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  "title_es": "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial",
  "title_en": "Organic Law of the Judicial Branch",
  "summary_es": "La Ley Orgánica del Poder Judicial N° 7333 establece la estructura, competencias y funcionamiento del Poder Judicial de Costa Rica. Regula la Corte Suprema de Justicia, sus Salas de Casación y la Sala Constitucional, el Consejo Superior del Poder Judicial, y los tribunales y juzgados de las distintas materias. Define las funciones de los magistrados, jueces, defensores públicos y demás servidores judiciales, así como el régimen disciplinario aplicable. Incluye disposiciones sobre organización administrativa, competencia territorial y por cuantía, y los procedimientos para el nombramiento, suspensión y destitución de funcionarios. También aborda aspectos como licencias, vacaciones, incompatibilidades y el uso de medios electrónicos en la tramitación judicial.",
  "summary_en": "The Organic Law of the Judicial Branch No. 7333 establishes the structure, powers, and functioning of Costa Rica's Judicial Branch. It regulates the Supreme Court of Justice, its Cassation Chambers and the Constitutional Chamber, the Superior Council of the Judicial Branch, and the courts and tribunals of the different subject areas. It defines the roles of magistrates, judges, public defenders, and other judicial officers, as well as the applicable disciplinary system. It includes provisions on administrative organization, territorial jurisdiction and monetary thresholds, and procedures for appointment, suspension, and removal of officials. It also addresses matters such as leaves of absence, vacations, incompatibilities, and the use of electronic means in judicial proceedings.",
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    "Corte Plena",
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  "excerpt_es": "ARTICULO 1.- La Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales que la ley establezca ejercen el Poder Judicial. Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que la Constitución Política le señala, conocer de los procesos civiles, penales, penales juveniles, comerciales, de trabajo, contencioso-administrativos y civiles de hacienda, de familia, agrarios y constitucionales, así como de los otros que determine la ley; resolver definitivamente sobre ellos y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario.\n\nARTICULO 2.- El Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución Política y la ley. Las resoluciones que dicte, en los asuntos de su competencia, no le imponen más responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos.\n\nARTICULO 8.- Los funcionarios que administran justicia no podrán:\n1.- Aplicar leyes ni otras normas o actos de cualquier naturaleza, contrarios a la Constitución Política o al derecho internacional o comunitario vigentes en el país. Si tuvieren duda sobre la constitucionalidad de esas normas o actos, necesariamente deberán consultar ante la jurisdicción constitucional. Tampoco podrán interpretarlos ni aplicarlos de manera contraria a los precedentes o la jurisprudencia de la Sala Constitucional.",
  "excerpt_en": "ARTICLE 1.- The Supreme Court of Justice and the other courts established by law exercise the Judicial Power. The Judicial Power is responsible, in addition to the functions assigned by the Political Constitution, for hearing civil, criminal, juvenile criminal, commercial, labor, administrative and fiscal, family, agrarian, and constitutional proceedings, as well as others determined by law; resolving them definitively and enforcing the rulings it issues, with the assistance of the public force if necessary.\n\nARTICLE 2.- The Judicial Power is subject only to the Political Constitution and the law. The rulings it issues, in matters within its jurisdiction, impose no responsibilities other than those expressly stated by legislative precepts.\n\nARTICLE 8.- Officials who administer justice shall not:\n1.- Apply laws or any other rules or acts of any nature that are contrary to the Political Constitution or to international or community law in force in the country. If they have doubts about the constitutionality of such rules or acts, they must necessarily consult the constitutional jurisdiction. Nor may they interpret or apply them contrary to the precedents or case law of the Constitutional Chamber.",
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      "date": "12-Sep-2007",
      "descriptores": "Despido injustificado, Persona funcionaria judicial, Empleado judicial, Sanción disciplinaria a la persona funcionaria judicial, Daño moral derivado de relación laboral, Pensión del Poder Judicial, Principio de proporcionalidad en materia laboral, Principio constitucional de independencia del juez, Desistimiento, Recurso de casación en materia laboral",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "restrictores": "Concepto y presupuestos, Despido injustificado de juez agrario que anula resolución sobre desistimiento y solicitud de archivo,  ordenando continuar con el procedimiento, Despido injustificado por error grave en la administración de justicia, Alcances y normativa aplicable, Inadmisibilidad por vicios de forma, Juez agrario que anula resolución sobre desistimiento y solicitud de archivo,  ordenando continuar con el procedimiento, Presupuestos, Quebranto del principio de proporcionalidad en caso de error grave en la administración de justicia, Fundamento del derecho al pago proporcional de forma vitalicia, Incompetencia del juez para anular resolución que lo aprueba y dictar sentencia posterior, Análisis con respecto a error grave en la administración de justicia, Análisis normativo y quebranto del principio de proporcionalidad en caso de error grave en la administración de justicia, Fundamento del derecho a la pensión proporcional de forma vitalicia e improcedencia del pago por daño moral",
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      "date": "29-Jun-2007",
      "descriptores": "Videoconferencia, Declaración de la persona ofendida, Declaración de testigo en el proceso penal, Debate, Principio de defensa en materia penal, Oralidad del proceso penal, Principio de inmediación, Principio del contradictorio en materia penal, Principio de libertad probatoria en materia penal, Anticipo jurisdiccional de prueba, Prueba en materia penal",
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      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "restrictores": "Validez como medio para recibir declaraciones desde el extranjero, Validez de recibir una declaración desde el extranjero mediante videoconferencia, Validez de recibirla desde el extranjero mediante videoconferencia, Ventajas de recibir la declaración en debate mediante videoconferencia, Ventajas de su práctica sobre la del anticipo jurisdiccional de prueba",
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    {
      "anno": "2007",
      "date": "02-May-2007",
      "descriptores": "Ius variandi, Empleo público, Persona empleada pública, Juez laboral, Teoría del abuso del derecho",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
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      "expediente": "980031490166LA",
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      "numeroDocumento": "00269",
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      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "restrictores": "Aplicación del ius variandi debe siempre responder a un interés superior,  real y efectivo, Concepto y posibilidad del patrono para modificar las condiciones laborales de sus subalternos siempre y cuando no se le cause grave perjuicio, Necesaria aplicación en materia laboral al producirse daño a trabajador que es removido de su puesto por reorganización administrativa y que ve disminuido su salario aunque no se de por concluida la relación laboral, Análisis acerca de la posibilidad legal de interpretar aplicando un criterio amplio en el que se ponderen la equidad y la realidad social para determinar la existencia una situación abusiva en el uso del ius variandi en el empleo público, Análisis acerca de la posibilidad legal del juez de trabajo para interpretar aplicando un criterio amplio en el que se ponderen la equidad y la realidad social en el empleo público, Variaciones en las condiciones de trabajo que causen perjuicio a una sola de las partes genera una indemnización aunque no haya ruptura del contrato, Reorganización justificada del sistema promocional de publicaciones del editorial de la Universidad de Costa Rica amparada en criterios de razonabilidad y proporcionalidad",
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    {
      "anno": "2007",
      "date": "13-Abr-2007",
      "descriptores": "Capacidad de la administración, Compraventa, Función administrativa, Silencio administrativo, Silencio negativo, Principio de buena fe contractual, Interés legítimo, Derecho subjetivo",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-112448",
      "expediente": "000005140163CA",
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      "redactor": "Oscar González Camacho",
      "restrictores": "Alcances de la tutela judicial efectiva, Análisis con respecto a compraventa en que un banco estatal funge como vendedor y se compromete a financiar al comprador,  si califica como sujeto de crédito, Análisis sobre capacidad de derecho público y capacidad de derecho privado en relación con sus implicaciones jurídicas, Concepto y fiscalización, Inexistencia en caso de falta de respuesta de banco estatal en torno a petición de financiamiento, Participación de banco estatal como vendedor no excluye la aplicación de normas de derecho privado, Participación de banco estatal como vendedor no excluye la aplicación de normas de derecho privado a la compraventa, Momento en que se perfecciona el contrato, Deber de las partes de emprender las conductas debidas que permitan la ejecución y el cumplimiento del contrato, Inaplicabilidad a las relaciones jurídicas del Estado en su ámbito privado",
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    {
      "anno": "2007",
      "date": "02-Feb-2007",
      "descriptores": "Sistema acusatorio, Acusación, Principio de imparcialidad en materia penal, Querellante, Ministerio Público, Sentencia penal",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San Ramón",
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      "expediente": "046001330309PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San Ramón Res. 00053-2007",
      "numeroDocumento": "00053",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-366989",
      "redactor": "Guillermo Sojo Picado",
      "restrictores": "Petición de absolutoria no impide dictar sentencia condenatoria, Posibilidad de dictar condenatoria ante petición de absolutoria del Ministerio Público y del querellante, Posibilidad de dictar condenatoria ante petición de absolutoria del MinisterioPúblico y del querellante, Aplicación del principio de irretractabilidad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-110464"
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    {
      "anno": "2007",
      "date": "12-Ene-2007",
      "descriptores": "Asamblea Legislativa, Derecho al trabajo, Nombramiento en el empleo público, Trabajador de confianza",
      "despacho": "Sala Constitucional",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0007-115636",
      "expediente": "060160370007CO",
      "label": "Sala Constitucional Res. 00203-2007",
      "numeroDocumento": "00203",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0007-371931",
      "redactor": "Luis Fernando Solano Carrera",
      "restrictores": "Imposibilidad para el nombramiento del recurrente en un puesto en propiedad en la Asamblea Legislativa,  por limitación contenida en normativa interna  por vínculo familiar dentro de la institución recurrida, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto la limitación para nombrar al amparado en propiedad obedece a la indicado en la normativa interna de la autoridad recurrida, Reiteradamente esta Sala ha resuelto que las plazas de confianza no requieren de concurso de idoneidad,  pero,  sí resulta razonable para éstas y las de concurso,  que se establezcan limitaciones razonables,  para evitar excesos",
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    {
      "anno": "2006",
      "date": "20-Dic-2006",
      "descriptores": "Sanción disciplinaria a la persona funcionaria judicial, Empleado judicial, Daños y perjuicios en materia laboral, Juez tramitador en materia penal, Extradición, Daño moral",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-108236",
      "expediente": "000048270166LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01151-2006",
      "numeroDocumento": "01151",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-367417",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "restrictores": "Admisión de solicitud presentada fuera de horas laborales es responsabilidad exclusiva del juez tramitador, Improcedente otorgamiento al no demostrarse sufrimiento real por sanción disciplinaria injustificada, Independencia funcional para admitir solicitud de extradición,  presentada fuera de horas laborales, Juez coordinador que emite opinión respecto a la inconveniencia de admitir solicitud de extradición fuera de horas laborales,  no incurre en falta, Juez coordinador que emite opinión sobre la inconveniencia de admitir solicitud de extradición fuera de horas laborales,  no incurre en falta, Sanción disciplinaria injustificada,  impuesta a juez coordinador que emite opinión sobre la inconveniencia de admitir solicitud de extradición fuera de horas laborales, Inexistencia de relación de subordinación con respecto al juez coordinador, Análisis acerca de la independencia funcional del juez tramitador en el proceso penal, Indemnización de daños y perjuicios no incluye daño moral",
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    {
      "anno": "2006",
      "date": "03-Oct-2006",
      "descriptores": "Jubilación, Persona trabajadora docente, Pensión y jubilación del Magisterio Nacional",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-106254",
      "expediente": "050010870028LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección II Res. 02528-2006",
      "numeroDocumento": "02528",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-363033",
      "redactor": "María Gabriela Bustamante Segura",
      "restrictores": "Cotización a un régimen de pensiones distinto al que le corresponde no lo perjudica, Cotización a un régimen distinto al que corresponde no perjudica al trabajador, Análisis sobre el traslado de cuotas",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-106254"
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    {
      "anno": "2006",
      "date": "20-Feb-2006",
      "descriptores": "Principio de congruencia en materia de familia, Investigación de paternidad",
      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-97870",
      "expediente": "034007970186FA",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 00180-2006",
      "numeroDocumento": "00180",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-339244",
      "redactor": "Diego Benavides Santos",
      "restrictores": "Análisis acerca de la congruencia en relación con la posibilidad de conceder extremos no solicitados de manera expresa, Posibilidad de conceder extremos no solicitados de manera expresa",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-97870"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "30-Sep-2005",
      "descriptores": "Cierre de negocios como sanción administrativa tributaria, Multa tributaria",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-85548",
      "expediente": "030003560163CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II Res. 00444-2005",
      "numeroDocumento": "00444",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-319522",
      "redactor": "Hubert Fernández Argüello",
      "restrictores": "Presupuestos para que proceda el cierre del negocio por reincidencia en la no entrega de facturas, Presupuestos para que proceda por reincidencia en la no entrega de facturas, Análisis normativo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-85548"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "02-Sep-2005",
      "descriptores": "Principio in dubio pro reo, Recurso de casación en materia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-87067",
      "expediente": "022044990275PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 01003-2005",
      "numeroDocumento": "01003",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-319750",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "restrictores": "Análisis sobre la procedencia del recurso de casación por falta o indebida aplicación, Análisis sobre su procedencia por falta o indebida aplicación del principio in dubio pro reo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-87067"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "23-Feb-2005",
      "descriptores": "Empleo público, Persona empleada pública, Principio de legalidad en materia laboral, Salario",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-77596",
      "expediente": "000015890166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00063-2005",
      "numeroDocumento": "00063",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-299298",
      "redactor": "Oscar Milton Ugalde Miranda",
      "restrictores": "Imposibilidad de recibir la misma remuneración los jueces del tribunal de la inspección judicial con respecto a sus homólogos del tribunal de casación penal, Parámetros para la fijación salarial y alcances de la aplicación del principio de legalidad, Parámetros para su fijación en el sector público y alcances de la aplicación del principio de legalidad, Alcances de su aplicación en materia salarial",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-77596"
    },
    {
      "anno": "2004",
      "date": "11-Jun-2004",
      "descriptores": "Daño moral derivado de relación laboral, Daños y perjuicios en materia laboral, Despido injustificado, Juez laboral",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-66001",
      "expediente": "980040580166LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00481-2004",
      "numeroDocumento": "00481",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-275730",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "restrictores": "Análisis sobre la diversa normativa laboral que los contempla dependiendo de cada caso concreto, Análisis sobre los supuestos en que es posible conceder daño moral con independencia de la indemnización que contempla el artículo 82 del Código de Trabajo, Análisis sobre los supuestos en que es posible concederlo con independencia de la indemnización que contempla el artículo 82 del Código de Trabajo, Fundamento jurídico de la competencia para conceder el daño moral con independencia de la indemnización que contempla el artículo 82 del Código de Trabajo, Aplicación del sistema tarifado no limita la posibilidad de indemnizar según sea procedente el daño moral, Concepto y aplicación del principio de tutela judicial efectiva, Alcances de la reparación,  carga de la prueba y parámetros para fijar la cuantía de la indemnización",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-66001"
    },
    {
      "anno": "2003",
      "date": "24-Nov-2003",
      "descriptores": "Incumplimiento de deberes familiares, Responsabilidad civil familiar, Pensión alimenticia, Fuentes del Derecho de familia, Responsabilidad civil extracontractual, Responsabilidad civil extracontractual subjetiva, Prueba en materia de familia, Declaración de paternidad",
      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-53422",
      "expediente": "000014230187FA",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 01712-2003",
      "numeroDocumento": "01712",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-256567",
      "redactor": "Diego Benavides Santos",
      "restrictores": "Análisis sobre su aplicación supletoria en ausencia de norma, Aplicación de fuentes supletoria del derecho ante ausencia de norma, Aplicación de fuentes supletorias del derecho ante ausencia de norma en caso de incumplimiento de deberes, Aplicación supletoria ante ausencia de norma en caso de incumplimiento del deber alimentario previo a la declaratoria de paternidad, Carga corresponde al actor en caso de comprobarse el dolo y la culpa del padre que incumple los con los deberes familiares para fijar su responsabilidad, Fijación de la responsabilidad en cuanto a los alimentos al existir dolo y culpa por parte del padre previo a la declaratoria judicial, Presupuestos y análisis en relación a la prueba del dolo y la culpa del padre que incumple con los deberes familiares, Fijación con respecto a la obligación alimentaria al existir dolo o culpa del padre previo a la declaratoria de paternidad, Fijación de la responsabilidad civil familiar al existir dolo o culpa por parte del padre previo a la declaratoria de paternidad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-53422"
    },
    {
      "anno": "2003",
      "date": "24-Nov-2003",
      "descriptores": "Incumplimiento de deberes familiares, Responsabilidad civil familiar, Alimentos pasados y gastos de maternidad, Fuentes del Derecho de familia, Responsabilidad civil extracontractual, Responsabilidad civil extracontractual subjetiva, Prueba en materia de familia, Declaración de paternidad, Pensión alimentaria",
      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-54143",
      "expediente": "000014940185CI",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 01710-2003",
      "numeroDocumento": "01710",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-258686",
      "redactor": "Diego Benavides Santos",
      "restrictores": "Análisis sobre su aplicación supletoria en ausencia de norma, Aplicación de fuentes supletoria del derecho ante ausencia de norma, Aplicación de fuentes supletorias del derecho ante ausencia de norma en caso de incumplimiento de deberes, Aplicación supletoria ante ausencia de norma en caso de incumplimiento del deber alimentario previo a la declaratoria de paternidad, Carga corresponde al actor en caso de comprobarse el dolo y la culpa del padre que incumple los con los deberes familiares para fijar su responsabilidad, Fijación de la responsabilidad en cuanto a los alimentos al existir dolo y culpa por parte del padre previo a la declaratoria judicial, Presupuestos y análisis en relación a la prueba del dolo y la culpa del padre que incumple con los deberes familiares, Fijación con respecto a la obligación alimentaria al existir dolo o culpa del padre previo a la declaratoria de paternidad, Fijación de la responsabilidad civil familiar al existir dolo o culpa por parte del padre previo a la declaratoria de paternidad, Fijación de la responsabilidad en cuanto a los alimentos al existir dolo y culpa por parte del padre previo a la declaratoria de paternidad, Prescripción del derecho a cobrar gastos de maternidad y alimentos de los tres meses posteriores al alumbramiento de la persona que pretende se le reconozca su filiación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-54143"
    },
    {
      "anno": "2003",
      "date": "20-Jun-2003",
      "descriptores": "Arrendamiento agrario, Desahucio agrario",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-37136",
      "expediente": "010003270387AG",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00392-2003",
      "numeroDocumento": "00392",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-235100",
      "redactor": "Enrique Ulate Chacón",
      "restrictores": "Concepto,  características y análisis de sus principios rectores como contrato constitutivo de la empresa agraria, Variaciones tanto en la forma de pago y los montos,  como en el modo y fecha de ejecución de las restantes obligaciones,  impiden conocer controversia en esta vía, Variaciones tanto en la forma de pago y los montos, como en el modo y fecha de ejecución de las restantes obligaciones,  impiden conocer controversia en vía de desahucio",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-37136"
    },
    {
      "anno": "2003",
      "date": "15-May-2003",
      "descriptores": "Cosa juzgada en materia penal, Recurso de revocatoria en materia penal, Principio de justicia pronta y cumplida en materia penal, Recurso de casación en materia penal",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-37501",
      "expediente": "010001710016PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 00417-2003",
      "numeroDocumento": "00417",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-235332",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Admitido y resuelto por el tribunal pese a ser presentado de forma extemporánea, Aplicación permite a un despacho anular sus propias resoluciones cuando causan indefensión, Recurso de casación admitido y resuelto pese a ser presentado de forma extemporánea, Prevalencia del principio de tutela judicial efectiva sobre el principio de intangibilidad de la sentencia, Análisis sobre la posibilidad de un despacho de anular sus propias resoluciones cuando causan indefensión, Preponderancia del principio de tutela judicial efectiva sobre el principio de intangibilidad de la sentencia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-37501"
    },
    {
      "anno": "2003",
      "date": "11-Mar-2003",
      "descriptores": "Difamación por la prensa, Delitos contra el honor",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-33724",
      "expediente": "010001710016PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 00185-2003",
      "numeroDocumento": "00185",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-228274",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "restrictores": "Difamación por la prensa, Finalidad de conformar colegiadamente el tribunal en delitos cometidos por los medios de comunicación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-33724"
    },
    {
      "anno": "2002",
      "date": "06-Sep-2002",
      "descriptores": "Juez contravencional, Allanamiento",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-25233",
      "expediente": "010007790073PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00874-2002",
      "numeroDocumento": "00874",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-207761",
      "redactor": "Alfonso Chaves Ramírez",
      "restrictores": "Ilegitimidad de la actuación del juez contravencional que lo efectúa sin estar ante un caso de urgencia, Presupuestos para que pueda actuar en funciones de juez penal, Invalidez del allanamiento efectuado sin estar ante un caso de urgencia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-25233"
    },
    {
      "anno": "2002",
      "date": "04-Sep-2002",
      "descriptores": "Extradición, Apelación de resoluciones en materia penal",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-26252",
      "expediente": "020000390016PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 00681-2002",
      "numeroDocumento": "00681",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-205965",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Análisis sobre los requisitos del recurso de apelación, Análisis sobre los requisitos en el procedimiento de extradición",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-26252"
    },
    {
      "anno": "2002",
      "date": "04-Sep-2002",
      "descriptores": "Publicidad registral, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil contractual, Compraventa, Cosa juzgada en asuntos civiles",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-25189",
      "expediente": "980010650180CI",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00680-2002",
      "numeroDocumento": "00680",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-215454",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "restrictores": "Aplicación impide variar lo resuelto en sede penal en relación con el traspaso anulado al determinarse falsedad instrumental, Traspaso anulado en sede penal al determinarse falsedad instrumental, Concepto,  naturaleza,  efectos y límites, Análisis en relación con la posibilidad de cobrarlos por parte del tercer adquirente de buena fe, Análisis sobre la publicidad registral en relación con el tercer adquirente de buena fe e indemnización por daños y perjuicios",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-25189"
    },
    {
      "anno": "2001",
      "date": "16-Nov-2001",
      "descriptores": "Actividad procesal defectuosa en materia penal, Nulidad de la sentencia, Nulidad absoluta en materia penal",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-14150",
      "expediente": "97201424332PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 00923-2001",
      "numeroDocumento": "00923",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-179316",
      "redactor": "Rafael Ángel Sanabria Rojas",
      "restrictores": "Resolución dictada por juez unipersonal en materia reservada a tribunal colegiado, Nulidad de la sentencia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-14150"
    },
    {
      "anno": "2001",
      "date": "15-Jun-2001",
      "descriptores": "Estafa, Competencia penal, Delito continuado",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-29445",
      "expediente": "000007240008PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 00447-2001",
      "numeroDocumento": "00447",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-224314",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Condena por el delito de estafa continuada que el Tribunal de Casación Penal considera como un único delito, Otorgamiento de pensión estatal, Otorgamiento erróneo de pensión estatal, Consecuencias para con la prescripción de la acción penal, Carácter de estafa mayor y no de estafa menor cometida en forma continuada",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-29445"
    },
    {
      "anno": "2001",
      "date": "10-Ene-2001",
      "descriptores": "Salud ocupacional, Infracción de normas laborales",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-3435",
      "expediente": "960004520215LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00019-2001",
      "numeroDocumento": "00019",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-142868",
      "redactor": "Bernardo Van Der Laat Echeverría",
      "restrictores": "Innecesario agotar vía ante Ministerio de Trabajo en materia de salud ocupacional, Reclamo tramitado ante Juzgado y Tribunal de Trabajo, Imposibilidad de la Sala de declarar incompetencia y nulidad, Condena en abstracto",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-3435"
    },
    {
      "anno": "2000",
      "date": "19-Oct-2000",
      "descriptores": "Fraude de simulación",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-4300",
      "expediente": "002008860006PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 01206-2000",
      "numeroDocumento": "01206",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-152699",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Presupuestos del tipo, Traspaso de inmueble para evadir pago de obligación derivada de condena civil",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-4300"
    },
    {
      "anno": "1999",
      "date": "25-Nov-1999",
      "descriptores": "Depósitos judiciales, Derecho a la propiedad, Poder Judicial",
      "despacho": "Sala Constitucional",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0007-104316",
      "expediente": "980056160007CO",
      "label": "Sala Constitucional Res. 09281-1999",
      "numeroDocumento": "09281",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0007-193857",
      "redactor": "José Luis Molina Quesada",
      "restrictores": "Nulidad del ordenamiento jurídico el inciso 4 del artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Violación de los derechos fundamentales de los administrados por establecerse que el 50% de los intereses generados por los depósitos judiciales mientras el proceso esté activo son propiedad del Fondo de Pensiones de los empleados del Poder Judicial, Violación del derecho de propiedad del titular de los intereses provenientes de los depósitos judiciales, Inconstitucionalidad declarada no afecta las devoluciones realizadas con anterioridad a la publicación del primer edicto a que se refiere el artículo 81 ibídem, Inconstitucionalidad del inciso 4 Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto al cincuenta por ciento de los intereses generados por los depósitos judiciales",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0007-104316"
    },
    {
      "anno": "1996",
      "date": "30-Jul-1996",
      "descriptores": "Ley, Principio constitucional de razonabilidad, Funcionario público, Parentesco, Derecho al trabajo",
      "despacho": "Sala Constitucional",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0007-105769",
      "expediente": "950002590007CO",
      "label": "Sala Constitucional Res. 03864-1996",
      "numeroDocumento": "03864",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0007-82063",
      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "restrictores": "Inconstitucionalidad de la  norma cuestionada por limitar al accionante su acceso a cargos públicos por parentezco con otro funcionario, Inconstitucionalidad de la norma impugnada ya que no existe adecuación o proporción entre la norma en sí y el fin por ella perseguido,  pues no determina con precisión las personas que son afectadas por sus efectos, Inconstitucionalidad del párrafo tercero del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Inconstitucionalidad del párrafo tercero del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,  dado que no determina con precisión las personas que son afectadas por sus efectos, Requisito de idoneidad comprobada para el nombramiento como funcionario público, Concepto y alcances del nepotismo en las instituciones públicas",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0007-105769"
    },
    {
      "anno": "1992",
      "date": "01-Jul-1992",
      "descriptores": "Debido proceso penal, Principio del debido proceso, Competencia de la Sala Constitucional, Sentencia, Derecho de defensa",
      "despacho": "Sala Constitucional",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0007-104094",
      "expediente": "900015870007CO",
      "label": "Sala Constitucional Res. 01739-1992",
      "numeroDocumento": "01739",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0007-83512",
      "redactor": "Rodolfo Piza Escalante",
      "restrictores": "Concepto del debido proceso envuelve el desarrollo progresivo de todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental,  como conjuntos de garantías de los derechos de goce, Denegatoria de aplicación del derecho de defensa y el debido proceso en fallo condenatorio impuesto en contra del amparado, Error en la valoración de la confesión del recurrente incidió en fallo condenatorio del recurrente, Incompetencia de este Tribunal para declarar la procedencia o no del recurso de revisión planteado, Obligación de la Sala consultante a la luz de los criterios expuestos y aplicándolos al caso concreto determinar si efectivamente se incumplieron las reglas del debido proceso en la valoración de la confesión",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0007-104094"
    },
    {
      "anno": "2026",
      "date": "19-Mar-2026",
      "descriptores": "Competencia, Nulidad, Empleo público",
      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "doc_id": "nexus-ext-1-1011-386648",
      "expediente": "190012770166LA",
      "label": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Res. 00055-2026",
      "numeroDocumento": "00055",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-1011-1380406",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "restrictores": "Naturaleza procesal del agravio por incompetencia,  preclusión por falta de reclamo oportuno y sometimiento de los concursos de contratación de personal de empresas públicas al control de legalidad administrativa, Proceso de nulidad vinculado con relaciones de empleo en empresas públicas",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-1011-386648"
    },
    {
      "anno": "2026",
      "date": "23-Ene-2026",
      "descriptores": "Conflicto de competencia en materia penal, Estafa informática",
      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-385978",
      "expediente": "180005881220PE",
      "label": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José Res. 00109-2026",
      "numeroDocumento": "00109",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1367658",
      "redactor": "Alejandra Valenciano Chinchilla",
      "restrictores": "Fijación de la competencia en el delito de estafa informática basado en el lugar donde se perfecciona el delito",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-385978"
    },
    {
      "anno": "2025",
      "date": "26-Nov-2025",
      "descriptores": "Caducidad, Potestad sancionatoria",
      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "doc_id": "nexus-ext-1-1011-382480",
      "expediente": "190058801027CA",
      "label": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Res. 00167-2025",
      "numeroDocumento": "00167",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-1011-1362527",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "restrictores": "Caducidad y cómputo de vencimiento anticipado, Potestad disciplinaria por cómputo de vencimiento anticipado",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-1011-382480"
    },
    {
      "anno": "2025",
      "date": "06-Oct-2025",
      "descriptores": "Enmienda jerárquica, Recurso de apelación de sentencia penal",
      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-382618",
      "expediente": "250012890053PE",
      "label": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José Res. 01662-2025",
      "numeroDocumento": "01662",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1347502",
      "redactor": "Jorge Luis Arce Víquez",
      "restrictores": "Posibilidad de aplicar la enmienda jerárquica está supeditada a que no se contribuyera a provocar el agravio reclamado, Improcedente que el Ministerio Público en apelación y tras el dictado de la sentencia cambie de criterio y ahora considere que el hecho se debió calificar como otro delito",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-382618"
    },
    {
      "anno": "2025",
      "date": "27-Jun-2025",
      "descriptores": "Sobresueldo, Persona trabajadora policial, Incentivo salarial",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-379908",
      "expediente": "230000110173LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01998-2025",
      "numeroDocumento": "01998",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1334955",
      "redactor": "Eddy Rodríguez Chaves",
      "restrictores": "Reconocimiento del plus por Operaciones de Alto Riesgo a policía de migración en función de la naturaleza de sus tareas",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-379908"
    },
    {
      "anno": "2025",
      "date": "02-Abr-2025",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
      "despacho": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-378042",
      "expediente": "240007590180CI",
      "label": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Res. 00180-2025",
      "numeroDocumento": "00180",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1289310",
      "redactor": "Christian Quesada Vargas",
      "restrictores": "Competencia de proceso que en su tipología es de un sumario de tutela de derechos de persona consumidora",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-378042"
    },
    {
      "anno": "2025",
      "date": "21-Feb-2025",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
      "despacho": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-377794",
      "expediente": "240001251624CI",
      "label": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Res. 00092-2025",
      "numeroDocumento": "00092",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1284710",
      "redactor": "Ian Berrocal Azofeifa",
      "restrictores": "Vía adecuada cuando se presentan motivos de disolución de una sociedad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-377794"
    },
    {
      "anno": "2025",
      "date": "19-Feb-2025",
      "descriptores": "Proceso monitorio dinerario",
      "despacho": "Tribunal Primero de Apelación Civil de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-375133",
      "expediente": "230080531044CJ",
      "label": "Tribunal Primero de Apelación Civil de San José Res. 00265-2025",
      "numeroDocumento": "00265",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1276582",
      "redactor": "Rodrigo Alberto Araya Durán",
      "restrictores": "Inadmisibilidad del rechazo de plano de la acción",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-375133"
    },
    {
      "anno": "2024",
      "date": "01-Ago-2024",
      "descriptores": "Conflicto de competencia, Medidas cautelares, Laudo arbitral",
      "despacho": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-369455",
      "expediente": "240000901623CI",
      "label": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Res. 00425-2024",
      "numeroDocumento": "00425",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1244543",
      "redactor": "Christian Quesada Vargas",
      "restrictores": "Competencia para resolver y ejecutar las medidas cautelares solicitadas en laudo corresponde al Juzgado Civil",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-369455"
    },
    {
      "anno": "2024",
      "date": "19-Jul-2024",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
      "despacho": "Tribunal Disciplinario Notarial",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-366481",
      "expediente": "230007130627NO",
      "label": "Tribunal Disciplinario Notarial Res. 00177-2024",
      "numeroDocumento": "00177",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1241218",
      "redactor": "Juan Federico Echandi Salas",
      "restrictores": "Competencia para la solución de conflictos de recurso de casación es atribución de la Sala Primera",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-366481"
    },
    {
      "anno": "2024",
      "date": "07-Mar-2024",
      "descriptores": "Recurso de apelación, Convenio preventivo, Quiebra",
      "despacho": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-362298",
      "expediente": "111008020297CI",
      "label": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Res. 00125-2024",
      "numeroDocumento": "00125",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1232035",
      "redactor": "Christian Quesada Vargas",
      "restrictores": "Improcedencia de impugnación por razones directas contra la declaratoria de quiebra al ser presentadas en conjunto con la insubsistencia del convenio preventivo, Impugnación de la insubsistencia del convenio preventivo por agravios directos contra ella,  se considera apelable",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-362298"
    },
    {
      "anno": "2024",
      "date": "08-Feb-2024",
      "descriptores": "TRABAJO",
      "despacho": "Sala Constitucional",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0007-359212",
      "expediente": "230271480007CO",
      "label": "Sala Constitucional Res. 03230-2024",
      "numeroDocumento": "03230",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0007-1222822",
      "redactor": "Paul Rueda Leal",
      "restrictores": "NO APLICA",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0007-359212"
    },
    {
      "anno": "2024",
      "date": "19-Ene-2024",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-362584",
      "expediente": "200021451027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Res. 00359-2024",
      "numeroDocumento": "00359",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1214096",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "restrictores": "Generalidades y regulación normativa",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-362584"
    },
    {
      "anno": "2023",
      "date": "14-Sep-2023",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Debido proceso en sede administrativa, Régimen disciplinario del Poder Judicial",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-357975",
      "expediente": "170028731027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Res. 03359-2023",
      "numeroDocumento": "03359",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1187790",
      "redactor": "Ronaldo Hernández Hernández",
      "restrictores": "Análisis sobre el régimen disciplinario del Poder Judicial,  finalidad,  conformación,  trámite y normativa aplicable, Funciones del órgano director o instructor y del órgano decisor, Modificación de integración del Tribunal de Inspección Judicial no quebranta principios de debido proceso,  inmediatez y juez natural al aplicar procedimiento interno de sustitución de personal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-357975"
    },
    {
      "anno": "2023",
      "date": "29-Jun-2023",
      "descriptores": "Conflicto de competencia, Laudo arbitral",
      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-352838",
      "expediente": "230000081631CI",
      "label": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil Res. 00196-2023",
      "numeroDocumento": "00196",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1167712",
      "redactor": "Alejandra Peréz Cordero",
      "restrictores": "Competencia en casos de ejecución de laudos arbitrales, Competente en casos de ejecución de un laudo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-352838"
    },
    {
      "anno": "2022",
      "date": "15-Nov-2022",
      "descriptores": "Recurso de apelación",
      "despacho": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-330569",
      "expediente": "180000631723CI",
      "label": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Res. 00753-2022",
      "numeroDocumento": "00753",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1133701",
      "redactor": "Christian Quesada Vargas",
      "restrictores": "Análisis sobre el principio de doble instancia y el diseño legislativo en materia procesal, Alcances del sistema impugnaticio procesal civil taxativo actual, Consideraciones sobre la constitucionalidad de denegar apelación a las resoluciones que rechacen decretar una nulidad procesal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-330569"
    },
    {
      "anno": "2022",
      "date": "13-Oct-2022",
      "descriptores": "Proceso monitorio dinerario",
      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-325086",
      "expediente": "210030081158CJ",
      "label": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil Res. 00439-2022",
      "numeroDocumento": "00439",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1119941",
      "redactor": "Marniee Sissie Guerrero Lobato",
      "restrictores": "Vía incorrecta para reclamaciones dinerarias de título ejecutorio derivado de deuda alimentaria",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-325086"
    },
    {
      "anno": "2022",
      "date": "13-Oct-2022",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-324776",
      "expediente": "220000411630CI",
      "label": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil Res. 00427-2022",
      "numeroDocumento": "00427",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1119929",
      "redactor": "Yuri López Casal",
      "restrictores": "Competente para debatir y resolver todos los proceso relacionados con la propiedad horizontal y el dominio compartido",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-324776"
    },
    {
      "anno": "2022",
      "date": "30-Sep-2022",
      "descriptores": "Demanda",
      "despacho": "Tribunal Primero de Apelación Civil de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-324383",
      "expediente": "210023741044CJ",
      "label": "Tribunal Primero de Apelación Civil de San José Res. 01280-2022",
      "numeroDocumento": "01280",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1116338",
      "redactor": "Rodrigo Alberto Araya Durán",
      "restrictores": "Rechazo de plano de una demanda solo es admisible en supuestos excepcionales",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-324383"
    },
    {
      "anno": "2022",
      "date": "29-Jul-2022",
      "descriptores": "Contrato de trabajo deportivo, Prescripción de derechos y acciones de trabajadores (602 anterior y 413 Código de Trabajo), Interrupción de la prescripción, Renuncia de la prescripción.",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-318642",
      "expediente": "150010660166LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 02117-2022",
      "numeroDocumento": "02117",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-1105937",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-318642"
    },
    {
      "anno": "2022",
      "date": "22-Jul-2022",
      "descriptores": "Acumulación de pretensiones",
      "despacho": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-322531",
      "expediente": "220000561623CI",
      "label": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Res. 00476-2022",
      "numeroDocumento": "00476",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1106890",
      "redactor": "Ian Berrocal Azofeifa",
      "restrictores": "Procedencia de desacumular entre pretensiones de carácter sucesorio y otras de un proceso ordinario",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-322531"
    },
    {
      "anno": "2022",
      "date": "15-Jul-2022",
      "descriptores": "Exequátur",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-322277",
      "expediente": "200000330005FA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01896-2022",
      "numeroDocumento": "01896",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-1105327",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-322277"
    },
    {
      "anno": "2022",
      "date": "15-Jul-2022",
      "descriptores": "Exequátur",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-322276",
      "expediente": "200000110005FA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01895-2022",
      "numeroDocumento": "01895",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-1105326",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-322276"
    },
    {
      "anno": "2022",
      "date": "27-May-2022",
      "descriptores": "Rechazo de plano en civil, Recurso de apelación, Competencia, Rechazo de recursos de revocatoria y apelación en civil, Proceso concursal",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-318766",
      "expediente": "210002860504CI",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01269-2022",
      "numeroDocumento": "01269",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-1096735",
      "redactor": "No indica redactor",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-318766"
    },
    {
      "anno": "2022",
      "date": "05-May-2022",
      "descriptores": "Proceso ordinario, Competencia civil",
      "despacho": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-319408",
      "expediente": "210007330181CI",
      "label": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Res. 00277-2022",
      "numeroDocumento": "00277",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1096825",
      "redactor": "Carlos Andres Dalolio Jimenez",
      "restrictores": "Competente en caso de proceso ordinario de mayor cuantía de división de cosa común, Competente para proceso de división de cosa común",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-319408"
    },
    {
      "anno": "2022",
      "date": "25-Mar-2022",
      "descriptores": "Competencia laboral",
      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-316888",
      "expediente": "200024180173LA",
      "label": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José Res. 00355-2022",
      "numeroDocumento": "00355",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1081291",
      "redactor": "Fabián Omar Arrieta Segleu",
      "restrictores": "Órgano competente para pronunciarse sobre la incompetencia por la materia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-316888"
    },
    {
      "anno": "2022",
      "date": "24-Feb-2022",
      "descriptores": "Competencia civil, Conflicto de competencia, Ejecución de laudo arbitral",
      "despacho": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-317444",
      "expediente": "120001810183CI",
      "label": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Res. 00111-2022",
      "numeroDocumento": "00111",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1089398",
      "redactor": "Christian Quesada Vargas",
      "restrictores": "Competencia, Competencia en casos de ejecución de laudos arbitrales",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-317444"
    },
    {
      "anno": "2021",
      "date": "15-Dic-2021",
      "descriptores": "Nulidad de la sentencia laboral, Abogado de asistencia social, Proceso laboral, Derecho de defensa, Control de convencionalidad, Principio constitucional de tutela judicial efectiva",
      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-311755",
      "expediente": "190004531178LA",
      "label": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José Res. 01442-2021",
      "numeroDocumento": "01442",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1065158",
      "redactor": "Diamantina Romero Cruz",
      "restrictores": "Análisis sobre el derecho a una defensa letrada y relevancia como garantía esencial en el proceso, Análisis sobre la representación que ostentan sin necesidad de formalidad alguna más que la de apersonarse al proceso en esa condición, Impedir participación en audiencia a abogado de asistencia social por no contar con poder especial judicial para actuar por sí mismo resulta ilegal e improcedente y provoca nulidad, Quebranto del principio constitucional de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, Análisis sobre su constitucionalidad y relevancia como garantía esencial en el proceso, Consideraciones sobre la aplicación del principio de igualdad de armas en el proceso",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-311755"
    },
    {
      "anno": "2021",
      "date": "14-Dic-2021",
      "descriptores": "Remate",
      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Civil",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-315221",
      "expediente": "180010041203CJ",
      "label": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Civil Res. 00348-2021",
      "numeroDocumento": "00348",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1074928",
      "redactor": "Fabián Arrieta Segleau",
      "restrictores": "Nulidad de auto de aprobación al ser celebrado por un órgano judicial carente de competencia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-315221"
    },
    {
      "anno": "2021",
      "date": "23-Nov-2021",
      "descriptores": "Inhibición, Conflicto de competencia",
      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-311160",
      "expediente": "210001440386CI",
      "label": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil Res. 00376-2021",
      "numeroDocumento": "00376",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1061890",
      "redactor": "Rodrigo Campos Esquivel",
      "restrictores": "Omisión del trámite a seguir para declarar la inhibitoria, Omisión del trámite a seguir para declararla",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-311160"
    },
    {
      "anno": "2021",
      "date": "06-Oct-2021",
      "descriptores": "Horas extra, Jornada laboral de doce horas (artículo 143 del Código de Trabajo), Reajuste de vacaciones, Principio de equidad, Principio de razonabilidad, Principio de igualdad y no discriminación",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-307034",
      "expediente": "170005731178LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 02329-2021",
      "numeroDocumento": "02329",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-1056340",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-307034"
    },
    {
      "anno": "2021",
      "date": "16-Sep-2021",
      "descriptores": "Excusa y recusación en el proceso contencioso administrativo",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-309488",
      "expediente": "200011671027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00120-2021",
      "numeroDocumento": "00120",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1059896",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica y normativa aplicable, Causal de impedimento no se genera con la sola denuncia penal formulada en contra de Alcalde municipal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-309488"
    },
    {
      "anno": "2021",
      "date": "19-Ago-2021",
      "descriptores": "Diferencias salariales, Feriados, Asueto, Descanso semanal, Jornada laboral acumulativa, Convención colectiva (convenio colectivo), Banco de Costa Rica, Fuentes del derecho de trabajo, Costumbre, Recurso de casación (Reforma Procesal Laboral) por vicios de forma, Sentencia extemporánea, Principio de inmediación",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-307374",
      "expediente": "170029331178LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01885-2021",
      "numeroDocumento": "01885",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-1052895",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-307374"
    },
    {
      "anno": "2021",
      "date": "13-Ago-2021",
      "descriptores": "Pensión del régimen del Poder Judicial, Sentencia extemporánea, Principio de inmediación, Prueba en materia laboral, Prueba documental, Recurso de casación (Reforma Procesal Laboral) por vicios de forma, Exoneración en costas (exención en costas)",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-308382",
      "expediente": "180007391102LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01840-2021",
      "numeroDocumento": "01840",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-1055429",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-308382"
    },
    {
      "anno": "2021",
      "date": "10-Ago-2021",
      "descriptores": "Suspensión del proceso civil, Persona adulta mayor",
      "despacho": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-304872",
      "expediente": "200002630216CI",
      "label": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Res. 00518-2021",
      "numeroDocumento": "00518",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1045428",
      "redactor": "Christian Quesada Vargas",
      "restrictores": "Necesaria suspensión del proceso para sustanciar una posible salvaguardia legal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-304872"
    },
    {
      "anno": "2021",
      "date": "04-Ago-2021",
      "descriptores": "Por razón de la materia en civil, Competencia en los procesos sucesorios",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-307711",
      "expediente": "170000370678CI",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01760-2021",
      "numeroDocumento": "01760",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-1045807",
      "redactor": "No indica redactor",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-307711"
    },
    {
      "anno": "2021",
      "date": "29-Jul-2021",
      "descriptores": "Obligaciones y contratos, Nulidad de obligaciones y contratos",
      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Civil",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-307823",
      "expediente": "170002470642CI",
      "label": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Civil Res. 00212-2021",
      "numeroDocumento": "00212",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1057854",
      "redactor": "Raul Buendia Ureña",
      "restrictores": "Improcedencia de declarar nulidades que no son parte del objeto del proceso",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-307823"
    },
    {
      "anno": "2021",
      "date": "23-Jul-2021",
      "descriptores": "Contrato de trabajo (relación laboral), Contrato de trabajo por tiempo determinado o plazo fijo, Contrato de trabajo por tiempo indefinido, Interrupción del contrato de trabajo, Prescripción de derechos y acciones de trabajadores (602 anterior y 413 Código de Trabajo), Preaviso, Auxilio de cesantía, Salario escolar, Costas del proceso laboral",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-304452",
      "expediente": "140012441178LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01670-2021",
      "numeroDocumento": "01670",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-1043522",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-304452"
    },
    {
      "anno": "2021",
      "date": "30-Jun-2021",
      "descriptores": "Empleo público, Alcoholismo y drogadicción de la persona trabajadora, Despido justificado",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-303599",
      "expediente": "160105131027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00089-2021",
      "numeroDocumento": "00089",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1042816",
      "redactor": "Silvia Consuelo Fernández Brenes",
      "restrictores": "Síndrome de dependencia del alcohol como causal justificada de despido en una relación de empleo público",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-303599"
    },
    {
      "anno": "2021",
      "date": "29-Jun-2021",
      "descriptores": "Nulidad de actos procesales",
      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Civil",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-302887",
      "expediente": "161000230642CI",
      "label": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Civil Res. 00167-2021",
      "numeroDocumento": "00167",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1041968",
      "redactor": "Jaime Rivera Prieto",
      "restrictores": "Falta de firmas de todos los jueces que integran el Tribunal Colegiado Civil no la genera",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-302887"
    },
    {
      "anno": "2021",
      "date": "12-May-2021",
      "descriptores": "Auto de pase",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-304922",
      "expediente": "200004870641LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01059-2021",
      "numeroDocumento": "01059",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-1038612",
      "redactor": "No indica redactor",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-304922"
    },
    {
      "anno": "2021",
      "date": "16-Abr-2021",
      "descriptores": "Sanción disciplinaria al notario",
      "despacho": "Tribunal Disciplinario Notarial",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-321474",
      "expediente": "120006210627NO",
      "label": "Tribunal Disciplinario Notarial Res. 00048-2021",
      "numeroDocumento": "00048",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1108676",
      "redactor": "Juan Federico Echandi Salas",
      "restrictores": "Sanción por falta de correspondencia entre varios cientos de certificaciones extendidas y la información constante en el Registro Nacional, Fijación proporcional de la sanción en caso de concurso material de faltas disciplinarias de naturaleza fija",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-321474"
    },
    {
      "anno": "2021",
      "date": "13-Abr-2021",
      "descriptores": "Responsabilidad civil objetiva, Consumidor, Proceso sumario de protección al consumidor",
      "despacho": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-299840",
      "expediente": "140002730220CI",
      "label": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Res. 00251-2021",
      "numeroDocumento": "00251",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1029133",
      "redactor": "Jéssica Alejandra Jiménez Ramírez",
      "restrictores": "Derivada de uso de producto blanqueador óptico y análisis sobre el derecho a una información clara,  veraz y oportuna al consumidor, Responsabilidad civil objetiva por uso de producto blanqueador óptico, Sistema de apreciación probatoria \"res ipsa loquitur\", Análisis sobre el derecho a una información clara,  veraz y oportuna",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-299840"
    },
    {
      "anno": "2021",
      "date": "10-Mar-2021",
      "descriptores": "Auto de pase, Competencia",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-296907",
      "expediente": "180000230638CI",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00408-2021",
      "numeroDocumento": "00408",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-1022004",
      "redactor": "No indica redactor",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-296907"
    },
    {
      "anno": "2021",
      "date": "03-Mar-2021",
      "descriptores": "Exequátur, Divorcio por mutuo consentimiento",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-295901",
      "expediente": "190000480005FA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00387-2021",
      "numeroDocumento": "00387",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-295901"
    },
    {
      "anno": "2021",
      "date": "12-Feb-2021",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-300855",
      "expediente": "190000591508LA",
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      "numeroDocumento": "00298",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-300855"
    },
    {
      "anno": "2021",
      "date": "05-Feb-2021",
      "descriptores": "Nulidad procesal, Litis consorcio en materia laboral, Pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social, Traslado de cuotas a otro régimen de pensiones",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-299309",
      "expediente": "170003251028CA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00243-2021",
      "numeroDocumento": "00243",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-1025703",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-299309"
    },
    {
      "anno": "2021",
      "date": "05-Feb-2021",
      "descriptores": "Horas extra, Carga de la prueba de horas extra, Jornada laboral nocturna, Empleado municipal, Guarda, Jurisprudencia, Juez",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-299753",
      "expediente": "160001110775LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00223-2021",
      "numeroDocumento": "00223",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
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      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-299753"
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    {
      "anno": "2021",
      "date": "20-Ene-2021",
      "descriptores": "Rechazo de plano en laboral, Rechazo del recurso de casación en laboral, Casación laboral. preclusión",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-296665",
      "expediente": "170016321027CA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00108-2021",
      "numeroDocumento": "00108",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-1017418",
      "redactor": "No indica redactor",
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      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-296665"
    },
    {
      "anno": "2020",
      "date": "16-Dic-2020",
      "descriptores": "Equiparación salarial, Plus salarial (sobresueldo), Plus por índice de competitividad salarial, Competencia, Principio de legalidad, Auxilio de cesantía, Contrato de trabajo por tiempo determinado o plazo fijo, Reajuste de vacaciones, Exoneración en costas (exención en costas)",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-295981",
      "expediente": "150012021178LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 02283-2020",
      "numeroDocumento": "02283",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-1014903",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
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      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-295981"
    },
    {
      "anno": "2020",
      "date": "26-Nov-2020",
      "descriptores": "Competencia civil, Persona jurídica",
      "despacho": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-295288",
      "expediente": "200002340182CI",
      "label": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Res. 00895-2020",
      "numeroDocumento": "00895",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1007174",
      "redactor": "Christian Quesada Vargas",
      "restrictores": "Análisis de las diferentes tipologías procesales civiles, Competencia en proceso de nombramiento de persona liquidadora, Competente en proceso de nombramiento de persona liquidadora de una persona jurídica",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-295288"
    },
    {
      "anno": "2020",
      "date": "25-Nov-2020",
      "descriptores": "Tribunal agrario, Consulta judicial de constitucionalidad, Recurso de apelación en materia agraria, Recurso jerárquico impropio, Instituto de Desarrollo Rural, Nulidad de título y revocatoria de adjudicación de parcela",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-294122",
      "expediente": "200000040029AG",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 01173-2020",
      "numeroDocumento": "01173",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1006155",
      "redactor": "Enrique Ulate Chacón",
      "restrictores": "Consulta judicial de constitucional respecto a la competencia del Tribunal Agrario para conocer los recursos de apelación contra las resoluciones del INDER",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-294122"
    },
    {
      "anno": "2020",
      "date": "13-Nov-2020",
      "descriptores": "Rechazo de plano en civil, Rechazo del recurso de casación en civil, Principio de preclusión, Competencia",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-293215",
      "expediente": "150022101102LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 02130-2020",
      "numeroDocumento": "02130",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-1007722",
      "redactor": "No indica redactor",
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      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-293215"
    },
    {
      "anno": "2020",
      "date": "05-Nov-2020",
      "descriptores": "Conflicto de competencia, Por razón de la cuantía en laboral",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-293123",
      "expediente": "160012960166LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 02037-2020",
      "numeroDocumento": "02037",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-1010961",
      "redactor": "No indica redactor",
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      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-293123"
    },
    {
      "anno": "2020",
      "date": "30-Oct-2020",
      "descriptores": "Pensión del régimen del Poder Judicial, Sentencia en materia Laboral, Sentencia extemporánea, Audiencia, Prueba testimonial, Prueba documental, Principio de inmediación",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-292776",
      "expediente": "170042011027CA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 02003-2020",
      "numeroDocumento": "02003",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-1011049",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-292776"
    },
    {
      "anno": "2020",
      "date": "09-Oct-2020",
      "descriptores": "Sanción disciplinaria al notario, Proceso disciplinario notarial",
      "despacho": "Tribunal Disciplinario Notarial",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-294024",
      "expediente": "130001070627NO",
      "label": "Tribunal Disciplinario Notarial Res. 00178-2020",
      "numeroDocumento": "00178",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-999653",
      "redactor": "Pedro Suárez Baltodano",
      "restrictores": "Aplicación de la sanción de reprensión, Principios constitucionales que informan el Derecho Notarial Disciplinario, Integración e interpretación de normas de conformidad con las garantías constitucionales",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-294024"
    },
    {
      "anno": "2020",
      "date": "24-Sep-2020",
      "descriptores": "Competencia civil, Conflicto de competencia, Recurso de apelación",
      "despacho": "Tribunal Primero de Apelación Civil de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-293312",
      "expediente": "180143921338CJ",
      "label": "Tribunal Primero de Apelación Civil de San José Res. 01184-2020",
      "numeroDocumento": "01184",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-998101",
      "redactor": "Juan Carlos Meoño Nimo",
      "restrictores": "Evolución normativa del régimen recursivo ante eventuales conflictos, Evolución normativa del régimen recursivo ante eventuales conflictos de competencia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-293312"
    },
    {
      "anno": "2020",
      "date": "03-Sep-2020",
      "descriptores": "Competencia contencioso administrativa",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-292262",
      "expediente": "200037801027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Res. 01393-2020",
      "numeroDocumento": "01393",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-993612",
      "redactor": "Karla Gabriela Solís Valverde",
      "restrictores": "Asunto relacionado con la nulidad de un contrato de fideicomiso de naturalezaprivada corresponde a la vía civil, Definición y alcances",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-292262"
    },
    {
      "anno": "2020",
      "date": "31-Ago-2020",
      "descriptores": "Proceso sucesorio, Conflicto de competencia",
      "despacho": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-294461",
      "expediente": "190010000180CI",
      "label": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Res. 00649-2020",
      "numeroDocumento": "00649",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1007118",
      "redactor": "José Rodolfo León Díaz",
      "restrictores": "Conflicto de competencia en proceso sucesorio entre juzgado nacional y tribunales extranjeros lo resuelve la Sala Segunda de la Corte",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-294461"
    },
    {
      "anno": "2020",
      "date": "26-Ago-2020",
      "descriptores": "Excusa,  inhibición y recusación en materia agraria, Proceso agrario, Proceso ordinario agrario, Competencia agraria, Conflicto de competencia, Principio de perpetuidad de la jurisdicción",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-290530",
      "expediente": "040000250391AG",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00780-2020",
      "numeroDocumento": "00780",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-997087",
      "redactor": "Carlos Adolfo Picado Vargas",
      "restrictores": "Aplicación del principio de perpetuidad y deber de seguir como agrario en caso de inhibitoria de jueces agrarios y designación en razón de suplencia a su honónimo civil, Aplicación del principio de perpetuidad y deber de seguir como agrario en caso de inhibitoria de jueces y designación en razón de suplencia a su honónimo civil, Aplicación y deber de seguir como agrario en caso de inhibitoria de jueces agrarios y designación en razón de suplencia a su honónimo civil, Perpetuidad de la competencia y deber de seguir como agrario en caso de inhibitoria de jueces y designación en razón de suplencia a su honónimo civil, Perpetuidad de la competencia y deber de seguir el proceso como agrario en caso de inhibitoria de jueces y designación en razón de suplencia a su honónimo civil, Fundamento,  normativa aplicable y trámite a seguir",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-290530"
    },
    {
      "anno": "2020",
      "date": "13-Ago-2020",
      "descriptores": "Conflicto de competencia en materia penal, Competencia penal",
      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-300179",
      "expediente": "190008260805FC",
      "label": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José Res. 01285-2020",
      "numeroDocumento": "01285",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-1029182",
      "redactor": "Alfredo Araya Vega",
      "restrictores": "Conocimiento del Tribunal de Apelación para resolver disputa entre el juzgado penal y el juzgado contravencional, Órgano inferior en grado jerárquico no puede plantear conflicto de competencia respecto a lo resuelto por un órgano superior",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-300179"
    },
    {
      "anno": "2020",
      "date": "03-Ago-2020",
      "descriptores": "Competencia contencioso administrativa",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-291983",
      "expediente": "200032181027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Res. 01256-2020",
      "numeroDocumento": "01256",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-989273",
      "redactor": "Karla Gabriela Solís Valverde",
      "restrictores": "Alcances y criterios para determinar deslinde con otras órdenes jurisdiccionales, Controversia con respecto a contrato de seguro de protección crediticia por desempleo suscrito entre el gestionante y el Instituto Nacional de Seguros dada su naturaleza privada corresponde a la vía civil",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-291983"
    },
    {
      "anno": "2020",
      "date": "30-Jul-2020",
      "descriptores": "Potestad disciplinaria en el empleo público, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Régimen disciplinario del Poder Judicial, Queja ante la Inspección Judicial",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-288564",
      "expediente": "180008151178LA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00095-2020",
      "numeroDocumento": "00095",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-987292",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "restrictores": "Indemnización por daño moral subjetivo derivado de las molestias causadas en el fuero interno de servidora judicial por la emisión de una sanción leve y la nulidad del acto final sancionatorio, Invalidez de causa disciplinaria contra funcionaria por preclusión del plazo prescriptivo de competencia para emitir el acto final según la Ley Orgánica del Poder Judicial, Invalidez de la causa contra funcionaria por preclusión del plazo prescriptivo de competencia para emitir el acto final según la Ley Orgánica del Poder Judicial, Consideraciones con respecto a la regulación sobre el marco de temporalidad aplicable a diversas etapas del procedimiento contra los servidores judiciales",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-288564"
    },
    {
      "anno": "2020",
      "date": "10-Jul-2020",
      "descriptores": "Principio de doble conformidad",
      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-286638",
      "expediente": "022009780305PE",
      "label": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón Res. 00595-2020",
      "numeroDocumento": "00595",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-983740",
      "redactor": "Francisco Lemus Víquez",
      "restrictores": "Aplicabilidad rige únicamente para el recurso de casación, Doble conformidad limita el derecho subjetivo para impugnar la reiteración del fallo absolutorio,  pero no la competencia del tribunal de instancia para la celebración de un juicio de reenvío",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-286638"
    },
    {
      "anno": "2020",
      "date": "30-Jun-2020",
      "descriptores": "Conflicto de competencia administrativa, Información posesoria",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-290868",
      "expediente": "190001360930CI",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Res. 01103-2020",
      "numeroDocumento": "01103",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-982336",
      "redactor": "Alex Rojas Ortega",
      "restrictores": "Análisis con respecto a la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa la cual no está determinada en función del inmueble sino del análisis de legalidad, Análisis con respecto a la jurisdicción contencioso administrativa en caso de bien inmueble sometido a información posesoria",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-290868"
    },
    {
      "anno": "2020",
      "date": "30-Jun-2020",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Régimen disciplinario del Poder Judicial",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-291372",
      "expediente": "170014921027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II Res. 00046-2020",
      "numeroDocumento": "00046",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-983649",
      "redactor": "Ronaldo Hernández Hernández",
      "restrictores": "Denegatoria en cuanto a suspender el acto administrativo que ordeno el despido de funcionaria judicial quien tramitó y cobró en forma indebida horas extras violentando el deber de probidad, Denegatoria en cuanto a suspender el acto administrativo que ordeno el despido de funcionaria quien tramitó y cobró en forma indebida horas extras violentando el deber de probidad, Análisis con respecto a la inexistencia de caducidad y cómputo del plazo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-291372"
    },
    {
      "anno": "2020",
      "date": "29-Jun-2020",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Impuesto sobre bienes inmuebles, Exoneración de impuestos sobre bienes inmuebles",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-290476",
      "expediente": "180115091027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Res. 00385-2020",
      "numeroDocumento": "00385",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-982230",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "restrictores": "Análisis de las reformas a la Ley de Régimen de Zonas Francas y nulidad de la resolución suscrita por la Municipalidad de Alajuela que dispuso no reconocer la exoneración del impuesto de bienes inmuebles a favor de la empresa recurrente, Aplicación de la exoneración en el caso de las empresas acogidas al régimen de zonas francas, Aplicación en el caso de las empresas acogidas al régimen de zonas francas",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-290476"
    },
    {
      "anno": "2020",
      "date": "17-Jun-2020",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo, Medidas cautelares referidas al  servidor judicial, Régimen disciplinario del Poder Judicial",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-291216",
      "expediente": "200024491027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Res. 00308-2020",
      "numeroDocumento": "00308",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-982564",
      "redactor": "Rodrigo Huertas Durán",
      "restrictores": "Denegatoria de medida cautelar para suspender sanción de un día sin goce de salario contra funcionaria que se le acusa de no haber cancelado de manera oportuna un crédito como deudora principal, Denegatoria en cuanto a suspender sanción de un día sin goce de salario contra funcionaria judicial que se le acusa de no haber cancelado de manera oportuna un crédito como deudora principal, Denegatoria en cuanto a suspender sanción de un día sin goce de salario contra funcionaria que se le acusa de no haber cancelado de manera oportuna un crédito como deudora principal, Generalidades,  requisitos esenciales y características estructurales para su otorgamiento",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-291216"
    },
    {
      "anno": "2020",
      "date": "11-Jun-2020",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Impuesto sobre la renta",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-286586",
      "expediente": "180084491027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII Res. 00062-2020",
      "numeroDocumento": "00062",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-978951",
      "redactor": "Francisco De La Trinidad Hidalgo Rueda",
      "restrictores": "Condenatoria al ICE para que realice el pago correspondiente al monto adeudado por intereses moratorios por retención indebida del impuesto de renta en las inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, Condenatoria al ICE para que realice el pago correspondiente al monto adeudado por intereses moratorios por retención indebida en las inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-286586"
    },
    {
      "anno": "2020",
      "date": "08-Jun-2020",
      "descriptores": "Excepción de incompetencia en materia laboral",
      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-287540",
      "expediente": "190003510643LA",
      "label": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral Res. 00082-2020",
      "numeroDocumento": "00082",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-987659",
      "redactor": "Gustavo Adolfo García  Jiménez",
      "restrictores": "Cobro de utilidades derivadas de una relación jurídica de derecho de asociaciones y el pago de cesantía por parte de una asociación solidarista corresponde a la jurisdicción laboral",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-287540"
    },
    {
      "anno": "2020",
      "date": "28-May-2020",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo, Procedimiento administrativo disciplinario, Medidas cautelares referidas al  servidor judicial, Régimen disciplinario del Poder Judicial",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-286271",
      "expediente": "170110261027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00067-2020",
      "numeroDocumento": "00067",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-978938",
      "redactor": "Cynthia Abarca Gómez",
      "restrictores": "Denegatoria para que se suspenda los efectos de la resolución que ordena la revocatoria del nombramiento de servidora judicial quien presento un título falso en la oferta de servicios, Revocatoria de nombramiento en propiedad de servidora judicial por aportar en la oferta de servicios un título falso que sustenta la falta de idoneidad para el cargo, Revocatoria de nombramiento en propiedad por aportar en la oferta de servicios un título falso que sustenta la falta de idoneidad para el cargo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-286271"
    },
    {
      "anno": "2020",
      "date": "27-May-2020",
      "descriptores": "Competencia civil",
      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-287319",
      "expediente": "200001880638CI",
      "label": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil Res. 00444-2020",
      "numeroDocumento": "00444",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-983024",
      "redactor": "Guillermo Guilá Alvarado",
      "restrictores": "Competencia corresponde para los procesos sumarios de protección de los consumidores a los Juzgados civiles",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-287319"
    },
    {
      "anno": "2020",
      "date": "14-May-2020",
      "descriptores": "Proceso monitorio dinerario, Resoluciones judiciales, Auto",
      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-286057",
      "expediente": "170115841204CJ",
      "label": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil Res. 00383-2020",
      "numeroDocumento": "00383",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-975395",
      "redactor": "José Miguel González Molina",
      "restrictores": "Declaratoria de caducidad del proceso es un auto y no una sentencia, Resolución que declara la caducidad del proceso lo constituye, Revocatoria del auto que declaro la caducidad del proceso por no respetar los seis meses que establece la ley",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-286057"
    },
    {
      "anno": "2020",
      "date": "26-Mar-2020",
      "descriptores": "Competencia contencioso administrativa",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-283669",
      "expediente": "190000421636CI",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Res. 00561-2020",
      "numeroDocumento": "00561",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-970351",
      "redactor": "Karla Gabriela Solís Valverde",
      "restrictores": "Caso en que la parte actora pretende la integración de la litis en contra del Banco Nacional de Costa Rica siendo que este está solicitando el traspaso del bien inmueble en litigio., Definición y consideraciones para determinarla",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-283669"
    },
    {
      "anno": "2020",
      "date": "26-Feb-2020",
      "descriptores": "Competencia civil, Improrrogabilidad de la competencia, Competencia agraria",
      "despacho": "Tribunal Primero de Apelación Civil de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-283937",
      "expediente": "130339061012CJ",
      "label": "Tribunal Primero de Apelación Civil de San José Res. 00307-2020",
      "numeroDocumento": "00307",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-970149",
      "redactor": "José Miguel González Molina",
      "restrictores": "Destino del fundo y aplicación de la teoría de la agrariedad para determinarla, Falta de competencia en caso de ejecución coactiva de crédito hipotecario agrario, Incompetencia para conocer sobre ejecución coactiva de crédito hipotecario agrario",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-283937"
    },
    {
      "anno": "2020",
      "date": "25-Feb-2020",
      "descriptores": "Principio de impulso procesal, Caducidad del proceso civil",
      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-283506",
      "expediente": "071001390317CI",
      "label": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil Res. 00116-2020",
      "numeroDocumento": "00116",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-967288",
      "redactor": "Guillermo Guilá Alvarado",
      "restrictores": "Inexistencia de incompatibilidad entre normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el nuevo Código Procesal Civil permiten aplicar la caducidad oficiosa del proceso, Inexistencia de incompatibilidad entre normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el nuevo Código Procesal Civil permiten aplicarla oficiosamente",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-283506"
    },
    {
      "anno": "2020",
      "date": "14-Feb-2020",
      "descriptores": "Divorcio por mutuo consentimiento, Exequátur",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-281875",
      "expediente": "190000440005FA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00279-2020",
      "numeroDocumento": "00279",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-969378",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-281875"
    },
    {
      "anno": "2020",
      "date": "17-Ene-2020",
      "descriptores": "Inconstitucionalidad, Pensión por invalidez, Constitucionalidad, Requisitos de pensión por invalidez",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-278321",
      "expediente": "180002951001LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00121-2020",
      "numeroDocumento": "00121",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-961352",
      "redactor": "No indica redactor",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-278321"
    },
    {
      "anno": "2020",
      "date": "16-Ene-2020",
      "descriptores": "Plus salarial (sobresueldo), Principio de buena fe, Salario, Principio de equidad, Exoneración en costas (exención en costas), Juez, Reubicación del trabajador",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-278317",
      "expediente": "160001891178LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00089-2020",
      "numeroDocumento": "00089",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-962213",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-278317"
    },
    {
      "anno": "2019",
      "date": "06-Nov-2019",
      "descriptores": "Proceso interdictal, Demanda",
      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-276405",
      "expediente": "180005080638CI",
      "label": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil Res. 01508-2019",
      "numeroDocumento": "01508",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-949621",
      "redactor": "Rodrigo Alberto Araya Durán",
      "restrictores": "Improcedente rechazo de plano de la demanda en caso de proceso interdictal donde no se identifica plenamente a demandados, Innecesario que los actos perturbatorios sean con ánimo de despojo,  según la promulgación del Nuevo Código Procesal Civil",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-276405"
    },
    {
      "anno": "2019",
      "date": "27-Ago-2019",
      "descriptores": "Competencia agraria, Pagaré",
      "despacho": "Tribunal Primero de Apelación Civil de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-271109",
      "expediente": "170075341764CJ",
      "label": "Tribunal Primero de Apelación Civil de San José Res. 00978-2019",
      "numeroDocumento": "00978",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-935349",
      "redactor": "Mauricio Adolfo Vega  Camacho",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica agraria del título hace que la competencia exclusiva sea de esa jurisdicción, Pagaré con naturaleza jurídica agraria hace que la competencia exclusiva sea de esta jurisdicción",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-271109"
    },
    {
      "anno": "2019",
      "date": "12-Ago-2019",
      "descriptores": "Nulidad de la sentencia laboral, Abogado de asistencia social, Proceso laboral, Derecho de defensa, Control de convencionalidad, Principio constitucional de tutela judicial efectiva",
      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-271480",
      "expediente": "180012871102LA",
      "label": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José Res. 00937-2019",
      "numeroDocumento": "00937",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-935417",
      "redactor": "Diamantina Romero Cruz",
      "restrictores": "Análisis sobre el derecho a una defensa letrada y relevancia como garantía esencial en el proceso, Análisis sobre la representación que ostentan sin necesidad de formalidad alguna más que la de apersonarse al proceso en esa condición, Análisis sobre su constitucionalidad y relevancia como garantía esencial en el proceso, Nulidad de la sentencia que rechaza de plano un incidente de nulidad fundamentado en que abogado de la Defensa Pública de asistencia social no cuenta con poder especial judicial, Quebranto del principio constitucional de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, Rechazo de plano de incidente de nulidad fundamentado en que abogado de asistencia social no cuenta con poder especial judicial para actuar por sí mismo resulta ilegal e improcedente, Rechazo de plano de incidente de nulidad fundamentado en que abogado de la Defensa Pública de asistencia social no cuenta con poder especial judicial lo quebranta, Consideraciones sobre la aplicación del principio de igualdad de armas en el proceso",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-271480"
    },
    {
      "anno": "2019",
      "date": "19-Jul-2019",
      "descriptores": "Fueros laborales, Perspectiva de género, Principio de preclusión, Recurso de casación (Reforma Procesal Laboral) por vicios de forma, Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Carga de la prueba, Despido de trabajadora embarazada, Despido de trabajadora embarazada. Carga de la prueba, Fuero de protección de trabajadora embarazada y en período de lactancia",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-268265",
      "expediente": "180010300639LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01313-2019",
      "numeroDocumento": "01313",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-932534",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-268265"
    },
    {
      "anno": "2019",
      "date": "12-Jun-2019",
      "descriptores": "Indexación, Prescripción de derechos y acciones no originados en contratos de trabajo (artículo 607 del Código de Trabajo), Prescripción en pensión, Prejubilación, Principio de jerarquía de las normas, Condenatoria en costas en procesos de pensión",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-270894",
      "expediente": "140005661102LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01025-2019",
      "numeroDocumento": "01025",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-932439",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-270894"
    },
    {
      "anno": "2019",
      "date": "12-Jun-2019",
      "descriptores": "Competencia civil, Proceso sumario de protección al consumidor",
      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-268735",
      "expediente": "150002280388CI",
      "label": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil Res. 00108-2019",
      "numeroDocumento": "00108",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-924244",
      "redactor": "Alejandra Peréz Cordero",
      "restrictores": "Posibilidad de acudir a la vía de conocimiento para el resarcimiento por concepto de daños y perjuicios derivados de una relación de consumo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-268735"
    },
    {
      "anno": "2019",
      "date": "24-May-2019",
      "descriptores": "Competencia civil",
      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-268244",
      "expediente": "180001530390CI",
      "label": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil Res. 00083-2019",
      "numeroDocumento": "00083",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-924225",
      "redactor": "Patric Eugenio  Ramos Chavarria",
      "restrictores": "Análisis sobre la perpetuidad de la competencia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-268244"
    },
    {
      "anno": "2019",
      "date": "08-May-2019",
      "descriptores": "Exequátur",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-258746",
      "expediente": "190000020005FA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00790-2019",
      "numeroDocumento": "00790",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-919161",
      "redactor": "Milagro Rojas Espinoza",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-258746"
    },
    {
      "anno": "2019",
      "date": "12-Abr-2019",
      "descriptores": "Competencia, Cosa juzgada, Nulidad procesal, Juez",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-278411",
      "expediente": "120043921027CA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00512-2019",
      "numeroDocumento": "00512",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-924728",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-278411"
    },
    {
      "anno": "2019",
      "date": "10-Abr-2019",
      "descriptores": "Conflicto de competencia en materia penal, Competencia penal, Beneficio de ejecución condicional de la pena",
      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-267913",
      "expediente": "170001011262PE",
      "label": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago Res. 00134-2019",
      "numeroDocumento": "00134",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-918543",
      "redactor": "David Fallas Redondo",
      "restrictores": "Competencia para conocer el cumplimiento de las condiciones impuestas, Conocimiento respecto al cumplimiento de las condiciones impuestas en el beneficio de ejecución condicional de la pena, Finalidad y naturaleza jurídica",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-267913"
    },
    {
      "anno": "2019",
      "date": "29-Mar-2019",
      "descriptores": "Exequátur",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-258740",
      "expediente": "180000140005FA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00399-2019",
      "numeroDocumento": "00399",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-918901",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-258740"
    },
    {
      "anno": "2019",
      "date": "28-Mar-2019",
      "descriptores": "Arrendamiento agrario, Contrato agrario, Resolución del contrato agrario, Daños y perjuicios en materia agraria",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-265742",
      "expediente": "170000460507AG",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00171-2019",
      "numeroDocumento": "00171",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-920317",
      "redactor": "Enrique Ulate Chacón",
      "restrictores": "Normativa aplicable al existir arrendamiento junto con el esquilmo o préstamo gratuito de tierras en caso de cultivo de plátano y derecho de gestión del arrendatario sobre el terreno que debe devolver cultivado y mejorado al finalizar la relación, Normativa aplicable al existir junto con el esquilmo o préstamo gratuito de tierras en caso de cultivo de plátano y derecho de gestión del arrendatario sobre el terreno que debe devolver cultivado y mejorado al finalizar la relación, Fijación ante terminación unilateral del contrato por parte del arrendante, Fijación de daños y perjuicios ante terminación unilateral por parte del arrendante",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-265742"
    },
    {
      "anno": "2019",
      "date": "28-Feb-2019",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Sanción disciplinaria a la persona funcionaria judicial, Régimen disciplinario del Poder Judicial",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-282646",
      "expediente": "170042521027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00027-2019",
      "numeroDocumento": "00027",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-910828",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "restrictores": "Análisis sobre la declaratoria de inconstitucionalidad respecto a los artículos 210 y 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Nulidad del acuerdo del Consejo Superior dictado en ejercicio de las competencias de revisión oficiosa y se declara firme la resolución de este órgano disciplinario que exime de responsabilidad al servidor, Nulidad del acuerdo del Consejo Superior dictado en ejercicio de las competencias de revisión oficiosa y se declara firme la resolución del Tribunal de la Inspección Judicial que exime de responsabilidad al servidor",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-282646"
    },
    {
      "anno": "2019",
      "date": "22-Feb-2019",
      "descriptores": "Proceso disciplinario notarial, Conflicto de competencia",
      "despacho": "Tribunal Disciplinario Notarial",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-251885",
      "expediente": "170006990627NO",
      "label": "Tribunal Disciplinario Notarial Res. 00022-2019",
      "numeroDocumento": "00022",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-904871",
      "redactor": "Juan Federico Echandi Salas",
      "restrictores": "Competente para resolver sobre la apelación de la competencia entre notarial y civil",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-251885"
    },
    {
      "anno": "2019",
      "date": "28-Ene-2019",
      "descriptores": "Caducidad del proceso contencioso administrativo, Prescripción, Empleo público, Régimen disciplinario del Poder Judicial",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-255106",
      "expediente": "160061651027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII Res. 00006-2019",
      "numeroDocumento": "00006",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-905308",
      "redactor": "Sandra Quesada Vargas",
      "restrictores": "Análisis con respecto a la facultad disciplinaria en el Poder Judicial, Concepto y análisis con respecto a la facultad disciplinaria en el Poder Judicial, Concepto y consideraciones con respecto a la negativa, Nulidad del acto administrativo que dicta la revocatoria del nombramiento,  y se ordena la reinstalación del accionante",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-255106"
    },
    {
      "anno": "2018",
      "date": "26-Nov-2018",
      "descriptores": "Competencia contencioso administrativa, Conflicto de competencia en materia contencioso administrativa, Competencia civil, Desahucio",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-251587",
      "expediente": "170002161028CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Res. 01890-2018",
      "numeroDocumento": "01890",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-898006",
      "redactor": "Carlos Gongora Fuentes",
      "restrictores": "Conocimiento sobre proceso contra un ente público corresponde a la jurisdicción civil, Conocimiento sobre proceso de desahucio contra un ente público, Conocimiento sobre proceso de desahucio contra un ente público corresponde a la jurisdicción civil",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-251587"
    },
    {
      "anno": "2018",
      "date": "20-Nov-2018",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Persona funcionaria judicial",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-251040",
      "expediente": "170019551027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I Res. 00113-2018",
      "numeroDocumento": "00113",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-897808",
      "redactor": "Lindsay Manuela Rodríguez Cubero",
      "restrictores": "Reglas de temporalidad en los procedimientos disciplinarios regulados por la Ley Orgánica del Poder Judicial",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-251040"
    },
    {
      "anno": "2018",
      "date": "14-Nov-2018",
      "descriptores": "Auto de pase",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0005-252999",
      "expediente": "130000760188CI",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01838-2018",
      "numeroDocumento": "01838",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0005-909448",
      "redactor": "No indica redactor",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-252999"
    },
    {
      "anno": "2018",
      "date": "30-Abr-2018",
      "descriptores": "Acción civil resarcitoria",
      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-165476",
      "expediente": "140005670414PE",
      "label": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste Res. 00139-2018",
      "numeroDocumento": "00139",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-746913",
      "redactor": "Gerardo Rubén Alfaro Vargas",
      "restrictores": "Análisis sobre la accesoriedad de la demanda civil en el proceso penal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-165476"
    },
    {
      "anno": "2018",
      "date": "13-Mar-2018",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Principio de reserva de ley en materia tributaria",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-164261",
      "expediente": "110040971012CJ",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00030-2018",
      "numeroDocumento": "00030",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-740924",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "restrictores": "Análisis sobre la sujeción o no del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial al ejercicio fiscalizador de la S.U.P.E.N",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-164261"
    },
    {
      "anno": "2018",
      "date": "21-Feb-2018",
      "descriptores": "Competencia en asuntos de familia, Competencia territorial en asuntos de familia, Conflicto de competencia en materia de familia, Juzgado de niñez y adolescencia, Persona menor de edad",
      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-165196",
      "expediente": "170008260187FA",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 00218-2018",
      "numeroDocumento": "00218",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-742245",
      "redactor": "Rolando Soto Castro",
      "restrictores": "Aplicación del principio de autocontención, Fijación de la competencia de acuerdo su residencia habitual cuando se tratan asuntos relacionados con sus intereses, Fijación en el domicilio de la persona menor de edad, Fijación y límites a su competencia, Fijación y límites en el caso del Juzgado de Niñez y Adolescencia, Fijación de la competencia territorial en el domicilio de la persona menor de edad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-165196"
    },
    {
      "anno": "2018",
      "date": "30-Ene-2018",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Reubicación de la persona trabajadora, Sobresueldo",
      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-247913",
      "expediente": "140028371178LA",
      "label": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José Res. 00039-2018",
      "numeroDocumento": "00039",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-891023",
      "redactor": "Ronald Cruz Álvarez",
      "restrictores": "Procedente pago de horario alterno a trabajador docente reubicado en labores administrativas por enfermedad, Procedente pago de sobresueldo por horario alterno a docente mientras se encuentra en labores administrativas por enfermedad, Procedente pago de sobresueldo por horario alterno cuando se encuentra reubicado en labores administrativas por enfermedad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-247913"
    },
    {
      "anno": "2017",
      "date": "07-Dic-2017",
      "descriptores": "Persona trabajadora policial, Riesgo policial, Salario escolar",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-164507",
      "expediente": "150007411178LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01941-2017",
      "numeroDocumento": "01941",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-739762",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "restrictores": "Deber de incluir pago de diferencias por riesgo policial, Pago de diferencias debe verse reflejado en salario escolar, Procedencia de reconocimiento del plus salarial por operaciones de alto riesgo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-164507"
    },
    {
      "anno": "2017",
      "date": "17-Nov-2017",
      "descriptores": "Proceso disciplinario notarial, Prescripción de la sanción disciplinaria al notario, Recurso de apelación",
      "despacho": "Tribunal Disciplinario Notarial",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-164596",
      "expediente": "150005680627NO",
      "label": "Tribunal Disciplinario Notarial Res. 00292-2017",
      "numeroDocumento": "00292",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-732044",
      "redactor": "Sergio Alonso Valverde Alpízar",
      "restrictores": "Alcances de la locución “expresar agravios” en proceso disciplinario notarial, Alcances de la locución “expresar agravios” en recurso de apelación, Análisis con respecto al cómputo del plazo y el ejercicio de las potestades de imperio de la administración pública, Análisis con respecto al cómputo del plazo prescriptivo y el ejercicio de las potestades de imperio de la administración pública",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-164596"
    },
    {
      "anno": "2017",
      "date": "14-Nov-2017",
      "descriptores": "Viáticos, Derechos adquiridos de la persona trabajadora, Caja Costarricense de Seguro Social, Salario",
      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-164113",
      "expediente": "130032701178LA",
      "label": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José Res. 00169-2017",
      "numeroDocumento": "00169",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-730506",
      "redactor": "Ronald Cruz Álvarez",
      "restrictores": "Pago fijo establecido para trabajadores del Ministerio de Salud trasladados a la Caja Costarricese del Seguro Social no constituye derecho adquirido ni tiene naturaleza salarial, Viáticos fijos establecidos para trabajadores del Ministerio de Salud trasladados a la Caja Costarricense del Seguro Social no tienen naturaleza salarial, Viáticos fijos establecidos para trabajadores del Ministerio de Salud trasladados a la Caja Costarricese del Seguro social no los constituyen, Viáticos fijos establecidos para trabajadores del Ministerio de Salud trasladados no son un derecho adquirido ni tienen naturaleza salarial",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-164113"
    },
    {
      "anno": "2017",
      "date": "09-Nov-2017",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Sobresueldo, Persona trabajadora incapacitada",
      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-163967",
      "expediente": "150003501178LA",
      "label": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José Res. 00157-2017",
      "numeroDocumento": "00157",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-730494",
      "redactor": "Ronald Cruz Álvarez",
      "restrictores": "Procedente pago de horario alterno a trabajador docente mientras se encuentra incapacitado, Procedente pago de sobresueldo a trabajador docente por horario alterno mientras se encuentra incapacitado, Procedente pago de sobresueldo por horario alterno mientras se encuentra incapacitado",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-163967"
    },
    {
      "anno": "2017",
      "date": "29-Sep-2017",
      "descriptores": "Salario, Persona trabajadora municipal",
      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-163570",
      "expediente": "150005381178LA",
      "label": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José Res. 00091-2017",
      "numeroDocumento": "00091",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-725682",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Análisis sobre la fórmula para calcular el monto del salario cuando se ha modificado de mensual y quincenal a bisemanal, Análisis sobre la fórmula para calcular su monto cuando se ha modificado de mensual y quincenal a bisemanal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-163570"
    },
    {
      "anno": "2017",
      "date": "14-Sep-2017",
      "descriptores": "Acuerdo arbitral, Competencia civil",
      "despacho": "Tribunal Segundo Civil Sección I",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-162144",
      "expediente": "140000080180CI",
      "label": "Tribunal Segundo Civil Sección I Res. 00605-2017",
      "numeroDocumento": "00605",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-725189",
      "redactor": "Coto Calvo Rodrigo",
      "restrictores": "Competencia para resolver sobre su aplicación en caso de conflicto, Trámite para resolver sobre aplicación de cláusula arbitral",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-162144"
    },
    {
      "anno": "2017",
      "date": "22-Jun-2017",
      "descriptores": "Junta de Educación",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-161761",
      "expediente": "141000601046CI",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00703-2017",
      "numeroDocumento": "00703",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-721361",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-161761"
    },
    {
      "anno": "2017",
      "date": "14-Jun-2017",
      "descriptores": "Competencia en asuntos de familia",
      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-164708",
      "expediente": "160010400186FA",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 00520-2017",
      "numeroDocumento": "00520",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-716363",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Concepto y excepciones",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-164708"
