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  "id": "norm-21629",
  "citation": "Ley 7428",
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  "doc_type": "law",
  "title_es": "Ley Orgánica de la Contraloría General de la República",
  "title_en": "Organic Law of the Comptroller General's Office",
  "summary_es": "Esta ley establece la organización, competencias y potestades de la Contraloría General de la República (CGR) como órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública. Define la Hacienda Pública, los fondos públicos y el ordenamiento de control y fiscalización superiores. Otorga a la CGR potestades de fiscalización presupuestaria, aprobación de contratos, auditoría, investigación, declaración de nulidad de actos, potestad consultiva vinculante, reglamentación y sanción. Regula la organización interna, incluyendo al Contralor y Subcontralor, el Consejo Consultivo y el Centro de Capacitación. Establece responsabilidades y sanciones para servidores públicos, medidas precautorias, prohibición de reingreso a la Hacienda Pública para infractores y cancelación de credenciales de regidores. Contiene disposiciones sobre prescripción de responsabilidades, debido proceso y ejecución de sanciones. Es la norma fundamental del sistema de fiscalización superior costarricense, con aplicación sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública y, facultativamente, sobre entes privados que manejen fondos públicos.",
  "summary_en": "This law establishes the organization, powers, and duties of the Comptroller General's Office (CGR) as an auxiliary body of the Legislative Assembly for supreme oversight of Public Finance. It defines Public Finance, public funds, and the framework for supreme control and oversight. The CGR is granted powers of budgetary oversight, contract approval, auditing, investigation, annulment of acts, binding advisory opinions, rulemaking, and sanctioning. It regulates internal organization, including the Comptroller and Deputy Comptroller, an Advisory Council, and a Training Center. It establishes responsibilities and sanctions for public servants, precautionary measures, prohibition of re-entry to Public Finance for offenders, and cancellation of council member credentials. It includes provisions on prescription of liability, due process, and enforcement of sanctions. It is the fundamental norm of Costa Rica's supreme oversight system, applicable to all entities and bodies comprising Public Finance and, optionally, to private entities managing public funds.",
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  "date": "07/09/1994",
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  "es_concept_hints": [
    "Hacienda Pública",
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    "sujetos pasivos",
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  "keywords_es": [
    "Contraloría General de la República",
    "Hacienda Pública",
    "fiscalización superior",
    "control interno",
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    "presupuesto público",
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    "nulidad de actos",
    "silencio positivo",
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    "debido proceso"
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  "keywords_en": [
    "Comptroller General's Office",
    "Public Finance",
    "supreme oversight",
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    "auditing",
    "public budget",
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    "civil servant liability",
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    "advisory power",
    "annulment of acts",
    "positive silence",
    "prescription",
    "due process"
  ],
  "excerpt_es": "Artículo 1.- Naturaleza Jurídica y Atribución General. La Contraloría General de la República es un órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta Ley.\n\nArtículo 12.- Órgano rector del Ordenamiento. La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplado en esta Ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan.\n\nArtículo 20.- Potestad de aprobación de actos y contratos. ... La falta de pronunciamiento dentro de este plazo da lugar al silencio positivo.",
  "excerpt_en": "Article 1.- Legal Nature and General Attribution. The Comptroller General's Office is a fundamental constitutional body of the State, auxiliary to the Legislative Assembly in the supreme control of Public Finance and governing body of the oversight system contemplated in this Law.\n\nArticle 12.- Governing Body of the Framework. The Comptroller General's Office is the governing body of the supreme control and oversight framework contemplated in this Law. The provisions, rules, policies and directives it issues, within the scope of its competence, are mandatory and shall prevail over any other provisions of the passive subjects that oppose them.\n\nArticle 20.- Power to Approve Acts and Contracts. ... Failure to issue a ruling within this period results in positive silence.",
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    "label_en": "Active norm",
    "label_es": "Norma vigente",
    "summary_en": "The Organic Law of the Comptroller General's Office establishes and regulates the powers, organization, and sanctioning regime of the comptroller body as the governing body of the supreme oversight system of Public Finance.",
    "summary_es": "La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República establece y regula las potestades, organización y régimen sancionatorio del órgano contralor como rector del sistema de fiscalización superior de la Hacienda Pública."
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  "pull_quotes": [
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      "context": "Capítulo I, Disposiciones Generales",
      "quote_en": "Article 1.- ... The Comptroller General's Office is a fundamental constitutional body of the State, auxiliary to the Legislative Assembly in the supreme control of Public Finance and governing body of the oversight system contemplated in this Law.",
      "quote_es": "Artículo 1.- ... La Contraloría General de la República es un órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta Ley."
    },
    {
      "context": "Capítulo II, De la competencia",
      "quote_en": "Article 12.- ... The provisions, rules, policies and directives it issues, within the scope of its competence, are mandatory and shall prevail over any other provisions of the passive subjects that oppose them.",
      "quote_es": "Artículo 12.- ... Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan."
    },
    {
      "context": "Capítulo II, De la competencia",
      "quote_en": "Article 20.- ... Failure to issue a ruling within this period results in positive silence.",
      "quote_es": "Artículo 20.- ... La falta de pronunciamiento dentro de este plazo da lugar al silencio positivo."
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      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
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      "redactor": "Anabelle León Feoli",
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      "restrictores": "Análisis sobre legitimación con respecto al daño ambiental, Concepto,  tipos y carácter público de la indemnización, Ejecución de sentencia constitucional que condena a cooperativa y al Estado por contaminación de río, Fundamento y finalidad, Legitimación activa respecto al daño ambiental y fiscalización de la reparación, Ejecución de sentencia constitucional que ordena reparar el daño ambiental por contaminación de río, Aplicación del principio de intangibilidad de la cosa juzgada, Aplicación del principio de intangibilidad de la cosa juzgada y carácter público de la indemnización, Análisis con respecto a los deberes del juez y la finalidad de fiscalización en materia ambiental, Legitimación activa y finalidad de fiscalizar la reparación del daño ambiental, Legitimación activa,  intangibilidad de la cosa juzgada y finalidad de fiscalizar la reparación",
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      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
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      "restrictores": "Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública, Imposibilidad de la Administración de anular por propia acción aquellos actos administrativos declarativos de derechos subjetivos a favor de los administrados, Alcance jurisprudencial referente al procedimiento administrativo a seguir por la Administración, Condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, Violación al derecho alegado por cuanto el Ministerio de Educación Pública se negó a acatar las recomendaciones de reubicación que indicaba dictamen médico de la recurrente, Violación al principio alegado pues la Administración dejó sin efecto nombramiento sin previo proceso, Violación del principio alegado por cuanto la Administración modificó unilateralmente la condiciones laborales del recurrente sin acudir al procedimiento especial conforme se estipula en el ordenamiento jurídico, Dejan sin efecto el traslado por excepción, Presupuesto necesario para anular de oficio el acto favorable, Reiteradamente esta Sala ha resuelto que la Administración no puede revocar un acto declaratorio de derechos a favor de los administrados en forma unilateral,  debiendo respetar el procedimiento establecido en la ley",
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      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "descriptores": "Contraloría General de la República, Derechos Fundamentales, Funcionario público",
      "restrictores": "Inexistencia de violación de los derechos alegados pues se trata de un procedimiento distinto con fines concretamente definidos, Procedimiento administrativo iniciado en contra del amparado no se refiere a los mismos hechos que los investigados con anterioridad, Tramitación de procedimiento administrativo  en su contra que considera se refiere a los mismos hechos que ya fueron conocidos tanto en sede administrativa como en sede pena",
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      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
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      "restrictores": "Comité Cívico de Río Azul, Condenatoria al Comité Cívico de Río Azul al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Violación del derecho alegado por el retardo de la autoridad recurrida en suministrar la información solicitada, Violación del derecho alegado por negativa injustificada del recurrido a entregar información de interés público solicitada por el amparado,  dado que no solo esta en poder de órganos y entes públicos,  sino también,  en manos de sujetos de Derecho privado, Administración del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,  Alterra, Procedencia del amparo contra un sujeto de derecho privado cuando se lesione un derecho constitucional",
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      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "descriptores": "Concusión, Exacción ilegal, Principio de caja única del Estado, Interés difuso, Interés colectivo",
      "restrictores": "Análisis en relación con el quebranto derivado de los delitos de concusión y exacción ilegal, Análisis sobre el bien jurídico tutelado,  los elementos del tipo penal y distinción con la exacción ilegal, Concepto, Distinción con la concusión, Lesión no implica necesariamente menoscabo a la reserva de ley en materia tributaria, Ministro de trabajo que motiva a extranjeros que desean obtener la tarjeta de trabajo estacional a entregar un beneficio patrimonial a un tercero",
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      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Caducidad, Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Distinción entre caducidad y prescripción e imposibilidad de trasladar plazos entre institutos, Procedimiento administrativo sancionador,  inaplicabilidad del artículo 340 LGAP y ausencia de plazo legal para el inicio de la acción, Ámbito de aplicación del artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, Inicio del procedimiento sancionador y relevancia del traslado de cargos como punto de partida",
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      "date": "15-Ene-2026",
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      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
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      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Contraloría General de la República, Contraloría General de la República en materia contencioso-administrativa, Competencia, Potestad sancionatoria",
      "restrictores": "Competencia para seguir procedimientos disciplinarios, Contraloría General de la República, Contraloría General de la República y posibilidad de seguir procedimientos disciplinarios",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Despido justificado, Ausencia al trabajo, Persona trabajadora municipal, Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Inexistencia de quebranto al debido proceso respecto a la actuación de la municipalidad y Contraloría General de la República por despido de un auditor interno",
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      "expediente": "170028370173LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono, Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Plazo prescriptivo del artículo 71 de la Ley No. 7428 es aplicable a funcionarios cuyas competencias se relacionan con la administración o disposición de fondos públicos",
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      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
      "descriptores": "Potestad sancionatoria, Deber de probidad en la función pública, Principio de proporcionalidad, Sanción administrativa",
      "restrictores": "Alcance de la potestad sancionadora contralora y control de proporcionalidad en la elección de la sanción, Alcance de la potestad sancionadora contralora,  deber de probidad y control de proporcionalidad en la elección de la sanción, Alcances,  deber de probidad y control de proporcionalidad en la elección de la sanción",
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      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
      "descriptores": "Sanción, Sanción administrativa, Deber de probidad en la función pública",
      "restrictores": "Análisis de la proporcionalidad de la sanción disciplinaria y delimitación del deber de probidad, Delimitación y análisis de la proporcionalidad de la sanción disciplinaria",
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      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Acto administrativo, Prescripción, Potestad sancionatoria, Debido proceso en materia contencioso-administrativa",
      "restrictores": "Acto administrativo y prescripción de la potestad sancionatoria, Potestad sancionatoria,  acto administrativo y violación al debido proceso, Prescripción y violación al debido proceso",
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      "date": "10-Sep-2025",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono",
      "restrictores": "Plazo aplicable en caso de infracciones contra los sistemas de fiscalización administrativa financiera",
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      "date": "22-Ago-2025",
      "expediente": "210052971027CA",
      "redactor": "Ronaldo Hernández Hernández",
      "descriptores": "Potestad sancionatoria administrativa",
      "restrictores": "Cómputo del plazo de prescripción según conocimiento de los hechos y necesidad de investigación preliminar",
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      "date": "07-Jul-2025",
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      "redactor": "Daniel Aguilar Méndez",
      "descriptores": "Nulidad e ineficacia del acto administrativo, Autenticación de firmas y huellas digitales",
      "restrictores": "Falta de firma del abogado en la contestación de la demanda no es motivo de nulidad procesal",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "03-Jul-2025",
      "expediente": "210042341027CA",
      "redactor": "Elías Baltodano Gómez",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Contraloría General de la República, Empleo público, Movilidad laboral",
      "restrictores": "Competencia de la Contraloría General de la República para iniciar procedimientos administrativos a funcionarios que administran fondos públicos, Movilidad laboral voluntaria en el sector público y prohibición de reingreso cuando se recibe incentivo económico",
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      "date": "03-Abr-2025",
      "expediente": "160092301027CA",
      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
      "descriptores": "Adición y aclaración",
      "restrictores": "Improcedencia y limites en sede casacional",
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      "date": "27-Mar-2025",
      "expediente": "190044781027CA",
      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
      "descriptores": "Prescripción en materia administrativa, Procedimiento disciplinario, Funcionario público",
      "restrictores": "Cómputo de la prescripción en caso contra empleado judicial, Cómputo y caso de procedimiento disciplinario a funcionario judicial, Funcionario judicial,  y plazo de la prescripción en procedimiento disciplinario",
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      "date": "27-Mar-2025",
      "expediente": "160033731027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Prescripción",
      "restrictores": "Control interno y rechazo del agravio de plazo prescriptivo",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "24-Feb-2025",
      "expediente": "220003101027CA",
      "redactor": "Ronaldo Hernández Hernández",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Competencias sancionatorias de la Contraloría General de la República para la tramitación de procedimientos administrativos sancionatorios",
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      "date": "19-Dic-2024",
      "expediente": "160110671027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Prescripción en materia administrativa, Potestad sancionatoria, Servidor público",
      "restrictores": "Prescripción de la potestad sancionatoria y de la responsabilidad disciplinaria, Prescripción y responsabilidad disciplinaria en servidores públicos, Responsabilidad disciplinaria y potestad sancionatoria en servidores públicos",
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      "date": "30-Oct-2024",
      "expediente": "170005471178LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Reinstalación, Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono, Administración pública, Salarios caídos, Costas del proceso laboral, Intereses",
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      "date": "27-Sep-2024",
      "expediente": "200003801027CA",
      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
      "descriptores": "Prescripción, Potestad sancionatoria, Puesto de bolsa",
      "restrictores": "Prescripción de la responsabilidad disciplinaria, Prescripción de la responsabilidad disciplinaria en puesto de bolsa y consideraciones acerca del momento en que se tiene conocimiento de los hechos, Responsabilidad disciplinaria en puesto de bolsa y consideraciones acerca del momento en que se tiene conocimiento de los hechos",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo de San José",
      "date": "30-Jul-2024",
      "expediente": "220009931178LA",
      "redactor": "José Adrian Calderon Chacon",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el proceso laboral, Prescripción en materia laboral, Empleo público, Persona empleada pública",
      "restrictores": "Plazo para aplicar sanción disciplinaria a persona trabajadora que maneja fondos públicos, Puesto de trabajo que implicaba que el patrimonio del INS asumiera compromisos económicos, Rechazo de medida cautelar de reinstalación en caso donde connotaciones de la falta imputada,  generaría un conflicto en la sana gestión operativa",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "18-Jul-2024",
      "expediente": "200010221027CA",
      "redactor": "Ileana Sánchez Navarro",
      "descriptores": "Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Contraloría General de la República, Instituto Costarricense de Electricidad",
      "restrictores": "Alcances de fiscalización de la CGR respecto a la metodología aplicables a modelos tarifados utilizados por la ARESEP",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "10-Jul-2024",
      "expediente": "190082251027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Recurso de casación",
      "restrictores": "Formalidades del recurso",
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      "numeroDocumento": "00927",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "18-Abr-2024",
      "expediente": "170020191027CA",
      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
      "descriptores": "Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Naturaleza y deber de los órganos con personalidad jurídica instrumental de responder por los daños de su accionar,  con independencia del Estado",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "28-Feb-2024",
      "expediente": "180016091178LA",
      "redactor": "José Antonio Madrigal Soto",
      "descriptores": "Anualidad, Empleo público, Persona empleada pública, Banco Popular y de Desarrollo Comunal",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Análisis sobre el reconocimiento de las anualidades a favor de personas trabajadoras de instituciones públicas no estatales que no reúnen la condición de persona funcionaria pública, Improcedente reconocer el tiempo en el Estado o en otras instituciones a persona trabajadora del Banco Popular y de Desarrollo Comunal",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "14-Feb-2024",
      "expediente": "230054001027CA",
      "redactor": "Alexander Castillo Aguilar",
      "descriptores": "Ejercicio de la función pública, Función pública, Funcionario público",
      "restrictores": "Límites y limitaciones de las normas habilitantes de las potestades del funcionario público",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "31-Ene-2024",
      "expediente": "160012710166LA",
      "redactor": "Olman Gerardo Ugalde González",
      "descriptores": "Despido justificado por abandono del trabajo, Principio de probidad, Prescripción en materia Laboral, Costas del proceso laboral",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "18-Sep-2023",
      "expediente": "190041861027CA",
      "redactor": "Marianella Alvarez Molina",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Acto administrativo, Despido",
      "restrictores": "Despido ante omisiones técnicas de conocimiento de la actora en proyecto para que fuera posible entronque entre la Terminal de Contenedores de Moín y la Ruta 32,  así como falta de obtención de nueva licencia de viabilidad ambiental, Culpa grave por acciones contrarias al deber de transparencia y probidad como parte de la Ética en la Función Pública",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "24-Ago-2023",
      "expediente": "180022131027CA",
      "redactor": "Felipe Córdoba Ramírez",
      "descriptores": "Acto administrativo, Contrato de beca, Universidad pública, Universidad de Costa Rica",
      "restrictores": "Incumplimiento de contrato de  beca ante falta de equiparación y/o registro del título ante las autoridades administrativas competentes, Requisitos del acto administrativo formal",
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      "date": "30-Jun-2023",
      "expediente": "190082251027CA",
      "redactor": "Felipe Córdoba Ramírez",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Persona trabajadora bancaria, Sanción administrativa disciplinaria, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Cese de funcionaria bancaria que giró instrucciones sobre actos de nombramientos ilegales de personas que no reunían los requisitos para el puesto, Falta grave por pérdida de confianza objetiva que justifica el despido sin responsabilidad patronal, Consideraciones sobre las convenciones colectivas,  régimen jurídico del funcionario público,  reglas del procedimiento administrativo sancionatorio disciplinario y prescripción en relación al caso concreto",
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      "expediente": "190019721178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono, Reinstalación, Salarios caídos, Indexación, Intereses",
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      "expediente": "180022350166LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono, Sentencia en materia Laboral, Principio de oralidad, Principio de inmediación, Recurso de casación (Reforma Procesal Laboral) por vicios de forma",
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      "redactor": "Olman Gerardo Ugalde González",
      "descriptores": "Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono",
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      "date": "08-Feb-2023",
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      "redactor": "Olman Gerardo Ugalde González",
      "descriptores": "Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono, Inicio del plazo de prescripción en materia Laboral",
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      "date": "21-Jul-2022",
      "expediente": "180013380505LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono, Desistimiento en materia Laboral, Reinstalación, Preaviso, Auxilio de cesantía",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "21-Jul-2022",
      "expediente": "190041001027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Derecho disciplinario, Prescripción, Caducidad en el procedimiento administrativo",
      "restrictores": "Declaración puede variar dependiendo del régimen disciplinario, Plazo para sancionar y declaración de caducidad puede variar dependiendo del régimen disciplinario, Relación de sujeción especial y plazo para ejercer la potestad sancionatoria, Relaciones de sujeción especial, Declaración de caducidad puede variar dependiendo del régimen disciplinario",
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      "date": "14-Jul-2022",
      "expediente": "150092591027CA",
      "redactor": "Jéssica Alejandra Jiménez Ramírez",
      "descriptores": "Operadora de pensiones",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica y carácter privado del giro comercial de BN Vital",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "29-Jun-2022",
      "expediente": "150091231027CA",
      "redactor": "Jéssica Alejandra Jiménez Ramírez",
      "descriptores": "Operadora de pensiones, Prescripción",
      "restrictores": "Entidad perteneciente al Estado y constituida como sociedad anónima, Procedimiento para determinar responsabilidad civil y no disciplinaria o sancionatoria, Operadora de pensiones",
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      "date": "13-Jun-2022",
      "expediente": "190047111027CA",
      "redactor": "Eduardo González Segura",
      "descriptores": "Litisconsorcio en el proceso contencioso administrativo, Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Orden emitida por la Contraloría General de la República en el ejercicio de sus potestades de fiscalización implica su intervención como demandada del proceso",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IX",
      "date": "26-May-2022",
      "expediente": "180001090694LA",
      "redactor": "Lindsay Rodríguez Cubero",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Deber de probidad en la función pública, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el deber de probidad en el caso de funcionarios públicos del Ministerio de Educación Pública, Análisis sobre el plazo de prescripción y caducidad aplicable",
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      "date": "25-May-2022",
      "expediente": "170016131027CA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Despido justificado por falta grave a obligaciones contractuales, Despido justificado por incumplimiento de medidas y normas, Despido justificado por pérdida de confianza objetiva, Derecho laboral no está subordinado a derecho penal, Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono",
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      "date": "04-May-2022",
      "expediente": "090026530166LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono, Recurso de casación (Tercera instancia rogada) no indica razones claras y precisas",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "25-Abr-2022",
      "expediente": "140029981027CA",
      "redactor": "Alinne Solano Ramírez",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el marco normativo aplicable en en la hacienda pública.",
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      "date": "21-Abr-2022",
      "expediente": "150044551027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Potestad sancionatoria, Prescripción, Servidor público",
      "restrictores": "Infracción al régimen funcionarial estatutario de servidores públicos",
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      "date": "10-Mar-2022",
      "expediente": "080002250161CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Legitimación, Capacidad procesal",
      "restrictores": "Concepto y alcance, Hacienda pública",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "10-Mar-2022",
      "expediente": "080002250161CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica",
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      "numeroDocumento": "00571",
      "anno": "2022",
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      "date": "16-Dic-2021",
      "expediente": "140008621028CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Caducidad, Procedimiento administrativo disciplinario, Sanción disciplinaria, Potestad sancionatoria, Prescripción en materia administrativa",
      "restrictores": "Caducidad de la potestad sancionatoria y Caja Costarricense del Seguro Social, Caja Costarricense del Seguro Social y potestad sancionatoria, Consideraciones acerca de la caducidad, Consideraciones acerca de la caducidad y diferencia con la prescripción, Diferencia con la caducidad y materia disciplinaria o sancionatoria",
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      "date": "30-Nov-2021",
      "expediente": "140089331027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Caducidad, Tributos, Procedimiento disciplinario, Despido",
      "restrictores": "Despido,  potestad sancionatoria,  función tributaria del Estado y responsabilidad por infracción a la correcta recaudación de impuestos, Potestad sancionatoria,  función tributaria del Estado y responsabilidad por infracción a la correcta recaudación de impuestos",
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      "date": "28-Oct-2021",
      "expediente": "170040051027CA",
      "redactor": "Jéssica Alejandra Jiménez Ramírez",
      "descriptores": "Funcionario público, Procedimiento administrativo disciplinario, Procedimiento administrativo sancionatorio, Sanción disciplinaria, Prescripción",
      "restrictores": "Sanción disciplinaria, Suscripción de acciones de personal con las que indebidamente se otorgaban sobresueldos, Consideraciones acerca de la prescripción, Actuación negligente en el ejercicio de las potestades conferidas como Coordinadora de Recursos Humanos",
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      "descriptores": "Operadora de pensiones",
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      "date": "28-Oct-2021",
      "expediente": "150048081027CA",
      "redactor": "Jéssica Alejandra Jiménez Ramírez",
      "descriptores": "Prescripción en materia administrativa, Procedimiento administrativo disciplinario, Potestad sancionatoria",
      "restrictores": "Prescripción,  hecho irregular notorio y operadora de pensiones complementarias, Responsabilidad disciplinaria,  hecho irregular notorio y operadora de pensiones complementarias",
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      "numeroDocumento": "00220",
      "anno": "2021",
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      "redactor": "Jorge Alberto López González",
      "descriptores": "Caducidad, Caducidad en el procedimiento administrativo, Procedimiento administrativo disciplinario",
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      "date": "07-Oct-2021",
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      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Caducidad, Procedimiento administrativo sancionatorio, Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Caso de inviabilidad de aplicar un plazo de prescripción para iniciar acción sancionatoria, Improcedencia de la aplicación analógica del plazo de prescripción a la caducidad, Plazo transcurrido entre la interposición de la denuncia y la notificación del traslado de cargos, Enunciado de configuración",
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      "date": "16-Sep-2021",
      "expediente": "150089651027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Caducidad",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de los plazos",
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      "expediente": "180087051027CA",
      "redactor": "José Iván del Socorro Salas Leitón",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Deber de probidad en la función pública",
      "restrictores": "Análisis en relación al sistema sancionatorio, Consideraciones sobre la prescripción de la potestad disciplinaria, Análisis en relación al sistema sancionatorio y al deber de probidad del funcionario público, Consideraciones sobre el plazo de prescripción de la potestad disciplinaria, Caducidad debe ser alegada por el administrado dentro del mismo procedimiento antes del dictado del acto final, Plazo de prescripción de la responsabilidad administrativa al darse una vulneración al deber de probidad contemplado en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública",
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      "date": "26-Ago-2021",
      "expediente": "110000451052LA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Prescripción, Caducidad, Procedimiento disciplinario",
      "restrictores": "Caducidad y régimen de servidores de Hacienda pública, Procedimiento sancionatorio y servidores de Hacienda pública, Régimen disciplinario diferenciado para los servidores de la Hacienda pública",
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      "date": "17-Ago-2021",
      "expediente": "170028691027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Contraloría General de la República, Potestad sancionatoria",
      "restrictores": "Contraloría General de la República, Potestad sancionatoria y anulatoria, Alcalde que compró una finca sin contar con estudio técnico que acredite que el inmueble podría ser utilizado para la necesidad que se pretendía,  resultando una compra injustificada,  ruinosa e inadecuada para los fines de la Municipalidad",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "17-Ago-2021",
      "expediente": "170045591027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Caducidad, Potestad sancionatoria",
      "restrictores": "Caducidad, Potestad disciplinaria",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "date": "06-Jul-2021",
      "expediente": "190057691027CA",
      "redactor": "Laura Gómez Chacón",
      "descriptores": "Prescripción en materia administrativa, Potestad disciplinaria en el empleo público, Hacienda Pública",
      "restrictores": "Plazo de prescripción de las acciones disciplinarias contra los funcionarios de la Hacienda Pública no resulta excesivo ni irrazonable",
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      "date": "08-Jun-2021",
      "expediente": "140093321027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Prescripción en materia administrativa, Procedimiento disciplinario, Sanción disciplinaria",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de la prescripción y sanción a funcionario bancario, Consideraciones acerca del derecho disciplinario y límites temporales para la imposición de sanciones, Procedimiento disciplinario a empleado bancario, Otorgamiento de licitación pública en la que se imputa la infracción de las políticas de crédito",
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      "date": "01-Jun-2021",
      "expediente": "110060221027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Derecho disciplinario, Sanción disciplinaria",
      "restrictores": "Derecho disciplinario,  relaciones de sujeción especial y cómputo de plazos, Relaciones de sujeción especial y diversos regímenes de responsabilidad en materia disciplinaria, Computo de plazos",
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      "anno": "2021",
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      "date": "21-Abr-2021",
      "expediente": "160071631027CA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Despido justificado por pérdida de confianza objetiva, Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "15-Abr-2021",
      "expediente": "170021671027CA",
      "redactor": "Francisco De La Trinidad Hidalgo Rueda",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Potestad disciplinaria en el empleo público",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el cómputo del plazo respecto a funcionario público docente, Despido de docente por alterar documento público a fin de justificar ausencia en el trabajo en transgresión al deber de probidad, Consideraciones sobre el cómputo del plazo de prescripción",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "26-Mar-2021",
      "expediente": "190011950639LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Debido proceso en sede administrativa, Procedimiento disciplinario administrativo, Derecho de defensa",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal Primero de Apelación Civil de San José",
      "date": "18-Mar-2021",
      "expediente": "160158751012CJ",
      "redactor": "Juan Carlos Meoño Nimo",
      "descriptores": "Proceso monitorio dinerario, Legitimación, Legitimación procesal, Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Falta de legitimación de la Contraloría General de la República en gestión cobratoria judicial de adeudo pecuniario impuesto en sede administrativa, Distinción entre legitimación ordinaria y extraordinaria",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "04-Mar-2021",
      "expediente": "140026951027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Potestad sancionatoria, Sanción disciplinaria, Prescripción",
      "restrictores": "Plazos de prescripción, Plazos en cuanto a potestades sancionatorias, Prescripción y plazos",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "18-Feb-2021",
      "expediente": "160087411027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Derecho disciplinario, Prescripción",
      "restrictores": "Enunciado y consideraciones acerca de la prescripción, Enunciado,  derecho disciplinario y doctrina de la sujeción especial, Doctrina de sujeción especial",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "28-Ene-2021",
      "expediente": "140076601027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Prescripción, Potestad sancionatoria, Procedimiento administrativo disciplinario, Servidor público, Empleado público",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de la potestad disciplinaria en el empleo o servicio público, Consideraciones acerca de la potestad disciplinaria y la prescripción, Consideraciones acerca del derecho disciplinario y límites temporales para la imposición de sanciones, Potestad sancionatoria y disciplinaria en el empleo o servicio público, Prescripción y consideraciones acerca del servidor o empleado público",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "27-Ene-2021",
      "expediente": "170073291027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Procedimiento administrativo, Sanción administrativa disciplinaria, Debido proceso en sede administrativa, Principio de defensa en sede administrativa, Deber de probidad en la función pública, Derecho constitucional a no ser juzgado dos veces por la misma causa",
      "restrictores": "Contenido mínimo del traslado de cargos en el procedimiento administrativo, Generalidades y contenido del debido proceso en el procedimiento administrativo, Responsabilidad de servidores públicos por infracción a la normativa del régimen de fiscalización de Hacienda Pública",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "27-Ene-2021",
      "expediente": "170073291027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Legitimación en el proceso contencioso administrativo",
      "restrictores": "Presupuestos para que proceda la legitimación pasiva de la Contraloría General de la República o del Estado de forma conjunta o separada",
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      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República",
      "restrictores": "Competencia, Naturaleza jurídica, Audiencia",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "03-Dic-2020",
      "expediente": "140092931027CA",
      "redactor": "William Molinari Vilchez",
      "descriptores": "Prescripción, Sanción disciplinaria, Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Prescripción y presunto quebranto a disposiciones crediticias bancarias, Régimen de responsabilidad  disciplinaria de servidores públicos, Sanción por quebranto a disposiciones crediticias bancarias y consideraciones acerca de la prescripción, Infracciones a las políticas de crédito de institución bancaria",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "25-Nov-2020",
      "expediente": "180081411027CA",
      "redactor": "José Iván del Socorro Salas Leitón",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Consideraciones sobre las facultades de la Contraloría General de la República para ejercer la potestad sancionatoria otorgada por ley, Improcedencia de la pretensión anulatoria sobre la suspensión de servidor municipal quien incurrió en una falta administrativa en quebranto de la normativa que tutela los fondos públicos",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "25-Nov-2020",
      "expediente": "180081411027CA",
      "redactor": "José Iván del Socorro Salas Leitón",
      "descriptores": "Acto administrativo, Procedimiento administrativo, Responsabilidad disciplinaria del servidor, Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Análisis sobre la potestad disciplinaria que ostenta en materia de Hacienda Pública, Análisis sobre los elementos de validez, Análisis sobre los principios aplicables, Competencia constitucionalpara la vigilancia y fiscalización de la Hacienda Pública, Consideraciones,  presupuestos y alcances de su ejecución, Diferencias entre la sanción disciplinaria impuesta y la inhabilitación para ocupar un cargo público de elección popular, Presupuestos y casos en que procede la nulidad por vicios de procedimiento, Principios procesales de los procesos sancionatorios, Requisitos de validez y eficacia de los dictados en un proceso sancionatorio administrativo, Fundamento constitucional y legal del procedimiento administrativo disciplinario, Análisis sobre la potestad disciplinaria que ostenta la Contraloría General de la República, Análisis sobre potestad disciplinaria de la Contraloría General de la República en materia de Hacienda Pública",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "12-Nov-2020",
      "expediente": "170021671027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Prescripción en materia administrativa, Procedimiento administrativo sancionatorio, Potestad sancionatoria, Despido",
      "restrictores": "Docente que altera certificación para justificar ausencia, Docente que justifica ausencia con certificación médica falsa, Docente que justifica ausencia con certificación médica falsa y plazo de prescripción de potestad sancionatoria, Docente que utiliza certificación altera para justificar ausencia, Plazo de la prescripción, Plazo de prescripción relacionado con infracciones disciplinarias, Potestad disciplinaria y plazo",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "06-Nov-2020",
      "expediente": "180000261085LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono, Procedimiento disciplinario administrativo, Banco Nacional de Costa Rica, Recurso de casación (Tercera instancia rogada) no indica razones claras y precisas",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "30-Oct-2020",
      "expediente": "180066751027CA",
      "redactor": "Juan Luis Giusti Soto",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Competencia de la Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Análisis sobre la competencia de la Contraloría General de la República en asuntos relacionados con la Hacienda Pública, Caso de servidora municipal despedida por ejercer la profesión liberal durante el ejercicio de la función pública",
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      "numeroDocumento": "00091",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "15-Oct-2020",
      "expediente": "170038941027CA",
      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Acto administrativo de despido, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Aplicación del principio de reserva de ley en materia de prescripción de la potestad sancionatoria, Aplicación en el caso de irregularidades relacionadas con el incumplimiento a las normas de control interno, Cómputo de la prescripción de la sanción disciplinaria en el empleo público, Consideraciones con respecto a la transgresión al deber de probidad e irregularidades relacionadas con el incumplimiento a las normas de control interno, Derivado de irregularidades en el incumplimiento de las normas de control interno y al deber de probidad, Requisitos,  principios aplicables y plazo de prescripción del procedimiento disciplinario",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral",
      "date": "23-Sep-2020",
      "expediente": "180015620641LA",
      "redactor": "Ronald Figueroa Acuña",
