{
  "id": "norm-10806",
  "citation": "Ley 7142",
  "section": "norms",
  "doc_type": "law",
  "title_es": "Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer",
  "title_en": "Law for the Promotion of Women's Social Equality",
  "summary_es": "Esta ley establece la obligación del Estado costarricense de promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los ámbitos político, económico, social y cultural. Para ello, crea mecanismos de protección como la Defensoría General de los Derechos Humanos, con una Defensoría de la Mujer encargada de velar por sus derechos. En materia de propiedad, dispone que bienes inmuebles adjudicados por programas sociales se inscriban a nombre de ambos cónyuges o convivientes, y promueve el acceso de la mujer rural a la tierra. Reforma diversas leyes para asegurar la igualdad en el ámbito familiar (autoridad parental conjunta, afectación del inmueble familiar), laboral (prohibición de despido por embarazo, igualdad salarial) y penal (medidas cautelares en delitos sexuales). Además, prohíbe contenidos educativos que asignen roles contrarios a la igualdad. La ley ha sido reformada en 2019 para incorporar la igualdad salarial y en 2025 para reforzar el acceso a la tierra de las mujeres rurales y permitir concursos públicos exclusivos para mujeres en instituciones públicas bajo ciertas condiciones.",
  "summary_en": "This law establishes the Costa Rican State's obligation to promote and guarantee equal rights for men and women in political, economic, social, and cultural spheres. It creates protective mechanisms such as the General Ombudsperson for Human Rights, including a Women's Ombudsperson. Regarding property, it mandates that real estate awarded through social programs be registered in the name of both spouses or partners, and promotes rural women's access to land. It amends several laws to ensure equality in family matters (joint parental authority, protection of the family home), labor (prohibition of dismissal due to pregnancy, equal pay), and criminal law (precautionary measures in sexual crimes). It also prohibits educational content that assigns roles contrary to equality. The law was amended in 2019 to include equal pay provisions and in 2025 to strengthen rural women's access to land and allow exclusive public competitions for women in public institutions under certain conditions.",
  "court_or_agency": "",
  "date": "08/03/1990",
  "year": "1990",
  "topic_ids": [
    "_off-topic"
  ],
  "primary_topic_id": "_off-topic",
  "es_concept_hints": [
    "igualdad de género",
    "Defensoría de la Mujer",
    "concursos públicos exclusivos",
    "brecha de género",
    "inmueble familiar",
    "afectación",
    "cesación",
    "apremio corporal",
    "unión de hecho",
    "medidas afirmativas"
  ],
  "concept_anchors": [
    {
      "article": "Art. 1",
      "law": "Ley 7142"
    },
    {
      "article": "Art. 7",
      "law": "Ley 7142"
    },
    {
      "article": "Art. 14",
      "law": "Ley 7142"
    },
    {
      "article": "Art. 4 bis",
      "law": "Ley 7142"
    }
  ],
  "keywords_es": [
    "igualdad de género",
    "derechos de la mujer",
    "Ley 7142",
    "propiedad inmueble",
    "inscripción registral",
    "mujeres rurales",
    "acceso a la tierra",
    "Defensoría de la Mujer",
    "igualdad salarial",
    "concursos públicos",
    "medidas afirmativas",
    "educación no sexista",
    "violencia contra la mujer",
    "autoridad parental",
    "despido por embarazo"
  ],
  "keywords_en": [
    "gender equality",
    "women's rights",
    "Law 7142",
    "real property",
    "registry inscription",
    "rural women",
    "land access",
    "Women's Ombudsperson",
    "equal pay",
    "public competitions",
    "affirmative action",
    "non-sexist education",
    "violence against women",
    "parental authority",
    "pregnancy dismissal"
  ],
  "excerpt_es": "Artículo 1°- Es obligación del Estado promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural.\n\nArtículo 7.- Toda propiedad inmueble otorgada mediante programas de desarrollo social, deberá inscribirse a nombre de ambos cónyuges, en caso de matrimonio, en caso de unión de hecho, y a nombre del beneficiado en cualquier otro caso, ya se trate de hombre o de mujer. El Registro Público de la Propiedad no inscribirá las escrituras a que se refiere este artículo, si no constara que en la adjudicación se cumple con lo enunciado en el párrafo anterior. Asimismo, el Estado impulsará el derecho a la propiedad, acceso, uso y control de la tierra y de otros activos del medio rural a las mujeres rurales, como una acción eficaz para contribuir a la igualdad, el bienestar rural y la democracia, garantizando que el ordenamiento rural, agrario y ambiental busque una racional y sostenible distribución cualitativa y cuantitativa del recurso tierra, entre hombres y mujeres.",
  "excerpt_en": "Article 1- It is the State's obligation to promote and guarantee equal rights between men and women in political, economic, social, and cultural fields.\n\nArticle 7- Any real property granted through social development programs shall be registered in the name of both spouses, in case of marriage, or in the name of both partners in a common-law union, and in any other case in the name of the beneficiary, whether male or female. The Public Property Registry shall not register the deeds referred to in this article if it is not recorded that the adjudication complies with the provisions of the preceding paragraph. Likewise, the State shall promote the right to property, access, use, and control of land and other rural assets for rural women, as an effective action to contribute to equality, rural well-being, and democracy, ensuring that rural, agrarian, and environmental planning seeks a rational and sustainable qualitative and quantitative distribution of land resources between men and women.",
  "outcome": {
    "label_en": "Active norm",
    "label_es": "Norma vigente",
    "summary_en": "This law establishes the general framework for equal rights between men and women in Costa Rica, covering property, land access, equal pay, affirmative action in public employment, and protection against gender-based violence, with amendments in force through 2025.",
    "summary_es": "Esta ley establece el marco general para la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en Costa Rica, abarcando propiedad, acceso a la tierra, igualdad salarial, medidas afirmativas en empleo público y protección contra la violencia de género, con reformas vigentes hasta 2025."
  },
  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Título I, Capítulo I",
      "quote_en": "Article 1- It is the State's obligation to promote and guarantee equal rights between men and women in political, economic, social, and cultural fields.",
      "quote_es": "Artículo 1°- Es obligación del Estado promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural."
    },
    {
      "context": "Título I, Capítulo III",
      "quote_en": "Article 7- Any real property granted through social development programs shall be registered in the name of both spouses, in case of marriage, or in the name of both partners in a common-law union, and in any other case in the name of the beneficiary, whether male or female.",
      "quote_es": "Artículo 7.- Toda propiedad inmueble otorgada mediante programas de desarrollo social, deberá inscribirse a nombre de ambos cónyuges, en caso de matrimonio, en caso de unión de hecho, y a nombre del beneficiado en cualquier otro caso, ya se trate de hombre o de mujer."
    },
    {
      "context": "Título I, Capítulo III",
      "quote_en": "Article 14- Women shall have the right to equal pay with men, both in the private and public sectors, for work of equal value under the same employer...",
      "quote_es": "Artículo 14- Las mujeres tendrán derecho a la igualdad salarial con los hombres, tanto en el sector privado como en el sector público, por un trabajo de igual valor bajo un mismo patrono..."
    }
  ],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [
      {
        "target_id": "nexus-ext-1-0005-374356",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00172-2025"
      },
      {
        "target_id": "nexus-ext-1-0005-323343",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 02387-2022"
      },
      {
        "target_id": "nexus-ext-1-0034-154099",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00220-2015"
      },
      {
        "target_id": "nexus-ext-1-0034-369152",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias Res. 01126-2024"
      },
      {
        "target_id": "nexus-ext-1-0034-364957",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Tribunal de Familia Res. 00570-2024"
      },
      {
        "target_id": "nexus-ext-1-0034-360464",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José Res. 00974-2023"
      },
      {
        "target_id": "nexus-sen-1-0034-1184195",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Tribunal de Familia Res. 01008-2023"
      },
      {
        "target_id": "nexus-ext-1-0034-128149",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Tribunal de Casación Penal de San Ramón Res. 00309-2009"
      },
      {
        "target_id": "norm-10806",
        "kind": "concept_anchor",
        "label": "Ley 7142  Art. 1"
      }
    ],
    "external": [
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0005-1240762",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01576-2024",
        "nexus_id": "sen-1-0005-1240762",
        "expediente": "210005680641LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0005-1070693",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00049-2022",
        "nexus_id": "sen-1-0005-1070693",
        "expediente": "200003420641LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0005-916900",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00355-2019",
        "nexus_id": "sen-1-0005-916900",
        "expediente": "170011721178LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-1351284",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 04005-2025",
        "nexus_id": "sen-1-0034-1351284",
        "expediente": "220000771549LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0005-1253614",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 02271-2024",
        "nexus_id": "sen-1-0005-1253614",
        "expediente": "240000221001LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-1254544",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias Res. 01126-2024",
        "nexus_id": "sen-1-0034-1254544",
        "expediente": "240002300925PA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-1232702",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José Res. 00285-2024",
        "nexus_id": "sen-1-0034-1232702",
        "expediente": "240001230173LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-1222166",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Tribunal de Familia Res. 00316-2024",
        "nexus_id": "sen-1-0034-1222166",
        "expediente": "220001591534FA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-1200199",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José Res. 01140-2023",
        "nexus_id": "sen-1-0034-1200199",
        "expediente": "220017500173LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0005-1216053",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 02459-2023",
        "nexus_id": "sen-1-0005-1216053",
        "expediente": "220002481550LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0005-1145676",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00210-2023",
        "nexus_id": "sen-1-0005-1145676",
        "expediente": "210004380165FA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-1011-1141717",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Res. 00153-2022",
        "nexus_id": "sen-1-1011-1141717",
        "expediente": "160090371027CA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0005-1095024",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01256-2022",
        "nexus_id": "sen-1-0005-1095024",
        "expediente": "190003620639LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-1070493",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral Res. 00019-2022",
        "nexus_id": "sen-1-0034-1070493",
        "expediente": "200000271537LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-1020395",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Tribunal de Familia Res. 00218-2021",
        "nexus_id": "sen-1-0034-1020395",
        "expediente": "190000101631CI"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-987989",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José Res. 00864-2020",
        "nexus_id": "sen-1-0034-987989",
        "expediente": "170004450173LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0005-955861",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 02056-2019",
        "nexus_id": "sen-1-0005-955861",
        "expediente": "150001091288LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-926703",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral Res. 00104-2019",
        "nexus_id": "sen-1-0034-926703",
        "expediente": "140002231041LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-900244",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 02040-2018",
        "nexus_id": "sen-1-0034-900244",
        "expediente": "180001621001LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-896134",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01968-2018",
        "nexus_id": "sen-1-0034-896134",
        "expediente": "180000180929LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-907299",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Tribunal de Familia Res. 01095-2018",
        "nexus_id": "sen-1-0034-907299",
        "expediente": "170015500338FA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-857319",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01570-2018",
        "nexus_id": "sen-1-0034-857319",
        "expediente": "140005920679LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-848036",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01178-2018",
        "nexus_id": "sen-1-0034-848036",
        "expediente": "170007280505LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-745592",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00724-2018",
        "nexus_id": "sen-1-0034-745592",
        "expediente": "170025040173LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-744120",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00621-2018",
        "nexus_id": "sen-1-0034-744120",
        "expediente": "130001181178LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-861887",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José Res. 00134-2018",
        "nexus_id": "sen-1-0034-861887",
        "expediente": "140021081178LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-721571",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Tribunal de Familia Res. 00677-2017",
        "nexus_id": "sen-1-0034-721571",
        "expediente": "160004330688FA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-638910",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00500-2015",
        "nexus_id": "sen-1-0034-638910",
        "expediente": "130001770505LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-622155",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00040-2015",
        "nexus_id": "sen-1-0034-622155",
        "expediente": "110030641178LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-616970",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00864-2014",
        "nexus_id": "sen-1-0034-616970",
        "expediente": "110004530166LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-552260",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00967-2012",
        "nexus_id": "sen-1-0034-552260",
        "expediente": "103001640297LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-534257",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00044-2012",
        "nexus_id": "sen-1-0034-534257",
        "expediente": "080006480166LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-513865",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Tribunal de Familia Res. 00500-2010",
        "nexus_id": "sen-1-0034-513865",
        "expediente": "100002450938FA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-480197",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01022-2010",
        "nexus_id": "sen-1-0034-480197",
        "expediente": "070000640694LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-480839",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Res. 01167-2010",
        "nexus_id": "sen-1-0034-480839",
        "expediente": "100003911027CA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-486276",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Tribunal de Trabajo Sección I Res. 00035-2010",
        "nexus_id": "sen-1-0034-486276",
        "expediente": "050008440166LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-451116",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00871-2009",
        "nexus_id": "sen-1-0034-451116",
        "expediente": "050005570166LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-418093",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00765-2008",
        "nexus_id": "sen-1-0034-418093",
        "expediente": "063002710468LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-395469",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00686-2007",
        "nexus_id": "sen-1-0034-395469",
        "expediente": "050012640166LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-395667",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00775-2007",
        "nexus_id": "sen-1-0034-395667",
        "expediente": "020014410165FA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-393677",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00628-2007",
        "nexus_id": "sen-1-0034-393677",
        "expediente": "040023310166LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-387375",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00405-2007",
        "nexus_id": "sen-1-0034-387375",
        "expediente": "020030750166LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-377455",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Tribunal de Familia Res. 00561-2007",
        "nexus_id": "sen-1-0034-377455",
        "expediente": "060010750292FA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-371859",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00137-2007",
        "nexus_id": "sen-1-0034-371859",
        "expediente": "020011640504CI"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-387329",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00036-2007",
        "nexus_id": "sen-1-0034-387329",
        "expediente": "040004130641LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-367569",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00032-2007",
        "nexus_id": "sen-1-0034-367569",
        "expediente": "043001790386LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-351326",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00685-2006",
        "nexus_id": "sen-1-0034-351326",
        "expediente": "020013280173LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-337866",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00103-2006",
        "nexus_id": "sen-1-0034-337866",
        "expediente": "030004140505LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-341789",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00047-2006",
        "nexus_id": "sen-1-0034-341789",
        "expediente": "030001480505LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-327837",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Tribunal de Familia Res. 01841-2005",
        "nexus_id": "sen-1-0034-327837",
        "expediente": "030018110364FA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-307706",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00434-2005",
        "nexus_id": "sen-1-0034-307706",
        "expediente": "980032400166LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-289526",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00964-2004",
        "nexus_id": "sen-1-0034-289526",
        "expediente": "010005670166LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-278067",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00724-2004",
        "nexus_id": "sen-1-0034-278067",
        "expediente": "000068360166LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-283062",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00588-2004",
        "nexus_id": "sen-1-0034-283062",
        "expediente": "020002050418LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-268385",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00351-2004",
        "nexus_id": "sen-1-0034-268385",
        "expediente": "013000760641LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-258731",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00787-2003",
        "nexus_id": "sen-1-0034-258731",
        "expediente": "950009640213LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-250031",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00518-2003",
        "nexus_id": "sen-1-0034-250031",
        "expediente": "980013840166LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-240577",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00387-2003",
        "nexus_id": "sen-1-0034-240577",
        "expediente": "010000910505LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-237696",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00278-2003",
        "nexus_id": "sen-1-0034-237696",
        "expediente": "010000640505LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-231123",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00117-2003",
        "nexus_id": "sen-1-0034-231123",
        "expediente": "013000610425LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-218592",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00636-2002",
        "nexus_id": "sen-1-0034-218592",
        "expediente": "993001550417LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-217843",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00588-2002",
        "nexus_id": "sen-1-0034-217843",
        "expediente": "984000940196FA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-217681",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00528-2002",
        "nexus_id": "sen-1-0034-217681",
        "expediente": "003002700297LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-201426",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00379-2002",
        "nexus_id": "sen-1-0034-201426",
        "expediente": "960010230213LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-193324",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00229-2002",
        "nexus_id": "sen-1-0034-193324",
        "expediente": "980015670166LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-146762",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00194-2001",