    },
    {
      "anno": "2017",
      "date": "27-Abr-2017",
      "descriptores": "Competencia territorial, Recurso de apelación",
      "despacho": "Tribunal Segundo Civil Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-161739",
      "expediente": "160002530893CI",
      "label": "Tribunal Segundo Civil Sección II Res. 00236-2017",
      "numeroDocumento": "00236",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-719248",
      "redactor": "Carlos Andres Dalolio Jimenez",
      "restrictores": "Competente para conocer recurso de apelación en casos de excepción previa de incompetencia por el territorio nacional, Competente para conocerlo en caso de excepción previa de incompetencia por el territorio nacional",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-161739"
    },
    {
      "anno": "2017",
      "date": "16-Mar-2017",
      "descriptores": "Acto administrativo, Motivación del acto administrativo",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-162468",
      "expediente": "110060521027CA",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00278-2017",
      "numeroDocumento": "00278",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-723383",
      "redactor": "William Molinari Vilchez",
      "restrictores": "Motivación suficiente de acuerdo del Consejo Superior donde se prohibe a juez laborar medio tiempo como docente en la UCR",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-162468"
    },
    {
      "anno": "2017",
      "date": "14-Feb-2017",
      "descriptores": "Medidas de protección en violencia doméstica, Proceso de violencia doméstica, Violencia doméstica, Proceso de familia, Nulidad de la sentencia en asuntos de familia, Sentencia en asuntos de familia",
      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-159935",
      "expediente": "160000591442VD",
      "label": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica Res. 00058-2017",
      "numeroDocumento": "00058",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-703362",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "restrictores": "Análisis sobre el procedimiento y aplicación de los principios del sistema oral, Consideraciones sobre la fundamentación del fallo que otorga o deniega medidas de protección, Nulidad derivada de violación al principio de identidad física de la persona juzgadora, Similitudes y diferencias entre los sistemas procesales de oralidad y la escritura, Violación al principio de identidad física de la persona juzgadora la provoca, Nulidad de sentencia derivada de violación al principio de identidad física de la persona juzgadora, Análisis sobre el procedimiento y aplicación de los principios del sistema oral en violencia doméstica, Consideraciones sobre la fundamentación del fallo que las otorga o las deniega",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-159935"
    },
    {
      "anno": "2016",
      "date": "22-Nov-2016",
      "descriptores": "Potestad sancionatoria administrativa, Sanción administrativa, Contraloría General de la República, Tribunal Supremo de Elecciones",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-158815",
      "expediente": "120001661027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00173-2016",
      "numeroDocumento": "00173",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-688664",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "restrictores": "Competencia de la Contraloría General de la República para aplicar procedimientos en contra de un funcionario público por infracción a la Hacienda Pública, Competencia de la Contraloría General de la República para aplicar sanciones en contra de un funcionario público por infracción a la Hacienda Pública y vinculatoriedad de sus dictámenes, Competencia para aplicar procedimientos en contra de un funcionario público por infracción a la Hacienda Públicay vinculatoriedad de sus dictámenes, Consideraciones sobre la ejecución de las sanciones recomendadas por la Contraloría General de la República",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-158815"
    },
    {
      "anno": "2016",
      "date": "02-Nov-2016",
      "descriptores": "Competencia en asuntos de familia, Proceso de familia, Principio de juez natural",
      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-164620",
      "expediente": "120013530338FA",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 01095-2016",
      "numeroDocumento": "01095",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-695528",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Análisis sobre la competencia y su relación con el debido proceso y el derecho al juez natural, Análisis sobre la competencia y su relación con el debido proceso y el derecho al juez natural en materia de familia, Concepto y relación con el debido proceso y el derecho al juez natural",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-164620"
    },
    {
      "anno": "2016",
      "date": "07-Sep-2016",
      "descriptores": "Guarda,  crianza y educación, Suspensión y modificación de la autoridad parental, Competencia en asuntos de familia, Juzgado de niñez y adolescencia, Juzgado de familia, Principio constitucional de tutela judicial efectiva, Principio constitucional de acceso a la justicia, Control de convencionalidad",
      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-158888",
      "expediente": "164004710637FA",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 00862-2016",
      "numeroDocumento": "00862",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-675915",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "restrictores": "Conflicto de competencia entre Juzgado de Familia y el de Niñez y Adolescencia, Criterios para determinar competencia en procesos de guarda,  crianza y educación, Criterios para determinarla en procesos de guarda,  crianza y educación, Deber del juez de ejercer el control de convencionalidad entre normas internas e internacionales y de aplicar las fuentes del derecho, Deber del juez de ejercerlo entre normas internas e internacionales y de aplicar las fuentes del derecho",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-158888"
    },
    {
      "anno": "2016",
      "date": "23-May-2016",
      "descriptores": "Copropiedad",
      "despacho": "Tribunal Segundo Civil Sección I",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-157139",
      "expediente": "111001040920CI",
      "label": "Tribunal Segundo Civil Sección I Res. 00325-2016",
      "numeroDocumento": "00325",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-670199",
      "redactor": "José Miguel González Molina",
      "restrictores": "Análisis con respecto a la división material o económica",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-157139"
    },
    {
      "anno": "2016",
      "date": "14-Mar-2016",
      "descriptores": "Competencia territorial en asuntos penales, Conflicto de competencia en materia penal",
      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-157395",
      "expediente": "140003631219PE",
      "label": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón Res. 00255-2016",
      "numeroDocumento": "00255",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-660886",
      "redactor": "Adriana María Escalante Moncada",
      "restrictores": "Corresponde a la Sala Tercera conocer conflicto entre juzgados de distinta circunscripción territorial, Corresponde a la Sala Tercera su conocimiento cuando se presenta entre juzgados de distinta circunscripción territorial",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-157395"
    },
    {
      "anno": "2015",
      "date": "30-Jun-2015",
      "descriptores": "Competencia en asuntos de familia, Conflicto de competencia en materia de familia, Sociedad civil de hecho",
      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-163027",
      "expediente": "114001520928FA",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 00551-2015",
      "numeroDocumento": "00551",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-698457",
      "redactor": "Alexis Vargas Soto",
      "restrictores": "Competencia le corresponde a la jurisdicción civil para su reconocimiento, Imposibilidad de conocer sobre reconocimiento de las sociedades de hecho, Reconocimiento de las sociedades de hecho corresponde a la jurisdicción civil",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-163027"
    },
    {
      "anno": "2015",
      "date": "26-Mar-2015",
      "descriptores": "Magistrado, Sanción disciplinaria a la persona funcionaria judicial, Persona funcionaria judicial",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-156006",
      "expediente": "130030931027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00051-2015",
      "numeroDocumento": "00051",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-631436",
      "redactor": "Christian Hess Araya",
      "restrictores": "Consideraciones generales sobre el régimen disciplinario, Consideraciones generales sobre el régimen disciplinario de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-156006"
    },
    {
      "anno": "2014",
      "date": "30-Abr-2014",
      "descriptores": "Embargo preventivo, Analogía jurídica",
      "despacho": "Tribunal Segundo Civil Sección I",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-151888",
      "expediente": "090001020183CI",
      "label": "Tribunal Segundo Civil Sección I Res. 00129-2014",
      "numeroDocumento": "00129",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-615617",
      "redactor": "Deyanira Martínez Bolivar",
      "restrictores": "Aplicación analógica de norma que condena como indemnización fija la suma depositada en garantía ante desistimiento total de la demanda, Aplicación de norma que condena como indemnización fija la suma depositada en garantía por desistimiento en embargo preventivo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-151888"
    },
    {
      "anno": "2014",
      "date": "03-Abr-2014",
      "descriptores": "Cosa juzgada en asuntos civiles, Cosa juzgada material, Conciliación",
      "despacho": "Tribunal Segundo Civil Sección I",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-151004",
      "expediente": "121001330217CI",
      "label": "Tribunal Segundo Civil Sección I Res. 00105-2014",
      "numeroDocumento": "00105",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-600751",
      "redactor": "Deyanira Martínez Bolivar",
      "restrictores": "Homologación de acuerdo conciliatorio la constituye, Homologación de acuerdo constituye cosa juzgada material, Presupuestos y efectos, Homologación de acuerdo conciliatorio constituye cosa juzgada material",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-151004"
    },
    {
      "anno": "2014",
      "date": "13-Mar-2014",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Sanción administrativa disciplinaria, Instituto de Desarrollo Rural, Servidor público",
      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-150127",
      "expediente": "100029891027CA",
      "label": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Res. 00022-2014",
      "numeroDocumento": "00022",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-600170",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "restrictores": "Plazo de prescripción aplicable a la sanción disciplinaria, Plazo de prescripción para aplicar sanción disciplinaria a servidor público, Plazo para aplicar sanción disciplinaria al servidor de la Hacienda Pública, Sanción a Director Regional del IDA por beneficiar a familiares en procesos de titulación de tierras, Sanción a Director Regional por beneficiar a familiares en procesos de titulación de tierras",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-150127"
    },
    {
      "anno": "2014",
      "date": "28-Feb-2014",
      "descriptores": "Consulta tributaria, Jurisdicción contencioso administrativa",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-150871",
      "expediente": "120043051027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00033-2014",
      "numeroDocumento": "00033",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-600694",
      "redactor": "Silvia Consuelo Fernández Brenes",
      "restrictores": "Acto susceptible de impugnación en vía judicial, Consulta tributaria como acto susceptible de ser impugnado en esta sede",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-150871"
    },
    {
      "anno": "2014",
      "date": "12-Feb-2014",
      "descriptores": "Incidente de cobro de honorarios de profesional en abogacía, Recurso de apelación",
      "despacho": "Tribunal Primero Civil",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-150771",
      "expediente": "020015680184CI",
      "label": "Tribunal Primero Civil Res. 00114-2014",
      "numeroDocumento": "00114",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-605915",
      "redactor": "Alvaro Enrique Hernández Aguilar",
      "restrictores": "Inadmisibilidad contra lo resuelto en incidente de cobro de honorarios, Inadmisibilidad del recurso de apelación al ser la suma reclamada de menor cuantía",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-150771"
    },
    {
      "anno": "2014",
      "date": "10-Ene-2014",
      "descriptores": "Incidente de cobro de honorarios de profesional en abogacía, Recurso de apelación",
      "despacho": "Tribunal Primero Civil",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-150857",
      "expediente": "080013790184CI",
      "label": "Tribunal Primero Civil Res. 00022-2014",
      "numeroDocumento": "00022",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-607487",
      "redactor": "Alvaro Enrique Hernández Aguilar",
      "restrictores": "Inadmisibilidad contra lo resuelto en incidente de cobro de honorarios, Inadmisibilidad del recurso de apelación al ser la suma reclamada de menor cuantía",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-150857"
    },
    {
      "anno": "2014",
      "date": "10-Ene-2014",
      "descriptores": "Salario escolar",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección I",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-161297",
      "expediente": "120007021178LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección I Res. 00002-2014",
      "numeroDocumento": "00002",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-615721",
      "redactor": "Oscar Milton Ugalde Miranda",
      "restrictores": "Inexistencia de obligación de pagarlo cuando el porcentaje que lo conforma no es retenido mensualmente del salario",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-161297"
    },
    {
      "anno": "2013",
      "date": "07-Nov-2013",
      "descriptores": "Principio de congruencia en materia contencioso administrativa, Principio el juez conoce el Derecho",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-149199",
      "expediente": "110014141027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII Res. 00076-2013",
      "numeroDocumento": "00076",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-589849",
      "redactor": "Felipe Córdoba Ramírez",
      "restrictores": "Alcances y análisis en relación al principio \"el juez conoce el derecho\", Análisis en relación al principio de congruencia en materia contencioso administrativa",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-149199"
    },
    {
      "anno": "2013",
      "date": "07-Oct-2013",
      "descriptores": "Responsabilidad civil de la Administración, Responsabilidad objetiva de la Administración, Indemnización al administrado",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VIII",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-148743",
      "expediente": "110011071027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VIII Res. 00089-2013",
      "numeroDocumento": "00089",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-589865",
      "redactor": "Ricardo Antonio Madrigal Jiménez",
      "restrictores": "Análisis de la derivada del ejercicio de la función jurisdiccional y actuaciones del funcionario del Ministerio Público, Improcedencia al romperse nexo de causalidad por supuesta conducta anormal de fiscal, Improcedencia de indemnización al romperse nexo de causalidad por supuesta conducta anormal de fiscal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-148743"
    },
    {
      "anno": "2013",
      "date": "26-Sep-2013",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Acto administrativo, Nulidad e ineficacia del acto administrativo, Sanción administrativa disciplinaria, Procedimiento administrativo disciplinario, Potestad sancionatoria administrativa, Prescripción en materia administrativa, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Debido proceso en sede administrativa, Ministerio de Educación Pública",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-148179",
      "expediente": "100011911027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV Res. 00092-2013",
      "numeroDocumento": "00092",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-587068",
      "redactor": "Ricardo Antonio Madrigal Jiménez",
      "restrictores": "Análisis sobre los elementos de validez, Despido de Director de PROMECE al dar visto bueno para cancelación de facturas por capacitaciones no impartidas, Naturaleza y efectos de la investigación preliminar, Naturaleza y principios del debido proceso aplicables, Plazo aplicable al acto administrativo de despido, Plazo aplicable en la potestad disciplinaria, Principios aplicables en la potestad sancionatoria de la Administración, Remoción de Director de PROMECE al dar visto bueno para cancelación de facturas por capacitaciones no impartidas, Alcances de la relación de jerarquía y plazo prescripción aplicable",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-148179"
    },
    {
      "anno": "2013",
      "date": "19-Sep-2013",
      "descriptores": "Directriz administrativa, Empleo público, Principio de irretroactividad de la ley, Salario escolar",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IX",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-157236",
      "expediente": "120000791027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IX Res. 00461-2013",
      "numeroDocumento": "00461",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-612367",
      "redactor": "Sandra Quesada Vargas",
      "restrictores": "Alcances de la relación estatutaria en la Administración Pública, Análisis sobre la mutabilidad del ordenamiento jurídico, Posibilidad del Estado de aplicar directriz emitida por la Tesorería Nacional sobre sumas retenidas al salario escolar desde el momento de su promulgación, Posibilidad del Estado de aplicar directriz emitida por la Tesorería Nacional sobre sumas retenidas desde el momento de su promulgación, Naturaleza y características",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-157236"
    },
    {
      "anno": "2013",
      "date": "26-Ago-2013",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Prescripción en materia administrativa, Sanción disciplinaria a la persona funcionaria judicial, Procedimiento administrativo disciplinario, Responsabilidad disciplinaria del juez, Persona funcionaria judicial, Régimen disciplinario del Poder Judicial, Juez contencioso administrativo, Juez",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-148081",
      "expediente": "120017401027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV Res. 00077-2013",
      "numeroDocumento": "00077",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-585402",
      "redactor": "Carlos Enrique Espinoza Salas",
      "restrictores": "Análisis sobre el cómputo de los plazos de prescripción para despido, Análisis sobre el cómputo de los plazos para que el Tribunal de Inspección Judicial y la Corte Plena realicen despido de funcionario judicial, Análisis sobre el cómputo del plazo de prescripción, Análisis sobre sus deberes y obligaciones, Competencia para realizar investigación preliminar en sanción de funcionario judicial, Errores graves de los jueces en la administración de justicia son investigadas por el Tribunal de Inspección Judicial y decididos por la Corte Plena, Errores graves en la administración de justicia son investigadas por el Tribunal de Inspección Judicial y decididos por la Corte Plena, Plazo de prescripción aplicable para la potestad disciplinaria, Procedimiento administrativo disciplinario,  normativa aplicable y órganos competentes para el control de los jueces",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-148081"
    },
    {
      "anno": "2013",
      "date": "12-Jun-2013",
      "descriptores": "Jurisdicción contencioso administrativa, Competencia contencioso administrativa, Jurisdicción laboral, Universidad de Costa Rica",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-147679",
      "expediente": "120023961027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII Res. 00028-2013",
      "numeroDocumento": "00028",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-580737",
      "redactor": "Silvia Consuelo Fernández Brenes",
      "restrictores": "Análisis sobre el deslinde con la vía laboral, Competencia en caso de reconocimiento de incentivo laboral solicitado por funcionarios de la Universidad de Costa Rica, Competencia en materia laboral y límites que se imponen en razón de la pretensión material de la demanda, Competencia laboral en caso de reconocimiento de incentivo laboral solicitado por funcionarios, Incompetencia en caso de reconocimiento de incentivo laboral solicitado por funcionarios de la Universidad de Costa Rica",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-147679"
    },
    {
      "anno": "2013",
      "date": "16-Abr-2013",
      "descriptores": "Responsabilidad civil de la Administración, Instituto Nacional de Seguros, Agente de seguros, Principio el juez conoce el Derecho, Principio de congruencia en materia contencioso administrativa",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-147351",
      "expediente": "100024811027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII Res. 00006-2013",
      "numeroDocumento": "00006",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-568505",
      "redactor": "Felipe Córdoba Ramírez",
      "restrictores": "Concepto y alcances, Concepto,  alcances y relación con la congruencia, Criterios de interpretación con respecto a la contractual y la extracontractual, Improcedente pago al INS por supuestas anomalías en contrato para la comercialización de seguros, Improcedente pago por supuestos incumplimientos en contrato para la comercialización de seguros por parte de un agente independiente, Aplicación del principio \"el juez conoce el derecho\"",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-147351"
    },
    {
      "anno": "2013",
      "date": "08-Mar-2013",
      "descriptores": "Acuerdo municipal, Agotamiento de la vía administrativa, Contraloría General de la República, Tribunal Contencioso Administrativo",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-147425",
      "expediente": "110020411027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Res. 00096-2013",
      "numeroDocumento": "00096",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-580891",
      "redactor": "Marianella Alvarez Molina",
      "restrictores": "Alcances de su competencia como jerarca impropio para agotar la vía en materia de contratación municipal, Carácter preceptivo y competencia en materia de contratación administrativa municipal, Competencia para establecer agotamiento de la vía en materia de contratación administrativa municipal, Competente para establecer agotamiento de la vía en ciertos casos en materia de contratación administrativa municipal, Rescisión de contrato en licitación abreviada",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-147425"
    },
    {
      "anno": "2013",
      "date": "28-Feb-2013",
      "descriptores": "Conflicto de competencia en materia contencioso administrativa, Conflicto de competencia, Competencia contencioso administrativa",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-146498",
      "expediente": "050010380185CI",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00243-2013",
      "numeroDocumento": "00243",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-567790",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Alcances del principio de perpetuidad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-146498"
    },
    {
      "anno": "2013",
      "date": "27-Feb-2013",
      "descriptores": "Acto administrativo, Función notarial, Impedimento para ejercer el notariado, Notario público, Prohibición de discriminación por discapacidad, Derechos de las personas con discapacidad",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-146121",
      "expediente": "120003231027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00038-2013",
      "numeroDocumento": "00038",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-565575",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "restrictores": "Denegatoria de registro como notario a persona no vidente no constituye acto discriminatorio, Régimen jurídico,  relevancia y alcances, Validez de acto que deniega el registro como notario público a persona no vidente, Validez de acto que deniega registro como notario público a persona no vidente, Competencia de la Unidad de Medicina Legal del Poder Judicial,  para emitir criterio sobre impedimento físico para ejercer el notariado",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-146121"
    },
    {
      "anno": "2013",
      "date": "14-Feb-2013",
      "descriptores": "Competencia territorial, Recurso de apelación",
      "despacho": "Tribunal Segundo Civil Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-149471",
      "expediente": "090001700181CI",
      "label": "Tribunal Segundo Civil Sección II Res. 00028-2013",
      "numeroDocumento": "00028",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-567198",
      "redactor": "José Rodolfo León Díaz",
      "restrictores": "Competente para conocer recurso de apelación en casos de excepción previa de incompetencia por el territorio nacional, Competente para conocerlo en caso de excepción previa de incompetencia por el territorio nacional",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-149471"
    },
    {
      "anno": "2013",
      "date": "11-Ene-2013",
      "descriptores": "Cierre de negocios como sanción administrativa tributaria, Sanción administrativa tributaria, Administración tributaria, Motivación del acto administrativo, Impuesto general sobre las ventas",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-145420",
      "expediente": "110061501027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00015-2013",
      "numeroDocumento": "00015",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-554013",
      "redactor": "Christian Hess Araya",
      "restrictores": "Concepto y alcances, Improcedencia de cierre de negocio pese a haberse acreditado pago extemporáneo a requerimiento, Improcedencia de cierre de negocio pese a haberse acreditado pago extemporáneo a requerimiento de la Administración Tributaria, Improcedencia pese a haberse acreditado pago extemporáneo a requerimiento de la Administración Tributaria, Análisis sobre la inexistencia de discrecionalidad para aplicar sanción, Presupuestos y aplicación de las reglas de proporcionalidad y razonabilidad, Análisis sobre la inexistencia de discrecionalidad para aplicarla, Aplicación de principios del derecho penal en materia administrativa sancionatoria, Inexistencia de discrecionalidad para aplicarla",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-145420"
    },
    {
      "anno": "2012",
      "date": "30-Oct-2012",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Caducidad del procedimiento administrativo, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-144901",
      "expediente": "060008840163CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII Res. 00139-2012",
      "numeroDocumento": "00139",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-550667",
      "redactor": "Francisco G. Jiménez Villegas",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial con respecto a su duración excesiva, Cómputo del plazo de caducidad en procedimiento sancionador, Cómputo del plazo en procedimiento sancionador del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en caso de acumulación de causas, Cómputo del plazo de caducidad en caso de acumulación de causas",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-144901"
    },
    {
      "anno": "2012",
      "date": "28-Oct-2012",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Caducidad del procedimiento administrativo, Acto administrativo referido a derechos laborales, Empleado judicial, Despido injustificado",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VIII",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-145442",
      "expediente": "100035631027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VIII Res. 00101-2012",
      "numeroDocumento": "00101",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-552899",
      "redactor": "Sady Saray Jiménez Quesada",
      "restrictores": "Nulidad de despido ante su aplicación con respecto a la acción de la potestad sancionatoria de la Inspección Judicial, Nulidad de despido por caducidad de la acción de la potestad sancionatoria de la Inspección Judicial, Nulidad de procedimiento disciplinario por caducidad de la acción de la potestad sancionatoria de la Inspección Judicial, Nulidad por caducidad de la acción de la potestad sancionatoria de la Inspección Judicial",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-145442"
    },
    {
      "anno": "2012",
      "date": "25-Oct-2012",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Debido proceso en sede administrativa, Empleo público, Persona trabajadora interina, Organismo de Investigación Judicial",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-152402",
      "expediente": "110027451027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I Res. 00234-2012",
      "numeroDocumento": "00234",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-618021",
      "redactor": "José Joaquín Villalobos Soto",
      "restrictores": "Análisis sobre la estabilidad impropia, Aplicación del debido proceso en caso de despido de funcionario interino, Aplicación en caso de despido de funcionario del Organismo de Investigación Judicial, Debido proceso en caso de despido de funcionario interino del Organismo de Investigación Judicial, Debido proceso en caso de despido de funcionario del Organismo de Investigación Judicial",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-152402"
    },
    {
      "anno": "2012",
      "date": "21-Ago-2012",
      "descriptores": "Jurisdicción contencioso administrativa, Competencia contencioso administrativa, Competencia laboral",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-143840",
      "expediente": "110026621027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00164-2012",
      "numeroDocumento": "00164",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-547457",
      "redactor": "Ana Lía Umaña Salazar",
      "restrictores": "Análisis sobre el deslinde con la vía contencioso administrativa, Análisis sobre el deslinde con la vía laboral, Competencia respecto al control de legalidad de la función administrativa y no sobre extremos estrictamente laborales, Límites en razón de la pretensión material de la demanda",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-143840"
    },
    {
      "anno": "2012",
      "date": "19-Jul-2012",
      "descriptores": "Reglamento, Zonaje, Persona funcionaria judicial",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-143617",
      "expediente": "110059631027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00145-2012",
      "numeroDocumento": "00145",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-546323",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "restrictores": "Clasificación y características, Régimen jurídico del reglamento autónomo de servicio para funcionarios judiciales, Régimen jurídico del reglamento autónomo de servicio para zonaje, Régimen jurídico propio y competencia de la Corte Plena para regular el zonaje a funcionarios judiciales",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-143617"
    },
    {
      "anno": "2012",
      "date": "19-Jul-2012",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Sanción administrativa disciplinaria, Debido proceso en sede administrativa, Indemnización al administrado",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-143437",
      "expediente": "110023461027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V Res. 00065-2012",
      "numeroDocumento": "00065",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-544386",
      "redactor": "Ileana Sánchez Navarro",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica y finalidad, Omisión de dar audiencia al interesado provoca nulidad del acto de despido, Procedencia por quebranto al debido proceso en procedimiento administrativo sancionatorio que omite dar audiencia a los interesados, Quebranto ante omisión de dar audiencia a los interesados en procedimiento administrativo disciplinario",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-143437"
    },
    {
      "anno": "2012",
      "date": "18-Jul-2012",
      "descriptores": "Acto administrativo referido a derechos laborales, Poder Judicial, Principio de juez natural",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-144929",
      "expediente": "110059401027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV Res. 00072-2012",
      "numeroDocumento": "00072",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-550712",
      "redactor": "Ricardo Antonio Madrigal Jiménez",
      "restrictores": "Alcances de la competencia del Consejo Superior para sancionar jueces incluye elpoder revocar los nombramientos de los inidóneos para el cargo, Competencia del Consejo Superior para revocar nombramiento de juez por inidoneidad, Inexistencia de quebranto en acto de revocatoria de nombramiento realizado por la Consejo Superior del Poder Judicial",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-144929"
    },
    {
      "anno": "2012",
      "date": "16-Jul-2012",
      "descriptores": "Principio de reserva de ley en materia administrativa, Jerarquía normativa, Empleo público, Tribunal Ambiental Administrativo",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-143476",
      "expediente": "110006231027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00140-2012",
      "numeroDocumento": "00140",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-543385",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "restrictores": "Análisis del régimen de retribución salarial para miembros del Tribunal Ambiental Administrativo, Análisis del régimen de retribución salarial y aplicación del principio de reserva de ley para sus variaciones, Aplicación en materia salarial para el empleo público, Necesaria desaplicación de normas reglamentarias cuando sean contrarias a fuentes de rango superior, Aplicación del principio de reserva de ley para la variación de salarios, Alcances de la jerarquía normativa para la variación de salarios en el Tribunal Ambiental Administrativo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-143476"
    },
    {
      "anno": "2012",
      "date": "27-Jun-2012",
      "descriptores": "Sanción disciplinaria al notario, Notario público, Régimen disciplinario de los notarios, Matrimonio civil",
      "despacho": "Tribunal Disciplinario Notarial",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-148191",
      "expediente": "100006110627NO",
      "label": "Tribunal Disciplinario Notarial Res. 00133-2012",
      "numeroDocumento": "00133",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-570211",
      "redactor": "Everardo Cháves Ortíz",
      "restrictores": "Identificación de contrayente mediante cédula de identidad vencida constituye falta, Identificación de contrayente mediante cédula de identidad vencida constituye falta grave del notario, Deber de interpretar y aplicar las normas de manera concatenada",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-148191"
    },
    {
      "anno": "2012",
      "date": "07-Jun-2012",
      "descriptores": "Principio de legalidad en materia administrativa, Salario, Homologación de puesto",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-150534",
      "expediente": "110010511027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00104-2012",
      "numeroDocumento": "00104",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-604169",
      "redactor": "Marianella Alvarez Molina",
      "restrictores": "Aplicación del principio de legalidad, Aplicación en materia salarial, Rechazo por presentarse vicios de ilegalidad, Rechazo de homologación de puesto y de salario por presentarse vicios de ilegalidad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-150534"
    },
    {
      "anno": "2012",
      "date": "01-Jun-2012",
      "descriptores": "Empleo público, Principio de legalidad en materia laboral, Jurisdicción laboral",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección I",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-143798",
      "expediente": "070011270166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección I Res. 00204-2012",
      "numeroDocumento": "00204",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-547588",
      "redactor": "Oscar Milton Ugalde Miranda",
      "restrictores": "Aplicación del principio de legalidad impide modificar categoría salarial sin que exista un acto administrativo previo que lo permita, Aplicación en el empleo público impide modificar categoría salarial sin que exista un acto administrativo previo que lo permita, Juez laboral es incompetente para reasignación de puesto en sede judicial, Trabajador que desempeña labores distintas a las asignadas sin nombramiento respectivo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-143798"
    },
    {
      "anno": "2012",
      "date": "17-Feb-2012",
      "descriptores": "Municipalidad, Principios generales del derecho administrativo, Remate",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-141368",
      "expediente": "090033581027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV Res. 00021-2012",
      "numeroDocumento": "00021",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-535612",
      "redactor": "Francisco J. Muñoz Chacón",
      "restrictores": "Análisis de la autointegración del ordenamiento jurídico, Aplicación del principio de enriquecimiento sin causa en caso de municipalidad que lo efectúa sobre un bien inexistente, Aplicación del principio de enriquecimiento sin causa en el caso de remate de bien inexistente, Aplicación del principio de enriquecimiento sin causa en caso de municipalidad que remata un bien inexistente",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-141368"
    },
    {
      "anno": "2011",
      "date": "08-Nov-2011",
      "descriptores": "Jurisdicción contencioso administrativa, Jurisdicción laboral",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-139844",
      "expediente": "100046061027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00239-2011",
      "numeroDocumento": "00239",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-527693",
      "redactor": "Christian Hess Araya",
      "restrictores": "Corresponde conocer las relaciones de docente contratado para servicios especial en el INA por no pertenecer a la gestión pública, Presupuestos para determinar la competencia en materia de empleo público, Corresponde a la jurisdicción laboral las relaciones de docente contratado para servicios especial en el INA por no pertenecer a la gestión pública",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-139844"
    },
    {
      "anno": "2011",
      "date": "03-Nov-2011",
      "descriptores": "Jurisdicción contencioso administrativa, Conflicto de competencia en materia contencioso administrativa, Jurisdicción laboral, Persona trabajadora bancaria, Banco Nacional de Costa Rica",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-139224",
      "expediente": "090016101027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00236-2011",
      "numeroDocumento": "00236",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-527691",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "restrictores": "Competencia para conocer las relaciones de empleado bancario por no pertenecer a la gestión pública, Corresponde conocer a la jurisdicción laboral las relaciones de empleado bancario por no pertenecer a la gestión pública, Corresponde conocer a la jurisdicción laboral las relaciones de empleo por no pertenecer a la gestión pública, Presupuestos para determinar la competencia en materia de empleo público",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-139224"
    },
    {
      "anno": "2011",
      "date": "25-Oct-2011",
      "descriptores": "Caducidad del procedimiento administrativo, Colegio de abogados y abogadas, Sanción administrativa disciplinaria, Procedimiento administrativo disciplinario",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-139849",
      "expediente": "110005791027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00222-2011",
      "numeroDocumento": "00222",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-526303",
      "redactor": "Marianella Alvarez Molina",
      "restrictores": "Plazo aplicable para ejercer la potestad de ejecución de un acto sancionatorio disciplinario firme por parte del Colegio de Abogados, Plazo de caducidad aplicable para ejecución de un acto sancionatorio firme por parte del Colegio de Abogados, Plazo de caducidad aplicable para ejercer la potestad de ejecución de un acto sancionatorio disciplinario firme contra agremiado",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-139849"
    },
    {
      "anno": "2011",
      "date": "07-Oct-2011",
      "descriptores": "Servidumbre administrativa, Principio de reserva de ley en materia administrativa, Instituto Costarricense de Electricidad",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-139169",
      "expediente": "100006171027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00210-2011",
      "numeroDocumento": "00210",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-525400",
      "redactor": "José Paulino Hernández Gutiérrez",
      "restrictores": "Fundamento normativo que habilita al ICE para imponerlas por causa de utilidad pública, Fundamento normativo que lo habilita para imponer servidumbres administrativas por causa de utilidad pública, Inexistencia de violación ante fundamento normativo que habilita al ICE para imponer servidumbres administrativas, Análisis sobre las dimensiones y limitaciones propias de una servidumbre de líneas eléctricas",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-139169"
    },
    {
      "anno": "2011",
      "date": "31-Ago-2011",
      "descriptores": "Recurso ante casación en materia de familia",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-142204",
      "expediente": "074008340637FA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00723-2011",
      "numeroDocumento": "00723",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-526216",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Admisibilidad se rige según cuantía vigente al momento de dictarse la sentencia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-142204"
    },
    {
      "anno": "2011",
      "date": "31-Ago-2011",
      "descriptores": "Quiebra, Ejecución de sentencia",
      "despacho": "Tribunal Segundo Civil Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-153974",
      "expediente": "110000290958CI",
      "label": "Tribunal Segundo Civil Sección II Res. 00246-2011",
      "numeroDocumento": "00246",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-525895",
      "redactor": "José Rodolfo León Díaz",
      "restrictores": "Debe efectuarla el tribunal que conoció en primera instancia del proceso, Improcedente ante deber de ejecutar las obligaciones exigibles en el tribunal que conoció en primera instancia del proceso, Análisis sobre la ejecutividad del título como requisito necesario para solicitar la declaratoria",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-153974"
    },
    {
      "anno": "2011",
      "date": "28-Jun-2011",
      "descriptores": "Responsabilidad disciplinaria del servidor, Potestad sancionatoria administrativa, Administración pública, Sanción administrativa disciplinaria, Procedimiento administrativo disciplinario, Funcionario público, Poder Judicial",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-138040",
      "expediente": "090000911027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00147-2011",
      "numeroDocumento": "00147",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-518208",
      "redactor": "José Paulino Hernández Gutiérrez",
      "restrictores": "Alcances del control de convencionalidad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Aplicación de los principios de derecho punitivo, Imposibilidad de aplicar sanción a funcionario público ante renuncia anterior al cargo, Imposibilidad de aplicar sanción ante renuncia anterior al cargo, Pérdida de competencia material ante renuncia a cargo antes de iniciar el procedimiento disciplinario, Requisito de idoneidad comprobada para el nombramiento como funcionario público, Imposibilidad de ejercer potestad disciplinaria contra un ex-servidor",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-138040"
    },
    {
      "anno": "2011",
      "date": "29-Abr-2011",
      "descriptores": "Pensión de Hacienda",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección I",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-140956",
      "expediente": "060002260163CA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección I Res. 00173-2011",
      "numeroDocumento": "00173",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-514799",
      "redactor": "Oscar Milton Ugalde Miranda",
      "restrictores": "Denegatoria por falta de requisitos según Ley Nº 7302",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-140956"
    },
    {
      "anno": "2011",
      "date": "11-Mar-2011",
      "descriptores": "Excusa,  inhibición y recusación en materia agraria, Imparcialidad del juez agrario",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-151910",
      "expediente": "050003250387AG",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00242-2011",
      "numeroDocumento": "00242",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-617787",
      "redactor": "María Rosa Castro García",
      "restrictores": "Análisis sobre la imparcialidad del juzgador, Concepto,  alcances y normativa aplicable, Improcedencia de recusación a juez al que se le anula sentencia y posteriormente vuelve a resolver, Inexistencia de quebranto al principio en caso de juez al que se le anula sentencia y posteriormente vuelve a resolver",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-151910"
    },
    {
      "anno": "2011",
      "date": "28-Feb-2011",
      "descriptores": "Excusa y recusación en el proceso contencioso administrativo, Juez contencioso administrativo, Imparcialidad del juez contencioso administrativo",
      "despacho": "Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-141563",
      "expediente": "090034011027CA",
      "label": "Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Res. 00096-2011",
      "numeroDocumento": "00096",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-504627",
      "redactor": "Joaquín Villalobos Soto",
      "restrictores": "Análisis sobre la parcialidad como causal de recusación y forma de alegarla, Concepto y procedimiento a seguir para declaratoria de recusación, Concepto,  procedimiento a seguir para su declaratoria y taxatividad de las causales",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-141563"
    },
    {
      "anno": "2011",
      "date": "28-Feb-2011",
      "descriptores": "Pruebas en el proceso contencioso administrativo, Solicitud de expediente a efecto de tenerlo a la vista",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-135610",
      "expediente": "060012980163CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I Res. 00085-2011",
      "numeroDocumento": "00085",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-506338",
      "redactor": "Ricardo Antonio Madrigal Jiménez",
      "restrictores": "Análisis con respecto a la solicitud de expediente a efecto de tenerlo a la vista, Análisis sobre su valor probatorio",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-135610"
    },
    {
      "anno": "2011",
      "date": "28-Feb-2011",
      "descriptores": "Responsabilidad civil derivada de prisión o detención ilegal, Indemnización al administrado",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-137948",
      "expediente": "050008740163CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II Res. 00013-2011",
      "numeroDocumento": "00013",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-518199",
      "redactor": "Sandra Quesada Vargas",
      "restrictores": "Indemnización en caso de dictado de sobreseimiento o absolutoria requiere plena demostración de inocencia, Necesaria plena demostración de inocencia en caso de dictado de sobreseimiento o absolutoria",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-137948"
    },
    {
      "anno": "2011",
      "date": "22-Feb-2011",
      "descriptores": "Sanción disciplinaria a abogado, Colegio de abogados y abogadas, Colegio profesional, Derecho al trabajo, Principio de la doble instancia en el procedimiento administrativo, Principio de reserva de ley en materia administrativa",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-136184",
      "expediente": "100023521027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00046-2011",
      "numeroDocumento": "00046",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-503429",
      "redactor": "Marianella Alvarez Molina",
      "restrictores": "Alcances de la potestad del Colegio de Abogados en relación con los principios del debido proceso, Alcances de la potestad disciplinaria en relación con los principios del debido proceso, Inexistencia de violación del derecho alegado en suspensión en el ejercicio de la profesión, Deber de los profesionales de asistir a las audiencias que sean convocados, Inexistencia de violación del derecho al trabajo al aplicar suspensión en el ejercicio de la profesión",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-136184"
    },
    {
      "anno": "2011",
      "date": "18-Feb-2011",
      "descriptores": "Ejecución de sentencia contencioso administrativa, Coadyuvancia en el proceso contencioso administrativo",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-135605",
      "expediente": "970009310163CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I Res. 00082-2011",
      "numeroDocumento": "00082",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-506345",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Concepto y facultades, Finalidad y distinción con el proceso de cognición, Concepto y facultades de los coadyuvantes, Nulidad al dar mismo tratamiento a todos los intervinientes pese a evidente diferencia en su condición",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-135605"
    },
    {
      "anno": "2011",
      "date": "31-Ene-2011",
      "descriptores": "Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Cuantía del proceso contencioso administrativo",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-135436",
      "expediente": "020011350163CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I Res. 00043-2011",
      "numeroDocumento": "00043",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-504819",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Estimación de la cuantía no actúa como límite de la pretensión, Estimación no actúa como límite de la pretensión en procesos de daños y perjuicios",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-135436"
    },
    {
      "anno": "2010",
      "date": "20-Oct-2010",
      "descriptores": "Incidente de cobro de honorarios de profesional en abogacía, Recurso de apelación",
      "despacho": "Tribunal Primero Civil",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-154824",
      "expediente": "061000250216CI",
      "label": "Tribunal Primero Civil Res. 00953-2010",
      "numeroDocumento": "00953",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-519534",
      "redactor": "Gerardo Parajeles Vindas",
      "restrictores": "Inadmisibilidad contra lo resuelto en incidente de cobro de honorarios, Inadmisibilidad del recurso de apelación al ser la suma reclamada de menor cuantía",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-154824"
    },
    {
      "anno": "2010",
      "date": "19-Ago-2010",
      "descriptores": "Tribunal Contencioso Administrativo, Jurisdicción contencioso administrativa, Jurisdicción laboral, Alcalde municipal, Beneficio salarial por prohibición, Régimen impugnativo en materia municipal, Recurso jerárquico impropio",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-134095",
      "expediente": "100017131027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Res. 03093-2010",
      "numeroDocumento": "03093",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-491910",
      "redactor": "Silvia Consuelo Fernández Brenes",
      "restrictores": "Alcances de la competencia como jerarca impropio de las municipalidades, Alcances de la competencia del Tribunal Contencioso como jerarca impropio, Alcances de la competencia del Tribunal Contencioso en materia municipal, Competencia corresponde a la jurisdicción laboral en caso de Alcalde municipal, Competencia corresponde a la jurisdicción laboral para analizar la prohibición como componente salarial, Competencia para analizar la prohibición como componente salarial con respecto a Alcalde municipal, Competencia respecto al control de legalidad de la función administrativa y no sobre extremos estrictamente laborales, Incompetencia para analizar la prohibición como componente salarial con respecto a Alcalde municipal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-134095"
    },
    {
      "anno": "2010",
      "date": "25-Jun-2010",
      "descriptores": "Ejecución de sentencia constitucional, Ejecución de sentencia contencioso administrativa, Daño moral derivado de recurso de amparo, Daños y perjuicios derivados de recurso de amparo, Incongruencia",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-132236",
      "expediente": "030001330163CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I Res. 00366-2010",
      "numeroDocumento": "00366",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-480418",
      "redactor": "Ricardo Antonio Madrigal Jiménez",
      "restrictores": "Alcances, Deber de probarlos en ejecución de sentencia y necesario acreditar nexo de causalidad, Distinción con el proceso de cognición, Prueba indiciaria a través de prensunciones de hombre en caso del subjetivo, Deber de probar nexo de causalidad en ejecución de sentencia, Indemnización de daño moral subjetivo no requiere de prueba directa, Concepto y fijación del daño moral subjetivo, Condena en abstracto y deber de probar nexo de causalidad, Deber de demostrar los daños y perjuicios derivados de fallo constitucional y el nexo de causalidad, Innecesaria prueba directa en caso de daño moral subjetivo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-132236"
    },
    {
      "anno": "2010",
      "date": "22-Jun-2010",
      "descriptores": "Proceso de lesividad, Incentivo fiscal a la industria turística, Nulidad e ineficacia del acto administrativo, Principio de reserva de ley en materia administrativa, Principio de legalidad en materia administrativa",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-132202",
      "expediente": "070013580163CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I Res. 00353-2010",
      "numeroDocumento": "00353",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-480279",
      "redactor": "Jonatán Canales Hernández",
      "restrictores": "Improcedencia de establecer prórroga de beneficio fiscal por tiempo indefinido, Improcedencia de otorgamiento de incentivos fiscales por tiempo indefinido en contratos turísticos, Posibilidad de analizar contrato turístico como \"acto condición\", Violación del principio al establecer posibilidad de prórroga de incentivo fiscal turístico, Improcedencia del otorgamiento de incentivos fiscales por tiempo indefinido en contratos turísticos, Violación de principios constitucionales al establecer posibilidad de prórroga de beneficio fiscal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-132202"
    },
    {
      "anno": "2010",
      "date": "23-Abr-2010",
      "descriptores": "Alcalde municipal, Evaluación de resultados y rendición de cuentas de la Administración Pública",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-131713",
      "expediente": "090014901027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Res. 01483-2010",
      "numeroDocumento": "01483",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-475116",
      "redactor": "Hubert Fernández Argüello",
      "restrictores": "Presentación tardía del informe por el Alcalde Municipal no lo anula, Rendición de cuentas tardía no anula el informe",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-131713"
    },
    {
      "anno": "2010",
      "date": "21-Ene-2010",
      "descriptores": "Impuesto a los moteles destinado al Instituto Mixto de Ayuda Social, Principio de legalidad tributaria, Instituto Mixto de Ayuda Social",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-130062",
      "expediente": "090014641027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00171-2010",
      "numeroDocumento": "00171",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-460810",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "restrictores": "Naturaleza y generalidades, Posibilidad de considerar el servicio de bar y restaurante como servicios complementarios para calificar moteles y afines, Posibilidad de considerar servicios complementarios para calificación de moteles pero no para base imponible del impuesto, Alcances y análisis con respecto a la publicación de decreto para la categorización de los moteles, Competencia para conceder autorizaciones a los moteles para su funcionamiento, Análisis en relación con los principios de legalidad tributaria y de separación de funciones",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-130062"
    },
    {
      "anno": "2010",
      "date": "15-Ene-2010",
      "descriptores": "Expropiación, Competencia contencioso administrativa",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-130733",
      "expediente": "070016060163CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I Res. 00010-2010",
      "numeroDocumento": "00010",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-460799",
      "redactor": "Lilliana Quesada Corella",
      "restrictores": "Competencia limitada a revisar el justo precio del bien expropiado, Limitada en procesos de expropiación a revisar el justo precio del bien expropiado, Declaratoria de incompetencia no tiene efectos de inadmisibilidad de la acción, Análisis con respecto al acto de declaratoria de interés público que la ordena, Análisis con respecto al acto de declaratoria de interés público que ordena expropiación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-130733"
    },
    {
      "anno": "2010",
      "date": "08-Ene-2010",
      "descriptores": "Alcalde municipal, Vacaciones",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-131002",
      "expediente": "090008601027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Res. 00033-2010",
      "numeroDocumento": "00033",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-460386",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "restrictores": "Alcalde municipal que realiza actividades político electorales durante estas, Realización de actividades político electorales durante período de vacaciones, Alcances del principio de neutralidad política institucional en materia electoral",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-131002"
    },
    {
      "anno": "2009",
      "date": "17-Dic-2009",
      "descriptores": "Contratación directa, Adjudicación en la contratación administrativa",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-130621",
      "expediente": "070005690163CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII Res. 00127-2009",
      "numeroDocumento": "00127",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-459154",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "restrictores": "Acto de adjudicación en arrendamiento no puede prevalecer sobre normas de orden público aplicables, Acto de arrendamiento no puede prevalecer sobre normas de orden público aplicables",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-130621"
    },
    {
      "anno": "2009",
      "date": "26-Nov-2009",
      "descriptores": "Impuesto a los moteles destinado al Instituto Mixto de Ayuda Social, Principio de legalidad tributaria, Instituto Mixto de Ayuda Social",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-129970",
      "expediente": "090013581027CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 02673-2009",
      "numeroDocumento": "02673",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-460400",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "restrictores": "Naturaleza y generalidades, Posibilidad de considerar el servicio de bar y restaurante como servicios complementarios para calificar moteles y afines, Posibilidad de considerar servicios complementarios para calificación de moteles pero no para base imponible del impuesto, Alcances y análisis con respecto a la publicación de decreto para la categorización de los moteles, Competencia para conceder autorizaciones a los moteles para su funcionamiento, Análisis en relación con los principios de legalidad tributaria y de separación de funciones",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-129970"
    },
    {
      "anno": "2009",
      "date": "22-Oct-2009",
      "descriptores": "Sobresueldo, Salario, Persona trabajadora docente",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-130501",
      "expediente": "030019370166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00537-2009",
      "numeroDocumento": "00537",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-459201",
      "redactor": "Alvaro Moya Arias",
      "restrictores": "Pago de horario alterno a docente con licencia permanente por enfermedad, Pago de sobresueldo por horario alterno durante licencia permanente por enfermedad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-130501"
    },
    {
      "anno": "2009",
      "date": "22-Oct-2009",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Fondo de retiro de empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-130487",
      "expediente": "040004380166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00533-2009",
      "numeroDocumento": "00533",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-459199",
      "redactor": "Oscar Milton Ugalde Miranda",
      "restrictores": "Plazo aplicable a las rentas no pagadas correspondientes al fondo de retiro de la Caja Costarricense de Seguro Social, Plazo de prescripción aplicable a las rentas no pagadas",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-130487"
    },
    {
      "anno": "2009",
      "date": "08-Oct-2009",
      "descriptores": "Competencia contencioso administrativa, Asociación de desarrollo integral",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-255055",
      "expediente": "080000190848CI",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 01031-2009",
      "numeroDocumento": "01031",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-914086",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Competencia civil al ser entidades de derecho privado, Incompetencia en asuntos de asociación de desarrollo al ser entidades de derecho privado",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-255055"
    },
    {
      "anno": "2009",
      "date": "28-Sep-2009",
      "descriptores": "Daño moral, Persona jurídica",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-128972",
      "expediente": "050004350163CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II Res. 00388-2009",
      "numeroDocumento": "00388",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-451020",
      "redactor": "Rolando Porras Mejía",
      "restrictores": "Análisis con respecto al daño moral y su respectiva prueba, Posibilidad de indemnizar en una persona jurídica",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-128972"
    },
    {
      "anno": "2009",
      "date": "25-Sep-2009",
      "descriptores": "Responsabilidad civil de la Administración, Responsabilidad objetiva de la Administración, Administración pública",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VIII",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-129390",
      "expediente": "020009380163CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VIII Res. 00066-2009",
      "numeroDocumento": "00066",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-459835",
      "redactor": "Carlos Enrique Espinoza Salas",
      "restrictores": "Análisis con respecto a la responsabilidad civil objetiva,  causas eximentes y culpa concurrente, Análisis normativo,  causales eximentes y requisitos, Requisitos de la responsabilidad objetiva y causales eximentes, Análisis con respecto a la culpa concurrente",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-129390"
    },
    {
      "anno": "2009",
      "date": "10-Sep-2009",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-129407",
      "expediente": "050011410183CI",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00935-2009",
      "numeroDocumento": "00935",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-459668",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Principio de perpetuidad de la jurisdicción",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-129407"
    },
    {
      "anno": "2009",
      "date": "27-May-2009",
      "descriptores": "Mejoras, Acción reivindicatoria, Posesión de mala fe",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-129710",
      "expediente": "011000750425CI",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00514-2009",
      "numeroDocumento": "00514",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-461450",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "restrictores": "Análisis sobre el reconocimiento de mejoras, Análisis sobre su reconocimiento por pretensión reivindicatoria, Aplicación de normas civiles en materia agraria, Reconocimiento a poseedor de mala fe",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-129710"
    },
    {
      "anno": "2009",
      "date": "22-Abr-2009",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Pensión y jubilación del Magisterio Nacional",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-126935",
      "expediente": "080005520028LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección II Res. 00246-2009",
      "numeroDocumento": "00246",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-438906",
      "redactor": "Silvia Elena Arce Meneses",
      "restrictores": "Análisis sobre el traslado de cuotas para adquirir pensión del magisterio nacional, Traslado de cuotas en aplicación del principio pro fondo,  de justicia social y el derecho a la pensión única",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-126935"
    },
    {
      "anno": "2009",
      "date": "19-Mar-2009",
      "descriptores": "Competencia agraria por materia, Competencia agraria, Competencia contencioso administrativa, Proceso civil de Hacienda, Proceso agrario, Acto administrativo agrario, Acto administrativo, Conflicto de competencia",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-127861",
      "expediente": "080002450419AG",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00190-2009",
      "numeroDocumento": "00190",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-442598",
      "redactor": "Enrique Ulate Chacón",
      "restrictores": "Criterios jurisprudenciales en torno al conflicto con la materia agraria, Criterios jurisprudenciales en torno al conflicto con lo contencioso administrativo, Criterios jurisprudenciales en torno al conflicto con lo contencioso-administrativo, Daños y perjuicios por incumplimiento de un contrato de crédito agrario en que son parte entidades estatales, Daños y perjuicios por incumplimiento de un contrato en que son parte entidades estatales, Distinción con el de naturaleza agraria, Fijación de la competencia en caso de reclamo por daños y perjuicios por incumplimiento de un contrato agrario en que son parte entidades estatales, Naturaleza,  finalidad y características, Facultad de la jurisdicción agraria de revisar la legalidad de algunos actos de la Administración Pública, Criterios jurisprudenciales en torno al conflicto entre la competencia contencioso administrativo y agraria, Facultad de revisar la legalidad de algunos actos de la Administración Pública",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-127861"
    },
    {
      "anno": "2008",
      "date": "19-Dic-2008",
      "descriptores": "Parques urbanos,  jardines y zonas verdes, Municipalidad, Acuerdo municipal, Bien demanial",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-143056",
      "expediente": "060002430161CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V Res. 01299-2008",
      "numeroDocumento": "01299",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-538525",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Imposibilidad de cambiar el destino de una zona de parque, Naturaleza de área de parque en urbanización e imposibilidad de variar su destino, Naturaleza e imposibilidad de cambiar su destino, Análisis con respecto a las \"facilidades comunales\" que la ley permite construir en los mismos",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-143056"
    },
    {
      "anno": "2008",
      "date": "15-Dic-2008",
      "descriptores": "Control constitucional, Principio del debido proceso, Debido proceso contencioso administrativo",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VIII",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-133641",
      "expediente": "010004420163CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VIII Res. 00034-2008",
      "numeroDocumento": "00034",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-485828",
      "redactor": "Elías Baltodano Gómez",
      "restrictores": "Aplicación en materia constitucional administrativa, Reseña normativa,  jurisprudencial y doctrinaria, Contenido a la luz de la jurisprudencia constitucional, Diferencia entre indefensión jurídico constitucional e indefensión a cargo de la jurisdicción ordinaria",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-133641"
    },
    {
      "anno": "2008",
      "date": "11-Sep-2008",
      "descriptores": "Principio in dubio pro reo, Recurso de casación en materia penal",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-123086",
      "expediente": "070163590042PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 00910-2008",
      "numeroDocumento": "00910",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-416535",
      "redactor": "Rosaura Chinchilla Calderón",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de su control en casación, Posibilidad de controlar la aplicación del in dubio pro reo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-123086"
    },
    {
      "anno": "2008",
      "date": "28-Abr-2008",
      "descriptores": "Beneficio salarial por prohibición, Servidor público, Empleado judicial",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-120803",
      "expediente": "030012460166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00245-2008",
      "numeroDocumento": "00245",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-406852",
      "redactor": "Nelson Rodríguez Jiménez",
      "restrictores": "Pago de intereses por retraso en el pago, Pago de intereses por retraso en el pago de beneficio por prohibición",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-120803"
    },
    {
      "anno": "2008",
      "date": "27-Feb-2008",
      "descriptores": "Conflicto de competencia en materia penal, Accidente de tránsito",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-119792",
      "expediente": "060015140175PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 00185-2008",
      "numeroDocumento": "00185",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-401611",
      "redactor": "Rafael Ángel Sanabria Rojas",
      "restrictores": "Accidente de tránsito que causa lesiones u homicidios culposos, Percance en el que se causan lesiones u homicidios culposos es competencia penal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-119792"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "07-Dic-2007",
      "descriptores": "Competencia penal, Principio de juez natural en materia penal, Juicio de reenvío",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-117107",
      "expediente": "020018280369PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 01556-2007",
      "numeroDocumento": "01556",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-391355",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Alcances, Asuntos relacionados con delitos sexuales,  estupefacientes,  sustancias psicotrópicas,  drogas de uso no autorizado,  legitimación de capitales y actividades conexas, Consideraciones acerca del principio de juez natural y competencia penal, Consideraciones acerca del juicio de reenvío y el juez natural",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-117107"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "09-Nov-2007",
      "descriptores": "Conflicto de competencia en materia penal, Accidente de tránsito",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-117314",
      "expediente": "060066590174TR",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 01439-2007",
      "numeroDocumento": "01439",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-390641",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Accidente de tránsito que causa lesiones u homicidios culposos, Percance en el que se causan lesiones u homicidios culposos es competencia penal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-117314"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "09-Nov-2007",
      "descriptores": "Competencia penal, Prescripción de la acción penal, Sentencia penal, Debido proceso penal",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-117195",
      "expediente": "002023420369PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 01436-2007",
      "numeroDocumento": "01436",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-390335",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de los efectos de las resoluciones que son declaradas ineficaces o nulas, Jueza que carece de competencia para,  en forma unipersonal,  emitir resolución que decreta interrupción de la prescripción, Jueza que carece de competencia para,  en forma unipersonal,  emitir resolución que decreta la interrupción, Quebranto en caso de jueza que carece de competencia para,  en forma unipersonal,  emitir resolución que decreta interrupción de la prescripción, Consideraciones acerca de los efectos de las sentencias que son declaradas ineficaces o nulas, Diferencia entre inexistencia y nulidad de las resoluciones",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-117195"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "29-Oct-2007",
      "descriptores": "Arrendamiento agrario, Mejoras durante el arrendamiento",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-118765",
      "expediente": "060000650298AG",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00874-2007",
      "numeroDocumento": "00874",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-389061",
      "redactor": "Carlos Adolfo Picado Vargas",
      "restrictores": "Clasificación e indemnización, Concepto,  características y análisis de sus principios rectores como contrato constitutivo de la empresa agraria",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-118765"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "26-Oct-2007",
      "descriptores": "Fondo de garantía y jubilaciones del Banco de Costa Rica",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-117108",
      "expediente": "020025780166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00577-2007",
      "numeroDocumento": "00577",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-389151",
      "redactor": "Nelson Rodríguez Jiménez",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial e interpretación normativa sobre el fondo de reserva y fondo de retiro",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-117108"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "04-Oct-2007",
      "descriptores": "Fuero de atracción del proceso sucesorio, Proceso de reconocimiento de unión de hecho",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-116373",
      "expediente": "070003660388CI",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00719-2007",
      "numeroDocumento": "00719",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-390307",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Prevalencia del principio de especialidad ante el fuero de atracción del proceso sucesorio, Prevalencia del principio de especialidad del derecho de familia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-116373"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "28-Sep-2007",
      "descriptores": "Principio in dubio pro reo",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-114904",
      "expediente": "050000750636PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 01120-2007",
      "numeroDocumento": "01120",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-388700",
      "redactor": "Rosaura Chinchilla Calderón",
      "restrictores": "Alcances del control en casación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-114904"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "28-Sep-2007",
      "descriptores": "Principio de juez natural en materia penal, Juicio de reenvío, Competencia penal",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-114934",
      "expediente": "980004790573PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 01114-2007",
      "numeroDocumento": "01114",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-388694",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Alcances y consideraciones doctrinales y jurisprudenciales, Análisis acerca del principio de juez natural, Efectos jurídicos de la sentencia anulada y consecuencias para con el principio de juez natural",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-114934"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "28-Sep-2007",
      "descriptores": "Fondo de garantía y jubilaciones del Banco de Costa Rica, Persona trabajadora bancaria, Banco de Costa Rica",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección III",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-116705",
      "expediente": "010002330163CA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección III Res. 00454-2007",
      "numeroDocumento": "00454",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-389195",
      "redactor": "Diamantina Romero Cruz",
      "restrictores": "Exempleados no jubilados tienen derecho a que se les reintegre de acuerdo al artículo 55 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Análisis sobre el financiamiento y mantenimiento del fondo de empleados, Sumas ingresadas a las reservas constituyen cuenta irrepartible, Sumas ingresadas a las reservas del fondo constituyen cuenta irrepartible",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-116705"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "20-Sep-2007",
      "descriptores": "Conflicto de competencia en materia penal, Accidente de tránsito",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-114564",
      "expediente": "060007590175PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 01051-2007",
      "numeroDocumento": "01051",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-386530",
      "redactor": "Rosaura Chinchilla Calderón",
      "restrictores": "Accidente de tránsito que causa lesiones u homicidios culposos, Percance en el que se causan lesiones u homicidios culposos es competencia penal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-114564"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "19-Sep-2007",
      "descriptores": "Conflicto de competencia, Sucesión procesal, Sucesión, Proceso ordinario, Recurso de casación",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-116116",
      "expediente": "040001220182CI",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00654-2007",
      "numeroDocumento": "00654",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-391293",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Análisis sobre los casos en que corresponde a la Sala Primera o Segunda conocer un asunto en que es parte una sucesión, Análisis sobre los casos en que corresponde a la Sala Primera o Segunda conocer un proceso en que es parte actora o demandada, Análisis sobre los casos en que corresponde a la Sala Primera o Segunda conocer un proceso en que es parte una sucesión, Momento procesal en que ocurre determina su incidencia en la competencia de la Sala que conoce el recurso de casación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-116116"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "17-Sep-2007",
      "descriptores": "Principio de juez natural en materia penal, Tribunal penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-116535",
      "expediente": "070001090597PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00995-2007",
      "numeroDocumento": "00995",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-388439",
      "redactor": "Alfonso Chaves Ramírez",
      "restrictores": "Actuación de juez que no está incluido en la lista de elegibles no afecta la idoneidad y competencia, Validez de su integración con juez que no está incluido en la lista de elegibles para el cargo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-116535"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "12-Sep-2007",
      "descriptores": "Principio in dubio pro reo, Recurso de casación en materia penal",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-114633",
      "expediente": "020009670283PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 01023-2007",
      "numeroDocumento": "01023",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-384932",
      "redactor": "Rosaura Chinchilla Calderón",
      "restrictores": "Análisis acerca de la posibilidad de controlar aplicación del principio in dubio pro reo, Análisis en relación con el control y actuación del órgano de casación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-114633"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "06-Sep-2007",
      "descriptores": "Principio de juez natural en materia penal, Juez en materia penal, Juicio de reenvío, Competencia penal, Tribunal de Casación Penal, Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-115298",
      "expediente": "020005490647PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 00989-2007",
      "numeroDocumento": "00989",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-387559",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Alcances y consideraciones acerca del principio de juez natural, Alcances y consideraciones doctrinales y jurisprudenciales, Alcances y consideraciones doctrinales y jurisprudenciales del principio de juez natural, Consideraciones acerca del conocimiento de casación y revisióna partir de la vigencia de la Ley Nº 8503",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-115298"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "31-Ago-2007",
      "descriptores": "Función notarial, Notario público, Funcionario público, Condiciones para ejercer el notariado, Caja Costarricense de Seguro Social",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-114561",
      "expediente": "060002400624NO",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00622-2007",
      "numeroDocumento": "00622",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-386865",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial sobre los alcances de la normativa que autoriza a los funcionarios públicos a ejercer el notariado, Análisis jurisprudencial sobre los alcances de la normativa que lo autoriza al ejercicio del notariado, Prohibiciones y limitaciones a las que se encuentra sujeto, Prohibiciones y limitaciones a las que se encuentran sujetos, Cartulario que presta servicios de forma permanente en Caja Costarricense del Seguro Social",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-114561"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "29-Ago-2007",
      "descriptores": "Intereses en materia laboral, Beneficio salarial por prohibición, Empleado judicial",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-114672",
      "expediente": "030003620166LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00593-2007",
      "numeroDocumento": "00593",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-386353",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "restrictores": "Concepto y fundamento del beneficio salarial por prohibición en el empleo público, Concepto y fundamento en el empleo público, Deber de reconocerlos por retraso injustificado en el pago del beneficio salarial por prohibición a empleado judicial, Deber de pagar intereses al postergar injustificadamente su pago, Deber de pagar intereses al postergar injustificadamente su pago en detrimento del empleado judicial",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-114672"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "22-Ago-2007",
      "descriptores": "Competencia contencioso administrativa, Mercado municipal, Fijación de alquiler municipal, Tribunal Contencioso Administrativo",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-114638",
      "expediente": "050000890161CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Res. 00369-2007",
      "numeroDocumento": "00369",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-383627",
      "redactor": "Roberto José Gutiérrez Freer",
      "restrictores": "Análisis respecto a fijación de alquileres de local en mercado municipal, Análisis sobre la autoridad competente para conocer fijación de alquileres, Análisis sobre la autoridad competente respecto a locales en mercado municipal, Análisis sobre la competencia para conocer fijación de alquileres respecto a locales en mercado municipal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-114638"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "16-Ago-2007",
      "descriptores": "Competencia agraria por materia, Localización de derechos indivisos",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-115877",
      "expediente": "070000330391AG",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00672-2007",
      "numeroDocumento": "00672",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-383439",
      "redactor": "Antonio Darcia Carranza",
      "restrictores": "Criterios para determinarla en trámite de localización de derechos indivisos y sucesiones agrarias, Fijación de la competencia agraria por materia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-115877"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "10-Ago-2007",
      "descriptores": "Sobreseimiento definitivo, Apelación de resoluciones en materia penal, Principio de taxatividad impugnaticia en materia penal, Recurso de casación en materia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-116571",
      "expediente": "020032550647PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00794-2007",
      "numeroDocumento": "00794",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-391287",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Contenido de las reglas de taxatividad objetiva y subjetiva, Dictado en las etapas preparatoria o intermedia, Imposibilidad de recurrir el sobreseimiento definitivo dictado en las etapas preparatoria o intermedia, Procedencia contra sobreseimiento definitivo dictado en las etapas preparatoria o intermedia, Procedencia del recurso de apelación e inadmisibilidad del recurso de casación, Aplicación de la taxatividad objetiva y subjetiva",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-116571"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "10-Ago-2007",
      "descriptores": "Pensión por vejez, Grupo de interés económico, Prescripción en materia laboral, Recurso de casación en materia laboral",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-116182",
      "expediente": "970014860166LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00527-2007",
      "numeroDocumento": "00527",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-383790",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "restrictores": "Aplicación del principio de solidaridad por obligaciones laborales contraídas, Plazo aplicable a reclamo contra empresa transnacional que cuenta con su propio sistema privado de pensiones, Plazo de prescripción aplicable a reclamo contra empresa transnacional que cuenta con su propio sistema privado de pensiones, Procedencia por existencia de vicio formal cuando sean graves y generadores de indefensión para alguna de las partes, Criterios para determinar el monto de la jubilación, Empresas integrantes de grupo de interés económico responden solidariamente por las obligaciones laborales de la corporación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-116182"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "03-Ago-2007",
      "descriptores": "Principio de juez natural en materia penal, Competencia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-116144",
      "expediente": "030136810042PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00774-2007",
      "numeroDocumento": "00774",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-384973",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Análisis en relación con los principios de idoneidad y competencia en caso de juez que al momento del debate no figura en el registro de elegibles, Análisis en relación con los principios de idoneidad y de juez natural en caso de funcionario que al momento del debate no figura en el registro de elegibles",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-116144"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "03-Ago-2007",
      "descriptores": "Acuerdo arbitral, Competencia agraria, Jurisdicción agraria",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-115142",
      "expediente": "071600320507AG",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00618-2007",
      "numeroDocumento": "00618",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-383455",
      "redactor": "José Francisco Chacón Acuña",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica es independiente del negocio jurídico que lo contiene, Validez de la cláusula arbitral que excluye su competencia, Validez de la cláusula arbitral que la excluye de la jurisdicción, Validez de la cláusula que excluye competencia de la jurisdicción agraria",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-115142"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "03-Ago-2007",
      "descriptores": "Excusa,  inhibición y recusación en materia agraria",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-115133",
      "expediente": "050002140678CI",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00613-2007",
      "numeroDocumento": "00613",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-381368",
      "redactor": "Enrique Ulate Chacón",
      "restrictores": "Fundamento,  normativa aplicable y trámite a seguir",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-115133"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "03-Ago-2007",
      "descriptores": "Intereses en materia laboral",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección III",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-116620",
      "expediente": "033002050217LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección III Res. 00330-2007",
      "numeroDocumento": "00330",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-384791",
      "redactor": "Luis Fdo. Salazar Alvarado",
      "restrictores": "Normativa aplicable",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-116620"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "27-Jul-2007",
      "descriptores": "Excepción de incompetencia en materia agraria, Competencia contencioso administrativa, Competencia agraria por materia",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-115837",
      "expediente": "070000310689AG",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00597-2007",
      "numeroDocumento": "00597",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-381370",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Aplicación del criterio funcional para determinarla, Nulidad de acto del IDA relacionado con fundo agrario, Procedencia al pretenderse la nulidad de un acto administrativo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-115837"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "27-Jul-2007",
      "descriptores": "Separación de director de entidad descentralizada",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-115679",
      "expediente": "000006470161CA",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00537-2007",
      "numeroDocumento": "00537",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-389406",
      "redactor": "Oscar González Camacho",
      "restrictores": "Análisis sobre la posibilidad de impugnar en sede jurisdiccional el acto dictado de forma cautelar",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-115679"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "24-Jul-2007",
      "descriptores": "Proceso laboral, Deserción, Principio de impulso procesal",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-114657",
      "expediente": "010042980166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00356-2007",
      "numeroDocumento": "00356",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-383695",
      "redactor": "Alvaro Moya Arias",
      "restrictores": "Aplicación no impide declarar la deserción en materia laboral, Requisitos para declarar la deserción y aplicación en forma excepcional, Requisitos para declararla, Aplicación excepcional en materia laboral",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-114657"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "05-Jul-2007",
      "descriptores": "Extorsión simple, Coacción o amenaza, Principio de no reforma en perjuicio en materia penal, Juicio de reenvío",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San Ramón",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-116984",
      "expediente": "042010260331PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San Ramón Res. 00371-2007",
      "numeroDocumento": "00371",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-379664",
      "redactor": "Mario Alberto Porras Villalta",
      "restrictores": "Calificación jurídica no conforma el principio de no reforma en perjuicio, Variación de la calificación jurídica no lo quebranta si no se agrava la pena ni se desconocen beneficios acordados, Víctima que es compelida a entregar dinero para la Virgen, Definición,  diferencia con la coacción y necesidad de tribunal colegiado, Recalificación a extorsión y análisis sobre el tipo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-116984"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "02-Jul-2007",
      "descriptores": "Sobresueldo, Persona trabajadora docente",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección III",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-116402",
      "expediente": "020013220166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección III Res. 00291-2007",
      "numeroDocumento": "00291",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-382933",
      "redactor": "Luis Fdo. Salazar Alvarado",
      "restrictores": "Pago de horario alterno a docente con licencia permanente por enfermedad, Pago de sobresueldo por horario alterno durante licencia permanente por enfermedad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-116402"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "28-Jun-2007",
      "descriptores": "Cosa juzgada en asuntos civiles",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-113400",
      "expediente": "050001750815AG",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00511-2007",
      "numeroDocumento": "00511",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-378708",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "restrictores": "Concepto,  naturaleza,  efectos y límites",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-113400"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "26-Jun-2007",
      "descriptores": "Improrrogabilidad de la competencia agraria, Competencia agraria territorial, Competencia agraria",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-113418",
      "expediente": "011600010417AG",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00503-2007",
      "numeroDocumento": "00503",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-378316",
      "redactor": "Antonio Darcia Carranza",
      "restrictores": "Aplicación del principio de improrrogabilidad de la jurisdicción, Fundamento, Fundamento de la improrrogabilidad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-113418"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "13-Jun-2007",
      "descriptores": "Competencia en asuntos de familia",
      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-117010",
      "expediente": "040002530678CI",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 00818-2007",
      "numeroDocumento": "00818",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-393052",
      "redactor": "Francisco L. Vargas Soto",
      "restrictores": "Responsabilidad civil derivada del derecho de familia, Cobro de daños y perjuicios derivados de una relación familiar",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-117010"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "13-Jun-2007",
      "descriptores": "Pensión por vejez, Banco de Costa Rica, Prueba para mejor proveer en materia laboral",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-111807",
      "expediente": "010002080163CA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00365-2007",
      "numeroDocumento": "00365",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-378255",
      "redactor": "Bernardo Van Der Laat Echeverría",
      "restrictores": "Carácter restringido y excepcional ante casación, Inexistencia de norma que obligue a incrementar la pensión por vejez mediante revaloración de puesto a empleados activos y que sirven de base para su cálculo, Inexistencia de norma que obligue a incrementarla por revaloración en puesto a empleados activos que sirven de base para su cálculo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-111807"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "08-Jun-2007",
      "descriptores": "Proceso sucesorio, Recurso de casación",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-112761",
      "expediente": "020020270638CI",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00424-2007",
      "numeroDocumento": "00424",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-379761",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Competencia para conocer recurso de casación interpuesto en proceso ordinario civil en que figura como parte demandada, Fijación de la competencia al ser interpuesto en proceso ordinario civil en que figura sucesión como parte demandada",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-112761"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "07-Jun-2007",
      "descriptores": "Acuerdo arbitral, Proceso arbitral, Interdicto agrario, Competencia agraria, Jurisdicción agraria",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-113060",
      "expediente": "071600490507AG",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00467-2007",
      "numeroDocumento": "00467",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-377767",
      "redactor": "Antonio Darcia Carranza",
      "restrictores": "Análisis acerca de su naturaleza jurídica como medio alternativo para la resolución de conflictos, Naturaleza jurídica es independiente del negocio jurídico que lo contiene, Validez de la cláusula arbitral que excluye competencia de la jurisdicción agraria, Validez de la cláusula arbitral que excluye su competencia, Validez de la cláusula arbitral que la excluye de la jurisdicción, Validez de la cláusula que excluye competencia de la jurisdicción agraria",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-113060"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "06-Jun-2007",
      "descriptores": "Proceso de lesividad",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-113141",
      "expediente": "050003790163CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV Res. 00026-2007",
      "numeroDocumento": "00026",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-377628",
      "redactor": "Lorena Montes de Oca Monge",
      "restrictores": "Caducidad de la potestad de revisión del acto que reconoció tiempo servido en otras instituciones públicas para efectos de jubilación, Análisis sobre el ligamen de los términos de \"anualidad \" y \"antiguedad\"",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-113141"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "31-May-2007",
      "descriptores": "Consultor técnico, Prueba pericial en materia penal, Nulidad de la sentencia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-112999",
      "expediente": "990005960219PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00617-2007",
      "numeroDocumento": "00617",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-381334",
      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "restrictores": "Distinción con el consultor técnico, Naturaleza jurídica,  función dentro del proceso y procedimiento para su designación, Tribunal que prescinde del consultor técnico solicitado por la defensa pública, Solicitud de nombramiento efectuado por la defensa pública y nulidad de sentencia por prescindirse de él",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-112999"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "31-May-2007",
      "descriptores": "Proceso sucesorio, Competencia civil, Recurso de casación",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-112703",
      "expediente": "040005280504CI",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00383-2007",
      "numeroDocumento": "00383",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-379726",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Competencia para conocer recurso de casación interpuesto en ejecutivo prendario en que figura como parte demandada, Fijación de la competencia al ser interpuesto en proceso ejecutivo prendario en que figura sucesión como parte demandada, Recurso de casación interpuesto en proceso ejecutivo prendario en que figura sucesión como parte demandada",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-112703"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "30-May-2007",
      "descriptores": "Proceso agrario, Competencia agraria, Improrrogabilidad de la competencia agraria, Proceso ordinario agrario, Nulidad en materia agraria",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-112892",
      "expediente": "010005840180CI",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00439-2007",
      "numeroDocumento": "00439",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-376943",
      "redactor": "Antonio Darcia Carranza",
      "restrictores": "Aplicación del principio de improrrogabilidad, Características y principios aplicables, Fundamento, Vicios en el procedimiento ante falta de aplicación de los principios que rigen la materia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-112892"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "30-May-2007",
      "descriptores": "Intereses en materia laboral, Cosa juzgada en asuntos laborales",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-113802",
      "expediente": "000068360166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00248-2007",
      "numeroDocumento": "00248",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-378518",
      "redactor": "Alvaro Moya Arias",
      "restrictores": "Concepto y análisis de la inimpugnabilidad,  la inmutabilidad y la coercibilidad de la sentencia como efectos procesales, Momento a partir del cual debe establecerse su pago",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-113802"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "30-May-2007",
      "descriptores": "Suspensión de la ejecución del acto administrativo",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-112690",
      "expediente": "060011280163CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II Res. 00245-2007",
      "numeroDocumento": "00245",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-376990",
      "redactor": "Hubert Fernández Argüello",
      "restrictores": "Jueza sancionada disciplinariamente, Procedencia mientras se discute en sede jurisdiccional acerca de su validez y eficacia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-112690"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "25-May-2007",
      "descriptores": "Principio in dubio pro reo, Recurso de casación en materia penal",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-112557",
      "expediente": "062014280472PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 00552-2007",
      "numeroDocumento": "00552",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-376075",
      "redactor": "Rosaura Chinchilla Calderón",
      "restrictores": "Análisis sobre el control en casación, Posibilidad de controlar la aplicación del principio in dubio pro reo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-112557"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "25-May-2007",
      "descriptores": "Función notarial, Notario público, Persona trabajadora municipal, Condiciones para ejercer el notariado, Beneficio salarial por prohibición",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-114261",
      "expediente": "060009170624NO",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00321-2007",
      "numeroDocumento": "00321",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-387434",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial sobre los alcances de la normativa que autoriza a los funcionarios públicos a ejercer el notariado, Análisis jurisprudencial sobre los alcances de la normativa que lo autoriza al ejercicio del notariado, Cartulario municipal que recibe pago y análisis de su conexidad con el ejercicio de la abogacía, Prohibiciones y limitaciones a las que se encuentra sujeto, Prohibiciones y limitaciones a las que se encuentran sujetos, Cartulario que recibe pago de prohibición y análisis de su conexidad con el ejercicio de la abogacía, Cartulario municipal que recibe pago de prohibición y análisis de su conexidad con el ejercicio de la abogacía",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-114261"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "25-May-2007",
      "descriptores": "Función notarial, Notario público, Correos de Costa Rica Sociedad Anónima",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-114300",
      "expediente": "020000190624NO",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00320-2007",
      "numeroDocumento": "00320",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-387433",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "restrictores": "Inexistencia de prohibición para ejercer función notarial a secretario general de la junta directiva de correos de Costa Rica, Inexistencia de prohibición para ejercer función notarial de forma privadaa secretario general de la junta directiva, Inexistencia de prohibición para su ejercicio a secretario general de la junta directiva de correos de Costa Rica, Análisis acerca de su naturaleza jurídica, Análisis jurisprudencial sobre los alcances de la normativa que autoriza a los funcionarios públicos a ejercer el notariado, Prohibiciones y limitaciones a las que se encuentran sujetos los funcionarios públicos al momento de ejercerla, Necesaria interpretación restrictiva de normas que establecen limitaciones a su ejercicio en aplicación del principio pro homine y pro libertatis",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-114300"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "25-May-2007",
      "descriptores": "Notario público, Funcionario público, Función notarial",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-111497",
      "expediente": "060002370624NO",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00313-2007",
      "numeroDocumento": "00313",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-378250",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "restrictores": "Abogado y notario que presta servicios de forma permanente en la caja costarricense del seguro social, Cartulario que presta servicios de forma permanente en la caja costarricense del seguro social, Análisis de la normativa que lo autoriza al ejercicio del notariado y del requisito de contar con oficina abierta al público",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-111497"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "18-May-2007",
      "descriptores": "Competencia penal, Ejecución de sentencia penal",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San Ramón",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-114123",
      "expediente": "061007820317CI",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San Ramón Res. 00279-2007",
      "numeroDocumento": "00279",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-376693",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Condena a suma líquida, Reglas aplicables, Ejecución debe realizarla el mismo tribunal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-114123"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "16-May-2007",
      "descriptores": "Unión de hecho, Sociedad civil de hecho",
      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-112741",
      "expediente": "030003710388CI",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 00673-2007",
      "numeroDocumento": "00673",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-382076",
      "redactor": "Diego Benavides Santos",
      "restrictores": "Casos en que es aplicable para liquidar los bienes adquiridos durante unión de hecho, Convivencia anterior a la normativa que la regula, Aplicación de la doctrina sobre sociedad civil de hecho para la liquidación de bienes, Análisis sobre los efectos patrimoniales a la luz de la normativa y la jurisprudencia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-112741"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "16-May-2007",
      "descriptores": "Recurso de apelación",
      "despacho": "Tribunal Primero Civil",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-113267",
      "expediente": "030011290185CI",
      "label": "Tribunal Primero Civil Res. 00522-2007",
      "numeroDocumento": "00522",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-377657",
      "redactor": "Luis Fernando Fernández Hidalgo",
      "restrictores": "Deber de expresar agravios de inconformidad e imposibilidad del tribunal de revisar de oficio el fallo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-113267"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "16-May-2007",
      "descriptores": "Cuantía, Daños y perjuicios",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-111984",
      "expediente": "050005410163CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I Res. 00186-2007",
      "numeroDocumento": "00186",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-375810",
      "redactor": "Elvia E. Vargas Rodríguez",
      "restrictores": "Cobro de indemnización, Fijación y efectos, Fijación y efectos de la cuantía",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-111984"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "11-May-2007",
      "descriptores": "Impuesto general sobre las ventas, Tributos",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-112629",
      "expediente": "050002240161CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II Res. 00227-2007",
      "numeroDocumento": "00227",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-375827",
      "redactor": "Hubert Fernández Argüello",
      "restrictores": "Análisis normativo sobre inaplicación de crédito fiscal al impuesto general sobre las ventas a empresa que produce frijol, Análisis normativo sobre la inaplicación de crédito fiscal a empresa que produce frijol",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-112629"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "10-May-2007",
      "descriptores": "Pensión y jubilación del Magisterio Nacional",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-113610",
      "expediente": "050009830028LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección II Res. 00707-2007",
      "numeroDocumento": "00707",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-375860",
      "redactor": "Silvia Elena Arce Meneses",
      "restrictores": "Análisis sobre el derecho de transferir las cuotas aportadas al régimen de la CCSS para disfrutar del beneficio jubilatorio",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-113610"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "09-May-2007",
      "descriptores": "Despido justificado, Empleado judicial, Persona empleada pública",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-114127",
      "expediente": "020017950166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00212-2007",
      "numeroDocumento": "00212",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-377067",
      "redactor": "Oscar Milton Ugalde Miranda",
      "restrictores": "Empleado del Poder Judicial, Improcedencia de pensión proporcional en caso de despido justificado, Inexistencia de derecho a una jubilación proporcional al tiempo de servicio",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-114127"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "04-May-2007",
      "descriptores": "Acción civil resarcitoria, Actor civil, Recurso de casación en materia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-114099",
      "expediente": "030101960042PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00427-2007",
      "numeroDocumento": "00427",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-378280",
      "redactor": "Magda Pereira Villalobos",
      "restrictores": "Posibilidad de discutir en casación la constitución de parte,  intervención o exclusión ilegal, Posibilidad de discutir sobre la constitución de parte,  intervención o exclusión ilegal del actor civil, Intervención como coadyuvante solo es admisible por disposición legal expresa, Inadmisibilidad de la subrogación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-114099"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "02-May-2007",
