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  "citation": "Ley 7600",
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  "doc_type": "law",
  "title_es": "Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad",
  "title_en": "Law of Equal Opportunities for Persons with Disabilities",
  "summary_es": "Esta ley declara de interés público el desarrollo integral de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Establece definiciones clave como accesibilidad, igualdad y equiparación de oportunidades, y ayuda técnica. Detalla obligaciones del Estado, incluyendo la inclusión de principios de igualdad en planes y servicios, garantizar entornos accesibles y eliminar discriminación. La ley regula el acceso en ámbitos de educación, trabajo, salud, espacio físico, transporte, información, cultura, deporte y justicia, imponiendo adaptaciones y servicios de apoyo. Incluye sanciones por discriminación y reformas a múltiples códigos y leyes para alinear el ordenamiento jurídico con los derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, promueve la participación de organizaciones de personas con discapacidad en la toma de decisiones.",
  "summary_en": "This law declares the comprehensive development of persons with disabilities to be of public interest on equal terms. It establishes key definitions such as accessibility, equal opportunity, and reasonable accommodation, as well as technical aids. It details State obligations, including incorporating equality principles into plans and services, guaranteeing accessible environments, and eliminating discrimination. The law regulates access in the areas of education, employment, health, physical space, transportation, information, culture, sports, and justice, imposing adaptations and support services. It includes sanctions for discrimination and reforms to multiple codes and laws to align the legal system with the rights of persons with disabilities. It also promotes the participation of organizations of persons with disabilities in decision-making.",
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  "date": "02/05/1996",
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  "keywords_es": [
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    "accessible justice",
    "legal reforms"
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  "excerpt_es": "ARTICULO 1.- Interés público\nSe declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.\n\nARTICULO 2.- Definiciones\nAccesibilidad: son las medidas adoptadas, por las instituciones públicas y privadas, para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.\n\nARTICULO 4.- Obligaciones del Estado\nb) Garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público sean accesibles para que las personas los usen y disfruten.",
  "excerpt_en": "ARTICLE 1.- Public interest\nThe comprehensive development of the population with disabilities is declared of public interest, under equal conditions of quality, opportunity, rights, and duties as the rest of the inhabitants.\n\nARTICLE 2.- Definitions\nAccessibility: measures adopted by public and private institutions to ensure that persons with disabilities have access, on an equal basis with others, to the physical environment, transportation, information and communications, including information and communications technologies and systems, and to other facilities and services open or provided to the public. These measures also include the identification and elimination of such barriers.\n\nARTICLE 4.- State Obligations\nb) Guarantee that the environment, goods, services, and facilities for public use are accessible so that persons may use and enjoy them.",
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    "label_es": "Norma vigente",
    "summary_en": "Law that declares the comprehensive development of persons with disabilities of public interest and establishes accessibility and non-discrimination obligations in multiple spheres of society.",
    "summary_es": "Ley que declara de interés público el desarrollo integral de las personas con discapacidad y establece obligaciones de accesibilidad y no discriminación en múltiples ámbitos de la sociedad."
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      "quote_en": "The comprehensive development of the population with disabilities is declared of public interest, under equal conditions of quality, opportunity, rights, and duties as the rest of the inhabitants.",
      "quote_es": "Se declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes."
    },
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      "context": "Artículo 2",
      "quote_en": "Accessibility: measures adopted by public and private institutions to ensure that persons with disabilities have access, on an equal basis with others, to the physical environment, transportation, information and communications...",
      "quote_es": "Accesibilidad: son las medidas adoptadas, por las instituciones públicas y privadas, para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones..."
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    {
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      "quote_en": "New constructions, expansions, or remodeling of buildings, parks, sidewalks, gardens, plazas, roads, sanitary services, or other public property spaces must be carried out in accordance with technical regulatory specifications...",
      "quote_es": "Las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios u otros espacios de propiedad pública deberán efectuarse conforme a las especificaciones técnicas reglamentarias..."
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      "redactor": "Anamari Garro Vargas",
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      "redactor": "Luis Fdo. Salazar Alvarado",
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      "redactor": "Anamari Garro Vargas",
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      "redactor": "Marta Eugenia Esquivel Rodríguez",
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      "date": "29-Jul-2011",
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      "redactor": "Rosa María Abdelnour Granados",
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      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Municipalidad de Turrialba, Derechos de las personas con discapacidad, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Recurrente acciona contra la autoridad recurrida por no dar trámite a denuncia contra local comercial,  al cual el autorizó la patente sin cumplir con las disposiciones de la Ley 7600, Se condena a la Municipalidad de Turrialba al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Violación de los derechos alegados por omisión de la autoridad recurrida en hacer cumplir a los locales comercial con lo dispuesto en la ley 7600 antes de aprobarles la patente respectiva",
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      "redactor": "Fernando Castillo Víquez",
      "descriptores": "Municipalidad de Turrialba, Derechos de las personas con discapacidad, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Alcaldesa y la Jefa del Departamento de Desarrollo Urbano,  ambas de la Municipalidad de Turrialba, Se condena a la Municipalidad de Turrialba al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Violación de los derechos alegados por omisión de la autoridad recurrida en cumplir con lo dispuesto en la Ley 7600 en cuanto a mejorar las calles y aceras de la ciudad donde reside el amparado, Recurrente quince utilizar silla de ruedas acciona contra la autoridad recurrida al permitir la construcción de casas nuevas en su comunidad,  sin que se les obligue a construir la acera respectiva",
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      "expediente": "110036260007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Municipalidad de Montes de Oca, Municipalidad de Curridabat, Tala de árboles, Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado",
      "restrictores": "Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto las autoridades recurridas han actuado de forma razonable y en cumplimiento de sus obligaciones, Tala injustificada de árboles",
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      "expediente": "110033750007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Ministerio de Salud, Municipalidad de San José, Amparo contra sujetos de derecho privado, Derechos de las personas con discapacidad, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Bar Bulldogs no cumple con las disposiciones de la Ley 7600, Condena a la Municipalidad de San José y al Estado al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Violación de los derechos alegados por cuanto no se han adoptado las medidas necesarias establecidas en la Ley para las personas con discapacidad",
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      "date": "10-May-2011",
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      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Derechos de las personas con discapacidad, Derecho a la educación y a la cultura, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Centro Educativo El Bosque, Condena al Estado al pago de las costas,  daños y perjuicios ocasionados, Institución educativa recurrida no cuenta con las rampas necesarias ni los otros mecanismos mediante los cuales el niño con discapacidad pueda acceder a su educación, Violación al derecho alegado por cuanto el centro educativo ha incumplido con las medidas necesarias para brindar el acceso y la permanencia de estudiantes con discapacidad",
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      "date": "11-Mar-2011",
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      "redactor": "Fernando Castillo Víquez",
      "descriptores": "Asamblea Legislativa, Derechos de las personas con discapacidad",
      "restrictores": "Inexiste de una rampa que permita a una persona con discapacidad desplazarse hasta la Asamblea Legislativa, Inexistencia de violación al derecho alegado por cuanto el edificio indicado por el amparado si cumple con medios para el uso de personas con discapacidad",
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      "date": "28-Ene-2011",
      "expediente": "100149220007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Centro educativo, Derecho a la educación y a la cultura, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Director del Liceo de Purral, Violación del derecho alegado por la omisión del recurrido en aplicar la adecuación curricular que se le reconoció en el proceso proceso educativo  al menor, Encargado del Comité de Apoyo y Evaluación del Liceo de Purral, Solicitud de aplicación de adecuación curricular",
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      "date": "21-Ene-2011",
      "expediente": "100123050007CO",
      "redactor": "Rosa Esmeralda Blanco Matamoros",
      "descriptores": "Municipalidad de Alajuela, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Derechos Fundamentales, Condena en costas",
      "restrictores": "Ausencia de aceras dificulta el tránsito con silla de ruedas de personas con discapacidad, Condenatoria a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas,  daños y perjuicios ocasionados,  los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia civil, Violación al derecho alegado por la omisión de la Municipalidad recurrida de hacer cumplir a todos los propietarios de bienes inmuebles su obligación de construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento",
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      "date": "24-Sep-2010",
      "expediente": "100112860007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Municipalidad de Turrialba, Ministerio de Salud, Condena en costas, Derechos y libertades fundamentales",
      "restrictores": "Ausencia de rampas de acceso para discapacitados en instituciones, Condena a la Municipalidad de Turrialba y al Estado al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Violación de los derechos alegados por la falta de cumplimiento de la normativa para personas con discapacidad",
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      "date": "24-Sep-2010",
      "expediente": "100112020007CO",
      "redactor": "Victor Francisco Cruz Lopez",
      "descriptores": "Municipalidad de Osa, Derechos de las personas con discapacidad, Condena en costas, Derecho a la información",
      "restrictores": "Alcalde de la Municipalidad de Osa, Condena a la Municipalidad de Osa  al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Inexistencia de violación al derecho alegado ya que los portones fueron instalados por seguridad, Violación al derecho alegado  por la denegatoria de la recurrida en otorgar la información requerida, Falta de accesibilidad para personas con discapacidad, Denegatoria de acceso al expediente",
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      "date": "21-Sep-2010",
      "expediente": "100114720007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Centro educativo, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Derecho a la educación y a la cultura",
      "restrictores": "Liceo Nocturno José Joaquín Núñez, Violación del derecho alegado toda vez que no se le dio el  trámite oportuno a  la gestión del amparado, Solicitud de aplicación de adecuación curricular significativa",
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      "date": "17-Sep-2010",
      "expediente": "100083050007CO",
      "redactor": "José Paulino Hernández Gutiérrez",
      "descriptores": "Derechos Fundamentales, Condena en costas, Municipalidad, Derechos de las personas con discapacidad",
      "restrictores": "Alcalde Municipal de San Joaquín de Flores, Condena a la Municipalidad de Flores al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Imposibilidad para transitar debido a que las rampas de acceso miden de un metro de alto  y no hay aceras en la Urbanización Villa Lico, Violación de los derechos alegados por la omisión de la municipalidad recurrida en fiscalizar que se cumpla la construcción de las aceras",
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      "date": "17-Sep-2010",
      "expediente": "100101550007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Derecho a la educación especial, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Denegatoria de impartir lecciones de terapia del lenguaje a menor por incapacidad de tutora, Violación del derecho alegado porque a pesar de que el menor regresó al centro educativo no se nombró un sustituto que supliera a la profesional en terapia de lenguaje",
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      "date": "27-Abr-2010",
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      "redactor": "Roxana Salazar Cambronero",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Derecho a la salud, Condena en costas",
      "restrictores": "Centro Nacional de Rehabilitación, Condenatoria a la Caja Costarricense de Seguro Social  al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, Violación al derecho alegado por la demora y el procedimiento en que se ha incurrido para la compra de la silla de ruedas del amparado, Solicitud de entrega de silla de ruedas a paciente",
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      "date": "12-Ene-2010",
      "expediente": "080139320007CO",
      "redactor": "Fernando Castillo Víquez",
      "descriptores": "Amparo contra sujetos de derecho privado, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condenatoria a Peñón Tropical de Manzanillo Sociedad Anónima,  a Televisora de Costa Rica Sociedad Anónima y a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Presidente del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano,  Presidenta de la Junta Directiva de Televisora de Costa Rica SA y Peñón Tropical de Manzanillo SA, Violación del principio alegado por las omisiones las autoridades recurridas en tomar las medidas necesarias para cumplir con la ley 7600 a efecto de  mejorar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios públicos",
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      "date": "08-Ene-2010",
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      "redactor": "Luis Paulino Mora Mora",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "COLEGIO GREGORIO JOSÉ RAMÍREZ CASTRO DE ALAJUELA, Violación del principio alegado por el recurrido al no cumplir con las disposiciones de la ley 7600, Recurrente alega que el centro educativo donde estudia su hija,  no reúne las condiciones  necesarias para una persona en silla de ruedas con ella,  pues no existen rampas ni lugares apropiados para su ingreso",
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      "numeroDocumento": "00219",
      "anno": "2010",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "03-Abr-2009",
      "expediente": "090019530007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Centro educativo, Derechos de las personas con discapacidad, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Instituto de Enseñanza General Básica América Central, Violación del derecho alegado por cuanto la infraestructura del centro educativo todavía no cuenta con las adaptaciones requeridas, Falta de servicios sanitarios para personas con discapacidad en centro educativo",
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      "anno": "2009",
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      "date": "20-Mar-2009",
      "expediente": "090025370007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Principios constitucionales administrativos, Derechos Fundamentales, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Dirección de Gestión y Evaluación de Calidad del Ministerio de Educación Pública, Principios Constitucionales de eficacia,  eficiencia,  simplicidad y celeridad de la organización y función administrativa, Violación de los derechos alegados debido a que la respuesta dada  fue omisa,  confusa,  imprecisa y ambigua lo que ocasionó que el recurrente creyera que los estudios realizados por él no tenían validez, Denegatoria de refrendar título de Conclusión de Estudios IV Ciclo de Educación Especial - Etapa Vocacional en el Colegio",
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      "date": "17-Mar-2009",
      "expediente": "090006470007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Ministerio de Ambiente y Energía, Dirección General de Servicio Civil, Decreto, Derecho al trabajo",
      "restrictores": "Decreto Ejecutivo N° 31-135-MP-MTSS y la Directriz N° 22-MP-MCI-MTSS, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el amparado no figura como elegible en la base de datos del recurrido y no había cursado los procedimientos necesarios para ostentar un lugar en la terna, Omisión del recurrido en otorgar puesto de Contador 2,  que sacó a concurso",
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      "date": "27-Feb-2009",
      "expediente": "090016340007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Municipalidad, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Condena en costas",
      "restrictores": "Condenatoria a la Municipalidad de El Guarco,  al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Municipalidad del Guarco, Violación del derecho alegado por cuanto la falta de presupuesto no es justificación para que la recurrida no haya puesto en marcha los proyectos para realizar las obras alegadas con la disposición de una partida presupuestaria y de licitación, Omisión a reiteradas gestiones que ha formulado el recurrente tendentes a señalar los inconvenientes que existen para su movilización en la Urbanización El Silo",
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      "date": "13-Feb-2009",
      "expediente": "090010780007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Municipalidad, Municipalidad de Guácimo, Prohibición de discriminación por discapacidad, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Derechos de las personas con discapacidad, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Incumplimiento de la autoridad municipal de los transitorios de la ley 7600,  respecto a aceras,  cruces peatonales,  semáforos y puentes en la comunidad donde reside el amparado,  a efecto permitir el libre tránsito de personas con discapacidad, Municipalidad de Guácimo, Omisión de la autoridad recurrida de velar por el estado de las aceras,  mismas que por su mal estado y carecencia de rampas de acceso,  le impide al amparado desplazarse por las mismas en su silla de ruedas, Se condena a la Municipalidad de Guácimo al pago de las costas daños  y perjuicios, Violación de los derechos alegados por omisión de la autoridad recurrida en cumplir con lo dispuesto en la Ley 7600 en cuanto a mejorar las calles y aceras de la ciudad donde reside el amparado, Violación del principio alegado por negativa injustificada de la autoridad recurrida en cumplir con las disposiciones de la ley 7600 a efecto de que las personas con discapacidad del cantón,  puedan desplazarse libremente por calles y aceras",
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      "anno": "2009",
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      "date": "23-Ene-2009",
      "expediente": "080164530007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Prohibición de discriminación por discapacidad, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Derecho a la educación especial, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Centro de Enseñanza Especial de Heredia, Denegatoria de matrícula en centro de enseñanza especial, Violación del derecho alegado por la negativa de la autoridad recurrida de matricular al menor amparado en el centro educativo recurrido,  dado que es el lugar que mejor responde a sus necesidades y características, Violación del principio alegado por la omisión del Ministerio de Educación Pública de garantizar el acceso a la educación a aquellas personas que sufran algún tipo de discapacidad como es el caso del menor amparado",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "date": "21-Ene-2009",
      "expediente": "080003450028LA",
      "redactor": "Silvia Elena Arce Meneses",
      "descriptores": "Derechos de las personas con discapacidad, Prescripción en materia laboral, Pensión y jubilación del Magisterio Nacional",
      "restrictores": "Cómputo del plazo para reclamar derechos derivados de pensión por supervivencia del régimen del magisterio nacional, Necesaria aplicación de las reglas de inclusión e integración del ordenamineto jurídico establecidas en la ley 7600, Otorgamiento por supervivencia a hija de la causante mayor de edad pero con discapacidad declarada desde su nacimiento, Otorgamiento de pensión por supervivencia del régimen del magisterio nacional a hija de la causante pese a constiturse como derecho derivado, Necesaria aplicación de las reglas de inclusión e integración del ordenamiento jurídico establecidas en la ley 7600, Necesaria aplicación de las reglas de inclusión e integración del ordenamiento jurídico establecidas en la ley 7600 a favor de las personas con discapacidad, Normativa y cómputo del plazo de prescripción aplicable a la declaratoria de un derecho derivado",
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      "numeroDocumento": "00022",
      "anno": "2009",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "16-Ene-2009",
      "expediente": "080152040007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Centro educativo, Derecho a la educación y a la cultura, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Colegio Francisca Carrasco Jiménez, Violación del derecho alegado por cuanto el recurrido no se aseguró de que el amparado aparezca en la lista de espera para que continúe sus estudios, Solicitud de matrícula de menor en aula prevocacional por problemas de aprendizaje",
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      "anno": "2009",
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      "date": "05-Dic-2008",
      "expediente": "080144830007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Municipalidad, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Condena en costas",
      "restrictores": "Condenatoria a la Municipalidad de Pococí al pago de las costas daños  y perjuicios que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Municipalidad de Pococí, Violación del derecho alegado por cuanto la autoridad recurrida no ha tomado ninguna acción para solventar la deficiencia que aqueja al amparado, Relacionado con el acceso al espacio físico público para personas con discapacidades y la falta de aceras",
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      "date": "07-Nov-2008",
      "expediente": "080071550007CO",
      "redactor": "Rosa María Abdelnour Granados",
      "descriptores": "Ministerio de Salud, Municipalidad de Pérez Zeledón, Caja Costarricense de Seguro Social, Ministerio de Hacienda, Banco Nacional de Costa Rica, Condena en costas, Principio constitucional de igualdad ante la ley",
      "restrictores": "Acceso de personas con discapacidad a áreas de instituciones públicas, Condenatoria al Estado,  Municipalidad de Pérez Zeledón,  la Caja Costarricense de Seguro Social,  el Banco Nacional de Costa Rica y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal,  al pago de las costas,  daños y perjuicios, Solicitud de bastón y perro guía para trasladarse",
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      "date": "04-Nov-2008",
      "expediente": "080119220007CO",
      "redactor": "Rosa María Abdelnour Granados",
      "descriptores": "Bancos, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Condena en costas",
      "restrictores": "Banco Costa Rica Sucursal de Coronado, Condenatoria al Banco de Costa Rica al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Violación del derecho alegado por la omisión del recurrido de tener los espacios reservados para las personas con iscapacidad, Relacionado con parqueo para personas con discapacidad",
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      "anno": "2008",
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      "date": "30-Oct-2008",
      "expediente": "080092960007CO",
      "redactor": "Rosa María Abdelnour Granados",
      "descriptores": "Consejo de Transporte Público y Ferrocarriles, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Derecho a la información",
      "restrictores": "Relacionado con información relativa al Proyecto de Rutas Intersectoriales de Transporte Público de interés para las personas no videntes usuarias del servicio público por cuanto no está disponible en escritura Braille, Violación de los derechos alegados por cuanto al no estar disponible la información en escritura Braillese le impide a la población no vidente tener acceso a las audiencias públicas y defender sus derechos",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "23-Oct-2008",
      "expediente": "080104500007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Municipalidad, Derechos de las personas con discapacidad, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Condena en costas",
      "restrictores": "Condenatoria a la Municipalidad de Santa Cruz,  al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Municipalidad de Santa Cruz Guanacaste, Violación del derecho alegado por cuanto transcurrió el plazo para la ejecución de las obligaciones y la autoridad recurrida pretenda evadir sus responsabilidades haciendo omisión de la misma, Omisión de la recurrida en cumplir las disposiciones de la Ley Nº 7600 con relación a la infraestructura necesaria para el libre acceso de personas que presentan discapacidad",
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      "date": "17-Oct-2008",
      "expediente": "080080570007CO",
      "redactor": "Roxana Salazar Cambronero",
      "descriptores": "Centro educativo, Derechos de las personas con discapacidad, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Liceo de San Miguel de Desamparados, Comité de Apoyo Educativo y la Junta Administrativa de dicha institución,  y la Asesora Regional de Educación Especial de Desamparados, Sobre la igualdad de oportunidades para las personas con capacidades especiales, Violación del derecho alegado por la tardanza de las autoridades recurridas en realizar las obras en el centro educativo a pesar de las deficiencias estructurales que dificultan la libre movilización de personas con capacidades especiales, Relaccionado con rampas de acceso y barandas para discapacitados en centro educativo",
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      "date": "10-Oct-2008",
      "expediente": "080104470007CO",
      "redactor": "Roxana Salazar Cambronero",
      "descriptores": "Municipalidad, Derechos de las personas con discapacidad, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Condena en costas",
      "restrictores": "Condenatoria a la Municipalidad de Santa Cruz al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de  lo contencioso administrativo, Municipalidad de Santa Cruz Guanacaste, Relacionado con edificio municipal que es inaccesibles para la población con discapacidad, Violación del derecho alegado por la omisión de la recurrida de adaptar las barreras arquitectónicas que existen en el edificio para las personas con discapacidad",
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      "numeroDocumento": "15309",
      "anno": "2008",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "26-Sep-2008",
      "expediente": "080117650007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Municipalidad, Derecho a la educación y a la cultura, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Condena en costas",
      "restrictores": "Condenatoria a la Municipalidad de Cartago al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Municipalidad de Cartago, Violación de los derechos alegados por la omisión de la recurrida en verificar la infraestructura urbana básica y operacional que se encuentra deteriorada y deficiente lo cual le ha imposibilita el libre tránsito al amparado, Relacionado con el mal estado de las calles y aceras por donde debe transitar diariamente el amparado en silla de ruedas a efecto de acudir a su centro educativo",
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      "numeroDocumento": "14588",
      "anno": "2008",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "17-Jun-2008",
      "expediente": "080019290007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Consejo de Transporte Público y Ferrocarriles, Prohibición de discriminación por discapacidad, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Condena en costas, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Ambulancias inapropiadas para el transporte de personas con discapacidad y los recurridos no ha tomado la medidas necesarias para que dichos vehículos se adapten a la Ley número 7600, Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Violación de los derechos alegados pues es evidente que dos ambulancias para todo el país,  no están cubriendo la la demanda del territorio nacional y además no cumplen con la ley 7600",
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      "numeroDocumento": "10118",
      "anno": "2008",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "17-Jun-2008",
      "expediente": "080073240007CO",
      "redactor": "Horacio González Quiroga",
      "descriptores": "Municipalidad, Prohibición de discriminación por discapacidad, Igualdad en el campo social, Condena en costas",
      "restrictores": "Disconformidad con las condiciones estructurales del edificio municipal que,  por su discapacidad,   le causa una serie de dificultades para ingresar al edificio público, Municipalidad de San José, Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas,  daños y perjuicios, Violación de los derechos alegado por cuanto el plazo legal otorgado a las autoridades públicas para hacer las modificaciones a los espacios que impliquen atención o concurrencia al público,  está sobradamente vencido",
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      "expediente": "080039560007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Municipalidad, Prohibición de discriminación, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Condena en costas",
      "restrictores": "Calles de Paquera carecen de aceras,   rampas y desniveles que permitan el desplazamiento de las personas discapacitadas, Municipalidad de Puntarenas, Se condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas,  daños y perjuicios, Violación del derecho alegado por cuanto no ha existido coordinación entre el Concejo Municipal de Distrito de Paquera y la Municipalidad de Puntarenas,  para construir esas obras, Concejo Municipal de Distrito de Paquera",
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      "date": "13-Jun-2008",
      "expediente": "080059340007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Poder Ejecutivo, Prohibición de discriminación por discapacidad, Igualdad en el campo social, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Rampa que se construyó en Casa Presidencial para dar acceso al segundo piso,  incumple la norma INTECO 03-01-04-02 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Rampas fijas, Violación de los derechos alegados por cuanto debió de tomarse las medidas pertinentes para garantizarle a las personas con discapacidad el acceso sin auxilio o asistencia de terceras personas",
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      "date": "29-May-2008",
      "expediente": "080063620007CO",
      "redactor": "Rosa María Abdelnour Granados",
      "descriptores": "Municipalidad, Prohibición de discriminación por discapacidad, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Condena en costas",
      "restrictores": "Municipalidad de Pérez Zeledón, Municipalidad de Pérez Zeledón  posee barreras arquitectónicas que le impedían el libre acceso al segundo piso en razón de su discapacidad, Se condena a la Municipalidad de Pérez Zeledón al pago de las costas,  daños y perjuicios, Violación de los derechos alegados por cuanto la omisión de las autoridades le ha impedido al recurrente desarrollarse libre e independientemente",
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      "date": "11-Abr-2008",
      "expediente": "080028770007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Municipalidad, Comité Cantonal de Deportes y Recreación, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Condena en costas",
      "restrictores": "Comité de Deportes y Recreación de Esparza, Condenatoria a la Municipalidad de Esparza,  al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Municipalidad de Esparza, Violación del derecho alegado por cuanto el comité recurrido tuvo diez años para adecuar sus instalaciones de forma que fueran accesibles para discapacitadas y no resultando aceptable que dos años después la recurrida pretenda evadir sus responsabilidades, Denuncia presentada por cuanto no se han tomado las medidas necesarias para que el edificio de dos plantas en el que se encuentran sus instalaciones tenga las facilidades de acceso y desplazamiento necesarias para personas con alguna discapacidad",
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      "date": "11-Abr-2008",
      "expediente": "080024490007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Instituto Costarricense de Electricidad, Prohibición de discriminación por discapacidad, Derechos Fundamentales, Principio constitucional de igualdad ante la ley",
      "restrictores": "Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el 7 de marzo pasado se procedió a instalar un servicio telefónico público en los alrededores del Mercado  Alajuela específicamente en el costado suroeste de la edificación, Instalación en los alrededores del Mercado Central de Alajuela de  teléfonos públicos para personas con discapacidad",
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      "date": "14-Mar-2008",
