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  "doc_type": "law",
  "title_es": "Código Municipal",
  "title_en": "Municipal Code",
  "summary_es": "El Código Municipal (Ley 7794) organiza el régimen municipal costarricense, definiendo la estructura, competencias y funcionamiento de las municipalidades. Establece que el municipio es la unidad básica de gobierno local, con autonomía política, administrativa y financiera, y que su gobierno está compuesto por un concejo municipal, un alcalde y sus respectivos suplentes. Detalla atribuciones del concejo, como dictar reglamentos, aprobar presupuestos y el plan de desarrollo municipal, que desde 2025 debe incorporar acciones de mitigación del cambio climático, protección del ambiente y conservación de la biodiversidad. También regula las funciones del alcalde, los procedimientos de presupuesto, contratación, política de personal, régimen de bienes y hacienda municipal, así como los recursos administrativos contra actos municipales. Para el tema ambiental, destaca la reforma que obliga a los planes municipales a integrar la dimensión ambiental y climática, y la creación obligatoria de una Comisión Permanente de Asuntos Ambientales y Cambio Climático en cada concejo.",
  "summary_en": "The Municipal Code (Law 7794) organizes Costa Rica's municipal regime, defining the structure, powers, and functioning of local governments. It establishes the municipality as the basic unit of local government, with political, administrative, and financial autonomy. The municipal government is composed of a municipal council, a mayor, and their alternates. The Code details the council's powers, such as issuing regulations, approving budgets, and the municipal development plan, which since 2025 must incorporate climate change mitigation, environmental protection, and biodiversity conservation. It also regulates the mayor's functions, budgetary procedures, public contracting, personnel policy, municipal assets and finance, and administrative remedies against municipal acts. Regarding the environment, the 2025 reform mandates environmental and climate considerations in municipal planning and the creation of a Standing Committee on Environmental Affairs and Climate Change in every municipal council.",
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  "date": "30/04/1998",
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    "comisión permanente de asuntos ambientales",
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    "Código Municipal",
    "concejo municipal",
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    "cambio climático",
    "protección del ambiente",
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  "keywords_en": [
    "Municipal Code",
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    "biodiversity",
    "environmental committee",
    "municipal autonomy",
    "municipal budget"
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  "excerpt_es": "Artículo 13.- Son atribuciones del concejo: (...) l) Aprobar el plan de desarrollo municipal y el plan anual operativo que elabore la persona titular de la alcaldía, con base en su programa de gobierno e incorporando en él la diversidad de necesidades e intereses de la población para promover la igualdad y la equidad de género. Ambos planes deberán incorporar también las iniciativas, acciones, actividades y propuestas para mitigar el efecto del cambio climático, la protección del ambiente y la conservación de la biodiversidad. (...) Artículo 49- (...) Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales y Cambio Climático, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad.",
  "excerpt_en": "Article 13.- The council shall have the following powers: (...) l) To approve the municipal development plan and the annual operative plan drafted by the mayor's office, based on its government program and incorporating the diversity of the population's needs and interests to promote gender equality and equity. Both plans must also include initiatives, actions, activities, and proposals to mitigate climate change, protect the environment, and conserve biodiversity. (...) Article 49- (...) Each council shall integrate at least nine standing committees: Finance and Budget, Public Works, Social Affairs, Government and Administration, Legal Affairs, Environmental Affairs and Climate Change, Cultural Affairs, Women and Accessibility (Comad), and Security.",
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    "label_en": "Active norm",
    "label_es": "Norma vigente",
    "summary_en": "The Municipal Code, currently in force and amended in 2025, mandates the inclusion of environmental protection, biodiversity conservation, and climate change mitigation in municipal development plans, and creates a standing environmental affairs committee in every council.",
    "summary_es": "El Código Municipal, vigente y reformado en 2025, establece la obligación de incorporar la protección ambiental, la conservación de la biodiversidad y la mitigación del cambio climático en los planes de desarrollo municipal y crea una comisión permanente de asuntos ambientales en cada concejo."
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  "pull_quotes": [
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      "context": "Artículo 13 inciso l)",
      "quote_en": "Both plans must also include initiatives, actions, activities, and proposals to mitigate climate change, protect the environment, and conserve biodiversity.",
      "quote_es": "Ambos planes deberán incorporar también las iniciativas, acciones, actividades y propuestas para mitigar el efecto del cambio climático, la protección del ambiente y la conservación de la biodiversidad."
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    {
      "context": "Artículo 49",
      "quote_en": "Each council shall integrate at least nine standing committees: (...) Environmental Affairs and Climate Change...",
      "quote_es": "Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes: (...) Asuntos Ambientales y Cambio Climático..."
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Despido discriminatorio, Representantes y afiliados sindicales, Empleado municipal, Reinstalación, Salarios caídos, Costas del proceso laboral, Recurso de casación (Reforma Procesal Laboral) por vicios de forma",
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      "redactor": "Luis Fdo. Salazar Alvarado",
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      "expediente": "190002550942LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Debido proceso en sede administrativa, Derecho de defensa, Remoción de puesto en el servicio público, Despido injustificado, Funcionario público interino, Empleado municipal, Contrato de trabajo por tiempo determinado o plazo fijo, Principio de estabilidad en el puesto, Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso",
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      "redactor": "Paul Rueda Leal",
      "descriptores": "MUNICIPALIDAD, INFORMACIÓN",
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      "date": "04-Sep-2020",
      "expediente": "200119940007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "MUNICIPALIDAD, INFORMACIÓN, PETICIÓN, MINORÍAS",
      "restrictores": "INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES, MEDIOS ELECTRONICOS, OMISA, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, QUEJA",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral",
      "date": "12-Feb-2020",
      "expediente": "190007590643LA",
      "redactor": "Gustavo Enrique Solis Vega",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Agotamiento de la vía administrativa, Fuero sindical, Persona trabajadora municipal",
      "restrictores": "Análisis sobre agotamiento preceptivo de previo a recurrir formalmente a la vía jurisdiccional en caso de materia disciplinaria municipal, Análisis sobre la finalidad y alcances de su trámite por medio de un proceso sumarísimo como garantía de protección de los derechos laborales constitucionales, Innecesario agotar la vía administrativa en caso donde funcionaria municipal interpone proceso de protección de fueros especiales ante violación a la protección que otorga ser dirigente sindical, Innecesario en caso donde funcionaria municipal interpone proceso de protección de fueros especiales ante violación a la protección que otorga ser dirigente sindical, Normativa aplicable y supuestos para su aplicación, Innecesario agotar la vía administrativa en caso donde funcionaria municipal alega violación a la protección que otorga ser dirigente sindical",
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      "date": "01-Feb-2019",
      "expediente": "180190640007CO",
      "redactor": "Hubert Fernández Argüello",
      "descriptores": "MUNICIPALIDAD",
      "restrictores": "INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES",
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      "date": "08-Jul-2011",
      "expediente": "110075940007CO",
      "redactor": "Paul Rueda Leal",
      "descriptores": "MUNICIPALIDAD",
      "restrictores": "INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES",
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      "date": "16-Jun-2011",
      "expediente": "100006201027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Planificación urbana, Fraccionamiento y urbanización, Servicio de agua potable, Concesión de aguas, Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Municipalidad, Nulidad de acuerdo municipal, Aguas, Principio precautorio en materia ambiental, Protección de los recursos naturales",
      "restrictores": "Alcances de su competencia con respecto a la disponibilidad de agua potable, Autorización de proyecto urbanístico dentro de zona especial de protección hídrica, Improcedente dar uso residencial cuando se otorga para uso doméstico y riego, Nulidad de acuerdo municipal que autoriza proyecto urbanístico dentro de zona especial de protección, Nulidad de acuerdo que autoriza proyecto urbanístico dentro de zona especial de protección, Caso \"Proyecto Espinos de la Montaña\" en Barba de Heredia, Antecedentes legislativos y competencia de los distintos órganos que garantizan la dotación y suministro del recurso hídrico, Alcances de la competencia municipal",
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      "numeroDocumento": "00219",
      "anno": "2011",
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      "date": "18-May-2011",
      "expediente": "100160330007CO",
      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "descriptores": "Adición y aclaración de sentencia constitucional, Derecho al trabajo, Derecho a la protección estatal",
      "restrictores": "Alcances Jerarca Impropio, Despido, Se adiciona y aclara la sentencia número 2011-003605 de las trece horas y treinta y dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil once",
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      "date": "10-May-2011",
      "expediente": "110038450007CO",
      "redactor": "Jose Ricardo Guerrero Portilla",
      "descriptores": "Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Consejo Nacional de Vialidad, Municipalidad de Turrialba, Derecho a la vida, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condena al Estado y a la Municipalidad del Cantón de Turrialba al pago de costas,  daños y perjuicios,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, Omisión de dar mantenimiento a la acera que se ubica en El Recreo de Turrialba la cual se encuentra en malas condiciones, Violación al derecho alegado por cuanto al no dar mantenimiento ni reparar la acera se pone en riesgo la vida de las personas",
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      "date": "15-Feb-2011",
      "expediente": "110010050007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Municipalidad de Turrialba, Ministerio de Salud, Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Alcalde Municipal de Turrialba, Director del Área Rectora de Salud de Turrialba, Violación del derecho alegado por la omisión de las autoridades recurridas en solucionar el problema de contaminación que produce un taller mecánico  denunciado por el amparado, Denuncia de actividades de negocio comercial que provoca ruido y malos olores",
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      "date": "11-Feb-2011",
      "expediente": "100167060007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Municipalidad de Alajuela, Derechos Fundamentales, Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los cuales se liquidaran en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Problemas con entubado de una acequia con dimensiones de río, Violación a los derechos alegados por cuanto la autoridad recurrida no vela por el buen funcionamiento de los servicios públicos, Violación del derecho alegado por incumplimiento de la Municipalidad recurrida de su deber de construir el alcantarillado pluvial en la localidad donde residen los amparados",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "11-Feb-2011",
      "expediente": "090066730007CO",
      "redactor": "Luis Paulino Mora Mora",
      "descriptores": "Municipalidad de Escazú, Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Administración pública, Principio precautorio en materia ambiental, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condena a la Municipalidad de Escazú al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Obligación del Estado de garantizar,  defender y preservar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado a todos los habitantes del país, Obligación del Estado de tomar las medidas necesarias para la protección del medio ambiente y la salud de los habitantes, Problema con la construcción de mejoras en la calle El Barro por omisión de estudio hidrográfico a fin de una adecuada canalización de aguas, Violación del derecho alegado por cuanto la autoridad recurrida no ordenó un estudio técnico para las mejoras de la calle El Barro y así evitar empozamientos de agua por falta de un adecuado canal de drenaje",
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      "date": "04-Feb-2011",
      "expediente": "100150320007CO",
      "redactor": "Rosa María Abdelnour Granados",
      "descriptores": "Municipalidad de Desamparados, Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Administración pública, Plan regulador, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Obligación del Estado de garantizar,  defender y preservar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado a todos los habitantes del país, Problemas con el mantenimiento de la calle y los lotes limítrofes a la Villa Olímpica de Desamparados, Problemas con mantenimiento de lote abandonado por su propietario, Violación del derecho alegado por omisión de la autoridad recurrida de aplicar lo dispuesto en el Código Municipal en cuanto a la limpieza de lotes y propiedades descuidadas por sus propietarios, Condena a la Municipalidad  de Desamparados,  al pago de costas,  daños y perjuicios,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Obligación de las Municipalidades de cada cantón de velar porque al administrado se le garantice el disfrute real y efectivo del derecho a la salud y a un ambiente sano en su comunidad",
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      "numeroDocumento": "01445",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "28-Ene-2011",
      "expediente": "100138300007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Consejo Nacional de Vialidad, Derechos Fundamentales, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "San José y viceversa, Violación de los derechos alegados por la falta de coordinación de las entidades recurridas en procura de dar  solución al problema  acusado, Ausencia de  aceras en la ruta 10 de Turrialba- San José y viceversa",
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      "anno": "2011",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "21-Ene-2011",
      "expediente": "100123050007CO",
      "redactor": "Rosa Esmeralda Blanco Matamoros",
      "descriptores": "Municipalidad de Alajuela, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Derechos Fundamentales, Condena en costas",
      "restrictores": "Ausencia de aceras dificulta el tránsito con silla de ruedas de personas con discapacidad, Condenatoria a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas,  daños y perjuicios ocasionados,  los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia civil, Violación al derecho alegado por la omisión de la Municipalidad recurrida de hacer cumplir a todos los propietarios de bienes inmuebles su obligación de construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento",
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      "date": "08-Oct-2010",
      "expediente": "100128500007CO",
      "redactor": "Fernando Castillo Víquez",
      "descriptores": "Municipalidad de Cañas, Amonestación escrita, Derecho al trabajo, Condena en costas",
      "restrictores": "Alcaldesa de Cañas, Amonestación escrita a funcionario sin observar el debido proceso, Condena a la Municipalidad de Cañas al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Violación del derecho alegado por cuanto se le impuso sanción sin observancia al Debido Proceso",
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      "numeroDocumento": "16612",
      "anno": "2010",
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      "date": "01-Oct-2010",
      "expediente": "100109020007CO",
      "redactor": "José Paulino Hernández Gutiérrez",
      "descriptores": "Municipalidad de Liberia, Comisión Nacional de Emergencia, Ministerio de Salud, Canalización de aguas, Derechos Fundamentales, Condena en costas",
      "restrictores": "Condena al Estado y a la Municipalidad de Liberia,  al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Problemas de inundaciones causadas por la inadecuada canalización de las aguas, Violación a los derechos alegados debido a la negligencia de la Municipalidad y mala planificación de desarrollo y crecimiento urbano",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "01-Oct-2010",
      "expediente": "100111250007CO",
      "redactor": "Doris Arias Madrigal",
      "descriptores": "Municipalidad de Alajuela, Servicio de agua potable, Derecho a la salud, Condena en costas",
      "restrictores": "Condenatoria a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas,  daños y perjuicios ocasionados,  los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia civil, Suspensión del  servicio de agua potable, Violación del derecho alegado por desconexión del servicio de agua potable sin instalación de fuente pública",
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      "numeroDocumento": "16356",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "29-Sep-2010",
      "expediente": "100103180007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Contraloría General de la República, Autonomía municipal, Principio del debido proceso, Procedimiento administrativo ordinario",
      "restrictores": "Contraloría no puede seguir procedimientos sancionatorios contra funcionarios municipales,  pues contradice la autonomía local, Procedimiento  administrativo para  imponer responsabilidad disciplinaria y civil y  inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos",
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      "numeroDocumento": "16342",
      "anno": "2010",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "24-Sep-2010",
      "expediente": "100029880007CO",
      "redactor": "Roxana Salazar Cambronero",
      "descriptores": "Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Derechos Fundamentales, Condena en costas",
      "restrictores": "Condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Problemas ocasionados por mareas altas en el sector de Barrio El Carmen a un costado del \"Muelle Turístico\" en Puntarenas,  por cuanto el  estero se sale,  lo que provoca inundaciones en las casas aledañas al lugar y pérdidas de sus pertenencias, Violación de los derechos alegados por la omisión y negligencia por parte de las autoridades municipales que ha provocado se siga deteriorando,  reiteradamente,  el ambiente,  la salud y la seguridad de los pobladores del lugar",
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      "date": "24-Sep-2010",
      "expediente": "100107840007CO",
      "redactor": "Roxana Salazar Cambronero",
      "descriptores": "Municipalidad de Liberia, Ministerio de Salud, Derechos Fundamentales, Condena en costas",
      "restrictores": "Condena al Estado y a la Municipalidad de Liberia,  al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Relacionado con inadecuada canalización de aguas pluviales, Violación de los derechos alegados por la negligencia de la municipalidad recurrida con las actuaciones y omisiones generadas lo que ha colocado a los recurrentes y demás vecinos de la zona en la situación en la que se encuentran",
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      "date": "21-Sep-2010",
      "expediente": "100088760007CO",
      "redactor": "José Paulino Hernández Gutiérrez",
      "descriptores": "Municipalidad de Naranjo, Caja Costarricense de Seguro Social, Derechos Fundamentales, Condena en costas",
      "restrictores": "Área Rectora de Salud de Naranjo, Condena al Estado y a la Municipalidad de Naranjo al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Denuncias que han presentado por los problemas de contaminación de aguas negras que se presentan en la quebrada San Lucas en Naranjo, Violación a los derechos alegados por la omisión de las autoridades recurridas en efectuar alguna inspección para localizar los problemas sanitarios  que se denuncian",
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      "date": "17-Sep-2010",
      "expediente": "100083050007CO",
      "redactor": "José Paulino Hernández Gutiérrez",
      "descriptores": "Derechos Fundamentales, Condena en costas, Municipalidad, Derechos de las personas con discapacidad",
      "restrictores": "Alcalde Municipal de San Joaquín de Flores, Condena a la Municipalidad de Flores al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Imposibilidad para transitar debido a que las rampas de acceso miden de un metro de alto  y no hay aceras en la Urbanización Villa Lico, Violación de los derechos alegados por la omisión de la municipalidad recurrida en fiscalizar que se cumpla la construcción de las aceras",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "21-May-2010",
      "expediente": "100050990007CO",
      "redactor": "Jose Ricardo Guerrero Portilla",
      "descriptores": "Municipalidad de El Guarco, Ministerio de Salud, Contaminación ambiental, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Omisión de las autoridades recurridas de dar una solución efectiva y definitiva al grave problema de contaminación ambiental que le aqueja a la Urbanización El Silo,  en El Guarco, Se condena a la Municipalidad del Guarco al pago de las costas,  daños y perjuicios, Violación del derecho alegado por cuanto la contestación de la Municipalidad no se establece que el dueño de la propiedad haya sido notificado o prevenido  para que realicen los trabajos requeridos,  por lo que el problema persiste",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "23-Abr-2010",
      "expediente": "100041310007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Municipalidad de Aserrí, Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Condena en costas",
      "restrictores": "Condenatoria a la Municipalidad de Aserrí al pago de las costas daños y perjuicios causados, Solicitud de ingreso del camión recolector de basura a la localidad, Violación del derecho alegado  ya que la municipalidad recurrida a pesar de la imposibilidad material para que el camión ingrese al Barrio no optó por otros medios igualmente eficaces para hacer frente a las anomalías",
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      "anno": "2010",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "26-Ene-2010",
      "expediente": "090184950007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Derecho de defensa, Municipalidad de Liberia, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Reclama el recurrente que la anulación del acuerdo No 5 de la sesión 15-2006,  no cumplió lo establecido por ley,  ni se inició un procedimiento tendente a la anulación del acuerdo,  razón por la cual se violentó el debido proceso y en estado de indefensión, Se condena a la Municipalidad de Liberia al pago de los daños y perjuicios causados, Violación del derecho alegado por cuanto se acogió el recurso extraordinario de revisión y no se le confirió audiencia al amparado para ejercer su derecho de defensa",
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      "despacho": "Tribunal Primero Civil",
      "date": "05-Nov-2009",
      "expediente": "080005091012CJ",
      "redactor": "Jorge Alberto López González",
      "descriptores": "Hipoteca legal, Patrimonio familiar, Derechos reales",
      "restrictores": "Afectación a patrimonio familiar no exime su ejecución por no pago de tributos, Análisis sobre la prevalencia con respecto a los personales, Procedente remate por hipoteca legal derivada del no pago de tributos, Concepto,  naturaleza jurídica y finalidad de la regulación",
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      "numeroDocumento": "00903",
      "anno": "2009",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "24-Abr-2009",
      "expediente": "060003080161CA",
      "redactor": "Sady Saray Jiménez Quesada",
      "descriptores": "Acto administrativo municipal, Acto administrativo, Régimen impugnativo en materia municipal, Principio de legalidad en materia administrativa, Discrecionalidad administrativa, Razonabilidad de la discrecionalidad, Licencia y autorización municipal, Licencia para actividad comercial, Certificación de uso de suelo, Patente municipal",
      "restrictores": "Alcances, Concepto y límites, Ilegalidad de revocatoria ante falta de motivación del acto,  infracción al principio de legalidad y al debido proceso, Ilegalidad de revocatoria de patente comercial ante falta de motivación del acto,  infracción al principio de legalidad y al debido proceso, Ilegalidad de revocatoria de patente comercial otorgada para realizar labor de panadería y pastelería, Naturaleza,  contenido y efectos, Tipos de recurso,  procedimiento y normativa aplicable, Distinción entre el pago del impuesto y la licencia o permiso municipal, Falta de motivación ante quebranto a los límites de la discrecionalidad,  infracción al principio de legalidad y al debido proceso, Concepto y distinción con el pago de impuesto",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00138",
      "anno": "2009",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II Res. 00138-2009",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "17-Mar-2009",
      "expediente": "080178710007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Municipalidad, DESPIDO, Derecho al trabajo, Estabilidad laboral, Condena en costas",
      "restrictores": "Condenatoria a la Municipalidad de Alajuelita al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Despido con responsabilidad patronal, Municipalidad de Alajuelita, Violación de los derechos alegados por la omisión de la recurrida en realizar el estudio técnico de reorganización o de falta de contenido presupuestario",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "04308",
      "anno": "2009",
      "label": "Sala Constitucional Res. 04308-2009",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "27-Ene-2009",
      "expediente": "090002130007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Municipalidad, Contaminación ambiental, Derecho a la salud, Derecho a la vida, Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Condena en costas",
      "restrictores": "Contaminación ambiental ocasionada por acumulación de basura provocando la proliferación de insectos,  roedores,  cucarachas y zorros un a pesar de estar en conocimiento de la recurrida, Municipalidad de San José, Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas daños y perjuicios, Violación de los derechos alegados por cuanto la recurrida tenía conocimiento de los problemas de contaminación que existían en el lote baldío,  no obstante a la fecha no se ha brindado solución definitiva",
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      "numeroDocumento": "01004",
      "anno": "2009",
      "label": "Sala Constitucional Res. 01004-2009",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "05-Dic-2008",
      "expediente": "080144830007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Municipalidad, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Condena en costas",
      "restrictores": "Condenatoria a la Municipalidad de Pococí al pago de las costas daños  y perjuicios que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Municipalidad de Pococí, Violación del derecho alegado por cuanto la autoridad recurrida no ha tomado ninguna acción para solventar la deficiencia que aqueja al amparado, Relacionado con el acceso al espacio físico público para personas con discapacidades y la falta de aceras",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "17644",
      "anno": "2008",
      "label": "Sala Constitucional Res. 17644-2008",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "20-Nov-2008",
      "expediente": "060001330161CA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Conflicto de competencia, Conflicto de competencia ante la Sala Constitucional, Régimen impugnativo en materia municipal, Apelación de acuerdo municipal, Municipalidad, Alcalde municipal, Tribunal Contencioso Administrativo, Conflicto de competencia administrativa, Concejo municipal",
      "restrictores": "Análisis y distinción entre régimen recursivo interno y externo, Aspectos relativos a fondos públicos no excluyen la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo como jerarca impropio, Aspectos relativos a fondos públicos no excluyen su competencia para conocer como jerarca impropio de las municipalidades, Diferencia entre el positivo y el negativo, Distinción con los infraconstitucionales que corresponde resolver a la Sala Primera, Consideraciones acerca de su naturaleza bifronte, Naturaleza no jerárquica de su relación con el alcalde, Naturaleza no jerárquica de su relación con el consejo, Tribunal Contencioso Administrativo como jerarca impropio y Contraloría General de la República, Análisis acerca de su naturaleza infraconstitucional y diferencia entre el conflicto positivo y el negativo, Consideraciones sobre la naturaleza bifronte de las municipalidades en relación con el régimen impugnativo, Distinción entre los de naturaleza constitucional y los infraconstitucionales que corresponde resolver a la Sala Primera, Naturaleza no jerárquica de la relación entre el alcalde y el consejo municipal, Consideraciones acerca de la naturaleza bifronte de las municipalidades, Resolución que corresponde a la Sala Primera",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00776",
      "anno": "2008",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00776-2008",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "07-Nov-2008",
      "expediente": "080071550007CO",
      "redactor": "Rosa María Abdelnour Granados",
      "descriptores": "Ministerio de Salud, Municipalidad de Pérez Zeledón, Caja Costarricense de Seguro Social, Ministerio de Hacienda, Banco Nacional de Costa Rica, Condena en costas, Principio constitucional de igualdad ante la ley",
      "restrictores": "Acceso de personas con discapacidad a áreas de instituciones públicas, Condenatoria al Estado,  Municipalidad de Pérez Zeledón,  la Caja Costarricense de Seguro Social,  el Banco Nacional de Costa Rica y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal,  al pago de las costas,  daños y perjuicios, Solicitud de bastón y perro guía para trasladarse",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "16895",
      "anno": "2008",
      "label": "Sala Constitucional Res. 16895-2008",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "08-Oct-2008",
      "expediente": "020019890166LA",
      "redactor": "María Alexandra Bogantes Rodríguez",
      "descriptores": "Convención colectiva, Auxilio de cesantía, Persona trabajadora municipal",
      "restrictores": "Deber de ajustarla a las normas de interés público, Despido por falta grave, Servidor municipal despedido por falta grave, Inaplicabilidad de norma de convención colectiva,  por cuanto modifica las potestades legales relativas al régimen disciplinario, Inaplicabilidad de normas que modifican las potestades legales para aplicar el régimen disciplinario, Junta de relaciones laborales carece de facultad legal para ordenar el pago, Junta de relaciones laborales carece de facultad legal para ordenar el pago de cesantía",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00854",
      "anno": "2008",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00854-2008",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "17-Jun-2008",
      "expediente": "080076980007CO",
      "redactor": "Rosa María Abdelnour Granados",
      "descriptores": "Municipalidad, Prohibición de discriminación por discapacidad, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Condena en costas",
      "restrictores": "Municipalidad de Aserrí, Omisión de que en varios sectores del Barrio San Martín existen aceras,  y de que las calles del cantón cuenten con la infraestructura necesaria para garantizar el libre tránsito de las personas con discapacidad, Se condena a la Municipalidad de Aserrí al pago de las costas daños  y perjuicios, Violación de los derechos alegados por cuanto es obligación de la recurrida velar porque las calles cuenten con la infraestructura necesaria como lo dispone la Ley 7600 y el Código Municipal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "10096",
      "anno": "2008",
      "label": "Sala Constitucional Res. 10096-2008",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "16-Abr-2008",
      "expediente": "080033450007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Municipalidad, Derecho a la salud, Condena en costas",
      "restrictores": "Condenatoria a la Municipalidad de Desamparados  al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Municipalidad de Desamparados, Violación del derecho alegado por cuanto la recurrida no tomó las actuaciones efectivas con el fin de resolver la denuncia presentada a pesar de que transcurrieron años desde que tuvo conocimiento de los problemas de polvo que aquejan a la amparada, Reparación de una cuneta recolectora de aguas y asfaltado de la calle donde vive produce polvo lo que le acarrea agentes contaminantes que al respirarlos ponen en peligro su riñón transplantado de contagio por bacterias",
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      "numeroDocumento": "06034",
      "anno": "2008",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "15-Abr-2008",
      "expediente": "080035870007CO",
      "redactor": "Horacio González Quiroga",
      "descriptores": "Municipalidad, Derecho a la salud, Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Principio de justicia pronta y cumplida en materia administrativa, Condena en costas",
      "restrictores": "Condenatoria a la Municipalidad de Nicoya al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Municipalidad,  Alcalde y Jefe del Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Nicoya y Director del Área Rectora de Salud de Nicoya, Violación de los derechos alegados por cuanto no le han sido resueltas las denuncias bajo pretexto del respeto al debido proceso de la persona que construyó el muro causante de los problemas ambientales y a la salud pública sin considerar el interés super, Denuncia presentada por cuanto las aguas pluviales que discurren y que pasan a un costado de su propiedad a consecuencia del levantamiento del muro se estancan en su lote ocasionando criaderos de gérmes que pueden ocasionar una epidemia",
