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  "id": "norm-13231",
  "citation": "Ley 6227",
  "section": "norms",
  "doc_type": "law",
  "title_es": "Ley General de la Administración Pública",
  "title_en": "General Law of Public Administration",
  "summary_es": "La Ley General de la Administración Pública (LGAP) constituye la columna vertebral del régimen jurídico de la función pública en Costa Rica. Su Libro Primero codifica los principios generales (servicio público, jerarquía de fuentes, discrecionalidad, nulidades) y regula la organización, competencias y responsabilidad del Estado y sus entes. El Libro Segundo establece las reglas de procedimiento administrativo aplicables a toda la Administración, salvo excepciones expresas. Esta ley fija las bases conceptuales y operativas sobre las cuales se desenvuelven todas las ramas del derecho público costarricense, incluyendo el derecho ambiental, al definir conceptos clave como acto administrativo, validez, revocación, silencio positivo, agotamiento de la vía y responsabilidad estatal, que son permanentemente invocados en litigios y opiniones jurídicas ambientales.",
  "summary_en": "The General Law of Public Administration (LGAP) is the backbone of Costa Rica's public law framework. Its Book One codifies general principles (public service, hierarchy of sources, discretion, nullities) and governs the organization, competencies, and liability of the State and its entities. Book Two establishes procedural rules binding on all public administration unless expressly exempted. This statute provides the conceptual and operational foundation for all branches of Costa Rican public law, including environmental law, by defining key concepts such as administrative act, validity, revocation, tacit approval, exhaustion of remedies, and state liability, which are routinely invoked in environmental litigation and legal opinions.",
  "court_or_agency": "",
  "date": "02/05/1978",
  "year": "1978",
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    "_off-topic"
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  "primary_topic_id": "_off-topic",
  "es_concept_hints": [
    "acto administrativo",
    "nulidad absoluta",
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    "silencio positivo",
    "agotamiento de la vía administrativa",
    "responsabilidad del Estado",
    "jerarquía normativa",
    "discrecionalidad"
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      "law": "Ley 6227"
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  "keywords_es": [
    "ley general administración pública",
    "LGAP",
    "acto administrativo",
    "procedimiento administrativo",
    "responsabilidad del Estado",
    "nulidad",
    "silencio positivo",
    "agotamiento vía administrativa",
    "principio de legalidad",
    "servicio público"
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  "keywords_en": [
    "general law public administration",
    "LGAP",
    "administrative act",
    "administrative procedure",
    "state liability",
    "nullity",
    "tacit approval",
    "exhaustion of remedies",
    "principle of legality",
    "public service"
  ],
  "excerpt_es": "Artículo 1º.- La Administración Pública estará constituida por el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.\n\nArtículo 11.- 1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.\n\nArtículo 190.- 1. La Administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero.",
  "excerpt_en": "Article 1.- The Public Administration shall be constituted by the State and other public entities, each with legal personality and capacity under public and private law.\n\nArticle 11.- 1. The Public Administration shall act subject to the legal order and may only perform those acts or provide those public services that said order authorizes, according to the hierarchical scale of its sources.\n\nArticle 190.- 1. The Administration shall be liable for all damages caused by its legitimate or illegitimate, normal or abnormal operation, except for force majeure, fault of the victim, or act of a third party.",
  "outcome": {
    "label_en": "Active norm",
    "label_es": "Norma vigente",
    "summary_en": "The law codifies the legal framework and procedures for all Costa Rican public administration, including state liability.",
    "summary_es": "La ley codifica el régimen jurídico y los procedimientos de toda la Administración Pública costarricense, incluyendo la responsabilidad estatal."
  },
  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Artículo 11, Principios Generales",
      "quote_en": "The Public Administration shall act subject to the legal order and may only perform those acts or provide those public services that said order authorizes, according to the hierarchical scale of its sources.",
      "quote_es": "La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes."
    },
    {
      "context": "Artículo 190, Responsabilidad de la Administración",
      "quote_en": "The Administration shall be liable for all damages caused by its legitimate or illegitimate, normal or abnormal operation, except for force majeure, fault of the victim, or act of a third party.",
      "quote_es": "La Administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero."
    },
    {
      "context": "Artículo 214, Principios del Procedimiento",
      "quote_en": "The administrative procedure shall serve to ensure the best possible fulfillment of the Administration's purposes; with respect for the subjective rights and legitimate interests of the administered party, in accordance with the legal order.",
      "quote_es": "El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico."
    }
  ],
  "cites": [
    {
      "id": "norm-57436",
      "citation": "Ley 8508",
      "title_en": "Contentious-Administrative Code",
      "title_es": "Código Procesal Contencioso-Administrativo",
      "doc_type": "law",
      "date": "28/04/2006",
      "year": "2006"
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  ],
  "cited_by": [
    {
      "id": "nexus-sen-1-0004-1163865",
      "citation": "Res. 00912-2023 Sala Primera de la Corte",
      "title_en": "Protection of the hammerhead shark as an endangered species and annulment of its commercial fishing declaration",
      "title_es": "Protección del tiburón martillo como especie en peligro de extinción y nulidad de su declaratoria de interés pesquero",
      "doc_type": "court_decision",
      "date": "21/06/2023",
      "year": "2023"
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    {
      "id": "norm-100126",
      "citation": "Decreto 02",
      "title_en": "Internal Regulations of the National Commission for Drowning Prevention and Response",
      "title_es": "Reglamento Interno de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos",
      "doc_type": "regulation",
      "date": "17/05/2023",
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    {
      "id": "norm-101180",
      "citation": "Decreto 44263",
      "title_en": "Public Roads Definition, Classification and Coding Regulation",
      "title_es": "Reglamento para definir caminos públicos, su clasificación y codificación",
      "doc_type": "executive_decree",
      "date": "19/09/2023",
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    {
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      "citation": "Decreto 44329",
      "title_en": "Official Adoption of the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines",
      "title_es": "Oficialización de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos",
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      "date": "15/12/2023",
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    {
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      "citation": "Decreto 44647",
      "title_en": "General Regulation of the Real Estate Registry",
      "title_es": "Reglamento General del Registro Inmobiliario",
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      "date": "28/08/2024",
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    {
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      "citation": "Decreto 44662",
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      "title_es": "Reglamento al artículo 80 de la Ley de Biodiversidad",
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      "date": "03/09/2024",
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    {
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      "citation": "Decreto 45477",
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      "title_es": "Reforma transitoria para requisitos de formación policial en seguridad radiológica",
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      "date": "26/01/2026",
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      "title_es": "Prohibición del fipronil en productos agrícolas",
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      "title_es": "Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)",
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      "title_es": "Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública",
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      "title_es": "Programa Nacional de Corredores Biológicos",
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      "title_es": "Reglamento al Artículo 78, Inciso 6) de la Ley de Biodiversidad",
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      "date": "11/12/2008",
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    {
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      "title_es": "Reglamento para la prevención de la contaminación visual",
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      "title_es": "Reglamento del artículo 18 de la Ley Forestal sobre actividades en Patrimonio Natural del Estado",
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      "title_es": "Regulación del Programa Nacional de Corredores Biológicos",
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      "title_es": "Nulidad por instalación de postes eléctricos en camino público — proyeto hidroeléctrico Doña Julia",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
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      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Despido, Acoso sexual (hostigamiento sexual), Empleo regido por el derecho privado, Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Prueba confesional, Debido proceso, Procedimiento disciplinario administrativo, Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Competencia, Reinstalación, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "redactor": "Alvaro Enrique Hernández Aguilar",
      "descriptores": "Despido injustificado, Procedimiento disciplinario administrativo, Empleado municipal",
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      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
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      "date": "24-Nov-2021",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Convención colectiva (convenio colectivo), Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)), Fondo de capital y ahorro de JAPDEVA, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Fuentes del derecho de trabajo",
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      "date": "25-Ago-2021",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Diferencias salariales, Apreciación de la prueba (valoración de la prueba), Salario base, Salario mínimo, Principio de igualdad y no discriminación, Empleado público (servidor público), Principio de legalidad, Anualidad (anualidades), Reajuste del aguinaldo, Salario escolar, Intereses, Indexación, Costas del proceso laboral",
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      "date": "30-Jul-2021",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Pensión por sucesión del Magisterio Nacional, Administración pública, Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA), Salario, Intereses, Indexación",
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      "date": "28-Jul-2021",
      "expediente": "150007300639LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Pensión por viudez, Requisitos de la pensión por viudez, Seguridad social, Principio de razonabilidad, Cotización para el régimen de invalidez,  vejez y muerte de Caja Costarricense de Seguro Social, Fondo de retiro de Caja Costarricense de Seguro Social, Pensión complementaria o beneficio de retiro de la caja, Costas del proceso laboral",
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      "date": "01-Jul-2021",
      "expediente": "170010181178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Nulidad procesal, Nulidad del acto administrativo, Eficacia,  validez y ejecución del acto administrativo, Procedimiento disciplinario administrativo, Nulidad de notificación, Debido proceso en sede administrativa, Derecho de defensa, Demanda y contestación delimitan el objeto del debate",
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      "date": "22-Jun-2021",
      "expediente": "150037541027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Acoso laboral, Conciliación",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de la posibilidad de aplicarla en caso de acoso laboral, Consideraciones acerca de la posibilidad de conciliar",
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      "date": "28-May-2021",
      "expediente": "170003751178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Despido justificado por pérdida de confianza objetiva, Empleado público (servidor público), Empleado municipal, Principios en la función pública, Acto administrativo, Eficacia,  validez y ejecución del acto administrativo, Carga de la prueba, Principio de legalidad, Prueba para mejor proveer (resolver) en materia laboral",
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      "date": "19-Mar-2021",
      "expediente": "150110231027CA",
      "redactor": "Shirley Vanessa Víquez Vargas",
      "descriptores": "Daño moral, Acoso sexual (hostigamiento sexual), Responsabilidad solidaria, Perspectiva de género",
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      "date": "11-Sep-2020",
      "expediente": "180002701549LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Sentencia en materia Laboral, Prueba testimonial, Debido proceso en sede administrativa, Derecho de defensa, Procedimiento disciplinario administrativo, Costas del proceso laboral",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "06-Ago-2020",
      "expediente": "140055201027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Tarjeta de crédito, Contrato de tarjeta de crédito, Responsabilidad objetiva, Banco",
      "restrictores": "Actor que extravía la tarjeta y tercero desconocido que realiza compras con ella, Contrato de tarjeta de crédito y consideraciones acerca de la responsabilidad objetiva ante pérdida y deber de custodia, Extravío de la tarjeta y tercero desconocido que realiza compras con ella, Pérdida de tarjeta de crédito y consideraciones acerca de la responsabilidad bancaria, Consideraciones acerca del régimen de responsabilidad",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "06-Ago-2020",
      "expediente": "170026921027CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Caducidad, Agotamiento de la vía administrativa",
      "restrictores": "Variación jurisprudencial en cuanto a que era con la notificación del acto final,  y no el definitivo,  el momento a partir del cual se computa el plazo, Variación jurisprudencial en cuanto al momento en que se computa el plazo de caducidad, Consideraciones acerca del agotamiento de la vía administrativa",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "14-Nov-2019",
      "expediente": "140035581027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Sanción administrativa, Procedimiento administrativo sancionatorio, Servidor público",
      "restrictores": "Jubilación o renuncia antes de la finalización de procedimiento administrativo,  potestad sancionatoria y búsqueda de la verdad real, Servidor público que se jubila o renuncia antes de finalizar procedimiento sancionatorio, Servidor que se jubila o renuncia antes de su finalización, Búsqueda de la verdad real y facultad para investigar o tramitar procedimientos administrativos, Potestad sancionatoria y obligación de la Administración de actuar de oficio cuando exista un interés general, Obligación de la Administración de actuar de oficio cuando exista un interés general",
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      "numeroDocumento": "00184",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "31-Ene-2019",
      "expediente": "140003550673NA",
      "redactor": "Sandra Quesada Vargas",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Registro Civil, Derecho a la identidad, Caducidad del proceso contencioso administrativo",
      "restrictores": "Caso de menor inscrito con los apellidos de solo una de sus madres por falta de regulación relativa al matrimonio entre personas del mismo sexo, Distinción de los actos de efecto instantáneo con los de efecto continuado, Aplicación del artículo 14 inciso 6 del Código de Familia por mantener su vigencia durante el plazo establecido en voto constitucional 12782-18",
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      "numeroDocumento": "00011",
      "anno": "2019",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII Res. 00011-2019",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "05-Oct-2018",
      "expediente": "180001200033PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Procedimiento para juzgar a los miembros de los supremos poderes",
      "restrictores": "Incompetencia en caso de Ministra de Condición de la Mujer con recargo de la Presidencia Ejecutiva del INAMU por no estar investida como miembro de un supremo poder",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00733",
      "anno": "2018",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00733-2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "06-Mar-2018",
      "expediente": "120013521027CA",
      "redactor": "Ronald Cruz Álvarez",
      "descriptores": "Daño moral derivado de relación laboral, Acoso laboral, Persona trabajadora, Banco de Costa Rica",
      "restrictores": "Caso donde acoso laboral es factor desencadenante de enfermedad transtorno depresivo concurrente que termina siendo pensionada por inválidez, Caso donde es factor desencadenante de enfermedad transtorno depresivo concurrente de persona trabajadora que termina siendo pensionada por inválidez, Concepto del subjetivo y distinción con el objetivo, Caso donde acoso laboral es factor desencadenante de enfermedad transtorno depresivo concurrente de persona trabajadora que termina siendo pensionada por inválidez, Caso donde acoso laboral es factor desencadenante de enfermedad transtorno depresivo concurrente que deteriora la vida familiar,  económica y profesional de persona trabajadora que termina siendo pensionada por inválidez, Indemnización solidaria entre jefatura inmediata y Banco de Costa Rica, Indemnización solidaria junto con jefatura inmediata",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00109",
      "anno": "2018",
      "label": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José Res. 00109-2018",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "04-Dic-2017",
      "expediente": "110039071027CA",
      "redactor": "Rodrigo Alberto Campos Hidalgo",
      "descriptores": "Concesión para la exploración y explotación de hidrocarburos, Estudio de impacto ambiental, Nulidad e ineficacia del acto administrativo, Hidrocarburos, Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Caducidad de la acción",
      "restrictores": "Inaplicabilidad en caso de impugnación de acto de efectos continuados que involucra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Nulidad de Decreto Ejecutivo número 26750-MINAET-1998 por derogar regulación más amplia y explícita sobre el Estudio de Impacto Ambiental en casos de hidrocarburos, Nulidad del Decreto Ejecutivo número 26750-MINAET-1998 por derogar regulación más amplia y explícita sobre el Estudio de Impacto Ambiental, Nulidad del Decreto Ejecutivo número 26750-MINAET-1998 por derogar regulación más amplia y explícita sobre su elaboración en casos de hidrocarburos, Declaratoria respecto al Decreto Ejecutivo número 26750-MINAET-1998 por derogar regulación más amplia y explícita sobre el Estudio de Impacto Ambiental en casos de hidrocarburos, Inaplicabilidad de la caducidad en caso de impugnación de acto de efectos continuados, Inaplicabilidad de la caducidad en caso de impugnación de acto de efectos continuados que involucra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00128",
      "anno": "2017",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V Res. 00128-2017",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "30-Sep-2016",
      "expediente": "140093451027CA",
      "redactor": "Adolfo Fernández Loaiza",
      "descriptores": "Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Responsabilidad civil de la Administración, Caja Costarricense de Seguro Social, Principio de libertad de prensa, Protección de datos personales, Daño moral",
      "restrictores": "Periódico que difunde noticia relacionada con un presunto caso de corrupción en la CCSS y revela identidad de la paciente, Periódico que difunde noticia relacionada con un presunto caso de corrupción y revela identidad de la paciente, Características del subjetivo, Derecho a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones privadas lo limita, Falta de cuidado en resguardo de la confidencialidad de expediente médico al facilitar acceso a un tercero no autorizado, Responsabilidad ante falta de cuidado en resguardo de la confidencialidad de expediente médico al facilitar acceso a un tercero no autorizado, Responsabilidad ante la falta de cuidado en resguardo de la confidencialidad de expediente médico y límites a la libertad de prensa",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00097",
      "anno": "2016",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII Res. 00097-2016",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "18-Ago-2016",
      "expediente": "110026891027CA",
      "redactor": "Marianella Alvarez Molina",
      "descriptores": "Instituto Nacional de Seguros, Consumidor, Póliza colectiva de vida, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, Crédito bancario, Entidad financiera, Derecho a la información, Derecho constitucional de protección al consumidor, Autodeterminación informativa",
      "restrictores": "Alcances del deber de información respecto al seguro colectivo de vida establecido como requisito para créditos con entidad financiera, Alcances del derecho de información del consumidor respecto al seguro colectivo de vida establecido como requisito, Alcances del derecho de información respecto al seguro colectivo de vida establecido como requisito para créditos con entidad financiera, Alcances respecto al seguro colectivo de vida establecido como requisito para créditos con entidad financiera, Nulidad de cláusulas de disputabilidad y pago de daño moral y material por incumplimiento del deber de informar de manera adecuada al consumidor, Única opción aseguradora y estado de necesidad al tramitar crédito hacen nugatoria la protección de sus intereses económicos,  libertad de escogencia,  libre disposición e igualdad contractual, Única opción aseguradora y estado de necesidad del consumidor al tramitar crédito hacen nugatoria su libertad de escogencia,  libre disposición e igualdad contractual, Indemnización de daño moral y material por incumplimiento del deber de informar de manera adecuada al consumidor, Única opción del mercado y estado de necesidad hacen nugatoria la protección de sus intereses,  su libertad de escogencia,  libre disposición e igualdad contractual, Indemnización de daño moral y material",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00087",
      "anno": "2016",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V Res. 00087-2016",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "29-Abr-2016",
      "expediente": "110040861027CA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Daño moral derivado de relación laboral, Ausencia al trabajo, Despido injustificado, Persona trabajadora bancaria",
      "restrictores": "Empleada bancaria que se ausentó al trabajo por estar sujeta una prisión preventiva y fue despedida injustificadamente, Reconocimiento de daño moral a empleada bancaria que se ausentó al trabajo por estar sujeta una prisión preventiva, Reconocimiento de daño moral a empleada bancaria que se ausentó por estar sujeta una prisión preventiva y fue despedida injustificadamente, Reconocimiento de daño moral en caso de empleada que se ausentó por estar sujeta una prisión preventiva y fue despedida injustificadamente, Normativa aplicable a trabajador del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Factibilidad de otorgarlo cuando sea causado por actos que extralimiten el poder sancionador del patrono",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00410",
      "anno": "2016",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00410-2016",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "19-Nov-2015",
      "expediente": "080000110033PE",
      "redactor": "Rosaura Chinchilla Calderón",
      "descriptores": "Prevaricato, Caducidad de la concesión minera, Autoría y participación, Conversión del acto administrativo, Cosa juzgada en materia penal, Declaratoria de interés público",
      "restrictores": "Análisis de la figura,  su dictado oficioso y la valoración probatoria indiciaria en el delito de prevaricato del caso Crucitas, Análisis respecto al delito de prevaricato, Análisis sobre la obligatoriedad de su dictado oficioso y la valoración probatoria indiciaria en el delito de prevaricato del caso Crucitas, Consideraciones sobre los requisitos del tipo,  su base esencialmente subjetiva y la valoración probatoria indiciaria en el caso Crucitas, Deber de que la actividad consista en proyecto de infraestructura, Presupuestos e imposibilidad de aplicar cosa juzgada constitucional al caso concreto por tratarse de procesos de distinta naturaleza, Análisis sobre la valoración probatoria indiciaria en el delito de prevaricato del caso Crucitas, Análisis como delito especial propio y con relación a las figuras de autoría y participación, Presupuestos para que exista cosa juzgada e imposibilidad de aplicar cosa juzgada constitucional al caso concreto por tratarse de procesos de distinta naturaleza",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01539",
      "anno": "2015",
      "label": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José Res. 01539-2015",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "19-Nov-2015",
      "expediente": "120041031027CA",
      "redactor": "Carmenmaría Escoto Fernández",
      "descriptores": "Responsabilidad objetiva de la Administración, Derecho a la salud, Atención médica, Indemnización al administrado, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Caja Costarricense de Seguro Social",
      "restrictores": "Muerte de bebé que no recibió atención médica urgente, Responsabilidad de la Caja Costarricense de Seguro Social por muerte de bebé que no fue atendido con urgencia, Responsabilidad por muerte de bebé que no recibió atención médica urgente",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01361",
      "anno": "2015",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 01361-2015",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "13-Feb-2015",
      "expediente": "130000520016PE",
      "redactor": "Edwin Esteban Jiménez González",
      "descriptores": "Difamación, Derecho al honor, Libertad de expresión, Principio de legalidad en materia penal, Derecho a la información, Funcionario público, Interés público",
      "restrictores": "Análisis sobre el derecho al honor que ostenta con respecto al ejercicio de la libertad de expresión, Doctrina de la \"posición preferente\", Fricción entre el derecho al honor del funcionario público con respecto al ejercicio de la libertad de expresión del ciudadano, Nulidad de absolutoria por errónea fundamentación jurídica en caso de querella por publicación difamatoria en la red social Facebook, Nulidad de absolutoria por errónea fundamentación jurídica en caso de querella por publicación en la red social Facebook, Parámetro que delimita el grado de tutela del derecho al honor del funcionario público con respecto al ejercicio de la libertad de expresión, Fricción entre el que ostenta un funcionario público con respecto al ejercicio de la libertad de expresión del ciudadano, Análisis en relación con el derecho al honor del funcionario público, Escrutinio y fiscalización que dede tolerar como parte del deber de transparencia y rendición de cuentas, Doctrina de la \"posición preferente\" del derecho a la información",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00235",
      "anno": "2015",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "11-Jul-2014",
      "expediente": "130017821027CA",
      "redactor": "Rodrigo Alberto Campos Hidalgo",
      "descriptores": "Responsabilidad objetiva de la Administración, Responsabilidad civil de la Administración, Acoso escolar, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Indemnización al administrado, Violación, Daño moral",
      "restrictores": "Alcances de la responsabilidad civil de la administración en caso donde la víctima es una estudiante menor de edad,  el imputado un compañero acosador,  y se da fuera del centro educativo, Concepto y consideraciones como generador de responsabilidad civil del Estado, Conducta omisa del personal docente y administrativo ante situación de acoso escolar, Distinción con el psicológico, Distinción entre el daño moral y el psicológico, Indemnización del daño psicológico por conducta omisa del personal docente y administrativo, Inexistencia de responsabilidad civil respecto a violación contra estudiante cometida por compañero fuera del centro educativo",
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      "numeroDocumento": "00059",
      "anno": "2014",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "12-May-2014",
      "expediente": "120015841027CA",
      "redactor": "José Paulino Hernández Gutiérrez",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Seguridad social, Seguro de enfermedad y maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, Régimen de invalidez,  vejez y muerte",
      "restrictores": "Deber del Estado de pagar en efectivo sus obligaciones, Deber del Estado de pagar en efectivo sus obligaciones respecto del régimen de enfermedad y maternidad y posibilidad de cancelarlas en títulos valores o similares en lo que se refiere al régimen de invalidez,  vejez y muerte, Ingresos dejados de percibir por los regimenes de enfermedad y maternidad e invalidez vejez y muerte,  ante imposibilidad de cobrar a las empresas públicas del Estado la contribución establecida en el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, Posibilidad de que el Estado cancele sus obligaciones en títulos valores o similares, Responsabilidad del Estado por ingresos dejados de percibir por los seguros sociales de enfermedad y maternidad e invalidez vejez y muerte,  ante imposibilidad de cobrar a sus empresas públicas la contribución establecida en el artículo 78 de la Ley 7983, Responsabilidad del Estado por los ingresos dejados de percibir,  ante la imposibilidad de cobrar a sus empresas públicas la contribución establecida en el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador",
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      "numeroDocumento": "00063",
      "anno": "2014",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "08-Ene-2014",
      "expediente": "130017090165FA",
      "redactor": "Luis Héctor Amoretti Orozco",
      "descriptores": "Proceso de reconocimiento de unión de hecho, Unión de hecho, Prohibición de discriminación por preferencia sexual, Principio constitucional de tutela judicial efectiva, Principio constitucional de acceso a la justicia, Debido proceso de familia, Control de convencionalidad",
      "restrictores": "Rechazo ad portas de proceso de reconocimiento de unión de en caso de convivientes del mismo sexo lo violenta, Rechazo ad portas de proceso de reconocimiento de unión de en caso de convivientes del mismo sexo violenta parámetros de razonabilidad y proporcionalidad de la función jurisdiccional,  la tutela judicial efectiva y el principio pro sentencia, Rechazo ad portas de proceso de reconocimiento en caso de convivientes del mismo sexo violenta parámetros de razonabilidad y proporcionalidad de la función jurisdiccional,  la tutela judicial efectiva y el principio pro sentencia, Rechazo ad portas en caso de convivientes del mismo sexo violenta parámetros de razonabilidad y proporcionalidad de la función jurisdiccional,  la tutela judicial efectiva y el principio pro sentencia, Alcances y aplicación de la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la discriminación por razones de orientación sexual, Alcances del Control de Convencionalidad y aplicación de la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la discriminación por razones de orientación sexual, Lectura de la normativa vigente no puede hacerse de manera aislada,  descontextualizada e indiscriminada",
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      "numeroDocumento": "00020",
      "anno": "2014",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 00020-2014",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "23-Oct-2013",
      "expediente": "050020480166LA",
      "redactor": "Milagro Rojas Espinoza",
      "descriptores": "Concurso de antecedentes en el empleo público, Estabilidad laboral, Servidor público, Empleo público, Persona trabajadora interina, Reinstalación, Salarios caídos",
      "restrictores": "Alcances y análisis con respecto a servidor interino, Análisis en caso de concurso de antecedentes declarado nulo, Análisis sobre la estabilidad laboral, Análisis sobre la estabilidad laboral en caso de concurso de antecedentes declarado nulo, Aplicación del principio de legalidad en la relación estatutaria, Caso de concurso de antecedentes declarado nulo, Nulidad derivada de inconstitucionalidad en reglamento que lo estipulaba, Análisis sobre reinstalación y salarios caídos",
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      "numeroDocumento": "01239",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "18-Oct-2013",
      "expediente": "100006880929LA",
      "redactor": "Milagro Rojas Espinoza",
      "descriptores": "Guardia médica de disponibilidad o de permanencia, Médico, Jornada laboral extraordinaria, Horas extra, Derechos adquiridos de la persona trabajadora, Caja Costarricense de Seguro Social",
      "restrictores": "Improcedente pago de guardias de permanencia e inexistencia de derechos adquiridos, Inexistencia en caso de guardias de permanencia al tratarse de una necesidad que presenta el centro médico, Naturaleza jurídica de las guardias de permanencia e inexistencia de derechos adquiridos, Naturaleza jurídica e inexistencia de derechos adquiridos, Improcedente su pago al tratarse de una necesidad que presenta el centro de salud",
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      "numeroDocumento": "01195",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "14-Ago-2013",
      "expediente": "080002081027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Responsabilidad objetiva de la Administración, Responsabilidad civil de la Administración, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Indemnización al administrado, Municipalidad, Daño moral, Fuerza mayor, Ausencia y presunción de muerte, Daño material",
      "restrictores": "Caso de niña que cae en alcantarillado público, Caso en que no se requiere su declaratoria,  para reclamar responsabilidad civil de la administración, Imposibilidad de concederlo en caso de niña que cae en alcantarillado público, Inexistencia en caso de niña que cae en alcantarillado público, Responsabilidad civil por caída de niña en alcantarillado público, Consideraciones sobre la pérdida de oportunidad o \"chance\", Fuertes lluvias no constituyen fuerza mayor, Innecesario que previo a reclamarla se declare ausencia y presunción de muerte",
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      "numeroDocumento": "01040",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "14-Ago-2013",
      "expediente": "090028671027CA",
      "redactor": "Anabelle León Feoli",
      "descriptores": "Responsabilidad objetiva de la Administración, Responsabilidad civil de la Administración, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Indemnización al administrado, Responsabilidad solidaria de la Administración, Consejo de seguridad vial, Daño moral",
      "restrictores": "Accidente de tránsito ocasionado por alta velocidad y falta de mantenimiento vial, Existencia de responsabilidad pese a existir eximente por el hecho de un tercero, Existencia por conducta omisiva junto con Conavi, Existencia por conducta omisiva pese a existir eximente por el hecho de un tercero, Procedencia por conducta omisiva pese a existir eximente por el hecho de un tercero, Responsabilidad civil objetiva de la administración por conducta omisiva pese a existir eximente por el hecho de un tercero, Parámetros para la fijación del subjetivo en caso de muerte, Presupuestos para el cálculo del daño material y moral",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01039",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "18-Ene-2013",
      "expediente": "080035540275PE",
      "redactor": "Rosaura Chinchilla Calderón",
      "descriptores": "Responsabilidad civil derivada del hecho punible, Lesión grave, Acción civil resarcitoria, Responsabilidad civil del Estado derivada de hecho punible, Responsabilidad civil objetiva, Teoría del riesgo creado",
      "restrictores": "Análisis con respecto a lesiones graves en perjuicio de médico de la Caja Costarricense de Seguro Social,  mientras cumple con disposición administrativa sobre aparcamiento, Cometidas en perjuicio de médico de la Caja Costarricense de Seguro Social,  mientras cumple con disposición administrativa sobre aparcamiento, Lesiones graves en perjuicio de médico de la Caja Costarricense de Seguro Social,  mientras cumple con disposición administrativa sobre aparcamiento, Análisis sobre el hecho de un tercero como excluyente de responsabilidad civil de la Administración",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00091",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "21-Dic-2012",
      "expediente": "110065510007CO",
      "redactor": "Paul Rueda Leal",
      "descriptores": "Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Principio constitucional de la interdicción de la arbitrariedad, Participación ciudadana, Acción de inconstitucionalidad",
      "restrictores": "Alcance jurisprudencial, Basado en el principio democrático se debe posibilitar y garantizar,  la participación ciudadana en el gobierno y dirección de la entidad cuestionada,  así como la igualdad de todos los participantes, Decreto Ejecutivo número 34303-MP-MIVAH  del 23 de noviembre de 2007., Existencia de áreas verdes y parques en las comunidades, Derecho de los ciudadanos a participar de forma activa en la toma de decisiones de interés general o colectivo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "18665",
      "anno": "2012",
      "label": "Sala Constitucional Res. 18665-2012",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "21-Dic-2012",
      "expediente": "090025541027CA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Conciliación en materia contencioso adminstrativa, Medio ambiente, Humedales, Planificación urbana, Plan regulador",
      "restrictores": "Derogatoria del de Playa Guápil, Derogatoria del plan regulador de Playa Guápil, Análisis con relación a la participación ciudadana en materia ambiental, Deberes,  derechos y principios aplicables en general,  función del conciliador con respecto a su independencia como juez y aplicación del control de convencionalidad, Protección como ecosistema especialísimo, Protección de los especialísimos ecosistemas denominados humedales, Naturaleza del instituto y de su homologación, Participación ciudadana en materia ambiental y planificación urbana, Participación ciudadana y planificación urbana",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "02409",
      "anno": "2012",
      "label": "Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Res. 02409-2012",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "23-Oct-2012",
      "expediente": "080015191027CA",
      "redactor": "Carmenmaría Escoto Fernández",
      "descriptores": "Concesión de transporte público, Licitación pública, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos",
      "restrictores": "Alcances de su competencia con respecto a la concesión de transporte público, Fundamento de la exigencia de aportar estudios técnicos aprobados por la ARESEP, Necesario aportar estudios técnicos aprobados por la ARESEP con respecto al transporte público",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01427",
      "anno": "2012",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 01427-2012",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "13-Sep-2012",
      "expediente": "090029091027CA",
      "redactor": "Oscar González Camacho",
      "descriptores": "Pruebas nacionales de bachillerato, Ministerio de Educación Pública, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Responsabilidad civil de la Administración",
      "restrictores": "Ilegalidad de acto que anula prueba de bachillerato por sospecha de fraude, Ilegalidad de acto que anula prueba de bachillerato por sospecha de fraude y deber de indemnizar, Ilegalidad del acto que la anula por sospecha de fraude y deber de indemnizar",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01144",
      "anno": "2012",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 01144-2012",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "18-Jul-2012",
      "expediente": "070003670166LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Hostigamiento sexual en relaciones de empleo, Derechos de la mujer, Prohibición de discriminación contra la mujer, Violencia contra la mujer, Daño moral derivado de relación laboral, Responsabilidad solidaria de la Administración, Responsabilidad civil de la Administración",
      "restrictores": "Asesora legislativa que sufre acoso sexual por parte de diputado, Derecho a vivir libre de violencia y discriminación, Derecho de la mujer a vivir libre de violencia y discriminación, Hostigamiento sexual cometido por diputado, Responsabilidad solidaria de la administración en caso de hostigamiento sexual cometido por diputado, Diputado que acosa a asesora legislativa, Fijación de la indemnización, Indemnización por daño moral y responsabilidad solidaria de la Administración",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00576",
      "anno": "2012",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00576-2012",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VIII",
      "date": "05-Jul-2012",
      "expediente": "110035241027CA",
      "redactor": "Alner Palacios García",
      "descriptores": "Acto administrativo, Contenido del acto administrativo, Consumidor, Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, Prohibición de explotación de la mujer, Prohibición de discriminación contra la mujer, Derecho a la imagen, Derechos de la mujer, Igualdad social de la mujer, Violencia contra la mujer, Publicidad comercial sobre bebidas alcohólicas",
      "restrictores": "Competencia del IAFA para restringir el uso de la imagen de la mujer en publicidad de cerveza, Competencia del IAFA para restringir el uso de su imagen en publicidad de cerveza, Delimitación con respecto al material publicitario atinente a las bebidas alcohólicas, Fundamento de la regulación del material publicitario atinente a las bebidas alcohólicas, Regulación del material publicitario atinente a las bebidas alcohólicas y competencia del IAFA para restringir el uso de la imagen de la mujer, Regulación del material publicitario atinente a las bebidas alcohólicas y competencia para restringir el uso de la imagen de la mujer en dicha publicidad, Regulación y competencia del IAFA para restringir en la misma el uso de la imagen de la mujer, Análisis sobre los elementos subjetivos y objetivos con respecto al rechazo de solicitud de aprobación de propaganda en etiquetas de cerveza",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00060",
      "anno": "2012",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VIII Res. 00060-2012",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "07-Dic-2011",
      "expediente": "100043191027CA",
      "redactor": "Ana Isabel Vargas Vargas",
      "descriptores": "Refugio de vida silvestre, Patrimonio natural, Bien demanial, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Uso del suelo, Zona marítimo terrestre",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la administración y tutela de los bienes demaniales en Refugios de Vida Silvestre, Finalidad,  características y categorías, Finalidad,  características y categorías de los Refugios de Vida Silvestre, Imposibilidad de alegar derecho de posesión de finca dentro de refugio de vida silvestre, Potestad discrecional de otorgar permisos de uso en zona marítimo terrestre dentro de refugios de vida silvestre, Potestad discrecional del SINAC de otorgar permisos de uso en refugios de vida silvestre, Análisis sobre el derecho de posesión,  pago de canon y permisos de uso de suelo en Gandoca Manzanillo, Improcedencia al estar finca dentro de una área protegida y fuera de las actividades permitidas, Pago de un canon no otorga derechos de ocupación, Consideraciones sobre la administración y tutela de los bienes demaniales con respecto a la zona marítimo terrestre",
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      "numeroDocumento": "00241",
      "anno": "2011",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V Res. 00241-2011",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "30-Nov-2011",
      "expediente": "080012821027CA",
      "redactor": "Carmenmaría Escoto Fernández",
      "descriptores": "Concesión minera, Principio de inderogabilidad singular del reglamento, Concesión, Bien demanial, Recursos minerales, Concesión de exploración minera, Concesión de explotación minera, Principio de legalidad en materia administrativa",
      "restrictores": "Caso Crucitas, Decreto de moratoria para el otorgamiento de concesiones es facultad estatal, Decreto de moratoria por razones de interés público es facultad estatal, Facultades de la Administración, Otorgamiento solo constituye una expectativa de derecho con respecto a la explotación, Permiso de exploración no constituye derecho a favor del administrado, Quebranto por inaplicación del decreto de moratoria en la actividad minera y conversión del acto administrativo, Quebranto del principio de inderogabilidad singular del reglamento y aplicación errónea de la conversión del acto administrativo",
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      "numeroDocumento": "01469",
      "anno": "2011",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "31-Ago-2011",
      "expediente": "080003990505LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Subsidio por incapacidad, Derechos adquiridos de la persona trabajadora, Principio de legalidad en materia laboral, Ius variandi, Municipalidad, Caja Costarricense de Seguro Social",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial, Análisis sobre el subsidio por incapacidad y su carácter como derecho fundamental a su cargo, Aplicable a relaciones de naturaleza estatutaria en el empleo público, Concepto y análisis sobre su carácter como derecho fundamental a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social, Inexistencia de uso abusivo en apego del principio de legalidad, Naturaleza jurídica y del régimen legal aplicable a sus servidores, Potestad administrativa de municipalidad que suprime pago adicional en subsidio por incapacidad hecho al margen de la ley, Municipalidad que reconoce pago adicional en subsidio por incapacidad al margen de la ley no los constituyen, Análisis de la potestad administrativa de municipalidad que suprime pago adicional hecho al margen de la ley, Análisis de su potestad administrativa al suprimir pago adicional en subsidio por incapacidad hecho al margen de la ley, Costumbre de municipalidad de reconocer pago adicional ensubsidio por incapacidad al margen de la ley lo quebranta, Inexistencia de derecho adquirido",
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      "numeroDocumento": "00713",
      "anno": "2011",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "16-Jun-2011",
      "expediente": "100006201027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Planificación urbana, Fraccionamiento y urbanización, Servicio de agua potable, Concesión de aguas, Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Municipalidad, Nulidad de acuerdo municipal, Aguas, Principio precautorio en materia ambiental, Protección de los recursos naturales",
      "restrictores": "Alcances de su competencia con respecto a la disponibilidad de agua potable, Autorización de proyecto urbanístico dentro de zona especial de protección hídrica, Improcedente dar uso residencial cuando se otorga para uso doméstico y riego, Nulidad de acuerdo municipal que autoriza proyecto urbanístico dentro de zona especial de protección, Nulidad de acuerdo que autoriza proyecto urbanístico dentro de zona especial de protección, Caso \"Proyecto Espinos de la Montaña\" en Barba de Heredia, Antecedentes legislativos y competencia de los distintos órganos que garantizan la dotación y suministro del recurso hídrico, Alcances de la competencia municipal",
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      "numeroDocumento": "00219",
      "anno": "2011",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "03-Jun-2011",
      "expediente": "040036370166LA",
      "redactor": "Ana María Trejos Zamora",
      "descriptores": "Hostigamiento sexual en relaciones de empleo, Despido justificado, Derechos de la mujer, Prohibición de discriminación contra la mujer",
      "restrictores": "Análisis en relación con el hostigamiento sexual, Análisis sobre el derecho a vivir libre de violencia y discriminación en relación con el hostigamiento sexual, Análisis sobre el derecho de la mujer a vivir libre de violencia y discriminación, Procedencia por hostigamiento sexual contra jefe que en entrevista de trabajo utiliza términos denigrantes y toca cara de postulante, Análisis sobre la pérdida de confianza como causal, Despido justificado de jefe que en entrevista de trabajo utiliza términos denigrantes y toca cara de postulante",
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      "date": "10-May-2011",
      "expediente": "110046470007CO",
      "redactor": "Enrique Ulate Chacón",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros, Ministerio de Seguridad Pública, DESPIDO, Derecho al trabajo",
      "restrictores": "Despido de funcionaria por ausentarse injustificadamente, Inexistencia de violación al derecho alegado por cuanto el despido se realizó conforme a derecho y con respeto al debido proceso",
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      "date": "29-Abr-2011",
      "expediente": "110033660007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Municipalidad de Grecia, Derecho de defensa",
      "restrictores": "Desalojo del polideportivo a la asociación representada por el recurrente sin mediar procedimiento administrativo, Inexistencia de violación al derecho alegado debido a que se comprueba que  la Autoridad recurrida realizo el procedimiento administrativo correspondiente",
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      "date": "29-Abr-2011",
      "expediente": "100072860007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Amparo contra sujetos de derecho privado, Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condena al Estado al pago de las costas,  daños y perjuicios ocasionados, Empresa Autopistas del Sol Sociedad Anónima, Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Violación al derecho alegado por retardo en resolver impugnaciones contra la resolución emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental por las violaciones ambientales en carretera nacional, Viceministro de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ruta nacional “San José-Caldera,  presenta problemas de deslizamientos de terreno con inclinación de noventa grados y no cuenta con iluminación",
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      "date": "29-Abr-2011",
      "expediente": "110019710007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Dirección General de Servicio Civil, DESPIDO, Suspensión del trabajador, Derecho al trabajo, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condena al Estado al pago de las costas,  daños y perjuicios ocasionados, Gestión de despido en contra del amparado, Suspensión del recurrente sin goce de salario por el período de investigación, Violación al derecho alegado por cuanto la suspensión sin goce de salario se realiza contraria a lo que ha estupilado la Sala que debe ser con goce de salario",
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      "expediente": "110016940007CO",
      "redactor": "Fernando Castillo Víquez",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Principio del debido proceso, Derecho de defensa, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condena al Estado al pago de las costas,  daños y perjuicios ocasionados, Programación de audiencia no responde al plazo establecido en la Ley y no se le indica a la amparada los hechos por los cuales se le realiza procedimiento administrativo, Violación al derecho alegado debido a la omisión de la parte recurrida de notificar a la amparada de la apertura del procedimiento administrativo, Violación del principio alegado por la omisión de las autoridades accionadas en notificar a la recurrente del inicio del procedimiento administrativo seguido en su contra",
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      "date": "18-Mar-2011",
      "expediente": "100143340007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Derechos Fundamentales",
      "restrictores": "Inexistencia de violación a los derechos alegado ya que no se comprobó que con la publicación del nuevo reglamento se le violente derecho alguno al amparado, Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Publicación del nuevo reglamento interno de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos sin haber otorgado previamente la audiencia establecida en la Ley",
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      "date": "18-Mar-2011",
      "expediente": "110004880007CO",
      "redactor": "Enrique Ulate Chacón",
      "descriptores": "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Derecho a la información",
      "restrictores": "Condena al Estado al pago de las costas,  daños y perjuicios ocasionados, Solicitud de información ante el despacho de la autoridad recurrida con el fin de elaborar un trabajo periodístico de interés público sin embargo,  la ministra recurrida respondió negativamente, Violación al derecho alegado ante la negativa injustificada de la autoridad recurrida en suministrar la información solicitada por el amparado",
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      "date": "18-Mar-2011",
      "expediente": "100178640007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Municipalidad de El Guarco, Derecho al salario, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condena a la Municipalidad de El Guarco al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con la infracción cometida,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Suspensión del pago de la dedicación exclusiva a la amparada, Violación al derecho alegado por cuanto el acto que ordena suspender el pago de la exclusividad a la amparada no respeta el debido proceso",
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      "date": "11-Mar-2011",
      "expediente": "110008430007CO",
      "redactor": "Enrique Ulate Chacón",
      "descriptores": "Municipalidad de San Rafael, Principio del debido proceso, Desalojo administrativo, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Autorización para construir en terreno municipal y luego les comunica que deben desalojar las viviendas y que estas serán destruidas, Inobservancia al debido procedo en trámite administrativo de desalojo contra el amparado, Se condena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia,  al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Violación al derecho alegado por cuanto no se dio la oportunidad a la parte recurrente de ejercer su derecho de defensa",
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      "date": "11-Mar-2011",
      "expediente": "100178620007CO",
      "redactor": "Enrique Ulate Chacón",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Derechos de las personas con discapacidad, Servicio público, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condena a la Caja Costarricense del Seguro Social al pago de las costas,  daños y perjuicios causados,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso administrativa, Derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos, Inadecuadas condiciones del espacio físico en que se ofrece el servicio de fisioterapia en el Hospital de Upala, Violación a los derechos alegados por cuanto se incumple con el deber de vigilar por las necesidades particulares y específicas de sus usuarios o pacientes",
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      "date": "11-Mar-2011",
      "expediente": "100058470007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Municipalidad de Alajuela, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Refinadora Costarricense de Petróleo, Ministerio de Salud, Derecho a la salud, Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Camiones cisternas se aparcan fuera de las instalaciones del Plantel La Garita de RECOPE en plena vía pública,  lo cual es un riesgo en caso de emergencia, CONAVI, Condena al Estado,  a RECOPE y a la Municipalidad de Alajuela al pago de costas,  daños y perjuicios,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Violación al derecho alegado por cuanto con la actuación de los conductores de los camiones cisternas se pone en riego la seguridad y la salud de las personas que viven en los alrededores, Consejo de Transporte Público y la Dirección General de Tránsito",
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      "date": "11-Mar-2011",
      "expediente": "110013750007CO",
      "redactor": "Fernando Castillo Víquez",
      "descriptores": "Ministerio de Seguridad Pública, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Derecho a la información",
      "restrictores": "Condena al Estado al pago de las costas,  daños y perjuicios ocasionados, Jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, Violación al derecho alegado por negativa injustificada del recurrido en entregar al amparado certificado para el uso de armas al ganar curso respectivo, Denegatoria de certificación en la que se hiciera constar que aprobó el curso de portación de armas",
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      "numeroDocumento": "03097",
      "anno": "2011",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "09-Mar-2011",
      "expediente": "100019141027CA",
      "redactor": "Rodrigo Alberto Campos Hidalgo",
      "descriptores": "Decreto, Acto administrativo de efecto general, Documento electrónico, Firma electrónica, Publicidad del procedimiento administrativo, Publicidad en medios electrónicos, Publicidad oficial",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la publicación de actos de alcance general y los documentos públicos electrónicos, Diferencia entre documento electrónico público propiamente dicho y un simple archivo electrónico con que puede contar una Administración Pública determinada, Análisis como requisito distintivo entre un documento electrónico público propiamente dicho y un simple archivo electrónico con que puede contar una Administración Pública determinada, Concepto,  finalidad y efectos, Necesaria publicación en diario oficial con la debida firma digital certificada para que se configure su naturaleza pública, Nulidad de decreto que remite a dirección electrónica que contiene archivo sin firma digital para poder consultar sus normas, Análisis sobre los requisitos para el reconocimiento de equivalencia de los soportes",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00061",
      "anno": "2011",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00061-2011",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "04-Mar-2011",
      "expediente": "100151530007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Municipalidad de San Rafael, Feria del agricultor, Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Principio constitucional de justicia pronta y cumplida, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas,  daños y perjuicios,  que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Solicitud de traslado de la feria del agricultor ya que genera contaminación y obstáculo vial, Violación del derecho alegado por retraso excesivo de la autoridad accionada en  reubicar la feria del agricultor por poner en riesgo la salud de los vecinos de la comunidad  donde se ubica y no contar con permiso sanitario de funcionamiento, Violación del principio alegado por plazo excesivo del recurrido en resolver reclamo administrativo presentado por el recurrente",
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      "numeroDocumento": "02926",
      "anno": "2011",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "04-Mar-2011",
      "expediente": "100163930007CO",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Municipalidad de Santa Ana, Canalización de aguas, Derechos Fundamentales, Servicio público, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condena a la Municipalidad de Santa Ana al pago de costas,  daños y perjuicios,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Obligación de la Administración de brindar a los administrados un buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos,  debiendo prestarlos de forma continua,  regular,  célere,  eficaz y eficiente, Omisión de la municipalidad de resolver problemas de canalización de aguas obliga al recurrente construir muro de contención, Violación a los derechos alegados por cuanto la autoridad recurrida no vela por el buen funcionamiento de los servicios públicos, Principios constitucionales que conforman el servicio  que brindas las instituciones estatales",
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      "numeroDocumento": "02923",
      "anno": "2011",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "04-Mar-2011",
      "expediente": "110015630007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Colegio de profesionales en ciencias económicas, Derecho al trabajo, Colegio profesional, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condena al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Denegatoria de incorporación al colegio resulta arbitraria ya que cuenta con todos los requisitos, Negativa de incorporación pese al refrendo del título por parte del Conesup, Violación al derecho alegado por la inercia del colegio profesional accionada en  incorporar a la amparada a pesar de la inexistencia de proceso investigado alguno por CONESUP",
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      "date": "04-Mar-2011",
      "expediente": "110001190007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Derechos de las personas con discapacidad, Derechos Fundamentales, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Presidente de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Violación a los derechos alegados por cuanto la parte recurrida no remitió la gestión de solicitud de silla de ruedas a la autoridad competente, Violación de los derechos alegados por la denegatoria injustificada por la autoridad accionada de la gestión de la recurrente solicitándoles ayuda para comprar silla de ruedas para menor con discapacidad, Coordinadora Regional Central del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial",
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      "date": "04-Mar-2011",
      "expediente": "100086540007CO",
      "redactor": "Enrique Ulate Chacón",
      "descriptores": "Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Derecho al trabajo, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas,  daños y perjuicios que pudieren haberse ocasionado con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  se liquidarán en la vía de lo contencioso administrativo, Nombramiento del recurrente en puesto que no le corresponde según sus atestados, Violación al derecho alegado por cuanto la autoridad recurrida no cumple con lo acordado para el nombramiento del recurrente como Ejecutivo Experto Servicio al Cliente",
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      "date": "23-Feb-2011",
      "expediente": "110010140007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Centro hospitalario, Acoso laboral, Derecho al trabajo, Condena en costas",
      "restrictores": "Acoso laboral a recurrentes se les ha retenido el aguinaldo y los salarios,  se ha tratado de despedir por supuestas ausencias injustificadas, Condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Violación al derecho alegado por cuanto el despido es arbitrario y contrario a derecho",
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      "date": "11-Feb-2011",
      "expediente": "110004950007CO",
      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "descriptores": "Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Salud, Derecho a la salud, Servicio de agua potable, Derechos Fundamentales, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Problemas con interrupciones del abastecimiento del agua potable, Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de costas,  daños y perjuicios causados, Violación a los derechos alegados por la omisión por parte de las autoridades recurridas de dar solución al problema de suspensión del servicio de agua potable, Violación del derecho alegado por omisión injustificada de la autoridad recurrida en tomar las medidas necesarias para solucionar problema de abastecimiento de agua potable en la comunidad donde reside el amparado",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "08-Feb-2011",
      "expediente": "100155110007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Instituto Nacional de Seguros, Derecho de petición y pronta resolución, Derecho a la información",
      "restrictores": "Denegatoria de entrega de información solicitada, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto al amparado sí se le respondió su solicitud de información, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el recurrido respondió dentro de un plazo razonable a la gestión de información del amparado comunicándole que era confidencial, Derecho de los ciudadano de dirigirse por escrito a cualquier funcionario o entidad estatal,  no así necesariamente a recibir una contestación favorable, Alcance jurisprudencial en cuanto el acceso a la información administrativa, TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD ADMINISTRATIVAS.",
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      "anno": "2011",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "04-Feb-2011",
      "expediente": "100017161027CA",
      "redactor": "Juan Luis Giusti Soto",
      "descriptores": "Responsabilidad objetiva de la Administración, Responsabilidad bancaria, Carga de la prueba, Teoría del riesgo creado, Banca estatal, Banco Nacional de Costa Rica, Consumidor",
      "restrictores": "Análisis como elemento de imputación de responsabilidad objetiva, Análisis sobre sus derechos fundamentales, Responsabilidad por sustracción de dinero mediante transferencias electrónicas no autorizadas, Sustracción de dinero mediante transferencia electrónica no autorizada, Sustracción de dinero mediante transferencias electrónicas no autorizadas, Daños y perjuicios por sustracción de dinero mediante transferencias electrónicas no autorizadas, Responsabilidad bancaria por sustracción de dinero mediante transferencias electrónicas no autorizadas, Aplicación de la teoría del riesgo creado como elemento de imputación, Análisis del riesgo creado como elemento de imputación de responsabilidad objetiva, Carga de la prueba como eximente de la responsabilidad objetiva",
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      "numeroDocumento": "00032",
      "anno": "2011",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00032-2011",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "28-Ene-2011",
      "expediente": "100172020007CO",
      "redactor": "Roxana Salazar Cambronero",
      "descriptores": "Tribunal de la Inspección Judicial, Poder Judicial, Procedimiento administrativo disciplinario, Principio del debido proceso",
      "restrictores": "Consejo Superior del Poder Judicial, Falta de fundamentación de la queja, Inexistencia de violación del derecho alegado porque a los amparados se les hizo saber desde el inicio del proceso que los hechos reprochados podrían calificarse como graves resultando conforme con la sanción impuesta",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "19-Ene-2011",
      "expediente": "100151650007CO",
      "redactor": "Rosa Esmeralda Blanco Matamoros",
      "descriptores": "Centro educativo, Amonestación escrita, Principio del debido proceso, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Amonestación escrita a funcionario sin observar el debido proceso, Director del Liceo Roberto Brenes Mesén, Violación al derecho alegado por cuanto la amonestación realizada no respeta el debido proceso",
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      "numeroDocumento": "00573",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "19-Ene-2011",
      "expediente": "100177310007CO",
      "redactor": "Enrique Ulate Chacón",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Derecho a la salud, Condena en costas",
      "restrictores": "Cierre del programa de rehabilitación cardiaca del CENARE, Condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Violación al derecho alegado por la falta de eficiencia de la autoridad recurrida en facilitar los insumos necesarios para dar el tratamiento adecuado a los pacientes",
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      "numeroDocumento": "00552",
      "anno": "2011",
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      "date": "11-Ene-2011",
      "expediente": "100123940007CO",
      "redactor": "Enrique Ulate Chacón",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Derecho al trabajo, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Despido injustificado, Violación del derecho alegado por la omisión de la autoridad recurrida de realizar la apertura de un procedimiento administrativo con la adecuada intimación de cargos",
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      "anno": "2011",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "11-Ene-2011",
      "expediente": "100041820007CO",
      "redactor": "Enrique Ulate Chacón",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Principio del debido proceso, Condena en costas, Sanción disciplinaria laboral",
      "restrictores": "Condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de los daños y perjuicios que pudieren haberse ocasionado con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los cuales se ejecutarán en la vía de lo contencioso administrativo, Violación del derecho alegado por cuanto se omitió la apertura de un procedimiento administrativo con la adecuada intimación de cargos",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00046",
      "anno": "2011",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "14-Dic-2010",
      "expediente": "080012821027CA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Concesión de explotación minera, Acto administrativo, Nulidad e ineficacia del acto administrativo, Vicios del acto administrativo, Decreto, Protección ambiental minera, Jurisdicción contencioso administrativa, Cosa juzgada en materia contencioso administrativa, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, Principio precautorio en materia ambiental, Carga de la prueba en materia ambiental, Principio de legalidad en materia contencioso administrativa, Principio de inderogabilidad singular del reglamento, Estudio de impacto ambiental, Evaluación del impacto ambiental minero, Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Perito del proceso contencioso administrativo, Conversión del acto administrativo, Declaratoria de interés público, Carreteras y caminos públicos, Servidumbre minera, Bien demanial, Dirección de Geología, Interpretación de la norma en materia ambiental, Daño moral, Daño ambiental, Daño ecológico",
      "restrictores": "Análisis con respecto a la persona jurídica, Análisis con respecto a las calles y caminos públicos, Análisis con respecto al principio precautorio y el carácter fiscalizador del juez, Caso Crucitas, Competencia para analizar la legalidad en el otorgamiento de concesión minera en el caso Crucitas, Competencia para emitir visto bueno u oponerse al otorgamiento del permiso de explotación o a la concesión de una explotación minera, Concepto,  fundamento y alcances como parámetro de legalidad de las conductas administrativas, Imposibilidad de que deje de lado lo resuelto por SETENA en materia de la protección del ambiente en relación con la actividad minera, Inaplicabilidad del instituto en relación con la concesión de explotación que había sido anulada por la Sala Constitucional en el caso Crucitas, Inimpugnabilidad en sede jurisdiccional de criterio emitido con respecto a concesión minera, Nulidad de actos administrativos relacionados con el caso Crucitas, Nulidad de constitución de una servidumbre minera de ocupación permanente sobre un terreno de propiedad Municipal por ausencia de desafectación, Nulidad de constitución sobre un camino público cantonal por ausencia de desafectación, Nulidad de resolución administrativa que aprueba cambios en proyecto minero sin solicitar la evaluación correspondiente, Nulidad de resolución administrativa que aprueba cambios en proyecto sin solicitar la evaluación correspondiente, Nulidad de resolución que aprueba cambios en proyecto minero sin solicitar el estudio ambiental correspondiente, Nulidad de resoluciones y Decreto relacionados con el caso Crucitas, Opiniones de expertos no subsanan la omisión de SETENA de solicitar un estudio de impacto ambiental y de analizar los cambios del Proyecto Minero Crucitas, Quebranto por inaplicación del decreto de moratoria en la actividad minera y conversión del acto administrativo, Vicios en la declaratoria de interés público y conveniencia nacional de el Proyecto Minero Crucitas, Violación de procedimiento,  ausencia de balance entre beneficios y costos y falta de fundamentación de decreto en el Caso Crucitas, Condena a Industrias Infinito,  Estado y SINAC a la reparación integral de los daños provocados en el caso Crucitas, Consideraciones sobre la profundidad de la extracción y la afectación al acuífero interior en el caso Crucitas, Correcta aplicación no menoscaba la seguridad jurídica ni afecta de forma negativa la inversión extranjera, Desestimación o declaratoria sin lugar de recurso de amparo no la generan, Distinción con el control que se ejerce en la jurisdicción constitucional, Criterios favorables traídos al proceso judicial no sustituyen su función técnica, Deber de la Dirección de Geología y Minas y SETENA de valorar sus criterios recíprocamente, Condena a Industrias Infinito,  Estado y SINAC a la reparación integral de los daños ambientales provocados, Análisis respecto a la carga de la prueba y el carácter fiscalizador del juez contencioso administrativo, Análisis sobre su naturaleza demanial, Imposibilidad de que deje de lado lo resuelto por la Dirección de Geología y Minas en materia de la protección del ambiente en relación con la actividad minera",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "04399",
      "anno": "2010",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV Res. 04399-2010",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "01-Oct-2010",
      "expediente": "100105590007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Municipalidad de Golfito, Comisión Nacional de Emergencia, Condena en costas, Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado",
      "restrictores": "Condena al Estado y a la Municipalidad de Golfito al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Problema de inundaciones producto del desvío del cauce del río, Violación del derecho alegado por la omisión de la recurrida en realizar eficientemente una solución al problema en cuestión",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "16369",
      "anno": "2010",
      "label": "Sala Constitucional Res. 16369-2010",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VIII",
      "date": "30-Sep-2010",
      "expediente": "030004290163CA",
      "redactor": "Francisco G. Jiménez Villegas",
      "descriptores": "Concesión de explotación minera, Concesión minera, Estudio de impacto ambiental, Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Medio ambiente, Responsabilidad civil de la Administración",
      "restrictores": "Análisis respecto a caso en que la SETENA omite advertir sobre la necesidad de remover bosque y establecer la debida coordinación interorgánica, Deber de advertir sobre la necesidad de autorización para remover bosque al emitir estudio de impacto ambiental y establecer la debida coordinación interorgánica, Estudio de impacto ambiental debe advertir sobre la necesidad de remover bosque,  con el fin de que se tramite la autorización respectiva, SETENA debe advertir sobre la necesidad de autorización para remover bosque y establecer la debida coordinación interorgánica, Caso en que la actuación anormal por falta de coordinación entre dependencias no genera responsabilidad civil de la administración",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00081",
      "anno": "2010",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VIII Res. 00081-2010",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "29-Sep-2010",
      "expediente": "100103180007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Contraloría General de la República, Autonomía municipal, Principio del debido proceso, Procedimiento administrativo ordinario",
      "restrictores": "Contraloría no puede seguir procedimientos sancionatorios contra funcionarios municipales,  pues contradice la autonomía local, Procedimiento  administrativo para  imponer responsabilidad disciplinaria y civil y  inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos",
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      "expediente": "100113410007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Municipalidad de Pérez Zeledón, Derechos Fundamentales, Condena en costas",
      "restrictores": "Condena a la Municipalidad de Pérez Zeledón al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Inercia de Municipalidad por construir el puente colapsado, Violación de los derechos alegados por retardo injustificado de la autoridad recurrida para construir el puente colapsado",
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      "date": "29-Sep-2010",
      "expediente": "100112590007CO",
      "redactor": "José Paulino Hernández Gutiérrez",
      "descriptores": "Municipalidad de Liberia, Derechos Fundamentales, Condena en costas",
      "restrictores": "Alcalde de Municipalidad de Liberia, Condena a la Municipalidad de Liberia al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los cuales se liquidaran en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Violación al derecho alegado ya que se ha tardado un plazo irrazonable y desproporcionado en atender la denuncia de los recurrentes, Decisión de Municipalidad de modificar el curso de las aguas pluviales crea un peligro por la proliferación de enfermedades e inundaciones en su propiedad",
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      "expediente": "100112020007CO",
      "redactor": "Victor Francisco Cruz Lopez",
      "descriptores": "Municipalidad de Osa, Derechos de las personas con discapacidad, Condena en costas, Derecho a la información",
      "restrictores": "Alcalde de la Municipalidad de Osa, Condena a la Municipalidad de Osa  al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Inexistencia de violación al derecho alegado ya que los portones fueron instalados por seguridad, Violación al derecho alegado  por la denegatoria de la recurrida en otorgar la información requerida, Falta de accesibilidad para personas con discapacidad, Denegatoria de acceso al expediente",
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      "date": "24-Sep-2010",
      "expediente": "100112130007CO",
      "redactor": "Roxana Salazar Cambronero",
      "descriptores": "Instituto Nacional de Seguros, Condena en costas, Derecho al salario, Subsidio por incapacidad",
      "restrictores": "Condena al Instituto Nacional de Seguros al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Omiten pago de subsidio por incapacidad, Violación del derecho alegado por la omisión del recurrido de condicionar el pago del subsidio por incapacidad temporal que corresponde a la amparada",
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      "date": "24-Sep-2010",
      "expediente": "100121030007CO",
      "redactor": "Victor Francisco Cruz Lopez",
      "descriptores": "Municipalidad de Garabito, Derecho al trabajo, Condena en costas",
      "restrictores": "Condena a la Municipalidad de Garabito al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria,  los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Despido sin oportunidad de ejercer el derecho de defensa, Violación de los derechos alegados por despedir al amparado sin respeto al debido proceso",
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      "redactor": "Doris Arias Madrigal",
      "descriptores": "Poder Judicial, Derecho al trabajo, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Cese de nombramiento interina, NO APLICA, Violación del derecho alegado por la omisión de la autoridad recurridas de instaurar un procedimiento administrativo con observancia de las garantías del debido proceso",
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      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Municipalidad de Golfito, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Seguridad Pública, Derechos Fundamentales, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Desalojo administrativo",
      "restrictores": "Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Golfito, Violación de los derechos alegados toda vez que y a pesar de que  se dio la orden de retirar la solicitud de desalojo se dio la continuación del acto",
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      "redactor": "Doris Arias Madrigal",
      "descriptores": "Municipalidad de La Unión, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Derechos Fundamentales, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Alcalde de la Municipalidad de La Unión, Violación a los derechos alegados ya que no se ha empezado las acciones para resolver el problema de inundaciones por aguas pluviales, Jefe de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de la Unión, Vivienda del recurrente afectada por inundaciones provocadas por aguas pluviales debido al nivel de la carretera",
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      "expediente": "090158310007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Poder Judicial, Jubilación, Derechos Fundamentales, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Variación en metodología de cálculo de aumento de la jubilación sin seguir los procedimientos legales correspondientes, Violación de los derechos alegados por se trata de actos que otorgaron derechos que no se pueden desconocer o revocar,  sin seguir los procedimientos legales correspondientes",
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      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Principio del debido proceso, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, Sanción de suspensión sin goce de salario, Violación al derecho alegado ya que no se realizo un procedimiento administrativo en el que se respeten las garantías que integran el debido proceso",
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      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Registro Civil, Derechos Fundamentales, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Derecho a la información",
      "restrictores": "Denegatoria de las autoridades de brindar información sobre el expediente respecto al trámite de naturalización, Sección de Opciones y Naturalizaciones, Violación del derecho alegado debido a que sin justificación razonable se le denegó el acceso al expediente",
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      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Municipalidad de Pérez Zeledón, Derechos Fundamentales, Condena en costas",
      "restrictores": "Condenatoria a la Municipalidad de Pérez Zeledón al pago de las costas,  daños y perjuicios causados que  se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Violación de los derechos alegados por no darse un buen funcionamiento de los servicios públicos",
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      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Municipalidad de Tilarán, Plus salarial, Derecho al salario, Condena en costas",
      "restrictores": "Condena a la Municipalidad de Tilarán al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Eliminan pago de disponibilidad, Violación del derecho alegado toda vez que se le suprimió al amparado el plus indicado sin mediar el procedimiento legalmente establecido",
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      "expediente": "100108160007CO",
      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "descriptores": "Universidad Técnica Nacional, Derechos Fundamentales, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Universidad Técnica Nacional,  Sede Pacifico, Violación de los derechos alegados por cuanto la amonestación quedó consignada en el expediente,  dejando en indefensión al amparado, Amonestación verbal",
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      "numeroDocumento": "15199",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "10-Ago-2010",
      "expediente": "100006681027CA",
      "redactor": "Otto González Vilchez",
      "descriptores": "Comisión de mejora regulatoria, Derecho a la intimidad, Secreto bancario, Prácticas monopolísticas",
      "restrictores": "Análisis con respecto a las funciones investigadoras de la Comisión para Promover la Competencia, Análisis sobre las funciones investigadoras con respecto al derecho a la intimidad y el secreto bancario, Análisis sobre las funciones investigadoras de la Comisión para Promover la Competencia con respecto al derecho a la intimidad y el secreto bancario, Posibilidad de accesar información confidencial con la finalidad de resguardar intereses públicos, Alcances y límites",
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      "numeroDocumento": "02958",
      "anno": "2010",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 02958-2010",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "date": "23-Jul-2010",
      "expediente": "020001620163CA",
      "redactor": "Ricardo Antonio Madrigal Jiménez",
      "descriptores": "Responsabilidad objetiva de la Administración, Responsabilidad civil de la Administración, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Indemnización al administrado, Responsabilidad solidaria de la Administración, Caja Costarricense de Seguro Social",
      "restrictores": "Abusos deshonestos sufridos por paciente internada en hospital de la CCSS, Responsabilidad derivada de abusos deshonestos sufridos por paciente hospitalizada, Responsabilidad objetiva de la administración, Fundamento normativo",
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      "numeroDocumento": "00402",
      "anno": "2010",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I Res. 00402-2010",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "05-Jul-2010",
      "expediente": "070009790163CA",
      "redactor": "Carmenmaría Escoto Fernández",
      "descriptores": "Ejecución de sentencia constitucional, Daños y perjuicios derivados de recurso de amparo, Legitimación en el proceso contencioso administrativo, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Responsabilidad objetiva de la Administración, Daño moral, Acción vicaria, Derechos Fundamentales, Poder Ejecutivo, Interés difuso, Interés colectivo",
      "restrictores": "Concepto y análisis en relación con la legitimación procesal, Concepto y presupuestos, Daño causado a la colectividad no implica la existencia automática de un daño personal ni legitimación para reclamarlo, Decisión de integrar la coalición de países en guerra con Irak,  afecta los principios de paz y democracia, Decisión del Poder Ejecutivo de integrar la coalición de países en guerra con Irak,  afecta los principios de paz y democracia, Definición y presupuestos, Inaplicabilidad en la jurisdicción contenciosa administrativa, Legitimación vicaria aplicable en el recurso de amparo no es extensiva a la jurisdicción contencioso administrativa, Legitimación vicaria no es aplicable a la jurisdicción contencioso administrativa, Legitimación vicaria aplicable en el recurso de amparo no es extensiva a esta jurisdicción",
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      "numeroDocumento": "00805",
      "anno": "2010",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00805-2010",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "21-Jun-2010",
      "expediente": "100007721027CA",
      "redactor": "Cynthia Abarca Gómez",
      "descriptores": "Principio de reunificación familiar, Circular administrativa, Dirección General de Migración y Extranjería, Política migratoria, Autorización de permanencia en el país, Principio protector de la familia",
      "restrictores": "Alcances y límites de la competencia del Director General de Migración y Extranjería para establecer regulaciones, Alcances y límites de la competencia del Director General de Migración y Extranjería para establecer regulaciones en materia migratoria, Alcances y límites de su competencia para establecer regulaciones en materia migratoria, Caso en que el rechazo de solicitud de permanencia en el país constituye quebranto y provoca nulidad, Nulidad de norma reglamentaria y resolución denegatoria en caso de solicitud para reunificación familiar, Nulidad de norma reglamentaria y resolución que deniega la solicitud de permanencia en el país en caso de reunificación familiar",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "02333",
      "anno": "2010",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 02333-2010",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "15-Jun-2010",
      "expediente": "100037360007CO",
      "redactor": "Fernando Castillo Víquez",
      "descriptores": "Refinadora Costarricense de Petróleo, Ministerio de Ambiente y Energía, Derechos y libertades fundamentales, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Cancelación de permisos para la carga de combustible de aviación en camiones cisternas, Violación de los derechos alegados por la ausencia de un  procedimiento administrativo cuya ausencia  determina la invalidez o nulidad de un acto",
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      "numeroDocumento": "10524",
      "anno": "2010",
      "label": "Sala Constitucional Res. 10524-2010",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "11-Jun-2010",
      "expediente": "100063000007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Plus salarial, Intangibilidad de los actos propios, Derechos Fundamentales, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Eliminan pago de disponibilidad y riesgo policial, Violación de los derechos alegados ya que al suspender el pago referido de forma unilateral la Administración desconoció un derecho subjetivo que se había incorporado en la esfera jurídica de la recurrente",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "11-Jun-2010",
      "expediente": "100064990007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Municipalidad de Jiménez, Derecho de petición y pronta resolución, Condena en costas",
      "restrictores": "Condenatoria a la Municipalidad de Jiménez al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Dilación en dar respuesta a denuncia presentada por contaminación ambiental, Violación del derecho alegado por la dilación indebida en resolver la denuncia presentada",
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      "numeroDocumento": "10192",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "11-Jun-2010",
      "expediente": "100064990007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Municipalidad, Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Principios constitucionales administrativos",
      "restrictores": "Eficacia,  eficiencia,  simplicidad y celeridad de la organización y función administrativa, Municipalidad de Jiménez, Violación del derecho alegado por la omisión del ente público a dar una solución al problema planteado, Omisión en responder denuncia presentada por  problema relacionado con la descarga de aguas contaminadas provenientes del río Pejibaye",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "11-Jun-2010",
      "expediente": "100054150007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Contraloría General de la República, Procedimiento administrativo sumario, Principio del debido proceso, Derecho de defensa, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "NO APLICA, Omisión de realizar audiencia oral en procedimiento  sumario por la no presentación de la declaración jurada, Violación de los derechos alegados por la omisión injustificada de la  autoridad recurrida en realizar la comparecencia oral y privada",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "07-Jun-2010",
      "expediente": "090000731027CA",
      "redactor": "Cynthia Abarca Gómez",
      "descriptores": "Patrimonio natural, Medio ambiente, Reservas nacionales, Bien demanial, Dominio público, Instituto de Desarrollo Rural, Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado",
      "restrictores": "Deber constitucional y legal del Estado de garantizar,  defender y preservar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Deber constitucional y legal del Estado de garantizarlo,  defenderlo y preservarlo, Efectos de la nulidad de acto administrativo mediante el cual se titula inmueble ubicado en reserva nacional, Nulidad de acto administrativo mediante el cual se titula inmueble que constituye patrimonio natural del Estado, Nulidad de acto mediante el cual se titula inmueble que constituye patrimonio natural del Estado, Efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad del reglamento para la titulación de tierra en reservas nacionales, Efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad del reglamento para la titulación de tierra ubicadas en dichos sectores",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "27-May-2010",
      "expediente": "080014961027CA",
      "redactor": "Cynthia Abarca Gómez",
      "descriptores": "Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Responsabilidad civil de la Administración, Responsabilidad objetiva de la Administración, Asamblea Legislativa",
      "restrictores": "Derivada de conducta ilegítima y funcionamiento anormal de la Asamblea Legislativa en ejercicio de su función administrativa, Derivados de conducta ilegítima y funcionamiento anormal de la Asamblea Legislativa en ejercicio de su función administrativa, Responsabilidad por conducta ilegítima y funcionamiento anormal en ejercicio de su función administrativa, Aplicación del principio de responsabilidad de los poderes del Estado y los funcionarios públicos, Remoción ilegítima de Contralor",
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      "anno": "2010",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "29-Abr-2010",
      "expediente": "050002010163CA",
      "redactor": "Judith Reyes Castillo",
      "descriptores": "Instituto Nacional de Seguros, Responsabilidad civil de la Administración, Teoría de la causalidad en materia administrativa, Prueba en materia administrativa, Prueba pericial en materia civil, Dictamen médico legal, Accidente laboral",
      "restrictores": "Aplicación, Caso en que detección de enfermedad ajena al accidente no genera responsabilidad del ente asegurador, Fundamento constitucional y legal, Inexistencia de responsabilidad en caso de tumor no vinculado a accidente laboral, Responsabilidad derivada de la prestación de servicios médicos, Valoración y alcances del dictamen médico legal, Análisis sobre el nexo causal conducta-daño y aplicación de la teoría de la causalidad adecuada, Valoración y alcances, Inexistencia en caso de entidad aseguradora que detecta tumor no vinculado a accidente laboral, Determinación de responsabilidad y culpa corresponde al juez y no al perito",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "20-Abr-2010",
      "expediente": "100039580007CO",
      "redactor": "Fernando Castillo Víquez",
      "descriptores": "Ministerio de Salud, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Derecho a la información",
      "restrictores": "Área Rectora de Salud de San Ramón, Violación del derecho alegado ya que la información requerida por el recurrente es pública pues se refiere al estado en que se encuentra una delegación de la Fuerza Pública, Denegatoria de copia de expediente",
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      "anno": "2010",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "10-Feb-2010",
      "expediente": "063000400643LA",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "descriptores": "Acoso laboral, Suspensión de la persona trabajadora, Daño moral derivado de relación laboral, Médico, Caja Costarricense de Seguro Social, Valoración de la prueba en materia laboral",
      "restrictores": "Concepto y análisis sobre aspectos que comprende, Criterios de apreciación de la testimonial,  confesional y documental en proceso donde se determina la existencia de acoso laboral, Acoso laboral contra Director de Clínica reflejado en la aplicación de una suspensión irrazonable con motivos distintos a los legítimamente autorizados y la lesión al derecho a percibir oportunamente susalario, Análisis doctrinario sobre el concepto,  conductas que comprende y alcances, Medida irracional contra director de clínica del Seguro Social al perseguirse con ella la satisfacción de motivos diferentes a los autorizados legalmente, Procedente declaratoria de indemnización solidaria en contra de Gerente Médico y la Caja Costarricense del Seguro Social, Análisis legal y jurisprudencial acerca del derecho del trabajador suspendido a recibir en forma oportuna su salario, Director de clínica del Seguro Social al que se le hostiga con la aplicación de una suspensión irrazonable con motivos distintos a los legítimamente autorizados y la lesión al derecho a percibir oportunamente susalario, Hostigamiento ejecutado por Gerente Médico de la Caja Costarricense del Seguro Social en perjuicio de subalterno que ostenta el cargo de director de clínica, Procedente declaratoria de indemnización solidaria por daño moral en contra de Gerente Médico y la institución, Procedente declaratoria de indemnización solidaria por daño moral",
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      "anno": "2010",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "05-Feb-2010",
      "expediente": "070003760505LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Persona empleada pública, Despido, Régimen del Servicio Civil, Principio de idoneidad del servidor público, Empleo público, Ministerio de Agricultura y Ganadería",
      "restrictores": "Análisis sobre condiciones y principios aplicables, Aplicación valida el cese de nombramiento interino e impide nombrar en propiedad, Circunstancia de no reunir criterios de idoneidad valida el cese de nombramiento interino e impide nombrar en propiedad, Desplazamiento de principios de primacía de la realidad,  protector e irrenunciabilidad, Principios aplicables, Servidora del Ministerio de Agricultura y Ganadería,  quien labora por varios años pero no es nombrada en propiedad",
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      "numeroDocumento": "00187",
      "anno": "2010",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "26-Ene-2010",
      "expediente": "090173510007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Banco Crédito Agrícola de Cartago, Audiencia en el procedimiento administrativo, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Alega la recurrente que fue despedida arbitrariamente por el recurrido sin el debido proceso, Audiencia debe repetirse con la participación de la amparada, Se condena al Banco Crédito Agrícola de Cartago al pago de las costas,  daños y perjuicios causados",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "26-Ene-2010",
      "expediente": "090189120007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Imprenta Nacional, Principio del debido proceso, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Director de la Imprenta Nacional, Reclaman los recurrentes que mediante oficios de Recursos Humanos y del Director General,  les suspendieron el beneficio del 15% del salario base",
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      "numeroDocumento": "01337",
      "anno": "2010",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "26-Ene-2010",
      "expediente": "090184950007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Derecho de defensa, Municipalidad de Liberia, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Reclama el recurrente que la anulación del acuerdo No 5 de la sesión 15-2006,  no cumplió lo establecido por ley,  ni se inició un procedimiento tendente a la anulación del acuerdo,  razón por la cual se violentó el debido proceso y en estado de indefensión, Se condena a la Municipalidad de Liberia al pago de los daños y perjuicios causados, Violación del derecho alegado por cuanto se acogió el recurso extraordinario de revisión y no se le confirió audiencia al amparado para ejercer su derecho de defensa",
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      "numeroDocumento": "01319",
      "anno": "2010",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "15-Ene-2010",
      "expediente": "090055670007CO",
      "redactor": "Fernando Castillo Víquez",
      "descriptores": "Ministerio de Seguridad Pública, Derecho al trabajo, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Subdirector General y el Director de Recursos Humanos, Suspensión del nombramiento,  descendiéndolo de puesto sin explicación razonable",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00692",
      "anno": "2010",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "10-Dic-2009",
      "expediente": "000007120163CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Protección del ambiente, Principio precautorio en materia ambiental, Derecho a la salud, Salud animal, Indemnización al administrado, Responsabilidad de la Administración por conducta lícita",
      "restrictores": "Análisis sobre el principio precautorio y sus presupuestos, Concepto,  presupuestos y fundamento jurídico, Fijación sobre medida de cuarentenaria,  destrucción de productos y sacrificio de animales por brote de tuberculosis bovina, Indemnización por imposición de medida cuarentenaria,  destrucción de productos y sacrificio de animales por brote de tuberculosis bovina, Existencia de duda razonable sobre brote de tuberculosis bovina faculta a la Administración a tomar las medidas sanitarias pertinentes, Aplicación ante duda razonable por brote de tuberculosis bovina faculta a la Administración a tomar medidas sanitarias",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01261",
      "anno": "2009",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 01261-2009",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "date": "19-Nov-2009",
      "expediente": "090000091094PE",
      "redactor": "Jorge Luis Arce Víquez",
      "descriptores": "Recurso de casación en materia penal, Procedimiento especial de flagrancia",
      "restrictores": "Cómputo de plazos y consideraciones acerca de los días hábiles en casos tramitados como flagrancia, Recurso de casación,  cómputo de plazos y consideraciones acerca de los días hábiles, Diferencias jurisprudenciales entre la Sala Tercera y el Tribunal de Casación Penal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01273",
      "anno": "2009",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 01273-2009",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "27-Ago-2009",