      "expediente": "080000440007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Ministerio de Salud, Colegio de ingenieros agrónomos, Decreto, Derechos y libertades fundamentales, Condena en costas",
      "restrictores": "Area Rectora de Salud de Moravia, Artículo 103 del Decreto Ejecutivo 26831 del veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho, Ausencia de rampas y adecuación de instalaciones para personas con discapacidad, Condenatoria al Colegio de Ingenieros Agrónomos al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Violación de los derechos alegados por cuanto la obligación normativa no ha sido acatada por el Colegio recurrido pues si bien ha adoptado algunas medidas estas no son suficientes para garantizar una verdadera accesibilidad a las personas con discapacidad",
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      "date": "29-Feb-2008",
      "expediente": "080007120007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Empresa privada de interés público, Derechos Fundamentales",
      "restrictores": "Alterra Partners Costa Rica S.A, Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto los espacios de la aceras son aptas para el libre tránsito de personas en silla de ruedas, Postes de alumbrado público en medio de la acera alrededor del parqueo del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría impide el tránsito normal de las personas que se movilizan en silla de ruedas",
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      "date": "19-Dic-2007",
      "expediente": "060157680007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Prohibición de discriminación, Derecho a la educación especial, Derechos de las personas con discapacidad",
      "restrictores": "Centro de Atención Integral para Niños y Jóvenes con Parálisis Cerebral, Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto el dicho centro educativo accionado le ha brindado a la menor amparada el apoyo necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7600, Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto se desprende que dicho centro educativo brinda apoyo a la amparada en todos los aspectos relacionados con la Ley 7600, Mediante oficio DEPP-4476-2006 el MEP dispuso que los servicios itinerantes en educación especial a estudiantes con discapacidad en centros de educación privada,  no podrán ser autorizados",
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      "date": "30-Nov-2007",
      "expediente": "070125360007CO",
      "redactor": "Rosa María Abdelnour Granados",
      "descriptores": "SERVICIOS PÚBLICOS, MINORÍAS",
      "restrictores": "PERSONAS CON DISCAPACIDAD, TRANSPORTE PUBLICO",
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      "date": "28-Nov-2007",
      "expediente": "070049870007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Derecho a la educación y a la cultura, Derechos de las personas con discapacidad",
      "restrictores": "Directora del Centro Educativo Andres Bello, Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto no se demostró que a la amparada se le haya lesionado el disfrute de iguales oportunidades de acceso y participación en su proceso educativo, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto se tuvo por demostrado que a la amparada no se  le ha negado su disfrute de iguales oportunidades de acceso y participación en su proceso educativo, Solicitud para que a menor le suministren en el aula regular la atención individualizada",
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      "date": "09-Nov-2007",
      "expediente": "070094030007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Instituto Costarricense de Electricidad, Prohibición de discriminación, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Elección de la amparada para ocupar un puesto vacante en la institución recurrida sin embargo se le comunicó que no podía ser contratada en razón de que sufre una lesión auditiva parcial y una lesión en su columna vertebral, Violación del principio alegado por cuanto la autoridad recurrida le vedó a la amparada  la posibilidad de acceder al puesto que le interesa a pesar de cumplir los requisitos necesarios por su discapacidad",
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      "date": "31-Oct-2007",
      "expediente": "070108880007CO",
      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "descriptores": "Municipalidad, Prohibición de discriminación por discapacidad, Igualdad en el campo social, Derechos de las personas con discapacidad, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Municipalidad de San José, Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas,  daños y perjuicios, Suspensión de construcción de rampas que permitan el acceso a las personas con discapacidad en la Alameda 1 de la Urbanización Bribrí en Lomas del Río,  Pavas, Violación de los derechos alegados por cuanto se ha dado negligencia de parte de las autoridades recurridas en cuanto a la solicitud de la recurrente, Violación de los derechos alegados por omisión de la autoridad recurrida en cumplir con lo dispuesto en la Ley 7600 en cuanto a mejorar las calles y aceras de la comunidad de los amparados para permitir el tránsito de personas con discapacidad",
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      "date": "31-Oct-2007",
      "expediente": "070129070007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Municipalidad, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Prohibición de discriminación, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Condena en costas",
      "restrictores": "Mal estado de calle y acera que dificulta a persona discapacitada el poder guiarse hasta su domicilio, Municipalidad de Desamparados, Municipalidad de Desamparados y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Violación de los derechos alegados por omisión de las autoridades de garantizar a las personas con discapacidad,  mediante la eliminación de cualquier tipo de barreras,  el ingreso total la sociedad",
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      "date": "19-Oct-2007",
      "expediente": "070110940007CO",
      "redactor": "Rosa María Abdelnour Granados",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Prohibición de discriminación por discapacidad, Igualdad en el campo social, Derechos de las personas con discapacidad, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Director del Colegio San Martín,  Director del Departamento Financiero y Ministro de Educación, Omisión en el  Colegio San Martín de las correspondientes rampas de acceso para el desplazamiento de personas con discapacidad, Violación de los derechos alegados por cuanto no se han implementado rampas de acceso que requieren las personas con discapacidad para poder ingresar al centro educativo recurrido, Violación de los derechos alegados por la actitud negligente de parte de las autoridades recurridas,  no sólo al invertir el presupuesto otorgado para la construcción del edificio sin acatar la Ley No. 7600",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "07-Sep-2007",
      "expediente": "070113470007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Municipalidad, Prohibición de discriminación, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Derechos de las personas con discapacidad, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Municipalidad de Guácimo, Municipalidad recurrida incumple la Ley número 7600,  por cuanto carece de rampa o ascensor y salida de emergencia,  que permitan un tránsito libre a las personas con discapacidad, Se condena a la Municipalidad de Guácimo al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Violación de los derechos alegados por cuanto la Municipalidad recurrida no ha cumplido con las disposiciones legales a efecto de mejorar las instalaciones municipales para que las personas con discapacidad tengan libre acceso a ellas, Violación del principio alegado por omisión de la autoridad recurrida en mejorar el acceso al edificio  para las personas con algún tipo de discapacidad",
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      "numeroDocumento": "13034",
      "anno": "2007",
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      "date": "21-Ago-2007",
      "expediente": "060025300007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunal Supremo de Elecciones, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Banco Central de Costa Rica, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Derechos de las personas con discapacidad, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Acusan que las cédulas de identidad no son accesibles para las personas con discapacidad visual, Alega incumplimiento de las disposiciones de la Ley 7600 aplicables al transporte público, Convocatoria a audiencias públicas se realiza en medios de comunicación escrita que no son accesibles para las personas ciegas, Emisión de billetes que no resultan accesibles a las personas con discapacidad, Se condena al Estado y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Violación de los derechos alegados por cuanto no se han adoptado las medidas necesarias establecidas en la Ley para las personas con discapacidad, Violación del principio alegado por las omisiones las autoridades recurridas en tomar las medidas necesarias para cumplir con la ley 7600 a efecto de  mejorar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios públicos, Inexistencia de violación por parte del MOPT al derecho alegado  al no acreditarse sobre ese extremo ninguna vulneración, Departamento Electoral del Registro Civil",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "11901",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "03-Ago-2007",
      "expediente": "060138340007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Prohibición de discriminación por discapacidad, Igualdad en el campo social, Derechos Fundamentales, Derechos de las personas con discapacidad, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Consejo Nacional de Vialidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes., Incumplimiento de los transitorios de la ley 7600,  respecto a aceras,  cruces peatonales,  semáforos y paradas de autobús en las vías al Centro de Rehabilitación en Heredia,  la carretera de la Valencia en Heredia,  la rotonda de San Francisco y la de Zapote, Se condena al Estado y a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia,  al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Violación de los derechos alegados la autoridad recurrida no ha cumplido con los requerimientos de ley para un mejor acceso de las personas con discapacidad, Violación de los derechos alegados por cuanto la Municipalidad de Santo Domingo no ha velado por que todos los munícipes brinden a las personas con discapacidad la oportunidad de transitar la zona en forma libre,  segura y sin ningún obstáculo, Violación de los derechos alegados por cuanto las autoridades recurridas omitieron adecuar las aceras a las exigencias de la Ley 7600,  a efecto de permitir el libre tránsito de las personas con discapacidad",
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      "numeroDocumento": "11171",
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      "date": "20-Jul-2007",
      "expediente": "070075710007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Poder Judicial, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Derechos de las personas con discapacidad, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Tribunales de Esparza de Puntarenas, Violación de los derechos alegados por incumplimiento de la autoridad judicial recurrida de las disposiciones legales a efecto de mejorar sus instalaciones para que las personas con discapacidad tengan libre acceso a ellas, Violación del principio alegado por omisión de la autoridad recurrida en adaptar los medios de acceso a sus edificios para las personas con alguna discapacidad, Señala la parte recurrente que el Edificio de los Tribunales recurridas no cuenta con el acceso para personas con discpacidad.",
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      "numeroDocumento": "10329",
      "anno": "2007",
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      "date": "12-Jun-2007",
      "expediente": "050118260007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Corte Suprema de Justicia, Prohibición de discriminación por discapacidad, Derechos Fundamentales, Derechos de las personas con discapacidad, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Consejo Superior del Poder Judicial, Estima discriminatorio por su condición el acceder a los despachos judiciales,  por la carencias de elevadores y rampas para personas discapacitadas, Violación de los derechos alegados la autoridad recurrida no ha cumplido con los requerimientos de ley para un mejor acceso de las personas con discapacidad, Violación de los derechos alegados por cuanto los recurridos no han ordenado la adopción de las medidas necesarias establecidas en la Ley para beneficio de las personas con discapacidad, Violación de los derechos alegados por cuanto no se han adoptado las medidas necesarias establecidas en la Ley para las personas con discapacidad",
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      "expediente": "070019410007CO",
      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "descriptores": "Municipalidad, Derechos y libertades fundamentales, Derechos de las personas con discapacidad, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Alcalde Municipal de san José y el Presidente del Concejo Municipal de San José, Condenatoria a la Municipalidad de San José al pago de las costas,  daños y perjuicios ocasionados, Violación de los derechos alegados por inercia de la autoridad recurrida de obligar a los propietarios de terrenos a construir las aceras de acuerdo a la disposiciones de la ley 7600, Violación de los derechos alegados por omisión de la Municipalidad recurrida en obligar a los poseedores de terrenos cercano a  una rotonda para que construyan las aceras  para que personas con discapacidad puedan transitar, Inexistencia de aceras por donde el amparado debe transitar lo que pone en peligro su vida ya que es una persona discapacitada",
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      "date": "16-Mar-2007",
      "expediente": "060142580007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Ministerio de Cultura y Juventud, Prohibición de discriminación por discapacidad, Igualdad en el campo social, Derechos de las personas con discapacidad, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condenatoria al Estado al pago de costas,  daños y perjuicios, Directora Nacional de Bibliotecas, Omisión del Ministerio de Cultura,  Juventud y Deportes de  adecuar la infraestructura  de las Bibliotecas Públicas a las exigencias de la Ley Nº 7600, Violación de los derechos alegados por no ejecutarse el plan de remodelación para solventar las necesidades de las personas con discapacidad, Violación del principio alegado por cuanto las Bibliotecas Públicas de Alajuela y Heredia no cuentan aún con rampas de acceso a la entrada principal para personas con discapacidad",
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      "date": "16-Mar-2007",
      "expediente": "060142460007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Ministerio de Cultura y Juventud, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Derechos de las personas con discapacidad, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condenatoria al Estado al pago de costas,  daños y perjuicios, Omisión de la autoridad recurrida de adecuar la infraestructura de los Museos con rampas de acceso para las personas con discapacidad, Violación de los derechos alegados por omisión de la autoridad recurrida en cumplir con lo dispuesto en la Ley 7600 en cuanto a mejorar la infraestructura de los Museos para el libre acceso de las personas discapacitadas, Violación del principio alegado por omisión del recurrido en cumplir con lo dispuesto en la Ley 7600  en mejorar la infraestructura de los Museos para el libre ingreso de las personas discapacitadas",
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      "date": "27-Feb-2007",
      "expediente": "060126130007CO",
      "redactor": "Horacio González Quiroga",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Estudiante, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Derecho a la educación y a la cultura, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Jefe del Departamento de Educación Especial de la Dirección Regional de Educación de Heredia, Solicitud de traslado a otro centro educativo, Violación del principio alegado por negativa injustificada del recurrido a trasladar al menor amparado a otro centro educativo más cercano a su sitio de residencia",
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      "expediente": "060159040007CO",
      "redactor": "Horacio González Quiroga",
      "descriptores": "Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Medio ambiente",
      "restrictores": "Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto lo que se pretende no es cortar los árboles,  sino modificar la ruta en una circulación para hacerla expedita y disminuir las actuales congestiones para que no contaminen, Reclamo presentado ante la autoridad recurrida por la tala de árboles de la vía ubicada al costado sur del Parque Metropolitano La Sabana que corresponde al sector comprendido entre el Gimnasio Nacional y el Ministerio de Agricultura, Reiteradamente esta Sala ha resuelto que en cuanto a la protección del medio ambiente,  cuando por actuaciones incompatibles con esa protección,  le sean achacables a instituciones del Estado,  o incluso a particulares",
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      "expediente": "060021720007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Universidad de Costa Rica, Derecho a la educación y a la cultura, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Derechos de las personas con discapacidad",
      "restrictores": "Directora del Liceo Laboratorio Emma Gamboa de la Universidad de Costa Rica, Inexistencia de violación de los derechos alegados por no constar en autos que las autoridades educativas accionadas incumplieran alguna normativa obligatoria en cuanto a la aplicación de adecuaciones curriculares en el  curso lectivo, Inexistencia de violación del derecho alegado los recurridos desde inicios del curso lectivo emitieron la lista de las adecuaciones para estudiantes y el uso de la calculadora científica parlante para realizar las pruebas de matemática no estaba anotada, Inexistencia de violación del principio alegado no consta en autos que los amparados sufrieran un trato diferenciado con respecto al resto de los estudiantes,  dado que en la prueba de matemáticas indicad no requerían de una calculadora para resolverla",
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      "expediente": "060138330007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Ministro, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Derechos de las personas con discapacidad, Tránsito por vías públicas terrestres, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Solicitud de discapacitado visual para transitar con la ayuda de un perro guía en los servicios públicos como autobuses y taxi, Violación de los derechos alegados por la omisión del recurrido en tomar las medidas técnicas necesarias para adaptar el transporte remunerado de personas modalidad autobús para uso de las personas con discapacidad, Violación del principio alegado por la omisión del recurrido en tomar las medidas técnicas necesarias para adaptar el transporte remunerado de personas modalidad autobús para uso de las personas con discapacidad, Violación del principio alegado por la omisión de la autoridad recurrida en cumplir con los requerimientos propios de acceso al espacio físico para las personas con discapacidad en las terminales de autobuses",
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      "date": "19-Ene-2007",
      "expediente": "060137490007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Ministerio de Salud, Decreto, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Derechos de las personas con discapacidad, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Acceso a espacios físicos abiertos al público  para personas con discapacidad en los establecimientos comerciales del cantón central de San José, Decreto Ejecutivo #26831-MP del 23 de marzo de 1998, Violación de los derechos alegados por no ejecutarse el plan de remodelación para solventar las necesidades de las personas con discapacidad, Violación del derecho alegado por la omisión de la autoridad recurrida de cumplir con los requerimientos propios de acceso al espacio físico para las personas con discapacidad, Violación del derecho alegado por incumplimiento de la ley 7600",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "22-Dic-2006",
      "expediente": "040002920673FA",
      "redactor": "Ana María Picado Brenes",
      "descriptores": "Principio protector de la familia, Derechos de las personas con discapacidad, Patronato Nacional de la Infancia, Instituto Mixto de Ayuda Social, Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Prohibición de discriminación por discapacidad",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el uso de \"medidas afirmativas\", Empleo de parámetros ordinarios para decidir sobre ayuda institucional a persona discapacitada y su familia constituye discriminación, Empleo de parámetros ordinarios para decidir sobre ayuda institucional a persona discapacitada y su familia la quebranta, Deber de brindar subsidio o ayuda a persona mayor con discapacidad, Análisis acerca de su problemática a nivel nacional e internacional, Análisis de las responsabilidades del Estado",
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      "date": "24-Nov-2006",
      "expediente": "060084270007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Ley, Derechos de las personas con discapacidad, Consejo de Transporte Público y Ferrocarriles, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Incumplimiento por parte de los entes públicos o privados de eliminar situaciones de discriminación en perjuicio de las personas con discapacidad en este caso en las unidades de transporte, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,  No.7600",
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      "anno": "2006",
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      "date": "31-Oct-2006",
      "expediente": "060007880007CO",
      "redactor": "Horacio González Quiroga",
      "descriptores": "Derechos de las personas con discapacidad, Ley, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Semáforos sonoros, Violación de los derechos de las personas con discapacidad por carencia de semáforos sonoros",
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      "numeroDocumento": "15918",
      "anno": "2006",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "26-Abr-2006",
      "expediente": "050003120007CO",
      "redactor": "Rosa María Abdelnour Granados",
      "descriptores": "PENSIÓN",
      "restrictores": "DENEGATORIA",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "05-Ene-1999",
      "expediente": "980083970007CO",
      "redactor": "Carlos Manuel Arguedas Ramírez",
      "descriptores": "EDUCACIÓN, MINORÍAS",
      "restrictores": "ADECUACION CURRICULAR, PERSONAS CON DISCAPACIDAD",
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      "numeroDocumento": "00041",
      "anno": "1999",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "12-Oct-2022",
      "expediente": "200003340166LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Despido discriminatorio, Persona con discapacidad en materia Laboral, Prueba indiciaria, Carga de la prueba, Obligaciones del patrono, Reinstalación, Salarios caídos, Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Guarda, Incapacidad del trabajador, Prueba para mejor proveer (resolver) en materia laboral",
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      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "17-Mar-2022",
      "expediente": "132002520591PE",
      "redactor": "Francisco Lemus Víquez",
      "descriptores": "Proceso penal, Acceso a la justicia en materia penal, Derechos de las personas con discapacidad",
      "restrictores": "Marco normativo nacional vigente y pronunciamientos judiciales relevantes respecto del derecho a la igualdad de acceso a la justicia de las personas con discapacidad auditiva en el proceso penal",
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      "numeroDocumento": "00219",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "date": "28-May-2021",
      "expediente": "080003060391AG",
      "redactor": "María Rosa Castro García",
      "descriptores": "Proceso agrario, Partes del proceso agrario, Compraventa agraria, Prohibición de discriminación por discapacidad, Capacidad de actuar, Derechos de las personas con discapacidad",
      "restrictores": "Condición de sordomudez,  edad y no saber leer no constituye motivo de nulidad de escritura de compraventa agraria",
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      "numeroDocumento": "00467",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "26-Feb-2021",
      "expediente": "180008360643LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Despido justificado por ausencias , Procedimiento disciplinario administrativo",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil",
      "date": "19-Feb-2021",
      "expediente": "140000610638CI",
      "redactor": "Rafael Ortega Tellería",
      "descriptores": "Incumplimiento de obligaciones y contratos, Educación privada, Derechos de las personas menores de edad, Derechos de las personas con discapacidad",
      "restrictores": "Incumplimiento contractual ante omisión de brindar adecuación curricular significativa a persona menor de edad con requerimientos especiales, Omisión de Centro Educativo de aplicar la adecuación curricular significativa requerida por persona menor de edad con requerimientos especiales",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "10-Jul-2020",
      "expediente": "180003980166LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Contrato de trabajo ocasional, Principio de igualdad y no discriminación, Empleado municipal",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "04-Dic-2019",
      "expediente": "190007130186FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, Proceso de familia",
      "restrictores": "Análisis sobre la legitimación activa en las distintas causas, Evolución sobre el abordaje del tema de la discapacidad mental,  intelectual o psicosocial en el derecho de familia costarricense, Consideraciones sobre los cambios introducidos mediante Ley 9379, Inaplicabilidad de la figura del tercero interesado en los procesos de salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, Inaplicabilidad de la figura del tercero interesado",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "09-Oct-2019",
      "expediente": "170006500688FA",
      "redactor": "Maria Victoria Salas Ruiz",
      "descriptores": "Declaratoria de abandono con fines de adopción, Cosa juzgada en materia de familia",
      "restrictores": "Análisis sobre la cosa juzgada e improcedencia por existir variación en el cuadro fáctico, Concepto,  tipos y finalidad, Improcedente en caso de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad cuando hay variación en el cuadro fáctico, Alcances sobre el concepto de \"estado de abandono\", Caso de madre con discapacidad cognitiva que no puede asumir a su hija",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "17-Ene-2019",
      "expediente": "170006890219PE",
      "redactor": "Xiomara Gutierrez Cruz",
      "descriptores": "Principio de imparcialidad en materia penal, Principio de objetividad en materia penal, Testigo, Declaración de la persona menor de edad, Sentencia penal",
      "restrictores": "Fiscal que amenaza a defensor diciéndole que,  por la forma en que defiende a su cliente,  será tratado diferente en otros procesos por parte del Ministerio Público, Posibilidad de distribuir tareas no exime del deber de que todos los jueces concurran en la deliberación,  redacción y firma, Quebranto a sus derechos y los de los del imputado,  en caso de persona con discapacidad a la que no se le gestionaron las medidas necesarias para rendir declaración,  y que no se le retira de la sala cuando las partes discuten sobre esta situación, Quebranto en caso donde el tribunal permite que la fiscalía se refiriera con total irrespeto hacia el defensor y realiza interrogatorio sugestivo a persona menor de edad, Revictimización y quebranto a las reglas que rigen su recepción,  en caso donde se le solicita regresar a la sala de juicio pese a que se había decidido que su testimonio se debía recibir en la cámara de Gesell",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "28-Sep-2018",
      "expediente": "150033121102LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Pensión por invalidez, Pensión del régimen no contributivo, Derechos de las personas con discapacidad, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Menor con discapacidad por parálisis cerebral profunda, Otorgamiento de pensión del régimen no contributivo a menor con parálisis cerebral profunda, Otorgamiento de pensión del régimen no contributivo en caso de discapacidad por parálisis cerebral profunda, Consideraciones sobre condición de vulnerabilidad para determinar el estado de necesidad económica, Momento a partir del cual rige",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "31-Ene-2018",
      "expediente": "140007591102LA",
      "redactor": "Alberto Juárez Gutiérrez",
      "descriptores": "Pensión del régimen no contributivo, Pensión por invalidez, Derechos de las personas con discapacidad, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Otorgamiento de pensión del régimen no contributivo a persona menor de edad con una discapacidad por parálisis cerebral profunda, Consideraciones sobre condición de vulnerabilidad cuándo se requiere de cuidados y necesidades especiales para determinar el estado de necesidad económica, Momento a partir del cual rige el beneficio",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "07-Dic-2016",
      "expediente": "110000380643LA",
      "redactor": "Milagro Rojas Espinoza",
      "descriptores": "Pensión del régimen no contributivo, Derechos de las personas con discapacidad",
      "restrictores": "Análisis con relación al estado de necesidad económica, Otorgamiento de pensión del régimen no contributivo aunque el ingreso per cápita familiar supere el monto establecido en la ley, Otorgamiento a persona con discapacidad aunque el ingreso per cápita familiar supere el monto establecido en la ley",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "11-Jul-2016",
      "expediente": "140001530924FA",
      "redactor": "Randall Esquivel Quirós",
      "descriptores": "Declaratoria de abandono con fines de adopción, Declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad, Persona menor de edad, Derechos de las personas menores de edad, Interés superior de la persona menor de edad",
      "restrictores": "Análisis sobre el deber de tutela del Estado y aplicación del interés superior, Análisis sobre el deber del Estado de tutelar los derechos de la familia, Análisis sobre el deber del Estado de tutelar los derechos de la familia y de las personas menores de edad, Análisis sobre el deber del Estado de tutelar sus derechos y los de la familia, Aplicación en declaratoria de abandono con fines de adopción",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "29-Jun-2016",
      "expediente": "150018700364FA",
      "redactor": "Alexis Vargas Soto",
      "descriptores": "Proceso de familia, Curatela, Insania, Derechos de las personas con discapacidad",
      "restrictores": "Alcances de la declaratoria del estado de insania y el consecuente nombramiento de un representante legal, Consideraciones respecto al derecho de vivir en forma independiente,  a ser escuchado y que se valoren sus opiniones en aplicación del interés superior, Oposición es valida únicamente cuando la hace la presunta persona insana, Alcances de la declaratoria y el consecuente nombramiento de un representante legal, Análisis en relación con la insania",
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      "anno": "2016",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "05-Ene-2016",
      "expediente": "151103140916VD",
      "redactor": "Yudy Campos Gutiérrez",
      "descriptores": "Proceso de violencia doméstica, Medidas de protección en violencia doméstica, Violencia doméstica, Persona adulta mayor, Principio constitucional de acceso a la justicia, Derechos de las personas con discapacidad",
      "restrictores": "Improcedente rechazar de plano solicitud a favor de adulta mayor afectada por condiciones de movilidad que no son atendidas, Improcedente rechazar de plano solicitud de medidas a favor de adulta mayor afectada por condiciones de movilidad que no son atendidas, Improcedente rechazar de plano solicitud de medidas de protección a favor de adulta mayor afectada por condiciones de movilidad que no son atendidas, Improcedente rechazar de plano solicitud de medidas de protección a su favor por condiciones de movilidad que no son atendidas, Análisis sobre el fundamento de su protección en proceso de violencia doméstica, Aplicación del principio protector",
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      "anno": "2016",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "23-Jun-2015",
      "expediente": "130000501197PE",
      "redactor": "Helena Ulloa Ramírez",
      "descriptores": "Derechos de la víctima, Persona menor de edad como víctima u ofendido, Protección del interés de la víctima, Víctima, Derechos de las personas con discapacidad, Principio constitucional de acceso a la justicia",
      "restrictores": "Deber de establecer los mecanismos necesarios para que la rigidez y la inflexibilidad no se conviertan en una forma de discriminación al valorar su testimonio en el proceso penal, Deber de establecer los mecanismos necesarios,  para que en caso de discapacidad,  la rigidez y la inflexibilidad al recibir su testimonio no se conviertan en una forma de discriminación",
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      "anno": "2015",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "28-Nov-2014",
      "expediente": "130073311027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Derechos de las personas con discapacidad, Ministerio de Salud, Local comercial, Principio constitucional de acceso a la justicia",
      "restrictores": "Fundamento normativo y alcances de los derechos las personas con discapacidad en materia de infraestructura y acceso a espacios físicos, Fundamento normativo y alcances en materia de infraestructura y acceso a espacios físicos, Potestad fiscalizadora del Ministerio de Salud con respecto a la accesibilidad a los servicios de local comercial, Potestad fiscalizadora en matria de infraestructura y acceso a espacios físicos de personas con discapacidad, Validez de orden sanitaria impuesta a local comercial con permiso de funcionamiento vigente, Potestad fiscalizadora del Ministerio de Salud pese a vigencia de permiso de funcionamiento",
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      "numeroDocumento": "00197",
      "anno": "2014",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "14-Oct-2014",
      "expediente": "140008460672VD",
      "redactor": "Ana Cristina Fernández Acuña",
      "descriptores": "Proceso de violencia doméstica, Violencia doméstica, Persona adulta mayor, Principio constitucional de acceso a la justicia",
      "restrictores": "Deber de investigar con mayor amplitud la situación real cuando está involucrado un adulto mayor, Deber de investigar con mayor amplitud la situación real cuando hay un adulto mayor de por medio",
