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  "citation": "Ley 1581",
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  "doc_type": "law",
  "title_es": "Estatuto de Servicio Civil",
  "title_en": "Civil Service Statute",
  "summary_es": "El Estatuto de Servicio Civil (Ley N° 1581) regula las relaciones entre el Estado y los servidores públicos del Poder Ejecutivo de Costa Rica, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración pública. Establece el régimen de la carrera administrativa, docente y artística, incluyendo disposiciones sobre clasificación de puestos, ingreso, selección, promociones, traslados, derechos, deberes, sanciones disciplinarias y régimen de despido. Crea la Dirección General de Servicio Civil y el Tribunal de Servicio Civil como órganos encargados de la aplicación y control del estatuto. La ley excluye a funcionarios de elección popular, miembros de la fuerza pública y cargos de confianza. El Título II regula la carrera docente, el Título III el Tribunal de Servicio Civil y el Título IV el régimen artístico. Ha sido reformada significativamente por la Ley Marco de Empleo Público N° 10159 de 2022.",
  "summary_en": "The Civil Service Statute (Law No. 1581) regulates relations between the State and public servants of the Executive Branch of Costa Rica, with the purpose of ensuring the efficiency of public administration. It establishes the administrative, teaching, and artistic career regimes, including provisions on job classification, entry, selection, promotions, transfers, rights, duties, disciplinary sanctions, and dismissal regime. It creates the General Directorate of Civil Service and the Civil Service Tribunal as bodies responsible for applying and controlling the statute. The law excludes popularly elected officials, members of the public force, and positions of trust. Title II regulates the teaching career, Title III the Civil Service Tribunal, and Title IV the artistic regime. It has been significantly amended by the Public Employment Framework Law No. 10159 of 2022.",
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  "date": "30/05/1953",
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    "Dirección General de Servicio Civil",
    "Tribunal de Servicio Civil",
    "carrera administrativa",
    "carrera docente",
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      "law": "Ley 10159"
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  "keywords_es": [
    "servicio civil",
    "carrera administrativa",
    "empleo público",
    "servidores públicos",
    "clasificación de puestos",
    "Dirección General de Servicio Civil",
    "Tribunal de Servicio Civil",
    "selección de personal",
    "régimen disciplinario",
    "carrera docente",
    "régimen artístico",
    "Poder Ejecutivo",
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  "keywords_en": [
    "civil service",
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    "public servants",
    "job classification",
    "General Directorate of Civil Service",
    "Civil Service Tribunal",
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    "artistic regime",
    "executive branch",
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  "excerpt_es": "Artículo 1- Este estatuto y sus reglamentos regularán las relaciones entre el Estado y las personas servidoras públicas, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública.\n\nArtículo 2º.- Para los efectos de esta Estatuto se considerarán servidores del Poder Ejecutivo, los trabajadores a su servicio remunerados por el erario público y nombrados por acuerdo formal publicado en el Diario Oficial.\n\nArtículo 3º.- No se considerarán incluidos en este Estatuto: a) Los funcionarios de elección popular; b) Los miembros de la fuerza pública, o sea aquéllos que estén de alta en el servicio activo de las armas por la índole de las labores o funciones que ejecuten, excepto el personal de los Departamentos de Extranjeros y Cédulas de Residencia y de Migración y Pasaportes y el personal de las Bandas Militares; y c) Los funcionarios y empleados que sirvan cargos de confianza personal del Presidente o de los Ministros.",
  "excerpt_en": "Article 1 - This statute and its regulations shall govern the relations between the State and public servants, with the purpose of guaranteeing the efficiency of the Public Administration.\n\nArticle 2 - For the purposes of this Statute, workers at the service of the Executive Branch, remunerated by the public treasury and appointed by formal agreement published in the Official Gazette, shall be considered servants of the Executive Branch.\n\nArticle 3 - The following shall not be considered included in this Statute: a) Officials elected by popular vote; b) Members of the public force, i.e., those on active duty in the armed forces due to the nature of the work or functions they perform, except personnel of the Departments of Foreigners and Residence Cards and Migration and Passports and personnel of the Military Bands; and c) Officials and employees serving in positions of personal trust of the President or Ministers.",
  "outcome": {
    "label_en": "Active norm",
    "label_es": "Norma vigente",
    "summary_en": "The Civil Service Statute establishes the legal framework for managing personnel of the Executive Branch, defining the administrative, teaching, and artistic careers, as well as implementing bodies, and has been partially amended by the Public Employment Framework Law.",
    "summary_es": "El Estatuto de Servicio Civil establece el marco legal para la gestión del personal del Poder Ejecutivo, definiendo la carrera administrativa, docente y artística, así como los órganos de aplicación, y ha sido reformado parcialmente por la Ley Marco de Empleo Público."
  },
  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Artículo 1 (Capítulo I, Disposiciones Generales)",
      "quote_en": "This statute and its regulations shall govern the relations between the State and public servants, with the purpose of guaranteeing the efficiency of the Public Administration.",
      "quote_es": "Este estatuto y sus reglamentos regularán las relaciones entre el Estado y las personas servidoras públicas, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública."
    },
    {
      "context": "Artículo 20 (Capítulo IV, Del ingreso al Servicio Civil)",
      "quote_en": "To enter the Civil Service, the following is required: a) Possess moral and physical aptitude for the performance of the position, which shall be verified through information on life and customs and certifications from the Judicial Register of Offenders...",
      "quote_es": "Para ingresar al Servicio Civil, se requiere: a) Poseer aptitud moral y física propias para el desempeño del cargo, lo que se comprobará mediante información de vida y costumbres y certificaciones emanadas del Registro Judicial de Delincuentes..."
    },
    {
      "context": "Artículo 37 (Capítulo VII, De los derechos y deberes)",
      "quote_en": "Servants of the Executive Branch protected by this law shall enjoy the following rights: a) They may not be dismissed from their positions unless they incur a cause for dismissal, as established in the Labor Code, or due to forced reduction of services...",
      "quote_es": "Los servidores del Poder Ejecutivo protegidos por esta ley gozarán de los siguientes derechos: a) No podrán se despedidos de sus cargos a menos que incurran en causal de despido, según lo establece el Código de Trabajo, o por reducción forzosa de servicios..."
    }
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  "references": {
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Persona trabajadora de confianza, Despido injustificado, Carga de la prueba en materia laboral, Discriminación en materia laboral, Prohibición de discriminación laboral, Derecho a la salud, Derecho al trabajo, Persona trabajadora incapacitada",
      "restrictores": "Alcances acerca de la inaplicabilidad del régimen ordinario del servicio civil a los puestos de confianza, Análisis acerca de la inaplicabilidad del régimen ordinario del servicio civil, Despido discriminatorio en caso donde cese se da al momento en que se reincorpora después de múltiplesincapacidades, Despido injustificado en caso donde patrono no logra justificar la objetividad,  racionalidad y proporcionalidad de la causal de despido, Existencia de discriminación en caso donde después de múltiples incapacidades por migraña crónica su cese se da en el momento en que se reincorpora, Patrono que no logra justificar la objetividad,  racionalidad y proporcionalidad de la causal de despido en caso de múltiples incapacidades del trabajador, Patrono que no logra justificar la objetividad,  racionalidad y proporcionalidad de la causal de despido, Análisis del deber de tutelar y hacer prevalecer los derechos fundamentales de la salud y el trabajo,  sobre la potestad discrecional de libre nombramiento y remoción, Análisis del deber de tutelar y hacer prevalecer los derechos fundamentales,  sobre la potestad discrecional sobre el libre nombramiento y remoción, Caso de trabajadora que padece de migraña crónica",
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      "date": "14-Feb-2018",
      "expediente": "140000321125LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Persona trabajadora interina, Comunidad indígena, Principio de idoneidad del servidor público",
      "restrictores": "Consideraciones sobre los requisitos y particularidades para nombramiento de docentes en una comunidad indígena, Aplicación del Convenio 169 de la OIT, Aplicación no debe darse en detrimento de los derechos humanos de las comunidades indígenas, Cese justificado de trabajador docente interino que no cumple con requisitos, Consideraciones sobre los requisitos y particularidades para nombrar trabajadores docentes, Consideraciones sobre los requisitos y particularidades para su nombramiento en una comunidad indígena, Principio de idoneidad no puede aplicarse en detrimento de los derechos humanos de las comunidades indígenas, Cese justificado de funcionario interino",
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      "redactor": "Milagro Rojas Espinoza",
      "descriptores": "Concurso de antecedentes en el empleo público, Estabilidad laboral, Servidor público, Empleo público, Persona trabajadora interina, Reinstalación, Salarios caídos",
      "restrictores": "Alcances y análisis con respecto a servidor interino, Análisis en caso de concurso de antecedentes declarado nulo, Análisis sobre la estabilidad laboral, Análisis sobre la estabilidad laboral en caso de concurso de antecedentes declarado nulo, Aplicación del principio de legalidad en la relación estatutaria, Caso de concurso de antecedentes declarado nulo, Nulidad derivada de inconstitucionalidad en reglamento que lo estipulaba, Análisis sobre reinstalación y salarios caídos",
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      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Ministerio de Economía,  Industria y Comercio, Dirección General de Servicio Civil, Trabajador incapacitado, Derechos Fundamentales, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Cobro de los 40 días de incapacidades pagadas que sobrepasan los 365 días establecidos en el artículo 34 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Condena al Estado al pago de las costas,  daños y perjuicios ocasionados, Director Jurídico de la Dirección de Servicio Civil, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Economía,  Industria y Comercio, Violación de los derechos alegados ya que se le aplica al recurrente un cobro establecido en un artículo que la Sala declaró inconstitucional, Directora de la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil",
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      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Universidad Nacional, Acoso laboral, Derecho al trabajo",
      "restrictores": "Destitución del recurrente del puesto de conserje como parte de un acoso laboral en su contra, Director del Programa de Desarrollo de Recursos Humanos, Inexistencia de violación al derecho alegado por cuanto la destitución se realizo debido a una reestructuración en los puestos debidamente autorizada, Director de la Escuela de Ciencias del Deporte",
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      "redactor": "Doris Arias Madrigal",
      "descriptores": "Tribunal del Servicio Civil, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, DESPIDO, Derecho al trabajo, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Despido del trabajador, Violación del derecho alegado por cuanto debió suspenderse a la amparada con goce de salario mientras se resuelve el recurso de apelación planteado",
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      "redactor": "José Paulino Hernández Gutiérrez",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Derechos Fundamentales, Trabajador incapacitado, Condena en costas",
      "restrictores": "Condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas,  daños y perjuicios causados,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Denegatoria de pago de subsidio por incapacidad, Violación de los derechos alegados debido a que la recurrida procedió a rebajar el porcentaje correspondiente alegando que no es una trabajadora activa",
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      "redactor": "Fernando Bolaños Céspedes",
      "descriptores": "Nombramiento en el empleo público, Persona trabajadora docente, Empleo público, Persona empleada pública, Principio de legalidad en materia laboral, Principio de idoneidad del servidor público, Funcionario de hecho, Responsabilidad civil de la Administración, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Embarazada nombrada como docente mediante acto administrativo inválido e ineficaz, Embarazada nombrada como docente mediante acto administrativo inválido e ineficaz quebranta el principio de legalidad, Embarazada nombrada como docente mediante acto administrativo inválido e ineficazquebranta el principio de legalidad, Embarazada nombrada mediante acto administrativo inválido e ineficaz quebranta el principio de legalidad en el empleo público, Nombramiento como docente mediante acto administrativo inválido e ineficazquebranta el principio de legalidad en el empleo público, Nombramiento de embarazada como docente mediante acto administrativo inválido e ineficaz quebranta el principio de legalidad, Nombramiento de embarazada como docente mediante acto administrativo inválido e ineficazlo quebranta, Inexistencia de discriminación por estado de gravidez o post parto al nombrarse a otra persona en la plaza de su interés, Ilegalidad de la administración en el procedimiento no puede revertirse en perjuicio del servidor de hecho, Ilegalidad de la administración en el procedimiento para ocupar el puesto no puede revertirse en perjuicio del servidor de hecho, Ilegalidad de la administración en el procedimiento para ocupar el puesto no puede revertirse en su perjuicio, Inaplicabilidad del fuero de protección e inexistencia de discriminación por su condición al nombrarse a otra persona en la plaza de su interés, Inaplicabilidad del fuero de protección e inexistencia de discriminación por su estado de gravidez o post parto al nombrarse a otra persona en la plaza de su interés",
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      "date": "12-Oct-2007",
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      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Derechos laborales, Principio del debido proceso, Reestructuración institucional, Consejo Nacional de Producción",
      "restrictores": "Autoridad recurrida carece de contenido presupuestario para cancelar los derechos laborales de los amparados, Implementación de movilidad horizontal por proceso de restructuración, Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto excede las competencias de esta Sala el incursionar en los criterios de oportunidad en que se basa la Administración recurrida para realizar el proceso que aquí se acusa de ilegítimo, Reestructuración de puestos de trabajo a lo interno de la institución, Constituye procedimiento tendiente a modernizar a la Administración Pública,  con el fin de aumentar su eficiencia y eficacia,  logrando mejorar los servicios que ésta presta",
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      "date": "10-Oct-2007",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Supresión de puesto en el empleo público, Empleo público, Reestructuración institucional, Persona empleada pública, Auxilio de cesantía",
      "restrictores": "Concepto,  naturaleza y presupuestos de la indemnización establecida en el Estatuto del Servicio Civil, Diferencia con la indemnización legal por supresión de plaza, Distinción entre cesantía e indemnización legal por supresión de plaza, Empleado de la Contraloría General de la República",
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      "date": "25-Jul-2007",
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      "redactor": "Bernardo Van Der Laat Echeverría",
      "descriptores": "Suspensión del contrato laboral, Empleo público, Persona empleada pública, Reinstalación, Salario, Policía migratoria",
      "restrictores": "Improcedencia del pago en caso de suspensión del contrato laboral, Medidas precautorias dictadas en vía penal, Medidas precautorias dictadas en vía penal suspenden el contrato laboral, Necesaria notificación oficial del cese de las medidas cautelares dictadas en vía penal, Necesaria notificación oficial del cese de las medidas cautelares para que proceda la reinstalación, Necesaria notificación oficial del cese de las medidas cautelares para que proceda la reinstalación en el empleo público",
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      "date": "28-Jun-2007",
      "expediente": "070054980007CO",
      "redactor": "Teresita Rodríguez Arroyo",
      "descriptores": "Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Traslado del trabajador, Derecho al salario, Estabilidad laboral, Derecho al trabajo",
      "restrictores": "Inexistencia de violación al derecho de la estabilidad del trabajador, Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto el recurrente manifestó su anuencia para que se hiciera el estudio correspondiente sabiendo que ello podría implicar una modificación en su salario, Jefe del Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Traslado horizontal del recurrente con disminución en su salario en relación con los pluses salariales",
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      "date": "12-Jun-2007",
      "expediente": "070067690007CO",
      "redactor": "Max Esquivel Faerrón",
      "descriptores": "Centro hospitalario, Trabajador (a) interino (a), Estabilidad laboral, Empleo público",
      "restrictores": "Hospital México, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el cese del nombramiento del amparado se produjo por que no cumplía los requisitos para el puesto, Requisito de idoneidad comprobada para el nombramiento de los funcionarios públicos, Casos en que un funcionario interino puede ser cesado del puesto por el cual fue nombrado, Cese legal de funcionario interino nombrado por inopia, Trabajador con nombramiento por inopia no puede alegar derechos adquiridos,  si existe una nómina con personal más calificado",
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      "date": "13-Feb-2007",
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      "redactor": "Rosa María Abdelnour Granados",
      "descriptores": "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Derecho al trabajo, Estabilidad laboral, Reestructuración institucional, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condenatoria al Estado al pago de costas,  daños y perjuicios, Facultad de la Administración Pública para disponer la reestructuración de las diversas instituciones que la componen,  con el fin de alcanzar su mejor desempeño y organización, Reubicación laboral en una plaza inferior a la que ocupa la recurrente en propiedad alegando reestructuración de puestos, Violación del derecho alegado al producirse la reestructuración de la oficina pública donde labora el amparado,  sin que se le reconozca el pago de una indemnización al verse afectado en los términos que establece la ley respectiva, Violación del derecho alegado por cuanto la reestructuración de puestos no se ajusto a la normativa legal aplicable, Reestructuración de puestos de trabajo a lo interno de la institución, Reestructuración laboral se hizo con el objetivo de lograr un mejor desempeño y organización",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "16-Ene-2026",
      "expediente": "220009490173LA",
      "redactor": "Rodrigo Campos Esquivel",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Reubicación de la persona trabajadora, Sobresueldo, Licencia por enfermedad",
      "restrictores": "Improcedente pago del recargo a trabajador docente cuando la reubicación a puesto administrativo se realiza por recomendación médica y no por incapacidad",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "16-Ene-2026",
      "expediente": "220009490173LA",
      "redactor": "Rodrigo Campos Esquivel",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Reubicación de la persona trabajadora, Sobresueldo, Licencia por enfermedad",
      "restrictores": "Procedente pago del recargo a trabajador docente cuando es reubicado por recomendación médica a un puesto administrativo",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "15-Ene-2026",
      "expediente": "150094481027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Caducidad, Procedimiento disciplinario, Agotamiento de la vía administrativa, Acto final",
      "restrictores": "Acto definitivo, Cómputo del régimen del Servicio Civil y determinación de \"dies a quo\", Diferencia con el acto de ejecución, Naturaleza jurídica en el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)",
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      "anno": "2026",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "11-Dic-2025",
      "expediente": "230045041027CA",
      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
      "descriptores": "Prescripción, Potestad sancionatoria",
      "restrictores": "Consideraciones generales acerca de la prescripción, Evolución legislativa y aplicación supletorio en el régimen de empleo público",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "24-Sep-2025",
      "expediente": "220012020173LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Licencias laborales especiales de los servidores del Ministerio de Educación, Reubicación de la persona trabajadora, Jornada laboral alterna, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Procedencia de restitución de pago de horario alterno a trabajadora docente reubicada a través de licencia especial",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo de San José",
      "date": "18-Sep-2025",
      "expediente": "210013540173LA",
      "redactor": "Angela Garro Morales",
      "descriptores": "Anualidad, Persona trabajadora docente, Administración pública",
      "restrictores": "Concepto de Administración Pública y parámetros para determinar la naturaleza pública de un determinado organismo, Improcedente el reconocimiento de anualidades durante el período laborado para un centro educativo de enseñanza privado",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "29-Ago-2025",
      "expediente": "230010341178LA",
      "redactor": "Eddy Rodríguez Chaves",
      "descriptores": "Reubicación de la persona trabajadora, Persona trabajadora docente, Diferencias salariales, Sobresueldo",
      "restrictores": "Procedente pago de sobresueldo,  recargo,  incentivos y diferencias salariales a trabajador docente cuando es trasladado por enfermedad a puesto administrativo",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "29-Ago-2025",
      "expediente": "230010341178LA",
      "redactor": "Eddy Rodríguez Chaves",
      "descriptores": "Reubicación de la persona trabajadora, Persona trabajadora docente, Sobresueldo, Derechos adquiridos de la persona trabajadora",
      "restrictores": "Improcedente pago de recargo por reubicación a puesto administrativo al tratarse de una recomendación médica y no un periodo de incapacidad, Recargo de funciones no puede considerarse como un derecho adquirido de la persona servidora",
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      "numeroDocumento": "02697",
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      "date": "29-Ago-2025",
      "expediente": "220000800643LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Principio de defensa en materia laboral, Debido proceso laboral",
      "restrictores": "Quebranto ante impedimento del actor sometido a un procedimiento disciplinario de rendir su declaración y ser valorada, Elementos esenciales que integran el debido proceso",
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      "date": "29-Ago-2025",
      "expediente": "140021071027CA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Persona trabajadora de confianza, Estabilidad laboral",
      "restrictores": "Inaplicabilidad de la estabilidad laboral impropia a puestos de confianza",
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      "date": "08-Ago-2025",
      "expediente": "230017220639LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Asociación solidarista, Persona trabajadora interina, Empleo público, Funcionario público, Nombramiento en el empleo público, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Contrato laboral por tiempo indeterminado, Contrato laboral por tiempo determinado, Universidad Técnica Nacional",
      "restrictores": "Equiparación de derechos de las personas funcionarias interinas a las propietarias pasado un año del inicio de la relación laboral, Procedencia de los aportes patronales a una asociación solidarista aun en las relaciones a plazo definido",
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      "date": "24-Jul-2025",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Carrera profesional, Caja Costarricense de Seguro Social, Autonomía administrativa",
      "restrictores": "Alcances de la autonomía de la Caja Costarricense del Seguro Social, Aprobación de un nuevo valor del punto por Carrera Profesional es competencia exclusiva de la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social",
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      "date": "09-Jul-2025",
      "expediente": "190005460505LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Despido, Persona trabajadora docente, Huelga",
      "restrictores": "Despido de persona docente por cuanto se acredita que sale del país sin solicitar el respectivo permiso durante movimiento de huelga",
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      "date": "09-Jul-2025",
      "expediente": "210025391178LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Reubicación de la persona trabajadora, Sobresueldo, Licencia por enfermedad",
      "restrictores": "Procedente pago de sobresueldo mientras se encuentra reubicado en labores administrativas por enfermedad",
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      "date": "09-Jul-2025",
      "expediente": "210025391178LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Reubicación de la persona trabajadora, Sobresueldo",
      "restrictores": "Improcedente pago de recargo en caso de reubicación a puesto administrativo por enfermedad ante una recomendación médica y no durante un periodo de incapacidad",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo de San José",
      "date": "29-Abr-2025",
      "expediente": "230004581178LA",
      "redactor": "María Angélica Fallas Carvajal",
      "descriptores": "Incentivo salarial, Plus salarial, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Improcedente el pago del Incentivo de Zona de Menor Desarollo por la no presencialidad durante la interrupción del curso lectivo en razón de la pandemia COVID-19",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "09-Abr-2025",
      "expediente": "190010931178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Jornada laboral, Sobresueldo, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Improcedencia de pago del recargo de ampliación de la jornada laboral en materias complementarias en caso de reubicación de naturaleza administrativa",
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      "date": "04-Abr-2025",
      "expediente": "160010001178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Jornada laboral acumulativa, Persona trabajadora docente, Jornada laboral extraordinaria, Horas extra",
      "restrictores": "Improcedente pago de horas extra a persona trabajadora docente que labora jornada acumulativa y no supera las cuarenta y ocho horas de trabajo semanale, Improcedente pago de horas extra a persona trabajadora docente que labora jornada acumulativa y no supera las cuarenta y ocho horas semanales, Inaplicabilidad del Decreto Ejecutivo N° 5771-E referente al Reglamento Autónomo de Servicios del MEP",
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      "date": "04-Abr-2025",
      "expediente": "210026071178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Reubicación de la persona trabajadora, Sobresueldo, Derechos adquiridos de la persona trabajadora",
      "restrictores": "Improcedente pago de recargo en caso de reubicación a puesto administrativo por enfermedad ante una recomendación médica y no durante un periodo de incapacidad",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "28-Mar-2025",
      "expediente": "220021041178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Reubicación de la persona trabajadora, Sobresueldo",
      "restrictores": "Improcedente el pago del recargo de funciones que finaliza con anterioridad a la reubicación de puesto",
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      "date": "28-Mar-2025",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Vacaciones, Licencia laboral por maternidad, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo con la licencia de maternidad",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Horas extra, Convención colectiva (convenio colectivo), Junta de Relaciones Laborales, Jornada laboral acumulativa, Pago retroactivo, Costas del proceso laboral",
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      "date": "28-Feb-2025",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Carrera profesional, Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)",
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      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
      "descriptores": "Salarios caídos, Reinstalación, Policía",
      "restrictores": "Agente de policía,  dimensionamiento de la sentencia e imposibilidad de reinstalar en plaza inexistencia y que no puede crearse, Dimensionamiento de la sentencia e imposibilidad de reinstalar en plaza inexistencia y que no puede crearse, Policía,  dimensionamiento de la sentencia e imposibilidad de reinstalar en plaza inexistencia y que no puede crearse",
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      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
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      "restrictores": "Prescripción de la potestad sancionatoria y de la responsabilidad disciplinaria, Prescripción y responsabilidad disciplinaria en servidores públicos, Responsabilidad disciplinaria y potestad sancionatoria en servidores públicos",
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      "date": "27-Nov-2024",
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      "redactor": "María Angélica Fallas Carvajal",
      "descriptores": "Diferencias salariales, Sobresueldo, Licencia por enfermedad, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Pago de diferencias salariales a persona trabajadora docente que por motivo de salud se reubicó a un puesto administrativo y redujo su salario",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Docente, Reubicación del trabajador, Diferencias salariales, Reajuste del aguinaldo, Salario escolar, Intereses, Indexación, Exoneración en costas (exención en costas), Principio de buena fe",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Contrato de trabajo por tiempo determinado o plazo fijo, Cese de la relación laboral, Nombramiento o prórroga en el servicio público, Principio de estabilidad en el puesto, Exoneración en costas (exención en costas), Principio de buena fe",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Discriminación, Nombramiento o prórroga en el servicio público",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Nulidad del despido, Debido proceso, Procedimiento disciplinario administrativo, Ministerio de Educación, Derecho de defensa, Reinstalación, Salarios caídos, Intereses, Costas del proceso laboral",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Horas extra, Jornada laboral acumulativa, Ministerio de Educación, Convención colectiva (convenio colectivo), Junta de Relaciones Laborales",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Reubicación del trabajador, Medida cautelar",
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      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Nulidad, Acto administrativo, Procedimiento administrativo sancionatorio, Potestad sancionatoria, Despido",
      "restrictores": "Improcedencia de su alegato en caso de invalidez de actos de efecto propio, Ministro como sujeto competente para ejercer potestad disciplinaria, Ministro como sujeto competente para ejercer potestad disciplinaria e improcedencia de nulidad antes actos de efectos propios que no vician actos posteriores, Potestad disciplinaria en actividad administrativa, Instituto Costarricense sobre Drogas y acto que no es ejecutado como acto final, Imposibilidad de impugnación en actos de efectos propios que no vician actos posteriores e improcedencia de la nulidad",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "25-Sep-2024",
      "expediente": "190081791027CA",
      "redactor": "Rosa María Cortés Morales",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Despido justificado, Persona trabajadora en período de prueba, Patronato Nacional de la Infancia",
      "restrictores": "Cese del nombramiento en período de prueba derivado de la falta de idoneidad para el puesto",
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      "date": "05-Sep-2024",
      "expediente": "190014040173LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Salario, Intereses, Costas del proceso laboral",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "02-Sep-2024",
      "expediente": "190068611027CA",
      "redactor": "Ronaldo Hernández Hernández",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Análisis sobre el deber de probidad y los funcionarios públicos, Plazo de prescripción de la responsabilidad administrativa, Cese de nombramiento interino en caso donde encontrándose con licencia con goce de salario para cuidados especiales de familiares,  salió del país,  violentando el principio de probidad que debe recubrir toda actuación pública",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "30-Ago-2024",
      "expediente": "230025460031DI",
      "redactor": "Clelia Calvo Bermúdez",
      "descriptores": "Conflicto de intereses, Falta grave",
      "restrictores": "Participación en la selección de personal para un concurso en el que uno de los oferentes  había presentado denuncia por acoso laboral en contra del encausado",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral",
      "date": "19-Jul-2024",
      "expediente": "230001330694LA",
      "redactor": "Luis Fernando Guillén Zumbado",
      "descriptores": "Persona trabajadora de confianza, Contrato laboral por tiempo indeterminado, Ministerio de Cultura y Juventud",
      "restrictores": "Puesto de director del centro cultural,  adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud no posee una norma especial que permita realizar la designación por tiempo definido, Alcances del pago de las prestaciones de los artículos 28,  29 y 31 del código de trabajo para todos los servidores públicos y excepciones, Aplicación del principio de continuidad hace acreedor a las prestaciones laborales otorgadas a director de centro cultural en puesto de confianza por tiempo indefinido adscrito al Ministerio de Cultura",
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      "date": "15-Jul-2024",
      "expediente": "190018291178LA",
      "redactor": "Diamantina Romero Cruz",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Jubilación, Subsidio por incapacidad, Salario",
      "restrictores": "Análisis sobre el cálculo de prestaciones laborales por jubilación cuando se ha recibido subsidio por enfermedad",
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      "date": "27-Jun-2024",
      "expediente": "220011111178LA",
      "redactor": "Luis Eduardo Mesén García",
      "descriptores": "Sobresueldo, Persona trabajadora docente, Reubicación de la persona trabajadora, Licencia por enfermedad",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial sobre el recargo e improcedencia del congelamiento de sobresueldos cuando la persona demandante ha sido reubicada en funciones administrativas por razones de salud, Procedente pago por horario alterno a persona trabajadora docente reubicada en labores administrativas por enfermedad",
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      "date": "17-Jun-2024",
      "expediente": "220018420173LA",
      "redactor": "Diamantina Romero Cruz",
      "descriptores": "Licencia laboral por paternidad, Vacaciones, Persona trabajadora docente, Cargas sociales",
      "restrictores": "Deber de conceder compensación económica cuando vacaciones coinciden en tiempo con la licencia de paternidad, Procedente otorgamiento de intereses e indexación de las sumas adeudadas, Rebajo de cargas sociales y de renta sobre el monto principal reconocido al ser de naturaleza salarial y mantener la persona trabajadora docente vínculo laboral con el Ministerio de Educación Pública",
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      "expediente": "220012251178LA",
      "redactor": "José Adrian Calderon Chacon",
      "descriptores": "Vacaciones, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Improcedente otorgar a persona orientadora el mismo tipo de vacaciones que goza una persona trabajadora docente al no acreditarse que imparte lecciones",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "03-May-2024",
      "expediente": "170099561027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Salarios caídos",
      "restrictores": "Concepto y corolarios",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "29-Abr-2024",
      "expediente": "170002181027CA",
      "redactor": "Gustavo Octavio Irias Obando",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Persona trabajadora policial, Régimen de servicio policial",
      "restrictores": "Consideraciones relacionadas con el acto administrativo de despido, Régimen aplicable a los cuerpos policiales",
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      "date": "04-Abr-2024",
      "expediente": "170048971027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Salarios caídos, Funcionario público",
      "restrictores": "Concepto de salarios caídos, Concepto,  consideraciones respecto a las relaciones de empleo público y Ley General de Policía y Estatuto Civil",
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      "date": "07-Mar-2024",
      "expediente": "210004280173LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Reubicación del trabajador, Diferencias salariales",
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      "date": "07-Mar-2024",
      "expediente": "210004280173LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Reubicación del trabajador",
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      "expediente": "210012820505LA",
      "redactor": "Luis Mariano Arguello Rojas",
      "descriptores": "Licencia laboral por maternidad, Persona trabajadora docente, Vacaciones",
      "restrictores": "Análisis sobre la posibilidad de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo con licencia por maternidad, Constitucionalidad del derecho de las vacaciones por parte de las personas trabajadoras docentes, Definición de vacación y normativa aplicable",
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      "date": "23-Feb-2024",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-Nov-2023",
      "expediente": "210014650166LA",
      "redactor": "Angela Maria Garro Morales",
      "descriptores": "Persona trabajadora de confianza, Empleo público, Carga de la prueba en materia laboral",
      "restrictores": "Cese de persona empleada pública de confianza que no acredita discriminación alegada en el proceso de despido, Régimen laboral de los puestos de empleados de confianza subalternos del sector público, Deber de la persona trabajadora de acreditar el acto de discriminación alegado, Persona empleada de confianza,  puede ser cesado en forma discrecional con el derecho a las indemnizaciones correspondientes",
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      "date": "22-Nov-2023",
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      "redactor": "Olman Gerardo Ugalde González",
      "descriptores": "Horas extra, Ministerio de Educación, Jornada laboral acumulativa",
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      "anno": "2023",
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      "date": "10-Nov-2023",
      "expediente": "190005590679LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Nombramiento o prórroga en el servicio público, Fuero de protección de trabajadora embarazada y en período de lactancia, Licencia por lactancia",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Horas extra, Ministerio de Educación, Jornada laboral acumulativa",
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      "date": "20-Oct-2023",
      "expediente": "220007981178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Reubicación del trabajador, Derecho adquirido, Intereses, Indexación",
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      "date": "20-Oct-2023",
      "expediente": "220007981178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Reubicación del trabajador, Exoneración en costas (exención en costas), Principio de buena fe",
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      "date": "20-Oct-2023",
      "expediente": "220002011178LA",
      "redactor": "José Antonio Madrigal Soto",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Subsidio por incapacidad, Salario, Prestaciones laborales, Diferencias salariales",
      "restrictores": "Análisis sobre el pago de diferencias en prestaciones laborales a persona trabajadora docente tomando en cuenta la totalidad de los subsidios percibidos como salario completo, Naturaleza jurídica de las sumas percibidas por los servidores docentes amparados al Título II del Estatuto del Servicio Civil  por concepto de incapacidad por enfermedad, Caso de persona trabajadora docente que no le tomaron en cuenta el subsidio por enfermedad de la CCSS para cálculo de prestaciones laborales al momento de pensionarse",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "11-Oct-2023",
      "expediente": "210028490173LA",
      "redactor": "Diamantina Romero Cruz",
      "descriptores": "Licencia por enfermedad, Vacaciones, Compensación en materia laboral",
      "restrictores": "Análisis sobre el supuesto de excepción en que opera la compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo con la licencia por enfermedad, Régimen de vacaciones de persona trabajadora que se desempeña como conserje en el Ministerio de Educación Pública, \"Vacaciones y descanso\" constituyen sinónimos por lo que no pueden excluirse entre sí a efectos del pago reclamado",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "10-Oct-2023",
      "expediente": "230023800031DI",
      "redactor": "Estrellita Orellana Guevara",
      "descriptores": "Incumplimiento de horario laboral, Falta grave",
      "restrictores": "Deber del personal judicial de presentarse puntualmente a laborar en cada una de las audiencias de labores, Deber de la jefatura de velar que el personal a su cargo cumpla con el horario de labores",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "29-Sep-2023",
      "expediente": "230017330031DI",
      "redactor": "José Antonio Ortiz Solano",
      "descriptores": "Negligencia, Incumplimiento de deberes",
      "restrictores": "Falta por atraso en trámite de expediente debe tomar en consideración las circunstancias propias del despacho y comprobar que fue ocasionada por actuación con dolo y culpa grave",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "13-Sep-2023",
      "expediente": "220007641178LA",
      "redactor": "Diamantina Romero Cruz",
      "descriptores": "Vacaciones, Licencia laboral por maternidad, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la modificación en el calendario escolar 2021 con motivo de la Pandemia de Covid-19 y el disfrute de vacaciones de personal docente y administrativo, \"Vacaciones y descanso\" constituyen sinónimos por lo que no pueden excluirse entre sí a efectos del pago reclamado por persona trabajadora docente, Deber de conceder compensación económica cuando coinciden en tiempo con la licencia de maternidad",
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      "numeroDocumento": "00874",
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      "date": "31-Ago-2023",
      "expediente": "160003681178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Remoción de puesto en el servicio público, Nombramiento o prórroga en el servicio público, Ministerio de Educación, Reubicación del trabajador, Procedimiento disciplinario administrativo, Reinstalación, Salarios caídos",
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      "anno": "2023",
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      "date": "21-Ago-2023",
      "expediente": "130048621027CA",
      "redactor": "Ronaldo Hernández Hernández",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el procedimiento administrativo, Acto administrativo referido a derechos laborales, Reubicación de la persona trabajadora, Persona trabajadora docente, Ius variandi, Principio de proporcionalidad en materia contencioso administrativa, Empleo público, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Indemnización al administrado",
      "restrictores": "Alcances de la potestad de la Administración para realizar traslados y reubicaciones, Nulidad de medida cautelar indefinida que ordena reubicación de docente derivada por situaciones conflictivas",
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      "date": "11-Ago-2023",
      "expediente": "210018881178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Reubicación del trabajador, Docente, Ministerio de Educación, Reajuste de vacaciones",
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      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "07-Ago-2023",
      "expediente": "210016181027CA",
      "redactor": "Lourdes Vargas Castillo",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Empleo público",
      "restrictores": "Potestad de la Administración en relaciones de empleo público de recuperar dineros pagados en exceso",
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      "numeroDocumento": "01994",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "04-Ago-2023",
      "expediente": "200013200166LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Notificación, Derecho de defensa, Adición y aclaración de la sentencia",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "28-Jul-2023",
      "expediente": "190001910694LA",
      "redactor": "Lindsay Rodríguez Cubero",
      "descriptores": "Persona trabajadora interina, Nombramiento en el empleo público, Empleo público",
      "restrictores": "Cese de nombramiento interino por falta de idoneidad física derivado de una incapacidad médica, Principios y reglas que rigen el acceso a los cargos públicos",
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      "date": "05-Jul-2023",
      "expediente": "220000101178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Carrera profesional, Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)",
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      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "16-Jun-2023",
      "expediente": "220003151178LA",
      "redactor": "José Antonio Madrigal Soto",
      "descriptores": "Empleo público, Persona empleada pública, Carrera profesional, Caja Costarricense de Seguro Social",
      "restrictores": "Análisis sobre la autonomía administrativa y de gobierno de la Caja Costarricense de Seguro Social, Órgano competente para aprobar el estudio técnico que realice la Dirección de Administración y Gestión de personal con relación al valor del punto por concepto de Incentivo de Carrera Profesional, Denegatoria de la actualización del valor del punto de carrera profesional, Alcances de la aplicación del Estatuto de Servicio Civil a las relaciones de empleo entre el Poder Ejecutivo y quienes le sirven",
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      "date": "07-Jun-2023",
      "expediente": "210004861113LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Debido proceso, Sanción disciplinaria, Suspensión del trabajador, Falta laboral, Falta grave, Audiencia",
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      "date": "31-May-2023",
      "expediente": "210002610166LA",
      "redactor": "Alexis Fernando Vargas Soto",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Despido justificado, Huelga, Principio de probidad, Principio de buena fe, Lealtad, Ministerio de Educación, Proporcionalidad entre falta y despido, Carga de la prueba, Prueba en materia laboral",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
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      "expediente": "170061151027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Salarios caídos, Empleo público",
      "restrictores": "Consideraciones generales acerca del concepto de \"salarios caídos\", Monto a pagar no puede ser superior al importe de veinticuatro veces el salario mensual total de la parte trabajadora al momento de la firmeza del fallo, Definición,  alcances y relación de empleo público",
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      "date": "19-May-2023",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Aporte patronal a la asociación solidarista, Asociación solidarista, Contrato de trabajo por tiempo determinado o plazo fijo, Contrato de trabajo por tiempo indefinido, Excedentes, Intereses, Indexación, Costas del proceso laboral",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
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      "expediente": "170020891027CA",
      "redactor": "Rodrigo Campos Esquivel",
      "descriptores": "Principio de estabilidad en el puesto, Sanción disciplinaria, Procedimiento disciplinario administrativo, Régimen de libre despido, Ministerio de Seguridad Pública,  Gobernación y Policía, Debido proceso, Derecho de defensa",
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      "date": "05-May-2023",
      "expediente": "190011441178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Traslado del trabajador, Ministerio de Educación",
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      "date": "28-Abr-2023",
      "expediente": "220007601178LA",
      "redactor": "Diamantina Romero Cruz",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Vacaciones, Licencia laboral por maternidad, Compensación en materia laboral",
      "restrictores": "Procedente pago de compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo con la licencia por maternidad, Interrupción del curso lectivo de mayo a junio del 2021 por pandemia del COVID constituye tiempo vacacional",
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      "date": "27-Abr-2023",
      "expediente": "210002520166LA",
      "redactor": "Angela Garro Morales",
      "descriptores": "Licencia laboral por maternidad, Vacaciones, Persona trabajadora docente, Derechos de la mujer, Cargas sociales",
      "restrictores": "Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo con la licencia de maternidad, Naturaleza compensatoria y no salarial del pago de vacaciones impide efectuar el rebajo de cargas sociales, Finalidad de las vacaciones y normativa internacional que refuerza su disfrute a las mujeres en razón de la maternidad, Procedente otorgamiento de intereses e indexación de las sumas adeudadas",
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      "date": "21-Abr-2023",
      "expediente": "200005681178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Diferencias salariales, Carrera profesional",
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      "date": "31-Mar-2023",
      "expediente": "220035510031DI",
      "redactor": "Jeannette Ruíz Herradora",
      "descriptores": "Incorrecciones en la vida privada, Falta grave",
      "restrictores": "Pago indebido del rubro de dedicación exclusiva a profesional suspendido de Colegio Profesional por falta de cancelación de cuotas",
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      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral",
      "date": "31-Mar-2023",
      "expediente": "210003091288LA",
      "redactor": "Rafael Ortega Tellería",
      "descriptores": "Licencia por enfermedad, Persona trabajadora docente, Vacaciones, Riesgo del trabajo",
      "restrictores": "Incapacidad de persona trabajadora docente por enfermedad durante el período vacacional,  no impide que le asista derecho a reclamar el disfrute o pago de las vacaciones, Derecho al descanso y a vacaciones anuales pagadas,  normativa nacional e internacional aplicable, Continuidad laboral no se suspende debido a la enfermedad,  y al no haber accedido el patrono a otorgar las vacaciones con posterioridad,  es procedente pago del período de vacaciones",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral",
      "date": "31-Mar-2023",
      "expediente": "210003091288LA",
      "redactor": "Rafael Ortega Tellería",
      "descriptores": "Persona trabajadora incapacitada, Vacaciones, Persona trabajadora, Suspensión del contrato laboral, Persona trabajadora docente, Compensación en materia laboral",
      "restrictores": "Análisis sobre el supuesto de excepción en que opera la compensación económica por vacaciones cuando coinciden en el tiempo cuando la persona trabajadora estuvo incapacitada, Análisis sobre la exclusión del periodo de incapacidad de la persona trabajadora en cálculo de vacaciones, Caso donde derecho al disfrute de vacaciones de los períodos que se reclama,  no pueden determinarse como perdidas,  pero tampoco puede accederse a la pretensión de pago por compensación, Período de incapacidad de la persona trabajadora no debe tomarse en cuenta para el cómputo de vacaciones,  al estar la relación laboral suspendida, Fundamento jurídico y régimen del disfrute de vacaciones por parte del personal del Ministerio de Educación,  y naturaleza del descanso en el mes de julio",
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      "date": "30-Mar-2023",
      "expediente": "190012870641LA",
      "redactor": "Oscar Cruz Conejo",
      "descriptores": "Licencia laboral por maternidad, Vacaciones, Persona trabajadora docente, Cargas sociales",
      "restrictores": "Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo con la licencia de maternidad, Fundamento jurídico y régimen del disfrute de vacaciones por parte del personal del Ministerio de Educación, Monto otorgado como compensación es pago indemnizatorio,  no tiene naturaleza salarial por lo que no es factible el rebajo de cargas sociales",
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      "date": "15-Mar-2023",
      "expediente": "150011110166LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Incentivo profesional (incentivos profesionales), Reubicación del trabajador, Medida cautelar, Debido proceso en sede administrativa, Principio de inocencia, Reajuste del aguinaldo, Salario escolar, Intereses, Indexación",
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      "date": "24-Feb-2023",
      "expediente": "190000440679LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Huelga, Procedimiento disciplinario administrativo, Suspensión del contrato de trabajo, Notificación, Audiencia",
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      "date": "22-Feb-2023",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Reubicación del trabajador, Derecho adquirido",
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      "date": "22-Feb-2023",
      "expediente": "180027701178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Reubicación del trabajador, Reajuste de vacaciones, Reajuste del aguinaldo, Salario escolar, Intereses, Indexación, Costas del proceso laboral",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "23-Ene-2023",
      "expediente": "210013820173LA",
      "redactor": "José Antonio Madrigal Soto",
      "descriptores": "Licencia laboral por maternidad, Vacaciones, Persona trabajadora docente, Compensación en materia laboral",
      "restrictores": "Análisis sobre el supuesto de excepción en que opera la compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo con la licencia de maternidad,  y forma de calcular el rubro, Derecho al descanso y a vacaciones periódicas pagadas,  normativa nacional e internacional aplicable",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "07-Dic-2022",
      "expediente": "170000331309CI",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Docente, Plus salarial (sobresueldo), Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Recargo de funciones, Derecho adquirido, Acoso laboral (hostigamiento laboral) (mobbing), Daños y perjuicios, Prueba testimonial, Carga de la prueba, Audiencia, Derecho de defensa, Recurso de casación (Reforma Procesal Laboral) por vicios de forma",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "29-Nov-2022",
      "expediente": "170058051027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Salarios caídos, Estabilidad laboral, Reinstalación, Sentencia, Ejecución de sentencia, Policía",
      "restrictores": "Agente de policía,  dimensionamiento de la sentencia e imposibilidad de reinstalar en plaza inexistencia y que no puede crearse, Agente de policía,  dimensionamiento del fallo e imposibilidad de reinstalar en plaza inexistencia y que no puede crearse, Dimensionamiento de la sentencia e imposibilidad de reinstalar en plaza inexistencia y que no puede crearse, Policía,  dimensionamiento de la sentencia e imposibilidad de reinstalar en plaza inexistencia y que no puede crearse",
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      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "29-Nov-2022",
      "expediente": "170048921027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Salarios caídos, Estabilidad laboral, Reinstalación, Sentencia, Ejecución de sentencia, Policía",
      "restrictores": "Agente de policía,  dimensionamiento de la sentencia e imposibilidad de reinstalar en plaza inexistencia y que no puede crearse, Agente de policía,  dimensionamiento del fallo e imposibilidad de reinstalar en plaza inexistencia y que no puede crearse, Dimensionamiento de la sentencia e imposibilidad de reinstalar en plaza inexistencia y que no puede crearse, Agente de policía",
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      "numeroDocumento": "00219",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "23-Nov-2022",
      "expediente": "220003891178LA",
      "redactor": "José Antonio Madrigal Soto",
      "descriptores": "Proceso laboral, Medidas cautelares en el proceso laboral, Reinstalación",
      "restrictores": "Análisis sobre la finalidad de las medidas cautelares,  presupuestos para su otorgamiento y normativa aplicable, Denegatoria de reinstalación a persona trabajadora con condición de salud al que cesa su nombramiento,  y no acredita los presupuestos para el otorgamiento de medida cautelar, Caso donde cese de relación laboral provoca trastornos económicos y familiares,  pero tales circunstancias no sustentan necesariamente la urgencia de la petición cautelar",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "23-Nov-2022",
      "expediente": "210013331178LA",
      "redactor": "José Antonio Madrigal Soto",
      "descriptores": "Licencia por enfermedad, Persona trabajadora docente, Vacaciones",
      "restrictores": "Incapacidad de persona trabajadora docente por enfermedad durante el período vacacional,  no impide que le asista derecho a reclamar las vacaciones, Derecho al descanso y a vacaciones periódicas pagadas,  normativa nacional e internacional aplicable",
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      "date": "23-Nov-2022",
      "expediente": "210019440173LA",
      "redactor": "Diamantina Romero Cruz",
      "descriptores": "Licencia laboral por maternidad, Vacaciones, Persona trabajadora docente, Salario, Sobresueldo, Plus salarial",
      "restrictores": "Procedente pago total del salario y diferentes pluses o recargos que al momento de la licencia por maternidad y periodo de vacaciones estaba devengando la docente",
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      "date": "23-Sep-2022",
      "expediente": "170003030166LA",
      "redactor": "Alexis Fernando Vargas Soto",
      "descriptores": "Remoción de puesto en el servicio público, Principio de estabilidad en el puesto, Procedimiento disciplinario administrativo",
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      "date": "20-Sep-2022",
      "expediente": "150112851027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Derecho disciplinario, Procedimiento administrativo disciplinario, Caducidad, Cargos",
      "restrictores": "Finalidad de la notificación del traslado de cargos, Incumplimiento de plazos ordenatorios, Relaciones de sujeción especial,  plazos y límites temporales para que las Administraciones ejerzan la potestad disciplinaria, Caducidad y finalidad de notificación del traslado de cargos",
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      "date": "14-Sep-2022",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Carrera profesional, Carga de la prueba, Costas del proceso laboral",
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      "date": "24-Ago-2022",
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      "redactor": "Sandra María Pereira Retana",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Ministerio de Seguridad Pública,  Gobernación y Policía, Reubicación del trabajador, Incapacidad del trabajador, Riesgo por accidente laboral (accidente de trabajo), Subsidio por incapacidad, Salario, Costas del proceso laboral",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Nulidad de la sentencia, Fórmula de ajuste salarial automático en resolución DG-078-89, Litis consorcio en materia laboral, Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)",
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      "date": "12-Ago-2022",
      "expediente": "170025191027CA",
      "redactor": "Ana Isabel Vargas Vargas",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Reubicación del trabajador, Medida cautelar, Procedimiento disciplinario administrativo, Reajuste de vacaciones",
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      "date": "04-Ago-2022",
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      "redactor": "Olman Gerardo Ugalde González",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Huelga, Despido justificado por ausencias",
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      "date": "03-Ago-2022",
      "expediente": "200001681001LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Procedimiento disciplinario administrativo, Notificación, Derecho de defensa, Debido proceso en sede administrativa",
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      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Derecho disciplinario, Prescripción, Caducidad en el procedimiento administrativo",
      "restrictores": "Declaración puede variar dependiendo del régimen disciplinario, Plazo para sancionar y declaración de caducidad puede variar dependiendo del régimen disciplinario, Relación de sujeción especial y plazo para ejercer la potestad sancionatoria, Relaciones de sujeción especial, Declaración de caducidad puede variar dependiendo del régimen disciplinario",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Notificación, Audiencia, Debido proceso en sede administrativa, Despido",
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      "redactor": "Fernando Castillo Víquez",
      "descriptores": "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, TRABAJO",
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      "date": "23-Jun-2022",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Diferencias salariales, Recalificación de puesto en empleo público, Principio de legalidad presupuestaria, Principio de igualdad salarial y no discriminación, Intereses, Indexación",
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      "date": "22-Jun-2022",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Compensación, Compensación de vacaciones",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Reubicación del trabajador",
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      "date": "17-Jun-2022",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Reubicación del trabajador",
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      "redactor": "Juan Carlos Segura Solís",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Subsidio por incapacidad, Auxilio de cesantía, Licencia por enfermedad, Prestaciones laborales, Diferencias salariales",
      "restrictores": "Improcedente incluir el subsidio por incapacidad para el cálculo de prestaciones al no constituir salario, Pago de diferencias salariales en caso donde se calcularon los últimos seis meses antes de acogerse a jubilación pese a estar incapacitado en ese periodo",
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      "date": "08-Jun-2022",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Anualidad (anualidades)",
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      "date": "27-May-2022",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Costas del proceso laboral",
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      "date": "11-May-2022",
      "expediente": "210004450173LA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Vacaciones, Persona trabajadora incapacitada",
      "restrictores": "Deber de reconocer el derecho a vacaciones o su correspondiente pago cuando coinciden en tiempo con incapacidad por enfermedad",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "11-May-2022",
      "expediente": "200014791178LA",
      "redactor": "José Antonio Madrigal Soto",
      "descriptores": "Vacaciones, Persona trabajadora incapacitada, Misceláneo, Indexación en materia laboral, Intereses en materia laboral",
      "restrictores": "Análisis sobre el reconocimiento de vacaciones por cierre colectivo y no del descanso de medio año,  a conserje del MEP que tiene incapacidad por enfermedad, Derecho del trabajador de reclamarla junto con los intereses en vía judicial cuándo no han sido concedidos en sede administrativa, Derecho del trabajador de reclamarlos junto con la indexación en vía judicial cuándo no han sido concedidos en sede administrativa, Procedente otorgamiento de intereses e indexación de las sumas adeudadas",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Reajuste de pensión, Principio protector (in dubio pro operario), Principio pro fondo",
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      "date": "04-May-2022",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Horas extra, Guarda, Ministerio de Educación, Costas del proceso laboral",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral",
      "date": "26-Abr-2022",
      "expediente": "200013260639LA",
      "redactor": "Rafael Ortega Tellería",
      "descriptores": "Empleo público, Persona empleada pública, Ausencia al trabajo, Salario",
      "restrictores": "Análisis sobre la potestad del empleador de ejercer las acciones necesarias para recuperar los montos pagados en exceso, Constitucionalidad del procedimiento sumario para el cobro de sumas pagadas indebidamente o en exceso, Pago indebido que ejecutó la administración por los servicios que no fueron prestados por la persona trabajadora en los días que estuvo ausente de su trabajo",
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      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "22-Abr-2022",
      "expediente": "200027281178LA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Reubicación de la persona trabajadora, Persona trabajadora docente, Sobresueldo, Incentivo salarial, Plus salarial",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial sobre la improcedencia del pago de sobresueldo,  incentivos y pluses salariales a trabajador docente cuando es trasladado por enfermedad a puesto administrativo, Caso en que docente fue reubicado en funciones administrativas y no está incapacitada ni disfrutando de una licencia por enfermedad",
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      "numeroDocumento": "00455",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "31-Mar-2022",
      "expediente": "210016500031DI",
      "redactor": "Estrellita Orellana Guevara",
      "descriptores": "Incorrecciones en la vida privada, Falta grave, Principio de proporcionalidad de la sanción, Principio de razonabilidad de la sanción, Falta disciplinaria",
      "restrictores": "Alcances y necesaria correlación justa entre la sanción impuesta y la falta cometida, Conducta irrespetuosa hacia una oficial de Fuerza Pública y obstrucción de la función policial por parte de persona juzgadora, Elementos constitutivos, Exigencia de mayor grado de compromiso y excelencia por parte del colectivo de la Judicatura",
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      "numeroDocumento": "01048",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "10-Mar-2022",
      "expediente": "130036671027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Principio de discrecionalidad, Servicio Civil, Elemento del acto administrativo",
      "restrictores": "Motivo   motivación, Nómina o terna",
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      "numeroDocumento": "00567",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "10-Mar-2022",
      "expediente": "130036671027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Recurso de casación",
      "restrictores": "Formalidades del recurso",
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      "numeroDocumento": "00567",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "09-Mar-2022",
      "expediente": "190012851178LA",
      "redactor": "Alvaro Enrique Hernández Aguilar",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Cálculo de vacaciones, Salario escolar, Cálculo del aguinaldo, Costas del proceso laboral",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "23-Feb-2022",
      "expediente": "170015071178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Diferencias salariales, Principio de igualdad salarial y no discriminación, Prohibición, Carrera profesional, Recurso de casación (Reforma Procesal Laboral) por vicios de forma",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "03-Feb-2022",
      "expediente": "180103501027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Acto administrativo",
      "restrictores": "Condición",
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      "numeroDocumento": "00204",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "31-Ene-2022",
      "expediente": "190066151027CA",
      "redactor": "Silvia Consuelo Fernández Brenes",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Empleo público",
      "restrictores": "Fundamento del ius variandi, Reconocimiento de indemnización con ocasión del traslado del servidor público en un puesto descendente",
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      "anno": "2022",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "26-Ene-2022",
      "expediente": "190003551178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Vacaciones",
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      "numeroDocumento": "00148",
      "anno": "2022",
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      "date": "19-Ene-2022",
      "expediente": "210257220007CO",
      "redactor": "Fernando Castillo Víquez",
      "descriptores": "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, TRABAJO",
      "restrictores": "NO APLICA",
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      "anno": "2022",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "26-Nov-2021",
      "expediente": "170003550166LA",
      "redactor": "Alexis Fernando Vargas Soto",
      "descriptores": "Despido, Reestructuración, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Prestaciones (indemnización laboral)",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral",
      "date": "17-Nov-2021",
      "expediente": "190002271113LA",
      "redactor": "Guillermo Guilá Alvarado",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Reubicación de la persona trabajadora, Exención en costas del proceso laboral",
      "restrictores": "Tesis antagónicas sobre la interpretación del artículo 174 del Estatuto de Servicio Civil respecto a la reubicación por motivos de salud del personal docente y aplicabilidad al caso concreto",
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      "numeroDocumento": "00350",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "20-Oct-2021",
      "expediente": "200023520173LA",
      "redactor": "Diamantina Romero Cruz",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Vacaciones, Licencia laboral por maternidad",
      "restrictores": "Cómputo de vacaciones otorgadas por cierre de curso lectivo debe hacerse de fecha a fecha y no rebajando los días de descanso semanal, Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo con la licencia por maternidad",
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      "numeroDocumento": "01209",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-Sep-2021",
      "expediente": "200019811178LA",
      "redactor": "José Antonio Madrigal Soto",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Empleo público, Incentivo salarial",
      "restrictores": "Pago y posterior eliminación de incentivo salarial a trabajador docente no violenta el debido proceso ni derecho de defensa",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01100",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral",
      "date": "31-Ago-2021",
      "expediente": "200016800505LA",
      "redactor": "Brenda Caridad Vargas",