        "nexus_id": "sen-1-0034-146762",
        "expediente": "980010600166LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-153028",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 01209-2000",
        "nexus_id": "sen-1-0034-153028",
        "expediente": "990161970042PE"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-130431",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00421-2000",
        "nexus_id": "sen-1-0034-130431",
        "expediente": "970000620468AG"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-25050",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00169-1998",
        "nexus_id": "sen-1-0034-25050",
        "expediente": "964009390186FA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-24973",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00095-1998",
        "nexus_id": "sen-1-0034-24973",
        "expediente": "970003900005LA"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-sen-1-0034-213698",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 00565-1996",
        "nexus_id": "sen-1-0034-213698",
        "expediente": "960004160008PE"
      },
      {
        "ref_id": "nexus-act-1-0003-2855-64",
        "url": "",
        "kind": "cited_by_voto",
        "label": "",
        "nexus_id": "act-1-0003-2855-64",
        "expediente": ""
      }
    ]
  },
  "source_url": "https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=10806&strTipM=TC&nValor3=0",
  "tier": 2,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-374356",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-1290260",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "31-Ene-2025",
      "expediente": "210000111632CI",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Pensión por viudez, Requisitos de la pensión por viudez, Unión de hecho, Exoneración en costas (exención en costas)",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00172",
      "anno": "2025",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00172-2025",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-374356"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-371691",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-1240762",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "12-Jul-2024",
      "expediente": "210005680641LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Despido de trabajadora en período de lactancia, Fuero de protección de trabajadora embarazada y en período de lactancia, Nulidad del despido, Reinstalación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01576",
      "anno": "2024",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01576-2024",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-371691"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-323343",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-1110677",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "19-Ago-2022",
      "expediente": "190000301584LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Despido de trabajadora embarazada, Plazo razonable para comunicar estado de embarazo, Dictamen médico (certificado médico), Indexación, Intereses",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "02387",
      "anno": "2022",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 02387-2022",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-323343"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-311941",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-1070693",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "12-Ene-2022",
      "expediente": "200003420641LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Fueros laborales, Fuero de protección de trabajadora embarazada y en período de lactancia, Despido de trabajadora en período de lactancia, Despido discriminatorio, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Daños y perjuicios, Intereses, Indexación, Costas del proceso laboral",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00049",
      "anno": "2022",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00049-2022",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-311941"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-257042",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-916900",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "20-Mar-2019",
      "expediente": "170011721178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Perspectiva de género, Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Despido discriminatorio, Sustitución patronal, Despido de trabajadora embarazada",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00355",
      "anno": "2019",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00355-2019",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-257042"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-154099",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-630976",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "25-Feb-2015",
      "expediente": "100010690166LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Despido injustificado, Discriminación a mujer embarazada, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Análisis sobre el fuero de protección especial para la trabajadora embarazada o en período de lactancia,  el procedimiento para su despido y la especial valoración de la prueba indiciaria, Análisis sobre el fuero de protección especial y el procedimiento que debe seguirse para despedirla, Autorización previa para despido puede ser revisada por los tribunales de justicia, Autorización previa del Ministerio de Trabajo para despido puede ser revisada por los tribunales de justicia, Autorización previa del Ministerio de Trabajo puede ser revisada por los tribunales de justicia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00220",
      "anno": "2015",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00220-2015",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-154099"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-382615",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1351284",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "21-Nov-2025",
      "expediente": "220000771549LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Despido injustificado, Discriminación a mujer embarazada, Prohibición de discriminación por embarazo o lactancia, Prohibición de discriminación contra la mujer, Derecho de protección especial a la mujer trabajadora, Debido proceso laboral, Reinstalación",
      "restrictores": "Despido discriminatorio de mujer embarazada quien realizaba funciones permanentes y esenciales en la empresa cuyo cese se amparó a la falta de vigencia del contrato, Necesaria autorización del Ministerio de Trabajo tratándose de despido discriminatorio de trabajadora embarazada, Contratación por tiempo determinado o a plazo es permitida por el ordenamiento jurídico pero debe aplicarse de manera restrictiva, Análisis sobre el fuero de protección a mujer trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "04005",
      "anno": "2025",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 04005-2025",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-382615"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-372027",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-1253614",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "27-Sep-2024",
      "expediente": "240000221001LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Contrato de trabajo por tiempo determinado o plazo fijo, Fuero de protección de trabajadora embarazada y en período de lactancia, Remoción de puesto en el servicio público",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "02271",
      "anno": "2024",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 02271-2024",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-372027"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-369152",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1254544",
      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "04-Sep-2024",
      "expediente": "240002300925PA",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Derechos del no nacido",
      "restrictores": "Análisis sobre la aplicación del principio favor debilis, Deber de trasladar al accionado la carga de desplazar la presunción de paternidad,  pues el ser en gestación y la mujer gestante permanecen en una situación de vulnerabilidad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01126",
      "anno": "2024",
      "label": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias Res. 01126-2024",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-369152"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-369143",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1254544",
      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "04-Sep-2024",
      "expediente": "240002300925PA",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Derechos del no nacido, Derechos de las personas menores de edad, Derechos de la mujer, Prohibición de discriminación contra la mujer",
      "restrictores": "Análisis sobre la prohibición de discriminación,  el derecho a la no violencia y erradicación de patrones socioculturales estereotipados, Concepto de epigenética, Alcances de las posibles carencias que puede experimentar una mujer durante el proceso de gestación como tema jurídico relevante no solamente por la función social de la maternidad,  sino en la salud integral de la mujer y del ser en gestación, Asumir y fomentar que las mujeres embarazadas como resultado de una relación de convivencia deben asumir en soledad los efectos económicos que genera el estado de embarazo constituye un estereotipo de género",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01126",
      "anno": "2024",
      "label": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias Res. 01126-2024",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-369143"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-364957",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1231841",
      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "06-Jun-2024",
      "expediente": "230004860186FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Unión de hecho, Proceso de reconocimiento de unión de hecho",
      "restrictores": "Naturaleza y elementos esenciales para que proceda el reconocimiento de la unión de hecho, Escenarios para el reconocimiento de la unión de hecho, Definición de efectos patrimoniales",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00570",
      "anno": "2024",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 00570-2024",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-364957"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-367099",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1232702",
      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "30-Abr-2024",
      "expediente": "240001230173LA",
      "redactor": "Fabián Omar Arrieta Segleu",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el proceso laboral, Reinstalación, Empleo público, Persona trabajadora incapacitada, Prohibición de discriminación laboral",
      "restrictores": "Análisis sobre la transformación del régimen cautelar laboral y evolución de la protección de derechos fundamentales que inciden en derecho a la estabilidad laboral para personas en condición de vulnerabilidad, Procedente reinstalación en caso de discriminación en razón de su condición de salud, Alcance que tiene el derecho a la salud,  al acceso a la seguridad social y a la no discriminación en el ámbito del empleo por motivos de salud, Discriminación por motivos de salud o enfermedad en caso donde despido se realiza durante periodo de incapacidad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00285",
      "anno": "2024",
      "label": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José Res. 00285-2024",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-367099"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-362476",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1222166",
      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "05-Abr-2024",
      "expediente": "220001591534FA",
      "redactor": "Ana Cristina Fernández Acuña",
      "descriptores": "Proceso de reconocimiento de unión de hecho, Rebeldía",
      "restrictores": "Necesario probar hechos de la demanda de reconocimiento de unión de hecho pese a rebeldía de la parte demanda",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00316",
      "anno": "2024",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 00316-2024",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-362476"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-361982",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1200199",
      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "24-Nov-2023",
      "expediente": "220017500173LA",
      "redactor": "Fabián Omar Arrieta Segleu",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el proceso laboral, Reinstalación",
      "restrictores": "Análisis sobre la incorporación de los derechos fundamentales específicos e inespecíficos como objeto de tutela en el proceso laboral a partir de la ley 9343 “Ley de Reforma Procesal Laboral”, Tratándose de un despido,  u otra medida con una incidencia significativa en el salario,  salvo prueba en contrario esa afectación acarrea necesariamente un “daño de difícil o imposible reparación”, Reinstalación provisional en caso donde supresión del ascenso que venía ocupando el actor desde hace varios años,  no cumplió con el debido proceso",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01140",
      "anno": "2023",
      "label": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José Res. 01140-2023",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-361982"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-360464",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1194900",
      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "13-Oct-2023",
      "expediente": "220021010173LA",
      "redactor": "Fabián Omar Arrieta Segleu",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el proceso laboral",
      "restrictores": "Análisis sobre la incorporación de los derechos fundamentales específicos e inespecíficos como objeto de tutela en el proceso laboral a partir de la ley 9343 “Ley de Reforma Procesal Laboral”, Desvinculación laboral acarrea necesariamente un “daño de difícil o imposible reparación” pero ello no es suficiente para otorgar medida cautelar",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00974",
      "anno": "2023",
      "label": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José Res. 00974-2023",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-360464"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-356573",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1184195",
      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "22-Sep-2023",
      "expediente": "220000531307FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Patrimonio familiar, Régimen patrimonial de la familia",
      "restrictores": "Concepto y finalidad del instituto jurídico de la habitación familiar y formas en que se puede producir la cesación de la afectación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01008",
      "anno": "2023",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 01008-2023",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-356573"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-363889",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-1216053",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "08-Sep-2023",
      "expediente": "220002481550LA",
      "redactor": "Alexis Fernando Vargas Soto",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Despido de trabajadora en período de lactancia, Fuero de protección de trabajadora embarazada y en período de lactancia, Despido justificado",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "02459",
      "anno": "2023",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 02459-2023",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-363889"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-329882",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-1145676",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "03-Feb-2023",
      "expediente": "210004380165FA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Por razón de la materia en familia, Competencia en los procesos de divorcio, Competencia en los procesos de unión de hecho",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00210",
      "anno": "2023",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00210-2023",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-329882"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-1011-330408",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-1011-1141717",
      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "21-Jul-2022",
      "expediente": "160090371027CA",
      "redactor": "Ana Isabel Vargas Vargas",
      "descriptores": "Trabajadora embarazada, Trabajadora embarazada o en período de lactancia, Fuero especial de protección",
      "restrictores": "Consideraciones acerca del despido y causales, Consideraciones acerca del despido y causales en período de lactancia, Particip, Participación de Inspección del trabajo, Participación de la inspección del trabajo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00153",
      "anno": "2022",
      "label": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Res. 00153-2022",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-1011-330408"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-319412",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-1095024",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "27-May-2022",
      "expediente": "190003620639LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Despido discriminatorio, Despido de trabajadora embarazada, Despido de trabajadora embarazada. Carga de la prueba, Despido por embarazo, Fuero de protección de trabajadora embarazada y en período de lactancia, Trabajadora embarazada, Valoración de la prueba en caso de embarazo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Fueros laborales, Contestación de demanda, Reinstalación, Salarios caídos, Indexación, Intereses, Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Costas del proceso laboral",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01256",
      "anno": "2022",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01256-2022",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-319412"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-313442",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1070493",
      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral",
      "date": "14-Ene-2022",
      "expediente": "200000271537LA",
      "redactor": "Luis Carlos Alvarado Valverde",
      "descriptores": "Despido injustificado, Discriminación a mujer embarazada, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Análisis normativo y jurisprudencial sobre la protección especial tendiente a evitar la discriminación de la trabajadora embarazada, Caso donde se cuestiona el momento del aviso del estado de gravidez al patrono",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00019",
      "anno": "2022",
      "label": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral Res. 00019-2022",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-313442"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-296678",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1020395",
      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "11-Mar-2021",
      "expediente": "190000101631CI",
      "redactor": "Karol Adriana Gomez Chacon",
      "descriptores": "Conflicto de competencia en materia de familia, Competencia en asuntos de familia, Proceso de reconocimiento de unión de hecho",
      "restrictores": "Conflicto de competencia con sede civil para conocer reconocimiento de unión de hecho establecido contra una sucesión",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00218",
      "anno": "2021",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 00218-2021",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-296678"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-290197",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-987989",
      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "07-Ago-2020",
      "expediente": "170004450173LA",
      "redactor": "Diamantina Romero Cruz",
      "descriptores": "Trabajadora embarazada o en período de lactancia, Carga de la prueba en materia laboral, Relación laboral",
      "restrictores": "Hecho de que el testigo ofrecido por trabajadora embarazada sea su compañero sentimental no le resta credibilidad a su testimonio, Parámetros jurisprudenciales para la redistribución de la carga de la prueba, Parámetros jurisprudenciales para su redistribución",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00864",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José Res. 00864-2020",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-290197"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-283456",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-955861",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "06-Nov-2019",
      "expediente": "150001091288LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Perspectiva de género, Trabajadora embarazada, Despido discriminatorio, Despido de trabajadora embarazada, Despido por embarazo, Fuero de protección de trabajadora embarazada y en período de lactancia, Plazo razonable para comunicar estado de embarazo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "02056",
      "anno": "2019",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 02056-2019",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-283456"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-268689",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-926703",
      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral",
      "date": "29-Mar-2019",
      "expediente": "140002231041LA",
      "redactor": "Luis Carlos Alvarado Valverde",
      "descriptores": "Trabajadora embarazada o en período de lactancia, Discriminación a mujer embarazada, Despido, Valoración de la prueba en materia laboral, Prueba en materia laboral, Confesión en materia laboral",
      "restrictores": "Alcances de la prueba confesional,  valor probatorio y posibilidad de combatirla en forma conjunta con la totalidad del acervo probatorio, Análisis del fuero de protección aplicable a la trabajadora embarazada",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00104",
      "anno": "2019",
      "label": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral Res. 00104-2019",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-268689"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-251325",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-900244",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "21-Dic-2018",