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      "numeroDocumento": "05926",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "07-Mar-2008",
      "expediente": "070162030007CO",
      "redactor": "Luis Paulino Mora Mora",
      "descriptores": "Municipalidad, Contaminación ambiental, Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Condena en costas",
      "restrictores": "Municipalidad de Curridabat, Pese a varias gestiones ante la recurrida,  ésta no ha tomado acciones a fin de evitar la contaminación producida en el lote número 4 del Bloque B de la urbanización la Colina, Se condena a la Municipalidad de Curridabat al pago de las costas,  daños y perjuicios, Violación de los derechos alegados por omisión de resguardar el interés general que,  en un caso como este,  se está viendo afectado debido a un problema de contaminación",
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      "anno": "2008",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "08-Feb-2008",
      "expediente": "020033710166LA",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "descriptores": "Acoso laboral, Persona trabajadora municipal, Persona empleada pública, Despido injustificado",
      "restrictores": "Concepto y conductas que comprende, Desmejora de condiciones laborales y aislamiento constituye acoso laboral, Exceso de llamadas telefónicas de carácter personal como conducta reactiva, Exceso de llamadas telefónicas de carácter personal,  como conducta reactiva,  no justifica el despido, Desmejora de condiciones laborales y aislamiento",
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      "anno": "2008",
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      "date": "21-Dic-2007",
      "expediente": "070150990007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Municipalidad, Procedimiento administrativo, Debido proceso laboral, Derecho de defensa, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Durante instrucción de procedimiento administrativo en su contra se le ha colocado en indefensión,   pues se ha dado una indebida intimación y no ha tenido acceso al expediente, La Municipalidad de Aguirre, Se condena a la Municipalidad de Aguirre al pago de las costas,  daños y perjuicios, Violación de los derechos alegado por cuanto la resolución  de intimación es imprecisa, Violación del derecho alegado por omisión injustificada de la autoridad recurrida en intimación debidamente a la amparada cuando notificó la resolución respectiva dejándola en estado de indefensión",
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      "date": "21-Dic-2007",
      "expediente": "070149210007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, Aguas, Derechos Fundamentales, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Omisión de las autoridades recurridas de conceder audiencia previa a las comunidades indígenas para la aprobación Convenio entre el AYA y la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, Regulación de la utilización del recurso hídrico, Se condena a la  Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,  al pago de costas,  daños y perjuicios, Violación de los derechos alegados por omisión injustificada de la autoridad recurrida en conceder previo a suscribir el convenio impugnado dar audiencia a la comunidad perjudicada",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "30-Nov-2007",
      "expediente": "070071720007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Carreteras y caminos públicos, Libertad de tránsito, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Municipalidad",
      "restrictores": "Gestión ante la recurrida  para reapertura de camino y hasta el día de hoy,  no ha sido posible, Municipalidad de Puntarenas, Se condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas,  daños y perjuicios, Violación de la libertad alegado por cuanto existen acuerdos municipales y resoluciones judiciales que disponen la apertura del camino público sin que se proceda conforme, Municipalidad de Lepanto",
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      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "28-Nov-2007",
      "expediente": "070145290007CO",
      "redactor": "Alexander Godínez Vargas",
      "descriptores": "Municipalidad, Ministerio de Salud, Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Derecho a la salud, Principio de justicia pronta y cumplida en materia administrativa, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Se condena a la Municipalidad de Corredores y al  Estado al pago de las costas,  daños y perjuicios, Violación del derecho alegado por cuanto mientras las autoridades permanecieron sin hacer nada el problema que afectaba la salud permanecía latente, Violación del derecho alegado por omisión de las recurridas en resolver las denuncias,  o de informar a los interesados del estado de esas gestiones, Violación del derecho alegado por omisión de los recurridos en la prevención,  mediante una fiscalización e intervención directa, Director del Área de Salud, La Municipalidad de Corredores, Omisión de dar una solución definitiva al problema de estancamiento de aguas pluviales",
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      "numeroDocumento": "17341",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "31-Ago-2007",
      "expediente": "070055190007CO",
      "redactor": "Teresita Rodríguez Arroyo",
      "descriptores": "Municipalidad, Prohibición de discriminación por discapacidad, Igualdad en el campo social, Derechos de las personas con discapacidad, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Impugnación sobre el mal estado de la rampas en el centro de San José,  ya que debido a su discapacidad debe movilizarse mediante silla de ruedas, Municipalidad de San José, Se condena a la Municipalidad de San José,  al pago de las costas,  daños y perjuicios, Violación de los derechos alegados por omisión de la autoridad recurrida en cumplir con lo dispuesto en la Ley 7600 en cuanto a mejorar las calles y aceras de la ciudad de San José,  para permitir el tránsito de personas con discapacidad, Violación del derecho alegado por incumplimiento de los plazos contenidos en los transitorios de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y analiza que no son irrazonables",
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      "numeroDocumento": "12733",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "24-Ago-2007",
      "expediente": "070015630007CO",
      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "descriptores": "Municipalidad, Contaminación ambiental, Derecho a la salud, Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Principio constitucional de justicia pronta y cumplida, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Principio de coordinación administrativa",
      "restrictores": "Denegatoria de suministrar medidas para disminuir o terminar con los problemas de obstrucción,  lo cual provoca que la basura se acumule y el agua inunde la calle,  con los consecuentes problemas de contaminación y el peligro para su salud, Inexistencia de violación a derecho fundamental alguno por haberse contestado la gestión del recurrente., Municipalidad de Goicoechea, Se condena a la Municipalidad de Goicoechea,  al A y A y al Estado al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Violación del derecho alegado por la inercia de la autoridad recurrida en solucionar el daño al ambiente producido por la contaminación denunciada por el amparado, Violación del derecho alegado por retardo de la autoridad recurrida en solucionar problema de contaminación provocada por mal estado del alcantarillado, Violación del principio alegado por omisión del Estado -como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente,  producto de la contaminación que pone en peligro la salud de los administrados",
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      "numeroDocumento": "12260",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "24-Ago-2007",
      "expediente": "070077270007CO",
      "redactor": "Teresita Rodríguez Arroyo",
      "descriptores": "Municipalidad, Competencia de la Sala Constitucional, Concejo municipal",
      "restrictores": "Denegatoria de participación en sesiones del concejo municipal, El Tribunal Supremo de Elecciones tiene competencia exclusiva en materia electoral,  ello no significa que la Sala Constitucional no pueda conocer los casos en los que se puedan estar lesionando derechos fundamentales, Municipalidad de San José, Dado que lo impugnado por el recurrente,  en cuanto a la negativa del ente recurrido en permitir su participación en las sesiones del consejo municipal como representante independiente,  se remite al Tribunal Supremo de Elecciones para lo que corresponda",
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      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "03-Ago-2007",
      "expediente": "060138340007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Prohibición de discriminación por discapacidad, Igualdad en el campo social, Derechos Fundamentales, Derechos de las personas con discapacidad, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Consejo Nacional de Vialidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes., Incumplimiento de los transitorios de la ley 7600,  respecto a aceras,  cruces peatonales,  semáforos y paradas de autobús en las vías al Centro de Rehabilitación en Heredia,  la carretera de la Valencia en Heredia,  la rotonda de San Francisco y la de Zapote, Se condena al Estado y a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia,  al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Violación de los derechos alegados la autoridad recurrida no ha cumplido con los requerimientos de ley para un mejor acceso de las personas con discapacidad, Violación de los derechos alegados por cuanto la Municipalidad de Santo Domingo no ha velado por que todos los munícipes brinden a las personas con discapacidad la oportunidad de transitar la zona en forma libre,  segura y sin ningún obstáculo, Violación de los derechos alegados por cuanto las autoridades recurridas omitieron adecuar las aceras a las exigencias de la Ley 7600,  a efecto de permitir el libre tránsito de las personas con discapacidad",
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      "numeroDocumento": "11171",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "03-Ago-2007",
      "expediente": "070092310007CO",
      "redactor": "Horacio González Quiroga",
      "descriptores": "Alcalde municipal, Principio del debido proceso, Derecho de defensa, Procedimiento administrativo disciplinario, Funcionario público",
      "restrictores": "Alcalde Municipal de Palamares., Esta Sala en reiterada jurisprudencia ha determinado que el debido proceso exige admitir que,  de previo a la apertura de un procedimiento administrativo en ocasiones es indispensable efectuar una serie de indagaciones preliminares, Inexistencia de violación del derecho alegado en fase preliminar administrativa no existe sanción,  por lo que aún no puede ejercer el derecho de defensa y  el acceso al expediente puede ser restringido, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto los actos de investigación constituyen una fase preliminar que podría servir como base a un posterior procedimiento administrativo, Investigaciones preliminares no lesionan el debido proceso por cuanto su finalidad es la de determinar la procedencia del inicio de un procedimiento administrativo en contra de un funcionario, Las investigaciones preliminares por una presunta falta cometida no lesiona el debido proceso por cuanto aún no ha iniciado formalmente, Legalidad de la fase preliminar de investigación siempre y cuando en un plazo razonable se inicie el procedimiento administrativo formal de ser necesario., Señala la parte recurrente que enproceso seguido en su contra ,  no se respeto el debido proceso., Reiteradamente esta Sala ha resuelo que no toda violación a las formas procesales se constituye en una lesión del debido proceso en la modalidad de la indefensión",
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      "numeroDocumento": "11167",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "31-Jul-2007",
      "expediente": "070081620007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Municipalidad, Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Derecho a la salud, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Omisión de la Municipalidad de la Unión y de los propietarios de los lotes colindantes a su propiedad,  en disponer la limpieza y cercado de esos terrenos,  situados en la Urbanización Villas de Ayarco, Se condena a la Municipalidad de La Unión al pago de las costas,  daños y perjuicios, Violación del derecho alegado por omisión de la Municipalidad en realizar las acciones necesarias para solucionar el problema de  contaminación denunciado por el amparado, Violación del derecho alegado por omisión de las Municipalidades recurridas de aplicar lo dispuesto en el Código Municipal en cuanto a la limpieza de lotes y propiedades descuidadas por sus propietarios",
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      "numeroDocumento": "11058",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "13-Abr-2007",
      "expediente": "070019410007CO",
      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "descriptores": "Municipalidad, Derechos y libertades fundamentales, Derechos de las personas con discapacidad, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Alcalde Municipal de san José y el Presidente del Concejo Municipal de San José, Condenatoria a la Municipalidad de San José al pago de las costas,  daños y perjuicios ocasionados, Violación de los derechos alegados por inercia de la autoridad recurrida de obligar a los propietarios de terrenos a construir las aceras de acuerdo a la disposiciones de la ley 7600, Violación de los derechos alegados por omisión de la Municipalidad recurrida en obligar a los poseedores de terrenos cercano a  una rotonda para que construyan las aceras  para que personas con discapacidad puedan transitar, Inexistencia de aceras por donde el amparado debe transitar lo que pone en peligro su vida ya que es una persona discapacitada",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "05051",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "13-Abr-2007",
      "expediente": "070018560007CO",
      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "descriptores": "Municipalidad, Derecho al trabajo, Nombramiento ilegal, Intangibilidad de los actos propios, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "El Alcalde Municipal de Carrillo, Nulidad de los nombramientos,  en razón de que fueron violados los principios de legalidad relativos a la materia, Se condena a la Municipalidad de Carrillo al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Violación del derecho por omisión de haber declarado la nulidad en los nombramientos, Violación del principio alegado por  cuanto la autoridad recurrida por su propia acción y sin sujetarse a los procedimientos establecidos al efecto,  suprimió actos que le conferían derechos subjetivos a los amparados",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "05036",
      "anno": "2007",
      "label": "Sala Constitucional Res. 05036-2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "11-Abr-2007",
      "expediente": "070022320007CO",
      "redactor": "Luis Fernando Solano Carrera",
      "descriptores": "Reglamento, Licitación pública, Principio constitucional de razonabilidad, Plazos, Declaración de inconstitucionalidad, Principio del debido proceso, Principio constitucional de proporcionalidad, Contratación administrativa",
      "restrictores": "Inconstitucionalidad artículo 81.p.4° del Reglamento Interno de Contratación Administrativa al exigir el depósito del 25 % del valor de la oferta para poder apelar la adjudicación de una licitación con lo cual le impide al amparado su derecho de recurrir, Inconstitucionalidad artículo 81.p.4° del Reglamento Interno de Contratación Administrativa al exigir obligatoriamente el depósito del 25 % del valor de la oferta para poder apelar la adjudicación de la licitación, Inconstitucionalidad del párrafo 4° del art. 81 Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Corporación Arrocera Nacional por exigir depósito excesivo para poder recurrir de adjudicación licitatoria, Inconstitucionalidad del párrafo 4° del artículo 81 Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Corporación Arrocera Nacional en cuanto a la exigencia del depósito para poder recurrir, Inexistencia de violación del derecho del artículo 79 bis impugnado,  por cuanto en esta norma lo que se hace es establecer el plazo para formalizar este recurso, Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Corporación Arrocera Nacional, Violación del principio alegado por cuanto el monto exigido en la norma impugnada para recurrir el acto de adjudicación de una licitación pública,  resulta excesivo y limita los derechos fundamentales del amparado, Violación del principio alegado por monto excesivo establecido en la norma impugnada para apelar de la adjudicación de una licitación pública",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "04632",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "10-Abr-2007",
      "expediente": "070044610007CO",
      "redactor": "Luis Fernando Solano Carrera",
      "descriptores": "Municipalidad, Principio del debido proceso, Derecho de defensa, Principio constitucional de legalidad, Competencia de la Sala Constitucional, Rechazo de plano, Concejo municipal",
      "restrictores": "Incompetencia de esta Sala para analizar la legalidad de las actuaciones de los miembros del Concejo Municipal,  debe discutirse al seno del propio Concejo o ante la vía jurisdiccional respectiva, Incompetencia de la Sala para analizar la legalidad de los acuerdos tomados por el Consejo Municipal recurrido, Inexistencia de violación del derecho alegado legalidad de las actuaciones de los miembros del Concejo Municipal debe discutirse en sede administrativa o jurisdiccional ordinaria, Inexistencia de violación del principio alegado inconformidad con acuerdos tomados por consejos municipales es un asunto de legalidad deberá acudir a otras vías administrativa o jurisdiccional correspondientes, Municipalidad de San José, Rechazo de plano por falta de competencia., Acuerdos adoptados por el Concejo Municipal,  suspensión de la vicepresidenta y presidenta nombrándose a otros, Inexistencia de violación del principio alegado inconformidad con acuerdos tomados por consejos municipales es un asunto de legalidad deberá acudir a otras vías legal o jurisdiccional respectivas",
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      "date": "23-Ene-2007",
      "expediente": "060129000007CO",
      "redactor": "Luis Fernando Solano Carrera",
      "descriptores": "Municipalidad, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Trabajador en período de prueba, Administración pública, Principio del debido proceso",
      "restrictores": "Facultad del Patrono para despedir a un trabajador antes del vencimiento del período de prueba, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el despido del recurrente se produjo antes del vencimiento del período de prueba, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el recurrente fue despido antes del vencimiento del período de prueba y se le regresó a su puesto, Despido de funcionario durante el período de prueba, Municipalidad de Escazú, Despido legal de funcionario municipal en período de prueba, Este Tribunal ha sostenido que el despido de un funcionario durante el período de prueba no obliga al empleador a seguir el debido proceso,  por tal al destitución está legitimada, Innecesario que el alcalde indique y comunique los motivos en que funda el cese de la relación",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "24-Nov-2006",
      "expediente": "020002800418LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Alcalde municipal, Ejecutivo municipal, Persona trabajadora municipal, Persona trabajadora de confianza, Municipalidad",
      "restrictores": "Alcalde municipal, Naturaleza jurídica del cargo,  vínculo con la municipalidad y reglas para la remoción, Nombramiento a persona que labora como empleado municipal transforma la relación laboral de tiempo indefinido a tiempo determinado, Nombramiento en el cargo de alcalde transforma su relación laboral de tiempo indefinido a tiempo determinado, Inaplicabilidad de la normativa laboral ordinaria",
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      "anno": "2006",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "11-Ago-2006",
      "expediente": "050003450161CA",
      "redactor": "Hubert Fernández Argüello",
      "descriptores": "Urbanismo municipal, Acuerdo municipal, Urbanismo, Medio ambiente, Municipalidad",
      "restrictores": "Análisis sobre el acceso de cualquier interesado a los medios de control, Fundamento constitucional de la inclusión de la materia ambiental, Fundamento constitucional de su inclusión junto con el desarrollo urbano, Inclusión de la materia ambiental junto con el desarrollo urbano",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "13-Jul-2006",
      "expediente": "990009530163CA",
      "redactor": "Alberto Juárez Gutiérrez",
      "descriptores": "Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Concesión, Medio ambiente",
      "restrictores": "Desarrollo jurisprudencial y principios aplicables, Explotación indebida de tajo que desvía el cauce del río provoca su cancelación, Explotación indebida de tajo que desvía el cauce del río provoca la cancelación de la concesión",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección IV",
      "date": "23-May-2006",
      "expediente": "000006540166LA",
      "redactor": "Oscar Milton Ugalde Miranda",
      "descriptores": "Relación laboral, Legitimación, Legitimación pasiva, Ente público estatal",
      "restrictores": "Naturaleza,  definición y efectos de la legitimación pasiva en relación con fundaciones,  entes públicos y centros de acción, Naturaleza,  definición y efectos en relación con fundaciones,  entes públicos y centros de acción",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "20-Jun-2003",
      "expediente": "030000880161CA",
      "redactor": "Jazmín Aragón Cambronero",
      "descriptores": "Veto de acuerdo municipal, Licencia de licores, Derecho a la salud, Municipalidad",
      "restrictores": "Interpuesto por el Alcalde ante la denegatoria de patentes de licores temporales a las Asociaciones de Desarrollo Comunal, Prevalencia faculta para denegar patente de licores temporales a las Asociaciones de Desarrollo Comunal, Rechazo del veto interpuesto por el Alcalde del acuerdo municipal que deniega el otorgamiento temporal a las Asociaciones de Desarrollo Comunal, Rechazo del veto interpuesto por el Alcalde del acuerdo municipal que deniega otorgar patentes de licores temporales a las Asociaciones de Desarrollo Comunal, Prevalencia del derecho a la salud, Prevalencia del derecho a la salud faculta para rechazarlo",
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      "anno": "2003",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "30-May-2003",
      "expediente": "020004790161CA",
      "redactor": "Roberto José Gutiérrez Freer",
      "descriptores": "Comité Cantonal de Deportes y Recreación, Funcionario público, Municipalidad",
      "restrictores": "Integrantes del Comité Cantonal de Deportes y Recreación se consideran funcionarios públicos adscritos a la organización municipal, Integrantes del Comité Cantonal de Deportes y Recreación se encuentran adscritos a la organización municipal, Integrantes se consideran funcionarios públicos adscritos a la organización municipal, Análisis con respecto a la responsabilidad civil y administrativa de los fondos que administran",
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      "date": "09-Ene-2026",
      "expediente": "180005650679LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Persona trabajadora interina, Persona trabajadora municipal, Empleo público",
      "restrictores": "Estabilidad relativa del servidor interino y prohibición de sustituir un interino por otro en iguales condiciones salvo supuestos excepcionales",
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      "date": "19-Dic-2025",
      "expediente": "180001680643LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Despido justificado, Persona trabajadora municipal, Supresión de puesto en el empleo público, Reestructuración institucional, Municipalidad",
      "restrictores": "Despido justificado por supresión de plaza derivada de reestructuración organizacional conforme a la potestad municipal, Supresión de plazas en procesos de modernización administrativa es constitucionalmente válida si responde a necesidad real,  estudios técnicos y objetividad",
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      "date": "05-Nov-2025",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Salario escolar, Persona trabajadora municipal, Municipalidad",
      "restrictores": "Alcances de la aplicación del salario escolar en los entes municipales, Resoluciones emanadas de la Autoridad Presupuestaria no son oponibles a las Municipalidades al ser entes descentralizados",
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      "date": "03-Sep-2025",
      "expediente": "240001141529LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Comité Cantonal de Deportes y Recreación, Municipalidad",
      "restrictores": "Análisis sobre la responsabilidad solidaria de las Municipalidades respecto de los Comités Cantonales de Deporte y Recreación.",
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      "date": "03-Sep-2025",
      "expediente": "240001141529LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Despido, Empleo público, Abandono del trabajo, Falta grave de la persona trabajadora, Debido proceso laboral",
      "restrictores": "Ausencia de un debido proceso para comprobar la falta grave por abandono de trabajo",
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      "anno": "2025",
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      "date": "04-Ago-2025",
      "expediente": "230041051027CA",
      "redactor": "Rodrigo Huertas Durán",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal, Régimen impugnativo en materia municipal, Revisión de acuerdo municipal",
      "restrictores": "Procedencia del recurso de revocatoria contra un acto administrativo nuevo dictado al resolver un recurso extraordinario de revisión",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "31-Jul-2025",
      "expediente": "220022921027CA",
      "redactor": "Luis Arturo Polinaris Vives",
      "descriptores": "Jurisdicción contencioso administrativa, Competencia contencioso administrativa",
      "restrictores": "Incompetencia para conocer como jerarca impropio en materia municipal cuando se refiere a la sanción tributaria",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "16-Jul-2025",
      "expediente": "210001231027CA",
      "redactor": "Laura Gómez Chacón",
      "descriptores": "Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Principios del empleo público, Empleo público",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el principio de idoneidad y estabilidad, Procedencia de indemnización de daño moral subjetivo con ocasión de un procedimiento de despido que violenta el derecho de defensa",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "20-Jun-2025",
      "expediente": "190013720166LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Comité Cantonal de Deportes y Recreación, Municipalidad",
      "restrictores": "Análisis sobre la responsabilidad solidaria de las Municipalidades respecto de los Comités Cantonales de Deporte y Recreación",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "16-Jun-2025",
      "expediente": "180008310331PE",
      "redactor": "Yadira Godínez Segura",
      "descriptores": "Usurpación, Restitución de las cosas objeto del hecho punible",
      "restrictores": "Tribunal debe ordenarla de oficio, Usurpación de local comercial propiedad de la municipalidad del cual la víctima tenía derecho a explotarlo en un cincuenta por ciento, Consideraciones acerca del arrendamiento de bienes demaniales de carácter municipal",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "29-May-2025",
      "expediente": "210077031027CA",
      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
      "descriptores": "Responsabilidad",
      "restrictores": "Responsabilidad objetiva por inacción",
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      "numeroDocumento": "00901",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "08-May-2025",
      "expediente": "190002880942LA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Ius variandi",
      "restrictores": "Límites en la función pública y rechazo del recurso por ausencia de perjuicio objetivo y motivación administrativa válida",
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      "date": "10-Abr-2025",
      "expediente": "240005501207CJ",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
      "restrictores": "Competencia por territorio, Tributo municipal",
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      "redactor": "Carlos José Mejías Rodríguez",
      "descriptores": "Demoliciones en zona marítimo terrestre, Zona marítimo terrestre, Indemnización al administrado, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración",
      "restrictores": "Improcedencia de indemnización en caso de ejecución de acto de demolición de negocio en zona marítimo terrestre emitido por el Alcalde pese a estar impugnado, Consideraciones sobre la zona pública marítima terrestre y análisis histórico de la normativa aplicable, Alcances de la ley 9373,  su inconstitucionalidad y la aplicabilidad a los gobiernos locales",
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      "redactor": "Angelina Varela Valenciano",
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      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
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      "redactor": "Ana Orfilia Briceño Yock",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Contrato de trabajo por tiempo determinado o plazo fijo, Procedimiento disciplinario administrativo",
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      "date": "08-Nov-2024",
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      "redactor": "Karla Alexandra Madríz Martínez",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Red vial cantonal, Urbanismo municipal",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Jornada laboral, Salario, Acto administrativo, Debido proceso",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Riesgo policial, Empleado municipal",
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      "expediente": "210052651027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Responsabilidad objetiva de la Administración, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Responsabilidad civil de la Administración, Indemnización al administrado, Instituto Costarricense de Ferrocarriles",
      "restrictores": "Omisión del INCOFER de impedir el ingreso de terceras personas a la vía férrea donde aprovechan la facilidad de tirar la basura por gravedad hacia la propiedad de la actora",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Salario escolar, Autonomía municipal, Empleado municipal, Municipalidad, Exoneración en costas (exención en costas), Principio de buena fe",
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      "redactor": "Karla Gabriela Solís Valverde",
      "descriptores": "Consejo Nacional de Vialidad, Planificación urbana, Urbanismo municipal, Municipalidad, Plan regulador, Ministerio de Obras Públicas y Transportes",
      "restrictores": "Inviable solicitar a un tercero ajeno a un inmueble la construcción de una acera frente a una propiedad que no le pertenece",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Cese de la relación laboral",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Despido justificado por reorganización, Empleado municipal, Fuero sindical, Representantes y afiliados sindicales, Procedimiento disciplinario administrativo",
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      "redactor": "Grace  Aguero Alvarado",
      "descriptores": "Prohibición, Empleado municipal, Costas del proceso laboral",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
      "restrictores": "Cobro, Especialización de la materia, Proceso de ejecución hipotecario, Tributo municipal",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Nombramiento o prórroga en el servicio público, Funcionario público interino, Discriminación, Debido proceso",
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      "expediente": "230028581763CJ",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
      "restrictores": "Cobro, Competencia por territorio, Proceso monitorio, Tributo municipal",
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      "date": "13-Jun-2024",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
      "restrictores": "Cobro, Especialización de la materia, Proceso de ejecución hipotecario, Tributo municipal",
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      "date": "13-Jun-2024",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
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      "restrictores": "Tributo municipal, Cobro, Especialización de la materia, Proceso de ejecución hipotecario",
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      "date": "13-Jun-2024",
      "expediente": "230002800642CI",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencias",
      "restrictores": "Cobro, Especialización de la materia, Competencia por territorio, Tributo municipal, Proceso de ejecución hipotecario",
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      "expediente": "230007220641LA",
      "redactor": "Magaly Salas Alvarez",
      "descriptores": "Nulidad de la sentencia laboral, Persona trabajadora municipal, Municipalidad de La Unión",
      "restrictores": "Análisis sobre el mecanismo de ajuste salarial de los servidores municipales, Nulidad de la sentencia en caso donde A-Quo aborda la discusión partiendo de una premisa que no fue alegada ni pretendida con respecto a la aplicación del perceptil 60 a persona trabajadora municipal",
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      "date": "31-May-2024",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Suspensión del trabajador, Medida cautelar, Empleado municipal, Fuero de protección de trabajadora embarazada y en período de lactancia, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "redactor": "Lindsay Manuela Rodríguez Cubero",
      "descriptores": "Responsabilidad objetiva de la Administración, Responsabilidad civil de la Administración, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Indemnización al administrado, Daño moral",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Contrato de trabajo (relación laboral), Municipalidad, Dietas, Salario, Prestaciones (indemnización laboral), Costas del proceso laboral",
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      "redactor": "Luis Fdo. Salazar Alvarado",
      "descriptores": "ELECTORAL",
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      "date": "02-Abr-2024",
      "expediente": "210001011178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Debido proceso, Reestructuración, Empleado municipal",
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      "date": "20-Mar-2024",