      "expediente": "080008801027CA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Amparo de legalidad, Recurso de casación en materia contencioso administrativa, Competencia contencioso administrativa",
      "restrictores": "Alcances y fundamento constitucional, Alcances y fundamento constitucional del proceso de amparo de legalidad, Inadmisibilidad con respecto al proceso de amparo de legalidad, Inadmisibilidad del recurso de casación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00879",
      "anno": "2009",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00879-2009",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IX",
      "date": "30-Jun-2009",
      "expediente": "020007180161CA",
      "redactor": "Eduardo González Segura",
      "descriptores": "Medidas cautelares en materia ambiental, Daño ambiental, Contaminación ambiental, Concesión minera, Concesión de explotación minera, Protección ambiental minera, Agua ambiental, Medidas cautelares en el procedimiento administrativo, Principios Constitucionales Mineros, Procedimientos administrativos mineros",
      "restrictores": "Fundamento constitucional y principios aplicables al dictado de medida cautelar que previene la eventual producción de daños a un manto acuífero, Fundamento constitucional y principios aplicables al dictado de medida cautelar que previene la eventual producción de daños a un manto acuífero derivados de explotación de concesión minera, Fundamento constitucional y principios aplicables al dictado que previene la eventual producción de daños a un manto acuífero derivados de explotación de concesión minera, Medida cautelar que previene el eventual daño a un manto acuífero producto de la explotación de concesión minera, Medida cautelar que previene el eventual daño de un manto acuífero derivado de la explotación de una concesión, Medida cautelar que previene el eventual daño de un manto acuífero derivado de la explotación de una concesión minera, Origen,  contenido y alcance de los principios precautorios en materia ambiental, Prevención de la eventual producción de daños a un manto acuífero producto de la explotación de concesión minera, Origen,  contenido y alcances en materia ambiental, Desarrollo constitucional de las aguas subterráneas como parte del recurso hídrico y su vinculación con los derechos humanos, Desarrollo constitucional de las subterráneas como parte del recurso hídrico y su vinculación con los derechos humanos, Origen,  contenido y alcance de los principios precautorios",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00053",
      "anno": "2009",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IX Res. 00053-2009",
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      "despacho": "Tribunal Segundo Civil Sección I",
      "date": "22-May-2009",
      "expediente": "050012680182CI",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Responsabilidad civil, Farmacéutico, Caja Costarricense de Seguro Social",
      "restrictores": "Análisis sobre su desarrollo histórico, Responsabilidad civil de la institución abarca solidariamente a funcionarios especializados, Responsabilidad civil derivada de la equivocación en la dosis de medicamento ocasionando la muerte del paciente, Procedente contra farmacéuticas que equivocan dosis de medicamento ocasionando la muerte del paciente",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00266",
      "anno": "2009",
      "label": "Tribunal Segundo Civil Sección I Res. 00266-2009",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "05-May-2009",
      "expediente": "090054720007CO",
      "redactor": "Horacio González Quiroga",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Medicina, Derecho a la salud, Derecho a la vida, Principios Constitucionales, Administración pública, Servicio público, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Clínica Integrada de Tibas, Condenatoria a la Caja Costarricense al pago de las costas,  daños y perjuicios, Imposibilidad de alegar razones presupuestarias para desatender la prestación de los servicios de salud,  medicamento o tratamientos a los ciudadanos, Negativa en brindarle el medicamento que considera fundamental para el tratamiento de la enfermedad que padece, Obligación de la Administración de garantizar que la prestación de los servicios públicos se de en las mejores condiciones de eficiencia,  exigiendo a los particulares que los brindan,  el cumplimiento de los requisitos de ley, Obligación de los órganos y entes públicos que prestan servicios de salud pública tienen la obligación imperativa de atender a los usuarios o pacientes que demandan atención médica inmediata, Violación de los derechos alegados por falta de suministro de medicamento recetado al recurrente, Violación del derecho por no suministrar el medicamento indicado por el médico tratante, Denegación de medicamento prescrito por el médico tratante, Eficiencia,  Eficacia,  Continuidad,  Regularidad y Adaptación en los Servicios Públicos de Salud",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "07193",
      "anno": "2009",
      "label": "Sala Constitucional Res. 07193-2009",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "24-Abr-2009",
      "expediente": "060003080161CA",
      "redactor": "Sady Saray Jiménez Quesada",
      "descriptores": "Acto administrativo municipal, Acto administrativo, Régimen impugnativo en materia municipal, Principio de legalidad en materia administrativa, Discrecionalidad administrativa, Razonabilidad de la discrecionalidad, Licencia y autorización municipal, Licencia para actividad comercial, Certificación de uso de suelo, Patente municipal",
      "restrictores": "Alcances, Concepto y límites, Ilegalidad de revocatoria ante falta de motivación del acto,  infracción al principio de legalidad y al debido proceso, Ilegalidad de revocatoria de patente comercial ante falta de motivación del acto,  infracción al principio de legalidad y al debido proceso, Ilegalidad de revocatoria de patente comercial otorgada para realizar labor de panadería y pastelería, Naturaleza,  contenido y efectos, Tipos de recurso,  procedimiento y normativa aplicable, Distinción entre el pago del impuesto y la licencia o permiso municipal, Falta de motivación ante quebranto a los límites de la discrecionalidad,  infracción al principio de legalidad y al debido proceso, Concepto y distinción con el pago de impuesto",
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      "numeroDocumento": "00138",
      "anno": "2009",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II Res. 00138-2009",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "03-Abr-2009",
      "expediente": "090020310007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Ley, Intangibilidad de los actos propios, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, Ley No. 7311 del 30 de noviembre de 1992, Violación del derecho alegado por el proceder incorrecto de la administración al no asegurarse de previo que se cumplieran todos los requisitos en aras de hacer respetar el interés de los habitantes del territorio indígena, Cese arbitrario de nombramiento interino de funcionaria para nombrar otra en la misma condición",
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      "numeroDocumento": "05502",
      "anno": "2009",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "17-Mar-2009",
      "expediente": "080174340007CO",
      "redactor": "Rosa María Abdelnour Granados",
      "descriptores": "Dirección General de Migración y Extranjería, Expediente administrativo, Principio constitucional de razonabilidad, Servicio público, Abogado, Derecho de defensa, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Derecho a la información",
      "restrictores": "Denegatoria de acceso a expediente administrativo en su condición de abogado, Denegatoria de acceso a expedientes administrativos, Impedimento al derecho que goza el actor,  por su condición de abogado,  en acceder a las piezas de los expedientes administrativos de los asuntos que represente, Violación al derecho alegado por cuanto la medida tomada no guarda ninguna relación de razonabilidad y proporcionalidad con la facultad que le asiste a la Administración de regular la forma  en que se deben prestar los servicios públicos, Violación del derecho alegado por cuanto la denegatoria del expediente impide el ejercicio del derecho de defensa y de acceso a la justicia administrativa del amparado, Violación del principio alegado por cuanto los individuos gozan de la posibilidad de revisar en forma irrestricta la documentación existente en aquellos asuntos donde sean parte,  aunque la Administración puede regular la forma de acceder a ellos, Obligación de la administración de brindar un buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos,  a los administrados,  de calidad,  continua,  regular,  célere,  eficaz y eficiente",
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      "numeroDocumento": "04341",
      "anno": "2009",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "17-Mar-2009",
      "expediente": "080152430007CO",
      "redactor": "Horacio González Quiroga",
      "descriptores": "Ministerio de Salud, Traslado del trabajador, Debido proceso laboral, Ius variandi, Estabilidad laboral, Derecho al trabajo, Derecho de defensa, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Obligación de motivar y comunicar el acto de traslado de un servidor,  de forma que el servidor conozca los motivos concretos o específicos que hacen necesaria tal decisión, Omisión de comunicarle cuál será el cargo y las funciones que se le asignarán en la nueva estructura por proceso de Desarrollo Organizacional, Omisión de indicar al recurrente el motivo por el cual la plaza ocupada se traslado  por lo que lo convierte en un acto arbitrario y contrario al principio constitucional del derecho a la defensa, Violación de los derechos alegados por cuanto el traslado de la recurrente implicó un cambio sustancial en su categoría y  al fecha desconoce sus futuras funciones así como sus condiciones laborales, Violación del derecho alegado por cuanto la reubicación o traslado y las nuevas funciones asignadas al funcionario  no pueden significar un cambio sustancial en las que venía desempeñando, Violación del derecho alegado por omisión de indicar al recurrente el motivo por el cual la plaza ocupada se traslado",
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      "numeroDocumento": "04327",
      "anno": "2009",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "17-Mar-2009",
      "expediente": "090029820007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Régimen de la Administración Pública, Jurisdicción constitucional",
      "restrictores": "Determinar si la administración pública cumple o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325)  para resolver por acto final un procedimiento administrativo es una  cuestión de legalidad ordinaria, VERIFICACIÓN DE LOS PLAZOS PAUTADOS POR LEY PARA RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: CUESTIÓN EVIDENTE DE LEGALIDAD ORDINARIA",
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      "numeroDocumento": "03924",
      "anno": "2009",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "27-Feb-2009",
      "expediente": "090012930007CO",
      "redactor": "Horacio González Quiroga",
      "descriptores": "Instituto Costarricense de Electricidad, Administración pública, Servicio público, Debido proceso en sede administrativa, Derechos Fundamentales, Procedimiento administrativo, Competencia de la Sala Constitucional",
      "restrictores": "Incompetencia de esta Sala para conocer de lo alegado por el amparado,  por tratarse de un asunto de legalidad ordinaria,  razón por la cual se remite a la vía jurisdiccional para lo que corresponda, Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto será en el procedimiento administrativo donde hará valer sus derechos, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto no ha transcurrido el plazo de quince días establecido en el ordenamiento jurídico para iniciar el procedimiento administrativo respectivo, Obligación de la administración de brindar un buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos,  a los administrados,  de calidad,  continua,  regular,  célere,  eficaz y eficiente, Suspensión arbitraria del servicio telefónico, Suspensión del servicio telefónico por incumplimiento de parte del recurrente del contrato respectivo por el uso de tal servicio",
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      "anno": "2009",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "20-Feb-2009",
      "expediente": "090007060007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Municipalidad, Acto administrativo, Plus salarial, Intangibilidad de los actos propios, Derechos Fundamentales, Condena en costas",
      "restrictores": "Anulación o revisión de oficio de los actos administrativos declarativos de derechos para el administrado, Condena a la Municipalidad de Tibás  al pago de las costas,  daños y perjuicios,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Municipalidad de Tibás, Supresión del pago de la prohibición, Violación de los derechos alegados por cuanto la recurrida al suspender el pago referido cercenó un derecho subjetivo que se había incorporado en la esfera jurídica del recurrente, Principio de intangibilidad de los actos propios, Caducidad de la potestad de revisión de oficio de los actos declarativos de derechos",
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      "numeroDocumento": "02817",
      "anno": "2009",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "20-Feb-2009",
      "expediente": "080164170007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Municipalidad, Intangibilidad de los actos propios, Procedimiento administrativo, Debido proceso en sede administrativa, Derecho de defensa, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condena a la  Municipalidad de Desamparados al pago de las costas,  daños y perjuicios, Municipalidad de Desamparados, Omisión de las garantías del debido proceso,  al suprimió la compensación salarial de la prohibición,  pese a que consideran que legalmente le corresponde, Sobre la necesidad de incoar un procedimiento administrativo ordinario para la revisión o anulación de oficio de los actos administrativos favorables para el administrado, Violación del derecho alegado de previo a la declaratoria de nulidad de un acto declaratorio de derechos a favor de un administrado,  la autoridad recurrida debió de acudir al procedimiento administrativo establecido en la ley, Violación del derecho alegado por la omisión de la autoridad recurrida en abrir el procedimiento respectivo en contra del amparado,  para anular un acto declaratorio de derechos subjetivos a su favor",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "02784",
      "anno": "2009",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "18-Feb-2009",
      "expediente": "060001090694LA",
      "redactor": "Fernando Bolaños Céspedes",
      "descriptores": "Nombramiento en el empleo público, Persona trabajadora docente, Empleo público, Persona empleada pública, Principio de legalidad en materia laboral, Principio de idoneidad del servidor público, Funcionario de hecho, Responsabilidad civil de la Administración, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Embarazada nombrada como docente mediante acto administrativo inválido e ineficaz, Embarazada nombrada como docente mediante acto administrativo inválido e ineficaz quebranta el principio de legalidad, Embarazada nombrada como docente mediante acto administrativo inválido e ineficazquebranta el principio de legalidad, Embarazada nombrada mediante acto administrativo inválido e ineficaz quebranta el principio de legalidad en el empleo público, Nombramiento como docente mediante acto administrativo inválido e ineficazquebranta el principio de legalidad en el empleo público, Nombramiento de embarazada como docente mediante acto administrativo inválido e ineficaz quebranta el principio de legalidad, Nombramiento de embarazada como docente mediante acto administrativo inválido e ineficazlo quebranta, Inexistencia de discriminación por estado de gravidez o post parto al nombrarse a otra persona en la plaza de su interés, Ilegalidad de la administración en el procedimiento no puede revertirse en perjuicio del servidor de hecho, Ilegalidad de la administración en el procedimiento para ocupar el puesto no puede revertirse en perjuicio del servidor de hecho, Ilegalidad de la administración en el procedimiento para ocupar el puesto no puede revertirse en su perjuicio, Inaplicabilidad del fuero de protección e inexistencia de discriminación por su condición al nombrarse a otra persona en la plaza de su interés, Inaplicabilidad del fuero de protección e inexistencia de discriminación por su estado de gravidez o post parto al nombrarse a otra persona en la plaza de su interés",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00150",
      "anno": "2009",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00150-2009",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "17-Feb-2009",
      "expediente": "090015990007CO",
      "redactor": "Rosa María Abdelnour Granados",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Atención médica, Funcionario público, Servicio público, Derecho a la salud, Principios Constitucionales, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condenatoria a la Caja Costarricense al pago de las costas,  daños y perjuicios, Denegatoria de intervención quirúrgica,  siendo que ha estado esperando que lo ingresen a cirugía,  pero a la fecha no lo han hecho aduciendo que no existen camas, Eficiencia,  Eficacia,  Continuidad,  Regularidad y Adaptación en los Servicios Públicos de Salud, Entes,  órganos y funcionarios públicos se deben a los usuarios con una clara e inequívoca vocación de servicio,  puesto que,  esa ha sido la razón de su creación y existencia, Hospital Dr Max Peralta de Cartago, Violación de los principios alegados por cuanto la carencia de recursos humanos y materiales o presupuesto,  no es argumento válido que exima a las autoridades de brindar un servicio de salud eficiente, Violación del derecho alegado por el retardo injustificado de la autoridad recurrida en practicar la cirugía al amparado",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "02580",
      "anno": "2009",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "17-Feb-2009",
      "expediente": "080176370007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Amparo contra sujetos de derecho privado, Cruz Roja Costarricense, Derecho de defensa, Derecho constitucional de libre asociación, Principio del debido proceso, Condena en costas",
      "restrictores": "Consejo Nacional de la Cruz Roja, Posición de poder del órgano asociativo respecto a los particulares,  máxime si se le expulsa sin seguirse al menos un mínimo de debido proceso, Se condena a la Asociación Cruz Roja Costarricense al pago de las costas,  daños y perjuicios, Violación del derecho alegado por cuanto la sanción impuesta a la empresa amparada se ordenó por acto administrativo carente de fundamentación, Violación del derecho alegado por haberse suspendido a los recurrentes de sus cargos    como directivos sin darles oportunidad de ejercer su derecho de defensa, Violación del principio alegado por cuanto no se les dio traslado de cargos a los recurrentes a efecto de que ejercieran su derecho de defensa,  contra  la suspensión temporal impuesta, Entidad privada con fines de interés público, Suspensión de sus cargos sin justificación alguna",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "02579",
      "anno": "2009",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "04-Feb-2009",
      "expediente": "080134580007CO",
      "redactor": "Rosa María Abdelnour Granados",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Procedimiento administrativo disciplinario, Principios del procedimiento administrativo, Debido proceso en sede administrativa, Sanción administrativa disciplinaria, Derecho de defensa, Derecho de acceso al expediente administrativo, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condenatoria a la Caja Costarricense al pago de las costas,  daños y perjuicios, Defectuosa intimación de cargos y no se le permite el acceso al expediente, Dirección General del Hospital de Ciudad Neily, Imposición de sanción disciplinaria a estudiante con inobservancia al debido proceso, Violación del derecho alegado por cuanto en el procedimiento administrativo no se observaron las garantías mínimas, Violación del derecho alegado por negativa del recurrido a permitir acceso a expediente administrativo al recurrente",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01427",
      "anno": "2009",
      "label": "Sala Constitucional Res. 01427-2009",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "30-Ene-2009",
      "expediente": "080137820007CO",
      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "descriptores": "Instituto Costarricense de Electricidad, Servicio eléctrico, Derechos Fundamentales, Servicio público, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Imposibilidad del Instituto recurrido de alegar razones presupuestarias para desatender la prestación del servicio de electricidad a los ciudadanos, Negativa de la autoridad recurrida en brindar el servicio de electricidad a la Escuela Los Ángeles de Drake,  en Buenos Aires de Puntarenas, Omisión de dotar de servicio eléctrico a alumnos de la Escuela Los Ángeles de Drake,  ubicada en Buenos Aires de Puntarenas, Violación de los derechos alegados por cuanto la autoridad recurrida no puede alegar falta de insumos materiales,  presupuestarios o recursos humanos,  para no brindar el servicio público que le fue encomendado",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01318",
      "anno": "2009",
      "label": "Sala Constitucional Res. 01318-2009",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "30-Ene-2009",
      "expediente": "080157880007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Pensión por invalidez, Administración pública, Intangibilidad de los actos propios, Debido proceso en sede administrativa, Proceso de lesividad, Derecho de defensa, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas,  daños y perjuicios, Imposibilidad de la Administraciòn de anular por propia acción aquellos actos administrativos declaratorios de derchos subjetivos a favor de los administrados debiendo acudir al proceso establecido en la ley, Reclama el amparado que el recurrido le canceló el beneficio de pensión por invalidez que le había concedido sin un debido proceso, Suspensión del beneficio de pensión por invalidez que le había concedido en el año 2002, Vía competente para que el Estado elimine un acto propio que lesiona derechos subjetivos, Violación del derecho alegado de previo a la declaratoria de nulidad de un acto declaratorio de derechos a favor de un administrado,  la autoridad recurrida debió de acudir al procedimiento administrativo establecido en la ley, Violación del derecho alegado por la omisión de la autoridad recurrida en abrir el procedimiento respectivo en contra del amparado,  para anular un acto declaratorio de derechos subjetivos a su favor, Violación del principio alegado por haber anulado el recurrido por propia mano acto administrativo declarativo de derechos subjetivos a favor de la recurrente sin acudir al procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01302",
      "anno": "2009",
      "label": "Sala Constitucional Res. 01302-2009",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "16-Ene-2009",
      "expediente": "080154760007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Municipalidad, Procedimiento administrativo disciplinario, Principio del debido proceso, Condena en costas",
      "restrictores": "Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso, Condenatoria a la Municipalidad de Paraíso al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Procedimiento administrativo disciplinario sin el debido proceso, Violación del derecho alegado por cuanto la audiencia oral a la cual se convocó a los amparados fue señalada mediante una resolución que se comunicó con menos de quince días hábiles antes de la fecha",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00499",
      "anno": "2009",
      "label": "Sala Constitucional Res. 00499-2009",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "16-Ene-2009",
      "expediente": "080157670007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Atención médica, Administración pública, Derecho a la salud, Derecho a la vida, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Algunos principios constitucionales que informan la organización y función administrativas,  son: eficacia,  eficiencia,  simplicidad y celeridad, Condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas,  daños y perjuicios, Denegatoria de asignación de cita médica, Hospital San Juan de Dios, Violación al derecho alegado por cuanto cualquier retardo de los hospitales,  clínicas y demás unidades de atención sanitaria pública puede repercutir negativamente en la salud y la vida de sus usuarios, Violación del derecho alegado por retardo excesivo en programar cita al amparado para que se practique los exámenes prescritos por su médico tratante",
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      "numeroDocumento": "00457",
      "anno": "2009",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "19-Dic-2008",
      "expediente": "080094600007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "TRABAJO",
      "restrictores": "PLUS SALARIAL",
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      "numeroDocumento": "18881",
      "anno": "2008",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "20-Nov-2008",
      "expediente": "060001330161CA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Conflicto de competencia, Conflicto de competencia ante la Sala Constitucional, Régimen impugnativo en materia municipal, Apelación de acuerdo municipal, Municipalidad, Alcalde municipal, Tribunal Contencioso Administrativo, Conflicto de competencia administrativa, Concejo municipal",
      "restrictores": "Análisis y distinción entre régimen recursivo interno y externo, Aspectos relativos a fondos públicos no excluyen la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo como jerarca impropio, Aspectos relativos a fondos públicos no excluyen su competencia para conocer como jerarca impropio de las municipalidades, Diferencia entre el positivo y el negativo, Distinción con los infraconstitucionales que corresponde resolver a la Sala Primera, Consideraciones acerca de su naturaleza bifronte, Naturaleza no jerárquica de su relación con el alcalde, Naturaleza no jerárquica de su relación con el consejo, Tribunal Contencioso Administrativo como jerarca impropio y Contraloría General de la República, Análisis acerca de su naturaleza infraconstitucional y diferencia entre el conflicto positivo y el negativo, Consideraciones sobre la naturaleza bifronte de las municipalidades en relación con el régimen impugnativo, Distinción entre los de naturaleza constitucional y los infraconstitucionales que corresponde resolver a la Sala Primera, Naturaleza no jerárquica de la relación entre el alcalde y el consejo municipal, Consideraciones acerca de la naturaleza bifronte de las municipalidades, Resolución que corresponde a la Sala Primera",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00776",
      "anno": "2008",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00776-2008",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "18-Nov-2008",
      "expediente": "080000790161CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Concesión en zona marítimo terrestre, Zona marítimo terrestre, Isla marítima, Silencio positivo, Bienes públicos, Protección del ambiente, Responsabilidad civil de la Administración, Indemnización al administrado, Medio ambiente",
      "restrictores": "Análisis sobre la necesaria aprobación legislativa de las concesiones e inexistencia de responsabilidad estatal ante su denegatoria, Análisis sobre la necesaria aprobación legislativa de las concesiones ubicadas en islas e inexistencia de responsabilidad estatal ante su denegatoria, Análisis sobre la necesaria aprobación legislativa de las ubicadas en islas e inexistencia de responsabilidad estatal ante su denegatoria, Inaplicabilidad del silencio positivo, Inaplicable en materia ambiental y bienes de dominio público, Inexistencia de responsabilidad en caso de falta de aprobación de concesión ubicadas en isla, Inexistencia en caso de falta de aprobación de concesión en zona marítimo terrestre",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00771",
      "anno": "2008",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección III",
      "date": "17-Oct-2008",
      "expediente": "030025030166LA",
      "redactor": "Guillermo Bonilla Vindas",
      "descriptores": "Despido justificado, Médico, Persona empleada pública, Principio de buena fe en materia laboral, Lealtad de la persona trabajadora, Incapacidad laboral temporal, Caja Costarricense de Seguro Social, Contenido ético de la relación laboral, Falta grave de la persona trabajadora",
      "restrictores": "Análisis sobre el deber de lealtad de sus funcionarios, Despido justificado por falta de lealtad y pérdida de confianza, Incumplimiento de la instrucción de descansar quebranta el principio de buena fe y lealtad del trabajador, Quebranto del contenido ético,  lealtad y buena fe que rigen la relación laboral, Quebranto justifica el despido, Médico de la Caja Costarricense de Seguro Social,  quien estando incapacitado atiende consulta privada, Doctor de la Caja Costarricense de Seguro Social,  quien estando incapacitado atiende consulta privada",
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      "numeroDocumento": "00500",
      "anno": "2008",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección III Res. 00500-2008",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "10-Oct-2008",
      "expediente": "050030970166LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Salario, Empleo público, Persona empleada pública, Principio de idoneidad del servidor público, Principio de legalidad en materia laboral, Principio constitucional de igualdad salarial, Reasignación de puesto",
      "restrictores": "Aplicación no justifica el abuso de poder por parte de la administración pública, Asignación permanente de labores correspondientes a otro cargo sin contar con los requisitos establecidos en el manual de puestos, Caso en que la improcedencia por falta de requisitos no justifica el quebranto del principio de igualdad salarial, Pago de diferencias derivadas de abuso de poder por parte de la administración pública, Prácticas irregulares de asignar labores distintas a las del cargo ocupado constituye quebranto, Aplicación, Improcedencia de reasignación de plaza no justifica el quebranto del principio de igualdad salarial, Imposibilidad de reasignar la plaza no justifica el quebranto del principio de igualdad salarial",
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      "numeroDocumento": "00879",
      "anno": "2008",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "19-Sep-2008",
      "expediente": "080040430007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Junta de Protección Social, Principio de reserva de ley en materia administrativa, Derechos Fundamentales, Condena en costas",
      "restrictores": "Condenatoria a la Junta de Protección Social de San José,  al pago de costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, NO APLICA, Reclamo por negativa a entregar premio de la lotería nacional por estar caduco, Violación de los derechos alegados por cuanto mediante una disposición de rango reglamentaria no es posible limitar el plazo con que cuenta un particular que resultó favorecido con la lotería nacional de exigir el pago del premio correspondiente",
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      "numeroDocumento": "14004",
      "anno": "2008",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "17-Jun-2008",
      "expediente": "080019290007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Consejo de Transporte Público y Ferrocarriles, Prohibición de discriminación por discapacidad, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Condena en costas, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Ambulancias inapropiadas para el transporte de personas con discapacidad y los recurridos no ha tomado la medidas necesarias para que dichos vehículos se adapten a la Ley número 7600, Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Violación de los derechos alegados pues es evidente que dos ambulancias para todo el país,  no están cubriendo la la demanda del territorio nacional y además no cumplen con la ley 7600",
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      "numeroDocumento": "10118",
      "anno": "2008",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "17-Jun-2008",
      "expediente": "080025750007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Banco de Costa Rica, Dirección General de Migración y Extranjería, Incapacidad derivada de riesgo del trabajo, Autorización de permanencia en el país, Derechos Fundamentales, Condena en costas, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Instituto Nacional de Seguros",
      "restrictores": "Incapacidad por accidente laboral y al intentar el cobro del subsidio correspondiente,  el cajero del banco le negó el pago,  en virtud que su pasaporte carece de un sello que acredita que posee status legal en el país, Se condena al Banco de Costa Rica al pago de los daños y perjuicios causados, Violación de los derechos alegados por cuanto el Estado costarricense el deber de prestar efectivo auxilio,  en este caso,  al recurrente,  quien,  se encontraba temporalmente incapacitado para laborar",
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      "numeroDocumento": "10080",
      "anno": "2008",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "13-Jun-2008",
      "expediente": "080066460007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Municipalidad, Derecho a la propiedad, Principio de inviolabilidad de la propiedad privada, Condena en costas",
      "restrictores": "Intromisión,  sin previo aviso,  de las autoridades municipales ingresaron a su propiedad y excavaron una zanja en todo el lindero oeste,  despojándola,  de dos metros de terreno en todo el frente a la calle pública, Municipalidad de Buenos, Se condena a la Municipalidad de Buenos Aires al pago de las costas,  daños y perjuicios, Violación del derecho alegado por cuanto la recurrida no ha dictado un acto administrativo formal que sustente la actuación material impugnada,  lo que la transforma en una vía de hecho",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "09773",
      "anno": "2008",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "29-May-2008",
      "expediente": "010003610064PE",
      "redactor": "Magda Pereira Villalobos",
      "descriptores": "Detención ilegítima, Responsabilidad civil del Estado derivada de hecho punible, Privación agravada de libertad sin ánimo de lucro, Responsabilidad objetiva de la Administración, Responsabilidad civil objetiva, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Ejecución de sentencia constitucional, Resoluciones de la Sala Constitucional, Daños y perjuicios derivados de recurso de hábeas corpus",
      "restrictores": "Deber de demostrar y cuantificar el daño en ejecución de sentencia, Detención ilegal, Naturaleza, Naturaleza del régimen de responsabilidad patrimonial de la administración pública, Naturaleza del régimen de responsabilidad patrimonial y análisis del funcionamiento legítimo,  ilegítimo,  normal y anormal, Análisis sobre la responsabilidad civil de la Administración, Condena obliga a demostrar y cuantificar el daño en ejecución de sentencia, Deber de demostrar y cuantificar el daño, Análisis acerca del funcionamiento legítimo,  ilegítimo,  normal y anormal, Proceso de ejecución de sentencia de los fallos de la Sala Constitucional obliga a demostrar y cuantificar el daño",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00614",
      "anno": "2008",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "21-May-2008",
      "expediente": "080065340007CO",
      "redactor": "Federico Sosto López",
      "descriptores": "INFORMACIÓN",
      "restrictores": "EXPEDIENTE",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "08641",
      "anno": "2008",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "07-May-2008",
      "expediente": "080059220007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Centro hospitalario, Derecho a la salud, Condena en costas",
      "restrictores": "Condenatoria en costas a la CCSS por violación del derecho alegado por la parte amprada, Hospital Calderón Guardia, Violación del derecho alegado por cuanto no se le entrega el medicamento denominado \"Latanoprost 0.005%\",  el cual fue recomendación de su medico, Denegatoria en el Servicio de Farmacia recurrida no se le entrega el medicamento denominado \"Latanoprost 0.005%\"que fue recomendado pr su medico",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "07673",
      "anno": "2008",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "02-May-2008",
      "expediente": "080062670007CO",
      "redactor": "Roxana Salazar Cambronero",
      "descriptores": "Centro hospitalario, Derecho a la salud, Condena en costas",
      "restrictores": "Condenatoria a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en  ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Director General,  Jefe del Servicio de Oncología y Jefe del Servicio de Farmacia todos del Hospital Calderón Guardia, Violación del derecho alegado por  cuanto se ha producido una grave omisión por parte de los recurridos al no haber solventado el problema del agotamiento de existencias del medicamento denominado Ciclofosfamida, Suministro de medicamento de quimioterapia denominada Ciclofosfamida por cuanto con frecuencia hay desabastecimiento, Principios constitucionales rectores de los Servicios Públicos, Principios Constitucionales de eficacia,  eficiencia,  simplicidad y celeridad de la organización y función administrativa",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "07580",
      "anno": "2008",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "25-Abr-2008",
      "expediente": "060120410007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Municipalidad, Banco Hipotecario de la Vivienda, Servicio público, Principios constitucionales administrativos, Derechos y libertades fundamentales, Condena en costas",
      "restrictores": "Condenatoria a la Municipalidad de Turrialba,  Mutual Cartago Ahorro y Préstamo y al Banco Hipotecario de la Vivienda al pago de las costas,  daños y perjuicios ocasionados,  los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Municipalidad de Turrialba., PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE EFICACIA,  EFICIENCIA,  SIMPLICIDAD Y CELERIDAD DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN ADMINISTRATIVAS, Suministro de agua potable y electricidad, Violación de los derechos alegados por el retardo de las instituciones accionadas en tomar las medidas pertinentes para la soluición del abastecimiento del agua y la electricidad, Principios constitucionales rectores de los Servicios Públicos, DERECHO FUNDAMENTAL AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "07139",
      "anno": "2008",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "22-Abr-2008",
      "expediente": "080047400007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Principios constitucionales administrativos, Derecho a la salud, Condena en costas",
      "restrictores": "Condenatoria a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en  ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Hospital Calderón Guardia, PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE EFICACIA,  EFICIENCIA,  SIMPLICIDAD Y CELERIDAD DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN ADMINISTRATIVAS, Violación del derecho alegado por cuanto a la amparada se le denegó realizarle el tratamiento médico solicitado con acelerador lineal para el cáncer de mama que padece sin una justificación clara y acorde con los principios rectores del servicio público, Denegatoria de tratamiento con el acelerador lineal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "06574",
      "anno": "2008",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "15-Abr-2008",
      "expediente": "080046440007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Instituto Costarricense de Electricidad, Debido proceso en sede administrativa, Derecho de defensa",
      "restrictores": "Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto la suspensión del servicio telefónico obedeció a solicitud expresa presentada por la recurrente, Suspensión de líneas telefónicas",
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      "numeroDocumento": "05880",
      "anno": "2008",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "03-Abr-2008",
      "expediente": "080042470007CO",
      "redactor": "Teresita Rodríguez Arroyo",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Derecho al trabajo",
      "restrictores": "Inexistencia de violación del derecho alegado ya que l decisión de utilizar el registro de oferentes del año 2006 para los nombramientos del presente curso lectivo no resulta ilegítima por cuanto se busca garantizar el interés superior de los estudiantes, Reclamo de la recurrente por cuanto la autoridad recurrida pretende utilizar el Registro de Oferentes del año dos mil seis para realizar los nombramientos correspondientes al presente curso lectivo",
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      "numeroDocumento": "05113",
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      "date": "25-Mar-2008",
      "expediente": "080032280007CO",
      "redactor": "Horacio González Quiroga",
      "descriptores": "Alcalde municipal, Contrato laboral, Intangibilidad de los actos propios, Derecho al trabajo, Condena en costas",
      "restrictores": "Alcalde Municipal de Dota, Condenatoria a la Municipalidad de Dota al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Despido del amparado de su puesto en propiedad por vencimiento del contrato de servicios especiales, Violación de los derechos alegados por cuanto el amparado fue cesada de su nombramiento sin cumplir las garantías del debido proceso y las  formalidades sustanciales del ordinal 173 de la Ley General de la Administración Publica",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "11-Mar-2008",
      "expediente": "080038750007CO",
      "redactor": "Horacio González Quiroga",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Centro hospitalario, Principios Constitucionales, Derecho a la salud, Condena en costas",
      "restrictores": "Condenatoria a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en  ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Director General,  Jefe del Servio de Radiología ambos del HospitalMax Peralta Jiménez de Cartago, Principios constitucionales rectores de los Servicios Públicos, Violación del derecho alegado por el retardo injustificado del recurrido en practicar el examen requerido al amparado por su médico tratante, Eficiencia,  Eficacia,  Continuidad,  Regularidad y Adaptación en los Servicios Públicos de Salud, Denegatoria en realizar examen de Colon por Enema  prescrito por su médico tratante, Obligación de los órganos y entes públicos que prestan servicios de salud pública tienen la obligación imperativa de atender a los usuarios o pacientes que demandan atención médica inmediata",
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      "date": "29-Feb-2008",
      "expediente": "080033730007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Dirección General de Aduanas, Procedimiento administrativo disciplinario, Debido proceso en sede administrativa, Competencia de la Sala Constitucional",
      "restrictores": "Procedimiento administrativo disciplinario sin el debido proceso, Remisión a  la vía de legalidad o ordinaria correspondiente",
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      "date": "22-Feb-2008",
      "expediente": "080024060007CO",
      "redactor": "Federico Sosto López",
      "descriptores": "Contraloría General de la República, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Zonaje, Intangibilidad de los actos propios, Competencia de la Sala Constitucional",
      "restrictores": "Reducción del monto que devenga por concepto de pago de zonaje, Remisión a la vía administrativa o jurisdiccional ordinaria",
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      "date": "08-Feb-2008",
      "expediente": "080022840007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Centro hospitalario, Servicio público, Derecho a la salud, Condena en costas",
      "restrictores": "Condenatoria a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que dan sustento a esta sentencia,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativa, Director Médico y el Jefe de Cirugía del Servicio de Oftalmología,  ambos del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, Servicios públicos esenciales de carácter asistencial como los de la seguridad social, Violación del derecho alegado por las reiteradas reprogramaciones de la intervención quirúrgica de la amparada por cuanto ha sido sometido a esperas excesivas entre una y otra y aún no se le ha practicado la operación correspondiente, Eficiencia,  Eficacia,  continuidad,  regularidad y adaptación en los Servicios Públicos de Salud., Manifiestación del amparado por cuanto se le han reprogramado en cuatro ocasiones la cirugía quirúrgica necesaria para el restablecimiento de su salud visual",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "08-Feb-2008",
      "expediente": "020033710166LA",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "descriptores": "Acoso laboral, Persona trabajadora municipal, Persona empleada pública, Despido injustificado",
      "restrictores": "Concepto y conductas que comprende, Desmejora de condiciones laborales y aislamiento constituye acoso laboral, Exceso de llamadas telefónicas de carácter personal como conducta reactiva, Exceso de llamadas telefónicas de carácter personal,  como conducta reactiva,  no justifica el despido, Desmejora de condiciones laborales y aislamiento",
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      "date": "11-Ene-2008",
      "expediente": "080000550007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Ministerio de Gobernación y Policía, Derecho a la propiedad",
      "restrictores": "Indica el recurrente que ha  ejercido de forma pacífica el derecho de posesión la tierra donde vive,  pero la autoridad recurrida le esta aplicando el desalojo sin darle derecho a defensa.",
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      "date": "21-Dic-2007",
      "expediente": "070136180007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Trabajador (a) interino (a), Estabilidad laboral relativa, Resoluciones administrativas, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Cese de nombramientos en la Clínica Solón Núñez Frutos ,  debido a su matrimonio con un doctor del mismo lugar, Director y Subdirector Médico,  Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos,  de la Caja Costarricense del Seguro Social, Obligación de la Administración de motivar las resoluciones administrativas que  incidian en los derechos de los administrados,  a efecto de garnatizar la tutela judicial, Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Violación del derecho alegado por omisión de la autoridad recurrida en motivar la resolución impugnada a efecto de justificar a la amparada la decisión cuestionada",
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      "date": "21-Dic-2007",
      "expediente": "070149210007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, Aguas, Derechos Fundamentales, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Omisión de las autoridades recurridas de conceder audiencia previa a las comunidades indígenas para la aprobación Convenio entre el AYA y la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, Regulación de la utilización del recurso hídrico, Se condena a la  Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,  al pago de costas,  daños y perjuicios, Violación de los derechos alegados por omisión injustificada de la autoridad recurrida en conceder previo a suscribir el convenio impugnado dar audiencia a la comunidad perjudicada",
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      "date": "19-Dic-2007",
      "expediente": "060139250007CO",
      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "descriptores": "Ministerio de Ambiente y Energía, Procedimiento administrativo, Intangibilidad de los actos propios, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Cancelación del permiso número A2-109-95 de aprovechamiento forestal,  que se le había otorgado desde el año 1995, Jefe Subregional de Sarapiquí,  Ministro de Ambiente y Energía, Violación de de los derechos alegados por la omisión de las autoridades de cumplir con las formalidades del procedimiento previo a cancelar el beneficio a favor del administrado",
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      "date": "18-Dic-2007",
      "expediente": "070120890007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Tránsito por vías públicas terrestres, Derechos Fundamentales",
      "restrictores": "Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto las actuaciones de la recurrida se ha dado en el ejercicio de sus competencias,  además privilegiando el interés de una comunidad, Prohibición de paso a vehículos de un peso superior a 12 toneladas,  medida que le perjudica directamente pues arrienda local donde estaciona,  da mantenimiento y repara maquinaria pesada, Prohibición de que los vehículos circulen por vía pública",
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      "date": "14-Dic-2007",
      "expediente": "020002590163CA",
      "redactor": "Anabelle León Feoli",
      "descriptores": "Responsabilidad objetiva de la Administración, Caja Costarricense de Seguro Social, Atención médica",
      "restrictores": "Lesión producida como consecuencia directa de prestación de servicio, Lesión producida como consecuencia directa de prestación de servicio médico, Responsabilidad civil objetiva derivada de patología producto de intervención médica, Distinción entre la iatrogenia negativa innecesaria y la mala praxis en relación a la responsabilidad civil del Estado, Efectos y distinción entre la iatrogenia negativa innecesaria y la mala praxis",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "05-Dic-2007",
      "expediente": "070154550007CO",
      "redactor": "Horacio González Quiroga",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Equipo para pruebas,  diagnóstico y/o tratamiento médico, Derecho a la salud, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "condena a la Caja Costarricense de Seguro Social  al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Denegatoria injustificada de medicamento prescrito por médico tratante, Negativa de las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social de suministrar el medicamento prescrito por su médico tratante, Violación del derecho alegado por omisión en adoptar todas las providencias administrativas y organizacionales para poner coto a la prestación tardía de los servicios",
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      "numeroDocumento": "17729",
      "anno": "2007",
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      "date": "05-Dic-2007",
      "expediente": "070143470007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Derecho a la salud, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Hospital México, Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas,  daños y perjuicios, Violación del derecho alegado por la falta de organización y gestión administrativa a fin de remediar el problema de las largas listas de espera que debe soportar la recurrente, Denegatoria de hospitalización en el Servicio de Ortopedia con el fin de realizarle una operación por un problema en la cadera  derecha y a la fecha se encuentra en lista de espera",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "04-Dic-2007",
      "expediente": "060000050161CA",
      "redactor": "Anabelle León Feoli",
      "descriptores": "Fiscalización tributaria, Potestad tributaria, Proceso especial tributario, Procedimiento administrativo tributario, Acto administrativo tributario, Principio de legalidad tributaria, Principio de reserva de ley en materia tributaria, Prueba en materia tributaria",
      "restrictores": "Aplicación con respecto a los criterios para la selección de un contribuyente en un plan de fiscalización, Competencias otorgadas para el control de legalidad, Concepto y principios aplicables, Concepto,  alcances y límites a su competencia, Criterios para la selección del contribuyente en un plan de fiscalización, Proceso de fiscalización, Criterios para la selección del contribuyente y actos recurribles en sede administrativa o jurisdiccional, Facultad de la Administración de solicitar información a terceros, Fundamento constitucional con respecto al control de los actos administrativos, Competencias otorgadas para el control de legalidad y análisis sobre los actos de auditoría impugnables, Análisis sobre la impugnación en sede administrativa o jurisdiccional de lo actuado en proceso de fiscalización, Actos recurribles en sede administrativa o jurisdiccional",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00871",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "30-Nov-2007",
      "expediente": "070141560007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Instituto Costarricense de Electricidad, Derecho de petición y pronta resolución, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Derecho a la información",
      "restrictores": "Denegatoria de información solicitada al ICE quien le condiciona a que demuestre cuál es el interés público que tiene en acceder a esos datos, Violación a los derechos alegados por cuando se le condicionó el acceso a tal información, Violación del derecho alegado por cuanto la amparada solicitó información que no tiene el carácter de confidencial",
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      "numeroDocumento": "17472",
      "anno": "2007",
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      "date": "21-Nov-2007",
      "expediente": "070109130007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Municipalidad, Acto administrativo, Intangibilidad de los actos propios, Concesión, Zona marítimo terrestre",
      "restrictores": "Acogimiento de desalojo y demolición de su hogar desconoció una acto previo,  declarativo de derecho, Corresponde a las municipalidades su cuidado y conservación., Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto el acuerdo municipal que aquí se cuestiona lo que avaló fue el criterio legal de la Asesoría Legal del ente  municipal, Municipal de Carrillo, Otorgamiento en zona marítimo terrestre corresponde a municipalidades, Municipalidad está facultada para desalojo y demolición con observancia del debido proceso.",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "17020",
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      "date": "21-Nov-2007",
      "expediente": "070128140007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Municipalidad, Órgano director del procedimiento administrativo, Derecho de acceso al expediente administrativo, Debido proceso en sede administrativa, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Derecho a la información",
      "restrictores": "Alcalde de la Municipalidad de Curridabat,  Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario N° 03-09-2007, Denegatoria del acceso al expediente administrativo, Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto la  disconformidad que pueda tener el recurrente con ello,  deberá plantearse en la vía administrativa o las instancias previstas, Se condena a la Municipalidad de Curridabat al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Violación de derecho alegado por cuanto distintos funcionarios de la Municipalidad  le impidieron al recurrente en su condición de parte interesada,   acceder al expediente administrativo para examinarlo, Violación del derecho alegado por negativa del recurrido en permitir al recurrente como parte interesada en el Procedimiento Administrativo Ordinario N°03-09-2007,  acceder al expediente administrativo para examinarlo",
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      "date": "16-Nov-2007",
      "expediente": "070139400007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Debido proceso en sede administrativa, Derecho de defensa, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Exclusión de concurso sin que se respetara el procedimiento establecido para esos efectos, Inexistencia de violación al derecho alegado por cuanto su exclusión fue la consecuencia inmediata de haber consignado información falsa en la oferta de servicios, Violación de los derechos alegados por cuanto el acto comunicado es omisivo respecto a que puede impugnar ese acto,  recursos que caben,  ante quien y en que plazo puede interponerlos",
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      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "16-Nov-2007",
      "expediente": "070134660007CO",
      "redactor": "Rosa María Abdelnour Granados",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Atención médica, Derecho a la salud, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condenatoria a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de costas,  daños y perjuicios, Denegatoria de tratamiento médico que requiere el amparado para su padecimiento de cáncer gástrico, Director General del Hospital México y la Coordinadora de la Comisión Asesora de Oncología de la Gerencia de la División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, Violación de los derechos alegados por cuanto no se suministro el tratamiento médico que requiere el amparado para su padecimiento",
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      "numeroDocumento": "16500",
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      "date": "13-Nov-2007",
      "expediente": "070143110007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Atención médica, Derecho a la salud",
      "restrictores": "Área de Salud de Moravia, Autoridades recurridas han resguardado el derecho a la salud de los vecinos de Moravia, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto los servicios de salud no han sido suspendidos y se les brinda a los asegurados la atención médica que requieren, Clausura del Ebais de la Trinidad de Moravia alegando que el mismo se encuentra inhabitable",
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      "anno": "2007",
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      "expediente": "070146290007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Derecho a la salud, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Director Médico y Jefe de Farmacia del Hospital Dr. Rafael Angel Calderón Guardia, Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas,  daños y perjuicios, Violación del derecho alegado por cuanto retardo injustificado en entregársele al amparado el medicamento prescrito por el médico  tratante debido al desabastecimiento del mismo por negligencia del recurrido",
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      "date": "13-Nov-2007",
      "expediente": "070141440007CO",
      "redactor": "Luis Paulino Mora Mora",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Derecho de petición y pronta resolución, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Reclamo administrativo porque la autoridad recurrida no le prorrogó el nombramiento, Violación del derecho alegado por cuanto la autoridad recurrido se demoró un tiempo irrazonable en contestar la gestión de la amparada",
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      "numeroDocumento": "16433",
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      "date": "09-Nov-2007",
      "expediente": "070125080007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Municipalidad, Derechos Fundamentales, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Municipalidad del Guarco, Se condena a la Municipalidad de El Guarco al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Violación de los derechos alegados por cuánto se autorizó la construcción de una oficina en el espacio destinado para el esparcimiento de los habitantes, Autorización para construir oficina administrativa en lote destinado para las facilidades Comunales en la Urbanización Villa Foresta",
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      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "06-Nov-2007",
      "expediente": "070125140007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Derecho a la salud, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condenatoria a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de costas,  daños y perjuicios causados, Denegatoria de medicamentos que requiere la recurrente para sus padecimientos alegando que se encuentran agotados, Violación del derecho alegado por cuanto no se le suministró a la recurrente los medicamentos que requiere para sus padecimientos",
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      "numeroDocumento": "15944",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "02-Nov-2007",
      "expediente": "050003960061PE",
      "redactor": "Magda Pereira Villalobos",
      "descriptores": "Responsabilidad civil derivada del hecho punible, Responsabilidad civil del Estado derivada de hecho punible, Responsabilidad civil objetiva, Responsabilidad civil solidaria, Principio de la responsabilidad de la red contractual, Red contractual económicamente eficiente, Teoría de la doble imputación, Consumidor, Principio de relatividad de los contratos, Teoría del riesgo creado, Banco Nacional de Costa Rica, Entidad financiera, Póliza de responsabilidad civil, Instituto Nacional de Seguros",
      "restrictores": "Concepto y distinción con comprador, Condena contra el Banco Nacional en el caso “Monteverde”, Condena contra el Banco Nacional y la empresa de seguridad en el caso \"Monteverde”, Condena contra la empresa de seguridad del Banco Nacional en el caso “Monteverde”, Improcedente demandar al ente asegurador cuando uno de sus asegurados comete una falta, Inexistencia en el caso “Monteverde”, Naturaleza jurídica con relación a las empresas de seguridad, Responsabilidad civil objetiva del Banco Nacional en el caso “Monteverde”, Responsabilidad civil objetiva en el caso “Monteverde”, Aplicación permite condenar civilmente a la empresa de seguridad del Banco Nacional de Monteverde, Aplicación permite condenar civilmente al Banco Nacional en el caso “Monteverde”, Concepto, Análisis de sus derechos con relación a la responsabilidad civil del Banco Nacional en el caso “Monteverde”, Análisis sobre el “peligro general de la vida” y el nexo causal, Aplicación de la teoría del riesgo creado y de la condictio sine qua non o condición esencial o intangible, Aplicación del principio de la responsabilidad de la red contractual y de la teoría de la doble imputación, Análisis sobre nexo causal,  derechos del consumidor,  teoría del riesgo creado,  redes contractuales y teoría de la doble imputación",
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      "numeroDocumento": "01333",
      "anno": "2007",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 01333-2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "19-Oct-2007",
      "expediente": "070113230007CO",
      "redactor": "Rosa María Abdelnour Granados",
      "descriptores": "Municipalidad, Intangibilidad de los actos propios, Derecho al salario, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Municipalidad de Palmares, Se condena a la Municipalidad de Palmares al pago de las costas,  daños y perjuicios, Violación del derecho alegado por cuanto a la amparada no se le aplicó el procedimiento ordinario correspondiente para hacer rebajos de salario a los administrados, Violación del principio alegado por cuanto para ser anulado o revisado un acto que declare derechos,  debe la Administración observar los requisitos formales y sustanciales establecidos la ley, Cancelación de recargo del 25% sobre su salario por concepto de prohibición que le fue reconocido por oficio No. DE-1275-06 del 15 de diciembre del 2006",
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      "numeroDocumento": "15216",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "19-Oct-2007",
      "expediente": "070023410007CO",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Municipalidad, Ministerio de Salud, Derecho de petición y pronta resolución, Principio de justicia pronta y cumplida en materia administrativa, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Contaminación sónica,  y ambiental por la instalación de bares, Municipalidad de San José, Se condena al Estado y a la Municipalidad de Oreamuno de Cartago al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Violación de los derechos alegados por cuanto no se han atendido diligentemente las denuncias planteadas, Violación del principio alegado por plazo excesivo en resolver denuncia presentada por el recurrente",
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      "numeroDocumento": "15214",
      "anno": "2007",
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      "date": "19-Oct-2007",
      "expediente": "050088500007CO",
      "redactor": "Rosa María Abdelnour Granados",
      "descriptores": "Instituto Costarricense de Electricidad, Procedimiento administrativo disciplinario, Derecho al trabajo, Principio de juez natural",
      "restrictores": "Falta de debido proceso en procedimiento disciplinario que culminó en despido sin responsabilidad patronal, Inexistencia de violación de los derechos alegados por no haberse constatado la violación a los derechos fundamentales del actor, Integrantes del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Ver voto No. 2005-03290 de 16:35 horas del 29 de marzo del 2005",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "03-Oct-2007",
      "expediente": "070118150007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Ministerio de Gobernación y Policía, Desalojo administrativo, Derechos Fundamentales, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condena al Estado al pago de las costas,  daños y perjuicios ocasionados, Desalojo administrativo sobre el inmueble que constituye el domicilio familiar, Desosalojo administrativo, Violación de los derechos alegados por cuanto se trata de un desalojo realizado sobre el domicilio familiar,  lo cual había sido denegado por el Juzgado Primero de Familia de San José,  en resolución fundamentada de proceso de divorcio",
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      "numeroDocumento": "13906",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "21-Sep-2007",
      "expediente": "020006820163CA",
      "redactor": "Anabelle León Feoli",
      "descriptores": "Daño ambiental, Fiscalización ambiental, Contaminación acuática, Interés difuso, Protección del ambiente, Conservación de los recursos naturales, Principio de intangibilidad de la cosa juzgada en materia agraria, Política ambiental, Daños y perjuicios derivados de recurso de amparo, Medio ambiente, Interés colectivo",
      "restrictores": "Análisis sobre legitimación con respecto al daño ambiental, Concepto,  tipos y carácter público de la indemnización, Ejecución de sentencia constitucional que condena a cooperativa y al Estado por contaminación de río, Fundamento y finalidad, Legitimación activa respecto al daño ambiental y fiscalización de la reparación, Ejecución de sentencia constitucional que ordena reparar el daño ambiental por contaminación de río, Aplicación del principio de intangibilidad de la cosa juzgada, Aplicación del principio de intangibilidad de la cosa juzgada y carácter público de la indemnización, Análisis con respecto a los deberes del juez y la finalidad de fiscalización en materia ambiental, Legitimación activa y finalidad de fiscalizar la reparación del daño ambiental, Legitimación activa,  intangibilidad de la cosa juzgada y finalidad de fiscalizar la reparación",
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      "numeroDocumento": "00675",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "18-Sep-2007",
      "expediente": "070120070007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Seguro social, Equipo para pruebas,  diagnóstico y/o tratamiento médico, Derecho a la salud, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Denegatoria de suministrar el medicamento recomendado por su médico Toxina Botulinica, Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social  al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Violación del derecho alegado por retardo injustificado de la autoridad recurrida en entregar a la amparada el medicamento prescrito por su médico tratante dado que su desabastecimiento es achacable al accionado",
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      "numeroDocumento": "13549",
      "anno": "2007",
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      "date": "18-Sep-2007",
      "expediente": "070120130007CO",
      "redactor": "Horacio González Quiroga",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Equipo para pruebas,  diagnóstico y/o tratamiento médico, Derecho a la salud, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Denegatoria de realizar intervención quirúrgica por cuanto no ha sido programada, Hospital Nacional de Niños, Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Violación del derecho alegado por retardo injustificado de la autoridad recurrida en señalar fecha para sea realizada la intervención quirúrgica que la menor amparada requiere",
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      "date": "14-Sep-2007",
      "expediente": "070102500007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Pensión del régimen de gracia, Derecho de defensa, Principio del debido proceso, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Presidente de la Junta Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Varios beneficios jubilatorios por regímenes de guerra, Violación del derecho alegado por cuanto no se le permitió al recurrente ejercer el derecho de defensa dado que se anuló un acto declarativo de derechos subjetivos sin acudir al procedimiento legal, Violación del principio alegado por cuanto no se le dio traslado al amparado del procedimiento administrativo para revocar su pensión dejándolo en  estado de indefensión",
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      "numeroDocumento": "13480",
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      "date": "14-Sep-2007",
      "expediente": "070088300007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Municipalidad, Licencia para actividad comercial, Derecho de defensa, Principio del debido proceso, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Acusa que sin procedimiento previo la recurrida dispuso cancelar de oficio la patente comercial otorgada a su local, Municipalidad de San José, Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas daños y perjuicios, Violación de derecho alegado al no haberse dictado un acto administrativo formal que de sustento y cobertura a la acusada actuación material, Violación de los derechos alegados por cuanto la resolución que anuló el otorgamiento de la patente del recurrente se emitió de manera unilateral e intempestiva sin previo proceso, Violación del derecho alegado por haberse modificado la condición de la patente que explota el recurrente sin previa audiencia",
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      "expediente": "070071900007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Procedimiento administrativo disciplinario, Debido proceso en sede administrativa, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Amonestación por escrito,  sin brindarse audiencia para ejercer su derecho de defensa, Directora del Liceo Occidental de Cartago, Violación del derecho alegado por  omisión de la autoridad recurrida en abril un procedimiento administrativo en contra de la amparada previo a sancionarla dejándola en estado de indefensión",
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      "date": "14-Sep-2007",
      "expediente": "070104880007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Órgano jurisdiccional, Suspensión del trabajador, Principio del debido proceso",
      "restrictores": "Falta de notificación del procedimiento disciplinario seguido en contra del amparado, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto la resolución que impone la sanción a la amparada se encuentra firme por cuanto no interpuso los recursos ordinarios contra resolución final, Juzgado de Violencia Doméstica de Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de San José",
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      "numeroDocumento": "13312",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "07-Sep-2007",
      "expediente": "070077910007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Municipalidad, Intangibilidad de los actos propios, Derechos Fundamentales, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Municipalidad de Oreamuno, Se condena a la Municipalidad de Oreamuno al  pago de las costas daños y perjuicios causados, Violación de los derechos alegados por cuanto lo actuado por la recurrida desconoce todos los actos declarativos de derechos previamente adoptados, Violación del principio alegado por haberse anulado en forma unilateral acto administrativo declarativo de derechos subjetivos a favor del amparado, Denegatoria por parte de recurrida a otorgar el visado de planos y aceptar las obras finales del proyecto Vista Hermosa y a brindar el servicio de agua potable",
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      "numeroDocumento": "12958",
      "anno": "2007",
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      "date": "04-Sep-2007",
      "expediente": "070115220007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Equipo para pruebas,  diagnóstico y/o tratamiento médico, Derecho a la salud, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, Se condena a la Caja Costarricense del Seguro Social al pago de las costas,  daños y perjuicios, Suspensión de tratamiento que se le prescribió el medicamento Tamoxifeno para atender su padecimiento de cáncer de mama,  bajo el argumento que el medicamento está agotado, Violación del derecho alegado por cuanto retardo injustificado del recurrido en entregar al amparado el medicamento prescrito por el médico  tratante debido al desabastecimiento del mismo por negligencia del recurrido",
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      "date": "22-Ago-2007",
      "expediente": "070078370007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Derecho a la salud, Servicio público, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Denegatoria del servicio de salud por la omisión de  las administraciones públicas de cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos de la forma más expedita,  rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos., HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA, Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Violación del derecho alegado por retardo injustificado de la autoridad recurrida en programar cirugía que requiere el recurrente debido a su padecimiento, Obligación de la administración de brindar un buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos,  a los administrados,  de calidad,  continua,  regular,  célere,  eficaz y eficiente, Principios rectores que conforman los servicios públicos que brindan las Instituciones estatales",
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      "date": "17-Ago-2007",
      "expediente": "070081360007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Ministerios, Información pública, Principio de justicia pronta y cumplida en materia administrativa, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Derecho a la información",
      "restrictores": "Denegatoria de suministrar información solicitada por el recurrente, Ministro de Coordinación Institucional, Violación del derecho por omisión de suministrar copia de todas y cada una de las actas o minutas de las reuniones de avance de la Comisión solicitadas por el recurrente, Violación del principio alegado por plazo excesivo del recurrido en resolver gestión recursiva interpuesta por el recurrente",
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      "date": "17-Ago-2007",
      "expediente": "070106710007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Equipo para pruebas,  diagnóstico y/o tratamiento médico, Derecho a la salud, Servicio público, Principios Constitucionales, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Denegatoria de realizar cirugía recomendada por médico tratante, Director del Hospital México, Eficiencia,  Eficacia,  Continuidad,  Regularidad y Adaptación en los Servicios Públicos de Salud, Obligación de la Administración de brindar a los administrados un buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos,  debiendo prestarlos de forma continua,  regular,  célere,  eficaz y eficiente, Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Violación del derecho alegado por retardo injustificado de la autoridad recurrida en tomar las mediadas necesarias para que al amparado se le realice la cirugía que necesita,  en el centro hospitalario que corresponda, Obligación de las administraciones públicas de prestar los servicios públicos que brinda de forma continua,  regular,  célere,  eficaz y eficiente, Principios rectores que conforman los servicios públicos que brindan las Instituciones estatales",
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      "expediente": "070026180007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Servicio de agua potable, Derechos Fundamentales",
      "restrictores": "Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto  los recurrentes tuvieron pleno conocimiento de la situación por cuanto les ha sido debidamente informado, Negativa de las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de suministrar el servicio de agua potable en ese lugar, Presidente Ejecutivo y el Jefe de la Oficina Cantonal en Cañas,  ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados., DERECHO FUNDAMENTAL AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS",
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      "date": "07-Ago-2007",
      "expediente": "070099440007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Equipo para pruebas,  diagnóstico y/o tratamiento médico, Derecho a la salud, Servicio público, Principios Constitucionales",
      "restrictores": "Hospital San Juan de Dios, Principios rectores que conforman los servicios públicos que brindan las Instituciones estatales, Rechazaron aplicarle un tratamiento de quimioterapia,  radioterapia y acelerador lineal post operatorio,  a pesar de que éste fue el recomendado por sus médicos tratantes, Violación del derecho alegado por omisión injustificada de la autoridad recurrida,  dado que no se le dio al amparado el tratamiento postoperatorio necesario pese haberlo recomendado los médicos por  negligencia propia de la administración, EFICIENCIA,  EFICACIA,  CONTINUIDAD,  REGULARIDAD Y ADAPTACIÓN EN LOS SERVICIOS PUBLICOS DE SALUD, Eficiencia,  Eficacia,  Continuidad,  Regularidad y Adaptación en los Servicios Públicos de Salud",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "03-Ago-2007",
      "expediente": "070097860007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Suministro infiel de medicamentos, Derecho a la salud, Derechos del paciente, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Falta de suministro de medicamentos prescritos,  pues le indicaron que no tenían disponibles y que debía estar llamando para ver en que momento se las podían entregar y no saben cuando se los van a entregar, Hospital México, Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas,  daños y perjuicios, Violación del derecho alegado por negativa injustificada de la autoridad de salud recurrida a entregarle el medicamento prescrito por el médico tratante a la amparada, Violación del derecho alegado por retardo injustificado en entregar a la amparada el medicamento prescrito por su médico tratante,  debido al desabastecimiento del mismo por la inercia de los funcionarios accionados",
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      "anno": "2007",
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      "date": "01-Ago-2007",
      "expediente": "050127890007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Reglamento, Máquinas de juegos, Principio de limitación de la potestad reglamentaria, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Libertad de comercio y libre competencia",
      "restrictores": "Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 7 del Reglamento de Máquinas para Juegos,  Decreto Ejecutivo número 8722-G del trece de junio de mil novecientos setenta y ocho, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto en los casinos si se permite el uso de máquinas tragamonedas a pesar de que se expende licor, Prohibición absoluta es excesiva por cuanto los juegos no se instalan para niños sino para personas mayores de edad, Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 7 del Reglamento de Máquinas para Juegos,  Decreto Ejecutivo número 8.722-G,  del trece de junio de mil novecientos sesenta y ocho, Regulación que se da en atención a la protección de los menores de edad, Incompatibilidad entre el juego y el licor, Prohibición para instalar máquinas de juegos en lugares donde se expende licor",
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      "numeroDocumento": "11154",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "31-Jul-2007",
      "expediente": "070050270007CO",
      "redactor": "Teresita Rodríguez Arroyo",
      "descriptores": "Dirección General de Migración y Extranjería, Ministerio de Gobernación y Policía, Entorpecimiento de servicios públicos, Derecho al trabajo, Servicio público, Principios Constitucionales, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Director General de Migración y Extranjería,  el Jefe de Gestión  y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería., Impugna el hecho de no poder entrar a la plataforma de servicios hasta el medio día, Ministro de Seguridad Pública,  Gobernación y Policía., Obligación de las administraciones públicas de prestar los servicios públicos que brinda de forma continua,  regular,  célere,  eficaz y eficiente, Principios rectores que conforman los servicios públicos que brindan las Instituciones estatales, Violación del derecho alegado por el cierre de la ventanilla especial para profesionales en derecho,  lo cual le impide al amparado tener acceso a los expedientes de sus clientes",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "11092",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "31-Jul-2007",
      "expediente": "070085590007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Ministerio de Salud, Derecho de petición y pronta resolución, Derecho a la información",
      "restrictores": "Consejo Nacional de Investigación en Salud del Ministerio de Salud, Inexistencia de violación del derecho alegado dado no se le negó el acceso  actas del Consejo Nacional de Investigación en Salud,  sino que cumpliera con un requisito legal para concederle lo pedido lo cual no hizo, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto al amparado no le fue denegado el acceso a las actas que le interesan,  sino se le previno cumplir con un requisito legal para otorgarle lo solicitado",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "11053",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "31-Jul-2007",
      "expediente": "070098030007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Atención médica, Derecho a la salud, Derechos del paciente, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Asignación de cita para realizarle un ultrasonido de las vías urinarias para el veinticinco de noviembre de dos mil ocho, Clínica Dr. Carlos Durán Cartín, Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas,  daños  y perjuicios, Violación del derecho alegado por plazo excesivo de la cita otorgada al menor amparada,  para realizar examen radiológico por el detrimento que le produce en su salud, Violación del derecho alegado por plazo excesivo en cita otorgada al menor amparado para que se le realice examen radiológico,  a efecto de que su médico tratante determine el tratamiento necesario para tratar los  problemas de salud que padece",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "11026",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "31-Jul-2007",
      "expediente": "070089700007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Dirección General de Migración y Extranjería, Derechos Fundamentales, Matrimonio por poder, Administración pública, Política migratoria",
      "restrictores": "Alcance jurisprudencial con relación a la validez del matrimonio por poder realizado entre un ciudadano costarricense y uno extranjero, Autoridad accionada no le corresponde verificar el cumplimiento de requisitos para el matrimonio,  más aún si ya se encuentra inscrita ante el Registro Civil, Incompetencia de esta Sala para cuestionar la política migratoria establecida por el Poder Ejecutivo,  ni tampoco delimitar el ámbito dentro del cual la Dirección General de Migración y Extranjería puede ejercer las funciones, Recurrente alega denegatoria arbitraria por parte de la autoridad recurrida de la solicitud de visa de ingreso para su esposa extranjera, Violación de los derechos alegados por cuanto el recurrido no puede cuestionar el cumplimiento de requisitos legales de los matrimonios que se encuentran inscritos ante el Registro Civil como el celebrado por el amparado con su conyugue extranjera, Reiteradamente esta Sala ha resuelto que a la  autoridad accionada no le corresponde verificar el cumplimiento de requisitos para el matrimonio,  dado que ello es competencia de otras instancias,  máxime si se encuentra inscrito ante el Registro Civil, Reiteradamente esta Sala ha resuelto que no corresponde a la autoridad accionada verificar el cumplimiento del requisito para el matrimonio de costarricense con extranjero,  máxime si se encuentra inscrito ante el Registro Civil",
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      "numeroDocumento": "10979",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "20-Jul-2007",
      "expediente": "070018840007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Nombramiento en el empleo público, Derecho al trabajo, Intangibilidad de los actos propios, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Cese de nombramiento en propiedad que se realizó a las amparadas, Por error administrativo las plazas asignadas fueron otorgadas en propiedad a pesar de que los códigos son de plazas interinas, Violación del derecho alegado la falta de previsión administrativa,  al haberse dejado sin efecto el nombramiento de las amparadas,  lo cual no debe perjudicar su situación jurídica, Violación del principio alegado al dejarse sin efecto acto administrativo declarativo de derechos subjetivos sin acudir al procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, Violación del principio alegado por cuanto la Administración modificó unilateralmente la condiciones laborales de las recurrentes sin acudir al procedimiento especial conforme se estipula en el ordenamiento jurídico, Violación del principio alegado al revocar el recurrido en forma unilateral acto administrativo declarativo de derechos subjetivos a favor de las  recurrentes,  sin acudir al procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico",
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      "numeroDocumento": "10303",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "05-Jul-2007",
      "expediente": "070070470007CO",
      "redactor": "Roxana Salazar Cambronero",
      "descriptores": "Ministerio de Gobernación y Policía, Principio del debido proceso, Medidas cautelares en el procedimiento administrativo, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Reiteradamente esta Sala ha resuelto que las medidas cautelares en el procedimiento administrativo son temporales,  por ello una vez dictada la resolución que resuelve el asunto,  éstas deben desaparecer, Reubicación laboral del amparado por un período superior a un año sin realizar apertura de procedimiento administrativo, Violación del principio alegado por cuanto la medida cautelar impuesta al amparado ha sobrepasado el plazo temporal sin que a la fecha se iniciara el procedimiento administrativo que corresponda, Reubicación del recurrente como medida cautelar dentro del procedimiento administrativo, Temporalidad de las medidas cautelares ordenadas contra un funcionario en el procedimiento administrativo seguido en su contra hasta tanto no se dicte resolución final",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "09820",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "05-Jul-2007",
      "expediente": "070031980007CO",
      "redactor": "Horacio González Quiroga",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Ascenso del servidor, Estabilidad laboral, Intangibilidad de los actos propios, Administración pública, Derecho subjetivo, Nulidad absoluta,  evidente y manifiesta del acto administrativo, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Alcance jurisprudencial referente al procedimiento administrativo a seguir por la Administración, Decisión de la Administración de dejar sin efecto el ascenso interino dispuesto a su favor, Directora General de Personal, Imposibilidad de la Administración de anular por propia mano actos administrativos que confieran derechos sujetivos a los administrados, Reiteradamente esta Sala ha resuelto que a la Administración le está vedado suprimir por su propia acción aquellos actos que haya emitido confiriendo derechos subjetivos a los particulares,  debiendo acudir al procedimiento establecido en la ley, Violación del derecho alegado por anular la autoridad recurrido un acto declarativo de un derecho subjetivo desconocido por la Administración sin acudir al procedimiento dispuesto en la ley, Violación del derecho alegado por haber anulado la Administración un acto administrativo que le confirió al amparado un derecho subjetivo,   sin acudir al procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, Presupuesto necesario para anular de oficio el acto favorable, Procede su anulación mediante la instauración por parte del recurrido del proceso de lesividad respectivo ante un órgano jurisdiccional previo trámite administrativo, Procedimiento administrativo a seguir en caso de que la Administración decida anular un acto administrativo, Reiteradamente ha resuelto la Sala,  que a la Administración le está vedado suprimir por su propia acción aquellos actos que haya emitido,  que confieran derechos subjetivos a los particulares",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "09807",
      "anno": "2007",
      "label": "Sala Constitucional Res. 09807-2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "05-Jul-2007",
      "expediente": "070031980007CO",
      "redactor": "Horacio González Quiroga",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Intangibilidad de los actos propios, Estabilidad laboral, Administración pública, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Dirección General de Personal del MEP, Imposibilidad de la Administración de anular por propia mano aquellos actos administrativos declarativos de derechos subjetivos a favor de los administrados debiendo acudir al proceso establecido en el ordneamiento jurídico, Violación del derecho alegado por cuanto con la acción de personal se consolidó el nombramiento en ascenso del recurrente,  el cual fue anulado por la Administración sin acudir la procedimiento indicado en la ley, Violación del derecho alegado por cuanto el amparado adquirió un derecho subjetivo al recibir la acción de personal de su nombramiento,  el cual la Administración dejó sin efecto,  sin acudir al procedimiento dispuesto en la ley, Señala la amparada que se le ha cesado su nombramentoy en su lugar se nombra a otra persona en forma interina.",
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      "numeroDocumento": "09804",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "03-Jul-2007",
      "expediente": "070080530007CO",
      "redactor": "Max Esquivel Faerrón",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Pensión del régimen no contributivo, Derechos de las personas con discapacidad, Principio del debido proceso, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Cancelan pensión por el Régimen no contributiv que beneficia a  menor que padece de parálisis cerebral profunda, Condenatoria a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de costas,  daños y perjuicios ocasionados, Suspensión arbitraria de la pensión del recurrente a pesar de que es una persona discapacitada, Violación de los derechos alegados por haberse cancelado de manera unilateral la pensión que recibía el amparado del régimen no contributivo debido a su discapacidad,  sin observar el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, Violación del principio alegado por haberse anulado acto administrativo declaratorio de derechos subjetivos a favor del amparado,  sin observar el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico",
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      "numeroDocumento": "09598",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "26-Jun-2007",
      "expediente": "070010300007CO",
      "redactor": "Horacio González Quiroga",
      "descriptores": "Municipalidad, Principio de justicia pronta y cumplida en materia administrativa, Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Municipalidad de San Isidro de Peñas Blancas, Se condena a la Municipalidad de Peñas Blancas al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Violación del derecho alegado por retardo injustificado de la autoridad recurrida a dar solución al problema de contaminación denunciado por el recurrente, Violación del principio alegado por retardo excesivo de la autoridad recurrida en tramitar la denuncia que por contaminación ambiental planteó el amparado",
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      "numeroDocumento": "09161",
      "anno": "2007",
      "label": "Sala Constitucional Res. 09161-2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "26-Jun-2007",
      "expediente": "050117580007CO",
      "redactor": "Horacio González Quiroga",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Tribunal de Carrera Docente, Reubicación, Procedimiento administrativo disciplinario, Debido proceso en sede administrativa, Derecho de defensa, Principio de justicia pronta y cumplida en materia administrativa, Medidas cautelares en el procedimiento administrativo, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Medida cautelar de reubicación de puesto como docente sin que se haya emitido resolución, Procedimiento administrativo disciplinario en contra de los amparados sin debido proceso y sin derecho de defensa, Reubicación del recurrente como medida cautelar dentro del procedimiento administrativo, Violación del derecho alegado por cuanto la medida impuesta al amparado se prorrogó  por un plazo mayor  a un mes sin que de previo se haya determinado su situación jurídica, Violación del derecho alegado por cuanto no se le ha dado respuesta a las gestiones presentadas, Violación del principio alegado por plazo excesivo en tramitar reclamo administrativo presentado por el recurrente",
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      "numeroDocumento": "09153",
      "anno": "2007",
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      "date": "21-Jun-2007",
      "expediente": "050119230007CO",
      "redactor": "Gastón Certad Marotto",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Debido proceso laboral, DESPIDO, Funcionario público, Procedimiento administrativo",
      "restrictores": "Despido legal de funcionaria con observancia al debido proceso, Despido legal de funcionario con observancia al debido proceso, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto fueron cuatro órganos distintos los que conocieron el procedimiento y posterior despido del amparado, Observancia al debido proceso en trámite del procedimiento administrativo seguido contra el recurrente, Recurrente refiere que se le despidió sin responsabilidad patronal,  en clara trasgresión a los postulados del debido proceso, Principios procesales que conforman los procedimientos administrativos",
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      "numeroDocumento": "08936",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "21-Jun-2007",
      "expediente": "070040960007CO",
      "redactor": "Teresita Rodríguez Arroyo",
      "descriptores": "Municipalidad, Derecho de defensa, Derecho al trabajo, Intangibilidad de los actos propios, Administración pública, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condena a la Municipalidad de Turrialba al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Imposibilidad de la Administración de anular de propia mano aquellos actos declarativos de derechos subjetivos de los administrativos debiendo acudir al procedimiento establecido en la ley, Municipalidad de Turrialba, Violación del derecho alegado por cuanto no se siguió el procedimiento adecuado, Violación del derecho alegado por haber cesado a la amparada de su nombramiento con inobservancia del procedimiento establecido en la ley para revocar los actos administrativos emitidos, Violación del principio alegado por cuanto la Administración no puede volver sobre sus propios actos anulándolos en forma discrecional cuando éstos han constituido derechos a los administrados, Violación del principio alegado por anulación de propia mano por parte del recurrido de un acto declarativo de derechos subjetivos a favor de la amparada como es su nombramiento en propiedad, Reiteradamente esta Sala ha resuelto que a la Administración le está vedado suprimir por su propia acción aquellos actos que haya emitido confiriendo derechos subjetivos a los particulares,  debiendo acudir al procedimiento establecido en la ley, Violación del derecho alegado por cese arbitrario del nombramiento en propiedad de la recurrente sin acudir al procedimiento legal respectivo, Violación del principio alegado por anular la autoridad recurrida un acto declarativo de derechos subjetivos a favor de la recurrente sin acudir al procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico",
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      "numeroDocumento": "08812",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "13-Jun-2007",
      "expediente": "070065570007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Poder Judicial, Procedimiento administrativo disciplinario, Sanción disciplinaria a funcionario judicial, Debido proceso en sede administrativa, Acto administrativo",
      "restrictores": "Consejo Superior del Poder Judicial, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto durante el procedimiento administrativo por medio del cual se le impuso una sanción a la amparada pudo ejercer su derecho de defensa, Obligación de los funcionarios públicos de motivar sus actos administrativos dado que es una exigencia del debido proceso y el derecho de defensa, Sanción disciplinaria de quince días sin goce de salario, Supuesta violación al debido proceso en el procedimiento administrativo disciplinario, Tribunal de la Inspección Judicial",
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      "numeroDocumento": "08459",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "12-Jun-2007",
      "expediente": "060012420007CO",
      "redactor": "Gastón Certad Marotto",
      "descriptores": "Banco Central de Costa Rica, Reestructuración institucional, Debido proceso laboral, Derecho de defensa, Administración pública",
      "restrictores": "Facultad de la Administración para disponer la reestructuración de las instituciones que la componen,  para lo cual podrá ordenar no sólo la eliminación y rectificación de plazas,  sino el traslado de los funcionarios a cargos diversos, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto en procesos de reestructuración es suficiente poner a disposición del afectado la información correspondiente para su consulta o fotocopiado, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto los amparados pudieron ejercer su defensa durante el proceso de reestructuración administrativa de puestos, Reestructuración de puestos de trabajo a lo interno de la institución, Superintendente General de Pensiones del Banco Central de Costa Rica y el Jefe del Departamento de Gestión de Recursos Humanos de ese Banco, Facultad de la Administración para reestructurar sus oficinas a efecto de mejorar el servicio público que brinda,  siempre y cuando no se cause perjuicio a sus funcionarios, Facultad de la Administración Pública para disponer la reestructuración de las diversas instituciones que la componen,  con el fin de alcanzar su mejor desempeño y organización, Procedimiento tendiente a modernizar a la Administración Pública,  con el fin de aumentar su eficiencia y eficacia,  logrando mejorar los servicios que ésta presta,  así lograr la reducción del gasto público",
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      "numeroDocumento": "08161",
      "anno": "2007",
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      "date": "12-Jun-2007",
      "expediente": "050139040007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Ministerio de Cultura y Juventud, Reasignación de puesto, Derecho al trabajo, Derecho al salario, Empleo público",
      "restrictores": "Cambio de plaza de Contador 1 a Auxiliar de Contabilidad 2,  sin respetar la reestructuración a Contador 1 dada por el Servicio Civil, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el puesto ocupado por el amparado fue reasignado de categoría por lo que las condiciones salariales también variaron, Ministro y el Jefe del Departamento de Recursos Humanos,  ambos del Ministerio de Cultura,  Juventud y Deportes, Requisito de idoneidad comprobada para el nombramiento de un funcionario público",
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      "numeroDocumento": "08137",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "06-Jun-2007",
      "expediente": "070071060007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Equipo para pruebas,  diagnóstico y/o tratamiento médico, Derecho a la salud, Derecho a la vida, Derechos del paciente, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Servicio público, Principios Constitucionales",
      "restrictores": "Denegatoria de suministro de tratamiento de quimioterapia con Taxol y Cisplatino en la fecha dispuesta,   por estar agotadas, Eficiencia,  Eficacia,  Continuidad,  Regularidad y Adaptación en los Servicios Públicos de Salud, Hospital México, Principios rectores que conforman los servicios públicos que brindan las Instituciones estatales, Se condena a la Caja Costarricense del Seguro Social al pago de las costas daños y perjuicios, Violación de los derechos alegados por retraso injustificado del recurrido en aplicar al amparado el tratamiento prescrito por su médico tratante, Violación del derecho alegado por retraso injustificado del recurrido en aplicar al amparado el tratamiento prescrito por su médico tratante, Obligación de la administración de brindar un buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos,  a los administrados,  de calidad,  continua,  regular,  célere,  eficaz y eficiente, Obligación de los órganos y entes públicos que prestan servicios de salud pública de atender a los usuarios o pacientes que demandan atención médica inmediata",
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      "numeroDocumento": "07953",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "06-Jun-2007",
      "expediente": "070061380007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Derecho a la salud, Derechos del paciente, Médico, Servicio público, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Hospital San Juan de Dios, Obligación de la administración de brindar un buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos,  a los administrados,  de calidad,  continua,  regular,  célere,  eficaz y eficiente, Reiteradamente,  esta Sala ha resuelto,  sobre la prevalencencia del tratamiento prescrito por el médico tratante de los pacientes para el mejoramiento de su salud, Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas daños y perjuicios, Violación del derecho alegado dado que por desorganización administrativa no se le suministró a la amparada el medicamento prescrito por su médico tratante, Violación del derecho alegado por negativa injustificada de la autoridad de salud recurrida a entregarle el medicamento prescrito por el médico tratante a la amparada, Omisión de las autoridades recurridas de entregar,  oportunamente,  el medicamento prescrito para el tratamiento del reflujo gastroesofágico que padece, Principios rectores que conforman los servicios públicos que brindan las Instituciones estatales",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "07952",