      "expediente": "180001621001LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Trabajadora embarazada o en período de lactancia, Licencia laboral por lactancia, Prohibición de discriminación por embarazo o lactancia",
      "restrictores": "Análisis sobre el fuero de protección y el período mínimo de la licencia por lactancia, Análisis sobre el período mínimo de su vigencia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "02040",
      "anno": "2018",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 02040-2018",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-251325"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-250343",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-896134",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "12-Dic-2018",
      "expediente": "180000180929LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Discriminación a mujer embarazada, Trabajadora embarazada o en período de lactancia, Contrato laboral por tiempo determinado, Contrato laboral por tiempo indeterminado, Carga de la prueba en materia laboral",
      "restrictores": "Despido injustificado al alegarse existencia de contrato por tiempo determinado, Despido injustificado de trabajadora embarazada, Despido injustificado de trabajadora embarazada en caso donde patrono no logra acreditar la naturaleza del contrato, Despido injustificado de trabajadora embarazada en caso donde patrono no logra acreditar que contrato era por tiempo determinado, Análisis normativo y jurisprudencial sobre la protección especial que la prohíbe, Análisis normativo y jurisprudencial sobre la protección especial tendente a evitar la discriminación, Corresponde al patrono acreditar la existencia de un contrato por tiempo determinado",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01968",
      "anno": "2018",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01968-2018",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-250343"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-277183",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-907299",
      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "23-Oct-2018",
      "expediente": "170015500338FA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Divorcio, Bienes gananciales, Bono familiar de vivienda",
      "restrictores": "Análisis sobre la ganancialidad de construcción de casa edificada antes del matrimonio, Análisis sobre la ganancialidad de construcción de casa edificada antes del matrimonio con el bono familiar de vivienda",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01095",
      "anno": "2018",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 01095-2018",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-277183"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-247859",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-857319",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "19-Sep-2018",
      "expediente": "140005920679LA",
      "redactor": "Flora Marcela Allón Zuñiga",
      "descriptores": "Prohibición de discriminación por embarazo o lactancia, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Fuero de protección es aplicable en período de prueba, Fuero de protección también procede aun cuandola trabajadora se encuentre cumpliendo el período de prueba",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01570",
      "anno": "2018",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01570-2018",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-247859"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-246344",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-848036",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "06-Jul-2018",
      "expediente": "170007280505LA",
      "redactor": "Flora Marcela Allón Zuñiga",
      "descriptores": "Trabajadora embarazada o en período de lactancia, Discriminación a mujer embarazada, Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso",
      "restrictores": "Finalidad del procedimiento, Inexistencia de discriminación en caso de despido por cierre del negocio y sin que patronos conozcan estado de gravidez, Inexistencia en caso de despido a trabajadora por cierre de negocio y sin que su patrono tenga conocimiento sobre estado de gravidez, Inexistencia de discriminación en caso de trabajadora embarazada a quien se le vence contrato por tiempo determinado",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01178",
      "anno": "2018",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01178-2018",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-246344"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-165090",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-745592",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "25-Abr-2018",
      "expediente": "170025040173LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Trabajadora embarazada o en período de lactancia, Prohibición de discriminación por embarazo o lactancia, Discriminación a mujer embarazada, Despido injustificado, Despido",
      "restrictores": "Análisis sobre el fuero de protección independientemente de la forma en que se haya ordenado el despido, Patrono que omite gestionar el procedimiento establecido ante el Ministerio de Trabajo para la trabajadora embarazada o período de lactancia, Patrono que omite gestionar el procedimiento establecido ante el Ministerio de Trabajo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00724",
      "anno": "2018",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00724-2018",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-165090"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-245008",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-744120",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "10-Abr-2018",
      "expediente": "130001181178LA",
      "redactor": "Flora Marcela Allón Zuñiga",
      "descriptores": "Discriminación a mujer embarazada, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Análisis sobre el fuero de protección especial, Omisión de jefatura inmediata,  de comunicar a instancias superiores,  no desvirtúa conocimiento sobre estado de gravidez",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00621",
      "anno": "2018",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00621-2018",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-245008"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-250967",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-861887",
      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "05-Abr-2018",
      "expediente": "140021081178LA",
      "redactor": "Susana Campos Cabezas",
      "descriptores": "Prohibición de discriminación por embarazo o lactancia, Trabajadora embarazada o en período de lactancia, Despido, Renuncia al trabajo, Sustitución patronal, Patrono",
      "restrictores": "Alcances de la responsabilidad contractual solidaria cuando se produce sustitución, Alcances de la responsabilidad contractual solidaria del nuevo patrono en el pago de prestaciones laborales, Análisis sobre el fuero de protección especial a la mujer embarazada y el procedimiento a seguir, Análisis sobre el fuero de protección especial y el procedimiento que debe seguirse para despedirla, Análisis sobre el fuero de protección especial y procedimiento a seguir en caso de despido, Improcedente pago de indemnización a trabajadora embarazada en caso donde se da una sustitución patronal, Improcedente pago de indemnización al acreditarse renuncia al trabajo en caso donde se da una sustitución patronal, Improcedente pago de indemnización al acreditarse renuncia voluntaria en caso donde se da una sustitución patronal, Concepto y distinción con disolución justificada del contrato,  y deber de agotar la vía conciliatoria, Improcedente pago de indemnización a trabajadora embarazada al acreditarse renuncia al trabajo en caso donde se da una sustitución patronal, Responsabilidad solidaria en caso de sustitución patronal en el pago de prestaciones laborales",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00134",
      "anno": "2018",
      "label": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José Res. 00134-2018",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-250967"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-164882",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-721571",
      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "04-Ago-2017",
      "expediente": "160004330688FA",
      "redactor": "Randall Esquivel Quirós",
      "descriptores": "Patrimonio familiar",
      "restrictores": "Concepto,  naturaleza jurídica y finalidad de la regulación, Reforma de la figura para su aplicación en favor del conviviente de hecho,  ascendientes e hijos",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00677",
      "anno": "2017",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 00677-2017",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-164882"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-153858",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-638910",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "08-May-2015",
      "expediente": "130001770505LA",
      "redactor": "María Alexandra Bogantes Rodríguez",
      "descriptores": "Contrato laboral por tiempo indeterminado, Relación laboral, Prohibición de discriminación por embarazo o lactancia, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Análisis normativo y jurisprudencial sobre el régimen de protección especial, Análisis normativo y jurisprudencial sobre la protección especial tendente a evitar la discriminación, Despido injustificado de trabajadora embarazada, Despido injustificado de trabajadora embarazada al alegarse existencia de contrato por tiempo determinado, Despido injustificado al alegarse existencia de contrato por tiempo determinado",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00500",
      "anno": "2015",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00500-2015",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-153858"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-152841",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-622155",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "14-Ene-2015",
      "expediente": "110030641178LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Prohibición de discriminación por embarazo o lactancia, Discriminación a mujer embarazada, Reinstalación, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Análisis normativo sobre el fuero especial de protección, Análisis normativo sobre el régimen de protección especial para evitarla, Despido discriminatorio de trabajadora embarazada o en período de lactancia, Innecesario acreditar estado de gestación cuando se trata de un hecho notorio y evidente, Reinstalación y pago de salarios caídos, Caso de trabajadora despedida dos días después de reincorporarse de su licencia por maternidad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00040",
      "anno": "2015",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00040-2015",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-152841"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-152626",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-616970",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "03-Sep-2014",
      "expediente": "110004530166LA",
      "redactor": "María Alexandra Bogantes Rodríguez",
      "descriptores": "Prohibición de discriminación por embarazo o lactancia, Despido encubierto, Ius variandi, Renuncia al trabajo, Carga de la prueba en materia laboral, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Análisis sobre el fuero de protección especial y el procedimiento que debe seguirse para despedirla, Análisis sobre el fuero de protección especial y procedimiento a seguir en caso de despido, Carga de la prueba corresponde al patrono, Corresponde al patrono demostrar la renuncia al trabajo por parte del trabajador, Trabajadora embarazada a la que se le despide sin realizar el debido procedimiento ante Ministerio de Trabajo, Trabajadora embarazada a la que se le modifican las condiciones laborales de manera abusiva, Deber del patrono de gestionar despido ante Ministerio de Trabajo, Modificación de las condiciones laborales de manera abusiva por parte del patrono, Modificación de las condiciones laborales de manera abusiva por parte del patrono constituye despido encubierto, Modificación en las condiciones laborales lo constituye",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00864",
      "anno": "2014",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00864-2014",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-152626"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-145589",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-552260",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "12-Oct-2012",
      "expediente": "103001640297LA",
      "redactor": "María Alexandra Bogantes Rodríguez",
      "descriptores": "Despido injustificado, Carga de la prueba en materia laboral, Renuncia al trabajo, Patrono, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Análisis sobre el fuero de protección especial y el procedimiento que debe seguirse para despedirla, Carga de la prueba corresponde al patrono, Corresponde al patrono acreditar existencia de renuncia al trabajo por parte del trabajador, Deber de probar la renuncia al trabajo por parte del trabajador, Despido injustificado de trabajadora embarazada, Despido injustificado de trabajadora embarazada a quién no se le acredita su renuncia, Trabajadora embarazada respecto de la cual el empleador omite acreditar de manera indubitable su renuncia, Corresponde al patrono demostrar la renuncia al trabajo por parte del trabajador",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00967",
      "anno": "2012",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00967-2012",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-145589"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-141762",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-534257",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "27-Ene-2012",
      "expediente": "080006480166LA",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "descriptores": "Contrato laboral por tiempo determinado, Principio de continuidad laboral, Relación laboral, Discriminación a mujer embarazada, Prohibición de discriminación por embarazo o lactancia, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial sobre alcances e improcedencia en el ramo de la educación, Análisis normativo y jurisprudencial sobre el régimen de protección especial, Análisis normativo y jurisprudencial sobre la protección especial que la prohíbe, Análisis sobre su continuidad en caso de trabajadora docente en secundaria, Despido encubierto a educadora embarazada al alegarse existencia de contrato por tiempo determinado, Despido encubierto al alegarse existencia de contrato por tiempo determinado, Trabajadora docente embarazada, Análisis normativo y jurisprudencial sobre la protección especial tendente a evitar la discriminación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00044",
      "anno": "2012",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00044-2012",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-141762"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-137626",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-513865",
      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "05-Nov-2010",
      "expediente": "100002450938FA",
      "redactor": "Randall Esquivel Quirós",
      "descriptores": "Patrimonio familiar, Unión de hecho",
      "restrictores": "Concepto,  naturaleza jurídica y finalidad de la regulación, Consideraciones sobre levantamiento de afectación familiar a bien inmueble que sirvió de hogar a pareja de hecho, Consideraciones sobre levantamiento de afectación en bien inmueble que sirvió de hogar a pareja de hecho",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00500",
      "anno": "2010",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 00500-2010",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-137626"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-134740",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-480197",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "09-Jul-2010",
      "expediente": "070000640694LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Despido, Prohibición de discriminación por embarazo o lactancia, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Análisis sobre el fuero de protección a la mujer embarazada y deber del patrono de demostrar las faltas atribuidas, Análisis sobre el fuero de protección especial y el procedimiento que debe seguirse para despedirla, Análisis sobre el fuero de protección especial y procedimiento a seguir en caso de despido, Deber del patrono de demostrar las faltas atribuidas en caso de despido",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01022",
      "anno": "2010",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01022-2010",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-134740"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-136650",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-480839",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "25-Mar-2010",
      "expediente": "100003911027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Administración pública, Derecho a la educación y a la cultura, Educación mixta, Educación estatal, Ministerio de Educación Pública, Derechos de la mujer",
      "restrictores": "Contenido y alcances, Deber del Estado de fomentar su acceso a los procesos educativos, Potestad del Estado para establecer un sistema mixto de coeducación en el Liceo de Costa Rica, Potestad discrecional del Estado para establecer un sistema mixto de coeducación en el Liceo de Costa Rica, Deber de fomentar el acceso de las mujeres a los procesos educativos",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01167",
      "anno": "2010",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Res. 01167-2010",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-136650"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-132902",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-486276",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección I",
      "date": "19-Feb-2010",
      "expediente": "050008440166LA",
      "redactor": "Alberto Juárez Gutiérrez",
      "descriptores": "Despido, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Análisis sobre el fuero de protección especial a la mujer embarazada y el procedimiento a seguir, Análisis sobre el fuero de protección especial y el procedimiento para despido, Aviso de estado al empleador como requisito probatorio y no de admisibilidad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00035",
      "anno": "2010",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección I Res. 00035-2010",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-132902"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-129146",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-451116",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "04-Sep-2009",
      "expediente": "050005570166LA",
      "redactor": "María Alexandra Bogantes Rodríguez",
      "descriptores": "Discriminación a mujer embarazada, Prohibición de discriminación por embarazo o lactancia, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Análisis normativo y jurisprudencial sobre la protección especial tendiente a evitar la discriminación, Fundamento de la protección laboral que la ley le otorga",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00871",
      "anno": "2009",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00871-2009",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-129146"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-128149",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-449300",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San Ramón",
      "date": "20-Ago-2009",
      "expediente": "080043320305PE",
      "redactor": "Jorge Luis Morales García",
      "descriptores": "Comiso, Patrimonio familiar",
      "restrictores": "Alcances de la afectación con respecto a la aplicación del comiso penal, Naturaleza jurídica",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00309",
      "anno": "2009",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San Ramón Res. 00309-2009",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-128149"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-127682",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-418093",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "10-Sep-2008",
      "expediente": "063002710468LA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Despido injustificado, Ausencia al trabajo, Reinstalación, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Análisis sobre el fuero de protección especial y el procedimiento que debe seguirse para despedirla, Protección a la trabajadora en período de lactancia impide el despido sin autorización previa del Ministerio de Trabajo, Trabajadora despedida en período de lactancia, Trabajadora en período de lactancia quien se ausenta al trabajo por dos días consecutivos, Necesaria autorización previa del Ministerio de Trabajo aún ante faltas de mera constatación, Pago de indemnización legal en caso de no optar por su aplicación, Pago de indemnización legal al no acogerse a la reinstalación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00765",
      "anno": "2008",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00765-2008",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-127682"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-118755",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-395469",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "date": "10-Dic-2007",
      "expediente": "050012640166LA",
      "redactor": "Oscar Milton Ugalde Miranda",
      "descriptores": "Despido injustificado, Prohibición de discriminación por embarazo o lactancia, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Reinstalación y pago de derechos laborales a trabajadora despedida en período de lactancia, Reinstalación y pago de derechos laborales como efecto del despido injustificado, Trabajadora en período de lactancia, Reinstalación y pago de derechos laborales",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00686",
      "anno": "2007",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00686-2007",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-118755"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-118888",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-395667",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "12-Oct-2007",
      "expediente": "020014410165FA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Patrimonio familiar, Teoría del abuso del derecho, Acción de simulación",
