorrentía final. Debido a que las condiciones de escorrentía en el mismo terreno son variables, será necesario aplicar la fórmula del coeficiente de escorrentía compuesto [ecuación 1], en donde se “ponderan” los valores individuales del coeficiente de escorrentía según el área de terreno. A continuación, se muestra un cuadro resumen con los valores de los coeficientes de escorrentía compuesto (valores ponderados).\n\nCuadro A4.9. Coeficiente de escorrentía compuesto por período de retorno para cada caso de estudio.\n\nCoeficiente escorrentía compuesto (área mixta)\n\nPeríodo de retorno\n\n\t5 \t10 \t25 \t50\n\n\tLote de 1500 m2 con un 90% de cobertura \t0,76 \t0,79 \t0,84 \t0,88\n\nFuente: ProDUS-UCR, 2015. Adaptado de Chow 1994.\n\n4.8.3 Determinación de la precipitación efectiva y el volumen de escorrentía\n\nUna vez realizado el análisis de la precipitación y la caracterización del uso del suelo se procede a determinar el valor de precipitación siguiendo el Método del Servicio de Conservación de los Recursos Naturales de los Estados Unidos (USDA). Se debe obtener un valor de precipitación efectiva para la condición inicial y final del terreno así como para cada período de retorno. El valor del volumen de escorrentía se obtiene con la ecuación [8].\n\nCuadro A4.10. Hietograma de precipitación efectiva para la condición inicial del terreno.\n\nTiempo \tHietograma de precipitación efectiva para diferentes períodos de retorno del terreno en condición inicial\n\n\t5 años \t10 años \t25 años \t50 años\n\n\t10 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\n\t20 \t1,410 \t1,980 \t3,150 \t4,070\n\n\t30 \t17,030 \t20,320 \t25,310 \t28,830\n\n\t40 \t10,260 \t11,930 \t14,250 \t15,850\n\n\t50 \t4,670 \t5,410 \t6,400 \t7,080\n\n\t60 \t0,120 \t0,140 \t0,160 \t0,180\n\n\t70 \t0,240 \t0,280 \t0,320 \t0,360\n\n\t80 \t0,360 \t0,410 \t0,490 \t0,540\n\n\t90 \t0,240 \t0,280 \t0,330 \t0,360\n\n\t100 \t0,120 \t0,140 \t0,160 \t0,180\n\n\t110 \t0,110 \t0,130 \t0,150 \t0,170\n\n\t120 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\n\tPrecipitación efectiva total (mm) \t34,56 \t41 \t50,71 \t57,62\n\n\tTamaño del lote (m) \t800 \t800 \t800 \t800\n\n\tVolumen de escorrentía (m3) \t27,6 \t32,8 \t40,6 \t46,1\n\nCuadro A4.11. Hietograma de precipitación efectiva para la condición final del terreno.\n\nTiempo \tHietograma de precipitación efectiva para diferentes períodos de retorno del terreno en condición final\n\n\t5 años \t10 años \t25 años \t50 años\n\n\t10 \t0,210 \t0,430 \t1,160 \t2,030\n\n\t20 \t13,920 \t17,120 \t22,540 \t26,650\n\n\t30 \t34,860 \t40,120 \t47,010 \t51,690\n\n\t40 \t15,450 \t17,540 \t20,090 \t21,820\n\n\t50 \t6,590 \t7,460 \t8,510 \t9,220\n\n\t60 \t0,160 \t0,190 \t0,210 \t0,230\n\n\t70 \t0,330 \t0,370 \t0,430 \t0,460\n\n\t80 \t0,490 \t0,560 \t0,640 \t0,690\n\n\t90 \t0,330 \t0,370 \t0,430 \t0,460\n\n\t100 \t0,170 \t0,190 \t0,210 \t0,230\n\n\t110 \t0,160 \t0,180 \t0,200 \t0,220\n\n\t120 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\n\tPrecipitación efectiva total (mm) \t72,65 \t84,52 \t101,43 \t113,7\n\n\tTamaño del lote (m) \t800 \t800 \t800 \t800\n\n\tVolumen de escorrentía (m3) \t58,1 \t67,6 \t81,1 \t91\n\n4.8.4 Obtención del hidrograma de la creciente\n\nUna vez determinado el hietograma efectivo se procede a calcular el hidrograma de la creciente asociado a cada uno a partir del método de las Isócronas. De igual manera que en el punto anterior, se deben calcular hidrogramas para la condición inicial y la condición final.\n\nCuadro A4.12. Hidrogramas de la creciente para la condición inicial del terreno.\n\nTiempo \tHidrograma para diferentes períodos de retorno del terreno en condición inicial\n\n\t5 años \t10 años \t25 años \t50 años\n\n\t0 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\n\t10 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\n\t20 \t0,002 \t0,003 \t0,004 \t0,005\n\n\t30 \t0,023 \t0,027 \t0,034 \t0,038\n\n\t40 \t0,014 \t0,016 \t0,019 \t0,021\n\n\t50 \t0,006 \t0,007 \t0,009 \t0,009\n\n\t60 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\n\t70 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\n\t80 \t0,000 \t0,001 \t0,001 \t0,001\n\n\t90 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\n\t100 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\n\t110 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\n\t120 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\nCuadro A4.13. Hidrogramas de la creciente para la condición final del terreno.\n\nTiempo \tHidrograma para diferentes períodos de retorno del terreno en condición final\n\n\t5 años \t10 años \t25 años \t50 años\n\n\t0 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\n\t10 \t0,000 \t0,001 \t0,002 \t0,003\n\n\t20 \t0,019 \t0,023 \t0,030 \t0,036\n\n\t30 \t0,046 \t0,053 \t0,063 \t0,069\n\n\t40 \t0,021 \t0,023 \t0,027 \t0,029\n\n\t50 \t0,009 \t0,010 \t0,011 \t0,012\n\n\t60 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\n\t70 \t0,000 \t0,000 \t0,001 \t0,001\n\n\t80 \t0,001 \t0,001 \t0,001 \t0,001\n\n\t90 \t0,000 \t0,000 \t0,001 \t0,001\n\n\t100 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\n\t110 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\n\t120 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\n4.8.5 Dimensionamiento de un sistema de retención\n\nFilosofía de diseño\n\nEl diseño de un tanque de retención con el método de Puls es un proceso iterativo en donde se definen las dimensiones del tanque y/o del vertedor y se analiza el tránsito de la creciente con estas características definidas. Si el hidrograma de salida obtenido es mayor al hidrograma que existía con la condición inicial del terreno se vuelven a definir unas nuevas dimensiones y se calcula, nuevamente, el tránsito de la creciente. En el momento en que se obtenga un hidrograma de salida menor o al menos similar al hidrograma que existía con la condición inicial del terreno se detiene el análisis iterativo y se utilizan las últimas dimensiones asignadas al embalse y al vertedor como las dimensiones de diseño. La Figura A4.36 detalla conceptualmente la metodología para el diseño de un tanque de retención mediante el método de Puls.\n\nSi el caudal pico del hidrograma transitado es menor al caudal pico del hidrograma de la condición original del terreno significa que el sistema de retención está amortiguando más volumen de escorrentía de lo que el terreno amortiguaba originalmente; es decir, entregará el agua al cauce, o al alcantarillado, a un menor ritmo de lo que lo hacía el terreno en la condición original (pastos, charral, cafetal, etc.). Este caso se muestra en la Figura A4.37.\n\nPor otro lado, si el caudal pico del hidrograma transitado es mayor al caudal pico del hidrograma de la condición original del terreno significa que el sistema no está amortiguando la escorrentía de manera efectiva y está entregando el agua a un mayor ritmo de lo que lo hacía el terreno en la condición original, tal y como se muestra en la Figura A4 38.\n\nLa condición máxima que puede permitirse es que el caudal pico del hidrograma transitado sea igual al caudal pico del hidrograma de la condición original, de esta manera se asegura que la impermeabilización en el terreno no vaya a aumentar el caudal que recibía el cauce o el alcantarillado pluvial; tal y como lo muestra la Figura A4.39.\n\nEs una buena práctica diseñar con un grado de holgura entre los hidrogramas, de tal manera que si se presenta una tormenta mayor a la tormenta de diseño el sistema de retención tenga la capacidad minimizar los daños que pueda provocar. La filosofía de diseño que debe mantenerse es que cualquier impermeabilización que ocurra en cualquier terreno no aumente el caudal pico que se le entrega al cauce del río o al alcantarillado pluvial.\n\nAdemás, el sistema debe ser capaz de amortiguar la escorrentía de varias intensidades de tormentas. Si la tormenta máxima para la cual se está diseñando es de 50 años de período de retorno, el sistema debe ser capaz de amortiguar correctamente cualquier tormenta con un período de retorno menor (5 años, 10 años, 25 años, etc.). Por ejemplo, si el diseñador propone dimensionar un tanque cúbico de 10 m3 con una tubería de 25 cm para amortiguar una tormenta de 50 años de período de retorno, ¿qué pasará cuando se presente una tormenta de 30 años de período de retorno? La respuesta sería que el sistema no amortiguaría adecuadamente la escorrentía producto de la tormenta; el agua se evacuaría por la tubería sin ningún tipo de amortiguamiento pues el diseño propuesto trabaja bien para un único evento: una tormenta de 50 años. Por esta razón, el diseño debe tener varios niveles de tuberías, ubicados a diferente altura, para amortiguar diferentes intensidades de tormentas.\n\nContinuación del ejemplo de diseño\n\nEste ejemplo incluye el diseño de un tanque de retención utilizando la metodología expuesta en la igura A4.36 y se utilizarán los resultados obtenidos de la sección anterior. El ejemplo consiste en diseñar un sistema de retención para un lote de 800 m2 para una impermeabilización de 720 m2 (90% de impermeabilización), que deberá amortiguar un máximo de 45 m³. El tanque será de lados verticales y con varios niveles de tuberías ubicadas a diferentes alturas para amortiguar varias intensidades de tormentas. Para el cálculo del tránsito del hidrograma de salida se utilizaron métodos numéricos aplicados al método de Puls sobre una hoja de cálculo.\n\n• Paso 1 - Actividad previa al diseño: obtención del hidrograma de salida de la condición del terreno previa a la impermeabilización\n\nEl objetivo del tránsito es poder dimensionar una estructura de retención que permita regular la salida de caudal, para el nuevo uso del terreno. La Figura A4.40 muestra los hidrogramas de escorrentía que genera el terreno sin la impermeabilización. Esta información es importante mantenerla de referencia pues los caudales pico que salgan del sistema de retención no pueden sobrepasar los caudales pico de los hidrogramas de la condición inicial del terreno.\n\n• Paso 2 – Estimar el caudal de entrada al tanque y el volumen a amortiguar\n\nEl caudal de entrada al tanque corresponde al hidrograma de la creciente de la condición final del terreno; es decir, con un porcentaje de su área impermeabilizada. El volumen de agua a amortiguar corresponde a la diferencia de volumen entre el aporte de la condición inicial y el aporte de la condición final. El Cuadro A4.14 muestra la diferencia de volúmenes y la Figura A4.41 muestra los hidrogramas bajo la condición impermeabilizada.\n\nCuadro A4.14. Diferencia de volúmenes entre la condición inicial y la condición final del terreno.\n\n\tPeríodo de retorno \t5 años \t10 años \t25 años \t50 años\n\n\tVolumen de escorrentía de la condición inicial (m3) \t27,6 \t32,8 \t40,6 \t46,1\n\n\tVolumen de escorrentía de la condición final (m3) \t58,1 \t67,6 \t81,1 \t91,0\n\n\tVolumen de escorrentía a amortiguar (m3) \t30,5 \t34,8 \t40,6 \t44,9\n\nAl comparar los resultados entre la Figura A4.41 y la Figura A4.40 se observa el efecto de la impermeabilización del 90 % del lote sobre el proceso de la escorrentía: el caudal pico de salida aumenta cerca de un 97 % para la tormenta de los 50 años de período de retorno.\n\nPara analizar correctamente el paso del agua por un tanque relativamente pequeño, es necesario discretizar la ventana de 10 minutos a 1 segundo. Por lo tanto, se debe interpolar los hidrogramas de la Figura A4.41 para obtener numéricamente los caudales intermedios, por cada segundo, entre cada 10 minutos.\n\nEsta interpolación es necesaria realizarla pues en una ventana de tiempo de 10 minutos no se podría modelar correctamente el paso del agua por un tanque relativamente pequeño. Para el caso de sistemas de retención mayores como de lagunas de retención, ventanas de tiempo de 10 minutos sí podrían visualizar correctamente el paso del agua. El tamaño del sistema de retención es inversamente proporcional a la ventana de tiempo que se recomienda utilizar.\n\n• Paso 3 – Definir las dimensiones del embalse y del diámetro del tubo que será la estructura de salida para obtener la curva de almacenamiento y la curva de descarga del sistema de retención.\n\nLa metodología del diseño de un tanque de amortiguamiento es un proceso iterativo en el cual se evalúan las dimensiones que se sugieren por el diseñador. En caso de que se no cumplan las condiciones requeridas se proponen nuevas dimensiones, tal y como explica la Figura A4.36.\n\nPara el tanque y la estructura de salida se proponen las siguientes dimensiones:\n\nUbicar varios niveles de tuberías permite amortiguar diferentes niveles de tormentas, tal y como lo ejemplifica la Figura A4.43, de esta manera se optimiza el diseño y se garantiza que ante cualquier escenario de período de retorno el caudal pico del terreno impermeabilizado es menor que su respectiva condición sin impermeabilización.\n\nCon las dimensiones del tanque definidas se procede a elaborar su curva de almacenamiento, la cual se observa en la Figura A4.44. El almacenamiento se calcula como el área de la base del tanque multiplicada por la elevación del agua.\n\nCon las dimensiones de los tubos de escape se procede a elaborar la curva de descarga, la cual se obtiene a partir del análisis de los caudales de salida de las tuberías. La elaboración de la curva de descarga debe seguir la metodología descrita en la sección 4.5.2; se debe conocer el comportamiento del agua para saber qué ecuaciones utilizar.\n\nDependiendo del nivel del agua se tendrá el siguiente comportamiento en las tuberías:\n\n• 0 cm – 10 cm: T1 trabajando como un canal a cielo abierto.\n\n• 10 cm – 150 cm: T1 trabajando como un conducto a presión.\n\n• 150 cm – 155 cm: T1 trabajando como un conducto a presión y T2 trabajando como un canal a cielo abierto.\n\n• 155 cm – 210 cm: T1 trabajando como un conducto a presión y T2 trabajando como un conducto\n\na presión.\n\nConociendo el comportamiento de las tuberías se puede discernir entre utilizar la ecuación [9] o la ecuación [10] y se obtiene la curva de descarga del sistema (Figura A4.45).\n\nCon la información de la elevación, la descarga (Q) y el almacenamiento (S) se procede a elaborar a función de almacenamiento-caudal de salida, la cual se detalla en la Figura A4.46.\n\n• Paso 4 – Transitar del hidrograma de entrada para obtener el hidrograma amortiguado de salida.\n\nEl tránsito de los diferentes hidrogramas se realizará siguiendo la metodología que se describió en la sección 4.6.1.\n\nEl tránsito comprueba que para los diferentes períodos de retorno de diseño (5 años, 10 años, 25 años y 50 años) se obtiene un hidrograma de salida con un caudal pico menor o igual al caudal pico del hidrograma de la condición original del terreno bajo la condición de pastizales. Por lo tanto, el diseño propuesto es adecuado.\n\nLa Figura A4.47, Figura A4.48, Figura A4.49 y la Figura A4.50 muestran la comparación de los hidrogramas para los diferentes escenarios de diseño.\n\nDe esta manera se completa el proceso de diseño y se obtiene un dimensionamiento adecuado para un sistema de retención de aguas pluviales que logre amortiguar tormentas con distintos períodos de retorno.\n\n4.9 Inclusión de bombas\n\nExisten terrenos que su por condición topográfica no pueden expulsar el agua pluvial por gravedad, sino que requieren de la utilización de un sistema de bombeo. En estos casos, se recomienda seguir las siguientes indicaciones para el dimensionamiento del tanque y la escogencia de la bomba.\n\n4.9.1 Dimensionamiento del tanque con un sistema de bombeo\n\nEl tanque se dimensionará de tal manera que pueda almacenar la diferencia de volúmenes de agua que se produce al momento de impermeabilizar el terreno con respecto a la condición original del sitio. Para esto se recomienda utilizar las recomendaciones de la sección 4.4.5 y el ejemplo del Cuadro A4.14.\n\nEl dimensionamiento de las aristas del tanque queda a criterio del profesional, sin embargo su volumen debe corresponder a la diferencia de volúmenes de escorrentía entre la condición final del terreno y la condición original.\n\n4.9.2 Escogencia de la bomba\n\nEl sistema de bombeo que se vaya a utilizar debe cumplir con la característica de que el caudal máximo que logre evacuar no sobrepase el caudal pico del hidrograma de la condición original del terreno.\n\nPor ejemplo, se tiene un terreno que genera los hidrogramas de la Figura A4.51. El caudal máximo que puede evacuar el sistema de bombeo no debe sobrepasar los 0.085 m3/s que corresponde al caudal máximo que aportaba el terreno bajo su condición original de uso del suelo (pastos, cultivos, bosque, cafetal, etc.).\n\n4.10 Conclusiones principales\n\nLas principales conclusiones obtenidas son las siguientes:\n\n• Todo sistema de amortiguamiento o retención de agua pluvial debe diseñarse para mínimo una tormenta de 25 años de período de retorno.\n\n• El dimensionamiento de un sistema de retención está directamente relacionado con la información de precipitación disponible. Aunque la metodología es válida para cualquier zona del país, los valores de precipitación que se utilicen implicarán una variación en el diseño. Por lo tanto, las dimensiones de un sistema de retención para el cantón de Santa Ana pueden no ser apropiado para otro cantón aunque el área del lote o del desarrollo a construir sea la misma.\n\n• La información de precipitación necesaria para aplicar esta metodología consiste en registros históricos de precipitación máxima diaria anual, idealmente de mínimo 20 años, y un histograma característico del comportamiento de la precipitación.\n\n• Se recomienda caracterizar el comportamiento de las tormentas en más estaciones de la cuenca del río Virilla no para desmeritar el trabajo realizado por Murillo (1994), sino para complementarlo con información reciente y caracterizar más estaciones y regiones. Toda investigación que mejore la calidad de los insumos de precipitación debe ser valorada para incorporarla a esta guía de diseño.\n\n• Además, es importante valorar las variaciones climáticas que afectan el régimen de precipitación del país, producto del cambio climático. Por lo tanto, se insta a las instituciones interesadas fomentar la investigación de la caracterización de las tormentas a lo largo de la cuenca del río Virilla y de todo el país.\n\n• Para evaluar correctamente el paso del agua por un tanque de retención debe discretizarse el tiempo de análisis a períodos menores de 10 minutos. La utilización de ventanas de tiempo tan espaciadas no permitiría visualizar correctamente la circulación del agua por el sistema de retención. Aunque el lapso de tiempo para el análisis queda a criterio del profesional, se recomienda que para áreas menores a 1 ha se utilice una ventana de tiempo de 1 s.\n\n• Utilizar ventanas de tiempo tan reducidas aumenta considerablemente el tiempo de cálculo en una hoja electrónica. Por lo tanto, es recomendable utilizar una herramienta de programación para agilizar el cálculo.\n\n• Los sistemas de infiltración de agua son una solución alternativa que pueden utilizarse para retener el agua pluvial. Esta solución puede resultar eficiente, e incluso es beneficiosa en el tema de la recarga de los mantos acuíferos, por lo que se recomienda su utilización en la medida de lo posible. Sin embargo, las aguas que se infiltren solamente pueden ser aguas ordinarias ya que la infiltración de diversos químicos y sustancias podrían contaminar el agua subterránea.\n\nSe pueden optar por sistemas mixtos de tanques que en su base posean un material permeable que permita la infiltración del agua pluvial y que el exceso de agua sea evacuado por las tuberías correspondientes.\n\n• Es necesario incorporar medidas colectivas, para aquellos terrenos con construcciones ya consolidadas que se encuentran asentados en centros de población, a los cuales no se les puede exigir un sistema para el manejo de las aguas pluviales pues un plan regulador no es retroactivo.\n\n• La Municipalidad debe invertir en obra pública pues es necesario un alcantarillado pluvial capaz de captar la escorrentía proveniente de áreas públicas, calles, parques, etc.\n\n• El Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible de la Universidad de Costa Rica no se hará responsable por el mal uso de esta metodología, así como de diseños que no cumplan con las expectativas planteadas. Queda a criterio y a responsabilidad del profesional aplicar esta metodología a los cambios físicos que existan en cada proyecto, así como de manejar los factores de seguridad y holguras para este tipo de estudios y proyectos.\n\n• Lo expuesto en esta guía es únicamente para el dimensionamiento del tanque o del embalse, el dimensionamiento de sus elementos evacuadores de caudal y análisis de su respuesta hidrológica e hidráulica. No incluye el diseño de ningún componente estructural o mecánico, a excepción de la recomendación de la para la inclusión de bombas. Además, no incluye el diseño o incorporación de elementos correspondientes a la seguridad ocupacional, los cuales deben incluirse en caso de que sea necesario para evitar que alguna persona o animal caiga dentro del tanque o embalse.\n\nMapa A4.1 de intensidades de lluvia.\n\nFuente: Chow et al (1998)\n\nExtraído de: Método de los coeficientes de escorrentía. Mauco generalizado.\n\nCuadro A4.14: Fórmulas experimentales para determinar el coeficiente de gasto μ.\n\nCuadro A4 15. Precipitación máxima diaria anual de la estación Lornessa y su histograma característico\n\nasociado.\n\nNota: es válido relacionar el comportamiento característico de las tormentas que registra la estación Embalse la Garita con la estación Lornessa, tal y como se detalla en el análisis (sección 4.8.1).\n\nCuadro A4 16. Precipitación máxima diaria anual de la estación Aeropuerto Pavas y su histograma característico asociado.\n\nCuadro A4 17. Precipitación máxima diaria anual de la estación Matinilla y su histograma característico\n\nasociado.\n\nNota: es válido relacionar el comportamiento característico de las tormentas que registra la estación Sabana Norte con la estación Matinilla, tal y como se detalla en el análisis (sección 4.8.1).\n\n Ficha Artículo 4 Anexo\n\nANEXO 5\n\nACCESIBILIDAD\n\n5.1 Mecanismos para brindar accesibilidad\n\nA continuación, se muestran una serie de opciones mecánicas para brindar accesibilidad a personas con discapacidad, las cuales se pueden instalar en diferentes tipos de edificaciones, según el diseño y las especificaciones técnicas así lo permitan. Algunas de éstas requieren conexión fija a energía eléctrica, mientras que otras utilizan baterías recargables.\n\nOtros mecanismos pueden ser: escaleras o rampas mecánicas utilizadas principalmente en centros comerciales, supermercados, servicios bancarios, entre otros sitios.\n\nTambién, se pueden emplear adaptaciones fijas físicas a las instalaciones como rampas, para lo cual es necesario considerar los porcentajes de pendientes máximas y el área necesaria en la edificación para esta adaptación.\n\n5.2 Bibliografía\n\n• Silla Salvaescalera. Consultado el 19 de marzo de 2014 de la página http://www.salvaescaleras.com/sillas-salvaescaleras-2.aspx\n\n• Plataforma Salvaescalera. Consultado el 19 de marzo de 2014 de la página http://www.salvaescaleras.com/plataformas-salvaescaleras-3.aspx\n\n• Ascensores de Costa Rica. Consultado el 19 de marzo de 2014 de la página http://ascensoresdecostarica.com/\n\n• Equipo para accesibilidad en Ascensores Centroamericanos Int. Consultado el 19 de marzo de 2014 de la página: http://www.elevadoresint.com/es/Productos/Equipospara-\n\nAccesibilidad/Silla-Salvaescaleras-Ischia\n\n• Orugas salvaescaleras portátiles. Catálogo Reine S.A. Consultado el 01 de abril de 2014 de la página http://www.reine.es/models/12.pdf\n\n• Oruga Salvaecalera. Consultado el 01 de abril de 2014 de la página http://www.lacachava.es/PaginaAuxiliar~x~Salvaescaleras-Portatil-ORUGASHERPA-N902~IDPaginaAuxiliar~22.html\n\n Ficha Artículo 5 Anexo",
  "body_en_text": "Municipal Regulation 121\n\nRegulatory Plan (Construction Regulations)\n\n-You are viewing the latest version of the regulation-\n\nGo to the latest version\n\nVersion of the Regulation: 1 of 1\n\nMUNICIPALIDAD DE SANTA ANA\n\nMUNICIPAL COUNCIL OF THE MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA\n\nThe Municipal Council of Santa Ana, at Ordinary Session No. 121, held on 25 August 2026, under Article IV, Correspondence, Resolution No. 16, granted final approval by 07 votes to the following:\n\nFIRST: To take effect upon publication in the Official Gazette. The new Regulatory Plan is adopted, consisting of seven regulations, each with its corresponding maps, as follows:\n\n1. General Provisions and Penalties\n\n2. Zoning\n\n3. Road System\n\n4. Subdivision\n\n5. Construction, with 5 annexes\n\n6. Renewal\n\n7. Official Map\n\nSECOND: However, Articles 28 and 29 of the Reglamento de Fraccionamiento shall remain ineffective until final resolution of the appeal filed by the Municipalidad against the refusal of approval issued by the INVU Urban Planning Directorate in official letter CDU-373-08- 2026, through the procedures provided for in Articles 13 and 18 of Ley 4240.\n\nTHIRD: Consequently, the Regulatory Plan published in La Gaceta No. 74 of 19 April 1991 is repealed.\n\nFOURTH: To avail themselves of the provisions of Transitory Provision II of the Construction Regulations, interested persons must, within ten business days following publication of this Regulatory Plan, submit an application addressed to the Territorial Planning Department.\n\nThe application must identify the project by the real-property folio number of the property, include a brief description of the project and of the procedures completed, and attach proof of its submission to one of the institutions identified in that transitory provision.\n\nThe application must be signed by the property owner. It may be sent to info@santaana.go.cr.\n\nFIFTH: NOTICE SHALL BE GIVEN to INVU, addressed to Licda. Hilda Carvajal Bonilla, Director of the Urban Planning Department, at planesreguladores@invu.go.cr.”\n\nPublish once only.\n\nGENERAL TABLE OF CONTENTS\n\nCONSTRUCTION REGULATIONS\n\nFIRES 19\n\nSPORTS ................................................................................................................................................71\n\nAGRICULTURAL ...............................................................................................................................109\n\nOUTPATIENT SERVICES, LABORATORY AND DENTAL CONSULTATION, RADIOLOGICAL AND\n\nMICROBIOLOGICAL CENTERS .......................................................................................................117\n\nOCCUPANCY BY PERSONS WITH DISABILITIES ..........................................................................122\n\nURBAN PLANNING ..............................................................................................................................149\n\nMAINTENANCE .................................................................................................................................153\n\nLIST OF TABLES\n\nTable 1. Window percentages for lighting according to the use of the spaces ....................................46\n\nTable 2. Infrastructure required to comply with water-saving measures .............................................47\n\nTable 3. Infrastructure required to comply with bioclimatic-design provisions ....................................48\n\nTable 4. Dimensional criteria for ramps ...............................................................................................51\n\nTable 5. Minimum courtyard dimensions and areas according to room types and the height of the\n\nwalls enclosing them ................................................................................................................................57\n\nTable 6. Minimum permissible areas for different apartment configurations .......................................60\n\nTable 7. Minimum permissible dimensions for incremental housing ....................................................66\n\nTable 8. Public gathering places and places for sports activities .........................................................78\n\nTable 9. Minimum number of sanitary fixtures at sports facilities .........................................................98\n\nTable 10. Minimum number of sanitary fixtures for the sanitary facilities of\n\nindustrial establishments .........................................................................................................................106\n\nTable 11. Minimum kitchen area for restaurants ...............................................................................133\n\nTable 12. Clear height in dining rooms .............................................................................................134\n\nTable 13. Minimum number of sanitary fixtures at establishments providing food-consumption service ................................................................................................................................................135\n\nTable 14. Minimum aisle widths in supermarkets ............................................................................136\n\nTable 15. Number of access lanes according to the control or payment system .............................140\n\nTable 16. Minimum widths for internal circulation lanes in parking facilities ...................................141\n\nTable 17. Turning-radius lengths for parking spaces .......................................................................141\n\nTable 18. Minimum widths and turning radii for parking ramps ........................................................142\n\nGeneral Considerations\n\n1. As part of the process of updating the Urban Regulatory Plan for the Canton of Santa Ana, these Construction Regulations have been prepared and constitute an important instrument for regulating new construction carried out in the canton.\n\n2. The Municipalidad de Santa Ana, exercising the powers established by Article 169 of the Political Constitution of Costa Rica, Ley de Planificación Urbana Nº4240 and its amendments, and Ley Nº7794 Código Municipal, and in accordance with the provisions of Ley de Construcciones Nº833, Ley Reguladora de Propiedad en Condominio Nº7933, Ley Especial para la Transferencia de Competencias Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal Nº9329 and its Regulations, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº9078, Decreto Ejecutivo Nº 44263-MOPT, and the Construction Regulations of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, or the regulations replacing them, promulgates these Construction Regulations, which apply throughout the canton.\n\n3. These Regulations have drawn the most important aspects from the Construction Regulations of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) currently in effect, modifying their content for specific application in the Canton of Santa Ana. They also incorporate innovative aspects relating to natural hazards, energy conservation, and bioclimatic design, all of which add new requirements to those contained in other regulations, as well as requirements concerning activities important to the specific circumstances of Santa Ana.\n\nSpecific Considerations\n\n1. These Regulations do not include provisions concerning construction materials—whether concrete, steel, wood, bamboo, asphalt, piping material, or new materials—or their specific applications; traditional or new construction systems; structural safety; changes in soil stability; or occupational hygiene and health, which are addressed in the INVU Construction Regulations. This is because each of the matters mentioned forms part of the decisions to be made by every professional responsible for the design and execution of a particular project, as a matter of professional ethics and responsibility.\n\n2. It is very important that neither the construction systems nor the materials used in construction adversely affect people’s quality of life or harm the environment during the entire life cycle of the material or product used, including its production, use, and final disposal. Special care must be taken with materials that emit toxic gases when burned, particularly in interior spaces of buildings.\n\n3. Likewise, these subjects are continually researched by laboratories, institutions, organizations, and other entities both within and outside the country. This has led to a large number of national and international technical standards that are constantly changing and being adapted to new technologies and new circumstances. Including specific regulations on these subjects would prevent the Canton of Santa Ana from keeping these standards current, because the process for amending or adding to the Regulatory Plan is quite complex and time-consuming.\n\n4. Accordingly, matters relating to the subjects mentioned above must be reviewed under the regulations in effect, including the Seismic Code, Foundations Code, Plumbing and Sanitary Installations Code, and Costa Rican Electrical Code for the Safety of Life and Property.\n\nRegulations\n\nArticle 1. With respect to construction materials, their specific applications, traditional or new construction systems, structural safety, changes in soil stability, and occupational hygiene and health, the responsible professional shall be required to consult the applicable current and updated regulations concerning these specific subjects. Likewise, when required, the professional shall be obligated to justify to the Municipalidad the relevant technical determinations on the basis of the information consulted.\n\nArticle 1 Record\n\nArticle 2. With respect to construction materials, their specific applications, and the use of new technologies, the responsible professional shall ensure that the project complies with all current specialized regulations concerning structural designs, materials, construction methods and systems, and any other regulations issued by the agencies having authority over the subject.\n\nArticle 2 Record\n\nArticle 3. Throughout the construction process, the responsible professional shall enforce the national standards concerning occupational hygiene, safety, and health, as well as the requirements established by the CFIA and any other standards issued by agencies having authority over the subject.\n\nArticle 3 Record\n\nArticle 4. Purpose. The purpose of these Regulations is to establish standards for the construction of buildings, streets, sports fields, industrial and machinery facilities, and any other works, in relation to architecture and civil, electrical, mechanical, and sanitary engineering, in order to promote, ensure, and protect health, economy, comfort, and the common welfare in the best possible manner through requirements guaranteeing the safety, sanitation, and adequate lighting and ventilation of works, without prejudice to the powers granted by law to other public entities or bodies in this area.\n\nArticle 4 Record\n\nArticle 5. Scope. On both public and private property, every new project, as well as every demolition, excavation, intervention, expansion, renovation, modification, or repair of buildings or structures of any kind, and every structure, installation, or component thereof, must comply with the applicable provisions of these Regulations.\n\nArticle 5 Record\n\nArticle 6. Publicly owned buildings belonging to the Central Government or decentralized institutions are also subject to the standards established by these Regulations, except as otherwise established by higher-ranking legislation.\n\nArticle 6 Record\n\nArticle 7. Definitions. For purposes of interpreting and applying these Regulations, the following terms have the meanings set forth below:\n\nAccess: Infrastructure that permits entry into a specific place.\n\nLow-consumption fixtures: Fixtures that use various mechanisms and technologies to reduce the water flow required for a specific activity without affecting its function or performance. These include faucets for washbasins and sinks, toilets, urinals, and showers.\n\nSidewalk: The part of a public roadway, normally located along its edges, reserved for pedestrian traffic.\n\nElectrical service connection: The electrical-service connection between the companies providing the service and each building.\n\nActive Conditioning: The process of treating the air inside a place by regulating its temperature, humidity, cleanliness, and movement. Active conditioning is commonly achieved through air-conditioning systems or equipment.\n\nIndustrial activity: An activity carried out on covered or uncovered premises intended for the handling, transformation, or use of raw materials or semi-finished products, whether natural or artificial, through physical, chemical, or biological treatment, either manually or through the use of machinery or instruments. This term also includes places intended to receive or store work equipment and materials that are being treated or processed, or the resulting products, as well as all appurtenances of factories or workshops and the warehouses required for their operation.\n\nAerodrome: A clearly delimited land or water area, surface, or section intended wholly or partly for the arrival, departure, or movement of aircraft.\n\nAirport: Any public- or private-service aerodrome that has permanent facilities and services for handling passenger, cargo, and baggage air traffic.\n\nThermal insulation: A material used in construction and industry that is characterized by high thermal resistance. It creates a barrier to heat transfer between two environments that would naturally tend toward equal temperatures, preventing heat from entering or leaving the system to be insulated.\n\nMasonry: The craft of building with stone, brick, block, and similar materials.\n\nStorm sewer: Infrastructure that conveys rainwater from adjacent land, drains flowing into it, or other sewer systems to another sewer system, stream, or river.\n\nEave: The lower part of a roof that projects beyond the wall. A non-walkable projecting element intended exclusively to protect openings and walls.\n\nSetback line: The minimum physical distance or boundary for locating a building in relation to public roads, waterways, streams, springs (nacientes), lakes, lagoons, estuaries, the maritime-terrestrial zone, railways, high-voltage power lines, or special zones, as issued by the competent entity.\n\nAlteration: Any removal, addition, or modification affecting or made to a building or other work.\n\nBuilding height: The vertical distance measured from the lowest ground level in contact with the building to the crown beam of the highest level. Basements and semi-basements are not included in this calculation.\n\nClear height: The distance between the finished-floor level and the ceiling. If there is no ceiling, the distance shall be measured to the beginning of the roof-supporting structure.\n\nExpansion: Any work that increases the constructed area through its alteration.\n\nFront yard: The distance between the property line and the building line that must be reserved as a green area. It entails the issuance of a setback line by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes or the Municipalidad, as applicable, establishing a construction restriction without causing that portion of the parcel to lose its status as private property.\n\nApartment: A dwelling unit in a building intended for residential use, consisting of 1 or more floors and generally comprising 1 or more rooms, a kitchen, and a bathroom.\n\nApartment with individual services: A building in which the dwelling units consist of apartments, each having its own bathroom, kitchen, laundry room, clothes-drying area, dining room, and bedrooms.\n\nApartment with shared services: A building in which the dwelling units consist of apartments, each of which may have certain services but shares common-use areas, such as a laundry room or kitchen.\n\nCirculation and recreation area: A physical space within the area occupied by a building whose purpose is to allow recreation and movement by the people who live in or use it.\n\nBullring arena: A circular, sandy surface enclosed by a fence or barrier where bullfights take place within a bullring.\n\nRoof terrace: The flat, uncovered upper portion of a house or other building, designed to be walked upon. It is part of the circulation and recreation areas that the occupants of a building may use.\n\nFire barrier: Walls extending from the foundations to a height of 40 centimeters above the roof.\n\nBase course: A layer of duly stabilized material composed of hard, durable particles, located immediately beneath the surface course or intermediate course and compliant with current regulations. It forms part of the load-bearing structure of a roadway, road, highway, or floor.\n\nStop: The part of the frame of door leaves, window sashes, and similar items against which they stop and strike when closed.\n\nBioengineering: The application of knowledge obtained through a productive intersection between engineering science and biology, allowing both to be fully used for the benefit of human beings.\n\nWarehouse: A building or premises intended for storing various goods. It is a non-habitable room.\n\nBurladero: In a bullring, a section of fence placed in front of the barrier as a refuge for the bullfighter.\n\nStairwell: The entire area or space occupied by a staircase over its full length and width, including landings, determined for this purpose by its projection onto a horizontal plane.\n\nRoadway: The strip between curbs, gutters, or drainage ditches intended for vehicle traffic.\n\nLocal roads: Public roads providing direct access to farms and other economically rural activities; they connect hamlets and settlements to the National Road Network and are characterized by low traffic volumes and high proportions of short-distance local trips.\n\nCampgrounds: A type of establishment that, for a daily or monthly fee, rents duly delimited and prepared land to facilitate outdoor living, where guests stay overnight in tents, travel trailers, or similar accommodations.\n\nViewing chapel: A place where a deceased person is laid out for viewing. It is also known as a mortuary room.\n\nFlow rate: The amount of water flowing through a natural or artificial conduit per unit of time, measured in liters per second or cubic meters per second.\n\nFitness center: An establishment where activities related to physical exercise, health, sports, rehabilitation, and recreation are conducted through individual and group exercise plans and programs intended to improve and maintain users’ physical fitness.\n\nHolding pen: Each compartment of the bull pen where bulls are confined before a bullfight begins.\n\nPassive climate control: A bioclimatic-design strategy that treats a building as an inert element capable, through its own characteristics, of filtering external environmental conditions to improve interior conditions.\n\nSite coverage: The percentage (%) of land that may be used for construction. This value includes any impervious or roofed surface, vehicle entrances, roads, exits, parking areas, and construction in general.\n\nRunoff coefficient: The proportion of total rainfall that flows over the ground without being retained by any external element, such as vegetation or soil. It is expressed as a fraction of 1.\n\nItinerant commerce: Any commercial activity routinely conducted on streets or in public places by natural persons who transport their merchandise and stop at a location only for the time strictly necessary to complete the corresponding transaction.\n\nFixed-stall commerce: Any commercial activity conducted on a public roadway in premises, a stall, or a structure designated for that purpose and anchored or attached to the ground or permanently constructed. The sale of any product through vending machines on public roadways is treated as falling within this category.\n\nTraditional public commerce: Any commercial activity on a public roadway that is conducted in keeping with tradition, folklore, a tourist attraction, or an extraordinary event in the municipality or region concerned and whose place and time are therefore clearly defined. Circuses and fairs are treated as falling within this category.\n\nCondominium: Real property capable of independent use by different owners and having indivisible common elements, the various forms of which are defined in Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley N°7933; its Regulations, Decreto Ejecutivo N°32303-MIVAHMEIC- TUR; their amendments; or the legislation replacing them.\n\nConstruction: The erection of an engineering, architectural, or masonry work; a constructed work, including building, reconstruction, alteration, or expansion work intended to remain in place.\n\nUnderground construction: Any construction having at least one underground level.\n\nElevated construction: A building having a system of piles, discontinuous walls, or another construction technology that raises the structure above the ground surface and thereby promotes air circulation around and within the site, while also permitting runoff in areas subject to flooding.\n\nContainer: A freight receptacle for maritime, river, land, or multimodal transportation. Once its useful service life has ended, it may be reused and adapted to other purposes, including in the construction of buildings for various temporary or permanent uses.\n\nRiser: In a staircase or step, the vertical plane or vertical rise or descent between treads.\n\nCorral: An enclosed, uncovered place at a house or in the countryside customarily used to keep animals.\n\nBlock: A generally quadrangular urban space that is developed or intended for development and is bounded on all sides by street roadways.\n\nWatershed: The territory that channels surface water produced by rainfall and carries it to a particular point in a river or stream.\n\nRight-of-way: A strip of State-owned land in the public domain intended for the construction of road works, vehicle circulation, and other works related to safety, beautification, and pedestrian use, generally located between the boundaries separating it from public or private land adjacent to the roadway. It may not be privately used, occupied, or appropriated or used for private purposes, except for road nomenclature, signs indicating tourist destinations, activities and services, and public-transport or bus stops.\n\nLandslide: The downslope movement of layers of soil or rock caused by the existence of lower-resistance or weak zones in a soil or rock mass.\n\nBioclimatic Design: Building design suited to the climate and surrounding conditions that uses available resources to reduce environmental impacts and achieve maximum indoor thermal comfort with minimum energy expenditure.\n\nCollective drainage systems: A common drainage area for disposing of wastewater from individual septic tanks, having sufficient dimensions to meet the technical requirements of the CFIA Plumbing and Sanitary Installations Code or the special laws and regulations published and in effect on the subject.\n\nEco-lodge: A lodging use whose design and operating characteristics are considered environmentally friendly, cause minimal impact, and ensure sustainable use of energy and water resources and proper waste management. The foregoing shall comply with the\n\neco-lodge specifications established in Chapter 29, BUILDINGS FOR LODGING, of the Construction Regulations. It may be type b or c under Reglamento de las empresas de hospedaje turístico Decreto Ejecutivo No. 44256 de 2023.\n\nBuilding: A structure intended for any activity, including dwelling, work, storage, or protection of personal property.\n\nResidential building: A building designed to shelter one or more families, with independent living areas.\n\nContractor: The engineer, architect, technician, or master builder authorized by the Municipalidad who is responsible for executing, but not planning, a project.\n\nGenerating entity: A public or private natural or legal person responsible for reusing wastewater or discharging it into a receiving body or sanitary sewer.\n\nErosion: The process by which soil particles are dislodged and carried elsewhere through the continuous action of a chemical or mechanical erosive agent, such as water, wind, or another agent.\n\nScale: On a plan or map, an element expressing the relationship between the length of the features depicted and their actual length on the surface of the earth. It is generally expressed as a ratio or fraction: 1:50000 or 1/50000. The numerator is the unit and represents the distance in the drawing; the denominator, a larger number, represents the distance on the ground.\n\nSpiral staircases: Curved staircases that form a complete circle over their course, are supported by a vertical pole at the center, and have no landing.\n\nFan-shaped staircases: Curved staircases that follow a warped course around a circular opening and have radial steps.\n\nStage: The place or part of a theater or hall where performances are given and on which a cultural performance or presentation takes place.\n\nGeotechnical stability: The capacity of a mass of soil, rock, or a combination of both to maintain its state of rest and equilibrium over time, whether by itself or through the use of external human-made elements.\n\nIndustrial Establishment: Buildings associated with the industrial uses permitted in the canton. This category includes industrial buildings, storage tanks, silos, smokestacks, and other infrastructure necessary for industrial activities.\n\nStable: A covered place where animals, primarily livestock, are housed for rest and feeding.\n\nFuel-dispensing station: Any public or private facility where flammable substances related to the operation, maintenance, or preservation of land motor vehicles are supplied directly to those vehicles.\n\nParking space: Any physical space having specific dimensions and intended to hold vehicles for a defined period.\n\nFoot ledge: A step on the inner side of the barrier that helps bullfighters jump over it.\n\nStructure: A system of elements resistant to the effects of all types of external forces that forms the framework of a building or civil-engineering work and receives and transfers loads and stresses to firm ground.\n\nFaçade: The elevation or exterior geometry of a building. It may be front or exterior, side or rear, or interior when it faces internal courtyards.\n\nProperty: A portion of land recorded as a legal unit in the Registro Nacional, or capable of being recorded, under a number that individually identifies it. It is also referred to as a parcel, lot, tract, or real property.\n\nSubdivision (fraccionamiento): The division of any property through mechanisms authorized by the Costa Rican legal system for the purpose of separately using the resulting parcels. Blocks or lots shall be created for this purpose, and the means necessary to enter each resulting property shall be provided.\n\nGreen strip: A strip located between the street and sidewalk that provides greater pedestrian safety and makes the route more comfortable.\n\nLot frontage: The length of the parcel’s front boundary along a public roadway.\n\nFoundation: The part of a structure whose function is to transfer structural loads properly to the ground and provide the structure with a stable support system. In some instances, it is referred to as the footing system.\n\nLivestock: A group of domestic animals such as horses, pigs, cows, goats, sheep, and chickens, or any other animals designated by the competent authorities.\n\nSubsistence domestic-animal farms: A use comprising enclosures devoted to housing subsistence domestic animals as established by the Servicio de Salud Animal (SENASA) for the following types of livestock: sheep, goats, cattle, horses, rabbits, poultry, and pigs.\n\nGravel: Natural stone or stone artificially broken by mechanical processes.\n\nHabitable: A building or part thereof that meets safety, hygiene, and comfort requirements appropriate for human occupancy.\n\nRoom: A space consisting of a single chamber.\n\nPanic hardware: A type of emergency-door lock that allows the door to be opened merely by pushing it in the direction in which the person exits.\n\nHydrograph: A graphical representation showing variation in the flow rate at a specific section of a river or stream over a given period.\n\nLodging: A use that includes all activities through which accommodation services are offered to persons. Lodging facilities may be open to the public or operated by a private organization, in accordance with Reglamento de las empresas de hospedaje turístico Decreto Ejecutivo No. 44256 de 2023 and its amendments or the legislation replacing it.\n\nTread: The part of a staircase on which the feet rest when ascending or descending. This\n\nsection is horizontal and perpendicular to the riser.\n\nTop lighting: Lighting from the upper parts of a room.\n\nIlluminance: The luminous flux received by a surface. Its unit is the lux (lumen/m2).\n\nGeneral Lighting: A form of lighting in which light fixtures are arranged so that the lighting level is uniform throughout a space, which is generally extensive. It is used when different tasks having the same lighting requirements coexist within the space, or when the location of the task varies over time.\n\nImpervious: Not permitting the free penetration of water.\n\nInfiltration: The process by which water penetrates the upper layers of soil.\n\nInstallation: In a building, any system intended to provide potable water, drainage, electrical power, vertical transportation, or air-conditioning services.\n\nElectrical installation: A set of electrical equipment and materials used to produce, convert, transform, transmit, distribute, or use electrical energy.\n\nSanitary Facilities: Rooms used for personal cleansing and the elimination of human urine and feces. They include toilet stalls and shower stalls. Depending on the circumstances, they are equipped with toilets, washbasins, urinals, showers, and other sanitary fixtures. In some instances, they are referred to as bathrooms.\n\nBuilding line: A line, generally parallel to the front property line, indicating a distance equal to the required front setback.\n\nProperty line: The line demarcating the boundaries of a particular property.\n\nUnhealthy places: Places that cause harm to health through air contamination or compression, toxic-dust emissions, excessive noise, offensive odors, or any other condition identified by MINSA.\n\nLux: A unit of illuminance indicating the amount of luminous flux received by a surface. One lux is equal to 1 lumen/m2.\n\nClear span: The distance between the inner faces of two structural supports.\n\nFire-retardant material: Materials having a fire-retardant or fire-resistance rating, available for different periods, such as three hours or two hours. Examples include thermal insulation or passive fire protection: thick, fibrous, or paste-like coatings, or intumescent paint; dry mineral rock-wool coating; and paste-like vermiculite coating composed of iron and magnesium silicates.\n\nMeans of vertical circulation: Means ensuring users’ accessibility for travel to different floor levels of a building, such as ramps, stairways, and elevators.\n\nMobile markets: Any commercial activity conducted on specified days of the week and on predetermined sections of public roadways, in public places, or on privately owned land affecting public roadways, by a group of natural persons organized into vendors’ unions, merchants’ associations, or any other organization established for that purpose.\n\nRoof monitors: Ventilated roof systems that allow air to circulate over the exterior and interior roof surfaces, producing heat loss by convection.\n\nMunicipalidad: A State legal entity having jurisdiction over the Canton of Santa Ana and responsible for administering local services and interests in order to promote the comprehensive development of its canton in harmony with national development. It is sometimes referred to as the Municipality or Local Government.\n\nRetaining wall: A wall designed and constructed to resist soil loads perpendicular to its plane.\n\nStructural wall: A wall designed and constructed primarily to resist horizontal loads parallel to its plane.\n\nNonstructural wall: A wall regarded as non-load-bearing and intended only to enclose or divide spaces.\n\nOfficial floor level: The finished level of the sidewalk adjoining the land.\n\nFor lots having frontage on two or more streets, the interested party may select which frontage corresponds to the official floor level for the project.\n\nFinished floor level: (N.P.T.) The internal floor level of a building, measured from the flooring material used, on which people circulate. It applies to each floor of a building.\n\nUnderground levels: Spaces constructed partly or wholly below the official floor level.\n\nCivil-engineering work: A work designed and constructed through the applied sciences and technology belonging to civil engineering.\n\nMaintenance Work: Work involving repair of real property due to deterioration, maintenance needs, or safety concerns, provided that neither the area nor the form is altered and the property is not structurally intervened in or modified. It includes work carried out both outside and inside real property and does not require the mandatory participation of a responsible professional who is a CFIA member unless the Municipalidad provides otherwise.\n\nProvisional work during the construction process: Temporary work that must be built or installed as a short-term service measure to assist in constructing a permanent work.\n\nTemporary work: Provisional premises, stall, section, installation, or structure located in a public or private space for conducting a commercial activity. It may be fixed to the ground or mobile.\n\nObstacles: Any physical element having mass and volume that could in any way affect the conduct of aeronautical operations. It includes buildings or physical structures, electrical lines, tall plantings, and other elements.\n\nOccupancy: The purpose for which a building, structure, or part thereof is used or intended to be used.\n\nAeronautical operation: A takeoff or landing occurring at a particular aerodrome or airport.\n\nLightning rod: A device placed on buildings, ships, and other structures to protect them from the effects of electrical discharges produced in the atmosphere.\n\nWall: A nonstructural wall. A construction element used to enclose spaces.\n\nHandrail: A safety element installed on railings or on walls bordering a stairway or corridor to support users as they travel along them. In some instances, it is referred to as a railing.\n\nMain aisles: In supermarkets, the aisles into which traffic from the secondary aisles converges. In general, they run perpendicular to the product shelves, although shelving may extend along the full length of one side.\n\nSecondary aisles: In supermarkets, the aisles that run parallel to product shelves and connect to the other secondary aisles and to the supermarket exits through the main aisles.\n\nPavement: A surface layer of concrete or asphalt designed to withstand the stresses produced by traffic and provide it with an adequate travel surface.\n\nPercolation: The process by which water moves through porous layers of soil. Percolation tests are identified in the CFIA Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones as filtration tests.\n\nConstruction permit or construction license: Authorization granted by the Municipalidad de Santa Ana for the execution of permanent or provisional works in the canton, provided that they meet the requirements established in the Regulatory Plan.\n\nProperty owner: A natural or legal person who exercises ownership rights over real property, generally established through a public instrument.\n\nHabitable rooms: Rooms intended as living rooms, offices, studies, kitchens, dining rooms, bathrooms, bedrooms, and laundry rooms.\n\nNon-habitable rooms: Rooms intended as warehouses, garages, and corridors.\n\nSwimming pool: A set of one or more artificially constructed basins containing a volume of water and ancillary facilities such as a mechanical-equipment room, changing rooms, showers, and everything related to its use and proper operation, intended for recreational bathing, swimming, and other aquatic exercise or sports. Hot tubs located inside dwelling houses are excluded. The applicable conditions are established in Reglamento sobre Manejo de Piscinas, Decreto N.º 35309-S, and in\n\nCHAPTER 20 of these Regulations.\n\nFloor: A level platform serving as the ground surface and bounded by horizontal planes. The floor at ground level is called the first floor; a one-story building is one having a single floor. In a multi-story building, a floor is understood as the set of rooms bounded by defined horizontal planes.\n\nFirst floor: The first level of a building immediately above the official floor level. It is generally the level through which the building is entered.\n\nOwner (propietario): A natural or legal person who holds title to real property, generally established through a public deed.\n\nOutdoor advertising (publicidad exterior): Any communication element that conveys information by means of text, inscriptions, drawings, photographs, signs, installations, and other forms of communication, whether permanent or temporary, fixed or mobile, that is displayed or visible from public-use roads and spaces, whether pedestrian or vehicular, on land, in the air, or on water.\n\nCommercial kiosk (quiosco comercial): A small structure used for commercial purposes and installed in areas through which pedestrians pass.\n\nRamp (rampa): A means of vertical circulation consisting of an inclined plane that facilitates passage for all types of persons and the transport of furniture or other items.\n\nFill (relleno): A mass of heterogeneous material, predominantly soil, compacted and raised above the original ground level.\n\nRepair (reparación): The renovation of any part of a work to restore it to a condition equal to or better than its original condition.\n\nPlastering (repello): The application of cement, lime, or similar mortar to a wall to improve its surface for aesthetic or protective purposes.\n\nSetback (retiro): An open, unbuilt space between a structure and the boundaries of the respective lot.\n\nFront setback or front yard (retiro frontal o antejardín): An open space on which habitable infrastructure may not be built, located between the front boundary of the lot and the nearest part of the physical structure or construction.\n\nRisk (riesgo): The contingency or probability of an accident, damage, or harm.\n\nSemi-basement (semisótano): A space in a building that is partially below ground level and may be ventilated and illuminated directly and naturally.\n\nEasement (servidumbre): A real right over the property of another that entails authority over a parcel of land for its partial use in some respect. Because an easement constitutes an encumbrance on a property, it remains part of that property, and its owner may perform all acts compatible with the easement’s existence and exercise.\n\nAir-extraction system (sistema de extracción de aire): A ventilation system that removes stale air from within a site and discharges it outside.\n\nAir-supply system (sistema de inyección de aire): A ventilation system that draws fresh air from the atmosphere and introduces it into a site. The air is generally treated or filtered before being conveyed inside.\n\nPublic assembly site (sitio de reunión pública): A site at which the specified activities are conducted in accordance with the following uses: recreational swimming-facility use, community use, cultural use types A and B, sports use types 1 and 2, entertainment use, family entertainment use, adult entertainment use, and religious use.\n\nScour (socavación): The process of progressive erosion of the base of a slope or hillside caused by water or wind.\n\nBasement (sótano): A space in a building located below ground level. Natural means, such as light wells, or artificial means may be used for its illumination and ventilation.\n\nSoil (suelo): Any unconsolidated material composed of different solid particles and containing gases or liquids. In construction, the term normally applies to the ground supporting the works.\n\nSuperblock (supercuadra): An urban area formed by city blocks and surrounded by major roads that facilitate the integration of the city. The external streets forming the superblocks would have greater importance within a hierarchical street structure.\n\nMinimum open area (superficie libre mínima): The area resulting from the difference between the total lot area and the area corresponding to the maximum site-coverage percentage.\n\nPartition (tabique): A thin, non-load-bearing vertical element used as an interior division or exterior enclosure for spaces within a building.\n\nCut or fill slope (talud): An artificial cut or fill created by machinery on natural land, having an inclination different from that of the original terrain.\n\nStorm (tormenta): An extreme rainfall event characterized by large amounts of precipitation over relatively short periods.\n\nPublic transportation (transporte público): Transportation systems that operate on fixed routes and predetermined schedules and may be used by anyone in exchange for payment of a previously established fare.\n\nLoophole window (tronera): A small, narrow window.\n\nUrban development (urbanización): The subdivision (fraccionamiento) and improvement of land for residential purposes through the opening of streets and provision of services, under which the developer is required to transfer a certain portion of land to the Municipalidad for public use.\n\nRecreational swimming-facility use (uso balneario): A use encompassing recreational complexes containing swimming pools and all related facilities necessary to provide this entertainment service, for which an admission fee is charged.\n\nCommunity use (uso comunal): A use relating to facilities in which activities intended for the enjoyment and benefit of community members or residents are conducted.\n\nCommercial use type A (uso comercial tipo A): A use grouping the commercial activities with the greatest impacts and that generate vehicle traffic and noise. In most cases, they require large construction areas and loading and unloading areas because they handle large volumes of goods. Activities within this category are: automotive customization centers, hardware stores, supermarkets, shopping centers, vehicle sales, agricultural machinery sales, and material-storage facilities.\n\nCommercial use type B (uso comercial tipo B): A use grouping activities involving the sale of products that do not require large construction areas but that, compared with commercial uses type C, create nuisances in the neighborhoods where they are located. Examples of activities within this category include: mini-markets, clothing stores, appliance and/or furniture sales, vehicle-parts sales, pawnshops and businesses that buy and sell goods, butcher shops, fish markets, handicraft shops, florists, jewelry stores, liquor stores, furniture stores, restaurants, bars, music sales, pottery sales and production, computer-equipment sales, and artisanal workshops. The latter include workshops for artisanal practices that require little land for their activities and are generally operated on the same property as the artisans’ residence.\n\nCommercial use type C (uso comercial tipo C): A use grouping activities involving the retail sale of products that, because of their manner of operation, the space they require, and the volume of merchandise they handle, create a low impact. Examples of activities within this category include: variety stores, locksmith shops, ice-cream shops, retail perfume sales, bakeries, neighborhood convenience stores, bakeries, pharmacies, produce stores, bookstores, photocopy shops, framing shops, and sodas.\n\nCultural use (uso cultural): Activities dedicated to promoting culture among the public. They may or may not be conducted for profit. They are classified as follows:\n\n• Cultural A: Includes libraries, information kiosks; museums or centers exhibiting artistic, scientific, or historical objects; cultural centers; and libraries. It also includes art galleries where artistic objects are sold.\n\n• Cultural B: Corresponds to sites dedicated to presenting artistic, cultural, and folkloric activities in any discipline, such as amphitheaters, theaters, and concert halls. Activities conducted at these sites are characterized by generating large gatherings of people at specific times.\n\nSports use (uso deportivo): A use grouping facilities for practicing a sport or similar activity. It is classified as follows:\n\n• Sports Type 1: A use grouping all facilities for practicing a sport or similar activity. Activities within this category are: stadiums, multisport facilities, sports complexes, and cycling tracks.\n\n• Sports Type 2: A use grouping facilities whose infrastructure and space requirements are smaller than those of Type 1. Activities within this category are: sports courts and fields, physical-fitness gyms, and sports gyms.\n\nAdvanced educational use (uso educacional avanzado): A use encompassing all teaching activities for training professionals in the various fields of human knowledge and activities dedicated to research. It is classified as follows:\n\n• Higher Education Institutions: A use encompassing all institutions that provide academic preparation for training professionals or technicians in various fields. This includes universities and para-university institutions.\n\n• Scientific Research Centers: A use intended for scientific and research activities, whether public or private.\n\nBasic educational use (uso educacional básico): A use encompassing all activities that provide academic preparation for students at the preschool, primary, and secondary levels.\n\nEntertainment use (uso entretenimiento): A use that includes recreational activities that, because of their impacts, must be conducted outside urban areas. Activities within this category are: country clubs, retreat camps, amusement parks, and theme parks.\n\nFamily entertainment use (uso entretenimiento familiar): A use under which recreational activities for all types of audiences and all ages are classified. Activities within this category are: cinemas, video-game arcades, children’s and youth game rooms, permanent bullrings, event halls, dance halls, roller-skating rinks, bowling alleys, social clubs, training and retreat centers, and pool and billiard halls.\n\nAdult entertainment use (uso entretenimiento adultos): A use encompassing activities characterized as suitable only for adults and that include the sale of alcoholic beverages for consumption on the premises. This category includes nightclubs offering striptease performances.\n\nResidential use (uso habitacional): A use for permanent habitation, with the minimum facilities necessary for that purpose. This includes housing, apartments not subject to a condominium regime, urban developments, and residential condominiums.\n\nIndustrial use (uso industrial): A use that includes any industrial activity carried out in covered or uncovered premises intended for the handling, processing, or use of raw materials or semi-finished products, whether natural or artificial, through physical, chemical, or biological treatment, either manually or through the use of machinery or instruments. This designation also includes sites intended to receive or store work implements and materials that are treated, are undergoing processing, or are finished products, as well as all ancillary facilities of factories or workshops and the warehouses required for their operation. These activities are classified pursuant to the Reglamento General para el Otorgamiento de permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud:\n\n• Industry type A: A use that includes activities or establishments that, because of their characteristics, permanently represent or may represent a potential risk to human health or the environment, whether due to their nature; raw materials; intermediate or finished products; storage; machinery, equipment, and systems used in the work; processes; waste; number of workers or animals; or the extent or coverage of their areas.\n\n• Industry B: A use that includes establishments or activities presenting a moderate risk, meaning those that, because of their characteristics, represent a moderate potential danger to human health or the environment, whether due to their nature; raw materials; intermediate or finished products; storage; machinery, equipment, and systems used in their work; processes; waste; number of workers or animals; or the extent or coverage of their areas.\n\n• Industrial C: A use that includes low-risk establishments or activities, meaning those that, because of their characteristics, raw materials, processes, products, and services, do not represent a significant threat to human health and have a low environmental impact.\n\nReligious use (uso religioso): A use encompassing all activities intended for religious worship and/or the performance of religious rituals. This category includes places of religious worship, convents and seminaries, funeral chapels with or without funeral homes, and crematoria.\n\nBasic healthcare (salud básico): A use encompassing all activities intended to provide first aid and treatment for illnesses or specialized care, such as EBAIS and gerontological centers.\n\nAdvanced healthcare (salud avanzado): A use that includes activities involving specialized patient care, patient recovery, or inpatient admission, such as hospitals, clinics, clinical laboratories, rehabilitation centers, aesthetic centers (spas), and clinic-hotels.\n\nServices Type A (servicios tipo A): A use encompassing activities intended to provide basic first-response services to the community. Activities within this category are: fire stations, Cruz Roja facilities, police stations, and day centers.\n\nServices Type B (servicios tipo B): A use encompassing activities intended to provide basic services to the community and characterized by minimal impacts and nuisances to neighbors. Activities within this category are: professional offices, hair salons or beauty salons, movie rentals, clothing or footwear repair, automated teller machines, Internet cafés, tattoo parlors, photography studios, laundries, tailor shops, financial agencies for money transfers and currency exchange, brokerage firms, office centers, and travel agencies.\n\nTank (tanque): An elevated or underground container for storing a liquid other than flammable or corrosive materials or another type of hazardous substance.\n\nTelecommunications use (uso telecomunicaciones): A use grouping all infrastructure used for telecommunications. It is subdivided into the following two categories according to its potential impacts:\n\nTransportation use (uso transportes): A use encompassing all activities related to transportation services in general. It is divided into the following categories:\n\n• Transportation Type 1: Activities that provide services to motor vehicles, including public transportation: parking facilities for light vehicles, bus terminals, car washes, and public or private fuel-dispensing facilities. In the case of fuel-dispensing facilities, their location shall also be subject to the provisions of the Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicio, approved by Decreto Ejecutivo N° 43449 of 27 April 2022, and its amendments.