      "descriptores": "Auxilio de cesantía, Instituto Nacional de Seguros",
      "restrictores": "Análisis sobre la naturaleza jurídica del INS y de sus sociedades anónimas, Improcedente devolución del monto por cesantía a una “auxiliar administrativa” del INS al no regirle las obligaciones legales que si asisten a un funcionario público",
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      "numeroDocumento": "00185",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "17-Sep-2020",
      "expediente": "120001431027CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Alcalde, Funcionario municipal, Empleado público, Responsabilidad del servidor público, Funcionario público",
      "restrictores": "Alcalde que nombra a hijastro en la alcaldía y consideraciones acerca la responsabilidad en el manejo de fondos públicos, Nombramiento de hijastro en la alcaldía,  responsabilidad en el manejo de fondos y consideraciones acerca de la Hacienda pública",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "04-Sep-2020",
      "expediente": "190020021027CA",
      "redactor": "Luis Arturo Polinaris Vives",
      "descriptores": "Potestad sancionatoria administrativa",
      "restrictores": "Análisis con respecto al plazo de prescripción e improcedencia de la reinstalación de funcionaria pública que salió del país durante huelga nacional de educadores sin permiso patronal, Consideraciones con respecto a la transgresión al deber de probidad",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "04-Sep-2020",
      "expediente": "190020021027CA",
      "redactor": "Luis Arturo Polinaris Vives",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Prescripción en materia administrativa, Potestad sancionatoria administrativa",
      "restrictores": "Indemnización por daño moral subjetivo a favor de la parte actora derivado de la pérdida del empleo como situación generadora de tensión y preocupación, Procedencia de la reinstalación con respecto a funcionaria pública que salió del país durante huelga nacional de educadores sin permiso patronal, Procedencia de la reinstalación por prescripción con respecto a funcionaria pública que salió del país durante huelga nacional de educadores sin permiso patronal, Procedencia de la reinstalación por prescripción de la potestad sancionatoria con respecto a funcionaria pública que salió del país durante huelga nacional de educadores sin permiso patronal, Consideraciones con respecto a la transgresión al deber de probidad",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "20-Ago-2020",
      "expediente": "120008300643LA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Derecho disciplinario, Procedimiento disciplinario, Procedimiento administrativo disciplinario, Sanción disciplinaria, Notificación",
      "restrictores": "Enunciado de las relaciones de sujeción especial, Plazos para ejercer la potestad sancionatoria y notificación del traslado de cargos, Relaciones de sujeción especial y servidores públicos, Servidor público y relaciones de sujeción especial",
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      "date": "10-Jul-2020",
      "expediente": "180006760641LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono, Banco Nacional de Costa Rica, Principio de congruencia, Adición y aclaración de la sentencia",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "09-Jul-2020",
      "expediente": "150102251027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Salario, Procedimiento administrativo",
      "restrictores": "Sumas pagadas en exceso o indebidamente a funcionarios públicos, Sumas pagadas indebidamente o en exceso a funcionarios públicos,  determinación de la necesidad de un acto final y resguardo del derecho de defensa, Determinación de la necesidad de emisión de un acto final y resguardo del derecho de defensa",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral",
      "date": "30-Jun-2020",
      "expediente": "190003560775LA",
      "redactor": "Rodrigo Campos Esquivel",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Análisis del plazo aplicable en procedimiento disciplinario contra el trabajador docente, Inaplicabilidad de legislación referente a funcionarios encargados de la hacienda pública",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "22-Jun-2020",
      "expediente": "160041331027CA",
      "redactor": "Francisco De La Trinidad Hidalgo Rueda",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Persona trabajadora policial",
      "restrictores": "Acuerdo ejecutivo no es requisito indispensable para la materialización de despido de un funcionario policial, Acuerdo ejecutivo no es requisito indispensable para la materialización de despido en un procedimiento administrativo disciplinario, Improcedencia de la solicitud de reinstalación de los actores y análisis con respecto a la inexistencia de prescripción de la potestad sancionatoria",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "11-Jun-2020",
      "expediente": "140096331027CA",
      "redactor": "William Molinari Vilchez",
      "descriptores": "Jurisdicción contencioso-administrativa, Jurisdicción electroral, Tutela judicial efectiva, Tribunal Supremo de Elecciones, Potestad sancionatoria, Competencia",
      "restrictores": "Conducta de naturaleza electoral del Tribunal Supremo de Elecciones, Conductas de naturaleza electoral del Tribunal Supremo de Elecciones, Imposibilidad de que conducta de naturaleza electoral del Tribunal Supremo de Elecciones sea revisada por la jurisdicción contenciosa administrativa, Interpretación del Tribunal Supremo de Elecciones de las disposiciones constitucionales y legales, Interpretación del Tribunal Supremo de Elecciones de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, Potestades y funciones, Improcedencia de revisión por ninguna otra jurisdicción, Improcedencia de revisión por ninguna otra jurisdicción que no sea la electoral, Consideraciones acerca de la conducta administrativa pura",
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      "numeroDocumento": "00088",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "11-May-2020",
      "expediente": "190013030031IJ",
      "redactor": "Ericka Quesada Madrigal",
      "descriptores": "Conducta indebida, Retraso de labores, Falta gravísima, Procedimiento administrativo disciplinario, Falta disciplinaria, Sanción disciplinaria, Principio de proporcionalidad de la sanción, Principio de razonabilidad de la sanción",
      "restrictores": "Alcances del principio de proporcionalidad,  razonabilidad y necesaria correlación justa entre la sanción impuesta y la falta cometida, Alcances y necesaria correlación justa entre la sanción impuesta y la falta cometida, Análisis sobre los principios fundamentales que regulan la función pública; legalidad,  imparcialidad,  bienestar general,  responsabilidad,  transparencia,  probidad y buena fe, Concepto y elementos constitutivos, Quebranto al principio de lealtad y probidad por ocultar una comisión en que se ordena notificarle de un proceso de cobro judicial",
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      "numeroDocumento": "01441",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal de la Inspección Judicial Res. 01441-2020",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "29-Abr-2020",
      "expediente": "100019360166LA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Derecho disciplinario, Procedimiento disciplinario, Funcionario público, Servidor público, Policía, Prescripción en materia administrativa",
      "restrictores": "Consideraciones acerca del derecho disciplinario, Consideraciones acerca del derecho disciplinario y límites temporales para la imposición de sanciones, Consideraciones acerca del derecho disciplinario y miembros de la Fuerza Pública, Fundamento, Fundamento del derecho disciplinario y límites temporales, Límite temporal para ejercer la autoridad disciplinaria, Miembros de la Fuerza Pública",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00072",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "24-Abr-2020",
      "expediente": "200006101027CA",
      "redactor": "Rodrigo Huertas Durán",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo",
      "restrictores": "Procedencia en cuanto a la solicitud de la actora para mantener suspendidos los efectos del acto de despido en virtud de la prueba que acredita el daño que podría ocasionarle en su situación particular, Generalidades,  requisitos esenciales y características estructurales para su otorgamiento",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral",
      "date": "20-Abr-2020",
      "expediente": "170004610505LA",
      "redactor": "Karol Baltodano Aguilar",
      "descriptores": "Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono, Potestad disciplinaria en el empleo público, Persona empleada pública",
      "restrictores": "Plazo aplicable en caso de falta cometida por empleado público, Plazo de prescripción aplicable, Plazo de prescripción aplicable de la potestad disciplinaria",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "16-Abr-2020",
      "expediente": "170059161027CA",
      "redactor": "Cynthia Abarca Gómez",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Análisis de validez en cuanto a la conducta que dispuso el despido del actor e improcedencia de la reinstalación, Improcedencia y computo del plazo en cuanto a la conducta que dispuso el despido del actor, Improcedencia de la prescripción y computo del plazo",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "16-Abr-2020",
      "expediente": "160089811027CA",
      "redactor": "Silvia Consuelo Fernández Brenes",
      "descriptores": "Contratación administrativa, Licitación pública, Adjudicación en la contratación administrativa, Cartel de licitación pública, Principio de igualdad y libre competencia en la licitación pública",
      "restrictores": "Análisis sobre la posibilidad de subsanar aspectos no esenciales de las ofertas con respecto al principio de igualdad, Normativa aplicable,  finalidad,  contenido y efectos, Normativa aplicable,  finalidad,  contenido y efectos de la contratación administrativa, Análisis con respecto a la posibilidad de subsanar aspectos no esenciales de las ofertas",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "15-Abr-2020",
      "expediente": "190006500031IJ",
      "redactor": "Ericka Quesada Madrigal",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Prescripción de la potestad disciplinaria, Caducidad del ejercicio de la potestad disciplinaria",
      "restrictores": "Análisis en relación con las distintas interpretaciones del artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial desde su promulgación, Análisis sobre los institutos de la prescripción y caducidad en relación con las distintas interpretaciones del artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial desde su promulgación",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "30-Mar-2020",
      "expediente": "160048941027CA",
      "redactor": "Gustavo Octavio Irias Obando",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración",
      "restrictores": "Consideraciones con respecto a la responsabilidad disciplinaria en el ámbito de la función pública y computo del plazo de prescripción en el caso concreto, Consideraciones en el ámbito de la función pública y computo del plazo en el caso concreto, Indemnización por daño moral subjetivo derivado del despido dictado contra el actor lo cual provoco sentimientos de angustia y frustración que incidieron en el desarrollo de sus relaciones interpersonales y familiares",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "18-Mar-2020",
      "expediente": "170103241027CA",
      "redactor": "Juan Luis Giusti Soto",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Potestad disciplinaria en el empleo público, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Análisis del plazo aplicable en procedimiento disciplinario contra el trabajador docente, Análisis del plazo de prescripción aplicable en el procedimiento disciplinario, Análisis del plazo de prescripción aplicable en procedimiento disciplinario contra trabajador docente",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "28-Feb-2020",
      "expediente": "160116711027CA",
      "redactor": "Daniel Aguilar Méndez",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Acto administrativo de despido",
      "restrictores": "Análisis sobre el elemento temporal en el ejercicio de la potestad disciplinaria en el empleo público, Análisis sobre el elemento temporal en el ejercicio de la potestad disciplinaria en el empleo público,  y momentos o etapas del procedimiento, Factores de concurrencia existentes en caso de prescripción o caducidad, Factores de concurrencia existentes en caso de prescripción o caducidad y momentos o etapas del procedimiento, Plazo de prescripción aplicable, Plazo de prescripción aplicable al acto administrativo de despido, Plazo aplicable al acto administrativo de despido",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "27-Feb-2020",
      "expediente": "130008160505LA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Prescripción, Deber de probidad en la función pública, Potestad sancionatoria",
      "restrictores": "Infracciones disciplinarias relacionadas con la Hacienda pública municipal, Plazo de prescripción relacionado con infracciones disciplinarias relacionadas con la Hacienda pública municipal, Violación al deber de probidad y prescripción, Violación al deber de probidad",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "13-Feb-2020",
      "expediente": "140096761027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Responsabilidad",
      "restrictores": "Responsabilidad del Estado   Juez",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "13-Feb-2020",
      "expediente": "110012991027CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Prescripción en materia administrativa, Prescripción-Servidor Fuerza Pública, Procedimiento disciplinario",
      "restrictores": "Consideraciones para con el régimen disciplinario en la Policía, Plazos que imposibilitan la potestad pública de disciplinar a los funcionarios, Policía que utiliza uniforme en días libre y realiza operativos propios de su cargo, Consideraciones acerca de la prescripción en el régimen disciplinario",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "12-Feb-2020",
      "expediente": "160087411027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Procedimiento administrativo, Conducta Administrativa, Funcionario público",
      "restrictores": "Análisis con respecto al deber de probidad, Análisis de validez de los actos que dispusieron el despido sin responsabilidad patronal del actor, Consideraciones con respecto a la inexistencia de una vulneración a las reglas de prescripción y computo del plazo en el caso concreto, Generalidades con respecto sus elementos y el control de la función administrativa, Funcionario público que se le imputa haber percibido dietas por participar en la Junta Directiva de LAICA,  en tiempo de jornada laboral del MAG en quebranto del beneficio de dedicación exclusiva por el recibo de doble salario, Análisis con respecto al deber de probidad del funcionario público",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "12-Feb-2020",
      "expediente": "180034021027CA",
      "redactor": "Francisco De La Trinidad Hidalgo Rueda",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Régimen de servicio policial, Persona trabajadora policial",
      "restrictores": "Consideraciones con respecto al procedimiento disciplinario diferenciado,  en razón de las funciones de los servidores y aplicación de la prescripción, Consideraciones con respecto al procedimiento disciplinario diferenciado,  en razón de las funciones de los servidores,  y aplicación de la prescripción, Denegatoria de reinstalación a inspector de seguridad del CAI Buen Pastor quien intento introducir una bolsa plástica con seis tarjetas de memoria violentando las reglamentaciones internas del Sistema Penitenciario Nacional, Consideraciones con respecto al régimen del servicio policial y aplicación de la prescripción, Alcances al principio de legalidad,  debido proceso por no seguirse la doble instanciae inderogabilidad singular de las normas",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "10-Feb-2020",
      "expediente": "180015831027CA",
      "redactor": "Francisco De La Trinidad Hidalgo Rueda",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Régimen de servicio policial, Persona trabajadora policial",
      "restrictores": "Consideraciones con respecto al procedimiento disciplinario diferenciado en razón de las funciones de los servidores,  y aplicación de la prescripción, Consideraciones con respecto al régimen del servicio policial y aplicación de la prescripción",
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      "numeroDocumento": "00011",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "06-Feb-2020",
      "expediente": "140027331027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Responsabilidad del servidor público, Servidor público, Prescripción",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de la responsabilidad por daño a la Administración y plazo de prescripción, Daño a la Administración provocado por servidora pública y consideración acerca del plazo, Posibilidad de exigirle responsabilidad civil,  administrativa-disciplinaria o penal,  conjunta o separadamente",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "19-Dic-2019",
      "expediente": "130068921027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Contraloría General de la República, Responsabilidad",
      "restrictores": "Potestad de investigación, Potestad sancionatoria",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "29-Nov-2019",
      "expediente": "120001431027CA",
      "redactor": "Sandra Quesada Vargas",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Prohibición del nepotismo, Función pública",
      "restrictores": "Caso en que el actor en calidad de alcalde municipal contrató a su hijastro como misceláneo, Consideraciones con respecto al acceso a los cargos públicos como derecho fundamental, Definición del término \"hijastro\" y \"nepotismo\" y consideraciones con respecto al parentesco, Nulidad del acto de despido en contra del actor que en calidad de alcalde municipal contrató a su hijastro como misceláneo",
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      "numeroDocumento": "00118",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "01-Nov-2019",
      "expediente": "150029781027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Consideraciones en la caso de la ampliación de hechos nuevos en la gestión de despido, Elemento temporal en el ejercicio de las potestades correctivas de corte disciplinario y consideraciones con respecto a la prescripción",
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      "numeroDocumento": "00140",
      "anno": "2019",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00140-2019",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "31-Oct-2019",
      "expediente": "130081801027CA",
      "redactor": "William Molinari Vilchez",
      "descriptores": "Despido, Servidor público, Prescripción, Responsabilidad del servidor público",
      "restrictores": "Potestad sancionatoria y régimen de responsabilidad disciplinaria de servidores públicos, Régimen de responsabilidad disciplinaria de servidores públicos, Régimen de responsabilidad disciplinaria y plazo de prescripción de la potestad sancionatoria, Régimen disciplinario y plazo de prescripción dela potestad sancionatoria, Plazo de prescripción de la potestad sancionatoria",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00177",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "24-Oct-2019",
      "expediente": "150085651027CA",
      "redactor": "Yazmín Aragón Cambronero",
      "descriptores": "Caducidad de la acción, Acto administrativo, Dictamen",
      "restrictores": "Distinción acto efecto continuado y el instantáneo, No obligatorio y vinculante, Dictámen",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "03413",
      "anno": "2019",
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      "date": "04-Oct-2019",
      "expediente": "150101941027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Régimen de servicio policial, Persona trabajadora policial",
      "restrictores": "Análisis sobre el régimen policial y distinción entre los que forman parte del estatuto policial y los que no pertenecen, Análisis y distinción entre los que forman parte del estatuto policial y los que no pertenecen, Análisis y distinción entre los que forman parte del estatuto policial y quienes no pertenecen,  y alcances con respecto al derecho de estabilidad laboral, Caso donde se acredita mediante condiciones médicas inidoneidad para ocupar puesto de Policía de Tránsito, Procedente despido en caso donde se acredita mediante condiciones médicas inidoneidad para ocupar puesto de Policía de Tránsito",
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      "anno": "2019",
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      "date": "20-Sep-2019",
      "expediente": "090012250166LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Acoso laboral (hostigamiento laboral) (mobbing), Daño moral, Viáticos, Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono, Procedimiento disciplinario administrativo",
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      "date": "18-Sep-2019",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Daño moral, Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono, Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "date": "12-Sep-2019",
      "expediente": "150025361027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Prescripción, Prescripción-Servidor Fuerza Pública, Policía",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de los plazos de interrupción, Procedimiento disciplinario y consideraciones acerca de la prescripción, Régimen policial",
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      "numeroDocumento": "00148",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "30-Ago-2019",
      "expediente": "160121691027CA",
      "redactor": "Daniel Aguilar Méndez",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Análisis sobre el elemento temporal en el ejercicio de la potestad disciplinaria en el empleo público, Factores de concurrencia existentes en caso de prescripción o caducidad, Análisis sobre el elemento temporal en el ejercicio de la potestad disciplinaria en el empleo público,  y momentos o etapas del procedimiento, Supuestos de concurrencia existentes en caso de prescripción o caducidad,  y momentos o etapas del procedimiento, Normativa aplicable",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "30-Ago-2019",
      "expediente": "160100151027CA",
      "redactor": "Lourdes Vargas Castillo",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Hacienda Pública",
      "restrictores": "Análisis sobre la potestad disciplinaria que ostenta la Contraloría General de la República, Análisis sobre potestad disciplinaria de la Contraloría General de la República en materia de Hacienda Pública",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "31-Jul-2019",
      "expediente": "170040051027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Potestad disciplinaria en el empleo público, Deber de probidad en la función pública, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Alcances, Análisis sobre el plazo y cómputo de la prescripción, Análisis sobre el plazo y los diferentes momentos del procedimiento, Consideraciones sobre los deberes de probidad y obediencia, Prescripción de la potestad sancionadora, Suspensión por un mes a funcionaria tramitó un un reconocimiento indebido de pluses salariales a funcionarios del INDER por reasignación descendente, Análisis sobre la obediencia en caso de funcionaria que acatando orden del jerarca tramitó el reconocimiento indebido de pluses salariales",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "18-Jul-2019",
      "expediente": "060011990166LA",
      "redactor": "Armando Elizondo Almeida",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Potestad disciplinaria en el empleo público, Despido",
      "restrictores": "Análisis sobre el plazo aplicable en caso de investigación administrativa disciplinaria, Análisis sobre el plazo de la prescripción en caso de investigación administrativa, Plazo de prescripción de la potestad disciplinaria en caso de investigación administrativa, Consideraciones con respecto a funcionarios de la hacienda pública",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "16-May-2019",
      "expediente": "120001661027CA",
      "redactor": "José Rodolfo León Díaz",
      "descriptores": "Alcalde, Credenciales, Contraloría General de la República en materia contencioso-administrativa, Tribunal Supremo de Elecciones",
      "restrictores": "Cancelación a alcalde municipal y competencias de la Contraloría General de la República y del Tribunal Supremo de Elecciones, Cancelación de credenciales de alcalde municipal y competencia, Cancelación de credenciales y competencias del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Contraloría General de la República",
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      "date": "07-May-2019",
      "expediente": "130004981027CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Junta de Protección Social, Gerente",
      "restrictores": "Contrato a plazo determinado en Junta de Protección Social, Puesto de trabajo en proceso de reestructuración interna y contrato a plazo determinado, Gerente,  subgerente,  autoditor y subauditor",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "05-Abr-2019",
      "expediente": "160107381027CA",
      "redactor": "Daniel Aguilar Méndez",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Consideraciones con respecto al ejercicio de la potestad correctiva del jerarca frente a los funcionarios que han cometido faltas sancionables, Elemento temporal en el ejercicio de las potestades correctivas de corte disciplinario y consideraciones con respecto a la prescripión",
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      "date": "26-Mar-2019",
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      "redactor": "William Molinari Vilchez",
      "descriptores": "Potestad sancionatoria",
      "restrictores": "Contraloría General de la República",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono",
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      "date": "07-Mar-2019",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "20-Feb-2019",
      "expediente": "170073291027CA",
      "redactor": "Yazmín Aragón Cambronero",
      "descriptores": "Contraloría General de la República, Procedimiento administrativo sancionatorio, Potestad sancionatoria",
      "restrictores": "Acto final sancionatorio y potestad sancionatoria, Contraloría General de la Repúbica,  orden y aplicación de sanciones y acto final sancionatorio, Momento para la eficacia de recomendación encausada por la Contraloría General de la República, Momento de la eficacia de recomendación",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "19-Feb-2019",
      "expediente": "180060411027CA",
      "redactor": "Jennifer Arroyo Chacon",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Auditoría municipal, Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Asuntos que versen sobre la Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones debe ser conocido por la Contraloría General de la República, Corresponde conocimiento en asuntos que versen sobre la Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "09-Ene-2019",
      "expediente": "160078981027CA",
      "redactor": "Juan Luis Giusti Soto",
      "descriptores": "Responsabilidad del servidor público, Responsabilidad disciplinaria del servidor, Sanción administrativa disciplinaria, Procedimiento administrativo disciplinario, Lesividad del acto administrativo, Proceso de lesividad",
      "restrictores": "Existencia con respecto a miembro de Junta Directiva del INVU, Miembro de Junta Directiva del INVU, Responsabilidad administrativa de miembro de Junta Directiva del INVU, Declaratoria de lesividad del acto es independiente de la aplicación del régimen disciplinario, Nulidad de la conducta administrativa es independiente de la aplicación del régimen disciplinario, Nulidad de la conducta administrativa es independiente de la aplicación del régimen disciplinario al funcionario público",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "03-Dic-2018",
      "expediente": "140003011028CA",
      "redactor": "Marianella Alvarez Molina",
      "descriptores": "Prescripción en materia administrativa, Procedimiento administrativo disciplinario, Competencia administrativa, Daño moral",
      "restrictores": "Concepto de incompetencia, Distinción entre el objetivo y el subjetivo, Prevalencia de la normativa especial para el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el régimen general laboral, Prevalencia de la normativa especial para la prescripción del ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el régimen general laboral",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "28-Nov-2018",
      "expediente": "150087451027CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Prescripción",
      "restrictores": "FALTAS SERVIDOR FUERZA PUBLICA",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "22-Nov-2018",
      "expediente": "140056151027CA",
      "redactor": "Marianella Alvarez Molina",
      "descriptores": "Prescripción en materia administrativa, Procedimiento administrativo disciplinario, Debido proceso en sede administrativa, Prueba en materia administrativa, Intereses derivados de indemnización al administrado, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Indexación",
      "restrictores": "Análisis sobre su valoración en casos de procedimientos sancionatorios por hostigamiento o acoso sexual, Consideraciones en relación con las faltas graves imputadas a los miembros de la Fuerza Pública, Dar plena credibilidad al testimonio de la denunciante en casos de abuso sexual sin entrar a valorar la prueba lo quebranta, Dificultad en la obtención de prueba directa en casos de abuso sexual no implica colocar en estado de indefensión a quien se le imputa la falta, Distinción entre el moral subjetivo y objetivo, Pago de intereses la contempla, Pago sobre la suma otorgada por daño moral subjetivo procede a partir de la firmeza de la sentencia, Procedencia si se demuestra que los intereses no son suficientes para cubrirla, Gravedad de la falta no puede justificar la violación de garantías procesales fundamentales",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "01-Nov-2018",
      "expediente": "130067251027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Caducidad de la acción",
      "restrictores": "Potestad disciplinaria",
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      "numeroDocumento": "00946",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "12-Sep-2018",
      "expediente": "140000871027CA",
      "redactor": "Yazmín Aragón Cambronero",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Sanción administrativa disciplinaria, Potestad sancionatoria administrativa",
      "restrictores": "Plazo aplicable al servidor de la Hacienda Pública, Plazo de prescripción aplicable al servidor de la Hacienda Pública, Plazo para su aplicación al servidor de la Hacienda Pública",
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      "anno": "2018",
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      "date": "12-Sep-2018",
      "expediente": "130073811027CA",
      "redactor": "Carmenmaría Escoto Fernández",
      "descriptores": "Prescripción, Deber de probidad en la función pública",
      "restrictores": "Faltas al deber de probidad por cobro de sumas a privados de libertad a cambio de favores de índole diversa, Prescripción de faltas consistentes en cobro de sumas a privados de libertad",
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      "numeroDocumento": "00114",
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      "redactor": "Román Solís Zelaya",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "22-Ago-2018",
      "expediente": "100026861027CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo",
      "restrictores": "Ampliación de hechos",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "09-Ago-2018",
      "expediente": "130068901027CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Acto administrativo de despido, Régimen de servicio policial",
      "restrictores": "Cómputo y régimen de prescripción de la falta aplicable a los cuerpos policiales, Normativa aplicable con respecto a la prescripción de la falta en el procedimiento administrativo, Régimen aplicable y cómputo con respecto a los cuerpos policiales",
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      "date": "08-Ago-2018",
      "expediente": "150042291027CA",
      "redactor": "María Alexandra Bogantes Rodríguez",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Potestad disciplinaria en el empleo público, Despido justificado, Persona trabajadora de la Hacienda pública",
      "restrictores": "Plazo de prescripción aplicable a trabajador de la Hacienda Pública, Plazo de prescripción para aplicar sanción disciplinaria, Plazo de prescripción para aplicar sanción disciplinaria a trabajador de la Hacienda Pública, Plazo para aplicar sanción disciplinaria a trabajador de la Hacienda Pública, Despido ante irregularidades en la administración de fondos públicos, Irregularidades en la administración de fondos públicos",
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      "anno": "2018",
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      "date": "27-Jul-2018",
      "expediente": "090019190166LA",
      "redactor": "Flora Marcela Allón Zuñiga",
      "descriptores": "Despido justificado, Persona empleada pública, Potestad disciplinaria en el empleo público, Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono",
      "restrictores": "Plazo aplicable a funcionario responsable del control de la hacienda pública, Plazo de prescrión de la sanción disciplinaria aplicable a funcionario responsable del control de la hacienda pública, Plazos de prescripción aplicable a funcionario responsable de la hacienda pública, Procedente despido por omisión en el deber de gestionar prórroga y ejecución de garantía de cumplimiento en construcción de hospital, Procedente por omisión en el deber de gestionar prórroga y ejecución de garantía de cumplimiento en construcción de hospital",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "22-Jun-2018",
      "expediente": "160110671027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Procedimiento administrativo disciplinario, Deber de probidad en la función pública, Función pública, Funcionario público, Potestad disciplinaria en el empleo público",
      "restrictores": "Alcances del deber de probidad, Alcances dentro del ejercicio de los cargos públicos, Análisis sobre el plazo y cómputo de la prescripción, Elemento temporal en el ejercicio de las potestades correctivas administrativas de corte disciplinario, Prescripción de la potestad sancionadora",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "18-May-2018",
      "expediente": "110046221027CA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Potestad disciplinaria en el empleo público, Persona trabajadora bancaria",
      "restrictores": "Análisis sobre el plazo de prescripción en casos de control interno y funcionarios bancarios, Análisis sobre el plazo para aplicar la potestad disciplinaria en casos de control interno, Análsis sobre el plazo de prescripción para aplicar la potestad disciplinaria en casos de control interno",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "17-May-2018",
      "expediente": "160088991027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Contraloría General de la República, Hacienda Pública",
      "restrictores": "Análisis sobre la potestad disciplinaria que ostenta en materia de Hacienda Pública, Análisis sobre la potestad disciplinaria que ostenta la Contraloría General de la República, Análisis sobre potestad disciplinaria de la Contraloría General de la República en materia de Hacienda Pública",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "20-Mar-2018",
      "expediente": "140015351178LA",
      "redactor": "Elena Alfaro Ulate",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Potestad disciplinaria en el empleo público, Persona trabajadora municipal, Patrono",
      "restrictores": "Alcances de la aplicación de prescripción para que ejerza el poder disciplinario en caso de investigación preliminar, Alcances de la aplicación de prescripción para que patrono ejerza el poder disciplinario en caso de investigación preliminar, Alcances sobre su aplicación para que patrono ejerza el poder disciplinario en caso de investigación preliminar, Inconsistencias en la documentación de control para el suministro de combustible de los camiones recolectores de basura",
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      "anno": "2018",
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      "date": "07-Feb-2018",
      "expediente": "100006650028LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Potestad disciplinaria en el empleo público, Prescripción en materia laboral, Persona trabajadora municipal, Despido injustificado",
      "restrictores": "Plazo de prescripción aplicable a servidor municipal y distinción con respecto a trabajador de la Hacienda Pública, Plazo de prescripción para aplicar sanción disciplinaria y distinción con respecto a trabajador de la Hacienda Pública, Plazo para aplicar sanción disciplinaria a servidor municipal y distinción con respecto a trabajador de la Hacienda Pública, Caso donde no se acredita que velar por la vigencia y custodia de las garantías de reparaciones fuera una tarea asignada al trabajador, Despido injustificado al no acreditarse que velar por la vigencia y custodia de las garantías de reparaciones fuera una tarea asignada al trabajador",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "30-Ene-2018",
      "expediente": "130015341027CA",
      "redactor": "Marianella Alvarez Molina",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Acto administrativo de despido, Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Cómputo del plazo de prescripción, Plazo aplicable al acto administrativo de despido, Plazo de prescripción aplicable al acto administrativo de despido",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "07-Nov-2017",
      "expediente": "120057101027CA",
      "redactor": "William Molinari Vilchez",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Procedimiento administrativo disciplinario, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Asesora legal que omite contrastar el cumplimiento de los requisitos de la contratación con los dispuestos por las leyes y reglamentos, Despido de asesora legal que omite contrastar el cumplimiento de los requisitos de la contratación con los dispuestos por las leyes y reglamentos, Plazo aplicable con respecto a la responsabilidad por un hecho no notorio, Plazo de prescripción de la responsabilidad por un hecho no notorio",
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      "numeroDocumento": "00131",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "15-Jun-2017",
      "expediente": "120001431027CA",
      "redactor": "William Molinari Vilchez",
      "descriptores": "Potestad sancionatoria administrativa, Sanción administrativa, Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Competencia de la Contraloría General de la República para aplicar procedimientos en contra de un funcionario público por infracción a la Hacienda Pública, Competencia de la Contraloría General de la República para aplicar sanciones en contra de un funcionario público por infracción a la Hacienda Pública, Competencia para aplicar procedimientos en contra de un funcionario público por infracción a la Hacienda Pública",
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      "numeroDocumento": "00079",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "date": "09-May-2017",
      "expediente": "160001310465AG",
      "redactor": "Carlos Adolfo Picado Vargas",
      "descriptores": "Competencia agraria por materia, Competencia contencioso administrativa",
      "restrictores": "Disputa de bienes que pueden ser de dominio público, Disputa de bienes que pueden ser de dominio público corresponde resolverse en vía contencioso administrativa",
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      "numeroDocumento": "00396",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "25-Abr-2017",
      "expediente": "140015621027CA",
      "redactor": "Silvia Consuelo Fernández Brenes",
      "descriptores": "Licitación pública, Contratación administrativa, Caja Costarricense de Seguro Social, Fondo de desarrollo social y asignaciones familiares, Adjudicación en la contratación administrativa, Seguridad social",
      "restrictores": "Análisis sobre el requisito de estar al día con la C.C.S.S y F.O.D.E.S.A.F para participar en procesos de contratación administrativa, Análisis sobre el requisito de estar al día con las obligaciones sociales para participar en procesos de contratación administrativa, Aplicación del instituto de subsanación relativo a los participantes del concurso, Consideraciones sobre el principio de eficiencia y de conservación de las ofertas, Consideraciones sobre sus presupuestos básicos,  origen y recaudación del impuesto para su aplicación en programas del Estado, Interpretación del artículo 74 inciso 3 de su Ley Constitutiva, Análisis sobre el requisito de estar al día con la C.C.S.S y F.O.D.E.S.A.F para participar",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00050",
      "anno": "2017",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00050-2017",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "06-Abr-2017",
      "expediente": "120015061027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Comisión Nacional del Consumidor, Consumidor, Procedimiento administrativo",
      "restrictores": "Plazo que debe mediar entre la interposición de la denuncia ante la Comisión Nacional del Consumidor y su apertura, Plazo que debe mediar entre la interposición de la denuncia y la apertura del procedimiento",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00045",
      "anno": "2017",
      "label": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Res. 00045-2017",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "30-Mar-2017",
      "expediente": "120011411027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Plazo aplicable con respecto a la ley general de policía, Plazo de prescripción con respecto a la ley general de policía",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00041",
      "anno": "2017",
      "label": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Res. 00041-2017",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección III",
      "date": "27-Feb-2017",
      "expediente": "090019190166LA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Potestad disciplinaria en el empleo público, Despido justificado, Debido proceso en sede administrativa, Persona trabajadora de la Hacienda pública",
      "restrictores": "Análisis sobre su aplicación en el procedimiento para determinar procedencia de un despido, Plazo de prescripción aplicable a trabajador de la Hacienda Pública, Plazo de prescripción para aplicar sanción disciplinaria, Plazo para aplicar sanción disciplinaria a trabajador de la Hacienda Pública, Despido ante omisión de ejecutar la garantía de cumplimiento de un contrato de obra en construcción, Omisión de ejecutar la garantía de cumplimiento de un contrato de obra en construcción, Inexistencia de quebranto al debido proceso dentro del proceso administrativo disciplinario",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00052",
      "anno": "2017",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección III Res. 00052-2017",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección III",
      "date": "17-Feb-2017",
      "expediente": "100006650028LA",
      "redactor": "Ingrid Gregory Wang",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Potestad disciplinaria en el empleo público, Persona trabajadora municipal, Persona trabajadora de la Hacienda pública",
      "restrictores": "Plazo de prescripción aplicable a servidor municipal y distinción con respecto a trabajador de la Hacienda Pública, Plazo de prescripción para aplicar sanción disciplinaria y distinción con respecto a trabajador de la Hacienda Pública, Plazo para aplicar sanción disciplinaria a servidor municipal y distinción con respecto a trabajador de la Hacienda Pública, Plazo para aplicar sanción disciplinaria y distinción con respecto a servidor municipal",
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      "numeroDocumento": "00044",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "23-Dic-2016",
      "expediente": "083000780920LA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono, Potestad disciplinaria en el empleo público, Persona empleada pública",
      "restrictores": "Cobro indebido de viáticos, Cobro indebido de viáticos por parte de empleado publico, Plazo aplicable a funcionario responsable del control de la hacienda pública, Plazo de prescrión de la sanción disciplinaria aplicable a funcionario responsable del control de la hacienda pública, Plazos de prescripción aplicable a funcionario responsable de la hacienda pública",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "22-Nov-2016",
      "expediente": "120001661027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Potestad sancionatoria administrativa, Sanción administrativa, Contraloría General de la República, Tribunal Supremo de Elecciones",
      "restrictores": "Competencia de la Contraloría General de la República para aplicar procedimientos en contra de un funcionario público por infracción a la Hacienda Pública, Competencia de la Contraloría General de la República para aplicar sanciones en contra de un funcionario público por infracción a la Hacienda Pública y vinculatoriedad de sus dictámenes, Competencia para aplicar procedimientos en contra de un funcionario público por infracción a la Hacienda Públicay vinculatoriedad de sus dictámenes, Consideraciones sobre la ejecución de las sanciones recomendadas por la Contraloría General de la República",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "16-Nov-2016",