      "descriptores": "Licencia laboral por maternidad, Vacaciones, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Deber del Ministerio de Educación llevar registros adecuados para los saldos de vacaciones incluidos los periodos en que se coincide con la licencia por maternidad, Descanso de dos semanas otorgadas en julio a los trabajadores docentes las constituye, Caso donde compensación económica por el saldo de vacaciones no disfrutadas debe otorgarse al momento de cesar la relación laboral,  y no de manera anticipada",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00236",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "31-Ago-2021",
      "expediente": "170088271027CA",
      "redactor": "Daniel Aguilar Méndez",
      "descriptores": "Despido injustificado",
      "restrictores": "Funcionario público, Improcedente despido de trabajador incapacitado, Fundamento de la reinstalación y pago de salarios caídos derivados de despido injustificado",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00117",
      "anno": "2021",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00117-2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "30-Ago-2021",
      "expediente": "190015490166LA",
      "redactor": "Ingrid Gregory Wang",
      "descriptores": "Salario, Licencia laboral por maternidad, Vacaciones, Compensación en materia laboral",
      "restrictores": "Monto otorgado como compensación es pago indemnizatorio,  no tiene naturaleza salarial por lo que no es factible el rebajo de cargas sociales, Monto otorgado es pago indemnizatorio,  no tiene naturaleza salarial por lo que no es factible el rebajo de cargas sociales, Caso donde vacaciones de trabajadora auxiliar administrativo del Ministerio de Educación Pública coinciden con licencia por maternidad, Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo con la licencia de maternidad, Trabajadora que se desempeña como auxiliar administrativo en el Ministerio de Educación Pública, Procedente otorgamiento de intereses e indexación de las sumas adeudadas., Procedente otorgamiento de intereses e indexación de las sumas adeudadas",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00395",
      "anno": "2021",
      "label": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José Res. 00395-2021",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "25-Ago-2021",
      "expediente": "180010450173LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Reubicación del trabajador, Ministerio de Educación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01963",
      "anno": "2021",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01963-2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "30-Jul-2021",
      "expediente": "190005290166LA",
      "redactor": "Ana Luisa Meseguer Monge",
      "descriptores": "Licencia laboral por maternidad, Vacaciones, Indexación en materia laboral, Intereses en materia laboral, Persona trabajadora docente, Compensación en materia laboral, Derechos de la mujer, Agotamiento de la vía administrativa",
      "restrictores": "Análisis sobre el supuesto de excepción en que opera la compensación económica cuando coinciden en tiempo con la licencia de maternidad, Análisis sobre el supuesto de excepción en que opera la compensación económica por vacaciones a docente cuando coinciden en tiempo con la licencia de maternidad, Análisis sobre el supuesto de excepción en que opera la compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo con la licencia de maternidad, Exención en materia laboral individual y colectiva, Finalidad y fundamento de su procedencia junto con indexación sobre montos provenientes del pago de vacaciones no disfrutadas, Finalidad y fundamento de su procedencia junto con intereses sobre montos provenientes del pago de vacaciones no disfrutadas, Finalidad y normativa internacional que refuerza su disfrute a las mujeres en razón de la maternidad, Finalidad de las vacaciones y normativa internacional que refuerza su disfrute a las mujeres en razón de la maternidad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00348",
      "anno": "2021",
      "label": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José Res. 00348-2021",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "01-Jul-2021",
      "expediente": "200035830031DI",
      "redactor": "María Mora Saprissa",
      "descriptores": "Incumplimiento de deberes, Falta grave, Falta disciplinaria",
      "restrictores": "Concepto y elementos constitutivos, Desatención de órdenes emitidas por la jefatura,  omisión de contestar correos electrónicos e inobservancia de circular institucional",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "02243",
      "anno": "2021",
      "label": "Tribunal de la Inspección Judicial Res. 02243-2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral",
      "date": "31-May-2021",
      "expediente": "200008260641LA",
      "redactor": "Edgar Echegaray Rodriguez",
      "descriptores": "Licencia laboral por maternidad, Vacaciones, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Deber de conceder compensación económica cuando coinciden en tiempo con la licencia de maternidad, Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo, Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo con la licencia de maternidad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00131",
      "anno": "2021",
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      "date": "26-May-2021",
      "expediente": "190003531288LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Diferencias salariales, Salario mínimo, Salario base, Equiparación salarial, Empleado público (servidor público)",
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      "date": "26-May-2021",
      "expediente": "130002430942LA",
      "redactor": "Jorge Alberto López González",
      "descriptores": "Procedimiento disciplinario, Régimen del Servicio Civil",
      "restrictores": "Estatuto del Servicio Civil y régimen de despido, Régimen de despido,  procedimiento para sancionar y Tribunal de la Carrera Docente, Establecido contra directora de Instituto de Educación Comunitaria (IPEC), Procedimiento para sancionar y Tribunal de la Carrera Docente",
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      "date": "25-May-2021",
      "expediente": "190076761027CA",
      "redactor": "Cynthia Abarca Gómez",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo",
      "restrictores": "Ilegalidad del acto que dispuso anular la calificación asignada al actor en la evaluación del desempeño del período 2018 y registrar la obtenida para el año 2017",
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      "date": "17-May-2021",
      "expediente": "160013920166LA",
      "redactor": "Ana Ruth Fallas Gómez",
      "descriptores": "Sobresueldo, Persona trabajadora docente, Reubicación de la persona trabajadora",
      "restrictores": "Análisis sobre la procedencia del pago de sobresueldos a trabajador docente reubicado en labores administrativas por enfermedad",
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      "date": "05-May-2021",
      "expediente": "190016510173LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Reubicación del trabajador, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "date": "30-Abr-2021",
      "expediente": "180014520173LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Plus salarial (sobresueldo), Reubicación del trabajador, Salario escolar, Reajuste del aguinaldo, Reajuste de vacaciones, Intereses, Indexación",
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      "expediente": "200009651178LA",
      "redactor": "Javier Fallas Villaplana",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Auxilio de cesantía, Subsidio por incapacidad, Salario",
      "restrictores": "Procedente pago de diferencias en el auxilio de cesantía a trabajador docente tomando en consideración los meses en los que recibió subsidio por enfermedad, Tema: Subsidio por incapacidad Subtemas: Procedente pago de diferencias en el auxilio de cesantía a trabajador docente tomando en consideración los meses en los que recibió subsidio por enfermedad",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral",
      "date": "14-Abr-2021",
      "expediente": "200013070505LA",
      "redactor": "Edgar Echegaray Rodriguez",
      "descriptores": "Vacaciones, Licencia laboral por paternidad, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Análisis sobre su carácter profiláctico, Caso donde compensación económica por el saldo de vacaciones no disfrutadas debe otorgarse al momento de cesar la relación laboral,  y no de manera anticipada, Deber del Ministerio de Educación llevar registros adecuados para los saldos de vacaciones incluidos los periodos en que se coincide con la licencia por paternidad, Descanso de dos semanas otorgadas en julio a los trabajadores docentes las constituye",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral",
      "date": "14-Abr-2021",
      "expediente": "200013070505LA",
      "redactor": "Edgar Echegaray Rodriguez",
      "descriptores": "Vacaciones, Licencia laboral por paternidad, Persona trabajadora docente, Intereses en materia laboral",
      "restrictores": "Deber de conceder compensación económica cuando coinciden en tiempo con la licencia de paternidad, Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo, Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo con la licencia de paternidad, Pago debe fijarse a partir de la exigibilidad de lo adeudado, Descanso de dos semanas otorgadas en julio a los trabajadores docentes las constituye",
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      "numeroDocumento": "00125",
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      "date": "07-Abr-2021",
      "expediente": "170003571178LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Reubicación del trabajador",
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      "date": "24-Mar-2021",
      "expediente": "140033841178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Preaviso, Auxilio de cesantía, Aguinaldo, Remoción de puesto en el servicio público, Empleado de confianza, Instituto de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA)., Principio de estado patrono único, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "date": "24-Mar-2021",
      "expediente": "170004131178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Subsidio por incapacidad, Salario, Incapacidad del trabajador, Ministerio de Educación, Costas del proceso laboral",
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      "date": "19-Mar-2021",
      "expediente": "190008020166LA",
      "redactor": "Ana Ruth Fallas Gómez",
      "descriptores": "Licencia laboral por maternidad, Vacaciones, Persona trabajadora docente, Intereses en materia laboral, Indexación en materia laboral",
      "restrictores": "Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo con la licencia de maternidad, Finalidad y procedencia ante el no pago o disfrute de vacaciones que coinciden con licencia por maternidad, Momento en que rige en caso de no pago o disfrute de vacaciones que coinciden con licencia por maternidad, Procedente otorgamiento de intereses e indexación de las sumas adeudadas, Descanso de dos semanas otorgadas en julio a los trabajadores docentes las constituye",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral",
      "date": "15-Mar-2021",
      "expediente": "200013880505LA",
      "redactor": "José Miguel González Molina",
      "descriptores": "Vacaciones, Licencia laboral por maternidad, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Análisis sobre su carácter profiláctico, Deber del Ministerio de Educación llevar registros adecuados para los saldos de vacaciones incluidos los periodos en que se coincide con la licencia por maternidad, Caso donde compensación económica por el saldo de vacaciones no disfrutadas debe otorgarse al momento de cesar la relación laboral,  y no de manera anticipada",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral",
      "date": "15-Mar-2021",
      "expediente": "200013880505LA",
      "redactor": "José Miguel González Molina",
      "descriptores": "Vacaciones, Licencia laboral por maternidad, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Deber de conceder compensación económica cuando coinciden en tiempo con la licencia de maternidad, Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo, Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo con la licencia de maternidad",
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      "numeroDocumento": "00109",
      "anno": "2021",
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      "redactor": "William Molinari Vilchez",
      "descriptores": "Dirección General de Servicio Civil",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "09-Mar-2021",
      "expediente": "120046981027CA",
      "redactor": "William Molinari Vilchez",
      "descriptores": "Litisconsorcio, Recurso de casación",
      "restrictores": "Concepto y alcance, Reenvío",
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      "date": "22-Feb-2021",
      "expediente": "190082771027CA",
      "redactor": "Eduardo González Segura",
      "descriptores": "Potestad disciplinaria en el empleo público, Empleo público",
      "restrictores": "Análisis sobre la prescripción de la potestad disciplinaria por faltas de los servidores cometidas en régimen de servicio",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "28-Ene-2021",
      "expediente": "130033461027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Caducidad, Agotamiento de la vía administrativa",
      "restrictores": "Competencias y consideraciones acerca de la caducidad, Competencias y consideraciones acerca del agotamiento de la vía administrativa",
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      "date": "28-Ene-2021",
      "expediente": "130033461027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Despido, Régimen del Servicio Civil, Procedimiento administrativo sancionatorio",
      "restrictores": "Empleados del Poder Ejecutivo y consideraciones acerca del procedimiento de despido, Regulación estatutaria de las sanciones de funcionarios del Ministerio de Educación Pública, Regulación estatutaria de los servidores del Poder Ejecutivo y consideraciones acerca del procedimiento para la sanción de faltas",
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      "expediente": "140076601027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Prescripción, Potestad sancionatoria, Procedimiento administrativo disciplinario, Servidor público, Empleado público",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de la potestad disciplinaria en el empleo o servicio público, Consideraciones acerca de la potestad disciplinaria y la prescripción, Consideraciones acerca del derecho disciplinario y límites temporales para la imposición de sanciones, Potestad sancionatoria y disciplinaria en el empleo o servicio público, Prescripción y consideraciones acerca del servidor o empleado público",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Reubicación del trabajador, Ministerio de Educación, Diferencias salariales, Reajuste del aguinaldo, Reajuste de vacaciones, Salario escolar, Intereses, Indexación",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
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      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
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      "redactor": "Shirley Vanessa Víquez Vargas",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Reubicación del trabajador, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "redactor": "Brenda Caridad Vargas",
      "descriptores": "Vacaciones, Licencia laboral por paternidad, Persona trabajadora docente, Intereses en materia laboral, Indexación en materia laboral",
      "restrictores": "Deber de conceder compensación económica cuando coinciden en tiempo con la licencia de paternidad, Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo, Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo con la licencia de paternidad, Momento en que rige en caso de no pago o disfrute de vacaciones que coinciden con licencia por paternidad, Procedente en caso de no pago o disfrute de vacaciones que coinciden con licencia por paternidad",
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      "date": "27-Nov-2020",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Reestructuración, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Apreciación de la prueba (valoración de la prueba)",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
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      "date": "13-Nov-2020",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Reubicación del trabajador, Ministerio de Educación, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Prescripción en materia administrativa, Procedimiento administrativo sancionatorio, Potestad sancionatoria, Despido",
      "restrictores": "Docente que altera certificación para justificar ausencia, Docente que justifica ausencia con certificación médica falsa, Docente que justifica ausencia con certificación médica falsa y plazo de prescripción de potestad sancionatoria, Docente que utiliza certificación altera para justificar ausencia, Plazo de la prescripción, Plazo de prescripción relacionado con infracciones disciplinarias, Potestad disciplinaria y plazo",
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      "date": "06-Nov-2020",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
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      "date": "06-Nov-2020",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Reubicación del trabajador, Ministerio de Educación, Salario, Salario escolar, Reajuste del aguinaldo, Reajuste de vacaciones, Diferencias salariales, Costas del proceso laboral",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Procedimiento disciplinario administrativo, Medida cautelar, Reubicación del trabajador, Ministerio de Educación, Salario, Reajuste de vacaciones",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "28-Oct-2020",
      "expediente": "190023800173LA",
      "redactor": "Juan Carlos Segura Solís",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Reubicación de la persona trabajadora, Salario, Plus salarial, Recargo de funciones",
      "restrictores": "Procedente pago a trabajador docente cuando es trasladado por enfermedad a puesto administrativo, Procedente pago de sobresueldo,  recargo,  incentivos y diferencias salariales a trabajador docente cuando es trasladado por enfermedad a puesto administrativo, Procedente pago de sobresueldo,  recargo,  incentivos y diferencias salariales cuando es trasladado por enfermedad a puesto administrativo",
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      "date": "22-Oct-2020",
      "expediente": "160060741027CA",
      "redactor": "William Molinari Vilchez",
      "descriptores": "Empleo público",
      "restrictores": "Evaluación del desempeño",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "30-Sep-2020",
      "expediente": "180091701027CA",
      "redactor": "Juan Luis Giusti Soto",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Prescripción en materia administrativa",
      "restrictores": "Improcedencia de la pretensión anulatoria de funcionaria docente por ausencia de prueba que justifique las ausencias que fueron motivo de su despido, Improcedencia,  computo del plazo y consideraciones con respecto al procedimiento establecido en el Estatuto de Servicio Civil, Improcedencia de la prescripción,  computo del plazo y aplicación según lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "29-Sep-2020",
      "expediente": "160124251027CA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo, Principios del empleo público, Estatuto del Servicio Civil, Estabilidad laboral, Empleo público",
      "restrictores": "Análisis con respecto al criterio de idoneidad,  principio de estabilidad o inmovilidad laboral y procedimiento de evaluación del desempeño, Análisis en relación con el criterio de idoneidad comprobada y procedimiento de evaluación del desempeño, Consideraciones con respecto al principio de estabilidad o inmovilidad laboral y su relación con el requisito de idoneidad comprobada del servidor, Improcedencia de la reinstalación de servidora pública quien fue despedida en concurrencia de hechos que podrían configurar falta grave derivados de dos evaluaciones del desempeño consecutivas con calificación cualitativa regular",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "16-Sep-2020",
      "expediente": "190033050031DI",
      "redactor": "Estrellita Orellana Guevara",
      "descriptores": "Incorrecciones en la vida privada, Falta al deber de observar dignidad en el desempeño del cargo y en la vida privada, Falta grave, Procedimiento administrativo disciplinario, Funcionario judicial, Principio de proporcionalidad de la sanción, Principio de razonabilidad de la sanción",
      "restrictores": "Alcances, Consideraciones acerca de la responsabilidad administrativa y la responsabilidad del funcionario en relación con el dolo y culpa grave, Engaño con el propósito de obtener una garantía fiduciaria,  incumplimiento de pago y actitud intimidante mediante mensajería WhatsApp",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "11-Sep-2020",
      "expediente": "190064101027CA",
      "redactor": "Eduardo González Segura",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Nombramiento en el empleo público",
      "restrictores": "Análisis en cuanto a la improcedencia de anular el acto que ordeno el cese de funcionario nombrado en propiedad durante el período de prueba de tres meses, Llamados de atención,  directrices,  o análisis técnicos de parte de la jefatura inmediata no son necesarios ni exigidos por el ordenamiento jurídico para rechazar el período de prueba de un servidor nombrado en propiedad",
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      "numeroDocumento": "00084",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "31-Ago-2020",
      "expediente": "160082701027CA",
      "redactor": "Silvia Consuelo Fernández Brenes",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Empleo público",
      "restrictores": "Caso de funcionaria docente que reclama indemnización patrimonial por rebajos salariales aplicados por sumas pagadas en exceso, Potestad del patrono de ejercer las acciones correspondientes en casos en que de previo determine que un funcionario se ha visto beneficiado de forma indebida con un reconocimiento salarial excesivo, Trámite,  parámetros y ámbito temporal de la acción para recuperar pagos en exceso",
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      "numeroDocumento": "00114",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00114-2020",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "28-Ago-2020",
      "expediente": "140007720643LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Despido injustificado, Diferencias salariales, Apreciación de la prueba (valoración de la prueba), Acto administrativo",
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      "numeroDocumento": "01585",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "28-Ago-2020",
      "expediente": "160002311027CA",
      "redactor": "Gustavo Octavio Irias Obando",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Responsabilidad objetiva de la Administración, Acto administrativo, Persona trabajadora interina",
      "restrictores": "Indemnización por daño material y moral subjetivo derivados de las diferencias salariales dejadas de percibir durante el lapso del cese del ascenso interino y las consecuencias de malestar y frustración, Nulidad e ilegalidad de acto administrativo que dispuso el cese de nombramiento en contra de funcionario público por una serie de irregularidades en el expediente administrativo, Nulidad e ilegalidad de la resolución que dispuso el cese de ascenso interino en contra de funcionario público por una serie de irregularidades en el expediente administrativo, Nulidad e ilegalidad del acto que dispuso el cese de ascenso interino en contra de funcionario público por una serie de irregularidades en el expediente administrativo, Análisis con respecto al alcance limitado de sus derechos en comparación con los servidores nombrados en propiedad, Consideraciones con respecto a la determinación del daño",
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      "numeroDocumento": "00094",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "21-Ago-2020",
      "expediente": "100000701028CA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Nombramiento o prórroga en el servicio público, Empleado público (servidor público), Régimen del Servicio Civil, Responsabilidad solidaria, Daño moral, Costas del proceso laboral",
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      "numeroDocumento": "01542",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "20-Ago-2020",
      "expediente": "120008300643LA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Derecho disciplinario, Procedimiento disciplinario, Procedimiento administrativo disciplinario, Sanción disciplinaria, Notificación",
      "restrictores": "Enunciado de las relaciones de sujeción especial, Plazos para ejercer la potestad sancionatoria y notificación del traslado de cargos, Relaciones de sujeción especial y servidores públicos, Servidor público y relaciones de sujeción especial",
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      "numeroDocumento": "00145",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "14-Ago-2020",
      "expediente": "130031201178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Vacaciones, Modificación en el régimen de vacaciones",
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      "numeroDocumento": "01501",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-Jul-2020",
      "expediente": "160011920173LA",
      "redactor": "Ronald Cruz Álvarez",
      "descriptores": "Licencia por enfermedad, Persona trabajadora docente, Vacaciones, Intereses en materia laboral, Indexación en materia laboral",
      "restrictores": "Deber de conceder compensación económica cuando coinciden en tiempo con la licencia por enfermedad y forma de calcular el rubro, Deber de conceder compensación económica cuando vacaciones coinciden en tiempo con la licencia por enfermedad y forma de calcular el rubro, Deber de conceder compensación económica cuando vacaciones coinciden en tiempo y forma de calcular el rubro, Momento en que rige en caso de no pago o disfrute de vacaciones que coinciden con licencia por enfermedad, Procedente pago junto con intereses en caso de no pago o disfrute de vacaciones que coinciden con licencia por enfermedad",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "09-Jul-2020",
      "expediente": "150110261027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Despido, Funcionario público, Servidor público",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de la remoción de servidores públicos, Consideraciones acerca del despido de servidores públicos y motivación del acto, Consideraciones acerca del despido y motivación del acto, Motivación del acto",
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      "numeroDocumento": "00107",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "09-Jul-2020",
      "expediente": "150110261027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Reestructuración y/o reorganización",
      "restrictores": "Enunciado,  finalidad y alcances, Consideraciones acerca del traslado de servidores",
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      "numeroDocumento": "00107",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "07-Jul-2020",
      "expediente": "190083161027CA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo, Recurso de apelación en materia contencioso administrativa",
      "restrictores": "Análisis sobre el deber de expresar agravios de inconformidad, Ponderación de intereses en situaciones de despido de servidores públicos, Importancia respecto al principio de apariencia de buen derecho para determinar su otorgamiento, Impugnación de resolución dictada dentro de una medida cautelar, Despido justificado ante acreditación de hostigamiento sexual en centro de enseñanza, Reinstalación cautelar de funcionario en otro puesto siempre y cuando no tenga contacto con la persona afectada por la conducta investigada",
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      "anno": "2020",
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      "date": "02-Jul-2020",
      "expediente": "160061201027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo",
      "restrictores": "Investigación preliminar",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "25-Jun-2020",
      "expediente": "140065701027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo sancionatorio, Despido, Investigación preliminar",
      "restrictores": "Alcances y momento que inicia el procedimiento sancionatorio, Momento en que inicia el procedimiento sancionatorio y consideraciones acerca de la investigación preliminar, Momento en que inicia y consideraciones acerca de la investigación preliminar, Realizada por miembro de junta directiva, Miembro de junta directiva que realiza la investigación preliminar",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "19-Jun-2020",
      "expediente": "190011401178LA",
      "redactor": "Ana Ivannia Barrantes Venegas",
      "descriptores": "Licencia laboral por maternidad, Vacaciones",
      "restrictores": "Alcances del régimen de disfrute de vacaciones por parte del personal del Ministerio de Educación, Improcedente conceder compensación económica a bibliotecaria que ocupa puesto administrativo-docente cuando coinciden en tiempo con licencia por maternidad, Improcedente conceder compensación económica a bibliotecaria que ocupa puesto administrativo-docente cuando coinciden en tiempo con vacaciones",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "16-Jun-2020",
      "expediente": "180021730173LA",
      "redactor": "Diamantina Romero Cruz",
      "descriptores": "Licencia laboral por maternidad, Vacaciones, Compensación en materia laboral",
      "restrictores": "Exclusión del puesto de miscelánea del Ministerio de Educación del régimen de medio curso lectivo impide pago de compensación económica cuando coincide en tiempo con la licencia por maternidad, Exclusión del puesto de miscelánea del Ministerio de Educación del régimen de medio curso lectivo impide pago de vacaciones cuando coincide en tiempo con la licencia por maternidad, Exclusión del puesto de miscelánea del Ministerio de Educación del régimen de vacaciones de medio curso lectivo impide pago de compensación económica",
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      "date": "11-Jun-2020",
      "expediente": "150055321027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Recurso de casación",
      "restrictores": "Formalidades del recurso",
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      "anno": "2020",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 01990-2020",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "11-Jun-2020",
      "expediente": "150055321027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Empleo público, Nombramiento",
      "restrictores": "Experiencia, Nombramiento",
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      "numeroDocumento": "01990",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "28-May-2020",
      "expediente": "200000490173LA",
      "redactor": "Ronald Cruz Álvarez",
      "descriptores": "Licencia laboral por maternidad, Vacaciones, Persona trabajadora docente, Intereses en materia laboral, Indexación en materia laboral",
      "restrictores": "Deber de conceder compensación económica cuando coinciden en tiempo con la licencia de maternidad, Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo, Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo con la licencia de maternidad, Momento en que rige en caso de no pago o disfrute de vacaciones que coinciden con licencia por maternidad, Procedente pago junto con intereses en caso de no pago o disfrute de vacaciones que coinciden con licencia por maternidad, Procedente otorgamiento de intereses e indexación de las sumas adeudadas, Descanso de dos semanas otorgadas en julio a los trabajadores docentes las constituye",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "28-May-2020",
      "expediente": "200000490173LA",
      "redactor": "Ronald Cruz Álvarez",
      "descriptores": "Recurso de apelación en materia laboral",
      "restrictores": "Requisitos de admisibilidad y alcances del deber de motivarlo",
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      "numeroDocumento": "30257",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "26-May-2020",
      "expediente": "190002970173LA",
      "redactor": "Armando Elizondo Almeida",
      "descriptores": "Licencia laboral por maternidad, Vacaciones, Compensación en materia laboral, Derechos de la mujer, Intereses en materia laboral, Indexación en materia laboral",
      "restrictores": "Análisis sobre el supuesto de excepción en que opera la compensación económica cuando coinciden en tiempo con la licencia de maternidad, Análisis sobre el supuesto de excepción en que opera la compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo con la licencia de maternidad, Finalidad de las vacaciones y normativa internacional que refuerza su disfrute a las mujeres en razón de la maternidad, Momento en que rige en caso de no pago o disfrute de vacaciones que coinciden con licencia por maternidad, Procedente pago junto con intereses en caso de no pago o disfrute de vacaciones que coinciden con licencia por maternidad, Trabajadora que se desempeña como conserje en el Ministerio de Educación Pública, Finalidad y normativa internacional que refuerza su disfrute a las mujeres en razón de la maternidad, Descanso de dos semanas otorgadas en el sector educativo público las constituye, Otorgamiento de intereses e indexación de las sumas adeudadas",
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      "numeroDocumento": "00585",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral",
      "date": "19-May-2020",
      "expediente": "180002390505LA",
      "redactor": "Karol Baltodano Aguilar",
      "descriptores": "Acoso laboral",
      "restrictores": "Conflictos,  disconformidades y afectaciones emocionales que se puedan generar entre los miembros de una comunidad laboral sobre las decisiones que se tomen no lo configura, Caso de trabajadora docente que es amonestada de forma escrita ante inasistencia a convocatoria de capacitación",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "07-May-2020",
      "expediente": "110001861027CA",
      "redactor": "William Molinari Vilchez",
      "descriptores": "Responsabilidad",
      "restrictores": "Nexo causal, Responsabilidad objetiva",
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      "numeroDocumento": "01838",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-Abr-2020",
      "expediente": "180022471178LA",
      "redactor": "Ronald Cruz Álvarez",
      "descriptores": "Licencia laboral por maternidad, Vacaciones, Intereses en materia laboral, Indexación en materia laboral",
      "restrictores": "Fundamento jurídico y régimen del disfrute de vacaciones por parte del personal del Ministerio de Educación, Momento en que rige en caso de no pago o disfrute de vacaciones que coinciden con licencia por maternidad, Procedente conceder compensación económica por vacaciones a funcionaria que ocupa puesto administrativo-docente cuando coinciden en tiempo y forma de calcular el rubro, Procedente pago junto con intereses en caso de no pago o disfrute de vacaciones que coinciden con licencia por maternidad, Otorgamiento de intereses e indexación de las sumas adeudadas, Procedente conceder compensación económica a funcionaria que ocupa puesto administrativo-docente cuando coinciden en tiempo con licencia por maternidad",
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      "numeroDocumento": "30192",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "29-Abr-2020",
      "expediente": "120006561027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Colegio profesional, Empleo público",
      "restrictores": "Carrera profesional, Colegiatura obligatoria",
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      "numeroDocumento": "01708",
      "anno": "2020",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 01708-2020",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "29-Abr-2020",
      "expediente": "100019360166LA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Derecho disciplinario, Procedimiento disciplinario, Funcionario público, Servidor público, Policía, Prescripción en materia administrativa",
      "restrictores": "Consideraciones acerca del derecho disciplinario, Consideraciones acerca del derecho disciplinario y límites temporales para la imposición de sanciones, Consideraciones acerca del derecho disciplinario y miembros de la Fuerza Pública, Fundamento, Fundamento del derecho disciplinario y límites temporales, Límite temporal para ejercer la autoridad disciplinaria, Miembros de la Fuerza Pública",
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      "numeroDocumento": "00072",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "date": "29-Abr-2020",
      "expediente": "190063751027CA",
      "redactor": "Laura Gómez Chacón",
      "descriptores": "Acto administrativo referido a derechos laborales, Ministerio de Educación Pública, Derecho al trabajo, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Fundamento del requisito de especialidad de inglés para docentes de preescolar y necesaria capacitación del segundo idioma a los que constan en el Registro de Elegibles y en categoría de aspirantes, Exigencia de adquisición de una condición más para participar en igualdad de condiciones por plaza no violente el derecho al trabajo, Exigencia del Ministerio de Educación de adquirir una condición más para participar en igualdad de condiciones por plaza no lo quebranta, Exigencia del Ministerio de Educación de adquirir una condición más para participar en igualdad de condiciones por plaza no quebranta el derecho al trabajo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00047",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I Res. 00047-2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "30-Mar-2020",
      "expediente": "180022551178LA",
      "redactor": "Fabián Omar Arrieta Segleu",
      "descriptores": "Licencia laboral por maternidad, Vacaciones, Persona trabajadora docente, Intereses en materia laboral, Indexación en materia laboral",
      "restrictores": "Deber de conceder compensación económica cuando coinciden en tiempo con la licencia de maternidad, Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo, Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo con la licencia de maternidad, Momento en que rige en caso de no pago o disfrute de vacaciones que coinciden con licencia por maternidad, Procedente pago junto con intereses en caso de no pago o disfrute de vacaciones que coinciden con licencia por maternidad, Procedente otorgamiento de intereses e indexación de las sumas adeudadas, Descanso de dos semanas otorgadas en julio a los trabajadores docentes las constituye",
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      "numeroDocumento": "30159",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "30-Mar-2020",
      "expediente": "160005450639LA",
      "redactor": "Jose Ariel Solano Solano",
      "descriptores": "Litisconsorcio en el proceso contencioso administrativo",
      "restrictores": "Análisis con respecto a la necesaria integración de la Dirección General del Servicio Civil en un caso en que la actora cuestiona no haber sido incluida ni calificada en la base datos resultante de un concurso, Naturaleza",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00590",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Res. 00590-2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "18-Mar-2020",
      "expediente": "170103241027CA",
      "redactor": "Juan Luis Giusti Soto",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Potestad disciplinaria en el empleo público, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Análisis del plazo aplicable en procedimiento disciplinario contra el trabajador docente, Análisis del plazo de prescripción aplicable en el procedimiento disciplinario, Análisis del plazo de prescripción aplicable en procedimiento disciplinario contra trabajador docente",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00023",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "09-Mar-2020",
      "expediente": "190016120173LA",
      "redactor": "Diamantina Romero Cruz",
      "descriptores": "Licencia laboral por maternidad, Vacaciones, Persona trabajadora docente, Indexación en materia laboral, Intereses en materia laboral",
      "restrictores": "Concepto y análisis jurisprudencial sobre su finalidad, Deber de conceder compensación económica cuando coinciden en tiempo con la licencia de maternidad, Deber de conceder compensación económica cuando vacaciones coinciden en tiempo con la licencia de maternidad, Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo, Momento en que rige y análisis sobre su finalidad, Procedente otorgamiento de intereses e indexación de las sumas adeudadas, \"Vacaciones y descanso\" constituyen sinónimos por lo que no pueden excluirse entre sí a efectos del pago reclamado a trabajador docente, “Vacaciones y descanso\" constituyen sinónimos por lo que no pueden excluirse entre sí a efectos del pago reclamado, Fundamento para otorgarla de forma extraconvencional",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00274",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "17-Feb-2020",
      "expediente": "180010661178LA",
      "redactor": "Ronald Cruz Álvarez",
      "descriptores": "Licencia laboral por maternidad, Vacaciones, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Deber de conceder compensación económica cuando coinciden en tiempo con la licencia de maternidad y forma de calcular el rubro, Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo con la licencia de maternidad y forma de calcular el rubro, Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo y forma de calcular el rubro, Descanso de dos semanas otorgadas en julio a los trabajadores docentes las constituye",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "30074",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "17-Feb-2020",
      "expediente": "180010661178LA",
      "redactor": "Ronald Cruz Álvarez",
      "descriptores": "Recurso de apelación en materia laboral",
      "restrictores": "Requisitos de admisibilidad y alcances del deber de motivarlo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "30074",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "30-Ene-2020",
      "expediente": "180011690505LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Competencia, Contrato de trabajo. Terminación, Despido, Empleado público (servidor público), Potestad disciplinaria (sancionatoria) del patrono, Principio de estabilidad en el puesto, Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Exoneración en costas (exención en costas), Debido proceso en sede administrativa, Juez, Funcionario público interino",
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      "numeroDocumento": "00175",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "23-Ene-2020",
      "expediente": "090001570070PE",
      "redactor": "Kathya Jiménez Fernández",
      "descriptores": "Secuestro de correspondencia y otros documentos privados, Secreto bancario, Prueba en materia penal, Nombramiento ilegal, Enriquecimiento ilícito",
      "restrictores": "Alcances y límites, Aplicación de la teoría de la fuente independiente como excepción a la teoría del fruto del árbol envenenado, Legitimidad de información bancaria obtenida sin orden judicial,  en caso donde la titular no mostró inconformidad o agravio, Nulidad de absolutoria en caso contra Director de Desarrollo Administrativo de una Dirección Regional de Educación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00095",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "29-Nov-2019",
      "expediente": "160052791027CA",
      "redactor": "Ricardo Díaz Anchía",
      "descriptores": "Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Nombramiento en el régimen del Servicio Civil, Nombramiento en el empleo público, Persona trabajadora interina",
      "restrictores": "Alcances para su remoción, Generalidades con respecto al régimen jurídico para optar por un puesto dentro de la administración pública, Pago de daño moral ante la incertidumbre y angustia producida al funcionario por el cese ilegal de su nombramiento interino, Reinstalación de funcionario docente a quien se le revoco su nombramiento interino de forma ilegal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00115",
      "anno": "2019",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII Res. 00115-2019",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "26-Nov-2019",
      "expediente": "130010731178LA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Funcionario interino",
      "restrictores": "Traslado del trabajador propietario y consideraciones acerca de la plaza vacante",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00189",
      "anno": "2019",
      "label": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Res. 00189-2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "12-Nov-2019",
      "expediente": "140105501027CA",
      "redactor": "Eduardo González Segura",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Procedimiento administrativo disciplinario, Acto administrativo de despido, Sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Plazo de prescripción para ejercer la potestad disciplinaria contra funcionarios adscritos al Régimen de Servicio Civil, Plazo para ejercer la potestad disciplinaria contra funcionarios adscritos al Régimen de Servicio Civil",
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      "numeroDocumento": "00079",
      "anno": "2019",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II Res. 00079-2019",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "11-Nov-2019",
      "expediente": "160008771178LA",
      "redactor": "Diamantina Romero Cruz",
      "descriptores": "Vacaciones, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Análisis sobre la improcedencia de reconocimiento de diferencias de las vacaciones a docente que cumple nombramiento por reubicación de funciones especiales o de recargo en el Ministerio de Educación, Fundamento jurídico y carácter profiláctico de su disfrute por parte del personal docente del Ministerio de Educación, Análisis sobre la improcedencia de su reconocimiento a docente que cumple nombramiento por reubicación de funciones especiales o de recargo en el Ministerio de Educación",
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      "numeroDocumento": "01277",
      "anno": "2019",
      "label": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José Res. 01277-2019",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "08-Nov-2019",
      "expediente": "140019951178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Incentivo profesional (incentivos profesionales), Principio de legalidad, Procedimiento disciplinario administrativo",
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      "numeroDocumento": "02099",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "25-Oct-2019",
      "expediente": "150012831178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Salario, Sanción disciplinaria, Procedimiento disciplinario administrativo, Debido proceso en sede administrativa, Deducción salarial (rebajo salarial), Reubicación del trabajador, Ministerio de Educación, Principio de inocencia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01987",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "21-Oct-2019",
      "expediente": "190008190173LA",
      "redactor": "Diamantina Romero Cruz",
      "descriptores": "Licencia laboral por maternidad, Vacaciones",
      "restrictores": "Fundamento jurídico de su disfrute por parte del personal del Ministerio de Educación, Fundamento jurídico del disfrute de vacaciones por parte del personal del Ministerio de Educación, Análisis sobre la posibilidad de conceder compensación económica cuando coinciden en tiempo con licencia por maternidad, Análisis sobre la posibilidad de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo, Improcedente reconocimiento de vacaciones ni la compensación económica al ocupar un puesto de oficinista, Improcedente su reconocimiento ni la compensación económica al ocupar un puesto de oficinista en el Ministerio de Educación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01224",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "12-Sep-2019",
      "expediente": "140028361178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Salario, Reubicación del trabajador, Ministerio de Educación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01684",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral",
      "date": "11-Sep-2019",
      "expediente": "190000870505LA",
      "redactor": "Raul Buendia Ureña",
      "descriptores": "Vacaciones, Licencia laboral por maternidad, Persona trabajadora docente, Intereses en materia laboral",
      "restrictores": "Análisis sobre la compensación de las vacaciones,  interpretación normativa y carácter profiláctico, Análisis sobre la compensación,  interpretación normativa y su carácter profiláctico, Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo con la licencia de maternidad, Momento en que rige en caso de no pago o disfrute de vacaciones que coinciden con licencia por maternidad, Gestión presentada en la demanda judicial y no de forma administrativa no puede considerarse como inercia de la persona trabajadora para reclamar su derecho, Deber de conceder compensación económica cuando coinciden en tiempo con la licencia de maternidad, Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo, Descanso de dos semanas otorgadas en julio a los trabajadores docentes las constituye",
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      "numeroDocumento": "00196",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "30-Ago-2019",
      "expediente": "160121691027CA",
      "redactor": "Daniel Aguilar Méndez",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Reinstalación, Salarios caídos",
      "restrictores": "Alcances de la caducidad en caso de reinstalación a partir de la reforma procesal laboral, Normativa aplicable a partir de la reforma procesal laboral y alcances de la caducidad en caso de omitir su gestión, Normativa aplicable e interpretación sobre que extremos lo comprenden en caso de nulidad de acto de despido de trabajador policial, Normativa aplicable e interpretación de salarios caídos para el cálculo de extremos indemnizatorios",
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      "numeroDocumento": "00108",
      "anno": "2019",
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      "date": "14-Ago-2019",
      "expediente": "140000231143LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
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      "date": "08-Ago-2019",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Salario, Reubicación del trabajador, Reajuste de vacaciones, Ministerio de Educación",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Salario, Reubicación del trabajador, Ministerio de Educación",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Costas del proceso laboral, Horario alterno, Diferencias salariales, Reubicación del trabajador, Ministerio de Educación",
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      "date": "18-Jul-2019",
      "expediente": "130002141102LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Derecho adquirido, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Condenatoria en costas en procesos de pensión, Pensión de Hacienda por ley n° 148 y sus reformas, Pensión de Hacienda por ley n° 7013, Reajuste de pensión de Hacienda",
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      "date": "18-Jul-2019",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Costas del proceso laboral, Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Reubicación del trabajador, Ministerio de Educación",
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      "date": "11-Jul-2019",
      "expediente": "170011461178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Salario, Horario alterno, Reubicación del trabajador, Ministerio de Educación",
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      "anno": "2019",
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      "date": "11-Jul-2019",
      "expediente": "170008530173LA",
      "redactor": "Marniee Sissie Guerrero Lobato",
      "descriptores": "Licencia laboral por maternidad, Vacaciones, Persona trabajadora docente, Indexación en materia laboral, Intereses en materia laboral",
      "restrictores": "Concepto,  finalidad y carácter no excluyente con la indexación, Concepto,  finalidad y carácter no excluyente con los intereses, Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo, Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo con la licencia por maternidad, Deber de reconocerlas cuando coincidenen tiempo con la licencia de maternidad, Descanso de dos semanas otorgadas en julio a los trabajadores docentes las constituye",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "11-Jul-2019",
      "expediente": "170029731178LA",
      "redactor": "Marniee Sissie Guerrero Lobato",
      "descriptores": "Vacaciones, Persona trabajadora docente, Licencia laboral por paternidad",
      "restrictores": "Diferencia con la licencia por paternidad e imposibilidad de compensación entre ellas, Diferencia con las vacaciones e imposibilidad de compensación entre ellas, Diferencia entre la licencia por paternidad y las vacaciones, Descanso de medio año constituye tiempo vacacional, Descanso de medio año de los trabajadores docentes constituye tiempo vacacional",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral",
      "date": "09-Jul-2019",
      "expediente": "163001991024LA",
      "redactor": "Maricruz Barrantes Córdoba",
      "descriptores": "Licencia laboral por maternidad, Vacaciones, Persona trabajadora docente, Derechos de la mujer",
      "restrictores": "Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo con la licencia de maternidad",
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      "anno": "2019",
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      "date": "03-Jul-2019",
      "expediente": "160001580166LA",
      "redactor": "Juan Federico Echandi Salas",
      "descriptores": "Costas del proceso laboral, Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Salario, Reubicación del trabajador, Reajuste de vacaciones, Ministerio de Educación",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "24-Jun-2019",
      "expediente": "170048921027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Régimen de servicio policial, Persona trabajadora policial",
      "restrictores": "Análisis sobre el régimen policial y distinción entre quienes forman parte del estatuto y quienes no pertenecen, Análisis y distinción entre los que forman parte del estatuto policial y los que no pertenecen, Finalidad y elementos del procedimiento sancionatorio, Nulidad de acto administrativo de despido con responsabilidad patronal contra policía vinculado a causas penales, Nulidad de despido con responsabilidad patronal contra policía vinculado a causas penales",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "20-Jun-2019",
      "expediente": "120042181027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Despido",
      "restrictores": "Profesor que se ausenta de su trabajo sin previo aviso a su superior jerárquico",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "19-Jun-2019",
      "expediente": "130028941178LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Salario, Horario alterno, Salario escolar, Reubicación del trabajador, Reajuste de vacaciones, Ministerio de Educación",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "14-Jun-2019",
      "expediente": "150016020166LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Costas del proceso laboral, Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Salario, Reubicación del trabajador, Ministerio de Educación",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral",
      "date": "13-Jun-2019",
      "expediente": "180016700641LA",
      "redactor": "Magaly Salas Alvarez",
      "descriptores": "Licencia laboral por paternidad, Vacaciones, Persona trabajadora docente, Intereses en materia laboral",
      "restrictores": "Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo con la licencia por paternidad, Obligación del Estado de pagarlos corre a partir del reclamo administrativo o en su defecto a partir de la fecha de la presentación de la demanda, Descanso de dos semanas otorgadas en julio a los trabajadores docentes las constituye",
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      "anno": "2019",
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      "date": "12-Jun-2019",
      "expediente": "140013571178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Salario, Horario alterno, Reubicación del trabajador, Ministerio de Educación",
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      "date": "07-Jun-2019",
      "expediente": "160005751178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Convención colectiva (convenio colectivo), Horas extra, Jornada laboral acumulativa, Ministerio de Educación",
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      "numeroDocumento": "01014",
      "anno": "2019",
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      "date": "07-Jun-2019",
      "expediente": "140004221178LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Costas del proceso laboral, Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Salario, Reubicación del trabajador, Ministerio de Educación",
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      "anno": "2019",
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      "expediente": "170069581027CA",
      "redactor": "Cynthia Abarca Gómez",
      "descriptores": "Potestad disciplinaria en el empleo público, Acto administrativo de despido, Debido proceso en sede administrativa, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Análisis en relación con investigación disciplinaria contra director interino de escuela, Análisis sobre la competencia,  investigación preeliminar,  facultades de la instructora, Consideraciones sobre el debido proceso dentro del procedimiento administrativo, Consideraciones sobre el debido proceso y los alcances de la potestad disciplinaria, Valoración de la prueba en asuntos de hostigamiento sexual en denuncia contra director interino de centro educativo, Consideraciones sobre el debido proceso y alcances de la potestad disciplinaria",
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      "date": "05-Jun-2019",
      "expediente": "160006301178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Horas extra, Jornada laboral, Jornada laboral acumulativa, Ministerio de Educación",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "30-May-2019",
      "expediente": "170019411178LA",
      "redactor": "Alberto Juárez Gutiérrez",
      "descriptores": "Vacaciones, Persona trabajadora incapacitada, Suspensión del contrato laboral",
      "restrictores": "Finalidad es distinta a la licencia por incapacidad e inviable compensación entre ambas, Licencia por incapacidad y vacaciones poseen fines distintos e inviable compensación entre ambas",
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      "date": "30-May-2019",
      "expediente": "150020281027CA",
      "redactor": "Yazmín Aragón Cambronero",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral",
      "date": "20-May-2019",
      "expediente": "180005550639LA",
      "redactor": "Jéssica Alejandra Jiménez Ramírez",
      "descriptores": "Licencia laboral por maternidad, Vacaciones, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo con la licencia de maternidad",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral",
      "date": "20-May-2019",
      "expediente": "180005550639LA",
      "redactor": "Jéssica Alejandra Jiménez Ramírez",
      "descriptores": "Licencia laboral por maternidad, Vacaciones, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Improcedente compensar vacaciones con licencia por maternidad, Análisis sobre la naturaleza y distinción existente entre la licencia por maternidad y las vacaciones, Supuestos de excepción en que opera la compensación",
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      "numeroDocumento": "00455",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "05-Abr-2019",
      "expediente": "160107381027CA",
      "redactor": "Daniel Aguilar Méndez",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Consideraciones con respecto al ejercicio de la potestad correctiva del jerarca frente a los funcionarios que han cometido faltas sancionables, Elemento temporal en el ejercicio de las potestades correctivas de corte disciplinario y consideraciones con respecto a la prescripión",
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      "date": "20-Mar-2019",
      "expediente": "170008391178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Salario, Reubicación del trabajador, Ministerio de Educación",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral",
      "date": "08-Mar-2019",
      "expediente": "120001660679LA",
      "redactor": "Luis Carlos Alvarado Valverde",
      "descriptores": "Convención colectiva en el sector público, Persona trabajadora interina, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica",
      "restrictores": "Análisis sobre la inaplicabilidad de la totalidad de beneficios de Convención Colectiva a trabajador suplente o trabajador interino de JAPDEVA, Naturaleza jurídica de las convenciones colectivas y alcances de la libre voluntad de las partes",
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      "date": "01-Mar-2019",
      "expediente": "170015711178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Salario, Reubicación del trabajador, Ministerio de Educación",
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      "date": "01-Mar-2019",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Salario, Reubicación del trabajador, Ministerio de Educación",
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      "expediente": "150015340166LA",
      "redactor": "Fabián Arrieta Segleau",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Plus salarial, Derecho a la salud",
      "restrictores": "Diferencia de la estructura contractual con respecto al recargo de funciones, Pago de recargo de funciones cuando existe una reubicación por motivos de salud es limitado",
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      "date": "27-Feb-2019",
      "expediente": "130018351178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Salario, Reubicación del trabajador, Ministerio de Educación",
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      "date": "27-Feb-2019",
      "expediente": "130007581178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Salario, Reubicación del trabajador, Ministerio de Educación",
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      "expediente": "170026340173LA",
      "redactor": "Alberto Juárez Gutiérrez",
      "descriptores": "Licencia por enfermedad, Persona trabajadora docente, Vacaciones, Indexación en materia laboral",
      "restrictores": "Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo, Deber de reconocer las vacaciones cuando coinciden en tiempo con la licencia por enfermedad, Deber de reconocerlas cuando coinciden en tiempo con la licencia por enfermedad, Distinción y carácter no excluyente con los intereses",
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      "date": "06-Feb-2019",
      "expediente": "140023751178LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Salario, Reubicación del trabajador, Ministerio de Educación",
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      "redactor": "William Molinari Vilchez",
      "descriptores": "Prescripción, Prescripción en materia administrativa, Empleo público, Despido, Acto administrativo",
      "restrictores": "Carácter de imprescriptibilidad de las potestades públicas y consideraciones acerca del despido, Carácter imprescriptible,  irrenunciable e intransferible de las potestades administrativas, Carácter imprescriptible,  irrenunciable e intrasferible de las potestades administrativas, Consideraciones acerca del despido y la prescripción, Despido de empleado público",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
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      "expediente": "180021951178LA",
      "redactor": "Marniee Sissie Guerrero Lobato",
      "descriptores": "Licencia laboral por maternidad, Vacaciones, Indexación en materia laboral, Intereses en materia laboral",
      "restrictores": "Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo, Deber de reconocerlas cuando coinciden en tiempo con la licencia de maternidad, Finalidad y análisis sobre su fundamento, Finalidad y carácter no excluyente en relación con la indemnización, Carácter no excluyente en relación con los intereses y los daños y perjuicios",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Horas extra, Jornada laboral, Sector público, Jornada laboral acumulativa",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Horario alterno",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Horario alterno",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Horario alterno, Docente",
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      "expediente": "170018240173LA",
      "redactor": "Marniee Sissie Guerrero Lobato",
      "descriptores": "Vacaciones, Licencia laboral por maternidad, Persona trabajadora docente, Derechos de la mujer",
      "restrictores": "Naturaleza de las vacaciones,  distinción con la licencia laboral por maternidad e improcedente compensación entre ambas, Naturaleza y distinción con la licencia por maternidad e improcedente compensación entre ambas, Naturaleza y distinción con las vacaciones e improcedente compensación entre ambas",
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      "redactor": "Flora Marcela Allón Zuñiga",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Plus salarial, Sobresueldo",
      "restrictores": "Improcedente pago de sobresueldo,  incentivos y pluses salariales a persona trabajadora docente trasladada por enfermedad a puesto administrativo",
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      "date": "09-Ene-2019",
      "expediente": "150013951178LA",
      "redactor": "Flora Marcela Allón Zuñiga",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Licencia laboral, Plus salarial, Sobresueldo, Salario",
      "restrictores": "Procedente pago de sobresueldo,  incentivos y pluses salariales a persona trabajadora docente trasladada por enfermedad a puesto administrativo",
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      "date": "21-Dic-2018",
      "expediente": "120018211178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Dirección General de Servicio Civil, Persona profesional en enfermería, Ministerio de Salud",
      "restrictores": "Análisis sobre la potestad de la Dirección General de Servicio Civil para realizar la clasificación de puestos de los funcionarios del Poder Ejecutivo, Análisis sobre su potestad para realizar la clasificación de puestos de los funcionarios del Poder Ejecutivo, Improcedente homologación de puestos con base en resolución de Comisión Permanente de Enfermería al resultar contraria las disposiciones de la Dirección General de Servicio Civil, Improcedente homologación de puestos con base en resolución de Comisión Permanente de Enfermería al resultar contraria las disposiciones del órgano técnico, Improcedente homologación de puestos con base en resolución de Comisión Permanente de Enfermería al resultar contraria a sus disposiciones",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "01-Nov-2018",
      "expediente": "150069971027CA",
      "redactor": "Carmenmaría Escoto Fernández",
      "descriptores": "Principio de autointegración del Derecho Público, Notificaciones, Despido",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de la notificación, Consideraciones acerca del derecho a ser notificado personalmente, Estatuto del Servicio Civl y normas supletorias, Autointegración del Derecho Público",
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      "numeroDocumento": "00148",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-Oct-2018",
      "expediente": "170020010173LA",
      "redactor": "Marniee Sissie Guerrero Lobato",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Vacaciones",
      "restrictores": "\"Vacaciones y descanso\" constituyen sinónimos por lo que no pueden excluirse entre sí a efectos del pago reclamado, \"Vacaciones y descanso\" constituyen sinónimos por lo que no pueden excluirse entre sí a efectos del pago reclamado a trabajador docente",
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      "numeroDocumento": "01122",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "26-Oct-2018",
      "expediente": "160006270166LA",
      "redactor": "Hector Blanco Gonzalez",
      "descriptores": "Guarda de seguridad, Diferencias salariales, Convención colectiva en el sector público",
      "restrictores": "Alcances de la aplicación de la convención colectiva suscrita entre el MEP,  SEC y SITRACOME a oficiales de seguridad al equipararse a puestos administrativos, Procedente pago de diferencias salariales",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "26-Oct-2018",
      "expediente": "150010200166LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Plus salarial, Sobresueldo, Licencia por enfermedad, Persona trabajadora incapacitada, Derechos adquiridos de la persona trabajadora",
      "restrictores": "Improcedente pago de recargo en caso de reubicación a puesto administrativo por enfermedad ante una recomendación médica y no durante un periodo de incapacidad, Improcedente pago de recargo en caso de trabajador docente reubicado a puesto administrativo ante una recomendación médica y no durante un periodo de incapacidad, Improcedente pago de recargo en caso de trabajador docente reubicado a puesto administrativo por enfermedad ante una recomendación médica y no durante un periodo de incapacidad, Improcedente pago de recargo en caso de trabajador docente reubicado ante una recomendación médica y no durante un periodo de incapacidad, Pago de recargo en caso de trabajador docente reubicado ante una recomendación médica y no durante un periodo de incapacidad no lo constituye, Análisis jurisprudencial sobre la temporalidad de los sobresueldos y su no consideración como derechos adquiridos",
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      "numeroDocumento": "01763",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "26-Oct-2018",
      "expediente": "150010200166LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Plus salarial, Sobresueldo, Persona trabajadora docente, Licencia por enfermedad",
      "restrictores": "Pago de sobresueldo por recargo,  incentivos y pluses salariales a trabajador docente trasladado a puesto administrativo, Procedente pago de sobresueldo por recargo,  incentivos y pluses salariales a trabajador docente trasladado a puesto administrativo, Procedente pago de sobresueldo por recargo,  incentivos y pluses salariales cuando es trasladado por enfermedad a puesto administrativo, Procedente pago por recargo a trabajador docente trasladado por enfermedad a puesto administrativo",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "26-Oct-2018",
      "expediente": "130021851178LA",
      "redactor": "Hector Blanco Gonzalez",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Plus salarial, Sobresueldo, Licencia por enfermedad, Persona trabajadora incapacitada, Derechos adquiridos de la persona trabajadora",
      "restrictores": "Improcedente pago de recargo en caso de reubicación a puesto administrativo por enfermedad ante una recomendación médica y no durante un periodo de incapacidad, Improcedente pago de recargo en caso de trabajador docente reubicado a puesto administrativo ante una recomendación médica y no durante un periodo de incapacidad, Improcedente pago de recargo en caso de trabajador docente reubicado a puesto administrativo por enfermedad ante una recomendación médica y no durante un periodo de incapacidad, Improcedente pago de recargo en caso de trabajador docente reubicado ante una recomendación médica y no durante un periodo de incapacidad, Pago de recargo en caso de trabajador docente reubicado ante una recomendación médica y no durante un periodo de incapacidad no lo constituye, Análisis jurisprudencial sobre la temporalidad de los sobresueldos y su no consideración como derechos adquiridos",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "26-Oct-2018",
      "expediente": "130021851178LA",
      "redactor": "Hector Blanco Gonzalez",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Licencias laborales especiales de los servidores del Ministerio de Educación, Licencia por enfermedad, Reubicación de la persona trabajadora, Salario escolar",
      "restrictores": "Análisis de su aplicación en el sector público, Procedente pago de sobresueldo por horario alterno a docente mientras se encuentra en labores administrativas por enfermedad, Procedente pago de sobresueldo por horario alterno a trabajador docente reubicado en labores administrativas, Procedente pago de sobresueldo por horario alterno mientras se encuentra reubicado en labores administrativas por enfermedad",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "25-Oct-2018",
      "expediente": "140061811027CA",
      "redactor": "Carmenmaría Escoto Fernández",
      "descriptores": "Procedimiento disciplinario, Trabajador docente",
      "restrictores": "Investigación preliminar, Investigación preliminar en procedimiento disciplinario",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "08-Oct-2018",
      "expediente": "170020731178LA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Proceso laboral, Competencia contencioso administrativa, Gestión de despido, Empleo público",
      "restrictores": "Análisis sobre la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo para pronunciarse sobre la legalidad de actos administrativos dictados en ejercicio de una función administrativa dentro de una relación de empleo público, Caso donde el objeto del proceso es decretar la nulidad de la sanción del despido de la parte actora, Normativa aplicable",
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      "numeroDocumento": "01063",
      "anno": "2018",
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      "date": "21-Sep-2018",
      "expediente": "130077351027CA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Contrato laboral por tiempo determinado, Empleo público, Daños y perjuicios en materia laboral",