      "descriptores": "Sentencia en asuntos de familia, Principio de congruencia en materia de familia",
      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-112280",
      "expediente": "030013950165FA",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 00608-2007",
      "numeroDocumento": "00608",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-379686",
      "redactor": "Diego Benavides Santos",
      "restrictores": "Análisis acerca de las pretensiones implícitas, Análisis sobre el principio de congruencia en relación con las pretensiones implícitas",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-112280"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "17-Abr-2007",
      "descriptores": "Pensión y jubilación del Magisterio Nacional",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-113095",
      "expediente": "050018000028LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección II Res. 00603-2007",
      "numeroDocumento": "00603",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-375963",
      "redactor": "Ana Luisa Meseguer Monge",
      "restrictores": "Análisis sobre el derecho de pertenencia al régimen y requisitos para otorgarla según ley Nº 2248, Ente patronal que no realiza aportes al régimen correspondiente en últimos años laborales activos del solicitante, Traslado de cuotas en aplicación del principio pro fondo,  de justicia social y el derecho a la pensión única",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-113095"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "13-Abr-2007",
      "descriptores": "Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Proceso ejecutivo",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-112522",
      "expediente": "060006490678CI",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00255-2007",
      "numeroDocumento": "00255",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-376003",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Fijación de la competencia con respecto a procesos ejecutivos en que figura el Estado o sus instituciones como parte, Fijación de la competencia en caso de ser parte el Estado o sus instituciones",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-112522"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "12-Abr-2007",
      "descriptores": "Recurso de casación en materia penal, Infracción de normas de tránsito, Contravenciones de tránsito",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San Ramón",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-113743",
      "expediente": "040000080582PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San Ramón Res. 00199-2007",
      "numeroDocumento": "00199",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-375025",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Carácter contravencional impide acudir ante casación, Improcedencia de acudir ante casación, Improcedencia en caso de infracción a la ley de tránsito",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-113743"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "11-Abr-2007",
      "descriptores": "Información posesoria agraria",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-111605",
      "expediente": "950002490391AG",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00289-2007",
      "numeroDocumento": "00289",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-375868",
      "redactor": "Antonio Darcia Carranza",
      "restrictores": "Impugnación del título durante el plazo de caducidad establecido por la ley se tramita como incidente dentro del mismo expediente",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-111605"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "28-Mar-2007",
      "descriptores": "Lectura de la sentencia penal, Nulidad de la sentencia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-111248",
      "expediente": "026001240312TC",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00303-2007",
      "numeroDocumento": "00303",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-378258",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "restrictores": "Lectura efectuada fuera del plazo legal y en forma no integral, Nulidad por efectuarse fuera del plazo legal y en forma no integral, Aplicación de los principios de concentración y continuidad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-111248"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "27-Mar-2007",
      "descriptores": "Competencia agraria por materia",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-110990",
      "expediente": "060000390699AG",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00261-2007",
      "numeroDocumento": "00261",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-377826",
      "redactor": "Magda Díaz Bolaños",
      "restrictores": "Criterios para determinarla",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-110990"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "21-Mar-2007",
      "descriptores": "Medidas cautelares",
      "despacho": "Tribunal Primero Civil",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-110673",
      "expediente": "060016030182CI",
      "label": "Tribunal Primero Civil Res. 00273-2007",
      "numeroDocumento": "00273",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-377421",
      "redactor": "Luis Fernando Fernández Hidalgo",
      "restrictores": "Improcedente levantarlas al ser ordenadas en otro proceso en aplicación del principio de autonomía",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-110673"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "21-Mar-2007",
      "descriptores": "Competencia penal, Recurso de casación en materia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-109737",
      "expediente": "022004510345PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00264-2007",
      "numeroDocumento": "00264",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-374642",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Caso en que corresponde al Tribunal de Casación Penal,  resolver recurso de casación contra sobreseimiento dictado por el tribunal colegiado, Sobreseimiento dictado por tribunal colegiado, Competencia del Tribunal de Casación Penal de acuerdo a la penalidad del delito",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-109737"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "21-Mar-2007",
      "descriptores": "Fuero de atracción del proceso sucesorio",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-111484",
      "expediente": "040021490504CI",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00188-2007",
      "numeroDocumento": "00188",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-374886",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Aplicación en caso de figurar la sucesión como demandada, Fijación de la competencia en caso de sucesión procesal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-111484"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "20-Mar-2007",
      "descriptores": "Prueba para mejor proveer en materia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-111169",
      "expediente": "050097890042PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00248-2007",
      "numeroDocumento": "00248",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-378225",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Alcances e interpretación normativa del artículo 355 del Código Procesal Penal, Elementos que ofrecidos en la etapa correspondiente no fueron allegados oportunamente no la constituyen",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-111169"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "16-Mar-2007",
      "descriptores": "Fondo de retiro de empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, Transacción y finiquito en materia laboral, Prescripción en materia laboral",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección I",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-111218",
      "expediente": "040007830166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección I Res. 00082-2007",
      "numeroDocumento": "00082",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-374560",
      "redactor": "Guillermo Ballestero Umaña",
      "restrictores": "Consideraciones con respecto a incentivos de orden económico, Derecho al beneficio independientemente del régimen de pensiones al que se acoja, Fondo de Retiro de los Trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social, Fundamento normativo y distinción entre el capital de retiro y la pensión complementaria, Análisis acerca de la prescripción del derecho a cobrar capital de retiro y transacción",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-111218"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "16-Mar-2007",
      "descriptores": "Intereses en materia laboral",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección I",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-111057",
      "expediente": "000085710166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección I Res. 00076-2007",
      "numeroDocumento": "00076",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-374420",
      "redactor": "Luis Fdo. Salazar Alvarado",
      "restrictores": "Normativa aplicable",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-111057"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "14-Mar-2007",
      "descriptores": "Sentencia penal, Principio de juez natural",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-109980",
      "expediente": "050003930006PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00214-2007",
      "numeroDocumento": "00214",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-373314",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Inexistencia de quebranto en caso de juez que al momento de efectuarse la lectura integral de la sentencia se acoge a la jubilación, Juez que al momento de efectuarse la lectura integral del fallo se acoge a la jubilación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-109980"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "08-Mar-2007",
      "descriptores": "Acusación, Ministerio Público, Poderes del Ministerio Público",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-110208",
      "expediente": "020044950647PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 00266-2007",
      "numeroDocumento": "00266",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-373938",
      "redactor": "Rafael Ángel Sanabria Rojas",
      "restrictores": "Análisis acerca de la posibilidad de dictar sentencia condenatoria a pesar de que se haya pedido absolutoria por el Ministerio Público, Consideraciones acerca de la enmienda jerárquica",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-110208"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "07-Mar-2007",
      "descriptores": "Pensión del Poder Judicial, Responsabilidad por el ejercicio de la función judicial, Empleado judicial",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-109272",
      "expediente": "000046820166LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00149-2007",
      "numeroDocumento": "00149",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-374197",
      "redactor": "Bernardo Van Der Laat Echeverría",
      "restrictores": "Imposibilidad de considerar para cálculo de pensión plus salarial establecido con posterioridad a su otorgamiento, Imposibilidad de considerar para su cálculo plus establecido con posterioridad a su otorgamiento, Imposibilidad de considerarlo para modificar el monto de jubilación otorgada antes de su creación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-109272"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "07-Mar-2007",
      "descriptores": "Cierre de negocios como sanción administrativa tributaria, Multa tributaria",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-109639",
      "expediente": "030006740163CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I Res. 00096-2007",
      "numeroDocumento": "00096",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-369887",
      "redactor": "Elvia E. Vargas Rodríguez",
      "restrictores": "Presupuestos para que proceda el cierre del negocio por reincidencia en la no entrega de facturas, Presupuestos para que proceda por reincidencia en la no entrega de facturas, Análisis normativo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-109639"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "28-Feb-2007",
      "descriptores": "Principio agrario de oficiosidad, Principio de impulso procesal, Prueba en materia agraria",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-111236",
      "expediente": "030016010640CI",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00172-2007",
      "numeroDocumento": "00172",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-370090",
      "redactor": "Magda Díaz Bolaños",
      "restrictores": "Inaplicabilidad con respecto de la carga de la prueba, Inaplicabilidad del principio de impulso procesal de oficio",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-111236"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "27-Feb-2007",
      "descriptores": "Recurso de casación en materia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-108516",
      "expediente": "032006980431PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00146-2007",
      "numeroDocumento": "00146",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-370175",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Aplicación de normas sobre competencia establecidas en la ley de apertura de la casación penal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-108516"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "27-Feb-2007",
      "descriptores": "Procedimiento de revisión de la sentencia penal, Consulta judicial preceptiva",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-108401",
      "expediente": "060003990006PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00132-2007",
      "numeroDocumento": "00132",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-370146",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Innecesario formular consulta judicial preceptiva cuando exista jurisprudencia constitucional idéntica o análoga, Innecesario formularla cuando exista jurisprudencia constitucional idéntica o análoga",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-108401"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "23-Feb-2007",
      "descriptores": "Sentencia en asuntos de familia, Bienes gananciales, Ejecución de sentencia en materia de familia",
      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-110383",
      "expediente": "050005480186FA",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 00265-2007",
      "numeroDocumento": "00265",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-374154",
      "redactor": "Oscar Corrales Valverde",
      "restrictores": "Abreviado de divorcio, Concepto de claridad,  precisión y congruencia, Naturaleza y régimen aplicable, Falta de congruencia entre lo solicitado y lo resuelto, Falta de congruencia entre lo solicitado y lo resuelto en proceso de ejecución de sentencia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-110383"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "23-Feb-2007",
      "descriptores": "Competencia agraria por materia, Competencia agraria, Fuero de atracción del proceso sucesorio, Proceso sucesorio",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-109459",
      "expediente": "051000600475CI",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00149-2007",
      "numeroDocumento": "00149",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-369795",
      "redactor": "Alexandra Alvarado Paniagua",
      "restrictores": "Análisis sobre la inaplicabilidad del fuero de atracción del proceso sucesorio, Inaplicabilidad al imponerse la especialidad de la materia agraria, Inaplicabilidad del fuero de atracción al imponerse la especialidad de la materia agraria, Inaplicabilidad del fuero de atracción del proceso sucesorio",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-109459"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "23-Feb-2007",
      "descriptores": "Régimen de invalidez,  vejez y muerte, Pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social, Persona trabajadora agropecuaria",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-110533",
      "expediente": "030036620166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00094-2007",
      "numeroDocumento": "00094",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-372333",
      "redactor": "Alvaro Moya Arias",
      "restrictores": "Análisis con respecto de la evolución histórica que determina las categorías laborales,  las zonas y las fechas en que fueron incorporándose nuevos colectivos de trabajadores al régimen de invalidez,  vejez y muerte, Análisis sobre la evolución histórica que determina las categorías laborales,  las zonas y las fechas en que fueron incorporándose nuevos colectivos de trabajadores al régimen de invalidez,  vejez y muerte,  con respecto del caso del trabajador agrícola, Análisis sobre la evolución histórica que determina las categorías laborales,  las zonas y las fechas en que fueron incorporándose nuevos colectivos de trabajadores con respecto del caso del trabajador agrícola",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-110533"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "23-Feb-2007",
      "descriptores": "Prescripción de daños y perjuicios en sede administrativa, Responsabilidad civil de la Administración, Indemnización al administrado, Incongruencia",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-109560",
      "expediente": "040004720016CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I Res. 00078-2007",
      "numeroDocumento": "00078",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-367430",
      "redactor": "Elvia E. Vargas Rodríguez",
      "restrictores": "Análisis normativo sobre el plazo de prescripción aplicable, Análisis normativo sobre el plazo de prescripción aplicable para la interposición del reclamo, Casos en que se produce",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-109560"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "16-Feb-2007",
      "descriptores": "Injuria y calumnia por la prensa, Tribunal penal",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-108973",
      "expediente": "050001060016PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 00166-2007",
      "numeroDocumento": "00166",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-369797",
      "redactor": "Rafael Gullock Vargas",
      "restrictores": "Competencia de tribunal colegiado, Injurias y calumnias por la prensa",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-108973"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "16-Feb-2007",
      "descriptores": "Empleo público, Persona trabajadora docente",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección I",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-110679",
      "expediente": "020011370166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección I Res. 00051-2007",
      "numeroDocumento": "00051",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-375901",
      "redactor": "Luis Fdo. Salazar Alvarado",
      "restrictores": "Análisis sobre el horario alterno en relación con el subsidio y la licencia por enfermedad, Aplicación del principio de legalidad, Inaplicación del Reglamento de licencias especiales por contrariar el principio de legalidad, Análisis sobre el horario alterno de los docentes,  en relación con el subsidio y la licencia por enfermedad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-110679"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "13-Feb-2007",
      "descriptores": "Ministerio Público, Principio constitucional de justicia pronta y cumplida, Derecho de petición y pronta resolución",
      "despacho": "Sala Constitucional",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0007-111763",
      "expediente": "070005690007CO",
      "label": "Sala Constitucional Res. 01905-2007",
      "numeroDocumento": "01905",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0007-376182",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "restrictores": "Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto la Unidad recurrida dictó desestimación del caso en el plazo legalmente establecido, Unidad de delitos contra la vida y la Integridad física, Denuncia planteada alegando mal praxis",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0007-111763"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "09-Feb-2007",
      "descriptores": "Sentencia constitucional",
      "despacho": "Sala Constitucional",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0007-110853",
      "expediente": "070009450007CO",
      "label": "Sala Constitucional Res. 01560-2007",
      "numeroDocumento": "01560",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0007-375107",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "restrictores": "Estése el recurrente a lo resuelto por esta Sala en sentencia número 2006-16097,  de las quince horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil seis.   Estése el recurrente a lo resuelto por esta Sala en sentencia número 2006-16097,  de la",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0007-110853"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "09-Feb-2007",
      "descriptores": "Conflicto de competencia en materia penal, Usurpación, Competencia agraria por materia",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-109060",
      "expediente": "062000540454PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00081-2007",
      "numeroDocumento": "00081",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-366883",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Imposibilidad de conocer proceso de usurpación, Referida a inmueble agrario, Trámite cuando se presenta entre tribunal penal y agrario,  respecto al delito de usurpación, Trámite de conflicto de competencia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-109060"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "09-Feb-2007",
      "descriptores": "Procedimiento abreviado, Competencia penal, Procedimiento de revisión de la sentencia penal, Recurso de casación en materia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-108691",
      "expediente": "060004450006PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00059-2007",
      "numeroDocumento": "00059",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-367605",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Competencia del Tribunal de Casación Penal para conocer recurso de casación y procedimiento de revisión, Recurso de casación y procedimiento de revisión de sentencia dictada en abreviado corresponde conocerlo al Tribunal de Casación Penal, Sentencia dictada en procedimiento abreviado, Competencia del Tribunal de Casación Penal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-108691"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "07-Feb-2007",
      "descriptores": "Principio de imparcialidad en materia penal, Prisión preventiva, Prórroga de prisión preventiva, Medidas cautelares en materia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-110467",
      "expediente": "050228770042PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00047-2007",
      "numeroDocumento": "00047",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-367597",
      "redactor": "Magda Pereira Villalobos",
      "restrictores": "Análisis sobre los requisitos,  principio de objetividad y participación del juez al dictarlas, Caso en que los fundamentos que emite el juez al resolver la prisión preventiva no implica un impedimento para participar en debate, Solicitud adoptada por un órgano de juicio debe ser resuelta por todos sus integrantes, Prórroga y orden de prisión preventiva adoptadas por un órgano de juicio deben ser resueltas por todos sus integrantes, Alcances,  derecho a la tutela judicial efectiva,  causales de excusa e inhibición y aplicación de medidas cautelares",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-110467"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "01-Feb-2007",
      "descriptores": "Reconocimiento por fotografía",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-109107",
      "expediente": "020165250042PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00040-2007",
      "numeroDocumento": "00040",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-367097",
      "redactor": "Magda Pereira Villalobos",
      "restrictores": "Finalidad,  legalidad y validez de su actuación, Foto del acusado en los libros judiciales no implica necesariamente que este haya sido condenado o posea antecedentes penales",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-109107"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "26-Ene-2007",
      "descriptores": "Procedimiento de revisión de la sentencia penal, Competencia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-108711",
      "expediente": "060005040006PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00020-2007",
      "numeroDocumento": "00020",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-367585",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Delitos sancionados con penas no privativas de libertad o con sanción hasta un máximo de cinco años de prisión, Competencia del Tribunal de Casación Penal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-108711"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "19-Ene-2007",
      "descriptores": "Pensión por viudez, Principio de proporcionalidad en materia laboral, Principio de razonabilidad laboral",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-110356",
      "expediente": "043000700197LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00018-2007",
      "numeroDocumento": "00018",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-366739",
      "redactor": "Oscar Milton Ugalde Miranda",
      "restrictores": "Aplicación en caso de pensión por viudez, Otorgamiento a conviviente que no cumplía aún el plazo de convivencia requerido",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-110356"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "19-Ene-2007",
      "descriptores": "Persona empleada pública, Empleo público, Principio de legalidad en materia laboral",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-110775",
      "expediente": "030001880166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00017-2007",
      "numeroDocumento": "00017",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-370273",
      "redactor": "Oscar Milton Ugalde Miranda",
      "restrictores": "Aplicación en el empleo público, Desempeño de labores distintas a las asignadas sin nombramiento respectivo, Improcedencia del pago de diferencias salariales por aplicación del principio de legalidad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-110775"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "19-Ene-2007",
      "descriptores": "Pensiones",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-110744",
      "expediente": "040013590166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00016-2007",
      "numeroDocumento": "00016",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-366731",
      "redactor": "Oscar Milton Ugalde Miranda",
      "restrictores": "Imposibilidad de recibir doble pensión con base en idénticos servicios y cotización",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-110744"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "19-Ene-2007",
      "descriptores": "Prueba en materia laboral, Despido",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-110571",
      "expediente": "033002440217LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00014-2007",
      "numeroDocumento": "00014",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-370065",
      "redactor": "Oscar Milton Ugalde Miranda",
      "restrictores": "Análisis sobre la valoración en conciencia conforme a reglas de sana crítica y principios de razonabilidad, Valoración de prueba, Carga de la prueba",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-110571"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "15-Ene-2007",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Fondo de retiro de empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, Pensión complementaria",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-110724",
      "expediente": "030007540166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00004-2007",
      "numeroDocumento": "00004",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-366693",
      "redactor": "Oscar Milton Ugalde Miranda",
      "restrictores": "Plazo aplicable y cómputo respecto a las rentas no pagadas del fondo de retiro de la Caja Costarricense de Seguro Social, Plazo de prescripción aplicable y cómputo, Plazo de prescripción aplicable y cómputo respecto a las rentas no pagadas del fondo de retiro de la Caja Costarricense de Seguro Social",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-110724"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "12-Ene-2007",
      "descriptores": "Principio constitucional de justicia pronta y cumplida, Tribunal de la Inspección Judicial, Derecho de defensa",
      "despacho": "Sala Constitucional",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0007-117300",
      "expediente": "060122370007CO",
      "label": "Sala Constitucional Res. 00231-2007",
      "numeroDocumento": "00231",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0007-371939",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "restrictores": "Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto el recurso planteado por la recurrente se resolvió dentro del plazo legalmente establecido, Recurso de apelación en subsidio ante el rechazo de prueba ofrecida por la recurrente en proceso disciplinario que se sigue en su contra",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0007-117300"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "12-Ene-2007",
      "descriptores": "Organismo de Investigación Judicial, Principio constitucional de justicia pronta y cumplida, Derecho de petición y pronta resolución",
      "despacho": "Sala Constitucional",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0007-115710",
      "expediente": "060154710007CO",
      "label": "Sala Constitucional Res. 00230-2007",
      "numeroDocumento": "00230",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0007-367203",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "restrictores": "Denuncia para que se investigue el hurto de varias carruchas de alambre para el rebobinado de motores y herramientas, Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto se dió trámite a la gestión planteada dentro del plazo legalmente establecido",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0007-115710"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "10-Ene-2007",
      "descriptores": "Fondo de garantía y jubilaciones del Banco de Costa Rica, Potestad reglamentaria de la Administración pública, Persona trabajadora bancaria",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección III",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-110622",
      "expediente": "020000730166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección III Res. 00008-2007",
      "numeroDocumento": "00008",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-366757",
      "redactor": "Guillermo Ballestero Umaña",
      "restrictores": "Alcances y límites, Análisis sobre el fondo de reserva y deber de entregarlo al ex servidor no jubilado, Derecho al monto de reserva del fondo de garantía y jubilaciones, Inaplicación del reglamento por contrariar la ley",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-110622"
    },
    {
      "anno": "2007",
      "date": "10-Ene-2007",
      "descriptores": "Despido justificado, Empleado judicial, Prueba para mejor proveer en materia laboral",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-108545",
      "expediente": "990001100166LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00003-2007",
      "numeroDocumento": "00003",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-365700",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "restrictores": "Despido justificado y revocación de nombramiento por incurrir en faltas graves y gravísimas en detrimento de la institución y su jefe inmediato, Empleado judicial al que se le revoca nombramiento por incurrir en faltas graves y gravísimas en detrimento de la institución y su jefe inmediato, Facultad discrecional del juzgador, Acciones irregulares producen pérdida de confianza de su empleador, Carácter restringido y excepcional ante casación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-108545"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "21-Dic-2006",
      "descriptores": "Adición y aclaración de sentencia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-106417",
      "expediente": "032003860472PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 01315-2006",
      "numeroDocumento": "01315",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-365686",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Efecto suspensivo y no interruptor del término para recurrir",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-106417"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "12-Dic-2006",
      "descriptores": "Fondo de garantía y jubilaciones del Banco de Costa Rica, Persona trabajadora bancaria, Banco de Costa Rica",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección III",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-108208",
      "expediente": "020016720166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección III Res. 00483-2006",
      "numeroDocumento": "00483",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-365623",
      "redactor": "Lorena Esquivel Agüero",
      "restrictores": "Interpretación del artículo 55,  inciso 5 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Análisis sobre el financiamiento y mantenimiento del fondo de empleados, Financiamiento y mantenimiento del fondo de garantía y jubilaciones de empleados del Banco de Costa Rica, Financiamiento y mantenimiento del fondo de garantías y jubilaciones, Sumas ingresadas a las reservas constituyen cuenta irrepartible",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-108208"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "11-Dic-2006",
      "descriptores": "Principio de independencia del juez en materia penal, Fijación de la pena",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-107775",
      "expediente": "040010280060PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 01258-2006",
      "numeroDocumento": "01258",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-370395",
      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "restrictores": "Análisis en relación con la potestad punitiva del juzgador, Análisis sobre la validez para imponer sanciones distintas o mayores a las solicitadas por el órgano acusador, Consideraciones en relación con la potestad punitiva del juzgador y la aplicación del principio de independencia, Validez para imponer sanciones distintas o mayores a las solicitadas por el órgano acusador",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-107775"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "30-Nov-2006",
      "descriptores": "Empleado judicial, Jubilación, Recurso de casación en materia laboral, Principio de preclusión",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-106309",
      "expediente": "023001170295LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01114-2006",
      "numeroDocumento": "01114",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-364643",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "restrictores": "Análisis de la normativa aplicable para calcular jubilación para mejor servicio público, Análisis de la normativa aplicable para calcularla en caso de empleado judicial y para mejor servicio público, Aplicación impide analizar ante casación cuestiones que no han sido objeto del recurso, Imposibilidad de conocer y resolver agravios no alegados en instancia precedente en aplicación del principio de preclusión, Aplicación de la norma pro fondo en detrimento de la norma mas favorable, Error administrativo no genera derecho",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-106309"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "30-Nov-2006",
      "descriptores": "Licencia por enfermedad, Persona trabajadora docente, Licencia laboral",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-106314",
      "expediente": "020015020166LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01108-2006",
      "numeroDocumento": "01108",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-364641",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "restrictores": "Necesario pago de sobresueldo denominado \"horario alterno\" al disfrutarse de licencia laboral por enfermedad, Necesario pago de sobresueldo denominado \"horario alterno\" e inclusión de aumentos por costo de vida, Concepto y naturaleza jurídica de la otorgada a trabajadora docente",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-106314"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "30-Nov-2006",
      "descriptores": "Incapacidad laboral temporal, Empleado judicial, Salario",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-106341",
      "expediente": "030003970679LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01104-2006",
      "numeroDocumento": "01104",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-364601",
      "redactor": "Bernardo Van Der Laat Echeverría",
      "restrictores": "Naturaleza salarial de los pagos mientras disfrutaba de incapacidad por enfermedad, Naturaleza salarial de los pagos otorgados a empleado judicial mientras disfrutó de la licencia, Pago de licencia de incapacidad por enfermedad de empleado judicial lo constituye, Necesaria inclusión en cálculo de extremos laborales al ser jubilado posteriormente para mejor servicio público",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-106341"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "28-Nov-2006",
      "descriptores": "Competencia agraria",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-106978",
      "expediente": "061600390642AG",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 01156-2006",
      "numeroDocumento": "01156",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-366515",
      "redactor": "Alexandra Alvarado Paniagua",
      "restrictores": "Materia agroambiental le compete",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-106978"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "24-Nov-2006",
      "descriptores": "Recurso ante casación en materia agraria, Agotamiento de la vía administrativa",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-106187",
      "expediente": "021601310507AG",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00931-2006",
      "numeroDocumento": "00931",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-365750",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "restrictores": "Alcances de la declaratoria de inconstitucionalidad con respecto al carácter preceptivo u obligatorio, Análisis sobre su procedencia por motivos procesales, Imposibilidad de conocer agravios no alegados en instancia anterior",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-106187"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "22-Nov-2006",
      "descriptores": "Jubilación, Beneficio por postergación de la pensión, Pensión y jubilación del Magisterio Nacional",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-108018",
      "expediente": "050012570028LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección II Res. 03123-2006",
      "numeroDocumento": "03123",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-365606",
      "redactor": "María Gabriela Bustamante Segura",
      "restrictores": "Imposibilidad de computar el tiempo servido en la empresa privada, Traslado de cuotas, Traslado de cuotas de un régimen a otro,  patrono incumple con deber de hacer cotizaciones correspondientes al Fondo de Pensiones del Magisterio Nacional",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-108018"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "17-Nov-2006",
      "descriptores": "Competencia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-108110",
      "expediente": "060003700006PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 01175-2006",
      "numeroDocumento": "01175",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-366888",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Imposibilidad de pronunciarse sobre la solicitud de unificación de penas dispuestas contra el imputado",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-108110"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "17-Nov-2006",
      "descriptores": "Jubilación, Pensión por invalidez, Fondo de garantía y jubilaciones del Banco de Costa Rica, Reglamento",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección III",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-108272",
      "expediente": "980026750166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección III Res. 00434-2006",
      "numeroDocumento": "00434",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-366607",
      "redactor": "María Enilda Alvarado Rodríguez",
      "restrictores": "Ex-servidor que no se vio beneficiado con pensión al amparo del fondo,  tiene derecho a que se le devuelva los dineros a su favor, Posibilidad de ex-servidor de recibir dinero del Fondo a su favor por no verse beneficiado con la pensión, Reglamento ilegal que sobrepasa los límites permitidos, Reglamento ilegal que sobrepasa los límites,  imposibilidad de jueces de aplicarlo, Imposibilidad de jueces de aplicar normas contrarias a la ley",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-108272"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "16-Nov-2006",
      "descriptores": "Indemnización por expropiación, Ejecución de sentencia contencioso administrativa, Prescripción",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-107820",
      "expediente": "760026720117CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II Res. 00521-2006",
      "numeroDocumento": "00521",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-363117",
      "redactor": "Hubert Fernández Argüello",
      "restrictores": "Plazo aplicable en caso de ejecución de sentencia que fija el monto correspondiente por una expropiación, Plazo de prescripción aplicable en caso de ejecución de sentencia que fija el monto correspondiente, Plazo de prescripción aplicable en caso de fallo que fija el monto correspondiente por una expropiación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-107820"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "07-Nov-2006",
      "descriptores": "Régimen de invalidez,  vejez y muerte, Pensión por vejez, Pensión y jubilación del Magisterio Nacional",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-108477",
      "expediente": "020020890028LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección II Res. 02892-2006",
      "numeroDocumento": "02892",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-365099",
      "redactor": "Silvia Elena Arce Meneses",
      "restrictores": "Patrono que incumple con el deber de hacer las cotizaciones al Fondo de Pensiones del Magisterio Nacional, Traslado de cuotas de un régimen a otro y momento en que se adquiere el derecho, Traslado de las cuotas de un régimen a otro,  porque patrono incumple con deber de hacer cotizaciones correspondientes al Fondo de Pensiones del Magisterio Nacional",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-108477"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "03-Nov-2006",
      "descriptores": "Beneficio salarial por prohibición, Condena en costas del proceso laboral, Persona trabajadora municipal",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-106812",
      "expediente": "043000920390LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01016-2006",
      "numeroDocumento": "01016",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-364633",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "restrictores": "Concepto,  finalidad y requisitos para que proceda el pago a trabajador municipal, Concepto,  finalidad y requisitos para que proceda el pago del beneficio de prohibición, Procedencia respecto a trabajador municipal que solicita el beneficio de prohibición sin contar con los requisitos legales para poder obtenerlo, Análisis histórico legal del derecho a disfrutarlo en la función pública, Inexistencia de buena fe",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-106812"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "03-Nov-2006",
      "descriptores": "Proceso sucesorio, Competencia civil, Recurso de casación",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-108126",
      "expediente": "030015970164CI",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00847-2006",
      "numeroDocumento": "00847",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-362210",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Competencia para conocer recurso de casación interpuesto en proceso ordinario civil en que figura como parte demandada, Fijación de la competencia al ser interpuesto en proceso ordinario civil en que figura sucesión como parte demandada, Recurso de casación interpuesto en proceso ordinario civil en que figura sucesión como parte demandada",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-108126"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "02-Nov-2006",
      "descriptores": "Excusa,  inhibición y recusación en materia agraria",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-105918",
      "expediente": "030001450391AG",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 01087-2006",
      "numeroDocumento": "01087",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-360568",
      "redactor": "Antonio Darcia Carranza",
      "restrictores": "Trámite a seguir y fundamento constitucional",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-105918"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "31-Oct-2006",
      "descriptores": "Sentencia penal, Prescripción de la acción penal, Tribunal de Casación Penal",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-106556",
      "expediente": "038001760219PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 01167-2006",
      "numeroDocumento": "01167",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-359376",
      "redactor": "Ulises Zúñiga Morales",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica de las resoluciones y consecuencias para con la interrupción de la prescripción, Naturaleza jurídica de los fallos del Tribunal de Casación penal para efectos de su interrupción",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-106556"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "27-Oct-2006",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Empleo público",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-108443",
      "expediente": "000009980163CA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00685-2006",
      "numeroDocumento": "00685",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-365329",
      "redactor": "Oscar Milton Ugalde Miranda",
      "restrictores": "Cómputo de la prescripción aplicable al reclamo de derechos derivados de la seguridad social, Plazo aplicable a los extremos derivados de la seguridad social, Fondo de garantía y jubilaciones de los empleados del Banco de Costa Rica, Fondo de garantías y jubilaciones de los empleados del Banco de Costa Rica",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-108443"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "27-Oct-2006",
      "descriptores": "Conflicto de competencia, Juzgado de familia",
      "despacho": "Tribunal Segundo Civil Sección I",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-105680",
      "expediente": "031000770217CI",
      "label": "Tribunal Segundo Civil Sección I Res. 00311-2006",
      "numeroDocumento": "00311",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-362588",
      "redactor": "Stella Bresciani Quirós",
      "restrictores": "Le corresponde conocerlo por la naturaleza del asunto, Naturaleza del asunto es de familia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-105680"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "25-Oct-2006",
      "descriptores": "Prueba pericial en materia penal, Dictamen pericial en materia penal, Peritaje, Principio de defensa en materia penal, Consultor técnico",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-107946",
      "expediente": "020005440609PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 01053-2006",
      "numeroDocumento": "01053",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-370726",
      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "restrictores": "Función dentro del proceso, Realización de pericia médico legal y psicológica a víctima de delito sexual,  efectuada sin notificar a las partes no causa indefensión, Realización de pericia médico legal y psicológica a víctima de delito sexual,  efectuada sin notificar a las partes no lo quebranta, Función del consultor técnico dentro del proceso",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-107946"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "25-Oct-2006",
      "descriptores": "Competencia contencioso administrativa, Comisión Nacional del Consumidor, Tribunal Contencioso Administrativo, Acto administrativo",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-106926",
      "expediente": "040002290161CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I Res. 00479-2006",
      "numeroDocumento": "00479",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-359380",
      "redactor": "Ana Isabel Vargas Vargas",
      "restrictores": "Comisión de Defensa al Consumidor no debe motivar solicitud de información a agentes económicos, Innecesario motivar la solicitud de información a agentes económicos, Reglas aplicables, Reglas aplicables sobre la competencia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-106926"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "13-Oct-2006",
      "descriptores": "Fondo de garantía y jubilaciones del Banco de Costa Rica, Persona trabajadora bancaria, Banco de Costa Rica",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-107173",
      "expediente": "010004680166LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00952-2006",
      "numeroDocumento": "00952",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-360589",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "restrictores": "Análisis sobre el financiamiento y mantenimiento del fondo de empleados, Financiamiento y mantenimiento del fondo de garantía y jubilaciones de empleados del Banco de Costa Rica, Financiamiento y mantenimiento del fondo de garantías y jubilaciones, Sumas ingresadas a las reservas constituyen cuenta irrepartible, Sumas ingresadas a las reservas del fondo constituyen cuenta irrepartible",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-107173"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "13-Oct-2006",
      "descriptores": "Competencia contencioso administrativa, Fijación de alquiler municipal",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-116861",
      "expediente": "011003870246CI",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00774-2006",
      "numeroDocumento": "00774",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-389399",
      "redactor": "Carmenmaría Escoto Fernández",
      "restrictores": "Competencia contencioso administrativa, Fijación de alquiler municipal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-116861"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "09-Oct-2006",
      "descriptores": "Jubilación, Pensión y jubilación del Magisterio Nacional",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-107077",
      "expediente": "050015350028LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección II Res. 02629-2006",
      "numeroDocumento": "02629",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-363062",
      "redactor": "Ana Ruth Fallas Gómez",
      "restrictores": "Trabajador que cotizó para el régimen general y consideraciones acerca del traslado de cuotas, Traslado de las cuotas de un régimen a otro,  porque patrono incumple con deber de hacer cotizaciones correspondientes al Fondo de Pensiones del Magisterio Nacional",
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      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-107077"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "06-Oct-2006",
      "descriptores": "Recurso del Ministerio Público, Ministerio Público, Recurso de casación en materia penal",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-106935",
      "expediente": "040007980175PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 01060-2006",
      "numeroDocumento": "01060",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de la posibilidad de recurrir aplicando la disposición de la enmienda jerárquica, Consideraciones acerca de la posibilidad de recurrir del Ministerio Público aplicando la disposición de la enmienda jerárquica",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-106935"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "05-Oct-2006",
      "descriptores": "Competencia contencioso administrativa",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
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      "expediente": "020174780170CA",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00740-2006",
      "numeroDocumento": "00740",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-362270",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Análisis con respecto a la ejecución de costas fijadas en sede penal",
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      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-105930"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "27-Sep-2006",
      "descriptores": "Competencia contencioso administrativa, Tribunal Contencioso Administrativo",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-108281",
      "expediente": "010005600163CA",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00716-2006",
      "numeroDocumento": "00716",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-366167",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "restrictores": "Modificación de la competencia, Modificación y fundamento jurídico de la unificación de las materias de las tres secciones del tribunal, Fundamento jurídico de la unificación de las materias de las tres secciones",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-108281"
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    {
      "anno": "2006",
      "date": "26-Sep-2006",
      "descriptores": "Pensiones",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-105021",
      "expediente": "040016900028LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección II Res. 02442-2006",
      "numeroDocumento": "02442",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-361066",
      "redactor": "Silvia Elena Arce Meneses",
      "restrictores": "Cotización a un régimen distinto al que corresponde no perjudica al trabajador, Traslado de cuotas",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-105021"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "26-Sep-2006",
      "descriptores": "Proceso agrario, Principio de impulso procesal",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-104703",
      "expediente": "020001860391AG",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00950-2006",
      "numeroDocumento": "00950",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-356607",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "restrictores": "Importancia de su aplicación en el proceso agrario, Influencia e importancia del impulso procesal de oficio",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-104703"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "22-Sep-2006",
      "descriptores": "Despido injustificado, Persona trabajadora municipal",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-105307",
      "expediente": "030006080639LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00887-2006",
      "numeroDocumento": "00887",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-357669",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "restrictores": "Despido injustificado al impedírsele regresar a su puesto al finalizar ascenso interino, Trabajador municipal que disfruta de ascenso interino y se le impide retornar a su plaza al finalizar el plazo por el cual fue requerido, Quebranto a los derechos fundamentales y al derecho de estabilidad, Quebranto a los derechos fundamentales y al derecho de estabilidad del servidor municipal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-105307"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "22-Sep-2006",
      "descriptores": "Cosa juzgada en asuntos civiles",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-104591",
      "expediente": "020007370161CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II Res. 00439-2006",
      "numeroDocumento": "00439",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-356706",
      "redactor": "Cristina Víquez Cerdas",
      "restrictores": "Concepto,  naturaleza,  efectos y límites",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-104591"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "13-Sep-2006",
      "descriptores": "Proceso sucesorio, Competencia civil, Recurso de casación",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-103667",
      "expediente": "980012460164CI",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00645-2006",
      "numeroDocumento": "00645",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-355593",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Competencia para conocer recurso de casación interpuesto en proceso ordinario civil en que figura como parte demandada, Fijación de la competencia al ser interpuesto en proceso ordinario civil en que figura sucesión como parte demandada, Recurso de casación interpuesto en proceso ordinario civil en que figura sucesión como parte demandada",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-103667"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "08-Sep-2006",
      "descriptores": "Procedimiento abreviado, Recurso de casación en materia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-105208",
      "expediente": "030010020455PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00862-2006",
      "numeroDocumento": "00862",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-355265",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Competencia del Tribunal de Casación Penal para conocer recurso de casación, Competencia del Tribunal de Casación Penal para conocer sentencia dictada en procedimiento abreviado",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-105208"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "08-Sep-2006",
      "descriptores": "Función notarial, Empleado judicial, Funcionario público, Notario público",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-104695",
      "expediente": "050004310624NO",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00846-2006",
      "numeroDocumento": "00846",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-356736",
      "redactor": "Juan Carlos Brenes Vargas",
      "restrictores": "Análisis sobre la incompatibilidad con otros cargos públicos,  en relación con las salvedades establecidas en la legislación y en la jurisprudencia constitucional, Análisis sobre la incompatibilidad de la función notarial con otros cargos públicos,  en relación con las salvedades establecidas en la legislación y en la jurisprudencia constitucional, Análisis sobre la prohibición para ejercer el notariado, Naturaleza y análisis sobre la incompatibilidad con otros cargos públicos,  en relación con las salvedades establecidas en la legislación y en la jurisprudencia constitucional, Necesidad de norma prohibitiva expresa que limite su ejercicio, Necesidad de norma prohibitiva expresa,  que limite el ejercicio de la función notarial",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-104695"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "08-Sep-2006",
      "descriptores": "Función notarial, Funcionario público, Notario público, Condiciones para ejercer el notariado, Ministerio de Obras Públicas y Transportes",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-105091",
      "expediente": "050010910624NO",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00834-2006",
      "numeroDocumento": "00834",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-355025",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial sobre los alcances de la normativa que autoriza a los funcionarios públicos a ejercer el notariado, Análisis jurisprudencial sobre los alcances de la normativa que lo autoriza al ejercicio del notariado, Prohibiciones y limitaciones a las que se encuentra sujeto, Prohibiciones y limitaciones a las que se encuentran sujetos, Servidor público que ejerce funciones en el MOPT, Servidor público que ejerce funcionesen el MOPT",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-105091"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "06-Sep-2006",
      "descriptores": "Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Proceso ejecutivo",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-104383",
      "expediente": "041009880386CI",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00609-2006",
      "numeroDocumento": "00609",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-355966",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Análisis sobre la competencia del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Competencia con respecto a procesos ejecutivos",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-104383"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "29-Ago-2006",
      "descriptores": "Daños y perjuicios en materia laboral",
      "despacho": "Tribunal Segundo Civil Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-105569",
      "expediente": "010002510181CI",
      "label": "Tribunal Segundo Civil Sección II Res. 00111-2006",
      "numeroDocumento": "00111",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-354767",
      "redactor": "Juan Ramón Coronado Huertas",
      "restrictores": "Incompetencia de los tribunales civiles para conocerlos",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-105569"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "24-Ago-2006",
      "descriptores": "Pensión y jubilación del Magisterio Nacional",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-104100",
      "expediente": "050002150028LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección II Res. 02058-2006",
      "numeroDocumento": "02058",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-353592",
      "redactor": "Ana Ruth Fallas Gómez",
      "restrictores": "Análisis sobre elderecho de pertenencia en relación con cotizaciones hechas al régimen de la C.C.S.S.",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-104100"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "18-Ago-2006",
      "descriptores": "Principio de juez natural, Competencia penal, Debido proceso penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-105240",
      "expediente": "002004330456PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00767-2006",
      "numeroDocumento": "00767",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-354562",
      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "restrictores": "Parte integrante del debido proceso y alcances, Principio de juez natural es parte integrante del debido proceso, Principio de juez natural lo integra, Consideraciones acerca de la competencia funcional",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-105240"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "16-Ago-2006",
      "descriptores": "Salario, Valoración de la prueba en materia laboral, Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, Principio constitucional de igualdad salarial, Recurso de casación en materia laboral",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-105511",
      "expediente": "020037710166LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00784-2006",
      "numeroDocumento": "00784",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-356410",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "restrictores": "Análisis acerca del régimen legal aplicable a las relaciones laborales con sus empleados, Apreciación en conciencia con respeto a las reglas de la sana crítica y al principio de razonabilidad, Imposibilidad de conocer reclamos por la forma, Inexistencia de pago de las diferencias patrimoniales al ejercerse funciones de jefatura de sucursal de Correos de Costa Rica interinamente quebranta el principio de igualdad salarial, Quebranto al ejercerse funciones de jefatura interinamente y no cancelársele las diferencias salariales producidas porel ascenso, Quebranto al principio de igualdad salarial al ejercerse funciones de jefatura interinamente y no cancelársele las diferencias salariales producidas porel ascenso, Análisis acerca del régimen legal aplicable a la relación laboral",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-105511"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "11-Ago-2006",
      "descriptores": "Concurso de acreedores, Insolvencia",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-104159",
      "expediente": "040016920180CI",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00776-2006",
      "numeroDocumento": "00776",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-356405",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "restrictores": "Análisis sobre la necesaria existencia de dos o más ejecuciones pendientes como requisitos para la procedencia de la apertura, Análisis sobre la necesaria existencia de dos o más ejecuciones pendientes como requisitos para la procedencia de la apertura del proceso que la declare, Demostración de la exigibilidad del crédito con título ejecutivo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-104159"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "11-Ago-2006",
      "descriptores": "Acción penal, Proceso penal, Ministerio Público",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-105821",
      "expediente": "932003730287PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00735-2006",
      "numeroDocumento": "00735",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-351396",
      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "restrictores": "Solicitud de absolutoria pedida por el Ministerio Público no constituye una renuncia o declinación de la instancia, Solicitud de absolutoria penal no constituye una renuncia o declinación de la instancia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-105821"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "10-Ago-2006",
      "descriptores": "Pensión y jubilación del Magisterio Nacional",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-103939",
      "expediente": "050018840028LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección II Res. 01905-2006",
      "numeroDocumento": "01905",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-354451",
      "redactor": "Ana Luisa Meseguer Monge",
      "restrictores": "Análisis sobre elderecho de pertenencia en relación con cotizaciones hechas al régimen de la C.C.S.S.",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-103939"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "07-Ago-2006",
      "descriptores": "Competencia penal, Recurso de casación en materia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-104203",
      "expediente": "010034550647PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00713-2006",
      "numeroDocumento": "00713",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-350089",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Delitos sancionados con penas no privativas de libertad o con sanción hasta un máximo de cinco años de prisión, Competencia del Tribunal de Casación Penal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-104203"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "28-Jul-2006",
      "descriptores": "Competencia penal, Ejecución de sentencia penal, Daños y perjuicios derivados de hecho punible",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-103953",
      "expediente": "910024200208PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 00780-2006",
      "numeroDocumento": "00780",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-349304",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Alcances cuando la condenatoria implica sumas líquidas,  restitución,  indemnización o reparación de daños y perjuicios, Alcances de la ejecución de sentencia cuando la condenatoria implica sumas líquidas,  restitución o indemnización, Alcances de la ejecución de sentencia cuando la condenatoria implica sumas líquidas,  restitución,  indemnización o reparación de daños y perjuicios, Orden deberá ser a gestión de parte y será ejecutada por el tribunal que hubiese conocido en primera instancia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-103953"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "28-Jul-2006",
      "descriptores": "Daños y perjuicios derivados de recurso de amparo",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-104426",
      "expediente": "040008220163CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II Res. 00329-2006",
      "numeroDocumento": "00329",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-350176",
      "redactor": "Sonia Ferrero Aymerich",
      "restrictores": "Necesaria demostración de nexo de causalidad entre los daños alegados y la conducta que se atribuye",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-104426"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "26-Jul-2006",
      "descriptores": "Beneficio salarial por prohibición, Empleado judicial, Persona empleada pública",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-103784",
      "expediente": "020004230166LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00644-2006",
      "numeroDocumento": "00644",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-354623",
      "redactor": "Bernardo Van Der Laat Echeverría",
      "restrictores": "Improcedencia del pago de prohibición a empleado judicial quien por la naturaleza de sus funciones no se le requiera en dedicación plena o que el ejercicio del cargo no le impida desempeño profesional privado, Improcedencia del pago de prohibición a quien por la naturaleza de sus funciones no se le requiera en dedicación plena o que el ejercicio del cargo no le impida desempeño profesional privado, Técnico en administración de personal en el poder judicial no requiere pago del rubro reclamado, Análisis con respecto a su desarrollo histórico legal y finalidad de su remuneración en el empleo público, Técnico en administración de personal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-103784"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "19-Jul-2006",
      "descriptores": "Competencia civil, Proceso sucesorio, Recurso de casación",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-104294",
      "expediente": "040005300296CI",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00427-2006",
      "numeroDocumento": "00427",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-356314",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Fijación de la competencia en proceso ordinario civil en que figura como parte demandada, Fijación de la competencia en proceso ordinario civil en que la demandada es una sucesión, Fijación en proceso ordinario civil en que la demandada es una sucesión",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-104294"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "14-Jul-2006",
      "descriptores": "Función notarial, Funcionario público, Notario público, Condiciones para ejercer el notariado",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-103741",
      "expediente": "050010370624NO",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00613-2006",
      "numeroDocumento": "00613",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-350548",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial sobre los alcances de la normativa que autoriza a los funcionarios públicos a ejercer el notariado, Análisis jurisprudencial sobre los alcances de la normativa que lo autoriza al ejercicio del notariado, Prohibiciones y limitaciones a las que se encuentra sujeto, Prohibiciones y limitaciones a las que se encuentran sujetos, Prohibiciones y limitaciones a las que se encuentran sujetos los funcionarios públicos al momento de ejercer la función notarial, Servidora pública que ejerce funciones de trabajadora social en la Caja Costarricense del Seguro Social",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-103741"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "13-Jul-2006",
      "descriptores": "Pensión por vejez, Régimen de invalidez,  vejez y muerte, Pensión y jubilación del Magisterio Nacional",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-104431",
      "expediente": "050015390028LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección II Res. 01575-2006",
      "numeroDocumento": "01575",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-350860",
      "redactor": "Ana Luisa Meseguer Monge",
      "restrictores": "Patrono que incumple con el deber de hacer las cotizaciones, Patrono que incumple con el deber de hacer las cotizaciones al Fondo de Pensiones del Magisterio Nacional, Traslado de cuotas de un régimen a otro y momento en que se adquiere el derecho",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-104431"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "07-Jul-2006",
      "descriptores": "Pensión y jubilación del Magisterio Nacional",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-104542",
      "expediente": "020016920028LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección II Res. 01464-2006",
      "numeroDocumento": "01464",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-350608",
      "redactor": "Ana Luisa Meseguer Monge",
      "restrictores": "Trabajador que cotizó para el régimen general y consideraciones acerca del traslado de cuotas, Patrono el que incumple el deber de hacer las cotizaciones al Fondo de Pensiones del Magisterio Nacional",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-104542"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "07-Jul-2006",
      "descriptores": "Principio de defensa en materia penal, Derechos del imputado, Defensor, Debate, Derecho de defensa",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-112356",
      "expediente": "022002390396PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00627-2006",
      "numeroDocumento": "00627",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-378480",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Análisis normativo y doctrinario sobre el derecho a elegir un defensor de confianza, Prevención de aportar prueba sobre inasistencia al debate por razones de enfermedad, Prevención de aportar prueba sobre inasistencia del defensor al debate por razones de enfermedad, Prevención de aportar prueba sobre inasistencia del defensor por razones de enfermedad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-112356"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "05-Jul-2006",
      "descriptores": "Cosa juzgada en materia penal",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-103883",
      "expediente": "010012860283PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 00660-2006",
      "numeroDocumento": "00660",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-352552",
      "redactor": "Jorge Luis Arce Víquez",
      "restrictores": "Transgresiones a la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres no la producen dado su carácter administrativo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-103883"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "16-Jun-2006",
      "descriptores": "Competencia penal",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-100717",
      "expediente": "060000130548PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 00586-2006",
      "numeroDocumento": "00586",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-344478",
      "redactor": "Omar Julio Vargas Rojas",
      "restrictores": "Despachos ubicados en el mismo territorio pero con diferente sede",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-100717"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "07-Jun-2006",
      "descriptores": "Juez contravencional, Nulidad de la sentencia penal, Allanamiento, Juez en materia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-103257",
      "expediente": "040002260068PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00546-2006",
      "numeroDocumento": "00546",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-345854",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Ilegitimidad de la actuación del juez contravencional que lo efectúa sin estar ante un caso de urgencia, Invalidez de allanamiento delegado en el juez contravencional sin fundamentar adecuadamente el caso de urgencia, Invalidez de allanamiento delegado por el juez penal sin fundamentar adecuadamente el caso de urgencia, Juez penal que delega allanamiento en el juez contravencional sin fundamentar la razón de urgencia para efectuarlo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-103257"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "06-Jun-2006",
      "descriptores": "Procedimiento de revisión de la sentencia penal, Contravenciones, Sentencia de tránsito",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-108453",
      "expediente": "066001020491TC",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 00565-2006",
      "numeroDocumento": "00565",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-372314",
      "redactor": "Lilliana García Vargas",
      "restrictores": "Improcedencia del procedimiento de revisión, Improcedente interponerlo contra sentencias de tránsito y de contravenciones, Inadmisibilidad del procedimiento de revisión",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-108453"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "02-Jun-2006",
      "descriptores": "Excusa y recusación",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-103122",
      "expediente": "060000510004AR",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00326-2006",
      "numeroDocumento": "00326",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-355553",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Procedimiento,  causales y alcances de la competencia de la Sala Primera para conocer la misma",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-103122"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "02-Jun-2006",
      "descriptores": "Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Proceso ejecutivo, Competencia contencioso administrativa",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-103095",
      "expediente": "051002410389CI",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00320-2006",
      "numeroDocumento": "00320",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-355549",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Competencia con respecto a procesos ejecutivos, Fijación con respecto a procesos ejecutivos, Fijación de la competencia en caso de ser parte el Estado o sus instituciones",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-103095"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "29-May-2006",
      "descriptores": "Arrendamiento agrario",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-101253",
      "expediente": "031600340188AG",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00511-2006",
      "numeroDocumento": "00511",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-340502",
      "redactor": "María Vanessa Fisher González",
      "restrictores": "Concepto,  características y análisis de sus principios rectores como contrato constitutivo de la empresa agraria",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-101253"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "26-May-2006",
      "descriptores": "Competencia penal, Recurso de casación en materia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-103047",
      "expediente": "012005090042PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00483-2006",
      "numeroDocumento": "00483",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-345827",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Recurso de casación contra sentencia dictada por tribunal colegiado, Sentencia dictada por tribunal colegiado, Casos en que corresponde al Tribunal de Casación Penal, Competencia del Tribunal de Casación Penal de acuerdo a la penalidad del delito",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-103047"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "23-May-2006",
      "descriptores": "Procedimiento de revisión de la sentencia penal, Adecuación de penas",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-102821",
      "expediente": "060001530006PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00461-2006",
      "numeroDocumento": "00461",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-345811",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Conocimiento corresponde al Juez Ejecutor de la Pena, Improcedencia contra incidente de adecuación de la pena, Improcedencia del procedimiento de revisión",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-102821"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "23-May-2006",
      "descriptores": "Responsabilidad civil de la persona juzgadora, Proceso de responsabilidad civil de los jueces",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-100306",
      "expediente": "040000030005CI",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00375-2006",
      "numeroDocumento": "00375",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-342584",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "restrictores": "Análisis sobre los casos en que procede, Necesaria demostración de dolo o culpa grave, Deber de constatar daño y nexo causal respecto al acto cuestionado",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-100306"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "23-May-2006",
      "descriptores": "Carrera profesional, Profesional en ciencias de la salud, Persona empleada pública, Médico, Farmacéutico",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-100483",
      "expediente": "990032620166LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00370-2006",
      "numeroDocumento": "00370",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-342579",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "restrictores": "Profesional que obtuvo el grado académico de doctor antes de la promulgación de la normativa universitaria que lo reconoce o equipara, Profesionales en ciencias médicas que obtuvieron el grado académico de doctor antes de la promulgación de la normativa universitaria que lo reconoce o equip, Profesionales en ciencias médicas que obtuvieron el grado académico de doctor antes de la promulgación de la normativa universitaria que lo reconoce o equipara, Trabajadores que obtuvieron el grado académico de doctor antes de la promulgación de la normativa universitaria que lo reconoce o equipara, Análisis sobre el momento a partir del cual debe reconocerse dentro de la carrera profesional el puntaje respectivo de oficio en relación con el pago retroactivo del derecho, Análisis sobre el momento a partir del cual debe reconocerse el puntaje respectivo de oficio en relación con el pago retroactivo del derecho",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-100483"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "19-May-2006",
      "descriptores": "Excusa,  inhibición y recusación en materia agraria, Juez agrario",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-100595",
      "expediente": "981004380468CI",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00486-2006",
      "numeroDocumento": "00486",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-340482",
      "redactor": "Antonio Darcia Carranza",
      "restrictores": "Análisis normativo y trámite a seguir al presentarse incidente de inhibitoria y recusación, Concepto,  análisis normativo y trámite a seguir",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-100595"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "19-May-2006",
      "descriptores": "Principio de imparcialidad en materia penal, Debido proceso penal, Juez en materia penal",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-101749",
      "expediente": "040014890042PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 00474-2006",
      "numeroDocumento": "00474",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-340537",
      "redactor": "Rosario Fernández Vindas",
      "restrictores": "Imposibilidad para resolver en definitiva si participó en la etapa de investigación, Juez que participa en la etapa de investigación esta imposibilitado para resolver en definitiva",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-101749"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "19-May-2006",
      "descriptores": "Procedimiento de revisión de la sentencia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-103135",
      "expediente": "060001480006PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00434-2006",
      "numeroDocumento": "00434",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-344242",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Sobreseimiento dictado por Tribunal Unipersonal, Competencia del Tribunal de Casación Penal para conocerlo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-103135"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "19-May-2006",
      "descriptores": "Fondo de retiro de empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, Persona empleada pública, Empleo público, Prescripción en materia laboral, Transacción y finiquito en materia laboral",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-100478",
      "expediente": "020007820166LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00360-2006",
      "numeroDocumento": "00360",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-342572",
      "redactor": "Juan Carlos Brenes Vargas",
      "restrictores": "Cómputo de la prescripción aplicable al reclamo de derechos derivados de la seguridad social, Naturaleza jurídica,  finalidad,  requisitos y efectos, Plazo aplicable a los extremos derivados de la seguridad social, Requisitos para acceder a los beneficios, Imposibilidad de acordar sobre pensión complementaria al ser un derecho irrenunciable, Análisis acerca de la posibilidad que tienen los jubilados de otros regímenes para obtener sus beneficios, Análisis doctrinal y cómputo en el empleo público, Procedimiento del juez en cuanto a la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-100478"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "18-May-2006",
      "descriptores": "Competencia contencioso administrativa, Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Junta de Educación",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-103108",
      "expediente": "050000130184CI",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00278-2006",
      "numeroDocumento": "00278",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-355535",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Fijación de la competencia en proceso en que sea parte, Fijación de la competencia en procesos en que sean parte las Juntas de Educación, Fijación en procesos en que sean parte las Juntas de Educación, Naturaleza jurídica",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-103108"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "12-May-2006",
      "descriptores": "Principio de imparcialidad en materia penal, Nulidad de la sentencia penal, Curador de la quiebra, Excusa de juez penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-102881",
      "expediente": "012023020472PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00413-2006",
      "numeroDocumento": "00413",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-340118",
      "redactor": "Magda Pereira Villalobos",
      "restrictores": "Aceptación del cargo constituye motivo para excusarse de conocer causa penal donde figuran las mismas partes, Aceptación del cargo de curador de la quiebra constituye motivo para excusarse de conocer causa donde figuran las mismas partes, Análisis normativo y jurisprudencial sobre sus alcances, Jueza del Tribunal que pese a ser recursada por haber fungido como curadora en proceso de quiebra con las mismas partes no se separa de la causa quebrantando el principio de impacialidad, Jueza del Tribunal que pese a ser recursada por haber fungido como curadora en proceso de quiebra con las mismas partes no se separa de la causa,  lo quebranta y provoca nulidad del fallo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-102881"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "12-May-2006",
      "descriptores": "Competencia agraria, Daños y perjuicios en materia agraria",
      "despacho": "Tribunal Segundo Civil Sección Extraordinaria",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-101732",
      "expediente": "011009520417CI",
      "label": "Tribunal Segundo Civil Sección Extraordinaria Res. 00085-2006",
      "numeroDocumento": "00085",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-346555",
      "redactor": "Laura María León Orozco",
      "restrictores": "Derivados de actos de quema de fundo agrario, Reclamo de daños y perjuicios originados en actos de quema en fundo agrario",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-101732"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "09-May-2006",
      "descriptores": "Rechazo de plano",
      "despacho": "Sala Constitucional",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0007-99749",
      "expediente": "060047860007CO",
      "label": "Sala Constitucional Res. 06069-2006",
      "numeroDocumento": "06069",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0007-341279",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0007-99749"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "05-May-2006",
      "descriptores": "Poder Judicial, Principio constitucional de justicia pronta y cumplida, Derecho de petición y pronta resolución, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "despacho": "Sala Constitucional",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0007-117265",
      "expediente": "060030010007CO",
      "label": "Sala Constitucional Res. 06008-2006",
      "numeroDocumento": "06008",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0007-345280",
      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "restrictores": "Fiscal General de la República, Violación de los derechos alegados por cuanto no se resolvió la denuncia planteada por la recurrente dentro del plazo legalmente establecido, Denuncia contra actuaciones del Ministerio Público de Heredia en causa seguida a la recurrente",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0007-117265"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "05-May-2006",
      "descriptores": "Prevaricato, Legislación penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-114005",
      "expediente": "990275420042PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00389-2006",
      "numeroDocumento": "00389",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-350676",
      "redactor": "Magda Pereira Villalobos",
      "restrictores": "Análisis de distintas tesis en torno a competencia para aplicar ley que modifica o reduce penalidad, El concepto ley debe entenderse en sentido restrictivo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-114005"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "03-May-2006",
      "descriptores": "Principio de la doble instancia en materia penal, Prueba en materia penal, Recurso de casación en materia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-103324",
      "expediente": "040003980006PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00351-2006",
      "numeroDocumento": "00351",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-344505",
      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "restrictores": "Análisis acerca del control sobre su ofrecimiento,  la valoración y la determinación de los hechos por parte del órgano de casación, Análisis con respecto al principio de la doble instancia y el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Análisis con respecto al recurso de casación y el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Alcances acerca del control sobre el ofrecimiento de la prueba,  su valoración y la determinación de los hechos por parte del órgano de casación, Alcances del pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-103324"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "02-May-2006",
      "descriptores": "Despido, Prueba en materia laboral, Persona empleada pública",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-101966",
      "expediente": "000074040166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00322-2006",
      "numeroDocumento": "00322",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-347937",
      "redactor": "Oscar Milton Ugalde Miranda",
      "restrictores": "Despido, Innecesario ratificar en vía judicial la evacuada en sede administrativa, Innecesario ratificar prueba evacuada en sede administrativa, Innecesario ratificar en vía judicial la prueba evacuada en sede administrativa",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-101966"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "28-Abr-2006",
      "descriptores": "Inimputabilidad, Procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad, Nulidad de la sentencia penal, Sobreseimiento",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-102876",
      "expediente": "990210720042PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00334-2006",
      "numeroDocumento": "00334",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-340079",
      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "restrictores": "Fundamento del deber de celebrar el debate pese a que ésta ya haya sido dictaminada pericialmente, Nulidad de sobreseimiento dictado en fase de juicio a inimputable,  sin celebrar el debate,  discutir sobre la aplicación de una medida de seguridad y sobre la responsabilidad civil, Nulidad del dictado en fase de juicio a inimputable,  sin celebrar el debate,  discutir sobre la aplicación de una medida de seguridad y sobre la responsabilidad civil, Sobreseimiento dictado en fase de juicio a inimputable,  sin celebrar el debate,  discutir sobre la aplicación de una medida de seguridad y sobre la responsabilidad civil",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-102876"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "27-Abr-2006",
      "descriptores": "Ejecución de sentencia penal, Competencia civil",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-101533",
      "expediente": "970008160204PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 00380-2006",
      "numeroDocumento": "00380",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-339130",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Reglas aplicables, Reglas aplicables en ejecución de sentencia penal, Competencia civil ante incumplimiento de la orden de depositar el monto fijado, Incumplimiento de la orden de depositar el monto fijado",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-101533"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "26-Abr-2006",
      "descriptores": "Competencia laboral, Principio de inmunidad de jurisdicción, Demanda laboral, Derecho laboral internacional",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-100897",
      "expediente": "020014800166LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00246-2006",
      "numeroDocumento": "00246",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-337949",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Demanda laboral contra universidad para la paz ante tribunales costarricenses, Imposibilidad de juzgar asunto en donde es parte laUniversidad para la paz, Incompetencia de los tribunales costarricenses para conocer la interpuesta contra universidad para la paz, Incompetencia de los tribunales costarricenses para resolver demanda contra universidad para la paz, Alcances y aplicabilidad en materia de trabajo, Aplicación del principio de inmunidad de jurisdicción, Aplicación del principio de inmunidad de la jurisdicción e inexistencia de quebranto a la garantía de protección al trabajador",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-100897"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "26-Abr-2006",
      "descriptores": "Función notarial, Funcionario público, Notario público, Condiciones para ejercer el notariado",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-103033",
      "expediente": "050000660624NO",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00245-2006",
      "numeroDocumento": "00245",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-337948",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial sobre los alcances de la normativa que autoriza a los funcionarios públicos a ejercer el notariado, Análisis jurisprudencial sobre los alcances de la normativa que lo autoriza al ejercicio del notariado, Prohibiciones y limitaciones a las que se encuentra sujeto, Prohibiciones y limitaciones a las que se encuentran sujetos, Servidor público que ejerce funciones de asesor legal en Banco de Costa Rica",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-103033"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "26-Abr-2006",
      "descriptores": "Fuero de atracción del proceso sucesorio",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-103213",
      "expediente": "041001650297CI",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00213-2006",
      "numeroDocumento": "00213",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-356236",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Aplicación en caso de figurar la sucesión como demandada, Fijación de la competencia en caso de sucesión procesal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-103213"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "25-Abr-2006",
      "descriptores": "Pensión y jubilación del Magisterio Nacional",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-101928",
      "expediente": "050009840028LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección II Res. 00868-2006",
      "numeroDocumento": "00868",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-339971",
      "redactor": "Silvia Elena Arce Meneses",
      "restrictores": "Análisis sobre elderecho de pertenencia en relación con cotizaciones hechas al régimen de la C.C.S.S.",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-101928"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "24-Abr-2006",
      "descriptores": "Fondo de garantía y jubilaciones del Banco de Costa Rica, Persona trabajadora bancaria, Banco de Costa Rica",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-101980",
      "expediente": "990018620166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00306-2006",
      "numeroDocumento": "00306",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-347944",
      "redactor": "Nelson Rodríguez Jiménez",
      "restrictores": "Análisis sobre el financiamiento y mantenimiento del fondo de empleados, Financiamiento y mantenimiento del fondo de garantía y jubilaciones de empleados del Banco de Costa Rica, Financiamiento y mantenimiento del fondo de garantías y jubilaciones, Sumas ingresadas a las reservas constituyen cuenta irrepartible, Sumas ingresadas a las reservas del fondo constituyen cuenta irrepartible",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-101980"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "24-Abr-2006",
      "descriptores": "Fondo de garantía y jubilaciones del Banco de Costa Rica, Persona trabajadora bancaria, Banco de Costa Rica",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-103093",
      "expediente": "980038700166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00303-2006",
      "numeroDocumento": "00303",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-346815",
      "redactor": "Nelson Rodríguez Jiménez",
      "restrictores": "Análisis sobre el financiamiento y mantenimiento del fondo de empleados, Financiamiento y mantenimiento del fondo de garantía y jubilaciones de empleados del Banco de Costa Rica, Financiamiento y mantenimiento del fondo de garantías y jubilaciones, Sumas ingresadas a las reservas constituyen cuenta irrepartible, Sumas ingresadas a las reservas del fondo constituyen cuenta irrepartible",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-103093"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "20-Abr-2006",
      "descriptores": "Pensión y jubilación del Magisterio Nacional",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-103091",
      "expediente": "050010570028LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección II Res. 00805-2006",
      "numeroDocumento": "00805",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-343758",
      "redactor": "Silvia Elena Arce Meneses",
      "restrictores": "Posibilidad de obtener el derecho a pesar de haber cotizado para el régimen general de pensiones de la C.C.S.S., Legalidad del traslado de cuotas de un régimen de pensiones a otro",
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      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-103091"
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    {
      "anno": "2006",
      "date": "20-Abr-2006",
      "descriptores": "Fuero de atracción del proceso sucesorio, Investigación de paternidad, Declaración de paternidad",
      "despacho": "Tribunal de Familia",
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      "expediente": "010006460184CI",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 00460-2006",
      "numeroDocumento": "00460",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-339345",
      "redactor": "Olga Marta Muñoz González",
      "restrictores": "Aplicación de los principios procesales de la oralidad y celeridad, Improcedencia con respecto a proceso de investigación de paternidad, Improcedente aplicar el fuero de atracción del proceso sucesorio",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-103336"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "07-Abr-2006",
      "descriptores": "Rechazo de plano",
      "despacho": "Sala Constitucional",
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      "expediente": "060037230007CO",
      "label": "Sala Constitucional Res. 04895-2006",
      "numeroDocumento": "04895",
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      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0007-99734"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "07-Abr-2006",
      "descriptores": "Fondo de garantía y jubilaciones del Banco de Costa Rica, Persona trabajadora bancaria, Banco de Costa Rica",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-100567",
      "expediente": "980042560166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00255-2006",
      "numeroDocumento": "00255",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-339917",
      "redactor": "Alvaro Moya Arias",
      "restrictores": "Análisis sobre el financiamiento y mantenimiento del fondo de empleados, Financiamiento y mantenimiento del fondo de garantía y jubilaciones de empleados del Banco de Costa Rica, Financiamiento y mantenimiento del fondo de garantías y jubilaciones, Sumas ingresadas a las reservas constituyen cuenta irrepartible, Sumas ingresadas a las reservas del fondo constituyen cuenta irrepartible",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-100567"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "07-Abr-2006",
      "descriptores": "Fondo de garantía y jubilaciones del Banco de Costa Rica, Persona trabajadora bancaria, Banco de Costa Rica",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-100249",
      "expediente": "990023210166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00252-2006",
      "numeroDocumento": "00252",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-340854",
      "redactor": "Alvaro Moya Arias",
      "restrictores": "Análisis sobre el financiamiento y mantenimiento del fondo de empleados, Financiamiento y mantenimiento del fondo de garantía y jubilaciones de empleados del Banco de Costa Rica, Financiamiento y mantenimiento del fondo de garantías y jubilaciones, Sumas ingresadas a las reservas constituyen cuenta irrepartible, Sumas ingresadas a las reservas del fondo constituyen cuenta irrepartible",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-100249"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "05-Abr-2006",
      "descriptores": "Competencia agraria por materia, Sucesión agraria, Investigación de paternidad, Reconocimiento de hijo de mujer casada",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-102144",
      "expediente": "061600230507AG",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00347-2006",
      "numeroDocumento": "00347",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-337316",
      "redactor": "Carlos Bolaños Céspedes",
      "restrictores": "Criterios para determinar la competencia material en proceso sucesorio, Imposibilidad procesal de conocerlo en sede agraria por aplicación del principio de especialidad de la materia familiar, Partición hereditaria de bienes adjudicados por el IDA, Partición hereditaria de bienes no adjudicados por el IDA, Análisis acerca del fuero de atracción del proceso sucesorio donde se discute sobre bien adjudicado por el IDA, Inhibitoria para conocer asuntos de familia por aplicación del principio de especialidad de la materia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-102144"
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    {
      "anno": "2006",
      "date": "31-Mar-2006",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Persona trabajadora bancaria, Fondo de garantía y jubilaciones del Banco de Costa Rica",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-97302",
      "expediente": "980024220166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00222-2006",
      "numeroDocumento": "00222",
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      "redactor": "Nelson Rodríguez Jiménez",
      "restrictores": "Análisis acerca de la prescripción sobre el fondo de garantía y jubilaciones, Análisis en relación del fondo de garantía y jubilaciones, Análisis sobre la prescripción ,  el financiamiento y su mantenimiento, Financiamiento y mantenimiento del fondo de empleados",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-97302"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "29-Mar-2006",
      "descriptores": "Principio de la doble instancia en materia penal, Recurso de casación en materia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-96784",
      "expediente": "050002110006PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00282-2006",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Análisis con respecto al principio de la doble instancia y el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Análisis con respecto al recurso de casación y el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-96784"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "29-Mar-2006",
      "descriptores": "Función notarial, Funcionario público, Notario público, Condiciones para ejercer el notariado",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-98033",
      "expediente": "050002060624NO",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00192-2006",
      "numeroDocumento": "00192",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial sobre los alcances de la normativa que autoriza a los funcionarios públicos a ejercer el notariado, Análisis jurisprudencial sobre los alcances de la normativa que lo autoriza al ejercicio del notariado, Prohibiciones y limitaciones a las que se encuentra sujeto, Prohibiciones y limitaciones a las que se encuentran sujetos, Profesional que presta servicios de forma permanente al PANI, Abogada y notaria que presta servicios de forma permanente al PANI",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-98033"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "24-Mar-2006",
      "descriptores": "Función notarial, Funcionario público, Notario público, Condiciones para ejercer el notariado, Caja Costarricense de Seguro Social",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-96309",
      "expediente": "050004150624NO",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00182-2006",
      "numeroDocumento": "00182",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-334451",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial sobre los alcances de la normativa que autoriza a los funcionarios públicos a ejercer el notariado, Análisis jurisprudencial sobre los alcances de la normativa que lo autoriza al ejercicio del notariado, Abogado y notario nombrado en propiedad como técnico médico, Prohibiciones y limitaciones a las que se encuentra sujeto, Prohibiciones y limitaciones a las que se encuentran sujetos, Abogado y notario que presta servicios de forma permanente a la caja costarricense del seguro social",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-96309"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "24-Mar-2006",
      "descriptores": "Jornada laboral discontinua",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
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      "expediente": "020003390639LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00177-2006",
      "numeroDocumento": "00177",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-337873",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "restrictores": "Concepto y características, Chofer de ambulancia de la cruz roja costarricense",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-97119"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "22-Mar-2006",
      "descriptores": "Fondo de retiro de empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-96268",
      "expediente": "010046520166LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00168-2006",
      "numeroDocumento": "00168",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-336289",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "restrictores": "Requisitos para acceder a los beneficios, Análisis acerca de la posibilidad que tienen los jubilados de otros regímenes para obtener sus beneficios, Procedimiento del juez en cuanto a la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-96268"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "20-Mar-2006",
      "descriptores": "Pensión y jubilación del Magisterio Nacional, Pensiones",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-100035",
      "expediente": "050009780028LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección II Res. 00557-2006",
      "numeroDocumento": "00557",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-343754",
      "redactor": "Victor Francisco Cruz Lopez",
      "restrictores": "Legalidad del traslado de cuotas de un régimen a otro por aplicación del principio de integración del ordenamiento jurídico",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-100035"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "17-Mar-2006",
      "descriptores": "Despido justificado, Falta grave de la persona trabajadora, Persona funcionaria judicial",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección I",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-99944",
      "expediente": "990001100166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección I Res. 00080-2006",
      "numeroDocumento": "00080",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-343713",
      "redactor": "Guillermo Bonilla Vindas",
      "restrictores": "Despido justificado por irrespero a su superior y mal utilización de los bienes del patrono, Despido justificado por pérdida de confianza al irrespetar a su superior y mal utilizar los bienes del patrono, Empleado judicial incurre en falta grave por irrespero a su superior y mal utilización de los bienes del patrono",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-99944"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "16-Mar-2006",
      "descriptores": "Laudo arbitral, Árbitro, Proceso arbitral",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-99739",
      "expediente": "050000190004AR",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00136-2006",
      "numeroDocumento": "00136",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-341945",
      "redactor": "Anabelle León Feoli",
      "restrictores": "Nulidad de laudo por falta de idoneidad y requisitos de árbitro integrante del Tribunal, Nulidad de laudo por falta de idoneidad y requisitos de integrante del Tribunal, Consideraciones acerca de su naturaleza jurídica como medio alternativo para la resolución de conflictos, Normativa aplicable",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-99739"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "15-Mar-2006",
      "descriptores": "Despido justificado, Empleado judicial, Valoración de la prueba en materia laboral, Intervención de comunicaciones",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-98332",
      "expediente": "030002400418LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00155-2006",
      "numeroDocumento": "00155",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-341824",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "restrictores": "Apreciación en conciencia respetando las reglas de la sana crítica y el principio de razonabilidad, Despido justificado de investigador auxiliar del organismo de investigación judicial que filtra información acerca de operativo antidrogas en contra de familiares y que frustra su ejecución, Escuchas telefónicas no pueden servir de base para proceso laboral administrativo disciplinario, Investigador auxiliar del organismo de investigación judicial que filtra información acerca de operativo antidrogas en contra de familiares y que frustra su ejecución, Incumplimiento del debido deber de discreción en el ejercicio de su funciones genera perdida de confianza objetiva, Escuchas telefónicas no pueden servir de base para proceso administrativo disciplinario",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-98332"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "14-Mar-2006",
      "descriptores": "Competencia en asuntos de familia",
      "despacho": "Tribunal Segundo Civil Sección I",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-95706",
      "expediente": "001013130417CI",
      "label": "Tribunal Segundo Civil Sección I Res. 00066-2006",
      "numeroDocumento": "00066",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-336435",