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      "numeroDocumento": "00482",
      "anno": "2014",
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      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "date": "09-May-2014",
      "expediente": "130001840298AG",
      "redactor": "Magda Díaz Bolaños",
      "descriptores": "Nulidad de la sentencia en materia agraria, Conciliación en materia agraria, Proceso agrario, Principio constitucional de acceso a la justicia, Prohibición de discriminación por discapacidad",
      "restrictores": "Omisión de brindar intérprete al actor con discapacidad auditiva en audiencia oral conciliatoria provoca nulidad, Omisión de brindar intérprete al actor con discapacidad auditiva en audiencia oral provoca nulidad, Omisión de facilitar un proceso en igualdad de condiciones que garantice un acceso a la justicia eficiente e informado, Quebranto en caso de actor con discapacidad auditiva al que no se le brindaintérprete en audiencia oral conciliatoria, Actor con discapacidad auditiva al que no se le brindaintérprete en audiencia oral conciliatoria, Deber de facilitar igualdad de condiciones para garantizar un acceso a la justicia eficiente e informado, Deber de la Administración defacilitar igualdad de condiciones para las personas en estado de vulnerabilidad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00372",
      "anno": "2014",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00372-2014",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "31-Mar-2014",
      "expediente": "140007180649VD",
      "redactor": "Yudy Campos Gutiérrez",
      "descriptores": "Violencia doméstica psicológica, Violencia doméstica, Medidas de protección en violencia doméstica, Proceso de violencia doméstica, Derechos de las personas con discapacidad, Principio constitucional de acceso a la justicia",
      "restrictores": "Deber de otorgarla a persona con discapacidad cuya cónyuge lo descuida y hace sentir una carga, Deber de proteger a persona con discapacidad cuya cónyuge lo descuida y hace sentir una carga",
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      "numeroDocumento": "00157",
      "anno": "2014",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "11-Sep-2013",
      "expediente": "130006680918VD",
      "redactor": "Luis Héctor Amoretti Orozco",
      "descriptores": "Sentencia en asuntos de familia, Adición y aclaración, Persona adulta mayor, Principio constitucional de acceso a la justicia",
      "restrictores": "Procedencia cuando la sentencia omite pronunciarse sobre la posibilidad de nombrar curador a persona adulta mayor con discapacidad, Procedencia de aclaración y adición cuando la sentencia omite pronunciarse sobre la posibilidad de nombrarle un curador, Procedencia de aclaración y adición cuando omite pronunciarse sobre la posibilidad de nombrar curador a persona adulta mayor con discapacidad",
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      "numeroDocumento": "00402",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "28-Nov-2012",
      "expediente": "040003250338FA",
      "redactor": "Luis Héctor Amoretti Orozco",
      "descriptores": "Curatela, Curador del insano, Insania, Derechos de las personas con discapacidad, Recurso de revocatoria en asuntos de familia",
      "restrictores": "Análisis en relación a la protección de los derechos de personas con algún tipo de discapacidad, Análisis en relación con la insania, Características y finalidad, Deber de analizar las consideraciones del recurrente y fundamentar la resolución, Deber de fundamentar adecuadamente la fianza que garantiza la administración de los bienes",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00997",
      "anno": "2012",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 00997-2012",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "25-Oct-2012",
      "expediente": "110060971027CA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Licencia para actividad comercial, Licencia y autorización municipal, Casinos y salas de juegos",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la patente para restaurante y sala de juegos, Improcedente rechazar la licencia para explotación del juego de bingo por su ubicación geográfica, Improcedente rechazarla para explotación del juego de bingo por su ubicación geográfica",
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      "numeroDocumento": "00448",
      "anno": "2012",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Res. 00448-2012",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "27-Jun-2012",
      "expediente": "090013610166LA",
      "redactor": "María Alexandra Bogantes Rodríguez",
      "descriptores": "Pensión del régimen no contributivo, Derechos de las personas con discapacidad, Caja Costarricense de Seguro Social, Principio constitucional de acceso a la justicia",
      "restrictores": "Procedencia de pensión por el régimen no contributivo a persona con discapacidad sin recursos suficientes para solventar sus necesidades básicas, Procedencia de pensión por el régimen no contributivo cuando no cuenta con recursos suficientes para solventar sus necesidades básicas, Procedencia en caso de persona con discapacidad que no cuenta con recursos suficientes para solventar sus necesidades básicas, Análisis del marco jurídico de protección constitucional e internacional",
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      "numeroDocumento": "00561",
      "anno": "2012",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00561-2012",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "31-May-2012",
      "expediente": "120007711027CA",
      "redactor": "Elías Baltodano Gómez",
      "descriptores": "Municipalidad",
      "restrictores": "Potestad para ordenar el cumplimiento de la Ley 7600 pese a dispensa otorgada por el Ministerio de Salud",
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      "numeroDocumento": "00209",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "07-Mar-2012",
      "expediente": "110162930007CO",
      "redactor": "Fernando Castillo Víquez",
      "descriptores": "Presidencia de la República, Denuncia por daños al ambiente, Derechos de las personas con discapacidad, Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado",
      "restrictores": "Construcción de la ruta en el margen del Río San Juan provoca graves daños a los humedales de la zona y se violenta la Ley 7600 al no construir accesos, Inexistencia de violación al derecho alegado por cuanto el estado de necesidad declarado excepciona el cumplimiento de las normas ambientales, Inexistencia de violación al derecho alegado por cuanto la carretera aún se encuentra en construcción, Presidenta de la República de Costa Rica",
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      "anno": "2012",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "31-Oct-2011",
      "expediente": "090024421027CA",
      "redactor": "Laura García Carballo",
      "descriptores": "Responsabilidad civil de la Administración, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Derechos de las personas con discapacidad, Principio constitucional de acceso a la justicia",
      "restrictores": "Accidente sufrido en alcantarilla al descubierto por persona con discapacidad sensorial visual, Obligación del Estado de dotar a las ciudades de la infraestructura necesaria para que el entorno deje de ser una barrera, Fijación del daño moral e inexistencia de culpa de la víctima o hecho de un tercero",
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      "anno": "2011",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "27-Oct-2011",
      "expediente": "100012071027CA",
      "redactor": "Rodrigo Alberto Campos Hidalgo",
      "descriptores": "Contratación administrativa, Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Derechos de las personas con discapacidad",
      "restrictores": "Inexistencia de contratación administrativa con sujetos privados que venden un servicio de atención a personas con discapacidad, Inexistencia entre el Consejo Nacional de Rehabilitación y sujetos privados que venden un servicio de atención a personas con discapacidad, Normativa aplicable",
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      "anno": "2011",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "26-Oct-2011",
      "expediente": "100012071027CA",
      "redactor": "Rodrigo Alberto Campos Hidalgo",
      "descriptores": "Responsabilidad civil de la Administración, Derechos de las personas con discapacidad, Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial",
      "restrictores": "Análisis normativo, Improcedencia de responsabilidad al no existir vínculo formal entre la administración y el servicio brindado en residencias privadas, Improcedente al no existir vínculo formal entre la administración y sujetos privados que venden un servicio de atención a personas con discapacidad, Improcedencia de responsabilidad al no existir vínculo formal entre la administración y sujetos privados que dan atención a personas con discapacidad, Potestades para velar y adoptar medidas de protección acordes con la dignidad del ser humano, Obligación de denunciar ante hechos contra la integridad de las personas discapacitadas",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "06-Oct-2011",
      "expediente": "090001901027CA",
      "redactor": "Laura García Carballo",
      "descriptores": "Permiso de uso de dominio público, Derechos de las personas con discapacidad",
      "restrictores": "Análisis normativo, Supresión de puestos de venta de comida en instalaciones del INS a personas con discapacidad, Facultad para revocar sin responsabilidad los concedidos en precario, Supresión de puestos de venta de comida en instalaciones del INS, Facultad de la Administración de revocar sin responsabilidad los permisos de uso de dominio público otorgados en precario",
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      "date": "20-May-2011",
      "expediente": "110043850007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Municipalidad de Turrialba, Seguridad vial, Libertad de tránsito",
      "restrictores": "Demarcación de una zona para parqueo de taxis frente a la Terminal de buses  justo en una zona peatonal,  lo que le dificulta a todas las personas la movilización por ese lugar,  además que en el lugar no existen aceras, Violación de los derechos alegados por cuanto no consta que la Municipalidad de Turrialba  haya hecho uso de los mecanismos que tiene a su disposición,  para lograr que se cumplan con su obligación de construir las aceras",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "20-May-2011",
      "expediente": "110043770007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Municipalidad, Ministerio de Salud, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Condena en costas, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Acceso de personas discapacitadas a los edificios públicos, Condenatoria a la Municipalidad de Turrialba al pago de las costas,  daños y perjuicios, Violación del derecho alegado por cuanto se comprueba la inercia de las autoridades recurridas para restablecer al tutelado en el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "08-Abr-2011",
      "expediente": "110030580007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Principio constitucional de igualdad ante la ley",
      "restrictores": "Inexistencia de violación al principio alegado por cuanto los entes recurridos cumplen con los requisitos para eliminar discriminación, Instalaciones no adecuadas para no videntes",
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      "numeroDocumento": "04768",
      "anno": "2011",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "01-Abr-2011",
      "expediente": "100150750007CO",
      "redactor": "Enrique Ulate Chacón",
      "descriptores": "Universidad de Costa Rica, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condena a la Universidad de Costa Rica al pago de costas,  daños,  y perjuicios, Omisión por parte de la Oficina de Servicios Generales de la Universidad de Costa Rica de velar por el cumplimiento de la ley 7600, Violación de los derechos alegados por cuanto se constató que varias empresas concesionarias de rutas de autobuses no cumplen con lo establecido en la Ley 7600",
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      "date": "01-Abr-2011",
      "expediente": "110017110007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Municipalidad de Puntarenas",
      "restrictores": "Incumplimiento de la ley 7600 en las instalaciones del edificio  municipal",
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      "anno": "2011",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "28-Ene-2011",
      "expediente": "100121080007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Municipalidad de Turrialba, Ministerio de Salud, Derechos Fundamentales, Condena en costas",
      "restrictores": "Área Rectora de Salud en Turrialba, Condenatoria a la Municipalidad de Turrialba y al Estado al pago de las costas,  daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Violación a los derechos alegados por falta de cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidad para Personas con Discapacidad, Omisión para hacer cumplir las disposiciones de Ley de Igualdad de Oportunidad para Personas con Discapacidad",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "10-Jun-2010",
      "expediente": "060010820166LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Pensión por invalidez, Derechos de las personas con discapacidad, Principio constitucional de acceso a la justicia",
      "restrictores": "Requisitos de permiso para que beneficiario de pensión por invalidez trabaje sin perder su condición, Requisitos de permiso para que beneficiario trabaje sin perder su condición",
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      "numeroDocumento": "00830",
      "anno": "2010",
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      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "date": "16-Mar-2010",
      "expediente": "060003150391AG",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Prohibición de discriminación por discapacidad, Derechos de las personas con discapacidad, Valoración de la prueba en materia agraria, Información posesoria agraria, Proceso agrario, Principio constitucional de acceso a la justicia",
      "restrictores": "Análisis sobre el testimonio de persona no vidente sobre la posesión decenal en información posesoria, Valoración de declaración de testigo no vidente sobre la posesión decenal, Valoración de declaración de testigo no vidente sobre la posesión decenal en información posesoria",
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      "numeroDocumento": "00239",
      "anno": "2010",
      "label": "Tribunal Agrario Res. 00239-2010",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "05-Mar-2010",
      "expediente": "100006600007CO",
      "redactor": "Jose Ricardo Guerrero Portilla",
      "descriptores": "Municipalidad de Jiménez, Derechos y libertades fundamentales, Condena en costas",
      "restrictores": "Condenatoria a la Municipalidad de Jiménez al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Condiciones de irregularidades topográficas que  presenta Cementerio de Juan Viñas lo que dificulta el ingreso de adultos mayores o con capacidades especiales, Violación de los derechos alegados porque  a pesar de que la recurrida cuenta con las normas de acceso y tránsito establecidas por ley aún hoy se presente la deficiencia estructural aducida",
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      "numeroDocumento": "04623",
      "anno": "2010",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "27-Nov-2009",
      "expediente": "090157570007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Municipalidad, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Derechos de las personas con discapacidad, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Municipalidad de San Ramón, Se condena a la Municipalidad de San Ramón al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Violación de los derechos alegados por omisión de la autoridad recurrida en cumplir con lo dispuesto en la Ley 7600 en cuanto a mejorar la infraestructura del edificio municipal que permita el acceso a las personas con alguna discapacidad, Violación del principio alegado por omisión de la autoridad recurrida en adaptar los medios de acceso a sus edificios para las personas con alguna discapacidad, Recurrente acusa que la segunda planta del edificio del mercado municipal de San Ramón carece de accesos para personas que,  como él,  sufren algún grado de discapacidad para caminar",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "18176",
      "anno": "2009",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "18-Sep-2009",
      "expediente": "090116690007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Municipalidad de Puntarenas, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Derechos de las personas con discapacidad, Prohibición de discriminación por discapacidad, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Incumplimiento de la Municipalidad recurrida de lo dispuesto en la ley 7600,  respecto a la reparación o construcción de calles,  aceras,  cruces peatonales,  semáforos y rampas en las vías en el cantón y en la comunidad donde reside el menor amparado, Recurrente alega omisión injustificada de las autoridades municipales recurridas a pavimentar la calle frente a su casa,  dado que su hijo posee una discapacidad y no puede movilizarse con su silla de ruedas, Se condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Violación de los derechos alegados por omisión de la autoridad recurrida en cumplir con lo dispuesto en la Ley 7600 en cuanto a mejorar las calles y aceras de la ciudad donde reside el amparado, Violación del principio alegado por omisión de la autoridad recurrida en adecuar las calles y aceras del cantón donde reside el amparado,  a efecto de mejorar las condiciones para el tránsito de personas con discapacidad, Reiteradamente esta Sala ha resuelto sobre la protección especial que el ordenamiento jurídico las personas discapacitadas,  a fin de que éstas puedan desenvolverse normalmente dentro de la sociedad, Omisión de la autoridad recurrida en facilitarle la libertad de tránsito a las personas discapacitadas,   por calles y aceras,  para lo cual debe construir rampas de acceso a las aceras,  así como la reparación de las calles en la comunidad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "14815",
      "anno": "2009",
      "label": "Sala Constitucional Res. 14815-2009",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "18-Sep-2009",
      "expediente": "090116770007CO",
      "redactor": "Roxana Salazar Cambronero",
      "descriptores": "Concesión de transporte público, Concesionario, Amparo contra sujetos de derecho privado, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Derechos de las personas con discapacidad, Condena en costas",
      "restrictores": "Presupuesos de admisibilidad, Recurrente acciona contra el concesionario de taxi,  al negársele como persona no vidente el acceso a su vehículo –modalidad taxi- con su perro guía, Se condena a Miguel Ávila Chaves al pago de las costas,  daños y perjuicios causados,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil, Violación de este principio cuando se niega servicio de transporte público a personas ciegas quien se asiste con un perro guía, Violación del derecho alegado por negativa injustificada del concesionario de placas para taxi accionado,  de permitirle a la amparada quien padece de una discapacidad visual de viajar en el vehículo con su perro guía, Concesionario de la Placa de Taxi número 5581, Discriminación de la amparada quien es una persona con discapacidad visual,  al negarse el recurrido concesionario de placa para taxi a transportarla con su perro guía",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "14777",
      "anno": "2009",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "30-Abr-2009",
      "expediente": "090054400007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Municipalidad, Derechos de las personas con discapacidad, Libertad de tránsito",
      "restrictores": "MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES DE ALAJUELA, Violación de la libertad alegada por cuanto la autoridad recurrida no ha cumplido con los preceptos relativos a la accesibilidad de las personas que sufren discapacidad por aceras y calles, Violación del derecho alegado por incumplimiento de la ley 7600",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "07155",
      "anno": "2009",
      "label": "Sala Constitucional Res. 07155-2009",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "06-Feb-2009",
      "expediente": "080173520007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Alcalde municipal, Libertad de tránsito, Derechos de las personas con discapacidad, Administración pública, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Se condena a la Municipalidad de San José, Señala el recurrente omisión de la autoridad recurrida en cumplir con lo dispuesto en la Ley 7600,  en cuanto a las mejoras en la infraestructura vial para el uso de personas con discapacidad, Violación de la libertad alegada por cuanto la autoridad recurrida no ha cumplido con los preceptos relativos a la accesibilidad de las personas que sufren discapacidad por aceras y calles, Violación de los derechos alegados por omisión de la autoridad recurrida en cumplir con lo dispuesto en la Ley 7600 en cuanto a mejorar las calles y aceras de la ciudad donde reside el amparado, Debe el Estado garantizar el acceso a los servicios públicos,  a aquellas personas comprendidas en la legislación como grupos a los que se les deben brindar facilidad por su condición de discapacidad o ancianidad, Obligación de todas las autoridades públicas de cumplir con las disposiciones atinentes a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en Costa Rica en cuanto al acceso a los edificios,  aceras y calles",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01650",
      "anno": "2009",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "date": "08-May-2008",
      "expediente": "070000720016PE",
      "redactor": "Ronald Salazar Murillo",
      "descriptores": "Extradición, Sustracción de persona menor de edad o sin capacidad volitiva o cognoscitiva, Interés superior de la persona menor de edad",
      "restrictores": "Análisis acerca de la sustracción de persona menor o incapaz,  formalidades de la solicitud e interés superior del niño, Análisis del delito de sustracción de menores o incapaces, Análisis para efectos de conceder la extradición y consideraciones acerca de la doble incriminación con Estados Unidos de América",
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      "numeroDocumento": "00382",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "09-Mar-2007",
      "expediente": "060140270007CO",
      "redactor": "Federico Sosto López",
      "descriptores": "Defensoría de los Habitantes, Derecho a la vida, Derecho a la salud, Competencia de la Sala Constitucional, Municipalidad",
      "restrictores": "Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto no se verifició minguna lesión a los derechos fundamentales de las personas amparadas con los hechos que se acusan, Municipalidad de San José, Remisión a la vía administrativa o a la jurisdicción ordinaria correspondiente, Cierre de alameda de urbanización",
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      "numeroDocumento": "03377",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "09-Mar-2007",
      "expediente": "060145740007CO",
      "redactor": "Horacio González Quiroga",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Derecho de petición y pronta resolución, Principio de justicia pronta y cumplida en materia administrativa, Derecho a la educación y a la cultura",
      "restrictores": "Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto a los menores se les aplicó la adecuación curricular correspondiente la cual consta en cada uno de sus expedientes, Retardo en resolver solicitud de nombramiento de profesor de adecuación curricular",
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      "date": "09-Mar-2007",
      "expediente": "060157700007CO",
      "redactor": "Federico Sosto López",
      "descriptores": "Sociedades, Prohibición de discriminación por discapacidad",
      "restrictores": "Importaciones Shung Kig Sociedad Anónima, Inexistencia de violación del derecho alegado por  cuanto al recurrente se le indicó que por razones de orden y seguridad esperar para ingresar al local hasta tanto se descongestionara debido a que se encontraba colmado de clientes, Disconformidad del recurrente al no permitírsele ingresar al local del recurrido en silla de ruedas",
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      "anno": "2007",
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      "date": "29-Nov-2006",
      "expediente": "060140920007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Derechos Fundamentales, Municipalidad",
      "restrictores": "Código Municipal, Remisión ante la autoridad recurrida para resolver el presente caso, Municipalidad de San José, Solicitud para que conforme a lo ordenado por esta Sala en sentencia número 006-14850 se realice la  construcción de aceras por parte de los propietarios de terrenos",
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      "date": "17-Nov-2006",
      "expediente": "040045560007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Derechos de las personas con discapacidad, Administración pública, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Debe el Estado garantizar el acceso a los servicios públicos,  a aquellas personas comprendidas en la legislación como grupos a los que se les deben brindar facilidad por su condición de discapacidad o ancianidad, Omisión injustificada del recurrido,  según lo indica la recurrente,  al no tener rampas de acceso para personas con discapacidad física en las instalaciones de acceso a la Universidad, Violación de los derechos alegados por la omisión del recurrido en tomar las medidas técnicas necesarias para adaptar el transporte remunerado de personas modalidad autobús para uso de las personas con discapacidad, Violación del principio alegado por la omisión del recurrido en tomar las medidas técnicas necesarias para adaptar el transporte remunerado de personas modalidad autobús para uso de las personas con discapacidad, Derecho de las personas con discapacidad de tener acceso al transporte público, Existe una responsabilidad para el Estado,  cual es el deber que tienen los entes y órganos que conforman la Administración de cumplir con los objetivos establecidos en la Ley 7600,  y la igualdad de oportunidades de las personas discapacitadas, Obligación de cumplir con las disposiciones atinentes a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en Costa Rica en los medios de transporte público",
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      "date": "26-Jul-2006",
      "expediente": "060078270007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Centro educativo, Derechos de las personas con discapacidad, Persona menor de edad, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Escuela Central de Tres Ríos, Inexistencia de violación de los derechos del amparado por cuanto se han dado actos positivos para superar la desigualdad ocasionada por la discapacidad, Omisión del Ministerio de Educación Pública en adoptar las medidas pertinentes para adecuar las instalaciones de los centros educativos a las exigencias del artículo 17 de la ley 7600, Incumplimiento del centro educativo recurrida a las exigencias de la Ley 7600",
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      "date": "04-Jul-2006",
      "expediente": "050118900007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Derecho a la educación y a la cultura, Ministerio de Educación Pública",
      "restrictores": "Educación como servicio público, Omisión del Ministerio de Educación Pública de disponer lo necesario para que se les aplicara a las amparadas la adecuación curricular que se recomendó, Violación del derecho alegado de las recurrentes por cuanto no se les aplicó la adecuación curricular necesaria",
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      "date": "20-Jun-2006",
      "expediente": "060014160007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Ley, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Asamblea Legislativa",
      "restrictores": "Denegatoria del Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa y el Jefe de la Oficina de Leyes y Decretos de la Casa Presidencial de brindar los proyectos de leyes en formatos accesibles para las personas ciegas, Inexistencia de violación del derecho alegado toda vez que se encuentran en plena ejecución algunos proyectos con el fin de garantizar los derechos de la población discapacitada, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad",
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      "date": "03-Mar-2006",
      "expediente": "050073330007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Estudiante, Derechos de las personas con discapacidad, Prohibición de discriminación por discapacidad, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Derecho a la educación y a la cultura, Ministerio de Educación Pública",
      "restrictores": "Recurrente acusa que el Centro Educativo Llorente de Flores no cuenta con facilidades para que su hija estudiante de esa institución se desplace en silla de ruedas",
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      "date": "26-Jul-2005",
      "expediente": "050043490007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Centro educativo, Sanción socioeducativa en materia Penal Juvenil, Derecho a la educación y a la cultura, Competencia de la Sala Constitucional",
      "restrictores": "Colegio Técnico Profesional de educación comercial y de servicios de Sabana Sur, Remisión a la vía administrativa correspondiente, Sanción disciplinaria por uso incorrecto del uniforme y tinte vistoso en su cabello",
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      "date": "28-Jun-2005",
      "expediente": "050071720007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Centro educativo, Derecho a la educación y a la cultura",
      "restrictores": "Director y Sub-Coordinadora del Comité de Bienestar Estudiantil del Liceo Teodoro Picado, Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto a los recurrentes se les previno un dictamen para que las autoridades administrativas del Ministerio de Educación Pública determinen si el amparado requiere algún tipo de adecuación, Gestión presentada ante la autoridad recurrida por cuanto el amparado no tiene aprobada una adecuación curricular de acceso por parte del Equipo Regional del Ministerio de Educación",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "24-Jun-2005",
      "expediente": "050004220007CO",
      "redactor": "Fabián Volio Echeverría",
      "descriptores": "Estudiante, Centro educativo, Derechos de las personas con discapacidad, Derecho a la educación y a la cultura",
      "restrictores": "Colegio Abelardo Bonilla Baldares, Inexistencia de violación del derecho alegado se considera que se deben tomar las previsiones necesarias a efecto de que los estudiantes poseedores de algún tipo de discapacidad puedan efectuar sus estudios en forma integral y equitativa, Reclamo porque no le han aplicado la adecuación curricular a que tiene derecho el menor amparado",
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      "numeroDocumento": "08090",
      "anno": "2005",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "14-Feb-2005",
      "expediente": "030083460007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Ministerio de Hacienda, Derecho al trabajo, Derechos de las personas con discapacidad, Concurso de antecedentes en el empleo público, Prohibición de discriminación por discapacidad, Administración pública",
      "restrictores": "Actuación arbitraria del recurrido,  según indica el recurrente,  al despedirlo de su puesto por motivo de su incapacidad física a pesar de cumplir con los requisitos necesarios, Dado que el amparado tuvo acceso al puesto de su interés en igualdad de condiciones que los  demás aspirantes,  sin que se aprecien en el procedimiento actos que se puedan considerar como discriminatorios en su perjuicio, Esta Sala ha resuelto que el derecho de participación igualitaria que tienen los oferentes para integrar la nómina o terna respectiva,  una vez confeccionada con lo que cuenta el interesado es una simple expectativa a ocupar el cargo para el que opta, Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto las autoridades recurridas han implementado diversas medidas para asegurar el cumplimiento del derecho consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política, Inexistencia de violación del derecho alegado por constar en autos que la amparada participó en un concurso de antecedentes para un puesto en propiedad siendo elegido otro funcionario de la terna respectiva, Obligación de cumplir con las disposiciones atinentes a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en Costa Rica en los medios de transporte público, Relacionado con la Ley Nº7600,  Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Inexistencia de violación de los derechos alegados por no haber demostrado el recurrente que lo denunciado hubiere ocurrido, Esta Sala ha resuelto que en los concursos de antecedentes todos los oferentes gozan del derecho de participación igualitaria para integrar la nómina o terna respectiva,  contando con una simple expectativa a ocupar el cargo, Inexistencia de discriminación alguna o incumplimiento de las obligaciones que estipula la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, La tutela constitucional se agota con el derecho de participación igualitaria o libre concurrencia que tienen los oferentes para integrar la nómina o terna respectiva",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01424",
      "anno": "2005",
      "label": "Sala Constitucional Res. 01424-2005",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "08-Feb-2005",
      "expediente": "030113790007CO",
      "redactor": "Susana Castro Alpízar",
      "descriptores": "Derechos Fundamentales, Derechos de las personas con discapacidad, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Ministerio de Educación Pública, Administración pública",
      "restrictores": "Reiteradamente esta Sala ha resuelto sobre la protección especial que el ordenamiento jurídico las personas discapacitadas,  a fin de que éstas puedan desenvolverse normalmente dentro de la sociedad, Retardo excesivo del recurrido,  según el amparado,   en realizar las adaptaciones necesarias en la planta física del Liceo de Alajuelita para beneficio de las personas con discapacidad, Violación de los derechos alegados por cuanto los recurridos no han ordenado la adopción de las medidas necesarias establecidas en la Ley para beneficio de las personas con discapacidad, Violación de los derechos alegados por retardo injustificado del recurrido en realizar las adaptaciones necesarias en la planta física del Liceo de Alajuelita para beneficio de las personas con discapacidad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01170",
      "anno": "2005",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "30-Nov-2004",