      "restrictores": "Concepto y análisis sobre su procedencia en el empleo público, Indemnización por daños y perjuicios en caso de rompimiento anticipado pese a continuar laborando en puesto en propiedad, Procedencia del contrato por tiempo determinado y pago de indemnización en caso de ruptura anticipada pese a seguir ocupando puesto en propiedad, Procedencia en caso de ruptura anticipada del contrato por tiempo determinado en el empleo público pese a seguir ocupando puesto en propiedad",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "19-Sep-2018",
      "expediente": "140005920679LA",
      "redactor": "Flora Marcela Allón Zuñiga",
      "descriptores": "Prohibición de discriminación por embarazo o lactancia, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Fuero de protección es aplicable en período de prueba, Fuero de protección también procede aun cuandola trabajadora se encuentre cumpliendo el período de prueba",
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      "numeroDocumento": "01570",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "12-Sep-2018",
      "expediente": "140000871027CA",
      "redactor": "Yazmín Aragón Cambronero",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Sanción administrativa disciplinaria, Potestad sancionatoria administrativa",
      "restrictores": "Plazo aplicable al servidor de la Hacienda Pública, Plazo de prescripción aplicable al servidor de la Hacienda Pública, Plazo para su aplicación al servidor de la Hacienda Pública",
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      "numeroDocumento": "00117",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "12-Sep-2018",
      "expediente": "130073811027CA",
      "redactor": "Carmenmaría Escoto Fernández",
      "descriptores": "Despido",
      "restrictores": "Funcionario que cobraba a privados de libertad por favores de diversa índole, Causa justificada y necesario respeto al debido proceso y al derecho de defensa",
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      "numeroDocumento": "00114",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "12-Sep-2018",
      "expediente": "140007611027CA",
      "redactor": "Carmenmaría Escoto Fernández",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo sancionatorio, Prescripción",
      "restrictores": "Cómputo del plazo de prescripción, Procedimiento administrativo sancionatorio y cómputo del plazo",
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      "numeroDocumento": "00113",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "12-Sep-2018",
      "expediente": "130008811178LA",
      "redactor": "Carmenmaría Escoto Fernández",
      "descriptores": "Derecho de defensa en materia contencioso-administrativa, Despido",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de la supuesta renuncia tácita del derecho de defensa, Consideraciones en caso de supuesta renuncia tácita",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "12-Sep-2018",
      "expediente": "130008811178LA",
      "redactor": "Carmenmaría Escoto Fernández",
      "descriptores": "Ausencia al trabajo, Incapacidad laboral, MInisterio de Educación Pública",
      "restrictores": "Educadora que se desempeña en dos centros educativos diferentes, Profesora que se desempeña en dos centros educativos distintos y Ministerio como patrono, Deber de acreditar la justificación ante cualquiera de los jefes superiores, Deber de acreditar la justificación de ausencias ante cualquiera de los jefes superiores, Ministerio de Educación Pública como patrono",
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      "numeroDocumento": "00112",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "30-Ago-2018",
      "expediente": "140030011178LA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Persona reubicada por motivos de salud no debe ver afectadas sus condiciones de trabajo ni salario",
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      "numeroDocumento": "00295",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "30-Ago-2018",
      "expediente": "140030011178LA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Derecho a la salud, Plus salarial",
      "restrictores": "Pago de recargo de funciones a trabajador docente cuando existe una reubicación por motivos de salud es limitado, Pago de recargo de funciones cuando existe una reubicación por motivos de salud es limitado, Recargo de funciones no tiene la misma estructura contractual",
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      "numeroDocumento": "00295",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "23-Ago-2018",
      "expediente": "170030240173LA",
      "redactor": "Marniee Sissie Guerrero Lobato",
      "descriptores": "Licencia laboral por maternidad, Vacaciones, Indexación en materia laboral, Intereses en materia laboral",
      "restrictores": "Análisis sobre su fundamento, Carácter no excluyente en relación con la indemnización, Deber de conceder compensación económica por vacaciones cuando coinciden en tiempo, Deber de reconocerlas cuando coinciden en tiempo con la licencia de maternidad, Carácter no excluyente en relación con los intereses y los daños y perjuicios",
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      "numeroDocumento": "00824",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "20-Jul-2018",
      "expediente": "160112921027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Consideraciones respecto al régimen policial y la potestad discrecional de remoción",
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      "numeroDocumento": "00083",
      "anno": "2018",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00083-2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "28-Jun-2018",
      "expediente": "140017531027CA",
      "redactor": "Ronald Cruz Álvarez",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Persona trabajadora interina, Contrato laboral por tiempo indeterminado",
      "restrictores": "Aplicación del principio de continuidad en caso de nombramientos por más de trece años en programa que se brinda de marzo a setiembre de cada año, Existencia de contrato laboral por tiempo indeterminado en \"Proyecto de educación abierta,  adulto mayor\", Existencia en caso de educador en \"Proyecto de educación abierta,  adulto mayor\", Aplicación del principio de continuidad en nombramientos por más de trece años en programa que se brinda de marzo a setiembre de cada año",
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      "numeroDocumento": "00262",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "30-May-2018",
      "expediente": "150005031178LA",
      "redactor": "GABRIELA BUSTAMANTE SEGURA",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Reubicación de la persona trabajadora, Licencia por enfermedad",
      "restrictores": "Improcedente pago de recargo de funciones cuyo nombramiento venció un día antes de ser reubicada por enfermedad, Improcedente pago de recargo de lecciones,  a trabajador docente,  cuyo nombramiento venció un día antes de ser trasladado por enfermedad",
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      "numeroDocumento": "00194",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-May-2018",
      "expediente": "170024820173LA",
      "redactor": "Marniee Sissie Guerrero Lobato",
      "descriptores": "Vacaciones, Licencia laboral por maternidad, Persona trabajadora docente, Derechos de la mujer",
      "restrictores": "Naturaleza de las vacaciones,  distinción con la licencia laboral por maternidad e improcedente compensación entre ambas",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "16-May-2018",
      "expediente": "150003551178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Persona empleada pública, Salario",
      "restrictores": "Pago de diferencias salariales por asignación de funciones correspondientes a otro cargo diferente al que está nombrado",
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      "anno": "2018",
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      "date": "04-May-2018",
      "expediente": "160005321178LA",
      "redactor": "María Gabriela Bustamante Segura",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Empleo público, Estatuto del Servicio Civil, Horas extra, Jornada laboral extraordinaria, Jornada laboral, Carga de la prueba en materia laboral, Ministerio de Educación Pública",
      "restrictores": "Cómputo de horas extra debe realizarse de forma diaria y no semanal, Cómputo debe realizarse de forma diaria y no semanal, Naturaleza jurídica como empleado público y análisis sobre la conformación y regulación de la carrera administrativa y la carrera docente, Naturaleza jurídica del empleado público y análisis sobre la conformación y regulación de la carrera administrativa y la carrera docente, Naturaleza jurídica y análisis sobre la conformación y regulación de la carrera administrativa y la carrera docente, Corresponde a trabajador docente probar existencia de prestación de servicios en horas extra y que no podía hacer uso discrecional de su tiempo de alimentación, Improcedente pago de media hora extra reclamada a orientadora asistente que ejerce labores dentro de categoría de funcionaria administrativa-docente, Aplicación del principio de legalidad y normativa aplicable en materia de derechos laborales, Régimen aplicable a orientadora asistente que ejerce labores dentro de categoría de funcionaria administrativa-docente, Consideraciones sobre la jornada laboral aplicable a trabajador docente e improcedencia de pago de horas extra al no acreditarse que no podía hacer uso discrecional de su tiempo de alimentación, Consideraciones sobre la jornada laboral aplicable e improcedencia de pago de horas extra al no acreditarse que no podía hacer uso discrecional de su tiempo de alimentación, Consideraciones sobre la jornada laboral aplicable a orientadora asistente e improcedencia de pago de horas extra al no acreditarse que no podía hacer uso discrecional de su tiempo de alimentación",
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      "numeroDocumento": "00167",
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      "date": "21-Mar-2018",
      "expediente": "140023141178LA",
      "redactor": "María Gabriela Bustamante Segura",
      "descriptores": "Disponibilidad, Horas extra, Policía penitenciaria",
      "restrictores": "Remuneración incluye la prestación efectiva del servicio durante este período, Remuneración por disponibilidad incluye la prestación efectiva del servicio durante este período",
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      "date": "07-Mar-2018",
      "expediente": "140000231178LA",
      "redactor": "María Gabriela Bustamante Segura",
      "descriptores": "Disponibilidad, Horas extra, Policía penitenciaria",
      "restrictores": "Plus del veinticinco por ciento fijado sobre el salario base incluye la prestación efectiva del servicio durante el período de disponibilidad, Remuneración incluye la prestación efectiva del servicio durante este período",
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      "date": "01-Mar-2018",
      "expediente": "120046971027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Servicio Civil, Principio de discrecionalidad, Principio de idoneidad",
      "restrictores": "Nómina o terna",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "01-Mar-2018",
      "expediente": "120046971027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Servicio Civil",
      "restrictores": "Requisitos de ingreso",
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      "date": "28-Feb-2018",
      "expediente": "160017360173LA",
      "redactor": "Manuel Rodriguez Carrillo",
      "descriptores": "Licencia laboral por maternidad, Vacaciones, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Improcedente compensar vacaciones con licencia por maternidad, Naturaleza y distinción con la licencia por maternidad e improcedente compensación entre ambas, Naturaleza y distinción con las vacaciones e improcedente compensación entre ambas",
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      "date": "31-Ene-2018",
      "expediente": "140018991178LA",
      "redactor": "Gustavo Adolfo García  Jiménez",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Reubicación de la persona trabajadora, Licencia por enfermedad, Sobresueldo, Salario escolar",
      "restrictores": "Procedente pago de sobresueldo por horario alterno a trabajador docente que por enfermedad realiza labores administrativas, Procedente pago de sobresueldo por horario alterno a trabajador docente reubicado en labores administrativas, Procedente pago de sobresueldo por horario alterno cuando se encuentra reubicado en labores administrativas por enfermedad, Procedente pago por horario alterno a trabajador docente reubicado en labores administrativas por enfermedad, Procedente su pago a docente a quien no le fue cancelado el monto del sobresueldo denominado “horario alterno”, Pago de diferencias por concepto de salario escolar",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "30-Ene-2018",
      "expediente": "140028371178LA",
      "redactor": "Ronald Cruz Álvarez",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Reubicación de la persona trabajadora, Sobresueldo",
      "restrictores": "Procedente pago de horario alterno a trabajador docente reubicado en labores administrativas por enfermedad, Procedente pago de sobresueldo por horario alterno a docente mientras se encuentra en labores administrativas por enfermedad, Procedente pago de sobresueldo por horario alterno cuando se encuentra reubicado en labores administrativas por enfermedad",
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      "anno": "2018",
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      "date": "29-Ene-2018",
      "expediente": "140012731178LA",
      "redactor": "Marta Eugenia Esquivel Rodríguez",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Derecho a la salud",
      "restrictores": "Falta de pago del recargo de funciones que finaliza con anterioridad a la reubicación de puesto no lo quebranta, Improcedente el pago del recargo de funciones que finaliza con anterioridad a la reubicación de puesto",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "24-Ene-2018",
      "expediente": "150017561178LA",
      "redactor": "Gustavo Adolfo García  Jiménez",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Sobresueldo, Licencia por enfermedad, Plus salarial",
      "restrictores": "Procedente pago de sobresueldo,  incentivos y diferencias salariales a trabajador docente trasladado a puesto administrativo, Procedente pago de sobresueldo,  incentivos y diferencias salariales cuando es trasladado por enfermedad a puesto administrativo, Procedente su pago a trabajador docente trasladado por enfermedad a puesto administrativo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00025",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "24-Ene-2018",
      "expediente": "140000371178LA",
      "redactor": "Kattia Auxiliadora Sequeira Muñoz",
      "descriptores": "Policía penitenciaria, Horas extra, Disponibilidad, Jornada laboral",
      "restrictores": "Análisis en relación a los policías penitenciarios incluidos en régimen de excepción, Jornada laboral aplicable a los policías penitenciarios e inexistencia de discriminación por encontrarse en régimen de excepción, Jornada laboral aplicable a policía penitenciario e inexistencia de discriminación por encontrarse en régimen de excepción, Jornada laboral aplicable e inexistencia de discriminación por encontrarse en régimen de excepción, Improcedente pago de horas cuando funcionario no acredita que hubiese laborado jornada suplementaria durante días libres o descanso, Improcedente pago de horas extra cuando es llamado a cubrir disponibilidad en días libres o descanso, Improcedente su pago cuando funcionario no acredita que hubiese laborado jornada suplementaria durante días libres o descanso",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "16-Ene-2018",
      "expediente": "120011191178LA",
      "redactor": "Hector Blanco Gonzalez",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Licencias laborales especiales de los servidores del Ministerio de Educación, Licencia por enfermedad, Reubicación de la persona trabajadora, Salario escolar",
      "restrictores": "Análisis de su aplicación en el sector público, Procedente pago de sobresueldo por horario alterno a docente mientras se encuentra en labores administrativas por enfermedad, Procedente pago de sobresueldo por horario alterno a trabajador docente reubicado en labores administrativas, Procedente pago de sobresueldo por horario alterno mientras se encuentra reubicado en labores administrativas por enfermedad",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "16-Ene-2018",
      "expediente": "130011731178LA",
      "redactor": "Marniee Sissie Guerrero Lobato",
      "descriptores": "Reasignación de puesto, Reclasificación de puesto, Reestructuración de puesto",
      "restrictores": "Normativa aplicable y personal competente para realizarla",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00026",
      "anno": "2018",
      "label": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José Res. 00026-2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "16-Ene-2018",
      "expediente": "140032461178LA",
      "redactor": "Fabián Arrieta Segleau",
      "descriptores": "Reasignación de puesto, Reestructuración institucional, Diferencias salariales, Empleo público, Principio de legalidad en materia laboral, Principio constitucional de igualdad salarial, Salario escolar",
      "restrictores": "Análisis con relación al otorgamiento de derechos o beneficios salariales, Análisis del principio de legalidad con relación al otorgamiento de derechos o beneficios salariales, Análisis sobre su cálculo en relaciones de empleo público, Reasignación de puesto a otra categoría sin que se le reconozca su remuneración lo quebranta, Remuneración de diferencias salariales debe ser retroactiva al inicio de labores del nuevo cargo, Remuneración de diferencias salariales debe ser retroactiva al inicio de labores del nuevo cargo en casos de reasignación de puesto, Remuneración deber ser retroactiva al inicio de labores del nuevo cargo en caso de reasignación de puesto",
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      "numeroDocumento": "00008",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "12-Ene-2018",
      "expediente": "140023731178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Sobresueldo, Licencia por enfermedad, Plus salarial",
      "restrictores": "Procedente pago de sobresueldo,  incentivos y pluses salariales a trabajador docente trasladado a puesto administrativo, Procedente pago de sobresueldo,  incentivos y pluses salariales cuando es trasladado por enfermedad a puesto administrativo, Procedente su pago a trabajador docente trasladado por enfermedad a puesto administrativo",
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      "numeroDocumento": "00037",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "06-Dic-2017",
      "expediente": "070001870639LA",
      "redactor": "Kattia Auxiliadora Sequeira Muñoz",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Sobresueldo, Plus salarial, Incentivo salarial",
      "restrictores": "Procedente pago de pluses y sobresueldos a trabajador docente reubicado por imposición de medidas cautelares, Procedente pago de sobresueldo,  incentivos y pluses salariales cuando es reubicado por imposición de medidas cautelares, Procedente su pago a trabajador docente reubicado por imposición de medidas cautelares",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01359",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "30-Nov-2017",
      "expediente": "130012541178LA",
      "redactor": "Susana Campos Cabezas",
      "descriptores": "Salario, Disponibilidad, Horas extra, Policía penitenciaria, Indexación en materia laboral",
      "restrictores": "Caso de policía penitenciario que es llamado a servir durante este período, Concepto y análisis sobre su aplicación con el paso del tiempo, Pago de disponibilidad no impide su reconocimiento en caso de policía penitenciario, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra cuando es llamado a laborar durante ese período, Remuneración no es excluyente del pago de horas extra",
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      "numeroDocumento": "00201",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "30-Nov-2017",
      "expediente": "160008171027CA",
      "redactor": "Bernardo Rodríguez Villalobos",
      "descriptores": "Tribunal Fiscal Administrativo, Acto administrativo de despido, Procedimiento administrativo disciplinario, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Régimen aplicable a miembros del Tribunal Fiscal Administrativo, Régimen disciplinario aplicable a miembros del Tribunal Fiscal Administrativo, Régimen disciplinario aplicable a sus miembros y cómputo de la prescripción, Cómputo",
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      "numeroDocumento": "00078",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "09-Nov-2017",
      "expediente": "150003501178LA",
      "redactor": "Ronald Cruz Álvarez",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Sobresueldo, Persona trabajadora incapacitada",
      "restrictores": "Procedente pago de horario alterno a trabajador docente mientras se encuentra incapacitado, Procedente pago de sobresueldo a trabajador docente por horario alterno mientras se encuentra incapacitado, Procedente pago de sobresueldo por horario alterno mientras se encuentra incapacitado",
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      "numeroDocumento": "00157",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "01-Nov-2017",
      "expediente": "140010121178LA",
      "redactor": "María Gabriela Bustamante Segura",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Licencia por enfermedad, Reubicación de la persona trabajadora, Plus salarial, Incentivo salarial",
      "restrictores": "Pago a trabajador docente trasladado por enfermedad a puesto administrativo, Pago de sobresueldo,  incentivos y pluses salariales cuando es trasladado por enfermedad a puesto administrativo, Pago de sobresueldo,  incentivos y pluses salariales cuando trabajador docente es trasladado a puesto administrativo, Pago de sobresueldo,  incentivos y pluses salariales cuando trabajador docente es trasladado a puesto administrativo por enfermedad",
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      "numeroDocumento": "01302",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "01-Nov-2017",
      "expediente": "140013231178LA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Policía penitenciaria, Horas extra, Disponibilidad, Jornada laboral",
      "restrictores": "Análisis en relación a los policías penitenciarios incluidos en régimen de excepción, Jornada laboral aplicable a los policías penitenciarios e inexistencia de discriminación por encontrarse en régimen de excepción, Jornada laboral aplicable a policía penitenciario e inexistencia de discriminación por encontrarse en régimen de excepción, Jornada laboral aplicable e inexistencia de discriminación por encontrarse en régimen de excepción, Improcedencia de pago de horas extra cuando funcionario no acredita que hubiese laborado jornada suplementaria durante días libres o descanso, Improcedente pago de horas cuando funcionario no acredita que hubiese laborado jornada suplementaria durante días libres o descanso, Improcedente pago de horas extra cuando es llamado a cubrir disponibilidad en días libres o descanso, Improcedente su pago cuando funcionario no acredita que hubiese laborado jornada suplementaria durante días libres o descanso",
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      "numeroDocumento": "01291",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "25-Oct-2017",
      "expediente": "160004751178LA",
      "redactor": "Kattia Auxiliadora Sequeira Muñoz",
      "descriptores": "Licencias laborales especiales de los servidores del Ministerio de Educación, Persona trabajadora docente, Ministerio de Educación Pública",
      "restrictores": "Análisis con respecto a la remuneración de un trabajador que no ha podido seguir cumpliendo sus labores ni recargos que venía ejerciendo en razón de un quebranto de salud, Análisis con respecto a la remuneración que recibe quien no ha podido seguir cumpliendo sus labores ni recargos que venía ejerciendo en razón de un quebranto de salud",
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      "numeroDocumento": "01283",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "18-Oct-2017",
      "expediente": "150000770166LA",
      "redactor": "Kattia Auxiliadora Sequeira Muñoz",
      "descriptores": "Disponibilidad, Jornada laboral, Carga de la prueba en materia laboral",
      "restrictores": "Consideraciones sobre las situaciones de emergencia y crisis del Sistema Penitenciario Nacional de origen natural que están cubieras bajo ese régimen, Corresponde al trabajador con respecto a la jornada extraordinaria, Inexistencia de una conducta abusiva por parte de las jefaturas al definir los roles de trabajo de los polícias penitenciarios en casos excepcionales",
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      "numeroDocumento": "01273",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-Sep-2017",
      "expediente": "150004451178LA",
      "redactor": "Ronald Cruz Álvarez",
      "descriptores": "Reubicación de la persona trabajadora, Sobresueldo, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Procedente pago de horario alterno a trabajador docente reubicado en labores administrativas por enfermedad, Procedente pago de sobresueldo por horario alterno a docente mientras se encuentra en labores administrativas por enfermedad, Procedente pago de sobresueldo por horario alterno mientras se encuentra reubicado en labores administrativas por enfermedad",
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      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "25-Sep-2017",
      "expediente": "140000451178LA",
      "redactor": "Bertha Jimènez Alvarado",
      "descriptores": "Disponibilidad, Horas extra, Policía penitenciaria, Salario",
      "restrictores": "Caso de policía penitenciario que es llamado a servir durante este período, Pago de disponibilidad no impide su reconocimiento en caso de policía penitenciario, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra cuando es llamado a laborar durante ese período, Remuneración no es excluyente del pago de horas extra",
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      "numeroDocumento": "00062",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "12-Sep-2017",
      "expediente": "150007361178LA",
      "redactor": "Javier Fallas Villaplana",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Reubicación de la persona trabajadora, Sobresueldo",
      "restrictores": "Procedente pago de horario alterno a trabajador docente reubicado en labores administrativas por enfermedad, Procedente pago de sobresueldo por horario alterno a trabajador docente que por enfermedad realiza labores administrativas, Procedente pago de sobresueldo por horario alterno mientras se encuentra reubicado en labores administrativas por enfermedad",
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      "numeroDocumento": "00046",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VIII",
      "date": "13-Jul-2017",
      "expediente": "140088601027CA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Persona trabajadora municipal, Fuero sindical, Municipalidad de Nicoya, Principio de libertad sindical",
      "restrictores": "Análisis como derecho fundamental de los servidores públicos, Caso de funcionario municipal despedido pese agozar de esa protección especial, Nulidad absoluta de despido ilegal contra funcionario protegido por el fuero sindical",
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      "numeroDocumento": "00069",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección III",
      "date": "17-Mar-2017",
      "expediente": "100000790166LA",
      "redactor": "Ingrid Gregory Wang",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Licencia por enfermedad, Plus salarial, Incentivo salarial",
      "restrictores": "Procedente pago de pluses y sobresueldo por horario alterno a trabajador docente trasladado por enfermedad a puesto administrativo, Procedente pago de sobresueldo,  incentivos y pluses salariales cuando es trasladado por enfermedad a puesto administrativo, Procedente pago de sobresueldo,  incentivos y pluses salariales cuando trabajador docente es trasladado a puesto administrativo, Procedente su pago a trabajador docente trasladado por enfermedad a puesto administrativo",
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      "anno": "2017",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "08-Mar-2017",
      "expediente": "140022121178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Sobresueldo, Plus salarial, Incentivo salarial",
      "restrictores": "Procedente pago de pluses y sobresueldos a trabajador docente reubicado por imposición de medidas cautelares, Procedente pago de sobresueldo,  incentivos y pluses salariales cuando es reubicado por por imposición de medidas cautelares, Procedente su pago a trabajador docente reubicado por imposición de medidas cautelares",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00366",
      "anno": "2017",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00366-2017",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "22-Feb-2017",
      "expediente": "140018951178LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Potestad disciplinaria en el empleo público, Poder disciplinario del patrono, Persona trabajadora docente, Sanción disciplinaria laboral, Servidor público, Plus salarial",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el pago a trabajador docente trasladado como medida cautelar en procedimiento disciplinario, Consideraciones sobre el pago de plus salarial a trabajador docente trasladado como medida cautelar en procedimiento disciplinario, Imposibilidad de desmojar situación laboral de quien es objeto de pesquisas, Imposibilidad de desmojar situación laboral de quien es objeto de pesquisas en el empleo público, Imposibilidad de desmojar situación laboral de servidor público que es objeto de pesquisas",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00242",
      "anno": "2017",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00242-2017",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "10-Feb-2017",
      "expediente": "130024981178LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Sobresueldo, Licencia por enfermedad, Plus salarial, Incentivo salarial, Salario escolar",
      "restrictores": "Procedente pago de sobresueldo,  incentivos y pluses salariales cuando es trasladado por enfermedad a puesto administrativo, Procedente pago de sobresueldo,  incentivos y pluses salariales cuando trabajador docente es trasladado a puesto administrativo, Procedente su pago a trabajador docente trasladado por enfermedad a puesto administrativo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00170",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "10-Feb-2017",
      "expediente": "120018211178LA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Empleo público, Persona profesional en enfermería",
      "restrictores": "Consulta facultativa constitucional con respecto a la competencia para resolver controversias en clasificación de puestos de los profesionales de enfermería del Ministerio de Salud, Consulta facultativa constitucional con respecto a la competencia para resolver controversias en clasificación de puestos de los profesionales del Ministerio de Salud",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00164",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "18-Ene-2017",
      "expediente": "130004541178LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Reubicación de la persona trabajadora, Sobresueldo, Salario escolar",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica, Procedente pago de horario alterno a trabajador docente reubicado en labores administrativas por enfermedad, Procedente pago de sobresueldo por horario alterno a docente mientras se encuentra en labores administrativas por enfermedad, Procedente pago de sobresueldo por horario alterno mientras se encuentra reubicado en labores administrativas por enfermedad, Análisis de su aplicación en el sector público",
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      "numeroDocumento": "00046",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "12-Dic-2016",
      "expediente": "150063691027CA",
      "redactor": "Adolfo Fernández Loaiza",
      "descriptores": "Acto administrativo referido a derechos laborales",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el recargo de funciones a personal docente",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00124",
      "anno": "2016",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "07-Dic-2016",
      "expediente": "110024451178LA",
      "redactor": "Carmenmaría Escoto Fernández",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Funcionario público, Persona trabajadora en período de prueba",
      "restrictores": "Cese del nombramiento del funcionario público en período de prueba, Cese del nombramiento en período de prueba",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00160",
      "anno": "2016",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "18-Nov-2016",
      "expediente": "100005960166LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Despido, Acto administrativo de despido, Recurso de apelación en sede administrativa, Persona empleada pública",
      "restrictores": "Interpretación constitucional del Art. 44 del Estatuto del Servicio Civil en relación con los efectos del recurso de apelación contra la resolución administrativa que lo ordena, Interpretación constitucional del Art. 44 del Estatuto del Servicio Civil en relación con los efectos del recurso de apelación contra la resolución administrativa que ordena su despido, Interpretación constitucional del Art. 44 del Estatuto del Servicio Civil sobre los efectos de su interposición",
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      "numeroDocumento": "01265",
      "anno": "2016",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "18-Nov-2016",
      "expediente": "150041861027CA",
      "redactor": "Sergio Mena García",
      "descriptores": "Acto administrativo referido a derechos laborales, Medidas cautelares en el procedimiento administrativo, Reubicación de la persona trabajadora, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Indemnización al administrado",
      "restrictores": "Improcedencia en caso de excesiva prolongación de reubicación de profesor del MEP por falta de prueba, Naturaleza y presupuestos del procedimiento de reubicación utilizado por el Ministerio de Educación, Naturaleza y presupuestos del procedimiento utilizado por el Ministerio de Educación, Improcedencia del pago de indemnización derivada de excesiva prolongación de la medida por falta de prueba",
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      "numeroDocumento": "00124",
      "anno": "2016",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VIII",
      "date": "13-Oct-2016",
      "expediente": "150005621027CA",
      "redactor": "Paulo André Alonso Soto",
      "descriptores": "Sanción administrativa disciplinaria, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Procedimiento administrativo disciplinario, Acto administrativo de despido",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el régimen de empleo público, Plazo de prescripción para ejecutar despido contra funcionarios adscritos al Régimen de Servicio Civil, Plazo para ejecutar despido contra funcionarios adscritos al Régimen de Servicio Civil",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "23-Sep-2016",
      "expediente": "100004740166LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Despido justificado, Persona empleada pública, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Humedales, Área silvestre protegida",
      "restrictores": "Declaratoria como área protegida no es requisito necesario para su protección, Declaratoria no es requisito necesario para su protección, Trabajador del Sistema Nacional de Áreas Conservación, Actuación negligente que provoca errónea calificación de inmueble y lo excluye como área silvestre, Despido de trabajador por incumplimiento de su deber de proteger el patrimonio natural del Estado, Despido por actuación negligente que provoca errónea calificación de inmueble y lo excluye como área silvestre",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "21-Sep-2016",
      "expediente": "150020581027CA",
      "redactor": "José Roberto Brenes Chinchilla",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Acto administrativo de despido, Potestad disciplinaria en el empleo público, Régimen de servicio policial",
      "restrictores": "Análisis sobre la prescripción de la potestad disciplinaria y el iter que debe seguir el procedimiento de despido de sus funcionarios, Análisis sobre la prescripción y el régimen del cuerpo policial, Factores que deben concurrir,  análisis como causal de nulidad del acto final y etapas en las que opera, Iter que debe seguir el procedimiento respecto a los funcionarios policiales, Régimen aplicable a los cuerpos policiales",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "10-Ago-2016",
      "expediente": "130015001178LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Sobresueldo, Plus salarial, Incentivo salarial, Salario escolar, Vacaciones",
      "restrictores": "Concepto y naturaleza jurídica, Procedencia de pago de diferencias salariales cuando trabajador docente es reubicado por investigación disciplinaria, Procedente pago de pluses y sobresueldos a trabajador docente reubicado por investigación disciplinaria, Procedente pago de sobresueldo,  incentivos y pluses salariales cuando es reubicado por investigación disciplinaria, Procedente su pago a trabajador docente reubicado por investigación disciplinaria, Análisis de su aplicación en el sector público",
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      "anno": "2016",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "10-Jun-2016",
      "expediente": "110028771178LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Salario escolar, Persona trabajadora bancaria, Banco Central de Costa Rica",
      "restrictores": "Análisis de su aplicación en el sector público, Improcedente eliminar pago de salario escolar aplicando una norma interna de menor jerarquía ante variación del régimen salarial en el empleo público, Improcedente eliminar su pago aplicando una norma interna de menor jerarquía ante una variación del régimen salarial en el empleo público, Trabajador bancario, Trabajador del Banco Central",
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      "numeroDocumento": "00581",
      "anno": "2016",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "12-May-2016",
      "expediente": "093001190920LA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Hostigamiento sexual en relaciones de empleo, Nulidad del procedimiento administrativo, Principio constitucional de acceso a la justicia",
      "restrictores": "Derivada de omitir tener como parte a la víctima denunciante de hostigamiento sexual, Nulidad de resolución administrativa por omitir tener como parte activa a la víctima denunciante, Nulidad de resolución sobre hostigamiento sexual por omitir tener como parte a la víctima en el procedimiento",
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      "anno": "2016",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "18-Mar-2016",
      "expediente": "120067321027CA",
      "redactor": "Ronaldo Hernández Hernández",
      "descriptores": "Reclutamiento y selección en el empleo público, Persona trabajadora docente, Empleo público",
      "restrictores": "Análisis sobre el nombramiento de funcionarios interinos, Análisis sobre el nombramiento de funcionarios interinos en carrera docente",
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      "anno": "2016",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "18-Feb-2016",
      "expediente": "100017840166LA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Despido justificado, Persona empleada pública, Persona trabajadora en período de prueba",
      "restrictores": "Validez del despido efectuado a funcionario del Régimen de Servicio Civil durante el periodo de prueba, Validez del despido efectuado a trabajador del Régimen de Servicio Civil durante el periodo de prueba, Validez del efectuado a trabajador del Régimen de Servicio Civil durante el periodo de prueba, Incapacidad laboral no enerva la potestad de la Administración para separarlo del cargo",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "29-Ene-2016",
      "expediente": "110007791178LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Sobresueldo",
      "restrictores": "Procedente pago de doble y triple jornada a trabajador docente reubicado en labores administrativas por imposición de medidas cautelares, Procedente pago de sobresueldo de doble y triple jornada en caso de reubicación en labores administrativas por imposición de medidas cautelares",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "13-Ene-2016",
      "expediente": "130006621102LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Pensión y jubilación del Magisterio Nacional, Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Prescripción en materia laboral",
      "restrictores": "Análisis sobre el plazo para hacer reclamos sobre pensiones del régimen del Magisterio Nacional, Análisis sobre la integración conjunta de JUPEMA y el Estado cuando se solicitan pensiones por este régimen, Deber de integrarla como parte conjuntamente con el Estado cuando se solicitan pensiones por este régimen, Consideraciones sobre le plazo de prescripción para reclamar derechos, Deber de considerar salarios o subsidios recibidos por trabajador incapacitado para determinar su monto",
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      "date": "08-Ene-2016",
      "expediente": "140000391125LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Debido proceso laboral, Gestión de despido",
      "restrictores": "Validez de la comunicación del auto de apertura del procedimiento disciplinario mediante edicto",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "08-Ene-2016",
      "expediente": "140000391125LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Gestión de despido, Debido proceso laboral, Procedimiento administrativo disciplinario, Notificación del acto administrativo",
      "restrictores": "Falta de comunicación del traslado de cargos genera nulidad del procedimiento disciplinario, Nulidad ante falta de notificación personal del acto de traslado de cargos, Nulidad ante falta de notificación personal que comunica el traslado de cargos, Nulidad de la gestión de despido ante falta de notificación personal que comunica el traslado de cargos",
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      "numeroDocumento": "00021",
      "anno": "2016",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "20-Nov-2015",
      "expediente": "070001440163CA",
      "redactor": "Carmenmaría Escoto Fernández",
      "descriptores": "Persona trabajadora incapacitada, Renuncia al trabajo, Persona empleada pública, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Omisión de presentar incapacidad por motivos de salud no faculta al patrono para considerar la renuncia tácita",
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      "numeroDocumento": "01362",
      "anno": "2015",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "03-Sep-2015",
      "expediente": "120045651027CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Acto administrativo de despido, Procedimiento administrativo disciplinario, Sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Cómputo del plazo de prescripción en caso de investigación previa al despido, Cómputo del plazo de prescripción en materia laboral cuando existe investigación administrativa previa al despido, Cómputo del plazo en caso de investigación previa al despido, Plazo de prescripción aplicable",
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      "numeroDocumento": "00098",
      "anno": "2015",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "27-Ago-2015",
      "expediente": "120052311027CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Facultad del Tribunal de Servicio Civil de prescindir de una nueva fase de instrucción en caso de despido de docentes, Facultad del Tribunal de Servicio Civil de prescindir de una nueva fase de instrucción en procedimiento de despido",
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      "numeroDocumento": "00091",
      "anno": "2015",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección III",
      "date": "18-Ago-2015",
      "expediente": "100016870166LA",
      "redactor": "Marco Vega Camacho",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Reubicación de la persona trabajadora, Sobresueldo",
      "restrictores": "Improcedente pago de sobresueldo cuando se encuentra reubicado por imposición de medidas cautelares, Improcedente pago de sobresueldos a trabajador docente en caso de imposición de medidas cautelares, Improcedente su pago a trabajador docente reubicado en labores administrativas por medidas cautelares, Inexistencia de derechos adquiridos",
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      "numeroDocumento": "00362",
      "anno": "2015",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección III Res. 00362-2015",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección III",
      "date": "18-Ago-2015",
      "expediente": "100016870166LA",
      "redactor": "Marco Vega Camacho",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Sobresueldo, Reubicación de la persona trabajadora",
      "restrictores": "Procedente pago de sobresueldos a trabajador docente en caso de imposición de medidas cautelares, Procedente pago de sobresueldos en caso de reubicación por imposición de medidas cautelares, Procedente su pago a trabajador docente reubicado por imposición de medidas cautelares",
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      "numeroDocumento": "00362",
      "anno": "2015",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección III Res. 00362-2015",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "31-Jul-2015",
      "expediente": "130012671027CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Empleo público",
      "restrictores": "Análisis respecto al cómputo del plazo en caso de investigación previa al despido, Prescripción aplicable con respecto a sanción disciplinaria y cómputo del plazo",
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      "numeroDocumento": "00082",
      "anno": "2015",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "23-Jul-2015",
      "expediente": "110057881027CA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Auxilio de cesantía, Reestructuración institucional",
      "restrictores": "Cese de relación laboral por reestructuración institucional, Reconocimiento de salarios adicionales de cesantía como beneficio complementario conforme con Acuerdo de Junta Directiva, Reconocimiento de salarios adicionales como beneficio complementario conforme con Acuerdo de Junta Directiva, Trabajador del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Trabajador de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados",
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      "date": "10-Jun-2015",
      "expediente": "110002361178LA",
      "redactor": "Alberto Juárez Gutiérrez",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Salario, Condena en costas del proceso laboral, Costas del proceso laboral",
      "restrictores": "Análisis sobre su fijación en caso de condena de pago de diferencias salariales a futuro, Pago de diferencias por ampliación de horario durante incapacidad incluye las vacaciones, Pago de diferencias salariales por ampliación de horario durante incapacidad incluye las vacaciones",
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      "date": "10-Jun-2015",
      "expediente": "110045851027CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Potestad disciplinaria en el empleo público, Empleo público, Funcionario público, Persona empleada pública",
      "restrictores": "Cómputo de la prescripción, Cómputo del plazo de la prescripción de la potestad disciplinaria, Cómputo del plazo de la prescripción de la potestad patronal, Innecesaria participación del funcionario investigado en investigación preliminar, Innecesaria participación en investigación preliminar por causal de despido",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "20-Mar-2015",
      "expediente": "133000071046LA",
      "redactor": "María Alexandra Bogantes Rodríguez",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Persona trabajadora interina, Estabilidad laboral",
      "restrictores": "Alcances y análisis con respecto a servidor interino, Análisis sobre el derecho de estabilidad del interino en el empleo público y los supuestos en que puede ser lícitamente removido, Análisis sobre la estabilidad impropia, Anotación en la hoja de delincuencia no implica automáticamente pérdida de idoneidad en el puesto, Cese ilegal de nombramiento, Cese ilegal de nombramiento de trabajador docente, Trabajador docente",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "date": "19-Feb-2015",
      "expediente": "130048631027CA",
      "redactor": "Claudia Bolaños Salazar",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Sanción administrativa disciplinaria, Empleo público, Funcionario público, Potestad disciplinaria en el empleo público",
      "restrictores": "Análisis sobre algunas leyes que regulan el término de prescripción para que la Administración ejerza su potestad disciplinaria, Criterios para determinar el momento procesal bajo el cual puede configurarse, Criterios para determinar el momento procesal bajo el cual puede configurarse la prescripción, Procedimiento de despido de servidores sujetos al Estatuto de Servicio Civil",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "11-Feb-2015",
      "expediente": "120013271027CA",
      "redactor": "Ricardo Antonio Madrigal Jiménez",
      "descriptores": "Empleo público, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Sanción administrativa disciplinaria, Fuerza pública, Régimen de servicio policial",
      "restrictores": "Análisis respecto al cómputo del plazo de prescripción en caso de investigación administrativa previa al despido, Análisis respecto al cómputo del plazo de prescripción en caso de investigación previa al despido, Análisis respecto al cómputo del plazo en caso de investigación previa al despido, Consideraciones sobre la prescripción de la facultad disciplinaria, Consideraciones y concepto de fuerza pública, Principio de estabilidad relativa",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "30-Ene-2015",
      "expediente": "120011361178LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Reubicación de la persona trabajadora, Sobresueldo",
      "restrictores": "Improcedente pago de sobresueldo por horario alterno a trabajador docente en caso de investigación disciplinaria, Improcedente pago de sobresueldo por horario alterno cuando se encuentra reubicado por investigación disciplinaria, Improcedente pago por horario alterno a trabajador docente reubicado en labores administrativas por investigación disciplinaria, Inexistencia de derechos adquiridos",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "30-Ene-2015",
      "expediente": "120011361178LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Sobresueldo, Persona trabajadora docente, Salario escolar",
      "restrictores": "Procedencia de pago de horario alterno y diferencias por concepto de salario escolar a trabajador docente reubicado por investigación disciplinaria, Procedente pago de sobresueldo denominado \"horario alterno\" y diferencias por concepto de salario escolar en caso de reubicación por investigación disciplinaria, Procedente su pago a docente reubicado por investigación disciplinaria y no le fue cancelado el sobresueldo por “horario alterno”",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección III",
      "date": "30-Ene-2015",
      "expediente": "110003640166LA",
      "redactor": "Ingrid Gregory Wang",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Reubicación de la persona trabajadora, Sobresueldo",
      "restrictores": "Improcedente pago de sobresueldo por horario alterno a trabajador docente en caso de imposición de medidas cautelares, Improcedente pago de sobresueldo por horario alterno cuando se encuentra reubicado por imposición de medidas cautelares, Improcedente pago por horario alterno a trabajador docente reubicado en labores administrativas por medidas cautelares, Inexistencia de derechos adquiridos",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección III",
      "date": "30-Ene-2015",
      "expediente": "110003640166LA",
      "redactor": "Ingrid Gregory Wang",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Sobresueldo, Salario escolar, Reubicación de la persona trabajadora",
      "restrictores": "Procedente pago de “horario alterno” a trabajador docente reubicado por imposición de medidas cautelares, Procedente pago de sobresueldo denominado \"horario alterno\" en caso de reubicación por imposición de medidas cautelares, Procedente pago de sobresueldo por horario alterno a trabajador docente en caso de imposición de medidas cautelares, Procedente su pago a docente a quien no le fue cancelado el monto del sobresueldo denominado “horario alterno, Pago de diferencias por concepto de salario escolar",
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      "date": "23-Ene-2015",
      "expediente": "120007011178LA",
      "redactor": "Flora Marcela Allón Zuñiga",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Reubicación de la persona trabajadora, Licencia por enfermedad, Sobresueldo",
      "restrictores": "Improcedente pago de sobresueldo por horario alterno a trabajador docente, Improcedente pago de sobresueldo por horario alterno a trabajador docente que por enfermedad realiza labores administrativas, Improcedente pago de sobresueldo por horario alterno cuando se encuentra reubicado en labores administrativas por enfermedad, Improcedente pago por horario alterno a trabajador docente reubicado en labores administrativas por enfermedad, Inexistencia de derechos adquiridos",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "23-Ene-2015",
      "expediente": "120007011178LA",
      "redactor": "Flora Marcela Allón Zuñiga",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Reubicación de la persona trabajadora, Licencia por enfermedad, Licencias laborales especiales de los servidores del Ministerio de Educación, Sobresueldo",
      "restrictores": "Procedente pago de horario alterno a trabajador docente reubicado en labores administrativas por enfermedad, Procedente pago de sobresueldo por el horario alterno mientras dure esa licencia, Procedente pago de sobresueldo por horario alterno a docente mientras se encuentra en labores administrativas por enfermedad, Procedente pago de sobresueldo por horario alterno mientras se encuentra reubicado en labores administrativas por enfermedad",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "25-Nov-2014",
      "expediente": "120006461027CA",
      "redactor": "Francisco G. Jiménez Villegas",
      "descriptores": "Incentivo salarial, Plus salarial, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el pago del beneficio llamado \"Zona de menor desarrollo\"",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección I",
      "date": "07-Nov-2014",
      "expediente": "100003120166LA",
      "redactor": "Oscar Milton Ugalde Miranda",
      "descriptores": "Vacaciones",
      "restrictores": "Análisis sobre el concepto,  la finalidad y su carácter de deber y de derecho del trabajador",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "27-Oct-2014",
      "expediente": "120027151027CA",
      "redactor": "Francisco J. Muñoz Chacón",
      "descriptores": "Responsabilidad objetiva de la Administración, Responsabilidad civil de la Administración, Estatuto del Servicio Civil",
      "restrictores": "Alcances y análisis acerca de la objetivización del sistema indemnizatorio, Fundamento y presupuestos, Improcedencia de traslado de servidora docente a otro lugar de trabajo en un proceso contencioso administrativo, Improcedencia de traslado de servidora docente a otro lugar de trabajo",
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      "numeroDocumento": "00091",
      "anno": "2014",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "20-Oct-2014",
      "expediente": "120000880942LA",
      "redactor": "Francisco G. Jiménez Villegas",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Persona trabajadora interina, Estabilidad laboral",
      "restrictores": "Análisis sobre la estabilidad impropia que gozan los servidores interinos, Consideraciones sobre el régimen especial del funcionario \"aspirante\"",
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      "numeroDocumento": "00093",
      "anno": "2014",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "24-Sep-2014",
      "expediente": "080021210166LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Consejo Nacional de Cooperativas, Despido injustificado, Prueba en materia laboral, Valoración de la prueba en materia laboral",
      "restrictores": "Apreciación en conciencia con respeto a las reglas de la sana crítica, Límites a la ofrecida en casación, Procedencia de despido con responsabilidad patronal al no existir reglamento de trabajo que lo impidiera, Procedencia en caso de trabajadores de Conacoop al no existir reglamento de trabajo que lo impidiera, Apreciación en conciencia respetando las reglas de la sana crítica y el principio de razonabilidad",
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      "numeroDocumento": "00929",
      "anno": "2014",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "30-Jul-2014",
      "expediente": "110027331178LA",
      "redactor": "María Alexandra Bogantes Rodríguez",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Plus salarial, Incentivo salarial, Recurso de casación en materia laboral",
      "restrictores": "Deber de la parte apelante de argumentar en forma clara y precisa las razones por las cuales impugna el fundamento fáctico o jurídico del fallo recurrido, Improcedente pago de sobresueldo por “horario alterno”, Improcedente pago de sobresueldo por “horario alterno” a trabajador docente trasladado por enfermedad a puesto administrativo, Improcedente pago por “horario alterno” a trabajador docente trasladado por enfermedad a puesto administrativo, Necesario acreditar disfrute de beneficio salarial al momento del traslado por enfermedad a puesto administrativo, Necesario acreditar su disfrute al momento de la reubicación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00762",
      "anno": "2014",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "30-Jun-2014",
      "expediente": "130008281178LA",
      "redactor": "Rodrigo Alberto Campos Hidalgo",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Principio de tipicidad en materia administrativa",
      "restrictores": "Aplicación en el régimen disciplinario del empleo público, Consideraciones sobre el empleo público, Aplicación del principio de tipicidad en el régimen disciplinario",
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      "numeroDocumento": "00056",
      "anno": "2014",
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      "date": "20-Jun-2014",
      "expediente": "110025031178LA",
      "redactor": "María Alexandra Bogantes Rodríguez",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Reubicación de la persona trabajadora, Licencia por enfermedad, Sobresueldo",
      "restrictores": "Improcedente pago de sobresueldo por horario alterno a trabajador docente, Improcedente pago de sobresueldo por horario alterno a trabajador docente que por enfermedad realiza labores administrativas, Improcedente pago de sobresueldo por horario alterno cuando se encuentra reubicado en labores administrativas por enfermedad, Improcedente pago por horario alterno a trabajador docente reubicado en labores administrativas por enfermedad, Inexistencia de derechos adquiridos",
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      "numeroDocumento": "00604",
      "anno": "2014",
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      "date": "20-Jun-2014",
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      "redactor": "María Alexandra Bogantes Rodríguez",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Reubicación de la persona trabajadora, Licencia por enfermedad, Sobresueldo, Salario escolar",
      "restrictores": "Procedente pago de sobresueldo por horario alterno a trabajador docente que por enfermedad realiza labores administrativas, Procedente pago de sobresueldo por horario alterno a trabajador docente reubicado en labores administrativas, Procedente pago de sobresueldo por horario alterno cuando se encuentra reubicado en labores administrativas por enfermedad, Procedente pago por horario alterno a trabajador docente reubicado en labores administrativas por enfermedad, Procedente su pago a docente a quien no le fue cancelado el monto del sobresueldo denominado “horario alterno”, Pago de diferencias por concepto de salario escolar",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "29-May-2014",
      "expediente": "120048011027CA",
      "redactor": "Francisco J. Muñoz Chacón",
      "descriptores": "Acto administrativo, Empleo público, Funcionario público, Nombramiento en el empleo público, Régimen del Servicio Civil",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el cese de nombramiento de un funcionario durante el periodo de prueba, Consideraciones sobre el cese de nombramiento durante el periodo de prueba, Consideraciones sobre el cese de un funcionario durante el periodo de prueba, Consideraciones sobre los derechos de los servidores públicos a la estabilidad en su puesto, Análisis sobre la nulidad y los elementos de validez, Análisis sobre los derechos de los servidores a la estabilidad en su puesto",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "28-May-2014",
      "expediente": "110057671027CA",
      "redactor": "Cynthia Abarca Gómez",
      "descriptores": "Acto administrativo referido a derechos laborales, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Sentencia condenatoria de abuso deshonesto contra una menor de edad que era estudiante en el centro educativo del cual era Director, Análisis sobre la idoneidad tratándose del ejercicio de la docencia y fundamento de su inclusión en el Registro de Inelegibles",
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      "numeroDocumento": "00074",
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      "redactor": "Laura García Carballo",
      "descriptores": "Reestructuración institucional, Acto administrativo de despido, Municipalidad, Persona trabajadora municipal",
      "restrictores": "Supresión de plaza de funcionario municipal, Supresión de plaza de funcionario municipal por motivo de reestructuración, Validez de despido efectuado por reestructuración, Fundamento y presupuestos para que proceda el despido justificado",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "30-Abr-2014",
      "expediente": "110062491027CA",
      "redactor": "Carmenmaría Escoto Fernández",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Empleo público",
      "restrictores": "Fundamento de la libre remoción de los funcionarios en comisión",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "21-Abr-2014",
      "expediente": "120001731102LA",
      "redactor": "Paulo André Alonso Soto",
      "descriptores": "Potestad sancionatoria administrativa, Sanción administrativa disciplinaria, Procedimiento administrativo disciplinario, Acto administrativo de despido, Empleo público",
      "restrictores": "Alcances y límites, Alcances y límites de la potestad de la administración para su imposición, Alcances y límites de la potestad sancionatoria administrativa",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "04-Abr-2014",
      "expediente": "100046031027CA",
      "redactor": "Ileana Sánchez Navarro",
      "descriptores": "Empleo público, Servidor público",
      "restrictores": "Régimen aplicable y deberes funcionales, Régimen y deberes funcionales del servidor",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "26-Mar-2014",
      "expediente": "110001221178LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Reubicación de la persona trabajadora, Licencia por enfermedad, Sobresueldo, Salario escolar",
      "restrictores": "Procedente pago de horario alterno a trabajador docente reubicado en labores administrativas por enfermedad, Procedente pago de sobresueldo por horario alterno a trabajador docente que por enfermedad realiza labores administrativas, Procedente pago de sobresueldo por horario alterno cuando se encuentra reubicado en labores administrativas por enfermedad, Procedente pago de sobresueldos por el horario alterno y del comité técnico asesor mientras dure esa licencia, Procedente su pago a docente a quien no le fue cancelado el monto del sobresueldo denominado “horario alterno”, Pago de diferencias por concepto de salario escolar",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "13-Mar-2014",
      "expediente": "120050811027CA",
      "redactor": "Francisco G. Jiménez Villegas",
      "descriptores": "Función pública, Acto administrativo de despido, Empleo público, Persona trabajadora en período de prueba, Servidor público, Estabilidad laboral, Principio de idoneidad del servidor público, Instituto Nacional de Aprendizaje",
      "restrictores": "Alcances y aplicación, Alcances y aplicación en el empleo público, Análisis sobre la relación estatutaria y los principios de estabilidad relativa y de idoneidad, Análisis sobre la relación estatutaria y principios de estabilidad relativa y de idoneidad en el ejercicio de cargos públicos, Despido debidamente motivado de servidor por no aprobar en forma satisfactoria el período de prueba, Facultad extraordinaria y excepcional del patrono de romper la relación sin ninguna responsabilidad, Facultad extraordinaria y excepcional del patrono de romper relación en el período de prueba sin ninguna responsabilidad",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "12-Mar-2014",
      "expediente": "130048281027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Función pública, Ius variandi, Persona empleada pública, Ministerio de Obras Públicas y Transportes",
      "restrictores": "Acto de traslado de empleado por instrucciones de jerarca ministerial y recomendaciones de la Auditoria Interna, Contenido y alcances del ius variandi en el régimen, Contenido y alcances del ius variandi en el régimen de función pública, Contenido y alcances en el régimen de función pública, Acto de traslado de empleado público por instrucciones de jerarca ministerial y recomendaciones de la Auditoria Interna, Acto de traslado por instrucciones de jerarca ministerial y recomendaciones de la Auditoria Interna",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "17-Dic-2013",
      "expediente": "110020561027CA",
      "redactor": "Rodrigo Alberto Campos Hidalgo",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Sanción administrativa disciplinaria, Principio de tipicidad de la sanción disciplinaria a profesional, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Indemnización al administrado, Persona trabajadora de confianza",
      "restrictores": "Alcances, Empleado de confianza, Falta de motivo y motivación del acto de despido quebranta el debido proceso, Quebranto al debido proceso en despido de trabajador de confianza, Valoración del daño moral, Falta de motivo y motivación del acto quebranta el debido proceso, Fijación del daño moral, Pago de salarios caídos derivado de la declaratoria de nulidad del cese y fijación del daño moral, Pago de salarios caídos derivado de la declaratoria de nulidad y fijación del daño moral",
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      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "13-Dic-2013",
      "expediente": "120015221178LA",
      "redactor": "Christian Hess Araya",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Procedimiento administrativo disciplinario, Sanción administrativa disciplinaria, Funcionario público, Persona trabajadora en período de prueba",
      "restrictores": "Despido efectuado durante el periodo de prueba de trabajador del Régimen de Servicio Civil nombrado en propiedad, Omisión no invalida el despido efectuado durante el periodo de prueba de trabajador del Régimen de Servicio Civil nombrado en propiedad, Validez del despido efectuado a trabajador del Régimen de Servicio Civil nombrado en propiedad, Validez del efectuado a trabajador del Régimen de Servicio Civil nombrado en propiedad durante el periodo de prueba, Innecesario procedimiento administrativo previo y procedencia del pago de cesantía y preaviso, Omisión del procedimiento administrativo no invalida el acto",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "28-Nov-2013",
      "expediente": "120001531001LA",
      "redactor": "Christian Hess Araya",
      "descriptores": "Responsabilidad civil de la Administración, Servicio público, Persona trabajadora interina, Trabajadora embarazada o en período de lactancia",
      "restrictores": "Inexistencia ante cese de nombramiento interino legítimo, Régimen de protección legal, Régimen jurídico de ingreso, Régimen y extinción de la relación de servicio público, Cese de nombramiento interino legítimo",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "21-Nov-2013",
      "expediente": "110062411027CA",
      "redactor": "Rodrigo Alberto Campos Hidalgo",
      "descriptores": "Sociedad anónima adscrita a institución pública, Instituto Nacional de Seguros, Contratación administrativa, Régimen laboral de la empresa pública, Grupo de interés económico",
      "restrictores": "Consideraciones generales sobre la tercerización de servicios, Consideraciones generales sobre la tercerización de servicios en la Administración Pública, Sociedad anónima adscrita a institución pública, Concepto y efectos en relación con sus trabajadores, Distinción entre público y privado y análisis con respecto a sociedades anónimas creadas por instituciones estatales, Naturaleza privada de sociedad anónima adscrita al INS y efectos en la relación con sus trabajadores, Naturaleza privada de sociedad anónima adscrita y efectos en la relación con sus trabajadores, Naturaleza privada y efectos en la relación con sus trabajadores en caso de la creada por el INS, Alcances de la creación de empresa mediante autorización legal en relación a la constitución de un grupo de interés económico, Análisis sobre los alcances de la constitución de un grupo de interés económico",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "21-Nov-2013",
      "expediente": "130005131027CA",
      "redactor": "Christian Hess Araya",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Potestad sancionatoria administrativa, Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Cómputo del plazo de prescripción para la imponer y ejecutar sanción, Cómputo del plazo para su imposición y ejecución, Plazo con que cuenta la Administración para resolverlo, Concepto,  elementos y plazo aplicable con ocasión de infracciones a las normas de fiscalización de la Hacienda Pública",
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      "numeroDocumento": "00080",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "14-Nov-2013",
      "expediente": "130000180033PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Prevaricato, Desestimación, Abuso de autoridad",
      "restrictores": "Conflicto originado entre organismos del Ministerio de Educación Pública, Delito intencionado, Resolución que emite un criterio interpretativo de la ley no configura el delito de prevaricato, Resolución que emite un criterio interpretativo de la ley no lo configura",
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      "numeroDocumento": "01683",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "14-Nov-2013",
      "expediente": "120004560639LA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Indemnización al administrado, Persona trabajadora interina, Empleo público, Prestaciones laborales, Contrato laboral por tiempo indeterminado",
      "restrictores": "Análisis con respecto al pago de prestaciones laborales en cese justificado de nombramiento interino, Cese justificado ante recalificación de la plaza, Cese justificado de nombramiento interino ante recalificación de plaza, Efectos de la conversión del contrato a plazo indefinido cuando se acuerda el cese justificado de nombramiento interino, Efectos de la conversión del contrato a plazo indefinido cuando se acuerda el cese de funciones",
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      "numeroDocumento": "00137",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "07-Nov-2013",
      "expediente": "100002050868LA",
      "redactor": "Cynthia Abarca Gómez",
      "descriptores": "Acto administrativo referido a derechos laborales, Acto administrativo, Competencia contencioso administrativa, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Análisis con respecto a petición de traslado de trabajador docente, Imposibilidad de sustituir el Tribunal la decisión discrecional de la Administración referida a solicitud de traslado del trabajador, Petición de traslado no genera un derecho subjetivo",
      "tipoDocumento": "EXT",
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      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "29-Oct-2013",
      "expediente": "110027321027CA",
      "redactor": "Ricardo Antonio Madrigal Jiménez",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Sanción administrativa disciplinaria, Empleo público, Alcoholismo y drogadicción de la persona trabajadora",
      "restrictores": "Efectos del síndrome de dependencia del alcohol o de alguna droga,  como causal objetiva de terminación de una relación de empleo público, Consideraciones sobre el régimen, Efectos del síndrome como causal objetiva de terminación de una relación de empleo público, Efectos del síndrome de dependencia del alcohol o de alguna droga,  como causal objetiva de terminación, Padecimiento no constituye una causa legítima de ausencias reiteradas y repetitivas al trabajo que impidan imponer sanción disciplinaria, Padecimiento por alcoholismo no constituye una causa legítima de ausencias reiteradas y repetitivas al trabajo que la impidan, Padecimiento por alcoholismo no constituye una causa legítima de ausencias reiteradas y repetitivas al trabajo que lo impidan",
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      "anno": "2013",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "18-Sep-2013",