      "restrictores": "Afectación al régimen de patrimonio familiar realizada con la intención de cometer fraude en detrimento del acreedor, Concepto,  naturaleza jurídica y finalidad de la regulación, Afectación realizada con la intención de hacer un uso abusivo de la figura jurídica teniendo la voluntad manifiesta de cometer fraude en detrimento del acreedor, Concepto y casos en que es aplicable en una relación contractual",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00775",
      "anno": "2007",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00775-2007",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-118888"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-119066",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-393677",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "06-Sep-2007",
      "expediente": "040023310166LA",
      "redactor": "Bernardo Van Der Laat Echeverría",
      "descriptores": "Despido, Valoración de la prueba en materia laboral, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Análisis sobre el fuero de protección legal de la trabajadora embarazada y la valoración de la prueba, Análisis sobre el fuero de protección legal y la valoración de la prueba, Despido de trabajadora embarazada",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00628",
      "anno": "2007",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00628-2007",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-119066"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-117268",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-387375",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "04-Jul-2007",
      "expediente": "020030750166LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Ausencia de relación de causalidad entre ese estado y el despido, Deber de demostrar efectiva comunicación del estado de gravidez al representante patronal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00405",
      "anno": "2007",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00405-2007",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-117268"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-112487",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-377455",
      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "24-Abr-2007",
      "expediente": "060010750292FA",
      "redactor": "Olga Marta Muñoz González",
      "descriptores": "Bienes gananciales, Patrimonio familiar, Divorcio",
      "restrictores": "Existencia de hijos menores impide la desafectación al patrimonio familiar y liquidación al decretarse el divorcio, Existencia de hijos menores impide la desafectación de bienes del patrimonio familiar para su distribución, Existencia de hijos menores impide la desafectación y liquidación como bien ganancial al decretarse el divorcio",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00561",
      "anno": "2007",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 00561-2007",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-112487"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-111208",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-371859",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "02-Mar-2007",
      "expediente": "020011640504CI",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Unión de hecho, Sucesión",
      "restrictores": "Reconocimiento de la desarrollada previo a reforma del código de familia en aplicación de ley de promoción de igualdad social de la mujer, Reconocimiento de unión de hecho para efectos e suceder al causante, Relación pública,  notoria,  única y estable para efectos de heredar, Aplicación del principio iuria novit curia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00137",
      "anno": "2007",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00137-2007",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-111208"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-117616",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-387329",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "24-Ene-2007",
      "expediente": "040004130641LA",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "descriptores": "Despido injustificado, Valoración de la prueba en materia laboral, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Despido injustificado, Necesaria especial sensibilización del juzgador y comprensión de la realidad laboral imperante en el país en la apreciación de la prueba indiciaria, Trabajadora embarazada que comunica validamente a representante patronal su estado de gravidez, Despido injustificado de trabajadora embarazada, Fundamento del fuero especial de protección que la ley le otorga, Necesaria especial sensibilización del juzgadory comprensión de la realidad laboral imperante en el país en la apreciación de la prueba indiciaria",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00036",
      "anno": "2007",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00036-2007",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-117616"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-108844",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-367569",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "19-Ene-2007",
      "expediente": "043001790386LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Despido encubierto, Principio de primacía de la realidad, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Análisis sobre el fuero de protección especial y la forma en que válidamente puede comunicarse el estado de gravidez al patrono, Aplicación para configurar existencia de relación laboral por tiempo indeterminado de trabajadora embarazada despedida de forma encubierta, Trabajadora embarazada a la que se le despide amparándose en supuesto cumplimiento de plazo de contrato laboral por tiempo determinado, Obligación del patrono de probar causal de despido ante la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo, Aplicación del principio de primacía de la realidad en el análisis de las necesidad de personal de la empresa contratante, Despido encubierto al alegarse existencia de contrato por tiempo determinado",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00032",
      "anno": "2007",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00032-2007",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-108844"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-104904",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-351326",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "04-Ago-2006",
      "expediente": "020013280173LA",
      "redactor": "Bernardo Van Der Laat Echeverría",
      "descriptores": "Despido injustificado, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Análisis normativo y jurisprudencial sobre la protección especial tendente a evitar la discriminación, Análisis normativo y jurisprudencial sobre la protección especial tendente a evitar la discriminación de la trabajadora embarazada, Comunicación de estado de gravidez al momento del despido lo torna injustificado, Modificación al régimen de libre despido respecto de las mujeres que se hallen en estado de gravidez",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00685",
      "anno": "2006",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00685-2006",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-104904"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-98036",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-337866",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "03-Mar-2006",
      "expediente": "030004140505LA",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "descriptores": "Despido injustificado, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Análisis normativo y jurisprudencial sobre la protección especial tendiente a evitar la discriminación, Análisis normativo y jurisprudencial sobre la protección especial tendiente a evitar la discriminación de la trabajadora embarazada, Modificación al régimen de libre despido respecto de las mujeres que se hallen en estado de gravidez",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00103",
      "anno": "2006",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00103-2006",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-98036"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-98748",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-341789",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "03-Feb-2006",
      "expediente": "030001480505LA",
      "redactor": "Bernardo Van Der Laat Echeverría",
      "descriptores": "Despido injustificado, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Análisis normativo y jurisprudencial sobre la protección especial tendiente a evitar la discriminación, Análisis normativo y jurisprudencial sobre la protección especial tendiente a evitar la discriminación de la trabajadora embarazada, Modificación al régimen de libre despido respecto de las mujeres que se hallen en estado de gravidez",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00047",
      "anno": "2006",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00047-2006",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-98748"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-91736",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-327837",
      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "30-Nov-2005",
      "expediente": "030018110364FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Cesación de la afectación familiar, Diligencias de utilidad y necesidad",
      "restrictores": "Aspectos que se deben tener en cuenta para que proceda la desafectación, Aspectos que se deben tener en cuenta para que proceda la desafectación al patrimonio familiar",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01841",
      "anno": "2005",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 01841-2005",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-91736"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-80203",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-307706",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "01-Jun-2005",
      "expediente": "980032400166LA",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "descriptores": "Despido injustificado, Valoración de la prueba en materia laboral, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Análisis sobre el fuero de protección especial a la trabajadora embarazada y sobre el procedimiento que debe seguirse para despedirla, Análisis sobre el fuero de protección especial y el procedimiento que debe seguirse para despedirla, Validez de la técnica de presunciones ante la dificultad para acreditar el despido discriminatorio en razón del estado de embarazo, Validez de la prueba de presunciones ante la dificultad para acreditar el despido discriminatorio en razón de su estado, Validez de la prueba de presunciones ante la dificultad para acreditar el despido discriminatorio en razón de su estado de gravidez",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00434",
      "anno": "2005",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00434-2005",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-80203"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-71636",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-289526",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "10-Nov-2004",
      "expediente": "010005670166LA",
      "redactor": "Bernardo Van Der Laat Echeverría",
      "descriptores": "Despido injustificado, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Análisis sobre el fuero de protección especial y el procedimiento que debe seguirse para despedirla, Trabajadora embarazada, Exclusión de planillas por no presentar incapacidad a los seis días de producido el parto prematuro constituye despido injustificado, Exclusión de planillas por no presentar incapacidad a los seis días de producido el parto prematuro lo constituye",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00964",
      "anno": "2004",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00964-2004",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-71636"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-68619",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-278067",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "01-Sep-2004",
      "expediente": "000068360166LA",
      "redactor": "Bernardo Van Der Laat Echeverría",
      "descriptores": "Despido injustificado, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Análisis normativo y jurisprudencial sobre la protección especial tendente a evitar la discriminación, Cese de trabajadora durante periodo de incapacidad en caso de aborto espontáneo o parto prematuro no viable lo constituye, Despido durante el plazo de incapacidad en caso de aborto espontáneo o parto prematuro no viable resulta injustificado, Pago de prestaciones y de la indemnización por daños y perjuicios",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00724",
      "anno": "2004",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00724-2004",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-68619"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-68462",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-283062",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "16-Jul-2004",
      "expediente": "020002050418LA",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "descriptores": "Despido injustificado, Valoración de la prueba en materia laboral, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Análisis sobre el fuero de protección especial a la trabajadora embarazada y sobre el procedimiento que debe seguirse para despedirla, Análisis sobre el fuero de protección especial y el procedimiento que debe seguirse para despedirla, Validez de la técnica de presunciones ante la dificultad para acreditar el despido discriminatorio en razón del estado de embarazo, Validez de la prueba de presunciones ante la dificultad para acreditar el despido discriminatorio en razón de su estado, Validez de la prueba de presunciones ante la dificultad para acreditar el despido discriminatorio en razón de su estado de gravidez",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00588",
      "anno": "2004",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00588-2004",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-68462"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-65111",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-268385",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "12-May-2004",
      "expediente": "013000760641LA",
      "redactor": "Óscar Bejarano Coto",
      "descriptores": "Extinción del contrato laboral, Valoración de la prueba en materia laboral, Prestaciones laborales, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Patrono que omite cancelar salario a trabajadora incapacitada por maternidad debido a cierre definitivo del centro de trabajo, Análisis sobre el fuero de protección especial y el procedimiento que debe seguirse para despedirla, Extinción del contrato laboral por cierre definitivo del centro de trabajo, Validez de la técnica de presunciones ante la dificultad para acreditar el despido discriminatorio en razón del estado de embarazo, Pago a trabajadora que se encontraba disfrutando de incapacidad por maternidad, Patrono que omite cancelar subsidio pre y post natal debido a cierre definitivo del centro de trabajo, Procedencia del pago de prestaciones laborales,  subsidio pre y post natal e indemnización por lactancia, Procedencia del pago de prestaciones laborales,  subsidios no pagados e indemnización por lactancia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00351",
      "anno": "2004",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00351-2004",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-65111"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-53893",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-258731",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "18-Dic-2003",
      "expediente": "950009640213LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Reinstalación, Salarios caídos, Discriminación a mujer embarazada, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Análisis normativo y jurisprudencial sobre la protección especial que la prohíbe, Derivada de despido nulo de trabajadora embarazada, Derivados de despido nulo de trabajadora embarazada, Nulidad del despido efectuado en razón de su estado, Fundamento normativo de la imposibilidad de limitar la reinstalación y de la procedencia del pago de salarios caídos desde el cese y hasta que aquella se haga efectiva, Fundamento normativo de la imposibilidad de limitarla y de la procedencia del pago de salarios caídos desde el cese y hasta que se haga efectiva, Fundamento normativo de su procedencia desde el cese y hasta su efectiva reinstalación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00787",
      "anno": "2003",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00787-2003",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-53893"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-55207",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-250031",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "01-Oct-2003",
      "expediente": "980013840166LA",
      "redactor": "Bernardo Van Der Laat Echeverría",
      "descriptores": "Despido injustificado, Daños y perjuicios en materia laboral, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Análisis normativo y jurisprudencial sobre la protección especial tendente a evitar la discriminación, Análisis normativo y jurisprudencial sobre la protección especial tendente a evitar la discriminación de la trabajadora embarazada, Despido injustificado de trabajadora embarazada, Ausencia de renovación del contrato de trabajo pese a comunicación previa del estado de embarazo, Procedencia por la discriminación sufrida, Pago de prestaciones y de la indemnización por daños y perjuicios",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00518",
      "anno": "2003",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00518-2003",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-55207"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-44477",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-240577",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "06-Ago-2003",
      "expediente": "010000910505LA",
      "redactor": "Juan Carlos Brenes Vargas",
      "descriptores": "Despido injustificado, Valoración de la prueba en materia laboral, Prohibición de discriminación por embarazo o lactancia, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Análisis sobre la dificultad probatoria para acreditar el despido discriminatorio y la utilización de indicios ó presunciones, Fundamento de la protección laboral que la ley le otorga, Fundamento de la protección legal a la trabajadora embarazada, Análisis sobre la dificultad probatoria para acreditar el despido discriminatorio de la mujer embarazada, Análisis sobre la dificultad probatoria para acreditar el despido discriminatorio en razón de su estado y la validez de la prueba de presunciones, Análisis sobre la dificultad probatoria para acreditar discriminación y la validez de la prueba de presunciones, Validez de la utilización de indicios ó presunciones",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00387",
      "anno": "2003",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00387-2003",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-44477"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-38487",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-237696",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "18-Jun-2003",
      "expediente": "010000640505LA",
      "redactor": "Bernardo Van Der Laat Echeverría",
      "descriptores": "Despido injustificado, Daños y perjuicios en materia laboral, Discriminación a mujer embarazada, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Análisis normativo y jurisprudencial sobre la protección especial que la prohíbe, Análisis normativo y jurisprudencial sobre la protección especial tendente a evitar la discriminación, Análisis normativo y jurisprudencial sobre la protección especial tendente a evitar la discriminación de la trabajadora embarazada, Despido injustificado de trabajadora embarazada, Despido pese a comunicación previa del estado de gravidez, Posterior a comunicación verbal del estado de gravidez, Procedencia por la discriminación sufrida independientemente del resultado del parto, Procedencia de la indemnización independientemente del resultado del parto",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00278",
      "anno": "2003",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00278-2003",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-38487"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-33894",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-231123",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "14-Mar-2003",
      "expediente": "013000610425LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Despido, Valoración de la prueba en materia laboral, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Análisis sobre el fuero de protección legal de la trabajadora embarazada y la valoración de la prueba, Análisis sobre el fuero de protección legal y la valoración de la prueba, Despido de trabajadora embarazada",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00117",
      "anno": "2003",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00117-2003",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-33894"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-26523",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-218592",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "13-Dic-2002",
      "expediente": "993001550417LA",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "descriptores": "Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Despido durante período de prueba, Análisis sobre el fuero de protección especial y el deber de mantenerla en el puesto cuando cumplido el procedimiento se niega la autorización para cesarla, Pago de prestaciones,  salarios caídos y subsidios pre y post parto",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00636",
      "anno": "2002",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00636-2002",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-26523"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-26512",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-218592",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "13-Dic-2002",
      "expediente": "993001550417LA",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "descriptores": "Despido injustificado, Prestaciones laborales, Daños y perjuicios en materia laboral, Salarios caídos, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Cese de trabajadora embarazada durante el período de prueba, Despido durante período de prueba, Trabajadora embarazada que es despedida pese a denegatoria de autorización para cesarla, Análisis sobre el fuero de protección especial y el deber de mantenerla en el puesto cuando cumplido el procedimiento se niega la autorización para cesarla, Procedencia del pago del subsidio pre y post parto al existir un despido injustificado, Procedencia del pago desde el momento del despido y hasta el octavo mes de gestación, Pago de prestaciones,  salarios caídos y subsidios pre y post parto",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00636",