      "expediente": "190068141027CA",
      "redactor": "Cinthya Morales Herra",
      "descriptores": "Responsabilidad objetiva de la Administración, Municipalidad, Permiso de construcción, Planificación urbana, Urbanismo municipal, Vigilancia municipal urbana, Poder de policía, Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Protección del ambiente, Competencia contencioso administrativa",
      "restrictores": "Responsabilidad municipal por funcionamiento anormal ante omisión de inspeccionar y fiscalizar permisos constructivos en particular al sistema pluvial y no ejecutar acciones para mitigar problemas ambientales e impactos por inundaciones, Fundamento y alcances de la responsabilidad patrimonial de la administración por conducta omisiva, Presupuestos de la reparación integral del daño, Análisis con respecto a la debida y obligada coordinación con las instituciones públicas",
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      "date": "07-Mar-2024",
      "expediente": "220021671207CJ",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
      "restrictores": "Tributo municipal",
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      "date": "29-Feb-2024",
      "expediente": "210017681178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Salario escolar, Municipalidad, Autonomía municipal, Empleado municipal, Acumulación de procesos",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "29-Feb-2024",
      "expediente": "200026211178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Despido en período de prueba, Principio de estabilidad en el puesto, Procedimiento disciplinario administrativo",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral",
      "date": "20-Feb-2024",
      "expediente": "220008400641LA",
      "redactor": "Magaly Salas Alvarez",
      "descriptores": "Reasignación de puesto, Municipalidad de El Guarco",
      "restrictores": "Aplicación de los principios de autonomía y separación de poderes impiden ordenar al ente municipal la reasignación de un puesto aun cuando exista una recomendación del órgano técnico",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "16-Feb-2024",
      "expediente": "240011111027CA",
      "redactor": "Luis Arturo Polinaris Vives",
      "descriptores": "Recurso de revisión en sede administrativa",
      "restrictores": "Diferencia entre la presentación efectiva y la admisibilidad temporal, Consideraciones sobre el término \"oportunamente\"",
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      "numeroDocumento": "00957",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "14-Feb-2024",
      "expediente": "200050261027CA",
      "redactor": "Yetty Hernàndez Orias",
      "descriptores": "Recurso de apelación en materia contencioso administrativa, Recursos en el procedimiento administrativo, Impugnación jurisdiccional del acto administrativo, Veto de acuerdo municipal",
      "restrictores": "Actos de mero trámite deben recurrirse en conjunto con el acto final no en forma autónoma",
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      "numeroDocumento": "00861",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "14-Feb-2024",
      "expediente": "240010831027CA",
      "redactor": "Rodrigo Huertas Durán",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal, Jurisdicción contencioso administrativa, Alcalde municipal",
      "restrictores": "Conocimiento de las decisiones relativas a la materia laboral confiadas al alcalde o alcaldesa municipal corresponde al juzgado de trabajo",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "08-Feb-2024",
      "expediente": "230054741027CA",
      "redactor": "Rodrigo Huertas Durán",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal, Régimen impugnativo en materia municipal, Competencia laboral",
      "restrictores": "Conocimiento de las decisiones relativas a la materia laboral confiada a la Alcaldía Municipal corresponde a la jurisdicción de trabajo",
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      "numeroDocumento": "00759",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "08-Feb-2024",
      "expediente": "230036951207CJ",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
      "restrictores": "Tributo municipal",
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      "numeroDocumento": "00149",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "08-Feb-2024",
      "expediente": "220063961207CJ",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
      "restrictores": "Tributo municipal",
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      "numeroDocumento": "00140",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "31-Ene-2024",
      "expediente": "240004591027CA",
      "redactor": "Yetty Hernàndez Orias",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Régimen impugnativo en materia municipal",
      "restrictores": "Competencia del Tribunal Contencioso Administrativo como contralor no jerárquico de legalidad del régimen municipal",
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      "numeroDocumento": "00630",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral",
      "date": "31-Ene-2024",
      "expediente": "210000021418LA",
      "redactor": "Karla Gabriela Montiel Chan",
      "descriptores": "Recurso de apelación en materia laboral, Beneficio salarial por prohibición, Persona trabajadora municipal, Principio de legalidad en materia laboral",
      "restrictores": "Valoración de si funciones encaja o no,  dentro del supuesto para el cual está previsto el pago de la prohibición,  corresponde al análisis de fondo que deberá acreditarlo quien lo viene alegando, Improcedente pago de prohibición a contadora municipal de la Municipalidad de Osa que labora en el Departamento de Administración Tributaria al acreditarse que dicho puesto no recibe ese plus salarial, Plus salarial por prohibición se reconoce a puestos expresamente mencionadas por la ley,  derivado de  procedimiento administrativo donde se les haya aprobado su pago,  no se pueden crear puestos y rubros que no estén debidamente aprobados",
      "tipoDocumento": "EXT",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
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      "redactor": "Olman Gerardo Ugalde González",
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      "redactor": "Yetty Hernàndez Orias",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal, Agotamiento de la vía administrativa",
      "restrictores": "Implicaciones procesales del agotamiento preceptivo de la vía administrativa en materia municipal",
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      "redactor": "Rodrigo Huertas Durán",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal, Parques urbanos,  jardines y zonas verdes, Exención de tributo municipal, Tasa municipal, Servicio municipal",
      "restrictores": "Establecimiento de las tasas responde al principio de solidaridad cantonal de las cargas públicas sobre la obligación de las personas usuarias de contribuir económicamente a su financiamiento, Improcedencia de exonerar al pago de la tasa por servicio municipal a propietaria de inmueble que se encuentra en una calle sin salida,  que no tiene cordón,  ni caño,  ni acera",
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      "expediente": "240002301027CA",
      "redactor": "Luis Arturo Polinaris Vives",
      "descriptores": "Competencia contencioso administrativa, Recurso jerárquico impropio",
      "restrictores": "Competencia para conocer asuntos relacionados con los subordinados del Alcalde corresponde al Juzgado de Trabajo del territorio en donde se ubica la municipalidad",
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      "expediente": "220002930641LA",
      "redactor": "Fabrizio Garro Vargas",
      "descriptores": "Persona trabajadora municipal, Salario escolar, Comité Cantonal de Deportes y Recreación",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica y régimen laboral aplicable a personas trabajadoras del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Unión, Origen del componente salarial denominado “salario escolar” en el sector público, Derecho al pago del salario escolar de forma retroactiva a persona trabajadora municipal contratada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Unión",
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      "anno": "2024",
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      "date": "12-Ene-2024",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Recurso de casación (Reforma Procesal Laboral) por vicios de forma, Principio de congruencia, Adición y aclaración de la sentencia, Debido proceso, Despido justificado por reorganización",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Salario escolar, Empleado municipal, Autonomía municipal, Deducción salarial (rebajo salarial), Intereses, Indexación, Costas del proceso laboral",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Nombramiento o prórroga en el servicio público, Remoción de puesto en el servicio público, Funcionario público interino, Empleado municipal, Debido proceso, Medida cautelar, Reinstalación",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral",
      "date": "27-Oct-2023",
      "expediente": "220018100641LA",
      "redactor": "Magaly Salas Alvarez",
      "descriptores": "Persona trabajadora municipal, Salario, Municipalidad de La Unión",
      "restrictores": "Análisis sobre el mecanismo de ajuste salarial de los servidores municipales, Alcalde municipal carece de la potestad para revocar,  modificar o contravenir los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, Incorrecta ejecución de acuerdo municipal al readecuar los salarios base de todos los empleados municipales al percentil 40 fijado por la Unión de gobiernos locales mediante graduación temporal en tractos anuales, Deber de cada Municipalidad de adoptar su ubicación de tamaño y percentil de pago,  conforme a sus posibilidades presupuestarias y bajo el amparo de su autonomía municipal",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
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      "date": "06-Oct-2023",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Contrato de trabajo por tiempo determinado o plazo fijo, Debido proceso, Convención colectiva (convenio colectivo), Empleado municipal, Municipalidad, Principio de estabilidad en el puesto",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Riesgo policial, Principio de legalidad, Principio de legalidad presupuestaria, Empleado municipal",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
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      "redactor": "Alana Fonseca Lobo",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Exención de tributos, Exoneración de tributos, Recolección y tratamiento de desechos, Tributos municipales, Universidad de Costa Rica",
      "restrictores": "Análisis sobre la actualización de la Ley para la Gestión Integral de Residuos (8839)  y la exoneración aplicable a la Universidad de Costa Rica sobre la tasa de recolección de basura, Análisis sobre la actualización de la Ley para la Gestión Integral de Residuos (8839) y la exoneración aplicable a la Universidad de Costa Rica sobre la tasa de recolección de basura, Improcedente eliminar la exención que se aplica a la Universidad de Costa Rica con respecto a la tasa de recolección de basura",
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      "redactor": "Karla Gabriela Solís Valverde",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Debido proceso en sede administrativa, Motivación del acto administrativo",
      "restrictores": "Alcances y consideraciones respecto al principio de que no existe nulidad sin daño, Competencia del Tribunal Contencioso Administrativo para actuar como contralor no jerárquico de legalidad del régimen municipal",
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      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
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      "redactor": "Luis Arturo Polinaris Vives",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado",
      "restrictores": "Análisis sobre “acto consentido” y el de “acto reproductor de otro anterior”, Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Necesidad de estudios técnicos para justificar licencias de funcionamiento municipal vinculadas a la construcción de un relleno sanitario",
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      "date": "12-Sep-2023",
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      "redactor": "Alana Fonseca Lobo",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Régimen impugnativo en materia municipal",
      "restrictores": "Competencia del Tribunal Contencioso Administrativo,  actuando como contralor no jerárquico de legalidad del régimen municipal",
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      "date": "31-Ago-2023",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
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      "date": "29-Ago-2023",
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      "redactor": "Laura Gómez Chacón",
      "descriptores": "Responsabilidad solidaria de la Administración, Responsabilidad objetiva de la Administración, Municipalidad",
      "restrictores": "Responsabilidad solidaria de la municipalidad y del dueño de propiedad cuya acera provoca accidente a transeúnte por falta de mantenimiento",
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      "date": "23-Ago-2023",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
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      "date": "23-Ago-2023",
      "expediente": "200003570942LA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Despido, Municipalidad",
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      "date": "09-Ago-2023",
      "expediente": "220043521207CJ",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
      "restrictores": "Tributo municipal",
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      "numeroDocumento": "01481",
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      "redactor": "José Iván del Socorro Salas Leitón",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Reestructuración institucional, Municipalidad",
      "restrictores": "Despido con responsabilidad patronal por motivos de reestructuración con base en la causal de \"reducción de fondos\"",
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      "date": "28-Jul-2023",
      "expediente": "190021370173LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Dietas, Salario, Aguinaldo, Salario escolar",
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      "date": "26-Jul-2023",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Prescripción en materia Laboral, Inicio del plazo de prescripción en materia Laboral, Agotamiento de la vía administrativa, Interrupción de la prescripción",
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      "redactor": "Fabián Nuñez Castrillo",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
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      "redactor": "Vera Mora Rojas",
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      "restrictores": "Impugnación del contenido de un reglamento municipal corresponde a la vía ordinaria",
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      "date": "29-Jun-2023",
      "expediente": "210021051027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Participación ciudadana, Servicio municipal, Principio democrático del Estado costarricense",
      "restrictores": "Análisis sobre el derecho a la participación ciudadana en la fijación tarifaria por la prestación de servicios municipales, Caso en que no se realizó la audiencia pública para la fijación tarifaria de servicios municipales en perjuicio del derecho a la participación ciudadana y el principio democrático",
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      "date": "28-Jun-2023",
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      "redactor": "Vera Mora Rojas",
      "descriptores": "Veto de acuerdo municipal",
      "restrictores": "Consideraciones sobre su aplicación a efecto de que el alcalde objete un acuerdo adoptado por el Concejo Municipal",
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      "redactor": "Jazmín Aragón Cambronero",
      "descriptores": "Ejecución de acto administrativo firme y favorable",
      "restrictores": "Interposición del proceso de conocimiento no impide la ejecución del acto,  ni elimina su firmeza, Ejecutar resolución emitida de reinstalación o renunciar y optar por la indemnización correspondiente en Municipalidad, Condena en costas de la ejecución",
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      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal, Infracción a la ley de lotería",
      "restrictores": "Suspensión de venta de lotería electrónica desarrollada sin autorización de la Junta de Protección Social en minisúper",
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      "date": "26-May-2023",
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      "redactor": "Vera Mora Rojas",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Municipalidad de Zarcero, Impuesto sobre la renta",
      "restrictores": "Regulación especial del régimen recursivo sobre la rectificación de las declaraciones del impuesto de patentes de la Municipalidad de Zarcero",
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      "date": "18-May-2023",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Salario escolar, Deducción salarial (rebajo salarial), Autonomía municipal, Empleado municipal, Municipalidad",
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      "date": "20-Abr-2023",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
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      "restrictores": "Competencia para resolver, Recurso jerárquico impropio",
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      "date": "31-Mar-2023",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Despido justificado, Empleado municipal, Principio de probidad, Principio de buena fe, Principio de interés público, Obediencia (deber de obediencia)",
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      "date": "17-Mar-2023",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Acoso laboral (hostigamiento laboral) (mobbing), Vacaciones, Prohibición, Salario escolar, Autonomía municipal, Renuncia del trabajador, Auxilio de cesantía",
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      "date": "09-Mar-2023",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Derecho adquirido, Anualidades en Municipalidad, Municipalidad, Autonomía municipal, Salario, Administración pública, Diferencias salariales, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "numeroDocumento": "00479",
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      "date": "07-Mar-2023",
      "expediente": "170028871765CJ",
      "redactor": "Mauricio Adolfo Vega  Camacho",
      "descriptores": "Proceso de ejecución hipotecaria, Obligación tributaria, Tributos municipales",
      "restrictores": "Aplicación del Código Tributario como norma supletoria para calcular el plazo prescriptivo de los intereses en materia de impuestos municipales",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "27-Feb-2023",
      "expediente": "220018621027CA",
      "redactor": "Vera Mora Rojas",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal, Contratación administrativa",
      "restrictores": "Improcedente recurrir el acto del nombramiento de un órgano director por medio de un trámite de contratación administrativa",
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      "numeroDocumento": "00070",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral",
      "date": "22-Feb-2023",
      "expediente": "093000940425LA",
      "redactor": "Gustavo Adolfo García Jiménez",
      "descriptores": "Recurso de apelación en materia laboral, Recurso jerárquico impropio",
      "restrictores": "Naturaleza y alcances de la competencia del Tribunal de Apelación Laboral en un procedimiento administrativo municipal, Función realizada por el Juzgado de Trabajo en materia de empleo municipal es administrativa y no jurisdiccional, Aplicación de la taxatividad de los recursos",
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      "date": "22-Feb-2023",
      "expediente": "210004880643LA",
      "redactor": "Gustavo Adolfo García Jiménez",
      "descriptores": "Empleo público, Persona trabajadora municipal, Nombramiento en el empleo público",
      "restrictores": "Cese de nombramiento interino por término de contrato y no renovación o prórroga por no cumplir con los requisitos legales del puesto",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "09-Feb-2023",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio",
      "restrictores": "Características propias y diferencia entre la estructura bifásica y monofásica",
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      "date": "08-Feb-2023",
      "expediente": "200013620173LA",
      "redactor": "Olman Gerardo Ugalde González",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Nombramiento o prórroga en el servicio público, Remoción de puesto en el servicio público, Empleado municipal",
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      "date": "01-Feb-2023",
      "expediente": "170004221178LA",
      "redactor": "Olman Gerardo Ugalde González",
      "descriptores": "Reinstalación, Nombramiento o prórroga en el servicio público, Empleado municipal, Reestructuración, Costas del proceso laboral",
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      "date": "23-Dic-2022",
      "expediente": "210000060547PE",
      "redactor": "Marcela Araya Rojas",
      "descriptores": "Difamación, Injuria, Calumnia",
      "restrictores": "Condena fundada en prueba documental, Distinción con calumnias y difamación, Distinción con injurias y difamación, Inaplicabilidad de una causa de justificación y aplicación retroactiva de la ley, Consideraciones acerca de la prueba de la verdad y del elemento subjetivo del dolo, Distinción con injurias y calumnias",
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      "anno": "2022",
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      "date": "21-Dic-2022",
      "expediente": "190002821001LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Prohibición, Empleado municipal, Carga de la prueba, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "date": "07-Dic-2022",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Legitimación, Municipalidad, Comité cantonal de deportes, Contrato de trabajo (relación laboral)",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Acto administrativo, Sanción disciplinaria, Suspensión del trabajador, Deber de abstención en materia Laboral, Empleado municipal, Costas del proceso laboral",
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      "date": "30-Nov-2022",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Prohibición, Empleado municipal, Principio de legalidad",
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      "date": "30-Nov-2022",
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      "redactor": "José Miguel González Molina",
      "descriptores": "Proceso monitorio dinerario, Hipoteca legal, Impuesto municipal",
      "restrictores": "Hipoteca legal preferente solo recae sobre el inmueble que ha generado la deuda municipal, Impuesto por concepto de patente no es amparado por la hipoteca legal preferente",
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      "date": "25-Nov-2022",
      "expediente": "200003070942LA",
      "redactor": "Olman Gerardo Ugalde González",
      "descriptores": "Remoción de puesto en el servicio público, Funcionario público interino, Principio de estabilidad en el puesto, Empleado municipal, Principio de idoneidad para el desempeño, Principio de igualdad salarial y no discriminación, Salarios caídos",
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      "date": "11-Nov-2022",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Despido, Empleado municipal, Contrato de trabajo ocasional, Principio de igualdad y no discriminación, Debido proceso en sede administrativa, Funcionario público interino, Contrato de trabajo por tiempo determinado o plazo fijo, Contrato de trabajo por obra determinada",
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      "date": "03-Nov-2022",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Remoción de puesto en el servicio público, Nombramiento o prórroga en el servicio público, Contrato de trabajo por tiempo determinado o plazo fijo, Funcionario público interino, Empleado municipal, Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Debido proceso, Costas del proceso laboral",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Despido, Reestructuración, Debido proceso, Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Jornada laboral de doce horas (artículo 143 del Código de Trabajo), Empleado municipal, Vacaciones, Cálculo de vacaciones",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
      "restrictores": "Tributo municipal",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Contrato de trabajo ocasional, Municipalidad, Principio de estabilidad en el puesto, Despido, Debido proceso en sede administrativa, Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Competencia, Demanda y contestación delimitan el objeto del debate",
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      "date": "05-Ago-2022",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Municipalidad, Nombramiento o prórroga en el servicio público, Funcionario público interino, Principio de estabilidad en el puesto, Principio de igualdad y no discriminación, Debido proceso en sede administrativa, Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Eficacia,  validez y ejecución del acto administrativo",
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      "date": "04-Ago-2022",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Período de prueba, Empleado municipal, Debido proceso en sede administrativa, Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Competencia, Principio de preclusión, Costas del proceso laboral, Principio de buena fe",
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      "date": "04-Ago-2022",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Diferencias salariales, Aumento salarial, Empleado municipal",
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      "date": "29-Jul-2022",
      "expediente": "220006901208CJ",
      "redactor": "Luis Carlos Alvarado Valverde",
      "descriptores": "Competencia civil, Conflicto de competencia",
      "restrictores": "Competencia civil, Competencia en caso de certificación de contador municipal para el cobro de adeudos por no pago de alquileres de locales comerciales en mercado municipal, Conflicto de competencia, Improcedencia de utilizar certificación de contador municipal en procesos monitorios dinerarios",
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      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, MUNICIPALIDAD.",
      "restrictores": "NO APLICA",
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      "date": "30-Jun-2022",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Incentivo profesional (incentivos profesionales), Plus salarial (sobresueldo), Empleado municipal, Reglamento interno de trabajo",
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      "date": "30-Jun-2022",
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      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el concepto de “vía incidental”",
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      "date": "29-Jun-2022",
      "expediente": "210003600641LA",
      "redactor": "Magaly Salas Alvarez",
      "descriptores": "Contrato laboral por tiempo indeterminado, Persona trabajadora interina, Contrato laboral por tiempo determinado",
      "restrictores": "Carácter permanente de contratación para labores en Municipalidad sujeto a un periodo efectivo de prestación condicionado al contenido presupuestario, Existencia y efectos del contrato por tiempo indeterminado en caso de trabajador interino con nombramientos continuos por más de un año",
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      "date": "22-Jun-2022",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Empleado municipal, Debido proceso en sede administrativa, Despido, Recurso de casación (Reforma Procesal Laboral) por vicios de forma",
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      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Municipalidad, Vía pública",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Principio de legalidad, Empleado de confianza, Horas extra, Cálculo de horas extra, Auxilio de cesantía, Preaviso, Recurso de casación (Tercera instancia rogada), Prueba para mejor proveer (resolver) en materia laboral",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Nulidad de la sentencia, Contrato de trabajo (relación laboral), Contrato de trabajo deportivo, Derecho de defensa, Carga de la prueba del contrato de trabajo, Prestaciones (indemnización laboral), Intereses, Costas del proceso laboral",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Nombramiento o prórroga en el servicio público, Debido proceso",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
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      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Vía pública, Bien demanial",
      "restrictores": "Acera",
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      "date": "12-May-2022",
      "expediente": "170107181027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Municipalidad",
      "restrictores": "Concepto y alcance",
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      "date": "12-May-2022",
      "expediente": "220006921208CJ",
      "redactor": "Guillermo Guilarte Corrales",
      "descriptores": "Competencia civil",
      "restrictores": "Corresponde el conocimiento sobre el no pago de alquileres de local municipal",
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      "expediente": "180012020505LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Jornada laboral de doce horas (artículo 143 del Código de Trabajo), Empleado municipal, Municipalidad, Modificación en el régimen de vacaciones",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil",
      "date": "29-Abr-2022",
      "expediente": "160010121205CJ",
      "redactor": "Patric Eugenio  Ramos Chavarria",
      "descriptores": "Hipoteca legal",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica, Transmisión del inmueble provoca también la transferencia de las deudas o impuestos municipales morosos,  así como la obligación de pago",
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      "date": "05-Abr-2022",
      "expediente": "200030451157CJ",
      "redactor": "Jorge Mario Soto Álvarez",
      "descriptores": "Embargo",
      "restrictores": "Procedencia ante vencimiento de las limitaciones del bono familiar de vivienda",
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      "date": "01-Abr-2022",
      "expediente": "160001461178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Horas extra, Reajuste de cesantía, Convención colectiva (convenio colectivo), Municipalidad, Empleado municipal, Contrato de trabajo por tiempo determinado o plazo fijo",
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      "expediente": "150025591027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Municipalidad",
      "restrictores": "Policía municipal",
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      "date": "16-Mar-2022",
      "expediente": "170001030775LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Prueba para mejor proveer (resolver) en materia laboral, Empleado sin fiscalización superior inmediata",
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      "redactor": "Francisco De La Trinidad Hidalgo Rueda",
      "descriptores": "Función pública, Nombramiento en el empleo público",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la estabilidad relativa o impropia del servidor interino, Generalidades sobre el régimen jurídico de ingreso y egreso",
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      "date": "28-Feb-2022",
      "expediente": "210010911027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Veto de acuerdo municipal, Acuerdo municipal",
      "restrictores": "Nulidad de acuerdo que ordena a un órgano de la administración la presentación de informes sin la competencia para ello",
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      "anno": "2022",
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      "date": "28-Feb-2022",
      "expediente": "200036021027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Tributos municipales, Servicio municipal",
      "restrictores": "Interpretación del artículo 83 del Código Municipal sobre el término “usuario”",
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      "date": "25-Feb-2022",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Despido, Debido proceso",
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      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Veto de acuerdo municipal",
      "restrictores": "Solicitud de información sobre manejo de fondos públicos por parte del Concejo Municipal no constituye una intromisión de competencias",
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      "date": "24-Feb-2022",
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      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Plan regulador, Propiedad, Planificación urbana",
      "restrictores": "Improcedencia de la imposición de limitaciones al derecho de propiedad por la vía de acuerdo municipal",
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      "expediente": "200021991027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Patente municipal, Certificación de uso de suelo, Municipalidad",
      "restrictores": "Análisis sobre la vinculación de la regulación urbanística para el ejercicio de actividades lucrativas, Análisis sobre la vinculación de la regulación urbanística para el ejercicio de actividades lucrativas., Imposibilidad de que opere un taller de mantenimiento de equipo pesado en una zona residencial",
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      "date": "24-Feb-2022",
      "expediente": "200010621027CA",
      "redactor": "Eduardo González Segura",
      "descriptores": "Régimen impugnativo en materia municipal",
      "restrictores": "Recurso de apelación contra actos del alcalde y recurso de apelación contra los acuerdos del Concejo se conocen en forma separada",
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      "expediente": "210007511027CA",
      "redactor": "Daniel Aguilar Méndez",
      "descriptores": "Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración",
      "restrictores": "Imposibilidad de establecer la invalidez de las conductas del Ministerio Público por ausencia de declaratoria de irregularidad sobre una supuesta desprotección judicial., Generalidades sobre la responsabilidad administrativa por daños",
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      "date": "28-Ene-2022",
      "expediente": "210002511027CA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Servicio municipal, Tributos municipales, Parques urbanos,  jardines y zonas verdes, Recolección y tratamiento de desechos",
      "restrictores": "Improcedencia de cobro retroactivo de servicios urbanos relativo a deudas de propietarios anteriores del bien",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "26-Ene-2022",