      "expediente": "040113150007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Centro educativo, Derechos de las personas con discapacidad, Administración pública, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Acceso de personas discapacitadas a los edificios públicos, Alega el recurrente actuación arbitraria de la directora del centro educativo recurrido al negarse a recibir a sus hijos por retraso en el pago de la mensualidad, Violación de los derechos alegados por cuanto no se han adoptado las medidas necesarias establecidas en la Ley para las personas con discapacidad, Reiteradamente esta Sala ha resuelto sobre la protección especial que el ordenamiento jurídico las personas discapacitadas,  a fin de que éstas puedan desenvolverse normalmente dentro de la sociedad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "13439",
      "anno": "2004",
      "label": "Sala Constitucional Res. 13439-2004",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "23-Nov-2004",
      "expediente": "030122630007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Estudiante, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Derecho a la educación y a la cultura, Ministerio de Educación Pública, Administración pública",
      "restrictores": "Alegan los recurrentes que la autoridad recurrida no preparó una evaluación diferente a los estudiantes con adecuación curricular para la prueba de noveno año, Existe una responsabilidad para el Estado,  cual es el deber que tienen los entes y órganos que conforman la Administración de cumplir con los objetivos establecidos en la Ley 7600,  y la igualdad de oportunidades de las personas discapacitadas, La Administración debe cumplir con los objetivos que en la ley 7600 establece,  y que se resumen en el garantizar la igualdad de oportunidades de la población costarricense discapacitada,  siendo uno de los supuestos la adecuación curricular, Violación del derecho alegado por negativa injustificada del recurrido a realizar prueba nacinoal a los recurrentes sin adeucación curricular",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "13219",
      "anno": "2004",
      "label": "Sala Constitucional Res. 13219-2004",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "17-Nov-2004",
      "expediente": "040037520007CO",
      "redactor": "Teresita Rodríguez Arroyo",
      "descriptores": "Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Derechos de las personas con discapacidad, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Administración pública",
      "restrictores": "Incumplimiento por parte de los entes públicos o privados de eliminar situaciones de discriminación en perjuicio de las personas con discapacidad en este caso en las unidades de transporte, Omisión injustificada de la autoridad recurrida,  según indica el recurrente,  a obligar a los autobuseros a implementar las adaptaciones apropiadas para que una persona en silla de ruedas pueda abordar los vehículos que brindan transporte público, Violación por incumplimiento de disposiciones legales en favor de las personas con alguna discapacidad., Violación del principio alegado por obstaculizar el fácil acceso de las personas discapacitadas al servicio de transporte público, Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad\" N°7600, Obligación de todos los concesionarios y permisionarios de taxi de brindar el servicio público que prestan a las personas discapacitadas en forma preferencial y en las condiciones que éstas lo requieran, Reiteradamente esta Sala ha resuelto sobre la protección especial que el ordenamiento jurídico las personas discapacitadas,  a fin de que éstas puedan desenvolverse normalmente dentro de la sociedad, Violación de los derechos alegados por cuanto el Estado no le brinda la protección especial que merece la amparada por su condición de persona discapacitada, Violación del principio alegado por trato discriminatorio a personas discapacitadas al no modificarse el transporte público para su beneficio, Violación de los derechos alegados por la omisión de los recurridos en ordenar los cambios  técnicos y mecánicos en las unidades de transporte público para el abordaje y desabordaje de personas en sillas de ruedas, Obligación del Estado de ayudar a las personas discapacitadas con independencia del origen de la condición que sufren, Existe una responsabilidad para el Estado,  cual es el deber que tienen los entes y órganos que conforman la Administración de cumplir con los objetivos establecidos en la Ley 7600,  y la igualdad de oportunidades de las personas discapacitadas",
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      "numeroDocumento": "12973",
      "anno": "2004",
      "label": "Sala Constitucional Res. 12973-2004",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "12-Nov-2004",
      "expediente": "030129740007CO",
      "redactor": "Fabián Volio Echeverría",
      "descriptores": "Centro educativo, Derecho a la educación y a la cultura, Estudiante, Derechos de las personas con discapacidad",
      "restrictores": "Consta en autos que se les aplicaron las adecuaciones curriculares que requerían para realizar las pruebas de bachillerato, Inconformidad de la recurrente por la negativa de los profesores del Liceo de Heredia en aplicarle a su hija la adecuación curricular a que tiene derecho, Inexistencia de violación de los derechos alegados por constar en autos que la menor amparada se ha aplicado la adecuación curricular respectiva al momento de realizar las pruebas académicas, Derecho de los estudiantes que así lo necesiten,  la aplicación de adecuaciones curriculares para realizar las pruebas de noveno año y bachillerato, Es obligación del personal docente de los colegios públicos de aplicar la adecuación curricular a todo aquel estudiante que lo requiera.",
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      "anno": "2004",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "08-Oct-2004",
      "expediente": "040030580007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Estudiante, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Derechos de las personas con discapacidad, Derecho a la educación y a la cultura, Ministerio de Educación Pública, Administración pública",
      "restrictores": "Alega la recurrente negativa injustificada del recurrido a resolver situación de su hija estudiante en colegio privado, Es deber del Ministerio recurrido tomar las previsiones necesarias a efecto de que los estudiantes poseedores de algún tipo de discapacidad puedan efectuar sus estudios en forma integral y equitativa,  ya sea en centros educativos públicos o privados, Es responsable a juicio de la Sala el obligado a vigilar que los centros educativos no lesionen el derecho a la educación de los estudiantes,  maxime si requieren o no que se les aplique,  como corresponde,  las adecuaciones curriculares respectivas, Violación de los derechos alegados por negativa del recurrido a investigar si se le aplicó a la menor estudiante la adeucación curricurlar respectiva, Violación del derecho alegado por negativa de la autoridad recurrida a resolver problema de menor estudiante al no aplicarle adecuación curricular",
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      "numeroDocumento": "11169",
      "anno": "2004",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "22-Ene-2004",
      "expediente": "974002270388FA",
      "redactor": "Ana María Trejos Zamora",
      "descriptores": "Curatela, Insania, Derechos de las personas con discapacidad",
      "restrictores": "Deber de declarar la insania o curatela como fase previa para designar representante de la persona con discapacidad, Deber de declararla como fase previa para designar representante de la persona con discapacidad",
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      "numeroDocumento": "00048",
      "anno": "2004",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "13-May-2003",
      "expediente": "030050000007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Principio de igualdad de trato al trabajador, Poder Judicial, Prohibición de discriminación",
      "restrictores": "Consejo Superior del Poder Judicial, Debido a que el reclamo planteado por el recurrente no se ha resuelto,  el acceso al puesto que pretende no se le ha impedido, Valoración médica pretende determinar si el amparado es idóneo para el puesto, Sección de Cárceles y Transportes del Organismo de Investigación Judicial",
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      "anno": "2003",
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      "date": "14-Jun-2002",
      "expediente": "020023540007CO",
      "redactor": "Susana Castro Alpízar",
      "descriptores": "Principio constitucional de igualdad ante la ley, Prohibición de discriminación",
      "restrictores": "En razón de que el edificio público que indica el recurrente,  se han tomada las precauciones necesarias para el ingreso de personas con discapacidad,  no se ha producido la discriminación que se alega., Inexistencia de violación por cuanto conforme a lo dispuesto en la Ley referida a personas con discapacidad,  el edificio público se ha dispuesto una rampa especial para uso de sillas de rueda.-, Alcances de las disposiciones normativas referidas a personas con alguna discapacidad.",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "08-Mar-2002",
      "expediente": "922007980241PE",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Uso de falso documento",
      "restrictores": "Alcances del bien jurídico tutelado, Abogado director de proceso ejecutivo que presenta apelación mediante firma a ruego, Atipicidad de la conducta",
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      "anno": "2002",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "08-Feb-2002",
      "expediente": "010095470007CO",
      "redactor": "Carlos Manuel Arguedas Ramírez",
      "descriptores": "Principio constitucional de igualdad ante la ley, Transporte remunerado de personas, Desestimación del recurso por la Sala Constitucional",
      "restrictores": "Inexistencia de violación en razón de la carencia de elementos probatorios suficientes para estimar el recurso., La utilización de asientos preferenciales para personas con discapacidad,  es obligatorio para los concesionarios de autobuses., Por carecer de elementos probatorios suficientes,  únicamente,  el informe del recurrido bajo juramento.",
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      "numeroDocumento": "01349",
      "anno": "2002",
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      "date": "10-Dic-2015",
      "descriptores": "Personas con discapacidad",
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      "date": "17-Sep-2015",
      "descriptores": "Concursos",
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      "numeroDocumento": "083",
      "anno": "2015",
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      "date": "28-Abr-2015",
      "descriptores": "Parqueos",
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      "anno": "2014",
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      "date": "22-Oct-2013",
      "descriptores": "Alquileres",
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      "date": "10-Sep-2013",
      "descriptores": "Recursos de reconsideración",
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      "date": "27-Jun-2013",
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  "body_es_text": "Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto\n\n\nIr al final del documento\n\n- Usted está en la última versión de la norma -\n\nLey de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad\n\n\nN° 7600\n\n\n\n\n\nLA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA\n\n\n\n\n\nDECRETAN:\n\n\n\n\n\nIGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS\n\n\n\n\n\nPERSONAS CON DISCAPACIDAD\n\n\n\n\n\nTITULO I\n\n\n\n\n\nCAPITULO I\n\n\n\n\n\nDISPOSICIONES GENERALES\n\n\n\n\n\nARTICULO 1.- Interés público\n\n\n\n\n\nSe declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales\ncondiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nARTICULO 2.-\n\n\n\n\n\nDefiniciones Se establecen las siguientes definiciones:\n\nAccesibilidad: son las medidas adoptadas, por las instituciones públicas y privadas, para asegurar\nque las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al\nentorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las\ntecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al\npúblico o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas\nbarreras. \n\n(Así adicionada la definición anterior por el artículo 2° de la ley N° 9207 del 25 de febrero del\n2014)\n\nIgualdad de oportunidades: Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del\nindividuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de\nasegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales\noportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.\n\nEquiparación de oportunidades: Proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la\ninformación, la documentación así como las actitudes a las necesidades de las personas, en\nparticular de las discapacitadas.\n\nDiscapacidad: condición que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas,\nmentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y las barreras debidas a la actitud y el\nentorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con\nlas demás. \n\n(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° de la ley N° 9207 del 25 de febrero del\n2014)\n\nOrganización de personas con discapacidad: Son aquellas organizaciones dirigidas por personas con\ndiscapacidad o por sus familiares cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa\nde la igualdad de oportunidades.\n\nAyuda técnica: Elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y\ngarantizar su autonomía.\n\nServicio de apoyo: Ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de\neducación especial requeridos por las personas con discapacidad para aumentar su grado de autonomía\ny garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.\n\nNecesidad educativa especial: Necesidad de una persona derivada de su capacidad o de sus\ndificultades de aprendizaje.\n\nEstimulación temprana: Atención brindada al niño entre cero y siete años para potenciar y\ndesarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante\nprogramas sistemáticos y secuenciados que abarcan todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar\nel curso lógico de la maduración. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nCAPITULO II\n\n\n\n\n\nPRINCIPIOS FUNDAMENTALES\n\n\n\n\n\nARTICULO 3.-\n\nObjetivos Los objetivos de la presente ley son:\n\n\n\n\n\na) Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo,\nsu plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en\nnuestro sistema jurídico. b) Garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense\nen ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los\ndemás ámbitos establecidos. c) Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con\ndiscapacidad. d) Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad\ncostarricense adoptar medidas necesarias para la equiparación de oportunidades y la no\ndiscriminación de las personas con discapacidad. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nARTICULO 4.-\n\n\n\n\n\nObligaciones del Estado Para cumplir con la presente ley, le corresponde al Estado:\n\n\n\n\n\na) Incluir en planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones, los principios de\nigualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios que, con base en esta ley, se presten; así\ncomo desarrollar proyectos y acciones diferenciados que tomen en consideración el menor desarrollo\nrelativo de las regiones y comunidades del país.\n\n\n\n\n\nb) Garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público\nsean accesibles para que las personas los usen y disfruten.\n\n\n\n\n\nc) Eliminar las acciones y disposiciones que, directa o indirectamente, promueven la discriminación\no impiden a las personas con discapacidad tener acceso a los programas y servicios.\n\n\n\n\n\nd) Apoyar a los sectores de la sociedad y a las organizaciones de personas con discapacidad, con el\nfin de alcanzar la igualdad de oportunidades.\n\n\n\n\n\ne) Garantizar el derecho de las organizaciones de personas con discapacidad de participar en las\nacciones relacionadas con la elaboración de planes, políticas, programas y servicios en los que\nestén involucradas. f) Divulgar esta ley para promover su cumplimiento.\n\n\n\n\n\ng) Garantizar, por medio de las instituciones correspondientes, los servicios de apoyo requeridos\npor las personas con discapacidad para facilitarles su permanencia en la familia.\n\n\n\n\n\nh) Garantizar que las personas con discapacidad agredidas física, emocional o sexualmente, tratadas\ncon negligencia, que no cuenten con una familia o se encuentren en estado de abandono, tengan acceso\na los medios que les permitan ejercer su autonomía y desarrollar una vida digna.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 5.-\n\nAyudas técnicas y servicios de apoyo Las instituciones públicas y las privadas de servicio público\ndeberán proveer, a las personas con discapacidad, los servicios de apoyo y las ayudas técnicas\nrequeridos para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 6.-\n\nConcienciación Cuando, por cualquier razón o propósito, se trate o utilice el tema de la\ndiscapacidad, este deberá presentarse reforzando la dignidad e igualdad entre los seres humanos.\nNingún medio de información deberá emitir mensajes estereotipados ni menospreciativos en relación\ncon la discapacidad. Las organizaciones de personas con discapacidad deberán ser consultadas sobre\neste tema. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 7.-\n\nInformación Las instituciones públicas y las privadas que brindan servicios a personas con\ndiscapacidad y a sus familias deberán proporcionar información veraz, comprensible y accesible en\nreferencia a la discapacidad y los servicios que presten. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 8.-\n\nProgramas y servicios Los programas y servicios que cuenten con el financiamiento total o parcial o\ncon el beneficio del Estado o las Municipalidades y los programas privados, tendrán la obligación de\ncumplir con las normas establecidas en la presente ley. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 9.-\n\nGobiernos locales Los gobiernos locales apoyarán a las instituciones públicas y privadas en el\ndesarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad de\noportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 10.-\n\nComunidad Las personas con discapacidad tendrán la misma oportunidad para involucrarse en la\ndefinición y ejecución de las actividades que se desarrollan en las comunidades. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nARTICULO 11.-\n\n\n\n\n\nFamilia Todos los miembros de la familia deben contribuir a que la persona con discapacidad\ndesarrolle una vida digna y ejerza plenamente sus derechos y deberes. Las personas con discapacidad\nque no disfruten del derecho de vivir con su familia, deberán contar con opciones para vivir, con\ndignidad, en ambientes no segregados.\n\n\n\n\n\n(El último párrafo original  fue derogado por el artículo 219, inciso 6) de la Ley N° 8508 de 28 de\nabril de 2006, Código Procesal Contencioso Administrativo)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nARTICULO 12.-Organizaciones de personas con discapacidad Las organizaciones de personas con\ndiscapacidad legalmente constituidas deben: \n\n\n\n\n\na) Ejercer su derecho a la autodeterminación y a participar en la toma de decisiones que les afecten\ndirecta o indirectamente.\n\n\n\n\n\nb) Contar con una representación permanente, en una proporción de un treinta y cinco por ciento\n(35%), en la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad. \n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo 12 de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015,\n\"Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad\")\n\n\n\n\n\nc) Disponer de recursos para reunir, reproducir, traducir y transmitir información ágil y oportuna\nsobre la discapacidad, con el fin de informar y asesorar a las instituciones, empresas y público en\ngeneral sobre la eliminación de barreras, ayudas técnicas y servicios de apoyo.\n\n\n\n\n\n    Para ello, se contará con un comité constituido por representantes de esas organizaciones.\n\n\n\n\n\n    Los recursos para este fin serán asignados por la institución pública rectora en materia de\ndiscapacidad o por cualquier fuente de ingresos que proporcionen las entidades públicas o privadas.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 13.-\n\nObligación de consultar a organizaciones de personas con discapacidad Las organizaciones de personas\ncon discapacidad legalmente constituidas deben ser consultadas por parte de las instituciones\nencargadas de planificar, ejecutar y evaluar servicios y acciones relacionadas con la discapacidad.\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nTITULO II\n\n\n\n\n\nCAPITULO I\n\n\n\n\n\nACCESO A LA EDUCACION\n\n\n\n\n\nARTICULO 14.-\n\nAcceso El Estado garantizará el acceso oportuno a la educación a las personas, independientemente de\nsu discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior. Esta disposición\nincluye tanto la educación pública como la privada en todas las modalidades del Sistema Educativo\nNacional. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 15.-\n\nProgramas educativos El Ministerio de Educación Pública promoverá la formulación de programas que\natiendan las necesidades educativas especiales y velará por ella, en todos los niveles de atención.\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 16.-\n\nParticipación de las personas con discapacidad Las personas con discapacidad participarán en los\nservicios educativos que favorezcan mejor su condición y desarrollo, con los servicios de apoyo\nrequeridos; no podrán ser excluidas de ninguna actividad. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 17.-\n\nAdaptaciones y servicios de apoyo Los centros educativos efectuarán las adaptaciones necesarias y\nproporcionarán los servicios de apoyo requeridos para que el derecho de las personas a la educación\nsea efectivo. Las adaptaciones y los servicios de apoyo incluyen los recursos humanos\nespecializados, adecuaciones curriculares, evaluaciones, metodología, recursos didácticos y planta\nfísica. Estas previsiones serán definidas por el personal del centro educativo con asesoramiento\ntécnico-especializado. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 18.-\n\nFormas de sistema educativo Las personas con necesidades educativas especiales podrán recibir su\neducación en el Sistema Educativo Regular, con los servicios de apoyo requeridos. Los estudiantes\nque no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, contarán con servicios apropiados\nque garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de enseñanza\nespecial. La educación de las personas con discapacidad deberá ser de igual calidad, impartirse\ndurante los mismos horarios, preferentemente en el centro educativo más cercano al lugar de\nresidencia y basarse en las normas y aspiraciones que orientan los niveles del sistema educativo.\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 19.-\n\nMateriales didácticos Los programas de estudio y materiales didácticos que incluyan textos o\nimágenes sobre el tema de discapacidad, deberán presentarlos de manera que refuercen la dignidad y\nla igualdad de los seres humanos. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 20.-\n\nDerecho de los padres de familia A los padres de familia o encargados de estudiantes con\ndiscapacidad, se les garantiza el derecho de participar en la selección, ubicación, organización y\nevaluación de los servicios educativos. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 21.-\n\nPeríodos de hospitalización o convalecencia El Ministerio de Educación Pública garantizará que los\nestudiantes que, por causa de hospitalización o convalecencia, se encuentren imposibilitados para\nasistir temporalmente a un centro educativo, cuenten con las opciones necesarias para continuar con\nsu programa de estudios durante ese período. Estos estudios tendrán el reconocimiento oficial. Ficha\narticulo\n\n\n\n\n\nARTICULO 22.-\n\n\n\n\n\nObligaciones del Ministerio de Educación Pública Para cumplir con lo dispuesto en este capítulo, el\nMinisterio de Educación Pública suministrará el apoyo, el asesoramiento, los recursos y la\ncapacitación que se requieran.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO II\n\n\n\n\n\nACCESO AL TRABAJO\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nARTICULO 23.-\n\n\n\n\n\nDerecho al trabajo El Estado garantizará a las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales\ncomo urbanas, el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 24.-\n\nActos de discriminación Se considerarán actos de discriminación el emplear en la selección de\npersonal mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes, el exigir requisitos\nadicionales a los establecidos para cualquier solicitante y el no emplear, por razón de su\ndiscapacidad, a un trabajador idóneo. También se considerará acto discriminatorio que, en razón de\nla discapacidad, a una persona se le niegue el acceso y la utilización de los recursos productivos.\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 25.-\n\nCapacitación prioritaria Será prioritaria la capacitación de las personas con discapacidad mayores\nde dieciocho años que, como consecuencia de su discapacidad, no hayan tenido acceso a la educación y\ncarezcan de formación laboral. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 26.-\n\nAsesoramiento a los empleadores El Estado ofrecerá a los empleadores asesoramiento técnico, para que\nestos puedan adaptar el empleo y el entorno a las condiciones y necesidades de la persona con\ndiscapacidad que lo requiera. Estas adaptaciones pueden incluir cambios en el espacio físico y\nprovisión de ayudas técnicas o servicios de apoyo. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 27.-\n\nObligación del patrono El patrono deberá proporcionar facilidades para que todas las personas, sin\ndiscriminación alguna, se capaciten y se superen en el empleo. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 28.-\n\nAfiliaciones Las personas con discapacidad que realicen una labor lucrativa, independientemente de\nsu naturaleza, estarán incorporadas en los regímenes de riesgos del trabajo, enfermedad y maternidad\ne invalidez, vejez y muerte. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 29.-\n\nObligaciones del Estado Cuando una persona asegurada por el Estado presente una discapacidad como\nconsecuencia de una enfermedad o lesión, la Caja Costarricense de Seguro Social le proporcionará\natención médica y rehabilitación, así como las ayudas técnicas o los servicios de apoyo requeridos.\nAsimismo, el Estado le otorgará una prestación económica durante el período de hospitalización, si\nes necesario, hasta por un año, y esta no podrá ser inferior a la pensión mínima del régimen\ncontributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. El Estado garantizará la capacitación\nlaboral de las personas que, como consecuencia de una enfermedad o lesión, desarrollen una\ndiscapacidad que les impida continuar con el trabajo que realizaban. Esta capacitación procurará que\nse adapten a un cargo de acuerdo con las nuevas condiciones. El Estado deberá tomar las medidas\npertinentes, con el fin de que las personas con discapacidad puedan continuar en sus funciones o en\notra acorde con sus capacidades. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 30.-\n\nObligación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social\nmantendrá un servicio con profesionales calificados para brindar el asesoramiento en readaptación,\ncolocación y reubicación en el empleo de las personas con discapacidad. Para facilitar sus acciones,\neste servicio deberá mantener contacto con las organizaciones de personas con discapacidad. Ficha\narticulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nCAPITULO III\n\n\n\n\n\nACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD\n\n\n\n\n\nARTICULO 31.-\n\nAcceso Los servicios de salud deberán ofrecerse, en igualdad de condiciones, a toda persona que los\nrequiera. Serán considerados como actos discriminatorios, en razón de la discapacidad, el negarse a\nprestarlos, proporcionarlos de inferior calidad o no prestarlos en el centro de salud que le\ncorresponda. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 32.-\n\nProcedimientos de coordinación y supervisión La Caja Costarricense de Seguro Social establecerá los\nprocedimientos de coordinación y supervisión para los centros de salud públicos que brinden\nservicios especializados de rehabilitación, con el fin de facilitar el establecimiento de políticas\ncongruentes con las necesidades reales de la población. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 33.-\n\nServicios de rehabilitación La Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de\nSeguros deberán ofrecer servicios de rehabilitación en todas las regiones del país, incluyendo\nservicios a domicilio y ambulatorios. Estos deberán ser de igual calidad, con recursos humanos y\ntécnicos idóneos y servicios de apoyo necesarios para garantizar la atención óptima. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 34.-\n\nDisponibilidad de los servicios Las instituciones públicas de salud responsables de suministrar\nservicios de rehabilitación, deberán garantizar que los servicios a su cargo estén disponibles en\nforma oportuna, en todos los niveles de atención, inclusive la provisión de servicios de apoyo y las\nayudas técnicas que los usuarios requieran. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 35.-\n\nMedios de transporte adaptados Las instituciones públicas que brindan servicios de rehabilitación\ndeberán contar con medios de transporte adaptados a las necesidades de las personas con\ndiscapacidad. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 36.-\n\nResponsabilidad del Ministerio de Salud Es responsabilidad del Ministerio de Salud certificar la\ncalidad y el estricto cumplimiento de las especificaciones de las ayudas técnicas que se otorguen en\nlas instituciones estatales o se distribuyan en el mercado. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 37.-\n\nImposibilidad de negar seguros de vida o pólizas No podrá negarse la adquisición de un seguro de\nvida o una póliza de atención médica, basándose exclusivamente en la presencia de una discapacidad.\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 38.-\n\nCondiciones de la hospitalización Cuando una persona con discapacidad sea hospitalizada, no se le\npodrá impedir el acceso a las ayudas técnicas o servicios de apoyo que, rutinariamente, utiliza para\nrealizar sus actividades. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 39.-\n\nNormas específicas Los centros de salud o servicios en los cuales se brinda atención de\nrehabilitación, deberán establecer para los usuarios y sus familias, normas específicas para\npromover y facilitar el proceso de rehabilitación. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 40.-\n\nMedidas de seguridad, comodidad y privacidad Con el fin de no lesionar la dignidad y facilitar el\nlogro de los objetivos establecidos, los servicios de rehabilitación deberán garantizar que sus\ninstalaciones cuentan con las medidas de seguridad, comodidad y privacidad que los usuarios\nrequieren. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO IV\n\n\n\n\n\nACCESO AL ESPACIO FISICO\n\n\n\n\n\nArtículo 41- Especificaciones técnicas reglamentarias. Las construcciones nuevas, ampliaciones o\nremodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios u otros\nespacios de propiedad pública deberán efectuarse conforme a las especificaciones técnicas\nreglamentarias de los organismos públicos y privados encargados de la materia.\n\n\n\n\n\nLas edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público deberán contar\ncon las mismas características establecidas en el párrafo anterior.\n\n\n\n\n\nLas mismas obligaciones mencionadas regirán para los proyectos de vivienda, de cualquier carácter,\nfinanciados total o parcialmente con fondos públicos. En este tipo de proyectos, las viviendas\nasignadas a personas con discapacidad o a familias de personas en las que uno de sus miembros sea\nuna persona con discapacidad deberán estar ubicadas en un sitio que garantice su fácil acceso.\n\n\n\n\n\nEl diseño de las construcciones señaladas en el párrafo primero de este artículo deberá contener un\nenfoque inclusivo y tener en consideración las necesidades especiales que tienen diferentes tipos de\npersonas para que no sean excluidas por su discapacidad.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9616 del 27 de setiembre de 2018)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 42.-\n\nRequisitos técnicos de los pasos peatonales Los pasos peatonales contarán con los requisitos\ntécnicos necesarios como: rampas, pasamanos, señalizaciones visuales, auditivas y táctiles con el\nfin de garantizar que sean utilizados sin riesgo alguno por las personas con discapacidad. Ficha\narticulo\n\n\n\n\n\nArtículo 43- Estacionamientos. Los establecimientos públicos y privados de servicio al público que\ncuentan con estacionamientos, así como los estacionamientos señalizados en la vía pública, deberán\nofrecer un cinco por ciento (5%) del total de espacios destinados, expresamente, a estacionar\nvehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten; pero, en ningún caso,\npodrán reservarse para ese fin menos de dos espacios. Esos vehículos deberán contar con una\nidentificación y autorización para el transporte y estacionamiento expedida por el Consejo Nacional\nde Personas con Discapacidad (Conapdis), por un plazo de cinco años, posterior al cual deberá ser\nrenovada.\n\n\n\n\n\nDeberá llevarse un registro de todas las identificaciones y autorizaciones emitidas, el cual será de\nacceso compartido con las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), para lo\nque corresponda.\n\n\n\n\n\nEsos espacios deberán estar ubicados cerca de la entrada principal de los locales de atención al\npúblico. Las características de los espacios y servicios, expresamente para personas con\ndiscapacidad, serán definidas en el reglamento de esta ley.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9865 del 19 de junio del 2020)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 44.-\n\nAscensores Los ascensores deberán contar con facilidades de acceso, manejo, señalización visual,\nauditiva y táctil, y con mecanismos de emergencia, de manera que puedan ser utilizados por todas las\npersonas. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nCAPITULO V\n\n\n\n\n\nACCESO A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE\n\n\n\n\n\nARTICULO 45.-\n\nMedidas técnicas Para garantizar la movilidad y seguridad en el transporte público, deberán\nadoptarse medidas técnicas conducentes para adaptarlo a las necesidades de las personas con\ndiscapacidad; asimismo, se acondicionarán los sistemas de señalización y orientación del espacio\nfísico. Los medios de transporte colectivo deberán ser totalmente accesibles y adecuados a las\nnecesidades de todas las personas. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 45 bis.- Libertad de acceso \n\n\n\n\n\nLas personas con discapacidad que utilicen perros guías o animales de asistencia, así como productos\npara apoyar la movilidad, tendrán libre acceso a todos los medios de transporte público, así como a\ntoda edificación pública o privada, sin que esto les genere gastos adicionales.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 3° de la ley N° 9207 del 25 de febrero del 2014)\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 46.-\n\nPermisos y concesiones Para obtener permisos y concesiones de explotación de servicios de transporte\npúblico, será requisito que los beneficiarios de este tipo de contrato presenten la revisión\ntécnica, aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que compruebe que cumplen con\nlas medidas establecidas en esta ley y su reglamento. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n    Artículo 46 bis.-Autobuses de ruta. El Consejo de Transporte Público y el Ministerio de Obras\nPúblicas y Transportes (MOPT) no permitirán la circulación de autobuses de ruta en el servicio de\ntransporte público, después de transcurridos quince años de su fabricación; este plazo es\nimprorrogable.\n\n    Asimismo, no podrán circular autobuses de ruta de transporte público que no se encuentren\ndebidamente acondicionados con las medidas de accesibilidad. Para ello, el Consejo de Transporte\nPúblico y el MOPT incorporarán, a partir del 1º de julio del año 2006, en los manuales de revisión\ntécnica correspondientes, las normas de accesibilidad contenidas en esta Ley y sus Reglamentos. El\nente encargado de realizar la revisión técnica vehicular deberá verificar el cumplimiento de los\nrequisitos técnicos de toda la flota del transporte público remunerado de personas.\n\n    (Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 8556 del 19 de octubre del 2006)\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 47.-\n\nTaxis En el caso del transporte público en su modalidad de taxi, el Ministerio de Obras Públicas y\nTransportes estará obligado a incluir, en cada licitación pública de concesiones o permisos, por lo\nmenos un diez por ciento (10%) de vehículos adaptados a las necesidades de las personas con\ndiscapacidad. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 48.-\n\nTerminales y estaciones Las terminales y estaciones de los medios de transporte colectivo contarán\ncon las facilidades requeridas para el ingreso de usuarios con discapacidad, así como para el\nabordaje y uso del medio de transporte. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 49.-\n\nFacilidades de estacionamiento Las autoridades policiales administrativas facilitarán el\nestacionamiento de vehículos que transporten a personas con discapacidad, así como el acceso a los\ndiversos medios de transporte público. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nCAPITULO VI\n\n\n\n\n\nACCESO A LA INFORMACION Y A LA COMUNICACION\n\n\n\n\n\nARTICULO 50.-\n\nInformación accesible Las instituciones públicas y privadas deberán garantizar que la información\ndirigida al público sea accesible a todas las personas, según sus necesidades particulares. Ficha\narticulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 51.-\n\nProgramas informativos Los programas informativos transmitidos por los canales de televisión,\npúblicos o privados, deberán contar con los servicios de apoyo, inclusive intérpretes o mensajes\nescritos en las pantallas de televisión, para garantizarles a las personas con deficiencias\nauditivas el ejercicio de su derecho de informarse. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 52.-\n\nTeléfonos El ente encargado de las telecomunicaciones deberá garantizar a todas las personas el\nacceso a los aparatos telefónicos. Los teléfonos públicos deberán estar instalados y ubicados de\nmanera que sean accesibles para todas las personas. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 53.-\n\nBibliotecas Las bibliotecas públicas o privadas de acceso público, deberán contar con servicios de\napoyo, incluyendo el personal, el equipo y el mobiliario apropiados, para permitir que puedan ser\nefectivamente usadas por todas las personas. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO VII\n\n\n\n\n\nACCESO A LA CULTURA, EL DEPORTE Y LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS\n\n\n\n\n\nArtículo 54- Acceso. Los espacios físicos donde se realicen actividades culturales, deportivas o\nrecreativas deberán ser accesibles a todas las personas. Las instituciones públicas y privadas, que\npromuevan y realicen actividades de estos tipos, deberán proporcionar los medios técnicos necesarios\npara que todas las personas puedan disfrutarlas.\n\n\n\n\n\nEn la construcción de parques en los que se incluyan instalaciones de recreación, juegos o equipos\ndeberá instalarse al menos un veinte por ciento (20%) de estructuras adaptadas con el modelo de\ndiseño universal.\n\n\n\n\n\nEl Estado, a través del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (lcoder), impulsará una\npolítica pública a fin de que se cumpla con lo que se indica en esta ley.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9616 del 27 de setiembre del 2018)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTICULO 55.-\n\nActos discriminatorios Se considerará acto discriminatorio que, en razón de la discapacidad, se le\nniegue a una persona participar en actividades culturales, deportivas y recreativas que promuevan o\nrealicen las instituciones públicas o privadas. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nCAPÍTULO VIII\n\n\n\n\n\nACCESO A LA JUSTICIA\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del\n2019, \"acceso a la justica\")\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 56- Acceso\n\n\n\n\n\nPara garantizar el derecho a la igualdad de acceso a la justicia, las personas responsables de su\naplicación deben ofrecer los ajustes razonables y adecuaciones procedimentales que faciliten la\nautonomía y el ejercicio del derecho de acceso a la justicia a las personas con discapacidad como\nparticipantes directas e indirectas en todas las etapas del proceso, así como en las diligencias\npreliminares.\n\n\n\n\n\nEl Poder Judicial, en coordinación con el Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad\n(Conapdis), promoverán que las instancias de administración de justicia cuenten con la\ndisponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la\natención de las personas con discapacidad en las respectivas jurisdicciones.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, \"acceso a la\njustica\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 57- Responsables de la aplicación\n\n\n\n\n\nDeben garantizar el derecho al acceso a la justicia todas aquellas personas funcionarias del sistema\nde administración de justicia y quienes intervienen en su funcionamiento, a saber:\n\n\n\n\n\na) Las personas responsables del diseño, la implementación y evaluación de políticas públicas dentro\ndel sistema judicial.\n\n\n\n\n\nb) Quienes ostentan funciones de personas juzgadoras, fiscalas y defensoras públicas y, en general,\nlas que laboran en el sistema de administración de justicia y en las unidades de resolución\nalternativa de conflictos.\n\n\n\n\n\nc) Personas profesionales en distintas disciplinas y funcionarias del Colegio de Abogadas y\nAbogados.\n\n\n\n\n\nd) Garantes para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, según la Ley N.º 9379, Ley\npara la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, de 18 de agosto de\n2016.\n\n\n\n\n\ne) Todas aquellas personas que desempeñan funciones en lo referente a la defensa y protección de\nderechos humanos de las personas con discapacidad en la Defensoría de los Habitantes, el Consejo\nNacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el\nInstituto Nacional de las Mujeres (lnamu), el Ministerio de Justicia y Paz, incluyendo al personal a\ncargo del Sistema Penitenciario Nacional, el Ministerio de Seguridad Pública, el Patronato Nacional\nde la Infancia (PANI), los consultorios jurídicos de universidades y las contralorías de servicio.\n\n\n\n\n\nf) Todas las personas del sector público que intervienen en el derecho de acceso a la justicia.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo único de la Ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019)\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 58- Deberes generales\n\n\n\n\n\nCon el fin de garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, se deberán llevar\na  cabo las siguientes acciones:\n\n\n\n\n\na) Los responsables de la aplicación de esta ley promoverán campañas destinadas a proporcionar\ninformación sobre los derechos de las personas con discapacidad para su acceso efectivo a la\njusticia. La comunicación de la información incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el\nbraile, el lesco, la comunicación táctil, los microtipos, los macrotipos, los dispositivos\nmultimedia de fácil acceso, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, los medios de voz\ndigitalizados y otros modos, los medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación que\nlas nuevas tecnologías permitan ir incorporando, tomando en cuenta, además, variables de diversidad\nsocial, económica, cultural y geográfica.\n\n\n\n\n\nb) Todas las oficinas de atención al público que operan en el sistema judicial y las que intervienen\nde una u otra forma en su funcionamiento deberán establecer actuaciones, procedimientos y requisitos\nsimplificados y con los ajustes razonables que sean necesarios para garantizar un efectivo acceso a\nla justicia de las personas con discapacidad, considerando todas las dimensiones de la\naccesibilidad.\n\n\n\n\n\nc) Todas las oficinas que desempeñan funciones en lo referente a la defensa y protección de derechos\nhumanos de las personas con discapacidad en la Defensoría de los Habitantes, el Consejo Nacional de\nPersonas con Discapacidad (Conapdis), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto\nNacional de las Mujeres (lnamu), el Ministerio de Justicia y Paz, el Ministerio de Seguridad\nPública, los consultorios jurídicos de universidades y las contralorías de servicio de todas las\ninstituciones deberán establecer actuaciones, procedimientos y requisitos simplificados y con los\najustes razonables que sean necesarios para garantizar un efectivo acceso a la justicia de esta\npoblación.\n\n\n\n\n\nd) En los servicios y procedimientos se garantizará la participación efectiva y accesible de las\npersonas con discapacidad, para lo cual se permitirá el uso de los apoyos, productos y servicios\nrequeridos, promoviendo y asegurando el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones del derecho a\nsu autonomía personal.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, \"acceso a la\njustica\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 59- Protección\n\n\n\n\n\nSe deberá brindar protección particular a aquellas personas con discapacidad indiciadas, imputadas,\nvíctimas y quienes van a prestar testimonio o declaración durante el proceso judicial. También, a\nlas personas con discapacidad en situación de violencia intrafamiliar, violencia a un menor de edad\ncon discapacidad, hostigamiento sexual y acoso laboral, así como en los momentos en que sea puesta\nen libertad la persona a la que se le atribuye la comisión del delito, o bien, al momento en que se\nadmita una medida cautelar. Para brindar la protección particular el juzgado o la oficina judicial\ncorrespondiente debe tomar nota de que la víctima, indiciado, imputado o testigo es una persona con\ndiscapacidad y aplicar las medidas de acceso a la justicia correspondientes.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, \"acceso a la\njustica\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 60- Asesoramiento\n\n\n\n\n\nEl Poder Judicial, sus dependencias y el Ministerio de Justicia y Paz deberán coordinar con la\nDefensoría de los Habitantes, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), el\nColegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, así como con las universidades que cuentan con\nconsultorios jurídicos para brindar asesoramiento y orientación a las personas con discapacidad\nusuarias de sus servicios.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, \"acceso a la\njustica\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 61- Comunicación\n\n\n\n\n\nLas personas con discapacidad auditiva tendrán derecho a contar con una persona intérprete de lengua\nde señas (lesco), o bien, con mecanismos alternativos de comunicación en cualquier etapa del\nproceso.\n\n\n\n\n\nIgualmente, las personas con discapacidad que tengan una lengua materna diferente del español deben\ncontar con intérpretes, en caso de que no se puedan comunicar en español.\n\n\n\n\n\nLas personas con discapacidad cognitiva o visual tienen derecho a recibir cualquier comunicación en\nformato accesible.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, \"acceso a la\njustica\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 62- Ajustes razonables\n\n\n\n\n\nLas personas responsables de su aplicación adoptarán las medidas necesarias en la tramitación de\ncausas, resoluciones y ejecuciones, cuando por su condición, las personas con discapacidad lo\nrequieran para el ejercicio del derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las\ndemás personas.\n\n\n\n\n\nEn tal sentido, cuando una persona con discapacidad se encuentre en un proceso judicial, el Poder\nJudicial deberá procurar las medidas y acciones necesarias para aplicar los ajustes razonables que\nsean necesarios e informarle sobre el sistema de apoyos que brinde el sistema jurídico.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, \"acceso a la\njustica\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 63- Capacitación\n\n\n\n\n\nEl Poder Judicial y sus dependencias, así como las oficinas que desempeñan funciones en lo referente\na la defensa y protección de derechos humanos de las personas con discapacidad, tomarán las medidas\nnecesarias para que los profesionales, operadores y servidores del sistema judicial cuenten con\ncapacitación para la adecuada atención de personas con discapacidad, de manera tal que se garantice\nuna asistencia técnico-jurídica de calidad y especializada. Se desarrollarán actividades que\npromuevan una cultura organizacional orientada a la adecuada atención de las personas con\ndiscapacidad, tomando en cuenta lo que establece la Convención Internacional sobre los Derechos de\nlas Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas\nde Discriminación contra las Personas con Discapacidad y demás normativa vinculante.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, \"acceso a la\njustica\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 64- Solución alternativa de conflictos\n\n\n\n\n\nSe promoverá la adopción de medidas específicas de un ambiente seguro, accesible y adecuado a los\nrequerimientos de las personas que participen, pudiendo contar con una persona intérprete de ser\nnecesario, que permitan la participación de las personas con discapacidad, familiar o encargado en\nel mecanismo elegido de resolución alternativa de conflictos, cuando corresponda.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, \"acceso a la\njustica\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 65- Información procesal o jurisdiccional\n\n\n\n\n\nLas personas con discapacidad serán informadas, directa y personalmente por quien corresponda, sobre\nlos aspectos relevantes de su intervención en el proceso judicial, en particular sobre la naturaleza\ndel proceso. Esta información deberá otorgarse en la forma que mejor se adapte a sus requerimientos,\ntomando en consideración el uso de apoyos, productos y servicios, incluyendo las nuevas\ntecnologías.· Los procesos de capacitación que brinden los responsables de la aplicación de esta\nley, a las personas con discapacidad que laboren en la institución, deberán adecuarse a tales\nrequerimientos.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, \"acceso a la\njustica\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 66- Comprensión de las actuaciones judiciales\n\n\n\n\n\nLas actuaciones judiciales deberán realizarse en formas y formatos accesibles, aumentativos y\nalternativos que faciliten la comprensión del acto judicial en el que participe una persona con\ndiscapacidad, garantizando que esta pueda comprender su alcance y significado. Previo a toda\nactuación judicial, personal debidamente capacitado atenderá las dudas, necesidades, significados,\nalcances, efectos, así como posibilitará el conocimiento de opciones, si las hubiera, que pueda\npresentar la persona con discapacidad, a fin de asegurar su_ participación efectiva e informada en\nlos actos que así se requiera.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, \"acceso a la\njustica\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 67- Condiciones de accesibilidad\n\n\n\n\n\nEl Poder Judicial, así como las oficinas que desempeñan funciones en lo referente a la defensa y\nprotección de derechos humanos de las personas con discapacidad, deberán garantizar la accesibilidad\nen sus recintos judiciales y demás espacios físicos relevantes; además, deberá ser un espacio seguro\ny tranquilo. Se deberá velar por que las diligencias judiciales, las audiencias y los juicios se\ncelebren sin dilaciones, de manera tal que la persona con discapacidad deba esperar el menor tiempo\nposible. El lenguaje utilizado en estas deberá adaptarse a las condiciones de la persona con\ndiscapacidad, así como a su edad, grado de madurez, nivel educativo y su facilidad para la\ncomprensión; además, deberán considerarse las condiciones socioculturales.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, \"acceso a la\njustica\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 68- Seguimiento\n\n\n\n\n\nPara dar seguimiento del derecho al acceso a la justicia de las personas con discapacidad, las\ncomisiones institucionales de accesibilidad y discapacidad, la Comisión de Acceso a la Justicia del\nPoder Judicial y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) constituirán un equipo\nque brinde asesoramiento y seguimiento en relación con la aplicación y el cumplimiento de lo\ndispuesto en este capítulo. Cada doce meses se deberá rendir un informe detallado de la aplicación\nde la presente ley, a la Comisión de Asuntos de Discapacidad y de Adulto Mayor de la Asamblea\nLegislativa.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, \"acceso a la\njustica\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO III\n\n\n\n\n\nCAPITULO UNICO\n\n\n\n\n\nACCIONES\n\n\n\n\n\nARTICULO 69.-\n\n\n\n\n\nMedidas presupuestarias El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Educación, la\nCaja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros, el Instituto Nacional de\nAprendizaje, el Instituto Mixto de Ayuda Social, la Junta de Protección Social de San José, los\ncentros públicos de educación superior y las demás instituciones del Estado, deberán tomar las\nmedidas presupuestarias para adquirir las ayudas técnicas y prestar los servicios de apoyo,\ntratamientos médicos, equipo y prótesis que se requieran para cumplir lo dispuesto por la presente\nley.\n\n\n\n\n\n (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,\n“acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 56 al 69)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nARTICULO 70.-\n\n\n\n\n\nAyuda estatal a los centros de educación superior El Estado promoverá los centros de educación\nsuperior y los apoyará para que impartan carreras de formación específica en todas las disciplinas y\nniveles, a fin de que la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad esté\nefectivamente garantizada.\n\n\n\n\n\n (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,\n“acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 57 al 70)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nARTICULO 71.-Temática sobre discapacidad Para garantizar el derecho de todos al desarrollo, los\ncentros de educación superior deberán incluir contenidos generales y específicos sobre discapacidad\npertinentes a las diferentes áreas de formación, en la currícula de todas las carreras y niveles.\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,\n“acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 58 al 71)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nARTICULO 72.-Programas de capacitación Las instituciones públicas y las privadas de servicio\npúblico, incluirán contenidos de educación, sensibilización e información sobre discapacidad, en los\nprogramas de capacitación dirigidos a su personal.\n\n\n\n\n\n (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,\n“acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 59 al 72)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nARTICULO 73.-Medidas institucionales para evitar la discriminación Los educadores, patronos o\njerarcas tendrán la responsabilidad de mantener condiciones de respeto en el lugar de trabajo o\nestudio, mediante una política interna que prevenga la discriminación por razón de una discapacidad,\nno la promueva y la evite. Por esta ley, las instituciones públicas y de servicio público están\nobligadas a elaborar y divulgar esa política, la cual deberá comunicarse por escrito a directores,\njefes, supervisores, asesores, representantes, educadores, empleados, estudiantes y usuarios de esos\norganismos.\n\n\n\n\n\nPara los efectos de esta ley, esas instituciones adoptarán las medidas y sanciones pertinentes en\nsus reglamentos internos, convenios colectivos, arreglos directos, circulares y demás actos\nadministrativos.\n\n\n\n\n\n (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,\n“acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 60 al 73)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nARTICULO 74.-Divulgación Los educadores, patronos o jerarcas serán responsables de divulgar el\ncontenido de la presente ley.\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,\n“acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 61 al 74)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO IV\n\n\n\n\n\nCAPITULO UNICO\n\n\n\n\n\nPROCEDIMIENTOS Y SANCIONES\n\n\n\n\n\nArtículo 75.- Multa. Será sancionada con una multa igual a un salario base establecido en la Ley N.º\n7337, de 5 de mayo de 1993, la persona física o jurídica que cometa cualquier tipo de discriminación\ndeterminada por distinción, exclusión o preferencias, por una discapacidad, que limite la igualdad\nde oportunidades, en cuanto a la accesibilidad o el trato en materia de trabajo, educación, salud,\ntransporte u otros campos.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9207 del 25 de febrero del 2014)\n\n\n\n\n\n (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,\n\"acceso a la justica\", que lo traspaso del antiguo artículo 62 al 75)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nARTICULO 76.-Sanciones por irregularidades en el reclutamiento y selección de personal En el Estado,\nsus instituciones y corporaciones, será anulable, a solicitud de la parte interesada, todo\nnombramiento, despido, suspensión o traslado, permuta, ascenso, descenso o reconocimientos que se\nefectúen en contra de lo dispuesto en esta ley. Los procedimientos para reclutar y seleccionar\npersonal carecerán de eficacia en lo que resulte violatorio contra esta ley.\n\n\n\n\n\nLos funcionarios causantes de la acción en contra de lo dispuesto en esta ley serán, personalmente,\nresponsables y responderán con su patrimonio por los daños y perjuicios que resulten.\n\n\n\n\n\n (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,\n“acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 63 al 76)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nARTICULO 77.-Legislación aplicable Para determinar la verdad real de los hechos y aplicar lo\nestablecido en el artículo anterior, se seguirá el procedimiento ordinario contenido en la Ley\nGeneral de la Administración Pública y los artículos correspondientes de la Ley de Jurisdicción\nContencioso-administrativa.\n\n\n\n\n\n (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,\n“acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 64 al 77)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nARTICULO 78.-Multa de tránsito Se le impondrá una multa de cinco mil colones conforme lo establecido\nen el artículo 131 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, No. 7331, al vehículo que sea\nestacionado en lugares exclusivos para el estacionamiento de vehículos debidamente identificados\npara transportar a personas con discapacidad.\n\n\n\n\n\n (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,\n“acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 78)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nARTICULO 79.-Multa a los concesionarios de transporte público Serán sancionados con una multa no\nmenor de diez mil colones ni mayor a los treinta mil colones, los concesionarios de transporte\npúblico que incumplan las regulaciones establecidas en esta ley sobre el derecho de toda persona de\nutilizar el transporte público. Deberán corregir el problema en un lapso no mayor de tres meses; de\nlo contrario, la situación será justificante para suprimir la unidad hasta que se le efectúen las\nadaptaciones que correspondan para no conceder o prorrogar concesiones de esa clase.\n\n\n\n\n\n (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,\n“acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 66 al 79)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 80.- Sanción por desacato de las normas de accesibilidad. Los encargados de construcciones\nque incumplan las reglas de accesibilidad general establecidas en esta ley o su reglamento podrán\nser obligados, a solicitud del perjudicado, a realizar a costa de ellos las obras para garantizar\nese derecho. No se tramitarán permisos de construcción y se suspenderán los ya otorgados hasta que\nse realicen las remodelaciones.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9207 del 25 de febrero del 2014)\n\n\n\n\n\n (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,\n\"acceso a la justica\", que lo traspaso del antiguo artículo 67 al 80)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO V\n\n\n\n\n\nCAPITULO I\n\n\n\n\n\nREFORMAS\n\n\n\n\n\nSECCION I\n\n\n\n\n\nReformas del Código de Comercio\n\n\n\n\n\nARTICULO 81.- Reformas de la Ley No. 3284 Se reforma el Código de Comercio, Ley No. 3284, del 30 de\nabril de 1964 y sus reformas, en sus artículos 411, 412 y 413, cuyos textos dirán:\n\n\n\n\n\n“Artículo 411.- Los contratos de comercio no están sujetos, para su validez, a formalidades\nespeciales, cualesquiera que sean la forma, el lenguaje o idioma en que se celebren, las partes\nquedarán obligadas de manera y en los términos que aparezca que quisieron obligarse. Se exceptúan de\nesta disposición los contratos que, de acuerdo con este Código o con leyes especiales, deban\notorgarse en escritura pública o requieran forma o solemnidades necesarias para su eficacia.\n\n\n\n\n\nArtículo 412.- Cuando la ley exija consignar por escrito un contrato, esta disposición incluirá\ntambién el braille y se aplicará igualmente a todas las modificaciones del contrato.\n\n\n\n\n\nArtículo 413.- Los contratos que por disposición de la ley deban consignarse por escrito, llevarán\nlas firmas originales de los contratantes. Si alguno de ellos no puede firmar, lo hará a su ruego\notra persona, con la asistencia de dos testigos a su libre elección. La persona ciega o con\ndeficiencias visuales que lo requiera firmará por sí misma en presencia de dos testigos a su libre\nelección. Las cartas, telegramas o facsímiles equivaldrán a la forma escrita, siempre que la carta o\nel original del telegrama o facsímil estén firmados por el remitente, o se pruebe que han sido\ndebidamente autorizados por este.\"\n\n\n\n\n\n (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,\n“acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 68 al 81)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION II\n\n\n\n\n\nReformas del Código Penal\n\n\n\n\n\nARTICULO 82.-Reformas de la Ley No. 4573 Se reforma el Código Penal, Ley No.4573, del 4 de mayo de\n1970 y sus reformas, en las siguientes disposiciones: el artículo 101, el inciso a) del artículo\n102, los artículos 123, 144, 184, 185 y 237, el inciso 2) del artículo 393, el inciso 5) del\nartículo 401, los artículos 404, 405, 406 y 407. Los textos dirán:\n\n\n\n\n\n\"Artículo 101.- Son medidas curativas:\n\n\n\n\n\n1.- El ingreso en un hospital psiquiátrico.\n\n\n\n\n\n2.- El ingreso en un establecimiento de tratamiento especial educativo.\n\n\n\n\n\n3.- Someterse a un tratamiento psiquiátrico.\n\n\n\n\n\nArtículo 102.- Las medidas de seguridad se aplicarán así:\n\n\n\n\n\na) En servicios psiquiátricos idóneos o establecimientos de tratamiento especial educativo, se\ninternarán los enfermos mentales, toxicómanos habituales, alcohólicos y sujetos de imputabilidad\ndisminuida que hayan intentado suicidarse. [...]\"\n\n\n\n\n\n\"Artículo 123.- Se impondrá prisión de tres a diez años a quien produzca una lesión que cause una\ndisfunción intelectual, sensorial o física o un trastorno emocional severo que produzca incapacidad\npermanente para el trabajo, pérdida de sentido, de un órgano, de un miembro, imposibilidad de usar\nun órgano o un miembro, pérdida de la palabra o pérdida de la capacidad de engendrar o concebir.\"\n\n\n\n\n\n\"Artículo 144.- Quien encuentre perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida\no amenazada de un peligro cualquiera y omita prestarle el auxilio necesario según las\ncircunstancias, cuando pueda hacerlo sin riesgo personal, será reprimido con una multa igual a la\nmitad del salario mínimo establecido por la Ley No. 7337, del 5 de mayo de 1993. El juez podrá\naumentar esta sanción hasta en el doble, considerando las condiciones personales del autor, sus\nposibilidades económicas, los efectos y la gravedad de la acción.\"\n\n\n\n\n\n\"Artículo 184.- Será reprimido, con prisión de seis meses a dos años, quien sustraiga a un menor de\ndoce años o a una persona sin capacidad volitiva o cognoscitiva, del poder de sus padres,\nguardadores, curadores, tutores o personas encargadas o el que lo retenga contra la voluntad de\nestos; pero si ha prestado consentimiento y es mayor de doce años rebajará la pena prudencialmente.\nIgual pena tendrá quien sirva de intermediario para que un menor de edad salga de la patria potestad\nde sus padres sin llenar los requisitos de ley. La pena se aumentará en un tercio cuando la\nintervención se haga con ánimo de lucro.\n\n\n\n\n\nArtículo 185.- Se impondrá prisión de un mes a dos años o una multa igual a la mitad del salario\nmínimo establecido por la Ley No. 7337, del 5 de mayo de 1993, al padre, adoptante, tutor o\nguardador de un menor de dieciocho años o de una persona que no pueda valerse por sí misma, que\ndeliberadamente, mediando o no sentencia civil, omita prestar los medios indispensables de\nsubsistencia a los que está obligado.\n\n\n\n\n\nEl juez podrá aumentar esa pena hasta en el doble, considerando las condiciones personales del\nautor, sus posibilidades económicas, los efectos y gravedad de la acción.\n\n\n\n\n\nLa misma pena se les impondrá a los obligados a brindar alimentos. La responsabilidad del autor no\nqueda excluida por el hecho de que otras personas hayan proveído medios de subsistencia.\n\n\n\n\n\nIgual pena se impondrá al hijo respecto de los padres desvalidos y al cónyuge respecto del otro\ncónyuge, separado o no, o divorciado cuando esté obligado, y al hermano respecto del hermano\nincapaz.\"\n\n\n\n\n\n\"Artículo 237.- Será reprimido con prisión de uno a cuatro años quien con ánimo de lucro y abusando\nde las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de una persona con deficiencias de su\ncapacidad cognoscitiva o volitiva, lo induzca a realizar un acto que importe efectos jurídicos\nperjudiciales a él o a un tercero.\"\n\n\n\n\n\n\"Artículo 393.- Será castigado con una multa igual a la mitad del salario mínimo establecido por la\nLey No. 7337, del 5 de mayo de 1993, la cual podrá ser aumentada hasta en el doble a criterio del\njuez, considerando las condiciones personales del autor, sus posibilidades económicas, los efectos y\nla gravedad de la acción o a tres meses de privación de libertad.\n\n\n\n\n\n[...]\n\n\n\n\n\n2.- El facultativo que, habiendo asistido a una persona que se encuentre en una situación que\nrepresente peligro para sí misma o para los demás, omita avisar a la autoridad.\n\n\n\n\n\n[...]\"\n\n\n\n\n\n\"Artículo 401.- Serán reprimidos con una multa igual a la mitad del salario mínimo establecido por\nla Ley No. 7337, del 5 de mayo de 1993, la cual podrá ser aumentada hasta en el doble a criterio del\njuez, considerando las condiciones personales del autor, sus posibilidades económicas, los efectos y\nla gravedad de la acción, además de efectuar las reformas pertinentes:\n\n\n\n\n\n[...]\n\n\n\n\n\n5.- El que viole los reglamentos de construcción sobre ornato público y accesibilidad para todas las\npersonas.\"\n\n\n\n\n\n\"Artículo 404.- Será penado, con una multa igual a la mitad del salario mínimo establecido por la\nLey No. 7337, del 5 de mayo de 1993, el encargado de una persona declarada en estado de interdicción\no con evidente falta de capacidad volitiva y cognoscitiva, que descuide su vigilancia, si ello\nrepresenta un peligro para sí misma o para los demás, o el encargado que no avise a la autoridad\ncuando la persona en mención se sustraiga a su custodia.\n\n\n\n\n\nEl juez podrá aumentar hasta en el doble la sanción, considerando las condiciones personales del\nautor, sus posibilidades económicas, los efectos y gravedad de la acción.\n\n\n\n\n\nArtículo 405.- Será penado, con una multa igual a la mitad del salario mínimo establecido por la Ley\nNo. 7337, del 5 de mayo de 1993, quien, sin dar inmediatamente aviso a la autoridad o sin\nautorización, cuando sea necesaria, reciba para su custodia personas con discapacidad intelectual o\ntrastornos emocionales severos o las ponga en libertad.\n\n\n\n\n\nEl juez podrá aumentar hasta en el doble la sanción, considerando las condiciones personales del\nautor, sus posibilidades económicas, los efectos y la gravedad de la acción.\n\n\n\n\n\nArtículo 406.- Se impondrá una multa igual a la mitad del salario mínimo establecido por la Ley No.\n7337, del 5 de mayo de 1993, a quien ponga en manos de una persona con discapacidad cognoscitiva o\nvolitiva cualquier arma, objeto peligroso, material explosivo o sustancia venenosa o los deje a su\nalcance.\n\n\n\n\n\nEl juez podrá aumentar la pena hasta en el doble, considerando las condiciones personales del autor,\nsus posibilidades económicas, los efectos y la gravedad de la acción.\n\n\n\n\n\nArtículo 407.- Será penado con una multa igual a la mitad del salario mínimo establecido por la Ley\nNo. 7337, del 5 de mayo de 1993, y además con suspensión de su cargo por un mes, el culpable de las\ninfracciones previstas en los tres artículos anteriores, si es el director de un hospital\npsiquiátrico o un centro para el desarrollo de personas que no gozan de capacidad cognoscitiva y\nvolitiva.\n\n\n\n\n\nEl juez podrá aumentar la sanción hasta en el doble, considerando las condiciones personales del\nautor, sus posibilidades económicas, los efectos y la gravedad de la acción de inseguridad.\"\n\n\n\n\n\n (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,\n“acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 69 al 82)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION III\n\n\n\n\n\nReformas del Código de Procedimientos Penales\n\n\n\n\n\nARTICULO 83.- Reformas de la Ley No. 5377 Se reforma el artículo 241 del Código de Procedimientos\nPenales, Ley No. 5377, del 19 de octubre de 1973, y sus reformas, cuyo texto dirá:\n\n\n\n\n\n\"Artículo 241.-No podrán ser peritos los menores de edad, los declarados en estado de interdicción,\nquienes deban o puedan abstenerse de declarar como testigos o quienes hayan sido citados como tales,\nlos condenados ni los inhabilitados.\"\n\n\n\n\n\n (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,\n“acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 70 al 83)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION IV\n\n\n\n\n\nReformas del Código Procesal Civil\n\n\n\n\n\nARTICULO 84.- Reformas de la Ley No. 7130\n\n\n\n\n\nSe reforma el Código Procesal Civil, Ley No. 7130, del 17 de agosto de 1989, en sus artículos 115 y\n844, así como los incisos 1) y 4) del artículo 824. Los textos dirán:\n\n\n\n\n\n\"Artículo 115.