      "expediente": "100013360166LA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Acto administrativo de despido",
      "restrictores": "Beneficiario en la adjudicación de dos lotes por parte del INDER siendo funcionario de este, Cómputo de la prescripción de la potestad disciplinaria en caso de existir un hecho irregular notorio, Cómputo en caso de existir un hecho irregular notorio",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "21-Sep-2016",
      "expediente": "150020581027CA",
      "redactor": "José Roberto Brenes Chinchilla",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Acto administrativo de despido, Potestad disciplinaria en el empleo público, Régimen de servicio policial",
      "restrictores": "Análisis sobre la prescripción de la potestad disciplinaria y el iter que debe seguir el procedimiento de despido de sus funcionarios, Análisis sobre la prescripción y el régimen del cuerpo policial, Factores que deben concurrir,  análisis como causal de nulidad del acto final y etapas en las que opera, Iter que debe seguir el procedimiento respecto a los funcionarios policiales, Régimen aplicable a los cuerpos policiales",
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      "date": "20-May-2016",
      "expediente": "100008170166LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Persona trabajadora del Servicio Exterior, Cónsul, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto",
      "restrictores": "Plazo de prescripción de la sanción disciplinaria y régimen aplicable, Plazo de prescripción de la sanción disciplinaria y régimen aplicable a cónsul, Plazo y régimen aplicable a funcionario de la carrera en el servicio exterior",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "21-Abr-2016",
      "expediente": "090000911027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Potestad sancionatoria administrativa, Procedimiento administrativo disciplinario, Sanción administrativa disciplinaria, Responsabilidad disciplinaria del servidor, Administración pública, Funcionario público",
      "restrictores": "Imposibilidad de aplicar sanción a funcionario público ante renuncia anterior al cargo, Imposibilidad de aplicar sanción ante renuncia anterior al cargo, Imposibilidad de ejercer potestad disciplinaria contra un ex-servidor, Imposibilidad de la administración de aplicar sanción ante renuncia anterior al cargo, Concepto de régimen disciplinario",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "31-Mar-2016",
      "expediente": "120001220643LA",
      "redactor": "Ronaldo Hernández Hernández",
      "descriptores": "Sistema de control interno, Contraloría General de la República, Legitimación en el proceso contencioso administrativo, Municipalidad",
      "restrictores": "Alcances de la autonomía municipal respecto a la sujeción a políticas de control interno, Alcances de la autonomía respecto a la sujeción a políticas de control interno, Análisis de las competencias de la Contraloría General de la República en materia de hacienda pública y control interno, Naturaleza jurídica y competencias delegadas a la Contraloría General de la República, Procedimiento para designación y remoción de los auditores, Competencias en materia de hacienda pública",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "date": "01-Dic-2015",
      "expediente": "110079611027CA",
      "redactor": "Carlos Enrique Espinoza Salas",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Potestad disciplinaria en el empleo público, Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono",
      "restrictores": "Plazo aplicable a funcionario responsable del control de la hacienda pública, Plazos aplicables a funcionario que tenga bajo su responsabilidad la Hacienda Pública, Plazos de prescripción aplicable a funcionario responsable de la hacienda pública",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección I",
      "date": "06-Nov-2015",
      "expediente": "100008170166LA",
      "redactor": "Ana Ruth Fallas Gómez",
      "descriptores": "Demanda laboral, Contestación de la demanda",
      "restrictores": "Interposición y contestación delimitan el objeto del debate",
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      "date": "14-Ago-2015",
      "expediente": "120021141027CA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Responsabilidad civil de la Administración, Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros, Seguro obligatorio de vehículos automotores, Accidente de tránsito",
      "restrictores": "Víctima cubierta por póliza del seguro obligatorio de vehículos, Víctima de accidente de tránsito cubierta por póliza del seguro, Víctima de accidente de tránsito cubierta por póliza del seguro obligatorio para vehículos, Denegación de atención médica por parte de la CCSS y remisión al INS, Denegación de atención médica y remisión al INS",
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      "date": "04-Jun-2015",
      "expediente": "130000031027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Cómputo del plazo",
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      "date": "29-Abr-2015",
      "expediente": "080013920166LA",
      "redactor": "Ana Ruth Fallas Gómez",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Demanda laboral, Debido proceso laboral, Despido",
      "restrictores": "Análisis sobre el plazo de prescripción de la potestad disciplinaria, Deber de resolver la excepción de forma prioritaria, Demanda y contrademanda fijan el objeto del proceso, Interposición y contestación delimitan el objeto del debate, Plazo para aplicar sanción disciplinaria, Deber de resolver la excepción de prescripción de forma prioritaria",
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      "date": "14-Abr-2015",
      "expediente": "080032100166LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Convención colectiva en el sector público, Banco Popular y de Desarrollo Comunal",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica, Naturaleza jurídica del Banco Popular y posibilidad de suscribirlas, Suspensión de transferencia de fondos establecida mediante convención colectiva por incumplimiento de disposiciones de control interno, Suspensión de transferencia de fondos establecida mediante convenio colectivo por incumplimiento de disposiciones de control interno",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "26-Mar-2015",
      "expediente": "130030931027CA",
      "redactor": "Christian Hess Araya",
      "descriptores": "Magistrado, Sanción disciplinaria a la persona funcionaria judicial, Persona funcionaria judicial",
      "restrictores": "Consideraciones generales sobre el régimen disciplinario, Consideraciones generales sobre el régimen disciplinario de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia",
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      "anno": "2015",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "date": "13-Feb-2015",
      "expediente": "090026600166LA",
      "redactor": "Ana Luisa Meseguer Monge",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Potestad disciplinaria en el empleo público, Persona trabajadora municipal, Persona trabajadora de la Hacienda pública, Despido, Reinstalación",
      "restrictores": "Análisis del concepto y plazo de prescripción para ejecutar sanción disciplinaria, Análisis sobre el plazo de prescripción para ejecutar sanción disciplinaria a trabajador municipal, Caso en donde existe prescripción de la sanción disciplinaria, Plazo de prescripción para aplicar sanción disciplinaria, Plazo para aplicar sanción disciplinaria a servidor municipal y distinción con respecto a trabajador de la Hacienda Pública, Procedente ante despido injustificado de trabajador municipal, Procedente reinstalación de trabajador municipal",
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      "anno": "2015",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "11-Feb-2015",
      "expediente": "120013271027CA",
      "redactor": "Ricardo Antonio Madrigal Jiménez",
      "descriptores": "Empleo público, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Sanción administrativa disciplinaria, Fuerza pública, Régimen de servicio policial",
      "restrictores": "Análisis respecto al cómputo del plazo de prescripción en caso de investigación administrativa previa al despido, Análisis respecto al cómputo del plazo de prescripción en caso de investigación previa al despido, Análisis respecto al cómputo del plazo en caso de investigación previa al despido, Consideraciones sobre la prescripción de la facultad disciplinaria, Consideraciones y concepto de fuerza pública, Principio de estabilidad relativa",
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      "numeroDocumento": "00013",
      "anno": "2015",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "30-Sep-2014",
      "expediente": "120058401027CA",
      "redactor": "Silvia Consuelo Fernández Brenes",
      "descriptores": "Servicio Fitosanitario del Estado, Legislación fitosanitaria",
      "restrictores": "Alcances respecto a su función, Consideraciones sobre su protección como potestad administrativa, Alcances respecto a sus funciones",
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      "anno": "2014",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección I",
      "date": "17-Sep-2014",
      "expediente": "080013920166LA",
      "redactor": "Ana Ruth Fallas Gómez",
      "descriptores": "Reinstalación, Prescripción en materia laboral, Despido",
      "restrictores": "Análisis sobre el plazo de prescripción de la potestad disciplinaria, Improcedente pese a prescripción de potestad disciplinaria al determinarse la comisión de una falta grave, Plazo para aplicar sanción disciplinaria, Improcedente reinstalación al determinarse la comisión de una falta grave",
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      "anno": "2014",
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      "date": "04-Jul-2014",
      "expediente": "080023960166LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Sanción disciplinaria laboral, Prescripción en materia laboral, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Cómputo de prescripción en caso de investigación previa e intervención de junta de relaciones laborales, Cómputo en caso de investigación previa a la sanción disciplinaria, Cómputo en caso de investigación previa e intervención de junta de relaciones laborales",
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      "numeroDocumento": "00679",
      "anno": "2014",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "22-May-2014",
      "expediente": "100018920166LA",
      "redactor": "José Paulino Hernández Gutiérrez",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Nulidad del procedimiento administrativo, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Sanción administrativa disciplinaria, Potestad sancionatoria administrativa, Persona trabajadora incapacitada, Conclusiones del debate en el proceso contencioso administrativo, Proceso contencioso administrativo, Caja Costarricense de Seguro Social, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Daño moral",
      "restrictores": "Cómputo del plazo cuando media investigación preliminar, Cómputo del plazo de prescripción cuando media investigación preliminar, Falta de motivo o causa para sancionar a trabajadora de la CCSS que realiza actividades académicas durante incapacidad post parto, Falta de motivo o causa para sancionar a trabajadora que realiza actividades académicas durante incapacidad post parto, Fundamento y cómputo del plazo de prescripción cuando media investigación preliminar, Falta de motivo o causa para sancionar a trabajadora que realiza actividades académicas durante incapacidad post parto provoca nulidad del procedimiento administrativo disciplinario, Presupuestos para su procedencia ante el ejercicio de la potestad sancionatoria administrativa, Referencia a la prueba recibida en sede administrativa no produce indefensión, Referencia en las conclusiones orales a la prueba recibida en sede administrativa no produce indefensión, Fijación del daño material e improcedencia del moral ante nulidad del procedimiento administrativo disciplinario, Presupuestos para la procedencia del daño moral, Inexistencia de responsabilidad del funcionario que no es autor del acto definitivo impugnado en sede jurisdiccional, Nulidad con respecto a trabajadora que realiza actividades académicas durante incapacidad post parto, Falta de motivo o causa para sancionar a trabajadora que realiza actividades académicas durante incapacidad post parto provoca nulidad, Presupuestos del daño moral ante el ejercicio de la potestad sancionatoria",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VIII",
      "date": "14-May-2014",
      "expediente": "120023211178LA",
      "redactor": "Laura García Carballo",
      "descriptores": "Reestructuración institucional, Acto administrativo de despido, Municipalidad, Persona trabajadora municipal",
      "restrictores": "Supresión de plaza de funcionario municipal, Supresión de plaza de funcionario municipal por motivo de reestructuración, Validez de despido efectuado por reestructuración, Fundamento y presupuestos para que proceda el despido justificado",
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      "anno": "2014",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "10-Abr-2014",
      "expediente": "060002560163CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Competencia constitucional para la vigilancia y fiscalización de la hacienda pública y potestad sancionatoria, Competencia de la contraloría para intervenir en el proceso sancionatorio de funcionario del IDA",
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      "anno": "2014",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "date": "17-Mar-2014",
      "expediente": "130000031027CA",
      "redactor": "Claudia Bolaños Salazar",
      "descriptores": "Sanción administrativa disciplinaria, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Acto administrativo de despido, Daño moral",
      "restrictores": "Plazo aplicable al servidor de la Hacienda Pública, Plazo para la aplicación de la potestad disciplinaria al servidor de la Hacienda Pública, Plazo para su aplicación al servidor de la Hacienda Pública, Presupuestos ante declaratoria de nulidad de acto de despido, Presupuestos del daño moral ante declaratoria de nulidad, Presupuestos del daño moral ante nulidad del acto de despido",
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      "anno": "2014",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "13-Mar-2014",
      "expediente": "100029891027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Sanción administrativa disciplinaria, Instituto de Desarrollo Rural, Servidor público",
      "restrictores": "Plazo de prescripción aplicable a la sanción disciplinaria, Plazo de prescripción para aplicar sanción disciplinaria a servidor público, Plazo para aplicar sanción disciplinaria al servidor de la Hacienda Pública, Sanción a Director Regional del IDA por beneficiar a familiares en procesos de titulación de tierras, Sanción a Director Regional por beneficiar a familiares en procesos de titulación de tierras",
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      "anno": "2014",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "27-Feb-2014",
      "expediente": "050000990163CA",
      "redactor": "Bernardo Rodríguez Villalobos",
      "descriptores": "Fábrica Nacional de Licores",
      "restrictores": "Naturaleza y requisitos del contrato de concesión a los particulares para la elaboración de licores",
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      "anno": "2014",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "25-Feb-2014",
      "expediente": "120036211027CA",
      "redactor": "Elías Baltodano Gómez",
      "descriptores": "Contraloría General de la República, Zona marítimo terrestre, Autonomía municipal, Municipalidad",
      "restrictores": "Competencia contralora y fiscalizadora de la CGR en la zona marítimo terrestre no la quebranta, Competencia contralora y fiscalizadora de la CGR en la zona marítimo terrestre no quebranta la autonomía municipal, Competencia contralora y fiscalizadora de la CGR no quebranta la autonomía municipal, Órgano encargado por disposición constitucional del control de la Hacienda Pública, Competencia contralora y fiscalizadora en la zona marítimo terrestre no quebranta la autonomía municipal",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VIII",
      "date": "06-Ene-2014",
      "expediente": "120016501027CA",
      "redactor": "Julio Alberto Cordero Mora",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Caja Costarricense de Seguro Social, Empleo público, Potestad disciplinaria en el empleo público",
      "restrictores": "Análisis sobre el plazo y cómputo de la prescripción, Análisis sobre el plazo y cómputo de la prescripción de la potestad disciplinaria de la Administración Pública, Cómputo del plazo respecto a funcionario de la Caja Costarricense del Seguro Social, Despido por alteración de una factura, Despido por alteración de una factura en detrimento económico para la Caja Costarricense del Seguro Social",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "21-Nov-2013",
      "expediente": "100006131027CA",
      "redactor": "Silvia Consuelo Fernández Brenes",
      "descriptores": "Contraloría General de la República, Responsabilidad del funcionario público, Municipalidad",
      "restrictores": "Competencia de la Contraloría para su control y fiscalización, Competencia del Contraloría para imponer responsabilidad solidaria en contra de funcionaria municipal, Competencia en el control de la Hacienda pública, Inhabilitación de funcionarios municipales por pago de sobreprecio en la adquisición de lote, Inhabilitación por pago de sobreprecio en la adquisición de lote para Municipalidad",
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      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "21-Nov-2013",
      "expediente": "130005131027CA",
      "redactor": "Christian Hess Araya",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Potestad sancionatoria administrativa, Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Cómputo del plazo de prescripción para la imponer y ejecutar sanción, Cómputo del plazo para su imposición y ejecución, Plazo con que cuenta la Administración para resolverlo, Concepto,  elementos y plazo aplicable con ocasión de infracciones a las normas de fiscalización de la Hacienda Pública",
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      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "28-Oct-2013",
      "expediente": "110064591027CA",
      "redactor": "Ana Isabel Vargas Vargas",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Contraloría General de la República, Hacienda Pública",
      "restrictores": "Análisis sobre la potestad disciplinaria que ostenta en materia de Hacienda Pública, Análisis sobre la potestad disciplinaria que ostenta la Contraloría General de la República, Naturaleza y principios que integran el debido proceso, Análisis sobre potestad disciplinaria de la Contraloría General de la República en materia de Hacienda Pública",
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      "anno": "2013",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "16-Oct-2013",
      "expediente": "090011380166LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Potestad disciplinaria en el empleo público, Persona trabajadora de la Hacienda pública, Sanción disciplinaria laboral",
      "restrictores": "Análisis del concepto de trabajador de la Hacienda Pública y plazo de prescripción aplicable, Análisis del concepto de trabajador de la Hacienda Pública y plazo para ejecutar la sanción disciplinaria, Análisis del concepto y plazo de prescripción para ejecutar sanción disciplinaria, Trabajadora del Instituto de Desarrollo Agrario que otorga parcelas a personas que no reunían los requerimientos para hacerse de ese beneficio",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección I",
      "date": "16-Oct-2013",
      "expediente": "090003530166LA",
      "redactor": "Ana Ruth Fallas Gómez",
      "descriptores": "Despido justificado, Falta grave de la persona trabajadora, Carga de la prueba en materia laboral, Prescripción en materia laboral, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Proceso laboral",
      "restrictores": "Corresponde al patrono para acreditar causal de despido, Falta grave pese a dictado de sobreseimiento en sede penal, Independencia del proceso penal, Plazo aplicable en caso de irregularidades en el manejo de fondos públicos, Plazo para aplicar la sanción disciplinaria en caso de irregularidades en el manejo de fondos públicos, Procedencia del despido en caso de irregularidades en el manejo de fondos públicos, Procedencia del despido justificado pese a sobreseimiento, Carga de la prueba para acreditar existencia de causa justa recae sobre el patrono, Procedencia en caso de irregularidades en el manejo de fondos públicos",
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      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "09-Oct-2013",
      "expediente": "110073381027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Acto administrativo de despido, Prescripción en materia administrativa, Caja Costarricense de Seguro Social",
      "restrictores": "Finalidad y distinción entre las funciones del órgano director con respecto a las del decisor, Régimen aplicable en gestión de despido contra empleado de la CCSS, Régimen de aplicable en gestión de despido contra empleado de la CCSS, Régimen de prescripción aplicable en procedimiento administrativo disciplinario, Régimen de prescripción aplicable en gestión de despido contra empleado de la CCSS, Nulidad ante vulneración de los plazos razonables y omisión de referirse a la calificación de los hechos imputados en el traslado de cargos",
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      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "26-Sep-2013",
      "expediente": "100011911027CA",
      "redactor": "Ricardo Antonio Madrigal Jiménez",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Acto administrativo, Nulidad e ineficacia del acto administrativo, Sanción administrativa disciplinaria, Procedimiento administrativo disciplinario, Potestad sancionatoria administrativa, Prescripción en materia administrativa, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Debido proceso en sede administrativa, Ministerio de Educación Pública",
      "restrictores": "Análisis sobre los elementos de validez, Despido de Director de PROMECE al dar visto bueno para cancelación de facturas por capacitaciones no impartidas, Naturaleza y efectos de la investigación preliminar, Naturaleza y principios del debido proceso aplicables, Plazo aplicable al acto administrativo de despido, Plazo aplicable en la potestad disciplinaria, Principios aplicables en la potestad sancionatoria de la Administración, Remoción de Director de PROMECE al dar visto bueno para cancelación de facturas por capacitaciones no impartidas, Alcances de la relación de jerarquía y plazo prescripción aplicable",
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      "numeroDocumento": "00092",
      "anno": "2013",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV Res. 00092-2013",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "20-Sep-2013",
      "expediente": "100014560166LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Potestad disciplinaria en el empleo público, Prescripción en materia laboral",
      "restrictores": "Análisis sobre el plazo de prescripción para ejecutar sanción disciplinaria a trabajador de la hacienda pública, Análisis sobre el plazo para aplicar la potestad disciplinaria en caso de infracciones cometidas en relación con el manejo de fondos públicos, Aplicación en caso de infracciones cometidas en relación con el manejo de fondos públicos",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01091",
      "anno": "2013",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01091-2013",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "23-Ago-2013",
      "expediente": "090015540166LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Sanción disciplinaria laboral, Despido",
      "restrictores": "Cómputo de prescripción en caso de investigación previa e intervención de junta de relaciones laborales, Cómputo del plazo de prescripción aplicable a la potestad disciplinaria del empleador para sancionar o despedir en caso de investigación previa, Plazo para reclamar derechos laborales, Cómputo en caso de investigación previa a la sanción disciplinaria e intervención de junta de relaciones laborales",
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      "numeroDocumento": "00982",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "23-Ago-2013",
      "expediente": "090001080166LA",
      "redactor": "María Alexandra Bogantes Rodríguez",
      "descriptores": "Anualidad, Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Beneficio salarial por prohibición",
      "restrictores": "Análisis normativo y jurisprudencial sobre su reconocimiento, Procedente pago de anualidad a auditor por cumplir funciones de fiscalización y control para el Estado, Procedente su pago a auditor de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacionalpor cumplir funciones de fiscalización y control para el Estado, Procedente su pago a auditor de Junta de Pensiones del Magisterio Nacionalpor cumplir funciones de fiscalización y control para el Estado, Aplicación de la Ley General de Control Interno",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00976",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "23-Ago-2013",
      "expediente": "090001080166LA",
      "redactor": "María Alexandra Bogantes Rodríguez",
      "descriptores": "Anualidad, Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Beneficio salarial por prohibición",
      "restrictores": "Inaplicabilidad del régimen de empleo público a auditor para el pago de anualidades, Inaplicabilidad del régimen de empleo público a empleados de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Reconocimiento de su pago a auditor por labores realizadas previo a la fijación del salario único, Improcedente su pago a auditor por no cumplir labores de fiscalización superior, Reconocimiento de pago de prohibición a auditor por labores realizadas previo a la fijación del salario único",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00976",
      "anno": "2013",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00976-2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "22-Ago-2013",
      "expediente": "100006390505LA",
      "redactor": "Christian Hess Araya",
      "descriptores": "Prescripción en materia administrativa, Potestad sancionatoria administrativa",
      "restrictores": "Análisis con respecto a la potestad sancionatoria, Análisis sobre la prescripción para su ejercicio así como para acordar y ejercutar la sanción, Comisión de conductas antijurídicas que gira en torno al manejo de la hacienda pública municipal",
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      "numeroDocumento": "00051",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "14-Ago-2013",
      "expediente": "100029401027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Acto administrativo referido a derechos laborales, Acto administrativo, Contraloría General de la República, Derogatoria de leyes, Empleo público",
      "restrictores": "Análisis con respecto a la potestad de la Contraloría General de la República de disponer de su propio régimen salarial, Potestad de disponer de su propio régimen salarial, Potestad de la Contraloría General de la República de disponer de su propio régimen salarial",
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      "numeroDocumento": "01041",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "24-Jul-2013",
      "expediente": "110061481027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Sanción administrativa disciplinaria, Prescripción en materia administrativa, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Potestad sancionatoria administrativa, Caducidad del procedimiento administrativo, Deber de probidad en la función pública, Instituto Nacional de Aprendizaje, Responsabilidad civil del servidor",
      "restrictores": "Cómputo del plazo para su imposición y ejecución, Cómputo y plazo de prescripción aplicable, Concepto y plazo aplicable, Elemento temporal y generalidades, Liquidación de gastos anticipados mediante una factura alterada, Liquidación de gastos anticipados mediante una factura alterada por parte de funcionario del INA, Liquidación de gastos anticipados mediante una factura presuntamente alterada, Plazo aplicable al ejercicio de la potestad disciplinaria,  a la imposición de la sanción y a su ejecución, Acreditación de la comisión de la falta disciplinaria no supone de manera automática la existencia del daño, Acreditación de la comisión de la falta disciplinaria no supone de manera automática la existencia del daño a la Administración, Análisis en relación al deber de probidad en la función pública, Análisis en relación al sistema sancionatorio, Acreditación de la comisión de la falta no supone de manera automática la existencia del daño a la Administración",
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      "numeroDocumento": "00095",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "22-Jul-2013",
      "expediente": "120019211027CA",
      "redactor": "Ricardo Antonio Madrigal Jiménez",
      "descriptores": "Responsabilidad civil de la Administración, Prescripción en materia administrativa, Indemnización al administrado, Empleo público, Funcionario público",
      "restrictores": "Cómputo con respecto a la potestad disciplinaria en el empleo público, Indemnización al aplicar despido cuando solo se permitía una sanción de días de suspensión, Indemnización derivada de nulidad de procedimiento de despido, Procedencia al aplicar despido cuando solo se permitía una sanción de días de suspensión, Régimen y diferencia con el derecho laboral privado, Plazo y cómputo de prescripción en caso de procedimiento de despido",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "11-Jul-2013",
      "expediente": "100024291027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Sistema de control interno, Contraloría General de la República, Legitimación en el proceso contencioso administrativo, Autonomía universitaria, Universidad pública, Universidad Estatal a Distancia",
      "restrictores": "Alcances y sujeción a políticas de control interno emitidas por la CGR, Análisis de las competencias de la CGR en materia de hacienda pública y control interno, Competencias en materia de hacienda pública y control interno, Naturaleza jurídica y competencias delegadas a la CGR, Procedimiento para designación y remoción de los auditores internos, Control sobre auditorías internas en relación con la autonomía universitaria",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VIII",
      "date": "11-Jun-2013",
      "expediente": "110000810295CI",
      "redactor": "Laura García Carballo",
      "descriptores": "Bienes municipales, Municipalidad",
      "restrictores": "Construcción de polideportivo en terreno municipal por asociación arrendataria con fondos públicos, Inexistencia de obligación de devolver el valor de la infraestructura deportiva construida",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "05-Jun-2013",
      "expediente": "090000380643LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Potestad disciplinaria en el empleo público",
      "restrictores": "Cómputo del plazo para que el patrono ejerza el poder disciplinario en caso de agente de seguridad de centro penitenciario amparado a la Ley General de Policía, Plazo de prescripción aplicable a su ejercicio en caso de agente de seguridad de centro penitenciario amparado a la Ley General de Policía",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "date": "31-May-2013",
      "expediente": "030001740163CA",
      "redactor": "Otto González Vilchez",
      "descriptores": "Responsabilidad civil del servidor, Acto administrativo referido a derechos laborales, Empleo público, Persona trabajadora bancaria",
      "restrictores": "Omisión de acatar criterio vinculante de la Contraloría General de la República al otorgar prestaciones labores a funcionarios de la clase gerencial de banco estatal, Existencia de responsabilidad civil pese a finalizar el procedimiento de despido una vez concluido el nombramiento, Existenciapese a finalizar el procedimiento de despido una vez concluido el nombramiento",
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      "anno": "2013",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "29-May-2013",
      "expediente": "040030870166LA",
      "redactor": "Diego Benavides Santos",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Persona trabajadora de la Hacienda pública, Empleo público, Persona empleada pública, Sanción disciplinaria laboral",
      "restrictores": "Plazo de prescripción aplicable a funcionarios de Hacienda Pública, Plazo de prescripción para aplicar sanción disciplinaria a servidor de la Hacienda Pública, Plazo para aplicar sanción disciplinaria a servidor de la Hacienda Pública, Prescripción aplicable con respecto a sanción disciplinaria a servidor de la Hacienda Pública, Análisis del concepto y plazo de prescripción para ejecutar sanción disciplinaria, Director del Registro Nacional que autoriza contrataciones quebrantando el principio de legalidad presupuestaria",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "date": "20-May-2013",
      "expediente": "090027560166LA",
      "redactor": "Alberto Juárez Gutiérrez",
      "descriptores": "Despido, Acto administrativo de despido, Debido proceso laboral",
      "restrictores": "Análisis sobre los requisitos del acto final del administrativo que lo ordena, Análisis sobre los requisitos del acto final del administrativo que ordena el despido, Análisis sobre los requisitos que debe contener, Falta de motivación violenta el debido proceso y provoca nulidad",
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      "anno": "2013",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "16-May-2013",
      "expediente": "100007960643LA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Prescripción en materia administrativa, Contratación administrativa",
      "restrictores": "Plazo aplicable con respecto a la sanción disciplinaria en caso de trasgresión al ordenamiento de control y fiscalización o relativo a la Hacienda Pública, Plazo aplicable en caso de trasgresión al ordenamiento de control y fiscalización o relativo a la Hacienda Pública, Plazo de prescripción de la sanción disciplinaria",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "08-May-2013",
      "expediente": "120012821027CA",
      "redactor": "Christian Hess Araya",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Presupuestos,  normativa aplicable e imposibilidad de ser considerada de oficio, Interrupción se produce con la debida comunicación del auto que tiene por instruida la causa",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "23-Abr-2013",
      "expediente": "110001821027CA",
      "redactor": "Rodrigo Alberto Campos Hidalgo",
      "descriptores": "Sanción administrativa disciplinaria, Servidor público, Empleo público, Principio de tipicidad en materia administrativa, Deber de probidad en la función pública, Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Competencia constitucional para la vigilancia y fiscalización de la hacienda pública y potestad sancionatoria, Sanción a servidores de nivel gerencial en entes que desarrollan una actividad empresarial, Servidores de nivel gerencial en entes que desarrollan una actividad empresarial, Determinación de la existencia de culpa grave en una conducta administrativa u omisión concreta que se le sea imputada a un empleado público, Análisis sobre el Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública, Procedencia de suspensión a servidor público por falta del deber de probidad debidamente comprobada, Alcances del principio de tipicidad relativa y análisis sobre el deber de probidad, Alcances del principio de tipicidad relativa y análisis sobre el deber de probidad en la función pública, Análisis en relación al sistema sancionatorio, Análisis en relación al sistema sancionatorio y al deber de probidad del funcionario público",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "17-Abr-2013",
      "expediente": "080006560166LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Persona empleada pública, Despido, Reinstalación",
      "restrictores": "Análisis sobre el plazo de prescripción de la potestad disciplinaria en caso de funcionario que altera facturas de cobro combustible, Improcedente pese a prescripción de potestad disciplinaria al determinarse la comisión de una falta grave, Improcedente reinstalación al determinarse la comisión de una falta grave",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "12-Abr-2013",
      "expediente": "110066031027CA",
      "redactor": "Marianella Alvarez Molina",
      "descriptores": "Bienes públicos, Dominio público, Centro deportivo y recreativo",
      "restrictores": "Aplicación de los componentes subjetivo y objetivo de la Hacienda Pública a las instalaciones construidas por asociación en terreno municipal, Formas de incorporación al dominio público",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "01-Mar-2013",
      "expediente": "080008480166LA",
      "redactor": "Hector Blanco Gonzalez",
      "descriptores": "Poder disciplinario del patrono, Prescripción en materia laboral, Persona trabajadora municipal, Despido injustificado, Reinstalación",
      "restrictores": "Análisis sobre el plazo de prescripción para que el patrono pueda ejercerla, Análisis sobre el plazo para que el patrono pueda ejercer la potestad disciplinaria, Caso en donde existe prescripción de la sanción disciplinaria, Despido injustificado en caso en donde existe prescripción de la sanción disciplinaria, Procedente ante despido injustificado de trabajador municipal, Procedente reinstalación, Procedente reinstalación de trabajador municipal, Despido injustificado de trabajador municipal",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "28-Feb-2013",
      "expediente": "110034641027CA",
      "redactor": "Cynthia Abarca Gómez",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Sanción administrativa disciplinaria, Procedimiento administrativo disciplinario, Procedimiento administrativo, Caducidad del procedimiento administrativo",
      "restrictores": "Cómputo en caso de suspensión de funcionaria ante actuaciones negligente y omisiones relacionadas con el diseño y construcción de puente, Presupuestos y distinción con la prescripción, Suspensión de funcionaria pública ante actuaciones negligente y omisiones relacionadas con el diseño y construcción de puente, Plazo aplicable en materia de Hacienda Pública y distinción con la caducidad, Plazo de prescripción aplicable en materia de Hacienda Pública, Plazo de prescripción aplicable y distinción con la caducidad en imposición de sanción disciplinaria, Plazo de prescripción aplicable y distinción con la caducidad en la imposición de sanción",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "22-Feb-2013",
      "expediente": "100004230166LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Estabilidad laboral, Empleo público, Instituto Nacional de Seguros",
      "restrictores": "Análisis sobre su aplicación en el empleo público, Inexistencia de estabilidad laboral en caso de funcionario del INS nombrado como “oficial de cumplimento”, Inexistencia de estabilidad laboral en caso de funcionario nombrado como “oficial de cumplimento”, Inexistencia en caso de funcionario del INS nombrado como “oficial de cumplimento”, Normativa aplicable",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00190",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "21-Feb-2013",
      "expediente": "120001311027CA",
      "redactor": "Jonatán Canales Hernández",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Sanción administrativa disciplinaria, Contratación administrativa, Responsabilidad del funcionario público, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Contraloría General de la República, Órgano director del procedimiento administrativo, Principio de intimación del procedimiento administrativo, Caducidad del procedimiento administrativo, Caducidad de la acción, Prescripción en materia administrativa",
      "restrictores": "Concepto,  características y diferencias con la prescripción, Distinción con la caducidad de la acción, Improcedencia de pago de ex funcionario al no demostrarse afectación en la modificación ilegítima de términos de contratación directa, Inexistencia de quebranto al ordenarse apertura de otra investigación por parte del Ministerio de Seguridad Pública, Potestades en el procedimiento administrativo para establecer la responsabilidad administrativa y civil de los funcionarios públicos, Procedencia contra ex ministro de Seguridad Pública por irregularidades en la compra directa de implementos de protección, Sanción a ex ministro de Seguridad Pública por irregularidades en la compra directa de implementos de protección, Sanción administrativa a ex ministro de Seguridad Pública por irregularidades en la compra directa de implementos de protección, Acto de nombramiento no constituye delegación de funciones, Análisis sobre la responsabilidad administrativa y civil de ex ministro de Seguridad Pública por irregularidades en la compra directa de implementos de protección, Competencia constitucionalpara la vigilancia y fiscalización de la Hacienda Pública, Improcedencia de pago de daños y perjuicios de funcionario al no demostrarse afectación en la modificación ilegítima de términos de contrato, Improcedencia de pago de daños y perjuicios de funcionario al no demostrarse afectación en la modificación ilegítima de términos de contrato administrativo, Análisis sobre principios y respeto al debido proceso",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00033",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "07-Dic-2012",
      "expediente": "010015400647PE",
      "redactor": "Doris Arias Madrigal",
      "descriptores": "Peculado, Comunicabilidad de las circunstancias, Teoría del dominio funcional del hecho, Autoría y participación, Funcionario público",
      "restrictores": "Concepto en materia penal, Consideraciones acerca del concepto del dominio del hecho y del plan común para la comisión del delito, Consideraciones acerca del concepto y del plan común para la comisión del delito, Utilización de fondos públicos para la compra a sobreprecio de un inmueble, Transmisión de la condición de funcionario público en aplicación de la comunicabilidad de las circunstancias, Transmisión de la condición de funcionario público en el delito de peculado, Concepto de funcionario público",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01944",
      "anno": "2012",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 01944-2012",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "31-Oct-2012",
      "expediente": "090007880505LA",
      "redactor": "María Alexandra Bogantes Rodríguez",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Sanción disciplinaria laboral, Empleo público, Persona trabajadora de la Hacienda pública, Contraloría General de la República, Instituto de Desarrollo Rural",
      "restrictores": "Análisis sobre la potestad legal para ordenar y recomendar sanciones disciplinarias, Asesora legal del Instituto de Desarrollo Agrario, Plazo aplicable a asesora legal del Instituto de Desarrollo Agrario, Plazo de prescripción aplicable a asesora legal del Instituto de Desarrollo Agrario, Plazo para aplicar sanción disciplinaria a asesor legal, Prescripción aplicable con respecto a sanción disciplinaria a servidor de la Hacienda Pública, Plazo de prescripción para ejecutar sanción disciplinaria, Incapacidad laboral no suspende ni impide el ejercicio del poder disciplinario, Incapacidad no suspende ni impide el ejercicio del poder disciplinario, Análisis sobre la potestad legal de la Contraloría General de la República para ordenar y recomendar sanciones disciplinarias",
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      "numeroDocumento": "00999",
      "anno": "2012",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00999-2012",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "24-Oct-2012",
      "expediente": "100007960643LA",
      "redactor": "Sergio Mena García",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Potestad disciplinaria en el empleo público, Empleo público, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Jurisprudencia administrativa",
      "restrictores": "Análisis sobre el plazo y cómputo de la prescripción, Análisis sobre el plazo y cómputo de la prescripción de la potestad disciplinaria de la Administración Pública, Fundamento y aplicación para sustituir despido por una sanción menor a funcionario público, Improcedencia al relacionarse las faltas con materia de contratación administrativa, Sanción sustitutiva de despido dado actuaciones irregulares de funcionario en la tramitación de licitación pública, Sanción sustitutiva de despido dado actuaciones irregulares de funcionario del INCOP en la tramitación de licitación pública, Cómputo del plazo con respecto a funcionario del INCOP",
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      "numeroDocumento": "00101",
      "anno": "2012",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "28-Sep-2012",
      "expediente": "110046601027CA",
      "redactor": "Christian Hess Araya",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Plazos estipulados para el inicio de la acción correctiva, Cómputo para ejecutar la resolución en firme",
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      "numeroDocumento": "00204",
      "anno": "2012",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "21-Sep-2012",