      "expediente": "090019140166LA",
      "redactor": "Milagro Rojas Espinoza",
      "descriptores": "Persona trabajadora interina, Estabilidad laboral, Estabilidad laboral relativa, Servidor público, Principio de idoneidad del servidor público",
      "restrictores": "Alcances y aplicación en el empleo público, Análisis con respecto a los servidores públicos interinos y principios que lo regulan, Análisis doctrinal y jurisprudencial del régimen de estabilidad en el empleo de los servidores públicos, Análisis sobre la estabilidad en relación con los nombramientos interinos y principios que lo regulan, Aplicación valida el cese de nombramiento interino e impide nombrar en propiedad, Procedencia de cese en aplicación del principio de idoneidad",
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      "numeroDocumento": "01077",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección III",
      "date": "30-Ago-2013",
      "expediente": "100010140166LA",
      "redactor": "Ingrid Gregory Wang",
      "descriptores": "Jornada laboral alterna, Salario",
      "restrictores": "Procedente pago por horario alterno a trabajador docente que goza de una licencia por enfermedad, Procedente su pago a trabajador docente reubicado que goza de una licencia por enfermedad",
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      "numeroDocumento": "00340",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VIII",
      "date": "20-Ago-2013",
      "expediente": "110071021027CA",
      "redactor": "Julio Alberto Cordero Mora",
      "descriptores": "Sanción administrativa disciplinaria, Procedimiento administrativo disciplinario, Acto administrativo de despido",
      "restrictores": "Despido por pérdida de confianza al conducir vehículo oficial en estado de ebriedad, Pérdida de confianza al conducir vehículo oficial en estado de ebriedad, Validez ante falta de prueba con respecto a padecimiento de una enfermedad alcohólica",
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      "numeroDocumento": "00075",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "08-Ago-2013",
      "expediente": "110050991027CA",
      "redactor": "Cynthia Abarca Gómez",
      "descriptores": "Notificación en el procedimiento administrativo, Notificación del acto administrativo, Procedimiento administrativo disciplinario, Sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Presupuestos para la validez de la comunicación del auto de apertura del procedimiento disciplinario mediante edicto, Presupuestos para la validez de la comunicación del auto de apertura mediante edicto, Presupuestos para la validez de la notificación del auto de apertura del procedimiento mediante edicto, Presupuestos para la validez de la notificación del auto de apertura mediante edicto",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "date": "15-Jul-2013",
      "expediente": "070007150166LA",
      "redactor": "Ana Luisa Meseguer Monge",
      "descriptores": "Despido justificado, Persona empleada pública, Falta grave de la persona trabajadora, Proceso laboral, Principio non bis in idem en materia laboral",
      "restrictores": "Absolutoria en sede penal no incide para decretar despido de trabajador de la Hacienda Pública por pérdida de confianza, Absolutoria en sede penal y posterior despido por falta grave del trabajador no lo quebranta, Pérdida objetiva de confianza, Trabajador del Ministerio de Hacienda que incumple deberes básicos de la función pública que ejerce, Absolutoria en sede penal y posterior despido por falta grave del trabajador no quebranta el principio \"non bis in idem\", Absolutoria en sede penal y posterior despido no quebranta el principio \"non bis in idem\"",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "03-Jul-2013",
      "expediente": "090023300166LA",
      "redactor": "María Alexandra Bogantes Rodríguez",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Despido, Persona empleada pública, Empleo público",
      "restrictores": "Análisis sobre el momento a partir del cual corre el plazo para reclamar acción de despido que se ejecuta sin que se agote la vía administrativa, Análisis sobre el momento a partir del cual corre la prescripción para despido que ejecuta sin que se agote la vía administrativa, Análisis sobre el momento a partir del cual corre la prescripción para reclamar despido que se ejecuta sin que se agote la vía administrativa, Análisis sobre el momento a partir del cual corre la prescripción para reclamarlo cuando se ejecuta sin que se agote la vía administrativa",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "03-Jul-2013",
      "expediente": "110053941027CA",
      "redactor": "Silvia Consuelo Fernández Brenes",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Sanción administrativa disciplinaria, Potestad sancionatoria administrativa",
      "restrictores": "Análisis sobre el plazo aplicable para ejecutarla, Análisis sobre el plazo de prescripción aplicable, Análisis sobre el plazo de prescripción aplicable para la potestad sancionadora",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "26-Jun-2013",
      "expediente": "110014600166LA",
      "redactor": "Rodrigo Alberto Campos Hidalgo",
      "descriptores": "Acto administrativo, Persona trabajadora interina, Empleo público, Servidor público, Reinstalación",
      "restrictores": "Análisis sobre la estabilidad impropia, Improcedencia de reinstalación de servidor público ante finalización de nombramiento interino, Improcedente en caso de cese de labores de un trabajador interino, Régimen laboral aplicable, Régimen laboral y disciplinario del servidor público, Improcedencia de reinstalación de trabajador interino por regreso del funcionario en propiedad, Improcedencia de reinstalación por regreso del funcionario en propiedad",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "24-Jun-2013",
      "expediente": "120020461027CA",
      "redactor": "Silvia Consuelo Fernández Brenes",
      "descriptores": "Discrecionalidad administrativa, Persona trabajadora interina, Empleo público, Nombramiento en el empleo público, Principio de idoneidad del servidor público, Principio de legalidad en materia administrativa",
      "restrictores": "Acceso a los cargos públicos y aplicación de la discrecionalidad administrativa, Alcances, Análisis de la discrecionalidad administrativa y aplicación en materia de empleo público, Análisis y aplicación en materia de empleo público, Aplicación de la discrecionalidad administrativa, Cese legal de trabajador interino por haberse nombrado a otro en propiedad, Cese legal por haberse nombrado a otro en propiedad, Requisito de idoneidad comprobada para el nombramiento de funcionarios, Requisito de idoneidad comprobada para nombrar funcionario",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "21-Jun-2013",
      "expediente": "090006320166LA",
      "redactor": "Milagro Rojas Espinoza",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Potestad disciplinaria en el empleo público, Empleo público",
      "restrictores": "Análisis sobre el plazo de prescripción para que la Administración ejecute una autorización de despido cuando existe apelación ante el jerarca impropio",
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      "date": "14-Jun-2013",
      "expediente": "100011260166LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Jornada laboral alterna, Salario, Reubicación de la persona trabajadora",
      "restrictores": "Procedencia de pago de recargo de funciones y horario alterno a trabajador docente cuando se encuentra reubicado en labores administrativas por enfermedad, Procedencia de pago de recargo de funciones y horario alterno a trabajador docente que por enfermedad realiza labores administrativas, Procedencia de pago de recargo de funciones y horario alterno cuando se encuentra reubicado en labores administrativas por enfermedad, Procedencia de su pago a trabajador docente cuando se encuentra reubicado en labores administrativas por enfermedad",
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      "date": "12-Jun-2013",
      "expediente": "120041541027CA",
      "redactor": "Elías Baltodano Gómez",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Sanción administrativa disciplinaria, Procedimiento administrativo disciplinario, Servidor público",
      "restrictores": "Despido justificado por falta grave cometida fuera de la jornada laboral, Realización de la comparecencia oral y privada con ausencia del actor no lo coloca en indefensión",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "29-May-2013",
      "expediente": "040030870166LA",
      "redactor": "Diego Benavides Santos",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Persona trabajadora de la Hacienda pública, Empleo público, Persona empleada pública, Sanción disciplinaria laboral",
      "restrictores": "Plazo de prescripción aplicable a funcionarios de Hacienda Pública, Plazo de prescripción para aplicar sanción disciplinaria a servidor de la Hacienda Pública, Plazo para aplicar sanción disciplinaria a servidor de la Hacienda Pública, Prescripción aplicable con respecto a sanción disciplinaria a servidor de la Hacienda Pública, Análisis del concepto y plazo de prescripción para ejecutar sanción disciplinaria, Director del Registro Nacional que autoriza contrataciones quebrantando el principio de legalidad presupuestaria",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "29-May-2013",
      "expediente": "100042291027CA",
      "redactor": "Ricardo Antonio Madrigal Jiménez",
      "descriptores": "Régimen laboral de la empresa pública, Principio de legalidad en materia administrativa, Empleo público, Nombramiento en el empleo público, Principio de idoneidad del servidor público, Persona trabajadora interina",
      "restrictores": "Análisis sobre las variaciones de puestos en el régimen de empleo público, Aplicación del principio de legalidad y de idoneidad comprobada en variación de puestos, Aplicación en el empleo público, Concepto,  naturaleza y aplicación del principio de legalidad y de idoneidad comprobada con respecto a la variación de puestos, Fundamento del cese por recalificación de plaza o por nombramiento del titular, Legalidad del requisito de idoneidad comprobada para ser nombrado en propiedad, Cese por recalificación de plaza ocupada por interino, Cese por recalificación de plaza ocupada por interino o por nombramiento del titular",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "27-May-2013",
      "expediente": "100017840166LA",
      "redactor": "Rodrigo Alberto Campos Hidalgo",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Procedimiento administrativo disciplinario, Empleo público, Responsabilidad civil de la Administración derivada de relación laboral",
      "restrictores": "Ausencia del procedimiento disciplinario previo al cese de nombramiento en propiedad, Ausencia provoca nulidad de cese de nombramiento en propiedad, Nulidad de despido ante ausencia del procedimiento disciplinario previo al cese de nombramiento en propiedad, Pago de salarios caídos derivado de la declaratoria de nulidad de acto de despido y fijación del daño moral, Pago de salarios caídos derivado de la declaratoria de nulidad y fijación del daño moral, Pago de salarios por responsabilidad civil de la Administración y fijación del daño moral",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "10-May-2013",
      "expediente": "100007380166LA",
      "redactor": "Hector Blanco Gonzalez",
      "descriptores": "Persona empleada pública, Despido, Gestión de despido, Prescripción en materia laboral",
      "restrictores": "Apelación de acto administrativo de despido no suspende su ejecución, Apelación de acto administrativo no suspende su ejecución, Cómputo de plazo en caso de agotamiento de la vía administrativa, Cómputo de plazo de prescripción en caso de agotamiento de la vía administrativa",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "10-May-2013",
      "expediente": "100000740166LA",
      "redactor": "Hector Blanco Gonzalez",
      "descriptores": "Salario, Persona trabajadora docente, Reubicación de la persona trabajadora",
      "restrictores": "Procedencia de pago de diferencias salariales por lecciones interinas a profesional docente reubicado por salud, Procedencia de pago de diferencias salariales por lecciones interinas a profesional reubicado por salud, Procedencia de pago de diferencias salariales por lecciones interinas a trabajador docente reubicado por salud",
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      "numeroDocumento": "00479",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "02-May-2013",
      "expediente": "110004061028CA",
      "redactor": "Ileana Sánchez Navarro",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Sanción administrativa disciplinaria, Acto administrativo de despido, Empleo público, Funcionario público",
      "restrictores": "Cómputo del plazo de prescripción en caso de investigación preliminar, Cómputo del plazo de prescripción en caso de investigación previa al despido, Cómputo del plazo en caso de investigación previa al despido",
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      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "23-Abr-2013",
      "expediente": "110001821027CA",
      "redactor": "Rodrigo Alberto Campos Hidalgo",
      "descriptores": "Sanción administrativa disciplinaria, Servidor público, Empleo público, Principio de tipicidad en materia administrativa, Deber de probidad en la función pública, Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Competencia constitucional para la vigilancia y fiscalización de la hacienda pública y potestad sancionatoria, Sanción a servidores de nivel gerencial en entes que desarrollan una actividad empresarial, Servidores de nivel gerencial en entes que desarrollan una actividad empresarial, Determinación de la existencia de culpa grave en una conducta administrativa u omisión concreta que se le sea imputada a un empleado público, Análisis sobre el Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública, Procedencia de suspensión a servidor público por falta del deber de probidad debidamente comprobada, Alcances del principio de tipicidad relativa y análisis sobre el deber de probidad, Alcances del principio de tipicidad relativa y análisis sobre el deber de probidad en la función pública, Análisis en relación al sistema sancionatorio, Análisis en relación al sistema sancionatorio y al deber de probidad del funcionario público",
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      "numeroDocumento": "00033",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IX",
      "date": "18-Abr-2013",
      "expediente": "120050101027CA",
      "redactor": "Elías Baltodano Gómez",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Sanción administrativa disciplinaria, Debido proceso en sede administrativa, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Ministerio de Seguridad Pública",
      "restrictores": "Inexistencia de quebranto al debido proceso por tratarse de una investigación preliminar y no un procedimiento administrativo, Inexistencia de quebranto del derecho alegado por tratarse de una investigación preliminar y no un procedimiento administrativo, Plazo aplicable al ejercicio de la potestad disciplinaria, Posibilidad de imponer sanción de resolución del contrato de dedicación exclusiva, Sanción de resolución de contrato de dedicación exclusiva, Plazo de prescripción aplicable al ejercicio de la potestad disciplinaria",
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      "numeroDocumento": "00401",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "05-Abr-2013",
      "expediente": "080011250166LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Despido justificado, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Despido justificado ante existencia de una sanción de inhabilitación para ocupar cargos públicos, Procedente ante existencia de una sanción de inhabilitación para ocupar cargos públicos, Procedente su exclusión del Registro de Elegibles de la Dirección General del Servicio Civil, Exclusión de trabajadora docente del Registro de Elegibles de la Dirección General del Servicio Civil",
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      "numeroDocumento": "00366",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "05-Abr-2013",
      "expediente": "060026340166LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Potestad disciplinaria en el empleo público, Empleo público, Prescripción en materia laboral",
      "restrictores": "Análisis sobre el plazo de prescripción para que el patrono pueda ejercer la potestad disciplinaria, Análisis sobre el plazo de prescripción para que el patrono pueda ejercerla, Análisis sobre el plazo para que el patrono pueda ejercer la potestad disciplinaria",
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      "numeroDocumento": "00363",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "date": "21-Mar-2013",
      "expediente": "100007950166LA",
      "redactor": "Silvia Elena Vargas Soto",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Salario, Reubicación de la persona trabajadora",
      "restrictores": "Procedencia de pago de horario ampliado a trabajador docente que por enfermedad realiza labores administrativas, Procedencia de pago de horario ampliado a trabajador docente reubicado en labores administrativas por enfermedad, Procedencia de pago de horario ampliado cuando se encuentra reubicado en labores administrativas por enfermedad",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IX",
      "date": "12-Mar-2013",
      "expediente": "110006251027CA",
      "redactor": "Elías Baltodano Gómez",
      "descriptores": "Acto administrativo referido a derechos laborales",
      "restrictores": "Ascenso del servidor sin la remuneración correspondiente",
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      "numeroDocumento": "00390",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "date": "28-Feb-2013",
      "expediente": "110003411178LA",
      "redactor": "Ana Luisa Meseguer Monge",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Licencia por enfermedad, Plus salarial, Incentivo salarial, Salario escolar, Vacaciones",
      "restrictores": "Procedencia de pago de diferencias salariales cuando trabajador docente es trasladado por enfermedad a puesto administrativo, Procedente pago de pluses y sobresueldo por alfabetización a trabajador docente trasladado por enfermedad a puesto administrativo, Procedente pago de sobresueldo de horario alterno y alfabetización cuando es trasladado por enfermedad a puesto administrativo, Procedente pago de sobresueldo,  incentivos y pluses salariales cuando trabajador docente es trasladado a puesto administrativo, Procedente su pago a trabajador docente trasladado por enfermedad a puesto administrativo",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "date": "28-Feb-2013",
      "expediente": "110001821178LA",
      "redactor": "Leila Shadid Gamboa",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Licencia por enfermedad, Plus salarial, Incentivo salarial, Salario escolar, Vacaciones",
      "restrictores": "Procedente pago de diferencias salariales a trabajador docente trasladado por enfermedad a puesto administrativo, Procedente pago de pluses y sobresueldo por horario alterno a trabajador docente trasladado por enfermedad a puesto administrativo, Procedente pago de sobresueldo,  incentivos y pluses salariales cuando es trasladado por enfermedad a puesto administrativo, Procedente pago de sobresueldo,  incentivos y pluses salariales cuando trabajador docente es trasladado a puesto administrativo, Procedente su pago a trabajador docente trasladado por enfermedad a puesto administrativo",
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      "date": "20-Feb-2013",
      "expediente": "060005060166LA",
      "redactor": "Hector Blanco Gonzalez",
      "descriptores": "Traslado de la persona trabajadora, Empleo público, Reestructuración institucional, Administración pública, Instituto Costarricense sobre Drogas",
      "restrictores": "Actuación de la administración amparada en criterios de oportunidad y conveniencia institucional, Análisis sobre su facultad para disponer la reestructuración de las instituciones con el fin de alcanzar su mejor desempeño y organización, Facultad de la administración para disponer la reestructuración de las instituciones con el fin de alcanzar su mejor desempeño y organización, Facultad de la administración para disponerla con el fin de alcanzar su mejor desempeño y organización, Funcionaria en propiedad del Centro Nacional de Prevención sobre Drogas a quien no es posible mantener el mismo puesto dentro del reacomodo del Instituto Costarricense sobre Drogas, Funcionaria en propiedad del Centro Nacional de Prevención sobre Drogas a quien no es posible mantener en el mismo puesto, Funcionaria en propiedad del Centro Nacional de Prevención sobre Drogas a quien no es posible mantener en el mismo puesto dentro del reacomodo del Instituto Costarricense sobre Drogas",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "11-Ene-2013",
      "expediente": "120015951027CA",
      "redactor": "Cynthia Abarca Gómez",
      "descriptores": "Acto administrativo referido a derechos laborales, Empleo público, Estatuto del Servicio Civil, Ministerio de Educación Pública",
      "restrictores": "Mecanismos para llenar plazas vacantes dentro del empleo público, Mecanismos para llenar plazas vacantes dentro del Régimen del Estatuto del Servicio Civil",
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      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "date": "19-Dic-2012",
      "expediente": "100010320166LA",
      "redactor": "Leila Shadid Gamboa",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Sobresueldo, Licencia por enfermedad, Salario escolar",
      "restrictores": "Análisis con respecto a trabajador docente, Pago de horario alterno a docente con licencia permanente por enfermedad, Procedente pago de sobresueldo denominado \"horario alterno\" al disfrutarse de licencia laboral por enfermedad, Procedente su pago a docente a quien no le fue cancelado el monto del sobresueldo denominado “horario alterno”, Procedente pago de sobresueldo denominado \"horario alterno\" e inclusión de aumentos por costo de vida, Procedente pago de salario escolar",
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      "anno": "2012",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "14-Dic-2012",
      "expediente": "080009101027CA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Relación laboral, Salario, Patrono, Carga de la prueba en materia laboral",
      "restrictores": "Corresponde al trabajador demostrar la prestación personal del servicio y al patrono sus condiciones generales, Deber de probar condiciones generales de la relación laboral, Deber patronal de probar condiciones generales de la relación laboral, Derecho de todo trabajador a recibir una remuneración periódica por las labores que haya prestado a un patrono",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "12-Dic-2012",
      "expediente": "080015360166LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Salario, Salario mínimo, Salario base, Persona empleada pública, Empleo público, Principio de legalidad en materia laboral",
      "restrictores": "Análisis sobre las diferencias de fijación y regulación en material salarial con respecto al sector privado, Aplicación impide superponerse al mínimo salarial establecido en la escala de salarios, Concepto y distinción con respecto al salario mínimo en el empleo público, Concepto y distinción entre el salario base y el salario mínimo en el empleo público, Concepto y distinción entre el salario base y el salario mínimo legal en relación con el deber de respetar la escala salarial, Concepto,  finalidad y distinción con respecto al salario base en el empleo público, Aplicación del principio de legalidad impide superponerse al establecido en la escala de salarios, Aplicación del principio de legalidad impide superponerse al mínimo establecido en la escala de salarios, Aplicación del principio de legalidad impide superponerse al mínimo salarial, Aplicación del principio de legalidad impide superponerse al mínimo salarial establecido en la escala de salarios",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "29-Nov-2012",
      "expediente": "110009311027CA",
      "redactor": "Ana Isabel Vargas Vargas",
      "descriptores": "Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Acto administrativo referido a derechos laborales, Principio de idoneidad del servidor público, Empleo público",
      "restrictores": "Descalificación de concurso interno para el puesto de jefe de unidad portuaria de JAPDEVA por ausencia de este requisito, Descalificación de concurso interno para el puesto de jefe de unidad portuaria por ausencia de idoneidad comprobada, Requisitos de idoneidad comprobada para el nombramiento de funcionarios públicos",
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      "anno": "2012",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "08-Oct-2012",
      "expediente": "090015951027CA",
      "redactor": "Cynthia Abarca Gómez",
      "descriptores": "Intangibilidad de los actos propios, Acto administrativo referido a derechos laborales, Indemnización al administrado, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Reinstalación, Empleo público, Nombramiento en el empleo público, Persona trabajadora interina, Persona trabajadora docente, Daño moral",
      "restrictores": "Análisis sobre el derecho a la estabilidad en el empleo público, Análisis y aplicación en el empleo público, Concepto,  alcances y naturaleza, Efectos de nombramiento como docente sin percatarse el Estado que existía una inhabilitación vigente que impedía tal designación, Eliminación arbitraria de la designación como profesor y reinstalación en puesto similar ante quebranto del principio de intangibilidad de los actos propios, Nombramiento en puesto similar ante quebranto del principio de intangibilidad de los actos propios al eliminar el Estado de forma arbitraria la designación como profesor, Reinstalación en puesto similar ante quebranto del principio de intangibilidad de los actos propios al eliminar el Estado de forma arbitraria designación como profesor, Reinstalación en puesto similar ante quebranto del principio de intangibilidad de los actos propios al eliminar el Estado de forma arbitraria nombramiento, Reinstalación en puesto similar ante quebranto del principio de intangibilidad de los actos propios al eliminar el Estado de forma arbitraria nombramiento como profesor, Fijación de la indemnización e improcedencia del pago de daño moral subjetivo, Fijación e improcedencia del pago de daño moral subjetivo, Análisis sobre el derecho a la estabilidad del trabajador interino, Eliminación arbitraria de la designación como profesor quebranta el principio de intangibilidad de los actos propios, Eliminación arbitraria de la designación como profesor lo quebranta",
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      "numeroDocumento": "00216",
      "anno": "2012",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "24-Ago-2012",
      "expediente": "040003500639LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Despido, Despido injustificado, Persona trabajadora municipal",
      "restrictores": "Improcedente cuando proceso de reestructuración en que se fundamenta no indica la necesidad de suprimir puestos, Improcedente despido cuando proceso de reestructuración en que se fundamenta no indica la necesidad de suprimir puestos, Análisis sobre el objetivo y sus causales, Análisis sobre la estabilidad laboral",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00713",
      "anno": "2012",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "08-Ago-2012",
      "expediente": "100044571027CA",
      "redactor": "Marianella Alvarez Molina",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Plazo de prescripción para ejecutar resolución firme contra funcionarios adscritos al Régimen de Servicio Civil, Plazo para ejecutar despido contra funcionarios adscritos al Régimen de Servicio Civil",
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      "numeroDocumento": "00156",
      "anno": "2012",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00156-2012",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "27-Jul-2012",
      "expediente": "060018830166LA",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Salario, Vacaciones",
      "restrictores": "Procedencia de pago de diferencias por recargo de funciones en periodo de vacaciones, Procedencia de pago de diferencias salariales por recargo de funciones en este periodo, Procedencia de pago de diferencias salariales por recargo de funciones en periodo de vacaciones",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00626",
      "anno": "2012",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "20-Jul-2012",
      "expediente": "060001020694LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Dedicación exclusiva, Derechos adquiridos de la persona trabajadora, Salario en especie, Empleo público, Reestructuración institucional, Caja Costarricense de Seguro Social, Contrato laboral por tiempo determinado, Daños y perjuicios en materia laboral",
      "restrictores": "Análisis con respecto al incentivo por carrera profesionalestablecido en norma derogada, Análisis sobre su reconocimiento en el empleo público, Concepto y análisis sobre su procedencia en el empleo público, Improcedente pago de dedicación exclusiva al no existir norma que lo autorice en caso de supresión de puesto, Improcedente reconocer dedicación exclusiva a subgerente al no existir norma que lo autorice, Improcedente su reconocimiento a subgerente de la Caja Costarricense de Seguro Social al suprimirse norma que lo autorizaba, Reconocimiento de bien o prestación como salario en especie requiere de norma expresa que lo contemple, Rompimiento de contrato laboral por tiempo determinado por reorganización institucional, Indemnización a título de daños y perjuicios a subgerente de la Caja Costarricense de Seguro Social, Reconocimiento a subgerente de la Caja Costarricense de Seguro Social requiere de norma expresa que lo contemple, Improcedente reinstalar en antiguo puesto a subgerente de la Caja Costarricense del Seguro Social, Análisis jurisprudencial con respecto al contrato laboral por tiempo determinado, Análisis jurisprudencial con respecto al contrato laboral por tiempo determinado en el empleo público, Análisis sobre la fijación de la indemnización en caso de reorganización institucional, Presupuestos para la procedencia de daños y perjuicios en caso de ruptura por parte de patrono",
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      "numeroDocumento": "00615",
      "anno": "2012",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "18-Jul-2012",
      "expediente": "070016530166LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Licencia laboral, Licencia por enfermedad, Plus salarial, Incentivo salarial, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Procedente pago de sobresueldo,  incentivos y pluses salariales a trabajador docente trasladado a puesto administrativo, Procedente pago de sobresueldo,  incentivos y pluses salariales a trabajador docente trasladado por enfermedad a puesto administrativo, Procedente pago de sobresueldo,  incentivos y pluses salariales cuando es trasladado por enfermedad a puesto administrativo, Procedente su pago a trabajador docente trasladado por enfermedad a puesto administrativo, Procedente su pago por la extensión del curso lectivo a 200 días a trabajador docente trasladado por enfermedad a puesto administrativo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00578",
      "anno": "2012",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00578-2012",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "16-Jul-2012",
      "expediente": "110006231027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Principio de reserva de ley en materia administrativa, Jerarquía normativa, Empleo público, Tribunal Ambiental Administrativo",
      "restrictores": "Análisis del régimen de retribución salarial para miembros del Tribunal Ambiental Administrativo, Análisis del régimen de retribución salarial y aplicación del principio de reserva de ley para sus variaciones, Aplicación en materia salarial para el empleo público, Necesaria desaplicación de normas reglamentarias cuando sean contrarias a fuentes de rango superior, Aplicación del principio de reserva de ley para la variación de salarios, Alcances de la jerarquía normativa para la variación de salarios en el Tribunal Ambiental Administrativo",
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      "numeroDocumento": "00140",
      "anno": "2012",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00140-2012",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección I",
      "date": "27-Jun-2012",
      "expediente": "070030580166LA",
      "redactor": "Ana Ruth Fallas Gómez",
      "descriptores": "Despido, Acto administrativo",
      "restrictores": "Ejecución de acto administrativo responde a una potestad de la administración pública, Ejecución responde a una potestad de la administración pública, Innecesario esperar resolución del Tribunal de Trabajo sobre apelación administrativa para que proceda, Innecesario esperar resolución del Tribunal de Trabajo sobre apelación administrativa para que proceda despido",
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      "numeroDocumento": "00242",
      "anno": "2012",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VIII",
      "date": "20-Jun-2012",
      "expediente": "110028101027CA",
      "redactor": "Laura García Carballo",
      "descriptores": "Sanción administrativa disciplinaria, Acto administrativo de despido, Potestad sancionatoria administrativa",
      "restrictores": "Fundamento y alcances, Régimen aplicable a los cuerpos policiales, Régimen disciplinario aplicable a los cuerpos policiales, Omisión al no consignarse en el libro de registro oficial denuncia por violencia domés, Exclusión de policía como responsable directo provoca nulidad, Nulidad del despido ante exclusión de policía como responsable directo",
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      "numeroDocumento": "00053",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "07-Jun-2012",
      "expediente": "110010511027CA",
      "redactor": "Marianella Alvarez Molina",
      "descriptores": "Principio de legalidad en materia administrativa, Salario, Homologación de puesto",
      "restrictores": "Aplicación del principio de legalidad, Aplicación en materia salarial, Rechazo por presentarse vicios de ilegalidad, Rechazo de homologación de puesto y de salario por presentarse vicios de ilegalidad",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "30-May-2012",
      "expediente": "060000390641LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Despido injustificado, Reinstalación, Estabilidad laboral, Persona empleada pública, Empleo público, Reestructuración institucional, Persona trabajadora bancaria, Salarios caídos, Banco Crédito Agrícola de Cartago",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial de su aplicación en el empleo público, Despido injustificado de trabajador bancario por falta de estudio técnico que justifique eliminación de puesto, Despido injustificado por reestructuración organizacional al no justificarse mediante estudio técnico la eliminación del puesto, Despido injustificado por reestructuración organizacional sin justificar mediante estudio técnico la eliminación del puesto, Despido por reestructuración organizacional y aplicación del principio de estabilidad laboral, Improcedente su pago a empleado público quien durante tramitación del proceso,  labora algunos meses para otra institución estatal, Motivado por reestructuración organizacional sin justificar mediante estudio técnico la eliminación del puesto, Reinstalación y aplicación del principio de estabilidad de empleo público, Improcedente pago de salarios caídos en caso donde durante tramitación del proceso se labora algunos meses para otra institución estatal, Improcedente pago de salarios caídos en caso donde durante tramitación del proceso,  labora algunos meses para otra institución estatal, Despido injustificado de trabajador bancario por reestructuración organizacional, Criterios aplicables para que proceda, Trabajador bancario",
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      "anno": "2012",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "09-Mar-2012",
      "expediente": "090026100166LA",
      "redactor": "Milagro Rojas Espinoza",
      "descriptores": "Anualidad, Persona empleada pública, Antigüedad, Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Principio de legalidad en materia laboral",
      "restrictores": "Cálculo de anualidades de trabajador de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional a partir de un salario único lo quebranta, Reconocimiento a trabajador de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional recontratado bajo otras condiciones laborales, Reconocimiento de antigüedad a trabajador de La Junta de Pensiones del Magisterio Nacional recontratado bajo otras condiciones laborales, Reconocimiento de antigüedad a trabajador recontratado bajo otras condiciones laborales, Necesaria aplicación de Ley General de Salarios de la Administración Pública en la relación estatutaria, Cálculo a partir de un salario único quebranta el principio de legalidad",
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      "anno": "2012",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VIII",
      "date": "29-Feb-2012",
      "expediente": "100006280643LA",
      "redactor": "Sady Saray Jiménez Quesada",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Empleo público, Persona trabajadora interina",
      "restrictores": "Análisis sobre el derecho a la estabilidad del trabajador interino, Análisis sobre el derecho a la estabilidad en el empleo público, Quebranto al debido proceso en cese de nombramiento de funcionaria interina del PANI",
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      "anno": "2012",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VIII",
      "date": "16-Feb-2012",
      "expediente": "100030061027CA",
      "redactor": "Sady Saray Jiménez Quesada",
      "descriptores": "Acto administrativo referido a derechos laborales, Empleo público, Potestad disciplinaria en el empleo público, Funcionario público, Persona trabajadora interina",
      "restrictores": "Análisis con respecto a los alcances de la estabilidad como servidores públicos y principios que regulan el régimen de empleo público, Análisis sobre el principio de estabilidad en el cargo, Omisión del procedimiento en el cese de labores de investigador de la OIJ, Régimen de interinazgo,  extinción de la relación y procedimiento de sustitución de trabajador de la OIJ, Régimen de interinazgo,  extinción de la relación y procedimiento de sustitución de un funcionario de la OIJ",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "14-Dic-2011",
      "expediente": "110007381027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo, Nombramiento en el empleo público, Funcionario público, Principio de idoneidad del servidor público, Organismo de Investigación Judicial",
      "restrictores": "Invalidez de cese de funcionario por falta de idoneidad al no respetar el debido proceso en el procedimiento, Naturaleza jurídica y finalidad, Requisito de idoneidad comprobada para nombrar funcionario, Requisito para nombramiento de funcionarios del OIJ, Análisis sobre el derecho a la estabilidad en el empleo público y su relación con los funcionarios del OIJ, Invalidez de cese al no respetar el debido proceso en el procedimiento administrativo por falta de idoneidad, Invalidez de cese de funcionario del OIJ al no respetar el debido proceso en el procedimiento administrativo, Análisis con respecto a la destitución de funcionarios del OIJ",
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      "numeroDocumento": "00273",
      "anno": "2011",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "12-Dic-2011",
      "expediente": "100022950173LA",
      "redactor": "Cynthia Abarca Gómez",
      "descriptores": "Administración pública, Acto administrativo referido a derechos laborales, Reasignación de puesto, Funcionario público",
      "restrictores": "Potestad de la Administración de reasignar a clase de inferior categoría de la que actualmente ocupa un funcionario, Potestad de realizar reasignación de puesto hacia una clase de inferior categoría de la que actualmente ocupa, Potestad de reasignar a clase de inferior categoría de la que actualmente ocupa un funcionario, Procedencia al respetar el procedimiento el debido proceso,  en caso de puesto de secretaria de servicio civil",
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      "anno": "2011",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "14-Oct-2011",
      "expediente": "100001421027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Reglamento, Principio constitucional de la interdicción de la arbitrariedad, Despido justificado, Estatuto del Servicio Civil, Empleo público, Indemnización al administrado",
      "restrictores": "Aplicación, Fijación de daño moral por despido al realizar funciones adicionales remuneradas mientras se encontraba con licencia especial, Alcances de la subordinación de los reglamentos a lo dispuesto en las normas de mayor jerarquía, Alcances de la subordinación reglamentaria a lo dispuesto en las normas de mayor jerarquía, Análisis de la proporcionalidad de sanción vía reglamento al realizar actividad privada durante licencia especial, Improcedencia al ser desproporcional despido vía reglamento de funcionaria en licencia que realiza actividades privadas, Quebranto al principio por despido en base a reglamento de funcionaria con licencia que realiza otras funciones privadas",
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      "numeroDocumento": "00214",
      "anno": "2011",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "date": "07-Oct-2011",
      "expediente": "030007360166LA",
      "redactor": "Alberto Juárez Gutiérrez",
      "descriptores": "Estabilidad laboral, Empleo público, Persona trabajadora interina",
      "restrictores": "Análisis con respecto a los alcances de la estabilidad como servidores públicos y principios que regulan el régimen de empleo público, Análisis con respecto al trabajador interino en el empleo público, Análisis sobre la estabilidad de los empleados públicos, Incumplimiento de requisitos exigidos para optar por el puesto que ocupaba",
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      "numeroDocumento": "00403",
      "anno": "2011",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "date": "30-Sep-2011",
      "expediente": "050037790166LA",
      "redactor": "Alberto Juárez Gutiérrez",
      "descriptores": "Renuncia al trabajo, Funcionario público, Empleo público",
      "restrictores": "Análisis sobre el principio de estabilidad en el cargo, Imposibilidad de solicitar reincorporación al cargo una vez fenecida la relación laboral, Renuncia al puesto donde es ubicado al eliminar la Administración plaza por reorganización forzosa, Concepto y naturaleza jurídica",
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      "numeroDocumento": "00387",
      "anno": "2011",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección I",
      "date": "23-Sep-2011",
      "expediente": "080025030166LA",
      "redactor": "Eugenie Salas Chavarría",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Sobresueldo, Licencia por enfermedad",
      "restrictores": "Análisis con respecto a trabajador docente, Pago de horario alterno a docente al disfrutarse de licencia por enfermedad, Procedente pago de sobresueldo denominado \"horario alterno\" al disfrutarse de licencia laboral por enfermedad, Procedente pago de sobresueldo denominado \"horario alterno\" e inclusión de aumentos por costo de vida",
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      "numeroDocumento": "00377",
      "anno": "2011",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "date": "31-Mar-2011",
      "expediente": "060027570166LA",
      "redactor": "Alberto Juárez Gutiérrez",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Agotamiento de la vía administrativa",
      "restrictores": "Análisis de su carácter innecesario en materia laboral, Análisis sobre el agotamiento de la vía administrativa",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00163",
      "anno": "2011",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección II Res. 00163-2011",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "14-Ene-2011",
      "expediente": "100000320033TP",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Tráfico de influencias, Delito de resultado",
      "restrictores": "Inexistencia en caso en el que se emiten recomendaciones laborales, Tráfico de influencias, Delito de resultado",
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      "numeroDocumento": "00005",
      "anno": "2011",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "10-Nov-2010",
      "expediente": "090000920929LA",
      "redactor": "María Alexandra Bogantes Rodríguez",
      "descriptores": "Persona trabajadora interina, Empleo público, Persona empleada pública",
      "restrictores": "Análisis doctrinal y jurisprudencial del régimen de estabilidad en el empleo de los servidores públicos, Análisis respecto a la estabilidad de los servidores públicos interinos y principios que lo regulan, Análisis respecto a la estabilidad de los trabajadores interinos y principios que regulan el régimen de empleo público, Alcances y principios que regulan el régimen de empleo público",
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      "numeroDocumento": "01499",
      "anno": "2010",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "09-Sep-2010",
      "expediente": "070022490166LA",
      "redactor": "Ana Luisa Meseguer Monge",
      "descriptores": "Empleo público, Reasignación de puesto, Salario, Principio constitucional de igualdad salarial",
      "restrictores": "Derecho a reconocimiento de diferencias salariales cuando se realizan trabajos de categoría superior, Reasignación de puesto a un cargo de mayor categoría sin que se le reconozca su remuneración lo quebranta, Reasignación de puesto a un cargo de mayor categoría sin que se le reconozca su remuneración quebranta el principio de igualdad salarial",
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      "numeroDocumento": "01255",
      "anno": "2010",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01255-2010",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "date": "06-Sep-2010",
      "expediente": "100004560028LA",
      "redactor": "Ana Ruth Fallas Gómez",
      "descriptores": "Competencia laboral, Recurso jerárquico impropio",
      "restrictores": "Impugnación sobre jubilaciones y pensiones del Magisterio Nacional así como despidos del Servicio Civil corresponde al Tribunal Administrativo del servicio civil, Inconstitucionalidad de la función del Tribunal de Trabajo para conocer impugnaciones sobre jubilaciones y pensiones del Magisterio Nacional así como despidos del Servicio Civil",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00389",
      "anno": "2010",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00389-2010",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección III",
      "date": "27-Ago-2010",
      "expediente": "100002310028LA",
      "redactor": "Lorena Esquivel Agüero",
      "descriptores": "Gestión de despido",
      "restrictores": "Criterios en caso de acoso laboral,  sobre la prueba ofrecida y evacuada",
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      "numeroDocumento": "00346",
      "anno": "2010",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "date": "29-Jul-2010",
      "expediente": "043000390216LA",
      "redactor": "Ana Ruth Fallas Gómez",
      "descriptores": "Despido justificado",
      "restrictores": "Actuación negligente que provoca pérdida objetiva de confianza, Actos interruptores de la prescripción y cómputo del plazo",
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      "numeroDocumento": "00327",
      "anno": "2010",
      "label": "Tribunal de Trabajo Sección IV Res. 00327-2010",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "09-Jul-2010",
      "expediente": "040035180166LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Despido injustificado, Reinstalación, Estabilidad laboral, Persona empleada pública, Empleo público, Reestructuración institucional, Persona trabajadora bancaria, Banco de Costa Rica",
      "restrictores": "Concepto y análisis jurisprudencial de su aplicación en el empleo público, Despido injustificado por reestructuración organizacional al no justificarse mediante estudio técnico la eliminación del puesto, Despido por reestructuración organizacional y aplicación del principio de estabilidad de empleo público, Despido por reestructuración organizacional y aplicación del principio de estabilidad laboral, Motivado por reestructuración organizacional sin justificar mediante estudio técnico la eliminación del puesto, Procedimiento en caso de despido, Reinstalación y aplicación del principio de estabilidad de empleo público, Despido por reestructuración organizacional, Despido injustificado por falta de estudio técnico que justifique eliminación de puesto",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "23-Jun-2010",
      "expediente": "070031880166LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Incentivo salarial, Persona trabajadora docente, Salario",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial con respecto a trabajador docente por ampliación del curso lectivo en caso de reubicación de puesto, Análisis jurisprudencial con respecto al pago de incentivo salarial por ampliación del curso lectivo en caso de reubicación de puesto, Concepto y naturaleza jurídica del incentivo salarial por ampliación del curso lectivo, Suspensión previa como medida cautelar impuesta por el patrono debe ser con goce de salario, Análisis con respecto a trabajador docente en caso de reubicación de puesto",
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      "date": "18-Jun-2010",
      "expediente": "060012220166LA",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "descriptores": "Beneficio salarial por peligrosidad, Instituto Costarricense sobre Drogas",
      "restrictores": "Improcedente pago de beneficio salarial por peligrosidad al estar puesto laboral excluido de su régimen salarial, Improcedente su reconocimiento al estar puesto laboral excluido del régimen salarial del ICD, Análisis sobre régimen salarial aplicable a funcionarios y excepciones a quienes se encuentran bajo régimen de servicio civil",
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      "date": "08-Jun-2010",
      "expediente": "060000690163CA",
      "redactor": "Sady Saray Jiménez Quesada",
      "descriptores": "Dirección General de Armamentos, Policía",
      "restrictores": "Análisis sobre la naturaleza policial de sus servidores, Naturaleza policial de los servidores de la Dirección General de Armamento, Normativa aplicable",
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      "date": "03-Jun-2010",
      "expediente": "073000460422LA",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "descriptores": "Despido injustificado, Reinstalación, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico",
      "restrictores": "Despido injustificado de trabajador de la Junta de Desarrollo Portuaria del Cantón de Golfito al darse traslado administrativo y de obligaciones sin cumplir los requisitos y procedimientos establecidos, Procedencia al declararse la nulidad absoluta del acto administrativo que puso fin al contrato de trabajo, Trabajador de Junta de Desarrollo Portuaria del Cantón de Golfito afectado por traslado administrativo y de obligaciones al INCOP, Procedencia de la reinstalación al declararse la nulidad absoluta del acto administrativo que puso fin al contrato de trabajo",
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      "date": "03-Jun-2010",
      "expediente": "030001650166LA",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial y normativo sobre el cómputo del plazo",
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      "date": "03-Jun-2010",
      "expediente": "030006550166LA",
      "redactor": "María Alexandra Bogantes Rodríguez",
      "descriptores": "Estatuto del Servicio Civil, Persona empleada pública",
      "restrictores": "Análisis sobre presupuestos para optar por indemnización en caso de cese de labores, Presupuestos para optar por indemnización legal del estatuto de servicio civil en caso de cese de labores, Improcedente indemnización del estatuto de servicio civil en caso de despido sin responsabilidad laboral, Improcedente indemnización legal en caso de despido sin responsabilidad laboral",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección III",
      "date": "28-May-2010",
      "expediente": "060022940166LA",
      "redactor": "María Enilda Alvarado Rodríguez",
      "descriptores": "Nombramiento en el régimen del Servicio Civil",
      "restrictores": "Análisis sobre funcionaria nombrada en forma interina en plaza vacante, Procedimiento que debe seguirse para nombrar funcionarios públicos",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección I",
      "date": "28-May-2010",
      "expediente": "090005180028LA",
      "redactor": "Luis Fdo. Salazar Alvarado",
      "descriptores": "Despido justificado",
      "restrictores": "Conducta que indujo en error al patrono, Presentación y uso de título falso",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "date": "14-May-2010",
      "expediente": "000005470028LA",
      "redactor": "Eugenie Salas Chavarría",
      "descriptores": "Jubilación",
      "restrictores": "Análisis sobre la aplicación del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo",
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      "date": "13-May-2010",
      "expediente": "030019370166LA",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "descriptores": "Licencia por enfermedad, Persona trabajadora docente, Sobresueldo, Licencia laboral",
      "restrictores": "Análisis doctrinal de la licencia por enfermedad, Análisis doctrinal de la otorgada a trabajador docente, Análisis doctrinal y naturaleza jurídica de la otorgada a trabajador docente, Pago de horario alterno a docente con licencia permanente por enfermedad, Procedente pago de sobresueldo denominado \"horario alterno\" al disfrutarse de licencia laboral por enfermedad, Procedente pago de sobresueldo denominado \"horario alterno\" e inclusión de aumentos por costo de vida",
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      "date": "14-Abr-2010",
      "expediente": "040014080166LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Auxilio de cesantía, Intangibilidad de los actos propios, Potestad administrativa de anulación del acto, Proceso de lesividad",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial y legal de anulación en vía administrativa de un acto generador de derechos subjetivos,  cuando la administración estima viciado de nulidad absoluta,  evidente y manifiesta, Finalidad, Nulidad del acto administrativo por violación a este principio, Rompimiento del tope legal con base en convenio, Aplicación del principio de legalidad",
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      "date": "09-Abr-2010",
      "expediente": "040033230166LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Salario, Salario mínimo, Salario base, Empleo público",
      "restrictores": "Análisis sobre la regulación y distinción entre el salario base y mínimo, Concepto y distinción entre el salario base y el salario mínimo en el empleo público, Concepto,  finalidad y distinción con respecto al salario base en el empleo público, Concepto,  finalidad y distinción con respecto al salario mínimo en el empleo público, Análisis normativo sobre el mínimo legal como derecho aplicable a todos los trabajadores",
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      "date": "24-Mar-2010",
      "expediente": "030029660166LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Sobresueldo, Persona trabajadora docente, Licencias laborales especiales de los servidores del Ministerio de Educación, Licencia por enfermedad, Licencia laboral",
      "restrictores": "Necesario pago de sobresueldo e inclusión de aumentos por costo de vida, Pago de horario alterno a docente con licencia especial permanente, Pago de sobresueldo por horario alterno durante licencia especial permanente",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "12-Feb-2010",
      "expediente": "040004850641LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Reinstalación, Despido",
      "restrictores": "Concepto,  fundamento y cómputo del plazo, Improcedente pese a haber operado la prescripción de la potestad sancionatoria del empleador, Improcedente reinstalación pese a haber operado la prescripción de la potestad sancionatoria del empleador, Imposibilidad de reinstalación por despido improcedente",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "13-Ene-2010",
      "expediente": "030000180166LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Principio de idoneidad del servidor público, Dirección General de Servicio Civil",
      "restrictores": "Acceso a los cargos públicos ha de ser a base de idoneidad comprobada, Requisitos que necesita el trabajador para ingresar al régimen, Deber de crear y actualizar un Manual Descriptivo de Puestos y los requisitos para optar por ellos",
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      "numeroDocumento": "00040",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "06-Ene-2010",
      "expediente": "010001010163CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Administración pública, Reestructuración institucional",
      "restrictores": "Facultad de la Administración con observancia al debido proceso, Facultad de la Administración de disponer su reestructuración con observancia al debido proceso, Despido injustificado por violación al derecho de defensa, Despido injustificado por violación al derecho de defensa en proceso de reorganización",
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      "anno": "2010",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "04-Dic-2009",
      "expediente": "030001910166LA",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "descriptores": "Reestructuración institucional, Estatuto del Servicio Civil",
      "restrictores": "Alcances, Régimen aplicable a servidores del Poder Ejecutivo",
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      "numeroDocumento": "01272",
      "anno": "2009",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "date": "23-Nov-2009",
      "expediente": "070012900166LA",
      "redactor": "Ana Ruth Fallas Gómez",
      "descriptores": "Sobresueldo, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Pago de horario alterno a docente con licencia permanente por enfermedad, Pago de sobresueldo por horario alterno durante licencia permanente por enfermedad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00615",
      "anno": "2009",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "date": "22-Oct-2009",
      "expediente": "030019370166LA",
      "redactor": "Alvaro Moya Arias",
      "descriptores": "Sobresueldo, Salario, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Pago de horario alterno a docente con licencia permanente por enfermedad, Pago de sobresueldo por horario alterno durante licencia permanente por enfermedad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00537",
      "anno": "2009",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección I",
      "date": "19-Oct-2009",
      "expediente": "090001810028LA",
      "redactor": "Alberto Juárez Gutiérrez",
      "descriptores": "Despido injustificado, Guarda de seguridad, Prueba en materia laboral",
      "restrictores": "Deber del empleador de probar la causal de despido y análisis acerca de la valoración en conciencia, Despido injustificado al no lograr probar fehacientemente el patrono la causal alegada, Trabajador de seguridad al que no se le comprueba negligencia en el cuidado de instalaciones físicas de centro educativo",
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      "anno": "2009",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "30-Sep-2009",
      "expediente": "040003140679LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Competencia laboral, Despido injustificado",
      "restrictores": "Deber de ajustarse al procedimiento reglado por Ley en caso de educadora que incumple sus funciones, Despido de educador por incumplimiento de sus obligaciones debe ajustarse al procedimiento reglado por la ley, Infracciones al derecho de defensa y al debido proceso si son de índole legal se conocerán en la jurisdicción ordinaria",
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      "numeroDocumento": "00977",
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      "date": "18-Sep-2009",
      "expediente": "080000840694LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Incapacidad laboral temporal",
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      "numeroDocumento": "00923",
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      "date": "04-Sep-2009",
      "expediente": "020010620166LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Empleo público, Valoración de la prueba en materia laboral, Salario",
      "restrictores": "Análisis doctrinario y jurisprudencial sobre la apreciación en conciencia mediante la aplicación de las reglas de la sana crítica, Derecho a reconocimiento de diferencias salariales cuando se realizan trabajos de categoría superior, Deber de la administración de cumplir con sus obligaciones como empleadora",
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  "body_es_text": "Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto\n\n\nIr al final del documento\n\n- Usted está en la última versión de la norma -\n\nEstatuto de Servicio Civil\n\n\nN° 1581\n\n\n\n\n\nLA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA  DE COSTA RICA\n\n\n\n\n\nDecreta:\n\n\n\n\n\n            El siguiente  \n\n\n\n\n\nESTATUTO DE SERVICIO CIVIL\n\n\n\n\n\nTITULO I\n\n\n\n\n\nDe la Carrera Administrativa\n\n\n\n\n\n(Epígrafe adicionado por el artículo 1º\n\n\n\n\n\nde la ley Nº 4565 de 4 de mayo de 1970)\n\n\n\n\n\nCAPITULO I\n\n\n\n\n\nDisposiciones Generales  \n\n\n\n\n\nArtículo 1- Este estatuto y sus reglamentos regularán las relaciones entre el Estado y las personas\nservidoras públicas, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 49 sub inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de\nmarzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 2º.- Para los efectos de esta Estatuto se considerarán servidores del Poder\nEjecutivo, los trabajadores a su servicio remunerados por el erario público y nombrados por acuerdo\nformal publicado en el Diario Oficial.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 3º.- No se considerarán incluidos en este Estatuto:  \n\n\n\n\n\na) Los funcionarios de elección popular;\n\n\n\n\n\nb) Los miembros de la fuerza pública, o sea aquéllos que estén de alta en el servicio activo de las\narmas por la índole de las labores o funciones que ejecuten, excepto el personal de los\nDepartamentos de Extranjeros y Cédulas de Residencia y de Migración y Pasaportes y el personal de\nlas Bandas Militares; y\n\n\n\n\n\nc) Los funcionarios y empleados que sirvan cargos de confianza personal del Presidente o de los\nMinistros. \n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 6º de la Ley Nº 1918 de 5 de agosto de 1955).\n\n\n\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 4º.- Se considerará que sirven cargos de confianza:\n\n\n\n\n\na) Los Jefes de Misiones Diplomáticas y los Diplomáticos en misión temporal.  \n\n\n\n\n\nb) El Procurador General de la República.  \n\n\n\n\n\nc) Los Gobernadores de Provincia.  \n\n\n\n\n\nd) El Secretario y demás asistentes personales directamente subordinados al Presidente de la\nRepública. \n\n\n\n\n\ne) Los oficiales mayores de los Ministerios y los choferes de los Ministros.  \n\n\n\n\n\nf) Los servidores directamente subordinados a los ministros y viceministros, hasta un número de diez\n(10). Tales servidores serán declarados de confianza, mediante resolución razonada de la Dirección\nGeneral de Servicio Civil. No podrá afectarse a funcionarios incluidos actualmente dentro del\nRégimen de Servicio Civil. \n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º de la Ley Nº 6440 de 16 de mayo de 1980).\n\n\n\n\n\ng) Los cargos de directores, subdirectores, directores generales y subdirectores generales de los\nministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas\ndependientes de los ministros o viceministros.\n\n\n\n\n\nQueda entendido que estos funcionarios deberán cumplir con el requisito de idoneidad para el\ndesempeño de un cargo, de carácter técnico.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso g) anterior por el artículo 3° del  título III de la Ley de Fortalecimiento\nde las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, que adicionó el numeral 57 aparte e) a\nla Ley de Salarios de la Administración Publica, N° 2166 del 9 de octubre de 1957)\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nTransitorio al inciso g)\n\n\n\n\n\nLas personas citadas en el inciso anterior, que actualmente desempeñan el puesto en propiedad,\npermanecerán en sus puestos hasta que cese su relación laboral, ya sea por renuncia, despido,\njubilación o reorganización. Una vez vacante, el Servicio Civil deberá elaborar la correspondiente\nresolución declarando el puesto como puesto de confianza. Se exceptúan de lo anterior los cargos de\ndirectora(o) general de Presupuesto Nacional, tesorero nacional y subtesorero, de conformidad con\nlos artículos 177 y 186 de la Constitución Política.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el transitorio al inciso g) por el artículo 3° del  título III de la Ley de\nFortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, que adicionó el\nnumeral 57 aparte e) a la Ley de Salarios de la Administración Publica, N° 2166 del 9 de octubre de\n1957)\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso anterior incluyendo su Transitorio, por la Ley No.7767 de 24 de abril de\n1998) \n\n\n\n\n\n(NOTA: El artículo 7º de la Ley Nº 1918 de 5 de agosto de 1955, cambió la numeración de este\nartículo que originalmente era el 5) \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 5º.-  Quedan también exceptuados de este Estatuto, los siguientes funcionarios y empleados:\n\n\n\n\n\na) El Tesorero Nacional.  \n\n\n\n\n\nb) Al Subtesorero Nacional.  \n\n\n\n\n\nc) El Jefe de la Oficina del Presupuesto.  \n\n\n\n\n\nd) Los servidores pagados por servicios o fondos especiales de la relación de puestos de la Ley de\nPresupuesto, contratados para obra determinada. \n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º de la Ley Nº 6440 de 16 de mayo de 1980 ).  \n\n\n\n\n\ne) Los trabajadores que presten servicios interinos u ocasionales o servicios técnicos en virtud de\ncontrato especial. \n\n\n\n\n\nf) Los que reciban pago en concepto de servicios profesionales temporales o de otros trabajos\nrealizados sin relación de subordinación. \n\n\n\n\n\ng) Los médicos que presten el servicio de que habla el Artículo 66 del Código Sanitario.  \n\n\n\n\n\nh) Los maestros de enseñanza primaria aspirantes (Artículo 101 del Código de Educación) y los\nprofesores de segunda enseñanza interinos o aspirantes (Artículo 280 del Código de Educación). \n\n\n\n\n\ni) Inspector General e Inspectores Provisionales, de Autoridades y Comunicaciones.  \n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1º de la Ley Nº 2716 de 21 de enero de 1961 y\nluego reformado por el artículo único de la Ley Nº 3451 de 5 de noviembre de 1964). \n\n\n\n\n\nj) El Director de Migración, el Jefe del Departamento de Extranjeros y el Director Administrativo\ndel Consejo Superior de Tránsito. \n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1º de la Ley Nº 2716 de 21 de enero de 1961).  \n\n\n\n\n\nk) Los funcionarios de la Comisión nacional de prevención de riesgos y atención de emergencias,\nsujetos al párrafo 2 del artículo 18 de su ley.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 45 de la Ley N° 7914 del 28 de setiembre de 1999)\n\n\n\n\n\nl) Los auditores y subauditores internos de los ministerios y organismos adscritos.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el  inciso anterior por el artículo 45 punto d) de la Ley No. 8292 de 31 de julio de\n2002).\n\n\n\n\n\n( NOTA: El artículo 7º de la Ley Nº 1918 de 5 de agosto de 1955, cambió la numeración de este\nartículo que originalmente era el 6º) \n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 6º.- Habrá un Servicio sin Oposición, incluído en el régimen de Servicio Civil, con las dos\nsiguientes excepciones a las disposiciones de este Estatuto:\n\n\n\n\n\n1) Para el ingreso al Servicio sin Oposición bastará que el candidato escogido por el Ministro llene\nlos requisitos mínimos para la comprobación de su idoneidad, según lo establecerá en detalle el\nReglamento; y\n\n\n\n\n\n2) Quienes estén en el Servicio sin Oposición no gozarán del derecho de inamovilidad que confieren\nlos artículos 37, inciso a), y 43 de este Estatuto. \n\n\n\n\n\nEstarán comprendidos en el Servicio sin Oposición los siguientes servidores:\n\n\n\n\n\na) Los subalternos de los jefes de misiones diplomáticas;\n\n\n\n\n\nb) Los cónsules y demás funcionarios y empleados de oficinas consulares;\n\n\n\n\n\nc) Los secretarios de las Gobernaciones, de las Jefaturas Políticas y de las Agencias Principales de\nPolicía;\n\n\n\n\n\nd) El personal de la Presidencia de la República que no esté subordinado directamente al Presidente;\ny\n\n\n\n\n\ne) El personal de la Comandancia en Jefe que no estuviere de alta en el servicio activo de las\narmas. \n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 8º de la Ley Nº 1918 de 5 de agosto de 1955)\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO II\n\n\n\n\n\nDe la Organización  \n\n\n\n\n\nArtículo 7º.- El Presidente de la República y los Ministros de Gobierno deberán ajustarse a los\ndictados de la presente ley, en lo que respecta a la integración del personal del Poder Ejecutivo\nprotegido por la misma; actuarán en debida coordinación con las atribuciones que al efecto se\nconfieren al Director General de Servicio Civil y al Tribunal de Servicio Civil.\n\n\n\n\n\n(Este artículo fue interpretado por resolución de la Sala Constitucional N° 1148, del 21 de\nsetiembre de 1990, en el sentido de que: \"la existencia y competencia del Tribunal de Servicio Civil\nno es contraria per se a la Constitución , siempre que no se le otorgue carácter jurisdiccional sino\núnicamente administrativo, a efecto de tener por agotada esa vía como previa a la judicial\ncontencioso-administrativa o, en su caso a la laboral.\" De tal manera, \".es inconstitucional la\ninterpretación o aplicación de las disposiciones relativas al Tribunal de Servicio Civil, en la\nmedida en que con aquélla se atribuya a éste o a sus competencias carácter jurisdiccional, o que se\nreconozca a sus fallos autoridad de cosa juzgada.\" )\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 7 bis- Se dota a la Dirección General de Servicio Civil de personalidad jurídica\ninstrumental únicamente para efectos de manejar su propio presupuesto y con el fin de que cumpla sus\nobjetivos de conformidad con la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, demás\nleyes conexas, y administre su patrimonio.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 8978 del 26 de setiembre del 2011)\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 49 sub inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de\nmarzo de 2022)\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 49 sub inciso e) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159\ndel 8 de marzo de 2022, se indica reformar este numeral. No obstante; este artículo ya había sido\nmodificado por el artículo 49 sub inciso b) de la ley antes mencionada. Dado lo anterior se\ntranscribe el artículo 7 bis reformado por el 49 sub inciso e) de la Ley Marco de Empleo Público, N°\n10159 del 8 de marzo de 2022:\n\n\n\n\n\n\"Artículo 7 bis- La Dirección General de Servicio Civil será un órgano con desconcentración máxima\ndel Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y contará con personalidad\njurídica instrumental únicamente para efectos de manejar su propio presupuesto y con el fin de que\ncumpla sus objetivos de conformidad con la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de\n1953, demás leyes conexas y administre su patrimonio.\")\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 8º.- El Director General de Servicio Civil será de nombramiento del Presidente de la\nRepública, previo concurso de oposición, dependerá directamente de él y deberá reunir los siguientes\nrequisitos:\n\n\n\n\n\na) Ser costarricense, mayor de treinta años y ciudadano en ejercicio.\n\n\n\n\n\nb) Tener experiencia en cargos administrativos de responsabilidad.  \n\n\n\n\n\nc) Tener capacidad técnica para el cargo, que incluya conocimientos sobre sistemas modernos de\nadministración de personal. \n\n\n\n\n\nd) No haber sido penado por la comisión de delito o por infracción a la presente ley y a sus\nreglamentos. \n\n\n\n\n\ne) No desempeñar puesto público de elección popular ni ser candidato para ocuparlo.  \n\n\n\n\n\nf) No desempeñar o haber desempeñado, en los seis meses anteriores a su nombramiento, cargo de\ndirección ejecutiva en partidos políticos. \n\n\n\n\n\ng) No estar declarado en insolvencia o quiebra; y  \n\n\n\n\n\nh) No estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con\nningún miembro del Tribunal de Servicio Civil. \n\n\n\n\n\ni) Ser profesional con el grado académico de licenciatura como mínimo.  \n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 17 de la Ley Nº 7056 de 9 de diciembre de 1986)\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: Véase el numeral 8 de la Ley de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022,\nque habla sobre los requisitos que deberán cumplirse para el nombramiento del Director General de\nServicio Civil. Dicho numeral indica lo siguiente:\n\n\n\n\n\n\"ARTÍCULO 8- Director de la Dirección General de Servicio Civil. El Consejo de Gobierno nombrará por\nun período de seis años, al director general de la Dirección General de Servido Civil, quien será\nseleccionado por idoneidad, comprobada mediante concurso público de antecedentes, conforme a la\nnormativa técnica aplicable.\n\n\n\n\n\nPara ser nombrado, el director general de la Dirección General de Servicio Civil deberá reunir, al\nmenos, los siguientes requisitos:\n\n\n\n\n\na) Ser costarricense, mayor de treinta y cinco años y ciudadano en ejercicio.\n\n\n\n\n\nb) Tener experiencia comprobada de al menos siete años en puestos de alta dirección pública.