- Si la parte no sabe firmar o si pese a saber no puede hacerlo por una discapacidad,\nfirmará a su ruego otra persona, en presencia de dos testigos de libre escogencia de la primera. La\npersona ciega o con deficiencias visuales que lo requiera, firmará por sí misma, en presencia de dos\ntestigos a su libre elección.\"\n\n\n\n\n\n\"Artículo 824.- La solicitud de declaratoria de interdicción de una persona deberá reunir los\nsiguientes requisitos:\n\n\n\n\n\n1.- El nombre y las calidades del solicitante y de la presunta persona cuya declaratoria en estado\nde interdicción se solicita.\n\n\n\n\n\n4.- El dictamen médico en el que se diagnostique la falta de capacidad cognoscitiva o volitiva.\"\n\n\n\n\n\n\"Artículo 844.- La Procuraduría General de la República podrá pedir el nombramiento o la remoción de\nun curador para una persona declarada en estado de interdicción.\"\n\n\n\n\n\n (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,\n“acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 71 al 84)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION V\n\n\n\n\n\nReformas de la Ley Orgánica del Notariado\n\n\n\n\n\nARTICULO 85.- Reformas de la Ley No. 39, del 5 de enero de 1943\n\n\n\n\n\nSe reforman los artículos 16 bis, 18, 59, 60 y 86 de la Ley Orgánica del Notariado, No. 39, del 5 de\nenero de 1943, cuyos textos dirán:\n\n\n\n\n\n\"Artículo 16 bis.- Están absolutamente impedidos para ser testigos instrumentales:\n\n\n\n\n\n1.- Los declarados en estado de interdicción.\n\n\n\n\n\n2.- Las personas inhabilitadas para ejercer cargos públicos.\n\n\n\n\n\n3.- Quien haya sido condenado por perjurio o falso testimonio o por delito contra la propiedad.\n\n\n\n\n\nEstán relativamente impedidos:\n\n\n\n\n\n1.- Quienes estén directamente interesados en el acto o contrato a que se refiere la escritura.\n\n\n\n\n\n2.- El ascendiente, descendiente, cónyuge, hermano, tío o sobrino, por consanguinidad o afinidad, y\nel empleado del notario.\n\n\n\n\n\n3.- Quienes estén ligados por matrimonio o por cualquiera de los otros vínculos especificados en el\ninciso anterior, con el otorgante que adquiera derechos en virtud del acto o contrato objeto de la\nescritura.\"\n\n\n\n\n\n\"Artículo 18.- Están legalmente impedidos para ejercer el notariado:\n\n\n\n\n\n1.- El que tenga impedimento para dar fe.\n\n\n\n\n\n2.- El declarado en estado de interdicción.\"\n\n\n\n\n\n\"Artículo 59.- Cuando quienes concurran como interesados al otorgamiento de una escritura o alguno\nde ellos, no comprenda el idioma o el lenguaje de que se trate, intervendrá un intérprete oficial o\nun intérprete designado o aceptado por las partes. Si el notario comprende el idioma extranjero o el\nlenguaje de que se trate, no habrá necesidad de intérprete y, en tal caso, el notario, bajo su\nresponsabilidad, traducirá en forma verbal la escritura, a fin de que se enteren debidamente del\ncontenido las partes que no comprenden el idioma o lenguaje.\n\n\n\n\n\nPara su capacidad, condiciones y prohibiciones, se considerará al intérprete como un testigo\ninstrumental.\n\n\n\n\n\nArtículo 60.- En los casos del artículo anterior, se consignará en la escritura quién de los\ninteresados no comprende el idioma o lenguaje, cuál es el idioma o lenguaje que comprende, si el\nnotario comprende ese idioma o lenguaje, en qué idioma o idiomas fue leída la escritura por el\nintérprete o por el notario en su caso; también se consignarán el nombre, los apellidos y las\ngenerales del intérprete cuando intervenga.\"\n\n\n\n\n\n\"Artículo 86.- Los testimonios serán extendidos en papel común o papel para escritura en braille,\npero los que contengan operaciones destinadas a inscribirse en el Registro Público, se extenderán en\npapel de oficio. El funcionario que los expida deberá tasar, al pie de ellos, el valor del papel\nsellado, los timbres y los derechos de inscripción que hayan de pagarse.\"\n\n\n\n\n\n (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,\n“acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 72 al 85)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION VI\n\n\n\n\n\nReformas de la Ley Fundamental de Educación\n\n\n\n\n\nARTICULO 86.- Reformas de la Ley No. 2160\n\n\n\n\n\nSe modifica la Ley Fundamental de Educación, No. 2160, del 25 de setiembre de 1957, en sus artículos\n27 y 29, cuyos textos dirán:\n\n\n\n\n\n\"Artículo 27.- La educación especial es el conjunto de apoyos y servicios a disposición de los\nalumnos con necesidades educativas especiales, ya sea que los requieran temporal o permanentemente.\"\n\n\n\n\n\n\"Artículo 29.- Los centros educativos deberán suministrar a sus alumnos y a los padres, la\ninformación necesaria para que participen, comprendan y apoyen el proceso educativo.\"\n\n\n\n\n\n (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,\n“acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 73 al 86)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION VII\n\n\n\n\n\nReformas de la Ley General de Salud\n\n\n\n\n\nARTICULO 87.- Reformas de la Ley No. 5395\n\n\n\n\n\nSe reforma la Ley General de Salud, No. 5395, del 30 de octubre de 1973, en sus artículos 13, 20,\n29, 30, 31, 32, 33, 34 y 69, cuyos textos dirán:\n\n\n\n\n\n\"Artículo 13.- Los niños tienen derecho a que sus padres y el Estado velen por su salud y su\ndesarrollo social, físico y psicológico. Por tanto, tendrán derecho a las prestaciones de salud\nestatales desde su nacimiento hasta la mayoría de edad.\n\n\n\n\n\nLos niños que presenten discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales y emocionales gozarán de\nservicios especializados.\"\n\n\n\n\n\n\"Artículo 20.- Las personas deben proveer al restablecimiento de su salud y la de los dependientes\nde su núcleo familiar y tienen derecho a recurrir a los servicios de salud estatales; para ello\ncontribuirán económicamente, en la forma fijada por las leyes y los reglamentos pertinentes.\"\n\"Artículo 29.-\n\n\n\n\n\nLas personas con trastornos emocionales severos así como las personas con dependencia del uso de\ndrogas u otras sustancias, incluidos los alcohólicos, podrán someterse voluntariamente a tratamiento\nespecializado ambulatorio o de internamiento en los servicios de salud y deberán hacerlo cuando lo\nordene la autoridad competente, por estimarlo necesario, según los requisitos que los reglamentos\npertinentes determinen.\n\n\n\n\n\nArtículo 30.- Cuando la internación de personas con trastornos emocionales severos o deficiencias,\ntoxicómanos y alcohólicos, no es voluntaria ni judicial, deberá ser comunicada por el director del\nestablecimiento al juzgado de familia de su jurisdicción, en forma inmediata y deberá cumplir con\nlas obligaciones y los requisitos de la curatela.\n\n\n\n\n\nArtículo 31.- Las personas con trastornos emocionales severos, los toxicómanos y los alcohólicos que\nno se encuentren internados en un hospital por orden judicial, podrán salir del establecimiento de\nconformidad con las disposiciones reglamentarias pertinentes, por egreso médico o por alta exigida a\npetición del paciente o de sus familiares, cuando su salida no involucre peligro para la salud o la\nvida del paciente o de terceros.\n\n\n\n\n\nArtículo 32.- Queda prohibido mantener a personas con trastornos emocionales severos y a toxicómanos\nen establecimientos públicos o privados que no estén autorizados para tal efecto por el Ministerio.\n\n\n\n\n\nArtículo 33.- Los familiares de la persona con trastornos emocionales severos o con deficiencia\nintelectual, física y sensorial o los familiares del toxicómano sometido a tratamiento, podrán\nrequerir atención médico- social de los servicios de salud, con sujeción a las normas reglamentarias\npara los miembros del hogar del paciente.\n\n\n\n\n\nArtículo 34.- Se prohíbe a las personas comerciar con los medicamentos y otros bienes que las\ninstituciones entreguen.\"\n\n\n\n\n\n\"Artículo 69.- Son establecimientos de atención médica, para los efectos legales y reglamentarios,\naquellos que realicen actividades de promoción de la salud, prevención de enfermedades o presten\natención general o especializada, en forma ambulatoria o interna, a las personas para su tratamiento\ny consecuente rehabilitación física o mental.\n\n\n\n\n\nSe incluyen en esta consideración, las maternidades, las casas de reposo para convalecientes y\nancianos, las clínicas de recuperación nutricional, los centros para la atención de toxicómanos,\nalcohólicos o pacientes con trastornos de conducta y los consultorios profesionales particulares.\"\n\n\n\n\n\n (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,\n“acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 74 al 87)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION VIII\n\n\n\n\n\nReformas de la Ley de impuesto sobre la renta\n\n\n\n\n\nARTICULO 88.- Reformas de la Ley No. 7092\n\n\n\n\n\nSe reforma el segundo párrafo del inciso b) del artículo 8 de la Ley de impuesto sobre la renta, No.\n7092, del 21 de abril de 1988, cuyo texto dirá:\n\n\n\n\n\n\"Artículo 8.- Gastos deducibles\n\n\n\n\n\n[...]\n\n\n\n\n\nAdemás, podrá deducirse una cantidad igual adicional a la que se pague por los conceptos mencionados\nen los párrafos anteriores de este artículo a las personas con discapacidad a quienes se les\ndificulte tener un puesto competitivo, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y normas que\nse fijan en esta ley. Asimismo, los costos por las adecuaciones a los puestos de trabajo y en las\nadaptaciones al entorno en el sitio de labores incurridas por el empleador. [...]\"\n\n\n\n\n\n (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,\n“acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 75 al 88)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION IX\n\n\n\n\n\nReformas de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres\n\n\n\n\n\nARTICULO 89.- Reformas de la Ley No. 7331\n\n\n\n\n\nSe reforma el inciso c) del artículo 67 y se adiciona el artículo 67 bis a la Ley de tránsito por\nvías públicas terrestres, No. 7331, del 13 de abril de 1993, cuyos textos dirán:\n\n\n\n\n\n\"Artículo 67.-\n\n\n\n\n\n[...]\n\n\n\n\n\nc) Presentar un examen médico que verifique la idoneidad del conductor para el manejo de vehículos o\ndel vehículo específico que se pretende conducir.\"\n\n\n\n\n\n\"Artículo 67 bis.- En el caso de una persona con discapacidad, el procedimiento para obtener el\ncertificado de idoneidad para conducir un vehículo, no podrá ser diferente del que utilice el resto\nde los conductores.\"\n\n\n\n\n\n (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,\n“acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 76 al 89)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION X\n\n\n\n\n\nReformas de la Ley de Migración y Extranjería\n\n\n\n\n\nARTICULO 90.- Reformas de la Ley No. 7033\n\n\n\n\n\nSe reforma el inciso 6) del artículo 60 de la Ley de Migración y Extranjería, No. 7033, del 4 de\nagosto de 1986, cuyo texto dirá:\n\n\n\n\n\n\"Artículo 60.-\n\n\n\n\n\n[...]\n\n\n\n\n\n6.- Los reconocidos internacionalmente como traficantes de drogas y que lucren con la prostitución.\"\n\n\n\n\n\n (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,\n“acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 77 al 90)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION XI\n\n\n\n\n\nReformas de la Ley de Pensiones Alimenticias\n\n\n\n\n\nARTICULO 91.-Se reforman los artículos 10 y 11 de la Ley de Pensiones Alimenticias, No. 1620, del 5\nde agosto de 1953 y sus reformas, cuyos textos dirán:\n\n\n\n\n\n\"Artículo 10.- Tienen personería para demandar alimentos en favor de menores de edad o de mayores\nque por su discapacidad no tienen acceso a la presentación personal de los trámites judiciales,\ntanto sus representantes legales como sus simples guardadores; en tal caso, estas circunstancias\ndeberán probarse junto con la demanda.\n\n\n\n\n\nArtículo 11.- En caso de menores y de personas con discapacidad abandonadas que no tengan acceso a\nla presentación personal de los trámites judiciales los agentes judiciales podrán actuar de oficio o\na instancia o denuncia del Patronato Nacional de la Infancia, de sus juntas provinciales, la\nProcuraduría de la Familia o los jefes de los establecimientos que tengan la guarda, custodia o\nprotección de los demandantes.\"\n\n\n\n\n\n (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,\n“acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 78 al 91)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION XII\n\n\n\n\n\nReformas del Código Civil\n\n\n\n\n\nARTICULO 92.- Reformas de la Ley XXX, del 28 de setiembre de 1887 y sus reformas Se reforman los\nartículos 41, 47, 48, 36, 545 y 595 del Código Civil, Ley XXX del 28 de setiembre de 1887 y sus\nreformas; asimismo los incisos 1) y 2) de su artículo 587. Los textos dirán: (NOTA: Corregido\nconforme a Fe de Erratas publicada en \" La Gaceta\" Nº 119 del 24 de junio de 1996).\n\n\n\n\n\n\"Artículo 41.- Los actos o contratos que se realicen sin capacidad volitiva y cognoscitiva serán\nrelativamente nulos, salvo que la incapacidad esté declarada judicialmente, en cuyo caso serán\nabsolutamente nulos.\"\n\n\n\n\n\n\"Artículo 47.- La fotografía o la imagen de una persona no puede ser publicada, reproducida,\nexpuesta ni vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que la reproducción esté\njustificada por la notoriedad de aquélla, la función pública que desempeñe, las necesidades de\njusticia o de policía, o cuando tal reproducción se relacione con hechos, acontecimientos o\nceremonias de interés público o que tengan lugar en público. Las imágenes y fotografías con roles\nestereotipados que refuercen actitudes discriminantes hacia sectores sociales no pueden ser\npublicadas, reproducidas, expuestas ni vendidas en forma alguna.\n\n\n\n\n\nArtículo 48.- Si la imagen o fotografía de una persona se publica sin su consentimiento y no se\nencuentra dentro de alguno de los casos de excepción previstos en el artículo anterior, aquella\npuede solicitarle al Juez como medida cautelar sin recursos, suspender la publicación, exposición o\nventa de las fotografías o de las imágenes, sin perjuicio de lo que resuelva en definitiva. Igual\nmedida podrán solicitar la persona directamente afectada, sus representantes o grupos de interés\nacreditados, en el caso de imagen o fotografías que estereotipen actitudes discriminantes.\"\n\n\n\n\n\n\"Artículo 36.- La capacidad jurídica es inherente a las personas durante su existencia de un modo\nabsoluto y general. Respecto de las personas físicas, se modifica o se limita conforme a la ley por\nsu estado civil, su capacidad volitiva o cognoscitiva o su incapacidad legal. En las personas\njurídicas, por la ley que las regula.\"\n\n\n\n\n\n\"Artículo 545.- No podrán ser albaceas:\n\n\n\n\n\n1.-Quienes no puedan obligarse.\n\n\n\n\n\n2.- Quien tenga domicilio fuera de la República y quien haya sido condenado una vez o haya sido\nremovido por dolo en la administración de cosa ajena.\"\n\n\n\n\n\n\"Artículo 587.- El testamento cerrado puede no estar escrito por el testador, pero siempre ha de\nestar firmado por él. Lo presentará después, cerrado y sellado, al cartulario quien extenderá en la\ncubierta del testamento una escritura en la cual conste:\n\n\n\n\n\n1.- Que el testamento encerrado en la cubierta le fue presentado por el mismo testador.\n\n\n\n\n\n2.- Las declaraciones de este en cuanto al número de hojas del testamento y sobre si está escrito y\nfirmado por él; además, constará si el testamento contiene algún borrón, enmienda,\nentrerrenglonadura o nota marginal. Esta escritura será firmada por el cartulario, el testador y\ntres testigos presenciales de todo el acto. Si el testador, en el acto de extender la cubierta, se\nhalla impedido para firmar, el cartulario lo hará constar. Concluida la diligencia, deberá\ndevolverse el testamento al testador.\n\n\n\n\n\nQuien no sepa escribir no podrá hacer testamento cerrado.\"\n\n\n\n\n\n\"Artículo 595.- El testador podrá disponer libremente de sus bienes, con tal de que deje asegurados\nlos alimentos de su hijo hasta la mayoría de edad si es menor y por toda la vida si el hijo tiene\nuna discapacidad que le impida valerse por sí mismo; además, deberá asegurar la manutención de sus\npadres y la de su consorte mientras la necesiten.\n\n\n\n\n\nSi el testador omite cumplir con la obligación de proveer alimentos, el heredero solo recibirá de\nlos bienes lo que sobre, después de dar al alimentario, previa estimación de peritos, una cantidad\nsuficiente para asegurar sus alimentos.\n\n\n\n\n\nSi los hijos, los padres o el consorte poseen, al morir el testador, bienes suficientes, el testador\nno estará obligado a dejarles alimentos.\"\n\n\n\n\n\n (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,\n\"acceso a la justica\", que lo traspaso del antiguo artículo 79 al 92)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION XIII\n\n\n\n\n\nReformas del Código de Familia\n\n\n\n\n\nARTICULO 93.- Reformas de la Ley Nº 5476\n\n\n\n\n\nSe reforma el Código de Familia, Ley Nº 5476 del 21 de diciembre de 1973 y sus reformas, en las\nsiguientes disposiciones: el inciso 2) del artículo 15, el artículo 18, el inciso b) del artículo\n65, el inciso 3) del artículo 169, los incisos 1) y 2) del artículo 187, el inciso 2) del artículo\n189 y el artículo 230. Los textos dirán: (NOTA: Corregido conforme a Fe de Erratas publicada en \"La\nGaceta\" Nº 119 del 24 de junio de 1996).\n\n\n\n\n\n\"Artículo 15.- Es anulable el matrimonio:\n\n\n\n\n\n[...]\n\n\n\n\n\n2.- De quien carezca, en el acto de celebrarlo, de capacidad volitiva o cognoscitiva.\"\n\n\n\n\n\n\"Artículo 18.- El matrimonio celebrado por las personas a quienes se refieren los incisos 1) y 2)\ndel artículo 15, quedará revalidado sin necesidad de declaratoria expresa por el hecho de que los\ncónyuges no se separen durante el mes siguiente al descubrimiento del error, al cese del miedo grave\no la violencia, o a que la persona recupere su capacidad volitiva o cognoscitiva.\"\n\n\n\n\n\n\"Artículo 65.- La nulidad de los matrimonios a la que se refiere el artículo 15 podrá ser demandada:\n\n\n\n\n\n[...]\n\n\n\n\n\nb) Al celebrarse el matrimonio de cualquier persona que carezca de capacidad volitiva o\ncognoscitiva, por el cónyuge que no la carezca y por los padres o el curador de la persona que\ncarezca de capacidad volitiva o cognoscitiva.\"\n\n\n\n\n\n\"Artículo 169.- Deberá proveer alimentos:\n\n\n\n\n\n[...]\n\n\n\n\n\n 3.- Los hermanos a los hermanos menores o a los que padezcan una discapacidad que les impida\nvalerse por sí mismos; los abuelos a los nietos menores y a los que por tener una discapacidad, no\npuedan valerse por sí mismos; y los bisabuelos a los bisnietos menores y a los que, por una\ndiscapacidad no puedan valerse por sí mismos, cuando los parientes más inmediatos del alimentario\nantes señalado no puedan darles alimentos o en el tanto en que no puedan hacerlo; y los nietos y\nbisnietos a los abuelos y bisabuelos, en las mismas condiciones indicadas en este párrafo.\"\n\n\n\n\n\n\"Artículo 187.- No podrá ser tutor:\n\n\n\n\n\n1.- El menor de edad y la persona declarada en estado de interdicción.\n\n\n\n\n\n2.- La persona que presente una discapacidad que le dificulte tratar personalmente los negocios\npropios.\"\n\n\n\n\n\n\"Artículo 189.- Será separado de la tutela:\n\n\n\n\n\n[...]\n\n\n\n\n\n2.- El declarado en estado de interdicción, el inhábil o impedido para ejercer la tutela, desde que\nsobrevenga su incapacidad o impedimento.\n\n\n\n\n\n[...]\"\n\n\n\n\n\n\"Artículo 230.- Están sujetos a curatela, los mayores de edad que presenten una discapacidad\nintelectual, mental, sensorial o física que les impida atender sus propios intereses, aunque en el\nprimer caso tengan intervalos de lucidez.\"\n\n\n\n\n\n (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,\n\"acceso a la justica\", que lo traspaso del antiguo artículo 80 al 93)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO II\n\n\n\n\n\nDISPOSICIONES DEROGATORIAS\n\n\n\n\n\nARTICULO 94.- Derogaciones Se deroga la siguiente normativa:\n\n\n\n\n\na) El artículo 415 del Código de Comercio, Ley No. 3284, del 30 de abril de 1964 y sus reformas.\n\n\n\n\n\nb) Los incisos 2), 3), 4), 5) y 7) del artículo 60 de la Ley de Migración y Extranjería, No. 7033,\ndel 4 de agosto de 1986.\n\n\n\n\n\nc) El inciso c) del numeral 2 del artículo 378 del Código Penal, Ley No. 4573, del 4 de mayo de 1970\ny sus reformas.\n\n\n\n\n\nd) El artículo 42 del Código Civil, Ley No. XXX, del 28 de setiembre de 1887.\n\n\n\n\n\n (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,\n“acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 81 al 94)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO III\n\n\n\n\n\nDISPOSICIONES FINALES\n\n\n\n\n\nARTICULO 95.- Reglamento En el lapso de un año a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder\nEjecutivo reglamentará su operacionalización.\n\n\n\n\n\n (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,\n“acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 82 al 95)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nARTICULO 96.- Aplicación La presente ley es de orden público.\n\n\n\n\n\n (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,\n“acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 83 al 96)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nARTICULO 97.- Vigencia Esta ley rige a partir de su publicación en el diario oficial.\n\n\n\n\n\n (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019,\n“acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 84 al 97)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO IV\n\n\n\n\n\nDISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\n\n\n\n\nTRANSITORIO I.- El Ministerio de Educación Pública iniciará, de inmediato y con los recursos\nexistentes, la ejecución de las obligaciones señaladas en la presente ley y la completará en un\nplazo que no exceda de siete años.\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTRANSITORIO II.- El espacio físico construido, sea de propiedad pública o privada, que implique\nconcurrencia o atención al público, deberá ser modificado en un plazo no mayor a diez años a partir\nde la vigencia de esta ley. Estas modificaciones quedarán estipuladas en el contrato de\narrendamiento y correrán a cargo del propietario, o del arrendatario cuando se trate de oficinas\npúblicas o establecimientos comerciales.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTRANSITORIO III.- La Dirección General de Servicio Civil adaptará los procedimientos y mecanismos de\nreclutamiento y selección de personal, en un plazo máximo de dos años, para cumplir con lo dispuesto\nen el artículo 24 de esta ley.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTRANSITORIO IV.- La Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros\niniciarán, de inmediato y con los recursos existentes la ejecución de las obligaciones señaladas en\nla presente ley y la completará en un plazo máximo de siete años.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTRANSITORIO V.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 41 de esta ley, las instituciones\npúblicas y privadas de servicio público iniciarán, de inmediato y con los recursos existentes, la\nejecución de sus obligaciones y la completará en un plazo máximo de siete años.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTRANSITORIO VI.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes iniciará, de inmediato y con los\nrecursos existentes, la ejecución de las obligaciones señaladas en la presente ley y la completará\nen un plazo máximo de siete años.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTRANSITORIO VII.- Se otorgará un plazo de cinco años para que las telefonías existentes sean\nadaptadas para cumplir con lo dispuesto en el artículo 52.\n\n\n\n\n\nDado en la Presidencia de la República.-  San José, a los dos días del mes de mayo de mil\nnovecientos noventa y seis.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTransitorio VIII.-A partir de la entrada en vigencia del artículo 46 bis de esta Ley, todas las\nunidades que se autoricen para que operen por primera vez en el servicio de transporte público, por\nconcesión o permiso, modalidad autobuses, deberán estar acondicionadas de conformidad con los\nrequisitos de accesibilidad, incluida la rampa o plataforma y las medidas de las puertas de acceso. \nA los permisionarios y concesionarios que se encuentren brindando el servicio, se les aplicarán los\nsiguientes plazos para cumplir los requerimientos técnicos equivalentes que garanticen su idoneidad\nfuncional, seguridad y accesibilidad.\n\n\n\n\n\n1)  La flota autorizada modelo 2007 y siguientes deberán estar totalmente equipadas de fábrica o\nadaptadas.\n\n\n\n\n\n2)  Para el año 2007, se contará con un quince por ciento (15%) de la flota autorizada.\n\n\n\n\n\n3)  Para el año 2008, se contará con un treinta por ciento (30%) de la flota autorizada.\n\n\n\n\n\n4)  Para el año 2009, se contará con un cuarenta y cinco por ciento (45%) de la flota autorizada.\n\n\n\n\n\n5)  Para el año 2010, se contará con un cincuenta por ciento (50%) de la flota autorizada.\n\n\n\n\n\n6)  Para el año 2011, se contará con un sesenta por ciento (60%) de la flota autorizada.\n\n\n\n\n\n7)  Para el año 2012, se contará con un setenta por ciento (70%) de la flota autorizada.\n\n\n\n\n\n8)  Para el año 2013, se contará con un ochenta por ciento (80%) de la flota autorizada.\n\n\n\n\n\n9)  Para el año 2014, se contará con el cien por ciento (100%) de la flota autorizada.\n\n\n\n\n\nEl MOPT incorporará, en la normativa de la revisión técnica vehicular, las normas que permitan\nverificar que los permisionarios y concesionarios de autobuses de ruta cumplen las obligaciones que\ngaranticen la idoneidad funcional, seguridad y accesibilidad de las unidades de transporte.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el transitorio VIII anterior por el artículo 1° de la ley N° 8556 del 19 de octubre\nde 2006)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nFecha de generación: 4/5/2026 18:03:51\n\nIr al principio del documento",
  "body_en_text": "Remember that Control F is an option that allows you to search the entire text\n\n\nGo to the end of the document\n\n- You are on the latest version of the regulation -\n\nEqual Opportunity Law for Persons with Disabilities\n\n\nNo. 7600\n\nTHE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA\n\nDECREES:\n\nEQUAL OPPORTUNITIES FOR\n\nPERSONS WITH DISABILITIES\n\nTITLE I\n\nCHAPTER I\n\nGENERAL PROVISIONS\n\nARTICLE 1.- Public interest\n\nThe comprehensive development of the population with disabilities is declared to be of public interest, under equal conditions of quality, opportunity, rights, and duties as the rest of the inhabitants.\n\nArticle record\n\nARTICLE 2.-\n\nDefinitions The following definitions are established:\n\nAccessibility: the measures adopted by public and private institutions to ensure that persons with disabilities have access, on an equal basis with others, to the physical environment, transportation, information and communications, including information and communications technologies and systems, and to other facilities and services open or provided to the public. These measures also include the identification and elimination of such barriers.\n\n(Thus added the previous definition by Article 2 of Law No. 9207 of February 25, 2014)\n\nEqual opportunities: Principle that recognizes the importance of the diverse needs of the individual, which must constitute the basis of society's planning in order to ensure the use of resources to guarantee that persons enjoy equal opportunities for access and participation in identical circumstances.\n\nEquality of opportunities: Process of adjusting the environment, services, activities, information, documentation, as well as attitudes to the needs of persons, particularly those with disabilities.\n\nDisability: a condition resulting from the interaction between persons with long-term physical, mental, intellectual, or sensory impairments and barriers due to attitude and the environment, which prevent their full and effective participation in society on an equal basis with others.\n\n(Thus amended the previous definition by Article 1 of Law No. 9207 of February 25, 2014)\n\nOrganization of persons with disabilities: Those organizations directed by persons with disabilities or by their family members whose purposes and objectives are aimed at the promotion and defense of equal opportunities.\n\nTechnical aid: An element required by a person with a disability to improve their functionality and guarantee their autonomy.\n\nSupport service: Technical aids, equipment, auxiliary resources, personal assistance, and special education services required by persons with disabilities to increase their degree of autonomy and guarantee comparable opportunities for access to development.\n\nSpecial educational need: A need of a person derived from their capacity or their learning difficulties.\n\nEarly stimulation: Care provided to children between zero and seven years of age to maximize and develop to the fullest their physical, intellectual, sensory, and affective possibilities, through systematic and sequenced programs that encompass all areas of human development, without forcing the logical course of maturation. Article record\n\nCHAPTER II\n\nFUNDAMENTAL PRINCIPLES\n\nARTICLE 3.-\n\nObjectives The objectives of this law are:\n\na) To serve as an instrument for persons with disabilities so that they achieve their maximum development, their full social participation, as well as the exercise of the rights and duties established in our legal system. b) To guarantee equal opportunities for the Costa Rican population in areas such as: health, education, work, family life, recreation, sports, culture, and all other established areas. c) To eliminate any type of discrimination against persons with disabilities. d) To establish the legal and material bases that allow Costa Rican society to adopt the necessary measures for equality of opportunities and the non-discrimination of persons with disabilities. Article record\n\nARTICLE 4.-\n\nObligations of the State To comply with this law, the State is responsible for:\n\na) Including in the plans, policies, programs, and services of its institutions, the principles of equal opportunities and accessibility to the services that, based on this law, are provided; as well as developing differentiated projects and actions that take into consideration the lesser relative development of the country's regions and communities.\n\nb) Guaranteeing that the environment, goods, services, and public service facilities are accessible so that persons may use and enjoy them.\n\nc) Eliminating actions and provisions that, directly or indirectly, promote discrimination or prevent persons with disabilities from having access to programs and services.\n\nd) Supporting sectors of society and organizations of persons with disabilities, in order to achieve equal opportunities.\n\ne) Guaranteeing the right of organizations of persons with disabilities to participate in actions related to the elaboration of plans, policies, programs, and services in which they are involved. f) Disseminating this law to promote its compliance.\n\ng) Guaranteeing, through the corresponding institutions, the support services required by persons with disabilities to facilitate their permanence in the family.\n\nh) Guaranteeing that persons with disabilities who are physically, emotionally, or sexually assaulted, treated with negligence, who do not have a family, or are in a state of abandonment, have access to the means that allow them to exercise their autonomy and develop a dignified life.\n\nArticle record\n\nARTICLE 5.-\n\nTechnical aids and support services Public institutions and private public service institutions must provide persons with disabilities with the support services and technical aids required to guarantee the exercise of their rights and duties. Article record\n\nARTICLE 6.-\n\nAwareness-raising Whenever, for any reason or purpose, the topic of disability is dealt with or used, it must be presented reinforcing the dignity and equality among human beings. No information medium shall emit stereotyped or derogatory messages in relation to disability. Organizations of persons with disabilities must be consulted on this topic. Article record\n\nARTICLE 7.-\n\nInformation Public institutions and private ones that provide services to persons with disabilities and their families must provide truthful, understandable, and accessible information regarding disability and the services they provide. Article record\n\nARTICLE 8.-\n\nPrograms and services Programs and services that have total or partial financing or the benefit of the State or the Municipalities, and private programs, shall have the obligation to comply with the norms established in this law. Article record\n\nARTICLE 9.-\n\nLocal governments Local governments shall support public and private institutions in the development, execution, and evaluation of programs, projects, and services that promote equal opportunities and the development of persons with disabilities. Article record\n\nARTICLE 10.-\n\nCommunity Persons with disabilities shall have the same opportunity to get involved in the definition and execution of activities carried out in the communities. Article record\n\nARTICLE 11.-\n\nFamily All family members must contribute so that the person with a disability develops a dignified life and fully exercises their rights and duties. Persons with disabilities who do not enjoy the right to live with their family must have options to live, with dignity, in non-segregated environments.\n\n(The original last paragraph was repealed by Article 219, subsection 6) of Law No. 8508 of April 28, 2006, Contentious Administrative Procedure Code)\n\nArticle record\n\nARTICLE 12.-Organizations of persons with disabilities Legally constituted organizations of persons with disabilities must:\n\na) Exercise their right to self-determination and to participate in decision-making that affects them directly or indirectly.\n\nb) Have permanent representation, in a proportion of thirty-five percent (35%), on the Board of Directors of the National Council for Persons with Disabilities.\n\n(Thus amended the previous subsection by Article 12 of Law No. 9303 of May 26, 2015, \"Creation of the National Council for Persons with Disabilities\")\n\nc) Have resources to gather, reproduce, translate, and transmit agile and timely information about disability, in order to inform and advise institutions, companies, and the general public on the elimination of barriers, technical aids, and support services.\n\n    For this, there shall be a committee constituted by representatives of those organizations.\n\n    The resources for this purpose shall be allocated by the governing public institution on disability matters or by any source of income provided by public or private entities.\n\nArticle record\n\nARTICLE 13.-\n\nObligation to consult organizations of persons with disabilities Legally constituted organizations of persons with disabilities must be consulted by the institutions responsible for planning, executing, and evaluating services and actions related to disability. Article record\n\nTITLE II\n\nCHAPTER I\n\nACCESS TO EDUCATION\n\nARTICLE 14.-\n\nAccess The State shall guarantee timely access to education for persons, regardless of their disability, from early stimulation to higher education. This provision includes both public and private education in all modalities of the National Education System. Article record\n\nARTICLE 15.-\n\nEducational programs The Ministry of Public Education shall promote the formulation of programs that address special educational needs and shall ensure their oversight at all levels of care. Article record\n\nARTICLE 16.