      "anno": "2002",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00636-2002",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-26512"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-26102",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-217843",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "22-Nov-2002",
      "expediente": "984000940196FA",
      "redactor": "Bernardo Van Der Laat Echeverría",
      "descriptores": "Bienes gananciales, Contrato de asignación de tierras, Titulación de tierras agrarias",
      "restrictores": "Características,  finalidad y análisis con respecto a su carácter ganancial, Concepto y estudio sobre el régimen de participación diferida, Análisis con respecto a bien adquirido mediante contrato de asignación de tierras o mediante titulación de tierras",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00588",
      "anno": "2002",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00588-2002",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-26102"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-25858",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-217681",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "01-Nov-2002",
      "expediente": "003002700297LA",
      "redactor": "Juan Carlos Brenes Vargas",
      "descriptores": "Despido, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Fundamento de la protección laboral que la ley le otorga y deber de acreditar comunicación de estado de gravidez al patrono, Trabajadora embarazada despedida por reorganización de personal, Omisión de acreditar conocimiento patronal del estado de gravidez",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00528",
      "anno": "2002",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00528-2002",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-25858"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-20771",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-201426",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "31-Jul-2002",
      "expediente": "960010230213LA",
      "redactor": "Juan Carlos Brenes Vargas",
      "descriptores": "Despido justificado, Daños y perjuicios en materia laboral, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Fundamento de protección laboral que la ley otorga y deber de acreditar comunicación de estado de gravidez, Despido justificado de trabajadora embarazada durante el período de prueba, Trabajadora embarazada en período de prueba, Omisión de acreditar conocimiento patronal del estado de gravidez, Despido justificado durante el período de prueba, Improcedencia del pago, Improcedente indemnización por daños y perjuicios, Improcedente pago por daños y perjuicios",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00379",
      "anno": "2002",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00379-2002",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-20771"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-17082",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-193324",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "17-May-2002",
      "expediente": "980015670166LA",
      "redactor": "Alvaro Fernández Silva",
      "descriptores": "Despido injustificado, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Despido durante período de prueba, Trabajadora embarazada durante período de prueba, Fundamento y aplicación de la protección especial, Omisión de indicar estado de gravidez antes de ser contratada no constituye falta grave",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00229",
      "anno": "2002",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00229-2002",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-17082"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-3904",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-146762",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "28-Mar-2001",
      "expediente": "980010600166LA",
      "redactor": "Alvaro Fernández Silva",
      "descriptores": "Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Régimen de protección legal, Deber de la trabajadora de comprobar su condición es elemento probatorio y no un requisito solemne",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00194",
      "anno": "2001",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00194-2001",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-3904"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-4433",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-153028",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "19-Oct-2000",
      "expediente": "990161970042PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Homicidio simple, Homicidio calificado, Principio de tipicidad, Tipo penal",
      "restrictores": "Análisis sobre requisitos de la relación concubinaria como causal de calificación, Imposibilidad de hacer interpretaciones ampliativas o extensivas, Imposibilidad de hacer interpretaciones ampliativas o extensivas que permitan sobrepasar los límites objetivos del tipo penal, Requisitos de la relación concubinaria como causal de calificación del delito, Recalificación a simple por no cumplirse el supuesto de dos años de convivencia anteriores al hecho",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01209",
      "anno": "2000",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 01209-2000",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-4433"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-379",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-130431",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "02-Jun-2000",
      "expediente": "970000620468AG",
      "redactor": "Hugo Picado Odio",
      "descriptores": "Bienes inmuebles, Prueba en materia agraria, Propiedad agraria familiar, Prueba para mejor proveer",
      "restrictores": "Derecho de propiedad sobre parcela adjudicada por el IDA a convivientes de hecho, Parcela adjudicada por el IDA a convivientes de hecho, Posibilidad de prescindir de ella sin resolución expresa, Valoración, Inaplicabilidad de Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00421",
      "anno": "2000",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00421-2000",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-379"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-64578",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-25050",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "15-Jul-1998",
      "expediente": "964009390186FA",
      "redactor": "Bernardo Van Der Laat Echeverría",
      "descriptores": "Patrimonio familiar",
      "restrictores": "Concepto,  análisis y normativa aplicable, Afectación en caso de no identificación de beneficiarios",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00169",
      "anno": "1998",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00169-1998",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-64578"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-64086",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-24973",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "31-Mar-1998",
      "expediente": "970003900005LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Persona trabajadora interina, Persona empleada pública, Derechos adquiridos de la persona trabajadora, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Análisis sobre protección legal de trabajadora embarazada, Inexistencia en caso de trabajadora interina que ocupa plaza por varios años, Interina, Trabajadora embarazada, Presupuestos para aplicar normas que protegen su condición, Cese por nombrar en propiedad no lesiona derechos fundamentales",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00095",
      "anno": "1998",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00095-1998",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-64086"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-91423",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-213698",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "date": "27-Sep-1996",
      "expediente": "960004160008PE",
      "redactor": "Carlos L. Redondo Gutiérrez",
      "descriptores": "Medidas cautelares en materia penal, Pensión alimenticia, Agresión con armas, Nulidad de la sentencia penal",
      "restrictores": "Fijación a cargo de imputado como medida precautoria, Fijación de pensión alimenticia a cargo de imputado, Nulidad de fallo que fija pensión alimenticia a cargo de imputado, Pensión alimenticia a cargo de imputado, Alcances y filosofía de la norma",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00565",
      "anno": "1996",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 00565-1996",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-91423"
    },
    {
      "doc_id": "nexus-act-1-0003-2855-64",
      "date": "26-Jun-2014",
      "descriptores": "Presupuesto",
      "tipoDocumento": "ACT",
      "numeroDocumento": "058",
      "anno": "2014",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/act-1-0003-2855-64"
    }
  ],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 6,
  "body_es_text": "Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar\n                en la totalidad del texto\n\n                Ir al final del documento\n\n                    - Usted está en la última versión de la norma\n                    -\n\n                        Texto Completo Norma 7142\n\n                        Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer\n\nTexto Completo acta: 11D3E\n1\n\nN°\n7142\n\nLA ASAMBLEA\nLEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA\n\nDECRETA:\n\nLEY DE PROMOCION DE\nLA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER\n\nTITULO I\n\nDe la\nigualdad de derechos de hombres y mujeres\n\nCAPITULO I\n\nDisposiciones\ngenerales\n\nArtículo\n1°-Es obligación del Estado promover y garantizar la igualdad de\nderechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico,\nsocial y cultural.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 2.-\nLos poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la\nmujer no sufra discriminación alguna por razón de su género\ny que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado\ncivil, en toda esfera política, económica, social y cultural, conforme\ncon la \"Convención sobre la eliminación de todas las formas\nde discriminación contra la mujer\", de las Naciones Unidas,\nratificada por Costa Rica en la ley No. 6968 del 2 de octubre de 1984.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 3.-\nEl Estado promoverá la creación y el desarrollo de programas y\nservicios dirigidos a facilitar la participación plena de la mujer, en\nigualdad de condiciones, en los campos señalados en el artículo 1\nde esta ley.\n\n Ficha articulo\n\nCAPITULO II\n\nDe los\nderechos políticos y los derechos para ejercer cargos públicos\n\nArtículo 4.- La\nDefensoría General de los Derechos Humanos tomará las medidas\nnecesarias y apropiadas para garantizar la igualdad de oportunidades en favor de\nla mujer, con el propósito de eliminar la discriminación de ella\nen el ejercicio de cargos públicos, en la administración\ncentralizada o descentralizada.\n\n(Nota de Sinalevi: Sobre las  funciones de la Defensoría de los Derechos Humanos indicadas en este\nartículo, véase la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República No.7319 de 17 de noviembre\nde 1992, así como los artículos 1,2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, N° 7135 del 11\nde octubre de 1989)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 4 bis- Las instituciones públicas pertenecientes\ntanto al sector centralizado como descentralizado podrán autorizar, en\ncondiciones debidamente justificadas, la apertura de concursos públicos\ndirigidos exclusivamente a oferentes mujeres, como parte de sus procesos de\nreclutamiento y selección de personal. Para implementar esta medida, el órgano\nencargado de acordar la apertura del concurso público, en la institución\ncorrespondiente, deberá fundamentar su acto en un estudio técnico previo que\ndetermine la existencia de una brecha de género de relevancia en el acceso a la\nclase de puesto que corresponda. El estudio técnico de los puestos deberá\nacreditar que en los últimos cinco años se ha mantenido, como mínimo, una\nrelación de dos a uno en la cantidad de funcionarios, interinos y en propiedad,\nmasculinos respecto de la cantidad de funcionarias, interinas y en propiedad,\nfemeninas para una misma clase de puesto en la institución. El órgano encargado\nde la gestión del recurso humano de la institución será la instancia competente\npara emitir el estudio técnico.\n\nUna vez se alcance una proporción menor a la indicada para\nuna misma clase de puesto, no podrán decretarse concursos públicos limitados en\nfunción del género, sino hasta que la relación vuelva a superar el parámetro\nindicado.\n\nEsta medida solo será aplicada a los concursos públicos que\nsean decretados para la contratación, interina o en propiedad, de personas\nfuncionarias en puestos internos de la institución respectiva, de conformidad\ncon los sistemas de reclutamiento y selección previstos en la Ley 10159, Ley\nMarco de Empleo Público, del 8 de marzo de 2022, y su reglamento.\n\nEsta clase de concursos públicos no podrán ser acordados\nsobre puestos singulares de la institución en los que solo se contemple la\nplaza para el desempeño de las funciones que no corresponden a la clase de\npuesto.\n\nEn caso de que el concurso sea declarado desierto o\ninfructuoso, el órgano competente podrá acordar su apertura nuevamente, sin\nninguna restricción en función del género.\n\n(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 10807 del 13 de noviembre del 2025, \"Reforma Ley\nde Promoción de la Igualdad Social de la Mujer para implementar medidas de acción afirmativas en el\ntrámite de concursos públicos\")\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 5.-\nLos partidos políticos incluirán en sus estatutos, mecanismos\neficaces que promuevan y aseguren la participación efectiva de la mujer\nen los procesos eleccionarios internos, en los órganos directores del\npartido y en las papeletas electorales.\n\nAsimismo, los\nestatutos a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener\nmecanismos eficaces que aseguren el nombramiento de un porcentaje significativo\nde mujeres en los viceministerios, oficialías mayores, direcciones\ngenerales de órganos estatales, así como en juntas directivas,\npresidencias ejecutivas, gerencias o subgerencias de instituciones\ndescentralizadas.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 6.-\nDel treinta por ciento (30%) a que se refiere el párrafo primero del\nartículo 194 del Código Electoral, los partidos políticos\ndeberán destinar un porcentaje para promover la formación y la participación\npolítica de la mujer.\n\n Ficha articulo\n\nCAPITULO III\n\nDe los\nderechos sociales\n\nArtículo 7.-\nToda propiedad inmueble otorgada mediante programas de desarrollo social,\ndeberá inscribirse a nombre de ambos cónyuges, en caso de\nmatrimonio, en caso de unión de hecho, y a nombre del beneficiado en cualquier\notro caso, ya se trate de hombre o de mujer.\n\nEl Registro\nPúblico de la Propiedad no inscribirá las escrituras a que se\nrefiere este artículo, si no constara que en la adjudicación se\ncumple con lo enunciado en el párrafo anterior.\n\nAsimismo,\nel Estado impulsará el derecho a la propiedad, acceso, uso y control de\nla tierra y de otros activos del medio rural a las mujeres rurales, como una\nacción eficaz para contribuir a la igualdad, el bienestar rural y la\ndemocracia, garantizando que el ordenamiento rural, agrario y ambiental busque\nuna racional y sostenible distribución cualitativa y cuantitativa del\nrecurso tierra, entre hombres y mujeres.\n\n(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 5° de la Ley para el acceso, uso y\ncontrol de la tierra por parte de las mujeres, para aumentar el empleo en\nactividades con sistemas productivos bajos en carbono, conservación y\nforestales, N° 10724 del 13 de mayo del 2025)\n\n(Texto\nmodificado por Resolución de la Sala Constitucional No. 346-94 de las\n15:42 horas del 18 de enero de 1994).\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 8.-\nLos asegurados directos del régimen de enfermedad y maternidad, hombre o\nmujer, podrán extender los beneficios de ese régimen al grupo\nfamiliar.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 9.-\nLos padres laboralmente activos tendrán derecho a los servicios de apoyo\nde los centros infantiles. Los de escasos recursos económicos\ntendrán, además, el derecho a recibir un subsidio por parte del\nEstado.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 10.-\nLos centros infantiles contarán con la participación de los\npadres y de la comunidad para su administración y funcionamiento.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 11.- (Derogado por el artículo 24 de la\nLey General para Guarderías Infantiles y Hogares Escuela, No.7380 del 8\nde marzo de 1994)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 12.-\nLa administración de cada centro infantil estará a cargo de una\njunta administrativa integrada por siete miembros, designados de la siguiente\nmanera:\n\na) Dos de\nnombramiento del Ministerio de Salud, uno en representación del\nMinisterio y el otro en representación de la comunidad.\n\nb) Los cinco\nrestantes serán padres beneficiarios del centro infantil.\n\nEsta junta\nadministrará los fondos requeridos para el funcionamiento del centro\ninfantil y realizará las contrataciones necesarias, las que estarán\nexentas de todo tipo de impuestos, derechos, timbres, contribuciones, tasas y\nsobretasas.\n\nLa\norganización y el funcionamiento de los centros infantiles, así como\nla designación de los cinco miembros restantes que se mencionan en el\npárrafo anterior, serán regulados por vía reglamentaria.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 13.-\nEl financiamiento de los centros infantiles se obtendrá:\n\na) De los recursos\nanuales destinados actualmente a guarderías infantiles, provenientes del\nFondo de Desarrollo Social y Asignaciones\n\nFamiliares,\nincrementados en un tres por ciento (3%) más, a partir de la vigencia de\nesta ley.\n\nb) Los asignados para\nguarderías infantiles en el presupuesto ordinario del Ministerio de\nTrabajo y Seguridad Social.\n\nc) Las cuotas fijas\nde los padres usuarios, que se fijarán por reglamento según las\ncondiciones económicas de ellos.\n\nNo obstante,\ncomprobada la incapacidad real para tales cuotas, los padres conservarán\nel derecho al servicio.\n\nch) De los montos que\nse les asignen en los Presupuestos Ordinario y Extraordinario de la\nRepública.\n\nd) De las donaciones\nu otros aportes que provengan de entes públicos y privados, nacionales o\nextranjeros.\n\ne) De las\ncontribuciones, incentivos y subvenciones que los patronos privados destinen a\ncentros infantiles.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 14- Las mujeres tendrán derecho a la igualdad salarial con\nlos hombres, tanto en el sector privado como en el sector público, por un\ntrabajo de igual valor bajo un mismo patrono, ya sea que se trate de un mismo puesto\no de puestos diferentes de igual valor, o en funciones similares o\nrazonablemente equivalentes.\n\nNo se considerarán arbitrarias las diferencias en las remuneraciones\nque se funden en criterios objetivos debidamente demostrados y justificados,\npor razones de capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad,\nproductividad o antigüedad, entre otras.\n\nEn ningún caso serán válidas las diferencias que impliquen una menor\nremuneración para las mujeres por el solo hecho de serlo, por la condición de\nmaternidad o que carezcan de una justificación objetiva y razonable.\n\n(Así\nadicionado por el artículo único de la ley para la protección de la igualdad\nsalarial entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del 2019)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 15- Se crea la Comisión Interinstitucional de Igualdad\nSalarial entre Mujeres y Hombres, que estará conformada por una persona\nrepresentante de las siguientes instituciones:\n\na) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), que la coordinará.\n\nb) El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).\n\nc) La Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica.\n\nd) Las universidades públicas.\n\ne) El Banco Central de Costa Rica (BCCR).\n\nf) El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).\n\nEsta Comisión sesionará al menos dos veces al año y será la encargada\nde gestionar y velar por que el INEC incorpore el indicador de igualdad\nsalarial en los estudios que corresponda y profundice sobre las variables que\ninfluyen en el ingreso monetario de las personas (por sexo, sector, zona, edad,\nhoras trabajadas, anualidades) para identificar, en su complejidad, el\ncomportamiento de las diferencias salariales por sexo.\n\nDe igual forma, como resultado de esos datos se determinarán los\nindicadores que permitan evaluar periódicamente las razones de la desigualdad\nsalarial entre mujeres y hombres, y establecer las medidas respectivas. Estos\nindicadores se integrarán al Sistema Nacional de Indicadores administrado por\nel Instituto Nacional de Estadística y Censos.\n\n(Así\nadicionado por el artículo único de la ley para la protección de la igualdad\nsalarial entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del 2019)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 16- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), como\nrector en materia de empleo, coordinará, con el Instituto Nacional de las\nMujeres (Inamu), el diseño, la ejecución y la evaluación\nde políticas y acciones que promuevan la igualdad salarial entre mujeres y\nhombres, y permitan detectar y corregir oportunamente las situaciones de\ndiscriminación salarial. Con base en estas políticas y el indicador estipulado\nen el artículo 15, la Inspección General de Trabajo priorizará el desarrollo de\nciclos inspectivos enfocados en las regiones y los\nsectores laborales de mayor incidencia de discriminación salarial contra las\nmujeres.\n\n(Así\nadicionado por el artículo único de la ley para la protección de la igualdad\nsalarial entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del 2019)\n\n Ficha articulo\n\nCAPITULO IV\n\nDe la\nprotección sexual y contra la violencia\n\nArtículo 17.- En\ntodo caso en que una mujer denuncie un delito sexual en el que ella haya sido\nofendida, deberá hacerlo, de ser posible, ante una funcionaria judicial.\nCuando, como consecuencia de la denuncia dicha, se requiera un examen\nmédico forense, durante éste la ofendida podrá hacerse\nacompañar por alguien de su elección.