      "expediente": "060020900166LA",
      "redactor": "Hector Blanco Gonzalez",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Sanción disciplinaria laboral, Empleo público, Persona trabajadora de la Hacienda pública, Despido injustificado",
      "restrictores": "Análisis sobre el plazo de prescripción para ejecutar sanción disciplinaria, Aplicación a servidor de la Hacienda Pública, Plazo de prescripción para aplicar sanción disciplinaria a servidor de la Hacienda Pública, Plazo para aplicar sanción disciplinaria a servidor de la Hacienda Pública, Prescripción aplicable con respecto a sanción disciplinaria y cómputo del plazo, Servidor de la Hacienda Pública, Caso en que conducta atribuida al trabajador debió ser sancionada con apercibimiento escrito previo despido, Cómputo del plazo en el empleo público y normativa aplicable, Despido injustificado",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "12-Sep-2012",
      "expediente": "060015860166LA",
      "redactor": "María Alexandra Bogantes Rodríguez",
      "descriptores": "Potestad disciplinaria en el empleo público, Prescripción en materia laboral, Persona empleada pública, Empleo público, Persona trabajadora bancaria",
      "restrictores": "Análisis de la aplicación de la sanción disciplinaria a empleado bancario que incumplió con el manejo transparente de fondos públicos, Análisis sobre el plazo de prescripción del artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Plazo de prescripción de la potestad sancionatoria a empleado bancario en condición de titular subordinado que incumplió con el manejo transparente de fondos públicos, Plazo de prescripción de la potestad sancionatoria a funcionario en condición de titular subordinado que incumplió con el manejo transparente de fondos públicos, Aplicación a empleado bancario en condición de titular subordinado que incumplió el manejo transparente de fondos públicos",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "16-Ago-2012",
      "expediente": "100013360166LA",
      "redactor": "Ricardo Antonio Madrigal Jiménez",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Sanción administrativa disciplinaria, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Empleo público",
      "restrictores": "Consideraciones con respecto a las sanciones administrativas disciplinarias, Consideraciones sobre el empleo público, Consideraciones sobre el régimen de empleo público, Fundamento,  efectos,  interrupción y cómputo, Fundamento,  efectos,  interrupción y cómputo de la prescripción",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "13-Ago-2012",
      "expediente": "110022761027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Debido proceso en sede administrativa, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Caducidad del procedimiento administrativo, Nulidad del procedimiento administrativo, Reinstalación, Inspector de tránsito",
      "restrictores": "Análisis del plazo aplicable en procedimiento disciplinario contra oficial de tránsito, Concepto y plazo aplicable, Plazos irrazonables para establecer sanción a oficial de tránsito generan nulidad de procedimiento disciplinario, Plazos irrazonables para establecer sanción a oficial de tránsito la generan, Plazos irrazonables para establecer sanción generan nulidad de procedimiento disciplinario, Procedencia ante nulidad del procedimiento administrativo disciplinario, Naturaleza jurídica y finalidad, Procedencia de la reinstalación del funcionario en su puesto, Improcedencia de reinstalación pese a haber operado y no acreditar la falta de forma contundente, Improcedente pese a haber operado la prescripción de la potestad sancionatoria y no acreditar la falta de forma contundente, Cómputo de la prescripción y de la caducidad, Plazos irrazonables en tramitación para establecer sanción a oficial de tránsito generan nulidad",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "08-Ago-2012",
      "expediente": "100044571027CA",
      "redactor": "Marianella Alvarez Molina",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Plazo de prescripción para ejecutar resolución firme contra funcionarios adscritos al Régimen de Servicio Civil, Plazo para ejecutar despido contra funcionarios adscritos al Régimen de Servicio Civil",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección I",
      "date": "24-Jul-2012",
      "expediente": "090003720166LA",
      "redactor": "Ramón Zamora Montes",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Potestad disciplinaria en el empleo público, Persona trabajadora de la Hacienda pública",
      "restrictores": "Análisis del concepto de trabajador de hacienda pública y plazo para ejecutar la sanción disciplinaria, Análisis del concepto y plazo de prescripción para ejecutar sanción disciplinaria",
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      "date": "11-Jun-2012",
      "expediente": "110031761027CA",
      "redactor": "Sergio Mena García",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Análisis sobre el plazo aplicable con respecto a la ley de policía, Plazo de prescripción aplicable con respecto a la ley general de policía",
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      "date": "30-May-2012",
      "expediente": "083000950920LA",
      "redactor": "María Alexandra Bogantes Rodríguez",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Sanción disciplinaria laboral, Empleo público, Persona trabajadora de la Hacienda pública",
      "restrictores": "Análisis sobre el plazo de prescripción para ejecutar sanción disciplinaria, Aplicación a servidor de la Hacienda Pública, Plazo para aplicar sanción disciplinaria a servidor de la Hacienda Pública, Prescripción aplicable con respecto a sanción disciplinaria y cómputo del plazo, Servidor de la Hacienda Pública, Cómputo del plazo en el empleo público y normativa aplicable",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "03-May-2012",
      "expediente": "070014060163CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Puesto de bolsa, Procedimiento administrativo disciplinario, Prescripción en materia administrativa, Prescripción, Banco Central de Costa Rica",
      "restrictores": "Aplicable en caso de responsabilidad disciplinaria de un funcionario del Puesto de bolsa, Aplicable en caso responsabilidad disciplinaria de funcionario de Puesto de bolsa, Prescripción aplicable en caso responsabilidad disciplinaria de funcionario del Puesto de bolsa, Prescripción aplicable en caso responsabilidad disciplinaria de un funcionario",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección III",
      "date": "15-Mar-2012",
      "expediente": "060027530166LA",
      "redactor": "Ingrid Gregory Wang",
      "descriptores": "Despido, Contraloría General de la República, Auditor municipal, Prescripción en materia laboral",
      "restrictores": "Competencia constitucional para la vigilancia y fiscalización de la hacienda pública y potestad sancionatoria, Plazo para aplicar sanción disciplinaria a servidor de la Hacienda Pública, Potestad de la CGR de ordenar destitución de auditor municipal, Potestad de la Contraloría General de la República de ordenar destitución, Destitución de auditor municipal ante cumplimiento defectuoso de gestiones encomendadas, Plazo de prescripción para aplicar sanción disciplinaria a servidor de la Hacienda Pública, Autonomía municipal no impide catalogarlo como servidor de la Hacienda Pública",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "15-Mar-2012",
      "expediente": "060002560163CA",
      "redactor": "Siria Carmona Castro",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Debido proceso en sede administrativa, Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Análisis sobre principios,  requisitos y respeto al debido proceso, Aplicación en el procedimiento administrativo sancionatorio, Competencia constitucional para la vigilancia y fiscalización de la hacienda pública y potestad sancionatoria, Competencia de la contraloría para intervenir en el proceso sancionatorio de funcionario del IDA",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "07-Mar-2012",
      "expediente": "100009581027CA",
      "redactor": "Oscar González Camacho",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos",
      "restrictores": "Análisis de la prescripción de la potestad sancionatoria, Cómputo del plazo en los procedimientos disciplinarios del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos",
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      "anno": "2012",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "02-Mar-2012",
      "expediente": "090017710166LA",
      "redactor": "María Alexandra Bogantes Rodríguez",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Sanción disciplinaria laboral, Empleo público",
      "restrictores": "Aplicación a servidor de la Hacienda Pública, Aplicación de sanción disciplinaria a servidor de la Hacienda Pública, Prescripción aplicable con respecto a sanción disciplinaria y cómputo del plazo, Prescripción aplicable y cómputo del plazo en el empleo público, Servidor de la Hacienda Pública, Cómputo del plazo en el empleo público y normativa aplicable",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00193",
      "anno": "2012",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "02-Dic-2011",
      "expediente": "100024291027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Sistema de control interno, Contraloría General de la República, Legitimación en el proceso contencioso administrativo, Autonomía universitaria, Universidad Estatal a Distancia",
      "restrictores": "Alcances y sujeción a políticas de control interno emitidas por la CGR, Análisis de las competencias de la CGR en materia de hacienda pública y control interno, Competencias en materia de hacienda pública y control interno, Naturaleza jurídica y competencias delegadas a la CGR, Nulidad de plazo de nombramiento de auditor interno, Procedimiento para designación y remoción de los auditores internos, Control sobre auditorías internas en relación con la autonomía universitaria, Nulidad de plazo de nombramiento de auditor interno en la UNED",
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      "numeroDocumento": "00265",
      "anno": "2011",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "08-Nov-2011",
      "expediente": "100026861027CA",
      "redactor": "Marianella Alvarez Molina",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Órgano decisor del procedimiento administrativo, Órgano director del procedimiento administrativo, Principio constitucional de imparcialidad, Contralor General de la República",
      "restrictores": "Concentración de las funciones de instrucción y decisión del procedimiento administrativo torna innecesaria consulta previa antes de dictado del acto final, Concentración en un sólo órgano de las funciones relativas a la instrucción y decisión final no quebranta el principio de imparcialidad del juzgador, Inexistencia de quebranto al concentrar en un mismo órgano la instrucción y el dictado de la resolución final de procedimiento disciplinario, Caso donde resulta innecesario consulta previa antes de dictado de acto final",
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      "numeroDocumento": "00240",
      "anno": "2011",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "12-Sep-2011",
      "expediente": "090021621027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Sanción administrativa disciplinaria, Prescripción en materia administrativa, Caducidad del procedimiento administrativo",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica,  finalidad y aplicación del principio de informalidad en la fase recursiva, Naturaleza,  presupuestos y efectos, Plazo para interponer el reclamo en el procedimiento administrativo disciplinario, Presupuestos para que proceda, Plazos de prescripción y caducidad, Nulidad al imponerla con base en calificación de hechos que no formaban parte del objeto del procedimiento, Nulidad derivada de defectos y atrasos irrazonables en supuesto caso de favorecimiento a proveedor en contrataciones con caja chica",
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      "numeroDocumento": "00199",
      "anno": "2011",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "11-Ago-2011",
      "expediente": "090018951027CA",
      "redactor": "Oscar González Camacho",
      "descriptores": "Contratación administrativa, Adjudicación en la contratación administrativa, Acto administrativo",
      "restrictores": "Análisis acerca de su validez y eficacia, Análisis sobre los actos de adjudicación y refrendo en relación a la rescisión contractual, Concepto y momento a partir del cual surge a la vida jurídica",
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      "numeroDocumento": "00903",
      "anno": "2011",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "03-Ago-2011",
      "expediente": "090001590775LA",
      "redactor": "María Alexandra Bogantes Rodríguez",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, Debido proceso laboral, Persona trabajadora",
      "restrictores": "Análisis acerca del régimen legal aplicable a las relaciones laborales con sus empleados, Análisis acerca del régimen legal aplicable a las relaciones laborales entre Correos de Costa Rica sociedad anónima y sus empleados, Análisis acerca del régimen legal aplicable a los despidos de trabajadores de de Correos de Costa Rica, Plazo aplicable para despedir tratándose de trabajadores de Correos de Costa Rica, Consideraciones sobre el plazo de prescripción de la potestad disciplinaria",
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      "numeroDocumento": "00623",
      "anno": "2011",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "29-Jul-2011",
      "expediente": "100024731027CA",
      "redactor": "Christian Hess Araya",
      "descriptores": "Competencia administrativa, Contratación administrativa, Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Competencia material de la CGR y de los departamentos de proveeduría de las entidades públicas, Competencia material para la regulación de la contratación administrativa, Concepto y distinción con los diferentes mecanismos de impugnación dentro de un procedimiento administrativo o judicial, Competencia material de la CGR y de los departamentos de proveeduría de las entidades públicas en contratación administrativa",
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      "numeroDocumento": "00165",
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      "date": "22-Jul-2011",
      "expediente": "060167130042PE",
      "redactor": "Magda Pereira Villalobos",
      "descriptores": "Delitos de acción pública, Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Validez de la Contraloría General de la República para intervenir como querellante dentro del proceso, Validez en delitos de acción pública de intervenir como querellante en el proceso, Competencia constitucionalpara la vigilancia y fiscalización de la Hacienda Pública",
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      "numeroDocumento": "00877",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "05-Jul-2011",
      "expediente": "100029401027CA",
      "redactor": "Christian Hess Araya",
      "descriptores": "Acto administrativo, Contraloría General de la República, Principio de irretroactividad de la ley",
      "restrictores": "Alcances en relación con el concepto derecho adquirido y situación jurídica consolidada, Potestad de disponer de su propio régimen salarial, Potestad de la Contraloría General de la República de dictarlos para regular su propio régimen salarial, Aplicación en relación a salario único a funcionarios de la Contraloría General de la República",
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      "date": "28-Jun-2011",
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      "redactor": "José Paulino Hernández Gutiérrez",
      "descriptores": "Responsabilidad disciplinaria del servidor",
      "restrictores": "Responsabilidad derivada de la infracción a los deberes de la función pública aún ante renuncia anticipada al cargo",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "28-Jun-2011",
      "expediente": "090000911027CA",
      "redactor": "José Paulino Hernández Gutiérrez",
      "descriptores": "Responsabilidad disciplinaria del servidor, Sanción administrativa disciplinaria, Procedimiento administrativo disciplinario, Funcionario público",
      "restrictores": "Posibilidad de aplicar sanción a funcionario público pese a renuncia anterior al cargo, Posibilidad de aplicar sanción pese a renuncia anterior al cargo",
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      "date": "07-Abr-2011",
      "expediente": "040006040163CA",
      "redactor": "Oscar González Camacho",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Prescripción, Colegio profesional",
      "restrictores": "Análisis sobre el plazo aplicable a la prescripción de la falta, Plazo de aplicable a las faltas en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Plazo de prescripción aplicable a las faltas en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos",
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      "date": "04-Abr-2011",
      "expediente": "100033121027CA",
      "redactor": "Otto González Vilchez",
      "descriptores": "Contratación administrativa, Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Efectos del refrendo en la contratación administrativa, Efectos y régimen jurídico del refrendo por parte de la Contraloría General de la República",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "04-Feb-2011",
      "expediente": "100008471027CA",
      "redactor": "Christian Hess Araya",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Sanción administrativa disciplinaria, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Competencia de la Contraloría General de la República, Contraloría General de la República, Hacienda Pública",
      "restrictores": "Análisis sobre la vigilancia y fiscalización de la hacienda pública, Competencia constitucional de la Contraloría General de la República para su vigilancia y fiscalización, Competencia constitucional para la vigilancia y fiscalización de la hacienda pública, Competencia de la Contraloría General de la República para la instrucción del procedimiento en materia de la hacienda pública, Competencia de la Contraloría General de la República para la instrucción y eventual sanción en materia de la hacienda pública, Plazo aplicable con respecto al impedimento de reingreso a la función pública, Plazo de prescripción con respecto al impedimento de reingreso a la función pública, Plazo de prescripción en procedimiento sancionatorio de impedimento de reingreso a la función pública",
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      "anno": "2011",
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      "date": "11-Nov-2010",
      "expediente": "070013020166LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Despido justificado, Persona empleada pública",
      "restrictores": "Cómputo del término de prescripción laboral para aplicar sanción disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal y normativa aplicable, Cómputo del término de prescripción para aplicar sanción disciplinaria y normativa aplicable, Cómputo del término para aplicar sanción disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal y normativa aplicable, Plazo aplicable para despedir tratándose de servidor de la hacienda pública, Plazo aplicable para despedir tratándose de trabajador de la hacienda pública, Caso de trabajador que desvió fondos pertenecientes a Recope en su propio beneficio",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "13-Sep-2010",
      "expediente": "090021771027CA",
      "redactor": "Marianella Alvarez Molina",
      "descriptores": "Asociación de desarrollo integral",
      "restrictores": "Naturaleza y régimen jurídico aplicable, Alcances de la posibilidad de reelección de los miembros de las Juntas Directivas, Nulidad parcial de Asamblea General en cuanto impedía la inscripción de los nombramientos de Presidente y Tesorero",
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      "numeroDocumento": "03451",
      "anno": "2010",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "date": "10-Ago-2010",
      "expediente": "040004840184CI",
      "redactor": "Ricardo Antonio Madrigal Jiménez",
      "descriptores": "Principio de confianza legítima, Intangibilidad de los actos propios",
      "restrictores": "Análisis con respecto al principio de confianza legítima, Concepto y efectos, Análisis con respecto al principio de intangibilidad de los actos propios",
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      "numeroDocumento": "00428",
      "anno": "2010",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "06-Ago-2010",
      "expediente": "000078250166LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Despido justificado, Persona empleada pública, Persona trabajadora de la Hacienda pública, Potestad disciplinaria en el empleo público",
      "restrictores": "Análisis sobre el plazo de prescripción para ejecutar sanción disciplinaria, Análisis sobre el plazo de prescripción para ejecutar sanción disciplinaria a trabajador de la hacienda pública, Cómputo del término de prescripción laboral para aplicar sanción disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal y normativa aplicable, Cómputo del término de prescripción para aplicar sanción disciplinaria y normativa aplicable, Cómputo del término para aplicar sanción disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal y normativa aplicable, Plazo aplicable para despedir tratándose de servidor de la hacienda pública, Plazo aplicable para despedir tratándose de trabajador de la hacienda pública",
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      "numeroDocumento": "01065",
      "anno": "2010",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "30-Jun-2010",
      "expediente": "050001960641LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Sanción disciplinaria laboral, Despido justificado, Persona trabajadora bancaria",
      "restrictores": "Cómputo del plazo de prescripción en caso de investigación previa al despido, Cómputo del plazo en caso de investigación previa al despido, Despido justificado al cometer graves y reiterados errores en perjuicio de la entidad, Trabajador de banco estatal que comete graves y reiterados errores en perjuicio de la entidad, Plazo aplicable para despedir tratándose de servidor público bancario",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "28-Jun-2010",
      "expediente": "070000850163CA",
      "redactor": "Judith Reyes Castillo",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Potestad sancionatoria administrativa, Contraloría General de la República, Nulidad absoluta,  evidente y manifiesta del acto administrativo",
      "restrictores": "Competencia de la Contraloría General de la República para la instrucción y eventual sanción en materia de vigilancia y fiscalización de la hacienda pública, Competencia para la instrucción de procedimiento disciplinario con respecto a la vigilancia y fiscalización de la hacienda pública, Inhabilitación del presidente ejecutivo del IDA por hechos cometidos por terceros contra quienes no se estableció responsabilidad alguna, Procedimiento administrativo disciplinario, Inaplicabilidad con respecto a funcionario que dictó un acto cuya nulidad no ha sido declarada ni ha participado de forma directa en los hechos, Efectos de su declaratoria, Imposibilidad de sancionar a funcionario que dictó un acto cuya nulidad no ha sido declarada ni ha participado de forma directa en los hechos",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "04-Jun-2010",
      "expediente": "029006090332PE",
      "redactor": "Rafael Ángel Sanabria Rojas",
      "descriptores": "Peculado, Funcionario público",
      "restrictores": "Concepto en materia penal, Modificación de la ley de presupuesto para destinar fondos públicos al pago de deudas propias, Concepto de funcionario público",
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      "numeroDocumento": "00619",
      "anno": "2010",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "27-May-2010",
      "expediente": "080014961027CA",
      "redactor": "Cynthia Abarca Gómez",
      "descriptores": "Jurisdicción contencioso administrativa, Jurisdicción constitucional, Contralor General de la República",
      "restrictores": "Alcances de su competencia y distinción con la contencioso administrativa, Jurisdicción contencioso administrativa competente para resolver impugnación de acto de remoción, Naturaleza,  límites y distinción con la constitucional, Competencia respecto a impugnación de legalidad de acto de remoción del Contralor General de la República",
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      "numeroDocumento": "02011",
      "anno": "2010",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "30-Abr-2010",
      "expediente": "070008450166LA",
      "redactor": "Ana Luisa Meseguer Monge",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Potestad disciplinaria en el empleo público, Persona trabajadora municipal",
      "restrictores": "Análisis sobre el plazo de prescripción para ejecutar sanción disciplinaria a trabajador municipal, Plazo de prescripción para aplicar sanción disciplinaria, Plazo para aplicar sanción disciplinaria a servidor municipal",
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      "numeroDocumento": "00630",
      "anno": "2010",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "30-Abr-2010",
      "expediente": "060002230643LA",
      "redactor": "Ana Luisa Meseguer Monge",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Potestad disciplinaria en el empleo público, Oficial de la fuerza pública, Condena en costas del proceso laboral",
      "restrictores": "Caso en que procede,  parámetros para su fijación y normativa aplicable, Cómputo del plazo para que el patrono ejerza el poder disciplinario en caso de oficial de la fuerza pública amparado a laLey General de Policía, Plazo de prescripción aplicable a su ejercicio en caso de oficial de la fuerza pública amparado por la Ley General de Policía, Plazo de prescripción aplicable al ejercicio de la potestad disciplinaria del amparado por la Ley General de Policía",
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      "numeroDocumento": "00624",
      "anno": "2010",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "25-Mar-2010",
      "expediente": "090020601027CA",
      "redactor": "Silvia Consuelo Fernández Brenes",
      "descriptores": "Veto de acuerdo municipal, Municipalidad, Derecho a la información",
      "restrictores": "Análisis y alcances de la competencia del Tribunal Contencioso actuando como jerarca impropio, Restricción en la atención al público en municipalidad lo quebranta, Restricción en la atención al público quebranta el libre acceso a la información pública",
      "tipoDocumento": "EXT",
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      "anno": "2010",
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      "date": "03-Mar-2010",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Competencia por materia, Operadora de pensiones",
      "restrictores": "Conocimiento de asuntos provenientes de operadoras de pensiones de bancos estatales corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativo, Naturaleza jurídica, Análisis respecto a la competencia por materia",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "10-Feb-2010",
      "expediente": "060003300643LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Sanción disciplinaria laboral, Despido justificado, Ausencia al trabajo, Persona empleada pública",
      "restrictores": "Ausencia al trabajo por dos días consecutivos sin presentar justificación ni contar con permiso patronal, Cómputo del plazo de prescripción aplicable a la potestad disciplinaria del empleador para sancionar o despedir en caso de investigación previa, Cómputo del plazo de prescripción en caso de investigación previa al despido, Cómputo del plazo en caso de investigación previa al despido, Despido justificado de funcionario público de la Dirección General de Adaptación Social, Normativa aplicable",
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      "date": "29-Oct-2009",
      "expediente": "090006461027CA",
      "redactor": "Marianella Alvarez Molina",
      "descriptores": "Contratación administrativa, Principio de legalidad presupuestaria",
      "restrictores": "Alcances del principio de legalidad presupuestaria, Potestades de fiscalización de la Contraloría General de la República",
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      "date": "19-May-2009",
      "expediente": "080001841027CA",
      "redactor": "Otto González Vilchez",
      "descriptores": "Hacienda Pública, Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Obligación de los sujetos privados que administren fondos públicos de respetar normativa y fiscalización, Obligación de los sujetos privados que administren fondos públicos de respetar normativa y fiscalización de la Contraloría General de la República, Disconformidad con el bloque de legalidad de conducta del Comité Olímpico Nacional al no presentar documentos ante el órgano contralor, Disconformidad con el bloque de legalidad de conducta del Comité Olímpico Nacional al no presentarle documentos de presupuesto",
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      "date": "06-May-2009",
      "expediente": "060004190639LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Potestad disciplinaria en el empleo público, Persona trabajadora municipal",
      "restrictores": "Análisis sobre el plazo de prescripción para ejecutar sanción disciplinaria a trabajador municipal, Plazo de prescripción para aplicar sanción disciplinaria, Plazo para aplicar sanción disciplinaria a servidor municipal",
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      "date": "17-Abr-2009",
      "expediente": "050005750163CA",
      "redactor": "Cristina Víquez Cerdas",
      "descriptores": "Contratación administrativa, Prueba para mejor resolver en materia contencioso administrativa",
      "restrictores": "Concepto,  régimen jurídico y análisis respecto del refrendo por parte de la Contraloría General de la República, Facultad discrecional del juzgador",
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      "date": "26-Mar-2009",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Empleo público, Prescripción en materia laboral, Sanción disciplinaria laboral, Persona empleada pública",
      "restrictores": "Aplicación de sanción disciplinaria a servidor de la Hacienda Pública, Servidor de la Hacienda Pública, Cómputo del plazo en el empleo público, Prescripción aplicable con respecto a sanción disciplinaria y cómputo del plazo, Prescripción aplicable y cómputo del plazo en el empleo público",
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      "date": "23-Mar-2009",
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      "redactor": "Oscar Milton Ugalde Miranda",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Persona empleada pública, Sanción disciplinaria laboral",
      "restrictores": "Alcances del concepto y plazo que debe aplicarse a servidores de Hacienda Pública, Plazo de prescripción aplicable a funcionarios de Hacienda Pública, Plazo de prescripción de sanción disciplinaria a servidor de Hacienda Pública, Normas aplicables a funcionarios del Servicio Civil por inconstitucionalidad del artículo 98 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil",
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      "date": "23-Ene-2009",
      "expediente": "040010560163CA",
      "redactor": "Alinne Ma. Solano Ramirez",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Prescripción en materia laboral, Sanción disciplinaria laboral",
      "restrictores": "Análisis respecto a la aplicación de la sanción disciplinaria a servidor público, Análisis sobre la prescripción aplicable en el empleo público, Cómputo aplicable a las juntas de relaciones laborales en caso de servidores públicos, Cómputo en caso de intervención de junta de relaciones laborales, Aplicación de convención colectiva de empleados del Banco Nacional de Costa Rica y actos interruptores",
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      "date": "10-Dic-2008",
      "expediente": "010000600163CA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Despido justificado, Persona empleada pública, Falta grave de la persona trabajadora",
      "restrictores": "Despido justificado del director de oficina regional del Ministerio de Salud que incumple deberes legales y que se ausenta injustificadamente del recinto laboral, Director de oficina regional del Ministerio de Salud que incumple deberes legales y que se ausenta injustificadamente del recinto laboral, Suscripción de informe sanitario sin el debido apersonamiento en operativo de inspección a restaurante que expende comida oriental, Falta grave que causaperjuicio económico real a empresarios que se dedican a la misma actividad comercial",
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      "date": "28-Nov-2008",
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      "redactor": "Hubert Fernández Argüello",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Acto administrativo",
      "restrictores": "Análisis sobre los principios constitucionales e imputación de cargos debe ser expreso,  preciso claro y circunstanciado, Elementos esenciales, Elementos esenciales del acto administrativo",
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      "date": "21-Nov-2008",
      "expediente": "020002630639LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Despido justificado, Falta grave de la persona trabajadora, Contenido ético de la relación laboral, Valoración de la prueba en materia laboral",
      "restrictores": "Alcances del concepto en el empleo público, Apreciación en conciencia respetando las reglas de la sana crítica y el principio de razonabilidad, Quebranto al contenido ético-moral del contrato de trabajo que permea las relaciones laborales, Quebranto justifica el despido, Empleados públicos que abusan de funciones al decidir y ejecutar aumento salarial para su exclusivo beneficio personal, Falta grave por quebranto al principio de buena fe y al deber de lealtad, Quebranto del contenido ético,  lealtad y buena fe que rigen la relación laboral",
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      "date": "06-Nov-2008",
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      "redactor": "Oscar Milton Ugalde Miranda",
      "descriptores": "Persona trabajadora bancaria, Sobresueldo, Convención colectiva, Principio de legalidad en materia laboral, Banco Nacional de Costa Rica",
      "restrictores": "Concepto y alcances en relación con el pago de sobresueldo denominado por la partes contratantes como \"salario escolar\" por encima de las condiciones generales de su aprobación en el sector público, Deber de cancelar el autodenominado \"salario escolar\" retroactivamente y en cumplimiento de los términos pactados en convención colectiva, Naturaleza jurídica y análisis acerca de la posibilidad de negociación de convención colectiva, Necesaria aplicación en materia presupuestaria de la administración pública, Competencia de banco estatal para negociar cláusulas convencionales en relación con el principio de legalidad que rige la relación estatutaria, Competencia de banco estatal para negociarla en relación con el principio de legalidad que rige la relación estatutaria",
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      "date": "29-Oct-2008",
      "expediente": "060004780639LA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Persona trabajadora de la Hacienda pública, Persona trabajadora municipal",
      "restrictores": "Análisis sobre condición de trabajador municipal, Autonomía municipal no impide catalogarlo como servidor de la Hacienda Pública",
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      "date": "20-Oct-2008",
      "expediente": "030025350166LA",
      "redactor": "Ana Ruth Fallas Gómez",
      "descriptores": "Salario en especie, Compañía Nacional de Fuerza y Luz",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica, Vehículo de uso discrecional lo constituye, Vehículo de uso discrecional constituye salario en especie",
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      "date": "30-Jul-2008",
      "expediente": "070000170161CA",
      "redactor": "Silvia Consuelo Fernández Brenes",
      "descriptores": "Veto de acuerdo municipal",
      "restrictores": "Supuestos en los que no procede",
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      "date": "14-May-2008",
      "expediente": "010045300166LA",
      "redactor": "María Alexandra Bogantes Rodríguez",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Despido justificado, Persona empleada pública",
      "restrictores": "Cómputo en caso de investigación previa al despido, Despido justificado del técnico en recursos humanos encargado de la confección general de planilla de RECOPE que altera indebidamente su propio control de pago, Técnico en recursos humanos encargado de la confección general de planilla de RECOPE que altera indebidamente su propio control de pago, Plazo que debe aplicarse a los servidores de la hacienda pública, Análisis sobre la existencia de falta grave por pérdida de confianza,  máxime el cargo desempeñado, Análisis sobre la gravedad de la falta y la pérdida de confianza dada la naturaleza de sus funciones, Improcedente pago proporcional de cesantía según convención colectiva",
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      "numeroDocumento": "00417",
      "anno": "2008",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "date": "30-Nov-2007",
      "expediente": "020033690166LA",
      "redactor": "Eugenie Salas Chavarría",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Persona empleada pública, Despido justificado",
      "restrictores": "Acto administrativo de despido por pérdida de confianza objetiva derivada de hechos investigados en causa penal, Pérdida de confianza objetiva derivada de hechos investigados en causa penal, Cómputo del plazo de prescripción",
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      "numeroDocumento": "01903",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "21-Nov-2007",
      "expediente": "030035450166LA",
      "redactor": "María del Rocío Carro Hernández",
      "descriptores": "Contrato laboral por tiempo determinado, Persona empleada pública, Relación laboral estatutaria, Daños y perjuicios en materia laboral, Costas del proceso laboral",
      "restrictores": "Auditora interna de JASEC la cual no es recontratada al finalizar período, Exoneración al vencido por actuar de buena fe, Finalización por cumplimiento del plazo contratado en relación laboral por tiempo determinado, Improcedencia de su pago al cumplirse plazo contratado en relación laboral por tiempo determinado, Improcedente aplicar inamovilidad establecida en ley orgánica de la contraloría general de la república u ordenar indemnización por daño moral, Improcedente aplicar inmovilidad establecida en ley orgánica de la contraloría general de la república u ordenar indemnización por daño moral, Primacía del principio de legalidad sobre el de igualdad",
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      "date": "14-Nov-2007",
      "expediente": "010048990166LA",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "descriptores": "Salario en especie, Empleo público, Principio de legalidad en materia laboral, Empresa pública, Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación",
      "restrictores": "Análisis acerca de su naturaleza jurídica, Aplicación del principio de legalidad en relaciones de servicio, Aplicación en relaciones de servicio estatutarias, Uso discrecional de viviendaen sector público no lo constituye, Uso restringido del concepto de salario en especie, Naturaleza jurídica del Instituto Costarricensedel Deporte y la Recreación",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "date": "05-Oct-2007",
      "expediente": "970003630213LA",
      "redactor": "Eugenie Salas Chavarría",
      "descriptores": "Persona trabajadora bancaria, Despido justificado",
      "restrictores": "Pérdida de confianza objetiva de jefe de agencia bancaria, Procedencia al constituir la actitud negligente falta grave, Despido justificado al constituir la actitud negligente falta grave",
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      "numeroDocumento": "01560",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "date": "31-Ago-2007",
      "expediente": "010045300166LA",
      "redactor": "Sonia Rodríguez Rodríguez",
      "descriptores": "Persona trabajadora de la Hacienda pública",
      "restrictores": "Concepto para efectos de aplicar el régimen disciplinario",
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      "numeroDocumento": "00462",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "25-May-2007",
      "expediente": "970038510166LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Contrato laboral por tiempo determinado, Empleo público, Persona empleada pública, Instituto Mixto de Ayuda Social",
      "restrictores": "Análisis acerca de la posibilidad de efectuar contrataciones por tiempo determinado y de su plazo de expiración establecido por disposición legal expresa, Análisis sobre conversión de contrato de plazo indefinido a fijo en institución pública, Auditor general que transforma voluntariamente su relación laboral al aceptar nombramiento por plazo determinado y que renuncia tácitamente a propiedad no pudiendo realizar reserva en anterior puesto, Expiración al concluirse el plazo por el que se fue nombrado por disposición legal expresa, Auditor general del IMAS que transforma voluntariamente su relación laboral y que renuncia tácitamente a nombramiento en propiedad no pudiendo realizar reserva en anterior puesto",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "25-Abr-2007",
      "expediente": "990010920166LA",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "descriptores": "Despido justificado, Persona empleada pública, Falta grave de la persona trabajadora, Valoración de la prueba en materia laboral, Caja Costarricense de Seguro Social",
      "restrictores": "Administradora de clínica de la caja costarricense del seguro social que irrespeta reiteradamente procedimientos institucionales de compra y contratación de servicios, Criterios aplicables en la apreciación de la testimonial y pericial que determina falta grave justificante del despido sin responsabilidad patronal de administradora de clínica de la caja costarricense del seguro social, Despido justificado de administradora de clínica de la caja costarricense del seguro social que irrespeta reiteradamente procedimientos institucionales de compra y contratación de servicios e incurre en tergiversación de fondos públicos, Despido justificado de administradora de clínica que irrespeta reiteradamente procedimientos institucionales de compra y contratación de servicios e incurre en tergiversación de fondos públicos, Falta grave por quebranto al deber de probidad,  buena fe y cooperación, Quebranto al deber de probidad,  buena fe y cooperación",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "07-Mar-2007",
      "expediente": "000008900163CA",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "descriptores": "Despido justificado, Persona empleada pública, Falta grave de la persona trabajadora, Prescripción en materia laboral",
      "restrictores": "Despido justificado del jefe departamental de ministerio de agricultura y ganadería que se aprovecha de su cargo para realizar compra de equipo a empresa de la cual es propietario, Jefe de departamento del ministerio de agricultura y ganadería que se aprovecha de su cargo para realizar compra de equipo a empresa de la cual es propietario, Análisis sobre actos interruptores y el deber de interpretar restrictivamente normas que los regulan, Uso indebido de los recursos públicos para fines personales en perjuicio de la administración pública, Uso indebido de los recursos públicos para fines personales en perjuicio de la administración pública constituye falta grave, Análisis sobre el deber de juzgar las de funcionario público con rigor superior al normal, Análisis sobre el deber de juzgar las faltas cometidas con rigor superior al normal",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "date": "28-Feb-2007",
      "expediente": "000064310166LA",
      "redactor": "Alvaro Moya Arias",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Persona trabajadora de la Hacienda pública",
      "restrictores": "Constitucionalidad del plazo de la responsabilidad disciplinaria del servidor de la hacienda pública, Constitucionalidad del plazo de prescripción de la responsabilidad disciplinaria del empleado",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección I",
      "date": "30-Nov-2006",
      "expediente": "030014420166LA",
      "redactor": "Luis Fdo. Salazar Alvarado",
      "descriptores": "Empleo público, Principio constitucional de legalidad, Despido justificado, Prescripción en materia laboral",
      "restrictores": "Acción de despido contra empleado público, Deber de aplicar el principio de legalidad, Falta grave por pérdida de la confianza de empleadopúblico, La Administración Pública debe estar sometida plenamente a la totalidad del sistema normativo",
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      "despacho": "Tribunal Primero Civil",
      "date": "22-Nov-2006",
      "expediente": "050014740183CI",
      "redactor": "Luis Fernando Fernández Hidalgo",
      "descriptores": "Bien demanial, Concesión minera",
      "restrictores": "Concesión inmemorial para la explotación minera se ejerce en carácter de \"corpore alieno\", Ejercicio de posesión en carácter \"corpore alieno\" impide su ofrecimiento como derecho real de garantía al ser propiedad exclusiva del estado, Imposibilidad de ofrecerla en garantía o estar sujeta a embargo, Análisis acerca de la propiedad de los materiales extraídos",
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      "anno": "2006",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "date": "09-Oct-2006",