      "redactor": "Stella Bresciani Quirós",
      "restrictores": "Discusión sobre propiedad corresponde a la vía de familia y no civil",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-95706"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "10-Mar-2006",
      "descriptores": "Pensión y jubilación del Magisterio Nacional",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-100060",
      "expediente": "050014530028LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección II Res. 00427-2006",
      "numeroDocumento": "00427",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-343729",
      "redactor": "Silvia Elena Arce Meneses",
      "restrictores": "Educadora que laboró para entidades relacionadas con el magisterio pero que la mayor parte del tiempo cotizó para la Caja de Seguro Social, Consideraciones acerca del traslado de cuotas, Análisis acerca de la permanencia a un régimen de pensiones para adquirir derechos y el plazo mínimo de veinte años",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-100060"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "10-Mar-2006",
      "descriptores": "Competencia agraria, Localización de derechos indivisos",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-97182",
      "expediente": "050014460184CI",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00225-2006",
      "numeroDocumento": "00225",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-336474",
      "redactor": "Enrique Ulate Chacón",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial y criterios para determinarla en materia de localización de derechos, Fijación de la competencia agraria",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-97182"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "09-Mar-2006",
      "descriptores": "Sentencia en asuntos de familia, Principio de congruencia",
      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-100124",
      "expediente": "044001760421FA",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 00274-2006",
      "numeroDocumento": "00274",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-344952",
      "redactor": "Diego Benavides Santos",
      "restrictores": "Análisis acerca de las pretensiones implícitas, Principio de congruencia y análisis acerca de las pretensiones implícitas",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-100124"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "08-Mar-2006",
      "descriptores": "Rechazo de plano",
      "despacho": "Sala Constitucional",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0007-97818",
      "expediente": "060025930007CO",
      "label": "Sala Constitucional Res. 02985-2006",
      "numeroDocumento": "02985",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0007-338441",
      "redactor": "Luis Fernando Solano Carrera",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0007-97818"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "08-Mar-2006",
      "descriptores": "Función notarial, Empleado judicial, Notario público, Condiciones para ejercer el notariado",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-95946",
      "expediente": "050001720624NO",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00145-2006",
      "numeroDocumento": "00145",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-333646",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial sobre los alcances de la normativa que autoriza a los funcionarios públicos a ejercer el notariado, Análisis jurisprudencial sobre los alcances de la normativa que lo autoriza al ejercicio del notariado, Prohibiciones y limitaciones a las que se encuentra sujeto, Prohibiciones y limitaciones a las que se encuentran sujetos, Empleado judicial",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-95946"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "24-Feb-2006",
      "descriptores": "Despido justificado, Persona trabajadora bancaria",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-97891",
      "expediente": "030000250505LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00090-2006",
      "numeroDocumento": "00090",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-333619",
      "redactor": "Bernardo Van Der Laat Echeverría",
      "restrictores": "Despido justificado de encargado de sucursal bancaria que ante un asalto no utiliza todas las medidas de seguridad necesarias para tratar de evitarlo, Encargado de sucursal bancaria que ante un asalto no utiliza todas las medidas de seguridad necesarias para tratar de evitarlo, Actuación negligente que constituye falta grave dada la rigurosidad que debe observar en el desempeño de sus labores",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-97891"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "22-Feb-2006",
      "descriptores": "Investigación de paternidad, Fuero de atracción del proceso sucesorio",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-95062",
      "expediente": "054005090637FA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00084-2006",
      "numeroDocumento": "00084",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-333614",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "No procede el fuero de atracción al proceso sucesorio por ser competencia especializada de los juzgados de familia, No procede para los proceso de investigación de paternidad por ser estos competencia especializada de los juzgados de familia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-95062"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "21-Feb-2006",
      "descriptores": "Competencia agraria por materia",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-94723",
      "expediente": "060000040298AG",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00154-2006",
      "numeroDocumento": "00154",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-332928",
      "redactor": "Magda Díaz Bolaños",
      "restrictores": "Criterios para determinarla, Actividad extractiva de piedras y sedimentos de rio no constituyen actividad agraria",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-94723"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "15-Feb-2006",
      "descriptores": "Pensión por vejez",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-100432",
      "expediente": "010048540166LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00070-2006",
      "numeroDocumento": "00070",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-337861",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "restrictores": "Normativa aplicable",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-100432"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "14-Feb-2006",
      "descriptores": "Competencia agraria por materia",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-94480",
      "expediente": "050002660298AG",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00093-2006",
      "numeroDocumento": "00093",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-331600",
      "redactor": "Carlos Bolaños Céspedes",
      "restrictores": "Criterios para determinar conocimiento de asuntos agroambientales",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-94480"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "09-Feb-2006",
      "descriptores": "Conflicto de competencia, Localización de derechos indivisos",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-95154",
      "expediente": "050005170638CI",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00079-2006",
      "numeroDocumento": "00079",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-330061",
      "redactor": "Enrique Ulate Chacón",
      "restrictores": "Criterios para determinar competenciamaterial en proceso de localización de derechos indivisos sobre finca no adjudicada por el IDA, Criterios para determinar la competenciamaterial en finca no adjudicada por el IDA",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-95154"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "07-Feb-2006",
      "descriptores": "Fondo de garantía y jubilaciones del Banco de Costa Rica, Persona trabajadora bancaria, Banco de Costa Rica, Prescripción en materia laboral",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-95664",
      "expediente": "010042350166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00047-2006",
      "numeroDocumento": "00047",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-331868",
      "redactor": "Alvaro Moya Arias",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial e interpretación normativa en relación con el fondo de garantía y jubilaciones, Análisis jurisprudencial e interpretación normativa sobre el fondo de reserva y fondo de retiro, Plazo aplicable en relación con el fondo de garantía y jubilaciones, Prescripción aplicable al reclamo en relación con el fondo de garantía y jubilación, Plazo de prescripción aplicable al retiro",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-95664"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "03-Feb-2006",
      "descriptores": "Rechazo de plano",
      "despacho": "Sala Constitucional",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0007-101670",
      "expediente": "060011240007CO",
      "label": "Sala Constitucional Res. 01100-2006",
      "numeroDocumento": "01100",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0007-336582",
      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0007-101670"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "03-Feb-2006",
      "descriptores": "Expediente administrativo, Asociación, Derechos Fundamentales, Contraloría General de la República, Procedimiento administrativo",
      "despacho": "Sala Constitucional",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0007-105992",
      "expediente": "050150260007CO",
      "label": "Sala Constitucional Res. 01083-2006",
      "numeroDocumento": "01083",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0007-336576",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "restrictores": "Denegatoria de acceso a expediente administrativo de interés público, Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto la asociación recurrente no está legitimada para recurrir las decisiones que la Contraloría adopte respecto al caso en cuestión, Procedimiento administrativo para investigar acerca de la administración de los recursos del Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario, Rechazo de solicitud de la Asociación Nacional de Consumidores Libres para ser parte del procedimiento administrativo aludido",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0007-105992"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "03-Feb-2006",
      "descriptores": "Tribunal de la Inspección Judicial, Principio del debido proceso, Derecho de defensa",
      "despacho": "Sala Constitucional",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0007-105803",
      "expediente": "050164080007CO",
      "label": "Sala Constitucional Res. 01050-2006",
      "numeroDocumento": "01050",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0007-340920",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "restrictores": "Desestimación de resolución emitida por la Defensa Pública en procedimiento disciplinario seguido en contra del recurrente, Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto el recurrente se presentó tardíamente y omitió hacerlo a las diligencias programadas por el Juzgado Penal Juvenil de Turrialba",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0007-105803"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "31-Ene-2006",
      "descriptores": "Instituto de Desarrollo Rural, Zonaje, Principio constitucional de justicia pronta y cumplida, Derecho de petición y pronta resolución",
      "despacho": "Sala Constitucional",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0007-105562",
      "expediente": "050143310007CO",
      "label": "Sala Constitucional Res. 00916-2006",
      "numeroDocumento": "00916",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0007-334185",
      "redactor": "Teresita Rodríguez Arroyo",
      "restrictores": "Disminución en el pago de zonaje alegando falta de contenido presupuestario, Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto la reducción del zonaje se debió a una decisión de la Contraloría General de la República vinculada con la reducción del contenido presupuestario, Reducción del pago de zonaje a un 85% sin el procedimiento administrativo correspondiente",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0007-105562"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "31-Ene-2006",
      "descriptores": "Fondo de garantía y jubilaciones del Banco de Costa Rica, Persona trabajadora bancaria, Potestad reglamentaria de la Administración pública",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección III",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-99208",
      "expediente": "020030420166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección III Res. 00033-2006",
      "numeroDocumento": "00033",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-331349",
      "redactor": "Eugenie Salas Chavarría",
      "restrictores": "Análisis sobre la propiedad del Excedente de Reserva, Análisis sobre los límites y alcances de la competencia reglamentaria, Análsis sobre los derechos de los extrabajadores para reclamar los aportes al fondo de garantía y jubilaciones del Banco de Costa Rica en caso de no haberse otorgado el beneficio de pensión, Análisis sobre el deber del administrador de regresar el Excedente de Reserva cuando no cumpla esta función",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-99208"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "31-Ene-2006",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Persona empleada pública",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-98185",
      "expediente": "010041920166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00031-2006",
      "numeroDocumento": "00031",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-332301",
      "redactor": "Alvaro Moya Arias",
      "restrictores": "Cómputo del plazo para despedirlo en caso de investigación previa, Normativa aplicable y cómputo del plazo para despedir en caso de investigación previa, Acto administrativo de despido, Prescripción aplicable y cómputo del plazo en caso de investigación previa",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-98185"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "31-Ene-2006",
      "descriptores": "Pensión por invalidez, Pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-96613",
      "expediente": "020004250163CA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00026-2006",
      "numeroDocumento": "00026",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-332291",
      "redactor": "Alvaro Moya Arias",
      "restrictores": "Denegatoria por no reunir el número de cuotas requeridas, Constitucionalidad de condiciones para adquirir derecho, Constitucionalidad de las condiciones para adquirir derecho",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-96613"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "26-Ene-2006",
      "descriptores": "Deserción",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-93882",
      "expediente": "020018900640CI",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00026-2006",
      "numeroDocumento": "00026",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-329916",
      "redactor": "Enrique Ulate Chacón",
      "restrictores": "Análisis acerca del impulso procesal de oficio en sede agraria",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-93882"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "25-Ene-2006",
      "descriptores": "Pensión de Hacienda, Pensión y jubilación del Magisterio Nacional",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-99656",
      "expediente": "050014140028LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección II Res. 00045-2006",
      "numeroDocumento": "00045",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-331463",
      "redactor": "Silvia Elena Arce Meneses",
      "restrictores": "Análisis sobre el derecho de pertenencia en relación con la Ley 7013, Análisis sobre el derecho de transferir las cuotas aportadas al régimen de la CCSS para disfrutar del beneficio jubilatorio, Necesario cumplir con los requisitos para que surja el derecho",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-99656"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "25-Ene-2006",
      "descriptores": "Deserción",
      "despacho": "Tribunal Segundo Civil Sección I",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-94735",
      "expediente": "040000090678CI",
      "label": "Tribunal Segundo Civil Sección I Res. 00021-2006",
      "numeroDocumento": "00021",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-332594",
      "redactor": "Juan Carlos Brenes Vargas",
      "restrictores": "Imposibilidad de decretarla al proceder el impulso procesal de oficio",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-94735"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "25-Ene-2006",
      "descriptores": "Beneficio salarial por prohibición, Persona trabajadora municipal, Persona empleada pública, Empleo público",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-93859",
      "expediente": "030010140166LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00017-2006",
      "numeroDocumento": "00017",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-329742",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "restrictores": "Concepto,  finalidad y requisitos para que proceda el pago del beneficio por prohibición, Cronología de las diversas normas que han concedido el beneficio por prohibición, Cronología de las diversas normas que lo han concedido en el sector público, Necesaria aplicación del principio de legalidad en la relación estatutaria, Concepto,  finalidad y requisitos para que proceda el pago, Concepto,  finalidad y requisitos para que proceda el pago a trabajador municipal, Cronología de las diversas normas que han concedido el beneficio",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-93859"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "24-Ene-2006",
      "descriptores": "Competencia agraria por materia",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-93874",
      "expediente": "050001980419AG",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00014-2006",
      "numeroDocumento": "00014",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-329904",
      "redactor": "Magda Díaz Bolaños",
      "restrictores": "Aplicación del criterio funcional para determinarla",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-93874"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "24-Ene-2006",
      "descriptores": "Competencia agraria por materia, Interdicto agrario",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-93873",
      "expediente": "050000420689AA",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00013-2006",
      "numeroDocumento": "00013",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-329903",
      "redactor": "Magda Díaz Bolaños",
      "restrictores": "Criterios aplicables para determinar competencia material, Criterios aplicables para determinarla en proceso interdictal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-93873"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "20-Ene-2006",
      "descriptores": "Sanción disciplinaria a la persona funcionaria judicial, Comisión de relaciones laborales, Acto administrativo de despido",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-100789",
      "expediente": "990006720163CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II Res. 00005-2006",
      "numeroDocumento": "00005",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-331204",
      "redactor": "Cristina Víquez Cerdas",
      "restrictores": "Naturaleza y carácter de los actos que emite la Comisión de Relaciones Laborales del Poder Judicial en concordancia con el art. 303 de la Ley General de Administración Pública, Revocatoria de nombramiento a secretario que realiza proposiciones de contenido sexual tanto a subalterna como a una usuaria del despacho, Secretario judicial que realiza proposiciones de contenido sexual tanto a subalterna como a una usuaria del despacho, Carácter no vinculante de las recomendaciones e informes que emite la Comisión de Relaciones Laborales del Poder Judicialy proporcionalidad de la sanción impugnada dada la gravedad de las faltas cometidas, Deber de apreciar toda la prueba recabada en conjunto y conforme las reglas de la sana crítica",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-100789"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "19-Ene-2006",
      "descriptores": "Deserción",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-93867",
      "expediente": "040016130640CI",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00006-2006",
      "numeroDocumento": "00006",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-329896",
      "redactor": "María Vanessa Fisher González",
      "restrictores": "Imposibilidad de decretarla al proceder el impulso procesal de oficio, Proceso agrario",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-93867"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "18-Ene-2006",
      "descriptores": "Consulta judicial facultativa, Declaración de inconstitucionalidad, Órgano jurisdiccional",
      "despacho": "Sala Constitucional",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0007-104064",
      "expediente": "050154850007CO",
      "label": "Sala Constitucional Res. 00216-2006",
      "numeroDocumento": "00216",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0007-350985",
      "redactor": "Luis Fernando Solano Carrera",
      "restrictores": "Interpretación y aplicación del artículo 4 de la Ley de Violencia Doméstica por cuanto considera el consultante que aumenta los requisitos que se exigen a las víctimas de Violencia Doméstica, Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia, No ha lugar a la consulta por cuanto la juez consultante no tiene competencia en relación con la circular impugnada, Causa penal que no le compete valorar a la autoridad consultante, Consulta Judicial acerca de la inconstitucionalidad de la circular número 25-2005 dictada por la Fiscalía General de República",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0007-104064"
    },
    {
      "anno": "2006",
      "date": "18-Ene-2006",
      "descriptores": "Jubilación",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-97825",
      "expediente": "050001840028LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección II Res. 00010-2006",
      "numeroDocumento": "00010",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-331449",
      "redactor": "Silvia Elena Arce Meneses",
      "restrictores": "Principios que fundamentan el traslado de cuotas",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-97825"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "23-Dic-2005",
      "descriptores": "Principio de la doble instancia en materia penal, Recurso de casación en materia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-94665",
      "expediente": "019001720074PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 01518-2005",
      "numeroDocumento": "01518",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-330007",
      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "restrictores": "Análisis con respecto al principio de la doble instancia y el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Análisis con respecto al recurso de casación y el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-94665"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "22-Dic-2005",
      "descriptores": "Competencia penal, Competencia material en asuntos penales, Juez unipersonal, Infracción a la ley forestal, Usurpación",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-90768",
      "expediente": "012002340306PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 01349-2005",
      "numeroDocumento": "01349",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-327953",
      "redactor": "Javier Llobet Rodríguez",
      "restrictores": "Competencia de juez unipersonal, Delitos de infracción a la ley forestal y de usurpación son de conocimiento de juez unipersonal, Delitos de infracción a la ley forestal y de usurpación son de su conocimiento, Criterio para su determinación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-90768"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "15-Dic-2005",
      "descriptores": "Conflicto de competencia en materia de familia, Juzgado de niñez y adolescencia",
      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-91690",
      "expediente": "054002490216FA",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 01919-2005",
      "numeroDocumento": "01919",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-327870",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Análisis y delimitación con respecto al juzgado de niñez y adolecencia y el de asuntos de familia, Distinción con el de Familia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-91690"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "14-Dic-2005",
      "descriptores": "Recurso de apelación",
      "despacho": "Tribunal Primero Civil",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-92837",
      "expediente": "030005570184CI",
      "label": "Tribunal Primero Civil Res. 01400-2005",
      "numeroDocumento": "01400",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-330673",
      "redactor": "Gerardo Parajeles Vindas",
      "restrictores": "Análisis sobre el deber de expresar agravios de inconformidad, Imposibilidad del tribunal de revisar de oficio el fallo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-92837"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "13-Dic-2005",
      "descriptores": "Pensión del Poder Judicial, Principio de legalidad en materia laboral",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-91677",
      "expediente": "033001020390LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01014-2005",
      "numeroDocumento": "01014",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-328835",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "restrictores": "Aplicación impide el otorgamiento de pensión del poder judicial cuando no se cumplan los requisitos fijados normativamente, Requisitos para que proceda el otorgamiento a los beneficiarios en caso de fallecimiento del servidor",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-91677"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "12-Dic-2005",
      "descriptores": "Examen mental de la persona ofendida, Dictamen pericial, Peritaje, Principio de defensa en materia penal, Delitos sexuales, Medicina legal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-94567",
      "expediente": "000010410064PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 01440-2005",
      "numeroDocumento": "01440",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-329050",
      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "restrictores": "Delitos sexuales, Dictámenes que emite,  distinción con los elaborados por el Equipo Interdisciplinario del Departamento de Trabajo Social y Psicología,  plazo para ponerlos en conocimiento y medios de impugnación, Informes emitidos por el Equipo Interdisciplinario del Departamento de Trabajo Social y Psicología constituyen \"peritajes especiales\",  plazo para ponerlo en conocimiento de las partes y medios de impugnación, Informes emitidos por el Equipo Interdisciplinario del Departamento de Trabajo Social y Psicología,  plazo para ponerlo en conocimiento de las partes y medios de impugnación, Rechazo de solicitud para nombrar nuevo perito provoca quebranto, Rechazo de solicitud para nombrar nuevo perito provoca quebranto al derecho de defensa",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-94567"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "05-Dic-2005",
      "descriptores": "Procedimiento de revisión de la sentencia penal, Competencia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-91339",
      "expediente": "050003710006PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 01380-2005",
      "numeroDocumento": "01380",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-328496",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Delitos sancionados con penas no privativas de libertad o con sanción hasta un máximo de cinco años de prisión, Competencia del Tribunal de Casación Penal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-91339"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "02-Dic-2005",
      "descriptores": "Competencia laboral",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-91022",
      "expediente": "040012010163CA",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00925-2005",
      "numeroDocumento": "00925",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-328430",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Controversias que se generan en las relaciones del empleo público",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-91022"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "25-Nov-2005",
      "descriptores": "Pensión por invalidez, Jubilación",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-92539",
      "expediente": "030000580505LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00976-2005",
      "numeroDocumento": "00976",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-327011",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "restrictores": "Constitucionalidad de condiciones y limitaciones para adquirir el derecho, Análisis jurisprudencial sobre la distinción entre el derecho de pertenencia a un régimen y el derecho a su disfrute, Análisis jurisprudencial sobre la distinción entre el derecho de pertenencia a un régimen y el derecho al disfrute de la jubilación, Denegatoria al no cumplir con los requisitos que estipula el artículo 6 del Reglamento de Invalidez,  Vejez y Muerte de la CCSS",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-92539"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "23-Nov-2005",
      "descriptores": "Rechazo de plano",
      "despacho": "Sala Constitucional",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0007-92963",
      "expediente": "050137530007CO",
      "label": "Sala Constitucional Res. 16125-2005",
      "numeroDocumento": "16125",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0007-332129",
      "redactor": "Luis Fernando Solano Carrera",
      "restrictores": "Contra el artículo 314 del Código Procesal Penal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0007-92963"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "23-Nov-2005",
      "descriptores": "Rechazo de plano",
      "despacho": "Sala Constitucional",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0007-92080",
      "expediente": "050137100007CO",
      "label": "Sala Constitucional Res. 15965-2005",
      "numeroDocumento": "15965",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0007-329620",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0007-92080"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "23-Nov-2005",
      "descriptores": "Rechazo de plano",
      "despacho": "Sala Constitucional",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0007-96269",
      "expediente": "050145740007CO",
      "label": "Sala Constitucional Res. 15905-2005",
      "numeroDocumento": "15905",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0007-331330",
      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0007-96269"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "23-Nov-2005",
      "descriptores": "Apelación de resoluciones en materia penal",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-89888",
      "expediente": "046001900440TC",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 01223-2005",
      "numeroDocumento": "01223",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-326285",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Jueza que varía el fallo venido en alzada, Deber de ordenar el reenvío si se determina que ha habido una deficiente fundamentación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-89888"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "23-Nov-2005",
      "descriptores": "Recurso de apelación",
      "despacho": "Tribunal Segundo Civil Sección I",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-90367",
      "expediente": "040004520185CI",
      "label": "Tribunal Segundo Civil Sección I Res. 00416-2005",
      "numeroDocumento": "00416",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-327053",
      "redactor": "Juan Carlos Brenes Vargas",
      "restrictores": "Análisis sobre el deber de expresar agravios de inconformidad, Imposibilidad del tribunal de revisar de oficio el fallo por aplicación del principio dispositivo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-90367"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "16-Nov-2005",
      "descriptores": "Competencia penal, Recurso de casación en materia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-90442",
      "expediente": "042018850306PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 01303-2005",
      "numeroDocumento": "01303",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-326678",
      "redactor": "Rodrigo Castro Monge",
      "restrictores": "Delitos sancionados con penas no privativas de libertad o con sanción hasta un máximo de cinco años de prisión, Competencia del Tribunal de Casación Penal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-90442"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "14-Nov-2005",
      "descriptores": "Defensa Pública, Derecho de defensa",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-94654",
      "expediente": "012011220485PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 01268-2005",
      "numeroDocumento": "01268",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-326613",
      "redactor": "Alfonso Chaves Ramírez",
      "restrictores": "Consideraciones acerca del derecho de libertad de elección del abogado que representa los intereses del imputado, Posibilidad de nombrar diferentes profesionales a lo largo de un proceso",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-94654"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "14-Nov-2005",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Caducidad en materia laboral, Pensión complementaria",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección III",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-92538",
      "expediente": "030024510166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección III Res. 00407-2005",
      "numeroDocumento": "00407",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-326095",
      "redactor": "Eugenie Salas Chavarría",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de la prescripción y caducidad, Institutos jurídicos que afectan derechos y acciones de los individuos,  deben legitimarse en preceptos de rango de ley, Consideraciones acerca de las pensiones complementarias",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-92538"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "11-Nov-2005",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Empleado judicial, Sanción disciplinaria laboral",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-94130",
      "expediente": "000007660166LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00938-2005",
      "numeroDocumento": "00938",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-326852",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "restrictores": "Principios con base a los cuales debe ejercerse en relación con el plazo de prescripción para aplicarla en caso de que deba realizarse investigación previa, Régimen sancionatorio laboral, Sanción disciplinaria laboral a empleado judicial, Plazos que respectivamente se aplican y distinción entre prescripción de la falta ,  prescripción del derecho de acción para perseguir la falta y perención del procedimiento administrativo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-94130"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "09-Nov-2005",
      "descriptores": "Función notarial, Funcionario público, Notario público",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-94128",
      "expediente": "040005020624NO",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00932-2005",
      "numeroDocumento": "00932",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-333607",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial sobre los alcances de la normativa que autoriza a los funcionarios públicos a ejercer el notariado, Análisis jurisprudencial sobre los alcances de la normativa que lo autoriza al ejercicio del notariado, Requerimientos que deben cumplirse a la luz del voto 13672-2004 de la Sala Constitucional",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-94128"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "09-Nov-2005",
      "descriptores": "Banco Anglo Costarricense, Banco Central de Costa Rica",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-93055",
      "expediente": "980004170163CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I Res. 00490-2005",
      "numeroDocumento": "00490",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-323522",
      "redactor": "Elvia E. Vargas Rodríguez",
      "restrictores": "Fundamento normativo para el pago de las obligaciones pendientes del Banco Anglo, Reclamo en tiempo ante la Junta Liquidadora de dinero depositado que no fue acreditado en la cuenta, Fundamento normativo para el pago por parte del Banco Central de las obligaciones pendientes",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-93055"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "02-Nov-2005",
      "descriptores": "Prescripción mercantil",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-90717",
      "expediente": "030008770183CI",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00893-2005",
      "numeroDocumento": "00893",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-326839",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "restrictores": "Interrupción opera a partir de la notificación de la demanda, Procedencia de la suspensión ante conducta maliciosa del demandado que impide la notificación oportuna",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-90717"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "31-Oct-2005",
      "descriptores": "Procedimiento de revisión de la sentencia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-88564",
      "expediente": "050002760006PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 01243-2005",
      "numeroDocumento": "01243",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-323753",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Sentencia dictada por Tribunal Unipersonal, Competencia del Tribunal de Casación Penal para conocerlo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-88564"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "28-Oct-2005",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Transacción y finiquito en materia laboral, Fondo de retiro de empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-94001",
      "expediente": "020028950166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00490-2005",
      "numeroDocumento": "00490",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-324529",
      "redactor": "Oscar Milton Ugalde Miranda",
      "restrictores": "Consideraciones acerca del Fondo de Retiro de empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, Prescripción,  naturaleza,  cálculo y concepto de capital de retiro, Requisitos del contrato y concepto de finiquito, Requisitos para acceder a los beneficios, Requisitos para acceder a los beneficios y cálculo y concepto de capital de retiro",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-94001"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "14-Oct-2005",
      "descriptores": "Deserción",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-92433",
      "expediente": "043001720217LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00445-2005",
      "numeroDocumento": "00445",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-323091",
      "redactor": "Alvaro Moya Arias",
      "restrictores": "Presupuestos para que opere en materia laboral",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-92433"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "13-Oct-2005",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Fondo de retiro de empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, Pensión complementaria, Excepción de transacción",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección III",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-92905",
      "expediente": "020021500166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección III Res. 00360-2005",
      "numeroDocumento": "00360",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-323581",
      "redactor": "María Enilda Alvarado Rodríguez",
      "restrictores": "Análisis con respecto a la pensión complementaria y el fondo de retiro de la Caja Costarricense de Seguro Social, Imposibilidad del titular de la pensión de comprometerla en transacción, Prescripción aplicable, Prescripción aplicable a las cuotas e imprescriptibilidad del derecho, Análisis sobre los requisitos para recibir el beneficio a la luz de lo dispuesto por la Sala Constitucional",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-92905"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "13-Oct-2005",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Transacción y finiquito en materia laboral, Caducidad en materia laboral, Fondo de retiro de empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección III",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-93810",
      "expediente": "020000440166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección III Res. 00359-2005",
      "numeroDocumento": "00359",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-323065",
      "redactor": "María Enilda Alvarado Rodríguez",
      "restrictores": "Consideraciones con respecto a incentivos de orden económico, Fondo de Retiro de los Trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social, Análisis acerca de la prescripción,  trasacción y caducidad en material laboral",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-93810"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "12-Oct-2005",
      "descriptores": "Unión de hecho",
      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-88085",
      "expediente": "010024980364FA",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 01563-2005",
      "numeroDocumento": "01563",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-324690",
      "redactor": "Diego Benavides Santos",
      "restrictores": "Análisis normativo y fundamento constitucional",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-88085"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "30-Sep-2005",
      "descriptores": "Cierre de negocios como sanción administrativa tributaria, Multa tributaria, Principio de tipicidad en materia tributaria",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-86359",
      "expediente": "020008680163CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II Res. 00445-2005",
      "numeroDocumento": "00445",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-320434",
      "redactor": "Cristina Víquez Cerdas",
      "restrictores": "Presupuestos para que proceda el cierre de negocio por reincidencia en la no entrega de facturas, Presupuestos para que proceda el cierre del negocio por reincidencia en la no entrega de facturas, Presupuestos para que proceda por reincidencia en la no entrega de facturas, Análisis normativo y aplicación del principio de tipicidad y legalidad, Análisis y distinción con en el área penal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-86359"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "29-Sep-2005",
      "descriptores": "Apelación de resoluciones en materia penal, Apelación por inadmisión, Ejecución de sentencia penal, Recurso de casación en materia penal",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-86608",
      "expediente": "020008560163CA",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 00979-2005",
      "numeroDocumento": "00979",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-321725",
      "redactor": "Rafael Ángel Sanabria Rojas",
      "restrictores": "Alcances cuando la condenatoria implica restitución,  indemnización o reparación de daños y perjuicios, Inexistencia en el ordenamiento procesal penal, Inexistencia,  en el ordenamiento procesal penal,  del recurso de \"apelación por inadmisión\", Orden deberá ser a gestión de parte y será ejecutada por el tribunal que hubiese conocido en primera instancia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-86608"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "27-Sep-2005",
      "descriptores": "Investigación de paternidad, Alimentos pasados y gastos de maternidad, Sentencia en asuntos de familia",
      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-87522",
      "expediente": "044002430637FA",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 01457-2005",
      "numeroDocumento": "01457",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-323419",
      "redactor": "Diego Benavides Santos",
      "restrictores": "Condena a rembolsar alimentos pasados y gastos de maternidad pese a no haberse solicitado en demanda no quebranta principio de congruencia, Condena a rembolsarlos pese a no haberse solicitado dentro de investigación de paternidad no quebranta el principio de congruencia, No se quebranta principio de congruencia en proceso de investigación de paternidad cuando se obliga a rembolsar alimentos pasados y gastos de maternidad pese a no haberse solicitado en la demanda",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-87522"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "26-Sep-2005",
      "descriptores": "Competencia contencioso administrativa, Proceso ejecutivo, Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-85417",
      "expediente": "050001560504CI",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00693-2005",
      "numeroDocumento": "00693",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-319711",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Estado o sus instituciones como parte, Estado o sus instituciones como parte en proceso ejecutivo, Fijación de la competencia, Fijación de la competencia del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-85417"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "21-Sep-2005",
      "descriptores": "Pensiones",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-86670",
      "expediente": "040019210028LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección II Res. 00991-2005",
      "numeroDocumento": "00991",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-321875",
      "redactor": "Silvia Elena Arce Meneses",
      "restrictores": "Autorización legal para el traslado de cuotas de un régimen de pensiones a otro",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-86670"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "16-Sep-2005",
      "descriptores": "Función notarial, Notario público, Funcionario público",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-87468",
      "expediente": "050002490624NO",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00796-2005",
      "numeroDocumento": "00796",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-323765",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial sobre los alcances de la normativa que autoriza a los funcionarios públicos a ejercer el notariado, Análisis jurisprudencial sobre los alcances de la normativa que lo autoriza al ejercicio del notariado, Existencia en la institución donde labora de norma expresa que prohiba el ejercicio de la función notarial constituye impedimento para ejercerla, Existencia en la institución donde labora de norma expresa que prohiba su ejercicio constituye impedimento para ejercerla",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-87468"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "14-Sep-2005",
      "descriptores": "Procedimiento de revisión de la sentencia penal, Sentencia  contravencional, Sentencia de tránsito, Absolutoria penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-85874",
      "expediente": "050003190006PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 01060-2005",
      "numeroDocumento": "01060",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-319815",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Improcedencia en caso de sentencia dictada por el juzgado contravencional y absolutoria a favor del imputado, Improcedente interponer revisión contra sentencia que lo ordena, Inadmisibilidad del procedimiento de revisión",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-85874"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "14-Sep-2005",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-87950",
      "expediente": "940003670177CA",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00671-2005",
      "numeroDocumento": "00671",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-319703",
      "redactor": "Anabelle León Feoli",
      "restrictores": "Análisis sobre la inexistencia de legitimación pasiva por parte de la Comisión Especial de Vivienda y la Comisión Nacional de Emergencias al momento de interposición de demanda",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-87950"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "13-Sep-2005",
      "descriptores": "Excusa,  inhibición y recusación en materia agraria",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-84828",
      "expediente": "051002120390CI",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00714-2005",
      "numeroDocumento": "00714",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-317391",
      "redactor": "Enrique Ulate Chacón",
      "restrictores": "Concepto,  análisis normativo y taxatividad de las causales, Garantía de la idoneidad de los órganos agrarios y la consiguiente confianza del litigante en su imparcialidad constituyen su fundamento",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-84828"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "13-Sep-2005",
      "descriptores": "Excusa,  inhibición y recusación en materia agraria",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-85853",
      "expediente": "870001880390CI",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00713-2005",
      "numeroDocumento": "00713",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-319206",
      "redactor": "Enrique Ulate Chacón",
      "restrictores": "Concepto,  análisis normativo y taxatividad de las causales, Garantía de la idoneidad de los órganos agrarios y la consiguiente confianza del litigante en su imparcialidad constituyen su fundamento",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-85853"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "12-Sep-2005",
      "descriptores": "Asamblea Legislativa, Principio constitucional de igualdad ante la ley",
      "despacho": "Sala Constitucional",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0007-113812",
      "expediente": "050103800007CO",
      "label": "Sala Constitucional Res. 11852-2005",
      "numeroDocumento": "11852",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0007-349413",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "restrictores": "Disconformidad por del artículo 9 inciso e de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa dicha norma lesiona el principio de igualdad de acceso a los cargos públicos,  establece más restricciones que a los restantes servidores de los otros Poderes, Inexistencia de violación del principio alegado porque el recurrente no ha aportado elementos que justifiquen un replanteamiento del tema",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0007-113812"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "12-Sep-2005",
      "descriptores": "Extradición, Prórroga de prisión preventiva, Apelación de resoluciones en materia penal",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-84274",
      "expediente": "050000330016PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 00896-2005",
      "numeroDocumento": "00896",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-317421",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Inadmisibilidad de recurso de apelación en procedimiento de extradición contra resoluciones interlocutorias, Inadmisibilidad del recurso de apelación en caso que se decreta una prórroga de prisión preventiva, Inadmisibilidad en procedimiento de extradición contra resoluciones interlocutorias",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-84274"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "08-Sep-2005",
      "descriptores": "Principio de supremacía de la Constitución, Debido proceso penal, Consulta judicial preceptiva, Procedimiento de revisión de la sentencia penal, Comiso, Principio de justicia pronta y cumplida en materia penal",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-84923",
      "expediente": "012034350305PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 00884-2005",
      "numeroDocumento": "00884",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-317199",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Alcances, Alcances y análisis acerca de la potestad del juez de desaplicar normas que contravengan la Constitución, Alcances,  contenidos y derechos que lo integran, Improcedencia de discutirlo a través de un procedimiento de revisión, Juez competente no está obligado a formularla cuando exista jurisprudencia idéntica o análoga vinculante, Naturaleza y alcances, Innecesario realizar consulta preceptiva cuando exista jurisprudencia idéntica o análoga vinculante, Juez competente no está obligado a formular consulta judicial cuando exista jurisprudencia idéntica o análoga vinculante, Improcedencia de discutir el comiso",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-84923"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "07-Sep-2005",
      "descriptores": "Sentencia en asuntos de familia, Nulidad de la sentencia en asuntos de familia, Bienes gananciales",
      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-87613",
      "expediente": "020002010165FA",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 01370-2005",
      "numeroDocumento": "01370",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-319610",
      "redactor": "Oscar Corrales Valverde",
      "restrictores": "Análisis de los diferentes sistemas de clasificación, Concepto de claridad,  precisión y congruencia, No se respetó la formalidad ni se cumplió con los presupuestos legales",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-87613"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "02-Sep-2005",
      "descriptores": "Competencia contencioso administrativa, Contratación administrativa",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-84615",
      "expediente": "050001040161CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I Res. 00367-2005",
      "numeroDocumento": "00367",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-316970",
      "redactor": "Ana Isabel Vargas Vargas",
      "restrictores": "Rescisión unilateral de contratación administrativa por parte de la Administración Pública, Rescisión unilateral por parte de la Administración Pública, Competencia del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-84615"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "26-Ago-2005",
      "descriptores": "Audiencias, Sentencia constitucional, Poder Judicial",
      "despacho": "Sala Constitucional",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0007-113166",
      "expediente": "050041250007CO",
      "label": "Sala Constitucional Res. 11449-2005",
      "numeroDocumento": "11449",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0007-372296",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "restrictores": "Audiencia de recepción de prueba testimonial que se dispuso en el procedimiento disciplinario que se sigue contra de la recurrente fue realizada por una auxiliar judicial y no por autoridad competente, Remisión a la vía correspondiente por cuanto no le compete a éste Tribunal dilucidar acerca de quién debe de realizar las audiencias en los procesos disciplinarios seguidos en contra de los trabajadores, Unidad de Inspección fiscal de la Fiscalía General de la República, Proceso disciplinario incoado en contra de la recurrente sin debido proceso y sin derecho de defensa",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0007-113166"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "26-Ago-2005",
      "descriptores": "Nulidad de la sentencia penal, Sentencia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-85761",
      "expediente": "040007040061PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00985-2005",
      "numeroDocumento": "00985",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-317401",
      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "restrictores": "Juez que estando jubilado ejerce la función jurisdiccional al participar de la última audiencia del debate y la redacción del fallo, Nulidad en caso de juez que estando jubilado ejerce la función jurisdiccional al participar de la última audiencia del debate y la redacción del fallo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-85761"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "25-Ago-2005",
      "descriptores": "Generalidades del Derecho de Familia, Competencia en asuntos de familia",
      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-87636",
      "expediente": "034006820292FA",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 01253-2005",
      "numeroDocumento": "01253",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-318000",
      "redactor": "Ana María Picado Brenes",
      "restrictores": "Incompetencia en razón de la materia, Rama especializada en proteger valores y derechos de carácter personalísimo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-87636"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "25-Ago-2005",
      "descriptores": "Ejecución de sentencia penal",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-83662",
      "expediente": "020008510163CA",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 00805-2005",
      "numeroDocumento": "00805",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-315057",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Alcances cuando la condenatoria implica restitución,  indemnización o reparación de daños y perjuicios, Orden deberá ser a gestión de parte y será ejecutada por el tribunal que hubiese conocido en primera instancia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-83662"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "25-Ago-2005",
      "descriptores": "Asociación solidarista, Competencia laboral",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-85772",
      "expediente": "010014430185CI",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00598-2005",
      "numeroDocumento": "00598",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-319662",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Disolución de asociación solidarista, Fijación de la competencia en caso de disolución",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-85772"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "25-Ago-2005",
      "descriptores": "Pensión complementaria, Prescripción en materia laboral, Transacción y finiquito en materia laboral",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección III",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-84729",
      "expediente": "020028880166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección III Res. 00331-2005",
      "numeroDocumento": "00331",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-317884",
      "redactor": "María Enilda Alvarado Rodríguez",
      "restrictores": "Análisis respecto la pensión complementaria y el fondo de retiro de la CCSS, Improcedente aplicarla en relación con el Fondo de retiro o pensión complementaria, Procedencia de la prescripción y transacción",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-84729"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "24-Ago-2005",
      "descriptores": "Riesgo del trabajo, Persona trabajadora incapacitada, Instituto Nacional de Seguros",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-87800",
      "expediente": "030001340418LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00714-2005",
      "numeroDocumento": "00714",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-319407",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "restrictores": "Alcances de la responsabilidad del ente asegurador, Alcances de la responsabilidad del ente asegurador en caso de riesgos del trabajo, Alcances de su responsabilidad por riesgos del trabajo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-87800"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "19-Ago-2005",
      "descriptores": "Sentencia laboral, Tribunal de trabajo",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-88063",
      "expediente": "020008590166LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00708-2005",
      "numeroDocumento": "00708",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-319857",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "restrictores": "Validez del dictado de sentencia en hora no hábil si previamente ha sido habilitado en forma motivada, Validez del dictado en hora no hábil si previamente el órgano emisor ha sido habilitado en forma motivada",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-88063"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "19-Ago-2005",
      "descriptores": "Inspector general judicial, Salario, Empleo público, Principio de legalidad en materia laboral",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-88334",
      "expediente": "000015890166LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00707-2005",
      "numeroDocumento": "00707",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-315189",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "restrictores": "Aplicación del principio de legalidad impide modificar categoría salarial sin que exista un acto administrativo previo que lo permita, Aplicación en el empleo público impide modificar categoría salarial sin que exista un acto administrativo previo que lo permita, Fundamento de la improcedencia de equiparar al inspector general judicial con el juez de casación penal, Fundamento de la improcedencia de equipararlo salarialmente con el juez de casación penal, Ejercicio de la función disciplinaria no implica relación de jerarquía al pertenecer a ámbitos institucionales diferentes",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-88334"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "18-Ago-2005",
      "descriptores": "Conflicto de competencia en materia de familia",
      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-85161",
      "expediente": "044003330675FA",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 01233-2005",
      "numeroDocumento": "01233",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-318159",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Excepción previa extemporánea",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-85161"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "18-Ago-2005",
      "descriptores": "Sentencia laboral, Nulidad de la sentencia laboral",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección III",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-84816",
      "expediente": "990023990166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección III Res. 00322-2005",
      "numeroDocumento": "00322",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-317446",
      "redactor": "Eugenie Salas Chavarría",
      "restrictores": "Falta de fundamentación e incongruencia la provocan, Falta de fundamentación e incongruencia provocan nulidad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-84816"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "12-Ago-2005",
      "descriptores": "Cosa juzgada en asuntos civiles",
      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-85913",
      "expediente": "970000020163CA",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Res. 00254-2005",
      "numeroDocumento": "00254",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-314548",
      "redactor": "Lilliana Quesada Corella",
      "restrictores": "Análisis sobre la imposibilidad de interponer un mismo asunto en dos vías distintas, Concepto,  naturaleza y efectos",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-85913"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "11-Ago-2005",
      "descriptores": "Responsabilidad civil de la Administración, Responsabilidad objetiva de la Administración, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-83550",
      "expediente": "970007360163CA",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00584-2005",
      "numeroDocumento": "00584",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-315154",
      "redactor": "Oscar González Camacho",
      "restrictores": "Muerte derivada de atropello en autopista que carece de puente peatonal, Evolución e independencia del régimen,  fundamento constitucional y parámetros de imputación legal, Concepto de funcionamiento anormal,  distinción con figuras afines y obligatoriedad indemnizatoria al ser causados por inacción, Concepto de funcionamiento anormal,  distinción con figuras afines y obligatoriedad indemnizatoria frente a daños y perjuicios causados por inacción",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-83550"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "03-Ago-2005",
      "descriptores": "Daño moral derivado de relación laboral",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-88333",
      "expediente": "990014270166LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00655-2005",
      "numeroDocumento": "00655",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-315172",
      "redactor": "Bernardo Van Der Laat Echeverría",
      "restrictores": "Procedencia de indemnización en caso de publicación de examen sobre su salud mental de juez",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-88333"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "28-Jul-2005",
      "descriptores": "Infracción de normas de tránsito, Sentencia de tránsito, Contravenciones de tránsito, Procedimiento para juzgar las contravenciones, Apelación de resoluciones en materia penal, Recurso de casación en materia penal",
      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-83639",
      "expediente": "040000740510PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 00705-2005",
      "numeroDocumento": "00705",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-313539",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Carácter contravencional de una infracción a las normas de tránsito provoca la imposibilidad de acudir ante casación, Carácter contravencional provoca la imposibilidad de acudir ante casación, Imposibilidad de recurrir ante casación, Imposibilidad de recurrir ante casación en caso de infracción a las normas de tránsito, Inexistencia en caso de sentencia por infracción a la ley de tránsito, Sentencia por infracción a las normas de tránsito carece de recurso de casación, Existencia del recurso de apelación, Existencia del recurso de apelación resguarda el derecho de recurrir una sentencia condenatoria",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-83639"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "20-Jul-2005",
      "descriptores": "Pensión y jubilación del Magisterio Nacional",
      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-84109",
      "expediente": "010006330166LA",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00630-2005",
      "numeroDocumento": "00630",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-314206",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "restrictores": "Análisis sobre el derecho de pertenencia al régimen del Magisterio Nacional y requisitos para otorgarla, Inaplicabilidad de la teoría del Estado como patrono único a efectos de computar tiempo servido para el MOPT",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-84109"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "20-Jul-2005",
      "descriptores": "Incidente de cobro de honorarios de profesional en abogacía, Interpretación de norma jurídica, Costas personales",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-83670",
      "expediente": "991003000388CI",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00518-2005",
      "numeroDocumento": "00518",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-315103",
      "redactor": "Oscar González Camacho",
      "restrictores": "Concepto,  tipos y alcances, Improcedencia de la condena al pago de costas personales, Improcedencia de la condena al pago en incidente de cobro de honorarios de abogado",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-83670"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "20-Jul-2005",
      "descriptores": "Competencia contencioso administrativa",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-83382",
      "expediente": "050007090640CI",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00515-2005",
      "numeroDocumento": "00515",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-313770",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Inmueble adjudicado por el Instituto de Desarrollo Agrario sobre el cual pretende el actor la reivindicación y la nulidad de las escrituras",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-83382"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "20-Jul-2005",
      "descriptores": "Competencia laboral",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-83676",
      "expediente": "040012410163CA",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00511-2005",
      "numeroDocumento": "00511",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-313766",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Controversias que se generan en las relaciones del empleo público",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-83676"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "07-Jul-2005",
      "descriptores": "Competencia laboral",
      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-85073",
      "expediente": "010005920163CA",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00478-2005",
      "numeroDocumento": "00478",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-312701",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Controversias que se generan en las relaciones del empleo público",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-85073"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "06-Jul-2005",
      "descriptores": "Excusa,  inhibición y recusación en materia agraria",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-83504",
      "expediente": "981004380468CI",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00504-2005",
      "numeroDocumento": "00504",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-312738",
      "redactor": "Enrique Ulate Chacón",
      "restrictores": "Concepto,  análisis normativo y taxatividad de las causales, Garantía de la idoneidad de los órganos agrarios y la consiguiente confianza del litigante en su imparcialidad constituyen su fundamento",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-83504"
    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "06-Jul-2005",
      "descriptores": "Información posesoria agraria",
      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-83583",
      "expediente": "991600970507AG",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00502-2005",
      "numeroDocumento": "00502",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Impugnación del título durante el plazo de caducidad establecido por la ley se tramita como incidente dentro del mismo expediente",
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    },
    {
      "anno": "2005",
      "date": "05-Jul-2005",
      "descriptores": "Intangibilidad de los actos propios, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Poder Judicial",
      "despacho": "Sala Constitucional",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0007-110142",
      "expediente": "040112810007CO",
      "label": "Sala Constitucional Res. 08897-2005",
      "numeroDocumento": "08897",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0007-316274",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "restrictores": "Consejo Superior del Poder Judicial, Violación del principio alegado porque el beneficio de la pensión de la recurrente se suspendió sin seguir los procedimientos de acatamiento obligatorio, Pensión por viudez del Poder Judicial le sería suspendida por ser ella trabajadora de la Caja Costarricense de Seguro Social,  y que debía devolver determinada suma de dinero",
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    {
      "anno": "2005",
      "date": "01-Jul-2005",
      "descriptores": "Fundamentación de la sentencia penal, Nulidad de la sentencia penal, Inimputabilidad, Procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad, Medidas de seguridad, Imputabilidad disminuida",
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      "expediente": "000004900042PE",
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      "redactor": "Alfonso Chaves Ramírez",
      "restrictores": "Razonamiento contradictorio del juzgador que impide aplicar una medida de seguridad, Razonamiento contradictorio del juzgador que impidió aplicar una medida de seguridad en caso de imputabilidad disminuida permanente, Razonamiento contradictorio del juzgador que impidió aplicarla en caso de imputabilidad disminuida permanente, Razonamiento contradictorio del juzgador que impidió aplicarlo en caso de imputabilidad disminuida permanente",
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    {
      "anno": "2005",
      "date": "01-Jul-2005",
      "descriptores": "Procedimiento abreviado, Competencia penal, Procedimiento de revisión de la sentencia penal, Recurso de casación en materia penal",
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      "expediente": "040003950455PE",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Competencia del Tribunal de Casación Penal para conocer recurso de casación y procedimiento de revisión, Recurso de casación y procedimiento de revisión de sentencia dictada en abreviado corresponde conocerlo al Tribunal de Casación Penal, Sentencia dictada en procedimiento abreviado, Competencia del Tribunal de Casación Penal",
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    {
      "anno": "2005",
      "date": "29-Jun-2005",
      "descriptores": "Ministerio Público, Competencia de la Sala Constitucional",
      "despacho": "Sala Constitucional",
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      "expediente": "050026320007CO",
      "label": "Sala Constitucional Res. 08499-2005",
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      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0007-316075",
      "redactor": "Fabián Volio Echeverría",
      "restrictores": "Disconformidad del recurrente porque presentó una querella por los delitos de fraude de  simulación y estelionato,  y la denuncia presentada por el recurrente no ha sido resuelta, Remisión a la vía correspondiente el cuál debe ser ventilado ante el Fiscal General de la Corte Suprema de Justicia o ante la Inspección Judicial",
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    {
      "anno": "2005",
      "date": "24-Jun-2005",
      "descriptores": "Principio de la doble instancia en materia penal, Recurso de casación en materia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Análisis con respecto al principio de la doble instancia y el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Análisis con respecto al recurso de casación y el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos",
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    {
      "anno": "2005",
      "date": "23-Jun-2005",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
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      "expediente": "040000140008PE",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 00589-2005",
      "numeroDocumento": "00589",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Imposibilidad para resolver si participó en la etapa de investigación, Juez que participó en la etapa de investigación esta imposibilitado para resolver",
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    {
      "anno": "2005",
      "date": "17-Jun-2005",
      "descriptores": "Procedimiento abreviado, Derechos del imputado, Principio de la doble instancia en materia penal, Recurso de casación en materia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-81655",
      "expediente": "040004760006PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00639-2005",
      "numeroDocumento": "00639",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-309215",
      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "restrictores": "Análisis con respecto al principio de la doble instancia y el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Análisis con respecto al recurso de casación y el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Naturaleza,  finalidad y requisitos para su procedencia, Solicitud para aplicar el procedimiento abreviado no lo constituye, Aplicación no constituye un derecho del imputado, Rechazo por existir condenatoria anterior de un hecho similar",
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      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-81655"
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    {
      "anno": "2005",
      "date": "14-Jun-2005",
      "descriptores": "Alimentos pasados y gastos de maternidad, Investigación de paternidad",
      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-82279",
      "expediente": "024010370637FA",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 00735-2005",
      "numeroDocumento": "00735",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-314238",
      "redactor": "Diego Benavides Santos",
      "restrictores": "Deber de otorgarlos de oficio en proceso de investigación de paternidad, Deber del juez de otorgar los gastos de maternidad de oficio pese a no haber sido solicitados por la parte",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-82279"
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    {
      "anno": "2005",
      "date": "03-Jun-2005",
      "descriptores": "Competencia penal, Recurso de casación en materia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-79822",
      "expediente": "009005510414PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00544-2005",
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      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-308691",
      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Delitos sancionados con penas no privativas de libertad o con sanción hasta un máximo de cinco años de prisión, Competencia del Tribunal de Casación Penal",
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      "url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-79822"
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    {
      "anno": "2005",
      "date": "02-Jun-2005",
      "descriptores": "Competencia civil, Proceso sucesorio, Recurso de casación",
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      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-79754",
      "expediente": "981002590461CI",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00358-2005",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Fijación de la competencia en proceso ordinario civil en que figura como parte demandada, Fijación de la competencia en proceso ordinario civil en que la demandada es una sucesión, Fijación en proceso ordinario civil en que la demandada es una sucesión",
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    {
      "anno": "2005",
      "date": "30-May-2005",
      "descriptores": "Procedimiento de revisión de la sentencia penal, Procedimiento abreviado, Competencia penal",
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      "expediente": "050000790006PE",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Competencia del Tribunal de Casación Penal para conocer procedimiento de revisión, Procedimiento de revisión de sentencia dictada en abreviado corresponde conocerlo al Tribunal de Casación Penal, Sentencia dictada en procedimiento abreviado, Competencia del Tribunal de Casación Penal",
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    {
      "anno": "2005",
      "date": "30-May-2005",
      "descriptores": "Procedimiento de revisión de la sentencia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
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      "expediente": "050000310006PE",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "restrictores": "Sentencia dictada por Tribunal Unipersonal, Competencia del Tribunal de Casación Penal para conocerlo",
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    {
      "anno": "2005",
      "date": "27-May-2005",
      "descriptores": "Pensión del Poder Judicial, Despido justificado, Separación para mejor servicio público",
      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "doc_id": "nexus-ext-1-0034-80061",
      "expediente": "020007770166LA",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00196-2005",
      "numeroDocumento": "00196",
      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-308611",
      "redactor": "Alvaro Moya Arias",
      "restrictores": "Despido sin responsabilidad patronal que no da derecho al beneficio por falta de requisitos, Inexistencia del derecho a pensión del Poder Judicial por ausencia de requisitos, Naturaleza, Naturaleza de la figura de la separación para el mejor servicio público, Naturaleza de la figura de separación para mejor servicio público",
      "tipoDocumento": "EXT",
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    {
      "anno": "2005",
      "date": "25-May-2005",
      "descriptores": "Competencia penal",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
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      "expediente": "020000720006PE",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00489-2005",
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      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-314633",
      "redactor": "Ronald Salazar Murillo",
      "restrictores": "Concepto,  alcances y enunciado de la competencia por razón de la materia,  de la persona del imputado,  de las funciones y el territorio, Incompetencia relativa y absoluta y efectos de las resoluciones dictadas por tribunales incompetentes, Procedimiento de revisión resulta aplicable para examinar las consecuencias de una ley promulgada con posterioridad a la condena que se invoca como más favorable",
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  "body_es_text": "en la totalidad del texto\n\n                    -\n\nTexto Completo Norma 7333\n\n                        Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial\n\nN° 7333\n\n \n\n \n\nLA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA\n\n \n\nDECRETA:\n\n \n\nLEY\nORGANICA DEL PODER JUDICIAL\n\n \n\nArtículo\n1.- Modifícase la Ley Orgánica del Poder Judicial, N°\n8 del 29 de noviembre de 1937 y sus reformas cuyo texto dirá:\n\n \n\n\"LEY\nORGANICA DEL PODER JUDICIAL\n\n \n\nTITULO I\n\n \n\nDISPOSICIONES\nGENERALES\n\n \n\nCAPITULO\nUNICO\n\n \n\n \n\nARTICULO\n1.- La Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales que la ley establezca\nejercen el Poder Judicial.\n\nCorresponde\nal Poder Judicial, además de las funciones que la Constitución Política le\nseñala, conocer de los procesos civiles, penales, penales juveniles,\ncomerciales, de trabajo, contencioso-administrativos y civiles de hacienda, de\nfamilia, agrarios y constitucionales, así como de los otros que determine la\nley; resolver definitivamente sobre ellos y ejecutar las resoluciones que\npronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario.\n\n \n\n(Así reformado\npor el artículo 1º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de\ndiciembre de 1997)\n\nARTICULO 2.- El Poder Judicial sólo está sometido a la\n    Constitución Política y la ley. Las resoluciones que dicte, en los asuntos de su\n    competencia, no le imponen más responsabilidades que las expresamente señaladas por los\n    preceptos legislativos.\n\nNo obstante, la autoridad superior de la Corte prevalecerá\n    sobre su desempeño, para garantizar que la administración de justicia sea pronta y\n    cumplida.\n\n(Así reformado por el artículo 1º de la Ley de\n    Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n         ARTICULO 3.- Administran la justicia:\n\n     1.-Juzgados y tribunales de menor cuantía, contravencionales y de\nasuntos sumarios.\n\n     2.-Juzgados de primera instancia y penales.\n\n     3.-Tribunales colegiados.\n\n     4.-Tribunales de casación.\n\n     5.-Salas de la Corte Suprema de Justicia.\n\n     6.-Corte Plena.\n\n         La Corte Suprema de Justicia establecerá el número de jueces tramitadores y decisores, así\ncomo de los otros servidores judiciales que deben tener los tribunales de cualquier categoría y\nmateria; para ello, tomará en consideración las necesidades propias del despacho, en aras de la\nmejor realización del servicio público de la justicia.\n\n         Cuando en un tribunal existan dos o más jueces, el coordinador del\nórgano será elegido internamente por sus iguales.\n\n         Si los despachos jurisdiccionales se organizaren en un circuito\njudicial, los jueces nombrarán entre ellos al coordinador general. \n\n         El juez que conozca de un proceso tendrá la facultad de ordenar lo que corresponda, para el\ncumplimiento de sus funciones y, en cada asunto, tendrá la potestad de ejercer el régimen\ndisciplinario. En los demás casos, esa potestad le corresponde al cuerpo de jueces y los acuerdos se\ntomarán por mayoría; si hubiere empate, el coordinador tendrá doble voto.\n\n         En las resoluciones y las actuaciones, deberán consignarse el nombre\ny los apellidos del funcionario a cargo del proceso.\n\n         Los tribunales colegiados estarán conformados por el número de jueces que se requieran para\nel buen servicio público y actuarán individualmente o en colegios de tres de ellos, salvo que la ley\ndisponga otra forma de integración.\n\n         El coordinador distribuirá la carga de trabajo, aplicando los criterios que hayan fijado\nlos jueces con anterioridad y buscando siempre la mayor equidad. Cuando no se pongan de acuerdo, el\nConsejo Superior del Poder Judicial o la Corte Suprema de Justicia, según corresponda, fijará las\nreglas.\n\n          (Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 4.- Ningún tribunal puede avocar el conocimiento de causas\n\npendientes ante otro. En casos muy calificados, se puede pedir un\n\nexpediente ad effectum videndi, por no más de diez días.\n\n     Si el expediente fuere retenido, injustificadamente, por mayor\n\ntiempo, se impondrá al omiso, salvo en el caso de fuerza mayor, una de\n\nlas sanciones establecidas en el artículo 195, la cual será acordada si\n\nlo solicita parte interesada.\n\nArtículo 5- Los tribunales no podrán ejercer su\nministerio sino a petición de parte, a no ser en los casos exceptuados\npor la ley; pero, una vez requerida legalmente su intervención,\ndeberán actuar de oficio y con la mayor celeridad, sin que puedan\nretardar el procedimiento valiéndose de la inercia de las partes, salvo\ncuando la actividad de estas sea legalmente indispensable.\n\nLos tribunales no podrán excusarse de ejercer su autoridad o de\nfallar en los asuntos de su competencia por falta de norma que aplicar y\ndeberán hacerlo de conformidad con las normas escritas y no escritas del\nordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.\n\nLos principios generales del derecho y la jurisprudencia\nservirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de\naplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la\nnorma que interpreten, integren o delimiten. Cuando se trate de suplir la\nausencia y no la insuficiencia de las disposiciones que regulen una materia,\ndichas fuentes tendrán rango de ley.\n\nLos usos y costumbres tendrán carácter supletorio del\nderecho escrito. Al resolver los asuntos propios de su competencia, los\ntribunales, en cualquier instancia, deberán respetar eficazmente los\nprincipios y las normas de cada disciplina jurídica, prioritariamente\ncuando se trate de las especializadas.      \n\n(Así reformado por\nel artículo 341 inciso 5) del Código Procesal Agrario, N°\n9609 del 27 de setiembre de 2018)\n\n     ARTICULO 6.- Los tribunales se prestarán mutuo auxilio para la\n\npráctica de todas las diligencias que fueren necesarias y se ordenaren en\n\nla sustanciación de los asuntos judiciales.\n\n     ARTICULO 6 bis.- Tendrán la validez y eficacia de un documento\n\nfísico original, los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos\n\nde datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios\n\nelectrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos\n\npor nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, ya sea que\n\ncontengan actos o resoluciones judiciales. Lo anterior siempre que\n\ncumplan con los procedimientos establecidos para garantizar su\n\nautenticidad, integridad y seguridad.\n\n     Las alteraciones que afecten la autenticidad o integridad de dichos\n\nsoportes los harán perder el valor jurídico que se les otorga en el\n\npárrafo anterior.\n\n     Cuando un juez utilice los medios indicados en el primer párrafo de\n\neste artículo, para consignar sus actos o resoluciones, los medios de\n\nprotección del sistema resultan suficientes para acreditar la\n\nautenticidad, aunque no se impriman en papel ni sean firmados.\n\n     Las autoridades judiciales podrán utilizar los medios referidos para\n\ncomunicarse oficialmente entre sí, remitiéndose informes, comisiones y\n\ncualquier otra documentación. Las partes también podrán utilizar esos\n\nmedios para presentar sus solicitudes y recursos a los tribunales,\n\nsiempre que remitan el documento original dentro de los tres días\n\nsiguientes, en cuyo caso la presentación de la petición o recurso se\n\ntendrá como realizada en el momento de recibida la primera comunicación.\n\n(NOTA DE SINALEVI:  Mediante el artículo 62 inciso b) de la ley N°\n8687 de 4 de diciembre de 2008, se indica derogar  del artículo 6 Bis de\nla Ley Orgánica del Poder Judicial la frase que indica \"siempre que\nremitan el documento original dentro de los tres días siguientes, en cuyo caso\nla presentación de la petición o recurso se tendrá como realizada en el\nmomento de recibida la primera comunicación.\"  Dicha derogación fue\npracticada en el texto de la Ley N° 8 de 29 de noviembre de 1937 que es la Ley\nOrgánica original y vigente del Poder Judicial, ya que la No. 7333 es un\nreforma integral de aquélla).\n\n     La Corte Suprema de Justicia dictará los reglamentos necesarios para\n\nnormar el envío, recepción, trámite y almacenamiento de los citados\n\nmedios; para garantizar su seguridad y conservación; así como para\n\ndeterminar el acceso del público a la información contenida en las bases\n\nde datos, conforme a la ley.\n\n     (Así adicionado este artículo por el numeral 9º de la Ley de\n\nReorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 7.- Para ejecutar resoluciones o practicar las actuaciones\n\nque ordenen, los tribunales podrán requerir el auxilio de la fuerza\n\npública y de los otros medios de acción conducentes.\n\n     Los particulares quedan obligados a prestar el auxilio que se les\n\nsolicite y que puedan dar.\n\n     (Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 8.- Los funcionarios que administran justicia no podrán:\n\n     1.- Aplicar leyes ni otras normas o actos de cualquier naturaleza,\n\n         contrarios a la Constitución Política o al derecho internacional\n\n         o comunitario vigentes en el país. Si tuvieren duda sobre la\n\n         constitucionalidad de esas normas o actos, necesariamente\n\n         deberán consultar ante la jurisdicción constitucional.\n\n         Tampoco podrán interpretarlos ni aplicarlos de manera contraria a\n\n         los precedentes o la jurisprudencia de la Sala Constitucional.\n\n     2.- Aplicar decretos, reglamentos, acuerdos y otras disposiciones\n\n         contrarias a cualquier otra norma de rango superior.\n\n     3.- Expresar y aun insinuar privadamente su opinión respecto de los\n\n         asuntos que están llamados a fallar o conocer.\n\n         Aparte de la sanción disciplinaria que se impondrá al\n\n         funcionario, el hecho deberá ser puesto en conocimiento del\n\n         Ministerio Público.\n\n     4.- Comprometer u ofrecer su voto, o insinuar que acogerán esta o\n\n         aquella otra designación al realizar nombramientos\n\n         administrativos o judiciales. Se sancionará con suspensión a\n\n         quien se compruebe ha violado esta prohibición.\n\n     Las prohibiciones establecidas en los incisos 3) y 4) son aplicables\n\na todos los servidores judiciales, en el ejercicio de sus funciones.\n\n     (Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 9.- Se prohíbe a todos los funcionarios y empleados del\n\nPoder Judicial:\n\n     1.- Ejercer, fuera del Poder Judicial, la profesión por la que\n\n         fueron nombrados, con derecho a recibir por ello, en los casos\n\n         en que legalmente corresponda, pago por dedicación exclusiva o\n\n         prohibición, aunque estén con licencia, salvo en los casos de\n\n         excepción que esta Ley indica.\n\n         La prohibición a que se refiere este inciso no será aplicable a\n\n         los profesionales que la Corte autorice, siempre que no haya\n\n         superposición horaria y no se desempeñen como administradores de\n\n         justicia o sus asesores, fiscales o defensores públicos, jefes\n\n         de oficina, ni en otros cargos en que la Corte lo considere\n\n         inconveniente. Los profesionales autorizados no percibirán\n\n         sobresueldo por dedicación exclusiva ni por prohibición; tampoco\n\n         podrán reingresar a ninguno de estos regímenes.\n\n     2.- Facilitar o coadyuvar, en cualquier forma, para que personas no\n\n         autorizadas por la ley ejerzan la abogacía, o suministrarles a\n\n         estas datos o consejos, mostrarles expedientes, documentos u\n\n         otras piezas.\n\n         Será destituido de su cargo, el funcionario o empleado que\n\n         incumpla lo establecido en los incisos 1) y 2) de este artículo.\n\n     3.- Desempeñar cualquier otro empleo público. Esta prohibición no\n\n         comprende los casos exceptuados en la ley ni el cargo de\n\n         profesor en escuelas universitarias, siempre que el Consejo\n\n         Superior del Poder Judicial así lo autorice y las horas lectivas\n\n         que deba impartir, en horas laborales, no excedan de cinco por\n\n         semana.\n\n     4.- Dirigir felicitaciones o censura por actos públicos, a\n\n         funcionarios y corporaciones oficiales. Se exceptúan los asuntos\n\n         en que intervengan, en defensa de intereses legítimos y derechos\n\n         subjetivos y en los casos en que la ley lo permita.\n\n     5.- Cualquier participación en procesos políticos electorales, salvo\n\n         la emisión de su voto en elecciones generales.\n\n     6.- Tomar parte activa en reuniones, manifestaciones y otros actos\n\n         de carácter político electoral o partidista, aunque sean\n\n         permitidos a los demás ciudadanos.\n\n     7.- Interesarse indebidamente y de cualquier modo, en asuntos\n\n         pendientes ante los tribunales, o externar su parecer sobre\n\n         ellos.\n\n     8.- Servir como peritos en asuntos sometidos a los tribunales, salvo\n\n         si han sido nombrados de común acuerdo por todas las partes o en\n\n         causas penales, o si deben cumplir esa función por imperativo\n\n         legal. En ningún caso, podrán recibir pago por el peritaje\n\n         rendido.\n\n     9.- Recibir cualquier tipo de remuneración de los interesados en un\n\n         proceso, por actividades relacionadas con el ejercicio del\n\n         cargo.\n\n     Los servidores que incurran en los hechos señalados en este artículo\n\nserán corregidos disciplinariamente, según la gravedad de la acción, con\n\nuna de las sanciones establecidas en el artículo 195 de la presente Ley.\n\n     Las prohibiciones a las que se refieren los incisos 1) y 3) no son\n\naplicables a los servidores que no se desempeñen a tiempo completo.\n\n     (Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 10.- Cuando hayan de practicarse diligencias fuera del\n\nperímetro judicial de la oficina, que ameriten gastos de traslado,\n\nalimentación y hospedaje, que deban cubrir los interesados en un proceso,\n\nel Despacho dictará resolución indicando los correspondientes montos,\n\nconforme se establezca legalmente. Esa suma deberá depositarla, de\n\nprevio, el interesado en la cuenta corriente del respectivo despacho\n\njudicial, el cual girará el monto al servidor que prestó el servicio.\n\n     ARTICULO 11.- Todo servidor judicial deberá prestar el juramento\n\nrequerido por la Constitución Política y en los casos que la ley señala.\n\nPrestado el juramento, queda autorizado para tomar posesión del cargo y\n\ngozará de un término de hasta quince días para rendir caución, con\n\nexcepción de los Magistrados, quienes deberán rendirla previamente.\n\n     Los Magistrados prestarán el juramento ante la Asamblea Legislativa.\n\nLos miembros del Consejo Superior del Poder Judicial, los jueces y sus\n\nrespectivos suplentes, los Inspectores Judiciales, el Fiscal General de\n\nla República, el Director y el Subdirector del Organismo de Investigación\n\nJudicial, el Jefe y el Subjefe de la Defensa Pública, el Director\n\nEjecutivo, el Auditor, el Secretario General de la Corte y los miembros\n\nde consejos o comisiones que nombre la Corte Suprema de Justicia o el\n\nConsejo Superior del Poder Judicial, prestarán el juramento ante el\n\nPresidente de la Corte. Los jueces de menor cuantía y contravencionales,\n\nasí como sus suplentes y los árbitros, ante el juez civil de la provincia\n\no del circuito judicial respectivo; los demás servidores subalternos de\n\nlos tribunales o los departamentos administrativos, ante el superior\n\njerárquico respectivo.\n\n     Los miembros del Ministerio Público prestarán juramento ante el\n\nFiscal General; los servidores de la Defensa Pública, ante el jefe; los\n\nservidores del Organismo de Investigación Judicial, ante su Director, y\n\nlos restantes servidores del Poder Judicial, ante el Director Ejecutivo.\n\n     Todas las juramentaciones se asentarán en un libro que, para tal\n\nefecto, se llevará en el despacho respectivo.\n\n     (Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 12.- Sin perjuicio de los otros requisitos exigidos por la\n\nley, para ingresar al servicio judicial se requiere estar capacitado,\n\nmental y físicamente, para desempeñar la función, según su naturaleza.\n\n     Sin embargo, no podrán ser nombradas las personas contra quienes\n\nhaya recaído auto firme de apertura a juicio; tampoco los condenados por\n\ndelito a pena de prisión; los que estén sometidos a pena de\n\ninhabilitación para el desempeño de cargos u oficios públicos; ni los\n\ndeclarados judicialmente en estado de quiebra o insolvencia; los que\n\nhabitualmente ingieran bebidas alcohólicas en forma excesiva, consuman\n\ndrogas no autorizadas o tengan trastornos graves de conducta, de modo que\n\npuedan afectar la continuidad y la eficiencia del servicio.\n\n     (Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\nARTICULO\n13.-(Anulado por Resolución de la Sala Constitucional\nNº 4425-94 del 19 de agosto de 1994)\n\n     ARTICULO 14.- Cuando quedare vacante un puesto de administración de\n\njusticia, con la excepción del de Magistrado, para llenar la vacante en\n\npropiedad, la Corte o el Consejo deberá pedir al Consejo de la Judicatura\n\nque le envíe una terna constituida entre los funcionarios elegibles. Si\n\nabierto el concurso no se presentare ningún candidato, se seguirá el\n\nprocedimiento establecido en la Ley de Carrera Judicial.\n\n     Igual procedimiento se aplicará para hacer un nombramiento interino\n\npor más de tres meses.\n\nArtículo\n15.- Los nombramientos se realizarán mediante votación\npública. En las actas deberán consignarse manifestaciones, votos\nsalvados o protestas de los miembros del órgano encargado del\nnombramiento.\n\n(Así reformado por el artículo único\nde la Ley para garantizar transparencia en las\nvotaciones del Poder Judicial, N° 10325 del 9 de noviembre del 2022)\n\n     ARTICULO 16.- Al efectuarse un nombramiento en propiedad, el Consejo\n\npuede disponer que la persona elegida sea ubicada en otro despacho por un\n\nperíodo no mayor de tres meses, para que, bajo la dirección del titular\n\nde esa otra oficina, se capacite para el desempeño del cargo. Lo anterior\n\nse efectuará en coordinación con la Escuela Judicial.\n\n     ARTICULO 17.- Los Magistrados durarán en sus funciones el tiempo que\n\ndetermine la Constitución Política y los restantes funcionarios que\n\nadministran justicia, que no se encuentran admitidos en la Carrera\n\nJudicial, durarán seis años.\n\n     Si iniciado el período de un funcionario, ocurriere una vacancia por\n\ncualquier motivo, quien lo reponga se tendrá por nombrado para el resto\n\nde ese período, salvo en lo dispuesto por la Constitución Política, en\n\ncuanto a Magistrados.\n\n     ARTICULO 18.- Cuando la Corte Suprema de Justicia o el Consejo\n\nSuperior del Poder Judicial, en su caso, tenga duda sobre la corrección\n\nde cualquier servidor judicial, de modo que se dé una pérdida de\n\nconfianza, podrá separarlo de su cargo para el mejor servicio público.\n\nCuando no se trate de funcionarios o empleados de confianza, deberá\n\ntramitarse la correspondiente información, en cumplimiento del debido\n\nproceso, que garantice el derecho de defensa del interesado.\n\n     ARTICULO 19.- Para poder ejercer válidamente los cargos, los\n\nMagistrados deben rendir caución por la suma correspondiente a veintiocho\n\nsalarios base. Los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial, el\n\nDirector Ejecutivo, el Subdirector Ejecutivo, el Auditor, el Jefe y\n\nSubjefe de los Departamentos Financiero Contable y de Proveeduría, los\n\njefes de las Secciones de Tesorería y de Almacén, y los jefes y\n\nencargados de las unidades administrativas regionales y subregionales, la\n\nrendirán por catorce salarios base; los jueces de casación y los jueces\n\ndel Tribunal Colegiado, por siete salarios base; los jueces, por cuatro\n\nsalarios base y todos los demás servidores del Poder Judicial, que por\n\nley deban rendir garantía, por tres salarios base. Esta disposición no\n\ncomprende a los suplentes ni a los interinos que sustituyan a un servidor\n\njudicial por un tiempo menor de tres meses.\n\n     Para los efectos de este artículo, se entenderá por salario base el\n\nsalario base mensual del oficinista 1 del Poder Judicial, de acuerdo con\n\nla relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la\n\nRepública.\n\n     En caso de traslado o permuta de servidores judiciales de la misma\n\ncategoría, las cauciones rendidas serán válidas para el ejercicio de los\n\nnuevos cargos, sin perjuicio de que se ordene completarlas, de ser\n\nnecesario. En el documento respectivo, se hará constar que el garante\n\nconsiente en que si el servidor se traslada al desempeño de otro cargo de\n\nigual categoría, se tenga por subsistente la garantía para el nuevo\n\npuesto.\n\n     (Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 20.- La garantía puede consistir en hipoteca, fianza,\n\npóliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o un depósito en\n\nefectivo.\n\n     Para la calificación de la garantía y el otorgamiento de la\n\nescritura, en su caso, se seguirán, en lo conducente, las prescripciones\n\ndel Código Fiscal y los decretos respectivos.\n\n     ARTICULO 21.- La garantía se extingue un año después de la fecha en\n\nque el funcionario terminó su período o cesó en sus funciones. Pero si ya\n\nhubiere juicios pendientes de responsabilidad contra él, la garantía\n\nquedará afecta a lo que en ellos se declare.\n\n     Si hubiere reelección de algún funcionario, deberá rendirse y\n\ncalificarse de nuevo su garantía.\n\n     ARTICULO 22.- Para cancelar la garantía, el interesado ocurrirá al\n\nMinisterio de Hacienda, el cual, si ha transcurrido el tiempo necesario,\n\ncitará mediante edictos publicados en el diario oficial, a quienes tengan\n\nalguna objeción que hacer a la cancelación, para que, dentro de quince\n\ndías, se presenten a ejercitar su derecho. Si nadie ocurriere en ese\n\ntérmino, que contará desde el día siguiente de la publicación del primer\n\nedicto, el Ministerio de Hacienda mandará a hacer la cancelación de la\n\nhipoteca o la devolución del depósito; pero si ocurre alguno que\n\njustifique haber entablado en tiempo el juicio de responsabilidad, se\n\nsuspenderá la orden de cancelación o devolución, mientras no se concluya\n\nel juicio.\n\n     ARTICULO 23.- Los trámites indicados en el artículo anterior no son\n\nnecesarios cuando se trate de garantía fiduciaria, la cual queda\n\nextinguida cuando se realicen las condiciones indicadas en el artículo\n\n21.\n\n     ARTICULO 24.- La extinción de la que se habla en el artículo 21 se\n\nrefiere únicamente a la garantía, pues la acción de responsabilidad\n\ncontra el funcionario se rige por los términos ordinarios de la\n\nprescripción.\n\n     ARTICULO 25.- No pueden administrar justicia:\n\n     1.- Quien sea cónyuge, ascendiente o descendiente, hermano, cuñado,\n\n         tío, sobrino carnal, suegro, yerno, nuera, padrastro, hijastro,\n\n         padre o hijo adoptivo de un superior que pueda conocer en grado\n\n         de sus resoluciones. Esta prohibición no compromete las\n\n         relaciones de familia entre los Magistrados-suplentes, que\n\n         accidentalmente puedan integrar una Sala, de acuerdo con lo\n\n         dispuesto en la Constitución Política, y los funcionarios\n\n         ordinarios del Poder Judicial. Aquellos deben declararse\n\n         inhibidos para conocer los asuntos en que hayan intervenido sus\n\n         parientes.\n\n     2.- Quien sea pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del\n\n         segundo grado inclusive, de un integrante de un tribunal\n\n         colegiado.\n\n     3.- Quien tenga motivo de impedimento o que haya sido separado por\n\n         excusa o recusación en determinado negocio.\n\n     ARTICULO 26.- En cumplimiento de las condiciones y procedimientos\n\nque establece esta Ley, las funciones de los que sirven puestos\n\njudiciales cesan por:\n\n     1.- Muerte del funcionario o empleado.\n\n     2.- Haber terminado el período de su nombramiento o el negocio que\n\n         le tocó conocer, o la falta que hubiera sido llamado a suplir,\n\n         salvo lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de esta Ley, en\n\n         cuanto a Magistrados suplentes.\n\n     3.- Revocatoria de nombramiento.\n\n     4.- Separación para el mejor servicio público.\n\n     5.- Renuncia aceptada.\n\n     6.- Impedimento material del funcionario o empleado, que dure más de\n\n         seis meses.\n\n     7.- Encontrarse un juez inferior, respecto de un juez superior, en\n\n         el caso de parentesco indicado en el inciso 1) del artículo 25.\n\n     8.- Haber contraído matrimonio que lo haga incurrir en la\n\n         prohibición prevista en los incisos 1) y 2) del artículo 25.\n\n     9.- Haber sido condenado, en sentencia firme, por algún delito que\n\n         merezca pena de inhabilitación para el desempeño de cargos u\n\n         oficios públicos, y por haber sido declarado, judicialmente, en\n\n         estado de quiebra o insolvencia.\n\n     ARTICULO 27.- Los servidores que desempeñan puestos judiciales serán\n\nsuspendidos por las siguientes causas:\n\n     1.- Hallarse detenidos preventivamente y mientras dure esa medida.\n\n     2.- Haberse dictado contra ellos auto firme de apertura a juicio,\n\n         por cualquier delito, doloso o culposo, cometido en ejercicio de\n\n         sus funciones. La suspensión se verificará si la Corte Plena o\n\n         el Consejo Superior, según corresponda, la considerare\n\n         conveniente, por la naturaleza de los hechos atribuidos y para\n\n         obtener un mejor servicio público. Para ello, la autoridad\n\n         judicial que conozca del asunto, comunicará, a la Corte o al\n\n         Consejo, lo resuelto en el procedimiento penal, en el momento\n\n         procesal en que el auto adquiera firmeza.\n\n     3.- Licencia concedida.\n\n     4.- Imposición de la corrección disciplinaria de suspensión.\n\n     5.- Separación preventiva.\n\n     (Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 28.- Podrá ser destituido de su cargo, siguiendo el\n\nprocedimiento establecido y con la previa oportunidad de defensa, el\n\nservidor:\n\n     1.- Al que se imponga pena de inhabilitación para el desempeño de\n\n         cargos públicos.\n\n     2.- Que, por incorrecciones o fallas en el ejercicio de su cargo o\n\n         en su vida privada, que pueden afectar el buen servicio o la\n\n         imagen del Poder Judicial, se haya hecho acreedor a esa sanción.\n\n     3.- Que hubiere llegado a perder alguna de las condiciones\n\n         esenciales para el ejercicio de su cargo, o incurra en alguna de\n\n         las prohibidas para ello.\n\n     4.- Que resultare incompetente o inadecuado para el desempeño de su\n\n         cargo.\n\n     5.- Que, habitualmente ingiera bebidas alcohólicas de forma\n\n         excesiva; consuma drogas no autorizadas o tuviere trastornos\n\n         graves de conducta, de forma tal que puedan afectar el servicio.\n\n     ARTICULO 29.- Cuando, por impedimento, recusación, excusa u otro\n\nmotivo, un servidor tenga que separarse del conocimiento de un asunto\n\ndeterminado, su falta será suplida del modo siguiente:\n\n     1.- A los jueces los suplirán otros del mismo lugar, en la forma que\n\n         establezca el Presidente de la Corte. Si estos, a su vez,\n\n         tampoco pudieren conocer, serán llamados los suplentes\n\n         respectivos y, si la causal comprendiere también a los\n\n         suplentes, deberá conocer el asunto el titular del despacho en\n\n         que radica la causa, a pesar de la causal que le inhibe y sin\n\n         responsabilidad disciplinaria por ese motivo.\n\n     2.- Los Magistrados, por los suplentes llamados al efecto. Los\n\n         miembros de los tribunales colegiados se suplirán unos a otros\n\n         y, en caso de que a todos o a la mayoría les cubra la causal,\n\n         por sus suplentes. Cuando la causal cubra a propietarios y\n\n         suplentes, el caso deberá ser conocido por los propietarios, no\n\n         obstante la causal y sin responsabilidad disciplinaria respecto\n\n         de ellos.\n\n     3.- Los demás servidores serán suplidos por otros del mismo despacho\n\n         y de igual categoría; si no los hubiere, por el inferior\n\n         inmediato y a falta de estos se designará a un servidor para el\n\n         caso.\n\n     (Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 30.- Cuando por impedimento, recusación o excusa, un\n\nfuncionario que administra justicia haya sido reemplazado por otro, según\n\nlas reglas del artículo anterior, el expediente, si hubiere sido enviado\n\na otro despacho, volverá a la oficina de origen para su fenecimiento, al\n\ndesaparecer el motivo que originó el reemplazo.\n\n     ARTICULO 31.- A falta de regla expresa sobre impedimentos, excusas y\n\nrecusaciones, se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, en\n\ncualquier materia, salvo en la jurisdicción constitucional la cual se\n\nregirá por sus propias normas y principios.\n\n     Los motivos de impedimento y recusación, previstos en los códigos y\n\nleyes procesales, comprenden a los servidores judiciales, incluso a los\n\nauxiliares y administrativos que, de algún modo, deban intervenir en el\n\nasunto, debiendo ser sustituidos para el caso concreto.\n\n     ARTICULO 32.- Las faltas temporales se llenarán del modo siguiente:\n\n     1.- Las del Presidente de la Corte, por el Vicepresidente o el\n\n         Magistrado que la Corte designe; las de los presidentes de las\n\n         Salas, por el Magistrado con mayor tiempo de servicio en el\n\n         respectivo tribunal o, en igualdad de tiempo, por el de título\n\n         más antiguo en el Catálogo del Colegio de Abogados. Esta última\n\n         regla se aplicará en los Tribunales Superiores o en cualquier\n\n         otro tribunal colegiado.\n\n     2.- Las de los demás Magistrados, por Magistrados suplentes,\n\n         escogidos en sorteo por el Presidente de la Corte. Si el número\n\n         de suplentes fuere insuficiente, se pedirá a la Asamblea\n\n         Legislativa que, siguiendo el procedimiento para la selección de\n\n         Magistrados suplentes, designe los que resulten necesarios para\n\n         el caso.\n\n     3.- Las de los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial, por\n\n         sus suplentes.\n\n     4.- Las de los jueces, por los suplentes, cuando sea necesaria la\n\n         sustitución.\n\n     Los suplentes deben reunir los mismos requisitos que los\n\npropietarios.\n\n     (Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 33.- En los tribunales colegiados de la misma materia y\n\ncategoría, sus integrantes podrán sustituirse recíprocamente, cuando por\n\ncualquier motivo justificado no puedan asistir al despacho o conocer de\n\ndeterminados asuntos.\n\n     La misma regla podrá aplicarse a los integrantes de las diferentes\n\nsecciones de un mismo tribunal o de tribunales diferentes, siempre que\n\nsean de igual materia y categoría.\n\n     La designación será efectuada por los tribunales o secciones, en la\n\nforma en que lo estimen más conveniente o, en su defecto, por el\n\nPresidente de la Corte.\n\n     Todo caso de sustitución, de conformidad con este artículo, deberá\n\ncomunicarse, inmediatamente, a la Secretaría del Consejo.\n\n     ARTICULO 34.- Las faltas absolutas se llenarán del modo siguiente:\n\n     1.- Las de los Magistrados, en la forma prevista en la Constitución\n\n         Política. En este caso, el Presidente de la Corte, de inmediato,\n\n         deberá poner la falta en conocimiento de la Asamblea\n\n         Legislativa, a fin de que llene la vacante.\n\n     2.- Las de los demás funcionarios y empleados, mediante nuevos\n\n         nombramientos.\n\n     ARTICULO 35.- En los casos de falta absoluta de jueces el órgano\n\ncompetente podrá demorar el nombramiento definitivo hasta por tres meses,\n\nmientras tanto llamará al suplente respectivo al ejercicio de las\n\nfunciones o nombrará un sustituto en forma interina.\n\n     (Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 36.