      "expediente": "143000920217LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Responsabilidad solidaria, Comité cantonal de deportes, Municipalidad, Despido",
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      "date": "18-Ene-2022",
      "expediente": "190015841201CJ",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
      "restrictores": "Tributo municipal",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "08-Dic-2021",
      "expediente": "210000691027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Licencia para actividad comercial, Exención de tributos",
      "restrictores": "Actividad de las mutuales en relación con el impuesto por concepto de patente a partir de la vigencia de la Ley 9713, Alcances del régimen de exoneraciones, Consideraciones sobre el hecho generador de las licencias comerciales",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral",
      "date": "19-Nov-2021",
      "expediente": "210006170929LA",
      "redactor": "Luis Esteban Araya Ugalde",
      "descriptores": "Recurso de apelación de sentencia penal, Competencia laboral",
      "restrictores": "Competencia para conocer recurso de apelación contra las sanciones impuestas por el Consejo Municipal a sus servidores",
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      "numeroDocumento": "00270",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "08-Nov-2021",
      "expediente": "200033371027CA",
      "redactor": "Francisco De La Trinidad Hidalgo Rueda",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Patente municipal",
      "restrictores": "Análisis de legalidad sobre el deber de la Caja de ANDE de gestionar y pagar el impuesto de patente municipal",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "03-Nov-2021",
      "expediente": "210001191027CA",
      "redactor": "Ronaldo Hernández Hernández",
      "descriptores": "Impuesto municipal, Municipalidad, Certificación de contador público",
      "restrictores": "Concepto y alcances del Impuesto de patente municipal a actividades lucrativas, Alcances de su carácter de plena prueba, Análisis sobre el hecho generador y carga de la prueba del contribuyente respecto de los hechos impeditivos,  modificativos o extintivos de la obligación tributaria., Facultad propia de su competencia fiscalizadora de exigir documentación donde se acrediten los montos obtenidos por ingresos brutos en otros cantones para efectos de la determinación tributaria, Municipalidad posee la facultad propia de su competencia fiscalizadora de exigir documentación donde se acrediten los montos obtenidos por ingresos brutos en otros cantones para efectos de la determinación tributaria, Valor probatorio de certificaciones de contador público autorizado",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral",
      "date": "25-Oct-2021",
      "expediente": "200001091125LA",
      "redactor": "Wendy Gabriela Martínez Garbanzo",
      "descriptores": "Infracción de normas laborales, Convención colectiva en el sector público, Persona trabajadora municipal, Persona trabajadora de confianza",
      "restrictores": "Absolutoria en caso donde se acredita que empleado de confianza queda excluído de los derechos y beneficios de la carrera administrativa municipal establecidos en Convención Colectiva, Consideraciones sobre el nombramiento temporal de los servidores interinos y trabajadores de confianza, Empleado de confianza queda excluído de los derechos y beneficios de la carrera administrativa municipal establecidos en Convención Colectiva",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "13-Oct-2021",
      "expediente": "170002080775LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Diferencias salariales, Horas extra, Asueto, Empleado municipal, Municipalidad, Sector público, Principio de legalidad presupuestaria, Acto administrativo, Recurso de casación (Reforma Procesal Laboral) por vicios de forma, Principio de congruencia, Adición y aclaración de la sentencia",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "12-Oct-2021",
      "expediente": "090034011027CA",
      "redactor": "Jorge Alberto López González",
      "descriptores": "Responsabilidad",
      "restrictores": "Responsabilidad objetiva por inacción",
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      "numeroDocumento": "01703",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "08-Oct-2021",
      "expediente": "170000991430LA",
      "redactor": "Eduardo González Segura",
      "descriptores": "Empleo público, Administración pública, Intangibilidad de los actos propios",
      "restrictores": "Necesaria acción de personal respectiva para que nombramiento consolide su validez, Desobediencia permitida de Coordinador de Recursos Humanos municipal que se opone a nombramento de persona que no cuenta con los requisitos para el puesto",
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      "numeroDocumento": "00093",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "17-Sep-2021",
      "expediente": "150002290694LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Salario escolar, Empleado municipal, Autonomía municipal, Instituciones autónomas, Salario, Deducción salarial (rebajo salarial), Contestación de demanda, Demanda y contestación delimitan el objeto del debate, Prueba en materia laboral",
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      "numeroDocumento": "02156",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "17-Sep-2021",
      "expediente": "190041011027CA",
      "redactor": "Gustavo Octavio Irias Obando",
      "descriptores": "Responsabilidad objetiva de la Administración, Indemnización al administrado, Proceso civil de Hacienda, Caso fortuito, Fuerza mayor",
      "restrictores": "Concepto y distinción con caso fortuito, Concepto y distinción con fuerza mayor, Indemnización por daños a vehículo al que le cae una rama de palmera que se encuentra en área municipal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00084",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "23-Ago-2021",
      "expediente": "200044711027CA",
      "redactor": "Hubert Fernández Argüello",
      "descriptores": "Demanda contencioso administrativa, Defensas previas en el proceso contencioso administrativo, Excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, Agotamiento de la vía administrativa, Apelación por inadmisión contra acuerdo municipal",
      "restrictores": "Análisis sobre la legitimación para interponerla, Análisis sobre su interposición como defensa previa, Carácter preceptivo del agotamiento de la vía administrativa en materia municipal, Concepto y normativa aplicable, Consideraciones acerca de las garantías procesales y defensa material, Demanda inadmisible, Fundamento normativo y presupuestos, Análisis con respecto al control de admisibilidad y sus presupuestos procesales., Alcances con respecto a su procedimiento y aplicación, Impugnación de acuerdo municipal, Legitimación para interponerla, Naturaleza e impugnación de acuerdos municipales, Fundamento de la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, Análisis en relación con el agotamiento de la vía administrativa",
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      "numeroDocumento": "00311",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "17-Ago-2021",
      "expediente": "180000330504CI",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencias",
      "restrictores": "Acto preparatorio",
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      "numeroDocumento": "01218",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil",
      "date": "13-Ago-2021",
      "expediente": "200132991157CJ",
      "redactor": "Luis Fernando Guillén Zumbado",
      "descriptores": "Tributos municipales, Proceso ejecutivo hipotecario, Proceso monitorio",
      "restrictores": "Deudas por tributos municipales constituyen hipoteca legal preferente y deben cobrarse en vía hipotecaria",
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      "numeroDocumento": "00538",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "10-Ago-2021",
      "expediente": "190063991027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Impuesto municipal, Patente municipal, Reglamento, Publicidad comercial, Municipalidad",
      "restrictores": "Nulidad de impuesto de patente por publicidad exterior regulado en reglamento municipal",
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      "numeroDocumento": "00105",
      "anno": "2021",
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      "date": "29-Jul-2021",
      "expediente": "190052911027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Licencia y autorización municipal",
      "restrictores": "Imposibilidad de exigir licencia municipal para actividad no lucrativa",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "29-Jul-2021",
      "expediente": "190067681027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Recurso de revisión en sede administrativa",
      "restrictores": "Vía mediante la cual un tercero interesado puede peticionar la nulidad de actos declarativos",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil",
      "date": "13-Jul-2021",
      "expediente": "200100951157CJ",
      "redactor": "Olivier Ramírez González",
      "descriptores": "Proceso monitorio dinerario",
      "restrictores": "Otorgamiento de poder especial judicial por parte de la Administración Municipal",
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      "numeroDocumento": "00455",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "29-Jun-2021",
      "expediente": "190077711027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Veto de acuerdo municipal",
      "restrictores": "Acto administrativo que aprueba modelo tarifario debe ser publicado y sometido a consulta pública no vinculante",
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      "numeroDocumento": "00273",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "29-Jun-2021",
      "expediente": "190056741027CA",
      "redactor": "Marco Antonio Hernández Vargas",
      "descriptores": "Veto de acuerdo municipal",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la figura de veto per saltum",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil",
      "date": "22-Jun-2021",
      "expediente": "200046511200CJ",
      "redactor": "Karla Gabriela Montiel Chan",
      "descriptores": "Proceso monitorio dinerario",
      "restrictores": "Certificación por morosidad en el pago de concesión arrendataria del Mercado Municipal constituye título ejecutivo",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "31-May-2021",
      "expediente": "200045791027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Veto de acuerdo municipal",
      "restrictores": "Competencia del Concejo Municipal para autorizar membresías ante entidades nacionales y extranjeras,  públicas o privadas en beneficio del cantón.",
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      "numeroDocumento": "00240",
      "anno": "2021",
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      "date": "27-May-2021",
      "expediente": "180065831027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Régimen laboral municipal, Empleo público, Persona trabajadora de confianza",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la destitución del personal municipal en régimen de confianza y diferencia con el régimen regular",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "29-Abr-2021",
      "expediente": "190049261027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Declaración rectificativa tributaria",
      "restrictores": "Rechazo de declaración rectificativa tributaria en el caso de producción y comercialización de fruta de palma establecida dentro de la denominación de actividades agrícolas y lucrativas de Quepos, Rechazo en el caso de producción y comercialización de fruta de palma la cual se enmarca en la denominación de actividades agrícolas y lucrativas de Quepos",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "29-Abr-2021",
      "expediente": "160073881027CA",
      "redactor": "Silvia Consuelo Fernández Brenes",
      "descriptores": "Proceso de lesividad",
      "restrictores": "Análisis sobre el pago de prohibición de funcionaria municipal quien reingresó como vicealcaldesa y cuyo título académico no comprende ese plus salarial, Legitimación activa y pasiva en el caso concreto",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "28-Abr-2021",
      "expediente": "190008021094PE",
      "redactor": "Raúl Madrigal Lizano",
      "descriptores": "Portación ilícita de arma permitida, Intervención policial, Policía municipal",
      "restrictores": "Validez de actuación de la policía municipal sobre la detención del encausado y hallazgo de arma ante alerta anónima de comerciante sobre la sospecha de unos sujetos que rondaban su negocio",
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      "numeroDocumento": "00406",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "21-Abr-2021",
      "expediente": "190000291453LA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Competencia",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "20-Abr-2021",
      "expediente": "200003791027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Impugnación jurisdiccional del acto administrativo",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la recurribilidad del acto que resuelve una impugnación horizontal modificándolo sustancialmente",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "26-Mar-2021",
      "expediente": "190072491027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Prescripción de la obligación tributaria, Obligación tributaria, Amnistía tributaria, Tributos municipales",
      "restrictores": "Análisis sobre el \"pago bajo protesta\" permitido en el ordenamiento jurídico y posibilidad para reclamar la prescripción de los tributos",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "19-Mar-2021",
      "expediente": "150002070641LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Contrato de trabajo (relación laboral), Comité cantonal de deportes, Empleado municipal, Municipalidad, Legitimación, Principio protector (in dubio pro operario)",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "11-Mar-2021",
      "expediente": "180103761027CA",
      "redactor": "Cynthia Abarca Gómez",
      "descriptores": "Urbanismo municipal, Red vial cantonal",
      "restrictores": "Deber de las municipalidades de fiscalizar la construcción y mantenimiento de las aceras frente a la inacción de los propietarios o poseedores de inmuebles, Consideraciones sobre la inactividad material en el ejercicio de la función administrativa",
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      "numeroDocumento": "00026",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "09-Mar-2021",
      "expediente": "150071791027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Municipalidad, Vía pública",
      "restrictores": "Acera, Competencia",
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      "numeroDocumento": "00510",
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      "date": "05-Mar-2021",
      "expediente": "180086391027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Venta estacionaria, Venta ambulante, Patente para actividad comercial, Patente municipal, Licencia para actividad comercial, Licencia y autorización municipal, Municipalidad, Silencio positivo, Silencio administrativo, Silencio negativo",
      "restrictores": "Improcedencia del silencio positivo en solicitud de cesión de patente de venta estacionaria o ambulante, Régimen jurídico aplicable a las patentes por actividades comerciales de la municipalidad de Alajuela, Trámite a seguir en caso de muerte del patentado de venta ambulante o estacionaria, Consideraciones sobre el silencio positivo y distinción con el negativo",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "18-Feb-2021",
      "expediente": "110024711027CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Principio de idoneidad, Empleo público",
      "restrictores": "Concepto y alcance, Nombramiento",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "29-Ene-2021",
      "expediente": "180005660166LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Debido proceso en sede administrativa, Despido, Comité cantonal de deportes, Municipalidad, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-Ene-2021",
      "expediente": "150000830621PE",
      "redactor": "Giovanni Mena Artavia",
      "descriptores": "Tráfico de influencias",
      "restrictores": "Atipicidad en caso de imputado encargado de realizar nombramientos que ordenó a una subalterna que lo tramitara pese a que ésta se oponía, Tipo no resguarda la intervención de todos los funcionarios que participan en un trámite de nombramiento sino de quien tiene la potestad legal para ordenarlo",
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      "numeroDocumento": "00155",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "28-Ene-2021",
      "expediente": "160030441027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Nombramiento",
      "restrictores": "Ascenso",
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      "numeroDocumento": "00165",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "28-Ene-2021",
      "expediente": "190030821027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Presupuesto municipal, Veto de acuerdo municipal",
      "restrictores": "Concepto,  regulación normativa y supuestos en los que no procede, Criterios que deben tomarse en cuenta para su elaboración, Inadmisibilidad del presentado contra un acto de mero trámite, Naturaleza,  finalidad y sujetos que intervienen en su formulación y cambios, Solicitudes de inclusión de partidas en un futuro proyecto de presupuesto son actos de mero trámite que no pueden ser vetados",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "27-Ene-2021",
      "expediente": "200022861027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Veto de acuerdo municipal, Teletrabajo",
      "restrictores": "Inexistencia de reglamento interno no impide autorizar válidamente a los empleados para retirarse a teletrabajar",
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      "numeroDocumento": "00004",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "22-Ene-2021",
      "expediente": "190000441441LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Salario escolar, Autonomía municipal, Empleado municipal",
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      "numeroDocumento": "00152",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil",
      "date": "18-Ene-2021",
      "expediente": "150074681158CJ",
      "redactor": "Karol Baltodano Aguilar",
      "descriptores": "Impuesto sobre bienes inmuebles, Prescripción de la obligación tributaria",
      "restrictores": "Cómputo y plazo de prescripción aplicable, Naturaleza, Presupuestos,  fundamento y normativa aplicable, Cómputo y plazo aplicable con respecto al impuesto sobre bienes inmuebles, Consideraciones con respecto a su régimen jurídico",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "15-Ene-2021",
      "expediente": "150052771027CA",
      "redactor": "Silvia Consuelo Fernández Brenes",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Acto administrativo de despido, Agotamiento de la vía administrativa, Potestad sancionatoria administrativa, Sanción administrativa, Potestad disciplinaria en el empleo público, Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono, Responsabilidad disciplinaria del servidor, Debido proceso en sede administrativa",
      "restrictores": "Carácter preceptivo del agotamiento de la vía administrativa en el ámbito laboral municipal, Importancia del acto de traslado de cargos en los procedimientos sancionatorios, Limitación temporal del ejercicio de la potestad disciplinaria de la Administración Pública, Lineamientos generales de la responsabilidad de los funcionarios públicos, Naturaleza jurídica del informe final del Órgano Director del procedimiento",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil",
      "date": "11-Ene-2021",
      "expediente": "200032621200CJ",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Proceso monitorio dinerario, Bien demanial",
      "restrictores": "Certificaciones de contador relativas a deudas por tributos municipales poseen la fuerza de título ejecutivo, Naturaleza de los mercados municipales",
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      "numeroDocumento": "00002",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "04-Dic-2020",
      "expediente": "180023100639LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Procedimiento disciplinario administrativo, Empleado municipal",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "27-Nov-2020",
      "expediente": "190006440641LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Despido, Debido proceso en sede administrativa, Municipalidad, Reinstalación, Principio de estabilidad en el puesto, Salarios caídos, Intereses, Indexación, Costas del proceso laboral",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "date": "27-Nov-2020",
      "expediente": "180067421027CA",
      "redactor": "Laura Gómez Chacón",
      "descriptores": "Municipalidad, Carreteras y caminos públicos, Red vial nacional, Red vial cantonal",
      "restrictores": "Alcances de la competencia para la administración de los caminos públicos, Análisis sobre las potestades y deberes respecto a construcción,  caminos,  puentes y urbanismo, Carácter y determinación, Delimitación de las competencias de la municipalidad y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en materia de red vial, Diferencias con la cantonal, Diferencias con la nacional, Clasificación legal y administración de las vías públicas, Consideraciones sobre la autonomía y competencia del régimen municipal respecto a su mantenimiento y reparación",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "26-Nov-2020",
      "expediente": "140079661027CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Daño",
      "restrictores": "Competencia, Daño moral",
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      "numeroDocumento": "02811",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "26-Nov-2020",
      "expediente": "170016671027CA",
      "redactor": "Silvia Consuelo Fernández Brenes",
      "descriptores": "Prescripción de la obligación tributaria, Tributos municipales, Municipalidad",
      "restrictores": "Análisis sobre la prescripción del cobro por prestación de servicios municipales, Naturaleza y régimen jurídico del tributo municipal, Potestad de las municipalidades en su condición de administraciones tributarias y régimen de regulación",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "25-Nov-2020",
      "expediente": "180081411027CA",
      "redactor": "José Iván del Socorro Salas Leitón",
      "descriptores": "Acto administrativo, Procedimiento administrativo, Responsabilidad disciplinaria del servidor, Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Análisis sobre la potestad disciplinaria que ostenta en materia de Hacienda Pública, Análisis sobre los elementos de validez, Análisis sobre los principios aplicables, Competencia constitucionalpara la vigilancia y fiscalización de la Hacienda Pública, Consideraciones,  presupuestos y alcances de su ejecución, Diferencias entre la sanción disciplinaria impuesta y la inhabilitación para ocupar un cargo público de elección popular, Presupuestos y casos en que procede la nulidad por vicios de procedimiento, Principios procesales de los procesos sancionatorios, Requisitos de validez y eficacia de los dictados en un proceso sancionatorio administrativo, Fundamento constitucional y legal del procedimiento administrativo disciplinario, Análisis sobre la potestad disciplinaria que ostenta la Contraloría General de la República, Análisis sobre potestad disciplinaria de la Contraloría General de la República en materia de Hacienda Pública",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00131",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Res. 00131-2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "24-Nov-2020",
      "expediente": "190047311027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo municipal, Contrato de porteo",
      "restrictores": "Suspensión de licencia de operación para porteo y análisis sobre el órgano competente",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00653",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Res. 00653-2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "23-Nov-2020",
      "expediente": "190004850173LA",
      "redactor": "Diamantina Romero Cruz",
      "descriptores": "Salario escolar, Persona trabajadora municipal, Municipalidad",
      "restrictores": "Improcedente pago retroactivo de salario escolar a trabajador municipal por implementarse dicho componente salarial en acuerdo posterior al inicio de la relación laboral, Naturaleza jurídica del salario escolar y alcances de su aplicación en los entes municipales, Resoluciones emanadas de la Autoridad Presupuestaria no son oponibles a las Municipalidades al ser entes descentralizados",
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      "numeroDocumento": "01321",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José Res. 01321-2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral",
      "date": "13-Nov-2020",
      "expediente": "140003470694LA",
      "redactor": "Luis Fernando Rodríguez Sandí",
      "descriptores": "Persona trabajadora municipal, Diferencias salariales, Principio constitucional de igualdad salarial",
      "restrictores": "Procedente pago de diferencias salariales al acreditarse desempeño de funciones de un puesto superior al que fue nombrado, Caso de trabajador municipal que presta servicios en el departamento de recolección de basura pero en funciones de inspector, Aplicación del principio constitucional de igualdad salarial",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00441",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral Res. 00441-2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "30-Oct-2020",
      "expediente": "140107051027CA",
      "redactor": "Gustavo Octavio Irias Obando",
      "descriptores": "Tributos municipales, Licencia y autorización municipal",
      "restrictores": "Análisis sobre la finalidad y regulación normativa del impuesto de patente aplicado a las municipalidades, Consideración en relación al pago del impuesto sobre patente y normativa aplicable, Distinción entre licencia y patente, Alcances de la potestad tributaria del gobierno local, Actividades lucrativas generan la obligación tributaria, Necesaria para el ejercicio de cualquier actividad lucrativa",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00118",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII Res. 00118-2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "30-Oct-2020",
      "expediente": "180066751027CA",
      "redactor": "Juan Luis Giusti Soto",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Competencia de la Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Análisis sobre la competencia de la Contraloría General de la República en asuntos relacionados con la Hacienda Pública, Caso de servidora municipal despedida por ejercer la profesión liberal durante el ejercicio de la función pública",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00091",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V Res. 00091-2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral",
      "date": "16-Oct-2020",
      "expediente": "170000270641LA",
      "redactor": "Ronald Figueroa Acuña",
      "descriptores": "Servidor público, Regidor, Síndico, Dietas, Salario, Relación laboral, Vacaciones, Aguinaldo",
      "restrictores": "Alcances del término “servidores públicos gobernantes”, Concepto amplio,  normativa aplicable y características esenciales, Improcedente su goce a regidor o síndico al ser puestos de elección popular, Inaplicabilidad de la Ley N° 1981 a regidor o síndico al ser puestos de elección popular, Reconocimiento a regidor o síndico por sus servicios no implica la existencia de una relación laboral, Reconocimiento de dietas a regidor o síndico por sus servicios no implica la existencia de una relación laboral, Reconocimiento de dietas por sus servicios no implica la existencia de una relación laboral, Naturaleza jurídica de las dietas y diferencia con respecto al salario, Naturaleza jurídica y diferencia con respecto al salario, Inaplicabilidad de la Ley N° 1981 e improcedente goce de vacaciones al ser un puesto de elección popular",
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      "numeroDocumento": "00230",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "16-Oct-2020",
      "expediente": "150087461027CA",
      "redactor": "Marianella Alvarez Molina",
      "descriptores": "Municipalidad, Patente de licores, Licencia de licores",
      "restrictores": "Cierre legal de local comercial por no contar con los permisos municipal y de licores respectivos para su funcionamiento, Consideraciones sobre su otorgamiento, Corresponde a las municipalidades administrar,  controlar y fiscalizar este tipo de actividad ejerciendo el poder de policía, Potestad para el otorgamiento de licencias y patentes, Análisis de la potestad de cierre de negocios dedicados a la venta de licores, Clausura de negocio por ausencia de patente de licores, Nulidad de adjudicación de patentes",
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      "numeroDocumento": "00083",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V Res. 00083-2020",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "14-Oct-2020",
      "expediente": "190000131441LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Salario escolar, Principio de estado patrono único, Principio de igualdad y no discriminación, Autonomía municipal, Empleado municipal, Municipalidad",
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      "numeroDocumento": "01911",
      "anno": "2020",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01911-2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "09-Oct-2020",
      "expediente": "200037981027CA",
      "redactor": "Marco Antonio Hernández Vargas",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal, Medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo",
      "restrictores": "Denegatoria de la solicitud del recurrente para que suspenda la resolución que rechaza permiso sin goce de salario por tercera vez consecutiva, Denegatoria de la solicitud del recurrente para que suspenda la resolución que rechaza permiso sin goce de salario por tercera vez consecutiva e incompetencia por razón de la materia, Presupuestos esenciales para su otorgamiento, Conocimiento de las decisiones relativas a la materia laboral confiada al alcalde o alcaldesa municipal corresponde a la jurisdicción laboral",
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      "numeroDocumento": "00584",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "30-Sep-2020",
      "expediente": "180056391027CA",
      "redactor": "Sergio Mena García",
      "descriptores": "Conducta Administrativa, Patente municipal, Prescripción de la obligación tributaria",
      "restrictores": "Análisis con respecto a la inexistencia de norma que indique lano sujeción al tributo por parte de las empresas expendedoras de gasolina, Análisis en relación con la base imponible e inexistencia de norma que indique lano sujeción al tributo por parte de las empresas expendedoras de gasolina, Nulidad parcial del acto municipal que dispuso el rechazo de prescripción durante los periodos entre el año 2005 y 2006, Análisis con respecto a la inexistencia de norma que indique la no sujeción al tributo por parte de las empresas expendedoras de gasolina",
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      "numeroDocumento": "00078",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "29-Sep-2020",
      "expediente": "190027401027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal, Veto de acuerdo municipal",
      "restrictores": "Rechazo de veto municipal en relación con acuerdo que improbó el informe anual de labores presentado por el Alcalde de Moravia fuera del plazo, Rechazo en relación con acuerdo que improbó el informe anual de labores presentado por el Alcalde de Moravia fuera del plazo",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "28-Sep-2020",
      "expediente": "180001791028CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Responsabilidad de la Administración por error judicial, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración",
      "restrictores": "Alcances en cuanto a las áreas competenciales del Poder Judicial que le pueden generar responsabilidad, Indemnización por daño moral subjetivo derivado de privación de libertad por prisión preventiva dentro de causa penal en la que se logro establecer plenamente la inocencia del actor, Indemnización por daño moral subjetivo al actor por privación de libertad derivada de prisión preventiva dentro de causa penal en la que se logro establecer plenamente su inocencia",
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      "numeroDocumento": "00122",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "date": "25-Sep-2020",
      "expediente": "151600141046AG",
      "redactor": "Ruth Alpízar Rodríguez",
      "descriptores": "Información posesoria agraria, Área silvestre protegida, Bien demanial, Conservación de los recursos naturales, Recursos naturales, Aguas",
      "restrictores": "Análisis sobre la tutela de las lagunas por doble afectación al dominio público en información posesoria agraria, Análisis sobre la tutela de las lagunas por doble afectación demanial y como ecosistema en relación al tema hídrico, Deber de excluir y ubicar en el plano base las áreas afectadas de las lagunas existentes y determinar medidas para la recuperación de ecosistemas conforme a la normativa ambiental, Información posesoria agraria",
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      "numeroDocumento": "00887",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "24-Sep-2020",
      "expediente": "150091701027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Impuesto a la producción de palma aceitera, Reglamento",
      "restrictores": "Potestad reglamentaria",
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      "numeroDocumento": "02373",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "24-Sep-2020",
      "expediente": "150091701027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Municipalidad",
      "restrictores": "Administración tributaria",
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      "numeroDocumento": "02373",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "22-Sep-2020",
      "expediente": "150098341027CA",
      "redactor": "Silvia Consuelo Fernández Brenes",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Permiso de construcción, Permiso municipal, Telecomunicaciones",
      "restrictores": "Caso en el que se dispuso el derribo de una torre de telecomunicaciones por ausencia de licencia constructiva en un proceso contencioso administrativo, Caso en el que se dispuso el derribo de una torre de telecomunicaciones por ausencia de los respectivos permisos municipales en un proceso contencioso administrativo, Consideraciones como una actividad de orden público y su regulación en el ordenamiento nacional, Denegatoria en cuanto a la pretensión de la sociedad actora para que se anule la resolución municipal que ordeno el derribo de una torre de telecomunicaciones por ausencia de licencia constructiva, Trámites para la instalación de infraestructuray potestad ordenadora y fiscalizadora urbano local de las municipalidades",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "17-Sep-2020",