\n\n\n\n\n\nc) Tener capacidad técnica para el cargo, que incluya conocimientos sobre sistemas de administración\nde personal.\n\n\n\n\n\nd) No haber sido penado por la comisión de delito o por infracción a la presente ley y sus\nreglamentos.\n\n\n\n\n\ne) No desempeñar puesto público de elección popular ni ser candidato para ocuparlo.\n\n\n\n\n\nf) No desempeñar o haber desempeñado, en los seis meses anteriores a su nombramiento, cargo o\nmilitancia en partidos políticos.\n\n\n\n\n\ng) No estar declarado en insolvencia o quiebra.\n\n\n\n\n\nh) Ser profesional con el grado académico de licenciatura, como mínimo.\n\n\n\n\n\nEl cargo de director general de la Dirección General de Servicio Civil es incompatible con cualquier\notro cargo, público o privado, que no sea docencia o la investigación universitaria.\n\n\n\n\n\nUna vez que el Consejo de Gobierno haya nombrado al director general de la Dirección General de\nServicio Civil enviará el expediente a la Asamblea Legislativa, que dispondrá de un plazo de treinta\ndías naturales para objetar el nombramiento. Si en ese lapso no se produjera objeción, se tendrá por\nratificado. En caso contrario, el Consejo de Gobierno sustituirá al director general de la Dirección\nGeneral de Servicio Civil objetado y el nuevo nombramiento deberá seguir el mismo procedimiento.\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 9º.- Para sustituir al Director en sus ausencias temporales habrá un Subdirector,\nsubordinado al Director General, quien además tendrá las funciones específicas que señale el\nreglamento de esta ley. Deberá reunir los mismos requisitos que el Director General y su\nnombramiento se hará en igual forma que el de éste.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 10.- El Tribunal de Servicio Civil será de nombramiento del Consejo de Gobierno y estará\nintegrado por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes. \n\n\n\n\n\nPara ser miembro del Tribunal de Servicio Civil se requiere reunir los mismos requisitos que para\nser Director General. Un miembro propietario y su respectivo suplente deberán se abogados. \n\n\n\n\n\nLos miembros del Tribunal de Servicio Civil durarán en sus cargos seis años, se renovará uno de\nellos cada dos años, podrán ser reelectos y devengarán dietas. \n\n\n\n\n\n(Este artículo fue interpretado por resolución de la Sala Constitucional N° 1148, del 21 de\nsetiembre de 1990, en el sentido de que: \"la existencia y competencia del Tribunal de Servicio Civil\nno es contraria per se a la Constitución , siempre que no se le otorgue carácter jurisdiccional sino\núnicamente administrativo, a efecto de tener por agotada esa vía como previa a la judicial\ncontencioso-administrativa o, en su caso a la laboral.\" De tal manera, \".es inconstitucional la\ninterpretación o aplicación de las disposiciones relativas al Tribunal de Servicio Civil, en la\nmedida en que con aquélla se atribuya a éste o a sus competencias carácter jurisdiccional, o que se\nreconozca a sus fallos autoridad de cosa juzgada\" ) \n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: En relación al nombramiento de los miembros del TSC, ahora se regula de\nconformidad con las disposiciones del transitorio XIII de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) No.\n10159 del 8 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 11.- El Tribunal se reunirá cada vez que tenga asuntos que conocer.\n\n\n\n\n\nEl reglamento de esta ley regulará sus modus operandi.  \n\n\n\n\n\n(Este artículo fue interpretado por resolución de la Sala Constitucional N° 1148, del 21 de\nsetiembre de 1990, en el sentido de que: \"la existencia y competencia del Tribunal de Servicio Civil\nno es contraria per se a la Constitución , siempre que no se le otorgue carácter jurisdiccional sino\núnicamente administrativo, a efecto de tener por agotada esa vía como previa a la judicial\ncontencioso-administrativa o, en su caso a la laboral.\" De tal manera, \".es inconstitucional la\ninterpretación o aplicación de las disposiciones relativas al Tribunal de Servicio Civil, en la\nmedida en que con aquélla se atribuya a éste o a sus competencias carácter jurisdiccional, o que se\nreconozca a sus fallos autoridad de cosa juzgada.\" )\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 12.- Son atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro\nde Gobierno.\n\n\n\n\n\na) Nombrar y remover de acuerdo con los capítulos V y IX de esta ley a los servidores comprendidos\npor la misma.\n\n\n\n\n\nb) Hacer nombramientos prescindiendo de los requisitos de selección que establece esta ley, cuando\nello sea necesario por motivos de emergencia, hasta por el término improrrogable de seis meses; de\nestos nombramientos deberá darse aviso inmediato a la Dirección General de Servicio Civil.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 13.-  Son atribuciones y funciones del Director General de Servicio Civil:  \n\n\n\n\n\na) Analizar, clasificar y valorar los puestos del Poder Ejecutivo comprendidos dentro de esta ley y\nasignarlos a la categoría de salario correspondiente a la escala de sueldos de la Ley de Salarios de\nla Administración Pública Nº 2166 de 9 de octubre de 1957. \n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º de la Ley Nº 3299 de 13 de julio de 1964)  \n\n\n\n\n\nNota: ver Transitorio de la Ley N° 3299 del 13 de julio de 1964.  \n\n\n\n\n\nb) Seleccionar los candidatos elegibles para integrar el personal del Poder Ejecutivo.  \n\n\n\n\n\nc) Establecer en la Administración del Personal del Estado los procedimientos e instrumentos\ntécnicos necesarios para una mayor eficiencia, tales como la calificación periódica de cada empleado\npor sus jefes, el expediente personal y prontuario de cada empleado y otros formularios de utilidad\ntécnica. \n\n\n\n\n\nd) Promover la implantación de un sistema moderno de administración de personal.  \n\n\n\n\n\ne) Promover programas de entrenamiento del personal del Poder Ejecutivo, incluyendo el desarrollo de\nla capacidad administrativa de supervisores, jefes y directores. \n\n\n\n\n\nf) Estudiar el problema de los salarios en el Poder Ejecutivo;  desarrollar y recomendar una ley de\nsalarios basada en la clasificación, en colaboración con la Oficina de Presupuesto. \n\n\n\n\n\ng) Evacuar las consultas que se le formulen relacionadas con la administración del personal y la\naplicación de esta ley. \n\n\n\n\n\nh) Levantar las informaciones a que se refieren los incisos a) y c)  del artículo siguiente.  \n\n\n\n\n\ni) Dar el visto bueno a todos los reglamentos interiores de trabajo de las dependencias del Poder\nEjecutivo antes de que sean sometidos a la aprobación de la Inspección General de Trabajo. \n\n\n\n\n\nj) Presentar en la primera quincena del mes de febrero de cada año un informe al Presidente de la\nRepública sobre las labores desarrolladas por la Dirección General en el ejercicio anterior y de sus\nproyectos para el siguiente. \n\n\n\n\n\nEste informe deberá ser publicado en el Diario Oficial.  \n\n\n\n\n\nk) Cualesquiera otras que le correspondan en su carácter de Director del Servicio Civil.\n\n\n\n\n\nl) Agotar la vía administrativa de los asuntos sometidos a la competencia de la Dirección General de\nServicio Civil.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 49 sub inciso b) de la Ley Marco de Empleo\nPúblico, N° 10159 del 8 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 14.-Son atribuciones del Tribunal de Servicio Civil, conocer:\n\n\n\n\n\na) En primera instancia los casos de despido, previa información levantada por la Dirección General,\nsalvo cuando se trate de procedimientos de despido de servidores y servidoras del Ministerio de\nEducación Pública, sean docentes y administrativos, por las causales del artículo 66, inciso a), de\nla Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, en cuyo caso la gestión de\ndespido se presentará directamente ante el Tribunal de Servicio Civil, previa instrucción realizada\na lo interno del Ministerio de Educación Pública, según lo dispuesto en el título II, capítulo IV,\nartículos 59 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2°  de la norma Aprueba Ley para prevenir la\nrevictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo\ncostarricense, N° 9999 del 19 de agosto de 2021)\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: En relación al inciso anterior este tema se regula de conformidad con las\ndisposiciones de los artículos 21 y 22 que regulan el \"Procedimiento de Despido\",  de la Ley Marco\nde Empleo Público (LMEP) No. 10159 del 8 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nb) En única instancia de las reclamaciones que le presenten los quejosos por disposiciones o\nresoluciones de la Dirección General, cuando se alegue perjuicio causado por ellas. \n\n\n\n\n\nc) En única instancia de las reclamaciones contra las disposiciones o resoluciones de los Jefes,\ncuando se alegue perjuicio causado por ellas, previa información levantada por la Dirección General.\n\n\n\n\n\n(Este artículo fue interpretado por resolución de la Sala Constitucional N° 1148, del 21 de\nsetiembre de 1990, en el sentido de que: \"la existencia y competencia del Tribunal de Servicio Civil\nno es contraria per se a la Constitución , siempre que no se le otorgue carácter jurisdiccional sino\núnicamente administrativo, a efecto de tener por agotada esa vía como previa a la judicial\ncontencioso-administrativa o, en su caso a la laboral.\" De tal manera, \".es inconstitucional la\ninterpretación o aplicación de las disposiciones relativas al Tribunal de Servicio Civil, en la\nmedida en que con aquélla se atribuya a éste o a sus competencias carácter jurisdiccional, o que se\nreconozca a sus fallos autoridad de cosa juzgada.\" )\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 15.-Es atribución de los Ministros de Gobierno, dar los reglamentos interiores de trabajo\ncon sujeción al artículo 13, inciso i), en los cuales deberán estar especificadas las atribuciones\nque ellos se reserven en sus respectivas dependencias y las atribuciones de los Jefes subalternos en\nrelación con esta ley.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO III\n\n\n\n\n\nDe la clasificación de empleos\n\n\n\n\n\nArtículo 16.-La Dirección General de Servicio Civil elaborará y mantendrá al día un Manual\nDescriptivo de Empleos del Servicio Civil, que contendrá una descripción completa y sucinta, hecha a\nbase de investigación por la misma Dirección General de Servicio Civil, de las atribuciones, deberes\ny requisitos mínimos de cada clase de empleos en el Servicio del Estado a que se refiere esta ley,\ncon el fin de que sirvan como base en la elaboración de pruebas y en la determinación de los\nsalarios.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 17.- Por empleo se entenderá un conjunto de deberes y responsabilidades ordinarios,\nasignados o delegados por quien tenga autoridad para ello, que requieran el trabajo permanente de un\npersona.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 18.-La clase comprenderá un grupo de empleos suficientemente similares con respecto\na deberes, responsabilidades y autoridad, de tal manera que pueda usarse el mismo título descriptivo\npara designar cada empleo comprendido en la clase; que se exija a quienes hayan de ocuparlos los\nmismos requisitos de educación, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia, habilidad y\notros; que pueda usarse el mismo tipo de exámenes o pruebas de aptitud para escoger a los nuevos\nempleados; y que pueda asignárseles con equidad el mismo nivel de remuneración bajo condiciones de\ntrabajo similares.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 19.- Las clases de empleos se agruparán en grados, determinados por las diferencias\nen importancia, dificultad, responsabilidad y valor del trabajo.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO IV\n\n\n\n\n\nDel ingreso al Servicio Civil  \n\n\n\n\n\nArtículo 20.-Para ingresar al Servicio Civil, se requiere:\n\n\n\n\n\na) Poseer aptitud moral y física propias para el desempeño del cargo, lo que se comprobará mediante\ninformación de vida y costumbres y certificaciones emanadas del Registro Judicial de Delincuentes,\nde los Archivos Nacionales, del Gabinete de Investigación y del Departamento respectivo del\nMinisterio de Salubridad Pública.\n\n\n\n\n\n( La Sala Constitucional mediante resolución N° 5597, del 22 de octubre de 1996, declaró\ninconstitucional la interpretación hecha por la Dirección General de Servicio Civil al inciso a) de\neste artículo \"en cuanto implica no tramitar ofertas de servicio ni nombramientos a quienes se\nencuentren en el período del beneficio de ejecución condicional de la pena.\") \n\n\n\n\n\nb) Firmar una declaración jurada de adhesión al régimen democrático que establece la Constitución de\nla República. \n\n\n\n\n\nc) Satisfacer los requisitos mínimos especiales que establezca el \"Manual Descriptivo de Empleos del\nServicio Civil\" para la clase de puesto de que se trate. \n\n\n\n\n\nd) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que contemplan esta ley y\nsus reglamentos. \n\n\n\n\n\ne) Ser escogido de la nómina enviada por la oficina encargada de seleccionar el personal.  \n\n\n\n\n\nf) Pasar el período de prueba; y  \n\n\n\n\n\ng) Llenar cualesquiera otros requisitos que establezcan los reglamentos y disposiciones legales\naplicables.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO V\n\n\n\n\n\nDe la Selección de Personal  \n\n\n\n\n\nArtículo 21.-La selección de los candidatos elegibles para servidores públicos comprendidos por esta\nley corresponderá a la Dirección General de Servicio Civil de acuerdo con lo que disponen los\nartículos siguientes.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 22.-La selección se hará por medio de pruebas de idoneidad a las que se admitirá\núnicamente a quienes satisfagan los requisitos que establece el capítulo IV. Para la preparación y\ncalificación de las pruebas la Dirección General deberá requerir el asesoramiento técnico de los\norganismos en donde ocurran las vacantes, cuyos jefes estarán obligados a darlo. Podrá también la\nDirección General asesorarse de otros organismos o personas.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 23.-Las pruebas de solicitantes a puestos del Servicio Civil se calificarán con una\nescala del uno al ciento, estableciendo la de setenta como calificación mínima aceptable. Una vez\ncalificados, se concederá preferencia a los jefes de familia, a los servidores y exservidores\npúblicos según lo establecerá en detalle el Reglamento respectivo.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 24.-Al ocurrir una vacante en un organismo del Estado, se podrá proceder de acuerdo\ncon el artículo 33, salvo que el Ministro o Jefe autorizado decida no llenarla por considerarlo\nconveniente y compatible con el buen servicio público.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 25.-Para llenar la vacante que no sea objeto de promoción según el artículo 33, la\ndependencia respectiva deberá dirigir a la Dirección General de Servicio Civil un pedimento de\npersonal enumerándole sucintamente las condiciones del servidor que se necesite y la naturaleza del\ncargo que va a desempeñar o indicando el título del cargo que aparezca en el \"Manual Descriptivo de\nEmpleos\".\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 26.-Al recibir el pedimento, la Dirección General de Servicio Civil, deberá presentar al\nJefe peticionario, a la mayor brevedad posible, una nómina de los candidatos más idóneos, agregadas\nlas preferencias a que tengan derecho.\n\n\n\n\n\nEn los casos en que sea necesario hacer concurso para la vacante, a juicio de la Dirección General\nde Servicio Civil, el jefe peticionario podrá nombrar interinamente sustitutos.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 27.-El Ministro o Jefe autorizado deberá escoger al nuevo empleado entre los tres primeros\ncandidatos de la nómina de elegibles que le presentará la Dirección General de Servicio Civil, salvo\nque tenga razones suficientes para objetarlos, en cuyo caso deberá razonar ante la Dirección General\nsu objeción y solicitar una nueva nómina. Si la Dirección General considera que las objeciones son\natendibles repondrá la nómina, y si no hubiere avenimiento, decidirá en alzada el Tribunal de\nServicio Civil. Si las vacantes fueren más de una, deberá escoger primero uno solo entre los tres\nque encabezan la lista; luego otro de entre los dos no escogidos y el cuarto; luego otro de entre\nlos dos no escogidos la segunda vez y el quinto, y así sucesivamente.\n\n\n\n\n\nCuando un candidato sea enviado en nómina tres veces al mismo Ministerio y sean escogidos candidatos\nde calificación inferior, el Ministro o Jefe deberá dar a la Dirección General de Servicio Civil las\nrazones por las que no ha sido escogido.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 28.-Queda prohibido a las dependencias del Poder Ejecutivo tramitar solicitudes de\nempleo para puestos del Servicio Civil; sin embargo la Dirección General podrá, en casos\nexcepcionales, comisionar a otras entidades para que tramiten solicitudes de empleo.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 29.-Será nulo cualquier nombramiento que se hiciere en contravención a esta ley,\npero si el funcionario o empleado hubiere desempeñado el cargo o funciones, sus actuaciones que se\najusten a la ley y los reglamentos serán válidas.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 30.-Para que un servidor público reciba la protección de esta ley, debe pasar\nsatisfactoriamente un período de prueba hasta de tres meses de servicio contados a partir de la\nfecha de vigencia del acuerdo de su nombramiento.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 31.-El periodo de prueba se regirá por estas disposiciones:\n\n\n\n\n\na) Por regla general sólo se aplicará en los casos de iniciación de contrato, pero a juicio del Jefe\nrespectivo podrá exigirse en todos los casos de promoción o traslado en que convenga para garantizar\nmejor el servicio público.\n\n\n\n\n\nb) El Ministro o Jefe autorizado podrá despedir libremente al empleado durante el período de prueba,\npero deberá informar al Director General acerca de los motivos que tuvo para hacerlo.\n\n\n\n\n\nc) El Director General podrá ordenar la remoción de cualquier servidor durante su período de prueba,\nsiempre que encuentre que su nombramiento fué el resultado de un fraude, de una confusión de nombres\no de otro error material evidente, en cuyo caso el interesado será oído de previo, para lo cual se\nle concederá un plazo de tres días.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO VI\n\n\n\n\n\nDe las promociones y traslados  \n\n\n\n\n\nArtículo 32.-Se considerará promoción solamente el ascenso a un puesto de grado superior, de\nconformidad con el \"Manual Descriptivo de Empleos\".\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 33.-Las promociones de un grado al inmediato superior las podrán hacer los Jefes\ntomando en cuenta en primer término las calificaciones periódicas de sus empleados; en segundo, la\nantigüedad y cualesquiera otros factores, siempre que a juicio de la Dirección General de Servicio\nCivil, los candidatos a la promoción llenen los requisitos de la clase a que van a ser promovidos.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 34.-Las demás promociones se harán mediante solicitud de los interesados y examen\nde prueba que hará la Dirección General de Servicio Civil. El Tesorero Nacional no pagará salarios a\nempleados que hayan sido promovidos sin ajustarse al procedimiento que establece esa ley.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 35- Las permutas de servidores regulares podrán ser acordadas entre las partes, siempre y\ncuando los interesados reúnan los requisitos de las clases de puestos y estas sean avaladas por la\nOficina de Recursos Humanos de la institución\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 49 sub inciso e) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de\nmarzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 36.-Cuando se compruebe incapacidad o deficiencia en el desempeño de un puesto, el\nservidor puede ser trasladado a otro puesto de grado inferior, disposición que se aplicará\núnicamente de acuerdo con los resultados de la calificación periódica y una vez que se haya oído al\nservidor. Del acuerdo de traslado cabrá apelación, dentro de los tres días hábiles siguientes a la\nnotificación, para ante el Tribunal de Servicio Civil.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO VII\n\n\n\n\n\nDe los derechos y deberes  \n\n\n\n\n\nArtículo 37.- Los servidores del Poder Ejecutivo protegidos por esta ley gozarán de los siguientes\nderechos:\n\n\n\n\n\na) No podrán se despedidos de sus cargos a menos que incurran en causal de despido, según lo\nestablece el Código de Trabajo, o por reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o\npara conseguir una mejor organización de los mismos, de conformidad con lo establecido en el\nartículo 47 de esta ley.\n\n\n\n\n\nb) Disfrutarán de una vacación anual de quince días hábiles durante el primer lustro de servicios,\nde veinte días hábiles durante el segundo y de un mes después de diez años de servicios. Estos\npodrán no ser consecutivos.\n\n\n\n\n\nQuedan a salvo los derechos del Personal Docente del Ministerio de Educación Pública, el cual se\nregirá al respecto por el Código de Educación.\n\n\n\n\n\nc) Podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción con goce de salario o sin él según lo\nestablecerá el Reglamento de esta ley.\n\n\n\n\n\nd) Podrán gozar de licencia para asistir a cursos de estudio, siempre que sus ausencias no causen\nevidente perjuicio al servicio público, de acuerdo con el Reglamento de esta ley.\n\n\n\n\n\ne) Podrán ver las calificaciones periódicas que, de sus servicios, deberán hacer sus superiores.\n\n\n\n\n\nf) (Derogado por el artículo 3° del  título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas\nPúblicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, que adicionó el numeral 58 aparte b) a la Ley de\nSalarios de la Administración Publica, N° 2166 del 9 de octubre de 1957)\n\n\n\n\n\ng) Todo servidor público cuyo salario mensual no pase de trescientos colones, gozará de un subsidio\nmensual por cada hijo menor de quince años a su cargo. Si el cónyuge del servidor público trabajare\npara el Poder Ejecutivo, sólo uno de ellos gozará de este derecho. En los presupuestos anuales se\nfijará una partida para este efecto.\n\n\n\n\n\nh) Tendrán derecho a un sueldo adicional en el mes de diciembre de cada año, excepto si han servido\nmenos de un año, en cuyo caso les corresponderá una suma proprcional al tiempo servido.\n\n\n\n\n\nEl sueldo a que se refiere este inciso no puede ser objeto de venta, traspaso o gravamen de ninguna\nespecie ni puede ser perseguido por acreedores, excepto para el pago de pensiones alimenticias, en\nel tanto que determina el Código de Trabajo. \n\n\n\n\n\nPara los efectos de calcular el sueldo adicional a que tienen derecho los servidores del Gobierno,\nel año para el cómputo de las sumas recibidas y tiempo servido, será el comprendido entre el 1º de\nnoviembre del año anterior y el 31 de octubre del año respectivo. En cuanto a los trabajadores\npagados por el sistema de jornales o planillas, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá adoptar\nel procedimiento que estime más apropiado al caso. \n\n\n\n\n\n(Párrafo adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 1835 de 11 de diciembre de 1954 y luego\nreformado por el artículo 2º de la ley Nº 3929 de 8 de agosto de 1967)\n\n\n\n\n\ni) Todo servidor público tendrá derecho al retiro con pensión después de haber servido a la\nAdministración Pública durante el término y demás condiciones que disponga la Ley General de\nPensiones que habrá de emitirse para los efectos de este inciso. El servidor retirado continuará\ngozando del derecho establecido en el inciso anterior.\n\n\n\n\n\nj) Todo servidor del Poder Ejecutivo electo al cargo de Diputado, al momento de asumirlo y mientras\ndure en funciones suspenderá toda relación laboral con el Estado. Una vez finalizado el período a\nque corresponda dicha elección, será reintegrado a su puesto con los mismos derechos y obligaciones\nque tenía al momento de la suspensión de su contrato.\n\n\n\n\n\nQuien ocupe el cargo dejado temporalmente vacante por el Diputado, estará sometido al Régimen de\nServicio Civil, salvo en cuanto a inamovilidad. \n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley Nº 4593 del 1 de julio 1970)\n\n\n\n\n\nk) Toda servidora en estado de gravidez tendrá derecho a licencia por cuatro meses, con goce de\nsueldo completo. Este período se distribuirá un mes antes del parto y tres después.\n\n\n\n\n\nDurante este período, el Gobierno pagará a la servidora el monto restante del subsidio que reciba\ndel Seguro Social, hasta completar, el ciento por ciento (100%) de su salario. \n\n\n\n\n\nLos beneficios de este inciso se extienden a las servidoras del Tribunal Supremo de Elecciones,\nRegistro Civil, Asamblea Legislativa y Contraloría General de la República, y a las servidoras del\nPoder Ejecutivo excluidas del Régimen de Servicio Civil. \n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley Nº 6440 de 16 de mayo de 1980).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 38.-Con el objeto de fomentar el ahorro y facilitar a los empleados públicos\npréstamos en condiciones favorables, podrá establecerse, la Caja de Ahorros y Préstamos de los\nEmpleados Públicos, a cuyo efecto los servidores comprendidos por esta ley podrán cotizar con un dos\npor ciento de su salario mensual. Una ley especial regulará la forma de operación de esta Caja.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 39.- Son deberes de los servidores públicos:  \n\n\n\n\n\na) Acatar esta ley y sus reglamentos y cumplir las obligaciones inherentes a sus cargos.  \n\n\n\n\n\nb) Guardar la discreción necesaria sobre los asuntos relacionados con su trabajo que por su\nnaturaleza o en virtud de instrucciones especiales lo requieran, aún después de haber cesado en el\ncargo, sin perjuicio de la obligación en que están de denunciar cualquier hecho delictuoso conforme\nal artículo 147, inciso 1), del Código de Procedimientos Penales. \n\n\n\n\n\nc) Rehusar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución por actos\ninherentes a sus empleos. \n\n\n\n\n\nd) Observar dignidad en el desempeño de sus cargos y en su vida social; y  \n\n\n\n\n\ne) Guardar al público, en sus relaciones con él, motivadas en el ejercicio del cargo o empleo, toda\nla consideración debida, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio o atención.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 40.-Está prohibido a los servidores públicos:\n\n\n\n\n\na) Durante los procesos electorales ejercer actividad política partidarista en el desempeño de sus\nfunciones, así como violar las normas de neutralidad que establece el Código Electoral.\n\n\n\n\n\nb) Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de\notros servidores públicos, salvo las excepciones muy calificadas que establezcan los Reglamentos\nInteriores de Trabajo. \n\n\n\n\n\nc) Penar a sus subordinados con el fin de tomar contra ellos alguna represalia de orden político\nelectoral o que implique violación de cualquier otro derecho que concedan las leyes; y \n\n\n\n\n\nd) Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Ministerio en donde trabajan o del cual\ndependan, sueldos o subvenciones adicionales de otras entidades oficiales.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO VIII\n\n\n\n\n\nDe las correcciones disciplinarias  \n\n\n\n\n\nArtículo 41.-Para garantizar mejor el buen servicio público se establecen cuatro clases de sanciones\ndisciplinarias:\n\n\n\n\n\na) Advertencia oral, que se aplicará por faltas leves, a juicio de las personas facultadas para\nimponer las sanciones, según lo determine el Reglamento Interior de Trabajo.\n\n\n\n\n\nb) Advertencia escrita, que se impondrá cuando el servidor haya merecido durante un mismo mes\ncalendario dos a más advertencias orales, o cuando las leyes de trabajo exijan que se haga un\napercibimiento escrito antes de efectuar el despido y en los demás casos que determinen los\nreglamentos interiores de trabajo.\n\n\n\n\n\nc) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo, que se aplicará hasta por quince días una vez oídos el\ninteresado y los compañeros de trabajo que aquél indique, en todos aquellos casos en que conforme a\nlos reglamentos interiores de trabajo se cometa una falta de cierta gravedad a los deberes impuestos\npor el contrato de trabajo; y\n\n\n\n\n\nd) La suspensión del trabajo sin goce de sueldo procederá también en los casos de arresto y prisión\npreventiva, durante todo el tiempo que una y otro se mantengan, pero dará lugar al despido en cuanto\nexcedan de tres meses. Si el arresto o la prisión preventiva es seguida de sentencia absolutoria\ndespués de transcurrido el referido término, el servidor tendrá derecho a ser tomado en cuenta para\nocupar el primer puesto que quede vacante de clase igual a la que ocupaba. Conforme a la gravedad\ndel cargo y mérito de los autos, el Jefe Superior decidirá si la excarcelación bajo fianza\ninterrumpe o no los efectos de dicha corrección disciplinaria. Es entendido que la suspensión del\ntrabajo sin goce de salario podrá aplicarse por más de quince días en los casos de excepción que\nexpresamente determinen los reglamentos de trabajo.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 42.-La imposición de las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior\nno tendrá más consecuencia que las que se derivan de su aplicación y, por tanto, no implica pérdida\nde los derechos otorgados por la presente ley.\n\n\n\n\n\nLas correcciones se anotarán en el prontuario y se archivarán los papeles respectivos en el\nexpediente personal del servidor.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO IX\n\n\n\n\n\nDel Régimen del Despido\n\n\n\n\n\nArtículo 43.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de\nmarzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 44.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de\nmarzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 45.-Los derechos y acciones provenientes de la presente ley y sus disposiciones\nsupletorias conexas se harán efectivos únicamente por la vía y procedimientos que se establecen en\nlos artículos anteriores.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 46.-Las sentencias que dicte el Tribunal de Servicio Civil en cuanto sea dable\ndeberán llenar los requisitos formales que prescribe el artículo 84 del Código de Procedimientos\nCiviles.\n\n\n\n\n\n(Este artículo fue interpretado por resolución de la Sala Constitucional N° 1148, del 21 de\nsetiembre de 1990, en el sentido de que: \"la existencia y competencia del Tribunal de Servicio Civil\nno es contraria per se a la Constitución , siempre que no se le otorgue carácter jurisdiccional sino\núnicamente administrativo, a efecto de tener por agotada esa vía como previa a la judicial\ncontencioso-administrativa o, en su caso a la laboral.\" De tal manera, \".es inconstitucional la\ninterpretación o aplicación de las disposiciones relativas al Tribunal de Servicio Civil, en la\nmedida en que con aquélla se atribuya a éste o a sus competencias carácter jurisdiccional, o que se\nreconozca a sus fallos autoridad de cosa juzgada.\" )\n\n\n\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 47- No obstante lo dispuesto en el artículo 43, el ministro podrá dar por concluidos los\ncontratos de trabajo de los servidores, previo pago de las prestaciones que pudieran\ncorresponderles, siempre que el Tribunal de Servicio Civil, al resolver la consulta que por\nanticipado le hará, estime que el caso está comprendido en alguna de las siguientes excepciones, muy\ncalificadas.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 3° del  título III de la Ley de Fortalecimiento\nde las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, que adicionó el numeral 57 aparte f) a\nla Ley de Salarios de la Administración Publica, N° 2166 del 9 de octubre de 1957)\n\n\n\n\n\n\na) Reducción forzosa de servicios o de trabajos por falta absoluta de fondos; y\n\n\n\n\n\nb) Reducción forzosa de servicios para conseguir una más eficaz y económica reorganización de los\nmismos, siempre que esa reorganización afecte por lo menos al sesenta por ciento de los empleados de\nla respectiva dependencia.\n\n\n\n\n\nLa mencionada autoridad prescindirá de los empleados o funcionarios de que se trate, tomando en\ncuenta la eficiencia, la antigüedad, el carácter, la conducta, las aptitudes y demás condiciones que\nresulten de la calificación de sus servicios, y comunicará luego a la Dirección General de la nómina\nde los despedidos para su inscripción preferente entre los candidatos a empleo. \n\n\n\n\n\nSi alguno de los casos contemplados en este artículo equivale a suspensión temporal de las\nrelaciones de trabajo, la correspondiente autoridad podrá también actuar conforme a los artículos\n74, 75 y 77 del Código de Trabajo.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO X\n\n\n\n\n\nDel Régimen de Sueldos  \n\n\n\n\n\n            Artículo 48.-Los sueldos de los funcionarios y empleados protegidos por esta ley, se\nregirán de acuerdo con las siguientes reglas:\n\n\n\n\n\na) Ningún empleado o funcionario devengará un sueldo inferior al mínimo que corresponda al desempeño\ndel cargo que ocupe.\n\n\n\n\n\nb) Los salarios de los servidores del Poder Ejecutivo serán determinados por una Ley de Salarios que\nfijará las sumas mínimas, intermedias y máximas correspondientes a cada categoría de empleos. \n\n\n\n\n\nc) Para la fijación de sueldos se tomarán en cuenta las condiciones fiscales, las modalidades de\ncada clase de trabajo, el costo de la vida en las distintas regiones, los salarios que prevalezcan\nen las empresas privadas para puestos análogos y los demás factores que estipula el Código de\nTrabajo. \n\n\n\n\n\nd) Dentro de las cifras mínimas y máximas de que habla el inciso b), los Jefes respectivos podrán\nacordar aumentos de sueldos, atendiendo a factores como la eficiencia, la antigüedad, la conducta,\nlas aptitudes y demás cualidades que resulten de la calificación periódica de sus servidores, todo\nesto con sujeción a lo que al efecto disponga la Ley de Salarios. Los Jefes de las diversas\nsecciones del personal administrativo, deberán obtener, de previo a tales aumentos, la venia del\nsupervisor jerárquico; aumentos que estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso e) de este mismo\nartículo; y \n\n\n\n\n\ne) Queda prohibido a la Tesorería Nacional extender giros a favor de empleados o funcionarios, por\nsumas distintas a las mínimas fijadas en el Presupuesto o Ley de Salarios; y en el caso del inciso\nanterior, el aumento no se hará efectivo sino cuando esté incluido en la Ley de Presupuesto\nOrdinario, o en un presupuesto extraordinario. La Dirección General de Servicio Civil, informará a\nla Tesorería Nacional de los aumentos de los sueldos de los servidores públicos.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO XI\n\n\n\n\n\nDe las Disposiciones Finales  \n\n\n\n\n\nArtículo 49.-Quedan exentos de los impuestos de papel sellado, timbre y derechos fiscales, todos los\nactos jurídicos, solicitudes y actuaciones de cualquier especie que se hagan con motivo de la\naplicación de esta ley y sus reglamentos.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 50.- Los actuales empleados o funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo,\ncomprendidos en esta ley, quedarán de pleno derecho protegidos por ella, sin llenar los requisitos\nque establece para su nombramiento.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 51.- Los casos no previstos en esta ley,en sus reglamentos o en sus leyes\nsupletorias o conexas, se resolverán de acuerdo con el Código de Trabajo, la Ley de Seguro Social,\nlos principios generales de Servicio Civil, los principios y leyes de derecho común, la equidad, la\ncostumbre y el uso locales. \n\n\n\n\n\n        Esta ley es de orden público. Quedan derogadas las leyes Nº 90 de 22 de julio de 1948; Nº\n269 de 17 de noviembre de 1948; Nº 380 de 15 de febrero de 1949; y Nº 381 de 15 de febrero de 1949,\nasí como las disposiciones del Código de Trabajo o cualesquiera otras legales que se opongan a este\nEstatuto.\n\n\n\n\n\nTransitorios\n\n\n\n\n\nI.-A los dos años de integrado el Tribunal de Servicio Civil, un miembro propietario y el respectivo\nsuplente terminarán su período, a la suerte, y a los cuatro años determinarán su período otro\nmiembro propietario y el respectivo suplente, también a la suerte, y sus sustitutos serán nombrados\nen propiedad por seis años. El tercer miembro propietario y su respectivo suplente terminarán su\nperíodo al cumplirse los primeros seis años de la integración del Tribunal.\n\n\n\n\n\nII.-Los empleados que integran el personal docente y los porteros de escuelas y colegios del\nMinisterio de Educación Pública se regirán por las disposiciones del Código de Educación y sus leyes\nconexas, y la presente ley sólo regirá para dichos servidores respecto a los casos no previstos en\ndicho Código y leyes aludidas, hasta tanto la Dirección General de Servicio Civil no recomiende que\nprocede su inclusión integral, la cual se podrá hacer paulatinamente dentro del término que concede\nla Constitución Política.\n\n\n\n\n\nIII.-Para los efectos y derechos que otorga esta ley, la antigüedad de los servidores del Poder\nEjecutivo nombrados con anterioridad a la ley Nº 1451 de 28 mayo de 1952, se contará a partir de la\nfecha de sus nombramientos, siempre que desde dicha fecha hayan servido al Estado\nininterrumpidamente.\n\n\n\n\n\nIV.-El primer Director General de Servicio Civil lo nombrará el Presidente Constitucional de la\nRepública, pudiendo prescindir del requisito de concurso de que habla el artículo 8º.\n\n\n\n\n\nV.-El derecho a un sueldo adicional que establece el inciso h) del artículo 37 de esta ley, se\nlimitará durante el ejercicio fiscal de mil novecientos cincuenta y tres, a las dos terceras partes\nde las dotaciones correspondientes, y, por esta vez, podrá hacerse efectivo en el mes de diciembre\ndel presente año o en el de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro, según lo disponga el\nMinisterio de Economía y Hacienda.\n\n\n\n\n\nVI.-La Dirección General de Servicio Civil asumirá gradualmente sus funciones y atribuciones,\nrespecto de las distintas secciones o departamentos de la Administración, conforme esté en aptitud\nde hacerlo y de común acuerdo con el Poder Ejecutivo, el cual lo comunicará, por medio de \"La\nGaceta\", a las diversas Dependencias, con la conveniente anticipación, y dentro del plazo máximo que\nconcede al efecto de la Constitución.\n\n\n\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO II\n\n\n\n\n\nDe la Carrera Docente\n\n\n\n\n\n(*NOTA: El presente Título -artículos 52 al 181, inclusive- fue adicionado por ley Nº 4565 de 4 de\nmayo de 1970, artículo 2º)\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nCAPITULO I\n\n\n\n\n\nDe los Conceptos Fundamentales\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 52.-Este título regula la carrera docente, determina sus fines y objetivos, fija los\nrequisitos de ingreso al servicio oficial, así como las obligaciones y derechos de los servidores.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 53.- Son sus fines:  \n\n\n\n\n\na) Establecer la docencia como carrera profesional;\n\n\n\n\n\nb) Exigir del servidor docente, la necesaria solvencia moral y profesional, que garantice el\ncumplimiento de su elevada misión;\n\n\n\n\n\nc) Velar porque el servidor docente labore dentro del campo específico de su formación pedagógica y\nacadémica;\n\n\n\n\n\nd) Establecer las jerarquías de la carrera docente, en relación con la preparación pedagógica y\nacadémica rendimiento profesional y el tiempo servido;\n\n\n\n\n\ne) Dignificar al educador costarricense;\n\n\n\n\n\nf) Obtener que todo ascenso o mejoramiento del servidor docente, lo sea exclusivamente con base en\nsus méritos y antecedentes; y\n\n\n\n\n\ng) Garantizar el respecto a los derechos del servidor docente.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 54.- Se consideran comprendidos en la Carrera Docente los siguientes servidores del\nMinisterio de Educación Pública: quienes impartan lecciones, realicen funciones técnicas propias de\nla docencia o sirvan en puestos para cuyo desempeño se requiera poseer título o certificado que\nacredite para ejercer la función docente de acuerdo con el Manual Descriptivo de Puestos.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO II\n\n\n\n\n\nDel ingreso al Servicio  \n\n\n\n\n\nArtículo 55- Para ingresar a la carrera docente se requiere:\n\n\n\n\n\na) Haber formado el expediente personal mediante la presentación de los siguientes documentos:\n\n\n\n\n\n1) Solicitud escrita del interesado.\n\n\n\n\n\n2) Títulos, certificados o certificados de estudios realizados y experiencias.\n\n\n\n\n\n3) Certificado judicial de delincuencia.\n\n\n\n\n\nb) Reunir los requisitos que indica el artículo 20 de este Estatuto.\n\n\n\n\n\nc) Declarar que se está libre de obligaciones o circunstancias que inhiban el buen cumplimiento de\nlos deberes inherentes a su cargo.\n\n\n\n\n\nd) Aprobar el examen de idoneidad que al efecto establezca el Ministerio de Educación Pública (MEP),\nen coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, el cual será el encargado de aplicar\ndicho examen, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin se establezca.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9871 del 20 de julio del 2020, \"Establece la\nobligatoriedad del examen de idoneidad en los requisitos de ingreso a la carrera docente\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 56.-Es obligación del Ministerio de Educación Pública y derecho del educador, velar\nporque se mantenga al día el expediente personal de servicio. No obstante, el servidor deberá\naportar aquellos documentos que, con posterioridad a la apertura del expediente, puedan favorecer,\nde algún modo, su situación profesional.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO III\n\n\n\n\n\nDe las Obligaciones y Prohibiciones  \n\n\n\n\n\nArtículo 57.-Son deberes del Personal Docente:\n\n\n\n\n\na) Cumplir las leyes y reglamentos, así como toda otra disposición emanada de autoridad en el ramo,\nsiempre que ella no maltrate al servidor en su decoro, ni contraríe disposiciones legales;\n\n\n\n\n\nb) Sustentar y propulsar los principios de la democracia costarricense; mantener su dignidad\nprofesional, su devoción al trabajo docente y su celo en la defensa de los intereses de la\nenseñanza;\n\n\n\n\n\nc) Permanecer en su cargo durante todo el curso lectivo, siempre que no le haya sido concedida\nlicencia, aceptada su renuncia o acordada su suspensión o despido concedida, de acuerdo con lo que\nestablece la ley;\n\n\n\n\n\nd) Administrar personalmente los contenidos de la educación; atender a los educandos con igual\nsolicitud, preocupándose por superar sus diferencias individuales y aprovechar toda ocasión para\ninculcar en ellos los principios de la moral; inspirarles el sentimiento del deber y de amor a la\nPatria; el conocimiento de la tradición y las instituciones nacionales; los derechos, garantías y\ndeberes que establece la Constitución Política y el respeto a todos esos valores;\n\n\n\n\n\ne) Ejercer una acción directa y sistemática en la formación de la personalidad del educando, que lo\ncapacite para vivir conforme a los valores superiores del hombre y de la sociedad;\n\n\n\n\n\nf) Asistir puntualmente a las actividades inherentes a su cargo, conferencias y los actos escolares\npara los cuales sea convocado por autoridad competente;\n\n\n\n\n\ng) Llevar con esmero y en debida forma los libros y registros reglamentarios;\n\n\n\n\n\nh) Dar aviso oportuno al jefe inmediato en caso de ausencia y justificarla de acuerdo con las\ndisposiciones reglamentarias;\n\n\n\n\n\ni) Comunicar oportunamente a quien corresponda de las ausencias de los alumnos y las calificaciones\nobtenidas por éstos;\n\n\n\n\n\nj) Dar por escrito al superior inmediato, en caso de pensión o renuncia, un preaviso no menor de un\nmes. No obstante el Ministerio, de común acuerdo con el supervisor, podrá reducir el plazo del\npreaviso;\n\n\n\n\n\nk) Ampliar su cultura y acrecentar su capacidad pedagógica por medio de los cursos y actividades de\nmejoramiento profesional que promueva el Ministerio de Educación Pública; y\n\n\n\n\n\nl) Observar, dentro y fuera del plantel, una conducta acorde con los principios de la moral y las\nbuenas costumbres.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 58.-Además de las restricciones que establecen las leyes para los demás servidores\npúblicos, es prohibido a los educadores:\n\n\n\n\n\na) Ejercer, promover o propiciar actividades contrarias al orden público o al régimen democrático\nconstitucional;\n\n\n\n\n\nb) Realizar actividades de política electoral dentro del plantel o durante sus labores;\n\n\n\n\n\nc) Ejercer cualquier oficio, profesión o comercio, que de alguna manera no le permita cumplir con\nlas obligaciones a su cargo o menoscabe su dignidad profesional;\n\n\n\n\n\nd) Recoger y promover contribuciones de cualquier índole que no sean para fines escolares. Si\ntuviesen este propósito, deben ser autorizadas previamente por la autoridad competente del\nMinisterio de Educación Pública;\n\n\n\n\n\ne) Concurrir con sus alumnos a actos fuera del plantel o facultar a éstos para que lo hagan sin\nautorización del director del establecimiento;\n\n\n\n\n\nf) Promover o permitir ataques contra las creencias religiosas o políticas de sus discípulos o las\nfamilias de éstos;\n\n\n\n\n\ng) Incurrir en embriaguez habitual, incumplir sin justificación compromisos personales derivados de\nla permanencia en el lugar donde presten sus servicios o en otros actos que desprestigien su\nprofesión o contrarios a la moral pública;\n\n\n\n\n\nh) Levantar o proponer, sin orden o autorización superior expresa, suscripciones entre los alumnos o\nincitarlos a firmar peticiones o declaraciones, que de alguna manera interfieran la buena marcha de\nla institución; e\n\n\n\n\n\ni) Recibir obsequios o dádivas de sus alumnos.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO IV\n\n\n\n\n\nDel Régimen Disciplinario y sus Procedimientos,\n\n\n\n\n\ny del Tribunal de la Carrera Docente  \n\n\n\n\n\nArtículo 59.-Ningún miembro del personal docente podrá ser sancionado ni despedido, si no es en los\ncasos y por los procedimientos establecidos en la presente ley; las faltas en que incurra un\neducador son de dos clases:\n\n\n\n\n\nGraves y leves.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 60- Además de las causales que enumera el artículo 43 de este Estatuto, se considera falta\ngrave la violación de las prohibiciones que señala el artículo 58 y las causales del artículo 66,\ninciso a) de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2° de la norma Aprueba Ley para prevenir la revictimización y\ngarantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense, N°\n9999 del 19 de agosto de 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 61.-Se considera falta leve cualquier violación de los deberes, obligaciones o\nprohibiciones que esta ley determina, salvo lo establecido en el artículo anterior.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 62- Toda falta grave podrá ser sancionada con el despido sin responsabilidad para el\nEstado. No obstante, cuando el Tribunal de la Carrera Docente, que establece este capítulo, así lo\nrecomiende, previo examen de la naturaleza de la falta y los antecedentes del servidor y siempre que\nno se trate de los supuestos del artículo 66, inciso a) de la Ley 7739, Código de la Niñez y la\nAdolescencia, de 6 de enero de 1998, el ministro o la ministra de Educación Pública podrá conmutar\ndicha sanción por el descenso del servidor al grado inmediato inferior, caso de ser posible, o bien,\npor suspensión del cargo sin goce de sueldo de tres a seis meses.\n\n\n\n\n\n (Así reformado por el artículo 2° de la norma Aprueba Ley para prevenir la revictimización y\ngarantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense, N°\n9999 del 19 de agosto de 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 63.-Las faltas leves sancionarán con:\n\n\n\n\n\na) Amonestación oral;\n\n\n\n\n\nb) Advertencia escrita; o\n\n\n\n\n\nc) Suspensión sin goce de sueldo hasta por un mes.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 64.-La aplicación de las sanciones contempladas en los incisos a) y b) del artículo\nanterior, será de atribución exclusiva del jefe inmediato del servidor que hubiere incurrido en\nfalta. La contemplada en el inciso c) del mismo artículo, corresponderá al Director del Departamento\nde Personal cuando, oído el interesado y recibidas las probanzas que éste indique, se compruebe\nfalta de cierta gravedad a los deberes del servidor.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 65.-Toda queja o denuncia deberá ser presentada ante el jefe inmediato del servidor\ndenunciado, quien según la gravedad de la misma, la reservará para su conocimiento o la elevará al\nDirector del Departamento de Personal de Ministerio de Educación Pública. Si este funcionario\nhallare mérito, ordenará la inmediata investigación de cargos, conforme lo previsto en este\ncapítulo.\n\n\n\n\n\nEn igual forma se procederá cuando, sin mediar queja o denuncia, los hechos llegaren a conocimiento\ndel Director de Personal y éste considerare que procede actuar de oficio.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 66.-Recibida por el superior queja o denuncia, o informado de presunta falta, si fuere de\nsu competencia según la gravedad de la misma, procederá a levantar la información y resolverá lo\nconducente, a la mayor brevedad posible. Dicha resolución, cuando implicare advertencia escrita,\nserá propuesta al Director del Departamento de Personal, quien resolverá en definitiva.\n\n\n\n\n\nSi por cualquier medio el jefe inmediato se informare sobre comisión de falta que no fuere de su\ncompetencia elevará el asunto, sin resolución, al Director del Departamento de Personal, quien\nprocederá conforme a lo establecido en el artículo 68.\n\n\n\n\n\nContra las resoluciones del director o la directora de la Dirección de Recursos Humanos, dictadas en\nlos procedimientos a que este capítulo se refiere, excepto las comprendidas en el primer párrafo de\neste mismo artículo y las dictadas en procedimientos iniciados por las causales establecidas en el\nartículo 66, inciso a) de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998,\ncaben los recursos de revocatoria y apelación ante el Tribunal de la Carrera Docente, cuando sean\ninterpuestos dentro de un plazo de cinco días hábiles. En los casos de las causales del artículo 66\ndel Código de la Niñez y Adolescencia, el recurso de revocatoria se planteará ante la Dirección de\nRecursos Humanos y el de apelación ante el ministro o la ministra de Educación.\n\n\n\n\n\n (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la norma Aprueba Ley para prevenir la\nrevictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo\ncostarricense, N° 9999 del 19 de agosto de 2021)\n\n\n\n\n\n Este Tribunal resolverá en definitiva y devolverá los autos al Director del Departamento de\nPersonal para su ejecución.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 67- En casos muy calificados y cuando por la naturaleza de la presunta falta se considere\nperjudicial la permanencia del servidor en el puesto, el director o la directora de la Dirección de\nRecursos Humanos ordenará la suspensión en el cargo o su traslado temporal a otro puesto, mediante\nacción de personal. En el caso de las causales de trato corruptor y abuso sexual, establecidas en la\nLey 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998 y de las causales de acoso y\nhostigamiento sexual establecidas en Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la\nDocencia, de 3 de febrero de 1995, así como de los delitos sexuales contenidos en la Ley 4573,\nCódigo Penal, de 4 de mayo de 1970, procederá siempre la adopción de la medida cautelar de\nsuspensión del cargo o la reubicación. En caso de proceder la reubicación del servidor, deberá ser\nen un puesto administrativo donde no desempeñe funciones que conlleven atención y/o interacción\nconstante con personas menores de edad.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 6° de la ley N° 10420 del 20 de noviembre de 2023)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 68- Para el trámite de las diligencias, el director o la directora de la Dirección de\nRecursos Humanos contará con el número de instructores necesarios. El personal instructor, encargado\nde sustanciar una información, procederá, en primer término, a pedir a los quejosos la ratificación\npersonal de los cargos, salvo el caso en que el denunciante sea autoridad competente, la información\nse haya iniciado de oficio o cuando se trate de casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual o\ntrato corruptor, que involucren al alumnado como víctima o victimario. En estos supuestos no cabrá\ninvestigación preliminar, investigación previa docente o cualquier otra instrucción previa al\ntraslado formal de cargos.\n\n\n\n\n\nEn los casos en que se precise, la ratificación de cargos, así como los testimonios, deberán\nrendirse bajo afirmación expresa de decir verdad.\n\n\n\n\n\nRatificados los cargos, el personal instructor evacuará la prueba ofrecida y levantará el acta\ncorrespondiente.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2° de la norma Aprueba Ley para prevenir la revictimización y\ngarantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense, N°\n9999 del 19 de agosto de 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 69.-Si de la instrucción no resultare mérito para continuar las diligencias, el Director\ndel Departamento de Personal, mediante resolución razonada, ordenará el archivo del expediente.\n\n\n\n\n\nEn caso contrario, formulará por escrito los cargos que resultaren, de los cuales le dará traslado\nal servidor por un término de 10 días, que notificará personalmente o por correo certificado. Dentro\ndel plazo indicado, el servidor deberá presentar por escrito sus descargos y ofrecer las pruebas en\nabono de los mismos. \n\n\n\n\n\nCuando, sin justa causa, no presentare sus descargos en el plazo que le concede el párrafo anterior,\nse entenderá que renuncia a ese derecho.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 70.-Recibido el descargo del acusado, el instructor procederá a evacuar la prueba,\ncon las mismas formalidades que prescribe el artículo 68 y siguientes.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 71.-Evacuadas las pruebas del acusado se tendrá por concluida la investigación. El\nDirector del Departamento de Personal pasará el expediente al Tribunal de la Carrera Docente para lo\nque proceda en derecho salvo que, en autos, no resulte comprobada en forma evidente falta grave, en\ncuyo casos resolverá lo pertinente.\n\n\n\n\n\nTampoco procederá el traslado del expediente al Tribunal de Carrera Docente cuando se trate de casos\nde maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucren al alumnado como\nvíctima o victimario, en cuyo caso el asunto se elevará a conocimiento del ministro o la ministra de\nEducación Pública, quien dispondrá lo conducente en el término de un mes contado a partir del recibo\ndel expediente.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 3°  de la norma Aprueba Ley para prevenir la\nrevictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo\ncostarricense, N° 9999 del 19 de agosto de 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 72.-Si el servidor incurriere en nueva causal de despido durante el período de\ninstrucción, se acumularán los cargos en el expediente en trámite y se procederá conforme a lo\nestablecido en este capítulo.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 73.-El Tribunal de la Carrera Docente verificará, en el expediente, que no existen defectos\nu omisiones de procedimientos; subsanados éstos, si los hubiere, fallará en definitiva en un término\nde ocho días.\n\n\n\n\n\nNo obstante, podrá prorrogarse este término hasta por ocho días como máximo, cuando así lo exija la\nnaturaleza y complejidad de la causa.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 74.-Vertido el fallo por el Tribunal, éste lo comunicará al Director de Personal para su\nejecución o lo elevará a conocimiento del Ministro de Educación, para los efectos del artículo 62.\n\n\n\n\n\nEl Ministro deberá disponer lo conducente, en el término de un mes a partir del recibo del fallo,\nplazo en que caduca la acción.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 75.-Cumplidos los trámites estipulados en los artículos anteriores, el Ministro,\nsalvo que estimare procedente la conmutación prevista en el artículo 62, presentará ante el Tribunal\nde Servicio Civil, la gestión de despido y el expediente incoado. Dicho Tribunal podrá ordenar, para\nmejor proveer, las diligencias o pruebas que juzgare indispensables.\n\n\n\n\n\nNo obstante, cuando se trate de asuntos en los que figure como víctima una persona menor de edad, el\nTribunal de SeNicio Civil deberá conducir las diligencias en consonancia con lo dispuesto en la Ley\npara Prevenir la Revictimizacíón y Garantizar los Derechos de las Personas Menores de Edad en el\nSistema Educativo Costarricense.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 3°  de la norma Aprueba Ley para prevenir la\nrevictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo\ncostarricense, N° 9999 del 19 de agosto de 2021)\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: En relación al \"Procedimiento de Despido\", ahora se regula de conformidad con las\ndisposiciones de los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) No. 10159 del 8 de\nmarzo de 2022)\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 76.-Si estuviere en trámite gestión de despido y el servidor incurriere en nueva\nfalta grave, el Ministro la pondrá, de inmediato, en conocimiento del Tribunal de Servicio Civil.\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: En relación al \"Procedimiento de Despido\", ahora se regula de conformidad con las\ndisposiciones de los artículos 21 inciso f) y 22 de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) No. 10159\ndel 8 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 77.-El Tribunal de Carrera Docente estará integrado:\n\n\n\n\n\na) Por un representante del Ministerio de Educación Pública, quien lo presidirá;\n\n\n\n\n\nb) Por un representante de la Dirección General de Servicio Civil; y\n\n\n\n\n\nc) Por un representante de las organizaciones de educadores.\n\n\n\n\n\nLos miembros del Tribunal durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos. Cuando por comisión\nde falta grave, renuncia o retiro de la entidad que represente, cesare en sus funciones alguno de\nsus miembros, el organismo representado podrá nombrar sustituto por el resto del período.\n\n\n\n\n\nEl representante de las organizaciones de educadores deberá ser escogido por éstas alternativamente,\nde manera que en cada período su representante sea un miembro de una organización diferente.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nEl procedimiento de escogencia del representante de las organizaciones de educadores, se hará\nconforme lo indica el Reglamento, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 4889 de 17 de noviembre de 1971).\n\n\n\n\n\n \n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 78.- Dos miembros formarán quórum y la votación se tomará por simple mayoría. Cuando se\nprodujere empate, se pospondrá el asunto para nueva votación. Si nuevamente lo hubiere, decidirá con\ndoble voto el Presidente. \n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 4889 de 17 de noviembre de 1971).\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 79.- La sede del Tribunal de Carrera Docente estará en las oficinas centrales del\nMinisterio de Educación Pública y contará con los servicios administrativos necesarios a cargo del\npresupuesto del Ministerio.\n\n\n\n\n\nLos miembros del Tribunal devengarán dietas de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de esta\nley. Las dietas del representante de las organizaciones de educadores serán pagadas por dichas\nentidades, las de los representantes del Ministerio de Educación y de la Dirección del Servicio\nCivil serán pagadas por el Ministerio de Educación Pública. \n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 4889 de 17 de noviembre de 1971).\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 80.-El Jefe de la Asesoría Legal del Ministerio de Educación Pública deberá\nasesorar al Tribunal de la Carrera Docente, preferentemente en materia de procedimientos, cuando\néste lo solicite.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 81.-El Tribunal de la Carrera Docente tendrá las siguientes atribuciones:\n\n\n\n\n\na) Conocer, conforme al procedimiento que esta ley indica, de todos los conflictos que se originen\ndentro del Ministerio de Educación Pública, tanto por el incumplimiento de las obligaciones, como\npor el no reconocimiento de los derechos del personal docente; y dictar el fallo que en cada caso\ncorresponda;\n\n\n\n\n\nb) Conocer de lo resuelto por el Director del Departamento de Personal, en relación con la\npeticiones de los servidores, sobre derechos inherentes a ellos en sus puestos. La resolución, en\nestos casos, tendrá alzada ante el Ministro de Educación Pública. Tal trámite agota la vía\nrespectiva;\n\n\n\n\n\nc) Conocer de las apelaciones que se presentaren contra resoluciones dictadas por el Director del\nDepartamento de Personal, en los procedimientos de esta Capítulo. Lo resuelto por el Tribunal en\neste caso, no tiene recurso ulterior; y\n\n\n\n\n\nd) Las demás funciones que esta ley o cualquiera otra disposición legal le otorgaren.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 82.-Conocidas las informaciones instruidas por el Departamento de Personal contra los\nservidores, por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones y en su vida social, cuando éstas\nsean de las comprendidas en el artículo 60 de esta ley, el Tribunal establecerá si las mismas\nameritan el despido del servidor, sin responsabilidad para el Estado, en cuyo caso procederá\nconforme al artículo 74.\n\n\n\n\n\nNo obstante lo establecido en el inciso c), in fine, del artículo anterior, podrá solicitarse,\ndentro de tercero día, adición o aclaración al mismo fallo.\n\n\n\n\n\nResuelto lo pertinente, el Tribunal procederá según se establece en el artículo 74.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO V\n\n\n\n\n\nDe la Selección y Nombramientos  \n\n\n\n\n\nArtículo 83.-Para llenar las plazas vacantes de los educadores que imparten lecciones en todos los\nniveles de la enseñanza se observarán los siguientes procedimientos: Tendrán derecho los profesores\noferentes en servicio, y en el siguiente orden:\n\n\n\n\n\na) Quienes resultaren afectados por reducción forzosa de matrícula o de lecciones, en los centros de\nenseñanza;\n\n\n\n\n\nb) Los profesores titulados que no hayan alcanzado el número máximo de lecciones en propiedad\nestablecido por la ley. Entre ellos, gozarán de preferencia los profesores del colegio y escuelas\ndonde se presente la vacante, y entre éstos, los que requieran menor número de lecciones para\ncompletar el horario máximo legal.\n\n\n\n\n\nDe igual preferencia gozarán los profesores que tuvieren el número máximo de lecciones, pero\ndistribuido en diferentes instituciones, y que solicitaren la ubicación de todo su trabajo en una\nsola de ellas. \n\n\n\n\n\nEn todo caso se tomarán en cuenta: la calificación de servicios, la experiencia, los estudios y\ndemás condiciones de los educadores; y \n\n\n\n\n\nc) Los profesores que resultaren elegibles en los concursos por oposición; en este caso los\nnombramientos se harán siguiendo el estricto orden descendente de calificación. De igual preferencia\ngozarán los profesores que resultaren afectados por la aplicación de los incisos b) o c) del\nartículo 101, del capítulo siguiente. \n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 4889 de 17 de noviembre de 1971).\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 84.- Las ofertas de servicio y los atestados de estudios y experiencia requeridos, deben\npresentarse a la Dirección de Servicio Civil, en los formularios que esta Dependencia suministrará.\n\n\n\n\n\nEsta oficina podrá determinar la calificación mínima exigible, en cada caso, tomando en cuenta el\nlugar donde ocurre la vacante y sus particulares características.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n           Artículo 85.-Con las excepciones previstas en esta ley, las plazas vacantes deberá\nllenarlas el Ministerio de Educación Pública, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo\n83. Para ello dispondrá de las nóminas de elegibles para las diferentes clases de puestos,\nelaboradas en estricto orden de calificación, por la Dirección General de Servicio Civil.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 86.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de\nmarzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 87.- Para el nombramiento del personal técnico-docente y administrativo docente, se seguirá\nel procedimiento de terna que señala el Título Primero de este Estatuto y su Reglamento. Sin\nembargo, la elaboración de las bases y promedios para la selección previa tanto el personal\npropiamente docente, como del personal técnico y administrativo docente, estará a cargo de jurados\nasesores de la Dirección General de Servicio Civil. \n\n\n\n\n\nEstos jurados tendrán, además, la función de determinar la calificación mínima que, en cada\nconcurso, se requiera para obtener calificación de \"elegible\". \n\n\n\n\n\nEstarán integrados por un delegado de cada una de las siguientes instituciones, asociaciones y\ncolegios: \n\n\n\n\n\n1) Para puestos en Pre-Escolar y Primaria:  \n\n\n\n\n\na) Universidad de Costa Rica;  \n\n\n\n\n\nb) Asociación Nacional de Educadores;  \n\n\n\n\n\nc) Ministerio de Educación Pública;  \n\n\n\n\n\nd) Dirección General de Servicio Civil; y  \n\n\n\n\n\ne) Conferencia Episcopal de Costa Rica, cuando se trate de maestros de religión.\n\n\n\n\n\n2) Para puestos de Enseñanza Media, Especial y Superior:  \n\n\n\n\n\na) Universidad de Costa Rica;  \n\n\n\n\n\nb) Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza;  \n\n\n\n\n\nc) Asociación Nacional de Educadores;  \n\n\n\n\n\nd) Ministerio de Educación Pública;  \n\n\n\n\n\ne) Colegios Profesionales Docentes;  \n\n\n\n\n\nf) Dirección General de Servicio Civil; y  \n\n\n\n\n\ng) Conferencia Episcopal de Costa Rica cuando se trate de profesores de religión.  \n\n\n\n\n\nExcepto el delegado de la Dirección General, los restantes deberán ser profesionales, del nivel para\nel cual se hará la selección de candidatos. \n\n\n\n\n\nLa sede del jurado estará en el edificio de la Dirección General de Servicio Civil, salvo que, para\nfavorecer los trámites, aquel resuelva reunirse en otro local u oficina. \n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 4889 de 17 de noviembre de 1971).\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 88.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de\nmarzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 89.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de\nmarzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 90.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8\nde marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 91.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8\nde marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 92.-Cuando en un concurso se contare solamente con un candidato que reúna los\nrequisitos contenidos en el Manual Descriptivo de Puestos, la Dirección General omitirá el\nestablecimiento de bases y lo declarará elegible a fin de que el Ministro, o el Jefe autorizado,\nefectúe el nombramiento.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 93.-Cuando se proceda de acuerdo con el inciso b) del artículo 31 de esta ley, el\nDepartamento de Personal del Ministerio de Educación Pública deberá levantar una información\nadministrativa, de carácter sumarial, a fin de comprobar la incapacidad o deficiencia del servidor\ncuya cesación se solicita.\n\n\n\n\n\nPara la substanciación de estas diligencias se procederá, en lo posible, según los trámites que\nestablece el Capítulo IV de este Título. \n\n\n\n\n\nSegún la distancia a que el servidor labore, se le concederá un término no menor de cinco días\nhábiles, ni mayor de diez, a fin de que presente sus descargos. Evacuadas las pruebas que se\nhubieren ofrecido, se pasará el expediente al Ministro de Educación Pública, quien resolverá en\núnica instancia.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 94.-Cuando se proceda de acuerdo con el artículo anterior, el período de prueba se\nconsiderará extendido por el término que resultare indispensable para la investigación respectiva.\nEn todo caso, los documentos atingentes a la cesación serán enviados al Director General de Servicio\nCivil.\n\n\n\n\n\nSi a juicio de la Dirección General, la remoción del servidor durante el período de prueba obedezca\na comisión de falta grave, esta Dependencia queda facultada para fijar, de acuerdo con la gravedad\nde la falta, el plazo durante el cual es servidor no podrá ocupar nuevo puesto protegido por el\nRégimen de Servicio Civil; en este caso se omitirá el trámite comprendido en el Título I de esta\nley, que rige para el despido de servidores regulares.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 95.-Satisfecho el período de prueba, el servidor no podrá ser despedido, descendido\nni trasladado, salvo por las causales previstas en este Título.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 96.-Cuando una plaza del personal propiamente docente a que se refiere el artículo 83,\nquedare libre por concepto de licencia, permiso del titular o cualquier otro motivo, durante un\nperíodo mayor de un año y hubiere de ser llenada con un servidor interino, éste deberá ser nombrado\nsiguiendo el orden descendente de la nómina de elegibles, siempre que el candidato no tuviera plaza\nen propiedad de la misma clase de puesto.\n\n\n\n\n\nCuando una plaza del personal propiamente docente quedare libre durante el curso lectivo o parte de\néste, por motivo de licencia, permiso del titular o cualquier otra razón, el Ministerio de Educación\nPública nombrará, en forma interina, al profesor sustituto que a su juicio sea más idóneo, del\npersonal calificado del Registro que debe mantener la Dirección General de Servicio Civil. En\nninguna circunstancia podrá nombrarse personal no calificado, salvo en los casos de inopia, de\nacuerdo con las normas del artículo 97 siguiente. \n\n\n\n\n\nEn todo caso, la aceptación de un nombramiento interino por parte de un servidor calificado, por\ntodo el período o el resto del curso lectivo, impedirá que durante dicho período sea escogido de la\nnómina de elegibles para un puesto en propiedad. La condición de interinidad impedirá el\nnombramiento en propiedad de un servidor calificado que haya sido nombrado por el resto del curso\nlectivo. \n\n\n\n\n\nSi durante el período lectivo se produjeren vacantes, éstas podrán ser llenadas por servidores\ninterinos, hasta el final del curso, o hasta el último día de febrero del siguiente año, según la\nnaturaleza y condiciones del puesto. Los interinos que por su puntuación, hubieren sido nombrados en\nplazas vacantes o en otras cuyos titulares gozaren de licencia o permiso, podrán continuar\ndesempeñándolas, mientras no hayan podido ser llenadas o se prorrogare la licencia o permiso de\néstos. \n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 4889 de 17 de noviembre de 1971).\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 97.-A falta de personal calificado para servir plazas en instituciones educativas de\ncualquier tipo, podrán se designados para ocuparlas, candidatos que, sin reunir la totalidad de los\nrequisitos, se hayan sometido a pruebas de aptitud o concurso de antecedentes, que permitan\nseleccionar el candidato de mayor idoneidad, a juicio del Departamento de Personal del Ministerio de\nEducación Pública, quien contará, para ello, con los servicios de los asesores supervisores\ncorrespondientes.\n\n\n\n\n\nEstos servidores ocuparán los cargos en calidad de \"autorizados\" o \"aspirantes\" y permanecerán en\nsus puestos mientras no haya personal calificado. Quedan a salvo los casos previstos en el artículo\nsiguiente. \n\n\n\n\n\nLas relaciones de los educadores que ocupen puestos \"interinos\", se regirán por las disposiciones\nreglamentarias pertinentes, sobre contratos o plazo fijo.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 98.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de\nmarzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO VI\n\n\n\n\n\nDe los Ascensos, Descensos, Traslados y Permutas\n\n\n\n\n\nArtículo 99.-Los traslados, ascensos, descensos y permutas de los servidores docentes que impartan\nlecciones en cualquier nivel de la enseñanza, podrán acordarse a solicitud de los interesados o por\ndisposición del Ministerio de Educación Pública, de conformidad con lo que establece este Capítulo.\nAl personal que cumple funciones técnico docentes y administrativo-docentes, le serán aplicables las\ndisposiciones del Título Primero de este Estatuto y su Reglamento, en cuanto a ascensos, descensos,\ntraslados o permutas.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 4889 de 17 de noviembre de 1971).\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 100- Podrán participar en los concursos para llenar plazas vacantes en propiedad las\npersonas educadoras que deseen trasladarse o ascender, siempre que, con excepción de los casos\nprevistos en este título, cumplan obligatoriamente con las normas de este capítulo y sigan los\nprocedimientos atinentes, indicados en el capítulo anterior.\n\n\n\n\n\nPara obtener un ascenso en propiedad será indispensable haber cumplido el cargo anterior como\npersona servidora regular durante un período no menor a dos años.\n\n\n\n\n\n            Si un movimiento de estos se hubiera producido dentro del primer mes del curso lectivo,\nno podrá concederse otro a la misma persona en ese año. Si el movimiento pretendido se hubiera\nproducido con posterioridad al segundo mes de sus labores, esta prohibición regirá para el resto del\nmismo curso lectivo y, además, para el siguiente.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para mejorar la efectividad del proceso de nombramiento\nen el Ministerio de Educación Pública, N° 10777 del 29 de octubre de 2025)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 101- Los movimientos por traslado, ascenso o descenso al grado inmediato podrá hacerlos el\nMinisterio de Educación Pública, de conformidad con su plataforma de movimientos de personal, sin\nrequerir de los trámites establecidos en el capítulo anterior y siempre que se cuente con la\naprobación de la Dirección General de Servicio Civil, previa solicitud de la persona funcionaria o\ncuando se esté en presencia de cualquiera de los siguientes casos:\n\n\n\n\n\n(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la Ley para mejorar la efectividad del\nproceso de nombramiento en el Ministerio de Educación Pública, N° 10777 del 29 de octubre de 2025)\n\n\n\n\n\n a) Cuando fuere ineludible el reajuste, para una reorganización más eficaz y económica. Se deberá\ntramitar dichos movimientos con prioridad, cuando se justifiquen situaciones de fuerza mayor o caso\nfortuito.