      "expediente": "050001500028LA",
      "redactor": "Nelson Rodríguez Jiménez",
      "descriptores": "Despido, Prescripción en materia laboral, Persona empleada pública",
      "restrictores": "Concepto de servidor público a que refiere el artículo 71,  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,  se restringe a quien tiene a su cargo el manejo de fondos, Empleo público, Necesidad de realizar investigación administrativa y momento a partir se decreta, Necesidad de realizar investigación administrativa y momento a partir se decreta la prescripción",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "date": "09-Oct-2006",
      "expediente": "050015100028LA",
      "redactor": "Oscar Milton Ugalde Miranda",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral",
      "restrictores": "Responsabilidad disciplinaria, Plazo que debe aplicarse a los servidores de la hacienda pública",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "06-Oct-2006",
      "expediente": "050004690161CA",
      "redactor": "Horacio González Quiroga",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Consejo Técnico de Aviación Civil",
      "restrictores": "Actos contra los que procede el recurso jerárquico impropio, Actos contra los que procede emitidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil",
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      "anno": "2006",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "11-Ago-2006",
      "expediente": "040004610161CA",
      "redactor": "Sonia Ferrero Aymerich",
      "descriptores": "Auditor municipal, Suspensión de la persona trabajadora, Persona empleada pública, Hostigamiento sexual en relaciones de empleo",
      "restrictores": "Improcedencia con respecto a auditor municipal denunciado por acoso sexual, Improcedencia de suspensión de auditor municipal denunciado, Improcedencia de suspensión de auditor municipal denunciado por acoso sexual, Improcedencia de suspensión derivada de denuncia por acoso sexual",
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      "anno": "2006",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "28-Jun-2006",
      "expediente": "040002500418LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Poder disciplinario del patrono, Sanción disciplinaria laboral, Funcionario público, Convención colectiva en el sector público",
      "restrictores": "Análisis del cómputo de la prescripciónen caso de investigación previa al despido, Cómputo del plazo de prescripción en caso de investigación previa al despido, Cómputo del plazo en caso de investigación previa al despido, Necesaria aplicación de normas protectoras en la determinación del plazo de prescripción aplicable al despido de funcionario público cuando se requiere investigación previa, Principios que deben regir su ejercicio y cómputo del plazo de prescripción en caso de investigación previa al despido, Necesaria aplicación de normas protectoras establecidas en convención colectiva, Funcionario público cubierto por convención colectiva",
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      "anno": "2006",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "07-Mar-2006",
      "expediente": "050149840007CO",
      "redactor": "Teresita Rodríguez Arroyo",
      "descriptores": "Alcalde municipal, Derecho de petición y pronta resolución, Principio constitucional de justicia pronta y cumplida, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Alcalde Municipal de Mora, Violación del derecho alegado por no contestar a lo solicitado por el recurrente, Violación del principio alegado por no resolver lo solicitado por el recurrente, Negativa de entregar una copia de la denuncia interpuesta",
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      "numeroDocumento": "02916",
      "anno": "2006",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "03-Feb-2006",
      "expediente": "050055170007CO",
      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "descriptores": "Instituto Costarricense de Electricidad, Acto administrativo, Contratación administrativa, Servicio público, Debido proceso contencioso administrativo, Principio de irretroactividad de la ley, Derecho a la información",
      "restrictores": "Eficiencia,  Eficacia,  Continuidad,  Regularidad y Adaptación en los Servicios Públicos, Impugna la fundamentación del dictamen de objeción emitido por el Consejo Nacional de Financiamiento creado en el 2004, Inexistencia de violación de los derechos por cuanto no es posible para la Sala verificar el dicho del recurrente en cuanto a este extremo, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto la actuación de los recurridos se encuentran enmarcadas dentro de las posibilidades y exigencias que el ordenamiento jurídico establece, Impugnación de la anulación del acuerdo de adjudicación a favor del Consorcio Abener-Abengoa-Garabito,  de la Licitación Internacional Pública 6969-E, Impugnación de la readjudicación realizada por el ICE,  a favor de la empresa Hitachi,  del 26 de abril del 2005, Denegatoria tácita de acceso a las actas y acuerdos de CONAFIN,  en que se conocieron los asuntos que afectan de manera directa a las empresas amparadas",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "31-Ene-2006",
      "expediente": "050136690007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Derecho a la información, Ministerio de Educación Pública",
      "restrictores": "Director del Colegio Técnico Profesional de Siquirres, Violación del derecho alegado por cuanto no se le brindó al recurrente la información solicitada, Solicitud de copia de los permisos correspondientes dados por la autoridad competente del Ministerio de Educación para la realización de actividades organizadas por ese centro educativo",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "31-Ene-2006",
      "expediente": "050131770007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Derecho de petición y pronta resolución, Principio constitucional de justicia pronta y cumplida, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Derecho a la información",
      "restrictores": "Auditor Interno de la Caja Costarricense de Seguro Social, Violación de los derechos alegados por cuanto la información requerida por el recurrente no fue proporcionada dentro del plazo legalmente establecido, Solicitud de información ante la autoridad recurrida",
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      "numeroDocumento": "00923",
      "anno": "2006",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "date": "31-Ene-2006",
      "expediente": "010041920166LA",
      "redactor": "Alvaro Moya Arias",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Persona empleada pública",
      "restrictores": "Cómputo del plazo para despedirlo en caso de investigación previa, Normativa aplicable y cómputo del plazo para despedir en caso de investigación previa, Acto administrativo de despido, Prescripción aplicable y cómputo del plazo en caso de investigación previa",
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      "numeroDocumento": "00031",
      "anno": "2006",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "29-Nov-2005",
      "expediente": "050116470007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Intangibilidad de los actos propios, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Ministerio de Educación Pública",
      "restrictores": "Supresión del sobresueldo del actor, Violación del principio alegado se ordena que se continúe pagando al actor el sobresueldo del 15% que disfrutaba desde 2003",
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      "anno": "2005",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "30-Sep-2005",
      "expediente": "050064240007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Derecho al trabajo, Intangibilidad de los actos propios, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Competencia de la Sala Constitucional, Jurisprudencia constitucional, Ministerio de Educación Pública",
      "restrictores": "Acusa el recurrente que le fue suprimido el sobresueldo que se le pagaba dado el recargo de funciones lecciones interinas que gozaba al momento de la reubicación de puesto, Se estima que el Ministerio de Educación Pública deberá acudir ante la jurisdicción común para discutir la legalidad del cambio de jornada laboral, Sentencias 2388-97 de las 14:36 hrs del 29 de abril de 1996 y 2186-94 de las 17:03 hrs del 4 de mayo de 1994 y 899-95 de las 17:18 hrs del 15 de febrero de 1995 Votos 897-98 del 11 de febrero de 1998 y 1563-91 de las 15 hrs del 14 de agosto de 1991, Violación del derecho porque se le disminuyó sin motivación ni comunicación previa alguna la jornada laboral que ha tenido por años, Violación del principio porque la jornada laboral que disfruta el amparado obedece a un acto declaratorio de derechos que el recurrido no podía desconocer en forma unilateral",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "date": "19-Jul-2005",
      "expediente": "050005770028LA",
      "redactor": "Oscar Milton Ugalde Miranda",
      "descriptores": "Despido justificado, Prueba para mejor proveer en materia laboral, Prescripción en materia laboral",
      "restrictores": "En gestión de despido; alcances del concepto y cómputo que debe aplicarse a los servidores de la hacienda pública, En proceso de despido justificado su denegatoria no provoca indefensión por ser facultad discrecional del juzgador, Falta grave por pérdida objetiva de la confianza; servidora que realiza contratación directa que adjudica a empresa donde ella funge como secretaria y presidenta, Análisis sobre la prueba para mejor proveer y prescripción de la causa",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "08-Jul-2005",
      "expediente": "040105440007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Contraloría General de la República, Principio del debido proceso, Procedimiento administrativo ordinario",
      "restrictores": "Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto la norma impugnada no es contraria al debido proceso,  resulta no sólo razonable sino adecuado el plazo de las veinticuatro horas previsto en la Ley General de la Administración Pública, Procedimiento administrativo sancionatorio ordinario por supuestos incumplimientos contractuales",
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      "numeroDocumento": "09134",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "29-Jun-2005",
      "expediente": "040074540007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Intangibilidad de los actos propios, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Poder Judicial",
      "restrictores": "Rebajo de salario y deducciones sin realizar el procedimiento correspondiente,  además del acto por medio del cual se le reconoció el derecho al pago de sobresueldo, Violación del principio alegado por la supresión administrativa del sobresueldo mediante el acuerdo impugnado, Jefe del Departamento de Personal,  el Presidente del Consejo Superior y el Presidente de la Corte Plena del Poder Judicial, Nulidad del acuerdo N 32-2004 tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial,  en el artículo XXVII de la sesión del 6 de mayo del 2004",
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      "numeroDocumento": "08522",
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      "date": "24-Jun-2005",
      "expediente": "050009210007CO",
      "redactor": "Fabián Volio Echeverría",
      "descriptores": "Contraloría General de la República, Principio de justicia pronta y cumplida en materia administrativa, Derecho de petición y pronta resolución, Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Director del Procedimiento Administrativo Ordinario, Incidente de prescripción del procedimiento administrativo discplinario, Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto las impugnaciones formuladas fueron resueltas y comunicadas por la Administración dentro de un plazo razonable",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
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      "expediente": "050051570007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Contraloría General de la República, Acto administrativo, Principio del debido proceso",
      "restrictores": "Disconformidad del recurrente al no impugnar el criterio adoptado por la Contraloría General de la República ya que dicho acto fue notificado por el recurrido fuera del plazo, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el término contemplado para la impugnación de ese informe comienza a correr desde el momento en que ese acto fue notificado al amparado",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "24-Jun-2005",
      "expediente": "050051570007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Licitación pública, Competencia de la Sala Constitucional",
      "restrictores": "Licitación pública para la contratación de abogados y notarios externos, Negativa de las autoridades recurridas en prorrogar el contrato de servicios profesionales suscrito con la autoridad recurrida, Remisión a la vía jurisdiccional ordinaria",
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      "numeroDocumento": "08109",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "20-May-2005",
      "expediente": "990004020166LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Persona empleada pública",
      "restrictores": "Momento a partir del cual debe computarse el plazo para presentar la demanda, Plazo de prescripción para imponer sanción disciplinaria a servidor de la hacienda pública, Normativa aplicable a los funcionarios del Servicio Civil al haberse declarado la inconstitucionalidad del artículo 98 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "11-May-2005",
      "expediente": "990024320166LA",
      "redactor": "Bernardo Van Der Laat Echeverría",
      "descriptores": "Despido justificado, Cajero, Persona trabajadora bancaria, Prescripción en materia laboral",
      "restrictores": "Cajero de banco estatal que comete graves y reiterados errores en perjuicio de los clientes de la entidad, Despido justificado de cajero que comete graves y reiterados errores en perjuicio de los clientes de la entidad, Despido justificado de trabajador bancario que comete graves y reiterados errores en perjuicio de los clientes de la entidad, Plazo aplicable para despedir tratándose de cajero de banco estatal, Procedencia al incumplir los deberes de cuidado y esmero dada la mayor rigurosidad con que deben valorarse sus faltas",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "22-Feb-2005",
      "expediente": "010023110166LA",
      "redactor": "Bernardo Van Der Laat Echeverría",
      "descriptores": "Despido justificado, Funcionario público, Auditor interno",
      "restrictores": "Auditor de FODESAF que omite leer correspondencia que daba cuenta de las transacciones anómalas con el puesto de bolsa América Capitales, Despido justificado al constituir la omisión una actitud negligente que contraviene el deber de obediencia, Actitud negligente que contraviene el deber de obediencia del funcionario público",
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      "numeroDocumento": "00121",
      "anno": "2005",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "date": "18-Feb-2005",
      "expediente": "020000230459TP",
      "redactor": "Guillermo Sojo Picado",
      "descriptores": "Debido proceso penal, Caja Costarricense de Seguro Social, Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Omisión de dar audiencia a la Contraloría General de la República en los asuntos en que está como demandada civil, Omisión de dar audiencia a la Contraloría General de la República en los asuntos en que está como demandada civil la Caja Costarricense del Seguro Social, Omisión de darle audiencia en asuntos en que está como demandada civil la Caja Costarricense del Seguro Social no quebranta el debido proceso, Inexistencia de quebranto, Inexistencia de quebranto al debido proceso",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "24-Dic-2004",
      "expediente": "040071640007CO",
      "redactor": "Fabián Volio Echeverría",
      "descriptores": "Instituto Costarricense de Electricidad, Condena en costas, Jurisprudencia constitucional, Derecho a la información",
      "restrictores": "Negativa de solicitud de acceso de información sobre distribución de frecuencias de todos los empleados del ICE clasificados por año de antigüedad mostrando para cada frecuencia el monto salarial promedio del grupo de empleados, Se condena al Instituto Costarricense de Electricidad al pago de las costas los daños y perjuicios ocasionados, Ver voto 2120-03 de las 13:30 hors del 14 de mayo de 2003, Violación del derecho alegado por cuanto el recurrido no podrá negar el acceso a la información solicitada por cualquier ciudadano en especial al que recurre en su condición de Diputado de la Asamblea Legislativa",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "24-Dic-2004",
      "expediente": "030064980007CO",
      "redactor": "Teresita Rodríguez Arroyo",
      "descriptores": "Contraloría General de la República, Principio del debido proceso, Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Disconformidad alegan que existen vicios en el procedimiento como la imprecisión en la imputación de los cargos,  que el plazo para recurrir la resolución que inicia el procedimiento es de únicamente de veinticuatro horas, Inexistencia de violación del derecho alegado porque el recurrente ha tenido acceso al expediente,  y han tenido posibilidad de presentar los alegatos de defensa en todo momento",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "30-Nov-2004",
      "expediente": "040103170007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Principio constitucional de justicia pronta y cumplida, Condena en costas, Derecho de acceso al expediente administrativo, Concejo municipal",
      "restrictores": "Acusa el recurrente que presentó un recurso de apelación ante la Municipalidad de San José sin resolver dicha gestión además que no le permitieron tener acceso al respectivo expediente administrativo, Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas daños y perjuicios causados, Violación del derecho alegado únicamente para efectos indemnizatorios, Violación del principio alegado por omisión de la recurrida en resolver recurso planteado por el recurrente",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "01-Oct-2004",
      "expediente": "010020840166LA",
      "redactor": "María Alexandra Bogantes Rodríguez",
      "descriptores": "Empleo público, Persona empleada pública, Principio de legalidad en materia laboral",
      "restrictores": "Trabajador que desempeña labores distintas a las asignadas sin nombramiento respectivo, Trabajador que desempeña las labores derivadas de la reclasificación de su puesto antes que haya sido autorizada por la Contraloría, Aplicación hace improcedente el pago de diferencias salariales, Improcedencia del pago de diferencias salariales por aplicación del principio de legalidad",
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      "numeroDocumento": "00842",
      "anno": "2004",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "01-Sep-2004",
      "expediente": "960010190215LA",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Sanción disciplinaria laboral, Persona trabajadora bancaria",
      "restrictores": "Plazo de prescripción para aplicarla a servidor de la Hacienda Pública, Plazo para aplicar sanción disciplinaria a servidor de la Hacienda Pública, Posibilidad de catalogar al gerente de sucursal como servidor de la Hacienda Pública, Plazo de prescripción para aplicar sanción disciplinaria",
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      "anno": "2004",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "21-Jul-2004",
      "expediente": "023000030389LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Sanción disciplinaria laboral, Caducidad en materia laboral, Persona empleada pública",
      "restrictores": "Fundamento de la aplicación del plazo de prescripción en lugar de la caducidad propia del derecho administrativo en reclamo de derechos laborales, Fundamento de su inaplicabilidad con respecto a los derechos laborales de los servidores públicos, Plazo de prescripción para aplicarla a servidor de la Hacienda Pública, Plazo para aplicar sanción disciplinaria a servidor de la Hacienda Pública",
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      "numeroDocumento": "00605",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "29-Jun-2004",
      "expediente": "030129370007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Intangibilidad de los actos propios, Principio del debido proceso, Procedimiento administrativo ordinario, Derecho a la información",
      "restrictores": "Inobservancia al debido proceso en anularción de acto administrativo declarativo de derechos subjetivos a favor del recurrente, Sala constata que procedimiento para anular el acto de adjudicación en favor de la empresa recurrente ha sido sustanciado sin darle audiencia lo que resulta flagrantemente violatorio de los derechos fundamentales al debido proceso y la defensa, Trámite con inobservancia al debido proceso, Violaciòn del derecho alegado por negativa injustificada del recurrido a permitir acceso al recurrente al expediente licitatorio siendo parte interesada, Violación del principio alegado por anulación unilateral de actoa administrativo declarativo de derechos subjetivos a favor de la parte recurrente, Igualmente ha vulnerado el derecho de acceso a la información porque a la oferente en el procedimiento de licitación y formalmente adjudicatario no se le ha brindado de forma inmediata acceso al expediente en que se sustanció la licitación, Alega el recurrente anulación arbitraria de la autoridad recurrida de un acto administrativo a su favor sin darle oportunidad de defensa",
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      "numeroDocumento": "07051",
      "anno": "2004",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "25-Jun-2004",
      "expediente": "990085000042PE",
      "redactor": "Ronald Salazar Murillo",
      "descriptores": "Homicidio culposo, Intervención de terceros, Víctima coadyuvante, Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Análisis sobre la participación y concepto de tercero coadyuvante, Incumplimiento de audiencia a la Contraloría General de la República en casos en que se encuentre involucrada la hacienda pública no es vicio esencial, Incumplimiento de audiencia casos en que se encuentre involucrada la hacienda pública no es vicio esencial",
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      "numeroDocumento": "00760",
      "anno": "2004",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00760-2004",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "24-Jun-2004",
      "expediente": "950003310214LA",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "descriptores": "Recalificación de puesto, Empleo público, Persona empleada pública, Refinadora Costarricense de Petróleo, Convención colectiva, Autoridad presupuestaria",
      "restrictores": "Análisis sobre los alcances de su competencia como órgano asesor técnico de los entes descentralizados, Aprobada a empleados de RECOPE mediante acuerdo de la junta de relaciones laborales de la entidad, Inconstitucionalidad de pactarla en el sector público no abarca a las instituciones autónomas, Naturaleza y régimen jurídico aplicable a sus empleados, Reasignación de puestos aprobada a empleados de RECOPE mediante acuerdo de la junta de relaciones laborales de la entidad, Secretaría de la Autoridad Presupuestaria carece de competencia para variar la fecha a partir de la cual rige",
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      "numeroDocumento": "00537",
      "anno": "2004",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00537-2004",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "28-May-2004",
      "expediente": "030091820007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Dirección General de Aviación Civil, Intangibilidad de los actos propios, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Aducen los recurrentes lesión de sus derechos fundamentales al disponer que no se permitiría el vuelo de los pilotos a quienes se les hubiese convalidado una licencia de piloto comercial extranjera, Inexistencia de violación del derecho porque si la Administración estimaba que la convalidación había sido otorgada con infracción de la reglamentación aeronáutica vigente en el país debía iniciar el procedimiento ordinario",
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      "numeroDocumento": "05933",
      "anno": "2004",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "13-Feb-2004",
      "expediente": "010005070505LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Poder disciplinario del patrono, Despido",
      "restrictores": "Cómputo del plazo de prescripción en caso de investigación previa, Cómputo del plazo de prescripción en caso de investigación previa al despido, Cómputo del plazo en caso de investigación previa al despido",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "06-Feb-2004",
      "expediente": "030116800007CO",
      "redactor": "Teresita Rodríguez Arroyo",
      "descriptores": "Intangibilidad de los actos propios, Principio del debido proceso, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Derecho subjetivo, Derechos laborales, Administración pública",
      "restrictores": "Imposibilidad de la Administración de anular actos declarativos de derechos subjetivos a favor de los administrados debe acudir al proceso jurisdiccional respectivo, Unicamente puede anular un acto administrativo favorable a los administrados cuando es evidente y manifiesta, Violación del derecho alegado por haber anulado la autoridad recurrida acto administrativo favorable al recurrente sin acudir al proceso de lesividad, Violación del principio alegado por anularse acto administrativo declarativo de derechos subjetivos a favor del recurrente sin acudir al proceso jurisdiccional respectivo",
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      "numeroDocumento": "01154",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "18-Dic-2003",
      "expediente": "000066430166LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Despido, Sanción disciplinaria laboral, Persona empleada pública",
      "restrictores": "Despido de trabajador del IDA que incumple procedimiento legal con respecto al otorgamiento de título de propiedad, Trabajador del IDA que incumple procedimiento legal con respecto al otorgamiento de título de propiedad, Plazo de prescripción aplicable al servidor de Hacienda Pública, Plazo de prescripción de la sanción disciplinaria aplicable al servidor de Hacienda Pública, Plazo para aplicar sanción disciplinaria al servidor de la Hacienda Pública",
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      "numeroDocumento": "00796",
      "anno": "2003",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "13-Nov-2003",
      "expediente": "980026090166LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Persona empleada pública, Sanción disciplinaria laboral",
      "restrictores": "Alcances del concepto y plazo que debe aplicarse a los servidores de la hacienda pública, Plazo de prescripción para aplicarla a funcionarios de la hacienda pública, Plazo de prescripción para imponer sanción disciplinaria a servidor de la hacienda pública, Normativa aplicable a los funcionarios del Servicio Civil al haberse declarado la inconstitucionalidad del artículo 98 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil",
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      "anno": "2003",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "12-Nov-2003",
      "expediente": "030074820007CO",
      "redactor": "Luis Fernando Solano Carrera",
      "descriptores": "Auto de apertura a juicio, Principio del debido proceso, Principio constitucional de razonabilidad, Principio constitucional de proporcionalidad, Administración pública, Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Facultad de la Contraloría General de la República para iniciar procedimientos administrativos a funcionarios que administran fondos públicos así como la potestad para anular actos y contratos no es desproporcionada ni irrazonable, Inexistencia de violación de los derechos alegados por parte del plazo establecido de de las veinticuatro horas para impugnar los actos de trámite en los procedimientos administrativos, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación para impugnar el auto de apertura a juicio de un procedimiento sancionatorio, Solicitud de inconstitucionalidad del artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, Contraloría General de la República como órgano fiscalizador de la Hacienda Pública",
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      "anno": "2003",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "30-Sep-2003",
      "expediente": "030006050007CO",
      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "descriptores": "Principio del debido proceso, Competencia de la Sala Constitucional, Contraloría General de la República, Derecho de defensa, Procedimiento administrativo",
      "restrictores": "Alega el recurrente inobservancia al debido proceso en procedimiento administrativo seguido en su contra, Dado que el recurrente se muestra inconforme con la negativa del recurrido de considerar los argumentos planteados en memorial,   por supuestos hechos nuevos,  debe plantearlo en la vía jurisdiccional ordinaria, En cuanto a lo alegado por el amparado en este extremo estése a lo resuelto en sentencia número 2002-07044 de las 15:07 horas del 16 de julio del 2002, Inexistencia de violación del derecho alegado en el trámite del procedimiento seguido en contra del recurrente ha ejercido su defensa, Observancia al debido proceso durante el trámite de procedimiento administrativo seguido en contra del amparado",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "14-Ago-2003",
      "expediente": "002002120454PE",
      "redactor": "Daniel González Alvarez",
      "descriptores": "Acción civil resarcitoria, Litisconsorcio facultativo, Coadyuvancia en el procedimiento administrativo, Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Análisis sobre su participación como tercero coadyuvante y ente fiscalizador de los fondos públicos en proceso penal donde figura como demandada civil solidaria una institución del Estado, Características procesales del tercero coadyuvante y naturaleza de su participación, Condena por responsabilidad solidaria de la CCSS, Participación de la Contraloría General de la República como tercero coadyuvante en proceso penal donde figura la CCSS como demandada civil, Intervención de la Contraloría General de la República, Omisión de dar audiencia a la Contraloría General de la República no constituye vicio esencial al actuar ésta como tercero coadyuvante",
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      "anno": "2003",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "12-Ago-2003",
      "expediente": "970003470201PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Acción civil resarcitoria, Litisconsorcio facultativo, Coadyuvancia en el procedimiento administrativo, Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Análisis sobre su participación como tercero coadyuvante y ente fiscalizador de los fondos públicos en proceso penal donde figura como demandada civil solidaria una institución del Estado, Características procesales del tercero coadyuvante y naturaleza de su participación, Participación de la Contraloría General de la República como tercero coadyuvante en proceso penal donde figura la CCSS como demandada civil, Proceso donde figura como demandada civil solidaria la CCSS, Intervención de la Contraloría General de la República, Omisión de comunicarla y dar audiencia a la Contraloría General de la República no constituye vicio esencial al actuar ésta como tercero coadyuvante",
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      "anno": "2003",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "08-Ago-2003",
      "expediente": "993001970468LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Sanción disciplinaria laboral, Persona trabajadora municipal",
      "restrictores": "Autonomía municipal no impide catalogarlo como servidor de la Hacienda Pública, Plazo de prescripción para aplicarla a servidor de la Hacienda Pública, Plazo para aplicar sanción disciplinaria a servidor de la Hacienda Pública, Plazo de prescripción para aplicar sanción disciplinaria",
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      "anno": "2003",
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      "date": "28-Mar-2003",
      "expediente": "000001440166LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Empleo público, Sanción disciplinaria laboral, Persona empleada pública",
      "restrictores": "Plazo de prescripción para aplicar sanción disciplinaria a servidor de la Hacienda Pública, Plazo de prescripción para aplicarla a servidor de la Hacienda Pública, Plazo para aplicar sanción disciplinaria a servidor de la Hacienda Pública",
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      "anno": "2003",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "28-Feb-2003",
      "expediente": "960008520214LA",
      "redactor": "Bernardo Van Der Laat Echeverría",
      "descriptores": "Despido justificado, Prescripción en materia laboral, Sanción disciplinaria laboral, Persona empleada pública, Proceso laboral",
      "restrictores": "Análisis respecto a la aplicación de la sanción disciplinaria al servidor de la Hacienda Pública, Despido justificado de subjefe de proveeduría del Poder Judicial que usa y reintegra fondos públicos con fines personales, Despido justificado pese a absolutoria penal, Subjefe del departamento de proveeduría del Poder Judicial que usa y luego reintegra fondos públicos con fines personales, Subjefe del departamento de proveeduría del Poder Judicial que usa y reintegra fondos públicos con fines personales, Análisis sobre la prescripción aplicable en el empleo público, Análisis sobre la prescripción de la sanción disciplinaria aplicable a servidor de la Hacienda Pública, Análisis sobre la prescripción de la sanción disciplinaria aplicable al servidor de la Hacienda Pública, Cómputo del plazo en caso de investigación previa, Absolutoria penal no incide en proceso laboral",
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      "numeroDocumento": "00092",
      "anno": "2003",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "05-Feb-2003",
      "expediente": "970027640166LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Contrato laboral por tiempo determinado, Persona trabajadora bancaria, Convención colectiva, Antigüedad, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Salario, Auxilio de cesantía",
      "restrictores": "Auditor general del Banco Popular nombrado antes de la reforma operada por Ley Nº 7428, Auditor General del Banco Popular nombrado por período fijo antes de la reforma operada por Ley Nº 7428, Análisis sobre la autonomía administrativa del Banco Popular para fijarlo, Naturaleza jurídica y análisis sobre la autonomía administrativa en materia salarial, Imposibilidad de aplicarle la inamovilidad que garantiza al estar excluido expresamente de su cobertura, Imposibilidad legal de aplicar retroactivamente norma que transforma el contrato a tiempo indefinido, Particularidades en relación con los ajustes y la procedencia de los rubros de antigüedad y méritos, Supuesto en el que no procede computar la antigüedad acumulada en el sector público para su pago, Supuesto en que no procede computar la acumulada en el sector público para el pago de cesantía, Vigencia e imposibilidad de aplicar retroactivamente norma que lo transforma a tiempo indefinido, Particularidades en relación con la forma en que la entidad realiza los ajustes, Análisis sobre la improcedencia del pago de cesantía y el deber de cancelar incrementos no efectuados por concepto de antigüedad y méritos",
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      "anno": "2003",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "05-Feb-2003",
      "expediente": "000005510505LA",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "descriptores": "Despido justificado, Gerente bancario, Persona trabajadora de confianza",
      "restrictores": "Despido justificado al omitir controlar y supervisar adecuadamente a sus subalternos, Despido justificado de gerente del Banco Nacional que omite controlar y supervisar adecuadamente a sus subalternos, Gerente del Banco Nacional que omite controlar y supervisar adecuadamente a sus subalternos, Análisis como sanción disciplinaria y plazo de prescripción para aplicarla a los servidores de la Hacienda Pública, Análisis sobre las obligaciones y responsabilidades laborales de los puestos gerenciales, Deber de juzgar las faltas cometidas con rigor superior al normal",
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      "numeroDocumento": "00037",
      "anno": "2003",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "date": "08-Nov-2002",
      "expediente": "010001580016PE",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Extradición, Legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas, Extradición por delitos fiscales, Valoración de la prueba en materia penal, Naturalización",
      "restrictores": "Posibilidad de decretar la extradición, Posibilidad de decretarla, Procedimiento de extradición suspende acto que otorgó ciudadanía costarricense, Análisis sobre los alcances en la extradición, Concepto y análisis en relación con los requisitos de la solicitud,  con el procedimiento y los alcances de la valoración de la prueba, Cumplimiento del principio de la doble incriminación con relación a los delitos fiscales y la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas, Procedimiento suspende acto que otorgó ciudadanía costarricense",
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      "anno": "2002",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "06-Nov-2002",
      "expediente": "970037930166LA",
      "redactor": "Jorge Hernán Rojas Sánchez",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Sanción disciplinaria laboral, Despido justificado, Persona trabajadora bancaria",
      "restrictores": "Despido justificado de subgerente que valiéndose de su cargo tramita retiros de dinero en efectivo de su tarjeta visa en forma irregular, Subgerente de banco que valiéndose de su cargo tramita retiros de dinero en efectivo de su tarjeta visa en forma irregular, Subgerente de banco se reputa como servidor de la Hacienda Pública, Análisis con respecto al cómputo y al plazo de prescripción para aplicar sanción disciplinaria como servidor de la Hacienda Pública, Análisis con respecto al cómputo y al plazo de prescripción para aplicarla, Análisis con respecto al cómputo y al plazo para aplicar sanción disciplinaria",
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      "anno": "2002",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00557-2002",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "17-Jul-2002",
      "expediente": "980012840013CA",
      "redactor": "Gerardo Parajeles Vindas",
      "descriptores": "Impuesto general sobre las ventas, Legislación sobre licores, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal",
      "restrictores": "Competencia de la auditoría interna del IFAM para efectuar traslado de cargos, Competencia de su auditoría interna para efectuar traslado de cargos en los procesos de fiscalización de los impuestos sobre licores, Descuentos sobre el precio de venta autorizado en licores no son deducibles del impuesto sobre las ventas, Descuentos sobre el precio de venta autorizado en licores no son deducibles",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00559",
      "anno": "2002",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00559-2002",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "30-Abr-2002",
      "expediente": "020033380007CO",
      "redactor": "Carlos Manuel Arguedas Ramírez",
      "descriptores": "Sanción disciplinaria laboral, Principio del debido proceso",
      "restrictores": "Inexistencia de violación de derechos fundamentales, Suspensión de ocho días sin goce de salario, Uso indebido de vehículo oficial",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "03902",
      "anno": "2002",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "13-Mar-2002",
      "expediente": "992000900462LA",
      "redactor": "Alvaro Fernández Silva",
      "descriptores": "Disponibilidad, Persona empleada pública, Empleo público, Principio de legalidad en materia laboral",
      "restrictores": "Aplicación en el empleo público, Pago a funcionario de JAPDEVA requiere autorización de la Contraloría General de la República, Pago por disponibilidad a funcionario de JAPDEVA requiere autorización de la Contraloría General de la República, Aplicación del principio de legalidad, Aplicación del principio de legalidad en el empleo público",
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      "numeroDocumento": "00102",
      "anno": "2002",
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      "redactor": "Luis Fernando Solano Carrera",
      "descriptores": "Movilidad laboral",
      "restrictores": "Cancelación de sumas de dinero respecto al programa de reducción voluntaria de puestos del sector público",
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      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Empleo público, Prescripción en materia laboral, Sanción disciplinaria laboral, Persona empleada pública",
      "restrictores": "Aplicación de sanción disciplinaria a servidor de la Hacienda Pública, Servidor de la Hacienda Pública, Cómputo del plazo en el empleo público, Prescripción aplicable con respecto a sanción disciplinaria y cómputo del plazo, Prescripción aplicable y cómputo del plazo en el empleo público",
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      "date": "27-Abr-2001",
      "expediente": "000000850004CA",
      "redactor": "Elvia E. Vargas Rodríguez",
      "descriptores": "Tribunal arbitral, Resolución alterna de conflictos, Proceso arbitral",
      "restrictores": "Análisis normativo sobre la competencia de la Sala Segunda de la Corte en proceso arbitral, Análisis normativo sobre los alcances de la competencia de Sala Segunda de la Corte, Inexistencia de obligación de resolver conforme a lo dispuesto por la Contraloría General de la República, Inexistencia de obligación del Tribunal de resolver conforme a lo dispuesto por la Contraloría General de la República",
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      "redactor": "Eduardo Sancho González",
      "descriptores": "Refinadora Costarricense de Petróleo, Vehículos, Principio constitucional de igualdad ante la ley",
      "restrictores": "Supresión de disfrute de vehículo de uso discrecional no constituye violación a derechos constitucionales de recurrente",
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      "date": "09-Ene-2001",
      "expediente": "980009100163CA",
      "redactor": "Cristina Víquez Cerdas",
      "descriptores": "Servidumbre de acueducto, Intereses, Indemnización al administrado, Refinadora Costarricense de Petróleo, Corporación Costarricense de Desarrollo, Avalúo administrativo para expropiación, Expropiación, Empresa pública",
      "restrictores": "Clasificación, Expropiación de faja de terreno, Expropiaciones, Imposición de servidumbre, Imposición por expropiación ordenada por RECOPE, Indemnización por expropiación, Naturaleza jurídica y normativa aplicable, Retracto de la aceptación, Fijación del monto de la indemnización, Fijación y cómputo, Fijación y cómputo de intereses, Capacidad activa de RECOPE para acordarla, Capacidad activa para expropiar faja de terreno",
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      "date": "24-Nov-2000",
      "expediente": "993000120291LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Daños y perjuicios en materia laboral, Despido injustificado",
      "restrictores": "Acción de despido, Prescripción de la acción para despedir, Improcedencia del pago, Improcedencia del pago de daños y perjuicios",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Conciliación en materia penal, Sobreseimiento, Nulidad de la sentencia penal, Administración fraudulenta, Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Administración fraudulenta de fondos del Estado, De fondos del Estado, Necesaria participación en proceso por administración fraudulenta, Sobreseimiento derivado de acuerdo conciliatorio, Nulidad de homologación de acuerdo y de sobreseimiento definitivo, Omisión de fundamentar acuerdo conciliatorio provoca nulidad, Falta de fundamentación y omisión de citar a partes interesadas",
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      "redactor": "Rogelio Ramos Valverde",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Despido, Persona empleada pública",
      "restrictores": "De empleado público, Despido de empleado público, Existencia de investigación previa para despedir, Cómputo de plazo de prescripción cuando media investigación, Cómputo de plazo de prescripción para efectuar despido, Cómputo del plazo cuando media investigación previa",
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      "date": "12-May-2000",
      "expediente": "970006670014CA",
      "redactor": "José Joaquín Villalobos Soto",
      "descriptores": "Servidor público, Funcionario público",
      "restrictores": "Concepto, Concepto de servidor público, Caducidad y prescripción de procedimiento sancionatorio",
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      "date": "28-Abr-2000",
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      "redactor": "Oscar González Camacho",
      "descriptores": "Empresa pública",
      "restrictores": "Constituida como sociedad anónima, Suscripción de contrato con prerrogativas a su favor, Aplicación de la Ley de la Contratación Administrativa",
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      "date": "04-Feb-2000",
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      "redactor": "Alfonso Chaves Ramírez",
      "descriptores": "Proceso penal, Víctima coadyuvante, Acción civil resarcitoria",