      "anno": "2007",
      "label": "Sala Constitucional Res. 07952-2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "05-Jun-2007",
      "expediente": "070049690007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Derecho a la salud, Derechos del paciente, Servicio público, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Hospital México, Principios rectores que conforman los servicios públicos que brindan las Instituciones estatales, Se condena a la Caja Costarricense del Seguro Social  al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Violación del derecho alegado por negativa injustificada de la autoridad de salud recurrida a entregarle el medicamento prescrito por el médico tratante a la amparada, Violación del derecho alegado por retardo excesivo del recurrido en entregar a la amparada el medicamento prescrito por su médico tratante,  se debió prever su desabastecimiento, Denegatoria de suministro del medicamento que le fue prescrito por su médico tratante en el Servicio de Oncología del Hospital México,  denominado Xeloda, Eficiencia,  Eficacia,  Continuidad,  Regularidad y Adaptación en los Servicios Públicos de Salud",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "07898",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "31-May-2007",
      "expediente": "070052700007CO",
      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Intangibilidad de los actos propios, Principio del debido proceso, Derecho de defensa, Administración pública, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Director General de Personal del Ministerio de Educación, Imposibilidad de la Administraciòn de anular por propia acción aquellos actos administrativos declaratorios de derchos subjetivos a favor de los administrados debiendo acudir al proceso establecido en la ley, Violación del derecho alegado por omisión de las autoridades recurridas en iniciar el procedimiento respectivo en contra del amparado para modificar sus condiciones laborales y así ejercer su defensa, Violación del principio alegado por cuanto la Administración anuló de manera unilateral un acto declaratorio de derechos para el administrado,  sin acudir al procedimiento establecido en la ley, Violación del principio alegado por omisión del recurrido en iniciar el procedimiento legal respectivo para efectuar la modificación de las condiciones laborales del amparado, Reiteradamente esta Sala ha resuelto que la Administración no puede revocar un acto declaratorio de derechos a favor de los administrados en forma unilateral,  debiendo respetar el procedimiento establecido en la ley, Cambio de categoría en acción de personal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "07844",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "31-May-2007",
      "expediente": "070053680007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Junta de Educación, Derecho a la educación y a la cultura, Servicio público, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Eficiencia,  Eficacia,  Continuidad,  Regularidad y Adaptación en los Servicios Públicos de Salud, Junta de Educación de la Escuela Líder de Paso Tempisque,  Carillo, Se condena a la Junta de Educación de la Escuela Líder de Paso Tempisque,  Carrillo,  Guanacaste,  al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Violación de los derechos alegados por cierre de los portones del Centro Educativo -como medida de presión para que el Ministerio de Educación Pública ordenara la destitución de la Directora, Cierre de portones, La educación no solo se puede concebir como un derecho de los ciudadanos,  sino también como un servicio público,  esto es,  como una prestación positiva que brindan a los habitantes de la república las administraciones públicas, Principios rectores que conforman los servicios públicos que brindan las Instituciones estatales, Educación como servicio público",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "07776",
      "anno": "2007",
      "label": "Sala Constitucional Res. 07776-2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "31-May-2007",
      "expediente": "070025120007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Principio del debido proceso, Derecho de defensa, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Directora General del Departamento de Personal, Violación del derecho alegado por cuanto la resolución impugnada no indica  recursos que caben contra ella,  plazos para interponerlos,  prueba de cargo y sus sanciones, Violación del principio alegado durante el trámite del procedimiento administrativo seguido en contra del recurrente, Procedimientos administrativos seguidos en contra del recurrente",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "07750",
      "anno": "2007",
      "label": "Sala Constitucional Res. 07750-2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "31-May-2007",
      "expediente": "070061880007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Derechos Fundamentales, Derecho al trabajo, Funcionario público",
      "restrictores": "Alega el recurrente que se le comunica nombramiento por medio de un oficio, Comunicación de un nombramiento por la vía escrita que corresponda no confiere derecho subjetivo alguno a favor de la persona designada,  únicamente,  la acción de personal respectiva, Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto la simple comunicación escrita del nombramiento del amparado no le confiere derecho alguno,  hasta tanto no ser perfeccione por medio de la confección de la acción de personal, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto la mera comunicación de un nombramiento por la vía escrita que corresponda no confiere derecho subjetivo alguno a favor de la persona designada,  sino la acción de personal respectiva",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "07692",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "31-May-2007",
      "expediente": "070056210007CO",
      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "descriptores": "Colegio de abogados y abogadas, Principio del debido proceso, Derechos Fundamentales, Derecho de defensa",
      "restrictores": "Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto la recurrente ha podido ejercer su derecho de defensa durante el trámite del procedimiento administrativo seguido en su contra, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto a la amparada se le notifico del procedimiento seguido en su contra,  se le notificó el traslado de cargos sobre los hechos que se imputan, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto durante el trámite del procedimiento administrativo disciplinario instaurado en contra de la recurrente se han observado los elementos de defensa respectivos, Procedimiento administrativo disciplinario en contra del recurrente, Alcance jurisprudencial de los presupuestos del debido proceso en los procedimientos administrativos",
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      "date": "29-May-2007",
      "expediente": "070061980007CO",
      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Derecho a la salud, Administración pública, Derechos del paciente, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Clínica Marcial Rodríguez Conejo de Alajuela, Condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas,  daños y perjuicios, Deber de la Caja Costarricense de Seguro Social de contratar los servicios que sean requeridos para brindar un servicio eficaz y rápido, Violación de los derechos alegados por negativa injustificada de los funcionarios hospitalarios recurridos a aplicar el tratamiento prescrito al recurrente por su médico tratante, Violación del derecho alegado por negativa injustificada de los funcionarios hospitalarios recurridos a aplicar el tratamiento prescrito al recurrente por su médico tratante, Denegatoria de atención médica, Imposilbilidad de alegar falta de presupuesto para negarle a un paciente el tratamiento prescrito por su médico tratante",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "29-May-2007",
      "expediente": "070066290007CO",
      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Centro hospitalario, Derecho a la salud, Servicio público, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Clínica Solón Núñez Frutos, Condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas,  daños y perjuicios, Eficiencia,  Eficacia,  Continuidad,  Regularidad y Adaptación en los Servicios Públicos de Salud, Tiempo excesivo para intervención quirúrgica, Violación del derecho alegado por retardo excesivo del recurrido en practicarle a la amparada el  procedimiento quirúrgico necesario para mejorar su estado de salud, Los órganos y entes públicos que prestan servicios de salud pública tienen la obligación imperativa e impostergable de adaptarlos a las necesidades particulares y específicas de sus usuarios o pacientes, Obligación de brindar la atención médica a sus usuarios o pacientes,  sin que la carencia de recursos humanos y materiales sea justificación aceptable",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "29-May-2007",
      "expediente": "060101490007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Instituto Costarricense de Electricidad, Derecho de petición y pronta resolución, Libertad de acceso a los departamentos administrativos, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Derecho a la información",
      "restrictores": "Derecho a pedir y no el derecho a obtener lo que se pide,  aún cuando el funcionario público deba resolver con estricta sujeción a la ley, Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles del Instituto Costarricense de Electricidad, Violación de la libertad alegada por negativa injustificada de la autoridad recurrida a brindar la información que con el carácter de pública solicita el recurrente, Violación del derecho alegado por negativa injustificada de la autoridad recurrida en brindar al amparado la información solicitada con carácter de pública, Condenatoria al Instituto Costarricense de Electricidad al pago de las costas,  daños y perjuicios ocasionados, Coordinador del Departamento de Proceso Registro y Control de Inmuebles (DABI), Alcance jurisprudencial en cuanto el acceso a la información administrativa, Violación del derecho alegado por retraso injustificado en responder a lo solicitado por el recurrente, Denegatoria de revisar y fotocopiar expediente sobre permiso para desarrollar actividades turísticas en el Lago Arenal y sus alcances",
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      "date": "25-May-2007",
      "expediente": "070009990007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Derecho al trabajo, Derecho al salario",
      "restrictores": "Director General de Personal del Ministerio de Educación, Inexistencia de violación al derecho alegado por cuanto la relación laboral del amparado con el centro educativo es privada,  no le es aplicable los criterios de estabilidad y continuidad en el empleo que tienen los funcionarios públicos, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto los colegio semioficiales les corresponde pagar los salarios correspondientes y no al Ministerio de Educación Publica, Alega la recurrente negativa injustificada del recurrido a prorrogar su nombramiento",
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      "date": "25-May-2007",
      "expediente": "070049560007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Instituto Costarricense de Electricidad, Administración pública, Procedimiento administrativo, Principio de justicia pronta y cumplida en materia administrativa, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Órgano Director del Procedimiento Disciplinario, Presidente del Órgano Director del Procedimiento Disciplinario del ICE,  Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense De Electricidad, Retardo excesivo del recurrido en dictar el acto final en el procedimiento administrativo seguido en contra del amparado, Se condena al Instituto Costarricense de Electricidad al pago de costas daños y perjuicios, Violación del principio alegado por el retardo injustificado de la autoridad recurrida en contestar la solicitud formulada por el accionante y no haber resuelto el procedimiento administrativo seguido en su contra",
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      "date": "22-May-2007",
      "expediente": "070063210007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Derecho a la salud, Servicio público, Principios Constitucionales, Equipo para pruebas,  diagnóstico y/o tratamiento médico, Médico, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Eficiencia,  Eficacia,  Continuidad,  Regularidad y Adaptación en los Servicios Públicos de Salud, Hospital San Juan de Dios, Principios rectores que conforman los servicios públicos que brindan las Instituciones estatales, Condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Denegatoria de los recurridos de la aplicación del tratamiento con acelerador lineal como complemento al tratamiento para evitar la expansión del cáncer, Reiteradamente esta Sala ha resuelto,  sobre la prevalecencia del tratamiento prescrito por el médico tratante de los pacientes para el mejoramiento de su salud, Violación del derecho alegado por negativa injustificada de la autoridad de salud accionada en aplicar tratamiento con acelerador lineal prescrito por el médico tratante de la amparada, Todos los servicios públicos prestados por las administraciones públicas -incluidos los asistenciales o sociales- están regidos por una serie de principios que deben ser observados y respetados, Denegatoria injustificada del tratamiento de radioterapia con acelerador lineal que requiere para combatir dicha enfermedad, Rechazo de tratamiento médico",
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      "date": "22-May-2007",
      "expediente": "070039060007CO",
      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Administración pública, Principio de justicia pronta y cumplida en materia administrativa, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Plazo con que cuenta la Administración para resolver las gestiones de los administrados, Retardo del recurrido en resolver gestión administrativa presentada por el recurrente, Violación del principio alegado por plazo excesivo en resolver gestión recursiva presentada por el recurrente oportunamente, Plazo excesivo en resolver alguna gestión de los administrados resulta en una denegatoria de justicia administrativa pronta y cumplida, Reiteradamente esta Sala ha resuelto que los reclamos y recursos puestos a conocimiento de la Administración de Justicia deben ser resueltos,  por razones de seguridad jurídica,  en plazos razonablemente cortos",
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      "date": "22-May-2007",
      "expediente": "070040480007CO",
      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "descriptores": "Ministerio de Salud, Principio de justicia pronta y cumplida en materia administrativa, Administración pública, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Plazo con que cuenta la Administración para resolver las gestiones de los administrados, Retardo del recurrido en resolver reclamo administrativo presentado por la recurrente, Violación del principio alegado por plazo excesivo en resolver reclamo administrativo presentado por la amparada, Reiteradamente esta Sala ha resuelto que los reclamos y recursos puestos a conocimiento de la Administración de Justicia deben ser resueltos,  por razones de seguridad jurídica,  en plazos razonablemente cortos",
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      "date": "22-May-2007",
      "expediente": "070056410007CO",
      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "descriptores": "Centro de atención institucional, Principio de justicia pronta y cumplida en materia administrativa, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Administración pública",
      "restrictores": "En virtud del principio de informalidad que opera a favor de los administrados,  la Administración es la competente para encausar las solicitudes presentadas erróneamente en otra oficina,  a la que corresponda cuando se trate de la misma institución, Retardo injustificado del recurrido en resolver el reclamo administrativo presentado por el recurrente, Violación del principio alegado por plazo excesivo en resolver el reclamo administrativo presentado por el recurrente, Reiteradamente esta Sala ha resuelto que los reclamos y recursos puestos a conocimiento de la Administración deben ser resueltos,  por razones de seguridad jurídica,  en plazos razonablemente cortos",
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      "expediente": "070058010007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Dirección General de Migración y Extranjería, Principio de justicia pronta y cumplida en materia administrativa, Procedimiento administrativo, Administración pública, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Actuación arbitraria del recurrido al denegar solicitud de visa,  para el ingreso del hijo menor del amparado,  quien es extranjero sin fundamento legal para ello, Naturaleza jurídica de los procedimientos  administrativos, Plazo con que cuenta la Administración para resolver las gestiones de los administrados, Violación del principio alegado por plazo excesivo en resolver gestión administrativa, Principios rectores que conforman los procedimientos administrativos",
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      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Principio de justicia pronta y cumplida en materia administrativa, Procedimiento administrativo, Administración pública, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Registro Nacional",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica de los procedimientos  administrativos, Plazo con que cuenta la Administración para resolver las gestiones de los administrados, Retardo injustificado del recurrido en resolver el reclamo administrativo presentado por el recurrente, Violación del principio alegado por plazo excesivo en resolver el reclamo administrativo presentado por el recurrente, Principios rectores que conforman los procedimientos administrativos",
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      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Dirección General de Migración y Extranjería, Principio de justicia pronta y cumplida en materia administrativa, Procedimiento administrativo, Administración pública, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Actuación arbitraria del recurrido al denegar solicitud de visa,  para el ingreso del hijo menor del amparado,  quien es extranjero sin fundamento legal para ello, Naturaleza jurídica de los procedimientos  administrativos, Plazo con que cuenta la Administración para resolver las gestiones de los administrados, Violación del principio alegado por plazo excesivo en resolver gestión administrativa presentada por el recurrente, Principios rectores que conforman los procedimientos administrativos",
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      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Principio de justicia pronta y cumplida en materia administrativa, Procedimiento administrativo, Administración pública, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica de los procedimientos  administrativos, Plazo con que cuenta la Administración para resolver las gestiones de los administrados, Retardo del recurrido en resolver reclamo administrativo presentado por la recurrente, Violación del principio alegado por plazo excesivo en resolver el reclamo administrativo presentado por la recurrente, Principios rectores que conforman los procedimientos administrativos",
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      "expediente": "070050120007CO",
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      "descriptores": "Dirección General de Migración y Extranjería, Principio de justicia pronta y cumplida en materia administrativa, Procedimiento administrativo, Administración pública, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica de los procedimientos administrativos, Plazo con que cuenta la Administración para resolver las gestiones de los administrados, Retardo del recurrido en resolver solicitud de visa presentado por l amparada para el ingreso de su esposo extranjero, Violación del principio alegado por plazo excesivo en resolver gestión administrativa presentada por el recurrente, Principios rectores que conforman los procedimientos administrativos",
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      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Principio de justicia pronta y cumplida en materia administrativa, Procedimiento administrativo, Administración pública, Prestaciones laborales, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica de los diferentes procedimientos administrativos, Plazo con que cuenta la Administración para resolver las gestiones de los administrados, Retardo excesivo del recurrido en cancelarle al recurrente las prestaciones laborales, Retardo injustificado del recurrido en resolver el reclamo administrativo presentado por el recurrente, Violación del principio alegado por plazo excesivo en resolver reclamo administrativo presentado por el recurrente, Principios rectores que conforman los procedimientos administrativos",
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      "descriptores": "Dirección General de Migración y Extranjería, Principio de justicia pronta y cumplida en materia administrativa, Procedimiento administrativo, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Administración pública",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica de los diferentes procedimientos administrativos, Plazo con que cuenta la Administración para resolver las gestiones de los administrados, Retardo excesivo del recurrido,  según el recurrente,  a resolver solicitud de visa de ingreso a Costa Rica para la cónyuge del amparado quien es extranjero, Violación del principio alegado por plazo excesivo en resolver gestión administrativa presentada por el recurrente, Principios rectores que conforman los procedimientos administrativos",
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      "date": "18-May-2007",
      "expediente": "070041450007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Instituto de Desarrollo Rural, Principio de justicia pronta y cumplida en materia administrativa, Procedimiento administrativo, Administración pública, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condenatoria al Estado al pago de costas,  daños y perjuicios, Naturaleza jurídica de los diferentes procedimientos administrativos, Plazo con que cuenta la Administración para resolver las gestiones de los administrados, Retardo injustificado del recurrido en resolver gestión de apelación presentada por el recurrente contra lo resuelto administrativamente, Violación del principio alegado por plazo excesivo en resolver gestión recursiva presentada por el recurrente, Principios rectores que conforman los procedimientos administrativos",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "15-May-2007",
      "expediente": "070041020007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Poder Judicial, Derecho de defensa, Estabilidad laboral, Intangibilidad de los actos propios, Trabajador (a) interino (a), Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Juzgado Contravencional de Turrialba y el Poder Judicial, Violación del derecho alegado interrupción de nombramiento interino por motivos disciplinarios sin seguir un procedimiento establecido para tal efecto, Violación del derecho alegado por cese ilegal de nombramiento interino de la recurrente, Violación del principio alegado por cuanto la autoridad recurrida dejó sin efecto acto administrativo declarativo de derechos subjetivos a favor del amparado sin acudir al procedimiento establecido en la ley, Casos en que un funcionario interino puede ser cesado del puesto por el cual fue nombrado, Imposibilidad de nombrar interino por otro interino",
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      "date": "11-May-2007",
      "expediente": "070031790007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Principio del debido proceso, Derecho de defensa, Medidas cautelares en el procedimiento administrativo, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública, Facultad de la Administración para dictar las medidas cautelares que estime conveniente dentro del procedimiento administrativo siendo éstas temporales, Violación al derecho alegado por cuanto la autoridad recurrida no puede postergar medidas cautelares impuestas a un funcionario de manera indefinida dado que son provisionales y perentorias, Violación del derecho alegado por cuanto la medida cautelar impuesta al amparado se ha postergado por un plazo excesivo dejándolo en estado indefensión al no iniciar el procedimiento respectivo, Procedimiento disciplinario, Temporalidad de las medidas cautelares ordenadas contra un funcionario en el procedimiento administrativo seguido en su contra hasta tanto no se dicte resolución final",
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      "date": "11-May-2007",
      "expediente": "070037380007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Consejo de Transporte Público y Ferrocarriles, Principio del debido proceso, Derecho de defensa, Principio de seguridad jurídica, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Cancelación del permiso de operación de ruta, Violación del derecho alegado al no habérsele comunicado al amparado la revocatoria de su permiso para la operación del servicio público modalidad autobús,  dejándolo en estado de indefensión, Violación del principio alegado por cuanto lo resuelto en el procedimiento administrativo que canceló al amparado la concesión otorgada para la explotación del servicio público modalidad autobús no le fue notificada debidamente, Violación del principio durante el trámite del procedimiento administrativo para cancelarle al amparado la concesión otorgada para la explotación del servicio público modalidad autobús",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "11-May-2007",
      "expediente": "070041590007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Intangibilidad de los actos propios, Principio del debido proceso, Derecho de defensa, Traslado del trabajador, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Director General de Personal del Ministerio de Educación, Traslado en propiedad por excepción, Violación al debido proceso en trámite de procedimiento administrativo, Violación del derecho alegado por cuanto se dejo sin efecto acto de traslado por excepción a favor del amparado con inobservancia del debido proceso, Violación del principio alegado por cuanto la administración anuló de manera unilateralmente el traslado en propiedad del amparado sin seguir el procedimiento establecido por ley, Deja sin efecto su traslado por excepción, Violación del derecho alegado por anularse unilateralmente acto administrativo declarativo de derechos subjetivos a favor del recurrente sin acudir previamente al procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, Imposibilidad de la Administración de anular de manera unilateral un acto administrativo favorable a los administrativos,  para lo cual deberá acudir al procedimiento establecido por ley",
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      "date": "09-May-2007",
      "expediente": "070040600007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Autodeterminación informativa, Contrato de línea de crédito",
      "restrictores": "Alcance jurisprudencial, Excluir de un base de datos de deudores considerando que la obligación a la fecha es inexistente, Inexistencia de violación del derecho alegado no se niega el crédito sino que en su condición de fiadora solidaria previa a su otorgamiento debe cancelar el préstamo que mantiene el status de incobrable",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "09-May-2007",
      "expediente": "070053290007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Equipo para pruebas,  diagnóstico y/o tratamiento médico, Derecho a la salud, Derechos del paciente, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condenatoria a la Caja Costarricense al pago de las costas,  daños y perjuicios, Denegatoria de atención médica por falta de equipo, Denegatoria de operación de columna programada,  la cual no se realizó por falta de equipo, Violación del derecho alegado por retardo de la autoridad recurrida en programar cirugía ordenada a favor de la amparada a efecto de mejorar su estado de salud, Violación del derecho alegado por retardo injustificado del recurrido en realizar cirugía a la amparada por ausencia de equipo,  dado que no puede dejar de prestar el servicio público a sus pacientes por tal razón",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "08-May-2007",
      "expediente": "070043210007CO",
      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Derecho a la salud, Intangibilidad de los actos propios, Nulidad absoluta,  evidente y manifiesta del acto administrativo, Administración pública, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública, Imposibilidad de la Administración de anular por propia acción aquellos actos administrativos declarativos de derechos subjetivos a favor de los administrados, Alcance jurisprudencial referente al procedimiento administrativo a seguir por la Administración, Condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, Violación al derecho alegado por cuanto el Ministerio de Educación Pública se negó a acatar las recomendaciones de reubicación que indicaba dictamen médico de la recurrente, Violación al principio alegado pues la Administración dejó sin efecto nombramiento sin previo proceso, Violación del principio alegado por cuanto la Administración modificó unilateralmente la condiciones laborales del recurrente sin acudir al procedimiento especial conforme se estipula en el ordenamiento jurídico, Dejan sin efecto el traslado por excepción, Presupuesto necesario para anular de oficio el acto favorable, Reiteradamente esta Sala ha resuelto que la Administración no puede revocar un acto declaratorio de derechos a favor de los administrados en forma unilateral,  debiendo respetar el procedimiento establecido en la ley",
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      "numeroDocumento": "06243",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "02-May-2007",
      "expediente": "070051170007CO",
      "redactor": "Rosa María Abdelnour Granados",
      "descriptores": "Centro hospitalario, Equipo para pruebas,  diagnóstico y/o tratamiento médico, Derecho a la salud, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Clínica Dr. Marcial Rodríguez Conejo, Condenatoria al Estado al pago de costas,  daños y perjuicios, Denegatoria a brindar tratamiento adecuado para aminorar su padecimiento y a programar el día de su hospitalización, Violación del derecho alegado por plazo excesivo en programar cirugía ordenada por médico tratante de la recurrente, Hospital San Rafael de Alajuela, Dado que la programación del internamiento de la amparada ya fue realizado,  se estima el recurso,  únicamente,  para efectos indemnizatorios",
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      "numeroDocumento": "05940",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "02-May-2007",
      "expediente": "980031490166LA",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "descriptores": "Ius variandi, Empleo público, Persona empleada pública, Juez laboral, Teoría del abuso del derecho",
      "restrictores": "Aplicación del ius variandi debe siempre responder a un interés superior,  real y efectivo, Concepto y posibilidad del patrono para modificar las condiciones laborales de sus subalternos siempre y cuando no se le cause grave perjuicio, Necesaria aplicación en materia laboral al producirse daño a trabajador que es removido de su puesto por reorganización administrativa y que ve disminuido su salario aunque no se de por concluida la relación laboral, Análisis acerca de la posibilidad legal de interpretar aplicando un criterio amplio en el que se ponderen la equidad y la realidad social para determinar la existencia una situación abusiva en el uso del ius variandi en el empleo público, Análisis acerca de la posibilidad legal del juez de trabajo para interpretar aplicando un criterio amplio en el que se ponderen la equidad y la realidad social en el empleo público, Variaciones en las condiciones de trabajo que causen perjuicio a una sola de las partes genera una indemnización aunque no haya ruptura del contrato, Reorganización justificada del sistema promocional de publicaciones del editorial de la Universidad de Costa Rica amparada en criterios de razonabilidad y proporcionalidad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00269",
      "anno": "2007",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00269-2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "25-Abr-2007",
      "expediente": "060116030007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Municipalidad, Ministerio de Salud, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Derecho a la salud, Servicio de agua potable, Condena en costas",
      "restrictores": "Área Rectora de Salud de San Ramón, Comité que administra el Acueducto Rural de San Rafael, Municipalidad de San Ramón, Obligación de las Municipalidades de tomar las medidas necesarias para que el servicio de agua potable que se brinda a la comunidad donde reside sea de la mejor calidad sin contaminantes que pongan en riesgo la salud de los habitantes, Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas daños y perjuicios, Violación del derecho alegado por omisión de las autoridades recurrida en brindar el servicio público de agua potable en óptimas condiciones, Suministro de agua con que se abastecen sus viviendas no es potable, Se condena a la Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Rafael de San Ramón al pago de costas,  daños y perjuicios",
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      "numeroDocumento": "05645",
      "anno": "2007",
      "label": "Sala Constitucional Res. 05645-2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "20-Abr-2007",
      "expediente": "070010210007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Derechos Fundamentales, Servicio de agua potable, Condena en costas, Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales",
      "restrictores": "Asociación Acueducto Rural de Barra de Tortuguero de Pococí, Asociación Administradora del Acueducto Rural de Barra de Tortuguero al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Suspensión ilegitima del suministro de agua potable a la recurrente por cobro de otro recibido por servicio público distinto al del agua, Violación de los derechos alegados por suspensión ilegal de servicio de agua potable a la recurrente como medida coercitiva para cobrarle otro servicio distinto al de agua, Suspensión arbitraria del servicio de agua potable por morosidad en recibos de recolección de basura",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "05444",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "18-Abr-2007",
      "expediente": "070030360007CO",
      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "descriptores": "Consejo Técnico de Aviación Civil, Administración de fondos públicos, Libertad de acceso a los departamentos administrativos, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Derecho a la información",
      "restrictores": "Denegatoria de acceso al documento planteado por Alterra Partners –gestor interesado del aeropuerto Juan Santamaría-,  como solicitud de arreglo o propuesta ante ese Consejo, Se condena al Consejo Técnico de Aviación Civil al pago de las costas,  daños y perjuicios,  causados, Violación de la libertad alegada por negativa injustificada del recurrido a otorgar la información que con carácter de pública le solicitó el recurrente, Violación del derecho alegado por cuanto el documento debe ser considerado información de carácter público,  cuyo acceso no puede ser negado a los administrados, Acceso a oficinas administrativas con propósitos de información sobre asuntos de interés público",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "05255",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "18-Abr-2007",
      "expediente": "070032400007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Trabajador (a) interino (a), Acto administrativo, Intangibilidad de los actos propios, Debido proceso laboral, Administración pública, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Cese arbitrario del nombramiento de la amparada,  por haberse nombrado por error a otra funcionaria interina en la misma plaza que venía ocupando, Cese arbitrario del nombramiento de la recurrente dado que por error de la Administración se nombró a otra docente en la misma plaza, Erróneo nombramiento de dos interinos para la misma plaza, Imposibilidad de la Administración de anular por propia acción aquellos actos administrativos declarativos de derechos subjetivos a favor de los administrados, Violación del derecho alegado por no haber iniciado procedimiento administrativo alguno para dejar sin efecto nombramiento en propiedad de la amparada en la plaza que veía ocupando, Violación del principio alegado al dejara sin efecto nombramiento de la amparada sin acudir al procedimiento establecido en la ley,  por haber nombrado a dos personas en la misma plaza, Necesidad de incoar un procedimiento administrativo ordinario para la revisión o anulación de oficio de los actos administrativos favorables para el administrado, Obligación de la Administración de acudir al procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico para anular aquellos actos administrativos declarativos de derechos subjetivos a favor de los administrados, Gozan de estabilidad laboral no así de inamovilidad, Imposibilidad de la Administración para anular de propia acción aquellos actos administrativos declarativos de derechos subjetivos a favor de los administrados sin acudir al proceso establecido en la ley",
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      "numeroDocumento": "05242",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "18-Abr-2007",
      "expediente": "070035000007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Estabilidad laboral, Debido proceso laboral, Intangibilidad de los actos propios, Derecho subjetivo, Administración pública, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condena al Estado al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública, Obligación de acudir al procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico para la anulación de actos administrativos declarativos de derechos subjetivos a favor de los administrados, Reiteradamente esta Sala ha resuelto que la Administración no puede revocar un acto declaratorio de derechos a favor de los administrados en forma unilateral,  debiendo respetar el procedimiento establecido en la ley, Violación del derecho alegado por cese arbitrario de la recurrente en el puesto en propiedad sin observancia del debido proceso, Violación del derecho alegado por haberse dejado sin efecto traslado en propiedad de la amparada sin acudir al procedimiento respectivo, Violación del principio alegado por haberse anulado nombramiento en propiedad sin acudir al proceso de lesividad respectivo por parte de la Administración, Violación del derecho alegado por haberse anulado nombramiento en propiedad de la amparada sin acudir al procedimiento respectivo establecido en el ordenamiento jurídico, Reiteradamente esta Sala ha resuelto que a la Administración le está vedado suprimir por su propia acción aquellos actos que haya emitido confiriendo derechos subjetivos a los particulares,  debiendo acudir al procedimiento establecido en la ley, Cese de nombramiento de la recurrente sin debido proceso y sin derecho de defensa",
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      "numeroDocumento": "05240",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "13-Abr-2007",
      "expediente": "070018560007CO",
      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "descriptores": "Municipalidad, Derecho al trabajo, Nombramiento ilegal, Intangibilidad de los actos propios, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "El Alcalde Municipal de Carrillo, Nulidad de los nombramientos,  en razón de que fueron violados los principios de legalidad relativos a la materia, Se condena a la Municipalidad de Carrillo al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Violación del derecho por omisión de haber declarado la nulidad en los nombramientos, Violación del principio alegado por  cuanto la autoridad recurrida por su propia acción y sin sujetarse a los procedimientos establecidos al efecto,  suprimió actos que le conferían derechos subjetivos a los amparados",
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      "numeroDocumento": "05036",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "13-Abr-2007",
      "expediente": "000005140163CA",
      "redactor": "Oscar González Camacho",
      "descriptores": "Capacidad de la administración, Compraventa, Función administrativa, Silencio administrativo, Silencio negativo, Principio de buena fe contractual, Interés legítimo, Derecho subjetivo",
      "restrictores": "Alcances de la tutela judicial efectiva, Análisis con respecto a compraventa en que un banco estatal funge como vendedor y se compromete a financiar al comprador,  si califica como sujeto de crédito, Análisis sobre capacidad de derecho público y capacidad de derecho privado en relación con sus implicaciones jurídicas, Concepto y fiscalización, Inexistencia en caso de falta de respuesta de banco estatal en torno a petición de financiamiento, Participación de banco estatal como vendedor no excluye la aplicación de normas de derecho privado, Participación de banco estatal como vendedor no excluye la aplicación de normas de derecho privado a la compraventa, Momento en que se perfecciona el contrato, Deber de las partes de emprender las conductas debidas que permitan la ejecución y el cumplimiento del contrato, Inaplicabilidad a las relaciones jurídicas del Estado en su ámbito privado",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00263",
      "anno": "2007",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00263-2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "11-Abr-2007",
      "expediente": "070022830007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Derecho a la salud, Derecho de petición y pronta resolución, Principios Constitucionales, Principios constitucionales administrativos, Servicio público, Médico, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Algunos principios constitucionales que informan la organización y función administrativas,  son: eficacia,  eficiencia,  simplicidad y celeridad, Eficiencia,  Eficacia,  Continuidad,  Regularidad y Adaptación en los Servicios Públicos de Salud, Eficiencia,  Eficacia,  continuidad,  regularidad y adaptación en los Servicios Públicos de Salud., Hospital México, Médico tratante es el profesional que ha observado al paciente y quien prescribe el tratamiento teniendo en cuenta lo que mejor le favorece,  según su patología, Violación del derecho alegado por denegatoria de la solicitud para practicar examen de resonancia magnética a la amparada prescrito por su médico tratante, Violación del derecho alegado por retardo excesivo del recurrido en responder a lo solicitado por la amparada, Obligación de la administración de brindar un buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos,  a los administrados,  de calidad,  continua,  regular,  célere,  eficaz y eficiente, Reiteradamente,  esta Sala ha resuelto,  sobre la prevalencencia del tratamiento prescrito por el médico tratante de los pacientes para el mejoramiento de su salud, Solicitud del Médico tratante para que se le practique resonancia magnética a la recurrente,  con ayuda económica de la Institución",
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      "numeroDocumento": "04608",
      "anno": "2007",
      "label": "Sala Constitucional Res. 04608-2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "11-Abr-2007",
      "expediente": "070039770007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Equipo para pruebas,  diagnóstico y/o tratamiento médico, Derecho a la salud, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Denegatoria de internamiento a la amparada,  por carencia de espacio en el Hospital recurrido,  a pesar de la urgencia de su cirugía, Hospital San Juan de Dios, Se condena a la Caja Costarricense al pago de las costas daños y perjuicios, Violación del derecho alegado por cuanto la recurrida no puede aducir razones de carencia de espacio,  entre otras,  para dejar de prestar el servicio continuo y regular como la atención médica a la amparada",
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      "numeroDocumento": "04607",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección I",
      "date": "29-Mar-2007",
      "expediente": "000046800166LA",
      "redactor": "Armando Elizondo Almeida",
      "descriptores": "Despido injustificado, Daño moral derivado de relación laboral, Daños y perjuicios en materia laboral, Oficial de la fuerza pública",
      "restrictores": "Imposibilidad de realizar el examen de carrera policial no justifica el despido, Oficial de la fuerza pública,  quien por directriz administrativa no ha realizado el examen de carrera policial, Análisis en relación con el despido injustificado y el deber de reinstalar en el empleo público, Análisis sobre el principio de estabilidad en el empleo,  en relación con el deber de reinstalar, Parámetros para fijar el monto, Reflexiones sobre el sistema indemnizatorio tarifado y parámetros para fijar el monto por daño moral",
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      "numeroDocumento": "00101",
      "anno": "2007",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección I Res. 00101-2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "28-Mar-2007",
      "expediente": "070027470007CO",
      "redactor": "Rosa María Abdelnour Granados",
      "descriptores": "Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Acto administrativo, Intangibilidad de los actos propios, Derecho al salario, Disponibilidad, Administración pública, Nulidad absoluta,  evidente y manifiesta del acto administrativo, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Alcance jurisprudencial referente al procedimiento administrativo a seguir por la Administración, Autoridades de Acueductos y Alcantarillados suprimieron,  unilateralmente,   el pago que por disponibilidad recibía en el salario el amparado, Deducción salarial del monto pagado por concepto de disponibilidad, Director de Recursos Humanos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Imposibilidad de la Administración para anular de propia acción actos administrativos declarativos de derechos subjetivos de los administrados debiendo acudir al procedimeinto establecido en la ley, Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Violación del derecho alegado por supresión de manera unilateral en el salario del amparado el pago que por disponibilidad recibía,  sin seguir el procedimiento administrativo indicado en la ley, Lo evidente y manifiesto es lo que resulta patente,  notorio,  ostensible,  palpable,  claro,  cierto y que no ofrece ningún margen de duda, Procedimiento administrativo a seguir en caso de que la Administración decida anular un acto administrativo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "04474",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "28-Mar-2007",
      "expediente": "060001900007CO",
      "redactor": "Rosa María Abdelnour Granados",
      "descriptores": "Instituto de Desarrollo Rural, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Servicio de agua potable, Derecho a la vida, Derecho a la salud, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Asociación de Acueductos Rurales de Pedregoso,  Asociación de Acueductos Rurales de San Ramón Sur de Páramo,  y la Asociación de Acueductos Rurales de San Rafael Norte, Denegatoria injustificada del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no ha garantizado el suministro de agua potable a las familias que residen en la comunidad impugnante, Instituto de Desarrollo Agrario,  Instituto Costarricense De Acueductos y Alcantarillados, Se condena al Instituto de Desarrollo Agrario y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de costas,  daños y perjuicios, Violación del derecho alegado por el retardo en solucionar el problema técnico que provoca la falta del servicio de agua potable",
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      "numeroDocumento": "04466",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "16-Mar-2007",
      "expediente": "050094730007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Principio del debido proceso, Procedimiento administrativo, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Concejo municipal",
      "restrictores": "Director Regional de Enseñanza de Guápiles, Inobservancia al debido proceso durante el trámite del procedimiento administrativo seguido en contra del recurrente, Presidenta del Concejo Municipal de Pococí, Se condena a la Municipalidad de Pococí al pago de las costas,  daños y perjuicios ocasionados, Violación del principio alegado dado que al amparado en el traslado de cargos ordenado en el procedimiento administrativo seguido en su contra no se le indicó los cargos en su contra, Destitución del amparado como miembro y Presidente de la Junta Administrativa del Colegio La Rita de Pococí",
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      "numeroDocumento": "03774",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "09-Mar-2007",
      "expediente": "060159640007CO",
      "redactor": "Federico Sosto López",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Intangibilidad de los actos propios, Principio del debido proceso, Trabajador (a) interino (a), Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Revocatoria de nombramiento de interino en asenso, Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas,  daños y perjuicios causado, Violación del principio alegado por haber anulado el recurrido acto administrativo declaratorio de derechos subjetivos a favor de la amparada,  sin observar el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, Violación del principio alegado por revocatoria unilateral por parte del recurrido de un acto administrativo declaratorio de derechos subjetivos a favor de la recurrente si acudir al procedimiento establecido en la ley, Cese de nombramiento sin previa comunicación y sin debido proceso, Cese ilegal del nombramiento de funcionario para nombrar otro en la misma condición",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "03134",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "09-Mar-2007",
      "expediente": "070010630007CO",
      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "descriptores": "Municipalidad, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Derecho a la información",
      "restrictores": "Condenatoria al Estado al pago de costas,  daños y perjuicios, Municipalidad de Abangares, Violación del derecho alegado por cuanto el recurrente no tuvo acceso a la información solicitada, Solicitud de certificación  del acuerdo No.1 del Capítulo I de la Sesión Ordinaria No. 44-2000,  de la Municipalidad de Abangares",
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      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "09-Mar-2007",
      "expediente": "060156030007CO",
      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Procedimiento administrativo, Derecho de defensa, Principio del debido proceso, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Denegatoria de poder recurrir resolución de auto de traslado del procedimiento administrativo, Órgano Director del Procedimiento en la Caja Costarricense de Seguro Social en Pérez Zeledón, Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Violación del derecho alegado toda vez que no se le indicó al recurrente los hechos que se le imputan ni el tiempo suficiente para recabar la prueba de sus alegatos y buscar ayuda profesional, Violación del principio alegado toda vez que no se le indicó al recurrente los hechos que se le imputan y el plazo otorgado para ejercer su defensa es insuficiente",
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      "numeroDocumento": "03105",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "06-Mar-2007",
      "expediente": "070024260007CO",
      "redactor": "Luis Fernando Solano Carrera",
      "descriptores": "Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Derecho a la información",
      "restrictores": "Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto la entidad recurrida se negó a entregar la información relacionada estrictamente de sus relaciones privadas, Solicitud de información ante la autoridad recurrida",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "03017",
      "anno": "2007",
      "label": "Sala Constitucional Res. 03017-2007",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "14-Feb-2007",
      "expediente": "030002180166LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Relación laboral estatutaria, Principio de legalidad en materia laboral, Prescripción en materia laboral, Empleo público, Derechos laborales",
      "restrictores": "Aplicación del principio de legalidad no legitima actos que lesionan los intereses del trabajador, Aplicación no legitima actos que lesionan los intereses del trabajador, Elementos que caracterizan su existencia, Normativa aplicable,  cómputo,  suspensión e interrupción en caso de agotamiento de la vía administrativa, Análisis jurisprudencial, Análisis sobre la presunción de laboralidad en relación con el contrato por servicios profesionales",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00081",
      "anno": "2007",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00081-2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "13-Feb-2007",
      "expediente": "060114240007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Instituto Nacional de Aprendizaje, Procedimiento administrativo, Principio constitucional de justicia pronta y cumplida, Derecho al trabajo, Condena en costas",
      "restrictores": "Atraso injustificado en la resolución del procedimiento administrativo incoado en contra del amparado, Procedimiento preliminar tendente a determinar la responsabilidad de los funcionarios de la Unidad Regional Chorotega, Se condena al Instituto Nacional de Aprendizaje al pago de las costas,  daños y perjuicios causados,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Violación del derecho alegado por cuanto por medio de una medida cautelar se violenta la estabilidad en la relación laboral del recurrente, Violación del principio alegado el recurrente tiene más de cuatro meses de estar suspendido y no se ha resuelto el procedimiento administrativo seguido en su contra, Suspensión laboral con goce de salario con el objetivo de realizar investigación preliminar de procedimiento administrativo incoado en contra del amparado",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01979",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "13-Feb-2007",
      "expediente": "070004220007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Ministerio de Hacienda, Plus salarial, Derecho al salario, Intangibilidad de los actos propios, Administración pública",
      "restrictores": "Inexistencia de violación del derecho alegado la Administración tiene la facultad de recuperar los dineros pagados de más por error a sus subalternos siempre y cuando se comunique previamente  al trabajador  sobre las sumas adeudadas, Obliga a la Administración a volver sobre sus propios actos en vía administrativa únicamente bajo las excepciones permitidas legalmente, Reiteradamente esta Sala ha resuelto que a la Administración le está vedado suprimir por su propia acción aquellos actos que haya emitido confiriendo derechos subjetivos a los particulares,  debiendo acudir al procedimiento establecido en la ley, Eliminación de plus salarial por un criterio de la Procuraduría afectando el salario del amparado, Eliminación de reconocimiento salarial que disfruta desde hace cinco años alegando errores administrativos, Facultad de la Administración para recuperar las sumas pagadas de más a sus funcionarios,  previa comunicación y siempre y cuando no les impida afrontar sus necesidades básicas, Reiteradamente esta Sala ha resuelto que la Administración no puede revocar un acto declaratorio de derechos a favor de los administrados en forma unilateral,  debiendo respetar el procedimiento establecido en la ley",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01865",
      "anno": "2007",
      "label": "Sala Constitucional Res. 01865-2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "06-Feb-2007",
      "expediente": "070002860007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Derecho a la salud, Principios constitucionales administrativos, Derechos del paciente, Servicio público, Condena en costas",
      "restrictores": "Condenatoria a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que dan sustento a esta sentencia,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativa, Eficacia,  eficiencia,  simplicidad y celeridad de la organización y función administrativa, Eficiencia,  Eficacia,  Continuidad,  Regularidad y Adaptación en los Servicios Públicos de Salud, Interrupción injustificada del medicamento que la recurrente requiere para su padecimiento de cáncer por desabastecimiento del producto, Violación de los derechos alegados por negativa injustificada de las autoridades de salud recurridas a entregarle a la amparada el medicamento prescrito por su médico tratante, Violación del derecho alegado no se le suministró a la recurrente el medicamento prescrito por su médico tratante por omisión de los recurridos de mantener el abastecimiento del mismo, Obligación de la administración de brindar un buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos,  a los administrados,  de calidad,  continua,  regular,  célere,  eficaz y eficiente, Obligación de la Institución recurrida de  atender de modo continuo e ininterrumpido la demanda de medicamentos de los pacientes",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01472",
      "anno": "2007",
      "label": "Sala Constitucional Res. 01472-2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "06-Feb-2007",
      "expediente": "070008200007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Derecho a la salud, Principios constitucionales administrativos, Servicio público, Condena en costas",
      "restrictores": "Padece de Artritis Reumatoidea y el Hospital México no le suministra el medicamento prescrito por su médico tratante, Principios constitucionales que conforman el servicio que brindas las instituciones estatales a los administrados, Principios rectores que conforman los servicios públicos que brindan las Instituciones estatales, Se condena a la Caja Costarricense del Seguro Social al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Violación del derecho alegado no se le suministró al amparado el medicamento que requiere para tratar su padecimiento por omisión de solicitarlo oportunamente, Eficiencia,  Eficacia,  Continuidad,  Regularidad y Adaptación en los Servicios Públicos de Salud",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01471",
      "anno": "2007",
      "label": "Sala Constitucional Res. 01471-2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "02-Feb-2007",
      "expediente": "060145730007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Recursos naturales",
      "restrictores": "Inexistencia de violación del derecho alegado proyecto de los recurridos cuenta con un plan de arborización con el fin de mitigar los efectos causados por la obra de ampliación de vía pública,  para no afectar la belleza paisajística, Obligación de la Administración Pública de velar por la protección del medio ambiente debido a la actividad humana, Tala de árboles que son considerados patrimonio cultural con el objetivo de ampliar una vía, Su conservación es parte del derecho a tener una ambiente sano y equilibrado",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01458",
      "anno": "2007",
      "label": "Sala Constitucional Res. 01458-2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "31-Ene-2007",
      "expediente": "060137080007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Ministerio de Gobernación y Policía, Derecho de petición y pronta resolución, Denuncia administrativa, Principio del debido proceso, Derecho a la información",
      "restrictores": "Derecho de todo ciudadano a dirigirse por escrito ante cualquier funcionario o entidad estatal,  no así necesariamente a recibir una respuesta favorable, Instituto jurídico utilizado por los administrados para poner en conocimiento de la Administración hechos que el denunciante estima irregulares,  ilegales o contrarios al orden público, Recurrente acciona contra la autoridad recurrida por negativa a tener acceso a su expediente administrativo,  ni se le permitió fotocopiarlo, Violación del derecho alegado por la negativa del recurrido a permitirle al amparado acceso al expediente administrativo ni fotocopiarlo, Es el derecho que tiene todo cuidadano a dirigirse por escrito a cualquier funcionario o entidad estatal,  no así necesariamente a recibir una contestación favorable, Denunciante es parte en el proceso administrativo que se tramita en el expediente administrativo,  por consiguiente,  la negativa a facilitarle fotocopias del expediente lesionó su derecho debido",
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      "numeroDocumento": "01379",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "31-Ene-2007",
      "expediente": "060160080007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Centro hospitalario, Equipo para pruebas,  diagnóstico y/o tratamiento médico, Derecho a la salud, Servicio público, Condena en costas",
      "restrictores": "Clínica Dr. Carlos Durán Cartín, Condenatoria a la Caja Costarricense al pago de las costas,  daños y perjuicios, Denegatoria de suministro del tratamiento que requiere,  porque no está incluido en un documento denominado Normas de Prestaciones Odontológicas de Junio de 1997, Principios rectores que conforman los servicios públicos que brindan las Instituciones estatales, Violación del derecho alegado por cuanto no se suministra el tratamiento reclamado con justificaciones meramente organizativas o económicas, Alcances jurisprudencial del derecho constitucional a la salud, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia",
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      "numeroDocumento": "01378",
      "anno": "2007",
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      "date": "30-Ene-2007",
      "expediente": "070002500007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Principio constitucional de justicia pronta y cumplida, Ministerio de Educación Pública, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condenatoria al Estado al pago de costas,  daños y perjuicios, Gestión presentada ante la autoridad recurrida sin respuesta alguna, Violación del principio alegado por plazo excesivo en resolver gestión del recurrente y comunicarle lo resuelto",
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      "numeroDocumento": "01096",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "26-Ene-2007",
      "expediente": "070001980007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Intangibilidad de los actos propios, Derechos Fundamentales, Condena en costas",
      "restrictores": "Rebajo de sumas giradas de más por pagos improcedentes sin acudir al procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, Violación de los derechos alegados por revocar el recurrido acto declarativo de derechos subjetivos sin acudir a procedimiento legal alguno, Violación del principio alegado por anulación de propia mano por parte del recurrido de un acto declarativo de derechos subjetivos a favor del amparado, Anulan reconocimiento de tiempo laborado al amparado por parte de la Administración de manera unilateral sin acudir al procedimiento administrativo contemplado en la ley",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "26-Ene-2007",
      "expediente": "060125740007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Ministerio de Economía,  Industria y Comercio, Declaración jurada, Derechos Fundamentales, Principio constitucional de no obligación de declarar contra sí mismo",
      "restrictores": "Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto la entrega de una declaración jurada en sede administrativa no equivale a una declaración de culpabilidad, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto la entrega de una declaración jurada en sede administrativa no equivale a una declaración de culpabilidad, Procedimiento administrativo ordinario en contra de los amparado alegando prácticas monopolísticas, Señalan los amparados que se les esta obligando a declarar contra sí mismos al exigirles la presentación de una declaración jurada",
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      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "26-Ene-2007",
      "expediente": "060112190007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Universidad de Costa Rica, Sanción disciplinaria laboral, Principio del debido proceso, Derecho de defensa, Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Amparado indica que se le suspendió de su trabajo sin procedimiento previo y sin derecho de defensa, Causa disciplinaria fue incoada por tres hechos diferentes, Inexistencia del derecho alegado por cuanto el amparado durante la tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio pudo ejercer su derecho a la defensa, Observancia al debido proceso durante el trámite del procedimiento administrativo disciplinario seguido en contra del amparado, Imposición de sanción a funcionario con observancia al debido proceso",
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      "anno": "2007",
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      "date": "19-Ene-2007",
      "expediente": "060030800007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Poder Judicial, Disponibilidad, Reglamento, Sobresueldo, Derechos Fundamentales, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Intangibilidad de los actos propios",
      "restrictores": "Denegatoria del pago de los porcentajes de disponibilidad, Departamento de Personal y el Consejo Superior del Poder Judicial, Reconocimiento de sobresueldo por concepto de disponibilidad, Reglamento de Compensación por Disponibilidad en el Poder Judicial, Violación de los derechos alegados por cuanto la modificación del salario del actor en cuanto al pago por disponibilidad se realizó sin audiencia ni procedimiento alguno para tales efectos, Violación del principio alegado por haberse modificado unilateralmente por el recurrido acto administrativo declarativo de derechos subjetivos a favor del amparado al modificar el porcentaje que por pago de disponibilidad venía recibiendo",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "19-Ene-2007",
      "expediente": "060111900007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Dirección Nacional de Pensiones, Pensión por viudez, Intangibilidad de los actos propios, Derecho de defensa, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Pensiones",
      "restrictores": "Resolución que otorgó el traspaso del beneficio jubilatorio a favor de la actora constituye un acto declaratorio de derechos subjetivos, Suspensión de pensión que gozaba la recurrente por viudez sin previa comunicación, Violación del derecho alegado por cuanto la autoridad recurrida tiene el deber de otorgar la pensión por sucesión al cónyuge supérstite, Violación del derecho alegado por haberse anulado acto declarativo de derechos subjetivos a favor de la recurrente sin acudir al procedimiento administrativo contemplado en el ordenamiento jurídico, Violación del principio alegado por cuanto la Administración no puede volver sobre sus propios actos anulándolos en forma discrecional cuando éstos han constituido derechos a los administrados, Violación del principio alegado por haber anulado el recurrido por propia mano acto administrativo declarativo de derechos subjetivos a favor de la recurrente sin acudir al procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, Imposibilidad de los funcionarios recurridos de anular por propia mano acto administrativo declarativo de derechos subjetivos a favor de la recurrente sin acudir al procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico",
      "tipoDocumento": "EXT",
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      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "17-Ene-2007",
      "expediente": "030127120007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Reglamento, Fondo de garantía y ahorro del Instituto Costarricense de Electricidad, Declaración de inconstitucionalidad, Interés colectivo",
      "restrictores": "Acción de Inconstitucionalidad contra el Reglamento del Fondo de Garantías y Ahorro de los Empleados Permanentes del Instituto Costarricense de Electricidad, Fondo en estudio constituye un órgano interno de la institución, Inexistencia de la inconstitucionalidad alegada, Sobre la defensa de intereses que atañen a la colectividad en su conjunto,  se refiere a intereses de naturaleza corporativa de una colectividad concreta, Reglamento impugnado va dirigido a una pluralidad de destinatarios y no fue publicado de conformidad a lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública, Reiteradamente esta Sala ha resuelto que las acciones populares no están permitidas en nuestro medio,  dado que de admitirse,  conducirían a negar el carácter incidental que posee la acción en el diseño de nuestro sistema de justicia constitucional vigente",
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      "numeroDocumento": "00448",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "17-Ene-2007",
      "expediente": "030042260007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Ley, Concesión, Declaración de inconstitucionalidad, Legitimación",
      "restrictores": "Acción de inconstitucionalidad contra los artículos 55 y 127 del Código de Minería, Inadmisibilidad de la acción por no contar con un asunto pendiente de resolver en el procedimiento para agotar la vía administrativa, Reclamo de inconstitucionalidad procede cuando exista  un asunto pendiente de resolver y que se constituya en medio razonable para amparar el derecho o interés considerado lesionado en el asunto principal, Solicitud de Inconstitucionalidad de los artículos impugnados por el aumento irracional y multa desproporcionada en cuanto a los cánones de concesiones, Solicitud de inconstitucionalidad de los artículos impugnados por cuanto se alteró las condiciones en que se venían otorgando las concesiones, Improcedencia de la acción interpuesta por la extemporaneidad del recurso formulado en la vía administrativa,  el cual constituye el asunto previo pendiente,  por lo que no se ha cumplido con el requisito establecido en la ley que regula esta jurisdicción",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00447",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "17-Ene-2007",
      "expediente": "070000970007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Atención médica, Derecho a la salud, Principios Constitucionales, Servicio público, Administración pública, Condena en costas",
      "restrictores": "Condenatoria a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, EFICIENCIA,  EFICACIA,  CONTINUIDAD,  REGULARIDAD Y ADAPTACIÓN EN LOS SERVICIOS PUBLICOS DE SALUD, Motivo de fuerza mayor impide que a la amparada se le aplique el tratamiento médico que requiere para su padecimiento, Obligación de los órganos y entes públicos que prestan servicios de salud pública tienen la obligación imperativa de atender a los usuarios o pacientes que demandan atención médica inmediata, Padece de cáncer en el cerviz y requiere de una braquiterapia la cuál no se le aplica alegando que el equipo necesario esta dañado, Principios constitucionales que informan la organización y función administrativas,  tales como los de eficacia,  eficiencia,  simplicidad y celeridad, Violación del derecho alegado omisión injustificada del recurrido a brindar servicios de salud al no contar con los insumos necesarios para garantizar los tratamientos requeridos por pacientes y usuarios, Principios constitucionales que rigen el funcionamiento de las oficinas públicas, Principios rectores que conforman los servicios públicos que brindan las Instituciones estatales",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00436",
      "anno": "2007",
      "label": "Sala Constitucional Res. 00436-2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "12-Ene-2007",
      "expediente": "060136670007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Expediente administrativo, Principio del debido proceso, Derecho de defensa, Derecho de acceso al expediente administrativo, Derecho a la información",
      "restrictores": "Traslado de cargos del recurrente,   se le incluyó como trabajador independiente para el ejercicio de la abogacía y el notariado,  acto en el cual se le impuso el pago de la obligación de una cuota, Violación del derecho alegado al dictarse resolución final en procedimiento administrativo seguido en contra del amparado sin realizar la comparecencia oral y privada establecida en la Ley General de la Administración Pública, Violación del derecho alegado al dictarse resolución final en procedimiento administrativo sin realizar la comparecencia oral y privada que establece el Ley General de la Administración Pública al amparado, Violación del derecho alegado al negársele al amparado el acceso al expediente administrativo sin  justificación alguna, Violación del derecho alegado por negativa injustificada de la autoridad recurrida a entregar la información solicitada por el recurrente, Denegatoria injustificada al amparado el acceso al expediente administrativo por razones administrativas, Recurrente planteó recurso de oposición al traslado de cargo y ofreció las razones y pruebas de descargo, Violación del derecho alegado por no brindar acceso al expediente administrativo",
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      "numeroDocumento": "00338",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "12-Ene-2007",
      "expediente": "060064070007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Derecho a la salud, Ministerio de Salud, Condena en costas",
      "restrictores": "Adquisición por parte de la autoridad recurrida de 4000 frascos de aminoácidos al 6% de uso pediátrico los cuales no tenían registro sanitario, Condenatoria a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Ministerio de Salud al pago de las costas,  daños y perjuicios, Deber constitucional de protección de la salud de los ciudadanos por medio del Ministerio de Salud y los hospitales nacionales, Violación del derecho alegado debido a  la falta de previsión del ente recurrido se pone en peligro la salud y la vida de los menores amparados al no entregarles el medicamento necesario para tratar sus padecimientos",
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      "numeroDocumento": "00333",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "12-Ene-2007",
      "expediente": "060157830007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Dirección General de Migración y Extranjería, Principio constitucional de justicia pronta y cumplida, Derecho de petición y pronta resolución, Acto administrativo, Administración pública, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Obligación de la  Adminsitración de motivar  los actos administrativos que emita,  a efecto de que el administrado conozca las acciones u omisiones por las cuales ha de ser sancionado o simplemente se le deniega una gestión, Obligación de los funcionarios públicos de motivar sus actos administrativos dado que es una exigencia del debido proceso y el derecho de defensa, Solicitud de visa de ingreso a territorio nacional y de residencia libre de condición en favor de la amparada, Violación de los derechos alegados por cuanto no se resolvió la gestión planteada por la recurrente dentro del plazo legalmente establecido, Obligación de motivar aquellos actos administrativos que lesionen derechos subjetivos de los administrados, Reiteradamente la Sala ha resuelto que la motivación de los actos administrativos es una exigencia del debido proceso y del derecho de defensa de los administrados",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00308",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "12-Ene-2007",
      "expediente": "050068070007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Municipalidad, Certificación de uso de suelo, Derechos Fundamentales, Intangibilidad de los actos propios, Administración pública, Acto de reconocimiento de derechos a título precario",
      "restrictores": "Dado que los permisos municipales son de carácter precario y por ende,  la Administración cuenta con potestad para revocarlos en cualquier momento, Denegatoria de viabilidad ambiental en vista de que se revocó la certificación de uso de suelo que se había otorgado, Municipalidad de Alajuela, Reiteradamente esta Sala ha resuelto que a la Administración le está vedado suprimir por su propia acción aquellos actos que haya emitido confiriendo derechos subjetivos a los particulares,  debiendo acudir al procedimiento establecido en la ley, Violación de los derechos alegados por cuanto se revocó el certificado de uso de suelo y los permisos de construcción otorgados sin previa notificación y de manera inapropiada, Violación del principio alegado por revocatoria unilateral por parte del recurrido de acto administrativo declaratorio de derechos subjetivos a favor del recurrente, Revocatoria de certificado de uso de suelo y permiso de construcción otorgado al proyecto habitacional denominado \"Fraternidad\", Puede ser revocado unilateralmenten por la Administración",
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      "numeroDocumento": "00293",
      "anno": "2007",
      "label": "Sala Constitucional Res. 00293-2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "12-Ene-2007",
      "expediente": "060103010007CO",
      "redactor": "Luis Fernando Solano Carrera",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Principio del debido proceso, Derecho de defensa, Procedimiento administrativo disciplinario, Funcionario público, Potestad disciplinaria en el empleo público, Administración pública",
      "restrictores": "Corresponde a la Administración la potestad para sancionar a sus funcionarios por las faltas cometidas previo otorgamiento del debido proceso, Director Médico de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, Garantiza la idoneidad de sus funcionarios en la función pública al tener la potestad disciplinaria de sancionarlos si incumplen con su deber, Inexistencia  de violación del derecho alegado por cuanto al amparado se le brindó el debido proceso y se le permitió ejercer su derecho de defensa durante el procedimiento administrativo en su contra, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el recurrente pudo ejercer su derecho de defensa en el procedimiento administrativo seguido en su contra, Observancia al debido proceso durante el trámite del procedimiento administrativo disciplinario seguido en contra del amparado, Observancia al debido proceso en el trámite del procedimiento administrativo seguido en contra del amparado, Potestad inherente y propia de la Administración Pública,  facultad de poder aplicar sanciones disciplinarias a sus funcionarios o empleados cuando falten a sus deberes, Tiene potestad sancionadora de las faltas cometidas por sus funcionarios,  pero con observancia al debido proceso",
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      "numeroDocumento": "00275",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "12-Ene-2007",
      "expediente": "060141660007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Patronato Nacional de la Infancia, Información confidencial, Administración pública, Derecho a la información",
      "restrictores": "Denegatoria de acceso a denuncia planteada contra la Misión Internacional,  en la cuál se convocó a los hijos de la recurrente para ser entrevistados, Denegatoria de información alegando que es de carácter interno y confidencial, Expedientes administrativos bajo custodia de las dependencias públicas,  podrían contener datos que no son públicos,  como información confidencial que en muchos casos el propio administrado ha puesto en su conocimiento, Inexistencia de violación del derecho alegado denegatoria de información con carácter confidencial ajustada a derecho,  a efecto de proteger identidad de denunciantes",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "21-Dic-2006",
      "expediente": "990011050163CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Responsabilidad objetiva de la Administración, Responsabilidad de la Administración por error judicial, Responsabilidad solidaria de la Administración, Responsabilidad del servidor público, Responsabilidad civil de la Administración, Responsabilidad civil de la persona juzgadora, Responsabilidad del empleado público, Persona funcionaria judicial",
      "restrictores": "Derivada del ejercicio de la administración de justicia como servicio público, Ejercicio de la administración de justicia como servicio público incluye de forma solidaria al Estado, Responsabilidad civil solidaria del Estado en caso de ejercicio de la administración de justicia como servicio público, Daños generados cuando desarrolla función jurisdiccional de forma anormal,  ilícita o arbitraria, Normativa aplicable y vía para interponer reclamo",
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      "anno": "2006",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "17-Nov-2006",
      "expediente": "020003720163CA",
      "redactor": "Oscar González Camacho",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Responsabilidad disciplinaria del servidor, Sanción administrativa disciplinaria, Queja ante la Inspección Judicial, Inspección judicial como medio probatorio, Responsabilidad disciplinaria del juez, Sanción disciplinaria a la persona funcionaria judicial, Persona funcionaria judicial",
      "restrictores": "Análisis sobre el procedimiento administrativo disciplinario,  normativa aplicable y órganos competentes para el control de los jueces, Análisis sobre el procedimiento administrativo,  normativa aplicable y órganos competentes para el control de los jueces, Análisis sobre el procedimiento administrativo,  normativa aplicable y órganos competentes para el control jurisdiccional, Análisis sobre el procedimiento,  normativa aplicable y órganos competentes para el control jurisdiccional, Instrucción de los procedimientos disciplinarios,  aún en los casos en que la competencia para sancionar le corresponda a la Corte Plena, Normativa aplicable,  competencia de los órganos internos y efectos del fallo dictado por la Sala Constitucional, Quejas por causales de retardo o errores graves en la administración de justicia son investigadas por el Tribunal de Inspección Judicial y decididas por la Corte Plena, Traslado de cargos en sede administrativa y efectos del fallo dictado por la Sala Constitucional, Traslado de cargos y efectos del fallo dictado por la Sala Constitucional, Ausencia de referencia sobre las consecuencias jurídicas de los hechos investigados no determina la validez del traslado de cargos",
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      "anno": "2006",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "20-Oct-2006",
      "expediente": "000079370166LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Persona trabajadora en deportes, Derecho de imagen en materia laboral, Salario por comisión, Salario, Caja Costarricense de Seguro Social, Valoración de la prueba en materia laboral, Relación laboral",
      "restrictores": "Análisis acerca del valor probatorio de los informes emitidos por los inspectores del Ministerio de Trabajo y de la Caja Costarricense del Seguro Social, Elementos que determinan su existencia en el caso de jugadores de fútbol, Obligación patronal de reportar a Caja Costarricense del Seguro Social,  cancelación de derechos de imagen,  bonificaciones y premios recibidos,  además de los pasajes aéreos para disfrute de vacaciones como elemento integrador del salario de futbolista, Obligación patronal de reportar cancelación de los derechos de imagen como elemento integrador del salario de futbolista, Obligación patronal de reportarlo a Caja Costarricense del Seguro Social, Obligación patronal de reportarlo como elemento integrador del salario de futbolista a Caja Costarricense del Seguro Social, Toda entrega del empleador a su trabajador salvo la indudablemente gratuita lo constituye, Evasión en el pago de cargas sociales al delegar su cancelación en figuras societarias afines al mismo equipo, Fichaje,  pago de comisiones y premiosajugador de fútbol por objetivos deportivos alcanzados, Jugador de fútbolque recibe bonificaciones y premios por objetivos deportivos alcanzados,  además depasajes aéreos para el disfrute de vacaciones, Criterios aplicables a documentos públicos, Análisis acerca de la especial naturaleza de la relación laboral, Análisis acerca de la especial naturaleza de la relación laboraldeportiva",
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      "numeroDocumento": "00961",
      "anno": "2006",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "29-Sep-2006",
      "expediente": "060043450007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "AMBIENTE",
      "restrictores": "AGUAS",
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      "numeroDocumento": "14479",
      "anno": "2006",
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      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "date": "12-Sep-2006",
      "expediente": "040000080699AG",
      "redactor": "Alexandra Alvarado Paniagua",
      "descriptores": "Proceso ejecutivo agrario, Competencia agraria, Obligación tributaria, Sector público agrario, Tributos",
      "restrictores": "Consideraciones para su fijación en materia parafiscal, Consideraciones sobre la fijación de la competencia en materia parafiscal en caso de cobro de obligación tributaria a favor del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera, Fijación de la competencia en materia parafiscal agraria en caso de cobro a favor del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera, Fijación de la competencia en materia parafiscal agraria en caso de cobro de obligación tributaria a favor del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera, Naturaleza de la obligación parafiscal, Ejecución de título en favor del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera, Falta de ejecutividad del título por quebranto al debido proceso en sede administrativa",
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      "numeroDocumento": "00912",
      "anno": "2006",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "13-Jul-2006",
      "expediente": "990009530163CA",
      "redactor": "Alberto Juárez Gutiérrez",
      "descriptores": "Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Concesión, Medio ambiente",
      "restrictores": "Desarrollo jurisprudencial y principios aplicables, Explotación indebida de tajo que desvía el cauce del río provoca su cancelación, Explotación indebida de tajo que desvía el cauce del río provoca la cancelación de la concesión",
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      "numeroDocumento": "00066",
      "anno": "2006",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "28-Jun-2006",
      "expediente": "010050250166LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Junta de Protección Social, Convención colectiva, Derechos adquiridos de la persona trabajadora, Relación laboral estatutaria, Empleo público, Persona empleada pública",
      "restrictores": "Análisis acerca de la calificación legal de la relación laboral de los servidores de la Junta de Protección Social de San José, Análisis acerca de la imposibilidad de pactarla en la Junta de Protección Social y naturaleza jurídica de esa institución, Análisis acerca de su naturalezajurídica y calificación de las relaciones laborales que ostenta con sus empleados, Definición y alcances en cuanto a servidores de la Junta de Protección Social de San José que los alegan en base a la aplicación de convención colectiva declarada inconstitucional, Servidores de la Junta de Protección Social de San José deben calificarse como empleados públicos, Imposibilidad de pactar convenciones colectivas, Imposibilidad de reclamar aplicación de convención colectiva declarada inconstitucional, Definición y alcances de los derechos adquiridos",
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      "numeroDocumento": "00551",
      "anno": "2006",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "03-Mar-2006",
      "expediente": "950003260213LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Persona trabajadora bancaria, Despido justificado, Persona empleada pública, Banco Anglo Costarricense, Recurso de casación en materia laboral, Principio de preclusión, Demanda laboral, Contestación de la demanda, Recurso de apelación en materia laboral",
      "restrictores": "Aplicación impide analizar ante casación cuestiones que no han sido objeto del recurso, Deber del apelante de expresar en forma clara,  amplia y precisa los agravios en que funde su reclamo, Fijación de los límites objetivos y subjetivos dentro de los cuales habrá de desarrollarse el debate, Inadmisibilidad de reclamos por vicios procesales, Subgerente de crédito del Banco Anglo Costarricense que autorizó sobregiros,  prórrogas injustificadas y sustituciones de garantías crediticias,  incumpliendo la normativa interna de la institución y produciendo un quebranto económico grave, Límite a la competencia del Tribunal para revisar el fallo de primera instancia, Análisis acerca de la responsabilidad y comportamiento exigidos por la delicada función de manejar fondos públicos, Imposibilidad de analizar cuestiones que no han sido objeto de reproche en aplicación del principio de preclusión, Imposibilidad de analizar en casación aspectos que no han sido objeto de reproche en aplicación del principio de preclusión, Absolutoria penal no impide aplicar la sanción laboral",
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      "numeroDocumento": "00120",
      "anno": "2006",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "12-Oct-2005",
      "expediente": "020007180161CA",
      "redactor": "Hubert Fernández Argüello",
      "descriptores": "Medidas cautelares en materia ambiental, Suspensión de la ejecución del acto administrativo, Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Protección ambiental minera, Medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo, Concesión minera, Concesión de explotación minera",
      "restrictores": "Acto que ordena la paralización de actividad minera en Tajo Pedregal, Finalidad,  objetivo,  características y particularidades en cuanto a su aplicación, Finalidad,  objetivo,  características y particularidades en cuanto a su aplicación en materia ambiental, Ponderación entre daños de difícil o imposible reparación,  primacía del interés público y deber de proteger el recurso hídrico, Suspensión parcial de los efectos del acto que ordena la paralización de actividad minera en Tajo Pedregal, Ponderación entre daños de difícil o imposible reparación,  vulnerabilidad de los mantos acuíferos,  primacía del interés público y deber de proteger el recurso hídrico",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00474",
      "anno": "2005",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "30-Sep-2005",
      "expediente": "030003560163CA",
      "redactor": "Hubert Fernández Argüello",
      "descriptores": "Cierre de negocios como sanción administrativa tributaria, Multa tributaria",
      "restrictores": "Presupuestos para que proceda el cierre del negocio por reincidencia en la no entrega de facturas, Presupuestos para que proceda por reincidencia en la no entrega de facturas, Análisis normativo",
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      "numeroDocumento": "00444",
      "anno": "2005",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "26-Sep-2005",
      "expediente": "030005280163CA",
      "redactor": "Oscar González Camacho",
      "descriptores": "Daños y perjuicios derivados de recurso de amparo, Ejecución de sentencia constitucional, Colegio de abogados y abogadas, Universidad privada, Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada",
      "restrictores": "Condena al Estado en recurso de amparo por la imposibilidad de resolver el Colegio de Abogados solicitud de incorporación ante falta oportuna de resolución por parte del CONESUP de la investigación sobre la Universidad de San Juan de la Cruz, Condena al Estado en recurso de amparo por la imposibilidad de resolver solicitud de incorporación ante falta oportuna de resolución por parte del CONESUP de la investigación sobre la Universidad de San Juan de la Cruz, Daños y perjuicios derivados de recurso de amparo, Deber de probarlos en ejecución de sentencia y necesario acreditar nexo de causalidad, Casos en que procede el recurso de casación, Condena al Estado ante imposibilidad de resolver el Colegio de Abogados la solicitud de incorporación planteada por los ejecutantes ante falta oportuna de resolución por parte del CONESUP de la investigación sobre la Universidad San Juan de la Cruz, Necesario aportar prueba y demostrar relación de causalidad y casos en que procede el recurso de casación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00713",
      "anno": "2005",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "17-Ago-2005",
      "expediente": "000005780163CA",
      "redactor": "Anabelle León Feoli",
      "descriptores": "Responsabilidad civil extracontractual, Daño moral, Responsabilidad objetiva de la Administración, Responsabilidad civil de la Administración, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Caja Costarricense de Seguro Social",
      "restrictores": "Concepto y distinción entre el objetivo y el subjetivo, Derecho a indemnización plena como correlativo al derecho de tutela judicial efectiva, Fundamento y presupuestos, Fundamento,  presupuestos y distinción entre subjetiva y objetiva, Aplicación de medicamento que provoca infección y posteriormente la muerte, Aplicación de medicamento que provoca infección y posteriormente la muerte de joven atendido en la CCSS, Responsabilidad civil objetiva",
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      "numeroDocumento": "00590",
      "anno": "2005",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "03-Ago-2005",
      "expediente": "050090070007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Dirección General de Migración y Extranjería, Libertad de tránsito, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Responsabilidad del servidor público, Administración pública",
      "restrictores": "Alega la recurrente retardo excesivo del recurrido en entregarle el pasaporte de su menor hijo impidiéndoles salir del país, El dolo o intención de causar el daño deriva de ser conocedor de los innumerables recursos de amparo declarados con lugar por esta Sala con anterioridad a la presentación del presente, Obligación de la Administración de cumplir con la demanda de servicios que brinda a los administrados en cuanto a la salidad y entrada del país relacionado con el ejercicio de un derecho constitucional como la libertad de tránsito, Violación de la libertad alegada debido al retardo excesivo del recurrido en entregarle a la recurrente el pasaporte solicitado para su hijo menor de edad, La falta personal se caracteriza por estar separada del servicio público o tener la condición de extra-funcional,  empero siempre debe encontrarse total o parcialmente vinculada o conectada con el servicio público, Obligación de actuar con diligencia y celeridad,  no sólo para el mejor servicio al público,  sino,  para no causar lesiones a los derechos fundamentales de los administrados, Obligación de asegurar el disfrute de los administrados,  de los diversos servicios públicos y sociales,  garantizándoles el pleno goce de sus derechos fundamentales",
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      "numeroDocumento": "10111",
      "anno": "2005",
      "label": "Sala Constitucional Res. 10111-2005",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección I",
      "date": "27-Abr-2005",
      "expediente": "000037420166LA",
      "redactor": "Luis Fdo. Salazar Alvarado",
      "descriptores": "Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, Poder Ejecutivo",
      "restrictores": "Fijación de la política salarial para el sector público es competencia constitucionalmente atribuida al Poder Ejecutivo, Fijación de la política salarial para el sector público es su competencia constitucionalmente atribuida, Imposibilidad de delegarla vía decreto en la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público",
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      "anno": "2005",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección I Res. 00143-2005",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "07-Abr-2005",
      "expediente": "940003110178CA",
      "redactor": "Oscar González Camacho",
      "descriptores": "Responsabilidad civil de la Administración, Banco Central de Costa Rica",
      "restrictores": "Evolución,  fundamento constitucional de su carácter objetivo,  \"derecho de resarcibilidad pleno del daño\",  carga de la prueba y criterios de imputación, Inexistencia de responsabilidad civil por el no pago de divisas en que incurrió el Banco Germano, Concepto de funcionamiento anormal,  distinción con figuras afines y obligación indemnizatoria frente a daños y perjuicios causados por inacción, Inexistencia con respecto al Banco Central por el no pago de divisas en que incurrió el Banco Germano",
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      "numeroDocumento": "00211",
      "anno": "2005",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00211-2005",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "date": "23-Feb-2005",
      "expediente": "000015890166LA",
      "redactor": "Oscar Milton Ugalde Miranda",
      "descriptores": "Empleo público, Persona empleada pública, Principio de legalidad en materia laboral, Salario",
      "restrictores": "Imposibilidad de recibir la misma remuneración los jueces del tribunal de la inspección judicial con respecto a sus homólogos del tribunal de casación penal, Parámetros para la fijación salarial y alcances de la aplicación del principio de legalidad, Parámetros para su fijación en el sector público y alcances de la aplicación del principio de legalidad, Alcances de su aplicación en materia salarial",
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      "anno": "2005",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "10-Dic-2004",
      "expediente": "040058270007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Derecho al salario, Intangibilidad de los actos propios, Nulidad absoluta,  evidente y manifiesta del acto administrativo, Ius variandi, Sobresueldo, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Derecho subjetivo, Poder Judicial, Administración pública",
      "restrictores": "Alcance jurisprudencial referente al procedimiento administrativo a seguir por la Administración, En reiteradas oportunidades la Sala ha dicho que estos son aspecto que escapan de su esfera de competencia, Imposibilidad de la Administración de anular actos declarativos de derechos subjetivos a favor de los administrados debe acudir al proceso jurisdiccional respectivo, Imposibilidad de la Administración de anular por propia acción un acto declarativo de derechos subjetivos,  debiendo acudir al procedimiento establecido en la ley, Interrupción unilateral del pago del sobresueldo,  según el amparado,  variándose uno de los componentes esenciales de su relación laboral como es el salario sin previa audiencia, Violación del derecho alegado por cuanto el sobresueldo que recibía el amparado fue suprimido,  unilateralmente,  por el recurrido sin acudir al procedimiento administrativo establecido en el ordenamiento jurídico, Violación del principio alegado por haberse modificado las condiciones laborales del recurrente sin que la Administración acudiera al procedimiento administrativo correspondiente, Violación del principio alegado por revocatoria unilateral por parte del recurrido de acto administrativo declaratorio de derechos subjetivos a favor del recurrente, Suspensión de pago de sobresueldo de un 15% sobre el salario base del recurrente sin debido proceso, La Administración para anular un acto administrativo favorable a los administrativos debe acudir a los procedimientos establecidos en la ley, Modificación de sobresueldo  sin audiencia ni procedimiento previo alguno, Obligación de acudir al procedimiento administrativo respectivo o al proceso de lesividad,  cuando pretenda suspender o anular derechos subjetivos de algún administrado., Imposibilidad de la Administración de anularlos por propia acción sino acudiendo al procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, Eliminación arbitraria e ilegal del sob resueldo que recibía el amparado,  sin acudir al procedimiento legal vigente constituye un uso abusivo del ius variandi, Abuso del ius variandi por parte de la Administración, El sobresueldo que disfruta el recurrente obedece a un acto declaratorio de derechos que el Consejo Superior del Poder Judicial no podía desconocerlo en forma unilateral, Reiteradamente esta Sala ha resuelto que la Administración no puede revocar un acto declaratorio de derechos a favor de los administrados en forma unilateral,  debiendo respetar el procedimiento establecido en la ley, Lo evidente y manifiesto es lo que resulta patente,  notorio,  ostensible,  palpable,  claro,  cierto y que no ofrece ningún margen de duda",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "14139",
      "anno": "2004",
      "label": "Sala Constitucional Res. 14139-2004",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "26-Nov-2004",
      "expediente": "040095640007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Dirección General de Migración y Extranjería, Principio del debido proceso, Principio de justicia pronta y cumplida en materia administrativa, Autorización de ingreso al país, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Extranjeros, Procedimiento administrativo, Administración pública",
      "restrictores": "Deben someterse a las disposiciones normativas que regulan lo referente al control migratorio en nuestro país., Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto será en el procedimiento administrativo iniciado por la oficina recurrida,  donde  podrá acreditarse el vínculo familiar del amparado con una costarricense, Legalidad de la investigación previa,  realizada por la autoridad recurrida de aquellas solicitudes de visa para extranjeros casados con costarricenses,  en los términos citados en resolución  dictada por la Sala Constitucional, Plazo excesivo en resolver alguna gestión de los administrados resulta en una denegatoria de justicia administrativa pronta y cumplida, Principios procesales que conforman los procedimientos administrativos, Retardo excesivo del recurrido,  según el recurrente,  a resolver solicitud de visa de ingreso a Costa Rica para el cónyuge de la amparada quien es extranjero, Violación del principio alegado por plazo excesivo en resolver gestión presentada por el recurrente, Retardo en resolver solicitud de visa de ingreso para extranjero no es achacable a la autoridad migratoria,  sino,  al solicitante por incumplimiento de prevención, Potestad de las autoridades de migración para exigir los requisitos que sean necesarias para el trámite de visas solicitadas por extranjeros, Naturaleza jurìdica de los procedimientos administrativo, Corresponde  a las autoridades migratorias determinar la procedencia o no de la solicitud de residencia de un extranjero,  para lo cual puede realizar la investigación previa que estime pertinente conforme a los términos contenidos en fallo constitucional",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "13376",
      "anno": "2004",
      "label": "Sala Constitucional Res. 13376-2004",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0007-112424"