\n\nTransportation Type 2: Activities that, because of their average size and type of activity, must be conducted in specific, centralized areas, including:\n\nBus parking facilities and heavy-vehicle parking facilities. A use encompassing all activities related to transportation services in general, such as vehicle parking facilities, bus terminals, car washes, and public or private fuel-dispensing facilities. In the case of fuel-dispensing facilities, their location shall also be subject to the rules contained in the Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicio, approved by Decreto Ejecutivo N° 43449 of 27 April 2022.\n\nWall opening (vano): An opening in a wall intended to illuminate or ventilate a space. Generally, the location where a door or window is installed.\n\nWindow (ventana): An opening in the wall of a room that provides ventilation, illumination, and a view.\n\nMechanical ventilation (ventilación mecánica): A controlled air-renewal procedure in which negative or positive pressure is artificially created in air-distribution ducts or areas of a building by means of electromechanical components and devices. It is also known as forced ventilation.\n\nNatural ventilation (ventilación natural): An air-renewal procedure achieved through the appropriate placement of surfaces, passageways, or ducts by using the negative or positive pressure created at a site by wind, humidity, sunlight, thermal air convection, or any other phenomenon, without the need to supply mechanical energy to the system.\n\nNatural cross-ventilation (ventilación natural cruzada): Occurs primarily when a site’s openings are located on different, though not necessarily opposite, façades, promoting air movement at body level so that heat is dissipated through convection and evaporation.\n\nRoad (vía): Any publicly owned land in common use that, by administrative decision, is designated for unrestricted travel in accordance with the Ley General de Caminos Públicos, N.º 5060, and its amendments. In some cases, it is referred to as a public road.\n\nJoist (vigueta): A smaller beam designed to support loads generated by floors or roofs.\n\nDwelling (vivienda): Any fixed or mobile premises or enclosure that is built, converted, or arranged for the permanent or temporary accommodation of persons. It is also known as a housing unit.\n\nShell dwelling (vivienda cascarón): A utility core and exterior walls.\n\nSocial-interest housing (vivienda de interés social): Housing subsidized wholly or partially by the State whose beneficiaries are low-income sectors of the population.\n\nProgressive housing (vivienda progresiva): Any housing unit that begins as a lot with minimum services and evolves over time into a complete dwelling.\n\nFault-scarp zones (zonas de escarpe de fallas): A zone exhibiting a morphological feature on the Earth’s surface produced by displacement along a fault. These are rectilinear landforms across which the topography changes abruptly.\n\n Article 7 Record\n\nArticle 8. Acronyms. The following acronyms are established for the application of these Regulations:\n\nACOPAC: Área de Conservación Pacífico Central (Central Pacific Conservation Area).\n\nARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Public Services Regulatory Authority).\n\nASHRAE: American Society of Heating, Refrigeration and Air-Conditioning Engineers.\n\nCFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (Federated Association of Engineers and Architects of Costa Rica).\n\nCNE: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (National Commission for Risk Prevention and Emergency Response).\n\nDIEE: Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica (Directorate of Educational Infrastructure and Equipment of the Ministerio de Educación Pública de Costa Rica).\n\nDGAC: Dirección General de Aviación Civil (General Directorate of Civil Aviation).\n\nICAA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewerage). It is sometimes referred to as AyA.\n\nICE: Instituto Costarricense de Electricidad (Costa Rican Electricity Institute).\n\nICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Costa Rican Institute of Sports and Recreation).\n\nINS: Instituto Nacional de Seguros (National Insurance Institute).\n\nINTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (Costa Rican Institute of Technical Standards).\n\nIMN: Instituto Meteorológico Nacional (National Meteorological Institute).\n\nINVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (National Institute of Housing and Urban Development). In some cases, it is referred to simply as the Institute.\n\nMAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería (Ministry of Agriculture and Livestock).\n\nMEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Ministry of Economy, Industry and Commerce).\n\nMEP: Ministerio de Educación Pública (Ministry of Public Education).\n\nMINAE: Ministerio del Ambiente y Energía (Ministry of Environment and Energy).\n\nMINSA: Ministerio de Salud (Ministry of Health).\n\nMIVAH: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Ministry of Housing and Human Settlements).\n\nMOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Ministry of Public Works and Transportation).\n\nMTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Ministry of Labor and Social Security).\n\nNFPA: Asociación Nacional de Protección Contra Incendios de los Estados Unidos de América, as abbreviated in English (National Fire Protection Association).\n\nOACI: Organización de Aviación Civil Internacional (International Civil Aviation Organization).\n\nSENASA: Servicio Nacional de Salud Animal (National Animal Health Service).\n\nSINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación (National System of Conservation Areas).\n\n Article 8 Record\n\nCHAPTER 2. LAND-USE PLANNING RESTRICTIONS\n\nSpecific Considerations\n\n1. The considerations established for the chapter on land-use planning restrictions are the same as those set forth in the Zoning Regulations of this Regulatory Plan under the Title on Land-Use Planning Restrictions.\n\nRegulations\n\nArticle 9. Location of buildings. Every building shall be located where the applicable use or uses are permitted. It shall be subject to prior approval by the Municipalidad through the issuance of a certificate of compliant land use (certificado del uso del suelo conforme), in compliance with the zoning and permitted uses governed by the Zoning Regulations of this Regulatory Plan.\n\n Article 9 Record\n\nArticle 10. Site coverage. With respect to site coverage, the provisions established in the Zoning Regulations of the Plan Regulador Cantonal de Santa Ana shall be complied with.\n\n Article 10 Record\n\nArticle 11. Building heights. The maximum building heights shall be those permitted by the Zoning Regulations of the Plan Regulador Cantonal de Santa Ana.\n\n Article 11 Record\n\nArticle 12. Setbacks. With respect to the setbacks required on a particular parcel of land, the provisions established in the Zoning Regulations of this Regulatory Plan shall be complied with.\n\n Article 12 Record\n\nArticle 13. Windows facing adjoining property. With respect to the regulations applicable to opening windows toward the neighboring lot, the corresponding regulations on side setbacks included in both the Zoning Regulations and the Subdivision, Urban Developments, and Condominiums Regulations of this Regulatory Plan shall apply, as appropriate.\n\n Article 13 Record\n\nArticle 14. Uncovered common areas. When two or more owners establish a reciprocal easement or exceptional access to form common light or ventilation courts, each shall individually comply with the minimum site-coverage requirements specified in the Zoning Regulations of this Regulatory Plan.\n\n Article 14 Record\n\nArticle 15. Adjacency to buildings or lots that may pose a danger. When the owner of a building or lot considers their property threatened by the existence of another building, lot, or construction project due to earthquakes, winds, landslides, stormwater discharge, wastewater discharge, or other causes, the owner may file a complaint with the Municipalidad, which shall conduct an inspection and issue a decision on the matter. If it considers technical studies necessary, it may request advice from other institutions as appropriate, in accordance with their respective authority.\n\n Article 15 Record\n\nArticle 16. (Sinalevi Note: This article does not appear in the publication of these Regulations. Nevertheless, the system requires consecutive numbering, so it has been created without text.)\n\n Article 16 Record\n\nArticle 17. (Sinalevi Note: This article does not appear in the publication of these Regulations. Nevertheless, the system requires consecutive numbering, so it has been created without text.)\n\n Article 17 Record\n\nArticle 18. (Sinalevi Note: This article does not appear in the publication of these Regulations. Nevertheless, the system requires consecutive numbering, so it has been created without text.)\n\n Article 18 Record\n\nArticle 19. (Sinalevi Note: This article does not appear in the publication of these Regulations. Nevertheless, the system requires consecutive numbering, so it has been created without text.)\n\n Article 19 Record\n\nArticle 20. (Sinalevi Note: This article does not appear in the publication of these Regulations. Nevertheless, the system requires consecutive numbering, so it has been created without text.)\n\n Article 20 Record\n\nArticle 21. (Sinalevi Note: This article does not appear in the publication of these Regulations. Nevertheless, the system requires consecutive numbering, so it has been created without text.)\n\n Article 21 Record\n\nArticle 22. (Sinalevi Note: This article does not appear in the publication of these Regulations. Nevertheless, the system requires consecutive numbering, so it has been created without text.)\n\n Article 22 Record\n\nCHAPTER 3. PROVISIONS ON LIFE SAFETY AND FIRE PROTECTION\n\nSpecific Considerations\n\n1. Construction projects must include fire-protection requirements using modern standards and continually improving technologies. These measures will reduce the consequences of fire for the structure and minimize the possibility of loss of life.\n\n2. Because statistical evidence has shown that prevention is the best strategy for preventing disasters, the regulations concerning fire protection and life safety must be considered.\n\n3. The mandatory regulations are the Reglamento a la Ley N° 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica N° 37615-MPEl, which refers to the Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.\n\n4. TITLE IV on underground construction includes specific regulations for the protection and safety of a building with underground spaces in the event of an emergency.\n\n5. The design of fire-suppression sprinkler systems is governed in accordance with the Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones, the Reglamento de Normas Técnicas del Instituto Costarricense de Acueductos, and the booklet Tanque Sépticos Conceptos Técnicos Base y Aplicaciones of the Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica.\n\nRegulations\n\nArticle 23. Applicable regulations. The regulations established by the Cuerpo de Bomberos concerning prevention, life safety, and fire protection are mandatory for every construction project, existing building, or any site, whether temporary or permanent. All standards issued by that body shall be observed, particularly those concerning installations, buildings, civil works, or industrial plants, as established in the Reglamento Nacional de Protección contra incendios, as amended, or any regulations replacing it.\n\nIn addition, the measures established in the Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicio, approved by Decreto Ejecutivo N° 43449 of 27 April 2022, as amended, or any regulations replacing it, shall be observed.\n\n Article 23 Record\n\nArticle 24. Classification of occupancy in a building. Every building shall be\n\nclassified by occupancy type in accordance with the provisions of the Cuerpo de Bomberos established in the Reglamento Nacional de Protección contra incendios. Based on the resulting occupancy type, each building shall comply with the technical requirements concerning life safety and fire protection.\n\nFor purposes of determining equivalencies between the occupancies and uses set forth in the Regulatory Plan, the Cuerpo de Bomberos shall be consulted.\n\n Article 24 Record\n\nArticle 25. Multiple occupancy in a building. If there are 2 or more occupancies within the same building or structure, it shall be classified as multiple occupancy as follows:\n\na) Multiple occupancy\n\nb) Mixed multiple occupancy\n\nc) Separated multiple occupancy\n\n Article 25 Record\n\nArticle 26. Provisions concerning means of egress. Each component of the means of egress (medios de egreso) shall comply with the provisions of the Cuerpo de Bomberos. In addition, they shall be located so as to be accessible at all times; when this provision is not met, continuous passageways, aisles, or corridors shall lead to no fewer than 2 exits by separate routes.\n\nWhen more than 1 means of egress is required, all of their components shall be located apart from one another and arranged to minimize the possibility that more than one will be blocked by fire or another emergency condition.\n\nThe following provisions shall also be complied with:\n\na) Exit access shall be arranged so that it is unnecessary to pass through any hazardous area. It shall not contain dead-end corridors unless they do not exceed the limit specified by the Cuerpo de Bomberos 40 Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo\n\nb) Exit-access corridors shall provide access to no fewer than 2 exits without passing through any intermediate room other than corridors, vestibules, and other spaces opening onto the corridor\n\nc) Where common paths of travel are permitted, they shall not exceed the limit specified by the Cuerpo de Bomberos.\n\n Article 26 Record\n\nArticle 27. Distance between components of the means of egress. In buildings fully protected by an approved and supervised automatic sprinkler system, the minimum separation between each component of the means of egress shall not be less than one-third of the length of the maximum diagonal dimension of the building or area served.\n\nWhen 2 means of egress are required in a building, their parts shall be located at a distance from one another of no less than one-half the length of the maximum diagonal dimension of the building or area served, measured in a straight line between the nearest edges of the exits, exit accesses, or exit discharges.\n\n Article 27 Record\n\nArticle 28. Fire resistance of means of egress. All means of egress shall be fire-resistant in accordance with the specifications issued by the Cuerpo de Bomberos.\n\nIn addition, exits, exit enclosures, and stair enclosures shall be separated from the building by fire-resistance-rated walls. No openings or penetrations shall be created between the building and the exit enclosures. Interior finishes within exit enclosures shall also be noncombustible.\n\n Article 28 Record\n\nArticle 29. Surfaces and changes in level of means of egress. Walking surfaces of means of egress that, in the judgment of the responsible professional, may present conditions rendering them slippery shall have a fire-resistant, slip-resistant surface.\n\nWhen there is a difference in level greater than 0,50 m, the change in level shall be addressed by means of a ramp or stairway that complies with the characteristics established by the Cuerpo de Bomberos.\n\n Article 29 Record\n\nArticle 30. Width of means of egress. The width shall be calculated in accordance with the regulations established by the Cuerpo de Bomberos and shall not be less than 0,90 m. The required width of the means of egress shall remain the same throughout the route.\n\nExit-access doors serving a room not exceeding 6,50 m² and not required to be accessible to persons with mobility impairments shall have a door-leaf width of no less than 0,61 m.\n\n Article 30 Record\n\nArticle 31. Doors in means of egress. Without prejudice to the requirements established by the Cuerpo de Bomberos, doors in means of egress shall comply with the following provisions:\n\na) They shall be side-hinged or pivoted-swinging doors\n\nb) They shall open in the direction of egress travel when serving a room or area with an occupant load of 50 persons or more\n\nc) When any door in a means of egress is opened, at least one-half of the required aisle width shall remain unobstructed\n\nd) The doors shall be arranged so that they can be opened easily from the egress side whenever the building is occupied.\n\nIf locks are installed, operation from the egress side shall not require keys, tools, special knowledge, or special effort.\n\nIf the doors serve an occupant load of more than 100 persons or high-hazard occupancies, they shall have panic hardware or fire-exit hardware, which shall comply with the requirements established by the Cuerpo de Bomberos.\n\n Article 31 Record\n\nArticle 32. Stairway means of egress. Without prejudice to the requirements established by the Cuerpo de Bomberos, stairway means of egress shall be permanent fixed construction; each stairway, platform, and landing shall be made of noncombustible material.\n\nStairways shall have landings at door openings. Stair treads and landings shall be solid, without perforations, and free of projections or edges that could cause users to trip.\n\nIn addition, stairways and intermediate landings shall continue without any reduction in width along the direction of egress travel.\n\nEach landing shall have a dimension, measured in the direction of travel, that is no less than the width of the stairway.\n\nSpiral stairways and winder stairways shall not be used unless specifically permitted for individual occupancies by the Cuerpo de Bomberos.\n\n Article 32 Record\n\nArticle 33. Dimensions of stairway means of egress. To establish the minimum width, which shall be free of all obstructions, the total occupant load on all floors served by the stairway shall be considered as follows:\n\na) Load of fewer than 50 persons: 0,91 m\n\nb) Load of more than 50 persons but fewer than 2000: 1,12 m\n\nc) Load of more than 2000 persons: 1,42 m\n\nThe occupant load assigned to a stairway shall be proportional to the building’s total occupant load, as stipulated in the regulations of the Cuerpo de Bomberos.\n\n Article 33 Record\n\nArticle 34. Provisions for interior stairway means of egress. Without prejudice to the provisions concerning stairway means of egress in this Chapter, all interior stairways serving as an exit or exit component shall have an enclosure and be protected in accordance with the requirements established by the Cuerpo de Bomberos.\n\nThe use of empty spaces within a stairway enclosure for purposes such as electromechanical ducts, storage, cleaning areas, and other uses is prohibited.\n\nOpen space within the exit enclosure shall not be used for purposes that could interfere with egress.\n\n Article 34 Record\n\nArticle 35. Provisions for exterior stairway means of egress. Without prejudice to the provisions concerning stairway means of egress in this Chapter, exterior stairways shall comply with the following requirements:\n\na) Exterior stairways more than 11,00 m high shall be provided with an opaque visual obstruction no less than 1,22 m high\n\nb) They shall be separated from the building interior by fire-resistance-rated construction and shall have self-closing doors\n\nc) Exterior stairways and landings shall be designed to minimize the accumulation of water on their surfaces\n\nd) They shall be at least 50% open on one side\n\ne) They shall be arranged to restrict the accumulation of smoke\n\n Article 35 Record\n\nArticle 36. Guardrail requirements. Without prejudice to the provisions of the Cuerpo de Bomberos, whenever guardrails are provided, they shall comply with the following requirements:\n\na) They shall have a minimum height of 1,07 m, measured from the floor surface\n\nb) The design shall not allow projections that could catch on users’ clothing\n\nChanges in level along means of egress where there is a possibility of falling more than 0,75 m shall always have guardrails.\n\n Article 36 Record\n\nArticle 37. Handrail requirements. Without prejudice to the provisions of the Cuerpo de Bomberos, handrails shall comply with the following requirements:\n\na) They shall always be installed on both sides of stairways and ramps\n\nb) They shall have a minimum height of 0,90 m, measured from the floor surface\n\nc) The ends of handrails shall turn toward the wall or floor or shall terminate at posts\n\nd) They shall be continuous along the entire length of the route\n\n Article 37 Record\n\nArticle 38. Horizontal exits in means of egress. When means of egress include horizontal exits, the fire barriers separating areas of buildings shall have a 2-hour fire-resistance rating and shall provide separation that is continuous to the floor, without prejudice to any other requirements established by the Cuerpo de Bomberos.\n\n Article 38 Record\n\nArticle 39. Ramps in means of egress. Ramps shall have landings at the upper end, lower end, and at doors opening onto the ramp; each landing shall have a length of no less than 1,50 m in the direction of travel. Any change in the direction of travel shall occur only at landings. Exterior ramps and landings shall be designed to minimize the accumulation of water on their surfaces.\n\nThe foregoing is without prejudice to the provisions of the Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, Nº 7600, its Regulations, Decreto Ejecutivo N°26831, and their amendments or any regulations replacing them.\n\n Article 39 Record\n\nArticle 40. Capacity of means of egress. The total capacity of the means of egress from any floor, balcony, tier, or other occupied space shall be sufficient for its occupant load.\n\nTo calculate their capacity in any building or part thereof, the provisions of the Cuerpo de Bomberos shall be observed.\n\n Article 40 Record\n\nArticle 41. Number of means of egress. There shall be 2 means of egress from any balcony, mezzanine, floor, or section thereof. As an exception, a single means of egress may be provided when the requirements established by the Cuerpo de Bomberos for the applicable occupancy are fully met and its approval is obtained.\n\nThe minimum number of means of egress from any floor or portion thereof depends on the occupant load and shall be calculated as follows:\n\na) For an occupant load greater than 500 persons but not greater than 1000, the number shall be 3\n\nb) For an occupant load greater than 1000 persons, the number shall be 4\n\n Article 41 Record\n\nArticle 42. Minimum width of means of egress. The minimum width of means of egress shall be calculated according to the building’s occupant load, as established by the Cuerpo de Bomberos in its applicable current regulations on the subject.\n\n Article 42 Record\n\nArticle 43. Measurement of travel distance to exits. Without prejudice to the requirements established by the Cuerpo de Bomberos, the travel distance shall be less than the maximum permitted for each applicable occupancy.\n\nIf corridors are dead ends, the distance shall be less than the maximum permitted for each applicable occupancy.\n\nThe travel distance to an exit shall be measured over the floor or other walking surface along the centerline of the natural path of travel, beginning at the most remote occupiable point and ending at the center of the exit-door opening.\n\nThe common travel distance shall be measured to the portion of the exit access that must be traversed before distinct and separate paths to two exits become available.\n\n Article 43 Record\n\nArticle 44. Exit discharge in means of egress. All exits shall terminate directly at a public road or at an exterior exit discharge. Where stairways continue more than one-half story beyond the exit-discharge level, they shall be interrupted at the exit-discharge level.\n\n Article 44 Record\n\nArticle 45. Impediments to egress. Exit accesses and exit doors shall be designed and arranged so that they are clearly recognizable.\n\nExit access shall under no circumstances pass through kitchens, storage rooms, bathrooms, workrooms, closets, bedrooms, or similar spaces, or through other rooms or spaces that may be locked, unless passage through such rooms or spaces is permitted for the occupancy by the Cuerpo de Bomberos.\n\n Article 45 Record\n\nArticle 46. Accessible means of egress. Means of egress must include accessible areas of refuge for persons with mobility impairments. The number of accessible areas of refuge and their construction characteristics must be those established by the Cuerpo de Bomberos in its applicable regulations on the subject.\n\n Article Record 46\n\nArticle 47. Compartmentation of buildings. Without prejudice to the provisions established by the Cuerpo de Bomberos regarding compartmentation, all buildings must be divided into compartments to limit the spread of fire and restrict the movement of smoke. The following compartmentation requirements must be met:\n\na) In buildings where spaces are subdivided for different uses, the division between each space must be provided by fire partitions having a fire-resistance rating of at least 1 hour.\n\nb) Where separate occupancies are provided, each part of the building comprising a distinct occupancy must be completely separated from other occupancies by fire-resistant assemblies; otherwise, it is considered a mixed occupancy.\n\n Article Record 47\n\nArticle 48. Fire barriers. Fire barriers used to provide enclosure, subdivision, or protection, whether by means of walls, doors, or windows, are categorized according to the following classifications:\n\na) Fire-resistance rating of 3 hours\n\nb) Fire-resistance rating of 2 hours\n\nc) Fire-resistance rating of 1 hour\n\nd) Fire-resistance rating of ½ hour\n\nThe materials used for walls, doors, windows, assemblies, and fire-resistance systems must comply with the requirements established by the Cuerpo de Bomberos.\n\n Article Record 48\n\nArticle 49. Smoke barriers. Without prejudice to the provisions established by the Cuerpo de Bomberos, smoke barriers must be used to subdivide spaces within a building in order to restrict the movement of smoke. They must meet the following requirements:\n\na) They must be continuous from one exterior wall to another exterior wall, from floor to floor, from one smoke barrier to another smoke barrier, or through a combination of these conditions.\n\nb) They must be continuous through all concealed spaces, such as those located above a ceiling.\n\n Article Record 49\n\nArticle 50. Vertical openings. Openings through floors must be enclosed by walls constituting fire barriers that are continuous from floor to floor or from floor to roof.\n\n Article Record 50\n\nArticle 51. Concealed spaces and barriers against smoke dispersion. Without prejudice to the provisions established by the Cuerpo de Bomberos, any concealed space between the ceiling and the floor or roof deck above must have barriers against smoke dispersion extending through the full depth of the space along the support line of the structural floor or roof elements.\n\n Article Record 51\n\nArticle 52. Protection against special hazards. Areas requiring special hazard protection include, but are not limited to, those used to store combustible or flammable products, areas containing heat-producing appliances, areas used for maintenance, boiler rooms, furnace rooms, transformers, equipment posing an explosion hazard, and other areas or spaces deemed hazardous by the Cuerpo de Bomberos.\n\nAny area that, in the judgment of the responsible professional, presents a higher degree of risk than that considered normal for the general occupancy of a building or structure must be protected in one of the following ways:\n\na) By enclosing the area with a windowless fire barrier having a fire-resistance rating of 2 hours; or\n\nb) By protecting the area with automatic extinguishing systems and an enclosure having a fire-resistance rating of 1 hour.\n\n Article Record 52\n\nArticle 53. Fire resistance of materials. Structural and nonstructural elements of buildings, such as load-bearing exterior walls, load-bearing interior walls, columns, beams, joists, arches, structures, floors, intermediate floors, and roofs, must be fire-resistant in accordance with the specifications of the Cuerpo de Bomberos.\n\nWhen fire resistance is required for intermediate floors, it must encompass the entire assembly of beams, joists, blocks, concrete slabs, and other components used.\n\n Article Record 53\n\nArticle 54. Emergency lighting. Without prejudice to the provisions of the Cuerpo de Bomberos, emergency lighting is required according to the activities conducted in each building and must be installed along corridors, approaches to emergency exits, stairs, stair discharge areas, and other means of egress. It must also comply with the following provisions:\n\na) Lighting must be provided either by self-contained battery-powered emergency lamps or by the building’s ordinary light fixtures when equipped with emergency ballasts.\n\nb) Exit enclosures must be provided with a permanent primary lighting system that enables occupants to find their way while evacuating the building.\n\nc) Permanent lighting in exit enclosures must remain continuous for as long as the occupancy conditions require the means of egress to be available.\n\nd) Automatic motion-sensor lighting switches are permitted, provided that the switch controllers are equipped for fail-safe operation. Lighting timers must be set for a minimum duration of 15 minutes, and the motion sensor must be activated by the passage of any occupant through the area served by the lighting units.\n\n Article Record 54\n\nArticle 55. Signage. Signage must comply with the Reglamento Técnico RTCR 285:1997 Seguridad contra Incendios, Señalización de Seguridad Vías de Evacuación [Technical Regulation RTCR 285:1997 Fire Safety, Safety Signage for Evacuation Routes], Decreto Ejecutivo N°26532-MP-MEIC, and the Reglamento Técnico RTCR 292:1997 Seguridad contra incendios, Señalización [Technical Regulation RTCR 292:1997 Fire Safety, Signage], Decreto Ejecutivo, N°26204- MEIC, and their amendments or any regulations replacing them.\n\nIn addition, signage must direct occupants to the nearest exit and must be placed along the evacuation route, corridors, approaches to emergency exits, stairs, stair discharge areas, or other means of egress. Doors, corridors, or stairs that do not lead to an exit must be marked with a sign stating “Not an Exit.”\n\nEnclosed stairs serving 5 or more floors must have special signage within the enclosure at the landing of each floor, as established by the Cuerpo de Bomberos.\n\nAll of the foregoing is without prejudice to the requirements of the Cuerpo de Bomberos.\n\n Article Record 55\n\nArticle 56. Fire detection and alarm systems. Without prejudice to the regulations established by the Cuerpo de Bomberos, fire detection and alarm systems must comply with the following provisions:\n\na) They must be activated by automatic smoke, heat, or flame detectors; manual stations; or automatic sprinkler systems.\n\nb) They must comply with the CECR.\n\nc) They must have third-party certification and be approved for the purpose for which they are installed.\n\n Article Record 56\n\nArticle 57. Location of controls in fire detection and alarm systems. The fire-alarm panel, alarm indicators, and manual communication capabilities must be installed in an accessible and supervised location approved by the Cuerpo de Bomberos, such as the main lobby, security room, or monitoring room.\n\nThe plans must show the location of all elements of the system to be installed on a floor-layout plan, and those components and their characteristics must be included in a legend table. The plans must also include a system installation diagram showing all required components.\n\n Article Record 57\n\nArticle 58. Portable fire extinguishers. All matters relating to portable fire extinguishers must comply with the standards Extintores Portátiles contra el Fuego [Portable Fire Extinguishers], Decreto Ejecutivo N°25986-MEIC-MTSS, and Procedimiento para el mantenimiento y recarga de los extintores portátiles [Procedure for Maintaining and Recharging Portable Fire Extinguishers], Decreto Ejecutivo N°25985-MEIC-MTSS, and their amendments or any regulations replacing them, without prejudice to the provisions established by the Cuerpo de Bomberos on the subject.\n\n Article Record 58\n\nArticle 59. Fixed fire-protection systems. Fixed fire-protection systems must be installed according to the building’s type of occupancy and the provisions established by the Cuerpo de Bomberos. Every fixed system must have construction documents and plans reviewed by the Cuerpo de Bomberos.\n\n Article Record 59\n\nArticle 60. Water pump for a fixed fire-protection system. When a firefighting water supply is required, it must be provided by a third-party-certified fire pump and must comply with the requirements of the Cuerpo de Bomberos.\n\nIf the fire pump is powered by an electric motor, it must have a backup electric generator with a dedicated electrical transfer switch for its use.\n\n Article Record 60\n\nArticle 61. Mechanical room for a fixed fire-protection system. Without prejudice to the regulations established by the Cuerpo de Bomberos, the mechanical room for a fixed fire-protection system must comply with the following provisions:\n\na) It must be separated from buildings by 15,00 m.\n\nb) It must be protected by automatic sprinklers.\n\nc) The mechanical room may be located less than 15,00 m from buildings, provided that a fire barrier having a fire-resistance rating of 2 hours is installed between the mechanical room and the building.\n\n Article Record 61\n\nArticle 62. Water supply for a fixed fire-protection system. It must be sufficient to supply the greater of the following 2 values:\n\na) The rated flow of the fire pump for at least 30 minutes.\n\nb) The duration required for the firefighting water supply applicable to the project.\n\n Article Record 62\n\nArticle 63. Water tank for a fixed fire-protection system. When the water tank is shared for production processes, human consumption, and use in the event of a fire, the pump intakes must be installed at different heights so that the water reserve for use in the event of a fire is always available and cannot be used for the building’s normal processes or services.\n\n Article Record 63\n\nArticle 64. Piping for a fixed fire-protection system. Fire-protection system piping must be installed in accordance with the standards established by the Cuerpo de Bomberos. All fittings installed in fire-protection piping, such as valves, elbows, or couplings, must be listed for use in fire-protection systems.\n\nWhen piping is buried, it must comply with the manufacturing standards established by the Cuerpo de Bomberos. Other types of piping are permitted, provided that they are listed for use in fire-protection systems.\n\n Article Record 64\n\nArticle 65. Design Calculations. Every fixed fire-protection system must have design calculations containing the information established by the Cuerpo de Bomberos.\n\n Article Record 65\n\nArticle 66. Fire hydrants. Fire hydrants must comply with the law called Declaratoria del Servicio de Hidrantes como Servicio Público y Reforma de Leyes Conexas [Declaration of Fire-Hydrant Service as a Public Service and Amendment of Related Laws], Nº 8641, and its regulations, Decreto Ejecutivo Nº 35206-MP-MINAET, and their amendments or any regulations replacing them, as well as with the provisions established by the Cuerpo de Bomberos.\n\nFire hydrants must be certified by a laboratory recognized by the ECA or by another internationally recognized accreditation body for product-certification bodies.\n\n Article Record 66\n\nArticle 67. Mandatory fire hydrants and their location. A fire hydrant connected to the public network is mandatory in the following cases:\n\na) A building or group of buildings with a construction area greater than or equal to 2000 m².\n\nb) A residential building organized as a horizontal condominium, commercial or industrial development, container yard, residential development, or other infrastructure project with a constructed area exceeding 2000 m².\n\nc) Every service station; in this case, the hydrant must be set back at least 50,00 m from the building.\n\n Article Record 67\n\nArticle 68. Water-supply network for fire hydrants. The fire-hydrant supply network must comply with the provisions of the Cuerpo de Bomberos. The connection between the hydrant and the potable-water piping network must not contain reductions that restrict the unobstructed nominal diameter to less than the diameter of the pipe supplying the hydrant.\n\nExisting networks may be supplied by pipes having nominal diameters equal to or greater than 0,10 m; new piping networks supplying fire hydrants must have a nominal diameter of no less than 0,15 m.\n\nFire hydrants must provide the flow rates and pressures specified by the Cuerpo de Bomberos. When there is no potable-water network with a minimum nominal diameter of 0,10 m, or the water-supply system cannot provide the required flow rate, a water-storage tank must be built and a suction hydrant or direct intake from the tank must be installed in accordance with the provisions established by the Cuerpo de Bomberos.\n\n Article Record 68\n\nArticle 69. Installation of fire hydrants. Fire hydrants must be installed so that they are highly visible and unobstructed. They must not be placed on curves, at corners, or in locations where they may be struck by a vehicle, nor may they obstruct access to residences, garages, or pedestrian walkways. The following requirements must be met when installing a fire hydrant:\n\na) The area adjacent to the fire hydrants must allow a turning radius of 15,00 m and support a vehicle weight of 35 tonnes.\n\nb) They must be installed at least 10,00 m from corners.\n\nc) Necessary measures must be taken to protect them against vehicle impacts.\n\nd) The linear distance between fire hydrants must not exceed 180,00 m, measured along\n\nthe route at the centerline level of the street.\n\ne) They must be located at least 5,00 m from parking spaces or other obstacles.\n\nFor residential buildings organized as horizontal condominiums, residential developments, and infrastructure works having a constructed area greater than 2000 m², a fire hydrant must be placed on the roadway at the main vehicular entrance.\n\nThe Cuerpo de Bomberos may require additional fire hydrants or establish such exceptions regarding hydrant location as it deems necessary, based on a technical study considering variables such as the population to be protected, building characteristics, the area’s fire history, characteristics of existing resources, reliability of water sources, and other risk factors.\n\n Article Record 69\n\nArticle 70. LPG systems. LPG systems and their piping must comply with the requirements of the Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP [Regulations for the Design, Construction, and Operation of LPG Storage and Bottling Plants], Decreto Ejecutivo N°28622, and its amendments or any regulations replacing it, as well as the requirements established by the Cuerpo de Bomberos.\n\nWithout prejudice to the foregoing, the location of LPG containers must comply with the following:\n\na) They must be placed outside buildings.\n\nb) They must be ventilated and protected against vehicle collisions.\n\nc) They must be located away from means of egress, adjacent containers, buildings, groups of buildings, or adjoining property lines on which construction may take place.\n\nd) The piping and connections must be made of copper, galvanized iron, or hose certified for use in LPG installations.\n\nThe plans must show the location of the LPG cylinders, their maximum gas capacity expressed as water volume, the piping route, the location of gas-using equipment, and the location of detectors and safety devices, as well as a diagram of the leak-detection and control system.\n\n Article Record 70\n\nArticle 71. Additional requirements for LPG systems. Without prejudice to the provisions of the Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP [Regulations for the Design, Construction, and Operation of LPG Storage and Bottling Plants], Decreto Ejecutivo N°28622, and its amendments or any regulations replacing it, and the requirements established by the Cuerpo de Bomberos, every installation exceeding 250 gallons of rated water capacity, or where the combined capacity of the individual LPG vessels exceeds that amount, must have a gas-leak detection and control system and a seismic shutoff valve so that the supply is shut off in the event of an earthquake or fire.\n\nLPG installations having an aggregate water capacity of 15,1 m³, equivalent to 4000 gallons, and vessels located on roofs must have a fixed water-spray fire-suppression system.\n\n Article Record 71\n\nArticle 72. Access by Cuerpo de Bomberos vehicles to buildings. Access routes for firefighting vehicles, as well as any device designed to regulate and limit vehicular access to any building, complex, or condominium having internal streets with gatehouses, arches, barrier gates, or decorations that could impede access by Cuerpo de Bomberos vehicles, must comply with the provisions of the Cuerpo de Bomberos.\n\nPlans for Cuerpo de Bomberos vehicle access routes must also be submitted, and access routes for Cuerpo de Bomberos vehicles must be provided for each facility, building, or part of a building.\n\n Article Record 72\n\nArticle 73. Cuerpo de Bomberos access routes. These consist of roadways or lanes reserved for fire emergencies, or a combination thereof. Access routes must comply with the following provisions:\n\na) They must extend to within 15,00 m of at least one exterior door that can be opened from outside and provides entry into the building.\n\nb) They must provide easy access to buildings as established by the Cuerpo de Bomberos.\n\nc) They must have an unobstructed width of no less than 5,00 m.\n\nd) They must have vertical clearance of no less than 5,00 m.\n\ne) They must be designed and maintained to support the loads imposed by firefighting vehicles.\n\nf) They must have a drivable surface that remains passable regardless of weather conditions.\n\ng) They must support at least 35 tonnes on the drivable surface and, where applicable, on the surface of bridges or slabs.\n\nh) They must have a minimum outside turning radius of 13,00 m.\n\ni) Internal streets in front of façades must have a clear width of 6,00 m.\n\nj) Cuerpo de Bomberos vehicle access routes must be identified, or their obstruction prohibited, by signs or other approved notices.\n\nWhen the Cuerpo de Bomberos determines that access by a single route could be impaired by vehicle congestion, site conditions, weather conditions, or other factors that might restrict entry and exit, more than one access route for firefighting vehicles must be provided.\n\nIf access routes for firefighting vehicles cannot be installed because of the location on the site, topography, waterways, unavailable properties, or other similar conditions, the Cuerpo de Bomberos may require additional fire-protection features.\n\n Article Record 73\n\nCHAPTER 4. HYDROGEOLOGICAL AND HYDROLOGICAL ASPECTS AND LANDSLIDES\n\nSpecific Considerations\n\nHydrogeology and Extraction\n\n1. Santa Ana is a canton under intense urban-development pressure, but because it has low-yield aquifers, the available water resources could be very limited in relation to future demand. This factor will constrain the extent of project development in the area, particularly if the water supply for the current and future population is to be guaranteed.\n\nGroundwater Contamination\n\n2. The principal sources of groundwater contamination in the canton of Santa Ana are domestic and urban effluents, chiefly septic-tank drainage fields; agroindustrial and industrial effluents; waste-dump effluents; the washing of agrochemical tanks; and wastewater from workshops and service stations. It is therefore essential that individual or collective wastewater treatment be suited to site conditions and that entities generating special wastewater comply with the Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales [Regulations on Wastewater Discharge and Reuse], Decreto Nº 33601.\n\nWastewater Management\n\n3. To extend the useful life of the treatment plant to be built under the “Proyecto Regional de Saneamiento de los cantones de Escazú, Santa Ana y Mora” [Regional Sanitation Project for the Cantons of Escazú, Santa Ana, and Mora], future construction projects are urged to include sanitary sewer systems and their respective treatment plants as part of their development, for the benefit of the community and the environment.\n\nLandslides\n\n4. Many of the canton’s mountainous formations with moderate and steep slopes are prone to landslides. Ordinary rainfall or seismic events may trigger soil movement.\n\n5. Because most of the canton lies within a single watershed, it is important to manage surface runoff properly through the temporary retention of stormwater and the appropriate management of wastewater.\n\nEffect of Land-Use Change\n\n6. Every urban-development process will change the pattern of rainwater runoff across the land; the more intensive the urban-development process, the more significant the change. Building coverage areas, parking footprints, streets, sidewalks, roofs, and similar surfaces increase the runoff coefficient compared with the original, unpaved site conditions, and this increase can be quantified.\n\n7. Subdividers and developers in general must assume responsibility for reducing the impacts caused by their projects. They are required to build systems for storing and managing excess stormwater in order to guarantee a healthy and ecologically balanced environment.\n\nStormwater Retention and Storage Systems\n\n8. The purpose of temporary storage through a retention system is to attenuate or retain any additional runoff produced by changes in land cover so that the peak flow value of the flood hydrograph does not exceed the peak flow value that existed under the land use preceding the change in land cover. The outflow hydrograph under the new land cover must resemble the outflow hydrograph under the previous land cover.\n\n9. Some lots are smaller than the minimum subdivision (fraccionamiento) size established in the Reglamento de Fraccionamiento because they were segregated before this Regulatory Plan was approved. Requiring a retention system on a lot smaller than the minimum size would considerably reduce its effective building footprint.\n\n10. Construction of storm-sewer infrastructure is the responsibility of the Municipality. In addition to receiving stormwater falling on private properties, the Municipality must also collect stormwater falling on communal or public areas, including streets, parks, and green areas.\n\n11. There must be synergy between public areas and communal green areas and public-sewer projects. For example, the Municipality may use these spaces when it must build retention ponds, thereby also serving the landscape interest.\n\n12. The volume to be attenuated is not 100 % of the stormwater, but the difference between the volume of surface water contributed by the land under the new cover, called the final condition, and the volume of surface water contributed by the same land under its former cover, called the prior condition.\n\n13. Storm-sewer networks should be located within rights-of-way and, in all cases, through or over public-use areas, to facilitate their maintenance and reduce the impact of possible damage to stormwater pipes on homes.\n\n14. Anexo 4 includes a methodology for designing retention tanks or reservoirs. Neither the Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible de la Universidad de Costa Rica nor the Municipalidad de Santa Ana will be liable for misuse of this methodology or for designs that fail to meet the stated expectations. The professional is responsible for deciding whether to apply this methodology to the physical changes present in each project and for managing the safety factors and allowances for studies and projects of this type.\n\nRegulations\n\nArticle 74. Wastewater management and disposal. All regulations currently in force regarding wastewater must be observed, including the Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales [Regulations on Wastewater Discharge and Reuse], Decreto N° 33601, and its amendments; the Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales [Regulations on the Approval and Operation of Wastewater Treatment Systems], Decreto N° 31545, and its amendments; and all other related regulations.\n\n Article Record 74\n\nArticle 75. Wastewater treatment system. When it is not possible to convey wastewater to a sanitary sewer having its respective treatment plant, use of a treatment and disposal system suited to the site’s physical conditions and approved by MINSA or another competent entity is mandatory.\n\nUntreated wastewater may not be mixed with stormwater. Wastewater treatment must also take into account the provisions of the Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales [Regulations on the Approval of Wastewater Treatment Systems], Decreto Ejecutivo N°39887-S-MINAE, and its amendments or any regulations replacing it.\n\n Article Record 75\n\nArticle 76. Every building in which wastewater is generated must have an appropriate treatment system that complies with the provisions of these regulations.\n\n Article Record 76\n\nArticle 77. Percolation tests. For every building, percolation tests must be performed together with the building’s preliminary studies. All requirements set forth in the applicable regulations issued by MINSA or any other competent entity, and any amendments thereto, must be met in this regard.\n\n Article Record 77\n\nArticle 78. New percolation test. Where the municipal professional responsible for construction inspections determines that the natural conditions of the land on which the percolation tests submitted in the Declaration were conducted have been substantially altered, that professional must consult the competent institution as to whether a new percolation test is required for the final grades and whether the corresponding design modifications must be made.\n\n Article Record 78\n\nArticle 79. Septic tanks and drainage fields. The septic tank and drainage field must be designed in compliance with all current technical regulations on the subject issued by the competent authority. The considerations and instructions in the CFIA Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones [Code for Hydraulic and Sanitary Installations in Buildings] may be used for their design, provided they do not conflict with any mandatory regulations.\n\n Article Record 79\n\nArticle 80. Location of individual wastewater treatment systems. The wastewater treatment system and disposal site must be constructed at the front of the lot, within the front setback, and it is advisable for it to include a connection stub for future disposal of wastewater into a sanitary sewer network having its respective treatment plant. If topographic conditions do not permit the treatment and disposal system to be located at the front of the lot, it may be constructed at another location that is safe for both the building itself and neighboring buildings.\n\n Article Record 80\n\nArticle 81. Construction over the septic-tank drainage field. No construction may be performed over the drainage area into which water from the septic tank is discharged, nor may activities be conducted there that could cause significant soil compaction. A layer of grass and shallow-rooted shrubs that increases the soil’s absorption capacity must be maintained over the drainage field.\n\n Article Record 81\n\nArticle 82. Collective drainage systems for social-interest housing. Where the site’s physical conditions permit the use of a septic tank and drainage field for a group of social-interest homes or buildings, but space is available only for construction of the septic tank, a properly designed collective drainage system receiving the wastewater from all septic tanks may be used. For this purpose, the provisions of Chapter 22 of the Reglamento de Fraccionamiento, Urbanizaciones y Condominios [Regulations on Subdivisions, Residential Developments, and Condominiums] of this Regulatory Plan must be observed.\n\n Article Record 82\n\nArticle 83. All construction projects may build a sanitary sewer and its respective treatment plant, as applicable under current national regulations. This is mandatory only for projects located at sites satisfying at least one of the following conditions:\n\na- The water table is very shallow, in accordance with the regulations mentioned in Article 74.\n\nb- The soil has a percolation rate outside the range considered suitable for wastewater drainage under the CFIA Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias [Code for Hydraulic and Sanitary Installations].\n\n Article Record 83\n\nArticle 84. If the wastewater treatment system for any project does not include a sanitary sewer and treatment plant, it must be demonstrated that the proposed solution is technically feasible and complies with the regulations set forth in Article 74 through Article 83.\n\n Article Record 84\n\nArticle 85. Temporary storage of stormwater resulting from land impermeabilization. Any project that impermeabilizes more than 150 square meters of land must construct a stormwater storage tank, retention pond, infiltration system, or another alternative proposed by the designer. It must be located before the water is discharged into the receiving water body or, alternatively, before it enters the sewer system into which the water is discharged. This system will manage the excess runoff volume generated by the impermeabilized area of the land.\n\n Article Record 85\n\nArticle 86. Temporary stormwater storage in residential developments and condominiums. Every residential development and every type of condominium must construct a temporary storage facility based on the full extent of permitted impermeable cover. This may consist of an individual stormwater retention system for each building or a collective system for the entire impermeabilized area of the residential development or condominium.\n\n Article Record 86\n\nArticle 87. Collective temporary storage. Any collective temporary storage system must be located before the water is discharged into the receiving water body or, alternatively, before it enters the sewer system into which the water is discharged. It must be designed based on the full extent of permitted impermeable cover on the land draining into that retention system. This system will manage the excess runoff volume generated by the impermeabilized area of several lots in a residential development or condominium.\n\n Article Record 87\n\nArticle 88. Design of retention systems. The design of stormwater retention or attenuation systems must be based on a hydrological analysis that includes determination of the flood hydrograph and its routing to the discharge point. The following factors must be considered:\n\na- The system must attenuate or retain the excess runoff caused by land impermeabilization. At a minimum, it must attenuate the volume of water falling on the impermeabilized area, corresponding to the difference between the volume of surface water contributed by the impermeabilized land, called the final condition, and the volume of surface water contributed by the same land under the former cover, called the prior condition.\n\nb- In all cases, the professional must assume grassland or meadow conditions as the prior land-use condition for design purposes.\n\nc- The system must be designed for a storm having a 25-year return period. It must, however, be capable of properly attenuating storms having shorter return periods.\n\nd- The method used to determine the flood hydrograph and its hydrological routing is left to the discretion of the professional responsible for sizing the facility. The professional must, however, apply a methodology that permits analysis of unsteady-flow conditions.\n\ne- Methodologies derived from application of the rational method may not be used.\n\nf- As a design example, the responsible professional may use the guide in Anexo 4. That annex also contains all minimum rainfall information necessary for sizing retention tanks or ponds.\n\n Article Record 88\n\nArticle 89. Person responsible for designing the stormwater retention system. The technical studies and design of stormwater retention systems must be performed by a professional who is duly registered with the appropriate professional association and qualified to prepare hydrological, hydraulic, and civil-works designs.\n\n Article Record 89\n\nArticle 90. Plans for the stormwater retention system. The stormwater retention system must be detailed and dimensioned in the project’s construction plans.\n\nOtherwise, the Municipality must not endorse the construction plans.\n\n Article Record 90\n\nArticle 91. Municipal stormwater retention systems. The Municipality is required to construct collective temporary storage systems capable of collecting runoff produced at the following sites:\n\na- Consolidated sectors that existed before this Regulatory Plan entered into force, including neighborhoods, cities, towns, hamlets, public areas, parks, streets, and similar areas.\n\nb- Buildings located on lots smaller than the established minimum subdivision size.\n\nc- Social-interest urban-development projects, such as residential developments and condominiums, that existed before this Regulatory Plan entered into force.\n\nThe Municipality need not construct a temporary storage system for each lot, but must collect water from such land through the storm-sewer system and locate solutions capable of delaying or attenuating runoff.\n\n Article Record 91\n\nArticle 92. The Municipality will implement a billing system for all users of the storm-sewer system. The rate will be defined by municipal regulation, and social-interest housing will be exempt. The charge must take into account whether the lot has a stormwater retention system so that the rate may be reduced for natural or legal persons who invested in a stormwater retention system.\n\n Article Record 92\n\nArticle 93. Expansion of a building and of the stormwater retention system. If an addition is built that increases the impermeabilized area, the Municipality must ensure that the private party adapts the retention system so that it retains or attenuates the effects of the entire impermeabilized footprint, not merely the new area being added. This condition applies to all buildings, not only those approved after this Regulatory Plan was adopted, because any new infrastructure involved in expanding a project is governed by the regulations currently in force. For design purposes, when the tank is designed for these conditions, the previous land use must be assumed to have been pasture.\n\n Article Record 93\n\nArticle 94. Reuse of stormwater. Stored stormwater may be reused within the building for suitable activities such as cleaning, maintenance, irrigation, and toilet tanks, among others. Where this stormwater is reused, it must be ensured that it does not cause health problems for users, in compliance with current MINSA regulations.\n\n Article Record 94\n\nArticle 95. Sewer outlets. All storm-sewer outlets from buildings in general must be protected against erosion that may be caused by the discharge of water into the river. The sewer should preferably be connected to the river at an angle of 45º, measured relative to the riverbank. The water must fall from a height of less than one meter above the river’s average level to prevent scour of the channel or riverbed. The sewer outlet must not be below the river level during a storm. The point where the water enters the river should preferably be protected by an appropriate system to prevent scour from the falling water.\n\n Article Record 95\n\nArticle 96. Stormwater discharge must comply with the standards established by ICAA or any entity competent in this area.\n\n Article Record 96\n\nArticle 97. Location of storm sewers. Storm-sewer networks must be located within rights-of-way, through or over public-use areas. Their placement through or over easements (servidumbres) for access, maintenance, and use is permitted only when the easements are duly established as municipal easements on cadastral plans.\n\n Article Record 97\n\nArticle 98. Obstructions. The construction of access ramps to homes or buildings generally that in any way obstruct the free passage of water flowing through roadside gutters is prohibited.\n\n Article Record 98\n\nCHAPTER 5. PROTECTION OF RIVER CHANNELS AND EARTHWORKS\n\nSpecific Considerations\n\n1. Risk areas outside urban centers are viewed as having recreational potential and, with minimal infrastructure construction, may be used as public gathering places, such as a large linear park, a bicycle path, or, where the topography permits, courts, public sports areas, fairgrounds, esplanades for artistic activities, amphitheaters, or other public uses.\n\n2. The existence of structures that have evidently encroached upon the river channel (cauce), in violation of the protection area established in Ley Forestal N°7575, significantly increases the vulnerability of urban areas to flooding and landslides. Enforcing these regulations would widen the channel, eliminating canyon effects within it and therefore significantly reducing the water’s velocity; this would reduce the rivers’ sediment-carrying capacity and the scouring of their banks by the current.\n\n3. It is also important to consider the possibility of creating bicycle paths along riverbanks, not only to promote recreational use in flood zones but also to use the river as a scenic and integrating element within the city.\n\nRegulations\n\nArticle 99. The provisions of this chapter shall be understood in accordance with Articles 33 and 34 of Ley Forestal N.º 7575, as amended, concerning Protection Areas.\n\n Article 99 Record\n\nArticle 100. Building eligibility according to slope percentage. Construction shall be permitted once the respective permits have been issued by the Municipalidad de Santa Ana, in accordance with Article 658 of these Regulations and taking into consideration the following rules regarding slopes:\n\na- Construction shall be permitted on land with slopes of less than 15%.\n\nb- If the land has a slope between 15% and 40%, a construction permit may be requested, provided that a soil study is submitted determining that the planned building may be constructed.\n\nc- If the land has slopes equal to or greater than 40%, in addition to the soil study mentioned in the preceding subsection, geotechnical and structural-engineering solutions that ensure the stability and safety of the building shall be submitted.\n\n Article 100 Record\n\nArticle 101. To determine the protection strip for rivers, streams, whether intermittent or not, and irrigation channels, the rules established in Articles 33 and 34 of Ley Forestal N°7575, its regulations, and amendments shall be followed. The setback lines that must be processed in connection with these areas shall be established by the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.\n\n Article 101 Record\n\nArticle 102. The channel protection area shall be used for cleaning, channel realignment, and forest cover (cobertura boscosa). The placement of any type of infrastructure shall not be permitted, except in particular cases such as projects declared by the Poder Ejecutivo to be in the national interest, as established in Article 34 of Ley Forestal N°7575, its regulations, and amendments.\n\n Article 102 Record\n\nArticle 103. Developers shall prepare the applicable river protection strip, ensuring its geotechnical stability. They shall also correct any erosion problems affecting that strip.\n\n Article 103 Record\n\nArticle 104. If a permanent watercourse originates within an area to be developed, the spring source (ojo de agua) shall be protected within a radius of at least 100 meters, in which no works may be constructed except those for the use of the water. With regard to Protection Areas, the guidelines established in Ley de Aguas N.º 276, as amended, and in Ley Forestal Nº 7575, its regulations, and amendments shall be followed.\n\n Article 104 Record\n\nArticle 105. The protection areas indicated in the preceding article may be conveyed as part of the percentage to be transferred to the Municipality for public use. In such case, they shall have the characteristics, equipment, and designated use established in Title V of the Reglamento de Fraccionamientos, Urbanizaciones y Condominios of this Regulatory Plan.\n\n Article 105 Record\n\nArticle 106. For all land located in river and spring protection zones, consideration should be given to establishing a reforestation plan approved by the Dirección Forestal del MINAE. Consideration shall be given to ensuring that at least 50% of the vegetation is native to the area and that the stability of the land is improved rather than adversely affected.\n\n Article 106 Record\n\nArticle 107. Requirements for cuts or fills. On land where earthworks (movimientos de tierras) are necessary for construction, a plan containing at least the following requirements shall be submitted to the Municipality in order to obtain the construction permit.\n\na- For cuts:\n\na.1. Thickness of the organic layer to be removed.\n\na.2. The slopes of each embankment at the end of construction.\n\na.3. Summary of the results of the embankment-stability analysis, including the resulting safety factors.\n\na.4. The location where the removed materials will be deposited and the route to be used for transporting them.\n\na.5. The water-management and erosion-control system to be used during and after the earthworks: drains, pipes, and similar systems.\n\nb- For fills:\n\nb.1. The material to be used for the fill and its quality.\n\nb.2. The method to be used to compact the fill, as well as the laboratory tests supporting the use of that method.\n\n Article 107 Record\n\nArticle 108. Fill areas may be used for construction only if the soil and geotechnical-stability studies submitted by the person applying for a construction permit at the site guarantee its safety against possible landslides. Otherwise, the Municipality shall prohibit construction until the stability of the land is guaranteed.\n\n Article 108 Record\n\nArticle 109. When any fill is placed, the topsoil shall be removed and the surface shall be formed into steps before the fill layers are placed.\n\n Article 109 Record\n\nArticle 110. The topsoil removed during earthworks may be used as a surface layer after final soil treatment. It may not be used to form fills on which future construction is planned or where green areas are to be located.\n\n Article 110 Record\n\nArticle 111. Surfaces may not be left exposed to erosion. All surfaces not used for construction shall have vegetation cover.\n\n Article 111 Record\n\nArticle 112. When a building is surrounded by embankments or fills that may affect it or that result from earthworks, those embankments and their stabilization shall be the responsibility of the professional in charge of the work.\n\n Article 112 Record\n\nArticle 113. When a public road must be used to transport material removed during earthworks or material to be placed in a fill, the transportation method used shall ensure that the material is not scattered on the public road. If this requirement is not met, the person in charge of the project shall ensure its immediate collection.\n\n Article 113 Record\n\nArticle 114. Embankment stability. The systems used to ensure the stability and restoration of embankments require the following or similar solutions:\n\nc- Infrastructure: includes walls, channels, horizontal and vertical drains,\n\nwaterproofing, and similar measures.\n\nd- Bioengineering-based systems.\n\ne- Biotechnical systems, consisting of a combination of the two preceding systems.\n\n Article 114 Record\n\nArticle 115. For a construction permit to be issued for terracing or fills below street level, drains with gravel or other similar water-control systems that do not increase erosion must be constructed. Such systems shall be shown on the construction plan.\n\n Article 115 Record\n\nTITLE II. PUBLIC ROADS\n\nGeneral Considerations\n\n1. In general, the road system of the canton of Santa Ana consists of roads, vehicles, and interaction protocols. The available transportation options are diverse and include taxis, public transportation, private vehicles, and commercial and freight vehicles. The system’s operation depends on the proper conduct of all drivers. Transportation demand is directly related to the land use in the areas crossed by roads and public-transportation routes. The survival of the latter also depends on having enough passengers traveling to and from the activities conducted near their stops.\n\n2. A sound transportation system is essential to the city’s efficiency and its residents’ quality of life.\n\n3. The systematic design of road networks allows for the planning and integration of different factors that, in the medium or long term, have significant effects on the operation of the networks and the transportation system.\n\nCHAPTER 6. URBAN AND RURAL PUBLIC ROADS OR LOCAL ROADS\n\nSpecific Considerations\n\n1. It is important for public roads and sidewalks always to remain free of obstacles so that vehicles and pedestrians may pass freely. Therefore, whenever any type of construction or rehabilitation work is being performed on a property, construction materials and debris shall be placed at a location within that property or on another nearby property with the owner’s authorization, so that public roads and sidewalks are not obstructed.\n\n2. With regard to all matters concerning urban, rural, local, or neighborhood public roads, the Reglamento de Vialidad of this Regulatory Plan contains additional regulations. The provisions of Ley General de Caminos Públicos N°5060, as amended, shall also be taken into consideration.\n\n3. The names of public roads, parks, gardens, and squares, and the numbering of lots in each canton, shall be established by the Municipality in accordance with\n\nArticle 15 of Ley de Correos N° 7768 and Ley de Creación de la Comisión Nacional de Nomenclatura N°3535, as amended. No private person may alter the signs displaying this official nomenclature.\n\n Article 116 Record\n\nRegulations\n\nArticle 116. General provisions. The definition, ownership, and inalienability of public roads; the rights of users and adjoining landowners; and the duration of rights or concessions granted for their use shall be governed, as applicable, by Ley General de Caminos Públicos Nº 5060, Ley de Construcciones Nº 833, Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Ley Especial para la Transferencia de Competencias Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal N°9329 and its Regulations, Decreto Ejecutivo Nº40137- MOPT, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°9078, this Regulatory Plan, and any other current regulations applicable to the subject.\n\n Article 117 Record\n\nArticle 117. Placement of signs. The Municipality is authorized to place urban-nomenclature and street- and lot-numbering signs on walls. If required, the owner shall leave the necessary space on the façade. In the absence of an official sign, the owner may place the corresponding number at the entrance, using characters that make it clearly visible.\n\n Article 117 TER Record\n\nArticle 118. Permits for work on public roads. No modifications or repairs may be made to existing roads without a permit from the Municipality or MOPT, as applicable.\n\n Article 118 Record\n\nArticle 119. Temporary occupation of a public road. For new construction, sidewalks may not be used for the temporary placement of construction materials. Likewise, pedestrian passage along sidewalks shall not be obstructed, except in the following cases:\n\na- When the construction process may endanger pedestrians, a temporary protective fence shall be installed and shall encompass the sidewalk.\n\nb- When any construction is being performed on the sidewalk, whether for the placement of street furniture or public utilities, or for rehabilitation of the sidewalk.\n\nc- Other exceptional cases that the Municipality considers appropriate.\n\nIn each of the foregoing situations, the authorization shall be expressly specified and displayed visibly at the construction site.\n\n Article 119 Record\n\nArticle 120. Loading and unloading materials. The parking of vehicles loading or unloading on a public road shall comply with the guidelines specified in the Reglamento de Vialidad of this Regulatory Plan.\n\n Article 120 Record\n\nArticle 121. Materials and debris on public roads. Under no circumstances shall public roads be used for the placement of debris or materials.\n\n Article 121 Record\n\nArticle 122. Breaking pavement. Breaking the pavement of a public road to carry out public or private works shall require a prior license from the Municipality or MOPT, which shall establish in each case the conditions under which it is granted. The applicant for the pavement-breaking license, whether a natural or legal person from a public or private entity, shall be required to perform the corresponding repair or reimburse its cost if the Municipality or MOPT must perform the repair because of the applicant’s refusal. In addition, the applicant shall provide a performance guarantee, the amount of which shall be determined by the Municipality through regulations based on the construction cost per linear meter of roadway indicated by the CFIA in its most recent publication, “Lista de Actividades por Unidad de Construcción.”\n\n Article 122 Record\n\nArticle 123. Installations within the right-of-way. To place structures of any kind or make temporary installations on urban public roads, the interested party, whether public or private, shall obtain prior municipal authorization.\n\n Article 123 Record\n\nArticle 124. Local roads. These roads shall be subject to the requirements established in the Reglamento de Vialidad of this Regulatory Plan and shall comply with all provisions of Ley General de Caminos Públicos Decreto N° 5060, as amended.\n\n Article 124 Record\n\nTITLE III. BUILDINGS\n\nCHAPTER 7. GENERAL PROVISIONS FOR BUILDINGS\n\nSpecific Considerations\n\nAccessibility\n\n1. To guarantee the right to equal opportunities for persons with disabilities and comply with Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N°7600, its Regulations, Decreto Ejecutivo N°26831, and amendments, this Chapter establishes measures to ensure that such persons have access to places involving public attendance and/or services to the public, so as to eliminate or correct aspects of direct or indirect discrimination that place a person at a particular disadvantage compared with others because of disability.\n\n2. Anexo 5 presents some accessibility mechanisms available on the market.\n\n3. Because the activities conducted in buildings often change during their useful life, whenever there is a change in activity or land use it is very important to address accessibility for persons with disabilities by determining whether there will be public attendance or services to the public, in which case the applicable regulations shall be implemented. The same shall apply to buildings existing before this Regulatory Plan took effect.