-\n\nParticipation of persons with disabilities Persons with disabilities shall participate in educational services that best favor their condition and development, with the required support services; they may not be excluded from any activity. Article record\n\nARTICLE 17.-\n\nAdaptations and support services Educational centers shall make the necessary adaptations and provide the required support services so that the right of persons to education is effective. Adaptations and support services include specialized human resources, curricular adjustments, evaluations, methodology, didactic resources, and physical plant. These provisions shall be defined by the staff of the educational center with specialized technical advice. Article record\n\nARTICLE 18.-\n\nForms of the educational system Persons with special educational needs may receive their education in the Regular Education System, with the required support services. Students who cannot meet their needs in regular classrooms shall have appropriate services that guarantee their development and well-being, including those provided in special education centers. The education of persons with disabilities must be of equal quality, provided during the same hours, preferably in the educational center closest to their place of residence, and based on the norms and aspirations that guide the levels of the educational system. Article record\n\nARTICLE 19.-\n\nDidactic materials Study programs and didactic materials that include texts or images on the topic of disability must present them in a way that reinforces the dignity and equality of human beings. Article record\n\nARTICLE 20.-\n\nRight of parents Parents or guardians of students with disabilities are guaranteed the right to participate in the selection, placement, organization, and evaluation of educational services. Article record\n\nARTICLE 21.-\n\nPeriods of hospitalization or convalescence The Ministry of Public Education shall guarantee that students who, due to hospitalization or convalescence, are temporarily unable to attend an educational center, have the necessary options to continue with their study program during that period. These studies shall have official recognition. Article record\n\nARTICLE 22.-\n\nObligations of the Ministry of Public Education To comply with the provisions of this chapter, the Ministry of Public Education shall provide the support, advice, resources, and training that are required.\n\nArticle record\n\nCHAPTER II\n\nACCESS TO WORK\n\n \n\nARTICLE 23.-\n\nRight to work The State shall guarantee persons with disabilities, both in rural and urban areas, the right to employment appropriate to their personal conditions and needs.\n\nArticle record\n\nARTICLE 24.-\n\nActs of discrimination The following shall be considered acts of discrimination: employing in personnel selection mechanisms that are not adapted to the conditions of the applicants, demanding additional requirements to those established for any applicant, and not employing a suitable worker by reason of their disability. It shall also be considered a discriminatory act that, by reason of disability, a person is denied access to and use of productive resources. Article record\n\nARTICLE 25.-\n\nPriority training Training shall be a priority for persons with disabilities over eighteen years of age who, as a consequence of their disability, have not had access to education and lack job training. Article record\n\nARTICLE 26.-\n\nAdvice to employers The State shall offer employers technical advice, so that they can adapt the employment and the environment to the conditions and needs of the person with a disability who requires it. These adaptations may include changes in the physical space and provision of technical aids or support services. Article record\n\nARTICLE 27.-\n\nObligation of the employer The employer must provide facilities so that all persons, without any discrimination, may train and improve themselves in employment. Article record\n\nARTICLE 28.-\n\nAffiliations Persons with disabilities who perform gainful work, regardless of its nature, shall be incorporated into the occupational risk, sickness and maternity, and disability, old age, and death regimes. Article record\n\nARTICLE 29.-\n\nObligations of the State When a person insured by the State presents a disability as a consequence of an illness or injury, the Costa Rican Social Security Fund shall provide them with medical care and rehabilitation, as well as the technical aids or support services required. Likewise, the State shall grant them an economic benefit during the period of hospitalization, if necessary, for up to one year, and this may not be less than the minimum pension of the contributory regime of the Costa Rican Social Security Fund. The State shall guarantee the job training of persons who, as a consequence of an illness or injury, develop a disability that prevents them from continuing with the work they were performing. This training shall seek to adapt them to a position in accordance with the new conditions. The State must take the pertinent measures so that persons with disabilities may continue in their functions or in another consistent with their capacities. Article record\n\nARTICLE 30.-\n\nObligation of the Ministry of Labor and Social Security The Ministry of Labor and Social Security shall maintain a service with qualified professionals to provide advice on readaptation, placement, and relocation in employment for persons with disabilities. To facilitate its actions, this service must maintain contact with organizations of persons with disabilities. Article record\n\nCHAPTER III\n\nACCESS TO HEALTH SERVICES\n\nARTICLE 31.-\n\nAccess Health services must be offered, on an equal basis, to every person who requires them. Refusing to provide them, providing them of inferior quality, or not providing them in the corresponding health center shall be considered discriminatory acts based on disability. Article record\n\nARTICLE 32.-\n\nCoordination and supervision procedures The Costa Rican Social Security Fund shall establish the coordination and supervision procedures for public health centers that provide specialized rehabilitation services, in order to facilitate the establishment of policies congruent with the real needs of the population. Article record\n\nARTICLE 33.-\n\nRehabilitation services The Costa Rican Social Security Fund and the National Insurance Institute must offer rehabilitation services in all regions of the country, including home and outpatient services. These must be of equal quality, with suitable human and technical resources and the necessary support services to guarantee optimal care. Article record\n\nARTICLE 34.-\n\nAvailability of services The public health institutions responsible for providing rehabilitation services must guarantee that the services under their charge are available in a timely manner, at all levels of care, including the provision of support services and the technical aids that users require. Article record\n\nARTICLE 35.-\n\nAdapted means of transportation Public institutions that provide rehabilitation services must have means of transportation adapted to the needs of persons with disabilities. Article record\n\nARTICLE 36.-\n\nResponsibility of the Ministry of Health It is the responsibility of the Ministry of Health to certify the quality and strict compliance with the specifications of the technical aids provided in state institutions or distributed in the market. Article record\n\nARTICLE 37.-\n\nImpossibility of denying life insurance or policies The acquisition of a life insurance policy or a medical care policy may not be denied based exclusively on the presence of a disability. Article record\n\nARTICLE 38.-\n\nConditions of hospitalization When a person with a disability is hospitalized, they may not be prevented from accessing the technical aids or support services that they routinely use to carry out their activities. Article record\n\nARTICLE 39.-\n\nSpecific norms Health centers or services in which rehabilitation care is provided must establish, for users and their families, specific norms to promote and facilitate the rehabilitation process. Article record\n\nARTICLE 40.-\n\nSafety, comfort, and privacy measures In order not to injure dignity and to facilitate the achievement of the established objectives, rehabilitation services must guarantee that their facilities have the safety, comfort, and privacy measures that users require. Article record\n\nCHAPTER IV\n\nACCESS TO PHYSICAL SPACE\n\nArticle 41- Regulatory technical specifications. New constructions, expansions, or remodeling of buildings, parks, sidewalks, gardens, plazas, roads, sanitary services, or other publicly owned spaces must be carried out in accordance with the regulatory technical specifications of the public and private bodies in charge of the matter.\n\nPrivate buildings that involve public concurrence and provide service to the public must have the same characteristics established in the preceding paragraph.\n\nThe same obligations mentioned shall apply to housing projects, of any nature, financed totally or partially with public funds. In this type of project, housing assigned to persons with disabilities or to families in which one of its members is a person with a disability must be located in a place that guarantees their easy access.\n\nThe design of the constructions indicated in the first paragraph of this article must contain an inclusive approach and take into consideration the special needs that different types of persons have so that they are not excluded because of their disability.\n\n(Thus amended by the sole article of Law No. 9616 of September 27, 2018)\n\nArticle record\n\nARTICLE 42.-\n\nTechnical requirements of pedestrian crossings Pedestrian crossings shall have the necessary technical requirements such as: ramps, handrails, visual, auditory, and tactile signage in order to guarantee that they are used without any risk by persons with disabilities. Article record\n\nArticle 43- Parking. Public establishments and private public service establishments that have parking lots, as well as parking spaces marked on public roads, must offer five percent (5%) of the total number of spaces intended expressly for parking vehicles driven by persons with disabilities or that transport them; but, in no case, may fewer than two spaces be reserved for this purpose. These vehicles must have an identification and authorization for transport and parking issued by the National Council for Persons with Disabilities (Conapdis), for a period of five years, after which it must be renewed.\n\nA registry must be kept of all identifications and authorizations issued, which shall be of shared access with the authorities of the Ministry of Public Works and Transport (MOPT), for what corresponds.\n\nThese spaces must be located near the main entrance of the public service premises. The characteristics of the spaces and services, expressly for persons with disabilities, shall be defined in the regulation of this law.\n\n(Thus amended by the sole article of Law No. 9865 of June 19, 2020)\n\nArticle record\n\nARTICLE 44.-\n\nElevators Elevators must have access, handling, visual, auditory, and tactile signage facilities, and emergency mechanisms, so that they can be used by all persons. Article record\n\nCHAPTER V\n\nACCESS TO MEANS OF TRANSPORTATION\n\nARTICLE 45.-\n\nTechnical measures To guarantee mobility and safety in public transportation, conductive technical measures must be adopted to adapt it to the needs of persons with disabilities; likewise, the signage and orientation systems of the physical space shall be conditioned. Collective means of transportation must be totally accessible and appropriate to the needs of all persons. Article record\n\nArticle 45 bis.- Freedom of access \n\nPersons with disabilities who use guide dogs or assistance animals, as well as products to support mobility, shall have free access to all means of public transportation, as well as to all public or private buildings, without this generating additional expenses for them.\n\n(Thus added by Article 3 of Law No. 9207 of February 25, 2014)\n\n\nArticle record\n\nARTICLE 46.-\n\nPermits and concessions To obtain permits and concessions for the operation of public transportation services, it shall be a requirement that the beneficiaries of this type of contract present the technical review, approved by the Ministry of Public Works and Transport, that proves they comply with the measures established in this law and its regulation. Article record\n\n    Article 46 bis.- Route buses. The Public Transport Council and the Ministry of Public Works and Transport (MOPT) shall not permit the circulation of route buses in the public transportation service, after fifteen years have elapsed from their manufacture; this period is non-extendable.\n\n    Likewise, public transportation route buses that are not duly conditioned with accessibility measures may not circulate. For this purpose, the Public Transport Council and the MOPT shall incorporate, as of July 1, 2006, into the corresponding technical review manuals, the accessibility norms contained in this Law and its Regulations. The entity in charge of carrying out the vehicle technical review must verify compliance with the technical requirements of the entire fleet of paid public transportation of persons.\n\n    (Thus added by Article 1 of Law No. 8556 of October 19, 2006)\n\nArticle record\n\nARTICLE 47.-\n\nTaxis In the case of public transportation in its taxi modality, the Ministry of Public Works and Transport shall be obliged to include, in each public tender for concessions or permits, at least ten percent (10%) of vehicles adapted to the needs of persons with disabilities. Article record\n\nARTICLE 48.-\n\nTerminals and stations The terminals and stations of collective means of transportation shall have the facilities required for the entry of users with disabilities, as well as for the boarding and use of the means of transportation. Article record\n\nARTICLE 49.-\n\nParking facilities The administrative police authorities shall facilitate the parking of vehicles that transport persons with disabilities, as well as access to the various means of public transportation. Article record\n\nCHAPTER VI\n\nACCESS TO INFORMATION AND COMMUNICATION\n\nARTICLE 50.-\n\nAccessible information Public and private institutions must guarantee that information directed to the public is accessible to all persons, according to their particular needs. Article record\n\nARTICLE 51.-\n\nInformative programs Informative programs transmitted by television channels, public or private, must have support services, including interpreters or written messages on television screens, to guarantee persons with hearing impairments the exercise of their right to be informed. Article record\n\nARTICLE 52.-\n\nTelephones The entity in charge of telecommunications must guarantee all persons access to telephone devices. Public telephones must be installed and located in such a way that they are accessible to all persons. Article record\n\nARTICLE 53.-\n\nLibraries Public libraries, or private ones with public access, must have support services, including appropriate personnel, equipment, and furniture, to allow them to be effectively used by all persons. Article record\n\nCHAPTER VII\n\nACCESS TO CULTURE, SPORTS, AND RECREATIONAL ACTIVITIES\n\nArticle 54- Access. The physical spaces where cultural, sports, or recreational activities take place must be accessible to all persons. Public and private institutions that promote and carry out activities of these types must provide the necessary technical means so that all persons can enjoy them.\n\nIn the construction of parks that include recreation facilities, games, or equipment, at least twenty percent (20%) of structures adapted with the universal design model must be installed.\n\nThe State, through the Costa Rican Institute of Sport and Recreation (Icoder), shall promote a public policy so that what is indicated in this law is complied with.\n\n(Thus amended by the sole article of Law No. 9616 of September 27, 2018)\n\nArticle record\n\nARTICLE 55.-\n\nDiscriminatory acts It shall be considered a discriminatory act that, by reason of disability, a person is denied participation in cultural, sports, and recreational activities promoted or carried out by public or private institutions. Article record\n\nCHAPTER VIII\n\nACCESS TO JUSTICE\n\n(Thus added the previous chapter by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"access to justice\")\n\n \n\nArticle 56- Access\n\nTo guarantee the right to equal access to justice, the persons responsible for its application must offer reasonable adjustments and procedural accommodations that facilitate the autonomy and exercise of the right of access to justice for persons with disabilities as direct and indirect participants in all stages of the process, as well as in preliminary proceedings.\n\nThe Judicial Branch, in coordination with the National Council for Persons with Disabilities (Conapdis), shall promote that the instances of administration of justice have the availability of resources for communication, and the technical and human aids necessary for the care of persons with disabilities in the respective jurisdictions.\n\n(Thus added by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"access to justice\")\n\nArticle record\n\nArticle 57- Those Responsible for Application\n\nAll those persons who are officials of the justice administration system and those who intervene in its functioning must guarantee the right of access to justice, namely:\n\na) Persons responsible for the design, implementation, and evaluation of public policies within the judicial system.\n\nb) Those who hold functions as judges, prosecutors, and public defenders, and, in general, those who work in the justice administration system and in alternative dispute resolution units.\n\nc) Professionals in different disciplines and officials of the Bar Association.\n\nd) Guarantors for the legal equality of persons with disabilities, pursuant to Law No. 9379, Law for the Promotion of Personal Autonomy of Persons with Disabilities, of August 18, 2016.\n\ne) All persons who perform functions relating to the defense and protection of human rights of persons with disabilities in the Office of the Ombudsperson (Defensoría de los Habitantes), the National Council of Persons with Disabilities (Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Conapdis), the Ministry of Labor and Social Security, the National Institute of Women (Instituto Nacional de las Mujeres, lnamu), the Ministry of Justice and Peace, including personnel in charge of the National Penitentiary System, the Ministry of Public Security, the National Children's Trust (Patronato Nacional de la Infancia, PANI), university legal clinics, and service comptrollerships.\n\nf) All persons in the public sector who intervene in the right of access to justice.\n\n(Thus added by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019)\n\nArticle 58- General Duties\n\nIn order to guarantee access to justice for persons with disabilities, the following actions shall be carried out:\n\na) Those responsible for the application of this law shall promote campaigns aimed at providing information on the rights of persons with disabilities for their effective access to justice. The communication of information shall include languages, text visualization, braille, lesco, tactile communication, microtypes, macrotypes, easily accessible multimedia devices, written language, auditory systems, digitized voice media and other modes, augmentative or alternative means and formats of communication that new technologies allow to be incorporated, also taking into account variables of social, economic, cultural, and geographic diversity.\n\nb) All public service offices that operate in the judicial system and those that intervene in one way or another in its functioning shall establish simplified actions, procedures, and requirements with the reasonable accommodations necessary to guarantee effective access to justice for persons with disabilities, considering all dimensions of accessibility.\n\nc) All offices that perform functions relating to the defense and protection of human rights of persons with disabilities in the Office of the Ombudsperson (Defensoría de los Habitantes), the National Council of Persons with Disabilities (Conapdis), the Ministry of Labor and Social Security, the National Institute of Women (lnamu), the Ministry of Justice and Peace, the Ministry of Public Security, university legal clinics, and the service comptrollerships of all institutions shall establish simplified actions, procedures, and requirements with the reasonable accommodations necessary to guarantee effective access to justice for this population.\n\nd) In services and procedures, the effective and accessible participation of persons with disabilities shall be guaranteed, for which the use of required supports, products, and services shall be permitted, promoting and ensuring the full exercise, on an equal basis, of the right to their personal autonomy.\n\n(Thus added by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"acceso a la justica\")\n\nArticle 59- Protection\n\nParticular protection shall be provided to those persons with disabilities who are indictees, defendants, victims, and those who are going to give testimony or a statement during the judicial process. Also, to persons with disabilities in situations of domestic violence, violence against a minor with a disability, sexual harassment and workplace harassment, as well as at the moments when the person attributed with the commission of the crime is released, or at the moment a precautionary measure is admitted. To provide particular protection, the corresponding court or judicial office must take note that the victim, indictee, defendant, or witness is a person with a disability and apply the corresponding access to justice measures.\n\n(Thus added by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"acceso a la justica\")\n\nArticle 60- Advice\n\nThe Judicial Branch, its dependencies, and the Ministry of Justice and Peace shall coordinate with the Office of the Ombudsperson (Defensoría de los Habitantes), the National Council of Persons with Disabilities (Conapdis), the Bar Association of Costa Rica (Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica), as well as with universities that have legal clinics to provide advice and guidance to persons with disabilities who are users of their services.\n\n(Thus added by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"acceso a la justica\")\n\nArticle 61- Communication\n\nPersons with hearing disabilities shall have the right to have a sign language interpreter (lesco), or alternative communication mechanisms, at any stage of the process.\n\nLikewise, persons with disabilities who have a mother tongue different from Spanish must have interpreters, in the event that they cannot communicate in Spanish.\n\nPersons with cognitive or visual disabilities have the right to receive any communication in an accessible format.\n\n(Thus added by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"acceso a la justica\")\n\nArticle 62- Reasonable Accommodations\n\nThe persons responsible for its application shall adopt the necessary measures in the processing of cases, resolutions, and enforcement proceedings, when due to their condition, persons with disabilities require it for the exercise of the right of access to justice on an equal basis with others.\n\nIn this regard, when a person with a disability is involved in a judicial process, the Judicial Branch shall seek the necessary measures and actions to apply the reasonable accommodations that are necessary and inform them about the support system provided by the legal system.\n\n(Thus added by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"acceso a la justica\")\n\nArticle 63- Training\n\nThe Judicial Branch and its dependencies, as well as the offices that perform functions relating to the defense and protection of human rights of persons with disabilities, shall take the necessary measures so that the professionals, operators, and servers of the judicial system have training for the adequate attention of persons with disabilities, in such a way as to guarantee quality and specialized technical-legal assistance. Activities shall be developed that promote an organizational culture oriented toward the adequate attention of persons with disabilities, taking into account the provisions of the International Convention on the Rights of Persons with Disabilities and the Inter-American Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Persons with Disabilities, and other binding regulations.\n\n(Thus added by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"acceso a la justica\")\n\nArticle 64- Alternative Dispute Resolution\n\nThe adoption of specific measures for a safe, accessible, and adequate environment tailored to the requirements of the participating persons shall be promoted, with the possibility of having an interpreter if necessary, to allow the participation of persons with disabilities, a family member, or a caregiver in the chosen alternative dispute resolution mechanism, when appropriate.\n\n(Thus added by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"acceso a la justica\")\n\nArticle 65- Procedural or Jurisdictional Information\n\nPersons with disabilities shall be informed, directly and personally by whoever corresponds, about the relevant aspects of their intervention in the judicial process, in particular about the nature of the process. This information shall be provided in the manner that best adapts to their requirements, taking into consideration the use of supports, products, and services, including new technologies. The training processes provided by those responsible for the application of this law to persons with disabilities who work in the institution must be adapted to such requirements.\n\n(Thus added by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"acceso a la justica\")\n\nArticle 66- Understanding of Judicial Proceedings\n\nJudicial proceedings shall be carried out in accessible, augmentative, and alternative forms and formats that facilitate the understanding of the judicial act in which a person with a disability participates, guaranteeing that they can understand its scope and meaning. Prior to any judicial proceeding, duly trained personnel shall address the doubts, needs, meanings, scopes, effects, as well as enable knowledge of options, if any, that the person with a disability may present, in order to ensure their effective and informed participation in the acts so required.\n\n(Thus added by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"acceso a la justica\")\n\nArticle 67- Accessibility Conditions\n\nThe Judicial Branch, as well as the offices that perform functions relating to the defense and protection of human rights of persons with disabilities, shall guarantee accessibility in their judicial premises and other relevant physical spaces; furthermore, it must be a safe and calm space. Care shall be taken to ensure that judicial proceedings, hearings, and trials are held without delays, so that the person with a disability must wait the least amount of time possible. The language used in these shall be adapted to the conditions of the person with a disability, as well as to their age, degree of maturity, educational level, and their ease of understanding; in addition, sociocultural conditions shall be considered.\n\n(Thus added by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"acceso a la justica\")\n\nArticle 68- Follow-up\n\nTo follow up on the right to access to justice of persons with disabilities, the institutional commissions on accessibility and disability, the Commission on Access to Justice of the Judicial Branch, and the National Council of Persons with Disabilities (Conapdis) shall form a team that provides advice and follow-up regarding the application and fulfillment of the provisions of this chapter. Every twelve months, a detailed report on the application of this law shall be rendered to the Commission on Disability and Older Adult Affairs of the Legislative Assembly.\n\n(Thus added by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"acceso a la justica\")\n\nTITLE III\n\nSINGLE CHAPTER\n\nACTIONS\n\nARTICLE 69.-\n\nBudgetary measures The Ministry of Labor and Social Security, the Ministry of Education, the Costa Rican Social Security Fund (Caja Costarricense de Seguro Social), the National Insurance Institute (Instituto Nacional de Seguros), the National Learning Institute (Instituto Nacional de Aprendizaje), the Mixed Institute of Social Assistance (Instituto Mixto de Ayuda Social), the Social Protection Board of San José (Junta de Protección Social de San José), public higher education centers, and other State institutions shall take the budgetary measures to acquire technical aids and provide support services, medical treatments, equipment, and prostheses required to comply with the provisions of this law.\n\n (Thus modified in its numbering by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"acceso a la justica\", which transferred it from former article 56 to 69)\n\nARTICLE 70.-\n\nState aid to higher education centers The State shall promote higher education centers and support them to offer specific training programs in all disciplines and levels, so that the equalization of opportunities for persons with disabilities is effectively guaranteed.\n\n (Thus modified in its numbering by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"acceso a la justica\", which transferred it from former article 57 to 70)\n\nARTICLE 71.-Disability subject matter To guarantee everyone's right to development, higher education centers shall include general and specific content on disability relevant to the different areas of training, in the curricula of all programs and levels.\n\n(Thus modified in its numbering by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"acceso a la justica\", which transferred it from former article 58 to 71)\n\nARTICLE 72.-Training programs Public institutions and private institutions providing public services shall include content on education, awareness, and information about disability in the training programs directed at their personnel.\n\n (Thus modified in its numbering by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"acceso a la justica\", which transferred it from former article 59 to 72)\n\nARTICLE 73.-Institutional measures to prevent discrimination Educators, employers, or heads shall have the responsibility of maintaining conditions of respect in the workplace or place of study, through an internal policy that prevents discrimination on the grounds of a disability, does not promote it, and avoids it. By this law, public institutions and public service institutions are obliged to elaborate and disseminate that policy, which shall be communicated in writing to directors, heads, supervisors, advisors, representatives, educators, employees, students, and users of those entities.\n\nFor the purposes of this law, those institutions shall adopt the pertinent measures and sanctions in their internal regulations, collective bargaining agreements, direct arrangements, circulars, and other administrative acts.\n\n (Thus modified in its numbering by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"acceso a la justica\", which transferred it from former article 60 to 73)\n\nARTICLE 74.-Dissemination Educators, employers, or heads shall be responsible for disseminating the content of this law.\n\n(Thus modified in its numbering by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"acceso a la justica\", which transferred it from former article 61 to 74)\n\nTITLE IV\n\nSINGLE CHAPTER\n\nPROCEDURES AND SANCTIONS\n\nArticle 75.- Fine. A natural or legal person who commits any type of discrimination determined by distinction, exclusion, or preferences, due to a disability, that limits equal opportunities in terms of accessibility or treatment in the fields of work, education, health, transportation, or other fields, shall be sanctioned with a fine equal to one base salary established in Law No. 7337 of May 5, 1993.\n\n(Thus amended by article 1 of Law No. 9207 of February 25, 2014)\n\n (Thus modified in its numbering by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"acceso a la justica\", which transferred it from former article 62 to 75)\n\nARTICLE 76.-Sanctions for irregularities in personnel recruitment and selection In the State, its institutions, and corporations, any appointment, dismissal, suspension or transfer, exchange, promotion, demotion, or recognitions carried out contrary to the provisions of this law shall be voidable at the request of the interested party. Procedures for recruiting and selecting personnel shall lack efficacy to the extent that they violate this law.\n\nThe officials causing the action contrary to the provisions of this law shall be personally responsible and shall answer with their assets for the damages and losses that result.\n\n (Thus modified in its numbering by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"acceso a la justica\", which transferred it from former article 63 to 76)\n\nARTICLE 77.-Applicable legislation To determine the material truth of the facts and apply what is established in the preceding article, the ordinary procedure contained in the General Law of Public Administration and the corresponding articles of the Law on Contentious-Administrative Jurisdiction shall be followed.\n\n (Thus modified in its numbering by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"acceso a la justica\", which transferred it from former article 64 to 77)\n\nARTICLE 78.-Traffic fine A fine of five thousand colones shall be imposed, in accordance with article 131 of the Law on Transit on Public Land Routes, No. 7331, on a vehicle that is parked in spaces exclusively designated for the parking of vehicles duly identified to transport persons with disabilities.\n\n (Thus modified in its numbering by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"acceso a la justica\", which transferred it from former article 65 to 78)\n\nARTICLE 79.-Fine on public transport concessionaires Public transport concessionaires who fail to comply with the regulations established in this law regarding the right of every person to use public transport shall be sanctioned with a fine of not less than ten thousand colones nor more than thirty thousand colones. They must correct the problem within a period not exceeding three months; otherwise, the situation shall be grounds to suppress the unit until the corresponding adaptations are made, or to not grant or extend concessions of that kind.\n\n (Thus modified in its numbering by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"acceso a la justica\", which transferred it from former article 66 to 79)\n\nArticle 80.- Sanction for non-compliance with accessibility standards. Those in charge of constructions who fail to comply with the general accessibility rules established in this law or its regulation may be compelled, at the request of the affected party, to carry out, at their own cost, the works to guarantee that right. Construction permits shall not be processed and those already granted shall be suspended until the renovations are carried out.\n\n(Thus amended by article 1 of Law No. 9207 of February 25, 2014)\n\n (Thus modified in its numbering by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"acceso a la justica\", which transferred it from former article 67 to 80)\n\nTITLE V\n\nCHAPTER I\n\nAMENDMENTS\n\nSECTION I\n\nAmendments to the Commerce Code\n\nARTICLE 81.- Amendments to Law No. 3284 The Commerce Code, Law No. 3284, of April 30, 1964, and its amendments, is amended in its articles 411, 412, and 413, the texts of which shall read:\n\n\"Article 411.