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "11-Jun-2004",
      "expediente": "980040580166LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Daño moral derivado de relación laboral, Daños y perjuicios en materia laboral, Despido injustificado, Juez laboral",
      "restrictores": "Análisis sobre la diversa normativa laboral que los contempla dependiendo de cada caso concreto, Análisis sobre los supuestos en que es posible conceder daño moral con independencia de la indemnización que contempla el artículo 82 del Código de Trabajo, Análisis sobre los supuestos en que es posible concederlo con independencia de la indemnización que contempla el artículo 82 del Código de Trabajo, Fundamento jurídico de la competencia para conceder el daño moral con independencia de la indemnización que contempla el artículo 82 del Código de Trabajo, Aplicación del sistema tarifado no limita la posibilidad de indemnizar según sea procedente el daño moral, Concepto y aplicación del principio de tutela judicial efectiva, Alcances de la reparación,  carga de la prueba y parámetros para fijar la cuantía de la indemnización",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00481",
      "anno": "2004",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00481-2004",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "19-May-2004",
      "expediente": "980003560163CA",
      "redactor": "Carmenmaría Escoto Fernández",
      "descriptores": "Área de recarga acuífera, Protección acuífera, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Responsabilidad civil de la Administración, Indemnización al administrado",
      "restrictores": "Declaratoria de recarga acuífera, Limitaciones legales a la propiedad, Obligación estatal de adquirir la propiedad cuando el dueño no acepte limitaciones legales, Alcances de la responsabilidad civil de la Administración ante su declaratoria, Alcances de la responsabilidad civil de la Administración por limitaciones legales a la propiedad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00319",
      "anno": "2004",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00319-2004",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "date": "07-May-2004",
      "expediente": "010000270016PE",
      "redactor": "Guillermo Sojo Picado",
      "descriptores": "Extradición",
      "restrictores": "Naturaleza,  características e innecesario juicio de convicción para concederla, Análisis sobre la autenticación de los documentos,  firmas y traducciones, Requisitos de penalidad mínima y principio de no entrega por infracciones leves",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00450",
      "anno": "2004",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 00450-2004",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección I",
      "date": "17-Dic-2003",
      "expediente": "980023140166LA",
      "redactor": "Guillermo Bonilla Vindas",
      "descriptores": "Caducidad en materia laboral, Jurisdicción laboral, Laudo arbitral laboral, Derechos adquiridos del administrado",
      "restrictores": "Análisis sobre la inconstitucionalidad en el sector público, Concepto doctrinario y jurisprudencial, Inaplicabilidad del plazo de caducidad de dos meses señalado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, Inaplicabilidad del plazo de dos meses señalado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, Derivados de laudo arbitral por su adquisición durante la vigencia del mismo, Análisis sobre la inconstitucionalidad de los laudos arbitrales en el sector público",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00717",
      "anno": "2003",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección I Res. 00717-2003",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "24-Oct-2003",
      "expediente": "990003530042PE",
      "redactor": "Daniel González Alvarez",
      "descriptores": "Responsabilidad civil del Estado derivada de hecho punible, Responsabilidad solidaria derivada del hecho punible, Responsabilidad in vigilando, Homicidio especialmente atenuado, Tentativa de homicidio especialmente atenuado, Oficial de policía",
      "restrictores": "Cometido por oficial del OIJ utilizando el arma de reglamento, Delitos cometidos por oficial del OIJ utilizando el arma de reglamento, Responsabilidad civil por delito cometido utilizando el arma de reglamento",
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      "numeroDocumento": "00970",
      "anno": "2003",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "08-Oct-2003",
      "expediente": "980000090014CA",
      "redactor": "Cristina Víquez Cerdas",
      "descriptores": "Nulidad e ineficacia del acto administrativo, Ministerio de Economía,  Industria y Comercio, Daños y perjuicios",
      "restrictores": "Area de Comercio y Apoyo al Consumidor competente para autorizar planes de ventas a plazo, Falta de fundamentación de garantía desproporcionada impuesta por el Ministerio de Economía y Comercio a empresa que vende planes de financiamiento, Nulidad de acto administrativo dictado por el Ministerio de Economía,  Industria y Comercio al imponer garantía desproporcionada a empresa que vende planes de financiamiento, Nulidad de acto administrativo que impone garantía desproporcionada a empresa que vende planes de financiamiento, Deber de probar los daños y perjuicios, Deber de probarlos, Deber de probar daños y perjuicios",
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      "numeroDocumento": "00481",
      "anno": "2003",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "10-Jul-2003",
      "expediente": "010002860163CA",
      "redactor": "Sergio Alonso Valverde Alpízar",
      "descriptores": "Prescripción de daños y perjuicios, Arrendamiento comercial, Responsabilidad civil de la Administración",
      "restrictores": "Cómputo del plazo de prescripción para el cobro de daños y perjuicios cuando es parte el Estado, Derivados de contrato de arrendamiento en que es parte el Estado, Reclamo de daños y perjuicios derivados de contrato de arrendamiento, Normativa aplicable al cómputo del plazo, Normativa aplicable al cómputo del plazo de prescripción, Segundo reclamo administrativo y diligencias de prueba anticipada no la interrumpen",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00376",
      "anno": "2003",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "30-May-2003",
      "expediente": "020004790161CA",
      "redactor": "Roberto José Gutiérrez Freer",
      "descriptores": "Comité Cantonal de Deportes y Recreación, Funcionario público, Municipalidad",
      "restrictores": "Integrantes del Comité Cantonal de Deportes y Recreación se consideran funcionarios públicos adscritos a la organización municipal, Integrantes del Comité Cantonal de Deportes y Recreación se encuentran adscritos a la organización municipal, Integrantes se consideran funcionarios públicos adscritos a la organización municipal, Análisis con respecto a la responsabilidad civil y administrativa de los fondos que administran",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00162",
      "anno": "2003",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Res. 00162-2003",
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      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "date": "24-Abr-2003",
      "expediente": "001600530465AG",
      "redactor": "Enrique Ulate Chacón",
      "descriptores": "Prescripción de daños y perjuicios en sede administrativa, Instituto de Desarrollo Rural, Responsabilidad civil de la Administración, Prescripción",
      "restrictores": "Deber de intervenir en los conflictos de ocupación precaria de tierras, Deber del IDA de intervenir en los conflictos de ocupación precaria de tierras, Finalidad e inaplicabilidad en caso de estar involucrado un ente público, Aplicación de un régimen especial en cuanto al agotamiento de la vía administrativa y sobre la prescripción, Aplicación de un régimen especial en cuanto al agotamiento de la vía administrativa y sobre la prescripción de la responsabilidad civil, Aplicación de un régimen especial para agotar la vía administrativa y con respecto a su interrupción o suspensión",
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      "numeroDocumento": "00216",
      "anno": "2003",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00216-2003",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "20-Mar-2003",
      "expediente": "980248690042PE",
      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "descriptores": "Concusión, Exacción ilegal, Principio de caja única del Estado, Interés difuso, Interés colectivo",
      "restrictores": "Análisis en relación con el quebranto derivado de los delitos de concusión y exacción ilegal, Análisis sobre el bien jurídico tutelado,  los elementos del tipo penal y distinción con la exacción ilegal, Concepto, Distinción con la concusión, Lesión no implica necesariamente menoscabo a la reserva de ley en materia tributaria, Ministro de trabajo que motiva a extranjeros que desean obtener la tarjeta de trabajo estacional a entregar un beneficio patrimonial a un tercero",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00176",
      "anno": "2003",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "07-Feb-2003",
      "expediente": "020003380163CA",
      "redactor": "Hubert Fernández Argüello",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo",
      "restrictores": "Análisis como garantía constitucional, Características,  presupuestos,  régimen innominado o de cláusula abierta",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00041",
      "anno": "2003",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II Res. 00041-2003",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "25-Oct-2002",
      "expediente": "002000320288PE",
      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "descriptores": "Injuria y calumnia por la prensa, Publicación de ofensas, Difamación por la prensa, Derecho a la información",
      "restrictores": "Análisis sobre el conflicto entre las libertades de información y prensa y el derecho al honor del funcionario público, Divulgación de información relacionada con las actuaciones de funcionarios estatales en asuntos de interés público no es punible",
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      "numeroDocumento": "01050",
      "anno": "2002",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 01050-2002",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "18-Oct-2002",
      "expediente": "960004430179CA",
      "redactor": "José Joaquín Villalobos Soto",
      "descriptores": "Despido injustificado, Persona empleada pública, Acto administrativo de despido",
      "restrictores": "Acto administrativo basado en supuesta malversación de fondos públicos, Acto administrativo de despido basado en supuesta malversación de fondos públicos, Basado en supuesta malversación de fondos públicos, Análisis sobre la discrecionalidad de la Administración, Aplicación de sanción disciplinaria desproporcionada",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00367",
      "anno": "2002",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "04-Oct-2002",
      "expediente": "990013670161CA",
      "redactor": "Oscar González Camacho",
      "descriptores": "Impuesto sobre licencia municipal, Principio de reserva de ley en materia tributaria, Empresa agraria, Empresa, Empresario agrario, Empresario, Impuesto municipal",
      "restrictores": "Aplicación del principio de reserva legal impide cobro sobre patente a empresario agrícola, Aplicación impide cobrar impuesto sobre patente municipal a empresa agrícola, Concepto y distinción con el empresario comercial, Concepto y distinción con la empresa agraria, Concepto y distinción con la empresa comercial, Concepto y distinción entre comercial y agrario, Aplicación del principio de reserva legal impide cobro a empresa agrícola, Aplicación del principio de reserva legal impide cobro de impuesto sobre patente municipal, Deber de reintegrar las sumas pagadas",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00347",
      "anno": "2002",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II Res. 00347-2002",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "07-Ago-2002",
      "expediente": "930000180177CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Prescripción de daños y perjuicios en sede administrativa, Responsabilidad civil de la Administración, Daño material, Daño moral, Mala praxis, Daños y perjuicios, Prueba",
      "restrictores": "Cómputo respecto a mala praxis médica, Concepto y análisis sobre el lucro cesante, Concepto y distinción con el daño, Concepto,  tipos y presupuestos para indemnizar, Cobro de daños y perjuicios derivados de erróneo procedimiento médico en hospital estatal es competencia contencioso administrativa, Cómputo de la prescripción al cobrar daños y perjuicios derivados de mala praxis médica, Principios aplicables al cobro de daño moral, Validez de incorporar dictámenes médicos legales rendidos en proceso penal, Distinción con el perjuicio, Análisis normativo y presupuestos, Cómputo de la prescripción respecto a mala praxis médica",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00606",
      "anno": "2002",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00606-2002",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "16-Abr-2002",
      "expediente": "010108810007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Instituto de Desarrollo Rural, Comunidad indígena, Condena en costas",
      "restrictores": "Comunidades indígenas de Boruca de Curré, Negativa de proceder a la confección y posterior presentación al Catastro de los planos topográficos para inscribir a nombre de las comunidades indígenas los terrenos que forman parte de la Reserva Indígena de Curré Boruca-Térraba, Se condena al Instituto de Desarrollo Agrario al pago de las costas daños y perjuicios causados, Se ordena iniciar de inmediato los trámites para realizar los levantamientos topográficos para traspasar registralmente a las comunidades indígenas los terrenos pertenecientes a la reserva Boruca-Térraba",
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      "numeroDocumento": "03468",
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      "despacho": "Tribunal Segundo Civil Sección II",
      "date": "12-Abr-2002",
      "expediente": "020000260011CI",
      "redactor": "José Rodolfo León Díaz",
      "descriptores": "Honorarios de curador, Administración y reorganización con intervención judicial",
      "restrictores": "Criterio para determinarlos en proceso de reorganización y administración con intervención judicial que no ha alcanzado la fase cancelación de créditos, Naturaleza jurídica, Determinación de honorarios del curador en proceso que no ha alcanzado la fase de cancelación de créditos, Inexistencia de relación contractual con el concursado",
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      "date": "26-Jun-2001",
      "expediente": "010048260007CO",
      "redactor": "Carlos Manuel Arguedas Ramírez",
      "descriptores": "Fiscal general, Ministerio Público, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Concurso de antecedentes en el empleo público, Derechos laborales, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Actuación arbitraria del recurrido,  según la recurrente,  al nombrar a funcionarios como fiscales sin cumplir con los requisitos de ley,  con lo cual se le discriminó, La Sala verifica en el concurso una total ausencia de criterios de selección objetivos que permitieran escoger a otros candidatos por encima de los amparados, Procedimiento empleado en el concurso n° 09-2001,  para el nombramiento de fiscales, Respecto de la discriminación no constata la Sala que el estar embarazada haya influido en la decisión tomada, Violación de los derechos alegados al no permitirse la participación igualitaria de los todos interesados en el nombramiento de Fiscales en el Poder Judicial ni publicarse el edicto establecido en la ley correspondiente, Violación del principio alegado al no permitirse la participación igualitaria de los todos interesados en el nombramiento de Fiscales en el Poder Judicial, Disposiciones legales y reglamentarias que regulan el sistema de nombramientos de los fiscales del Ministerio Público, Esta Sala ha resuelto que en los concursos de antecedentes todos los oferentes gozan del derecho de participación igualitaria para integrar la nómina o terna respectiva,  contando con una simple expectativa a ocupar el cargo, Violación en cuanto a los nombramientos de fiscales auxiliares en el Ministerio Público, La Sala anula el concurso de antecedentes No. 09-2001 convocado para llenar en propiedad plazas vacantes del Ministerio Público y todos los actos de nombramientos originados,  por vicios en el procedimiento, Violación en nombramientos en propiedad de fiscales sin que se cumpliera con los requisitos legales para la participación de todos los oferentes, El fundamento para su realización es el derecho de participación igualitaria de los interesados en ocupar un puesto determinado, Garantiza el derecho de participación igualitaria y acceso a los cargos públicos de todos los interesados en un nombramiento,  siempre y cuando reúnan todos los requisitos de ley",
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      "date": "20-Jun-2001",
      "expediente": "990007860161CA",
      "redactor": "Ricardo Zeledón Zeledón",
      "descriptores": "Tributos municipales, Exención de tributo municipal, Patente municipal",
      "restrictores": "Análisis sobre la iniciativa en la creación,  modificación y extinción, Iniciativa corresponde a la municipalidad, Naturaleza y distinción con licencia para realizar una actividad lucrativa, Aplicación del principio de legalidad",
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      "anno": "2001",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "06-Jun-2001",
      "expediente": "970003110298AG",
      "redactor": "Ricardo Zeledón Zeledón",
      "descriptores": "Daño ambiental, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual, Responsabilidad agrario ambiental, Contaminación con insecticidas,  plaguicidas y otras sustancias, Responsabilidad civil objetiva",
      "restrictores": "Fumigación de cultivo de arroz que daña plantación de teca, Análisis sobre medios probatorios, Análisis sobre medios probatorios y responsabilidad objetiva",
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      "date": "02-Mar-2001",
      "expediente": "972018910358PE",
      "redactor": "Guillermo Sojo Picado",
      "descriptores": "Acción civil resarcitoria, Prescripción de la acción penal",
      "restrictores": "Efectos de la acción civil resarcitoria, Efectos de la prescripción de la acción penal",
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      "date": "10-Ene-2001",
      "expediente": "980014930166LA",
      "redactor": "Bernardo Van Der Laat Echeverría",
      "descriptores": "Persona trabajadora interina, Contrato laboral por tiempo determinado, Preaviso, Auxilio de cesantía, Empleado judicial",
      "restrictores": "Conversión a plazo indeterminado, Improcedencia del pago al finalizar contrato a plazo fijo, Improcedencia del pago en contrato a plazo fijo, Presupuestos de la conversión del contrato laboral a plazo indefinido, Relación laboral de interinos no puede considerarse a plazo indefinido, Improcedencia del pago de preaviso y cesantía al vencer nombramiento",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "date": "24-Nov-2000",
      "expediente": "000024600008PE",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Expulsión de extranjeros, Extradición, Delitos contra los derechos humanos, Principio de inocencia",
      "restrictores": "Causa criminal que atribuye actos que lesionan derechos humanos, Distinción con la expulsión y análisis sobre el principio de inocencia, Inexistencia de quebranto en expulsión de extranjero, Proceso de expulsión no requiere que el acusado haya sido condenado mediante sentencia firme, Innecesario que el expulsado haya sido condenado mediante sentencia firme, Distinción con la extradición y análisis sobre el principio de inocencia",
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      "redactor": "Susana Castro Alpízar",
      "descriptores": "TRABAJO",
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      "redactor": "Eduardo Sancho González",
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      "redactor": "Eduardo Sancho González",
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      "redactor": "Luis Fernando Solano Carrera",
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      "redactor": "Eduardo Sancho González",
      "descriptores": "PENAL, TRABAJO",
      "restrictores": "DETENCION, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.",
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      "redactor": "Rodrigo Montenegro Trejos",
      "descriptores": "Concesión, Zona marítimo terrestre, Jurisdicción agraria",
      "restrictores": "Incompetencia para anular acto administrativo que autoriza traspaso de concesión en zona marítima, Otorgamiento de concesiones corresponde a los municipios, Otorgamiento en zona marítimo terrestre corresponde a municipalidades, Cesiones,  traspasos o gravámenes requieren autorización del concejo municipal, Alcances de la competencia de la jurisdicción agraria",
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      "date": "15-Oct-1993",
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      "redactor": "Rodolfo Piza Escalante",
      "descriptores": "CONTRATOS O LICITACIONES",
      "restrictores": "ADJUDICACION",
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      "date": "20-Nov-1991",
      "expediente": "890004060007CO",
      "redactor": "Rodolfo Piza Escalante",
      "descriptores": "PODER EJECUTIVO",
      "restrictores": "PROCURADURIA.",
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      "expediente": "910002560007CO",
      "redactor": "Eduardo Sancho González",
      "descriptores": "PENSIÓN",
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      "redactor": "Eduardo Sancho González",
      "descriptores": "PROPIEDAD",
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      "redactor": "Jorge Baudrit Gómez",
      "descriptores": "INFORMACIÓN",
      "restrictores": "FUNCIONARIOS PUBLICOS",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "08-Nov-1989",
      "expediente": "890000890007CO",
      "redactor": "Luis Paulino Mora Mora",
      "descriptores": "Dirección General de Migración y Extranjería, Servicio público",
      "restrictores": "Ninguna persona puede exigir que un servicio público o el acceso a sus instalaciones se le garantice con prescindencia de otros que estén en semejantes condiciones, Retiro de carnés a los tramitadores acreditados ante la autoridad recurrida para realizar trámites migratorios,  visas y pasaportes, Posibilidad de acudir de manera personal  o por medio de otro a la Dirección de Migración para realizar trámite en el que no se requiera la intervención de un profesional o se requiera la presencia del interesado",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "12-Mar-2026",
      "expediente": "210020161027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Cargos, Derecho de defensa, Derecho de defensa en materia contencioso-administrativa",
      "restrictores": "Cumplimiento de formalidades y garantía del derecho de defensa, Deber de la Administración de informar oportunamente la imputación, Deber de la Administración de informar oportunamente la imputación y adecuación a los artículos 218 y 309 de la LGAP",
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      "anno": "2026",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "12-Mar-2026",
      "expediente": "210020161027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Caducidad, Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Distinción entre caducidad y prescripción e imposibilidad de trasladar plazos entre institutos, Procedimiento administrativo sancionador,  inaplicabilidad del artículo 340 LGAP y ausencia de plazo legal para el inicio de la acción, Ámbito de aplicación del artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, Inicio del procedimiento sancionador y relevancia del traslado de cargos como punto de partida",
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      "anno": "2026",
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      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
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      "restrictores": "Funcionaria policial abogada e incompatibilidad entre el ejercicio liberal de la profesión y la función policial",
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      "date": "06-Feb-2026",
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      "redactor": "José Antonio Ortiz Solano",
      "descriptores": "Conducta indebida, Falta grave",
      "restrictores": "Forzar mecanismos de seguridad de tanques y disponer de combustible ajeno durante diligencia de allanamiento vulnerando procedimientos y derechos de propiedad, Consideraciones sobre la obediencia debida como causa de exculpación e inexistencia en el caso concreto",
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      "date": "05-Feb-2026",
      "expediente": "240013981028CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Daño",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
      "restrictores": "Empleo público, Empleado que no participa de la gestión pública",
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      "date": "30-Ene-2026",
      "expediente": "210015260166LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Salario, Jornada laboral extraordinaria, Horas extra",
      "restrictores": "Improcedencia de diferencias salariales cuando el puesto superior invocado no existe dentro de la estructura organizativa aplicable de la institución empleadora, Improcedencia del pago de horas extra cuando no se cumple el procedimiento institucional de autorización y reporte previsto por el patrono público",
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      "date": "16-Ene-2026",
      "expediente": "180012410643LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Diferencias salariales, Principio de idoneidad del servidor público",
      "restrictores": "Pago de diferencias salariales por ejercicio de funciones de mayor jerarquía procede cuando la persona trabajadora cumpla con todos los requisitos del puesto, Improcedente pago de diferencias salariales durante período en que se incorporó en el manual de puestos un nuevo requisito de experiencia que el actor no cumplía",
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      "date": "16-Ene-2026",
      "expediente": "220011350173LA",
      "redactor": "Rodrigo Campos Esquivel",
      "descriptores": "Persona trabajadora policial, Diferencias salariales",
      "restrictores": "Pago de diferencias salariales por ejercicio de funciones de mayor jerarquía procede cuando la persona trabajadora cumpla con todos los requisitos del puesto",
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      "date": "16-Ene-2026",
      "expediente": "220011350173LA",
      "redactor": "Rodrigo Campos Esquivel",
      "descriptores": "Persona trabajadora policial, Diferencias salariales, Principio constitucional de igualdad salarial",
      "restrictores": "Pago de diferencias salariales si se comprueba el ejercicio de funciones no propias del cargo con independencia si se cumplen o no con los requisitos del puesto de mayor jerarquía",
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      "date": "16-Ene-2026",
      "expediente": "220009490173LA",
      "redactor": "Rodrigo Campos Esquivel",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Reubicación de la persona trabajadora, Sobresueldo, Licencia por enfermedad",
      "restrictores": "Improcedente pago del recargo a trabajador docente cuando la reubicación a puesto administrativo se realiza por recomendación médica y no por incapacidad",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
      "restrictores": "Administración pública, Conducta pública",
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      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Daño",
      "restrictores": "Principio lo accesorio sigue lo principal",
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      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Daño, Responsabilidad",
      "restrictores": "Daño moral, Nexo causal",
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      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
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      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Recurso de casación",
      "restrictores": "Carga argumentativa y límites de la competencia funcional,  insuficiencia de la mera disconformidad y necesidad de confrontar integralmente los fundamentos de la sentencia recurrida, Ausencia de fundamentación técnica y de confrontación con el fallo impugnado determina el rechazo de plano",
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      "expediente": "210055911027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Sentencia, Fundamentación de la sentencia, Fundamentación, Motivación",
      "restrictores": "Análisis de la falta de fundamentación como vicio procesal y su vinculación con el principio de interdicción de la arbitrariedad, Ausencia o deficiencia grave de motivación impide el control recursivo y vulnera el principio de interdicción de la arbitrariedad",
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      "date": "15-Ene-2026",
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      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Daño, Adulto mayor, Salud",
      "restrictores": "Concepto y alcance, Daño moral, Vista",
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      "date": "15-Ene-2026",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Recurso de casación",
      "restrictores": "Admisibilidad aun cuando se presentó ante despacho al que no iba dirigido",
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      "date": "15-Ene-2026",
      "expediente": "200052231027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Contratación administrativa, Contraloría General de la República, Acto administrativo, Intereses",
      "restrictores": "Competencia, Eficacia del acto administrativo, Obligación de valor, Rescisión contractual",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "15-Ene-2026",
      "expediente": "210052681027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Elemento del acto administrativo, Acto administrativo, Urbanismo, Potestad jerárquica administrativa",
      "restrictores": "Acto definitivo, Concepto y alcance, Infraestructura de acueducto y alcantarillado, Motivo   motivación, Acto final",
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      "date": "19-Dic-2025",
      "expediente": "230006510643LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Persona trabajadora del mar, Jornada laboral extraordinaria, Horas extra, Jornada laboral, Descanso laboral, Carga de la prueba en materia laboral",
      "restrictores": "Aplicación de la jornada excepcional de doce horas a trabajadores del mar y exclusión del pago de horas extra cuando no se supera dicho límite, Reconocimiento del derecho a hora y media de descanso diario a trabajadores del mar y carga probatoria del empleador sobre su otorgamiento, Alimentación de buena calidad como retribución obligatoria",
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      "date": "19-Dic-2025",
      "expediente": "080011941027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Contraloría General de la República, Contraloría General de la República en materia contencioso-administrativa, Competencia, Potestad sancionatoria",
      "restrictores": "Competencia para seguir procedimientos disciplinarios, Contraloría General de la República, Contraloría General de la República y posibilidad de seguir procedimientos disciplinarios",
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      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
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      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Control de convencionalidad",
      "restrictores": "Deficiencias en la técnica casacional: control de convencionalidad e inconformidad, Límites de la garantía de no autoincriminación y distinción entre la materia penal y la disciplinaria",
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      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
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      "restrictores": "Interpretación de los plazos en el empleo público tras la reforma procesal",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "11-Dic-2025",
      "expediente": "230045041027CA",
      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
      "descriptores": "Prescripción, Potestad sancionatoria",
      "restrictores": "Consideraciones generales acerca de la prescripción, Evolución legislativa y aplicación supletorio en el régimen de empleo público",
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      "date": "10-Dic-2025",
      "expediente": "240007921819DI",
      "redactor": "Peggy Maria Corrales Chaves",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Falta gravísima",
      "restrictores": "Irregularidades y deficiente abordaje en la investigación de una causa penal con trascendencia internacional cuya persona detenida fue declarada absuelta, Quebranto al deber de probidad y transparencia",
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      "date": "09-Dic-2025",
      "expediente": "250012690031DI",
      "redactor": "José Antonio Ortiz Solano",
      "descriptores": "Conflicto de intereses",
      "restrictores": "Dicho de una parte no basta para determinar la existencia de un conflicto de interés que justifique la remoción de una persona juzgadora, Concepto de conflicto de intereses",
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      "date": "04-Dic-2025",
      "expediente": "120001340414PE",
      "redactor": "Marianela Corrales Pampillo",
      "descriptores": "Responsabilidad civil objetiva",
      "restrictores": "Eximentes",
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      "date": "03-Dic-2025",
      "expediente": "250025580031DI",
      "redactor": "Silvia Elena Vargas Soto",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Falta grave",
      "restrictores": "Errónea remisión de solicitud para anotar una sanción disciplinaria cuya causa se desestimó,  brindándose información inexacta a un diputado lo que trascendió a medios de comunicación, Remisión errónea de solicitud de anotación de sanción disciplinaria a servidor cuya causa fue desestimada brindado con ello información inexacta a diputado lo cual fue publicado en diversos medios de comunicación, Afectación al buen servicio e imagen del Poder Judicial",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "28-Nov-2025",
      "expediente": "250018080031DI",
      "redactor": "Viviana Solano Zamora",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Principios procesales de los procesos sancionatorios, Régimen de nulidades en materia administrativa",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "28-Nov-2025",
      "expediente": "210004610641LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Ius variandi, Daño moral derivado de relación laboral",
      "restrictores": "Ejercicio abusivo del ius variandi por vaciamiento sustancial de funciones pese a mantenerse el salario y categoría profesional, Indemnización por daño moral derivado de una afectación a la salud mental de persona trabajadora",
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      "date": "28-Nov-2025",
      "expediente": "200007730166LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Persona trabajadora independiente, Seguro social, Caja Costarricense de Seguro Social",
      "restrictores": "Cotización al régimen de seguridad social derivado de ingresos por alquiler de local comercial que percibe persona trabajadora independiente, Haber cotizado como persona trabajadora asalariada no la exime de las consecuencias derivadas de su condición de trabajadora independiente, Consideraciones acerca de la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes y aplicabilidad del principio de legalidad",
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      "date": "27-Nov-2025",
      "expediente": "250004241819DI",
      "redactor": "José Antonio Ortiz Solano",
      "descriptores": "Infracción al reglamento y/o disposiciones sobre incapacidades",
      "restrictores": "Sin lugar la queja en caso de persona incapacitada que ante amenazas hacia su núcleo familiar se dirige a un evento público con el fin de recoger a su hijo",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "26-Nov-2025",
      "expediente": "240035310031DI",
      "redactor": "Peggy Maria Corrales Chaves",
      "descriptores": "Negligencia",
      "restrictores": "Sin lugar la queja al evidenciarse una afectación de salud de la persona trabajadora derivada del Síndrome de Burnout",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "26-Nov-2025",
      "expediente": "190077591027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Sentencia, Prescripción en materia administrativa",
      "restrictores": "Análisis de la prescripción cuatrienal del artículo 198 de la LGAP frente a la responsabilidad del Estado, Diferenciación entre disconformidad jurídica y falta de motivación del fallo",
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      "date": "26-Nov-2025",
      "expediente": "200031241027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Competencia, Legitimación pasiva, Funcionario público",
      "restrictores": "Demanda directa contra el funcionario sin demandar a la Administración, Legitimación pasiva,  competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa y responsabilidad patrimonial directa, Responsabilidad patrimonial de funcionario público",
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      "date": "26-Nov-2025",
      "expediente": "190058801027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Caducidad, Potestad sancionatoria",
      "restrictores": "Caducidad y cómputo de vencimiento anticipado, Potestad disciplinaria por cómputo de vencimiento anticipado",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "24-Nov-2025",
      "expediente": "250022140031DI",
      "redactor": "Silvia Elena Vargas Soto",
      "descriptores": "Conducta indebida, Conflicto de intereses, Falta al deber de confidencialidad, Falta grave",
      "restrictores": "Comentarios soeces e irrespetuosos hacia personas usuarias luego de celebrar una audiencia por violencia doméstica además de divulgar información sensible del caso, Quebranto al deber de reserva,  confidencialidad y prudencia",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "21-Nov-2025",
      "expediente": "200008010166LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Diferencias salariales, Dedicación exclusiva",
      "restrictores": "Pago de diferencias salariales dejadas de percibir por concepto de dedicación exclusiva, Naturaleza jurídica del Tribunal Administrativo de Transporte como órgano con desconcentración máxima",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "20-Nov-2025",
      "expediente": "250001640031DI",
      "redactor": "Estrellita Orellana Guevara",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Falta grave",
      "restrictores": "Desatender el rol de disponibilidad en el que se requería valorar a una víctima de violación sexual, Improcedente movimiento huelguístico de médicos forenses en cuanto a su renuncia a prestar servicios en jornadas extraordinarias y en roles de disponibilidad",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "19-Nov-2025",
      "expediente": "240006171821DI",
      "redactor": "Jeannette Ruíz Herradora",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Conducta indebida, Falta gravísima, Revocatoria de nombramiento",
      "restrictores": "Depósito incompleto de dinero que fue decomisado y entregado bajo custodia en una causa penal, Pérdida de confianza por quebranto al deber de probidad,  honradez y lealtad institucional",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "18-Nov-2025",
      "expediente": "200015151027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Mejora, Bien demanial",
      "restrictores": "Demostración, Mejora, Bien demanial",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "18-Nov-2025",
      "expediente": "140053171027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Daño moral, Prueba",
      "restrictores": "Doctrina del daño moral frente al daño clínico, Presunción \"in re ipsa\" y criterios de valoración, Prueba,  presunción \"in re ipsa\" y criterios de valoración",
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      "expediente": "150037541027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Conciliación, Potestad sancionatoria, Acoso laboral",
      "restrictores": "Inviabilidad de la conciliación privada frente a la potestad disciplinaria administrativa, Límites de la conciliación en sede administrativa y prevalencia del interés público, Límites de la conciliación en sede administrativa,  ausencia de participación de la Administración,  y prevalencia del interés público en casos de acoso laboral, Ausencia de participación de la Administración,  límites de la conciliación en sede administrativa y prevalencia del interés público en casos de acoso laboral",
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      "expediente": "250019160031DI",
      "redactor": "Silvia Elena Vargas Soto",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Conflicto de intereses, Falta grave",
      "restrictores": "Incumplimiento de persona juzgadora del deber de abstenerse de conocer y resolver asuntos vinculados a un imputado con quien media una relación de amistad, Menoscabo de la imparcialidad,  independencia e integridad en el ejercicio del cargo",
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      "date": "14-Nov-2025",
      "expediente": "250019160031DI",
      "redactor": "Silvia Elena Vargas Soto",
      "descriptores": "Principio de intimación, Principio de imputación",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de una correcta imputación de cargos",
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      "expediente": "250021690031DI",
      "redactor": "Peggy Maria Corrales Chaves",
      "descriptores": "Negligencia, Incumplimiento de horario laboral, Incumplimiento de directrices institucionales, Falta grave",
      "restrictores": "Omisión de la jefatura de supervisar,  reportar y corregir faltas de incumplimiento en el horario laboral",
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      "date": "13-Nov-2025",
      "expediente": "220006620641LA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
      "restrictores": "Conducta pública, Administración pública",
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      "date": "13-Nov-2025",
      "expediente": "170004670505LA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Acto administrativo, Jurisprudencia",
      "restrictores": "Acto administrativo y alcances de la desconcentración orgánica del sector cultura, Alcances de la desconcentración orgánica del sector cultura, Naturaleza no vinculante de la jurisprudencia administrativa en sede jurisdiccional",
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      "date": "06-Nov-2025",
      "expediente": "220054211027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Plazo de extinción de la falta disciplinaria en el Poder Judicial y aplicación supletoria del artículo 198 de la LGAP, Integración normativa,  reglas institucionales de Corte Plena y rechazo del agravio por indebida aplicación del Código de Trabajo",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "06-Nov-2025",
      "expediente": "220037811027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Prescripción, Prescripción en materia administrativa",
      "restrictores": "Cómputo del plazo en reclamaciones indemnizatorias contra el Estado por promesas administrativas incumplidas, Determinación del \"dies a quo\" conforme al artículo 198 de la LGAP,  error en la fecha de inicio del plazo y procedencia del recurso de casación con anulación de la sentencia",
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      "date": "31-Oct-2025",
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      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Daño",
      "restrictores": "Daño moral",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "30-Oct-2025",
      "expediente": "240040730031DI",
      "redactor": "Jeannette Ruíz Herradora",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Auto de traslado de cargos",
      "restrictores": "Ausencia de indicar los recursos a los que está sujeto el acto de traslado de cargos no provoca nulidad",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "23-Oct-2025",
      "expediente": "200007191027CA",
      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo, Procedimiento administrativo disciplinario, Competencia, Órgano director",
      "restrictores": "Delegación de funciones disciplinarias, Régimen disciplinario,  competencia y delegación de funciones disciplinarias, Validez del nombramiento y alcance de la delegación",
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      "date": "16-Oct-2025",
      "expediente": "240020930031DI",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Incorrecciones en la vida privada, Abandono de labores, Falta gravísima, Revocatoria de nombramiento, Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Abandono de labores en la segunda audiencia del día, Inasistencia a audiencias administrativas por incapacidad médica que no demostraba gravedad que impidiera asistir, Juez penal que mantiene una relación comercial con personas ligadas a una organización criminal, Inexistencia de vinculación entre resultado del proceso sancionatorio y la causa penal que se le sigue al encausado, Análisis sobre la falta grave por pérdida de confianza",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
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      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Jurisdicción contencioso administrativa, Caducidad de la acción",
      "restrictores": "Concepto y alcance, Materia civil de hacienda, Proceso de plena jurisdicción",
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      "date": "09-Oct-2025",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo, Contraloría General de la República, Debido proceso",
      "restrictores": "Competencia, Derecho de defensa, Recuperación de dinero, Debido proceso",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "08-Oct-2025",
      "expediente": "250014650031DI",
      "redactor": "Juan Manuel Villareal Álvarez",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Conflicto de intereses, Falta grave",
      "restrictores": "Intervenir irregularmente en dos procesos judiciales  mediando una relación de confianza con el abogado que representa ambas causas, Omisión de informar de forma oportuna a la jefatura inmediata la situación de conflicto de interés",
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      "date": "07-Oct-2025",
      "expediente": "240033320031DI",
      "redactor": "José Antonio Ortiz Solano",
      "descriptores": "Hostigamiento sexual en relaciones de empleo, Mujer como víctima, Valoración de la prueba, Falta gravísima",
      "restrictores": "Análisis en materia de hostigamiento sexual, Encausado que realiza tocamientos en su zona genital mientras observa a la víctima a quien le produjo sentimientos de rechazo,  asco y temor, Concepto,  comportamientos que lo constituyen y valoración de la prueba",
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      "anno": "2025",
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      "date": "30-Sep-2025",
      "expediente": "240074661027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencias",
      "restrictores": "Competencia para resolver, Jerarquía impropia",
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      "date": "30-Sep-2025",
      "expediente": "230027701028CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Prescripción",
      "restrictores": "Responsabilidad administrativa, Ejecución de sentencia, Cómputo del plazo, Interrupción del plazo",
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      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Responsabilidad",
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      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Nulidad, Competencia, Elemento del acto administrativo",
      "restrictores": "Nulidad, Nulidad oficiosa, Sujeto, Competencia",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
      "restrictores": "Conducta pública, Administración pública",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Licencias laborales especiales de los servidores del Ministerio de Educación, Reubicación de la persona trabajadora, Jornada laboral alterna, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Improcedencia de restitución de pago de horario alterno a trabajadora docente reubicada a través de licencia especial",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "03164",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "18-Sep-2025",
      "expediente": "240033340031DI",
      "redactor": "Silvia Elena Vargas Soto",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Principio de defensa, Persona exfuncionaria judicial",
      "restrictores": "Designación de la defensa pública requiere la condición necesaria de persona servidora judicial activa, Responsabilidad disciplinaria del funcionariado judicial no desaparece con la disolución del vínculo laboral durante el proceso",
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      "numeroDocumento": "03519",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "18-Sep-2025",
      "expediente": "240005001178LA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
      "restrictores": "Conducta pública, Administración pública",
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      "numeroDocumento": "01296",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo de San José",
      "date": "18-Sep-2025",
      "expediente": "210013540173LA",
      "redactor": "Angela Garro Morales",
      "descriptores": "Anualidad, Persona trabajadora docente, Administración pública",
      "restrictores": "Concepto de Administración Pública y parámetros para determinar la naturaleza pública de un determinado organismo, Improcedente el reconocimiento de anualidades durante el período laborado para un centro educativo de enseñanza privado",
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      "numeroDocumento": "01277",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "11-Sep-2025",
      "expediente": "240004511821DI",
      "redactor": "Christian Hernandez Aguero",
      "descriptores": "Conducta indebida, Conflicto de intereses, Falta grave",
      "restrictores": "Utilizar su influencia como fiscal del Ministerio Público para pedir información relacionada con la detención de su pareja sentimental procurando un beneficio de índole personal, Apertura de proceso penal por el delito de tráfico de influencias, Quebranto al deber de probidad,  objetividad y transparencia",
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      "numeroDocumento": "03421",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "10-Sep-2025",
      "expediente": "240029200031DI",
      "redactor": "José Antonio Ortiz Solano",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Incumplimiento de deberes, Retraso de labores, Falta gravísima, Revocatoria de nombramiento",
      "restrictores": "Omisión de dictar sentencias,  emitir comunicaciones falsas a compañeros y juez coordinador y no dar respuesta a una orden dada por el Consejo Superior como hechos acreditados, Pérdida de confianza,  afectación a la imagen del Poder Judicial y servicio público brindado",
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      "numeroDocumento": "03414",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "10-Sep-2025",
      "expediente": "210020421178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Plus salarial, Caja Costarricense de Seguro Social",
      "restrictores": "Reconocimiento de plus salarial por representación judicial a los abogados de la CCSS",
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      "numeroDocumento": "02980",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Consejo Superior Segunda Instancia Procesos Disciplinarios",
      "date": "09-Sep-2025",
      "expediente": "240001520031DI",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Hostigamiento sexual en relaciones de empleo, Mujer como víctima, Valoración de la prueba, Falta gravísima",
      "restrictores": "Manifestaciones sexualizadas y de doble sentido,  insistente petición de fotografías íntimas,  envío de mensajes con connotación sexual y contenido pornográfico,  expresiones intimidantes,  roces y acercamientos corporales sexualizados, Sustitución de la sanción de revocatoria de nombramiento por la de suspensión sin goce de salario en caso de hostigamiento sexual con fundamento en trayectoria laboral del encausado y la ausencia de sanciones disciplinarias anteriores, Análisis en materia de hostigamiento sexual, Definición de hostigamiento sexual,  elementos constitutivos,  ejes en que se asienta en el ámbito laboral,  distintas formas en que se ejecuta y normativa aplicable, Definición,  elementos constitutivos,  ejes en que se asienta en el ámbito laboral,  distintas formas en que se ejecuta y normativa aplicable, Análisis en relación con la valoración de la prueba",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "03-Sep-2025",
      "expediente": "200014440173LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Despido",
      "restrictores": "Despido puede ser ejecutado aún cuando se encuentre en etapa recursiva, Firmeza del acto no es requerimiento para interponer proceso de protección en fueros especiales",
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      "numeroDocumento": "02815",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "02-Sep-2025",
      "expediente": "220001920640CI",
      "redactor": "Karla Alexandra Madríz Martínez",
      "descriptores": "Responsabilidad solidaria de la Administración",
      "restrictores": "Ausencia de nexo causal excluye obligación indemnizatoria de ente público",
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      "numeroDocumento": "08814",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "29-Ago-2025",
      "expediente": "180005551125LA",
      "redactor": "Ana Patricia Montero Morales",
      "descriptores": "Empleo público, Municipalidad, Acto administrativo referido a derechos laborales",
      "restrictores": "Nulidad de acto administrativo que ordena una permuta basada en un motivo inexistente y fin distinto al previsto en la legislación, Elementos objetivos del acto administrativo",
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      "numeroDocumento": "02774",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "29-Ago-2025",
      "expediente": "230010341178LA",
      "redactor": "Eddy Rodríguez Chaves",
      "descriptores": "Reubicación de la persona trabajadora, Persona trabajadora docente, Sobresueldo, Derechos adquiridos de la persona trabajadora",
      "restrictores": "Improcedente pago de recargo por reubicación a puesto administrativo al tratarse de una recomendación médica y no un periodo de incapacidad, Recargo de funciones no puede considerarse como un derecho adquirido de la persona servidora",
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      "date": "29-Ago-2025",
      "expediente": "190050831027CA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Despido justificado, Funcionario de hecho, Empleo público, Instituto Costarricense de Electricidad, Acto administrativo de despido, Principio de inderogabilidad singular del reglamento",
      "restrictores": "Validez de acto administrativo de despido emitido por persona funcionaria de hecho, Aplicación del principio de inderogabilidad singular del reglamento",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "22-Ago-2025",
      "expediente": "230026731027CA",
      "redactor": "Eleuterio Rodolfo Marenco Ortiz",
      "descriptores": "Carga de la prueba en materia contencioso administrativa",
      "restrictores": "Consideraciones sobre su aplicación en materia administrativa",
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      "numeroDocumento": "08484",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "21-Ago-2025",
      "expediente": "170011051027CA",
      "redactor": "Sandra M Quesada Vargas",
      "descriptores": "Responsabilidad objetiva de la Administración",
      "restrictores": "Alcances,  presupuestos y eximentes de responsabilidad",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "21-Ago-2025",
      "expediente": "150010991027CA",
      "redactor": "Rosa María Cortés Morales",
      "descriptores": "Superintendencia General de Entidades Financieras",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "19-Ago-2025",
      "expediente": "230067921027CA",
      "redactor": "José Iván del Socorro Salas Leitón",
      "descriptores": "Responsabilidad civil objetiva, Responsabilidad bancaria, Fraude informático",
      "restrictores": "Eximente de responsabilidad por ajenidad del daño en servicios bancarios cuando la víctima suministra credenciales de acceso electrónico",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "14-Ago-2025",
      "expediente": "210002451178LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Nombramiento en el empleo público, Empleo público, Indemnizaciones laborales, Contrato laboral por tiempo determinado",
      "restrictores": "Análisis sobre la procedencia de indemnización en casos de terminación anticipada de nombramiento por plazo determinado sin justificación objetiva",
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      "date": "14-Ago-2025",
      "expediente": "230000671028CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Daño",
      "restrictores": "Daño moral",
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      "numeroDocumento": "01213",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo de San José",
      "date": "12-Ago-2025",
      "expediente": "240020360166LA",
      "redactor": "Luis Eduardo Mesén García",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el proceso laboral, Persona trabajadora interina",
      "restrictores": "Análisis sobre la incorporación de los derechos fundamentales específicos e inespecíficos como objeto de tutela en el proceso laboral a partir de la ley 9343 “Ley de Reforma Procesal Laboral”, Consideraciones acerca de la condición interina y el derecho a la reinstalación cautelar, Ejecución de un acto no impide su revisión judicial ni el que se adopten medidas para restituir al administrado mientras se decide por el fondo",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "11-Ago-2025",
      "expediente": "200024711027CA",
      "redactor": "Cinthya Morales Herra",
      "descriptores": "Sanción disciplinaria a abogado, Sanción administrativa disciplinaria, Colegio de abogados y abogadas, Sanción disciplinaria al notario",
      "restrictores": "Improcedencia de nulidad absoluta de sanción disciplinaria impuesta al actor por presunta infracción de patrocinio desleal",
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      "numeroDocumento": "08129",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "11-Ago-2025",
      "expediente": "210058291027CA",
      "redactor": "Cinthya Morales Herra",
      "descriptores": "Lesividad del acto administrativo, Proceso de lesividad",
      "restrictores": "Presupuestos para la interposición del proceso de lesividad",
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      "numeroDocumento": "08118",
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      "despacho": "Consejo Superior Segunda Instancia Procesos Disciplinarios",
      "date": "08-Ago-2025",
      "expediente": "240029040031DI",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Falta grave",
      "restrictores": "Amonestación escrita en caso de persona juzgadora que incumple con los términos de una comisión para la detención de un obligado alimentario expedida por otra autoridad",
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      "label": "Consejo Superior Segunda Instancia Procesos Disciplinarios Res. 06762-2025",
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      "date": "08-Ago-2025",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Diferencias salariales, Principio constitucional de igualdad salarial",
      "restrictores": "Pago de diferencias salariales si se comprueba el ejercicio de funciones no propias del cargo con independencia si se cumplen o no con los requisitos del puesto de mayor jerarquía",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "07-Ago-2025",
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      "redactor": "Ronaldo Hernández Hernández",
      "descriptores": "Responsabilidad civil de la Administración, Responsabilidad objetiva de la Administración",
      "restrictores": "Naturaleza y régimen de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública",
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      "numeroDocumento": "07994",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "07-Ago-2025",
      "expediente": "190012581027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Responsabilidad",
      "restrictores": "Responsabilidad del Estado   Juez",
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      "numeroDocumento": "01174",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "07-Ago-2025",
      "expediente": "230003301027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Caducidad, Caducidad en el procedimiento administrativo, Motivación",
      "restrictores": "Análisis del cómputo del plazo,  incidencia del recurso de revisión y consideraciones acerca de la motivación, Noción,  análisis del su cómputo del plazo de caducidad y corolarios",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "06-Ago-2025",
      "expediente": "220008381027CA",
      "redactor": "Fabián Nuñez Castrillo",
      "descriptores": "Registro sanitario de productos, Procedimiento administrativo, Medidas sanitarias alimentarias, Orden sanitaria",
      "restrictores": "Validez de la orden sanitaria que canceló la actividad de comercialización de azúcar de consumo directo fortificado en Costa Rica.",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "02-Ago-2025",
      "expediente": "210059131027CA",
      "redactor": "Daniel Aguilar Méndez",
      "descriptores": "Caducidad de la acción",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el tema de la nulidad y anulabilidad, Requisitos para su configuración",
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      "numeroDocumento": "07849",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "31-Jul-2025",
      "expediente": "230073111027CA",
      "redactor": "Rosa María Cortés Morales",
      "descriptores": "Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Responsabilidad de la Administración por conducta lícita",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la pequeña proporción de afectados e intensidad excepcional del daño, Distinción con respecto al funcionamiento normal de la Administración, Deber del administrado de soportar el procedimiento administrativo sancionador",
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      "numeroDocumento": "07730",
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      "date": "31-Jul-2025",
      "expediente": "240037820031DI",
      "redactor": "José Antonio Ortiz Solano",
      "descriptores": "Infracción al reglamento y/o disposiciones sobre incapacidades",
      "restrictores": "Sin lugar la queja al justificarse que la salida del servidor estando incapacitado fue para dar acompañamiento a su hijo con autismo",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "30-Jul-2025",
      "expediente": "240036880031DI",
      "redactor": "Enar Carranza Rodríguez",
      "descriptores": "Conducta indebida, Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Falta gravísima",
      "restrictores": "Emitir en la causa penal una constancia en la que se consignó información que no corresponde a la realidad afectando el servicio público,  buena fe laboral y confianza",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "29-Jul-2025",
      "expediente": "220019571027CA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Indemnización por expropiación, Expropiación, Propiedad indígena, Persona indígena, Comunidad indígena",
      "restrictores": "Procedencia de reubicación o expropiación únicamente para propietarios o poseedores de buena fe dentro de reservas indígenas, Régimen jurídico de protección a los territorios indígenas",
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      "numeroDocumento": "07612",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "28-Jul-2025",
      "expediente": "220028571027CA",
      "redactor": "Kenneth Arrones Morera",
      "descriptores": "Responsabilidad civil de la Administración",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la responsabilidad por funcionamiento anormal y responsabilidad sin falta o por sacrificio especial, Inexistencia de responsabilidad patrimonial por mala praxis médica en el servicio público de salud",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "24-Jul-2025",
      "expediente": "240000121820DI",
      "redactor": "Clelia Calvo Bermúdez",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Falta grave",
      "restrictores": "Conductas reprochadas relacionadas con la falta al deber de cumplir a cabalidad con el cargo ejercido como Abogado de Asistencia Social",
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      "numeroDocumento": "02634",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "24-Jul-2025",
      "expediente": "230005300505LA",
      "redactor": "Rafael Ortega Tellería",
      "descriptores": "Policía penitenciaria, Persona trabajadora policial, Horas extra, Jornada laboral extraordinaria, Carga de la prueba en materia laboral, Descanso laboral semanal, Vacaciones, Salario escolar",
      "restrictores": "Análisis del régimen probatorio a partir de la reforma procesal laboral, Análisis sobre el régimen de excepción aplicable a los policías penitenciarios, Análisis sobre su naturaleza jurídica y procedencia del reconocimiento de diferencias salariales, Deber de incluir pago de diferencias salariales por laborar horas extra, Pago de horas extra a trabajador de la policía penitenciaria que laboró roles que superaban las 12 horas al día, Intrascendencia relativa a la calificación que el fallo realiza sobre horas extra nocturnas, Horas extra se computan por día y proceden con independencia de que se haya laborado o no el rol en su totalidad",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "24-Jul-2025",
      "expediente": "230013411027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "COVID-19, Salario, Suspensión en materia contencioso-administrativa, Sanción disciplinaria, Principio de inderogabilidad singular del reglamento",
      "restrictores": "Imposibilidad de anular o inaplicar actos de alcance general mediante pretensiones individuales, Improcedencia del reintegro salarial por negativa a vacunarse contra la COVID-19 y consideraciones acerca de la pretensión de inaplicación singular, Improcedencia del reintegro salarial por negativa a vacunarse y análisis de la aplicación de circulares institucionales y el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos administrativos, Improcedencia de la pretensión de inaplicación singular, Análisis de la aplicación de circulares institucionales y el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos administrativos",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "23-Jul-2025",
      "expediente": "240031930031DI",
      "redactor": "Silvia Elena Vargas Soto",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Falta grave",
      "restrictores": "Registrar nombramiento de funcionario pese acuerdo del Consejo Superior que concedió permiso con goce de salario sin sustitución",
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      "numeroDocumento": "02629",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "21-Jul-2025",
      "expediente": "210012901178LA",
      "redactor": "Cinthya Morales Herra",
      "descriptores": "Prescripción en materia administrativa, Acto administrativo, Auxilio de cesantía",
      "restrictores": "Aplicación del plazo de prescripción del artículo 413 del Código de Trabajo a la acción cobratoria de devolución de cesantía, Elementos del acto administrativo y obligatoriedad del procedimiento como requisito de validez",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "07312",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "21-Jul-2025",
      "expediente": "250001711819DI",
      "redactor": "Jeannette Ruíz Herradora",
      "descriptores": "Notificación y citación judicial",
      "restrictores": "Notificación en el lugar de residencia del encausado a través de una persona ajena al proceso que aparenta ser mayor de quince años es legalmente permitida",
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      "numeroDocumento": "02599",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "18-Jul-2025",
      "expediente": "200012310173LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el proceso laboral, Suspensión de la persona trabajadora, Salario",
      "restrictores": "Suspensión con goce de salario por proceso disciplinario no puede afectar el monto del salario, Procedente pago de disponibilidad y horas extra a trabajador suspendido con goce de salario por proceso disciplinario",
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      "numeroDocumento": "02238",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "17-Jul-2025",
      "expediente": "200045031027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Caducidad, Caducidad en el procedimiento administrativo, Acto administrativo",
      "restrictores": "Requisitos de procedencia y validez de los actos administrativos, Validez y requisitos de procedencia de la caducidad",
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      "numeroDocumento": "00100",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "16-Jul-2025",
      "expediente": "210015360166LA",
      "redactor": "José Roberto Brenes Chinchilla",
      "descriptores": "Discrecionalidad administrativa, Ministerio de Educación Pública, Centro educativo",
      "restrictores": "Competencia de los directores de centros educativos para la distribución,  aumento o rebajo de lecciones interinas",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "16-Jul-2025",
      "expediente": "230009701028CA",
      "redactor": "Eleuterio Rodolfo Marenco Ortiz",
      "descriptores": "Acto administrativo",
      "restrictores": "Consideraciones sobre los elementos formales y materiales",
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      "numeroDocumento": "07125",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "15-Jul-2025",
      "expediente": "250011190031DI",
      "redactor": "José Antonio Ortiz Solano",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Adición y aclaración",
      "restrictores": "Concepto de adición y aclaración,  finalidad y límites, Omisión de enunciar en la comunicación de los actos procedimentales los mecanismos recursivos a que está sujeto el acto no vulnera las garantías constitucionales de las partes",
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      "date": "14-Jul-2025",
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      "redactor": "Marco Antonio Hernández Vargas",
      "descriptores": "Debido proceso contencioso administrativo, Proceso contencioso administrativo",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial sobre el concepto jurídico indeterminado de debido proceso",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "14-Jul-2025",
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      "redactor": "Francisco De La Trinidad Hidalgo Rueda",
      "descriptores": "Responsabilidad objetiva de la Administración, Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito terrestre, Accidente de tránsito",
      "restrictores": "Generalidades sobre el régimen con respecto al deber de indemnización, Responsabilidad solidaria entre municipalidad y Estado por omisión en mantenimiento y señalización de la red vial que ocasionó accidente de tránsito",
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      "date": "14-Jul-2025",
      "expediente": "240024600031DI",
      "redactor": "Christian Hernandez Aguero",
      "descriptores": "Incumplimiento de deberes, Falta gravísima",
      "restrictores": "Incumplimiento de cuotas readecuadas de trabajo establecidas por el Departamento de Planificación",
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      "numeroDocumento": "02531",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "09-Jul-2025",
      "expediente": "200004321113LA",
      "redactor": "Juan Luis Giusti Soto",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Notificación del acto administrativo",
      "restrictores": "Nulidad de la notificación del traslado de cargos por realizarse a persona en estado de ebriedad que le impedía comprensión del acto, Nulidad del procedimiento disciplinario por indebida notificación del traslado de cargos a persona en estado de ebriedad",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "09-Jul-2025",
      "expediente": "210025391178LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Reubicación de la persona trabajadora, Sobresueldo",
      "restrictores": "Improcedente pago de recargo en caso de reubicación a puesto administrativo por enfermedad ante una recomendación médica y no durante un periodo de incapacidad",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "07-Jul-2025",
      "expediente": "180041271027CA",
      "redactor": "Berny Solano Solano",
      "descriptores": "Debido proceso contencioso administrativo",
      "restrictores": "Obligación de la Comisión Instructora de emitir un informe conforme el artículo 26 del Reglamento el cual puede ser impugnado en conjunto con el acto final",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "07-Jul-2025",
      "expediente": "180041271027CA",
      "redactor": "Berny Solano Solano",
      "descriptores": "Debido proceso contencioso administrativo, Notificación en materia contencioso administrativa",
      "restrictores": "Inexistencia de indefensión por falta de notificación de ampliación de denuncia que no genera traslado de cargos, Irrelevancia de la prueba testimonial ofrecida por las partes para acreditar o desacreditar el procedimiento seguido por acoso sexual",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "04-Jul-2025",
      "expediente": "240028110031DI",
      "redactor": "Marlen Solís Porras",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Negligencia, Despido, Falta gravísima, Revocatoria de nombramiento",
      "restrictores": "Evaluación insuficiente del desempeño en dos períodos consecutivos como causal de despido, Incumplimiento de cuotas de trabajo,  directrices y medidas correctivas",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "04-Jul-2025",
      "expediente": "240005040643LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Reasignación de puesto, Salario, Principio constitucional de igualdad salarial",
      "restrictores": "Reasignación de puesto a un cargo de mayor categoría sin que se le reconozca su remuneración quebranta el principio de igualdad salarial, Deber de realizar el pago de diferencias salariales por desempeñar labores correspondientes a otro cargo pese a no reunir los requisitos que el puesto exige",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "04-Jul-2025",
      "expediente": "180017000166LA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Recurso de casación, Nulidad",
      "restrictores": "Improcedencia de incidente de nulidad, Improcedencia de incidente de nulidad contra sentencia de casación",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "03-Jul-2025",
      "expediente": "220031231027CA",
      "redactor": "Paulo André Alonso Soto",
      "descriptores": "Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración",
      "restrictores": "Indemnización de daño moral producto de una caída sufrida por negligencia y ausencia de advertencia sobre el piso mojado",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "01-Jul-2025",
      "expediente": "240003761819DI",
      "redactor": "Silvia Elena Vargas Soto",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Conducta indebida, Cobro indebido, Falta grave",
      "restrictores": "Cobro indebido de viáticos y ejecución de labores no autorizadas por su jefatura",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "30-Jun-2025",
      "expediente": "240024890031DI",
      "redactor": "José Antonio Ortiz Solano",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Falta grave",
      "restrictores": "Fiscala que solicita y remunera a una técnica judicial a fin de que le asistiera o colaborara un día en el rol de disponibilidad que debía atender",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "30-Jun-2025",
      "expediente": "240024890031DI",
      "redactor": "José Antonio Ortiz Solano",
      "descriptores": "Caducidad del ejercicio de la potestad disciplinaria, Investigación preliminar",
      "restrictores": "Investigación preliminar previa no forma parte de los plazos del procedimiento sancionador",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "26-Jun-2025",
      "expediente": "200005630641LA",
      "redactor": "Alinne Solano Ramírez",
      "descriptores": "Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Empleo público, Municipalidad",
      "restrictores": "Indemnización de daño moral subjetivo a funcionario municipal por despido arbitrario",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "26-Jun-2025",
      "expediente": "200039631027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Prescripción, Demanda",
      "restrictores": "Demanda improponible, Responsabilidad administrativa, Cómputo del plazo",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "25-Jun-2025",
      "expediente": "170003560251PA",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Proceso de pensión alimentaria, Allanamiento de lugares en asuntos de familia, Pensión alimentaria, Principio constitucional de acceso a la justicia",
      "restrictores": "Análisis normativo y jurisprudencial sobre la regulación,  finalidad y ejecución del allanamiento en materia alimentaria, Improcedente que se hagan interpretaciones o se desarrollen prácticas que obstaculicen o hagan imposible la eficacia material de la resolución que ordenó el pago de una cuota alimentaria, Conclusiones en torno al allanamiento para ejecutar una orden de apremio corporal que no ha sido posible practicar por causas no imputables a la parte acreedora o al despacho judicial",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "24-Jun-2025",
      "expediente": "240027530031DI",
      "redactor": "Silvia Elena Vargas Soto",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo",
      "restrictores": "Inexistencia de perjuicio real al constatarse que el Consejo Superior tuvo conocimiento del auto de apertura a juicio que no fue debidamente comunicado, Improcedente aplicación del principio de independencia judicial respecto a circulares emitidas por el Consejo Superior",
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      "numeroDocumento": "02247",
      "anno": "2025",
      "label": "Tribunal de la Inspección Judicial Res. 02247-2025",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "23-Jun-2025",
      "expediente": "190042641027CA",
      "redactor": "Marianella Alvarez Molina",
      "descriptores": "Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Indemnización de daño moral subjetivo en caso de cese de nombramiento por un ausentismo injustificado",
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      "numeroDocumento": "06172",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "23-Jun-2025",
      "expediente": "180015801027CA",
      "redactor": "Cynthia Abarca Gómez",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Prescripción en materia administrativa, Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono, Empleo público",
      "restrictores": "Análisis sobre la prescripción de la potestad disciplinaria en las relaciones de empleo público",
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      "numeroDocumento": "06171",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "20-Jun-2025",
      "expediente": "180013151028CA",
      "redactor": "José Martín Conejo Cantillo",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Régimen disciplinario del Poder Judicial, Principio de congruencia en materia contencioso administrativa",
      "restrictores": "Indemnización a funcionario judicial quien pese a superar acusación por acoso laboral fue sancionado por una falta independiente a la denuncia principal, Improcedencia de que una resolución final o firme se fundamente en hechos nuevos o sorpresivos,  no introducidos previamente por la vía de la ampliación",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "20-Jun-2025",
      "expediente": "210008040643LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Reasignación de puesto, Intangibilidad de los actos propios",
      "restrictores": "Necesidad de un proceso de lesividad previo para decretar la invalidez del acto administrativo en favor del accionante, Quebranto al denominado “principio de intangibilidad de los actos propios”",
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      "date": "20-Jun-2025",
      "expediente": "180037311178LA",
      "redactor": "Rafael Ortega Tellería",
      "descriptores": "Empleo público, Persona empleada pública, Principio de idoneidad del servidor público, Salario",
      "restrictores": "Asignación de labores correspondientes a un cargo de mayor categoría, Definición y principio rector del empleo público, Derecho a percibir diferencias salariales por cumplimiento de funciones de un puesto superior, Reconocimiento de diferencias salariales a partir de cumplimiento de requisitos del Manual de Puestos, Aplicación del principio de idoneidad comprobada",
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      "numeroDocumento": "01884",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "18-Jun-2025",
      "expediente": "220037841027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Prescripción en materia administrativa, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración",
      "restrictores": "Generalidades sobre el régimen de responsabilidad administrativa, Responsabilidad civil extracontractual de la Administración Pública en relación con la acción indemnizatoria",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "18-Jun-2025",
      "expediente": "240002301821DI",
      "redactor": "Jeannette Ruíz Herradora",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Falta grave",
      "restrictores": "Incumplimiento del deber de apersonarse a realizar labores de disponibilidad que debía cumplir como fiscala y atender asunto de persona detenida",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "18-Jun-2025",
      "expediente": "240002301821DI",
      "redactor": "Jeannette Ruíz Herradora",
      "descriptores": "Caducidad del ejercicio de la potestad disciplinaria",
      "restrictores": "Alcances y límites temporales establecidos en el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Investigación preliminar previa no forma parte de los plazos del procedimiento sancionador",
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      "numeroDocumento": "02195",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "18-Jun-2025",
      "expediente": "250004090031DI",
      "redactor": "María Elizabeth Villalta Schmitd",
      "descriptores": "Incumplimiento de deberes, Teletrabajo",
      "restrictores": "Solicitud de cese del convenio de teletrabajo compete a la Dirección de Gestión Humana y no a la parte denunciante",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "16-Jun-2025",
      "expediente": "190024511027CA",
      "redactor": "Elías Baltodano Gómez",
      "descriptores": "Órgano director del procedimiento administrativo, Concejo municipal",
      "restrictores": "Posibilidad de contratar a uno o varios profesionales externos para que funjan como órganos directores.",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "16-Jun-2025",
      "expediente": "220002911027CA",
      "redactor": "Cinthya Morales Herra",
      "descriptores": "Lesividad del acto administrativo, Proceso de lesividad, Permiso de construcción",
      "restrictores": "Nulidad de permiso constructivo para la remodelación de gasolinera por vencimiento de concesión, Presupuestos para su interposición",
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      "numeroDocumento": "05895",
      "anno": "2025",
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      "date": "13-Jun-2025",
      "expediente": "190015031178LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Anualidad, Proceso de lesividad, Régimen laboral de derecho privado, Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural",
      "restrictores": "Innecesario el proceso de lesividad para anular los aumentos por anualidades al estar los empleados de SINART sujetos al régimen de derecho privado",
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      "date": "12-Jun-2025",
      "expediente": "200032791027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Daño, Principio de discrecionalidad, Principio de legalidad, Principio de razonabilidad y proporcionabilidad",
      "restrictores": "Concepto y alcance, Demostración",
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      "date": "11-Jun-2025",
      "expediente": "160031621027CA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Empleo público, Instituto Costarricense de Electricidad, Relación laboral",
      "restrictores": "Consideraciones respecto al régimen de empleo de naturaleza mixta del ICE",
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      "date": "09-Jun-2025",
      "expediente": "170017311027CA",
      "redactor": "Jose Ariel Solano Solano",
      "descriptores": "Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Fecundación in vitro",
      "restrictores": "Indemnización de daño material y moral subjetivo derivada de las afectaciones emocionales sufridas por la actora ante la prohibición para practicarse la técnica de fecundación in vitro en Costa Rica en el año 2015",
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      "date": "04-Jun-2025",
      "expediente": "230001640166LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Nombramiento en el empleo público, Empleo público, Caja Costarricense de Seguro Social",
      "restrictores": "Consideraciones respecto a la inclusión del criterio de especificidad en nombramientos de jefaturas en propiedad en la CCSS",
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      "date": "30-May-2025",
      "expediente": "190000331560LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Despido justificado, Contrato laboral por tiempo determinado, Junta de Educación",
      "restrictores": "Cese de relación laboral de persona cocinera derivado de contrato por plazo determinado con la Junta de Educación, Cese de relación laboral de persona cocinera derivado de contrato por plazo determinado o fijo por la Junta de Educación",
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      "date": "29-May-2025",
      "expediente": "240010570505LA",
      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
      "restrictores": "Empleado que no participa de la gestión pública, Pretensión laboral",
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      "date": "29-May-2025",
      "expediente": "210077031027CA",
      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
      "descriptores": "Responsabilidad",
      "restrictores": "Responsabilidad objetiva por inacción",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "29-May-2025",
      "expediente": "210083031027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Acto administrativo, Acto final",
      "restrictores": "Acto administrativo y actos de trámite con efecto propio, Consideraciones acerca de actos finales y actos de trámite con efecto propio",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "22-May-2025",
      "expediente": "200044571027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Caducidad de la acción, Acto administrativo",
      "restrictores": "Acto general, Eficacia del acto administrativo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00848",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo de San José",
      "date": "21-May-2025",
      "expediente": "190022190173LA",
      "redactor": "María Angélica Fallas Carvajal",
      "descriptores": "Dedicación exclusiva, Sobresueldo, Plus salarial, Principio de legalidad en materia laboral",
      "restrictores": "Concepto y carácter contractual de la dedicación exclusiva, Improcedencia del pago de dedicación exclusiva a persona trabajadora que ejerció funciones de un puesto superior bajo un salario inferior por falta de suscripción de contrato",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "20-May-2025",
      "expediente": "200041311027CA",
      "redactor": [
        "Eduardo González Segura",
        "Eleuterio Rodolfo Marenco Ortiz",
        "Marco Antonio Hernández Vargas"
      ],
      "descriptores": "Prescripción en materia administrativa, Prescripción en materia tributaria",
      "restrictores": "Dinámica de las potestades propias del régimen de sanciones administrativas que aplican en las relaciones tributarias.",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "04683",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "15-May-2025",
      "expediente": "140003800175PE",
      "redactor": "Alejandra Valenciano Chinchilla",
      "descriptores": "Acción civil resarcitoria, Embargo en el proceso penal",
      "restrictores": "Consideraciones sobre embargo preventivo y embargo simple, Dictado de sobreseimiento definitivo o absolutoria penal no acarrea como consecuencia automática su rechazo, Omisión de pronunciamiento sobre la procedencia o no del decreto de embargo simple sobre bienes inmuebles",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00769",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "09-May-2025",
      "expediente": "240023180031DI",
      "redactor": "Peggy Maria Corrales Chaves",
      "descriptores": "Negligencia, Falta al deber de confidencialidad, Falta grave",
      "restrictores": "Incorporar al Sistema de Escritorio Virtual entrevista de persona menor de edad que debía manejarse de forma privada",
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      "numeroDocumento": "01616",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "08-May-2025",
      "expediente": "190042531027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Recurso de casación",
      "restrictores": "Fundamentación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00805",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Consejo Superior Segunda Instancia Procesos Disciplinarios",
      "date": "05-May-2025",
      "expediente": "240001420031DI",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Hostigamiento sexual en relaciones de empleo, Mujer como víctima, Falta grave",
      "restrictores": "Insinuaciones con el fin de acceder a una relación sentimental mediante mensajes sutiles por whatsapp",
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      "numeroDocumento": "00352",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "30-Abr-2025",
      "expediente": "220000981085LA",
      "redactor": "Juan Luis Giusti Soto",
      "descriptores": "Nombramiento en el empleo público, Empleo público",
      "restrictores": "Órgano superior a cargo de la plaza de confianza puede remover libremente a la persona que la ostentaba sin procedimiento previo, Naturaleza de los puestos de confianza",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "30-Abr-2025",
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      "redactor": "Francisco De La Trinidad Hidalgo Rueda",
      "descriptores": "Acto administrativo",
      "restrictores": "Elementos esenciales de validez",
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      "numeroDocumento": "04065",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "30-Abr-2025",
      "expediente": "240010280031DI",
      "redactor": "Jeannette Ruíz Herradora",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Discriminación por razones de género, Incumplimiento de directrices institucionales, Persona menor de edad, Falta grave",
      "restrictores": "Acto discriminatorio contra servidora a quien se le incluye en un rol de disponibilidad de guardia irrespetando su derecho y el de su hija menor de edad a la lactancia materna, Referirse de forma discriminatoria al tratar de débiles a funcionarias y no permitírseles realizar diligencias sin la compañía de un investigador",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "29-Abr-2025",
      "expediente": "240017720031DI",
      "redactor": "Jeannette Ruíz Herradora",
      "descriptores": "Negligencia, Retraso de labores, Falta grave",
      "restrictores": "Omisión de asignar la firma electrónica a proyecto de resolución pese a múltiples gestiones de la parte actora",
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      "numeroDocumento": "01423",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo de San José",
      "date": "29-Abr-2025",
      "expediente": "230004581178LA",
      "redactor": "María Angélica Fallas Carvajal",
      "descriptores": "Incentivo salarial, Plus salarial, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Improcedente el pago del Incentivo de Zona de Menor Desarollo por la no presencialidad durante la interrupción del curso lectivo en razón de la pandemia COVID-19",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "24-Abr-2025",
      "expediente": "230029410031DI",
      "redactor": "Enar Carranza Rodríguez",
      "descriptores": "Derecho a la intimidad, Valoración de la prueba",
      "restrictores": "Inexistencia de quebranto a la intimidad del derechohabiente en tanto el Estado no incurra en una injerencia directa en la captación de mensajes o llamadas privadas",
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      "numeroDocumento": "01342",
      "anno": "2025",
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      "date": "24-Abr-2025",
      "expediente": "230004340173LA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
      "restrictores": "Administración pública, Conducta pública",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "23-Abr-2025",
      "expediente": "140060021027CA",
      "redactor": [
        "Cynthia Abarca Gómez",
        "Jose Roberto Garita Navarro",
        "Silvia Consuelo Fernández Brenes"
      ],
      "descriptores": "Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración",
      "restrictores": "Implicaciones del daño moral en la responsabilidad patrimonial de la administración",
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      "numeroDocumento": "03792",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "21-Abr-2025",
      "expediente": "200046561027CA",
      "redactor": [
        "Sandra M Quesada Vargas",
        "Berny Solano Solano",
        "Paulo André Alonso Soto"
      ],
      "descriptores": "Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Canon",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica de los cánones que rigen en materia regulatoria de servicios públicos económicos",
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      "numeroDocumento": "03682",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "21-Abr-2025",
      "expediente": "240001051092PE",
      "redactor": "Rosaura Chinchilla Calderón",
      "descriptores": "Transporte de drogas para el tráfico",
      "restrictores": "Análisis del tipo, Casos en que el transporte de droga es permitido por el ordenamiento jurídico, Falta de fundamentación sobre el consumo de ketamina respecto al caso concreto, Improcedente incorporar el conocimiento privado de los operadores jurídicos si esto no se deriva de la prueba",
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      "numeroDocumento": "00619",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "10-Abr-2025",
      "expediente": "190042411027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Empleo público",
      "restrictores": "Incompetencia de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública para decretar despido de funcionaria administrativa provoca nulidad",
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      "date": "10-Abr-2025",
      "expediente": "240009430639LA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
      "restrictores": "Administración pública, Conducta pública",
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      "date": "09-Abr-2025",
      "expediente": "220049071027CA",
      "redactor": "Elías Baltodano Gómez",
      "descriptores": "Competencia contencioso administrativa, Proceso contencioso administrativo, Corporación Arrocera Nacional",
      "restrictores": "Imposibilidad del Tribunal Contencioso Administrativo de ordenar u obligar al Poder Ejecutivo sobre el contenido de la política arrocera",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "04-Abr-2025",
      "expediente": "180058681027CA",
      "redactor": "Felipe Córdoba Ramírez",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Régimen disciplinario del Poder Judicial",
      "restrictores": "Error en dictado de resolución de desestimación dictada por la Sala Tercera, Reglas que informan el procedimiento administrativo disciplinario, Generalidades sobre el régimen jurídico que ampara la conducta del funcionario público, Consideraciones sobre la potestad para sancionar por error judicial a los Magistrados o Magistradas de la Corte Suprema de Justicia",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "04-Abr-2025",
      "expediente": "130030441027CA",
      "redactor": "Paulo André Alonso Soto",
      "descriptores": "Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Derecho a la vivienda, Bono familiar de vivienda",
      "restrictores": "Deber de acreditar requisitos para ser destinatario de un bono o subsidio de vivienda, Procedencia de desalojo de ocupante ubicado en propiedad del INVU destinado al desarrollo de proyecto habitacional, Finalidad social de la adjudicación de vivienda",
      "tipoDocumento": "EXT",
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      "anno": "2025",
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      "date": "04-Abr-2025",
      "expediente": "230016740166LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Policía penitenciaria, Persona trabajadora policial, Jornada laboral extraordinaria, Horas extra, Carga de la prueba en materia laboral, Vacaciones",
      "restrictores": "Deber de incluir pago de diferencias salariales por laborar horas extra, Pago de horas extra a trabajador de la policía penitenciaria que laboró roles que superaban las 12 horas al día, Ausencia de registros por parte del ente empleador no puede servir para liberarlo totalmente de sus responsabilidades patronales, Alcances del régimen probatorio a partir de la reforma procesal laboral, Intrascendencia relativa a la calificación que el fallo realiza sobre horas extra nocturnas",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "04-Abr-2025",
      "expediente": "220000890505LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Policía penitenciaria, Persona trabajadora policial, Jornada laboral extraordinaria, Horas extra, Carga de la prueba en materia laboral",
      "restrictores": "Análisis sobre el régimen de excepción aplicable a los policías penitenciarios, Pago de horas extra a trabajador de la policía penitenciaria que laboró roles que superaban las 12 horas al día, Alcances del régimen probatorio a partir de la reforma procesal laboral, Horas extra se computan por día y proceden con independencia de que se haya laborado o no el rol en su totalidad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01111",
      "anno": "2025",
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      "date": "04-Abr-2025",
      "expediente": "210026991178LA",
      "redactor": "Ana Orfilia Briceño Yock",
      "descriptores": "Diferencias salariales, Salario, Empleo público, Persona empleada pública, Principio de idoneidad del servidor público",
      "restrictores": "Aplicación del principio de idoneidad comprobada hace improcedente el reconocimiento de diferencias salariales en caso donde se realizó funciones de un puesto superior sin cumplir con requisitos",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "04-Abr-2025",
      "expediente": "210026991178LA",
      "redactor": "Ana Orfilia Briceño Yock",
      "descriptores": "Diferencias salariales, Salario, Empleo público, Persona empleada pública, Principio constitucional de igualdad salarial",
      "restrictores": "Pago de diferencias salariales si se comprueba el ejercicio de funciones no propias del cargo con independencia si se cumplen o no con los requisitos del puesto de mayor jerarquía",
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      "numeroDocumento": "01108",
      "anno": "2025",
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      "date": "04-Abr-2025",
      "expediente": "210026071178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Reubicación de la persona trabajadora, Sobresueldo, Derechos adquiridos de la persona trabajadora",
      "restrictores": "Improcedente pago de recargo en caso de reubicación a puesto administrativo por enfermedad ante una recomendación médica y no durante un periodo de incapacidad",
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      "date": "03-Abr-2025",
      "expediente": "240008180639LA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
      "restrictores": "Administración pública, Conducta pública",
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      "anno": "2025",
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      "date": "03-Abr-2025",
      "expediente": "240004830166LA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
      "restrictores": "Administración pública, Conducta pública",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
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      "date": "01-Abr-2025",
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      "redactor": "José Iván del Socorro Salas Leitón",
      "descriptores": "Señal vial, Carreteras y caminos públicos, Acto administrativo, Nulidad e ineficacia del acto administrativo, Sanción administrativa, Infracción de normas de tránsito, Normas de tránsito",
      "restrictores": "Señal prohibitiva en mal estado provoca nulidad de infracción de tránsito, Elementos que conforman el acto administrativo para su validez, Responsabilidad del Estado y sus instituciones de realizar la demarcación y señalización de las vías terrestres",
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      "redactor": "Ileana Sánchez Navarro",
      "descriptores": "Municipalidad, Derecho a la vivienda, Derecho de petición y pronta resolución",
      "restrictores": "Imposibilidad de continuar procedimiento para optar como beneficiarios en proyecto de vivienda ante falta de respuesta de la municipalidad respecto a certificación solicitada",
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      "date": "28-Mar-2025",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Jornada laboral extraordinaria, Horas extra, Médico",
      "restrictores": "Funciones ejecutadas durante la jornada extraordinaria no constituye un factor para determinar el valor de la hora extra, Imposibilidad de fraccionar plaza para el pago de horas extra",
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      "date": "28-Mar-2025",
      "expediente": "190011950166LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Relación laboral, Junta de Educación",
      "restrictores": "Análisis sobre su naturaleza jurídica, Contratación de cocinera por Junta de Educación no es de naturaleza pública",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo de San José",
      "date": "28-Mar-2025",
      "expediente": "210010510166LA",
      "redactor": "Carolina Fallas Sánchez",
      "descriptores": "Condena en costas del proceso laboral, Costas del proceso laboral, Honorarios de profesional en abogacía en asuntos laborales, Incidente de cobro de honorarios de profesional en abogacía, Principio de legalidad en materia laboral",