      "expediente": "120001431027CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Alcalde, Funcionario municipal, Empleado público, Responsabilidad del servidor público, Funcionario público",
      "restrictores": "Alcalde que nombra a hijastro en la alcaldía y consideraciones acerca la responsabilidad en el manejo de fondos públicos, Nombramiento de hijastro en la alcaldía,  responsabilidad en el manejo de fondos y consideraciones acerca de la Hacienda pública",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "17-Sep-2020",
      "expediente": "120001431027CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Interpretación normativa",
      "restrictores": "Aplicación sistemática de normas",
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      "numeroDocumento": "00166",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Res. 00166-2020",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "09-Sep-2020",
      "expediente": "190001620679LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Empleado municipal",
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      "numeroDocumento": "01681",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "31-Ago-2020",
      "expediente": "200020071027CA",
      "redactor": "Lindsay Manuela Rodríguez Cubero",
      "descriptores": "Agotamiento de la vía administrativa, Procedimiento administrativo, Procedimiento administrativo municipal, Proceso contencioso administrativo, Demanda contencioso administrativa, Proceso civil de Hacienda",
      "restrictores": "Análisis sobre el agotamiento preceptivo como requisito previo a la vía jurisdiccional, Análisis sobre el agotamiento preceptivo del procedimiento administrativo en materia municipal y de contratación como requisito previo a la vía jurisdiccional, Análisis sobre el agotamiento preceptivo en materia municipal y de contratación como requisito previo a la vía jurisdiccional, Análisis sobre el carácter preceptivo en materia municipal y de contratación como requisito previo a la vía jurisdiccional, Exclusión de pretensiones de carácter declarativo y solicitudes de aspectos indemnizatorios, Exclusión de pretensiones de carácter declarativo y solicitudes de aspectos indemnizatorios del deber de agotarse la vía administrativa",
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      "numeroDocumento": "01373",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "28-Ago-2020",
      "expediente": "180086921027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal, Licencia y autorización municipal, Tributos",
      "restrictores": "Consideraciones con respecto al impuesto de patente, Diferencia con respecto a la patente, Nulidad de la resolución que determino la obligación de pagar el impuesto de patente por las actividades de la impugnante en cantones cuyas leyes de impuestos no gravan con dicho tributo la concesión",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00519",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Res. 00519-2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "28-Ago-2020",
      "expediente": "190047501027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Licencia de licores",
      "restrictores": "Falta de explotación inclusive por muerte de su titular genera su revocación, Improcedencia de la solicitud para transmitir vía sucesión una patente de licores, Distinción con la licencia comercial",
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      "numeroDocumento": "00512",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Res. 00512-2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "28-Ago-2020",
      "expediente": "190009401027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Función pública",
      "restrictores": "Consideraciones con respecto al derecho de cualquier persona elegida para ocupar un cargo público de presentar la renuncia y retractarse de esa decisión, Nulidad de los actos administrativos adoptados por el Consejo Municipal mediante los cuales se acepto la renuncia al actor quien fue despojado del cargo de presidente pese a la revocatoria que con antelación presento",
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      "numeroDocumento": "00511",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Res. 00511-2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil",
      "date": "27-Ago-2020",
      "expediente": "190102991157CJ",
      "redactor": "Olivier Ramírez González",
      "descriptores": "Proceso de ejecución hipotecaria, Municipalidad",
      "restrictores": "Posibilidad de fijar sus propias tasas de interés y no las establecidas por las Direcciones Generales de Hacienda y Aduanas, Posibilidad de las municipalidades de fijar sus propias tasas de interés y no las establecidas por las Direcciones Generales de Hacienda y Aduanas",
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      "numeroDocumento": "00805",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "27-Ago-2020",
      "expediente": "200039381027CA",
      "redactor": "Marco Antonio Hernández Vargas",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el procedimiento administrativo",
      "restrictores": "Denegatoria con respecto a persona adulta mayor quien recurre acuerdo municipal el cual ordeno modificar uso de suelo otorgado años atrás y alega que la propiedad se ubica en territorio indígena",
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      "numeroDocumento": "00503",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Res. 00503-2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "27-Ago-2020",
      "expediente": "200038701027CA",
      "redactor": "Marco Antonio Hernández Vargas",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo, Persona adulta mayor",
      "restrictores": "Análisis y procedencia de medida cautelar en cuanto a la solicitud de la actora para que se suspenda la ejecución de orden de desalojo del bien municipal que habita en un proceso contencioso administrativo, Análisis y procedencia en cuanto a la solicitud de la actora adulta mayor para que se suspenda la ejecución de orden de desalojo del bien municipal que habita, Presupuestos necesarios para su otorgamiento",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "25-Ago-2020",
      "expediente": "190049861027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Municipalidad",
      "restrictores": "Potestades y facultades en relación con el poder-deber que el ordenamiento costarricense otorga para el cumplimiento de todas las normas de salubridad pública y constructivas, Procedencia en cuanto a la orden de desalojo del área destinada a zona verde comunal propiedad municipal en la cual se ubica la planta de tratamiento de una urbanización",
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      "numeroDocumento": "00487",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Res. 00487-2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil",
      "date": "07-Ago-2020",
      "expediente": "180304651157CJ",
      "redactor": "Osvaldo López Mora",
      "descriptores": "Proceso monitorio dinerario, Municipalidad",
      "restrictores": "Posibilidad de fijar sus propias tasas de interés y no las establecidas por las Direcciones Generales de Hacienda y Aduanas, Posibilidad de las corporaciones municipales de fijar sus propias tasas de interés y no las establecidas por las Direcciones Generales de Hacienda y Aduanas, Alcances de su potestad tributaria, Improcedente rechazo ad portas de la demanda por considerar que existen errores en el calculo de intereses en el documento base",
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      "numeroDocumento": "00720",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "06-Ago-2020",
      "expediente": "160008411028CA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Proceso interdictal",
      "restrictores": "Disconformidad ante orden municipal de construir acera de terreno corresponde resolverse en vía sumaria, Presupuestos de inadmisibilidad de los interdictos y normativa aplicable en caso de proceso en trámite previo a vigencia del Código Procesal Civil vigente, Presupuestos de inadmisibilidad en materia contencioso administrativa y normativa aplicable en caso de proceso en trámite previo a vigencia del Código Procesal Civil vigente",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "29-Jul-2020",
      "expediente": "200034801027CA",
      "redactor": "Marco Antonio Hernández Vargas",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal",
      "restrictores": "Conocimiento de las decisiones relativas a la materia laboral confiada al alcalde o alcaldesa municipal corresponde a la jurisdicción laboral",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "29-Jul-2020",
      "expediente": "200034801027CA",
      "redactor": "Marco Antonio Hernández Vargas",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo",
      "restrictores": "Consideraciones con respecto al procedimiento de impugnación en condición de contralor no jerárquico de legalidad en relación con la admisibilidad del recurso y presupuestos esenciales",
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      "date": "29-Jul-2020",
      "expediente": "200017411027CA",
      "redactor": "Marco Antonio Hernández Vargas",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal, Competencia por materia",
      "restrictores": "Conocimiento de las decisiones relativas a la materia laboral confiada al alcalde o alcaldesa municipal corresponde a la jurisdicción laboral",
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      "date": "29-Jul-2020",
      "expediente": "190063391027CA",
      "redactor": "Marco Antonio Hernández Vargas",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal, Tribunal Fiscal Administrativo",
      "restrictores": "Competencia para conocer recurso extraordinario de revisión interpuesto contra avalúo municipal, Incompetencia para conocer recurso extraordinario de revisión interpuesto contra avalúo municipal",
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      "date": "22-Jul-2020",
      "expediente": "150002330639LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Prohibición, Empleado municipal, Municipalidad",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral",
      "date": "20-Jul-2020",
      "expediente": "163000470425LA",
      "redactor": "Gustavo Adolfo García  Jiménez",
      "descriptores": "Proceso laboral, Nombramiento en el empleo público, Persona trabajadora interina, Empleo público",
      "restrictores": "Debido proceso en la cesación de trabajadores ocasionales municipales solo procede con respecto a sanciones disciplinarias, Improcedencia de realizar algún tipo de procedimiento para justificar una causal justa para el cese de nombramiento en caso de funcionario interino municipal contratado de forma ocasional, Improcedencia de realizar algún tipo de procedimiento para justificar una causal justa para su terminación en caso de funcionario interino municipal contratado de forma ocasional, Inexistencia de violación al debido proceso en caso de trabajador municipal interinonombrado de forma ocasional y cesado por vencimiento del contrato",
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      "date": "17-Jul-2020",
      "expediente": "151000330642CI",
      "redactor": "Gustavo Adolfo García  Jiménez",
      "descriptores": "Información posesoria",
      "restrictores": "Deber de entender la locución \"Estado\" de manera genérica cuando se analiza una oposición",
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      "anno": "2020",
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      "date": "10-Jul-2020",
      "expediente": "180003980166LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Contrato de trabajo ocasional, Principio de igualdad y no discriminación, Empleado municipal",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "10-Jul-2020",
      "expediente": "200023061027CA",
      "redactor": "Karla Gabriela Solís Valverde",
      "descriptores": "Agotamiento de la vía administrativa",
      "restrictores": "Consideraciones en el caso de reclamos contra conductas de las Municipalidades",
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      "numeroDocumento": "01166",
      "anno": "2020",
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      "date": "01-Jul-2020",
      "expediente": "190003820679LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Contrato de trabajo ocasional, Empleado municipal, Contrato de trabajo. Terminación, Principio de igualdad y no discriminación, Debido proceso en sede administrativa, Principio de estabilidad en el puesto",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil",
      "date": "30-Jun-2020",
      "expediente": "121004760297CI",
      "redactor": "José Miguel González Molina",
      "descriptores": "Información posesoria, Asociación de desarrollo integral, Bienes de uso público, Bien demanial",
      "restrictores": "Consideraciones como entidad de derecho privado y la imposibilidad de apropiarse de bienes demaniales como es el caso de cementerios y plazas de fútbol, Consideraciones y alcances generales como bienes demaniales afectados a servicios de utilidad general, Improcedencia de pretensión de asociación de desarrollo integral para titular fincas que se han venido poseyendo por tratarse de bienes demaniales, Improcedente que una asociación de desarrollo integral titule o se apropie de fincas de uso común",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "30-Jun-2020",
      "expediente": "190062061027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Veto de acuerdo municipal",
      "restrictores": "Nulidad de la resolución que dispuso la asignación del contenido presupuestario,  consideraciones para su presentacióny competencias del Alcalde, Procedencia de veto municipal y nulidad con respecto ala resolución que dispuso la asignación del contenido presupuestario",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "30-Jun-2020",
      "expediente": "190070871027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal, Impuesto sobre bienes inmuebles",
      "restrictores": "Nulidad de la resolución que dispone el cobro por servicios urbanos de bienes inmuebles correspondientes a una fecha anterior a su adquisición, Procedencia en el caso de cobro de servicios urbanos a partir de las fechas de adquisición de los bienes inmuebles",
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      "anno": "2020",
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      "date": "30-Jun-2020",
      "expediente": "190034701027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Veto de acuerdo municipal, Concejo municipal",
      "restrictores": "Rechazo de veto en caso de funcionario quien no cumple con los requisitos para el nombramiento de asesor legal ante imposibilidad de contabilizar el período del trabajo comunal universitario como experiencia profesional, Rechazo en caso de funcionario quien no cumple con los requisitos para el nombramiento de asesor legal del Consejo ante imposibilidad de contabilizar el período del trabajo comunal universitario como experiencia profesional",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "29-Jun-2020",
      "expediente": "190003241027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Contratación administrativa, Competencia contencioso administrativa",
      "restrictores": "Impugnación planteada en contra del acto de adjudicación con respecto a concurso público para dotar a San José de mobiliario urbano corresponde a la Contraloría General de la República, Incompetencia para resolver impugnación planteada en contra del acto de adjudicación con respecto a concurso público para dotar a San José de mobiliario urbano",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "15-Jun-2020",
      "expediente": "200023181027CA",
      "redactor": "Marco Antonio Hernández Vargas",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo",
      "restrictores": "Presupuestos necesarios para su otorgamiento, Incumplimiento del presupuesto de peligro en la demora en caso de suspensión de actividades de karaoke y música en vivo",
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      "date": "11-Jun-2020",
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      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Agotamiento de la vía administrativa",
      "restrictores": "Indemnización",
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      "date": "10-Jun-2020",
      "expediente": "170008790679LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Contrato de trabajo ocasional, Competencia, Juez",
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      "date": "04-Jun-2020",
      "expediente": "200024591027CA",
      "redactor": "Marco Antonio Hernández Vargas",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo",
      "restrictores": "Presupuestos esenciales para su otorgamiento, Suspensión de acuerdo municipal en caso de posible afectación grave a empresa productora de cemento",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "29-May-2020",
      "expediente": "190046341027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Certificación de uso de suelo, Municipalidad",
      "restrictores": "Análisis con respecto a la denegatoria para construcción de vivienda en un terreno ubicado en el radio de protección de una naciente, Consideraciones con respecto a la tutela del medio ambiente en todo lo concerniente a la aprobación de la regulación urbanística y los permisos de fraccionamiento y construcción, Improcedencia de anular resolución municipal que declara certificado de uso no conforme para construcción de vivienda en terreno afectado por el radio de protección de una naciente, Consideraciones con respecto a la afectación contenida en el numeral 33 de la Ley Forestal para la necesaria conservación del radio de cien metros de toda naciente",
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      "numeroDocumento": "00329",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Res. 00329-2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "28-May-2020",
      "expediente": "180041311027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal, Uso del suelo",
      "restrictores": "Procedencia para conocer recurso de revisión contra acuerdo municipal que pretende anular convenio relacionado con permiso para colocar tiendas de campaña en zona restringida, Procedencia para conocer revisión contra acuerdo municipal que pretende anular convenio relacionado con permiso de uso de suelo para colocar tiendas de campaña en zona restringida",
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      "numeroDocumento": "00321",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "28-May-2020",
      "expediente": "160070941027CA",
      "redactor": "Carlos José Mejías Rodríguez",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Administración pública, Municipalidad",
      "restrictores": "Consideraciones con respecto a la potestad reglamentaria,  tipos de reglamentos municipales,  etapas y diferencias, Inadmisibilidad de la demanda en caso en que se impugna un reglamento municipal el cual constituye un acto de trámite sin efectos propios no susceptible de impugnación, Tipos de reglamentos,  etapas y diferencias, Competencia para el conocimiento de impugnación de reglamentos",
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      "numeroDocumento": "00063",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "26-May-2020",
      "expediente": "190047011027CA",
      "redactor": "Carlos Gongora Fuentes",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo municipal, Agotamiento de la vía administrativa, Procedimiento administrativo, Demanda contencioso administrativa, Proceso contencioso administrativo, Proceso civil de Hacienda, Interposición de la demanda",
      "restrictores": "Innecesario agotamiento como requisito previo a la interposición de proceso civil de hacienda, Innecesario agotamiento del procedimiento administrativo municipal como requisito previo a la interposición de proceso civil de hacienda, Innecesario agotamiento del procedimiento administrativo municipal como requisito previo a la su interposición, Innecesario agotamiento del procedimiento administrativo municipal como requisito previo para interponer proceso civil de hacienda, Innecesario agotamiento en materia municipal como requisito previo a la interposición de proceso civil de hacienda, Innecesario en materia municipal como requisito previo a la interposición de proceso civil de hacienda",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "26-May-2020",
      "expediente": "180076371027CA",
      "redactor": "Lindsay Manuela Rodríguez Cubero",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo municipal, Agotamiento de la vía administrativa, Interposición de la demanda, Demanda contencioso administrativa, Proceso contencioso administrativo, Contratación administrativa, Procedimiento administrativo",
      "restrictores": "Necesario agotamiento como requisito de admisibilidad de la demanda en vía jurisdiccional, Necesario agotamiento como requisito de admisibilidad de la demanda en vía jurisdiccional en materia de contratación y municipal, Necesario agotamiento del procedimiento administrativo como requisito de admisibilidad de la demanda en materia de contratación y municipal, Necesario agotamiento del procedimiento administrativo como requisito de admisibilidad de la demanda en vía jurisdiccional, Necesario agotamiento del procedimiento administrativo como requisito de admisibilidad en materia de contratación y municipal, Requisito como requisito de admisibilidad de la demanda en vía jurisdiccional en materia de contratación y municipal",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "22-May-2020",
      "expediente": "190069441027CA",
      "redactor": "Marco Antonio Hernández Vargas",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal",
      "restrictores": "Deber de razonar el recurso e indicar cuál es el motivo y fundamento por el que se impugna una determinada conducta",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "22-May-2020",
      "expediente": "190068591027CA",
      "redactor": "Marco Antonio Hernández Vargas",
      "descriptores": "Veto de acuerdo municipal",
      "restrictores": "Análisis sobre el plazo para interponerlo",
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      "numeroDocumento": "00295",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "22-May-2020",
      "expediente": "190067931027CA",
      "redactor": "Marco Antonio Hernández Vargas",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal, Municipalidad",
      "restrictores": "Diferencia entre ente y órgano en relación con la representación legal, Falta de legitimación activa de la auditora municipal para impugnar acuerdo del Consejo",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "11-May-2020",
      "expediente": "190062411027CA",
      "redactor": "Marco Antonio Hernández Vargas",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo",
      "restrictores": "Denegatoria en cuanto a la solicitud de la recurrente para que se emita acto en resguardo de la posesión y suspensión de orden administrativa de desalojo cuya tramitación fue ante el Ministerio de Seguridad Pública, Presupuestos esenciales para su otorgamiento",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral",
      "date": "07-May-2020",
      "expediente": "190004171125LA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Infracción de normas laborales, Discriminación en materia laboral, Persona trabajadora municipal, Prueba en materia laboral, Valoración de la prueba en materia laboral, Municipalidad",
      "restrictores": "Fijación de la responsabilidad en proceso por infracción a normas laborales en el sector público, Valor probatorio de las actas emitidas por los inspectores del Ministerio de Trabajo, Valor probatorio de las actas emitidas por los inspectores del Ministerio de Trabajo en proceso de Infracción de normas laborales en el sector público, Deber de precisar las acciones discriminatorias alegadas y demostrar el dolo, Deber del accionante de precisar las acciones discriminatorias y demostrar el dolo así como del juez de valorar de forma individual los hechos acusados, Fijación de la responsabilidad objetiva de ente municipal y sanción a imponer ante exclusión de empleado de reuniones y falta de gestiones necesaria para el pago de remuneración salarial completa, Fijación de la responsabilidad objetiva de ente municipal y sanción a imponer ante exclusión de reuniones y falta de gestiones necesaria para el pago de remuneración salarial completa",
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      "numeroDocumento": "00065",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "06-May-2020",
      "expediente": "180073371027CA",
      "redactor": "Francisco De La Trinidad Hidalgo Rueda",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Impuesto sobre licencia municipal, Impuesto municipal",
      "restrictores": "Improcedente anular el acto dictado por la Municipalidad de Goicoechea para la determinación del tributo contra entidad bancaria que no contaba con la patente correspondiente",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "30-Abr-2020",
      "expediente": "180063211027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Sanción administrativa disciplinaria, Acoso laboral",
      "restrictores": "Conducta no requiere de ningún tipo de relación vertical puede inclusive limitarse a relaciones entre iguales, Improcedencia de abrir una causa por manifestaciones realizadas en el ejercicio del periodismo las cuales se pueden dilucidar mediante el derecho de rectificación y respuesta, Nulidad de acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Desamparados que denegó la apertura de causa disciplinaria en contra del regidor por manifestaciones de hostigamientoen el ejercicio de su cargo",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "29-Abr-2020",
      "expediente": "180092111027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal, Municipalidad",
      "restrictores": "Análisis con respecto al órgano competente para resolver las impugnaciones de las conductas administrativas municipales, Improcedencia del agravio alegado por la parte actora en relación con la competencia de la Intendencia para resolver su impugnación, Consideraciones con respecto al término “diarquía”",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "29-Abr-2020",
      "expediente": "180087121027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal, Permiso de construcción",
      "restrictores": "Improcedencia de la impugnación por cuanto el rechazo de la licencia constructiva no implica una suspensión automática del procedimiento en revisión, Rechazo de la licencia constructiva no implica una suspensión automática del procedimiento en revisión",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "29-Abr-2020",
      "expediente": "180081291027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal, Impuesto municipal, Tasa municipal",
      "restrictores": "Caso en que la apelante alega que se le esta cobrando montos adeudados por la anterior usuaria de la finca que ahora es su propiedad por concepto de servicios urbanos, Compraventa permite determinar quien es el “usuario” de los servicios urbanos en los casos en que las personas ejercen todos los atributos del derecho de propiedad, Compraventa permite determinar quien es el “usuario” de los servicios urbanos en los casos en que las personas ejercen todos los atributos del derecho de propiedades",
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      "numeroDocumento": "00268",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "29-Abr-2020",
      "expediente": "160022031027CA",
      "redactor": "Ronaldo Hernández Hernández",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Patente de licores, Patente municipal, Comunidad indígena",
      "restrictores": "Análisis con respecto a la falta de legitimación de la parte actora para apelar cancelación de permiso para venta y distribución de licores, Análisis con respecto a la falta de legitimación de la parte actora para apelar cancelación de permiso para venta y distribución de licores en reserva indígena, Análisis con respecto a la falta de legitimación de la parte actora para apelar cancelación de permiso para venta y distribución de licores en reservas indígenas, Análisis con respecto a la falta de legitimación de la parte actora para apelar cancelación de permiso para venta y distribución en reservas indígenas, Naturaleza de la licencia y vigencia histórica, Naturaleza y vigencia histórica de la licencia para expendió de bebidas alcohólicas",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "23-Abr-2020",
      "expediente": "180024781027CA",
      "redactor": "Eduardo González Segura",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Contratación administrativa",
      "restrictores": "Indemnización a favor de la parte actora por incumplimiento de pago por servicios prestados a la Municipalidad de Santa Cruz para las fiestas típicas populares, Indemnización a favor de la parte por incumplimiento de pago de contrato por servicios prestados a la Municipalidad de Santa Cruz para las fiestas típicas populares, Análisis en relación con el contrato irregular",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "20-Abr-2020",
      "expediente": "180055181027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Concesión en zona marítimo terrestre, Concejo municipal de distrito",
      "restrictores": "Análisis con respecto a la denegatoria de concesión en zona marítima terrestre en el caso de una parcela que no cuenta con calle pública, Análisis con respecto a la denegatoria por parte del Consejo Municipal de Distrito en el caso de una parcela que no cuenta con calle pública, Origen,  evolución y situación actual",
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      "date": "20-Abr-2020",
      "expediente": "190019581027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Licencia para actividad comercial, Licencia y autorización municipal",
      "restrictores": "Caso en que se ordena a la parte actora el cierre de su restaurante el cual no cuenta con permiso de funcionamiento pese a encontrarse en trámite la solicitud de patente, Requisitos para su otorgamiento",
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      "anno": "2020",
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      "date": "20-Abr-2020",
      "expediente": "180097221027CA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Permiso de construcción, Certificación de uso de suelo",
      "restrictores": "Análisis con respecto a la denegatoria de certificado de uso de suelo desfavorable para ampliación de inmueble ubicado en el radio de protección de una naciente, Análisis con respecto a la denegatoria de certificado de uso de suelo desfavorablepara ampliación de inmueble ubicado en el radio de protección de una naciente, Análisis con respecto a la denegatoria para ampliación de inmueble ubicado en el radio de protección de una naciente",
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      "date": "02-Abr-2020",
      "expediente": "190047061027CA",
      "redactor": "Karla Gabriela Solís Valverde",
      "descriptores": "Agotamiento de la vía administrativa",
      "restrictores": "Improcedencia en cuanto a la responsabilidad objetiva originada en una omisión de restringir el paso de vehículos de carga pesada por calles municipales que incumplen supuestamente las condiciones mínimas comprometiendo la seguridad ciudadana, Consideraciones con respecto a su aplicación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00619",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Res. 00619-2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "31-Mar-2020",
      "expediente": "190003321027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Permiso de construcción, Licencia para actividad comercial",
      "restrictores": "Improcedente denegar licencia comercial con respecto a la ampliación y explotación de edificio ubicado en zona residencial que contaba con un uso previo al actual plan regulador de zonificación, Improcedente su denegatoria con respecto a la ampliación y explotación de edificio ubicado en zona residencial que contaba con un uso previo al actual plan regulador de zonificación",
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      "numeroDocumento": "00202",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "31-Mar-2020",
      "expediente": "150002280694LA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Despido, Funcionario municipal, Municipalidad",
      "restrictores": "Despido de funcionarios interinos por falta de fondos acreditada por análisis técnico, Funcionarios municipales interinos despedidos,  con responsabilidad patronal,  por falta de fondos acreditada por análisis técnico, Personal interino despedido por falta de fondos acreditada por análisis técnico, Consideraciones acerca de la improcedencia del uso de la noción \"congelamiento\" de plazas, Improcedencia del uso de la noción \"congelamiento\" de plazas",
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      "numeroDocumento": "00056",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "27-Mar-2020",
      "expediente": "180068591027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Alcalde municipal",
      "restrictores": "Análisis con respecto al plazo de prescripción anual para reclamar diferencias salariales en relación con el puesto ocupado",
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      "numeroDocumento": "00184",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "27-Mar-2020",
      "expediente": "190044171027CA",
      "redactor": "Marco Antonio Hernández Vargas",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal",
      "restrictores": "Alcances de la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo en control de legalidad, Requisitos de admisibilidad a la luz del acto administrativo impugnado mediante el recurso extraordinario de revisión",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Primero de Apelación Civil de San José",
      "date": "19-Mar-2020",
      "expediente": "110381951012CJ",
      "redactor": "Osvaldo López Mora",
      "descriptores": "Proceso de ejecución hipotecaria, Exención de tributo municipal, Hecho generador de la obligación tributaria",
      "restrictores": "Denegatoria en cuanto a la pretensión de la parte actora para el cobro de montos adeudados por tributos a un centro de educación primaria que le aplica la exención genérica de las Juntas de Educación, Denegatoria en cuanto a la pretensión en un proceso de ejecución hipotecaria para el cobro de montos adeudados a un centro de educación primaria que le aplica la exención genérica de las Juntas de Educación, Naturaleza jurídica en el caso de los servicios municipales",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "18-Mar-2020",
      "expediente": "190040321027CA",
      "redactor": "Marco Antonio Hernández Vargas",
      "descriptores": "Recurso de apelación en materia contencioso administrativa, Acto administrativo",
      "restrictores": "Consideraciones con respecto a los actos de efectos continuados y efectos inmediatos, Inadmisibilidad en caso en que la comunicación negativa de los actos impugnados con respecto a las constancias de uso de suelo constituye un acto de efecto instantáneo",
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      "numeroDocumento": "00113",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "04-Mar-2020",
      "expediente": "180068401027CA",
      "redactor": "Carlos Gongora Fuentes",
      "descriptores": "Agotamiento de la vía administrativa",
      "restrictores": "Aplicación en materia municipal y diferencia entre el proceso ordinario de plena jurisdicción y el civil de hacienda",