- Los funcionarios judiciales que puedan tener a su\n\norden personas detenidas, deben residir a una distancia no mayor de\n\ntreinta kilómetros del asiento del tribunal, siempre que entre éste y el\n\nlugar de su residencia existan buenos medios de comunicación, de modo que\n\nno se afecte el deber de asistencia.\n\n     ARTICULO 37.- La obligación de residencia cesa cuando el funcionario\n\no empleado goce de licencia o de vacaciones.\n\n     ARTICULO 38.- La obligación de asistencia cesa:\n\n     1.- En los mismos casos que expresa el artículo anterior.\n\n     2.- En los días inhábiles, considerándose por tales los que por ley\n\n         sean feriados, los días sábados y domingos y los que el Consejo\n\n         Superior del Poder Judicial declare de asueto para los\n\n         servidores del ramo, con la debida anticipación. Lo anterior,\n\n         sin perjuicio de la obligación de asistencia que tienen los\n\n         servidores que deben desempeñar sus funciones en esos días u\n\n         horas inhábiles, con reconocimiento de los derechos y beneficios\n\n         contemplados en la legislación laboral.\n\nArtículo 39.-Los servidores judiciales tendrán derecho a vacaciones anuales,\nen la siguiente forma:\n\na.\nDurante los primeros cinco años, dos semanas.\n\nb.\nDel sexto al décimo año, quince días hábiles.\n\nc.\nDel undécimo al décimo quinto año, veinte días hábiles.\n\nd.\nDel décimo sexto al vigésimo, veintitrés días hábiles.\n\ne.\nDespués del vigésimo año, veinticinco días hábiles.\n\nLa\nvigencia de esta reforma regirá para quienes comiencen a laborar en el Poder\nJudicial en el futuro.\n\n(Así reformado mediante el\nartículo único de la Ley N° 8527 del 20 de junio del 2006)\n\n     ARTICULO 40.- El Consejo Superior del Poder Judicial dictará,\n\nanualmente, un plan de vacaciones en el que dispondrá las medidas que\n\nestime necesarias para que no se afecte el servicio público y procurará\n\nque los Despachos Judiciales no cierren por ese motivo.\n\n     Con excepción de la Sala Constitucional, la Corte dictará el plan de\n\nvacaciones para las demás Salas.\n\n     ARTICULO 41.- Podrán conceder licencias sin goce de sueldo y con\n\njusta causa:\n\n     1.- El Presidente de la Corte a los Magistrados, cuando el permiso\n\n         no exceda de tres meses.\n\n     2.- La Corte a los Magistrados, cuando el permiso exceda de tres\n\n         meses.\n\n     3.- El Consejo Superior del Poder Judicial, a sus miembros y a los\n\n         jefes de todos los despachos judiciales, administrativos y\n\n         auxiliares.\n\n     4.- Los jefes de oficina, a sus respectivos subalternos.\n\n     ARTICULO 42.- Cuando un servidor judicial sea incapacitado por\n\nenfermedad, la Dirección Ejecutiva tramitará la licencia con goce de\n\nsueldo. Cuando se trate de un Magistrado, esa función le compete al\n\nPresidente de la Corte. El servidor recibirá lo necesario hasta completar\n\nsu salario a partir del monto que reciba de la Caja Costarricense del\n\nSeguro Social y, en materia de riesgos profesionales, lo que indique la\n\nley respectiva.\n\n     Tanto el servidor sustituto como los subalternos que hubiere\n\nnecesidad de ascender o nombrar interinamente, por causa de la licencia,\n\ndevengarán las dotaciones ordinarias asignadas a los puestos que vengan a\n\ndesempeñar.\n\n     Cuando el servidor recupere su salud y no se reintegre a sus\n\nlabores, se suspenderá el goce de salario. Si se sospecha que hay\n\nmalicia, por parte del empleado al simular una enfermedad, el jefe\n\ninmediato solicitará una nueva valoración del caso al médico tratante.\n\n     Si se comprobare simulación, se pondrán los hechos en conocimiento\n\ndel órgano competente para ejecutar las sanciones del caso. Si se tratare\n\nde un Magistrado, se comunicará lo pertinente a la Asamblea Legislativa.\n\n     ARTICULO 43.- Toda enfermedad que motive licencia con goce de sueldo\n\ndeberá ser comprobada con documento en el que conste la incapacidad\n\nextendida por la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto\n\nNacional de Seguros, el servicio médico de los empleados del Poder\n\nJudicial, el médico de la respectiva localidad y, si no hubiere alguno de\n\nestos en el lugar, por el de cualquier otro médico.\n\n     En todo caso, el documento médico se podrá mandar a ratificar o\n\nampliar a costa del interesado, bien sea por el mismo médico que lo\n\nextendió, por su superior o por otro.\n\n     ARTICULO 44.- Las licencias con goce de sueldo o sin él no pueden\n\nexceder de seis meses. Tampoco pueden exceder de ese término, las que\n\nsumadas en un mismo año se conceden a un empleado o funcionario.\n\n     Esta disposición no rige en cuanto a las licencias concedidas al\n\nempleado o funcionario, para desempeñar otro puesto dentro del ramo\n\njudicial o mediante permutas condicionales o de las que se conceden con\n\ngoce de sueldo o sin él, por motivos de enfermedad debidamente comprobada\n\ncon certificado médico.\n\n     Tampoco regirá lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo,\n\nrespecto a las licencias con goce o sin goce de sueldo, que conceda la\n\nCorte a los Magistrados, o el Consejo a los demás servidores para\n\nrealizar estudios que interesen al Poder Judicial.\n\n     En casos muy calificados y para asuntos que interesen al Poder\n\nJudicial, la Corte podrá conceder licencias con goce de sueldo o sin él a\n\nlos Magistrados y el Consejo a los demás servidores hasta por un año\n\nprorrogable por períodos iguales, a fin de que los servidores judiciales\n\nse desempeñen temporalmente en otras dependencias del Estado, o bien\n\ncuando les encargue labores y estudios especiales.\n\n     Para servir en otra dependencia del Estado, el acuerdo habrá de\n\nadoptarse por las tres cuartas partes del total de Magistrados o miembros\n\ndel Consejo, en su caso.\n\n     En los casos de plazas extraordinarias, por licencias o interinidad,\n\nel Consejo podrá llenarlas con servidores judiciales que estén nombrados\n\nen propiedad.\n\n     Los servidores judiciales tendrán derecho a licencia con goce de\n\nsueldo durante una semana, en los casos de matrimonio del servidor o de\n\nfallecimiento del padre, la madre, un hijo, el cónyuge, compañero o\n\ncompañera de convivencia de por lo menos tres años, un hermano o los\n\nsuegros que vivieran en su casa.\n\n     Asimismo, los servidores varones tendrán derecho a una licencia con\n\ngoce de sueldo, durante una semana, cuando naciere un hijo suyo, y las\n\nservidoras a tres meses con goce de sueldo, cuando adopten a un menor de\n\nedad.\n\n     Toda servidora judicial en estado de gravidez tendrá derecho a\n\nlicencia con su salario completo por cuatro meses, distribuidos un mes\n\nantes y tres meses después del parto. Durante ese período, se pagará a la\n\nrespectiva servidora en la forma dispuesta en el artículo 42 de esta Ley,\n\ny la Corte le garantizará los derechos acordados en el artículo 97 del\n\nCódigo de Trabajo.\n\n     ARTICULO 45.- La Corte Plena determinará, mediante acuerdo, los\n\ndistintivos personales y los vehículos que puedan usar, exclusivamente,\n\nlos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Consejo Superior del\n\nPoder Judicial lo hará respecto de sus propios miembros, los inspectores\n\njudiciales, el Secretario General de la Corte, los jueces, los defensores\n\npúblicos y los miembros del Organismo de Investigación Judicial, y lo\n\ncomunicará al Poder Ejecutivo, para que las autoridades dependientes de\n\nese otro Poder les guarden las consideraciones propias de su posición y\n\nles faciliten el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el Consejo\n\ndeterminará los distintivos que se usarán en todos los demás vehículos\n\ndel Poder Judicial.\n\n     (Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 46.- Los acuerdos y las disposiciones de la Corte relativas\n\nal establecimiento y la definición de una circunscripción territorial, o\n\nlos que conciernan al recargo de competencias, el traslado y la\n\nconversión de despachos judiciales y de cargos o puestos, deberán\n\nfundamentarse en la ineludible eficiencia del servicio, la\n\nespecialización de los órganos judiciales y de los tribunales\n\njurisdiccionales y la equidad necesaria de las cargas de trabajo.\n\n     En razón del volumen de trabajo y la obligada eficiencia del\n\nservicio público de la justicia, la Corte podrá nombrar más integrantes\n\nde los tribunales, en forma temporal o definitiva; también podrá abrir y\n\ncerrar - por esas mismas razones- nuevas oficinas y órganos adscritos a\n\nlos tribunales, en cualquier lugar del país.\n\n     En los tribunales mixtos, la Corte podrá dividir funciones por\n\nmateria, de manera que se especialicen los servicios de administración de\n\njusticia. Cuando las necesidades del servicio lo impongan, la Corte podrá\n\ndividir un tribunal mixto en tribunales especializados.\n\n     Cuando la carga de trabajo no amerite abrir otro órgano\n\njurisdiccional ni judicial, la Corte o el Consejo podrán asignar jueces y\n\notros servidores itinerantes, para que se trasladen a los lugares donde\n\ndeba brindarse el servicio con mayor eficiencia.\n\n     (Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 47.- Quienes laboran en el Poder Judicial se denominan, en\n\ngeneral, \"servidores\". Sin embargo, cuando esta Ley se refiere a\n\n\"funcionarios que administran justicia\" ha de entenderse por tales a los\n\nmagistrados y jueces; el término \"funcionarios\" alude a los que, fuera de\n\nlos antes mencionados, tengan atribuciones, potestades y\n\nresponsabilidades propias, determinadas en esta Ley y por \"empleados\", a\n\ntodas las demás personas que desempeñen puestos, remunerados por el\n\nsistema de sueldos.\n\n     Las prohibiciones establecidas en esta ley se aplicarán tanto a los\n\nservidores judiciales nombrados en propiedad como a los interinos, salvo\n\ndisposición legal en contrario. Cuando esta ley mencione \"Corte\" habrá de\n\nentenderse Corte Suprema de Justicia o Corte Plena y cuando, en los\n\ncódigos procesales, se hable de \"Ley Orgánica\", sin especificación\n\nalguna, se alude a la presente ley; además, las menciones del \"Consejo\",\n\ndeberán entenderse como Consejo Superior del Poder Judicial.\n\n     (Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 47 bis.- La Corte Suprema de Justicia podrá ordenar la\n\ndestrucción o el reciclaje de los expedientes, siempre que no sean\n\nnecesarios para algún trámite judicial futuro, que no tengan interés\n\nhistórico, o cuando se encuentren respaldados por medios electrónicos,\n\ninformáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o cualquier otro medio con\n\ngarantía razonable de conservación. Al efecto se publicarán las listas de\n\nexpedientes por destruir en el Boletín Judicial.\n\n     Dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera\n\npublicación, el Archivo Nacional podrá solicitar los expedientes que\n\nestime pertinentes. Las partes también podrán solicitar la devolución de\n\nlos documentos aportados, certificación integral o parcial del\n\nexpediente, o la entrega del expediente original, salvo en materia penal.\n\n     (Así adicionado este artículo por el numeral 9º de la Ley de\n\nReorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n                               TITULO II\n\n                 DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA\n\n                       CORTE SUPREMA DE JUSTICIA\n\n                              CAPITULO I\n\n                        DISPOSICIONES GENERALES\n\n     ARTICULO 48.- La Corte Suprema de Justicia es el Tribunal Superior\n\ndel Poder Judicial y como órgano superior de éste ejercerá las funciones\n\nde gobierno y de reglamento.\n\n     ARTICULO 49.- La Corte Suprema de Justicia se compone de tres Salas\n\nde Casación: Primera, Segunda y Tercera y la Sala Constitucional,\n\nintegradas por cinco Magistrados, con excepción de la última que lo será\n\ncon siete. En la Sala en que se desempeña el Presidente de la Corte,\n\ncuando las circunstancias lo requieran, a juicio suyo, podrá haber un\n\nMagistrado suplente de tiempo completo que lo sustituirá mientras no\n\nejerza el cargo, en todos los casos en que no concurra a conocer de los\n\nasuntos propios de su Sala. Dicho Magistrado suplente no integrará la\n\nCorte Plena.\n\n     Los asuntos se distribuirán entre las Salas, fundamentalmente por\n\nmaterias. Si no hubiere ley aplicable que regule la distribución del\n\ntrabajo o la competencia entre las Salas, la Corte decidirá el punto,\n\nmediante un acuerdo que publicará en el Boletín Judicial.\n\n     ARTICULO 50.- Cada Magistrado podrá contar, al menos, con un abogado\n\nasistente, de su nombramiento, con aprobación del Consejo Superior del\n\nPoder Judicial. Para separarse de su propuesta, el Consejo deberá hacerlo\n\ncon el voto de todos sus miembros, en resolución debidamente\n\nfundamentada, en cuyo caso solicitará al Magistrado el envío de otro\n\ncandidato. El Presidente de la Corte contará con un Director del Despacho\n\ndel Presidente, quien desempeñará las funciones que éste le asigne.\n\n     ARTICULO 51.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se\n\njuramentarán ante la Asamblea Legislativa y tomarán posesión de su cargo\n\na partir de la fecha designada por la Asamblea, siempre que hayan rendido\n\nla garantía.\n\n     ARTICULO 52.- Salvo excepción expresa en contrario, para que las\n\nSalas puedan ejercer sus funciones se requiere de la concurrencia de\n\ntodos sus miembros.\n\n     Cada Sala elegirá a uno de sus miembros como Presidente, con las\n\nfacultades y deberes que esta Ley establece. En los casos de separación\n\ndel Presidente, o cuando no formara parte del tribunal por cualquier\n\ncausa, el Magistrado que corresponda ejercerá la Presidencia, de\n\nconformidad con el artículo 32, inciso 1) de esta Ley.\n\n     ARTICULO 53.- La sede de la Corte Suprema de Justicia está en la\n\ncapital de la República.\n\nArtículo\n54.-La Sala Primera conocerá:\n  \n\n 1) De los recursos de casación y revisión que procedan,\nconforme a la ley, en los procesos ordinarios, en las materias civil y\ncomercial, con salvedad de los asuntos referentes al derecho de familia y a\nprocesos universales.\n\n(Así reformado el\ninciso anterior por el artículo 184 aparte 4) del Código procesal Civil, N°\n9342 del 3 de febrero del 2016)\n\n2)\nDel recurso extraordinario de casación en materia contencioso-administrativa y\ncivil de Hacienda, cuando intervenga alguno de los siguientes órganos y no sean\ncompetencia del Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil\nde Hacienda :\n\n \n\na)\nEl presidente de la República.\n  \n\nb)\nEl Consejo de Gobierno.\n  \n\nc)\nEl Poder Ejecutivo, entendido como el presidente de la República y el\nrespectivo ministro del ramo.\n  \n\nd)\nLos ministerios y sus órganos desconcentrados.\n  \n\ne)\nLa Asamblea Legislativa, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones,\nla Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes,\ncuando ejerzan función administrativa.\n  \n\nf)\nLas instituciones descentralizadas, incluso las de carácter municipal y sus\nórganos desconcentrados.\n  \n\ng)\nLos órganos con personería instrumental.\n  \n\n3)\nCuando la conducta objeto de impugnación emane, conjuntamente de algunos de los\nórganos señalados con anterioridad y de los que se indican en el primer párrafo\ndel artículo 94 bis de esta Ley, siempre que el acto sea complejo o se trate de\nautorizaciones o aprobaciones dictadas en el ejercicio de la tutela\nadministrativa.\n  \n\n4)\nA esta Sala también le corresponderá conocer y resolver, con independencia del\nente u órgano autor de la conducta, los recursos de casación en los procesos en\nque se discutan la validez y eficacia de los reglamentos, así como lo relativo\na la materia  tributaria y al recurso de\ncasación, en interés del ordenamiento jurídico establecido en el Código\nProcesal Administrativo.\n  \n\n5)\nDe los recursos de revisión que procedan conforme a la ley, en la materia\ncontencioso-administrativa y civil de Hacienda.\n  \n\n6)\nDe la tercera instancia rogada en asuntos de la jurisdicción agraria, cuando el\nrecurso tenga cabida de conformidad con la ley.\n  \n\n7) Del auxilio judicial internacional y del reconocimiento y\neficacia de sentencias y laudos extranjeros en materia civil y comercial, con\nla salvedad de lo que corresponda conocer a las otras salas de la Corte.\n\n(Así reformado el\ninciso anterior por el artículo 184 aparte 4) del Código procesal Civil, N°\n9342 del 3 de febrero del 2016)\n\n8)\nDe los conflictos de competencia que se susciten en los tribunales civiles o\nentre estos y los de otra materia, siempre que aquellos hayan prevenido en el\nconocimiento del asunto.\n  \n\n9)\nDe los conflictos de competencia que se susciten entre un juzgado o Tribunal de\nla Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda, con cualquier\notro de materia diversa.\n  \n\n10)\nDe la inconformidad formulada dentro del tercer día, por cualquiera de las\npartes, sobre la resolución emitida por órganos de la Jurisdicción\nContencioso-Administrativa y Civil de Hacienda, definiendo su competencia.\n\n \n\n11)\nDe las competencias entre juzgados civiles pertenecientes a la jurisdicción de\ntribunales superiores diferentes, siempre que se trate de juicios ordinarios\nciviles o comerciales, excepto en juicios universales y en asuntos de familia y\nDerecho laboral.\n  \n\n12)\nDe los conflictos de competencia que se planteen respecto de autoridades\njudiciales y administrativas.\n  \n\n13)\nDe los demás asuntos que indique la ley, cuando, por su naturaleza, no\ncorrespondan a otra de las salas de la Corte.\n\n(Así reformado por el artículo 212 de la Ley\nN° 8508 de 28 de abril de 2006 Código Procesal Contencioso-Administrativo).\n\nCAPITULO III\n\nDE LA SALA SEGUNDA\n\nArtículo 55- La Sala Segunda conocerá:\n\n1) De los recursos de casación y revisión que procedan, con\narreglo a la ley, en juicios ordinarios o abreviados de derecho sucesorio y en\njuicios universales, o en las ejecuciones de sentencia en que el recurso no sea\ndel conocimiento de la Sala Primera.\n\n2) Del recurso de casación en los asuntos de la jurisdicción\nde trabajo cuya cuantía, determinada exclusivamente por el monto de sus\npretensiones no accesorias, conforme a la cuantía que para este recurso\nestablezca la Corte Plena, o cuando la cuantía sea inestimable. También,\nconocerá del recurso de casación que proceda en los procesos de protección de\nfueros especiales y tutela del debido proceso con independencia de que se trate\nde una relación pública o privada de empleo. Lo que resuelva la Sala sobre la\ncompetencia para conocer del recurso de casación será vinculante para los otros\nórganos jurisdiccionales.\n\n3) De las demandas de responsabilidad civil contra los\njueces integrantes de los tribunales colegiados de cualquier materia, excepto\nlos de trabajo de menor cuantía.\n\n4) De las cuestiones de competencia que se susciten en\nasuntos de la jurisdicción laboral, cuando no corresponda resolverlos a otros\ntribunales de esa materia.\n\n5) De las competencias entre jueces civiles que pertenezcan\na la circunscripción de tribunales colegiados de diferente territorio, en\ncualquier clase de asuntos, cuando no corresponda resolver la cuestión a la\nSala Primera.\n\n6) Del auxilio judicial internacional, del\nreconocimiento y eficacia de sentencias y laudos extranjeros en materia\nlaboral, sucesoria y concursa!, con la salvedad de lo que corresponda\nconocer a las otras salas de la Corte.\n\n(Así reformado por el artículo 2° punto III) de la ley que\naprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)\n\nArtículo 55 bis- La Sala Segunda de la Corte Suprema de\nJusticia. En lo familiar, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia\nconocerá de:\n\n1) Los recursos de casación y las demandas de revisión en\nmateria familiar.\n\n2) (Derogado por el artículo 5° inciso 3) de la ley N° 10558 del 23 de octubre\nde 2024)\n\n3) Los conflictos de competencia material entre un despacho\nde Familia y uno de otra materia, cuando el que ha prevenido el asunto es el de\nFamilia; así como los conflictos de competencia territorial entre dos juzgados\nde Familia.\n\n4) De las demandas de responsabilidad civil contra los\njueces integrantes de los tribunales colegiados de Familia.\n\n5) Del recurso de apelación interpuesto contra la resolución\nque se pronunció acerca de la competencia internacional alegada.\n\n6) Del auxilio judicial internacional y del reconocimiento y\neficacia de sentencias y laudos extranjeros en materia de familia, con la\nsalvedad de lo que corresponda  conocer a las otras salas de la Corte.\n\n(Así\nadicionado por el artículo 3° punto III) de la ley que aprobó el Código\nProcesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)\n\nCAPITULO IV\n\nDE LA SALA TERCERA\n\nARTICULO 56.-La Sala\nTercera conocerá:\n\n1) De los recursos de\ncasación y revisión en materia penal de adultos y penal juvenil.\n\n2) De las causas\npenales contra los miembros de los Supremos Poderes y otros funcionarios\nequiparados.\n\n3) De los conflictos\nde competencia suscitados entre tribunales de apelación de sentencia penal.\n\n4) De los demás\nasuntos que las leyes le atribuyan.\n\n5) Del auxilio\njudicial internacional y del reconocimiento y eficacia de sentencias y laudos\nextranjeros en materia penal, con la salvedad de lo que corresponda conocer a\nlas otras salas de la Corte.\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 184\naparte 4) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)\n\n(Así\nreformado por el artículo 8° \"Creación del recurso de apelación de la\nsentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas\nreglas de oralidad en el proceso penal\", ley N° 8837 del 3 de mayo de\n2010)\n\n                              CAPITULO V\n\n                       DE LA SALA CONSTITUCIONAL\n\n     ARTICULO 57.- La Sala Constitucional conocerá:\n\n     1.- De los recursos de hábeas corpus y de amparo.\n\n     2.- De las acciones de inconstitucionalidad.\n\n     3.- De las consultas de constitucionalidad.\n\n     4.- De los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado,\n\n         incluido el Tribunal Supremo de Elecciones y los de competencia\n\n         constitucional entre éstos y la Contraloría General de la\n\n         República, municipalidades, entes descentralizados y demás\n\n         personas de Derecho Público.\n\nCAPITULO VI\n\nDE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA\n\nArtículo\n58.- La Corte será presidida por su presidente y estará formada\npor todos los magistrados que componen las salas, incluyendo los suplentes que,\ntemporalmente, repongan a magistrados o que sustituyan a cualquiera de estos\nque estuviera impedido para resolver el asunto, excepto el que suple al\npresidente de la Corte en su sala.\n\nEl\ncuórum estará formado por quince magistrados, salvo en los casos\nen que la ley exija un número mayor o la concurrencia de todos los\nmiembros.\n\nLas\ndecisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes, salvo\nen los casos en que la ley disponga otra cosa .\n\nCuando en\nuna votación se produjera empate, se votará nuevamente el asunto.\nSi el empate persiste, se convocará a una sesión extraordinaria\npara decidirlo y, si aún persistiera, el asunto se votará cuando\nhaya número impar de magistrados presentes.\n\nLa Corte\ntendrá sesión ordinaria una vez al mes; además, se\nreunirá cada vez que sea convocada por el presidente, cuando lo\nconsidere conveniente o por solicitud de siete magistrados.\n\nContra sus\nacuerdos y resoluciones no cabe recurso alguno, salvo el de reposición\ncuando se trate de cuestiones administrativas; podrán ejecutarse\ninmediatamente.\n\nAdemás,\nse reunirá una vez al año en una sesión solemne durante el\nmes de marzo, para inaugurar el año judicial. En esta sesión, el\npresidente dará un informe sobre la administración de justicia.\n\nLas\nsesiones y votaciones serán públicas a menos que por\nmoción debidamente fundamentada y razonada, aprobada con el voto de al\nmenos dos terceras partes del total de integrantes de la Corte Plena, se\ndisponga que serán privadas.\n\nEsta\ndisposición procederá solo cuando exista una excepción\ncalificada a los principios de transparencia y publicidad y, por ende, de\naplicación e interpretación restrictiva, por lo que\nprocederá únicamente para casos en los que la información\nque allí se discuta tenga naturaleza de secreto de Estado o de\ninformación de confidencialidad de terceros conforme a la ley.\n\nDe la\nsesión privada se levantará un acta de conocimiento\npúblico, de la cual solo se omitirán aquellas intervenciones o\ndatos que no se pueden divulgar porque el ordenamiento jurídico\nasí lo prohíba, según lo establecido en la moción\naprobada al efecto\n\n(Así reformado por el artículo único\nde la Ley para garantizar transparencia en las\nvotaciones del Poder Judicial, N° 10325 del 9 de noviembre del 2022)\n\nARTICULO\n59.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia:\n\n1.-\nInformar a los otros Poderes del Estado en los asuntos en que la Constitución o las\nleyes determinen que sea consultada, y emitir su opinión, cuando sea requerida, acerca\nde los proyectos de reforma\na la legislación codificada o los que afecten la organización o el funcionamiento del\nPoder Judicial.\n\n2.-\nProponer las reformas legislativas y reglamentarias que juzgue convenientes para\nmejorar la administración de justicia.\n\n3.-\nAprobar el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, el cual, una vez promulgado por\nla Asamblea Legislativa, podrá ejecutar por medio del Consejo.\n\n4.-\nNombrar a los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones.\n\n5.-\nResolver las competencias que se susciten entre las Salas de la Corte, excepto lo\ndispuesto por la ley respecto de la Sala Constitucional.\n\n6.- Designar, en votación pública,\nal presidente y al vicepresidente de la Corte, por períodos de cuatro años y de\ndos años, respectivamente, quienes podrán ser reelegidos por períodos iguales\ny, si hubiera que reponerlos por cualquier causa, la persona nombrada lo será\npor un nuevo período completo. En los casos de faltas temporales se procederá\nen la forma que indica el inciso 1) del artículo 32.\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo único\nde la Ley para garantizar transparencia en las\nvotaciones del Poder Judicial, N° 10325 del 9 de noviembre del 2022)\n\n7.-\nPromulgar, por iniciativa propia o a propuesta del Consejo Superior del Poder Judicial,\nlos reglamentos internos de orden y servicio que estime pertinentes.\n\n8.-\nConocer del recurso de apelación\nde sentencia, de casación y del procedimiento de revisión de las sentencias\ndictadas por las Salas Segunda y Tercera, cuando estas actúan como tribunales\nde juicio o de única instancia.\n\n(Así\nreformado el inciso anterior por el artículo 5° de la ley N° 9021 del 3 de\nenero de 2012)\n\n9.-\nNombrar en propiedad a los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial, los\ninspectores generales del tribunal de la inspección judicial, los jueces de casación y\nlos de los tribunales\ncolegiados, el Fiscal General de la República, el Director y el\nSubdirector del Organismo de Investigación Judicial; asimismo, al jefe y al subjefe de la\nDefensa Pública.\n\nCuando\nse trate de funcionarios nombrados por un período determinado, la Corte\ndeberá realizar el nuevo nombramiento en la primera sesión ordinaria de diciembre en que\ntermine el período\ny los nombrados tomarán posesión el primer día hábil de enero siguiente.\n\nTambién\nle corresponde a la Corte, nombrar a los suplentes de los funcionarios\nmencionados en este inciso.\n\n10.-\nConocer el informe anual del Consejo Superior del Poder Judicial.\n\n11.-\nAvocar el conocimiento y la decisión de los asuntos de competencia del Consejo\nSuperior del Poder Judicial, cuando así se disponga en sesión convocada a solicitud de\ncinco de sus miembros\no de su Presidente, por simple mayoría de la Corte.\n\nDesde\nque se presenta la solicitud de avocamiento, se suspende la decisión del asunto\npor parte del Consejo Superior del Poder Judicial, mientras la Corte no se pronuncie,\nsin perjuicio de las\nmedidas cautelares que disponga la Corte.\n\nLa\nCorte dispondrá de un mes para resolver el asunto que dispuso avocar ante ella. En\ntal supuesto, el agotamiento de la vía administrativa se producirá con la comunicación\ndel acuerdo final\nde la Corte. Al disponer el avocamiento, podrá ordenarse suspender los efectos\ndel acuerdo del Consejo.\n\n12.-\nEjercer el régimen disciplinario sobre sus propios miembros y los del Consejo\nSuperior del Poder Judicial, en la forma dispuesta en esta Ley.\n\n13.-\nEstablecer los montos para determinar la competencia, en razón de la cuantía, en todo\nasunto de carácter patrimonial.\n\n14.-\nEstablecer los montos para determinar la procedencia del recurso de casación, por\nvotación mínima de dos terceras partes de la totalidad de los Magistrados. Este monto\npodrá disminuirse o aumentarse,\nuna vez transcurrido el plazo aquí fijado, para lo cual previamente se\nsolicitará al Banco Central de Costa Rica, un informe sobre el índice inflacionario.\n\nSi\ntranscurriere un mes sin haberse recibido el informe, la Corte prescindirá de él\ny hará la fijación que corresponda. La fijación que se realice, tanto en este caso\ncomo en el del inciso\nanterior, regirá un mes después de su primera publicación en el Boletín Judicial,\npor un período mínimo de dos años.\n\n15.-\nProponer, a la Asamblea Legislativa, la creación de Despachos Judiciales en los\nlugares y las materias que estime necesario para el buen servicio público.\n\n16.-\nRefundir dos o más despachos judiciales en uno solo o dividirlos,\ntrasladarlos de sede, fijarles la respectiva competencia territorial y por materia,\ntomando en consideración el\nmejor servicio público.\n\nTambién\npodrá asignarle competencia especializada a uno o varios despachos, para que\nconozcan de determinados asuntos, dentro de una misma materia, ocurridos en una o varias\ncircunscripciones o en\ntodo el territorio nacional.\n\n17.-\nConocer de las demandas de responsabilidad que se interpongan contra los Magistrados\nde las Salas de la Corte.\n\nl8.-\nDisponer cuáles comisiones de trabajo serán permanentes y designar a los\nMagistrados que las integrarán.\n\n19.-\nIncorporar al presupuesto del Poder Judicial, mediante modificación interna,\ntodo el dinero que pueda percibir por liquidación o inejecución de contratos,\nintereses, daños y perjuicios,\ny por el cobro de los servicios de fotocopiado de documentos,\nmicrofilmación y similares. Este dinero será depositado en las cuentas bancarias del\nPoder Judicial.\n\n20.-\nFijar los días y las horas de servicio de las oficinas judiciales y publicar\nel aviso respectivo en el Boletín Judicial.\n\n21.-\nEmitir las directrices sobre los alcances de las normas, cuando se estime necesario\npara hacer efectivo el principio constitucional de justicia pronta y cumplida.\n\n22.-\nLas demás que señalan la Constitución Política y las leyes.\n\n(Así reformado por el artículo 2º de la Ley de\nReorganización Judicial\nNo.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n                             CAPITULO VII\n\n            DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA\n\n     ARTICULO 60.- El Presidente de la Corte lo será también del Poder\n\nJudicial y, fuera de las otras atribuciones que por ley o reglamento se\n\nle confieren, le corresponden las siguientes:\n\n     1.- Representar al Poder Judicial.\n\n     2.- Tramitar los asuntos que deben resolver la Corte Suprema de\n\n         Justicia y el Consejo Superior del Poder Judicial.\n\n     3.- Presidir y fijar el orden del día de las sesiones de la Corte y\n\n         del Consejo Superior y convocarlos extraordinariamente, cuando\n\n         fuere necesario.\n\n     4.- Dirigir los debates durante las sesiones de la Corte y del\n\n         Consejo Superior; fijar las cuestiones que hayan de discutirse y\n\n         las proposiciones sobre las cuales haya de recaer votación.\n\n     5.- Poner a votación los puntos discutidos, cuando a su juicio esté\n\n         concluido el debate.\n\n     6.- Autorizar con su firma los informes que deben rendirse a los\n\n         Poderes del Estado, y los proyectos de ley a los que se refiere\n\n         el inciso 2) del artículo anterior.\n\n     7.- Presidir cualquier comisión que nombre la Corte o el Consejo,\n\n         cuando él lo estime pertinente.\n\n     8.- Ejercer el régimen disciplinario sobre los servidores de su\n\n         Despacho.\n\n     9.- Solicitar el parecer de los demás integrantes de la Corte, para\n\n         la decisión de asuntos que le corresponda resolver en forma\n\n         exclusiva a él o al Consejo Superior del Poder Judicial.\n\n    10.- Proponer a la Corte el nombramiento y la remoción del Secretario\n\n         General de la Corte Suprema de Justicia, del Director y\n\n         Subdirector Ejecutivos. Por ser estos funcionarios de confianza,\n\n         podrán ser removidos discrecionalmente.\n\n    11.- Realizar los sorteos para la escogencia de los Magistrados\n\n         suplentes que deban sustituir a los titulares.\n\n    12.- Comunicar, por medio de la Secretaría, los acuerdos de la Corte\n\n         y del Consejo.\n\n    13.- Ejecutar, por medio de la Dirección Ejecutiva, las decisiones\n\n         administrativas de la Corte y del Consejo.\n\n    14.- Ejercer la suprema vigilancia y dirección del Poder Judicial,\n\n         sin perjuicio de lo que pueda resolver la Corte o el Consejo.\n\n    15.- Efectuar la distribución del trabajo, entre los miembros del\n\n         Consejo Superior del Poder Judicial.\n\n    16.- Nombrar comisiones especiales para el mejor cumplimiento de las\n\n         funciones del Consejo Superior del Poder Judicial.\n\n    17.- Resolver las recusaciones e inhibitorias de los miembros del\n\n         Consejo Superior del Poder Judicial.\n\n    18.- Ejercer la vigilancia del trabajo de la Secretaría y de la\n\n         Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.\n\n    19.- Elevar a conocimiento del Consejo, lo resuelto por una comisión\n\n         nombrada por ese Consejo o por el propio Presidente, cuando a\n\n         criterio de éste, lo resuelto deba ser revisado.\n\n    20.- Convocar a los miembros suplentes del Consejo, cuando fuere\n\n         necesario.\n\n    21.- Llamar, en casos de urgencia, al ejercicio del cargo a los\n\n         suplentes de los funcionarios judiciales o designar interinos en\n\n         caso de inopia, para períodos no mayores de dos meses.\n\n    22.- Conceder licencias con goce de sueldo, hasta por el plazo de un\n\n         mes, en casos justificados, cuando lo considere procedente.\n\n    23.- Ejercer las demás atribuciones que le confieran las leyes, la\n\n         Corte Suprema de Justicia o el Consejo Superior del Poder\n\n         Judicial.\n\n     Las funciones anteriores serán desempeñadas por el Vicepresidente de\n\nla Corte, cuando deba suplir al Presidente, en sus ausencias temporales.\n\n                             CAPITULO VIII\n\n                      DE LOS PRESIDENTES DE SALA\n\n     ARTICULO 61.- Además de las atribuciones que por ley o reglamento se\n\nles confieren a los Presidentes de las Salas, les corresponde:\n\n     1.- Abrir y cerrar las sesiones del tribunal, anticipar o prorrogar\n\n         las horas del Despacho en caso de que así lo requiera algún\n\n         asunto urgente y grave, y convocar extraordinariamente al\n\n         tribunal, cuando fuere necesario.\n\n     2.- Dar las órdenes convenientes para completar el tribunal, cuando\n\n         por cualquier motivo faltare el número de miembros necesarios.\n\n     3.- Fijar, conforme a la ley, el orden en que deban verse los\n\n         asuntos sujetos al conocimiento del tribunal.\n\n     4.- Dirigir los debates y las proposiciones sobre las cuales haya de\n\n         recaer la votación.\n\n     5.- Poner a votación los asuntos discutidos, cuando el tribunal\n\n         estime concluido el debate.\n\n     Las resoluciones que el Presidente dictare, en uso de las\n\natribuciones que se le confieren en este artículo, no podrán prevalecer\n\ncontra el voto de la mayoría del tribunal.\n\nCAPITULO IX\n\nDE LOS MAGISTRADOS SUPLENTES\n\nArtículo 62.-\nLa Corte contará, al menos, con treinta y siete Magistrados suplentes, de los\nque doce lo serán de\nla\nSala Constitucional , nueve de  la Sala Primera y ocho de cada una de las\nrestantes serán nombrados por\nla\nAsamblea Legislativa\n en la segunda quincena del mes de mayo en\nel que se inicie el respectivo período -salvo el de los doce de\nla\nSala Constitucional\n que lo será en la segunda quincena del mes\nde octubre en que finalice su período- y en la forma que indica\nla\nConstitución Política\n ; durarán en sus funciones cuatro años,\nprestarán juramento ante la misma Asamblea, a la hora y día que esta designe y\ndeberán reunir los requisitos que señala el artículo 159 de\nla\nConstitución Política\n , excepto el de rendir garantía.\n\nLa Asamblea\nLegislativa deberá escoger a los Suplentes de entre las nóminas de\ncincuenta y de veinticuatro candidatos, en su caso, que sean propuestas por\nla\nCorte.\n\nTransitorio.- Los\nactuales Magistrados suplentes de\nla\nSala Constitucional\n desempeñarán el cargo hasta tanto no tomen\nposesión los que habrá de nombrar  la Asamblea , en octubre de 1993, para\nel período que se iniciará ese año.\n\n(Este artículo fue había sido reformado  el artículo 4° de  la Ley N° 8503 de 28 de abril de\n2006,\"Apertura de la Casación Penal\",  mismo que fue anulado parcialmente por conexidad por\nresolución Resolución de la Sala Constitucional N° 11083 del 21 de agosto de 2013, razón por la que\nindica  la Sala que este numeral se mantiene vigente en su versión previa a la reforma por  la Ley\nde Apertura  de  la Casación Penal, tal y como se muestra)\n\nARTICULO\n63.- Los Magistrados suplentes, escogidos por sorteo para reponer la falta\ntemporal de un propietario, desempeñarán sus funciones por el tiempo que dure\nésta; los llamados para reponer una falta absoluta, por todo el tiempo que\ntranscurre sin que la Asamblea Legislativa llene la vacante y dé posesión al\nMagistrado nuevamente electo.\n\n   \nSin\nembargo, si el Suplente estorbare el funcionamiento normal del tribunal, por su\nirregular asistencia o por cualquier otro motivo calificado, la Sala dará\ncuenta al Presidente de la Corte para que sea repuesto por nuevo sorteo.\n\n   \nCuando\nalgún Magistrado suplente debiera ejercer la Magistratura por un lapso mayor de\ntres meses, entrará en receso de sus funciones de abogado y notario por todo el\ntiempo de ese ejercicio; pero al vencer su cargo recobrará, por el mismo hecho,\nlas citadas funciones, sin necesidad de reponer la garantía vigente.\n\n   \nLos\nMagistrados suplentes devengarán dietas por día de trabajo o sesión,\nproporcionales a la remuneración de los propietarios. Cuando fuesen pensionados\no jubilados de cualquier régimen, el desempeño del cargo por más de un mes,\nsuspenderá el goce de su pensión o jubilación.\n\n   \nCuando\nel magistrado suplente sea servidor judicial y deba conocer de uno o varios\ncasos en sustitución de un titular, su labor se retribuirá mediante un\nsuplemento salarial, calculado conforme a las reglas que al efecto dictará la\nCorte Suprema de Justicia; se tendrá como base la forma en que se retribuye la\nlabor de los suplentes, según lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando deba\nreponer la falta temporal o absoluta de un magistrado propietario, entrará en\nreceso en su puesto en propiedad y se le pagará el salario correspondiente a un\nmagistrado. \n\n   \nLas\nreglas establecidas en el párrafo anterior se aplicarán en el caso en que los\nservidores judiciales sean nombrados para suplir a jueces\". \nRige a partir de su publicación.\n\n  \n(Así adicionados los dos últimos párrafos por el artículo 1° de la\nley N° 8553 del 19 de octubre del 2006)\n\n     ARTICULO 64.- Los Magistrados suplentes escogidos por sorteo, para\n\nconocer de un asunto determinado, no podrán separarse de su conocimiento,\n\nsalvo en el caso de excusa o impedimento conforme a la ley. Aquel que se\n\nnegare sin motivo legal al desempeño de su cargo o el que hiciere\n\ndificultades para que se conozca el asunto será repuesto por otro\n\nMagistrado suplente, escogido mediante sorteo para ese fin. Al remiso, la\n\nCorte le aplicará suspensión por seis meses del ejercicio de la suplencia\n\ny dará cuenta a la Asamblea Legislativa, por si estima del caso separarlo\n\ndel todo.\n\n     ARTICULO 65.- El Presidente de la Corte podrá, a solicitud del\n\nrespectivo Presidente de Sala, llamar Magistrados suplentes al ejercicio\n\ndel cargo, por determinados períodos, para que se desempeñen en las Salas\n\nen que estuvieren asignados, para colaborar cuando la Sala no se\n\nencontrare al día en la resolución de los asuntos de su conocimiento o\n\nfuere necesario dedicar, exclusivamente, a un titular para resolver\n\nasuntos de suma complejidad.\n\n                              CAPITULO X\n\n                           DE LAS COMISIONES\n\n     ARTICULO 66.- Corresponde a la Corte nombrar comisiones permanentes,\n\nespeciales y temporales.\n\n     Son comisiones permanentes:\n\n     1.- El Consejo de Personal, con las atribuciones señaladas en el\n\n         Estatuto Judicial y leyes conexas.\n\n     2.- El Consejo Directivo de la Escuela Judicial, con las\n\n         atribuciones establecidas en la Ley de Creación de la Escuela\n\n         Judicial.\n\n     3.- La de enlace con el Organismo de Investigación Judicial, que\n\n         tendrá como atribuciones principales la de pronunciarse,\n\n         previamente, sobre los asuntos relativos a ese Organismo que\n\n         deban ser resueltos por la Corte y mantener sobre él una labor\n\n         de vigilancia para garantizar una eficiente y correcta función\n\n         policial.\n\n     4.- La de salud y seguridad ocupacional, que se encargará,\n\n         fundamentalmente, de hacer recomendaciones a la Corte y al\n\n         Consejo Superior del Poder Judicial, tendientes a lograr una\n\n         adecuada política institucional sobre salud y seguridad\n\n         ocupacional, según lo dispuesto sobre esa materia en el Código\n\n         de Trabajo.\n\n     5.- La de relaciones laborales, que debe pronunciarse, por petición\n\n         de los interesados, sobre los conflictos derivados de la\n\n         fijación y aplicación de la política laboral en general y sobre\n\n         el régimen disciplinario, en relación con los empleados del\n\n         Poder Judicial, de previo a que esos asuntos sean conocidos por\n\n         el órgano que agote la vía administrativa. La consulta deberá\n\n         ser evacuada dentro del término de quince días, plazo en el que\n\n         no correrá la prescripción.\n\n         Esta Comisión estará integrada por seis miembros, tres de ellos\n\n         elegidos por la Corte, entre una lista que le someterán a su\n\n         consideración todas las organizaciones de empleados del Poder\n\n         Judicial. Los otros tres los escogerá libremente la Corte.\n\n     6.- Cualquier otra que determine la Corte.\n\n     Las comisiones especiales son aquellas que se nombren para el\n\nestudio de un asunto determinado o para el cumplimiento de una misión\n\nespecífica.\n\n     Serán temporales cuando, por la naturaleza del encargo, se\n\nestablezca que su cometido debe ser cumplido en un plazo determinado.\n\n     Salvo disposición legal en contrario, la Corte integrará las\n\ncomisiones, les fijará su competencia, las reglamentará y les designará\n\nsu Presidente.\n\n     Los dictámenes, informes y recomendaciones de las comisiones no\n\nserán vinculantes para la Corte, pero ésta deberá fundamentar su decisión\n\ncuando se separe de ellos.\n\n     El Presidente de la Corte podrá formar parte de cualquier comisión y\n\ncuando lo haga la coordinará.\n\n                              TITULO III\n\n                DEL CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL\n\n                              CAPITULO I\n\n                    DE SU ORGANIZACION Y ESTRUCTURA\n\n     ARTICULO 67.- El Consejo Superior del Poder Judicial es un órgano\n\nsubordinado de la Corte Suprema de Justicia y le corresponde ejercer la\n\nadministración y disciplina de ese Poder, de conformidad con la\n\nConstitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, con el\n\npropósito de asegurar la independencia, eficiencia, corrección y decoro\n\nde los tribunales y de garantizar los beneficios de la carrera judicial.\n\n     Artículo 68.- Los miembros del Consejo, con excepción de los\n\nmagistrados que lo integren, tendrán el mismo salario base de los jueces\n\ndel Tribunal de Casación.\n\n     (Así reformado por el artículo 3º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 69.- El Consejo estará integrado por cinco miembros, cuatro\n\nde ellos serán funcionarios del Poder Judicial y un abogado externo,\n\ntodos de reconocida competencia.\n\n     ARTICULO 70.- El Presidente de la Corte es, a su vez, el Presidente\n\ndel Consejo. Los restantes miembros serán nombrados, libremente, por la\n\nCorte, por períodos de seis años y no podrán ser reelectos, salvo que las\n\ntres cuartas partes del total de los Magistrados acuerden lo contrario.\n\n     ARTICULO 71.- Salvo el Presidente, los tres miembros del Consejo,\n\nque a su vez son funcionarios judiciales, deberán haber laborado para el\n\nPoder Judicial, como mínimo durante cinco años. Dos de ellos serán\n\nescogidos entre los funcionarios que administren justicia y los demás\n\nabogados que trabajan en el Poder Judicial. El otro, entre los restantes\n\nservidores judiciales. Para elegir a este último, la Corte solicitará a\n\ntodas las organizaciones de empleados del Poder Judicial, el envío de una\n\nlista de cinco candidatos.\n\n     El abogado externo deberá tener experiencia profesional como\n\nlitigante, no menor de diez años.\n\n     ARTICULO 72.- Excepto el Presidente de la Corte, que será sustituido\n\nsegún la forma establecida para ese cargo, los restantes miembros del\n\nConsejo tendrán dos suplentes cada uno, quienes deberán reunir los mismos\n\nrequisitos que el titular electo por la Corte.\n\n     El cese anticipado de un miembro del Consejo dará lugar a su\n\nsustitución por el resto del período.\n\n     ARTICULO 73.- Los miembros del Consejo atenderán sus funciones a\n\ntiempo completo y tendrán las mismas prohibiciones e incompatibilidades\n\nque los demás servidores judiciales.\n\n     ARTICULO 74.- A quien haya sido designado miembro del Consejo\n\nSuperior y ocupe algún cargo dentro del Poder Judicial, se le suspenderá\n\nen el ejercicio de este último, pero conservará el derecho de\n\nreintegrarse a ese puesto, con el salario que corresponda a tal cargo,\n\nuna vez que termine en sus funciones como miembro del Consejo. Todo ello\n\nsiempre que no hubiere vencido el período para el que fue nombrado en ese\n\notro puesto o no hubiere sido reelecto en él, o que no hubiere sido\n\ndespedido.\n\n     ARTICULO 75.- Los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial,\n\npropietarios o suplentes en el ejercicio del cargo, no podrán, durante su\n\nmandato, ser promovidos en ascenso mediante nombramientos que dependan\n\ndel Consejo.\n\n     ARTICULO 76.- El Consejo Superior del Poder Judicial deberá\n\nreunirse, ordinariamente, como mínimo dos veces por semana y,\n\nextraordinariamente, cuando sea convocado por su Presidente o por tres de\n\nsus miembros. El quórum se formará con el total de sus miembros.\n\n     Salvo norma en contrario, las decisiones se tomarán por mayoría de\n\nvotos. De no lograrse mayoría, el Presidente tendrá doble voto.\n\n     Sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario, la\n\ninasistencia injustificada a las sesiones del Consejo por tres veces\n\nconsecutivas, o por seis veces alternas durante un semestre, se\n\nconsiderará como causal de remoción del cargo de miembro del Consejo.\n\nArtículo 77- Las sesiones del Consejo serán\npúblicas, salvo en casos especiales debidamente motivados en los que la\nley disponga lo contrario.\n\nEl Consejo podrá invitar a sus sesiones a las\npersonas que a bien tenga, con el objeto de oír sus criterios respecto\nde los asuntos de su competencia.\n\nEn cada sesión se levantará un acta, la cual\nconstituirá una transcripción literal de todas las intervenciones\nefectuadas.\n\n(Así\nreformado por el artículo único de la ley N° 9782 del 12 de\nnoviembre de 2019, “Ley para promover la\npublicidad, la transparencia y la rendición de cuentas en las sesiones\ndel Consejo Superior del Poder Judicial”)\n\n     ARTICULO 78.- En lo no dispuesto en la presente Ley, el régimen de\n\nlos actos del Consejo será el establecido para los actos administrativos,\n\nsin que, en ningún caso, deba consultarse a la Procuraduría General de la\n\nRepública.\n\n     ARTICULO 79.- En los asuntos de su competencia, el Consejo podrá\n\nintegrar comisiones de trabajo.\n\n     ARTICULO 80.- El Consejo rendirá un informe anual a la Corte Suprema\n\nde Justicia, sobre su funcionamiento y el de los tribunales de la\n\nRepública y demás órganos, departamentos y oficinas del Poder Judicial.\n\nEn dicho informe, incluirá las necesidades que, a su juicio, existan en\n\nmateria de personal, de instalaciones y recursos, para el desempeño\n\ndebido y correcto de la función judicial. Antes de elaborarlo, pedirá a\n\nlos tribunales, los juzgados y los demás órganos, oficinas y\n\ndepartamentos, un informe anual sobre la labor realizada y las\n\nnecesidades concretas.\n\n     (Así reformado por el artículo 3º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\nCAPITULO II\n\nDE SUS ATRIBUCIONES\n\nARTICULO 81.-\nCorresponde al Consejo Superior del Poder Judicial:\n\n1.- Ejecutar la\npolítica administrativa del Poder Judicial, dentro de los lineamientos\nestablecidos por la Corte Suprema de Justicia.\n\n2.- Designar, con\nexcepción de los que corresponden a la Corte, a los funcionarios que\nadministran justicia, de conformidad con las normas legales y reglamentarias\ncorrespondientes; trasladarlos, provisional o definitivamente, suspenderlos y concederles\nlicencias con goce de sueldo o sin él y removerlos, todo con arreglo de las\ndisposiciones correspondientes, sin perjuicio de las potestades atribuidas al\nPresidente.\n\n3.- Designar\nfuncionarios interinos o suplentes que administran justicia, cuando se compruebe\nque los Despachos no se encontraren al día.\n\n4.- Ejercer la\npotestad disciplinaria respecto de los servidores judiciales, de conformidad\ncon la ley y sin perjuicio de las facultades conferidas a la Corte Plena, al\nPresidente de la Corte y al Tribunal de la Inspección Judicial.\n\n5.- Designar\ninterinos para suplir las vacancias, incluso de los funcionarios cuyo\nnombramiento en propiedad corresponde a la Corte.\n\n6.- Trasladar,\nprovisional o definitivamente, suspender, conceder licencias con goce de sueldo\no sin él, remover y rehabilitar, con arreglo a las disposiciones\ncorrespondientes, a todos los servidores judiciales, sin perjuicio de las\npotestades atribuidas al Presidente de la Corte.\n\n7.- Aprobar o\nimprobar la designación del personal subalterno que hiciere cada jefe\nadministrativo en su respectivo Despacho, departamento u oficina judicial. Al\nhacerlo, verificará que el nombramiento se haya ajustado al procedimiento\nestablecido para ello en el Estatuto de Servicio Judicial.\n\n8.-(Derogado por el artículo 23 de la Ley de Reorganización Judicial, Nº\n7728 de 15 de diciembre de 1997).\n\n9.- Resolver sobre\nlos reclamos de carácter económico que se hagan al Poder Judicial, en cualquier\nconcepto, y ordenar a los servidores judiciales, los reintegros de dineros que\nprocedan conforme a la ley.\n\n10.- Resolver sobre\nlas licitaciones y solicitar a la Corte Plena que acuerde las expropiaciones de\ninmuebles o la afectación de derechos reales que interesen al Poder Judicial.\nAcordada la expropiación de un inmueble o la afectación de derechos reales, la\nCorte Plena publicará el acuerdo en La Gaceta y pasará el expediente respectivo\nal Consejo Superior para que nombre uno o varios peritos, según se requiera,\nque rindan un avalúo del inmueble o derechos reales afectados. El avalúo no\ntomará en cuenta la eventual plusvalía originada en la construcción de la obra\nque motiva la expropiación o afectación de derechos.\n\nRendido el avalúo, se\npondrá en conocimiento de los interesados, mediante notificación personal o en\nla casa de habitación, a fin de que manifiesten, dentro de los quince días\nhábiles siguientes, si están de acuerdo en traspasar el inmueble o derecho real\nen cuestión, por el precio señalado en el avalúo acogido por el Consejo; caso\nen el cual formalizarán el traspaso ante la Notaría del Estado, dentro de los\ntres meses siguientes.\n\nSi por cualquier\nrazón no convinieren en el traspaso, el Consejo remitirá el expediente\nadministrativo, dentro de los diez días hábiles siguientes, al Juzgado de lo\nContencioso-administrativo y Civil de Hacienda que, por turno corresponda, para\nque inicie las diligencias judiciales de avalúo por expropiación, conforme el\nprocedimiento contemplado en la Ley de expropiaciones y afectación de derechos\nreales del Poder Judicial.\n\n11.- Invertir, en el\nmantenimiento y construcción de locales y en otros rubros que lo ameritan, los\nexcedentes que pudieran producirse de acuerdo con lo que disponga la Corte\nPlena.\n\n12.- (Derogado por el artículo 2° de la ley N°\n9544 del 24 de abril de 2018)\n\n13.- (Derogado por el artículo 2° de la ley N°\n9544 del 24 de abril de 2018)\n\n14.- (Derogado por el artículo 2° de la ley N°\n9544 del 24 de abril de 2018)\n\n15.- (Derogado por el artículo 2° de la ley N°\n9544 del 24 de abril de 2018)\n\n16.- Dirigir,\nplanificar, organizar y coordinar las actividades administrativas del Poder\nJudicial y proponer a la Corte, los reglamentos correspondientes.\n\n17.- Conocer y\naprobar el anteproyecto de Presupuesto del Poder Judicial.\n\n18.- Conceder\nlicencias con goce de sueldo a los servidores judiciales, para realizar\nestudios o proyectos que interesen al Poder Judicial.\n\n19.- Conocer en\nalzada, en los casos establecidos por la ley o por el reglamento, de lo\nresuelto por el Director o el Subdirector Ejecutivo.\n\n20.- Conocer y\naprobar el plan de vacaciones del Poder Judicial; con excepción del plan de\nvacaciones de las Salas de la Corte.\n\n21.- Dictar las\nnormas internas para el mejor desempeño de sus funciones, con excepción de los\nreglamentos.\n\n22.- Regular la\ndistribución de los asuntos judiciales entre los Despachos de igual competencia\nterritorial, para obtener la equiparación del trabajo.\n\n23.- Las demás\nactividades que sean propias de su cometido, en todo lo que no esté previsto de\nmodo expreso en la presente Ley.\n\n24.- Cualquier otra\nque le atribuya la ley.\n\nCuando existiere duda\nsobre si un asunto es o no es de competencia del Consejo, éste resolverá, salvo\nque el conflicto sea con la Corte Suprema de Justicia, en el cual se estará a\nlo que ésta resuelva; en ambos casos sin recurso alguno.\n\nEn cualquier caso,\ntodas las potestades del Consejo respecto de los servidores judiciales\ncorresponderán a la Corte Plena, cuando se trate de Magistrados propietarios o\nsuplentes.\n\n     ARTICULO 82.- Para los efectos de ejecutar el presupuesto del Poder\n\nJudicial promulgado por la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo\n\ngirará al primero, por mensualidades adelantadas, los montos\n\ncorrespondientes a las transferencias que se le asignen, con excepción de\n\nlos rubros que correspondan a salarios.\n\n     El Consejo está autorizado para abrir cuentas a nombre del Poder\n\nJudicial en los bancos del Estado, con el propósito de depositar esos\n\nfondos y ordenar pagos contra ellos.\n\n     Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Consejo podrá\n\ncrear subpartidas y realizar traspasos entre gastos que le estén\n\nautorizados en las leyes de presupuesto, sin que exceda el monto total de\n\nlos recursos asignados más el superávit acumulado. No obstante, no se\n\npodrán modificar los recursos destinados a cubrir sueldos o servicios\n\npersonales, salvo que se trate de sumas acumuladas o no gastadas.\n\n     ARTICULO 83.- Sin perjuicio del derecho de avocamiento de la Corte\n\nSuprema de Justicia, cuando el Consejo resuelva aspectos de carácter\n\nadministrativo, su pronunciamiento agota la vía administrativa y solo\n\ntendrá recurso de reconsideración, que deberá ser interpuesto por el\n\ninteresado dentro del plazo de tres días, a partir del día siguiente al\n\nde su notificación. En este último caso, el Consejo podrá disponer la\n\nsuspensión del acto que pueda causar daño o perjuicio de imposible o\n\ndifícil reparación.\n\n                             CAPITULO III\n\n                DE LOS ORGANOS DEPENDIENTES DEL CONSEJO\n\n                               SECCION I\n\n                          DE LAS DEPENDENCIAS\n\n     ARTICULO 84.- Del Consejo Superior dependerán el Tribunal de la\n\nInspección Judicial, la Dirección Ejecutiva, la Auditoría, la Escuela\n\nJudicial, el Departamento de Planificación, el Centro Electrónico de\n\nInformación Jurisprudencial, el Departamento de Personal y cualquiera\n\notra dependencia establecida por ley, reglamento o acuerdo de la Corte.\n\n     Asimismo, dependerán del Consejo, pero únicamente en lo\n\nadministrativo y no en lo técnico profesional, el Ministerio Público, el\n\nOrganismo de Investigación Judicial y la Defensa Pública.\n\n     (Así reformado por el artículo 3º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 85.- En el Poder Judicial, funcionarán los departamentos,\n\nsecciones y jefaturas administrativas que el buen servicio demande, con\n\nlas atribuciones que la Corte señale.\n\n                              SECCION II\n\n             DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL\n\n     ARTICULO 86.- La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un\n\nfuncionario que se denominará Director Ejecutivo del Poder Judicial,\n\ndeberá ser costarricense, mayor de treinta años, abogado con\n\nconocimientos y experiencia en Administración o licenciado en\n\nAdministración.\n\n     Con excepción de los órganos previstos en el artículo 84 y de otros\n\nque así se establezca por reglamento o acuerdo de la Corte Plena, las\n\ndemás oficinas administrativas del Poder Judicial dependerán de la\n\nDirección Ejecutiva.\n\n     ARTICULO 87.- En la Dirección habrá un Subdirector, que estará\n\nsubordinado al Director y colaborará con él en el desempeño de su cargo.\n\nDebe reunir los mismos requisitos que se exigen para el Director, a quien\n\nreemplazará en sus ausencias temporales. Se procurará, en todo caso, que\n\nno tenga la misma especialidad profesional del Director.\n\n     ARTICULO 88.- Corresponderá al Director, de conformidad con la ley,\n\nel reglamento y las directrices que la Corte, el Presidente del Consejo o\n\néste le indiquen:\n\n     1.- Dirigir, organizar, coordinar y supervisar las funciones\n\n         administrativas de sus dependencias.\n\n     2.- Velar por que se cumplan los acuerdos del Consejo.\n\n     3.- Autorizar los gastos que deban realizarse en las oficinas\n\n         judiciales, con motivo de peritajes, honorarios, copias,\n\n         diligencias y otros servicios de la misma índole, cuando ese\n\n         gasto corresponda al Poder Judicial.\n\n     4.- Dictar los acuerdos de pago, una vez que los gastos hayan sido\n\n         debidamente aprobados y autorizados.\n\n     5.- Otorgar permiso, sin goce de sueldo, por períodos no mayores de\n\n         seis meses, al personal de la Dirección y a los jefes de las\n\n         dependencias subordinadas a ésta.\n\n     6.- Proponer al Consejo, el nombramiento del Subdirector y de los\n\n         jefes de los departamentos administrativos subordinados a la\n\n         Dirección, mediante el sistema de ternas y de acuerdo con el\n\n         Estatuto de Servicio Judicial.\n\n     7.- Formular los programas que sean necesarios para el mejor\n\n         aprovechamiento de los bienes y servicios del Poder Judicial,\n\n         sin perjuicio de los proyectos que el Consejo encomiende a\n\n         comisiones especiales.\n\n     8.- Firmar las reservas de crédito, solicitudes de mercancías y\n\n         todos los demás documentos para la ejecución del presupuesto.\n\n     9.- Firmar los giros que expida el Departamento Financiero Contable,\n\n         de conformidad con las normas presupuestarias y los que se\n\n         emitan contra el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder\n\n         Judicial o de Socorro Mutuo.\n\n    10.- Endosar los giros que se extiendan a favor de los fondos antes\n\n         mencionados, para su depósito en las cuentas respectivas.\n\n    11.- Proponer al Consejo reglas para organizar y uniformar los\n\n         servicios administrativos de las oficinas judiciales de toda la\n\n         República, especialmente en lo que se refiere a los sistemas de\n\n         registro, clasificación, circulación y archivo de expedientes,\n\n         para lo que oirá el criterio de los jefes de esas oficinas.\n\n    12.- Resolver sobre los pagos que deban hacerse contra el Fondo de\n\n         Socorro Mutuo. Si se planteare discusión sobre el mejor derecho\n\n         al beneficio o en otros casos especiales, que puedan ofrecer\n\n         duda, el Director elevará el asunto al Consejo para que éste\n\n         decida.\n\n    13.- Autorizar los pagos del Poder Judicial.\n\n    14.- Ejercer el régimen disciplinario sobre los jefes de las\n\n         dependencias subordinadas y sobre el personal de la Dirección,\n\n         sin perjuicio de las potestades atribuidas a la Inspección\n\n         Judicial, al Consejo Superior y al Presidente de la Corte.\n\n    15.- Conceder asuetos, por festejos cívicos o religiosos, a los\n\n         servidores de los respectivos lugares, de acuerdo con la ley.\n\n    16.- Asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto.\n\n    17.- Cualquier otra que le otorgue la ley, el reglamento, la Corte,\n\n         el Consejo o el Presidente de la Corte.\n\n                              SECCION III\n\n                  DE LA AUDITORIA DEL PODER JUDICIAL\n\n     ARTICULO 89.- Existirá un Departamento de Auditoría dependiente del\n\nConsejo, a cargo de un Auditor Jefe que deberá ser costarricense, mayor\n\nde treinta años, licenciado en Ciencias Económicas, incorporado al\n\nColegio de Contadores Públicos autorizados de Costa Rica; y poseer\n\nconocimientos y amplia experiencia sobre el manejo de las disposiciones\n\nlegales que rigen la Administración Pública.\n\n     ARTICULO 90.- Corresponde al Auditor:\n\n     1.- Ejercer la suprema vigilancia sobre el régimen económico del\n\n         Poder Judicial, sin perjuicio de lo que pueda resolver la Corte\n\n         o el Consejo.\n\n     2.- Dirigir, programar y fiscalizar las labores de control interno.\n\n     3.- Fiscalizar la ejecución del Presupuesto.\n\n     4.- Controlar el buen uso y correcto destino de los fondos públicos\n\n         puestos a disposición del Poder Judicial, para lo cual tendrá\n\n         acceso a todas las dependencias judiciales y a los libros,\n\n         archivos y documentos referentes al movimiento económico.\n\n     5.- Refrendar, a posteriori, los documentos que impliquen\n\n         responsabilidad económica para el Poder Judicial en relación con\n\n         el uso de fondos.\n\n     6.- Practicar revisiones, con la frecuencia que sea necesaria, sobre\n\n         los gastos efectuados por el Poder Judicial, elaborar los\n\n         informes financieros que se deriven de esos estudios y si\n\n         encontrare alguna irregularidad, dar cuenta de inmediato al\n\n         Consejo.\n\n     7.- Dar pautas y recomendaciones a los servidores judiciales de las\n\n         oficinas que tengan a su cargo actividades de carácter contable.\n\n     8.- Colaborar con la Contraloría General de la República, en las\n\n         funciones de auditoría externa.\n\n     ARTICULO 91.- En el caso de ausencia temporal del Auditor, sus\n\nfunciones se recargarán en cualquier otro servidor de la Auditoría que\n\ntenga conocimientos contables, según lo disponga el Presidente del\n\nConsejo. Si la ausencia se prolongare por más de ocho días, el Consejo\n\nnombrará a un auditor interino.\n\n     Los nombramientos que se realicen, de forma interina, podrán recaer\n\nen personas que no reúnan los requisitos establecidos en esta Ley,\n\nsiempre que tales nombramientos no excedan de tres meses. Transcurrido\n\neste término, el Consejo deberá hacer el nombramiento de una persona que\n\nreúna los requisitos establecidos, previo concurso que convocará el\n\nDepartamento de Personal.\n\nTITULO IV\n\nDE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS\n\n(Así reformado por el artículo 4 de\nla Ley de Reorganización\n\nJudicial, Nº 7728 de 15 de\ndiciembre de 1997)\n\nCAPITULO I\n\nDE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS\n\n(Así reformado por el artículo 4 de\nla Ley de Reorganización\n\nJudicial, Nº 7728 de 15 de\ndiciembre de 1997)\n\nArtículo\n92.-Existirán\ntribunales colegiados de casación, de apelación de sentencia, civiles, penales\nde juicio, de lo contencioso-administrativo y civil de Hacienda, de familia, de\ntrabajo, agrarios, penales juveniles, así como otros que determine la ley.\n\nEn\ncada provincia o zona territorial establecida por la Corte Suprema de Justicia,\nexistirán los tribunales de lo contencioso-administrativo y civil de Hacienda\nque esta decida.\n\nLos\ntribunales podrán ser mixtos, cuando lo justifique el número de asuntos que\ndeban conocer.\n\n(Así\nreformado por el artículo 8° \"Creación del recurso de apelación de la\nsentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de\nnuevas reglas de oralidad en el proceso penal\", ley N° 8837 del 3 de mayo\nde 2010)\n\n    Artículo 93.-Los tribunales de apelación de\n    sentencia penal conocerán:\n\n1)\n  Del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los tribunales\n  unipersonales y colegiados de juicio.\n\n2)\n  De la apelación contra las resoluciones que dicten los jueces\n\n  del\n\n  tribunal de juicio, cuando la ley acuerde la procedencia del recurso.\n\n3)\n  De los impedimentos, las excusas y las recusaciones, de sus integrantes\n  propietarios y suplentes.\n\n4)\n  De los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de juicio de su\n  circunscripción territorial.\n\n5)\n  De los conflictos suscitados entre juzgados contravencionales y tribunales de\n  juicio de su circunscripción territorial.\n\n6)\n  Del\n\n  recurso de apelación de sentencia en la jurisdicción especializada penal\n  juvenil.\n\n7)\n  De los demás asuntos que se determinen por ley.\n\n \n\n(Así\n  reformado por el artículo 8° \"Creación del recurso de apelación de la\n  sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de\n  nuevas reglas de oralidad en el proceso penal\", ley N° 8837 del 3 de\n  mayo de 2010)\n\nArtículo 93 bis.-Integración de los tribunales de apelación de sentencia: Los tribunales de\napelación de sentencia estarán conformados por secciones independientes, integradas cada una por\ntres jueces, de acuerdo con las necesidades del servicio, y se distribuirán su labor conforme lo\ndispone la presente Ley.  La jurisdicción penal juvenil contará con los tribunales de apelación de\nsentencia, especializados en esta materia, según las necesidades del servicio.\n\n(Así\nadicionado por el artículo 5° de la Ley N° 8503 del 28 de abril de 2006)\n\n(Así\nreformado por el artículo 8° \"Creación del recurso de apelación de la\nsentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas\nreglas de oralidad en el proceso penal\", ley N° 8837 del 3 de mayo de\n2010)\n\nArtículo 93 ter- Corresponde al Tribunal de Apelación de\nSentencia Especializado en Delincuencia Organizada conocer:\n\n1-) Del recurso de apelación contra las sentencias dictadas\npor los tribunales especializados en delincuencia organizada.\n\n2-) De la apelación contra las resoluciones que dicte el\nTribunal Especializado en Delincuencia Organizada, cuando la ley acuerde la\nprocedencia del recurso.\n\n3-) De los impedimentos, las excusas y las recusaciones de\nsus integrantes propietarios y suplentes.\n\nLos tribunales de apelación de sentencia especializados en\ndelincuencia organizada estarán conformados por secciones independientes,\nintegradas cada una por tres jueces, de acuerdo con las necesidades del\nservicio, y se distribuirán su labor conforme lo dispone la presente ley.\n\n(Así adicionado\npor el artículo 18 de la Ley Creación de la Jurisdicción Especializada en\nDelincuencia Organizada en Costa Rica, N° 9481 del 13 de setiembre de 2017)\n\nARTICULO 94.- (Derogado por el artículo 4° de\nla ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, \"Reforma Procesal Laboral\".)\n\nArtículo\n94 bis.-\n\n \n\n1)\nCorresponderá al Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil\nde Hacienda, conocer y resolver el recurso extraordinario de casación, cuando\nintervenga alguno de los siguientes entes u órganos:\n\n \n\na)\nLos colegios profesionales y cualquier ente de carácter corporativo.\n\n \n\nb)\nLos entes públicos no estatales.\n\n \n\nc)\nLas\njuntas de educación y cualquier otra junta a la que la ley le atribuya\npersonalidad jurídica sustancial.\n\n \n\nd)\nLas empresas públicas que asuman formas de organización distintas de las del\nDerecho público.\n\n \n\n2)\nTambién a ese Tribunal le corresponderá conocer y resolver, con independencia\ndel ente u órgano autor de la conducta, el recurso de casación en los procesos\nen que se discutan las sanciones disciplinarias, multas y condenas\nadministrativas, y toda ejecución de sentencia correspondiente a la Jurisdicción\nContencioso-Administrativa y Civil de Hacienda.\n\n \n\n3)\nEn apelación, de las resoluciones que dicten los tribunales de lo\ncontencioso-administrativo y civil de Hacienda y los juzgados de la materia,\ncuando la ley conceda ese recurso.\n\n \n\n4)\nDe los impedimentos, la excusa y las recusaciones de sus jueces, propietarios y\nsuplentes.\n\n \n\n5)\nDe los conflictos de competencia que se susciten entre los órganos que componen\nla Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre que no correspondan a la\nSala Primera de la Corte Suprema de Justicia.\n\n \n\n6)\nDe los demás asuntos que determine la ley.\n\n(Así\nadicionado por el artículo 212 de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006\nCódigo Procesal Contencioso-Administrativo).\n\nArtículo 94 ter- Para ser miembro de los tribunales\ncolegiados se requiere:\n\n1-) Ser costarricense en ejercicio de los derechos\nciudadanos.\n\n2-) Tener al menos treinta años de edad.\n\n3-) Poseer el título de abogado o abogada, legalmente\nreconocido en Costa Rica, y haber ejercido esta profesión durante seis años,\nsalvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales, con práctica\njudicial de tres años como mínimo.\n\n(Así\nadicionado por el artículo 2° de la ley N° 9769 del 18 de octubre del 2019)\n\nArtículo 95.- Los\ntribunales colegiados de apelación civiles conocerán:\n\n(Así\nreformado el párrafo anterior por el artículo 184 aparte 4) del Código Procesal\nCivil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)\n\n1. De los recursos de\napelación que procedan contra las resoluciones de los tribunales colegiados de\nprimera instancia y de los juzgados civiles. Si el proceso es de menor cuantía será\nconocido por un integrante del tribunal colegiado de forma unipersonal.\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo 184\naparte 4) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)\n\n2. De los\ncuestionamientos sobre competencia subjetiva de sus integrantes.\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo 184\naparte 4) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)\n\n3.- De los conflictos\nde competencia en materia civil entre autoridades de su mismo territorio.\n\n4.- De los demás\nasuntos que determine la ley.\n\n(Así\nreformado por el numeral 10 de la Ley de Reorganización Judicial Nº 7728 de 15\nde diciembre de 1997)\n\nArtículo 95 bis.- Los tribunales colegiados de primera instancia civiles\nconocerán:\n\n1.- De los procesos ordinarios de mayor cuantía.\n\n2.- De los cuestionamientos de competencia subjetiva de sus\nintegrantes.\n\n3.- De los demás procesos que determine la ley.\n\n(Así adicionado por el artículo 184 aparte 4) del Código Procesal Civil,\nN° 9342 del 3 de febrero del 2016)\n\nARTICULO 96.- Los tribunales penales de juicio estarán conformados\nal menos por cuatro jueces y se integrarán, en cada caso, con tres de ellos,\npara conocer de los siguientes asuntos:\n\n1.-\nDe la fase de juicio, en los procesos seguidos contra personas que a la fecha\nde los hechos pertenecieron a los Supremos\n\nPoderes\ndel Estado, o fueron por delitos sancionados con más de cinco años de prisión,\nsalvo que corresponda el procedimiento\n\nabreviado.\n\n2.-\nDe la fase de juicio, en procesos contra funcionarios equiparados, pero que en\nel momento del juzgamiento no ostentan\n\nesos cargos.\n\n3.-\nDel proceso por delitos de injurias y calumnias realizados por los medios de\ncomunicación colectiva. En tal caso, el tribunal nombrará a uno de sus miembros\npara que ejecute los actos preliminares al juicio.\n\n(La Sala\n Constitucional mediante resolución N°\n12220 del 08 de noviembre del 2001, declaró que el presente inciso no es\ninconstitucional, en tanto el legislador, \". quien tiene potestad discrecional\npara determinar los procedimientos judiciales conforme se vio, hubiere previsto\nel juzgamiento de los delitos de difamación en forma distinta de los de\ncalumnia e injuria, asignando el conocimiento de aquellos a un tribunal\nunipersonal, no constituye una diferencia ilegítima, porque objetivamente no\ndesmejora las garantías procesales de las partes en esos asuntos, ni crea una\ndisminución en sus facultades formales ni en su derecho de defensa\".)\n\n4.-\nDe los impedimentos, las excusas y las recusaciones, de los jueces propietarios\ny suplentes.\n\n5.-\nDe los demás asuntos que se determinen por ley.\n\n(Así\nreformado por el artículo 4º de la\n Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de\n1997)\n\nARTICULO 96 bis.- Los\ntribunales penales de juicio se constituirán con uno solo de sus miembros, para\nconocer:\n\n1.- Del recurso de\napelación contra las resoluciones del juez penal.\n\n2.- De los conflictos de\ncompetencia surgidos entre juzgados penales de su circunscripción territorial.\n\n3.- De las recusaciones\nrechazadas y de los conflictos surgidos por inhibitorias de los jueces penales.\n\n4.- De los juicios por\ndelitos sancionados con penas no privativas de libertad o hasta con un máximo\nde cinco años de prisión, salvo lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del\nartículo anterior.\n\n5.- De los procesos de\nextradición.\n\n6.- Del procedimiento\nabreviado.\n\n7.- De los demás\nasuntos que la ley establezca.\n\nEn los lugares que no\nsean asiento de un tribunal de juicio, la Corte podrá disponer el\nfuncionamiento de otras oficinas adscritas a ese tribunal; estas serán\natendidas por el número de jueces necesario, con base en la obligada eficiencia\ndel servicio.\n\nLos jueces de la sede\nprincipal y de las oficinas adscritas, podrán sustituirse recíprocamente.\n\n(Así\nadicionado este artículo por el numeral 9º de la Ley de Reorganización Judicial\nNo.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\nArtículo 96 ter-Los tribunales especializados en\ndelincuencia organizada estarán conformados por secciones independientes de al\nmenos cuatro jueces y se integrarán, en cada caso, con tres de ellos, para\nconocer de los siguientes asuntos:\n\n1-) De la fase de\njuicio.\n\n2-) De los impedimentos, las excusas y las recusaciones, de\nlas juezas o los jueces propietarios y suplentes.\n\n3-) De las apelaciones interlocutorias que se formulen\ndurante las etapas preparatoria e intermedia.\n\n(Así adicionado\npor el artículo 18 de la Ley Creación de la Jurisdicción Especializada en\nDelincuencia Organizada en Costa Rica, N° 9481 del 13 de setiembre de 2017)\n\nArtículo\n97.-\nLos\ntribunales de lo contencioso-administrativo y civil de Hacienda conocerán:\n\n \n\n1)\nDe los procesos contencioso-administrativos y de los ordinarios civiles de\nHacienda que se tramiten conforme al Código Procesal Contencioso-Administrativo\ny la ejecución de sus propias sentencias.\n\n \n\n2)\nDe los impedimentos, las excusas y las recusaciones de sus jueces, propietarios\ny suplentes.\n\n \n\n3)\nDe los demás asuntos que determine la ley.\n\n(Así\nreformado por el artículo 212 de la Ley No. 8508 de 28 de abril de 2006,\nCódigo Procesal Contencioso Administrativo).\n\nArtículo 98.- Los tribunales de apelación\nconocerán:\n\n1) De las apelaciones que procedan en los asuntos de\nconocimiento de los juzgados de trabajo, excepto las diferidas que\neventualmente deban ser conocidas por los órganos de casación.\n\n2) De los demás asuntos que determine la ley.\n\n(Así reformado por el artículo 3° aparte b) de la\nley N° 9343 del 25 de enero de 2016, \"Reforma Procesal Laboral\".)\n\nArtículo 99- Los Tribunales de Familia conocerán:\n\n1) De forma colegiada de tres jueces, lo siguiente:\n\na) Los recursos de apelación de sentencias definitivas de\nlos procesos conocidos en los juzgados de Familia, juzgados de Niñez y Adolescencia\ny juzgados de Violencia Doméstica y Protección Cautelar.\n\n(Derogada la frase \"salvo las sentencias finales de los procesos de restitución internacional de\npersonas menores de edad\", del inciso anterior por el artículo 5° inciso 2) de la ley N° 10558 del\n23 de octubre de 2024)\n\nb) Los conflictos de competencia material suscitados entre\njuzgados de Familia, juzgados de Niñez y Adolescencia o juzgados de Violencia\nDoméstica y Protección Cautelar.\n\n2) De forma unipersonal, lo siguiente:\n\na) Los recursos de apelación de resoluciones interlocutorias\nde los procesos conocidos en los juzgados de Familia, juzgados de Niñez y\nAdolescencia o juzgados de Violencia Doméstica y Protección Cautelar.\n\nb) Los conflictos de competencia territorial entre juzgados\nde Familia, entre juzgados de Niñez y Adolescencia o entre juzgados de\nViolencia Doméstica y Protección Cautelar.\n\nc) Los impedimentos, las excusas y las recusaciones de uno o\nvarios de sus miembros propietarios o suplentes.\n\nd) Los demás asuntos que determine la ley.\n\n(Así reformado por el artículo 2° punto III) de la ley que\naprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)\n\nArtículo 100- El Tribunal Agrario\n\nEl Tribunal Agrario conocerá:\n\n1) El recurso de apelación interpuesto contra los autos y contra las\nsentencias emitidas por los juzgados agrarios, cuando proceda.\n\n2) Las inconformidades y los conflictos de competencia que se susciten\nentre los juzgados agrarios.\n\n3) Los conflictos entre juzgados agrarios generados por la acumulación\nde procesos.\n\n4) En grado y de forma definitiva, los recursos que se interpongan\ncontra las resoluciones del Instituto de Desarrollo Rural (Inder)\ny demás entes que la ley disponga, cuando se vinculen con las actividades\nagrarias y de desarrollo rural.\n\n5) Los impedimentos y las recusaciones de sus integrantes y de los\nconflictos que se susciten por dichos motivos entre las personas juzgadoras de\nlos juzgados agrarios.\n\n6) Los demás asuntos que determine el ordenamiento jurídico.\n\n(Así reformado por el\nartículo 341 inciso 5) del Código Procesal Agrario, N° 9609 del 27 de setiembre\nde 2018)\n\nARTICULO 101.-Los\ntribunales estarán integrados por el número de jueces necesario para el\nservicio público bueno y eficiente. En los conformados por más de un juez, sus\nintegrantes elegirán, internamente, a quien se desempeñará como coordinador por\nun período de cuatro años, podrá ser reelegido y tendrá las funciones que le\nseñalen la ley y la Corte Plena. A falta de acuerdo interno de elección, luego\nde realizadas cinco votaciones, la Corte Plena designará al coordinador.\n\nLos tribunales podrán\ntener competencia y jurisdicción en dos o más cantones de diferentes\nprovincias, en una o en varias provincias y aun en todo el territorio nacional.\nEl Consejo Superior del Poder Judicial regulará la distribución de los asuntos,\npor razón de la materia o territorio, entre los tribunales, para equiparar el\ntrabajo con el objeto de mejorar el servicio y obtener el resultado más\neficiente.\n\nLas reglas relativas al\nfuncionamiento propio de los tribunales colegiados serán aplicables, en lo que\ncorresponda, a todos los demás tribunales.\n\nPara ser juez de\ncasación o juez de apelación de sentencia se requiere:\n\n1.- Ser costarricense\nen ejercicio de sus derechos ciudadanos.\n\n2.- Tener al menos\ntreinta y cinco años de edad.\n\n3.- Poseer el título de\nabogado, legalmente reconocido en el país y haber ejercido la profesión durante\ndiez años, salvo que se trate de funcionarios judiciales con práctica judicial\nmínima de cinco años. Estos jueces devengarán un salario mayor que los demás\njueces del tribunal colegiado.\n\n(Así\nreformado por el artículo 5° de la ley N° 9021 del 3 de enero de 2012)\n\nArtículo 101 bis-Para ser jueza o juez del Juzgado Especializado en Delincuencia\nOrganizada y juez o jueza tramitadora del Tribunal Penal\nEspecializado en Delincuencia Organizada y del Tribunal de Apelación\nde Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada, titular o suplente, se requiere:\n\n1-) Ser costarricense en ejercicio de sus\nderechos ciudadanos.\n\n2-) Tener al menos treinta años de edad.\n\n3-) Poseer el título de abogado o abogada,\nlegalmente reconocido en el país.\n\n4-) Haber ejercido como profesional en derecho\nen los ámbitos auxiliar de justicia o jurisdiccional, en materia penal, por un\nmínimo de cinco años y estar elegible en el escalafón correspondiente.\n\n5-) Poseer una condición de nombramiento\nprofesional en propiedad en el Poder Judicial.\n\n6-) Poseer capacitación especializada en\ndelincuencia organizada impartida por la Escuela Judicial o en coordinación con\nella, o bien, validada por la institución a través de la Dirección de Gestión\nHumana.\n\nEstos jueces devengarán un incentivo salarial\nrespecto de los demás jueces de la misma categoría.\n\nPara ser jueza o juez del Tribunal Penal Especializado en\nDelincuencia Organizada y del Tribunal de Apelación de Sentencia de la\nJurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, titular o suplente, se\nrequiere:\n\n1-) Ser costarricense en ejercicio de sus\nderechos ciudadanos.\n\n2-) Tener al menos treinta y cinco años de edad.\n\n3-) Poseer el título de abogado o abogada\nlegalmente reconocido en el país.\n\n4-) Haber ejercido como profesional en derecho\nen los ámbitos auxiliar de justicia o jurisdiccional, en materia penal, por un\nmínimo de seis años y estar elegible en el escalafón correspondiente.\n\n5-) Poseer una condición de nombramiento\nprofesional en propiedad en el Poder Judicial.\n\n6-) Poseer capacitación especializada en\ndelincuencia organizada impartida por la Escuela Judicial o en coordinación con\nella, o bien, validada por la institución a través de la Dirección de Gestión\nHumana.\n\nEstos jueces devengarán un incentivo salarial respecto de los\ndemás jueces del Tribunal Penal o del Tribunal de Apelación de Sentencia, según\ncada caso.\n\nEn la jurisdicción especializada corresponde al Consejo Superior\ndel Poder Judicial designar a los jueces y las juezas del Juzgado Penal, y a\nlos jueces y las juezas tramitadores, y a la Corte Suprema de Justicia nombrar\na los jueces y las juezas del Tribunal Penal y del Tribunal de Apelación de\nSentencia. La persona jerarca del Ministerio Público, la persona directora del\nOrganismo de Investigación Judicial y la persona directora de la Defensa\nPública harán, respectivamente, los nombramientos de todo el personal,\nprofesional, técnico y de apoyo, adscrito al ámbito de su competencia, en dicha\njurisdicción.\n\nDe igual forma lo hará el Consejo Superior y las otras direcciones\nde la institución, de acuerdo con sus competencias de nombramiento, con el\nrestante personal designado como especializado en esta jurisdicción. Todos los\nnombramientos de esta jurisdicción especializada se harán por un período hasta\nde ocho años, sin posibilidad de reelección para el período siguiente\ninmediato. Vencido el plazo de nombramiento, el personal retornará a su puesto\nen propiedad. Su nombramiento podrá ser ampliado por el término necesario para\nfinalizar actos procesales u otras asignaciones en curso, a su cargo,\ndebidamente justificados, o hasta que se nombre a la persona que deberá asumir\nel nuevo período.\n\nPara desempeñarse en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia\nOrganizada, será necesario tener nombramiento en propiedad en el Poder Judicial\ny aprobar un riguroso proceso de reclutamiento y selección, conforme al\nprincipio de idoneidad comprobada, a cargo de la Dirección de Gestión Humana.\nUna vez concluido el nombramiento en la jurisdicción especializada, la persona\nfuncionaria retornará a su puesto en propiedad.\n\nTodas las personas que se desempeñen en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada\ndeberán ser valoradas, como mínimo, cada dos años, por la Dirección de Gestión Humana, a la que se\ndotará del personal y presupuesto necesario, con el fin de constatar que mantienen la idoneidad para\ndesempeñarse en el cargo, según lo establece el Estatuto de Servicio Judicial y cuando\nexcepcionalmente sea solicitado por cualquier instancia superior, o que tenga a cargo la supervisión\ny el cumplimiento de los deberes de probidad; entre ellos, jerarcas del Ministerio Público, Defensa\nPública, Organismo de Investigación Judicial, Consejo Superior, Presidencia de la Corte Suprema de\nJusticia, o bien, la Oficina de Cumplimiento. Los resultados no favorables de cualquier valoración\nde idoneidad para desempeñarse en la jurisdicción especializada serán remitidos a conocimiento de la\nautoridad que realizó el nombramiento, la cual, entre otras opciones, podrá revocar el nombramiento\nen esta jurisdicción y devolver a la persona funcionaria a su puesto en propiedad. Ante la apertura\nde un procedimiento disciplinario y/o penal, la jefatura respectiva de la persona denunciada o\ninvestigada podrá adoptar como medida administrativa, debidamente justificada, el retorno de la\npersona funcionaria a su puesto en propiedad, para continuar con el desarrollo del trámite\nrespectivo.\n\nMientras\nse estén desempeñando de manera exclusiva en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia\nOrganizada, quienes laboren en dicha jurisdicción devengarán un incentivo\nsalarial. En caso de que la sanción producto de un procedimiento disciplinario\nsea la suspensión, esta deberá ser cumplida en la plaza en propiedad, sin\ndevengar el mencionado incentivo .\n\nQuienes\nse desempeñen en la jurisdicción especializada tendrán protección especial,\nsolamente cuando surjan factores de riesgo por el ejercicio de sus funciones\nque así lo hagan necesario, según los estudios técnicos respectivos.\n\nQuienes\nse desempeñen en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada\ntambién realizarán labores dentro de la jurisdicción ordinaria, cuando los\nrequerimientos institucionales así lo determinen. De igual forma, cuando las\ncircunstancias lo ameriten y para diligencias específicas, quienes se\ndesempeñen en la jurisdicción ordinaria podrán realizar labores en procesos de\nla jurisdicción especializada, sin que ello lleve aparejado el reconocimiento\ndel incentivo salarial previsto para la jurisdicción especializada, ni la\nasignación de una plaza en esa jurisdicción.\n\n(Así adicionado\npor el artículo 18 de la Ley Creación de la Jurisdicción Especializada en\nDelincuencia Organizada en Costa Rica, N° 9481 del 13 de setiembre de 2017)\n\n(Así reformado por\nel artículo 1° de la ley N° 10369 del 30 de mayo de 2023)\n\n     ARTICULO 102.- Los conflictos de competencia entre juzgados civiles,\n\nagrarios, penales, penales juveniles, de trabajo, familia, contencioso-\n\nadministrativo, civiles de hacienda y otros, se resolverán según las\n\nsiguientes reglas:\n\n     Los conflictos según la materia y dentro de un mismo territorio\n\nserán conocidos por el Tribunal Colegiado respectivo.\n\n     Si los juzgados pertenecieren a tribunales colegiados de diferentes\n\nterritorios, le corresponde resolver al Tribunal de Casación respectivo\n\no, de no existir este último, a la Sala de la Corte pertinente.\n\n     Si son juzgados de diferente materia, sean o no de un mismo\n\nterritorio, le corresponde al Tribunal de Casación respectivo o, de no\n\nexistir este último, a la Sala de la Corte de la materia a la que\n\npertenezca el órgano ante el cual se presentó el asunto o se previno en\n\nsu conocimiento, excepto que existan otras disposiciones en la ley.\n\n     (Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n                              CAPITULO II\n\n            DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y PENALES\n\n     (Así reformado por el artículo 4 de la Ley de Reorganización\n\n             Judicial, Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 103.- Habrá juzgados civiles, penales, penales juveniles,\n\nde lo contencioso-administrativo y civiles de hacienda, de familia, de\n\ntrabajo, agrarios, de ejecución de la pena y los que determine la ley.\n\n     (Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 104.- Los juzgados podrán ser mixtos, cuando lo justifique\n\nel número de asuntos que deban conocer.\n\n     (Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\nArtículo\n105.- Los\njuzgados civiles conocerán:\n\n1) De todos los procesos\nciviles y comerciales, con excepción del ordinario de mayor cuantía. Además de\nlos monitorios arrendaticios y desahucios que sean interpuestos a favor o en\ncontra del Estado, un ente público o empresa pública.\n\n2) De los\ncuestionamientos sobre competencia subjetiva, cuando corresponda.\n\n3) De los demás procesos\nque determine la ley.\n\n(Así reformado por el artículo 184\naparte 4) del Código procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2018)\n\nArtículo 106- Los juzgados de Familia\nconocerán:\n\na) Los procesos y su ejecución relativos a los\nconflictos y determinaciones del derecho de las relaciones familiares, salvo\nlos conocidos en los juzgados de Pensiones Alimentarias, de Violencia\nDoméstica o de Niñez y Adolescencia.\n\nb) Los recursos de apelación provenientes de los\njuzgados de Pensiones Alimentarias.\n\nc) Los conflictos de competencia territorial suscitados\nentre juzgados de Pensiones Alimentarias.\n\nd) Los demás asuntos que estipule la ley.\n\n(Así reformado por el artículo 2° punto\nIII) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N°\n9747 del 23 de octubre de 2019)\n\nArtículo 106 bis- Juzgados de Niñez y Adolescencia Los\njuzgados de Niñez y Adolescencia conocerán de:\n\n1) Los procesos resolutivos familiares y la ejecución de\nsentencia proveniente de ellos, tratándose de pretensiones de oposición a la\nadopción, de oposición a la declaratoria de adaptabilidad en sede\nadministrativa, la suspensión de los atributos de la responsabilidad parental y\nla pérdida de responsabilidad parental, con petición o no de adaptabilidad.\n\n2) Las diligencias de protección cautelar referidas a\npersonas menores de edad.\n\n3) Los procesos relativos a la adopción de personas menores\nde edad y su oposición.\n\n4) Los asuntos de petición unilateral de nombramiento de\npersonas depositarias para personas menores de edad y de nombramiento de\npersonas tutoras para personas menores de edad.\n\n5) La diligencia de comunicación que establece el artículo\n32 de la Ley N.º 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de\n1998.\n\n6) Los procedimientos de restitución internacional de\npersonas menores de edad, de adopción internacional y los demás de aplicación\nde convenios internacionales relativos a materia de niñez y adolescencia.\n\nLos procedimientos establecidos en el inciso 6) deberán ser\nconocidos, exclusivamente, en los juzgados de Niñez y Adolescencia del Primer\nCircuito Judicial de San José.\n\nEn los lugares en los cuales no exista este despacho, la\ncompetencia de estas materias corresponderá al Juzgado de Familia.\n\n(Así adicionado\npor el artículo 3° punto III) de la ley que aprobó el Código Procesal de\nFamilia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)\n\nARTICULO 107.-\nCorresponde al juez penal conocer de los actos jurisdiccionales de los\nprocedimientos preparatorio e intermedio, así como del recurso de apelación en\nmateria contravencional.\n\nSe procurará que un\nmismo funcionario no asuma ambas etapas en un solo proceso, salvo que, por la\ncantidad de asuntos de los que conoce, el despacho esté integrado por un solo\njuez.\n\n(Así\nreformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15\nde diciembre de 1997)\n\nArtículo 107 bis- Corresponde al Juzgado Especializado en\nDelincuencia Organizada conocer de los actos jurisdiccionales de los\nprocedimientos preparatorio e intermedio. Se procurará que un juez no asuma ambas\netapas en un solo proceso.\n\n(Así adicionado\npor el artículo 18 de la Ley Creación de la Jurisdicción Especializada en\nDelincuencia Organizada en Costa Rica, N° 9481 del 13 de setiembre de 2017)\n\n     ARTICULO 108.- La Corte podrá designar juzgados y tribunales penales\n\nde turno extraordinario, para que presten servicio luego de la jornada\n\nordinaria, en días de asueto, feriados y de vacaciones generales.\n\n     (Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\nArtículo 109.- Los juzgados de trabajo\nconocerán:\n\n1) De todos los asuntos indicados en el título\ndécimo del Código de Trabajo.\n\n2) De los conflictos jurídicos económicos y\nsociales que correspondan a su circunscripción territorial y a los de\notras jurisdicciones, según lo determine la Corte Suprema de Justicia.\n\n3) De cualquier otro asunto o procedimiento cuya competencia\nle atribuyan las leyes.\n\n(Así reformado por el artículo 3° aparte\nb) de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal\nLaboral”.)\n\nArtículo\n110.- Los juzgados de lo contencioso-administrativo y\ncivil de Hacienda conocerán:\n  \n\n \n\n \n\n1)\nDe todo proceso civil de Hacienda que no sea ordinario, de cualquier cuantía,\nsalvo si son procesos ejecutivos o relativos a la aplicación de\nla Ley general de arrendamientos\nurbanos y suburbanos, aun cuando la acción se ejercite a favor o en contra del\nEstado, un ente público o una empresa pública. \nTampoco corresponderá a estos juzgados, el conocimiento de las medidas\ncautelares o de actividad no contenciosa, relacionadas con los procesos\nejecutivos o relativos a la aplicación de\nla Ley general de arrendamientos urbanos y\nsuburbanos.\n  \n\n2)\nDe las ejecuciones de sentencia dictadas por\nla Sala Constitucional,  en recursos de amparo y hábeas corpus.\n  \n\n3)\nDe los interdictos de cualquier cuantía, que se ejerciten en favor o en contra\nde la\n Administración Pública, central o descentralizada, y de las\ndemás instituciones públicas, así como de los relacionados con empresas\npúblicas.\n  \n\n \n\n(NOTA DE\nSINALEVI: El artículo N° 37 aparte d) de\nla Ley de Cobro Judicial N° 8624 de 1 de noviembre de 2007,  indica derogar del\ninciso anterior la siguiente frase: \"\nsalvo los casos en que,\npor norma expresa, correspondan ser conocidos por un juzgado civil de hacienda\nde asuntos sumarios\n\n\",\nno\nobstante, mediante el artículo  212 de\nla Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006 Código Procesal\nContencioso-Administrativo, se reformó en su totalidad este artículo, reforma\nque empezó a regir el 1° de enero de 2008 y según el nuevo texto otorgado la\nfrase que  indica derogar el numeral 37 aparte d) de cita no existe.)\n\n \n\n4)\nDe las diligencias especiales de avalúo por expropiación.\n  \n\n \n\n(NOTA DE\nSINALEVI: El artículo N° 37 aparte e) de\nla Ley de Cobro Judicial N° 8624 de 1 de noviembre de 2007, indica derogar del\ninciso anterior la siguiente frase: \"\nsiempre que al asunto, por\nsu cuantía, no le corresponda ser conocido en un juzgado civil de hacienda de\nasuntos sumarios\n\",\nno obstante, mediante\nel artículo  212 de la Ley N° 8508 de 28\nde abril de 2006 Código Procesal Contencioso-Administrativo, se reformó en su\ntotalidad este artículo, reforma que empezó a regir a partir del 1° de enero de\n2008 y según el nuevo texto otorgado la frase que  indica derogar el\nnumeral 37 aparte e) de cita no existe).\n\n \n\n5) De los\ndemás asuntos que determine la ley.\n\n \n\n(Así reformado por el artículo 212 de 8508 de 28 de abril de 2006\nCódigo Procesal Contencioso-Administrativo).\n\n \n\n(NOTA DE SINALEVI:\nEl artículo N° 37 aparte f) de\nla Ley de Cobro Judicial N° 8624 de 1 de noviembre de 2007, indica derogar del\nartículo 110 los incisos 6 y 7, no obstante, mediante el artículo  212 de\nla Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006 Código Procesal\nContencioso-Administrativo, se reformó en su totalidad este artículo, reforma\nque empezó a regir a partir del 1° de enero de 2008; según el nuevo texto\notorgado los incisos que  indica derogar el numeral 37 aparte f) de cita\nno existen).\n\n     ARTICULO 111.- Los juzgados penales juveniles conocerán:\n\n     1.- En instancia, de las acusaciones atribuidas a menores de edad\n\npor la comisión o la participación en delitos o contravenciones. También\n\nconocerá de las causas penales seguidas contra mayores de edad, siempre\n\nque el hecho haya ocurrido durante su minoridad.\n\n     2.- En instancia, de las acusaciones atribuidas a menores de edad,\n\naun cuando estos adquieran la mayoría de edad.\n\n     3.- Decidir sobre cualquier medida cautelar que restrinja un derecho\n\nfundamental del acusado menor de edad.\n\n     4.- Aprobar la conciliación, la suspensión de procedimientos, la\n\naplicación del criterio de oportunidad y cualesquiera otras medidas\n\nprocesales definitorias del procedimiento.\n\n     5.- Decidir las sanciones aplicables a los menores, conforme los\n\nprincipios generales que informan la materia.\n\n     6.- Cualquier otra función que le otorgue la ley.\n\n     (Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 112.- Los juzgados de ejecución de la pena conocerán:\n\n     1.- De las fijaciones de pena y las medidas de seguridad posteriores\n\na la aplicada por el tribunal de sentencia.\n\n     2.- De las incidencias y los incidentes formulados en relación con\n\nlas medidas de control y vigilancia, durante la etapa de ejecución.\n\n     3.- De la extinción, la sustitución o la modificación de las penas\n\nprivativas de libertad y de las medidas de seguridad impuestas.\n\n     4.- De los incidentes de ejecución, las peticiones, las quejas y los\n\nrecursos interpuestos por las partes, en esta etapa del proceso.\n\n     5.- De los demás asuntos que la ley establezca.\n\n     (Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\nArtículo 113- Funciones de los juzgadores agrarios\n\nLos juzgados agrarios conocerán los asuntos propios de su competencia,\nindependientemente del valor económico de las pretensiones. Entre ellos se\nencuentran:\n\n1) La primera instancia en todos los procesos anticipados,\ncontenciosos, no contenciosos y de ejecución.\n\n2) Los impedimentos y las recusaciones de sus juezas y jueces, en la\nforma dispuesta en la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de\nmayo de 1993.\n\n3) El auxilio requerido por otros tribunales judiciales y arbitrales.\n\n4) La ejecución de laudos y medidas cautelares emitidas en procesos\narbitrales referidos a asuntos vinculados a la actividad de producción agraria.\n\n5) El impulso y la práctica de conciliaciones.\n\n6) Los demás asuntos que determine el ordenamiento jurídico.\n\n(Así reformado por el\nartículo 341 inciso 5) del Código Procesal Agrario, N° 9609 del 27 de setiembre\nde 2018)\n\n                             CAPITULO III\n\n         DE LOS JUZGADOS DE MENOR CUANTIA Y CONTRAVENCIONALES\n\n     (Así reformado por el artículo 4 de la Ley de Reorganización\n\n             Judicial, Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 114.- Existirá el número de juzgados de menor cuantía, de\n\nasuntos sumarios y contravencionales que se requieran para garantizar la\n\neficiencia y el buen servicio.\n\n     La Corte les fijará a estos juzgados su competencia territorial, por\n\nmateria y cuantía, así como la sede.\n\n     La determinación de la cuantía se revisará cada dos años, para lo\n\ncual, previamente, se solicitará al Banco Central de Costa Rica un\n\ninforme sobre el índice inflacionario. Transcurrido un mes sin recibir\n\neste informe, se prescindirá de él y se realizará la fijación\n\ncorrespondiente, que regirá un mes después de su primera publicación en\n\nel Boletín Judicial.\n\n     (Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\nArtículo 115.- (Derogado por el\nartículo 183 aparte 3) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero de\n2016)\n\nArtículo 116.- Los juzgados contravencionales y de\nmenor cuantía conocerán en materia de trabajo, como juzgados de trabajo por\nministerio de ley, de todos los asuntos, cualquiera sea su valor económico,\ncorrespondientes a su circunscripción territorial, excepto de los conflictos\ncolectivos de carácter económico y social, siempre y cuando en su territorio no\nexista juzgado de trabajo.\n\n(Así reformado por el artículo 3° aparte b) de la\nley N° 9343 del 25 de enero de 2016, \"Reforma Procesal Laboral\".)\n\n     ARTICULO 117.- En materia penal, los juzgados contravencionales\n\nconocerán:\n\n     1.- De las contravenciones establecidas en el Código Penal.\n\n     2.- De las faltas de policía y de toda clase de contravenciones y\n\nsimples infracciones previstas en leyes especiales, excepto las de\n\ncarácter laboral.\n\n     3.- De los demás asuntos que indique la ley.\n\n     (Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 118.- En las circunscripciones en las cuales no exista\n\njuzgado penal, el juez contravencional podrá realizar -en casos urgentes-\n\nlos actos jurisdiccionales del procedimiento preparatorio y, de inmediato\n\ny por cualquier medio, lo comunicará al juzgado penal. En esos eventuales\n\nsupuestos, el juez contravencional actúa por delegación y, el juez penal,\n\ndeberá tomar las disposiciones necesarias para esa delegación y respecto\n\ndel control de las actuaciones; también, de ser necesario, podrá\n\ndirigirlas personalmente.\n\n     La Corte establecerá cuáles juzgados contravencionales tendrán el\n\nrecargo de competencia referido en el párrafo anterior.\n\n     (Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\nARTICULO 119.-\n(Derogado por el artículo 212 de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006,\nCódigo Procesal Contencioso-Administrativo y posteriormente vuelto a derogar\npor el artículo 37 aparte b) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007)\n\nArtículo 119 bis- Juzgados de Familia por ministerio de ley\nEn los lugares que determine la Corte Suprema de Justicia, por no existir\nJuzgado de Familia, la tramitación de los siguientes asuntos\npodrán ser conocidos en primera instancia por los juzgados\ncontravencionales que se designen:\n\n1) Los procesos resolutivos familiares y su ejecución, cuya\nresolución final no produce cosa juzgada material, salvo la suspensión de los\natributos de la responsabilidad parental.\n\n2) Las diligencias de protección cautelar referidas a\npersonas menores de edad.\n\n3) Los asuntos de petición unilateral.\n\n4) La diligencia de comunicación que establece el artículo\n32 de la Ley N.º 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de\n1998.\n\n5) Los demás asuntos que estipule la ley.\n\n(Así adicionado\npor el artículo 3° punto III) de la ley que aprobó el Código Procesal de\nFamilia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)\n\nArtículo 120- Los juzgados de Pensiones Alimentarias\nconocerán:\n\n1) Todos los asuntos referidos a prestaciones alimentarias\nderivadas de las relaciones familiares.\n\n2) La ejecución de pago de alimentos retroactivos\nestipulados en la sentencia del proceso resolutivo familiar de establecimiento\nde filiación.\n\n3) Los demás asuntos que estipule la ley.\n\n(Así reformado por el artículo 2° punto III) de la ley que\naprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)\n\nARTICULO 121.- En\nmateria de tránsito, los juzgados contravencionales, conocerán:\n\n1.- De las infracciones\nde tránsito.\n\n2.- De los demás\nasuntos que determine la ley.\n\n(Así\nreformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15\nde diciembre de 1997)\n\nArtículo 121 bis- Juzgados de Violencia Doméstica y de\nProtección Cautelar. Los juzgados de Violencia Doméstica y de Protección\nCautelar conocerán de:\n\n1) Todo lo relativo a los procesos de protección cautelar de\nviolencia intrafamiliar, personas adultas mayores y personas con discapacidad.\n\n2) Los demás asuntos que estipule la ley.\n\nEn los lugares en los cuales no existe juzgado de Violencia\nDoméstica, estos asuntos serán tramitados por los juzgados de Familia, y donde tampoco\nexisten estos despachos, se conocerán en los juzgados contravencionales, salvo\ndecisión específica de la Corte Suprema de Justicia.\n\n(Así adicionado\npor el artículo 3° punto III) de la ley que aprobó el Código Procesal de\nFamilia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)\n\n     ARTICULO 122.- En los cantones donde existan varios juzgados de\n\nmenor cuantía o contravencionales, la Corte Suprema de Justicia podrá\n\nestablecer los que puedan atender también asuntos civiles y otros asuntos\n\nde diversas materias.\n\n     (Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\nCAPITULO IV\n\nTribunales de Trabajo\nde Menor Cuantía y del Juez de enlace en materia de Niñez y Adolescencia\n\n(Así modificada la\ndenominación del capítulo anterior por el artículo 2° inciso 1) de la ley que aprobó\nel Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019. Anteriormente\nse indicaba: \"De los Tribuales de Trabajo de menor Cuantía\")\n\n (Así reformado por el numeral 10 de la Ley de\nReorganización Judicial Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\nARTICULO 123.- (Derogado por el artículo 4° de\nla ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, \"Reforma Procesal Laboral\".)\n\nARTICULO 124.-(Derogado por el artículo 23 de la Ley de\nReorganización Judicial, Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997).\n\nArtículo 124 bis- Juez de enlace en materia de niñez y\nadolescencia. La Corte Suprema de Justicia, de entre las personas juzgadoras\ndel Poder Judicial en materia familiar, elegirá una o varias personas que\nejercerán la función de personas juzgadoras de enlace, con el cometido de\nfacilitar las consultas y comunicaciones judiciales directas sobre los asuntos\ntramitados en aplicación de los convenios internacionales y las leyes\nnacionales.\n\nEstas consultas y comunicaciones judiciales podrán ser\nrecíprocas entre tribunales extranjeros y tribunales nacionales, y se dejará\nconstancia de estas en los respectivos expedientes con comunicación a las\npartes.\n\n(Así adicionado\npor el artículo 3° punto III) de la ley que aprobó el Código Procesal de\nFamilia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)\n\n                              CAPITULO V\n\n                      DE LOS JUECES TRAMITADORES\n\n     (Así reformado por el artículo 4 de la Ley de Reorganización\n\n             Judicial, Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 125.- Los tribunales tendrán jueces tramitadores, cuando lo\n\nrequieran el buen servicio y lo acuerde la Corte.\n\n     (Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 126.- Corresponde a los jueces tramitadores:\n\n     1.- Tramitar y diligenciar todos los asuntos del despacho, con\n\nindependencia funcional y responsabilidad propia.\n\n     2.- Consignar en los autos todas las certificaciones y constancias\n\nreferentes a las actuaciones judiciales.\n\n     3.- Extender certificaciones.\n\n     4.- Expedir los suplicatorios, los exhortos y los mandamientos.\n\n     (*)5.- Notificar a los interesados que concurran al despacho, las\n\nrespectivas resoluciones, cuando corresponda.\n\n(*)(NOTA DE SINALEVI:  Mediante el artículo 62 inciso b) de la ley N°\n8687 de 4 de diciembre de 2008, se indica derogar el inciso 5) del artículo 126\nde la Ley Orgánica del Poder Judicial.  Dicha derogación fue practicada\nen el texto de la Ley N° 8 de 29 de noviembre de 1937 que es la Ley Orgánica\noriginal y vigente del Poder Judicial, ya que la No. 7333 es un reforma integral\nde aquélla).\n\n     6.- Firmar la razón de recibido de los escritos, los documentos y\n\nlas copias que sean presentadas al despacho. Esta atribución podrá ser\n\ndelegada en otros servidores.\n\n     7.- Llevar la contabilidad de los depósitos judiciales, con todas\n\nlas obligaciones inherentes al cargo, en los despachos donde no exista\n\ncontador, o no se haya organizado una oficina centralizada de tesorería.\n\n     8.- Vigilar porque los servidores subalternos cumplan a cabalidad\n\ncon todos sus deberes y obligaciones, para obtener la mayor eficiencia.\n\n     9.- Cumplir las otras obligaciones inherentes al ejercicio del cargo\n\ny las demás que señale la ley o le atribuya la Corte.\n\n     (Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 127.- Los jueces tramitadores deben reunir los mismos\n\nrequisitos del juez, de acuerdo con la categoría que corresponda en el\n\ndespacho de que se trate.\n\n     (Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 128.- La Corte Suprema de Justicia podrá establecer,\n\nmediante acuerdo que se publicará en el Boletín Judicial, otras funciones\n\nque deben realizar los jueces tramitadores, según la materia y la cuantía\n\nde los asuntos.\n\n     (Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 129.- En los tribunales que no cuenten con un juez\n\ntramitador, algunas de las funciones a él atribuidas podrán ser cumplidas\n\npor uno de los miembros del personal auxiliar, según lo determine la\n\nCorte o el Consejo.\n\n     (Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 130.- DEROGADO\n\n     ( Derogado por el artículo 23 de la Ley de Reorganización Judicial,\n\nNº 7728 de 15 de diciembre de 1997).\n\n                              CAPITULO VI\n\n                        DE LOS JUECES ARBITROS\n\n     ARTICULO 131.- El árbitro de derecho debe sujetarse a las leyes en\n\nsus procedimientos y fallo; el árbitro arbitrador obedece solo a lo que\n\nsu prudencia le dicte.\n\n     No expresándose por las partes la calidad del árbitro, se entenderá\n\nnombrado árbitro de derecho.\n\n     ARTICULO 132.- No podrá ser árbitro de derecho, el que ha\n\nintervenido como abogado o procurador de una de las partes, en el asunto\n\npara el que fuere nombrado, salvo que las partes, en la escritura o\n\nexposición de compromiso, lo hayan elegido con conocimiento de causa y\n\nasí lo expresen.\n\n     ARTICULO 133.- Los árbitros que no sean funcionarios judiciales, una\n\nvez aceptado su encargo, quedan obligados a desempeñarlo, bajo la pena de\n\nresponder de los daños y perjuicios que causaren con su incumplimiento.\n\nEsta obligación cesa:\n\n     1.- Por sobrevenir causa que implique impedimento para ejercer el\n\ncargo o constituya un motivo legal de excusa o de recusación.\n\n     2.- Si contrajeren enfermedad que les impida seguir ejerciendo sus\n\nfunciones.\n\n     3.- Si, por cualquier causa, tuvieren que ausentarse del lugar,\n\ndonde se sigue el juicio, por más de un mes.\n\n     ARTICULO 134.- Los árbitros juris han de tener las mismas calidades\n\ny condiciones que las exigidas para ejercer en un juzgado. Los árbitros\n\narbitradores no requerirán condiciones especiales sino el nombramiento de\n\nlas partes.\n\n                               TITULO V\n\n     (Así reformado por el artículo 5 de la Ley de Reorganización\n\n             Judicial, Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n                    ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES\n\n                           CAPITULO PRIMERO\n\n                         DEL PERSONAL AUXILIAR\n\n     (Así reformado por el artículo 5 de la Ley de Reorganización\n\n             Judicial, Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 135.- Los tribunales tendrán la organización interna y el\n\npersonal que el buen servicio público requiera, según lo disponga la\n\nCorte, mediante acuerdo que se publicará en el Boletín Judicial.\n\n     (Así reformado por el artículo 5º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 136.- Salvo los que corresponda hacer al Consejo, los jefes\n\nde Despacho -sujetos a la aprobación de aquel- podrán nombrar a sus\n\nrespectivos funcionarios y empleados. Cuando se trate de nombramientos en\n\npropiedad, deberán solicitar al Departamento de Personal, las ternas\n\nrespectivas, las cuales podrán ser rechazadas si estiman que ninguno de\n\nlos candidatos satisface las necesidades del Despacho. Si la plaza\n\nestuviere vacante, el nombramiento en propiedad no podrá diferirse por\n\nmás de tres meses. Las mismas reglas se aplicarán para los nombramientos\n\ndel personal subalterno del resto de las oficinas judiciales.\n\n     ARTICULO 137.- El Consejo Superior podrá conceder a los servidores\n\njudiciales permiso para estudiar, en horas laborales, profesiones que\n\ninteresen al Poder Judicial. Dichos servidores podrán dejar de asistir a\n\nsus oficinas durante las horas que les sean autorizadas para estar\n\npresentes en los cursos y exámenes, pero el resto del tiempo, así como\n\ndurante las vacaciones y los días de asueto en el centro de estudios,\n\ndeberán asistir puntualmente al despacho.\n\n     El Consejo podrá cancelar el beneficio referido en el párrafo\n\nanterior, luego de comprobar, por los medios que tenga por convenientes\n\nque el estudiante, sin justa causa, no asiste, con regularidad a los\n\ncursos correspondientes ni se presenta a desempeñar sus labores o que,\n\npor falta de interés en los estudios, se atrasa en la conclusión de la\n\ncarrera profesional.\n\n     (Así reformado por el artículo 5º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 138.- En ninguna oficina podrá haber más de dos empleados\n\nestudiantes que gocen de la ventaja a la que se refiere el artículo\n\nanterior.\n\n     ARTICULO 139.- Podrá haber en cada oficina, hasta dos servidores\n\nmeritorios, nombrados por los respectivos jefes de Despacho. La relación\n\ncreada bajo las previsiones de este artículo no crea derechos laborales\n\nen favor del meritorio, pero sí faculta para el ejercicio del régimen\n\ndisciplinario.\n\n     Cuando el jefe de la oficina considere inconveniente la presencia o\n\nactuación del meritorio, podrá prescindir de éste dando cuenta al\n\nConsejo.\n\n     ARTICULO 140.- Los servidores meritorios deben tener las mismas\n\ncalidades que los propietarios, y tendrán derecho a ser elegidos en\n\npropiedad o para reponer a los propietarios durante sus ausencias\n\ntemporales, una vez calificados por el Departamento de Personal.\n\n          ARTICULO 141.- La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia es el\nórgano de comunicación entre el Poder Judicial y los otros Poderes del\nEstado, así como entre estos y los funcionarios judiciales. Además, se\nencargará de comunicar los acuerdos de la Corte Plena y el Consejo.\n\n     El\nsecretario de la Corte se encargará\nde autenticar firmas de los funcionarios judiciales en los documentos que deban\nenviarse al exterior, sin perjuicio de que también pueda hacerlo el presidente\ndel Poder Judicial.