      "restrictores": "Diferencia entre las figuras de honorarios y costas, Unidad de Asistencia Social de la Defensa Pública puede cobrar costas personales más no honorarios de abogado",
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      "date": "27-Mar-2025",
      "expediente": "170044881027CA",
      "redactor": "José Iván del Socorro Salas Leitón",
      "descriptores": "Cancelación de asiento registral, Inscripción registral, Registro Nacional, Responsabilidad objetiva de la Administración, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Indemnización al administrado, Notario público, Responsabilidad notarial",
      "restrictores": "Responsabilidad de notario cartulante e inexistencia respecto al Registro Público en caso cancelación de asiento registral de traspaso de finca",
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      "date": "27-Mar-2025",
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      "redactor": "Jonatán Canales Hernández",
      "descriptores": "Medio ambiente, Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Estudio de impacto ambiental, Indemnización al administrado, Responsabilidad civil de la Administración",
      "restrictores": "Deber de entes públicos de realizar acciones necesarias para prevenir,  evitar y reducir inundaciones por construcción de diques y movimientos de tierras en ríos efectuados por sociedades responsables sin los estudios de impacto ambiental, Improcedencia de indemnización ante falta de presupuestos en caso de responsabilidad por inundaciones derivadas de construcciones de diques y movimientos de tierra en ríos sin los permisos de ley",
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      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
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      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Caducidad de la acción",
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      "date": "27-Mar-2025",
      "expediente": "160019831027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Principio de intangibilidad de los actos propios",
      "restrictores": "Concepto y alcance",
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      "redactor": "Marlen Solís Porras",
      "descriptores": "Hostigamiento sexual en relaciones de empleo, Mujer como víctima, Valoración de la prueba, Falta grave",
      "restrictores": "Análisis en materia de hostigamiento sexual, Comentarios sexualizados y miradas libidinosas ejecutados dentro de una relación jerárquica hacia funcionaria interina, Concepto,  comportamientos que lo constituyen y valoración de la prueba",
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      "date": "21-Mar-2025",
      "expediente": "230025691027CA",
      "redactor": "Carlos José Mejías Rodríguez",
      "descriptores": "Demoliciones en zona marítimo terrestre, Zona marítimo terrestre, Indemnización al administrado, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración",
      "restrictores": "Improcedencia de indemnización en caso de ejecución de acto de demolición de negocio en zona marítimo terrestre emitido por el Alcalde pese a estar impugnado, Consideraciones sobre la zona pública marítima terrestre y análisis histórico de la normativa aplicable, Alcances de la ley 9373,  su inconstitucionalidad y la aplicabilidad a los gobiernos locales",
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      "date": "20-Mar-2025",
      "expediente": "200042421027CA",
      "redactor": "Amy Lucía Miranda Alvarado",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Prohibición de discriminación por preferencia sexual, Prohibición de discriminación, Indemnización al administrado, Responsabilidad objetiva de la Administración",
      "restrictores": "Nulidad de procedimiento disciplinario que desestima denuncia por discriminación por preferencia sexual y procedencia de indemnización por daño moral objetivo",
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      "date": "20-Mar-2025",
      "expediente": "240004331027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencias",
      "restrictores": "Servidor público, Empleado que no participa de la gestión pública",
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      "date": "20-Mar-2025",
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      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Daño",
      "restrictores": "Daño moral",
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      "date": "19-Mar-2025",
      "expediente": "220008891178LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Persona empleada pública, Empleo público, Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso",
      "restrictores": "Improcedente solicitud de reconocimiento de estudios superiores a efecto de incrementar el salario cuando dichos estudios no forman parte de los requisitos del puesto, Inexistencia de discriminación ante imposibilidad de recalificar puesto y asignar una salario mayor",
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      "date": "19-Mar-2025",
      "expediente": "190022791178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Sentencia en materia Laboral, Nulidad del despido, Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Reinstalación",
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      "date": "14-Mar-2025",
      "expediente": "190004420942LA",
      "redactor": "Cinthya Morales Herra",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Debido proceso en sede administrativa, Hostigamiento sexual en centro de enseñanza, Persona trabajadora docente, Interés superior de la persona menor de edad, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el procedimiento de despido en centro educativo por hostigamiento sexual con respecto al debido proceso y la prevalencia del interés superior de víctima menor de edad",
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      "expediente": "180050031027CA",
      "redactor": "Eleuterio Rodolfo Marenco Ortiz",
      "descriptores": "Licitación pública, Cartel de licitación pública, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Firma electrónica",
      "restrictores": "Reclamo de daños y perjuicios ante descalificación del oferente del concurso ante la presentación de documentos en formato digital",
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      "redactor": "Eddy Rodríguez Chaves",
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      "expediente": "170003700359PE",
      "redactor": "Maureen Rebeca Sancho González",
      "descriptores": "Infracción a la ley forestal, Invasión de área de conservación o protección, Destrucción ilegal de vegetación",
      "restrictores": "Interés superior en proteger el recurso hídrico como parte integrante del derecho a un ambiente ecológicamente sano y el derecho al agua, Tala de árboles para la construcción de una trocha en zona donde está ubicada una quebrada con naciente de carácter permanente, Área de protección no es lo mismo que área silvestre protegida",
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      "expediente": "240018640031DI",
      "redactor": "Christian Hernandez Aguero",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Incumplimiento de directrices institucionales, Falta grave",
      "restrictores": "Omisión al deber de evitar que la clave de acceso a la red institucional fuera utilizada por otra persona distinta al encausado y con ello se realizaran movimientos en la ubicación de varios expedientes, Debilitamiento al sistema de control interno y al deber de guardar confidencialidad de la información",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
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      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
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      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
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      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
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      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Proceso de lesividad, Principio de intangibilidad de los actos propios, Legitimación",
      "restrictores": "Concepto y alcance, Lesividad",
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      "redactor": "Lourdes Vargas Castillo",
      "descriptores": "Indemnización al administrado, Responsabilidad civil derivada de prisión o detención ilegal, Prisión preventiva",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
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      "restrictores": "Concepto y alcance, Fijación de hechos, Pretensión",
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      "redactor": "Luis Fernando Guillén Zumbado",
      "descriptores": "Proceso monitorio dinerario, Prescripción mercantil",
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      "redactor": "Viviana Solano Zamora",
      "descriptores": "Falta de respeto a superiores jerárquicos o servidores judiciales, Trato desconsiderado, Falta grave",
      "restrictores": "Abuso del cargo al imponer un trato irrespetuoso,  despectivo e impropio hacia su compañera coordinadora judicial",
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      "redactor": "Alvaro Augusto Herrera Valverde",
      "descriptores": "Nulidad e ineficacia del acto administrativo, Acto administrativo, Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Análisis sobre el régimen de nulidades del acto administrativo",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
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      "redactor": "María Angélica Fallas Carvajal",
      "descriptores": "Fórmula de ajuste salarial automático en resolución DG-078-89, Derecho adquirido",
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      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
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      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
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      "redactor": "Marlen Solís Porras",
      "descriptores": "Falta de respeto a la persona usuaria, Falta leve",
      "restrictores": "Trato irrespetuoso,  despectivo e impropio dirigido a personas usuarias intervinientes en un proceso penal",
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      "redactor": "Ana Orfilia Briceño Yock",
      "descriptores": "Prohibición, Empleado municipal, Principio de legalidad",
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      "expediente": "230027601028CA",
      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
      "descriptores": "Prescripción",
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      "expediente": "170002770166LA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Prescripción, Prescripción en materia administrativa, Instituto de Desarrollo Rural",
      "restrictores": "Plazo según la reforma procesal laboral y potestad ejecutora de sanciones del INDER, Potestad ejecutora de sanciones y prescripción",
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      "date": "12-Feb-2025",
      "expediente": "190019650639LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Horas extra, Carga de la prueba de horas extra, Empleo regido por el derecho público (funcionario público), Convención colectiva (convenio colectivo), Banco de Costa Rica",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "10-Feb-2025",
      "expediente": "210051201027CA",
      "redactor": "Sandra M Quesada Vargas",
      "descriptores": "Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Permiso de construcción",
      "restrictores": "Daño moral subjetivo derivado de la actuación negligente del ente municipal al otorgar un permiso de construcción que produjo el desalojo de la vivienda",
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      "despacho": "Consejo Superior Segunda Instancia Procesos Disciplinarios",
      "date": "10-Feb-2025",
      "expediente": "230018110031DI",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Conducta indebida, Uso indebido de recursos institucionales, Falta grave",
      "restrictores": "Uso de correo electrónico oficial como medio de notificación dentro de la causa penal interpuesta",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "07-Feb-2025",
      "expediente": "160014251178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Prescripción de derechos y acciones de trabajadores (602 anterior y 413 Código de Trabajo), Interrupción de la prescripción",
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      "date": "07-Feb-2025",
      "expediente": "220009100505LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Horas extra, Policía penitenciaria, Jornada laboral de doce horas (artículo 143 del Código de Trabajo), Carga de la prueba de horas extra, Principio de redistribución de la carga probatoria, Descanso semanal, Costas del proceso laboral",
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      "expediente": "210004110173LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Reajuste salarial, Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Administración pública, Discriminación",
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      "date": "07-Feb-2025",
      "expediente": "180011440639LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Modificación de la jornada laboral, Derecho adquirido, Jornada laboral, Ius variandi , Constitucionalidad",
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      "date": "07-Feb-2025",
      "expediente": "150013230166LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Horas extra, Docente, Jornada laboral, Jornada laboral discontinua (trabajo intermitente), Jornada laboral acumulativa, Tiempo efectivo de trabajo",
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      "expediente": "200027381027CA",
      "redactor": "Cynthia Abarca Gómez",
      "descriptores": "Responsabilidad de la Administración por conducta ilícita, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Indemnización al administrado, Instituto Nacional de Seguros",
      "restrictores": "Indemnización por daño físico y moral subjetivo derivado del funcionamiento anormal del INS por omisión y negligencia en la atención brindada",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "06-Feb-2025",
      "expediente": "220022321027CA",
      "redactor": "Daniel Aguilar Méndez",
      "descriptores": "Carga de la prueba en materia contencioso administrativa",
      "restrictores": "Carga procesal para comprobar la responsabilidad de la Administración corresponde a la parte interesada",
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      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Sentencia, Fundamentación de la sentencia, Legitimación",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de la fundamentación,  derecho,  legitimación y motivación, Consideraciones acerca de la motivación,  derecho y legitimación, Sentencia,  motivación,  fundamentación y derecho",
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      "date": "31-Ene-2025",
      "expediente": "240036090031DI",
      "redactor": "Silvia Elena Vargas Soto",
      "descriptores": "Negligencia, Falta grave",
      "restrictores": "Omisión al deber de cuidado y debido resguardo de un activo judicial que se extravió",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "31-Ene-2025",
      "expediente": "240025480031DI",
      "redactor": "José Antonio Ortiz Solano",
      "descriptores": "Negligencia, Incumplimiento de deberes",
      "restrictores": "Uso irracional y desproporcionado del teléfono celular desatendiendo el puesto de seguridad,  omisión de llenar la bitácora de novedades y realización de marcas en horas distintas a las que correspondía, Reenvío del asunto a fin de emitir un nuevo fallo en cuanto a la calificación de la falta y sanción a imponer",
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      "date": "31-Ene-2025",
      "expediente": "220017731178LA",
      "redactor": "María Angélica Fallas Carvajal",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Reubicación del trabajador, Derecho adquirido",
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      "date": "31-Ene-2025",
      "expediente": "220006881288LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Diferencias salariales, Salario escolar, Intereses, Indexación, Costas del proceso laboral",
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      "expediente": "240003201821DI",
      "redactor": "Peggy Maria Corrales Chaves",
      "descriptores": "Negligencia, Falta grave",
      "restrictores": "Incumplimiento respecto al ofrecimiento de un testigo y presentación de un recurso de apelación, Consideraciones sobre el deber de obediencia",
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      "expediente": "220024101028CA",
      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
      "descriptores": "Daño",
      "restrictores": "Daño moral",
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      "expediente": "210049671027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Bien demanial, Mercado municipal, Permiso de uso, Revocación, Aplicación normativa",
      "restrictores": "Mercado municipal, Naturaleza jurídica, Permiso a título precario, Local municipal",
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      "expediente": "180087741027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Elemento del acto administrativo, Nulidad, Competencia",
      "restrictores": "Concepto y alcance, Nulidad oficiosa, Sujeto",
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      "date": "30-Ene-2025",
      "expediente": "140107541027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Interpretación normativa",
      "restrictores": "Concepto y alcance",
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      "date": "28-Ene-2025",
      "expediente": "240029240031DI",
      "redactor": "Estrellita Orellana Guevara",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Retraso de labores, Falta grave",
      "restrictores": "Omisión de elaborar de forma inmediata la minuta de una audiencia preliminar en un proceso penal",
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      "date": "28-Ene-2025",
      "expediente": "240029240031DI",
      "redactor": "Estrellita Orellana Guevara",
      "descriptores": "Nulidad de notificación, Auto de traslado de cargos",
      "restrictores": "Inexistencia de nulidad por entregarse copia de la resolución del traslado de cargos y no de la queja interpuesta por la denunciante",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "24-Ene-2025",
      "expediente": "220002741027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Nulidad absoluta,  evidente y manifiesta del acto administrativo, Acto administrativo, Jornada laboral ordinaria, Jornada laboral",
      "restrictores": "Nulidad absoluta de las resoluciones administrativas que imponen a servidor de la CCSS una jornada semanal mayor a la establecida en su contrato de trabajo",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "24-Ene-2025",
      "expediente": "200001540505LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Horas extra, Jornada laboral, Cálculo de horas extra",
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      "anno": "2025",
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      "date": "24-Ene-2025",
      "expediente": "220020430173LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Reubicación del trabajador, Principio de legalidad, Administración pública, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "date": "24-Ene-2025",
      "expediente": "210014710505LA",
      "redactor": "Rafael Ortega Tellería",
      "descriptores": "Prueba en materia laboral, Horas extra, Jornada laboral de doce horas (artículo 143 del Código de Trabajo), Policía penitenciaria, Descanso semanal, Intereses, Indexación, Costas del proceso laboral",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "24-Ene-2025",
      "expediente": "170017260166LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Diferencias salariales, Principio de igualdad salarial y no discriminación, Administración pública",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "21-Ene-2025",
      "expediente": "200039211027CA",
      "redactor": "Gustavo Octavio Irias Obando",
      "descriptores": "Responsabilidad objetiva de la Administración, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Responsabilidad civil de la Administración, Indemnización al administrado, Inmovilización de inmueble, Registro Nacional",
      "restrictores": "Responsabilidad objetiva del Registro Nacional ante doble matriculación de una misma finca",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "21-Ene-2025",
      "expediente": "240029310031DI",
      "redactor": "Silvia Elena Vargas Soto",
      "descriptores": "Negligencia, Abandono de labores, Incumplimiento de deberes, Incumplimiento de directrices institucionales, Falta leve",
      "restrictores": "Abandono del puesto de oficial de seguridad al disfrutar de un tiempo superior al permitido para el descanso,  uso indebido e irracional del teléfono celular y realización de marcas en horas distintas a las que corresponde, Utilización del teléfono celular no está prohibido pero su uso debe ser moderado, Legitimidad probatoria de imágenes captadas en video por cámara de seguridad",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "20-Ene-2025",
      "expediente": "200000061027CA",
      "redactor": "Carlos José Mejías Rodríguez",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Acto administrativo referido a derechos laborales, Funcionario público, Persona trabajadora en período de prueba, Nombramiento en el empleo público, Empleado judicial, Juez",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la evaluación de período de prueba y cese por no cumplimiento de requisitos de un funcionario judicial",
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      "numeroDocumento": "00308",
      "anno": "2025",
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      "date": "20-Ene-2025",
      "expediente": "190055741027CA",
      "redactor": "Ronaldo Hernández Hernández",
      "descriptores": "Nulidad e ineficacia del acto administrativo, Acto administrativo, Superintendencia general de seguros, Debido proceso en sede administrativa, Principio de legalidad en materia administrativa, Seguridad social, Riesgo del trabajo",
      "restrictores": "Nulidad de resolución de la SUGESE al modificar por razones de oportunidad o conveniencia acto administrativo firme",
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      "numeroDocumento": "00290",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "17-Ene-2025",
      "expediente": "190013021028CA",
      "redactor": "Ronaldo Hernández Hernández",
      "descriptores": "Responsabilidad objetiva de la Administración, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Indemnización al administrado, Instituto Costarricense de Electricidad, Consumidor, Teoría del riesgo creado",
      "restrictores": "Responsabilidad objetiva del ICE ante los daños causados a consumidor por explosión de batería de celular, Consideraciones sobre la responsabilidad objetiva por riesgo en materia del consumidor y carga de la prueba",
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      "redactor": "Rodrigo Campos Esquivel",
      "descriptores": "Régimen de libre despido, Instituto Nacional de Seguros (INS), Empleo regido por el derecho privado, Ius variandi , Traslado del trabajador",
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      "redactor": "Rafael Ortega Tellería",
      "descriptores": "Prueba en materia laboral, Horas extra, Policía penitenciaria, Jornada laboral de doce horas (artículo 143 del Código de Trabajo), Descanso semanal, Intereses, Indexación, Costas del proceso laboral",
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      "redactor": "Cinthya Morales Herra",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Competencia contencioso administrativa, Universidad de Costa Rica, Prescripción",
      "restrictores": "Competencia para resolver falta de pago de matrícula de la UCR corresponde a la vía contencioso administrativa, Plazo de prescripción aplicable respecto a deuda por matrícula de la UCR",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
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      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
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      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
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      "date": "16-Ene-2025",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Responsabilidad, Registro Nacional, Remate",
      "restrictores": "Causas eximentes de indemnización, Error registral, Responsabilidad",
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      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Demanda, Sentencia, Adición y/o aclaración, Debido proceso, Recurso de casación, Error material",
      "restrictores": "Casación por razones procesales, Concepto y alcance, Declaratoria sin lugar,  inadmisibilidad e inadmisión, Demanda improponible, Derecho de defensa, Fundamentación, Reenvío",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Prescripción",
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      "date": "16-Ene-2025",
      "expediente": "190057761027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Motivación, Sentencia",
      "restrictores": "Consideraciones generales y momento en que se configura el defecto de su falta, Momento en que se configura la falta de motivación",
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      "date": "10-Ene-2025",
      "expediente": "240037250031DI",
      "redactor": "Estrellita Orellana Guevara",
      "descriptores": "Competencia disciplinaria, Tribunal de la Inspección Judicial",
      "restrictores": "Incompetencia para analizar y valorar lo resuelto por la autoridad jurisdiccional en aplicación del principio de independencia judicial, Aplicabilidad del principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional",
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      "date": "20-Dic-2024",
      "expediente": "200028861027CA",
      "redactor": "Cynthia Abarca Gómez",
      "descriptores": "Responsabilidad de la Administración por conducta ilícita, Caja Costarricense de Seguro Social",
      "restrictores": "Funcionamiento anormal de la prestación del servicio público de la CCSS por incumplir los deberes de atención a la salud oportuna,  adecuada y eficiente de mujer embarazada, Diferencia entre una falta personal pura y una impura",
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      "date": "20-Dic-2024",
      "expediente": "230038950031DI",
      "redactor": "Estrellita Orellana Guevara",
      "descriptores": "Conducta indebida, Interés indebido, Conflicto de intereses, Falta grave",
      "restrictores": "Uso de accesos informáticos para imponerse del contenido de procesos judiciales ajenos a su conocimiento pero de interés directo de un amigo íntimo",
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      "date": "20-Dic-2024",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Sanción disciplinaria, Principio non bis in ídem, Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Suspensión del trabajador, Procedimiento disciplinario administrativo",
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      "date": "20-Dic-2024",
      "expediente": "170006880166LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Empleo regido por el derecho privado, Principio de primacía de la realidad (contrato realidad), Principio de igualdad salarial y no discriminación, Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Diferencias salariales, Empleo regido por el derecho público (funcionario público), Principio protector (in dubio pro operario)",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Diferencias salariales, Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Empleo regido por el derecho privado, Empleo regido por el derecho público (funcionario público)",
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      "date": "20-Dic-2024",
      "expediente": "160014801178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Fórmula de ajuste salarial automático en resolución DG-078-89, Derecho adquirido, Principio de legalidad, Principio de seguridad jurídica",
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      "date": "20-Dic-2024",
      "expediente": "220007771102LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Prescripción en materia Laboral, Daños y perjuicios, Traslado de cuotas a otro régimen de pensiones, Responsabilidad extracontractual, Nulidad del acto administrativo",
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      "date": "19-Dic-2024",
      "expediente": "240011000031DI",
      "redactor": "Enar Carranza Rodríguez",
      "descriptores": "Negligencia, Manipulación indebida de armas de uso oficial, Falta grave",
      "restrictores": "Manipulación negligente de arma reglamentaria al detonarla dentro de una oficina ocasionado lesiones físicas",
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      "date": "19-Dic-2024",
      "expediente": "240016800031DI",
      "redactor": "José Antonio Ortiz Solano",
      "descriptores": "Negligencia, Incumplimiento de deberes, Falta grave",
      "restrictores": "Incumplimiento de la cuota de trabajo establecida para el dictado de sentencias y remisión de informes semanales",
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      "numeroDocumento": "04432",
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      "date": "19-Dic-2024",
      "expediente": "230033770031DI",
      "redactor": "José Antonio Ortiz Solano",
      "descriptores": "Negligencia, Falta grave",
      "restrictores": "Haber consignado en un informe policial hechos diversos a los ocurridos durante el desarrollo de una práctica policial, Alcances del principio de proporcionalidad,  razonabilidad y necesaria correlación justa entre la sanción impuesta y la falta cometida",
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      "date": "19-Dic-2024",
      "expediente": "230033770031DI",
      "redactor": "José Antonio Ortiz Solano",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Alcances del principio de correlación entre acusación y sentencia, Consideraciones acerca de la motivación de los actos y de las resoluciones administrativas",
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      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Inconstitucionalidad, Recurso de casación",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "19-Dic-2024",
      "expediente": "160110671027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Prescripción en materia administrativa, Potestad sancionatoria, Servidor público",
      "restrictores": "Prescripción de la potestad sancionatoria y de la responsabilidad disciplinaria, Prescripción y responsabilidad disciplinaria en servidores públicos, Responsabilidad disciplinaria y potestad sancionatoria en servidores públicos",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "19-Dic-2024",
      "expediente": "170055891027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Principio de doble instancia, Procedimiento administrativo, Procedimiento administrativo disciplinario, Despido, Policía",
      "restrictores": "Despido de policía,  consideraciones acerca de la doble instancia y carácter de las resoluciones del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad, Despido de policía,  consideraciones acerca de la doble instancia y carácter de las resoluciones del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad., Despido y potestad sancionatoria del Consejo de Personal y del ministro, Policía,  Consejo de Personal y potestad del ministro de resolver,  en última instancia,  por acto final, Cambio jurisprudencial",
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      "date": "17-Dic-2024",
      "expediente": "220046971027CA",
      "redactor": "Paulo André Alonso Soto",
      "descriptores": "Cooperativa de ahorro y crédito, Deducción salarial",
      "restrictores": "Deducción salarial sobre cuotas de operación crediticia es sólo una forma de pago,  sin ser la fuente de responsabilidad frente a la entidad financiera que percibe la transferencia",
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      "date": "17-Dic-2024",
      "expediente": "240027290031DI",
      "redactor": "Estrellita Orellana Guevara",
      "descriptores": "Retraso de labores, Incumplimiento de deberes, Negligencia, Falta grave",
      "restrictores": "Atraso en un proceso en el que se omite remitir de forma oportuna la certificación de piezas de un expediente",
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      "date": "13-Dic-2024",
      "expediente": "200000060641LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Renuncia del trabajador, Acoso laboral (hostigamiento laboral) (mobbing), Procedimiento disciplinario administrativo, Principio de legalidad, Daños y perjuicios, Preaviso, Auxilio de cesantía",
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      "expediente": "190013570505LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Diferencias salariales, Nombramiento o prórroga en el servicio público, Principio de buena fe, Administración pública, Responsabilidad solidaria, Salario escolar, Reajuste de vacaciones, Cuotas obrero patronales de Caja Costarricense de Seguro Social",
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      "expediente": "180001661557LA",
      "redactor": "Rafael Ortega Tellería",
      "descriptores": "Horas extra, Empleado público (servidor público), Empleo regido por el derecho público (funcionario público), Jornada laboral acumulativa, Derecho adquirido, Discriminación",
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      "expediente": "230025251028CA",
      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
      "descriptores": "Daño",
      "restrictores": "Daño moral",
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      "date": "12-Dic-2024",
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      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
      "descriptores": "Daño",
      "restrictores": "Daño moral",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "11-Dic-2024",
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      "redactor": "Patricia Lorena Calderón Rodríguez",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo, Derecho al trabajo, Derecho a la dignidad humana, Contador público",
      "restrictores": "Suspensión con respecto a la sanción de suspensión del ejercicio profesional impuesta al actor en resguardo de los derechos fundamentales a la dignidad humana y al trabajo",
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      "date": "11-Dic-2024",
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      "redactor": "Christian Hernandez Aguero",
      "descriptores": "Incumplimiento de deberes, Falta grave",
      "restrictores": "Incumplir con el deber de finalizar con una capacitación virtual autorizada mediante beca institucional",
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      "redactor": "Clelia Calvo Bermúdez",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Caducidad del ejercicio de la potestad disciplinaria, Falta grave",
      "restrictores": "Caducidad del proceso derivada de una incorrecta formulación y nulidad del auto de traslado de cargos",
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      "date": "10-Dic-2024",
      "expediente": "230024590031DI",
      "redactor": "José Antonio Ortiz Solano",
      "descriptores": "Prueba para mejor proveer",
      "restrictores": "Facultad discrecional del juzgador e improcedente ofrecimiento para subsanar la inercia de las partes",
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      "date": "10-Dic-2024",
      "expediente": "230024590031DI",
      "redactor": "José Antonio Ortiz Solano",
      "descriptores": "Incumplimiento de deberes, Retraso de labores, Falta leve",
      "restrictores": "Omisión de dirección,  supervisión,  control eficiente y robusto respecto a proyectos de interés afectando así el presupuesto asignado para la Administración Regional, Omisión de ejecutar acciones de dirección,  supervisión,  control eficiente y robusto en proyectos de interés afectando el presupuesto de la Administración Regional",
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      "date": "09-Dic-2024",
      "expediente": "230020871027CA",
      "redactor": "Kenneth Arrones Morera",
      "descriptores": "Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Principio de justicia pronta y cumplida en materia contencioso administrativa",
      "restrictores": "Indemnización de daño moral por vulneración al derecho a la justicia administrativa pronta y cumplida con respecto a la tardanza para atender las gestiones de los administrados",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "06-Dic-2024",
      "expediente": "230076481027CA",
      "redactor": "Karla Gabriela Solís Valverde",
      "descriptores": "Carreteras y caminos públicos",
      "restrictores": "Imposibilidad de reconocer calle pública por medio de un visado",
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      "expediente": "240016841027CA",
      "redactor": "Alexander Castillo Aguilar",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Caducidad del proceso contencioso administrativo, Conciliación en materia contencioso adminstrativa, Allanamiento del demandado en materia contencioso administrativa, Desistimiento en materia contencioso administrativa, Satisfacción extraprocesal en materia contencioso administrativa",
      "restrictores": "Formas anticipadas para la finalización del proceso en materia contencioso administrativo",
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      "date": "06-Dic-2024",
      "expediente": "150070831027CA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Diferencias salariales, Recargo de funciones, Salario, Costas del proceso laboral",
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      "date": "06-Dic-2024",
      "expediente": "160004321178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Diferencias salariales, Principio de idoneidad para el desempeño, Horas extra, Jornada laboral acumulativa, Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)",
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      "expediente": "140020331178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Horas extra, Responsabilidad solidaria, Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Jornada laboral, Diferencias salariales, Reajuste del aguinaldo, Reajuste de vacaciones, Salario escolar",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Horas extra, Ministerio de Educación, Jornada laboral acumulativa",
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      "numeroDocumento": "03376",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Recurso de casación",
      "restrictores": "Resolución impugnable",
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      "date": "05-Dic-2024",
      "expediente": "150105661027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Declaratoria de lesividad, Proceso de lesividad, Principio de intangibilidad de los actos propios",
      "restrictores": "Concepto y alcance",
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      "expediente": "150105661027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Revocación",
      "restrictores": "Concepto y alcance",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "05-Dic-2024",
      "expediente": "170045171027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Acto final, Caducidad",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de su alegato previo al dictado del acto final y validez de este cuando es dictado fuera del plazo, Dictado fuera del plazo y consideraciones acerca del alegato de caducidad",
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      "date": "04-Dic-2024",
      "expediente": "240006560031DI",
      "redactor": "Clelia Calvo Bermúdez",
      "descriptores": "Negligencia, Infracción al reglamento y/o disposiciones sobre incapacidades, Falta grave",
      "restrictores": "Incumplimiento en la remisión de informes laborales,  cuotas asignadas de trabajo,  envío inmediato de incapacidades y presentación a una reunión presencial convocada por la jefatura",
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      "date": "03-Dic-2024",
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      "redactor": "Daniel Aguilar Méndez",
      "descriptores": "Acto administrativo de efecto general, Acto administrativo, Servicio Nacional de Salud Animal",
      "restrictores": "Procedimiento para la elaboración de actos administrativos de carácter general y fundamento de nulidad ante omisión de audiencia de consulta pública",
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      "date": "28-Nov-2024",
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      "redactor": "María Rosa Castro García",
      "descriptores": "Derecho de defensa, Derecho de defensa en materia contencioso-administrativa",
      "restrictores": "Consideraciones acerca del procedimiento administrativo,  ejercicio de la propia defensa y del patrocinio letrado",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo de San José",
      "date": "27-Nov-2024",
      "expediente": "220010780166LA",
      "redactor": "Ingrid Gregory Wang",
      "descriptores": "Carga de la prueba en materia laboral",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial sobre la carga probatoria y aplicación del principio de redistribución",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "26-Nov-2024",
      "expediente": "180033951027CA",
      "redactor": "Sergio Mena García",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Responsabilidad disciplinaria del servidor, Responsabilidad del servidor público",
      "restrictores": "Determinación de la responsabilidad subjetiva de la persona servidora requiere del dolo o la culpa grave,  así como de la relación de causalidad entre la conducta y el daño",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "22-Nov-2024",
      "expediente": "170068861027CA",
      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
      "descriptores": "Junta de Educación, Declaración de testigo",
      "restrictores": "Alcances de informe escrito e innecesaria la declaración oral, Contratación administrativa,  asesoría legal y alcances de informe escrito e innecesaria declaración oral",
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      "anno": "2024",
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      "date": "21-Nov-2024",
      "expediente": "180021870173LA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Despido justificado por pérdida de confianza objetiva, Debido proceso, Procedimiento disciplinario administrativo, Principio de buena fe, Costas del proceso laboral",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "19-Nov-2024",
      "expediente": "170027190345PE",
      "redactor": "Susana Wittmann Stengel",
      "descriptores": "Acción civil resarcitoria, Responsabilidad solidaria derivada del hecho punible, Responsabilidad solidaria de la Administración",
      "restrictores": "Falta al deber de cuidado de conductor de ambulancia que atropella a la víctima que se disponía a cruzar la calle, Aplicación de la responsabilidad civil objetiva solidaria del propietario del automotor, Principio de congruencia y postulado “iura novit curia”",
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      "date": "15-Nov-2024",
      "expediente": "240017320031DI",
      "redactor": "José Antonio Ortiz Solano",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo",
      "restrictores": "Inexistencia de dolo o culpa grave derivada del deber de obediencia respecto a orden de libertad confeccionada y entregada sin la firma de la Fiscala",
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      "date": "15-Nov-2024",
      "expediente": "220004770173LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Reubicación del trabajador, Incapacidad del trabajador, Derecho adquirido, Salario",
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      "date": "14-Nov-2024",
      "expediente": "190015410166LA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
      "restrictores": "Acoso laboral, Administración pública, Conducta pública",
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      "redactor": "Miguel Fernández Calvo",
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Las reglas que regulan a los otros entes públicos no se aplicarán al Estado, salvo que la\nnaturaleza de la situación requiera lo contrario.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 3º.-\n\n\n\n\n\n1. El derecho público regulará la organización y actividad de los entes públicos, salvo norma\nexpresa en contrario.\n\n\n\n\n\n2. El derecho privado regulará la actividad de los entes que por su régimen de conjunto y los\nrequerimientos de su giro puedan estimarse como empresas industriales o mercantiles comunes.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 4º.-La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios\nfundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a\ntodo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de\nlos destinatarios, usuarios o beneficiarios.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 5º.-\n\n\n\n\n\n1.-La aplicación de los principios fundamentales del servicio público a la actividad de los entes\npúblicos no podrá alterar sus contratos ni violar los derechos adquiridos con base en los mismos,\nsalvo razones de urgente necesidad.\n\n\n\n\n\n2.- En esta última hipótesis el ente público determinante del cambio o alteración será responsable\npor los daños y perjuicios causados.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 6º.-\n\n\n\n\n\n1. La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará al siguiente\norden:\n\n\n\n\n\na) La Constitución Política;\n\n\n\n\n\nb) Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana;\n\n\n\n\n\nc) Las leyes y los demás actos con valor de ley;\n\n\n\n\n\nd) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros Supremos Poderes en\nla materia de su competencia;\n\n\n\n\n\ne) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes\ndescentralizados; y\n\n\n\n\n\nf) Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas.\n\n\n\n\n\n2. Los reglamentos autónomos del Poder Ejecutivo y los de los entes descentralizados están\nsubordinados entre sí dentro de sus respectivos campos de vigencia.\n\n\n\n\n\n3. En lo no dispuesto expresamente, los reglamentos estarán sujetos a las reglas y principios que\nregulan los actos administrativos.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 7º.-\n\n\n\n\n\n1. Las normas no escritas -como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales de\nderecho- servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento\nescrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.\n\n\n\n\n\n2. Cuando se trate de suplir la ausencia, y no la insuficiencia, de las disposiciones que regulan\nuna materia, dichas fuentes tendrán rango de ley.\n\n\n\n\n\n3. Las normas no escritas prevalecerán sobre las escritas de grado inferior.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 8º.-El ordenamiento administrativo se entenderá integrado por las normas no escritas\nnecesarias para garantizar un equilibrio entre la eficiencia de la Administración y la dignidad, la\nlibertad y los otros derechos fundamentales del individuo.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 9º.-\n\n\n\n\n\n1. El ordenamiento jurídico administrativo es independiente de otros ramos del derecho. Solamente en\nel caso de que no haya norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el derecho\nprivado y sus principios.\n\n\n\n\n\n2. Caso de integración, por laguna del ordenamiento administrativo escrito, se aplicarán, por su\norden, la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho\nprivado y sus principios.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 10.-\n\n\n\n\n\n1. La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización\ndel fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del\nparticular.\n\n\n\n\n\n2. Deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas y la naturaleza y\nvalor de la conducta y hechos a que se refiere.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 11.-\n\n\n\n\n\n1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar\naquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la\nescala jerárquica de sus fuentes.\n\n\n\n\n\n2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a\nmotivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 12.-\n\n\n\n\n\n1. Se considerará autorizado un servicio público cuando se haya indicado el sujeto y el fin del\nmismo. En este caso el ente encargado podrá prestarlo de acuerdo con sus propios reglamentos sobre\nlos demás aspectos de la actividad, bajo el imperio del Derecho.\n\n\n\n\n\n2. No podrán crearse por reglamento potestades de imperio que afecten derecho del particular\nextraños a la relación de servicio.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 13.-\n\n\n\n\n\n1. La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del\nordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni\ndesaplicarlos para casos concretos.\n\n\n\n\n\n2. La regla anterior se aplicará también en relación con los reglamentos, sea que éstos provengan de\nla misma autoridad, sea que provengan de otra superior o inferior competente.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 14.-\n\n\n\n\n\n1.- Los principios generales de derecho podrán autorizar implícitamente los actos de la\nAdministración Pública necesarios para el mejor desarrollo de las relaciones especiales creadas\nentre ella y los particulares por virtud de actos o contratos administrativos de duración.\n\n\n\n\n\n2.- Las limitaciones y las sanciones disciplinarias, en este caso, podrán alcanzar hasta la\nsuspensión temporal de los derechos y bienes creados por la Administración dentro de la relación\nespecial, pero no la negación ni la supresión de los mismos, ni de los otros propios del particular.\n\n\n\n\n\n3.- El Juez tendrá contralor de legalidad sobre los actos de la Administración dentro de este tipo\nde relaciones.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 15.-\n\n\n\n\n\n1. La discrecionalidad podrá darse incluso por ausencia de ley en el caso concreto, pero estará\nsometida en todo caso a los límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para\nlograr que su ejercicio sea eficiente y razonable.\n\n\n\n\n\n2. El Juez ejercerá contralor de legalidad sobre los aspectos reglados del acto discrecional y sobre\nla observancia de su límites.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 16.-\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica,\no a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.\n\n\n\n\n\n2. El Juez podrá controlar la conformidad con estas reglas no jurídicas de los elementos\ndiscrecionales del acto, como si ejerciera contralor de legalidad.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 17.-La discrecionalidad estará limitada por los derechos del particular frente a ella,\nsalvo texto legal en contrario.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 18.-\n\n\n\n\n\n1. El individuo estará facultado, en sus relaciones con la Administración, para hacer todo aquello\nque no le esté prohibido.\n\n\n\n\n\n2. Se entenderá prohibido todo aquello que impida o perturbe el ejercicio legítimo de las potestades\nadministrativas o de los derechos del particular, así como lo que viole el orden público, la moral o\nlas buenas costumbres.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 19.-\n\n\n\n\n\n1. El régimen jurídico de los derechos constitucionales estará reservado a la ley, sin perjuicio de\nlos reglamentos ejecutivos correspondientes.\n\n\n\n\n\n2. Quedan prohibidos los reglamentos autónomos en esta materia.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 20.-Los preceptos de esta ley no dejarán de aplicarse por falta de reglamentación sino que\nésta será suplida, salvo disposición expresa en contrario, en la misma forma y orden en que se\nintegra el ordenamiento escrito.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO SEGUNDO\n\n\n\n\n\nDe los Órganos de la Administración\n\n\n\n\n\nCAPITULO PRIMERO\n\n\n\n\n\nDe los Órganos Constitucionales\n\n\n\n\n\nArtículo 21.-\n\n\n\n\n\n1. Los órganos constitucionales superiores de la Administración del Estado serán: El Presidente de\nla República, los Ministros, el Poder Ejecutivo y el Consejo de Gobierno.\n\n\n\n\n\n2.- El Poder Ejecutivo lo forman: El Presidente de la República y el Ministro del ramo.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 22.-\n\n\n\n\n\n1. El Consejo de Gobierno estará constituido por el Presidente de la República y los Ministros, o en\nsu caso, los Viceministros en ejercicio.\n\n\n\n\n\n2. Podrán asistir también a sus sesiones, con voz pero sin voto, los Vicepresidentes y las demás\npersonas que el Presidente convoque de conformidad con el inciso 5) del artículo 147 de la\nConstitución Política.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 23.-\n\n\n\n\n\n1.- Las carteras ministeriales serán:\n\n\n\n\n\na) Presidencia;\n\n\n\n\n\nb) Relaciones Exteriores y Culto;\n\n\n\n\n\nc) Gobernación y Policía;\n\n\n\n\n\nch) Ministerio de Justicia y Paz;\n\n\n\n\n\n(Así modificada su denominación por el artículo 2° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)\n\n\n\n\n\nd) Seguridad Pública;\n\n\n\n\n\ne) Hacienda;\n\n\n\n\n\nf) Agricultura y Ganadería;\n\n\n\n\n\ng) Economía, Industria y Comercio;\n\n\n\n\n\n(Así reformado este inciso por el artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y\nEnergía N° 7152 de 5 de junio de 1990)\n\n\n\n\n\nh) Ambiente y Energía.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo 6° de la Ley \"Traslado del Sector\nTelecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia\ny Tecnología\" N° 9046 del 25 de junio de 2012. El artículo 11 de la ley afectante modifica además la\ndenominación del Ministerio en la forma vista)\n\n\n\n\n\ni) Obras Públicas y Transportes;\n\n\n\n\n\nj) Educación Pública;\n\n\n\n\n\nk) Salud;\n\n\n\n\n\nl) Trabajo y Seguridad Social;\n\n\n\n\n\nm) Cultura, Juventud y Deportes (*);\n\n\n\n\n\n(*) (Nota de Sinalevi: Según el dictamen C-023 de 31 de enero 2007, de la Procuraduría General de la\nRepública, este inciso se encuentra derogado parcialmente en forma tácita por la Ley Crea Instituto\ndel Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico, No. 7800 de 30 de abril de 1998, en lo que\nrespecta a \"Deportes\", en este caso debe leerse \"Cultura y Juventud\").\n\n\n\n\n\nn) Planificación Nacional y Política Económica;\n\n\n\n\n\n(El párrafo 1 de este artículo, referente a la enumeración de las carteras ministeriales,  fue así\nreformado por el artículo 11 de la Ley de Reestructuración del Poder Ejecutivo, Nº 6812 de 14 de\nsetiembre de 1982)\n\n\n\n\n\nñ) Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso ñ por el artículo 104 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y\nTecnológico y Creación del MICIT (Ministerio de Ciencia y Tecnología), Nº 7169 del 26 de junio de\n1990.)\n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso ñ)  anterior por el artículo 25 de la Ley de Creación de la Promotora\nCostarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de mayo del 2021)\n\n\n\n\n\n2.  (El inciso 2, que trataba de la creación de ministerios sin cartera, fue derogado\ntácitamente por el artículo 11 de la Ley de Reestructuración del Poder Ejecutivo No.6812 de 14 de\nsetiembre de 1982. En este sentido, véase el dictamen C-212-92 de 22 de diciembre de 1992)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 24.-\n\n\n\n\n\nLa creación, supresión o modificación de los Ministerios se establecerá por ley distinta a la de\npresupuesto, sin perjuicio de las potestades de reglamentación interna del Poder Ejecutivo.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 25.-\n\n\n\n\n\n1. El Presidente de la República y el respectivo Ministro ejercerán las atribuciones que\nconjuntamente les señala la Constitución Política y la ley.\n\n\n\n\n\n2. Salvo lo que dispone la Constitución Política respecto del Poder Ejecutivo, el Ministro será el\nórgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, sin perjuicio de la potestad del Presidente de\nla República para avocar el conocimiento, conjuntamente con aquél, de cualquiera de los asuntos de\nsu competencia.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 26.-\n\n\n\n\n\nEl Presidente de la República ejercerá en forma exclusiva las siguientes atribuciones:\n\n\n\n\n\na) Las indicadas en la Constitución Política;\n\n\n\n\n\nb) Dirigir y coordinar las tareas de Gobierno y de la Administración Pública central en su total\nconjunto, y hacer lo propio con la Administración Pública descentralizada;\n\n\n\n\n\nc) Dirimir en vía administrativa los conflictos entre los entes descentralizados y entre éstos y la\nAdministración Central del Estado;\n\n\n\n\n\n(La Sala Constitucional mediante resolución Nº 3855-93 del 12 de agosto de 1993, dispuso que: \".\neste inciso no vulnera la autonomía de las entidades descentralizadas, toda vez que ésta se reduce a\nla autonomía administrativa, no a la de gobierno, la cual queda reservada a la ley.\")\n\n\n\n\n\nd) Resolver los conflictos de competencias que se presenten entre los Ministerios;\n\n\n\n\n\ne) Encargar a un Vicepresidente o a un Ministro la atención de otro Ministerio cuando no haya\nViceministro en caso de ausencia o incapacidad temporal del titular, o de asuntos determinados en\ncaso de abstención o recusación;\n\n\n\n\n\nf) Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Gobierno y dirigir sus deliberaciones;\n\n\n\n\n\ng) Nombrar las comisiones auxiliares o de trabajo transitorias o permanentes que estime necesarias;\ny\n\n\n\n\n\nh) Las demás que señalen las leyes.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 27.-\n\n\n\n\n\n1. Corresponderá a los Ministros conjuntamente con el Presidente de la República las atribuciones\nque les señala la Constitución y las leyes, y dirigir y coordinar la Administración, tanto central\ncomo, en su caso, descentralizada, del respectivo ramo.\n\n\n\n\n\n2. Corresponderá a ambos también apartarse de los dictámenes vinculantes para el Poder Ejecutivo.\n\n\n\n\n\n3. Corresponderá a ambos, además, transar y comprometer en árbitros los asuntos del ramo.\n\n\n\n\n\n4. (Derogado este inciso por el artículo 64 inciso p) de la Ley de Expropiaciones,  Nº 7495 de 3 de\nmayo de 1995)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 28.-\n\n\n\n\n\n1. El Ministro será el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio.\n\n\n\n\n\n2. Corresponderá exclusivamente a los Ministros:\n\n\n\n\n\na) Dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio;\n\n\n\n\n\nb) Preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos,\nresoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones\natribuidas a su Ministerio;\n\n\n\n\n\nc) Remitir a la Asamblea Legislativa, una vez aprobados por el Presidente de la República, los\nproyectos de ley a que se refiere el inciso anterior;\n\n\n\n\n\nd) Agotar la vía administrativa, resolviendo recursos pertinentes, salvo ley que desconcentre dicha\npotestad;\n\n\n\n\n\ne) Resolver las contiendas que surjan entre los funcionarios u organismos de su Ministerio;\n\n\n\n\n\nf) Plantear los conflictos de atribuciones con otros Ministerios o con las entidades\ndescentralizadas.\n\n\n\n\n\ng) Disponer los gastos propios de los servicios de su Ministerio, dentro del importe de los créditos\nautorizados, e instar del Ministerio de Hacienda el trámite de los pagos correspondientes;\n\n\n\n\n\nh) Firmar en nombre del Estado los contratos relativos a asuntos propios de su Ministerio;\n\n\n\n\n\ni) Presentarse los ministros rectores de las instituciones cuyos presupuestos son dictaminados por\nla Asamblea Legislativa, cada año durante el mes de setiembre y en la fecha en que fueren\nconvocados, ante la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de esta Asamblea, a rendir un informe\nsobre la ejecución del presupuesto de su institución, correspondiente al ejercicio fiscal en curso.\nEn esa misma comparecencia, deberán justificar el proyecto de presupuesto que se analiza para el\nsiguiente período fiscal. Ambas intervenciones deberán basarse en el cumplimiento de objetivos y\nmetas precisos.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1º de la ley Nº 7646 de 5 de noviembre de 1996.\n\n\n\n\n\nj) Las demás facultades que les atribuyan las leyes.\n\n\n\n\n\n(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1º de la ley Nº 7646 de 5 de noviembre de\n1996, que lo traspaso del anterior inciso i) al j) actual)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 29.-\n\n\n\n\n\nIncumbirá al Consejo de Gobierno:\n\n\n\n\n\na) Ejercer las atribuciones que expresamente le fija la Constitución Política;\n\n\n\n\n\nb) Asesorar al Presidente de la República y, cuando así lo manifieste éste expresamente, resolver\nlos demás asuntos que le encomiende. En estos casos, el Presidente podrá revisar de oficio,\nrevocando, modificando o anulando, lo resuelto. No habrá recurso ante el Presidente de lo resuelto\npor el Consejo de Gobierno;\n\n\n\n\n\nc) Resolver los recursos de revocatoria o reposición procedentes contra sus resoluciones de\nconformidad con la ley;\n\n\n\n\n\nd) (Derogado este inciso por el inciso 1) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-\nAdministrativo, Ley  N° 8508 del 28 de abril de 2006)\n\n\n\n\n\ne) (Derogado este inciso por el inciso 1) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-\nAdministrativo, Ley  N° 8508 del 28 de abril de 2006)\n\n\n\n\n\nf) Autorizar a los Ministros para separarse de los dictámenes que se hubieren producido, cuando de\notro modo habrían sido vinculantes, motivando la autorización.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 30.-\n\n\n\n\n\n1. Las resoluciones del Consejo de Gobierno, no rechazadas por el Presidente, serán ejecutadas por\néste y el respectivo Ministro.\n\n\n\n\n\n2. Cuando la resolución del Consejo fuese de la competencia de varios Ministerios, o de ninguno a\njuicio del Presidente, será ejecutada con el Ministro de la Presidencia.\n\n\n\n\n\n3. Las resoluciones del Consejo de Gobierno en materia de su competencia constitucional serán\nejecutivas.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 31.-El Presidente de la República o, en su caso, quien los sustituya, presidirá el Consejo\nde Gobierno, con todas las facultades necesarias para el cumplimiento de sus funciones.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 32.-\n\n\n\n\n\n1. El Presidente podrá conceder participación a sus asesores técnicos o autorizar a los Ministros\npara que hagan lo propio con los suyos en los asuntos de su ramo.\n\n\n\n\n\n2. Los asesores, como cualquier tercero invitado para fines de consulta, tendrán voz pero no voto.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 33.-\n\n\n\n\n\n1. Habrá un Secretario del Consejo de Gobierno, con las siguientes atribuciones:\n\n\n\n\n\na) Levantar y firmar las actas del Consejo;\n\n\n\n\n\nb) Diligenciar el despacho de los asuntos del Consejo;\n\n\n\n\n\nc) Dirigir los procedimientos administrativos pendientes ante el Consejo;\n\n\n\n\n\nd) Asistir al Presidente como su Secretario Particular en el desempeño de sus funciones de\nPresidente del Consejo; y\n\n\n\n\n\ne) Firmar, comunicar y ejecutar todos los actos relativos al despacho de los asuntos del Consejo,\ncuando ello no corresponda al Presidente y al respectivo Ministro.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n2. Para el desempeño de su cargo el Secretario tendrá el personal auxiliar que indique el respectivo\nreglamento.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 34.-\n\n\n\n\n\n1. El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez por semana, que fijará el Presidente para\ncada sesión o por vía general para todas las sesiones del año, en cuyo caso no habrá necesidad de\nconvocatoria para cada vez.\n\n\n\n\n\n2. Sesionará extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 35.-\n\n\n\n\n\n1. Será potestad exclusiva del Presidente de la República convocar al Consejo, incluso para el\nconocimiento de los asuntos de competencia constitucional del mismo.\n\n\n\n\n\n2. La convocatoria la hará el Presidente por cualquier medio adecuado al efecto, según su exclusivo\ncriterio.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 36.-\n\n\n\n\n\n1. El Consejo hará quórum con las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.\n\n\n\n\n\n2. En los asuntos que no son de su competencia constitucional el Consejo podrá celebrar sesión en\nsegunda convocatoria con la mitad de sus miembros.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 37.-\n\n\n\n\n\n1. Las sesiones del Consejo serán secretas, salvo que el Presidente disponga lo contrario.\n\n\n\n\n\n2. El orden del día será confeccionado exclusivamente por el Presidente quien pondrá a discusión los\ntemas respectivos en el orden que estime conveniente.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 38.-\n\n\n\n\n\n1. Las deliberaciones del Consejo se adoptarán por mayoría de los votos presentes, con las\nexcepciones que se dirán.\n\n\n\n\n\n2. Cuando un Ministro tuviere recargado otro Ministerio contará con un solo voto en el Consejo.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 39.-Sólo podrán adoptarse por mayoría calificada de los dos tercios de los votos presentes\nlos siguientes acuerdos:\n\n\n\n\n\na) Los de remoción de directores de entidades autónomas;\n\n\n\n\n\nb) Los que correspondan a las atribuciones señaladas por los incisos 1) y 2) del artículo 147 de la\nConstitución Política, en este último caso cuando haya de apartarse de la recomendación de la Corte\nSuprema de Justicia; y\n\n\n\n\n\nc) (Derogado este inciso por el inciso 2) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-\nAdministrativo, Ley  N° 8508 del 28 de abril de 2006)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 40.-\n\n\n\n\n\n1. La votación será pública, salvo que el Presidente disponga lo contrario o que se trate de la\napreciación discrecional de cualidades o actividades de personas, o de asuntos que afecten\nseriamente el prestigio o el patrimonio de las mismas, en cuyo caso será secreta.\n\n\n\n\n\n2. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.\n\n\n\n\n\n3. Las abstenciones o los votos en blanco se computarán para efectos de quórum y para determinar el\nnúmero de votantes, pero no se podrán atribuir ni a la mayoría ni a la minoría.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 41.-\n\n\n\n\n\n1. Las actas serán firmadas por el Presidente y por el Secretario y deben ser leídas y aprobadas en\nla siguiente sesión.\n\n\n\n\n\n2. Los votos salvados deberán ser consignados y firmados por el Presidente y el Secretario.\n\n\n\n\n\n3. Sin el acta debidamente firmada y formalizada, de acuerdo con esta ley, los acuerdos serán\nabsolutamente nulos.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 42.-Los acuerdos del Consejo serán ejecutivos y comunicables desde que se adoptan, salvo si\nse interpone recurso de revisión contra los mismos, en cuyo caso adquirirán firmeza con la decisión\ndesestimatoria del recurso.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 43.-\n\n\n\n\n\n1. Los miembros del Consejo podrán interponer recurso de revisión contra un acuerdo, pero el mismo\nsólo será admisible si el Presidente lo apoya.\n\n\n\n\n\n2. El recurso habrá de resolverse en la siguiente sesión y tendrá obligada preferencia para su\ntrámite, salvo caso de urgencia, en el cual se podrá decidir en el acto.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 44.-Cabrá recurso de reposición contra los acuerdos del Consejo de Gobierno que lesionen\nintereses legítimos y derechos subjetivos; todo de conformidad con el Código Procesal Contencioso-\nAdministrativo.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el inciso 3) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley\nN° 8508 de 28 de abril de 2006)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 45.-\n\n\n\n\n\n1. Las decisiones del Consejo serán publicadas en el Diario Oficial cuando sean generales o\ncorrespondan a la competencia constitucional del mismo, o notificadas directamente al interesado, en\nlos demás casos.\n\n\n\n\n\n2. Los actos constitucionales de alcance individual deberán ser, además, notificados.\n\n\n\n\n\n3. El acto indebidamente comunicado o no comunicado no obliga al particular.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 46.-\n\n\n\n\n\n1. El Consejo podrán reglamentar internamente su funcionamiento dentro del marco de esta ley.\n\n\n\n\n\n2. Podrán asimismo constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, de su seno\no con participación de otros servidores.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO SEGUNDO\n\n\n\n\n\nDe los Viceministros \n\n\n\n\n\n            Artículo 47.- \n\n\n\n\n\n1. El Presidente de la República podrá nombrar Viceministros.\n\n\n\n\n\n2. Los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las\natribuciones que señalen esta ley y el respectivo Ministro.\n\n\n\n\n\n3. Los Viceministros sustituirán en sus ausencias temporales a los respectivos Ministros, cuando así\nlo disponga el Presidente de la República.\n\n\n\n\n\n4. El Viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin\nperjuicio de las potestades del Ministro al respecto.\n\n\n\n\n\n5. El Ministerio de Hacienda tendrá dos viceministros:\n\n\n\n\n\nuno encargado de la Sección de la Administración del Gasto y otro de la Sección de Ingresos y\nRecursos Financieros. \n\n\n\n\n\nEn ausencia del Ministro, lo sustituirá cualquiera de los dos viceministros.\n\n\n\n\n\nLas atribuciones asignadas a los viceministros en esta Ley, serán ejercidas por cada uno dentro de\nsus respectivas áreas de acción.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso 5) anterior por el artículo 1º de la ley Nº 7444 de 2 de noviembre de\n1994)\n\n\n\n\n\n6. El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes tendrá un viceministro de juventud y aquellos otros\nque nombre el presidente de la República.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 31(actual 36) de la Ley General de la Persona\nJoven, N° 8261 del 2 de mayo del 2002)\n\n\n\n\n\n7.- El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)(*) tendrá dos viceministros: uno encargado del\nsector ambiente y uno encargado del sector energía. En ausencia del ministro, lo sustituirá\ncualquiera de los dos viceministros. Las atribuciones asignadas en esta ley a los viceministros\nserán ejercidas por cada uno, dentro de sus respectivas áreas de acción.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 48 aparte b) de la Ley de Fortalecimiento y\nModernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, N° 8660 del 8 de agosto de\n2008)\n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso 7) anterior por el artículo 6° de la Ley \"Traslado del Sector\nTelecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia\ny Tecnología\", N° 9046 del 25 de junio de 2012)\n\n\n\n\n\n(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley \"Traslado del sector Telecomunicaciones\ndel Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N°\n9046 del 25 de junio de 2012)\n\n\n\n\n\n8.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) tendrá un Viceministerio de\nTelecomunicaciones y aquellos otros que se designen de conformidad con el inciso 1) del presente\nartículo.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 6° de la Ley \"Traslado del Sector\nTelecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia\ny Tecnología\", N° 9046 del 25 de junio de 2012)\n\n\n\n\n\n(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley \"Traslado del sector Telecomunicaciones\ndel Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N°\n9046 del 25 de junio de 2012)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 48.-\n\n\n\n\n\nCorresponderá al Viceministro:\n\n\n\n\n\na) Ejercer las potestades que le confiere su calidad de superior jerárquico subordinado;\n\n\n\n\n\nb) Dirigir y coordinar las actividades internas y externas del Ministerio, sin perjuicio de las\npotestades del Ministro al respecto;\n\n\n\n\n\nc) Ser el centro de comunicación del Ministerio, en lo interno y externo;\n\n\n\n\n\nd) Realizar los estudios y reunir la documentación necesarios para la buena marcha del Ministerio;\n\n\n\n\n\ne) Delegar, avocar, sustituir o subrogar funciones dentro de los límites de esta ley; y\n\n\n\n\n\nf) Requerir ayuda de todo el personal del Ministerio para el cumplimiento de sus deberes.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPÍTULO TERCERO\n\n\n\n\n\nDe los Órganos Colegiados\n\n\n\n\n\nArtículo 49.-\n\n\n\n\n\n1. Cada órgano colegiado tendrá un Presidente nombrado en la forma prescrita por la ley respectiva o\nen su defecto por lo aquí dispuesto.\n\n\n\n\n\n2. Salvo norma contraria, el Presidente será nombrado de entre los miembros del órgano colegiado,\npor la mayoría absoluta de ellos y durará en su cargo un año, pudiendo ser reelecto.\n\n\n\n\n\n3. El Presidente tendrá las siguientes facultades y atribuciones:\n\n\n\n\n\na) Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del órgano, las que podrá\nsuspender en cualquier momento por causa justificada;\n\n\n\n\n\nb) Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función;\n\n\n\n\n\nc) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las\nlabores del órgano;\n\n\n\n\n\nd) Convocar a sesiones extraordinarias;\n\n\n\n\n\ne) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás\nmiembros formuladas al menos con tres días de antelación;\n\n\n\n\n\nf) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad;\n\n\n\n\n\ng) Ejecutar los acuerdos del órgano; y\n\n\n\n\n\nh) Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 50- Los órganos colegiados nombrarán un secretario, quien tendrá las siguientes facultades\ny atribuciones:\n\n\n\n\n\na) Grabar el audio y video de las sesiones del órgano y levantar las actas correspondientes, las\ncuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas en apego a los\nprincipios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, garantizando con ello la publicidad\ny el acceso ciudadano a todos estos registros.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley Autoriza la celebración de sesiones\nvirtuales a los Órganos Colegiados de la Administración Pública, N° 10379 del 2 de octubre del 2023)\n\n\n\n\n\nb) Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda al presidente.\n\n\n\n\n\nc) Las demás que le asignen la ley c)(*) los reglamentos.\n\n\n\n\n\n(*) (Nota de Sinalevi: Se transcribe el texto literal, tal y como fue publicado en el Diario Oficial\nLa Gaceta) \n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para mejorar el proceso de control presupuestario, por\nmedio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la administración pública, N° 10053\ndel 25 de octubre de 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 51.-\n\n\n\n\n\nEn caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente\ny el Secretario de los órganos colegiados serán sustituidos por el Vicepresidente, o un Presidente\nad-hoc y un Secretario suplente, respectivamente.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 52.-\n\n\n\n\n\n1. Todo órgano colegiado se reunirá ordinariamente con la frecuencia y el día que la ley o su\nreglamento. A falta de regla expresa deberá reunirse en forma ordinaria en la fecha y con la\nfrecuencia que el propio órgano acuerde.\n\n\n\n\n\n2. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial.\n\n\n\n\n\n3. Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, con\nuna antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se\nacompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia.\n\n\n\n\n\n4. No obstante, quedará válidamente constituido un órgano colegiado sin cumplir todos los requisitos\nreferentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden\npor unanimidad.\n\n\n\n\n\n5. Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias del órgano podrán celebrarse de manera\nvirtual, mediante el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea\ne ininterrumpida de video, audio y datos entre sus integrantes y que garanticen en tiempo real la\noralidad de la deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de la\nvoluntad colegiada, la conservación e inalterabilidad de lo actuado y su grabación en medios que\npermitan su íntegra reproducción. En el caso de los órganos que realicen sesiones públicas, se\ndeberá garantizar la publicidad mediante la utilización de medios virtuales, que permitan que la\nciudadanía pueda seguir en tiempo real las deliberaciones.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley Autoriza la celebración de sesiones\nvirtuales a los Órganos Colegiados de la Administración Pública, N° 10379 del 2 de octubre del 2023)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 53.-\n\n\n\n\n\n1. El quórum para que pueda sesionar válidamente el órgano colegiado será el de la mayoría absoluta\nde sus componentes.\n\n\n\n\n\n2. Si no hubiere quórum, el órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro\nhoras después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después\nde media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros. \n\n\n\n\n\n3. Si la sesión fuera celebrada de manera virtual, formará cuórum cada uno de los integrantes\npresentes mediante enlaces telemáticos, para lo cual los participantes deben permanecer, durante\ntoda la sesión, conectados con audio y video, independientemente del lugar desde el cual dicha\nconexión se origine, con tal de que su conexión le permita la comunicación simultánea de forma\nininterrumpida.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la Ley Autoriza la celebración de sesiones\nvirtuales a los Órganos Colegiados de la Administración Pública, N° 10379 del 2 de octubre del 2023)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 54.-\n\n\n\n\n\n1. Las sesiones del órgano serán siempre privadas, pero el órgano podrá disponer, acordándolo así\npor unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien\nciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero\nsin voto.\n\n\n\n\n\n2. Tendrán derecho a asistir con voz pero sin voto los representantes ejecutivos del ente, a que\npertenezca el órgano colegiado, salvo que éste disponga lo contrario.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n4. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén\npresentes los dos tercios de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el\nvoto favorable de todos ellos.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 55.-\n\n\n\n\n\n1. Caso de que alguno de los miembros del órgano interponga recurso de revisión contra un acuerdo,\nel mismo será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto\nque el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.\n\n\n\n\n\n2. El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que\ndeberá resolverse en la misma sesión.\n\n\n\n\n\n3. Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán\nconsideradas para efectos del inciso anterior, como recursos de revisión.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 56-\n\n\n\n\n\n1) Las sesiones de los órganos colegiados deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un\nmedio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será\nobligación de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la grabación de la\nsesión y constituirá falta grave el no hacerlo.\n\n\n\n\n\n2) De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así\ncomo las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la transcripción literal de todas\nlas intervenciones efectuadas en apego a los principios constitucionales de razonabilidad y\nproporcionalidad, los puntos principales de deliberación, la forma y el resultado de la votación, y\nel contenido de los acuerdos.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo 4° de la Ley Autoriza la celebración de sesiones\nvirtuales a los Órganos Colegiados de la Administración Pública, N° 10379 del 2 de octubre del 2023)\n\n\n\n\n\n3) Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de\nfirmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su\nfirmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Colegio.\n\n\n\n\n\n4) Las actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieran hecho constar su\nvoto disidente.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para mejorar el proceso de control presupuestario, por\nmedio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la administración pública, N° 10053\ndel 25 de octubre de 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 57.-\n\n\n\n\n\n1. Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo\nadoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades\nque, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.\n\n\n\n\n\n2. Cuando se trate de órganos colegiados que hayan de formular dictámenes o propuestas, los votos\nsalvados se comunicarán junto con aquellos.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 58.-\n\n\n\n\n\n1. Cabrá recurso de revocatoria contra los acuerdos del órgano colegiado.\n\n\n\n\n\n2. Cabrá recurso de apelación exclusivamente cuando otras leyes lo indiquen.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO TERCERO\n\n\n\n\n\nDe la Competencia\n\n\n\n\n\nCAPITULO PRIMERO\n\n\n\n\n\nOrigen, Límites y Naturaleza\n\n\n\n\n\nArtículo 59.-\n\n\n\n\n\n1. La competencia será regulada por ley siempre que contenga la atribución de potestades de imperio.\n\n\n\n\n\n2. La distribución interna de competencias, así como la creación de servicios sin potestades de\nimperio, se podrá hacer por reglamento autónomo, pero el mismo estará subordinado a cualquier ley\nfutura sobre la materia.\n\n\n\n\n\n3. Las relaciones entre órganos podrán ser reguladas mediante reglamento autónomo, que estará\ntambién subordinado a cualquier ley futura.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 60.-\n\n\n\n\n\n1. La competencia se limitará por razón del territorio, del tiempo, de la materia y del grado.\n\n\n\n\n\n2. Se limitará también por la naturaleza de la función que corresponda a un órgano dentro del\nprocedimiento en que participa.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 61.-\n\n\n\n\n\n1. Para determinar la competencia administrativa por razón del territorio serán aplicables las\nnormas respectivas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en materia civil.\n\n\n\n\n\n2. Si no son compatibles, será competente el órgano que ha iniciado el procedimiento, o aquel más\npróximo al lugar de los hechos que son motivo de la acción administrativa.\n\n\n\n\n\n3. Para determinar los otros tipos de competencia se estará a lo que dispongan las reglas\nespecíficas pertinentes.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 62.-Cuando una norma atribuya un poder o fin a un ente u órgano compuesto por varias\noficinas, sin otra especificación, será competente la oficina de función más similar, y, si no la\nhay, la de grado superior, o la que ésta disponga.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 63.-\n\n\n\n\n\n1. Habrá una limitación de la competencia por razón del tiempo cuando su existencia o ejercicio esté\nsujeto a condiciones o términos de extinción.\n\n\n\n\n\n2. No se extinguirán las competencias por el transcurso del plazo señalado para ejercerlas, salvo\nregla en contrario.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 64.-La competencia por razón del grado y los poderes correspondientes dependerán de la\nposición del órgano en la línea jerárquica.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 65.-\n\n\n\n\n\n1. Todo órgano será competente para realizar las tareas regladas o materiales internas necesarias\npara la eficiente expedición de sus asuntos.\n\n\n\n\n\n2. La potestad de emitir certificaciones corresponderá únicamente al órgano que tenga funciones de\ndecisión en cuanto a lo certificado o a su secretario.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 66.-\n\n\n\n\n\n1. Las potestades de imperio y su ejercicio, y los deberes públicos y su cumplimiento, serán\nirrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles.\n\n\n\n\n\n2. Sólo por ley podrán establecerse compromisos de no ejercer una potestad de imperio. Dicho\ncompromiso sólo podrá darse dentro de un acto o contrato bilateral y oneroso.\n\n\n\n\n\n3. El ejercicio de las potestades en casos concretos podrá estar expresamente sujeto a caducidad, en\nvirtud de otras leyes.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 67.-\n\n\n\n\n\n1. La incompetencia será declarable de oficio en cualquier momento por el órgano que dictó el acto,\npor el superior jerárquico o, a instancia de parte, por la autoridad de contralor.\n\n\n\n\n\n2. El órgano que en definitiva resulte competente continuará el procedimiento y mantendrá todo lo\nactuado, salvo que ello no sea jurídicamente posible.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 68.-Cuando la incompetencia sea declarada en relación con una petición o instancia sujeta a\ntérmino, se tendrá ésta por presentada en tiempo si el órgano competente pertenece al mismo\nMinisterio, tratándose del Estado, o al mismo ente, tratándose de entidades descentralizadas.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 69.-El órgano que declina su competencia podrá adoptar las medidas de urgencia necesarias\npara evitar daños graves o irreparables a la Administración o a los particulares, comunicándolo al\nórgano competente.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 70.-La competencia será ejercida por el titular del órgano respectivo, salvo caso de\ndelegación, avocación, sustitución o subrogación, en las condiciones y límites indicados por esta\nley.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO SEGUNDO\n\n\n\n\n\nDe los Conflictos Administrativos\n\n\n\n\n\nSECCION PRIMERA\n\n\n\n\n\nDisposiciones Generales\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 71.-\n\n\n\n\n\n1. Los conflictos de competencia entre órganos del Poder Ejecutivo o de un mismo ente deberán ser\nresueltos de conformidad con las Secciones II y III de este Capítulo, y no podrán ser llevados, en\nningún caso, a los Tribunales.\n\n\n\n\n\n2. Con igual limitación que la señalada en el párrafo anterior, los otros conflictos administrativos\nentre órganos del Poder Ejecutivo o de un mismo ente, se resolverán por el superior jerárquico común\nde los órganos en conflicto, aplicando en lo demás las disposiciones de la Sección IV de este\nCapítulo.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n3. Los conflictos, incluso de competencia entre entes, serán resueltos de conformidad con la Sección\nIV de este Capítulo, en la vía administrativa, pero cada parte conservará su derecho a la acción\ncontenciosa pertinente.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n4. Queda a salvo lo dispuesto en la Sección V de este Capítulo para los conflictos con los\ninteresados.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 72.- Todo conflicto entre órganos o Ministerios deberá quedar resuelto dentro del mes\nposterior a su planteo. El superior jerárquico deberá vigilar el procedimiento respectivo para\ngarantizar la celeridad que requiere la observancia de dicho término.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION SEGUNDA\n\n\n\n\n\nDe los Conflictos de Competencia dentro de un mismo Ministerio\n\n\n\n\n\nArtículo 73.-\n\n\n\n\n\n1. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto, remitirá\ndirectamente las actuaciones al órgano que considere competente, si depende del mismo Ministerio.\n\n\n\n\n\n2. Si se considera igualmente incompetente el órgano que recibe el expediente, elevará éste ante el\nsuperior jerárquico común, a fin de que decida el conflicto de competencia.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 74.-El órgano que se estime competente para resolver un asunto de que conoce otro de igual\njerarquía dentro del mismo Ministerio, lo requerirá de inhibición; y si el requerido se considerare\ncompetente, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 75.-El inferior no podrá sostener competencia con superior. Llegado el caso, se limitará a\nexponerle las razones que tenga para estimar que le corresponde el conocimiento del asunto y el\nsuperior resolverá lo procedente, agregando la exposición a sus antecedentes.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION TERCERA\n\n\n\n\n\nDe los Conflictos de Competencia entre distintos Ministerios\n\n\n\n\n\nArtículo 76.-El órgano administrativo que se estima competente para la resolución de un asunto del\nque conoce un órgano de otro Ministerio, o que se estime incompetente para la resolución del que le\nha sido sometido, y considere competente a un órgano de otro Ministerio, elevará el expediente\nmediante resolución fundada, al Ministerio de que depende, a fin de que decida si remite las\nactuaciones o requiere de inhibición, según el caso, al otro Ministerio.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 77.-Planteado el conflicto positivo o negativo de competencia, por considerarse competente\nel otro Ministerio en el primer caso, o incompetente en el segundo, se elevarán las actuaciones al\nPresidente de la República, quien decidirá el conflicto a la mayor brevedad.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION CUARTA\n\n\n\n\n\nDe los Conflictos entre el Estado y Otros Entes, o Entre Estos\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 78.-Cuando surja un conflicto de competencia o de cualquier otra naturaleza entre un\nMinisterio y una institución descentralizada, o entre éstas, la decisión corresponderá al Presidente\nde la República.\n\n\n\n\n\n(La Sala Constitucional mediante resolución Nº 3855-93 del 12 de agosto de 1993, dispuso que este\nartículo no vulnera la autonomía de las entidades descentralizadas, toda vez que ésta se reduce a la\nautonomía administrativa, no a la de gobierno, la cual queda reservada a la ley.)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 79.-\n\n\n\n\n\n1. El órgano que quiera plantear un conflicto deberá exponerlo al jerarca correspondiente, con\nexpresión de pruebas y razones.\n\n\n\n\n\n2. El jerarca podrá libremente acoger o desechar la petición dentro del octavo día después de\nrecibida, comunicando su decisión al inferior.\n\n\n\n\n\n3. Si la acoge la enviará al Presidente de la República a la brevedad posible, modificándola en lo\nque quisiere.\n\n\n\n\n\n4. El Presidente dará audiencia por un mes a la otra parte y decidirá en el plazo máximo de un mes,\npasada la audiencia dicha, haya sido contestada o no la audiencia.\n\n\n\n\n\n5. Si se requiere la evacuación de prueba, el Presidente dispondrá de un mes más para tal efecto.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 80.-Si es el Estado el que plantea el conflicto se observará el mismo trámite anterior.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION QUINTA\n\n\n\n\n\nDe los Conflictos de Competencia Planteados por el Interesado\n\n\n\n\n\nArtículo 81.-Cuando un interesado estime incompetente a un órgano administrativo, podrá requerirle\nen cualquier momento para que declare su incompetencia.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 82.-\n\n\n\n\n\n1. El órgano requerido de incompetencia deberá pronunciarse dentro de los cinco días posteriores al\nrecibo del requerimiento. \n\n\n\n\n\n2. Si acogiere la gestión se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, 79 u 82\nsegún el caso.\n\n\n\n\n\n3. Si se estimare competente, su decisión será recurrible en la vía jerárquica por el procedimiento\nusual.\n\n\n\n\n\n4. Agotada la vía jerárquica no cabrá acción contenciosa contra la resolución que fija la\ncompetencia salvo el caso del artículo 71.3, pero dictada que sea la resolución de fondo podrá\nplantearse la nulidad de ésta por incompetencia del órgano que la dictó.\n\n\n\n\n\n5. La falta de decisión en término se considerará como denegación tácita de la incompetencia.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO TERCERO\n\n\n\n\n\nDe la Distribución y de los Cambios de la Competencia\n\n\n\n\n\nSECCION PRIMERA\n\n\n\n\n\nDe la Desconcentración\n\n\n\n\n\nArtículo 83.-\n\n\n\n\n\n1. Todo órgano distinto del jerarca estará plenamente subordinado a éste y al superior jerárquico\ninmediato, salvo desconcentración operada por ley o por reglamento.\n\n\n\n\n\n2. La desconcentración mínima se dará cuando el superior no pueda:\n\n\n\n\n\na) Avocar competencia del inferior; y\n\n\n\n\n\nb) Revisar o sustituir la conducta del inferior, de oficio o a instancia de parte.\n\n\n\n\n\n3. La desconcentración será máxima cuando el inferior esté sustraído además, a órdenes,\ninstrucciones o circulares del superior.\n\n\n\n\n\n4. La imposibilidad de revisar o sustituir la conducta del inferior hará presumir la potestad de\navocar la misma y a la inversa.\n\n\n\n\n\n5. Las normas que crean la desconcentración mínima serán de aplicación restrictiva en contra de la\ncompetencia del órgano desconcentrado y las que crean la desconcentración máxima serán de aplicación\nextendida en su favor.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION SEGUNDA\n\n\n\n\n\nDe los Cambios de Competencia en General\n\n\n\n\n\nArtículo 84.-\n\n\n\n\n\nLas competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante:\n\n\n\n\n\na) Delegación;\n\n\n\n\n\nb) Avocación;\n\n\n\n\n\nc) Sustitución del titular o de un acto;\n\n\n\n\n\nd) Subrogación; y\n\n\n\n\n\ne) Suplencia.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 85.-\n\n\n\n\n\n1. Toda transferencia de competencias externas de un órgano a otro o de un servidor público a otro,\ntendrá que ser autorizada por una norma expresa, salvo casos de urgencia.\n\n\n\n\n\n2. En toda hipótesis, la norma que autoriza la transferencia deberá tener rango igual o superior al\nde la que crea la competencia transferida.\n\n\n\n\n\n3. No podrán hacerse transferencias por virtud de práctica, uso o costumbre.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 86.-No podrán transferirse las competencias de los órganos constitucionales de la\nAdministración que estén regulados únicamente en la Constitución.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 87.-\n\n\n\n\n\n1. Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la\nsustitución de órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen.\n\n\n\n\n\n2. Toda transferencia de competencia deberá ser motivada, con las excepciones que señala esta ley.\n\n\n\n\n\n3. La violación de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la\ntransferencia, como de los dictados en ejercicio de ésta.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 88.-Si en el curso de un expediente se transfiere legalmente la competencia a otro órgano\nadministrativo, con éste se continuará la causa, de oficio o a gestión de parte.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION TERCERA\n\n\n\n\n\nDe la Delegación\n\n\n\n\n\nArtículo 89.-\n\n\n\n\n\n1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan\nfunciones de igual naturaleza.\n\n\n\n\n\n2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice,\npero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.\n\n\n\n\n\n3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de\nsu específica idoneidad para el cargo.\n\n\n\n\n\n4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para\nun acto determinado.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 90.-La delegación tendrá siempre los siguientes límites:\n\n\n\n\n\na) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;\n\n\n\n\n\nb) No podrán delegarse potestades delegadas;\n\n\n\n\n\nc) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que\nle dan nombre o que justifican su existencia;\n\n\n\n\n\nd) No podrá hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase, por razón de la materia, del\nterritorio y de la naturaleza de la función; y\n\n\n\n\n\ne) El órgano colegiado no podrán delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las\nmismas, en el Secretario.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 91.-El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá\nser responsable con éste por culpa en la vigilancia. Sólo habrá lugar a culpa en la elección cuando\nésta haya sido discrecional.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 92.-Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único\nresponsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION CUARTA\n\n\n\n\n\nDe la Avocación\n\n\n\n\n\nArtículo 93.-\n\n\n\n\n\n1. El superior podrá, incluso por razones de oportunidad, avocar la decisión de asuntos del\ninmediato inferior cuando no haya recurso jerárquico contra la decisión de éste y en tal caso la\nresolución del superior agotará también la vía administrativa.\n\n\n\n\n\n2. La avocación no creará subordinación especial entre avocante y avocado.\n\n\n\n\n\n3. El avocado no tendrá ninguna vigilancia sobre la conducta del avocante ni es responsable por\nésta.\n\n\n\n\n\n4. Cuando se refiera a un tipo de negocio, y no a uno determinado, deberá publicarse en el Diario\nOficial.\n\n\n\n\n\n5. Tendrá los mismos límites de la delegación en lo compatible.\n\n\n\n\n\n6. La avocación no jerárquica o de competencias de un órgano que no sea el inmediato inferior\nrequerirá de otra ley que la autorice.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 94.-El órgano delegante podrá avocar el conocimiento y decisión de cualquier asunto\nconcreto que corresponde decidir al inferior en virtud de la delegación general.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION QUINTA\n\n\n\n\n\nDe la Suplencia y de la Subrogación\n\n\n\n\n\nArtículo 95.-\n\n\n\n\n\n1. Las ausencias temporales o definitivas del servidor podrán ser suplidas por el superior\njerárquico inmediato o por el suplente que se nombre.\n\n\n\n\n\n2. Si el superior jerárquico no quisiere hacer la suplencia o transcurridos dos meses de iniciado su\nejercicio por él, deberá nombrarse al suplente de conformidad con la ley.\n\n\n\n\n\n3. Si la plaza está cubierta por el régimen especial del Servicio Civil el suplente será nombrado de\nconformidad con éste; si no lo está podrá ser nombrado libremente.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 96.-\n\n\n\n\n\n1. El suplente sustituirá al titular para todo efecto legal, sin subordinación ninguna, y ejercerá\nlas competencias del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen.\n\n\n\n\n\n2. Toda suplencia requerirá el nombramiento del suplente, con la excepción prevista en el artículo\nanterior, en cuanto al superior jerárquico inmediato.\n\n\n\n\n\n3. El nombramiento del suplente se hará siempre dejando a salvo la potestad de nombrar un nuevo\ntitular, sin responsabilidad ninguna para la Administración.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION SEXTA\n\n\n\n\n\nDe la Sustitución del Acto\n\n\n\n\n\nArtículo 97.-\n\n\n\n\n\n1. El superior podrá sustituir al inmediato inferior cuando éste omita la conducta necesaria para el\ncumplimiento de los deberes de su cargo, pese a la debida intimación para que los cumpla, sin probar\njusta causa al respecto.\n\n\n\n\n\n2. Para hacer la intimación bastará el envío de carta certificada al inferior con tres días de\nanticipación, advirtiendo la posibilidad de la sustitución.\n\n\n\n\n\n3. La sustitución bien fundada será justa causa de despido del inferior.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION SETIMA\n\n\n\n\n\nDe la Sustitución del Titular\n\n\n\n\n\nArtículo 98.-\n\n\n\n\n\n1. El Poder Ejecutivo, dentro del ramo correspondiente, podrá remover y sustituir, sin\nresponsabilidad para el Estado, al inferior no jerárquico, individual o colegiado, del Estado o de\ncualquier otro ente descentralizado, que desobedezca reiteradamente las directrices que aquel le\nhaya impartido sin dar explicación satisfactoria al respecto, pese a las intimaciones recibidas.\nCuando se trate de directores de instituciones autónomas la remoción deberá hacerla el Consejo de\nGobierno.\n\n\n\n\n\n2. El servidor o colegio sustituto tendrá todas las potestades y atribuciones del titular ordinario,\npero deberá usarlas para lo estrictamente indispensable al restablecimiento de la armonía de la\nnormalidad administrativa, so pena de incurrir en nulidad.\n\n\n\n\n\n3. Los actos del sustituto, en este caso, se reputarán propios del ente u órgano que ha sufrido la\nsustitución, para todo efecto legal.\n\n\n\n\n\n4. La sustitución regulada por este artículo creará un vínculo jerárquico entre el Poder Ejecutivo y\nel sustituto, pero ninguna entre éste y el sustituto (*).\n\n\n\n\n\n(*) (NOTA: debe leerse correctamente como \"sustituido\") \n\n\n\n\n\n5. La sustitución deberá ser precedida por al menos tres intimaciones instando al inferior a\njustificar su conducta y a cumplir.\n\n\n\n\n\n6. El silencio del sustituido será por sí justa causa para la sustitución.\n\n\n\n\n\n7. Para hacer la intimación bastará carta certificada, en los términos señalados en el artículo\nanterior.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO CUARTO\n\n\n\n\n\nDe las Relaciones Interorgánicas\n\n\n\n\n\nCAPITULO PRIMERO\n\n\n\n\n\nDe la Relación de Dirección\n\n\n\n\n\nArtículo 99.-\n\n\n\n\n\n1. Habrá relación de dirección cuando dos órganos de administración activa tengan diversa\ncompetencia por razón de la materia y uno de ellos pueda ordenar la actividad, pero no los actos,\ndel otro, imponiéndole las metas de la misma y los tipos de medios que habrá de emplear para\nrealizarlas, dentro de una relación de confianza incompatible con órdenes, instrucciones o\ncirculares.\n\n\n\n\n\n2. La jerarquía implicará la potestad de dirección, pero no a la inversa.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 100.-\n\n\n\n\n\n1. Cuando un órgano tenga potestad de dirección sobre otro podrá impartirle directrices, vigilar su\ncumplimiento y sancionar con la remoción al titular que falte a las mismas en forma reiterada y\ngrave, sin justificar la inobservancia.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n2. El órgano director no tendrá como tal potestad jerárquica sobre el dirigido, y éste tendrá en\ntodo caso discrecionalidad para aplicar las directrices de acuerdo con las circunstancias.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n3. El órgano director tendrá también potestad para coordinar al dirigido con otros, siempre dentro\nde los límites antes indicados.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO SEGUNDO\n\n\n\n\n\nDe la Relación Jerárquica\n\n\n\n\n\nSECCION PRIMERA\n\n\n\n\n\nDe la Relación Jerárquica Propiamente\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 101.-Habrá relación jerárquica entre superior e inferior cuando ambos desempeñen funciones\nde la misma naturaleza y la competencia del primero abarque la del segundo por razón del territorio\ny de la materia.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 102.- El superior jerárquico tendrá las siguientes potestades:\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\na) Dar órdenes particulares, instrucciones o circulares sobre el modo de ejercicio de las funciones\npor parte del inferior, tanto en aspectos de oportunidad y conveniencia como de legalidad, sin otras\nrestricciones que las que se establezcan expresamente;\n\n\n\n\n\nb) Vigilar la acción del inferior para constatar su legalidad y conveniencia, y utilizar todos los\nmedios necesarios o útiles para ese fin que no estén jurídicamente prohibidos;\n\n\n\n\n\nc) Ejercer la potestad disciplinaria;\n\n\n\n\n\nd) Adoptar las medidas necesarias para ajustar la conducta del inferior a la ley y a la buena\nadministración, revocándola, anulándola o reformándola de oficio, o en virtud de recurso\nadministrativo;\n\n\n\n\n\ne) Delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de\ninercia culpable, o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea\nnombrado un nuevo titular, todo dentro de los límites y condiciones señalados por esta ley; y\n\n\n\n\n\nf) Resolver los conflictos de competencia o de cualquier otra índole que se produzcan entre órganos\ninferiores.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 103.-\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n1. El jerarca o superior jerárquico supremo tendrá, además, la representación extrajudicial de la\nAdministración Pública en su ramo y el poder de organizar ésta mediante reglamentos autónomos de\norganización y de servicio, internos o externos, siempre que, en este último caso, la actividad\nregulada no implique el uso de potestades de imperio frente al administrado.\n\n\n\n\n\n2. Cuando a la par del órgano deliberante haya un gerente o funcionario ejecutivo, éste tendrá la\nrepresentación del ente o servicio.\n\n\n\n\n\n3. El jerarca podrá realizar, además, todos los actos y contratos necesarios para el eficiente\ndespacho de los asuntos de su ramo.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 104.