\n\n(Así\nmodificada su numeración por el artículo único de la ley igualdad\nsalarial entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del 2019, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 14 al 17)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 18.- El\nMinisterio de Justicia deberá poner en marcha programas adecuados, en\ncoordinación con el Centro de Mujer y Familia(*), para asegurar la protección y la orientación de\nlas víctimas de agresión por parte de un familiar\nconsanguíneo o afín y de agresión sexual, así como\npara la prevención del problema.\n\n(*)\n(Nota: El artículo 26, inciso c), de la ley No.7801 de 30 de abril de\n1998 indica que toda referencia al Centro Nacional para el Desarrollo de la\nMujer y la Familia se entenderá referida al Instituto Nacional de las\nMujeres)\n\n(Así\nmodificada su numeración por el artículo único de la ley\nigualdad salarial entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del\n2019, que lo traspasó del antiguo artículo 15 al 18)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 19.- El\nPoder Judicial está obligado a capacitar a todo el personal judicial\ncompetente para tramitar los juicios en que haya habido agresión contra\nuna mujer.\n\n(Así\nmodificada su numeración por el artículo único de la ley\nigualdad salarial entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del\n2019, que lo traspasó del antiguo artículo 16 al 19)\n\n Ficha articulo\n\nCAPITULO V\n\nDe la\neducación\n\nArtículo 20.-\nEstán prohibidos en cualquier institución educativa nacional\ntodos los contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que\nse asignen papeles en la sociedad a hombres y mujeres contrarios a la igualdad\nsocial y a la complementariedad de los géneros, o que mantengan una\ncondición subalterna para la mujer.\n\nEl Estado\nfomentará la educación mixta, el concepto de responsabilidad\ncompartida de derechos y obligaciones familiares y de solidaridad nacional, y\notros tipos de educación que contribuyan a lograr ese objetivo.\n\nLos libros de texto,\nlos programas educativos y los métodos de enseñanza\ndeberán contener los valores expuestos en la presente ley, y contribuir\na la eliminación de prácticas discriminatorias en razón del\ngénero, así como promover el estudio de la participación\nde la mujer a través de la historia.\n\nToda instalación\ndeportiva o recreativa que se construya, total o parcialmente, con fondos\npúblicos, deberá satisfacer necesidades deportivas y recreativas\nde mujeres y hombres, en forma equitativa.\n\n(Así\nmodificada su numeración por el artículo único de la ley\nigualdad salarial entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del\n2019, que lo traspasó del antiguo artículo 17 al 20)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 21.-\nPara el cumplimiento de lo estipulado en el artículo anterior, el\nMinisterio de Educación Pública le impartirá la\ncapacitación necesaria al personal docente, en coordinación con\nel Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia(*).\n\n(*)\n(Nota: El artículo 26, inciso c), de la ley No.7801 de 30 de abril de\n1998 indica que toda referencia al Centro Nacional para el Desarrollo de la\nMujer y la Familia se entenderá referida al Instituto Nacional de las\nMujeres)\n\n(Así\nmodificada su numeración por el artículo único de la ley\nigualdad salarial entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del\n2019, que lo traspasó del antiguo artículo 18 al 21)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 22- Le corresponde al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al Ministerio de Agricultura\ny Ganadería (MAG) y al Instituto de Desarrollo Rural (lnder), en lo de su competencia, desarrollar\nun sistema de asistencia técnica productiva y de generación de capacidades para las mujeres rurales,\nque oriente políticas institucionales en el corto, mediano y largo plazos, que asegure su inserción\nen los mercados laboral y productivo. Lo anterior incluirá el apoyo desde la generación de la idea\nproductiva hasta la consecución de recursos financieros para el acceso a la tierra.\n\nEsta\ncapacitación deberá incluir el conocimiento de la\nlegislación laboral correspondiente e inherente a los derechos de la\nmujer trabajadora.\n\n (Así\nmodificada su numeración por el artículo único de la ley\nigualdad salarial entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del\n2019, que lo traspasó del antiguo artículo 19 al 22)\n\n(Así\nreformado por el artículo 5° de la Ley para el acceso, uso y control\nde la tierra por parte de las mujeres, para aumentar el empleo en actividades\ncon sistemas productivos bajos en carbono, conservación y forestales, N°\n10724 del 13 de mayo del 2025)\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 23.-\nCon el fin señalado, el Instituto Nacional de Aprendizaje deberá\ncrear el departamento de formación profesional para la mujer, para lo\ncual destinará no menos del uno por ciento (1%) de su presupuesto anual.\n\n(Así\nmodificada su numeración por el artículo único de la ley\nigualdad salarial entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del\n2019, que lo traspasó del antiguo artículo 20 al 23)\n\n Ficha articulo\n\nTITULO II\n\nDe la\nDefensa General de los Derechos Humanos\n\nCAPITULO UNICO\n\nArtículo 24.- Créase la\nDefensoría General de los Derechos Humanos, como un ente adscrito al Ministerio\nde Justicia y Gracia.\n\n(Nota de Sinalevi: Sobre las  funciones de la Defensoría de los Derechos Humanos indicadas en este\nartículo, véase la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República No.7319 de 17 de noviembre\nde 1992, así como los artículos 1,2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, N° 7135 del 11\nde octubre de 1989)\n\n(Así\nmodificada su numeración por el artículo único de la ley igualdad salarial\nentre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del 2019, que lo traspasó del\nantiguo artículo 21 al 24)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 25.- Las\ndefensorías que funcionan actualmente en el Ministerio de Justicia y Gracia,\nconjuntamente con las Procuradurías del Consumidor y de los Derechos Humanos,\nformarán parte de la Defensoría General de los Derechos Humanos.\n\n(Nota de Sinalevi: Sobre las  funciones de la Defensoría de los Derechos Humanos indicadas en este\nartículo, véase la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República No.7319 de 17 de noviembre\nde 1992, así como los artículos 1,2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, N° 7135 del 11\nde octubre de 1989)\n\n(Así\nmodificada su numeración por el artículo único de la ley igualdad salarial\nentre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del 2019, que lo traspasó del\nantiguo artículo 22 al 25)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 26- La\nDefensoría General de los Derechos Humanos velará, en general, por la\nprotección de los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional y,\nespecíficamente, protegerá los derechos de la mujer, del niño y del consumidor,\nde conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley.\n\nLa Defensoría de la\nMujer tendrá las siguientes funciones:\n\na) Velar por el\ncumplimiento de las declaraciones y convenciones y de todas las leyes conexas,\nreglamentos y disposiciones administrativas respecto a derechos relativos a la\nmujer.\n\nb) Investigar, de\noficio o a petición de parte, las acciones u omisiones que lesionen los\nderechos de la mujer; efectuar recomendaciones y proponer las sanciones\ncorrespondientes ante las instancias respectivas.\n\nc) Prevenir las\nviolaciones a los derechos de la mujer, mediante acciones y recomendaciones que\nefectuará ante las instancias competentes.\n\nch) Proponer reformas a\nla normativa destinada a asegurar la defensa de los derechos de la mujer.\n\nd) Procurar el mejoramiento\nde los servicios públicos y privados para la atención de la mujer.\n\ne) Intervenir en\njuicios cuando considere que puede haber discriminación contra la mujer.\n\nf) Actuar en defensa de\nlos derechos de la mujer ante la Administración Pública.\n\ng) Promover la\nratificación, por parte de la Asamblea Legislativa, de toda convención\ninternacional que garantice derechos a favor de la mujer.\n\nh) Velar porque en las\ninstituciones públicas y privadas no exista discriminación por motivo del\ngénero, y porque se le dé un trato justo a la mujer.\n\ni) Promover el estudio\npermanente de las causas que generan la desigualdad de la mujer, con el fin de\nproponer las medidas preventivas.\n\n(Nota\nde Sinalevi: Sobre las funciones de la Defensoría de la Mujer indicadas en este\nartículo, véase la Ley de la Defensoría de los\nHabitantes de la República No.7319 de 17 de noviembre de\n1992, así como los artículos 1,2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción\nConstitucional, N° 7135 del 11 de octubre de 1989 y especialmente\nla Ley del Instituto Nacional de las\nMujeres No.7801 de 30 de abril de 1998)\n\n(Así\nmodificada su numeración por el artículo único de la ley igualdad salarial\nentre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del 2019, que lo traspasó del\nantiguo artículo 23 al 26)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 27.- La\nDefensoría General de los Derechos Humanos tendrá, únicamente, un titular y\ntres defensores, todos de nombramiento del Ministerio de Justicia y Gracia. Los\nrequisitos para el ejercicio del cargo serán:\n\na) Ser costarricense.\n\nb) Ser profesional con\nel grado de licenciatura, por lo menos con cinco años, de estar incorporado al\ncolegio respectivo.\n\nLa creación de nuevos\ndefensores deberá hacerse mediante el trámite de ley por parte de la Asamblea\nLegislativa.\n\n(Nota de Sinalevi: Sobre las funciones de la Defensoría de la Mujer indicadas en este artículo,\nvéase la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República No.7319 de 17 de noviembre de 1992,\nasí como los artículos 1,2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, N° 7135 del 11 de\noctubre de 1989 y especialmente la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres No.7801 de 30 de abril\nde 1998)\n\n(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley igualdad salarial entre mujeres y\nhombres, N° 9677 del 26 de marzo del 2019,  que lo traspasó del antiguo artículo 24 al 27)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 28.- Dentro de\nlas funciones de protección a que se refiere el artículo 23 anterior, estarán:\n\na) Intervenir cuando se\npresenten amenazas, obstrucciones o violaciones a los derechos del\nadministrado.\n\nb) Prevenir los abusos\nmediante acciones y recomendaciones que efectuará ante las instancias públicas\ncompetentes.\n\nc) Mediar e interceder\nante las autoridades para defender los derechos del administrado.\n\nch) Proponer sanciones\npara aquellos funcionarios que hayan cometido infracciones graves contra los\nderechos de los administrados.\n\nd) Proponer reformas a\nla normativa destinada a hacer más eficiente la defensa de los derechos del\nadministrado, y el mejoramiento del servicio público respectivo.\n\ne) Fomentar y difundir\nel conocimiento de los derechos de los administrados en el área respectiva.\n\nf) Recibir denuncias e\ninvestigar, de oficio o a petición de parte, y canalizarlas ante las instancias\ncorrespondientes.\n\ng) En general, efectuar\ntodas las gestiones que estén a su alcance para evitar violaciones de derechos\nde los administrados, así como garantizar su plena vigencia.\n\nh) Proponer el estudio\npermanente de las causas que generan la desigualdad de la mujer, lo mismo que\nlas medidas preventivas.\n\n(Nota\nde Sinalevi: Sobre las funciones de la Defensoría de la Mujer indicadas en este\nartículo, véase la Ley de la Defensoría de los\nHabitantes de la República No.7319 de 17 de noviembre de\n1992, así como los artículos 1,2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción\nConstitucional, N° 7135 del 11 de octubre de 1989 y especialmente\nla Ley del Instituto Nacional de las Mujeres No.7801\nde 30 de abril de 1998) \n\n(Así\nmodificada su numeración por el artículo único de la ley igualdad salarial\nentre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del 2019, que lo traspasó del\nantiguo artículo 25 al 28)\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 29.- La\norganización interna y las demás funciones de la Defensoría General de los\nDerechos Humanos se determinarán mediante reglamento.\n\n(Nota\nde Sinalevi: Sobre las funciones de la Defensoría de la Mujer indicadas en este\nartículo, véase la Ley de la Defensoría de los\nHabitantes de la República No.7319 de 17 de noviembre de\n1992, así como los artículos 1,2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción\nConstitucional, N° 7135 del 11 de octubre de 1989 y especialmente\nla Ley del Instituto Nacional de las\nMujeres No.7801 de 30 de abril de 1998)\n\n(Así\nmodificada su numeración por el artículo único de la ley igualdad salarial\nentre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del 2019, que lo traspasó del\nantiguo artículo 26 al 29)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 30.- Las\ninstituciones, órganos y demás dependencias del Estado están obligados a\nbrindar la mayor colaboración a la Defensoría General de los Derechos Humanos\npara el buen desempeño de sus labores. Esta tendrá, dentro de su campo de acción,\nlas mismas atribuciones de los procuradores.\n\n(Nota\nde Sinalevi: Sobre las funciones de la Defensoría de la Mujer indicadas en este\nartículo, véase la Ley de la Defensoría de los\nHabitantes de la República No.7319 de 17 de noviembre de\n1992, así como los artículos 1,2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción\nConstitucional, N° 7135 del 11 de octubre de 1989 y especialmente\nla Ley del Instituto Nacional de las\nMujeres No.7801 de 30 de abril de 1998) \n\n(Así\nmodificada su numeración por el artículo único de la ley igualdad salarial\nentre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del 2019, que lo traspasó del\nantiguo artículo  27 al 30)\n\n Ficha articulo\n\nTITULO III\n\nCAPITULO UNICO\n\nReformas\na leyes\n\nArtículo 31.-\nRefórmanse los artículos 42, 43, 47 y 138 del Código de\nFamilia, para que en lo sucesivo digan así:\n\n\"Artículo\n42.- (Afectación del inmueble familiar, privilegios). El inmueble\ndestinado a habitación familiar, cuando así conste en el Registro\nPúblico, no podrá ser enajenado ni gravado sino con el\nconsentimiento de ambos cónyuges, si el propietario estuviere ligado en\nmatrimonio; o por disposición judicial, a solicitud del propietario,\nprevia demostración, en este último caso, de la utilidad y la\nnecesidad del acto.\n\nTampoco podrá\nser perseguido por acreedores personales del propietario, salvo en caso de\ncobro de deudas contraídas por ambos cónyuges, o por el\npropietario con anterioridad a la inscripción a que se refiere el\nartículo siguiente.\n\nArtículo 43.-\n(Forma de hacer la afectación, inscripción, efectos,\nexención fiscal). La afectación la hará el propietario a\nfavor del cónyuge o conviviente, si se tratare de unión de hecho,\no de los hijos menores o ascendientes que habiten el inmueble.\n\nTanto la\nafectación como su cesación deberán hacerse en escritura\npública e inscribirse en el Registro correspondiente, y surtirán\nefectos desde la fecha de su inscripción. La afectación y su\ncesación no estarán sujetas al pago de impuestos ni de derechos\nde registro.\"\n\n\"Artículo\n47.- (Cesación de la afectación). La afectación\ncesará:\n\na) Por mutuo acuerdo de\nlos cónyuges o convivientes en unión de hecho.\n\nb) Por muerte o\nmayoridad de los beneficiarios.\n\nc) Por\nseparación judicialmente declarada, o por divorcio. En este caso\npodrá disponerse la continuación mientras haya beneficiarios con\nderecho.\n\nch) Por\ndisposición judicial, a solicitud del propietario, una vez comprobada la\nutilidad o necesidad de la desafectación.\n\nd) Cuando de hecho el\nbien dejare de servir para habitación familiar o pequeña\nexplotación, previa comprobación ante el Tribunal mediante\ntrámite sumario.\"\n\n\"Artículo\n138.- (Ejercicio conjunto, casos de conflicto, administración de bienes\ndel hijo). El padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la\nautoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio. En caso de\nconflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal\ndecidirá oportunamente, aun sin las formalidades del proceso, y sin\nnecesidad de que las partes acudan con un profesional de derecho. El tribunal\ndeberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.\n\nLa\nadministración de los bienes del hijo corresponde a aquél que se\ndesigne de común acuerdo o por disposición del tribunal.\"\n\n(Así\nmodificada su numeración por el artículo único de la ley\nigualdad salarial entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del\n2019, que lo traspasó del antiguo artículo 28 al 31)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 32.-\nAdiciónasele un inciso l) al artículo 2 de la Ley de\nCreación del Centro Nacional para el Mejoramiento de la Mujer y la\nFamilia, No. 5988 del 11 de noviembre de 1976, reformada por la No. 7026 del 20\nde marzo de 1986. El actual inciso l) pasa a ser ll). El texto del nuevo inciso\nl) es el siguiente:\n\n\"l) Proteger los\nderechos de la mujer consagrados en las declaraciones y convenciones\ninternacionales y en el ordenamiento jurídico costarricense; promover la\nigualdad entre los géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la\nsituación de la mujer.\"\n\n(Así\nmodificada su numeración por el artículo único de la ley\nigualdad salarial entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del\n2019, que lo traspasó del antiguo artículo 29 al 32)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 33.-\nAdiciónansele los siguientes párrafos al artículo 152 del\nCódigo de Procedimientos Penales:\n\n\"Cuando se reciba\nuna denuncia por delitos sexuales o lesiones, aun en grado de tentativa, y\ncuando concurran en la víctima e imputado las circunstancias del inciso\nprimero del artículo 112 del Código Penal, y se constatare que el\nimputado no está detenido y convive con el ofendido, la autoridad\ncorrespondiente le ordenará al imputado el abandono inmediato del\ndomicilio. Simultáneamente, le ordenará el depósito de una\ncantidad de dinero, que fijará prudencialmente y que el imputado\ndeberá pagar en un término de ocho días, a fin de sufragar\nlos gastos de habitación y de alimentos de los miembros integrantes del\ngrupo familiar que dependan económicamente de él. Esta\nobligación se regirá por las normas propias de las pensiones\nalimenticias y por ello podrá ordenarse el apremio corporal del obligado\nen caso de incumplimiento.\n\nLa medida precautoria\ndeberá establecerse por un plazo mínimo de un mes, pero\npodrá interrumpirse cuando hubiere reconciliación entre ofendido\ne imputado, siempre que tal circunstancia la manifieste expresamente la parte\nofendida ante la autoridad jurisdiccional.\n\nPara levantar la medida\nprecautoria, el imputado deberá rendir caución juratoria de que\nno reincidirá en los mismos hechos.\n\nEn caso de indicios\nconvincentes y razonables de reincidencia, la autoridad judicial\ncorrespondiente ordenará la detención preventiva del\nimputado.\"\n\n(Así\nmodificada su numeración por el artículo único de la ley\nigualdad salarial entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del\n2019, que lo traspasó del antiguo artículo 30 al 33)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 34.-\nRefórmase el inciso 1) del artículo 572 del Código Civil,\nel cual dirá así:\n\n\"1) Los hijos, los\npadres y el consorte, o el conviviente en unión de hecho, con las\nsiguientes advertencias:\n\na) No tendrá\nderecho a heredar el cónyuge legalmente separado de cuerpos si él\nhubiere dado lugar a la separación. Tampoco podrá heredar el\ncónyuge separado de hecho, respecto de los bienes adquiridos por el\ncausante durante la separación de hecho.\n\nb) Si el cónyuge\ntuviere gananciales, sólo recibirá lo que a éstos falta\npara completar una porción igual a la que recibiría no\nteniéndolos.\n\nc) En la\nsucesión de un hijo extramatrimonial, el padre sólo\nheredará cuando lo hubiere reconocido con su consentimiento, o con el de\nla madre y, a falta de ese consentimiento, si le hubiere suministrado alimentos\ndurante dos años consecutivos, por lo menos.\n\nch) El conviviente en\nunión de hecho sólo tendrá derecho cuando dicha\nunión se haya constituido entre un hombre y una mujer con aptitud legal\npara contraer matrimonio, y se haya mantenido una relación\npública, singular y estable durante tres años, al menos, respecto\nde los bienes adquiridos durante dicha unión.\"\n\n(Así\nmodificada su numeración por el artículo único de la ley\nigualdad salarial entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del\n2019, que lo traspasó del antiguo artículo 31 al 34)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 35.-\nRefórmanse los artículos 87 y 94, adiciónasele uno nuevo,\nque llevará el número 94 bis, y adiciónasele el expresado\ntexto al párrafo primero del artículo 95, todos del Código\nde Trabajo, para que en lo sucesivo digan así:\n\n\"Artículo\n87.- Queda absolutamente prohibido contratar el trabajo de las mujeres y de los\nmenores de dieciocho años para desempeñar labores insalubres,\npesadas o peligrosas, en los aspectos físico o moral, según la\ndeterminación que de éstos se hará en el reglamento. Al efecto,\nel Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tomará en cuenta las\ndisposiciones del artículo 199. También deberá consultar,\ncon las organizaciones de trabajadores y de empleados interesados y con las\nasociaciones representativas de mujeres, la forma y condiciones del\ndesempeño del trabajo de las mujeres, en aquellas actividades que\npudieran serles perjudiciales debido a su particular peligrosidad, insalubridad\no dureza.\n\nSin perjuicio de otras\nsanciones e indemnizaciones legales, cuando les ocurriere un accidente o\nenfermedad a las personas de que habla el párrafo anterior, y se\ncomprobare que tiene su causa en la ejecución de las mencionadas labores\nprohibidas, el patrono culpable deberá satisfacerle al accidentado o\nenfermo una cantidad equivalente al importe de tres meses de salario.\"\n\n\"Artículo\n94.- Queda prohibido a los patronos despedir a las trabajadoras que estuvieren\nen estado de embarazo o en período de lactancia, salvo por causa\njustificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato,\nconforme con las causales establecidas en el artículo 81. En este caso,\nel patrono deberá gestionar el despido ante la Dirección Nacional\ny la Inspección General de Trabajo, para lo cual deberá comprobar\nla falta. Excepcionalmente, la Dirección podrá ordenar la\nsuspensión de la trabajadora, mientras se resuelve la gestión de\ndespido.\n\nPara gozar de la\nprotección que aquí se establece, la trabajadora deberá\ndarle aviso de su estado al empleador, y aportar certificaciónmédica\no constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social.\"\n\n\"Artículo\n94 bis.