      "restrictores": "Concepto, Intervención de la Procuraduría General de la República, Omisión de traslado a la Procuraduría no causa nulidad, Omisión de traslado de acción civil no causa nulidad, Concepto de tercero coadyuvante",
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      "date": "27-Oct-1999",
      "expediente": "960000430214LA",
      "redactor": "Alvaro Fernández Silva",
      "descriptores": "Despido, Poder disciplinario del patrono, Prescripción en materia laboral, Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Cómputo de la prescripción, Despido de empleado público, Empleado público, Principios que lo rigen, Cómputo de la prescripción y normativa aplicable, Cómputo y normativa aplicable",
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      "date": "02-Jun-1999",
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      "redactor": "Alvaro Fernández Silva",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Despido justificado, Persona empleada pública",
      "restrictores": "Cómputo del plazo para despedir a empleado público, Cómputo del plazo para despedir cuando media investigación previa, Despido de empleado público, Cómputo del plazo cuando media investigación previa",
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      "date": "18-Dic-1998",
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      "redactor": "Bernardo Van Der Laat Echeverría",
      "descriptores": "Empleado judicial, Prescripción en materia laboral, Relación laboral, Debido proceso laboral, Persona empleada pública",
      "restrictores": "Acción de despido contra empleado judicial, Análisis sobre diligencia y negligencia, Análisis y inexistencia de quebranto en despido a empleado judicial, Cómputo del plazo de prescripción para despedir, Despido por suministrar informes a investigador privado, Cómputo e inexistencia de quebranto del debido proceso, Cómputo del plazo de prescripción, Análisis sobre el quebranto del debido proceso",
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      "redactor": "Bernardo Van Der Laat Echeverría",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Empleado judicial, Despido, Persona empleada pública",
      "restrictores": "Derecho patronal para despedir, Despido de empleado judicial sujeto a investigación previa, Despido sujeto a investigación previa, Empleado judicial, Cómputo del plazo, Cómputo del plazo de la prescripción",
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      "redactor": "Bernardo Van Der Laat Echeverría",
      "descriptores": "Despido, Persona empleada pública, Prescripción en materia laboral, Administración pública",
      "restrictores": "Cómputo del plazo de prescripción en caso de investigación previa, Cómputo del plazo en despido sujeto a investigación previa, Despido sujeto a investigación previa, Normativa aplicable, Procedimiento que debe seguirse para ejecutar despido, Cómputo del plazo de prescripción de la acción de despido",
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      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Despido justificado, Debido proceso laboral, Despido",
      "restrictores": "Cumplimiento imperfecto de trámite no quebranta el debido proceso, Despido justificado, Cumplimiento imperfecto de trámite no lo quebranta",
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      "date": "07-May-1997",
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      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "descriptores": "Instituto Nacional de Seguros",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica, Aplicación de principio de legalidad en materia salarial, Denegatoria de reajuste basado en errónea interpretación de norma",
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      "expediente": "940004030005LA",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "descriptores": "Salario en especie, Vehículos, Consejo Nacional de Producción",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica, Uso discrecional de vehículo en sector público no lo constituye, Uso discrecional no constituye salario en especie, Análisis del uso discrecional de vehículo como salario en especie, Análisis normativo, Naturaleza jurídica del Consejo Nacional de Producción",
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En\nel ejercicio de sus potestades, la Contraloría General de la República\ngoza de absoluta independencia funcional y administrativa, respecto de\ncualquier Poder, ente u órgano público. Sus decisiones solamente\nse encuentran sometidas a la Constitución Política, a tratados o\nconvenios internacionales y a la ley.\n\nEl Contralor General de la República y\nel Subcontralor General de la República\nresponden ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de sus funciones.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo  3.- De la Representación. La representación de\nla Contraloría General de la República corresponde a su jerarca, el contralor\ngeneral, quien podrá delegarla en el subcontralor\ngeneral.  En las ausencias temporales del\ncontralor, el subcontralor general tendrá, de pleno\nderecho, esa representación.\n\nQuedan a salvo las facultades expresamente\nconferidas por el ordenamiento jurídico a la Contraloría General de la\nRepública, sobre su participación e intervención ante los tribunales de\njusticia.\n\n(Así\nreformado por el artículo 218, inciso 1) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de\n2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n4.- Ámbito de su Competencia. La Contraloría General de la\nRepública ejercerá su competencia sobre todos los entes y\nórganos que integran la Hacienda Pública.\n\nLa Contraloría General de la\nRepública tendrá competencia facultativa sobre:\n\na) Los entes públicos no estatales de\ncualquier tipo.\n\nb) Los sujetos privados, que sean custodios o\nadministradores, por cualquier título, de los fondos y actividades\npúblicos que indica esta Ley.\n\nc) Los entes y órganos extranjeros\nintegrados por entes u órganos públicos costarricenses, dominados\nmayoritariamente por estos, o sujetos a su predominio legal, o cuya\ndotación patrimonial y financiera esté dada principalmente con\nfondos públicos costarricenses, aun cuando hayan sido constituidos de conformidad\ncon la legislación extranjera y su domicilio sea en el extranjero. Si se\ntrata de entidades de naturaleza bancaria, aseguradora o financiera, la\nfiscalización no abarcará sus actividades sustantivas u\nordinarias.\n\nd) Las participaciones minoritarias del\nEstado o de otros entes u órganos públicos, en sociedades\nmercantiles, nacionales o extranjeras, de conformidad con la presente Ley.\n\ne) Si se trata de entidades de naturaleza\nbancaria o financiera de las contempladas en este artículo y que sean\nextranjeras, la competencia facultativa de la Contraloría se\nejercerá según los siguientes principios:\n\ni) El control se efectuará a posteriori, para\nverificar el cumplimiento de su propia normativa.\n\nii) No comprenderá aspectos de la\norganización administrativa del ente ni de la actividad propia de su\ngiro ordinario.\n\niii) No les serán aplicables la Ley de\nAdministración Financiera de la República, ni el Reglamento de la\nContratación Administrativa; tampoco deberán presentar, a la\nContraloría, presupuestos para su aprobación.\n\niv) El respeto al secreto y a la confidencialidad\nbancarios, de conformidad con la Constitución Política y con la\nley.\n\nv) El respeto al ámbito de competencia de\nentidades fiscalizadoras o contraloras, a que se encuentren sujetos los entes\nen sus respectivos países.\n\nvi) Las funciones de fiscalización encomendadas\nactualmente por ley a otras autoridades fiscalizadoras, las seguirán\nejecutando estas, en la materia propia de su competencia.\n\nvii) El respeto a los regímenes de\nauditoría a los cuales estén sometidos, sin que quepan conflictos\nde competencia con los jerarcas de esas entidades extranjeras, en cuanto a las\ndirectrices, las normas y los procedimientos de auditoría vigentes en\nlos respectivos países.\n\nviii) El ejercicio de su competencia por parte de la\nContraloría no modifica la naturaleza jurídica ni la nacionalidad\ndel ente u órgano.\n\nSe entenderá por sujetos pasivos los\nque están sometidos a la fiscalización de la Contraloría\nGeneral de la República, de acuerdo con este artículo.\n\nLos criterios que emita la Contraloría\nGeneral de la República, en el ámbito de su competencia,\nserán vinculantes para los sujetos pasivos sometidos a su control o\nfiscalización.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 5- Control sobre fondos y\nactividades privados. Todo otorgamiento de beneficios patrimoniales, gratuito o\nsin contraprestación alguna, y toda liberación de obligaciones,\npor los componentes de la Hacienda Pública, en favor de un sujeto privado,\ndeberán darse por ley o de acuerdo con una ley, de conformidad con los\nprincipios constitucionales, y con fundamento en la presente ley estarán\nsujetos a la fiscalización facultativa de la Contraloría General\nde la República. Cuando se otorgue el beneficio de una transferencia de\nfondos del sector público al privado, gratuita o sin\ncontraprestación alguna, la entidad privada deberá administrarla\nen el Sistema de Cuentas del Sector Público; además,\nllevará registros de su empleo, independientes de los que corresponden a\notros fondos de su propiedad o administración. Asimismo, someterá\na la aprobación de la Contraloría General de la República,\nel presupuesto correspondiente al beneficio concedido.\n\n(Así\nreformado por el artículo 40 inciso b) de la ley Manejo eficiente de la liquidez del sector\npúblico, N° 10495 del 17 de junio del 2024)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 6.- Alcance del control sobre\nfondos y actividades privados. En materia de su competencia constitucional y\nlegal, el control sobre  los fondos\ny actividades privados, a que se refiere esta Ley, será de  legalidad, contable y técnico y\nen especial velará por el cumplimiento del destino legal, asignado al\nbeneficio patrimonial o a la liberación de obligaciones.\n\nLa Contraloría General de la\nRepública podrá fiscalizar el cumplimiento, por parte de los\nsujetos privados beneficiarios, de reglas elementales de lógica,\njusticia y conveniencia, para evitar abusos, desviaciones o errores manifiestos\nen el empleo de los beneficios recibidos.\n\nDentro del marco y la observancia de estas\nreglas elementales, tanto la Contraloría General de la República\ncomo la entidad pública concedente del beneficio respetarán la\nlibertad de iniciativa del sujeto privado beneficiario, en la elección y\nel empleo de los medios y métodos para la consecución del fin\nasignado.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n7.- Responsabilidad y sanciones a sujetos privados. Aparte de las otras\nsanciones que pueda establecer el ordenamiento jurídico, la\ndesviación del beneficio o de la liberación de obligaciones otorgadas\npor los componentes de la Hacienda Pública, hacia fines diversos del\nasignado, aunque estos sean también de interés público,\nfacultará a la entidad concedente para suspender o revocar la\nconcesión, según la gravedad de la violación cometida.\nTambién facultará a la Contraloría General de la\nRepública para ordenar que se imponga la sanción.\n\nCuando la desviación se realice en\nbeneficio de intereses privados, del sujeto agente o de terceros, la\nconcesión deberá ser revocada y el beneficiario quedará\nobligado a la restitución del valor del beneficio desviado, con los\ndaños y perjuicios respectivos. En este caso, la recuperación del\nmonto del beneficio desviado podrá lograrse, además, en la\nvía ejecutiva, con base en la resolución certificada de la\nContraloría General de la República, a que se refiere el\nartículo 76 de esta Ley.\n\nLos servidores de los sujetos pasivos\nconcedentes de los beneficios, a que se refiere este artículo,\nserán responsables por conducta indebida, dolosa o gravemente culposa,\nen el ejercicio de los controles tendientes a garantizar el cumplimiento del\nfin asignado al beneficio concedido.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 8.- Hacienda Pública. La Hacienda\nPública estará constituida por los fondos públicos, las potestades para\npercibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales\nfondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al\nproceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y\nexterno y la responsabilidad de los funcionarios públicos.\n\nRespecto a los entes públicos no estatales,\nlas sociedades con participación minoritaria del sector público o las entidades\nprivadas, únicamente formarán parte de la Hacienda Pública los recursos que\nadministren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que\nhayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante norma o partida\npresupuestaria, por los Poderes del Estado, sus dependencias y órganos\nauxiliares, el Tribunal Supremo de Elecciones, la administración descentralizada,\nlas universidades estatales, las municipalidades y los bancos del Estado. Los\nrecursos de origen distinto de los indicados no integran la Hacienda Pública;\nen consecuencia, el régimen jurídico aplicable a esas entidades es el contenido\nen las Leyes que las crearon o los ordenamientos especiales que las regulan.\n\nEl patrimonio público será el universo\nconstituido por los fondos públicos y los pasivos a cargo de los sujetos\ncomponentes de la Hacienda Pública. Serán sujetos componentes de la Hacienda\nPública, el Estado y los demás entes u órganos públicos, estatales o no, y las\nempresas públicas, así como los sujetos de Derecho Privado, en cuanto\nadministren o custodien fondos públicos por cualquier título, con las\nsalvedades establecidas en el párrafo anterior.\n\n(Así\nreformado por el inciso d) del artículo 126 de la Ley de Administración\nFinanciera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre\ndel 2001)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 9.- Fondos Públicos. Fondos\npúblicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del\nEstado, de órganos, de empresas o de entes públicos.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 10.- Ordenamiento de control\ny fiscalización superiores. El ordenamiento de control y de\nfiscalización superiores de la Hacienda Pública comprende el\nconjunto de normas, que regulan la competencia, la estructura, la actividad,\nlas relaciones, los procedimientos, las responsabilidades y las sanciones\nderivados de esa fiscalización o necesarios para esta.\n\nEste ordenamiento comprende también\nlas normas que regulan la fiscalización sobre entes y órganos\nextranjeros y fondos y actividades privados, a los que se refiere esta Ley,\ncomo su norma fundamental, dentro del marco constitucional.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 11.- Finalidad del Ordenamiento\nde Control y Fiscalización superiores. Los fines primordiales del\nordenamiento contemplado en esta Ley, serán garantizar la legalidad y la\neficiencia de los  controles\ninternos y del manejo de los fondos públicos en los entes sobre los\ncuales tiene jurisdicción la Contraloría General de la\nRepública, de conformidad con esta Ley.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 12.- Órgano rector del\nOrdenamiento. La Contraloría General de la República es el\nórgano rector del ordenamiento de control y fiscalización\nsuperiores, contemplado en esta Ley.\n\nLas disposiciones, normas, políticas y\ndirectrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de\nacatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras\ndisposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan.\n\nLa Contraloría General de la\nRepública dictará, también, las instrucciones y\nórdenes dirigidas a los sujetos pasivos, que resulten necesarias para el\ncabal ejercicio de sus funciones de control y fiscalización.\n\nLa Contraloría General de la\nRepública tendrá, también, la facultad de determinar entre\nlos entes, órganos o personas sujetas a su control, cuáles\ndeberán darle obligada colaboración, así como el marco y\nla oportunidad, dentro de los cuales se realizará esta y el conjunto razonable\nde medios técnicos, humanos y materiales que deberán emplear.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 13.- Garantía de\nacceso y disposiciones de información. Con las salvedades de orden\nconstitucional y legal para cumplir con sus cometidos, la Contraloría\nGeneral de la República tendrá acceso a cualquier fuente o\nsistema de información, registro, documento, instrumento, cuenta o\ndeclaración de los sujetos pasivos públicos.\n\nCon las salvedades de orden constitucional y\nlegal, la Contraloría General de la República tendrá\nacceso a la contabilidad, correspondencia y en general a los documentos\nemitidos o recibidos por los sujetos pasivos privados, para el ejercicio del\ncontrol y la fiscalización aquí contemplados.\n\nPara el cumplimiento de las anteriores\natribuciones, sólo estarán investidos de autoridad los servidores\nde la Contraloría General de la República acreditados para ello.\n\nLos funcionarios, empleados o particulares\nque sean requeridos al efecto, deberán suministrar, en el plazo que ella\nles fije, la información o piezas documentales o instrumentales\nsolicitadas.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 14.- De la Auditoría\nGeneral de Entidades Financieras. La Auditoría General de Entidades\nFinancieras estará sometida a la fiscalización de la\nContraloría General de la República.\n\nEn materia de su competencia constitucional y\nlegal, las decisiones de la Contraloría General de la República\nprevalecerán sobre las de la Auditoría General de Entidades\nFinancieras.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 15.- Garantía de\ninamovilidad.  El auditor y el subauditor de los entes u órganos de la Hacienda Pública\nson inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo\npor justa causa y por decisión emanada del jerarca respectivo, previa\nformación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa\nen su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría\nGeneral de la República.\n\nLa inobservancia del régimen de\ninamovilidad establecido en esta norma será sancionada con\nsuspensión o destitución del o de los funcionarios infractores,\nsegún lo determine la Contraloría General de la República.\nIgualmente los funcionarios que hayan incurrido en ella serán responsables\nde los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de la nulidad absoluta\ndel despido irregular, la cual podrá ser declarada por la Contraloría\nGeneral de la República directamente, de conformidad con el artículo\n28 de esta Ley. En este caso, el funcionario irregularmente removido\ntendrá derecho a su reinstalación, como si la remoción no\nhubiera tenido lugar.\n\n Ficha articulo\n\nCAPITULO\nII\n\nDe\nla competencia\n\nArtículo 16.- Potestades. Para cumplir\ncon los fines a su cargo, la Contraloría General de la República\ntendrá, entre otras, las potestades que se señalan en este capítulo.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 17.- Potestades de control de\neficiencia. La Contraloría General de la República\nejercerá el control de eficiencia, previsto en el artículo 11 de\nesta Ley, de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos, para lo cual\nrendirá los informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes,\nefectuará las prevenciones y dictará las instrucciones y las\nórdenes procedentes.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 18.-\nFiscalización presupuestaria. Corresponde a la Contraloría General de la República\nexaminar para su aprobación o improbación, total o\nparcial, los presupuestos de los entes referidos en el artículo 184 de la Constitución\nPolítica, así como los del resto de la Administración descentralizada, las\ninstituciones semiautónomas y las empresas públicas. Los entes públicos no\nestatales deberán cumplir con tal requisito cuando una ley especial así lo\nexija.\n\nEn caso de que algún presupuesto sea\nimprobado regirá el del año inmediato anterior. Si la improbación\ndel presupuesto es parcial, hasta tanto no se corrijan las deficiencias, regirá\nen cuanto a lo improbado el del año anterior.\n\nLos órganos, las unidades ejecutoras,\nlos fondos, los programas y las cuentas que\nadministren recursos de manera independiente y se\nencuentren adscritos a un ente de la Administración descentralizada, igualmente\ndeberán cumplir con lo dispuesto por este artículo. La Contraloría General de\nla República determinará, mediante resolución razonada para estos casos, los\npresupuestos que por su monto se excluyan de este trámite.\n\n(Así reformado el\npárrafo anterior por el artículo 2° aparte a) de la Ley Fortalecimiento del\ncontrol presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N°\n9524 del 7 de marzo de 2018)\n\nLa Contraloría General de la República\nfiscalizará que los presupuestos sean formulados y presentados para cada\nejercicio, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas.\n\nSi la Contraloría atrasa la tramitación y\naprobación de un presupuesto, continuará rigiendo el anterior hasta que la\nContraloría se pronuncie.         \n\nCuando se trate de programas o proyectos cuya\nejecución se extienda más allá de dicho período, la entidad que formule el\npresupuesto deberá demostrar, a satisfacción de la Contraloría General de la\nRepública, que dispondrá de la financiación complementaria para terminar el\nprograma y el proyecto respectivo.\n\n(Así\nreformado por el inciso d) del artículo 126 de la Ley de Administración\nFinanciera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre\ndel 2001)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 19.- Fecha para presentar\npresupuestos y liquidaciones. Todas las entidades que por ley están\nobligadas a presentar presupuestos a la Contraloría General de la\nRepública, lo harán a más tardar el 30 de setiembre y\npresentarán la liquidación correspondiente a más tardar el\n16 de febrero de cada año.\n\nLa presentación tardía o\nincompleta de los presupuestos o sus liquidaciones, a la Contraloría,\npodrá dar origen a la aplicación de las sanciones por\ndesobediencia, establecidas en el Capítulo V de esta Ley, según\ncorresponda en cada caso.\n\nPor medio de un reglamento, la\nContraloría General de la República determinará los\nrequisitos, procedimientos y condiciones, que regirán para efectuar\nmodificaciones a los presupuestos que le corresponda aprobar, conforme al\nartículo 184 de la Constitución Política.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 20.- Potestad de\naprobación de actos y contratos. Dentro de un plazo que no podrá\nexceder de treinta días hábiles, la Contraloría\naprobará los contratos que celebre el Estado y los que por ley especial\ndeben cumplir con este requisito. No están sujetos a este trámite\nobligatorio, los contratos de trabajo ni los que constituyan actividad ordinaria,\nde conformidad con la ley. La falta de pronunciamiento dentro de este plazo da\nlugar al silencio positivo.\n\nLa administración obligada\ndeberá gestionar y obtener la aprobación, previamente a dar la\norden de inicio de ejecución del respectivo contrato.\n\nLa Contraloría General de la\nRepública determinará, reglamentariamente, las categorías\nde contratos que, por su origen, naturaleza o cuantía, se excluyan de su\naprobación; pero, en este caso, podrá señalar, por igual vía,\ncuáles de estas categorías estarán sometidas a la\naprobación por un órgano del sujeto pasivo.\n\nEn todos los casos en que un acto o contrato\nexija legalmente la aprobación de la Contraloría General de la\nRepública o de otro ente u órgano de la Hacienda Pública,\nla inexistencia o la denegación de la aprobación,\nimpedirán la eficacia jurídica del acto o contrato y su ejecución\nquedará prohibida, so pena de sanción de nulidad absoluta. Cuando\nla ejecución se dé, mediante actividades o actuaciones, estas\ngenerarán responsabilidad personal del servidor que las ordene o\nejecute.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 21.- Potestad de realizar auditorías.\nLa Contraloría General de la República podrá realizar\nauditorías financieras, operativas y de carácter especial en los\nsujetos pasivos.\n\nDentro del ámbito de su competencia,\nla Contraloría General de la República podrá acordar con\nlas entidades fiscalizadoras superiores de otros países, la\nrealización de auditorías individuales o conjuntas, en uno o en\nvarios de ellos, con las salvedades que imponga cada legislación.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 22.- Potestad de\ninvestigación. La Contraloría General de la República\npodrá instruir sumarios administrativos o realizar investigaciones\nespeciales de oficio, a petición de un sujeto pasivo o de cualquier\ninteresado.\n\nLa Contraloría General de la\nRepública también deberá instruir sumarios o\nrealizará investigaciones especiales, cuando lo soliciten los órganos\nparlamentarios de la Asamblea Legislativa o cuando lo soliciten conjuntamente\nal menos cinco diputados.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 23.- Potestad reglamentaria. La\nContraloría General de la República tendrá la potestad\nexclusiva para dictar los reglamentos autónomos de servicio y de\norganización, en las materias de su competencia constitucional y legal.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 24.- Potestades de\ndirección en materia de fiscalización. La Contraloría\nGeneral de la República podrá dictar los planes y programas de su\nfunción fiscalizadora, así como las políticas, los manuales\ntécnicos y las directrices que deberán observar los sujetos pasivos\nen el cumplimiento del control interno, por medio de los órganos correspondientes.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 25.- Potestades sobre control\nde ingresos y exoneraciones. La Contraloría General de la\nRepública podrá fiscalizar si los responsables dentro de la\nadministración activa, encargados de la determinación,\ngestión de cobro, percepción, custodia y depósito de las rentas\ny de otros fondos públicos, cumplen a cabalidad con sus funciones.\n\nLa Contraloría, de conformidad con la\ndisponibilidad de sus recursos, fiscalizará que las dependencias de la\nadministración activa encargadas de otorgar a sujetos privados,\nbeneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna,\najusten su acción al ordenamiento y realicen, en forma eficiente, el\ncontrol sobre el uso y el destino de esos beneficios, dentro de los\nlímites señalados en esta Ley.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 26- Potestad sobre auditorías internas. La\nContraloría General de la República fiscalizará que la Auditoría Interna de los\nentes y órganos sujetos a su competencia institucional, cumpla adecuadamente\nlas funciones que le señala el ordenamiento jurídico que la regula; coordinará,\ncomo mínimo, una actividad anual para fortalecer su gestión.\n\nLa Contraloría General de la República planificará las\nfiscalizaciones que realizará a corto y mediano plazos, sin detrimento de que\nante el surgimiento de nuevos elementos sea necesario realizar otras\nfiscalizaciones o si la Asamblea Legislativa así lo determina.\n\nEl resultado de dichas fiscalizaciones deberá ser informado\ndirectamente al jerarca de la institución y al auditor interno, quienes estarán\nobligados a tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto o\nrecomendado, o, en su defecto, a plantear su oposición, dentro de un plazo\nmáximo de quince días hábiles.\n\nPresentada la oposición, el jerarca de la institución y la\nAuditoría Interna dispondrán de un plazo máximo de treinta días hábiles,\ncontado a partir del recibo del informe de la Contraloría, para fundamentar\ndebidamente su oposición.\n\nRecibida la fundamentación de la oposición, la Contraloría\nGeneral de la República tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles para\nresolver el conflicto planteado y deberá notificar, de inmediato, al ente u\nórgano discrepante, lo resuelto en este asunto.\n\nEl jerarca institucional, previa formación del expediente,\npodrá plantear denuncia formal ante la Contraloría General de la República,\ncuando el auditor interno, el subauditor interno y\nlos demás funcionarios de la Auditoría Interna puedan estar incumpliendo la\nnormativa técnica y legal aplicable, se incumpla el régimen de prohibiciones\nreferido en la Ley 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de\n2002, o cuando se considere que sus actuaciones injieren indebidamente en las\ncompetencias y la toma de decisiones propias de la administración activa,\ncomprometiendo la efectividad del sistema de control interno o poniendo en\nriesgo a la institución.\n\nEl Órgano Contralor, garantizando el debido proceso y con\noportunidad suficiente de audiencia y defensa, deberá investigar, en el plazo\nde un mes contado a partir de la interposición de la denuncia, prorrogable por\núnica vez por igual término.\n\nUna vez concluida la investigación, la Contraloría General\nde la República informará lo resuelto al denunciante y al denunciado, quienes\npodrán interponer oposición conforme a las disposiciones antes señaladas.\n\nRecibida la fundamentación de la oposición, la Contraloría\nGeneral de la República tendrá un plazo máximo de un mes para resolver el\nconflicto planteado y deberá notificar, de inmediato, a las partes. Cuando\ncorresponda, la Contraloría, con base en su potestad exclusiva sobre las\nauditorías internas,\n\ny de acuerdo con sus competencias constitucionales y\nlegales, podrá ordenar la apertura del procedimiento administrativo, o bien, en\ncaso de determinarse la existencia de eventuales delitos, presentará la\ndenuncia ante el Ministerio Público.\n\nEl régimen sancionatorio aplicable en sede administrativa\nserá el contemplado en el artículo 41 de esta ley.\n\nEl planteamiento de toda denuncia deberá ajustarse a los\nlineamientos y las directrices que, para el efecto, dicte el ente contralor.\n\n(Así reformado por el artículo 3° de\nla Ley para fortalecer la naturaleza de las\nauditorías internas y su relación con la administración activa, N° 10881 del 16\nde marzo de 2026)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 27.- Contratación de auditorías\nexternas. En casos de especial necesidad, los sujetos pasivos del control podrán\ncontratar y la Contraloría General de la República podrá\nordenar que se contraten, auditorías externas, que esta podrá\nsupervisar y cuyo costo correrá por cuenta del respectivo sujeto pasivo.\nSi este no cuenta con el contenido presupuestario correspondiente,\ninmediatamente después de la comunicación de la\nContraloría, deberá incluir, en su presupuesto, el monto estimado\nde la contratación.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 28.- Declaración de nulidad. Dentro del ámbito de su competencia, la Contraloría General de\nla República, de oficio o por reclamo del titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo,\npodrá declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, que advierta en los actos o contratos\nadministrativos de los sujetos pasivos, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley\ngeneral de la Administración Pública,  y sin perjuicio de las potestades anulatorias de la\nAdministración activa.\n\nCuando alguien que no sea titular de un\nderecho subjetivo ni de un interés legítimo, presente una denuncia, la\nintervención de la Contraloría será facultativa.\n\nLa anulación o desaprobación de un acto o de\nun contrato administrativo por vía de recurso, en ejercicio de tutela\nadministrativa, se regirá por sus propias reglas.\n\nLa Contraloría, siguiendo los procedimientos\npropios del respectivo recurso, podrá declarar de oficio la nulidad de un acto\no de un contrato administrativo recurrido, por motivos no invocados por el\nrecurrente, solo cuando la nulidad sea absoluta.\n\n(Así\nreformado por el artículo 218, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de\n2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n29.- Potestad consultiva. La Contraloría General de la República\nevacuará las consultas que le dirijan los órganos parlamentarios\no cuando lo soliciten al menos cinco diputados, que actúen\nconjuntamente, y los sujetos pasivos.\n\nAsimismo, podrá evacuar las consultas\nque le dirijan los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del\nartículo 4. Tales consultas deberán ajustarse a las normas que,\nreglamentariamente, se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.\n\nLos dictámenes de la\nContraloría General de la República, serán vinculantes e\nimpugnables como tales, como si fueran actos administrativos definitivos,\ncuando en el ámbito de su competencia sean respuesta a los sujetos\npasivos.\n\nLa Contraloría comunicará sus\nactos y dictámenes a los sujetos pasivos y estos harán lo mismo con\nlos administrados o terceros afectados por aquellos.\n\nLos sujetos pasivos deberán comunicar\nlos actos y dictámenes de la Contraloría, a los administrados\ninteresados en ellos, dentro del octavo día posterior al recibo de la\ncomunicación respectiva, por parte del órgano contralor, so pena\nde que el funcionario responsable de la omisión se haga acreedor a la\nsanción por desobediencia prevista en el capítulo V de esta Ley.\n\nLa Contraloría General de la\nRepública excepcionalmente podrá comunicar a los interesados, de\nforma directa, categorías determinadas de actos, de conformidad con el\nreglamento respectivo.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 30.- Competencia y validez de\nsus actos. Las competencias de la Contraloría General de la\nRepública no se extinguirán por el transcurso del plazo\nlegalmente señalado para ejercerlas; en consecuencia, los actos extemporáneos\nque emita, en cumplimiento de su función de fiscalización\nsuperior, no adolecerán de nulidad por esa sola circunstancia, sin\nperjuicio de las responsabilidades disciplinarias de orden interno, ni de las\npropias de los sujetos pasivos y de sus servidores.\n\nSin embargo, en el caso de que la\nContraloría no resuelva o no se pronuncie dentro del plazo legal o\nreglamentariamente establecido, en relación con los recursos de\napelación en licitaciones públicas, el acto de\nadjudicación se tendrá como válido y eficaz. En los casos\nde autorizaciones, refrendo de contratos y aprobación de modificaciones presupuestarias,\nse entenderá el silencio positivo y la administración podrá\nejecutar válidamente el acto respectivo.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n31.-Potestad de informar y asesorar. La Contraloría General de la\nRepública rendirá, a los órganos parlamentarios y a cada uno de los diputados,\nlos informes que estos le soliciten; lo realizará de oficio cuando su\nparticipación se haya solicitado de conformidad con el segundo párrafo del\nartículo 22 de la presente Ley. En razón del carácter de órgano auxiliar en el\ncontrol y la fiscalización de la Hacienda Pública, la Contraloría General de la\nRepública remitirá al Plenario Legislativo copia de todos los informes\nrestantes que rinda en el ejercicio de dichas potestades\n\nLa Contraloría asesorará a los órganos parlamentarios\nde la Asamblea Legislativa y les prestará el personal y la colaboración\ntécnicos que estos requieran, para el ejercicio de sus competencias\nconstitucionales.\n\n(Así\nreformado su párrafo primero por el inciso a)  del artículo 45 de la Ley de\nControl Interno, N° 8292 de 31 de julio del 2002)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 32.-\nMemoria anual. Informes periódicos y comparecencia. La Contraloría\nGeneral de la República deberá presentar a la Asamblea Legislativa un informe\nacerca del cumplimiento de sus deberes y atribuciones del año anterior, que\nincluya una exposición de opiniones y sugerencias que considere necesarias para\nun uso eficiente de los fondos públicos y enviarlo a cada uno de los diputados,\nel 1º de mayo de cada año.\n\nAsimismo, la Contraloría General de la\nRepública presentará a la Comisión para el Control del Ingreso y Gasto Públicos\nde la Asamblea Legislativa, informes periódicos de la gestión presupuestaria\ndel sector público y de las auditorías y denuncias que tengan repercusión sobre\nlos recursos públicos que se estén administrando. La periodicidad de los\ninformes será establecida por la Comisión supracitada.\nEl Contralor General de la República comparecerá ante la Asamblea Legislativa o\nante sus Comisiones, siempre que sea requerido, según lo dispuesto en el\nReglamento de la Asamblea Legislativa.\n\n(Así\nreformado por el inciso d) del artículo 126 de la Ley de Administración Financiera\nde la Republica y Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre del 2001)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 33.- Impugnación de\nlos actos. Los actos definitivos que dicte la Contraloría General de la República\nestarán sujetos al régimen común de impugnación de\nlos actos administrativos, contenido en la Ley General de la\nAdministración Pública y en la Ley Reguladora de la\nJurisdicción Contencioso Administrativa, cuando se considere que\nlesionan derechos subjetivos o intereses legítimos o que impiden su\nnacimiento.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 34.- Actos no recurribles\nadministrativamente. Se exceptúan de la regla contemplada en el\nartículo anterior y desde que se dicten, quedarán firmes los\nsiguientes actos de la Contraloría General de la República:\n\na) Los actos que se dicten en procedimientos\nde contratación administrativa.\n\nb) La aprobación de contratos\nadministrativos.\n\nc) Los actos relacionados con la materia\npresupuestaria.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 35.- Legitimación procesal. La\nContraloría General de la República tendrá legitimación procesal activa para la\ntutela objetiva de la Hacienda Pública o de los fondos públicos sujetos a su\nfiscalización, de acuerdo con las normas procesales vigentes, sin perjuicio de\nlas facultades de que gozan para el efecto la Procuraduría General de la\nRepública y cualesquiera otros entes u órganos públicos.\n\nLa Contraloría General de la República podrá apersonarse como coadyuvante de la Administración\nPública demandada, actora, o como \"amicus curiae\" en auxilio de la función jurisdiccional, según lo\nestime procedente,  de acuerdo con el interés objetivo que hace valer, en aquellos casos en que la\npretensión objeto del proceso se encuentre regulada por la normativa jurídica relativa a la Hacienda\nPública.\n\nLas autoridades judiciales que conozcan de estos procesos darán traslado a la Contraloría General de\nla República,  para que pueda apersonarse, dentro del plazo de tres días hábiles, salvo en lo\nrelativo a las pretensiones relacionadas con el Derecho laboral.\n\nDicha participación es potestativa y no\nafectará la integración de la litis.\n\n(Así\nreformado por el artículo 218, inciso 3) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de\n2006, Código Procesal Contencioso Administrativo).\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 36.- Garantías y facultades\nprocesales de la Contraloría.  La Contraloría General de la República\ncontará, en lo conducente, con las mismas garantías y facultades procesales\nasignadas por ley a la Procuraduría General de la República.\n\n(Así\nreformado por el artículo 218, inciso 3) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de\n2006, Código Procesal Contencioso Administrativo).\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 37.- Otras potestades y facultades. La\nContraloría General de la República tendrá, además de las anteriores, las\nsiguientes facultades y potestades:\n\n1.- Control de ingresos: mantener estudios\npermanentes sobre ingresos corrientes e informar a la Asamblea Legislativa, de\noficio o cuando sea requerida por esta, sobre la efectividad fiscal estimada de\nlos ingresos corrientes de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.\n\n2.- Solución de conflictos financieros:\ndirimir, agotando la vía administrativa, los conflictos financieros, surgidos\nentre los sujetos pasivos, con motivo de la aplicación de normas que integran\nel ordenamiento de control y fiscalización, cuando la ley no le atribuya esa competencia\nespecífica a otro órgano o ente.\n\n3.- Contratación administrativa: intervenir,\nde acuerdo con la ley, en lo concerniente a la contratación administrativa.\n\n4.- Determinar cauciones: determinar\nreglamentariamente las categorías de funcionarios o empleados de los sujetos\npasivos, que deben rendir garantía, así como la naturaleza, monto y forma de\nesta.\n\n5.- (Derogado por el artículo 55° de la Ley\nde Reforma\nvarias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República\npara la simplificación y el Fortalecimiento de la Gestión Pública, N° 8823 del 5 de mayo de 2010)\n\n6.- Todas las demás que le asignen la\nConstitución Política y las leyes o que sean propias de su función básica de\ncontrol y fiscalización de la Hacienda Pública o concordantes con esta.\n\n Ficha articulo\n\nCAPITULO\nIII\n\nDe\nla Organización\n\nSECCION\nI\n\nDe\nla Organización \nBásica y del Personal\n\nARTICULO 38.- Jerarquía. El Contralor\nGeneral de la República y el Subcontralor\nGeneral de la República son, en su orden, los superiores\njerárquicos de la Contraloría General de la República.\n\nEl Subcontralor\nserá subordinado del Contralor y lo reemplazará en sus ausencias,\ncon sus mismas atribuciones. Para presumir ese reemplazo bastará su\nactuación.\n\nEl Subcontralor\nserá el colaborador inmediato del Contralor, en la planificación,\norganización, dirección y control de la institución,\nasí como en la formulación de sus políticas.\n\nEl Subcontralor\ndesempeñará, transitoria o permanentemente, las funciones que le\ndelegue el Contralor.\n\nEl Subcontralor\ndesempeñará, además, las funciones y tareas que le atribuyan\nlos reglamentos de organización, siempre bajo la subordinación del\nContralor.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 39.- Requisitos para ser\nnombrado en el cargo. Para ser Contralor o Subcontralor\nse requiere:\n\na) Ser costarricense por nacimiento o por\nnaturalización, con diez años de residencia en el país\ndespués de obtenida la nacionalidad y ser ciudadano en ejercicio.\n\nb) Ser mayor de treinta y cinco años.\n\nc) Ser de reconocida honorabilidad.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n40.- Impedimentos. No pueden ser nombrados Contralor o Subcontralor\nGenerales quienes sean:\n\n1.- Cónyuge del Contralor General o\ndel Subcontralor.\n\n2.- Parientes entre sí en la\nlínea directa o en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, o con\nvínculo civil por afinidad, hasta el cuarto grado, inclusive.\n\n3.- Parientes del Presidente de la\nRepública, de los Vicepresidentes de la República y de los\nMinistros, hasta el cuarto grado inclusive, o con vínculo civil por\nafinidad hasta el mismo grado.\n\nLa violación de estos impedimentos\ncausará la nulidad absoluta del nombramiento.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n41.- Garantía. El Contralor y el Subcontralor\ninmediatamente después de nombrados deberán rendir una\ngarantía en favor de la Hacienda Pública equivalente a la\nmás alta que determine la reglamentación respectiva.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 42.- Declaración de\nbienes. El Contralor y el Subcontralor estarán\nobligados a declarar sus bienes, de conformidad con la ley.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 43.- Responsabilidad. El\nContralor y el Subcontralor serán responsables\ncuando, por dolo o culpa grave, causen perjuicio a la Hacienda Pública.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 44.- Del Consejo Consultivo. La\nContraloría General de la República contará con un Consejo\nConsultivo integrado por funcionarios de alto nivel de la misma institución,\nel cual asesorará al Contralor y al Subcontralor\nrespecto de sus políticas.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 45.- Régimen de\nServicio. La Contraloría General de la República, de conformidad\ncon el ordenamiento jurídico, aplicará el régimen salarial\ny de incentivos económicos a todo su personal.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 46.- Reconocimiento de antigüedad. Para\nlos efectos de la Ley Nº 3724 del 8 de agosto de 1966, Ley de Salarios y\nRégimen de Méritos de la Contraloría General de la República, los años de\nservicio, consecutivos o no, prestados por sus servidores en otras entidades u\nórganos públicos, se considerarán como servidos en la Contraloría General de la\nRepública.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 47.- Estabilidad del\npersonal. Los servidores de la Contraloría General sólo\npodrán ser removidos por justa causa, por supresión de plaza,\ndebidamente justificadas por escrito en el expediente respectivo. En los\núltimos dos casos procede el pago de prestaciones legales, pero no en el\ncaso de remoción por justa causa.\n\nCuando la remoción sea por justa\ncausa, deberá darse garantía de audiencia y defensa suficientes\nen favor del servidor.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n48.- Prohibiciones. Se prohíbe al Contralor, al Subcontralor\ny a los demás funcionarios de la Contraloría General de la\nRepública lo siguiente:\n\na) Ejercer profesiones liberales fuera del\ncargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge,\nascendientes, descendientes y hermanos, excepto que haya impedimento, por la\nexistencia de un interés directo o indirecto de la propia\nContraloría.\n\nb) Desempeñar otro cargo\npúblico o prestar otros servicios a los sujetos pasivos, salvo ley\nespecial en contrario. Se exceptúa de esta prohibición el\nejercicio de la docencia, que será regulado por la Contraloría.\n\nc) Participar en actividades\npolítico-electorales, con las salvedades de ley.\n\nd) Intervenir en el trámite o en la\nresolución de asuntos sometidos a su jurisdicción, en los que,\ndirecta o indirectamente tengan interés personal, o cuando los\ninteresados sean sus parientes por línea directa o colateral hasta el\ntercer grado, inclusive, o en el mismo grado, cuando se trate de vínculo\ncivil por afinidad.\n\nLa violación de las prohibiciones\nanteriores constituirá una falta grave del servidor y dará lugar\na su destitución por justa causa.