-\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n1. En silencio de la ley, el jerarca podrá nombrar, disciplinar y remover a todos los servidores del\nente, de conformidad con los artículos 191, 192 y de la Constitución Política.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n2. Cuando exista una articulación entre un jerarca colegiado y otro unipersonal de tipo ejecutivo,\ncorresponderá al primero nombrar a este último, a sus suplentes y a los demás altos funcionarios del\nente que indique el reglamento, y corresponderá al jerarca ejecutivo el nombramiento del resto del\npersonal.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 105.-\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n1. La potestad de ordenar y dirigir la conducta del inferior mediante órdenes, instrucciones o\ncirculares será necesaria y suficiente para la existencia de la relación jerárquica, salvo\nlimitaciones expresas del ordenamiento.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n2. Las otras potestades arriba enumeradas podrán darse sin que exista la jerarquía, pero su\npresencia hará presumir ésta, salvo que de la naturaleza de la situación o de su régimen de conjunto\nse desprenda lo contrario.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 106.- De no excluirse expresamente, habrá recurso jerárquico contra todo acto del inferior,\nen los términos de esta ley.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 107.-\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n1. Todo servidor público estará obligado a obedecer las órdenes particulares, instrucciones o\ncirculares del superior, con las limitaciones que establece este Capítulo.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n2. El servidor no estará obligado a obedecer cuando el acto no provenga de un superior jerárquico\nsea o no inmediato.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION SEGUNDA\n\n\n\n\n\nDel Deber de Obediencia\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 108.-\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n1. Deberá desobedecer el servidor cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\na) Que la orden tenga por objeto la realización de actos evidentemente extraños a la competencia del\ninferior; y\n\n\n\n\n\nb) Que el acto sea manifiestamente arbitrario, por constituir su ejecución abuso de autoridad o\ncualquier otro delito.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n2. La obediencia en una cualquiera de estas circunstancias producirá responsabilidad personal del\nfuncionario, tanto administrativo como civil, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda\ncaber.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 109.-\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n1. Cuando no se presente ninguna de las circunstancias enumeradas en los dos artículos anteriores el\nservidor deberá obedecer aunque el acto del superior sea contrario al ordenamiento por cualquier\notro concepto, pero en este último caso deberá consignar y enviar por escrito sus objeciones al\njerarca, quien tendrá la obligación de acusar recibo.\n\n\n\n\n\n2. El envío de las objeciones escritas salvará la responsabilidad del inferior, pero éste quedará\nsujeto a inmediata ejecución de lo ordenado.\n\n\n\n\n\n3. Cuando la ejecución inmediata pueda producir daños graves de imposible o difícil reparación, el\ninferior podrá suspenderla, sujeto a responsabilidad disciplinaria y eventualmente civil o penal si\nlas causas justificantes resultaren inexistentes en definitiva.\n\n\n\n\n\n4. Quedará a salvo lo dispuesto por el artículo 158 del Código Procesal Contencioso-Administrativo.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior por el inciso 4) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-\nAdministrativo,  Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 110.-\n\n\n\n\n\n1. En caso de urgencia el inferior podrá salvar su responsabilidad aun si no ha podido enviar sus\nobjeciones por escrito previamente a la ejecución.\n\n\n\n\n\n2. En estos casos el inferior podrá hacer verbalmente sus objeciones ante el inmediato superior,\npero se requerirá la presencia de dos testigos.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO QUINTO\n\n\n\n\n\nDe los Servidores Públicos\n\n\n\n\n\nCAPITULO PRIMERO\n\n\n\n\n\nDe los Servidores Públicos en General\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 111.-\n\n\n\n\n\n1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta\nde ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con\nentera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la\nactividad respectiva.\n\n\n\n\n\n2. A este efecto considéranse equivalentes los términos \"funcionario público\", \"servidor público\",\n\"empleado público\", \"encargado de servicio público\" y demás similares, y el régimen de sus\nrelaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario.\n\n\n\n\n\n3. No se consideran servidores públicos los empleados de empresas o servicios económicos del Estado\nencargados de gestiones sometidas al derecho común.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 112.-\n\n\n\n\n\n1) El derecho administrativo será aplicable a las relaciones de servicio entre la Administración y\nsus servidores públicos.\n\n\n\n\n\n2) Las relaciones de servicio con obreros, trabajadores y empleados que no participan de la gestión\npública de la Administración, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 111, se regirán por\nel derecho laboral o mercantil, según los casos.\n\n\n\n\n\n3) Sin embargo, se aplicarán también a estos últimos las disposiciones legales o reglamentarias de\nderecho público que resulten necesarias para garantizar la legalidad y moralidad administrativas,\nconforme lo determine por decreto el Poder Ejecutivo.\n\n\n\n\n\n4) Para efectos penales, dichos servidores se reputarán como públicos.\n\n\n\n\n\n 5) Tienen derecho a negociar convenciones colectivas de trabajo, conforme a lo dispuesto en el\nartículo 62 de la Constitución Política, tanto en las empresas públicas y servicios económicos del\nEstado como en el resto de la Administración Pública, todas las personas servidoras públicas que no\nparticipen de la gestión pública administrativa, conforme a la determinación que de estos hacen los\nartículos 683 y 689 de la Ley 2, Código de Trabaje, de 27 de agosto de 1943.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo 49 sub inciso f) de la Ley Marco de Empleo\nPúblico, N° 10159 del 8 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\n (Así reformado por el artículo 3° aparte c) de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, \"Reforma\nProcesal Laboral\".)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 113.-\n\n\n\n\n\n1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el\ninterés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales\ncoincidentes de los administrados.\n\n\n\n\n\n2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar\nen conflicto.\n\n\n\n\n\n3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de\nseguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso\nanteponerse la mera conveniencia.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 114.-\n\n\n\n\n\n1. El servidor público será un servidor de los administrados, en general, y en particular de cada\nindividuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada\nadministrado deberá ser considerado en el caso individual como representante de la colectividad de\nque el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar.\n\n\n\n\n\n2. Sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan para el servidor, considérase, en especial,\nirregular desempeño de su función todo acto, hecho u omisión que por su culpa o negligencia ocasione\ntrabas u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO SEGUNDO\n\n\n\n\n\nDel Funcionario de Hecho\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 115.-Será funcionario de hecho el que hace lo que el servidor público regular, pero sin\ninvestidura o con una investidura inválida o ineficaz, aun fuera de situaciones de urgencia o de\ncambios ilegítimos de gobierno, siempre que se den las siguientes circunstancias:\n\n\n\n\n\na) Que no se haya declarado todavía la ausencia o la irregularidad de la investidura, ni\nadministrativa ni jurisdiccionalmente; y\n\n\n\n\n\nb) Que la conducta sea desarrollada en forma pública, pacífica, continua y normalmente acomodada a\nderecho.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 116.-\n\n\n\n\n\n1. Los actos del funcionario de hecho serán válidos aunque perjudiquen al administrado y aunque éste\ntenga conocimiento de la irregularidad de la investidura de aquél.\n\n\n\n\n\n2. La Administración quedará obligada o favorecida ante terceros por virtud de los mismos.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 117.-No habrá relación de servicio entre el funcionario de hecho y la Administración, pero\nsi el primero ha actuado de buena fe no estará obligado a devolver lo percibido de la administración\nen concepto de retribución y, si nada ha recibido, podrá recuperar los costos de su conducta en la\nmedida en que haya habido enriquecimiento sin causa, de la Administración, según las reglas del\nderecho común.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 118.-\n\n\n\n\n\n1. El funcionario de hecho será responsable ante la Administración y ante los administrados por los\ndaños que cause su conducta.\n\n\n\n\n\n2. La Administración será responsable ante los administrados por la conducta del funcionario de\nhecho.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 119.-La responsabilidad penal del funcionario de hecho que fuere usurpador se regulará por\nel Código Penal.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO SEXTO\n\n\n\n\n\nDe los Actos Administrativos\n\n\n\n\n\nCAPITULO PRIMERO\n\n\n\n\n\nDe la Clasificación y Valor\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 120.-\n\n\n\n\n\n1. Para los efectos de clasificación y valor, los actos de la Administración se clasifican en\nexternos e internos, según que vayan destinados o no al administrado; y en concretos y generales,\nsegún que vayan destinados o no a un sujeto identificado.\n\n\n\n\n\n2. El acto concreto estará sometido en todo caso al general y el interno al externo, con la salvedad\ncontemplada en los artículo 126 y 127.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 121.-\n\n\n\n\n\n1. Los actos se llamarán decretos cuando sean de alcance general y acuerdos cuando sean concretos.\n\n\n\n\n\n2. Los decretos de alcance normativo se llamarán también reglamentos o decretos reglamentarios.\n\n\n\n\n\n3. Los acuerdos que decidan un recurso o reclamo administrativo se llamarán resoluciones.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 122.-\n\n\n\n\n\n1. Los actos internos carecerán de valor ante el ordenamiento general del Estado en perjuicio del\nparticular, pero no en su beneficio.\n\n\n\n\n\n2. En este último caso el particular que los invoque deberá aceptarlos en su totalidad.\n\n\n\n\n\n3. La violación de los reglamentos internos en perjuicio del particular causará la invalidez del\nacto y eventualmente la responsabilidad del Estado y del servidor público, en los términos de esta\nley.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 123.-\n\n\n\n\n\n1. Tendrán relevancia externa ante los administrados y los tribunales comunes, no obstante lo dicho\nen el artículo anterior, los actos internos que estén regulados por ley, reglamento u otra norma\ncualquiera del Estado.\n\n\n\n\n\n2. Tendrán igual relevancia externa para los servidores de la Administración los actos internos de\nésta que afecten sus derechos en las relaciones de servicio entre ambos.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 124.-Los reglamentos, circulares, instrucciones y demás disposiciones administrativas de\ncarácter general no podrán establecer penas ni imponer exacciones, tasas, multas ni otras cargas\nsimilares.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 125.-\n\n\n\n\n\n1. Las instrucciones y circulares internas deberán exponerse en vitrinas o murales en la oficina\nrespectiva durante un período mínimo de un mes y, compilarse en un repertorio o carpeta que deberá\nestar permanentemente a disposición de los funcionarios y de los administrados.\n\n\n\n\n\n2. La infracción a la anterior clasificación carecerá de todo efecto, pero el desconocimiento del\nvalor y jerarquía de los actos arriba establecidos producirá nulidad absoluta.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO SEGUNDO\n\n\n\n\n\nDe los Actos que Agotan la Vía Administrativa\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 126.-Pondrán fin a la vía administrativa los actos emanados de los siguientes órganos y\nautoridades, cuando resuelvan definitivamente los recursos de reposición o de apelación previstos en\nel Libro Segundo de esta Ley, interpuestos contra el acto final:\n\n\n\n\n\na) Los del Poder Ejecutivo, Presidente de la República y Consejo de Gobierno, o, en su caso, los del\njerarca del respectivo Supremo Poder;\n\n\n\n\n\nb) Los de los respectivos jerarcas de las entidades descentralizadas, cuando correspondan a la\ncompetencia exclusiva o a la especialidad administrativa de las mismas, salvo que se otorgue por ley\nalgún recurso administrativo contra ellos;\n\n\n\n\n\nc) Los de los órganos desconcentrados de la Administración, o en su caso los del órgano superior de\nlos mismos, cuando correspondan a su competencia exclusiva y siempre que no se otorgue, por ley o\nreglamento, algún recurso administrativo contra ellos; y\n\n\n\n\n\nd) Los de los Ministros, Viceministros y cualesquiera otros órganos y autoridades, cuando la ley lo\ndisponga expresamente o niegue todo ulterior recurso administrativo contra ellos.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 127.-Cuando el agotamiento de la vía administrativa se produzca en virtud del silencio o de\nalgún acto presunto, la Administración siempre estará obligada a dictar la resolución de fondo, de\nmanera expresa y motivada, sin perjuicio de los efectos del silencio para fines de impugnación\njurisdiccional, de conformidad con el Código Procesal Contencioso-Administrativo.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el inciso 5) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley\nN° 8508 de 28 de abril de 2006,)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO TERCERO\n\n\n\n\n\nDe los Elementos y de la Validez\n\n\n\n\n\nArtículo 128.-Será válido el acto administrativo que se conforme sustancialmente con el ordenamiento\njurídico, incluso en cuanto al móvil del funcionario que lo dicta.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 129.-El acto deberá dictarse por el órgano competente y por el servidor regularmente\ndesignado al momento de dictarlo, previo cumplimiento de todos los trámites sustanciales previstos\nal efecto y de los requisitos indispensables para el ejercicio de la competencia.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 130.-\n\n\n\n\n\n1. El acto deberá aparecer objetivamente como una manifestación de voluntad libre y consciente,\ndirigida a producir el efecto jurídico deseado para el fin querido por el ordenamiento.\n\n\n\n\n\n2. El error no será vicio del acto administrativo pero cuando recaiga sobre otros elementos del\nmismo, la ausencia de éstos viciará el acto, de conformidad con esta ley.\n\n\n\n\n\n3. El dolo y la violencia viciarán el acto únicamente cuando constituyan desviación de poder.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 131.-\n\n\n\n\n\n1. Todo acto administrativo tendrá uno o varios fines particulares a los cuales se subordinarán los\ndemás.\n\n\n\n\n\n2. Los fines principales del acto serán fijados por el ordenamiento; sin embargo, la ausencia de ley\nque indique los fines principales no creará discrecionalidad del administrador al respecto y el juez\ndeberá determinarlos con vista de los otros elementos del acto y del resto del ordenamiento.\n\n\n\n\n\n3. La persecución de un fin distinto del principal, con detrimento de éste, será desviación de\npoder.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 132.-\n\n\n\n\n\n1. El contenido deberá de ser lícito, posible, claro y preciso y abarca todas las cuestiones de\nhecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.\n\n\n\n\n\n2. Deberá ser, además, proporcionado al fin legal y correspondiente al motivo, cuando ambos se\nhallen regulados.\n\n\n\n\n\n3. Cuando el motivo no esté regulado el contenido deberá estarlo, aunque sea en forma imprecisa.\n\n\n\n\n\n4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos\ny modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean\nlegalmente compatibles con la parte reglada del mismo.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 133.-\n\n\n\n\n\n1. El motivo deberá ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto.\n\n\n\n\n\n2. Cuando no esté regulado deberá ser proporcionado al contenido y cuando esté regulado en forma\nimprecisa deberá ser razonablemente conforme con los conceptos indeterminados empleados por el\nordenamiento.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 134.-\n\n\n\n\n\n1. El acto administrativo deberá expresarse por escrito, salvo que su naturaleza o las\ncircunstancias exijan forma diversa.\n\n\n\n\n\n2. El acto escrito deberá indicar el órgano agente, el derecho aplicable, la disposición, la fecha y\nla firma, mencionando el cargo del suscriptor.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 135.-\n\n\n\n\n\n1. Cuando deba dictarse una serie de actos de la misma naturaleza, tales como nombramientos,\npermisos, licencias, etc., podrán refundirse en un sólo documento que especificará las personas y\notras circunstancias que individualicen cada uno de los actos, y sólo dicho documento llevará la\nfirma de rigor.\n\n\n\n\n\n2. Los actos a que se refiere el artículo anterior serán considerados a todos los efectos, tales\ncomo notificaciones e impugnaciones, etc., como actos administrativos diferenciados.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 136.-\n\n\n\n\n\n1. Serán motivados con mención, sucinta al menos, de sus fundamentos:\n\n\n\n\n\na) Los actos que impongan obligaciones o que limiten, supriman o denieguen derechos subjetivos;\n\n\n\n\n\nb) Los que resuelvan recursos;\n\n\n\n\n\nc) Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos\nconsultivos;\n\n\n\n\n\nd) Los de suspensión de actos que hayan sido objeto del recurso;\n\n\n\n\n\ne) Los reglamentos y actos discrecionales de alcance general; y\n\n\n\n\n\nf) Los que deban serlo en virtud de ley.\n\n\n\n\n\n2. La motivación podrá consistir en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la\npetición del administrado, o bien a propuestas, dictámenes o resoluciones previas que hayan\ndeterminado realmente la adopción del acto, a condición de que se acompañe su copia.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 137.-Los comportamientos y actividades materiales de la Administración que tengan un\nsentido unívoco y que sean incompatibles con una voluntad diversa, servirán para expresar el acto,\nsalvo que la naturaleza o circunstancia de éste exijan manifestación expresa.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 138.-El acto podrá expresarse a través de otro que lo implique necesariamente, en cuyo caso\ntendrá existencia jurídica propia.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 139.-El silencio de la administración no podrá expresar su voluntad salvo ley que disponga\nlo contrario.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO CUARTO\n\n\n\n\n\nDe la Eficacia\n\n\n\n\n\nSECCION PRIMERA\n\n\n\n\n\nDe la Eficacia en General\n\n\n\n\n\nArtículo 140.-El acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado,\nexcepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 141.-\n\n\n\n\n\n1. Para ser impugnable, administrativa o jurisdiccionalmente, el acto deberá ser eficaz. En todo\ncaso, la debida comunicación será el punto de partida para los términos de impugnación del acto\nadministrativo.\n\n\n\n\n\n2. Si el acto es indebidamente puesto en ejecución antes de ser eficaz o de ser comunicado, el\nadministrado podrá optar por considerarlo impugnable desde que tome conocimiento del inicio de la\nejecución.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 142.-\n\n\n\n\n\n1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con\nlas excepciones que se dirán.\n\n\n\n\n\n2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha\nseñalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción, y que la retroacción no\nlesione derechos o intereses de terceros de buena fe.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 143.-El acto administrativo tendrá efecto retroactivo en contra del administrado cuando se\ndicte para anular actos absolutamente nulos que favorezcan a éste; o para consolidar, haciéndolos\nválidos o eficaces, actos que lo desfavorezcan.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 144.-\n\n\n\n\n\n1. El acto administrativo no podrá surtir efecto ni ser ejecutado en perjuicio de derechos\nsubjetivos de terceros de buena fe, salvo disposición expresa o inequívoca en contrario del\nordenamiento.\n\n\n\n\n\n2. Toda lesión causada por un acto a derechos subjetivos de terceros de buena fe deberá ser\nindemnizada en su totalidad, sin perjuicio de la anulación procedente.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 145.-\n\n\n\n\n\n1. Los efectos del acto administrativo podrán estar sujetos a requisitos de eficacia, fijados por el\nmismo acto o por el ordenamiento.\n\n\n\n\n\n2. Los requisitos de eficacia producirán efecto retroactivo a la fecha del acto administrativo,\nsalvo disposición expresa en contrario del ordenamiento.\n\n\n\n\n\n3. Cuando el acto requiera autorización de otro órgano la misma deberá ser previa.\n\n\n\n\n\n4. Cuando el acto requiera aprobación de otro órgano, mientras ésta no se haya dado, aquél no será\neficaz, ni podrá comunicarse, impugnarse ni ejecutarse.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION SEGUNDA\n\n\n\n\n\nDe la Ejecutoriedad\n\n\n\n\n\nArtículo 146.-\n\n\n\n\n\n1. La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos\nadministrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado,\nsujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.\n\n\n\n\n\n2. El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras\nresponsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.\n\n\n\n\n\n3. No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la\nmisma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de\nlas otras resultantes.\n\n\n\n\n\n4. La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 147.-Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público\nserán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos\nadministrativos.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 148.-Los recursos administrativos no tendrán efecto suspensivo de la ejecución, pero el\nservidor que dictó el acto, su superior jerárquico o la autoridad que decide el recurso, podrán\nsuspender la ejecución cuando la misma pueda causar perjuicios graves o de imposible o difícil\nreparación.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 149.-\n\n\n\n\n\n1. Los medios de la ejecución administrativa serán los siguientes:\n\n\n\n\n\na) Ejecución forzada mediante apremio sobre el patrimonio del administrado, cuando se trate de\ncrédito líquido de la Administración, todo con aplicación de las normas pertinentes del Código de\nProcedimientos Civiles sobre embargo y remate, con la salvedad de que el título ejecutivo podrá ser\nla certificación del acto constitutivo del crédito expedida por el órgano competente para ordenar la\nejecución;\n\n\n\n\n\nb) Ejecución sustitutiva, cuando se trate de obligaciones cuyo cumplimiento puede ser logrado por un\ntercero en lugar de obligado, en cuyo caso las costas de la ejecución serán a cargo de éste y podrán\nserle cobradas según el procedimiento señalado en el inciso anterior; y\n\n\n\n\n\nc) Cumplimiento forzoso, cuando la obligación sea personalísima, de dar, de hacer o de tolerar o no\nhacer, con la alternativa de convertirla en daños y perjuicios a prudencial criterio de la\nAdministración, cobrables mediante el procedimiento señalado en el inciso a).\n\n\n\n\n\n2. En caso de cumplimiento forzoso la Administración obtendrá el concurso de la policía y podrá\nemplear la fuerza pública dentro de los límites de lo estrictamente necesario. La Administración\npodrá a este efecto decomisar bienes y clausurar establecimientos mercantiles.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 150.-\n\n\n\n\n\n1. La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so\npena de responsabilidad.\n\n\n\n\n\n2. Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.\n\n\n\n\n\n3. Las intimaciones contendrán un requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del\nmedio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.\n\n\n\n\n\n4. Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o separadamente.\n\n\n\n\n\n5. Cuando sea posible elegir entre diversos medios coercitivos, el servidor competente deberá\nescoger el menos oneroso o perjudicial de entre los que sean suficientes al efecto.\n\n\n\n\n\n6. Los medios coercitivos serán aplicables uno por uno a la vez, pero podrán variarse ante la\nrebeldía del administrado si el medio anterior no ha sufrido efecto.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 151.-\n\n\n\n\n\nQueda prohibida la resistencia violenta a la ejecución del acto administrativo, bajo sanción de\nresponsabilidad civil, y, en su caso, penal.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO QUINTO\n\n\n\n\n\nDe la Revocación\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 152.-\n\n\n\n\n\n1. El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las\nexcepciones que contempla esta ley.\n\n\n\n\n\n2. La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del\nacto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y\ndemás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 153.-\n\n\n\n\n\n1. La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o\nno conocidas al momento de dictarse el acto originario.\n\n\n\n\n\n2. También podrá fundarse en una distinta valoración de la mismas circunstancias de hecho que dieron\norigen al acto, o del interés público afectado.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 154.-\n\n\n\n\n\nLos permisos de uso del dominio público, y los demás actos que reconozcan a un administrado un\nderecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o\nconveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva\nni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de\nrevocación.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 155.-\n\n\n\n\n\n1. La revocación de un acto declaratorio de derechos subjetivos deberá hacerse por el jerarca del\nente respectivo, previo dictamen favorable de la Contraloría General de la República.\n\n\n\n\n\n2. Simultáneamente deberá contener el reconocimiento y si es posible el cálculo de la indemnización\ncompleta de los daños y perjuicios causados, so pena de nulidad absoluta.\n\n\n\n\n\n3. En todo caso los daños y perjuicios deberán ser liquidados por la Administración dentro del mes\nposterior a la solicitud o recurso del administrado que contenga la liquidación pretendida por éste.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 156.-\n\n\n\n\n\n1. No será posible la revocación de actos reglados.\n\n\n\n\n\n2. La revocación de actos discrecionales de efecto continuado podrá hacerse de conformidad con los\nartículos anteriores.\n\n\n\n\n\n3. Los actos desfavorables al administrado podrán ser revocados, aun si ya son firmes para el\nparticular, previo dictamen de la Contraloría General de la República.\n\n\n\n\n\n4. La potestad de revocación consagrada en el párrafo anterior caducará en cuatro años.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 157.-En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de\nhecho y los aritméticos.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO SEXTO\n\n\n\n\n\nDe las Nulidades\n\n\n\n\n\nSECCION PRIMERA\n\n\n\n\n\nDisposiciones Generales\n\n\n\n\n\nArtículo 158.-\n\n\n\n\n\n1. La falta o defecto de algún requisito del acto administrativo, expresa o implícitamente exigido\npor el ordenamiento jurídico constituirá un vicio de éste.\n\n\n\n\n\n2. Será inválido el acto sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico.\n\n\n\n\n\n3. Las causas de invalidez podrán ser cualesquiera infracciones sustanciales del ordenamiento,\nincluso las de normas no escritas.\n\n\n\n\n\n4. Se entenderán incorporadas al ordenamiento, para este efecto, las reglas técnicas y científicas\nde sentido unívoco y aplicación exacta, en las circunstancias del caso.\n\n\n\n\n\n5. Las infracciones insustanciales no invalidarán el acto pero podrán dar lugar a responsabilidad\ndisciplinaria del servidor agente.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 159.-\n\n\n\n\n\n1. La nulidad del acto podrá sobrevenir por la desaparición de una de las condiciones exigidas por\nel ordenamiento para su adopción, cuando la permanencia de dicha condición sea necesaria para la\nexistencia de la relación jurídica creada, en razón de la naturaleza de la misma o por disposición\nde ley.\n\n\n\n\n\n2. En este caso la declaración de nulidad surtirá efecto a partir del hecho que la motive.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 160.-El acto discrecional será inválido, además, cuando viole reglas elementales de lógica,\nde justicia o de conveniencia, según lo indiquen las circunstancias de cada caso.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 161.-No será impugnables ni anulables por incompetencia relativa, vicio de forma en la\nmanifestación ni desviación de poder, los actos reglados en cuanto a motivo y contenido.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 162.-El recurso administrativo bien fundado por un motivo existente de legalidad, hará\nobligatoria la anulación del acto.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 163.-\n\n\n\n\n\n1. Los vicios propios de la ejecución del acto inválido se impugnarán por aparte de los que afecten\nel acto. \n\n\n\n\n\n2. Los vicios propios de los actos preparatorios se impugnarán conjuntamente con el acto, salvo que\naquellos sean, a su vez, actos con efecto propio.\n\n\n\n\n\n3. Los vicios de los actos de contralor o, en general, de los que afecten la eficacia del acto en\nforma desfavorable a éste, se impugnarán por aparte.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 164.-\n\n\n\n\n\n1. La invalidez de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean\nindependientes del inválido.\n\n\n\n\n\n2. La invalidez parcial del acto no implicará la de las demás partes del mismo que sean\nindependientes de aquella.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION SEGUNDA\n\n\n\n\n\nDe las Clases de Nulidad\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 165.-La invalidez podrá manifestarse como nulidad absoluta o relativa, según la gravedad de\nla violación cometida.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 166.-Habrá nulidad absoluta del acto cuando falten totalmente uno o varios de sus elementos\nconstitutivos, real o jurídicamente.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 167.-Habrá nulidad relativa del acto cuando sea imperfecto uno de sus elementos\nconstitutivos, salvo que la imperfección impida la realización del fin, en cuyo caso la nulidad será\nabsoluta.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 168.-En caso de duda sobre la existencia o calificación e importancia del vicio deberá\nestarse a la consecuencia más favorable a la conservación del acto.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION TERCERA\n\n\n\n\n\nDe la Nulidad Absoluta\n\n\n\n\n\nArtículo 169.-No se presumirá legítimo el acto absolutamente nulo, ni se podrá ordenar su ejecución.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 170.-\n\n\n\n\n\n1. El ordenar la ejecución del acto absolutamente nulo producirá responsabilidad civil de la\nAdministración, y civil, administrativa y eventualmente penal del servidor, si la ejecución llegare\na tener lugar.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n2. La ejecución por obediencia del acto absolutamente nulo se regirá por las reglas generales\npertinentes a la misma.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 171.-La declaración de nulidad absoluta tendrá efecto puramente declarativo y retroactivo a\nla fecha del acto, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 172.-El acto absolutamente nulo no se podrá arreglar a derecho ni por saneamiento, ni por\nconvalidación.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n    Artículo 173.-\n\n\n\n\n\n    1) Cuando la nulidad absoluta de un acto declaratorio de derechos sea evidente y manifiesta,\npodrá ser declarada por la Administración en la vía administrativa, sin necesidad de recurrir al\ncontencioso-administrativo de lesividad, previsto en el Código Procesal Contencioso-Administrativo,\nprevio dictamen favorable de la Procuraduría General de la República; este dictamen es obligatorio y\nvinculante.  Cuando la nulidad absoluta verse sobre actos administrativos directamente relacionados\ncon el proceso presupuestario o la contratación administrativa, la Contraloría General de la\nRepública deberá rendir el dictamen.\n\n\n\n\n\nEn ambos casos, los dictámenes respectivos deberán pronunciarse expresamente sobre el carácter\nabsoluto, evidente y manifiesto de la nulidad invocada.\n\n\n\n\n\n            2) Cuando se trate de la Administración central del Estado, el ministro del ramo que\ndictó el respectivo acto deberá declarar la nulidad. Cuando se trate de otros entes públicos o\nPoderes del Estado, deberá declararla el órgano superior supremo de la jerarquía administrativa. \nContra lo resuelto cabrá recurso de reposición o de reconsideración, en los términos del Código\nProcesal Contencioso-Administrativo.\n\n\n\n\n\n            3) Previo al acto final de anulación de los actos a que se refiere este artículo, la\nAdministración deberá dar audiencia a las partes involucradas y cumplir con el debido procedimiento\nadministrativo ordinario dispuesto en esta Ley.\n\n\n\n\n\n            4) La potestad de revisión oficiosa consagrada en este artículo,  caducará en un año, a\npartir de la adopción del acto, salvo que sus efectos perduren.\n\n\n\n\n\n            5) La anulación administrativa de un acto contra lo dispuesto en este artículo, sea por\nomisión de las formalidades previstas o por no ser absoluta, evidente y manifiesta, será\nabsolutamente nula, y la Administración estará obligada,  además,  al pago por daños, perjuicios y\ncostas;  todo sin perjuicio de las responsabilidades personales del servidor agente, de conformidad\ncon el segundo párrafo del artículo 199.\n\n\n\n\n\n            6) Para los casos en que el dictado del acto administrativo viciado de nulidad absoluta,\nevidente y manifiesta corresponda a dos o más ministerios, o cuando se trate de la declaratoria de\nnulidad de actos administrativos relacionados entre sí,  pero dictados por órganos distintos, regirá\nlo dispuesto en el inciso d) del artículo 26 de esta Ley.\n\n\n\n\n\n            7) La pretensión de lesividad no podrá deducirse por la vía de la contrademanda.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 200, inciso 6) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código\nProcesal Contencioso-Administrativo)\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 174.-\n\n\n\n\n\n1. La Administración estará obligada a anular de oficio el acto absolutamente nulo, dentro de las\nlimitaciones de esta Ley.\n\n\n\n\n\n2. La anulación de oficio del acto relativamente nulo será discrecional y deberá estar justificada\npor un motivo de oportunidad, específico y actual.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 175.- El administrado podrá impugnar el acto absolutamente nulo, en la vía administrativa o\nla judicial, en el plazo de un año contado  a partir del día siguiente a su comunicación. \nTratándose de actos de efectos continuados, el plazo se computará a partir del cese de sus efectos.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el inciso 7) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, \nLey N° 8508 de 28 de abril de 2006)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION CUARTA\n\n\n\n\n\nDe la Nulidad Relativa\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 176.-\n\n\n\n\n\n1. El acto relativamente nulo se presumirá legítimo mientras no sea declarado lo contrario en firme\nen la vía jurisdiccional, y al mismo y a su ejecución deberá obediencia todo administrado.\n\n\n\n\n\n2. La desobediencia o el incumplimiento del acto relativamente nulo producirá responsabilidad civil\ny, en su caso penal, del administrado.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 177.- La ejecución del acto relativamente nulo producirá responsabilidad civil de la\nAdministración, pero no producirá responsabilidad de ningún tipo al servidor agente, sino cuando se\ncompruebe que ha habido dolo o culpa grave en la adopción del acto.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 178.- La anulación del acto relativamente nulo producirá efecto sólo para el futuro,\nexcepto cuando el efecto retroactivo sea necesario para evitar daños al destinatario o a terceros, o\nal interés público.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 179.-\n\n\n\n\n\n1. Los plazos y legitimación para impugnar el acto relativamente nulo en la vía administrativa serán\nlos que indique esta ley.\n\n\n\n\n\n2. Los plazos y legitimación para impugnarlo en la vía jurisdiccional serán los que señala el Código\nProcesal Contencioso-Administrativo(*).\n\n\n\n\n\n(*)(Así reformado por el inciso 12) del artículo 200 del  Código Procesal Contencioso-\nAdministrativo, Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006,).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION QUINTA\n\n\n\n\n\nDel Órgano y de los Poderes\n\n\n\n\n\nArtículo 180.-Será competente, en la vía administrativa, para anular o declarar la nulidad de un\nacto el órgano que lo dictó, el superior jerárquico del mismo, actuando de oficio o en virtud de\nrecurso administrativo, o el contralor no jerárquico, en la forma y con los alcances que señale esta\nley.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 181.-El contralor no jerárquico podrá revisar sólo la legalidad del acto y en virtud de\nrecurso administrativo, y decidirá dentro del límite de las pretensiones y cuestiones de hecho\nplanteadas por el recurrente, pero podrá aplicar una norma no invocada en el recurso.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 182.-\n\n\n\n\n\n1. El Juez no podrá declarar de oficio la invalidez del acto, salvo que se trate de infracciones\nsustanciales relativas al sujeto, al procedimiento o a la forma, casos en los cuales deberá hacerlo.\n\n\n\n\n\n2. Para efectos de este artículo el sujeto se entenderá como elemento comprensivo de la existencia\ndel ente y su capacidad, de la existencia del órgano y su competencia, de los requisitos necesarios\npara el ejercicio de ésta y de la regular investidura del servidor público.\n\n\n\n\n\n3. El Juez podrá controlar de oficio la existencia de todos los extremos dichos en relación con el\nsujeto del acto, con la excepción contenida en el párrafo siguiente.\n\n\n\n\n\n4. La incompetencia relativa no podrá ser declarada ni hecha valer de oficio.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 183.-\n\n\n\n\n\n1) La administración conservará su potestad para anular o declarar de oficio la nulidad del acto\n-sea absoluta o relativa- aunque el administrado haya dejado caducar los recursos administrativos y\nacciones procedentes, siempre y cuando dicha revisión se dé en beneficio del administrado y sus\nderechos.\n\n\n\n\n\n2) La potestad de revisión oficiosa consagrada en este artículo  no estará sujeta al plazo de\ncaducidad y podrá ser ejercida por la Administración, previo dictamen vinculante de la Procuraduría\nGeneral de la República.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior por el inciso 8) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-\nAdministrativo,  Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006,).\n\n\n\n\n\n3) Fuera de los casos previstos en el artículo 173 de este Código, la Administración no podrá anular\nde oficio los actos declaratorios de derechos en favor del administrado y para obtener su\neliminación deberá acudir al proceso de lesividad, previsto en el Código Procesal Contencioso-\nAdministrativo.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior por el inciso 8) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-\nAdministrativo,  Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006,).\n\n\n\n\n\n (Así reformado por el artículo 47 (actual 50) de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la\nRepública, Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 184.-No podrá anular de oficio el órgano que ejerce contralor jerárquico impropio, ni, en\ngeneral, el que pierde su competencia con la primera decisión sobre la validez del acto.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 185.-La autoridad competente podrá anular o declarar la nulidad del acto, aun si éste ha\nsido confirmado por el superior o por el Juez, pero no podrá hacerlo invocando los motivos de hecho\no derecho rechazados por estos últimos.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 186.-El órgano que declare la nulidad de actuaciones dispondrá siempre la conservación de\naquellos actos y trámites cuyo contenido hubiera permanecido el mismo de no haberse realizado la\ninfracción origen de la nulidad.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION SEXTA\n\n\n\n\n\nDe la Convalidación, del Saneamiento y de la Conversión\n\n\n\n\n\nArtículo 187.-\n\n\n\n\n\n1. El acto relativamente nulo por vicio y en la forma, en el contenido o en la competencia podrá ser\nconvalidado mediante uno nuevo que contenga la mención del vicio y la de su corrección.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n2. La convalidación tiene efecto retroactivo a la fecha del acto convalidado.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 188.-\n\n\n\n\n\n1. Cuando el vicio del acto relativamente nulo consista en la ausencia de una formalidad sustancial,\ncomo una autorización obligatoria, una propuesta o requerimiento de otro órgano, o una petición o\ndemanda del administrado, éstos podrán darse después del acto, acompañados por una manifestación de\nconformidad con todos sus términos.\n\n\n\n\n\n2. Lo anterior no podrá aplicarse a la omisión de dictámenes ni a los casos en que las omisiones\narriba indicadas produzcan nulidad absoluta, por impedir la realización del fin del acto final.\n\n\n\n\n\n3. El saneamiento producirá efecto retroactivo a la fecha del acto saneado.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 189.-\n\n\n\n\n\n1. El acto inválido, absoluta o relativamente nulo, podrá ser convertido en otro válido distinto por\ndeclaración expresa de la Administración a condición de que el primero presente todos los requisitos\nformales y materiales del último.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n2. La conversión tiene efecto desde su fecha.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO SETIMO\n\n\n\n\n\nDe la Responsabilidad de la Administración y del Servidor Público\n\n\n\n\n\nCAPITULO PRIMERO\n\n\n\n\n\nDe la responsabilidad de la Administración\n\n\n\n\n\nSECCION PRIMERA\n\n\n\n\n\nDisposiciones Generales\n\n\n\n\n\nArtículo 190.-\n\n\n\n\n\n1. La Administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o\nilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero.\n\n\n\n\n\n2. La Administración será responsable de conformidad con este artículo, aún cuando no pueda serlo en\nvirtud de las secciones siguientes de este Capítulo, pero la responsabilidad por acto lícito o\nfuncionamiento normal, se dará únicamente según los términos de la Sección Tercera siguiente.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION SEGUNDA\n\n\n\n\n\nDe la Responsabilidad de la Administración por Conducta Ilícita\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 191.-La Administración deberá reparar todo daño causado a los derechos subjetivos ajenos\npor faltas de sus servidores cometidas durante el desempeño de los deberes del cargo o con ocasión\ndel mismo, utilizando las oportunidades o medios que ofrece, aún cuando sea para fines o actividades\no actos extraños a dicha misión.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 192.-La Administración será también responsable en las anteriores condiciones cuando\nsuprima o limite derechos subjetivos usando ilegalmente sus potestades para ello.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 193.-(Derogado por el artículo 111° de la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 de 2\nde mayo de 1995)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION TERCERA\n\n\n\n\n\nDe la Responsabilidad de la Administración por Conducta Lícita\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 194.-\n\n\n\n\n\n1. La Administración será responsable por sus actos lícitos y por su funcionamiento normal cuando\nlos mismos causen daño a los derechos del administrado en forma especial, por la pequeña proporción\nde afectados o por la intensidad excepcional de la lesión.\n\n\n\n\n\n2. En este caso la indemnización deberá cubrir el valor de los daños al momento de su pago, pero no\nel lucro cesante.\n\n\n\n\n\n3. El Estado será responsable por los daños causados directamente por una ley, que sean especiales\nde conformidad con el presente artículo.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 195.-Ni el Estado ni la Administración serán responsables, aunque causen un daño especial\nen los anteriores términos, cuando el interés lesionado no sea legítimo o sea contrario al orden\npúblico, a la moral o a las buenas costumbres, aún si dicho interés no estaba expresamente prohibido\nantes o en el momento del hecho dañoso.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION CUARTA\n\n\n\n\n\nDe la Régimen Común de la Responsabilidad\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 196.-En todo caso el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable e individualizable en\nrelación con una persona o grupo.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 197.-Cabrá responsabilidad por el daño de bienes puramente morales, lo mismo que por el\npadecimiento moral y el dolor físico causados por la muerte o por la lesión inferida,\nrespectivamente.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 198.-El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro\naños, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad.\n\n\n\n\n\nEl derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años\ndesde que se tenga conocimiento del hecho dañoso.\n\n\n\n\n\nEn los casos previstos en los dos párrafos anteriores, cuando se trate del derecho a reclamar daños\ny perjuicios ocasionados a personas menores de edad, el plazo de prescripción empezará a correr a\npartir de que la persona afectada haya cumplido la mayoría de edad.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9057 del 23 de julio de 2012, \"Reforma de varias\nleyes sobre la Prescripción de Daños Causados a Personas menores de Edad\")\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Transitorio de la ley No.7611 del 12 de julio de 1996, con\nrespecto a los plazos de prescripción, los procesos iniciados en sede administrativa y judicial a la\nentrada en vigencia de esta ley, se regirán conforme a la legislación anterior, es decir, tomando el\nplazo de prescripción de tres años)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO SEGUNDO\n\n\n\n\n\nDe la Responsabilidad del Servidor ante Terceros\n\n\n\n\n\nSECCION PRIMERA\n\n\n\n\n\nDe la Responsabilidad del Servidor ante Terceros\n\n\n\n\n\nArtículo 199.-\n\n\n\n\n\n1. Será responsable personalmente ante terceros el servidor público que haya actuado con dolo o\nculpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los\nmedios y oportunidades que le ofrece el cargo.\n\n\n\n\n\n2. Estará comprendido en tales casos el funcionario que emitiere actos manifiestamente ilegales, y\nel que los obedeciere de conformidad con esta ley.\n\n\n\n\n\n3. Habrá ilegalidad manifiesta, entre otros casos, cuando la Administración se aparte de dictámenes\nu opiniones consultivos que pongan en evidencia la ilegalidad, si posteriormente se llegare a\ndeclarar la invalidez del acto por las razones invocadas por el dictamen.\n\n\n\n\n\n4. La calificación de la conducta del servidor para los efectos de este artículo se hará sin\nperjuicio de la solidaridad de responsabilidades con la Administración frente al ofendido.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 200.-\n\n\n\n\n\n1. Siempre que se declare la invalidez de actos administrativos, la autoridad que la resuelva deberá\npronunciarse expresamente sobre si la ilegalidad era manifiesta o no, en los términos de artículo\n199.\n\n\n\n\n\n2. En caso afirmativo, deberá iniciar de oficio el procedimiento que corresponda para deducir las\nresponsabilidades consiguientes.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 201.-La Administración será solidariamente responsable con su servidor ante terceros por\nlos daños que éste cause en las condiciones señaladas por esta ley.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 202.-\n\n\n\n\n\n1. El administrado o tercero nunca tendrá derecho a más de una indemnización plenaria por el daño\nrecibido, y la Administración o el servidor público culpable podrá rebajar de su deuda lo pagado por\nel otro, a efecto de evitar que la víctima cobre lo mismo dos veces.\n\n\n\n\n\n2. El pago hecho podrá hacerse valer por vía de acción o de excepción.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION SEGUNDA\n\n\n\n\n\nDe la Distribución Interna de Responsabilidades\n\n\n\n\n\nArtículo 203.-\n\n\n\n\n\n1. La Administración deberá recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar los daños\ncausados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de\nella en la producción del daño, si la hubiere.\n\n\n\n\n\n2. La recuperación deberá incluir también los daños y perjuicios causados a la Administración por la\nerogación respectiva.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 204.-\n\n\n\n\n\n1. La acción de la Administración contra el servidor culpable en los anteriores términos será\nejecutiva y podrá darse lo mismo si el pago hecho a la víctima es voluntario que si es ejecución de\nun fallo.\n\n\n\n\n\n2. En ambos casos servirá como título ejecutivo contra el servidor culpable la certificación o\nconstancia del adeudo que expida la Administración, pero cuando haya sentencia por suma líquida la\ncertificación deberá coincidir so pena de perder su valor ejecutivo.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 205.-\n\n\n\n\n\n1. Cuando el daño haya sido producido por la Administración y el servidor culpable, o por varios\nservidores, deberán distribuirse las responsabilidades entre ellos de acuerdo con el grado de\nparticipación de cada uno, aun cuando no todos sean parte en el juicio.\n\n\n\n\n\n2. Para este efecto deberá citarse, a título de parte, a todo el que aparezca de los autos como\nresponsable por el daño causado.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 206.-\n\n\n\n\n\n1. La sentencia que se dictare en su caso pasará en autoridad de cosa juzgada, pero no tendrá efecto\nrespecto de los que no hayan sido citados como parte, aunque su participación en los hechos haya\nsido debatida en el juicio y considerada en la sentencia.\n\n\n\n\n\n2. El servidor accionado que no haya sido citado como parte en el juicio de responsabilidad podrá\ndiscutir no sólo la cuantía de la obligación resarcitoria sino también su existencia.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 207.-Vencidos los plazos de prescripción a que se refiere el artículo 198 de esta ley, el\nEstado no hará reclamaciones a sus agentes por daños y perjuicios.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7611 de 12 de julio de 1996)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 208.-Cuando se condene al Estado a reconocer indemnizaciones en favor de terceros por los\nactos de sus funcionarios, el término de prescripción para iniciar el procedimiento administrativo\nen contra de sus agentes será de un año, contado a partir de la firmeza de la sentencia que fijó la\ncantidad por pagar.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7611 de 12 de julio de 1996)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 209.-\n\n\n\n\n\n1. El Ministro del cual depende el agente será personalmente responsable, en lo civil, por el pleno\ncumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.\n\n\n\n\n\n2. Si los responsables fuesen el Presidente de la República y el Ministro, incumbirá a la\nContraloría General de la República velar por el cumplimiento de los artículos anteriores, también\nbajo responsabilidad civil de sus titulares.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 210.-\n\n\n\n\n\n1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta\npor dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.\n\n\n\n\n\n2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las\nsalvedades que procedan.\n\n\n\n\n\n3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del\ndaño expedida por el jerarca del ente respectivo.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION TERCERA\n\n\n\n\n\nDe la Responsabilidad Disciplinaria del Servidor\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 211.-\n\n\n\n\n\n1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o\ncontratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del\nrégimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.\n\n\n\n\n\n2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores,\ncuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.\n\n\n\n\n\n3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia\naudiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 212.-Cuando el incumplimiento de la función se haya realizado en ejercicio de una facultad\ndelegada, el delegante será responsable si ha incurrido en culpa grave en la vigilancia o en la\nelección del delegado.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 213.-A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del\nfuncionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá\ntomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto\nmayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto,\nmayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nLIBRO SEGUNDO\n\n\n\n\n\nDel Procedimiento Administrativo\n\n\n\n\n\nTITULO PRIMERO\n\n\n\n\n\nPrincipios Generales\n\n\n\n\n\nCAPITULO UNICO\n\n\n\n\n\nArtículo 214.-\n\n\n\n\n\n1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines\nde la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del\nadministrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.\n\n\n\n\n\n2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo\nal acto final.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 215.-\n\n\n\n\n\n1. El trámite que regula esta ley, se aplicará cuando el acto final haya de producir efectos en la\nesfera jurídica de otras personas.\n\n\n\n\n\n2. El jerarca podrá regular discrecionalmente los procedimientos internos, pero deberá respetar esta\nley.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 216.-\n\n\n\n\n\n1. La Administración deberá adoptar sus resoluciones dentro del procedimiento con estricto apego al\nordenamiento y, en el caso de las actuaciones discrecionales, a los límites de racionalidad y\nrazonabilidad implícitos en aquél.\n\n\n\n\n\n2. El órgano administrativo deberá actuar, además, sujeto a las órdenes, circulares e instrucciones\ndel superior jerárquico, dentro de los límites de esta Ley.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 217.-Las partes tendrán derecho a conocer el expediente con las limitaciones de esta Ley y\na alegar sobre lo actuado para hacer valer sus derechos o intereses, antes de la decisión final, de\nconformidad con la ley.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 218.-Las partes tendrán derecho a una comparecencia oral y privada con la Administración,\nen que se ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba, siempre que la decisión final pueda\ncausar daños graves a alguna o a todas aquellas, de conformidad con la ley.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 219.-\n\n\n\n\n\n1. La Administración podrá prescindir excepcionalmente de los trámites de audiencia y comparecencia\nseñalados por los artículos 217 y 218, únicamente cuando lo exija la urgencia para evitar daños\ngraves a las personas o de imposible reparación en las cosas.\n\n\n\n\n\n2. La omisión injustificada de dichos trámites causará indefensión y la nulidad de todo lo actuado\nposteriormente.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 220.-El derecho de defensa deberá ser ejercido por el administrado en forma razonable. La\nAdministración podrá excepcionalmente limitar su intervención a lo prudentemente necesario y, en\ncaso extremo exigirle el patrocinio o representación de un abogado, sin llegar a la supresión de los\nderechos de audiencia y defensa antes consagrados, fuera del caso de urgencia previsto por el\nartículo 219.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 221.-En el procedimiento administrativo se deberán verificar los hechos que sirven de\nmotivo al acto final en la forma más fiel y completa posible, para lo cual el órgano que lo dirige\ndeberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias, aún si no han sido propuestas\npor las partes y aún en contra de la voluntad de éstas últimas.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 222.-\n\n\n\n\n\n1. El impulso del procedimiento administrativo se realizará de oficio, sin perjuicio del que puedan\ndarle las partes.\n\n\n\n\n\n2. La inercia de la Administración no excusará la del administrado, para efectos de caducidad del\nprocedimiento.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 223.-\n\n\n\n\n\n1. Sólo causará nulidad de lo actuado la omisión de formalidades sustanciales del procedimiento.\n\n\n\n\n\n2. Se entenderá como sustancial la formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado\nla decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión causare indefensión.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 224.-Las normas de este libro deberán interpretarse en forma favorable a la admisión y\ndecisión final de las peticiones de los administrados, pero el informalismo no podrá servir para\nsubsanar nulidades que son absolutas.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 225.-\n\n\n\n\n\n1. El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y\neficiencia, dentro del respeto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.\n\n\n\n\n\n2. Serán responsables la Administración y el servidor por cualquier retardo grave e injustificado.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 226.-\n\n\n\n\n\n1. En casos de urgencia y para evitar daños graves a las personas o irreparables a las cosas, podrá\nprescindirse de una o de todas las formalidades del procedimiento e incluso crearse un procedimiento\nsustitutivo especial.\n\n\n\n\n\n2. El juez podrá fiscalizar al efecto no sólo la materialidad de los hechos que motivan la urgencia\nsino su gravedad y proporcionalidad en relación con la dispensa o la sustitución de trámites\noperadas.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 227.-\n\n\n\n\n\n1. El órgano director resolverá todas las cuestiones previas surgidas durante el curso del\nprocedimiento, aunque entren en la competencia de otras autoridades administrativas; pero deberá\nconsultarlas a éstas inmediatamente después de surgida la cuestión y el órgano consultado deberá\ndictaminar en el término de tres días.\n\n\n\n\n\n2. La resolución sobre cuestiones previas surtirá efecto únicamente dentro del expediente y para los\nfines del mismo.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 228.-La Administración deberá dar cumplimiento a los actos administrativos firmes, a cuyo\nefecto serán aplicables las disposiciones del capítulo de ejecución de sentencias del Código\nProcesal Contencioso-Administrativo(*).\n\n\n\n\n\n(*)(Así reformado por el inciso 12) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-Administrativo,\nLey N° 8508 de 28 de abril de 2006)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 229.-\n\n\n\n\n\n1. El presente Libro regirá los procedimientos de toda la Administración, salvo disposición que se\nle oponga.\n\n\n\n\n\n2. En ausencia de disposición expresa de su texto, se aplicarán supletoriamente, en lo que fueren\ncompatibles, los demás Libros de esta ley, el Código Procesal Contencioso-Administrativo(*), las\ndemás normas, escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario, del ordenamiento\nadministrativo y, en último término, el Código de Procedimiento Civiles, la Ley Orgánica del Poder\nJudicial y el resto del Derecho común.\n\n\n\n\n\n(*)(Así reformado el aparte anterior por el inciso 12) del artículo 200 del Código Procesal\nContencioso-Administrativo, Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO SEGUNDO\n\n\n\n\n\nDe la Abstención y Recusación\n\n\n\n\n\nCAPITULO UNICO\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 230.-\n\n\n\n\n\n1. Serán motivos de abstención los mismos de impedimento y recusación que se establecen en la Ley\nOrgánica del Poder Judicial y, además, los que resultan del artículo 102 de la Ley de la\nAdministración Financiera de la República.\n\n\n\n\n\n2. Los motivos de abstención se aplicarán al órgano director, al de la alzada y a las demás\nautoridades o funcionarios que intervengan auxiliándolos o asesorándolos en el procedimiento.\n\n\n\n\n\n3. Sin embargo, cuando los motivos concurran en un miembro de un órgano colegiado, la abstención no\nse hará extensiva a los demás miembros, salvo casos calificados en que éstos la consideren\nprocedente.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 231.-\n\n\n\n\n\n1. La autoridad o funcionario director del procedimiento en quien se dé algún motivo de abstención,\npondrá razón de ello y remitirá el expediente al superior de la alzada, quien resolverá dentro de\ntercer día.\n\n\n\n\n\n2. Si el superior no acogiere la abstención, devolverá el expediente, para que el funcionario\ncontinúe conociendo del mismo. \n\n\n\n\n\n3. Si la abstención fuere declarada procedente, el superior señalará en el mismo acto al funcionario\nsustituto, que habrá de ser de la misma jerarquía del funcionario inhibido.\n\n\n\n\n\n4. Si no hubiere funcionario de igual jerarquía al inhibido, el conocimiento corresponderá al\nsuperior inmediato.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 232.-\n\n\n\n\n\n1. Cuando el motivo de abstención afectare al órgano de la alzada, se procederá en la forma prevista\npor el artículo anterior, pero la resolución corresponderá al superior jerárquico respectivo.\n\n\n\n\n\n2. Si no hubiera superior jerárquico, resolverá el Presidente de la República.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 233.-En el caso de que el motivo de abstención concurra en el Presidente de la República,\néste se excusará y llamará a conocer del asunto al Primer Vicepresidente o, en su caso, al Segundo.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 234.-\n\n\n\n\n\n1. Cuando se tratare de un órgano colegiado, el miembro con motivo de abstención se separará del\nconocimiento del negocio, haciéndolo constar ante el propio órgano a que pertenece.\n\n\n\n\n\n2. En este caso, la abstención será resuelta por los miembros restantes del órgano colegiado, si los\nhubiere suficientes para formar quórum; de lo contrario, resolverá el superior del órgano, si lo\nhubiere, o, en su defecto, el Presidente de la República. \n\n\n\n\n\n3. Si la abstención se declarare con lugar, conocerá del asunto el mismo órgano colegiado, integrado\ncon suplentes si los tuviere, o con suplentes designados ad hoc por el órgano de nombramiento.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 235.-\n\n\n\n\n\n1. Si el motivo de abstención concurriere en otros funcionarios, se aplicarán las reglas de los\nartículos anteriores, en lo que fueren compatibles.\n\n\n\n\n\n2. En tales casos, la resolución corresponderá al superior jerárquico del funcionario inhibido.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 236.-\n\n\n\n\n\n1. Cuando hubiere motivo de abstención, podrá también recusar al funcionario la parte perjudicada\ncon la respectiva causal. \n\n\n\n\n\n2. La recusación se planteará por escrito, expresando la causa en que se funde e indicando o\nacompañando la prueba conducente. \n\n\n\n\n\n3. El funcionario recusado, al recibir el escrito, decidirá el mismo día o al siguiente si se\nabstiene o si considera infundada la recusación, y procederá, en todo caso, en la forma ordenada por\nlos artículos anteriores. \n\n\n\n\n\n4. El superior u órgano llamado a resolver, podrá recabar los informes y ordenar las otras pruebas\nque considere oportunos dentro del plazo improrrogable de cinco días, y resolverá en la forma y\ntérminos señalados en los artículos anteriores.\n\n\n\n\n\n5. No procederá la recusación del Presidente de la República.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 237.-\n\n\n\n\n\n1. La actuación de funcionarios en los que concurran motivos de abstención implicará la invalidez de\nlos actos en que hayan intervenido y, además, dará lugar a responsabilidad.\n\n\n\n\n\n2. Cuando los motivos de abstención sean los de impedimento previstos en el artículo 199 de la Ley\nOrgánica del Poder Judicial, o los del artículo 102 de la Ley de la Administración Financiera de la\nRepública, la nulidad será absoluta; en los demás casos será relativa.\n\n\n\n\n\n3. Los órganos superiores deberán separar del expediente a las personas en quienes concurra algún\nmotivo de abstención susceptible de causar nulidad absoluta de conformidad con el párrafo anterior.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 238.-\n\n\n\n\n\n1. Las resoluciones que se dicten en materia de abstención no tendrán recurso alguno.\n\n\n\n\n\n2. Las que se dicten con motivo de una recusación tendrán los recursos administrativos ordinarios.\n\n\n\n\n\n3. Lo anterior, sin perjuicio de la potestad del órgano de alzada y de los tribunales, al conocer\ndel acto final, de revisar de oficio o gestión de parte, los motivos de abstención que hubieren\npodido implicar nulidad absoluta, así como de apreciar discrecionalmente los demás.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO TERCERO\n\n\n\n\n\nDe las Formalidades del Procedimiento\n\n\n\n\n\nCAPITULO PRIMERO\n\n\n\n\n\nDe la Comunicación de los Actos de Procedimientos\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 239.-Todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes o de un\ntercero, deberá ser debidamente comunicado al afectado, de conformidad con esta Ley.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 240.-\n\n\n\n\n\n1. Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación los concretos.\n\n\n\n\n\n2. Cuando un acto general afecte particularmente a persona cuyo lugar para notificaciones esté\nseñalado en el expediente o sea conocido por la Administración, el acto deberá serle también\nnotificado.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 241.-\n\n\n\n\n\n1. La publicación no puede normalmente suplir la notificación.\n\n\n\n\n\n2. Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste,\ndeberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco\ndías después de ésta última.\n\n\n\n\n\n3. Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el\nexpediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por\nindicación de la Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse.\n\n\n\n\n\n4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial\ny los términos se contarán a partir de la última.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 242.- Cuando la publicación supla la notificación se hará en una sección especial del\nDiario Oficial denominada \"Notificaciones\", clasificada por Ministerios y entes.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 243.-\n\n\n\n\n\n1) La notificación podrá hacerse personalmente, por medio de telegrama o carta certificada dirigida\nal lugar señalado para notificaciones y, tratándose de sociedades mercantiles, al correo electrónico\nseñalado al efecto en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Si no hay\nseñalamiento al efecto hecho por la parte interesada, la notificación deberá hacerse en la\nresidencia, el lugar de trabajo o la dirección del interesado, si constan en el expediente por\nindicación de la Administración o de cualquiera de las partes.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3 aparte a) de la Ley para establecer el correo\nelectrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, N° 10597 del 5 de noviembre\nde 2024)\n\n\n\n\n\n2) En el caso de notificación personal, servirá como prueba el acta respectiva firmada por el\ninteresado o el notificador o, si aquel no ha querido firmar, este último dejará constancia de ello.\n\n\n\n\n\n3)  Cuando se trate de telegrama o carta certificada, la notificación se tendrá por hecha con la\nboleta de retiro o el acta de recibo firmada por quien hace la entrega.\n\n\n\n\n\n4)  Cuando no se trate de la primera notificación del procedimiento ni de otra resolución que deba\nnotificarse personalmente, las resoluciones se podrán notificar por correo electrónico, fax o por\ncualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.  Para tal\nefecto, las partes indicarán, en su primer escrito, el medio escogido para recibir las\nnotificaciones posteriores.  Cuando se utilicen estos medios, las copias de los escritos y de los\ndocumentos quedarán a disposición de las partes en la administración respectiva.\n\n\n\n\n\n5)  Se faculta a la Administración para que, además de las formas de notificación previstas en esta\nLey, implemente otras modalidades de notificación, cuando los sistemas tecnológicos lo permitan,\nsiempre que se garantice la seguridad del acto de comunicación, el debido proceso y no se cause\nindefensión.\n\n\n\n\n\n6) Las notificaciones de apertura de procedimientos disciplinarios vinculados al hostigamiento o\nacoso sexual en centros de trabajo o centros educativos se regirán por lo establecido en la Ley\n7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la Ley para facilitar los procesos de\nnotificación de apertura de procedimientos disciplinarios por acoso u hostigamiento sexual en el\nempleo y la docencia, N° 10454 del 20 de marzo de 2024)\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 63 de la ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 4 de diciembre\nde 2008)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 244.-\n\n\n\n\n\n1. Cuando sean varias las partes o los destinatarios del acto, el mismo se comunicará a todos salvo\nsi actúan unidos bajo una misma representación o si han designado un solo domicilio para\nnotificaciones, en cuyo caso éstas se harán en la dirección única correspondiente.\n\n\n\n\n\n2. Si una sola parte tiene varios apoderados, será notificada una sola vez, en la oficina señalada\nde primera.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 245.-\n\n\n\n\n\nLa notificación contendrá el texto íntegro del acto con indicación de los recursos procedentes, del\nórgano que los resolverá, de aquél ante el cual deben interponerse y del plazo para interponerlos.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 246.-\n\n\n\n\n\nLa publicación que supla la notificación contendrá en relación lo mismo que ésta contiene\nliteralmente.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 247.-\n\n\n\n\n\n1. La comunicación hecha por un medio inadecuado, o fuera del lugar debido, u omisa en cuanto a una\nparte cualquiera de la disposición del acto, será absolutamente nula y se tendrá por hecha en el\nmomento en que gestione la parte o el interesado, dándose por enterado, expresa o implícitamente,\nante el órgano director competente.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n2. La comunicación defectuosa por cualquier otra omisión será relativamente nula y se tendrá por\nválida y bien hecha si la parte o el interesado no gestionan su anulación dentro de los diez días\nposteriores a su realización.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n3. No convalidarán la notificación relativamente nula las gestiones de otra índole dentro del plazo\nindicado en el párrafo anterior.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO SEGUNDO\n\n\n\n\n\nDe las Citaciones\n\n\n\n\n\nArtículo 248.-\n\n\n\n\n\n1. El órgano que dirige el procedimiento podrá citar a las partes o a cualquier tercero para que\ndeclare o realice cualquier acto necesario para el desenvolvimiento normal del procedimiento o para\nsu decisión final.\n\n\n\n\n\n2. El citado podrá hacerse venir por la fuerza pública, si no compareciere a la primera citación.\n\n\n\n\n\n3. Podrá comparecer también por medio de apoderado, a no ser que expresamente se exija la\ncomparecencia personal.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 249.-\n\n\n\n\n\n1. En la citación será necesario indicar:\n\n\n\n\n\na) El nombre y dirección del órgano que cita;\n\n\n\n\n\nb) Nombre y apellidos conocidos de la persona citada;\n\n\n\n\n\nc) El asunto a que se refiere la citación, la calidad en que se cita a la persona y el fin para el\ncual se la cita;\n\n\n\n\n\nd) Si el citado debe comparecer personalmente o puede hacerlo por medio de apoderado;\n\n\n\n\n\ne) El término dentro del cual es necesario la comparecencia o bien el día, la hora y el lugar de la\ncomparecencia del citado o de su representante; y\n\n\n\n\n\nf) Los apercibimientos a que queda sujeto el citado, caso de omisión, con indicación clara de la\nnaturaleza y medida de las sanciones.\n\n\n\n\n\n2. Toda citación deberá ir firmada por el órgano director, con indicación del nombre y apellidos del\nrespectivo servidor público.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 250.-\n\n\n\n\n\n1. Toda citación deberá preceder la comparecencia al menos en tres días, salvo disposición en\ncontrario o caso de urgencia, en el cual podrá prescindirse del plazo y hacerse venir al citado, con\nla fuerza pública si es necesario, en el momento mismo de la citación.\n\n\n\n\n\n2. El plazo de la citación nunca excederá de quince días hábiles, con las salvedades de ley.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 251.-\n\n\n\n\n\n1. La citación se hará por telegrama o carta certificada dirigida al lugar de trabajo o a la casa de\nhabitación del citado, salvo caso de urgencia, en el cual podrá hacerse telefónica u oralmente,\ndejando anotación en el expediente.\n\n\n\n\n\n2. Si es imposible la comunicación por los medios anteriores, sin culpa de la Administración, podrá\nhacerse la citación por publicación, en la forma indicada en los artículos 241 y 242, pero en una\ncolumna especial denominada \"Citaciones\" e igualmente clasificada.\n\n\n\n\n\n3. La citación se tendrá por hecha tres días después de la publicación del último aviso.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 252.-Si la persona citada no compareciere, sin justa causa, la Administración podrá citarla\nnuevamente, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 253.-Las citaciones a comparecencia oral se regirán por este Título, con las excepciones\nque indique esta Ley.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 254.-Las citaciones defectuosas por omisión de alguno de los requisitos exigidos por el\nartículo 249 serán nulos, excepto en el caso del señalado por el inciso d) del mismo.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO TERCERO\n\n\n\n\n\nDe los Términos y Plazos\n\n\n\n\n\nArtículo 255.-Los términos y plazos del procedimiento administrativo obligan tanto a la\nAdministración como a los administrados, en lo que respectivamente les concierne.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 256.-\n\n\n\n\n\n1. Los plazos por días, para la Administración, incluyen los inhábiles.\n\n\n\n\n\n2. Los que son para los particulares serán siempre de días hábiles.\n\n\n\n\n\n3. Los plazos empezarán a partir del día siguiente a la última comunicación de los mismos o del acto\nimpugnable, caso de recurso.\n\n\n\n\n\n4. En el caso de publicaciones esa fecha inicial será la de la última publicación, excepto que el\nacto indique otra posterior.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 257.-El plazo se tendrá por vencido si antes de su vencimiento se cumplen todos los actos\npara los que estaba destinado.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 258.-\n\n\n\n\n\n1. Los plazos de esta ley y de sus reglamentos son improrrogables, sin embargo, los que otorgue la\nautoridad directora de conformidad con la misma, podrán ser prorrogados por ella hasta en una mitad\nmás si la parte interesada demuestra los motivos que lo aconsejen como conveniente o necesario, si\nno ha mediado culpa suya y si no hay lesión de intereses o derechos de la contraparte o de tercero.\n\n\n\n\n\n2. La solicitud de prórroga deberá hacerse antes del vencimiento del plazo, con expresión de motivos\ny de prueba si fuere del caso.\n\n\n\n\n\n3. En iguales condiciones cabrá hacer nuevos señalamientos o prórrogas.\n\n\n\n\n\n4. Queda prohibido hacer de oficio nuevos señalamientos o prórrogas.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 259.-\n\n\n\n\n\n1. Los plazos podrán ser suspendidos por fuerza mayor, de oficio o a petición de parte.\n\n\n\n\n\n2. La alegación de fuerza mayor deberá hacerse dentro de los ocho días siguientes a su cesación,\nsimultáneamente con el acto impedido por aquélla, so pena de perder la posibilidad de realizarlo y\nde sufrir el rechazo de suspensión solicitada. \n\n\n\n\n\n3. No será causa de suspensión la que haya servido de motivo a una prórroga o a un nuevo\nseñalamiento.\n\n\n\n\n\n4. Se reputará fuerza mayor la negativa o el obstáculo opuestos por la Administración al examen del\nexpediente por el administrado, si lo han impedido total o parcialmente, fuera de los casos\nprevistos por el artículo 273. En esta hipótesis se repondrán los términos hasta el momento en que\nse produjo la negativa o el obstáculo.\n\n\n\n\n\n5. La solicitud de suspensión no suspende el procedimiento.\n\n\n\n\n\n6. Si se acoge la solicitud se repondrá el trámite al momento en que se inició la fuerza mayor.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 260.-\n\n\n\n\n\n1. Los términos se interrumpirán por la presentación de los recursos fijados por la ley.\n\n\n\n\n\n2. No importará que el recurso haya sido interpuesto ante autoridad incompetente, en los casos\nprevistos por el artículo 68 de esta ley; ni tampoco que carezca de las autenticaciones,\nformalidades o especies fiscales necesarias; ni, en general, que padezca cualquier vicio que no\nproduzca su nulidad absoluta, a condición de que se subsanen de conformidad con esta ley.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 261.-\n\n\n\n\n\n1. El procedimiento administrativo deberá concluirse, por acto final, dentro de los dos meses\nposteriores a su iniciación o, en su caso, posteriores a la presentación de la demanda o petición\ndel administrado, salvo disposición en contrario de esta Ley.\n\n\n\n\n\n2. Para tramitar la fase de revisión por recurso ordinario contra el acto definitivo habrá el\ntérmino de un mes contado a partir de la presentación del mismo.\n\n\n\n\n\n3. Si al cabo de los términos indicados no se ha comunicado una resolución expresa, se entenderá\nrechazado el reclamo o petición del administrado en vista del silencio de la Administración, sea\npara la interposición de los recursos administrativos procedentes o de la acción contenciosa en su\ncaso, esto último en los términos y con los efectos señalados por el Código Procesal Contencioso-\nAdministrativo(*).\n\n\n\n\n\n(*)(Así reformado el aparte anterior por el inciso 12) del artículo 200 del Código Procesal\nContencioso-Administrativo, Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 262.-Los actos de procedimiento deberán producirse dentro de los siguientes plazos:\n\n\n\n\n\na) Los de mero trámite y la decisión de peticiones de ese carácter, tres días;\n\n\n\n\n\nb) Las notificaciones, tres días contados a partir del acto de que se trate o de producidos los\nhechos que deben darse a conocer;\n\n\n\n\n\nc) Los dictámenes, peritajes, e informes técnicos similares, diez días después de solicitados;\n\n\n\n\n\nd) Los meros informes administrativos no técnicos, tres días después de solicitados.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 263.-\n\n\n\n\n\n1. En el caso de suspensión de plazo por fuerza mayor, o si por cualquiera otra razón el órgano no\nha podido realizar los actos o actuaciones previstos, dentro de los plazos señalados por los\nartículos 261 y 262, deberá comunicarlo a las partes y al superior dando las razones para ello y\nfijando simultáneamente un nuevo plazo al efecto, que nunca podrá exceder de los ahí indicados.\n\n\n\n\n\n2. Si ha mediado culpa del servidor en el retardo, cabrá sanción disciplinaría en su contra y, si la\nculpa es grave, responsabilidad civil ante el administrado tanto del servidor como de la\nAdministración.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 264.-\n\n\n\n\n\n1. Aquellos trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse por éstos en el\nplazo de diez días, salvo en el caso de que por ley se fije otro.\n\n\n\n\n\n2. A los interesados que no los cumplieren, podrán declarárseles de oficio o a gestión de parte, sin\nderecho al correspondiente trámite.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 265.-\n\n\n\n\n\n1. Los plazos y términos del procedimiento administrativo, destinados a la Administración, podrán\nser reducidos o anticipados, respectivamente, por razones de oportunidad o conveniencia, en virtud\nde resolución que adoptará el director del procedimiento.\n\n\n\n\n\n2. La resolución que así lo determine tendrá los recursos ordinarios.\n\n\n\n\n\n3. La reducción de plazos y la anticipación de términos destinados a las partes o terceros sólo\npodrán ser decretadas por el Poder Ejecutivo, en virtud de razones de urgencia.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO CUARTO\n\n\n\n\n\nDel Tiempo y Lugar del Procedimiento\n\n\n\n\n\nArtículo 266.-\n\n\n\n\n\n1. Los horarios de trabajo de despacho al público en las oficinas de la Administración se\ndeterminarán por decreto y deberán ser coordinados entre los distintos centros de una misma\nlocalidad y ser uniformes en cada uno de ellos y lo suficientemente amplios para que no perjudiquen\na los administrados.\n\n\n\n\n\n2. En cada Despacho regirá la hora dada por el reloj del mismo, o en caso de servidores sin sede\nfija o fuera de sede, la de su reloj. En caso de duda deberá verificarse en el acto, si fuere\nposible la hora oficial, que prevalecerá.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 267.-\n\n\n\n\n\n1. Las horas del día en que se dicten los actos administrativos, se expresarán por sus números de\nuno a veinticuatro.\n\n\n\n\n\n2. Normalmente, las actuaciones administrativas se realizarán en día y hora hábiles.\n\n\n\n\n\n3. Podrán actuar en día y hora inhábiles, previa habilitación por el órgano director, todos los\nfuncionarios públicos, cuando la demora pueda causar graves perjuicios a la Administración o al\ninteresado o hacer ilusoria la eficacia de un acto administrativo, a juicio del respectivo\nfuncionario.\n\n\n\n\n\n4. La habilitación no implicará en ningún caso reducción de plazos ni anticipación de términos en\nperjuicio del administrado.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 268.-\n\n\n\n\n\n1. La actuación administrativa deberá tener lugar en la sede normal del órgano y dentro de los\nlímites territoriales de su competencia, so pena de nulidad absoluta del acto, salvo que éste, por\nsu naturaleza, deba realizarse fuera de sede.\n\n\n\n\n\n2. El servidor podrá actuar excepcionalmente fuera de sede por razones de urgente necesidad.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 269.-\n\n\n\n\n\n1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad\ny eficiencia.\n\n\n\n\n\n2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados,\npor el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la\naplicación de las normas de procedimiento.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO QUINTO\n\n\n\n\n\nDe las Actas y Anotaciones\n\n\n\n\n\nArtículo 270.-\n\n\n\n\n\n1. Las declaraciones de las partes, testigos y peritos, y las inspecciones oculares, deberán ser\nconsignadas en un acta. El acta deberá indicar el lugar y la fecha, el nombre y calidades del\ndeclarante, la declaración rendida o diligencia realizada, y cualquier otra circunstancia relevante.\n\n\n\n\n\n2. El acta deberá confeccionarse, leerse y firmarse inmediatamente después del acto o actuación\ndocumentados.\n\n\n\n\n\n3. El acta, previa lectura, deberá ir firmada por los declarantes, por las personas encargadas de\nrecoger las declaraciones y por las partes si quisieren hacer constar alguna manifestación. Si\nalguno de los declarantes no quiere firmar o no puede se dejará constancia de ello y del motivo.\n\n\n\n\n\n4. Cuando las declaraciones y diligencias a que se refiere el párrafo anterior fueren grabadas, el\nacta podrá ser levantada posteriormente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 313.\n\n\n\n\n\n5. Se agregará al acta, para que formen un solo expediente, todos los documentos conexos presentados\npor la Administración, o las partes en la diligencia.\n\n\n\n\n\n6. El órgano director deberá conservar los objetos presentados susceptibles de desaparición, dejando\nconstancia de ello en el acta.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 271- La administración deberá conformar un expediente administrativo, que contendrá los\ndocumentos físicos y/o digitales que motivaron el dictado o la emisión del acto administrativo.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2° de la  Ley para mejorar el proceso de control presupuestario, por\nmedio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la administración pública, N° 10053\ndel 25 de octubre de 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO SEXTO\n\n\n\n\n\nDel Acceso al Expediente y sus Piezas\n\n\n\n\n\nArtículo 272.-\n\n\n\n\n\n1. Las partes y sus representantes, y cualquier abogado, tendrán derecho en cualquier fase del\nprocedimiento a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como a pedir\ncertificación de la misma, con las salvedades que indica el artículo siguiente.\n\n\n\n\n\n2. El costo de las copias y certificaciones será de cuenta del petente.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 273.-\n\n\n\n\n\n1. No habrá acceso a las piezas del expediente cuyo conocimiento pueda comprometer secretos de\nEstado o información confidencial de la contraparte o, en general, cuando el examen de dichas piezas\nconfiera a la parte un privilegió indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente a la\nAdministración, a la contraparte o a terceros, dentro o fuera del expediente.\n\n\n\n\n\n2. Se presumirán en esta condición, salvo prueba en contrario, los proyectos de resolución, así como\nlos informes para órganos consultivos y los dictámenes de éstos antes de que hayan sido rendidos.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículos 274.-La decisión que negare el conocimiento y acceso a una pieza deberá ser\nsuficientemente motivada. Cabrán contra la misma los recursos ordinarios de esta ley.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO CUARTO\n\n\n\n\n\nDe la Partes\n\n\n\n\n\nCAPITULO PRIMERO\n\n\n\n\n\nDe las Partes en General\n\n\n\n\n\nArtículo 275.-Podrá ser parte en el procedimiento administrativo, además de la Administración, todo\nel que tenga interés legítimo o derecho subjetivo que pueda resultar afectado, lesionado o\nsatisfecho de manera total o parcial por el acto final.  El interés de la parte deberá ser legítimo\ny podrá ser moral, científico, religioso, económico o de cualquier otra naturaleza.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el inciso 9) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley\nN° 8508 de 28 de abril de 2006)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 276.-Será coadyuvante todo el que esté indirectamente interesado en el acto final, o en su\ndenegación o reforma, aunque su interés sea derivado, o no actual, en relación con el que es propio\nde la parte a la que coadyuva.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 277.-El coadyuvante lo podrá ser tanto del promotor del expediente como de la\nAdministración o de la contraparte.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 278.- El coadyuvante no podrá pedir nada para sí ni podrá cambiar la pretensión a la que\ncoadyuva, pero podrá hacer todas las alegaciones de hecho y derecho y usar todos los recursos y\nmedios procedimentales para hacer valer su interés, excepto en lo que perjudique al coadyuvado.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 279.-No podrá pedirse nada contra el coadyuvante y el acto que se dicte no le afectará.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 280.-\n\n\n\n\n\n1. Será permitida la intervención excluyente de un tercero, haciendo valer un derecho subjetivo o un\ninterés legítimo contra una o ambas partes, siempre que ello no sirva para burlar plazos de\ncaducidad. \n\n\n\n\n\n2. Será igualmente permitida la intervención adhesiva para hacer valer un derecho o interés propio\nconcurrente con el de una parte, con limitación del párrafo anterior.\n\n\n\n\n\n3. El que intervenga podrá deducir pretensiones propias a condición de que sean acumulables.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 281.-El desistimiento de la parte promotora pondrá fin a la coadyuvancia, pero no a la\nintervención excluyente o adhesiva prevista por el artículo 280.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO SEGUNDO\n\n\n\n\n\nDe la Capacidad, Representación y Postulación\n\n\n\n\n\nArtículo 282.-\n\n\n\n\n\n1. La capacidad del administrado para ser parte y para actuar dentro del procedimiento\nadministrativo se regirá por el derecho común; la de la Administración de conformidad con las normas\nde derecho público.\n\n\n\n\n\n2. Igual norma regirá para la representación y dirección legales.\n\n\n\n\n\n3. La Administración directora del procedimiento estará representada por el respectivo órgano\ndirector.\n\n\n\n\n\n4. Cuando sea parte la administración actuará por sus representantes de conformidad con el derecho\npúblico que la rige.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 283.-El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y,\nademás, por simple carta autenticada por un abogado, que podrá ser el mismo apoderado, o por la\nautoridad de policía del lugar de otorgamiento.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO QUINTO\n\n\n\n\n\nDel Nacimiento y Desarrollo del Procedimiento\n\n\n\n\n\nCAPITULO PRIMERO\n\n\n\n\n\nDe la Iniciación del Procedimiento\n\n\n\n\n\nArtículo 284.-El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte, o sólo a instancia\nde parte cuando así expresa o inequívocamente lo disponga al ley.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 285.-\n\n\n\n\n\n1. La petición de la parte deberá contener:\n\n\n\n\n\na) Indicación de la oficina a que se dirige;\n\n\n\n\n\nb) Nombre y apellidos, residencia y lugar para notificaciones de la parte y de quien la representa;\n\n\n\n\n\nc) La pretensión, con indicación de los daños y perjuicios que se reclamen, y de su estimación,\norigen y naturaleza;\n\n\n\n\n\nd) Los motivos o fundamentos de hecho; y\n\n\n\n\n\ne) Fecha y firma.\n\n\n\n\n\n2. La ausencia de los requisitos indicados en los numerales b) y c)  obligará al rechazo y archivo\nde la petición, salvo que se puedan inferir claramente del escrito o de los documentos anexos.\n\n\n\n\n\n3. La falta de firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la petición.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 286.-\n\n\n\n\n\n1. La petición será válida sin autenticaciones aunque no la presente la parte, salvo facultad de la\nAdministración de exigir la verificación de la autenticidad por los medios que estime pertinentes.\n\n\n\n\n\n2. Se tendrán por auténticas las presentaciones hechas personalmente.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 287.-\n\n\n\n\n\n1. Todos los demás defectos subsanables de la petición podrán ser corregidos en el plazo que\nconcederá la administración, no mayor de diez días.\n\n\n\n\n\n2. Igualmente se procederá cuando falten documentos necesarios.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 288.-\n\n\n\n\n\n1. La petición deberá presentarse al órgano competente o a cualquier otro subordinado y deberá\nextenderse recibo, cuya fecha se tendrá como la de presentación.\n\n\n\n\n\n2. La petición podrá presentarse también por medio de telegrama o carta certificada, en cuyo caso la\nfecha de presentación será la remisión.\n\n\n\n\n\n3. Para fijar esta última deberá presentarse abierta la carta y la fecha de recibo por la Oficina\nPostal será la de remisión, fecha que deberá ponerse mediante sello o por cualquier otro medio\nauténtico y firmado por el servidor público respectivo, tanto en la nota de recibo como en la carta,\npreviamente a su clausura y envío.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 289.-Si desaparece la petición, por extravío, sustracción o destrucción, podrá ser\npresentada otra dentro de los quince días posteriores a la notificación del hecho.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 290.-La parte promotora podrá cambiar o sustituir la petición en el curso del procedimiento\nsin necesidad de instaurar otro, siempre que lo haga invocando la misma causa, por la que se\nentenderá el interés legítimo o el derecho subjetivo y los hechos invocados.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 291.-Quedará a juicio de la Administración proceder en la forma que a bien tenga cuando se\nle formule una petición por persona sin derecho subjetivo o interés legítimo en el caso.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 292.-\n\n\n\n\n\n1. Toda petición o reclamación mal interpuesta podrá ser tramitada de oficio por la autoridad\ncorrespondiente. \n\n\n\n\n\n2. Sin embargo, la autoridad administrativa no estará sujeta a término para pronunciar su decisión\nal respecto, ni obligada a hacerlo, salvo en lo que respecta a la inadmisibilidad de la petición o\nreclamación.\n\n\n\n\n\n3. La Administración rechazará de plano las peticiones que fueren extemporáneas, impertinentes, o\nevidentemente improcedentes. La resolución que rechace de plano una petición tendrá los mismos\nrecursos que la resolución final.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO SEGUNDO\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nDe la Documentación a Acompañar\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 293.-\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n1. Con la presentación a que se refiere el artículo 285, los interesados acompañarán toda la\ndocumentación pertinente o, si no la tuvieren, indicarán dónde se encuentra.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n2. Deberán, además, ofrecer todas las otras pruebas que consideren procedentes.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 294.-Todo documento presentado por los interesados se ajustará a lo siguiente:\n\n\n\n\n\na) Si estuviere expedido fuera de Costa Rica, deberá legalizarse;\n\n\n\n\n\nb) Si estuviere redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción, la cual podrá ser\nhecha por la parte.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 295.-Los documentos agregados a la petición podrán ser presentados en original o en copia\nauténtica, y podrá acompañarse copia simple que, una vez certificada como fiel y exacta por el\nrespectivo Despacho, podrá ser devuelta con valor igual al del original.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO TERCERO\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nDel Curso del Procedimiento\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 296.-\n\n\n\n\n\n1. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de presentación.\n\n\n\n\n\n2. La infracción de lo anterior dará lugar a la responsabilidad del funcionario que la hubiere\ncometido.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 297.-\n\n\n\n\n\n1. La Administración ordenará y practicará todas la diligencias de prueba necesarias para determinar\nla verdad real de los hechos objeto del trámite, de oficio o a petición de parte.\n\n\n\n\n\n2. El ofrecimiento y admisión de la prueba de las partes se hará con las limitaciones que señale\nesta ley.\n\n\n\n\n\n3. Las pruebas que no fuere posible recibir por culpa de las partes se declararán inevacuables.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 298.-\n\n\n\n\n\n1. Los medios de prueba podrán ser todos los que estén permitidos por el derecho público, aunque no\nsean admisibles por el derecho común.\n\n\n\n\n\n2. Salvo disposición en contrario, las pruebas serán apreciadas de conformidad con las reglas de la\nsana crítica.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 299.-En los casos en que, a petición del interesado, deban recibirse pruebas cuya\nrealización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el depósito\nanticipado de los mismos.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 300.-A los fines de la recepción de la prueba, el órgano director tendrá las mismas\nfacultades y deberes que las autoridades judiciales y los testigos, peritos o partes incurrirán en\nlos delitos de falso testimonio y perjurio, previstos en el Código Penal, cuando se dieren las\ncircunstancias ahí señaladas.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 301.-\n\n\n\n\n\n1. La Administración no podrá confesar en su perjuicio.\n\n\n\n\n\n2. Las declaraciones o informes que rindan sus representantes o servidores se reputarán como\ntestimonio para todo efecto legal.\n\n\n\n\n\n3. No habrá confesión en rebeldía.\n\n\n\n\n\n4. El órgano director impondrá una multa de quinientos a mil colones al citado a confesión que no\ncompareciere sin justa causa.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 302.-\n\n\n\n\n\n1. Los dictámenes y experimentos técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados\nnormalmente a los órganos o servidores públicos expertos en el ramo de que se trate, sin perjuicio\nde la aplicación de las disposiciones del Título Segundo de este libro.\n\n\n\n\n\n2. Cuando el Estado o un ente público carezca de personal idóneo que otro tenga, éste deberá\nfacilitarlo al costo y a la inversa.\n\n\n\n\n\n3. Sólo en casos de inopia de expertos, o de gran complejidad o importancia, podrán contratarse\nservicios de técnicos extraños a la Administración.\n\n\n\n\n\n4. Las partes podrán presentar testigos peritos cuyas declaraciones se regirán por las reglas de la\nprueba testimonial, pero podrán ser interrogados en aspectos técnicos y de apreciación.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 303.-Los dictámenes serán facultativos y no vinculantes, con las salvedades de ley.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 304.-\n\n\n\n\n\n1. No habrá obligación de formular los interrogatorios, confesionales o de testigos, por escrito ni\nen forma asertiva.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n2. Las preguntas se harán al interesado directamente, por las partes, o por su apoderado o abogado\ndirector, o por la Administración en su caso, sin mediación pero bajo la dirección y control del\nórgano director.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n3. Quien tenga el turno podrá pedir aclaraciones y adiciones, así como hacer preguntas para\ncontradecir, inmediatamente después de dadas las respuestas, sin esperar la conclusión del\ninterrogatorio al efecto.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n4. Igualmente deberá intervenir el órgano director por iniciativa propia, con el fin de que la\nmateria de cada pregunta quede agotada en lo posible inmediatamente después de cada respuesta.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 305.-Los terceros tendrán la obligación de exhibir los objetos o documentos y papeles\nnecesarios para la prueba de los hechos, lo mismo que de permitir el acceso a sus posesiones, dentro\ndel respeto a los derechos constitucionales.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 306.-La Administración podrá introducir antes del acto final nuevos hechos relacionados con\nlos inicialmente conocidos o invocados, pero en el caso del procedimiento ordinario tendrá que\nobservar el trámite de comparecencia oral para probarlos.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 307.-\n\n\n\n\n\n1. La Administración podrá prescindir de toda prueba cuando haya de decidir únicamente con base en\nlos hechos alegados por las partes, si los tiene por ciertos.\n\n\n\n\n\n2. Deberá tenerlos por ciertos en todo caso si son hechos públicos o notorios o si constan de sus\narchivos como son alegados por las partes.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO SEXTO\n\n\n\n\n\nDe la Diversas Clases de Procedimientos\n\n\n\n\n\nCAPITULO PRIMERO\n\n\n\n\n\nDel Procedimiento Ordinario\n\n\n\n\n\nArtículo 308.-\n\n\n\n\n\n1. El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de\nlos siguientes casos:\n\n\n\n\n\na) Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones,\nsuprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y\ndirecta a sus derechos o intereses legítimos; y\n\n\n\n\n\nb) Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente.\n\n\n\n\n\n2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando éstos\nconduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar\ngravedad.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 309.-\n\n\n\n\n\n1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la\nAdministración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren\npertinentes.\n\n\n\n\n\n2. Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.\n\n\n\n\n\n3. Se convocará a una segunda comparecencia únicamente cuando haya sido imposible en la primera\ndejar listo el expediente para su decisión final, y las diligencias pendientes así lo requieran.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 310.-Sólo las partes y sus representantes y abogados podrán comparecer al acto, fuera de la\nAdministración, pero ésta podrá permitir la presencia de estudiantes, profesores o científicos,\nquienes asistirán obligados por el secreto profesional.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 311.-La citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 312.-\n\n\n\n\n\n1. La Administración preparará la comparecencia en forma que sea útil, para lo cual con la citación\ndeberá enumerar brevemente toda la documentación pertinente que obre en su poder, indicar la oficina\nen la que podrá ser consultada y ponerla a disposición de los citados y de las partes.\n\n\n\n\n\n2. Igualmente la citación prevendrá a las partes que deben presentar toda la prueba antes o en el\nmomento de la comparecencia, si todavía no lo han hecho.\n\n\n\n\n\n3. Toda presentación previa deberá hacerse por escrito.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 313.-\n\n\n\n\n\n1. Las comparecencias, en lo posible, serán grabadas.\n\n\n\n\n\n2. Cuando lo fueren, el acta respectiva podrá ser levantado posteriormente con la sola firma del\nfuncionario director, pero en todo caso deberá serlo antes de la decisión final. Se conservará la\ngrabación hasta la conclusión del expediente.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 314.-\n\n\n\n\n\n1. El órgano que dirige el procedimiento será el encargado de dirigir la comparecencia.\n\n\n\n\n\n2. Si el órgano es colegiado, será dirigido por el Presidente o por el miembro designado al efecto.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 315.-\n\n\n\n\n\n1. La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no\nvaldrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la\ncontraparte.\n\n\n\n\n\n2. El órgano director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es\nposible.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 316.-El órgano director podrá posponer la comparecencia si encuentra defectos graves en su\nconvocatoria o por cualquier otra razón que la haga imposible.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 317.-\n\n\n\n\n\n1. La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:\n\n\n\n\n\na) Ofrecer su prueba;\n\n\n\n\n\nb) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;\n\n\n\n\n\nc) Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a\ntestigos y peritos, suyos o de la contraparte;\n\n\n\n\n\nd) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial;\n\n\n\n\n\ne) Proponer alternativas y sus pruebas; y\n\n\n\n\n\nf) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la\ncomparecencia.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si\nse omite en la comparecencia.\n\n\n\n\n\n3. Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no\nhubiere sido posible hacerlo en la misma.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 318.-\n\n\n\n\n\n1. La comparecencia deberá tener lugar normalmente en la sede del órgano director, pero si hay que\nhacer inspección ocular o pericial se podrá desarrollar en el lugar de ésta.