\n\nWater and Energy Conservation\n\n4. Following an analysis process involving a technical and legal assessment, construction-related matters and measures for conserving both energy and water are regulated, as these resources are fundamental to the country’s economic and social development. Applying sound construction practices in the use of energy and water resources raises awareness among designers and the community in general in order to foster sustainable construction practices that will benefit not only the individuals who apply them but also the community as a whole.\n\n5. Using water-saving technology offers multiple advantages: the rational use of the resource avoids the need to seek additional supply sources, prevents waste, and reduces wastewater generation. Consequently, supply sources will have a longer useful life, and savings will be achieved in both water consumption and wastewater treatment.\n\n6. The basic characteristic of low-consumption fixtures is the use of mechanisms and technology that reduce water flow without affecting their function or performance, thereby conserving the resource without reducing comfort or meeting less of the population’s demand.\n\n7. An analysis of the construction materials, fixtures, and household appliances available in the domestic market shows that technologies are available that are more efficient than those commonly used in the country. Increasingly widespread use of low-consumption fixtures is optimal, particularly in public places such as shopping centers, hospitals, hotels, and office centers, among others. Their use is also increasingly common in new buildings.\n\n8. The variety of features that help conserve energy and water in a building reduces energy and water bills and provides a better quality of life for users and the community in general.\n\nBioclimatic Design\n\n9. The canton of Santa Ana has a variety of microclimates resulting from its topographic and altitudinal characteristics. Bioclimatic-design strategies are considered to provide comfort in buildings while reducing the energy expenditure generated by active cooling measures such as air-conditioning systems.\n\n10. In addition to providing architectural and landscape effects, natural lighting is a means of reducing artificial-lighting use.\n\n11. Natural ventilation is necessary for this type of climate. If the air is not renewed, temperature and humidity rise above outdoor ambient levels, creating thermal discomfort. Furthermore, odors and heat generated by occupants and other sources must be removed from all habitable spaces and bathrooms. The size and location of openings that enable such ventilation must therefore be regulated, in addition to the setbacks established in the Reglamento de Fraccionamiento, Urbanizaciones y Condominios of this Regulatory Plan.\n\n12. Plants and trees play an important role in climate control at a location, both as urban ornamentation that beautifies the city and towns and as a source of natural shade that also has scenic and environmental qualities. The Reglamento de Arborización y recuperación ambiental de los espacios públicos (aceras y parques comunales) y áreas degradadas en el cantón de Santa Ana recommends native tree species that may be used to provide solar protection near façades or in courtyards, to protect against excessive winds, and as a resource for recreational areas or green areas in the canton of Santa Ana.\n\n13. The use and application of certain construction materials can produce more favorable conditions of thermal comfort. Anexo 3 describes strategies for managing temperature in buildings.\n\nLighting\n\n14. For the various indoor environments of a building, it is very important to adjust the required lighting levels according to the visual difficulty of the tasks or activities to be performed, because providing the necessary lighting quality produces better results in the performance of visual tasks. Likewise, a well-lit location is safer and provides users with a better quality of life.\n\n15. It is therefore considered essential to regulate minimum illuminance levels for each type of building and for the activities to be conducted in interior spaces, particularly workplaces. This Chapter requires new commercial and office buildings, industrial establishments, educational buildings, scientific-research centers, and lodging buildings to comply with the lighting-service values established in the INTECO Standard identified as INTE 31-08-06-2000, “Lighting Levels and Conditions Required in Workplaces.”\n\n16. Anexo 3 provides an extensive list of recommended illuminance values for indoor locations to achieve efficient visual performance in various work areas and for specific visual tasks under artificial-lighting conditions.\n\n17. During construction, it is important to limit excessive lighting during nighttime working hours to avoid disturbing the environment and neighbors.\n\nNoise Control\n\n18. Noise-pollution control shall comply with the provisions of Reglamento para el control del ruido ambiental Decreto Ejecutivo 44486-S.\n\n19. Reglamento para el control del ruido ambiental Decreto Ejecutivo 44486-S specifies the permissible hours for nighttime work, which should therefore be made consistent with construction activity.\n\n20. Anexo 1 on noise control provides a list of materials and their absorption coefficients that may be used to reduce noise transmission from one space to another, as well as recommended permissible-noise values for those spaces.\n\nFoundation and Embankment Design\n\n21. Código de Cimentaciones de Costa Rica establishes the minimum requirements for the investigation, analysis, design, and construction of foundations for buildings and dwellings in Costa Rica. This code governs the design and construction of foundations covered by Código Sísmico de Costa Rica.\n\n22. Código de Cimentaciones de Costa Rica is mandatory for professionals affiliated with Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, pursuant to Alcance N° 11 of La Gaceta dated 19 February 1996. In practical terms, this code is intended to serve all professionals working on the design of geotechnical works and to remedy gaps in the knowledge of those whose training does not include the fundamental concepts.\n\nElectrical-System Design\n\n23. Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad is mandatory for all responsible professionals who are qualified to design, install, renovate, modify, expand, supervise, approve, verify, and inspect electrical systems in accordance with the infrastructure specified by that code and Reglamento del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros Edificaciones.\n\nDesign of Water-Supply and Sanitary Installations\n\n24. Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones standardizes the design criteria for water-supply and sanitary installations in buildings and establishes the minimum requirements governing the design, construction, repair, and alteration of sanitary and water-supply installations in buildings intended for human use, occupancy, or habitation. This code covers potable-water installations, whether for cold or hot water; sewage drainage; sanitary ventilation; stormwater drainage; fire-protection water installations; and other water-supply and sanitary installations associated with buildings.\n\n25. The design of fire-sprinkler systems is regulated in accordance with Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones, Reglamento de Normas Técnicas del Instituto Costarricense de Acueductos, and the booklet Tanque Sépticos Conceptos Técnicos Base y Aplicaciones of Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica.\n\nRegulations\n\nArticle 125. Fences on vacant lots. Any unoccupied lot adjoining a public road may be fenced only with natural barriers, such as shrubs or low-growing trees, or with elements made from materials such as wooden fences, barbed-wire fences, mesh fencing, or combinations thereof. Completely enclosing a lot shall be avoided so that the free flow of water is not impeded in the event of flooding.\n\n Article 125 Record\n\nArticle 126. Temporary structures. Every building, even if temporary, shall have prior municipal authorization. Materials and construction systems that facilitate its removal and guarantee safety, hygiene, and a suitable appearance shall be used.\n\n Article 126 Record\n\nArticle 127. Demolitions and excavations. To perform partial or total demolition work or excavations on a private lot, the responsible professional shall obtain the corresponding municipal permit and comply with Articles 51 through 59 of Ley de Construcciones Nº 833, as amended, and Reglamento de Seguridad en Construcciones N.º 25235 issued by INS, as amended. Debris resulting from demolitions shall be disposed of in accordance with Ley de Gestión Integral de Residuos, Ley N.º 8839, as amended, or any regulations replacing it. When demolition work or excavations are to be performed on private property, the responsible professional shall obtain the corresponding SETENA permit when applicable.\n\n Article 127 Record\n\nArticle 128. Working hours for construction. With regard to the brightness and noise generated by construction, the nighttime schedule established in Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido N° 39428-S shall apply.\n\n Article 128 Record\n\nArticle 129. Noise-level limits during construction. Noise-level limits shall be governed by Reglamento para el control del ruido ambiental Decreto Ejecutivo 44486-S for both nighttime and daytime hours.\n\n Article 129 Record\n\nArticle 130. Brightness limits during nighttime construction. Within construction sites, lighting shall comply with the recommendations of the INTECO Standard identified as INTE 31-08-06-2000, “Lighting Levels and Conditions Required in Workplaces.” Nighttime lighting at construction sites shall not adversely affect the neighbors of the worksite.\n\n Article 130 Record\n\nArticle 131. The movement of heavy vehicles for construction work is subject to the provisions of Reglamento de Vialidad of this Regulatory Plan.\n\n Article 131 Record\n\nArticle 132. Sidewalks. Sidewalks shall be subject to the specifications established in Title IV, Pedestrians and Bicycles, of Reglamento de Vialidad of this Regulatory Plan.\n\n Article 132 Record\n\nArticle 133. Permitted uses. The location of buildings with different uses shall conform to the details set forth in Reglamento de Zonificación and Mapa Oficial of Plan Regulador Cantonal de Santa Ana.\n\n Article 133 Record\n\nArticle 134. Right-of-way. The provisions of Reglamento de Vialidad of these Regulations shall be complied with. Consideration shall also be given to Ley Especial para la Transferencia de Competencias Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Ley N° 9329 and its Regulations, Decreto Ejecutivo Nº 40137-MOPT, as well as Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078.\n\n Article 134 Record\n\nArticle 135. Finished-floor level (NPT). The NPT of the first floor shall comply with the following:\n\na- Residential uses: For a conventional dwelling, the NPT shall be at least 10 cm above street level.\n\nb- Nonresidential uses: For a conventional establishment, the NPT shall be at least 10 cm above street level.\n\nc- Wooden floors on a ground floor shall be at least 40 centimeters above ground level after the topsoil has first been removed. They shall also be 15 centimeters above sidewalk or garden level for ventilation purposes. Wooden floors known as pisos sordos are exempt from this provision.\n\n Article 135 Record\n\nArticle 136. In individual dwellings and residential uses, the minimum dimensions of a parking space shall be 5,5 meters long by 2,5 meters wide. The provisions of Chapter 5, Zoning and Road Regulations, of Reglamento de Vialidad of this Regulatory Plan shall also be complied with.\n\n Article 136 Record\n\nArticle 137. The use of sidewalks for parking is not permitted in any area of the canton.\n\n Article 137 Record\n\nArticle 138. Criteria for the design and construction of buildings. In all cases, regardless of the construction system proposed by the developer or builder for use in a building, the design shall be prepared by a professional qualified for that purpose and shall follow the guidelines established in Código Sísmico de Costa Rica, Código de Cimentaciones de Costa Rica, Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias, Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, the INTECO standards mentioned in these Regulations, and all other applicable regulations, in their current versions. This does not apply to the hydrogeological and hydrological considerations mentioned in CHAPTER 4 of these Regulations. Compliance with the applicable standards shall be demonstrated in accordance with Article 659.\n\n Article 138 Record\n\nArticle 139. Distance from electrical conductors. Every structural or ornamental element of a building, as well as every sign or commercial advertisement affixed to such elements, shall, at its point nearest to electrical transmission lines, maintain the minimum distances specified by ARESEP. The professional in charge of the work is also responsible for knowing the required technical specifications.\n\n Article 139 Record\n\nArticle 140. Electrical service connection. All matters concerning electrical service connections shall comply with all specifications of the Technical Standard issued under the authority of Ley N.º 7593, entitled Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas (AR-NTACO) of ARESEP, Resolución 2444 of 21 December 2001, as amended.\n\n Article 140 Record\n\nArticle 141. Exposed installations. In any building, electrical and/or mechanical installation systems may be exposed, provided that they are properly differentiated from one another.\n\n Article 141 Record\n\nArticle 142. Public-utility installations. Underground networks or installations for public telephone, lighting, traffic-signal, energy, water, storm-sewer, sanitary-sewer, gas, and any other services shall be located along streets, sidewalks, or medians. When located beneath sidewalks, they shall be housed within a strip 1,50 meters wide, measured from the edge of the curb.\n\n Article 142 Record\n\nArticle 143. The costs of breaking, repairing, or reconstructing for the foregoing purposes shall be borne by the party that caused them, whether a natural or legal person or the State.\n\n Article 143 Record\n\nArticle 144. Water-supply and sanitary installations. All water-supply and sanitary installations in a building shall comply with current official regulations. Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitaras may be used for the design of these elements, provided that it does not conflict with more recent mandatory regulations.\n\n Article 144 Record\n\nArticle 145. Stormwater drainage. The free discharge of stormwater onto public roads shall not be permitted; stormwater downpipes shall therefore be installed from roofs, balconies, overhangs, and any other projections. In this regard, Article 74 of Código Municipal and Articles 85 through 98 of CHAPTER 4, Hydrogeological and Hydrological Matters and Landslides, of these Regulations shall be complied with.\n\n Article 145 Record\n\nArticle 146. Wastewater. All construction shall comply with all standards established in CHAPTER 4 of these Regulations, as well as all current wastewater regulations.\n\n Article 146 Record\n\nArticle 147. All pipes carrying high-temperature fluids or hazardous substances shall be protected with insulating materials.\n\n Article 147 Record\n\nArticle 148. The entire mechanical-installation system may be exposed only in underground structures, provided that it is properly differentiated.\n\n Article 148 Record\n\nArticle 149. Windows facing adjoining property. The regulations governing the opening of windows toward an adjoining lot shall be those of Reglamento de Zonificación and Reglamento de Fraccionamiento, Urbanizaciones y Condominios of Plan Regulador Cantonal de Santa Ana, as applicable.\n\n Article 149 Record\n\nArticle 150. Lobbies and dispersal areas. Lobbies or dispersal areas in buildings shall have the following characteristics:\n\na- The main lobbies of any building shall be at least 2 meters wide by 2 meters long.\n\nb- Secondary lobbies or circulation corridors with doors shall be at least 1,70 meters long and shall have a width equal to the width of the door plus 0,50 meters, added on the side opposite the hinges.\n\nc- The following minimum percentages of dispersal area relative to the building’s total area shall be provided, as applicable:\n\nc.1. Office buildings: 15%; however, this may vary slightly, down to 10%, provided that the corridors and lobby comply with the required minimum dimensions.\n\nc.2. School, secondary-school, or university buildings: 20%.\n\nc.3. Hotels: 15%.\n\nc.4. Commercial buildings: 15%.\n\nThese percentages may be distributed among floors as deemed most appropriate, but the dispersal and lobby area on each floor may never be less than 10%. The dispersal area shall be the sum of the areas of lobbies, open courtyards, plazas, and corridors.\n\nd- In performance halls and assembly centers, the dispersal area shall be at least 0,8 square meters per attendee; at least one quarter shall be adjacent to the public road, and up to three quarters of the minimum area may consist of interior lobbies. If the hall’s capacity has not been defined, one attendee shall be calculated for every 0,50 square meters of interior area.\n\ne- In industrial buildings, dispersal areas shall be determined by MINSA and are usually calculated according to the number of persons served.\n\nf- Dispersal areas in mixed-use buildings shall be at least equal to the sum of the areas required for each purpose, unless it is demonstrated that their operating hours do not overlap. Such demonstration shall be made through a sworn declaration by the building owner, which shall be submitted to the Municipality when applying for the construction permit.\n\n Article 150 Record\n\nArticle 151. Sanitary facilities. In every building, public sanitary facilities shall be located no more than 75 meters apart and shall be designed in accordance with the standards established in these Regulations.\n\n Article 151 Record\n\nArticle 152. Minimum window dimension. The smaller dimension of each window shall not be less than 30 centimeters for ventilation and lighting purposes. Openings in walls that do not necessarily constitute windows may be counted for such purposes, provided that they are capable of providing ventilation and lighting.\n\n Article 152 Record\n\nArticle 153. Natural Lighting. For natural-lighting purposes, the following guidelines shall apply:\n\na- The means of providing natural lighting shall have a minimum area percentage based on the floor area of the room or any other space requiring illumination, as indicated in the table below:\n\nTable 1. Window percentages for lighting according to space use\n\nb- Every opening shall face directly onto courtyards, uncovered setback areas, or public space.\n\nc- For Student Residences and Buildings with Common Areas, Industrial Establishments, Educational Buildings, and Scientific-Research Centers, the minimum lighting area for habitable rooms shall be 20% of the floor area.\n\nd- The minimum lighting-area percentages indicated in Table 1 may be met by means of windows, skylights, or a combination of both, except for buildings corresponding to the following uses: Residential, Community, Lodging, Eco-Lodge, Childcare, Basic Healthcare, and Small Service Establishments located outside shopping centers. For those buildings, the minimum lighting-area percentages shall be met through window area.\n\ne- In every building corresponding to the following uses—Residential, Community, Lodging, Eco-Lodge, Educational, except Research Centers, Childcare, Basic Healthcare, and Small Service Establishments—that has more than one exterior wall, the area percentage indicated in Table 1 shall be distributed among more than one exterior wall, where possible on walls opposite one another.\n\n Article 153 Record\n\nArticle 154. Artificial Lighting. The indoor environments of commercial and office buildings, parking facilities, industrial establishments, educational buildings, scientific-research centers, transportation terminals, and lodging buildings shall comply with the lighting-service values established in the most current version of the INTECO Standard identified as INTE 31-08-06-2000, “Lighting Levels and Conditions Required in Workplaces,” or any other regulations issued by entities with authority over the subject.\n\n Article 154 Record\n\nArticle 155. Every building shall comply with the standards on rational energy use established in Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, N.º 7447.\n\n Article 155 Record\n\nArticle 156. Table 2 presents the types of infrastructure, square meters of construction, and uses permitted under Reglamento de Zonificación to which water-conservation measures shall apply.\n\nTable 2. Infrastructure required to comply with water-conservation measures\n\n Article 156 Record\n\nArticle 157. The buildings indicated in Table 2 of the preceding article shall comply with the following water-conservation measures:\n\na- All toilets installed shall have a maximum capacity of 6 liters per flush.\n\nb- At locations where urinals are required, they shall have low water consumption, using no more than 3 liters per flush.\n\nc- All faucets installed in sanitary facilities shall incorporate a water-saving feature, such as a flow regulator, timer, infrared sensors, or another fixture, provided that its effectiveness is demonstrated.\n\nd- All faucets to be installed in food-preparation and kitchen-utensil-washing areas shall have aerators to reduce water consumption or another water-saving accessory.\n\n Article 157 Record\n\nArticle 158. Table 3 presents the types of infrastructure, construction areas in square meters, and uses permitted under the Reglamento de Zonificación to which the bioclimatic design provisions shall apply.\n\nTable 3. Infrastructure required to comply with the bioclimatic design provisions.\n\n Article 158 Record\n\nArticle 159. The buildings indicated in Table 3 of the preceding article shall comply with the following bioclimatic design provisions:\n\na- Installation of thermal insulation material on roofs.\n\nb- In addition to the lighting requirements described in Article 153, at least 50% of the windows shall allow natural cross-ventilation, whether through casement systems or louvers, preferably using bronze-colored, light-gray, or reflective glass.\n\nc- If one or more façades consist of glass over more than 80% of the façade area, special solar-control glass shall be used, or solar-control films shall be applied to the glass.\n\n Article 159 Record\n\nArticle 160. Vegetation may be used as a bioclimatic design strategy to provide shade. In all types of buildings, tree species and green screens may be used to shade the buildings while also cooling breezes and enhancing the beauty of the landscape.\n\n Article 160 Record\n\nArticle 161. For the purpose established in the preceding article, the use of native species indicated in the Reglamento de Arborización y recuperación ambiental de los espacios públicos (aceras y parques comunales) y áreas degradadas en el cantón de Santa Ana and in the Reglamento de Arborización y recuperación ambiental de los espacios públicos (aceras y parques comunales) y áreas degradadas en el cantón de Santa Ana is preferable.\n\n Article 161 Record\n\nArticle 162. The design professional shall be free to develop innovative bioclimatic design strategies other than those described in Article 159, provided that the effectiveness of the proposed system is demonstrated.\n\n Article 162 Record\n\nArticle 163. The design professional may use mechanical ventilation systems to generate greater air movement through chimneys, static exhaust systems, among others. In addition, these systems shall have appropriate protection from exterior noise in accordance with the applicable standards.\n\n Article 163 Record\n\nArticle 164. Artificial ventilation. For artificial ventilation using air-conditioning equipment, the refrigerant used shall comply with the current environmental regulations issued by MINAE or any government entity competent in the matter. The systems shall also receive periodic maintenance so that they operate efficiently.\n\n Article 164 Record\n\nArticle 165. The Municipalidad de Santa Ana shall be required to designate and train municipal officials to monitor compliance with the requirements concerning lighting, low-consumption fixtures, bioclimatic design, and ecolodges contained in this Regulation.\n\n Article 165 Record\n\nArticle 166. Exits to interior circulation areas and outdoors. Exits to interior circulation areas and travel distances to the outdoors shall comply with the provisions established in the 2013 version of the Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios of the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, as amended.\n\n Article 166 Record\n\nArticle 167. Doors. When doors serve more than 40 persons or provide evacuation from public assembly areas, they shall open outward.\n\n Article 167 Record\n\nArticle 168. Revolving doors. Revolving doors shall have a radius no smaller than the width of a standard swinging door, according to the type of building specified in the respective chapters of this Regulation.\n\n Article 168 Record\n\nArticle 169. Main stairways. In any type of building, main stairways shall be located immediately adjacent to corridors, circulation areas, or courtyards with direct access.\n\nNo main stairway may evacuate an area with a radius greater than 20 meters; additional stairways shall therefore be required in such cases. The following provisions shall also be met:\n\na- The tread-to-riser ratio and their minimum and maximum dimensions shall be those specified in the most recent version of the Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios of the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, but in no case shall the width be less than 1.20 meters.\n\nb- Along all flights of stairs, including landings, rigid-material enclosures together with protective railings shall be installed on both sides, each at a minimum height of 1.07 meters measured from the tread surface. However, the enclosure may have an auxiliary railing at a lower height for use by children.\n\nc- There shall be a landing at least every 8 steps, with a minimum length of 120 centimeters (1.20 meters).\n\n Article 169 Record\n\nArticle 170. Emergency stairways and emergency exits. These shall be as specified for each type and use of building in the most recent version of the Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios of the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.\n\n Article 170 Record\n\nArticle 171. Ramps. If ramps are used in any type of building, their dimensional characteristics shall be those presented in Table 4.\n\nThey shall also comply with the requirements established in the Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios of the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, as amended, and in the Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Decreto Ejecutivo N°26831-MP.\n\nTable 4. Dimensional criteria for ramps\n\n Article 171 Record\n\nArticle 172. Elevators. Every building of four or more floors shall have an elevator capable of transporting at least 12% of its population within five minutes. The following criteria shall be used to calculate the building’s population:\n\na- Offices, hotels, and industrial facilities: One person for every 6 square meters of gross construction area. If there are escalators, the population calculated as elevator users shall be reduced by 15%.\n\nb- Apartments: According to the number of apartments and their capacity.\n\nc- Shops and stores: One person for every 2.50 square meters of sales area accessible to the public. If there are escalators, the total estimated population of elevator users shall be reduced by 15%.\n\nd- The number, size, speed, optimal location, and operation of elevators in any type of building shall be determined responsibly and professionally, with reference to specialized literature and appropriate technical experts.\n\ne- The minimum internal dimensions of elevator cars shall be:\n\ne.1. Door width: 110 centimeters.\n\ne.2. Clear width: 130 centimeters.\n\ne.3. Clear depth: 150 centimeters.\n\ne.4. The interior space of the elevator shall be sufficient for a wheelchair to enter and be positioned without difficulty, meaning at least 1.35 meters deep by 1.1 meters in effective width. It shall contain no obstacles that prevent the wheelchair’s free movement.\n\ne.5. Elevator controls shall be located at a height between ninety centimeters and one meter.\n\n Article 172 Record\n\nArticle 173. Height of controls. Except in dwelling houses, door locks, light switches, suitable doorbell buttons, alarm controls, or other controls intended for general use shall be installed at a minimum height of 0.80 meters and a maximum height of 1.0 meter.\n\n Article 173 Record\n\nArticle 174. Uncovered common areas. When two or more owners establish a reciprocal easement (servidumbre) or exceptional access to create shared light or ventilation courtyards, each shall individually comply with the minimum percentage-coverage requirements specified in the Reglamento de Zonificación of this Plan Regulador.\n\n Article 174 Record\n\nArticle 175. Adjacency to dangerous buildings. When the owner of a building or lot believes that the property is threatened by the existence of a building that is dangerous because of earthquakes, wind, or other causes, the owner may request that municipal technical experts study the case. They shall issue an assessment in accordance with the codes and, if the danger is established, order measures to eliminate it and set a deadline for compliance with the order.\n\n Article 175 Record\n\nArticle 176. Stormwater drainage. Stormwater shall be managed as provided in Articles 85 through 98 of CHAPTER 4, Hydrogeological, Hydrological, and Flooding Matters, of this Regulation.\n\n Article 176 Record\n\nArticle 177. Boilers. Boilers, water heaters, and similar appliances shall be installed in a manner that neither causes a nuisance nor endangers occupants, in accordance with the standards established by the Reglamento de Calderas, Decreto N.º 26789, as amended, of the Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.\n\n Article 177 Record\n\nArticle 178. Water heaters. Every water heater used shall comply with national energy-saving standards issued by MINAE or any other entity competent in the matter. The use of solar water heaters or any other efficient technology is recommended.\n\n Article 178 Record\n\nCHAPTER 8. BUILDINGS FOR COMMERCIAL AND OFFICE USE\n\nSpecific Considerations\n\n1. This chapter is based on the regulations in the Reglamento de Construcciones del INVU, with certain amendments and updates to some articles.\n\n2. Increasing numbers of high-rise buildings intended to provide commercial and office services are being constructed in Costa Rica, making building safety during emergencies very important. Some key elements are emergency stairways and lighting, whose purpose is to facilitate the safe evacuation of the users of these buildings when necessary.\n\n3. With respect to accessibility for persons with physical disabilities, it is important that every floor of a commercial or office building have a sanitary facility adapted for persons with physical disabilities, thereby allowing such persons to access stalls without having to move to another floor.\n\n4. Buildings intended for commercial and office use shall have adequate natural ventilation and lighting and shall comply with the conditions stated in Chapter 8 of this Regulation.\n\n5. Because of the large quantity of solid waste generated in commercial and office buildings, it is important for them to have solid-waste storage areas with the capacity to receive the quantity of waste generated and with separate spaces for recyclable waste. This allows solid waste to be managed more effectively.\n\nRegulations\n\nArticle 179. Location. The location of buildings intended for commercial use shall be subject to prior approval by the Municipalidad in accordance with the Reglamento de Zonificación of this Plan Regulador.\n\n Article 179 Record\n\nArticle 180. Courtyards and setbacks. Courtyards used to provide lighting and ventilation to commercial and office buildings shall have the same minimum dimensions as those for residential buildings, with offices and retail areas considered habitable rooms. The setbacks with which buildings must comply are specified in the Reglamento de Zonificación of this Plan Regulador.\n\n Article 180 Record\n\nArticle 181. Passageways and corridors. Offices and commercial premises in a building shall have a direct exit to the street or to passageways and corridors leading directly to stairways or exits to the street. Passageways and corridors shall have a minimum width of 1.2 meters and shall never be narrower than the stairways that discharge into them.\n\n Article 181 Record\n\nArticle 182. Floor-to-ceiling height. The minimum floor-to-ceiling height for offices and premises shall be 2.40 meters, measured from finished-floor level, when the roof structure contains thermal insulation material. When there is no ceiling and the roof has no thermal insulation, the minimum height shall be 2.7 meters.\n\n Article 182 Record\n\nArticle 183. Materials. Interior walls, partitions separating dwelling units from one another or from common corridors, and ceilings shall use materials having a fire-resistance rating of no less than one hour.\n\n Article 183 Record\n\nArticle 184. Separation between commercial and residential premises located in the same building. In buildings that are not of fireproof construction or do not have fire protection, portions intended for commercial use shall be separated from those intended for residential use by partitions and ceilings constructed of materials having a fire-resistance rating of at least one hour.\n\n Article 184 Record\n\nArticle 185. Number of stairways. Commercial and office buildings with more than one floor shall always have stairways connecting all levels, even when they have elevators. The number of stairways shall vary according to the number of floors, as follows:\n\na- Buildings with two floors shall require more than one stairway in the following cases:\n\na.1. If the construction area of the second floor exceeds 1000 square meters, there shall be at least two stairways providing access to the second floor.\n\na.2. In addition to the preceding subsection, one additional stairway providing access to the second floor shall be installed for every additional 750 square meters of construction on the second floor.\n\nb- Buildings with three floors shall require more than one stairway in the following cases:\n\nb.1. If the construction area of the third floor exceeds 750 square meters, the building shall have at least two stairways providing access to all floors of the building.\n\nb.2. In addition to the preceding subsection, one additional stairway shall be installed for every additional 750 square meters of construction area on any floor, providing access from that floor to all floors of the building.\n\nc- Buildings with four or more floors:\n\nc.1. They shall have two stairways serving all floors.\n\nc.2. In addition to the preceding subsection, when the construction area on any floor from the fourth floor upward exceeds 750 square meters, one additional stairway shall be installed to provide access to all floors of the building.\n\n Article 185 Record\n\nArticle 186. Stairway characteristics. All matters concerning treads, risers, stairway widths, railing heights, among others, shall comply with CHAPTER 7, General Provisions for Buildings, of this Regulation.\n\n Article 186 Record\n\nArticle 187. Exits to the outdoors. The relevant provisions of CHAPTER 7, General Provisions for Buildings, of this Regulation shall apply.\n\n Article 187 Record\n\nArticle 188. Emergency stairways. The relevant provisions of CHAPTER 7, General Provisions for Buildings, of this Regulation shall apply.\n\n Article 188 Record\n\nArticle 189. Number of sanitary facilities for commercial and office buildings providing services to the public. Sanitary facilities in commercial and office buildings providing services to the public shall have the following characteristics:\n\na- Areas with less than 150 square meters of construction shall have at least one stall for use by both men and women, which may be used by both staff and the public. This stall shall be equipped with a toilet and washbasin and shall comply with the provisions for persons with physical disabilities stated in Article 318 of this Regulation, making it a stall that may be used by men, women, or persons with physical disabilities.\n\nb- Commercial premises providing food services to the public shall comply with Articles 565 through 567 of CHAPTER 30, Places for the Sale, Preparation, and/or Consumption of Food, of this Regulation.\n\nc- Areas with more than 150 square meters of construction shall have at least two sanitary-facility stalls per floor, one for men and one for women. If they are adjacent, they shall be designed to ensure adequate separation. Each stall shall be equipped with a toilet and washbasin and shall comply with the provisions for persons with physical disabilities stated in Article 318 of this Regulation.\n\nd- At least one toilet, one urinal, and one washbasin for men shall be installed for every 400 square meters or fraction thereof of constructed area; Article 315 concerning sanitary facilities for persons with disabilities shall also be observed.\n\nThe foregoing applies to each floor.\n\ne- At least one toilet and one washbasin for women shall be installed for every 300 square meters or fraction thereof of constructed area; Article 315 concerning sanitary facilities for persons with disabilities shall also be observed. The foregoing applies to each floor.\n\nf- In commercial premises or office buildings larger than 150 square meters that receive large numbers of members of the public, such as supermarkets, department stores, bank branches, and government buildings providing services to the public, staff sanitary facilities shall be separate from those used by the public and exclusive to each sex, in compliance with Article 190 of this Regulation.\n\n Article 189 Record\n\nArticle 190. Number of sanitary fixtures for the permanent staff of commercial and office buildings. The number of sanitary fixtures to be installed for the staff of commercial and office buildings shall be based on the number of workers on duty at the same time: one toilet and one washbasin shall be installed for every 15 women, and one toilet, one urinal, and one washbasin shall be installed for every 20 men.\n\n Article 190 Record\n\nArticle 191. Location of sanitary facilities. Sanitary facilities in office and/or commercial buildings shall comply with the following:\n\na- If more than one group of sanitary facilities is required per floor, they shall be arranged so that the distance between them does not exceed 75 meters.\n\nb- For commercial premises or offices located inside shopping centers, every interior point of the premises or office shall be no more than 75 meters from any sanitary facility, whether belonging to the shopping center or privately provided for the premises or office.\n\n Article 191 Record\n\nArticle 192. Sanitary facilities for persons with physical disabilities. Sanitary facilities for persons with physical disabilities shall comply with the characteristics established in Article 318.\n\n Article 192 Record\n\nArticle 193. Office work areas. A minimum work area of 2 m2 per person is established for office buildings.\n\n Article 193 Record\n\nArticle 194. Service areas. Every commercial and office building shall have a space fitted out for workers to prepare and consume food, in compliance with the regulations established in Articles 552 through 559 of CHAPTER 30.\n\n Article 194 Record\n\nArticle 195. Ventilation and lighting. Ventilation and lighting in commercial and office buildings shall comply with CHAPTER 7, General Provisions for Buildings, of this Regulation.\n\n Article 195 Record\n\nArticle 196. Emergency lighting. Emergency lighting shall be provided in passageways and stairways serving as exits for more than ten offices or commercial premises.\n\n Article 196 Record\n\nArticle 197. The Municipalidad de Santa Ana shall verify and monitor full compliance with the provisions established in Ley 7600 and its Regulation whenever they are applicable.\n\n Article 197 Record\n\nArticle 198. Solid-Waste Storage Area. All commercial and office buildings shall have a covered area for the centralized placement of solid-waste receptacles, accessible to all premises in the building, where recyclable waste is separated in accordance with Article 38 of the Ley para la Gestión Integral de Residuos, No 8839, as amended. The capacity of this area shall be calculated according to the quantity of waste generated in the building and substantiated by a solid-waste-generation study. Its location shall likewise be readily accessible from the public roadway to facilitate final collection.\n\n Article 198 Record\n\nCHAPTER 9. SINGLE-FAMILY RESIDENTIAL BUILDINGS\n\nSpecific Considerations\n\n1. This chapter is based on the regulations in the Reglamento de Construcciones del INVU; however, certain amendments and updates have been made.\n\n2. In all residential buildings, it is important to consider minimum dimensions for each habitable room to provide residents with quality of life. It is likewise important to consider natural ventilation and lighting and comply with the matters stated in CHAPTER 7, General Provisions for Buildings, of this Regulation. This helps reduce the facilities’ electricity consumption and improves the comfort of dwelling users.\n\n3. With respect to energy conservation, the use of alternative energy sources for water heaters is contemplated, with solar water heaters being optimal because they are a clean technology offering major benefits and substantially reducing electricity bills.\n\n4. Important regulations have been added regarding wastewater management, emphasizing its proper treatment in compliance with the Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones or any more recent official regulation. At sites without sanitary sewers, it is preferable for mechanical installations to include a connection stub located at the front of the property to facilitate future connection to a sanitary sewer system.\n\nRegulations\n\nArticle 199. Unbuilt area. In every building intended for residential use, the areas designated as courtyards that provide lighting and ventilation to the various rooms shall remain unbuilt; these areas may not be covered by overhangs, corridors, passageways, or stairways.\n\n Article 199 Record\n\nArticle 200. Habitable and non-habitable rooms. MINSA and the Municipalidad may deem rooms habitable when their use may reasonably be presumed from their location and dimensions, even if they are not identified as such on the plans.\n\n Article 200 Record\n\nArticle 201. Minimum dimensions. The following minimum dimensions shall apply to every dwelling unit, with the sole exception of social-interest housing governed by this Plan Regulador. The dimensions represent usable areas and do not include the width of enclosure elements:\n\na- Area per dwelling: 40 square meters for one-bedroom units intended for 2 persons, plus 10 square meters above the 40-square-meter minimum for each additional bedroom.\n\nFor dwellings that are not part of an urban-development project, the minimum area may be 36 square meters for a one-bedroom dwelling intended for no more than 2 persons.\n\nb- Bedrooms: One bedroom shall measure at least 9 square meters; the remaining bedrooms may have a minimum area of 7.5 square meters and a width of no less than 2.5 meters.\n\nc- Kitchens: They shall have a minimum area of 5 square meters and a minimum width of 2 meters, except when food is prepared or cooked in a space integrated into the living or dining room, in which case the area may be smaller.\n\nd- Full bathrooms (toilet, shower, and washbasin): They shall have a minimum area of 3 square meters and a minimum width of 1.25m.\n\ne- Living-dining room: It shall have a minimum area of 10 square meters and a minimum shorter dimension of 2.5 meters. If separate living and dining rooms are planned, their areas shall be no less than 6.5 square meters and 7.5 square meters, respectively.\n\nf- Laundry room (interior): It shall have a minimum area of 3.75 square meters and a minimum shorter side of 1.5 meters.\n\ng- Floor-to-ceiling height: When there is a ceiling or thermally insulating roofing material, the minimum floor-to-ceiling height shall be 2.4 meters. When there is no ceiling and the roof has no thermal insulation, the minimum height shall be 2.7 meters.\n\nh- Door size: The minimum door height is 2 meters; the width shall be 90 centimeters, except for non-habitable rooms, in which case it may be 80 centimeters.\n\ni- Courtyard dimensions: Courtyards used to provide lighting and ventilation shall have the minimum dimensions and areas shown in Table 5, based on the type of room and the height of the walls enclosing them.\n\nTable 5. Minimum courtyard dimensions and areas according to room type and the height of the enclosing walls\n\nFor walls higher than 14.00 m, the courtyard’s minimum dimension shall be one-quarter of the maximum height of the walls enclosing it.\n\nj- Circulation areas (passageways). They shall comprise no more than 10% of the dwelling’s total area. Stairways are not included in this percentage. Passageways shall have a minimum width of 90cm.\n\nk- Minimum setbacks: The setbacks shall be those specified in the Reglamento de Zonificación and the Reglamento de Fraccionamiento, Urbanizaciones y Condominios of this Plan Regulador.\n\n Article 201 Record\n\nArticle 202. Ventilation and lighting. Residential buildings shall comply with the ventilation and lighting requirements established in CHAPTER 7, General Provisions for Buildings, of this Regulation.\n\n Article 202 Record\n\nArticle 203. Emergency lighting. Emergency lighting shall be provided in passageways and stairways serving as exits for more than ten dwellings.\n\n Article 203 Record\n\nArticle 204. Common walls. Partitions separating dwelling units from one another, separating dwelling units from common passageways, or separating them from sections intended for other uses shall be made of material with a fire-resistance rating of at least one hour, extending to the height of the roof covering. Article 130\n\n Article 204 Record\n\nArticle 205. Common-use stairways. Residential buildings with more than one floor shall have stairways connecting all levels, even when elevators are provided. These stairways shall be constructed with the following characteristics:\n\na- Each stairway may serve no more than twenty dwelling units on each floor.\n\nb- Interior stairways shall have a minimum clear width of 90 centimeters, and general-service stairways shall have a minimum width of 1.2 meters.\n\nc- Treads shall be no less than 28 centimeters and risers no more than 18 centimeters, and they shall be constructed with materials having a fire-resistance rating of at least one hour. They shall also be protected by railings at least 1.07 meters high, measured from the tread surface. Additional railings may be added at a height of 60 centimeters for use by persons of short stature and children.\n\n Article 205 Record\n\nArticle 206. Emergency stairways and exits. All residential buildings shall comply with the requirements established in CHAPTER 7, General Provisions, of this Regulation.\n\n Article 206 Record\n\nArticle 207. Water installations. All residential buildings shall be provided with potable-water installations having the capacity to supply the allocations specified in the Manual Técnico del Departamento de Aguas del IMN, published in La Gaceta Nº 98 of 20 May 2004, as amended. Under no circumstances shall these pipes be made of asbestos cement.\n\n Article 207 Record\n\nArticle 208. Water-storage tanks shall be constructed so as to prevent contamination and water spillage. They shall be readily accessible for interior cleaning.\n\n Article 208 Record\n\nArticle 209. Septic tanks. The provisions of CHAPTER 4, Hydrogeological, Hydrological, and Landslide Matters, shall be observed.\n\n Article 209 Record\n\nArticle 210. Collective drainage systems. The provisions of CHAPTER 4, Hydrogeological, Hydrological, and Landslide Matters, shall be observed.\n\n Article 210 Record\n\nArticle 211. Stormwater drainage. Stormwater from roofs, terraces, and courtyards shall be conveyed to stormwater attenuation systems before being discharged into the storm-sewer network or natural watercourses, in compliance with Articles 85 through 98.\n\n Article 211 Record\n\nArticle 212. Water-storage tanks. Water-storage tanks shall be constructed so as to prevent contamination and water spillage.\n\nThey shall be readily accessible for interior cleaning.\n\n Article 212 Record\n\nArticle 213. Chimneys. Chimneys for combustion appliances shall extend at least 5 meters above the tallest building within a radius of 25 meters and shall terminate in an iron pipe with wire mesh covering its opening to prevent the escape of ignited material. The foregoing dimensions are subject to subsequent change if MINSA or another competent body establishes different dimensions.\n\n Article 213 Record\n\nCHAPTER 10. APARTMENT BUILDINGS\n\nSpecific Considerations\n\n1. Apartment buildings are housing options, commonly used on a temporary basis and obtained through rental. These buildings are found mainly in population centers because of their proximity to services and employment centers.\n\n2. In apartment buildings containing eight or more apartments, it is important for the apartments to vary in design so that apartments of several types and sizes are available. This will meet the needs of a diverse range of occupants while also providing more price options for purchasing or renting housing.\n\n3. Their configuration may include collective laundry services.\n\n4. It is considered essential for each apartment to have efficient natural ventilation and lighting and also to comply with the minimum-area requirements established in this Chapter.\n\nRegulations\n\nArticle 214. Types of rooms in apartment buildings. The following are the different types of apartment rooms contemplated in this Regulation:\n\na- Single room: A room for one person or a couple sharing a bed.\n\nb- Double room: A room for two persons with separate beds.\n\n Article 214 Record\n\nArticle 215. Types of apartment buildings. The following are the different types of apartments, classified according to their internal configuration:\n\na- Studio or open-plan apartment: An apartment without internal divisions except for the enclosures surrounding the sanitary facilities.\n\nb- Apartment with a single room: An apartment containing only one or more single rooms.\n\nc- Apartment with a double room: An apartment containing only one or more double rooms.\n\nd- Mixed apartments: Apartments containing both single and double rooms within the same dwelling unit. In this particular case, each double room shall be counted as 1.5 single rooms.\n\n Article 215 Record\n\nArticle 216. Apartment buildings containing eight or more dwelling units shall include at least two of the types described in Article 215, and in no case may the minimum number of either type be less than 30% of the building’s total dwelling units.\n\n Article 216 Record\n\nArticle 217. Minimum apartment areas. Table 6 presents the minimum areas for various apartment configurations, taking into account the number and type of rooms they contain.\n\nTable 6. Minimum permissible areas for different apartment configurations\n\n Article 217 Record\n\nArticle 218. With respect to minimum-area dimensions, every apartment type shall comply with subsections g, h, i, and j of Article 201 of this Regulation.\n\n Article 218 Record\n\nArticle 219. Accessible full bathrooms (toilet, shower, and washbasin). When an accessible full bathroom is required, its dimensions shall be as follows: a minimum area of 5 square meters, with a minimum width of 2.20m.\n\n Article 219 Record\n\nArticle 220. Noise protection. Each apartment must have appropriate noise protection that meets the current minimum requirements. Anexo 1, Control de ruido en unidades habitacionales, provides a list of materials and their absorption coefficients that may be used to reduce noise transmission from one space to another, together with the recommended permissible noise levels for the spaces. The responsible professional shall endeavor to use alternatives suited to the relevant needs and consider new construction systems and trends that provide the structure with adequate noise protection.\n\n Article 220 Record\n\nArticle 221. Fire protection. Every apartment shall comply with the following fire-protection standards established in the Reglamento nacional de protección contra incendios of the CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA.\n\n Article 221 Record\n\nArticle 222. Laundry Room or Laundry Facility. If the apartments do not have a laundry room in each dwelling unit, a laundry facility may be created to serve all apartments or those whose internal layout does not include such a space.\n\n Article 222 Record\n\nArticle 223. Solid-Waste Storage Area. There shall be a covered area for the centralized placement of solid-waste receptacles, accessible to all tenants and readily accessible from the public roadway, where recyclable waste is separated in accordance with Article 38 of the Ley para la Gestión Integral de Residuos, No 8839, as amended. This area shall provide 0.15 cubic meters per dwelling unit, calculated for one week. For any other type of use, the capacity shall be substantiated by a study.\n\n Article 223 Record\n\nArticle 224. With respect to land-use restrictions, the provisions of the Reglamento de Zonificación and the Reglamento de Fraccionamiento, Urbanizaciones y Condominios of this Plan Regulador shall govern.\n\n Article 224 Record\n\nArticle 225. If apartments are located within a commercial-residential mixed-use complex, the complex shall comply with the maximum percentage of coverage for the zone in which the building is located, as established in the Reglamento de Zonificación of this Plan Regulador. Likewise, if the complex is mixed-use, each use shall be permitted in the zone.\n\n Article 225 Record\n\nCHAPTER 11. STUDENT RESIDENCES\n\nSpecific Considerations\n\n1. Student residences are highly beneficial lodging options for students because they allow them to live in rooms or apartments with particular characteristics, dimensions, and spaces suited to study activities.\n\n2. Residences housing students, whether they contain individual or shared rooms, shall comply with minimum room dimensions based on the number of beds in room-type residences and on the number of residents in apartment-type residences, thereby guaranteeing a minimum amount of space per person and providing users with quality of life.\n\n3. To define the necessary sanitary requirements in relation to a specified number of beds, a ratio of persons per service area is established, with 1.9 m2 being the minimum bed area required for one person to lie down comfortably.\n\nIn the specific case of student residences, the sanitary requirements contemplate that this area may consist of either a single bed or a bunk bed for two persons.\n\n4. The dimensions used to obtain these areas were derived from studies of the anthropometric profiles of Latin American populations to establish dimensions more closely suited to the physical and cultural context.\n\nRegulations\n\nArticle 226. Types of rooms or apartments intended for student residences. The following types of rooms or apartments intended for student residences may exist in the canton of Santa Ana:\n\na- Individual rooms with collective services: Those intended to accommodate one person per room.\n\nb- Multiple-occupancy rooms with collective services: Those intended to accommodate more than one person per room.\n\nc- Apartments with individual services: Those having areas for food preparation, personal hygiene, and laundry exclusively for each apartment.\n\nd- Apartments with collective services: Those having separate areas within the building for food preparation, personal hygiene, and laundry that serve all apartments.\n\n Article 226 Record\n\nArticle 227. Every individual or collective residence shall have at least all of the following spaces:\n\na- Kitchen: For collective or individual use.\n\nb- Dining room: For collective or individual use.\n\nc- Laundry facility: For collective or individual use.\n\nd- Clothes-drying area.\n\ne- A group of collective sanitary facilities or separate facilities for each dwelling unit. These shall have finishes and characteristics as established in Articles 304 and 305 of this Regulation.\n\nf- A group of showers or separate showers for each dwelling unit. The provisions of Articles 304 and 305 of this Regulation shall be observed.\n\ng- Study room or rooms, preferably including a room in which computer equipment may be installed.\n\nh- Cleaning-supply rooms.\n\ni- Garbage-storage areas.\n\nj- Recreation areas.\n\nk- Green areas.\n\nl- Storage rooms.\n\nm- Mechanical-equipment room.\n\n Article 227 Record\n\nArticle 228. Minimum areas for student residences. The minimum areas, whether per room or per apartment as applicable, are established below:\n\na- Rooms. For single rooms with shared facilities and multiple-occupancy rooms with shared facilities:\n\na.1. Single rooms shall have a minimum area of 12 square meters.\n\na.2. If the rooms are double rooms with separate beds, the minimum area shall be 14 square meters.\n\na.3. If the rooms are for three persons, with one bunk bed and one separate bed, the minimum area shall be 15 square meters.\n\na.4. If the rooms have three separate beds, the minimum area shall be 18 square meters.\n\na.5. If the rooms are for four persons with two bunk beds, the minimum area shall be 16 square meters.\n\nb- Apartments. In apartments with individual facilities and apartments with shared facilities, the rooms shall comply with the minimum area indicated in subsection (a-) of this Article; the minimum apartment area in these cases shall be:\n\nb.1. For one tenant, 24 square meters for the dining room, kitchen, living room, and circulation areas, plus the corresponding room area.\n\nb.2. For two tenants, 28 square meters for the dining room, kitchen, living room, and circulation areas, plus the corresponding room area.\n\nb.3. For three tenants, 32 square meters for the dining room, kitchen, living room, and circulation areas, plus the corresponding room area.\n\nb.4. For four tenants, 36 square meters plus the room area.\n\nb.5. For five or more tenants, 4 square meters per person shall be added for the dining room, kitchen, living room, and circulation areas, plus the corresponding room area.\n\n Article 228 Record\n\nArticle 229. Bedrooms for student residences. Bedroom capacity shall be calculated at a minimum rate of 10 square meters per bed.\n\n Article 229 Record\n\nArticle 230. Noise protection. Each dwelling unit shall have appropriate noise protection that complies with the current minimum requirements; see Anexo 1.\n\n Article 230 Record\n\nArticle 231. The responsible professional shall endeavor to use alternatives that are appropriate to the needs and shall take into account new construction systems and trends that provide appropriate noise protection within the structure.\n\n Article 231 Record\n\nArticle 232. Utility or laundry room. If the apartments do not have a utility room for each dwelling unit, a central laundry area may be created to serve all apartments or those that do not have this space within their internal layout.\n\n Article 232 Record\n\nArticle 233. The minimum percentage of area for lighting established in Article 153 of this Regulation shall be met.\n\n Article 233 Record\n\nArticle 234. Windows shall have a minimum surface area equivalent to one-fifth of the floor area.\n\n Article 234 Record\n\nArticle 235. Sanitary facilities in student residences shall have a number of toilets, urinals, washbasins, and showers determined according to the area in relation to the number of beds that it can accommodate, with at least:\n\na- One toilet for every 19m2 allocated to beds, or its equivalent of 20 beds or fraction of 20.\n\nb- One urinal for every 28m2 allocated to beds, or its equivalent of 30 beds or fraction of 30.\n\nc- One washbasin for every 13m2 allocated to beds, or its equivalent of 10 beds or fraction of 10.\n\nd- One shower for every 13m2 allocated to beds, or its equivalent of 10 beds or fraction of 10.\n\n Article 235 Record\n\nArticle 236. Accessible full bathrooms (toilet, shower, and washbasin): Student residences shall include one full bathroom accessible to persons with a disability, in compliance with Law N°7600, its Regulation, Decreto Ejecutivo N°26831, and their amendments. This full bathroom shall have a minimum area of 5 square meters and a minimum width of 2,20m.\n\n Article 236 Record\n\nArticle 237. Solid-waste storage area. There shall be a covered area for centralized solid-waste receptacles, accessible to all tenants, where recyclable waste is separated in accordance with Article 38 of Ley para la Gestión Integral de Residuos N°8839 and its amendments. The size of this space shall be 0,15 cubic meters per dwelling unit, calculated for one week.\n\n Article 237 Record\n\nCHAPTER 12. INCREMENTAL OR SOCIAL-INTEREST HOUSING\n\nSpecific Considerations\n\n1. The concept of “incremental housing” is intended to allow housing to evolve over time, because families grow and children often remain in their parents’ home, adapting the spaces to accommodate more people. Increasing the built area of a dwelling is a necessity; this condition must be taken into account in the design of these dwellings so that the infrastructure can be adapted more easily to the needs of users.\n\n2. It is important to consider the following aspects when constructing social-interest housing:\n\nDo not build on or create impermeable surfaces over the supplementary drainage areas for septic tanks, leaving this space unobstructed to allow wastewater to percolate properly.\n\nProvide appropriate ventilation and lighting to ensure quality of life for occupants.\n\n3. With respect to the internal spaces of social-interest housing, it is very important to establish the minimum dimensions for each of them (kitchen, bathroom, bedrooms, hallways, etc.), including both minimum widths and minimum areas, so that users of the dwellings have the space necessary to carry out their activities.\n\n4. The construction systems currently used for social-interest housing have structural characteristics that make it difficult to add a second story. This conflicts with the concept of “incremental housing,” which is intended to allow housing to evolve over time.\n\n5. Increasing the built area of a dwelling is a necessity, but this increase should not be achieved exclusively through horizontal expansion; it is also very important to provide the possibility of building upward.\n\n6. To accomplish this, the construction systems installed from the dwelling’s initial design stage must subsequently allow a second level to be built without requiring an excessive future investment.\n\n7. Providing the possibility of building a second level on the dwelling will allow the windows and setbacks to be preserved so that the ventilation and lighting of the first level are not adversely affected.\n\n8. For all the foregoing reasons, individual social-interest dwellings must be designed and constructed with the structural capacity and construction provisions necessary to add a second level.\n\n9. Although this requirement entails a larger initial investment (between 20% and 30% more of the cost), it is considered that, by having this structure, owners will be able to expand their dwelling gradually without having to make a significant future investment in the supporting structure. This will benefit them economically through savings in materials and labor and by facilitating access to subsidies or loans for a second level. In addition, a variety of construction systems are available for the second level and stairs, and these vary in price and design (particularly in the case of lightweight enclosures).\n\n10. A floor system is not waterproof; therefore, there must be a covering that prevents damage from precipitation and exposure to the elements.\n\nRegulations\n\nArticle 238. The characteristics and technical specifications of social-interest housing shall comply with the minimum guidelines established in Directriz N°27 Especificaciones Técnicas y Lineamientos para la Escogencia de Tipologías Arquitectónicas para la Construcción de Viviendas y Obras de Urbanización of MINSA and MIVAH, published in La Gaceta N°175 of 11 September 2003, its amendments, and any other current regulations issued by an institution with jurisdiction over the subject matter.\n\n Article 238 Record\n\nArticle 239. The design and construction of social-interest housing shall comply with Article 138 on criteria for the design and construction of buildings.\n\n Article 239 Record\n\nArticle 240. Specific structural-design parameters for incremental and social-interest housing. Social-interest dwellings shall be designed and constructed so that they can structurally support a second story without requiring an additional supporting structure in the future. For this purpose, the following requirements shall be met:\n\na. The foundation shall correspond to the foundation for a two-story house established in the Single-Family Housing chapter of the Código Sísmico de Costa Rica.\n\nb. The columns and walls designed for the dwelling shall be designed so that they can support a future second story.\n\nc. The floor system shall consist of a rigid diaphragm that distributes seismic forces optimally throughout the structure. This diaphragm may consist of:\n\nb.1. A monolithic concrete slab.\n\nb.2. Joists cast in place.\n\nb.3. Prefabricated steel joists with a topping slab of at least 5 centimeters to stiffen the system.\n\nb.4. Prefabricated reinforced or prestressed concrete joists with a topping slab of at least 5 centimeters to stiffen the system.\n\nd. The stairs necessary to access the second story shall be located outside the dwelling to avoid penetrating the building’s floor system. These stairs shall be built when the second story is constructed.\n\ne. The necessary geotechnical studies shall be performed to determine whether the soil has sufficient bearing capacity to support a two-story dwelling.\n\n Article 240 Record\n\nArticle 241. When the first story of a social-interest dwelling is built, the necessary construction provisions for adding a second story shall be maintained, particularly with respect to piping and electrical conduits.\n\n Article 241 Record\n\nArticle 242. Roof installation. Regardless of the number of stories, incremental and social-interest housing shall always have a roof structure and a proper gutter and downspout system.\n\n Article 242 Record\n\nArticle 243. The required studies shall be accompanied by their respective design calculations demonstrating that the building is properly designed and adapted to support a second level.\n\n Article 243 Record\n\nArticle 244. Minimum internal dimensions. The following dimensions are established as the minimum permissible dimensions for each space. These areas do not include wall thickness and therefore consist solely of usable area.\n\nTable 7. Minimum permissible dimensions in incremental housing\n\n Article 244 Record\n\nArticle 245. Minimum area. The minimum dwelling area shall be established as follows:\n\na- Shell dwelling: 40 square meters if it is designed to support a second level. Otherwise, it shall have a minimum area of 45 square meters.\n\nb- Finished dwelling: the minimum area shall be 45 square meters.\n\n Article 245 Record\n\nArticle 246. Minimum width. The minimum building width for social-interest housing shall be 6 meters.\n\n Article 246 Record\n\nArticle 247. Construction materials. The construction materials used and the dwelling’s configuration shall be suited to the climatic and morphological conditions of the location.\n\n Article 247 Record\n\nArticle 248. Noise protection. Each dwelling unit shall have appropriate noise protection that complies with the current minimum requirements; see Anexo 1.\n\nThe responsible professional shall endeavor to use alternatives that are appropriate to the needs and shall take into account new construction systems and trends that provide appropriate noise protection within the structure.\n\n Article 248 Record\n\nArticle 249. In all other respects, the rules governing incremental or social-interest housing contained in the Reglamento de Fraccionamiento, Urbanizaciones y Condominios of the Plan Regulador Cantonal de Santa Ana shall be observed.\n\n Article 249 Record\n\nCHAPTER 13. CONSTRUCTION WITH CONTAINERS\n\nSpecific Considerations\n\n1. The use of containers as structures for creating residential, commercial, and service spaces has become a construction alternative because of its economic advantages over traditional construction systems.\n\n2. Because of the dimensions of these structures, the layout of internal spaces for residential uses shall be considered in a manner similar to the open-plan studio units described in this Regulation, in order to permit appropriate ventilation of the internal space.\n\n3. It is considered essential that every container have efficient natural ventilation and lighting and also comply with the minimum-area requirements established in this Chapter.\n\n4. With regard to accessibility, structures built from shipping containers and intended for public use shall be appropriately adapted to comply with Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N°7600, its Regulation, Decreto Ejecutivo N°26831, and their amendments.\n\nRegulations\n\nArticle 250. Every structure built with containers shall comply with the provisions established in CHAPTER 7, General Provisions for Buildings, of this Regulation.\n\n Article 250 Record\n\nArticle 251. Floor-to-ceiling height. The minimum floor-to-ceiling height for structures built with containers shall be 2.30 meters, measured from the finished-floor level, where the roof structure contains thermal-insulation material. If there is no ceiling and the roof does not have thermal insulation, the minimum height shall be 2,7 meters.\n\n Article 251 Record\n\nArticle 252. Maximum height. The permitted height for buildings constructed with containers shall comply with the height provisions established in the Zoning Regulation of this Plan Regulador.\n\n Article 252 Record\n\nArticle 253. Permitted uses. Container structures may be used only for the uses defined in this Regulation as single-family housing, apartments, student residences, incremental housing, food-service establishments, commercial premises, and offices. These structures shall comply with the corresponding requirements established in this Regulation and shall be adapted to meet the required minimum internal dimensions if they do not already do so.\n\n Article 253 Record\n\nArticle 254. Open areas. Residential projects using this construction system shall comply with Article 199 of this Regulation concerning open areas.\n\n Article 254 Record\n\nArticle 255. Minimum width. For rooms, kitchens, dining rooms, and living rooms made with shipping-container structures, the minimum usable width shall be 2,34 meters.\n\n Article 255 Record\n\nArticle 256. Every project constructed with containers shall include design calculations prepared by the professional responsible for the project, ensuring the sound structural performance of the construction.\n\n Article 256 Record\n\nTITLE IV. UNDERGROUND CONSTRUCTION\n\nCHAPTER 14. SOLE CHAPTER\n\nSpecific Considerations\n\n1. It is very important that the professionals responsible for any underground project conduct, before construction begins, the relevant studies (soil, hydrogeological, among others) necessary for the responsible design of the project.\n\n2. In addition, the type and foundation conditions of adjoining buildings must be investigated with respect to stability, differential displacement, soil cracking, and landslides, as must the location and characteristics of nearby existing or planned underground works belonging to sewer, drainage, and other public-service networks. These matters must be taken into account in the project’s design and construction to verify that the building will neither damage these installations nor be adversely affected by them.\n\n3. Even in the case of underground construction, the coverage percentage established for the zone in which the construction is located must be observed.\n\n4. Both ventilation and lighting are very important in all underground construction, particularly if it is a habitable space, so that the measures necessary for the activities at the site to be carried out under optimal conditions are met.\n\n5. Because of the importance of evacuating buildings during an emergency (earthquakes, fires, among others), this Chapter contains rules for underground construction, specifically for implementing auxiliary systems for lighting, ventilation where mechanical ventilation is used, and redundant exits to ensure optimal evacuation of the site. In the case of mechanical ventilation in underground parking facilities, an auxiliary power-supply system is important so that smoke can be removed in the event of a fire, preventing users at the site from inhaling the toxic smoke generated and losing the visibility necessary to reach escape routes.\n\n6. The ventilation system of an underground parking facility is essential because it must fulfill two important objectives: the first is to ensure that carbon monoxide (CO) does not accumulate in dangerous concentrations at any point in the parking facility, while maintaining other pollutants emitted by automobiles at minimum levels; the second is to move toxic air that may be generated in the event of a fire.\n\nRegulations\n\nArticle 257. All underground construction is permitted in the canton of Santa Ana, provided that the activity to be conducted complies with all lighting and ventilation requirements established in this Regulation.\n\n Article 257 Record\n\nArticle 258. The responsible professional shall consider the design guidelines established in the Código de Cimentaciones de Costa Rica and any other current regulations concerning related matters. Likewise, during the construction process for any underground work, appropriate temporary support structures shall be installed and all relevant occupational-safety measures required for this type of construction shall be followed.\n\n Article 258 Record\n\nArticle 259. In all underground construction, construction materials shall be used appropriately to protect the works. They shall be impermeable and shall provide protection against chemical attack from soil or groundwater (acid attack, sulfates, chlorides, among others).\n\n Article 259 Record\n\nArticle 260. For any underground construction that has habitable conditions and requires the installation of a sanitary-sewer system, that system shall properly discharge wastewater in accordance with the current regulations governing the matter.\n\n Article 260 Record\n\nArticle 261. All underground construction shall respect the boundaries of adjoining properties.