- La trabajadora embarazada o en período de lactancia que fuere\ndespedida en contravención con lo dispuesto en el artículo\nanterior, podrá gestionar ante el juez de Trabajo, su\nreinstalación inmediata en pleno goce de todos sus derechos.\n\nPresentada la\nsolicitud, el juez le dará audiencia al empleador en los siguientes tres\ndías. Vencido este término, dentro de los cinco días\nsiguientes, ordenará la reinstalación, si fuere procedente, y,\nademás, le impondrá al empleador el pago de los salarios dejados\nde percibir, bajo pena de apremio corporal en caso de incumplimiento de\ncualquiera o de ambas obligaciones.\n\nEl apremio corporal\nprocederá contra el empleador infractor, o su representante, si se\ntratara de personas jurídicas, durante el tiempo que dure el\nincumplimiento, a requerimiento de la trabajadora o de la Dirección\nNacional e Inspección General de Trabajo. En caso de que la trabajadora\nno optara por la reinstalación, el patrono deberá pagarle,\nademás de la indemnización por cesantía a que tuviere\nderecho, y en concepto de daños y perjuicios, las sumas correspondientes\nal subsidio de pre y post parto, y los salarios que hubiere dejado de percibir\ndesde el momento del despido, hasta completar ocho meses de embarazo.\n\nSi se tratare de una\ntrabajadora en período de lactancia, tendrá derecho,\nademás de la cesantía, y en concepto de daños y\nperjuicios, a diez días de salario.\"\n\n\"Artículo\n95.- ... Al mismo descanso de tres meses tendrá derecho la trabajadora\nque adopte un menor de edad para que ambos tengan un período de\nadaptación. En tal caso, el descanso se iniciará a partir del\ndía inmediato siguiente a aquél en que se le haga entrega del\nmenor. Para esto, la trabajadora interesada deberá presentar\ncertificación del Patronato Nacional de la Infancia o del juzgado de\nfamilia correspondiente, en que se hagan constar los trámites de\nadopción.\"\n\n(Así\nmodificada su numeración por el artículo único de la ley\nigualdad salarial entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del\n2019, que lo traspasó del antiguo artículo 32 al 35)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 36.-\nAgrégasele el siguiente texto al inciso q) del artículo 8 de la\nLey del Impuesto sobre la Renta, No. 7092 del 21 de abril de 1988:\n\n\"Como\nbeneficiarios de las donaciones a que este inciso se refiere, a los centros\ninfantiles creados en la Ley de Promoción Social de la Igualdad de la\nMujer.\"\n\n(Así\nmodificada su numeración por el artículo único de la ley\nigualdad salarial entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del\n2019, que lo traspasó del antiguo artículo 33 al 36)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 37.-\nDeróganse los incisos f) y h) del artículo 7 de la Ley\nOrgánica de la Procuraduría General de la República, No.\n6815 del 27 de noviembre de 1982.\n\n(Así\nmodificada su numeración por el artículo único de la ley\nigualdad salarial entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del\n2019, que lo traspasó del antiguo artículo 34 al 37)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 38.-\nRige a partir de su publicación.\n\n(Así\nmodificada su numeración por el artículo único de la ley\nigualdad salarial entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del\n2019, que lo traspasó del antiguo artículo 35 al 38)\n\n Ficha articulo\n\nDISPOSICIONES\nTRANSITORIAS\n\nTransitorio I.- Los\nartículos 17 y 18 de la presente ley deberán cumplirse en el plazo de los dos\naños académicos, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma ley.\n\n Ficha articulo\n\n   \nTransitorio II.- Los partidos políticos dispondrán de seis meses, a partir de\nla vigencia de la presente ley, para reformar sus estatutos, de conformidad con\nlo establecido en los artículos 5 y 6 de la presente ley.\n\n Ficha articulo\n\n   \nTransitorio III.- En un plazo de noventa días, a partir de la vigencia de la\npresente ley, las Procuradurías de Derechos Humanos y de Defensa del\nConsumidor, con su personal, así como con las garantías laborales actuales,\npasarán a formar parte de la Defensoría General de los Derechos Humanos. Para\nese efecto, se trasladan al Ministerio de Justicia y Gracia las asignaciones\npresupuestarias correspondientes al pago de salarios de los procuradores y del\npersonal subalterno.\n\n Ficha articulo\n\n   \nTransitorio IV.- Una vez que el proyecto de ley \"Defensor de los Habitantes\nde la República\", expediente legislativo No. 10.218, sea ley de la República,\nel personal de la Defensoría General de los Derechos Humanos a que se refiere\nla presente ley pasará, con todos los derechos adquiridos, a formar parte del\n\"Defensor de los Habitantes de la República\".\n\n Ficha articulo\n\nTransitorio\nV.- El Poder Ejecutivo formará una comisión con representantes de los\nministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Educación y de Salud. En un plazo\nde seis meses, contados a partir de la vigencia de esta ley, esta comisión\npresentará un plan de integración de todos los centros infantiles CEN-CINAI y\ncualquier otro centro infantil estatal. Esta integración\nabarcará los siguientes aspectos:\n\na)\nPolíticos.\n\nb)\nServicios de apoyo.\n\nc)\nPresupuestarios.\n\n Ficha articulo\n\nTransitorio\nVI.- Las actuales guarderías infantiles del Ministerio de Trabajo y Seguridad\nSocial y cualquier otro centro infantil con servicios similares, pasarán a\nformar parte del Ministerio de Salud. Con este propósito, se buscará la fusión\nde los servicios de apoyo que brindan, para que éstos se presten de manera\nintegrada con los centros de educación y nutrición y los centros infantiles de\natención integral (CEN-CINAI).\n\nPresidencia\nde la República. San José, a los ocho días del mes de marzo de mil\nnovecientos noventa.\n\n Ficha articulo\n\nFecha de generación: 6/5/2026 23:59:57\n\n                                        Ir al principio del documento",
  "body_en_text": "Remember that Control F is an option that allows you to search within the entire text.\n\nGo to the end of the document\n\n- You are on the latest version of the regulation\n-\n\nComplete Text of Law 7142\n\nLaw for the Promotion of Women's Social Equality\n\nComplete record: 11D3E\n1\n\nNo.\n7142\n\nTHE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA\n\nDECREES:\n\nLAW FOR THE PROMOTION OF WOMEN'S SOCIAL EQUALITY\n\nTITLE I\n\nOn the equality of rights of men and women\n\nCHAPTER I\n\nGeneral Provisions\n\nArticle 1.- It is the obligation of the State to promote and guarantee equal rights between men and women in the political, economic, social, and cultural fields.\n\nArticle record\n\nArticle 2.- The branches and institutions of the State are obligated to ensure that women do not suffer any discrimination based on their gender and that they enjoy the same rights as men, regardless of their marital status, in every political, economic, social, and cultural sphere, in accordance with the \"Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women,\" of the United Nations, ratified by Costa Rica in Law No. 6968 of October 2, 1984.\n\nArticle record\n\nArticle 3.- The State shall promote the creation and development of programs and services aimed at facilitating the full participation of women, under equal conditions, in the fields indicated in Article 1 of this law.\n\nArticle record\n\nCHAPTER II\n\nOn political rights and the rights to hold public office\n\nArticle 4.- The General Ombudsman's Office for Human Rights (Defensoría General de los Derechos Humanos) shall take the necessary and appropriate measures to guarantee equal opportunities for women, with the purpose of eliminating discrimination against them in the exercise of public office, in centralized or decentralized administration.\n\n(Sinalevi Note: Regarding the functions of the Ombudsman's Office for Human Rights indicated in this article, see the Law of the Ombudsman's Office of the Inhabitants of the Republic No. 7319 of November 17, 1992, as well as Articles 1, 2, and 3 of the Law of Constitutional Jurisdiction, No. 7135 of October 11, 1989)\n\nArticle record\n\nArticle 4 bis- Public institutions belonging to both the centralized and decentralized sectors may authorize, under duly justified conditions, the opening of public competitions (concursos públicos) directed exclusively at women applicants, as part of their personnel recruitment and selection processes. To implement this measure, the body responsible for agreeing to open the public competition, in the corresponding institution, must base its action on a prior technical study that determines the existence of a significant gender gap in access to the relevant job class. The technical study of the positions must certify that, over the last five years, a ratio of at least two to one has been maintained between the number of male officials, both interim and permanent, and the number of female officials, both interim and permanent, for the same job class in the institution. The body responsible for the institution's human resource management shall be the competent authority to issue the technical study.\n\nOnce a proportion lower than that indicated for the same job class is reached, public competitions restricted based on gender may not be decreed until the ratio again exceeds the indicated parameter.\n\nThis measure shall only be applied to public competitions decreed for the hiring, on an interim or permanent basis, of officials for internal positions of the respective institution, in accordance with the recruitment and selection systems provided for in Law 10159, Framework Law on Public Employment, of March 8, 2022, and its regulations.\n\nThis type of public competition may not be agreed upon for singular positions in the institution where only one post is contemplated for the performance of functions that do not correspond to the job class.\n\nIn the event that the competition is declared void or unsuccessful, the competent body may agree to open it again, without any restriction based on gender.\n\n(Thus added by the sole article of Law No. 10807 of November 13, 2025, \"Reform of the Law for the Promotion of Women's Social Equality to implement affirmative action measures in public competition proceedings\")\n\nArticle record\n\nArticle 5.- Political parties shall include in their statutes effective mechanisms that promote and ensure the effective participation of women in internal electoral processes, in the party's governing bodies, and on electoral ballots.\n\nLikewise, the statutes referred to in the preceding paragraph must contain effective mechanisms that ensure the appointment of a significant percentage of women to vice-ministries, senior administrative officer (oficialía mayor) positions, general directorates of state bodies, as well as to boards of directors, executive presidencies, managements or sub-managements of decentralized institutions.\n\nArticle record\n\nArticle 6.- From the thirty percent (30%) referred to in the first paragraph of Article 194 of the Electoral Code, political parties must allocate a percentage to promote the training and political participation of women.\n\nArticle record\n\nCHAPTER III\n\nOn social rights\n\nArticle 7.- Any real property granted through social development programs must be registered in the name of both spouses, in the case of marriage, in the case of a common-law union (unión de hecho), and in the name of the beneficiary in any other case, whether male or female.\n\nThe Public Property Registry (Registro Público de la Propiedad) shall not register the deeds referred to in this article if it is not recorded that the award complies with the provisions of the preceding paragraph.\n\nLikewise, the State shall promote the right to property, access, use, and control of land and other assets in rural areas for rural women, as an effective action to contribute to equality, rural well-being, and democracy, ensuring that rural, agrarian, and environmental planning seeks a rational and sustainable qualitative and quantitative distribution of land resources between men and women.\n\n(Thus added the preceding paragraph by Article 5 of the Law for the access, use, and control of land by women, to increase employment in activities with low-carbon productive systems, conservation, and forestry, No. 10724 of May 13, 2025)\n\n(Text amended by Resolution of the Constitutional Chamber No. 346-94 at 15:42 hours on January 18, 1994).\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 8.- Direct insured persons of the sickness and maternity regime, male or female, may extend the benefits of that regime to the family group.\n\nArticle record\n\nArticle 9.- Actively working parents shall have the right to support services from childcare centers (centros infantiles). Those with limited economic resources shall also have the right to receive a subsidy from the State.\n\nArticle record\n\nArticle 10.- Childcare centers shall have the participation of parents and the community for their administration and operation.\n\nArticle record\n\nArticle 11.- (Repealed by Article 24 of the General Law for Childcare Centers and School Homes, No. 7380 of March 8, 1994)\n\nArticle record\n\nArticle 12.- The administration of each childcare center shall be in charge of an administrative board composed of seven members, appointed as follows:\n\na) Two appointed by the Ministry of Health, one representing the Ministry and the other representing the community.\n\nb) The remaining five shall be parents who are beneficiaries of the childcare center.\n\nThis board shall administer the funds required for the operation of the childcare center and shall carry out the necessary contracting, which shall be exempt from all types of taxes, duties, stamps, contributions, fees, and surcharges.\n\nThe organization and operation of childcare centers, as well as the appointment of the five remaining members mentioned in the preceding paragraph, shall be regulated by way of regulations (vía reglamentaria).\n\nArticle record\n\nArticle 13.- The financing of childcare centers shall be obtained from:\n\na) The annual resources currently allocated to childcare centers, coming from the Social Development and Family Allowances Fund, increased by an additional three percent (3%), starting from the entry into force of this law.\n\nb) Those allocated for childcare centers in the ordinary budget of the Ministry of Labor and Social Security.\n\nc) The fixed fees of user parents, which shall be set by regulation according to their economic conditions.\n\nHowever, upon proof of real inability to pay such fees, parents shall retain the right to the service.\n\nd) From the amounts allocated in the Ordinary and Extraordinary Budgets of the Republic.\n\ne) From donations or other contributions from public and private, national or foreign entities.\n\nf) From contributions, incentives, and subsidies that private employers allocate to childcare centers.\n\nArticle record\n\nArticle 14.- Women shall have the right to equal pay (igualdad salarial) with men, both in the private sector and in the public sector, for work of equal value under the same employer, whether it involves the same position or different positions of equal value, or in similar or reasonably equivalent functions.\n\nDifferences in remuneration based on objective criteria, duly demonstrated and justified, for reasons of abilities, qualifications, suitability, responsibility, productivity, or seniority, among others, shall not be considered arbitrary.\n\nUnder no circumstances shall differences that imply lower remuneration for women merely because they are women, for reasons of maternity, or that lack an objective and reasonable justification be valid.\n\n(Thus added by the sole article of the Law for the Protection of Equal Pay between Women and Men, No. 9677 of March 26, 2019)\n\nArticle record\n\nArticle 15.- The Inter-institutional Commission on Equal Pay between Women and Men is created, which shall be composed of a representative from the following institutions:\n\na) The Ministry of Labor and Social Security (MTSS), which shall coordinate it.\n\nb) The National Institute for Women (Inamu).\n\nc) The Ombudsman's Office of the Inhabitants of the Republic of Costa Rica.\n\nd) The public universities.\n\ne) The Central Bank of Costa Rica (BCCR).\n\nf) The National Institute of Statistics and Censuses (INEC).\n\nThis Commission shall meet at least twice a year and shall be responsible for managing and ensuring that INEC incorporates the equal pay indicator in relevant studies and delves into the variables that influence people's monetary income (by sex, sector, zone, age, hours worked, seniority bonuses (anualidades)) to identify, in its complexity, the behavior of pay differences by sex.\n\nLikewise, as a result of these data, indicators shall be determined that allow for the periodic evaluation of the reasons for pay inequality between women and men, and the establishment of respective measures. These indicators shall be integrated into the National System of Indicators administered by the National Institute of Statistics and Censuses.\n\n(Thus added by the sole article of the Law for the Protection of Equal Pay between Women and Men, No. 9677 of March 26, 2019)\n\nArticle record\n\nArticle 16.- The Ministry of Labor and Social Security (MTSS), as the governing body in employment matters, shall coordinate with the National Institute for Women (Inamu) the design, execution, and evaluation of policies and actions that promote equal pay between women and men, and that allow for the timely detection and correction of situations of pay discrimination. Based on these policies and the indicator stipulated in Article 15, the General Labor Inspectorate shall prioritize the development of inspection cycles focused on the regions and labor sectors with the highest incidence of pay discrimination against women.\n\n(Thus added by the sole article of the Law for the Protection of Equal Pay between Women and Men, No. 9677 of March 26, 2019)\n\nArticle record\n\nCHAPTER IV\n\nOn sexual protection and protection against violence\n\nArticle 17.- In every case in which a woman reports a sexual offense of which she has been a victim, she must do so, if possible, before a female judicial official. When, as a consequence of said report, a forensic medical examination is required, during said examination the victim may be accompanied by someone of her choosing.\n\n(Thus its numbering modified by the sole article of the Law on Equal Pay between Women and Men, No. 9677 of March 26, 2019, which transferred it from former Article 14 to 17)\n\nArticle record\n\nArticle 18.- The Ministry of Justice must implement appropriate programs, in coordination with the Center for Women and Family(*), to ensure the protection and guidance of victims of aggression by a blood or affinal relative and of sexual aggression, as well as for the prevention of the problem.\n\n(*)\n(Note: Article 26, subsection c), of Law No. 7801 of April 30, 1998 indicates that any reference to the National Center for the Development of Women and the Family shall be understood as referring to the National Institute for Women)\n\n(Thus its numbering modified by the sole article of the Law on Equal Pay between Women and Men, No. 9677 of March 26, 2019, which transferred it from former Article 15 to 18)\n\nArticle record\n\nArticle 19.- The Judicial Branch is obligated to train all competent judicial personnel to process cases in which there has been aggression against a woman.\n\n(Thus its numbering modified by the sole article of the Law on Equal Pay between Women and Men, No. 9677 of March 26, 2019, which transferred it from former Article 16 to 19)\n\nArticle record\n\nCHAPTER V\n\nOn education\n\nArticle 20.- In any national educational institution, all content, methods, or pedagogical instruments that assign roles in society to men and women contrary to social equality and the complementarity of genders, or that maintain a subordinate condition for women, are prohibited.\n\nThe State shall promote coeducation, the concept of shared responsibility for family rights and obligations and national solidarity, and other types of education that contribute to achieving this objective.\n\nTextbooks, educational programs, and teaching methods must contain the values set forth in this law and contribute to the elimination of discriminatory practices based on gender, as well as promote the study of women's participation throughout history.\n\nAny sports or recreational facility built, in whole or in part, with public funds must meet the sports and recreational needs of women and men in an equitable manner.\n\n(Thus its numbering modified by the sole article of the Law on Equal Pay between Women and Men, No. 9677 of March 26, 2019, which transferred it from former Article 17 to 20)\n\nArticle record\n\nArticle 21.- For compliance with the provisions of the preceding article, the Ministry of Public Education shall provide the necessary training to teaching staff, in coordination with the National Center for the Development of Women and the Family(*).\n\n(*)\n(Note: Article 26, subsection c), of Law No. 7801 of April 30, 1998 indicates that any reference to the National Center for the Development of Women and the Family shall be understood as referring to the National Institute for Women)\n\n(Thus its numbering modified by the sole article of the Law on Equal Pay between Women and Men, No. 9677 of March 26, 2019, which transferred it from former Article 18 to 21)\n\nArticle record\n\nArticle 22.- It is the responsibility of the National Learning Institute (INA), the Ministry of Agriculture and Livestock (MAG), and the Rural Development Institute (Inder), within their competence, to develop a system of productive technical assistance and capacity building for rural women, which guides institutional policies in the short, medium, and long terms, ensuring their insertion into the labor and productive markets. The foregoing shall include support from the generation of the productive idea to the obtaining of financial resources for access to land.\n\nThis training must include knowledge of the corresponding labor legislation inherent to the rights of working women.\n\n (Thus its numbering modified by the sole article of the Law on Equal Pay between Women and Men, No. 9677 of March 26, 2019, which transferred it from former Article 19 to 22)\n\n(Thus reformed by Article 5 of the Law for the access, use, and control of land by women, to increase employment in activities with low-carbon productive systems, conservation, and forestry, No. 10724 of May 13, 2025)\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 23.- For the stated purpose, the National Learning Institute must create the department of professional training for women, for which it shall allocate no less than one percent (1%) of its annual budget.\n\n(Thus its numbering modified by the sole article of the Law on Equal Pay between Women and Men, No. 9677 of March 26, 2019, which transferred it from former Article 20 to 23)\n\nArticle record\n\nTITLE II\n\nOn the General Ombudsman's Office for Human Rights\n\nSINGLE CHAPTER\n\nArticle 24.