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 48 bis- Compensación económica. Como compensación\neconómica por la prohibición, contenida en el artículo 48, inciso a), los\nfuncionarios, a quienes alcance, tendrán de manera porcentual sobre su salario\nbase un quince por ciento (15%), para los que posean el grado académico de\nbachiller universitario, y de un treinta por ciento (30%), para los que\nostenten el grado de licenciatura u otro superior.\n\n(Así adicionado por el\nartículo 3° del  título III de la Ley de\nFortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018,\nque adicionó el numeral 57 aparte p) a la Ley de Salarios de la Administración\nPublica, N° 2166 del 9 de octubre de 1957)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 49.- Impedimento. Ningún\nnombramiento para desempeñar cargos en la Contraloría General de\nla República podrá recaer en parientes o cónyuges del\nContralor o del Subcontralor ni de los demás\nfuncionarios de la Contraloría General de la  República hasta el tercer grado\nde parentesco por consanguinidad o afinidad.\n\nLa violación de este impedimento\ncausará la nulidad absoluta del nombramiento.\n\n Ficha articulo\n\nSECCION\nII\n\nDel\nRégimen Económico\n\nArtículo 50.- Presupuesto Anual. El\nEstado, por medio del Presupuesto Nacional, asignará los recursos necesarios\npara el financiamiento del presupuesto anual de la Contraloría General\nde la República.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 51.- Presentación del\nPresupuesto. El proyecto de presupuesto anual de la Contraloría General\nde la República se remitirá al Poder Ejecutivo en el mes de mayo,\npara que sea incluido en el Presupuesto Nacional, a efecto de que cumpla con\nlos trámites establecidos por ley.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 52.- Ejecución y\nliquidación del presupuesto. La Contraloría General de la\nRepública ejecutará su presupuesto, con plena autonomía\nrespecto de los trámites y procedimientos establecidos para el Gobierno\nen materia de ejecución presupuestaria y manejo de fondos; para ese\nefecto, la Tesorería Nacional le girará en efectivo, por bimestres\nadelantados, los recursos correspondientes que se le asignan en el Presupuesto\nNacional de la República. La Contraloría presentará trimestralmente\na la Asamblea Legislativa un informe de dicha ejecución.\n\nLa liquidación del presupuesto de la\nContraloría General de la República se incorporará a la del\nPoder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 de\nla Constitución Política.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 53.- Control del Presupuesto.\nSe faculta a la Contraloría General de la República para\nestablecer los procedimientos que juzgue pertinentes para la\nadministración, el registro y el control de los fondos transferidos a\nella, de conformidad con la ley.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 54.- Colaboración de\nla Oficina Técnica Mecanizada. En lo que resulte indispensable, a\nsolicitud de la Contraloría General de la República, la Oficina\nTécnica Mecanizada prestará los servicios necesarios para la\nejecución del presupuesto del órgano contralor.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 55.- Régimen\ncontractual. La Proveeduría de la Contraloría General de la\nRepública tramitará y perfeccionará, por sí misma,\nlos contratos de su interés, con ajuste a los procedimientos\nestablecidos en el ordenamiento jurídico.\n\nContra la adjudicación de las\nlicitaciones públicas dictada por el proveedor cabrá recurso\njerárquico ante el Contralor General, quien agotará la vía\nadministrativa.\n\nEl Contralor General podrá delegar en\nla Dirección que corresponda la resolución del recurso\nrespectivo, sea en casos concretos o mediante reglamento de\norganización.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 56.- Facultad para vender\nbienes y servicios. Se faculta a la Contraloría General de la\nRepública para cobrar los servicios de fotocopiado y otros\níntimamente ligados con las actividades necesarias para el cumplimiento\nde sus atribuciones; cobrará también el precio que determine por\nlos trabajos técnicos y por las publicaciones elaborados por sus\ndiferentes unidades o por terceros.\n\nEl producto de tales ventas será\ndepositado en su propia cuenta bancaria y se invertirá, prioritariamente,\nen la prestación de esos servicios y para subsanar otras necesidades del\nórgano contralor.\n\nCuando se trate de la venta de publicaciones\nde artículos o trabajos técnicos, cuyos autores no sean\nfuncionarios ni servidores de la Contraloría General de la\nRepública, dicha prioridad corresponderá, si es el caso, al pago\nde honorarios por la respectiva colaboración intelectual.\n\nEl producto de las ventas indicadas se\nincorporará, mediante modificación interna, a las partidas\npresupuestarias correspondientes de la Institución.\n\n Ficha articulo\n\nSECCION\nIII\n\nDel\nCentro de Capacitación\n\nArtículo 57.- Del centro de\nCapacitación. Para los fines superiores de la fiscalización, se\ncrea en la Contraloría General de la República, un Centro de\nCapacitación, para el entrenamiento de los propios funcionarios y de\notros servidores de los sujetos pasivos, en las materias atinentes a su\ncompetencia.\n\nEl Centro de Capacitación\ncontará con un Consejo de Docencia, integrado por cinco miembros, dos de\nlos cuales serán el Contralor y el Subcontralor,\nquienes lo presidirán en ese orden. Los miembros restantes serán\ndesignados por el Contralor y deberán ser personas de reconocida idoneidad\ny experiencia en el campo de la docencia.\n\nEl pago de dietas de los miembros del\nConsejo, se regirá por la normativa existente para las entidades\nautónomas del Estado. El Contralor y el Subcontralor\nno devengarán dietas.\n\nEl Centro será financiado con recursos\nprovenientes de la ejecución del Presupuesto Nacional, además de\nlas donaciones y subvenciones recibidas de los entes, empresas y órganos\ncomponentes de la Hacienda Pública, para cuyo efecto quedan autorizados;\ntambién estará financiado por las donaciones de organismos\nnacionales o internacionales ajenos al espíritu de lucro; asimismo, con\nel cobro por los servicios que preste.\n\nSe autoriza a la Contraloría General\nde la República para depositar, en su propia cuenta bancaria, los\nrecursos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento del Centro e\ninvertirlos en la prestación de sus servicios. Esos recursos\nserán incorporados mediante modificación interna, a las partidas\npresupuestarias de ingresos ordinarios de la Institución.\n\nEl Centro podrá prestar sus servicios\ntanto al sector público como al privado, con o sin\ncontraprestación, según lo determinen sus reglamentos o\ncontratos.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 58.- De la\ncontratación de personal. La Contraloría General de la\nRepública contratará al personal necesario para el Centro de\nCapacitación, a cuyo efecto podrá contar incluso, con los\nservicios de pensionados, sin perjuicio de que perciban la totalidad de su\npensión.\n\n Ficha articulo\n\nCAPITULO\nIV\n\nDel\nOrdenamiento de Control Interno\n\nArtículo 59.- (Derogado  por el artículo 46 de la Ley de Control Interno, N° 8292\nde 31 de julio del 2002)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 60.-(Derogado por el artículo 46 de la Ley de Control Interno, N° 8292 de 31\nde julio del 2002)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 61.- (Derogado  por el artículo 46 de la Ley de Control Interno, N° 8292\nde 31 de julio del 2002)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 62.- Organización e\nindependencia de las Auditorías Internas. Las auditorías internas\nejercerán sus funciones con independencia funcional y de criterio,\nrespecto del jerarca y de los demás órganos de administración\nactiva.\n\nEl auditor y el subauditor\nserán nombrados, a partir de la vigencia de esta Ley, por tiempo\nindefinido y dependerán orgánicamente del jerarca unipersonal o\ncolegiado, cuando éste exista.\n\nLa unidad de auditoría interna se\norganizará y funcionará conforme lo establecen el Manual para el\nEjercicio de la Auditoría Interna y cualesquiera otras disposiciones\nemitidas por la Contraloría General de la República.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 63.- (Derogado  por el artículo 46 de la Ley de Control Interno, N° 8292\nde 31 de julio del 2002)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 64.- (Derogado  por el artículo 46 de la Ley de Control Interno, N° 8292\nde 31 de julio del 2002)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 65.- (Derogado  por el artículo 46 de la Ley de Control Interno, N° 8292\nde 31 de julio del 2002)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 66.- (Derogado  por el artículo 46 de la Ley de Control Interno, N° 8292\nde 31 de julio del 2002)\n\n Ficha articulo\n\nCAPITULO\nV\n\nDe\nlas Sanciones y de las Responsabilidades\n\nSECCION\nI\n\nDe\nlas Sanciones\n\nArtículo 67.- Medidas precautorias. La\nContraloría General de la República como órgano rector del\nsistema de fiscalización que establece esta Ley y según su\ncriterio técnico, que es vinculante, recomendará al órgano\no autoridad competente la suspensión temporal de servidores de las\nentidades sujetas a su fiscalización o su traslado a otro cargo, con\ngoce de salario, para evitar que entorpezcan o dificulten la función\nfiscalizadora o que su permanencia lesione o amenace los intereses de la\nHacienda Pública.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 68.- Potestad para ordenar y\nrecomendar sanciones.  La\nContraloría General de la República, sin perjuicio de otras sanciones\nprevistas por ley, cuando en el ejercicio de sus potestades determine que un\nservidor de los sujetos pasivos ha cometido infracciones a las normas que\nintegran el ordenamiento de control y fiscalización contemplado en esta\nLey o ha provocado lesión a la Hacienda Pública, recomendará\nal órgano o autoridad administrativa competente, mediante su criterio\ntécnico, que es vinculante, la aplicación de la sanción correspondiente\nde acuerdo con el mérito del caso. La Contraloría formará expediente\ncontra el eventual infractor, garantizándole, en todo momento, un\nproceso debido y la oportunidad suficiente de audiencia y de defensa en su\nfavor.\n\nLa autoridad competente del sujeto pasivo\nrequerido deberá cumplir, dentro del plazo que le establezca la\nContraloría, con la recomendación impartida por esta; salvo que,\ndentro del término de ocho días hábiles contados a partir\nde la comunicación del acto, se interponga una gestión de\nrevisión, debidamente motivada y razonada, por parte del jerarca del sujeto\npasivo requerido. En este caso y una vez resuelta la gestión indicada,\ndeberá cumplir, sin dilación, con lo dispuesto en el pronunciamiento\ntécnico jurídico final de la Contraloría, so pena de incurrir\nen el delito de desobediencia, sin perjuicio del régimen de prescripciones\ncontemplado en esta Ley.\n\nLa expiración del plazo fijado por la\nContraloría General de la República para que el sujeto pasivo\nimponga la sanción ordenada, no hará prescribir, por sí,\nla responsabilidad del servidor ni caducar el derecho del sujeto pasivo a\nimponer dicha sanción, sin perjuicio del régimen de prescripciones\ncontemplado en esta Ley.\n\nEl derecho de la Contraloría General\nde la República a ejercer, en el caso concreto, la potestad para\nrecomendar u ordenar la aplicación de sanciones prescribirá en el\ntérmino de dos años contados a partir de la iniciación del\nexpediente respectivo.\n\nEl inicio del expediente se entenderá\ncon la orden de la oficina competente de la Contraloría para comenzar la\ninvestigación del caso, en relación con determinados servidores.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n69.- Sanción por desobediencia. Cuando, en el ejercicio de sus\npotestades, la Contraloría General de la República haya cursado\nórdenes a los sujetos pasivos y estas no se hayan cumplido\ninjustificadamente, las reiterará, por una sola vez, y fijará un\nplazo para su cumplimiento; pero de mantenerse la desobediencia una vez agotado\nel plazo, esta se reputará como falta grave y dará lugar a la\nsuspensión o a la destitución del funcionario o empleado\ninfractor, según lo determine la Contraloría.\n\nPara imponer la sanción al funcionario\no a los funcionarios del sujeto pasivo, que hayan permanecido rebeldes ante la\norden impartida, se les dará audiencia por ocho días\nhábiles, para que justifiquen el incumplimiento de la orden y, una vez\ntranscurrido este plazo, se resolverá con vista del expediente formado.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 70.- Sanción por\ndesobediencia del órgano competente. Cuando se compruebe que el\nincumplimiento de la orden impartida por la Contraloría General de la\nRepública es injustificado, según las normas anteriores, se\nenviará el expediente formado al jerarca del sujeto pasivo, para que\neste sancione directamente al servidor público o al empleado encausado,\nasí como al superior rebelde.\n\nSi el funcionario rebelde es el jerarca, el\nexpediente se enviará al Presidente de la República o al\nórgano que corresponda para que resuelva lo pertinente.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 71.-Prescripción de la\nresponsabilidad disciplinaria. La responsabilidad administrativa del\nfuncionario público por las infracciones previstas en esta Ley y en el\nordenamiento de control y fiscalización superiores, prescribirá de acuerdo con\nlas siguientes reglas:\n\na) En los casos en que el hecho irregular sea\nnotorio, la responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir del\nacaecimiento del hecho.\n\nb) En los casos en que el hecho irregular no\nsea notorio -entendido este como aquel hecho que requiere una indagación o un\nestudio de auditoría para informar de su posible irregularidad- la\nresponsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir de la fecha en que\nel informe sobre la indagación o la auditoría respectiva se ponga en\nconocimiento del jerarca o el funcionario competente para dar inicio al\nprocedimiento respectivo.\n\nLa prescripción se interrumpirá, con efectos\ncontinuados, por la notificación al presunto responsable del acto que acuerde\nel inicio del procedimiento administrativo.\n\nCuando el autor de la falta sea el jerarca,\nel plazo empezará a correr a partir de la fecha en que él termine su relación\nde servicio con el ente, la empresa o el órgano respectivo.\n\nSe reputará como falta grave del funcionario\ncompetente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a\neste oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba,\nsin causa justificada.\n\n(Así\nreformado por el inciso a) del artículo 45 de la Ley de Control Interno, N° 8292\nde 31 de julio del 2002)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 72.- Prohibición\nde ingreso o de reingreso del infractor. No podrá ser nombrado en un cargo de\nla Hacienda Pública quien haya cometido un delito o falta grave contra las\nnormas que integran el sistema de fiscalización, contemplado en esta Ley o\ncontra la propiedad o la buena fe de los negocios.\n\nLa presente\nprohibición tendrá vigencia por un plazo que no será menor de dos años ni mayor\nde ocho años, a juicio de la Contraloría General de la República, la cual\nresolverá con vista de la prueba del caso.\n\nAsimismo regirá la\nprohibición, por igual plazo, en contra de ex servidores públicos que intenten\nreingresar a la Hacienda Pública, cuando hayan cometido un delito o falta grave\ncomo los mencionados en los numerales anteriores, aunque su relación de\nservicio anterior con la Hacienda Pública haya terminado sin responsabilidad de\nsu parte.\n\nAdemás, se aplicará\nla prohibición aquí establecida contra el servidor público que haya sido\ndespedido, por haber cometido un delito o falta grave como los ya citados.\n\nAl aplicar la\nprohibición anterior, la Contraloría fijará su duración dentro de los límites\nindicados y computará, en favor del afectado, el tiempo durante el cual haya\npermanecido fuera de la Hacienda Pública, después de su último cargo en ella.\n\nLa acción para\naplicar la prohibición aquí establecida prescribirá en un plazo de diez años, a\npartir de la comisión del delito o de la falta grave indicados en este\nartículo.\n\n \n\n(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 3869 del 15 de diciembre\nde 2006, el Tribunal Supremo de Elecciones interpretó este artículo en el\nsentido de que \"la prohibición allí prevista no resulta aplicable respecto\nde la postulación y el eventual ejercicio posterior de cargos de elección\npopular\").\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 73-Cancelación de credencial. Será causa\npara la cancelación de la respectiva credencial, la comisión de una falta grave\npor parte de un regidor o síndico, propietario o suplente, contra las normas del\nordenamiento de fiscalización y control de la Hacienda Pública contemplado en\nesta Ley, y contra cualesquiera otras normas relativas a los fondos públicos; o\nal incurrir en alguno de los actos previstos en la Ley contra la corrupción y\nel enriquecimiento ilícito en la función pública, como generadoras de\nresponsabilidad administrativa. Esto se aplicará cuando el infractor haya\nactuado en el ejercicio de su cargo o con motivo de él. \n\nCuando la falta grave sea cometida en virtud de\nun acuerdo del concejo municipal, los regidores que, con su voto afirmativo,\nhayan aprobado dicho acuerdo, incurrirán en la misma causal de cancelación de\nsus credenciales.\n\nAsimismo, será causal de cancelación de la\ncredencial de regidor o de síndico, propietario o suplente, la condena penal\nfirme por delitos contra la propiedad, contra la buena fe en los negocios y\ncontra los deberes de la función pública, así como por los previstos en la Ley\ncontra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. La\nautoridad judicial competente efectuará, de oficio, la comunicación respectiva\nal Tribunal Supremo de Elecciones.\n\n(Así\nreformado por el artículo 63 (actual 72) de la Ley  Contra la Corrupción y el Enriquecimiento\nIlícito en la Función Pública, N° 8422  de 6 de octubre de 2004)\n\n Ficha articulo\n\nSECCI0N\nII\n\nDe\nla Responsabilidad Civil del Servidor\n\nArtículo 74.- Responsabilidad Civil\ndel Servidor. El régimen de responsabilidad civil del servidor, por\ndaños causados a los sujetos pasivos o a terceros, será el\nestablecido en el ordenamiento de control y fiscalización contemplado en\nla presente Ley y en la Ley General de la Administración Pública.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 75.- Responsabilidad por omisión en\nel cobro. Se reputará como falta grave del funcionario competente, no efectuar\nel procedimiento administrativo o no ordenar oportunamente su apertura, o dejar\ntranscurrir los plazos legales para ejercer las acciones de recuperación por\nlos daños y perjuicios que causen los funcionarios públicos\n\n(Así\nreformado por el artículo 218, inciso 4) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de\n2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 76.- Reintegro por\ndaño económico. Cuando haya un daño contra los fondos de\nlos sujetos pasivos, proveniente de una ilegalidad flagrante y manifiesta,\ncometida por sus servidores, que sea líquido o liquidable\nfácilmente con vista de documentos, la Contraloría General de la\nRepública podrá dictar resolución razonada que declare la\nconsiguiente responsabilidad y su monto pecuniario, previa formación de\nexpediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en favor del\nservidor.\n\nLa certificación de tal\nresolución será título ejecutivo contra el responsable,\ncon el cual el sujeto pasivo afectado deberá iniciar, de inmediato, el\ncobro judicial correspondiente.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n77.- Procedimientos aplicables. En todos los casos en que, de acuerdo con la\nley, deba darse oportunidad suficiente de audiencia y defensa en favor del\nafectado, lo mismo que en los casos en los cuales una resolución final\nde la Contraloría General de la República cause o pueda causar\nlesión grave a un derecho o a un interés legítimo, se\nobservará cumplidamente la garantía del debido proceso, de\nconformidad con los principios contenidos en el Libro II de la Ley General de\nla Administración Pública y los procedimientos que, por la\nvía reglamentaria, establezca la Contraloría, sin perjuicio de lo\nestablecido en la Ley de la Administración Financiera de la\nRepública y en su Reglamento, en materia de contratación administrativa,\nen cuyo caso se aplicarán los procedimientos ahí estipulados.\n\n Ficha articulo\n\nCAPITULO VI\n\nDisposiciones\nFinales, Modificatorias y Derogatorias\n\nArtículo 78.- Servidores de Entes no\nEstatales y de Empresas Públicas. Para los efectos de aplicación\nde esta Ley, se reputarán como servidores públicos los de entes\npúblicos no estatales y los de empresas públicas en cualquiera de\nsus formas.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 79.- Derogatorias y Reformas. Se\nderoga la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 1252, del\n23 de diciembre de 1950.\n\nSe reforman las siguientes disposiciones:\n\na) Inciso h) del artículo 29 de la Ley Nº\n2035 del 17 de julio de 956, reformada por Ley Nº 6050 del 14 de marzo de 1977\n(Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción), cuyo texto dirá:\n\n\"h) Acordar, reformar e interpretar los\nreglamentos internos del Consejo y regular sus servicios de organización y administración.\nEstos reglamentos deberán ser publicados en el Diario Oficial, La Gaceta, para\nque puedan surtir sus efectos.\"\n\nb) Artículos 15 y 18 de la Ley Nº 6797 del 4\nde octubre de 1982 (Código de Minería), cuyos textos dirán:\n\n\"Artículo 15.- El derecho real de\nconcesión comprende las facultades de defenderlo frente a terceros y de gozar y\ndisponer de él por sucesión debida a muerte. En cualquier caso, el sucesor\ntendrá los mismos derechos y obligaciones de sus antecesores. El derecho real\nde la concesión o del permiso de exploración sólo podrá ser ejecutado por el\ntitular inscrito en el Registro Minero. El traspaso, el arriendo o la\nexplotación indirecta serán absolutamente nulos y causarán la caducidad de la\nconcesión o del permiso, salvo si cuentan con la autorización de la Dirección\nde Geología, Minas e Hidrocarburos del Ministerio de Recursos Naturales,\nEnergía y Minas y si se basan en un estudio, en el cual se demuestre la\nconveniencia para el Estado.\n\n\"Artículo 18.- Los permisos de\nexploración y las concesiones de explotación, así como los yacimientos\nminerales, no podrán ser gravados, hipotecados ni traspasados, en ninguna de\nsus formas, por cuanto se trata de bienes patrimoniales del Estado, que no\npueden, por ningún concepto, salir de su dominio, salvo con autorización de la\nDirección de Geología, Minas e Hidrocarburos del Ministerio de Recursos\nNaturales, Energía y Minas y de acuerdo con un estudio, en el cual se demuestre\nla conveniencia para el Estado.\n\nAl concesionario le pertenece sólo la parte\nde materia que haya extraído o la extracción que haya condicionado por medio de\nlabores mineras. En ningún caso podrá alegar dominio sobre reservas no\nevaluadas en la categoría de explotación.\"\n\nc) Artículo 175 de la Ley Nº 4574 del 4 de\nmayo de 1970 y sus reformas (Código Municipal), cuyo texto dirá:\n\n\"Artículo 175.- De todo acuerdo\nmunicipal contra el que haya procedido apelación y esta no haya sido\ninterpuesta a tiempo, y siempre que no hayan transcurrido diez años del\nrespectivo acuerdo y que el acto no haya agotado todos sus efectos, los\ninteresados podrán presentar ante el Concejo un recurso extraordinario de\nrevisión, a fin de que el acto no surta o no siga surtiendo efectos.\n\nEl recurso al que se refiere el párrafo\nanterior solo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta\ndel acto, y a él sólo podrán acogerse, previo dictamen vinculante de la\nProcuraduría General de la República, a la cual se le pasará el expediente\nlevantado para tramitar el recurso, una vez agotado el procedimiento.\"\n\nd) Se suprime del primer párrafo del artículo\n5º de la Ley General de Pensiones Nº 14 del 2 de diciembre de 1935, reformado\npor la Ley Nº 3439 del 21 de octubre de 1964 la referencia a la Contraloría\nGeneral de la República.\n\nSe reforma, además, el inciso a) del mismo\nartículo, el cual dirá así:\n\n\"a) El quórum para las sesiones lo\nformarán dos miembros.\"\n\ne) Se adiciona al artículo 173, inciso 1, de\nla Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, un párrafo final, que dirá lo siguiente:\n\n\"Cuando la nulidad verse sobre actos\nadministrativos directamente relacionados con la Hacienda Pública, el dictamen\nfavorable deberá rendirlo la Contraloría General de la República.\"\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 80.- Naturaleza y vigencia. Esta\nLey es de orden público y rige a partir de su publicación.\n\n Ficha articulo\n\nTransitorio\núnico.  Las\ndisposiciones del artículo 36 entrarán a regir seis meses después de la\npublicación de esta Ley y serán aplicables en los procesos jurisdiccionales\nque se inicien a partir de esa misma fecha. Los juicios iniciados en fecha\nanterior se regirán, en lo conducente, por la legislación anterior y por las\ndisposiciones del artículo 35 de la presente Ley.\n\nDado\nen la Presidencia de la República.-San José, a los siete días del mes de\nsetiembre de mil novecientos noventa y cuatro.\n\n Ficha articulo\n\nFecha de generación: 5/5/2026 19:08:45\n\n                                        Ir al principio del documento",
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In\nthe exercise of its powers, the Contraloría General de la República\nenjoys absolute functional and administrative independence from\nany Branch of Government, entity, or public body. Its decisions are\nsolely subject to the Political Constitution, international\ntreaties or conventions, and the law.\n\nThe Contralor General de la República and\nthe Subcontralor General de la República\nare accountable to the Legislative Assembly for the fulfillment of their duties.\n\n Article file\n\nArticle 3.- Representation. The representation of\nthe Contraloría General de la República corresponds to its head (jerarca), the contralor\ngeneral, who may delegate it to the subcontralor\ngeneral. In the temporary absences of the\ncontralor, the subcontralor general shall have, by operation of\nlaw, that representation.\n\nThe powers expressly\nconferred by the legal system on the Contraloría General de la\nRepública regarding its participation and intervention before courts of\njustice are preserved.\n\n(Thus\namended by Article 218, subsection 1) of Law No. 8508 of April 28,\n2006, Contentious-Administrative Procedure Code).\n\n Article file\n\nArticle\n4.- Scope of its Competence. The Contraloría General de la\nRepública shall exercise its competence over all the entities and\nbodies that make up the Public Treasury.\n\nThe Contraloría General de la\nRepública shall have optional (facultativa) competence over:\n\na) Non-state public entities of\nany type.\n\nb) Private subjects, who are custodians or\nadministrators, by any title, of the public funds and activities\nindicated in this Law.\n\nc) Foreign entities and bodies\ncomposed of Costa Rican public entities or bodies, dominated\nmajoritarily by them, or subject to their legal predominance, or whose\npatrimonial and financial endowment is provided mainly with\nCosta Rican public funds, even when they have been constituted in accordance\nwith foreign legislation and their domicile is abroad. If it\nconcerns entities of a banking, insurance, or financial nature, the\noversight (fiscalización) shall not cover their substantive or\nordinary activities.\n\nd) The minority shareholdings of the\nState or of other public entities or bodies, in commercial\ncompanies, national or foreign, in accordance with this Law.\n\ne) If it concerns entities of a banking\nor financial nature among those contemplated in this article and which are\nforeign, the optional competence of the Contraloría shall be\nexercised according to the following principles:\n\ni) The control shall be carried out a posteriori, to\nverify compliance with their own regulations.\n\nii) It shall not cover aspects of the\nadministrative organization of the entity nor the activity of its\nordinary course of business.\n\niii) The Financial Administration Law of the Republic and the Regulation of\nAdministrative Procurement shall not apply to them; nor must they submit\nbudgets to the Contraloría for approval.\n\niv) Respect for banking secrecy and confidentiality,\nin accordance with the Political Constitution and the\nlaw.\n\nv) Respect for the scope of competence of\noversight or comptroller entities to which the entities\nare subject in their respective countries.\n\nvi) The oversight functions currently\nentrusted by law to other oversight authorities shall continue to be\nexecuted by them, in the matters proper to their competence.\n\nvii) Respect for the audit regimes\nto which they are subject, without any conflicts\nof competence arising with the heads (jerarcas) of those foreign entities, regarding the\nguidelines, standards, and audit procedures in force in the\nrespective countries.\n\nviii) The exercise of its competence by the\nContraloría does not modify the legal nature or the nationality\nof the entity or body.\n\nPassive subjects shall be understood as those\nsubject to the oversight of the Contraloría\nGeneral de la República, in accordance with this article.\n\nThe criteria issued by the Contraloría\nGeneral de la República, within the scope of its competence,\nshall be binding for the passive subjects subject to its control or\noversight.\n\n Article file\n\nArticle 5- Control over private funds and\nactivities. Any granting of patrimonial benefits, gratuitous or without\nany consideration (contraprestación), and any release from obligations,\nby the components of the Public Treasury, in favor of a private subject,\nmust be given by law or in accordance with a law, in conformity with\nconstitutional principles, and based on this law shall be\nsubject to the optional oversight of the Contraloría General\nde la República. When the benefit of a transfer of\nfunds from the public sector to the private sector, gratuitous or without\nany consideration, is granted, the private entity must administer it\nin the Public Sector Accounts System; furthermore, it\nshall keep records of its use, independent of those corresponding to\nother funds of its ownership or administration. Likewise, it shall submit\nthe budget corresponding to the granted benefit to the approval of the Contraloría General de la República.\n\n(Thus\namended by Article 40, subsection b) of the Law for the Efficient Management of Public Sector Liquidity,\nNo. 10495 of June 17, 2024)\n\n Article file\n\nArticle 6.- Scope of control over\nfunds and private activities. In matters of its constitutional and\nlegal competence, the control over the funds\nand private activities referred to in this Law shall be of\nlegality, accounting, and technical nature, and\nshall especially ensure compliance with the legal purpose assigned\nto the patrimonial benefit or the release from obligations.\n\nThe Contraloría General de la\nRepública may oversee (fiscalizar) compliance, by the\nbeneficiary private subjects, with elementary rules of logic,\njustice, and convenience, to avoid abuses, diversions, or manifest errors\nin the use of the benefits received.\n\nWithin the framework and observance of these\nelementary rules, both the Contraloría General de la República\nand the public entity granting the benefit shall respect the\nfreedom of initiative of the beneficiary private subject, in the choice and\nuse of the means and methods for the achievement of the assigned\npurpose.\n\n Article file\n\nArticle\n7.- Liability and sanctions for private subjects. Apart from the other\nsanctions that the legal system may establish, the\ndiversion of the benefit or of the release from obligations granted\nby the components of the Public Treasury, towards purposes different from the\nassigned one, even if these are also of public interest,\nshall empower the granting entity to suspend or revoke the\ngrant, according to the severity of the violation committed.\nIt shall also empower the Contraloría General de la\nRepública to order that the sanction be imposed.\n\nWhen the diversion is carried out for the\nbenefit of private interests, of the acting subject or of third parties, the\ngrant must be revoked and the beneficiary shall be\nobligated to restitution of the value of the diverted benefit, with the\nrespective damages. In this case, the recovery of the\namount of the diverted benefit may also be achieved through\nexecutive proceedings, based on the certified resolution of the\nContraloría General de la República, referred to in\nArticle 76 of this Law.\n\nThe servants (servidores) of the passive subjects\ngranting the benefits referred to in this article\nshall be liable for improper, willful, or grossly negligent conduct\nin the exercise of the controls aimed at guaranteeing compliance with the\npurpose assigned to the granted benefit.\n\n Article file\n\nArticle 8.- Public Treasury. The Public\nTreasury shall be constituted by public funds, the powers to\nperceive, administer, guard, conserve, manage, spend, and invest such\nfunds, and the legal, administrative, and financial rules relating to the\nbudgetary process, administrative procurement, internal and external\ncontrol, and the liability of public officials.\n\nRegarding non-state public entities,\nsocieties with minority public sector participation, or private\nentities, only the resources that they\nadminister or dispose of, by any title, to achieve their purposes and that\nhave been transferred or placed at their disposal, by means of a rule or budget\nline item, by the Branches of Government, their dependencies and auxiliary\nbodies, the Tribunal Supremo de Elecciones, the decentralized\nadministration, state universities, municipalities, and state banks, shall form part of the Public Treasury. The\nresources of an origin different from those indicated do not form part of the Public Treasury;\nconsequently, the legal regime applicable to those entities is the one contained\nin the Laws that created them or the special regulations that govern them.\n\nThe public patrimony (patrimonio público) shall be the universe\nconstituted by public funds and the liabilities chargeable to the\ncomponent subjects of the Public Treasury. Component subjects of the Public\nTreasury shall be the State and the other public, state or non-state, entities or bodies, and\npublic enterprises, as well as subjects of Private Law, insofar as they\nadminister or guard public funds by any title, with the\nexceptions established in the preceding paragraph.\n\n(Thus\namended by subsection d) of Article 126 of the Financial Administration Law of the Republic and Public Budgets,\nNo. 8131 of September 18, 2001)\n\n Article file\n\nArticle 9.- Public Funds. Public\nfunds are the resources, values, goods, and rights owned by the\nState, by organs, companies, or public entities.\n\n Article file\n\nArticle 10.- Superior control and oversight\nsystem. The superior control and\noversight system of the Public Treasury comprises the\nset of rules that regulate the competence, structure, activity,\nrelations, procedures, liabilities, and sanctions\nderived from that oversight or necessary for it.\n\nThis system also comprises\nthe rules that regulate oversight over foreign\nentities and bodies and private funds and activities, referred to in this Law,\nas its fundamental norm, within the constitutional framework.\n\n Article file\n\nArticle 11.- Purpose of the Superior Control\nand Oversight System. The primary purposes of the\nsystem contemplated in this Law shall be to guarantee the legality and\nefficiency of the internal controls and the management\nof public funds in the entities over which\nthe Contraloría General de la\nRepública has jurisdiction, in accordance with this Law.\n\n Article file\n\nArticle 12.- Governing Body of the\nSystem. The Contraloría General de la República is the\ngoverning body of the superior control and oversight\nsystem contemplated in this Law.\n\nThe provisions, standards, policies, and\nguidelines it issues, within the scope of its competence, are of\nmandatory compliance and shall prevail over any other\nprovisions of the passive subjects that oppose them.\n\nThe Contraloría General de la\nRepública shall also issue the instructions and\norders directed to the passive subjects that are necessary for the\nfull exercise of its control and oversight functions.\n\nThe Contraloría General de la\nRepública shall also have the power to determine, among the\nentities, bodies, or persons subject to its control, which\nmust give it mandatory collaboration, as well as the framework and\nthe opportunity within which this collaboration shall take place, and the reasonable set\nof technical, human, and material means they must employ.\n\n Article file\n\nArticle 13.- Guarantee of\naccess and information provisions. With the exceptions of a constitutional\nand legal nature, to fulfill its duties, the Contraloría\nGeneral de la República shall have access to any source or\ninformation system, record, document, instrument, account, or\ndeclaration of the public passive subjects.\n\nWith the exceptions of a constitutional and\nlegal nature, the Contraloría General de la República shall have\naccess to the accounting, correspondence, and in general to the documents\nissued or received by the private passive subjects, for the exercise of the\ncontrol and oversight contemplated here.\n\nFor the fulfillment of the foregoing\npowers, only the servants (servidores) of the Contraloría General de la República accredited for that purpose\nshall be invested with authority.\n\nThe officials, employees, or individuals\nwho are required for that purpose must provide, within the period it\nsets for them, the requested information or documentary or instrumental\npieces.\n\n Article file\n\nArticle 14.- Of the Auditoría General de Entidades Financieras. The Auditoría General de Entidades\nFinancieras shall be subject to the oversight of the\nContraloría General de la República.\n\nIn matters of its constitutional and legal\ncompetence, the decisions of the Contraloría General de la República\nshall prevail over those of the Auditoría General de Entidades\nFinancieras.\n\n Article file\n\nArticle 15.- Guarantee of\nlifetime tenure (inamovilidad). The auditor and the subauditor of the entities or bodies of the Public Treasury\nare irremovable. They may only be suspended or dismissed from their position\nfor just cause and by a decision emanating from the respective head (jerarca), after the prior\nformation of an administrative record (expediente), with sufficient opportunity for a hearing and defense\nin their favor, as well as a prior favorable opinion from the Contraloría\nGeneral de la República.\n\nNon-observance of the lifetime tenure regime\nestablished in this rule shall be sanctioned with the\nsuspension or dismissal of the infringing official or officials,\nas determined by the Contraloría General de la República.\nLikewise, the officials who have incurred in it shall be liable\nfor the damages caused, without prejudice to the absolute nullity\nof the irregular dismissal, which may be declared by the Contraloría\nGeneral de la República directly, in accordance with Article\n28 of this Law. In this case, the irregularly removed official\nshall have the right to reinstatement, as if the removal\nhad not taken place.\n\n Article file\n\nCHAPTER\nII\n\nOf\nthe competence\n\nArticle 16.- Powers. To fulfill\nthe purposes under its charge, the Contraloría General de la República\nshall have, among others, the powers indicated in this chapter.\n\n Article file\n\nArticle 17.- Powers of efficiency control. The Contraloría General de la República\nshall exercise the efficiency control provided for in Article 11 of\nthis Law, in accordance with the availability of its resources,\nfor which purpose it shall render the reports with the conclusions and\npertinent recommendations, issue warnings, and dictate the instructions and\norders appropriate.\n\n Article file\n\nArticle 18.-\nBudgetary oversight. It is the responsibility of the Contraloría General de la República\nto examine, for approval or disapproval, total or\npartial, the budgets of the entities referred to in Article 184 of the Political\nConstitution, as well as those of the rest of the decentralized Administration,\nsemi-autonomous institutions, and public enterprises. Non-state public\nentities must comply with this requirement when a special law so\nrequires.\n\nIn the event that any budget is\ndisapproved, the budget of the immediately preceding year shall govern. If the disapproval\nof the budget is partial, until the deficiencies are corrected, the budget of\nthe previous year shall govern with respect to the disapproved part.\n\nThe organs, executing units,\nfunds, programs, and accounts that\nadminister resources independently and are\nattached to an entity of the decentralized Administration must also\ncomply with the provisions of this article. The Contraloría General de la\nRepública shall determine, through a reasoned resolution for these cases, the\nbudgets that, due to their amount, are excluded from this procedure.\n\n(Thus amended the\npreceding paragraph by Article 2, subsection a) of the Law for the Strengthening of\nbudgetary control of the deconcentrated organs of the Central Government, No.\n9524 of March 7, 2018)\n\nThe Contraloría General de la República\nshall oversee that budgets are formulated and presented for each\nfiscal year, in accordance with legal and technical provisions.\n\nIf the Contraloría delays the processing and\napproval of a budget, the previous one shall continue to govern until the\nContraloría issues a decision.\n\nWhen dealing with programs or projects whose\nexecution extends beyond said period, the entity formulating the\nbudget must demonstrate, to the satisfaction of the Contraloría General de la\nRepública, that it will have the complementary financing to complete the\nprogram and the respective project.\n\n(Thus\namended by subsection d) of Article 126 of the Financial Administration Law of the Republic and Public Budgets,\nNo. 8131 of September 18, 2001)\n\n Article file\n\nArticle 19.- Deadline for submitting\nbudgets and liquidations. All entities that by law are\nobligated to submit budgets to the Contraloría General de la\nRepública shall do so no later than September 30 and\nshall present the corresponding liquidation no later than\nFebruary 16 of each year.\n\nThe late or\nincomplete submission of the budgets or their liquidations to the\nContraloría may give rise to the application of the sanctions for\ndisobedience established in Chapter V of this Law, as\nappropriate in each case.\n\nBy means of a regulation, the\nContraloría General de la República shall determine the\nrequirements, procedures, and conditions that shall govern for making\nmodifications to the budgets it must approve, in accordance with\nArticle 184 of the Political Constitution.\n\n Article file\n\nArticle 20.- Power of\napproval of acts and contracts. Within a period that may not\nexceed thirty business days, the Contraloría\nshall approve the contracts entered into by the State and those that by special law\nmust meet this requirement. Employment contracts and those that constitute ordinary activity\nare not subject to this mandatory\nprocedure, in accordance with the law. The lack of a pronouncement within this period gives\nrise to positive silence (silencio positivo).\n\nThe obligated administration\nmust request and obtain approval prior to giving the\norder to begin execution of the respective contract.\n\nThe Contraloría General de la\nRepública shall determine, by regulation, the categories\nof contracts that, due to their origin, nature, or amount, are excluded from its\napproval; but, in this case, it may indicate, by the same means,\nwhich of these categories shall be subject to\napproval by a body of the passive subject.\n\nIn all cases where an act or contract\nlegally requires the approval of the Contraloría General de la\nRepública or of another entity or body of the Public Treasury,\nthe non-existence or denial of the approval\nshall prevent the legal effectiveness of the act or contract and its execution\nshall be prohibited, under penalty of the sanction of absolute nullity. When\nexecution occurs through activities or actions, these\nshall generate personal liability for the servant (servidor) who orders or\nexecutes them.\n\n Article file\n\nArticle 21.- Power to conduct audits.\nThe Contraloría General de la República may conduct\nfinancial, operational, and special audits in the\npassive subjects.\n\nWithin the scope of its competence,\nthe Contraloría General de la República may agree with\nthe supreme audit institutions (entidades fiscalizadoras superiores) of other countries on the\ncarrying out of individual or joint audits, in one or\nmore of them, with the exceptions imposed by each legislation.\n\n Article file\n\nArticle 22.- Power of\ninvestigation. The Contraloría General de la República\nmay institute administrative summary proceedings (sumarios administrativos) or conduct special\ninvestigations ex officio, at the request of a passive subject or any\ninterested party.\n\nThe Contraloría General de la\nRepública must also institute summary proceedings or\nconduct special investigations when requested by the parliamentary\norgans of the Legislative Assembly or when jointly requested\nby at least five deputies.\n\n Article file\n\nArticle 23.- Regulatory power. The\nContraloría General de la República shall have the exclusive\npower to issue autonomous service and organization\nregulations, in matters of its constitutional and legal competence.\n\n Article file\n\nArticle 24.- Powers of\ndirection in matters of oversight. The Contraloría\nGeneral de la República may issue the plans and programs of its\noversight function, as well as the policies, technical\nmanuals, and directives that passive subjects must observe\nin fulfilling internal control, through the corresponding organs.\n\n Article file\n\nArticle 25.