\n\n\n\n\n\n2. Podrá también llevarse a cabo en otra sede para obtener economía de gastos o cualesquiera otras\nventajas administrativas evidentes, si ello es posible sin pérdida de tiempo ni perjuicio grave para\nlas partes.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 319.-\n\n\n\n\n\n1. Terminada la comparecencia el asunto quedará listo para dictar el acto final, lo cual deberá\nhacer el órgano competente dentro del plazo de quince días, contado a partir de la fecha de la\ncomparecencia, salvo que quiera introducir nuevos hechos o completar la prueba en cuyo caso deberá\nconsultar al superior.\n\n\n\n\n\n2. Este decidirá en cuarenta y ocho horas y si aprueba fijará un plazo máximo de quince días más\npara otra comparecencia.\n\n\n\n\n\n3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de los plazos máximos fijados en los\nartículos 261 y 263.\n\n\n\n\n\n4. Será prohibido celebrar más de dos comparecencias.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO SEGUNDO\n\n\n\n\n\nDel Procedimiento Sumario\n\n\n\n\n\nArtículo 320.-Cuando no se esté en los casos previstos por el artículo 308, la Administración\nseguirá un procedimiento sumario.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 321.-\n\n\n\n\n\n1. En el procedimiento sumario no habrá debates, defensas ni pruebas ofrecidas por las partes, pero\nla Administración deberá comprobar exhaustivamente de oficio la verdad real de los hechos y\nelementos de juicio del caso.\n\n\n\n\n\n2. Las pruebas deberán tramitarse sin señalamiento, comparecencia ni audiencia de las partes.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 322.-Se citará únicamente a quien haya de comparecer y se notificará sólo la audiencia\nsobre la conclusión del trámite para decisión final, y ésta misma.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 323.-En el procedimiento sumario el órgano director ordenará y tramitará las pruebas en la\nforma que crea más oportuna, determinará el orden, términos y plazos de los actos a realizar, así\ncomo la naturaleza de éstos, sujeto únicamente a las limitaciones que señala esta ley.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 324.-Instruido el expediente se pondrá en conocimiento de los interesados, con el objeto de\nque en un plazo máximo de tres días formulen conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, la\nprueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 325.-El procedimiento sumario deberá ser concluido por acto final en el plazo de un mes, a\npartir de su iniciación, de oficio o a instancia de parte.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 326.-\n\n\n\n\n\n1. El órgano director podrá optar inicialmente por convertir en ordinario el procedimiento, por\nrazones de complejidad e importancia de la materia a tratar.\n\n\n\n\n\n2. A este efecto deberá dar audiencia a las partes y obtener aprobación del superior.\n\n\n\n\n\n3. El trámite de conversión no podrá durar más de seis días.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO SETIMO\n\n\n\n\n\nDe la Terminación del Procedimiento\n\n\n\n\n\nCAPITULO PRIMERO\n\n\n\n\n\nDe la Terminación Normal\n\n\n\n\n\nSECCION PRIMERA\n\n\n\n\n\nDel Acto Final\n\n\n\n\n\nArtículo 327.-El acto final deberá ajustarse a los preceptos y limitaciones del Libro Primero de\nesta ley.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 328.-En el procedimiento administrativo no habrá lugar a la imposición de costas a favor o\nen contra de la Administración ni del interesado.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 329.-\n\n\n\n\n\n1. La Administración tendrá siempre el deber de resolver expresamente dentro de los plazos de esta\nley.\n\n\n\n\n\n2. El no hacerlo se reputará falta grave de servicio.\n\n\n\n\n\n3. El acto final recaído fuera de plazo será válido para todo efecto legal, salvo disposición en\ncontrario de la ley.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 330.-\n\n\n\n\n\n1. El silencio de la Administración se entenderá positivo cuando así se establezca expresamente o\ncuando se trate de autorizaciones o aprobaciones que deban acordarse en el ejercicio de funciones de\nfiscalización y tutela.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n2. También se entenderá positivo el silencio cuando se trate de solicitudes de permisos, licencias y\nautorizaciones.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 331.-\n\n\n\n\n\n1. El plazo para que surja el silencio positivo será de un mes, a partir de que el órgano reciba la\nsolicitud de aprobación, autorización o licencia con los requisitos legales.\n\n\n\n\n\n2. Acaecido el silencio positivo no podrá la Administración dictar un acto denegatorio de la\ninstancia, ni extinguir el acto sino en aquellos casos y en la forma previstos en esta ley.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 332.-\n\n\n\n\n\n1. Si razones de necesidad o conveniencia evidente exigen que el procedimiento sea decidido antes de\nestar listo para el acto final, el órgano director podrá adoptar una decisión provisional, de oficio\no a instancia de parte, advirtiéndolo expresamente.\n\n\n\n\n\n2. Dicha resolución podrá ser impugnada y ejecutada por sí misma, esto último previa garantía de\ndaños y perjuicios si los exigen la Administración o la contraparte.\n\n\n\n\n\n3. La resolución provisional tendrá que ser sustituida por la final, sea ésta revocatoria o\nconfirmatoria.\n\n\n\n\n\n4. La resolución provisional no interrumpirá ni prorrogará los términos para dictar el acto final.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 333.-\n\n\n\n\n\n1. Cuando un caso pueda ser decidido por materias o aspectos separables y alguno o algunos estén\nlisto para decisión, el órgano director podrá pronunciarse sobre dichos aspectos, a petición de\nparte interesada.\n\n\n\n\n\n2. La decisión dictada en estas condiciones se considerará provisional en relación con el acto final\ny también para efectos de su impugnación y ejecución.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION SEGUNDA\n\n\n\n\n\nDe la Comunicación del Acto Final\n\n\n\n\n\nArtículo 334.-Es requisito de eficacia del acto administrativo su debida comunicación al\nadministrado, para que sea oponible a éste.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 335.-La comunicación, sea publicación o notificación, deberá contener lo necesario de\nacuerdo con el artículo 249 y, además, las peticiones, propuestas, decisiones o dictámenes que\ninvoque como motivación en los términos del artículo 136, párrafo 2.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 336.-Son aplicables a la comunicación del acto final, en lo procedente, las mismas normas\nque rigen la comunicación de los actos de procedimiento, previos o posteriores a aquél.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO SEGUNDO\n\n\n\n\n\nDe la Terminación Anormal\n\n\n\n\n\nSECCION PRIMERA\n\n\n\n\n\nDesistimiento y Renuncia\n\n\n\n\n\nArtículo 337.-\n\n\n\n\n\n1. Todo interesado podrá desistir de su petición, instancia o recurso.\n\n\n\n\n\n2. También podrá todo interesado renunciar a su derecho, cuando sea renunciable.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 338.-El desistimiento o la renuncia sólo afectarán a los interesados que los formulen.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 339.-\n\n\n\n\n\n1. Tanto el desistimiento como la renuncia han de hacerse por escrito.\n\n\n\n\n\n2. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, salvo que, habiéndose\napersonado otros interesados, instaren éstos la continuación en el plazo de diez días desde que\nfueron notificados de una y otra.\n\n\n\n\n\n3. Si la cuestión suscitada por el expediente entrañare un interés general, o fuere conveniente\nsustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración limitará los efectos del\ndesistimiento o la renuncia a sus posibles consecuencias patrimoniales respecto del interesado, y\nseguirá el procedimiento en lo demás.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION SEGUNDA\n\n\n\n\n\nDe la Caducidad del Procedimiento\n\n\n\n\n\nArtículo 340.-\n\n\n\n\n\n1) Cuando el procedimiento se paralice por más de seis meses en virtud de causa, imputable\nexclusivamente al interesado que lo haya promovido o a la Administración que lo haya iniciado, de\noficio o por denuncia, se producirá la caducidad y se ordenará su archivo, a menos que se trate del\ncaso previsto en el párrafo final del artículo 339 de este Código. \n\n\n\n\n\n2) No procederá la caducidad del procedimiento iniciado a gestión de parte, cuando el interesado\nhaya dejado de gestionar por haberse operado el silencio positivo o negativo, o cuando el expediente\nse encuentre listo para dictar el acto final. \n\n\n\n\n\n3) La caducidad del procedimiento administrativo no extingue el derecho de las partes; pero los\nprocedimientos se tienen por no seguidos,  para los efectos de interrumpir la prescripción.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el inciso 10) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-Administrativo,\nLey N° 8508 de 28 de abril de 2006)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 341.-La caducidad del procedimiento no producirá por sí sola la caducidad o prescripción de\nlas acciones del particular, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de tal\ncaducidad o prescripción.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO OCTAVO\n\n\n\n\n\nDe los Recursos\n\n\n\n\n\nCAPITULO PRIMERO\n\n\n\n\n\nDe los Recursos Ordinarios\n\n\n\n\n\nArtículo 342.-Las partes podrán recurrir contra resoluciones de mero trámite, o incidentales o\nfinales, en los términos de esta ley, por motivos de legalidad o de oportunidad.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 343.-Los recursos serán ordinarios o extraordinarios.\n\n\n\n\n\nSerán ordinarios el de revocatoria o de reposición y el de apelación.\n\n\n\n\n\nSerá extraordinario el de revisión.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 344.-\n\n\n\n\n\n1. No cabrán recursos dentro del procedimiento sumario, excepto cuando se trate del rechazo ad\nportas de la petición, de la denegación de la audiencia para concluir el procedimiento y del acto\nfinal.\n\n\n\n\n\n2. Si el acto recurrible emanare del inferior, cabrá sólo el recurso de apelación; si emanare del\njerarca, cabrá el de revocatoria.\n\n\n\n\n\n3. Cuando se trate del acto final del jerarca, se aplicarán las reglas concernientes al recurso de\nreposición del Código Procesal Contencioso-Administrativo(*).\n\n\n\n\n\n(*)(Así reformado el aparte anterior por el inciso 12) del artículo 200 del  Código Procesal\nContencioso-Administrativo, Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006)\n\n\n\n\n\n4. La revocatoria o apelación, cuando procedan, se regirán por las mismas reglas aplicables dentro\ndel procedimiento ordinario.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 345.-\n\n\n\n\n\n1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo\ninicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final.\n\n\n\n\n\n2. La revocatoria contra el acto final del jerarca se regirá por las reglas de la reposición del\nCódigo Procesal Contencioso-Administrativo(*).\n\n\n\n\n\n(*)(Así reformado el aparte anterior por el inciso 12) del artículo 200 del  Código Procesal\nContencioso-Administrativo, Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006)\n\n\n\n\n\n3. Se considerará como final también el acto de tramitación que suspenda indefinidamente o haga\nimposible la continuación del procedimiento.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 346.-\n\n\n\n\n\n1. Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto\nfinal y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última\ncomunicación del acto.\n\n\n\n\n\n2. Cuando se trate de la denegación de prueba en la comparecencia podrán establecerse en el acto, en\ncuyo caso la prueba y razones del recurso podrán ofrecerse ahí o dentro de los plazos respectivos\nseñalados por este artículo.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 347.-\n\n\n\n\n\n1. Los recursos podrán también interponerse haciéndolo constar en el acta de la notificación\nrespectiva.\n\n\n\n\n\n2. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que\nse interponga pasados los términos fijados en el artículo anterior.\n\n\n\n\n\n3. Si se interponen ambos recursos a la vez, se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar\nla revocatoria.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 348.-Los recursos no requieren una redacción ni una pretensión especiales y bastará para su\ncorrecta formulación que de su texto se infiera claramente la petición de revisión.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 349.-\n\n\n\n\n\n1. Los recursos ordinarios deberán interponerse ante el órgano director del procedimiento.\n\n\n\n\n\n2. Cuando se trate de la apelación, aquél se limitará a emplazar a las partes ante el superior y\nremitirá el expediente sin admitir ni rechazar el recurso, acompañando un informe sobre las razones\ndel recurso.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 350.-\n\n\n\n\n\n1. En el procedimiento administrativo habrá en todos los casos una única instancia de alzada,\ncualquiera que fuere la procedencia del acto recurrido.\n\n\n\n\n\n2. El órgano de la alzada será siempre el llamado a agotar la vía administrativa, de conformidad con\nel artículo 126.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 351.-\n\n\n\n\n\n1. Al decidirse el recurso de apelación, se resolverá sobre su admisibilidad y, de ser admisible, se\nconfirmará, modificará o revocará el acto impugnado.\n\n\n\n\n\n2. El recurso podrá ser resuelto aun en perjuicio del recurrente cuando se trate de nulidad\nabsoluta.\n\n\n\n\n\n3. Si existiere algún vicio de forma de los que originan nulidad, se ordenará que se retrotraiga el\nexpediente al momento en que el vicio fue cometido, salvo posibilidad de saneamiento o ratificación.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 352.-\n\n\n\n\n\n1. El órgano director deberá resolver el recurso de revocatoria dentro de los ocho días posteriores\na su presentación, pero podrá reservar su resolución para el acto final, en cuyo caso deberá\ncomunicarlo así a las partes.\n\n\n\n\n\n2. El recurso de apelación deberá resolverse dentro de los ocho días posteriores al recibo del\nexpediente.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO SEGUNDO\n\n\n\n\n\nDel Recurso de Revisión\n\n\n\n\n\nArtículo 353.-\n\n\n\n\n\n1. Podrá interponerse recurso de revisión ante el jerarca de la respectiva Administración contra\naquellos actos finales firmes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:\n\n\n\n\n\na) Cuando al dictarlos se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho que aparezca de los propios\ndocumentos incorporados al expediente;\n\n\n\n\n\nb) Cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al\ndictarse la resolución o de imposible aportación entonces al expediente;\n\n\n\n\n\nc) Cuando en el acto hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por\nsentencia judicial firme anterior o posterior del acto, siempre que, en el primer caso, el\ninteresado desconociera la declaración de falsedad; y\n\n\n\n\n\nd) Cuando el acto se hubiera dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra\nmaquinación fraudulenta y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 354.-El recurso de revisión deberá interponerse:\n\n\n\n\n\na) En el caso primero del artículo anterior, dentro del año siguiente a la notificación del acto\nimpugnado;\n\n\n\n\n\nb) En el caso segundo, dentro de los tres meses contados desde el descubrimiento de los documentos o\ndesde la posibilidad de aportarlos; y\n\n\n\n\n\nc) En los demás casos, dentro del año posterior al conocimiento de la sentencia firme que los funde.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 355.-Se aplicarán al recurso de revisión las disposiciones relativas a recursos ordinarios\nen lo que fueren compatibles.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO TERCERO\n\n\n\n\n\nDel Agotamiento de la Vía Administrativa\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 356.-\n\n\n\n\n\n1. Para dictar el acto que agota la vía administrativa, será indispensable que el órgano que lo\nemita consulte previamente al Asesor Jurídico de la correspondiente Administración.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n2. El acto que agota la vía deberá incluir mención expresa de la consulta y de la opinión del órgano\nconsultado, así como, en su caso, de las razones por las cuales se aparta del dictamen, si éste no\nes vinculante.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n3. La consulta deberá evacuarse dentro de los seis días siguientes a su recibo, sin suspensión del\ntérmino para resolver.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 357.- (Derogado por el inciso 11) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso\nAdministrativo, Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO CUARTO\n\n\n\n\n\nDe la Queja\n\n\n\n\n\nArtículo 358.-\n\n\n\n\n\n1. En todo momento podrá reclamarse en queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los\nque supongan paralización, infracción de plazos preceptivamente señalados u omisión de trámites que\npuedan subsanarse antes de la resolución definitiva del asunto.\n\n\n\n\n\n2. La queja se presentará ante el superior jerárquico de la autoridad o funcionario que se presuma\nresponsable de la infracción o falta, citándose el precepto infringido y acompañándose copia simple\ndel escrito.\n\n\n\n\n\n3. En ningún caso se suspenderá el respectivo procedimiento.\n\n\n\n\n\n4. La resolución que recaiga se notificará al reclamante en el plazo de quince días, a contar desde\nque se formuló la queja.\n\n\n\n\n\n5. Contra tal resolución no habrá lugar a recurso alguno.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 359.-Si la queja fuere acogida, se amonestará al funcionario que hubiere dado origen a ella\ny, en caso de reincidencia o falta grave, podrá ordenarse la apertura del expediente disciplinario\nque para tal efecto determine el Estatuto de Servicio Civil.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 360.-Si la queja no fuere resuelta en el plazo señalado en el artículo 358.4, el interesado\npodrá reproducirla ante la Presidencia de la República.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO NOVENO\n\n\n\n\n\nDe los Procedimientos Especiales\n\n\n\n\n\nCAPITULO UNICO\n\n\n\n\n\nDe la Elaboración de Disposiciones de Carácter General\n\n\n\n\n\nArtículo 361.-\n\n\n\n\n\n1. Se concederá audiencia a las entidades descentralizadas sobre los proyectos de disposiciones\ngenerales que puedan afectarlas.\n\n\n\n\n\n2. Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo\nafectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días,\nsalvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en\nel anteproyecto.\n\n\n\n\n\n3. Cuando, a juicio del Poder Ejecutivo o del Ministerio, la naturaleza de la disposición lo\naconseje, el anteproyecto será sometido a la información pública, durante el plazo que en cada caso\nse señale.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 362.-En la disposición general se han de consignar expresamente las anteriores que quedan\ntotal o parcialmente reformadas o derogadas.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 363.-\n\n\n\n\n\n1. Los proyectos que deban someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno, se remitirán con ocho\ndías de antelación a los demás Ministros convocados, con el objeto de que formulen la observaciones\npertinentes.\n\n\n\n\n\n2. En casos de urgencia, apreciada por el propio Consejo, podrá abreviarse u omitirse el trámite del\npárrafo anterior.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nDISPOSICIONES FINALES\n\n\n\n\n\nDisposiciones Finales Comunes\n\n\n\n\n\nCAPITULO UNICO\n\n\n\n\n\nArtículo 364.-\n\n\n\n\n\n1. Esta ley es de orden público y deroga las que se le opongan, con las limitaciones y salvedades\nque se establecen en los artículos siguientes.\n\n\n\n\n\n2. En caso de duda, sus principios y normas prevalecerán sobre los de cualesquiera otras\ndisposiciones de rango igual o menor.\n\n\n\n\n\n3. Serán también criterios de interpretación de todo el ordenamiento jurídico administrativo del\npaís.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 365.-\n\n\n\n\n\n1. El Libro Primero se aplicará a toda la Administración, desde que entre en vigencia esta ley,\nsiempre que esa aplicación no produzca efecto retroactivo.\n\n\n\n\n\n2. Los actos o situaciones válidos, nacidos con anterioridad, continuarán rigiéndose por la\nlegislación anterior, salvo en cuanto a sus efectos pendientes, que se ajustarán a esta ley, en\ncuanto fuere compatible con su naturaleza.\n\n\n\n\n\n3. Los principios generales del mismo Libro Primero prevalecerán en todo caso.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 366.-\n\n\n\n\n\n1. El Libro Segundo regirá, a partir de su vigencia, para todo procedimiento administrativo, aun\naquellos que se encuentren pendientes de resolución o recurso, con las salvedades y limitaciones del\nartículo 371(*).\n\n\n\n\n\n(*)(Nota de Sinalevi: Debe entenderse 367, ya que esta ley no contiene artículo 371. Las salvedades\ny limitaciones a las cuales hace referencia este inciso están contempladas en el artículo 367)\n\n\n\n\n\n2. No obstante, los términos o plazos para trámites pendientes o para la resolución final, se\ncontarán a partir de la vigencia de esta ley, mientras ello no implique una prórroga o ampliación de\nlos establecidos en la legislación anterior, en cuyo caso regirán estos últimos.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 367.-\n\n\n\n\n\n1. Se derogan todas las disposiciones anteriores que establezcan o regulen procedimientos\nadministrativos de carácter general, o cuya especialidad no resulte de la índole de la materia que\nrijan.\n\n\n\n\n\n2. Se exceptúa de la aplicación de esta ley, en lo relativo a procedimiento administrativo:\n\n\n\n\n\na) Las expropiaciones;\n\n\n\n\n\nb) Los concursos y licitaciones;\n\n\n\n\n\nc) Los contratos de la Administración que lo tengan establecido por ley;\n\n\n\n\n\nd) La materia tributaria que lo tenga establecido por ley;\n\n\n\n\n\ne) Lo concerniente al personal, tanto público como laboral, regulado por ley o por reglamento\nautónomo de trabajo, en su caso, salvo en cuanto a los funcionarios excluidos de esas disposiciones\npor motivos de rango o confianza;\n\n\n\n\n\nf) Los procedimientos en materia de Registros Públicos;\n\n\n\n\n\ng) Los procedimientos relativos a la aprobación, ejecución y liquidación de presupuestos, y los\ndemás de fiscalización financiera y contable por parte de la Contraloría General de la República,\ncuando estén regulados; y\n\n\n\n\n\nh) Los demás que el Poder Ejecutivo determine por decreto, dentro de los tres meses siguientes a la\npromulgación de esta ley, cuando existan motivos igualmente justificados que los de los incisos\nanteriores, y siempre que estén regulados por ley.\n\n\n\n\n\n3. Los casos exceptuados en el párrafo anterior continuarán rigiéndose por sus normas de\nprocedimientos especiales.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 368.-\n\n\n\n\n\n1. Se mantienen vigentes, pero como complementarias y subordinados a ésta, las demás leyes,\nreglamentos y otras normas de procedimiento existentes para materias especiales, a condición de que\nsean necesarios por razón de la índole propia de tales materias, conforme lo determine por Decreto\nel Poder Ejecutivo.\n\n\n\n\n\n2. Igualmente, se mantienen vigentes las disposiciones de procedimiento administrativo contenidas en\nel Código Procesal Contencioso-Administrativo(*).\n\n\n\n\n\n(*)(Así reformado el aparte anterior por el inciso 12) del artículo 200 del Código Procesal\nContencioso-Administrativo, Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 369.-\n\n\n\n\n\n1. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.\n\n\n\n\n\n2. La falta de reglamentación no será obstáculo para la aplicación de esta ley.\n\n\n\n\n\n3. Los reglamentos generales de procedimiento para toda la Administración o para cada uno de los\nMinisterios o entes administrativos, deberán quedar promulgados dentro del término de seis meses a\npartir de la vigencia de esta ley.\n\n\n\n\n\n4. El mismo término regirá en cuanto a las disposiciones necesarias para adaptar la organización\nadministrativa a esta ley.\n\n\n\n\n\n5. Las disposiciones del Poder Ejecutivo de conformidad con éste y los dos artículos anteriores, se\nconsiderarán generales para efectos de esta ley y de la Reguladora de la Jurisdicción Contencioso\nAdministrativa.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 370.-\n\n\n\n\n\nEsta ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nCasa Presidencial.- San José, a los dos días del mes de mayo de 1978.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nFecha de generación: 6/3/2026 06:04:53\n\nIr al principio del documento",
  "body_en_text": "Remember that Control F is an option that allows you to search the entire text\n\nGo to the end of the document\n\n- You are viewing the latest version of the regulation -\n\nGeneral Law of Public Administration\n\n\nNo. 6227\n\nTHE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA\n\nDECREES:\n\nGENERAL LAW OF PUBLIC ADMINISTRATION\n\nBOOK ONE\n\nOn the Legal Regime\n\nTITLE ONE\n\nGeneral Principles\n\nSINGLE CHAPTER\n\nArticle 1.- The Public Administration shall be constituted by the State and the other public entities,\neach with legal personality and capacity under public and private law.\n\nArticle file\n\nArticle 2.-\n\n1. The rules of this law that regulate the activity of the State shall also apply to the other public\nentities, in the absence of a special rule for these.\n\n2. The rules that regulate other public entities shall not apply to the State, unless the nature of\nthe situation requires otherwise.\n\nArticle file\n\nArticle 3.-\n\n1. Public law shall regulate the organization and activity of public entities, unless expressly\nprovided otherwise.\n\n2. Private law shall regulate the activity of entities that, due to their overall regime and the\nrequirements of their operations, can be considered as common industrial or commercial enterprises.\n\n \n\nArticle file\n\nArticle 4.- The activity of public entities shall be subject, as a whole, to the fundamental\nprinciples of public service (servicio público), to ensure its continuity, its efficiency, its\nadaptation to any change in the legal regime or in the social need it satisfies, and equality in the\ntreatment of recipients, users, or beneficiaries.\n\nArticle file\n\nArticle 5.-\n\n1.- The application of the fundamental principles of public service (servicio público) to the\nactivity of public entities may not alter their contracts nor violate the rights acquired based on\nthem, except for reasons of urgent necessity.\n\n2.- In this latter case, the public entity determining the change or alteration shall be liable\nfor the damages caused.\n\nArticle file\n\nArticle 6.-\n\n1. The hierarchy of sources of the administrative legal system shall follow this order:\n\na) The Political Constitution;\n\nb) International treaties and the norms of the Central American Community;\n\nc) Laws and other acts with the force of law;\n\nd) Executive Branch decrees that regulate laws, and those of the other Supreme Branches in matters\nof their competence;\n\ne) Other Executive Branch regulations, statutes, and regulations of decentralized entities; and\n\nf) Other rules subordinate to regulations, both central and decentralized.\n\n2. Autonomous regulations of the Executive Branch and those of decentralized entities are\nsubordinated among themselves within their respective fields of application.\n\n3. In matters not expressly provided for, regulations shall be subject to the rules and principles\nthat govern administrative acts (actos administrativos).\n\nArticle file\n\nArticle 7.-\n\n1. Unwritten rules—such as custom (costumbre), case law (jurisprudencia), and general principles of\nlaw (principios generales de derecho)—shall serve to interpret, integrate, and delimit the field of\napplication of the written legal system and shall have the rank of the norm they interpret, integrate, or delimit.\n\n2. When it comes to supplementing the absence, and not the insufficiency, of the provisions regulating\na matter, said sources shall have the rank of law.\n\n3. Unwritten rules shall prevail over written rules of a lower degree.\n\nArticle file\n\nArticle 8.- The administrative legal system shall be understood as integrated by the unwritten rules\nnecessary to guarantee a balance between the efficiency of the Administration and the dignity,\nfreedom, and other fundamental rights of the individual.\n\nArticle file\n\nArticle 9.-\n\n1. The administrative legal system is independent of other branches of law. Only in the event that\nthere is no applicable administrative rule, written or unwritten, shall private law and its\nprinciples apply.\n\n2. In the case of integration, due to a gap in the written administrative system, the following\nshall apply, in order: case law (jurisprudencia), general principles of public law (principios\ngenerales del derecho público), custom (costumbre), and private law and its principles.\n\nArticle file\n\nArticle 10.-\n\n1. The administrative rule shall be interpreted in the way that best guarantees the realization\nof the public purpose (fin público) to which it is directed, within the respect due to the rights\nand interests of the individual.\n\n2. It shall be interpreted and integrated taking into account other related rules and the nature\nand value of the conduct and facts to which it refers.\n\nArticle file\n\nArticle 11.-\n\n1. The Public Administration shall act subject to the legal system and may only perform those\nacts or provide those public services (servicios públicos) that said system authorizes, according\nto the hierarchical scale of its sources.\n\n2. An act expressly regulated by a written norm shall be considered authorized, at least as to its\nmotive or content, even if in an imprecise manner.\n\nArticle file\n\nArticle 12.-\n\n1. A public service (servicio público) shall be considered authorized when the subject and the\npurpose of the same have been indicated. In this case, the entity in charge may provide it in\naccordance with its own regulations on the other aspects of the activity, under the rule of Law.\n\n2. Powers of authority (potestades de imperio) that affect the rights of individuals extraneous\nto the service relationship may not be created by regulation.\n\nArticle file\n\nArticle 13.-\n\n1. The Administration shall be subject, in general, to all written and unwritten rules of the\nadministrative system, and to the supplementary private law thereof, without being able to\nderogate or disapply them for specific cases.\n\n2. The previous rule shall also apply in relation to regulations, whether these originate from\nthe same authority or from another superior or inferior competent authority.\n\nArticle file\n\nArticle 14.-\n\n1.- The general principles of law (principios generales de derecho) may implicitly authorize the\nacts of the Public Administration necessary for the better development of the special relations\ncreated between it and individuals by virtue of ongoing administrative acts or contracts.\n\n2.- The limitations and disciplinary sanctions, in this case, may extend to the temporary\nsuspension of the rights and assets created by the Administration within the special relationship,\nbut not the denial or suppression of these, nor of the individual's own other rights.\n\n3.- The Judge shall exercise legality review (contralor de legalidad) over the acts of the\nAdministration within these types of relationships.\n\nArticle file\n\nArticle 15.-\n\n1. Discretion (discrecionalidad) may exist even due to the absence of law in a specific case, but\nit shall be subject, in every case, to the limits imposed on it by the legal system, expressly or\nimplicitly, to ensure that its exercise is efficient and reasonable.\n\n2. The Judge shall exercise legality review (contralor de legalidad) over the regulated aspects\nof the discretionary act and over the observance of its limits.\n\nArticle file\n\nArticle 16.-\n\n \n\n1. In no case may acts be issued that are contrary to univocal rules of science or technique, or\nto elementary principles of justice, logic, or convenience.\n\n2. The Judge may review the conformity of the discretionary elements of the act with these\nnon-legal rules, as if exercising legality review (contralor de legalidad).\n\nArticle file\n\nArticle 17.- Discretion (discrecionalidad) shall be limited by the rights of the individual\nagainst it, unless a legal text provides otherwise.\n\nArticle file\n\nArticle 18.-\n\n1. The individual shall be empowered, in their relations with the Administration, to do everything\nthat is not prohibited to them.\n\n2. Everything that impedes or disturbs the legitimate exercise of administrative powers or the\nrights of the individual, as well as what violates public order, morality, or good customs, shall\nbe considered prohibited.\n\nArticle file\n\nArticle 19.-\n\n1. The legal regime of constitutional rights shall be reserved to the law, without prejudice to\nthe corresponding executive decrees (reglamentos ejecutivos).\n\n2. Autonomous regulations (reglamentos autónomos) in this matter are prohibited.\n\nArticle file\n\nArticle 20.- The precepts of this law shall not cease to be applied for lack of regulation; rather,\nthis shall be supplemented, unless expressly provided otherwise, in the same form and order in\nwhich the written legal system is integrated.\n\nArticle file\n\nTITLE TWO\n\nOn the Organs of the Administration\n\nCHAPTER ONE\n\nOn the Constitutional Organs\n\nArticle 21.-\n\n1. The superior constitutional organs of the State Administration shall be: The President of the\nRepublic, the Ministers, the Executive Branch (Poder Ejecutivo), and the Government Council\n(Consejo de Gobierno).\n\n2.- The Executive Branch (Poder Ejecutivo) is formed by: The President of the Republic and the\nrelevant Minister.\n\nArticle file\n\nArticle 22.-\n\n1. The Government Council (Consejo de Gobierno) shall be constituted by the President of the\nRepublic and the Ministers, or, in their case, the Acting Vice-Ministers (Viceministros en\nejercicio).\n\n2. The Vice-Presidents and other persons that the President summons in accordance with subsection\n5) of Article 147 of the Political Constitution may also attend its sessions, with voice but no\nvote.\n\nArticle file\n\nArticle 23.-\n\n1.- The ministerial portfolios shall be:\n\na) Presidency;\n\nb) Foreign Affairs and Worship;\n\nc) Interior and Police;\n\nch) Ministry of Justice and Peace;\n\n(Thus amended its denomination by Article 2 of Law No. 8771 of September 14, 2009)\n\nd) Public Security;\n\ne) Finance;\n\nf) Agriculture and Livestock;\n\ng) Economy, Industry and Commerce;\n\n(Thus reformed this subsection by Article 15 of the Organic Law of the Ministry of Environment and\nEnergy No. 7152 of June 5, 1990)\n\nh) Environment and Energy.\n\n(Thus reformed the previous subsection by Article 6 of the Law \"Transfer of the Telecommunications\nSector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science\nand Technology\" No. 9046 of June 25, 2012. Article 11 of the affecting law also modifies the\ndenomination of the Ministry as seen)\n\ni) Public Works and Transport;\n\nj) Public Education;\n\nk) Health;\n\nl) Labor and Social Security;\n\nm) Culture, Youth and Sports (*);\n\n(*) (Note from Sinalevi: According to opinion C-023 of January 31, 2007, from the Attorney General's\nOffice of the Republic, this subsection is partially and tacitly repealed by the Law Creating the\nInstitute of Sport and Recreation (ICODER) and its Legal Regime, No. 7800 of April 30, 1998,\nregarding \"Sports,\" in this case it should read \"Culture and Youth\").\n\nn) National Planning and Economic Policy;\n\n(Paragraph 1 of this article, referring to the enumeration of ministerial portfolios, was thus\nreformed by Article 11 of the Law of Restructuring of the Executive Branch, No. 6812 of September\n14, 1982)\n\nñ) Ministry of Science, Innovation, Technology and Telecommunications\n\n(Thus subsection ñ added by Article 104 of the Law for the Promotion of Scientific and\nTechnological Development and Creation of MICIT (Ministry of Science and Technology), No. 7169 of\nJune 26, 1990.)\n\n(Thus reformed the previous subsection ñ) by Article 25 of the Law for the Creation of the Costa\nRican Promoter of Innovation and Research, Law No. 9971 of May 11, 2021)\n\n2. (Subsection 2, which dealt with the creation of ministries without portfolio, was tacitly\nrepealed by Article 11 of the Law of Restructuring of the Executive Branch No. 6812 of September\n14, 1982. In this regard, see opinion C-212-92 of December 22, 1992)\n\nArticle file\n\nArticle 24.-\n\nThe creation, suppression, or modification of the Ministries shall be established by a law\ndifferent from the budget law, without prejudice to the internal regulatory powers (potestades\nde reglamentación interna) of the Executive Branch.\n\nArticle file\n\nArticle 25.-\n\n1. The President of the Republic and the respective Minister shall exercise the powers that the\nPolitical Constitution and the law jointly grant them.\n\n2. Except for what the Political Constitution provides regarding the Executive Branch (Poder\nEjecutivo), the Minister shall be the superior hierarchical organ of the respective Ministry,\nwithout prejudice to the power of the President of the Republic to assume jurisdiction (avocar\nel conocimiento), jointly with the former, over any of the matters of its competence.\n\nArticle file\n\nArticle 26.-\n\nThe President of the Republic shall exercise exclusively the following powers:\n\na) Those indicated in the Political Constitution;\n\nb) Direct and coordinate the tasks of Government and of the central Public Administration in its\nentirety, and do the same with the decentralized Public Administration;\n\nc) Settle, through administrative channels, conflicts between decentralized entities and between\nthese and the Central Administration of the State;\n\n(The Constitutional Chamber, through resolution No. 3855-93 of August 12, 1993, ordered that: \".\nthis subsection does not violate the autonomy of decentralized entities, since this is reduced to\nadministrative autonomy, not to governmental autonomy, which is reserved to the law.\")\n\nd) Resolve disputes of competence (conflictos de competencias) that arise between Ministries;\n\ne) Entrust a Vice-President or a Minister with the attention of another Ministry when there is no\nVice-Minister in cases of temporary absence or incapacity of the officeholder, or specific matters\nin case of abstention or recusal;\n\nf) Convene, preside over, and adjourn the meetings of the Government Council (Consejo de Gobierno)\nand direct its deliberations;\n\ng) Appoint transient or permanent auxiliary or working committees as deemed necessary; and\n\nh) Others indicated by the laws.\n\nArticle file\n\nArticle 27.-\n\n1. The powers indicated by the Constitution and the laws shall correspond to the Ministers\njointly with the President of the Republic, as well as directing and coordinating the\nAdministration, both central and, where appropriate, decentralized, of the respective sector.\n\n2. It shall also correspond to both to depart from binding opinions (dictámenes vinculantes)\nfor the Executive Branch.\n\n3. It shall correspond to both, additionally, to settle and compromise in arbitration (transar\ny comprometer en árbitros) the matters of the sector.\n\n4. (This subsection repealed by Article 64 subsection p) of the Expropriations Law, No. 7495 of\nMay 3, 1995)\n\nArticle file\n\nArticle 28.-\n\n1. The Minister shall be the superior hierarchical organ of the respective Ministry.\n\n2. It shall correspond exclusively to the Ministers:\n\na) To direct and coordinate all the services of the Ministry;\n\nb) To prepare and submit to the President of the Republic the bills, decrees, agreements,\nresolutions, orders, and other acts that must be signed jointly regarding issues attributed to\ntheir Ministry;\n\nc) To forward to the Legislative Assembly, once approved by the President of the Republic, the\nbills referred to in the previous subsection;\n\nd) To exhaust the administrative process (vía administrativa), deciding the pertinent appeals\n(recursos), except for a law that deconcentrates this power;\n\ne) To resolve disputes that arise between officials or bodies of their Ministry;\n\nf) To raise conflicts of powers (conflictos de atribuciones) with other Ministries or with\ndecentralized entities.\n\ng) To authorize the expenses of the services of their Ministry, within the amount of the\nauthorized credits, and to request from the Ministry of Finance the processing of the\ncorresponding payments;\n\nh) To sign contracts on behalf of the State relating to matters of their Ministry;\n\ni) For the governing ministers of the institutions whose budgets are reviewed by the\nLegislative Assembly to appear, each year during the month of September and on the date they\nare summoned, before the Permanent Committee on Financial Affairs of this Assembly, to render\na report on the budget execution of their institution, corresponding to the current fiscal year.\nIn that same appearance, they must justify the budget bill being analyzed for the following\nfiscal period. Both interventions must be based on the fulfillment of precise objectives and\ngoals.\n\n(Thus added the previous subsection by Article 1 of Law No. 7646 of November 5, 1996.)\n\nj) The other powers granted to them by the laws.\n\n(The numbering of the previous subsection was moved by Article 1 of Law No. 7646 of November 5,\n1996, which transferred it from the previous subsection i) to the current j))\n\nArticle file\n\nArticle 29.-\n\nThe Government Council (Consejo de Gobierno) shall be responsible for:\n\na) Exercising the powers expressly granted to it by the Political Constitution;\n\nb) Advising the President of the Republic and, when the latter expressly states so, resolving\nthe other matters entrusted to it. In these cases, the President may review ex officio, revoking,\nmodifying, or annulling, what was resolved. There shall be no appeal before the President against\nwhat was resolved by the Government Council (Consejo de Gobierno);\n\nc) Resolving the appeals for revocation or reconsideration (recursos de revocatoria o reposición)\nfiled against its resolutions in accordance with the law;\n\nd) (This subsection repealed by subsection 1) of Article 200 of the Code of Contentious-\nAdministrative Procedure, Law No. 8508 of April 28, 2006)\n\ne) (This subsection repealed by subsection 1) of Article 200 of the Code of Contentious-\nAdministrative Procedure, Law No. 8508 of April 28, 2006)\n\nf) Authorizing the Ministers to depart from the opinions (dictámenes) that have been produced,\nwhen otherwise they would have been binding, giving reasons for the authorization.\n\nArticle file\n\nArticle 30.-\n\n1. The resolutions of the Government Council (Consejo de Gobierno), not rejected by the President,\nshall be executed by the latter and the respective Minister.\n\n2. When the Council's resolution falls under the competence of several Ministries, or of none in\nthe judgment of the President, it shall be executed with the Minister of the Presidency.\n\n3. The resolutions of the Government Council (Consejo de Gobierno) on matters of its\nconstitutional competence shall be executory.\n\nArticle file\n\nArticle 31.- The President of the Republic or, in their case, whoever substitutes them, shall\npreside over the Government Council (Consejo de Gobierno), with all the powers necessary for the\nfulfillment of its functions.\n\nArticle file\n\nArticle 32.-\n\n1. The President may grant participation to their technical advisors or authorize the Ministers\nto do the same with theirs in the matters of their sector.\n\n2. Advisors, like any third party invited for consultation purposes, shall have voice but no vote.\n\nArticle file\n\nArticle 33.-\n\n1. There shall be a Secretary of the Government Council (Consejo de Gobierno), with the following\npowers:\n\na) To prepare and sign the minutes of the Council;\n\nb) To process the dispatch of the Council's affairs;\n\nc) To direct the administrative procedures (procedimientos administrativos) pending before the\nCouncil;\n\nd) To assist the President as their Private Secretary in the performance of their duties as\nPresident of the Council; and\n\ne) To sign, communicate, and execute all acts relating to the dispatch of the Council's affairs,\nwhen this does not correspond to the President and the respective Minister.\n\n \n\n2. For the performance of their duties, the Secretary shall have the auxiliary personnel\nindicated by the respective regulation.\n\nArticle file\n\nArticle 34.-\n\n1. The Council shall ordinarily meet at least once a week, which the President shall set for each\nsession or generally for all sessions of the year, in which case there shall be no need for a\ncall to meeting each time.\n\n2. It shall meet extraordinarily when convened by the President.\n\nArticle file\n\nArticle 35.-\n\n1. It shall be the exclusive power of the President of the Republic to convene the Council,\nincluding for the consideration of matters of constitutional competence of the same.\n\n2. The President shall convene by any means adequate for the purpose, according to their sole\ndiscretion.\n\nArticle file\n\nArticle 36.-\n\n1. The Council shall have a quorum with two-thirds of the totality of its members.\n\n2. On matters that are not of its constitutional competence, the Council may hold a session on\nsecond call with half of its members.\n\nArticle file\n\nArticle 37.-\n\n1. The Council's sessions shall be secret, unless the President provides otherwise.\n\n2. The agenda shall be prepared exclusively by the President, who shall put the respective items\nup for discussion in the order they deem convenient.\n\nArticle file\n\nArticle 38.-\n\n1. The Council's decisions shall be adopted by a majority of the votes present, with the exceptions\nthat shall be stated.\n\n2. When a Minister has another Ministry additionally charged to them, they shall have only one vote\nin the Council.\n\nArticle file\n\nArticle 39.- Only the following agreements may be adopted by a qualified majority of two-thirds of\nthe votes present:\n\na) Those for the removal of directors of autonomous entities;\n\nb) Those corresponding to the powers indicated by subsections 1) and 2) of Article 147 of the\nPolitical Constitution, in this latter case when it is necessary to depart from the recommendation\nof the Supreme Court of Justice; and\n\nc) (This subsection repealed by subsection 2) of Article 200 of the Code of Contentious-\nAdministrative Procedure, Law No. 8508 of April 28, 2006)\n\nArticle file\n\nArticle 40.-\n\n1. Voting shall be public, unless the President provides otherwise or unless it concerns the\ndiscretionary assessment of qualities or activities of persons, or matters that seriously affect\ntheir prestige or assets, in which case it shall be secret.\n\n2. In case of a tie, the President shall have a casting vote (voto de calidad).\n\n3. Abstentions or blank votes shall be counted for quorum purposes and to determine the number of\nvoters, but they cannot be attributed to either the majority or the minority.\n\nArticle file\n\nArticle 41.-\n\n1. The minutes shall be signed by the President and by the Secretary and must be read and approved\nat the following session.\n\n2. Dissenting votes shall be recorded and signed by the President and the Secretary.\n\n3. Without the duly signed and formalized minutes, in accordance with this law, the agreements\nshall be absolutely null.\n\nArticle file\n\nArticle 42.- The agreements of the Council shall be executory and communicable from the moment they\nare adopted, unless an appeal for review (recurso de revisión) is filed against them, in which\ncase they shall become final with the decision rejecting the appeal.\n\nArticle file\n\nArticle 43.-\n\n1. The members of the Council may file an appeal for review (recurso de revisión) against an\nagreement, but it shall only be admissible if the President supports it.\n\n2. The appeal must be resolved at the following session and shall have mandatory preference for\nits processing, except in urgent cases, in which it may be decided immediately.\n\nArticle file\n\nArticle 44.- An appeal for reconsideration (recurso de reposición) may be filed against the\nagreements of the Government Council (Consejo de Gobierno) that harm legitimate interests and\nsubjective rights; all in accordance with the Code of Contentious-Administrative Procedure.\n\n(Thus reformed by subsection 3) of Article 200 of the Code of Contentious-Administrative Procedure,\nLaw No. 8508 of April 28, 2006)\n\nArticle file\n\nArticle 45.-\n\n1. The decisions of the Council shall be published in the Official Gazette when they are general or\ncorrespond to its constitutional competence, or directly notified to the interested party, in other\ncases.\n\n2. Constitutional acts of individual scope must additionally be notified.\n\n3. The improperly communicated or uncommunicated act does not bind the individual.\n\nArticle file\n\nArticle 46.-\n\n1. The Council may internally regulate its functioning within the framework of this law.\n\n2. They may also constitute special working commissions, permanent or temporary, from their own\nmembership or with the participation of other officials.\n\nArticle file\n\nCHAPTER TWO\n\nOn the Vice-Ministers\n\n            Article 47.- \n\n1. The President of the Republic may appoint Vice-Ministers.\n\n2. The Vice-Ministers must meet the same requirements as the Ministers and shall have the powers\nindicated by this law and the respective Minister.\n\n3. The Vice-Ministers shall substitute the respective Ministers in their temporary absences, when\nso ordered by the President of the Republic.\n\n4. The Vice-Minister shall be the immediate hierarchical superior of all Ministry personnel,\nwithout prejudice to the powers of the Minister in this regard.\n\n5. The Ministry of Finance shall have two Vice-Ministers:\n\none in charge of the Expenditure Administration Section and another of the Income and Financial\nResources Section. \n\nIn the absence of the Minister, either of the two Vice-Ministers shall substitute them.\n\nThe powers assigned to the Vice-Ministers in this Law shall be exercised by each within their\nrespective areas of action.\n\n(Thus added the previous subsection 5) by Article 1 of Law No. 7444 of November 2, 1994)\n\n6. The Ministry of Culture, Youth and Sports shall have a Vice-Minister of Youth and those others\nthat the President of the Republic appoints.\n\n(Thus added the previous subsection by Article 31 (current 36) of the General Law of the Young\nPerson, No. 8261 of May 2, 2002)\n\n7.- The Ministry of Environment and Energy (MINAE)(*) shall have two Vice-Ministers: one in charge\nof the environment sector and one in charge of the energy sector. In the absence of the Minister,\neither of the two Vice-Ministers shall substitute them. The powers assigned to the Vice-Ministers\nin this law shall be exercised by each one, within their respective areas of action.\n\n(Thus added the previous subsection by Article 48 section b) of the Law for the Strengthening and\nModernization of Public Entities of the Telecommunications Sector, No. 8660 of August 8, 2008)\n\n(Thus reformed the previous subsection 7) by Article 6 of the Law \"Transfer of the\nTelecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the\nMinistry of Science and Technology\", No. 9046 of June 25, 2012)\n\n(*)(Its denomination modified by Article 11 of the Law \"Transfer of the Telecommunications sector\nfrom the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and\nTechnology, No. 9046 of June 25, 2012)\n\n8.- The Ministry of Science, Technology and Telecommunications(*) shall have a Vice-Ministry of\nTelecommunications and those others that are designated in accordance with subsection 1) of the\npresent article.\n\n(Thus added the previous subsection by Article 6 of the Law \"Transfer of the Telecommunications\nSector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science\nand Technology\", No. 9046 of June 25, 2012)\n\n(*)(Its denomination modified by Article 11 of the Law \"Transfer of the Telecommunications sector\nfrom the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and\nTechnology, No. 9046 of June 25, 2012)\n\nArticle file\n\nArticle 48.-\n\nIt shall correspond to the Vice-Minister:\n\na) To exercise the powers conferred by their status as a subordinate hierarchical superior;\n\nb) To direct and coordinate the internal and external activities of the Ministry, without\nprejudice to the powers of the Minister in this regard;\n\nc) To be the communication center of the Ministry, internally and externally;\n\nd) To carry out the studies and gather the documentation necessary for the proper functioning\nof the Ministry;\n\ne) To delegate, assume jurisdiction (avocar), substitute, or subrogate functions within the\nlimits of this law; and\n\nf) To request help from all Ministry personnel for the fulfillment of their duties.\n\nArticle file\n\nCHAPTER THREE\n\nOn Collegiate Organs\n\nArticle 49.-\n\n1. Each collegiate organ shall have a President appointed in the manner prescribed by the\nrespective law, or in the absence thereof, by what is provided herein.\n\n2. Unless a rule provides otherwise, the President shall be appointed from among the members of\nthe collegiate organ, by an absolute majority of them, and shall hold office for one year,\nwith the possibility of being re-elected.\n\n3. The President shall have the following powers and duties:\n\na) To preside, with all powers necessary for this purpose, over the meetings of the organ, which\nthey may suspend at any time for justified cause;\n\nb) To ensure that the collegiate organ complies with the laws and regulations relating to its\nfunction;\n\nc) To set general directives and issue instructions regarding the formal aspects of the organ's\nwork;\n\nd) To convene extraordinary sessions;\n\ne) To prepare the agenda, taking into account, where applicable, the requests of the other\nmembers formulated at least three days in advance;\n\nf) To resolve any matter in case of a tie, for which case they shall have a casting vote (voto\nde calidad);\n\ng) To execute the agreements of the organ; and\n\nh) Others assigned by laws and regulations.\n\nArticle file\n\nArticle 50- The collegiate organs shall appoint a secretary, who shall have the following powers\nand duties:\n\na) To record the audio and video of the organ's sessions and prepare the corresponding minutes,\nwhich shall constitute a literal transcription of all the interventions made in adherence to the\nconstitutional principles of reasonableness and proportionality, thereby guaranteeing publicity\nand citizen access to all these records.\n\n(Thus reformed the previous subsection by Article 1 of the Law Authorizing the Holding of Virtual\nSessions by Collegiate Organs of the Public Administration, No. 10379 of October 2, 2023)\n\nb) To communicate the organ's resolutions, when this does not correspond to the president.\n\nc) Others assigned by law c)(*) the regulations.\n\n(*) (Note from Sinalevi: The literal text is transcribed, as it was published in the Official\nGazette La Gaceta) \n\n(Thus reformed by Article 2 of the Law to Improve the Budgetary Control Process, by Means of\nCorrecting Normative Deficiencies and Practices of the Public Administration, No. 10053 of\nOctober 25, 2021)\n\nArticle file\n\nArticle 51.-\n\nIn case of absence or illness and, in general, when any just cause occurs, the President and the\nSecretary of the collegiate organs shall be substituted by the Vice-President, or an ad-hoc\nPresident and an alternate Secretary, respectively.\n\nArticle file\n\nArticle 52.-\n\n1. Every collegial body shall meet ordinarily with the frequency and on the day established by law or its regulations. In the absence of an express rule, it shall meet in ordinary form on the date and with the frequency that the body itself agrees upon.\n\n2. No special call to meeting shall be required to meet in ordinary session.\n\n3. To meet in extraordinary session, a written call to meeting shall always be necessary, with a minimum of twenty-four hours' notice, except in cases of urgency. A copy of the agenda shall accompany the call to meeting, except in cases of urgency.\n\n4. Nevertheless, a collegial body shall be validly constituted without fulfilling all the requirements regarding the call to meeting or the agenda, when all of its members attend and so agree unanimously.\n\n5. Both ordinary and extraordinary sessions of the body may be held virtually, through the use of telematic systems that allow for comprehensive, simultaneous, and uninterrupted communication of video, audio, and data among its members and that guarantee in real time the orality of the deliberation, the identity of the attendees, the authenticity and integrity of the collegial will, the preservation and inalterability of the proceedings, and their recording in mediums that allow for their complete reproduction. In the case of bodies that hold public sessions, publicity must be guaranteed through the use of virtual means, allowing the citizenry to follow the deliberations in real time.\n\n(The preceding paragraph was thus added by Article 2 of Law Authorizing the Holding of Virtual Sessions by Collegial Bodies of the Public Administration, No. 10379 of October 2, 2023)\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 53.-\n\n1. The quorum for the collegial body to validly convene shall be an absolute majority of its members.\n\n2. If there is no quorum, the body may validly convene on a second call to meeting twenty-four hours after the time set for the first, except in cases of urgency in which it may convene after half an hour, and for this purpose the attendance of one-third of its members shall be sufficient.\n\n3. If the session is held virtually, each of the members present through telematic links shall form a quorum, for which the participants must remain, throughout the entire session, connected with audio and video, regardless of the place from which said connection originates, provided that their connection allows for simultaneous communication in an uninterrupted manner.\n\n(The preceding paragraph was thus added by Article 3 of Law Authorizing the Holding of Virtual Sessions by Collegial Bodies of the Public Administration, No. 10379 of October 2, 2023)\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 54.-\n\n1. The sessions of the body shall always be private, but the body may arrange, by agreeing so unanimously by its members present, that the general public or certain persons have access to it, granting them or not the right to participate in the deliberations with voice but without vote.\n\n2. The executive representatives of the entity to which the collegial body belongs shall have the right to attend with voice but without vote, unless the body provides otherwise.\n\n3. Decisions shall be adopted by an absolute majority of the members attending.\n\n4. No matter not appearing on the agenda may be the subject of a decision, unless two-thirds of the members of the body are present and the urgency of the matter is declared by the favorable vote of all of them.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 55.-\n\n1. In the event that any of the members of the body files an appeal for review (recurso de revisión) against a decision, it shall be resolved upon approval of the minutes of that session, unless, because it is a matter the President deems urgent, he or she prefers to address it in an extraordinary session.\n\n2. The appeal for review (recurso de revisión) must be raised no later than during the discussion of the minutes, and said appeal must be resolved in the same session.\n\n3. Simple observations of form, relating to the drafting of the decisions, shall not be considered, for the purposes of the preceding paragraph, as appeals for review (recursos de revisión).\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 56-\n\n1) The sessions of collegial bodies shall be recorded in audio and video and backed up on a digital medium that guarantees their integrity and archiving in accordance with current legislation. It shall be the obligation of all members of the collegial body to verify that the recording of the session is carried out, and failure to do so shall constitute a serious fault.\n\n2) Minutes shall be drawn up for each session, which shall contain an indication of the persons attending, as well as the circumstances of place and time in which it was held, a literal transcription of all interventions made in accordance with the constitutional principles of reasonableness and proportionality, the main points of deliberation, the manner and result of the voting, and the content of the decisions.\n\n(The preceding paragraph was thus amended by Article 4 of Law Authorizing the Holding of Virtual Sessions by Collegial Bodies of the Public Administration, No. 10379 of October 2, 2023)\n\n3) The minutes shall be approved at the next ordinary session. Before that approval, the decisions taken at the respective session shall lack finality, unless the members present agree upon their finality by a vote of two-thirds of the total membership of the Body.\n\n4) The minutes shall be signed by the president and by those members who have recorded their dissenting vote.\n\n(Thus amended by Article 2 of the Law to improve the budgetary control process, by correcting regulatory and practical deficiencies of the public administration, No. 10053 of October 25, 2021)\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 57.-\n\n1. The members of the collegial body may record in the minutes their vote contrary to the decision adopted and the reasons justifying it, thus being exempt from any liabilities that could, where applicable, derive from the decisions.\n\n2. In the case of collegial bodies that must formulate opinions or proposals, the dissenting votes shall be communicated together with them.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 58.-\n\n1. An appeal for revocation (recurso de revocatoria) shall be available against the decisions of the collegial body.\n\n2. An appeal for review before a higher authority (recurso de apelación) shall be available exclusively when other laws so indicate.\n\nArticle fact sheet\n\nTITLE THREE\n\nOn Competence\n\nCHAPTER ONE\n\nOrigin, Limits, and Nature\n\nArticle 59.-\n\n1. Competence shall be regulated by law whenever it contains the attribution of powers of imperium.\n\n2. The internal distribution of competences, as well as the creation of services without powers of imperium, may be done by autonomous regulation, but it shall be subordinated to any future law on the matter.\n\n3. Relations between bodies may be regulated by autonomous regulation, which shall also be subordinated to any future law.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 60.-\n\n1. Competence shall be limited by reason of territory, time, subject matter, and hierarchical grade.\n\n2. It shall also be limited by the nature of the function corresponding to a body within the procedure in which it participates.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 61.-\n\n1. To determine administrative competence by reason of territory, the respective norms of the Organic Law of the Judicial Branch, in civil matters, shall apply.\n\n2. If they are not compatible, the body that initiated the procedure shall be competent, or the one closest to the place of the facts that are the subject of the administrative action.\n\n3. To determine the other types of competence, the pertinent specific rules shall be observed.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 62.- When a norm attributes a power or purpose to an entity or body composed of several offices, without further specification, the office with the most similar function shall be competent, and, if there is none, the one of higher grade, or the one that the latter designates.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 63.-\n\n1. There shall be a limitation of competence by reason of time when its existence or exercise is subject to conditions or terms of extinction.\n\n2. Competences shall not be extinguished by the lapse of the period specified for exercising them, unless there is a rule to the contrary.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 64.- Competence by reason of hierarchical grade and the corresponding powers shall depend on the position of the body within the hierarchical line.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 65.-\n\n1. Every body shall be competent to perform the internal regulatory or material tasks necessary for the efficient dispatch of its affairs.\n\n2. The power to issue certifications shall correspond only to the body that has decision-making functions regarding the matter certified or to its secretary.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 66.-\n\n1. The powers of imperium and their exercise, and public duties and their fulfillment, shall be inalienable, non-transferable, and imprescriptible.\n\n2. Only by law may commitments not to exercise a power of imperium be established. Such a commitment may only be given within a bilateral and onerous act or contract.\n\n3. The exercise of powers in specific cases may be expressly subject to expiration (caducidad), by virtue of other laws.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 67.-\n\n1. Lack of competence may be declared ex officio at any time by the body that issued the act, by the hierarchical superior, or, at the request of a party, by the comptroller authority.\n\n2. The body that is ultimately determined to be competent shall continue the procedure and maintain all proceedings, unless that is not legally possible.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 68.- When lack of competence is declared in relation to a request or petition subject to a time limit, it shall be considered as having been timely filed if the competent body belongs to the same Ministry, in the case of the State, or to the same entity, in the case of decentralized entities.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 69.- The body that declines its competence may adopt the urgent measures necessary to avoid serious or irreparable harm to the Administration or to individuals, communicating this to the competent body.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 70.- Competence shall be exercised by the holder of the respective body, except in cases of delegation, avocation, substitution, or subrogation, under the conditions and limits indicated by this law.\n\nArticle fact sheet\n\nCHAPTER TWO\n\nOn Administrative Conflicts\n\nSECTION ONE\n\nGeneral Provisions\n\nArticle 71.-\n\n1. Conflicts of competence between bodies of the Executive Branch or of a single entity must be resolved in accordance with Sections II and III of this Chapter, and may not, in any case, be brought before the Courts.\n\n2. With the same limitation as that indicated in the preceding paragraph, other administrative conflicts between bodies of the Executive Branch or of a single entity shall be resolved by the common hierarchical superior of the conflicting bodies, applying in all other respects the provisions of Section IV of this Chapter.\n\n3. Conflicts, including those concerning competence between entities, shall be resolved in accordance with Section IV of this Chapter, through the administrative channel, but each party shall retain its right to the pertinent contentious action.\n\n4. The provisions of Section V of this Chapter are excepted for conflicts with interested parties.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 72.- Every conflict between bodies or Ministries must be resolved within one month after it is raised. The hierarchical superior must oversee the respective procedure to guarantee the speed required to observe said period.\n\nArticle fact sheet\n\nSECTION TWO\n\nOn Conflicts of Competence within a Single Ministry\n\nArticle 73.-\n\n1. The administrative body that considers itself incompetent to resolve a matter shall directly forward the proceedings to the body it considers competent, if it depends on the same Ministry.\n\n2. If the body receiving the file also considers itself incompetent, it shall elevate it to the common hierarchical superior, so that the latter may decide the conflict of competence.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 74.- The body that considers itself competent to resolve a matter being handled by another of equal hierarchy within the same Ministry shall require the latter to refrain from hearing it; and if the requested body considers itself competent, the procedure shall be in accordance with the provisions of the preceding article.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 75.- The inferior may not sustain a conflict of competence with a superior. Should the case arise, it shall limit itself to explaining to the superior the reasons it has for considering that the hearing of the matter corresponds to it, and the superior shall resolve as appropriate, adding the explanation to its records.\n\nArticle fact sheet\n\nSECTION THREE\n\nOn Conflicts of Competence between Different Ministries\n\nArticle 76.- The administrative body that considers itself competent to resolve a matter being handled by a body of another Ministry, or that considers itself incompetent to resolve one that has been submitted to it and deems a body of another Ministry competent, shall elevate the file by reasoned resolution to the Ministry on which it depends, so that the latter may decide whether to forward the proceedings or require the other Ministry to refrain from hearing it, as the case may be.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 77.- Once a positive or negative conflict of competence has been raised, because the other Ministry is considered competent in the first case, or incompetent in the second, the proceedings shall be elevated to the President of the Republic, who shall decide the conflict as promptly as possible.\n\nArticle fact sheet\n\nSECTION FOUR\n\nOn Conflicts between the State and Other Entities, or among These\n\nArticle 78.- When a conflict of competence or of any other nature arises between a Ministry and a decentralized institution, or among these, the decision shall correspond to the President of the Republic.\n\n(The Constitutional Chamber, by resolution No. 3855-93 of August 12, 1993, held that this article does not violate the autonomy of decentralized entities, since this autonomy is limited to administrative autonomy, not to governmental autonomy, which is reserved to the law.)\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 79.-\n\n1. The body wishing to raise a conflict must present it to the corresponding head of the hierarchy, with a statement of evidence and reasons.\n\n2. The head of the hierarchy may freely accept or reject the request within eight days after receiving it, communicating the decision to the inferior.\n\n3. If accepted, the head shall send it to the President of the Republic as promptly as possible, modifying it as desired.\n\n4. The President shall grant a hearing of one month to the other party and shall decide within a maximum period of one month after said hearing, whether the hearing was answered or not.\n\n5. If the taking of evidence is required, the President shall have one additional month for that purpose.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 80.- If it is the State that raises the conflict, the same preceding procedure shall be followed.\n\nArticle fact sheet\n\nSECTION FIVE\n\nOn Conflicts of Competence Raised by the Interested Party\n\nArticle 81.- When an interested party deems an administrative body incompetent, it may require the body at any time to declare its lack of competence.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 82.-\n\n1. The body required to declare its lack of competence must rule within five days after receipt of the requirement.\n\n2. If it accepts the petition, the procedure shall be in accordance with the provisions of Articles 76, 79, or 82, as the case may be.\n\n3. If it considers itself competent, its decision shall be appealable through the hierarchical channel by the usual procedure.\n\n4. Once the hierarchical channel is exhausted, no contentious action shall lie against the resolution that determines the competence, except in the case of Article 71.3, but once the final decision on the merits is issued, its annulment may be sought for lack of competence of the body that issued it.\n\n5. The failure to decide within the time limit shall be considered a tacit denial of the lack of competence.\n\nArticle fact sheet\n\nCHAPTER THREE\n\nOn the Distribution and Changes of Competence\n\nSECTION ONE\n\nOn Deconcentration\n\nArticle 83.-\n\n1. Every body other than the head of the hierarchy shall be fully subordinated to the latter and to the immediate hierarchical superior, except in cases of deconcentration effected by law or by regulation.\n\n2. Minimum deconcentration shall occur when the superior cannot:\n\na) Avoke the competence of the inferior; and\n\nb) Review or substitute the conduct of the inferior, ex officio or at the request of a party.\n\n3. Deconcentration shall be maximum when the inferior is also removed from orders, instructions, or circulars of the superior.\n\n4. The impossibility of reviewing or substituting the conduct of the inferior shall presume the power to avoke it, and vice versa.\n\n5. The norms creating minimum deconcentration shall be restrictively applied against the competence of the deconcentrated body, and those creating maximum deconcentration shall be broadly applied in its favor.\n\nArticle fact sheet\n\nSECTION TWO\n\nOn Changes of Competence in General\n\nArticle 84.-\n\nAdministrative competences or their exercise may be transferred by means of:\n\na) Delegation;\n\nb) Avocation;\n\nc) Substitution of the holder or of an act;\n\nd) Subrogation; and\n\ne) Temporary replacement (suplencia).\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 85.-\n\n1. Any transfer of external competences from one body to another or from one public servant to another must be authorized by an express norm, except in cases of urgency.\n\n2. In all cases, the norm authorizing the transfer must have a rank equal to or higher than that of the norm creating the transferred competence.\n\n3. Transfers may not be made by virtue of practice, usage, or custom.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 86.- The competences of the constitutional bodies of the Administration that are regulated solely in the Constitution may not be transferred.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 87.-\n\n1. Every transfer of competence must be temporary and, except in the case of temporary replacement (suplencia) and substitution of the body, clearly limited in its content by the act that gives rise to it.\n\n2. Every transfer of competence must be reasoned, with the exceptions indicated in this law.\n\n3. Violation of the indicated limits shall cause the invalidity of both the act originating the transfer and those issued in exercise of it.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 88.- If, in the course of a file, competence is legally transferred to another administrative body, the proceedings shall continue with the latter, ex officio or at the request of a party.\n\nArticle fact sheet\n\nSECTION THREE\n\nOn Delegation\n\nArticle 89.-\n\n1. Every public servant may delegate their own functions to their immediate inferior, when both hold functions of the same nature.\n\n2. Non-hierarchical delegation or delegation to a different grade shall require another express norm authorizing it, but the compatible rules of this Section shall apply to it.\n\n3. Delegation shall not be possible when the competence was granted to the delegating party by reason of their specific suitability for the position.\n\n4. Delegation must be published in the Official Gazette when it pertains to a type of act and not to a specific act.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 90.- Delegation shall always have the following limits:\n\na) The delegation may be revoked at any time by the body that conferred it;\n\nb) Delegated powers may not be further delegated;\n\nc) A total delegation may not be made, nor may the essential competences of the body—those that give it its name or justify its existence—be delegated;\n\nd) Delegation may only be made between bodies of the same class, by reason of subject matter, territory, and the nature of the function; and\n\ne) The collegial body may not delegate its functions, but only the instruction of these, to the Secretary.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 91.- The delegating party shall always have the duty to supervise the management of the delegate and may be liable alongside the latter for fault in supervision. Fault in the choice shall only arise when such choice was discretionary.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 92.- The signing of resolutions may be delegated, in which case the delegating party shall be solely responsible, and the delegate may not decide, limiting itself to signing what has been decided by the former.\n\nArticle fact sheet\n\nSECTION FOUR\n\nOn Avocation\n\nArticle 93.-\n\n1. The superior may, even for reasons of expediency, avoke the decision of matters from the immediate inferior when there is no hierarchical appeal against the inferior's decision, and in such case the superior's resolution shall also exhaust the administrative channel.\n\n2. Avocation shall not create a special subordination between the avoking party and the party from whom the matter is avoked.\n\n3. The party from whom the matter is avoked shall have no supervision over the conduct of the avoking party nor be liable for it.\n\n4. When it refers to a type of business, and not to a specific one, it must be published in the Official Gazette.\n\n5. It shall have the same limits as delegation, where compatible.\n\n6. Non-hierarchical avocation or avocation of competences of a body that is not the immediate inferior shall require another law authorizing it.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 94.- The delegating body may avoke the hearing and decision of any specific matter that the inferior is responsible for deciding by virtue of the general delegation.\n\nArticle fact sheet\n\nSECTION FIVE\n\nOn Temporary Replacement and Subrogation\n\nArticle 95.-\n\n1. The temporary or definitive absences of the public servant may be filled by the immediate hierarchical superior or by a temporary replacement (suplente) who is appointed.\n\n2. If the hierarchical superior does not wish to perform the temporary replacement (suplencia) or two months have elapsed since the superior began exercising it, a temporary replacement (suplente) must be appointed in accordance with the law.\n\n3. If the position is covered by the special Civil Service regime, the temporary replacement (suplente) shall be appointed in accordance with it; if it is not, the temporary replacement may be freely appointed.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 96.-\n\n1. The temporary replacement (suplente) shall substitute the holder for all legal purposes, without any subordination, and shall exercise the competences of the body with the fullness of the powers and duties contained therein.\n\n2. Every temporary replacement (suplencia) requires the appointment of the temporary replacement (suplente), with the exception provided for in the preceding article regarding the immediate hierarchical superior.\n\n3. The appointment of the temporary replacement (suplente) shall always be made without prejudice to the power to appoint a new holder, without any liability whatsoever for the Administration.\n\nArticle fact sheet\n\nSECTION SIX\n\nOn the Substitution of the Act\n\nArticle 97.-\n\n1. The superior may substitute for the immediate inferior when the latter omits the conduct necessary for the fulfillment of the duties of their position, despite due notice (intimación) to fulfill them, without proving just cause in this regard.\n\n2. To give such notice (intimación), sending a certified letter to the inferior three days in advance, warning of the possibility of substitution, shall suffice.\n\n3. A well-founded substitution shall be just cause for dismissal of the inferior.\n\nArticle fact sheet\n\nSECTION SEVEN\n\nOn the Substitution of the Holder\n\nArticle 98.-\n\n1. The Executive Branch, within the corresponding sector, may remove and substitute, without liability for the State, the non-hierarchical inferior, whether individual or collegial, of the State or of any other decentralized entity, that repeatedly disobeys the directives issued to it by the former without providing a satisfactory explanation, despite the notices (intimaciones) received. In the case of directors of autonomous institutions, the removal must be carried out by the Government Council.\n\n2. The substitute public servant or body shall have all the powers and attributions of the ordinary holder, but must use them for what is strictly indispensable to reestablish the harmony of administrative normality, under penalty of incurring nullity.\n\n3. The acts of the substitute, in this case, shall be deemed proper to the entity or body that has been subjected to the substitution, for all legal purposes.\n\n4. The substitution regulated by this article shall create a hierarchical link between the Executive Branch and the substitute, but none between the latter and the substituted party.\n\n5. The substitution must be preceded by at least three notices (intimaciones) urging the inferior to justify its conduct and to comply.\n\n6. The silence of the substituted party shall itself constitute just cause for the substitution.\n\n7. To give such notice (intimación), a certified letter, in the terms indicated in the preceding article, shall suffice.\n\nArticle fact sheet\n\nTITLE FOUR\n\nOn Inter-body Relations\n\nCHAPTER ONE\n\nOn the Relationship of Direction\n\nArticle 99.-\n\n1. There shall be a relationship of direction when two bodies of active administration have different competence by reason of subject matter and one of them may order the activity, but not the acts, of the other, imposing upon it the goals thereof and the types of means to be used to achieve them, within a relationship of trust incompatible with orders, instructions, or circulars.\n\n2. Hierarchy shall imply the power of direction, but not vice versa.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 100.-\n\n1. When a body has the power of direction over another, it may issue directives to it, supervise their compliance, and sanction with removal the holder who repeatedly and seriously fails to observe them, without justifying the non-observance.\n\n2. The directing body shall not, as such, have hierarchical power over the directed body, and the latter shall in all cases have discretion to apply the directives according to the circumstances.\n\n3. The directing body shall also have the power to coordinate the directed body with others, always within the limits indicated above.\n\nArticle fact sheet\n\nCHAPTER TWO\n\nOn the Hierarchical Relationship\n\nSECTION ONE\n\nOn the Hierarchical Relationship Proper\n\nArticle 101.- There shall be a hierarchical relationship between superior and inferior when both perform functions of the same nature and the competence of the former encompasses that of the latter by reason of territory and subject matter.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 102.- The hierarchical superior shall have the following powers:\n\na) To give particular orders, instructions, or circulars on the manner in which functions are to be exercised by the inferior, both in aspects of expediency and convenience and of legality, without restrictions other than those expressly established;\n\nb) To supervise the action of the inferior to verify its legality and convenience, and to use all necessary or useful means to that end that are not legally prohibited;\n\nc) To exercise disciplinary power;\n\nd) To adopt the measures necessary to adjust the conduct of the inferior to the law and to good administration, revoking, annulling, or reforming it ex officio, or by virtue of an administrative appeal;\n\ne) To delegate its functions and avoke those of the immediate inferior, as well as to substitute for it in cases of culpable inaction, or to subrogate itself to it by temporarily occupying its position while the holder does not return or a new holder is not appointed, all within the limits and conditions indicated by this law; and\n\nf) To resolve conflicts of competence or of any other nature that arise between inferior bodies.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 103.-\n\n1. The head of the hierarchy or supreme hierarchical superior shall also have the extrajudicial representation of the Public Administration in its sector and the power to organize it by means of autonomous regulations of organization and service, whether internal or external, provided that, in the latter case, the regulated activity does not involve the use of powers of imperium vis-à-vis the administered party.\n\n2. When alongside the deliberative body there is a manager or executive official, the latter shall have the representation of the entity or service.\n\n3. The head of the hierarchy may also perform all acts and contracts necessary for the efficient dispatch of the affairs of its sector.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 104.-\n\n1. In the absence of a statutory provision, the head of the hierarchy may appoint, discipline, and remove all the public servants of the entity, in accordance with Articles 191 and 192 of the Political Constitution.\n\n2. When there is an articulation between a collegial head of the hierarchy and a unipersonal executive one, the former shall appoint the latter, its temporary replacements (suplentes), and the other senior officials of the entity as indicated by the regulations, and the executive head of the hierarchy shall be responsible for the appointment of the rest of the personnel.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 105.-\n\n1. The power to order and direct the conduct of the inferior by means of orders, instructions, or circulars shall be necessary and sufficient for the existence of the hierarchical relationship, except for express limitations imposed by the legal system.\n\n2. The other powers listed above may exist without hierarchy being present, but their presence shall give rise to a presumption of hierarchy, unless the nature of the situation or the overall regime indicates otherwise.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 106.- Unless expressly excluded, there shall be a hierarchical appeal against every act of the inferior, under the terms of this law.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 107.-\n\n1. Every public servant shall be obliged to obey the particular orders, instructions, or circulars of the superior, subject to the limitations established in this Chapter.\n\n2. The public servant shall not be obliged to obey when the act does not emanate from a hierarchical superior, whether immediate or not.\n\nArticle fact sheet\n\nSECTION TWO\n\nOn the Duty of Obedience\n\nArticle 108.-\n\n1. The public servant must disobey when any of the following circumstances arise:\n\na) The order has as its object the performance of acts evidently outside the competence of the inferior; and\n\nb) The act is manifestly arbitrary, its execution constituting an abuse of authority or any other crime.\n\n2. Obedience in any of these circumstances shall give rise to personal liability of the official, both administrative and civil, without prejudice to any criminal liability that may apply.\n\nArticle fact sheet\n\nArticle 109.-\n\n1. When none of the circumstances listed in the two preceding articles is present, the public servant (servidor) shall obey even if the superior's act is contrary to the legal system for any other reason, but in this latter case, the servant must record and send in writing his objections to the head of the agency (jerarca), who shall be obliged to acknowledge receipt.\n\n2. The sending of written objections shall save the inferior from liability, but the latter shall be subject to immediate execution of what was ordered.\n\n3. When immediate execution could cause serious harm of impossible or difficult reparation, the inferior may suspend it, subject to disciplinary liability and potentially civil or criminal liability if the justifying causes are found to be ultimately nonexistent.\n\n4. The provisions of Article 158 of the Código Procesal Contencioso-Administrativo shall be preserved.\n\n(Thus amended by subsection 4) of Article 200 of the Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 of April 28, 2006)\n\n---\n\nArticle 110.-\n\n1. In case of urgency, the inferior may save his liability even if he has not been able to send his objections in writing prior to the execution.\n\n2. In these cases, the inferior may make his objections verbally before the immediate superior, but the presence of two witnesses shall be required.\n\n---\n\nTITLE FIVE\n\nOn Public Servants\n\nCHAPTER ONE\n\nOn Public Servants in General\n\nArticle 111.-\n\n1. A public servant (servidor público) is the person who provides services to the Administration or on behalf of and on account of it, as part of its organization, by virtue of a valid and effective investiture act, with complete independence from the imperative, representative, remunerated, permanent, or public nature of the respective activity.\n\n2. For this purpose, the terms \"public official (funcionario público)\", \"public servant (servidor público)\", \"public employee (empleado público)\", \"person in charge of a public service (encargado de servicio público)\", and other similar terms are considered equivalent, and the regime of their relations shall be the same for all, unless the nature of the situation indicates otherwise.\n\n3. Employees of state economic enterprises or services tasked with activities subject to ordinary law (derecho común) are not considered public servants (servidores públicos).\n\n---\n\nArticle 112.-\n\n1) Administrative law shall be applicable to the service relations between the Administration and its public servants (servidores públicos).\n\n2) Service relations with laborers, workers, and employees who do not participate in the public management of the Administration, in accordance with the third paragraph of Article 111, shall be governed by labor or commercial law, as appropriate.\n\n3) However, the legal or regulatory provisions of public law necessary to guarantee administrative legality and morality shall also apply to the latter, as determined by decree of the Executive Branch (Poder Ejecutivo).\n\n4) For criminal purposes, said servants (servidores) shall be deemed public.\n\n5) All public servant persons (personas servidoras públicas) who do not participate in public administrative management, as determined by Articles 683 and 689 of Ley 2, Código de Trabajo, of August 27, 1943, have the right to negotiate collective labor agreements (convenciones colectivas de trabajo), in accordance with the provisions of Article 62 of the Political Constitution (Constitución Política), both in public enterprises and economic services of the State as well as in the rest of the Public Administration.\n\n(Thus amended by Article 49, sub-subsection f) of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\n(Thus amended by Article 3, section c) of Law N° 9343 of January 25, 2016, \"Reforma Procesal Laboral\".)\n\n---\n\nArticle 113.-\n\n1. The public servant (servidor público) shall perform his duties in a manner that primarily satisfies the public interest (interés público), which shall be considered as the expression of the coinciding individual interests of the administered persons (administrados).\n\n2. The public interest (interés público) shall prevail over the interest of the Public Administration when they may be in conflict.\n\n3. In the assessment of the public interest (interés público), the values of legal certainty (seguridad jurídica) and justice for the community and the individual shall be taken into account first, to which mere convenience may in no case be preferred.\n\n---\n\nArticle 114.-\n\n1. The public servant (servidor público) shall be a servant of the administered persons (administrados), in general, and in particular of each individual or administered person who relates to him by virtue of the function he performs; each administered person (administrado) shall be considered in the individual case as a representative of the community on which the official depends and for whose interests he must watch.\n\n2. Without prejudice to what other laws establish for the servant (servidor), any act, deed, or omission that, due to his fault or negligence, causes unjustified or arbitrary hindrances or obstacles to the administered persons (administrados) is considered, in particular, irregular performance of his function.\n\n---\n\nCHAPTER TWO\n\nOn the De Facto Official (Funcionario de Hecho)\n\nArticle 115.- A de facto official (funcionario de hecho) shall be one who does what a regular public servant (servidor público) does, but without investiture or with an invalid or ineffective investiture, even outside of emergency situations or illegitimate changes of government, provided that the following circumstances occur:\n\na) That the absence or irregularity of the investiture has not yet been declared, neither administratively nor jurisdictionally; and\n\nb) That the conduct is carried out in a public, peaceful, continuous manner and normally in accordance with the law.\n\n---\n\nArticle 116.-\n\n1. The acts of the de facto official (funcionario de hecho) shall be valid even if they harm the administered person (administrado) and even if the latter is aware of the irregularity of the former's investiture.\n\n2. The Administration shall be bound or favored before third parties by virtue of the same.\n\n---\n\nArticle 117.- There shall be no service relationship between the de facto official (funcionario de hecho) and the Administration, but if the former has acted in good faith, he shall not be obliged to return what was received from the Administration as remuneration, and, if he has received nothing, he may recover the costs of his conduct to the extent that there has been unjust enrichment (enriquecimiento sin causa) of the Administration, according to the rules of ordinary law (derecho común).\n\n---\n\nArticle 118.-\n\n1. The de facto official (funcionario de hecho) shall be liable before the Administration and before the administered persons (administrados) for the damages caused by his conduct.\n\n2. The Administration shall be liable before the administered persons (administrados) for the conduct of the de facto official (funcionario de hecho).\n\n---\n\nArticle 119.- The criminal liability of the de facto official (funcionario de hecho) who is a usurper shall be governed by the Penal Code (Código Penal).\n\n---\n\nTITLE SIX\n\nOn Administrative Acts\n\nCHAPTER ONE\n\nOn Classification and Value\n\nArticle 120.-\n\n1. For the purposes of classification and value, the acts of the Administration are classified as external and internal, according to whether or not they are destined for the administered person (administrado); and as concrete and general, according to whether or not they are destined for an identified subject.\n\n2. The concrete act shall be subject in all cases to the general act, and the internal act to the external act, with the exception contemplated in Articles 126 and 127.\n\n---\n\nArticle 121.-\n\n1. Acts shall be called decrees (decretos) when they are of a general scope and agreements (acuerdos) when they are concrete.\n\n2. Decrees of a normative scope shall also be called regulations or regulatory decrees (reglamentos o decretos reglamentarios).\n\n3. Agreements (acuerdos) that decide an administrative recourse (recurso) or claim shall be called resolutions (resoluciones).\n\n---\n\nArticle 122.-\n\n1. Internal acts shall have no value before the general legal system of the State to the detriment of the individual, but not to their benefit.\n\n2. In the latter case, the individual invoking them must accept them in their entirety.\n\n3. The violation of internal regulations to the detriment of the individual shall cause the invalidity of the act and, eventually, the liability of the State and the public servant (servidor público), under the terms of this law.\n\n---\n\nArticle 123.-\n\n1. Internal acts that are regulated by law, regulation, or any other norm of the State shall have external relevance before the administered persons (administrados) and the ordinary courts, notwithstanding the provisions of the preceding article.\n\n2. Internal acts of the Administration that affect their rights in the service relations between them shall have equal external relevance for the servants (servidores) of the Administration.\n\n---\n\nArticle 124.- Regulations, circulars, instructions, and other administrative provisions of a general nature may not establish penalties or impose levies, fees, fines, or other similar charges.\n\n---\n\nArticle 125.-\n\n1. Internal instructions and circulars must be displayed in showcases or on bulletin boards in the respective office for a minimum period of one month and compiled in a catalog or folder that must be permanently available to officials and to the administered persons (administrados).\n\n2. The infringement of the foregoing classification shall have no effect, but ignorance of the value and hierarchy of the acts established above shall produce absolute nullity (nulidad absoluta).\n\n---\n\nCHAPTER TWO\n\nOn Acts that Exhaust the Administrative Channel (Vía Administrativa)\n\nArticle 126.- Acts emanating from the following bodies and authorities shall put an end to the administrative channel (vía administrativa), when they definitively resolve the recourses for reconsideration (recursos de reposición) or appeal (apelación) provided for in Book Two of this Law, filed against the final act:\n\na) Those of the Executive Branch (Poder Ejecutivo), the President of the Republic and the Government Council (Consejo de Gobierno), or, as the case may be, those of the hierarchical head (jerarca) of the respective Supreme Branch (Supremo Poder);\n\nb) Those of the respective hierarchical heads (jerarcas) of decentralized entities, when they correspond to their exclusive competence or administrative specialty, unless any administrative recourse (recurso administrativo) against them is granted by law;\n\nc) Those of the deconcentrated bodies of the Administration, or, as the case may be, those of the superior body of the same, when they correspond to their exclusive competence and provided that no administrative recourse (recurso administrativo) against them is granted by law or regulation; and\n\nd) Those of Ministers, Vice-Ministers, and any other bodies and authorities, when the law expressly so provides or denies any further administrative recourse (recurso administrativo) against them.\n\n---\n\nArticle 127.- When the exhaustion of the administrative channel (vía administrativa) occurs by virtue of silence or some presumed act, the Administration shall always be obliged to issue the decision on the merits, expressly and with reasons, without prejudice to the effects of silence for purposes of jurisdictional challenge, in accordance with the Código Procesal Contencioso-Administrativo.\n\n(Thus amended by subsection 5) of Article 200 of the Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 of April 28, 2006)\n\n---\n\nCHAPTER THREE\n\nOn Elements and Validity\n\nArticle 128.- An administrative act that substantially conforms to the legal system, including as to the motive (móvil) of the official who issues it, shall be valid.\n\n---\n\nArticle 129.- The act must be issued by the competent body and by the servant (servidor) regularly appointed at the time of issuing it, after prior compliance with all the substantial procedural steps provided for that purpose and the essential requirements for the exercise of competence.\n\n---\n\nArticle 130.-\n\n1. The act must objectively appear as a free and conscious manifestation of will, directed at producing the desired legal effect for the purpose sought by the legal system.\n\n2. Error shall not be a defect (vicio) of the administrative act, but when it falls upon other elements of the same, the absence of these shall vitiate the act, in accordance with this law.\n\n3. Fraud (dolo) and violence shall vitiate the act only when they constitute misuse of power (desviación de poder).\n\n---\n\nArticle 131.-\n\n1. Every administrative act shall have one or several particular purposes to which the others shall be subordinated.\n\n2. The main purposes of the act shall be set by the legal system; however, the absence of a law indicating the main purposes shall not create discretionary power for the administrator in this regard, and the judge must determine them in view of the other elements of the act and the rest of the legal system.\n\n3. The pursuit of a purpose different from the main one, to the detriment of the latter, shall be misuse of power (desviación de poder).\n\n---\n\nArticle 132.-\n\n1. The content must be lawful, possible, clear, and precise, and it encompasses all questions of fact and law arising from the reason (motivo), even if they have not been debated by the interested parties.\n\n2. It must also be proportionate to the legal purpose and correspond to the reason (motivo), when both are regulated.\n\n3. When the reason (motivo) is not regulated, the content must be, even if in an imprecise manner.\n\n4. Its adaptation to the purpose may be achieved through the discretionary insertion of conditions, terms, and modes, provided that, in addition to meeting the characteristics of the content indicated above, the latter are legally compatible with the regulated part of the same.\n\n---\n\nArticle 133.-\n\n1. The reason (motivo) must be legitimate and exist just as it has been taken into account for issuing the act.\n\n2. When it is not regulated, it must be proportionate to the content, and when it is regulated in an imprecise manner, it must be reasonably in conformity with the undefined concepts employed by the legal system.\n\n---\n\nArticle 134.-\n\n1. The administrative act must be expressed in writing, unless its nature or circumstances demand a different form.\n\n2. The written act shall indicate the acting body, the applicable law, the provision, the date, and the signature, mentioning the position of the signatory.\n\n---\n\nArticle 135.-\n\n1. When a series of acts of the same nature must be issued, such as appointments, permits, licenses, etc., they may be consolidated into a single document that will specify the persons and other circumstances that individualize each of the acts, and only said document shall bear the requisite signature.\n\n2. The acts referred to in the previous article shall be considered, for all purposes, such as notifications and challenges, etc., as differentiated administrative acts.\n\n---\n\nArticle 136.-\n\n1. Acts shall be reasoned with a mention, at least succinct, of their grounds in the following cases:\n\na) Acts that impose obligations or that limit, suppress, or deny subjective rights;\n\nb) Those that resolve recourses (recursos);\n\nc) Those that depart from the criterion followed in preceding actions or from the opinion of consultative bodies;\n\nd) Those of suspension of acts that have been the subject of a recourse (recurso);\n\ne) Regulations and discretionary acts of general scope; and\n\nf) Those that must be so by virtue of law.\n\n2. The reasoning may consist of an explicit or unequivocal reference to the reasons for the petition of the administered person (administrado), or to proposals, opinions, or prior resolutions that have actually determined the adoption of the act, provided that a copy thereof is attached.\n\n---\n\nArticle 137.- The material behaviors and activities of the Administration that have a univocal meaning and that are incompatible with a different will shall serve to express the act, unless the nature or circumstance of the latter requires an express manifestation.\n\n---\n\nArticle 138.- The act may be expressed through another act that necessarily implies it, in which case it shall have its own legal existence.\n\n---\n\nArticle 139.- The silence of the Administration shall not be able to express its will, except where a law provides otherwise.\n\n---\n\nCHAPTER FOUR\n\nOn Effectiveness\n\nSECTION ONE\n\nOn Effectiveness in General\n\nArticle 140.- The administrative act shall produce its effect after being communicated to the administered person (administrado), except if it grants only rights, in which case it shall produce effect from the moment it is adopted.