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      "numeroDocumento": "00402",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "28-Feb-2020",
      "expediente": "120045581027CA",
      "redactor": "Carlos José Mejías Rodríguez",
      "descriptores": "Urbanismo, Urbanismo municipal, Medio ambiente, Principio de irretroactividad de la ley, Situación jurídica consolidada, Derechos adquiridos del administrado",
      "restrictores": "Consolidación urbanística y delimitación de actos que generan derechos adquiridos, Inclusión de la materia ambiental dentro de su marco de análisis,  valoración y protección, Inclusión en materia urbanística dentro de su marco de análisis,  valoración y protección, Deber de coordinación interinstitucional entre los diferentes órganos y sujetos públicos",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "27-Feb-2020",
      "expediente": "130008160505LA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Despido, Deber de probidad en la función pública",
      "restrictores": "Despido e improcedencia de la aplicación de la normativa del Código de Trabajo si existe ley específica, Improcedencia la aplicación del Código de Trabajo,  en el régimen de empleo público,  si existe normativa sancionatoria específica",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "21-Feb-2020",
      "expediente": "180104491027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Auditor municipal, Municipalidad",
      "restrictores": "Independencia funcional del auditor interno no lo exime del deber de cumplir con horario laboral y aportar comprobantes de asistencia a capacitaciones o reuniones, Independencia funcional no lo exime del deber de cumplir con horario laboral y aportar comprobantes de asistencia a capacitaciones o reuniones",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "21-Feb-2020",
      "expediente": "180103681027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Cierre de negocios como sanción administrativa tributaria, Patente municipal",
      "restrictores": "Falta de pago del aduedo generado en patente municipal por ajuste realizado en proceso de fiscalización, Falta de pago del aduedo generado por ajuste realizado en proceso de fiscalización, Imposibilidad legal de ser aplicada por parte de municipalidad, Cierre improcedente por parte de la municipalidad ante infracción administrativa",
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      "date": "21-Feb-2020",
      "expediente": "180085001027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal, Agotamiento de la vía administrativa, Régimen impugnativo en materia municipal",
      "restrictores": "Consideraciones con respecto a la admisibilidad del recurso no jerárquico en materia municipal, Consideraciones sobre el agotamiento de la vía administrativa con respecto a la admisibilidad del recurso no jerárquico, Consideraciones sobre su admisibilidad con respecto al agotamiento de la vía administrativa",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "21-Feb-2020",
      "expediente": "180079441027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Certificación de uso de suelo, Plan regulador",
      "restrictores": "Posibilidad de efectuar mantenimiento de obras preexistentes a su promulgación, Posibilidad de efectuar mantenimiento de obras preexistentes al plan regulador como excepción",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "31-Ene-2020",
      "expediente": "180115711027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Servicio municipal, Exención de tributo municipal, Tasa municipal, Parques urbanos,  jardines y zonas verdes",
      "restrictores": "Alcances del principio de solidaridad cantonal de las cargas públicas con respecto a la obligación de todas las personas usuarias de contribuir económicamente a su financiamiento, Consideraciones con respecto a la imposibilidad de eximir a la ciudadanía del pago de las tasas por servicios estatales imprescindibles para la vida privada y en sociedad, Determinación del monto debe obtenerse proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito y según el valor de la propiedad, Determinación del monto por concepto de tasas debe obtenerse proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito y según el valor de la propiedad",
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      "numeroDocumento": "00040",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "24-Ene-2020",
      "expediente": "180081271027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Urbanismo municipal, Planificación urbana, Certificación de uso de suelo, Plan regulador, Plan regional de desarrollo urbano, Municipalidad, Zonificación urbana, Derecho a la propiedad, Limitaciones a la libertad de comercio",
      "restrictores": "Exclusión ilegal de actividad comercial en zona residencial ante ausencia de prohibición, Exclusión ilegal de actividad comercial en zona residencial ante ausencia de prohibición en plan regulador, Exclusión ilegal de actividad comercial en zona residencial ante ausencia de prohibición en plan regulador lo quebranta, Interpretación de normas de zonificación que afecta derechos fundamentales,  debe ser restrictiva en favor del desarrollo del hombre, Interpretación de normas de zonificación que limitan derechos fundamentales,  debe ser restrictiva en favor del desarrollo del hombre, Interpretación de normas de zonificación que lo limitan,  debe ser restrictiva en favor del desarrollo del hombre, Interpretación de normas que limitan derechos de propiedad y comercio,  debe ser restrictiva en favor del desarrollo del hombre",
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      "numeroDocumento": "00015",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "21-Ene-2020",
      "expediente": "180063511027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal",
      "restrictores": "Actos contra los que procede, Imposibilidad de conocer en esta vía sobre conductas omisivas del ente municipal",
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      "numeroDocumento": "00044",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "17-Ene-2020",
      "expediente": "170112731027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Acto administrativo, Persona trabajadora municipal, Empleo público",
      "restrictores": "Análisis de validez del acto que dispuso la falta de requisitos de una servidora municipal para participar en un concurso externo, Análisis de validez del acto que dispuso la falta de requisitos para participar en un concurso externo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00004",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00004-2020",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "10-Dic-2019",
      "expediente": "110045831027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Acto administrativo",
      "restrictores": "Ejecución material",
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      "numeroDocumento": "04499",
      "anno": "2019",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 04499-2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "29-Nov-2019",
      "expediente": "120001431027CA",
      "redactor": "Sandra Quesada Vargas",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Prohibición del nepotismo, Función pública",
      "restrictores": "Caso en que el actor en calidad de alcalde municipal contrató a su hijastro como misceláneo, Consideraciones con respecto al acceso a los cargos públicos como derecho fundamental, Definición del término \"hijastro\" y \"nepotismo\" y consideraciones con respecto al parentesco, Nulidad del acto de despido en contra del actor que en calidad de alcalde municipal contrató a su hijastro como misceláneo",
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      "numeroDocumento": "00118",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "29-Nov-2019",
      "expediente": "160052791027CA",
      "redactor": "Ricardo Díaz Anchía",
      "descriptores": "Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Nombramiento en el régimen del Servicio Civil, Nombramiento en el empleo público, Persona trabajadora interina",
      "restrictores": "Alcances para su remoción, Generalidades con respecto al régimen jurídico para optar por un puesto dentro de la administración pública, Pago de daño moral ante la incertidumbre y angustia producida al funcionario por el cese ilegal de su nombramiento interino, Reinstalación de funcionario docente a quien se le revoco su nombramiento interino de forma ilegal",
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      "numeroDocumento": "00115",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil",
      "date": "27-Nov-2019",
      "expediente": "170002410307CI",
      "redactor": "Nuria Rodríguez Bermúdez",
      "descriptores": "Usufructo, Tasa municipal, Recolección y tratamiento de desechos",
      "restrictores": "Pago de servicio de recolección de desechos,  si aplica,  lo debe de cubrir el usufructuario, Pago por este servicio público constituye una tasa, Pago por recolección de desechos sólidos,  como servicio público,  la constituye",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "27-Nov-2019",
      "expediente": "180063181027CA",
      "redactor": "Lindsay Manuela Rodríguez Cubero",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Alcalde municipal, Licitación abreviada",
      "restrictores": "Competencia del Alcalde Municipal de instaurar el procedimiento administrativo para determinar un incumplimiento en la ejecución de la licitación abreviada, Competencia del Alcalde Municipal de instaurar el procedimiento administrativo para determinar un incumplimiento en su ejecución, Competencia para instaurar el procedimiento administrativo y se determine si hay un incumplimiento en la ejecución de la licitación abreviada",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "27-Nov-2019",
      "expediente": "180064261027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Alcalde municipal, Lesividad del acto administrativo",
      "restrictores": "Competencia para declarar la lesividad de los actos dictados por las dependencias de la Administración Municipal",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "27-Nov-2019",
      "expediente": "180070331027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Licencia para actividad comercial, Impuesto municipal",
      "restrictores": "Corresponde a la Administración Tributaria Municipal demostrar la existencia de ingresos gravables cuya fuente sea una actividad lucrativa dentro de su cantón",
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      "numeroDocumento": "00616",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "26-Nov-2019",
      "expediente": "130006210679LA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Despido, Daños y perjuicios, Juzgado contencioso-administrativo",
      "restrictores": "Carácter como contralor administrativo no jerárquico, Conversión en indemnización de daños y perjuicios, Restitución de trabajador a plaza que ya está ocupada, Restitución de trabajador a plaza que ya está ocupada,  en propiedad,  por otra persona, Carácter del juzgado como contralor administrativo no jerárquico",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "11-Nov-2019",
      "expediente": "170039751027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Prescripción de la obligación tributaria, Prescripción en materia tributaria",
      "restrictores": "Análisis en el caso de las relaciones fiscales municipales, Caso de actora que incumple con las presentaciones juradas del impuesto de patente comercial de varios períodos fiscales, Consideraciones con respecto al timbre de biodiversidad en el caso concreto",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "08-Nov-2019",
      "expediente": "130010681178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Prohibición",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "08-Nov-2019",
      "expediente": "170083521027CA",
      "redactor": "Francisco De La Trinidad Hidalgo Rueda",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Municipalidad de Escazú, Municipalidad",
      "restrictores": "Caso en el que se ha incumplido la obligación de construir aceras y obras de infraestructura apropiadas para garantizar el libre tránsito, Caso en que la Municipalidad de Escazú ha incumplido la obligación de construir aceras y obras de infraestructura apropiadas para garantizar el libre tránsito, Ente fiscalizador en cuanto a la obligación de los propietarios de bienes inmuebles de la construcción y mantenimiento de las aceras",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "30-Oct-2019",
      "expediente": "190003031027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Régimen impugnativo en materia municipal, Apelación de acuerdo municipal, Licencia de licores",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la legitimación como presupuesto esencial del proceso,  distinción entre la ad causam y la ad procesum, Falta de legitimación para recurrir acto de clausura y suspensión de licencia comercial por fenecimiento de su titular ordenado por la municipalidad, Falta de legitimación para recurrir acto de clausura y suspensión de licencia comercial por fenecimiento de su titular",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "25-Oct-2019",
      "expediente": "190020951027CA",
      "redactor": "Marco Antonio Hernández Vargas",
      "descriptores": "Apelación de acuerdo municipal, Recurso jerárquico impropio",
      "restrictores": "Inadmisibilidad contra auto de ejecución y control de legalidad que se ejerce en el ámbito municipal, Inadmisibilidad de apelación de acuerdo municipal contra auto de ejecución y control de legalidad que se ejerce en el ámbito municipal",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "25-Oct-2019",
      "expediente": "180064251027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Instituto Costarricense de Electricidad, Patente para actividad comercial, Impuesto sobre licencia municipal, Tributos",
      "restrictores": "Concepto,  finalidad y consideraciones en relación con la exoneración, Inexistencia de régimen exonerativo a favor del ICE, Inexistencia de régimen exonerativo de impuestos a favor del ICE, Procedencia del impuesto de patente municipal debido a las utilidades generadas en materia de telecomunicaciones",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "18-Oct-2019",
      "expediente": "170069571027CA",
      "redactor": "Cynthia Abarca Gómez",
      "descriptores": "Patente para actividad comercial, Impuesto sobre licencia municipal, Patente municipal, Impuesto municipal",
      "restrictores": "Base imponible para el cálculo con respecto a patente en caso de expendedores de combustible, Base imponible para el cálculo en caso de expendedores de combustible, Distinción con la licencia municipal, Distinción respecto a la licencia",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "10-Oct-2019",
      "expediente": "150110921027CA",
      "redactor": "José Iván del Socorro Salas Leitón",
      "descriptores": "Contratación administrativa, Incumplimiento en la contratación administrativa",
      "restrictores": "Caso en que la municipalidad de Sarapiquí modifica la fecha de ejecución de un contrato para mejoras en los Centros de cuido de niños quebranta el principio de seguridad jurídica, Elementos,  principios y generalidades del cartel, Caso en que la municipalidad de Sarapiquí modifica la fecha de ejecución de un contrato para mejoras en los Centros de cuidos de niños quebranta el principio de seguridad jurídica",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "30-Sep-2019",
      "expediente": "150040711027CA",
      "redactor": "Juan Luis Giusti Soto",
      "descriptores": "Proceso de lesividad, Acto administrativo referido a derechos laborales, Municipalidad, Dedicación exclusiva, Acto administrativo",
      "restrictores": "Improcedencia de proceso de lesividad ante inexistencia de nulidad en la aplicación de reglamento municipal que lo regula, Improcedencia de proceso de lesividad ante inexistencia de nulidad en la aplicación de reglamento municipal que regula contrato de dedicación exclusiva, Inexistencia de nulidad en la aplicación de reglamento municipal que regula contrato de dedicación exclusiva, Naturaleza jurídica y presupuestos, Análisis respecto a los elementos esenciales, Improcedencia ante inexistencia de nulidad en la aplicación de reglamento municipal que regula contrato de dedicación exclusiva",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "26-Sep-2019",
      "expediente": "150008971027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Mercado municipal",
      "restrictores": "Procedimiento para la fijación del aumento de alquiler de locales, Caso en que se anula el acuerdo que aprueba las nuevas tarifas de arrendamiento por falta de motivación con respecto al incremento",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "25-Sep-2019",
      "expediente": "180017161027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Régimen impugnativo en materia municipal, Recurso jerárquico impropio",
      "restrictores": "Posibilidad de presentar la apelación prescindiendo de la revocatoria",
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      "numeroDocumento": "00479",
      "anno": "2019",
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      "date": "20-Sep-2019",
      "expediente": "180074681027CA",
      "redactor": "Gustavo Octavio Irias Obando",
      "descriptores": "Veto de acuerdo municipal",
      "restrictores": "Momento procedimental para su interposición",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "30-Ago-2019",
      "expediente": "170104831027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Veto de acuerdo municipal, Concejo municipal",
      "restrictores": "Aprobación definitiva de un acuerdo está condicionada al requisito de una votación calificada y no a motivos de urgencia, Consideraciones acerca de la capacidad para designar a su asesoría jurídica, Consideraciones acerca de la capacidad del Concejo Municipal para designar a su asesoría jurídica",
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      "numeroDocumento": "00455",
      "anno": "2019",
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      "date": "30-Ago-2019",
      "expediente": "180012871027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Patente para actividad comercial, Impuesto sobre licencia municipal, Patente municipal, Impuesto municipal, Silencio positivo",
      "restrictores": "Análisis en caso de varios comerciantes establecidos en un mismo local, Presupuestos e inaplicabilidad con respecto a solicitud de licencia municipal, Inaplicabilidad del silencio positivo en solicitud de trámite de licencia municipal",
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      "numeroDocumento": "00451",
      "anno": "2019",
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      "expediente": "180055341027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Veto de acuerdo municipal",
      "restrictores": "Rechazo al ser facultad del Consejo Municipal nombrar a sus empleados de confianza",
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      "date": "30-Ago-2019",
      "expediente": "180046271027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal, Contribución especial, Tributos municipales",
      "restrictores": "Alcances del control de legalidad y deber de concretar agravios de inconformidad, Improcedente cobro de contribución especial a propietario de terreno que no resulta beneficiado por las mejoras alegadas, Improcedente su cobro,  en materia municipal,  a propietario de terreno que no resulta beneficiado por las mejoras alegadas",
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      "anno": "2019",
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      "expediente": "180056051027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Municipalidad, Tributos municipales, Discrecionalidad administrativa",
      "restrictores": "Alcances de las normas legales de condonación, Distinción entre el mandato y la habilitación legal, Distinción entre el mandato y la habilitación legal que hace la Asamblea Legislativa en su interacción con las Municipalidades, Validez de multas por infracción a la Ley de Construcciones en la Municipalidad de Pococí, Alcances de las normas de condonación de tributos, Alcances de las normas de condonación de tributos municipales",
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      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Acto administrativo municipal, Municipalidad, Patente municipal",
      "restrictores": "Consideraciones con respecto a las clausuras, Procedimientos que anteceden las órdenes de cierre giradas al titular de una licencia municipal, Consideraciones con respecto al acto administrativo de clausura",
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      "redactor": "Marco Antonio Hernández Vargas",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio",
      "restrictores": "Legitimación para impugnar acuerdo municipal",
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      "redactor": "Marco Antonio Hernández Vargas",
      "descriptores": "Municipalidad de San José, Recurso no jerárquico en materia municipal",
      "restrictores": "Imposibilidad de conocer en esta vía sobre calificación o recalificación de impuesto de patentes de la Municipalidad de San José, Imposibilidad de conocer en jerarquía impropia apelación sobre calificación o recalificación de impuesto de patentes",
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      "redactor": "Marco Antonio Hernández Vargas",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio",
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      "expediente": "140019621027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
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      "date": "21-Ago-2019",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Comité Cantonal de Deportes y Recreación",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica",
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      "redactor": "Alvaro Augusto Herrera Valverde",
      "descriptores": "Agotamiento de la vía administrativa",
      "restrictores": "Análisis con respecto a la materia municipal",
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      "date": "31-Jul-2019",
      "expediente": "190021291027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Veto de acuerdo municipal, Tribunal Contencioso Administrativo",
      "restrictores": "Análisis y alcances de la competencia del Tribunal Contencioso actuando como jerarca impropio, Competencia actuando como jerarca impropio en veto municipal",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "18-Jul-2019",
      "expediente": "190038691027CA",
      "redactor": "Jennifer Arroyo Chacon",
      "descriptores": "Régimen impugnativo en materia municipal, Recurso jerárquico impropio, Legitimación en el proceso contencioso administrativo",
      "restrictores": "Concepto y alcances, Consideraciones sobre su interposición en materia municipal por motivos de ilegalidad, Consideraciones sobre su interposición por motivos de ilegalidad, Concepto y alcances sobre la legitimación para recurrir",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "15-Jul-2019",
      "expediente": "170097081027CA",
      "redactor": "Carlos José Mejías Rodríguez",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo, Zona marítimo terrestre, Patrimonio natural, Área silvestre protegida, Principio precautorio en materia ambiental",
      "restrictores": "Cierre provisional de tránsito vehicular en zona marítimo terrestre Playa Conchal.y control sobre áreas no afectadas por el mismo, Cierre provisional de tránsito vehicular en zona marítimo terrestre Playa Conchal.y control sobre áreas no afectadas por el mismo como medida cautelar, Aplicación de los principios precautorios y pro natura, Aplicación de principios precautorios y pro natura respecto al patrimonio natural del Estado y refugio de vida silvestre, Presupuestos para su otorgamiento y análisis sobre el régimen competencia en relación a la apariencia de buen derecho de la acción",
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      "expediente": "170085711027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Reglamento, Reglamento de trabajo",
      "restrictores": "Deber de ser publicado en La Gaceta como condicionante del despliegue de su marco de eficacia, Tipología de los previstos en nuestro ordenamiento, Reglamento interior de trabajo deber de ser publicado en La Gaceta como condicionante del despliegue de su marco de eficacia",
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      "date": "11-Jul-2019",
      "expediente": "150000360775LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Alcalde municipal, Empleado de confianza, Municipalidad, Contrato de trabajo por tiempo determinado o plazo fijo, Empleado municipal",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
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      "expediente": "150033211027CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Funcionario municipal, Municipalidad, Código Municipal",
      "restrictores": "Determinación de su carácter y alcances de la noción 'trabajador municipal', Determinación y alcances de la noción 'funcionario municipal', Determinación y alcances de la noción 'funcionario municipal' y desarrollo de preceptos constitucionales",
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      "anno": "2019",
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      "date": "04-Jul-2019",
      "expediente": "170036811027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencias",
      "restrictores": "Empleo público",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "27-Jun-2019",
      "expediente": "170073261027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Carreteras y caminos públicos, Municipalidad, Licencia para actividad comercial, Derecho de defensa",
      "restrictores": "Alcances de los poderes de ordenación con respecto a la instalación de publicidad frente a las rutas nacionales, Alcances de los poderes de ordenación de las municipalidades con respecto a la instalación de publicidad frente a las rutas nacionales, Clausura ante su inexistencia procede sin necesidad de abrir un procedimiento previo, Clausura sin procedimiento previo de valla publicitaria que no cuenta con licencia municipal no lo quebranta",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "27-Jun-2019",
      "expediente": "180010421027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Principio precautorio en materia ambiental",
      "restrictores": "Alcances de la competencia del Ministerio de Salud y la Municipalidad en asuntos relacionados con la legislación ambiental, Alcances e inaplicabilidad en caso del Complejo Deportivo Furati al ser descartado como causante de contaminación sónica",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral",
      "date": "25-Jun-2019",
      "expediente": "170000410641LA",
      "redactor": "Ronald Figueroa Acuña",
      "descriptores": "Prestaciones laborales, Aguinaldo, Vacaciones, Relación laboral",
      "restrictores": "Inexistencia entre regidores municipales y la Administración Publica hace inviable el otorgamiento de prestaciones laborales,  aguinaldo y vacaciones, Inviabilidad de su otorgamiento por inexistencia de relación laboral entre regidores municipales y la Administración Publica",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "24-Jun-2019",
      "expediente": "160082191027CA",
      "redactor": "Sandra Quesada Vargas",
      "descriptores": "Servicio municipal, Parques urbanos,  jardines y zonas verdes, Tasa municipal",
      "restrictores": "Consideraciones con respecto a las fijadas por las municipalidades por servicios urbanos o no urbanos, Consideraciones con respecto a las tasas fijadas por las municipalidades por servicios urbanos o no urbanos",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "30-May-2019",
      "expediente": "190019621027CA",
      "redactor": "Jennifer Arroyo Chacon",
      "descriptores": "Competencia contencioso administrativa, Recurso jerárquico impropio",
      "restrictores": "Competencia de disputas laborales de funcionarios subordinados del Concejo Municipal recae en la Sección III del Tribunal Contencioso Administrativo, Disputas laborales de funcionarios subordinados del Concejo Municipal recaen en la Sección III del Tribunal Contencioso Administrativo",
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      "anno": "2019",
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      "date": "28-May-2019",
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      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Intangibilidad de los actos propios, Nulidad e ineficacia del acto administrativo, Silencio positivo, Licencia de licores",
      "restrictores": "Análisis en relación con el principio de intangibilidad de los actos propios y el deber de utilizar las vías previstas por el ordenamiento para su anulación, Concepto,  requisitos para su procedencia y finalidad, Procedencia de la ejecución del silencio positivo, Procedencia de su ejecución en la solicitud de licencia de licores",
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      "numeroDocumento": "00286",
      "anno": "2019",
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      "date": "28-May-2019",
      "expediente": "180035831027CA",
      "redactor": "Marco Antonio Hernández Vargas",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Urbanismo municipal, Red vial cantonal",
      "restrictores": "Análisis sobre la obligación de los propietarios o poseedores de construir y dar mantenimiento a las aceras frente a sus propiedades",
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      "date": "28-May-2019",
      "expediente": "180018551027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Alcalde municipal, Persona trabajadora municipal, Municipalidad",
      "restrictores": "Organo competente para nombramiento de contador municipal",
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      "date": "28-May-2019",
      "expediente": "170089781027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Acto administrativo referido a derechos laborales, Acuerdo municipal, Municipalidad",
      "restrictores": "Potestad de modificar su estructura institucional mediante supresión de plaza, Potestad de modificar su estructura institucional y consideraciones en caso de supresión de plaza, Supresión de plaza por parte de alcaldía municipal, Potestad de los entes del Estado de modificar su estructura institucional",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "13-May-2019",
      "expediente": "120029561027CA",
      "redactor": "Cynthia Abarca Gómez",
      "descriptores": "Urbanismo municipal, Municipalidad de Mora, Plan regulador, Planificación urbana, Urbanismo",
      "restrictores": "Naturaleza y alcance del plan regulador,  ponderación de la variable ambiental en la planificación urbana y su impacto en el derecho de propiedad, Naturaleza y alcance del plan regulador,  ponderación de la variable ambiental y su impacto en el derecho de propiedad, Naturaleza, alcance y ponderación de la variable ambiental en la planificación urbana y su impacto en el derecho de propiedad, Análisis sobre la situación de terrenos adquiridos mientras estuvo vigente modifiación al reglamento de zonificación de la Zona Protectora Cerros de Escazú",
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      "numeroDocumento": "00052",
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      "date": "29-Abr-2019",
      "expediente": "180004351027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Medio ambiente, Aguas, Patrimonio forestal, Área forestal protegida",
      "restrictores": "Improcedente imponer una limitación a la propiedad sin antes determinar la naturaleza de la naciente",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral",
      "date": "09-Abr-2019",
      "expediente": "190000181441LA",
      "redactor": "Allan Octavio Montero Valerio",
      "descriptores": "Salario escolar, Persona trabajadora municipal, Municipalidad",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica del salario escolar en el sector público y normativa aplicable, Resoluciones emanadas de la Autoridad Presupuestaria no son oponibles a las Municipalidades al ser entes descentralizados, Improcedente pago de salario escolar de manera retroactiva a trabajador municipal en caso donde reconocimiento por parte de la Municipalidad se hizo mediante acuerdo a partir del año 2018",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "03-Abr-2019",
      "expediente": "120003380679LA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Contrato por servicios profesionales, Contratación administrativa",
      "restrictores": "Concepto y alcance, Contrato por servicios profesionales",
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      "anno": "2019",
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      "date": "01-Abr-2019",
      "expediente": "190018731027CA",
      "redactor": "Juan Pablo Zeledon Hernandez",
      "descriptores": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "restrictores": "Naturaleza,  alcances y limites de su competencia en materia municipal",
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      "date": "26-Mar-2019",
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      "redactor": "William Molinari Vilchez",
      "descriptores": "Municipalidad",
      "restrictores": "Alcalde Municipal",
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      "date": "21-Mar-2019",
      "expediente": "180080011027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal, Veto de acuerdo municipal",
      "restrictores": "Imposibilidad de recurrir de forma autónoma actos municipales de mero trámite, Inadmisibilidad del presentado contra un acto de mero trámite",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "21-Mar-2019",
      "expediente": "180016981027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal",
      "restrictores": "Inadmisibilidad ante modificación del acto apelado",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "13-Mar-2019",
      "expediente": "160002591125LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Principio de legalidad, Prohibición, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Civil",
      "date": "11-Mar-2019",
      "expediente": "180010431209CJ",
      "redactor": "Luis Esteban Araya Ugalde",
      "descriptores": "Título ejecutivo, Colegio profesional, Proceso monitorio",
      "restrictores": "Reserva de ley en la creación de título ejecutivos, Simple constancia de deuda de Colegio Profesional no lo constituye, Simple constancia de deuda no constituye título ejecutivo para proceso monitorio, Simple constancia de deuda no constituye título ejecutivo para el proceso",
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      "anno": "2019",
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      "date": "28-Feb-2019",
      "expediente": "140023891027CA",
      "redactor": "Laura Gómez Chacón",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Patente municipal, Patente para actividad comercial, Permiso sanitario, Autorizaciones y permisos del Ministerio de Salud",
      "restrictores": "Cierre de negocio al contar con un permiso sanitario para otra actividad que no es la ejercida, Cierre de negocio por contar con uno diferente para otra actividad comercial que no es la ejercida, Improcedencia de la indemnización por daño moral y material acreditándose la actuación negligente del actor, Improcedencia de la indemnización por daño moral y material por acreditarse la actuación negligente del actor",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "27-Feb-2019",