\n\n\n\n\n\nSi no hubiese quienes aceptaren el traslado voluntariamente, se aplicará el sistema de calificación,\nque rige para la selección y nombramiento; entonces serán trasladados los servidores de menor\npuntuación;\n\n\n\n\n\nb) Cuando se comprobare que existen causa de fuerza mayor, tales como enfermedad grave de los\nservidores o de sus partes en primer grado, de consanguinidad, que los incapacite para residir en el\nlugar, donde trabajen, especialmente cuando la dolencia fuere originada por circunstancias del medio\nambiente en donde se trabaja; y\n\n\n\n\n\nc) Cuando con el movimiento pueda resolverse una situación conflictiva de relaciones internas o\npúblicas.\n\n\n\n\n\nEn todos los casos, el Ministerio de Educación deberá procurar que, con tales movimientos, se\nbeneficie el servidor público, y salvo lo previsto en el artículo 62 de esta ley, no se cause grave\ny evidente perjuicio al servidor. En este mismo sentido deberá juzgar la Dirección General de\nServicio Civil. Para ello, podrán exigirse las certificaciones o documentos que se estimaren\npertinentes.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 101 bis- El Ministerio de Educación Pública deberá desarrollar una plataforma, la cual\nformará parte de la Plataforma Integrada de Empleo Público, administrada por el Ministerio de\nPlanificación Nacional y Política Económica, en la cual el personal que requiera realizar\nmovimientos por traslado, ascenso o descenso al grado inmediato, podrá ingresar su información\npersonal con sus pretensiones y sus solicitudes de movimientos, incluyendo la clase de puesto\nactual, la clase de puesto pretendida, la región en la cual desea el movimiento y/o el centro\neducativo de su preferencia específicamente, todo esto con su debida justificación. Lo anterior, a\nfin de que la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública realice\noportunamente los trámites administrativos para los movimientos de personal.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para mejorar la efectividad del proceso de nombramiento\nen el Ministerio de Educación Pública, N° 10777 del 29 de octubre de 2025)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 102.-Las personas que resultaren afectadas por la aplicación del inciso a) del\nartículo 101, gozarán de prioridad para ocupar las plazas vacantes, de ubicación más próxima a su\npuesto anterior.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 103.-Si en cumplimiento del inciso a) del artículo 101, hubiere imposibilidad de\nuna reubicación en las condiciones que fije el artículo anterior, o no aceptare el servidor la plaza\nen un lugar, porque perjudique notoriamente su situación y su régimen de vida, ello dará derecho a\nque se le indemnice, de conformidad con el artículo 37, inciso f) de esta ley. Además, el afectado\ntendrá derecho, preferente, por tres años, a ocupar cualquier plaza de clase igual a la anterior,\nque quedare vacante en la localidad de donde fue removido; ello no le impedirá concursar para\npuestos en otros lugares, siempre que siga el trámite para la selección y nombramiento, que\nestablece el Capítulo V de este Título.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 104.-Toda solicitud de permuta deberá presentarse, por escrito, al Director del\nDepartamento de Personal del Ministerio de Educación Pública, quien deberá resolverla, en el término\nde un mes, conforme a las siguientes normas:\n\n\n\n\n\na) Las permutas sólo podrán se solicitadas por servidores regulares, después de cumplidos dos años\ncomo mínimo, en el puesto objeto de permuta;\n\n\n\n\n\nb) Las permutas que se aprobaren, deberán hacerse efectivas para el primer día del mes de febrero, o\nde marzo, de cada años, según la naturaleza y condiciones de los puestos; y\n\n\n\n\n\nc) Solamente en casos de fuerza mayor, tales como los indicados en los incisos b), o c) del artículo\n101, podrán autorizarse permutas para que se lleven a cabo en el transcurso del período lectivo.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 104 bis- En los casos de personas docentes nombradas interinamente en plazas vacantes puras\n(plaza sin persona propietaria), o nombradas en sustitución o por suplencia de titulares que se\nencuentran temporalmente ausentes de su plaza por permisos, incapacidades, ascensos o por cualquier\notra razón, y que acumulen al menos dos años de manera ininterrumpida en la misma plaza, siempre que\nesta no haya sido asignada en propiedad por concurso, o bien cuando su titular se acoja a la\npensión, renuncie, ascienda o se traslade en propiedad, o por cualquier otra situación deje su plaza\nvacante. El Ministerio de Educación Pública, en coordinación con la Dirección General de Servicio\nCivil, en un lapso no mayor de tres meses, realizará el estudio de cada caso con el fin de realizar\nel nombramiento en propiedad de esas personas, siempre que, además de satisfacer los requisitos y el\nperfil de cualificación del puesto, hayan sido seleccionadas del registro de elegibles cuando se les\nnombró interinamente, por sustitución o por suplencia en dicho puesto. Esta regla aplica para las\nclases de puesto de los estratos docente, docente administrativo y técnico docente.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para mejorar la efectividad del proceso de nombramiento\nen el Ministerio de Educación Pública, N° 10777 del 29 de octubre de 2025)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 105.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de\nmarzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n     Artículo 106.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8\nde marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO VII\n\n\n\n\n\nDe la Clasificación del Personal  \n\n\n\n\n\nArtículo 107.-Para todos los efectos relacionados con la presente ley, el Personal Docente, de\nacuerdo con su preparación académica y antecedentes personales, se clasifican en: profesores\ntitulados; profesores autorizados y profesores aspirantes.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 108.-Son profesores titulados los que, de conformidad con esta ley, posean un grado\no título profesional que los acredite para el ejercicio docente, extendido por las instituciones\noficiales del país, o reconocido y equiparado por la Universidad de Costa Rica o por el Consejo\nSuperior de Educación, según corresponda. Estos organismos tendrán, además, la obligación de\nespecificar las especialidades que, por sus estudios, puedan impartir los profesionales comprendidos\nen esta ley.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 109.-Son profesores autorizados los que, sin poseer título o grado específico para\nel cargo que desempeñan, ostenten otros que sean afines, según será determinado, para cada caso, en\nla presente ley.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 110.-Son profesores aspirantes los que, por sus estudios y experiencias, no pueden\nser ubicados en ninguno de los dos grupos anteriores.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 111.-Los profesores autorizados podrán ejercer la función docente en interinidad,\nen tanto los cargos no sean solicitados por profesores titulados. Si no hubiere personal autorizado,\nlos aspirantes podrán servir estos puestos, en igual, condición de interinidad. Quedan a salvo de\nesta condición: los profesores autorizados y aspirantes que adquieran propiedad en sus cargos, de\nconformidad con esta ley, y quienes gocen del derecho de estabilidad, a que se refiere el artículo\n98.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 112.-Los derechos que esta clasificación confiere rigen, en cada caso, para la\nespecialidad de cada profesor titulado o autorizado.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 113.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del\n8 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 114.-Para efectos de selección, nombramientos, traslados y valoración, se deberá\ntomar en cuenta a los candidatos, de acuerdo con el orden de grupos que establece la presente ley.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 115.-Para efectos de sueldo, la asignación a un grupo, así como los cambios posteriores,\nlos hará el Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con las\ncertificaciones que, para estos fines, aporten los interesados. La validez de la acción de personal\nimplicará el visto bueno de la Dirección General de Servicio Civil; ésta lo otorgará, sin\nresponsabilidad en cuanto al fondo del asunto.\n\n\n\n\n\nLa Dirección General de Servicio Civil, para la selección de personal oído, en caso de duda, el\ncriterio del Jurado Asesor respectivo, determinará la ubicación en el grupo correspondiente de las\npersonas con estudios en el exterior, previo su reconocimiento por la Universidad de Costa Rica o el\nConsejo Superior de Educación, según corresponda.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 116.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del\n8 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 117.-La Dirección General de Servicio Civil podrá establecer diferente valoración\npara los grupos técnico-profesionales, de acuerdo con el nivel de enseñanza en que laboren.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 118.-Para los efectos de la clasificación que comprende este título, los diferentes\nniveles, áreas de enseñanza y grados profesionales, se indicarán con letras, del siguiente modo:\n\n\n\n\n\nK: Enseñanza Preescolar;\n\n\n\n\n\nP: Enseñanza Primaria;\n\n\n\n\n\nM: Enseñanza Media;\n\n\n\n\n\nV: Enseñanza Técnico-Profesional (Vocacional);\n\n\n\n\n\nE: Enseñanza Especial;\n\n\n\n\n\nN: Enseñanza Normal;\n\n\n\n\n\nS: Enseñanza Superior;\n\n\n\n\n\nT: Profesor Titulado;\n\n\n\n\n\nAU: Profesor Autorizado;\n\n\n\n\n\nAS: Profesor Aspirante.\n\n\n\n\n\nEn la clasificación sucesiva, la ubicación de los grupos docentes se indicará con números en orden\ndescendente, según su rango.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 119.-Los profesores titulados de Enseñanza Preescolar se clasifican en tres grupos,\ndenominados: KT-3, KT-2, KT-1.\n\n\n\n\n\na) Forman el grupo KT-3 lo doctores y licenciados en Ciencias de la Educación, con especialidad en\nPreescolar;\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nb) Forman el grupo KT-2 los bachilleres en Ciencias de la Educación, con especialidad en Preescolar;\ny\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nc) Forman el grupo KT-1 los profesores de Enseñanza Primaria que hayan aprobado los estudios de la\nespecialidad en Preescolar, exigidos al Bachiller en Ciencias de la Educación, y posean el\nCertificado de Idoneidad, extendido por la Universidad de Costa Rica.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 120.-Los profesores autorizados de Enseñanza Preescolar se clasifican en cuatro grupos,\ndenominados: KAU-4, KAU-2 Y KAU-1.\n\n\n\n\n\na) Forman el grupo KAU-4, los que posean el título de licenciado o de bachiller en Ciencias de la\nEducación en otra especialidad y los profesores de Enseñanza Primaria que posean el Certificado de\nIdoneidad para otra especialidad, extendido por la Universidad de Costa Rica y hayan aprobado los\nestudios exigidos al bachiller en Ciencias de la Educación; \n\n\n\n\n\nb) Forman el grupo KAU-3 quienes posean el título de profesor de Enseñanza Primaria y los\npostgraduados del I.F.P.M., bachilleres de Enseñanza Media; \n\n\n\n\n\nc) Forman el grupo KAU-2 los postgraduados del I.F.P.M. no bachilleres y los graduados que sean\nbachilleres; y \n\n\n\n\n\nd) Forman el grupo KAU-1 los que posean otro título o certificado que faculte para ejercer la\nfunción docente.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 121.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del\n8 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 122.-Los profesores titulados de enseñanza primaria se clasifican en seis grupos,\ndenominados PT-6, PT-5, PT-4, PT-3, PT-2 Y PT-1. \n\n\n\n\n\na) Forman el grupo PT-6 los doctores y licenciados en Ciencias de la Educación, con especialidad en\nprimaria; \n\n\n\n\n\nb) Forman el grupo PT-5 los bachilleres en Ciencias de la Educación, con especialidad en Primaria;\nademás los profesores de enseñanza primaria que hayan aprobado los estudios de especialidad en\nPrimaria, exigidos al Bachiller en Ciencias de La Educación y posean el Certificado de Idoneidad; \n\n\n\n\n\n(Así reformado este inciso por resolución de la Sala Constitucional  N° 2413-07, de las dieciséis\nhoras con dieciocho minutos del 21 de febrero del 2007).\n\n\n\n\n\nc) Forman el grupo PT-4 los que posean un título o certificado de los considerados en los puntos a)\no b) anteriores, pero en otra especialidad; también los profesores de enseñanza primaria o\npostgraduados del I.F.P.M., con título de Bachiller en Enseñanza Media, que además posean otro\ntítulo o certificado no considerado anteriormente, que lo acredite para otra especialidad y los\nsacerdotes para la enseñanza de la religión; \n\n\n\n\n\nd) Forman el grupo PT-3 los que posean el título de profesor de enseñanza primaria, con base en\nbachillerato; además, los maestro normales de Educación Primaria postgraduados del I.F.P.M., con\ntítulo de Bachiller en Enseñanza Media y los graduados del Instituto Pedagógico de Religión con\ntítulo de Bachiller en Enseñanza Media; \n\n\n\n\n\ne) Forman el grupo PT-2 los maestros normales de Educación Primaria postgraduados del I.F.P.M., que\nno sean bachilleres, los graduados de esta misma institución que sí lo sean y los graduados del\nInstituto Pedagógico de Religión sin título de Bachiller en Enseñanza Media; y \n\n\n\n\n\nf) Forman el grupo PT-1 los maestros normales de Educación Primaria graduados de I.F.P.M., sin\nbachillerato.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1 de la Ley No.4808 del 3 de agosto de 1971).\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 123.- Los profesores autorizados de Enseñanza Primaria se clasifican en dos grupos: PAU-2 y\nPAU-1.\n\n\n\n\n\na) Son profesores autorizados del grupo PAU-2 los que hayan aprobado el segundo año en una escuela\nnormal, que tenga base en bachillerato; los que tengan aprobados los estudios generales y un año en\nla Facultad de Educación, y los egresados de I.F.P.M., con título de bachiller; y \n\n\n\n\n\nb) Son profesores autorizados del grupo PAU-1 los que posean otro título o certificado que acredite\npara ejercer la función docente los que hayan aprobado el primer año de los estudios conducentes al\ntítulo de profesor de Enseñanza Primaria, en una escuela normal con base en bachillerato; y los que\ntengan aprobado el quinto año en el I.F.P.M.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 124.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del\n8 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 125.-Son profesores de Enseñanza Media aquellos que laboren en instituciones de ese\nnivel, desempeñando funciones docente-administrativas impartiendo lecciones sobre materias\nacadémicas del plan de estudios, no comprendidos en el campo técnico-profesional y especial.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 126.-Los profesores titulados de enseñanza media se clasifican en seis grupos denominados:\nMT6, MT5, MT4, MT3, MT2 y MT1\".\n\n\n\n\n\na) El grupo MT6 lo forman quienes, además del título de profesor de enseñanza media o de Estado,\nposean el título de doctor académico en su especialidad. Asimismo quienes posean los tres títulos\nsiguientes: profesor de enseñanza primaria, profesor de enseñanza media y licenciado en la\nespecialidad. \n\n\n\n\n\nTransitorio: Se consideran incluidos en el grupo MT6 los licenciados en Filosofía y Letras, los de\nCiencias Biológicas, de Ciencias Físico-Químicas y los de Matemáticas; todos de las antiguas\nescuelas de Filosofía y Letras y Ciencias de la Universidad de Costa Rica; \n\n\n\n\n\nb) Forman el grupo MT5 quienes, además del título de profesor de enseñanza media o de Estado, tengan\nel título de licenciado en la especialidad. También quienes sean licenciados de la Escuela de\nEducación de la Universidad de Costa Rica o de la Universidad Nacional; \n\n\n\n\n\nc) El grupo MT4 comprende a quienes posean el título de profesor de enseñanza media o de profesor de\nEstado y que, además, sean egresados o bachilleres de la Facultad o departamento correspondiente de\nla Universidad de Costa Rica o profesor de enseñanza primaria. Igualmente comprende a los\nbachilleres en Ciencias de la Educación de la Universidad de Costa Rica, que hayan aprobado los\nestudios completos requeridos para obtener la licenciatura en su especialidad; \n\n\n\n\n\nd) El grupo MT3 comprende a las personas con títulos de profesor de enseñanza media o de profesor de\nEstado. Además a los sacerdotes que hayan aprobado los estudios pedagógicos completos que se\nrequieren para la enseñanza media; \n\n\n\n\n\ne) El grupo MT2 comprende a los doctores y licenciados de la Facultad de Ciencias y Letras de la\nUniversidad de Costa Rica, que no hayan realizado estudios pedagógicos. A los sacerdotes para la\nenseñanza de la religión. A los graduados de otras facultades o departamentos de la Universidad de\nCosta Rica, que hayan aprobado los estudios pedagógicos completos requeridos para la enseñanza\nmedia.\n\n\n\n\n\nA los profesores de enseñanza primaria que posean un certificado definitivo, que habilite para el\nejercicio de la enseñanza media; \n\n\n\n\n\nf) El grupo MT1 comprende a los bachilleres de la Facultad de Ciencias y Letras de la Universidad de\nCosta Rica y de la Universidad Nacional, que no hayan realizado estudios pedagógicos. A los\nbachilleres de enseñanza media que, a su vez, posean un certificado de aptitud, de capacitación o de\nidoneidad para la enseñanza media, extendido por la Universidad de Costa Rica o la Universidad\nNacional. Del mismo modo a los bachilleres de enseñanza media que tengan aprobados los cursos\ncorrespondientes al tercer año de la carrera específica, que sigan en la Universidad de Costa Rica o\nen la Universidad Nacional. \n\n\n\n\n\nTambién quienes posean autorización provisional para el ejercicio de la enseñanza media, extendida\npor la Universidad de Costa Rica o por la Universidad Nacional.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1 de la Ley No. 5783 del 19 de agosto de 1975).\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 127.-Los profesores autorizados de Enseñanza Media se clasifican en dos grupos, denominados\nMAU-2 Y MAU-1\n\n\n\n\n\na) El grupo MAU-2 comprende a quienes posean el título de Doctor, Ingeniero, Licenciado, o Bachiller\nde otras facultades que no sean la de Ciencias y Letras, sin estudios pedagógicos, y a los\nBachilleres de la Escuela de Educación; todos de la Universidad de Costa Rica; y\n\n\n\n\n\nb) Forman el Grupo MAU-1 los estudiantes de profesorado de Enseñanza Media que tengan aprobado el\nsegundo año de Ciencias y Letras y Educación; quienes hayan aprobado el segundo curso básico de la\nEscuela, Normal Superior.\n\n\n\n\n\nTransitorio al artículo 127.\n\n\n\n\n\nMientras exista inopia comprobada a juicio del Servicio Civil, los profesores de Enseñanza Primaria\ny los postgraduados del Instituto de Formación Profesional del Magisterio Nacional, que sean\nbachilleres, se considerarán incluidos en este grupo.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 128.-El profesor titulado de Enseñanza Media que labore en una especialidad ajena a\nla suya, será ubicado, para los efectos de esta ley, dentro del grupo MAU-2; pero será considerado\nen la otra especialidad, dentro del grupo de titulados al cual corresponde, por sus estudios, una\nvez cumplido el quinto año de servicio bien calificados.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 129.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del\n8 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 130.-Son profesores de Enseñanza Técnico-Profesional, aquellos que laboren en\ninstituciones de Enseñanza Normal en colegios profesionales, agropecuarios, comerciales,\nindustriales o de artes, en colegios de Enseñanza Media y Especial y en la escuela primaria, como\nprofesores de campo, taller, artes industriales, educación para la vida en familia, educación\nmusical, educación física, artes plásticas, dibujo, o cualquier otra especialidad, comercial,\nindustrial, agrícola, ganadera, artística o de artesanía.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 131.-Los profesores titulados de enseñanza técnico profesional se clasifican en seis grupos\ndenominados: VT6, VT5, VT4, VT3, VT2, y VT1.\n\n\n\n\n\na) Forman el grupo VT6 quienes posean el título de doctor, licenciado, ingeniero u otro equivalente\na éstos, otorgado por las universidades o por un instituto tecnológico o politécnico, siempre que\nhayan aprobado los estudios pedagógicos requeridos para ejercer la enseñanza media o primaria; \n\n\n\n\n\nb) Forman el grupo VT5 los que tengan título de profesor en alguna de las especialidades consignadas\nen el artículo 130 y además sean bachilleres en la especialidad, profesores de enseñanza primaria o\npostgraduados del IFPM; \n\n\n\n\n\nc) Forman el grupo VT4 los que tengan título de profesor en alguna de las especialidades consignadas\nen el artículo 130, extendido por una institución de nivel superior, cuyo plan de estudios no sea\nmenor de tres años; y \n\n\n\n\n\nd) Forman el grupo VT3 quienes posean un título profesional de nivel universitario, que no hayan\nrealizado estudios pedagógicos. \n\n\n\n\n\nTransitorio I.- Se consideran incluidos dentro del grupo VT3 quienes posean el certificado de\nidoneidad extendido por la Universidad de Costa Rica, en el plan de emergencia para los años 1964 y\n1965. \n\n\n\n\n\nIgualmente quienes posean el certificado de aptitud superior extendido por la Universidad y que,\nademás, tengan el título de profesor de enseñanza primaria o el de postgraduado en el Instituto de\nFormación Profesional del Magisterio, con base en bachillerato; \n\n\n\n\n\ne) Forman el grupo VT2 los graduados de un instituto tecnológico o politécnico de nivel superior,\ncuyo plan de estudios no sea menor de dos años. Todos éstos que no hayan sido considerados en el\ninciso d) anterior. También forman parte de este grupo, quienes posean el certificado de aptitud,\nextendido por la Universidad de Costa Rica o por la Universidad Nacional. Además los egresados\nuniversitarios de las carreras técnico profesionales o de artes y los que hayan aprobado el primer\nciclo en el Conservatorio de Música de la Universidad de Costa Rica; todos con títulos de bachiller\nen enseñanza media; y \n\n\n\n\n\nf) Forman el grupo VT1 los que posean el certificado de idoneidad extendido por la Universidad de\nCosta Rica o por la Universidad Nacional. \n\n\n\n\n\nAdemás los que, aparte de tener el título de profesor de enseñanza primaria, sean graduados de un\ncolegio profesional. Asimismo, cualquiera de los casos comprendidos en el inciso e) anterior, pero\nque no posean el título de bachiller, extendido por un institución de enseñanza media. \n\n\n\n\n\nTransitorio II.- Se consideran incluidos en el grupo VT1 los graduados de la antigua Escuela\nProfesional Femenina.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1 de la Ley No. 5783 del 19 de agosto de 1975).\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 132.-Los profesores autorizados de Enseñanza Técnico-Profesional se clasifican en dos\ngrupos: VAU-2 Y VAU-1.\n\n\n\n\n\na) Forman el grupo VAU-2 los graduados en los colegios profesionales o de artes y oficios, cuyos\nplanes de estudios no sean menores de cinco años; los que tengan título de profesor de Enseñanza\nPrimaria y los postgraduados del I.F.P.M. que sean bachilleres; además, los bachilleres que posean\nun certificado de estudios específicos, obtenido en otros centros docentes autorizados por el\nEstado, cuyos planes de estudio no sean mayores de dos años; y \n\n\n\n\n\nb) Forman el grupo VAU1 los postgraduados del Instituto de Formación Profesional del Magisterio, los\ngraduados en otros centros docentes autorizados por el Estado, cuyos planes de estudio no sean\nmenores de dos años, los egresados sin título de un colegio profesional o de artes y oficios y todos\nlos citados en este inciso, que no tengan bachillerato y los bachilleres de enseñanza media; también\nlos maestros que obtuvieron el certificado de idoneidad especial antes de 1955, que estuvieren\nnombrados en propiedad e impartan asignaturas especiales.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1 de la Ley No. 5783 del 19 de agosto de 1975 ).\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 133.-El Profesor de Enseñanza Técnico-Profesional titulado, que labore en otro\ncampo ajeno a su especialidad, será considerado, para los efectos de esta ley, dentro del grupo\nMAU-2; pero será ubicado dentro del grupo de titulados al cual corresponda por sus estudios, una vez\ncumplidos tres años de servicios calificados con la nota mínima de Bueno.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 134.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del\n8 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 135.-Son profesores de Enseñanza Especial, aquellos que laboren en instituciones de\nesta índole, ejerciendo funciones docente-administrativas, impartiendo lecciones de tipo académico a\nniños, adolescentes o adultos cuyas características físicas, mentales, emocionales o sociales se\naparten del tipo normal y requieran tratamiento, según técnicas y métodos especiales para la\nenseñanza.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 136.-Los profesores titulados de Enseñanza Especial se clasifican en cuatro grupos,\ndenominados: ET-4, ET-3, ET-2 y ET-1.\n\n\n\n\n\na) Forman el grupo ET-4 quienes, a m+s del título de profesor, posean el de Doctor o Licenciado, con\nparticularidad en Psicología, Enseñanza Especial o Niños Excepcionales; \n\n\n\n\n\nb) Forman el grupo ET-3 quienes, a más del título de profesor, posean el de bachiller en Enseñanza\nEspecial, o sean graduados en esta especialidad o en Psicología, en la Escuela Normal Superior o en\nla Universidad de Costa Rica; \n\n\n\n\n\nc) Forman el grupo ET-2 quienes tengan título de Segunda Enseñanza, o de Bachiller en Ciencias de la\nEducación en otra especialidad, siempre que cuenten con una experiencia específica bien calificada,\nno menor de dos años de Enseñanza Especial y hayan cursado estudios durante un tiempo no menor de\nseis meses para este nivel; en este caso, el aprovechamiento se comprobará con certificación\nextendida por instituciones nacionales o extranjeras, reconocidas por nuestra Universidad, o por el\nConsejo Superior de Educación, según corresponda. A falta de los estudios específicos mencionados,\nserá equivalente la experiencia específica en Enseñanza Especial, durante un período mínimo de cinco\naños, calificada con nota no inferior a Bueno; y \n\n\n\n\n\nd) Forman el grupo ET-1 quienes tengan título de Profesor de Enseñanza Primaria, y los Postgraduados\ndel I.F.P.M. que sean bachilleres; todos ellos, siempre que reúnan las condiciones de experiencia,\nestudios específicos, o la experiencia indicada en el inciso c) anterior.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 137.-Los profesores autorizados de Enseñanza Especial se clasifican en dos grupos,\ndenominados: EAU-2 y EAU-1.\n\n\n\n\n\na) Forman el grupo EAU-2 los profesionales en ramas afines a la Enseñanza Especial, sin estudios\npedagógicos, y los profesionales comprendidos en el inciso c) del artículo anterior, que no tengan\nlos estudios ni la experiencia que ahí se indican. También los sacerdotes y quienes, a más del\ntítulo de maestro o profesor, posean un certificado que acredite para la enseñanza de la Religión; y\n\n\n\n\n\nb) Forman el grupo EAU-1 los profesionales comprendidos en el inciso d) del artículo anterior, que\nno tengan los estudios ni la experiencia que ahí se indican, además, quienes posean un certificado\nque acredite para la enseñanza de la Religión.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 138.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del\n8 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 139.-El profesor titulado en Enseñanza Especial que labore en una especial ajena a\nla suya será considerado, para los efectos de esta ley, dentro del grupo EAU-2; pero será ubicado en\nla otra especialidad, dentro del grupo de titulados al cual corresponda, por sus estudios o\nexperiencia, una vez cumplido el quinto año de servicios bien calificados.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 140.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del\n8 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 141.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de\nmarzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 142.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de\nmarzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 143.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del\n8 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 144.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del\n8 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 145.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del\n8 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 146.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de\nmarzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 147.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de\nmarzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 148.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del\n8 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 149.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del\n8 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 150.-El Consejo Superior de Educación, podrá reconocer estudios y experiencia no\ncomprendidos en este Capítulo, para que, quienes los posean puedan ser ubicados en los grupos\ncorrespondientes del presente escalón.\n\n\n\n\n\nEn casos muy calificados, el Consejo Superior de Educación podrá, asimismo, reconocer las\npublicaciones de mérito como factor que permita a sus autores, profesores titulados y autorizados,\nascender, dentro de la misma serie, a grupos superiores del escalafón Ficha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO VIII\n\n\n\n\n\nDe la Evaluación y Calificación de Servicios  \n\n\n\n\n\nArtículo 151.-Los servidores comprendidos en la presente ley, recibirán anualmente una evaluación y\ncalificación de sus servicios. Para tal fin, la Dirección General de Servicio Civil confeccionará\nlos respectivos formularios y los modificará, si fuere necesario, previa consulta al Administrador\nGeneral de Enseñanza del Ministerio de Educación Pública.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 152.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del\n8 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 153.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de\nmarzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 154.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de\nmarzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 155.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de\nmarzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 156.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del\n8 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 157.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de\nmarzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 158.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del\n8 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 159.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del\n8 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 160.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del\n8 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 161.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de\nmarzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 162.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del\n8 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 163.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del\n8 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 164.- (Derogado por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del\n8 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO IX\n\n\n\n\n\nDe las Licencias, Permisos y Vacaciones  \n\n\n\n\n\nArtículo 165.-Los servidores docentes tendrán derecho al goce de licencias con sueldo completo, en\nlos casos de:\n\n\n\n\n\na) Matrimonio del servidor, fallecimiento del padre, la madre, un hijo o el cónyuge, durante una\nsemana;\n\n\n\n\n\nb) Enfermedad grave debidamente comprobada del padre, la madre, un hijo o el cónyuge, hasta por una\nsemana;\n\n\n\n\n\nc) Fallecimiento de un hermano, hasta por tres días consecutivos; y\n\n\n\n\n\nd) Fuerza mayor o caso fortuito, mientras prevalezcan las condiciones que les impidan desempeñar su\nfunción.\n\n\n\n\n\nQuedan excluidos de las disposiciones contenidas en los incisos a) y b) los demás parientes por\nafinidad. \n\n\n\n\n\n( NOTA: Ver observaciones relativas al Decreto Ejecutivo Nº 16635).\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 166.-Cuando la licencia se conceda al maestro por razón de enfermedad debidamente\ncomprobada, se girará a su favor y por un tiempo no mayor de 6 meses, la mitad del sueldo anterior\nal disfrute de la licencia. En casos excepcionales puede autorizarse una prórroga de este beneficio\nhasta por dos trimestres más, si el maestro enfermo demostrare su incapacidad para trabajar, con el\ntestimonio de la Caja Costarricense de Seguro Social.\n\n\n\n\n\n(NOTA: Ver observaciones relativas al Decreto Ejecutivo Nº 16635).\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 167.-DEROGADO.- (Derogado por el artículo 2º de la Ley de Reforma al Sistema de\nPensiones del Magisterio Nacional No.7531 del 10 de julio de 1995. Véanse las Observaciones\nrelativas al plazo para la transformación de las incapacidades otorgadas de acuerdo con el presente\nartículo).\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 168.-DEROGADO.- (Derogado por el artículo 2º de la Ley de Reforma al Sistema de\nPensiones del Magisterio Nacional No.7531 del 10 de julio de 1995. Véanse las Observaciones\nrelativas al plazo para la transformación de las incapacidades otorgadas de acuerdo con el presente\nartículo).\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 169.-DEROGADO.- (Derogado por el artículo 2º de la Ley de Reforma al Sistema de\nPensiones del Magisterio Nacional No.7531 del 10 de julio de 1995. Véanse las Observaciones\nrelativas al plazo para la transformación de las incapacidades otorgadas de acuerdo con el presente\nartículo).\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 170.-Las educadoras en estado de gravidez, pueden solicitar licencia, con goce de sueldo\ncompleto, por los dos meses anteriores y los dos posteriores al alumbramiento; no obstante, si éste\nse retrasase, no se alterará el término de la licencia. Si el alumbramiento se anticipare, gozarán\nde los dos meses posteriores al mismo.\n\n\n\n\n\nLas servidoras deberán tramitar su incapacidad por intermedio del Jefe Inmediato, por lo menos con\n15 días de anticipación a su retiro; y dar aviso, con la misma antelación, al Departamento de\nPersonal del Ministerio de Educación Pública, si se encontrarse en vacaciones. \n\n\n\n\n\nPara los efectos de las educadoras aseguradas, se entenderá por salario completo, la parte del mismo\ncubierto por el Estado, más el subsidio de la Caja Costarricense de Seguro Social. \n\n\n\n\n\nSi la servidora en estado de gravidez, a pesar de haber cumplido con el preaviso indicado, no\npudiera ser sustituida en la forma señalada por el médico, deberá permanecer en su puesto hasta por\n15 días más, los cuales se le repondrán al final de la licencia.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 171.-Las licencias para el aprovechamiento de becas u otras facilidades que otorguen\ngobiernos o instituciones extranjeras u organismos internacionales, serán otorgadas por el\nMinisterio del ramo, de acuerdo con la ley Nº 1810 de 5 de octubre de 1954, y las disposiciones de\nla presente ley.\n\n\n\n\n\nLas licencias para que los servidores comprendidos en la Carrera Docente realicen estudios en\ninstituciones educativas del país, se otorgarán con base en el Reglamento de este Estatuto y las\nnormas complementarias que dicte el Ministerio de Educación Pública.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 172.-Las licencias sin goce de salario, hasta por una semana, serán autorizadas por\nel jefe inmediato, solamente en casos excepcionales, previa solicitud escrita del interesado. Las\nlicencias que excedan de dicho término, deberán tener la aprobación del Departamento de Personal.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 173.-Las incapacidades por enfermedad del servidor no contempladas en el artículo 167, se\nregirán por las siguientes normas:\n\n\n\n\n\na) Durante los primeros cuatro días se les reconocerá el equivalente a un 50% de salario. Igual\ndistribución se aplicará en los permisos para asistir al Seguro Social, o licencias por enfermedad\nque no incapaciten al servidor, al juicio del superior inmediato.\n\n\n\n\n\nNo obstante lo establecido en este inciso, cuando se comprobare que la incapacidad se extiende a un\nperíodo mayor de los cuatro días, su salario no sufrirá deducción; y\n\n\n\n\n\nb) Si el servidor estuviese protegido por el Seguro Social, el Ministerio de Educación le reconocerá\nla diferencia de salario hasta completar el 100% (ciento por ciento) del mismo; caso de no estarlo,\nel pago del salario correrá por cuenta del Ministerio de Educación.\n\n\n\n\n\n( NOTA: Ver observaciones relativas al Decreto Ejecutivo Nº 16635).\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 174.-\n\n\n\n\n\na) Si el servidor, en el momento de incapacitarse por enfermedad o maternidad, estuviese devengando\nsalario adicional por zonaje, por \"horario alterno\", o cualquier sobresueldo, tendrá derecho a un\nsubsidio equivalente al salario total que en dicho momento estuviese devengando.\n\n\n\n\n\nb) Las licencias por enfermedad, cualquiera que sea su duración, no interrumpirán el derecho que\ntienen los servidores para recibir los aumentos de sueldos correspondientes.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1º de la Ley No.5659 de 17 de diciembre de 1974).\n\n\n\n\n\nc) Para todos los efectos legales, tanto el subsidio, como los auxilios a que se refiere el artículo\n167, tendrán el carácter de salario, y serán, en consecuencia, la base para el cálculo de pensiones\ny prestaciones legales, entre otros extremos, que pudieran corresponder.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1º de la Ley No. 6110 de 9 de noviembre de 1977).\n\n\n\n\n\n ( NOTA: Ver observaciones relativas al Decreto Ejecutivo Nº 16635).\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 175.-La justificación de ausencias por enfermedad, deberá hacerse conforme con lo\ndispuesto por el reglamento de esta ley. Las ausencias y llegadas tardías por otros motivos, deberán\nser justificadas conforme con lo que disponga el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de\nEducación Pública.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 176.-En todos los niveles de la enseñanza, el curso lectivo se iniciará el primer lunes de\nmarzo y terminará el último sábado de noviembre. El lapso comprendido entre el cierre de un curso y\nla apertura del próximo, se tendrá como vacación para quienes impartan lecciones, excepto en cuanto\na labores inherentes a la apertura y cierre del curso, celebración del acto de clausura y la\npráctica de pruebas de recuperación. Cuando por causa imprevista, el curso se interrumpiere, el\nMinisterio de Educación Pública podrá reducir las vacaciones hasta por un mes.\n\n\n\n\n\nLos servidores no comprendidos en la anterior disposición gozarán, en este lapso, de un mes de\nvacaciones anuales.\n\n\n\n\n\nEl personal docente y docente-administrativo de las instituciones de enseñanza, también tendrán dos\nsemanas de descanso en el mes de julio.\n\n\n\n\n\nEl Director de cada institución asignará los trabajos que habrán de cumplir, durante este período de\nvacaciones, los oficinistas, auxiliares de bibliotecas y laboratorios, el personal de limpieza y\nmantenimiento y quienes desempeñen puestos de índole similar.\n\n\n\n\n\nEn zonas agropecuarias el Ministerio de Educación Pública podrá disponer que los cursos se inicien y\nterminen en épocas diferentes, de acuerdo con las exigencias de la economía nacional, y siempre que\nello no cause evidente perjuicio a los planes educativos trazados por el Ministerio de Educación\nPública.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO X\n\n\n\n\n\nDe las Disposiciones Finales  \n\n\n\n\n\nArtículo 177.-Continuarán vigentes las leyes especiales sobre Pensiones y Jubilaciones del\nMagisterio Nacional, la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional y la Caja de Préstamos y\nDescuentos de la ANDE, las cuales protegen a todos los empleados y funcionarios del Ministerio de\nEducación Pública.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 178.-Los aumentos anuales serán reconocidos al servidor regular cuyas calificaciones\nanuales hayan sido \"Excelente\", \"Muy Bueno\" o \"Bueno\", de conformidad con las disposiciones de la\nLey de Salarios de la Administración Pública.\n\n\n\n\n\nDichos aumentos anuales se mantendrán en todos los casos de ascensos, descenso, traslado, permuta,\nreasignación, revaloración o reingreso del servidor regular. \n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 4889 de 17 de noviembre de 1971).\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 179.-Los profesionales docentes al servicio de las instituciones autónomas y\nsemiautónomas, y de las instituciones privadas, gozarán de las garantías estipuladas en los\nartículos 167, 168 y 173. En estos casos la institución patronal asumirá las obligaciones que en\ndichos textos corren a cargo del Ministerio de Educación.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 180.-Las situaciones no previstas en este título, relativas a deberes y derechos de\nlos servidores, serán resueltas conforme a lo establecido, correspondientemente, en el Título I de\neste Estatuto.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 181.-Los educadores titulados que hubiesen servido cargos en propiedad en\ninstituciones de enseñanza privada, e ingresaren a desempeñar la misma clase de puesto en el Régimen\nde Servicio Civil, tendrán derecho a que se les computen los años servidos en el puesto anterior,\npara los respectivos aumentos anuales, si sus calificaciones hubiesen sido Excelentes, Muy Buenas o\nBuenas.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n*TITULO III\n\n\n\n\n\nDel Tribunal de Servicio Civil\n\n\n\n\n\n(*El presente Título-artículos 182 al 207, inclusive-fue adicionado por el artículo 1 de la Ley No.\n6155 del 28 de noviembre de 1977).\n\n\n\n\n\n CAPITULO I\n\n\n\n\n\nDe la organización y atribuciones  \n\n\n\n\n\nArtículo 182.-Habrá un Tribunal de Servicio Civil con residencia en la capital y jurisdicción en\ntoda la República, de nombramiento del Consejo de Gobierno e integrado por tres miembros\npropietarios y tres miembros suplentes. Para ser miembro del Tribunal se requiere ser profesional en\nDerecho y reunir los demás requisitos que se piden para el Director General de Servicio Civil.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 183.-Los miembros del Tribunal durarán en sus cargos seis años, cada dos años se\nrenovará uno de ellos y podrán ser reelectos. Si ocurriere una vacante será cubierta hasta completar\nel período del antecesor conforme lo dispone el artículo 182.\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: Este tema se regula de conformidad con las disposiciones del Transitorio XIII de\nla Ley Marco de Empleo Público (LMEP) No. 10159 del 8 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 184.-Las ausencias temporales de los miembros propietarios, así como las vacantes\nmientras no haya nombramiento, serán llenadas por los respectivos suplentes. En caso de\nimposibilidad de asistencia del suplente respectivo se llamará a uno de los otros.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 185.- En el desempeño de su cometido, el Tribunal gozará de independencia funcional\ny de criterio, así como de la atribución de darse su propio reglamento interior y de hacer los\nnombramientos y renovaciones de su personal administrativo, con sujeción al Régimen de Servicio\nCivil.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 186.-Los miembros del Tribunal serán remunerados mediante dietas, que devengarán\npor cada sesión a la que asistan. El número de sesiones remuneradas, incluyendo ordinarias y\nextraordinarias, no podrá exceder de doce al mes. La sesión, para que sea remunerada, debe tener\ncomo duración mínima dos horas.\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: Este tema se regula de conformidad con las disposiciones del Transitorio XIII de\nla Ley Marco de Empleo Público (LMEP) No. 10159 del 8 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 187.-El Tribunal elegirá de su seno, anualmente, un Presidente, un Vicepresidente y\nun Secretario. El Reglamento Interior regulará la reposición de éstos por parte de los suplentes.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 188.-El Tribunal celebrará sus reuniones en el local de su asiento, cuando menos\ndos veces por semana en días distintos, mediante acuerdo o convocatoria que hará su Presidente. El\nReglamento Interior fijará días para las votaciones, y establecerá plazos a los miembros del\nTribunal para el estudio de los expedientes y para dictar los fallos.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 189.-Al Presidente corresponderá convocar a sesiones y presidirlas, someter a la\nconsideración de los otros miembros las cuestiones a tratar en la respectiva sesión, y poner a\nvotación los asuntos. Vigilar la ejecución de todas las medidas y disposiciones que establezca el\nReglamento Interior, y ejercer las demás facultades y atribuciones que éste le señale.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 190.-Son atribuciones del Tribunal conocer:\n\n\n\n\n\na) En primera instancia, los casos de despido, previa información levantada por la Dirección\nGeneral, que deberá hacerse en un término no mayor de sesenta días; salvo cuando se trate de\nprocedimientos de despido de servidores y servidoras del Ministerio de Educación Pública, sean\ndocentes y administrativos, por las causales del artículo 66, inciso a) de la Ley 7739, Código de la\nNiñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, en cuyo caso la instrucción la hará el Departamento\nde Recursos Humanos de dicho Ministerio.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la norma Aprueba Ley para prevenir la\nrevictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo\ncostarricense, N° 9999 del 19 de agosto de 2021)\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: En relación al inciso a) anterior del presente numeral, este tema se regula de\nconformidad con las disposiciones de los artículos 21 y 22 que regulan el \"Procedimiento de\nDespido\", de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) No. 10159 del 8 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nb) En única instancia, de las reclamaciones que le presenten los quejosos por disposiciones o\nresoluciones de la Dirección General, cuando se alegue perjuicio causado por ellas;\n\n\n\n\n\nc) En única instancia de las reclamaciones contra las disposiciones o resoluciones de los jefes,\ncuando se alegue perjuicio causado por ellas, previa información levantada por la Dirección General,\nen el mismo plazo que indica el inciso a) de este artículo;\n\n\n\n\n\nch) Decretar, en cualquier estado de las diligencias de gestión de despido, si lo considera\npertinente con vista del mérito de los autos y a solicitud del respectivo ministro autor, la\nsuspensión provisional del servidor en el ejercicio del cargo; y\n\n\n\n\n\n(La Sala Constitucional mediante resolución N° 927 del 15 de febrero de 1994, declaró\ninconstitucional la interpretación y aplicación del inciso ch) de este artículo, en cuanto implique\nque la suspensión de un servidor público, acordada durante la sustanciación de un procedimiento\nadministrativo sancionatorio, sea sin goce salarial.)\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: En relación al inciso anterior y al \"Procedimiento de Despido\", ahora se regula\nde conformidad con las disposiciones de los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público\n(LMEP) No. 10159 del 8 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nd) De los demás asuntos que le encomiendan la ley y los reglamentos.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 191.- El Tribunal contará con un Actuario, el cual ejercerá la función jurisdiccional\nconforme a la ley. \n\n\n\n\n\nEn los asuntos de conocimiento del Tribunal, corresponde al Actuario:  \n\n\n\n\n\na) Tramitar todos los asuntos que conozca la oficina;\n\n\n\n\n\nb) Dictar todas las resoluciones interlocutorias o de trámite que deban recaer en los diferentes\nnegocios, antes o después del fallo, inclusive las que denieguen el curso a la demanda o a las\ndiligencias de toda índole, o que decidan sobre incidentes, o que pongan término al juicio por haber\ncesado la contención entre las partes, salvo lo dispuesto en el artículo 197 de esta ley;\n\n\n\n\n\nc) Ejecutar esas resoluciones y recibir las pruebas que se admitan a petición de los interesados, o\nlas que él ordene para mejor proveer;\n\n\n\n\n\nch) Dictar las sentencias y expedir las correspondientes ejecutorias en toda clase de asuntos que se\nhayan tramitado sin oportuna oposición en cuanto al fondo;\n\n\n\n\n\nd) Resolver sobre las liquidaciones y tasaciones de costas en ejecución del fallo;\n\n\n\n\n\ne) Diligenciar las comisiones que se reciban de otras autoridades;\n\n\n\n\n\nf) Vigilar las operaciones de caja y expedir y firmar cheques; y\n\n\n\n\n\ng) Dar cuenta al Presidente del Tribunal de cualquier irregularidad que se produzca en la oficina.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 192.-El cargo de Actuario estará protegido por el Régimen de Servicio Civil y será\nnombrado por el Tribunal de una terna que le propondrá la Dirección General. Para ser Actuario se\nrequiere ser abogado, tener experiencia en la materia propia del Régimen de Servicio Civil y reunir\nlos demás requisitos que se establezcan en el Manual Descriptivo de Puestos.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 193.-El Actuario es un subalterno del Presidente del Tribunal en el orden\nadministrativo y disciplinario; pero goza de independencia funcional y tiene responsabilidad propia.\nEsta sujeto a los impedimentos, prohibiciones y exigencias que establezcan el Reglamento del\nEstatuto de Servicio Civil y el Reglamento del Tribunal.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 194.-Las resoluciones y actuaciones del Actuario serán firmadas por él y por el\nSecretario de la oficina, o por quienes puedan sustituir a éste de acuerdo con lo que disponga el\nReglamento del Tribunal.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 195.-Los suplicatorios, exhortos y mandamientos serán librados por el Actuario, en\ntoda clase de asuntos, mientras la tramitación esté a su cargo; pero si el despacho hubiere de\ndirigirse a miembros de los otros Poderes del Estado o a autoridades del exterior, o a embajadas,\nlegaciones o consulados extranjeros acreditados en la República, o a costarricenses acreditados en\nel extranjero, el exhorto o suplicatorio deberá ser expedido por el Presidente del Tribunal.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 196.-Las funciones del Actuario no restringen la competencia del Tribunal, el que\npodrá intervenir en la tramitación y decisión de los diversos asuntos, aunque sean de los que\ncorresponde resolver al Actuario; pero el Tribunal debe dictar y firmar sus propias resoluciones, y\nel Actuario quedará exento de toda responsabilidad que pudiere establecerse por la ejecución de\nellas, o por la dirección impartida al proceso en virtud de las mismas.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 197.-Corresponde al Tribunal resolver sobre su competencia, de oficio o a solicitud\nde parte, lo mismo que dictar los autos que decidan sobre defensas previas y excepciones formales\ndel juicio, y practicar las diligencias probatorias que hubiera ordenado para mejor proveer.\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: Este tema se regula de conformidad con las disposiciones de los artículos 21 y 22\nque regulan el \"Procedimiento de Despido\" de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) No. 10159 del 8\nde marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 198.-La nulidad de actuaciones o resoluciones que pueda existir, fundada en que la\ncompetencia no corresponde al Actuario, sino al Tribunal, deberá alegarse para ante el Tribunal, en\nel primer caso dentro de tercero día desde la fecha de la actuación; y en el segundo, al interponer\nel recurso que quepa contra lo resuelto; y ambas nulidades se tendrán por consentidas y subsanadas\nsi no se reclamaren en esa forma.\n\n\n\n\n\nSin embargo, al conocer del asunto para dictar el fallo, el Tribunal podrá de oficio, declarar la\nnulidad, reponer los autos o corregir la actuación, cuando fuere absolutamente indispensable hacerlo\npara la validez de los procedimientos, y no fuere posible corregir el defecto proprueba o diligencia\npara mejor proveer.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 199.-La potestad disciplinaria será ejercida, indistintamente, por el Presidente\ndel Tribunal y por el Actuario en los casos en que determine el Reglamento, pero éste o aquél\ndeberán abstenerse de intervenir cuando el otro lo hubiera hecho.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 200.-Además del Actuario, el Tribunal contará con un Secretario, un Prosecretario, y el\npersonal técnico y administrativo que para el cabal cumplimiento de su función sea necesario. Este\npersonal estará protegido por el Régimen de Servicio Civil.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO II\n\n\n\n\n\nDe los Impedimentos, Recusaciones y Excusas  \n\n\n\n\n\nArtículo 201.-Cuando por impedimentos, recusación o excusa, los miembros propietarios del Tribunal\ntuvieren que separarse del conocimiento de un negocio determinado, serán sustituidos en la forma que\nindica el artículo 54 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 202.-Los miembros del Tribunal podrán ser recusados en cualquier asunto que conozca\nel Actuario, en la forma que señala el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, cuando proceda la\nrecusación; y deben inhibirse o excusarse si tuvieren motivo legal para hacerlo. En estos casos, la\ntramitación del asunto se suspende desde que se formule la excusa o la inhibición, o desde que se\ninterponga la recusación.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 203.-El Tribunal debe tramitar y resolver los impedimentos, recusaciones y excusas\ndel Actuario. Ningún asunto puede suspenderse por causa de dichos impedimentos o excusas, ni por las\nrecusaciones que se interpongan en contra del Actuario, en cuyo caso la sustanciación correrá a\ncargo del Presidente.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 204.-El Título Noveno de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre impedimentos,\nrecusaciones y excusas, es aplicable, en lo pertinente, al Tribunal.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 205.- Los asuntos que sean de competencia del Tribunal tendrán un procedimiento sumario con\nun término no mayor de cuarenta días para dictar el fallo y en casos especiales podrá solicitarse al\nConsejo de Gobierno una ampliación del plazo hasta por treinta días más. \n\n\n\n\n\nEl Tribunal informará trimestralmente al Consejo de Gobierno de los asuntos que conoce y resuelve,\ncon indicación de los que están pendientes. El Consejo de Gobierno podrá sancionar con un mes de\nsuspensión del cargo, sin goce de dietas, al miembro o miembros del Tribunal que incurriere en\natraso injustificado o en otra falta de alguna gravedad en el desempeño de sus funciones, y podrá\nacordar su remoción si la falta fuere grave, la que se comprobará mediante información levantada con\nintervención del o de los interesados. \n\n\n\n\n\nTransitorio I. El término de cuarenta días para dictar el fallo, a que se refiere el artículo 205,\nregirá en los nuevos asuntos o negocios que se sometan a conocimiento del Tribunal, con\nposterioridad a la vigencia de la presente ley y para los asuntos pendientes de resolución al entrar\nen vigencia ésta, el Tribunal tendrá un plazo máximo de seis meses. \n\n\n\n\n\n            NOTA: El Transitorio pertenece a la Ley N° 6155 del 21 de noviembre de 1977, misma que\nadiciona el Título III al Estatuto de Servicio Civil\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: Este tema se regula de conformidad con las disposiciones de los artículos 21 y 22\nque regulan el \"Procedimiento de Despido\" de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) No. 10159 del 8\nde marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 206.-En cuanto no contraríen el texto y los procedimientos referentes a la\norganización del Tribunal, que contiene este título, se aplicarán supletoriamente las disposiciones\nde la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código de Trabajo.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 207.-Los empleados administrativos, tanto del Tribunal como de la Dirección General\nde Servicio Civil que, por inobservancia de los términos en que deben cumplir su cometido, atrasaren\nintencionalmente o por negligencia las actuaciones del Tribunal, sin que exista impedimento\njustificado, según apreciación que hará el Actuario o el Director General del Servicio Civil, en su\ncaso, serán sancionados con ocho días de suspensión sin goce de sueldo la primera vez, con quince\ndías la segunda vez, y con remoción de sus cargos, sin responsabilidad patronal, la tercera vez, si\nla reincidencia ocurriere durante los doce meses posteriores a la fecha de la primera sanción.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTÍTULO IV\n\n\n\n\n\nDel Régimen Artístico\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el Título IV, artículos 208 al 232-inclusive por el artículo único de la Ley N° 8555\ndel 10 de octubre de 2006)\n\n\n\n\n\nCAPÍTULO I\n\n\n\n\n\nDisposiciones generales\n\n\n\n\n\nArtículo 208.-Ámbito de aplicación. El presente título regulará las relaciones de servicio entre el\nPoder Ejecutivo y los servidores públicos que brinden o desempeñen servicios o actividades\nartísticas.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 209.-Creación del Régimen Artístico. Créase el Régimen Artístico, el cual comprenderá a los\nservidores que presten servicios artísticos en las disciplinas de las artes audiovisuales,\nescénicas, literarias, musicales, plásticas y sus combinaciones, dentro del Poder Ejecutivo. Ficha\narticulo\n\n\n\n\n\nArtículo 210- Fines fundamentales del Régimen Artístico Serán fines fundamentales los siguientes:\n\n\n\n\n\na) Establecer la carrera artística con base en los méritos empíricos, académicos y profesionales, y\nla trayectoria artística de los servidores artísticos.\n\n\n\n\n\nb) Dignificar al artista como servidor público.\n\n\n\n\n\nc) Promover un sistema de remuneración justo y competitivo en pro de la carrera artística.\n\n\n\n\n\nd) Promover el desarrollo, la divulgación y la promoción de las artes por medio de sus diferentes\ndisciplinas.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo único aparte a) de la ley N° 9718 del 1° de agosto de 2019)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n    Artículo 211.-Delimitación de obra artística. Para los efectos del presente título, es obra\nartística la expresión creativa que cumpla los requisitos y las características de calidad y\nexigencia dentro de cada disciplina de las artes institucionalmente reconocidas y de conformidad con\nlo establecido en el presente título y el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil para cada una de\nellas. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 212- Servidores artísticos. Para los efectos del presente título, son servidores artísticos\nlos servidores del arte que han adquirido destreza empíricamente o formación académica profesional\npara realizar actividades de dirección, instrucción, promoción, producción, creación, interpretación\ny restauración, entre otros, haciéndolo de manera permanente o habitual y de forma remunerada o con\nderecho a retribución económica y así conste por nombramiento de la institución o del órgano\nrespectivo.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo único aparte b) de la ley N° 9718 del 1° de agosto de 2019)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 213.-Integración del Régimen Artístico.Tendrán derecho a integrar el Régimen Artístico, los\nservidores que se desempeñen en el ejercicio de cargos relacionados con las actividades de\ndirección, instrucción, promoción, producción, creación, interpretación y restauración que, por su\nnaturaleza, también están reservados para servidores que ostenten algún grado artístico, conforme al\ncapítulo 111 del presente título y con lo que al respecto determine el Reglamento del Estatuto de\nServicio Civil.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo único aparte c) de la ley N° 9718 del 1° de agosto de 2019)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPÍTULO II\n\nDe los servidores artísticos\n\nArtículo 214.-Categorías de los servidores artísticos. Los servidores artísticos tendrán las\ncategorías de servidores regulares y servidores interinos y, en razón del ámbito de su desempeño,\nestarán acreditados y registrados ante el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 215.-Ingreso al Régimen Artístico. Tanto los servidores regulares como los\ninterinos deberán ser nombrados de conformidad con las normas prescritas en este título, el Estatuto\nde Servicio Civil y su Reglamento, que le sean aplicables. Los primeros serán quienes se encuentren\nnombrados como titulares en plazas fijas, en tanto que los demás serán nombrados por tiempo\ndeterminado. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 216.- Exclusiones del Régimen Artístico. No estarán cubiertos por el presente título, los\nservidores que sean artistas pero sus labores no estén relacionadas directamente al ejercicio de\nactividades de dirección, instrucción, promoción, producción, creación, interpretación y\nrestauración de obras artísticas.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo único aparte d) de la ley N° 9718 del 1° de agosto de 2019)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPÍTULO III\n\nDe la carrera artística\n\nArtículo 217.-Carrera artística. Para los efectos del presente título y el Reglamento del Estatuto\nde Servicio Civil, por carrera artística se entenderá la suma de logros y actividades del servidor,\nvinculados a su quehacer artístico y relacionado con su desarrollo, reconocimiento e inserción en el\nmedio. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 218.-Asignación de puntaje a la carrera artística. A toda actividad que, conforme\nal Reglamento del presente título, pueda calificársele para efectos de carrera artística se le\nasignará un puntaje, cuya sumatoria será aplicable para efectos de promociones, traslados u otros\nmovimientos que beneficien al trabajador. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 219.-Aprobación de puntaje en la carrera artística. El Ministerio de Cultura,\nJuventud y Deportes, por medio de la Comisión Artística, someterá a consideración y aprobación de la\nDirección General de Servicio Civil las propuestas de asignación de puntaje de los servidores\nartísticos. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nCAPÍTULO IV\n\n\n\n\n\nDel establecimiento de los grados artísticos\n\n\n\n\n\nArtículo 220- Grados artísticos. Para los efectos del presente título y del Reglamento del Estatuto\nde Servicio Civil, se crean los siguientes grados artísticos, los que determinarán el nivel de\ndesarrollo y posicionamiento del servidor como artista, obedecerán a su formación profesional o a su\nquehacer artístico específico y serán utilizados como requisitos para la ocupación de plazas.\n\n\n\n\n\na) Artista iniciativo\n\n\n\n\n\nb) Artista acrecentante\n\n\n\n\n\nc) Artista posicionado\n\n\n\n\n\nd) Artista consolidado\n\n\n\n\n\ne) Artista emérito\n\n\n\n\n\nDichos grados artísticos serán definidos vía Reglamento.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo único aparte e) de la ley N° 9718 del 1° de agosto de 2019)\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 221.-Puntaje de los grados artísticos. Para determinar el otorgamiento del grado\nartístico correspondiente, según el artículo anterior, el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil\ndefinirá un sistema de puntaje para cada uno de los grados y las disciplinas artísticas, mediante el\ncual se otorgarán puntos a toda manifestación derivada de la creación o interpretación, individual o\ncolectiva, de obras artísticas de los solicitantes, su desarrollo, reconocimientos e inserción\nartística en el medio. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 222.-Derechos y deberes de los servidores artísticos. Para los efectos de la\nocupación de plazas, así como para la confección del manual descriptivo de clases artísticas, los\nservidores artísticos, a nivel de asignación de responsabilidades, derechos, deberes y nivel\njerárquico, tendrán el mismo tratamiento que reciben los servidores de otros campos del\nconocimiento, según el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. La valoración o retribución que\ncorresponde a dicho manual, tomará en cuenta los grados artísticos y lo dispuesto en el artículo 48\ndel Estatuto de Servicio Civil. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nCAPÍTULO V\n\nDe la clasificación de puestos\n\nArtículo 223.-Manual descriptivo de clases artísticas. El ordenamiento jerárquico de los puestos\nincluidos en el Régimen Artístico se regirá por el Manual descriptivo de clases artísticas, cuya\naprobación y valoración será responsabilidad de la Dirección General de Servicio Civil, a propuesta\ndel Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Las clases de dicho manual comprenderán una\ndescripción suficientemente representativa de la naturaleza del trabajo, las actividades o tareas de\ncada área artística y de las responsabilidades que se deben asumir, así como de otros factores y\nsubfactores que contribuyan a determinar, en forma precisa, los niveles jerárquicos de estas clases\ndentro de la estructura ocupacional artística.\n\n \nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPÍTULO VI\n\nDe la Comisión Artística\n\nArtículo 224.-Creación de la Comisión Artística. Créase, en el Ministerio de Cultura, Juventud y\nDeportes, la Comisión Artística, como órgano calificador y determinativo en el análisis, la\ninterpretación y la aplicación de criterios de otorgamiento de puntajes, para ubicar los servidores\ncubiertos por el Régimen de Carrera Artística en los respectivos grados artísticos, conforme al\ncapítulo IV de esta Ley. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 225.-Integración de la Comisión Artística. La Comisión Artística estará integrada en la\nsiguiente forma:\n\n\n\n\n\na) El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante, quien la presidirá.\n\n\n\n\n\nb) Un representante de cada una de las disciplinas artísticas existentes en el Ministerio de Cultura\ny Juventud, electo en asamblea general de empleados del área artística y designado como delegado de\nlos programas presupuestarios y los órganos desconcentrados del Ministerio que cuenten con\nfuncionarios artísticos.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior  por el artículo único aparte f) de la ley N° 9718 del 1° de\nagosto de 2019)\n\n\n\n\n\nc) El Director de la Dirección General de Servicio Civil o quien designe en su representación.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 226.-Atribuciones de la Comisión Artística. Además de lo preceptuado en el artículo 224\nanterior, la Comisión Artística tendrá, dentro de sus atribuciones y obligaciones, las siguientes:\n\na) Asesorar en la definición de las políticas generales de los diversos grupos de artistas, de\nconformidad con las directrices de la institución respectiva.\n\nb) Conocer y externar, a solicitud del presidente de la Comisión o de los jerarcas donde se ubiquen\nlos puestos, su criterio no vinculante sobre temas exclusivamente artísticos, que busquen el normal\ndesarrollo de las respectivas actividades.\n\nc) Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de ingreso al Régimen, así como de los ascensos\ndentro del escalafón.\n\nd) Interpretar, razonar y aplicar los criterios, dentro de los parámetros del presente Estatuto y\nReglamento, de la calificación o no de una obra como obra artística válida para puntuar.\n\ne) Asignar el puntaje que corresponde a cada actividad, reconocimiento o logros artísticos, mediante\ncriterio razonado por mayoría simple, de acuerdo con la aplicación del presente Estatuto y los\nparámetros de puntuación que establezca el Reglamento.\n\nf) Mantener un registro riguroso de los asuntos tratados y resueltos.\n\ng) Llevar una agenda de cada una de las sesiones.\n\nh) Las demás atribuciones que el presente título y su Reglamento le confieran.\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 227.-Recursos ante la Comisión Artística. Las decisiones de la Comisión Artística\nserán tomadas por mayoría simple, y tendrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación.\n\n \nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPÍTULO VII\n\nDel Registro Artístico\n\nArtículo 228.-Lineamientos y políticas generales para el desarrollo artístico. Créase el Registro\nArtístico; su asiento se establecerá en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, donde se\nmantendrá toda la información, calificación y atestados de todos los artistas que sean funcionarios\npúblicos. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 229.-Funciones del Registro Artístico. Corresponderá al Registro Artístico las\nsiguientes funciones:\n\na) Mantener actualizados, a petición del interesado, todos los atestados y currículos de los\nartistas.\n\nb) Hacer constar, en los expedientes, toda la información que sobre los servidores remitan las\ninstituciones, tales como puestos ocupados, ascensos, medidas disciplinarias y otros movimientos\nsimilares. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nCAPÍTULO VIII\n\nDe las disposiciones finales\n\nArtículo 230.-Lineamientos y políticas del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Corresponderá\nal Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, establecer los lineamientos y las políticas generales\npara el desarrollo del ámbito artístico como parte del sector cultura. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 231.-Incompatibilidad del Régimen Artístico con otros regímenes. Los servidores\nacogidos al Régimen de Carrera Artística no podrán pertenecer a otro régimen, ni a otro sistema de\nbeneficios e incentivos económicos vigentes en el Sector Público, distintos de los propios, salvo\nque la ley así lo permita. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 232.-Legislación supletoria. Para todo lo que no se encuentre regulado expresamente en el\npresente título y su Reglamento, regirán las disposiciones respectivas del Estatuto del Servicio\nCivil y la legislación atinente.\n\n \n\n \nFicha articulo\n\n\n\nDisposiciones Transitorias Transitorio I.-\n\n\n\nEl término de cuarenta días para dictar el fallo, a que se refiere el artículo 205, regirá en los\nnuevos asuntos o negocios que se sometan a conocimiento del Tribunal, con posterioridad a la\nvigencia de la presente ley y para los asuntos pendientes de resolución al entrar en vigencia ésta,\nel Tribunal tendrá un plazo máximo de seis meses.\n\n*NOTA:  El Transitorio pertenece a la Ley N° 6155 de 21 de noviembre de 1977, misma que adiciona el\nTítulo III al Estatuto de Servicio Civil. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nFecha de generación: 4/5/2026 15:22:47\n\n\nIr al principio del documento",