- Powers over the control of\nrevenues and exemptions. The Contraloría General de la\nRepública may oversee whether those responsible within the\nactive administration, charged with the determination,\ncollection management, perception, custody, and deposit of revenues\nand other public funds, fully comply with their functions.\n\nThe Contraloría, in accordance with the\navailability of its resources, shall oversee that the dependencies of the\nactive administration charged with granting private subjects\npatrimonial benefits, gratuitous or without any consideration,\nadjust their actions to the legal system and carry out, in an\nefficient manner, the control over the use and purpose of\nthose benefits, within the\nlimits indicated in this Law.\n\n Article file\n\nArticle 26- Power over internal audit offices (auditorías internas). The\nContraloría General de la República shall oversee that the Auditoría Interna of the\nentities and bodies subject to its institutional competence fulfills appropriately\nthe functions assigned to it by the legal system that regulates it; it shall coordinate,\nat a minimum, one annual activity to strengthen its management.\n\nThe Contraloría General de la República shall plan the\noversight activities it shall carry out in the short and medium term, without prejudice to the\nfact that, given the emergence of new elements, it may be necessary to conduct other\noversight activities or if the Legislative Assembly so determines.\n\nThe result of such oversight must be reported\ndirectly to the head (jerarca) of the institution and to the internal auditor, who shall be\nobligated to take the necessary measures for compliance with what is ordered or\nrecommended, or, failing that, to raise their opposition, within a maximum\nperiod of fifteen business days.\n\nOnce the opposition is presented, the head of the institution and the\nAuditoría Interna shall have a maximum period of thirty business days,\ncounted from receipt of the Contraloría's report, to duly\nsubstantiate their opposition.\n\nOnce the substantiation of the opposition is received, the Contraloría\nGeneral de la República shall have a maximum period of thirty business days to\nresolve the conflict raised and must immediately notify the dissenting entity or\nbody of what has been resolved in this matter.\n\nThe institutional head, after the prior formation of the administrative record (expediente),\nmay file a formal complaint before the Contraloría General de la República,\nwhen the internal auditor, subauditor interno, and\nthe other officials of the Auditoría Interna may be failing to comply with the\napplicable technical and legal regulations, fail to comply with the prohibition regime\nreferred to in Law 8292, Ley General de Control Interno, of July 31,\n2002, or when it is considered that their actions unduly interfere in the\ncompetencies and decision-making proper to the active administration,\ncompromising the effectiveness of the internal control system or putting the\ninstitution at risk.\n\nThe Órgano Contralor, guaranteeing due process and with\nsufficient opportunity for hearing and defense, must investigate, within the period\nof one month counted from the filing of the complaint, extendable once\nonly for an equal term.\n\nOnce the investigation is concluded, the Contraloría General\nde la República shall inform the complainant and the accused of the resolution, who\nmay file an opposition in accordance with the provisions previously indicated.\n\nOnce the substantiation of the opposition is received, the Contraloría\nGeneral de la República shall have a maximum period of one month to resolve the\nconflict raised and must notify the parties immediately. When\nappropriate, the Contraloría, based on its exclusive power over\ninternal audit offices (auditorías internas),\n\nand in accordance with its constitutional and legal\ncompetencies, may order the opening of the administrative procedure, or, in case\nthe existence of possible crimes is determined, shall file the\ncomplaint before the Ministerio Público.\n\nThe sanctioning regime applicable in the administrative venue\nshall be that contemplated in Article 41 of this law.\n\nThe filing of any complaint must conform to the\nguidelines and directives that the controlling body issues for that purpose.\n\n(Thus amended by Article 3 of\nthe Law to strengthen the nature of\ninternal audit offices and their relationship with the active administration, No. 10881 of March 16,\n2026)\n\n Article file\n\nArticle 27.- Contracting of external audits.\nIn cases of special necessity, the passive subjects of control may contract\nand the Contraloría General de la República may\norder that external audits be contracted, which it may\nsupervise and whose cost shall be borne by the respective passive subject.\nIf it does not have the corresponding budgetary content,\nimmediately after the communication from the\nContraloría, it must include in its budget the estimated\namount for the contracting.\n\n Article file\n\nArticle 28.- Declaration of nullity. Within the scope of its competence, the Contraloría General de\nla República, ex officio or at the claim of the holder of a subjective right or a legitimate interest,\nmay declare the absolute, evident, and manifest nullity it detects in the acts or contracts\nof the passive subjects, subject to the provisions of Article 173 of the Ley\ngeneral de la Administración Pública, and without prejudice to the annulment powers of the\nactive Administration.\n\nWhen someone who is not the holder of a\nsubjective right nor of a legitimate interest files a denunciation, the\nintervention of the Contraloría shall be optional.\n\nThe annulment or disapproval of an act or\nadministrative contract by means of an appeal, in the exercise of administrative\ntutelage, shall be governed by its own rules.\n\nThe Contraloría, following the procedures\nproper to the respective appeal, may declare ex officio the nullity of an act\nor of an appealed administrative contract, on grounds not invoked by the\nappellant, only when the nullity is absolute.\n\n(Thus\namended by Article 218, subsection 2) of Law No. 8508 of April 28,\n2006, Contentious-Administrative Procedure Code).\n\n Article file\n\nArticle\n29.- Consultative power. The Contraloría General de la República\nshall process the consultations addressed to it by the parliamentary organs\nor when at least five deputies, acting\njointly, and the passive subjects so request.\n\nLikewise, it may process the consultations\naddressed to it by the private subjects not contemplated in subsection b), of\nArticle 4. Such consultations must conform to the rules that,\nby regulation, are established to provide for the proper use of this power.\n\nThe opinions (dictámenes) of the\nContraloría General de la República shall be binding and\nchallengeable as such, as if they were definitive administrative acts,\nwhen within the scope of its competence they are a response to the\npassive subjects.\n\nThe Contraloría shall communicate its\nacts and opinions to the passive subjects, and these shall do the same with\nthe administered parties or third parties affected by them.\n\nThe passive subjects must communicate the\nacts and opinions of the Contraloría to the administered parties\ninterested in them, within the eighth day following receipt of the\nrespective communication from the controlling body, under penalty\nthat the official responsible for the omission will be subject to the\nsanction for disobedience provided for in chapter V of this Law.\n\nThe Contraloría General de la\nRepública may exceptionally communicate to interested parties, directly,\ncertain categories of acts, in accordance with the\nrespective regulation.\n\n Article file\n\nArticle 30.- Competence and validity of\nits acts. The competencies of the Contraloría General de la\nRepública shall not be extinguished by the lapse of the period\nlegally established for exercising them; consequently, the extemporaneous acts\nit issues in fulfillment of its superior oversight\nfunction shall not suffer nullity for that sole circumstance, without\nprejudice to the internal disciplinary liabilities, nor to those\nproper to the passive subjects and their servants (servidores).\n\nHowever, in the event that the Comptroller's Office does not resolve or does not issue a ruling within the legal or regulatory established period, in relation to appeals in public tenders, the award act shall be deemed valid and effective. In cases of authorizations, approval (refrendo) of contracts, and approval of budget modifications, positive silence (silencio positivo) shall be understood, and the Administration may validly execute the respective act.\n\nArticle File\n\nArticle 31.- Power to inform and advise. The General Comptroller of the Republic shall render, to parliamentary bodies and to each of the deputies, the reports they request; it shall do so ex officio when its participation has been requested in accordance with the second paragraph of Article 22 of this Law. Due to its nature as an auxiliary body in the control and oversight of the Public Treasury (Hacienda Pública), the General Comptroller of the Republic shall send to the Legislative Plenary a copy of all remaining reports it renders in the exercise of said powers\n\nThe Comptroller's Office shall advise the parliamentary bodies of the Legislative Assembly and shall provide them with the technical personnel and collaboration they require for the exercise of their constitutional competencies.\n\n(Thus amended in its first paragraph by subsection a) of Article 45 of the Internal Control Law, No. 8292 of July 31, 2002)\n\nArticle File\n\nArticle 32.- Annual report. Periodic reports and appearance. The General Comptroller of the Republic must submit to the Legislative Assembly a report on the fulfillment of its duties and powers from the previous year, including a statement of opinions and suggestions it deems necessary for the efficient use of public funds, and send it to each of the deputies, on May 1st of each year.\n\nLikewise, the General Comptroller of the Republic shall present to the Commission for the Control of Public Income and Expenditure (Comisión para el Control del Ingreso y Gasto Públicos) of the Legislative Assembly periodic reports on the budget management of the public sector and on audits and complaints that have repercussions on the public resources being managed. The periodicity of the reports shall be established by the aforementioned Commission. The General Comptroller of the Republic shall appear before the Legislative Assembly or before its Commissions, whenever required, in accordance with the provisions of the Regulations of the Legislative Assembly.\n\n(Thus amended by subsection d) of Article 126 of the Law on Financial Administration of the Republic and Public Budgets, No. 8131 of September 18, 2001)\n\nArticle File\n\nArticle 33.- Challenge of acts. The definitive acts issued by the General Comptroller of the Republic shall be subject to the common regime for challenging administrative acts, contained in the General Law of Public Administration and in the Law Regulating the Contentious-Administrative Jurisdiction (Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), when they are deemed to harm subjective rights or legitimate interests or to prevent their creation.\n\nArticle File\n\nArticle 34.- Acts not appealable administratively. The following acts of the General Comptroller of the Republic are excepted from the rule contemplated in the previous article and shall become final upon issuance:\n\na) Acts issued in administrative contracting procedures.\n\nb) The approval of administrative contracts.\n\nc) Acts related to budgetary matters.\n\nArticle File\n\nArticle 35.- Procedural standing. The General Comptroller of the Republic shall have active procedural standing (legitimación procesal activa) for the objective protection of the Public Treasury (Hacienda Pública) or of the public funds subject to its oversight, in accordance with the procedural rules in force, without prejudice to the powers enjoyed for this purpose by the Attorney General's Office (Procuraduría General de la República) and any other public entities or bodies.\n\nThe General Comptroller of the Republic may appear as a coadjuvant of the defendant or plaintiff Public Administration, or as \"amicus curiae\" in aid of the jurisdictional function, as it deems appropriate, in accordance with the objective interest it asserts, in those cases where the claim that is the object of the proceeding is regulated by the legal regulations relating to the Public Treasury (Hacienda Pública).\n\nThe judicial authorities hearing these proceedings shall give notice of the proceedings to the General Comptroller of the Republic, so that it may appear, within a period of three business days, except with regard to claims related to Labor Law.\n\nSuch participation is optional and shall not affect the integration of the litis.\n\n(Thus amended by Article 218, subsection 3) of Law No. 8508 of April 28, 2006, Contentious-Administrative Procedure Code).\n\nArticle File\n\nArticle 36.- Procedural guarantees and powers of the Comptroller's Office. The General Comptroller of the Republic shall have, as applicable, the same procedural guarantees and powers assigned by law to the Attorney General's Office (Procuraduría General de la República).\n\n(Thus amended by Article 218, subsection 3) of Law No. 8508 of April 28, 2006, Contentious-Administrative Procedure Code).\n\nArticle File\n\nArticle 37- Other powers and authorities. The General Comptroller of the Republic shall have, in addition to the foregoing, the following authorities and powers:\n\n1.- Revenue control: to maintain ongoing studies on current revenues and to inform the Legislative Assembly, ex officio or when requested by it, on the estimated fiscal effectiveness of the current revenues of the ordinary and extraordinary budgets of the Republic.\n\n2.- Resolution of financial conflicts: to settle, exhausting the administrative channel (vía administrativa), financial conflicts arising between subjects of the oversight (sujetos pasivos), due to the application of norms that make up the control and oversight legal framework, when the law does not assign this specific competence to another body or entity.\n\n3.- Administrative contracting: to intervene, in accordance with the law, in matters concerning administrative contracting.\n\n4.- To determine surety bonds (cauciones): to determine, by regulation, the categories of officials or employees of the subjects of the oversight (sujetos pasivos) who must post a bond (rendir garantía), as well as the nature, amount, and form thereof.\n\n5.- (Repealed by Article 55 of the Law to Reform Various Laws on the Participation of the General Comptroller of the Republic for the Simplification and Strengthening of Public Management, No. 8823 of May 5, 2010)\n\n6.- All others assigned to it by the Political Constitution and the laws, or that are inherent to its basic function of control and oversight of the Public Treasury (Hacienda Pública) or are consistent therewith.\n\nArticle File\n\nCHAPTER III\n\nOf the Organization\n\nSECTION I\n\nOf the Basic Organization and the Personnel\n\nARTICLE 38.- Hierarchy. The General Comptroller of the Republic and the Deputy General Comptroller of the Republic are, in that order, the hierarchical superiors of the General Comptroller of the Republic.\n\nThe Deputy Comptroller shall be subordinate to the Comptroller and shall replace him/her in his/her absences, with the same powers. To assume this replacement, his/her action shall suffice.\n\nThe Deputy Comptroller shall be the immediate collaborator of the Comptroller in the planning, organization, direction, and control of the institution, as well as in the formulation of its policies.\n\nThe Deputy Comptroller shall perform, temporarily or permanently, the functions delegated to him/her by the Comptroller.\n\nThe Deputy Comptroller shall also perform the functions and tasks assigned to him/her by the organization regulations, always under the subordination of the Comptroller.\n\nArticle File\n\nArticle 39.- Requirements for appointment to the position. To be appointed Comptroller or Deputy Comptroller, the following is required:\n\na) To be a Costa Rican by birth or by naturalization, with ten years of residence in the country after obtaining nationality, and to be a citizen in exercise of their rights.\n\nb) To be over thirty-five years old.\n\nc) To be of recognized honorability.\n\nArticle File\n\nArticle 40.- Impediments. The following persons may not be appointed General Comptroller or Deputy General Comptroller:\n\n1.- The spouse of the General Comptroller or of the Deputy Comptroller.\n\n2.- Relatives among themselves in the direct line or in the collateral line up to the fourth degree inclusive, or with a civil bond by affinity, up to the fourth degree inclusive.\n\n3.- Relatives of the President of the Republic, the Vice Presidents of the Republic, and the Ministers, up to the fourth degree inclusive, or with a civil bond by affinity up to the same degree.\n\nViolation of these impediments shall cause the absolute nullity of the appointment.\n\nArticle File\n\nArticle 41.- Bond (Garantía). The Comptroller and the Deputy Comptroller, immediately after being appointed, must post a bond (rendir una garantía) in favor of the Public Treasury (Hacienda Pública) equivalent to the highest amount determined by the respective regulations.\n\nArticle File\n\nArticle 42.- Declaration of assets. The Comptroller and the Deputy Comptroller shall be obligated to declare their assets, in accordance with the law.\n\nArticle File\n\nArticle 43.- Liability. The Comptroller and the Deputy Comptroller shall be liable when, through fraud (dolo) or gross negligence (culpa grave), they cause damage to the Public Treasury (Hacienda Pública).\n\nArticle File\n\nArticle 44.- Of the Advisory Council (Consejo Consultivo). The General Comptroller of the Republic shall have an Advisory Council (Consejo Consultivo) composed of high-level officials of the same institution, which shall advise the Comptroller and the Deputy Comptroller regarding their policies.\n\nArticle File\n\nArticle 45.- Service Regime. The General Comptroller of the Republic, in accordance with the legal framework, shall apply the salary and economic incentives regime to all of its personnel.\n\nArticle File\n\nArticle 46.- Recognition of seniority. For the purposes of Law No. 3724 of August 8, 1966, Law on Salaries and Merit Regime of the General Comptroller of the Republic, the years of service, consecutive or not, rendered by its employees in other public entities or bodies shall be considered as served in the General Comptroller of the Republic.\n\nArticle File\n\nArticle 47.- Personnel stability. Employees (servidores) of the General Comptroller's Office may only be removed for just cause (justa causa), or due to the suppression of the position (supresión de plaza), duly justified in writing in the respective file. In the latter two cases, the payment of legal benefits shall apply, but not in the case of removal for just cause.\n\nWhen the removal is for just cause, sufficient guarantee of hearing and defense must be provided in favor of the employee.\n\nArticle File\n\nArticle 48.- Prohibitions. The Comptroller, the Deputy Comptroller, and the other officials of the General Comptroller of the Republic are prohibited from the following:\n\na) Exercising liberal professions outside of their position, except in strictly personal matters, or in those of their spouse, ascendants, descendants, and siblings, unless there is an impediment due to the existence of a direct or indirect interest of the Comptroller's Office itself.\n\nb) Holding another public office or providing other services to the subjects of the oversight (sujetos pasivos), unless a special law provides otherwise. Excepted from this prohibition is the exercise of teaching, which shall be regulated by the Comptroller's Office.\n\nc) Participating in political-electoral activities, with the exceptions provided by law.\n\nd) Intervening in the processing or resolution of matters submitted to their jurisdiction in which they have a direct or indirect personal interest, or when the interested parties are their relatives by direct or collateral line up to the third degree inclusive, or to the same degree when it involves a civil bond by affinity.\n\nViolation of the above prohibitions shall constitute a serious offense (falta grave) by the employee and shall give rise to their dismissal for just cause.\n\nArticle File\n\nArticle 48 bis- Economic compensation. As economic compensation for the prohibition contained in Article 48, subsection a), the officials to whom it applies shall receive, on a percentage basis over their base salary, fifteen percent (15%) for those holding an academic degree of university bachelor (bachiller universitario), and thirty percent (30%) for those holding the degree of licentiate (licenciatura) or another higher degree.\n\n(Thus added by Article 3 of Title III of the Law for the Strengthening of Public Finances, No. 9635 of December 3, 2018, which added numeral 57, subsection p) to the Law on Salaries of the Public Administration, No. 2166 of October 9, 1957)\n\nArticle File\n\nArticle 49.- Impediment. No appointment to hold positions in the General Comptroller of the Republic may fall upon relatives or spouses of the Comptroller or the Deputy Comptroller, nor of the other officials of the General Comptroller of the Republic up to the third degree of kinship by consanguinity or affinity.\n\nViolation of this impediment shall cause the absolute nullity of the appointment.\n\nArticle File\n\nSECTION II\n\nOf the Economic Regime\n\nArticle 50.- Annual Budget. The State, through the National Budget, shall allocate the necessary resources for the financing of the annual budget of the General Comptroller of the Republic.\n\nArticle File\n\nArticle 51.- Presentation of the Budget. The draft annual budget of the General Comptroller of the Republic shall be forwarded to the Executive Branch in the month of May, to be included in the National Budget, so that it may comply with the procedures established by law.\n\nArticle File\n\nArticle 52.- Budget execution and settlement. The General Comptroller of the Republic shall execute its budget with full autonomy regarding the procedures and processes established for the Government in matters of budget execution and fund management; for this purpose, the National Treasury (Tesorería Nacional) shall transfer to it in cash, bimonthly in advance, the corresponding resources assigned to it in the National Budget of the Republic. The Comptroller's Office shall present quarterly to the Legislative Assembly a report on said execution.\n\nThe settlement of the budget of the General Comptroller of the Republic shall be incorporated into that of the Executive Branch, in accordance with the provisions of Article 181 of the Political Constitution.\n\nArticle File\n\nArticle 53.- Budget Control. The General Comptroller of the Republic is empowered to establish the procedures it deems pertinent for the administration, registration, and control of the funds transferred to it, in accordance with the law.\n\nArticle File\n\nArticle 54.- Collaboration of the Mechanized Technical Office. In what is essential, at the request of the General Comptroller of the Republic, the Mechanized Technical Office (Oficina Técnica Mecanizada) shall provide the services necessary for the execution of the budget of the controlling body (órgano contralor).\n\nArticle File\n\nArticle 55.- Contractual regime. The Procurement Office (Proveeduría) of the General Comptroller of the Republic shall process and finalize, by itself, the contracts of its interest, in accordance with the procedures established in the legal framework.\n\nAgainst the award of public tenders (licitaciones públicas) made by the procurement officer (proveedor), a hierarchical appeal (recurso jerárquico) shall lie before the General Comptroller, who shall exhaust the administrative channel (vía administrativa).\n\nThe General Comptroller may delegate the resolution of the respective appeal to the corresponding Directorate, whether in specific cases or by means of organization regulations.\n\nArticle File\n\nArticle 56.- Power to sell goods and services. The General Comptroller of the Republic is empowered to charge for photocopying services and others closely linked to the activities necessary for the fulfillment of its duties; it shall also charge the price it determines for technical works and publications prepared by its different units or by third parties.\n\nThe proceeds from such sales shall be deposited in its own bank account and shall be invested, primarily, in the provision of those services and to meet other needs of the controlling body (órgano contralor).\n\nWhen it concerns the sale of publications of articles or technical works whose authors are not officials or employees of the General Comptroller of the Republic, said priority shall correspond, if applicable, to the payment of fees for the respective intellectual collaboration.\n\nThe proceeds from the indicated sales shall be incorporated, through internal modification, into the corresponding budget items of the Institution.\n\nArticle File\n\nSECTION III\n\nOf the Training Center (Centro de Capacitación)\n\nArticle 57.- Of the Training Center (Centro de Capacitación). For the higher purposes of oversight, a Training Center (Centro de Capacitación) is created within the General Comptroller of the Republic, for the training of its own officials and of other employees of the subjects of the oversight (sujetos pasivos), in matters pertaining to its competence.\n\nThe Training Center (Centro de Capacitación) shall have a Teaching Council (Consejo de Docencia), composed of five members, two of whom shall be the Comptroller and the Deputy Comptroller, who shall preside over it in that order. The remaining members shall be appointed by the Comptroller and must be persons of recognized suitability and experience in the field of teaching.\n\nThe payment of per diems (dietas) to the members of the Council shall be governed by the regulations existing for the autonomous entities of the State. The Comptroller and the Deputy Comptroller shall not earn per diems.\n\nThe Center shall be financed with resources from the execution of the National Budget, in addition to donations and subsidies received from the entities, companies, and bodies that are components of the Public Treasury (Hacienda Pública), for which purpose they are authorized; it shall also be financed by donations from national or international non-profit organizations; likewise, by charges for the services it provides.\n\nThe General Comptroller of the Republic is authorized to deposit, in its own bank account, the resources from the different sources of financing of the Center and to invest them in the provision of its services. These resources shall be incorporated, through internal modification, into the budget items for ordinary income of the Institution.\n\nThe Center may provide its services to both the public and private sectors, with or without compensation, as determined by its regulations or contracts.\n\nArticle File\n\nArticle 58.- Of the hiring of personnel. The General Comptroller of the Republic shall hire the personnel necessary for the Training Center (Centro de Capacitación), for which purpose it may even utilize the services of pensioners, without prejudice to their receiving their full pension.\n\nArticle File\n\nCHAPTER IV\n\nOf the Internal Control Framework\n\nArticle 59.- (Repealed by Article 46 of the Internal Control Law, No. 8292 of July 31, 2002)\n\nArticle File\n\nArticle 60.- (Repealed by Article 46 of the Internal Control Law, No. 8292 of July 31, 2002)\n\nArticle File\n\nArticle 61.- (Repealed by Article 46 of the Internal Control Law, No. 8292 of July 31, 2002)\n\nArticle File\n\nArticle 62.- Organization and independence of the Internal Audit Units. The internal audit units (auditorías internas) shall exercise their functions with functional and criteria independence, with respect to the head of the entity (jerarca) and the other bodies of active administration.\n\nThe auditor and the deputy auditor shall be appointed, as of the effective date of this Law, for an indefinite term and shall report organically to the sole or collegial head of the entity (jerarca unipersonal o colegiado), when such exists.\n\nThe internal audit unit shall be organized and shall function in accordance with what is established by the Internal Audit Manual and any other provisions issued by the General Comptroller of the Republic.\n\nArticle File\n\nArticle 63.- (Repealed by Article 46 of the Internal Control Law, No. 8292 of July 31, 2002)\n\nArticle File\n\nArticle 64.- (Repealed by Article 46 of the Internal Control Law, No. 8292 of July 31, 2002)\n\nArticle File\n\nArticle 65.- (Repealed by Article 46 of the Internal Control Law, No. 8292 of July 31, 2002)\n\nArticle File\n\nArticle 66.- (Repealed by Article 46 of the Internal Control Law, No. 8292 of July 31, 2002)\n\nArticle File\n\nCHAPTER V\n\nOf Sanctions and Liabilities\n\nSECTION I\n\nOf Sanctions\n\nArticle 67.- Precautionary measures. The General Comptroller of the Republic, as the governing body of the oversight system established by this Law and according to its technical criterion, which is binding, shall recommend to the competent body or authority the temporary suspension of employees of the entities subject to its oversight or their transfer to another position, with salary, to prevent them from obstructing or hindering the oversight function or to prevent their permanence from damaging or threatening the interests of the Public Treasury (Hacienda Pública).\n\nArticle File\n\nArticle 68.- Power to order and recommend sanctions. The General Comptroller of the Republic, without prejudice to other sanctions provided by law, when in the exercise of its powers it determines that an employee of the subjects of the oversight (sujetos pasivos) has committed infractions against the norms that make up the control and oversight framework contemplated in this Law or has caused injury to the Public Treasury (Hacienda Pública), shall recommend to the competent administrative body or authority, through its technical criterion, which is binding, the application of the corresponding sanction according to the merits of the case. The Comptroller's Office shall create a file (formará expediente) against the potential offender, guaranteeing them, at all times, due process and sufficient opportunity for hearing and defense in their favor.\n\nThe competent authority of the required subject of the oversight (sujeto pasivo) must comply, within the period established by the Comptroller's Office, with the recommendation issued by it; except if, within a term of eight business days counted from the notification of the act, a review request (gestión de revisión) is filed, duly motivated and reasoned, by the head of the required subject of the oversight (jerarca del sujeto pasivo). In this case, once the indicated request is resolved, they must comply, without delay, with the provisions of the final technical-legal ruling of the Comptroller's Office, under penalty of incurring the crime of disobedience (desobediencia), without prejudice to the statute of limitations regime contemplated in this Law.\n\nThe expiration of the period set by the General Comptroller of the Republic for the subject of the oversight (sujeto pasivo) to impose the ordered sanction shall not, in itself, cause the employee's liability to prescribe or the right of the subject of the oversight (sujeto pasivo) to impose said sanction to lapse, without prejudice to the statute of limitations regime contemplated in this Law.\n\nThe right of the General Comptroller of the Republic to exercise, in the specific case, the power to recommend or order the application of sanctions shall prescribe within a term of two years counted from the initiation of the respective file (expediente).\n\nThe initiation of the file (expediente) shall be understood to be the order of the competent office of the Comptroller's Office to begin the investigation of the case, in relation to specific employees.\n\nArticle File\n\nArticle 69.- Sanction for disobedience. When, in the exercise of its powers, the General Comptroller of the Republic has issued orders to the subjects of the oversight (sujetos pasivos) and these have not been fulfilled without justification, it shall reiterate them, only once, and shall set a period for their fulfillment; but if the disobedience persists once the period has expired, this shall be considered a serious offense (falta grave) and shall give rise to the suspension or dismissal of the offending official or employee, as determined by the Comptroller's Office.\n\nTo impose the sanction on the official or officials of the subject of the oversight (sujeto pasivo) who have remained disobedient to the order issued, they shall be granted a hearing for eight business days to justify the non-compliance with the order, and, once this period has elapsed, a decision shall be made in view of the file (expediente) created.\n\nArticle File\n\nArticle 70.- Sanction for disobedience by the competent body. When it is proven that the non-compliance with the order issued by the General Comptroller of the Republic is unjustified, according to the preceding norms, the file (expediente) created shall be sent to the head of the subject of the oversight (jerarca del sujeto pasivo), so that the latter may directly sanction the public employee or official charged (encausado), as well as the disobedient superior.\n\nIf the disobedient official is the head (jerarca) him/herself, the file (expediente) shall be sent to the President of the Republic or to the corresponding body to resolve the pertinent matter.\n\nArticle File\n\nArticle 71.-Statute of limitations for disciplinary liability. The administrative liability of the public official for the infractions provided for in this Law and in the higher control and oversight framework shall prescribe in accordance with the following rules:\n\na) In cases where the irregular act is notorious, the liability shall prescribe in five years, counted from the occurrence of the act.\n\nb) In cases where the irregular act is not notorious—understood as an act that requires an investigation or an audit study to report its possible irregularity—the liability shall prescribe in five years, counted from the date on which the report on the respective investigation or audit is brought to the attention of the head (jerarca) or the official competent to initiate the respective procedure.\n\nThe statute of limitations shall be interrupted, with continued effects, by the notification to the presumed responsible person of the act ordering the initiation of the administrative procedure.\n\nWhen the author of the offense is the head (jerarca), the period shall begin to run from the date on which they terminate their service relationship with the respective entity, company, or body.\n\nIt shall be considered a serious offense (falta grave) of the official competent to initiate the sanctioning procedure not to initiate it in a timely manner or to allow the liability of the offender to prescribe, without justified cause.\n\n(Thus amended by subsection a) of Article 45 of the Internal Control Law, No. 8292 of July 31, 2002)\n\nArticle File\n\nArticle 72.- Prohibition of entry or re-entry of the offender. Whoever has committed a crime or serious offense (falta grave) against the norms that make up the oversight system contemplated in this Law or against property or the good faith of business may not be appointed to a position within the Public Treasury (Hacienda Pública).\n\nThis prohibition shall be in effect for a period that shall not be less than two years nor more than eight years, at the discretion of the General Comptroller of the Republic, which shall decide in view of the evidence in the case.\n\nLikewise, the prohibition shall apply, for the same period, against former public employees who attempt to re-enter the Public Treasury (Hacienda Pública), when they have committed a crime or serious offense as mentioned in the preceding clauses, even if their previous service relationship with the Public Treasury (Hacienda Pública) ended without liability on their part.\n\nFurthermore, the prohibition established here shall be applied against a public employee who has been dismissed for having committed a crime or serious offense as those already cited.\n\nWhen applying the preceding prohibition, the Comptroller's Office shall set its duration within the indicated limits and shall compute, in favor of the affected person, the time during which they have remained outside the Public Treasury (Hacienda Pública), after their last position within it.\n\nThe action to apply the prohibition established here shall prescribe within a period of ten years, from the commission of the crime or serious offense indicated in this article.\n\n \n\n(Note from Sinalevi: By means of Resolution No. 3869 of December 15, 2006, the Supreme Electoral Tribunal interpreted this article in the sense that \"the prohibition provided therein is not applicable regarding the nomination and eventual subsequent exercise of popularly elected offices\").\n\nArticle File\n\nArticle 73-Cancellation of credential. The commission of a serious offense (falta grave) by an alderman (regidor) or syndic (síndico), proprietary (propietario) or alternate (suplente), against the norms of the oversight and control framework of the Public Treasury contemplated in this Law, and against any other norms related to public funds; or incurring any of the acts provided for in the Law against Corruption and Illicit Enrichment in Public Office, as generators of administrative liability, shall be cause for the cancellation of the respective credential. This shall apply when the offender has acted in the exercise of their office or on account of it. \n\nWhen the serious offense is committed by virtue of a municipal council (concejo municipal) agreement, the aldermen (regidores) who, with their affirmative vote, have approved said agreement shall incur the same cause for cancellation of their credentials.\n\nLikewise, a final criminal conviction for crimes against property, against good faith in business, and against the duties of public office, as well as those provided for in the Law against Corruption and Illicit Enrichment in Public Office, shall be cause for cancellation of the credential of an alderman (regidor) or syndic (síndico), proprietary or alternate. The competent judicial authority shall make, ex officio, the respective communication to the Supreme Electoral Tribunal.\n\n(Thus amended by Article 63 (now 72) of the Law against Corruption and Illicit Enrichment in Public Office, No. 8422 of October 6, 2004)\n\nArticle File\n\nSECTION II\n\nOf the Civil Liability of the Employee\n\nArticle 74.- Civil Liability of the Employee. The civil liability regime for the employee, for damages caused to the subjects of the oversight (sujetos pasivos) or to third parties, shall be that established in the control and oversight framework contemplated in this Law and in the General Law of Public Administration.\n\nArticle File\n\nArticle 75.- Liability for omission in collection. It shall be considered a serious offense (falta grave) of the competent official not to carry out the administrative procedure or not to order its timely opening, or to allow the legal periods to expire for exercising actions for recovery for the damages and losses caused by public officials.\n\n(Thus amended by Article 218, subsection 4) of Law No. 8508 of April 28, 2006, Contentious-Administrative Procedure Code).\n\nArticle 76.- Reimbursement for economic damage. When there is damage against the funds of the passive subjects, arising from a flagrant and manifest illegality, committed by their servants, which is liquid or easily liquidable by review of documents, the Contraloría General de la República may issue a reasoned resolution declaring the consequent liability and its pecuniary amount, after prior formation of an expediente, with sufficient opportunity for hearing and defense in favor of the servant.\n\nThe certification of such resolution shall constitute an enforceable title (título ejecutivo) against the responsible party, with which the affected passive subject must immediately initiate the corresponding judicial collection.\n\n Ficha articulo\n\nArticle 77.- Applicable procedures. In all cases in which, in accordance with the law, sufficient opportunity for hearing and defense must be granted in favor of the affected party, as well as in cases in which a final resolution of the Contraloría General de la República causes or may cause serious injury to a right or a legitimate interest, the guarantee of due process shall be fully observed, in accordance with the principles contained in Book II of the Ley General de la Administración Pública and the procedures that, by regulatory means, the Contraloría establishes, without prejudice to the provisions of the Ley de la Administración Financiera de la República and its Reglamento, in matters of administrative contracting, in which case the procedures stipulated therein shall apply.\n\n Ficha articulo\n\nCHAPTER VI\n\nFinal, Amending, and Repealing Provisions\n\nArticle 78.- Servants of Non-State Entities and Public Enterprises. For the purposes of application of this Law, those of non-state public entities and those of public enterprises in any of their forms shall be deemed public servants.\n\n Ficha articulo\n\nArticle 79.- Repeals and Amendments. The Ley Orgánica de la Contraloría General de la República No. 1252, of December 23, 1950, is repealed.\n\nThe following provisions are amended:\n\na) Subsection h) of Article 29 of Law No. 2035 of July 17, 1956, amended by Law No. 6050 of March 14, 1977 (Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción), whose text shall read:\n\n\"h) To agree upon, amend, and interpret the internal regulations of the Council and to regulate its organization and administration services. These regulations must be published in the Official Gazette, La Gaceta, in order to take effect.\"\n\nb) Articles 15 and 18 of Law No. 6797 of October 4, 1982 (Código de Minería), whose texts shall read:\n\n\"Article 15.- The real right of concession (derecho real de concesión) comprises the powers to defend it against third parties and to enjoy and dispose of it by succession due to death. In any case, the successor shall have the same rights and obligations as their predecessors. The real right of the concession or the exploration permit may only be executed by the holder registered in the Mining Registry (Registro Minero). The transfer, lease, or indirect exploitation shall be absolutely null and shall cause the expiration (caducidad) of the concession or permit, unless they have the authorization of the Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos of the Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas and are based on a study demonstrating their convenience for the State.\n\n\"Article 18.- Exploration permits and exploitation concessions, as well as mineral deposits, may not be encumbered, mortgaged, or transferred, in any of their forms, insofar as they are patrimonial assets of the State, which may not, under any concept, leave its domain, except with authorization from the Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos of the Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas and in accordance with a study demonstrating their convenience for the State.\n\nOnly the part of the material that has been extracted or the extraction that has been conditioned by means of mining works belongs to the concessionaire. In no case may the concessionaire claim domain over reserves not evaluated in the exploitation category.\"\n\nc) Article 175 of Law No. 4574 of May 4, 1970, and its amendments (Código Municipal), whose text shall read:\n\n\"Article 175.- Against any municipal agreement that has been appealed and the appeal was not filed on time, and provided that ten years have not elapsed from the respective agreement and the act has not exhausted all its effects, interested parties may file before the Council an extraordinary review remedy (recurso extraordinario de revisión), so that the act does not take effect or ceases to take effect.\n\nThe remedy referred to in the preceding paragraph may only be based on grounds that cause the absolute nullity of the act, and it may only be granted, subject to a binding opinion (dictamen vinculante) of the Procuraduría General de la República, to which the expediente prepared to process the remedy shall be sent once the procedure is exhausted.\"\n\nd) The reference to the Contraloría General de la República is deleted from the first paragraph of Article 5 of the Ley General de Pensiones No. 14 of December 2, 1935, amended by Law No. 3439 of October 21, 1964.\n\nFurthermore, subsection a) of the same article is amended, which shall read as follows:\n\n\"a) The quorum for sessions shall consist of two members.\"\n\ne) A final paragraph is added to Article 173, subsection 1, of Law No. 6227 of May 2, 1978, which shall read as follows:\n\n\"When the nullity concerns administrative acts directly related to the Public Treasury (Hacienda Pública), the favorable opinion shall be rendered by the Contraloría General de la República.\"\n\n Ficha articulo\n\nArticle 80.- Nature and effectiveness. This Law is of public order and shall take effect upon its publication.\n\n Ficha articulo\n\nSole Transitory Provision. The provisions of Article 36 shall take effect six months after the publication of this Law and shall be applicable in jurisdictional processes initiated as of that same date. Lawsuits initiated prior to that date shall be governed, where applicable, by the previous legislation and by the provisions of Article 35 of this Law.\n\nIssued at the Presidency of the Republic.—San José, on the seventh day of the month of September, nineteen ninety-four.\n\n Ficha articulo\n\nFecha de generación: 5/5/2026 19:08:45\n\n                                        Ir al principio del documento"
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