\n\n Article 261 Record\n\nArticle 262. Prohibition on the use of public roads. For any type of underground construction, the use of public roads to increase the construction’s usable area is prohibited.\n\n Article 262 Record\n\nArticle 263. The guidelines established in Chapter 9, Urban-Planning Restrictions for Underground Construction, of the Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo of this Plan Regulador shall be followed when determining the number and height of underground levels.\n\n Article 263 Record\n\nArticle 264. Water discharge. All construction with underground levels shall have a system for collecting and discharging water that accumulates inside and interferes with the proper functioning of the site. Likewise, all underground construction shall treat any wastewater it generates for its corresponding disposal into the subsoil, a sanitary-sewer system, or a body of water.\n\n Article 264 Record\n\nArticle 265. Number of access points. The number of access points on underground levels shall be governed by the following rules:\n\na- Every underground level shall have at least two access points or means of egress, each with a minimum width of 1,20m.\n\nb- If the level’s occupant capacity is greater than 500 persons but no greater than 1000, there shall be at least 3 access points, each with a minimum width of 1,50m.\n\nc- If the level’s occupant capacity is greater than 1000, there shall be at least 4 access points, each with a minimum width of 1,75m.\n\n Article 265 Record\n\nArticle 266. Vehicular access to basements or semi-basements. Underground construction shall comply with the following general access requirements:\n\na- The access ramp shall begin within the property boundaries.\n\nd- The vehicular access ramp shall have a slope no greater than 1 in 8.\n\ne- All design aspects shall comply with CHAPTER 33, Parking Facilities and Washing Sites, of this Plan Regulador.\n\n Article 266 Record\n\nArticle 267. Ventilation for underground parking facilities. Every underground parking facility shall have an appropriate mechanical supply-and-exhaust ventilation system providing a minimum outdoor-air replacement rate of 12 cubic meters per hour per square meter of surface area, including the circulation area, while maintaining at least one complete air change every twelve minutes. If there is only one underground level, natural ventilation may be used as the sole system, provided that at least one of the following two conditions is met:\n\na- It is demonstrated that the natural ventilation is sufficient to remove the carbon monoxide emitted by vehicles, through the corresponding study indicating that carbon-monoxide concentrations during peak periods will be below 50 parts per million (ppm). This report shall be submitted to the Municipalidad de Santa Ana when the construction permit is requested.\n\nb- A minimum outdoor-air replacement rate of 12 cubic meters per hour per square meter of surface area, including the circulation area, is provided, while maintaining at least one complete air change every twelve minutes.\n\n Article 267 Record\n\nArticle 268. Ventilation in underground buildings. Ventilation in underground buildings shall comply with the following:\n\na- For sites that require forced-ventilation systems, air-supply points shall be located so as to ensure the minimum intake of contaminated air and air containing insects or solid waste. Air-exhaust points shall be located no less than 3 meters from pedestrian-traffic areas.\n\nb- For every type of underground construction using natural ventilation and/or forced ventilation, no point on the ventilated surface shall be located more than 25 meters from an access point or air-exhaust point.\n\nc- All construction with underground levels that requires forced-ventilation systems shall have an auxiliary supplementary power-supply system capable of keeping at least 50% of the fans operating for a minimum of two hours.\n\n Article 268 Record\n\nArticle 269. Lighting in basements or semi-basements. Every basement or semi-basement shall have an appropriate lighting system providing the lighting conditions necessary for the activity to be conducted at the site. The minimum lux levels shall be those indicated in Article 154 of this Regulation.\n\n Article 269 Record\n\nArticle 270. Emergency lighting. Every basement or semi-basement level shall have emergency lighting located along the evacuation route, hallways, stairs, stair discharge areas, and access points to emergency exits. Likewise, it shall have an auxiliary power system designed to maintain at least 50% of the lighting for two hours. The foregoing shall not apply to dwellings with one basement or semi-basement level.\n\n Article 270 Record\n\nArticle 271. Fire protection. In addition to the measures indicated in this Regulation, the following provisions shall be observed specifically for underground construction.\n\na- All structural elements of underground levels shall be fire-resistant or protected against fire for a duration of one hundred eighty minutes.\n\nb- All means of vertical circulation connecting underground areas with the floor level that provides access to the public road shall be constructed with materials having a fire resistance of at least two hours, and their doors shall have a fire resistance of at least one hour.\n\nc- Any construction with at least one underground level whose area, including hallways and ancillary areas, is greater than 500 square meters shall require the installation of automatic fire-water sprinklers on each level, in addition to an automatic fire-detection alarm. Likewise, it shall have a sewer and drainage system on each floor capable of discharging the maximum water flow anticipated when the fire-protection system is operating at full capacity.\n\n Article 271 Record\n\nArticle 272. Drainage for the use of automatic fire sprinklers. If a basement or semi-basement level has automatic water sprinklers as a fire-protection system, it shall have a sewer and drainage system on each level capable of discharging the maximum water flow anticipated for a fire when the system is operating at full capacity.\n\n Article 272 Record\n\nArticle 273. Mechanical installations. In all underground construction, ducts and mechanical installations shall be made of noncombustible, impermeable, and corrosion-resistant materials.\n\n Article 273 Record\n\nTITLE V. SITES FOR PUBLIC ASSEMBLY AND THE CONDUCT OF\n\nSPORTING ACTIVITIES\n\nGeneral Considerations\n\n1. All sites to be used for public activities shall provide access to public restrooms because they must meet this basic need of persons. In addition, with respect to safety, they shall provide the measures necessary for the appropriate evacuation of the facilities during emergencies and for the fire protection of materials.\n\n2. The rules contained in this section shall be applied taking into consideration the parameters established in Ley 7600 de la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, its Regulation, and amendments.\n\n3. ICODER is the entity responsible for regulating the minimum dimensions and requirements of sports facilities for the various disciplines. Accordingly, the design of this infrastructure shall comply with the provisions established by that Institute or by any other competent entity or body.\n\n4. The regulations contained in this Title also take into account Normas para la Rehabilitación de Centros de Acondicionamiento Físico, Decreto N.º 33532-S, and its amendments.\n\nCHAPTER 15. SITES FOR PUBLIC ASSEMBLY\n\nSpecific Considerations\n\n1. This Chapter is based on the regulations of the Reglamento de Construcciones of INVU, although certain modifications and updates have been made.\n\n2. Facilities or buildings intended for public-assembly activities, being spaces open to the public, present an inherent risk regardless of the activities conducted in them, and during an emergency there is clearly a greater risk of serious consequences for their occupants. For this reason, this Chapter regulates matters including minimum dimensions for exits, doors, stairs, hallways, ventilation, and emergency lighting, among others, to facilitate evacuation in the event of an emergency.\n\n3. Rules promoting universal accessibility are established for sites for public assembly so that persons with a disability can participate in public activities, such as shows or presentations, within the facilities intended for that purpose.\n\nRegulations\n\nArticle 274. Authorization and classification. To obtain a license for the construction, expansion, adaptation, or modification of buildings intended wholly or partly as sites for public assembly, those buildings shall be located in accordance with the provisions of the Zoning Regulation of the Plan Regulador Cantonal for the canton of Santa Ana.\n\n Article 274 Record\n\nArticle 275. Sites for public assembly. Sites for public assembly shall mean all sites at which the specified activities are conducted in accordance with the following uses established in the Zoning Regulation of this Plan Regulador: religious, cultural A and B, community, swimming facilities, sports type 1, sports type 2, entertainment, family entertainment, and adult entertainment.\n\n Article 275 Record\n\nArticle 276. In accordance with Ley 7600 de la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad and its amendments, every building in which cultural, sporting, or recreational activities are conducted shall be accessible to all persons, including sites for public assembly and sports facilities in general.\n\n Article 276 Record\n\nArticle 277. Capacity. The capacity of sites for public assembly shall be calculated according to Table 8 in Article 311 of this Regulation, based on the activities to be conducted.\n\n Article 277 Record\n\nArticle 278. Distance between sites for public assembly and service stations. The separation distance between sites for public assembly and service stations shall be observed at all times, as established in the Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicio and its amendments or any regulations replacing it.\n\n Article 278 Record\n\nArticle 279. Clear height. The volume of auditoriums, social centers, and places of worship shall be calculated at a minimum rate of 2,5 cubic meters per spectator. Their clear height shall be no less than 3,0 meters at any point. These dimensions may be varied if MINSA or another competent public body or institution so provides.\n\n Article 279 Record\n\nArticle 280. Connection to the public road, exceptional access, or easement (servidumbre). Sites for public assembly shall have direct access to and an exit onto the public road and may be connected to it by hallways having a minimum width equal to the sum of the widths of all circulation spaces converging upon the hallway.\n\n Article 280 Record\n\nArticle 281. Revolving doors. Revolving or sliding doors shall be permitted, provided that sufficient emergency doors ensuring rapid evacuation of the building during emergencies exist elsewhere in the building.\n\n Article 281 Record\n\nArticle 282. Exits. The relevant provisions of CHAPTER 7, General Provisions for Buildings, of this Regulation shall apply. In addition, none of the exit doors installed for this purpose may obstruct the public road.\n\n Article 282 Record\n\nArticle 283. When a place of assembly or any part thereof is at a different level from the ground, only stairs or ramps leading directly outside or to a hallway leading outside shall be considered exits.\n\n Article 283 Record\n\nArticle 284. Emergency exits. The relevant provisions of CHAPTER 7, General Provisions for Buildings, of this Regulation shall apply.\n\n Article 284 Record\n\nArticle 285. Emergency doors. Emergency doors shall mandatorily comply with the requirements established in the Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios and its amendments, as well as any other mandatory regulations that may be enacted.\n\n Article 285 Record\n\nArticle 286. Simulated doors and mirrors. In places intended for public occupancy or circulation, simulated doors or mirrors that cause confusion and make the premises appear larger than they actually are are prohibited.\n\n Article 286 Record\n\nArticle 287. Lobbies. Sites for public assembly shall have lobbies connecting them with the public road or with hallways providing access to it. These lobbies shall have a minimum surface area of 0,8 square meters per attendee. Hallways shall open into the lobby at the same level as its floor. The total width of the doors leading to streets or hallways shall be at least 1,2 times the sum of the widths of the doors connecting the interior of the auditorium with the\n\nlobbies.\n\n Article 287 Record\n\nArticle 288. Ticket booths. Ticket booths shall not obstruct circulation through entrances and shall be located in visible places. They shall be positioned so that they do not interfere with free circulation along the public sidewalk or streets.\n\n Article 288 Record\n\nArticle 289. Queue barriers. In places where fixed barriers are required for spectators to form lines, the minimum width between them shall be 90 centimeters.\n\n Article 289 Record\n\nArticle 290. Seats and bleachers. Only seats may be installed in auditoriums. Bleachers may not be used as seating except in sports buildings. The following conditions shall be met when installing seats:\n\na- The minimum width of seats shall be 50 centimeters, and the distance between their backrests shall be no less than 85 centimeters.\n\nb- There shall be a minimum clear space of 40 centimeters between the front of one seat and the backrest of the next, measured between vertical planes when the seats are unfolded.\n\nc- The distance from the first row of seats to the nearest point of the screen or stage shall be less than 24 meters (the maximum distance at which a person can be recognized), but under no circumstances shall it be less than 7 meters.\n\nd- Seats may not be installed in areas with defective visibility.\n\ne- Seats shall be secured to the floor, except those located in boxes.\n\nf- Seats shall be folding.\n\ng- Rows opening onto two aisles may not have more than fourteen seats, and those opening onto only one aisle may not have more than seven.\n\n Article 290 Record\n\nArticle 291. In the case of sports buildings, bleachers used for spectator seating shall have a minimum height of 40 centimeters and a minimum depth of 80 centimeters.\n\n Article 291 Record\n\nArticle 292. Access for persons with a disability. Every building in which cultural, sporting, or recreational activities are conducted shall be accessible to all persons in accordance with Ley 7600 de la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, its Regulation, and amendments. In addition, Article 2 of Ley N.º 8306 Ley para Asegurar, en los Espectáculos Públicos, Espacios Exclusivos para personas con Discapacidad and its amendments shall be observed so as to ensure that at least 5% of the capacity at public shows consists of spaces reserved exclusively for persons with disabilities.\n\n Article 292 Record\n\nArticle 293. Galleries and balconies. The fronts of galleries and balconies shall be protected by solid guardrails having a minimum height of 1 meter above floor level. In galleries, balconies, and other locations where chairs are placed on stepped platforms and the difference in height between one platform and the one immediately below it exceeds 50 centimeters, a solid guardrail having a minimum height of 70 centimeters shall be installed along the edge of the platform and the full length of the row of chairs. Balconies and galleries shall be constructed with materials having a fire-resistance rating of no less than three hours.\n\n Article 293 Record\n\nArticle 294. Interior aisles. Longitudinal aisles with seats on both sides shall have a minimum width of 1,2 meters. Those with seats on only one side shall have a width of 0,9 meters at their point of origin, with 5 centimeters added for each meter of aisle length from the point of origin to an exit door or main aisle.\n\n Article 294 Record\n\nArticle 295. Projections from aisle walls shall not be permitted at a height of less than 3 meters measured from the aisle floor.\n\n Article 295 Record\n\nArticle 296. Changes in elevation in interior aisles. Steps shall not be used within interior aisles; instead, ramps with slip-resistant surfaces and a slope of less than 1 in 10 shall be constructed.\n\n Article 296 Record\n\nArticle 297. Signs. Signs bearing the word “exit” shall be placed on all doors leading outside, and illuminated directional indicators shall be placed in hallways to indicate the direction of the exits. The letters shall have a minimum dimension of 15 centimeters and shall be displayed on illuminated signs connected to the emergency electrical system so that they remain visible even when the hallway is full of people.\n\n Article 297 Record\n\nArticle 298. Stairs. The relevant provisions of CHAPTER 7, General Provisions for Buildings, of this Regulation shall apply.\n\n Article 298 Record\n\nArticle 299. Spiral staircases are prohibited as a principal means of egress.\n\n Article 299 Record\n\nArticle 300. Separation. Stages, dressing rooms, kitchens, storage rooms, workshops, machine rooms, and projection booths shall be separated from one another and from assembly halls by walls, ceilings, floors, curtains, and doors made of materials having a fire-resistance rating of no less than three hours. The doors shall have devices that keep them closed while allowing them to be opened easily and quickly.\n\n Article 300 Record\n\nArticle 301. Service exits. In the case of auditoriums, stages, dressing rooms, storage rooms, workshops, machine rooms, and projection booths shall have exits independent from the assembly halls or spaces.\n\n Article 301 Record\n\nArticle 302. Booths. Projection, announcing, recording, or similar booths shall have the following characteristics:\n\na- The minimum dimensions of a booth shall be 2,50 meters wide by 3 meters long and 2,25 meters high.\n\nb- When the booth contains two projectors, its minimum dimensions shall be 4,25 meters wide by 3 meters long and 2,25 meters high, with a minimum space of 80 centimeters left to the right and rear of each projector.\n\nc- It shall be designed so that there is no direct connection with the auditorium; there shall be only small windows through which the projected light beams pass.\n\nd- The maximum dimension of these openings in any direction shall be 30 centimeters, and there shall be two openings for each projector.\n\ne- Each service window shall be equipped with gravity-operated closing systems capable of functioning automatically in the event of fire.\n\nf- They shall have artificial ventilation and shall be duly protected against fire.\n\ng- The booths shall have at least two doors, located on opposite sides, with minimum dimensions of 75 centimeters wide by 2 meters high, constructed of fire-retardant materials with a minimum one-hour rating. They shall be equipped with a mechanism that keeps them closed but allows them to be easily opened outward from the booth.\n\n Article 302 Record\n\nArticle 303. Emergency lighting. The general electrical installation at every public assembly venue shall have an automatically activated emergency lighting system, powered by an energy source independent of the venue’s electrical system, that provides the auditorium, lobby, circulation corridors, and signs with the necessary lighting until the general lighting begins operating if the public electricity service is interrupted.\n\n Article 303 Record\n\nArticle 304. Sanitary facilities. Sanitary facilities at public assembly venues shall have the following characteristics:\n\na- They shall be separate for each sex. There shall be at least one drinking-water fountain in the common lobby or in the lobby of each facility. If the water-supply system includes storage tanks, they shall have a minimum capacity of two liters per person, based on the venue’s maximum capacity.\n\nb- Impermeable materials shall be used for floors, with adequate drainage. The walls shall be covered to a minimum height of 1.6 meters with tile or a similar material that is impermeable, smooth, and easy to clean, with rounded or chamfered wall angles and corners so that they are easy to clean and maintain.\n\nc- The number of sanitary facilities shall be calculated in accordance with Table 8 of Article 311 of these Regulations.\n\n Article 304 Record\n\nArticle 305. For purposes of designing and sizing the facilities, the requirements established in CHAPTER 16, Public-Use Sanitary Facilities, of these Regulations shall be met.\n\n Article 305 Record\n\nArticle 306. Fire-safety provisions. The applicable provisions of the Benemérito Cuerpo de Bomberos National Fire Protection Regulations shall apply.\n\nThey shall also have a fire-suppression system in accordance with the regulations in force of the INS Fire Engineering Department. The provisions governing fire detection and alarm systems shall likewise be observed.\n\n Article 306 Record\n\nArticle 307. Circulation at public assembly venues. Circulation spaces at public assembly venues shall meet the following requirements:\n\na- No seat in spectator stands may be located more than 7 meters from the nearest stairway. The stairway shall have a minimum width of 1.20 meters, a minimum tread depth of 30 centimeters, and risers of 20 centimeters; the stairs shall be constructed with uniform riser heights and tread depths.\n\nb- After every ten rows there shall be aisles parallel to the tiers, with a minimum width equal to the combined widths of the stairways leading into them, between two adjacent doors or exits.\n\nc- Doors and exits shall be constructed in accordance with the standards specified in this chapter.\n\n Article 307 Record\n\nArticle 308. First-aid room in buildings for sporting and religious events. Buildings for sporting and religious events shall have suitable premises for a first-aid room.\n\n Article 308 Record\n\nArticle 309. Temples or places of worship. They shall comply with the Reglamento para el funcionamiento sanitario de templos o locales de culto, Decreto N° 33872-S, and its amendments.\n\n Article 309 Record\n\nArticle 310. For the entertainment uses specified in the Zoning Regulations of this Regulatory Plan, offensive odors shall be controlled so that they do not cause a nuisance to neighbors and pedestrians. Acoustic insulation systems for noise control shall also be mandatory, so as to comply with the Reglamento para el control del ruido ambiental Decreto Ejecutivo 44486-S and its amendments.\n\n Article 310 Record\n\nArticle 311. The capacity of buildings intended for public assembly venues and sporting activities shall be designed according to their area and number of persons, as established in the Public Assembly Venues Chapter, which sets out specific conditions according to the use and category established in the Zoning Regulations of this Regulatory Plan.\n\nExtra sheet, do not print\n\nTable 8. Public assembly venues and venues for sporting activities\n\n\tCategory \tComponents by category \tCapacity according to m2 and number of persons \tNotes\n\n\tSPORTS\n\n\t1. Physical fitness gym\n\n1. Basic: Space containing the components essential for carrying out the principal activity.\n\n1. Exercise-machine area \tDepends on the machine’s capacity: whether it is for 1 person or 2 persons, the number shall be calculated accordingly for each machine \t• Emergency Exits: see Article 280 through Article 285, included in CHAPTER 15, Public Assembly Venues, of these Regulations.\n\n• Internal Circulation: see Article 307, included in CHAPTER 15, Public Assembly Venues, of these Regulations.\n\n• The provisions established in Ley 7600, Ley igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, and its Regulations apply to this space.\n\n• See Article 312 through Article 319, included in CHAPTER 16, Public-Use Sanitary Facilities, of these Regulations.\n\n• One person requires 1.0 x 1.5 = 1.5 square meters of floor area to engage in aerobic activity.\n\n• To determine the capacity of components added to the basic design of the proposed space, the parameters specific to each component shall be used.\n\n• See Article 551 through Article 568 in CHAPTER 30, Sodas and Restaurants, of these Regulations.\n\n\t2. Aerobic-exercise room \t1 person per 1.5 square meters of floor area.\n\n(see note 1.5)\n\n\t3. Changing rooms \t1 unit per 6 m2 of exercise area\n\n\t4. Showers \t1 unit per 6 m2 of exercise area\n\n5. Sanitary facilities \tWomen: 1 toilet and 1 washbasin / Men: 1 toilet and 1 washbasin, in both cases per 90 m2 of exercise area.\n\n\t \t6. Administrative facilities\n\n\t2. Additional spaces: spaces that may be added to the original design to complement the activity.\n\n(see 1.6)\n\n7. Sodas and restaurants (see note 1.7)\n\n8. Shops\n\n\t2. Stadium\n\n1. Basic: Space containing the components essential for carrying out the principal activity\n\n1. Spectator stands \t1 person per seated space measuring 0.6x0.8m = 0.48 square meters \t• Provisions 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, and 1.5, previously mentioned in this column, apply to the design of a stadium.\n\n• A sports stadium holds a minimum of 1000 persons (this average is defined on the basis of the stadiums existing in the country). For stadiums with a capacity greater than 1000 persons, sanitary facilities shall be added to the number established as the basic requirement. If the number of spectators (persons) increases, the number of sanitary facilities shall be increased. For each 100 m2 designated for spectators (200 additional persons), the women’s sanitary facilities shall have 3 toilets and 2 washbasins, and the men’s facilities shall have 2 urinals, 1 toilet, and 2 washbasins. In both cases, 1 toilet and 1 washbasin shall be provided for use by persons with disabilities.\n\n• The total number of players includes starters and substitutes on the bench (not reserves). The number is the minimum for each sport.\n\n• To determine the number of changing rooms in a stadium designed for a single sport, the total number of participants per team shall be used as the reference.\n\n• If a stadium is designed for multiple sports, the sport with the greatest number of participants shall be used as the reference for defining the number of changing rooms.\n\n• An athletics track has an average of 8 lanes, and 2 persons may practice in each lane. A jumping track has 4 lanes for different jumps, with three persons per lane.\n\n• To determine the capacity of components added to the basic design of the proposed space, the parameters specific to each component shall be used.\n\n• See Article 551 through Article 568 of CHAPTER 30, Places for the Sale, Preparation, and/or Consumption of Food, of these Regulations.\n\n2. Public sanitary facilities \tFor every 1000 persons, the men’s sanitary facilities shall have 2 toilets, 4 urinals, and 4 washbasins. The women’s facilities shall have 6 toilets and 4 washbasins. In both cases, 1 toilet and 1 washbasin shall be provided for use by persons with disabilities.\n\n(see note 2.2)\n\n3. Changing rooms for players and participants \tA minimum of two general changing rooms for women and two for men shall be provided, whose dimensions and capacity shall be determined by the minimum number of players for each sport:\n\nSoccer \t44 persons in total / 22 persons per changing room (see notes 2.4 and 2.5)\n\nBaseball \t26 persons in total / 13 persons per changing room (see notes 2.4 and 2.5)\n\n\tAthletics \t28 persons in total.\n\n(see note 2.6)\n\n\t4. Lockers for players and participants \t1 for each player or participant on each team. A minimum of two teams shall be used\n\n\t5. Sanitary facilities and showers for players and participants \t1 shower per 3 persons. Women: 1 toilet and 1 washbasin / Men: 1 toilet and 1 washbasin for each changing room (2 for women and 2 for men)\n\n\t6. Changing rooms, sanitary facilities, and showers for referees and staff. \t1 common changing room with space for 4 persons. Two showers and one toilet.\n\n2. Additional spaces:\n\n(see note 2.7) \t7. Sodas and Restaurants (see note 2.8)\n\n\t8. Administrative offices\n\n\t9. Sports-equipment storage rooms\n\n\t3. Sports gymnasium or arena\n\n1. Basic: Space containing the components essential for carrying out the principal activity\n\n1. Spectator stands \t1 person occupies a seated space measuring 0.6x0.8m = 0.48 square meters \t• Provisions 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, and 1.5, previously mentioned in this column, apply to the design of a sports gymnasium or arena.\n\n• For a sports gymnasium with a capacity greater than 1000 persons, sanitary facilities shall be added to the number established as the basic requirement. If the number of spectators (persons) increases, the number of sanitary facilities shall be increased. For each 100 m2 designated for spectators (200 additional persons), the women’s sanitary facilities shall have 3 toilets and 2 washbasins, and the men’s facilities shall have 2 urinals, 1 toilet, and 2 washbasins. In both cases, 1 toilet and 1 washbasin shall be provided for use by persons with disabilities.\n\n• The sports included in the list are those generally practiced in a covered space.\n\n• The total number of players includes starters and substitutes on the bench (not reserves). The number is the minimum for each sport.\n\n• If the gymnasium has a single-purpose court (for one sport), the minimum number of participants per team shall be used as the reference.\n\n• If the gymnasium has a multipurpose court (for several sports), the sport with the greatest number of persons per team shall be used as the reference.\n\n2. Public sanitary facilities \tFor every 1000 persons, the men’s sanitary facilities shall have 2 toilets, 4 urinals, and 4 washbasins. The women’s facilities shall have 6 toilets and 4 washbasins. In both cases, 1 toilet and 1 washbasin shall be provided for use by persons with disabilities.\n\n(see note 3.2)\n\n3. Changing rooms for players and participants\n\nA minimum of two general changing rooms for women and two for men shall be provided, whose dimensions and capacity shall be determined by the minimum number of players for each sport:\n\n\t \tCategory \tComponents by category \tCapacity according to m2 and number of persons \tNotes\n\n\t \t \t \t \t3.7 The space required for changing clothes is at least 0.60x0.80m = 0.48 square meters per person; in addition, the circulation area shall be no less than 10% of the changing-room area.\n\nBasketball \t24 persons in total / 12 persons per changing room\n\n3.8 A basic 45x15-meter gymnasium contains 14 exercise apparatuses and a warm-up track; this space is equipped for approximately 20 persons.\n\nHandball \t24 persons in total / 12 persons per changing room\n\nVolleyball \t24 persons in total / 12 persons per changing room\n\nFutsal \t24 persons in total / 12 persons per changing room \t3.9 An average group consists of 20 persons; any increase in capacity is determined by the space in which the activity takes place. A minimum of 1.5x1.5m = 2.25 square meters per person is required for practicing a martial art, plus a circulation allowance that shall not be less than 10% of the activity area.\n\n\t \tGymnastics \t20 persons in total\n\n(see note 3.8)\n\n\t \tMartial arts \t20 persons in total\n\n(see note 3.9)\n\nBoxing \t4 persons in total (see note 3.10)\n\n3.10 This number is for each “Boxing Ring” (the quadrilateral platform on which boxing is practiced) and is based on the number of bouts held in a competition\n\n\t \t4. Lockers for players and participants \t1 for each player or participant on each team. A minimum of two teams shall be used\n\n5. Sanitary facilities for players and participants \t1 shower per 3 persons. Women: 1 toilet and 1 washbasin / Men: 1 toilet and 1 washbasin for each changing room (2 for women and 2 for men)\n\n\t \t6. Changing rooms, sanitary facilities, and showers for referees and staff. \t1 common changing room with space for 4 persons. Two showers and one toilet. \t• To determine the capacity of components added to the basic design of the proposed space, the parameters specific to each component shall be used.\n\n• See Article 551 through Article 568 of CHAPTER 30, Places for the Sale, Preparation, and/or Consumption of Food, of these Regulations.\n\n\t \t \t7. Administrative facilities\n\n\t \t2. Additional\n\n\t \tspaces: \t8. Sodas and Restaurants (see\n\n\t \t(see note \tnote 3.12)\n\n\t \t3.11)\n\n\t \t4. Sports complex\n\n\t \t \t \tIn the case of a sports complex, which \t4.1 Provisions 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, and 1.5, previously mentioned in\n\n\t \t \t \tis the aggregate of several spaces, the \tthis column, apply to the design of a sports complex.\n\n\t \t \t \tcapacity of each component shall be \t4.2 To determine the capacity of components added to the basic\n\n\t \t \t \tdetermined separately in order to establish the number of changing rooms, showers, and sanitary facilities: \tdesign of the proposed space, the parameters specific to each component shall be used.\n\n\t \t \tSee the information for\n\n1. Basic: Space containing the components essential for carrying out the principal activity\n\n1. Courts and recreational spaces \tSports gymnasium \tCategory 1. Physical Fitness Gym, described in this Table. \t• See Article 386 through Article 393 of CHAPTER 22, Cycling Tracks on Natural Surfaces, of these Regulations.\n\n• See Article 551 through Article 568 of CHAPTER 30, Places for the Sale, Preparation, and/or Consumption of Food, of these Regulations.\n\n• For a sports complex with a capacity greater than 1000 persons, sanitary facilities shall be added to the number established as the basic requirement. If the number of spectators (persons) increases, the number of sanitary facilities shall be increased. For each 100 m2 designated for spectators (200 additional persons), the women’s sanitary facilities shall\n\nSports courts \tSee the information for Category 5. Sports Courts, described in this Table.\n\nSwimming and bathing facilities \tSee the information for Category 9.\n\nSwimming and Bathing Facility, described in this Table.\n\n2. Spectators \t1 person occupies a seated space measuring 0.6x0.8m = 0.48 square meters \thave 3 toilets and 2 washbasins, and the men’s facilities shall have 2 urinals, 1 toilet,\n\n\t \t \tand 2 washbasins. In both cases, 1 toilet and 1\n\n\t \t \twashbasin shall be provided for use by persons with disabilities.\n\n3. Public sanitary facilities \tFor every 1000 persons, the men’s sanitary facilities shall have 2 toilets, 4 urinals, and 4 washbasins.\n\nThe women’s facilities shall have 6 toilets and 4 washbasins. In both cases, 1 toilet and 1 washbasin shall be provided for use by persons with disabilities.\n\n(see note 4.5)\n\n2. Additional spaces:\n\n(see note 4.2) \t4. Bicycle motocross track\n\n(see note 4.3)\n\n\t \t5. Motocross\n\n(see note 4.3)\n\n\t \t6. Sodas and Restaurants (see note 4.4)\n\n\t \t7. Administrative offices\n\n\t \t8. Auditorium or multipurpose hall\n\n\t \t5. Sports courts\n\n\t \t \t \tSoccer \t22 persons per team \t5.1 Provisions 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, and 1.5, previously mentioned in this column, apply to the design of a stadium.\n\n\t \t \t \tFutsal \t10-12 persons per team \t5.2 In the case of tennis, there are no substitutes.\n\n\t \t \t \t5.3 The space required for changing clothes is at least 0.60x0.80m = 0.48\n\n\t \tFive-a-side soccer \t10-12 persons per team\n\n\t \t1. Basic: Space containing the components \t \tsquare meters per person, plus a circulation area that may not be less than 10% of the changing-room area.\n\n\t \tNine-a-side soccer \t15 persons per team\n\n\t \tessential for \t1. Type of court \t5.4 To determine the capacity of components added\n\n\t \tcarrying out the \t \tBaseball \t18 persons per changing room \tto the basic design of the proposed space, the parameters\n\n\t \tprincipal activity \t \tspecific to each component shall be used.\n\n\t \t \t \t5.5 If the number of spectators (persons) increases, the number\n\n\t \tBasketball \t12 persons per team\n\n\t \t \t \tof sanitary facilities shall be increased. For each 100 m2\n\n\t \t \t \tdesignated for spectators (200 additional persons), the\n\n\t \t \t \tHandball \t12 persons per team \twomen’s sanitary facilities shall have 3 toilets and 2\n\n\t \t \t \twashbasins, and the men’s facilities shall have 2 urinals, 1 toilet, and 2 washbasins. In both\n\n\tCategory \tComponents by category \tCapacity according to m2 and number of persons \tNotes\n\n\t \t \tVolleyball \t12 persons per team \tcases, 1 toilet and 1 washbasin shall be provided for use by persons with disabilities.\n\n5.6 See Article 551 through Article 568 of CHAPTER 30, Places for the Sale, Preparation, and/or Consumption of Food, of these Regulations.\n\n\tTennis \t4 persons in total\n\n2. Changing rooms \tA minimum of two general changing rooms for women and two for men shall be provided, whose dimensions and capacity shall be determined by the minimum number of players for each sport.\n\n\t3. Lockers \t1 for each player or participant on each team\n\n\t4. Administrative facilities\n\n5. Sanitary facilities for players \t1 shower per 3 persons. Women: 1 toilet and 1 washbasin / Men: 1 toilet and 1 washbasin for each changing room (2 for women and 2 for men)\n\n\t6. Changing rooms, sanitary facilities, and showers for referees and staff. \t1 common changing room with space for 4 persons. Two showers and one toilet.\n\n2. Additional spaces:\n\n(see note 5.4)\n\n7. Spectators/stands \t1 person occupies a seated space measuring 0.6x0.8m = 0.48 square meters\n\n8. Public sanitary facilities \tFor each 200m2 designated for spectators, the men’s sanitary facilities shall have 2 toilets, 3 urinals, and 3 washbasins.\n\nThe women’s facilities shall have 4 toilets and 3 washbasins. In both cases, 1 toilet and 1 washbasin shall be provided for use by persons with disabilities.\n\n(see note 5.5)\n\n\t9. Sodas and restaurants (see note 5.6)\n\n\t6. Equestrian facility\n\n1. Show-jumping arena and enclosure \t18 persons.\n\n(see note 6.2)\n\n6.1 Provisions 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, and 1.5, previously mentioned in\n\n2. Stable \t2 persons in total.\n\n(see note 6.3) \tthis column, apply to the design of an equestrian facility.\n\n3. Changing rooms and lockers \t20 persons in total. One common changing room with space and a locker for each rider and staff member.\n\n(see note 6.4) \t6.2 The dimensions of a show-jumping arena and enclosure are 75x50m;\n\n\t \tthe arena accommodates 6 horses with their riders, 6 trainers, and 6\n\n\t \tstaff members.\n\n\t \t6.3 A module or stable consists of 6 stalls on average, with\n\n4. Sanitary facilities with showers \t1 shower per 3 persons. Men’s sanitary\n\nfacilities: 1 toilet, 1 urinal, and 2\n\nwashbasins. Women’s facilities: 2 toilets and 2 washbasins.\n\n\t1. Basic: Space containing the components essential for carrying out the principal activity \t1 horse in each. There are 2 general caretakers for each module. If the number of modules increases, the requirements for each shall increase proportionally.\n\n6.4 The space required for changing clothes is at least 0.60x0.80m = 0.48 square meters per person, plus the circulation area (10%).\n\n5. Spectators \t1 person occupies a seated space measuring 0.6x0.8m = 0.48 square meters\n\n\t \t6. Administrative facilities \t \t6.5 To determine the capacity of components added\n\n\t \tto the basic design of the proposed space, the parameters\n\n7. Public sanitary facilities \tFor every 400 persons, the men’s sanitary facilities shall have 2 toilets, 4 urinals, and 4 washbasins. The women’s facilities shall have 6 toilets and 4 washbasins. In both cases, 1 toilet and 1 washbasin shall be provided for use by persons with disabilities.\n\n(see note 6.6) \tspecific to each component shall be used.\n\n\t \t6.6 If the number of spectators (persons) increases, the number\n\n\t \tof sanitary facilities shall be increased. For every 200\n\n\t \tadditional persons: Women (3 toilets and 2 washbasins) and Men\n\n\t \t(2 urinals, 1 toilet, and 2 washbasins).\n\n\t \t6.7 See Article 551 through Article 568 of CHAPTER 30, Places for the\n\n\t \tSale, Preparation, and/or Consumption of Food, of these\n\n2. Additional spaces:\n\n(see note 6.5) \t8. Sodas and restaurants (see note 6.7) \t \tRegulations.\n\n\t6.8 See Article 515 through Article 550 in CHAPTER 29,\n\n9. Hotels and similar establishments\n\n(see note 6.8)\n\n\tBuildings for Lodging, of these Regulations.\n\n\t7. Multisport facility\n\n\t \t1. Sports courts\n\n(see note 7.2) \tSee the information for Category 5. Sports Courts, described in this Table.\n\n7.1 Provisions 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, and 1.5, previously mentioned in this column, apply to the design of a multisport facility.\n\n\t \t2. Swimming and bathing facilities and competition pools \tSee the information for Category 9. Swimming and Bathing Facility, described in this Table. \t7.2 Because this is a space for multiple sports, the sport\n\n\t \twith the greatest number of persons\n\n\t1. Basic: Space\n\n3. Spectators \t1 person occupies a seated space measuring 0.6x0.8m = 0.48 square meters \tper team shall be used as the reference.\n\n\tcontaining the components essential for carrying out the principal activity \t7.3 If the number of spectators (persons) increases, the number of sanitary facilities shall be increased. For every 200 additional persons: Women (3 toilets and 2 washbasins) and Men (2 urinals, 1 toilet, and 2 washbasins).\n\n4. Public sanitary facilities \tFor every 400 persons, the men’s sanitary facilities shall have 2 toilets, 4 urinals, and 4 washbasins.\n\nThe women’s facilities shall have 6 toilets and 4 washbasins. In both cases, 1 toilet and 1 washbasin shall be provided for use by persons with disabilities.\n\n(see note 7.3)\n\n\t \t7.4 To determine the capacity of components added\n\n\t \tto the basic design of the proposed space, the parameters\n\n\t \tspecific to each component shall be used.\n\n\t \t7.5 See Article 551 through Article 568 of CHAPTER 30, Places for the\n\n\t \tSale, Preparation, and/or Consumption of Food, of these\n\n\t2. Additional spaces:\n\n(see note 7.4) \t5. Sodas and restaurants\n\n(see note 7.5)\n\n\tRegulations.\n\n\tSOCIAL\n\n\t8. Country club\n\n\t1. Basic: Space containing the components essential for carrying out the\n\n1. Sports courts \tSee the information for Category 5. Sports Courts, described in this Table.\n\n8.1 Provisions 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, and 1.5, previously mentioned in\n\n\t2. Multipurpose Hall\n\n\t \tCategory \tComponents by category \tCapacity according to m2 and number of persons \tNotes\n\n\t \tprincipal activity \t(see note 8.2) \t \tthis column, apply to the design of a sports gymnasium or arena.\n\n• See Article 320 through Article 332 in CHAPTER 17, Community and Multipurpose Halls, of these Regulations.\n\n• See Article 551 through Article 568 of CHAPTER 30, Places for the Sale, Preparation, and/or Consumption of Food, of these Regulations.\n\n• To determine the capacity of components added to the basic design of the proposed space, the parameters specific to each component shall be used.\n\n\t \t3. Sodas and restaurants\n\n(see note 8.3)\n\n\t \t4. Swimming and bathing facilities and pools \tSee the information for Category 9. Swimming and Bathing Facility, described in this Table.\n\n2. Additional spaces:\n\n(see note 8.4) \t5. Dance hall\n\n(see note 8.2)\n\n\t \t6. Equestrian facility \tSee the information for Category 6. Equestrian Facility, described in this Table.\n\n7. Administrative offices\n\n\t \t9. Swimming and bathing facility\n\n\t \t \t \t1 person = 1.5 square meters of\n\n\t \t \t1. Pools \twater-surface area.\n\n(see note 9.2) \t9.1 Provisions 1.3, 1.4, and 1.5, previously mentioned in this column, apply to the design of a swimming and bathing facility.\n\n\t \t2. Changing rooms \t1 changing space per 5 persons\n\n\t \t1. Basic: Space containing the components \t9.2 To determine the maximum number of simultaneous users, 1.5 square meters of water-surface area per person shall be used.\n\n\t \t3. Showers \t1 shower per 40 persons.\n\n3. Public sanitary facilities \tFor every 40 bathers, one toilet; the men’s sanitary facilities shall include one urinal for every 40 men. One washbasin for every sixty bathers. In both cases, 1 toilet and 1 washbasin shall be provided for use by persons with disabilities.\n\n(see note 9.3)\n\n\t \tessential for carrying out the principal activity \t9.3 If the number of spectators (persons) increases, the number of sanitary facilities shall be increased.\n\n\t \t \t9.4 To determine the capacity of components added\n\n\t \t \tto the basic design of the proposed space, the parameters\n\n\t \t \tspecific to each component shall be used.\n\n\t \t \t9.5 See Article 551 through Article 568 of CHAPTER 30, Places for the\n\n\t \t \t4. Administrative facilities \t \tSale, Preparation, and/or Consumption of Food, of these\n\n\t \tRegulations.\n\n\t \t2. Additional spaces:\n\n(see note 9.4) \t5. Sodas and restaurants\n\n(see note 9.5) \t \t9.6 See Article 320 through Article 332 in CHAPTER 17, Community\n\n\t \tand Multipurpose Halls, of these Regulations.\n\n\t \t6. Multipurpose Hall\n\n(see note 9.6)\n\n\t \t10. Amusement park\n\n1. Rides and machines \t1 person per position, seat, or space within the amusement ride\n\n(see note 10.2) \t10.1 Provisions 1.3, 1.4, and 1.5, previously mentioned in this column, apply to the design of an amusement park.\n\n\t \t \t2. Sodas and restaurants\n\n(see note 10.3) \t1 person = 1 square meter of surface area \t10.2 One person is calculated for each position on each\n\n\t \t1. Basic: Space containing the components \tamusement ride and as an aggregate according to the number of rides included in the park; examples:\n\n\t \tessential for carrying out the\n\n3. Public sanitary facilities \tFor every 1000 persons, the men’s sanitary facilities shall have 2 toilets, 4 urinals, and 4 washbasins. The women’s facilities shall have 6 toilets and 4 washbasins. In both cases, 1 toilet and 1 washbasin shall be provided for use by persons with disabilities.\n\n(see note 10.4) \tAmusement rides \tDimensions \tCapacity\n\n\t \tprincipal activity \t1 ride:\n\nFlying chairs \tDiameter = 18 meters \t24 persons\n\n\t \t \t1 ride: Carousel \tDiameter = 6 meters \t10 persons\n\n\t \t \t1 ride: Tagada \tDiameter = 5 meters \t30 persons\n\n\t \t \t1 ride: Pirate ship \t10 x 6 meters \t32 persons\n\n\t \t \t5. Multipurpose Halls\n\n(see note 10.6) \t \t10.3 See Article 551 through Article 568 of CHAPTER 30, Places for the Sale, Preparation, and/or Consumption of Food, of these Regulations.\n\n6. Administrative offices\n\n\t \t \t10.4 For an amusement park with a capacity greater than\n\n\t \t2. Additional spaces:\n\n(see note \t1000 persons, sanitary facilities shall be added to the number established as the basic requirement for every 2000 additional persons.\n\n\t \t10.5) \t10.5 To determine the capacity of components added\n\n\t \t \tto the basic design of the proposed space, the parameters\n\n\t \t \tspecific to each component shall be used.\n\n\t \t \t10.6 See Article 320 through Article 332 in CHAPTER 17,\n\n\t \t \tCommunity and Multipurpose Halls, of these Regulations.\n\n\t \t11. Theme park and wildlife management\n\n\t \t \t \tOne person requires 0.64 square meters \t11.1 Notes 1.3, 1.4,\n\n\t \t \t1. Routes and stations. \tof corridor area. \tand 1.5, previously mentioned in this column, apply to the design of a theme park.\n\n\t \t \t \t(see note 11.2) \t11.2 Depending on the design and the scale and complexity variables\n\n\t \t2. Sodas and restaurants.\n\n(see 11.3)\n\n\t \t1. Basic: Space containing the components \tof the route and stations, a minimum of 0.80x0.80m = 0.64 square meters of floor area per person shall be used.\n\n3. Public sanitary facilities \tFor every 400 persons, the men’s sanitary facilities shall have 2 toilets, 4 urinals, and 4 washbasins. The women’s facilities shall have 6 toilets and 4 washbasins. In both cases, 1 toilet and 1 washbasin shall be provided for use by persons with disabilities.\n\n(see note 11.4)\n\n\t \tessential for carrying out the principal activity \t11.3 See Article 551 through Article 568 of CHAPTER 30, Places for the Sale, Preparation, and/or Consumption of Food, of these Regulations.\n\n\t \t \t11.4 If the number of spectators (persons) increases, the number\n\n\t \t \tof sanitary facilities shall be increased. For every 200\n\n\t \t \tadditional persons: Women (3 toilets and 2 washbasins) and Men\n\n\t \t \t(2 urinals, 1 toilet, and 2 washbasins).\n\n\t \t \t4. Multipurpose Halls\n\n\t \t \t(see note 11.6) \t11.5 To determine the capacity of components added\n\n\t \t2. Additional spaces:\n\n(see note 11.5) \t6. Laboratories or research centers\n\n(see note 11.7) \tto the basic design of the proposed space, the parameters specific to each component shall be used.\n\n11.6 See Article 320 through Article 332 in CHAPTER 17, Community and Multipurpose Halls, of these Regulations.\n\n7. Administrative offices\n\n\t \t \t11.7 See Article 455 through Article 469 in CHAPTER 26,\n\n\t \t \tScientific Research Centers, of these Regulations.\n\n\t \t12. Retreat/camp facility\n\n\t \t1. Basic: Space containing the components essential for carrying out the\n\n1. Tourist Accommodation\n\n(see note 12.2) \t \t12.1 Provisions 1.3, 1.4, and 1.5, previously mentioned in this column, apply to the design of a retreat facility.\n\n\tCategory \tComponents by category \tCapacity according to m2 and number of persons \tNotes\n\n\tprincipal activity.\n\n2. Multipurpose Hall\n\n(see note 12.3) \t \t• See Article 515 through Article 550 in CHAPTER 29, Buildings for Lodging, of these Regulations.\n\n• See Article 320 through Article 332 in CHAPTER 17, Community and Multipurpose Halls, of these Regulations.\n\n• To determine the capacity of components added to the basic design of the proposed space, the parameters specific to each component shall be used.\n\n\t \t3. Administrative facilities\n\n\t2. Additional spaces:\n\n(see note 12.4)\n\n4. Sports courts\n\nSee the information for Category 5. Sports Courts, described in this Table.\n\n\t13. Library\n\n\t \t \t1 person requires 0.72 m2 of area\n\n\t \t1. Reading rooms \tto sit and read comfortably. (excluding the circulation allowance)\n\n\t \t \t(see note 13.2)\n\n2. Multimedia rooms \t1 person requires 1.08 m2 of area to sit comfortably. (see note 13.3) \t13.1 Provisions\n\n\t \t1.1, 1.2, 1.3, 1.4, and 1.5, previously mentioned in this\n\n\t \tcolumn, apply to the design of a library.\n\n\t3. Administrative facilities\n\n\t1. Basic: Space containing the components essential for carrying out the \t13.2 The minimum space per person for reading or studying is 0.80x0.90 = 0.72 square meters. (excluding the circulation allowance)\n\n\t4. Lending and return service windows \t1 person per service window.\n\n\tprincipal activity\n\n5. Public sanitary facilities \tFor 350 m2 of room area designated for reading (equivalent to 400 persons including the circulation area), or the equivalent for a multimedia room, the men’s sanitary facilities shall have 2 toilets / 4 urinals / 4 washbasins, and the women’s facilities shall have 6 toilets / 4 washbasins. In both cases, 1 toilet and 1 washbasin shall be provided for use by persons with disabilities.\n\n(see note 13.4) \t13.3 The minimum space for one person to use a computer is 0.90x1.20 = 1.08 square meters.\n\n\t \t13.4 If the number of persons increases, the number\n\n\t \tof sanitary facilities shall be increased for every 400 persons.\n\n\t14. Exhibition rooms and galleries\n\n\t \t1. Corridors \t1 person requires 0.80x0.80 = 0.64 square meters of corridor area \t14.1 Provisions 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, and 1.5, previously mentioned\n\n\t \t2. Exhibition rooms \t1 person requires 0.80x0.80 = 0.64 square meters of corridor area \tin this column, apply to the design of an exhibition room and gallery.\n\n\t1. Basic: Space containing the components essential for carrying out the \t14.2 To determine the capacity of components added to the basic design of the proposed space, the parameters specific to each component shall be used.\n\n\t3. Administrative facilities\n\n4. Public sanitary facilities \tWomen: one toilet and one washbasin / Men: one toilet and one washbasin, in both cases per 60 persons. In both cases, 1 toilet and 1 washbasin shall be provided for use by persons with disabilities.\n\n\tprincipal activity \t14.3 See Article 551 through Article 568 of CHAPTER 30, Places for the Sale, Preparation, and/or Consumption of Food, of these\n\n\t \tRegulations.\n\n\t2. Additional\n\n\tspaces: \t5. Sodas and restaurants (see\n\n\t(see note \tnote 14.3)\n\n\t14.2)\n\n\t15. Casa de la Cultura\n\n\t \t1. Corridors \t1 person requires 0.80x0.80 = 0.64 square meters of corridor area \t15.1 Provisions 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, and 1.5, previously mentioned\n\n\t \t2. Exhibition rooms \t1 person requires 0.80x0.80 = 0.64 square meters of corridor area \tin this column, apply to the design of a Casa de la Cultura.\n\n\t \t15.2 See Article 320 through Article 332 in CHAPTER 17,\n\n\t3. Multipurpose Hall\n\n(see note 15.2)\n\n\t1. Basic: Space \tCommunity and Multipurpose Halls, of these Regulations.\n\n\tcontaining the components essential for carrying out the principal activity \t• To determine the capacity of components added to the basic design of the proposed space, the parameters specific to each component shall be used.\n\n• See Article 551 through Article 568 of CHAPTER 30, Places\n\n\t4. Administrative facilities\n\n5. Public sanitary facilities \tWomen: one toilet and one washbasin / Men: one toilet and one washbasin, in both cases per 60 persons. In both cases, 1 toilet and 1 washbasin shall be provided for use by persons with disabilities.\n\n\t \tfor the Sale, Preparation, and/or Consumption of Food, of these\n\n\t \tRegulations.\n\n\t \t15.5 See Article 428 through Article 454 of CHAPTER 25,\n\n\t \tEducational Buildings, of these Regulations.\n\n\t2. Additional \t6. Sodas and restaurants (see\n\n\tspaces: \tnote 15.4)\n\n\t(see note \t7. Classroom or classrooms\n\n(see note 15.5)\n\n\t15.3)\n\n\t16. Museum or art museum\n\n1. Corridors \t1 person requires 0.80x0.80 = 0.64 square meters of corridor area \t16.1 Notes 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, and 1.5, previously mentioned in this column, apply to the design of an art museum.\n\n\t \t2. Exhibition rooms \t1 person requires 0.80x0.80 = 0.64 square meters of corridor area \t16.2 If the number of spectators (persons) increases, the number\n\n\t \tof sanitary facilities shall be increased. For every 200\n\n3. Public sanitary facilities \tFor every 400 persons, the men’s sanitary facilities shall have 2 toilets, 4 urinals, and 4 washbasins. The women’s facilities shall have 6 toilets and 4 washbasins.\n\nIn both cases, 1 toilet and 1 washbasin shall be provided for use by persons with disabilities.\n\n(see note 16.2) \tadditional persons: Women (3 toilets and 2 washbasins) and\n\n\t1. Basic: Space \tMen (2 urinals, 1 toilet, and 2 washbasins).\n\n\tcontaining the components essential for carrying out the principal activity \t(*) Because of the complexity involved in developing a museum or art museum, responsibility for the spatial and functional requirements of each space rests with the designer.\n\n\t \t4. Information-Lockers and Ticket Office*\n\n\t \t5. Waiting Room*\n\n\t \t6. Conference Room*\n\n\t7. Classrooms*\n\n\t \tCategory \tComponents by category \tCapacity according to m2 and number of persons \tNotes\n\n\t \t \t8. Confectionery*\n\n\t \t9. Special exhibitions*\n\n\t \t10. Permanent exhibitions*\n\n\t \t11. Library*\n\n\t \t12. Archives and records*\n\n\t \t13. Documentation*\n\n\t \t14. Study collections*\n\n\t \t15. Curatorial Section*\n\n\t \t16. Administration*\n\n\t \t17. Security*\n\n\t \t18. Cleaning*\n\n\t \t19. Workshops*\n\n\t \t20. Photography studios*\n\n\t \t21. Design studios*\n\n\t \t22. Editorial offices*\n\n\t \t23. Publication storage areas*\n\n\t \t24. Information and public-relations areas*\n\n\t \t25. Offices for research and fieldwork staff*\n\n\t \t26. Receiving area for supplies*\n\n\t \t27. Conservation laboratories*\n\n\t \t17. Skating rink\n\n\t \t \t1. Average rink for \t1 person requires 2.25 square meters\n\n\t \t \tpublic skating, figure skating, and \tof skating-rink area.\n\n\t \t \tdancing. \t(see note 17.2) \t17.1 Notes 1.1,\n\n\t \t2. Facilities for skaters \t1 person requires 0.48 m2 of bench area.\n\n\t \t \t1.2, 1.3, 1.4, and 1.5, previously mentioned in this column, apply to the design of a skating rink.\n\n\t \t1. Basic: Space containing the components essential for carrying out the \t17.2 Average rink measuring 20x40=800 square meters. One person occupies 1.5 x1.5 =2.25 square meters of rink area when skating.\n\n\t \t3. Administrative facilities\n\n\t \tprincipal activity\n\n4. Public sanitary facilities \tFor every 400 persons, the men’s sanitary facilities shall have 2 toilets, 4 urinals, and 4 washbasins. The women’s facilities shall have 6 toilets and 4 washbasins. In both cases, 1 toilet and 1 washbasin shall be provided for use by persons with disabilities.\n\n(see note 17.3) \t17.3 If the number of spectators (persons) increases, the number of sanitary facilities shall be increased. For every 200\n\n\t \t \tadditional persons: Women (3 toilets and 2 washbasins) and\n\n\t \t \tMen (2 urinals, 1 toilet, and 2 washbasins).\n\n\t \t \t17.4 The following shall be used as a reference for determining the space\n\nfor one person on a bench, 0.6x0.8m = 0.48 square meters.\n\n\t \t \t• To determine the capacity of the additional components, the specific parameters for each component are applied to the basic design of the proposed space.\n\n• See Article 551 through Article 568 of CHAPTER 30 Sites\n\n5. Bleachers \t1 person occupies a seated space of 0.6x0.8m = 0.48 square meters\n\n6. Sodas and Restaurants\n\n(see observation 17.6)\n\n\t \t \tfor the sale, preparation and/or consumption of food under these\n\n\t \t2. Additional \tRegulations.\n\n\t \tspaces: \t17.7 The requirements established for the design of a skating rink\n\n\t \t(See observation \tdo not apply to community halls that\n\n\t \t17.5) \tmay be used as skating rinks. For these, see\n\n Article Record 311\n\nArticle text not found\n\n Article Record 312\n\nArticle 320 through Article 332, in CHAPTER 17 Community\n\n\t \t \tand Multipurpose Halls of these Regulations.\n\n\t \t18. Children’s and Youth Game Room\n\n\t \t \t1. Games—machines \t1 person per machine\n\n\t \t \t2. Administrative facilities \t \t18.1 The provisions in 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, and 1.5 previously mentioned in this column apply to the design of a children’s and youth game room.\n\n3. Public sanitary facilities \tFor every 400 persons: men’s sanitary facilities must have 2 toilets, 4 urinals, and 4 washbasins. For women: 6 toilets and 4 washbasins. In both cases, they must include 1 toilet and 1 washbasin for use by persons with disabilities.\n\n(see observation 18.2)\n\n\t \tessential \t18.2 If the number of spectators (persons) increases, the number\n\n\t \tcomponents for carrying out \tof sanitary facilities must be increased. For each additional 200\n\n\t \tthe principal activity \tpersons: Women (3 toilets and 2 washbasins) and Men\n\n\t \t \t(2 urinals, 1 toilet, and 2 washbasins).\n\n\t \t19. Bowling Alley\n\n1. Basic: Space \t1. Bowling lanes \t4 persons per lane (see observation 19.2) \t19.1 The provisions in 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, and 1.5 previously mentioned in this column apply to the design of a bowling alley.\n\n\t \twith the components \t2. Rest tables/chairs \t1 person requires 0.64 square meters of table area \t19.2 The average number of bowling lanes depends on the available\n\n\t \tessential for carrying out the \tarea. A lane may accommodate 4 persons.\n\n\t \tprincipal activity \t19.3 If the number of spectators (persons) increases, the number\n\n\t \t3. Public sanitary facilities\n\n(see observation 19.3)\n\n\t \t \tof sanitary facilities must be increased. For each additional 200\n\n\t \t \tpersons: Women (3 toilets and 2 washbasins) and Men\n\n\t \t \t(2 urinals, 1 toilet, and 2 washbasins).\n\n\t \t \t4. Administrative facilities\n\n\t \t19.4 To determine the capacity of the additional components,\n\n\t \tthe specific parameters for each component are applied\n\n\t \tto the basic design of the proposed space.\n\n2. Additional spaces: (see observation 19.4)\n\n5. Sodas and restaurants\n\n(see observation 19.5)\n\n\t \t19.5 See Article 551 through Article 568 of CHAPTER 30 Sites for\n\n\t \tthe sale, preparation and/or consumption of food under these\n\n\t \tRegulations.\n\n\t \t20. Billiard Room\n\n\t \t1. Basic: Space with the components essential for carrying out the\n\n1. Billiard table \t1 person requires 1.5 square meters of billiard-table area (see observation 20.2)\n\n20.1 The notes in 1.1, 1.2,\n\n\tCategory \tComponents by category \tCapacity according to m2 and number of persons \tObservations\n\n\tprincipal activity \t2. Bar and table area \t1 person requires 0.64 square meters of table area \t1.3, 1.4, and 1.5 previously mentioned in this column apply to the design of a billiard room.\n\n20.2 To determine capacity per table, 1x1.5 = 1.5 square meters of billiard-table area was used.\n\n\t3. Administrative facilities\n\n4. Public sanitary facilities \tWomen: one toilet and one washbasin / Men: one toilet and one washbasin, in both cases for every 60 persons. Both cases must include 1 toilet and 1 washbasin for use by persons with disabilities.\n\n\tRELIGIOUS\n\n\t21. Places of Worship\n\n1. Basic: Space with the components essential for carrying out the principal activity. A place of worship for 400 persons requires \t1. Spectators—participants \t1 person occupies a seated space of 0.6x0.8m = 0.48 square meters\n\n• The provisions in 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, and 1.5 previously mentioned in this column apply to the design of a place of worship.\n\n• If the number of spectators (persons) increases, the number of sanitary facilities must be increased. For each additional 200 persons: Women (3 toilets and 2 washbasins) and Men (2 urinals, 1 toilet, and 2 washbasins).\n\n• To determine the capacity of the additional components, the specific parameters for each component are applied to the basic design of the proposed space.\n\n• See Article 551 through Article 568 of CHAPTER 30 Sites for the sale, preparation and/or consumption of food under these Regulations.\n\n• See Article 428 through Article 454 in CHAPTER 25 Educational Buildings of these Regulations.\n\n• See Article 320 through Article 332 in CHAPTER 17 Community and Multipurpose Halls of these Regulations.\n\n2. Public sanitary facilities \tFor every 400 persons: men’s sanitary facilities must have 2 toilets, 4 urinals, and 4 washbasins. For women: 6 toilets and 4 washbasins. Both cases must include 1 toilet and 1 washbasin for use by persons with disabilities.\n\n(see observation 21.2)\n\n\t \t3. Administrative facilities\n\n2. Additional spaces:\n\n(see observation 21.3) \t4. Sodas and restaurants\n\n(see observation 21.4)\n\n\t5. Classrooms\n\n(see observation 21.5)\n\n\t6. Multipurpose Halls\n\n(see observation 21.6)\n\n7. Sports courts\n\nSee the information for Category 5. Sports courts, described in this Table.\n\n Article Record 320\n\nCHAPTER 16. PUBLIC SANITARY FACILITIES\n\nSpecific Considerations\n\n1. This chapter establishes specific measures for public sanitary facilities, considering dimensions and fixtures that provide accessibility for persons with disabilities, in compliance with Ley 7600 and its Regulations.\n\n2. Wastewater generated in sanitary facilities must be connected by pipes to the sanitary sewer system. If no connection to the sanitary sewer system exists, the most appropriate treatment must be selected according to the volume of wastewater and the type of soil at the site, while always complying with current regulations of the Ministerio de Salud or any other competent entity.\n\nRegulations\n\nArticle 312. Location. Every sanitary facility must be located at a site where wastewater can be properly disposed of through the use of a sanitary sewer system and its respective treatment plant, or an individual system suited to the site’s physical conditions, in compliance with the Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales, Decreto N°33601-MINAE-S, and its amendments.\n\n Article Record 313\n\nArticle 313. Distance between public sanitary facilities. In every building, public sanitary facilities must be located no more than 75 meters apart and must be designed according to the standards established in this Chapter.\n\nAdditionally, public sanitary facilities must be located near the buildings’ principal circulation routes.\n\n Article Record 313\n\nArticle 314. Public sanitary facilities. They must be separate for each sex and must also have at least one toilet for persons with disabilities for each sex and comply with Article 189 and Article 312 of these Regulations.\n\n Article Record 314\n\nArticle 315. Sanitary facilities for persons with disabilities. All public sanitary facilities must have at least one accessible stall adapted for persons with disabilities, for both men and women, equipped with at least one toilet and one washbasin. They must comply with the dimensions established in Article 318 of this Chapter. The foregoing does not apply to public sanitary facilities in commercial premises and offices smaller than 150 square meters, as established in Article 189 of these Regulations, where one stall shall be provided for use by men, women, and persons with physical disabilities.\n\n Article Record 315\n\nArticle 316. Floor drain. All sanitary facilities for public use must be provided with at least one floor drain to facilitate proper cleaning of those facilities.\n\n Article Record 316\n\nArticle 317. Dimensions of sanitary facilities. For design and construction purposes, the minimum dimensions shall be those established below, which shall always be clear dimensions and shall not include wall thickness:\n\na- Toilet stall with an inward-opening door: it must meet the following dimensions:\n\na.1. Minimum width: 0.90 meters.\n\na.2. Minimum depth: 1.40 meters.\n\na.3. Minimum height: 2.40 meters.\n\nb- Toilet stall with an outward-opening door: it must meet the following dimensions:\n\nb.1. Minimum width: 0.90 meters.\n\nb.2. Minimum depth: 1.20 meters.\n\nb.3. Minimum height: 2.40 meters.\n\nc- Toilet stall for persons with disabilities: it must meet the dimensions established in Article 318 of this Chapter.\n\nd- Urinal: it must meet the following center-to-center dimensions:\n\nd.1. Minimum width: 0.75 meters\n\nd.2. Minimum depth: 0.80 meters\n\nd.3. Maximum mounting height of the lower edge: 0.70 meters\n\nd.4. Maximum mounting height of the lower edge for children: 0.45 meters\n\ne- Washbasins: they must meet the following dimension:\n\ne.1. Minimum height: 0.80 meters\n\ne.2. Minimum height for children: 0.55 meters\n\nf- Washbasins for persons with disabilities: they must meet the dimensions established in Article 318 of this Chapter.\n\ng- Shower stall: it must meet the following dimensions:\n\ng.1. Minimum width: 0.90 meters\n\ng.2. Minimum depth: 0.90 meters\n\ng.3. Height of controls: between 1.0 and 1.2 meters\n\n Article Record 317\n\nArticle 318. Dimensions of sanitary facilities for persons with disabilities. For design and construction purposes, the minimum dimensions required to provide access for persons with physical disabilities shall be those established below, which shall always be clear dimensions and shall not include wall thickness:\n\na- Toilet stall with the toilet installed offset to one side of the rear wall: it must meet the following dimensions:\n\na.1. Minimum depth: 2.25 meters\n\na.2. Minimum width: 1.55 meters.\n\nb- Toilet stall with the toilet installed at the center of the rear wall: it must meet the following dimensions:\n\nb.1. Minimum depth: 2.25 meters.\n\nb.2. Minimum width: 2.25 meters.\n\nc- Shower stall: it must meet the following dimensions:\n\nc.1. Minimum depth: 1.75 meters.\n\nc.2. Minimum width: 1.50 meters.\n\nc.3. The bathtub shall have no steps or curbs on the floor.\n\nd- Doors: In toilet, urinal, and shower stalls, doors must have the following characteristics:\n\nd.1. Minimum clear width: 0.90 meters.\n\nd.2. Door opening: outward or sliding. Outward-opening doors must have a doorstop.\n\nd.3. Lock: lever type, 0.90 meters above finished floor level (N.P.T.).\n\ne- Accessories and shelves: electrical outlets, towel racks, sanitary-napkin holders, and wastepaper bins must meet the following dimensions:\n\ne.1. Minimum height: 0.75 meters.\n\ne.2. Maximum height: 0.90 meters.\n\nf- Mirrors: The maximum height of the bottom edge shall be 0.80 meters above N.P.T.\n\ng- Grab bars: They must be constructed of rigid and unalterable materials; their outer surfaces must have a smooth-to-the-touch, slip-resistant texture. If exposed to extreme temperatures, they must be suitably coated to prevent injuries or accidents. The clear separation between a grab bar and the wall or another element must be greater than or equal to 5 centimeters; they must be firmly secured and capable of withstanding a concentrated force of at least 1.5 kilonewtons (153 kilograms) at the most unfavorable position. The ends of the grab bars must have a curved design.\n\nThey must have circular or ergonomic cross-sections, with the cross-sectional dimensions, defined by the diameter of the circumscribed circle, ranging from 3.5 centimeters to 5 centimeters. Toilet, urinal, and shower stalls must have the following characteristics, as stipulated in the code:\n\ng.1. Toilet or bidet stall: Horizontal or vertical grab bars may be installed. Horizontal grab bars must be at least 90 centimeters long and must be located beside the toilet, 30 centimeters above the seat and 32 centimeters from the toilet’s centerline. If a second horizontal side grab bar is installed, it must be folding and must comply with the foregoing requirement regarding its distance from the toilet; it must also be at least 75 centimeters long. Where two side transfer spaces are provided, both grab bars must be folding.\n\nThe vertical grab bar must be 75 centimeters long and must be installed beginning at a height of 80 centimeters above floor level.\n\nFigure 1 contains a diagram showing the placement of grab bars in relation to toilets.\n\ng.2. Washbasin: At least one horizontal or vertical grab bar, 75 centimeters long, must be installed beginning at a height of 80 centimeters measured from finished floor level.\n\ng.3. Showers: An “L”-shaped grab bar, 75 centimeters long, must be installed for the shower at a height of 76 centimeters above finished floor level. Figure 2 contains a diagram showing the placement of grab bars in relation to the shower.\n\ng.4. Bathtub: Four horizontal grab bars, 60 centimeters long, must be installed; two of them at the short ends of the bathtub, at the same height between 84 centimeters and 92 centimeters above finished floor level. The remaining two must be installed on the side wall, one at a height of 20 centimeters and the other at a height between 38 centimeters and 45 centimeters, both measured from the upper edge of the bathtub. Figure 3 contains a diagram showing the placement of grab bars in relation to the shower.\n\ng.5. Urinal: Two vertical grab bars, 80 centimeters long, must be installed at a height of 70 centimeters above finished floor level.\n\nThey must be placed on both sides of the urinal, equidistant at 40 centimeters from the fixture’s centerline. Figure 4 contains a diagram showing the placement of grab bars in relation to the urinal.\n\nh- Floors: All floors in sanitary facilities must be made of slip-resistant material, including the interior floors of shower stalls. They must also be free of irregularities.\n\ni- Emergency call: In public sanitary-facility areas, an emergency call device or button for persons with physical disabilities must be installed 0.45 meters above N.P.T. and must be readily identifiable and accessible.\n\n Article Record 318\n\nArticle 319. Diaper-changing station. If a building provides services to the public, its sanitary facilities for public use must have a diaper-changing station, at least one for each sex, or must have a family-type sanitary facility that includes a diaper-changing station.\n\n Article Record 319\n\nCHAPTER 17. COMMUNITY AND MULTIPURPOSE HALLS\n\nSpecific Considerations\n\n1. Community and multipurpose halls are generally built by neighborhood associations, community organizations, local governments, among others, motivated by the need for facilities where various social, cultural, religious, or recreational activities may be held. For these halls to function properly, it is important to have minimum physical requirements and suitable facilities capable of meeting users’ needs when carrying out specific activities.\n\n2. The types of spaces in community and multipurpose halls may vary depending on the community’s intended purpose. For example, some community halls may be equipped with stages and bleachers, although this is not a mandatory requirement. Nevertheless, all must comply with noise-containment regulations and minimum-facility equipment requirements.\n\nRegulations\n\nArticle 320. Authorization and classification. For a license to construct, expand, adapt, or modify community halls to be issued, the halls must be located in accordance with the Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Cantonal of the canton of Santa Ana.\n\n Article Record 320\n\nArticle 321. Permitted activities and uses. The activities and uses of the hall are subject to the uses permitted under the Reglamento de Zonificación and to the hall’s physical accommodations.\n\n Article Record 321\n\nArticle 322. Uses and construction drawings. In each case, the construction drawings, whether for a new structure or a renovation, must specify the uses for which the facilities are intended.\n\n Article Record 322\n\nArticle 323. Noise containment. Every community and multipurpose hall must comply with the Reglamento para el control del ruido ambiental, Decreto Ejecutivo 44486-S, and any regulations currently in force concerning this subject.\n\n Article Record 323\n\nArticle 324. Mandatory minimum equipment and facilities. Every community and multipurpose hall must have a main hall, sanitary facilities with a shower, and a kitchen. The recommendations in Article 325 through Article 332 must be followed for dimensioning.\n\n Article Record 324\n\nArticle 325. Capacity. The capacity of multipurpose and community halls shall be calculated according to their intended uses; the following shall also be taken into consideration:\n\na- Any use involving tables and chairs must be calculated at one person for every 1.5m2 of table-and-seating area.\n\nb- Any use involving seated persons must be calculated at one person for every 0.50 square meters.\n\nc- If a dance floor is contemplated, it must be designed based on 0.35\n\nsquare meters per person;\n\nd- Sports buildings: one spectator for every 60 centimeters of bleacher length or for each chair or seat.\n\n Article Record 325\n\nArticle 326. Capacity with mixed uses. In cases involving two or more simultaneous uses, the percentage of the area dedicated to each must be specified so that the hall’s capacity can be calculated correctly.