      "expediente": "170099451027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal",
      "restrictores": "Competencia para revisar la admisibilidad del recurso de apelación corresponde al Tribunal, Consideraciones sobre la apertura de la sede judicial y del agotamiento de la vía",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "18-Feb-2019",
      "expediente": "180062681027CA",
      "redactor": "Jennifer Arroyo Chacon",
      "descriptores": "Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Municipalidad, Tribunal Contencioso Administrativo",
      "restrictores": "Competencia del Tribunal Contencioso Administrativo para conocer como jerarca impropio, Competencia para conocer como jerarca impropio en materia municipal, Incompetencia del Tribunal Contencioso administrativo para conocer impugnaciones contra sus actuaciones",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "08-Feb-2019",
      "expediente": "180033050649VD",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Violencia doméstica, Medidas de protección en violencia doméstica, Proceso de violencia doméstica, Persona adulta mayor",
      "restrictores": "Atención de personas adultas mayores requiere un abordaje distinto por su condición de vulnerabilidad, Atención en proceso de violencia doméstica requiere un abordaje distinto por su condición de vulnerabilidad, Cortar un arbusto en propiedad privada que obstaculizaba la visibilidad y seguridad de los peatones y conductores no constituye agresión",
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      "numeroDocumento": "00068",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "06-Feb-2019",
      "expediente": "180113071027CA",
      "redactor": "Jennifer Arroyo Chacon",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el procedimiento administrativo, Recurso no jerárquico en materia municipal",
      "restrictores": "Finalidad,  características y presupuestos, Finalidad,  características y presupuestos de las medidas cautelares",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00073",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "06-Feb-2019",
      "expediente": "120001431027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Funcionario municipal, Empleo público, Alcalde, Municipalidad, Norma penal",
      "restrictores": "Alcalde que contrata a hijastro en municipio donde ejerce su cargo, Alcalde que contrata hijastro en el municipio donde desempeña su carga y consideraciones acerca de las normas penales en blanco, Alcalde que contrata hijastro en municipio donde ejerce su cargo, Contratación de hijastro en municipio donde ejerce su cargo, Consideraciones acerca de las normas sancionatorias en blanco, Consideraciones acerca de normas sancionatorias en blanco",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "04-Feb-2019",
      "expediente": "180103661027CA",
      "redactor": "Alner Palacios García",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Tribunal Contencioso Administrativo",
      "restrictores": "Consideraciones de la jerarquía impropia en materia municipal, Naturaleza,  alcances y limites de su competencia en materia municipal, Actuaciones de los despachos jurisdiccionales en materia de jerarquía impropia son en condición de autoridad administrativa y no Judicial, Alcances de la competencia del Tribunal Contencioso ante impugnación de medidas cautelares en materia municipal, Recurso de apelación improcedente",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00033",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "31-Ene-2019",
      "expediente": "190030811027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Veto de acuerdo municipal",
      "restrictores": "Nulidad con respecto a la donación de un inmueble por inexistencia de normativa que habilite al Consejo Municipal de Palmares para su administración",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00036",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "30-Ene-2019",
      "expediente": "180048371027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Recurso de revisión en sede administrativa, Revisión de acuerdo municipal",
      "restrictores": "Prohibición de interponerlo contra acuerdo municipal cuando se han presentado los recursos ordinarios procede respecto al mismo acto, Prohibición de interponerlo cuando se han presentado los recursos ordinarios procede respecto al mismo acto",
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      "numeroDocumento": "00056",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "30-Ene-2019",
      "expediente": "170081281027CA",
      "redactor": "Marco Antonio Hernández Vargas",
      "descriptores": "Recurso de apelación en sede administrativa, Partidas municipales",
      "restrictores": "Valoraciones en torno a la naturaleza jurídica del acuerdo del Concejo Municipal, Valoraciones en torno a la naturaleza jurídica del acuerdo del Concejo Municipal sobre Partidas Específicas",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "30-Ene-2019",
      "expediente": "180005900676VD",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Violencia doméstica, Medidas de protección en violencia doméstica",
      "restrictores": "Ámbito de aplicación de la normativa que la regula, Cese de medidas de protección en caso de conflicto surgido en el ejercicio del cargo de regidores municipales",
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      "numeroDocumento": "00042",
      "anno": "2019",
      "label": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica Res. 00042-2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "30-Ene-2019",
      "expediente": "180047901027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Servicio municipal, Parques urbanos,  jardines y zonas verdes, Tributos municipales, Recolección y tratamiento de desechos, Tasa municipal",
      "restrictores": "Análisis con respecto a las tasas que fija las municipalidades, Análisis con respecto a las tasas que fija las municipalidades por sus servicios, Concepto y análisis con respecto a las que fija las municipalidades por sus servicios",
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      "numeroDocumento": "00042",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "29-Ene-2019",
      "expediente": "180055321027CA",
      "redactor": "Jennifer Arroyo Chacon",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio",
      "restrictores": "Integración normativa respecto a la improcedencia de la apelación de acuerdos que modifican el presupuesto municipal",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "28-Ene-2019",
      "expediente": "180077291027CA",
      "redactor": "Juan Pablo Zeledon Hernandez",
      "descriptores": "Apelación de acuerdo municipal",
      "restrictores": "Improcedencia contra acto de mero trámite",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "18-Ene-2019",
      "expediente": "180103661027CA",
      "redactor": "Jennifer Arroyo Chacon",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el procedimiento administrativo, Apelación de acuerdo municipal",
      "restrictores": "Fundamento,  efectos y presupuestos para que proceda solicitud de medidas cautelares, Presupuestos esenciales para su otorgamiento, Suspensión de orden de cierre de centro educativo ante los perjuicios graves de la población estudiantil ajena al conflicto",
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      "numeroDocumento": "00010",
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      "date": "17-Ene-2019",
      "expediente": "170087261764CJ",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencias",
      "restrictores": "Proceso de ejecución hipotecario",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "14-Ene-2019",
      "expediente": "180048891027CA",
      "redactor": "Jennifer Arroyo Chacon",
      "descriptores": "Recurso de revisión en sede administrativa, Revisión de acuerdo municipal",
      "restrictores": "Improcedente interponerlo contra acuerdo municipal cuando se han presentado los recursos ordinarios, Improcedente interponerlo cuando se han presentado los recursos ordinarios, Requisitos de admisibilidad",
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      "date": "11-Ene-2019",
      "expediente": "180001030505LA",
      "redactor": "Milagro Rojas Espinoza",
      "descriptores": "Persona trabajadora municipal, Despido injustificado",
      "restrictores": "Necesaria existencia de fundamento técnico que justifique medida de despido a trabajador municipal ante reestructuración, Necesaria existencia de fundamento técnico que justifique medida de despido ante reestructuración",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "08-Ene-2019",
      "expediente": "180055361027CA",
      "redactor": "Jennifer Arroyo Chacon",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio",
      "restrictores": "Análisis sobre el deber de fundamentación",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "07-Ene-2019",
      "expediente": "180097201027CA",
      "redactor": "Jennifer Arroyo Chacon",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Competencia contencioso administrativa",
      "restrictores": "Imposibilidad de resolver extremos estrictamente laborales, Imposibilidad de resolver extremos estrictamente laborales en el recurso jerárquico impropio municipal",
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      "date": "02-Ene-2019",
      "expediente": "160001290641LA",
      "redactor": "Fabrizio Garro Vargas",
      "descriptores": "Escala salarial, Diferencias salariales",
      "restrictores": "Alcalde municipal carece de la potestad para modificar el acuerdo del Concejo que la aprueba, Aplicación gradual de la escala salarial no exime de su reconocimiento",
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      "anno": "2019",
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      "date": "21-Dic-2018",
      "expediente": "180103671027CA",
      "redactor": "Jennifer Arroyo Chacon",
      "descriptores": "Apelación de acuerdo municipal, Persona trabajadora municipal",
      "restrictores": "Incompetencia del Tribunal Contencioso Administrativo para resolver recurso de apelación referido a derechos laborales, Incompetencia del Tribunal para resolver conflicto de índole laboral",
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      "date": "21-Dic-2018",
      "expediente": "180056041027CA",
      "redactor": "Jennifer Arroyo Chacon",
      "descriptores": "Apelación de acuerdo municipal",
      "restrictores": "Inadmisibilidad con respecto a la impugnación de los actos de trámites en un procedimiento administrativo",
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      "date": "21-Dic-2018",
      "expediente": "170069591027CA",
      "redactor": "Marco Antonio Hernández Vargas",
      "descriptores": "Apelación de acuerdo municipal, Apelación de acuerdo de Concejo Municipal de Distrito",
      "restrictores": "Inadmisibilidad del interpuesto por funcionario de un órgano del mismo ente ante falta de legitimación",
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      "date": "21-Dic-2018",
      "expediente": "180113041027CA",
      "redactor": "Jennifer Arroyo Chacon",
      "descriptores": "Apelación de acuerdo municipal, Recurso jerárquico impropio",
      "restrictores": "Impugnación del contenido de un reglamento corresponde a la vía ordinaria, Impugnación del contenido de un reglamento municipal corresponde a la vía ordinaria",
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      "date": "21-Dic-2018",
      "expediente": "160033481027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio",
      "restrictores": "Naturaleza de la función realizada por el Juzgado de Trabajo en materia de empleo municipal es administrativa y no jurisdiccional, Potestades y límites de la bifásica",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "06-Dic-2018",
      "expediente": "120054841027CA",
      "redactor": "William Molinari Vilchez",
      "descriptores": "Acto administrativo, Impuesto sobre licencia municipal, Patente municipal, Principio de reserva de ley en materia tributaria, Potestad tributaria municipal, Obligación tributaria",
      "restrictores": "Actividad de cultivo y exportación de banano en la zona de Parrita no esta gravada por el impuestopor no mediar procesos de transformación, Actividad de cultivo y exportación de banano en la zona de Parrita no esta gravada por no mediar procesos de transformación, Actividad lucrativa no es determinante para considerar la sujeción al impuesto de patente, Nulidad de conductas tendientes al cobro del impuesto de patente con respecto al cultivo y exportación de banano en la zona de Parrita",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "30-Nov-2018",
      "expediente": "160114631027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Patente municipal, Municipalidad de Escazú",
      "restrictores": "Análisis sobre la recalificación oficiosa a la base imponible al impuesto de patente en relación con lo declarado en renta, Aplicación del principio de territorialidad, Análisis sobre la recalificación oficiosa a la base imponible en relación con lo declarado en renta, Consideraciones sobre las transacciones electrónicas o por medios virtuales cuando se tienen actividades lucrativas en otros cantones",
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      "anno": "2018",
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      "date": "30-Nov-2018",
      "expediente": "170100241027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Veto de acuerdo municipal, Municipalidad",
      "restrictores": "Análisis sobre la estructura de la corporación municipal, Imposibilidad del Concejo Municipal dirigirse o encomendar tareas directas a la jefatura de recursos humanos",
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      "anno": "2018",
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      "date": "30-Nov-2018",
      "expediente": "170124781027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Impuesto municipal, Prescripción en materia tributaria",
      "restrictores": "Finalidad y requisitos, Finalidad y requisitos de la prescripción, Notificación de gestión de cobro administrativo constituye acto interruptor, Notificación de gestión de cobro administrativo de impuesto municipal constituye acto interruptor",
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      "anno": "2018",
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      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Veto de acuerdo municipal",
      "restrictores": "Procedencia contra resolución que suspende trámite de contratación de asesor jurídico del Concejo Municipal en una plaza de confianza",
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      "expediente": "170102391027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Concejo municipal, Acuerdo municipal, Patente de licores",
      "restrictores": "Análisis sobre su ámbito de discrecionalidad, Procedente condonación del tributo determinada por Concejo Municipal, Procedente condonación de impuesto de patente de licores por estar dentro de los límites que permite la ley",
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      "anno": "2018",
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      "expediente": "170119451027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio",
      "restrictores": "Vía improcedente para conocer resolución que resuelve un recurso de revisión contra acto determinativo del impuesto de patente",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "30-Nov-2018",
      "expediente": "170082721027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Notificación en materia contencioso administrativa, Principio de legalidad en materia contencioso administrativa",
      "restrictores": "Incidente de nulidad de notificaciones contra la municipalidad, Indispensable doble actuación de la parte perjudicada al alegar vicios, Supuestos en los que existe una trasgresión grosera, Supuestos de incompetencia relativa no anula el acto administrativo",
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      "date": "28-Nov-2018",
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      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Agotamiento de la vía administrativa, Reorganización o reestructuración institucional",
      "restrictores": "Agotamiento vía administrativa, Reorganización o reestructuración institucional",
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      "date": "21-Nov-2018",
      "expediente": "170072811027CA",
      "redactor": "Marco Antonio Hernández Vargas",
      "descriptores": "Servicio municipal, Tributos municipales, Recolección y tratamiento de desechos",
      "restrictores": "Determinación del cobro del servicio de recolección de basura residencial y comercial sobre una misma propiedad y para un mismo usuario, Determinación del cobro residencial y comercial sobre una misma propiedad y para un mismo usuario",
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      "date": "15-Nov-2018",
      "expediente": "170083211027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Licencia de licores",
      "restrictores": "Consideraciones en relación con el derecho a ejercer actividades lucrativas con expendio de bebidas alcohólicas",
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      "date": "31-Oct-2018",
      "expediente": "180013961027CA",
      "redactor": "Marco Antonio Hernández Vargas",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Apelación de acuerdo municipal",
      "restrictores": "Improcedencia contra acto de mero trámite, Improcedente apelación contra acuerdo municipal de mero trámite",
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      "date": "24-Oct-2018",
      "expediente": "140002810942LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Viáticos, Contrato laboral, Guarda de seguridad",
      "restrictores": "Improcedente pago a guarda de seguridad que gana concurso para ocupar plaza en un lugar lejos de su residencia, Improcedente pago de viáticos a guarda de seguridad que gana concurso para ocupar plaza en un lugar lejos de su residencia, Improcedente pago de viáticos en caso donde gana en concurso para ocupar plaza en un lugar lejos de su residencia",
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      "date": "31-Ago-2018",
      "expediente": "170095281027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Municipalidad, Despido injustificado",
      "restrictores": "Derivado de reestructuración administrativa en el sector público, Despido con responsabilidad por reestructuración municipal",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "31-Ago-2018",
      "expediente": "170101471027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Concejo municipal, Principio del debido proceso",
      "restrictores": "Delegación de instrucción de procedimiento por parte del Concejo Municipal en el Secretario aún como órgano externo no lo quebranta, Delegación de instrucción del procedimiento en el Secretario Municipal aún como órgano externo no quebranta el debido proceso",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "13-Jul-2018",
      "expediente": "150002081113LA",
      "redactor": "Flora Marcela Allón Zuñiga",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Persona trabajadora municipal",
      "restrictores": "Análisis en relación con el agotamiento de la vía administrativa en caso de trabajador municipal que reclama la tutela de sus derechos, Análisis sobre la prescripción y el agotamiento de la vía administrativa para reclamar la tutela de sus derechos",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "29-Jun-2018",
      "expediente": "180036531027CA",
      "redactor": "Marco Antonio Hernández Vargas",
      "descriptores": "Municipalidad, Proceso de lesividad",
      "restrictores": "Competencia para solicitud de declaratoria de lesividad se define según quién ejerce de superior jerárquico supremo respecto al acto administrativo accionado, Competencia para solicitud de declaratoria se define según quién ejerce de superior jerárquico supremo respecto al acto administrativo accionado",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "08-Jun-2018",
      "expediente": "170074221027CA",
      "redactor": "Karla Gabriela Solís Valverde",
      "descriptores": "Impugnación jurisdiccional de acuerdo municipal, Revisión de acuerdo municipal, Tribunal Contencioso Administrativo",
      "restrictores": "Alcances de la competencia como jerarca impropio de las municipalidades, Alcances de la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo en control de legalidad, Requisitos para su procedencia, Requisitos para la admisión de recurso extraordinario de revisión, Requisitos para la admisión del recurso extraordinario de revisión",
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      "date": "30-May-2018",
      "expediente": "170066381027CA",
      "redactor": "Karla Gabriela Solís Valverde",
      "descriptores": "Notificación en materia contencioso administrativa, Régimen impugnativo en materia municipal",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el cómputo del plazo de impugnación de los actos administrativos municipales, Consideraciones sobre el computo del plazo y la notificación del acto final",
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      "date": "24-May-2018",
      "expediente": "150100301027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Lesividad del acto administrativo, Municipalidad",
      "restrictores": "Alcances y consideraciones sobre los presupuestos necesarios para su aplicación, Lesividad del acto de reconocimiento de prohibición a contador de municipalidad, Reconocimiento de prohibición a contador de municipalidad",
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      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "date": "23-May-2018",
      "expediente": "170000860419AG",
      "redactor": "Ruth Alpízar Rodríguez",
      "descriptores": "Nulidad de la sentencia en materia agraria, Sentencia agraria",
      "restrictores": "Dictada de forma anticipada antes del vencimiento del plazo de la audiencia final, Nulidad por dictarse de forma anticipada antes del vencimiento del plazo de la audiencia final",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "15-May-2018",
      "expediente": "180108111027CA",
      "redactor": "Jennifer Arroyo Chacon",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el procedimiento administrativo, Daño ambiental, Medio ambiente",
      "restrictores": "Improcedencia de medida cautelar en sede administrativa ante falta de prueba que lo acredite, Improcedencia de medida cautelar en sede administrativa ante falta de prueba que lo acredite el daño alegado, Presupuestos e improcedencia ante falta de prueba que acredite el daño al medio ambiente alegado",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "14-May-2018",
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      "redactor": "Lindsay Manuela Rodríguez Cubero",
      "descriptores": "Agotamiento de la vía administrativa, Caducidad del proceso contencioso administrativo",
      "restrictores": "Concepto y alcances con base en el cambio jurisprudencial promulgado por la Sala Constitucional, Contenido y análisis sobre su aplicación en relación con la entrada en vigencia del Código Procesal, Distinción con la prescripción, Privilegio renunciable de manera excepcional por parte de las Administraciones Municipales",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "12-Abr-2018",
      "expediente": "170063121027CA",
      "redactor": "Karla Gabriela Solís Valverde",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio",
      "restrictores": "Improcedente impugnación de acuerdo de contenido normativo",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "26-Mar-2018",
      "expediente": "180021521027CA",
      "redactor": "Marco Antonio Hernández Vargas",
      "descriptores": "Agotamiento de la vía administrativa",
      "restrictores": "Consideraciones con respecto a la impugnación formulada por la corporación municipal",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "23-Mar-2018",
      "expediente": "170043071027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Municipalidad, Planificación urbana",
      "restrictores": "Alcances de la competencia municipal en el control del desarrollo urbano, Competencia urbanística y tutela del medio ambiente",
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      "date": "22-Mar-2018",
      "expediente": "170044811027CA",
      "redactor": "Karla Gabriela Solís Valverde",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal",
      "restrictores": "Imposibilidad de recurrir actos de mero trámite contenidos dentro del procedimiento regulado por las Ley de Construcciones",
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      "date": "21-Mar-2018",
      "expediente": "170117471027CA",
      "redactor": "Karla Gabriela Solís Valverde",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal",
      "restrictores": "Imposibilidad de recurrir en forma autónoma actos municipales de mero trámite, Acto dentro del procedimiento inicial de modificación de Plan Regulador carece de fase recursiva",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "16-Mar-2018",
      "expediente": "170016091027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Prescripción de la obligación tributaria, Tributos municipales",
      "restrictores": "Análisis con respecto al plazo aplicable para el cobro de servicios urbanos, Análisis con respecto al plazo de prescripción aplicable para el cobro de servicios urbanos, Tipos y análisis con respecto al plazo de prescripción aplicable para el cobro de servicios urbanos",
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      "redactor": "Karla Gabriela Solís Valverde",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal, Apelación de acuerdo municipal",
      "restrictores": "Alcances de la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo en control de legalidad, Alcances del control de legalidad del Tribunal Contencioso quien conoce como jerarca impropio, Requisitos de admisibilidad a la luz del acto administrativo impugnado mediante el recurso extraordinario de revisión",
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      "numeroDocumento": "00117",
      "anno": "2018",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Res. 00117-2018",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "15-Mar-2018",
      "expediente": "180000191529LA",
      "redactor": "Karla Gabriela Solís Valverde",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo, Recurso no jerárquico en materia municipal, Apelación de acuerdo municipal",
      "restrictores": "Interposición de medidas cautelares requieren una atención previa al análisis de la competencia, Interposición de medidas cautelares requieren una atención previa al análisis de la competencia del Tribunal Contencioso como jerarca impropio, Interposición en virtud del recurso de apelación contra acuerdo municipal requieren una atención previa al análisis de la competencia del Tribunal Contencioso como jerarca iimpropio, Naturaleza y presupuestos",
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      "numeroDocumento": "00115",
      "anno": "2018",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Res. 00115-2018",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "28-Feb-2018",
      "expediente": "170001731027CA",
      "redactor": "Marco Antonio Hernández Vargas",
      "descriptores": "Autonomía municipal, Municipalidad",
      "restrictores": "Alcances de su autonomía y aplicación del principio de coordinación, Alcances y aplicación del principio de coordinación",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "27-Feb-2018",
      "expediente": "140096731027CA",
      "redactor": "Lindsay Manuela Rodríguez Cubero",
      "descriptores": "Agotamiento de la vía administrativa",
      "restrictores": "Análisis en materia municipal y falta de configuración cuando se declara un recurso extemporáneo y no se conoce por el fondo del asunto",
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      "date": "27-Feb-2018",
      "expediente": "180010441027CA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal",
      "restrictores": "Imposibilidad de conocer en esta vía las decisiones relativas a la materia laboral",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "26-Feb-2018",
      "expediente": "170082731027CA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Recurso no jerárquico en materia municipal, Apelación de acuerdo municipal",
      "restrictores": "Alcances de la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo en control de legalidad, Consideraciones sobre el agotamiento preceptivo de la vía administrativa",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "20-Feb-2018",
      "expediente": "170060251027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Municipalidad",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "16-Feb-2018",
      "expediente": "160003661027CA",
      "redactor": "Marco Antonio Hernández Vargas",
      "descriptores": "Acto administrativo municipal, Acto administrativo, Municipalidad, Medidas cautelares en el procedimiento administrativo",
      "restrictores": "Consideraciones con respecto a las clausuras, Consideraciones con respecto a las clausuras en materia municipal, Consideraciones con respecto al acto administrativo de clausura",
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Una vez atendida la asistencia en\ncolaboración para tales eventos, cada administración municipal brindará, en un\nplazo no mayor a quince días hábiles, un informe detallado de los recursos\naportados y lugares atendidos al concejo municipal, al Comité Municipal de\nEmergencias y a la Comisión Nacional de Emergencias.\n\n(Así reformado por el artículo único\nde la ley N° 10780 del 4 de noviembre de 2025)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 4- La\nmunicipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le\nconfiere la Constitución Política.\n\nDentro de sus\natribuciones se incluyen las siguientes:\n\na) Dictar los\nreglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra\ndisposición que autorice el ordenamiento jurídico.\n\nb) Acordar sus\npresupuestos y ejecutarlos.\n\nc) Administrar y\nprestar los servicios públicos municipales, así como velar por su vigilancia y\ncontrol.\n\nd) Aprobar las tasas,\nlos precios y las contribuciones municipales, así como proponer los proyectos\nde tarifas de impuestos municipales.\n\ne) Percibir y\nadministrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás\ningresos municipales .\n\nf) Concertar, con\npersonas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos\nnecesarios para el cumplimiento de sus funciones.\n\ng) Convocar al\nmunicipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta ley y su\nreglamento.\n\nh) Promover un\ndesarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las\nnecesidades y los intereses de la población.\n\ni) Impulsar políticas\npúblicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las\nmujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género.\n\nj) Crear los albergues\nnecesarios para la atención de personas en situación de abandono y situación de\ncalle.\n\nk) Participar en el\ndesarrollo de la política pública de vivienda que incida en el cantón, así como\ntener la posibilidad de desarrollar y gestionar proyectos de vivienda propios.\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 24 de la\nLey de vivienda municipal, N° 10199 del 5 de mayo de 2022)\n\nI) Apoyar la creación y\nel funcionamiento de las escuelas municipales de música, así como escuelas de\nmúsica, comparsas, cimarronas y bandas sinfónicas que, sin fines de lucro,\nbrinden formación musical dentro del cantón. Estas escuelas, comparsas,\ncimarronas y bandas deberán contar al menos con personería jurídica vigente,\ndebidamente inscrita ante el Registro Nacional.\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la\nLey Patrocinio de las escuelas municipales de música, comparsas, escuelas de\nmúsica y bandas sinfónicas de formación musical, N° 10417 del 16 de noviembre\nde 2023)\n\nm) Promover, facilitar\ny realizar, en lo local, iniciativas, acciones, propuestas y actividades\ndirigidas a la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático de\nacuerdo con la definición contenida en el artículo 1 de la Ley 7414, Convención\nMarco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, del 13 de junio de 1994, la\nprotección del ambiente, la conservación de la biodiversidad y contribuir a la\nrestauración del equilibrio de la ecosfera terrestre,\nentendida esta para los efectos de la presente ley como el conjunto\ninterconectado de todos los sistemas biológicos, físicos y químicos que\npermiten la vida en la Tierra.\n\n(Así adicionado el inciso\nanterior por el artículo 1° de la ley N° 10804 del 13 de noviembre del 2025,\n\" Reforma del Código Municipal para incorporar el tema ambiental y el tema\nclimático\")\n\n(Así\nreformado por el artículo 1° de la Ley para la creación de albergues para las\npersonas en situaciones de abandono y situación de calle, N° 10009 del 27 de\nsetiembre de 2021)\n\n Ficha articulo\n\n     Artículo\n 5.\n-\nLas municipalidades fomentarán la participación\n       activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del        gobierno local.\n\n                Las instituciones públicas estarán obligadas a colaborar para que estas\ndecisiones se cumplan debidamente.\n\n Ficha articulo\n\n     Artículo  6. - La municipalidad y los demás órganos y entes de la  Administración Pública\ndeberán coordinar sus acciones. Para tal efecto deberán  comunicar, con la debida anticipación, las\nobras que proyecten ejecutar.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 7- Mediante convenio con otras municipalidades o\ncon el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo,\nconjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón o en su región\nterritorial. Se exceptúa de esta disposición aquella colaboración\nintermunicipal que se facilite para la atención de emergencias locales o\nregionales provocadas por eventos naturales; para ello, el concejo municipal\naprobará el reglamento institucional para aplicar esta excepción, que garantice\nla conservación financiera de la corporación municipal y que tome en consideración\nel uso eficiente de los recursos públicos, de tal manera que se eviten\nerogaciones duplicadas de otras instituciones para la atención de un mismo\nevento.\n\n(Así reformado por el artículo único\nde la ley N° 10780 del 4 de noviembre de 2025)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n 8.\n-\nConcédese a las municipalidades exención de toda\n clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos.\n\n  \n\n \n\n Ficha articulo\n\nTÍTULO II\n\nRelaciones intermunicipales\n\nCAPÍTULO ÚNICO  \n\nArtículo\n9- Las municipalidades podrán pactar, entre sí, convenios cuya finalidad sea\nfacilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos, lograr una mayor\neficacia y eficiencia en sus acciones, así como para prestar servicios y\nconstruir obras regionales o nacionales. Se exceptúa, de esta disposición,\naquella colaboración intermunicipal que se facilite para la atención de\nemergencias provocadas por eventos naturales, de acuerdo con lo dispuesto en\nlos artículos 3 y 7 de esta ley.\n\n(Así reformado por el artículo único\nde la ley N° 10780 del 4 de noviembre de 2025)\n\n Ficha articulo\n\n     Artículo  10. - Las municipalidades podrán integrarse en federaciones  y confederaciones; sus\nrelaciones se establecerán en los estatutos que aprueben  las partes, los cuales regularán los\nmecanismos de organización, administración  y funcionamiento de estas entidades, así como las cuotas\nque deberán ser  aportadas. Para tal efecto, deberán publicar en La Gaceta un extracto de los\ntérminos  del convenio y el nombramiento de los representantes.