  "body_en_text": "Scroll to the beginning of the document\n\n- You are viewing the most recent version of the regulation -\n\nCivil Service Statute\n\nNo. 1581\n\nTHE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA\n\nDecrees:\n\nThe following\n\nCIVIL SERVICE STATUTE\n\nTITLE I\n\nThe Administrative Career\n\n(Heading added by Article 1 of Law No. 4565 of May 4, 1970)\n\nCHAPTER I\n\nGeneral Provisions\n\nArticle 1- This statute and its regulations shall govern the relations between the State and public servants, with the purpose of guaranteeing the efficiency of the Public Administration.\n\n(Thus amended by Article 49, subparagraph b) of the Framework Law on Public Employment, No. 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle file\n\nArticle 2.- For the purposes of this Statute, employees of the Executive Branch shall be considered those workers in its service remunerated by the public treasury (erario público) and appointed by formal agreement (acuerdo formal) published in the Official Gazette (Diario Oficial).\n\nArticle file\n\nArticle 3.- The following shall not be considered included in this Statute:\n\na) Officials elected by popular vote;\n\nb) Members of the public force (fuerza pública), that is, those who are on active service in the armed forces due to the nature of the tasks or functions they perform, except for the personnel of the Departments of Foreigners and Residence ID Cards (Departamentos de Extranjeros y Cédulas de Residencia) and of Migration and Passports (Migración y Pasaportes) and the personnel of the Military Bands; and\n\nc) Officials and employees who serve in positions of personal confidence (cargos de confianza) of the President or of the Ministers.\n\n(Thus amended by Article 6 of Law No. 1918 of August 5, 1955).\n\nArticle file\n\nArticle 4.- The following shall be considered to serve in positions of confidence (cargos de confianza):\n\na) Heads of Diplomatic Missions and Diplomats on temporary mission.\n\nb) The Attorney General of the Republic (Procurador General de la República).\n\nc) The Provincial Governors (Gobernadores de Provincia).\n\nd) The Secretary and other personal assistants directly subordinate to the President of the Republic.\n\ne) The senior officers (oficiales mayores) of the Ministries and the drivers of the Ministers.\n\nf) The servants directly subordinate to the ministers and vice-ministers, up to a number of ten (10). Such servants shall be declared of confidence (confianza), by means of a reasoned resolution (resolución razonada) of the Directorate General of Civil Service (Dirección General de Servicio Civil). Officials currently included within the Civil Service Regime may not be affected.\n\n(Thus amended the previous subsection by Article 1 of Law No. 6440 of May 16, 1980).\n\ng) The positions of directors, sub-directors, general directors, and general sub-directors of the ministries, as well as those of the offices attached to them, the deconcentrated (desconcentradas) and decentralized (descentralizadas) offices dependent on the ministers or vice-ministers.\n\nIt is understood that these officials must meet the requirement of suitability (idoneidad) for the performance of a position, of a technical nature.\n\n(Thus amended subsection g) above by Article 3 of Title III of the Law for the Strengthening of Public Finances (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), No. 9635 of December 3, 2018, which added subsection e) to Article 57 of the Public Administration Salary Law (Ley de Salarios de la Administración Publica), No. 2166 of October 9, 1957)\n\nTransitory provision for subsection g)\n\nThe persons cited in the previous subsection, who currently hold the position with tenure (en propiedad), shall remain in their positions until their employment relationship ceases, whether by resignation, dismissal, retirement, or reorganization. Once vacant, the Civil Service must prepare the corresponding resolution declaring the position as a position of confidence. Excepted from the foregoing are the positions of general director of the National Budget (Presupuesto Nacional), national treasurer (tesorero nacional), and sub-treasurer (subtesorero), in accordance with Articles 177 and 186 of the Political Constitution.\n\n(Thus amended the Transitory provision for subsection g) by Article 3 of Title III of the Law for the Strengthening of Public Finances (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), No. 9635 of December 3, 2018, which added subsection e) to Article 57 of the Public Administration Salary Law (Ley de Salarios de la Administración Publica), No. 2166 of October 9, 1957)\n\n(Thus added the previous subsection, including its Transitory provision, by Law No. 7767 of April 24, 1998)\n\n(NOTE: Article 7 of Law No. 1918 of August 5, 1955, changed the numbering of this article, which was originally 5)\n\nArticle file\n\nArticle 5.- The following officials and employees are also excepted from this Statute:\n\na) The National Treasurer (Tesorero Nacional).\n\nb) The National Sub-Treasurer (Subtesorero Nacional).\n\nc) The Head of the Budget Office (Oficina del Presupuesto).\n\nd) Servants paid by special services or funds from the list of positions (relación de puestos) of the Budget Law, hired for a specific project (obra determinada).\n\n(Thus amended the previous subsection by Article 1 of Law No. 6440 of May 16, 1980).\n\ne) Workers who provide interim (interinos) or occasional services, or technical services by virtue of a special contract.\n\nf) Those who receive payment for temporary professional services or for other work performed without a subordination relationship.\n\ng) The doctors who provide the service mentioned in Article 66 of the Health Code (Código Sanitario).\n\nh) Aspiring primary education teachers (Article 101 of the Education Code) and interim or aspiring secondary education professors (Article 280 of the Education Code).\n\ni) General Inspector and Provisional Inspectors, of Authorities and Communications.\n\n(Thus added the previous subsection by Article 1 of Law No. 2716 of January 21, 1961 and later amended by the sole article of Law No. 3451 of November 5, 1964).\n\nj) The Director of Migration (Director de Migración), the Head of the Foreigners Department (Jefe del Departamento de Extranjeros), and the Administrative Director of the Higher Traffic Council (Consejo Superior de Tránsito).\n\n(Thus added the previous subsection by Article 1 of Law No. 2716 of January 21, 1961).\n\nk) The officials of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión nacional de prevención de riesgos y atención de emergencias), subject to paragraph 2 of Article 18 of its law.\n\n(Thus added the previous subsection by Article 45 of Law No. 7914 of September 28, 1999)\n\nl) The internal auditors and sub-auditors of the ministries and attached bodies.\n\n(Thus added the previous subsection by Article 45, point d) of Law No. 8292 of July 31, 2002).\n\n(NOTE: Article 7 of Law No. 1918 of August 5, 1955, changed the numbering of this article, which was originally 6)\n\nArticle file\n\nArticle 6.- There shall be a Service without Opposition (Servicio sin Oposición), included in the Civil Service regime, with the following two exceptions to the provisions of this Statute:\n\n1) For entry into the Service without Opposition, it shall suffice that the candidate chosen by the Minister meets the minimum requirements for verification of their suitability (idoneidad), as shall be established in detail by the Regulations; and\n\n2) Those who are in the Service without Opposition shall not enjoy the right of lifetime tenure (inamovilidad) conferred by Articles 37, subsection a), and 43 of this Statute.\n\nThe following servants shall be included in the Service without Opposition:\n\na) Subordinates of the heads of diplomatic missions;\n\nb) Consuls and other officials and employees of consular offices;\n\nc) The secretaries of the Governors' Offices (Gobernaciones), of the Political Headquarters (Jefaturas Políticas), and of the Main Police Agencies (Agencias Principales de Policía);\n\nd) The personnel of the Presidency of the Republic who are not directly subordinate to the President; and\n\ne) The personnel of the General Command (Comandancia en Jefe) who are not on active service in the armed forces.\n\n(Thus amended by Article 8 of Law No. 1918 of August 5, 1955)\n\nArticle file\n\nCHAPTER II\n\nOrganization\n\nArticle 7.- The President of the Republic and the Government Ministers must comply with the dictates of this law, regarding the integration of the personnel of the Executive Branch protected by it; they shall act in due coordination with the powers conferred for this purpose to the Director General of Civil Service and the Tribunal of Civil Service (Tribunal de Servicio Civil).\n\n(This article was interpreted by resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) No. 1148, of September 21, 1990, in the sense that: \"the existence and competence of the Tribunal of Civil Service is not contrary per se to the Constitution, as long as it is not granted jurisdictional character but only administrative, in order to consider that route exhausted as a prerequisite to the contentious-administrative judicial or, as the case may be, the labor route.\" Therefore, \".the interpretation or application of the provisions relating to the Tribunal of Civil Service is unconstitutional, to the extent that it attributes to it or its competencies a jurisdictional character, or that its rulings are recognized as having res judicata authority.\")\n\nArticle file\n\nArticle 7 bis- The Directorate General of Civil Service (Dirección General de Servicio Civil) is endowed with instrumental legal personality (personalidad jurídica instrumental) solely for the purposes of managing its own budget and in order to fulfill its objectives in accordance with Law 1581, Civil Service Statute (Estatuto de Servicio Civil), of May 30, 1953, other related laws, and to administer its assets.\n\n(Thus added by the sole article of Law No. 8978 of September 26, 2011)\n\n(Thus amended by Article 49, subparagraph b) of the Framework Law on Public Employment (Ley Marco de Empleo Público), No. 10159 of March 8, 2022)\n\n(Note from Sinalevi: Through Article 49, subparagraph e) of the Framework Law on Public Employment (Ley Marco de Empleo Público), No. 10159 of March 8, 2022, it is indicated to reform this article. However, this article had already been amended by Article 49, subparagraph b) of the aforementioned law. Given the above, Article 7 bis, as amended by Article 49, subparagraph e) of the Framework Law on Public Employment (Ley Marco de Empleo Público), No. 10159 of March 8, 2022, is transcribed below:\n\n\"Article 7 bis- The Directorate General of Civil Service (Dirección General de Servicio Civil) shall be a body with maximum deconcentration (desconcentración máxima) of the Ministry of National Planning and Economic Policy (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica) (Mideplán) and shall have instrumental legal personality (personalidad jurídica instrumental) solely for the purposes of managing its own budget and in order to fulfill its objectives in accordance with Law 1581, Civil Service Statute, of May 30, 1953, other related laws, and to administer its assets.\")\n\nArticle file\n\nArticle 8.- The Director General of Civil Service shall be appointed by the President of the Republic, following a competitive examination (concurso de oposición), shall report directly to the President, and must meet the following requirements:\n\na) Be a Costa Rican citizen, over thirty years of age, and a citizen in exercise.\n\nb) Have experience in administrative positions of responsibility.\n\nc) Have technical capacity for the position, including knowledge of modern personnel administration systems.\n\nd) Not have been convicted of a crime or for an infraction of this law and its regulations.\n\ne) Not hold a public office elected by popular vote nor be a candidate for one.\n\nf) Not hold or have held, in the six months prior to their appointment, an executive leadership position in political parties.\n\ng) Not be declared insolvent or bankrupt; and\n\nh) Not be related by consanguinity or affinity up to the third degree inclusive, to any member of the Tribunal of Civil Service (Tribunal de Servicio Civil).\n\ni) Be a professional with a minimum academic degree of licentiate (licenciatura).\n\n(Thus added the previous subsection by Article 17 of Law No. 7056 of December 9, 1986)\n\n(Note from Sinalevi: See Article 8 of the Public Employment Law (Ley de Empleo Público), No. 10159 of March 8, 2022, which discusses the requirements that must be met for the appointment of the Director General of Civil Service. Said article indicates the following:\n\n\"ARTICLE 8- Director of the Directorate General of Civil Service. The Government Council (Consejo de Gobierno) shall appoint, for a period of six years, the director general of the Directorate General of Civil Service (Dirección General de Servido Civil), who shall be selected based on suitability (idoneidad), verified through a public competition based on qualifications (concurso público de antecedentes), in accordance with applicable technical regulations.\n\nTo be appointed, the director general of the Directorate General of Civil Service must meet at least the following requirements:\n\na) Be a Costa Rican citizen, over thirty-five years of age, and a citizen in exercise.\n\nb) Have proven experience of at least seven years in senior public management positions (alta dirección pública).\n\nc) Have technical capacity for the position, including knowledge of personnel administration systems.\n\nd) Not have been convicted of a crime or for an infraction of this law and its regulations.\n\ne) Not hold a public office elected by popular vote nor be a candidate for one.\n\nf) Not hold or have held, in the six months prior to their appointment, a position or militancy in political parties.\n\ng) Not be declared insolvent or bankrupt.\n\nh) Be a professional with a minimum academic degree of licentiate (licenciatura).\n\nThe position of director general of the Directorate General of Civil Service is incompatible with any other public or private position, except university teaching or research.\n\nOnce the Government Council has appointed the director general of the Directorate General of Civil Service, it shall send the file (expediente) to the Legislative Assembly, which shall have a period of thirty calendar days to object to the appointment. If no objection is raised within that period, it shall be considered ratified. Otherwise, the Government Council shall replace the objected director general of the Directorate General of Civil Service, and the new appointment must follow the same procedure.\")\n\nArticle file\n\nArticle 9.- To replace the Director in their temporary absences, there shall be a Sub-Director (Subdirector), subordinate to the Director General, who shall also have the specific functions indicated by the regulations of this law. They must meet the same requirements as the Director General and their appointment shall be made in the same manner as his.\n\nArticle file\n\nArticle 10.- The Tribunal of Civil Service (Tribunal de Servicio Civil) shall be appointed by the Government Council (Consejo de Gobierno) and shall be composed of three full members (miembros propietarios) and three alternate members (miembros suplentes).\n\nTo be a member of the Tribunal of Civil Service, one must meet the same requirements as to be Director General. One full member and their respective alternate must be lawyers.\n\nThe members of the Tribunal of Civil Service shall hold their positions for six years, one of them shall be renewed every two years, they may be reelected, and shall receive per diem payments (dietas).\n\n(This article was interpreted by resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) No. 1148, of September 21, 1990, in the sense that: \"the existence and competence of the Tribunal of Civil Service is not contrary per se to the Constitution, as long as it is not granted jurisdictional character but only administrative, in order to consider that route exhausted as a prerequisite to the contentious-administrative judicial or, as the case may be, the labor route.\" Therefore, \".the interpretation or application of the provisions relating to the Tribunal of Civil Service is unconstitutional, to the extent that it attributes to it or its competencies a jurisdictional character, or that its rulings are recognized as having res judicata authority.\")\n\n(Note from Sinalevi: Regarding the appointment of the members of the TSC, it is now regulated in accordance with the provisions of Transitory provision XIII of the Framework Law on Public Employment (LMEP) No. 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle file\n\nArticle 11.- The Tribunal shall meet whenever it has matters to hear.\n\nThe regulations of this law shall regulate its modus operandi.\n\n(This article was interpreted by resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) No. 1148, of September 21, 1990, in the sense that: \"the existence and competence of the Tribunal of Civil Service is not contrary per se to the Constitution, as long as it is not granted jurisdictional character but only administrative, in order to consider that route exhausted as a prerequisite to the contentious-administrative judicial or, as the case may be, the labor route.\" Therefore, \".the interpretation or application of the provisions relating to the Tribunal of Civil Service is unconstitutional, to the extent that it attributes to it or its competencies a jurisdictional character, or that its rulings are recognized as having res judicata authority.\")\n\nArticle file\n\nArticle 12.- The following are powers that correspond jointly to the President and the respective Government Minister:\n\na) To appoint and remove, in accordance with Chapters V and IX of this law, the servants covered by it.\n\nb) To make appointments disregarding the selection requirements established by this law, when necessary due to emergency reasons, for a non-extendable term of up to six months; notice of these appointments must be given immediately to the Directorate General of Civil Service (Dirección General de Servicio Civil).\n\nArticle file\n\nArticle 13.- The following are the powers and functions of the Director General of Civil Service:\n\na) To analyze, classify, and evaluate the positions of the Executive Branch encompassed within this law and to assign them to the salary category corresponding to the pay scale of the Public Administration Salary Law (Ley de Salarios de la Administración Pública) No. 2166 of October 9, 1957.\n\n(Thus amended the previous subsection by Article 1 of Law No. 3299 of July 13, 1964)\n\nNote: see Transitory provision of Law No. 3299 of July 13, 1964.\n\nb) To select the eligible candidates to integrate the personnel of the Executive Branch.\n\nc) To establish in the State Personnel Administration the procedures and technical instruments necessary for greater efficiency, such as the periodic evaluation of each employee by their supervisors (calificación periódica), the personal file (expediente personal) and record (prontuario) of each employee, and other technically useful forms.\n\nd) To promote the implementation of a modern system of personnel administration.\n\ne) To promote training programs for Executive Branch personnel, including the development of the administrative capacity of supervisors, heads, and directors.\n\nf) To study the problem of salaries in the Executive Branch; to develop and recommend a salary law based on classification, in collaboration with the Budget Office (Oficina de Presupuesto).\n\ng) To respond to consultations made to it related to personnel administration and the application of this law.\n\nh) To gather the information referred to in subsections a) and c) of the following article.\n\ni) To approve (dar el visto bueno) all internal work regulations of the Executive Branch dependencies before they are submitted for approval to the General Labor Inspectorate (Inspección General de Trabajo).\n\nj) To present in the first fortnight of February of each year a report to the President of the Republic on the work carried out by the Directorate General in the previous fiscal year and its projects for the following one.\n\nThis report must be published in the Official Gazette (Diario Oficial).\n\nk) Any others that correspond to it in its capacity as Director of the Civil Service.\n\nl) To exhaust the administrative route (agotar la vía administrativa) of matters submitted to the competence of the Directorate General of Civil Service (Dirección General de Servicio Civil).\n\n(Thus added the previous subsection by Article 49, subparagraph b) of the Framework Law on Public Employment (Ley Marco de Empleo Público), No. 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle file\n\nArticle 14.- The following are powers of the Tribunal of Civil Service (Tribunal de Servicio Civil), to hear:\n\na) In the first instance, cases of dismissal, after prior information (previa información) gathered by the Directorate General (Dirección General), except when dealing with dismissal procedures for servants of the Ministry of Public Education (Ministerio de Educación Pública), whether teachers or administrators, on the grounds of Article 66, subsection a), of Law 7739, Childhood and Adolescence Code (Código de la Niñez y la Adolescencia), of January 6, 1998, in which case the dismissal action shall be submitted directly to the Tribunal of Civil Service, after instruction (instrucción) carried out within the Ministry of Public Education, as provided in Title II, Chapter IV, Articles 59 and following of the Civil Service Statute (Estatuto de Servicio Civil).\n\n(Thus amended the previous subsection by Article 2 of the law Approves Law to prevent revictimization and guarantee the rights of minors in the Costa Rican educational system (Aprueba Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense), No. 9999 of August 19, 2021)\n\n(Note from Sinalevi: In relation to the previous subsection, this topic is regulated in accordance with the provisions of Articles 21 and 22, which regulate the \"Dismissal Procedure,\" of the Framework Law on Public Employment (LMEP) No. 10159 of March 8, 2022)\n\nb) In a single instance (única instancia), the claims presented by complainants against provisions or resolutions of the Directorate General (Dirección General), when injury caused by them is alleged.\n\nc) In a single instance (única instancia), the claims against provisions or resolutions of the Supervisors (Jefes), when injury caused by them is alleged, after prior information (previa información) gathered by the Directorate General.\n\n(This article was interpreted by resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) No. 1148, of September 21, 1990, in the sense that: \"the existence and competence of the Tribunal of Civil Service is not contrary per se to the Constitution, as long as it is not granted jurisdictional character but only administrative, in order to consider that route exhausted as a prerequisite to the contentious-administrative judicial or, as the case may be, the labor route.\" Therefore, \".the interpretation or application of the provisions relating to the Tribunal of Civil Service is unconstitutional, to the extent that it attributes to it or its competencies a jurisdictional character, or that its rulings are recognized as having res judicata authority.\")\n\nArticle file\n\nArticle 15.- It is the power of the Government Ministers to issue the internal work regulations, subject to Article 13, subsection i), in which the powers they reserve for themselves in their respective departments and the powers of subordinate Supervisors in relation to this law must be specified.\n\nArticle file\n\nCHAPTER III\n\nJob Classification\n\nArticle 16.- The Directorate General of Civil Service shall develop and keep up to date a Civil Service Job Descriptive Manual (Manual Descriptivo de Empleos del Servicio Civil), which shall contain a complete and succinct description, made based on research by the same Directorate General of Civil Service, of the duties, responsibilities, and minimum requirements of each job class in the State Service referred to by this law, in order to serve as a basis for the preparation of tests and the determination of salaries.\n\nArticle file\n\nArticle 17.- A job (empleo) shall be understood as a set of ordinary duties and responsibilities, assigned or delegated by whoever has authority to do so, requiring the permanent work of a person.\n\nArticle file\n\nArticle 18.- A class (clase) shall comprise a group of jobs sufficiently similar with respect to duties, responsibilities, and authority, such that the same descriptive title can be used to designate each job included in the class; that the same requirements for education, experience, capacity, knowledge, efficiency, skill, and others are required of those who are to hold them; that the same type of examinations or aptitude tests can be used to select new employees; and that they can be equitably assigned the same level of remuneration under similar working conditions.\n\nArticle file\n\nArticle 19.- Job classes shall be grouped into grades (grados), determined by differences in importance, difficulty, responsibility, and value of the work.\n\nArticle file\n\nCHAPTER IV\n\nEntry into the Civil Service\n\nArticle 20.- To enter the Civil Service, one must:\n\na) Possess moral and physical aptitude suitable for the performance of the position, which shall be verified through a background check (información de vida y costumbres) and certifications issued by the Judicial Registry of Offenders (Registro Judicial de Delincuentes), the National Archives (Archivos Nacionales), the Investigation Bureau (Gabinete de Investigación), and the respective Department of the Ministry of Public Health (Ministerio de Salubridad Pública).\n\n(The Constitutional Chamber (Sala Constitucional), through resolution No. 5597, of October 22, 1996, declared unconstitutional the interpretation made by the Directorate General of Civil Service of subsection a) of this article \"insofar as it implies not processing job applications or appointments for those who are in the period of the conditional execution of the sentence benefit.\")\n\nb) Sign a sworn declaration (declaración jurada) of adherence to the democratic regime established by the Constitution of the Republic.\n\nc) Meet the special minimum requirements established by the \"Civil Service Job Descriptive Manual\" for the job class in question.\n\nd) Demonstrate suitability (idoneidad) by submitting to the tests, examinations, or competitive examinations (concursos) contemplated by this law and its regulations.\n\ne) Be chosen from the list (nómina) sent by the office responsible for selecting personnel.\n\nf) Pass the trial period (período de prueba); and\n\ng) Fulfill any other requirements established by the applicable regulations and legal provisions.\n\nArticle file\n\nCHAPTER V\n\nPersonnel Selection\n\nArticle 21.- The selection of eligible candidates for public servants covered by this law shall correspond to the Directorate General of Civil Service (Dirección General de Servicio Civil) in accordance with the provisions of the following articles.\n\nArticle file\n\nArticle 22.- The selection shall be made by means of suitability tests (pruebas de idoneidad) to which only those who meet the requirements established in Chapter IV shall be admitted. For the preparation and grading of the tests, the Directorate General must request technical advice from the bodies where the vacancies occur, whose supervisors shall be obligated to provide it. The Directorate General may also seek advice from other bodies or persons.\n\nArticle file\n\nArticle 23.- The tests for applicants to Civil Service positions shall be graded on a scale of one to one hundred, establishing seventy as the minimum acceptable grade. Once graded, preference shall be given to heads of families, public servants, and former public servants, as shall be established in detail by the respective Regulations.\n\nArticle file\n\nArticle 24.- When a vacancy occurs in a State body, one may proceed in accordance with Article 33, unless the Minister or authorized Supervisor decides not to fill it, considering it convenient and compatible with good public service.\n\nArticle file\n\nArticle 25.- To fill a vacancy that is not subject to promotion according to Article 33, the respective department must send a personnel request to the Directorate General of Civil Service, succinctly listing the conditions of the servant needed and the nature of the position to be performed, or indicating the position title that appears in the \"Job Descriptive Manual\" (Manual Descriptivo de Empleos).\n\nArticle file\n\nArticle 26.- Upon receiving the request, the Directorate General of Civil Service must present to the requesting Supervisor, as soon as possible, a list (nómina) of the most suitable candidates, with the preferences to which they are entitled added.\n\nIn cases where it is necessary to hold a competitive examination (concurso) for the vacancy, in the judgment of the Directorate General of Civil Service, the requesting Supervisor may interimly appoint substitutes.\n\nArticle file\n\nArticle 27.- The Minister or authorized Supervisor must choose the new employee from the first three candidates on the list of eligibles (nómina de elegibles) that the Directorate General of Civil Service will present to them, unless they have sufficient reasons to object to them, in which case they must state the reasons for their objection before the Directorate General and request a new list. If the Directorate General considers the objections to be valid, it will replace the list, and if there is no agreement, the Tribunal of Civil Service shall decide on appeal (en alzada). If there is more than one vacancy, they must first choose only one from the top three on the list; then another from the two not chosen and the fourth; then another from the two not chosen the second time and the fifth, and so on successively.\n\nWhen a candidate is submitted on a list (nómina) three times to the same Ministry and candidates with lower grades are chosen, the Minister or Supervisor must give the Directorate General of Civil Service the reasons why they have not been chosen.\n\nArticle file\n\nArticle 28.- It is prohibited for the departments of the Executive Branch to process employment applications for Civil Service positions; however, the Directorate General may, in exceptional cases, commission other entities to process employment applications.\n\nArticle file\n\nArticle 29.- Any appointment made in contravention of this law shall be null, but if the official or employee has performed the position or functions, their actions that conform to the law and regulations shall be valid.\n\nArticle file\n\nArticle 30.- For a public servant to receive the protection of this law, they must satisfactorily pass a trial period (período de prueba) of up to three months of service, counted from the effective date of their appointment agreement (acuerdo).\n\nArticle file\n\nArticle 31.- The trial period shall be governed by these provisions:\n\na) As a general rule, it shall only apply in cases of contract initiation, but in the judgment of the respective Supervisor, it may be required in all cases of promotion or transfer where it is advisable to better guarantee the public service.\n\nb) The Minister or authorized Supervisor may freely dismiss the employee during the trial period, but must inform the Director General of the reasons for doing so.\n\nc) The Director General may order the removal of any servant during their trial period, provided they find that their appointment was the result of fraud, a confusion of names, or other evident material error, in which case the interested party shall be heard beforehand, for which a period of three days shall be granted.\n\nArticle file\n\nCHAPTER VI\n\nPromotions and Transfers\n\nArticle 32.- Only a promotion to a position of a higher grade (grado), in accordance with the \"Job Descriptive Manual\" (Manual Descriptivo de Empleos), shall be considered a promotion (promoción).\n\nArticle 33.-Promotions from one grade to the immediately superior grade may be made by the Chiefs, taking into account primarily the periodic evaluations (calificaciones periódicas) of their employees; secondarily, seniority (antigüedad) and any other factors, provided that, in the judgment of the Civil Service Directorate General (Dirección General de Servicio Civil), the candidates for promotion meet the requirements of the class to which they are to be promoted.\n\nArticle 34.-Other promotions shall be made upon application by the interested parties and a qualifying examination (examen de prueba) administered by the Civil Service Directorate General (Dirección General de Servicio Civil). The National Treasurer (Tesorero Nacional) shall not pay salaries to employees who have been promoted without following the procedure established by this law.\n\nArticle 35.- Exchanges (permutas) of regular employees (servidores regulares) may be agreed upon between the parties, provided that the interested parties meet the requirements of the job classes (clases de puestos) and these are endorsed by the institution's Human Resources Office (Oficina de Recursos Humanos de la institución).\n\n(Thus amended by Article 49, subparagraph e) of the Framework Law on Public Employment (Ley Marco de Empleo Público), No. 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle 36.-When proven incapacity or deficiency in the performance of a position is established, the employee (servidor) may be transferred to another position of a lower grade, a provision that shall be applied only in accordance with the results of the periodic evaluation (calificación periódica) and once the employee has been heard. An appeal from the transfer decision (acuerdo de traslado) may be made within the three working days following notification, before the Civil Service Tribunal (Tribunal de Servicio Civil).\n\nCHAPTER VII\n\nRights and Duties\n\nArticle 37.- Employees (servidores) of the Executive Branch (Poder Ejecutivo) protected by this law shall enjoy the following rights:\n\na) They may not be dismissed from their positions unless they incur a cause for dismissal (causal de despido), as established in the Labor Code (Código de Trabajo), or due to forced reduction of services (reducción forzosa de servicios), either for lack of funds or to achieve a better organization thereof, in accordance with the provisions of Article 47 of this law.\n\nb) They shall enjoy an annual vacation (vacación) of fifteen working days during the first five years (lustro) of service, twenty working days during the second, and one month after ten years of service. These may not be consecutive.\n\nThe rights of the Teaching Staff (Personal Docente) of the Ministry of Public Education (Ministerio de Educación Pública) are preserved, and they shall be governed in this regard by the Education Code (Código de Educación).\n\nc) They may enjoy occasional and exceptional leave (licencia ocasional de excepción), with or without pay, as established by the Regulations (Reglamento) of this law.\n\nd) They may enjoy leave to attend study courses, provided that their absences do not cause evident harm to the public service, in accordance with the Regulations of this law.\n\ne) They may view the periodic evaluations (calificaciones periódicas) of their services, which their superiors must prepare.\n\nf) (Repealed by Article 3 of Title III of the Law for the Strengthening of Public Finances (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), No. 9635 of December 3, 2018, which added subsection 58 b) to the Public Administration Salary Law (Ley de Salarios de la Administración Publica), No. 2166 of October 9, 1957)\n\ng) Every public employee whose monthly salary does not exceed three hundred colones shall receive a monthly subsidy for each dependent child under the age of fifteen. If the spouse of the public employee works for the Executive Branch (Poder Ejecutivo), only one of them shall enjoy this right. An allocation shall be set in the annual budgets for this purpose.\n\nh) They shall have the right to an additional salary (sueldo adicional) in the month of December of each year, except if they have served less than one year, in which case they shall receive a sum proportional to the time served.\n\nThe salary referred to in this subsection may not be subject to sale, transfer, or encumbrance of any kind, nor may it be pursued by creditors, except for the payment of alimony (pensiones alimenticias), to the extent determined by the Labor Code.\n\nFor the purposes of calculating the additional salary to which Government employees are entitled, the year for the computation of sums received and time served shall be that between November 1 of the previous year and October 31 of the respective year. As for workers paid by the daily wage (jornales) or payroll (planillas) system, the Ministry of Economy and Finance (Ministerio de Economía y Hacienda) may adopt the procedure it deems most appropriate for the case.\n\n(Paragraph added by Article 2 of Law No. 1835 of December 11, 1954, and subsequently amended by Article 2 of Law No. 3929 of August 8, 1967)\n\ni) Every public employee shall have the right to retirement with a pension after having served the Public Administration for the term and under the other conditions provided by the General Pensions Law (Ley General de Pensiones) to be issued for the purposes of this subsection. The retired employee shall continue to enjoy the right established in the preceding subsection.\n\nj) Every employee of the Executive Branch elected to the office of Deputy (Diputado), upon assuming office and while in office, shall suspend all employment relations with the State. Once the term corresponding to said election has concluded, they shall be reinstated to their position with the same rights and obligations they held at the time of the suspension of their contract.\n\nWhoever occupies the position temporarily vacated by the Deputy shall be subject to the Civil Service Regime (Régimen de Servicio Civil), except regarding permanent tenure (inamovilidad).\n\n(The preceding subsection was thus added by Article 1 of Law No. 4593 of July 1, 1970)\n\nk) Every female employee in a state of pregnancy shall have the right to a leave of four months, with full pay (goce de sueldo completo). This period shall be distributed as one month before delivery and three after.\n\nDuring this period, the Government shall pay the female employee the remaining amount of the subsidy she receives from Social Security (Seguro Social), up to one hundred percent (100%) of her salary.\n\nThe benefits of this subsection extend to the female employees of the Supreme Electoral Tribunal (Tribunal Supremo de Elecciones), Civil Registry (Registro Civil), Legislative Assembly (Asamblea Legislativa), and Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República), and to female employees of the Executive Branch excluded from the Civil Service Regime.\n\n(The preceding subsection was thus added by Article 1 of Law No. 6440 of May 16, 1980)\n\nArticle 38.-In order to promote savings and provide public employees with loans on favorable terms, the Savings and Loan Fund for Public Employees (Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados Públicos) may be established, for which purpose the employees covered by this law may contribute two percent of their monthly salary. A special law shall regulate the operating procedures of this Fund.\n\nArticle 39.- The duties of public employees (servidores públicos) are:\n\na) To abide by this law and its regulations and to fulfill the obligations inherent to their positions.\n\nb) To maintain the necessary discretion regarding matters related to their work that, by their nature or by virtue of special instructions, so require, even after having ceased in the position, without prejudice to their obligation to report any criminal act in accordance with Article 147, subsection 1), of the Code of Criminal Procedure (Código de Procedimientos Penales).\n\nc) To refuse gifts, presents, or rewards offered to them as compensation for acts inherent to their employment.\n\nd) To observe dignity in the performance of their duties and in their social life; and\n\ne) To show the public, in their dealings with them arising from the exercise of the position or employment, all due consideration, so that no justified complaint is generated due to poor service or attention.\n\nArticle 40.-It is prohibited for public employees (servidores públicos) to:\n\na) During electoral processes, engage in partisan political activity in the performance of their duties, as well as violate the neutrality rules established by the Electoral Code (Código Electoral).\n\nb) Collect or solicit, directly or indirectly, contributions, subscriptions, or dues from other public employees, except for the highly qualified exceptions established by the Internal Work Regulations (Reglamentos Interiores de Trabajo).\n\nc) Penalize their subordinates with the aim of taking any electoral political reprisal against them or involving violation of any other right granted by law; and\n\nd) Request or receive, without the express consent of the Ministry where they work or on which they depend, additional salaries or subsidies from other official entities.\n\nCHAPTER VIII\n\nDisciplinary Corrections (correcciones disciplinarias)\n\nArticle 41.-In order to better guarantee good public service, four classes of disciplinary sanctions (sanciones disciplinarias) are established:\n\na) Oral warning (advertencia oral), which shall be applied for minor offenses, at the discretion of the persons authorized to impose sanctions, as determined by the Internal Work Regulations.\n\nb) Written warning (advertencia escrita), which shall be imposed when the employee has received two or more oral warnings during the same calendar month, or when labor laws require a written admonishment (apercibimiento escrito) before carrying out a dismissal, and in other cases determined by the internal work regulations.\n\nc) Suspension from work without pay (suspensión del trabajo sin goce de sueldo), which shall be applied for up to fifteen days after hearing the interested party and the co-workers indicated by the former, in all cases where, in accordance with the internal work regulations, an offense of some gravity against the duties imposed by the employment contract is committed; and\n\nd) Suspension from work without pay shall also apply in cases of arrest and pretrial detention (prisión preventiva), for the entire duration of either, but shall give rise to dismissal if they exceed three months. If the arrest or pretrial detention is followed by a judgment of acquittal after the aforementioned term has elapsed, the employee shall have the right to be considered to occupy the first vacant position of the same class they held. Depending on the gravity of the charge and the merit of the proceedings (mérito de los autos), the Senior Chief (Jefe Superior) shall decide whether release on bail (excarcelación bajo fianza) interrupts or not the effects of said disciplinary correction. It is understood that suspension from work without pay may be applied for more than fifteen days in the exceptional cases expressly determined by the work regulations (reglamentos de trabajo).\n\nArticle 42.-The imposition of the disciplinary corrections referred to in the preceding article shall have no consequences other than those deriving from their application and, therefore, does not imply the loss of the rights granted by this law.\n\nThe corrections shall be recorded in the personnel file (prontuario) and the respective papers shall be filed in the employee's personal file (expediente personal).\n\nCHAPTER IX\n\nDismissal Regime (Régimen del Despido)\n\nArticle 43.- (Repealed by Article 50 of the Framework Law on Public Employment (Ley Marco de Empleo Público), No. 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle 44.- (Repealed by Article 50 of the Framework Law on Public Employment, No. 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle 45.-The rights and actions arising from this law and its related supplementary provisions (disposiciones supletorias conexas) shall be enforceable only through the avenue and procedures established in the preceding articles.\n\nArticle 46.-The judgments (sentencias) issued by the Civil Service Tribunal (Tribunal de Servicio Civil), insofar as possible, shall fulfill the formal requirements prescribed by Article 84 of the Code of Civil Procedure (Código de Procedimientos Civiles).\n\n(This article was interpreted by resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) No. 1148, of September 21, 1990, in the sense that: \"the existence and competence of the Civil Service Tribunal is not contrary per se to the Constitution, provided it is not granted jurisdictional character but only administrative, in order to deem that avenue exhausted as a prerequisite to the judicial contentious-administrative avenue (judicial contencioso-administrativa) or, as the case may be, the labor avenue.\" Therefore, \".any interpretation or application of the provisions relating to the Civil Service Tribunal is unconstitutional, to the extent that it attributes jurisdictional character to the Tribunal or its competencies, or that it recognizes the authority of res judicata (cosa juzgada) to its decisions.\")\n\nArticle 47.- Notwithstanding the provisions of Article 43, the Minister may terminate the employment contracts of employees, upon prior payment of the benefits (prestaciones) that may correspond to them, provided that the Civil Service Tribunal (Tribunal de Servicio Civil), when resolving the consultation that shall be made in advance, deems that the case falls under one of the following highly qualified exceptions.\n\n(Thus amended the preceding paragraph by Article 3 of Title III of the Law for the Strengthening of Public Finances (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), No. 9635 of December 3, 2018, which added subsection 57 f) to the Public Administration Salary Law (Ley de Salarios de la Administración Publica), No. 2166 of October 9, 1957)\n\na) Forced reduction of services (reducción forzosa de servicios) or work due to an absolute lack of funds; and\n\nb) Forced reduction of services to achieve a more effective and economical reorganization thereof, provided that such reorganization affects at least sixty percent of the employees of the respective unit (dependencia).\n\nThe aforementioned authority shall dispense with the employees or officials in question, taking into account efficiency, seniority (antigüedad), character, conduct, aptitudes, and other conditions resulting from the evaluation of their services, and shall subsequently communicate to the Civil Service Directorate General (Dirección General de Servicio Civil) the list of those dismissed for their preferential registration among the candidates for employment.\n\nIf any of the cases contemplated in this article amount to a temporary suspension of employment relations, the corresponding authority may also act in accordance with Articles 74, 75, and 77 of the Labor Code (Código de Trabajo).\n\nCHAPTER X\n\nSalary Regime (Régimen de Sueldos)\n\nArticle 48.-The salaries of the officials and employees protected by this law shall be governed according to the following rules:\n\na) No employee or official shall earn a salary lower than the minimum corresponding to the performance of the position they occupy.\n\nb) The salaries of the employees (servidores) of the Executive Branch (Poder Ejecutivo) shall be determined by a Salary Law (Ley de Salarios) that shall set the minimum, intermediate, and maximum sums corresponding to each category of employment.\n\nc) For setting salaries, consideration shall be given to fiscal conditions, the modalities of each class of work, the cost of living in different regions, the prevailing salaries in private companies for analogous positions, and the other factors stipulated by the Labor Code.\n\nd) Within the minimum and maximum figures referred to in subsection b), the respective Chiefs may grant salary increases, taking into account factors such as efficiency, seniority (antigüedad), conduct, aptitudes, and other qualities resulting from the periodic evaluation (calificación periódica) of their employees, all subject to what the Salary Law provides in this regard. The Chiefs of the various sections of the administrative staff must obtain, prior to such increases, the consent (venia) of the hierarchical supervisor; increases that shall be subject to the provisions of subsection e) of this same article; and\n\ne) The National Treasury (Tesorería Nacional) is prohibited from issuing payments (giros) in favor of employees or officials for sums different from the minimums set in the Budget or Salary Law; and in the case of the previous subsection, the increase shall not be effective until it is included in the Ordinary Budget Law (Ley de Presupuesto Ordinario) or in an extraordinary budget. The Civil Service Directorate General (Dirección General de Servicio Civil) shall inform the National Treasury of the salary increases of public employees.\n\nCHAPTER XI\n\nFinal Provisions (Disposiciones Finales)\n\nArticle 49.-All legal acts, applications, and proceedings of any kind carried out for the application of this law and its regulations are exempt from stamped paper (papel sellado), stamp (timbre), and fiscal duties (derechos fiscales) taxes.\n\nArticle 50.- Current employees or officials dependent on the Executive Branch (Poder Ejecutivo), covered by this law, shall be fully protected by it by operation of law (de pleno derecho), without needing to meet the requirements it establishes for their appointment.\n\nArticle 51.- Cases not provided for in this law, in its regulations, or in its supplementary or related laws shall be resolved in accordance with the Labor Code (Código de Trabajo), the Social Security Law (Ley de Seguro Social), the general principles of Civil Service (Servicio Civil), the principles and laws of common law (derecho común), equity (equidad), custom (costumbre), and local usage (uso locales).\n\nThis law is of public order (orden público). Laws No. 90 of July 22, 1948; No. 269 of November 17, 1948; No. 380 of February 15, 1949; and No. 381 of February 15, 1949, are hereby repealed, as well as the provisions of the Labor Code or any other legal provisions that conflict with this Statute.\n\nTransitory Provisions (Transitorios)\n\nI.-Two years after the Civil Service Tribunal (Tribunal de Servicio Civil) has been formed, one proprietary member (miembro propietario) and the respective alternate (suplente) shall end their term, by lot, and at four years, another proprietary member and the respective alternate shall end their term, also by lot, and their replacements shall be appointed permanently (en propiedad) for six years. The third proprietary member and their respective alternate shall end their term upon the completion of the first six years of the Tribunal's formation.\n\nII.-The employees who make up the teaching staff (personal docente) and the janitors (porteros) of schools and high schools of the Ministry of Public Education (Ministerio de Educación Pública) shall be governed by the provisions of the Education Code (Código de Educación) and its related laws, and this law shall only govern said employees with respect to cases not provided for in said Code and aforementioned laws, until the Civil Service Directorate General (Dirección General de Servicio Civil) recommends that their full inclusion (inclusión integral) is appropriate, which may be done gradually within the term granted by the Political Constitution (Constitución Política).\n\nIII.-For the purposes and rights granted by this law, the seniority (antigüedad) of the employees (servidores) of the Executive Branch (Poder Ejecutivo) appointed prior to Law No. 1451 of May 28, 1952, shall be counted from the date of their appointments, provided that they have served the State uninterruptedly since said date.\n\nIV.-The first Civil Service Director General (Director General de Servicio Civil) shall be appointed by the Constitutional President of the Republic, who may dispense with the competitive examination (concurso) requirement mentioned in Article 8.\n\nV.-The right to an additional salary (sueldo adicional) established in subsection h) of Article 37 of this law shall be limited during the fiscal year (ejercicio fiscal) of nineteen fifty-three to two-thirds of the corresponding allocations, and, for this time, it may be made effective in the month of December of this year or in January of nineteen fifty-four, as determined by the Ministry of Economy and Finance (Ministerio de Economía y Hacienda).\n\nVI.-The Civil Service Directorate General (Dirección General de Servicio Civil) shall gradually assume its functions and attributions regarding the different sections or departments of the Administration, as it is in a position to do so and by mutual agreement with the Executive Branch (Poder Ejecutivo), which shall communicate this, through \"La Gaceta,\" to the various Units (Dependencias), with appropriate advance notice, and within the maximum period granted for this purpose by the Constitution.\n\nTITLE II\n\nThe Teaching Career (Carrera Docente)\n\n(*NOTE: This Title -Articles 52 through 181, inclusive- was added by Law No. 4565 of May 4, 1970, Article 2)\n\nCHAPTER I\n\nFundamental Concepts (Conceptos Fundamentales)\n\nArticle 52.-This title regulates the teaching career (carrera docente), determines its purposes and objectives, establishes the requirements for entry into the official service, as well as the obligations and rights of the employees (servidores).\n\nArticle 53.- Its purposes are:\n\na) To establish teaching as a professional career;\n\nb) To require from the teaching employee (servidor docente) the necessary moral and professional solvency that guarantees the fulfillment of their noble mission;\n\nc) To ensure that the teaching employee works within the specific field of their pedagogical and academic training;\n\nd) To establish the hierarchies of the teaching career, in relation to pedagogical and academic preparation, professional performance, and time served;\n\ne) To dignify the Costa Rican educator;\n\nf) To ensure that any promotion or improvement of the teaching employee is based exclusively on their merits and background (antecedentes); and\n\ng) To guarantee respect for the rights of the teaching employee.\n\nArticle 54.- The following employees (servidores) of the Ministry of Public Education (Ministerio de Educación Pública) are considered covered by the Teaching Career (Carrera Docente): those who teach lessons, perform technical functions proper to teaching, or serve in positions whose performance requires a degree (título) or certificate (certificado) accrediting them to exercise the teaching function in accordance with the Descriptive Manual of Positions (Manual Descriptivo de Puestos).\n\nCHAPTER II\n\nEntry into the Service (Ingreso al Servicio)\n\nArticle 55.- To enter the teaching career (carrera docente), it is required to:\n\na) Have formed the personal file (expediente personal) by submitting the following documents:\n\n1) Written application by the interested party.\n\n2) Degrees, certificates, or certificates of completed studies and experience.\n\n3) Judicial criminal record certificate (certificado judicial de delincuencia).\n\nb) Meet the requirements indicated in Article 20 of this Statute.\n\nc) Declare that one is free from obligations or circumstances that inhibit the proper fulfillment of the duties inherent to the position.\n\nd) Pass the suitability examination (examen de idoneidad) established for this purpose by the Ministry of Public Education (MEP), in coordination with the Civil Service Directorate General (Dirección General de Servicio Civil), which shall be responsible for administering said examination, in accordance with the regulations established for such purpose.\n\n(Thus amended by the sole article of Law No. 9871 of July 20, 2020, \"Establishes the mandatory nature of the suitability examination within the entry requirements for the teaching career\")\n\nArticle 56.-It is the obligation of the Ministry of Public Education and the right of the educator, to ensure that the personal service file (expediente personal) is kept up to date. However, the employee (servidor) must provide those documents that, subsequent to the opening of the file, may in any way benefit their professional situation.\n\nCHAPTER III\n\nObligations and Prohibitions (Obligaciones y Prohibiciones)\n\nArticle 57.-The duties of the Teaching Staff (Personal Docente) are:\n\na) To comply with the laws and regulations, as well as any other provision issued by an authority in the field, provided that it does not harm the employee (servidor) in their dignity nor contravene legal provisions;\n\nb) To uphold and promote the principles of Costa Rican democracy; to maintain their professional dignity, their devotion to teaching work, and their zeal in defending the interests of education;\n\nc) To remain in their position throughout the entire school year (curso lectivo), provided they have not been granted leave (licencia), had their resignation accepted, or had their suspension or dismissal agreed upon, in accordance with what the law establishes;\n\nd) To personally administer the educational content; to attend to students with equal diligence, striving to overcome their individual differences and taking every opportunity to instill in them the principles of morality; to inspire in them the sentiment of duty and love of Country; knowledge of the national tradition and institutions; the rights, guarantees, and duties established by the Political Constitution (Constitución Política); and respect for all those values;\n\ne) To exercise a direct and systematic action in the formation of the student's personality, enabling them to live in accordance with the higher values of man and society;\n\nf) To punctually attend the activities inherent to their position, conferences, and school events to which they are summoned by a competent authority;\n\ng) To carefully and properly maintain the regulatory books and records;\n\nh) To give timely notice to the immediate superior in case of absence and justify it in accordance with regulatory provisions;\n\ni) To promptly communicate to the relevant person the absences of students and the grades obtained by them;\n\nj) To give written notice to the immediate superior, in case of retirement (pensión) or resignation, of no less than one month's prior notice (preaviso). However, the Ministry, by mutual agreement with the supervisor, may reduce the prior notice period;\n\nk) To broaden their culture and increase their pedagogical capacity through professional development courses and activities promoted by the Ministry of Public Education; and\n\nl) To observe, inside and outside the school, conduct consistent with the principles of morality and good customs.\n\nArticle 58.-In addition to the restrictions established by laws for other public employees (servidores públicos), it is prohibited for educators to:\n\na) Engage in, promote, or foster activities contrary to public order or the constitutional democratic regime;\n\nb) Carry out electoral political activities within the school or during their work;\n\nc) Practice any trade, profession, or commerce that in any way prevents them from fulfilling the obligations of their position or diminishes their professional dignity;\n\nd) Collect and promote contributions of any kind that are not for school purposes. If they have this purpose, they must be previously authorized by the competent authority of the Ministry of Public Education;\n\ne) Attend events outside the school with their students or authorize them to do so without the permission of the school director;\n\nf) Promote or permit attacks against the religious or political beliefs of their students or their students' families;\n\ng) Incur habitual drunkenness, unjustifiably fail to meet personal commitments arising from their residence in the place where they provide their services, or engage in other acts that bring discredit to their profession or are contrary to public morality;\n\nh) Raise or propose, without express superior order or authorization, subscriptions among students or incite them to sign petitions or declarations that in any way interfere with the proper functioning of the institution; and\n\ni) Receive gifts or presents from their students.\n\nCHAPTER IV\n\nThe Disciplinary Regime (Régimen Disciplinario) and its Procedures, and the Teaching Career Tribunal (Tribunal de la Carrera Docente)\n\nArticle 59.-No member of the teaching staff (personal docente) may be sanctioned or dismissed, except in the cases and through the procedures established in this law; the offenses (faltas) incurred by an educator are of two classes:\n\nSerious (graves) and minor (leves).\n\nArticle 60.- In addition to the grounds (causales) listed in Article 43 of this Statute, a violation of the prohibitions indicated in Article 58 and the grounds of Article 66, subsection a) of Law 7739, Childhood and Adolescence Code (Código de la Niñez y la Adolescencia), of January 6, 1998, are considered serious offenses.\n\n(Thus amended by Article 2 of the rule Approves Law to prevent re-victimization and guarantee the rights of minors in the Costa Rican educational system, No. 9999 of August 19, 2021)\n\nArticle 61.-Any violation of the duties, obligations, or prohibitions determined by this law is considered a minor offense (falta leve), except as established in the preceding article.\n\nArticle 62.- Any serious offense (falta grave) may be sanctioned with dismissal without liability for the State. However, when the Teaching Career Tribunal (Tribunal de la Carrera Docente), established in this chapter, so recommends, following an examination of the nature of the offense and the background of the employee and provided it is not a case of the scenarios in Article 66, subsection a) of Law 7739, Childhood and Adolescence Code (Código de la Niñez y la Adolescencia), of January 6, 1998, the Minister of Public Education may commute said sanction to a demotion (descenso) of the employee to the immediately lower grade, if possible, or to suspension from the position without pay for three to six months.\n\n(Thus amended by Article 2 of the rule Approves Law to prevent re-victimization and guarantee the rights of minors in the Costa Rican educational system, No. 9999 of August 19, 2021)\n\nArticle 63.-Minor offenses (faltas leves) shall be sanctioned with:\n\na) Oral admonishment (amonestación oral);\n\nb) Written warning (advertencia escrita); or\n\nc) Suspension without pay (suspensión sin goce de sueldo) for up to one month.\n\nArticle 64.-The application of the sanctions contemplated in subsections a) and b) of the preceding article shall be the exclusive authority of the immediate superior of the employee (servidor) who committed the offense. The sanction contemplated in subsection c) of the same article shall correspond to the Director of the Personnel Department (Director del Departamento de Personal) when, after hearing the interested party and receiving the evidence they indicate, an offense of some gravity against the employee's duties is proven.\n\nArticle 65.-Any complaint or report (queja o denuncia) must be filed before the immediate superior of the reported employee, who, depending on the seriousness thereof, shall reserve it for their own information or elevate it to the Director of the Personnel Department of the Ministry of Public Education. If this official finds merit, they shall order the immediate investigation of charges (investigación de cargos), as provided in this chapter.\n\nThe same procedure shall be followed when, without a complaint or report being filed, the facts come to the knowledge of the Personnel Director and they consider that it is appropriate to proceed ex officio (de oficio).\n\nArticle 66.-Once the superior receives a complaint or report, or is informed of an alleged offense, if it falls within their competence according to its seriousness, they shall proceed to compile the information (levantar la información) and shall decide accordingly (resolverá lo conducente) as soon as possible. Such a resolution, when it involves a written warning (advertencia escrita), shall be proposed to the Director of the Personnel Department, who shall make the final decision.\n\nIf the immediate superior becomes informed through any means of the commission of an offense that does not fall within their competence, they shall elevate the matter, without resolution, to the Director of the Personnel Department, who shall proceed in accordance with the provisions of Article 68.\n\nAgainst the resolutions of the director of the Human Resources Directorate, issued in the procedures to which this chapter refers, except those included in the first paragraph of this same article and those issued in procedures initiated for the grounds established in Article 66, subsection a) of Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, of January 6, 1998, the remedies of revocation and appeal before the Tribunal de la Carrera Docente shall be admissible, provided they are filed within a period of five business days. In cases of the grounds of Article 66 of the Código de la Niñez y Adolescencia, the remedy of revocation shall be filed before the Human Resources Directorate and the appeal before the minister of Education.\n\n(Thus amended the preceding paragraph by Article 2 of the regulation Aprueba Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense, No. 9999 of August 19, 2021)\n\nThis Tribunal shall issue a final decision and return the case file to the Director of the Personnel Department for enforcement.\n\nArticle record\n\nArticle 67- In highly qualified cases and when, due to the nature of the alleged misconduct, the continued presence of the employee in the position is considered detrimental, the director of the Human Resources Directorate shall order suspension from the position or temporary transfer to another position, by means of a personnel action. In the case of grounds of corrupting treatment and sexual abuse, established in Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, of January 6, 1998, and the grounds of sexual harassment established in Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, of February 3, 1995, as well as the sexual crimes contained in Ley 4573, Código Penal, of May 4, 1970, the adoption of the precautionary measure of suspension from the position or relocation shall always proceed. If the relocation of the employee proceeds, it must be to an administrative position where they do not perform functions involving direct contact and/or constant interaction with minors.\n\n(Thus amended by Article 6 of Law No. 10420 of November 20, 2023)\n\nArticle record\n\nArticle 68- For the processing of proceedings, the director of the Human Resources Directorate shall have the necessary number of investigators. The investigating personnel, responsible for substantiating an investigation, shall proceed, first, to request the complainants to personally ratify the charges, except in cases where the complainant is a competent authority, the investigation was initiated ex officio, or in cases of physical or emotional abuse (maltrato físico, emocional), sexual abuse (abuso sexual), or corrupting treatment (trato corruptor) involving students as victim or aggressor. In these circumstances, no preliminary investigation, prior teaching investigation (investigación previa docente), or any other instruction prior to the formal notification of charges shall be admissible.\n\nIn cases where necessary, the ratification of charges, as well as testimonials, must be given under an express affirmation to tell the truth.\n\nOnce the charges are ratified, the investigating personnel shall evacuate the evidence offered and prepare the corresponding record.\n\n(Thus amended by Article 2 of the regulation Aprueba Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense, No. 9999 of August 19, 2021)\n\nArticle record\n\nArticle 69.-If the investigation yields no merit to continue the proceedings, the Director of the Personnel Department, by reasoned resolution, shall order the archiving of the case file.\n\nOtherwise, they shall formulate in writing the resulting charges, of which they shall give notice to the employee for a term of 10 days, which shall be notified personally or by certified mail. Within the indicated period, the employee must present their defense in writing and offer evidence in support thereof.\n\nWhen, without just cause, they fail to present their defense within the period granted by the preceding paragraph, they shall be deemed to waive that right.\n\nArticle record\n\nArticle 70.-Once the accused’s defense is received, the investigator shall proceed to evacuate the evidence, with the same formalities prescribed by Article 68 and following.\n\nArticle record\n\nArticle 71.-Once the accused’s evidence is evacuated, the investigation shall be deemed concluded. The Director of the Personnel Department shall forward the case file to the Tribunal de la Carrera Docente for whatever is appropriate under the law, unless the case file does not clearly establish serious misconduct, in which case they shall resolve accordingly.\n\nThe forwarding of the case file to the Tribunal de Carrera Docente shall also not proceed in cases of physical or emotional abuse (maltrato físico, emocional), sexual abuse (abuso sexual), or corrupting treatment (trato corruptor) involving students as victim or aggressor, in which case the matter shall be elevated to the attention of the minister of Public Education, who shall order the appropriate measures within a term of one month from receipt of the case file.\n\n(Thus the preceding paragraph was added by Article 3 of the regulation Aprueba Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense, No. 9999 of August 19, 2021)\n\nArticle record\n\nArticle 72.-If the employee incurs a new ground for dismissal during the investigation period, the charges shall be consolidated into the pending case file and proceedings shall continue in accordance with the provisions of this chapter.\n\nArticle record\n\nArticle 73.-The Tribunal de la Carrera Docente shall verify, in the case file, that there are no procedural defects or omissions; once these are corrected, if any exist, it shall render a final decision within a term of eight days.\n\nNotwithstanding, this term may be extended for a maximum of up to eight days, when the nature and complexity of the case so require.\n\nArticle record\n\nArticle 74.-Once the judgment is rendered by the Tribunal, it shall be communicated to the Director of Personnel for enforcement or elevated to the attention of the Minister of Education, for the purposes of Article 62.\n\nThe Minister must order the appropriate measures within a term of one month from receipt of the judgment, a period after which the action lapses.\n\nArticle record\n\nArticle 75.-Once the procedures stipulated in the previous articles are completed, the Minister, unless they deem the commutation provided for in Article 62 appropriate, shall submit the dismissal action and the initiated case file to the Tribunal de Servicio Civil. Said Tribunal may order, for better provision, any proceedings or evidence it deems indispensable.\n\nNotwithstanding, in matters involving a minor as a victim, the Tribunal de Servicio Civil must conduct the proceedings in accordance with the provisions of the Ley para Prevenir la Revictimización y Garantizar los Derechos de las Personas Menores de Edad en el Sistema Educativo Costarricense.\n\n(Thus the preceding paragraph was added by Article 3 of the regulation Aprueba Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense, No. 9999 of August 19, 2021)\n\n(Sinalevi Note: In relation to the \"Dismissal Procedure\", it is now regulated in accordance with the provisions of Articles 21 and 22 of the Ley Marco de Empleo Público (LMEP) No. 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle record\n\nArticle 76.-If a dismissal action is pending and the employee incurs a new serious misconduct, the Minister shall immediately bring it to the attention of the Tribunal de Servicio Civil.\n\n(Sinalevi Note: In relation to the \"Dismissal Procedure\", it is now regulated in accordance with the provisions of Article 21 subsection f) and Article 22 of the Ley Marco de Empleo Público (LMEP) No. 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle record\n\nArticle 77.-The Tribunal de Carrera Docente shall be composed of:\n\na) A representative of the Ministry of Public Education, who shall preside over it;\n\nb) A representative of the Dirección General de Servicio Civil; and\n\nc) A representative of the educators' organizations.\n\nThe members of the Tribunal shall hold their positions for two years and may be reelected. When, due to the commission of serious misconduct, resignation, or separation from the entity they represent, any member ceases in their functions, the represented body may appoint a substitute for the remainder of the period.\n\nThe representative of the educators' organizations must be chosen by them alternately, so that in each period their representative is a member of a different organization.\n\nThe procedure for selecting the representative of the educators' organizations shall be carried out as indicated in the Regulations, in accordance with the provisions of the preceding paragraph.\n\n(Thus amended by Article 1 of Law No. 4889 of November 17, 1971).\n\nArticle record\n\nArticle 78.- Two members shall constitute a quorum and voting shall be by simple majority. In the event of a tie, the matter shall be postponed for a new vote. If a tie occurs again, the President shall decide with a double vote.\n\n(Thus amended by Article 1 of Law No. 4889 of November 17, 1971).\n\nArticle record\n\nArticle 79.- The seat of the Tribunal de Carrera Docente shall be in the central offices of the Ministry of Public Education and it shall have the necessary administrative services covered by the Ministry's budget.\n\nThe members of the Tribunal shall receive per diems in accordance with the provisions of the Regulations of this law. The per diems of the representative of the educators' organizations shall be paid by said entities; those of the representatives of the Ministry of Education and the Dirección del Servicio Civil shall be paid by the Ministry of Public Education.\n\n(Thus amended by Article 1 of Law No. 4889 of November 17, 1971).\n\nArticle record\n\nArticle 80.-The Chief of the Legal Advisory Office of the Ministry of Public Education shall advise the Tribunal de la Carrera Docente, preferably on procedural matters, when it so requests.\n\nArticle record\n\nArticle 81.-The Tribunal de la Carrera Docente shall have the following powers:\n\na) To hear, in accordance with the procedure set forth in this law, all disputes arising within the Ministry of Public Education, both for non-compliance with obligations and for the non-recognition of the rights of teaching personnel; and to render the corresponding judgment in each case;\n\nb) To hear decisions made by the Director of the Personnel Department concerning employee petitions regarding rights inherent to their positions. The resolution, in these cases, may be appealed before the Minister of Public Education. Such procedure exhausts the respective recourse;\n\nc) To hear appeals filed against resolutions issued by the Director of the Personnel Department in the procedures of this Chapter. The decision rendered by the Tribunal in this case is not subject to further recourse; and\n\nd) Any other functions granted to it by this law or any other legal provision.\n\nArticle record\n\nArticle 82.-Once the investigations conducted by the Personnel Department against employees, for misconduct committed in the exercise of their functions and in their social life, are known, when these fall under Article 60 of this law, the Tribunal shall determine whether they warrant the dismissal of the employee, without liability for the State, in which case it shall proceed in accordance with Article 74.\n\nNotwithstanding the provisions of subsection c), in fine, of the preceding article, a request for supplementation or clarification of the same judgment may be filed within three days.\n\nOnce the pertinent matter is resolved, the Tribunal shall proceed as established in Article 74.\n\nArticle record\n\nCHAPTER V\n\nSelection and Appointments\n\nArticle 83.-To fill vacant positions for educators who teach at all levels of education, the following procedures shall be observed: Professors offering services shall be entitled, in the following order:\n\na) Those affected by forced reduction of enrollment or of lessons, in educational centers;\n\nb) Graduated professors who have not reached the maximum number of permanent lessons (lecciones en propiedad) established by law. Among them, professors from the school where the vacancy occurs shall have preference, and among these, those requiring the fewest lessons to complete the maximum legal schedule.\n\nEqual preference shall be given to professors who have the maximum number of lessons, but distributed among different institutions, and who request the consolidation of all their work in a single one.