\n\n Article Record 326\n\nArticle 327. Maximum capacity. For purposes of determining maximum capacity, as used to calculate restrooms and emergency exits, the following equation must be applied:\n\nWhere:\n\nN = maximum capacity of the hall in number of persons.\n\nAT = total unobstructed area of the hall.\n\n Article Record 327\n\nArticle 328. Miscellaneous. The provisions of CHAPTER 15 on Public Assembly Sites of these Regulations must be observed in relation to articles governing matters that apply equally to community and multipurpose halls; accordingly, those articles must be referenced and their specifications followed.\n\n Article Record 328\n\nArticle 329. Sanitary facilities. For purposes of the design and dimensions of sanitary facilities, the provisions of CHAPTER 16 on Public Sanitary Facilities and the table in Article 311 of these Regulations must be observed. The number of sanitary facilities in multipurpose and community halls shall be calculated according to the following standards:\n\na- Men: At least one toilet, three urinals, and two washbasins for every 400 users or fraction of maximum capacity. There must be at least one stall designed for persons with disabilities.\n\nb- Women: At least four toilets and two washbasins for every 400 female spectators or fraction of maximum capacity. There must be at least one stall designed for persons with disabilities.\n\nc- Shower-service capacity: For design purposes, the minimum capacity shall be one shower and one changing room for every four users.\n\nd- Depending on the activity to be conducted in the hall, where applicable, the sanitary-facility requirements included in the Tables in Article 311 of these Regulations must be met.\n\ne- For activities involving the sale, preparation and/or consumption of food, the provisions of CHAPTER 30 on Sites for the Sale, Preparation and/or Consumption of Food must be observed.\n\n Article Record 329\n\nArticle 330. Kitchen. If a kitchen exists within the multipurpose or community hall, it must comply with the requirements in CHAPTER 30 on the Sale of Food of these Regulations.\n\n Article Record 330\n\nArticle 331. Expansions. To carry out an expansion, which may include extending the area assigned to the hall or constructing a structure, the following requirements must be met:\n\na- Public restrooms. The provisions of CHAPTER 16 on Public Sanitary Facilities of these Regulations must be observed.\n\nb- Emergency exits shall be those established in CHAPTER 15 on Public Assembly Sites of these Regulations.\n\nc- Lighting and ventilation requirements shall be as established in CHAPTER 7 on General Provisions for Buildings of these Regulations.\n\n Article Record 331\n\nArticle 332. If the requirements established in the preceding article have not been met when authorization for the expansion is requested, the expansion may be carried out provided that it is undertaken together with the improvements needed to meet those requirements.\n\n Article Record 332\n\nCHAPTER 18. PERMANENT BULLRINGS\n\nSpecific Considerations\n\n1. Permanent bullrings, principally arenas for bull-related events, are structures commonly used for public entertainment through bullfighting events, horse events, or animal parades. Because these structures temporarily house animals and accommodate members of the public, they must meet specific construction requirements to ensure that their activities satisfy minimum safety conditions that reduce potential accident risks, as well as basic health and hygiene measures.\n\n2. In addition, efforts must be made to ensure the welfare of the animals participating in the activity. Regulations\n\nArticle 333. Every temporary or permanent bullring must comply with the provisions of the Reglamento a las Actividades Taurinas, Decreto Ejecutivo No.19183-G-S of 7 July 1989, and its amendments or any regulations replacing it, as well as the provisions of this chapter.\n\n Article Record 333\n\nArticle 334. Bullrings used for bull-related events must comply with the rules contained in the Ley para asegurar, en los espectáculos públicos espacios, exclusivos para personas con discapacidad, its amendments, or any regulations replacing it.\n\n Article Record 334\n\nArticle 335. Doors, stairways, and bleachers. Every bullring, specifically arenas for bull-related events, must comply with the following general provisions:\n\na- Entrance doors shall be arranged in pairs, shall be spacious, each measuring no less than 1 meter, and shall be sufficient in number to prevent crowding. They shall be arranged so as to provide easy access to the interior.\n\nb- Stairways leading to seating areas shall be suitably distributed to facilitate the prompt occupation or evacuation of the stands. No chair in spectator bleachers may be located more than 7 meters from the nearest stairway, which shall have a minimum width of 1.2 meters, a minimum tread depth of 30 centimeters, and risers of 20 centimeters.\n\nc- The bleachers shall have sufficient aisles running parallel to them to provide rapid access to any seat. The minimum width of each aisle shall be 1.2 meters.\n\n Article Record 335\n\nArticle 336. Bullrings shall be enclosed by wooden barriers no less than 1.30 meters and no more than 1.40 meters high, painted dark red. On their inner side, the barriers shall be equipped with a foothold positioned at a height measured from the arena floor of no less than 0.30 meters and no more than 0, 40 meters. This foothold, which shall also be made of wood, shall measure no less than 0.15 meters wide and must provide optimal safety conditions. On the outer side of the barriers, there shall also be a foothold 0.20 meters above the passageway floor, meeting the same safety and stability conditions established for the inner foothold. Both footholds shall be painted white. The barrier shall have at least four protective recesses (burladeros), with openings into the passageway, distributed symmetrically. The edges of the four burladeros shall be painted white. The passageway shall have a minimum width of 1.50 meters and shall not exceed 2.50 meters.\n\n Article Record 336\n\nArticle 337. Infirmary. Every arena for bull-related events shall have premises designated as an infirmary, containing at least one sanitary facility equipped with a toilet and washbasin, as well as potable water and electricity. Natural ventilation must be provided, and the floors and walls shall be impermeable up to a minimum height of 1.6 meters.\n\n Article Record 337\n\nArticle 338. Safety and good appearance. Arenas for bull-related events shall be subject to strict oversight by the Municipalidad with respect to their safety and good appearance. Before an activity is held, the Municipalidad must carefully inspect all their facilities.\n\n Article Record 338\n\nArticle 339. Sanitary facilities. Sanitary facilities must be provided for the general public and participants in the number calculated pursuant to Article 311 of these Regulations, and their physical characteristics must comply with the specifications of CHAPTER 16 on Public Sanitary Facilities.\n\n Article Record 339\n\nArticle 340. Parking. Every bullring must have the number of parking spaces specified in Article 97, Table 7, of the Reglamento de Vialidad for the Family Entertainment land-use category under this Plan Regulador.\n\n Article Record 340\n\nCHAPTER 19. TEMPORARY INSTALLATIONS\n\nSpecific Considerations\n\n1. Temporary installations are all installations devoted to temporary commercial activities that require various basic space and safety provisions to meet the needs of consumers or spectators.\n\n2. The number of sanitary facilities at the site must be determined according to the activities to be conducted and the target public expected to attend. Article 311 of CHAPTER 15 on Public Assembly Sites of these Regulations contains Table 8, which lists various public-assembly activities and the minimum number of sanitary facilities based on the number of men and women attending the site.\n\n3. At fairs featuring mechanical rides, those rides must be in perfect mechanical condition because they are available for public use and must be safe for users. The operating permit must be issued by the Municipalidad and MINSA.\n\n4. Temporary installations, particularly those providing food services or selling food, generate large quantities of solid waste, both organic and inorganic. This waste must be properly handled and placed in a collection center for appropriate pickup.\n\nRegulations\n\nArticle 341. The responsible professional shall be required to provide a sworn statement attesting that the installation to be located is in proper condition to ensure the safety of its users and that its accommodations meet the requirements established by these Regulations.\n\n Article Record 341\n\nArticle 342. Temporary structure. A provisional premises, stall, booth, or structure located in a public or private space for conducting a temporary commercial activity. It may be fixed to the ground or mobile.\n\n Article Record 342\n\nArticle 343. Classification of commerce on public thoroughfares. For purposes of this Chapter, commerce on public thoroughfares is classified into the following four types of activities, which are defined in Article 7 of these Regulations:\n\na- Itinerant Commerce\n\nb- Commerce at a Fixed Stall\n\nc- Popular Commerce\n\nd- Mobile Markets\n\n Article Record 343\n\nArticle 344. Location. Areas for fairs or community festivals (turnos) may be located only where permitted by the Municipalidad. They must be located at sites where the free movement of vehicles is not obstructed or, failing that, where vehicles are able to travel on alternative routes.\n\n Article Record 344\n\nArticle 345. Construction materials for temporary structures. All temporary structures shall use materials and construction systems that facilitate their removal and guarantee safety, hygiene, and good appearance.\n\n Article Record 345\n\nArticle 346. Circulation spaces. Circulation spaces for commerce on public thoroughfares shall be no less than 3 meters wide. Likewise, principal access routes and aisles with a minimum width of 5.0 meters, sufficient for the passage of emergency vehicles, must be provided.\n\n Article Record 346\n\nArticle 347. Sanitary facilities. Commerce on public thoroughfares must have sanitary facilities, the number of which shall be specified by the Municipalidad in each case.\n\n Article Record 347\n\nArticle 348. Safety standards. Fire-protection systems consisting of fire extinguishers must be installed at commerce on public thoroughfares and must comply with the standards of the Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios of the Cuerpo de Bomberos de Costa Rica and its amendments.\n\n Article Record 348\n\nArticle 349. Temporary structures for performances. Temporary installations for circuses and performance tents must meet all the following safety requirements:\n\na- They must have portable fire extinguishers of the type, number, and capacity specified by current technical standards.\n\nb- They must have the number of exits corresponding to their maximum occupancy capacity, as established in CHAPTER 15 on Public Assembly Sites of these Regulations, with exits kept unobstructed and aisles dimensioned to accommodate the maximum number of persons anticipated in each area.\n\nc- Bleacher seats must be made of planks, have a minimum width of eighty centimeters, and be secured to the structure.\n\nd- The bleacher structure must be appropriate for its capacity and must not allow movement.\n\ne- Aisles may not be obstructed by furniture or installations;\n\nf- Electrical wiring and all energized components must be protected to prevent accidental contact.\n\ng- The electrical installation and generator must be grounded.\n\n Article Record 349\n\nArticle 350. Temporary bullrings. Temporary bullrings must additionally comply with the provisions of this chapter and CHAPTER 18 on Permanent Bullrings of these Regulations.\n\n Article Record 350\n\nArticle 351. Parking for temporary structures. Every temporary structure intended for any use or activity must provide the number of parking spaces specified in Table 7 of Article 97 of the Reglamento de Vialidad of these Regulations.\n\n Article Record 351\n\nArticle 352. Safety in temporary structures. Stalls temporarily installed at fairs and community festivals (turnos) must meet the following safety requirements:\n\na- Stalls using open flames or LP gas installations, as well as those constructed or decorated with significant quantities of readily combustible materials, must have portable fire extinguishers and must be located away from buildings, installations, or any other fixed structure that could be affected if the stall catches fire.\n\nb- Electrical installations must be safely handled, using conductor gauges and materials specified by current official standards.\n\nc- Access routes and aisles must be provided in a number and at a minimum width of 5.0 meters sufficient for the passage of emergency vehicles.\n\n Article Record 352\n\nArticle 353. Lighting. A site where a fair or community festival (turno) is held must be adequately illuminated if it operates at night, either through public lighting or temporary installations created for that purpose.\n\n Article Record 353\n\nArticle 354. Waste disposal. Organic and inorganic waste produced by the premises or booth must be kept in a suitable place away from food-preparation areas. In addition, a collection site must be designated that is accessible to waste-collection crews and sufficiently removed from areas where food is prepared and consumed.\n\nRecoverable waste must be separated in accordance with Article 38 of the Ley para la Gestión Integral de Residuos, No 8839, and its amendments. Containers must have lids that protect their contents from rainwater and contain unpleasant odors.\n\n Article Record 354\n\nArticle 355. Final condition of the site. Upon leaving the site where the activities were held, the owners of each stall or of the activities must ensure that the site is left in good condition, without solid waste, puddles, uneven areas, or holes in the ground.\n\n Article Record 355\n\nArticle 356. Fairs with mechanical rides. Areas with mechanical rides may be located only where permitted by the Municipalidad and MINSA. They must be located at sites where the free movement of vehicles is not obstructed or, failing that, where vehicles are able to travel on alternative routes.\n\n Article Record 356\n\nArticle 357. Safety of rides. The following requirements must be met when installing and operating mechanical rides at amusement attractions:\n\na- All mechanical rides that, due to their operation and speed, could injure users must have devices that firmly secure the person, such as seat belts, safety bars, and similar devices. This requirement includes all mechanical rides intended for children;\n\nb- Mechanical rides, electrical generating plants, and electrical distribution boxes must be fenced or have railings that prevent persons from freely entering hazardous areas and must also have the required safety signage;\n\nc- Portable fire extinguishers of the type and capacity specified by technical standards must be provided in areas containing electrical generating plants, mechanical rides, and fire hazards;\n\nd- Electrical wiring supplying mechanical rides that is installed on the ground and in pedestrian circulation areas must be heavy-duty or properly routed through conduit;\n\ne- Mechanical rides intended for children must display, on a sign placed at the entrance, the minimum height children must have to use the ride safely;\n\nf- Mechanical rides that, due to their operation and speed, could affect persons with heart, neck, or spinal conditions, as well as pregnant women, must have a visible warning sign accessible to users;\n\ng- Mechanical rides installed near overhead electrical distribution lines must maintain a safety distance of no less than three linear meters between the ride and the electrical line.\n\n Article Record 357\n\nArticle 358. Operating authorization. Mechanical rides may be placed in operation only with authorization from the competent municipal department or MINSA, which shall be issued based on the results of the safety tests performed.\n\n Article Record 358\n\nArticle 359. If the mechanical equipment and installations fail to comply with Article 356 and Article 357 of these Regulations, the Municipalidad may revoke the authorization established in the preceding article at any time.\n\n Article Record 359\n\nArticle 360. Protective measures and circulation spaces. Areas where mechanical rides are located must be properly fenced to protect the public, and circulation spaces shall be no less than 3.0 meters wide.\n\n Article Record 360\n\nArticle 361. Sanitary facilities for fairs with mechanical rides. They must have sanitary facilities, the number of which shall be specified in due course by the Municipalidad in accordance with the provisions of Article 311 of these Regulations, or according to MINSA’s criteria for each specific case.\n\n Article Record 361\n\nCHAPTER 20. GENERAL PROVISIONS FOR SPORTS FACILITIES\n\nSpecific Considerations\n\n1. This chapter is based on the regulations contained in the Reglamento de Construcciones of INVU; however, minor modifications and updates have been made.\n\n2. Sports facilities used for exercise accompanied by music (gymnastics, aerobics, physical conditioning, or other activities) frequently cause noise disturbances to neighbors. For this reason, they must comply with the Reglamento para el control del ruido ambiental, Decreto Ejecutivo 44486-S, and any current regulations concerning this subject.\n\n3. It is important to regulate construction characteristics and sanitary and safety matters, including water quality, for swimming pools because these areas must comply with health and safety measures to reduce potential accidents and infections among users. The Reglamento sobre Manejo de Piscinas, Decreto Ejecutivo N.º 35309-S, establishes the provisions applicable to public swimming pools, public swimming pools with restricted use, and private swimming pools.\n\nRegulations\n\nArticle 362. Sports facilities. The infrastructure of every public or private sports facility must comply with the specifications established in these Regulations. Construction projects for public facilities intended for physical education, sports, and recreation must be submitted to ICODER or any other competent entity, which must approve the construction drawings.\n\n Article Record 362\n\nArticle 363. Physical fitness centers. Every physical fitness center must comply with the Manual de Normas para la Habilitación de Centros de Acondicionamiento Físico, Decreto N.º 33532-S.\n\n Article Record 363\n\nArticle 364. Swimming pools. In this matter, the provisions of the Reglamento sobre Manejo de Piscinas, Decreto N.º 35309-S, and its amendments must be observed. In addition to the matters regulated therein, the following requirements must be met:\n\na- Permits and regulations: To process a permit for the construction or renovation of an existing swimming pool, the requirements established in the MINSA General Regulations for the Granting of Operating Permits, Decreto N.º 34728-S, and its amendments must be met. The plans approved by MINSA must be submitted to the Municipality.\n\nb- Capacity: For design purposes, the maximum number of bathers who would use the pool simultaneously shall be calculated at one person per 1.50 square meters of water surface area.\n\nc- Construction characteristics: The walls shall be vertical and have a smooth finish; the slope of the bottom shall be no less than 2% or more than 7% in the section where the water depth is less than 1.40 m, and no more than 30% in the section where the depth is greater than 1.40 m.\n\nd- Sanitary footbath: Access to the pool from the changing rooms shall necessarily be through a footbath containing a permanent supply of water with a sanitary disinfectant, to a depth of twenty centimeters. This footbath may not be replaced with loose containers.\n\ne- Ladders: All swimming pools with a depth equal to or greater than 1 meter shall have at least two ladders with flat-section steps; the steps may not consist of pipes or bars. The vertical handrails shall extend 60 centimeters above the edge of the pool.\n\nf- Diving boards: Diving boards more than two meters above the water level may be installed only over a diving well separate from the swimming pool. Diving boards shall not be installed except in areas intended for diving, which must be more than 2 meters deep and have an unobstructed horizontal distance of more than 3 meters in front of the diving point.\n\ng- Safety markings. The following shall be marked in a visible location on the wall, bottom, and edge: the line at which the depth reaches 1.5 meters, the line at which the slope of the bottom changes, and the minimum and maximum depths of the pool. Signs or other markings shall be visible from both inside and outside the pool basin. The design shall adequately separate the swimming area from the diving area.\n\nh- Separation: The pool area shall be adequately separated so that a permanent fence at least 1.2 meters high stands between the bathers and the public.\n\n Article 364 Record\n\nArticle 365. Sports fields. Sports fields shall have the following facilities:\n\na- Changing rooms, cloakrooms, and sanitary facilities. All public sports facilities shall have separate changing rooms, cloakrooms, and sanitary facilities for men and women, in accordance with the table in Article 311 and CHAPTER 16 on Sanitary Facilities for Public Use of these Regulations.\n\nb- Stormwater drainage. Land intended for sports fields shall have an adequate stormwater drainage system.\n\n Article 365 Record\n\nArticle 366. Sound insulation. All types of gymnasiums shall have sound insulation sufficient to comply with the Regulations for Environmental Noise Control, Decreto Ejecutivo 44486-S.\n\n Article 366 Record\n\nArticle 367. Number of sanitary facilities. The number of sanitary facilities in the various sports facilities shall be calculated as follows:\n\na- For the specific sports categories of (A1) physical-fitness gym, (A2) stadium, (A3) sports gymnasium/arena, (A4) sports courts, (A5) sports complex/multisport complex, and (A6) equestrian field, the number of sanitary facilities, changing rooms, or cloakrooms shall be as indicated in the table in Article 311 of these Regulations.\n\nb- For any sports facility other than those indicated in the preceding subsection, the number of sanitary fixtures shall be calculated as indicated in the following table:\n\nTable 9. Minimum number of sanitary fixtures in sports facilities\n\n\tSanitary fixture \tMen \tWomen\n\n\tToilet \t1 per 20 men \t1 per 15 women\n\n\tWashbasin \t1 per 15 men \t1 per 15 women\n\n\tShower \t1 per 5 men \t1 per 5 women\n\n\tUrinals \t1 per 25 men \t-\n\nSource: Adapted from the 2010 Code of Plumbing and Sanitary Installations in Buildings.\n\nc- If the sports facility is used for public or private events or performances, it shall comply with the number of sanitary facilities indicated in Article 304 of CHAPTER 15 on General Provisions for Places of Public Assembly of these Regulations.\n\nd- Depending on the activity to be conducted in a sports facility, temporary sanitary cabins may be installed, provided that the quantities established in the preceding subsections and the sanitary standards established by MINSA or any other competent institution are met.\n\n Article 367 Record\n\nArticle 368. Basic drinking-water service. Drinking-water service shall be available at every sports facility. Under no circumstances shall the pipe carrying the water be made of asbestos cement.\n\n Article 368 Record\n\nArticle 369. Sanitary conditions. All sanitary standards required by MINSA for conducting these activities shall be met.\n\n Article 369 Record\n\nArticle 370. Stormwater drainage. Land intended for sports complexes or multisport complexes shall have an adequate stormwater drainage system, as established in\n\n Article 370 Record\n\nCHAPTER 4, Hydrogeological and Hydrological Aspects and Landslides, of these\n\nRegulations.\n\nArticle 371. Clear height in roofed sports facilities. If all or part of a sports facility is roofed, the clear height shall not be less than 3 meters at any point. Particular attention shall be paid to this requirement where bleachers are present. With respect to the clear height above the playing area, the recommendations issued by ICODER or any other competent entity shall be observed.\n\n Article 371 Record\n\nArticle 372. Buildings for showers and steam baths. Showers and steam baths shall meet all the following requirements:\n\na- Shower-service capacity. For design purposes, the minimum capacity shall be one shower and one changing room for every four athletes, and the minimum area shall be 0.80 square meters.\n\nb- Capacity of steam baths or hot-air baths: The floor area of these premises shall be calculated on the basis of 1 square meter per locker or individual changing cubicle, with a minimum of 14 square meters and a height of no less than 3.5 meters.\n\nc- Coverings: Floors, walls, and ceilings shall be covered with smooth, waterproof, easy-to-clean materials. Interior floor-to-wall, wall-to-wall, and wall-to-ceiling corners shall be rounded or beveled. The walls shall be covered to a minimum height of 1.6 meters with tile or a similar material that is waterproof, smooth, and easy to clean, with rounded or beveled wall angles and corners.\n\nd- Ventilation: The ventilation system shall be capable of replacing the air volume eight times per hour in order to prevent carbon dioxide concentrations from exceeding six hundred parts per million by volume. These values shall be modified if relevant studies demonstrate that other values are more appropriate.\n\ne- Lighting: If natural lighting is used, the minimum window area shall equal one-tenth of the floor area of the premises. Electrical installations shall be sealed with gaskets to prevent ambient moisture from entering pipes and fixtures. Buildings containing baths for public use shall have emergency-lighting installations.\n\nf- Water and steam installations: Water and steam piping systems shall be located so that they are readily accessible for inspection, maintenance, and upkeep.\n\nAll piping shall be identified with colored paint in accordance with the Official Standard for the Use of Colors and Their Symbols, Decreto N.º 12715, and its amendments.\n\n Article 372 Record\n\nArticle 373. If sports facilities are also used for performances or sporting events, they shall comply with the provisions established in CHAPTER 15 on Places of Public Assembly of these Regulations.\n\n Article 373 Record\n\nArticle 374. Parking. The number and dimensions of the parking spaces required for Sports Use 1 and Sports Use 2 shall comply with Chapter 5 on Regulations by Zoning and Roadways and Chapter 6 on Regulations by Type of Land Use under the Roadway Regulations of this Regulatory Plan. Under no circumstances may public roads be used for vehicle parking, except where parking spaces have been duly marked by the competent institution.\n\n Article 374 Record\n\nCHAPTER 21. SPORTS GYMNASIUMS AND STADIUMS\n\nSpecific Considerations\n\n1. Sports gymnasiums and stadiums may be used at both the recreational and professional levels. Depending on the type of sporting activity for which they are intended, ICODER shall establish the minimum dimensions and basic requirements necessary for them to fulfill their function. Likewise, where applicable, these facilities shall comply with the regulations included in CHAPTER 20 on General Provisions for Sports Facilities of these Regulations.\n\n2. Because sports gymnasiums and stadiums are larger sports facilities capable of accommodating large numbers of people, it is very important to consider all aspects of entrances and exits to ensure proper evacuation in an emergency. For this purpose, the requirements established in the National Fire Protection Regulations of the Benemérito Cuerpo de Bomberos shall be followed.\n\n3. To protect spectators and players, a minimum distance shall always be maintained between the bleachers and the playing field in both sports gymnasiums and stadiums.\n\nRegulations\n\nArticle 375. Dimensions. ICODER shall issue the pertinent recommendations regarding the dimensions that a gymnasium must have for professional or recreational sporting activities, based on the type of sport to be practiced.\n\n Article 375 Record\n\nArticle 376. Where applicable, the regulations included in CHAPTER 20, General Provisions for Sports Facilities, of these Regulations shall be taken into account.\n\n Article 376 Record\n\nArticle 377. CHAPTER 15 on General Provisions for Places of Public Assembly of these Regulations governs matters that apply equally to sports gymnasiums and stadiums, such as accessibility, ticket booths, queuing barriers, seats, bleachers, circulation routes in sports buildings, and other matters.\n\n Article 377 Record\n\nArticle 378. Minimum distance from bleachers. Where there is no difference in elevation between the playing area and the bleachers, the minimum distance between the boundary line of the playing area and the beginning of the bleachers shall be 5 meters.\n\n Article 378 Record\n\nArticle 379. Ventilation. Natural ventilation shall be mandatory in gymnasiums, although mechanical ventilation or passive climate-control strategies may also be used, provided that the requirements established in CHAPTER 15 on Places of Public Assembly of these Regulations are met.\n\n Article 379 Record\n\nArticle 380. Changing rooms. There shall be at least two changing rooms for women and two for men, equipped with changing cubicles, cloakrooms, and sanitary facilities having the following characteristics:\n\na- Toilet cubicles: one toilet and one washbasin for each changing room.\n\nb- Shower cubicles: at least one shower for every three persons.\n\nc- Minimum changing-room area: the dimensions and capacity shall be determined by the minimum number of players for each sport, as indicated in the table in Article 311 of these Regulations.\n\nd- Ventilation and lighting as established in CHAPTER 7, General Provisions for Buildings, of these Regulations.\n\n Article 380 Record\n\nArticle 381. Sanitary facilities. For design and construction purposes, the minimum dimensions shall be those stipulated in CHAPTER 16 on Sanitary Facilities for Public Use of these Regulations. The characteristics and number of sanitary facilities shall comply with Article 311 of these Regulations.\n\n Article 381 Record\n\nArticle 382. Parking. The number and dimensions of the parking spaces required for gymnasiums shall comply with Chapter 5 on Regulations by Zoning and Roadways and Chapter 6 on Regulations by Type of Land Use under the Roadway Regulations of this Regulatory Plan.\n\n Article 382 Record\n\nArticle 383. Stage. If a stage is constructed within the gymnasium facilities, it shall have a minimum depth of four meters and at least one staircase at the front. If its rear portion is not level with the dressing rooms, another staircase shall be installed at the rear. In all cases, the minimum effective width shall be 1.1 meters. The stage height may range from 0.9 to 1.1 meters.\n\n Article 383 Record\n\nArticle 384. Exits. Stadium exits and emergency exits shall comply with the requirements established in CHAPTER 15 on Places of Public Assembly of these Regulations. Stairway entrances and exits shall be free of obstructions, and their maximum permitted slope shall be 10%.\n\n Article 384 Record\n\nArticle 385. Lightning rods. A lightning-rod bar shall be located at least 1.0 meter above the highest parts of the structure.\n\n Article 385 Record\n\nCHAPTER 22. CYCLING TRACKS ON NATURAL SURFACES\n\nSpecific Considerations\n\n1. In addition to suitable riding-surface conditions, cycling facilities must provide access to basic services such as drinking water, toilet and shower cubicles, changing rooms, and other facilities, in compliance with MINSA regulations.\n\n2. It is very important for cycling tracks to have designated spectator areas separated by protective barriers. This is a safety measure for both athletes and spectators.\n\nRegulations\n\nArticle 386. Accessibility. The access road to the area where the activity takes place shall be properly surfaced with gravel and have a minimum width of 7 meters.\n\n Article 386 Record\n\nArticle 387. Basic service. Drinking water shall be available at the location where the activity takes place. Under no circumstances shall the piping be made of asbestos cement.\n\n Article 387 Record\n\nArticle 388. General spaces. Every space requiring infrastructure shall comply with the conditions established in the corresponding chapters of these Regulations.\n\n Article 388 Record\n\nArticle 389. Sanitary conditions. All sanitary standards required by MINSA for conducting these activities shall be met.\n\n Article 389 Record\n\nArticle 390. Safety barriers. Protective barriers having the following characteristics shall be provided, as applicable:\n\na- If spectators are at the same level as the track, a barrier 1.2 meters high shall always be installed. It may consist of protective mesh that ensures spectator visibility as well as the safety of spectators and competitors.\n\nb- If there is an elevation difference of 3 meters or more between the track and the spectators, no barrier shall be required.\n\n Article 390 Record\n\nArticle 391. Spectator locations. Spectators shall be permitted only in locations where the safety measures indicated in the preceding article and those specified by MINSA have been implemented.\n\n Article 391 Record\n\nArticle 392. Parking. Under no circumstances may public roads be used for vehicle parking.\n\n Article 392 Record\n\nArticle 393. Erosion protection. Sediment traps shall be installed within the track area to prevent eroded materials from leaving the property.\n\n Article 393 Record\n\nTITLE VI. INDUSTRY AND AGRICULTURAL AND LIVESTOCK ACTIVITIES\n\nCHAPTER 23. INDUSTRIAL ESTABLISHMENTS\n\nSpecific Considerations\n\n1. This chapter is based on the regulations contained in the INVU Construction Regulations; however, minor modifications and updates have been made to some articles.\n\n2. Industrial activities generally generate high noise levels, making it very important to take the necessary sound-insulation measures in the building to prevent noise problems with neighboring properties. The current noise regulations issued by the Ministerio de Salud or any other competent entity shall also be observed.\n\n3. It is very important that shelving in industrial facilities, and the items stored on it, be positioned safely and securely to prevent any accident that could harm the physical integrity of the occupants of the premises.\n\nRegulations\n\nArticle 394. Location. Industrial establishments shall be located where industrial use is permitted under the Zoning Regulations of the Plan Regulador Cantonal de Santa Ana.\n\n Article 394 Record\n\nArticle 395. Site coverage, setbacks, and heights. Site coverage, required setbacks, and permitted heights shall comply with the provisions governing industrial zones in the Zoning Regulations of this Regulatory Plan.\n\n Article 395 Record\n\nArticle 396. Lighting and ventilation. Lighting and ventilation shall comply with CHAPTER 7 on General Provisions for Buildings of these Regulations.\n\n Article 396 Record\n\nArticle 397. Specifications for materials and finishes. As applicable, industrial facilities shall have the following finishes:\n\na- Floors: Where work is wet, rooms shall have floors made of waterproof material, with appropriate slopes and channels to facilitate liquid drainage. This provision shall also apply to yards that may occasionally be used for work. Where grass-block paving or another similar material is used to treat floors, compliance with the slope and channeling requirements shall not be necessary. If the nature of the process produces cold and damp floors, movable wooden grates or another protective system shall be provided for workers.\n\nb- Walls: Exterior walls shall be made of concrete block, brick, masonry, or another sound-insulating material and shall extend to the roof unless the industrial process requires a different solution. If the current noise provisions are met, the foregoing shall not be necessary and another, lighter type of enclosure may be used. All walls in industrial establishments affected by moisture, as determined by MINSA or another competent entity, shall have a smooth and waterproof surface finish to a height of at least 2.0 meters.\n\nc- Roofs: Roofs shall be waterproof and made of noncombustible material.\n\nd- Colors: The walls and ceilings of workrooms shall have light-colored, matte finishes.\n\n Article 397 Record\n\nArticle 398. Minimum dimensions. Industrial facilities shall meet the following minimum dimensions:\n\na- Minimum height: The minimum clear height in the building shall be 4.5 meters. It may be reduced to 3.5 meters provided that mechanical ventilation or air conditioning is installed, or that the building is constructed with a central bay 4.5 meters high occupying one-third of the area. The height in sanitary facilities may be 2.25 meters.\n\nb- Minimum area: 2 square meters of unobstructed space per worker.\n\nc- Minimum volume: 6 cubic meters of unobstructed space per worker, except in specially authorized cases where, in the judgment of MINSA or another competent entity, sufficient ventilation is available.\n\n Article 398 Record\n\nArticle 399. Exit doors. Exit doors shall have a minimum width of 1.2 meters. The width of exits and corridors shall allow the room to be evacuated within three minutes; accordingly, the provisions of Article 166 of CHAPTER 7 on General Provisions for Buildings shall be observed.\n\n Article 399 Record\n\nArticle 400. Cloakrooms for establishment personnel. When more than 5 persons work during the same shift, a separate, duly identified cloakroom shall be provided for each sex. They shall be equipped with individual lockers.\n\n Article 400 Record\n\nArticle 401. Sanitary facilities. Every establishment intended for industrial use shall comply with the following provisions regarding sanitary facilities:\n\na- Separate sanitary facilities shall be provided for each sex. If they are adjacent, they shall be designed to ensure adequate separation.\n\nb- All sanitary facilities shall have the minimum characteristics and dimensions established in Article 317 of CHAPTER 16 on Sanitary Facilities for Public Use of these Regulations.\n\nc- On each floor, all industrial establishments shall have at least one sanitary-facility cubicle for each sex for persons with a physical disability, in compliance with Article 318 of CHAPTER 16 on Sanitary Facilities for Public Use of these Regulations.\n\nd- Sanitary facilities may not be located more than 100 meters from the most distant workstation.\n\ne- Sanitary-facility cubicles shall have floors and walls covered with a material that ensures waterproofing, to a minimum height of 1.60 meters. Shower flooring shall have a slip-resistant finish.\n\nf- The number of fixtures in sanitary facilities at industrial establishments shall be based on the proportion of workers present during the same shift:\n\nTable 10. Minimum number of sanitary fixtures for sanitary facilities in industrial establishments\n\n\tSanitary fixture \tMen \tWomen\n\n\tToilet \t1 per 20 men or fraction thereof \t1 per 15 women or fraction thereof\n\n\tWashbasin \t1 per 15 men or fraction thereof \t1 per 15 women or fraction thereof\n\n\tUrinal \t1 per 30 men or fraction thereof \t-\n\n\tShower (*) \t1 per 5 men or fraction thereof \t1 per 5 women or fraction thereof\n\n\t(*) In industrial establishments where required, as determined by MINSA or another competent entity.\n\nSource: Adapted from the 2010 Code of Plumbing and Sanitary Installations in Buildings.\n\n Article 401 Record\n\nArticle 402. Drinking water and industrial water. Every industrial establishment shall have a permanent drinking-water supply with a minimum pressure of 1 kg/cm2 at points of use. Water for industrial use shall be potable when required by the nature of the industry; when it is not potable, it shall be distributed through separate piping, with each system painted a different color. Drinking-water pipes may not be made of asbestos cement.\n\n Article 402 Record\n\nArticle 403. Natural lighting. Spaces intended for the permanent occupancy of persons shall be illuminated with sufficient natural light. Diffuse natural light entering through windows or skylights shall be preferred for daytime lighting in workshops and workrooms, in compliance with the minimum percentage of lighting area established in Article 153 of these Regulations.\n\n Article 403 Record\n\nArticle 404. Artificial lighting. When all rooms cannot be satisfactorily illuminated with natural light, artificial electric lighting shall be used at the intensity established in Article 154 of these Regulations.\n\n Article 404 Record\n\nArticle 405. Ventilation. All work premises shall be provided with a natural or mechanical ventilation system that ensures air renewal and maintains a temperature that is not harmful or uncomfortable to workers’ health, except in refrigeration facilities, furnaces, and boiler rooms. Where air-extraction systems have a chimney, its upper end shall extend at least 3 meters above the highest building within a radius of 10 meters. The requirements established by MINSA or any other competent entity concerning air pollution shall be met at all times.\n\n Article 405 Record\n\nArticle 406. Chimneys for combustion appliances. Chimneys for combustion appliances shall extend at least 5 meters above the highest building within a radius of 25 meters and shall terminate in an iron pipe with wire mesh covering its opening to prevent the discharge of ignited materials. The requirements established by MINSA or any other competent entity concerning air pollution shall be met at all times.\n\n Article 406 Record\n\nArticle 407. Boilers. Boiler installations shall comply with the requirements of the Boiler Regulations, Decreto N.º 26789, and its amendments.\n\n Article 407 Record\n\nArticle 408. Shelving. The professional responsible for the work shall verify that shelving used in industrial buildings meets the safety conditions necessary to prevent the structures or the items stored on them from harming the physical integrity of occupants during a natural disaster or accident. Such shelving shall be separated from the walls of the industrial building by at least 0.5 meters.\n\n Article 408 Record\n\nArticle 409. Corridors and stairways. With respect to corridors and stairways, industrial buildings shall comply with the requirements indicated in CHAPTER 7 on General Provisions for Buildings of these Regulations.\n\n Article 409 Record\n\nArticle 410. Floor levels. The provisions of CHAPTER 7 on General Provisions for Buildings of these Regulations shall apply.\n\n Article 410 Record\n\nArticle 411. Roofs. Roofs shall be constructed of insulating and sound-absorbing material, without leaving open spaces between the roofs and the walls.\n\n Article 411 Record\n\n    Article 412. Noise protection. In industries that cause noise disturbances, the machinery area shall be separated from adjacent spaces by double walls at least ten centimeters apart, with an air chamber between them. In special cases, however, this air chamber may be replaced by lining the interior surface of the building wall with insulating and sound-absorbing material. The type of separation shall nevertheless receive prior approval from MINSA or any other competent entity. Fixed machinery shall be mounted on foundations and leveled so as to comply with the Regulations for Environmental Noise Control, Decreto Ejecutivo 44486-S, and its amendments.\n\n Article 412 Record\n\nArticle 413. Protection against vapors. Buildings that cause disturbances through vapor emissions shall have the installations necessary to condense the vapors and, insofar as possible, prevent their release outdoors.\n\n Article 413 Record\n\nArticle 414. Protection against vibration. Industries that cause problems due to vibration shall adopt one or both of the following measures, as recommended by the professional responsible:\n\na- Separate the machinery foundations from the general foundations of the building. Where necessary, special foundations resting on insulating material may be required.\n\nb- Excavate layers at least 20 centimeters deep below the level of the machinery foundation line and fill these spaces with vibration-damping material.\n\n Article 414 Record\n\nArticle 415. Protection against temperature. In establishments where extreme temperatures cause problems, heating or refrigeration equipment shall be separated from adjoining walls by the distance established in each case by MINSA. If that separation is insufficient, the adjoining wall or the equipment shall be covered with temperature-insulating material.\n\n Article 415 Record\n\nArticle 416. Protection against light. In establishments where lighting causes disturbances, the work area shall be enclosed. If there are lighting openings, they shall be covered with translucent glass positioned separately from the opening.\n\n Article 416 Record\n\nArticle 417. Protection against dust. In industrial establishments that produce dust, air shall be discharged through chimneys extending at least 5m above the highest building within a radius of 10m, with filters or precipitators ensuring that the air contains no more than three hundred million particles per cubic meter and no more than 40% silica.\n\n Article 417 Record\n\nArticle 418. Fire protection for structures and life-safety matters. Compliance with the provisions established in the National Fire Protection Regulations is mandatory.\n\n Article 418 Record\n\nArticle 419. Special fire-protection installation. A special fire-protection installation suited to the type of processes conducted at the facilities shall be provided. It may consist of fixed fire-protection systems or a fire-extinguisher-based system; in the latter case, the National Fire Protection Regulations shall be observed.\n\n Article 419 Record\n\nArticle 420. Protection against smoke or sparks. Combustion appliances used in industrial establishments shall be equipped with sufficient implements and accessories to ensure complete combustion so that smoke or sparks do not cause disturbances. The upper ends of such appliances shall have wire grilles or mesh to prevent the discharge of ignited materials, as well as a device allowing trapped particles to descend through enclosed conduits into collection boxes. The requirements established by MINSA or any other competent entity shall be met at all times.\n\n Article 420 Record\n\nArticle 421. Wastewater. Entities generating wastewater shall have the infrastructure necessary for its treatment, in compliance with the Regulations for the Approval and Operation of Wastewater Treatment Systems, Decreto N.º 31545-S-MINAE, and shall treat it in accordance with the Regulations for the Reuse and Discharge of Wastewater, Decreto N.º 33601-MINAE-S.\n\n Article 421 Record\n\nArticle 422. In special cases, establishments shall be subject to the sanitary requirements determined by MINSA.\n\n Article 422 Record\n\nArticle 423. Service areas. Every industrial establishment shall have a suitably equipped space in which its workers may prepare and consume food, in compliance with the regulations established from Article 552 through Article 559 of CHAPTER 30 and the pertinent MINSA regulations.\n\n Article 423 Record\n\nCHAPTER 24. DOMESTIC-ANIMAL FARMS AND FACILITIES FOR\n\nAGRICULTURAL AND LIVESTOCK USE\n\nSpecific Considerations\n\n1. This chapter governs construction-related aspects of both subsistence domestic-animal farms and facilities associated with agricultural and livestock activities.\n\n2. Subsistence domestic-animal farms include all enclosures used to house the following types of livestock and animals: sheep, goats, cattle, horses, rabbits, poultry, and swine, provided that they contain no more than the number of animals considered appropriate for subsistence purposes by the Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).\n\n3. Facilities for agricultural and livestock use are those used for productive activities related to the breeding, development, fattening, reproduction, and use of products of animal origin, as well as agricultural cultivation activities involving vegetables, fruits, grains and seeds, plants, and other products. Examples of such facilities include corrals, stables, silos, integrated farms, genetic-improvement farms, hatcheries, greenhouses for plant production and sale, agricultural-biotechnology laboratories, aquaculture projects, apiculture production, agricultural-product receiving facilities, and wildlife-breeding facilities (noncommercial facilities and rescue centers), among other facilities permitted in the canton.\n\n4. In this chapter, it is important to consider the requirements established by MINSA, the Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), the Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), and any other competent entity.\n\nRegulations\n\nArticle 424. All domestic-animal farms and agricultural and livestock facilities shall meet the requirements established in these Regulations, in addition to those stipulated by MINSA, the Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), the Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), and any other competent entity.\n\n Article 424 Record\n\nArticle 425. Location of agricultural and livestock facilities. The construction of subsistence domestic-animal farms and facilities for agricultural and livestock use shall be permitted only in the zones and at the sizes allowed under the Zoning Regulations of this Regulatory Plan. Domestic-animal farms may under no circumstances house more than the number of animals considered appropriate for subsistence purposes by the Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) and any other entity with relevant authority.\n\n Article 425 Record\n\nArticle 426. Every subsistence domestic-animal farm or facility for agricultural and livestock use with an area greater than 100 square meters shall have a drainage system capable of storing the stormwater resulting from the alteration and waterproofing of the land. To reduce peak flow rates caused by waterproofing the land, such facilities shall have a rainwater-catchment system, which may use collection tanks or small ponds, as established in greater detail in CHAPTER 4 on Hydrogeological and Hydrological Aspects and Landslides of these Regulations.\n\n Article 426 Record\n\nArticle 427. Swine and poultry farms shall comply with the applicable specific regulations: Regulations on Swine Farms, Decreto N°37155- MAG, and its amendments, and Regulations on Poultry Farms, Decreto N°31088-S, and its amendments.\n\n Article 427 Record\n\nTITLE VII. BUILDINGS INTENDED FOR THE PROVISION OF SERVICES\n\nCHAPTER 25. EDUCATIONAL BUILDINGS\n\nSpecific Considerations\n\n1. Every Educational Center is considered to require sufficient capacity and space to provide all the educational levels it intends to offer; that is, it must ensure that students can continue through the entire corresponding program without having to transfer to another institution because of insufficient capacity.\n\n2. As established by MEP, the academic levels offered in educational buildings are classified as follows:\n\na- Preschool\n\nb- Basic General Education, including Primary Education (Cycles I and II) and Secondary Education (Cycle III)\n\nc- Diversified Education and Technical Education\n\nd- Para-university education and Higher Education/advanced education.\n\n3. As established by MEP, the minimum spatial components of an Educational Center are classrooms, administrative areas, a covered courtyard or multipurpose hall, sanitary facilities, and roofed corridors and/or walkways. Additional spaces are also established depending on the educational center’s curriculum. These are spaces for specialized instruction, including laboratories, workshops, and similar facilities, and spaces for physical education. Consideration should also be given, however, to additional spaces such as a library, dining hall, infirmary, teachers’ room, snack bar, study rooms, game rooms, student lounges, cafeteria, specialized-care spaces for pedagogy, psychology, counseling, and social work, as well as janitorial facilities, a collection center, parking, and other spaces.\n\n4. It is recommended that the location and distribution of the various buildings within the educational center be designed according to the most reasonable and functional technical criteria possible, so that specific areas are designated for sports, administration, workshops, laboratories, and other purposes. Each area must relate appropriately to the adjoining buildings and be located according to the principal activity to be conducted there. It is recommended that buildings and classrooms with incompatible functions or purposes not be intermingled.\n\n5. The administrative offices, dining hall, and sports facilities should be located in places that are readily accessible to vehicles and pedestrians. The administrative offices should be positioned to provide good visibility of the other buildings so as to enable adequate control and supervision.\n\n6. The dimensional values are based on the INVU Construction Regulations and the DIEE guidelines set forth in published standards. Use of the guidance booklet entitled “Basic Concepts in Educational Planning” is recommended.\n\n7. The roadway specifications that educational buildings must meet are governed by the Roadway Regulations of this Regulatory Plan.\n\nRegulations\n\nArticle 428. This chapter applies to buildings devoted to Educational Use, as established in the Zoning Regulations of the Plan Regulador Cantonal de Santa Ana.\n\n Article 428 Record\n\nArticle 429. Compliance with all provisions of this Chapter is mandatory for every building intended for private education. For public educational centers, however, compliance shall be optional, in accordance with the powers of the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) of the Ministerio de Educación Pública (MEP).\n\n Article 429 Record\n\nArticle 430. The Zoning Regulations of the Plan Regulador Cantonal de Santa Ana establish the location and restrictions by construction area for this type of building, and those provisions shall be observed in full.\n\n Article 430 Record\n\nArticle 431. For the construction of buildings intended for educational use, the land-use certificate shall be submitted, where applicable, to the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación (DIEE-MEP), taking into account topography, vegetation, orientation, regulatory plans, basic services, Indigenous reserves, heritage areas, noise emissions, environmental conditions, and any other factors or elements that disturb tranquility and/or health and that are predominant and condition the design of such buildings.\n\n Article 431 Record\n\nArticle 432. Compliance with Ley 7600. All educational buildings shall comply with Ley 7600, its Regulations, and their amendments.\n\n Article 432 Record\n\nArticle 433. Space requirements program. Space requirements programs must be approved by the Specialized Infrastructure Entity of the Ministerio de Educación Pública.\n\n Article Record 433\n\nArticle 434. Construction plans. Construction plans for new, expanded, and/or remodeled public or private educational buildings must be approved by the Specialized Entity of the Ministerio de Educación Pública. For this purpose, plans for the remodeling or expansion must be prepared and registered with the CFIA, where the Professional Responsible for the change in use of the facilities will be recorded.\n\n Article Record 434\n\nArticle 435. Lot area. The area of a lot intended for an educational building shall depend on the type of instruction and educational program. Its dimensions shall be governed by the DIEE guidelines.\n\n Article Record 435\n\nArticle 436. Coverage. In all cases, the lot coverage percentage established in the Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo of this Regulatory Plan must be observed.\n\n Article Record 436\n\nArticle 437. Minimum Open Area. The Minimum Open Area is classified into Play Areas and Green Areas. Its size must be calculated at a rate of 4 square meters per student. This value must be compared with that established in the Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo of this Regulatory Plan. The larger minimum area resulting from the two calculation methods shall apply. This area does not include parking areas. The following guidelines are established for calculating play areas and green areas:\n\na- Play Areas. The area for Play Areas shall be at least 2.25 square meters per student and may be paved or grassed and located within the lot. This area does not include parking areas.\n\nb- Green Areas. This is the difference between the Minimum Open Area and the Play Areas. It must be used for gardens, vegetable gardens, or any other non-impermeable area, including unpaved sports fields.\n\nc- In the case of educational centers where areas with high educational demand and limited space in buildings and/or lots are identified, the Specialized Entity of the MEP must be consulted.\n\n Article Record 437\n\nArticle 438. Spaces required in educational buildings. All buildings intended for instruction must have at least the following spaces:\n\na- Classrooms.\n\nb- Green and recreational areas.\n\nc- Administrative space.\n\nd- Covered courtyard or multipurpose room.\n\ne- Sanitary facilities.\n\nf- Hallways or corridors.\n\ng- Parking spaces for student transport minibuses, in accordance with the Reglamento de Vialidad of this Regulatory Plan.\n\nh- Other spaces, whose inclusion shall depend on the curriculum, are:\n\ng.1. Space for specialized instruction, such as laboratories and workshops.\n\ng.2. Spaces for physical education.\n\ng.3. Additional spaces such as libraries, dining halls, and infirmaries.\n\n Article Record 438\n\nArticle 439. Educational centers for persons with disabilities. In the case of special-education centers, the space must be designed in accordance with the special standards currently in force on the subject issued by the competent bodies, ensuring at all times that the space is suitable for educational processes.\n\n Article Record 439\n\nArticle 440. Sidewalks. Wide sidewalks must be constructed for basic educational use. If the lot occupies entire block frontages, sidewalk widths of at least 2.4 meters must be provided, plus a one-meter green strip with trees. For these works, Title IV, Pedestrians and Bicycles, of the Reglamento de Vialidad of this Regulatory Plan must be consulted.\n\n Article Record 440\n\nArticle 441. For technical educational use, the building must comply with the Reglamento para el control del ruido ambiental, Decreto Ejecutivo 44486-S, and its amendments. If it exceeds the limits established therein, it must have sound insulation that reduces noise.\n\n Article Record 441\n\nArticle 442. For advanced educational use, the following requirements must be met:\n\na- They must not adjoin neighboring buildings, except where their structures provide sound insulation from neighboring structures in accordance with the standards of the Ministerio de Salud and the applicable regulations.\n\nb- Special areas for boarding buses must be provided within the property so that the space permits adequate maneuvering and does not encroach upon the right-of-way or the pedestrian passage area on sidewalks.\n\nc- Wide sidewalks. If the lot occupies entire block frontages, sidewalk widths of at least 2.4 meters must be provided, plus a one-meter green strip with trees.\n\nFor these works, Title IV, Pedestrians and Bicycles, of the Reglamento de Vialidad of this Regulatory Plan must be consulted.\n\n Article Record 442\n\nArticle 443. Minimum classroom area. The minimum classroom area is established at 1.5 square meters per student. For specific cases other than primary or secondary education, the following provisions must be observed:\n\na- In special-education centers, the space must not be less than 4.5 square meters per student.\n\nb- In preschool classrooms, the space must be 2 square meters per student. c- For technical educational centers, the minimum classroom area must be consulted directly with the Specialized Infrastructure Entity of the MEP.\n\n Article Record 443\n\nArticle 444. Minimum classroom height. The floor-to-ceiling height of classrooms at the lowest point shall be 3 meters when the ceiling has any type of slope. If the ceiling height is uniform, this value shall be 3.5 meters. The foregoing applies provided that thermal insulation and a ceiling are installed and that cross-ventilation with constant air renewal is permitted; otherwise, the minimum height shall be 4 meters.\n\n Article Record 444\n\nArticle 445. Natural lighting. In addition to the provisions of Article 153 of CHAPTER 7 on General Provisions for Buildings of these Regulations, the natural light received by educational spaces must be direct and preferably come from the north.\n\nIf that orientation is not possible, windows shall be provided with adequate protection against solar radiation. Clerestory lighting may not be used as the sole means of lighting.\n\n Article Record 445\n\nArticle 446. Artificial lighting. Artificial lighting shall be direct and uniform, and its minimum levels in lux shall be those indicated in Article 154 of these Regulations.\n\n Article Record 446\n\nArticle 447. Emergency lighting. In addition to the provisions of the Reglamento Nacional de Protección contra Incendios, stairways in buildings used at night must have an emergency lighting system.\n\n Article Record 447\n\nArticle 448. Ventilation. In addition to the provisions of Article 158 through Article 162 of these Regulations, walls opposite windows must have openings positioned to permit cross-ventilation.\n\n Article Record 448\n\nArticle 449. Doors. The following provisions must be observed when constructing doors in educational centers:\n\na- The minimum clear width between frames and door leaves is 0.90 meters.\n\nb- If the classroom has only one door, it constitutes an emergency door and must therefore open in the direction of evacuation and have a vestibule that complies with Ley 7600. The vestibule must have a minimum width of 1.50 meters, and the clear space on both sides of the door must be 0.45 meters adjacent to the side opposite the hinges. (See Ley 7600).\n\nc- No door may be located less than 2 meters or more than 40 meters from a flight of stairs.\n\n Article Record 449\n\nArticle 450. Fire protection. The relevant provisions of the Reglamento Nacional de Protección contra Incendios shall apply.\n\n Article Record 450\n\nArticle 451. Sanitary facilities. Separate sanitary facilities must be provided for men and women, both for students and for teachers and other users. The number of sanitary fixtures for students shall be calculated as follows:\n\na- Schools offering Cycles I and II, and special-education centers:\n\na.1. One toilet, one washbasin, and one urinal for every thirty male students.\n\na.2. One toilet for every twenty female students and one washbasin for every thirty female students.\n\nb- Schools or secondary schools offering Cycles III and IV:\n\nb.1. One toilet and one urinal for every forty male students.\n\nb.2. One toilet for every thirty female students.\n\nb.3. One washbasin for every eighty students.\n\nc- In both of the foregoing cases, at least one restroom for each sex that complies with the accessibility standards of Ley 7600 and its amendments must be provided for both teaching staff and students.\n\nd- All sanitary facilities must comply with the regulations of CHAPTER 16 on Public-Use Sanitary Facilities of these Regulations.\n\n Article Record 451\n\nArticle 452. Covered walkways. All buildings within an educational center must be connected by covered walkways, which shall form part of the total lot coverage area. Covered walkways shall have a minimum width of 2.40 meters for the first 400 square meters of usable floor area and shall be widened by 0.60 meters for every additional 100 square meters or fraction thereof. Isolated steps must not be placed in them. Where railings are provided, they shall be at least 0.90 meters high. Hallways may also be considered gathering areas provided that their widths permit the placement of architectural elements, including benches, planters, and tables, without obstructing passage. In addition, every ramp must be roofed.\n\n Article Record 452\n\nArticle 453. Stairways, hallways, and exits. All buildings used for instruction shall comply with the regulations concerning stairways, hallways, and exits established in\n\nCHAPTER 7 on General Provisions for Buildings of these Regulations.\n\n Article Record 453\n\nArticle 454. For all matters not provided for in this chapter, the requirements established in CHAPTER 7 on General Provisions for Buildings of these Regulations must be met.\n\n Article Record 454\n\nCHAPTER 26. SCIENTIFIC RESEARCH CENTERS\n\nSpecific Considerations\n\n1. Scientific research centers are spaces dedicated to public or private research activities in any professional field. For optimal operation, their facilities must include spaces for administrative work, laboratories, storage, a library, meeting rooms, and other purposes.\n\n2. Some research centers may have the capacity to house researchers. Such centers must also include bedrooms, bathrooms, a kitchen area, a dining area, a laundry, and other spaces.\n\n3. To define the necessary sanitary requirements in relation to a specific number of beds, a ratio of persons per service area is established, with 1.9 m2 being the minimum bed area needed for one person to lie comfortably.\n\nIn the specific case of scientific research centers, the sanitary requirements take into account that this area may consist of either one individual bed or one bunk bed for two persons.\n\n4. The dimensions used to calculate these areas were taken from studies of the anthropometric profiles of Latin American populations in order to establish dimensions more closely suited to the physical and cultural context.\n\n5. Ley 7600, its Regulations, and its amendments must be complied with at all times to provide universal accessibility within the research center’s facilities.\n\nRegulations\n\nArticle 455. Coverage and setbacks. The facility must conform to the standards established in the Reglamento de Zonificación of this Regulatory Plan, according to its location.\n\n Article Record 455\n\nArticle 456. A Scientific Research Center must include at least the following spaces:\n\na- Reception\n\nb- Administration\n\nc- Laboratories\n\nd- Meeting room\n\ne- Material storage areas\n\nf- Equipment storage room\n\ng- General storage room\n\nh- Computer laboratory\n\ni- Sanitary Facilities\n\nj- Library\n\nk- Auditorium or classroom\n\n Article Record 456\n\nArticle 457. Scientific Research Centers where overnight stays are necessary. In addition to the spaces established in the preceding article, research centers that have lodging areas must include at least the following spaces:\n\na- Bedrooms\n\nb- Sanitary Facilities\n\nc- Shower stalls\n\nd- Living area\n\ne- Kitchen\n\nf- Dining area\n\ng- Laundry\n\n Article Record 457\n\nArticle 458. Natural lighting. Windows must have a total area equivalent to at least one-fifth of the floor area. In addition, the natural light received by educational spaces must be direct and preferably come from the north; if that orientation is not possible, the windows shall be provided with adequate protection against solar radiation. Clerestory lighting may not be used as the sole means of lighting.\n\n Article Record 458\n\nArticle 459. Artificial lighting. Artificial lighting shall be direct and uniform, and its minimum levels in lux shall be those indicated in Article 154 of these Regulations.\n\n Article Record 459\n\nArticle 460. Ventilation. The windows must permit ventilation to be regulated, with at least one-third of them being openable, and must be positioned to permit natural cross-ventilation.\n\n Article Record 460\n\nArticle 461. Stairways. Flights shall be straight, steps shall have treads of no less than 28 centimeters and risers of no more than 18 centimeters. Railings must be at a minimum height of 1.07 meters, measured from the edge of the steps.\n\n Article Record 461\n\nArticle 462. Doors. Doors may not be located less than 2 meters or more than 40 meters from a flight of stairs.\n\n Article Record 462\n\nArticle 463. Emergency lighting. Stairways in buildings must have an independent lighting system for emergencies.\n\n Article Record 463\n\nArticle 464. Hallways. Hallways shall have a minimum width of 2.40 meters for the first 400 square meters of usable floor area and shall be widened by 0.60 meters for every additional 100 square meters or fraction thereof. Isolated steps must not be placed in them. Where railings are provided, they shall have a minimum height of 0.90 meters and a maximum height of 1 meter.\n\n Article Record 464\n\nArticle 465. Lodging. Bedroom capacity shall be calculated at a minimum rate of 10 cubic meters per bed.\n\n Article Record 465\n\nArticle 466. Research centers with lodging areas must have sanitary facilities based on the number of beds, including at least:\n\na- One toilet for every 19m2 allocated to beds, or the equivalent of 20 beds or fraction of 20.\n\nb- One urinal for every 28m2 allocated to beds, or the equivalent of 30 beds or fraction of 30.\n\nc- One washbasin for every 13m2 allocated to beds, or the equivalent of 10 beds or fraction of 10.\n\nd- One shower for every 13m2 allocated to beds, or the equivalent of 10 beds or fraction of 10.\n\n Article Record 466\n\nArticle 467. All sanitary facilities must comply with the regulations of CHAPTER 16 on Public-Use Sanitary Facilities of these Regulations.\n\n Article Record 467\n\nArticle 468. Exits. All research centers shall comply with the regulations concerning exits and emergency exits established in CHAPTER 7 on General Provisions for Buildings.\n\n Article Record 468\n\nArticle 469. Every Research Center must comply with the Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N° 33601, and its amendments.\n\n Article Record 469\n\nArticle 470. Service areas. Every scientific research building must have a space equipped for workers to prepare and consume food, in compliance with the regulations established in Article 552 through Article 559 of CHAPTER 30.\n\n Article Record 470\n\nCHAPTER 27. BUILDINGS FOR HOSPITAL CARE AND OUTPATIENT CONSULTATIONS,\n\nLABORATORY AND DENTAL CONSULTATIONS, AND RADIOLOGICAL AND\n\nMICROBIOLOGICAL CENTERS.\n\nSpecific Considerations\n\n1. This chapter is based on the regulations of the Reglamento de Construcciones del INVU; however, minor modifications and updates have been made.\n\n2. In hospital-care centers, patients must have a pleasant and comfortable environment where average temperatures are close to 24°C.\n\n3. In Santa Ana, given the high temperatures throughout the year, air-conditioning systems may in some cases be necessary to ensure patient comfort. Nevertheless, the importance of protecting the building from solar radiation through bioclimatic design measures, such as those indicated in CHAPTER 7 on General Provisions for Buildings of these Regulations, must not be overlooked.\n\n4. It is very important that every hospital-care and consultation building have all the accessibility measures contained in Ley 7600 and its Regulations, because all patients must be able to reach care areas under the best possible accessibility and safety conditions. Therefore, these facilities must have all the minimum dimensions and appropriate spaces for handling and moving wheelchairs, crutches, stretchers, and any other means that facilitates the mobility of persons with a physical impairment, persons who have been injured, or persons with illnesses of various kinds. They must likewise have parking spaces to provide the convenience of arriving at the site by vehicle.\n\n5. In medical establishments, it is essential to ensure proper hygiene and cleanliness both of the clothing used there and in the handling and disposal of waste, in order to prevent the possible transmission of disease. If the medical center has a laundry area, it must comply with the applicable national regulations currently in force. If it has a waste-disposal area or a crematory for treating such waste, that area must be accessible from a public road and duly authorized by the corresponding health authorities.\n\n6. To define the necessary sanitary requirements in relation to a specific number of beds, a ratio of persons per service area is established, with 1.9 m2 being the minimum bed area needed for a patient to lie comfortably.\n\n7. The dimensions used to calculate these areas were taken from studies of the anthropometric profiles of Latin American populations in order to establish dimensions more closely suited to the physical and cultural context.\n\nRegulations\n\nArticle 471. Hospital-care buildings. For a construction, expansion, or modification permit to be issued, the building’s location must comply with the Reglamento de Zonificación of this Regulatory Plan. In addition, any building with clinical and/or radiological laboratory facilities must comply with the requirements established in this chapter.\n\n Article Record 471\n\nArticle 472. Location of hospital-care and outpatient-consultation buildings. The location of any hospital-care or outpatient-consultation building must comply with the Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo of this Regulatory Plan.\n\nIn addition, the separation distances from service stations established in the Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicio, approved by Decreto Ejecutivo N° 43449 of 27 April 2022, and its amendments or any regulations replacing it must be observed.\n\n Article Record 472\n\nArticle 473. Hospital-care buildings with more than 20 beds. Centers offering medical and surgical specialties with 20 or more inpatient beds, whether public, private, or mixed, must comply with the Normas para la habilitación de establecimientos que brindan atención médica y cirugía general y/o especialidades médicas y quirúrgicas con internamiento con más de 20 camas, Decreto N.º 30694-S, and its amendments.\n\n Article Record 473\n\nArticle 474. Waiting and consultation rooms. Hospital-care buildings and consultation clinics must have at least public waiting rooms in the outpatient-consultation, pharmacy, laboratory, radiology, and emergency areas, as well as consultation rooms for individualized and private care and rooms for physicians and trainees.\n\n Article Record 474\n\nArticle 475. Required spaces and heights. Spaces used as waiting rooms, vestibules, and treatment rooms shall not be less than 3.0 meters high, and treatment rooms shall have a minimum area of 6.0 square meters.\n\n Article Record 475\n\nArticle 476. Materials and finishes. Treatment rooms and sanitary facilities must have impermeable floors and impermeable wall coverings up to a minimum height of 2.0 meters, and the angles formed where walls meet one another and where they meet the floor and ceiling must be rounded or beveled. Wall and ceiling surfaces must be painted with mold-resistant paint and must have no projecting or recessed decorations or acoustic finishes.