\n\n---\n\nArticle 141.-\n\n1. To be challengeable, administratively or jurisdictionally, the act must be effective. In any case, proper communication shall be the starting point for the time limits for challenging the administrative act.\n\n2. If the act is improperly put into execution before being effective or being communicated, the administered person (administrado) may choose to consider it challengeable from the moment they become aware of the start of the execution.\n\n---\n\nArticle 142.-\n\n1. The administrative act shall produce effect against the administered person (administrado) only for the future, with the exceptions that will be stated.\n\n2. For it to produce effect towards the past in favor of the administered person (administrado), it is required that from the date indicated for the beginning of its effect, the reasons (motivos) for its adoption exist, and that the retroaction does not injure the rights or interests of third parties acting in good faith.\n\n---\n\nArticle 143.- The administrative act shall have retroactive effect against the administered person (administrado) when it is issued to annul acts that are absolutely null (actos absolutamente nulos) that favor the latter; or to consolidate, making them valid or effective, acts that disfavor them.\n\n---\n\nArticle 144.-\n\n1. The administrative act may not take effect or be executed to the detriment of the subjective rights of third parties acting in good faith, unless there is an express or unequivocal provision to the contrary in the legal system.\n\n2. Any injury caused by an act to the subjective rights of third parties acting in good faith must be fully compensated, without prejudice to the appropriate annulment.\n\n---\n\nArticle 145.-\n\n1. The effects of the administrative act may be subject to effectiveness requirements (requisitos de eficacia), established by the act itself or by the legal system.\n\n2. Effectiveness requirements (requisitos de eficacia) shall produce retroactive effect to the date of the administrative act, unless there is an express provision to the contrary in the legal system.\n\n3. When the act requires authorization from another body, such authorization must be prior.\n\n4. When the act requires approval from another body, while such approval has not been given, the former shall not be effective, nor may it be communicated, challenged, or executed.\n\n---\n\nSECTION TWO\n\nOn Enforceability (Ejecutoriedad)\n\nArticle 146.-\n\n1. The Administration shall have the power to enforce by itself, without recourse to the Courts, effective, valid, or voidable administrative acts, even against the will or resistance of the obligated party, subject to any liability that may result.\n\n2. The use of administrative enforcement measures shall be without prejudice to the other liabilities that the administered person (administrado) may incur due to their default.\n\n3. Administrative enforcement of ineffective or absolutely null (absolutamente nulos) acts shall not proceed, and such enforcement, if it occurs, shall produce criminal liability for the servant (servidor) who ordered it, without prejudice to any other resulting liabilities.\n\n4. Enforcement under these circumstances shall be deemed as abuse of power.\n\n---\n\nArticle 147.- The rights of the Administration deriving from its public law capacity shall also be enforceable by the same means that this Law establishes for the enforcement of administrative acts.\n\n---\n\nArticle 148.- Administrative recourses (recursos administrativos) shall not have a suspensive effect on enforcement, but the servant (servidor) who issued the act, their hierarchical superior, or the authority deciding the recourse (recurso) may suspend enforcement when the same may cause serious harm or harm that is impossible or difficult to repair.\n\n---\n\nArticle 149.-\n\n1. The means of administrative enforcement shall be the following:\n\na) Forced execution by means of levy (apremio) on the patrimony of the administered person (administrado), in the case of a liquidated credit of the Administration, all with application of the pertinent norms of the Code of Civil Procedure (Código de Procedimientos Civiles) on attachment and auction, with the exception that the executory title (título ejecutivo) may be the certification of the act constituting the credit issued by the body competent to order enforcement;\n\nb) Substitute execution, in the case of obligations whose fulfillment can be achieved by a third party instead of the obligated party, in which case the costs of the enforcement shall be borne by the latter and may be collected from them according to the procedure indicated in the preceding subsection; and\n\nc) Forced compliance, when the obligation is strictly personal, to give, to do, or to tolerate or not to do, with the alternative of converting it into damages (daños y perjuicios) at the prudential discretion of the Administration, collectible through the procedure indicated in subsection a).\n\n2. In the case of forced compliance, the Administration shall obtain the assistance of the police and may employ public force within the limits of what is strictly necessary. To this end, the Administration may seize property and close commercial establishments.\n\n---\n\nArticle 150.-\n\n1. Administrative enforcement may not precede the proper communication of the main act, under penalty of liability.\n\n2. It must be preceded by two consecutive notifications (intimaciones), except in case of urgency.\n\n3. The notifications (intimaciones) shall contain a requirement to comply, a clear definition and warning of the applicable coercive measure, which may not be more than one, and a reasonable period to comply.\n\n4. The notifications (intimaciones) may be ordered together with the main act or separately.\n\n5. When it is possible to choose among various coercive measures, the competent servant (servidor) must choose the least onerous or harmful among those that are sufficient for the purpose.\n\n6. The coercive measures shall be applicable one at a time, but they may be varied in the face of the default of the administered person (administrado) if the previous measure has not produced an effect.\n\n---\n\nArticle 151.-\n\nViolent resistance to the enforcement of an administrative act is prohibited, under penalty of civil liability, and, where applicable, criminal liability.\n\n---\n\nCHAPTER FIVE\n\nOn Revocation\n\nArticle 152.-\n\n1. The administrative act may be revoked for reasons of opportunity, convenience, or merit, with the exceptions contemplated in this law.\n\n2. Revocation shall only take place when there is a serious divergence between the effects of the act and the public interest (interés público), despite the time elapsed, the rights created, or the nature and other circumstances of the legal relationship that is intended to be terminated.\n\n---\n\nArticle 153.-\n\n1. Revocation may be based on the appearance of new factual circumstances, not existing or not known at the time the original act was issued.\n\n2. It may also be based on a different assessment of the same factual circumstances that gave rise to the act, or of the affected public interest (interés público).\n\n---\n\nArticle 154.-\n\nPermits for the use of public domain, and other acts that recognize an express and validly precarious right to an administered person (administrado), may be revoked for reasons of opportunity or convenience without liability of the Administration; but the revocation must not be untimely or arbitrary, and in all cases, a reasonable period must be given for compliance with the revocation act.\n\n---\n\nArticle 155.-\n\n1. The revocation of an act declaring subjective rights must be done by the hierarchical head (jerarca) of the respective entity, after a favorable opinion from the Office of the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República).\n\n2. Simultaneously, it must contain the acknowledgement and, if possible, the calculation of the complete compensation for the damages (daños y perjuicios) caused, under penalty of absolute nullity (nulidad absoluta).\n\n3. In all cases, the damages (daños y perjuicios) must be liquidated by the Administration within the month following the request or recourse (recurso) of the administered person (administrado) containing the liquidation requested by the latter.\n\n---\n\nArticle 156.-\n\n1. The revocation of regulated acts shall not be possible.\n\n2. The revocation of discretionary acts of continuous effect may be done in accordance with the preceding articles.\n\n3. Acts unfavorable to the administered person (administrado) may be revoked, even if they are final for the individual, after an opinion from the Office of the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República).\n\n4. The power of revocation established in the preceding paragraph shall expire in four years.\n\n---\n\nArticle 157.- The Administration may, at any time, rectify material or factual errors and arithmetical errors.\n\n---\n\nCHAPTER SIX\n\nOn Nullities\n\nSECTION ONE\n\nGeneral Provisions\n\nArticle 158.-\n\n1. The lack or defect of any requirement of the administrative act, expressly or implicitly demanded by the legal system, shall constitute a defect (vicio) of the same.\n\n2. An act substantially contrary to the legal system shall be invalid.\n\n3. The causes of invalidity may be any substantial infringements of the legal system, including those of unwritten norms.\n\n4. For this purpose, technical and scientific rules of univocal meaning and exact application, under the circumstances of the case, shall be understood as incorporated into the legal system.\n\n5. Insubstantial infringements shall not invalidate the act but may give rise to disciplinary liability of the acting servant (servidor agente).\n\n---\n\nArticle 159.-\n\n1. The nullity of the act may supervene due to the disappearance of one of the conditions required by the legal system for its adoption, when the permanence of said condition is necessary for the existence of the legal relationship created, by reason of the nature of the same or by provision of law.\n\n2. In this case, the declaration of nullity shall take effect from the event that motivates it.\n\n---\n\nArticle 160.- The discretionary act shall be invalid, additionally, when it violates elementary rules of logic, justice, or convenience, as indicated by the circumstances of each case.\n\n---\n\nArticle 161.- Regulated acts regarding their reason (motivo) and content shall not be challengeable or voidable for relative incompetence, defect of form in the manifestation, or misuse of power (desviación de poder).\n\n---\n\nArticle 162.- A well-founded administrative recourse (recurso administrativo), based on an existing ground of legality, shall make the annulment of the act obligatory.\n\n---\n\nArticle 163.-\n\n1. Defects (vicios) specific to the execution of an invalid act shall be challenged separately from those affecting the act.\n\n2. Defects (vicios) specific to preparatory acts shall be challenged jointly with the act, unless the former are, in turn, acts with their own effect.\n\n3. Defects (vicios) of control acts (actos de contralor) or, in general, of those that affect the effectiveness of the act in a manner unfavorable to it, shall be challenged separately.\n\n---\n\nArticle 164.-\n\n1. The invalidity of an act shall not imply that of the successive acts in the procedure that are independent of the invalid one.\n\n2. The partial invalidity of an act shall not imply that of the other parts of the same that are independent of it.\n\n---\n\nSECTION TWO\n\nOn the Classes of Nullity\n\nArticle 165.- Invalidity may manifest itself as absolute nullity (nulidad absoluta) or relative nullity (nulidad relativa), according to the seriousness of the violation committed.\n\n---\n\nArticle 166.- There shall be absolute nullity (nulidad absoluta) of the act when one or more of its constitutive elements are totally lacking, in fact or in law.\n\n---\n\nArticle 167.- There shall be relative nullity (nulidad relativa) of the act when one of its constitutive elements is imperfect, unless the imperfection prevents the achievement of the purpose, in which case the nullity shall be absolute.\n\n---\n\nArticle 168.- In case of doubt about the existence or classification and importance of the defect (vicio), the consequence most favorable to the preservation of the act must be followed.\n\n---\n\nSECTION THREE\n\nOn Absolute Nullity (Nulidad Absoluta)\n\nArticle 169.- The absolutely null (absolutamente nulo) act shall not be presumed legitimate, nor may its execution be ordered.\n\n---\n\nArticle 170.-\n\n1. Ordering the execution of an absolutely null (absolutamente nulo) act shall produce civil liability of the Administration, and civil, administrative, and potentially criminal liability of the servant (servidor), if the execution should actually take place.\n\n2. The execution by obedience of an absolutely null (absolutamente nulo) act shall be governed by the general rules pertinent to the same.\n\n---\n\nArticle 171.- The declaration of absolute nullity (nulidad absoluta) shall have a purely declaratory and retroactive effect to the date of the act, all without prejudice to rights acquired in good faith.\n\n---\n\nArticle 172.- An absolutely null (absolutamente nulo) act cannot be brought into conformity with the law, neither by rectification (saneamiento) nor by validation (convalidación).\n\n---\n\nArticle 173.-\n\n1) When the absolute nullity (nulidad absoluta) of an act declaring rights is evident and manifest, it may be declared by the Administration through the administrative channel (vía administrativa), without the need to resort to the contentious-administrative process of lesividad provided for in the Código Procesal Contencioso-Administrativo, after a favorable opinion from the Office of the Attorney General of the Republic (Procuraduría General de la República); this opinion is obligatory and binding. When the absolute nullity (nulidad absoluta) concerns administrative acts directly related to the budgetary process or administrative procurement, the Office of the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) must issue the opinion.\n\nIn both cases, the respective opinions must expressly rule on the absolute, evident, and manifest character of the nullity invoked.\n\n2) In the case of the central Administration of the State, the Minister of the branch that issued the respective act must declare the nullity. In the case of other public entities or Branches (Poderes) of the State, the supreme organ of the administrative hierarchy must declare it. Against what is decided, a recourse for reconsideration (recurso de reposición o de reconsideración) shall be available, under the terms of the Código Procesal Contencioso-Administrativo.\n\n3) Prior to the final annulment act of the acts referred to in this article, the Administration must give a hearing to the parties involved and comply with the ordinary administrative procedure (procedimiento administrativo ordinario) provided for in this Law.\n\n4) The power of ex officio review established in this article shall expire in one year, from the adoption of the act, unless its effects continue.\n\n5) The administrative annulment of an act contrary to the provisions of this article, whether due to omission of the required formalities or because it is not absolute, evident, and manifest, shall be absolutely null, and the Administration shall also be obligated to pay damages, losses, and costs; all without prejudice to the personal liabilities of the public servant (servidor agente), in accordance with the second paragraph of Article 199.\n\n6) In cases where the issuance of an administrative act vitiated by absolute, evident, and manifest nullity involves two or more ministries, or when it concerns a declaration of nullity of mutually related administrative acts issued by different bodies, the provisions of subsection d) of Article 26 of this Law shall apply.\n\n7) An action for declaration of harmfulness (pretensión de lesividad) may not be raised by way of counterclaim.\n\n(As amended by Article 200, subsection 6) of Law No. 8508 of April 28, 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo)\n\n\nArticle file\n\nArticle 174.-\n\n1. The Administration shall be obligated to annul on its own motion the absolutely null act, within the limitations of this Law.\n\n2. Annulment on its own motion of a relatively null act shall be discretionary and must be justified by a specific, current reason of timeliness (oportunidad).\n\nArticle file\n\nArticle 175.- The individual (administrado) may challenge the absolutely null act, through administrative or judicial channels (vía administrativa o la judicial), within a period of one year counted from the day following its notification. In the case of acts with continuing effects, the period shall be computed from the cessation of their effects.\n\n(As amended by subsection 7) of Article 200 of the Código Procesal Contencioso-Administrativo, Law No. 8508 of April 28, 2006)\n\nArticle file\n\nSECTION FOUR\n\nRelative Nullity\n\n \n\nArticle 176.-\n\n1. The relatively null act shall be presumed legitimate as long as a final declaration to the contrary has not been made through the jurisdictional channel (vía jurisdiccional), and every individual (administrado) must obey it and its execution.\n\n2. Disobedience to or noncompliance with the relatively null act shall give rise to civil liability and, if applicable, criminal liability on the part of the individual (administrado).\n\nArticle file\n\nArticle 177.- Execution of the relatively null act shall give rise to civil liability on the part of the Administration, but shall not give rise to any type of liability for the public servant (servidor agente), except when it is proven that there was willful misconduct (dolo) or gross negligence (culpa grave) in the adoption of the act.\n\nArticle file\n\nArticle 178.- The annulment of the relatively null act shall produce effects only for the future (efecto sólo para el futuro), except when retroactive effect is necessary to avoid harm to the addressee or third parties, or to the public interest.\n\nArticle file\n\nArticle 179.-\n\n1. The time periods and standing to challenge the relatively null act through administrative channels (vía administrativa) shall be those set forth in this law.\n\n2. The time periods and standing to challenge it through jurisdictional channels (vía jurisdiccional) shall be those set forth in the Código Procesal Contencioso-Administrativo(*).\n\n(*)(As amended by subsection 12) of Article 200 of the Código Procesal Contencioso-Administrativo, Law No. 8508 of April 28, 2006).\n\nArticle file\n\nSECTION FIVE\n\nThe Body and the Powers\n\nArticle 180.-The body that issued the act, the hierarchical superior thereof, acting on its own motion or by virtue of an administrative recourse (recurso administrativo), or the non-hierarchical comptroller (contralor no jerárquico), in the manner and with the scope set forth in this law, shall have jurisdiction (competente), through administrative channels (vía administrativa), to annul or declare the nullity of an act.\n\nArticle file\n\nArticle 181.-The non-hierarchical comptroller (contralor no jerárquico) may review only the legality of the act and only by virtue of an administrative recourse (recurso administrativo), and shall decide within the limits of the claims and questions of fact raised by the appellant (recurrente), but may apply a norm not invoked in the recourse.\n\nArticle file\n\nArticle 182.-\n\n1. The Judge may not declare the invalidity of the act on his own motion, except in the case of substantial defects (infracciones sustanciales) relating to the subject (sujeto), the procedure, or the form, in which cases he must do so.\n\n2. For the purposes of this article, the subject (sujeto) shall be understood as an element encompassing the existence of the entity and its capacity, the existence of the body and its jurisdiction, the requirements necessary for the exercise thereof, and the proper investiture of the public servant.\n\n3. The Judge may control on his own motion the existence of all the aforementioned aspects in relation to the subject (sujeto) of the act, with the exception contained in the following paragraph.\n\n4. Relative lack of jurisdiction (incompetencia relativa) may not be declared or invoked on the court's own motion.\n\nArticle file\n\nArticle 183.-\n\n1) The administration shall retain its power to annul or declare on its own motion the nullity of the act—whether absolute or relative—even if the individual (administrado) has allowed the applicable administrative recourses and actions to expire (caducar), provided that such review is for the benefit of the individual (administrado) and his rights.\n\n2) The power of ex officio review enshrined in this article shall not be subject to a statute of limitations period (plazo de caducidad) and may be exercised by the Administration, following a binding opinion (dictamen vinculante) from the Procuraduría General de la República.\n\n(The preceding subsection as amended by subsection 8) of Article 200 of the Código Procesal Contencioso-Administrativo, Law No. 8508 of April 28, 2006).\n\n3) Outside the cases provided for in Article 173 of this Code, the Administration may not annul on its own motion acts declaring rights in favor of the individual (administrado) and, to obtain their elimination, must resort to the action for declaration of harmfulness (proceso de lesividad), provided for in the Código Procesal Contencioso-Administrativo.\n\n(The preceding subsection as amended by subsection 8) of Article 200 of the Código Procesal Contencioso-Administrativo, Law No. 8508 of April 28, 2006).\n\n (As amended by Article 47 (currently 50) of the Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, No. 6815 of September 27, 1982)\n\nArticle file\n\nArticle 184.-The body exercising improper hierarchical control (contralor jerárquico impropio) may not annul an act on its own motion, nor, in general, may a body that loses its jurisdiction with the first decision on the validity of the act.\n\nArticle file\n\nArticle 185.-The competent authority may annul or declare the nullity of the act, even if it has been upheld (confirmado) by the superior or by the Judge, but may not do so by invoking the grounds of fact or law rejected by the latter.\n\nArticle file\n\nArticle 186.-The body that declares the nullity of proceedings shall always order the preservation of those acts and procedural steps whose content would have remained the same had the defect originating the nullity not occurred.\n\nArticle file\n\nSECTION SIX\n\nValidation (Convalidación), Cure (Saneamiento), and Conversion (Conversión)\n\nArticle 187.-\n\n1. A relatively null act defective in form, content, or jurisdiction may be validated (convalidado) by means of a new act that contains mention of the defect and its correction.\n\n \n\n2. Validation (convalidación) has retroactive effect to the date of the validated act.\n\nArticle file\n\nArticle 188.-\n\n1. When the defect of the relatively null act consists of the absence of a substantial formality, such as a mandatory authorization, a proposal or request from another body, or a petition or demand from the individual (administrado), these may be provided after the act, accompanied by a declaration of conformity with all its terms.\n\n2. The foregoing may not be applied to the omission of opinions (dictámenes) or to cases in which the omissions indicated above produce absolute nullity, because they prevent the achievement of the purpose of the final act.\n\n3. Cure (saneamiento) shall produce retroactive effect to the date of the cured act.\n\nArticle file\n\nArticle 189.-\n\n1. An invalid act, whether absolutely or relatively null, may be converted (convertido) into another distinct valid act by an express declaration of the Administration, provided that the former presents all the formal and substantive requirements of the latter.\n\n \n\n2. Conversion (conversión) takes effect from its date.\n\nArticle file\n\nTITLE SEVEN\n\nLiability of the Administration and the Public Servant\n\nCHAPTER ONE\n\nLiability of the Administration\n\nSECTION ONE\n\nGeneral Provisions\n\nArticle 190.-\n\n1. The Administration shall be liable for all damages caused by its legitimate or illegitimate, normal or abnormal operation, except for force majeure, fault of the victim, or act of a third party.\n\n2. The Administration shall be liable in accordance with this article, even when it cannot be so under the following sections of this Chapter, but liability for lawful acts or normal operation shall arise only according to the terms of the following Section Three.\n\nArticle file\n\nSECTION TWO\n\nLiability of the Administration for Unlawful Conduct\n\n \n\nArticle 191.-The Administration must repair all damage caused to the subjective rights of others by faults of its servants committed during the performance of the duties of the office or on the occasion thereof, using the opportunities or means it offers, even when for purposes, activities, or acts extraneous to said mission.\n\nArticle file\n\nArticle 192.-The Administration shall also be liable under the preceding conditions when it suppresses or limits subjective rights by unlawfully using its powers to do so.\n\nArticle file\n\nArticle 193.-(Repealed by Article 111 of the Ley de Contratación Administrativa, No. 7494 of May 2, 1995)\n\nArticle file\n\nSECTION THREE\n\nLiability of the Administration for Lawful Conduct\n\n \n\nArticle 194.-\n\n1. The Administration shall be liable for its lawful acts and for its normal operation when they cause damage to the rights of the individual (administrado) in a special manner, due to the small proportion of those affected or the exceptional intensity of the harm.\n\n2. In this case, the compensation (indemnización) shall cover the value of the damages at the time of payment, but not lost profits (lucro cesante).\n\n3. The State shall be liable for damages caused directly by a law, which are special in accordance with the present article.\n\nArticle file\n\nArticle 195.-Neither the State nor the Administration shall be liable, even if they cause special damage under the preceding terms, when the injured interest is not legitimate or is contrary to public policy, morality, or good customs, even if said interest was not expressly prohibited before or at the time of the harmful event.\n\nArticle file\n\nSECTION FOUR\n\nCommon Regime of Liability\n\n \n\nArticle 196.-In all cases, the alleged damage must be effective, assessable, and identifiable with respect to a person or group.\n\nArticle file\n\nArticle 197.-Liability shall arise for damage to purely moral interests, as well as for moral suffering and physical pain caused by death or inflicted injury, respectively.\n\nArticle file\n\nArticle 198.-The right to claim compensation (indemnización) from the Administration shall prescribe in four years, counted from the event giving rise to the liability.\n\nThe right to claim compensation from public servants shall prescribe in four years from the time the harmful event becomes known.\n\nIn the cases provided for in the two preceding paragraphs, when the right is to claim damages and losses caused to minors, the prescription period shall begin to run from the time the affected person reaches the age of majority.\n\n(As amended by Article 3 of Law No. 9057 of July 23, 2012, \"Reforma de varias leyes sobre la Prescripción de Daños Causados a Personas menores de Edad\")\n\n(Note from Sinalevi: In accordance with the Transitional Provision of Law No. 7611 of July 12, 1996, with respect to prescription periods, proceedings initiated in administrative and judicial venues upon the entry into force of this law shall be governed by prior legislation, i.e., taking the prescription period of three years)\n\nArticle file\n\nCHAPTER TWO\n\nLiability of the Servant to Third Parties\n\nSECTION ONE\n\nLiability of the Servant to Third Parties\n\nArticle 199.-\n\n1. The public servant who has acted with willful misconduct (dolo) or gross negligence (culpa grave) in the performance of his duties or on the occasion thereof shall be personally liable to third parties, even if he only used the means and opportunities offered by the office.\n\n2. Included in such cases shall be the official who issues manifestly illegal acts, and the one who obeys them in accordance with this law.\n\n3. Manifest illegality shall exist, among other cases, when the Administration deviates from opinions or advisory reports (dictámenes u opiniones consultivos) that expose the illegality, if the invalidity of the act is subsequently declared for the reasons invoked by the opinion (dictamen).\n\n4. The classification of the servant's conduct for the purposes of this article shall be made without prejudice to joint and several liability (solidaridad de responsabilidades) with the Administration toward the injured party.\n\nArticle file\n\nArticle 200.-\n\n1. Whenever the invalidity of administrative acts is declared, the authority resolving it must expressly rule on whether the illegality was manifest or not, in the terms of Article 199.\n\n2. In the affirmative case, it must initiate on its own motion the corresponding procedure to determine the consequent liabilities.\n\nArticle file\n\nArticle 201.-The Administration shall be jointly and severally liable (solidariamente responsable) with its servant to third parties for the damages the latter causes under the conditions set forth in this law.\n\nArticle file\n\nArticle 202.-\n\n1. The individual (administrado) or third party shall never have the right to more than one full compensation for the damage received, and the Administration or the guilty public servant may reduce their debt by the amount paid by the other, in order to prevent the victim from collecting the same thing twice.\n\n2. The payment made may be asserted by way of action or exception.\n\nArticle file\n\nSECTION TWO\n\nInternal Distribution of Liabilities\n\nArticle 203.-\n\n1. The Administration must fully recover what it has paid to repair the damages caused to a third party by willful misconduct (dolo) or gross negligence (culpa grave) of its servant, taking into account its own participation in causing the damage, if any.\n\n2. The recovery must also include the damages and losses caused to the Administration by the respective disbursement.\n\nArticle file\n\nArticle 204.-\n\n1. The Administration's action against the guilty servant under the foregoing terms shall be executory and may be brought whether the payment made to the victim is voluntary or in execution of a judgment.\n\n2. In both cases, the certification or record of debt issued by the Administration shall serve as an executory title against the guilty servant, but when there is a judgment for a liquidated sum, the certification must coincide therewith under penalty of losing its executory value.\n\nArticle file\n\nArticle 205.-\n\n1. When the damage has been caused by the Administration and the guilty servant, or by several servants, the liabilities shall be distributed among them according to the degree of participation of each, even if not all are parties to the litigation.\n\n2. For this purpose, anyone appearing from the case record (autos) to be liable for the damage caused must be summoned (citado) as a party.\n\nArticle file\n\nArticle 206.-\n\n1. The judgment issued, as the case may be, shall pass into res judicata (cosa juzgada), but shall have no effect with respect to those who have not been summoned as a party, even if their participation in the events was debated in the litigation and considered in the judgment.\n\n2. A sued servant who has not been summoned as a party in the liability litigation may challenge not only the amount of the compensatory obligation but also its existence.\n\nArticle file\n\nArticle 207.-Once the prescription periods referred to in Article 198 of this law have elapsed, the State shall not bring claims against its agents for damages and losses.\n\n(As amended by Article 1 of Law No. 7611 of July 12, 1996)\n\nArticle file\n\nArticle 208.-When the State is ordered to award compensation in favor of third parties for the acts of its officials, the prescription period for initiating the administrative procedure against its agents shall be one year, counted from the finality (firmeza) of the judgment that fixed the amount to be paid.\n\n(As amended by Article 1 of Law No. 7611 of July 12, 1996)\n\nArticle file\n\nArticle 209.-\n\n1. The Minister on whom the agent depends shall be personally liable, civilly, for the full compliance with the provisions of the preceding articles.\n\n2. If the responsible parties are the President of the Republic and the Minister, it shall be incumbent upon the Contraloría General de la República to oversee compliance with the foregoing articles, also under civil liability of its heads.\n\nArticle file\n\nArticle 210.-\n\n1. The public servant shall be liable to the Administration for all damages caused to it by willful misconduct (dolo) or gross negligence (culpa grave), even if no damage to a third party has occurred.\n\n2. To enforce this liability, the foregoing articles shall apply, with the pertinent exceptions.\n\n3. The recovery action shall be executory, and the title shall be the certification of the amount of the damage issued by the superior (jerarca) of the respective entity.\n\nArticle file\n\nSECTION THREE\n\nDisciplinary Liability of the Servant\n\n \n\nArticle 211.-\n\n1. The public servant shall be subject to disciplinary liability for his actions, acts, or contracts contrary to the legal order, when he has acted with willful misconduct (dolo) or gross negligence (culpa grave), without prejudice to any more severe disciplinary regime provided for by other laws.\n\n2. The superior shall also be disciplinarily liable for the acts of his immediate subordinates, when he and the latter have acted with willful misconduct (dolo) or gross negligence (culpa grave).\n\n3. No sanction may be imposed without the prior formation of a file (expediente), with full opportunity for the servant to be heard in order to assert his rights and prove his innocence.\n\nArticle file\n\nArticle 212.-When the failure to perform the function has been carried out in the exercise of a delegated power, the delegator shall be liable if he has incurred gross negligence (culpa grave) in the supervision or selection of the delegate.\n\nArticle file\n\nArticle 213.-For the purposes of determining the existence and degree of fault or negligence of the official, when assessing the alleged defect of the act to which he objects, or that he issues or executes, the nature and hierarchy of the functions performed must be taken into account, it being understood that the higher the official's rank and the more technical his functions are, in relation to the defect of the act, the greater his duty to know and properly assess it.\n\nArticle file\n\nBOOK TWO\n\nAdministrative Procedure\n\nTITLE ONE\n\nGeneral Principles\n\nSINGLE CHAPTER\n\nArticle 214.-\n\n1. The administrative procedure shall serve to ensure the best possible fulfillment of the Administration's purposes, with respect for the subjective rights and legitimate interests of the individual (administrado), in accordance with the legal order.\n\n2. Its most important purpose is the verification of the real truth of the facts that serve as the basis for the final act.\n\nArticle file\n\nArticle 215.-\n\n1. The procedure regulated by this law shall apply when the final act is to produce effects in the legal sphere of other persons.\n\n2. The superior (jerarca) may discretionally regulate internal procedures, but must respect this law.\n\nArticle file\n\nArticle 216.-\n\n1. The Administration must adopt its decisions within the procedure in strict adherence to the legal order and, in the case of discretionary actions, to the limits of rationality and reasonableness implicit therein.\n\n2. The administrative body must also act subject to the orders, circulars, and instructions of the hierarchical superior, within the limits of this Law.\n\nArticle file\n\nArticle 217.-The parties shall have the right to examine the file (expediente) with the limitations of this Law and to make allegations regarding the proceedings to assert their rights or interests, before the final decision, in accordance with the law.\n\nArticle file\n\nArticle 218.-The parties shall have the right to an oral and private appearance (comparecencia) with the Administration, at which all evidence shall be offered and received whenever possible, provided that the final decision could cause serious harm to any or all of them, in accordance with the law.\n\nArticle file\n\nArticle 219.-\n\n1. The Administration may exceptionally dispense with the hearing and appearance procedures indicated in Articles 217 and 218, only when urgency so requires to prevent serious harm to persons or irreparable damage to property.\n\n2. Unjustified omission of said procedures shall cause defenselessness (indefensión) and the nullity of all subsequent proceedings.\n\nArticle file\n\nArticle 220.-The right of defense must be exercised by the individual (administrado) in a reasonable manner. The Administration may exceptionally limit his intervention to what is prudently necessary and, in extreme cases, require him to be assisted or represented by an attorney (abogado), without leading to the suppression of the previously enshrined rights to a hearing and defense, outside the case of urgency provided for in Article 219.\n\nArticle file\n\nArticle 221.-In the administrative procedure, the facts that serve as the basis for the final act must be verified in the most faithful and complete manner possible, for which the directing body must adopt all pertinent or necessary evidentiary measures, even if they have not been proposed by the parties and even against the will of the latter.\n\nArticle file\n\nArticle 222.-\n\n1. The procedural impulse of the administrative procedure shall be carried out on its own motion, without prejudice to that which the parties may give it.\n\n2. The inertia of the Administration shall not excuse that of the individual (administrado), for the purposes of expiration (caducidad) of the procedure.\n\nArticle file\n\nArticle 223.-\n\n1. Only the omission of substantial formalities of the procedure shall cause the nullity of the proceedings.\n\n2. Substantial shall be understood as a formality whose correct completion would have prevented or changed the final decision in important aspects, or whose omission caused defenselessness (indefensión).\n\nArticle file\n\nArticle 224.-The norms of this book shall be interpreted in a manner favorable to the admission and final decision of the petitions of the individuals (administrados), but informality may not serve to cure absolute nullities.\n\nArticle file\n\nArticle 225.-\n\n1. The body must conduct the procedure with the intention of achieving maximum celerity and efficiency, within respect for the legal order and the rights and interests of the individual (administrado).\n\n2. The Administration and the servant shall be liable for any serious and unjustified delay.\n\nArticle file\n\nArticle 226.-\n\n1. In cases of urgency and to prevent serious harm to persons or irreparable damage to property, one or all of the formalities of the procedure may be dispensed with, and a special substitute procedure may even be created.\n\n2. The judge may oversee not only the materiality of the facts giving rise to the urgency but also their gravity and proportionality in relation to the dispensation or substitution of procedural steps carried out.\n\nArticle file\n\nArticle 227.-\n\n1. The directing body shall resolve all preliminary questions arising during the course of the procedure, even if they fall within the jurisdiction of other administrative authorities; but it must consult them to the latter immediately after the question arises, and the consulted body must issue its opinion within three days.\n\n2. The resolution on preliminary questions shall have effect only within the file (expediente) and for its purposes.\n\nArticle file\n\nArticle 228.-The Administration must enforce final administrative acts (actos administrativos firmes), for which purpose the provisions of the chapter on the execution of judgments of the Código Procesal Contencioso-Administrativo(*) shall apply.\n\n(*)(As amended by subsection 12) of Article 200 of the Código Procesal Contencioso-Administrativo, Law No. 8508 of April 28, 2006)\n\nArticle file\n\nArticle 229.-\n\n1. This Book shall govern the procedures of the entire Administration, except for any provision to the contrary.\n\n2. In the absence of an express provision in its text, the other Books of this law, the Código Procesal Contencioso-Administrativo(*), the other written and unwritten norms, with legal or regulatory rank, of the administrative legal order, and, as a last resort, the Código de Procedimiento Civiles, the Ley Orgánica del Poder Judicial, and the rest of the common law (Derecho común), shall apply supplementarily, insofar as they are compatible.\n\n(*)(The preceding subparagraph as amended by subsection 12) of Article 200 of the Código Procesal Contencioso-Administrativo, Law No. 8508 of April 28, 2006)\n\nArticle file\n\nTITLE TWO\n\nAbstention and Recusal\n\nSINGLE CHAPTER\n\n \n\nArticle 230.-\n\n1. The grounds for abstention (abstención) shall be the same as those for disqualification (impedimento) and recusal (recusación) established in the Ley Orgánica del Poder Judicial and, additionally, those resulting from Article 102 of the Ley de la Administración Financiera de la República.\n\n2. The grounds for abstention shall apply to the directing body, to the appellate body, and to the other authorities or officials intervening to assist or advise them in the procedure.\n\n3. However, when the grounds concur in a member of a collegial body, the abstention shall not extend to the other members, except in qualified cases where they consider it appropriate.\n\nArticle file\n\nArticle 231.-\n\n1. The authority or official directing the procedure in whom a ground for abstention exists shall make a record thereof and forward the file (expediente) to the superior of the appellate body, who shall resolve within three days.\n\n2. If the superior does not accept the abstention, he shall return the file so that the official may continue hearing the matter.\n\n3. If the abstention is declared appropriate, the superior shall designate in the same act a substitute official, who must be of the same rank as the recused official.\n\n4. If there is no official of the same rank as the recused one, knowledge of the matter shall correspond to the immediate superior.\n\nArticle file\n\nArticle 232.-\n\n1. When the ground for abstention affects the appellate body, the procedure provided for in the preceding article shall be followed, but the resolution shall correspond to the respective hierarchical superior.\n\n2. If there is no hierarchical superior, the President of the Republic shall resolve.\n\nArticle file\n\nArticle 233.-In the event that a ground for abstention exists in the President of the Republic, he shall excuse himself and summon the First Vice President, or, if applicable, the Second, to hear the matter.\n\nArticle file\n\nArticle 234.-\n\n1. In the case of a collegial body, the member with a ground for abstention shall withdraw from knowledge of the matter, recording it before the body to which he belongs.\n\n2. In this case, the abstention shall be resolved by the remaining members of the collegial body, if there are sufficient to form a quorum; otherwise, the superior of the body shall resolve, if one exists, or, failing that, the President of the Republic.\n\n3. If the abstention is granted, knowledge of the matter shall be taken up by the same collegial body, composed with substitutes if it has them, or with substitutes designated ad hoc by the appointing authority.\n\nArticle file\n\nArticle 235.-\n\n1. If a ground for abstention occurs in other officials, the rules of the preceding articles shall apply, insofar as they are compatible.\n\n2. In such cases, the resolution shall correspond to the hierarchical superior of the recused official.\n\nArticle file\n\nArticle 236.-\n\n1. When a ground for abstention exists, the party harmed by the respective cause may also recuse (recusar) the official.\n\n2. The recusal shall be raised in writing, stating the cause on which it is based and indicating or attaching the pertinent evidence.\n\n3. The recused official, upon receiving the writing, shall decide on the same day or the next whether he abstains or considers the recusal unfounded, and shall proceed, in any case, in the manner prescribed by the preceding articles.\n\n4. The superior or body called upon to resolve may request the reports and order the other evidence it deems appropriate within the non-extendable period of five days, and shall resolve in the manner and terms indicated in the preceding articles.\n\n5. The recusal of the President of the Republic shall not be allowed.\n\nArticle file\n\nArticle 237.-\n\n1. The participation of officials in whom grounds for abstention exist shall imply the invalidity of the acts in which they have intervened and, in addition, shall give rise to liability.\n\n2. When the grounds for abstention are those of disqualification (impedimento) provided for in Article 199 of the Ley Orgánica del Poder Judicial, or those of Article 102 of the Ley de la Administración Financiera de la República, the nullity shall be absolute; in other cases, it shall be relative.\n\n3. Superior bodies must remove from the file (expediente) persons in whom a ground for abstention exists that is capable of causing absolute nullity in accordance with the preceding paragraph.\n\nArticle file\n\nArticle 238.-\n\n1. Resolutions issued on abstention shall have no recourse whatsoever.\n\n2. Those issued on the occasion of a recusal shall have the ordinary administrative recourses.\n\n3. The foregoing is without prejudice to the power of the appellate body and the courts, when reviewing the final act, to review on their own motion or at the request of a party the grounds for abstention that may have implied absolute nullity, as well as to discretionally assess the others.\n\nArticle file\n\nTITLE THREE\n\nFormalities of the Procedure\n\nCHAPTER ONE\n\nNotification of Procedural Acts\n\n \n\nArticle 239.-Every procedural act that affects the rights or interests of the parties or a third party must be duly notified to the affected party, in accordance with this Law.\n\nArticle file\n\nArticle 240.-\n\n1. General acts shall be communicated by publication and specific acts by notification.\n\n2. When a general act particularly affects a person whose place for notifications is indicated in the case file or is known by the Administration, the act must also be notified to them.\n\nArticle card\n\nArticle 241.-\n\n1. Publication cannot normally substitute for notification.\n\n2. When the place for notifications to the interested party is unknown or mistaken due to their own fault, the act must be communicated to them by publication, in which case the communication shall be deemed made five days after the latter.\n\n3. The same rule shall apply for the first notification in a proceeding, if the residence, workplace, or any other exact address of the interested party does not appear in the case file, upon indication by the Administration or by any of the parties; otherwise, notification must be made.\n\n4. The publication substituting for notification shall be made three consecutive times in the Official Gazette, and the time limits shall be counted from the last one.\n\nArticle card\n\nArticle 242.- When publication substitutes for notification, it shall be made in a special section of the Official Gazette called \"Notifications,\" classified by Ministries and entities.\n\nArticle card\n\nArticle 243.-\n\n1) Notification may be made personally, by means of a telegram or certified letter addressed to the designated place for notifications and, in the case of commercial companies, to the email address indicated for this purpose in the Legal Entities Registry of the National Registry. If no designation has been made by the interested party, the notification must be made at the residence, workplace, or address of the interested party, if these appear in the case file by indication of the Administration or any of the parties.\n\n(Thus amended by Article 3, subsection a) of the Law to Establish Email as a Means of Notification for Commercial Companies, No. 10597 of November 5, 2024)\n\n2) In the case of personal notification, the respective record signed by the interested party or the notifier shall serve as proof, or, if the former has refused to sign, the latter shall record this circumstance.\n\n3) In the case of a telegram or certified letter, the notification shall be deemed made with the withdrawal slip or the receipt record signed by the person making the delivery.\n\n4) When it is not the first notification of the proceeding nor another resolution that must be notified personally, the resolutions may be notified by email, fax, or by any other technological form that allows for the security of the communication act. For this purpose, the parties shall indicate, in their first filing, the chosen means for receiving subsequent notifications. When these means are used, copies of the filings and documents shall be made available to the parties at the respective administration.\n\n5) The Administration is authorized, in addition to the forms of notification provided for in this Law, to implement other modalities of notification, when technological systems so permit, provided that the security of the communication act, due process are guaranteed, and no defenselessness is caused.\n\n6) Notifications of the opening of disciplinary proceedings related to harassment or sexual harassment in workplaces or educational centers shall be governed by the provisions of Law 7476, Law against Sexual Harassment in Employment and Teaching, of February 3, 1995.\n\n(Thus added by Article 3 of the Law to Facilitate the Notification Processes for the Opening of Disciplinary Proceedings for Sexual Harassment in Employment and Teaching, No. 10454 of March 20, 2024)\n\n(Thus amended by Article 63 of the Judicial Notifications Law, No. 8687 of December 4, 2008)\n\nArticle card\n\nArticle 244.-\n\n1. When there are multiple parties or addressees of the act, it shall be communicated to all, unless they act jointly under a single representation or have designated a single domicile for notifications, in which case notifications shall be made at the corresponding single address.\n\n2. If a single party has multiple proxies, notification shall be made only once, at the office designated first.\n\nArticle card\n\nArticle 245.-\n\nThe notification shall contain the full text of the act, indicating the available remedies, the body that will resolve them, the body before which they must be filed, and the time limit for filing them.\n\nArticle card\n\nArticle 246.-\n\nThe publication substituting for notification shall contain, in relation, the same content that the notification literally contains.\n\nArticle card\n\nArticle 247.-\n\n1. Communication made by an inadequate means, or outside the proper place, or omitting any part of the provisions of the act, shall be absolutely null and shall be deemed made at the moment when the party or interested party acts, expressly or implicitly acknowledging receipt, before the competent directing body.\n\n2. Communication defective due to any other omission shall be relatively null and shall be deemed valid and properly made if the party or interested party does not seek its annulment within ten days following its execution.\n\n3. Gestiones of other kinds within the time limit indicated in the preceding paragraph shall not validate the relatively null notification.\n\nArticle card\n\nCHAPTER TWO\n\nSummonses\n\nArticle 248.-\n\n1. The body directing the proceeding may summon the parties or any third party to testify or perform any act necessary for the normal development of the proceeding or for its final decision.\n\n2. The summoned person may be compelled to appear by the public force, if they do not appear at the first summons.\n\n3. They may also appear through a proxy, unless personal appearance is expressly required.\n\nArticle card\n\nArticle 249.-\n\n1. In the summons, it shall be necessary to indicate:\n\na) The name and address of the body issuing the summons;\n\nb) Known first and last names of the summoned person;\n\nc) The matter to which the summons refers, the capacity in which the person is summoned, and the purpose for which they are summoned;\n\nd) Whether the summoned person must appear personally or may do so through a proxy;\n\ne) The time period within which appearance is necessary, or the day, time, and place of appearance for the summoned person or their representative; and\n\nf) The warnings to which the summoned person is subject in case of omission, with a clear indication of the nature and extent of the sanctions.\n\n2. Every summons must be signed by the directing body, indicating the first and last names of the respective public servant.\n\nArticle card\n\nArticle 250.-\n\n1. Every summons must precede the appearance by at least three days, unless otherwise provided or in case of urgency, in which case the time limit may be dispensed with and the summoned person compelled to appear, using the public force if necessary, at the very moment of the summons.\n\n2. The time limit for the summons shall never exceed fifteen business days, with the exceptions provided by law.\n\nArticle card\n\nArticle 251.-\n\n1. The summons shall be made by telegram or certified letter addressed to the workplace or residence of the summoned person, except in case of urgency, in which case it may be made by telephone or orally, leaving a note in the case file.\n\n2. If communication by the aforementioned means is impossible, through no fault of the Administration, the summons may be made by publication, in the manner indicated in Articles 241 and 242, but in a special column called \"Summonses\" and similarly classified.\n\n3. The summons shall be deemed made three days after the publication of the last notice.\n\nArticle card\n\nArticle 252.- If the summoned person does not appear, without just cause, the Administration may summon them again, or continue and decide the case with the existing evidence.\n\nArticle card\n\nArticle 253.- Summonses for oral appearance shall be governed by this Title, with the exceptions indicated by this Law.\n\nArticle card\n\nArticle 254.- Defective summonses due to the omission of any of the requirements demanded by Article 249 shall be null, except in the case of the one indicated in subsection d) thereof.\n\nArticle card\n\nCHAPTER THREE\n\nTime Limits and Terms\n\nArticle 255.- The terms and time limits of the administrative procedure bind both the Administration and the administered parties, in what respectively concerns them.\n\nArticle card\n\nArticle 256.-\n\n1. Time limits measured in days, for the Administration, include non-business days.\n\n2. Those for private parties shall always be business days.\n\n3. Time limits shall begin to run from the day following the last communication thereof, or of the appealable act, in the case of a remedy.\n\n4. In the case of publications, that starting date shall be that of the last publication, unless the act indicates a later one.\n\nArticle card\n\nArticle 257.- The time limit shall be deemed expired if all the acts for which it was intended are completed before its expiration.\n\nArticle card\n\nArticle 258.-\n\n1. The time limits of this law and its regulations are non-extendable; however, those granted by the directing authority in accordance with the same law may be extended by up to one-half more if the interested party demonstrates reasons that advise it as convenient or necessary, if there has been no fault on their part, and if there is no injury to the interests or rights of the counterparty or a third party.\n\n2. The request for extension must be made before the expiration of the time limit, stating the reasons and providing proof if applicable.\n\n3. Under the same conditions, new designations or extensions may be made.\n\n4. Making new designations or extensions ex officio is prohibited.\n\nArticle card\n\nArticle 259.-\n\n1. Time limits may be suspended due to force majeure, ex officio or at the request of a party.\n\n2. The allegation of force majeure must be made within eight days following its cessation, simultaneously with the act prevented by it, under penalty of losing the possibility of performing it and suffering the rejection of the requested suspension.\n\n3. A reason that served as grounds for an extension or a new designation shall not be grounds for suspension.\n\n4. The refusal or obstacle posed by the Administration to the examination of the case file by the administered party shall be deemed force majeure, if it has totally or partially prevented it, outside the cases provided for in Article 273. In this hypothesis, time limits shall be restored to the point at which the refusal or obstacle occurred.\n\n5. The request for suspension does not suspend the proceeding.\n\n6. If the request is granted, the procedure shall be restored to the point at which the force majeure began.\n\nArticle card\n\nArticle 260.-\n\n1. Terms shall be interrupted by the filing of the remedies established by law.\n\n2. It shall not matter that the remedy has been filed before an incompetent authority, in the cases provided for in Article 68 of this law; nor that it lacks the necessary authentications, formalities, or fiscal stamps; nor, in general, that it suffers from any defect that does not produce its absolute nullity, provided they are corrected in accordance with this law.\n\nArticle card\n\nArticle 261.-\n\n1. The administrative procedure must be concluded, by a final act, within two months following its initiation, or, as applicable, following the filing of the complaint or petition of the administered party, unless otherwise provided by this Law.\n\n2. To process the review phase through an ordinary remedy against the final act, the term shall be one month counted from the filing thereof.\n\n3. If at the end of the indicated terms an express resolution has not been communicated, the claim or petition of the administered party shall be deemed rejected in view of the Administration's silence, whether for the filing of the appropriate administrative remedies or the contentious-administrative action as applicable, the latter under the terms and with the effects indicated by the Contentious-Administrative Procedure Code (*).\n\n(*)(Thus amended by subsection 12) of Article 200 of the Contentious-Administrative Procedure Code, Law No. 8508 of April 28, 2006)\n\nArticle card\n\nArticle 262.- Procedural acts must be produced within the following time limits:\n\na) Those of mere procedure and the decision on petitions of that nature, three days;\n\nb) Notifications, three days counted from the respective act or from the occurrence of the events that must be made known;\n\nc) Opinions, expert reports, and similar technical reports, ten days after being requested;\n\nd) Mere non-technical administrative reports, three days after being requested.\n\nArticle card\n\nArticle 263.-\n\n1. In the case of suspension of a time limit due to force majeure, or if for any other reason the body has been unable to perform the scheduled acts or proceedings, within the time limits indicated by Articles 261 and 262, it must communicate this to the parties and to the superior, giving the reasons therefor and simultaneously setting a new time limit for this purpose, which may never exceed those indicated therein.\n\n2. If there has been fault on the part of the servant in the delay, disciplinary sanction against them shall be applicable, and if the fault is serious, civil liability before the administered party shall apply to both the servant and the Administration.\n\nArticle card\n\nArticle 264.-\n\n1. Those steps that must be completed by the interested parties must be performed by them within a time limit of ten days, except in cases where a different time limit is established by law.\n\n2. Interested parties who do not complete them may be declared, ex officio or at the request of a party, to have lost the right to the corresponding step.\n\nArticle card\n\nArticle 265.-\n\n1. The time limits and terms of the administrative procedure, intended for the Administration, may be reduced or expedited, respectively, for reasons of opportunity or convenience, by virtue of a resolution adopted by the director of the proceeding.\n\n2. The resolution that so determines shall be subject to ordinary remedies.\n\n3. The reduction of time limits and the expediting of terms intended for the parties or third parties may only be decreed by the Executive Branch, due to reasons of urgency.\n\nArticle card\n\nCHAPTER FOUR\n\nTime and Place of the Procedure\n\nArticle 266.-\n\n1. The working hours for serving the public in the Administration’s offices shall be determined by decree and must be coordinated among the different centers within the same locality, be uniform in each of them, and be sufficiently broad so as not to harm the administered parties.\n\n2. In each Office, the time given by its clock shall govern, or in the case of servants without a fixed seat or outside the seat, the time on their clock. In case of doubt, the official time must be verified immediately, if possible, and shall prevail.\n\nArticle card\n\nArticle 267.-\n\n1. The hours of the day when administrative acts are issued shall be expressed by their numbers from one to twenty-four.\n\n2. Normally, administrative actions shall be carried out on business days and during business hours.\n\n3. They may act on non-business days and hours, with prior authorization by the directing body, in the case of all public officials, when the delay may cause serious harm to the Administration or the interested party or render the effectiveness of an administrative act illusory, in the judgment of the respective official.\n\n4. Authorization shall in no case imply a reduction of time limits or expediting of terms to the detriment of the administered party.\n\nArticle card\n\nArticle 268.-\n\n1. Administrative action must take place at the normal seat of the body and within the territorial limits of its competence, under penalty of absolute nullity of the act, unless the act, by its nature, must be performed outside the seat.\n\n2. The servant may exceptionally act outside the seat for reasons of urgent necessity.\n\nArticle card\n\nArticle 269.-\n\n1. Administrative action shall be carried out in accordance with norms of economy, simplicity, speed, and efficiency.\n\n2. The superior authorities of each center or unit shall ensure, with respect to their subordinates, the full compliance with this precept, which shall also serve as an interpretive criterion in the application of procedural rules.\n\nArticle card\n\nCHAPTER FIVE\n\nRecords and Annotations\n\nArticle 270.-\n\n1. The declarations of the parties, witnesses, and experts, and on-site inspections, must be recorded in a record. The record must indicate the place and date, the name and qualifications of the declarant, the declaration made or proceeding performed, and any other relevant circumstance.\n\n2. The record must be prepared, read, and signed immediately after the documented act or proceeding.\n\n3. The record, after being read, must be signed by the declarants, by the persons in charge of taking the declarations, and by the parties if they wish to record any statement. If any of the declarants does not wish to or cannot sign, a record of this and the reason shall be made.\n\n4. When the declarations and proceedings referred to in the preceding paragraph are recorded, the record may be drawn up subsequently in accordance with the provisions of Article 313.\n\n5. All related documents presented by the Administration or the parties during the proceeding shall be added to the record so that they form a single case file.\n\n6. The directing body must preserve the presented objects that are susceptible to disappearance, recording this circumstance in the record.\n\nArticle card\n\nArticle 271- The administration must create an administrative case file, which shall contain the physical and/or digital documents that motivated the issuance of the administrative act.\n\n(Thus amended by Article 2 of the Law to Improve the Budgetary Control Process, through the Correction of Normative and Practical Deficiencies of the Public Administration, No. 10053 of October 25, 2021)\n\nArticle card\n\nCHAPTER SIX\n\nAccess to the Case File and Its Parts\n\nArticle 272.-\n\n1. The parties and their representatives, and any attorney, shall have the right at any stage of the proceeding to examine, read, and copy any part of the case file, as well as to request certification thereof, with the exceptions indicated in the following article.\n\n2. The cost of copies and certifications shall be borne by the applicant.\n\nArticle card\n\nArticle 273.-\n\n1. There shall be no access to the parts of the case file whose knowledge could compromise state secrets or confidential information of the counterparty or, in general, when the examination of said parts gives a party an undue privilege or an opportunity to illegitimately harm the Administration, the counterparty, or third parties, within or outside the case file.\n\n2. Draft resolutions shall be presumed to be in this condition, absent proof to the contrary, as well as reports for advisory bodies and the opinions of the latter before they have been rendered.\n\nArticle card\n\nArticles 274.- The decision denying knowledge of and access to a part must be sufficiently reasoned. The ordinary remedies of this law shall apply against it.\n\nArticle card\n\nTITLE FOUR\n\nThe Parties\n\nCHAPTER ONE\n\nThe Parties in General\n\nArticle 275.- Any person with a legitimate interest or a subjective right that may be affected, injured, or satisfied, totally or partially, by the final act may be a party in the administrative procedure, in addition to the Administration. The interest of the party must be legitimate and may be moral, scientific, religious, economic, or of any other nature.\n\n(Thus amended by subsection 9) of Article 200 of the Contentious-Administrative Procedure Code, Law No. 8508 of April 28, 2006)\n\nArticle card\n\nArticle 276.- Any person indirectly interested in the final act, or in its denial or amendment, shall be a joint party, even if their interest is derivative or not current, in relation to the interest that belongs to the party they support.\n\nArticle card\n\nArticle 277.- The joint party may support either the promoter of the case file, the Administration, or the counterparty.\n\nArticle card\n\nArticle 278.- The joint party may not request anything for themselves nor may they change the claim they are supporting, but they may make all factual and legal allegations and use all procedural remedies and means to assert their interest, except in matters that harm the party being supported.\n\nArticle card\n\nArticle 279.- Nothing may be requested against the joint party, and the act issued shall not affect them.\n\nArticle card\n\nArticle 280.-\n\n1. The exclusionary intervention of a third party, asserting a subjective right or a legitimate interest against one or both parties, shall be permitted, provided this does not serve to circumvent mandatory preclusion (caducidad) time limits.\n\n2. Adhesive intervention to assert a right or own interest concurrent with that of a party shall be equally permitted, with the limitation of the preceding paragraph.\n\n3. The intervening party may bring their own claims, provided they are cumulative.\n\nArticle card\n\nArticle 281.- The withdrawal of the promoting party shall terminate the joint action (coadyuvancia), but not the exclusionary or adhesive intervention provided for in Article 280.\n\nArticle card\n\nCHAPTER TWO\n\nCapacity, Representation, and Legal Representation\n\nArticle 282.-\n\n1. The capacity of the administered party to be a party and to act within the administrative procedure shall be governed by common law; that of the Administration, in accordance with the rules of public law.\n\n2. The same rule shall govern legal representation and direction.\n\n3. The Administration directing the procedure shall be represented by the respective directing body.\n\n4. When the Administration is a party, it shall act through its representatives in accordance with the public law that governs it.\n\nArticle card\n\nArticle 283.- The power of attorney of the administered party may be constituted by the means of common law and, additionally, by a simple letter authenticated by an attorney, who may be the same proxy, or by the police authority of the place of grant.\n\nArticle card\n\nTITLE FIVE\n\nThe Commencement and Development of the Procedure\n\nCHAPTER ONE\n\nInitiation of the Procedure\n\nArticle 284.- The procedure may be initiated ex officio or at the request of a party, or only at the request of a party when the law so expressly or unequivocally provides.\n\nArticle card\n\nArticle 285.-\n\n1. The petition of the party must contain:\n\na) Indication of the office to which it is addressed;\n\nb) First and last names, residence, and place for notifications of the party and whoever represents them;\n\nc) The claim, indicating the damages claimed, and their estimation, origin, and nature;\n\nd) The grounds or basis in fact; and\n\ne) Date and signature.\n\n2. The absence of the requirements indicated in items b) and c) shall compel the rejection and archiving of the petition, unless they can be clearly inferred from the filing or the attached documents.\n\n3. The lack of a signature shall necessarily result in the rejection and archiving of the petition.\n\nArticle card\n\nArticle 286.-\n\n1. The petition shall be valid without authentications even if the party does not present it, without prejudice to the Administration's power to demand verification of authenticity by the means it deems pertinent.\n\n2. Filings made in person shall be deemed authentic.\n\nArticle card\n\nArticle 287.-\n\n1. All other correctable defects of the petition may be corrected within a time limit granted by the administration, not exceeding ten days.\n\n2. The same procedure shall be followed when necessary documents are missing.\n\nArticle card\n\nArticle 288.-\n\n1. The petition must be filed with the competent body or any subordinate body, and a receipt must be issued, the date of which shall be considered the filing date.\n\n2. The petition may also be filed by means of telegram or certified letter, in which case the filing date shall be the date of dispatch.\n\n3. To establish the latter, the letter must be presented open, and the date of receipt by the Post Office shall be the date of dispatch, a date that must be affixed by stamp or by any other authentic means and signed by the respective public servant, both on the receipt note and on the letter, prior to its sealing and dispatch.\n\nArticle card\n\nArticle 289.- If the petition disappears due to misplacement, theft, or destruction, another may be filed within fifteen days following the notification of the event.\n\nArticle card\n\nArticle 290.- The promoting party may change or substitute the petition in the course of the proceeding without needing to initiate a new one, provided they do so invoking the same cause, by which is understood the legitimate interest or subjective right and the facts invoked.\n\nArticle card\n\nArticle 291.- It shall be at the Administration's discretion to proceed as it sees fit when a petition is formulated by a person without a subjective right or legitimate interest in the case.\n\nArticle card\n\nArticle 292.-\n\n1. Any improperly filed petition or complaint may be processed ex officio by the corresponding authority.\n\n2. However, the administrative authority shall not be subject to a term for issuing its decision in this regard, nor obliged to do so, except with respect to the inadmissibility of the petition or complaint.\n\n3. The Administration shall outright reject petitions that are time-barred, impertinent, or evidently improper. The resolution that outright rejects a petition shall be subject to the same remedies as the final resolution.\n\nArticle card\n\nCHAPTER TWO\n\nDocumentation to Accompany\n\nArticle 293.-\n\n1. With the filing referred to in Article 285, the interested parties shall accompany all pertinent documentation or, if they do not possess it, indicate where it is located.\n\n2. They must also offer all other evidence they deem appropriate.\n\nArticle card\n\nArticle 294.- Every document filed by the interested parties shall comply with the following:\n\na) If issued outside Costa Rica, it must be legalized;\n\nb) If drafted in a foreign language, its translation must be attached, which may be done by the party.\n\nArticle card\n\nArticle 295.- The documents attached to the petition may be presented in original or as certified copies, and a simple copy may be attached which, once certified as faithful and exact by the respective Office, may be returned with the same value as the original.\n\nArticle card\n\nCHAPTER THREE\n\nThe Course of the Procedure\n\nArticle 296.-\n\n1. In the handling of case files, the strict order of filing shall be observed.\n\n2. The violation of the foregoing shall give rise to the liability of the official who committed it.\n\nArticle card\n\nArticle 297.-\n\n1. The Administration shall order and carry out all evidentiary proceedings necessary to determine the true facts that are the object of the proceeding, ex officio or at the request of a party.\n\n2. The offering and admission of the parties' evidence shall be made subject to the limitations set forth in this law.\n\n3. Evidence that cannot be received due to the fault of the parties shall be declared unevacuable.\n\nArticle card\n\nArticle 298.-\n\n1. The means of evidence may be all those permitted by public law, even if they are not admissible under common law.\n\n2. Unless otherwise provided, evidence shall be assessed in accordance with the rules of sound criticism.\n\nArticle card\n\nArticle 299.- In cases where, at the request of the interested party, evidence must be received whose execution involves expenses that the Administration should not bear, the latter may demand the advance deposit thereof.\n\nArticle card\n\nArticle 300.- For the purposes of receiving evidence, the directing body shall have the same powers and duties as judicial authorities, and the witnesses, experts, or parties shall incur the crimes of false testimony and perjury, as provided for in the Penal Code, when the circumstances indicated therein occur.\n\nArticle card\n\nArticle 301.-\n\n1. The Administration may not confess to its detriment.\n\n2. The declarations or reports rendered by its representatives or servants shall be deemed testimony for all legal purposes.\n\n3. There shall be no confession by default.\n\n4. The directing body shall impose a fine of five hundred to one thousand colones on the person summoned for confession who fails to appear without just cause.\n\nArticle card\n\nArticle 302.-\n\n1. Technical opinions and experiments of any kind by the Administration shall normally be entrusted to the expert public bodies or servants in the relevant field, without prejudice to the application of the provisions of Title Two of this book.\n\n2. When the State or a public entity lacks suitable personnel that another possesses, the latter must provide them at cost, and vice versa.\n\n3. Only in cases of lack of experts, or great complexity or importance, may the services of technicians outside the Administration be contracted.\n\n4. The parties may present expert witnesses, whose declarations shall be governed by the rules of testimonial evidence, but they may be questioned on technical and appraisal aspects.\n\nArticle card\n\nArticle 303.- Opinions shall be optional and non-binding, with the exceptions provided by law.\n\nArticle card\n\nArticle 304.-\n\n1. There shall be no obligation to formulate interrogatories, whether confessional or of witnesses, in writing or in affirmative form.\n\n2. Questions shall be posed to the interested party directly, by the parties, or by their proxy or lead attorney, or by the Administration, as applicable, without intermediation but under the direction and control of the directing body.\n\n3. Whoever has the floor may request clarifications and additions, as well as ask questions to contradict, immediately after the answers are given, without waiting for the conclusion of the interrogation for this purpose.\n\n4. Likewise, the directing body must intervene on its own initiative, so that the subject matter of each question is exhausted as much as possible immediately after each response.\n\nArticle file\n\nArticle 305.-Third parties shall have the obligation to exhibit the objects or documents and papers necessary for the proof of facts, as well as to permit access to their properties, within respect for constitutional rights.\n\nArticle file\n\nArticle 306.-The Administration may introduce new facts related to those initially known or invoked before the final act, but in the case of the ordinary procedure it must observe the oral hearing procedure to prove them.\n\nArticle file\n\nArticle 307.-\n\n1. The Administration may dispense with all evidence when it must decide solely based on the facts alleged by the parties, if it holds them to be true.\n\n2. It must hold them to be true in any case if they are public or notorious facts or if they appear from its archives as alleged by the parties.\n\nArticle file\n\nTITLE SIX\n\nOf the Various Classes of Procedures\n\nCHAPTER ONE\n\nOf the Ordinary Procedure\n\nArticle 308.-\n\n1. The procedure established in this Title shall be mandatory in any of the following cases:\n\na) If the final act may cause serious harm to the administered party, whether by imposing obligations, suppressing or denying subjective rights, or by any other form of serious and direct injury to their rights or legitimate interests; and\n\nb) If there is contradiction or concurrence of interested parties before the Administration within the case file.\n\n2. The rules of this Title shall apply to disciplinary procedures when these lead to the application of sanctions of suspension or dismissal, or any others of similar severity.\n\nArticle file\n\nArticle 309.-\n\n1. The ordinary procedure shall be conducted through an oral and private hearing, before the Administration, in which all pertinent evidence and arguments of the parties shall be admitted and received.\n\n2. Ocular inspections and expert inspections may be conducted before the hearing.\n\n3. A second hearing shall be convened only when it was impossible in the first to have the case file ready for its final decision, and the pending proceedings so require.\n\nArticle file\n\nArticle 310.-Only the parties and their representatives and attorneys may appear at the act, apart from the Administration, but the latter may permit the presence of students, professors, or scientists, who shall attend bound by professional secrecy.\n\nArticle file\n\nArticle 311.-The summons to the oral hearing must be made fifteen days in advance.\n\nArticle file\n\nArticle 312.-\n\n1. The Administration shall prepare the hearing in a useful manner, for which purpose the summons shall briefly list all pertinent documentation in its possession, indicate the office where it may be consulted, and make it available to those summoned and to the parties.\n\n2. Likewise, the summons shall warn the parties that they must present all evidence before or at the time of the hearing, if they have not already done so.\n\n3. All prior presentations must be made in writing.\n\nArticle file\n\nArticle 313.-\n\n1. Hearings, where possible, shall be recorded.\n\n2. When they are recorded, the respective minutes may be drawn up subsequently with the sole signature of the directing official, but in any case it must be done before the final decision. The recording shall be preserved until the conclusion of the case file.\n\nArticle file\n\nArticle 314.-\n\n1. The body directing the procedure shall be responsible for directing the hearing.\n\n2. If the body is collegiate, it shall be directed by the President or by the member designated for that purpose.\n\nArticle file\n\nArticle 315.-\n\n1. The unjustified absence of a party shall not prevent the hearing from taking place, but it shall not be considered as acceptance by that party of the facts, claims, or evidence of the Administration or the opposing party.\n\n2. The directing body shall evacuate the evidence previously offered by the absent party, if this is possible.\n\nArticle file\n\nArticle 316.-The directing body may postpone the hearing if it finds serious defects in its convocation or for any other reason that makes it impossible.\n\nArticle file\n\nArticle 317.-\n\n1. The party shall have the right and the burden in the hearing to:\n\na) Offer their evidence;\n\nb) Obtain its admission and processing when it is pertinent and relevant;\n\nc) Request confession from the opposing party or testimony from the Administration, question and cross-examine witnesses and experts, their own or those of the opposing party;\n\nd) Clarify, expand, or reform their initial petition or defense;\n\ne) Propose alternatives and their evidence; and\n\nf) Formulate conclusions of fact and of law regarding the evidence and results of the hearing.\n\n \n\n2. The foregoing must be done verbally and under penalty of expiration of the right to do so if omitted in the hearing.\n\n3. Arguments may be presented in writing after the hearing only when it was not possible to do so during the hearing itself.\n\nArticle file\n\nArticle 318.-\n\n1. The hearing shall normally take place at the headquarters of the directing body, but if an ocular inspection or expert inspection must be conducted, it may take place at the location of the inspection.\n\n2. It may also take place at another headquarters to achieve cost savings or any other evident administrative advantages, if this is possible without loss of time or serious harm to the parties.\n\nArticle file\n\nArticle 319.-\n\n1. Once the hearing is concluded, the matter shall be ready for the final act to be issued, which the competent body must do within a period of fifteen days, counted from the date of the hearing, unless it wishes to introduce new facts or complete the evidence, in which case it must consult the superior.\n\n2. The latter shall decide within forty-eight hours and, if approved, shall set a maximum additional period of fifteen days for another hearing.\n\n3. The provisions of this article shall be understood without prejudice to the maximum periods set forth in articles 261 and 263.\n\n4. It shall be prohibited to hold more than two hearings.\n\nArticle file\n\nCHAPTER TWO\n\nOf the Summary Procedure\n\nArticle 320.-When the cases provided for by article 308 do not apply, the Administration shall follow a summary procedure.\n\nArticle file\n\nArticle 321.-\n\n1. In the summary procedure there shall be no debates, defenses, or evidence offered by the parties, but the Administration must exhaustively verify on its own motion the material truth of the facts and elements of judgment of the case.\n\n2. The evidence must be processed without scheduling, hearing, or audience of the parties.\n\nArticle file\n\nArticle 322.-Only the person who must appear shall be summoned, and only the notice regarding the conclusion of the proceedings for final decision, and the decision itself, shall be notified.\n\nArticle file\n\nArticle 323.-In the summary procedure, the directing body shall order and process the evidence in the manner it deems most opportune, determine the order, terms, and deadlines of the acts to be performed, as well as the nature of these, subject only to the limitations set forth in this law.\n\nArticle file\n\nArticle 324.-Once the case file is prepared, it shall be made known to the interested parties, so that within a maximum period of three days they may formulate succinct conclusions on the facts alleged, the evidence produced, and the legal grounds supporting their claims.\n\nArticle file\n\nArticle 325.-The summary procedure must be concluded by a final act within a period of one month, starting from its initiation, on its own motion or at the request of a party.\n\nArticle file\n\nArticle 326.-\n\n1. The directing body may initially choose to convert the procedure into an ordinary one, for reasons of complexity and importance of the matter to be dealt with.\n\n2. To this end, it must give a hearing to the parties and obtain approval from the superior.\n\n3. The conversion process may not last more than six days.\n\nArticle file\n\nTITLE SEVEN\n\nOf the Termination of the Procedure\n\nCHAPTER ONE\n\nOf Normal Termination\n\nSECTION ONE\n\nOf the Final Act\n\nArticle 327.-The final act must conform to the precepts and limitations of Book One of this law.\n\nArticle file\n\nArticle 328.-In the administrative procedure, there shall be no imposition of costs in favor of or against the Administration or the interested party.\n\nArticle file\n\nArticle 329.-\n\n1. The Administration shall always have the duty to resolve expressly within the periods of this law.\n\n2. Failure to do so shall be deemed a serious fault of service.\n\n3. The final act issued outside the period shall be valid for all legal purposes, unless the law provides otherwise.\n\nArticle file\n\nArticle 330.-\n\n1. The silence of the Administration shall be understood as positive when expressly so established or when it concerns authorizations or approvals that must be granted in the exercise of oversight and tutelage functions.\n\n \n\n2. Silence shall also be understood as positive when it concerns requests for permits, licenses, and authorizations.\n\nArticle file\n\nArticle 331.-\n\n1. The period for positive silence to arise shall be one month, starting from when the body receives the request for approval, authorization, or license with the legal requirements.\n\n2. Once positive silence has occurred, the Administration may not issue an act denying the request, nor extinguish the act except in those cases and in the manner provided for in this law.\n\nArticle file\n\nArticle 332.-\n\n1. If reasons of evident necessity or convenience require that the procedure be decided before being ready for the final act, the directing body may adopt a provisional decision, on its own motion or at the request of a party, expressly stating so.\n\n2. Such a resolution may be challenged and executed in itself, the latter upon guarantee of damages if required by the Administration or the opposing party.\n\n3. The provisional resolution must be replaced by the final one, whether it be revocatory or confirmatory.\n\n4. The provisional resolution shall not interrupt or extend the terms for issuing the final act.\n\nArticle file\n\nArticle 333.-\n\n1. When a case can be decided by separable matters or aspects and one or some are ready for decision, the directing body may rule on those aspects, at the request of an interested party.\n\n2. The decision rendered under these conditions shall be considered provisional in relation to the final act and also for purposes of its challenge and execution.\n\nArticle file\n\nSECTION TWO\n\nOf the Communication of the Final Act\n\nArticle 334.-Due communication of the administrative act to the administered party is a requirement of its effectiveness, so that it is enforceable against that party.\n\nArticle file\n\nArticle 335.-The communication, whether publication or notification, must contain what is necessary in accordance with article 249 and, in addition, the petitions, proposals, decisions, or opinions it invokes as motivation under the terms of article 136, paragraph 2.\n\nArticle file\n\nArticle 336.-The same rules governing the communication of procedural acts, prior or subsequent to the final act, shall apply to the communication of the final act, as appropriate.\n\nArticle file\n\nCHAPTER TWO\n\nOf Abnormal Termination\n\nSECTION ONE\n\nWithdrawal and Waiver\n\nArticle 337.-\n\n1. Any interested party may withdraw their petition, request, or appeal.\n\n2. Any interested party may also waive their right, when it is waivable.\n\nArticle file\n\nArticle 338.-Withdrawal or waiver shall only affect the interested parties who formulate them.\n\nArticle file\n\nArticle 339.-\n\n1. Both withdrawal and waiver must be made in writing.\n\n2. The Administration shall accept the withdrawal or waiver outright, unless, other interested parties having appeared, they request the continuation within a period of ten days from when they were notified of one or the other.\n\n3. If the question raised by the case file involves a general interest, or it is convenient to substantiate it for its definition and clarification, the Administration shall limit the effects of the withdrawal or waiver to their possible patrimonial consequences regarding the interested party, and shall continue the procedure in all other respects.\n\nArticle file\n\nSECTION TWO\n\nOf the Expiration of the Procedure\n\nArticle 340.-\n\n1) When the procedure is paralyzed for more than six months due to a cause exclusively attributable to the interested party who promoted it or to the Administration that initiated it, on its own motion or by complaint, expiration (caducidad) shall occur and its archiving shall be ordered, unless it concerns the case provided for in the final paragraph of article 339 of this Code. \n\n2) Expiration of the procedure (caducidad del procedimiento) initiated at the request of a party shall not proceed when the interested party has ceased to act because positive or negative silence has occurred, or when the case file is ready for the final act to be issued. \n\n3) The expiration of the administrative procedure (caducidad del procedimiento administrativo) does not extinguish the right of the parties; but the procedures are considered as not having been pursued, for the purposes of interrupting the statute of limitations.\n\n(Thus amended by subsection 10) of article 200 of the Código Procesal Contencioso-Administrativo, Law No. 8508 of April 28, 2006)\n\nArticle file\n\nArticle 341.-The expiration of the procedure (caducidad del procedimiento) shall not by itself produce the expiration or statute of limitations of the private party's actions, but the expired procedures shall not interrupt the period of such expiration or statute of limitations.\n\nArticle file\n\nTITLE EIGHT\n\nOf Appeals\n\nCHAPTER ONE\n\nOf Ordinary Appeals\n\nArticle 342.-The parties may appeal against resolutions of mere procedure, or incidental or final ones, under the terms of this law, on grounds of legality or opportunity.\n\nArticle file\n\nArticle 343.-Appeals shall be ordinary or extraordinary.\n\nOrdinary appeals shall be the motion for reconsideration (revocatoria or reposición) and the appeal (apelación).\n\nThe appeal for review (revisión) shall be extraordinary.\n\nArticle file\n\nArticle 344.-\n\n1. No appeals shall be admissible within the summary procedure, except when it concerns the rejection ad portas of the petition, the denial of the hearing to conclude the procedure, and the final act.\n\n2. If the appealable act emanates from an inferior, only the appeal (apelación) shall be admissible; if it emanates from the head of the hierarchy, the motion for reconsideration (revocatoria) shall be admissible.\n\n3. When it concerns the final act of the head of the hierarchy, the rules concerning the motion for reconsideration (reposición) of the Código Procesal Contencioso-Administrativo shall apply(*).\n\n(*)(Thus amended the preceding sub-section by subsection 12) of article 200 of the Código Procesal Contencioso-Administrativo, Law No. 8508 of April 28, 2006)\n\n4. The motion for reconsideration (revocatoria) or appeal (apelación), when they are admissible, shall be governed by the same rules applicable within the ordinary procedure.\n\nArticle file\n\nArticle 345.-\n\n1. In the ordinary procedure, ordinary appeals shall be admissible only against the act that initiates it, against the act that denies the oral hearing or any evidence, and against the final act.\n\n2. The motion for reconsideration (revocatoria) against the final act of the head of the hierarchy shall be governed by the rules of the motion for reconsideration (reposición) of the Código Procesal Contencioso-Administrativo(*).\n\n(*)(Thus amended the preceding sub-section by subsection 12) of article 200 of the Código Procesal Contencioso-Administrativo, Law No. 8508 of April 28, 2006)\n\n3. A procedural act that indefinitely suspends or makes impossible the continuation of the procedure shall also be considered final.\n\nArticle file\n\nArticle 346.-\n\n1. Ordinary appeals must be filed within a period of three days in the case of the final act and twenty-four hours in all other cases, both periods counted from the last communication of the act.\n\n2. When it concerns the denial of evidence in the hearing, they may be established during the act, in which case the evidence and reasons for the appeal may be offered there or within the respective periods indicated in this article.\n\nArticle file\n\nArticle 347.-\n\n1. Appeals may also be filed by recording them in the minutes of the respective notification.\n\n2. It is optional to use both ordinary appeals or only one of them, but any appeal filed after the periods set in the preceding article shall be inadmissible.\n\n3. If both appeals are filed at the same time, the appeal (apelación) shall be processed once the motion for reconsideration (revocatoria) has been declared without merit.\n\nArticle file\n\nArticle 348.-Appeals do not require a special drafting or claim, and it shall suffice for their correct formulation that the request for review is clearly inferred from their text.\n\nArticle file\n\nArticle 349.-\n\n1. Ordinary appeals must be filed before the body directing the procedure.\n\n2. In the case of the appeal (apelación), that body shall limit itself to summoning the parties before the superior and shall forward the case file without admitting or rejecting the appeal, attaching a report on the grounds of the appeal.\n\nArticle file\n\nArticle 350.-\n\n1. In the administrative procedure, there shall be in all cases a single instance of appeal (alzada), regardless of the origin of the appealed act.\n\n2. The appellate body (órgano de la alzada) shall always be the one called upon to exhaust the administrative remedy (vía administrativa), in accordance with article 126.\n\nArticle file\n\nArticle 351.-\n\n1. When deciding the appeal (apelación), it shall rule on its admissibility and, if admissible, shall confirm, modify, or revoke the challenged act.\n\n2. The appeal may be resolved even to the detriment of the appellant when it concerns absolute nullity.\n\n3. If there is any defect of form giving rise to nullity, the case file shall be reverted to the moment when the defect was committed, unless cure or ratification is possible.\n\nArticle file\n\nArticle 352.-\n\n1. The directing body must resolve the motion for reconsideration (revocatoria) within eight days following its presentation, but it may reserve its resolution for the final act, in which case it must so communicate to the parties.\n\n2. The appeal (apelación) must be resolved within eight days following receipt of the case file.\n\nArticle file\n\nCHAPTER TWO\n\nOf the Appeal for Review\n\nArticle 353.-\n\n1. An appeal for review (recurso de revisión) may be filed before the head of the respective Administration against those final, firm acts in which any of the following circumstances occur:\n\na) When issuing them, a manifest error of fact was incurred that appears from the very documents incorporated into the case file;\n\nb) When documents of essential value for the resolution of the matter appear, which were unknown when the resolution was issued or their contribution to the case file was impossible at that time;\n\nc) When documents or testimonies declared false by a firm judicial judgment, prior or subsequent to the act, have essentially influenced the act, provided that, in the first case, the interested party was unaware of the declaration of falsehood; and\n\nd) When the act was issued as a consequence of prevarication, bribery, violence, or other fraudulent scheme and this has been so declared by virtue of a judicial judgment.\n\nArticle file\n\nArticle 354.-The appeal for review (recurso de revisión) must be filed:\n\na) In the first case of the preceding article, within the year following the notification of the challenged act;\n\nb) In the second case, within three months counted from the discovery of the documents or from the possibility of contributing them; and\n\nc) In the other cases, within the year following the knowledge of the firm judgment that supports them.\n\nArticle file\n\nArticle 355.-The provisions relating to ordinary appeals shall apply to the appeal for review (recurso de revisión) insofar as they are compatible.\n\nArticle file\n\nCHAPTER THREE\n\nOf the Exhaustion of the Administrative Remedy\n\n \n\nArticle 356.-\n\n1. To issue the act that exhausts the administrative remedy (vía administrativa), it shall be essential for the issuing body to previously consult the Legal Advisor of the corresponding Administration.\n\n \n\n2. The act that exhausts the remedy must include express mention of the consultation and the opinion of the consulted body, as well as, where appropriate, the reasons why it departs from the opinion, if the latter is not binding.\n\n \n\n3. The consultation must be evacuated within six days following its receipt, without suspending the period for resolving.\n\nArticle file\n\nArticle 357.- (Repealed by subsection 11) of article 200 of the Código Procesal Contencioso Administrativo, Law No. 8508 of April 28, 2006)\n\nArticle file\n\nCHAPTER FOUR\n\nOf the Complaint\n\nArticle 358.-\n\n1. At any time, a complaint may be filed against procedural defects and, especially, those involving paralysis, violation of mandatory periods, or omission of procedures that can be corrected before the definitive resolution of the matter.\n\n2. The complaint shall be filed before the hierarchical superior of the authority or official presumed responsible for the infraction or fault, citing the infringed precept and attaching a simple copy of the writing.\n\n3. In no case shall the respective procedure be suspended.\n\n4. The resulting resolution shall be notified to the complainant within a period of fifteen days, counted from when the complaint was formulated.\n\n5. No appeal shall be admissible against such resolution.\n\nArticle file\n\nArticle 359.-If the complaint is upheld, the official who gave rise to it shall be admonished and, in case of recidivism or serious fault, the opening of the disciplinary file determined for that purpose by the Civil Service Statute may be ordered.\n\nArticle file\n\nArticle 360.-If the complaint is not resolved within the period set forth in article 358.4, the interested party may reproduce it before the Presidency of the Republic.\n\nArticle file\n\nTITLE NINE\n\nOf Special Procedures\n\nSOLE CHAPTER\n\nOf the Drafting of Provisions of a General Nature\n\nArticle 361.-\n\n1. Decentralized entities shall be granted a hearing on draft provisions of a general nature that may affect them.\n\n2. Entities representative of interests of a general or corporate nature affected by the provision shall be granted the opportunity to present their views, within a period of ten days, unless reasons of public interest or urgency duly recorded in the preliminary draft oppose this.\n\n3. When, in the judgment of the Executive Branch or the Ministry, the nature of the provision so advises, the preliminary draft shall be submitted for public information, during the period indicated in each case.\n\nArticle file\n\nArticle 362.-In the general provision, those previously existing that are totally or partially amended or repealed must be expressly recorded.\n\nArticle file\n\nArticle 363.-\n\n1. Drafts that must be submitted for the approval of the Council of Government shall be sent eight days in advance to the other convened Ministers, so that they may formulate the pertinent observations.\n\n2. In cases of urgency, as assessed by the Council itself, the procedure of the preceding paragraph may be shortened or omitted.\n\nArticle file\n\nFINAL PROVISIONS\n\nCommon Final Provisions\n\nSOLE CHAPTER\n\nArticle 364.-\n\n1. This law is of public order and repeals any laws that oppose it, with the limitations and exceptions established in the following articles.\n\n2. In case of doubt, its principles and rules shall prevail over those of any other provisions of equal or lower rank.\n\n3. They shall also be criteria of interpretation for the entire administrative legal order of the country.\n\nArticle file\n\nArticle 365.-\n\n1. Book One shall apply to the entire Administration, once this law enters into force, provided that such application does not produce retroactive effect.\n\n2. Valid acts or situations arising previously shall continue to be governed by prior legislation, except as to their pending effects, which shall conform to this law, insofar as it is compatible with their nature.\n\n3. The general principles of the same Book One shall prevail in all cases.\n\nArticle file\n\nArticle 366.-\n\n1. Book Two shall govern, from its entry into force, for every administrative procedure, even those pending resolution or appeal, with the exceptions and limitations of article 371(*).\n\n(*)(Note from Sinalevi: Should be understood as 367, as this law does not contain article 371. The exceptions and limitations referred to in this sub-section are contemplated in article 367)\n\n2. However, the terms or periods for pending proceedings or for the final resolution shall be counted from the entry into force of this law, as long as this does not imply an extension or enlargement of those established in prior legislation, in which case the latter shall govern.\n\nArticle file\n\nArticle 367.-\n\n1. All prior provisions are repealed that establish or regulate administrative procedures of a general nature, or whose specialty does not arise from the nature of the matter they govern.\n\n2. Excepted from the application of this law, regarding administrative procedure, are:\n\na) Expropriations;\n\nb) Bidding processes and tenders (concursos y licitaciones);\n\nc) Contracts of the Administration that have it established by law;\n\nd) Tax matters that have it established by law;\n\ne) Matters concerning personnel, both public and labor, regulated by law or by autonomous labor regulation, as appropriate, except as to officials excluded from those provisions for reasons of rank or trust;\n\nf) Procedures in matters of Public Registries;\n\ng) Procedures relating to the approval, execution, and settlement of budgets, and other financial and accounting oversight procedures by the Contraloría General de la República, when they are regulated; and\n\nh) Others that the Executive Branch determines by decree, within three months following the enactment of this law, when there exist reasons equally justified as those of the preceding sub-sections, and provided they are regulated by law.\n\n3. The cases excepted in the preceding paragraph shall continue to be governed by their special procedural rules.\n\nArticle file\n\nArticle 368.-\n\n1. Other laws, regulations, and procedural rules existing for special matters remain in force, but as complementary and subordinate to this law, provided they are necessary by reason of the specific nature of such matters, as determined by Decree of the Executive Branch.\n\n2. Likewise, the administrative procedural provisions contained in the Código Procesal Contencioso-Administrativo remain in force(*).\n\n(*)(Thus amended the preceding sub-section by subsection 12) of article 200 of the Código Procesal Contencioso-Administrativo, Law No. 8508 of April 28, 2006)\n\nArticle file\n\nArticle 369.-\n\n1. The Executive Branch shall regulate this law.\n\n2. The lack of regulation shall not be an obstacle to the application of this law.\n\n3. The general regulations of procedure for the entire Administration or for each of the Ministries or administrative entities must be enacted within a period of six months from the entry into force of this law.\n\n4. The same period shall govern as to the provisions necessary to adapt the administrative organization to this law.\n\n5. The provisions of the Executive Branch in accordance with this and the two preceding articles shall be considered general for the purposes of this law and of the Law Regulating the Contentious-Administrative Jurisdiction.\n\nArticle file\n\nArticle 370.-\n\nThis law shall enter into force six months after its publication.\n\n \n\nPresidential House.- San José, on the second day of the month of May of 1978.\n\nArticle file\n\nDate of generation: 6/3/2026 06:04:53\n\nGo to beginning of document"
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