\n\n(Así\n    reformado el párrafo anterior por el artículo 2º de la ley N°\n    8795 del\n\n    4 de enero de 2010)\n\n          Además, el Secretario asistirá al Presidente de la Corte en las\nfunciones administrativas asignadas a él y será el secretario del Consejo.\n\n          Tanto los Secretarios de la Corte como los de las Salas deberán ser\nabogados.\n\n          (Así reformado por el artículo 5º de la Ley de Reorganización\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 142.- Cada circuito judicial contará con un administrador\n\ngeneral, quien tendrá a su cargo las funciones administrativas que, por\n\nley o reglamento, no se atribuyan a otros servidores. De él dependerán\n\nlas oficinas centralizadas de servicio del circuito respectivo.\n\n     El administrador general será nombrado por el Director Ejecutivo y\n\ndeberá tener el grado académico universitario de administrador público o\n\nser profesional en una actividad afín. Sus funciones específicas serán:\n\n     1.- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las\n\nfunciones de las dependencias y oficinas a su cargo.\n\n     2.- Dirigir, organizar, planificar y coordinar las actividades\n\nadministrativas de los despachos del circuito.\n\n     3.- Formular el respectivo anteproyecto de presupuesto.\n\n     4.- Tramitar el nombramiento del personal de apoyo de todos los\n\ntribunales y oficinas del circuito.\n\n     5.- Tramitar los permisos, las suplencias, los interinazgos, así\n\ncomo las transferencias interorgánicas entre los diferentes equipos o\n\ngrupos de trabajo.\n\n     6.- Ejecutar la política administrativa de los tribunales del\n\ncircuito.\n\n     7.- Autorizar los gastos de los órganos jurisdiccionales y las\n\noficinas judiciales del circuito para diligencias, copias y compras\n\nmenores, por caja chica y por otros servicios de similar naturaleza.\n\n     8.- Controlar el movimiento de la caja chica.\n\n     9.- Asignar, supervisar, controlar, fiscalizar y evaluar las labores\n\nde todo el personal asistencial, encargado de ejecutar los diferentes\n\ntrabajos de la oficina que dirige.\n\n     10.- Velar por el buen funcionamiento y la limpieza de los edificios\n\nque alojan las dependencias y oficinas del circuito.\n\n     11.- Coordinar actividades con otras instancias internas y externas,\n\nsegún se requiera y de acuerdo con su criterio.\n\n     12.- Proponer, a los órganos competentes, cambios, ajustes y\n\nrecomendaciones en las áreas de su competencia.\n\n     13.- Rendir a la Corte o a quien esta indique, un informe anual\n\nsobre las actividades desarrolladas, las metas propuestas y alcanzadas y\n\nlas necesidades por solventar para garantizar y mejorar el servicio.\n\n     14.- Rendir los informes que le sean solicitados por los superiores.\n\n     15.- Velar por el giro oportuno y adecuado de los depósitos\n\njudiciales y su contabilización.\n\n     16.- Las demás que establezcan la ley o la Corte.\n\n     (Así reformado por el artículo 5º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n                           CAPITULO SEGUNDO\n\n             DE LA ORGANIZACION GENERAL DE LOS TRIBUNALES\n\n     (Así reformado por el artículo 5 de la Ley de Reorganización\n\n             Judicial, Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 143.- Para conformar un circuito judicial, la Corte podrá\n\ndisponer la forma de organización de varios despachos judiciales, según\n\nlo requiera para la eficiencia y el buen servicio público de la justicia.\n\n     Este sistema de organización procurará la participación de los\n\njueces y demás servidores judiciales en la toma de decisiones\n\nadministrativas.\n\n     (Así reformado por el artículo 5º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 144.- En los circuitos judiciales y los tribunales donde el\n\nmejor servicio público lo requiera, podrán establecerse unidades de\n\nservicio administrativo centralizado, tales como: notificaciones,\n\nrecepción de documentos, correo interno, archivo, custodia de evidencias,\n\nadministración de salas de audiencias, tesorería y cualquier otra que\n\ndetermine la Corte, de manera que una unidad de trabajo pueda atender las\n\nnecesidades y los requerimientos de dos o más tribunales.\n\n     Las labores de estas oficinas pueden extenderse más allá de los\n\nhorarios habituales, según se necesite para mejorar el servicio público.\n\nEstos despachos dependerán de la administración general.\n\n     (Así reformado por el artículo 5º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 145.- Cuando sea indispensable para hacer más eficiente el\n\nservicio judicial, en los circuitos habrá una oficina central de\n\ntesorería, que tramitará todo lo relacionado con la contabilidad de los\n\ndepósitos y el procedimiento del giro de dinero.\n\n     Esta oficina estará a cargo de un contador privado, incorporado al\n\nColegio respectivo, quien deberá rendir garantía por un millón de\n\ncolones. Lo anterior sin perjuicio de que el Consejo Superior autorice a\n\nlos despachos ubicados fuera de la sede central del circuito judicial\n\nrespectivo, para que utilicen a un auxiliar de contabilidad que colabore\n\nen el proceso de emisión de cheques y la contabilidad de los depósitos\n\njudiciales.\n\n     (Así reformado por el artículo 5º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\nCAPITULO III\n\nDE LOS NOTIFICADORES\n\nARTICULO 146.- En las diferentes circunscripciones territoriales\n\nfuncionarán equipos de localización, citación y presentación de personas\n\nrequeridas por autoridades jurisdiccionales, el Ministerio Público y la\n\nDefensa Pública. Los funcionarios encargados de esta labor tendrán la\n\npotestad de ejecutar las órdenes de detención, traslado y presentación de\n\npersonas que las autoridades jurisdiccionales o del Ministerio Público\n\ndispongan en el ejercicio de sus funciones.\n\n(Así reformado por el artículo 5º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 147.- La Corte podrá disponer la utilización de sistemas\n\ninformáticos para notificaciones, citaciones, comunicación entre oficinas\n\njudiciales y externas, públicas o privadas, archivo, manejo de\n\ndocumentación e información, atención al usuario, y para cualquier otro\n\nacto en que se demuestre que el uso de la informática agiliza el\n\nprocedimiento, caso en el que las constancias propias del sistema\n\nresultan suficientes para acreditar la realización del acto procesal que\n\nlas generó, salvo prueba en contrario.\n\n     (Así reformado por el artículo 5º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n                              CAPITULO IV\n\n                      DEL ENCARGADO DE TESORERIA\n\n     ARTICULO 148.- DEROGADO\n\n     ( Derogado por el artículo 23 de la Ley de Reorganización Judicial,\n\nNº 7728 de 15 de diciembre de 1997).\n\n                               TITULO VI\n\n                  DE LAS PERSONAS Y DEPENDENCIAS QUE\n\n                AUXILIAN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA\n\n                              CAPITULO I\n\n                            DE LOS ORGANOS\n\n     ARTICULO 149.- Además de otros órganos que establezcan la ley o el\n\nreglamento, actuarán como auxiliares de la administración de justicia: el\n\nMinisterio Público, el Organismo de Investigación Judicial, la Defensa\n\nPública, la Escuela Judicial, el Centro Electrónico de Información\n\nJurisprudencial y el Archivo y Registros Judiciales.\n\n     (Así reformado por el artículo 6º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n                              CAPITULO II\n\n                DE LOS DEFENSORES PUBLICOS Y DE OFICIO\n\n     ARTICULO 150.- La Defensa Pública es un órgano dependiente del\n\nConsejo Superior, pero únicamente en lo administrativo; no así en lo\n\ntécnico profesional. Estará a cargo de un jefe y tendrá la organización\n\nque la Corte disponga.\n\n     (Así reformado por el artículo 6º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 151.- El Jefe de la Defensa Pública debe ser costarricense,\n\nabogado, mayor de treinta años y con suficiente experiencia en la\n\ntramitación de asuntos judiciales y administración de personal.\n\n     A propuesta del jefe, la Corte designará al subjefe de la Defensa\n\nPública, quien deberá reunir los mismos requisitos que aquel.\n\n     (Así reformado por el artículo 6º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 152.- La Defensa Pública proveerá defensor público a todo\n\nimputado o prevenido que solicite sus servicios. La autoridad que tramite\n\nla causa le advertirá que, si se demuestra que tiene solvencia económica,\n\ndeberá designar un abogado particular o pagar al Poder Judicial los\n\nservicios del defensor público, según la fijación que hará el juzgador.\n\n     Asimismo, los empleados del Organismo de Investigación Judicial y\n\nlos demás servidores judiciales tendrán derecho a que se les nombre un\n\ndefensor público, cuando sean llevados ante los tribunales o la sede\n\ndisciplinaria, por asuntos directamente relacionados con el ejercicio de\n\nsus funciones.\n\n     También proveerá defensor, en los procesos agrarios no penales, a la\n\nparte que lo solicite y reúna los requisitos que establezca la ley de la\n\nmateria.\n\n     (Así reformado por el artículo 6º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\nArtículo 153- La Jefatura de la Defensa Pública o quien esta designe gestionará ante la autoridad\njudicial o administrativa correspondiente la fijación y el cobro de los honorarios por los servicios\nprestados, en el momento que la persona usuaria prescinda de sus servicios y las costas cuando el\nproceso que se está tramitando finalice con sentencia firme. Estos extremos podrán ser cobrados,\nsegún corresponda, a las personas usuarias con recursos económicos demostrados para cancelarlos o a\nla contraparte vencida.\n\nLa certificación que expida la autoridad correspondiente sobre el monto de los honorarios o costas\nconstituirá título ejecutivo. De oficio o a solicitud de parte, la autoridad que conoce del proceso\nordenará que se brinde una garantía preventiva de carácter real o pecuniaria suficiente mientras el\nproceso esté en trámite y finalizado este se ordene el embargo de bienes del deudor, en cantidad\nsuficiente para garantizar el pago de los dineros adeudados a la Defensa Pública.\n\nEl defensor a quien corresponda efectuar las diligencias para el pago de los honorarios y/o costas\núnicamente deberá realizar gestiones instando a la parte a que cumpla con el debido pago de los\nhonorarios y/o costas ya fijadas por la autoridad. En caso de que la persona obligada se niegue a\nrealizar el pago, el defensor a cargo del proceso realizará el cobro dentro del mismo proceso. Si\npor la naturaleza del proceso esto no es posible, lo informará a la Jefatura de la Defensa Pública\npara trasladarlo a la Dirección Jurídica del Poder Judicial, a fin de que esta valore, con base en\nlos principios de razonabilidad y proporcionalidad, la procedencia de realizar el proceso de cobro\njudicial. De estimarlo procedente, lo enviará a la Procuraduría General de la República, para que\nrealice el cobro correspondiente a favor de la Defensa Pública.\n\nEn los procesos en que participe la Defensa Pública deberá solicitarse la condenatoria en costas y/o\nhonorarios a favor de esta, siempre que proceda. Cuando se produzca la condenatoria, los recursos se\ndestinarán al financiamiento y fortalecimiento de la sección especializada que genere el ingreso,\nconforme lo dispongan las leyes para cada materia. La persona defensora pública o abogada de\nasistencia social podrá renunciar al cobro de honorarios y/o costas que correspondan a la\ninstitución, cuando sea pertinente para facilitar la resolución alterna del conflicto, según su\ncriterio técnico, avalado por quien la Jefatura de la Defensa Pública indique.\n\nLa fijación y el cobro de honorarios y costas para la materia laboral se regirán por las\ndisposiciones del Código de Trabajo, Ley N° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas. que\nprevalecerán sobre lo aquí establecido.\n\n(Así reformado por el\nartículo 1° de la ley N° 10257 del 6 de mayo del 2022, \"Reforma Ley Orgánica\ndel Poder Judicial, para garantizar el financiamiento de las secciones\nespecializadas de la defensa pública\")\n\nArtículo 154- Los fondos provenientes de honorarios y/o costas se depositarán en una cuenta bancaria\nespecial de la Defensa Pública y se emplearán exclusivamente para adquirir bienes y servicios\ntendientes a mejorar la Defensa Pública, salvo lo dispuesto en el artículo 454 del Código de Trabajo\npara la materia laboral y lo establecido en la distribución de los dineros por costas personales que\nse generen a favor de la parte patrocinada por la defensa pública agraria que se regirán por lo\ndispuesto en el artículo 47, \"Patrocinio letrado a cargo de la Defensa Pública\", del Código Procesal\nAgrario, Ley N° 9609, de 27 de setiembre de 2018.\n\n(Así reformado por el\nartículo 1° de la ley N° 10257 del 6 de mayo del 2022, \"Reforma Ley Orgánica\ndel Poder Judicial, para garantizar el financiamiento de las secciones\nespecializadas de la defensa pública\")\n\n     ARTICULO 155.- Los defensores públicos son funcionarios dependientes\n\ndel Poder Judicial, de nombramiento del Jefe de la Defensa Pública, y de\n\nratificación del Consejo.\n\n     Los defensores públicos deben ser mayores de edad, abogados y\n\nciudadanos en ejercicio.\n\n     Cuando, en una misma circunscripción territorial, exista más de un\n\ndefensor público, el jefe de la Defensa Pública regulará, por medio de\n\nacuerdo la distribución del trabajo entre ellos.\n\n     (Así reformado por el artículo 6º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 156.- La Defensa Pública contará con el número necesario de\n\nauxiliares en abogacía, para que colaboren estrechamente con el defensor\n\nen el ejercicio de su cargo. Tendrán las funciones que les señalen la\n\njefatura, esta Ley, su Reglamento y el Manual descriptivo de puestos.\n\n     Los auxiliares de abogacía deberán tener aprobado al menos el tercer\n\naño de la carrera profesional o estudios equivalentes en Derecho.\n\n     (Así reformado por el artículo 6º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 157.- En caso de inopia de abogados en una determinada\n\njurisdicción territorial, se podrá nombrar como defensores, en ese orden,\n\na los egresados de las facultades o escuelas de Derecho o a los\n\nestudiantes que estén cursando el último año. Sin embargo, los\n\nprofesionales siempre desplazarán a quienes carezcan de título, pero se\n\nrespetará el plazo por el que estos hayan sido nombrados.\n\n     ARTICULO 158.- El cargo de defensor público de tiempo completo es\n\nincompatible con el ejercicio privado de la profesión de abogado y del\n\nejercicio del notariado.\n\n     ARTICULO 159.- En las circunscripciones territoriales donde no\n\nexista defensor público nombrado, la asistencia podrá estar a cargo de\n\ndefensores de oficio, de nombramiento del funcionario que conozca del\n\nasunto, salvo que el Jefe de la Defensa Pública recargue esas labores en\n\nun defensor público de otro territorio.\n\n     Todo abogado que tenga oficina abierta está en la obligación de\n\naceptar, simultáneamente, hasta dos defensas de oficio.\n\n     La persona en la que recaiga el nombramiento solo puede excusarse de\n\nservirlo por motivo justo, a juicio del tribunal respectivo. El abogado o\n\negresado de Derecho que sea designado defensor de oficio, no podrá\n\nfigurar luego como defensor particular en el mismo proceso.\n\n     (Así reformado por el artículo 6º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997 y modificado su texto por\n\nResolución de la Sala Constitucional Nº 6420-98 de las 9:54 horas del 4\n\nde setiembre de 1998)\n\n                             CAPITULO III\n\n                     DE LOS EJECUTORES Y CURADORES\n\n     ARTICULO 160.- Los ejecutores deben ser mayores de edad, ciudadanos\n\ncostarricenses, de notoria probidad y con suficiente preparación para el\n\ndesempeño de su cargo.\n\n     No podrán actuar fuera del territorio del Despacho que los nombra y\n\nen el ejercicio de su cargo deberán hacerlo asistidos de dos testigos,\n\nobservar las disposiciones legales que regulan el caso y obrar dentro de\n\nlos límites que les señala el mandamiento en que se les confiere la\n\ncomisión.\n\n     No podrán ser ejecutores los servidores judiciales, con excepción de\n\nlos miembros de la Oficina de Ejecutores y Peritos Valuadores, que se\n\ndeberá crear.\n\n     ARTICULO 161.- La Corte dictará normas reguladoras para la selección\n\nde los curadores, de los notarios inventariadores en los procedimientos\n\nde concurso mercantil y civil y de los peritos judiciales en general.\n\n                              TITULO VII\n\n                   DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA\n\n                            CAPITULO UNICO\n\n                        DISPOSICIONES GENERALES\n\n     ARTICULO 162.- La facultad de administrar justicia se adquiere con\n\nel cargo al que está anexa y se pierde o suspende para todos los negocios\n\ncuando, por cualquier motivo, el juez deja de serlo o queda suspendido\n\ntemporalmente en sus funciones.\n\n     ARTICULO 163.- La competencia se pierde en causas determinadas:\n\n     1.- Cuando está fenecida la causa y ejecutada la sentencia.\n\n     2.- Cuando el juez ha sido comisionado por otro para practicar\n\nalguna diligencia, al quedar cumplido el encargo.\n\n     3.- Cuando, por ser accesoria, se mande la causa al juez que conoce\n\nde la principal.\n\n     4.- Cuando el juez ha sido declarado inhábil en virtud de\n\nimpedimento, excusa o recusación.\n\n     ARTICULO 164.- Salvo en los casos exceptuados por la ley, la\n\ncompetencia se suspende:\n\n     1.- Por excusa del juez, desde que la exponga hasta que las partes\n\nse allanen o se declare inadmisible en primera instancia.\n\n     2.- Por recusación, desde que sea legalmente interpuesta, hasta que\n\nse declare improcedente en primera instancia.\n\n     3.- Por la excepción de incompetencia o declinatoria de competencia,\n\ndesde que se le presenta el escrito en que se alega hasta que se declare\n\nsin lugar, salvo para tramitar y resolver dicha excepción, o por la\n\ndeclaratoria de incompetencia que haga el funcionario hasta tanto no sea\n\nrevocada por el superior.\n\n     4.- Por la apelación otorgada en ambos efectos.\n\n     ARTICULO 165.- Todo juez tiene limitada su competencia al territorio\n\ny a la clase de asuntos que le estén señalados para ejercerla; las\n\ndiligencias que los procesos de que conozca exijan se hagan en el\n\nterritorio de otro juez, sólo podrán practicarlas por medio de este,\n\nsalvo autorización legal en contrario.\n\n     El juez solo podrá conocer de los asuntos no sometidos a su\n\ncompetencia, cuando le fuere legalmente prorrogada o delegada.\n\n     ARTICULO 166.- El juez con competencia para conocer de un asunto, la\n\ntiene también para conocer de sus tercerías y demás incidentes, salvo que\n\nen juicio de menor cuantía viniere una reconvención, compensación,\n\ntercería u otro incidente que deba tramitarse en juicio de mayor cuantía,\n\npues en tal caso, deberán pasar tanto el juicio principal como el\n\nincidental, al conocimiento del juez superior, quien los tramitará\n\nconforme a la cuantía de cada uno. Igual procedimiento se observará\n\ncuando un proceso sucesorio de menor cuantía ejerza fuero de atracción\n\nsobre otro de mayor cuantía o inestimable.\n\n     Sin embargo, no será motivo para inhibición en juicio de menor\n\ncuantía:\n\n     1.- La compensación que se oponga de una deuda por una suma igual o\n\nsuperior a la de mayor cuantía, si el crédito fuere reconocido por el\n\ndeudor.\n\n     2.- La compensación y reconvención sobre los créditos de mayor\n\ncuantía, si el acreedor limitare su demanda a la suma señalada por la\n\nCorte como de menor cuantía, renunciando al exceso.\n\n     3.- La ejecución de sentencia de mayor cuantía o los incidentes de\n\nmayor cuantía promovidos en ella.\n\n     ARTICULO 167.- Los fallos y demás resoluciones serán ejecutados por\n\nel tribunal de primera instancia que falle el asunto. Tratándose de\n\ntribunales penales, la sentencia se ejecutará por el mismo tribunal,\n\nsiempre que la misma condene a suma líquida.\n\n     ARTICULO 168.- Salvo disposición legal en contrario, todos los actos\n\ny procedimientos judiciales de quien no tiene facultad legal para\n\nejecutarlos, serán absolutamente nulos.\n\n     ARTICULO 169.- Cuando un funcionario estimare que es incompetente\n\npara conocer del asunto que se le somete, salvo el caso de prórroga de\n\ncompetencia, lo declarará así de oficio y ordenará remitir el expediente\n\nal funcionario que a su juicio corresponda conocer. Si mediare apelación\n\nde alguna de las partes o si, no habiéndola, este último funcionario\n\ndesintiere de esa opinión, será el superior de ambos quien decida la\n\ncompetencia, sin más trámite y tan pronto como reciba los autos.\n\n     El funcionario que, en definitiva, resulte competente continuará los\n\nprocedimientos, si los trámites señalados por la ley para el juicio\n\nfueren los mismos iniciados por el funcionario que se separó del\n\nconocimiento del asunto. En caso de no ser así, repondrá los autos al\n\nestado necesario para que el proceso tome su curso normal.\n\n     La competencia entre las autoridades administrativas y las\n\njudiciales se decidirá en la forma que determinen los respectivos códigos\n\nprocesales.\n\n     ARTICULO 170.- Los tribunales no pueden sostener competencias con\n\nlos superiores que ejerzan jurisdicción sobre ellos.\n\n     ARTICULO 171.- La competencia de los árbitros se limita al asunto\n\nque expresamente les fuere sometido por la escritura o escrito de\n\ncompromiso, y a los incidentes sin cuya resolución no fuere posible\n\ndecidir el asunto principal.\n\n     Cuando se propusiere la excepción de compensación, la sentencia que\n\nla admita no será eficaz en cuanto a la declaración del crédito del\n\ndemandado, sino por la cantidad que importe la demanda.\n\n     ARTICULO 172.- Los árbitros recabarán datos o auxilios de cualquier\n\nautoridad, por medio del juez al que haya correspondido conocer del\n\nasunto.\n\n     Corresponderá también al juez ejecutar las resoluciones y\n\nprovidencias legalmente dictadas por los árbitros.\n\n     (Así reformado por el artículo 6º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 173.- A falta de norma expresa en esta Ley sobre\n\njurisdicción y competencia, se aplicará lo dispuesto en los códigos y\n\nleyes procesales respectivos.\n\n                              TITULO VIII\n\n                         REGIMEN DISCIPLINARIO\n\n                              CAPITULO I\n\n                        DISPOSICIONES GENERALES\n\n     ARTICULO 174.- El régimen disciplinario tiene por objeto asegurar la\n\neficiencia, corrección y decoro de las funciones encomendadas al Poder\n\nJudicial y garantizar a los ciudadanos una correcta administración de\n\njusticia. Para tales efectos, existirán los mecanismos de control, ágiles\n\ny confiables, que sean necesarios.\n\n     ARTICULO 175.- Todos los servidores judiciales están sujetos a\n\nresponsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías\n\nestablecidos en esta Ley.\n\n     ARTICULO 176.- La responsabilidad disciplinaria de los servidores\n\ndel Poder Judicial sólo podrá ser acordada por la autoridad competente,\n\nmediante el procedimiento establecido en este Título, el que será\n\niniciado de oficio o a instancia de cualquier persona con interés\n\nlegítimo y dentro de las garantías de defensa y legalidad que consagra el\n\nordenamiento jurídico costarricense.\n\n     ARTICULO 177.- Es obligación del Consejo Superior realizar visitas\n\nperiódicas a todas las oficinas judiciales, lo que podrá hacer en pleno o\n\ndelegándola en uno de sus miembros.\n\n     ARTICULO 178.- Las inspecciones a las oficinas judiciales deberán\n\nrealizarse por lo menos una vez cada tres meses y de ellas deberán\n\nelaborarse los informes correspondientes, para apreciar el funcionamiento\n\nde la administración de justicia en la respectiva circunscripción.\n\n     ARTICULO 179.- A los efectos de la inspección y vigilancia de los\n\ntribunales, en los primeros cinco días de los meses de enero, abril,\n\njulio y octubre, los jefes de Despacho deberán remitir al Consejo\n\nSuperior la relación de los asuntos ingresados, pendientes y resueltos,\n\nen la forma que lo disponga el Consejo. También se indicarán las\n\nsentencias definitivas o interlocutorias dictadas en el señalado lapso,\n\nla justificación por los atrasos, si los hubiere, y cualquier otro dato\n\nque resulte de interés.\n\n     A efecto de establecer el debido control, el Departamento de\n\nPlanificación rendirá un informe general en el que se establezcan\n\nprincipalmente problemas detectados y se propongan las soluciones del\n\ncaso.\n\n     Además de los referidos informes, el Consejo podrá ordenar que se\n\nrindan otros, cuando así lo estime necesario.\n\n     ARTICULO 180.- Cada tribunal remitirá al Consejo, en la primera\n\nquincena del mes de enero de cada año, un informe del trabajo realizado\n\ndurante el año anterior, con especial señalamiento del orden en la\n\nresolución de las causas de acuerdo con la fecha de ingreso, urgencia y\n\ngravedad, así como cualquier otro asunto de interés relativo a la\n\nadministración de justicia en la respectiva circunscripción.\n\n     ARTICULO 181.- El Consejo podrá solicitar informes a otras oficinas\n\njudiciales, cuando lo estime conveniente, en cuyo caso señalará los\n\nextremos que le interesen.\n\n                              CAPITULO II\n\n                  DE LAS COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS\n\n     ARTICULO 182.- Corresponde a la Corte, en votación secreta, aplicar\n\nel régimen disciplinario sobre sus miembros, de conformidad con la\n\npresente Ley. Las correcciones de advertencia y amonestación se adoptarán\n\npor mayoría simple del total de los Magistrados. Para decretar la\n\nsuspensión, el acuerdo habrá de tomarse por dos tercios del total de sus\n\nmiembros. Si esa misma cantidad de Magistrados considerare que lo\n\nprocedente es la revocatoria de nombramiento, la Corte lo comunicará así\n\na la Asamblea Legislativa para que resuelva lo que corresponda. Para\n\nsustanciar las diligencias seguidas contra un Magistrado, la Corte\n\ndesignará a uno de sus miembros como órgano instructor.\n\n     También corresponde a la Corte ejercer el régimen disciplinario\n\nrespecto del Fiscal General, el Fiscal General Adjunto, el Director y\n\nSubdirector del Organismo de Investigación Judicial. En tal caso, la\n\nInspección Judicial actuará como órgano instructor.\n\n     Sin perjuicio de lo dispuesto en este Título sobre el régimen\n\ndisciplinario, el Presidente de la Corte podrá apercibir y reprender y\n\naun suspender preventivamente del ejercicio de sus funciones o empleo,\n\nhasta por un mes, con goce de salario, a los funcionarios y empleados\n\njudiciales, en los casos en que pueden ser corregidos disciplinariamente,\n\nprevio a dar cuenta a la Corte Plena, al Consejo o al Tribunal de la\n\nInspección Judicial, para que, siguiendo el debido proceso, se pronuncien\n\nacerca de la corrección o de la revocatoria del nombramiento.\n\n     Corresponde igualmente al Presidente la facultad de gestionar\n\npermutas o traslados de empleados o funcionarios para el mejor servicio;\n\ndeberá dar cuenta, en su oportunidad, a la Corte Plena, al Consejo o al\n\nTribunal de la Inspección Judicial para que se resuelva lo que se\n\nconsidere conveniente.\n\n     ARTICULO 183.- Las faltas atribuidas a los miembros del Consejo\n\nSuperior del Poder Judicial y del Tribunal de la Inspección Judicial,\n\nserán conocidas por la Corte Plena.\n\n     Las resoluciones finales de la Corte Plena deberán fundamentarse\n\ndebidamente.\n\n     ARTICULO 184.- El Tribunal de la Inspección Judicial es un órgano\n\ndependiente del Consejo Superior; ejerce control regular y constante\n\nsobre todos los servidores del Poder Judicial, incluidos los del\n\nOrganismo de Investigación Judicial y con excepción de los señalados en\n\nlos dos artículos anteriores; vigila el buen cumplimiento de los deberes;\n\ntramita las quejas que se presenten contra esos servidores; instruye las\n\ninformaciones al tener conocimiento de alguna irregularidad y resuelve lo\n\nque proceda respecto del régimen disciplinario, sin perjuicio de las\n\natribuciones que tengan en la materia otros órganos y funcionarios del\n\nPoder Judicial.\n\nArtículo 185.- No obstante lo\ndispuesto en los artículos anteriores, los jefes de oficina\npodrán ejercer el régimen disciplinario sobre sus subalternos,\ncuando por la naturaleza de la falta no deba aplicarse una suspensión\nmayor de quince días.\n\nLa decisión deberá\ncomunicarse al Departamento de Personal y al Tribunal de la Inspección\nJudicial. Cuando este último estimare, dentro de los quince días\nsiguientes al recibo de la comunicación, que concurre alguna de las\ncausales de nulidad previstas en el artículo 210 de la presente Ley,\ndispondrá la nulidad de las actuaciones. En tal caso, asumirá el\nconocimiento del asunto y repondrá los procedimientos en cuanto sea\nnecesario, aplicando las reglas establecidas en el Capítulo IV del\npresente Título.\n\nEn las correcciones que impongan los\njefes a los servidores de su propia oficina, se observará el\nprocedimiento establecido en esta Ley. Esas correcciones tendrán recurso\nde apelación ante el Tribunal de la Inspección Judicial. El\nrecurso deberá presentarse directamente al Tribunal por vía\ntelegráfica o fax o por escrito en papel común, dentro de los\ntres días siguientes al de la comunicación de la medida\ndisciplinaria. Si esta fuere de suspensión y el Tribunal la revocare, el\nservidor tendrá derecho a que se le paguen los salarios que hubiere\ndejado de percibir. El Tribunal aplicará, cuando corresponda, lo\ndispuesto en el artículo 210 de esta Ley.\n\n \n\n(Nota de Sinalevi:\nMediante resolución de la Sala Constitucional N° 009277 del 13 de\njunio del 2018, se interpretó este numeral de conformidad con el\nconsiderando XIV del  voto de la Sala Constitucional N° 002193- del 9\nde febrero del 2018, de la siguiente manera: “XIV.—Conclusión y Acotación.\nEn definitiva, la Sala concluye que, si se reconoce el derecho al recurso de\napelación, en el procedimiento disciplinario, aunque con algunas\nlimitaciones, el ejercicio de éste debe gozar de todos y cada uno de los\natributos reconocidos por el Derecho constitucional y convencional. La\napelación ha de ser siempre un medio para reparar un perjuicio, un\nagravio, y nunca una fuente de mayores afectaciones. La consulta oficiosa, no\ndebe ser un mecanismo para prolongar un procedimiento disciplinario, ni un\nmedio para agravar un castigo.\n\nDebe, por conexión o consecuencia, anularse ese\npárrafo segundo del artículo 213 de la LOPJ, que dice:\n“Igualmente, todas las resoluciones finales recaídas en\ndiligencias disciplinarias y que no pudieren o no hubieren sido apeladas, se\ncomunicarán al Consejo Superior, el que en un plazo no mayor de quince\ndías podrá conocer del asunto si estimare que concurre alguna de\nlas causales de nulidad previstas en el artículo 210 anterior. Si del\nestudio del asunto se concluye en que existe la causal, ordenará el\nreenvío correspondiente”. Lo anterior se dispone con base en las\npotestades que le confieren a esta Sala, la Ley de la Jurisdicción\nConstitucional, en su artículo 89. Asimismo, observa el Tribunal que el\nartículo 185 de la misma LOPJ, establece una disposición\nanáloga a las anteriores, respecto del Tribunal de la Inspección\nJudicial, cuando conoce de un asunto, con motivo de la potestad disciplinaria\nconferida a los jefes de oficina. Esta norma dispone:\n\n“Artículo 185.—No obstante lo\ndispuesto en los artículos anteriores, los jefes de oficina\npodrán ejercer el régimen disciplinario sobre sus subalternos,\ncuando por la naturaleza de la falta no deba aplicarse una suspensión\nmayor de quince días. La decisión deberá comunicarse al\nDepartamento de Personal y al Tribunal de la Inspección Judicial.\n\nCuando este último estimare, dentro de los quince\ndías siguientes al recibo de la comunicación, que concurre alguna\nde las causales de nulidad previstas en el artículo 210 de la presente\nLey, dispondrá la nulidad de las actuaciones. En tal caso, asumirá el conocimiento del asunto y\nrepondrá los procedimientos en cuanto sea necesario, aplicando las\nreglas establecidas en el Capítulo IV del presente Título.\n\nEn las correcciones que impongan los jefes a los servidores\nde su propia oficina, se observará el procedimiento establecido en esta\nLey. Esas correcciones tendrán recurso de apelación ante el\nTribunal de la Inspección Judicial. El recurso deberá presentarse\ndirectamente al Tribunal por vía telegráfica o fax o por escrito\nen papel común, dentro de los tres días siguientes al de la\ncomunicación de la medida disciplinaria. Si esta fuere de\nsuspensión y el Tribunal la revocare, el servidor tendrá derecho\na que se le paguen los salarios que hubiere dejado de percibir. El Tribunal\naplicará, cuando corresponda, lo dispuesto en el artículo 210 de\nesta Ley.” (El subrayado es agregado).\n\nComo puede apreciarse de la lectura de esta norma, el Jefe\nde Oficina tiene la obligación de comunicar al Tribunal de la\nInspección Judicial, la decisión que adopte en los casos\nconcretos que conoce, con motivo de esta competencia disciplinaria; y a\néste se le atribuye la potestad de decretar la nulidad de esa\ndecisión, cuando estimare que concurre alguna de las causales previstas\nen ese artículo 210. En este sentido, la Sala advierte que, en aras de\nmantener la uniformidad del régimen disciplinario, tanto el ejercicio\ndel recurso de apelación, cuanto dicha comunicación y el uso de\nla potestad anulatoria, deberán ajustarse a lo que se dispone en esta\nsentencia.” )\n\n     ARTICULO 186.- El\n  Tribunal de la Inspección Judicial estará a cargo de tres inspectores\n  generales que deberán reunir los mismos requisitos que se exigen en el artículo\n  101 de esta ley. Actuarán individualmente en el desempeño de sus funciones,\n  sin ninguna subordinación entre ellos y como cuerpo colegiado cuando se trate\n  de aplicar el régimen disciplinario o de dictar medidas referentes a la\n  organización de la oficina y del personal subalterno. Uno de los inspectores,\n  designado así por la Corte, será el jefe de la oficina, con facultades para\n  resolver de forma inmediata los problemas administrativos que se presenten en\n  el despacho; sin embargo, sus decisiones no pueden prevalecer sobre las que\n  dicte el cuerpo colegiado por mayoría.\n\nLa\n  Corte nombrará a los inspectores por períodos de seis años y podrá\n  reelegirlos.Los nombramientos que se hagan por haber quedado una vacante se\n  harán por un período completo. La Corte puede trasladar o remover a los\n  inspectores generales o auxiliares aun por pérdida de confianza.\n\n(Así\n  reformado por el artículo 5° de la ley N° 9021 del 3 de enero de 2012)\n\n     ARTICULO 187.- Habrá inspectores auxiliares, en el número y en los\n\nlugares que sean necesarios para el mejor servicio, según lo disponga la\n\nCorte. Estos inspectores tendrán las mismas funciones de vigilancia e\n\ninvestigación que tienen los inspectores generales; estarán subordinados\n\na éstos y deberán tener el título de abogado. Informarán al Tribunal\n\nsobre la actividad que realicen en el ejercicio de sus funciones.\n\n     ARTICULO 188.- En el ejercicio de sus funciones de vigilancia e\n\ninvestigación, los inspectores tendrán los siguientes deberes:\n\n     1.- Establecer los medios de control adecuados para asegurar una\n\nlabor eficiente en las oficinas judiciales, visitar y permanecer en esas\n\noficinas con la frecuencia y el tiempo que sean necesarios a fin de\n\ncomprobar si las funciones se realizan con la debida prontitud y\n\ncorrección. Del resultado de cada visita se levantará un acta, que será\n\nfirmada por el inspector y por el jefe y el secretario de la respectiva\n\noficina, en la que se consignarán las deficiencias que se comprueben y\n\nlas recomendaciones que el inspector estime oportunas para corregir los\n\ndefectos anotados y lograr una mejor organización de la oficina. Del acta\n\nse dejará copia en la oficina judicial y se enviará también copia al\n\nPresidente del Tribunal de la Inspección para lo que corresponda.\n\n     2.- Cerciorarse de que todos los servidores judiciales asistan\n\npuntualmente a los Despachos y cumplan con regularidad sus deberes; e\n\ninvestigar discretamente las denuncias sobre conductas que afecten su\n\ncorrecto desempeño, incluso relacionadas con su vida privada, siempre que\n\nellas puedan incidir en el servicio público.\n\n     3.- Recibir las quejas que se presenten contra los servidores\n\njudiciales, verificar la exactitud de las mismas y tratar de ponerles\n\nremedio en forma inmediata, si está dentro de sus facultades o dar cuenta\n\nal Consejo para que resuelva lo que corresponda.\n\n     4.- Levantar las informaciones necesarias, de oficio, por orden\n\nsuperior, o en virtud de queja, verbal o escrita, para esclarecer\n\ncualquier hecho que afecte la disciplina o la recta y pronta\n\nadministración de justicia o la eficiencia de las oficinas del Poder\n\nJudicial, o para investigar las irregularidades que se descubran al\n\npracticar arqueos de valores y revisión de libros sobre los depósitos\n\njudiciales, para lo cual podrá recabar el auxilio de la Auditoría. A fin\n\nde levantar esas informaciones, el inspector está facultado para\n\njuramentar testigos o peritos y recibir toda clase de pruebas, en cuyo\n\ncaso actuará con el secretario de la Inspección, el de la oficina que\n\nvisite, o con dos testigos. El inspector también podrá comisionar a las\n\nautoridades judiciales de lugares lejanos para la práctica de pruebas\n\ncomplementarias cuando fuere urgente hacerlo, según las circunstancias.\n\n     5.- Presentar al Consejo, en el mes de enero, un informe de la labor\n\nrealizada durante el año anterior. Los inspectores deberán rendir ese\n\ninforme conjuntamente, y no será necesario incluir en él los hechos que\n\nhubieren pasado a conocimiento del Consejo.\n\n     6.- Conocer de cualquier otro asunto, que las leyes indiquen o les\n\nencomiende la Corte Suprema de Justicia o el Consejo.\n\n     ARTICULO 189.- El Presidente del Tribunal de la Inspección Judicial\n\ndeberá comunicar al Presidente de la Corte los asuntos que puedan afectar\n\nel buen servicio de los Despachos judiciales, de que tenga noticia la\n\noficina a su cargo. Recibirá, de él o del Consejo Superior, las\n\ninstrucciones relativas a la función de vigilancia que le está\n\nencomendada a la Inspección Judicial e informará del resultado de las\n\ndiligencias levantadas.\n\n                             CAPITULO III\n\n                       DE LAS FALTAS Y SANCIONES\n\n     ARTICULO 190.- Las faltas cometidas por los servidores judiciales en\n\nel ejercicio de sus cargos se clasifican en gravísimas, graves y leves.\n\n     ARTICULO 191.- Se consideran faltas gravísimas:\n\n     1.- La infracción de las incompatibilidades establecidas en esta\n\nLey.\n\n     2.- El interesarse indebidamente, dirigiendo órdenes o presiones de\n\ncualquier tipo, en asuntos cuya resolución corresponda a los tribunales.\n\n     3.- El abandono injustificado y reiterado del desempeño de la\n\nfunción.\n\n     4.- El abandono injustificado de labores durante dos días\n\nconsecutivos o más de dos días alternos en el mismo mes calendario.\n\n     5.- El adelanto de criterio a que se refiere el artículo 8 inciso 3\n\nde esta Ley.\n\n     6.- Las acciones u omisiones funcionales que generen responsabilidad\n\ncivil.\n\n     7.- La comisión de cualquier hecho constitutivo de delito doloso,\n\ncomo autor o partícipe. Tratándose de delitos culposos, el órgano\n\ncompetente examinará el hecho a efecto de determinar si justifica o no la\n\naplicación del régimen disciplinario de conformidad con lo dispuesto en\n\nel artículo 194.\n\n     8.- La comisión de una falta grave cuando el servidor hubiera sido\n\nanteriormente sancionado por otras dos graves, o la comisión de tres o\n\nmás faltas graves que deban ser sancionadas simultáneamente.\n\n     ARTICULO 192.- Se consideran faltas graves:\n\n     1.- La falta de respeto ostensible a los superiores jerárquicos, en\n\nsu presencia, en escrito que se les dirija o con publicidad.\n\n     2.- La infracción de las prohibiciones o deberes establecidos en la\n\npresente Ley.\n\n     3.- La falta de aplicación del régimen disciplinario sobre el\n\npersonal que le esté subordinado, cuando conociere o debiere conocer el\n\nincumplimiento grave de los deberes que les correspondan.\n\n     4.- El abandono injustificado de labores durante dos días alternos\n\nen el mismo mes calendario.\n\n     5.- El exceso o abuso cometido contra cualquier otro servidor\n\njudicial, abogado o particulares, que acudieren a los Despachos en\n\ncualquier concepto.\n\n     6.- La inasistencia injustificada a diligencias judiciales\n\nseñaladas, cuando no constituya falta gravísima.\n\n     7.- La comisión de una falta de carácter leve habiendo sido\n\nsancionado anteriormente por otras dos leves, o la comisión de tres o más\n\nfaltas leves que deban ser sancionadas simultáneamente.\n\n     8.- El retraso injustificado en el Despacho de los asuntos, o en su\n\nresolución cuando no constituya falta más grave.\n\n     9.- El no pago injustificado de una obligación de crédito, que deba\n\natender como deudor principal y se esté cobrando en la vía judicial.\n\n     ARTICULO 193.- Se considerarán faltas leves:\n\n     1.- La falta de respeto o la desconsideración de un servidor\n\njudicial hacia otro, un abogado o cualquier otra persona, siempre que no\n\nconstituya falta grave.\n\n     2.- El abandono injustificado de labores por un día o dos medias\n\njornadas alternas en un mismo mes calendario.\n\n     ARTICULO 194.- Cualquier otra infracción o negligencia en el\n\ncumplimiento de los deberes propios del cargo, no prevista en los\n\nartículos anteriores, será conocida por los órganos competentes, a efecto\n\nde examinar si constituyen falta gravísima, grave o leve, con el objeto\n\nde aplicar el régimen disciplinario. Para ello, se tomarán como\n\nreferencia las acciones señaladas en los artículos anteriores.\n\n     ARTICULO 195.- Las sanciones que se puedan imponer a los servidores\n\ndel Poder Judicial por las faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos\n\nson:\n\n     a) Advertencia.\n\n     b) Amonestación escrita.\n\n     c) Suspensión.\n\n    ch) Revocatoria del nombramiento.\n\n     Las faltas leves sólo podrán sancionarse con advertencia o\n\namonestación escrita; las graves, con amonestación escrita o suspensión\n\nhasta por dos meses y las gravísimas, con suspensión o revocatoria de\n\nnombramiento.\n\n     ARTICULO 196.- Para los efectos del inciso 8) del artículo 192 se\n\nestablecen las siguientes reglas:\n\n     1.- Los jueces tramitadores o los miembros del personal auxiliar que\n\ncumplan sus funciones deberán velar porque las providencias se dicten\n\ndentro de los plazos legales y la tramitación o cualquier otra labor\n\nasignada al despacho no se detenga ni se atrase sin motivo justificado.\n\n     2.- El coordinador, en los órganos colegiados, o el jefe del\n\ndespacho serán responsables, conjuntamente con el juez tramitador o quien\n\ncumpla sus funciones, por cualquier atraso de tramitación, salvo que\n\ndemuestren que la falta no puede imputárseles. En caso de sentencias u\n\notros proveídos, lo será el servidor a quien se asignó la redacción.\n\n     3.- Se estimará como retardo injustificado el ordenar prueba para\n\nmejor proveer, con el exclusivo propósito de extender los plazos.\n\n     (Así reformado por el artículo 7º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n                              CAPITULO IV\n\n                           DEL PROCEDIMIENTO\n\n     ARTICULO 197.- Las sanciones deben ser impuestas por el\n\nprocedimiento establecido en esta Ley y, a falta de regla expresa, se\n\naplicará la Ley General de la Administración Pública en lo que fuere\n\ncompatible con la índole de estos asuntos y su tramitación sumaria.\n\n     Sin embargo, la sanción de advertencia podrá imponerse sin cumplir\n\nese procedimiento; pero, deberá escucharse previamente al interesado.\n\n     ARTICULO 198.- Recibida la queja, el asunto se le asignará a uno de\n\nlos inspectores generales, quien actuará como instructor.\n\n     ARTICULO 199.- Será rechazada de plano toda queja que se refiera\n\nexclusivamente a problemas de interpretación de normas jurídicas.\n\n     Sin embargo, en casos de retardo o errores graves e injustificados\n\nen la administración de justicia, el Tribunal de la Inspección Judicial,\n\nsin más trámite deberá poner el hecho en conocimiento de la Corte Plena,\n\npara que esta, una vez hecha la investigación del caso, resuelva sobre la\n\npermanencia, suspensión o separación del funcionario.\n\n     (Así reformado por el artículo 7º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 200.- El instructor, al inicio de la investigación, pondrá\n\nlos hechos en conocimiento del denunciado, sobre los cuales le pedirá un\n\ninforme o le recibirá declaración sin juramento; siempre le concederá un\n\nplazo de cinco días para que ofrezca la prueba de descargo.\n\n     ARTICULO 201.- En todo caso, el denunciado podrá nombrar defensor a\n\nsu costo, o solicitar se le designe uno conforme a lo dispuesto en el\n\nartículo 152. El denunciado y su defensor tendrán libre acceso al\n\nexpediente.\n\n     ARTICULO 202.- Si los hechos denunciados pudieren ser sancionados\n\ncon revocatoria de nombramiento o suspensión, o si otras circunstancias\n\nlo hicieren aconsejable, el Tribunal de la Inspección podrá separar\n\npreventivamente al servidor del cargo hasta por tres meses, con goce de\n\nsalario. En tal caso, esta medida no será compensable con la sanción que\n\nse llegare a imponer.\n\n     La potestad disciplinaria de suspensión deberá ejercitarse en forma\n\nrestringida y, como se señala en el párrafo final del artículo 195,\n\ncuando existan fundadas razones para sospechar que, si el servidor sigue\n\nen el desempeño de su puesto, podrá obstaculizar o hacer nugatoria la\n\ninvestigación iniciada en su contra o afectar el buen servicio público.\n\n     La misma facultad tendrá la Corte y el Consejo respecto de los\n\nservidores sobre quienes ejerza el régimen disciplinario, o que sean de\n\nsu nombramiento.\n\nARTICULO 203.- El inspector a quien se asignó la\ninstrucción, deberá recibir toda la prueba que fuere pertinente\npara el descubrimiento de la verdad, en un plazo no mayor de dos meses.\n\nSi\nfuere necesario, podrá pedir ad effectum videndi los expedientes que tengan relación con la\nfalta investigada.\n\nPara\nla recepción de la prueba, el instructor podrá comisionar a otra\nautoridad judicial, cuando lo estime necesario.\n\n     ARTICULO 204.- Concluida la investigación, deberá darse audiencia\n\npor tres días al denunciante, si lo hubiere, y al denunciado para que\n\nformulen las alegaciones que convengan a sus intereses.\n\n     El instructor podrá ordenar, de oficio o a gestión de interesado,\n\nprueba para mejor resolver.\n\n     ARTICULO 205.- Si durante la tramitación de una queja surgieren\n\notros hechos que puedan dar lugar a la aplicación del régimen\n\ndisciplinario contra el mismo u otro servidor, se procederá a testimoniar\n\npiezas e iniciar un nuevo procedimiento. Las diligencias podrán\n\nacumularse siempre que se trate del mismo funcionario y no implique\n\nretardo grave de la instrucción en cuanto a la primera.\n\n     ARTICULO 206.- Concluido el trámite, el expediente pasará a estudio\n\nde los restantes inspectores generales; cada uno lo estudiará por tres\n\ndías; luego, dictarán sentencia en un plazo no mayor de cinco días.\n\n     ARTICULO 207.- En la calificación de las probanzas, el órgano\n\ndisciplinario se atendrá a lo que se encuentre consignado en el\n\nexpediente y, en caso de duda, deberá resolver a favor del servidor,\n\ndesestimando la causa disciplinaria y archivando el expediente; en ningún\n\ncaso, podrá imponer más de una sanción por los mismos hechos; y tan sólo\n\nse podrán imponer las sanciones que establece esta Ley.\n\n     ARTICULO 208.- Al pronunciarse sobre el fondo, el tribunal indicará,\n\ndebidamente fundamentado, los hechos que tenga por probabos, los que\n\nconsidere faltos de prueba y expondrá con claridad sus razonamientos y\n\nconclusiones. Lo resuelto se notificará al denunciado y se comunicará al\n\ndenunciante, si lo hubiere.\n\n     ARTICULO 209.- Siempre que se le imponga una suspensión o la\n\nrevocatoria del nombramiento, el denunciado podrá apelar de la resolución\n\nfinal del Tribunal de la Inspección, dentro de los tres días siguientes\n\nal de la notificación. Su recurso será conocido por el Consejo Superior.\n\n     (Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 642-94\n\nde las 14:30 horas del 2 de febrero de 1994)\n\nArtículo 210.- El Consejo, en\nalzada, podrá anular la resolución final si estimare que hubo\nindefensión u otro vicio grave de procedimiento.\n\n(Mediante resolución de la Sala\nConstitucional N° 2193 del 9 de febrero de 2018, se anuló del\npárrafo anterior el enunciado que disponía: “o que no se\nimpuso la sanción debida sino una notoriamente más leve,\nsegún los precedentes de los órganos encargados de aplicar el\nrégimen disciplinario”. Posteriormente mediante resolución\nde la Sala Constitucional N° 009277 del 13 de junio del 2018, se corrigió la parte dispositiva de la\nsentencia No. 2018-02193 para que se lea correctamente: \"Se declara con\nlugar la acción de inconstitucionalidad. Se anula del artículo\n210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el párrafo que dispone\n\"o que no se impuso la sanción debida sino una notoriamente\nmás leve, según los precedentes de los órganos encargados\nde aplicar el régimen disciplinario”. Por conexidad,\ntambién se anula el párrafo 2), del artículo 213,\nibídem. En cuanto al artículo 185 de la misma ley, su\ninterpretación y aplicación deberá ajustarse a lo\ndispuesto en el considerando XIV.”)\n\nEn caso de anulación, ordenará el reenvio al Tribunal de la Inspección Judicial para\nque haga un nuevo pronunciamiento cumpliendo con el debido proceso.\n\nArtículo 211. La acción para investigar las faltas deberá\niniciarse, dentro del mes siguiente a la fecha en que quien deba levantar la\ninvestigación tenga conocimiento de ellas. La investigación deberá concluirse\ndentro del año siguiente a la fecha de su inicio y si procediere sancionar, la\nsanción que corresponda deberá imponerse dentro del mes siguiente a contar del\nmomento en que quien deba hacerlo esté en posibilidad de pronunciarse. Contra\nlo resuelto siempre cabrá recurso de apelación, salvo que correspondiere a la\nCorte, contra cuyo pronunciamiento sólo cabrá el de reposición o\nreconsideración.\n\nCuando se estimaren insuficientes los elementos de prueba\npara pronunciarse y hubiere proceso penal sobre los mismos hechos, la prescripción\npara aplicar la sanción disciplinaria se suspenderá.\n\n     ARTICULO 212.- No será causal de inhibición, el hecho de ser\n\ncompañero de Despacho del servidor contra quien se establecieren las\n\ndiligencias disciplinarias.\n\nCAPITULO V\n\nDE LOS EFECTOS\n\nArtículo 213.- Firme\nla resolución que imponga una sanción disciplinaria, se\ncomunicará al Consejo de la Judicatura y al Departamento de Personal,\npara que sea anotada en el expediente personal del interesado.\n\n(Mediante resolución\nde la Sala Constitucional N° 2193 del 9 de febrero de 2018, se anuló\nel párrafo segundo de este numeral. Posteriormente mediante\nresolución de la Sala Constitucional N° 009277 del 13 de junio del\n2018, se corrigió\nla parte dispositiva de la sentencia No. 2018-02193 para que se lea\ncorrectamente: \"Se declara con lugar la acción de\ninconstitucionalidad. Se anula del artículo 210 de la Ley\nOrgánica del Poder Judicial, el párrafo que dispone \"o que\nno se impuso la sanción debida sino una notoriamente más leve,\nsegún los precedentes de los órganos encargados de aplicar el\nrégimen disciplinario”. Por conexidad, también se anula el\npárrafo 2), del artículo 213, ibídem. En cuanto al\nartículo 185 de la misma ley, su interpretación y\naplicación deberá ajustarse a lo dispuesto en el considerando\nXIV.”)\n\n     ARTICULO 214.- La anotación de la sanción de advertencia quedará\n\ncancelada por el transcurso del plazo de un año desde que adquirió\n\nfirmeza, si durante este tiempo no hubiere habido contra el sancionado\n\notro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de\n\nsanción.\n\n     La anotación de las restantes sanciones, podrá cancelarse por quien\n\nla impuso, a instancia del interesado, cuando hayan transcurrido, al\n\nmenos, cinco o diez años desde la imposición firme de la sanción, según\n\nque se trate de falta grave o gravísima, y durante este tiempo el\n\nsancionado no hubiere dado lugar a nuevo procedimiento disciplinario que\n\ntermine con la imposición de sanción.\n\n     La cancelación borrará el antecedente para todos los efectos, salvo\n\npara el otorgamiento de distinciones.\n\n     (Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional de las\n\n8:06 horas del 19 de agosto de 1994)\n\n     ARTICULO 215.- El procedimiento establecido en este Título, así como\n\nlas facultades otorgadas a la Inspección, son aplicables en lo pertinente\n\na otros órganos que deban ejercer el régimen disciplinario sobre\n\nservidores judiciales.\n\n                              CAPITULO VI\n\n                  DEL REGIMEN DISCIPLINARIO SOBRE LAS\n\n                         PARTES Y SUS ABOGADOS\n\n     ARTICULO 216.- Los que interrumpieren cualquier acto judicial con\n\nseñales ostensibles de aprobación o desaprobación, altavoces, gritos,\n\ngestos amenazadores o despectivos, palabras destempladas o cualesquiera\n\notros hechos que constituyan falta de respeto o de consideración al\n\ntribunal, a las partes o a sus abogados, serán amonestados o expulsados\n\nde la oficina o local por el titular del Despacho.\n\n     En caso de desorden o tumulto, se mandará a desalojar el recinto con\n\nel auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, y se seguirá con el\n\nacto o diligencia en privado.\n\n     ARTICULO 217.- Si los actos a los que se refiere el artículo\n\nanterior significan ultraje u ofensa directa contra el funcionario o el\n\ntribunal, podrán imponerle al culpable de cinco a quince días multa. Esta\n\nresolución podrá ser apelada ante el superior, si se tratare de la\n\ndictada por un juez o un representante del Ministerio Público. Si la\n\nmulta fuere impuesta por la Corte Plena, una de las Salas, un tribunal\n\ncolegiado o uno de sus integrantes, el Fiscal General, o bien por el\n\nConsejo Superior, no cabrá más recurso que el de revocatoria o\n\nreconsideración.\n\n     Cuando los hechos contemplados en este artículo y en el numeral\n\nprecedente lleguen a constituir delito, contravención o falta, su autor\n\nserá puesto a la orden de la autoridad respectiva, para su juzgamiento.\n\n     (Así reformado por el artículo 7º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 218.- Las partes y sus abogados directores serán\n\ncorregidos, disciplinariamente, con cinco a veinte días multa cuando en\n\nlos asuntos en que intervengan o con motivo de ellos, dentro o fuera de\n\njuicio, de palabra o por escrito, por correspondencia privada o por\n\ncualquier medio de comunicación colectiva, injurien o difamen a los\n\ntribunales o a los funcionarios judiciales, sin perjuicio de las\n\nresponsabilidades penales correspondientes.\n\n     Los abogados podrán, en lugar de la multa, en casos graves, ser\n\nsuspendidos hasta por seis meses por la Corte o por el Consejo Superior,\n\nen los casos previstos en este artículo.\n\n     Si el ataque al funcionario fuere de obra, se aplicará a la parte,\n\nla multa en el máximun y al profesional la suspensión en el extremo\n\nmayor.\n\n     En caso de reincidencia, la Corte o el Consejo comunicarán a la\n\nJunta Directiva del Colegio de Abogados la falta para que resuelva si\n\naplica el régimen disciplinario.\n\n     ARTICULO 219.- Los profesionales y las partes que en sus escritos\n\nconsignen ofensas, frases injuriosas, despectivas o irrespetuosas contra\n\nlos colegas o contra las partes o personas que intervienen en los\n\njuicios, podrán ser corregidos con cinco a quince días multa, sin\n\nperjuicio de que el ofendido les exija las responsabilidades\n\nconsiguientes.\n\n     En los casos de injurias o de agresión personal al practicarse una\n\ndiligencia, se le impondrá de cinco a veinte días multa; pero si hubiere\n\nhabido provocación, la multa podrá reducirse a la mitad.\n\n     En los casos establecidos en el presente artículo y en los dos\n\nanteriores, la certificación extendida por el secretario del Despacho que\n\nimpuso la multa constituirá título ejecutivo para su cobro en favor del\n\nEstado. Corresponde a la Procuraduría General de la República plantear la\n\ndemanda correspondiente.\n\n     Estas multas son de carácter disciplinario y nunca podrán\n\nconvertirse en prisión.\n\n     ARTICULO 220.- En el caso del artículo 217, el funcionario o\n\ntribunal hará constar en los autos, de forma lacónica, la falta cometida\n\ny, a continuación, dictará resolución fundamentada en la que impondrá la\n\nmulta. La apelación que establezca el interesado, de acuerdo con el\n\nmencionado artículo, deberá interponerse dentro del tercer día.\n\n            Artículo 221.- En los casos previstos\nen el artículo 218, se procederá en la siguiente forma:\n\n1.-\nSi la injuria o difamación se cometiere dentro de un proceso, por medio de\nescritos presentados en él, el funcionario o tribunal podrá ordenar también al\nConsejo la transcripción del escrito, para los efectos del párrafo segundo del\nartículo 218.\n\n(Mediante resolución de la\nSala Constitucional N° 11596 del 9 de noviembre de 2001, se anuló del inciso\nanterior el enunciado que disponía: \"impondrá de plano la corrección\ndisciplinaria, y\")\n\n2.-\nDe ser cometida fuera de un proceso, o por un medio distinto a la presentación\nde escritos, el funcionario o tribunal hará, en el proceso, una reseña lacónica\nde lo ocurrido, para que el Consejo resuelva si procede la suspensión del\nabogado. En este caso, no existirá motivo de impedimento, recusación ni excusa\npara los miembros del Consejo que hayan de imponer la corrección.\n\n3.-\nSi fuere impuesta por un juez de menor cuantía o uno contravencional, podrá\napelarse para ante el juez respectivo. Si lo fuere por un juez de primera\ninstancia o penal, el recurso se admitirá para ante el tribunal colegiado o el\nintegrante de este que corresponda; si lo fuere por las Salas o los tribunales\ncolegiados, no cabrá más recurso que el de revocatoria. Contra las que\nimponga la Corte o el Consejo no cabrá el recurso de reconsideración\nni de reposición.\n\n4.-\nEl tribunal de alzada, en los casos en que esta proceda, podrá ordenar\ncualquier prueba para mejor proveer, si el corregido negare el cargo.\n\n5.-\nSi se impusiere suspensión, se ordenará una publicación en el Boletín Judicial\ny se procederá, además, de la forma indicada en el artículo 20 de la Ley\nOrgánica del Colegio de Abogados.\n\n(Así\nreformado por el artículo 7° de la Ley N° 7728 de 15 de diciembre de 1997).\n\nARTICULO\n222.- En el primer caso del artículo 219 se en el segundo caso, el funcionario\no tribunal hará constar en los autos, de forma lacónica, la falta cometida y, a\ncontinuación, dictará la resolución en la que impondrá la multa. En ambos casos\nregirán, respecto de la multa, en lo que fueren aplicables, las disposiciones\ndel artículo anterior.\n\n(Mediante resolución de la\nSala Constitucional N° 11596 del 9 de noviembre de 2001, se anuló del párrafo\nanterior el enunciado que disponía: \"impondrá de plano la corrección\ndisciplinaria\")\n\n \n\nEn\ntodos los casos en los que como corrección disciplinaria se imponga una multa,\nfirme la resolución correspondiente, se concederá al interesado un plazo de\ntres días para que la pague o deposite a la orden del Colegio de Abogados,\nconforme lo establece su Ley Orgánica. Si no lo hiciere, una vez vencido ese\nplazo y sin necesidad de una nueva resolución que así lo declarare, las\nconsecuencias serán las siguientes:\n\n \n\na)\nEl profesional en Derecho quedará suspendido en el ejercicio de la profesión\ndurante el tiempo que esté sin cancelar la multa, lo que se comunicará tanto al\nColegio de Abogados como a la Corte Suprema de Justicia, para que\ntomen nota y realicen la publicación correspondiente.\n\nb)\nEn cuanto a los que no fueren profesionales en Derecho, se comunicará a la\nalcaldía respectiva para que la haga descontar con prisión, a razón de cien\ncolones por día.\n\nSi\nno lo hiciere, una vez vencido ese plazo y sin necesidad de nueva resolución\nque así lo declare, la falta de pago de la multa se convertirá en razón de un\ndía de prisión por día multa, lo que ejecutará el funcionario o tribunal que la\nhubiere impuesto.\n\n     ARTICULO 223.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores,\n\ncuando los hechos a que se refiere este Capítulo fueren cometidos por un\n\ndefensor público o por un representante del Ministerio Público, el\n\njuzgador que conozca del negocio procederá a comunicar la falta al\n\nsuperior jerárquico y al Tribunal de la Inspección para que se aplique el\n\nrégimen disciplinario. En igual sentido, deberá proceder el juzgador\n\ncuando estime que dichos funcionarios han descuidado su función.\n\nTÍTULO IX\n\nRÉGIMEN DE\nJUBILACIONES Y PENSIONES\n\nDEL PODER JUDICIAL\n\n(Así\nreformado el título anterior por el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de\nabril de 2018)\n\nCAPÍTULO I\n\nPRESTACIONES\n\n(Así\nreformado el capítulo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de\nabril de 2018)\n\nArtículo 224- Los servidores judiciales con veinte o más años de servicio en el Poder Judicial\npodrán acogerse a una jubilación ordinaria igual a un ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de\nlos últimos veinte años de salarios mensuales ordinarios devengados en su vida laboral, actualizados\nsegún el índice de precios al consumidor (IPC), definido por el Instituto Nacional de Estadística y\nCensos (INEC), siempre y cuando hayan cumplido sesenta y cinco años de edad y hayan trabajado al\nmenos treinta y cinco años.\n\n(Así\nreformado por el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de abril de 2018)\n\nArtículo 224 bis- Los servidores con\nveinte o más años de servicio en el Poder Judicial podrán acogerse a una\njubilación anticipada si no se cumpliera con la edad o el número de años de\nservicio, citado en el artículo anterior. Esta se calculará de la siguiente\nforma:\n\na) Si el retiro se produjera al\ncumplir treinta y cinco o más años de servicio, pero sin haber cumplido los\nsesenta y cinco años de edad, la jubilación se calculará en proporción a la\nedad del servidor:\n\n1) Las mujeres deben haber cumplido\nal menos sesenta años y los hombres al menos sesenta y dos años.\n\n2) El cálculo se hará multiplicando\nla pensión obtenida según lo establecido en el artículo 224 para el cálculo de\nla jubilación ordinaria, por la edad del servidor y el producto se dividirá\nentre sesenta y cinco; el resultado de esta operación constituirá el monto de\nla jubilación anticipada.\n\nb) Si el retiro se produjera al cumplir el servidor sesenta y cinco o más años de edad, pero antes\nde cumplir treinta y cinco años de servicio, la jubilación se acordará en proporción a los años\nlaborados, siempre que el número de años servidos no sea inferior a veinte. Para fijarla, se\nmultiplicará el monto de la jubilación ordinaria, indicado en el artículo 224 por el número de años\nservidos y el producto se dividirá entre treinta y cinco; el resultado será el monto de la\njubilación anticipada.\n\n(Así adicionado\npor el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de abril de 2018)\n\nArtículo 225- Ninguna jubilación podrá ser superior a diez veces el salarlo base del puesto más bajo\npagado en el Poder Judicial, ni inferior a la tercera parte del salario base del puesto más bajo\npagado en el Poder Judicial. El monto de las pensiones y las jubilaciones en curso de pago y las que\nse otorguen en el futuro se reajustará por variaciones en el índice de precios al consumidor (IPC),\ndefinido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).\n\n(Así\nreformado por el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de abril\nde 2018)\n\nArtículo 226- Para el cómputo del\ntiempo laborado no será necesario que los funcionarios hayan servido para el\nPoder Judicial consecutivamente ni en puestos de Igual categoría. Se tomarán en\ncuenta todos los años de trabajo remunerado, debiendo el servidor haber servido\nal Poder Judicial al menos los últimos veinte años.\n\nSe reconocerá, únicamente, el tiempo\nservido y cotizado en las dependencias o las Instituciones públicas estatales.\nEn ningún caso, podrá computarse el tiempo servido en las instituciones de\nderecho público no estatales de base corporativa.\n\nSi la prestación del servicio, por\nparte del funcionarlo, se dio a tiempos parciales, se reconocerá la proporción\nque corresponda respecto de ese salario.\n\nSerá admisible todo medio de prueba\npara comprobar el tiempo servido por el trabajador. Al valorar la prueba se\ntomará en consideración el principio in dubio pro fondo.\n\nSi el interesado había cotizado en\notros regímenes de pensiones establecidos por otra dependencia o por otra\ninstitución del Estado, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder\nJudicial, al momento de otorgar la jubilación, tendrá derecho a exigir y la\nrespectiva institución o dependencia estará obligada a girar el monto de esas\ncotizaciones (obrero, patronal y estatal) mediante una liquidación actuarial.\n\nEn el caso de que lo cotizado por el\ninteresado, el patrono y el Estado no alcanzara el monto que corresponde al\nFondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, el interesado deberá\nreintegrar a este la suma adeudada por las diferencias de cotización\nactualizadas al valor presente por el índice de\nprecios al consumidor (IPC), definido\npor el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Además, el interesado\ndeberá cancelar el rendimiento real promedio que se haya obtenido sobre las\nsumas trasladadas, de haberlas invertido el Fondo de Jubilaciones y Pensiones\ndel Poder Judicial durante el período reconocido.\n\n(Así reformado\npor el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de abril de 2018)\n\nArtículo 227- El servidor judicial\nque se incapacite de modo permanente para el desempeño de su cargo o empleo,\nasí declarado por la Comisión Calificadora del\nEstado de Invalidez de la Caja Costarricense\nde Seguro Social (CCSS) o por la instancia que esa institución designe, y\nhubiera laborado por cinco años o más para el Poder Judicial, será separado de\nsu puesto con una jubilación permanente. Dicha jubilación se calculará de la\nsiguiente manera:\n\na) Se determina el ochenta y tres\npor ciento (83%) del promedio de los salarios ordinarios devengados en los\núltimos veinte años de su vida laboral o los que hubiera disponibles,\nactualizados según el índice de precios al consumidor\n(IPC), definido por el Instituto\nNacional de Estadística y Censos (INEC), según se estableció en el artículo\n224.\n\nb) El resultado obtenido en el punto\na) se multiplica por el tiempo servido a un máximo de treinta y cinco años y se\ndivide entre treinta y cinco. El resultado será el monto\ndel beneficio.\n\nLos montos de las pensiones por\ninvalidez observarán los topes establecidos en el artículo 225.\n\n(Así reformado\npor el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de abril de 2018)\n\nArtículo 228- Tienen derecho\na pensión por sobrevivencia:\n\na) El cónyuge sobreviviente\ndel servidor o jubilado fallecido que dependa económicamente del\ncausante, al momento del fallecimiento.\n\nb) El compañero económicamente\ndependiente al momento del fallecimiento del jubilado, que haya convivido por\nlo menos tres años previos al deceso y tuvieran ambos aptitud legal para\ncontraer nupcias, conforme la legislación civil.\n\nc) El cónyuge divorciado o\nseparado judicialmente o de hecho, excompañero, que disfruta a la fecha\ndel deceso de una pensión alimentaria,\ndeclarada por sentencia judicial firme o que demuestre que recibía una ayuda económica por parte del\ncausante.\n\nTienen derecho a pensión por\norfandad:\n\n1) Los hijos que, al momento del\nfallecimiento del causante, dependían económicamente de este, de\nacuerdo con las siguientes reglas:\n\n1.1) Solteros menores de edad.\n\n1.2) Mayores de dieciocho\naños, pero menores de veinticinco años, que realicen estudios\nreconocidos por el Ministerio de Educación Pública (MEP), el\nInstituto Nacional de Aprendizaje (INA), u otras instituciones a criterio de la\nJunta Administradora.\n\n1.3) Mayores de edad que, previo al\nfallecimiento del causante, se encuentren inválidos e incapaces para ejercer\nlabores remuneradas.\n\nEn ausencia de los derechohabientes\npor viudez, unión de hecho u orfandad, tienen derecho a pensión\nlos padres, si al momento de fallecer el causante dependían\neconómicamente de este.\n\n(Así\nreformado por el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de abril\nde 2018)\n\nArtículo 229- El monto de las prestaciones de\npensión por sobrevivencia en los casos de viudez, unión de hecho,\norfandad o ascendencia será proporcional al monto de pensión que\nrecibía el pensionado al momento de fallecer, y en su conjunto este\nmonto no será mayor al ochenta por ciento (80%) de lo que\ncorrespondía al causante. En caso de muerte de un servidor activo, la\ncuantía de la pensión por viudez, unión de hecho, orfandad\no ascendencia será proporcional al monto de pensión que hubiera\nrecibido el fallecido de acuerdo con el cumplimiento de requisitos en el\nmomento de la contingencia, y en su conjunto este monto no será mayor al\nochenta por ciento (80%) de lo que le hubiera correspondido al causante.\n\nLas proporciones para los beneficios por viudez,\nunión de hecho, orfandad y ascendencia serán\nlas que se estipulen en el reglamento del Régimen.\n\nToda pensión por sobrevivencia caducará por la\nmuerte del beneficiario, a excepción de\nlo dispuesto en este artículo para la\npensión que corresponde a los hijos.\n\nLas asignaciones que caduquen acrecerán\nproporcionalmente las de los demás beneficiarios que\nse mantienen vigentes, a solicitud de\nellos y siempre y cuando los requieran, previo estudio de trabajo social y\naprobación de la Junta Administrativa del Fondo.\n\n(Así\nreformado por el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de abril\nde 2018)\n\n \n\n(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional\nN° 11957-2021 del 25 de mayo de 2021, se declara  inconstitucional el requisito de los 20\naños de servicio exigido para efectos de obtener la pensión por sobrevivencia\nque se deriva del artículo 229 de la Ley 9544 de 24 de abril de 2018, en\ncuyo caso se mantiene vigente el requisito de 10 años para adquirir ese\nderecho, según el artículo 230 de la Ley 7333 de 5 de mayo de\n1993 en la versión anterior a la reforma.)\n\nArtículo 229 bis- Cuando en el cumplimiento de sus labores sustantivas y operativas se produzca el\nfallecimiento de algún servidor del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), cuyo puesto esté\ncontemplado en el escalafón policial o su equivalente, y este no cumpla los requisitos para obtener\nel derecho a una jubilación en el régimen de pensiones al que se encuentre adscrito, se otorgará a\nsus beneficiarios una pensión por sobrevivencia, conforme al artículo 228 de esta ley, equivalente a\ndos terceras partes del salario promedio de los salarios ordinarios devengados que hubiera\ndisponibles, la cual se actualizará para mantener el poder adquisitivo según la inflación\ninteranual.\n\n(Así\nadicionado por el único 1° de la ley N° 10526 del 18 de setiembre del 2024)\n\nArtículo 230- Cuando la Junta Administradora del Fondo tenga evidencia de que, con fines de\ndefraudación al Fondo, una persona jubilada o pensionada realiza acciones tendentes a trasladar su\nderecho a otra persona, con la pretensión de que a su fallecimiento le suceda en el beneficio,\nrealizará la investigación correspondiente con las garantías del debido proceso y con base en ella\npodrá denegar o suspender el beneficio sin más trámite.\n\n(Así\nreformado por el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de abril\nde 2018)\n\nArtículo 231- Excepto por\npensión alimentaria, no son susceptibles de embargo, ni de venta,\ncesión o cualquier otra forma de traspaso, las jubilaciones y las\npensiones, ni el Fondo establecido para cubrirlas.\n\n(Así\nreformado por el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de abril\nde 2018)\n\nArtículo 232- De presentarse\nalgún error en el giro de las jubilaciones y las pensiones, la\nAdministración del Fondo queda autorizada para rebajar en tractos proporcionales,\nno menores al diez por ciento (10%) del monto de la jubilación o\npensión, la suma girada de más, previa audiencia al interesado.\n\n(Así\nreformado por el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de abril\nde 2018)\n\nArtículo 233- Se le\nsuspenderá el goce del beneficio a la persona jubilada, durante el tiempo que esté percibiendo\ncualquier otro sueldo\ndel Estado, sus instituciones y de las municipalidades.\n\nEsta limitación no se\naplicará cuando imparta lecciones en las instituciones de\neducación superior.\n\nCuando el beneficio haya sido acordado por invalidez y la persona desee reincorporarse al sector\nlaboral, deberá solicitar el permiso respectivo y contar con la aprobación por parte de la Comisión\nCalificadora del Estado de la Invalidez o de la instancia que la Caja Costarricense de Seguro Social\n(CCSS) designe, siempre que la nueva actividad sea diferente a aquella por la cual se le declaró\ninválido.\n\nCuando un jubilado por invalidez\ninicie labores remunerativas sin haber solicitado el respectivo permiso para\nlaborar, o bien lo haga a pesar de que se le deniegue\nel permiso, este beneficio se le\nsuspenderá luego de respetársele el debido proceso. Asimismo, el\njubilado estará en la obligación de devolver los dineros\nrecibidos indebidamente, sin que exista obligación del Poder Judicial de\nreinstalarlo en el puesto en que se jubiló.\n\nTodo jubilado que reingrese al servicio del Poder Judicial dejará de percibir su pensión por el\ntiempo que se mantenga la relación laboral con el Poder Judicial. Si la relación laboral se diera\npor terminada antes de cumplir un año ininterrumpido, se reactivará la pensión con el mismo monto\ncon que fue suspendida, más los ajustes por el índice de precios al consumidor (IPC), definido por\nel Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), que hayan sido otorgados durante los meses que\nreingresó al servicio del Poder Judicial. Si la relación laboral se diera por más de un año\nininterrumpido, el exjubilado tendrá derecho a la revisión de su jubilación, de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 224 de esta ley.\n\n(Así\nreformado por el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de abril\nde 2018)\n\nCAPÍTULO\nII\n\nEL\nTRASLADO DE LAS COTIZACIONES\n\nArtículo\n234- Las personas que hayan laborado en el Poder Judicial y que hayan cesado en\nel ejercicio de sus cargos sin haber obtenido\nlos beneficios de jubilación o pensión no tendrán derecho\na que se\nles devuelva el monto de las cuotas con que han contribuido a la\nformación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.\n\nSin\nembargo, sí tendrán derecho a que el monto de las cuotas obreras,\npatronales y estatales con que han contribuido a la formación del Fondo\nde Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial se trasladen mediante una\nliquidación actuarial a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), o\na la institución administradora del régimen básico en el\nque se les vaya a otorgar la jubilación o pensión.\n\nLa\nsolicitud de traslado la hará la entidad respectiva cuando vaya a\notorgar la jubilación o la pensión, indicando el monto que debe\nenviársele. En el supuesto de que el monto resulte mayor al cotizado\npara el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, solo se\ndeberá enviar lo determinado actuarialmente.\n\nEn caso\ncontrario, si lo determinado actuarialmente como cotizado al Fondo de\nJubilaciones y Pensiones del Poder Judicial fuera mayor que lo solicitado, la\ndiferencia de la cuota obrera se trasladará al Régimen\nObligatorio de Pensiones (ROP), administrado por la operadora de pensiones\ncomplementaria en la que se encuentra afiliada\nla persona que laboró en el Poder Judicial.\n\n(Así\nreformado por el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de abril\nde 2018)\n\nCAPÍTULO III\n\nEL FONDO\n\nArtículo 235- Con las\ncotizaciones de los servidores judiciales, el Estado y el Poder Judicial, la\nJunta conformará un Fondo, el cual se incrementará con los\nréditos producidos por sus inversiones. Ese Fondo debe mantenerse\nseparado física y contablemente, y es independiente del patrimonio de la\nJunta Administrativa y del patrimonio del Poder Judicial.\n\n(Así\nreformado por el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de abril\nde 2018)\n\nArtículo\n236- El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial tendrá los\nsiguientes ingresos:\n\n1) Un\naporte obrero de un trece por ciento (13%) de los sueldos que devenguen los servidores\njudiciales, así como de las jubilaciones y las pensiones a cargo del Fondo,\nporcentaje que se retendrá en el pago periódico correspondiente.\n\n2) Un\naporte patronal del Poder Judicial de un catorce coma treinta y seis por ciento\n(14,36%) sobre los sueldos y los salarios de sus servidores.\n\n3) Un\naporte del Estado que será un porcentaje sobre los sueldos y los salarios igual\nal establecido para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja\nCostarricense de Seguro Social (CCSS).\n\n4) Los\nrendimientos y demás beneficios que produzca o pueda llegar a generar,\nobtener el Fondo.\n\nEn ningún caso, la suma de la contribución obligatoria y la contribución especial, solidaria y\nredistributiva y, en general, la totalidad de las deducciones que se apliquen por ley a todos los\npensionados y jubilados del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, podrá representar\nmás del cincuenta y cinco por ciento (55%)(*) respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión\nque por derecho le corresponda al beneficiario. Para los casos en los cuales esta suma supere el\ncincuenta y cinco por ciento (55%)(*) respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión, la\ncontribución especial se reajustará de forma tal que la suma sea igual al cincuenta y cinco por\nciento (55%)(*) respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión.\n\nLos\nrecursos que se obtengan con la contribución obligatoria establecida en la\npresente ley ingresarán al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder\nJudicial.\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24\nde abril de 2018)\n\n(*) (Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 11957-2021 del 25 de mayo de\n2021, se anula el porcentaje de cotizaciones y la contribución especial solidaria y redistributiva\nen cuanto excedan el 50% del monto bruto de la pensión que corresponde a la persona jubilada o\npensionada. Sin embargo, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción\nConstitucional, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia, o la paz social, la\nSala  gradúa y dimensiona los efectos de esta resolución, de modo que, a partir del mes siguiente de\nla notificación de la sentencia, las autoridades competentes deberán realizar el ajuste\ncorrespondiente conforme a esta sentencia, de manera tal que las cargas tributarias que pesan sobre\nel monto de las jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado o\npensionado.)\n\nArtículo 236 bis- Contribución especial, solidaria y\nredistributiva de los pensionados y jubilados\n\nAdemás de la cotización común establecida en el artículo anterior, los pensionados y los jubilados,\ncuyas prestaciones superen los montos que se fijarán, contribuirán de forma especial, solidaria y\nredistributiva, de acuerdo con la siguiente tabla:\n\na) Sobre el exceso del tope establecido en el artículo 225 y\nhasta por el veinticinco por ciento (25%) de dicho tope, contribuirán con el treinta\ny cinco por ciento (35%) de tal exceso.\n\nb) Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un\nveinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con el cuarenta por ciento (40%)\nde tal exceso.\n\nc) Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco\npor ciento (25%) más, contribuirán con el cuarenta y cinco por ciento (45%) de\ntal exceso.\n\nd) Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un\nveinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con un cincuenta por ciento\n(50%) de tal exceso. e) Sobre el exceso del margen anterior contribuirán con un\ncincuenta y cinco por ciento (55%)(*).\n\nEn ningún caso, la suma de la contribución especial, solidaria y redistributiva y la totalidad de\nlas deducciones que se apliquen por ley a todos los pensionados y jubilados del Fondo de\nJubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, podrá representar más del cincuenta y cinco por ciento\n(55%)(*) respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión que por derecho le corresponda al\nbeneficiario. Para los casos en los cuales esta suma supere el cincuenta y cinco por ciento (55%)(*)\nrespecto de la totalidad del monto bruto de la pensión, la contribución especial se reajustará de\nforma tal que la suma sea igual al cincuenta y cinco por ciento (55%)(*) respecto de la totalidad\ndel monto bruto de la pensión.\n\nLos recursos que se obtengan con la contribución especial,\nsolidaria y redistributiva, establecida en la presente ley, ingresarán al Fondo\nde Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.\n\n(Así adicionado\npor el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de abril de 2018)\n\n(*) (Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 11957-2021 del 25 de mayo de\n2021, se anula el porcentaje de cotizaciones y la contribución especial solidaria y redistributiva\nen cuanto excedan el 50% del monto bruto de la pensión que corresponde a la persona jubilada o\npensionada. Sin embargo, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción\nConstitucional, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia, o la paz social, la\nSala  gradúa y dimensiona los efectos de esta resolución, de modo que, a partir del mes siguiente de\nla notificación de la sentencia, las autoridades competentes deberán realizar el ajuste\ncorrespondiente conforme a esta sentencia, de manera tal que las cargas tributarias que pesan sobre\nel monto de las jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado o\npensionado.)\n\nArtículo\n237- Los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones deberán ser gestionados\nde conformidad con la Ley N.º 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero\nde 2000, y la normativa que al efecto ha establecido el Consejo Nacional de\nSupervisión del Sistema Financiero (Conassif) y la\nSuperintendencia de Pensiones (Supén).\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9544 del\n24 de abril de 2018)\n\nArtículo 238- Estarán exentos de los impuestos referidos en el artículo 18 y en el inciso c) del\nartículo 23 de la Ley N.º 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus\nreformas, los intereses, los dividendos, las ganancias de capital y cualquier otro beneficio que\nproduzcan los valores en moneda nacional o en moneda extranjera en que se inviertan los recursos del\nFondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la\nley N° 9544 del 24 de abril de 2018)\n\nCAPÍTULO IV\n\nLA ADMINISTRACION\n\nArtículo 239- Se crea la Junta Administrativa del\nFondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial como un órgano del\nPoder Judicial, que contará con completa independencia funcional,\ntécnica y administrativa, para ejercer las facultades y atribuciones que\nle otorga la ley.\n\nLe corresponde a la Junta:\n\na) Administrar el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los\nEmpleados del Poder Judicial.\n\nb) Estudiar, conocer y resolver las solicitudes de jubilación\ny pensión que se le presenten.\n\nc) Recaudar las cotizaciones que corresponden al Fondo y\nejercer las acciones de cobro necesarias.\n\nd) Atender las solicitudes de reingreso a labores\nremunerativas de jubilados inválidos.\n\ne) Realizar los estudios actuariales con la periodicidad\nestablecida en la normativa emitida al efecto por el Consejo Nacional de\nSupervisión del Sistema Financiero (Conassif)\ny la Superintendencia de Pensiones (Supén).\n\nf) Invertir los recursos del Fondo, de conformidad con la\nley y con la normativa que al efecto dicte el Consejo Nacional de\nSupervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia de Pensiones.\n\ng) Cumplir con la legislación y la normativa que\ndicten tanto el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero\ncomo la Superintendencia de Pensiones.\n\nh) Dictar las normas para el nombramiento, la\nsuspensión, la remoción y la sanción del personal;\nasí como aprobar el plan anual operativo,\nel presupuesto de operación, sus modificaciones y su liquidación anual.\n\ni) Todas las demás atribuciones que le asignen la ley\ny sus reglamentos.\n\n \n\n(Nota de Sinalevi: El párrafo tercero que\nconstaba en este numeral fue anulado por\nresolución de la Sala Constitucional N° 11957-2021 del 25\nde mayo de 2021. Dicho párrafo indicaba lo siguiente: “Con\nbase en el resultado de los estudios actuariales, y con autorización de\nla Superintendencia de Pensiones, la Junta Administrativa\npodrá modificar los parámetros iniciales establecidos en\nesta ley respecto de los requisitos de elegibilidad, el perfil de\nbeneficios, así como los aportes y las cotizaciones de los\nservidores judiciales y de las jubilaciones y las pensiones previstos en la\nley, siempre que esto sea necesario para garantizar el equilibrio actuarial del\nRégimen.”)\n\n \n\nLa Junta contará con personalidad jurídica\ninstrumental para ejercer las atribuciones que la ley le asigna, así\ncomo para ejercer la representación judicial y extrajudicial del Fondo.\n\nSe financiará con una comisión por gastos\nadministrativos que surgirá de deducir un cinco\npor mil de los sueldos que devenguen los servidores judiciales, así como de las\njubilaciones y las pensiones\na cargo del Fondo. Con estos recursos se pagarán las dietas de los miembros de la Junta\nAdministrativa, los salarios de su personal y, en general, sus gastos administrativos. Los\nrecursos ociosos\nserán invertidos de conformidad con lo previsto en el artículo 237 de esta ley.\n\n(Así\nreformado por el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de abril\nde 2018)\n\nArtículo 240- La Junta\nAdministradora estará conformada por tres miembros que serán\nelectos democráticamente por el colectivo judicial, así como por\ntres miembros designados por la Corte Plena, con perspectiva de género\nen ambos casos. Cada integrante titular tendrá un suplente para que lo\nsustituyan en sus ausencias, quien deberá cumplir con los mismos\nrequisitos del titular.\n\nQuienes integran la Junta\ndurarán en sus cargos cinco años, luego de los cuales\npodrán ser reelectos, todo conforme con la reglamentación que al\nefecto habrá de dictarse por la Corte Plena, previa audiencia conferida\na las organizaciones gremiales del Poder Judicial.\n\nEn la primera sesión ordinaria, la Junta designará a la persona que habrá de presidir las sesiones,\nesta designación se hará por un espacio temporal de un año, debiendo alternarse cada año entre los\nrepresentantes del colectivo judicial y de la Corte Plena. Además, se designará a quien le sustituya\nen caso de ausencia. La persona que preside tendrá voto calificado en caso de empate.\n\nLos miembros de la Junta\nAdministradora no devengarán ninguna dieta pero sí\ncontarán con los permisos necesarios para atender las sesiones. Para ser\nmiembro de la Junta se deberá cumplir con los siguientes requisitos, los\ncuales deberán ser documentados y demostrados ante la Superintendencia\nde Pensiones (Supén):\n\na) Contar con título\nuniversitario en carreras afines a la administración\nde un fondo de pensiones y estar incorporado al\ncolegio profesional respectivo,\ncuando así corresponda.\n\nb) Ser de reconocida y probada\nhonorabilidad.\n\nc) Contar con conocimientos y al\nmenos cinco años de experiencia en actividades profesionales o gerenciales\nrelevantes para la administración de un fondo de pensiones, de manera\nque todos los miembros de este órgano posean habilidades, competencias y\nconocimientos que les permitan realizar el análisis de los riesgos que\nafectan a la Junta y al Fondo.\n\nNo podrán ser miembros de la\nJunta:\n\n1) Las personas contra quienes en\nlos últimos diez años haya recaído sentencia judicial\npenal condenatoria por la comisión de un delito doloso.\n\n2) Las personas que en los\núltimos diez años hayan sido inhabilitadas para ejercer un cargo\nde administración o dirección en la Administración\nPública o en las entidades supervisadas por la Superintendencia General\nde Entidades Financieras (Sugef), la Superintendencia\nGeneral de Seguros (Sugese), la Superintendencia de\nValores (Sugeval) y la Superintendencia de Pensiones\n(Supén).\n\nLa Integración del\nórgano deberá garantizar la representación paritaria de\nambos sexos, asegurando que la diferencia entre el total de hombres y mujeres\nno sea superior a uno.\n\n(Así\nreformado por el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de abril\nde 2018)\n\nArtículo 240 bis- La Junta\nAdministradora, bajo su responsabilidad, invertirá los recursos acumulados del\nFondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, en las mejores\ncondiciones de mercado, de manera tal que prevalezcan los criterios de\nseguridad, liquidez y rentabilidad.\n\nDicha Junta está autorizada para\ncolocar los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial,\nen las siguientes posibilidades de inversión:\n\na) Hasta un veinticinco por ciento (25%) del Fondo, en operaciones de crédito por intermedio de\ninstituciones bancarias del Estado, cooperativas, cajas de ahorro, asociaciones y sindicatos de\nservidores, jubilados o pensionados del Poder Judicial, que cuenten con la plataforma que les\npermita administrar dichos recursos y estén supervisadas y autorizadas por la Superintendencia\nGeneral de Entidades Financieras (Sugef), lo anterior para financiar préstamos para construcción o\nmejoramiento de vivienda y otros de carácter social para sus asociados, según el reglamento que al\nefecto debe dictarse, así como para la compra de terrenos, ampliación, remodelación, reforzamiento y\nconstrucción de edificios destinados al Poder Judicial, conforme a la reglamentación que se emita al\nefecto.\n\nb) Al menos un treinta por ciento\n(30%) del Fondo, en títulos emitidos por el sector público.\n\nc) En instrumentos financieros\nemitidos por fideicomisos:\n\n1) Con entidades financieras,\npúblicas o privadas, para colocar recursos\ndestinados a préstamos personales de microempresas y vivienda.\n\n2) Con entidades financieras,\npúblicas o privadas, para la participación\nen el desarrollo de proyectos productivos y de\ninfraestructura de interés nacional\no social.\n\nd) Valores de oferta pública\ninscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, o en valores\nemitidos por las entidades financieras\nsupervisadas por la Superintendencia General de\nEntidades Financieras (Sugef).\n\nLa Junta Administradora deberá\nrealizar, anualmente, un estudio de su cartera crediticia según los parámetros\nde la Sugef, el cual deberá ser aprobado por la Junta\nDirectiva y enviado a la Supen, para las labores de\nsupervisión y regulación respectivas.\n\n(Así adicionado\npor el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de abril de 2018)\n\nArtículo 241- La supervisión y la\nregulación de la Junta Administrativa y del Fondo de Jubilaciones y\nPensiones del Poder Judicial estarán a cargo de la Superintendencia de\nPensiones (Supén) y del Consejo Nacional de\nSupervisión del Sistema Financiero (Conassif),\nrespectivamente, de conformidad con las atribuciones que les otorga la ley. La\nJunta Administradora estará sujeta al cobro por supervisión\nprevisto en los artículos 174 y 175 de la Ley N.º 7732, Ley\nReguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997.\n\n(Así\nreformado por el artículo 4° de la ley N° 9746 del 16 de octubre\ndel 2019)\n\nArtículo 242- La Junta\nAdministradora emitirá un reglamento general del Régimen de\nPensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, el cual deberá ser aprobado\npor la Superintendencia de Pensiones (Supén),\ny contemplará necesariamente lo siguiente:\n\na) El perfil de requisitos y\nbeneficios que otorga el régimen.\n\nb) Los períodos de espera o\ncalificación para cada una de las contingencias,\nseparadamente.\n\nc) El procedimiento administrativo\npara tramitar las solicitudes de los interesados, el cual deberá\nsujetarse a lo dispuesto en la Ley N.º 6227, Ley General de la\nAdministración Pública, de 2 de mayo de 1978, para el\nprocedimiento sumario.\n\nd) Las reglas sobre la\ninversión de los recursos del Fondo, las cuales deben garantizar las\nmejores condiciones de rentabilidad y seguridad.\n\ne) El cobro de la comisión\npor gastos administrativos se ajustará a criterios de progresividad,\nproporcionalidad y gradualidad al monto del\nsalario, jubilación o pensión devengada. Para la fijación\nde este cobro, la Junta deberá\nelaborar un estudio de las necesidades, la proyección de los gastos y\nlas normas de ejecución del presupuesto, con\nel fin de que se ajuste a medidas de austeridad y control en el gasto.\n\nf) Todos los otros elementos que se\nconsideren necesarios para la correcta administración del Fondo, la\nlegislación y la normativa que dicten tanto el Consejo Nacional de\nSupervisión del Sistema Financiero (Conassif)\ncomo la Superintendencia de Pensiones (Supén),\ny la prudencia y responsabilidad administrativas.\n\n(Así\nreformado por el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de abril\nde 2018)\n\n                               TITULO X\n\n                     DEL EJERCICIO DE LA ABOGACIA\n\n                            CAPITULO UNICO\n\n     ARTICULO 243.- Con excepción de otros supuestos establecidos\n\nexpresamente por ley, sólo los abogados podrán representar a las partes\n\nante los Tribunales Judiciales de la República.\n\n     Los universitarios que se identifiquen como estudiantes de una\n\nFacultad o Escuela de Derecho, los asistentes de los abogados,\n\ndebidamente autorizados, y los bachilleres en derecho, podrán concurrir a\n\nlas oficinas y los despachos judiciales, para solicitar datos y examinar\n\nexpedientes, documentos y otras piezas, así como para obtener fotocopias.\n\nPara esos efectos, los estudiantes y egresados deberán contar con la\n\nautorización del profesor o del abogado director del procedimiento. Los\n\nbachilleres en derecho deberán demostrar su condición, con documento\n\nauténtico emanado de la respectiva Universidad.\n\n     (Así reformado por el artículo 8º de la Ley de Reorganización\n\nJudicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)\n\n     ARTICULO 244.- Aunque sean abogados, no podrán ejercer la profesión\n\nlos servidores propietarios de los Poderes Ejecutivo y Judicial, del\n\nTribunal Supremo de Elecciones, de la Contraloría General de la\n\nRepública, de la Procuraduría General de la República y de las\n\nmunicipalidades, salvo en sus propios negocios y en los de sus cónyuges,\n\nascendientes o descendientes, hermanos, suegros, yernos y cuñados.\n\n     Se exceptúan de la prohibición anterior los servidores del Poder\n\nEjecutivo que presten servicios en los establecimientos oficiales de\n\nenseñanza y que no tengan ninguna otra incompatibilidad; lo mismo que los\n\nservidores judiciales interinos o suplentes, siempre que ese interinato\n\nno exceda de tres meses; los fiscales específicos; los munícipes y\n\napoderados municipales; el Director de la Revista Judicial; los\n\ndefensores públicos de medio tiempo y los que sean retribuidos por el\n\nsistema de honorarios y, en general, todos los servidores que no\n\ndevenguen sueldo sino dietas.\n\n     ARTICULO 245.- Es prohibido al abogado dirigir al mismo tiempo o\n\nsucesivamente a partes contrarias en el mismo proceso o asunto.\n\n     ARTICULO 246.- El Colegio de Abogados informará a la Secretaría del\n\nConsejo Superior del Poder Judicial de las inscripciones de los\n\nlicenciados en Derecho, a fin de anotarlos en los catálogos respectivos y\n\npublicar sus nombres en el Boletín Judicial, para que todas las\n\nautoridades judiciales tengan conocimiento de ello.\n\n     ARTICULO 247.- Decretada por el Colegio de Abogados la suspensión de\n\nun abogado en el ejercicio de su profesión, una vez recibida la\n\ncomunicación, el Consejo Superior del Poder Judicial lo hará saber a las\n\nautoridades jurisdiccionales para que, en los asuntos pendientes en que\n\nfuere apoderado o abogado director el profesional suspendido, se ordene\n\nnotificar de ello, personalmente, a su mandante o cliente, a quien no le\n\ncorrerá término alguno durante los quince días siguientes, a fin de que\n\npueda proveer al cuidado de sus intereses.\n\n                               TITULO XI\n\n                         DISPOSICIONES FINALES\n\n                            CAPITULO UNICO\n\n     ARTICULO 248.- Los servidores judiciales tendrán derecho a un sueldo\n\nadicional en el mes de diciembre de cada año, excepto si han servido\n\nmenos de un año, en cuyo caso les corresponderá una suma proporcional al\n\ntiempo servido.\n\n     Dicho sueldo no puede ser objeto de venta, traspaso o gravamen de\n\nninguna especie, ni puede ser perseguido por acreedores, excepto para el\n\npago de pensiones alimenticias, en el tanto que determina el Código de\n\nTrabajo.\n\n     ARTICULO 249.- Las funciones no jurisdiccionales asignadas a la\n\nCorte, mediante leyes promulgadas con anterioridad a ésta, son, en\n\nadelante, de competencia del Consejo, con las excepciones que esta Ley\n\nestablece.\n\n     ARTICULO 250.- Se autoriza al Poder Judicial para que constituya un\n\nfondo de contingencia, mediante un fideicomiso que formalizará en uno de\n\nlos bancos comerciales del Estado, que no podrá exceder del uno por\n\nciento de su presupuesto ordinario de cada ejercicio fiscal. Este fondo\n\nserá utilizado para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas,\n\noriginadas en fenómenos naturales, conmoción interna o calamidad pública,\n\nque afecten la administración de justicia, sus instalaciones y servicios,\n\ny declaración del Estado de Necesidad del Poder Ejecutivo.\n\nARTICULO 251.- La Corte\nqueda facultada para dictar las reglas prácticas que sean necesarias para la\naplicación de la presente Ley.\n\nArtículo 252- Capacitación de servidores en materia\nfamiliar. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso\nefectivo a la justicia, el Poder Judicial promoverá la capacitación adecuada de\nlos que trabajan en la administración de justicia.\n\n(Así adicionado\npor el artículo 3° punto III) de la ley que aprobó el Código Procesal de\nFamilia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)\n\nTITULO XII\n\nDISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nCAPITULO UNICO\n\nTransitorio I.- En caso de remisión en leyes anteriores a la\n\npresente, respecto de las regulaciones sobre impedimentos, excusas y\n\nrecusaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que ahora se reforma,\n\nse estará a lo que sobre la materia dispone el Código Procesal Civil.\n\nTransitorio II.- Los tribunales de justicia creados en la presente\n\nLey deberán estar integrados y entrar en funcionamiento, a más tardar,\n\ndentro del año fiscal siguiente a la vigencia de esta Ley.\n\nTransitorio III.- El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte\n\nSuprema de Justicia, realizará las modificaciones presupuestarias que\n\nsean necesarias para darle contenido presupuestario a los órganos que se\n\ncrean en la presente Ley.\n\nTransitorio IV.- Se faculta a la Corte Suprema de Justicia y al\n\nConsejo Superior del Poder Judicial para realizar los traslados de\n\nservidores judiciales, que resulten necesarios para adecuar la\n\norganización del Poder Judicial a la estructura que se establece en la\n\npresente Ley.\n\nEn ningún caso podrá reducirse el salario que devenga el servidor.\n\nSe tendrá, para los efectos de la presente disposición, que la asignación\n\nde diferentes funciones a las encomendadas hasta el momento al servidor,\n\nno afecta la relación laboral.\n\nTransitorio V.- Los cambios que en materia de competencia\n\njurisdiccional se establecen en la presente Ley, se aplicarán únicamente\n\na los procesos iniciados con posterioridad a su vigencia.\n\nSin embargo, cuando la competencia se atribuya a un nuevo tribunal,\n\npasarán a su conocimiento todos los procesos pendientes a la fecha en que\n\nentre en funciones. En igual sentido, pasarán a conocimiento de los\n\njueces penales todos los asuntos pendientes ante la Sala Tercera por\n\ndelitos de imprenta.\n\nTransitorio VI.-\n(DEROGADO, mediante artículo 23 de la Ley No. 7728 de 15 de diciembre de 1997).\n\nTransitorio VII.- Mientras no se promulgue una nueva Ley Orgánica de\n\nNotariado, la Sala Segunda será el órgano competente para ejercer el\n\nrégimen disciplinario sobre los notarios y para autorizar el uso de\n\nprotocolos. Asimismo, le corresponderá al Presidente de la Corte\n\nautorizar el ejercicio del notariado e inscribir a los notarios en el\n\nRegistro que al efecto se lleva.\n\nTransitorio VIII.- Mientras no se promulgue una ley que regule la\n\ncarrera judicial, los nombramientos de los funcionarios que administran\n\njusticia se harán conforme al procedimiento establecido por el Estatuto\n\ndel Servicio Judicial, excepto en cuanto al órgano competente para\n\nhacerlos.\n\nTransitorio IX.- Los funcionarios judiciales nombrados en la primera\n\noportunidad, para integrar el Consejo Superior del Poder Judicial, no\n\npodrán ser reelegidos y durarán en sus cargos tres años.\n\nTransitorio X.- Las prohibiciones que estipula el párrafo tercero\n\ndel artículo 12, no se aplicarán a los servidores que hubieran ingresado\n\nal Poder Judicial antes de la entrada en vigencia de esta Ley.\n\nTransitorio XI.- El Director y Subdirector Administrativos, que se\n\ndesempeñen al momento de entrar en vigencia la presente Ley, pasarán a\n\nocupar los cargos de Director y Subdirector Ejecutivos del Poder\n\nJudicial.\n\nTransitorio XII.- Dentro del mes siguiente a la vigencia de esta\n\nLey, los funcionarios rendirán o completarán la garantía que se ordena en\n\nel artículo 19.\n\nTransitorio XIII.- DEROGADO.-\n\n( Derogado por el artículo 5º de la ley No.7605 de 2 de mayo de\n\n1996)",