\n\n Article Record 476\n\nArticle 477. All other rooms and annexes must have painted walls and washable floors that can be easily disinfected.\n\n Article Record 477\n\nArticle 478. Ventilation, drainage, and storage tanks. Buildings of this type shall have at least the following characteristics:\n\na- Adequate ventilation permitting air renewal in accordance with CHAPTER 7 on General Provisions for Buildings of these Regulations.\n\nb- Wastewater must receive appropriate treatment so as to comply with the Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales, Decreto N.º 33601, and its amendments.\n\nc- A potable-water storage tank with capacity equivalent to the establishment’s consumption over 24 hours, according to calculations approved by MINSA or any competent entity.\n\nd- Rainwater storage tanks to reduce peak flows caused by the impermeabilization of the land. Storage tanks or small lagoons may be used. For these structures, CHAPTER 4 on Hydrogeological and Hydrological Aspects and Landslides of these Regulations must be consulted.\n\n Article Record 478\n\nArticle 479. Minimum area. Sections intended for the hospitalization of patients shall have a minimum floor area of 8.0 square meters per patient in general wards and 12.0 square meters in individual rooms.\n\n Article Record 479\n\nArticle 480. Orientation of interior spaces. The various spaces shall be oriented as follows:\n\na- Patient wards shall be oriented so that the longer façade of their floor plan is as nearly parallel as possible to the northeast-southwest direction, with beds placed along the southeast side so that they can receive sunlight for at least two hours per day.\n\nb- Areas requiring active environmental conditioning, such as operating rooms, laboratories, X-ray rooms, pharmacies, and computer rooms, must be located in interior spaces and never on façades facing east or west, in order to mitigate solar heat gains through building components.\n\n Article Record 480\n\nArticle 481. Separation between beds. In all inpatient sections, the minimum separation between beds must be 1.5 meters.\n\n Article Record 481\n\nArticle 482. Kitchens. Areas intended for food preparation shall have the minimum dimensions established for hotels in CHAPTER 29 on Lodging Buildings of these Regulations.\n\n Article Record 482\n\nArticle 483. Sanitary facilities. All sanitary facilities must be separate for staff and patients. Sections intended for the hospitalization of patients must be equipped with sanitary facilities at a rate of one washbasin, one toilet, one urinal, and one shower for every 9.5 m2 allocated to beds, or the equivalent of 5 patients, and one utility sink for every 19 m2 allocated to beds, or the equivalent of 10 patients or fraction of 10.\n\n Article Record 483\n\nArticle 484. Finishes in sanitary facilities and kitchens. Materials and finishes in sanitary facilities and kitchens shall be governed by the provisions of CHAPTER 16 on Public-Use Sanitary Facilities.\n\n Article Record 484\n\nArticle 485. Wards for contagious diseases. Hospitals shall have at least one separate ward for the treatment of contagious diseases.\n\n Article Record 485\n\nArticle 486. Mortuary rooms or funeral chapels. If there is a mortuary room or funeral chapel, it must be located away from patient rooms and have direct access to an exit from the building.\n\n Article Record 486\n\nArticle 487. Hospital waste. Medical establishments must properly handle and dispose of the hospital waste they generate, whether biomedical, sharps, pathological, toxic, ordinary, or any other type of waste, while complying at all times with the applicable national regulations currently in force.\n\n Article Record 487\n\nArticle 488. Crematories. All hospitals shall be provided with a waste cremation furnace in compliance with the current MINSA regulations.\n\n Article Record 488\n\nArticle 489. Comfort and temperature conditions. The following measures must be observed for all interior spaces of a medical center:\n\na- Patient rooms must provide a comfortable environment for patients by ensuring adequate temperature, ventilation, air circulation, and gas evacuation conditions. Natural cross-ventilation must be used to the greatest extent possible.\n\nb- Areas requiring special humidity and temperature conditions, such as pharmacy storage rooms and computer rooms, must maintain an internal temperature of at least 18ºC and no more than 24ºC. Where active environmental conditioning is required because of the site’s climatic characteristics, both the roof and walls must have thermal insulation.\n\nc- Laboratories, X-ray rooms, operating rooms, and delivery rooms, in addition to maintaining a minimum temperature of 18ºC and a maximum of 24ºC, must maintain relative humidity between 40% and 60%. In addition, the entire volume of air in operating and delivery rooms must be renewed at least every fifteen minutes.\n\n Article Record 489\n\nArticle 490. Solar protection for buildings. Hospital-care buildings with internal-medicine wards, surgical areas, and laboratories must be protected from solar radiation by installing:\n\na- thermal insulation in roofs.\n\nb- window eaves at least 1 meter long, measured horizontally from the exterior wall of the building.\n\nThey must also comply with the bioclimatic design specifications set forth in Article 158 of these Regulations.\n\n Article Record 490\n\nArticle 491. Operating and recovery rooms. Operating and recovery rooms must have adjoining spaces for physicians, instruments, clothing, and sanitary services and must be isolated from the other departments.\n\n Article Record 491\n\nArticle 492. Fire resistance. The construction materials of a hospital-care building must be fire-resistant, with a fire-resistance rating of no less than three hours. In all other respects, they must comply with the Reglamento Nacional de Protección contra Incendios.\n\n Article Record 492\n\nArticle 493. Elevators. If the building is more than one story high, at least one elevator for transporting patients in their beds or a ramp with a maximum slope of 8% must be provided.\n\n Article Record 493\n\nArticle 494. Laundries. Spaces must be provided for laundry, clothing disinfection, sewing, and ironing.\n\n Article Record 494\n\nArticle 495. Separation by sex. Establishments that care for patients and have general wards must provide separate wards for men, women, and children.\n\n Article Record 495\n\nArticle 496. General Wards. General Wards must comply with the provisions established in the preceding articles of this chapter and with the following:\n\na- General wards shall have a maximum capacity of 30 beds.\n\nb- Wards must receive sunlight along at least one of their main sides for two hours per day.\n\nc- They shall have toilets, showers, and washbasins at a rate of one for every twelve patients or for any fraction greater than one-third of that number.\n\nd- The minimum total window area in each ward shall be equivalent to one-fifth of the floor area, and 40% of that window area must open easily at the top.\n\n Article Record 496\n\nArticle 497. Setbacks. In accordance with the Reglamento de Zonificación of this Regulatory Plan, Hospitals must maintain a minimum setback of 6.0 meters from all property boundaries.\n\n Article Record 497\n\nArticle 498. Exterior exits and emergency exits. Exits shall be governed by the provisions of CHAPTER 7 on General Provisions for Buildings of these Regulations.\n\n Article Record 498\n\nArticle 499. Emergency stairways. Every hospital-care building with more than one story must install emergency stairways that meet the specifications established in Article 170 of these Regulations.\n\n Article Record 499\n\nArticle 500. Hospital entrances. The entrances to every hospital must have a dedicated lane facilitating access by emergency vehicles in order to minimize impacts on traffic flows.\n\n Article Record 500\n\nArticle 501. Parking. The number of parking spaces in hospital-care and outpatient-consultation buildings is established in Title III, Parking, of the Reglamento de Vialidad of this Regulatory Plan.\n\n Article Record 501\n\nArticle 502. For all matters not provided for in this chapter, the requirements established in CHAPTER 7 on General Provisions for Buildings of these Regulations must be met.\n\n Article Record 502\n\nCHAPTER 28. HOMES FOR OLDER PERSONS AND PLACES INTENDED FOR PERSONS WITH DISABILITIES TO STAY\n\nSpecific Considerations\n\n1. This chapter is based on the regulations of the Reglamento de Construcciones del INVU; however, certain modifications and updates have been made, primarily with respect to dimensions, so that older adults or persons with disabilities have easy access to various elements, such as door handles, controls for regulating shower-water temperature, spaces between furnishings, and hallways.\n\n2. Because of the type of service provided in these buildings, wheelchair use is very common among building users. Consideration must therefore be given to features such as nonslip flooring, ramps, minimum dimensions for the safe passage of occupants, and other spatial modifications, while always complying with Ley 7600, its Regulations, and any other regulations currently in force on the subject.\n\nRegulations\n\nArticle 503. Location of homes for older persons and places intended for persons with disabilities to stay. The location of any home for older persons or place intended for persons with disabilities to stay must comply with the Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo of this Regulatory Plan. In addition, the separation distances from service stations established in the Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicio and its amendments must be observed.\n\n Article Record 503\n\nArticle 504. Sanitary facilities. The shower and toilet shall be combined in a single space without separation into distinct areas, although removable elements may be provided to separate them. The washbasin shall be 80 centimeters high, and the toilet shall have a maximum height of 50 centimeters. The toilet, washbasin, and shower controls shall be adapted to the type of disability of the building users. The bathtub shall have no steps or curbs on the floor, and the floor must be made of nonslip material.\n\n Article Record 504\n\nArticle 505. Garage. A garage or covered parking space must be provided with direct, step-free access to the residence, a minimum width of 3.5 meters, and an electrically operated lock if there is a gate.\n\n Article Record 505\n\nArticle 506. Minimum dimensions. The following spaces shall have the minimum dimensions indicated below:\n\na- Hallways: 1.2 meters.\n\nb- Vestibules: 1.7 meters wide by 2.4 meters long.\n\nc- In kitchens, the passage between furnishings shall be 1.5 meters wide.\n\nd- In the bedroom, a minimum clear space of 1.2 meters shall be provided beside the bed.\n\ne- On the side toward which doors open, a clear space of no less than 1.7 meters long and 0.5 meters wide shall be provided to accommodate a wheelchair.\n\n Article Record 506\n\nArticle 507. Terraces or balconies. Where terraces or balconies are provided, they shall be designed with easy access and protection from environmental conditions.\n\n Article Record 507\n\nArticle 508. Emergency alarms and monitoring. Emergency alarms and monitoring systems for older persons or persons with disabilities shall be installed in accordance with the following provisions:\n\na- Interior alarms must be perceptible from outside.\n\nb- Bathroom alarms must be perceptible both inside and outside.\n\nc- Controls shall be installed at a minimum height of 90 centimeters and a maximum height of 1.2 meters.\n\n Article Record 508\n\nArticle 509. Doors. Doors in buildings of this type shall be designed in accordance with the following standards:\n\na- Bathroom doors shall be made of material resistant to strong impacts and shall open outward.\n\nb- Handles shall be easy to operate, of the bar or latch type, and must be installed at a height of 0.90 meters. Pulls and handles that are easy to operate and have automatic locks shall be installed.\n\nc- When open, they shall provide a minimum clear width of ninety centimeters.\n\n Article Record 509\n\nArticle 510. Protective elements. Protective elements made of material resistant to continuous rubbing shall be installed along hallways, walls, doors, and corners, both indoors and outdoors, at a height of 60 centimeters and with a width of no less than 10 centimeters. Doors shall have a metal protective element at least 0.30 meters high on their lower section, particularly glass doors.\n\n Article Record 510\n\nArticle 511. Accessibility. All habitable rooms shall be accessible, with elevators used where necessary.\n\n Article Record 511\n\nArticle 512. Installations. Where contact with hot-water installations is possible, they must be insulated. Showers shall have a thermostat for automatic temperature control. All water-temperature controls shall be installed at a maximum height of between 0.90 and 1.20 meters and a minimum height of 0.60 meters and shall be easy to operate.\n\n Article Record 512\n\nArticle 513. The doorbell button for exterior doors shall be installed at a minimum height of 0.90 meters and a maximum height of 1.00 meter.\n\n Article Record 513\n\nArticle 514. Matters not regulated in this chapter shall be governed by Ley 7600 and its Regulations or any other regulations currently in force on the subject.\n\n Article Record 514\n\nCHAPTER 29. LODGING BUILDINGS\n\nSpecific Considerations\n\n1. The classification used in this chapter was based on the Reglamento de las empresas de hospedaje turístico, Decreto N.º 44256, and other definitions of tourist lodging businesses established for these Regulations, taking into account the particular characteristics of the canton of Santa Ana.\n\n2. Because construction alters the surrounding environment and generates environmental impacts, particularly in large-scale projects such as lodging buildings, it is essential to apply bioclimatic design strategies and use low-consumption energy and water fixtures so that construction mitigates the negative impact it will have on the environment.\n\n3. Lodging buildings have a high demand for water for various activities, including maintaining gardens and outdoor areas, supplying toilet tanks, and washing bed linens. The use of stored rainwater for these purposes is recommended as the first option. This chapter promotes the implementation of rainwater-storage and reuse systems, provided that the water has physical and chemical characteristics suitable for those uses. It also emphasizes the importance of using a visible sign of some kind on fixtures supplying this type of water so that users are informed that the water is not potable.\n\n4. It should be noted that systems for reusing ordinary wastewater may be implemented for irrigation, maintenance of outdoor areas, and toilet tanks when the wastewater has been properly treated and the system has been approved by the Ministerio de Salud.\n\n5. These Regulations promote the selection of forms, materials, technologies, fixtures, and construction methods that adhere to the principles of sustainability and resource conservation. Despite the difficulties these efforts may entail, the design and construction process shall consider a series of environmental and social variables, including the location and possibilities of the surrounding environment, the needs and requirements of users, current regulations, and the available financial resources.\n\n6. Taking into account the condition of the ecosystems in the canton of Santa Ana, a type of tourist lodging project based on the concept of sustainability for rural areas is recognized under the designation Eco-lodge (Ecoalbergue). Its design features are intended to minimize environmental impacts and encompass the construction system, passive climate-control systems, low-consumption energy and water fixtures, and other measures.\n\n7. In general, the use of the native tree species listed in the Reglamento de Arborización y recuperación ambiental de los espacios públicos (aceras y parques comunales) y áreas degradadas en el cantón de Santa Ana is recommended for regeneration areas or areas with tree cover (cobertura arbórea).\n\n8. The regulations in this chapter take into account national legislation concerning fires, provisions on equal opportunities for persons with disabilities, electrical service connections, and other matters, so that they complement one another and can be applied more effectively.\n\nRegulations\n\nArticle 515. The minimum facilities for general use, other than short-stay hotels, shall be as follows:\n\na- Lobby: common area providing access to the rooms.\n\nb- Reception: area where guests are registered.\n\nc- Housekeeping/Cleaning Room: area intended for storing supplies used to clean and maintain the premises.\n\nd- Lounge: common area for rest, reading, and leisure.\n\ne- Guest rooms: private area containing the sleeping quarters; they may include additional areas for cooking, sitting, and other purposes. They may have an individual bathroom or use separate sanitary facilities.\n\nf- Public sanitary facilities: separate facilities for men and women, for both visitors and staff.\n\n Article 515 Record\n\nArticle 516. The minimum facilities for short-stay hotels shall be:\n\na- Guest rooms: private area containing the sleeping quarters and bathroom; they may include additional areas for cooking, sitting, and other purposes.\n\nb- Reception: area where guests may receive assistance when required.\n\nc- Housekeeping/Cleaning Room: area intended for storing supplies used to clean and maintain the premises.\n\n Article 516 Record\n\nArticle 517. Authorization. Before a construction permit may be granted for the construction or modification of a building intended wholly or partially for lodging uses, its location must first be approved in accordance with the Zoning Regulations of this Regulatory Plan.\n\n Article 517 Record\n\nArticle 518. Installations. Electrical, sanitary, machinery, and other service installations in the establishments referred to in this Chapter shall comply with the provisions of these Regulations, the Costa Rican Electrical Code for the Safety of Life and Property, and the Electrical Installations Regulations in force.\n\n Article 518 Record\n\nArticle 519. Water heaters. All hotel and ecolodge buildings equipped with water-heating systems must ensure that such systems comply with the national energy-efficiency standards issued by MINAE or any other authority competent in the matter. The use of solar water heaters or any other efficient technology that does not harm the environment is recommended.\n\n Article 519 Record\n\nArticle 520. Fire precautions. The standards established in the National Fire Protection Regulations of the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, as amended, shall be followed. In addition, the following criteria shall apply:\n\na- In addition to the requirements of the National Fire Protection Regulations, these establishments shall have an independent hydraulic system for fires. The supply pipe shall have a minimum diameter of 7.5 centimeters and shall maintain throughout the system the minimum pressure of 7 kg/cm2, or the pressure necessary for the water stream to reach the highest point of the building.\n\nb- In areas served by a public water-supply system, the building shall have a fire hydrant; otherwise, it shall have a water storage tank connected to the fire-protection system. The capacity of the tank shall be established in each case by MINSA and INS.\n\nc- Two fire hoses shall be installed on each floor. When the building has more than two floors, it shall be constructed using materials with a one-hour fire-resistance rating; this shall apply to buildings of three or more floors. Single-story buildings shall provide a resistance of at least 20 minutes after a fire has started.\n\n Article 520 Record\n\nArticle 521. Connection to the public thoroughfare. Buildings shall have direct access to and an exit onto the public thoroughfare or shall be connected to it by passageways whose minimum width equals the combined widths of all passageways leading into them.\n\n Article 521 Record\n\nArticle 522. Open area. The maximum lot coverage shall be that permitted for each lot under the Zoning Regulations of the Regulatory Plan for the canton of Santa Ana.\n\n Article 522 Record\n\nArticle 523. Minimum interior dimensions of rooms. The following are the minimum dimensions required for rooms in lodging buildings:\n\na- Bedrooms: The minimum area of each bedroom shall be 7.5 square meters, with a width of no less than 2.5 meters. For staff bedrooms, the minimum area shall be 6 square meters. The area shall be increased by at least six square meters for each additional bed.\n\nb- Bedroom height shall be determined on the basis of a volume of 13.5 cubic meters per person, but shall not be less than 2.5 meters. Areas intended for beds for children under ten years of age shall be reduced by half. A minimum separation of 50 centimeters between beds shall be provided.\n\nc- Dining rooms and lounges: They shall have a minimum area of 1 square meter for each guest room, but in no case less than 10 square meters, and the shorter dimension of these rooms shall in no case be less than 2.5 meters.\n\nd- Kitchens: When food is provided to guests, the kitchen shall have a minimum area of 0.5 square meters for each guest room, but in no case shall it be less than 6 square meters in area or 2 meters in width. This rule shall apply until a minimum area of 20 square meters is reached.\n\ne- Passageways: All bedrooms shall open onto passageways or corridors leading directly to exit doors or stairways. Passageways and corridors shall be no less than 1.2 meters wide. Where railings are installed, they shall be at least 0.9 meters high and designed to ensure the safety of children. Where several passageways lead into one passageway, its width shall equal the combined widths of all of them and in no case be less than the width of the stairway into which they lead. Every passageway serving bedrooms on upper floors shall lead directly to the main stairway. The distance from the farthest room served by a passageway to the first step of the descending stairway flight shall not exceed 30 meters.\n\nf- Passageway partitions: The provisions established in CHAPTER 9 on Residential Buildings of these Regulations shall apply.\n\ng- Stairways shall consist of straight flights on each floor, with a maximum length of 6 meters. Winder stairways may be provided, so long as there is another auxiliary stairway, which may be an emergency or conventional stairway. In such cases, the requirements concerning emergency stairways established in CHAPTER 7 on General Provisions for Buildings of these Regulations shall be met. Stairways shall have handrails on both sides and guardrails or an equivalent system on sides without walls, with a minimum height of 1.07 meters.\n\nh- Main stairways shall terminate on the ground floor in a lobby, gallery, or passageway at least 1.8 meters wide and directly connected to the public thoroughfare. In all cases, this width shall not be less than the combined width of the passageways leading into it.\n\ni- Where floors below street level exist, such as basements, parking facilities, storage rooms, or others, they shall have stairways leading directly to the public thoroughfare or to a passageway leading directly to it.\n\nj- Interior stairways leading to these facilities shall be separated from the main stairways so that there can be no confusion as to the location of the exit to the street.\n\nk- The stairwell shall not be more than 20 meters from the public thoroughfare, an open area, or a covered area of earthquake-resistant and fireproof construction.\n\nl- A building of more than three floors shall have an emergency stairway constructed of materials with a one-hour fire-resistance rating.\n\nm- Lobby: Its width shall not be less than the combined width of all passageways leading into it, with a minimum of 1.80 meters. It shall connect directly to the exterior and shall meet the following requirements:\n\nm.1. The floors, walls, and ceilings of lobbies, galleries, or passageways shall be made of fire-resistant material with a three-hour fire-resistance rating.\n\nm.2. Elevators: If the building has more than four floors or the equivalent height, it shall be equipped with elevators serving all floors used by guests and providing direct access to the lobby.\n\nm.3. Sanitary facilities: They shall have a minimum area of 2.50 square meters and an effective width of 1.25 meters, excluding wall thickness.\n\nm.4. Main door: The main door shall be at least 1.80 meters wide, have a clear height of 2.20 meters, and open outward or be a double-acting door. In no case shall the entrance width be less than the combined widths of the stairways and passageways leading into it.\n\nn- Establishments with more than 50 bedrooms shall have a service entrance and service stairway separate from the main entrance and stairway, with a width of no less than 1.2 meters.\n\no- Doors generally: No door in this type of establishment shall be less than 90 centimeters wide in premises used by the public or 80 centimeters wide in service areas.\n\n Article 523 Record\n\nArticle 524. Emergency stairways. The provisions of Article 170 of these Regulations shall apply.\n\n Article 524 Record\n\nArticle 525. Lot coverage. The maximum lot coverage shall be that established in the Zoning Regulations of this Regulatory Plan for the zone in which the lot is located.\n\n Article 525 Record\n\nArticle 526. Setbacks. Setbacks shall be those established in the Zoning Regulations of the Regulatory Plan for the canton of Santa Ana.\n\n Article 526 Record\n\nArticle 527. Building areas. The building areas established in the Zoning Regulations of the Cantonal Regulatory Plan of Santa Ana shall apply.\n\n Article 527 Record\n\nArticle 528. Minimum height. The minimum average floor-to-ceiling height shall be 2.50 meters in all premises used by the public and 2.25 meters in service areas.\n\n Article 528 Record\n\nArticle 529. Courtyard dimensions. The standards established in CHAPTER 7 on General Provisions for Buildings of these Regulations shall apply.\n\n Article 529 Record\n\nArticle 530. Natural lighting and ventilation. The standards established in CHAPTER 7 on General Provisions for Buildings of these Regulations shall apply.\n\n Article 530 Record\n\nArticle 531. Artificial lighting. Lighting shall be provided in compliance with Article 154 of these Regulations.\n\n Article 531 Record\n\nArticle 532. Potable-water supply installations. Potable-water supply installations in lodging buildings shall meet the following requirements:\n\na- Buildings shall be equipped with potable-water supply installations having the capacity to provide 350 liters per bed per day, or the amount specified in the Technical Manual of the IMN Water Department.\n\nb- Potable-water supply installations shall be designed to permit at least one-third of the fixtures to operate simultaneously.\n\nc- Supply pipes shall not be made of asbestos cement.\n\nd- If potable-water storage tanks are installed, they shall be constructed so that accumulated sediment can be easily cleaned out, with provisions to prevent water overflow and contamination.\n\n Article 532 Record\n\nArticle 533. Fixtures supplying water for human consumption. All fixtures supplying water for human consumption shall ensure that it remains potable, free from contamination hazards, and available in quantities sufficient for the fixtures to function properly.\n\n Article 533 Record\n\nArticle 534. Rainwater reuse. When collected rainwater is used for activities such as irrigation or in toilet tanks, it shall be ensured that it does not cause health problems for users, in compliance with current MINSA regulations. In addition, these water-supply fixtures shall bear signs clearly informing users that the water is not suitable for consumption. Such notice shall be provided in visual and tactile form so that the message is also understood by persons with visual impairments.\n\n Article 534 Record\n\nArticle 535. Sanitary facilities not provided exclusively for each bedroom. When sanitary facilities are not provided exclusively for each bedroom, the establishment shall meet the following requirements:\n\na- One bathroom and one washbasin for every four bedrooms or every five beds.\n\nb- One separate toilet for every five bedrooms or every ten beds and, in all cases, at least one on each floor.\n\nc- One service sink with a faucet for every twenty bedrooms or fraction thereof, with at least one on each floor.\n\nd- In hostels, the sanitary facilities shall contain a number of toilets, urinals, washbasins, and showers appropriate to the number of beds, pursuant to\n\nArticle 235 of CHAPTER 11 on Student Residences of these Regulations.\n\n Article 535 Record\n\nArticle 536. Both toilet and shower cubicles shall have floors and walls covered with impermeable material up to a minimum height of 1.20 meters. The remainder of the walls shall be covered with water-resistant materials.\n\n Article 536 Record\n\nArticle 537. Sanitary facilities for visitors. Sanitary facilities for visitors shall be separate for men and women.\n\nThe men’s facilities shall contain at least one urinal, one toilet, and one washbasin, and the women’s facilities shall contain one toilet and one washbasin.\n\n Article 537 Record\n\nArticle 538. Sanitary facilities for establishment staff. Sanitary facilities for staff shall be separate from those used by members of the public visiting the establishment and shall be separate for each sex. The number of sanitary fixtures shall be based on the proportion of employees working simultaneously: one toilet and one washbasin shall be installed for every 15 women, and one toilet, one urinal, and one washbasin shall be installed for every 20 men.\n\n Article 538 Record\n\nArticle 539. Location of sanitary facilities. Sanitary facilities shall not open directly onto a dining room, kitchen, or room used to prepare or store food.\n\n Article 539 Record\n\nArticle 540. In all other matters concerning sanitary facilities, the provisions of CHAPTER 16 on Sanitary Facilities for Public Use of these Regulations shall apply.\n\n Article 540 Record\n\nArticle 541. Stormwater drains. The provisions of CHAPTER 7 on General Provisions for Buildings of these Regulations shall apply.\n\n Article 541 Record\n\nArticle 542. Boilers. Boilers, water heaters, and similar equipment shall be installed so that they do not cause a nuisance or endanger occupants, in accordance with the standards established in the Boiler Regulations, decree N.º 26789, as amended.\n\n Article 542 Record\n\nArticle 543. Food services. Where kitchens are provided, they shall be constructed in accordance with the Chapter on Food Sales of these Regulations.\n\n Article 543 Record\n\nArticle 544. Chimneys. The provisions of CHAPTER 9 on Residential Buildings of these Regulations shall apply.\n\n Article 544 Record\n\nArticle 545. Parking. The provisions of Title III, Parking, of the Road System Regulations of this Regulatory Plan shall apply.\n\n Article 545 Record\n\nArticle 546. Septic tanks. The installation of septic tanks shall be governed by CHAPTER 9 on Residential Buildings of these Regulations.\n\n Article 546 Record\n\nArticle 547. Ecolodges. Ecolodges shall meet the following conditions:\n\na- No more than 25 guest rooms, provided that occupancy does not exceed 50 persons.\n\nb- The maximum building area shall be 1200 square meters.\n\nc- The design shall include at least four of the passive climate-control strategies listed below:\n\nc.1. Natural cross-ventilation.\n\nc.2. Eaves projecting horizontally by at least 1.0 m.\n\nc.3. Use of thermal insulation in roofs.\n\nc.4. Passive strategies to reduce solar heat absorption.\n\nc.5. Use of air chambers in roof coverings (monitors) to exhaust hot air (See Anexo 2 of these Regulations).\n\nc.6. At least 60% of the structure shall be elevated above ground level (See Anexo 2 of these Regulations).\n\nd- Low-water-consumption systems shall be used, including faucets, showers, low-water-consumption toilets, and rainwater collection systems.\n\ne- If water heaters or showers are used, alternative energy systems using solar, biogas, or wind energy shall be provided to supply the energy required for their operation.\n\nf- Organic-matter composting systems shall be provided.\n\ng- More than 50% of the property shall have tree cover or be designated as an environmental regeneration area. This percentage shall be the sum of living fences and scattered trees on the property.\n\nh- The construction plans shall specify the following details:\n\ng.1. Plan view of the portion of the structure elevated above the ground.\n\ng.2. Details of the passive climate-control strategies used in accordance with subsection c.\n\ng.3. Specifications for the low-consumption systems used.\n\ng.4. Details of the mechanisms for obtaining alternative energy.\n\ni- A site plan for the entire project shall be submitted, including the whole property on which the project is located, existing and proposed vegetation cover, trails, the general infrastructure of the overall design, and the buildings to be constructed and those already existing.\n\n Article 547 Record\n\nArticle 548. Hostels. A hostel shall have at least the following rooms and areas:\n\na- Guest rooms\n\nb- Kitchen area\n\nc- Dining area\n\nd- Laundry and drying area\n\ne- Communal sanitary facilities separated by sex, or private sanitary facilities within the guest rooms\n\nf- Recreation area\n\ng- Telecommunications area\n\nh- Lounge area\n\ni- Reception\n\n Article 548 Record\n\nArticle 549. Minimum areas in hostels. For hostels, the guest-room area shall be calculated by adding together the general areas of the rooms in which beds will be placed, without distinction by sex and excluding bathroom areas. This area shall be used as the basis for the following minimum-area requirements:\n\na- Kitchen area: shall be calculated at a rate of 1 square meter for every 6 square meters of guest-room area.\n\nb- Laundry and drying area: shall be calculated at a rate of 1 square meter for every 12 square meters of guest-room area.\n\nc- Sanitary facilities for women: at least 1 toilet for every 36 square meters of guest-room area; under no circumstances may the hostel have fewer than 2 toilets for women.\n\nd- Showers for women: at least 1 shower for every 36 square meters of guest-room area; under no circumstances may the hostel have fewer than 2 showers for women.\n\ne- Sanitary facilities for men: at least 1 toilet for every 48 square meters of guest-room area; under no circumstances may the hostel have only 1 toilet for men.\n\nf- Urinals: at least 1 urinal for every 60 square meters of guest-room area; under no circumstances may the hostel have fewer than 2 urinals for men.\n\ng- Showers for men: 1 shower for every 36 square meters of guest-room area; under no circumstances may the hostel have fewer than 2 showers for men.\n\nh- Washbasins: at least 1 for every two toilets and one urinal.\n\ni- There shall be at least one toilet, washbasin, and shower for each sex adapted for persons with disabilities. Sanitary facilities shall be designed in compliance with the standards established in CHAPTER 16 on Sanitary Facilities for Public Use of these Regulations. Sanitary facilities for persons with disabilities shall comply with Ley 7600 and its Regulations.\n\n Article 549 Record\n\nArticle 550. Emergency safety and protection. With respect to fire protection and building safety during an emergency, every lodging building shall comply with the requirements for hotels established in the 2013 version of the National Fire Protection Regulations of the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.\n\n Article 550 Record\n\nCHAPTER 30. PREMISES FOR THE SALE, PREPARATION, AND/OR CONSUMPTION OF FOOD\n\nSpecific Considerations\n\n1. The regulations contained in this chapter supplement the provisions of the Regulations for Food Services to the Public, Decreto Ejecutivo N°37308-S.\n\n2. It is very important that strict hygiene measures be followed in areas where food is sold, prepared, and/or served, because many diseases are spread through food. It must also be ensured that the water used for all activities involved in food preparation is potable.\n\n3. Large quantities of odors and high temperatures are often concentrated in food-preparation areas such as kitchens. It is therefore very important for such spaces to be well lit and ventilated and for their dimensions to be appropriate for the maximum number of customers relative to the area available for food consumption. The kitchen area must likewise be comfortable for the staff working in this service.\n\n4. To define the dimensions that the kitchen area may reach in relation to the maximum customer capacity, a ratio of persons to service area is established, with 1.5 m2 being the minimum area occupied by one person eating comfortably.\n\n5. The dimensions used to obtain these areas were taken from studies of the anthropometric profiles of Latin American populations.\n\n6. In multistory buildings, it is advisable for the kitchen area to be located on the ground floor. However, locating it in the basement or underground areas is not recommended because it requires ample light and air and must also be as close as possible to storage and dining areas.\n\n7. In sodas, restaurants, or similar establishments, food should preferably be transported to or from the kitchen through corridors separate from those used by the public.\n\n8. Kitchen smoke extractors and/or exhaust hoods shall be cleaned periodically and equipped with a fire-protection system because accumulated grease is flammable.\n\nRegulations\n\nArticle 551. The regulations contained in this chapter shall apply as a supplement to, and without detriment to, the provisions of the Regulations for Food Services to the Public N°37308-S, as amended.\n\n Article 551 Record\n\nArticle 552. Food-sales establishments. For purposes of these Regulations, butcher shops, fish markets, produce stores, and any other establishment classified as a food-sales establishment by MINSA or another competent authority shall be considered food-sales establishments.\n\n Article 552 Record\n\nArticle 553. Food-preparation establishments. For purposes of these Regulations, the following shall be considered food-preparation establishments:\n\na- Kitchens in dining facilities of any type of building, sodas, cafés, refreshment stands, restaurants, bars, multipurpose and community halls, and lodging buildings;\n\nb- Food-product factories;\n\nc- Bakeries and pastry shops;\n\nd- Any other establishment classified as a food-preparation establishment by MINSA or another competent authority.\n\n Article 553 Record\n\nArticle 554. Food-consumption establishments. For purposes of these Regulations, all establishments that provide food-consumption services shall be considered food-consumption establishments, including sodas, restaurants, cafés, student dining halls, workplace dining facilities, ice-cream parlors, taco shops and similar establishments, and any other establishment classified as a food-consumption establishment by MINSA or another competent authority.\n\n Article 554 Record\n\nArticle 555. Kitchen dimensions. In establishments providing food-consumption services, the kitchen shall meet the following specifications:\n\na- Minimum area as established in the following table:\n\nTable 11. Minimum kitchen area for restaurants\n\n\tDining area \tKitchen area (factor per m2)\n\n\tC1 commercial use: small sodas (known as “ventanitas”) \tMinimum total of 4 m2\n\n\tUp to 74 m2 \tFactor per m2: 0.8\n\n\tUp to 150 m2 \tFactor per m2: 1.25\n\n\tUp to 375 m2 \tFactor per m2: 1.22\n\n\tMore than 375 m2 \tFactor per m2: 1.09\n\nb- Passageways shall be at least 1.25 meters wide.\n\n Article 555 Record\n\nArticle 556. Exhaust hoods. In addition to the provisions of the Regulations for Food Services to the Public N°37308-S, as amended, exhaust hoods or any other system used to discharge odors, smoke, and excessive heat outdoors shall be positioned so that they do not cause a nuisance to neighbors, in accordance with Article 319 of Ley General de Salud N°5395, as amended.\n\n Article 556 Record\n\nArticle 557. Suspended pipes. Any suspended installation pipe shall be protected to prevent condensation from dripping onto food or into any container or equipment used to store, serve, or prepare it.\n\n Article 557 Record\n\nArticle 558. Mechanical ventilation. If mechanical-ventilation installations are planned, they shall be approved by MINSA or another competent authority.\n\n Article 558 Record\n\nArticle 559. Occupancy capacity of food-consumption establishments. A minimum area of 1.50 square meters per person shall be provided, equivalent to one table for four persons per 6 square meters. This area includes a width of ninety centimeters between tables to allow passage between them.\n\n Article 559 Record\n\nArticle 560. Clear height in dining areas. In food-consumption establishments, the clear height of the dining area shall be adjusted according to the area of the space in square meters, as indicated in Table 13.\n\nTable 12. Clear height in dining areas\n\n\tDining-area surface (m²) \tClear dining-area height (m)\n\n\t≤ 50 \t2.5\n\n\t>50 and <100 \t3.0\n\n\t≥100 \t3.5\n\n Article 560 Record\n\nArticle 561. Wastewater management and disposal. Wastewater management and disposal shall comply with Articles 85 through 98 of CHAPTER 4 on Hydrogeological and Hydrological Aspects and Landslides of these Regulations.\n\n Article 561 Record\n\nArticle 562. Distance from unhealthy establishments. Restaurants, sodas, or similar establishments may not be located within 200 meters of establishments classified as unhealthy by MINSA.\n\n Article 562 Record\n\nArticle 563. Butcher shops and fish markets. Premises where meat from terrestrial or marine animals is sold or processed shall have a minimum floor area of 16 square meters and a minimum height of 3 meters.\n\n Article 563 Record\n\nArticle 564. Changing rooms and sanitary facilities for establishment staff. Food-sales, food-preparation, and/or food-consumption establishments shall provide the following for staff:\n\na- Where six or fewer staff members work simultaneously on the same shift, at least one sanitary facility equipped with a toilet and washbasin for both sexes shall be provided. It shall be accessible to persons with disabilities in compliance with Article 318 of these Regulations. This facility need not be exclusively for staff use.\n\nb- Where more than six staff members work on the same shift, sanitary facilities shall be separate from those used by the public and separate for each sex and shall comply with the dimensions established in CHAPTER 16 on Sanitary Facilities for Public Use of these Regulations.\n\nc- At least one changing room with adequate space for the establishment’s staff to change clothes and store them properly.\n\nd- At least one separate shower or one shower in each group of sanitary facilities.\n\n Article 564 Record\n\nArticle 565. Sanitary facilities for public use. Establishments providing food-consumption services to the public shall have sanitary facilities meeting the characteristics and dimensions established in CHAPTER 16 on Sanitary Facilities for Public Use of these Regulations. They shall also have at least one sanitary facility for persons with disabilities for each sex, meeting the minimum dimensions and physical characteristics established in Article 318 of these Regulations.\n\n Article 565 Record\n\nArticle 566. Minimum number of sanitary fixtures. Establishments providing food-consumption services to the public with on-site capacity for fewer than 15 persons at one time shall have at least one sanitary facility equipped with a toilet and washbasin for both sexes. Where capacity is 15 persons or more, the establishment shall have facilities separated by sex, and the minimum number of sanitary fixtures shall be calculated according to the establishment’s capacity, as specified in Table 14 below:\n\nTable 13. Minimum number of sanitary fixtures in establishments providing food-consumption services.\n\nEstablishment capacity (dining area) \tFacilities for men \tFacilities for women\n\n\tToilet \tWashbasin \tUrinal \tToilet \tWashbasin\n\n\t22.5m2 – 75m2 \t1 \t1 \t1 \t1 \t1\n\n\t76.5m2 – 150m2 \t1 \t2 \t1 \t2 \t2\n\n\t151.5m2 – 225m2 \t2 \t2 \t2 \t3 \t2\n\n\t226.5m2 – 300m2 \t2 \t3 \t2 \t4 \t3\n\n\t301.5m2 – 375m2 \t3 \t4 \t3 \t5 \t4\n\n\tMore than 750m2 \t1 per 120m2* \t1 per 90m2* \t1 per 120m2* \t1 per 90m2* \t1 per 90m2*\n\nSource: Adapted from Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones, 2010.\n\n*= square meters relative to the dining area.\n\n Article 566 Record\n\nArticle 567. If a restaurant, soda, or similar establishment is located within a commercial building and occupies enclosed premises, it shall have its own sanitary facilities, separated by sex, and at least one shall be adapted for use by a person with a disability. It shall also comply with the minimum number of sanitary fixtures indicated in Table 14.\n\n Article 567 Record\n\nArticle 568. Parking. The number and dimensions of parking spaces required for restaurants, sodas, or similar establishments shall be governed by the Road System Regulations of this Regulatory Plan.\n\n Article 568 Record\n\nCHAPTER 31. SUPERMARKETS\n\nSpecific Considerations\n\n1. The regulations contained in this chapter are mandatory for supermarkets larger than 1000 square meters. They are, however, optional measures for smaller supermarkets, including minisúper establishments.\n\n2. Supermarkets are premises capable of accommodating large numbers of people simultaneously, and their entrances and exits must have dimensions appropriate to their occupancy capacity.\n\n3. Supermarket visitors need wide passageways to move from one place to another while carrying their purchases, commonly in shopping carts. It is therefore important to establish minimum passageway widths based on the arrangement of shelves along them.\n\n4. Because supermarkets sell a variety of products, separate areas should ideally be established for storing food products and other merchandise, thereby preventing food from being contaminated by other potentially toxic products.\n\nRegulations\n\nArticle 569. The regulations in this chapter shall apply mandatorily to supermarkets with building areas greater than 1000 square meters, excluding the parking area. Compliance shall be optional for supermarkets with building areas of less than 1000 square meters and minisúper establishments; however, they shall be governed by the provisions established in CHAPTER 8 on Buildings for Commercial and Office Uses of these Regulations.\n\n Article 569 Record\n\nArticle 570. Location. Every supermarket shall be located where such use is permitted under the Zoning Regulations of this Regulatory Plan.\n\n Article 570 Record\n\nArticle 571. In addition to the regulations established in this chapter, the provisions of CHAPTER 23 on Industrial Establishments of these Regulations shall apply as a supplement insofar as they do not conflict with this chapter.\n\n Article 571 Record\n\nArticle 572. Minimum clear width of circulation passageways. The minimum width of passageways in a supermarket shall be:\n\nTable 14. Minimum passageway widths in supermarkets\n\nType of passageway \tShelves (*)\n\n\tWith shelves on both sides \tWith shelves on only one side \tWithout shelves on either side\n\n\tMain \t4.0 meters \t4.0 meters \t3.7 meters\n\n\tSecondary \t2.0 meters \t1.5 meters \t-\n\n(*) References to shelves on neither, one, or both sides mean shelves running parallel to the passageways.\n\n Article 572 Record\n\nArticle 573. Clear height in circulation passageways. The clear passage height in passageways shall be 2.3 meters.\n\n Article 573 Record\n\nArticle 574. Storage. There shall be one storage area for food products and a separate storage area for other merchandise.\n\n Article 574 Record\n\nArticle 575. Clear height in the building. The minimum clear height in the building shall be 4.5 meters. It may be reduced to 3.5 meters provided that mechanical ventilation or air conditioning is installed or that the building has a central bay 4.5 meters high occupying at least one-third of the area.\n\n Article 575 Record\n\nArticle 576. Sanitary facilities and changing rooms for workers. Sanitary facilities and changing rooms for workers shall have the following characteristics, as applicable:\n\na- Sanitary facilities: They shall be separate from work areas or areas of occupancy and shall connect to them through compartments or passageways whose doors prevent a view into the sanitary facilities. Such compartments or passageways do not require ventilation, even if converted into washrooms by installing washbasins, which are the only sanitary fixtures permitted in them. The number of sanitary fixtures shall be determined according to the rules of CHAPTER 23 on Industrial Establishments, but in no case shall there be fewer than one toilet and one washbasin for each sex. There shall be at least one sanitary facility for persons with disabilities for each sex. The minimum dimensions and physical characteristics required for sanitary facilities are established in CHAPTER 16 on Sanitary Facilities for Public Use of these Regulations.\n\nb- Changing rooms: When more than 5 persons work on the same shift, a room shall be provided as a staff changing room, equipped with individual lockers located outside the work areas, storage areas, and sanitary facilities. Where persons of both sexes are employed, separate and properly identified changing rooms shall be provided for each sex.\n\n Article 576 Record\n\nArticle 577. Sanitary facilities for public use. At least one toilet and one washbasin for each sex shall be provided for public use. There shall be at least one sanitary facility for persons with disabilities, meeting the dimensions established in CHAPTER 16 on Sanitary Facilities for Public Use of these Regulations. Sanitary facilities intended for the public shall not be the same facilities used by workers.\n\n Article 577 Record\n\nArticle 578. Stairways, passageways, and exits. Every supermarket shall comply with the regulations concerning stairways, passageways, and exits established in CHAPTER 7 on General Provisions for Buildings of these Regulations.\n\n Article 578 Record\n\nArticle 579. Service areas. Every supermarket building shall have an area equipped for workers to prepare and consume food, in compliance with Articles 552 through 559 of CHAPTER 30.\n\n Article 579 Record\n\nCHAPTER 32. FUEL-SALES STATIONS\n\nSpecific Considerations\n\n1. For service stations or fuel-sales stations, all regulations concerning construction and safety measures are governed by the Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicio, approved by decreto ejecutivo N° 43449 of 27 April 2022.\n\nRegulations\n\nArticle 580. Location. Before a construction, expansion, or modification permit may be granted for a fuel-sales station classified as an activity under Transportation Use Type 1, its location must first be approved in accordance with the Official Map; the Zoning Regulations of this Regulatory Plan shall therefore be consulted.\n\n Article 580 Record\n\nArticle 581. In zones where the use is permitted, fuel-sales stations shall comply with the Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicio, approved by decreto ejecutivo N° 43449 of 27 April 2022.\n\n Article 581 Record\n\nArticle 582. Distance between places of public assembly and service stations. The provisions of Article 278 of CHAPTER 15 shall be observed.\n\n Article 582 Record\n\nArticle 583. Sanitary facilities for establishment staff. Fuel-sales stations shall have at least one sanitary facility for staff, equipped with a toilet and a washbasin, which shall be separate from the facilities for the public.\n\nA shower shall also be provided for establishment staff in a separate cubicle. These facilities shall comply with the provisions for persons with physical disabilities established in Article 318 of these Regulations.\n\n Article 583 Record\n\nArticle 584. Service areas. Every fuel-sales building shall have an area equipped for workers to prepare and consume food, in compliance with Articles 552 through 559 of CHAPTER 30.\n\n Article 584 Record\n\nArticle 585. Sanitary facilities for public use. Fuel service stations shall have at least two sanitary-facility cubicles, one for each sex. Each shall be equipped with a toilet and a washbasin and shall comply with the provisions for persons with physical disabilities set forth in Article 318 of these Regulations.\n\n Article Record 585\n\nCHAPTER 33. PARKING FACILITIES AND VEHICLE-WASHING SITES\n\nSpecific Considerations\n\n1. The general geometric requirements for parking facilities are intended to ensure minimum conditions for performing maneuvers and, insofar as possible, to separate vehicles’ entry into the traffic flow when they align with the public roadway.\n\n2. Public and private parking facilities must be large enough to maintain acceptable economic feasibility, but must not occupy an excessive area, as this would fragment the city. The size of a parking facility must allow, on the one hand, its owners to earn sufficient revenue to maintain minimum infrastructure for their customers and, on the other, provide an internal layout that allows vehicles to maneuver without causing traffic collisions.\n\n3. The geometric and functional requirements for public parking facilities serve the dual purpose of ensuring minimum circulation dimensions for users and requiring a substantial initial investment that discourages unnecessary parking facilities where there is no demand. The aim is therefore to achieve a balance that benefits the city without harming investors, while also providing users with a minimum level of convenience and service.\n\n4. Vehicular accesses to parking facilities must have enough lanes to prevent queues from obstructing traffic on public roads and within the parking facilities themselves, thereby allowing traffic to flow smoothly into and out of the facilities. This is determined by the type of vehicle entry and exit control and the associated service rates.\n\n5. Multilevel parking facilities, whether underground or in parking structures, must have enough ramps and lanes per ramp to ensure both user safety and smooth entry into and exit from the parking facility.\n\n6. A parking facility’s ventilation system is essential and must fulfill two important objectives: maintain minimum levels of carbon monoxide (CO) and other pollutants emitted by automobiles, ensuring that they do not accumulate in dangerous concentrations at any point in the parking facility; and allow the removal of toxic air generated in the event of a fire.\n\n7. Title III, Parking Facilities, of the Roadway Regulations of this Regulatory Plan addresses in extensive detail matters concerning the number of parking spaces according to type of use, regulations according to zoning, and regulations according to the roadway system.\n\n8. Proper wastewater management is very important both in parking facilities and at vehicle-washing sites, because all vehicles have particles, grease, oil, and dust adhering to their surfaces, with toxic chemical components, primarily hydrocarbons and certain heavy metals. For this reason, water generated by washing vehicle surfaces must be treated to reduce pollution of watercourses caused by hydrocarbons.\n\nRegulations\n\nArticle 586. Parking facilities. All matters concerning the requirements, accesses, number, and physical characteristics of parking facilities, whether public or private, underground or above ground, according to use and activity, shall comply with Title III, Parking Facilities, of the Roadway Regulations of this Regulatory Plan.\n\n Article Record 586\n\nArticle 587. Minimum dimensions of parking spaces. Parking spaces shall have the following minimum dimensions:\n\na- The minimum dimensions of a parking space for small and medium-sized vehicles shall be 2.5 meters wide by 5 meters long.\n\nb- The minimum dimensions of a parking space reserved for persons with disabilities shall be 3.3 meters wide by 6 meters long. Such spaces shall also comply with the requirements established in the Regulations to the Equal Opportunities for Persons with Disabilities Act, Ley N° 7600, its regulations, and amendments.\n\nc- The minimum dimensions of a parking space for freight vehicles shall be 3.5 meters wide by 8.5 meters long, except for medium- and large-scale industrial uses.\n\nd- For medium- and large-scale industrial uses, the minimum dimensions of a parking space for freight vehicles shall be 4 meters wide by 12 meters long.\n\n Article Record 587\n\nArticle 588. Accesses. When a parking facility has only one access, it shall have at least two lanes, one for entry and one for exit, each 3 meters wide and without dividing barriers between the lanes, or similar elements, that prevent the entry of emergency vehicles. When there are two accesses, at least one shall be 5 meters wide to permit emergency-vehicle access, and the other shall comply with the minimum width of 3 meters. In every case, the width of a parking facility’s internal lanes shall be equal to the width of its entry and exit sections.\n\n Article Record 588\n\nArticle 589. Number of entry or exit access lanes. The number of access lanes shall be determined according to the type of control used at the access, based on the values in Table 15:\n\nTable 15. Number of access lanes according to the control or payment system.\n\n\tControl or payment system \tEntry Lanes \tExit Lanes\n\n\t1 entry lane for every: \t1 exit lane for every:\n\n\ta. Unrestricted entry, without any control device \t800 spaces \t400 spaces\n\n\tb. Inserted-card control \t435 spaces \t435 spaces\n\n\tc. Proximity-card control \t600 spaces \t600 spaces\n\n\tAutomatic vehicle identification \t800 spaces \t800 spaces\n\n\td. License-plate recognition \t- \t120 spaces\n\n\te. Push-button ticket dispenser \t400 spaces \t-\n\n\tf. Automatic ticket dispenser \t450 spaces \t-\n\n\tg. Cash payment, variable rate \t- \t135 spaces\n\n\th. Cash payment, flat rate \t- \t180 spaces\n\n\ti. Card payment \t- \t110 spaces\n\n\tj. Presentation of a previously paid ticket \t- \t360 spaces\n\n Article Record 589\n\nArticle 590. Geometric configuration of accesses. In addition to the number of access lanes specified in Table 15, the geometric configuration of an access shall conform to the geometric conditions of the public roadway onto which it opens.\n\n Article Record 590\n\nArticle 591. Pedestrian accesses. A clear sidewalk shall be provided for pedestrians entering and leaving the parking facility, with a minimum width of 1 meter and a minimum height of 15 centimeters, in compliance with the requirements established in Ley 7600 on Equal Opportunities for Persons with Disabilities, its Regulations, Decreto Ejecutivo N° 26831, and their amendments.\n\n Article Record 591\n\nArticle 592. Waiting areas. Every car-washing establishment shall include areas with suitable infrastructure where customers may remain while waiting, in compliance with the provisions concerning seats in Article 623.\n\n Article Record 592\n\nArticle 593. Access ramps from an exterior roadway. Any change in elevation between an exterior roadway and the parking facility shall be bridged by ramps constructed in the green strip; if no green strip exists, the ramp shall have a maximum length of 50 centimeters.\n\nChanges in elevation occurring along the sides shall also be bridged by ramps having a slope no greater than 30% of the sidewalk’s slope.\n\n Article Record 593\n\nArticle 594. Traffic lanes. Every parking facility shall have internal traffic lanes that allow vehicles to move smoothly and safely within the area designated for parking. National-road and cantonal-road rights-of-way may not be used for this purpose.\n\n Article Record 594\n\nArticle 595. Maneuvering area. The area designated for vehicles to maneuver when entering or leaving between the public roadway and the parking facility may under no circumstances be used as a parking space. It shall be kept free of structures and vegetation that impede vehicle maneuvers.\n\n Article Record 595\n\nArticle 596. Minimum traffic-lane widths. The internal traffic lanes of a parking facility, whether for light or heavy vehicles, shall comply with the minimum widths stated in the following Table:\n\nTable 16. Minimum widths for internal traffic lanes in parking facilities\n\nVehicle Type \tMinimum width of each lane (m)\n\n\tOne internal traffic lane \tMore than one internal traffic lane\n\n\tLight vehicle \t4.5 \t3.5\n\n\tHeavy vehicle \t8.0 \t7.5\n\n Article Record 596\n\nArticle 597. Turning radii for parking spaces. Turning radii shall be ensured for parking spaces, whether the path is front-end-out or rear-end-out and whether for light or heavy vehicles, as stated in the following Table:\n\nTable 17. Length of turning radii for parking spaces\n\nVehicle Type \tTurning Radius Length (m)\n\n\tPath radius for front-end-out movement \tPath radius for rear-end-out movement\n\n\tLight vehicle \t7.30 \t4.66\n\n\tHeavy vehicle \t13.70 \t5.20\n\n Article Record 597\n\nArticle 598. Minimum number of lanes on ramps. To determine the minimum number of ramps required to facilitate traffic between different parking levels, a ratio of 1 lane in each direction for every 500 parking spaces shall be used. The calculation of the number of lanes per ramp shall take into account the number of spaces on the level where the ramp begins, plus the number of spaces on the upper or lower levels. Only levels having their own exterior accesses shall be omitted from the calculation.\n\n Article Record 598\n\nArticle 599. Ramps shall have a slope no greater than 15%.\n\n Article Record 599\n\nArticle 600. Widths and turning radii on ramps. Every basement, semi-basement, and/or multilevel parking facility shall comply with the ramp widths, lane widths, and outer front turning radii stated in the following Table:\n\nTable 18. Minimum widths and turning radii for parking-facility ramps.\n\nRamp Type \tTotal ramp width\n\n(in meters) \tLane width (in meters) \tOuter front turning radius\n\n(in meters)\n\n\ta. Straight ramps\n\n\ta.1. One lane \tBetween 3.5 and 4.9 \tBetween 3.0 and 3.65 \tNot applicable\n\n\ta.2. Two lanes \tBetween 8.1 and 9.0\n\n\tb. Curved and helical ramps\n\n\tb.1. Curve between 90° and 180° \tBetween 4.4 and 5.3\n\nBetween 3.0 and 3.65 \tBetween 9.2 and 13.7\n\n\tb.2. Single-spiral helix \tBetween 4.6 and 5.5 \tBetween 9.2 and 18.3\n\n\tb.3. Double-spiral helix \t12.2 minimum\n\n Article Record 600\n\nArticle 601. The space between the total ramp width and the lane width shall remain free of obstacles.\n\n Article Record 601\n\nArticle 602. Pedestrian accesses in multilevel parking facilities. Pedestrian accesses between different parking levels shall comply with the following:\n\na- Single-level basement or semi-basement parking facilities shall have two pedestrian accesses, one consisting of stairs or ramps and the other of an automated system. In both cases, they shall comply with the accessibility standards established in the Equal Opportunities for Persons with Disabilities Act, Ley N° 7600, its regulations, and amendments.\n\nb- Basement or semi-basement parking facilities with two or more levels shall have three pedestrian accesses, two consisting of stairs or ramps and one of an automated system. In all cases, they shall comply with the accessibility standards established in the Equal Opportunities for Persons with Disabilities Act, Ley N° 7600, its regulations, and amendments.\n\n Article Record 602\n\nArticle 603. Pavement markings. Parking-facility entry and exit accesses shall be marked on the pavement with the words “ENTRY” and “EXIT,” respectively, so that they are legible from the direction in which the vehicle is traveling.\n\nThe exit shall indicate the direction of the roadway onto which vehicles leave the parking facility.\n\n Article Record 603\n\nArticle 604. Illuminated signage. Every parking facility shall have appropriate signage, both outside and inside, at pedestrian and vehicular accesses, correctly indicating the entrance, exit, and emergency exit by means of illuminated signs.\n\nIn addition, areas designated for pedestrian or vehicular movement shall be properly differentiated and marked.\n\n Article Record 604\n\nArticle 605. Curbs at columns and walls. Columns and walls in vehicle parking facilities shall have a curb with rounded corners, beginning at floor level and extending to a height of 15 centimeters. In addition, every column or wall shall be set back 30 centimeters from the parking space.\n\n Article Record 605\n\nArticle 606. Wheel stops for parking spaces on slopes. Parking spaces located on slopes greater than 0% and oriented parallel to the direction of the slope shall have a secure wheel stop with a minimum height of 15 centimeters, positioned so that the vehicle will be stopped if its braking system fails.\n\na- Payment window. If there is a payment window, a sidewalk shall be constructed in front of it with a minimum width of 1 meter and a minimum elevation of 15 centimeters. The sidewalk infrastructure shall permit access by persons in accordance with the Equal Opportunities for Persons with Disabilities Act, Ley N° 7600, its regulations, and amendments. The payment window shall also be no more than 70 cm above the sidewalk surface.\n\n Article Record 606\n\nArticle 607. Control booth. Public parking facilities shall have a control booth whose area, together with the public waiting area, shall be no less than 3 square meters.\n\n Article Record 607\n\nArticle 608. Parking facilities may have only one area designated for the attendant, constructed of noncombustible material and with easy access to the street.\n\n Article Record 608\n\nArticle 609. Separation from the public roadway. The frontages of public, private, or customer parking lots shall be separated from the public roadway, including the sidewalks and street, by one of the following options:\n\na- Hedges or vegetative screens at least 1 meter high that also cover a strip 30 centimeters wide inside the lot’s property line.\n\nAbove this height, elements such as fences or mesh may be incorporated, provided they ensure transparency allowing at least 80% visibility from the street into the property. The vegetation used shall not obstruct pedestrian passage on the sidewalk; therefore, any branches extending over the sidewalk shall leave a clearance of at least 2.5 meters.\n\nb- Mesh or fences that ensure transparency allowing at least 80% visibility from the street into the property. Any wall or other visual barrier between the property line and the street may not exceed 1 meter in height.\n\nc- Commercial premises located along the front of the lot, with minimum dimensions of 2 meters of frontage and 3 meters of depth. If this option is used, shared sanitary facilities shall be provided within the parking lot to meet the needs of both parking-facility personnel and the commercial premises, as required by the provisions of the Ministerio de Salud.\n\nd- A combination of the preceding three options.\n\n Article Record 609\n\nArticle 610. Front setbacks. Up to 50% of the front setback area may be rendered impermeable for use as access to the parking area or as access ramps for parking facilities with direct access from a public roadway.\n\n Article Record 610\n\nArticle 611. Parking spaces. For the required number and configuration of parking spaces and other matters, reference shall be made to the Roadway Regulations of this Regulatory Plan.\n\n Article Record 611\n\nArticle 612. Bus parking facilities. Bus parking facilities shall comply with the following requirements:\n\na- Access lanes shall be at least 6.5 meters wide, with an internal turning radius of at least 8 meters.\n\nb- They shall have enough parking spaces to accommodate all of the company’s buses.\n\nc- Vehicles may not be parked outside the parking area.\n\nd- They shall have sufficient internal space for buses to maneuver.\n\ne- Buses shall enter and leave the route in a manner that does not cause roadway conflicts.\n\nf- They shall provide the corresponding wastewater treatment.\n\ng- An area with sufficient space for washing vehicles and the facilities necessary to provide fuel shall be available.\n\nh- They shall have an area equipped for workers to prepare and consume food, in compliance with the regulations established in Article 552 through Article 559 of CHAPTER 30.\n\n Article Record 612\n\nArticle 613. Basement or semi-basement parking facilities. In addition to the provisions stated earlier in this Chapter, the provisions of TITLE IV, Basements and Semi-Basements, of these Regulations shall be reviewed.\n\n Article Record 613\n\nArticle 614. Air renewal in parking facilities. Every parking facility, including those located in basements or semi-basements, shall have an appropriate natural or mechanical ventilation system that always complies with the following two conditions:\n\na- During peak periods, the concentration of carbon monoxide shall be below 50 parts per million (ppm).\n\nb- At all times, there shall be a minimum renewal of outside air of 12 cubic meters per hour per square meter of surface area, including the circulation area, with a complete air change at least every 12 minutes.\n\nThe corresponding study shall be conducted for this purpose, and its report shall be submitted to the Municipality when applying for the construction permit, as stated in Article 664 of these Regulations. The relevant professional shall ensure the accuracy of that report.\n\n Article Record 614\n\nArticle 615. Lighting in parking facilities. Every parking facility, including those located in basements or semi-basements, shall comply with Article 154 of these Regulations.\n\n Article Record 615\n\nArticle 616. Vehicle-washing sites. Every vehicle-washing site shall have wastewater-treatment systems using grease traps before the wastewater is discharged into the wastewater sewer. It shall comply with the relevant provisions of the Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N°33601. Acoustic insulation shall also be provided within the washing center so that it complies with the Reglamento para el control del ruido ambiental, Decreto Ejecutivo 44486-S, and its amendments.\n\n Article Record 616\n\nArticle 617. Sanitary facilities. Both parking facilities and vehicle-washing sites shall have at least one sanitary facility for each sex, with the corresponding identifying sign. The men’s facility shall be equipped with a toilet, a urinal, and a washbasin, and the women’s facility shall have a toilet and a washbasin. At least one cubicle shall be available for use by persons with disabilities and shall comply with the minimum dimensions and physical characteristics established in Article 318 of CHAPTER 16, Sanitary Facilities for Public Use, of these Regulations.\n\n Article Record 617\n\nArticle 618. Service areas. Every parking or vehicle-washing building shall have an area equipped for workers to prepare and consume food, in compliance with the regulations established in Article 552 through Article 559 of\n\nCHAPTER 30.\n\n Article Record 618\n\nCHAPTER 34. PUBLIC-TRANSPORTATION TERMINALS\n\nSpecific Considerations\n\n1. A terminal is the physical space where persons, vehicles, or cargo transfer between different modes of transportation. A terminal’s functional characteristics are the most important aspects of its conception and design because they determine the project’s type, scale, and organization. Moreover, once the project has been completed, its limitations and operating conditions are very difficult to change. Accordingly, this Chapter regulates aspects of terminal construction and operation; however, Chapter 3, Terminals and Stops, of the Roadway Regulations of this Regulatory Plan shall be consulted for design matters and requirements.\n\nRegulations\n\nArticle 619. The guidelines established in Chapter 3, Terminals and Stops, of the Roadway Regulations of this Regulatory Plan shall be followed for all design matters and location requirements that a Public-Transportation Terminal must meet.\n\n Article Record 619\n\nArticle 620. Facilities. Every terminal shall have public sanitary facilities, lighting, signage, waiting areas or a lounge, route-schedule information, and administrative-service areas.\n\n Article Record 620\n\nArticle 621. Doors. Door leaves shall open outward and shall be positioned so that, when opened, they do not obstruct any corridor, stairway, or landing.\n\nThey shall have devices allowing them to be opened merely by being pushed by persons exiting. No door shall open directly onto a flight of stairs, but rather onto a landing at least 3 meters long.\n\n Article Record 621\n\nArticle 622. Width of doors and corridors. The width of doors and corridors shall allow the room to be evacuated within 3 minutes. The width shall be calculated on the basis that each person requires at least 60 centimeters to exit in one second. The width shall always be a multiple of 60 centimeters and shall be at least 1.8 meters.\n\n Article Record 622\n\nArticle 623. Seats. In a terminal’s waiting rooms, only fixed seats may be installed as seating furniture. The seats shall be at least 0.50 meters wide. If seats are placed on both sides of a longitudinal axis, the minimum distance between the front of one row of seats and the front of the other shall be 0.90 meters (see Figure 5).\n\nLikewise, if they are placed on only one side of a longitudinal axis but the seats face one another, the minimum distance of 0.90 meters shall also be maintained. If the seats face in the same direction, there shall be a minimum distance of 0.60 meters between the front of one seat and the back of the next (see Figure 6).\n\nFigure 6. Diagram of seat placement in a single row and corridor widths.\n\n Article Record 623\n\nArticle 624. Longitudinal corridors. The minimum clear width of longitudinal corridors shall be 1.2 meters when there are seats on both sides and 90 centimeters when there are seats on only one side. Where there are changes in elevation, ramps with a slope no greater than 10% shall be provided, and their surfaces shall be slip-resistant.\n\n Article Record 624\n\nArticle 625. The seats shall be secured to the floor. No more than seven consecutive seats may be installed where they have only one side access aisle. Rows of seats with side access aisles at both ends shall have no more than fourteen seats.\n\n Article Record 625\n\nArticle 626. Ticket sales. An area shall be provided for ticket sales. Its infrastructure shall not obstruct movement through accesses or along the public sidewalk and shall be located in visible places. There shall be one ticket window for each type of ticket for every 750 persons, or fraction thereof, using the terminal during the peak hour, as well as an area specifically reserved for the resulting queue.\n\n Article Record 626\n\nArticle 627. Administrative services. At least one information and control office shall be established in a visible location that does not obstruct free movement through the accesses.\n\n Article Record 627\n\nArticle 628. Commercial premises. Every commercial premise within a public-transportation terminal shall comply with the following minimum dimensions:\n\na- Clear height: 3 meters.\n\nb- Width: 2.5 meters.\n\nc- Area: 10 square meters.