- Commercial contracts are not subject, for their validity, to special formalities. Whatever the form, language, or idiom in which they are entered into, the parties shall be bound in the manner and under the terms that it appears they intended to be bound. Excepted from this provision are contracts that, according to this Code or special laws, must be executed in a public deed or require a specific form or solemnities necessary for their effectiveness.\n\nArticle 412.- When the law requires a contract to be in writing, this provision shall also include braille and shall apply equally to all modifications of the contract.\n\nArticle 413.- Contracts which, by provision of law, must be in writing, shall bear the original signatures of the contracting parties. If any of them cannot sign, another person shall sign at their request, with the assistance of two witnesses of their free choice. A blind person or a person with visual impairments who requires it shall sign by themselves in the presence of two witnesses of their free choice. Letters, telegrams, or facsimiles shall be equivalent to written form, provided that the letter or the original of the telegram or facsimile is signed by the sender, or it is proven that they were duly authorized by them.\"\n\n (Thus modified in its numbering by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"acceso a la justica\", which transferred it from former article 68 to 81)\n\nSECTION II\n\nAmendments to the Penal Code\n\nARTICLE 82.-Amendments to Law No. 4573 The Penal Code, Law No. 4573, of May 4, 1970, and its amendments, is amended in the following provisions: article 101, subsection a) of article 102, articles 123, 144, 184, 185, and 237, subsection 2) of article 393, subsection 5) of article 401, articles 404, 405, 406, and 407. The texts shall read:\n\n\"Article 101.- Curative measures are:\n\n1.- Admission to a psychiatric hospital.\n\n2.- Admission to a special educational treatment establishment.\n\n3.- Undergoing psychiatric treatment.\n\nArticle 102.- Security measures shall be applied as follows:\n\na) In suitable psychiatric services or special educational treatment establishments, the mentally ill, habitual drug addicts, alcoholics, and subjects with diminished legal capacity who have attempted suicide shall be interned. [...]\"\n\n\"Article 123.- Imprisonment of three to ten years shall be imposed on whoever produces an injury that causes an intellectual, sensory, or physical dysfunction or a severe emotional disorder that produces permanent incapacity for work, loss of a sense, of an organ, of a limb, impossibility of using an organ or a limb, loss of speech, or loss of the capacity to engender or conceive.\"\n\n\"Article 144.- Whoever finds a minor under ten years of age or an injured person or a person threatened by any danger lost or helpless and omits providing the necessary assistance according to the circumstances, when they can do so without personal risk, shall be punished with a fine equal to half the minimum salary established by Law No. 7337 of May 5, 1993. The judge may increase this sanction up to double, considering the personal conditions of the author, their economic possibilities, the effects, and the gravity of the action.\"\n\n\"Article 184.- Whoever removes a minor under twelve years of age or a person without volitional or cognitive capacity from the authority of their parents, guardians, conservators (curadores), tutors, or persons in charge, or whoever retains them against the will of these, shall be punished with imprisonment of six months to two years; but if consent has been given and the person is over twelve years of age, the penalty shall be prudentially reduced. The same penalty shall apply to whoever serves as an intermediary for a minor to leave the parental authority of their parents without fulfilling the legal requirements. The penalty shall be increased by one third when the intervention is carried out with the intent of profit.\n\nArticle 185.- Imprisonment of one month to two years or a fine equal to half the minimum salary established by Law No. 7337 of May 5, 1993, shall be imposed on the father, adoptive parent, tutor, or guardian of a minor under eighteen years of age or of a person who cannot fend for themselves, who deliberately, whether or not a civil judgment has been issued, omits to provide the indispensable means of subsistence to which they are obliged.\n\nThe judge may increase that penalty up to double, considering the personal conditions of the author, their economic possibilities, the effects, and the gravity of the action.\n\nThe same penalty shall be imposed on those obliged to provide support. The responsibility of the author is not excluded by the fact that other persons have provided means of subsistence.\n\nThe same penalty shall be imposed on the child with respect to helpless parents, and on the spouse with respect to the other spouse, separated or not, or divorced when obliged, and on the sibling with respect to the incapacitated sibling.\"\n\n\"Article 237.- Whoever, with the intent of profit and abusing the needs, passions, or inexperience of a minor or of a person with deficiencies in their cognitive or volitional capacity, induces them to perform an act that entails legal effects detrimental to themselves or to a third party, shall be punished with imprisonment of one to four years.\"\n\n\"Article 393.- Shall be punished with a fine equal to half the minimum salary established by Law No. 7337 of May 5, 1993, which may be increased up to double at the discretion of the judge, considering the personal conditions of the author, their economic possibilities, the effects, and the gravity of the action, or with three months of deprivation of liberty.\n\n[...]\n\n2.- The medical practitioner who, having assisted a person who finds themselves in a situation that represents a danger to themselves or to others, omits to notify the authority.\n\n[...]\"\n\n\"Article 401.- Shall be punished with a fine equal to half the minimum salary established by Law No. 7337 of May 5, 1993, which may be increased up to double at the discretion of the judge, considering the personal conditions of the author, their economic possibilities, the effects, and the gravity of the action, in addition to making the pertinent modifications:\n\n[...]\n\n5.- The one who violates construction regulations on public ornamentation and accessibility for all persons.\"\n\n\"Article 404.- The person in charge of a person declared in a state of legal incapacity (estado de interdicción) or with an evident lack of volitional and cognitive capacity, who neglects their supervision, if this represents a danger to themselves or to others, or the person in charge who does not notify the authority when the person in question escapes their custody, shall be penalized with a fine equal to half the minimum salary established by Law No. 7337 of May 5, 1993.\n\nThe judge may increase the sanction up to double, considering the personal conditions of the author, their economic possibilities, the effects, and the gravity of the action.\n\nArticle 405.- Whoever, without immediately notifying the authority or without authorization, when necessary, receives persons with intellectual disabilities or severe emotional disorders into their custody or releases them, shall be penalized with a fine equal to half the minimum salary established by Law No. 7337 of May 5, 1993.\n\nThe judge may increase the sanction up to double, considering the personal conditions of the author, their economic possibilities, the effects, and the gravity of the action.\n\nArticle 406.- A fine equal to half the minimum salary established by Law No. 7337 of May 5, 1993, shall be imposed on whoever places in the hands of a person with a cognitive or volitional disability any weapon, dangerous object, explosive material, or poisonous substance, or leaves them within their reach.\n\nThe judge may increase the penalty up to double, considering the personal conditions of the author, their economic possibilities, the effects, and the gravity of the action.\n\nArticle 407.- Whoever is guilty of the infractions provided for in the three preceding articles, if they are the director of a psychiatric hospital or a center for the development of persons who do not enjoy cognitive and volitional capacity, shall be penalized with a fine equal to half the minimum salary established by Law No. 7337 of May 5, 1993, and additionally with suspension from their post for one month.\n\nThe judge may increase the sanction up to double, considering the personal conditions of the author, their economic possibilities, the effects, and the gravity of the act of insecurity.\"\n\n (Thus modified in its numbering by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"acceso a la justica\", which transferred it from former article 69 to 82)\n\nSECTION III\n\nAmendments to the Code of Criminal Procedure\n\nARTICLE 83.- Amendments to Law No. 5377 Article 241 of the Code of Criminal Procedure, Law No. 5377, of October 19, 1973, and its amendments, is amended, the text of which shall read:\n\n\"Article 241.- Minors, those declared in a state of legal incapacity (estado de interdicción), those who must or may abstain from testifying as witnesses or who have been cited as such, convicted persons, and disqualified persons may not be expert witnesses.\"\n\n (Thus modified in its numbering by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"acceso a la justica\", which transferred it from former article 70 to 83)\n\nSECTION IV\n\nAmendments to the Civil Procedure Code\n\nARTICLE 84.- Amendments to Law No. 7130\n\nThe Civil Procedure Code, Law No. 7130, of August 17, 1989, is amended in its articles 115 and 844, as well as subsections 1) and 4) of article 824. The texts shall read:\n\n\"Article 115.- If a party does not know how to sign or, despite knowing, cannot do so due to a disability, another person shall sign at their request, in the presence of two witnesses freely chosen by the former. A blind person or a person with visual impairments who requires it, shall sign by themselves, in the presence of two witnesses of their free choice.\"\n\n\"Article 824.- The petition for a declaration of legal incapacity (declaratoria de interdicción) of a person must meet the following requirements:\n\n1.- The name and qualities of the petitioner and of the presumed person whose declaration in a state of legal incapacity (estado de interdicción) is requested.\n\n4.- The medical opinion diagnosing the lack of cognitive or volitional capacity.\"\n\n\"Article 844.- The Office of the Attorney General of the Republic (Procuraduría General de la República) may request the appointment or removal of a conservator (curador) for a person declared in a state of legal incapacity (estado de interdicción).\"\n\n (Thus modified in its numbering by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"acceso a la justica\", which transferred it from former article 71 to 84)\n\nSECTION V\n\nAmendments to the Organic Law of Notaries\n\nARTICLE 85.- Amendments to Law No. 39, of January 5, 1943\n\nArticles 16 bis, 18, 59, 60, and 86 of the Organic Law of Notaries, No. 39, of January 5, 1943, are amended, the texts of which shall read:\n\n\"Article 16 bis.- The following are absolutely disqualified from being instrumental witnesses:\n\n1.- Those declared in a state of legal incapacity (estado de interdicción).\n\n2.- Persons disqualified from holding public office.\n\n3.- Anyone who has been convicted of false oath (perjurio) or false testimony (falso testimonio) or of a crime against property.\n\nThe following are relatively impeded:\n\n1.- Those directly interested in the act or contract to which the deed (escritura) refers.\n\n2.- The ascendant, descendant, spouse, sibling, uncle or aunt, nephew or niece, by consanguinity or affinity, and the notary’s employee.\n\n3.- Those bound by marriage or by any of the other ties specified in the preceding subsection, to the grantor who acquires rights by virtue of the act or contract that is the subject of the deed (escritura).\"\n\n\"Article 18.- The following are legally impeded from practicing as a notary:\n\n1.- Anyone who has an impediment to attesting (dar fe).\n\n2.- Anyone declared in a state of interdiction (interdicción).\"\n\n\"Article 59.- When those appearing as interested parties to the execution of a deed (escritura), or any one of them, do not understand the language or vernacular (lenguaje) in question, an official interpreter or an interpreter appointed or accepted by the parties shall intervene. If the notary understands the foreign language or the vernacular (lenguaje) in question, there shall be no need for an interpreter, and in such case the notary, under his own responsibility, shall verbally translate the deed (escritura) so that the parties who do not understand the language or vernacular (lenguaje) are duly informed of the content.\n\nFor purposes of his capacity, conditions, and prohibitions, the interpreter shall be considered as an instrumental witness (testigo instrumental).\n\nArticle 60.- In the cases referred to in the preceding article, the deed (escritura) shall record which of the interested parties does not understand the language or vernacular (lenguaje), what language or vernacular (lenguaje) he understands, whether the notary understands that language or vernacular (lenguaje), in what language or languages the deed (escritura) was read by the interpreter or by the notary as applicable; the name, surnames, and particulars (generales) of the interpreter shall also be recorded when he intervenes.\"\n\n\"Article 86.- Certified copies (testimonios) shall be issued on plain paper or braille writing paper, but those containing transactions intended for registration in the Public Registry shall be issued on official paper. The official who issues them must appraise, at the foot thereof, the value of the stamped paper (papel sellado), the revenue stamps (timbres), and the registration fees that must be paid.\"\n\n (Its numbering thus amended by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, “access to justice (acceso a la justica)”, which transferred it from former Article 72 to 85)\n\nArticle record\n\nSECTION VI\n\nReforms to the Fundamental Law of Education\n\nARTICLE 86.- Reforms to Law No. 2160\n\nThe Fundamental Law of Education, No. 2160, of September 25, 1957, is amended in its Articles 27 and 29, whose texts shall read:\n\n\"Article 27.- Special education is the set of supports and services available to students with special educational needs, whether they require them temporarily or permanently.\"\n\n\"Article 29.- Educational centers must provide their students and parents with the necessary information so that they may participate in, understand, and support the educational process.\"\n\n (Its numbering thus amended by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, “access to justice (acceso a la justica)”, which transferred it from former Article 73 to 86)\n\nArticle record\n\nSECTION VII\n\nReforms to the General Health Law\n\nARTICLE 87.- Reforms to Law No. 5395\n\nThe General Health Law, No. 5395, of October 30, 1973, is reformed in its Articles 13, 20, 29, 30, 31, 32, 33, 34 and 69, whose texts shall read:\n\n\"Article 13.- Children have the right to have their parents and the State watch over their health and their social, physical, and psychological development. Therefore, they shall have the right to state health benefits (prestaciones de salud) from birth until the age of majority.\n\nChildren who have physical, sensory, intellectual, and emotional disabilities shall enjoy specialized services.\"\n\n\"Article 20.- Persons must provide for the restoration of their own health and that of the dependents in their family nucleus and have the right to resort to state health services; for this purpose, they shall contribute financially, in the manner established by the pertinent laws and regulations.\"\n\"Article 29.-\n\nPersons with severe emotional disorders (trastornos emocionales severos) as well as persons with dependence on the use of drugs or other substances, including alcoholics, may voluntarily submit to specialized outpatient treatment or inpatient treatment (internamiento) in health services and must do so when ordered by the competent authority, because it deems it necessary, according to the requirements that the pertinent regulations determine.\n\nArticle 30.- When inpatient treatment (internación) of persons with severe emotional disorders (trastornos emocionales severos) or deficiencies (deficiencias), drug addicts and alcoholics, is not voluntary nor judicial, it must be reported by the director of the establishment to the family court (juzgado de familia) of his jurisdiction, immediately and must comply with the obligations and requirements of guardianship (curatela).\n\nArticle 31.- Persons with severe emotional disorders (trastornos emocionales severos), drug addicts, and alcoholics who are not hospitalized by judicial order may leave the establishment in accordance with the pertinent regulatory provisions, by medical discharge or by discharge demanded at the request of the patient or his relatives, when his departure does not involve danger to the health or life of the patient or third parties.\n\nArticle 32.- It is forbidden to keep persons with severe emotional disorders (trastornos emocionales severos) and drug addicts in public or private establishments that are not authorized for such purpose by the Ministry.\n\nArticle 33.- The relatives of the person with severe emotional disorders (trastornos emocionales severos) or with intellectual, physical, and sensory deficiency (deficiencia), or the relatives of the drug addict undergoing treatment, may request medical-social care from the health services, subject to the regulatory norms for the members of the patient’s household.\n\nArticle 34.- Persons are prohibited from trading in the medications and other goods that institutions deliver.\"\n\n\"Article 69.- Medical care establishments, for legal and regulatory purposes, are those that carry out health promotion activities, disease prevention, or provide general or specialized care, on an outpatient or inpatient basis, to persons for their treatment and consequent physical or mental rehabilitation.\n\nThis consideration includes maternity homes, rest homes for convalescents and the elderly, nutritional recovery clinics, centers for the care of drug addicts, alcoholics, or patients with behavioral disorders, and private professional offices.\"\n\n (Its numbering thus amended by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, “access to justice (acceso a la justica)”, which transferred it from former Article 74 to 87)\n\nArticle record\n\nSECTION VIII\n\nReforms to the Income Tax Law\n\nARTICLE 88.- Reforms to Law No. 7092\n\nThe second paragraph of subsection b) of Article 8 of the Income Tax Law, No. 7092, of April 21, 1988, is reformed, whose text shall read:\n\n\"Article 8.- Deductible expenses\n\n[...]\n\nIn addition, an additional amount equal to that paid for the concepts mentioned in the preceding paragraphs of this article may be deducted for persons with disabilities who find it difficult to hold a competitive position, in accordance with the requirements, conditions, and norms set forth in this law. Likewise, the costs for workplace accommodations and adaptations to the environment at the work site incurred by the employer. [...]\"\n\n (Its numbering thus amended by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, “access to justice (acceso a la justica)”, which transferred it from former Article 75 to 88)\n\nArticle record\n\nSECTION IX\n\nReforms to the Law on Traffic on Public Land Routes\n\nARTICLE 89.- Reforms to Law No. 7331\n\nSubsection c) of Article 67 is reformed and Article 67 bis is added to the Law on Traffic on Public Land Routes, No. 7331, of April 13, 1993, whose texts shall read:\n\n\"Article 67.-\n\n[...]\n\nc) Present a medical exam that verifies the driver's fitness (idoneidad) for operating vehicles or the specific vehicle intended to be driven.\"\n\n\"Article 67 bis.- In the case of a person with a disability, the procedure for obtaining the certificate of fitness (idoneidad) to drive a vehicle may not be different from that used for other drivers.\"\n\n (Its numbering thus amended by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, “access to justice (acceso a la justica)”, which transferred it from former Article 76 to 89)\n\nArticle record\n\nSECTION X\n\nReforms to the Migration and Foreign Nationals Law\n\nARTICLE 90.- Reforms to Law No. 7033\n\nSubsection 6) of Article 60 of the Migration and Foreign Nationals Law, No. 7033, of August 4, 1986, is reformed, whose text shall read:\n\n\"Article 60.-\n\n[...]\n\n6.- Those internationally recognized as drug traffickers and those who profit from prostitution.\"\n\n (Its numbering thus amended by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, “access to justice (acceso a la justica)”, which transferred it from former Article 77 to 90)\n\nArticle record\n\nSECTION XI\n\nReforms to the Alimony Law\n\nARTICLE 91.- Articles 10 and 11 of the Alimony Law (Ley de Pensiones Alimenticias), No. 1620, of August 5, 1953 and its reforms, are reformed, whose texts shall read:\n\n\"Article 10.- Standing (personería) to sue for alimony in favor of minors or of adults who, due to their disability, do not have access to the personal filing (presentación personal) of judicial proceedings (trámites judiciales), is held by their legal representatives as well as their simple guardians (guardadores); in such case, these circumstances must be proven along with the complaint (demanda).\n\nArticle 11.- In the case of minors and persons with disabilities who are abandoned and who do not have access to the personal filing (presentación personal) of judicial proceedings (trámites judiciales), judicial agents may act ex officio or at the instance or report (denuncia) of the Patronato Nacional de la Infancia, its provincial boards, the Procuraduría de la Familia, or the heads of the establishments that have the guardianship (guarda), custody, or protection of the plaintiffs (demandantes).\"\n\n (Its numbering thus amended by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, “access to justice (acceso a la justica)”, which transferred it from former Article 78 to 91)\n\nArticle record\n\nSECTION XII\n\nReforms to the Civil Code\n\nARTICLE 92.- Reforms to Law XXX, of September 28, 1887 and its reforms Articles 41, 47, 48, 36, 545 and 595 of the Civil Code, Law XXX of September 28, 1887 and its reforms, are reformed; likewise subsections 1) and 2) of its Article 587. The texts shall read: (NOTE: Corrected pursuant to the Errata Fe de Erratas published in \"La Gaceta\" No. 119 of June 24, 1996).\n\n\"Article 41.- Acts or contracts executed without volitional and cognitive capacity (capacidad volitiva y cognoscitiva) shall be relatively null, unless the incapacity has been judicially declared, in which case they shall be absolutely null.\"\n\n\"Article 47.- The photograph or image of a person may not be published, reproduced, exhibited, or sold in any way without their consent, unless the reproduction is justified by that person’s notoriety, the public function they perform, the needs of justice or the police, or when such reproduction relates to facts, events, or ceremonies of public interest or that take place in public. Images and photographs with stereotyped roles that reinforce discriminatory attitudes toward social sectors may not be published, reproduced, exhibited, or sold in any way.\n\nArticle 48.- If the image or photograph of a person is published without their consent and does not fall within any of the exceptions provided in the preceding article, that person may request the Judge, as a non-appealable precautionary measure (medida cautelar sin recursos), to suspend the publication, exhibition, or sale of the photographs or images, without prejudice to what is decided definitively. The same measure may be requested by the directly affected person, their representatives, or accredited interest groups, in the case of images or photographs that stereotype discriminatory attitudes.\"\n\n\"Article 36.- Legal capacity (capacidad jurídica) is inherent to persons throughout their existence in an absolute and general manner. With respect to natural persons, it is modified or limited according to the law by their marital status (estado civil), their volitional or cognitive capacity (capacidad volitiva o cognoscitiva), or their legal incapacity. In legal persons, by the law that governs them.\"\n\n\"Article 545.- The following may not be executors (albaceas):\n\n1.- Those who cannot bind themselves.\n\n2.- Anyone domiciled outside the Republic and anyone who has been convicted once or has been removed for fraud (dolo) in the administration of another's property.\"\n\n\"Article 587.- A closed will (testamento cerrado) need not be written by the testator, but it must always be signed by him. He shall afterward present it, closed and sealed, to the notary (cartulario) who shall execute on the cover of the will a deed (escritura) in which it is recorded:\n\n1.- That the will enclosed in the cover was presented to him by the testator himself.\n\n2.- The declarations of the testator regarding the number of pages in the will and whether it is written and signed by him; additionally, it shall be recorded whether the will contains any erasure, amendment, interlineation, or marginal note. This deed (escritura) shall be signed by the notary (cartulario), the testator, and three witnesses present (testigos presenciales) for the entire act. If the testator, at the time of executing the cover, is unable to sign, the notary (cartulario) shall record that fact. Once the proceeding is concluded, the will must be returned to the testator.\n\nAnyone who does not know how to write may not make a closed will (testamento cerrado).\"\n\n\"Article 595.- The testator may freely dispose of his property, provided that he secures the alimony (alimentos) of his child until the age of majority if a minor, and for life if the child has a disability that prevents him from fending for himself; additionally, he must ensure the maintenance of his parents and that of his consort while they need it.\n\nIf the testator omits to fulfill the obligation to provide alimony (alimentos), the heir shall receive from the estate only what remains after giving the alimony creditor (alimentario), upon prior expert estimation, an amount sufficient to secure his alimony (alimentos).\n\nIf the children, parents, or consort possess, upon the testator's death, sufficient property, the testator shall not be obliged to leave them alimony (alimentos).\"\n\n (Its numbering thus amended by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"access to justice (acceso a la justica)\", which transferred it from former Article 79 to 92)\n\nArticle record\n\nSECTION XIII\n\nReforms to the Family Code\n\nARTICLE 93.- Reforms to Law No. 5476\n\nThe Family Code, Law No. 5476 of December 21, 1973 and its reforms, is reformed in the following provisions: subsection 2) of Article 15, Article 18, subsection b) of Article 65, subsection 3) of Article 169, subsections 1) and 2) of Article 187, subsection 2) of Article 189, and Article 230. The texts shall read: (NOTE: Corrected pursuant to the Errata Fe de Erratas published in \"La Gaceta\" No. 119 of June 24, 1996).\n\n\"Article 15.- A marriage is voidable:\n\n[...]\n\n2.- Of anyone who, at the time of its celebration, lacks volitional or cognitive capacity (capacidad volitiva o cognoscitiva).\"\n\n\"Article 18.- A marriage celebrated by persons referred to in subsections 1) and 2) of Article 15 shall be validated without the need for an express declaration by the fact that the spouses do not separate during the month following the discovery of the error, the cessation of the grave fear or violence, or the person's recovery of their volitional or cognitive capacity (capacidad volitiva o cognoscitiva).\"\n\n\"Article 65.- The nullity of marriages referred to in Article 15 may be sued for:\n\n[...]\n\nb) Upon the celebration of the marriage of any person who lacks volitional or cognitive capacity (capacidad volitiva o cognoscitiva), by the spouse who does not lack it and by the parents or the guardian (curador) of the person who lacks volitional or cognitive capacity (capacidad volitiva o cognoscitiva).\"\n\n\"Article 169.- The following shall provide alimony (alimentos):\n\n[...]\n\n3.- Siblings, to minor siblings or to those suffering from a disability that prevents them from fending for themselves; grandparents, to minor grandchildren and to those who, due to a disability, cannot fend for themselves; and great-grandparents, to minor great-grandchildren and to those who, due to a disability, cannot fend for themselves, when the more immediate relatives of the alimony creditor (alimentario) previously indicated cannot give them alimony (alimentos) or to the extent that they cannot do so; and grandchildren and great-grandchildren, to grandparents and great-grandparents, under the same conditions indicated in this paragraph.\"\n\n\"Article 187.- The following may not be a tutor:\n\n1.- A minor and a person declared in a state of interdiction (interdicción).\n\n2.- A person who has a disability that makes it difficult for them to personally handle their own affairs.\"\n\n\"Article 189.- The following shall be removed from the tutorship (tutela):\n\n[...]\n\n2.- A person declared in a state of interdiction (interdicción), a person incapable or impeded from exercising the tutorship (tutela), from the time their incapacity or impediment supervenes.\n\n[...]\"\n\n\"Article 230.- Subject to guardianship (curatela) are adults who have an intellectual, mental, sensory, or physical disability that prevents them from attending to their own interests, even if in the first case they have lucid intervals.\"\n\n (Its numbering thus amended by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, \"access to justice (acceso a la justica)\", which transferred it from former Article 80 to 93)\n\nArticle record\n\nCHAPTER II\n\nREPEALING PROVISIONS\n\nARTICLE 94.- Repeals The following legislation is repealed:\n\na) Article 415 of the Commercial Code, Law No. 3284, of April 30, 1964 and its reforms.\n\nb) Subsections 2), 3), 4), 5), and 7) of Article 60 of the Migration and Foreign Nationals Law, No. 7033, of August 4, 1986.\n\nc) Subsection c) of numeral 2 of Article 378 of the Penal Code, Law No. 4573, of May 4, 1970 and its reforms.\n\nd) Article 42 of the Civil Code, Law No. XXX, of September 28, 1887.\n\n (Its numbering thus amended by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, “access to justice (acceso a la justica)”, which transferred it from former Article 81 to 94)\n\nArticle record\n\nCHAPTER III\n\nFINAL PROVISIONS\n\nARTICLE 95.- Regulation Within one year from the effective date of this law, the Executive Branch shall regulate its operationalization.\n\n (Its numbering thus amended by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, “access to justice (acceso a la justica)”, which transferred it from former Article 82 to 95)\n\nArticle record\n\nARTICLE 96.- Application This law is a matter of public policy (orden público).\n\n (Its numbering thus amended by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, “access to justice (acceso a la justica)”, which transferred it from former Article 83 to 96)\n\nArticle record\n\nARTICLE 97.- Effective Date This law takes effect as of its publication in the official gazette.\n\n (Its numbering thus amended by the sole article of Law No. 9714 of August 1, 2019, “access to justice (acceso a la justica)”, which transferred it from former Article 84 to 97)\n\nArticle record\n\nCHAPTER IV\n\nTRANSITORY PROVISIONS\n\nTRANSITORY I.- The Ministry of Public Education shall immediately begin, with existing resources, the execution of the obligations set forth in this law and shall complete it within a period not exceeding seven years.\n\n\nArticle record\n\nTRANSITORY II.- Built physical space, whether publicly or privately owned, that involves public attendance or service (concurrencia o atención al público), must be modified within a period no longer than ten years from the effective date of this law. These modifications shall be stipulated in the lease contract and shall be at the expense of the owner, or the tenant when it involves public offices or commercial establishments.\n\n\nArticle record\n\nTRANSITORY III.- The Dirección General de Servicio Civil shall adapt the procedures and mechanisms for staff recruitment and selection, within a maximum period of two years, to comply with the provisions of Article 24 of this law.\n\n\nArticle record\n\nTRANSITORY IV.- The Caja Costarricense de Seguro Social and the Instituto Nacional de Seguros shall immediately begin, with existing resources, the execution of the obligations set forth in this law and shall complete it within a maximum period of seven years.\n\n\nArticle record\n\nTRANSITORY V.- To comply with the provisions of Article 41 of this law, public institutions and private public-service institutions shall immediately begin, with existing resources, the execution of their obligations and shall complete it within a maximum period of seven years.\n\n\nArticle record\n\nTRANSITORY VI.- The Ministry of Public Works and Transport (MOPT) shall immediately begin, with existing resources, the execution of the obligations set forth in this law and shall complete it within a maximum period of seven years.\n\n\nArticle record\n\nTRANSITORY VII.- A period of five years is granted for existing telephones to be adapted to comply with the provisions of Article 52.\n\nDone at the Presidency of the Republic.- San José, on the second day of May, nineteen hundred ninety-six.\n\nArticle record\n\nTransitory VIII.- As of the entry into force of Article 46 bis of this Law, all units authorized to operate for the first time in the public transport service, by concession or permit, in the bus modality, must be equipped in accordance with accessibility requirements, including the ramp or platform and the access door measurements. Permittees (permisionarios) and concessionaires who are already providing the service shall be subject to the following deadlines to meet the equivalent technical requirements that guarantee their functionality, suitability, safety, and accessibility.\n\n1) The authorized fleet model year 2007 and subsequent years must be fully factory-equipped or adapted.\n\n2) By the year 2007, fifteen percent (15%) of the authorized fleet shall be available.\n\n3) By the year 2008, thirty percent (30%) of the authorized fleet shall be available.\n\n4) By the year 2009, forty-five percent (45%) of the authorized fleet shall be available.\n\n5) By the year 2010, fifty percent (50%) of the authorized fleet shall be available.\n\n6) By the year 2011, sixty percent (60%) of the authorized fleet shall be available.\n\n7) By the year 2012, seventy percent (70%) of the authorized fleet shall be available.\n\n8) By the year 2013, eighty percent (80%) of the authorized fleet shall be available.\n\n9) By the year 2014, one hundred percent (100%) of the authorized fleet shall be available.\n\nThe MOPT shall incorporate, into the vehicle technical inspection regulations, the norms that allow verifying that route bus permittees (permisionarios) and concessionaires fulfill the obligations that guarantee the functional suitability, safety, and accessibility of the transport units.\n\n(Transitory VIII above thus added by Article 1 of Law No. 8556 of October 19, 2006)\n\nArticle record\n\nGeneration date: 4/5/2026 18:03:51\n\nGo to beginning of document"
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