  "body_en_text": "in the entirety of the text\n\n                    -\n\nFull Text of Law 7333\n\n                        Comprehensive Reform of the Organic Law of the Judiciary\n\nNo. 7333\n\n \n\n \n\nTHE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA\n\n \n\nDECREES:\n\n \n\nORGANIC LAW\nOF THE JUDICIARY\n\n \n\nArticle\n1.- The Organic Law of the Judiciary, No.\n8 of November 29, 1937, and its amendments, are modified, and their text shall read:\n\n \n\n\"ORGANIC LAW\nOF THE JUDICIARY\n\n \n\nTITLE I\n\n \n\nGENERAL\nPROVISIONS\n\n \n\nSOLE\nCHAPTER\n\n \n\n \n\nARTICLE\n1.- The Supreme Court of Justice and the other courts established by law shall\nexercise the Judicial Power.\n\nIt is the responsibility\nof the Judicial Power, in addition to the functions assigned to it by the Political Constitution, to hear civil, criminal, juvenile criminal,\ncommercial, labor, contentious-administrative and civil treasury, family, agrarian, and constitutional proceedings, as well as others determined by\nlaw; to resolve them definitively and to execute the resolutions it issues, with the assistance of the public force if necessary.\n\n \n\n(Thus amended\nby Article 1 of the Judicial Reorganization Law No. 7728 of December 15,\n1997)\n\nARTICLE 2.- The Judicial Power is subject only to the\n    Political Constitution and the law. The resolutions it issues, in matters within its\n    competence, impose no other responsibilities than those expressly indicated by\n    legislative precepts.\n\nNevertheless, the superior authority of the Court shall prevail\n    over its performance, to ensure that the administration of justice is prompt and\n    complete.\n\n(Thus amended by Article 1 of the Judicial\n    Reorganization Law No. 7728 of December 15, 1997)\n\n         ARTICLE 3.- Justice is administered by:\n\n     1.- Courts and tribunals of small claims (menor cuantía), minor offenses (contravencionales), and\nsummary proceedings.\n\n     2.- Courts of first instance and criminal courts.\n\n     3.- Collegiate courts (Tribunales colegiados).\n\n     4.- Cassation courts (Tribunales de casación).\n\n     5.- Chambers of the Supreme Court of Justice.\n\n     6.- The Full Court (Corte Plena).\n\n         The Supreme Court of Justice shall establish the number of processing and deciding judges, as well\nas other judicial officers that the courts of any category and subject matter must have;\nfor this purpose, it shall take into consideration the needs proper to the office, for the sake of\nthe best delivery of the public service of justice.\n\n         When a court has two or more judges, the coordinator of the\nbody shall be elected internally by its peers.\n\n         If the jurisdictional offices are organized into a judicial\ncircuit, the judges shall appoint from among themselves the general coordinator.\n\n         The judge hearing a proceeding shall have the power to order what is appropriate for the\nfulfillment of their duties and, in each matter, shall have the authority to exercise the\ndisciplinary regime. In other cases, that authority corresponds to the body of judges, and agreements shall be\nmade by majority; in the event of a tie, the coordinator shall have a double vote.\n\n         In resolutions and procedural actions, the full name\nof the official in charge of the proceeding must be recorded.\n\n         Collegiate courts (Tribunales colegiados) shall be composed of the number of judges required for\ngood public service and shall act individually or in panels of three of them, unless the law\nprovides for another form of integration.\n\n         The coordinator shall distribute the workload, applying the criteria previously established\nby the judges and always seeking the greatest equity. When they cannot agree, the\nSuperior Council of the Judiciary or the Supreme Court of Justice, as appropriate, shall establish the\nrules.\n\n          (Thus amended by Article 1 of the Judicial Reorganization\nLaw No. 7728 of December 15, 1997)\n\n     ARTICLE 4.- No court may assume jurisdiction over cases\n\npending before another. In highly qualified cases, a case file may be requested\n\nad effectum videndi, for no more than ten days.\n\n     If the case file is retained, without justification, for a longer\n\ntime, the person responsible for the delay shall be subject, except in cases of force majeure, to one of\n\nthe sanctions established in Article 195, which shall be imposed if\n\nrequested by an interested party.\n\nArticle 5- Courts may not exercise their\nauthority except upon a party's request, unless in cases excepted\nby law; but, once their intervention is legally required,\nthey must act ex officio and with the greatest speed, without being able to\ndelay the procedure by taking advantage of the inaction of the parties, except\nwhen the activity of the latter is legally indispensable.\n\nCourts may not excuse themselves from exercising their authority or\nfrom ruling in matters within their competence due to a lack of applicable provisions and\nmust do so in accordance with the written and unwritten provisions of the legal order,\naccording to the hierarchical scale of their sources.\n\nThe general principles of law and jurisprudence\nshall serve to interpret, supplement, and define the scope of\napplication of the written legal order and shall have the rank of the\nprovision they interpret, supplement, or define. When it concerns supplying the absence, and not the insufficiency, of the provisions regulating a matter,\nsuch sources shall have the force of law (rango de ley).\n\nUses and customs shall have a supplementary character to\nwritten law. When resolving matters within their competence, the\ncourts, at any instance, must effectively respect the\nprinciples and provisions of each legal discipline, as a priority\nwhen dealing with specialized ones.      \n\n(Thus amended by\nArticle 341, subsection 5) of the Agrarian Procedural Code, No.\n9609 of September 27, 2018)\n\n     ARTICLE 6.- Courts shall provide mutual assistance for the\n\nexecution of all necessary procedures ordered in the\n\nsubstantiation of judicial matters.\n\n     ARTICLE 6 bis.- Document archives, messages, images, data\n\nbanks, and any application stored or transmitted by electronic,\n\ncomputer, magnetic, optical, telematic means, or those produced\n\nby new technologies, intended for judicial processing, shall have the validity and efficacy of an\n\noriginal physical document, whether they contain judicial\n\nacts or resolutions. The foregoing provided that\n\nthey comply with the established procedures to guarantee their\n\nauthenticity, integrity, and security.\n\n     Alterations that affect the authenticity or integrity of such\n\nmedia shall cause them to lose the legal value granted to them in\n\nthe preceding paragraph.\n\n     When a judge uses the means indicated in the first paragraph of\n\nthis article to record their acts or resolutions, the system's\n\nprotection measures are sufficient to prove\n\nauthenticity, even if they are not printed on paper or signed.\n\n     Judicial authorities may use the aforementioned means to\n\nofficially communicate among themselves, forwarding reports, commissions, and\n\nany other documentation. Parties may also use these\n\nmeans to submit their requests and appeals to the courts,\n\nprovided they send the original document within the following three\n\ndays, in which case the presentation of the petition or appeal shall\n\nbe considered as made at the moment the first communication is received.\n\n(SINALEVI NOTE:  By means of Article 62, subsection b) of Law No.\n8687 of December 4, 2008, the phrase indicating \"provided they\nsend the original document within the following three days, in which case\nthe presentation of the petition or appeal shall be considered as made at\nthe moment the first communication is received\" from Article 6 Bis of\nthe Organic Law of the Judiciary is indicated as repealed.  Said repeal was\nexecuted in the text of Law No. 8 of November 29, 1937, which is the original and current\nOrganic Law of the Judiciary, since No. 7333 is a comprehensive\nreform thereof).\n\n     The Supreme Court of Justice shall issue the necessary regulations to\n\ngovern the sending, receipt, processing, and storage of the aforementioned\n\nmeans; to guarantee their security and conservation; as well as to\n\ndetermine public access to the information contained in the databases,\n\nin accordance with the law.\n\n     (Thus this article was added by Article 9 of the Judicial\n\nReorganization Law No. 7728 of December 15, 1997)\n\n     ARTICLE 7.- To execute resolutions or carry out the actions\n\nthey order, courts may require the assistance of the public\n\nforce and other appropriate means of action.\n\n     Private individuals are obliged to provide the assistance requested\n\nof them and that they are able to give.\n\n     (Thus amended by Article 1 of the Judicial Reorganization\n\nLaw No. 7728 of December 15, 1997)\n\n     ARTICLE 8.- Officials who administer justice may not:\n\n     1.- Apply laws or other provisions or acts of any nature\n\n         contrary to the Political Constitution or to the international\n\n         or community law in force in the country. If they have doubts about\n\n         the constitutionality of such provisions or acts, they must necessarily\n\n         consult the constitutional jurisdiction.\n\n         Neither may they interpret or apply them in a manner contrary to\n\n         the precedents or jurisprudence of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional).\n\n     2.- Apply decrees, regulations, agreements, and other provisions\n\n         contrary to any other higher-ranking provision.\n\n     3.- Express, and even privately hint at, their opinion regarding\n\n         the matters they are called upon to rule on or hear.\n\n         Apart from the disciplinary sanction that shall be imposed on the\n\n         official, the fact must be brought to the attention of the\n\n         Public Prosecutor's Office (Ministerio Público).\n\n     4.- Commit to or offer their vote, or hint that they will favor one\n\n         designation or another when making\n\n         administrative or judicial appointments. Anyone proven to have violated this prohibition shall be sanctioned with suspension.\n\n     The prohibitions established in subsections 3) and 4) are applicable\n\nto all judicial officers in the exercise of their functions.\n\n     (Thus amended by Article 1 of the Judicial Reorganization\n\nLaw No. 7728 of December 15, 1997)\n\n     ARTICLE 9.- All officials and employees of the\n\nJudicial Power are prohibited from:\n\n     1.- Exercising, outside the Judicial Power, the profession for which\n\n         they were appointed, with the right to receive, in cases\n\n         where legally applicable, payment for exclusive dedication or\n\n         prohibition, even when on leave, except in the cases of\n\n         exception indicated by this Law.\n\n         The prohibition referred to in this subsection shall not be applicable to\n\n         professionals authorized by the Court, provided there is no\n\n         overlap of work hours and they do not serve as administrators of\n\n         justice or their advisors, prosecutors or public defenders, office\n\n         heads, nor in other positions where the Court deems it\n\n         inappropriate. Authorized professionals shall not receive\n\n         a supplementary salary for exclusive dedication or for prohibition; neither\n\n         may they re-enter any of these regimes.\n\n     2.- Facilitating or contributing, in any way, for persons not\n\n         authorized by law to practice law, or providing such persons with\n\n         data or advice, showing them case files, documents, or\n\n         other items.\n\n         The official or employee who fails to comply with the provisions of subsections 1) and 2) of this article shall be dismissed from their position.\n\n     3.- Holding any other public employment. This prohibition does\n\n         not include cases excepted by law nor the position of\n\n         professor in university schools, provided the Superior Council of the Judiciary\n\n         so authorizes and the teaching hours\n\n         that must be given, during work hours, do not exceed five per\n\n         week.\n\n     4.- Sending congratulations or censure for public acts to\n\n         official officials and corporations. Matters in which they intervene\n\n         in defense of legitimate interests and subjective rights and cases\n\n         where the law permits it are excepted.\n\n     5.- Any participation in electoral political processes, except\n\n         the casting of their vote in general elections.\n\n     6.- Taking an active part in meetings, demonstrations, and other acts\n\n         of an electoral or partisan political nature, even if they are\n\n         permitted to other citizens.\n\n     7.- Interested improperly and in any way in matters\n\n         pending before the courts, or expressing their opinion on\n\n         them.\n\n     8.- Serving as experts in matters submitted to the courts, except\n\n         if they have been appointed by mutual agreement of all parties or in\n\n         criminal cases, or if they must fulfill this function by legal\n\n         imperative. In no case may they receive payment for the\n\n         expert opinion rendered.\n\n     9.- Receiving any type of remuneration from the interested parties in a\n\n         proceeding, for activities related to the exercise of the\n\n         position.\n\n     Officers who incur the acts indicated in this article\n\nshall be disciplined, according to the gravity of the action, with\n\none of the sanctions established in Article 195 of this Law.\n\n     The prohibitions referred to in subsections 1) and 3) are not\n\napplicable to officers who do not work full time.\n\n     (Thus amended by Article 1 of the Judicial Reorganization\n\nLaw No. 7728 of December 15, 1997)\n\n     ARTICLE 10.- When procedures must be carried out outside the\n\njudicial perimeter of the office, warranting travel, meal, and lodging expenses\n\nto be covered by the interested parties in a proceeding,\n\nthe Office shall issue a resolution indicating the corresponding amounts,\n\nas legally established. That sum must be deposited, in\n\nadvance, by the interested party into the current account of the respective judicial\n\noffice, which shall then transfer the amount to the officer who provided the service.\n\n     ARTICLE 11.- Every judicial officer must take the oath\n\nrequired by the Political Constitution and in the cases indicated by law.\n\nOnce the oath is taken, the officer is authorized to take possession of the position\n\nand shall have a period of up to fifteen days to post a bond (caución), with\n\nthe exception of the Magistrates, who must post it beforehand.\n\n     The Magistrates shall take the oath before the Legislative Assembly.\n\nThe members of the Superior Council of the Judiciary, the judges and their\n\nrespective alternates, the Judicial Inspectors, the Attorney General of\n\nthe Republic, the Director and Deputy Director of the Judicial Investigation Agency (Organismo de Investigación\n\nJudicial), the Chief and Deputy Chief of the Public Defense (Defensa Pública), the Executive\n\nDirector, the Auditor, the Secretary General of the Court, and the members\n\nof councils or commissions appointed by the Supreme Court of Justice or the\n\nSuperior Council of the Judiciary, shall take the oath before the\n\nPresident of the Court. Judges of minor claims (menor cuantía) and minor offenses (contravencionales), as well as their alternates and arbitrators, before the civil judge of the province\n\nor the respective judicial circuit; the other subordinate officers of\n\nthe courts or administrative departments, before the respective\n\nhierarchical superior.\n\n     Members of the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público) shall take the oath before the\n\nAttorney General; the officers of the Public Defense, before the chief; the\n\nofficers of the Judicial Investigation Agency, before its Director, and\n\nthe remaining officers of the Judicial Power, before the Executive Director.\n\n     All oaths shall be recorded in a book kept for\n\nthat purpose in the respective office.\n\n     (Thus amended by Article 1 of the Judicial Reorganization\n\nLaw No. 7728 of December 15, 1997)\n\n     ARTICLE 12.- Without prejudice to the other requirements demanded by\n\nlaw, to enter the judicial service one must be capable,\n\nmentally and physically, of performing the function, according to its nature.\n\n     However, persons against whom a final order of committal for trial has been issued may not be appointed; neither may those convicted\n\nof a crime punishable by imprisonment; those subject to a penalty of\n\ndisqualification from holding public positions or offices; nor those\n\njudicially declared bankrupt or insolvent; those who\n\nhabitually and excessively consume alcoholic beverages, consume\n\nunauthorized drugs, or have serious behavioral disorders, such that\n\nthe continuity and efficiency of the service may be affected.\n\n     (Thus amended by Article 1 of the Judicial Reorganization\n\nLaw No. 7728 of December 15, 1997)\n\nARTICLE\n13.- (Annulled by Resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional)\nNo. 4425-94 of August 19, 1994)\n\n     ARTICLE 14.- When a judicial administration position becomes vacant, with the exception of that of a Magistrate, to fill the permanent\n\nvacancy, the Court or the Council must request from the Council of the Judicature\n\nthat it submit a shortlist (terna) made up of eligible officials. If\n\nonce the competition is opened, no candidate presents themselves, the\n\nprocedure established in the Judicial Career Law shall be followed.\n\n     The same procedure shall apply to make an interim appointment\n\nfor more than three months.\n\nArticle\n15.- Appointments shall be made by public\nvote. The minutes must record statements, dissenting\nvotes (votos salvados), or protests from the members of the body in charge of the\nappointment.\n\n(Thus amended by the sole article\nof the Law to Guarantee Transparency in the\nVoting of the Judicial Power, No. 10325 of November 9, 2022)\n\n     ARTICLE 16.- When a permanent appointment is made, the Council\n\nmay order that the person selected be placed in another office for a\n\nperiod not exceeding three months, so that, under the direction of the head\n\nof that other office, they may receive training for the performance of the position. The foregoing\n\nshall be carried out in coordination with the Judicial School.\n\n     ARTICLE 17.- The Magistrates shall remain in their functions for the time\n\ndetermined by the Political Constitution, and the remaining officials\n\nwho administer justice, who are not admitted to the Judicial\n\nCareer, shall serve for six years.\n\n     If, once the term of an official has begun, a vacancy occurs for\n\nany reason, the person replacing them shall be considered appointed for the remainder\n\nof that term, except as provided by the Political Constitution\n\nregarding Magistrates.\n\n     ARTICLE 18.- When the Supreme Court of Justice or the Superior Council of the Judiciary, as the case may be, has doubts about the propriety\n\nof any judicial officer, such that there is a loss of\n\nconfidence, it may remove them from their position for the better public service.\n\nWhen it does not concern trusted officials or employees, the\n\ncorresponding investigation must be processed, in compliance with due\n\nprocess, guaranteeing the interested party's right to defense.\n\n     ARTICLE 19.- To validly exercise their positions,\n\nthe Magistrates must post a bond (caución) in the amount equivalent to twenty-eight\n\nbase salaries. The members of the Superior Council of the Judiciary, the\n\nExecutive Director, the Deputy Executive Director, the Auditor, the Chief and\n\nDeputy Chief of the Financial-Accounting and Supply Departments, the\n\nheads of the Treasury and Warehouse Sections, and the heads and\n\npersons in charge of regional and subregional administrative units, shall\n\npost a bond for fourteen base salaries; the cassation judges and the judges\n\nof the Collegiate Court, for seven base salaries; the judges, for four\n\nbase salaries, and all other officers of the Judicial Power, who by\n\nlaw must post a guarantee, for three base salaries. This provision does\n\nnot include alternates or interim officers who substitute a judicial\n\nofficer for a period of less than three months.\n\n     For the purposes of this article, base salary shall be understood as the monthly base salary of the Office Clerk 1 of the Judicial Power, according\n\nto the job classification of the Ordinary Budget Law of the\n\nRepublic.\n\n     In case of transfer or swap of judicial officers of the same\n\ncategory, the bonds (cauciones) posted shall be valid for the exercise of the\n\nnew positions, without prejudice to an order to complete them, if\n\nnecessary. The respective document shall state that the guarantor\n\nconsents that if the officer is transferred to the performance of another position of\n\nthe same category, the guarantee shall be considered to subsist for the new\n\npost.\n\n     (Thus amended by Article 1 of the Judicial Reorganization\n\nLaw No. 7728 of December 15, 1997)\n\n     ARTICLE 20.- The guarantee may consist of a mortgage, surety bond,\n\nfidelity policy from the National Insurance Institute (Instituto Nacional de Seguros), or a deposit\n\nin cash.\n\n     For the qualification of the guarantee and the execution of the\n\npublic deed, as applicable, the prescriptions of\n\nthe Fiscal Code and the respective decrees shall be followed, as relevant.\n\n     ARTICLE 21.- The guarantee expires one year after the date on\n\nwhich the official completed their term or ceased in their functions. But if, at that time, there are already\n\npending liability lawsuits against them, the guarantee\n\nshall remain attached to whatever is declared in them.\n\n     If an official is reelected, their guarantee must be\n\nposted and qualified again.\n\n     ARTICLE 22.- To cancel the guarantee, the interested party shall apply to the\n\nMinistry of Finance (Ministerio de Hacienda), which, if the necessary time has elapsed,\n\nshall summon, by means of edicts published in the official gazette, those who have\n\nany objection to the cancellation, so that, within fifteen\n\ndays, they may appear to exercise their right. If no one appears within that\n\nterm, which shall run from the day following the publication of the first\n\nedict, the Ministry of Finance shall order the cancellation of the\n\nmortgage or the return of the deposit; but if someone appears who\n\njustifies having filed a liability lawsuit in due time, the\n\norder for cancellation or return shall be suspended until the\n\nlawsuit is concluded.\n\n     ARTICLE 23.- The procedures indicated in the previous article are not\n\nnecessary in the case of a surety bond (fiduciary guarantee), which is\n\nextinguished when the conditions indicated in Article\n\n21 are met.\n\n     ARTICLE 24.- The extinction mentioned in Article 21 refers\n\nexclusively to the guarantee, since the liability action\n\nagainst the official is governed by the ordinary terms of the\n\nstatute of limitations.\n\n     ARTICLE 25.- The following may not administer justice:\n\n     1.- Anyone who is the spouse, ascendant or descendant, sibling, sibling-in-law,\n\n         uncle or aunt, first cousin, father-in-law or mother-in-law, son-in-law or daughter-in-law, stepfather or stepmother, stepchild,\n\n         adoptive father, mother, or child of a superior who may review\n\n         their resolutions on appeal. This prohibition does not encompass the\n\n         family relationships between alternate Magistrates (Magistrados-suplentes), who\n\n         may occasionally integrate a Chamber, in accordance with the provisions\n\n         of the Political Constitution, and the ordinary officials\n\n         of the Judicial Power. Those alternate Magistrates must declare themselves\n\n         disqualified (inhibited) from hearing matters in which their\n\n         relatives have intervened.\n\n     2.- Anyone who is a relative by consanguinity or affinity, within\n\n         the second degree inclusive, of a member of a\n\n         collegiate court (tribunal colegiado).\n\n     3.- Anyone who has grounds for disqualification or who has been removed\n\n         by excuse (excusa) or recusal (recusación) in a specific matter.\n\n     ARTICLE 26.- In compliance with the conditions and procedures\n\nestablished by this Law, the functions of those serving in judicial\n\npositions cease due to:\n\n     1.- Death of the official or employee.\n\n     2.- Having completed the term of their appointment or the matter\n\n         they were tasked with hearing, or the absence they were called upon to fill,\n\n         except as provided in Articles 64 and 65 of this Law\n\n         regarding alternate Magistrates.\n\n     3.- Revocation of appointment.\n\n     4.- Removal for the betterment of the public service.\n\n     5.- Accepted resignation.\n\n     6.- Material impediment of the official or employee lasting more than\n\n         six months.\n\n     7.- A lower judge being, with respect to a superior judge, in\n\n         the case of kinship indicated in subsection 1) of Article 25.\n\n     8.- Having contracted marriage that causes them to incur the\n\n         prohibition provided for in subsections 1) and 2) of Article 25.\n\n     9.- Having been convicted, by a final judgment, of a crime\n\n         warranting the penalty of disqualification from holding public positions\n\n         or offices, and for having been judicially declared\n\n         bankrupt or insolvent.\n\n     ARTICLE 27.- Officers holding judicial positions shall be\n\nsuspended for the following causes:\n\n     1.- Being held in preventive detention and for the duration of that measure.\n\n     2.- Having a final order of committal for trial issued against them,\n\n         for any intentional or negligent crime committed in the exercise\n\n         of their functions. The suspension shall occur if the Full Court (Corte Plena)\n\n         or the Superior Council, as appropriate, deems it\n\n         convenient, due to the nature of the attributed acts and to\n\n         achieve a better public service. For this purpose, the judicial\n\n         authority hearing the matter shall notify the Court or the\n\n         Council of the decision in the criminal procedure, at the\n\n         procedural stage when the order becomes final.\n\n     3.- Granted leave of absence.\n\n     4.- Imposition of the disciplinary sanction of suspension.\n\n     5.- Preventive removal.\n\n     (Thus amended by Article 1 of the Judicial Reorganization\n\nLaw No. 7728 of December 15, 1997)\n\n     ARTICLE 28.- An officer may be dismissed from their position, following the\n\nestablished procedure and with prior opportunity for defense,\n\nif the officer:\n\n     1.- Is imposed the penalty of disqualification from holding\n\n         public offices.\n\n     2.- Has, due to improprieties or failings in the exercise of their position\n\n         or in their private life, which may affect the good service or the\n\n         image of the Judicial Power, become deserving of that sanction.\n\n     3.- Has come to lose one of the essential conditions\n\n         for the exercise of their position, or incurs in some of the\n\n         prohibitions therefor.\n\n     4.- Proves to be incompetent or unsuitable for the performance of their\n\n         position.\n\n     5.- Habitually and excessively consumes alcoholic beverages;\n\n         consumes unauthorized drugs, or has serious behavioral\n\n         disorders, in such a way that the service may be affected.\n\n     ARTICLE 29.- When, due to disqualification, recusal (recusación), excuse (excusa), or another\n\nreason, an officer must be separated from hearing a specific matter,\n\ntheir absence shall be filled in the following manner:\n\n     1.- Judges shall be replaced by others from the same location, in the manner\n\n         established by the President of the Court. If these, in turn,\n\n         are also unable to hear the matter, the respective\n\n         alternates shall be called, and if the cause also encompasses the\n\n         alternates, the matter must be heard by the head of the office\n\n         where the case is pending, despite the cause that disqualifies them and without\n\n         disciplinary responsibility for that reason.\n\n     2.- The Magistrates, by the alternates called for that purpose. The\n\n         members of collegiate courts (tribunales colegiados) shall replace one\n\n         another, and, in case the cause encompasses all or the majority, by their\n\n         alternates. When the cause encompasses both regular and alternate judges,\n\n         the case must be heard by the regular judges, notwithstanding\n\n         the cause and without disciplinary responsibility\n\n         regarding them.\n\n     3.- The other officers shall be replaced by others from the same office\n\n         and of the same category; if there are none, by the immediate\n\n         subordinate, and in their absence, an officer shall be designated for the\n\n         case.\n\n     (Thus amended by Article 1 of the Judicial Reorganization\n\nLaw No. 7728 of December 15, 1997)\n\n     ARTICLE 30.- When, due to disqualification, recusal, or excuse, an\n\nofficial who administers justice has been replaced by another, according\n\nto the rules of the previous article, the case file, if it had been sent\n\nto another office, shall return to the office of origin for its\n\ncompletion, once the reason that originated the replacement disappears.\n\n     ARTICLE 31.- In the absence of an express rule on disqualifications, excuses (excusas), and\n\nrecusals (recusaciones), the provisions of the Civil Procedure Code shall apply,\n\nin any subject matter, except in constitutional jurisdiction, which shall be\n\ngoverned by its own rules and principles.\n\n     The grounds for disqualification and recusal provided for in the\n\nprocedural codes and laws apply to judicial officers, including\n\nauxiliary and administrative staff who, in some way, must intervene in the\n\nmatter, and they must be replaced for the specific case.\n\n     ARTICLE 32.- Temporary absences shall be filled in the following manner:\n\n     1.- Those of the President of the Court, by the Vice President or the\n\n         Magistrate designated by the Court; those of the presidents of the\n\n         Chambers, by the Magistrate with the longest service time in the\n\n         respective court or, in case of equal time, by the one with the oldest\n\n         title registration in the Catalogue of the Bar Association (Colegio de Abogados). This last\n\n         rule shall apply in the Superior Courts (Tribunales Superiores) or in any\n\n         other collegiate court (tribunal colegiado).\n\n     2.- Those of the other Magistrates, by alternate Magistrates.\n\nchosen by lot by the President of the Court. If the number\n\n         of substitutes is insufficient, the Legislative Assembly will be\n\n         asked, following the procedure for the selection of\n\n         substitute Magistrates, to designate those necessary for\n\n         the case.\n\n     3.- Those of the members of the Superior Council of the Judicial Branch, by\n\n         their substitutes.\n\n     4.- Those of the judges, by the substitutes, when substitution is\n\n         necessary.\n\n     Substitutes must meet the same requirements as\n\nincumbents.\n\n     (Thus amended by Article 1 of the Judicial Reorganization\n\nLaw No. 7728 of December 15, 1997)\n\n     ARTICLE 33.- In collegiate tribunals of the same matter and\n\ncategory, their members may substitute each other reciprocally, when for\n\nany justified reason they cannot attend the office or hear\n\ncertain matters.\n\n     The same rule may be applied to the members of the different\n\nsections of the same tribunal or of different tribunals, provided they\n\nare of equal matter and category.\n\n     The designation shall be made by the tribunals or sections, in the\n\nmanner they deem most convenient or, failing that, by the\n\nPresident of the Court.\n\n     Every case of substitution, in accordance with this article, must\n\nbe communicated immediately to the Secretariat of the Council.\n\n     ARTICLE 34.- Absolute vacancies shall be filled in the following manner:\n\n     1.- Those of the Magistrates, in the manner provided in the Political\n\n         Constitution. In this case, the President of the Court, immediately,\n\n         must make the vacancy known to the Legislative\n\n         Assembly, so that it may fill the vacancy.\n\n     2.- Those of the other officials and employees, through new\n\n         appointments.\n\n     ARTICLE 35.- In cases of absolute vacancy of judges, the competent\n\nbody may delay the definitive appointment for up to three months;\n\nmeanwhile, it shall call the respective substitute to exercise the\n\nfunctions or shall appoint a substitute on an interim basis.\n\n     (Thus amended by Article 1 of the Judicial Reorganization\n\nLaw No. 7728 of December 15, 1997)\n\n     ARTICLE 36.- Judicial officials who may have\n\ndetained persons under their orders must reside at a distance no greater than\n\nthirty kilometers from the seat of the tribunal, provided that between it and\n\ntheir place of residence there exist good means of communication, so that\n\nthe duty of attendance is not affected.\n\n     ARTICLE 37.- The residence obligation ceases when the official\n\nor employee enjoys leave or vacation.\n\n     ARTICLE 38.- The attendance obligation ceases:\n\n     1.- In the same cases expressed in the preceding article.\n\n     2.- On non-working days, these being considered those that by law\n\n         are holidays, Saturdays and Sundays, and those that the Superior\n\n         Council of the Judicial Branch declares as days off for the\n\n         branch's servers, with due notice. The foregoing,\n\n         without prejudice to the attendance obligation that\n\n         servers who must perform their functions on those\n\n         non-working days or hours have, with recognition of the rights and benefits\n\n         contemplated in labor legislation.\n\nArticle 39.-Judicial servers shall be entitled to annual vacations,\nas follows:\n\na.\nDuring the first five years, two weeks.\n\nb.\nFrom the sixth to the tenth year, fifteen working days.\n\nc.\nFrom the eleventh to the fifteenth year, twenty working days.\n\nd.\nFrom the sixteenth to the twentieth year, twenty-three working days.\n\ne.\nAfter the twentieth year, twenty-five working days.\n\nThe\neffectiveness of this amendment shall govern for those who begin working in the Judicial Branch\nin the future.\n\n(Thus amended through the\nsole article of Law No. 8527 of June 20, 2006)\n\n     ARTICLE 40.- The Superior Council of the Judicial Branch shall issue,\n\nannually, a vacation plan in which it shall arrange the measures it\n\ndeems necessary so that the public service is not affected and shall ensure\n\nthat Judicial Offices do not close for that reason.\n\n     With the exception of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional), the Court shall issue the\n\nvacation plan for the other Chambers.\n\n     ARTICLE 41.- Leave without pay and with just cause may be granted\n\nby:\n\n     1.- The President of the Court to the Magistrates, when the permission\n\n         does not exceed three months.\n\n     2.- The Court to the Magistrates, when the permission exceeds three\n\n         months.\n\n     3.- The Superior Council of the Judicial Branch, to its members and to the\n\n         heads of all judicial, administrative, and\n\n         auxiliary offices.\n\n     4.- The heads of office, to their respective subordinates.\n\n     ARTICLE 42.- When a judicial server is disabled by\n\nillness, the Dirección Ejecutiva shall process the leave with\n\npay. When it concerns a Magistrate, that function falls to the\n\nPresident of the Court. The server shall receive the amount necessary to complete\n\nhis salary, starting from the amount he receives from the Caja Costarricense del\n\nSeguro Social and, in matters of occupational hazards, what the\n\nrespective law indicates.\n\n     Both the substitute server and the subordinates who need\n\nto be promoted or appointed on an interim basis, due to the leave,\n\nshall earn the ordinary allocations assigned to the positions they come to\n\nfill.\n\n     When the server recovers his health and does not return to his\n\nduties, the receipt of salary shall be suspended. If it is suspected that there is\n\nmalice on the part of the employee in feigning an illness, the immediate\n\nsuperior shall request a new assessment of the case from the treating physician.\n\n     If simulation is proven, the facts shall be brought to the attention\n\nof the competent body to execute the corresponding sanctions. If it concerns\n\na Magistrate, the pertinent information shall be communicated to the Legislative Assembly.\n\n     ARTICLE 43.- Every illness that motivates leave with pay\n\nmust be verified with a document stating the incapacity\n\nissued by the Caja Costarricense del Seguro Social, the Instituto\n\nNacional de Seguros, the medical service for employees of the Judicial\n\nBranch, the physician of the respective locality, and, if none of these\n\nis available in the place, by any other physician.\n\n     In any case, the medical document may be ordered to be ratified or\n\nexpanded at the expense of the interested party, whether by the same physician who\n\nissued it, by his superior, or by another.\n\n     ARTICLE 44.- Leaves with pay or without it cannot\n\nexceed six months. Nor can the leaves\n\ngranted to an employee or official in the same year, when combined, exceed that term.\n\n     This provision does not apply to leaves granted to the\n\nemployee or official to hold another position within the judicial\n\nbranch, or through conditional exchanges, or those granted with\n\npay or without it for reasons of illness duly verified\n\nwith a medical certificate.\n\n     Nor shall the provision in the first paragraph of this article apply\n\nwith respect to leaves with or without pay that the\n\nCourt grants to Magistrates, or the Council to other servers, to\n\nundertake studies that are of interest to the Judicial Branch.\n\n     In highly qualified cases and for matters that are of interest to the Judicial\n\nBranch, the Court may grant leaves with pay or without it to\n\nMagistrates, and the Council to other servers, for up to one year,\n\nextendable for equal periods, so that judicial servers\n\nmay work temporarily in other State agencies, or\n\nwhen they are assigned special tasks and studies.\n\n     To serve in another State agency, the agreement must\n\nbe adopted by three-fourths of the total number of Magistrates or members\n\nof the Council, as applicable.\n\n     In cases of extraordinary positions, due to leaves or interim status,\n\nthe Council may fill them with judicial servers who are appointed\n\non a permanent (propiedad) basis.\n\n     Judicial servers shall be entitled to leave with\n\npay for one week, in cases of the server's marriage or\n\nthe death of a father, mother, child, spouse, or domestic partner\n\ncohabiting for at least three years, a sibling, or\n\nparents-in-law who lived in their home.\n\n     Likewise, male servers shall be entitled to leave with\n\npay for one week when a child of theirs is born, and\n\nfemale servers to three months with pay when they adopt a\n\nminor.\n\n     Every judicial server in a state of pregnancy shall be entitled to\n\nleave with full salary for four months, distributed one month\n\nbefore and three months after childbirth. During that period, the\n\nrespective server shall be paid in the manner provided in Article 42 of this Law,\n\nand the Court shall guarantee the rights granted in Article 97 of the\n\nLabor Code (Código de Trabajo).\n\n     ARTICLE 45.- The Full Court (Corte Plena) shall determine, by agreement, the\n\npersonal insignia and the vehicles that may be used, exclusively,\n\nby the Magistrates of the Supreme Court of Justice. The Superior Council of the\n\nJudicial Branch shall do so with respect to its own members, the judicial\n\ninspectors, the Secretary General of the Court, the judges, the public\n\ndefenders, and the members of the Judicial Investigation Agency (Organismo de Investigación Judicial), and shall\n\ncommunicate it to the Executive Branch, so that the authorities dependent\n\non that other Branch afford them the consideration proper to their position\n\nand facilitate the exercise of their functions. Likewise, the Council\n\nshall determine the insignia to be used on all other vehicles\n\nof the Judicial Branch.\n\n     (Thus amended by Article 1 of the Judicial Reorganization\n\nLaw No. 7728 of December 15, 1997)\n\n     ARTICLE 46.- The agreements and provisions of the Court relating\n\nto the establishment and definition of a territorial jurisdiction, or\n\nthose concerning the addition of competencies, the transfer, and the\n\nconversion of judicial offices and of positions or posts, must\n\nbe based on the unavoidable efficiency of the service, the\n\nspecialization of the judicial bodies and jurisdictional\n\ntribunals, and the necessary equity of workloads.\n\n     Due to the volume of work and the obligatory efficiency\n\nof the public service of justice, the Court may appoint more members\n\nto the tribunals, on a temporary or definitive basis; it may also\n\nopen and close – for these same reasons – new offices and bodies attached to\n\nthe tribunals, anywhere in the country.\n\n     In mixed tribunals, the Court may divide functions by\n\nmatter, so that the administration of justice services\n\nare specialized. When the needs of the service require it, the Court may\n\ndivide a mixed tribunal into specialized tribunals.\n\n     When the workload does not warrant opening another jurisdictional\n\nor judicial body, the Court or the Council may assign itinerant judges and\n\nother servers to travel to the places where\n\nthe service must be provided with greater efficiency.\n\n     (Thus amended by Article 1 of the Judicial Reorganization\n\nLaw No. 7728 of December 15, 1997)\n\n     ARTICLE 47.- Those who work in the Judicial Branch are called, in\n\ngeneral, \"servers\". However, when this Law refers to\n\n\"officials who administer justice,\" it shall be understood as such to be the\n\nmagistrates and judges; the term \"officials\" refers to those who, apart from\n\nthe aforementioned, have attributions, powers, and\n\ntheir own responsibilities, determined in this Law, and \"employees,\" to\n\nall other persons who hold positions, remunerated by\n\nthe salary system.\n\n     The prohibitions established in this law shall apply both to\n\njudicial servers appointed on a permanent (propiedad) basis and to interim ones, unless\n\nthere is a legal provision to the contrary. When this law mentions \"Court,\" it shall be\n\nunderstood as the Supreme Court of Justice or the Full Court (Corte Plena), and when, in\n\nthe procedural codes, \"Organic Law\" is mentioned, without\n\nany specification, it refers to this law; furthermore, the mentions of \"Council\"\n\nshall be understood as the Superior Council of the Judicial Branch.\n\n     (Thus amended by Article 1 of the Judicial Reorganization\n\nLaw No. 7728 of December 15, 1997)\n\n     ARTICLE 47 bis.- The Supreme Court of Justice may order the\n\ndestruction or recycling of case files (expedientes), provided they are not\n\nnecessary for any future judicial proceeding, that they have no historical\n\ninterest, or when they are backed up by electronic, computer,\n\nmagnetic, optical, telematic, or any other means with a\n\nreasonable guarantee of preservation. To this effect, lists of\n\ncase files to be destroyed shall be published in the Boletín Judicial.\n\n     Within a period of eight working days after the first\n\npublication, the Archivo Nacional may request the case files it\n\ndeems pertinent. The parties may also request the return of\n\ndocuments provided, a full or partial certification of the\n\ncase file, or the delivery of the original case file, except in criminal matters.\n\n     (This article thus added by numeral 9 of the Judicial\n\nReorganization Law No. 7728 of December 15, 1997)\n\n                               TITLE II\n\n                 OF THE STRUCTURE AND ORGANIZATION OF THE\n\n                       SUPREME COURT OF JUSTICE\n\n                              CHAPTER I\n\n                        GENERAL PROVISIONS\n\n     ARTICLE 48.- The Supreme Court of Justice is the Superior Tribunal\n\nof the Judicial Branch and, as the superior body thereof, shall exercise the functions\n\nof government and regulation.\n\n     ARTICLE 49.- The Supreme Court of Justice is composed of three Chambers\n\nof Cassation: First, Second, and Third, and the Constitutional Chamber (Sala Constitucional),\n\ncomposed of five Magistrates, with the exception of the latter which shall be composed\n\nof seven. In the Chamber where the President of the Court serves,\n\nwhen circumstances require it, in his judgment, there may be a\n\nfull-time substitute Magistrate who shall replace him while he is not\n\nexercising the office, in all cases where he does not participate in hearing\n\nmatters proper to his Chamber. Said substitute Magistrate shall not be part of the\n\nFull Court (Corte Plena).\n\n     Matters shall be distributed among the Chambers, fundamentally by\n\nsubject matter. If there is no applicable law regulating the distribution of\n\nwork or jurisdiction among the Chambers, the Court shall decide the point,\n\nthrough an agreement to be published in the Boletín Judicial.\n\n     ARTICLE 50.- Each Magistrate may have, at least, one assistant\n\nlawyer, of his appointment, with the approval of the Superior Council of the\n\nJudicial Branch. To reject his proposal, the Council must do so\n\nwith the vote of all its members, in a duly\n\nreasoned resolution, in which case it shall request the Magistrate to send another\n\ncandidate. The President of the Court shall have a Director of the Office\n\nof the President, who shall perform the functions assigned by him.\n\n     ARTICLE 51.- The Magistrates of the Supreme Court of Justice shall be\n\nsworn in before the Legislative Assembly and shall take possession of their office\n\nas of the date designated by the Assembly, provided they have\n\nprovided the guarantee.\n\n     ARTICLE 52.- Except for explicit exception to the contrary, for the\n\nChambers to exercise their functions, the attendance of\n\nall their members is required.\n\n     Each Chamber shall elect one of its members as President, with the\n\npowers and duties that this Law establishes. In cases of the absence\n\nof the President, or when he does not form part of the tribunal for any\n\nreason, the corresponding Magistrate shall exercise the Presidency, in\n\naccordance with Article 32, clause 1) of this Law.\n\n     ARTICLE 53.- The seat of the Supreme Court of Justice is in the\n\ncapital of the Republic.\n\nArticle\n54.-The First Chamber shall hear:\n  \n\n 1) The appeals of cassation and review that proceed,\nin accordance with the law, in ordinary processes, in civil and\ncommercial matters, with the exception of matters concerning family law and\nuniversal processes.\n\n(Thus amended the\npreceding clause by Article 184, section 4) of the Civil Procedure Code, No.\n9342 of February 3, 2016)\n\n2)\nThe extraordinary appeal of cassation in contentious-administrative and civil\nHacienda matters, when any of the following bodies intervenes and they are not\nwithin the jurisdiction of the Tribunal of Cassation for Contentious-Administrative and Civil\nHacienda Matters:\n\n \n\na)\nThe President of the Republic.\n  \n\nb)\nThe Government Council.\n  \n\nc)\nThe Executive Branch, understood as the President of the Republic and the\nrespective minister of the branch.\n  \n\nd)\nThe ministries and their decentralized bodies.\n  \n\ne)\nThe Legislative Assembly, the Judicial Branch, the Supreme Electoral Tribunal (Tribunal Supremo de Elecciones),\nthe Contraloría General de la República, and the Defensoría de los Habitantes,\nwhen exercising an administrative function.\n  \n\nf)\nThe decentralized institutions, including those of a municipal nature and their\ndecentralized bodies.\n  \n\ng)\nBodies with instrumental legal personality.\n  \n\n3)\nWhen the conduct subject to challenge emanates jointly from some of the\nbodies indicated above and from those indicated in the first paragraph\nof Article 94 bis of this Law, provided that the act is complex or involves\nauthorizations or approvals issued in the exercise of administrative\nsupervision (tutela administrativa).\n  \n\n4)\nThis Chamber shall also be responsible for hearing and resolving, regardless of the\nentity or body author of the conduct, the appeals of cassation in processes in which\nthe validity and effectiveness of regulations are discussed, as well as matters relating\nto tax law and the appeal of\ncassation in the interest of the legal order established in the\nContentious-Administrative Procedure Code.\n  \n\n5)\nThe appeals for review that proceed in accordance with the law, in contentious-administrative\nand civil Hacienda matters.\n  \n\n6)\nThe third instance requested in matters of agrarian jurisdiction, when the\nappeal is admissible in accordance with the law.\n  \n\n7) International judicial cooperation (auxilio judicial internacional) and the recognition and\nenforcement of foreign judgments and awards in civil and commercial matters, with\nthe exception of what corresponds to the other Chambers of the Court to hear.\n\n(Thus amended the\npreceding clause by Article 184, section 4) of the Civil Procedure Code, No.\n9342 of February 3, 2016)\n\n8)\nConflicts of jurisdiction that arise in civil tribunals or\nbetween these and those of another matter, provided that the former have\nprevented in hearing the matter.\n  \n\n9)\nConflicts of jurisdiction that arise between a court or Tribunal of\nthe Contentious-Administrative and Civil Hacienda Jurisdiction, and any\nother of a different matter.\n  \n\n10)\nThe objection formulated within the third day, by any of the\nparties, regarding the resolution issued by bodies of the Contentious-Administrative\nand Civil Hacienda Jurisdiction, defining their jurisdiction.\n\n \n\n11)\nCompetencies between civil courts belonging to the jurisdiction of\ndifferent superior tribunals, provided it concerns ordinary civil\nor commercial trials, except in universal trials and matters of family and\nlabor law.\n  \n\n12)\nConflicts of jurisdiction that arise regarding judicial\nand administrative authorities.\n  \n\n13)\nOther matters indicated by law, when, by their nature, they do not\ncorrespond to another of the Court's Chambers.\n\n(Thus amended by Article 212 of Law\nNo. 8508 of April 28, 2006, Contentious-Administrative Procedure Code).\n\nCHAPTER III\n\nTHE SECOND CHAMBER\n\nArticle 55- The Second Chamber shall hear:\n\n1) The appeals of cassation and review that proceed, in\naccordance with the law, in ordinary or abbreviated trials of inheritance law and in\nuniversal trials, or in the enforcement of judgments where the appeal is not\nwithin the jurisdiction of the First Chamber.\n\n2) The appeal of cassation in matters of the labor\njurisdiction whose amount, determined exclusively by the amount of the\nnon-accessory claims, according to the amount that the Full Court (Corte Plena) establishes\nfor this appeal, or when the amount is inestimable. It shall also\nhear the appeal of cassation that proceeds in the processes for the protection of\nspecial privileges (fueros especiales) and the protection of due process, regardless of whether it concerns\na public or private employment relationship. What the Chamber resolves regarding its\njurisdiction to hear the appeal of cassation shall be binding on the other\njurisdictional bodies.\n\n3) Civil liability lawsuits against the\njudges who are members of collegiate tribunals of any matter, except\nlow-amount labor courts.\n\n4) Questions of jurisdiction that arise in\nmatters of the labor jurisdiction, when they are not to be resolved by other\ntribunals of that matter.\n\n5) Competencies between civil judges who belong\nto the jurisdiction of collegiate tribunals of different territories, in\nany class of matters, when the question is not to be resolved by the\nFirst Chamber.\n\n6) International judicial cooperation (auxilio judicial internacional), the\nrecognition and enforcement of foreign judgments and awards in labor,\ninheritance, and bankruptcy matters, with the exception of what corresponds\nto the other Chambers of the Court to hear.\n\n(Thus amended by Article 2, point III) of the law that\napproved the Family Procedure Code, No. 9747 of October 23, 2019)\n\nArticle 55 bis- The Second Chamber of the Supreme Court of\nJustice. In family matters, the Second Chamber of the Supreme Court of Justice\nshall hear:\n\n1) The appeals of cassation and the lawsuits for review in\nfamily matters.\n\n2) (Repealed by Article 5, clause 3) of Law No. 10558 of October 23,\n2024)\n\n3) Conflicts of material jurisdiction between a Family\noffice and one of another matter, when the one that has prevented the matter is the\nFamily office; as well as conflicts of territorial jurisdiction between two Family\ncourts.\n\n4) The civil liability lawsuits against the\njudges who are members of the collegiate Family tribunals.\n\n5) The appeal filed against the resolution\nthat ruled on the alleged international jurisdiction.\n\n6) International judicial cooperation (auxilio judicial internacional) and the recognition and\nenforcement of foreign judgments and awards in family matters, with\nthe exception of what corresponds to the other Chambers of the Court to hear.\n\n(Thus\nadded by Article 3, point III) of the law that approved the Family\nProcedure Code, No. 9747 of October 23, 2019)\n\nCHAPTER IV\n\nTHE THIRD CHAMBER\n\nARTICLE 56.-The Third\nChamber shall hear:\n\n1) The appeals of\ncassation and review in adult criminal and juvenile criminal matters.\n\n2) The criminal\ncases against the members of the Supreme Branches and other equivalent\nofficials.\n\n3) The conflicts\nof jurisdiction arising between courts of criminal sentence appeal.\n\n4) The other\nmatters that the laws attribute to it.\n\n5) International\njudicial cooperation (auxilio judicial internacional) and the recognition and\nenforcement of foreign judgments and awards in criminal matters, with the\nexception of what corresponds to the other Chambers of the Court to hear.\n\n(Thus added the preceding clause by Article 184,\nsection 4) of the Civil Procedure Code, No. 9342 of February 3, 2016)\n\n(Thus\namended by Article 8, \"Creation of the appeal of\nthe sentence, other reforms to the challenge regime and implementation of new\nrules of orality in the criminal process,\" Law No. 8837 of May 3,\n2010)\n\n                              CHAPTER V\n\n                       THE CONSTITUTIONAL CHAMBER\n\n     ARTICLE 57.- The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) shall hear:\n\n     1.- The writs of hábeas corpus and of amparo.\n\n     2.- The actions of unconstitutionality.\n\n     3.- The consultations of constitutionality.\n\n     4.- The conflicts of jurisdiction between the Branches of Government,\n\n         including the Supreme Electoral Tribunal, and those of constitutional\n\n         jurisdiction between these and the Contraloría General de la\n\n         República, municipalities, decentralized entities, and other\n\n         Public Law entities.\n\nCHAPTER VI\n\nTHE SUPREME COURT OF JUSTICE\n\nArticle\n58.- The Court shall be presided over by its President and shall be formed\nby all the Magistrates that make up the Chambers, including the substitutes who,\ntemporarily, replace Magistrates or who substitute for any of these\nwho were impeded from resolving the matter, except for the one who substitutes for the\nPresident of the Court in his Chamber.\n\nThe\nquorum shall be formed by fifteen Magistrates, except in cases\nwhere the law requires a greater number or the attendance of all\nmembers.\n\nDecisions\nshall be taken by a majority of the votes present, except\nin cases where the law provides otherwise.\n\nWhen in\na vote a tie occurs, the matter shall be voted on again.\nIf the tie persists, an extraordinary session shall be convened\nto decide it, and, if it still persists, the matter shall be voted on when\nthere is an odd number of magistrates present.\n\nThe Court\nshall hold an ordinary session once a month; furthermore, it shall\nmeet whenever it is convened by the President, when he\nconsiders it convenient, or at the request of seven magistrates.\n\nAgainst its\nagreements and resolutions, no appeal whatsoever is admissible, except for reconsideration\nwhen it concerns administrative matters; they may be executed\nimmediately.\n\nFurthermore,\nit shall meet once a year in a solemn session during the\nmonth of March to inaugurate the judicial year. In this session, the\nPresident shall give a report on the administration of justice.\n\nThe\nsessions and votes shall be public unless, by\na duly founded and reasoned motion, approved by the vote of at\nleast two-thirds of the total members of the Full Court (Corte Plena), it is\nordered that they shall be private.\n\nThis\nprovision shall proceed only when there is a qualified\nexception to the principles of transparency and publicity and, therefore, of\nrestrictive application and interpretation, which is why it\nshall proceed only for cases in which the information\ndiscussed there is of the nature of a state secret or of\nthird-party confidentiality information according to the law.\n\nOf the\nprivate session, a public minute shall be drawn up,\nfrom which only those interventions or\ndata that cannot be disclosed because the legal system\nprohibits it shall be omitted, as established in the motion\napproved for this purpose.\n\n(Thus amended by the sole article\nof the Law to guarantee transparency in the\nvotes of the Judicial Branch, No. 10325 of November 9, 2022)\n\nARTICLE\n59.- The Supreme Court of Justice is responsible for:\n\n1.-\nInforming the other Branches of Government on matters in which the Constitution or the\nlaws determine it be consulted, and issuing its opinion, when required, about\nprojects to reform\ncodified legislation or those that affect the organization or functioning of the\nJudicial Branch.\n\n2.-\nProposing the legislative and regulatory reforms it deems convenient to\nimprove the administration of justice.\n\n3.-\nApproving the draft budget of the Judicial Branch, which, once enacted by\nthe Legislative Assembly, it may execute through the Council.\n\n4.-\nAppointing the incumbent and substitute members of the Supreme Electoral Tribunal (Tribunal Supremo de Elecciones).\n\n5.-\nResolving the competency disputes that arise between the Chambers of the Court, except for\nwhat is provided by law regarding the Constitutional Chamber (Sala Constitucional).\n\n6.- Designating, in a public vote,\nthe President and the Vice President of the Court, for periods of four years and\ntwo years, respectively, who may be re-elected for equal periods\nand, if they need to be replaced for any cause, the appointed person shall serve\nfor a new full period. In cases of temporary absences, the procedure shall be\nas indicated in clause 1) of Article 32.\n\n(Thus amended the preceding clause by the sole article\nof the Law to guarantee transparency in the\nvotes of the Judicial Branch, No. 10325 of November 9, 2022)\n\n7.-\nPromulgating, on its own initiative or at the proposal of the Superior Council of the Judicial Branch,\nthe internal regulations of order and service it deems pertinent.\n\n8.-\nHearing the appeal\nof sentence, the appeal of cassation, and the review proceeding of the sentences\nissued by the Second and Third Chambers, when these act as trial\nor single-instance tribunals.\n\n(Thus\namended the preceding clause by Article 5 of Law No. 9021 of January 3,\n2012)\n\n9.-\nAppointing on a permanent (propiedad) basis the members of the Superior Council of the Judicial Branch, the\ninspector generals of the Judicial Inspection Tribunal, the cassation judges, and those of the\ncollegiate tribunals, the Attorney General of the Republic (Fiscal General de la República), the Director and the\nSubdirector of the Judicial Investigation Agency (Organismo de Investigación Judicial); likewise, the head and the deputy head of the\nPublic Defense.\n\nWhen\nit concerns officials appointed for a set period, the Court\nmust make the new appointment in the first ordinary session of December in which\nthe period ends,\nand those appointed shall take possession on the first working day of the following January.\n\nIt also\nfalls to the Court to appoint the substitutes for the officials\nmentioned in this clause.\n\n10.-\nHearing the annual report of the Superior Council of the Judicial Branch.\n\n11.-\nAssuming jurisdiction (avocación) over the knowledge and decision of matters within the competence of the Superior\nCouncil of the Judicial Branch, when so ordered in a session convened at the request of\nfive of its members\nor its President, by a simple majority of the Court.\n\nFrom the moment the request for avocamiento is filed, the decision on the matter is suspended by the Superior Council of the Judiciary, while the Court does not rule, without prejudice to the precautionary measures that the Court may order.\n\nThe Court shall have one month to resolve the matter that it decided to avocar before it. In such case, the exhaustion of administrative remedies shall occur with the communication of the final agreement of the Court. Upon ordering the avocamiento, it may order the suspension of the effects of the Council's agreement.\n\n12.- Exercise the disciplinary regime over its own members and those of the Superior Council of the Judiciary, in the manner provided in this Law.\n\n13.- Establish the amounts to determine jurisdiction, based on the amount in controversy, in all matters of a patrimonial nature.\n\n14.- Establish the amounts to determine the admissibility of the cassation appeal, by a minimum vote of two-thirds of all the Magistrates. This amount may be decreased or increased, once the period established herein has elapsed, for which purpose an inflation index report shall be previously requested from the Central Bank of Costa Rica.\n\nIf one month elapses without having received the report, the Court shall dispense with it and shall make the corresponding determination. The determination made, both in this case and in the case of the preceding paragraph, shall take effect one month after its first publication in the Judicial Bulletin (Boletín Judicial), for a minimum period of two years.\n\n15.- Propose, to the Legislative Assembly, the creation of Judicial Offices in the locations and subject matters it deems necessary for the good public service.\n\n16.- Merge two or more judicial offices into a single one or divide them, relocate their headquarters, and set their respective territorial and subject-matter jurisdiction, taking into consideration the best public service.\n\nIt may also assign specialized jurisdiction to one or more offices, so that they hear specific matters, within the same subject matter, occurring in one or several districts or throughout the entire national territory.\n\n17.- Hear the liability claims filed against the Magistrates of the Chambers of the Court.\n\n18.- Determine which working committees shall be permanent and designate the Magistrates who will form them.\n\n19.- Incorporate into the budget of the Judiciary, through an internal modification, all money it may receive from the settlement or non-execution of contracts, interest, damages, and from charging for document photocopying, microfilming, and similar services. This money shall be deposited in the bank accounts of the Judiciary.\n\n20.- Set the days and hours of service for judicial offices and publish the respective notice in the Judicial Bulletin (Boletín Judicial).\n\n21.- Issue directives on the scope of regulations, when deemed necessary to make effective the constitutional principle of prompt and complete justice.\n\n22.- Others indicated by the Political Constitution and the laws.\n\n(Thus amended by Article 2 of the Law of Judicial Reorganization No. 7728 of December 15, 1997)\n\nCHAPTER VII\n\nOF THE PRESIDENT OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE\n\nARTICLE 60.- The President of the Court shall also be the President of the Judiciary and, apart from the other powers conferred by law or regulation, shall have the following:\n\n1.- Represent the Judiciary.\n\n2.- Process the matters that the Supreme Court of Justice and the Superior Council of the Judiciary must resolve.\n\n3.- Preside over and set the agenda for the sessions of the Court and the Superior Council and convene them extraordinarily, when necessary.\n\n4.- Direct the debates during the sessions of the Court and the Superior Council; set the issues to be discussed and the propositions on which a vote must be taken.\n\n5.- Put the discussed points to a vote, when, in his judgment, the debate is concluded.\n\n6.- Authorize with his signature the reports to be rendered to the Powers of the State, and the bills of law referred to in subsection 2) of the preceding Article.\n\n7.- Preside over any committee appointed by the Court or the Council, when he deems it pertinent.\n\n8.- Exercise the disciplinary regime over the employees of his Office.\n\n9.- Request the opinion of the other members of the Court for the decision of matters that correspond to him to resolve exclusively, or to the Superior Council of the Judiciary.\n\n10.- Propose to the Court the appointment and removal of the Secretary General of the Supreme Court of Justice, and of the Executive Director and Deputy Director. Since these are trust-based officials, they may be removed at discretion.\n\n11.- Conduct the drawings for the selection of the Substitute Magistrates who must replace the proprietaries.\n\n12.- Communicate, through the Secretariat, the agreements of the Court and the Council.\n\n13.- Execute, through the Executive Directorate, the administrative decisions of the Court and the Council.\n\n14.- Exercise supreme oversight and direction of the Judiciary, without prejudice to what the Court or the Council may resolve.\n\n15.- Distribute work among the members of the Superior Council of the Judiciary.\n\n16.- Appoint special committees for the better fulfillment of the functions of the Superior Council of the Judiciary.\n\n17.- Resolve recusations and inhibitions of the members of the Superior Council of the Judiciary.\n\n18.- Exercise oversight over the work of the Secretariat and the Executive Directorate of the Judiciary.\n\n19.- Elevate to the knowledge of the Council, the resolution of a committee appointed by that Council or by the President himself, when, in the latter's opinion, the resolution must be reviewed.\n\n20.- Convene the substitute members of the Council, when necessary.\n\n21.- In cases of urgency, call substitute judicial officials to exercise their positions or appoint interim officials in case of unavailability (inopia), for periods not exceeding two months.\n\n22.- Grant leaves of absence with pay for up to one month, in justified cases, when deemed appropriate.\n\n23.- Exercise the other powers conferred by laws, the Supreme Court of Justice, or the Superior Council of the Judiciary.\n\nThe foregoing functions shall be performed by the Vice President of the Court when he must substitute for the President during his temporary absences.\n\nCHAPTER VIII\n\nOF THE CHAMBER PRESIDENTS\n\nARTICLE 61.- In addition to the powers conferred by law or regulation on the Chamber Presidents, they shall:\n\n1.- Open and close the tribunal's sessions, advance or extend office hours if any urgent and serious matter so requires, and convene the tribunal extraordinarily when necessary.\n\n2.- Issue the appropriate orders to fill the tribunal when, for any reason, the necessary number of members is lacking.\n\n3.- Fix, according to law, the order in which matters subject to the tribunal's knowledge must be heard.\n\n4.- Direct the debates and the propositions on which a vote must be taken.\n\n5.- Put the discussed matters to a vote, when the tribunal deems the debate concluded.\n\nThe resolutions issued by the President, in the exercise of the powers conferred in this Article, shall not prevail against the vote of the tribunal's majority.\n\nCHAPTER IX\n\nOF THE SUBSTITUTE MAGISTRATES\n\nArticle 62.- The Court shall have at least thirty-seven Substitute Magistrates, of whom twelve shall be for the Constitutional Chamber, nine for the First Chamber, and eight for each of the remaining ones. They shall be appointed by the Legislative Assembly during the second half of May in the year in which the respective period begins —except for the twelve of the Constitutional Chamber, which shall be during the second half of October of the year in which their period ends— and in the manner indicated by the Political Constitution; they shall serve in their functions for four years, take an oath before the same Assembly, at the time and day it designates, and must meet the requirements set forth in Article 159 of the Political Constitution, except the requirement to post a bond.\n\nThe Legislative Assembly must choose the Substitutes from the lists of fifty and twenty-four candidates, as the case may be, that are proposed by the Court.\n\nTransitory.- The current Substitute Magistrates of the Constitutional Chamber shall serve until those to be appointed by the Assembly in October 1993, for the period beginning that year, take office.\n\n(This article had been amended by Article 4 of Law No. 8503 of April 28, 2006, \"Opening of Criminal Cassation,\" which was partially annulled by connection by Resolution of the Constitutional Chamber No. 11083 of August 21, 2013, which is why the Chamber indicates that this article remains in force in its version prior to the amendment by the Law for the Opening of Criminal Cassation, as shown)\n\nARTICLE 63.- Substitute Magistrates, chosen by drawing to replace the temporary absence of a proprietary magistrate, shall perform their functions for the duration of the absence; those called to replace an absolute vacancy, for all the time that elapses without the Legislative Assembly filling the vacancy and giving possession to the newly elected Magistrate.\n\nHowever, if the Substitute obstructs the normal functioning of the tribunal, due to irregular attendance or any other qualified reason, the Chamber shall report to the President of the Court so that he may be replaced by a new drawing.\n\nWhen any Substitute Magistrate must exercise the Magistracy for a period longer than three months, he shall enter into recess from his functions as attorney and notary for the entire duration of that exercise; but upon the termination of his term, he shall, by that very fact, recover the aforementioned functions without the need to repost the bond in force.\n\nSubstitute Magistrates shall earn per diems per working day or session, proportional to the compensation of the proprietary magistrates. When they are pensioners or retirees from any system, the performance of the office for more than one month shall suspend the enjoyment of their pension or retirement.\n\nWhen the substitute magistrate is a judicial employee and must hear one or more cases in substitution of a proprietary magistrate, his work shall be compensated by means of a salary supplement, calculated according to the rules that the Supreme Court of Justice shall issue for that purpose; the manner in which the work of substitutes is compensated, as provided in the preceding paragraph, shall be taken as a basis. When he must replace the temporary or absolute absence of a proprietary magistrate, he shall enter into recess from his permanent position and be paid the salary corresponding to a magistrate.\n\nThe rules established in the preceding paragraph shall apply in the case where judicial employees are appointed to substitute for judges.\" It shall take effect upon its publication.\n\n(Thus the last two paragraphs were added by Article 1 of Law No. 8553 of October 19, 2006)\n\nARTICLE 64.- Substitute Magistrates chosen by drawing to hear a specific matter may not withdraw from hearing it, except in the case of excuse or impediment according to law. He who refuses without legal reason to perform his duties or who creates difficulties in hearing the matter shall be replaced by another Substitute Magistrate, chosen by drawing for that purpose. The Court shall apply a six-month suspension from the exercise of the substitutership to the reluctant one and shall report to the Legislative Assembly, should it deem it appropriate to remove him entirely.\n\nARTICLE 65.- The President of the Court may, at the request of the respective Chamber President, call Substitute Magistrates to exercise their office for specific periods, so that they may serve in the Chambers to which they are assigned, to collaborate when the Chamber is not up to date in resolving the matters it is hearing, or when it is necessary to dedicate a proprietary magistrate exclusively to resolving extremely complex matters.\n\nCHAPTER X\n\nOF THE COMMITTEES\n\nARTICLE 66.- It is up to the Court to appoint permanent, special, and temporary committees.\n\nPermanent committees are:\n\n1.- The Personnel Council, with the powers set forth in the Judicial Statute (Estatuto Judicial) and related laws.\n\n2.- The Directive Council of the Judicial School, with the powers established in the Law of Creation of the Judicial School.\n\n3.- The liaison committee with the Judicial Investigation Agency (Organismo de Investigación Judicial), whose main powers shall be to issue a prior opinion on matters relating to that Agency that must be resolved by the Court, and to maintain oversight of it to guarantee an efficient and correct police function.\n\n4.- The committee on occupational health and safety, which shall primarily be responsible for making recommendations to the Court and the Superior Council of the Judiciary, aimed at achieving an adequate institutional policy on occupational health and safety, in accordance with the provisions on this matter in the Labor Code.\n\n5.- The committee on labor relations, which must issue an opinion, at the request of interested parties, on conflicts arising from the setting and application of labor policy in general and on the disciplinary regime, in relation to employees of the Judiciary, prior to those matters being heard by the body that exhausts the administrative remedy. The consultation must be resolved within a period of fifteen days, during which the statute of limitations shall not run.\n\nThis Committee shall be composed of six members, three of them elected by the Court from a list submitted for its consideration by all employee organizations of the Judiciary. The other three shall be freely chosen by the Court.\n\n6.- Any other determined by the Court.\n\nSpecial committees are those appointed for the study of a specific matter or for the fulfillment of a specific mission.\n\nThey shall be temporary when, by the nature of the assignment, it is established that their task must be completed within a specified period.\n\nUnless otherwise provided by law, the Court shall form the committees, set their jurisdiction, regulate them, and designate their President.\n\nThe opinions, reports, and recommendations of the committees shall not be binding on the Court, but the Court must state the grounds for its decision when it departs from them.\n\nThe President of the Court may form a part of any committee and, when he does so, shall coordinate it.\n\nTITLE III\n\nOF THE SUPERIOR COUNCIL OF THE JUDICIARY\n\nCHAPTER I\n\nOF ITS ORGANIZATION AND STRUCTURE\n\nARTICLE 67.- The Superior Council of the Judiciary is a subordinate body of the Supreme Court of Justice and is responsible for exercising the administration and discipline of that Branch, in accordance with the Political Constitution and with the provisions of this Law, for the purpose of ensuring the independence, efficiency, correctness, and decorum of the tribunals and guaranteeing the benefits of the judicial career.\n\nArticle 68.- The members of the Council, with the exception of the magistrates who form part of it, shall have the same base salary as the judges of the Court of Cassation.\n\n(Thus amended by Article 3 of the Law of Judicial Reorganization No. 7728 of December 15, 1997)\n\nARTICLE 69.- The Council shall be composed of five members, four of whom shall be officials of the Judiciary and one an external attorney, all of recognized competence.\n\nARTICLE 70.- The President of the Court is, in turn, the President of the Council. The remaining members shall be appointed freely by the Court for periods of six years and may not be reelected, unless three-quarters of all the Magistrates agree otherwise.\n\nARTICLE 71.- Except for the President, the three members of the Council who are also judicial officials must have worked for the Judiciary for at least five years. Two of them shall be chosen from among the officials who administer justice and the other attorneys working in the Judiciary. The other one shall be chosen from among the remaining judicial employees. To elect the latter, the Court shall request all employee organizations of the Judiciary to submit a list of five candidates.\n\nThe external attorney must have professional experience as a litigator of no less than ten years.\n\nARTICLE 72.- Except for the President of the Court, who shall be substituted in accordance with the procedure established for that position, the remaining members of the Council shall each have two substitutes, who must meet the same requirements as the proprietary elected by the Court.\n\nThe early termination of a Council member shall give rise to his substitution for the remainder of the period.\n\nARTICLE 73.- Council members shall perform their duties on a full-time basis and shall have the same prohibitions and incompatibilities as other judicial employees.\n\nARTICLE 74.- Any person appointed as a member of the Superior Council who holds a position within the Judiciary shall be suspended from serving in the latter but shall retain the right to be reinstated to that position, with the salary corresponding to said position, upon the termination of his functions as a member of the Council. All of this, provided that the period for which he was appointed to that other position has not expired, he has not been reelected to it, or he has not been dismissed.\n\nARTICLE 75.- The members of the Superior Council of the Judiciary, proprietary or substitute, during the exercise of their position, may not be promoted by means of appointments that depend on the Council, during their term.\n\nARTICLE 76.- The Superior Council of the Judiciary must meet ordinarily at least twice a week and extraordinarily when convened by its President or by three of its members. The quorum shall be formed by all its members.\n\nUnless otherwise provided, decisions shall be made by a majority of votes. If a majority is not achieved, the President shall have a casting vote.\n\nWithout prejudice to the application of the disciplinary regime, unjustified absence from Council sessions three consecutive times, or six alternate times during a six-month period, shall be considered grounds for removal from the position of Council member.\n\nArticle 77.- The sessions of the Council shall be public, except in special duly justified cases in which the law provides otherwise.\n\nThe Council may invite to its sessions such persons as it deems fit, for the purpose of hearing their opinions on matters within its jurisdiction.\n\nMinutes shall be taken at each session, which shall constitute a literal transcription of all interventions made.\n\n(Thus amended by the sole article of Law No. 9782 of November 12, 2019, \"Law to promote publicity, transparency, and accountability in the sessions of the Superior Council of the Judiciary\")\n\nARTICLE 78.- In matters not provided for in this Law, the regime of the Council's acts shall be that established for administrative acts, without the need, in any case, to consult the General Attorney's Office of the Republic (Procuraduría General de la República).\n\nARTICLE 79.- In matters within its jurisdiction, the Council may form working committees.\n\nARTICLE 80.- The Council shall render an annual report to the Supreme Court of Justice on its functioning and that of the tribunals of the Republic and other bodies, departments, and offices of the Judiciary. In said report, it shall include the needs that, in its judgment, exist in terms of personnel, facilities, and resources for the due and correct performance of the judicial function. Before preparing it, it shall request from the tribunals, courts, and other bodies, offices, and departments an annual report on the work performed and the specific needs.\n\n(Thus amended by Article 3 of the Law of Judicial Reorganization No. 7728 of December 15, 1997)\n\nCHAPTER II\n\nOF ITS POWERS\n\nARTICLE 81.- The Superior Council of the Judiciary shall:\n\n1.- Execute the administrative policy of the Judiciary, within the guidelines established by the Supreme Court of Justice.\n\n2.- Appoint, with the exception of those corresponding to the Court, the officials who administer justice, in accordance with the corresponding legal and regulatory norms; transfer them, provisionally or definitively, suspend them, grant them leaves of absence with or without pay, and remove them, all in accordance with the corresponding provisions, without prejudice to the powers attributed to the President.\n\n3.- Appoint interim or substitute officials who administer justice, when it is proven that the Offices are not up to date.\n\n4.- Exercise disciplinary authority over judicial employees, in accordance with the law and without prejudice to the powers conferred on the Full Court, the President of the Court, and the Tribunal of the Judicial Inspection.\n\n5.- Appoint interim officials to fill vacancies, including those officials whose permanent appointment corresponds to the Court.\n\n6.- Transfer, provisionally or definitively, suspend, grant leaves of absence with or without pay, remove, and rehabilitate, in accordance with the corresponding provisions, all judicial employees, without prejudice to the powers attributed to the President of the Court.\n\n7.- Approve or reject the appointment of subordinate personnel made by each administrative chief in their respective Office, department, or judicial office. In doing so, it shall verify that the appointment has complied with the procedure established for that purpose in the Statute of Judicial Service.\n\n8.- (Repealed by Article 23 of the Law of Judicial Reorganization, No. 7728 of December 15, 1997).\n\n9.- Resolve economic claims made against the Judiciary in any capacity, and order judicial employees to make the refunds of monies that are applicable by law.\n\n10.- Resolve on tenders and request the Full Court to approve the expropriation of real estate or the encumbrance of real rights of interest to the Judiciary. Once the expropriation of real estate or encumbrance of real rights is approved, the Full Court shall publish the agreement in La Gaceta and forward the respective case file to the Superior Council so that it may appoint one or more experts, as required, to render an appraisal of the real estate or the affected real rights. The appraisal shall not take into account any increase in value (plusvalía) originating from the construction of the work that motivates the expropriation or encumbrance of rights.\n\nOnce the appraisal is rendered, it shall be communicated to the interested parties, by means of personal notice or at their dwelling, so that they may state, within the following fifteen business days, whether they agree to transfer the real estate or real right in question for the price set in the appraisal accepted by the Council; in which case they shall formalize the transfer before the State Notary's Office (Notaría del Estado), within the following three months.\n\nIf for any reason they do not agree to the transfer, the Council shall forward the administrative case file, within the following ten business days, to the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court that corresponds by turn, so that it may initiate the judicial appraisal proceedings for expropriation, in accordance with the procedure contemplated in the Law of Expropriations and Encumbrance of Real Rights of the Judiciary.\n\n11.- Invest, in the maintenance and construction of buildings and in other items that warrant it, any surplus that may be produced in accordance with what the Full Court decides.\n\n12.- (Repealed by Article 2 of Law No. 9544 of April 24, 2018)\n\n13.- (Repealed by Article 2 of Law No. 9544 of April 24, 2018)\n\n14.- (Repealed by Article 2 of Law No. 9544 of April 24, 2018)\n\n15.- (Repealed by Article 2 of Law No. 9544 of April 24, 2018)\n\n16.- Direct, plan, organize, and coordinate the administrative activities of the Judiciary and propose the corresponding regulations to the Court.\n\n17.- Review and approve the preliminary draft Budget of the Judiciary.\n\n18.- Grant leaves of absence with pay to judicial employees to pursue studies or projects of interest to the Judiciary.\n\n19.- Hear, on appeal, in the cases established by law or regulation, the decisions of the Executive Director or Deputy Executive Director.\n\n20.- Review and approve the vacation plan of the Judiciary; with the exception of the vacation plan of the Chambers of the Court.\n\n21.- Issue internal rules for the better performance of its functions, with the exception of regulations.\n\n22.- Regulate the distribution of judicial matters among Offices of equal territorial jurisdiction, to achieve workload equalization.\n\n23.- Other activities inherent to its function, in everything not expressly provided for in this Law.\n\n24.- Any other attributed by law.\n\nWhen there is doubt as to whether a matter falls within the Council's jurisdiction, the Council shall resolve it, unless the conflict is with the Supreme Court of Justice, in which case the latter's decision shall prevail; in both cases without recourse of any kind.\n\nIn any case, all the Council's powers regarding judicial employees shall correspond to the Full Court when proprietary or substitute Magistrates are involved.\n\nARTICLE 82.- For purposes of executing the Judiciary's budget promulgated by the Legislative Assembly, the Executive Branch shall transfer to the former, in advance monthly installments, the amounts corresponding to the transfers assigned to it, with the exception of items corresponding to salaries.\n\nThe Council is authorized to open accounts in the name of the Judiciary in State banks for the purpose of depositing those funds and ordering payments against them.\n\nWhen service needs so require, the Council may create sub-items and make transfers between expenditures authorized in the budget laws, without exceeding the total amount of allocated resources plus the accumulated surplus. However, resources allocated to cover salaries or personal services may not be modified, except in the case of accumulated or unspent sums.\n\nARTICLE 83.- Without prejudice to the Supreme Court of Justice's right of avocamiento, when the Council resolves aspects of an administrative nature, its pronouncement exhausts the administrative remedy and is only subject to a motion for reconsideration, which must be filed by the interested party within three days from the day following its notification. In this latter case, the Council may order the suspension of the act that may cause damage or harm that is impossible or difficult to repair.\n\nCHAPTER III\n\nOF THE BODIES DEPENDENT ON THE COUNCIL\n\nSECTION I\n\nOF THE DEPENDENCIES\n\nARTICLE 84.- The following shall depend on the Superior Council: the Tribunal of the Judicial Inspection, the Executive Directorate, the Audit Department (Auditoría), the Judicial School, the Department of Planning, the Electronic Center for Jurisprudential Information, the Department of Personnel, and any other dependency established by law, regulation, or Court agreement.\n\nLikewise, the Public Ministry (Ministerio Público), the Judicial Investigation Agency (Organismo de Investigación Judicial), and the Public Defender's Office (Defensa Pública) shall also depend on the Council, but only in administrative matters and not in technical-professional ones.\n\n(Thus amended by Article 3 of the Law of Judicial Reorganization No. 7728 of December 15, 1997)\n\nARTICLE 85.- Within the Judiciary, the departments, sections, and administrative chief positions that the good service demands shall function, with the powers that the Court assigns.\n\nSECTION II\n\nOF THE EXECUTIVE DIRECTORATE OF THE JUDICIARY\n\nARTICLE 86.- The Executive Directorate shall be in charge of an official who shall be called the Executive Director of the Judiciary. He must be a Costa Rican, over thirty years of age, an attorney with knowledge and experience in Administration, or a licensed professional in Administration.\n\nWith the exception of the bodies provided for in Article 84, and others so established by regulation or agreement of the Full Court, the other administrative offices of the Judiciary shall depend on the Executive Directorate.\n\nARTICLE 87.- Within the Directorate, there shall be a Deputy Director, who shall\n\nsubordinate to the Director and shall assist him in the performance of his duties.\n\nMust meet the same requirements that are demanded for the Director, whom\n\nhe shall replace in his temporary absences. It shall be ensured, in all cases, that\n\nhe does not have the same professional specialty as the Director.\n\nARTICLE 88.- The Director shall be responsible, in accordance with the law,\n\nthe regulation, and the guidelines that the Court, the President of the Council, or\n\nthe Council indicate to him, for:\n\n1.- Directing, organizing, coordinating, and supervising the administrative\n\nfunctions of his dependencies.\n\n2.- Ensuring compliance with the Council’s agreements.\n\n3.- Authorizing the expenditures that must be made in judicial offices, for\n\nexpert reports, professional fees, copies,\n\nproceedings, and other services of the same nature, when such\n\nexpenditure corresponds to the Judicial Branch.\n\n4.- Issuing payment orders, once the expenditures have been\n\nduly approved and authorized.\n\n5.- Granting leave, without pay, for periods no longer than\n\nsix months, to personnel of the Directorate and to the heads of\n\nthe dependencies subordinate to it.\n\n6.- Proposing to the Council, the appointment of the Deputy Director and the\n\nheads of the administrative departments subordinate to the\n\nDirectorate, through a shortlist (terna) system and in accordance with the\n\nJudicial Service Statute.\n\n7.- Formulating programs that are necessary for the better\n\nuse of the Judicial Branch’s assets and services,\n\nwithout prejudice to projects that the Council entrusts to\n\nspecial commissions.\n\n8.- Signing credit reservations, merchandise requests, and\n\nall other documents for the execution of the budget.\n\n9.- Signing the drafts (giros) issued by the Financial Accounting Department,\n\nin accordance with budgetary rules, and those\n\nissued against the Judicial Branch’s Retirement and Pension Fund\n\nor Mutual Aids Fund (Fondo de Socorro Mutuo).\n\n10.- Endorsing the drafts (giros) extended in favor of the aforementioned\n\nfunds, for deposit in the respective accounts.\n\n11.- Proposing to the Council rules for organizing and standardizing the\n\nadministrative services of the judicial offices of the entire\n\nRepublic, especially regarding the systems for\n\nregistration, classification, circulation, and archiving of case files,\n\nfor which purpose it shall hear the opinion of the heads of those offices.\n\n12.- Deciding on payments that must be made from the Mutual Aids Fund (Fondo de\nSocorro Mutuo). If a dispute arises regarding the\n\nbetter right to the benefit, or in other special cases that may\n\nraise doubt, the Director shall refer the matter to the Council for\n\nits decision.\n\n13.- Authorizing the payments of the Judicial Branch.\n\n14.- Exercising disciplinary authority over the heads of\n\nsubordinate dependencies and over the personnel of the Directorate,\n\nwithout prejudice to the powers attributed to the Judicial Inspection,\n\nthe Superior Council, and the President of the Court.\n\n15.- Granting civic or religious observance holidays (asuetos) to\n\nemployees of the respective locations, in accordance with the law.\n\n16.- Attending Council sessions, with voice but no vote.\n\n17.- Any other duties granted by law, the regulation, the Court,\n\nthe Council, or the President of the Court.\n\nSECTION III\n\nOF THE JUDICIAL BRANCH AUDITOR'S OFFICE (AUDITORIA DEL PODER JUDICIAL)\n\nARTICLE 89.- There shall be an Auditing Department dependent on the\n\nCouncil, headed by a Chief Auditor who must be Costa Rican, over\n\nthirty years of age, hold a Licentiate degree in Economic Sciences, be incorporated into the\n\nCollege of Authorized Public Accountants (Colegio de Contadores Públicos autorizados de Costa Rica); and possess\n\nknowledge and broad experience in the handling of the legal\n\nprovisions governing the Public Administration.\n\nARTICLE 90.- The Auditor is responsible for:\n\n1.- Exercising supreme oversight over the economic regime of the\n\nJudicial Branch, without prejudice to what the Court\n\nor the Council may decide.\n\n2.- Directing, programming, and supervising internal control tasks.\n\n3.- Supervising the execution of the Budget.\n\n4.- Controlling the proper use and correct destination of public funds\n\nmade available to the Judicial Branch, for which purpose the Auditor shall have\n\naccess to all judicial dependencies and to the books,\n\nfiles, and documents related to economic activity.\n\n5.- Countersigning, a posteriori, documents that imply\n\neconomic responsibility for the Judicial Branch in relation to\n\nthe use of funds.\n\n6.- Carrying out reviews, as frequently as necessary, on\n\nthe expenditures made by the Judicial Branch, preparing the\n\nfinancial reports derived from those studies, and, if any\n\nirregularity is found, reporting it immediately to the\n\nCouncil.\n\n7.- Providing guidelines and recommendations to the judicial employees of\n\nthe offices that are in charge of accounting-related activities.\n\n8.- Collaborating with the Office of the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República), in external audit functions.\n\nARTICLE 91.- In the case of the temporary absence of the Auditor, their\n\nfunctions shall be reassigned to any other employee of the Auditor's Office (Auditoría) who\n\nhas accounting knowledge, as determined by the President of the\n\nCouncil. If the absence extends for more than eight days, the Council\n\nshall appoint an interim auditor.\n\nThe appointments made, on an interim basis, may fall\n\nupon persons who do not meet the requirements established in this Law,\n\nprovided that such appointments do not exceed three months. Once\n\nthis term has elapsed, the Council must appoint a person who\n\nmeets the established requirements, after a competitive selection process (concurso) that the\n\nPersonnel Department shall announce.\n\nTITLE IV\n\nOF COLLEGIATE TRIBUNALS (TRIBUNALES COLEGIADOS) AND COURTS (JUZGADOS)\n\n(Thus amended by Article 4 of\nthe Judicial Reorganization\n\nLaw, Nº 7728 of December 15,\n1997)\n\nCHAPTER I\n\nOF COLLEGIATE TRIBUNALS (TRIBUNALES COLEGIADOS)\n\n(Thus amended by Article 4 of\nthe Judicial Reorganization\n\nLaw, Nº 7728 of December 15,\n1997)\n\nArticle\n92.-There shall be\ncollegiate tribunals of cassation, sentence appeal, civil, criminal\ntrial, contentious-administrative and civil treasury (de lo contencioso-administrativo y civil de Hacienda), family,\nlabor, agrarian, juvenile criminal, as well as others determined by law.\n\nIn\neach province or territorial zone established by the Supreme Court of Justice,\nthere shall be the contentious-administrative and civil treasury tribunals (tribunales de lo contencioso-administrativo y civil de Hacienda)\nthat it decides.\n\nThe\ntribunals may be mixed, when justified by the number of matters\nthey must hear.\n\n(Thus\namended by Article 8° \"Creation of the sentence appeal recourse, other reforms to the challenge regime and implementation of\nnew rules of orality in criminal procedure\", Law N° 8837 of May 3,\n2010)\n\nArticle 93.-The criminal sentence appeal tribunals (tribunales de apelación de sentencia penal) shall hear:\n\n1)\nThe appeal against sentences issued by\nthe single-judge and collegiate trial tribunals.\n\n2)\nThe appeal against decisions issued by the judges\n\nof\n\nthe trial tribunal, when the law grants the\n\nrecourse.\n\n3)\nImpediments, excusals, and recusals of their\n\nproprietary members and alternates (suplentes).\n\n4)\nConflicts of jurisdiction (competencia) arising between trial tribunals within their\n\nterritorial district (circunscripción territorial).\n\n5)\nConflicts arising between contraventional courts (juzgados contravencionales) and trial tribunals within their territorial district.\n\n6)\nThe\n\nsentence appeal recourse in the specialized juvenile criminal jurisdiction.\n\n7)\nOther matters determined by law.\n\n\n(Thus\namended by Article 8° \"Creation of the sentence appeal recourse, other reforms to the challenge regime and implementation of\nnew rules of orality in criminal procedure\", Law N° 8837 of May 3,\n2010)\n\nArticle 93 bis.-Integration of the sentence appeal tribunals: The sentence appeal tribunals shall be composed of independent sections, each consisting of three judges, in accordance with service needs, and shall distribute their work as provided in this Law. The juvenile criminal jurisdiction shall have sentence appeal tribunals, specialized in this matter, in accordance with service needs.\n\n(Thus\nadded by Article 5° of Law N° 8503 of April 28, 2006)\n\n(Thus\namended by Article 8° \"Creation of the sentence appeal recourse, other reforms to the challenge regime and implementation of new\nrules of orality in criminal procedure\", Law N° 8837 of May 3,\n2010)\n\nArticle 93 ter- The Sentence Appeal Tribunal Specialized in Organized Crime (Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada) is responsible for hearing:\n\n1-) The appeal against sentences issued by\nthe tribunals specialized in organized crime.\n\n2-) The appeal against decisions issued by the\nTribunal Specialized in Organized Crime, when the law grants the\nrecourse.\n\n3-) Impediments, excusals, and recusals of its\nproprietary members and alternates (suplentes).\n\nThe sentence appeal tribunals specialized in\norganized crime shall be composed of independent sections,\neach consisting of three judges, in accordance with service needs,\nand shall distribute their work as provided in this law.\n\n(Thus added\nby Article 18 of the Law Creating the Specialized Jurisdiction in\nOrganized Crime in Costa Rica, N° 9481 of September 13, 2017)\n\nARTICLE 94.- (Repealed by Article 4° of\nLaw N° 9343 of January 25, 2016, \"Labor Procedural Reform\".)\n\nArticle\n94 bis.-\n\n\n1)\nThe Court of Cassation for Contentious-Administrative and Civil Treasury Matters (Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda) shall be responsible for hearing and resolving the extraordinary recourse of cassation, when any of the following entities or bodies is involved:\n\n\na)\nProfessional associations (colegios profesionales) and any entity of a corporate nature.\n\nb)\nNon-state public entities.\n\nc)\nEducation boards (juntas de educación) and any other board to which the law attributes substantial legal personality.\n\nd)\nPublic enterprises that assume forms of organization different from public law.\n\n\n2)\nAlso, this Tribunal shall be responsible for hearing and resolving, independently of the entity or body that performed the act, the cassation recourse in proceedings in which disciplinary sanctions, fines and administrative penalties, and all enforcement of judgments corresponding to the Contentious-Administrative and Civil Treasury Jurisdiction (Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda) are discussed.\n\n\n3)\nOn appeal, of decisions issued by the contentious-administrative and civil treasury tribunals (tribunales de lo contencioso-administrativo y civil de Hacienda) and the courts of that matter, when the law grants that recourse.\n\n\n4)\nImpediments, excusal, and recusals of its judges, proprietary and alternates (suplentes).\n\n\n5)\nConflicts of jurisdiction that arise between the bodies that comprise the Contentious-Administrative Jurisdiction, provided they do not correspond to the First Chamber (Sala Primera) of the Supreme Court of Justice.\n\n\n6)\nOther matters determined by law.\n\n(Thus\nadded by Article 212 of Law N° 8508 of April 28, 2006,\nContentious-Administrative Procedural Code).\n\nArticle 94 ter- To be a member of the collegiate\ntribunals, it is required:\n\n1-) To be Costa Rican in the exercise of citizen rights.\n\n2-) To be at least thirty years of age.\n\n3-) To hold the title of lawyer, legally\nrecognized in Costa Rica, and to have practiced this profession for six years,\nexcept in cases involving judicial officials with\njudicial practice of at least three years.\n\n(Thus\nadded by Article 2° of Law N° 9769 of October 18, 2019)\n\nArticle 95.- The collegiate civil appeal tribunals shall hear:\n\n(Thus amended the preceding paragraph by Article 184, section 4) of the Civil Procedural Code,\nN° 9342 of February 3, 2016)\n\n1. The appeals that proceed against the decisions of the first instance collegiate tribunals and the civil courts. If the process is of lesser amount (menor cuantía) it shall be heard by a single member of the collegiate tribunal in a single-judge capacity.\n\n(Thus amended the preceding subsection by Article 184, section 4) of the Civil Procedural Code,\nN° 9342 of February 3, 2016)\n\n2. Challenges regarding the subjective jurisdiction of its members.\n\n(Thus amended the preceding subsection by Article 184, section 4) of the Civil Procedural Code,\nN° 9342 of February 3, 2016)\n\n3.- Conflicts of jurisdiction in civil matters between authorities of its same territory.\n\n4.- Other matters determined by law.\n\n(Thus amended by section 10 of the Judicial Reorganization Law Nº 7728 of December 15, 1997)\n\nArticle 95 bis.- The first instance civil collegiate tribunals\nshall hear:\n\n1.- Ordinary processes of greater amount (mayor cuantía).\n\n2.- Challenges regarding the subjective jurisdiction of its\nmembers.\n\n3.- Other processes determined by law.\n\n(Thus added by Article 184, section 4) of the Civil Procedural Code,\nN° 9342 of February 3, 2016)\n\nARTICLE 96.- The criminal trial tribunals (tribunales penales de juicio) shall be composed of at least four judges and shall be integrated, in each case, by three of them, to hear the following matters:\n\n1.-\nThe trial phase, in proceedings against persons who, at the date of the acts, belonged to the Supreme\n\nPowers of the State, or were for crimes sanctioned with more than five years of prison, unless the abbreviated\n\nprocedure applies.\n\n2.-\nThe trial phase, in proceedings against equivalent officials, but who at the moment of judgment do not hold\n\nthose positions.\n\n3.-\nProceedings for the crimes of slander and libel committed through mass media. In such a case, the tribunal shall appoint one of its members to execute the preliminary acts leading up to the trial.\n\n(The\nConstitutional Chamber (Sala Constitucional) through resolution N°\n12220 of November 8, 2001, declared that this subsection is not\nunconstitutional, in that the legislator, \"... who has discretionary power\nto determine judicial procedures as has been seen, having provided\nfor the judging of defamation crimes in a manner distinct from those of\nslander and libel, assigning the hearing of those to a\nsingle-judge tribunal, does not constitute an illegitimate difference,\nbecause objectively it does not diminish the procedural guarantees of\nthe parties in those matters, nor does it create a\ndiminution in their formal faculties or in their right to defense.\")\n\n4.-\nImpediments, excusals, and recusals, of the proprietary and alternate judges (suplentes).\n\n5.-\nOther matters determined by law.\n\n(Thus\namended by Article 4º of the\nJudicial Reorganization Law No.7728 of December 15,\n1997)\n\nARTICLE 96 bis.- The\ncriminal trial tribunals shall be constituted with only one of their members, to\nhear:\n\n1.- The appeal against the decisions of the criminal judge.\n\n2.- The conflicts of jurisdiction arising between criminal courts of their territorial district (circunscripción territorial).\n\n3.- The rejected recusals and the conflicts arising from referrals by criminal judges.\n\n4.- The trials for crimes sanctioned with non-custodial penalties or with up to a maximum\nof five years of prison, except as provided in subsections 2) and 3) of the\npreceding article.\n\n5.- The extradition proceedings.\n\n6.- The abbreviated procedure.\n\n7.- Other matters that the law establishes.\n\nIn places that are not the seat of a trial tribunal, the Court may provide for the\nfunctioning of other offices attached to that tribunal; these shall be\nstaffed by the necessary number of judges, based on the obligatory efficiency\nof the service.\n\nThe judges of the main seat and of the attached offices may replace each other reciprocally.\n\n(Thus\nadded this article by section 9º of the Judicial Reorganization Law\nNo.7728 of December 15, 1997)\n\nArticle 96 ter-The tribunals specialized in\norganized crime shall be composed of independent sections of at\nleast four judges and shall be integrated, in each case, by three of them, to\nhear the following matters:\n\n1-) The trial phase.\n\n2-) Impediments, excusals, and recusals, of\nthe proprietary and alternate judges.\n\n3-) Interlocutory appeals filed\nduring the preparatory and intermediate stages.\n\n(Thus added\nby Article 18 of the Law Creating the Specialized Jurisdiction in\nOrganized Crime in Costa Rica, N° 9481 of September 13, 2017)\n\nArticle\n97.-\nThe contentious-administrative and civil treasury tribunals (tribunales de lo contencioso-administrativo y civil de Hacienda) shall hear:\n\n\n1)\nThe contentious-administrative processes and the ordinary civil treasury processes that are processed according to the Contentious-Administrative Procedural Code\nand the enforcement of their own sentences.\n\n\n2)\nImpediments, excusals, and recusals of their judges, proprietary\nand alternates (suplentes).\n\n\n3)\nOther matters determined by law.\n\n(Thus\namended by Article 212 of Law No. 8508 of April 28, 2006,\nContentious-Administrative Procedural Code).\n\nArticle 98.- The labor appeal tribunals shall hear:\n\n1) The appeals that proceed in matters heard by the labor courts, except the deferred appeals that\neventually must be heard by the cassation bodies.\n\n2) Other matters determined by law.\n\n(Thus amended by Article 3° section b) of\nLaw N° 9343 of January 25, 2016, \"Labor Procedural Reform\".)\n\nArticle 99- The Family Tribunals shall hear:\n\n1) In a collegiate form of three judges, the following:\n\na) The appeals of final judgments of\nproceedings heard in the Family Courts, Childhood and Adolescence Courts (juzgados de Niñez y Adolescencia)\nand Domestic Violence and Precautionary Protection Courts (juzgados de Violencia Doméstica y Protección Cautelar).\n\n(The phrase \"except the final judgments of proceedings for the international return of\nminors\", was repealed from the preceding subsection by Article 5° subsection 2) of Law N° 10558 of\nOctober 23, 2024)\n\nb) Conflicts of subject-matter jurisdiction (competencia material) arising between\nFamily Courts, Childhood and Adolescence Courts (juzgados de Niñez y Adolescencia), or Domestic Violence and Precautionary Protection Courts (juzgados de Violencia Doméstica y Protección Cautelar).\n\n2) In a single-judge form, the following:\n\na) The appeals of interlocutory decisions\nof proceedings heard in the Family Courts, Childhood and Adolescence Courts (juzgados de Niñez y Adolescencia), or Domestic Violence and Precautionary Protection Courts (juzgados de Violencia Doméstica y Protección Cautelar).\n\nb) Territorial jurisdiction conflicts between\nFamily Courts, between Childhood and Adolescence Courts (juzgados de Niñez y Adolescencia), or between\nDomestic Violence and Precautionary Protection Courts (juzgados de Violencia Doméstica y Protección Cautelar).\n\nc) Impediments, excusals, and recusals of one or\nseveral of their proprietary or alternate members.\n\nd) Other matters determined by law.\n\n(Thus amended by Article 2° point III) of the law that\napproved the Family Procedural Code, N° 9747 of October 23, 2019)\n\nArticle 100- The Agrarian Tribunal\n\nThe Agrarian Tribunal shall hear:\n\n1) The appeal recourse filed against decrees (autos) and against\nsentences issued by the agrarian courts, when applicable.\n\n2) Disagreements and conflicts of jurisdiction that arise\nbetween the agrarian courts.\n\n3) Conflicts between agrarian courts generated by the accumulation\nof proceedings.\n\n4) On appeal and in a definitive manner, the recourses filed\nagainst decisions of the Institute of Rural Development (Instituto de Desarrollo Rural, Inder)\nand other entities determined by law, when linked to agrarian\nand rural development activities.\n\n5) Impediments and recusals of its members and\nconflicts that arise for said reasons among the judges of\nthe agrarian courts.\n\n6) Other matters determined by the legal system.\n\n(Thus amended by\nArticle 341 subsection 5) of the Agrarian Procedural Code, N° 9609 of September 27,\n2018)\n\nARTICLE 101.-The\ntribunals shall be composed of the number of judges necessary for good and efficient\npublic service. In those composed of more than one judge, their\nmembers shall elect, internally, the person who will serve as coordinator for\na period of four years, which person may be re-elected and shall have the functions\nindicated by law and the Full Court (Corte Plena). In the absence of an internal\nelection agreement, after five votes have been taken, the Full Court (Corte Plena) shall designate\nthe coordinator.\n\nThe tribunals may\nhave jurisdiction and jurisdiction (competencia y jurisdicción) in two or more cantons of different\nprovinces, in one or in several provinces, and even in the entire national territory.\nThe Superior Council of the Judicial Branch (Consejo Superior del Poder Judicial) shall regulate the distribution of matters,\nby reason of subject matter or territory, among the tribunals, to balance\nthe workload with the aim of improving service and obtaining the most\nefficient result.\n\nThe rules regarding the\nproper functioning of collegiate tribunals shall be applicable, insofar as\npertinent, to all other tribunals.\n\nTo be a cassation judge or a sentence appeal judge, it is required:\n\n1.- To be Costa Rican\nin the exercise of one’s citizen rights.\n\n2.- To be at least\nthirty-five years of age.\n\n3.- To hold the title of\nlawyer, legally recognized in the country, and to have practiced the profession for\nten years, unless one is a judicial official with a minimum judicial practice\nof five years. These judges shall earn a salary higher than the other\njudges of the collegiate tribunal.\n\n(Thus\namended by Article 5° of Law N° 9021 of January 3, 2012)\n\nArticle 101 bis-To be a judge of the Court Specialized in Organized Crime (Juzgado Especializado en Delincuencia Organizada) and a processing judge (juez tramitador) of the Criminal Tribunal Specialized in Organized Crime (Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada) and of the Sentence Appeal Tribunal Specialized in Organized Crime (Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada), proprietary or alternate, it is required:\n\n1-) To be Costa Rican in the exercise of one’s\ncitizen rights.\n\n2-) To be at least thirty years of age.\n\n3-) To hold the title of lawyer,\nlegally recognized in the country.\n\n4-) To have practiced as a legal professional\nin the auxiliary of justice or jurisdictional spheres, in criminal matters, for a\nminimum of five years and to be eligible in the corresponding ranking (escalafón).\n\n5-) To hold a permanent professional appointment status (condición de nombramiento profesional en propiedad) in the Judicial Branch.\n\n6-) To possess specialized training in\norganized crime provided by the Judicial School (Escuela Judicial) or in coordination with\nit, or else, validated by the institution through the Human Resources Directorate (Dirección de Gestión Humana).\n\nThese judges shall earn a salary incentive\nwith respect to the other judges of the same category.\n\nTo be a judge of the Criminal Tribunal Specialized in Organized Crime (Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada) and of the Sentence Appeal Tribunal of the Specialized Jurisdiction in Organized Crime, proprietary or alternate, it is required:\n\n1-) To be Costa Rican in the exercise of one’s\ncitizen rights.\n\n2-) To be at least thirty-five years of age.\n\n3-) To hold the title of lawyer\nlegally recognized in the country.\n\n4-) To have practiced as a legal professional\nin the auxiliary of justice or jurisdictional spheres, in criminal matters, for a\nminimum of six years and to be eligible in the corresponding ranking (escalafón).\n\n5-) To hold a permanent professional appointment status in the Judicial Branch.\n\n6-) To possess specialized training in\norganized crime provided by the Judicial School (Escuela Judicial) or in coordination with\nit, or else, validated by the institution through the Human Resources Directorate (Dirección de Gestión Humana).\n\nThese judges shall earn a salary incentive with respect to the\nother judges of the Criminal Tribunal or the Sentence Appeal Tribunal, as each case may be.\n\nIn the specialized jurisdiction, it is the responsibility of the Superior Council of the Judicial Branch to designate the judges of the Criminal Court, and the processing judges, and the Supreme Court of Justice to appoint the judges of the Criminal Tribunal and the Sentence Appeal Tribunal. The head of the Public Ministry (Ministerio Público), the director of the Judicial Investigation Agency (Organismo de Investigación Judicial), and the director of the Public Defense (Defensa Pública) shall make, respectively, the appointments of all professional, technical, and support personnel, attached to the scope of their jurisdiction, in said jurisdiction.\n\nThe Superior Council and the other directorates of the institution shall do the same, in accordance with their appointment powers, with the remaining personnel designated as specialized in this jurisdiction. All appointments in this specialized jurisdiction shall be made for a period of up to eight years, with no possibility of re-election for the immediately following period. Once the appointment period has expired, the personnel shall return to their permanent positions (puesto en propiedad). Their appointment may be extended for the term necessary to finalize procedural acts or other ongoing assignments, under their responsibility, duly justified, or until the person who must assume the new period is appointed.\n\nTo serve in the Specialized Jurisdiction in Organized Crime, it shall be necessary to have a permanent appointment in the Judicial Branch and to pass a rigorous recruitment and selection process, in accordance with the principle of proven suitability (idoneidad comprobada), under the charge of the Human Resources Directorate (Dirección de Gestión Humana). Once the appointment in the specialized jurisdiction has concluded, the official shall return to their permanent position.\n\nAll persons who serve in the Specialized Jurisdiction in Organized Crime must be evaluated, at a minimum, every two years, by the Human Resources Directorate (Dirección de Gestión Humana), which shall be provided with the necessary personnel and budget, in order to verify that they maintain suitability for the position, as established by the Judicial Service Statute and when exceptionally requested by any superior instance, or by any instance in charge of supervision and compliance with probity duties; among them, heads of the Public Ministry (Ministerio Público), Public Defense (Defensa Pública), Judicial Investigation Agency (Organismo de Investigación Judicial), Superior Council, Presidency of the Supreme Court of Justice, or else, the Compliance Office (Oficina de Cumplimiento). The unfavorable results of any suitability evaluation for serving in the specialized jurisdiction shall be remitted to the knowledge of the authority that made the appointment, which, among other options, may revoke the appointment in this jurisdiction and return the official to their permanent position. Upon the opening of a disciplinary and/or criminal proceeding, the respective head of the denounced or investigated person may adopt as an administrative measure, duly justified, the return of the official to their permanent position, to continue with the development of the respective procedure.\n\nWhile\nserving exclusively in the Specialized Jurisdiction in Organized Crime, those working in said jurisdiction shall earn a salary\nincentive. In the event that the sanction resulting from a disciplinary proceeding\nis suspension, this must be served in the permanent position,\nwithout earning the aforementioned incentive.\n\nThose\nserving in the specialized jurisdiction shall have special protection,\nonly when risk factors arise from the exercise of their functions\nthat make it necessary, according to the respective technical studies.\n\nThose\nserving in the Specialized Jurisdiction in Organized Crime\nshall also carry out tasks within the ordinary jurisdiction, when\ninstitutional requirements so determine. Likewise, when\ncircumstances warrant it and for specific proceedings, those\nserving in the ordinary jurisdiction may carry out tasks in proceedings of\nthe specialized jurisdiction, without this entailing the recognition\nof the salary incentive provided for the specialized jurisdiction, or the\nassignment of a position in that jurisdiction.\n\n(Thus added\nby Article 18 of the Law Creating the Specialized Jurisdiction in\nOrganized Crime in Costa Rica, N° 9481 of September 13, 2017)\n\n(Thus amended by\nArticle 1° of Law N° 10369 of May 30, 2023)\n\nARTICLE 102.- Conflicts of jurisdiction between civil,\n\nagrarian, criminal, juvenile criminal, labor, family, contentious-\n\nadministrative, civil treasury (civiles de hacienda) courts, and others, shall be resolved according to the\n\nfollowing rules:\n\nConflicts according to the subject matter and within the same territory\n\nshall be heard by the respective Collegiate Tribunal.\n\nIf the courts belong to collegiate tribunals of different\n\nterritories, it is the responsibility of the respective Cassation Tribunal to resolve them\n\nor, if this latter does not exist, to the pertinent Chamber of the Court.\n\nIf they are courts of different subject matter, whether or not from the same\n\nterritory, it is the responsibility of the respective Cassation Tribunal or, if\n\nthis latter does not exist, to the Chamber of the Court of the matter to which\n\nthe body before which the matter was presented or that was first seized of\n\nits hearing belongs, except where other provisions exist in the law.\n\n(Thus amended by Article 4º of the Judicial Reorganization\n\nLaw No.7728 of December 15, 1997)\n\nCHAPTER II\n\nOF FIRST INSTANCE AND CRIMINAL COURTS (JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y PENALES)\n\n(Thus amended by Article 4 of the Judicial Reorganization Law\n\nJudicial, No. 7728 of December 15, 1997)\n\n     ARTICLE 103.- There shall be civil, criminal, juvenile criminal,\ncontentious-administrative and civil treasury, family, labor, agrarian, sentence enforcement courts, and those determined by law.\n\n     (Thus amended by Article 4 of the Judicial Reorganization Law No. 7728 of December 15, 1997)\n\n     ARTICLE 104.- Courts may be mixed, when justified by the number of matters they must hear.\n\n     (Thus amended by Article 4 of the Judicial Reorganization Law No. 7728 of December 15, 1997)\n\nArticle\n105.- The\ncivil courts shall hear:\n\n1) All civil and commercial proceedings, with the exception of the ordinary proceeding of higher amount. In addition, the summary proceedings for lease and evictions filed in favor of or against the State, a public entity, or a public company.\n\n2) Challenges to subjective jurisdiction, when applicable.\n\n3) Other proceedings determined by law.\n\n(Thus amended by Article 184, subsection 4) of the Civil Procedure Code, No. 9342 of February 3, 2018)\n\nArticle 106- The Family Courts\nshall hear:\n\na) Proceedings and their enforcement relating to conflicts and determinations of family relations law, except those heard by the Alimony Courts, Domestic Violence Courts, or Childhood and Adolescence Courts.\n\nb) Appeals originating from the Alimony Courts.\n\nc) Territorial jurisdiction conflicts arising between Alimony Courts.\n\nd) Other matters stipulated by law.\n\n(Thus amended by Article 2, point III) of the law that approved the Family Procedure Code, No. 9747 of October 23, 2019)\n\nArticle 106 bis- Childhood and Adolescence Courts The\nChildhood and Adolescence Courts shall hear:\n\n1) Family resolution proceedings and the enforcement of the judgment originating from them, in the case of claims of opposition to adoption, opposition to the declaration of adoptability in administrative proceedings, suspension of the attributes of parental responsibility, and loss of parental responsibility, with or without a request for adoptability.\n\n2) Precautionary protective measures concerning minors.\n\n3) Proceedings relating to the adoption of minors and opposition thereto.\n\n4) Matters of a unilateral petition for the appointment of custodians for minors and for the appointment of guardians for minors.\n\n5) The communication proceeding established by Article 32 of Law No. 7739, Code of Childhood and Adolescence, of January 6, 1998.\n\n6) Procedures for the international restitution of minors, international adoption, and others for the application of international conventions relating to matters of childhood and adolescence.\n\nThe procedures established in subsection 6) must be heard exclusively in the Childhood and Adolescence Courts of the First Judicial Circuit of San José.\n\nIn locations where this office does not exist, jurisdiction over these matters shall correspond to the Family Court.\n\n(Thus added by Article 3, point III) of the law that approved the Family Procedure Code, No. 9747 of October 23, 2019)\n\nARTICLE 107.-\nThe criminal judge is responsible for hearing the jurisdictional acts of the preparatory and intermediate proceedings, as well as the appeal in contraventional matters.\n\nIt shall be sought that the same official does not assume both stages in a single proceeding, unless, due to the number of matters heard, the office is composed of a single judge.\n\n(Thus amended by Article 4 of the Judicial Reorganization Law No. 7728 of December 15, 1997)\n\nArticle 107 bis- The Specialized Court on Organized Crime is responsible for hearing the jurisdictional acts of the preparatory and intermediate proceedings. It shall be sought that a judge does not assume both stages in a single proceeding.\n\n(Thus added by Article 18 of the Law Creating the Specialized Jurisdiction on Organized Crime in Costa Rica, No. 9481 of September 13, 2017)\n\n     ARTICLE 108.- The Court may appoint extraordinary-duty criminal courts and tribunals to provide service after regular hours, on holidays, non-business days, and during general vacations.\n\n     (Thus amended by Article 4 of the Judicial Reorganization Law No. 7728 of December 15, 1997)\n\nArticle 109.- The labor courts\nshall hear:\n\n1) All matters indicated in Title Ten of the Labor Code.\n\n2) Economic and social legal conflicts corresponding to their territorial jurisdiction and those of other jurisdictions, as determined by the Supreme Court of Justice.\n\n3) Any other matter or proceeding whose jurisdiction is assigned to them by law.\n\n(Thus amended by Article 3, subsection b) of Law No. 9343 of January 25, 2016, \"Labor Procedural Reform.\")\n\nArticle\n110.- The contentious-administrative and civil treasury courts\nshall hear:\n  \n\n1)\nAny civil treasury proceeding that is not ordinary, of any amount, except for enforcement proceedings or those relating to the application of the General Law of Urban and Suburban Leases, even when the action is pursued in favor of or against the State, a public entity, or a public company. Nor shall these courts hear precautionary measures or non-contentious activity related to enforcement proceedings or those relating to the application of the General Law of Urban and Suburban Leases.\n  \n\n2)\nThe enforcement of judgments issued by the Constitutional Chamber in amparo and habeas corpus appeals.\n  \n\n3)\nInterdicts of any amount, pursued in favor of or against the central or decentralized Public Administration, and other public institutions, as well as those related to public companies.\n  \n\n(SINALEVI NOTE: Article No. 37, subsection d) of the Judicial Collection Law No. 8624 of November 1, 2007, indicates the repeal from the preceding paragraph of the following phrase: \"\nexcept for cases in which, by express provision, they correspond to be heard by a civil treasury court for summary matters\n\",\nhowever, by means of Article 212 of Law No. 8508 of April 28, 2006, Contentious-Administrative Procedural Code, this article was fully amended, an amendment that came into effect on January 1, 2008, and according to the new text provided, the phrase that subsection 37, subsection d) cited indicates to repeal does not exist.)\n\n4)\nSpecial appraisal proceedings for expropriation.\n  \n\n(SINALEVI NOTE: Article No. 37, subsection e) of the Judicial Collection Law No. 8624 of November 1, 2007, indicates the repeal from the preceding paragraph of the following phrase: \"\nprovided that the matter, by its amount, does not correspond to be heard in a civil treasury court for summary matters\n\",\nhowever, by means of Article 212 of Law No. 8508 of April 28, 2006, Contentious-Administrative Procedural Code, this article was fully amended, an amendment that came into effect as of January 1, 2008, and according to the new text provided, the phrase that subsection 37, subsection e) cited indicates to repeal does not exist.)\n\n5) Other\nmatters determined by law.\n\n(Thus amended by Article 212 of Law 8508 of April 28, 2006, Contentious-Administrative Procedural Code).\n\n(SINALEVI NOTE: Article No. 37, subsection f) of the Judicial Collection Law No. 8624 of November 1, 2007, indicates the repeal of subsections 6 and 7 from Article 110, however, by means of Article 212 of Law No. 8508 of April 28, 2006, Contentious-Administrative Procedural Code, this article was fully amended, an amendment that came into effect as of January 1, 2008; according to the new text provided, the subsections that subsection 37, subsection f) cited indicates to repeal do not exist).\n\n     ARTICLE 111.- The juvenile criminal courts shall hear:\n\n     1.- At the instance level, of charges brought against minors for the commission of or participation in crimes or contraventions. It shall also hear criminal cases brought against adults, provided the act occurred during their minority.\n\n     2.- At the instance level, of charges brought against minors, even when they reach the age of majority.\n\n     3.- Decisions on any precautionary measure that restricts a fundamental right of the accused minor.\n\n     4.