\n\n Article Record 628\n\nArticle 629. Commercial premises where food is served and sold shall be required to have sanitary facilities separate from those of the terminal if the area designated for consumption exceeds 75 square meters, in accordance with Article 618 of these Regulations.\n\n Article Record 629\n\nArticle 630. Commercial kiosks. Commercial kiosks constructed within a terminal shall have the following characteristics:\n\na- If they have their own roof, the minimum clear height shall be 2.5 m and the floor area\n\nshall be no less than 4 square meters.\n\nb- The exterior width shall be no less than 2 meters.\n\nc- The materials used in their construction shall be noncombustible.\n\n Article Record 630\n\nArticle 631. Sanitary facilities. Separate sanitary facilities shall be provided for each sex. These facilities may have either a common vestibule or an individual vestibule for each sex.\n\nThey shall comply with Article 191 and with the requirements of\n\n Article Record 631\n\nCHAPTER 16, Sanitary Facilities for Public Use, of these Regulations.\n\nArticle 632. Number of sanitary facilities for public use. The number of sanitary facilities shall be calculated according to the following standards:\n\na- Men: One toilet, three urinals, and two washbasins for every 400 persons, or any fraction greater than 100, using the terminal during the peak hour.\n\nb- Women: Two toilets and one washbasin for every 400 persons, or any fraction greater than 100, using the terminal during the peak hour.\n\nc- Persons with disabilities: There shall be at least one sanitary facility for persons with disabilities on each floor.\n\n Article Record 632\n\nArticle 633. If the terminal has a building with more than one floor, the number of sanitary facilities on each level shall be determined according to the permitted uses and the requirements stated in these Regulations.\n\n Article Record 633\n\nArticle 634. Sites for the sale, preparation, and/or consumption of food. If the terminal contains commercial premises where food is sold, prepared, and/or consumed, those premises shall comply, as applicable, with CHAPTER 30, Sites for the Sale, Preparation, and/or Consumption of Food, of these Regulations.\n\n Article Record 634\n\nArticle 635. Service areas. Every public-transportation terminal building shall have an area equipped for workers to prepare and consume food, in compliance with the regulations established in Article 552 through Article 559 of CHAPTER 30.\n\n Article Record 635\n\nArticle 636. Mandatory signage. Clearly visible and understandable signs shall be placed in corridors, stairways, elevator cores, and generally at every location involving a change in the direction of travel, the direction of exits to the outside, hazardous areas, and exposed facilities of any kind. Signs shall not be omitted at the following locations:\n\na- Exits to the outside, including the main exit, on the upper doorframe on the vestibule side.\n\nb- Platforms, indicating the destination and departure time of buses for each route.\n\nc- Ticket sales.\n\nd- Elevator access.\n\ne- Access to main and emergency stairways.\n\nf- Changes in level.\n\ng- Location of sanitary facilities.\n\n Article Record 636\n\nArticle 637. Ventilation. Ventilation should preferably be natural, using windows and skylights in enclosed spaces. Carbon-monoxide accumulation in waiting rooms shall not exceed 50 parts per million (ppm). If the terminal is within an enclosed building, it shall comply with Article 267 of these Regulations.\n\n Article Record 637\n\nArticle 638. Lighting. Natural or artificial lighting in terminal buildings shall comply with Article 153 and Article 154 of these Regulations. If artificial lighting must remain on for more than 6 hours per day, LED bulbs shall be used.\n\n Article Record 638\n\nArticle 639. Emergency lighting. Emergency lights shall be mandatory in the following areas: corridors, stairways, ramps, circulation areas, and public-occupancy areas. Emergency lighting shall activate automatically when the artificial lighting in those areas ceases to operate and shall be powered by an energy source independent of the site’s electrical system. In every case, the illumination provided by the emergency lights shall continue for a period sufficient to allow complete evacuation of the locations where they are installed. At least one and one-half hours of illumination shall be provided.\n\n Article Record 639\n\nArticle 640. Terminals with more than one floor shall comply with the stairway and elevator requirements of CHAPTER 7, General Provisions for Buildings, of these Regulations.\n\n Article Record 640\n\nArticle 641. Connection to the public roadway. The terminal shall have direct pedestrian access to and exit onto the public roadway or shall connect to it by corridors. The access shall have a minimum width equal to the sum of the widths of all circulation spaces converging upon it. In addition, taking bus turning radii into account, it shall be at least 25 meters from intersections.\n\n Article Record 641\n\nArticle 642. Exits. The terminal building shall have at least two exit doors in different locations, each at least 1.8 meters wide, which shall open outward or in both directions. When capacity exceeds 1000 persons, three exit doors shall be provided, plus one additional door for every 1000 persons or fraction of one thousand. Exits to corridors shall be positioned so that the maximum distance that must be traveled to reach an exit door is 30 meters. They shall be kept free of all obstacles.\n\n Article Record 642\n\nArticle 643. Emergency exits. If the terminal building has more than one floor, each floor or premises with a capacity exceeding 100 persons shall have, in addition to the doors specified in the preceding Article, at least two emergency exits connecting directly to the street or through independent corridors. They shall comply with the requirements of CHAPTER 15, Public Assembly Sites, of these Regulations.\n\n Article Record 643\n\nArticle 644. Fire-safety provisions. Terminals shall comply with the requirements contained in the Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios and its amendments, the Ley del Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros N° 8228 and its amendments, as well as the standards contained in the Reglamento Nacional de Protección contra Incendios.\n\n Article Record 644\n\nTITLE VIII. CONSTRUCTION PERMITS AND CERTIFICATE OF URBAN-PLANNING COMPLIANCE\n\nGeneral Considerations\n\n1. Article 74 of the Ley de Construcciones establishes that every construction-related project carried out in Costa Rica must have authorization or a permit from the corresponding Municipality. In this regard, the Procuraduría General de la República (PGR) has stated that the principal objective of this provision is to verify compliance with statutory construction requirements in advance, thereby seeking the\n\nproper development of the canton.1\n\n1 Legal Opinion N° OJ-106- 2002, Procuraduría General República, 24 July 2002.\n\n2. One of the tools the Municipality may use to determine the requirements and penalties governing compliance with construction permits in its canton is the Construction Regulations of the Regulatory Plan.\n\n3. Article 79 of the Ley de Construcciones N°833 establishes that the Municipality shall receive payment for a construction permit. The PGR2 has elaborated upon this concept, clarifying the existing confusion between what is meant by a construction permit and a construction tax. The first concept refers to authorization to carry out the work, for which the Municipality may set a fee pursuant to Article 78 of the Ley de Construcciones N° 833. The second concept refers to the charge established in Article 70 of the Ley de Planificación Urbana (LPU) N°4240, equal to 1% of the construction value.\n\n2 Procuraduría General República, Legal Opinion N° OJ-106-2002 and Opinion N° C-359-2008. more precisely the activities that will be included within this concept and that must therefore comply with this provision.\n\n4. The Municipalidad de Santa Ana is required to ensure that all construction undertaken in the canton complies with this Regulatory Plan and with all other applicable provisions in force within the legal system.\n\nCHAPTER 35. GENERAL PROVISIONS ON CONSTRUCTION PERMITS\n\nSpecific Considerations\n\n1. To improve the applicability of these Regulations, specific definitions concerning construction permits are provided. Chapter 1—General Provisions of these Regulations contains additional definitions that may be consulted.\n\n2. It is increasingly common for persons to make changes to the built space of a building, both indoors and outdoors, to improve safety conditions, perform maintenance and preservation work, or modify the physical appearance of the property. Such work may or may not entail modifications to the structures of the property.\n\nAs provided in Article 74 of the Ley de Construcciones, every construction-related project, regardless of its nature or size, requires a municipal permit before it may be carried out. The concept of a “construction-related project” may be very broad and difficult both for the Municipality to apply and for regulated persons to comply with. Accordingly, in exercise of the powers and duties assigned to local governments under both the LPU and the Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos and its regulations, it is necessary to determine\n\n3. In light of the foregoing, these Regulations distinguish between the procedures for obtaining a construction permit, classifying it according to the complexity and degree of intervention involved in the work as: a) construction authorization; and b) construction license.\n\n4. This classification of construction permits is intended to make it easier for persons to undertake the relevant procedures before the Municipality, thereby facilitating the control and supervision of every type of construction or alteration to real property. It also seeks to reduce the performance of work without the minimum statutory and safety requirements applicable according to its complexity.\n\nRegulations\n\nArticle 645. Definitions. For purposes of interpreting and applying this Chapter, the terms used shall have the meanings stated below:\n\na- Certificate of urban-planning compliance (Certificado de cumplimiento urbanístico): The Certificate of Urban-Planning Compliance is the document through which the Municipalidad de Santa Ana certifies that the completed work was constructed in accordance with the Construction Permit and the construction plans.\n\nb- Excavation (excavación): Work performed to remove volumes of soil or rocky material, thereby creating changes in the elevation of the land.\n\nc- Land clearing (limpieza de terreno). For purposes of this Chapter, land clearing means the removal of up to 0.30 meters of soil depth, including its vegetation layer, and the removal of less than 200 cubic meters of plant material or soil. The removal of more than 200 cubic meters of material or a depth greater than 0.30 meters shall be considered earthworks (movimientos de tierra) and shall comply with the regulations established for that activity.\n\nd- Earthworks: activities intended to loosen, transport, and/or deposit soil material from one site to another, manually or mechanically, in order to modify the natural shape of land, whether by terracing or grading. They include excavation work. They are classified into two types:\n\nd.1. Associated with the construction process: earthworks performed to prepare land for construction work that will be undertaken immediately.\n\nPermits for these earthworks shall be processed together with the construction permit.\n\nd.2. Not associated with the construction process: earthworks performed without the immediate need to carry out construction work. The permit for their performance shall be processed separately and shall comply with the Construction License requirements established in this Title.\n\ne- Construction work (obra de construcción): Engineering, architectural, or masonry work that includes the erection, reconstruction, or expansion of a structure of any kind and that affects its area or form and/or structurally modifies the property or another adjoining property. Such work includes earthworks, whether or not associated with the construction process. Construction work also includes any temporary or maintenance work whose complexity may endanger the life or physical integrity of persons. Before it may be carried out, a construction license shall be requested from the Municipality, and a professional responsible for the work who is a member of the CFIA shall be mandatory.\n\nf- Demolition work (obras de demolición): Work involving the planned razing or destruction of an existing structure. It may be partial or total.\n\ng- Minor work (obra menor): The provisions of the Reglamento de obras menores de la Municipalidad de Santa Ana apply to all work, permits, and licenses.\n\nh- Temporary work (obra temporal): provisional premises, stalls, sections, or structures located in public or private space for conducting a commercial activity. They may be fixed to the ground or mobile. For construction-permit purposes, they are classified into two types:\n\ng1. Simple: does not require any structural, mechanical, or electrical design. Temporary authorization must be requested from the Municipality before it may be installed.\n\ng2. Complex: requires some type of structural, mechanical, or electrical design. A Construction License must be requested from the Municipality before it may be installed.\n\ni- Construction permit: A permit for carrying out work related to construction, whether permanent or temporary, granted by the Municipality of Santa Ana, provided that the requirements established in the Regulatory Plan are met.\n\nThere are two types of construction permits:\n\nh.1. Temporary authorization: A permit issued by the Municipality for the installation of any work intended to be used for fewer than 30 business days, provided that the temporary work has no structural, mechanical, or electrical impact.\n\nh.2. Construction License: A permit issued by the Municipality for carrying out any non-temporary construction work, after verifying compliance with the applicable requirements.\n\nj- Maintenance work: Work involving the repair of real property due to deterioration, maintenance needs, or safety considerations, provided that the area or form of the property is not altered and the property is not structurally affected or modified. It includes work performed both outside and inside properties. All maintenance work must be reported to the Municipality; however, depending on the complexity and cost of the work, compliance with the requirements for obtaining a Construction License and the appointment of a professional responsible for the work may be required. The Municipality shall establish regulations, approved by the Council, specifying which work must meet the requirements for obtaining a Construction License and have a responsible professional. The following shall be considered maintenance work:\n\ni.1. replacement or installation of gutters and downspouts;\n\ni.2. repair of sidewalks and pedestrian crossings;\n\ni.3. replacement of roof coverings, including sheet-metal work, but not roof structures or trusses;\n\ni.4. painting of façades, walls, or roofs;\n\ni.5. installation of wire fences;\n\ni.6. plumbing repairs;\n\ni.7. electrical repairs (replacement of light fixtures, electrical outlets, and switches);\n\ni.8. remodeling of modules or cubicles;\n\ni.9. replacement or installation of wall and/or floor cladding;\n\ni.10. replacement or installation of sanitary fixtures in sanitary facilities;\n\ni.11. finishing work or installation of flooring, doors, windows, and ceilings;\n\ni.12. installation of railings, grilles, steel shutters, gates, or nonstructural perimeter mesh;\n\ni.13. clearing topsoil or vegetation from land, as provided in Article 645 of this Title;\n\ni.14. repair of plaster and other surface finishes;\n\ni.15. repair of lightweight walls;\n\ni.16. construction of lightweight walls to create partitions in offices and dwellings, provided that this does not include changes to electrical, mechanical, or\n\nstructural installations;\n\ni.17. construction of private niches in cemeteries;\n\ni.18. landscaping;\n\ni.19. Any other maintenance work requiring restricted access to a public roadway to ensure people’s safety in the event of falling materials.\n\n Article 645 Record\n\nArticle 646. Depending on the complexity and cost of the maintenance work, the Municipality shall define by regulation whether it must meet the requirements for obtaining a Construction License and whether a professional responsible for the work is required.\n\n Article 646 Record\n\nArticle 647. Municipal obligations. Before any type of construction permit specified in this Chapter may be granted, all amounts owed for municipal services and the corresponding taxes on the property must have been paid.\n\n Article 647 Record\n\nArticle 648. All work related to construction, even if temporary, must first obtain municipal authorization or a municipal license, as applicable.\n\n Article 648 Record\n\nArticle 649. Commencement of work. Once the Municipality has issued the construction permit, the interested person may commence construction work in accordance with this Regulation.\n\n Article 649 Record\n\nArticle 650. Municipal forms. Through its corresponding departments, the Municipality shall update all official forms required for the processing of any service. These forms must reflect the new guidelines and provisions established in this Regulatory Plan and its regulations. Furthermore, any technical study required by the Municipality or any other State institution for a procedure must be requested together with the form.\n\n Article 650 Record\n\nCHAPTER 36. AUTHORIZATION FOR TEMPORARY WORKS AND MAINTENANCE\n\nWORK\n\nSpecific Considerations\n\n1. Construction Authorization is a simplified administrative procedure that does not relieve the Municipality of its responsibility to oversee urban development and that can expedite the construction of temporary works and maintenance work.\n\n2. Differentiating the Construction Authorization procedure for temporary works and maintenance work reduces the number of requirements and procedures applicable to persons who will undertake this type of work, thereby contributing to compliance with Ley N°8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos and its amendments.\n\n3. Despite being constructed for use during a very short period, some temporary works are highly complex and/or large. Compliance with Article 83 of the Ley de Construcciones must therefore be required, as must supervision by a professional who is a member in good standing of the CFIA and is responsible for the work, in order to ensure safety against possible harm.\n\n4. To prevent this Regulation from becoming outdated over time with respect to payment of the construction license fee for temporary works or maintenance work, it is considered appropriate to use as the calculation reference the minimum wage established by the Ministry of Labor and Social Security (MTSS), which is periodically adjusted according to the country’s financial conditions. This will allow the payable amount to be updated as that figure is adjusted.\n\n5. Safeguarding people’s lives and physical integrity are criteria that must be considered in regulating and governing the construction of temporary works and the performance of maintenance work.\n\n6. The performance of any temporary work must comply with the Reglamento de Seguridad en Construcciones, N° 25235. The Municipality shall therefore provide and update the tools necessary to verify compliance with the applicable provisions of the Reglamento de Seguridad en Construcciones.\n\n7. All temporary works, regardless of their intended purpose, use, or activity, must provide the required number of parking spaces. The Municipality shall provide updated forms so that, when a permit is requested, there is a section in which the number of available parking spaces may be stated.\n\n8. The Municipality shall provide all updated forms for requesting any permit.\n\nRegulations\n\nArticle 651. Authorization for temporary works and maintenance work. All temporary works and maintenance work, as defined in this Regulation, must obtain the corresponding Construction Authorization from the Municipality, which shall be granted after compliance with the requirements established in this Chapter has been verified.\n\n Article 651 Record\n\nArticle 652. Independence of authorization to undertake temporary works. Authorization to undertake temporary work covers approval for construction only. Such authorization is independent of the permit to hold public events or performances, for which the corresponding procedure must be completed before the Municipality and any other appropriate institution, in accordance with the legal system in force.\n\n Article 652 Record\n\nArticle 653. Requirements for requesting Construction Authorization for temporary work. All temporary works must meet the following requirements:\n\na- Submit a completed and signed temporary-work form to the Municipality.\n\nb- Submit a plan-view diagram of the site layout showing the temporary works to be installed, including the location of sanitary facilities, parking areas, setback areas, solid-waste storage sites, mechanical equipment if required, and any other infrastructure to be used.\n\nc- Provide the required number of parking spaces in accordance with Table 7 of Article 97 of the Roadway Regulation for the entertainment land-use category.\n\nd- Pay the municipal permits/taxes.\n\n Article 653 Record\n\nArticle 654. Requirements for requesting Construction Authorization for maintenance work. All maintenance work must meet the following requirements:\n\na- Submit a completed and signed maintenance-work form to the Municipality.\n\nb- Submit a dimensioned, scaled sketch of the maintenance work to be performed.\n\nc- If the building has been officially designated as architectural and historical heritage, the corresponding authorization from the Centro de Cultura y Patrimonio of the Ministry of Culture and Youth must also be submitted.\n\nd- Pay the corresponding municipal maintenance-work license fee, when required. The amount shall be defined by the Municipality through regulations and must be approved by the Council.\n\n Article 654 Record\n\nArticle 655. Restriction on simultaneous maintenance work. Maintenance work must be processed individually; simultaneous applications shall be accepted only when the same property requires two different types of maintenance work. No more than two different maintenance projects may be processed within a period of 60 calendar days.\n\n Article 655 Record\n\nArticle 656. Additions and remodeling. Construction projects involving additions and/or remodeling, including the construction of additional rooms or stories, retaining walls, and any other work that does not fall within the category of maintenance work or temporary work, must comply with CHAPTER 37—Construction License—of this Regulation.\n\n Article 656 Record\n\nArticle 657. Depending on the complexity of temporary work, the Municipality may require the project to meet the requirements for obtaining a Construction License under CHAPTER 37—Construction License. The requirements must be defined by regulation by the municipal department responsible for granting construction permits.\n\n Article 657 Record\n\nCHAPTER 37. CONSTRUCTION LICENSE\n\nSpecific Considerations\n\n1. Construction Licenses are mandatory only for construction works, because they are more complex works whose execution has a greater impact on the quality and safety of the urban environment. Temporary works and maintenance work shall be governed by CHAPTER 36, Authorization for Temporary Works and Maintenance Work, of this Regulation.\n\n2. Before any construction work is undertaken, the requirements necessary for the Municipality to grant the Construction License must be submitted to it. These requirements include having the support of a professional responsible for the work who is a member in good standing of the CFIA. This will facilitate maintaining a record of the number and type of construction projects undertaken in the canton, both for municipal oversight and for the CFIA.\n\n3. Certain specific cases, such as construction on steeply sloped land (greater than 40%), construction on fill material, construction in fault-scarp areas, and other situations specified in this Regulation or regarded as special situations according to professional technical criteria, must include detailed technical studies appropriate to each case to establish that construction is possible and to detail the technical measures that must be implemented.\n\n4. When construction is affected by any type of easement (servidumbre), such as an electrical or pipeline easement, a document confirming that the competent institution authorizes the requested construction must be submitted to the Municipality. For example, in the case of transmission-line easements, the authorization is issued by ICE.\n\n5. Safeguarding people’s lives and physical integrity are criteria that must be considered in regulating and governing construction activity.\n\n6. All construction work must comply with the Ministry of Labor and Social Security’s Reglamento de Seguridad en Construcciones N° 25235. The Municipality shall therefore provide and update the tools necessary to verify compliance with the applicable provisions of the Reglamento de Seguridad en Construcciones.\n\n7. The Municipality shall provide all updated forms for requesting any permit.\n\nRegulations\n\nArticle 658. Requirements for requesting a Construction License. The corresponding requirements must be submitted to the Municipality before any construction work is undertaken. The Municipality shall define those requirements by regulation.\n\n Article 658 Record\n\nArticle 659. Sworn declaration. Both the applicant property owner and the professional responsible for the work must provide a sworn declaration stating that they are familiar with all requirements of this Regulatory Plan, that those requirements have been assessed and incorporated into the project’s design, and that they will therefore be implemented during its subsequent construction.\n\n Article 659 Record\n\nArticle 660. Digital files. For construction projects larger than 100 square meters, the Architectural Plan must be submitted as a digital file, at a minimum in unprotected PDF format. The building footprint shall be superimposed on the plan showing the lot boundaries.\n\n Article 660 Record\n\nArticle 661. Alignment certifications. Depending on the circumstances of the property, the following alignment certifications must be submitted:\n\na- National highways and local streets. If the property fronts a national highway, the corresponding MOPT alignment certification must be submitted.\n\nIf it fronts a local roadway or a roadway proposed in the Roadway Regulation of this Regulatory Plan, the corresponding alignment certification from the Municipality must be submitted.\n\nb- Petroleum-products pipeline. For any type of construction located at a horizontal distance of 50 meters or less on either side of the petroleum-products pipeline, an approach-line alignment certification showing the corresponding location of the easement and issued by RECOPE must be submitted, in accordance with the procedure established by RECOPE for that purpose.\n\nc- Electrical transmission line. If the property is subject to a high-voltage electrical-transmission-line easement, the corresponding authorization issued by ICE to undertake the requested work must be submitted.\n\nd- Airport. If the property is located within the proximity zones of Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, authorization to undertake the construction must be requested from the DGAC.\n\ne- Water easement. When the property is affected by a water easement, the alignment certification issued by ICAA or by the entity administering the service must be submitted.\n\nf- Springs (nacientes), wells, river protection zones, and work in the riverbed. When the property is affected by one of the protection areas established in Article 33 of Ley Forestal N° 7575 and its amendments, it must have an alignment certification issued by INVU.\n\n Article 661 Record\n\nArticle 662. Earthworks (movimientos de tierra). All earthworks, whether or not associated with the construction process, must comply with Chapter XIII of Ley de Construcciones N° 833 and its amendments, as well as Chapter 5, Protection of Riverbeds and Earthworks, of this Regulation. The following documents must be submitted to the Municipality when requesting a Construction License to undertake this activity:\n\na- Thickness of the organic layer to be removed.\n\nb- The location where removed materials will be deposited.\n\nc- The slopes of each embankment upon completion of the earthworks.\n\nd- The water-management and erosion-control system to be used during and after the earthworks: drains, drainage ditches, and similar features.\n\ne- When applicable, the material to be used as fill and its quality.\n\nf- The method to be used for soil compaction.\n\ng- A sketch, plan sheet, or map containing a detailed description of the route along which the material will be transported from its place of origin to its final destination.\n\nh- A prevention and mitigation measures plan under the responsibility of a professional.\n\ni- A performance guarantee covering damage that may be caused to public roadways or third parties. This guarantee shall be regulated according to the project’s financial cost.\n\n Article 662 Record\n\nArticle 663. Specific requirements concerning soil stability and tectonic plates. The corresponding technical studies must be submitted according to the particular characteristics of the land:\n\na- Land with steep slopes. If construction is undertaken on land with slopes between 15% and 40%, a soil study approved by a professional in the field must be submitted establishing that the planned building can be constructed. For slopes greater than 40%, in addition to the soil study, the geotechnical and structural-engineering solutions necessary for the stability and safety of the proposed construction must be submitted to the Municipality.\n\nb- Fill areas. For fill areas, soil and geotechnical-stability studies approved by a professional in the field must be submitted.\n\nc- Fault-scarp areas. Persons requesting a construction permit for properties located in the fault-scarp areas established on the Official Map of this Regulatory Plan must submit to the Municipality a sworn declaration assuming professional responsibility for the work and confirming compliance with the guidelines of this Regulation, as well as a neotectonic study as a requirement for approval of the work. The study must state, at a minimum:\n\nc.1 Whether construction at the site is possible.\n\nc.2 The type of infrastructure that is appropriate to construct.\n\nc.3 Recommendations covering the design, construction, and maintenance phases of the work.\n\n Article 663 Record\n\nArticle 664. Specific parking requirements. The following requirements are specific to the stated parking circumstances:\n\na- Additional parking required because of an addition. When an addition is requested for a building whose use or activity requires an increase in the total number of parking spaces under Table 4 of Article 66 of the Roadway Regulation, the owner must provide the additional spaces as one of the requirements for obtaining the construction permit.\n\nb- Parking in semi-basements or basements. For parking located in semi-basements or basements, a study must be submitted demonstrating that natural ventilation at that level is sufficient to eliminate carbon monoxide emitted by vehicles, as provided in Article 474, “Air Renewal in Parking Areas,” of this Regulation.\n\n Article 664 Record\n\nArticle 665. Permanent and Temporary Telecommunications Towers. In addition to the provisions of Article 658, the following requirements must be submitted:\n\na- A sworn declaration confirming that no telecommunications tower exists within 250 meters of the center of the proposed tower. This minimum distance shall not apply when antennas are installed on existing poles, rooftops, or billboards, in which case the stated sworn declaration need not be submitted.\n\nb- A sworn declaration confirming that the construction works have sufficient capacity to be shared by at least three antenna and equipment installations.\n\nc- Documentation establishing the right to use and enjoy the corresponding property, which must confirm the owner’s consent when the Construction Works are to be installed on property owned by a third party other than the applicant for the Construction License.\n\n Article 665 Record\n\nArticle 666. Properties of heritage value. For properties officially designated as having heritage value, the approval of the work by the Centro de Cultura y Patrimonio of the Ministry of Culture and Youth must be submitted to the Municipality before the Construction License may be granted, in addition to the requirements established in Article 658.\n\n Article 666 Record\n\nArticle 667. Requirements for tree felling. The definition of forest established in Ley Forestal N° 7575, its implementing regulation Decreto N° 25721, and their amendments shall apply. When tree felling is necessary, the following provisions must be observed:\n\na- Tree felling in a nonforest area: The provisions of Articles 90 and 91 of the Reglamento a la Ley Forestal Decreto N° 25721 and its amendments must be complied with. If the permit specified in the preceding articles is requested from ACOPAC of SINAC, a copy must be submitted to the Municipality in order to obtain the construction permit.\n\nb- Tree felling in a forest area: The provisions of Ley Forestal N° 7575 and its amendments must be complied with. As an additional requirement for obtaining the construction permit, a copy of the authorization granted by the State Forestry Administration to undertake the proposed work must be submitted to the Municipality.\n\n Article 667 Record\n\nArticle 668. Stormwater discharge. All construction larger than 75 square meters must include, as part of the construction plans, the design, calculation report, and dimensions of the infrastructure to be used for stormwater retention and storage, as established in Articles 85 through 98 of CHAPTER 4, Hydrogeological and Hydrological Matters and Landslides, of this Regulation. Approval of the construction permit must include approval of the stormwater discharge by the corresponding municipal department.\n\n Article 668 Record\n\nArticle 669. Well drilling. When wells are drilled, the zoning established in SENARA’s current Mapa de Características Hídricas Especiales de Perforación del Valle Central must be observed.\n\n Article 669 Record\n\nArticle 670. Outdoor Advertising. Applications for a license to install outdoor advertising must follow the guidelines established in Chapter 10, General Provisions for the Installation of Outdoor Advertising, of this Regulatory Plan.\n\n Article 670 Record\n\nCHAPTER 38. VALIDITY OF THE CONSTRUCTION LICENSE\n\nSpecific Considerations\n\n1. It is important for all work to be undertaken within the period specified in the Construction License, because no authorization granted by the public administration may be perpetual and must have a maximum term. Likewise, the rules on which the granting of a particular Construction License was based could change over time, altering the initial legal conditions under which it was granted.\n\n2. The validity period of permits shall depend on the size of the construction because large projects (greater than 2000 square meters) can be expected to require more time for completion.\n\n3. Earthworks that are not associated with a construction process must also obtain a Construction License with the corresponding validity period, because they modify the site’s natural conditions and could therefore affect the environment.\n\nRegulations\n\nArticle 671. Validity of the Construction License. The Construction License shall have a maximum term of one year, during which the construction process must begin. If the project is not completed within that period, a single extension may be requested under the conditions established in Article 672 of this Regulation.\n\nIf the project is not commenced within the period established in the Construction License, the plans for the work shall be stamped again, and no extension may be obtained. The license must be requested again from the Municipality in compliance with all requirements specified in this Regulatory Plan.\n\n Article 671 Record\n\nArticle 672. Extension. An extension may be granted for unfinished works whose construction began during the one-year validity period of the Construction License, in accordance with the following provisions:\n\na- Construction smaller than 2000 square meters: a one-time extension of one year in addition to the period established in the Construction License may be requested to complete the work.\n\nb- Construction larger than 2000 square meters: a one-time extension of two years in addition to the period established in the Construction License may be requested to complete the work.\n\n Article 672 Record\n\nArticle 673. Extension application. The extension shall be granted at the interested party’s request, which must be submitted one month before the Construction License expires, and shall be granted following a municipal inspection. If construction has not been completed upon expiration of the extension, the private party must request a new Construction License in accordance with the rules, periods, and conditions established in this Plan.\n\n Article 673 Record\n\nArticle 674. An extension of the Construction License shall apply to the entire project; partial extensions for a section of the work are not permitted.\n\n Article 674 Record\n\nArticle 675. Suspension of work. If the owner reports that the work has been halted, the validity period of the construction permit shall be considered suspended for a maximum of one year. This procedure shall be free of charge. If work has not resumed after one year, a new Construction License must be requested from the Municipality before the work may be completed.\n\n Article 675 Record\n\nArticle 676. Validity of a Construction License covering earthworks associated with the construction process. Earthworks associated with the construction process must be performed within the validity period of the Construction License.\n\n Article 676 Record\n\nArticle 677. Validity of a Construction License for earthworks not associated with the construction process. A permit to undertake earthworks for purposes not associated with a construction process shall be valid for a maximum of six months, with the possibility of one extension for an equal period, which must be requested one month in advance.\n\n Article 677 Record\n\nCHAPTER 39. URBAN-PLANNING COMPLIANCE CERTIFICATE\n\nSpecific Considerations\n\n1. The Urban-Planning Compliance Certificate is granted when work is completed.\n\n2. It is a document through which the Municipality of Santa Ana certifies that the work has been constructed in accordance with the Construction Permit and construction plans with respect to levels, setbacks, height, coverage, and systems for interconnection to existing public-service networks, among other matters.\n\n3. The purpose of issuing this Certificate is to help the Municipality improve its internal oversight and encourage compliance with the regulations contained in this Regulation and the other provisions of this Regulatory Plan.\n\nRegulations\n\nArticle 678. Application for the Urban-Planning Compliance Certificate. The Urban-Planning Compliance Certificate must be requested by the project owner or the professional responsible for the work once it has been completed.\n\n Article 678 Record\n\nArticle 679. Competent Department. The municipal department competent to grant the Urban-Planning Compliance Certificate is the department that grants the construction permit.\n\n Article 679 Record\n\nArticle 680. Contents of the Urban-Planning Compliance Certificate. The Urban-Planning Compliance Certificate must contain, at a minimum: the name of the owner of the work, the name of the responsible professional, the type of work constructed, its exact location by streets and avenues, the date of issuance, and the name, position, and signature of the official issuing it.\n\n Article 680 Record\n\nTITLE IX. CONSTRUCTION-RELATED PENALTIES\n\nCHAPTER 40. SOLE CHAPTER\n\nSpecific Considerations\n\n1. A construction permit is the administrative authorization through which the Municipality determines that a proposed construction project conforms to the legal system in force and the established urban-planning requirements.\n\n2. A construction permit makes the execution of the work lawful. Therefore, any building constructed without such authorization or in contravention of its terms constitutes conduct that violates the rules in force and is consequently subject to a penalty.\n\n3. Article 88 of the Ley de Construcciones empowers the Municipality to use a series of instruments through which penalties are imposed, such as fines and the suspension, closure, and demolition of works, in response to violations committed during the construction process.\n\n4. The determination and enforcement of penalties shall at all times be subject to the procedures established by the legal system, ensuring the constitutional principle of due process and the citizen’s right of defense.\n\n5. The Municipality of Santa Ana has the authority to collect the fines incurred by private parties for violating construction rules.\n\nRegulations\n\nArticle 681. The amounts of fines imposed as construction-related penalties must be established by regulation and shall be calculated on the basis of the fee paid to the Municipality for the Construction License.\n\n Article 681 Record\n\nArticle 682. In the case of construction undertaken in contravention of this Regulatory Plan, the Municipality is authorized to take all actions necessary to restore the physical condition of the site as it existed before the violation, provided that such actions are authorized by the legal system.\n\n Article 682 Record\n\nArticle 683. If construction is undertaken without a Construction License previously issued by the Municipality, the provisions of Articles 93, 94, 95, and 96 of Ley de Construcciones número N°833 and its amendments shall apply.\n\n Article 683 Record\n\nArticle 684. For the violations listed below, the department that granted the construction permit may order suspension or closure of the work, taking into consideration the stage reached by the construction and the harm that it is causing to the public interest and the canton’s land-use planning, through a duly reasoned administrative act.\n\na- Undertaking work under a license whose term has expired.\n\nb- Undertaking work that wholly or partially modifies the approved project.\n\nc- Undertaking work without occupational-safety measures, which may endanger workers’ lives.\n\nd- Endangering the lives of private individuals not involved in the construction or endangering property outside the lot where construction is taking place.\n\ne- Failing to submit to the Municipality in a timely manner the data reports required by Ley de Construcciones número 833 and its amendments. This information must be submitted within the periods defined by the Municipality through regulations.\n\nf- Failing to notify the Municipality that work has been halted or completed.\n\ng- Failing to comply with orders issued by the Municipality to modify, suspend, or demolish work.\n\nh- Improper use of public roadways.\n\ni- Improper use of public services.\n\nj- Occupying or using a building before notifying the Municipality that the work has been completed.\n\nk- Preventing or obstructing Municipal Inspectors in the performance of their duties.\n\n Article 684 Record\n\nArticle 685. When imposing penalties, if no specific procedure has previously been established, the ordinary procedure specified in Ley General de la Administración Pública, número 6227 and its amendments must be followed.\n\n Article 685 Record\n\nTRANSITORY PROVISION I. Every construction permit granted before this Regulatory Plan enters into force shall remain subject to the conditions under which it was granted. Once its validity period expires, the private party must request a new construction permit in accordance with the rules, periods, and conditions established in this Plan.\n\n Transitory Article 1 Record\n\nTRANSITORY PROVISION II. Verified procedures already initiated shall be recognized for projects that submitted construction plans for approval to the different institutions required to review them before issuance of the municipal Construction License, as applicable to the type of project, whether INVU, SETENA, Ministry of Health, AyA, MOPT, INS, or CNE. For the foregoing purposes, Gestión Ordenamiento Territorial of the Municipality of Santa Ana shall create a registry in which projects must be registered within ten business days following publication of the Plan Regulador de Santa Ana or its amendments in the official gazette La Gaceta.\n\nTo be registered in this case, projects must meet the following requirements: a) A receipt for the documents or certification from the corresponding institution showing that the procedure to obtain a license, permit, or approval has begun, or the corresponding proof that the license, permit, or approval has already been granted. b) Certification that the corresponding documents were submitted to the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, as applicable, to obtain environmental viability if required by the project.\n\nRegistered projects may be reviewed under the provisions of the Regulatory Plan published in Gaceta Nº74 of 19 April 1991 and its amendments published in Gaceta Nº86 of 07 May 2003 and Gaceta Nº189 of 01 October 2008. For those purposes, once the fifteen-business-day period for registering projects has expired, no additional projects shall be accepted, and a new six-month period shall begin during which registered projects must submit their construction-permit applications to the Municipality of Santa Ana.\n\nOnce the second six-month period has expired, projects that have not requested the corresponding construction permit from the Municipality of Santa Ana shall lose all entitlement to consideration under this exceptional regime. If a construction-permit application is submitted after that period has expired, the project shall be evaluated under the provisions of the Plan Regulador de Santa Ana then in force.\n\n Transitory Article 2 Record\n\nANNEX 1\n\nNOISE CONTROL IN DWELLING UNITS\n\nThis Annex was created to show how certain materials respond to noise and the national and international provisions governing the matter. The aim is, insofar as possible, to prevent disturbing noise from being transmitted from one space to another, particularly where a space adjoins other dwelling units and a certain degree of privacy is desired.\n\nNoise control involves multiple variables. Although it is a complex subject, some basic recommendations can help improve the acoustic quality of spaces. Knowledge of certain properties of the materials to be used makes it possible to determine how much noise they can absorb and to incorporate this information into the architectural design.\n\n1.1 Important Terms1\n\na. Sound absorption coefficients\n\nA material’s sound absorption coefficient is a measure of that material’s sound-absorbing property. For example, a sound absorption coefficient of 0.65 indicates that 65% of the incident acoustic energy reaching the material is absorbed. Each material’s sound absorption coefficient varies with frequency. It is customary to list a material’s coefficients for six frequencies: 125, 250, 500, 1000, 2000, and 4000 Hz.\n\nb. Noise reduction coefficient (NRC)\n\nA material’s noise reduction coefficient (NRC) is a single number representing the average of the material’s absorption coefficients at frequencies of 250, 500, 1000, and 2000 Hz; this measurement is expressed as the nearest multiple of 0.05. For example, if a material has the following sound absorption coefficients:\n\nTable A1-1. Absorption coefficients by frequency\n\n\tFrequency Hz \tAbsorption coefficient\n\n\t125 \t0.07\n\n\t250 \t0.26\n\n\t500 \t0.70\n\n\t1000 \t0.99\n\n\t2000 \t0.99\n\n\t4000 \t0.98\n\nThe NRC coefficient of this material is therefore:\n\n(0.26+0.70+0.99+0.99) /4 » 0.75\n\n1 Data and tables taken from “Manual de medidas acústicas y control de ruido,” by Cyril M. Harris.\n\n1.2 Recommended Values\n\nReglamento para el control del ruido ambiental Decreto Ejecutivo 44486-S determines the permissible noise level under different circumstances and in different spaces. It is recommended that every building used for residential purposes be capable of meeting the values set out therein.\n\nIt is recommended that apartment floor slabs and side walls absorb enough noise to make noise transmitted from one apartment imperceptible. Maximum interior noise in rooms may range from 30–45 dB(A), with 45 dB(A) being the maximum permitted for peaks inside a bedroom, 35 dB(A) an acceptable value, and 30 dB(A) the ideal value for sleep without disturbance.\n\nApartments should meet the minimum requirements for insulating against airborne sound transmitted through walls and floors separating dwelling units, expressed in terms of sound transmission class (STC).\n\nFurthermore, apartments should meet the minimum requirements for insulating against impact noise transmitted through floors separating dwelling units.\n\nBelow is a series of tables containing absorption coefficients for various materials.\n\nTable A1-2. Sound absorption coefficients of construction materials\n\nConstruction\tSound absorption coefficients\n\n\t125 Hz\t250 Hz\t500 Hz\t1000 Hz\t2000 Hz\t4000 Hz\n\n\tBallast or other crushed stone:\n\n\t3,18 cm (1 1/4 in) sieve size\n\nand 15.2 cm (6 in) deep\t0,19\t0,23\t0,43\t0,37\t0,58\t0,62\n\n\t3.18 cm (1 1/4 in) and\n\n30.5 cm (12 in) deep\t0,27\t0,58\t0,48\t0,54\t0,73\t0,63\n\n\t3,18 cm (1 1/4) and 45,7 cm (18 in) deep\t0,41\t0,53\t0,64\t0,84\t0,91\t0,63\n\n\t0,64 cm (1/4 in) or less of granite aggregate and 15,2 cm (6 in) deep\t0,22\t0,64\t0,7\t0,79\t0,88\t0,72\n\n\tUnglazed brick\t0,03\t0,03\t0,03\t0,04\t0\t0,07\n\n\tPainted unglazed brick\t0,01\t0,01\t0,02\t0,02\t0,02\t0,03\n\n\tHeavy carpet:\n\n\tOn concrete\t0,02\t0,06\t0,14\t0,37\t0,6\t0,65\n\n\tOn 1350 g/m² (40 oz/yd²) hair or foam-rubber padding\t0,08\t0,24\t0,57\t0,69\t0,71\t0,73\n\n\tOn 1350 g/m² (40 oz/yd²) hair or foam-rubber padding with waterproof latex backing\n\n0,08\n\n0,27\n\n0,39\n\n0,34\n\n0,48\n\n0,63\n\n\tCoarse concrete block\t0,36\t0,44\t0,31\t0,29\t0,39\t0,25\n\n\tPainted concrete block\t0,1\t0,05\t0,06\t0,07\t0,09\t0,08\n\n\tCurtains (see also Figures 30.15-30-17):\n\n\tLightweight sheer curtain, 338 g/m² m² (10 oz/yd²), hung straight, in contact with the wall\t0,03\t0,04\t0,11\t0,17\t0,24\t0,35\n\n\tMedium sheer curtain, 475 g/m² m² (14 oz/yd²), draped to half its area\t0,07\t0,31\t0,49\t0,75\t0,7\t0,6\n\n\tMedium sheer curtain, 610 g/m² m² (18 oz/yd²), draped to half its area\t0,14\t0,35\t0,55\t0,72\t0,7\t0,65\n\n\tFiberglass boards and blankets:\n\n\t2,54 cm (1 in) glass wool, 24 Kg to 48 Kg/m³ (1,5 to 3 lb/ft³)\t0,08\t0,25\t0,65\t0,85\t0,8\t0,75\n\n\t5,1 cm (2 in) glass wool, 24 Kg to 48 Kg/m³ (1,5 to 3 lb/ft³)\t0,17\t0,55\t0,8\t0,9\t0,85\t0,8\n\n\t5,1 cm (2 in) glass wool, 24 Kg to 48 Kg/m³ (1,5 to 3 lb/ft³)\t0,15\t0,55\t0,8\t0,9\t0,85\t0,8\n\n\t5,1 cm (2 in) fiberglass panels, installed with a plastic-sheet covering and perforated-metal front panel\n\n0,33\n\n0,79\n\n0,99\n\n0,91\n\n0,76\n\n0,64\n\n\tFloors:\n\n\tConcrete or terrazzo\t0,01\t0,01\t0,015\t0,02\t0,02\t0,02\n\n\tLinoleum, asphalt, rubber, or cork tiles on concrete\t0,02\t0,03\t0,03\t0,03\t0,03\t0,02\n\n\tWood\t0,15\t0,11\t0,1\t0,07\t0,06\t0,07\n\n\tWood parquet on asphalt or concrete\t0,04\t0,04\t0,07\t0,06\t0,06\t0,07\n\nSource: Harris, Cyril M. Manual de medidas acústicas y control de ruido.\n\nTable A1-2 (Continued). Sound absorption coefficients of construction materials\n\nConstruction\tSound absorption coefficients\n\n\t125 Hz\t250 Hz\t500 Hz\t1000 Hz\t2000 Hz\t4000 Hz\n\n\tGlass:\n\n\tLarge panels of heavy plate glass\t0,18\t0,06\t0,04\t0,03\t0,02\t0,02\n\n\tOrdinary window glass\t0,29\t0,1\t0,05\t0,04\t0,07\t0,09\n\n\t1,27 cm (1/2 in) gypsum board, nailed\n\nto 5,1 by 10,2 cm or (2 by 4 in) crosspieces, at 41cm (16 in) on center\n\n0,29\n\n0,1\n\n0,05\n\n0,04\n\n0,07\n\n0,09\n\n\tMarble or glazed tile\t0,01\t0,01\t0,01\t0,01\t0,02\t0,02\n\n\tMineral spray-on coating on materials:\n\n\t1,27 cm (1/2 in) mineral fiber\t0,05\t0,15\t0,45\t0,7\t0,8\t0,8\n\n\t1,9 cm (3/4 in) mineral fiber\t0,1\t0,3\t0,6\t0,9\t0,9\t0,85\n\n\t2,5 cm (1 in) mineral fiber\t0,16\t0,45\t0,7\t0,9\t0,9\t0,85\n\n\t1.27 cm (1/2 in) mineral fiber on metal lath with a 2,54 cm (1 in) air space\n\n0,25\n\n0,5\n\n0,8\n\n0,9\n\n0,9\n\n0,85\n\n\tPutty, plaster, or lime, with a rough finish on lath\t0,013\t0,015\t0,02\t0,03\t0,04\t0,05\n\n\tSame, with a smooth finish\t0,14\t0,1\t0,06\t0,04\t0,04\t0,03\n\n\t1 cm (3/8 in) thick plywood panel\t0,28\t0,22\t0,17\t0,09\t0,1\t0,11\n\n\tWater surface, as in a swimming pool\t0,008\t0,008\t0,013\t0,015\t0,02\t0,025\n\nSource: Harris, Cyril M. Manual de medidas acústicas y control de ruido.\n\nTable A1-3. Typical sound absorption coefficients for carpets\n\nConstruction\tAbsorption coefficients\n\n\t125 Hz\t250 Hz\t500 Hz\t1000 Hz\t2000 Hz\t4000 Hz\tNRC*\n\n\tCarpet (without padding):\n\n\tWoven wool loop pile, 1,2 Kg/m2 (35 oz/yd2). Height 2,4 mm (3/32 in)\t0,10\t0,16\t0,11\t0,3O\t0,50\t0,47\t0,25\n\n\tWoven wool loop pile, 1,4 Kg/m2 (40 oz/yd2). Pile height 6,4 mm (1/4 in)\t0,15\t0,17\t0,12\t0,32\t0,52\t0,57\t0,3\n\n\tWoven wool loop pile, 2,3 Kg/m2 (66 oz/yd2). Pile height 9,5 mm (3/8 in)\t0,17\t0,18\t0,21\t0,5O\t0,63\t0,83\t0,40\n\n\t1,4 Kg/m2 (40 oz/yd2) tufted-loop carpet: Pile height 9,5 mm (6/16in)\n\n\t1,4 Kg/m2 (40 oz/yd2) hair padding\t0,03\t0,25\t0,55\t0,70\t0,62\t0,84\t0,45\n\n\t3,0 Kg/m2 (86 oz/yd2) hair padding\t0,10\t0,40\t0,62\t0,70\t0,63\t0,88\t0,60\n\n\tJute and hair padding, 3,0 Kg/m2 (86 oz/yd2)\t0,20\t0,50\t0,68\t0,72\t0,65\t0,9O\t0,65\n\n\t0,7 Kg/m2 (20 oz/yd2) tufted-loop carpet:\n\n\tWithout padding\t0,04\t0,08\t0,17\t0,33\t0,59\t0,75\t0,30\n\n\tWith 1,4 Kg/m2 (40oz/yd2) hair padding\t0,10\t0,19\t0,35\t0,79\t0,69\t0,79\t0,50\n\nSource: Harris, Cyril M. Manual de medidas acústicas y control de ruido\n\nTable A1-4. Sound absorption of carpets on bare concrete\n\nConstruction\tPile weight, Kg/m2 (oz/yd2)\tPile height, mm (in)\n\nSurface\n\nFiber\tNoise reduction coefficient\n\n\tWoven\t1,2 (35)\t4 (0,175)\tCut\tWool\t0,30\n\n\tWoven\t1,2 (35)\t4 (0,175)\tCut\tWool\t0,35\n\n\tTufted\t1,1 (3,2)\t14 (0,56)\tCut\tNylon\t0,50\n\n\tTufted\t1,3 (32)\t14 (0,56)\tCut\tAcrylic\t0,50\n\n\tTufted\t1,5 (43)\t13 (0,50)\tCut\tWood\t0,55\n\n\tWoven\t1,5 (44)\t6 (0,25)\tLoop\tWool\t0,30\n\n\tWoven\t2,3 (66)\t10 (0,375)\tLoop\tWool\t0,40\n\n\tWoven\t3,1 (88)\t13 (0,50)\tLoop\tWool\t0,40\n\n\tTufted\t0,5 (15)\t6 (0,25)\tLoop\tWool\t0,25\n\n\tTufted\t1,4 (40)\t6 (0,25)\tLoop\tWool\t0,35\n\n\tTufted\t2,1 (60)\t6 (0,25)\tLoop\tWool\t0,30\n\nSource: Harris, Cyril M. Manual de medidas acústicas y control de ruido\n\nTable A1-5. Sound absorption of various carpets over 1,4 kg/m² (40 oz/yd²) hair padding (underlay)\n\nConstruction\tPile weight, Kg/m2 (oz/yd2)\tPile height, mm (in)\n\nSurface\n\nFiber\n\nNRC*\n\n\tLined woven\t1,5 (44)\t6 (0,25)\tCut\tWool\t0,40\n\n\tUnlined woven\t1,5 (44)\t6 (0,25)\tLoop\tWool\t0,40\n\n\tKnitted\t1,4 (40)\t5-10 (0,2-0,4)\tLoop\tWool\t0,65\n\n\tTufted\t0,5 (15)\t6 (0,25)\tLoop\tNylon\t0,65\n\n\tTufted\t1,5 (43)\t6 (0,25)\tLoop\tAcrylic\t0,50\n\n\tTufted\t1,4 (40)\t10 (0,39)\tLoop\tWool\t0,60\n\nSource: Harris, Cyril M. Manual de medidas acústicas y control de ruido\n\n1.3 Sound-insulation ratings\n\nThe transmission loss of a partition varies with sound frequency, generally increasing as the frequency increases, as illustrated in Figure 1. This variation with frequency makes it difficult to compare the effectiveness of two different partitions. For this reason, it is useful to have a single numerical rating to characterize partitions.\n\n1.4 Sound transmission class\n\nSound transmission class (STC) is a single-number rating calculated in accordance with ASTM E413 using sound-transmission-loss values. It is based on fitting a reference curve of transmission-loss values to the measured data until the standard’s requirements are satisfied: no individual transmission-loss value may be more than 8 dB below the reference curve, and the sum of the negative discrepancies may not exceed 32. Figure A1-1 shows the transmission-loss data and the position of the reference curve after completion of the fitting process; the negative deviations are shown as shaded areas in the figure. Note that the reference curve is higher at medium and high frequencies than at low frequencies; partitions allow more energy to pass at low frequencies than at high or medium frequencies. In general, the higher the STC rating, the better the sound insulation provided by the partition.\n\nFigure A1-1. Fitting procedure for determining sound transmission class. The solid curve shows the sound-transmission-loss data. The dashed curve is the STC reference curve, and the shaded area shows the negative deviations. The curve is adjusted until the average deviation is 2 dB or less and no transmission-loss value is more than 8 dB below the reference curve. The STC (27 in this case) is the contour value at 500 Hz.\n\n1.5 Impact insulation class\n\nImpact insulation class (IIC) is a single-number rating obtained, in accordance with ASTM E989, from impact sound-pressure levels measured in accordance with ASTM E942. The test method uses a standardized tapping machine with five copper hammers that strike the floor 10 times per second. In the room below the floor, sound-pressure levels are measured in one-third-octave bands from 100 to 3150 dB. As with sound transmission class, a reference curve is fitted in relation to the normalized impact sound-pressure level so that no value is more than 8 dB above the reference curve and the sum of the deviations above the curve (shaded area) may not exceed a total of 32 dB. IIC values are read from the inverted right-hand axis, so the impact insulation class increases as the protection provided by the floor against this type of impact increases.\n\nFigure A1-2. Fitting procedure for determining impact insulation class (IIC). The solid curve shows the impact sound-pressure levels for a typical wood floor; the values are read on the left-hand scale. The dashed curve is the IIC curve, and the shaded area shows the negative deviations. The reference curve is adjusted until the average deviation for the 16 bands is 2 dB or less and no measured value is more than 8 dB above it. The IIC (49 in this case) is the reference-curve value at 500 Hz, read on the IIC scale on the right.\n\n1.6 Impact-insulation performance of typical ceiling and floor constructions.\n\nThe following tables present the impact insulation class (IIC) of certain commonly used floor-ceiling constructions.\n\nTable A1-6. Impact insulation of reinforced-concrete floor-ceiling assemblies.\n\n\tConstruction\tImpact insulation class\n\n(IIC)\n\n\tDiagram\tDescription\n\n \t10 cm (4in) thick reinforced-concrete slab with number 6 AWG mesh, 15 by 15 cm, placed along the centerline of the slab’s horizontal plane. All surface cavities are sealed with a thin mortar mixture.\n\n25\n\nSame as 1, except that 0,32 cm (1/8 in) thick vinyl tile is bonded to the concrete.\n\n28\n\nSame as 1, except that 1,27 cm (1/2 in) thick oak flooring is bonded to the concrete.\n\n45\n\nSame as 1, but with 0,64 cm (1/4 in) thick wool loop-pile carpet, a 0,32 cm (1/8 in) woven-jute canvas, and a 0,64cm (1/4 in) foam-rubber backing.\n\n80\n\nTable A1-7. Impact insulation of anisotropic-concrete floor-ceiling assemblies\n\n\tConstruction\tImpact insulation class\n\n(IIC)\n\n\tDiagram\tDescription\n\nPrecast channeled concrete slabs joined with mortar at 50,8 cm (20 in) centers. Each slab has a trapezoidal channel 7,6 cm (3 in) deep, with bases of 27,9 cm (11 in) and 37,5 cm (14 3/4 in). On the floor side, a 1,9 cm (3/4 in) thick cement-and-sand finish.\n\n32\n\n18,4 cm (7 1/4 in) ribbed concrete floor. The ribs are 13,3 cm (5 1/4 in) by 9,5 cm (3 3/4 in), spaced 53,2 (21 in) on center; the slab is 5,1 cm (2 in) thick, with a 1,9 cm (3/4 in) thick sand-and-cement layer. On the ceiling side, 1,58 cm (5/8 in) thick wood laths, nailed over strips, secured with plugs, and 1,58 cm (5/8 in) thick plaster.\n\n42\n\nTable A1-8. Impact insulation of hollow-concrete floor-ceiling assemblies\n\n\tConstruction\tImpact insulation class (IIC)\n\n\tDiagram\tDescription\n\nPrecast 15,2 cm (6 in) hollow trapezoidal beams, spaced every 36,9 cm (14,5 in), with bases of 35,6 cm (14 in) and 30,5 cm (12 in). The spaces between the beams are filled with concrete. On the floor side, a 1,27cm (0,5 in) pitch-and-mastic finish. On the ceiling side, a 1,27 cm (0,5 in) plaster layer. Total thickness: 19 cm (7,5 in).\n\n31\n\nPrecast 12,7cm (5 in) hollow trapezoidal concrete beams, spaced every 36,7cm (14,5 in), with bases of 35,6cm (14 in) and 31,8cm (12,5 in). The spaces between the beams are filled with a sand-and-cement mixture. On the floor side, a 2,2cm (7/8 in) thick wood tongue-and-groove assembly, nailed over 3,8cm (1,5 in) by 5,1cm (2 in) wood strips spaced every 51cm (20 in), floating on a 2,5cm (1 in) glass-wool sheet; linoleum floor covering. On the ceiling side, a 1,6cm (5/8 in) plasterboard panel. The total thickness is 22,2cm (8,75 in).\n\n49\n\nSame structural floor as the preceding one (18); on the floor side, 2,5cm (1 in) sand-and-cement flooring, with 0,48cm (3/16 in) cork-tile covering. On the ceiling side, a 0,95cm (3/8 in) thick plasterboard panel connected to 5 cm (2 in) by 2,5cm (1 in) wood strips fastened with metal clips. The total thickness is 19,4 cm (7 3/8 in).\n\n51\n\nTable A1-9. Impact insulation of insulated wood-joist floor-ceiling assemblies.\n\n\tConstruction\tImpact insulation class (IIC)\n\nDiagram\n\nDescription\n\nWood joists 5,1 cm (2 in) by 25,4 cm (10 in), every 40,6 cm (16in), with 7,6 cm (3 in) thick mineral-fiber strips stapled between the joints. On the floor side, 1,27 cm (0,5 in) thick plywood subfloor, nailed at the edges every 15,2 cm (in) and at the center every 25,4 cm (10 in), a layer of construction paper over and between the joists; 1,5 Kg/m² (44 oz/yd²) carpet, with 1,4 kg/m² (40 oz/yd²) hair padding, laid on the floor. On the ceiling side, a 1,6 cm (0,63 in) thick plasterboard panel, nailed to the joist centers every 15,2 cm (6 in); all joints sealed and finished. Total thickness: 31,6 cm (12,5in).\n\n58\n\nTable A1-10. Impact insulation of wood-joist floor-ceiling assemblies.\n\n\tConstruction\tImpact insulation class (IIC)\n\nDiagram\n\nDescription\n\n\tWood joists 5,1 cm (2 in) by 20,3 cm (8 in), spaced every 40,6 cm (16 in). On the floor side, a 2,2 cm (7/8 in) tongue-and-groove assembly nailed over strips; on the ceiling side, a 0,95 cm (3/8 in) plasterboard panel nailed to the joists, with the joints sealed; total thickness of 24,1 (9,5 in).\n\n32\n\n\tWood joists 5,1 cm (2 in) by 20,3 cm (8 in), spaced every 40,6 cm (16 in). On the floor side, a 2,2 cm (7/8 in) tongue-and-groove assembly nailed over strips; on the ceiling side, a 0,95 cm (3/8 in) plasterboard panel nailed to the joists, with the joints sealed; total thickness of 24,1 (9,5 in).\n\n37\n\nWood joists 5,1 cm (2 in) by 20,3 cm (8 in), every 40,6 cm (16 in). On the floor side, a 3,8 cm (1,5 in) thick tongue-and-groove wood-fiber assembly, nailed to the joists and covered with canvas and carpet. Total thickness: 25,4 cm (10 in).\n\n56\n\nTable A1-11. Impact insulation of wood-joist floor-ceiling assemblies with floating floors\n\n\tConstruction\tImpact insulation class (IIC)\n\n\tDiagram\tDescription\n\n\tWood joists 5,1cm (2 in) by 20,3cm (8 in), every 40,6cm (16 in). On the floor side, 2,2cm (7/8 in) tongue-and-groove wood flooring over a 2,5cm (1 in) bitumen-bonded glass-wool board, and 2,5cm (1 in) by 10,1cm (2 in) wood strips nailed to the subfloor between the joists.\n\nOn the ceiling side, a 1,27cm (0,5 in) plaster layer on expanded-metal lath. Total thickness: 25,4cm (10 in).\n\n46\n\nSimilar to the preceding assembly, except that there is a 5,1cm (2 in) layer of sand between the joists. Total thickness: 25,4cm (10 in).\n\n57\n\nTable A1-12. Impact insulation of steel-joist floor assemblies\n\n\tConstruction\tImpact insulation class (IIC)\n\n\tDiagram\tDescription\n\n6,35 cm (2,5 in) thick sand-and-gravel concrete, 2370 kg/m³ (148 lb/ft³), over 0,38 mm (28-gauge) corrugated-steel units supported by 35,6cm (14 in) steel-bar joists; 0,32cm (1/8 in) thick asphalt felt bonded to the concrete. On the ceiling side, 1,9cm (3/4 in) embedded channels every 34,3cm (13,5 in), wire-fastened to the joists; diamond mesh and 1,5kg/m² (3,4 lb/yd²) metal lath, wire-fastened to the metal laths, with 1,4 cm (1/16 in) of perlite gypsum plaster and a 0,16cm (1/16 in) white finish. Total thickness: 47,1cm (18,56 in).\n\n35\n\nSimilar to the preceding assembly, but the asphalt felt is replaced with carpet and felt fabric.\n\n64\n\n1.7 Bibliography\n\n• Harris, Cyril M. Manual de medidas acústicas y control de ruido. Editorial McGraw-Hill. Spain, 1995.\n\n Article 1 Annex Record\n\nANNEX 2\n\nBIOCLIMATIC DESIGN STRATEGIES\n\nThe following are several bioclimatic design strategies that are optional for buildings in the canton of Santa Ana.\n\n2.1 Use of vegetation as a passive-climate-control strategy\n\nVegetation plays a very important protective role in a building. Trees help improve the immediate physical environment. When planted densely, they act as sound insulation. The viscous surface of leaves enables them to capture dust and filter the air. In addition, vegetation ensures visual privacy and reduces glare.\n\nThe use of plants as a protective element must be studied. Where solar radiation must be addressed, plants must be positioned strategically to achieve effective shading. Likewise, to protect buildings in cold-climate areas, hedges and rows of trees provide protection from excessive winds; their orientation must therefore be analyzed beforehand.\n\nThrough the appropriate design of a garden, it is possible to provide optimal shade to a site, capable of reducing microclimate temperatures by as much as 5.6ºC (Germer, 1983), thereby providing greater comfort to users. At sites where air conditioning is used, providing shade can reduce the equipment’s energy consumption by 50-70%.\n\n2.1.1 Recommendations for optimizing the selection of trees that provide shade to buildings:\n\n• It is very important to select the correct type of tree. The following must be considered: the tree’s form and characteristics and its suitability for the local environment, taking into account the type of soil, altitude, and the area’s climate.\n\n• Tree species native to the areas to be planted must be used.\n\n• Avoid species that produce large amounts of fruit or have brittle branches.\n\n• Select species dense enough to provide shade but that do not block natural ventilation. In particular, avoid shrubs at the level of windows used for ventilation.\n\n• Trees provide solar protection mainly against low angles of solar incidence, corresponding to the early morning and late afternoon; their optimal location is therefore on the east and west sides, at a certain distance from the building. The shade can thus cover openings that are difficult to protect at these times by other architectural devices.\n\n• Large, leafy trees may be planted on the north and south sides of low-rise buildings (1 story) to shade the roofs during the overheated hours of the day, when the sun is at its highest altitude, between 10:00am and 2:00pm.\n\n• If positive results are desired within a short period, it is advisable to plant the shade trees as mature as possible, at a height of between 4,50 and 6,0 m when planted.\n\n2.1.2 Climbing plants on vegetation screens\n\nAnother bioclimatic design strategy that uses plant species is vegetation screens. These consist of metal mesh supported by a structure and anchored to the ground at a certain distance from the façades, or placed over the façades by means of brackets. Plant species, mainly climbing plants or vines, are placed on these screens, for example, tumbergias grandifloras or passionflowers. They may be planted directly in natural soil or in large planters, with the plants growing on the screens and creating a type of green screen.\n\nThe purpose of these vegetation screens is to produce abundant shade inside a building. According to studies conducted in Costa Rica, vegetation screens reduce the interior temperature by between 2°C and 4°C relative to the exterior, providing users with greater comfort and a better quality of life, as well as ornamental beauty. Some examples of buildings with these elements are Edificio J y R (in Uruca) and Edificio Pérgola (in San Antonio de Belén) (Figure A2-1).\n\nIt should be emphasized that in climate zones where ventilation is the predominant strategy, vegetation-shading measures applied to openings must not interfere with or obstruct the outdoor breeze, so that it can be used optimally.\n\n2.2 Ventilated roofs: use of monitors\n\nThe use of ventilated roof coverings is a convective-insulation strategy because it allows the heat absorbed by the exterior portion of the covering to dissipate into the air circulating within the cavity, resulting in a temperature similar to that of the outdoor environment. Sufficient airflow, and therefore large monitors, are required to achieve this air movement.\n\nVentilated air cavities are uninhabitable and are more effective if they have thermal insulation toward the space below (See Figure A2-2). This solution is difficult to implement on flat and shed roofs (a single slope). Roofs made from permeable materials may also be self-ventilating when they allow air to pass through them.\n\n2.3 Elevated Buildings\n\nElevated dwellings consist of a system of piles or discontinuous walls that raise the buildings above the surface and therefore encourage air circulation around and within the site; they also allow runoff in areas with flooding problems.\n\nWhen a building is elevated, air passes through it at a higher speed, allowing the building envelope to release heat through convection.\n\nThe following must be considered when using this system:\n\n• The pile or wall construction system must not interrupt runoff.\n\n• Select the material in accordance with the area’s climatic conditions (concrete, wood, or another material).\n\n• Based on a study of the average flood height for each area, establish the minimum height (X) by which the building should be raised above the ground. (Figure A2-3)\n\na. If a wood-pile system is selected, the following must be considered:\n\n• The moisture resistance of the wooden members. The solution consists of an isolated concrete foundation into which the wooden post or column is inserted.\n\n• Wood is affected by deterioration caused by moisture and air where it emerges from the embedment; a transition between the base and the wooden member using metal fittings is therefore recommended.\n\n    • The design of these metal fittings is important when the posts are exposed to the weather; it is recommended that the wood remain at least fifty centimeters above ground level. One solution is shown below in Figure A2-4.\n\n    • The embedment depth will be related to the height of the post and the load it will support; eighty centimeters (80cm) is the recommended minimum for lightweight structures.\n\nb. If a steel-pile system is selected, the following must be considered:\n\n• Steel piles may consist of pipes or rolled sections (H-sections or others).\n\n• When necessary, steel piles are spliced by welding, rivets, or bolts.\n\n• Steel piles may be subject to corrosion in marshy soils, peat, and other organic soils. Factory-applied epoxy coatings are recommended for piles because they are not easily damaged by pile driving. Concrete coating also protects them against corrosion in most corrosive areas.\n\nFigure A2-4. Detail of metal fitting. It consists of a “U”-shaped metal plate joined to two steel rings anchored to the concrete pedestal.\n\nSource: Annexes to the Reglamento de Construcciones del Plan Regulador Costero de Osa, ProDUS 2011\n\nBibliography\n\n• Germer, J. (1983). Estrategias pasivas para Costa Rica: una aplicación regional del diseño bioclimático. San José: Imprenta Carcemo.\n\n• Olgyay, O. (2002). Arquitectura y clima. Barcelona: Editorial Gustavo Gili.\n\n• Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible de la Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica ProDUS-UCR (2011). Anexo 8 del Reglamento de Construcciones del Plan Regulador Costero de Osa. Universidad de Costa Rica.\n\n• Solano, R. (2011) Estrategias de climatización pasiva aplicadas al Hospital Dr. Max Terán Valls, ubicado en Quepos de Aguirre en la zona de vida bosque húmedo tropical. Final Graduation Project for the Licentiate Degree in Civil Engineering, Universidad de Costa Rica.\n\n Article 2 Annex Record\n\nANNEX 3\n\nTABLES OF ILLUMINANCE LEVELS FOR TASKS AND WORK AREAS\n\n3.1 Introduction\n\nThe following is an extensive list of illuminance values recommended for indoor locations to achieve efficient visual performance in various work areas and for specific visual tasks under artificial-lighting conditions.\n\nMost of the tables show the range of illuminance values in lux (minimum, medium, and maximum), corresponding to the amount of light required on the work surface. The minimum value is the recommended threshold for efficient visual performance and therefore the limit to be considered by professionals designing the electrical installations for an indoor environment.\n\nThe medium value applies when permitted by the electrical installations, and the maximum value applies when visual tasks have extremely low contrast, when the speed\n\nor precision of the work is critical, and when greater productivity is required. They must likewise be applied when the user’s visual ability is below average, as in the case of older adults; when the object moves at high speed relative to the observer; or during extended working hours (more than 8 hours). Levels above the maximum values will probably entail excessive energy consumption.\n\n3.2 Types of lighting\n\nThis refers to how luminaires are distributed in relation to the space. Lighting may be:\n\n• General Lighting: The luminaires are arranged so that the lighting level is uniform throughout the illuminated space, which is generally extensive. It is used when different tasks coexist within the space but have the same lighting requirements, or when the task’s location varies over time.\n\n• Localized Lighting: Lighting designed to provide a specified illuminance value in a specific, limited area without making any significant contribution to the lighting of the surrounding area.\n\nTable A6-1. Symbols for lighting types\n\n\tLighting type\n\n\tL\tLocalized\n\n\tG\tGeneral\n\n\tG + L\tLocalized plus General\n\n• It should be noted that, when applying these illuminance ranges, special attention must be paid to distinguishing between values applicable to general lighting and those applicable to localized lighting. If values corresponding to localized lighting were used throughout the surrounding space, energy and financial resources would be wasted.