\n\nIn all cases, the following shall be taken into account: service evaluation, experience, studies, and other qualifications of the educators; and\n\nc) Professors who are found eligible in competitive examinations (concursos por oposición); in this case, appointments shall be made in strict descending order of score. Equal preference shall be given to professors affected by the application of subsections b) or c) of Article 101, of the following chapter.\n\n(Thus amended by Article 1 of Law No. 4889 of November 17, 1971).\n\nArticle record\n\nArticle 84.- The offers of service and the required credentials of studies and experience must be submitted to the Dirección de Servicio Civil, on the forms that this Unit shall provide.\n\nThis office may determine the minimum required score (calificación mínima exigible), in each case, taking into account the location of the vacancy and its particular characteristics.\n\nArticle record\n\nArticle 85.-With the exceptions provided in this law, vacant positions must be filled by the Ministry of Public Education, in accordance with the provisions of subsection c) of Article 83. For this purpose, it shall use the lists of eligible candidates (nóminas de elegibles) for the different classes of positions, prepared in strict order of score by the Dirección General de Servicio Civil.\n\nArticle record\n\nArticle 86.- (Repealed by Article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, No. 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle record\n\nArticle 87.- For the appointment of technical-teaching and administrative-teaching personnel, the shortlist procedure set forth in Title One of this Statute and its Regulations shall be followed. However, the preparation of the criteria and averages for the pre-selection of both teaching personnel proper and technical and administrative teaching personnel shall be the responsibility of advisory juries of the Dirección General de Servicio Civil.\n\nThese juries shall also have the function of determining the minimum score required, in each competition, to obtain an \"eligible\" rating.\n\nThey shall be composed of one delegate from each of the following institutions, associations, and professional associations:\n\n1) For positions in Pre-School and Primary:\n\na) Universidad de Costa Rica;\n\nb) Asociación Nacional de Educadores;\n\nc) Ministry of Public Education;\n\nd) Dirección General de Servicio Civil; and\n\ne) Conferencia Episcopal de Costa Rica, for religion teachers.\n\n2) For positions in Secondary, Special, and Higher Education:\n\na) Universidad de Costa Rica;\n\nb) Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza;\n\nc) Asociación Nacional de Educadores;\n\nd) Ministry of Public Education;\n\ne) Colegios Profesionales Docentes;\n\nf) Dirección General de Servicio Civil; and\n\ng) Conferencia Episcopal de Costa Rica for religion teachers.\n\nExcept for the delegate of the Dirección General, the remaining members must be professionals at the level for which the candidate selection will be made.\n\nThe seat of the jury shall be in the building of the Dirección General de Servicio Civil, unless, to facilitate proceedings, it resolves to meet in another location or office.\n\n(Thus amended by Article 1 of Law No. 4889 of November 17, 1971).\n\nArticle record\n\nArticle 88.- (Repealed by Article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, No. 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle record\n\nArticle 89.- (Repealed by Article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, No. 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle record\n\nArticle 90.- (Repealed by Article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, No. 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle record\n\nArticle 91.- (Repealed by Article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, No. 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle record\n\nArticle 92.-When, in a competition, there is only one candidate who meets the requirements set forth in the Manual Descriptivo de Puestos, the Dirección General shall omit the establishment of criteria and shall declare them eligible so that the Minister, or the authorized Chief, may make the appointment.\n\nArticle record\n\nArticle 93.-When proceeding in accordance with subsection b) of Article 31 of this law, the Personnel Department of the Ministry of Public Education must conduct a summary administrative investigation to verify the incapacity or deficiency of the employee whose termination (cesación) is requested.\n\nFor the substantiation of these proceedings, the procedures established in Chapter IV of this Title shall be followed, as far as possible.\n\nDepending on the distance at which the employee works, a term of no less than five business days nor more than ten shall be granted to them to present their defense. Once the offered evidence is evacuated, the case file shall be forwarded to the Minister of Public Education, who shall resolve in a single instance.\n\nArticle record\n\nArticle 94.-When proceeding in accordance with the preceding article, the probationary period (período de prueba) shall be considered extended for the term necessary for the respective investigation. In all cases, the documents relating to the termination shall be sent to the Director General de Servicio Civil.\n\nIf, in the judgment of the Dirección General, the removal of the employee during the probationary period is due to the commission of serious misconduct, this Unit is empowered to set, in accordance with the severity of the misconduct, the period during which the employee may not hold a new position protected by the Régimen de Servicio Civil; in this case, the procedure established in Title I of this law governing the dismissal of regular employees shall be omitted.\n\nArticle record\n\nArticle 95.-Once the probationary period (período de prueba) is satisfied, the employee may not be dismissed, demoted, or transferred, except for the grounds provided in this Title.\n\nArticle record\n\nArticle 96.-When a position of the teaching personnel proper referred to in Article 83 becomes vacant due to a leave of absence (licencia), permission (permiso) of the permanent incumbent, or any other reason, for a period exceeding one year and must be filled by a temporary employee (servidor interino), they must be appointed following the descending order of the list of eligible candidates (nómina de elegibles), provided the candidate does not hold a permanent position (plaza en propiedad) in the same class of position.\n\nWhen a position of the teaching personnel proper becomes vacant during the school year or part thereof, due to a leave of absence (licencia), permission (permiso) of the permanent incumbent, or any other reason, the Ministry of Public Education shall appoint, on a temporary basis (interino), the substitute professor deemed most suitable from the qualified personnel in the Registry (Registro) that the Dirección General de Servicio Civil must maintain. Under no circumstances may non-qualified personnel be appointed, except in cases of lack of qualified personnel (inopia), in accordance with the rules of Article 97 below.\n\nIn all cases, the acceptance of a temporary appointment (nombramiento interino) by a qualified employee for the entire period or the remainder of the school year shall prevent them, during said period, from being chosen from the list of eligible candidates (nómina de elegibles) for a permanent position. The condition of being a temporary employee (interinidad) shall prevent the permanent appointment of a qualified employee who has been appointed for the remainder of the school year.\n\nIf vacancies occur during the school year, they may be filled by temporary employees until the end of the school year, or until the last day of February of the following year, depending on the nature and conditions of the position. Temporary employees who, due to their score, were appointed to vacant positions or to positions whose permanent incumbents are on leave of absence (licencia) or permission (permiso), may continue to serve in them as long as they have not been filled or the leave of absence or permission of the incumbents is extended.\n\n(Thus amended by Article 1 of Law No. 4889 of November 17, 1971).\n\nArticle record\n\nArticle 97.-In the absence of qualified personnel to serve positions in educational institutions of any kind, candidates who, without meeting all the requirements, have undergone aptitude tests or a competitive review of credentials (concurso de antecedentes) that allows for selecting the candidate of greatest suitability, in the judgment of the Personnel Department of the Ministry of Public Education, which shall rely, for this purpose, on the services of the corresponding supervisory advisors, may be designated to fill them.\n\nThese employees shall hold the positions in the capacity of \"authorized\" or \"aspirant\" and shall remain in their positions as long as there is no qualified personnel. The cases provided in the following article are excepted.\n\nThe relations of educators holding \"temporary\" (interino) positions shall be governed by the pertinent regulatory provisions on fixed-term contracts.\n\nArticle record\n\nArticle 98.- (Repealed by Article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, No. 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle record\n\nCHAPTER VI\n\nPromotions, Demotions, Transfers, and Exchanges\n\nArticle 99.-Transfers, promotions (ascensos), demotions (descensos), and exchanges (permutas) of teaching employees who teach at any level of education may be agreed upon at the request of the interested parties or by order of the Ministry of Public Education, in accordance with the provisions of this Chapter. Personnel performing technical-teaching and administrative-teaching functions shall be subject to the provisions of Title One of this Statute and its Regulations regarding promotions, demotions, transfers, or exchanges.\n\n(Thus amended by Article 1 of Law No. 4889 of November 17, 1971).\n\nArticle record\n\nArticle 100- Educators who wish to transfer or be promoted may participate in competitions to fill permanent vacant positions, provided that, except as provided in this title, they mandatorily comply with the rules of this chapter and follow the relevant procedures set forth in the preceding chapter.\n\nTo obtain a permanent promotion (ascenso en propiedad), it shall be essential to have served in the previous position as a regular employee for a period of no less than two years.\n\nIf one such movement has occurred within the first month of the school year, another shall not be granted to the same person in that year. If the intended movement has occurred after the second month of duties, this prohibition shall apply for the remainder of the same school year and, additionally, for the following one.\n\n(Thus amended by Article 1 of the Law to improve the effectiveness of the appointment process in the Ministry of Public Education, No. 10777 of October 29, 2025)\n\nArticle record\n\nArticle 101- Movements by transfer, promotion, or demotion to the immediate grade may be made by the Ministry of Public Education, in accordance with its personnel movement platform (plataforma de movimientos de personal), without requiring the procedures established in the preceding chapter and provided that the approval of the Dirección General de Servicio Civil is obtained, upon prior request of the employee or in the presence of any of the following cases:\n\n(Thus amended the preceding paragraph by Article 1 of the Law to improve the effectiveness of the appointment process in the Ministry of Public Education, No. 10777 of October 29, 2025)\n\na) When an adjustment is unavoidable for a more effective and economical reorganization. Such movements must be processed with priority when justified by situations of force majeure or fortuitous event.\n\nIf no one accepts the transfer voluntarily, the scoring system governing selection and appointment shall be applied; then, the employees with the lowest scores shall be transferred;\n\nb) When grounds of force majeure are proven, such as serious illness of the employees or their first-degree blood relatives, which incapacitates them from residing in the place where they work, especially when the ailment originates from environmental circumstances of the workplace; and\n\nc) When the movement can resolve a conflictive situation of internal or public relations.\n\nIn all cases, the Ministry of Education must endeavor, with such movements, to benefit the public employee, and except as provided in Article 62 of this law, no serious and evident harm shall be caused to the employee. The Dirección General de Servicio Civil shall judge in this same sense. For this, the certifications or documents deemed pertinent may be required.\n\nArticle record\n\nArticle 101 bis- The Ministry of Public Education must develop a platform, which shall form part of the Plataforma Integrada de Empleo Público, administered by the Ministry of National Planning and Economic Policy, in which personnel requiring movements by transfer, promotion, or demotion to the immediate grade may enter their personal information with their requests and applications for movements, including the current class of position, the desired class of position, the region where the movement is desired, and/or the specific educational center of their preference, all with due justification. The foregoing is to enable the Talent Management Directorate of the Ministry of Public Education to timely carry out the administrative procedures for personnel movements.\n\n(Thus added by Article 2 of the Law to improve the effectiveness of the appointment process in the Ministry of Public Education, No. 10777 of October 29, 2025)\n\nArticle record\n\nArticle 102.-Persons affected by the application of subsection a) of Article 101 shall enjoy priority to fill vacant positions located as close as possible to their previous position.\n\nArticle record\n\nArticle 103.-If, in compliance with subsection a) of Article 101, relocation is impossible under the conditions set forth in the preceding article, or the employee does not accept the position in a location because it notably harms their situation and lifestyle, this shall give rise to the right to be compensated in accordance with Article 37, subsection f) of this law. Furthermore, the affected person shall have a preferential right, for three years, to fill any position of the same class as the previous one, which becomes vacant in the locality from which they were removed; this shall not prevent them from competing for positions in other locations, provided they follow the process for selection and appointment established in Chapter V of this Title.\n\nArticle record\n\nArticle 104.-Every request for exchange (permuta) must be submitted in writing to the Director of the Personnel Department of the Ministry of Public Education, who must resolve it within a term of one month, in accordance with the following rules:\n\na) Exchanges may only be requested by regular employees after completing at least two years in the position subject to the exchange;\n\nb) Approved exchanges must become effective on the first day of February or March of each year, depending on the nature and conditions of the positions; and\n\nc) Only in cases of force majeure, such as those indicated in subsections b) or c) of Article 101, may exchanges be authorized to take place during the school year.\n\nArticle record\n\nArticle 104 bis- In the case of teaching personnel appointed temporarily (interinamente) to pure vacant positions (plaza sin persona propietaria), or appointed in substitution or as a replacement for permanent incumbents temporarily absent from their position due to permits, incapacities, promotions, or any other reason, and who have accumulated at least two years continuously in the same position, provided that it has not been awarded in permanency (en propiedad) through a competition, or when its permanent incumbent retires, resigns, is promoted, or transfers permanently, or for any other reason leaves their position vacant, the Ministry of Public Education, in coordination with the Dirección General de Servicio Civil, within a period not exceeding three months, shall conduct a study of each case in order to make the permanent appointment of those persons, provided that, in addition to satisfying the requirements and the qualification profile of the position, they were selected from the register of eligible candidates (registro de elegibles) when they were temporarily appointed, in substitution, or as a replacement to said position. This rule applies to position classes at the teaching, administrative-teaching, and technical-teaching levels.\n\n(Thus added by Article 2 of the Law to improve the effectiveness of the appointment process in the Ministry of Public Education, No. 10777 of October 29, 2025)\n\nArticle record\n\nArticle 105.- (Repealed by Article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, No. 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle record\n\nArticle 106.- (Repealed by Article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, No. 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle record\n\nCHAPTER VII\n\nPersonnel Classification\n\nArticle 107.-For all purposes related to this law, Teaching Personnel, according to their academic preparation and personal background, are classified as: qualified teachers (profesores titulados); authorized teachers (profesores autorizados) and aspiring teachers (profesores aspirantes).\n\n\nArticle 108.-Qualified teachers are those who, in accordance with this law, possess a degree or professional title that accredits them for teaching practice, issued by the official institutions of the country, or recognized and equated by the University of Costa Rica or by the Consejo Superior de Educación, as applicable. These bodies shall also have the obligation to specify the specialties that, based on their studies, the professionals covered by this law may teach.\n\n\nArticle 109.-Authorized teachers are those who, without possessing a specific title or degree for the position they hold, hold others that are related, as will be determined, for each case, in this law.\n\n\nArticle 110.-Aspiring teachers are those who, due to their studies and experience, cannot be placed in either of the two previous groups.\n\n\nArticle 111.-Authorized teachers may exercise the teaching function on a temporary basis, as long as the positions are not requested by qualified teachers. If there is no authorized personnel, aspiring teachers may serve these positions under the same temporary condition. Excluded from this condition are: authorized and aspiring teachers who acquire tenure (propiedad) in their positions, in accordance with this law, and those who enjoy the right to job stability referred to in article 98.\n\n\nArticle 112.-The rights conferred by this classification apply, in each case, to the specialty of each qualified or authorized teacher.\n\n\nArticle 113.- (Repealed by article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\n\nArticle 114.-For the purposes of selection, appointments, transfers, and evaluation, candidates shall be taken into account according to the order of groups established by this law.\n\n\nArticle 115.-For salary purposes, the assignment to a group, as well as subsequent changes, shall be made by the Personnel Department (Departamento de Personal) of the Ministerio de Educación Pública, in accordance with the certifications provided for these purposes by the interested parties. The validity of the personnel action shall imply the approval of the Dirección General de Servicio Civil; it shall grant it, without responsibility as to the merits of the matter.\n\nThe Dirección General de Servicio Civil, for the selection of personnel, having heard, in case of doubt, the opinion of the respective Advisory Jury, shall determine the placement in the corresponding group of individuals with studies abroad, after their recognition by the University of Costa Rica or the Consejo Superior de Educación, as applicable.\n\n\nArticle 116.- (Repealed by article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\n\nArticle 117.-The Dirección General de Servicio Civil may establish different evaluations for the technical-professional groups, according to the level of education in which they work.\n\n\nArticle 118.-For the purposes of the classification covered by this title, the different levels, teaching areas, and professional degrees shall be indicated with letters, as follows:\n\nK: Preschool Education (Enseñanza Preescolar);\n\nP: Primary Education (Enseñanza Primaria);\n\nM: Secondary Education (Enseñanza Media);\n\nV: Technical-Professional Education (Vocational) (Enseñanza Técnico-Profesional (Vocacional));\n\nE: Special Education (Enseñanza Especial);\n\nN: Teacher Training Education (Enseñanza Normal);\n\nS: Higher Education (Enseñanza Superior);\n\nT: Qualified Teacher (Profesor Titulado);\n\nAU: Authorized Teacher (Profesor Autorizado);\n\nAS: Aspiring Teacher (Profesor Aspirante).\n\nIn the successive classification, the placement of the teaching groups shall be indicated with numbers in descending order, according to their rank.\n\n\nArticle 119.-Qualified teachers of Preschool Education are classified into three groups, called: KT-3, KT-2, KT-1.\n\na) The KT-3 group consists of doctors and licentiates in Education Sciences, with a specialty in Preschool;\n\nb) The KT-2 group consists of baccalaureates in Education Sciences, with a specialty in Preschool; and\n\nc) The KT-1 group consists of Primary Education teachers who have passed the specialty studies in Preschool, required for the Baccalaureate in Education Sciences, and possess the Certificate of Suitability (Certificado de Idoneidad), issued by the University of Costa Rica.\n\n\nArticle 120.-Authorized teachers of Preschool Education are classified into four groups, called: KAU-4, KAU-2 and KAU-1.\n\na) The KAU-4 group consists of those who hold a licentiate or baccalaureate degree in Education Sciences in another specialty and Primary Education teachers who possess the Certificate of Suitability for another specialty, issued by the University of Costa Rica, and have passed the studies required for the baccalaureate in Education Sciences;\n\nb) The KAU-3 group consists of those who hold the title of Primary Education teacher and postgraduates of the I.F.P.M., baccalaureates of Secondary Education;\n\nc) The KAU-2 group consists of postgraduates of the I.F.P.M. who are not baccalaureates and graduates who are baccalaureates; and\n\nd) The KAU-1 group consists of those who hold another title or certificate that enables them to exercise the teaching function.\n\n\nArticle 121.- (Repealed by article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\n\nArticle 122.-Qualified teachers of primary education are classified into six groups, called PT-6, PT-5, PT-4, PT-3, PT-2 and PT-1.\n\na) The PT-6 group consists of doctors and licentiates in Education Sciences, with a specialty in primary education;\n\nb) The PT-5 group consists of baccalaureates in Education Sciences, with a specialty in Primary Education; also primary education teachers who have passed the specialty studies in Primary Education, required for the Baccalaureate in Education Sciences, and possess the Certificate of Suitability;\n\n(Thus amended by resolution of the Sala Constitucional N° 2413-07, at sixteen hours and eighteen minutes on February 21, 2007).\n\nc) The PT-4 group consists of those who hold a title or certificate considered in points a) or b) above, but in another specialty; also primary education teachers or postgraduates of the I.F.P.M., with a Baccalaureate in Secondary Education, who also hold another title or certificate not previously considered, which accredits them for another specialty, and priests for the teaching of religion;\n\nd) The PT-3 group consists of those who hold the title of primary education teacher, based on a baccalaureate; also, normal school teachers (maestro normales) of Primary Education, postgraduates of the I.F.P.M., with a Baccalaureate in Secondary Education, and graduates of the Instituto Pedagógico de Religión with a Baccalaureate in Secondary Education;\n\ne) The PT-2 group consists of normal school teachers of Primary Education, postgraduates of the I.F.P.M., who are not baccalaureates, graduates of this same institution who are, and graduates of the Instituto Pedagógico de Religión without a Baccalaureate in Secondary Education; and\n\nf) The PT-1 group consists of normal school teachers of Primary Education graduated from the I.F.P.M., without a baccalaureate.\n\n(Thus amended by article 1 of Law No. 4808 of August 3, 1971).\n\n\nArticle 123.-Authorized teachers of Primary Education are classified into two groups: PAU-2 and PAU-1.\n\na) Authorized teachers of group PAU-2 are those who have passed the second year at a normal school that is based on a baccalaureate; those who have passed the general studies and one year in the Faculty of Education; and graduates of the I.F.P.M. with a baccalaureate degree; and\n\nb) Authorized teachers of group PAU-1 are those who hold another title or certificate that accredits them to exercise the teaching function, those who have passed the first year of studies leading to the title of Primary Education teacher at a normal school based on a baccalaureate; and those who have passed the fifth year at the I.F.P.M.\n\n\nArticle 124.- (Repealed by article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\n\nArticle 125.-Secondary Education teachers are those who work in institutions at that level, performing teaching-administrative functions, giving lessons on academic subjects of the curriculum, not included in the technical-professional and special fields.\n\n\nArticle 126.-Qualified teachers of secondary education are classified into six groups called: MT6, MT5, MT4, MT3, MT2, and MT1.\n\na) The MT6 group consists of those who, in addition to the title of secondary education teacher or State teacher, hold the title of academic doctor in their specialty. Also, those who hold the following three titles: primary education teacher, secondary education teacher, and licentiate in the specialty.\n\nTransitional: Those licentiates in Philosophy and Letters, Biological Sciences, Physical-Chemical Sciences, and Mathematics, all from the former schools of Philosophy and Letters and Sciences of the University of Costa Rica, are considered included in group MT6;\n\nb) The MT5 group consists of those who, in addition to the title of secondary education teacher or State teacher, hold the title of licentiate in the specialty. Also those who are licentiates from the School of Education of the University of Costa Rica or the National University;\n\nc) The MT4 group includes those who hold the title of secondary education teacher or State teacher and who, in addition, are graduates or baccalaureates of the corresponding Faculty or department of the University of Costa Rica or primary education teacher. It also includes baccalaureates in Education Sciences from the University of Costa Rica who have passed the complete studies required to obtain the licentiate degree in their specialty;\n\nd) The MT3 group includes individuals with titles of secondary education teacher or State teacher. Also, priests who have passed the complete pedagogical studies required for secondary education;\n\ne) The MT2 group includes doctors and licentiates from the Faculty of Sciences and Letters of the University of Costa Rica who have not completed pedagogical studies. Priests for the teaching of religion. Graduates from other faculties or departments of the University of Costa Rica who have passed the complete pedagogical studies required for secondary education.\n\nPrimary education teachers who hold a definitive certificate that enables them to practice secondary education;\n\nf) The MT1 group includes baccalaureates from the Faculty of Sciences and Letters of the University of Costa Rica and the National University who have not completed pedagogical studies. Baccalaureates of secondary education who, in turn, hold a certificate of aptitude, training, or suitability for secondary education, issued by the University of Costa Rica or the National University. Likewise, baccalaureates of secondary education who have passed the courses corresponding to the third year of the specific career pursued at the University of Costa Rica or the National University.\n\nAlso those who hold a provisional authorization to practice secondary education, issued by the University of Costa Rica or the National University.\n\n(Thus amended by article 1 of Law No. 5783 of August 19, 1975).\n\n\nArticle 127.-Authorized teachers of Secondary Education are classified into two groups, called MAU-2 and MAU-1\n\na) The MAU-2 group includes those who hold the title of Doctor, Engineer, Licentiate, or Baccalaureate from faculties other than Sciences and Letters, without pedagogical studies, and Baccalaureates from the School of Education; all from the University of Costa Rica; and\n\nb) The MAU-1 group consists of students of the secondary education teaching program who have passed the second year of Sciences and Letters and Education; those who have passed the second basic course of the Escuela Normal Superior.\n\nTransitional to article 127.\n\nWhile there is a proven shortage in the judgment of the Civil Service, primary education teachers and postgraduates of the Instituto de Formación Profesional del Magisterio Nacional who are baccalaureates shall be considered included in this group.\n\n\nArticle 128.-A qualified teacher of Secondary Education who works in a specialty other than their own shall be placed, for the purposes of this law, within the MAU-2 group; but shall be considered in the other specialty, within the group of qualified teachers to which they correspond by their studies, after completing the fifth year of service with good evaluations.\n\n\nArticle 129.- (Repealed by article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\n\nArticle 130.-Technical-Professional Education teachers are those who work in Teacher Training Education institutions, in professional, agricultural, commercial, industrial, or arts colleges, in Secondary and Special Education colleges, and in primary school, as field, workshop, industrial arts, family life education, music education, physical education, plastic arts, drawing teachers, or any other commercial, industrial, agricultural, livestock, artistic, or craft specialty.\n\n\nArticle 131.-Qualified teachers of technical-professional education are classified into six groups called: VT6, VT5, VT4, VT3, VT2, and VT1.\n\na) The VT6 group consists of those who hold the title of doctor, licentiate, engineer, or another equivalent to these, granted by universities or by a technological or polytechnic institute, provided they have passed the pedagogical studies required to teach secondary or primary education;\n\nb) The VT5 group consists of those who hold a teacher's title in one of the specialties listed in article 130 and are also baccalaureates in the specialty, primary education teachers, or postgraduates of the IFPM;\n\nc) The VT4 group consists of those who hold a teacher's title in one of the specialties listed in article 130, issued by a higher-level institution, whose study plan is not less than three years; and\n\nd) The VT3 group consists of those who hold a professional title at the university level, who have not completed pedagogical studies.\n\nTransitional I.- Those who hold the certificate of suitability issued by the University of Costa Rica under the emergency plan for the years 1964 and 1965 are considered included in group VT3.\n\nLikewise, those who hold the certificate of higher aptitude issued by the University and who also hold the title of primary education teacher or postgraduate from the Instituto de Formación Profesional del Magisterio, based on a baccalaureate;\n\ne) The VT2 group consists of graduates of a higher-level technological or polytechnic institute whose study plan is not less than two years. All those who have not been considered in subsection d) above. Also forming part of this group are those who hold the certificate of aptitude, issued by the University of Costa Rica or the National University. In addition, university graduates of technical-professional or arts careers and those who have passed the first cycle at the Conservatory of Music of the University of Costa Rica; all with titles of baccalaureate in secondary education; and\n\nf) The VT1 group consists of those who hold the certificate of suitability issued by the University of Costa Rica or the National University.\n\nAlso those who, apart from having the title of primary education teacher, are graduates of a professional college. Likewise, any of the cases included in subsection e) above, but who do not hold a baccalaureate degree, issued by a secondary education institution.\n\nTransitional II.- Graduates of the former Escuela Profesional Femenina are considered included in group VT1.\n\n(Thus amended by article 1 of Law No. 5783 of August 19, 1975).\n\n\nArticle 132.-Authorized teachers of Technical-Professional Education are classified into two groups: VAU-2 and VAU-1.\n\na) The VAU-2 group consists of graduates of professional or arts and crafts colleges, whose study plans are not less than five years; those who hold the title of Primary Education teacher and postgraduates of the I.F.P.M. who are baccalaureates; in addition, baccalaureates who hold a certificate of specific studies, obtained in other educational centers authorized by the State, whose study plans are not more than two years; and\n\nb) The VAU1 group consists of postgraduates of the Instituto de Formación Profesional del Magisterio, graduates of other educational centers authorized by the State, whose study plans are not less than two years, those who completed studies without a degree from a professional or arts and crafts college, and all those cited in this subsection, who do not have a baccalaureate, and baccalaureates of secondary education; also teachers who obtained the special certificate of suitability before 1955, who are appointed with tenure and teach special subjects.\n\n(Thus amended the previous subsection by article 1 of Law No. 5783 of August 19, 1975).\n\n\nArticle 133.-A qualified Technical-Professional Education Teacher who works in a field other than their specialty shall be considered, for the purposes of this law, within the MAU-2 group; but shall be placed within the group of qualified teachers to which they correspond by their studies, after completing three years of service evaluated with a minimum grade of Good.\n\n\nArticle 134.- (Repealed by article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\n\nArticle 135.-Special Education teachers are those who work in institutions of this nature, exercising teaching-administrative functions, teaching academic-type lessons to children, adolescents, or adults whose physical, mental, emotional, or social characteristics deviate from the normal type and require treatment, according to special techniques and methods for teaching.\n\n\nArticle 136.-Qualified teachers of Special Education are classified into four groups, called: ET-4, ET-3, ET-2, and ET-1.\n\na) The ET-4 group consists of those who, in addition to the teacher's title, hold that of Doctor or Licentiate, with specialization in Psychology, Special Education, or Exceptional Children;\n\nb) The ET-3 group consists of those who, in addition to the teacher's title, hold a baccalaureate in Special Education, or are graduates in this specialty or in Psychology, from the Escuela Normal Superior or the University of Costa Rica;\n\nc) The ET-2 group consists of those who hold a title of Secondary Education, or a Baccalaureate in Education Sciences in another specialty, provided they have well-evaluated specific experience of not less than two years in Special Education and have completed studies for a period of not less than six months for this level; in this case, the achievement shall be verified with a certification issued by national or foreign institutions, recognized by our University, or by the Consejo Superior de Educación, as applicable. In the absence of the specific studies mentioned, specific experience in Special Education for a minimum period of five years, evaluated with a grade not lower than Good, shall be equivalent; and\n\nd) The ET-1 group consists of those who hold the title of Primary Education Teacher, and Postgraduates of the I.F.P.M. who are baccalaureates; all of them, provided they meet the conditions of experience, specific studies, or the experience indicated in subsection c) above.\n\n\nArticle 137.-Authorized teachers of Special Education are classified into two groups, called: EAU-2 and EAU-1.\n\na) The EAU-2 group consists of professionals in branches related to Special Education, without pedagogical studies, and the professionals included in subsection c) of the previous article, who do not have the studies or experience indicated there. Also priests and those who, in addition to the title of teacher or professor, hold a certificate that accredits them for the teaching of Religion; and\n\nb) The EAU-1 group consists of the professionals included in subsection d) of the previous article, who do not have the studies or experience indicated there, in addition, those who hold a certificate that accredits them for the teaching of Religion.\n\n\nArticle 138.- (Repealed by article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\n\nArticle 139.-A qualified teacher in Special Education who works in a specialty other than their own shall be considered, for the purposes of this law, within the EAU-2 group; but shall be placed in the other specialty, within the group of qualified teachers to which they correspond by their studies or experience, after completing the fifth year of service with good evaluations.\n\n\nArticle 140.- (Repealed by article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle 141.- (Repealed by article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle 142.- (Repealed by article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle 143.- (Repealed by article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle 144.- (Repealed by article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle 145.- (Repealed by article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle 146.- (Repealed by article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle 147.- (Repealed by article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle 148.- (Repealed by article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle 149.- (Repealed by article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle 150.-The Consejo Superior de Educación may recognize studies and experience not included in this Chapter, so that those who possess them may be placed in the corresponding groups of this salary step (escalón).\n\nIn highly qualified cases, the Consejo Superior de Educación may also recognize meritorious publications as a factor that allows their authors, qualified and authorized teachers, to ascend, within the same series, to higher groups of the salary scale (escalafón).\n\nCHAPTER VIII\n\nEvaluation and Rating of Services\n\nArticle 151.-The employees covered by this law shall annually receive an evaluation and rating of their services. For this purpose, the Dirección General de Servicio Civil shall prepare the respective forms and modify them, if necessary, after consulting the Administrador General de Enseñanza of the Ministerio de Educación Pública.\n\n\nArticle 152.- (Repealed by article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle 153.- (Repealed by article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle 154.- (Repealed by article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle 155.- (Repealed by article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle 156.- (Repealed by article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle 157.- (Repealed by article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle 158.- (Repealed by article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle 159.- (Repealed by article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle 160.- (Repealed by article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle 161.- (Repealed by article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle 162.- (Repealed by article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle 163.- (Repealed by article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\nArticle 164.- (Repealed by article 50 of the Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 of March 8, 2022)\n\nCHAPTER IX\n\nLeaves, Permits, and Vacations\n\nArticle 165.-Teaching employees shall have the right to enjoy leaves with full salary in the following cases:\n\na) Marriage of the employee, death of the father, mother, a child, or the spouse, for one week;\n\nb) Duly verified serious illness of the father, mother, a child, or the spouse, for up to one week;\n\nc) Death of a sibling, for up to three consecutive days; and\n\nd) Force majeure or act of God, as long as conditions prevent them from performing their function.\n\nOther relatives by affinity are excluded from the provisions contained in subsections a) and b).\n\n(NOTE: See observations regarding Decreto Ejecutivo Nº 16635).\n\n\nArticle 166.-When leave is granted to a teacher due to duly verified illness, half of the salary prior to the enjoyment of the leave shall be paid in their favor for a period not exceeding 6 months. In exceptional cases, an extension of this benefit may be authorized for up to two additional quarters if the sick teacher proves their incapacity to work, with the testimony of the Caja Costarricense de Seguro Social.\n\n(NOTE: See observations regarding Decreto Ejecutivo Nº 16635).\n\n\nArticle 167.-REPEALED.- (Repealed by article 2 of the Ley de Reforma al Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional No. 7531 of July 10, 1995. See the Observations regarding the deadline for the conversion of incapacities granted in accordance with this article).\n\n\nArticle 168.-REPEALED.- (Repealed by article 2 of the Ley de Reforma al Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional No. 7531 of July 10, 1995. See the Observations regarding the deadline for the conversion of incapacities granted in accordance with this article).\n\n\nArticle 169.-REPEALED.- (Repealed by article 2 of the Ley de Reforma al Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional No. 7531 of July 10, 1995. See the Observations regarding the deadline for the conversion of incapacities granted in accordance with this article).\n\n\nArticle 170.-Female educators in a state of pregnancy may request leave, with full salary, for the two months before and the two months after childbirth; however, if childbirth is delayed, the leave period shall not be altered. If childbirth occurs early, they shall enjoy the two months after it.\n\nFemale employees must process their incapacity through their Immediate Supervisor, at least 15 days prior to their withdrawal; and give notice, with the same advance notice, to the Personnel Department of the Ministerio de Educación Pública, if they are on vacation.\n\nFor the purposes of insured female educators, full salary shall be understood as the portion of it covered by the State, plus the subsidy from the Caja Costarricense de Seguro Social.\n\nIf the pregnant employee, despite having given the indicated advance notice, cannot be replaced in the manner indicated by the doctor, she must remain in her position for up to 15 more days, which shall be compensated at the end of the leave.\n\n\nArticle 171.-Leaves for the use of scholarships or other facilities granted by foreign governments or institutions or international organizations shall be granted by the Ministry of the relevant branch, in accordance with Law Nº 1810 of October 5, 1954, and the provisions of this law.\n\nLeaves for employees covered by the Teaching Career to carry out studies in educational institutions of the country shall be granted based on the Regulations of this Statute and the complementary rules issued by the Ministerio de Educación Pública.\n\n\nArticle 172.-Leaves without salary, for up to one week, shall be authorized by the immediate supervisor, only in exceptional cases, upon written request of the interested party. Leaves exceeding this term must have the approval of the Personnel Department.\n\n\nArticle 173.-Incapacities due to illness of the employee not covered in article 167 shall be governed by the following rules:\n\na) During the first four days, they shall be recognized the equivalent of 50% of salary. The same distribution shall apply to leaves to attend the Social Security (Seguro Social), or sick leaves that do not incapacitate the servant, at the discretion of the immediate superior.\n\nNotwithstanding the provisions of this subsection, when it is proven that the incapacity extends to a period greater than four days, their salary shall not suffer any deduction; and\n\nb) If the servant were protected by the Social Security (Seguro Social), the Ministry of Education shall recognize the salary difference up to completing 100% (one hundred percent) thereof; if not, the payment of the salary shall be borne by the Ministry of Education.\n\n( NOTE: See observations regarding Executive Decree No. 16635).\n\nArticle 174.-\n\na) If the servant, at the time of incapacitation due to illness or maternity, were earning additional salary for zonage, for \"alternate schedule\" (\"horario alterno\"), or any extra pay (sobresueldo), shall have the right to a subsidy equivalent to the total salary that at said time they were earning.\n\nb) Sick leaves, whatever their duration, shall not interrupt the right that servants have to receive the corresponding salary increases.\n\n(Thus reformed by Article 1 of Law No. 5659 of December 17, 1974).\n\nc) For all legal purposes, both the subsidy, and the aids referred to in Article 167, shall have the character of salary, and shall be, consequently, the basis for the calculation of pensions and legal benefits, among other aspects, that may correspond.\n\n(The preceding subsection thus added by Article 1 of Law No. 6110 of November 9, 1977).\n\n ( NOTE: See observations regarding Executive Decree No. 16635).\n\nArticle 175.-The justification of absences due to illness, must be done in accordance with the provisions of the regulation of this law. Absences and late arrivals for other reasons, must be justified in accordance with the provisions of the Internal Labor Regulations of the Ministry of Public Education.\n\nArticle 176.-At all levels of education, the school year shall begin on the first Monday of March and shall end on the last Saturday of November. The period between the close of one course and the opening of the next shall be considered a vacation for those who teach lessons, except as regards tasks inherent to the opening and closing of the course, holding the closing ceremony, and the practice of remedial exams. When due to unforeseen cause, the course is interrupted, the Ministry of Public Education may reduce the vacations by up to one month.\n\nServants not covered by the above provision shall enjoy, in this period, one month of annual vacation.\n\nTeaching and teaching-administrative personnel of educational institutions shall also have two weeks of rest in the month of July.\n\nThe Director of each institution shall assign the tasks to be performed, during this vacation period, by clerks, library and laboratory assistants, cleaning and maintenance personnel, and those performing positions of a similar nature.\n\nIn agricultural and livestock areas the Ministry of Public Education may provide that courses begin and end at different times, in accordance with the demands of the national economy, and provided that this does not cause evident detriment to the educational plans laid out by the Ministry of Public Education.\n\nCHAPTER X\n\nFinal Provisions  \n\nArticle 177.-The special laws on Pensions and Retirements (Jubilaciones) of the National Magisterium (Magisterio Nacional), the Life Insurance Society of the National Magisterium, and the ANDE Loan and Discount Fund (Caja de Préstamos y Descuentos de la ANDE), which protect all employees and officials of the Ministry of Public Education, shall remain in force.\n\nArticle 178.-Annual increases shall be recognized to the regular servant whose annual evaluations have been \"Excellent\", \"Very Good\" or \"Good\", in accordance with the provisions of the Public Administration Salary Law.\n\nSaid annual increases shall be maintained in all cases of promotions, demotion, transfer, exchange (permuta), reassignment, revaluation or re-entry of the regular servant. \n\n(Thus reformed by Article 1 of Law No. 4889 of November 17, 1971).\n\nArticle 179.-Teaching professionals in the service of autonomous and semi-autonomous institutions, and of private institutions, shall enjoy the guarantees stipulated in Articles 167, 168 and 173. In these cases, the employing institution shall assume the obligations that in said texts are borne by the Ministry of Education.\n\nArticle 180.-Situations not foreseen in this title, relating to duties and rights of servants, shall be resolved according to what is established, correspondingly, in Title I of this Statute.\n\nArticle 181.-Graduated educators who have served property positions in private educational institutions, and enter to perform the same class of position in the Civil Service Regime (Régimen de Servicio Civil), shall have the right to have the years served in the previous position computed, for the respective annual increases, if their evaluations had been Excellent, Very Good, or Good.\n\n*TITLE III\n\nOf the Civil Service Tribunal\n\n(*The present Title—Articles 182 to 207, inclusive—was added by Article 1 of Law No. 6155 of November 28, 1977).\n\n CHAPTER I\n\nOf the organization and powers  \n\nArticle 182.-There shall be a Civil Service Tribunal with residence in the capital and jurisdiction throughout the Republic, appointed by the Government Council and composed of three proprietary members and three alternate members. To be a member of the Tribunal requires being a legal professional and meeting the other requirements demanded for the Director General of Civil Service.\n\nArticle 183.-The members of the Tribunal shall hold their positions for six years, every two years one of them shall be renewed, and they may be re-elected. If a vacancy occurs it shall be filled to complete the period of the predecessor according to the provisions of Article 182.\n\nArticle 184.-Temporary absences of the proprietary members, as well as vacancies while no appointment is made, shall be filled by the respective alternates. In case of impossibility of attendance of the respective alternate, one of the others shall be called.\n\nArticle 185.- In the performance of its task, the Tribunal shall enjoy functional and criteria independence, as well as the power to adopt its own internal regulations and to make appointments and renewals of its administrative personnel, subject to the Civil Service Regime.\n\nArticle 186.-The members of the Tribunal shall be remunerated by per diems (dietas), which they shall earn for each session they attend. The number of remunerated sessions, including ordinary and extraordinary, shall not exceed twelve per month. The session, to be remunerated, must have a minimum duration of two hours.\n\nArticle 187.-The Tribunal shall elect from its midst, annually, a President, a Vice President and a Secretary. The Internal Regulations shall regulate the replacement of these by the alternates.\n\nArticle 188.-The Tribunal shall hold its meetings at its seat, at least twice a week on different days, by agreement or call made by its President. The Internal Regulations shall fix days for voting, and shall establish time frames for the members of the Tribunal for the study of the case files (expedientes) and for issuing rulings.\n\nArticle 189.-The President shall be responsible for calling and presiding over sessions, submitting to the consideration of the other members the matters to be dealt with in the respective session, and putting matters to a vote. To oversee the execution of all measures and provisions established by the Internal Regulations, and to exercise the other faculties and powers that it indicates.\n\nArticle 190.-The powers of the Tribunal are to hear:\n\na) In the first instance, cases of dismissal, after an investigation (información) conducted by the Directorate General, which must be done within a term of no more than sixty days; except when it concerns dismissal proceedings of servants of the Ministry of Public Education, whether teaching or administrative, for the grounds of Article 66, subsection a) of Law 7739, Code of Childhood and Adolescence (Código de la Niñez y la Adolescencia), of January 6, 1998, in which case the investigation shall be conducted by the Human Resources Department of said Ministry.\n\n(Thus reformed the preceding subsection by Article 2° of the norm Approves Law to prevent revictimization and guarantee the rights of minors in the Costa Rican educational system, No. 9999 of August 19, 2021)\n\nb) In a sole instance, of the claims presented by the complainants against provisions or resolutions of the Directorate General, when harm caused by them is alleged;\n\nc) In a sole instance, of claims against the provisions or resolutions of the chiefs, when harm caused by them is alleged, after an investigation conducted by the Directorate General, within the same term indicated in subsection a) of this article;\n\nch) To decree, at any stage of the dismissal proceedings, if it deems pertinent in view of the merit of the records and at the request of the respective originating minister, the temporary suspension of the servant in the exercise of the position; and\n\n(The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) through resolution No. 927 of February 15, 1994, declared unconstitutional the interpretation and application of subsection ch) of this article, insofar as it implies that the suspension of a public servant, ordered during the substantiation of an administrative disciplinary proceeding, is without salary.)\n\nd) Of other matters entrusted to it by law and regulations.\n\nArticle 191.- The Tribunal shall have an Actuary (Actuario), who shall exercise the jurisdictional function according to the law. \n\nIn matters heard by the Tribunal, the Actuary is responsible for:  \n\na) Processing all matters that the office hears;\n\nb) Issuing all interlocutory or procedural resolutions that must be rendered in the different cases, before or after the ruling, including those that deny course to the lawsuit or to proceedings of all kinds, or that decide on incidents, or that put an end to the litigation because the dispute between the parties has ceased, except as provided in Article 197 of this law;\n\nc) Executing those resolutions and receiving evidence admitted at the request of the interested parties, or that which the Actuary orders for better provision (para mejor proveer);\n\nch) Issuing judgments and issuing the corresponding writs of execution (ejecutorias) in all kinds of matters that have been processed without timely opposition on the merits;\n\nd) Resolving on liquidations and cost assessments in execution of the ruling;\n\ne) Diligencing commissions received from other authorities;\n\nf) Overseeing cash operations and issuing and signing checks; and\n\ng) Reporting to the President of the Tribunal any irregularity that occurs in the office.\n\nArticle 192.-The position of Actuary shall be protected by the Civil Service Regime and shall be appointed by the Tribunal from a shortlist (terna) proposed by the Directorate General. To be Actuary it is required to be a lawyer, to have experience in matters pertaining to the Civil Service Regime, and to meet the other requirements established in the Descriptive Manual of Positions.\n\nArticle 193.-The Actuary is a subordinate of the President of the Tribunal in the administrative and disciplinary order; but enjoys functional independence and has their own responsibility. They are subject to the impediments, prohibitions and requirements that the Regulation of the Civil Service Statute and the Regulation of the Tribunal establish.\n\nArticle 194.-The resolutions and proceedings of the Actuary shall be signed by the Actuary and by the Secretary of the office, or by those who may substitute the latter in accordance with the provisions of the Regulation of the Tribunal.\n\nArticle 195.-Letters rogatory (suplicatorios), letters of request (exhortos) and orders shall be issued by the Actuary, in all kinds of matters, while the processing is under their responsibility; but if the communication must be addressed to members of the other Branches of State or to authorities abroad, or to embassies, legations or foreign consulates accredited in the Republic, or to Costa Ricans accredited abroad, the letter of request or letter rogatory must be issued by the President of the Tribunal.\n\nArticle 196.-The functions of the Actuary do not restrict the competence of the Tribunal, which may intervene in the processing and decision of the different matters, even if they are matters that correspond to the Actuary to resolve; but the Tribunal must issue and sign its own resolutions, and the Actuary shall be exempt from any liability that might be established for the execution of them, or for the direction imparted to the process by virtue of the same.\n\nArticle 197.-It is for the Tribunal to resolve on its own competence, ex officio or at the request of a party, as well as to issue the orders deciding on preliminary defenses and formal exceptions of the lawsuit, and to carry out the evidentiary proceedings that it has ordered for better provision.\n\nArticle 198.-The nullity of proceedings or resolutions that may exist, based on the fact that the competence does not correspond to the Actuary, but to the Tribunal, must be alleged before the Tribunal, in the first case within three days from the date of the proceeding; and in the second, when filing the appropriate appeal against the decision; and both nullities shall be deemed consented to and cured if not claimed in that manner.\n\nHowever, when hearing the matter to issue the ruling, the Tribunal may ex officio, declare the nullity, reverse the proceedings or correct the action, when it is absolutely indispensable to do so for the validity of the procedures, and it is not possible to correct the defect by means of a further evidentiary proceeding or diligence for better provision.\n\nArticle 199.-The disciplinary power shall be exercised, without distinction, by the President of the Tribunal and by the Actuary in the cases determined by the Regulation, but the latter or the former must refrain from intervening when the other has already done so.\n\nArticle 200.-In addition to the Actuary, the Tribunal shall have a Secretary, an Assistant Secretary (Prosecretario), and such technical and administrative personnel as may be necessary for the full performance of its function. This personnel shall be protected by the Civil Service Regime.\n\nCHAPTER II\n\nOf the Impediments, Recusations and Excuses  \n\nArticle 201.-When due to impediments, recusation or excuse, the proprietary members of the Tribunal have to separate themselves from hearing a specific matter, they shall be substituted in the manner indicated in Article 54 of the Regulation of the Civil Service Statute.\n\nArticle 202.-The members of the Tribunal may be recused in any matter heard by the Actuary, in the manner indicated by the Regulation of the Civil Service Statute, when recusation is appropriate; and they must inhibit themselves or excuse themselves if they have legal grounds to do so. In these cases, the processing of the matter is suspended from the moment the excuse or inhibition is formulated, or from the time the recusation is interposed.\n\nArticle 203.-The Tribunal must process and resolve the impediments, recusations and excuses of the Actuary. No matter may be suspended due to said impediments or excuses, nor due to recusations interposed against the Actuary, in which case the substantiation shall be in charge of the President.\n\nArticle 204.-Title Nine of the Organic Law of the Judicial Branch on impediments, recusations and excuses, is applicable, as pertinent, to the Tribunal.\n\nArticle 205.- Matters within the competence of the Tribunal shall have a summary procedure with a term of no more than forty days to issue the ruling and in special cases an extension of the time limit of up to thirty more days may be requested from the Government Council. \n\nThe Tribunal shall report quarterly to the Government Council on the matters it hears and resolves, with an indication of those that are pending. The Government Council may sanction with one month of suspension from office, without per diem pay, the member or members of the Tribunal who incur unjustified delay or other fault of some gravity in the performance of their duties, and may order their removal if the fault is serious, which shall be verified through an investigation conducted with the intervention of the interested party or parties. \n\nTransitory I. The term of forty days to issue the ruling, referred to in Article 205, shall govern in new matters or cases submitted to the Tribunal's cognizance, subsequent to the entry into force of this law and for matters pending resolution upon its entry into force, the Tribunal shall have a maximum period of six months. \n\n            NOTE: The Transitory provision belongs to Law No. 6155 of November 21, 1977, which adds Title III to the Civil Service Statute\n\nArticle 206.-Insofar as they do not contravene the text and the procedures relating to the organization of the Tribunal, contained in this title, the provisions of the Organic Law of the Judicial Branch and the Labor Code shall be applied supplementarily.\n\nArticle 207.-Administrative employees, both of the Tribunal and of the Directorate General of Civil Service who, due to non-observance of the terms in which they must fulfill their task, intentionally or negligently delay the proceedings of the Tribunal, without there being a justified impediment, according to the assessment made by the Actuary or the Director General of Civil Service, as applicable, shall be sanctioned with eight days of suspension without pay the first time, with fifteen days the second time, and with removal from their positions, without employer liability, the third time, if the recidivism occurs during the twelve months following the date of the first sanction.\n\nTITLE IV\n\nOf the Artistic Regime\n\n(Thus added Title IV, Articles 208 to 232—inclusive—by the sole article of Law No. 8555 of October 10, 2006)\n\nCHAPTER I\n\nGeneral provisions\n\nArticle 208.-Scope of application. This title shall regulate the service relations between the Executive Branch (Poder Ejecutivo) and public servants who provide or perform artistic services or activities.\n\nArticle 209.-Creation of the Artistic Regime. The Artistic Regime (Régimen Artístico) is created, which shall include servants who provide artistic services in the disciplines of audiovisual, performing, literary, musical, visual arts, and their combinations, within the Executive Branch.\n\nArticle 210- Fundamental purposes of the Artistic Regime. The fundamental purposes shall be the following:\n\na) To establish the artistic career based on empirical, academic, and professional merits, and the artistic trajectory of artistic servants.\n\nb) To dignify the artist as a public servant.\n\nc) To promote a fair and competitive remuneration system in favor of the artistic career.\n\nd) To promote the development, dissemination, and promotion of the arts through their different disciplines.\n\n(Thus reformed by sole article part a) of Law No. 9718 of August 1, 2019)\n\nArticle 211.-Delimitation of artistic work. For the purposes of this title, an artistic work is the creative expression that meets the requirements and characteristics of quality and demand within each discipline of the institutionally recognized arts and in accordance with the provisions of this title and the Regulation of the Civil Service Statute for each of them.\n\nArticle 212- Artistic servants. For the purposes of this title, artistic servants are servants of the arts who have acquired skill empirically or through professional academic training to carry out activities of direction, instruction, promotion, production, creation, interpretation and restoration, among others, doing so on a permanent or habitual basis and in a remunerated manner or with the right to economic compensation and as recorded by appointment of the respective institution or body.\n\n(Thus reformed by sole article part b) of Law No. 9718 of August 1, 2019)\n\nArticle 213.-Integration of the Artistic Regime. The right to integrate the Artistic Regime shall be held by servants who perform in the exercise of positions related to activities of direction, instruction, promotion, production, creation, interpretation and restoration which, by their nature, are also reserved for servants who hold some artistic degree, in accordance with chapter III of this title and with what the Regulation of the Civil Service Statute determines in this regard.\n\n(Thus reformed by sole article part c) of Law No. 9718 of August 1, 2019)\n\nCHAPTER II\n\nOf the artistic servants\n\nArticle 214.-Categories of artistic servants. Artistic servants shall have the categories of regular servants and interim servants and, by reason of the scope of their performance, shall be accredited and registered before the Ministry of Culture, Youth and Sports.\n\nArticle 215.-Entry into the Artistic Regime. Both regular and interim servants must be appointed in accordance with the rules prescribed in this title, the Civil Service Statute and its Regulation, which are applicable to them. The former shall be those who are appointed as incumbents in fixed positions, whereas the others shall be appointed for a specified time.\n\nArticle 216.- Exclusions from the Artistic Regime. Servants who are artists but whose tasks are not directly related to the exercise of activities of direction, instruction, promotion, production, creation, interpretation and restoration of artistic works shall not be covered by this title.\n\n(Thus reformed by sole article part d) of Law No. 9718 of August 1, 2019)\n\nCHAPTER III\n\nOf the artistic career\n\nArticle 217.-Artistic career. For the purposes of this title and the Regulation of the Civil Service Statute, artistic career shall be understood as the sum of achievements and activities of the servant, linked to their artistic work and related to their development, recognition and insertion in the medium.\n\nArticle 218.-Assignment of points to the artistic career. To every activity that, in accordance with the Regulation of this title, may be qualified for purposes of the artistic career, a point score shall be assigned, the sum of which shall be applicable for purposes of promotions, transfers or other movements that benefit the worker.\n\nArticle 219.-Approval of points in the artistic career. The Ministry of Culture, Youth and Sports, through the Artistic Commission (Comisión Artística), shall submit for consideration and approval of the Directorate General of Civil Service the proposals for assignment of points for artistic servants.\n\nCHAPTER IV\n\nOf the establishment of artistic degrees\n\nArticle 220- Artistic degrees. For the purposes of this title and the Regulation of the Civil Service Statute, the following artistic degrees are created, which shall determine the level of development and positioning of the servant as an artist, shall correspond to their professional training or specific artistic work, and shall be used as requirements for the occupation of positions.\n\na) Initiate Artist (Artista iniciativo)\n\nb) Ascendant Artist (Artista acrecentante)\n\nc) Positioned Artist (Artista posicionado)\n\nd) Consolidated Artist (Artista consolidado)\n\ne) Emeritus Artist (Artista emérito)\n\nSaid artistic degrees shall be defined via Regulation.\n\n(Thus reformed by sole article part e) of Law No. 9718 of August 1, 2019)\n\n \n\nArticle 221.-Points for artistic degrees. To determine the granting of the corresponding artistic degree, according to the preceding article, the Regulation of the Civil Service Statute shall define a point system for each of the degrees and artistic disciplines, by means of which points shall be awarded for every manifestation derived from the creation or interpretation, individual or collective, of artistic works by the applicants, their development, recognition, and artistic insertion in the medium.\n\nArticle 222.-Rights and duties of artistic servants. For the purposes of occupying positions, as well as for the preparation of the descriptive manual of artistic classes, artistic servants, at the level of assignment of responsibilities, rights, duties, and hierarchical level, shall have the same treatment received by servants from other fields of knowledge, according to the Regulation of the Civil Service Statute. The valuation or compensation corresponding to said manual shall take into account the artistic degrees and the provisions of Article 48 of the Civil Service Statute.\n\nCHAPTER V\n\nOf the classification of positions\n\nArticle 223.-Descriptive manual of artistic classes. The hierarchical ordering of positions included in the Artistic Regime shall be governed by the Descriptive Manual of Artistic Classes, whose approval and valuation shall be the responsibility of the Directorate General of Civil Service, at the proposal of the Ministry of Culture, Youth and Sports. The classes of said manual shall include a sufficiently representative description of the nature of the work, the activities or tasks of each artistic area, and the responsibilities to be assumed, as well as other factors and subfactors that contribute to determining, in a precise manner, the hierarchical levels of these classes within the artistic occupational structure.\n\n \n\nCHAPTER VI\n\nOf the Artistic Commission\n\nArticle 224.-Creation of the Artistic Commission. The Artistic Commission is created, within the Ministry of Culture, Youth and Sports, as a qualifying and determinative body in the analysis, interpretation and application of criteria for the granting of points, to place the servants covered by the Artistic Career Regime in the respective artistic degrees, in accordance with chapter IV of this Law.\n\nArticle 225.-Integration of the Artistic Commission. The Artistic Commission shall be integrated in the following manner:\n\na) The Minister of Culture, Youth and Sports or their representative, who shall preside over it.\n\nb) A representative of each of the artistic disciplines existing in the Ministry of Culture and Youth, elected by the general assembly of employees of the artistic area and designated as a delegate of the budgetary programs and deconcentrated organs of the Ministry that have artistic officials.\n\n(Thus reformed the preceding subsection by sole article part f) of Law No. 9718 of August 1, 2019)\n\nc) The Director of the Directorate General of Civil Service or whomever they designate in their representation.\n\nArticle 226.-Powers of the Artistic Commission. In addition to what is prescribed in Article 224 above, the Artistic Commission shall have, among its powers and obligations, the following:\n\na) To advise on the definition of general policies for the diverse groups of artists, in accordance with the guidelines of the respective institution.\n\nb) To hear and express, at the request of the president of the Commission or of the heads where the positions are located, its non-binding criterion on exclusively artistic matters, seeking the normal development of the respective activities.\n\nc) To receive, process and resolve requests for entry into the Regime, as well as for promotions within the career ladder (escalafón).\n\nd) To interpret, reason and apply the criteria, within the parameters of this Statute and Regulation, for the qualification or non-qualification of a work as a valid artistic work for scoring.\n\ne) Assign the score corresponding to each activity, recognition, or artistic achievement, by reasoned decision adopted by simple majority, in accordance with the application of this Statute and the scoring parameters established by the Regulations.\n\nf) Maintain a rigorous record of the matters addressed and resolved.\n\ng) Keep an agenda for each of the sessions.\n\nh) Any other powers conferred upon it by this title and its Regulations.\n\nArticle 227.—Remedies before the Artistic Commission. The decisions of the Artistic Commission shall be adopted by simple majority, and shall be subject to the ordinary remedies of revocation and appeal.\n\n\nCHAPTER VII\n\nThe Artistic Registry\n\nArticle 228.—General guidelines and policies for artistic development. The Artistic Registry is hereby created; its seat shall be established at the Ministry of Culture, Youth and Sports, where all information, qualifications, and records of all artists who are public officials shall be maintained.\n\nArticle 229.—Functions of the Artistic Registry. The Artistic Registry shall have the following functions:\n\na) Keep all records and curricula vitae of artists updated at the request of the interested party.\n\nb) Record in the files all information concerning the employees that the institutions submit, such as positions held, promotions, disciplinary measures, and other similar movements.\n\n\nCHAPTER VIII\n\nFinal Provisions\n\nArticle 230.—Guidelines and policies of the Ministry of Culture, Youth and Sports. The Ministry of Culture, Youth and Sports shall be responsible for establishing the guidelines and general policies for the development of the artistic field as part of the culture sector.\n\nArticle 231.—Incompatibility of the Artistic Regime with other regimes. Employees covered by the Artistic Career Regime may not belong to another regime or to any other system of economic benefits and incentives in force in the Public Sector, other than their own, unless the law so permits.\n\nArticle 232.—Supplementary legislation. For all matters not expressly regulated in this title and its Regulations, the respective provisions of the Civil Service Statute and the relevant legislation shall govern.\n\n\n\nTransitory Provisions\nTransitory I.—\n\nThe forty-day period for issuing the ruling referred to in Article 205 shall apply to new matters or cases submitted to the Court for its consideration after the entry into force of this law, and for matters pending resolution upon the entry into force of this law, the Court shall have a maximum period of six months.\n\n*NOTE: The Transitory Provision belongs to Law No. 6155 of November 21, 1977, which added Title III to the Civil Service Statute.\n\nDate generated: 4/5/2026 15:22:47\n\n\nGo to beginning of document"
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