- The General Ombudsman's Office for Human Rights is created, as an entity attached to the Ministry of Justice and Grace.\n\n(Sinalevi Note: Regarding the functions of the Ombudsman's Office for Human Rights indicated in this article, see the Law of the Ombudsman's Office of the Inhabitants of the Republic No. 7319 of November 17, 1992, as well as Articles 1, 2, and 3 of the Law of Constitutional Jurisdiction, No. 7135 of October 11, 1989)\n\n(Thus its numbering modified by the sole article of the Law on Equal Pay between Women and Men, No. 9677 of March 26, 2019, which transferred it from former Article 21 to 24)\n\nArticle record\n\nArticle 25.- The ombudsman offices (defensorías) currently operating within the Ministry of Justice and Grace, together with the Consumer Ombudsman’s Offices (Procuradurías del Consumidor) and the Human Rights Ombudsman’s Offices, shall form part of the General Ombudsman's Office for Human Rights.\n\n(Sinalevi Note: Regarding the functions of the Ombudsman's Office for Human Rights indicated in this article, see the Law of the Ombudsman's Office of the Inhabitants of the Republic No. 7319 of November 17, 1992, as well as Articles 1, 2, and 3 of the Law of Constitutional Jurisdiction, No. 7135 of October 11, 1989)\n\n(Thus its numbering modified by the sole article of the Law on Equal Pay between Women and Men, No. 9677 of March 26, 2019, which transferred it from former Article 22 to 25)\n\nArticle record\n\nArticle 26.- The General Ombudsman's Office for Human Rights shall oversee, in general, the protection of the human rights of the inhabitants of the national territory and, specifically, shall protect the rights of women, children, and consumers, in accordance with the provisions of Article 25 of this law.\n\nThe Women's Ombudsman's Office (Defensoría de la Mujer) shall have the following functions:\n\na) To ensure compliance with declarations and conventions and all related laws, regulations, and administrative provisions regarding rights related to women.\n\nb) To investigate, ex officio or at the request of a party, actions or omissions that harm women's rights; to make recommendations and propose the corresponding sanctions before the respective instances.\n\nc) To prevent violations of women's rights, through actions and recommendations that it shall make before the competent instances.\n\nd) To propose reforms to the regulations aimed at ensuring the defense of women's rights.\n\ne) To seek the improvement of public and private services for the care of women.\n\nf) To intervene in lawsuits when it considers there may be discrimination against women.\n\ng) To act in defense of women's rights before the Public Administration.\n\nh) To promote the ratification, by the Legislative Assembly, of any international convention that guarantees rights in favor of women.\n\ni) To ensure that in public and private institutions there is no discrimination based on gender, and that women are given fair treatment.\n\nj) To promote the permanent study of the causes that generate inequality for women, in order to propose preventive measures.\n\n(Sinalevi Note: Regarding the functions of the Women's Ombudsman's Office indicated in this article, see the Law of the Ombudsman's Office of the Inhabitants of the Republic No. 7319 of November 17, 1992, as well as Articles 1, 2, and 3 of the Law of Constitutional Jurisdiction, No. 7135 of October 11, 1989 and especially the Law of the National Institute for Women No. 7801 of April 30, 1998)\n\n(Thus its numbering modified by the sole article of the Law on Equal Pay between Women and Men, No. 9677 of March 26, 2019, which transferred it from former Article 23 to 26)\n\nArticle record\n\nArticle 27.- The General Ombudsman's Office for Human Rights shall have, solely, one head and three ombudsmen (defensores), all appointed by the Ministry of Justice and Grace. The requirements for holding the position shall be:\n\na) To be Costa Rican.\n\nb) To be a professional with a licentiate degree, having been incorporated into the respective professional association for at least five years.\n\nThe creation of new ombudsman positions must be done through the legislative process by the Legislative Assembly.\n\n(Sinalevi Note: Regarding the functions of the Women's Ombudsman's Office indicated in this article, see the Law of the Ombudsman's Office of the Inhabitants of the Republic No. 7319 of November 17, 1992, as well as Articles 1, 2, and 3 of the Law of Constitutional Jurisdiction, No. 7135 of October 11, 1989 and especially the Law of the National Institute for Women No. 7801 of April 30, 1998)\n\n(Thus its numbering modified by the sole article of the Law on Equal Pay between Women and Men, No. 9677 of March 26, 2019, which transferred it from former Article 24 to 27)\n\nArticle record\n\nArticle 28.- The protection functions referred to in Article 23 above shall include:\n\na) Intervening when threats, obstructions, or violations of the rights of the administered person (administrado) occur.\n\nb) Preventing abuses through actions and recommendations that it shall make before the competent public instances.\n\nc) Mediating and interceding before authorities to defend the rights of the administered person.\n\nd) Proposing sanctions for those officials who have committed serious infractions against the rights of the administered persons.\n\ne) Proposing reforms to the regulations aimed at making the defense of the administered person’s rights more efficient, and improving the respective public service.\n\nf) Promoting and disseminating knowledge of the administered persons' rights in the respective area.\n\ng) Receiving complaints and investigating, ex officio or at the request of a party, and channeling them to the corresponding instances.\n\nh) In general, carrying out all actions within its reach to prevent violations of the rights of administered persons, as well as to guarantee their full effectiveness.\n\ni) Proposing the permanent study of the causes that generate inequality for women, as well as preventive measures.\n\n(Sinalevi Note: Regarding the functions of the Women's Ombudsman's Office indicated in this article, see the Law of the Ombudsman's Office of the Inhabitants of the Republic No. 7319 of November 17, 1992, as well as Articles 1, 2, and 3 of the Law of Constitutional Jurisdiction, No. 7135 of October 11, 1989 and especially the Law of the National Institute for Women No. 7801 of April 30, 1998) \n\n(Thus its numbering modified by the sole article of the Law on Equal Pay between Women and Men, No. 9677 of March 26, 2019, which transferred it from former Article 25 to 28)\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 29.- The internal organization and the other functions of the General Ombudsman's Office for Human Rights shall be determined by regulation.\n\n(Sinalevi Note: Regarding the functions of the Women's Ombudsman's Office indicated in this article, see the Law of the Ombudsman's Office of the Inhabitants of the Republic No. 7319 of November 17, 1992, as well as Articles 1, 2, and 3 of the Law of Constitutional Jurisdiction, No. 7135 of October 11, 1989 and especially the Law of the National Institute for Women No. 7801 of April 30, 1998)\n\n(Thus its numbering modified by the sole article of the Law on Equal Pay between Women and Men, No. 9677 of March 26, 2019, which transferred it from former Article 26 to 29)\n\nArticle record\n\nArticle 30.- The institutions, bodies, and other dependencies of the State are obligated to provide the greatest collaboration to the General Ombudsman's Office for Human Rights for the proper performance of its duties. The latter shall have, within its field of action, the same powers as the procuradores.\n\n(Sinalevi Note: Regarding the functions of the Women's Ombudsman's Office indicated in this article, see the Law of the Ombudsman's Office of the Inhabitants of the Republic No. 7319 of November 17, 1992, as well as Articles 1, 2, and 3 of the Law of Constitutional Jurisdiction, No. 7135 of October 11, 1989 and especially the Law of the National Institute for Women No. 7801 of April 30, 1998) \n\n(Thus its numbering modified by the sole article of the Law on Equal Pay between Women and Men, No. 9677 of March 26, 2019, which transferred it from former Article 27 to 30)\n\nArticle record\n\nTITLE III\n\nSINGLE CHAPTER\n\nReforms to laws\n\nArticle 31.- Artícles 42, 43, 47, and 138 of the Family Code are reformed to read, henceforth, as follows:\n\n\"Article 42.- (Encumbrance of the family home (afectación del inmueble familiar), privileges). The property destined for family habitation, when so recorded in the Public Registry, may not be sold or encumbered except with the consent of both spouses, if the owner is bound in marriage; or by judicial order, at the request of the owner, upon prior demonstration, in the latter case, of the utility and necessity of the act.\n\nNor may it be pursued by personal creditors of the owner, except in the case of collection of debts contracted by both spouses, or by the owner prior to the registration referred to in the following article.\n\nArticle 43.- (Manner of making the encumbrance, registration, effects, tax exemption). The encumbrance shall be made by the owner in favor of the spouse or cohabitant (conviviente), if it involves a common-law union, or the minor children or ascendants who inhabit the property.\n\nBoth the encumbrance and its cessation must be done by public deed and registered in the corresponding Registry, and shall take effect from the date of their registration. The encumbrance and its cessation shall not be subject to the payment of taxes or registration duties.\"\n\n\"Article 47.- (Cessation of the encumbrance). The encumbrance shall cease:\n\na) By mutual agreement of the spouses or cohabitants in a common-law union.\n\nb) By death or coming of age of the beneficiaries.\n\nc) By judicially declared separation, or by divorce. In this case, continuation may be ordered as long as there are beneficiaries with the right.\n\nd) By judicial order, at the request of the owner, once the utility or necessity of the release from encumbrance (desafectación) is proven.\n\ne) When, de facto, the property ceases to serve as a family habitation or small holding, upon prior proof before the Court through summary proceedings.\"\n\n\"Article 138.- (Joint exercise, cases of conflict, administration of the child's property). The father and mother exercise, with equal rights and duties, parental authority (autoridad parental) over children born in marriage. In case of conflict, at the request of either of them, the court shall decide in a timely manner, even without the formalities of a process, and without the need for the parties to appear with a legal professional. The court must decide taking into account the best interest of the minor.\n\nThe administration of the child's property corresponds to the one designated by mutual agreement or by order of the court.\"\n\n(Thus its numbering modified by the sole article of the Law on Equal Pay between Women and Men, No. 9677 of March 26, 2019, which transferred it from former Article 28 to 31)\n\nArticle record\n\nArticle 32.- A subsection l) is added to Article 2 of the Law Creating the National Center for the Betterment of Women and the Family, No. 5988 of November 11, 1976, reformed by No. 7026 of March 20, 1986. The current subsection l) becomes ll). The text of the new subsection l) is as follows:\n\n\"l) Protect the rights of women enshrined in international declarations and conventions and in the Costa Rican legal system; promote gender equality and foster actions aimed at improving the situation of women.\"\n\n(Thus its numbering modified by the sole article of the Law on Equal Pay between Women and Men, No. 9677 of March 26, 2019, which transferred it from former Article 29 to 32)\n\nArticle record\n\nArticle 33.- The following paragraphs are added to Article 152 of the Code of Criminal Procedure:\n\nWhen a complaint is received for sexual offenses or injuries, even in the degree of attempt, and when the circumstances of the first paragraph of Article 112 of the Criminal Code concur in the victim and the accused, and it is verified that the accused is not detained and cohabits with the injured party, the corresponding authority shall order the accused to immediately abandon the domicile. Simultaneously, it shall order the deposit of a sum of money, which it shall set prudentially and which the accused must pay within a term of eight days, in order to cover the housing and food expenses of the members of the family group who depend economically on him. This obligation shall be governed by the rules applicable to child support (pensiones alimenticias) and therefore the committal (apremio corporal) of the obligor may be ordered in case of non-compliance.\n\nThe precautionary measure must be established for a minimum period of one month, but may be interrupted when there has been reconciliation between the injured party and the accused, provided that such circumstance is expressly stated by the injured party before the jurisdictional authority.\n\nTo lift the precautionary measure, the accused must render a sworn guarantee (caución juratoria) that he will not reoffend in the same acts.\n\nIn the event of convincing and reasonable indications of recidivism, the corresponding judicial authority shall order the pretrial detention (detención preventiva) of the accused.\n\n(Thus amended its numbering by the sole article of the law on equal pay between women and men, No. 9677 of March 26, 2019, which transferred it from former Article 30 to 33)\n\nArticle File\n\nArticle 34.- Section 1) of Article 572 of the Civil Code is hereby amended, and it shall read as follows:\n\n\"1) Children, parents, and the spouse, or the cohabitant in a common-law union (unión de hecho), with the following caveats:\n\na) The spouse legally separated by judicial decree of separation (separado de cuerpos) shall not have the right to inherit if he or she gave cause for the separation. Nor may the spouse separated in fact inherit, with respect to the assets acquired by the decedent during the de facto separation.\n\nb) If the spouse has community property (gananciales), he or she shall only receive that which is lacking from said community property to complete a portion equal to what he or she would receive if he or she did not have it.\n\nc) In the succession of a child born out of wedlock, the father shall only inherit when he has recognized the child with the child's consent, or with that of the mother and, in the absence of such consent, if he has provided the child with food (alimentos) for at least two consecutive years.\n\nch) The cohabitant in a common-law union shall only have this right when said union has been established between a man and a woman with legal capacity to marry, and a public, singular, and stable relationship has been maintained for at least three years, with respect to the assets acquired during said union.\"\n\n(Thus amended its numbering by the sole article of the law on equal pay between women and men, No. 9677 of March 26, 2019, which transferred it from former Article 31 to 34)\n\nArticle File\n\nArticle 35.- Articles 87 and 94 are hereby amended, a new one is added, which shall be numbered 94 bis, and the expressed text is added to the first paragraph of Article 95, all of the Labor Code, so that henceforth they shall read as follows:\n\n\"Article 87.- It is absolutely prohibited to contract the labor of women and of minors under eighteen years of age to perform unhealthy, heavy, or hazardous tasks, in physical or moral aspects, according to the determination of these that shall be made in the regulation. For this purpose, the Ministry of Labor and Social Security shall take into account the provisions of Article 199. It must also consult, with the interested workers' and employers' organizations and with women's representative associations, the manner and conditions of the performance of women's work, in those activities that could be harmful to them due to their particular hazardousness, unhealthiness, or harshness.\n\nWithout prejudice to other legal sanctions and indemnities, when an accident or illness occurs to the persons referred to in the preceding paragraph, and it is proven that its cause lies in the execution of said prohibited tasks, the guilty employer must pay the injured or ill person an amount equivalent to the sum of three months' salary.\"\n\n\"Article 94.- Employers are prohibited from dismissing female workers who are pregnant or in a lactation period (período de lactancia), except for justified cause originating from a serious breach of the duties derived from the contract, in accordance with the grounds established in Article 81. In this case, the employer must process the dismissal before the National Directorate and General Inspectorate of Labor (Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo), for which purpose the employer must prove the breach. Exceptionally, the Directorate may order the suspension of the worker while the dismissal proceeding is resolved.\n\nTo enjoy the protection established herein, the worker must notify her employer of her condition and provide a medical certificate or proof from the Costa Rican Social Security Fund (Caja Costarricense de Seguro Social).\"\n\n\"Article 94 bis.- A pregnant worker or one in a lactation period who is dismissed in contravention of the provisions of the preceding article may request, before the Labor judge, her immediate reinstatement in full enjoyment of all her rights.\n\nOnce the petition is filed, the judge shall grant a hearing to the employer within the following three days. Once this term has expired, within the following five days, the judge shall order the reinstatement, if appropriate, and, furthermore, shall impose on the employer the payment of the wages (salarios) lost, under penalty of committal in case of non-compliance with either or both obligations.\n\nThe committal shall proceed against the infringing employer, or its representative, in the case of legal entities, for the duration of the non-compliance, at the request of the worker or the National Directorate and General Inspectorate of Labor. In the event that the worker does not opt for reinstatement, the employer must pay her, in addition to the severance pay (indemnización por cesantía) to which she is entitled, and as damages (daños y perjuicios), the sums corresponding to the pre- and post-natal subsidy, and the wages she has failed to receive from the moment of dismissal, until completing eight months of pregnancy.\n\nIf the case involves a worker in a lactation period, she shall be entitled, in addition to severance pay, and as damages, to ten days' wages.\"\n\n\"Article 95.- ... The same right to three months' leave shall the woman worker who adopts a minor have, so that both may have a period of adaptation. In such a case, the leave shall begin on the day immediately following the day on which the minor is handed over to her. For this, the interested worker must present certification from the National Children's Trust (Patronato Nacional de la Infancia) or the corresponding family court, confirming the adoption proceedings.\"\n\n(Thus amended its numbering by the sole article of the law on equal pay between women and men, No. 9677 of March 26, 2019, which transferred it from former Article 32 to 35)\n\nArticle File\n\nArticle 36.- The following text is hereby added to subsection q) of Article 8 of the Income Tax Law, No. 7092 of April 21, 1988:\n\n\"As beneficiaries of the donations referred to in this subsection, the children's centers created under the Law for the Social Promotion of Women's Equality.\"\n\n(Thus amended its numbering by the sole article of the law on equal pay between women and men, No. 9677 of March 26, 2019, which transferred it from former Article 33 to 36)\n\nArticle File\n\nArticle 37.- Subsections f) and h) of Article 7 of the Organic Law of the Office of the Attorney General of the Republic (Procuraduría General de la República), No. 6815 of November 27, 1982, are hereby repealed.\n\n(Thus amended its numbering by the sole article of the law on equal pay between women and men, No. 9677 of March 26, 2019, which transferred it from former Article 34 to 37)\n\nArticle File\n\nArticle 38.- It shall enter into force upon its publication.\n\n(Thus amended its numbering by the sole article of the law on equal pay between women and men, No. 9677 of March 26, 2019, which transferred it from former Article 35 to 38)\n\nArticle File\n\nTRANSITORY PROVISIONS\n\nTransitory I.- Articles 17 and 18 of this law must be complied with within a period of two academic years, counted from the entry into force of the law itself.\n\nArticle File\n\nTransitory II.- Political parties shall have six months, from the entry into force of this law, to reform their statutes, in accordance with the provisions established in Articles 5 and 6 of this law.\n\nArticle File\n\nTransitory III.- Within a period of ninety days, from the entry into force of this law, the Ombudsman's Offices for Human Rights and Consumer Defense (Procuradurías de Derechos Humanos y de Defensa del Consumidor), with their personnel, as well as their current labor guarantees, shall become part of the General Ombudsman's Office for Human Rights (Defensoría General de los Derechos Humanos). For this purpose, the budget allocations corresponding to the payment of salaries of the ombudsmen and subordinate personnel are transferred to the Ministry of Justice and Grace.\n\nArticle File\n\nTransitory IV.- Once the bill \"Defender of the Inhabitants of the Republic,\" legislative file No. 10,218, becomes law of the Republic, the personnel of the General Ombudsman's Office for Human Rights referred to in this law shall, with all acquired rights, become part of the \"Defender of the Inhabitants of the Republic.\"\n\nArticle File\n\nTransitory V.- The Executive Branch shall form a commission with representatives from the Ministries of Labor and Social Security, Education, and Health. Within a period of six months, counted from the entry into force of this law, this commission shall present an integration plan for all the CEN-CINAI children's centers and any other state children's center. This integration shall cover the following aspects:\n\na) Policy.\n\nb) Support services.\n\nc) Budgetary.\n\nArticle File\n\nTransitory VI.- The current children's nurseries (guarderías infantiles) of the Ministry of Labor and Social Security and any other children's center with similar services shall become part of the Ministry of Health. For this purpose, the merger of the support services they provide shall be sought, so that these are rendered in an integrated manner with the education and nutrition centers and the comprehensive care children's centers (CEN-CINAI).\n\nPresidency of the Republic. San José, on the eighth day of March, nineteen ninety.\n\nArticle File\n\nGeneration date: 6/5/2026 23:59:57"
}