\n\nTable A6-2. Illuminance levels for the interiors of buildings and facilities where different activities are performed\n\nAREA OR ACTIVITY\tILLUMINANCE (LUX)\tTYPE OF LIGHTING\n\nGeneral (G), Localized (L), or both (L+G)\n\nMinimum\n\nMedium\n\nMaximum\n\n\tFOOD, DINING SERVICE\n\n\tCashier\t200\t300\t500\tL\n\n\tCleaning lighting\t100\t150\t200\tG\n\n\tLighting during meals (see Retail)\t100\t150\t200\tG\n\n\tKitchen\t500\t750\t1000\tL\n\n\tSERVICE AREA\n\n\tCorridors and stairs\t100\t150\t200\tG\n\n\tElevators and freight elevators\t100\t150\t200\tG\n\n\tPublic bathrooms and restrooms\t100\t150\t200\tG\n\n\tBANKS\n\n\tPublic area\n\n\tGeneral area\t100\t150\t200\tG\n\n\tWriting area\t200\t300\t500\tL\n\n\tTeller services\t500\t750\t1000\tL\n\n\tBARBERSHOPS AND BEAUTY SALONS\t500\t750\t1000\tL\n\n\tLIBRARIES\n\n\tReading areas (see Reading)\n\n\tShelving (vertical plane 76 cm above the floor)\n\n\tActive\t200\t300\t500\tL\n\n\tInactive\t50\t75\t100\tG\n\n\tRepair and binding\t200\t300\t500\tL\n\n\tClassification\t200\t300\t500\tL\n\n\tCard catalogs\t500\t750\t1000\tL\n\n\tStudy cubicles (see Reading)\n\n\tCirculation desk\t200\t300\t500\tL\n\n\tAudiovisual areas\t200\t300\t500\tL\n\n\tAudio-listening areas (see Reading)\t200\t300\t500\tL\n\n\tClassification\t200\t300\t500\tL\n\n\tCard catalogs\t500\t750\t1000\tL\n\n\tStudy cubicles (see Reading)\n\n\tCirculation desk\t200\t300\t500\tL\n\n\tAudiovisual areas\t200\t300\t500\tL\n\n\tAudio-listening areas (see Reading)\t200\t300\t500\tL\n\n\tMicrofiche areas (see Reading)\n\n\tFIRE STATIONS, CINEMAS, AND THEATERS\n\n\tLobby\t100\t150\t200\tG\n\n\tFoyer-Lounge\t50\t75\t150\tG\n\n\tSeating (before the performance)\t50\t75\t100\tG\n\n\tSeating (during the performance)\t-\t1\t2\tG\n\n\tSeating (use for visual task)\t250\t275\t300\tL+G\n\n\tStage area\t(Specialized)\n\n\tRETAIL\n\n\tPreparation area\t1000\t1500\t2000\tL\n\n\tFitting area\n\n\tDressing rooms\t200\t300\t500\tL\n\n\tFittings and alterations\t1000\t1500\t200\tL\n\n\tLocker rooms\t100\t150\t200\tL\n\n\tStorage rooms\t200\t300\t500\tL\n\n\tWrapping and packaging\t200\t300\t500\tL\n\n\tSales area\t500\t750\t1000\tL\n\n\tArea used exclusively for circulation\t100\t200\t300\tL\n\n\tMerchandising (product-display areas)\t300\t750\t1000\tL\n\n\tDisplays (on the merchandise plane)\t1000\t3000\t5000\tL\n\n\tDisplay windows\n\n\t- Daytime\n\n\tgeneral\t2000\t-\t-\tL\n\n\thighlighting\t10000\t-\t-\tL\n\nTable A6-2. (Continued) Illuminance levels for the interiors of buildings and facilities where different activities are performed\n\nAREA OR ACTIVITY\tILLUMINANCE (LUX)\tTYPE OF LIGHTING\n\nGeneral (G), Localized (L), or both (L+G)\n\nMinimum\n\nMedium\n\nMaximum\n\n\tRETAIL (Continued)\n\n\tDisplay windows (Continued)\n\n\t- Nighttime—highly developed area\n\n\tgeneral\t2000\t-\t-\tL\n\n\thighlighting\t10000\t-\t-\tL\n\n\t- Nighttime—secondary area\n\n\tgeneral\t1000\t-\t-\tL\n\n\thighlighting\t5000\t-\t-\tL\n\n\tDRAFTING AND DESIGN\n\n\tHigh-contrast task (ink, No. 3 and softer pencils, Mylar pencils, blueprints)\t500\t750\t1000\tL\n\n\tLow-contrast task (No. 4 and harder pencils, etc., sepia prints)\t1000\t1500\t2000\tL\n\n\tLight table\t100\t150\t200\tG\n\n\tSEWING\n\n\tBy hand or machine\n\n\tDark fabrics, low contrast\t1000\t1500\t2000\tL\n\n\tLight and medium fabrics\t500\t750\t1000\tL\n\n\tHigh contrast—Occasional work\t200\t300\t500\tL\n\n\tEDUCATIONAL INSTITUTIONS\n\n\tClassroom\n\n\tGeneral use (see Reading)\n\n\tDrawing (see Drafting and Design)\n\n\tLaboratories\t500\t1500\t2000\tL\n\n\tMusic (see Reading)\n\n\tCafeteria (see Food, Dining Service)\n\n\tRooms with lighting for high performance\n\n\tLecture hall\t1000\t1500\t2000\tL\n\n\tAttendees (see Reading)\n\n\tDemonstration table\t1000\t1500\t2000\tL\n\n\tCOVERED PARKING FACILITIES\n\n\tDaytime\n\n\tEntrances\t540\t-\t-\t-\n\n\tRamps and Corners\t110\t-\t-\t-\n\n\tGeneral areas\t54\t-\t-\t-\n\n\tNighttime\n\n\tIn all cases\t54\t-\t-\t-\n\n\tVEHICLE SERVICE STATIONS\n\n\tStore (see Retail)\n\n\tTRANSPORTATION STATIONS AND TERMINALS\n\n\tWaiting room and lounge\t100\t1500\t200\tG\n\n\tTicket sales\t500\t750\t1000\tL\n\n\tBaggage reception\t200\t300\t500\tL\n\n\tRestrooms\t100\t150\t200\tG\n\n\tGeneral hall\t50\t75\t100\tG\n\n\tBoarding area\t100\t150\t200\tG\n\n\tHOTELS\n\n\tAttendants’ bathrooms\t200\t300\t500\tL\n\n\tGuest rooms (for reading)\t200\t300\t500\tL\n\n\tCorridors, elevators, and stairs\t100\t150\t200\tG\n\n\tReception\t500\t750\t1000\tL\n\n\tLinen room\n\n\tSewing\t1000\t1500\t2000\tL\n\n\tGeneral\t100\t150\t200\tG\n\n\tLobby\n\n\tGeneral lighting\t100\t150\t200\tG\n\n\tReading and work areas\t200\t300\t500\tL\n\n\tKitchens (See FOOD; DINING SERVICES)\n\n\tCHURCHES AND TEMPLES\n\n\tAltar, ark, altarpiece\t300\t650\t1000\tL\n\n\tChoir and presbytery\t100\t200\t100\tG\n\nTable A6-2. (Continued) Illuminance levels for the interiors of buildings and facilities where different activities are performed\n\nAnnex 3-3\n\nAREA OR ACTIVITY\tILLUMINANCE (LUX)\tTYPE OF LIGHTING\n\nGeneral (G), Localized (L), or both (L+G)\n\nMinimum\n\nMedium\n\nMaximum\n\n\tREADING\n\n\tCopies\n\n\tDuplicate copies\t500\t750\t1000\tL\n\n\tMicrofiche reader\t50\t75\t100\tG\n\n\tMimeograph\t200\t300\t500\tL\n\n\tPhotographs, moderate detail\t500\t750\t1000\tL\n\n\tThermal or poor-quality copy\t1000\t1500\t2000\tL\n\n\tScreen printing\t200\t300\t500\tL\n\n\tThird-generation and subsequent screen printing\t1000\t1500\t2000\tL\n\n\tData-processing tasks\n\n\tScreens\t50\t75\t100\tG\n\n\tImpact printers\n\n\tGood ribbon\t200\t300\t500\tL\n\n\tPoor ribbon\t500\t750\t1000\tL\n\n\tSecond carbon copy and subsequent copies\t500\t750\t1000\tL\n\n\tInk printers\t200\t300\t500\tL\n\n\tKeyboards or terminals\t200\t300\t500\tL\n\n\tMachine room\t200\t300\t500\tL\n\n\tActive operations\t200\t300\t500\tL\n\n\tTape archive\t200\t300\t500\tL\n\n\tMachines\t100\t150\t200\tG\n\n\tMaintenance\t500\t750\t1000\tL\n\n\tThermal printer\t500\t750\t1000\tL\n\n\tHandwriting tasks\n\n\tNo. 3 and softer pencils\t500\t750\t1000\tL\n\n\tNo. 4 and harder pencils\t1000\t1500\t2000\tL\n\n\tBallpoint pens\t200\t300\t500\tL\n\n\tMarkers\t200\t300\t500\tL\n\n\tCarbon copies\t500\t750\t1000\tL\n\n\tNon-photographic color reproductions\t1000\t1500\t2000\tL\n\n\tBlackboards\t500\t750\t1000\tL\n\n\tPrinted materials\n\n\tHigh contrast, good resolution (6-point type, maps, second carbon copy and subsequent copies, telephone directories)\n\n500\n\n750\n\n1000\n\nL\n\n\tLow contrast and resolution (8- and 10-point type, glossy-paper magazines, telex printouts, typewritten originals)\n\n200\n\n300\n\n500\n\nL\n\n\tMusic studios\n\n\tSimple scores\t200\t300\t500\tL\n\n\tAdvanced scores\t500\t750\t1000\tL\n\n\tSmall-note scores\t1000\t1500\t2000\tL\n\n\tOFFICES\n\n\tAccounting (see Reading)\n\n\tConference areas (see Conference Rooms)\n\n\tDrafting (see Drafting and Design)\n\n\tGeneral and private offices (see Reading)\n\n\tLibraries (see Libraries)\n\n\tLobbies, waiting rooms, lounges, and reception areas\t100\t150\t200\tG\n\n\tMailroom\t500\t750\t1000\tL\n\n\tOffset and reproduction area\t200\t300\t500\tL\n\n\tPOLICE\n\n\tIdentification files\t1000\t1500\t2000\tL\n\n\tCells and interrogation rooms\t200\t300\t500\tL\n\n\tMEETING ROOMS\n\n\tUsed for meetings\t100\t150\t200\tG\n\n\tUsed for social events\t50\t75\t100\tG\n\n\tCONFERENCE ROOM\n\n\tDuring conferences\t200\t300\t500\tG\n\n\tFor uses involving a demanding visual task (see the corresponding visual task)\n\nTable A6-2. (Continued) Illuminance levels for the interiors of buildings and facilities where different activities are performed\n\nAnnex 3-4\n\nAREA OR ACTIVITY\tILLUMINANCE (LUX)\tTYPE OF LIGHTING\n\nGeneral (G), Localized (L), or both (L+G)\n\nMinimum\n\nMedium\n\nMaximum\n\n\tHEALTHCARE INSTITUTIONS\n\n\tFirst-aid station\t500\t750\t1000\tL\n\n\tAnesthesia, autopsy procedures, and morgue\t500\t750\t1000\tL\n\n\tAutopsy room (general)\t500\t750\t1000\tG\n\n\tAutopsy table\t5000\t10000\t15000\tL\n\n\tMorgue (general)\t200\t300\t500\tG\n\n\tMuseum\t500\t750\t1000\tL\n\n\tCardiology laboratories\t500\t750\t1000\tG\n\n\tCentral sterilization\n\n\tGeneral inspection\t500\t750\t1000\tG\n\n\tInspection (local)\t1000\t1500\t2000\tL\n\n\tAt sinks\t500\t750\t1000\tL\n\n\tWork area (general)\t200\t300\t500\tG\n\n\tStorage\t200\t300\t500\tG\n\n\tCorridors\n\n\tInpatient areas (day)\t100\t150\t200\tG\n\n\tInpatient areas (night)\t30\t50\t100\tG\n\n\tOperating, delivery, recovery areas, etc.\t500\t750\t1000\tG\n\n\tSpecial-care areas\n\n\tGeneral\t100\t150\t200\tG\n\n\tExamination\t500\t750\t1000\tL\n\n\tSurgical-task lighting\t5000\t7500\t10000\tG+L\n\n\tHand washing\t1000\t1500\t2000\tL\n\n\tCystoscopy\n\n\tGeneral\t500\t750\t1000\tG\n\n\tCystoscopy table\t-\t-\t25000\tL\n\n\tDental office\n\n\tGeneral\t200\t300\t500\tG\n\n\tInstrument tray\t500\t750\t1000\tL\n\n\tOral cavity\t5000\t7500\t10000\tG+L\n\n\tProsthetics laboratory\n\n\tGeneral\t200\t300\t500\tG\n\n\tWorktable\t500\t750\t1000\tG\n\n\tLocal (task)\t1000\t1500\t2000\tL\n\n\tRecovery (general)\t100\t150\t200\tG\n\n\tRecovery room, emergency examination\t500\t750\t1000\tL\n\n\tDialysis unit\t1000\t1500\t2000\tL\n\n\tElevators\t100\t150\t200\tG\n\n\tSample and EKG room\n\n\tGeneral\t50\t75\t100\tG\n\n\tOver the equipment\t100\t150\t200\tL\n\n\tEmergency room\n\n\tGeneral\t500\t750\t1000\tG\n\n\tLocal\t100\t1500\t2000\tL\n\n\tEndoscopy room\n\n\tGeneral\t500\t750\t1000\tG\n\n\tPeritoneoscopy\t200\t300\t500\tG\n\n\tCuldoscopy\t200\t300\t500\tG\n\nAnnex 3-5\n\nTable A6-3. Illuminance levels for the interiors of industrial facilities\n\nAREA OR ACTIVITY\tILLUMINANCE (LUX)\tTYPE OF LIGHTING\n\nGeneral (G), Localized (L), or both (L+G)\n\nMinimum\n\nMedium\n\nMaximum\n\n\tWAREHOUSES\n\n\tInactive\t50\t75\t100\tG\n\n\tActive (Large parts)\t100\t150\t200\tG\n\n\tActive (Small parts)\t200\t300\t500\tL\n\n\tBAKERY\n\n\tMixing, fermentation, and preparation area,\n\n\tDecoration and sugarcraft\t200\t300\t500\tL\n\n\tHand decoration and sugarcraft\t500\t750\t1000\tL\n\n\tInstruments, weighing, and packaging\t200\t300\t500\tL\n\n\tPAINT SHOP\n\n\tAll ordinary painting work\t200\t300\t500\tL\n\n\tFine hand finishing and painting\t500\t750\t1000\tL\n\n\tExtra-fine hand finishing and painting\t2000\t3000\t5000\tG+L\n\n\tPAPER MANUFACTURING\n\n\tMixing, grinding, calendering\t200\t300\t500\tL\n\n\tFinishing, cutting, adjustment, paper machines\t500\t750\t1000\tL\n\n\tHand cutting, wet end of paper machine\t500\t750\t1000\tL\n\n\tRolls, inspection, laboratories, and rewinding\t1000\t1500\t2000\tL\n\n\tSERVICE AREAS\n\n\tStairs and corridors\t50\t75\t100\tG\n\n\tFreight and passenger elevators\t50\t75\t100\tG\n\n\tRestrooms and bathrooms\t100\t150\t200\tG\n\n\tWELDING\n\n\tOrientation\t200\t300\t500\tL\n\n\tPrecision manual work\t100\t150\t200\tG\n\n\tMACHINE SHOP\n\n\tCoarse bench or machine work\t200\t300\t500\tL\n\n\tMedium bench or machine work, automatic machines, scraping, etc.\t500\t750\t1000\tL\n\n\tFine bench work or precision automatic-machine work, medium grinding, and fine polishing\t2000\t3000\t5000\tG+L\n\n\tExtra-fine bench work and fine grinding\t2000\t7500\t10000\tG+L\n\n\tVEHICLE REPAIR SHOPS\n\n\tRepair\t500\t750\t1000\tL\n\n\tActive traffic areas\t100\t150\t200\tG\n\n\tTEXTILES, PRODUCTS, AND GARMENT MANUFACTURING\n\nFabric inspection \t10000 \t15000 \t20000 \tG+L\n\n\tCutting, sewing, and product inspection \t2000 \t3000 \t5000 \tG+L\n\n\tReceipt, opening, storage, and dispatch \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tStacking and marking \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tSponge cleaning, moistening, rolling, and\n\nmeasuring \t200 \t350 \t500 \tL\n\n\tPattern making, edging, piping, panels, and shoulder pads \t500 \t750 \t1000 \tL\n\n\tFolding, packaging, and matching colors and designs \t200 \t300 \t500 \tL\n\n\tWorkshop and ironing \t1000 \t1500 \t200 \tL\n\n\tCHANGING ROOMS \t100 \t150 \t200 \tG\n\n3.3 Bibliography\n\n• Venezuelan standard of the Venezuelan Commission for Industrial Standards (COVENIN) 2249-93, “Illuminance in Work Tasks and Areas.”\n\n Article 3 Annex Sheet\n\nANNEX 4\n\nDESIGN OF A STORMWATER ATTENUATION SYSTEM\n\n    4.1 Introduction\n\n    As a measure to reduce flooding downstream in a watershed due to upstream soil sealing, the intention is to incorporate into the Building Regulations of the canton of Santa Ana provisions requiring individual projects, such as homes, commercial premises, agricultural and livestock operations, industrial activities, and others, to manage stormwater appropriately within their properties. Likewise, the intention is for the Municipalidad de Santa Ana to incorporate collective measures for properties with already-consolidated construction located in population centers, which cannot be required to install a stormwater-management system because a regulatory plan is not retroactive. In addition, the Municipality must invest in public works, because a storm sewer system capable of collecting runoff from public areas, streets, parks, etc., is necessary.\n\n    This document is intended as a design guide for sizing a stormwater retention tank or pond capable of attenuating the runoff produced by extreme precipitation events.\n\n    It is important to emphasize that there are many ways to attenuate the runoff produced by a storm; a retention tank or pond is only one option. Therefore, this guide is not intended to be a mandatory regulation, but rather a tool for designers to properly size this type of infrastructure. Nevertheless, the design philosophy contained in this methodology must be regarded as a standard: the attenuation system must prevent changes in land use from increasing the peak runoff values discharged into river channels or the storm sewer system.\n\n    Finally, readers and municipal administrators are reminded that, to achieve a visible impact on flood management, the effects of soil sealing must be controlled not only within the canton but throughout the entire watershed. Therefore, comprehensive watershed management must be promoted among all the cantons sharing the same watershed.\n\n    4.2 Conceptual Framework\n\n    For purposes of interpreting and applying this design guide, this conceptual framework includes the principal terms and theoretical foundations to be applied.\n\n    Watershed\n\n    A watershed is the land area that drains toward a stream at a given location (Chow, 1994). The watershed is defined by its drainage area, whose boundaries are the contours of maximum elevation known as drainage divides. In the case of a particular lot or property, the topography may be modified or diversion channels may be included to change the natural flow of water and delimit one or more subwatersheds on that property, which will drain toward one or more discharge points that release the water into a river, reservoir, or culvert.\n\n    Figure A4.1 shows two types of watershed: a natural watershed (Figure A4.1.a) and a lot functioning as an artificial watershed that diverts its water so that it discharges at a specified point (Figure A4.1.b).\n\n    Annex 4-1\n\n    Annual Maximum Daily Precipitation\n\n    Annual maximum daily precipitation (pmda) corresponds to a pluviographic series showing the maximum daily precipitation value in each year of the record. This type of record is necessary when calculating the probability that a storm will exceed recorded precipitation levels.\n\n    Precipitation Histogram\n\n    A precipitation histogram, or precipitation hyetograph, is a graph of rainfall against time showing the temporal distribution of a given storm (Maroto, 2011), as shown in Figure A4.2. This type of graph may plot intensity (mm/hour is the conventional unit) against time, precipitation depth (mm) against time, or percentage of precipitation against time.\n\nReturn Period\n\nThe return period of an event of a given magnitude may be defined as the average recurrence\n\ninterval between events that equal or exceed a specified magnitude.\n\nAnnex 4-2\n\nDirect Runoff\n\nIn hydrology, direct runoff corresponds to the depth of water flowing over the surface\n\nof the watershed, associated with the precipitation falling on it after the infiltration\n\nand interception processes.\n\nRunoff Coefficient\n\nThe runoff coefficient is defined as the ratio between the depth of water precipitated onto\n\na surface and the depth of water flowing over that surface.\n\nFlow Rate\n\nIn fluid mechanics, flow rate is the quantity of fluid passing through a cross-section\n\n(pipe, channel, etc.) during a given period.\n\nHydrograph\n\nA flow hydrograph is a graph or table showing the variation in flow rate over\n\ntime.\n\nPeak Flow\n\nPeak flow corresponds to the maximum flow-rate value in a given interval and is associated with the maximum\n\nvalue of a hydrograph.\n\nTime of Concentration\n\nThe time of concentration is the time at which the entire watershed begins contributing\n\nrunoff; it is the flow time from the farthest point to the watershed outlet.\n\nFlow Routing\n\nFlow routing is a procedure for determining the timing and magnitude of flow at\n\na point along a watercourse using known or assumed hydrographs at one or more points\n\nupstream. In the case of stormwater retention, routing may be understood as the\n\nanalysis of flow-rate variations upon entering and leaving a retention system.\n\nAnnex 4-3\n\nFigure A4.4. Lag and attenuation effects on a hydrograph between the inflow and outflow.\n\nSource: Sánchez, J., 2013.\n\nExtracted from: Universidad de Salamanca (http://hidrologia.usal.es)\n\nStorage–Water Elevation Curve\n\nThe storage–water elevation curve is a relationship showing the variation in the\n\nvolume of stored water as water depth increases in a particular water-retention\n\nsystem.\n\nRetention-System Discharge Curve\n\nThe discharge curve is a graph showing the relationship between the outflow from a retention\n\nsystem and the water depth (Figure A4.5). The values of a discharge curve vary\n\ndepending on the type of hydraulic element used to evacuate the water: pipe, weir,\n\nchannel, etc.\n\nFigure A4.5. Conceptual example for interpreting a discharge curve.\n\n4.3 Methodological Framework\n\nAnnex 4-4\n\nThe methodology for sizing a\n\nretention system through a\n\nhydrological analysis follows the steps in Figure A4.6, which\n\nestablishes three phases for designing a\n\nretention system. The first phase consists of preparing\n\na precipitation–runoff analysis to\n\ndetermine the surface-runoff contribution from a\n\ngiven property during a storm and, consequently,\n\nthe volume of water that must\n\nbe attenuated. The second phase consists of\n\nsizing the retention system, which\n\nrequires the dimensions of the tank or\n\npond, as well as those of the elements that will evacuate the\n\nwater. Finally, the third phase consists of\n\nperforming hydrological flood routing\n\nto verify that the structure has been\n\nproperly sized.\n\nIt is important to emphasize that the design process for\n\na retention system is an iterative method: a\n\nsystem is proposed and its proper\n\noperation is verified; for this reason, it is\n\nnecessary to size the required infrastructure\n\nbefore performing the hydrological routing. This is\n\nbecause the proposed hydrological-routing method\n\n(Puls method) requires a\n\nstorage–flow function that is obtained only after\n\nthe retention system has first been sized.\n\nThis section includes the principal\n\nmethodological processes for sizing the\n\nnecessary elements and therefore includes: the hydrological-analysis methodology, the methodology\n\nfor developing the system’s discharge curve, and the methodology for hydrological\n\nflood routing using the Puls method.\n\n4.4 Precipitation–Runoff Analysis Methodology\n\nThe precipitation–runoff analysis seeks to estimate the quantity of water contributed by a property\n\nas a result of a storm. This phase is necessary because a property does not contribute, as runoff, the same quantity of\n\nwater that falls on it as precipitation, since infiltration and retention processes\n\nretain a percentage of the total precipitation.\n\nFigure A4.7 shows the methodological sequence of the precipitation–runoff process, which\n\ncomprises the following stages: (1) precipitation analysis, (2) determination of the\n\nrunoff coefficient, (3) determination of effective precipitation, (4) generation of the\n\nflood hydrograph, and (4) determination of the water volume. Each stage of the\n\nprecipitation–runoff analysis is detailed below. This methodology follows the guidelines of the\n\nNatural Resources Conservation Service Method for calculating effective precipitation\n\nand the Isochrone Method for determining the flood hydrograph. The\n\ndesigner may use another methodology or other parameters; however, the designer must obtain a hydrograph\n\nshowing the variation in the flood flow.\n\n4.4.1 Precipitation Analysis\n\nThe first step in developing a precipitation–runoff analysis is to\n\ncharacterize the type of precipitation that may fall at the site of interest by identifying the\n\nintensity of the storms affecting the area and subsequently conducting a statistical analysis\n\nshowing the probability of recurrence of extreme precipitation events.\n\nAccording to R. Murillo (2006), the temporal distribution of rainfall in the Río Virilla watershed exhibits\n\nsignificant spatial variations, meaning that a single average mass curve does not adequately represent\n\nthe temporal rainfall patterns in this watershed. It is therefore recommended to use\n\nthe intensity map shown in the Annex to determine the precipitation-intensity level to\n\nwhich a particular property might be exposed. This map contains\n\nzoning that shows different characteristic types of intensity that may occur throughout\n\nthe watershed; Santa Ana, in particular, has a transition zone and a high-\n\nintensity zone.\n\nThe following steps are recommended for conducting the precipitation analysis:\n\n1. Identify the area of interest (lot, property, or subwatershed) on the map in the Annex.\n\n2. Select the appropriate weather station. The station must be located\n\nwithin the same intensity zone as the property being analyzed and preferably\n\nin the same subwatershed.\n\n3. Obtain the annual maximum daily precipitation (pmda) values for the selected station.\n\nA series containing at least 20 years of continuous records is required.\n\n4. Conduct a frequency analysis to estimate precipitation values for different\n\nreturn periods of extreme events.\n\n5. Obtain the characteristic histogram for the selected station. For stations in the\n\nRío Virilla watershed, a Universidad de Costa Rica undergraduate thesis generated\n\nthe characteristic hyetographs for several weather stations (Murillo, 1994).\n\n6. Distribute the pmda values for the different return periods according to the\n\npercentage distribution of the characteristic histogram. The histogram shows only the\n\npercentage variation in rainfall over time; the total pmda precipitation value\n\nmust be distributed according to the percentages indicated. It is important to clarify that the\n\npercentage distribution of the histogram does not vary according to the storm’s return\n\nperiod; what varies is the total accumulated precipitation, which is distributed according\n\nto the percentage increments. In the example in Figure A4.8,\n\nprecipitation of 164,35 mm is distributed according to the percentage precipitation increments,\n\nand the calculation for minute 20 is shown.\n\nFigure A4.8. Example of the distribution of pmda according to the percentage increments in the\n\nhistogram.\n\n4.4.2 Determination of the Runoff Coefficient\n\nOnce the design storm has been characterized, it is necessary to analyze land use\n\nand the type of cover present in order to obtain a runoff coefficient for the\n\nproperty. This parameter is required to subsequently determine the effective precipitation used to\n\nobtain the flood hydrograph.\n\nThere are two cases for determining the runoff coefficient:\n\nA. If the entire property has the same cover, one of the values tabulated\n\nin various bibliographic references may be used. To standardize the results, the Annex\n\ncontains a table with the runoff-coefficient values from the book Hidrología Aplicada\n\n(Chow, 1994).\n\nB. If the property has different types of cover, those covers must be weighted according\n\nto the total area, following formula [1], in which the area of each type of cover is multiplied by\n\nits corresponding coefficient (according to the table in the Annex) and divided by the total\n\narea.\n\n4.4.3 Determination of Effective Precipitation\n\nThe United States Natural Resources Conservation Service Method\n\n(USDA, for its acronym in English) is used to calculate effective precipitation. This method requires\n\nthe total precipitation values and the watershed curve number. The equations for\n\neffective precipitation, initial abstraction, total storage, and cumulative infiltration must be used.\n\nCalculation of Effective Precipitation\n\nAnnex 4-7\n\nWhere:\n\n? Pe: effective precipitation\n\n? Pac: cumulative precipitation\n\n? Ia: initial abstraction\n\n? Fa: infiltration\n\nTo obtain the effective-precipitation value, iterations are performed by varying CN until\n\na runoff coefficient is obtained that matches the values obtained in the preceding section\n\n(Determination of the Runoff Coefficient). By definition, the runoff coefficient is the\n\nratio between total precipitation and effective precipitation and may be related using formula [3].\n\nWhen the value from formula [3] matches the value obtained in section 4.4.2,\n\nthe CN and Pe values are considered correct.\n\nEquation [2] would be used in calculations involving a storm hyetograph, such as the one\n\nshown in Figure A4.9. Therefore, equation [2] must be applied to each time window\n\n(or row in the table in Figure A4.9).\n\nFigure A4.9. Example of a hyetograph table on which the Pe calculations will be performed. Calculation of Cumulative Precipitation\n\nOver the course of a storm, cumulative precipitation corresponds to the cumulative sum of precipitation increments. As an example, the table in Figure A4.10 shows the calculation of cumulative precipitation.\n\nFigure A4.10. Calculation of cumulative precipitation.\n\nCalculation of Initial Abstraction\n\nThe method for calculating initial abstraction varies depending on the terrain and moisture conditions, in accordance with the following:\n\n1. If the relationship 0.2 S > Pac is satisfied, where S is the property’s maximum potential retention and Pac is cumulative precipitation, then, numerically, the initial abstraction corresponds to the cumulative-precipitation value.\n\n2. If 0.2 S ≤ Pac, where S is the property’s maximum potential retention and Pac is cumulative precipitation, two additional conditions apply:\n\n2.1. If the abstraction in the preceding time interval is equal to zero: numerically, the initial-abstraction value is equal to 0.2 S.\n\n2.2. If the abstraction in the preceding time interval is not equal to zero: numerically, the initial-abstraction value is the preceding abstraction plus the preceding water deficit.\n\nThe preceding conditions can be better understood with Figure A4.11. For the calculations in row\n\n2, because condition 2.1 is satisfied, the initial-abstraction value is 0.2*S = 3,82. Otherwise, the other conditions must be checked. If 0.2*S > Pac, then the initial abstraction is equal to cumulative precipitation. If 0.2*S<Pac, but the abstraction in the preceding time interval is not equal to zero, the initial-abstraction and deficit values from the preceding row must be checked; in this case, the initial-abstraction value in row 2 would have been the initial-abstraction value in row 1 plus the deficit value in row 1.\n\nA deficit occurs when cumulative precipitation is less than the initial abstraction. In these cases, the deficit value corresponds to the absolute difference between cumulative precipitation at that point in time and 0.2*S.\n\nCumulative Infiltration\n\nIn every time window in which cumulative precipitation is greater than the initial abstraction, the infiltration value corresponds to equation 6; otherwise, the infiltration value is equal to zero, as shown in the table in Figure A4.12.\n\nAnnex 4-9\n\nWhere:\n\n? Fa: infiltration\n\n? S: maximum potential retention of the property (eq. 5)\n\n? Pac: cumulative precipitation\n\n? Ia: initial abstraction\n\n4.4.4 Generation of the Flood Hydrograph\n\nThe flood hydrograph is obtained using the Isochrone Method. This method generates synthetic direct-runoff hydrographs and is used under the assumption that the drainage area has no attenuation capacity and that, once effective precipitation occurs, it will run off directly.\n\nThe isochrone method is based on the Laurenson method (1964) and consists of dividing the drainage area into subareas having equal times of concentration, as shown in Figure A4.13. Once these subareas and a temporal distribution of rainfall have been obtained, a surface-runoff pattern showing the watershed’s hydrological response to a given precipitation event may be generated.\n\nThe method’s fundamental assumption is that the runoff travel time is approximately proportional to the following summation, which is performed along the flow path to the outlet of the drainage area (where L is the length of each segment of the flow path and S is the slope of each segment of the flow path):\n\nUsing equation [7], the watershed under analysis may be subdivided so that each subdivision in Figure A4.13 has the same time-of-concentration value.\n\nFor small or medium-sized lots, it is unnecessary to subdivide the study area into additional subareas because the size of the property supports the assumption that the resulting hydrograph is representative of the entire watershed. In this case, the flow generated in the drainage area is calculated by multiplying the effective-precipitation depth by the area of the property and dividing by the time interval of the precipitation increments. For example, for the hyetograph in Figure A4.14, the flow generated in a 1000 m2 watershed by the intensity at minute 40 is:\n\n(The result is multiplied by\n\n1\n\n1000·60\n\nto convert the result to m3/s).\n\nThis process is repeated to obtain the watershed’s response to each rainfall “pulse” or increment (i.e., for each time window), thereby obtaining a direct-runoff hydrograph such as the one shown in Figure A4.15.\n\nAnnex 4-11\n\nFor larger properties where the study area must be subdivided into several subareas (Figure A4 16), the response from each segment must be obtained and added together to produce the hydrograph for the entire watershed. When subdividing the study area, the objective is for each segment to have the same time of concentration and for that time to be equal to the variation interval of the hyetograph or histogram being used. For example, if the hyetograph in Figure A4.14 were used, the size of each segment must be configured so that its respective travel times (or times of concentration) are equal to 10 minutes, corresponding to the hyetograph’s variation interval.\n\nOnce the travel times for the drainage area have been defined, the flow generated in each subarea is calculated by multiplying the effective-precipitation depth by the area between isochrones and dividing by the time interval of the precipitation increments. The direct-runoff hydrograph for the entire watershed is calculated by applying the travel time to each of the flows calculated for each area between isochrones. This travel time must match the histogram’s variation interval; for example, if the hyetograph in Figure A4.14 had been used, each flow would be separated from the next by 10 minutes. Figure A4 16 shows the algorithm for generating the hydrograph at the watershed outlet.\n\nAnother way to understand the effect of each subarea’s contribution in this type of problem is through the unit hydrograph, which is a methodology different from the Isochrone Method; this explanation is illustrated in Figure A4.17.\n\nAnnex 4-12\n\nFigure A4.17 shows how the response of each subarea is shifted in time because the runoff travel path increases as each area lies farther from the control point. The displacement of each hydrograph corresponds to the travel time from one subarea to another. The hydrograph for the entire watershed, or study area, corresponds to the sum of each contribution as it passes through the control point.\n\nIn the case of very large watersheds, the effect of routing the hydrograph along the channel may attenuate the flow, meaning that the response hydrograph for area A5 in Figure A4.17 would be attenuated upon reaching the control point, as depicted in Figure A4.18. For medium-sized lots and properties, however, the routing effect shown in Figure A4.18 may be negligible. Otherwise, it is recommended that hydrograph routing along the channel be considered. The Isochrone Method cannot be used to analyze the attenuating effect on a hydrograph along a channel because one of the assumptions underlying this methodology is that the drainage area has no attenuation capacity; another method must therefore be used for the hydrological analysis (the Snyder method or the SCS unit-hydrograph method is recommended).\n\nFigure A4.17. Explanation of the isochrone method in a watershed with several drainage subareas.\n\nAnnex 4-13\n\n4.4.5 Determination of the Volume of Storm-Generated Water to Be Retained or Attenuated\n\nThe volume of direct runoff may be obtained in two ways:\n\n1. By multiplying the effective-precipitation value by the watershed area\n\n????????????????????í?? = ?????????????????? · ?? [8]\n\nWhere:\n\nPeffective: effective precipitation.\n\nA: watershed area.\n\n(Note: the units must be consistent: mm, m, etc.)\n\n2. By obtaining the area under the outflow-hydrograph curve.\n\n4.5 Methodology for Developing a Discharge Curve\n\nThe discharge curve reflects the entire flow-evacuation system and shows how the outflow varies with respect to flow depth. The graph is obtained by analyzing the outflows from the flow-evacuation structures and varies depending on the type and number of elements used and the elevations at which they are located. For this manual, the methodology for developing discharge curves for discharge systems with pipes and weirs is detailed.\n\n4.5.1 Outflow Equations\n\nTo develop the relationship between water elevation and outflow, it is necessary to understand how water behaves when evacuated through a particular opening; that is, the flow equation associated with the element evacuating the water is required.\n\n• Pipe\n\nPipe-flow equations vary depending on whether the conduit is operating under pressure. A pipe operates under pressure when its entire cross-section is carrying the fluid; otherwise, the pipe will behave as an open circular channel. When pipes are used to evacuate retained stormwater in a controlled manner, it is important to bear in mind that at different points in time the pipe will operate under pressure or behave as an open channel.\n\nFigure A4.19 contains a diagram illustrating a pipe operating under pressure, in which the opening is submerged by the water level in the tank or reservoir. In this case, the outflow is determined using the orifice equation:\n\nAnnex 4-14\n\nWhere:\n\nCd: discharge coefficient, assumed to be 0,6.\n\nA: pipe area = ?? ·\n\n??2\n\n4\n\nwhere D is the diameter.\n\nh: height from the upper water elevation to the centroid of the orifice.\n\nFigure A4.20, on the other hand, contains a diagram illustrating a pipe operating as an open channel, in which the opening is not covered by the water in the tank or reservoir. In this case, the outflow is determined using the weir equation:\n\nFigure A4.20. Diagram of a retention system with pipes operating as an open channel.\n\nWhere:\n\nQ: flow rate. It is obtained in liters/second (lt/s).\n\n?: function of h/D given by interpolation of the table values or by approximation using the\n\nequation.\n\nAnnex 4-15\n\nThe value of ? may be interpolated from Table A4.1 or approximated using equation [11] proposed by Ramponi, where h is the elevation from the base of the pipe to the water surface.\n\nTable A4.1. Coefficients of ? in equation [11].\n\n\th/D \t? \th/D \t?\n\n\t0,05 \t0,0272 \t0,55 \t2,8205\n\n\t0,1 \t0,1072 \t0,6 \t3,2939\n\n\t0,15 \t0,238 \t0,65 \t3,79\n\n\t0,2 \t0,4173 \t0,7 \t4,3047\n\n\t0,25 \t0,6428 \t0,75 \t4,8336\n\n\t0,3 \t0,9119 \t0,8 \t5,3718\n\n\t0,35 \t1,2223 \t0,85 \t5,9133\n\n\t0,4 \t1,5713 \t0,9 \t6,4511\n\n\t0,45 \t1,9559 \t0,95 \t6,9756\n\n 0,5 2,3734 1 7,4705\n\nμ: discharge coefficient.\n\nThe value of μ is obtained using equation [12] proposed by Stauss and Jorissen, which applies for 0,20 m ≤ D ≤ 0.30 m, 0,075 ≤ h/D ≤ 1, and for minimum distances from the boundary of the approach channel of 3D from the weir edges:\n\nThe variables D and h may be interpreted from Figure A4.21 and correspond to: D as the pipe diameter and h as the head over the crest.\n\nAnnex 4-16\n\nFigure A4.21. Variables of the circular weir.\n\nWhere the weir has diameters of up to 1 m and does not meet the specifications concerning its distance from the channel wall, the Ramponi formula in equation [13] is recommended for calculating μ. Here, A is the weir area between the crest and the level corresponding to head h, Ao is the hydraulic area of the approach channel, and h is the head over the crest, expressed in meters.\n\nIn this case, because the pipe begins to fill progressively, the weir area is calculated using the following formulas derived from a geometric analysis, where r is the pipe radius expressed in meters, h is the head over the crest expressed in meters, and ? is the angle of the circular section expressed in radians.\n\n• Weir\n\nThe use of weirs in a retention system is designed to provide an overflow-evacuation structure. In other words, these elements are installed to evacuate excess runoff that might occur if a storm more severe than expected were to take place.\n\nA weir is necessary primarily in dikes or dams because high hydrostatic pressure could cause these structures to collapse and result in severe downstream damage.\n\nIn such a scenario, the weir gates must be opened to evacuate excess precipitation and prevent failure of the dike or dam (Figure A4.22).\n\nWeir equations are used to calculate the flow evacuated through these structures.\n\nThese formulas vary depending on the weir’s characteristics: width, thickness, shape, etc.\n\nFor a more thorough understanding of this subject, the book Hidráulica General – volumen 1 by Sotelo (1997) is recommended. The formulas most commonly used to calculate flow through weirs are provided below.\n\nThin-Walled Rectangular Weirs Without Contractions\n\nWhere:\n\nQ: flow rate.\n\nL: weir length.\n\nP: weir height.\n\nH: hydraulic head over the crest.\n\nV: approach velocity at the weir.\n\ng: acceleration due to gravity.\n\nμ: discharge coefficient, whose characteristic values must be between 0,55 and 0,65. A table containing different formulas for calculating μ is included in the Annexes.\n\nThin-Walled Rectangular Weirs With Contractions\n\nThe figure presents a diagram showing different possible configurations of a rectangular weir with or without contractions.\n\nIn these analyses, the effective weir length is L’.\n\nThe effect of contraction is taken into account by subtracting from the total length of the weir crest L the number of contractions multiplied by 0,1H.\n\nWhere:\n\nL’: contracted length of the sheet of water at the weir\n\nL: actual weir length\n\nN: number of lateral contractions; see Figure A4.24\n\nThin-Walled Triangular Weirs\n\nWhere:\n\nμ1: discharge coefficient for the rectangular weir with contractions\n\nμ 2: discharge coefficient for the triangular weir\n\nL: crest length\n\n?: angle of inclination of the sides with respect to the vertical\n\nCircular Weir\n\nThe formulas for circular weirs were explained in the preceding pipe section.\n\n4.5.2 Development of a Discharge Curve\n\nTo develop a discharge curve, the water elevation in a retention system is compared with the flow-rate values being evacuated at that elevation. For example, consider the following case: A retention reservoir has dikes up to 2,5 m high, a 1 m-diameter pipe has been installed at the base, and a weir with a discharge coefficient of μ = 0,56 and a length of L = 4,3 m has been specified at an elevation of 1,50 m (Figure A4.27).\n\nTo develop the discharge curve, it is necessary to consider how the water will be evacuated as its elevation varies within the retention system.\n\n• From 0 m – 1 m: the water will be evacuated through the pipe. However, the pipe will not operate under pressure, but rather as an open channel. Equation [10] is therefore used.\n\n• From 1 m – 1.50 m: the water will be evacuated through the pipe operating under pressure, so equation [9] is used.\n\n• From 1.50 m – 2,5 m: the water will be evacuated through the pipe (operating under pressure) and through the weir, so equation [9] is used for the pipe and equation [17] for the weir. To obtain the total flow in this case, the results from equation [9] are added to the results from equation [17].\n\nFinally, the water elevation is related to the outflow to obtain a discharge curve such as the one shown in Figure 28. The graph shows the three stages explained above: a stage with a curved line from 0 m to 1 m (pipe as a weir), a stage with a straight line from 1 m to 1,5m (pressurized pipe), and a stage from 1,5 m to 3 m with a gently curved graph (pipe + weir).\n\nFigure 28. Example of a\n\ndischarge curve.\n\n4.6 Flood-Routing Methodology\n\nThe methodology proposed for flood routing is the Puls method. This procedure is used to calculate the outflow hydrograph from an inflow hydrograph and the storage and outflow characteristics with respect to elevation; the time horizon is divided into intervals Δt, equal to the time interval in the inflow hydrograph (Chow, 1994). This routing analysis is useful for analyzing water inflows and outflows in a reservoir (as shown in Figure A4.4), where it is assumed that the water level throughout the retention system varies uniformly.\n\nThe following inputs are required to apply this methodology:\n\n• System inflow hydrograph.\n\n• Shape and geometry of the retention system.\n\n• Dimensions of the flow-evacuation structures.\n\n• System discharge curve.\n\nFlow-routing calculations are performed by applying equation [21].\n\nWhere:\n\n• S: storage\n\no Sj+1: storage for time interval j+1\n\no Sj: storage for time interval j\n\n• Q: outflow\n\no Qj+1: outflow for time interval j+1\n\no Qj: outflow for time interval j\n\n• I: inflow\n\no Ij+1: inflow for time interval j+1\n\no Ij: inflow for the time interval\n\n4.6.1 Example of the Application of Equation [21] in Hydrological Routing\n\nEstimate the outflow hydrograph of the retention system in Figure A4 29 for the following inflow hydrograph:\n\nSolution:\n\nStep 1 – Develop the storage curve for the given tank dimensions. Storage is calculated as the area of the tank base multiplied by the water elevation.\n\nStep 2 – Develop the retention-system discharge curve according to the dimensions of the bottom pipe. The graph is obtained by analyzing the outflows from the discharge structure.\n\nFrom 0 m to 0,15 m: the pipe will behave as an open circular channel, meaning the opening will operate as a circular weir, and equation [10] is used.\n\nFrom 0,15 m to 3,5 m, the pipe will operate under pressure; therefore, the opening is treated as\nan orifice and equation [9] is used.\n\nThe discharge curve is shown in Figure A4 31.\n\nStep 3 – Develop the storage–outflow function (see Figure A4.32) for the retention system using the elevation, discharge (Q), and storage (S) information.\n\nThe storage–outflow function is obtained by applying the following equation to the flow and storage values for each elevation:\n\nFor example, at a water elevation in the tank of 0,040 m, the discharge (Q) corresponds to a value of 0,001641 m3/s and storage (S) corresponds to a value of 0,090 m3. Applying these values to the storage–outflow function yields\n\nStep 4 – Route the inflow hydrograph to obtain the attenuated outflow hydrograph using the calculations in equation [21], for which a table such as the one shown in Table A4.2 is prepared.\n\nIn Table A4.2, column 1 corresponds to the calculation index. Column 2 corresponds to the time interval. Column 3 corresponds to the values of the inflow hydrograph entering the retention system.\n\nFor j = 1\n\nFor the first time interval, S1 = Q1 = 0 because the tank is initially empty; therefore, in column 5, (2S1/Δt – Q1) = 0 as well.\n\nFor j = 2\n\nColumn 4 corresponds to the value on the corresponding row of column 3 plus its preceding value; that is, the flow value for each time interval plus the flow value for the preceding interval.\n\nThe value of the storage–outflow function at the end of the time interval (column 6) is calculated using the routing equation with j = 1.\n\nThe outflow value is obtained by reading from the graph in Figure A4.32 the flow value corresponding to (2S/Δt + Q). This value may be obtained by reading the graph, by linear interpolation, or by cubic splines. In this case, interpolation using cubic splines was employed by automating the procedure in a spreadsheet.\n\nFinally, the value in column 5 required for the next iteration is obtained by subtracting twice the corresponding flow value from the storage–outflow function.\n\nFor j = 3…, n\n\nThe values in each column are calculated by applying the sequence used above.\n\nIn Table A4.2, column 7 corresponds to the attenuated hydrograph generated by the retention tank.\n\nContinuing these steps for each time index yields its corresponding flow, thereby obtaining the routed hydrograph of the storm as attenuated by the retention system\n\n(see Figure A4.33).\n\nIt is important to note that the time window used in the routing analysis is shorter than that of the original inflow hydrograph. The original hydrograph has a variation window of 10 min; however, to properly model the passage of water through a 5x5x3.5 tank, the time window must be discretized further, because otherwise the routing of the flow could not be properly depicted over 10 min. In this case, a time window of 1 s was used for routing; it is therefore necessary to interpolate the original hydrograph to obtain its variation at one-second intervals.\n\nThe more highly discretized the hydrograph’s time window, the longer the required calculation time. In this case, where a time window of 1 second is used, it is recommended that this sequence be evaluated using programming software. Matlab was used in this case; however, any free software may be used.\n\nTable A4.2. Routing of flow through a detention tank using the Puls method.\n\n*The computational sequence is indicated by arrows in the table.\n\n4.7 Design Example\n\nHaving explained the principal theoretical and methodological concepts, an example involving the sizing of a retention system is provided below.\n\n4.7.1 Example Statement\n\nSize a stormwater retention system for different storm return periods (5 years, 10 years, 25 years, and 50 years) for a lot with the following characteristics:\n\nTable A4.3. General characteristics of the property in the design example.\n\n\tCanton in which it is located \tSanta Ana\n\n\tDistrict in which it is located \tBrasil\n\n\tZone in which it is located \tLogistics and workshops\n\n\tLot size \t800 m2\n\n\tAverage lot slope \t2 – 7 %\n\n\tInitial condition of the property \t100 % pastureland\n\n\tFinal condition of the property \t90 % building footprint (720 m2)\n\n10 % garden (80 m2)\n\n4.8 Retention-System Design\n\n4.8.1 Precipitation Analysis\n\nThe canton of Santa Ana is located in the Río Virilla sub-basin, which in turn forms part of the Río Grande de Tárcoles basin. According to R. Murillo (2006), the temporal distribution of rainfall in the Río Virilla basin exhibits significant spatial variations; therefore, a single average mass curve does not adequately represent the temporal rainfall patterns in this basin.\n\nMurillo generated the temporal patterns for the Río Virilla basin, indicating that there are four types of temporal precipitation distributions: high-intensity storms, transitional-intensity storms, medium-intensity storms, and low-intensity storms.\n\nIn the case of the canton of Santa Ana, part of its territory lies within the high-intensity storm distribution and the other part within the transitional-storm distribution.\n\nHigh-intensity storms are characterized by values greater than 180 mm/h for a duration of 5 minutes and a return period of 10 years (Murillo, 1994); furthermore, more than 50% of the total precipitation occurs during the first 30 minutes of the storm, while approximately 90% of the total precipitation occurs between 40 and 50 minutes. In transitional storms, 50% of the precipitation also occurs during the first 30 minutes, with intensities that may exceed 180 mm/h over 5 minutes and a return period of 10 years; in these storms, the main event occurs between 50 and 60 minutes, but after this time only 70% of the total precipitation has occurred, and the remaining 30% falls over the following 150 to 200 minutes.\n\nAccording to Oreamuno (2015), the stations that influence the canton of Santa Ana are Matinilla, Aeropuerto de Pavas, and Lornessa, as shown in Figure A4.34.\n\nOf the three stations mentioned, only the Aeropuerto Pavas station (N° 84074) has a histogram of the characteristic storm, generated by Murillo (1994). However, it is possible to associate a histogram with the Lornessa and Matinilla stations; this is achieved by analyzing the region’s orographic and life-zone characteristics. For this analysis, it is assumed that regions with similar orographic and life-zone characteristics will exhibit analogous precipitation behavior, which in turn will be reflected in a similar storm histogram. Based on the comparison of the orographic and life-zone characteristics of the Lornessa and Matinilla stations, it is concluded that:\n\n• The histogram of the Embalse La Garita station (N° 84034) is characteristic of the Lornessa station.\n\n• The histogram of the Sabana Norte station (N° 84115) is characteristic of the Matinilla station.\n\nThe histograms of the Aeropuerto Pavas (N° 84074), Embalse La Garita (N° 84034), and Sabana Norte (N° 84115) stations are included in the Annexes section.\n\nTherefore, based on the area of influence shown in Figure A4.34 and the analysis in question for a lot in the district of Brasil, the annual series of maximum daily precipitation from the Lornessa Station (Table A4.4) and the temporal distribution of the characteristic precipitation at the Embalse La Garita station (Figure A4.35) are required.\n\nTable A4.4. Annual maximum daily precipitation for the Lornessa Station (N°84011)\n\nA frequency analysis using a log-Pearson statistical distribution, with a significance level (α) of 5%, yields the annual maximum daily precipitation (AMDP) values for different return periods.\n\nTable A4.5. Expected precipitation results, with their lower and upper ranges, for the 50-year return period.\n\nFinally, the AMDP value for each selected return period (5, 10, 25, and 50) is distributed according to the values in Figure A4.35 to obtain the precipitation hyetograph. Table A4.6 shows the design hyetographs for the requested return periods.\n\nTable A4.6. Design hyetographs for different return periods.\n\nTime\n\n% precipitation \tReturn period\n\n\t5 years \t10 years \t25 years \t50 years\n\n\t95,60 mm \t107,12 mm \t120,31 mm \t129,34 mm\n\n\t0 \t0 \t0 \t0 \t0 \t0\n\n\t10 \t7,21 \t6,89 \t7,72 \t8,67 \t9,33\n\n\t20 \t25,23 \t24,12 \t27,03 \t30,35 \t32,63\n\n\t30 \t41,44 \t39,62 \t44,39 \t49,86 \t53,6\n\n\t40 \t17,12 \t16,37 \t18,34 \t20,6 \t22,14\n\n\t50 \t7,21 \t6,89 \t7,72 \t8,67 \t9,33\n\n\t60 \t0,18 \t0,17 \t0,19 \t0,22 \t0,23\n\n\t70 \t0,36 \t0,34 \t0,39 \t0,43 \t0,47\n\n\t80 \t0,54 \t0,52 \t0,58 \t0,65 \t0,7\n\n\t90 \t0,36 \t0,34 \t0,39 \t0,43 \t0,47\n\n\t100 \t0,18 \t0,17 \t0,19 \t0,22 \t0,23\n\n\t110 \t0,17 \t0,16 \t0,18 \t0,2 \t0,22\n\n\t120 \t0 \t0 \t0 \t0 \t0\n\n4.8.2 Determination of the runoff coefficient\n\n• Initial condition\n\nFor the analysis example, the initial condition was considered to be land covered by grassland over 100% of the entire lot. The runoff coefficients by return period for the initial condition were obtained from Chow (1994) and are shown in Table A4.7.\n\nTable A4.7. Runoff coefficient for undeveloped areas by return period.\n\n\tUndeveloped areas \tReturn period\n\n\tGrassland \t5 \t10 \t25 \t50\n\n\tSlope 2–7% \t0,36 \t0,38 \t0,42 \t0,45\n\nSource: Chow, 1994 (taken from Table 15.1.1)\n\n• Final condition\n\nThe final condition in all the cases studied corresponds to a building with garden areas.\n\nIn general, for impervious (developed) areas, the runoff coefficients corresponding to “Concrete/Roof” will be used, and for gardens the following will be used: “Green Area, Poor Condition (covering less than 50% of the area), Slope 2–7%” (Chow, 1994). Table A4.8 shows these values by return period for developed areas.\n\nTable A4.8. Runoff coefficient for developed areas by return period.\n\nTable A4.8. Runoff coefficient for developed areas by return period.\n\nDeveloped areas \tReturn period\n\n\t5 \t10 \t25 \t50\n\n\tConcrete/Roof \t0,8 \t0,83 \t0,88 \t0,92\n\n\tGreen area (gardens)\n\n\tPoor condition (covering less than 50% of the area)\n\n0,4\n\n0,43\n\n0,46\n\n0,49\n\n\tSlope 2–7%\n\nSource: Chow, 1994 (taken from Table 15.1.1)\n\nThe final runoff coefficient will vary depending on the different percentages of permitted lot coverage under the canton’s zoning. Because runoff conditions on the same land vary, it will be necessary to apply the composite runoff coefficient formula [equation 1], in which the individual runoff coefficient values are “weighted” according to land area. A summary table with the composite runoff coefficient values (weighted values) is shown below.\n\nTable A4.9. Composite runoff coefficient by return period for each case study.\n\nComposite runoff coefficient (mixed area)\n\nReturn period\n\n\t5 \t10 \t25 \t50\n\n\t1500 m2 lot with 90% coverage \t0,76 \t0,79 \t0,84 \t0,88\n\nSource: ProDUS-UCR, 2015. Adapted from Chow 1994.\n\n4.8.3 Determination of effective precipitation and runoff volume\n\nOnce the precipitation analysis and land-use characterization have been completed, the precipitation value is determined following the United States Department of Agriculture (USDA) Natural Resources Conservation Service Method. An effective precipitation value must be obtained for the initial and final conditions of the land and for each return period. The runoff volume value is obtained using equation [8].\n\nTable A4.10. Effective precipitation hyetograph for the initial condition of the land.\n\nTime \tEffective precipitation hyetograph for different return periods of the land under its initial condition\n\n\t5 years \t10 years \t25 years \t50 years\n\n\t10 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\n\t20 \t1,410 \t1,980 \t3,150 \t4,070\n\n\t30 \t17,030 \t20,320 \t25,310 \t28,830\n\n\t40 \t10,260 \t11,930 \t14,250 \t15,850\n\n\t50 \t4,670 \t5,410 \t6,400 \t7,080\n\n\t60 \t0,120 \t0,140 \t0,160 \t0,180\n\n\t70 \t0,240 \t0,280 \t0,320 \t0,360\n\n\t80 \t0,360 \t0,410 \t0,490 \t0,540\n\n\t90 \t0,240 \t0,280 \t0,330 \t0,360\n\n\t100 \t0,120 \t0,140 \t0,160 \t0,180\n\n\t110 \t0,110 \t0,130 \t0,150 \t0,170\n\n\t120 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\n\tTotal effective precipitation (mm) \t34,56 \t41 \t50,71 \t57,62\n\n\tLot size (m) \t800 \t800 \t800 \t800\n\n\tRunoff volume (m3) \t27,6 \t32,8 \t40,6 \t46,1\n\nTable A4.11. Effective precipitation hyetograph for the final condition of the land.\n\nTime \tEffective precipitation hyetograph for different return periods of the land under its final condition\n\n\t5 years \t10 years \t25 years \t50 years\n\n\t10 \t0,210 \t0,430 \t1,160 \t2,030\n\n\t20 \t13,920 \t17,120 \t22,540 \t26,650\n\n\t30 \t34,860 \t40,120 \t47,010 \t51,690\n\n\t40 \t15,450 \t17,540 \t20,090 \t21,820\n\n\t50 \t6,590 \t7,460 \t8,510 \t9,220\n\n\t60 \t0,160 \t0,190 \t0,210 \t0,230\n\n\t70 \t0,330 \t0,370 \t0,430 \t0,460\n\n\t80 \t0,490 \t0,560 \t0,640 \t0,690\n\n\t90 \t0,330 \t0,370 \t0,430 \t0,460\n\n\t100 \t0,170 \t0,190 \t0,210 \t0,230\n\n\t110 \t0,160 \t0,180 \t0,200 \t0,220\n\n\t120 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\n\tTotal effective precipitation (mm) \t72,65 \t84,52 \t101,43 \t113,7\n\n\tLot size (m) \t800 \t800 \t800 \t800\n\n\tRunoff volume (m3) \t58,1 \t67,6 \t81,1 \t91\n\n4.8.4 Derivation of the flood hydrograph\n\nOnce the effective hyetograph has been determined, the associated flood hydrograph for each one is calculated using the isochrone method. As in the preceding section, hydrographs must be calculated for the initial and final conditions.\n\nTable A4.12. Flood hydrographs for the initial condition of the land.\n\nTime \tHydrograph for different return periods of the land under its initial condition\n\n\t5 years \t10 years \t25 years \t50 years\n\n\t0 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\n\t10 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\n\t20 \t0,002 \t0,003 \t0,004 \t0,005\n\n\t30 \t0,023 \t0,027 \t0,034 \t0,038\n\n\t40 \t0,014 \t0,016 \t0,019 \t0,021\n\n\t50 \t0,006 \t0,007 \t0,009 \t0,009\n\n\t60 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\n\t70 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\n\t80 \t0,000 \t0,001 \t0,001 \t0,001\n\n\t90 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\n\t100 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\n\t110 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\n\t120 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\nTable A4.13. Flood hydrographs for the final condition of the land.\n\nTime \tHydrograph for different return periods of the land under its final condition\n\n\t5 years \t10 years \t25 years \t50 years\n\n\t0 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\n\t10 \t0,000 \t0,001 \t0,002 \t0,003\n\n\t20 \t0,019 \t0,023 \t0,030 \t0,036\n\n\t30 \t0,046 \t0,053 \t0,063 \t0,069\n\n\t40 \t0,021 \t0,023 \t0,027 \t0,029\n\n\t50 \t0,009 \t0,010 \t0,011 \t0,012\n\n\t60 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\n\t70 \t0,000 \t0,000 \t0,001 \t0,001\n\n\t80 \t0,001 \t0,001 \t0,001 \t0,001\n\n\t90 \t0,000 \t0,000 \t0,001 \t0,001\n\n\t100 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\n\t110 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\n\t120 \t0,000 \t0,000 \t0,000 \t0,000\n\n4.8.5 Sizing a retention system\n\nDesign philosophy\n\nDesigning a retention tank using the Puls method is an iterative process in which the dimensions of the tank and/or spillway are established and flood routing is analyzed using those established characteristics. If the resulting outflow hydrograph is greater than the hydrograph that existed under the initial condition of the land, new dimensions are established and flood routing is calculated again. Once an outflow hydrograph is obtained that is less than or at least similar to the hydrograph that existed under the initial condition of the land, the iterative analysis ends, and the most recently assigned dimensions of the reservoir and spillway are used as the design dimensions. Figure A4.36 conceptually details the methodology for designing a retention tank using the Puls method.\n\nIf the peak flow of the routed hydrograph is less than the peak flow of the hydrograph under the original condition of the land, this means that the retention system is attenuating more runoff volume than the land originally attenuated; that is, it will discharge water into the watercourse or sewer system at a lower rate than the land did in its original condition (grassland, scrubland, coffee plantation, etc.). This case is shown in Figure A4.37.\n\nConversely, if the peak flow of the routed hydrograph is greater than the peak flow of the hydrograph under the original condition of the land, this means that the system is not effectively attenuating runoff and is discharging the water at a higher rate than the land did in its original condition, as shown in Figure A4 38.\n\nThe maximum condition that may be permitted is for the peak flow of the routed hydrograph to equal the peak flow of the hydrograph under the original condition. This ensures that the creation of impervious surfaces on the land will not increase the flow received by the watercourse or storm sewer, as shown in Figure A4.39.\n\nIt is good practice to design with a margin between the hydrographs so that, if a storm greater than the design storm occurs, the retention system will have the capacity to minimize the damage it may cause. The design principle that must be maintained is that the creation of any impervious surface on any land must not increase the peak flow discharged into the river channel or storm sewer.\n\nFurthermore, the system must be capable of attenuating runoff from storms of various intensities. If the maximum storm for which the system is being designed has a 50-year return period, the system must be capable of properly attenuating any storm with a shorter return period (5 years, 10 years, 25 years, etc.). For example, if the designer proposes sizing a 10 m3 cubic tank with a 25 cm pipe to attenuate a storm with a 50-year return period, what will happen when a storm with a 30-year return period occurs? The answer is that the system would not adequately attenuate the runoff produced by the storm; the water would be discharged through the pipe without any attenuation because the proposed design works properly for only one event: a 50-year storm. For this reason, the design must include multiple levels of pipes placed at different heights to attenuate storms of different intensities.\n\nContinuation of the design example\n\nThis example includes the design of a retention tank using the methodology set out in Figure A4.36 and the results obtained in the preceding section. The example consists of designing a retention system for an 800 m2 lot with 720 m2 of impervious surface (90% imperviousness), which must attenuate a maximum of 45 m³. The tank will have vertical sides and multiple levels of pipes placed at different heights to attenuate storms of various intensities. Numerical methods applying the Puls method in a spreadsheet were used to calculate the routing of the outflow hydrograph.\n\n• Step 1 – Pre-design activity: obtaining the outflow hydrograph for the condition of the land before the creation of impervious surfaces\n\nThe purpose of the routing is to size a retention structure capable of regulating the discharge flow for the new land use. Figure A4.40 shows the runoff hydrographs generated by the land without impervious surfaces. It is important to retain this information as a reference because the peak flows discharged from the retention system may not exceed the peak flows of the hydrographs for the initial condition of the land.\n\n• Step 2 – Estimate the inflow to the tank and the volume to be attenuated\n\nThe inflow to the tank corresponds to the flood hydrograph for the final condition of the land; that is, with a percentage of its area rendered impervious. The volume of water to be attenuated corresponds to the difference between the volume contributed under the initial condition and the volume contributed under the final condition. Table A4.14 shows the difference in volumes, and Figure A4.41 shows the hydrographs under the impervious condition.\n\nTable A4.14. Difference in volumes between the initial and final conditions of the land.\n\n\tReturn period \t5 years \t10 years \t25 years \t50 years\n\n\tRunoff volume under the initial condition (m3) \t27,6 \t32,8 \t40,6 \t46,1\n\n\tRunoff volume under the final condition (m3) \t58,1 \t67,6 \t81,1 \t91,0\n\n\tRunoff volume to be attenuated (m3) \t30,5 \t34,8 \t40,6 \t44,9\n\nA comparison of the results in Figure A4.41 and Figure A4.40 shows the effect of rendering 90% of the lot impervious on the runoff process: the peak outflow increases by approximately 97% for the storm with a 50-year return period.\n\nTo properly analyze the passage of water through a relatively small tank, the 10-minute interval must be discretized into 1-second intervals. Therefore, the hydrographs in Figure A4.41 must be interpolated to numerically obtain the intermediate flows for each second between each 10-minute interval.\n\nThis interpolation is necessary because a 10-minute time interval would not properly model the passage of water through a relatively small tank. For larger retention systems, such as retention ponds, 10-minute time intervals could properly depict the passage of water. The size of the retention system is inversely proportional to the time interval recommended for use.\n\n• Step 3 – Establish the dimensions of the reservoir and the diameter of the pipe that will serve as the outlet structure in order to obtain the storage curve and the retention system’s discharge curve.\n\nThe methodology for designing an attenuation tank is an iterative process in which the dimensions proposed by the designer are evaluated. If the required conditions are not met, new dimensions are proposed, as explained in Figure A4.36.\n\nThe following dimensions are proposed for the tank and outlet structure:\n\nPlacing pipes at multiple levels makes it possible to attenuate different storm levels, as illustrated in Figure A4.43. This optimizes the design and ensures that, under any return-period scenario, the peak flow from the impervious land is lower than that under the respective condition without impervious surfaces.\n\nOnce the tank dimensions have been established, its storage curve is prepared, as shown in Figure A4.44. Storage is calculated as the area of the tank base multiplied by the water elevation.\n\nOnce the dimensions of the outlet pipes have been established, the discharge curve is prepared based on an analysis of the pipes’ outflows. Preparation of the discharge curve must follow the methodology described in section 4.5.2; the behavior of the water must be known in order to determine which equations to use.\n\nDepending on the water level, the pipes will behave as follows:\n\n• 0 cm–10 cm: T1 operating as an open channel.\n\n• 10 cm–150 cm: T1 operating as a pressurized conduit.\n\n• 150 cm–155 cm: T1 operating as a pressurized conduit and T2 operating as an open channel.\n\n• 155 cm–210 cm: T1 operating as a pressurized conduit and T2 operating as a pressurized\n\nconduit.\n\nOnce the behavior of the pipes is known, it is possible to determine whether to use equation [9] or equation [10], and the system’s discharge curve is obtained (Figure A4.45).\n\nUsing the elevation, discharge (Q), and storage (S) information, the storage-outflow function is then prepared, as detailed in Figure A4.46.\n\n• Step 4 – Route the inflow hydrograph to obtain the attenuated outflow hydrograph.\n\nThe routing of the different hydrographs will be performed following the methodology described in section 4.6.1.\n\nThe routing confirms that, for the different design return periods (5 years, 10 years, 25 years, and 50 years), an outflow hydrograph is obtained with a peak flow less than or equal to the peak flow of the hydrograph for the original condition of the land as grassland. Therefore, the proposed design is adequate.\n\nFigure A4.47, Figure A4.48, Figure A4.49, and Figure A4.50 show the comparison of the hydrographs for the different design scenarios.\n\nThis completes the design process and yields appropriate dimensions for a stormwater retention system capable of attenuating storms with different return periods.\n\n4.9 Inclusion of pumps\n\nSome parcels, because of their topographic condition, cannot discharge stormwater by gravity and instead require the use of a pumping system. In such cases, it is recommended that the following guidelines be followed for sizing the tank and selecting the pump.\n\n4.9.1 Sizing the tank with a pumping system\n\nThe tank shall be sized so that it can store the difference in water volumes produced when the land is rendered impervious relative to the site’s original condition. For this purpose, it is recommended that the guidelines in section 4.4.5 and the example in Table A4.14 be used.\n\nThe sizing of the tank’s edges is left to the professional’s judgment; however, its volume must correspond to the difference in runoff volumes between the final condition of the land and its original condition.\n\n4.9.2 Pump selection\n\nThe pumping system to be used must have the characteristic that the maximum flow it can discharge does not exceed the peak flow of the hydrograph for the original condition of the land.\n\nFor example, consider land that generates the hydrographs in Figure A4.51. The maximum flow that the pumping system may discharge must not exceed 0.085 m3/s, which corresponds to the maximum flow contributed by the land under its original land-use condition (grassland, crops, forest, coffee plantation, etc.).\n\n4.10 Main conclusions\n\nThe principal conclusions reached are as follows:\n\n• Every stormwater attenuation or retention system must be designed for at least a storm with a 25-year return period.\n\n• The sizing of a retention system is directly related to the available precipitation information. Although the methodology is valid for any area of the country, variations in the precipitation values used will result in variations in the design. Therefore, the dimensions of a retention system for the canton of Santa Ana may not be appropriate for another canton, even if the area of the lot or proposed development is the same.\n\n• The precipitation information required to apply this methodology consists of historical records of annual maximum daily precipitation, ideally covering at least 20 years, and a histogram characteristic of precipitation behavior.\n\n• It is recommended that storm behavior be characterized at more stations in the Río Virilla basin, not to detract from the work conducted by Murillo (1994), but to supplement it with recent information and characterize more stations and regions. Any research that improves the quality of precipitation inputs should be evaluated for incorporation into this design guide.\n\n• It is also important to evaluate climatic variations affecting the country’s precipitation regime as a result of climate change. Interested institutions are therefore urged to promote research into the characterization of storms throughout the Río Virilla basin and the entire country.\n\n• To properly evaluate the passage of water through a retention tank, the analysis time must be discretized into periods shorter than 10 minutes. The use of such widely spaced time intervals would not properly depict the circulation of water through the retention system. Although the analysis interval is left to the professional’s judgment, a time interval of 1 s is recommended for areas smaller than 1 ha.\n\n• Using such short time intervals considerably increases calculation time in a spreadsheet. It is therefore advisable to use a programming tool to expedite the calculation.\n\n• Water infiltration systems are an alternative solution that may be used to retain stormwater. This solution may be efficient and is even beneficial for aquifer recharge; its use is therefore recommended whenever possible. However, only ordinary water may be infiltrated, because infiltration of various chemicals and substances could contaminate groundwater.\n\nMixed tank systems may be selected that have permeable material at their base to permit stormwater infiltration, with excess water discharged through the corresponding pipes.\n\n• Collective measures must be incorporated for parcels with already-established buildings located in population centers, from which a stormwater-management system cannot be required because a zoning plan is not retroactive.\n\n• The Municipality must invest in public works because a storm sewer system capable of collecting runoff from public areas, streets, parks, and similar areas is necessary.\n\n• The Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible de la Universidad de Costa Rica shall not be responsible for misuse of this methodology or for designs that fail to meet the stated expectations. The professional is responsible for and shall exercise judgment in applying this methodology to the physical changes present in each project and in managing safety factors and margins for studies and projects of this kind.\n\n• The material set out in this guide is solely for sizing the tank or reservoir, sizing its flow-discharge components, and analyzing its hydrologic and hydraulic response. It does not include the design of any structural or mechanical component, except for the recommendation concerning the inclusion of pumps. Nor does it include the design or incorporation of occupational-safety components, which must be included when necessary to prevent any person or animal from falling into the tank or reservoir.\n\nMap A4.1 of rainfall intensities.\n\nSource: Chow et al. (1998)\n\nTaken from: Runoff coefficient method. Generalized Mauco.\n\nTable A4.14: Empirical formulas for determining the discharge coefficient μ.\n\nTable A4 15. Annual maximum daily precipitation at the Lornessa station and its associated characteristic histogram.\n\nNote: The characteristic behavior of the storms recorded at the Embalse la Garita station may validly be associated with the Lornessa station, as detailed in the analysis (section 4.8.1).\n\nTable A4 16. Annual maximum daily precipitation at the Aeropuerto Pavas station and its associated characteristic histogram.\n\nTable A4 17. Annual maximum daily precipitation at the Matinilla station and its associated characteristic\n\nhistogram.\n\nNote: The characteristic behavior of the storms recorded at the Sabana Norte station may validly be associated with the Matinilla station, as detailed in the analysis (section 4.8.1).\n\nArticle 4 Annex Record\n\nANNEX 5\n\nACCESSIBILITY\n\n5.1 Mechanisms for providing accessibility\n\nThe following are a series of mechanical options for providing accessibility to persons with disabilities. They may be installed in different types of buildings where permitted by the design and technical specifications. Some require a fixed connection to electrical power, while others use rechargeable batteries.\n\nOther mechanisms may include escalators or moving walkways, used primarily in shopping centers, supermarkets, banking facilities, and other locations.\n\nFixed physical adaptations may also be made to facilities, such as ramps. For this purpose, the maximum slope percentages and the area required in the building for the adaptation must be considered.\n\n5.2 Bibliography\n\n• Stairlift Chair. Accessed on 19 March 2014 at http://www.salvaescaleras.com/sillas-salvaescaleras-2.aspx\n\n• Stairlift Platform. Accessed on 19 March 2014 at http://www.salvaescaleras.com/plataformas-salvaescaleras-3.aspx\n\n• Ascensores de Costa Rica. Accessed on 19 March 2014 at http://ascensoresdecostarica.com/\n\n• Accessibility equipment from Ascensores Centroamericanos Int. Accessed on 19 March 2014 at: http://www.elevadoresint.com/es/Productos/Equipospara-\n\nAccesibilidad/Silla-Salvaescaleras-Ischia\n\n• Portable tracked stair climbers. Reine S.A. Catalog. Accessed on 01 April 2014 at http://www.reine.es/models/12.pdf\n\n• Tracked Stair Climber. Accessed on 01 April 2014 at http://www.lacachava.es/PaginaAuxiliar~x~Salvaescaleras-Portatil-ORUGASHERPA-N902~IDPaginaAuxiliar~22.html\n\nArticle 5 Annex Record"
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