- Approval of conciliation, suspension of proceedings, application of the opportunity principle, and any other procedural measures defining the proceeding.\n\n     5.- Decisions on sanctions applicable to minors, in accordance with the general principles informing this matter.\n\n     6.- Any other function granted to it by law.\n\n     (Thus amended by Article 4 of the Judicial Reorganization Law No. 7728 of December 15, 1997)\n\n     ARTICLE 112.- The sentence enforcement courts shall hear:\n\n     1.- Sentence determinations and security measures subsequent to those imposed by the sentencing tribunal.\n\n     2.- Incidents and objections filed in relation to control and supervision measures during the enforcement stage.\n\n     3.- The extinction, substitution, or modification of custodial sentences and the security measures imposed.\n\n     4.- Enforcement incidents, petitions, complaints, and appeals filed by the parties at this stage of the proceeding.\n\n     5.- Other matters established by law.\n\n     (Thus amended by Article 4 of the Judicial Reorganization Law No. 7728 of December 15, 1997)\n\nArticle 113- Functions of agrarian judges\n\nThe agrarian courts shall hear matters within their jurisdiction, regardless of the economic value of the claims. These include:\n\n1) First instance in all preliminary, contentious, non-contentious, and enforcement proceedings.\n\n2) Impediments and recusations of their judges, in the manner provided in Law No. 7333, Organic Law of the Judicial Branch, of May 5, 1993.\n\n3) Assistance requested by other judicial and arbitral tribunals.\n\n4) Enforcement of awards and precautionary measures issued in arbitration proceedings related to matters connected to agrarian production activity.\n\n5) Promotion and practice of conciliations.\n\n6) Other matters determined by the legal system.\n\n(Thus amended by Article 341, subsection 5) of the Agrarian Procedure Code, No. 9609 of September 27, 2018)\n\n                             CHAPTER III\n\n         OF THE LOWER-AMOUNT AND CONTRAVENTIONAL COURTS\n\n     (Thus amended by Article 4 of the Judicial Reorganization Law, No. 7728 of December 15, 1997)\n\n     ARTICLE 114.- There shall be the number of lower-amount, summary matters, and contraventional courts required to guarantee efficiency and good service.\n\n     The Court shall set their territorial, subject-matter, and monetary jurisdiction, as well as their seat.\n\n     The determination of the amount shall be reviewed every two years, for which purpose information on the inflation index shall be requested beforehand from the Central Bank of Costa Rica. After one month without receiving this information, it shall be dispensed with, and the corresponding determination shall be made, which shall take effect one month after its first publication in the Judicial Bulletin (Boletín Judicial).\n\n     (Thus amended by Article 4 of the Judicial Reorganization Law No. 7728 of December 15, 1997)\n\nArticle 115.- (Repealed by Article 183, subsection 3) of the Civil Procedure Code, No. 9342 of February 3, 2016)\n\nArticle 116.- The contraventional and lower-amount courts shall hear, in labor matters, as labor courts by operation of law, all matters, whatever their economic value, corresponding to their territorial jurisdiction, except for collective conflicts of an economic and social nature, provided that no labor court exists in their territory.\n\n(Thus amended by Article 3, subsection b) of Law No. 9343 of January 25, 2016, \"Labor Procedural Reform.\")\n\n     ARTICLE 117.- In criminal matters, the contraventional courts shall hear:\n\n     1.- Contraventions established in the Penal Code.\n\n     2.- Police infractions and all kinds of contraventions and simple infractions provided for in special laws, except those of a labor nature.\n\n     3.- Other matters indicated by law.\n\n     (Thus amended by Article 4 of the Judicial Reorganization Law No. 7728 of December 15, 1997)\n\n     ARTICLE 118.- In jurisdictions where no criminal court exists, the contraventional judge may perform—in urgent cases—the jurisdictional acts of the preparatory proceeding and, immediately and by any means, shall communicate it to the criminal court. In such eventual circumstances, the contraventional judge acts by delegation, and the criminal judge must take the necessary measures for that delegation and for the control of the proceedings; also, if necessary, may personally direct them.\n\n     The Court shall establish which contraventional courts shall have the additional jurisdiction referred to in the preceding paragraph.\n\n     (Thus amended by Article 4 of the Judicial Reorganization Law No. 7728 of December 15, 1997)\n\nARTICLE 119.-\n(Repealed by Article 212 of Law No. 8508 of April 28, 2006, Contentious-Administrative Procedural Code, and subsequently repealed again by Article 37, subsection b) of Law No. 8624 of November 1, 2007)\n\nArticle 119 bis- Family Courts by operation of law\nIn places determined by the Supreme Court of Justice, due to the absence of a Family Court, the processing of the following matters may be heard at first instance by the designated contraventional courts:\n\n1) Family resolution proceedings and their enforcement, whose final resolution does not produce res judicata (cosa juzgada material), except for the suspension of the attributes of parental responsibility.\n\n2) Precautionary protective measures concerning minors.\n\n3) Matters of unilateral petition.\n\n4) The communication proceeding established by Article 32 of Law No. 7739, Code of Childhood and Adolescence, of January 6, 1998.\n\n5) Other matters stipulated by law.\n\n(Thus added by Article 3, point III) of the law that approved the Family Procedure Code, No. 9747 of October 23, 2019)\n\nArticle 120- The Alimony Courts\nshall hear:\n\n1) All matters relating to maintenance benefits (prestaciones alimentarias) derived from family relations.\n\n2) The enforcement of retroactive alimony payments stipulated in the judgment of the family resolution proceeding for the establishment of filiation.\n\n3) Other matters stipulated by law.\n\n(Thus amended by Article 2, point III) of the law that approved the Family Procedure Code, No. 9747 of October 23, 2019)\n\nARTICLE 121.- In\ntraffic matters, the contraventional courts shall hear:\n\n1.- Traffic infractions.\n\n2.- Other matters determined by law.\n\n(Thus amended by Article 4 of the Judicial Reorganization Law No. 7728 of December 15, 1997)\n\nArticle 121 bis- Domestic Violence and Protective Measures Courts. The Domestic Violence and Protective Measures Courts shall hear:\n\n1) All matters relating to protective measures proceedings for domestic violence, older adults, and persons with disabilities.\n\n2) Other matters stipulated by law.\n\nIn places where no Domestic Violence Court exists, these matters shall be processed by the Family Courts, and where these offices also do not exist, they shall be heard in the contraventional courts, unless there is a specific decision by the Supreme Court of Justice.\n\n(Thus added by Article 3, point III) of the law that approved the Family Procedure Code, No. 9747 of October 23, 2019)\n\n     ARTICLE 122.- In cantons where several lower-amount or contraventional courts exist, the Supreme Court of Justice may establish those that may also handle civil matters and other matters of various subjects.\n\n     (Thus amended by Article 4 of the Judicial Reorganization Law No. 7728 of December 15, 1997)\n\nCHAPTER IV\n\nLabor Courts of Lower Amount and the Liaison Judge in matters of Childhood and Adolescence\n\n(Thus modified the title of the previous chapter by Article 2, subsection 1) of the law that approved the Family Procedure Code, No. 9747 of October 23, 2019. Previously it read: \"Of the Labor Courts of Lower Amount\")\n\n (Thus amended by section 10 of the Judicial Reorganization Law No. 7728 of December 15, 1997)\n\nARTICLE 123.- (Repealed by Article 4 of Law No. 9343 of January 25, 2016, \"Labor Procedural Reform.\")\n\nARTICLE 124.- (Repealed by Article 23 of the Judicial Reorganization Law, No. 7728 of December 15, 1997).\n\nArticle 124 bis- Liaison judge in matters of childhood and adolescence. The Supreme Court of Justice, from among the judges of the Judicial Branch in family matters, shall select one or more persons who shall perform the function of liaison judges, with the task of facilitating direct judicial consultations and communications about matters processed in application of international conventions and national laws.\n\nThese judicial consultations and communications may be reciprocal between foreign courts and national courts, and a record shall be kept of them in the respective files with communication to the parties.\n\n(Thus added by Article 3, point III) of the law that approved the Family Procedure Code, No. 9747 of October 23, 2019)\n\n                              CHAPTER V\n\n                      OF THE PROCESSING JUDGES\n\n     (Thus amended by Article 4 of the Judicial Reorganization Law, No. 7728 of December 15, 1997)\n\n     ARTICLE 125.- Tribunals shall have processing judges (jueces tramitadores), when required for good service and agreed upon by the Court.\n\n     (Thus amended by Article 4 of the Judicial Reorganization Law No. 7728 of December 15, 1997)\n\n     ARTICLE 126.- Processing judges are responsible for:\n\n     1.- Processing and carrying out the procedures for all matters of the office, with functional independence and their own responsibility.\n\n     2.- Recording in the judicial orders (autos) all certifications and attestations regarding judicial actions.\n\n     3.- Issuing certifications.\n\n     4.- Issuing letters rogatory, letters of request, and orders of execution.\n\n     (*)5.- Notifying interested parties who appear at the office of the respective resolutions, when applicable.\n\n(*)(SINALEVI NOTE: By means of Article 62, subsection b) of Law No. 8687 of December 4, 2008, subsection 5) of Article 126 of the Organic Law of the Judicial Branch is indicated as repealed. Said repeal was executed in the text of Law No. 8 of November 29, 1937, which is the original and current Organic Law of the Judicial Branch, since No. 7333 is an integral reform thereof).\n\n     6.- Signing the receipt confirmation for briefs, documents, and copies presented to the office. This function may be delegated to other employees.\n\n     7.- Keeping the accounting of judicial deposits, with all the obligations inherent to the position, in offices where there is no accountant, or a centralized treasury office has not been organized.\n\n     8.- Ensuring that subordinate employees fully comply with all their duties and obligations, to achieve the highest efficiency.\n\n     9.- Fulfilling other obligations inherent to the exercise of the position and others indicated by law or attributed to them by the Court.\n\n     (Thus amended by Article 4 of the Judicial Reorganization Law No. 7728 of December 15, 1997)\n\n     ARTICLE 127.- Processing judges must meet the same requirements as a judge, according to the category corresponding to the office in question.\n\n     (Thus amended by Article 4 of the Judicial Reorganization Law No. 7728 of December 15, 1997)\n\n     ARTICLE 128.- The Supreme Court of Justice may establish, by means of an agreement published in the Judicial Bulletin (Boletín Judicial), other functions that processing judges must perform, according to the subject matter and amount of the matters.\n\n     (Thus amended by Article 4 of the Judicial Reorganization Law No. 7728 of December 15, 1997)\n\n     ARTICLE 129.- In tribunals that do not have a processing judge, some of the functions attributed to them may be performed by one of the members of the auxiliary staff, as determined by the Court or the Council.\n\n     (Thus amended by Article 4 of the Judicial Reorganization Law No. 7728 of December 15, 1997)\n\n     ARTICLE 130.- REPEALED\n\n     (Repealed by Article 23 of the Judicial Reorganization Law, No. 7728 of December 15, 1997).\n\n                              CHAPTER VI\n\n                        OF THE JUDGE ARBITRATORS\n\n     ARTICLE 131.- The arbitrator at law (árbitro de derecho) must adhere to the laws in their procedures and ruling; the amicable compositeur (árbitro arbitrador) obeys only what their prudence dictates.\n\n     If the quality of the arbitrator is not expressed by the parties, it shall be understood that an arbitrator at law is appointed.\n\n     ARTICLE 132.- A person who has intervened as attorney or solicitor for one of the parties in the matter for which they were appointed may not be an arbitrator at law, unless the parties, in the arbitration agreement or statement of claim, have chosen them with knowledge of the facts and so express it.\n\n     ARTICLE 133.- Arbitrators who are not judicial officials, once they have accepted their appointment, are obliged to perform it, under penalty of being liable for the damages and losses caused by their non-performance. This obligation ceases:\n\n     1.- If a cause arises that implies an impediment to exercising the role or constitutes a legal ground for excuse or recusal.\n\n     2.- If they contract an illness that prevents them from continuing to exercise their functions.\n\n     3.- If, for any cause, they must absent themselves from the place where the trial is being held for more than one month.\n\n     ARTICLE 134.- Arbitrators at law must have the same qualities and conditions as those required to serve in a court. Amicable compositeurs shall not require special conditions, only the appointment by the parties.\n\n                               TITLE V\n\n     (Thus amended by Article 5 of the Judicial Reorganization Law, No. 7728 of December 15, 1997)\n\n                    ORGANIZATION OF THE TRIBUNALS\n\n                           CHAPTER ONE\n\n                         OF THE AUXILIARY STAFF\n\n     (Thus amended by Article 5 of the Judicial Reorganization Law, No. 7728 of December 15, 1997)\n\n     ARTICLE 135.- The tribunals shall have the internal organization and staff that good public service requires, as ordered by the Court, by means of an agreement published in the Judicial Bulletin (Boletín Judicial).\n\n     (Thus amended by Article 5 of the Judicial Reorganization Law No. 7728 of December 15, 1997)\n\n     ARTICLE 136.- Except for those appointments corresponding to the Council, the Heads of Office—subject to the Council's approval—may appoint their respective officials and employees. For permanent appointments, they must request the respective shortlists from the Personnel Department, which may be rejected if they consider that none of the candidates satisfies the needs of the Office. If the position is vacant, the permanent appointment may not be deferred for more than three months. The same rules shall apply for appointments of subordinate staff for other judicial offices.\n\n     ARTICLE 137.- The Superior Council may grant judicial employees permission to study, during working hours, professions of interest to the Judicial Branch. Said employees may be absent from their offices during the hours authorized to attend courses and examinations, but for the remainder of the time, as well as during vacations and holidays at the educational institution, they must attend the office punctually.\n\n     The Council may cancel the benefit referred to in the preceding paragraph, after verifying, by means it deems appropriate, that the student, without just cause, does not regularly attend the corresponding courses, does not report to perform their duties, or that, due to lack of interest in studies, is falling behind in completing the professional degree.\n\n     (Thus amended by Article 5 of the Judicial Reorganization Law No. 7728 of December 15, 1997)\n\n     ARTICLE 138.- In no office may there be more than two student employees who enjoy the benefit referred to in the previous article.\n\n     ARTICLE 139.- In each office, there may be up to two meritorious employees (servidores meritorios), appointed by the respective Heads of Office. The relationship created under the provisions of this article does not create labor rights in favor of the meritorious employee, but does enable the exercise of the disciplinary regime.\n\n     When the head of the office considers the presence or performance of the meritorious employee inconvenient, they may dispense with them, informing the Council.\n\n     ARTICLE 140.- Meritorious employees must have the same qualities as permanent employees, and shall have the right to be appointed permanently or to replace permanent employees during their temporary absences, once qualified by the Personnel Department.\n\n          ARTICLE 141.- The Secretariat of the Supreme Court of Justice is the organ of communication between the Judicial Branch and the other Branches of the State, as well as between these and the judicial officials. Furthermore, it shall be responsible for communicating the agreements of the Full Court and the Council.\n\n     The\nSecretary of the Court shall be responsible for\nauthenticating the signatures of judicial officials on documents that must be sent abroad, without prejudice to the fact that the President of the Judicial Branch may also do so.\n\n(Thus\n    amended the preceding paragraph by Article 2 of Law No.\n    8795 of\n\n    January 4, 2010)\n\n          Furthermore, the Secretary shall assist the President of the Court in the administrative functions assigned to the President and shall be the secretary of the Council.\n\n          Both the Secretaries of the Court and those of the Chambers must be lawyers.\n\n          (Thus amended by Article 5 of the Judicial Reorganization Law No. 7728 of December 15, 1997)\n\n     ARTICLE 142.- Each judicial circuit shall have a general administrator, who shall be in charge of the administrative functions that, by law or regulation, are not attributed to other employees. The centralized service offices of the respective circuit shall report to the general administrator.\n\n     The general administrator shall be appointed by the Executive Director and must hold a university degree as a public administrator or be a professional in a related activity. Their specific functions shall be:\n\n     1.- Planning, organizing, directing, coordinating, and supervising the functions of the units and offices under their charge.\n\n     2.- Directing, organizing, planning, and coordinating the administrative activities of the offices of the circuit.\n\n     3.- Formulating the respective preliminary budget draft.\n\n     4.- Processing the appointment of support staff for all tribunals and offices of the circuit.\n\n     5.- Processing permits, substitutions, temporary appointments (interinazgos), as well as inter-organic transfers between different teams or work groups.\n\n     6.- Executing the administrative policy of the tribunals of the circuit.\n\n     7.- Authorizing the expenses of the jurisdictional organs and judicial offices of the circuit for proceedings, copies, and minor purchases, via petty cash and for other services of a similar nature.\n\n     8.- Controlling the use of petty cash.\n\n     9.- Assigning, supervising, controlling, monitoring, and evaluating the work of all assistance staff responsible for carrying out the different tasks of the office they direct.\n\n     10.- Ensuring the proper functioning and cleanliness of the buildings that house the units and offices of the circuit.\n\n     11.- Coordinating activities with other internal and external entities, as required and according to their judgment.\n\n     12.- Proposing, to the competent organs, changes, adjustments, and recommendations in their areas of competence.\n\n     13.- Rendering an annual report to the Court or to whomever it indicates, on the activities carried out, the goals proposed and achieved, and the needs to be resolved to guarantee and improve the service.\n\n     14.- Rendering the reports requested by superiors.\n\n     15.- Ensuring the timely and proper transfer of judicial deposits and their accounting.\n\n     16.- Other functions established by law or by the Court.\n\n     (Thus amended by Article 5 of the Judicial Reorganization Law No. 7728 of December 15, 1997)\n\n                           CHAPTER TWO\n\n             OF THE GENERAL ORGANIZATION OF THE TRIBUNALS\n\n     (Thus amended by Article 5 of the Judicial Reorganization Law, No. 7728 of December 15, 1997)\n\nARTICLE 143.- To form a judicial circuit, the Court may provide for the form of organization of several judicial offices, as required for the efficiency and good public service of justice.\n\nThis organizational system shall seek the participation of judges and other judicial servants in administrative decision-making.\n\n(Thus amended by Article 5 of the Judicial Reorganization Law No.7728 of December 15, 1997)\n\nARTICLE 144.- In judicial circuits and tribunals where better public service requires it, centralized administrative service units may be established, such as: notifications, document reception, internal mail, archives, evidence custody, hearing room administration, treasury, and any other determined by the Court, so that a work unit may attend to the needs and requirements of two or more tribunals.\n\nThe work of these offices may extend beyond regular hours, as needed to improve public service. These offices shall be dependent on the general administration.\n\n(Thus amended by Article 5 of the Judicial Reorganization Law No.7728 of December 15, 1997)\n\nARTICLE 145.- When indispensable to make judicial service more efficient, in the circuits there shall be a central treasury office, which shall process everything related to the accounting of deposits and the procedure for the disbursement of money.\n\nThis office shall be in charge of a private accountant, incorporated into the respective Professional Association, who must post a guarantee of one million colones. The foregoing is without prejudice to the Superior Council authorizing offices located outside the main seat of the respective judicial circuit to use an accounting assistant to collaborate in the process of issuing checks and the accounting of judicial deposits.\n\n(Thus amended by Article 5 of the Judicial Reorganization Law No.7728 of December 15, 1997)\n\nCHAPTER III\n\nOF THE NOTIFIERS\n\nARTICLE 146.- In the different territorial circumscriptions, teams for the location, citation, and presentation of persons required by jurisdictional authorities, the Public Ministry (Ministerio Público), and the Public Defense (Defensa Pública) shall function. The officials in charge of this work shall have the power to execute the orders of detention, transfer, and presentation of persons that the jurisdictional authorities or the Public Ministry (Ministerio Público) order in the exercise of their functions.\n\n(Thus amended by Article 5 of the Judicial Reorganization Law No.7728 of December 15, 1997)\n\nARTICLE 147.- The Court may provide for the use of computer systems for notifications, citations, communication between judicial and external offices, public or private, archives, handling of documentation and information, user assistance, and for any other act in which it is demonstrated that the use of information technology streamlines the procedure, in which case the system's own records are sufficient to prove the realization of the procedural act that generated them, unless proven otherwise.\n\n(Thus amended by Article 5 of the Judicial Reorganization Law No.7728 of December 15, 1997)\n\nCHAPTER IV\n\nOF THE TREASURY OFFICER\n\nARTICLE 148.- REPEALED\n\n(Repealed by Article 23 of the Judicial Reorganization Law, No. 7728 of December 15, 1997).\n\nTITLE VI\n\nOF THE PERSONS AND DEPENDENCIES THAT\n\nASSIST THE ADMINISTRATION OF JUSTICE\n\nCHAPTER I\n\nOF THE ORGANS\n\nARTICLE 149.- In addition to other organs established by law or regulation, the following shall act as auxiliaries of the administration of justice: the Public Ministry (Ministerio Público), the Judicial Investigation Organism (Organismo de Investigación Judicial), the Public Defense (Defensa Pública), the Judicial School (Escuela Judicial), the Electronic Center for Jurisprudential Information (Centro Electrónico de Información Jurisprudencial), and the Judicial Archives and Registries (Archivo y Registros Judiciales).\n\n(Thus amended by Article 6 of the Judicial Reorganization Law No.7728 of December 15, 1997)\n\nCHAPTER II\n\nOF THE PUBLIC DEFENDERS AND COURT-APPOINTED DEFENDERS\n\nARTICLE 150.- The Public Defense (Defensa Pública) is an organ dependent on the Superior Council, but only administratively; not so in its technical professional aspect. It shall be in charge of a chief and shall have the organization that the Court provides.\n\n(Thus amended by Article 6 of the Judicial Reorganization Law No.7728 of December 15, 1997)\n\nARTICLE 151.- The Chief of the Public Defense (Defensa Pública) must be Costa Rican, an attorney, over thirty years of age, and with sufficient experience in the processing of judicial matters and personnel administration.\n\nUpon the proposal of the chief, the Court shall appoint the deputy chief of the Public Defense (Defensa Pública), who must meet the same requirements as the former.\n\n(Thus amended by Article 6 of the Judicial Reorganization Law No.7728 of December 15, 1997)\n\nARTICLE 152.- The Public Defense (Defensa Pública) shall provide a public defender to any accused or person under investigation who requests its services. The authority processing the case shall warn them that, if it is demonstrated that they have economic solvency, they must appoint a private attorney or pay the Judicial Branch for the services of the public defender, according to the determination made by the judge.\n\nLikewise, employees of the Judicial Investigation Organism (Organismo de Investigación Judicial) and other judicial servants shall have the right to have a public defender appointed for them when they are brought before the tribunals or the disciplinary body for matters directly related to the exercise of their functions.\n\nIt shall also provide a defender, in non-criminal agrarian proceedings, to the party that requests it and meets the requirements established by the law on the matter.\n\n(Thus amended by Article 6 of the Judicial Reorganization Law No.7728 of December 15, 1997)\n\nArticle 153- The Office of the Chief of the Public Defense (Defensa Pública) or whomever it designates shall process before the corresponding judicial or administrative authority the setting and collection of fees for the services provided, at the moment the user dispenses with its services, and the costs when the process being processed ends with a final judgment (sentencia firme). These items may be charged, as appropriate, to users with demonstrated economic resources to pay them or to the defeated counterparty.\n\nThe certification issued by the corresponding authority regarding the amount of the fees or costs shall constitute an enforceable title (título ejecutivo). Ex officio or at the request of a party, the authority hearing the process shall order that sufficient preventive guarantee of a real or pecuniary nature be provided while the process is pending and, once finalized, shall order the seizure of the debtor's assets in sufficient quantity to guarantee the payment of the monies owed to the Public Defense (Defensa Pública).\n\nThe defender responsible for carrying out the procedures for the payment of fees and/or costs shall only carry out actions urging the party to comply with the due payment of the fees and/or costs already set by the authority. In the event that the obligated person refuses to make the payment, the defender in charge of the process shall carry out the collection within the same process. If, due to the nature of the process, this is not possible, they shall inform the Office of the Chief of the Public Defense (Defensa Pública) to transfer it to the Legal Directorate of the Judicial Branch, so that the latter may assess, based on the principles of reasonableness and proportionality, the appropriateness of carrying out the judicial collection process. If deemed appropriate, it shall be sent to the Procuraduría General de la República, so that it carries out the corresponding collection in favor of the Public Defense (Defensa Pública).\n\nIn the processes in which the Public Defense (Defensa Pública) participates, a ruling for costs and/or fees in its favor must be requested, whenever appropriate. When the ruling is made, the resources shall be allocated to the financing and strengthening of the specialized section that generates the income, as provided by the laws for each subject matter. The public defender or social assistance attorney may waive the collection of fees and/or costs owed to the institution, when pertinent to facilitate an alternative resolution of the conflict, according to their technical criteria, endorsed by whomever the Office of the Chief of the Public Defense (Defensa Pública) indicates.\n\nThe setting and collection of fees and costs for labor matters shall be governed by the provisions of the Labor Code (Código de Trabajo), Law No. 2, of August 27, 1943, and its amendments, which shall prevail over what is established here.\n\n(Thus amended by Article 1 of Law No. 10257 of May 6, 2022, \"Amendment to the Organic Law of the Judicial Branch, to guarantee the financing of the specialized sections of the public defense\")\n\nArticle 154- The funds from fees and/or costs shall be deposited in a special bank account of the Public Defense (Defensa Pública) and shall be used exclusively to acquire goods and services aimed at improving the Public Defense (Defensa Pública), except as provided in Article 454 of the Labor Code (Código de Trabajo) for labor matters and what is established in the distribution of monies for personal costs generated in favor of the party sponsored by the agrarian public defense, which shall be governed by the provisions of Article 47, \"Legal Representation by the Public Defense (Defensa Pública),\" of the Agrarian Procedural Code (Código Procesal Agrario), Law No. 9609, of September 27, 2018.\n\n(Thus amended by Article 1 of Law No. 10257 of May 6, 2022, \"Amendment to the Organic Law of the Judicial Branch, to guarantee the financing of the specialized sections of the public defense\")\n\nARTICLE 155.- Public defenders are officials dependent on the Judicial Branch, appointed by the Chief of the Public Defense (Defensa Pública), and ratified by the Council.\n\nPublic defenders must be of legal age, attorneys, and citizens in the exercise of their rights.\n\nWhen, in a single territorial circumscription, there is more than one public defender, the Chief of the Public Defense (Defensa Pública) shall regulate, by means of an agreement, the distribution of work among them.\n\n(Thus amended by Article 6 of the Judicial Reorganization Law No.7728 of December 15, 1997)\n\nARTICLE 156.- The Public Defense (Defensa Pública) shall have the necessary number of legal auxiliaries, so that they collaborate closely with the defender in the exercise of their duties. They shall have the functions assigned to them by the office of the chief, this Law, its Regulations, and the Descriptive Manual of Positions.\n\nThe legal auxiliaries must have completed at least the third year of the professional career or equivalent studies in Law.\n\n(Thus amended by Article 6 of the Judicial Reorganization Law No.7728 of December 15, 1997)\n\nARTICLE 157.- In the event of a lack of attorneys in a specific territorial jurisdiction, graduates of law faculties or schools, or students in their final year, may be appointed as defenders, in that order. However, professionals shall always displace those who lack a degree, but the term for which those persons were appointed shall be respected.\n\nARTICLE 158.- The position of full-time public defender is incompatible with the private practice of the legal profession and the practice of the notary profession.\n\nARTICLE 159.- In territorial circumscriptions where there is no appointed public defender, representation may be in charge of court-appointed defenders, appointed by the official hearing the matter, unless the Chief of the Public Defense (Defensa Pública) delegates those tasks to a public defender from another territory.\n\nEvery attorney who has an open office is obligated to accept, simultaneously, up to two court-appointed defenses.\n\nThe person upon whom the appointment falls may only be excused from serving it for just cause, in the judgment of the respective tribunal. The attorney or law graduate who is designated as a court-appointed defender may not subsequently appear as a private defender in the same process.\n\n(Thus amended by Article 6 of the Judicial Reorganization Law No.7728 of December 15, 1997, and its text modified by Resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) No. 6420-98 of 9:54 a.m. on September 4, 1998)\n\nCHAPTER III\n\nOF THE EXECUTORS AND CURATORS\n\nARTICLE 160.- Executors must be of legal age, Costa Rican citizens, of notable probity, and with sufficient preparation for the performance of their duties.\n\nThey may not act outside the territory of the Office that appoints them, and in the exercise of their duties they must do so assisted by two witnesses, observe the legal provisions that regulate the case, and act within the limits indicated in the order that confers the commission to them.\n\nJudicial servants may not be executors, with the exception of the members of the Office of Executors and Appraisal Experts, which must be created.\n\nARTICLE 161.- The Court shall issue regulatory rules for the selection of curators, inventory notaries in mercantile and civil insolvency proceedings, and judicial experts in general.\n\nTITLE VII\n\nOF JURISDICTION AND COMPETENCE\n\nSINGLE CHAPTER\n\nGENERAL PROVISIONS\n\nARTICLE 162.- The power to administer justice is acquired with the office to which it is attached and is lost or suspended for all matters when, for any reason, the judge ceases to be one or is temporarily suspended in their functions.\n\nARTICLE 163.- Competence is lost in specific cases:\n\n1.- When the case is concluded and the judgment executed.\n\n2.- When the judge has been commissioned by another to perform some procedure, once the task is fulfilled.\n\n3.- When, due to being accessory, the case is sent to the judge hearing the principal case.\n\n4.- When the judge has been declared disabled by virtue of impediment, excuse, or recusal.\n\nARTICLE 164.- Except in cases exempted by law, competence is suspended:\n\n1.- By excuse of the judge, from the moment it is raised until the parties acquiesce or it is declared inadmissible in the first instance.\n\n2.- By recusal, from the moment it is legally filed until it is declared improper in the first instance.\n\n3.- By the exception of lack of competence or motion challenging competence, from the moment the motion alleging it is presented until it is declared without merit, except for processing and resolving said exception, or by the declaration of lack of competence made by the official until it is revoked by the superior.\n\n4.- By the appeal granted with both effects.\n\nARTICLE 165.- Every judge has their competence limited to the territory and the class of matters designated for them to exercise it; the proceedings that the processes they hear require to be conducted in the territory of another judge may only be carried out through the latter, unless legally authorized otherwise.\n\nThe judge may only hear matters not subject to their competence when it is legally extended or delegated to them.\n\nARTICLE 166.- The judge with competence to hear a matter also has it to hear its third-party claims and other incidents, unless in a small claims proceeding (juicio de menor cuantía) a counterclaim, set-off, third-party claim, or other incident that must be processed in a large claims proceeding (juicio de mayor cuantía) is brought, in which case, both the principal proceeding and the incidental one must pass to the cognizance of the superior judge, who shall process them according to the amount of each. The same procedure shall be observed when a small claims succession proceeding exercises its power of attraction over another of larger amount or unquantifiable.\n\nHowever, the following shall not be grounds for relinquishing jurisdiction in a small claims proceeding:\n\n1.- The set-off raised for a debt for a sum equal to or greater than that of the large claims amount, if the credit is recognized by the debtor.\n\n2.- The set-off and counterclaim regarding credits of a larger amount, if the creditor limits their claim to the sum indicated by the Court as small claims, waiving the excess.\n\n3.- The execution of a large claims judgment or the large claims incidents raised therein.\n\nARTICLE 167.- The rulings and other resolutions shall be executed by the first instance tribunal that decides the matter. In the case of criminal tribunals, the sentence shall be executed by the same tribunal, provided that the sentence orders a liquid sum.\n\nARTICLE 168.- Unless otherwise provided by law, all judicial acts and procedures of someone who lacks the legal power to execute them shall be absolutely null.\n\nARTICLE 169.- When an official deems themselves incompetent to hear the matter submitted to them, except in the case of extension of competence, they shall declare it ex officio and order the case file to be sent to the official whom they deem should hear it. If an appeal is filed by any of the parties or if, in the absence of one, the latter official disagrees with that opinion, it shall be the superior of both who decides the competence, without further processing and as soon as the case records are received.\n\nThe official who is ultimately determined to be competent shall continue the proceedings, if the procedural steps indicated by law for the trial are the same as those initiated by the official who relinquished cognizance of the matter. If this is not so, they shall return the proceedings to the state necessary for the process to take its normal course.\n\nConflicts of competence between administrative and judicial authorities shall be decided in the manner determined by the respective procedural codes.\n\nARTICLE 170.- Tribunals cannot sustain conflicts of competence with superiors who exercise jurisdiction over them.\n\nARTICLE 171.- The competence of arbitrators is limited to the matter expressly submitted to them by the deed or written submission agreement, and to the incidents without whose resolution it would not be possible to decide the principal matter.\n\nWhen the exception of set-off is proposed, the judgment admitting it shall not be effective regarding the declaration of the defendant's credit, except for the amount covered by the claim.\n\nARTICLE 172.- Arbitrators shall obtain data or assistance from any authority, through the judge who would have corresponded to hear the matter.\n\nIt shall also correspond to the judge to execute the resolutions and orders legally issued by the arbitrators.\n\n(Thus amended by Article 6 of the Judicial Reorganization Law No.7728 of December 15, 1997)\n\nARTICLE 173.- In the absence of an express rule in this Law regarding jurisdiction and competence, the provisions of the respective codes and procedural laws shall apply.\n\nTITLE VIII\n\nDISCIPLINARY REGIME\n\nCHAPTER I\n\nGENERAL PROVISIONS\n\nARTICLE 174.- The purpose of the disciplinary regime is to ensure the efficiency, correctness, and decorum of the functions entrusted to the Judicial Branch and to guarantee citizens a correct administration of justice. For these purposes, the necessary agile and reliable control mechanisms shall exist.\n\nARTICLE 175.- All judicial servants are subject to disciplinary liability in the cases and with the guarantees established in this Law.\n\nARTICLE 176.- The disciplinary liability of servants of the Judicial Branch may only be determined by the competent authority, through the procedure established in this Title, which shall be initiated ex officio or at the request of any person with a legitimate interest and within the guarantees of defense and legality enshrined in the Costa Rican legal system.\n\nARTICLE 177.- It is the obligation of the Superior Council to conduct periodic visits to all judicial offices, which it may do in plenary or by delegating it to one of its members.\n\nARTICLE 178.- Inspections of judicial offices must be conducted at least once every three months, and corresponding reports must be prepared from them to assess the functioning of the administration of justice in the respective circumscription.\n\nARTICLE 179.- For the purposes of inspection and oversight of the tribunals, within the first five days of the months of January, April, July, and October, the heads of Office must send the Superior Council a report of the matters received, pending, and resolved, in the manner determined by the Council. The final or interlocutory judgments issued in the indicated period, the justification for delays, if any, and any other data of interest shall also be indicated.\n\nIn order to establish due control, the Planning Department shall render a general report establishing mainly the problems detected and proposing solutions for the case.\n\nIn addition to the aforementioned reports, the Council may order others to be rendered when it deems it necessary.\n\nARTICLE 180.- Each tribunal shall send the Council, in the first fortnight of January of each year, a report on the work performed during the previous year, with special mention of the order in resolving cases according to the date of filing, urgency, and seriousness, as well as any other matter of interest regarding the administration of justice in the respective circumscription.\n\nARTICLE 181.- The Council may request reports from other judicial offices when it deems it convenient, in which case it shall indicate the points of interest to it.\n\nCHAPTER II\n\nOF DISCIPLINARY COMPETENCES\n\nARTICLE 182.- It corresponds to the Court, in a secret vote, to apply the disciplinary regime over its members, in accordance with this Law. The corrections of warning and reprimand shall be adopted by a simple majority of the total number of Magistrates. To decree suspension, the agreement must be taken by two-thirds of the total number of its members. If that same number of Magistrates considers that the revocation of appointment is appropriate, the Court shall so communicate to the Legislative Assembly so that it may resolve what is appropriate. To substantiate the proceedings followed against a Magistrate, the Court shall designate one of its members as the investigating body.\n\nIt also corresponds to the Court to exercise the disciplinary regime with respect to the Attorney General (Fiscal General), the Deputy Attorney General (Fiscal General Adjunto), the Director and Deputy Director of the Judicial Investigation Organism (Organismo de Investigación Judicial). In such a case, the Judicial Inspection (Inspección Judicial) shall act as the investigating body.\n\nNotwithstanding the provisions of this Title regarding the disciplinary regime, the President of the Court may warn and reprimand and even preventively suspend from the exercise of their functions or employment, for up to one month, with pay, the judicial officials and employees in cases where they can be disciplined, prior to reporting to the Full Court (Corte Plena), the Council, or the Tribunal of the Judicial Inspection (Tribunal de la Inspección Judicial), so that, following due process, they may rule on the correction or the revocation of the appointment.\n\nThe President is also empowered to arrange exchanges or transfers of employees or officials for better service; they must report, in due course, to the Full Court (Corte Plena), the Council, or the Tribunal of the Judicial Inspection (Tribunal de la Inspección Judicial) so that what is considered convenient is resolved.\n\nARTICLE 183.- Faults attributed to the members of the Superior Council of the Judicial Branch and of the Tribunal of the Judicial Inspection (Tribunal de la Inspección Judicial) shall be heard by the Full Court (Corte Plena).\n\nThe final resolutions of the Full Court (Corte Plena) must be duly substantiated.\n\nARTICLE 184.- The Tribunal of the Judicial Inspection (Tribunal de la Inspección Judicial) is an organ dependent on the Superior Council; it exercises regular and constant control over all servants of the Judicial Branch, including those of the Judicial Investigation Organism (Organismo de Investigación Judicial) and with the exception of those indicated in the two preceding articles; it monitors the proper fulfillment of duties; processes complaints filed against those servants; conducts investigations upon learning of any irregularity; and resolves what is appropriate regarding the disciplinary regime, without prejudice to the powers that other organs and officials of the Judicial Branch have in this matter.\n\nArticle 185.- Notwithstanding the provisions of the preceding articles, office heads may exercise the disciplinary regime over their subordinates, when due to the nature of the fault a suspension greater than fifteen days should not be applied.\n\nThe decision must be communicated to the Personnel Department and to the Tribunal of the Judicial Inspection (Tribunal de la Inspección Judicial). When the latter deems, within the fifteen days following receipt of the communication, that any of the grounds for nullity provided in Article 210 of this Law are present, it shall order the nullity of the proceedings. In such a case, it shall assume cognizance of the matter and return the proceedings to the extent necessary, applying the rules established in Chapter IV of this Title.\n\nIn the corrections that heads impose on the servants of their own office, the procedure established in this Law shall be observed. Those corrections shall have an appeal before the Tribunal of the Judicial Inspection (Tribunal de la Inspección Judicial). The appeal must be filed directly with the Tribunal by telegraph or fax or in writing on plain paper, within the three days following the communication of the disciplinary measure. If this measure is a suspension and the Tribunal revokes it, the servant shall have the right to be paid the salaries they had stopped receiving. The Tribunal shall apply, when applicable, the provisions of Article 210 of this Law.\n\nAs can be appreciated from a reading of this rule, the Head of Office has the obligation to communicate to the Tribunal de la Inspección Judicial the decision adopted in the specific cases it hears, by reason of this disciplinary competence; and the latter is attributed the power to decree the nullity of that decision, when it deems that any of the grounds provided in that Article 210 concur. In this sense, the Chamber warns that, in order to maintain the uniformity of the disciplinary regime, both the exercise of the appeal, as well as said communication and the use of the annulment power, must conform to what is provided in this judgment.\")\n\nARTICLE 186.- The Tribunal de la Inspección Judicial shall be composed of three general inspectors who must meet the same requirements demanded in Article 101 of this law. They shall act individually in the performance of their duties, without any subordination among them, and as a collegiate body (cuerpo colegiado) when it concerns applying the disciplinary regime or issuing measures regarding the organization of the office and subordinate personnel. One of the inspectors, designated as such by the Corte, shall be the head of the office, with powers to immediately resolve administrative problems that arise in the office; however, their decisions cannot prevail over those issued by the collegiate body by majority.\n\nThe Corte shall appoint the inspectors for periods of six years and may reelect them. Appointments made due to a vacancy shall be for a full period. The Corte may transfer or remove general or auxiliary inspectors even for loss of confidence.\n\n(Thus amended by Article 5 of Law No. 9021 of January 3, 2012)\n\nARTICLE 187.- There shall be auxiliary inspectors, in the number and in the\n\nplaces necessary for the best service, as determined by the\n\nCorte. These inspectors shall have the same oversight and investigation\n\nfunctions as the general inspectors; they shall be subordinated\n\nto them and must hold a law degree. They shall report to the Tribunal\n\non the activity they perform in the exercise of their functions.\n\nARTICLE 188.- In the exercise of their oversight and investigation\n\nfunctions, the inspectors shall have the following duties:\n\n1.- Establish adequate control means to ensure efficient\n\nwork in judicial offices, visit and remain in those\n\noffices with the frequency and for the time necessary to\n\nverify whether functions are performed with due promptness and\n\ncorrectness. A record (acta) shall be drawn up of the result of each visit, which shall be\n\nsigned by the inspector and by the head and the secretary of the respective\n\noffice, in which the deficiencies found and\n\nthe recommendations the inspector deems appropriate to correct the\n\nnoted defects and achieve better office organization shall be recorded. A copy\n\nof the record shall be left in the judicial office and a copy shall also be sent to the\n\nPresident of the Tribunal de la Inspección for appropriate action.\n\n2.- Ascertain that all judicial servants attend\n\nthe Offices punctually and regularly fulfill their duties; and\n\ndiscreetly investigate complaints about conduct affecting their\n\ncorrect performance, including matters related to their private life, provided\n\nthat they may affect the public service.\n\n3.- Receive complaints filed against judicial\n\nservants, verify their accuracy, and attempt to remedy them\n\nimmediately, if within their powers, or report\n\nto the Consejo for it to resolve accordingly.\n\n4.- Carry out the necessary inquiries (informaciones), ex officio, by superior\n\norder, or by virtue of a verbal or written complaint, to clarify\n\nany fact affecting discipline or the proper and prompt\n\nadministration of justice or the efficiency of the offices of the Poder Judicial,\n\nor to investigate irregularities discovered when\n\nperforming cash counts (arqueos de valores) and reviewing books on judicial\n\ndeposits, for which purpose they may request the assistance of the Audit Office (Auditoría). In order\n\nto carry out these inquiries, the inspector is empowered to\n\nswear in witnesses or experts and receive all types of evidence, in which\n\ncase they shall act with the secretary of the Inspección, the secretary of the\n\noffice visited, or with two witnesses. The inspector may also commission\n\njudicial authorities from distant locations for the practice of supplementary\n\nevidence when it is urgent to do so, according to the circumstances.\n\n5.- Present to the Consejo, in the month of January, a report on the work\n\nperformed during the previous year. The inspectors must render this\n\nreport jointly, and it shall not be necessary to include in it facts that\n\nhave already been brought to the attention of the Consejo.\n\n6.- Hear any other matter that the laws indicate or\n\nentrusted to them by the Corte Suprema de Justicia or the Consejo.\n\nARTICLE 189.- The President of the Tribunal de la Inspección Judicial\n\nmust communicate to the President of the Corte matters that may affect\n\nthe good service of the Judicial Offices, of which the office under their charge\n\nhas notice. They shall receive, from him or from the Consejo Superior, the\n\ninstructions related to the oversight function that is\n\nentrusted to the Inspección Judicial and shall report on the result of the\n\nproceedings (diligencias) carried out.\n\nCHAPTER III\n\nOFFENSES (FALTAS) AND SANCTIONS\n\nARTICLE 190.- Offenses committed by judicial servants in\n\nthe exercise of their positions are classified as very serious (gravísimas), serious (graves), and minor (leves).\n\nARTICLE 191.- The following are considered very serious offenses:\n\n1.- Violation of the incompatibilities established in this\n\nLaw.\n\n2.- Improperly taking an interest, by issuing orders or exerting pressure of\n\nany kind, in matters whose resolution corresponds to the courts.\n\n3.- Unjustified and repeated abandonment of the performance of the\n\nfunction.\n\n4.- Unjustified abandonment of work for two consecutive\n\ndays or more than two non-consecutive days in the same calendar month.\n\n5.- The advancement of opinion referred to in Article 8, subsection 3\n\nof this Law.\n\n6.- Functional actions or omissions that generate civil\n\nliability.\n\n7.- The commission of any act constituting an intentional crime (delito doloso),\n\nas principal or participant. In the case of negligent crimes (delitos culposos), the\n\ncompetent body shall examine the act to determine whether or not it justifies\n\nthe application of the disciplinary regime in accordance with the provisions of\n\nArticle 194.\n\n8.- The commission of a serious offense when the servant has been\n\npreviously sanctioned for two other serious offenses, or the commission of three or\n\nmore serious offenses that must be sanctioned simultaneously.\n\nARTICLE 192.- The following are considered serious offenses:\n\n1.- Ostensible disrespect to hierarchical superiors, in\n\ntheir presence, in a written communication addressed to them, or publicly.\n\n2.- Violation of the prohibitions or duties established in the\n\npresent Law.\n\n3.- Failure to apply the disciplinary regime over\n\nsubordinate personnel, when they knew or should have known of the serious\n\nbreach of the corresponding duties.\n\n4.- Unjustified abandonment of work for two non-consecutive days\n\nin the same calendar month.\n\n5.- Excess or abuse committed against any other judicial\n\nservant, lawyer, or individuals appearing before the Offices\n\nfor any reason.\n\n6.- Unjustified absence from scheduled judicial\n\nproceedings (diligencias judiciales), when it does not constitute a very serious offense.\n\n7.- The commission of a minor offense having been\n\npreviously sanctioned for two other minor offenses, or the commission of three or more\n\nminor offenses that must be sanctioned simultaneously.\n\n8.- Unjustified delay in the processing (Despacho) of matters, or in their\n\nresolution when it does not constitute a more serious offense.\n\n9.- The unjustified non-payment of a credit obligation, which must\n\nbe met as the principal debtor and is being collected through judicial channels.\n\nARTICLE 193.- The following shall be considered minor offenses:\n\n1.- Disrespect or inconsideration by one judicial\n\nservant towards another, a lawyer, or any other person, provided that it does\n\nnot constitute a serious offense.\n\n2.- Unjustified abandonment of work for one day or two non-consecutive half-days\n\nin the same calendar month.\n\nARTICLE 194.- Any other infraction or negligence in the\n\nfulfillment of the duties inherent to the position, not provided for in the\n\nprevious articles, shall be heard by the competent bodies, in order\n\nto examine whether they constitute a very serious, serious, or minor offense, for the purpose\n\nof applying the disciplinary regime. To this end, the actions indicated in the previous articles shall be taken\n\nas a reference.\n\nARTICLE 195.- The sanctions that may be imposed on servants\n\nof the Poder Judicial for offenses committed in the exercise of their positions\n\nare:\n\na) Warning (Advertencia).\n\nb) Written reprimand (Amonestación escrita).\n\nc) Suspension (Suspensión).\n\nd) Revocation of appointment (Revocatoria del nombramiento).\n\nMinor offenses may only be sanctioned with a warning or\n\nwritten reprimand; serious offenses, with a written reprimand or suspension\n\nfor up to two months; and very serious offenses, with suspension or revocation of\n\nappointment.\n\nARTICLE 196.- For the purposes of subsection 8) of Article 192,\n\nthe following rules are established:\n\n1.- Case-processing judges (jueces tramitadores) or members of the auxiliary personnel who\n\nfulfill their functions shall ensure that orders (providencias) are issued\n\nwithin the legal time limits and that the processing or any other work\n\nassigned to the office is not stopped or delayed without justified reason.\n\n2.- The coordinator, in collegiate bodies, or the head of\n\nthe office shall be responsible, jointly with the case-processing judge or whoever\n\nfulfills their functions, for any processing delay, unless\n\nthey prove that the offense cannot be attributed to them. In the case of judgments or\n\nother rulings (proveídos), the responsibility shall lie with the servant assigned the drafting.\n\n3.- Ordering evidence for better ruling (prueba para mejor proveer), with the exclusive\n\npurpose of extending time limits, shall be deemed unjustified delay.\n\n(Thus amended by Article 7 of the Ley de Reorganización\n\nJudicial No. 7728 of December 15, 1997)\n\nCHAPTER IV\n\nTHE PROCEDURE\n\nARTICLE 197.- Sanctions must be imposed through the\n\nprocedure established in this Law and, in the absence of an express rule,\n\nthe Ley General de la Administración Pública shall be applied insofar as it is\n\ncompatible with the nature of these matters and their summary proceeding (tramitación sumaria).\n\nHowever, the sanction of a warning may be imposed without complying with\n\nthis procedure; but the interested party must be heard beforehand.\n\nARTICLE 198.- Once the complaint is received, the matter shall be assigned to one of\n\nthe general inspectors, who shall act as the investigating officer (instructor).\n\nARTICLE 199.- Any complaint that refers\n\nexclusively to problems of interpretation of legal norms shall be rejected outright (rechazada de plano).\n\nHowever, in cases of delay or serious and unjustified errors\n\nin the administration of justice, the Tribunal de la Inspección Judicial,\n\nwithout further proceeding, must bring the fact to the attention of the Corte Plena,\n\nso that the latter, once it has investigated the case, may resolve on the\n\npermanence, suspension, or separation of the official.\n\n(Thus amended by Article 7 of the Ley de Reorganización\n\nJudicial No. 7728 of December 15, 1997)\n\nARTICLE 200.- The investigating officer, at the beginning of the investigation, shall bring\n\nthe facts to the attention of the accused (denunciado), on which they shall request a\n\nreport or take a statement without oath; they shall always grant a\n\nperiod of five days for the accused to offer exculpatory evidence (prueba de descargo).\n\nARTICLE 201.- In any case, the accused may appoint a defender at\n\ntheir own cost, or request that one be appointed in accordance with the provisions of\n\nArticle 152. The accused and their defender shall have free access to the\n\nfile.\n\nARTICLE 202.- If the denounced facts could be sanctioned\n\nwith revocation of appointment or suspension, or if other circumstances\n\nmake it advisable, the Tribunal de la Inspección may\n\npreventively suspend (separar preventivamente) the servant from the position for up to three months, with\n\nfull pay. In such case, this measure shall not be offset against the sanction that\n\nmay be ultimately imposed.\n\nThe disciplinary power of suspension must be exercised\n\nrestrictively and, as indicated in the final paragraph of Article 195,\n\nwhen there are grounded reasons to suspect that, if the servant continues\n\nin the performance of their duties, they may obstruct or render nugatory the\n\ninvestigation initiated against them or affect the good public service.\n\nThe same power shall be held by the Corte and the Consejo regarding\n\nthe servants over whom they exercise the disciplinary regime, or who are\n\nappointed by them.\n\nARTICLE 203.- The inspector to whom the\n\ninvestigation was assigned must receive all evidence that is pertinent\n\nfor the discovery of the truth, within a period not exceeding two months.\n\nIf\n\nnecessary, they may request ad effectum videndi the files related to the\n\ninvestigated offense.\n\nFor\n\nthe reception of evidence, the investigating officer may commission another\n\njudicial authority, when deemed necessary.\n\nARTICLE 204.- Once the investigation is concluded, a hearing (audiencia) must be granted\n\nfor three days to the complainant (denunciante), if any, and to the accused so that they\n\nmay formulate the allegations convenient to their interests.\n\nThe investigating officer may order, ex officio or at the request of an interested party,\n\nevidence for better ruling.\n\nARTICLE 205.- If during the processing of a complaint\n\nother facts arise that may give rise to the application of the disciplinary\n\nregime against the same or another servant, certified copies of documents (testimoniar piezas) shall be taken\n\nand a new procedure initiated. The proceedings may\n\nbe consolidated whenever they concern the same official and do not imply\n\na serious delay in the investigation regarding the first one.\n\nARTICLE 206.- Once the proceeding is concluded, the file shall pass to the study\n\nof the remaining general inspectors; each one shall study it for three\n\ndays; then, they shall issue a judgment (sentencia) within a period not exceeding five days.\n\nARTICLE 207.- In qualifying the evidence, the\n\ndisciplinary body shall adhere to what is contained in the\n\nfile and, in case of doubt, must resolve in favor of the servant,\n\ndismissing the disciplinary case and archiving the file; in no\n\ncase may it impose more than one sanction for the same facts; and only\n\nthe sanctions established by this Law may be imposed.\n\nARTICLE 208.- When ruling on the merits, the tribunal shall indicate,\n\nwith due justification, the facts it deems as proven, those it\n\nconsiders lacking proof, and shall clearly set forth its reasoning and\n\nconclusions. The decision (lo resuelto) shall be notified to the accused and communicated to the\n\ncomplainant, if any.\n\nARTICLE 209.- Whenever a suspension or\n\nrevocation of appointment is imposed, the accused may appeal the final\n\nresolution of the Tribunal de la Inspección, within three days following\n\nnotification. Their appeal (recurso) shall be heard by the Consejo Superior.\n\n(Text modified by Resolution of the Sala Constitucional No. 642-94\n\nat 14:30 hours on February 2, 1994)\n\nArticle 210.- The Consejo, on\n\nappeal (en alzada), may annul the final resolution if it deems that there was\n\nlack of defense (indefensión) or other serious procedural defect (vicio grave de procedimiento).\n\n(By resolution of the Sala\n\nConstitucional No. 2193 of February 9, 2018, the statement that provided: \"or that the due sanction was not imposed but rather a notoriously more lenient one, according to the precedents of the bodies responsible for applying the disciplinary regime\" was annulled from the previous paragraph. Subsequently, by resolution of the Sala Constitucional No. 009277 of June 13, 2018, the operative part of judgment No. 2018-02193 was corrected to read correctly: \"The action of unconstitutionality is granted. The paragraph of Article 210 of the Ley Orgánica del Poder Judicial that provides 'or that the due sanction was not imposed but rather a notoriously more lenient one, according to the precedents of the bodies responsible for applying the disciplinary regime' is annulled. By connection, paragraph 2) of Article 213, ibidem, is also annulled. Regarding Article 185 of the same law, its interpretation and application must conform to the provisions of Considerando XIV.\")\n\nIn case of annulment, it shall order the referral back to the Tribunal de la Inspección Judicial so\n\nthat it issues a new ruling complying with due process.\n\nArticle 211. The action to investigate offenses must be\n\ninitiated within the month following the date on which whoever must initiate the\n\ninvestigation becomes aware of them. The investigation must be concluded\n\nwithin the year following its start date, and if it is appropriate to sanction, the\n\ncorresponding sanction must be imposed within the month following the\n\nmoment in which whoever must do so is in a position to rule. An\n\nappeal shall always be available against the decision, unless it corresponds to the\n\nCorte, against whose ruling only a motion for reconsideration or review (recurso de reposición o reconsideración) shall be available.\n\nWhen the elements of proof are deemed insufficient\n\nto rule and there is a criminal proceeding for the same facts, the statute of limitations\n\nfor applying the disciplinary sanction shall be suspended.\n\nARTICLE 212.- The fact of being a colleague in the same Office as the servant against whom\n\ndisciplinary proceedings (diligencias disciplinarias) are brought shall not be a ground for recusal (inhibición).\n\nCHAPTER V\n\nEFFECTS\n\nArticle 213.- Once the\n\nresolution imposing a disciplinary sanction is final (firme), it shall\n\nbe communicated to the Consejo de la Judicatura and to the Department of Personnel,\n\nso that it may be recorded in the personal file of the interested party.\n\n(By resolution\n\nof the Sala Constitucional No. 2193 of February 9, 2018, the second paragraph of this numeral was annulled. Subsequently, by resolution of the Sala Constitucional No. 009277 of June 13,\n\n2018, the operative part of judgment No. 2018-02193 was corrected to read\n\ncorrectly: \"The action of unconstitutionality is granted. The paragraph of Article 210 of the Ley\n\nOrgánica del Poder Judicial that provides 'or that the due sanction was not imposed but rather a notoriously more\n\nlenient one, according to the precedents of the bodies responsible for applying the\n\ndisciplinary regime' is annulled. By connection, paragraph 2), of Article 213,\n\nibidem, is also annulled. Regarding Article 185 of the same law, its interpretation and\n\napplication must conform to the provisions of Considerando\n\nXIV.\")\n\nARTICLE 214.- The record of the warning sanction shall be\n\ncanceled after one year has elapsed since it became\n\nfinal, if during this time there has not been\n\nanother disciplinary procedure against the sanctioned person culminating in the imposition of a\n\nsanction.\n\nThe record of the remaining sanctions may be canceled by whoever\n\nimposed it, at the request of the interested party, when at\n\nleast five or ten years have elapsed since the final imposition of the sanction, depending\n\non whether it involved a serious or very serious offense, and during this time the\n\nsanctioned person has not given rise to a new disciplinary procedure that\n\nends with the imposition of a sanction.\n\nCancellation shall erase the precedent for all effects, except\n\nfor the granting of distinctions.\n\n(Text modified by Resolution of the Sala Constitucional at\n\n8:06 hours on August 19, 1994)\n\nARTICLE 215.- The procedure established in this Title, as well as\n\nthe powers granted to the Inspección, are applicable insofar as pertinent\n\nto other bodies that must exercise the disciplinary regime over\n\njudicial servants.\n\nCHAPTER VI\n\nTHE DISCIPLINARY REGIME OVER\n\nPARTIES AND THEIR ATTORNEYS\n\nARTICLE 216.- Those who interrupt any judicial act with\n\nostensible signs of approval or disapproval, shouting, screams,\n\nthreatening or contemptuous gestures, intemperate words, or any\n\nother acts constituting a lack of respect or consideration for the\n\ncourt, the parties, or their attorneys, shall be admonished or expelled\n\nfrom the office or premises by the head of the Office.\n\nIn case of disorder or tumult, the room shall be ordered cleared with\n\nthe assistance of the public force if necessary, and the\n\nact or proceeding shall continue in private.\n\nARTICLE 217.- If the acts referred to in the previous\n\narticle signify an affront or direct offense against the official or the\n\ncourt, they may impose on the guilty party a fine of five to fifteen days. This\n\nresolution may be appealed before the superior, if issued\n\nby a judge or a representative of the Ministerio Público. If the\n\nfine is imposed by the Corte Plena, one of the Salas, a collegiate\n\ncourt or one of its members, the Fiscal General, or by the\n\nConsejo Superior, no appeal shall be available other than reconsideration or review (revocatoria o reconsideración).\n\nWhen the acts contemplated in this article and in the preceding\n\nnumeral come to constitute a crime, contravention (contravención), or offense (falta), their perpetrator\n\nshall be placed at the order of the respective authority, for their prosecution.\n\n(Thus amended by Article 7 of the Ley de Reorganización\n\nJudicial No. 7728 of December 15, 1997)\n\nARTICLE 218.- The parties and their lead attorneys\n\nshall be disciplined with a fine of five to twenty days when, in\n\nthe matters in which they intervene or on account of them, inside or outside\n\nthe trial, orally or in writing, by private correspondence or by\n\nany means of mass communication, they insult or defame the\n\ncourts or judicial officials, without prejudice to the\n\ncorresponding criminal responsibilities.\n\nAttorneys may, instead of the fine, in serious cases, be\n\nsuspended for up to six months by the Corte or by the Consejo Superior, in\n\nthe cases provided for in this article.\n\nIf the attack on the official is physical, the party shall be subject to the\n\nmaximum fine and the professional to suspension at the\n\nmaximum limit.\n\nIn case of recidivism, the Corte or the Consejo shall communicate to the\n\nJunta Directiva of the Colegio de Abogados the offense so that it may resolve whether\n\nto apply the disciplinary regime.\n\nARTICLE 219.- Professionals and parties who in their writings\n\nrecord offenses, insulting, contemptuous, or disrespectful phrases against\n\ncolleagues or against the parties or persons intervening in the\n\ntrials, may be disciplined with a fine of five to fifteen days, without\n\nprejudice to the offended party demanding the\n\ncorresponding responsibilities from them.\n\nIn cases of insults or personal aggression during the execution of a\n\nproceeding, a fine of five to twenty days shall be imposed; but if\n\nthere was provocation, the fine may be reduced by half.\n\nIn the cases established in this article and in the two\n\nprevious ones, the certification (certificación) issued by the secretary of the Office that\n\nimposed the fine shall constitute an enforceable instrument (título ejecutivo) for its collection on behalf of\n\nthe State. It corresponds to the Procuraduría General de la República to file the\n\ncorresponding lawsuit.\n\nThese fines are of a disciplinary nature and may never be\n\nconverted into imprisonment.\n\nARTICLE 220.- In the case of Article 217, the official or\n\ncourt shall record in the proceedings, in a laconic manner, the offense committed\n\nand, subsequently, shall issue a reasoned resolution imposing the\n\nfine. The appeal established by the interested party, in accordance with the\n\nmentioned article, must be filed within the third day.\n\n            Article 221.- In the cases provided\nin Article 218, the procedure shall be as follows:\n\n1.-\nIf the insult or defamation is committed within a process, through\nwritten submissions filed therein, the official or court may also order the\nConsejo to transcribe the document, for the purposes of the second paragraph of\nArticle 218.\n\n(By resolution of the\nSala Constitucional No. 11596 of November 9, 2001, the statement that provided: \"shall outright impose the disciplinary correction, and\" was annulled from the foregoing subsection)\n\n2.-\nIf committed outside a process, or by a means other than the submission\nof written documents, the official or court shall make, in the process, a laconic summary\nof what occurred, so that the Consejo may resolve whether the suspension of the\nattorney is appropriate. In this case, there shall be no ground for impediment, recusation, or excuse\nfor the members of the Consejo who must impose the correction.\n\n3.-\nIf imposed by a small claims judge (juez de menor cuantía) or a contraventional judge, it may\nbe appealed before the respective judge. If imposed by a first instance or criminal judge, the appeal shall be admitted before the corresponding collegiate court or its member; if imposed by the Salas or the collegiate\ncourts, no appeal shall be available other than reconsideration (revocatoria). Against those\nimposed by the Corte or the Consejo, no motion for reconsideration or review (recurso de reconsideración ni de reposición) shall be available.\n\n4.-\nThe appeals court (tribunal de alzada), in cases where appeal is available, may order\nany evidence for better ruling, if the disciplined person denies the charge.\n\n5.-\nIf suspension is imposed, a publication in the Boletín Judicial shall be ordered,\nand the procedure shall also follow as indicated in Article 20 of the Ley Orgánica\ndel Colegio de Abogados.\n\n(Thus\namended by Article 7 of Law No. 7728 of December 15, 1997).\n\nARTICLE\n222.- In the first case of Article 219, as in the second case, the official\nor court shall record in the proceedings, in a laconic manner, the offense committed and,\nsubsequently, shall issue the resolution imposing the fine. In both cases,\nregarding the fine, the provisions of the preceding article shall apply insofar as they are applicable.\n\n(By resolution of the\nSala Constitucional No. 11596 of November 9, 2001, the statement that provided: \"shall outright impose the disciplinary correction\" was annulled from the preceding paragraph)\n\n \n\nIn\nall cases where a fine is imposed as a disciplinary correction, once the\ncorresponding resolution is final, the interested party shall be granted a period of\nthree days to pay it or deposit it to the order of the Colegio de Abogados,\nas established by its Ley Orgánica. If they do not do so, once that\nperiod has expired and without the need for a new resolution declaring it as such, the\nconsequences shall be as follows:\n\n \n\na)\nThe legal professional shall be suspended from the practice of the profession\nduring the time the fine remains unpaid, which shall be communicated both to the\nColegio de Abogados and to the Corte Suprema de Justicia, so that they\ntake note and make the corresponding publication.\n\nb)\nAs for those who are not legal professionals, it shall be communicated to the\nrespective mayor's office so that it may enforce it through imprisonment, at a rate of one hundred\ncolones per day.\n\nIf\nthey do not do so, once that period has expired and without the need for a new resolution\ndeclaring it as such, the failure to pay the fine shall be converted at a rate of one\nday of imprisonment per day fine, which shall be executed by the official or court that\nimposed it.\n\nARTICLE 223.- Notwithstanding the provisions of the previous articles,\n\nwhen the acts referred to in this Chapter are committed by a\n\npublic defender or by a representative of the Ministerio Público, the\n\njudge hearing the matter shall proceed to communicate the offense to the\n\nhierarchical superior and to the Tribunal de la Inspección so that the\n\ndisciplinary regime may be applied. In the same sense, the judge must proceed\n\nwhen they deem that said officials have neglected their function.\n\nTITLE IX\n\nRETIREMENT AND PENSION REGIME\n\nOF THE PODER JUDICIAL\n\n(Thus amended the previous title by Article 1 of Law No. 9544 of April 24, 2018)\n\nCHAPTER I\n\nBENEFITS (PRESTACIONES)\n\n(Thus amended the previous chapter by Article 1 of Law No. 9544 of April 24, 2018)\n\nArticle 224- Judicial servants with twenty or more years of service in the Poder Judicial\nmay avail themselves of an ordinary retirement pension (jubilación ordinaria) equal to eighty-two percent (82%) of the average\nof the last twenty years of ordinary monthly salaries earned in their working life, updated\naccording to the consumer price index (IPC), defined by the Instituto Nacional de Estadística y\nCensos (INEC), provided they have reached sixty-five years of age and have worked at\nleast thirty-five years.\n\n(Thus\namended by Article 1 of Law No. 9544 of April 24, 2018)\n\nArticle 224 bis- Servants with\ntwenty or more years of service in the Poder Judicial may avail themselves of an\nearly retirement pension (jubilación anticipada) if they do not meet the age or the number of years of\nservice cited in the previous article. This shall be calculated in the following\nmanner:\n\na) If retirement occurs upon\ncompleting thirty-five or more years of service, but without having reached\nsixty-five years of age, the pension shall be calculated in proportion to the\nservant's age:\n\n1) Women must have reached\nat least sixty years of age and men at least sixty-two years.\n\n2) The calculation shall be made by multiplying\nthe pension obtained according to the provisions of Article 224 for the calculation of\nthe ordinary retirement pension, by the servant's age and the product shall be divided\nby sixty-five; the result of this operation shall constitute the amount of\nthe early retirement pension.\n\nb) If the retirement occurs when the employee reaches sixty-five years of age or older, but before completing thirty-five years of service, the retirement pension shall be granted in proportion to the years worked, provided that the number of years served is not less than twenty. To determine it, the amount of the ordinary retirement pension, indicated in article 224, shall be multiplied by the number of years served and the product divided by thirty-five; the result shall be the amount of the early retirement pension.\n\n(As added by article 1 of law N° 9544 of April 24, 2018)\n\nArticle 225- No retirement pension may exceed ten times the base salary of the lowest paid position in the Poder Judicial, nor be less than one-third of the base salary of the lowest paid position in the Poder Judicial. The amount of pensions and retirement pensions in the process of payment and those to be granted in the future shall be adjusted for variations in the consumer price index (índice de precios al consumidor, IPC), defined by the Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).\n\n(As amended by article 1 of law N° 9544 of April 24, 2018)\n\nArticle 226- For the calculation of time worked, it shall not be necessary for employees to have served the Poder Judicial consecutively or in positions of equal category. All years of paid work shall be taken into account, and the employee must have served the Poder Judicial for at least the last twenty years.\n\nOnly time served and contributed in state public institutions or dependencies shall be recognized. Under no circumstances may time served in non-state public law corporate-based institutions be computed.\n\nIf the provision of service by the employee was on a part-time basis, the corresponding proportion of that salary shall be recognized.\n\nAny means of proof shall be admissible to verify the time served by the worker. When evaluating the evidence, the principle of *in dubio pro fondo* shall be considered.\n\nIf the interested party had contributed to other pension regimes established by another state dependency or institution, the Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, upon granting the retirement pension, shall have the right to demand, and the respective institution or dependency shall be obligated to transfer, the amount of those contributions (worker, employer, and state) through an actuarial settlement.\n\nIn the event that the contributions made by the interested party, the employer, and the State do not reach the amount corresponding to the Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, the interested party must reimburse the fund for the sum owed due to the contribution differences, updated to present value using the consumer price index (índice de precios al consumidor, IPC), defined by the Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Furthermore, the interested party must pay the average real return that would have been obtained on the transferred sums, had the Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial invested them during the recognized period.\n\n(As amended by article 1 of law N° 9544 of April 24, 2018)\n\nArticle 227- The judicial employee who becomes permanently incapacitated for the performance of their position or job, as declared by the Comisión Calificadora del Estado de Invalidez of the Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) or by the body designated by that institution, and has worked for five or more years for the Poder Judicial, shall be separated from their position with a permanent retirement pension. Said retirement pension shall be calculated as follows:\n\na) Determine eighty-three percent (83%) of the average of the ordinary salaries earned in the last twenty years of their working life, or those available, updated according to the consumer price index (índice de precios al consumidor, IPC), defined by the Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), as established in article 224.\n\nb) The result obtained in point a) is multiplied by the time served, up to a maximum of thirty-five years, and divided by thirty-five. The result shall be the amount of the benefit.\n\nThe amounts of disability pensions shall observe the limits established in article 225.\n\n(As amended by article 1 of law N° 9544 of April 24, 2018)\n\nArticle 228- The following have the right to a survivor's pension:\n\na) The surviving spouse of the deceased employee or retiree who is economically dependent on the decedent at the time of death.\n\nb) The partner economically dependent at the time of the retiree's death, who has lived with the decedent for at least three years prior to the death and both had the legal capacity to marry, according to civil legislation.\n\nc) The divorced or judicially or de facto separated spouse, or former partner, who is receiving alimony (pensión alimentaria) at the date of death, declared by a final judicial ruling, or who proves they received economic assistance from the decedent.\n\nThe following have the right to an orphan's pension:\n\n1) Children who, at the time of the decedent's death, were economically dependent on the decedent, according to the following rules:\n\n1.1) Single minors.\n\n1.2) Over eighteen years of age, but under twenty-five, who are undertaking studies recognized by the Ministerio de Educación Pública (MEP), the Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), or other institutions at the discretion of the Junta Administradora.\n\n1.3) Adults who, prior to the decedent's death, are disabled and incapable of performing paid work.\n\nIn the absence of entitled parties by widowhood, common-law marriage (unión de hecho), or orphanhood, the parents have the right to a pension, if at the time of the decedent's death they were economically dependent on the decedent.\n\n(As amended by article 1 of law N° 9544 of April 24, 2018)\n\nArticle 229- The amount of the survivor's pension benefits in cases of widowhood, common-law marriage (unión de hecho), orphanhood, or ascendancy shall be proportional to the amount of the pension the pensioner was receiving at the time of death, and in its entirety this amount shall not be greater than eighty percent (80%) of what corresponded to the decedent. In the event of the death of an active employee, the amount of the pension for widowhood, common-law marriage (unión de hecho), orphanhood, or ascendancy shall be proportional to the amount of pension the deceased would have received according to the fulfillment of requirements at the time of the contingency, and in its entirety this amount shall not be greater than eighty percent (80%) of what would have corresponded to the decedent.\n\nThe proportions for the benefits for widowhood, common-law marriage (unión de hecho), orphanhood, and ascendancy shall be those stipulated in the regulations of the Regime.\n\nEvery survivor's pension shall expire upon the death of the beneficiary, except as provided in this article for the pension corresponding to children.\n\nThe assignments that expire shall proportionally increase those of the other beneficiaries that remain in force, at their request and as long as they require it, following a social work study and approval by the Junta Administrativa del Fondo.\n\n(As amended by article 1 of law N° 9544 of April 24, 2018)\n\n \n\n(Sinalevi Note: By resolution of the Sala Constitucional N° 11957-2021 of May 25, 2021, the requirement of 20 years of service required for purposes of obtaining the survivor's pension derived from article 229 of Law 9544 of April 24, 2018, is declared unconstitutional, in which case the requirement of 10 years to acquire that right remains in force, according to article 230 of Law 7333 of May 5, 1993, in the version prior to the amendment.)\n\nArticle 229 bis- When, in the performance of their substantive and operational duties, the death of an employee of the Organismo de Investigación Judicial (OIJ) occurs, whose position is included in the police career ladder or its equivalent, and they do not meet the requirements to obtain the right to a retirement pension in the pension regime to which they are affiliated, a survivor's pension shall be granted to their beneficiaries, in accordance with article 228 of this law, equivalent to two-thirds of the average salary of the ordinary salaries earned that are available, which shall be updated to maintain purchasing power according to the year-over-year inflation.\n\n(As added by single article 1 of law N° 10526 of September 18, 2024)\n\nArticle 230- When the Junta Administradora del Fondo has evidence that, with the intent to defraud the Fund, a retired or pensioned person undertakes actions aimed at transferring their right to another person, with the claim that upon their death the other person succeeds to the benefit, it shall conduct the corresponding investigation with the guarantees of due process and, based on it, may deny or suspend the benefit without further procedure.\n\n(As amended by article 1 of law N° 9544 of April 24, 2018)\n\nArticle 231- Except for alimony (pensión alimentaria), retirement pensions and pensions, as well as the Fund established to cover them, are not subject to seizure, sale, assignment, or any other form of transfer.\n\n(As amended by article 1 of law N° 9544 of April 24, 2018)\n\nArticle 232- If an error occurs in the disbursement of retirement pensions and pensions, the Administration of the Fund is authorized to deduct, in proportional installments of no less than ten percent (10%) of the amount of the retirement pension or pension, the sum overpaid, after giving a hearing to the interested party.\n\n(As amended by article 1 of law N° 9544 of April 24, 2018)\n\nArticle 233- The enjoyment of the benefit shall be suspended for the retired person during the time they are receiving any other salary from the State, its institutions, and the municipalities.\n\nThis limitation shall not apply when teaching lessons in higher education institutions.\n\nWhen the benefit has been granted for disability and the person wishes to rejoin the workforce, they must request the respective permission and have the approval of the Comisión Calificadora del Estado de la Invalidez or the body designated by the Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), provided that the new activity is different from the one for which they were declared disabled.\n\nWhen a disability retiree begins paid work without having requested the respective permit to work, or does so despite the permit being denied, this benefit shall be suspended after respecting due process. Likewise, the retiree shall be obligated to return the funds improperly received, without any obligation on the part of the Poder Judicial to reinstate them in the position from which they retired.\n\nAny retiree who re-enters the service of the Poder Judicial shall cease to receive their pension for the time the employment relationship with the Poder Judicial is maintained. If the employment relationship is terminated before completing one uninterrupted year, the pension shall be reactivated at the same amount at which it was suspended, plus the adjustments for the consumer price index (índice de precios al consumidor, IPC), defined by the Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), that have been granted during the months they re-entered the service of the Poder Judicial. If the employment relationship lasts for more than one uninterrupted year, the former retiree shall have the right to a review of their retirement pension, in accordance with the provisions of article 224 of this law.\n\n(As amended by article 1 of law N° 9544 of April 24, 2018)\n\nCHAPTER II\n\nTHE TRANSFER OF CONTRIBUTIONS\n\nArticle 234- Persons who have worked in the Poder Judicial and who have ceased in the exercise of their positions without having obtained retirement or pension benefits shall not have the right to be refunded the amount of the contributions with which they have contributed to the formation of the Fondo de Jubilaciones y Pensiones.\n\nHowever, they shall have the right to have the amount of the worker, employer, and state contributions with which they have contributed to the formation of the Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial transferred via an actuarial settlement to the Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), or to the institution administering the basic regime in which the retirement or pension will be granted to them.\n\nThe request for transfer shall be made by the respective entity when it is going to grant the retirement or pension, indicating the amount that must be sent to it. In the event that the amount is greater than that contributed to the Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, only the actuarially determined amount must be sent.\n\nOtherwise, if the amount actuarially determined as contributed to the Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial is greater than the amount requested, the difference of the worker's contribution shall be transferred to the Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), administered by the complementary pension operator (operadora de pensiones complementaria) in which the person who worked in the Poder Judicial is affiliated.\n\n(As amended by article 1 of law N° 9544 of April 24, 2018)\n\nCHAPTER III\n\nTHE FUND\n\nArticle 235- With the contributions of the judicial employees, the State, and the Poder Judicial, the Junta shall form a Fund, which shall be increased by the returns produced by its investments. That Fund must be kept physically and accounting-wise separately, and is independent of the assets of the Junta Administrativa and the assets of the Poder Judicial.\n\n(As amended by article 1 of law N° 9544 of April 24, 2018)\n\nArticle 236- The Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial shall have the following income:\n\n1) A worker contribution of thirteen percent (13%) of the salaries earned by judicial employees, as well as of the retirement pensions and pensions payable by the Fund, a percentage that shall be withheld from the corresponding periodic payment.\n\n2) An employer contribution from the Poder Judicial of fourteen point thirty-six percent (14.36%) on the salaries and wages of its employees.\n\n3) A State contribution that shall be a percentage on the salaries and wages equal to that established for the Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte of the Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).\n\n4) The returns and other benefits that the Fund produces or may come to generate or obtain.\n\nUnder no circumstances may the sum of the mandatory contribution and the special, solidarity-based, and redistributive contribution, and, in general, the totality of the deductions applied by law to all pensioners and retirees of the Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, represent more than fifty-five percent (55%)(*) of the total gross amount of the pension to which the beneficiary is legally entitled. In cases where this sum exceeds fifty-five percent (55%)(*) of the total gross amount of the pension, the special contribution shall be readjusted so that the sum equals fifty-five percent (55%)(*) of the total gross amount of the pension.\n\nThe resources obtained from the mandatory contribution established in this law shall enter the Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.\n\n(As amended by article 1 of law N° 9544 of April 24, 2018)\n\n(*) (Sinalevi Note: By resolution of the Sala Constitucional N° 11957-2021 of May 25, 2021, the percentage of contributions and the special solidarity-based and redistributive contribution are annulled insofar as they exceed 50% of the gross amount of the pension corresponding to the retired or pensioned person. However, in accordance with article 91 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, to avoid serious dislocations of security, justice, or social peace, the Sala moderates and dimensions the effects of this resolution, so that, starting from the month following notification of the judgment, the competent authorities must make the corresponding adjustment in accordance with this judgment, such that the tax burdens on the amount of retirement pensions and pensions do not exceed 50% of the gross amount received by the retiree or pensioner.)\n\nArticle 236 bis- Special, solidarity-based, and redistributive contribution of pensioners and retirees\n\nIn addition to the common contribution established in the preceding article, pensioners and retirees whose benefits exceed the amounts to be set shall contribute in a special, solidarity-based, and redistributive manner, in accordance with the following table:\n\na) On the excess over the limit established in article 225 up to twenty-five percent (25%) of said limit, they shall contribute thirty-five percent (35%) of such excess.\n\nb) On the excess over the previous margin up to an additional twenty-five percent (25%), they shall contribute forty percent (40%) of such excess.\n\nc) On the excess over the previous margin up to an additional twenty-five percent (25%), they shall contribute forty-five percent (45%) of such excess.\n\nd) On the excess over the previous margin up to an additional twenty-five percent (25%), they shall contribute fifty percent (50%) of such excess. e) On the excess over the previous margin, they shall contribute fifty-five percent (55%)(*).\n\nUnder no circumstances may the sum of the special, solidarity-based, and redistributive contribution and the totality of the deductions applied by law to all pensioners and retirees of the Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial represent more than fifty-five percent (55%)(*) of the total gross amount of the pension to which the beneficiary is legally entitled. In cases where this sum exceeds fifty-five percent (55%)(*) of the total gross amount of the pension, the special contribution shall be readjusted so that the sum equals fifty-five percent (55%)(*) of the total gross amount of the pension.\n\nThe resources obtained from the special, solidarity-based, and redistributive contribution established in this law shall enter the Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.\n\n(As added by article 1 of law N° 9544 of April 24, 2018)\n\n(*) (Sinalevi Note: By resolution of the Sala Constitucional N° 11957-2021 of May 25, 2021, the percentage of contributions and the special solidarity-based and redistributive contribution are annulled insofar as they exceed 50% of the gross amount of the pension corresponding to the retired or pensioned person. However, in accordance with article 91 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, to avoid serious dislocations of security, justice, or social peace, the Sala moderates and dimensions the effects of this resolution, so that, starting from the month following notification of the judgment, the competent authorities must make the corresponding adjustment in accordance with this judgment, such that the tax burdens on the amount of retirement pensions and pensions do not exceed 50% of the gross amount received by the retiree or pensioner.)\n\nArticle 237- The resources of the Fondo de Jubilaciones y Pensiones must be managed in accordance with Law No. 7983, Ley de Protección al Trabajador, of February 16, 2000, and the regulations established for this purpose by the Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) and the Superintendencia de Pensiones (Supén).\n\n(As amended by article 1 of law N° 9544 of April 24, 2018)\n\nArticle 238- Interest, dividends, capital gains, and any other benefit produced by the securities in national or foreign currency in which the resources of the Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial are invested shall be exempt from the taxes referred to in article 18 and in subsection c) of article 23 of Law No. 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, of April 21, 1988, and its amendments.\n\n(As amended by article 1 of law N° 9544 of April 24, 2018)\n\nCHAPTER IV\n\nTHE ADMINISTRATION\n\nArticle 239- The Junta Administrativa del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial is created as a body of the Poder Judicial, which shall have complete functional, technical, and administrative independence to exercise the powers and attributions granted to it by law.\n\nThe Junta is responsible for:\n\na) Administering the Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Empleados del Poder Judicial.\n\nb) Studying, hearing, and resolving the requests for retirement and pension submitted to it.\n\nc) Collecting the contributions corresponding to the Fund and exercising the necessary collection actions.\n\nd) Attending to requests from disabled retirees to re-enter paid work.\n\ne) Conducting actuarial studies with the periodicity established in the regulations issued for this purpose by the Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) and the Superintendencia de Pensiones (Supén).\n\nf) Investing the resources of the Fund, in accordance with the law and the regulations issued for this purpose by the Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero and the Superintendencia de Pensiones.\n\ng) Complying with the legislation and regulations issued by both the Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero and the Superintendencia de Pensiones.\n\nh) Issuing the rules for the appointment, suspension, removal, and sanctioning of personnel; as well as approving the annual operational plan, the operating budget, its modifications, and its annual liquidation.\n\ni) All other attributions assigned to it by law and its regulations.\n\n \n\n(Sinalevi Note: The third paragraph that was included in this numeral was annulled by resolution of the Sala Constitucional N° 11957-2021 of May 25, 2021. Said paragraph stated the following: “Based on the results of the actuarial studies, and with authorization from the Superintendencia de Pensiones, the Junta Administrativa may modify the initial parameters established in this law regarding the eligibility requirements, the benefit profile, as well as the contributions and quotas of judicial employees and of the retirement pensions and pensions provided for in the law, provided this is necessary to guarantee the actuarial balance of the Regime.”)\n\n \n\nThe Junta shall have instrumental legal personality to exercise the attributions assigned to it by law, as well as to exercise judicial and extrajudicial representation of the Fund.\n\nIt shall be financed by a commission for administrative expenses that shall arise from deducting five per thousand from the salaries earned by judicial employees, as well as from the retirement pensions and pensions payable by the Fund. With these resources, the per diems (dietas) of the members of the Junta Administrativa, the salaries of its personnel, and, in general, its administrative expenses shall be paid. Idle resources shall be invested in accordance with the provisions of article 237 of this law.\n\n(As amended by article 1 of law N° 9544 of April 24, 2018)\n\nArticle 240- The Junta Administradora shall be composed of three members who shall be democratically elected by the judicial collective, as well as three members designated by the Corte Plena, with a gender perspective in both cases. Each full member shall have an alternate to substitute them in their absences, who shall meet the same requirements as the full member.\n\nThe members of the Junta shall hold their positions for five years, after which they may be re-elected, all in accordance with the regulations to be issued for this purpose by the Corte Plena, after granting a hearing to the union organizations of the Poder Judicial.\n\nIn the first ordinary session, the Junta shall designate the person who will preside over the sessions; this designation shall be made for a period of one year, alternating each year between the representatives of the judicial collective and the Corte Plena. Furthermore, the person who will substitute them in case of absence shall be designated. The presiding person shall have a casting vote in the event of a tie.\n\nThe members of the Junta Administrativa shall not earn any per diem (dieta) but shall have the necessary leave to attend sessions. To be a member of the Junta, the following requirements must be met, which must be documented and demonstrated before the Superintendencia de Pensiones (Supén):\n\na) Hold a university degree in careers related to the administration of a pension fund and be incorporated into the respective professional association, when applicable.\n\nb) Be of recognized and proven honorability.\n\nc) Have knowledge and at least five years of experience in professional or managerial activities relevant to the administration of a pension fund, so that all members of this body possess skills, competencies, and knowledge that allow them to perform the analysis of the risks affecting the Junta and the Fund.\n\nThe following may not be members of the Junta:\n\n1) Persons against whom, in the last ten years, a final criminal conviction has been issued for the commission of an intentional crime.\n\n2) Persons who, in the last ten years, have been disqualified from holding an administration or management position in the Public Administration or in entities supervised by the Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), the Superintendencia General de Seguros (Sugese), the Superintendencia de Valores (Sugeval), and the Superintendencia de Pensiones (Supén).\n\nThe composition of the body must guarantee equal representation of both sexes, ensuring that the difference between the total number of men and women is not greater than one.\n\n(As amended by article 1 of law N° 9544 of April 24, 2018)\n\nArticle 240 bis- The Junta Administradora, under its responsibility, shall invest the accumulated resources of the Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, under the best market conditions, in such a way that the criteria of security, liquidity, and profitability prevail.\n\nSaid Junta is authorized to place the resources of the Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial in the following investment possibilities:\n\na) Up to twenty-five percent (25%) of the Fund, in credit operations through state banking institutions, cooperatives, savings banks, associations, and unions of employees, retirees, or pensioners of the Poder Judicial, that have the platform allowing them to administer said resources and are supervised and authorized by the Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), the foregoing to finance loans for construction or improvement of housing and others of a social nature for their associates, according to the regulations to be issued for this purpose, as well as for the purchase of land, expansion, remodeling, reinforcement, and construction of buildings destined for the Poder Judicial, in accordance with the regulations issued for this purpose.\n\nb) At least thirty percent (30%) of the Fund, in securities issued by the public sector.\n\nc) In financial instruments issued by trusts (fideicomisos):\n\n1) With financial entities, public or private, to place resources destined for personal microenterprise and housing loans.\n\n2) With financial entities, public or private, for participation in the development of productive and infrastructure projects of national or social interest.\n\nd) Public offering securities registered in the Registro Nacional de Valores e Intermediarios, or in securities issued by financial entities supervised by the Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).\n\nThe Junta Administradora must annually conduct a study of its credit portfolio according to the parameters of the Sugef, which must be approved by the Board of Directors and sent to the Supen, for the respective supervision and regulation tasks.\n\n(As added by article 1 of law N° 9544 of April 24, 2018)\n\nArticle 241- The supervision and regulation of the Junta Administrativa and the Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial shall be in charge of the Superintendencia de Pensiones (Supén) and the Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), respectively, in accordance with the attributions granted to them by law. The Junta Administrativa shall be subject to the supervision fee provided for in articles 174 and 175 of Law No. 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, of December 17, 1997.\n\n(As amended by article 4 of law N° 9746 of October 16, 2019)\n\nArticle 242- The Junta Administradora shall issue a general regulation for the Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, which must be approved by the Superintendencia de Pensiones (Supén), and shall necessarily contemplate the following:\n\na) The profile of requirements and benefits granted by the regime.\n\nb) The waiting or qualification periods for each of the contingencies, separately.\n\nc) The administrative procedure for processing the requests of interested parties, which must be subject to the provisions of Law No. 6227, Ley General de la Administración Pública, of May 2, 1978, for summary proceedings.\n\nd) The rules on the investment of the Fund's resources, which must guarantee the best conditions of profitability and security.\n\ne) The collection of the commission for administrative expenses shall adhere to criteria of progressivity, proportionality, and graduality to the amount of the salary, retirement pension, or pension earned. To determine this charge, the Junta must prepare a study of the needs, the projection of expenses, and the rules of budget execution, in order to conform to austerity measures and expenditure control.\n\nf) All other elements deemed necessary for the proper administration of the Fund, the legislation and regulations issued by both the National Council for Supervision of the Financial System (Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, Conassif) and the Superintendency of Pensions (Superintendencia de Pensiones, Supén), and administrative prudence and responsibility.\n\n(As amended by Article 1 of Law No. 9544 of April 24, 2018)\n\nTITLE X\n\nOF THE PRACTICE OF LAW\n\nSINGLE CHAPTER\n\nARTICLE 243.- Except for other cases expressly established by law, only attorneys (abogados) may represent parties before the Judicial Courts of the Republic.\n\nUniversity students who identify themselves as students of a Faculty or School of Law, assistants of attorneys, duly authorized, and holders of a bachelor's degree in law (bachilleres en derecho), may attend judicial offices and chambers to request data and examine case files (expedientes), documents, and other items, as well as to obtain photocopies. For these purposes, students and graduates must have the authorization of the professor or the attorney directing the procedure. Holders of a bachelor's degree in law must prove their status with an authentic document issued by the respective University.\n\n(As amended by Article 8 of the Judicial Reorganization Law No. 7728 of December 15, 1997)\n\nARTICLE 244.- Even if they are attorneys, public servants (servidores) who are proprietary officeholders in the Executive and Judicial Branches, the Supreme Electoral Tribunal (Tribunal Supremo de Elecciones), the Office of the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República), the Office of the Attorney General of the Republic (Procuraduría General de la República), and the municipalities, may not practice the profession, except in their own affairs and those of their spouses, ascendants or descendants, siblings, parents-in-law, sons-in-law, and brothers-in-law.\n\nExcepted from the foregoing prohibition are public servants of the Executive Branch who provide services in official educational establishments and who have no other incompatibility; likewise, interim or substitute judicial servants, provided that the interim appointment does not exceed three months; specific prosecutors (fiscales específicos); council members (munícipes) and municipal legal representatives (apoderados municipales); the Director of the Judicial Review (Revista Judicial); part-time public defenders (defensores públicos) and those who are compensated by a system of fees (honorarios); and, in general, all public servants who do not earn a salary but only per diem payments (dietas).\n\nARTICLE 245.- It is forbidden for an attorney to represent opposing parties simultaneously or successively in the same proceeding or matter.\n\nARTICLE 246.- The Bar Association (Colegio de Abogados) shall inform the Secretariat of the Superior Council of the Judicial Branch (Consejo Superior del Poder Judicial) of the enrollments of Licentiates in Law (licenciados en Derecho), in order to register them in the respective catalogs and publish their names in the Judicial Bulletin (Boletín Judicial), so that all judicial authorities are aware of this.\n\nARTICLE 247.- Once the suspension of an attorney from the practice of their profession has been decreed by the Bar Association and the communication received, the Superior Council of the Judicial Branch shall make this known to the jurisdictional authorities so that, in pending matters in which the suspended professional is acting as legal representative (apoderado) or directing attorney (abogado director), it is ordered that their principal or client be notified thereof personally, against whom no time limit shall run during the following fifteen days, so that they may provide for the care of their interests.\n\nTITLE XI\n\nFINAL PROVISIONS\n\nSINGLE CHAPTER\n\nARTICLE 248.- Judicial public servants shall have the right to an additional salary in the month of December of each year, except if they have served less than one year, in which case they shall receive a sum proportional to the time served.\n\nSaid salary may not be subject to sale, transfer, or encumbrance of any kind, nor may it be pursued by creditors, except for the payment of alimony (pensiones alimenticias), to the extent determined by the Labor Code (Código de Trabajo).\n\nARTICLE 249.- The non-jurisdictional functions assigned to the Court by laws enacted prior to this one are, henceforth, the competence of the Council, with the exceptions established by this Law.\n\nARTICLE 250.- The Judicial Branch is authorized to establish a contingency fund, through a trust (fideicomiso) that it shall formalize in one of the commercial banks of the State, which may not exceed one percent of its ordinary budget for each fiscal year. This fund shall be used to satisfy urgent or unforeseen needs, originating from natural phenomena, internal unrest, or public calamity, which affect the administration of justice, its facilities and services, and upon a declaration of a State of Necessity by the Executive Branch.\n\nARTICLE 251.- The Court is empowered to issue the practical rules necessary for the implementation of this Law.\n\nArticle 252- Training of public servants in family matters. To ensure that persons with disabilities have effective access to justice, the Judicial Branch shall promote the adequate training of those working in the administration of justice.\n\n(As added by Article 3, point III) of the law approving the Family Procedure Code (Código Procesal de Familia), No. 9747 of October 23, 2019)\n\nTITLE XII\n\nTRANSITORY PROVISIONS\n\nSINGLE CHAPTER\n\nTransitory I.- In case of remission in laws prior to this one, regarding the regulations on disqualifications (impedimentos), excuses (excusas), and recusals (recusaciones) of the Organic Law of the Judicial Branch (Ley Orgánica del Poder Judicial), which is now being reformed, the provisions on the matter set forth in the Civil Procedure Code (Código Procesal Civil) shall apply.\n\nTransitory II.- The courts of justice created in this Law must be integrated and begin functioning, at the latest, within the fiscal year following the effective date of this Law.\n\nTransitory III.- The Executive Branch, at the request of the Supreme Court of Justice (Corte Suprema de Justicia), shall make the necessary budgetary modifications to provide budgetary content to the bodies created in this Law.\n\nTransitory IV.- The Supreme Court of Justice and the Superior Council of the Judicial Branch are empowered to make the transfers of judicial public servants that are necessary to adapt the organization of the Judicial Branch to the structure established in this Law.\n\nIn no case may the salary earned by the public servant be reduced. For the purposes of this provision, the assignment of functions different from those previously entrusted to the public servant does not affect the employment relationship.\n\nTransitory V.- The changes in jurisdictional competence established in this Law shall apply only to proceedings initiated after its effective date.\n\nHowever, when competence is attributed to a new court, all proceedings pending on the date it begins its functions shall be transferred to its cognizance. Similarly, all matters pending before the Third Chamber (Sala Tercera) for press offenses (delitos de imprenta) shall be transferred to the cognizance of the criminal judges (jueces penales).\n\nTransitory VI.-\n(REPEALED, by Article 23 of Law No. 7728 of December 15, 1997).\n\nTransitory VII.- As long as a new Organic Law of Notaries (Ley Orgánica de Notariado) is not enacted, the Second Chamber (Sala Segunda) shall be the competent body to exercise the disciplinary regime over notaries and to authorize the use of protocols. Likewise, the President of the Court shall be responsible for authorizing the practice of the notary profession and registering notaries in the Registry kept for that purpose.\n\nTransitory VIII.- As long as a law regulating the judicial career (carrera judicial) is not enacted, appointments of officials who administer justice shall be made according to the procedure established by the Statute of the Judicial Service (Estatuto del Servicio Judicial), except regarding the competent body to make them.\n\nTransitory IX.- The judicial officials appointed on the first occasion to integrate the Superior Council of the Judicial Branch may not be reelected and shall serve in their positions for three years.\n\nTransitory X.- The prohibitions stipulated in the third paragraph of Article 12 shall not apply to public servants who entered the Judicial Branch before the entry into force of this Law.\n\nTransitory XI.- The Administrative Director and Subdirector (Director y Subdirector Administrativos), serving at the time this Law enters into force, shall assume the positions of Executive Director and Subdirector of the Judicial Branch (Director y Subdirector Ejecutivos del Poder Judicial).\n\nTransitory XII.- Within the month following the effective date of this Law, officials shall provide or complete the guarantee ordered in Article 19.\n\nTransitory XIII.- REPEALED.-\n\n(Repealed by Article 5 of Law No. 7605 of May 2, 1996)"
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