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 11- Previo estudio de factibilidad, los convenios\nintermunicipales requerirán la autorización de cada concejo, la cual se\nobtendrá mediante votación calificada de dos terceras partes de la totalidad de\nsus miembros. Estos convenios tendrán fuerza de ley entre las partes. Se\nexceptúa, de esta disposición, aquella colaboración intermunicipal que se\nfacilite para la atención de emergencias provocadas por eventos naturales, de\nacuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 de esta ley.\n\n(Así reformado por el artículo único\nde la ley N° 10780 del 4 de noviembre de 2025)\n\n Ficha articulo\n\nTÍTULO III\n\nOrganización municipal\n\n  \n\nCAPÍTULO I\n\nGobierno municipal\n\n  \n\n  \n\nArtículo  12. - El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo  deliberativo denominado\nConcejo e integrado por los regidores que determine la  ley, además, por un alcalde y su respectivo\nsuplente, todos de elección  popular.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 13. - Son\natribuciones del concejo: \n\na) Fijar la política y las\nprioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno\ninscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y mediante\nla participación de los vecinos. \n\n(Así\nreformado el inciso anterior por el artículo 17 de la ley General de\ntransferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, N°\n8801 del 28 de abril de 2010) \n\nb) Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios\nque cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de\ntributos municipales a la Asamblea Legislativa.\n\nc) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.\n\nd) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios\nmunicipales.\n\ne) Celebrar convenios, comprometer los\nfondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos\nfijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del\nalcalde municipal, según el reglamento que se emita conforme a la Ley General\nde Contratación Pública y su reglamento.\n\n(Así reformado el inciso anterior por el\nartículo 134 inciso f) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986\ndel 27 de mayo de 2021)\n\nf) Nombrar y remover a la persona\nauditora, así como a quien ocupe la secretaría del concejo. La persona auditora\nserá nombrada por tiempo indefinido y solo podrá ser suspendida o destituida de\nsu cargo por justa causa, mediante acuerdo tomado por una votación de dos\ntercios del total de regidores del concejo, previa formación de expediente, con\nsuficiente oportunidad de audiencia y defensa en su favor.\n\n(Así reformado\nel inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10714 del 7 de mayo de\n2025)\n\ng)\nNombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre\ngéneros, a las personas miembros de las juntas de educación de los centros\noficiales de enseñanza. El nombramiento y la destitución de estos se realizará\nsegún el procedimiento establecido en la Ley 10631, Ley de Juntas de Educación,\ndel 28 de enero de 2025. Cada concejo municipal deberá reglamentar los procesos\nde nombramientos y remoción con base en lo estipulado en esa ley y sus\nreformas. Además, nombrar por igual mayoría a las personas representantes de\nlas municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.\n\n (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10806 del 13 de noviembre del\n2025, \"Reforma Código Municipal y Ley Fundamental de Educación, para homologar la función del\nConcejo Municipal con la ley N° 10631, ley de Juntas de Educación\")\n\nh) Nombrar directamente\ny por mayoría absoluta a los miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad\n(Comad), quienes podrán ser removidos por el concejo,\npor justa causa.  La Comad\nserá la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la Ley N.º 7600,\nIgualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de\n1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo\nNacional de Rehabilitación y Educación Especial (Cnree)\ny funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle el\nconcejo municipal, ante el cual la Comad deberá\nrendir cuentas.\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el\nartículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010)\n\ni) Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este código. \n\n(Corrida\nla numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°\n8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso h) al inciso\ni) actual)\n\nj) Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para\nel desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite. Asimismo,\nevacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite. \n\n(Corrida\nla numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°\n8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso i) al inciso\nj) actual)\n\nk) Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de\nconformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del\nTribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma e\nimplementación de estas consultas populares, lo preceptuado por la legislación\nelectoral vigente. \n\n(Corrida\nla numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°\n8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso j) al inciso\nk) actual)\n\nEn la celebración de los plebiscitos, referendos y cabildos que realicen\nlas municipalidades, deberán estar presentes los delegados que designe el\nTribunal Supremo de Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los\nrequisitos formales exigidos en el código y el reglamento supraindicado.\nLos delegados del Tribunal supervisarán el desarrollo correcto de los procesos\ncitados. \n\nl) Aprobar el plan de\ndesarrollo municipal y el plan anual operativo que elabore la persona titular\nde la alcaldía, con base en su programa de gobierno e incorporando en él la diversidad\nde necesidades e intereses de la población para promover la igualdad y la\nequidad de género. Ambos planes deberán incorporar también las iniciativas,\nacciones, actividades y propuestas para mitigar el efecto del cambio climático,\nla protección del ambiente y la conservación de la biodiversidad.\n\nEstos\nplanes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.\n\n (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de\nla ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso k)\nal inciso l) actual)\n\n(Así reformado el inciso\nanterior por el artículo 2° de la ley N° 10804 del 13 de noviembre del 2025,\n\" Reforma del Código Municipal para incorporar el tema ambiental y el tema\nclimático\")\n\nm) Conocer los informes de auditoría o\ncontaduría, según el caso, y resolver lo que corresponda.  \n\n(Corrida\nla numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°\n8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso l) al inciso\nm) actual)\n\nn) Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles\nfunciones. \n\n(Corrida\nla numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°\n8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso m) al inciso\nn) actual)\n\nñ) Conferir distinciones honoríficas de acuerdo con el reglamento que se\nemitirá para el efecto. \n\n(Corrida\nla numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°\n8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso n) al inciso\nñ) actual)\n\no) Comunicar, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen\nla remoción automática del cargo de regidor o alcalde municipal.\n\n(Corrida\nla numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°\n8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso ñ) al inciso\no) actual)\n\np) Dictar las medidas de ordenamiento urbano. \n\n(Corrida\nla numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°\n8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso o) al inciso\np) actual)\n\nq) Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos\npúblicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de\nsociedades públicas de economía mixta. \n\n(Corrida\nla numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°\n8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso p) al inciso\nq) actual)\n\nr) Autorizar las membresías ante entidades nacionales y extranjeras,\npúblicas o privadas, que estime pertinentes para beneficio del cantón.   \n\n(Corrida\nla numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°\n8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso q) al inciso\nr) actual)\n\ns) Acordar, si se estima pertinente, la creación del servicio de\npolicía municipal dentro de su jurisdicción territorial, su respectivo\nreglamento y su partida presupuestaria.\n\n(Así adicionado\nel inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018)\n\nt) Acordar, si se estima pertinente, la creación de la\nOficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad\ndentro de su jurisdicción territorial, así como su respectivo reglamento y su\npartida presupuestaria, para velar, desde el ámbito local, por una efectiva\ninclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas\nmayores y de las personas en situación de discapacidad.\n\nEn caso de acordar su creación, esta oficina podrá articular y conjugar los fines y las funciones\ncon la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), para cumplir las políticas que la municipalidad\nacuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del presupuesto y del recurso humano asignado.\nIgualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas\ncon Discapacidad (Conapdis) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).\n\nLas\nmunicipalidades que acuerden crear las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y\nPersona con Discapacidad (Opamdis) podrán disponer,\npara su financiamiento, del total de los recursos que trasladan al Consejo\nNacional de Personas con Discapacidad (Conapdis),\nsegún el artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas\ncon Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, esto al tanto que estos recursos sean\nasignados a las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad\n(Opamdis).\n\nAquellas\nmunicipalidades que cuenten con oficinas independientes para atender\ndiscapacidad y adulto mayor, los recursos de los gobiernos locales que se giran\nal Conapdis se irán para la oficina de discapacidad\no, en su efecto, a la que esté abierta. En todos los demás casos las\nmunicipalidades que abran sus oficinas municipales de discapacidad y adulto\nmayor, conforme a la Ley 10046, dirigirán sus recursos a atender ambas\npoblaciones.\n\nNo\nobstante, aquellas municipalidades que no cuenten con una Oficina de la Persona\nAdulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis)\ndeberán trasladar el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los recursos que\naportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme lo dispuesto\nen el artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con\nDiscapacidad, de 26 de mayo de 2015.\n\nEsta\noficina deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal,\nsobre la ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento de las\nmetas establecidas.\n\n(Así adicionado el inciso t) anterior por el artículo único\nde la ley N° 10046 del 15 de noviembre del 2022, \"Crea la oficina de la\npersona adulta mayor y de personas en situación de discapacidad en las\nMunicipalidades\")\n\n(Así reformado el inciso t) anterior por el artículo 1° de\nla Ley para el fortalecimiento de la Oficina Municipal de la persona adulta\nmayor y persona con discapacidad, N° 10546 del 16 de octubre de 2024)\n\nu) Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.\n\n(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 3°\nde la ley N° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo inciso s) al t).\n\n(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la ley N° 10046 del 15 de\nnoviembre del 2022, \"Crea la oficina de la persona adulta mayor y de personas en situación de\ndiscapacidad en las Municipalidades\", que lo traspasó del antiguo inciso t) al u))\n\nv) Acordar\nmedidas restrictivas en el acceso o la permanencia en la sala de sesión. Mediante\nmayoría calificada, determinará el número de personas asistentes a la sesión en\ncalidad de público, así como ordenará la salida del recinto de aquellas\npersonas que por su comportamiento imposibiliten o interrumpan el desarrollo de\nesta.\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo\núnico de la Ley para\ngarantizar los derechos políticos de regidurías y ciudadanía en los concejos\nmunicipales, N° 10668 del 17 de marzo de 2025)\n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO II\n\nAlcalde municipal  \n\nArtículo 14.- Denomínase alcalde\nmunicipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la\nConstitución Política.\n\n            Existirán\ndos vicealcaldes municipales:  un(a)\nvicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero\nrealizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le\nasigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus\nausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y\ncompetencias de este durante el plazo de la sustitución.\n\n           \nEn los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde,\nen sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo\nsustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y\ncompetencias de este durante el plazo de la sustitución.\n\n            En los concejos municipales de distrito, el funcionario ejecutivo  indicado en el\nartículo 7 de la Ley N.° 8173, es el intendente distrital quien tendrá las mismas facultades que el\nalcalde municipal. Además, existirá un(a) viceintendente distrital, quien realizará las funciones\nadministrativas y operativas que le asigne el o la intendente titular; también sustituirá, de pleno\nderecho, al intendente distrital en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas\nresponsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.\n\nTodos los\ncargos de elección popular a nivel municipal que contemple el ordenamiento\njurídico serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales que se\nrealizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones\nnacionales en que se elija a las personas que ocuparán la presidencia y las\nvicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea\nLegislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 1 º de mayo del mismo año de\nsu elección, por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos.\n\n(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la Ley que limita la reelección\nindefinida de las autoridades locales, N° 10183 del 5 de abril del 2022)\n\nLas\nalcaldesas o los alcaldes podrán ser reelegidos de manera continua por una\núnica vez. No podrán ocupar ningún cargo de elección popular del régimen\nmunicipal, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su\nsegundo período consecutivo. Los vicealcaldes y las vicealcaldesas también\npodrán ser reelegidos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el\nmismo cargo ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan trascurrido dos\nperíodos desde que finalizó su segundo período consecutivo.\n\n(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo único de la Ley que limita la reelección\nindefinida de las autoridades locales, N° 10183 del 5 de abril del 2022)\n\nLas\npersonas regidoras, síndicas, intendentes, viceintendentes,\nconcejales municipales de distrito de la Ley 8173, Ley General de Concejos\nMunicipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, así como quienes ocupen\ncualquiera de los cargos de suplencias, podrán ser reelegidas de manera\ncontinua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia\nhasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo\nperíodo.\n\n(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo único de la Ley que limita la reelección\nindefinida de las autoridades locales, N° 10183 del 5 de abril del 2022)\n\n(Nota de Sinalevi: Mediante resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 0546 del 27 de enero\nde 2023, se acordó interpretar el párrafo sexto del presente artículo en el sentido de que: \".una\npersona que haya sido declarada electa como Vicealcaldesa primera-en dos períodos consecutivos-puede\npostularse, en los comicios inmediatos siguientes a la finalización de su segundo mandato continuo,\na la Vicealcaldía segunda. Esta regla aplica igualmente a la inversa: un funcionario con dos\nperiodos consecutivos como Vicealcalde segundo puede, en la elección siguiente, presentarse como\ncandidato a Vicealcalde primero. Si un ciudadano fue declarado electo como Vicealcalde primero en\n2016 y como Vicealcalde segundo en 2020 (o a la inversa), entonces no tiene impedimento alguno para\ncontender, en 2024, por cualquiera de los dos tipos de vicealcaldías, ya que, para el momento de\ninscripción de las candidaturas (octubre de 2024), no habrá permanecido dos períodos consecutivos\n\"en el mismo cargo\".)\n\n(Así reformado por el artículo 310 aparte a)\ndel Código Electoral, Ley N° 8765 del 19 de agosto de 2009)\n\n(Nota de Sinalevi: Mediante resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N° 405 de 8 de febrero de\n2008, se interpretó este numeral en el sentido de que:  \".en las elecciones de diciembre del 2010,\nse escogerán los cargos de alcaldes, vicealcaldes, intendentes y viceintendentes, síndicos,\nconcejales de distrito propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los concejos\nmunicipales de distrito y el nombramiento de estos funcionarios se extenderá hasta que los electos\nen febrero del 2016 asuman el cargo, sea hasta el 30 de abril del 2016. Asimismo, para armonizar el\nrégimen electoral municipal a efecto que todos los cargos se elijan a la mitad del período\npresidencial y legislativo, los regidores que resulten electos en febrero del 2010 continuarán en\nsus cargos hasta el 30 de abril del 2016, fecha en que serán sustituidos por los regidores electos\nen febrero del 2016\"...)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 14 bis- Una\nvez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona\ntitular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones\nadministrativas y operativas de la primera vicealcaldía\no primera vice intendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la\npresente ley y el articulo 49 respecto a la Comisión Permanente de Asuntos de\nDiscapacidad y Adulto Mayor (Comudam), las cuales\ndeberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y\ncorrespondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien\nostenta la alcaldía propietaria o intendencia.\n\nEstas\nfunciones, excepto las que por ley ya tenga, deberán ser establecidas mediante\nacto administrative escrito y debidamente motivado.\nSu contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe\nser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia, previa\ncomunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En\ncase de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la\nexpresión de las causas, los motives y las circunstancias que la justifican y\nse acompañará la documentación de respaldo.\n\nAdemás,\nincluidas las que por ley ostente, deben ser incorporadas en el Plan de\nDesarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la\nciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo.\n\nCada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe\nincluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o vice intendencia\nprimera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo\nmunicipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las\nfunciones.\n\nSera\nobligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle, a la\nprimera vicealcaldía o vice intendencia primera, un\nespacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según\nlas capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las\nfunciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan\nobstáculos en el ejercicio de sus funciones.\n\n(Así adicionado por el artículo único de la Ley para el Fortalecimiento\nde las Vice Alcaldías y Vice Intendencias Municipales, N° 10188 del 25 de abril\ndel 2022)\n\n(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10547 del\n16 de octubre de 2024)\n\n Ficha articulo\n\n   \n Artículo\n 15.\n-\nPara ser alcalde municipal, se requiere:\n\na) Ser costarricense y ciudadano en ejercicio.\n\nb) Pertenecer al estado seglar.\n\nc) Estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de\n   anterioridad, en el cantón donde ha de servir el cargo.\n\n Ficha articulo\n\n   \n Artículo\n 16.\n-\nNo podrán ser candidatos a alcalde municipal:\n\n  \n\na) Quienes estén inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer\n cargos públicos.\n\n  \n\nb) Los funcionarios o empleados a los que, según el artículo 88 delCódigo  Electoral, se les prohíba\nparticipar en actividades político- electorales,  salvo emitir el voto. Estas incompatibilidades\nafectarán aquienes, dentro de  los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hayan\ndesempeñado esos  cargos.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 17-\nCorresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y\nobligaciones:\n\n(Así reformado el párrafo\nanterior por el aparte d) del artículo\núnico de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre del 2008)\n\na) Ejercer\nlas funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las\ndependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la\ncoordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y\nlos reglamentos en general.\n\nb) Delegar las\nfunciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes\nde la Ley General de la Administración Pública.\n\nc) Asistir, con voz\npero sin voto, a todas las sesiones del concejo municipal, asambleas, reuniones\ny demás actos que la municipalidad realice y en su ausencia, ya sea temporal,\ndefinitiva o por impedimento del caso, será sustituido por la persona titular\nde la primera vicealcaldía, para lo cual no requerirá\naprobación ulterior por parte del concejo municipal u otro, salvo el trámite\nadministrativo usual que para efectos remuneratorios demande a lo interno de la\ncorporación municipal, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de\nprescripción anual estipulado en el Código Procesal Laboral. Tal sustitución\ndeberá ser informada al concejo municipal respectivo, para efectos de\nfacilitar, agilizar y garantizar la dinámica de trabajo entre la alcaldía y ese\nórgano colegiado.\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la\nley N° 10310\ndel 3 de marzo de 2023)\n\nd) Sancionar y\npromulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal y\nejercer el veto, conforme a este código.\n\ne) Antes de entrar en\nposesión de su cargo, presentar, al concejo municipal, un programa de gobierno\nbasado en un diagnóstico de la realidad del cantón. Este debe incorporar la\nperspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y el principio de no\ndiscriminación por motivos de sexo o por cualquier otra condición.\n\nDeberá contener,\nademás, acciones, propuestas, medidas y políticas para la protección del\nambiente, la biodiversidad, la mitigación y adaptación a los efectos del cambio\nclimático e iniciativas que contribuyan a la restauración del equilibrio de la ecosfera terrestre.\n\nEste programa de\ngobierno deberá ser difundido a las diferentes organizaciones y a las personas\nvecinas del cantón, y deberá estar disponible en el sitio web del respectivo\nente municipal.\n\n(Así reformado el inciso e)\nanterior por el artículo 2° de la ley N° 10804 del 13 de noviembre del 2025,\n\"Reforma del Código Municipal para incorporar el tema ambiental y el tema\nclimático\")\n\nf) Rendir al concejo municipal, semestralmente, un\ninforme de los egresos que autorice, según lo dispuesto en el inciso f) de este\nartículo. Dicho informe deberá publicarse en los medios electrónicos, digitales\no de cualquier otra naturaleza que sea de fácil acceso a los vecinos del\ncantón. \n\n \n\n(Así reformado el\ninciso anterior por el artículo 1° de la Ley  para garantizar la transparencia y el\nacceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N°\n10205 del 25 de abril del 2022)\n\n \n\ng) Rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un\ninforme de labores ante el concejo municipal, para ser discutido y aprobado en\nla primera quincena de marzo de cada año. Dicho informe debe incluir los\nresultados de la aplicación de las políticas para la igualdad y la equidad de\ngénero, además deberá estar a disposición de los habitantes del cantón a través\nde cualquier medio idóneo convencional o por medio de la página web de la\ncorporación.\n\n \n\n (Así reformado el inciso anterior\npor el artículo 1° de la Ley para garantizar la\ntransparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al\nrégimen municipal, N° 10205 del 25 de abril del 2022)\n\n \n\nh) Autorizar los\negresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 13 de este\ncódigo.\n\ni) Presentar los\nproyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario, de la municipalidad, en\nforma coherente con el Plan de desarrollo municipal, ante el Concejo Municipal\npara su discusión y aprobación.\n\nj) Proponer al\nConcejo la creación de plazas y servicios indispensables para el buen\nfuncionamiento del gobierno municipal.\n\nk) Nombrar, promover,\nremover al personal de la municipalidad, así como concederle licencias e\nimponerle sanciones; todo de acuerdo con este código y los reglamentos\nrespectivos. Las mismas atribuciones tendrá sobre el personal de confianza a su\ncargo.\n\nl) Vigilar el desarrollo\ncorrecto de la política adoptada por la municipalidad, el logro de los fines\npropuestos en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los\npresupuestos municipales;\n\nm) Convocar al\nConcejo a sesiones extraordinarias o cuando se lo solicite, con veinticuatro\nhoras de anticipación, por lo menos la tercera parte de los regidores\npropietarios.\n\nn) Ostentar la\nrepresentación legal de la municipalidad, con las facultades que le otorguen la\npresente ley y el Concejo Municipal.\n\nñ) Cumplir las\ndemás atribuciones y obligaciones que le correspondan, conforme a este código,\nlos reglamentos municipales y demás disposiciones legales pertinentes.\n \n\no) Fiscalizar\ny garantizar  que\nla municipalidad cumpla con una política de igualdad y equidad entre los géneros\nacorde con la legislación existente adoptada por el Estado, mediante el impulso\nde políticas, planes y acciones a favor de la equidad e igualdad entre los\ngéneros.\n\n \n\n(Así\nadicionado el inciso anterior, por el aparte d) del artículo único de la Ley N°\n8679 del 12 de noviembre del 2008)\n\n \n\np)Impulsar una estrategia municipal para la gestión del\ndesarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer\nmunicipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios.\n\n \n\n(Así\nadicionado el inciso anterior, por el aparte d) del artículo único de la Ley N°\n8679 del 12 de noviembre del 2008)\n\n \n\nq) Procurar que la gestión municipal se desarrolle con\ntransparencia, para lo cual garantizará a los habitantes del cantón el acceso a\nla información pública, mediante la creación de página web o de cualquier otro\nmedio idóneo que sirva de plataforma para la publicación de actas, reglamentos,\nresoluciones, presupuestos municipales (ordinario y extraordinarios),\nliquidaciones presupuestarias, salarios de funcionarios, informes de labores,\nestudios sobre el cantón y cualquier otra información que sea de interés\npúblico para sus habitantes.\n\n \n\n(Así adicionado el inciso anterior por el\nartículo 3° de la Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la\ninformación en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 del 25\nde abril del 2022)\n\n \n\nr)\nReunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con los concejos de distrito, para\nplanificar el trabajo semestral en relación con los proyectos, las\nproyecciones, la construcción de los objetivos y las metas para el debido\nprogreso en cada distrito, a fin de que sean incluidos en el presupuesto anual\nde la municipalidad.\n\n \n\n(Así adicionado el inciso anterior por el\nartículo 1° de la ley N° 9860 del 8 de julio del 2020, \"Para la efectiva\ninteracción de los alcaldes y los concejos de distrito\")\n\n(Así corrida la numeración del inciso anterior\npor el artículo 3° de la Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la\ninformación en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 del 25\nde abril del 2022, que lo traspaso del antiguo inciso q) al inciso r)\n\n Ficha articulo\n\n         Artículo\n18. - Serán causas automáticas de pérdida de la credencial de alcalde\nmunicipal:\n\na) Perder\nun requisito o el adolecer de un impedimento, según los artículos 15 y 16 de\neste código.\n\nb)\nAusentarse injustificadamente de sus labores por más de ocho días.\n\nc) Ser\ndeclarado, por sentencia judicial firme, inhabilitado para ejercer cargos\npúblicos.\n\nd) Incurrir en\nalguna de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la\nContraloría General de la República.\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo 66 (actual 75) de la Ley contra la Corrupción y el\nEnriquecimiento Ilícito en la Función Pública,  N° 8422 del 6 de octubre del 2004)\n\ne) Cometer\ncualquier acción sancionada por la ley con la pérdida del cargo para\nfuncionarios de elección popular.\n\nf) Renunciar\nvoluntariamente a su puesto.\n\ng) Lo señalado por el\nartículo 28, inciso b), de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar\nla Violencia contra las Mujeres en la Política, en caso de que la sanción sea\nfa pérdida de credenciales.\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 40 de la\nLey\npara Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres\nen la Política, N° 10235 del 3 de mayo de 2022)\n\n Ficha articulo\n\n     Artículo  19. - Por moción presentada ante el Concejo, que deberá ser        firmada al menos\npor la tercera parte del total de los regidores y        aprobada por el mínimo de tres cuartas\npartes de los regidores        integrantes, se convocará a los electores del cantón respectivo a un\nplebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde municipal. Tal        decisión no podrá ser\nvetada. \n\n  Los votos necesarios para destituir al alcalde municipal, deberán        sumar al menos dos\ntercios de los emitidos en el plebiscito, el cual no        podrá ser inferior al diez por ciento\n(10%) del total de los electores        inscritos en el cantón. \n\n  El plebiscito se efectuará con el padrón electoral del respectivo        cantón, con el corte del\nmes anterior al de la aprobación en firme del        acuerdo referido en el párrafo primero de este\nartículo. \n\n  Si el resultado de la consulta fuere la destitución del        funcionario, el Tribunal Supremo de\nElecciones repondrá al alcalde        propietario, según el artículo 14 de este código, por el resto\ndel período.\n\n    Si ambos\n      vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien, el Tribunal Supremo\n      de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón\n      respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por\n      el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del\n      concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas\n      las atribuciones que le otorga este Código.\n       \n\n      (Así\n        reformado el párrafo anterior por el artículo 1° punto b) de la Ley\n        N° 8611 del 12 de noviembre de 2007)\n\n       \n\n    \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 20. - El alcalde municipal es un funcionario de tiempo completo y su salario\nse ajustará, de acuerdo con el presupuesto ordinario municipal, a la siguiente\ntabla:\n\n| Monto del presupuesto |  | Salario |\n| --- | --- | --- |\n| HASTA | ¢50.000.000,00 | ¢100.000,00 |\n| De ¢50.000.001,00 | a ¢100.000.000,00 | ¢150.000,00 |\n| De ¢100.000.001,00 | a ¢200.000.000,00 | ¢200.000,00 |\n| De ¢200.000.001,00 | a ¢300.000.000,00 | ¢250.000,00 |\n| De ¢300.000.001,00 | a ¢400.000.000,00 | ¢300.000,00 |\n| De ¢400.000.001,00 | a ¢500.000.000,00 | ¢350.000,00 |\n| De ¢500.000.001,00 | a ¢600.000.000,00 | ¢400.000,00 |\n| De ¢ 600.000.001,00 | en adelante | ¢450.000,00 |\n\nAnualmente, el salario de los alcaldes municipales podrá aumentarse\nhasta en un diez por ciento (10%), cuando se presenten las mismas condiciones\nestablecidas para el aumento de las dietas de los regidores y síndicos\nmunicipales, señaladas en el artículo 30 de este código.\n\n  No obstante lo anterior, los alcaldes\nmunicipales no devengarán menos del salario máximo pagado por la municipalidad\nmás un diez por ciento (10%).\n\n  Además, los alcaldes municipales devengarán,\npor concepto de dedicación exclusiva, calculado de acuerdo con su salario base,\nun treinta y cinco por ciento (35%) cuando sean bachilleres universitarios y un\ncincuenta y cinco por ciento (55%) cuando sean licenciados o posean cualquier\ngrado académico superior al señalado. En los casos en que el alcalde electo\ndisfrute de pensión o jubilación, si no suspendiere tal beneficio, podrá\nsolicitar el pago de un importe del cincuenta por ciento (50%) mensual de la\ntotalidad de la pensión o jubilación, por concepto de gastos de representación.\n\n El primer vicealcalde municipal también será funcionario de tiempo\ncompleto, y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del\nsalario base del alcalde municipal. En cuanto a la prohibición por el no\nejercicio profesional y jubilación, se le aplicarán las mismas reglas que al\nalcalde titular, definidas en el párrafo anterior.\n\n(Así\nadicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley N° 8611 del 12 de\nnoviembre de 2007)\n\nNinguno de los funcionarios regulados en este artículo podrá\nexceder el límite a las remuneraciones totales que establece la Ley N.° 2166,\nLey de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.\n\n(Así adicionado el párrafo\nanterior por el artículo 3° del  título\nIII de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de\ndiciembre de 2018, que adicionó el numeral 57 aparte d) a la Ley de Salarios de\nla Administración Publica, N° 2166 del 9 de octubre de 1957)\n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO III\n\nRegidores municipales\n\n  \n\nArtículo\n 21.\n-\nEn cada municipalidad, el número de regidores,\n propietarios y suplentes se regirá por las siguientes reglas:\n\n  \n\na) Cantones con menos del uno por ciento (1%) de la población total del\n país, cinco regidores.\n\n  \n\nb) Cantones con un uno por ciento (1%) pero menos del dos por ciento (2%)\n de la población total del país, siete regidores.\n\n  \n\nc) Cantones con un dos por ciento (2%) pero menos del cuatro por ciento\n (4%) de la población total del país, nueve regidores.\n\n  \n\nd) Cantones con un cuatro por ciento (4%) pero menos de un ocho por\n ciento (8%) de la población total del país, once regidores.\n\n  \n\ne) Cantones con un ocho por ciento (8%) o más de la población total del\n país, trece regidores.\n\n  \n\nEl Tribunal Supremo de Elecciones fijará los  porcentajes señalados, con base en la información que\npara el efecto le  suministrará la Dirección General de Estadística y Censos, seis meses antes  de\nla respectiva convocatoria a elecciones.\n\n  \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 22.- Para aspirar a una regiduría se requiere:\n\na) Ser ciudadano en ejercicio y costarricense.\n\nb) Pertenecer al estado seglar.\n\nc) Haber cumplido dieciocho años de edad al momento de\nverificarse la votación respectiva.\n\nd) Estar inscrito como elector en el cantón que\ncorresponda.\n\ne) Haber establecido su domicilio en la circunscripción\ncantonal en la que pretende servir, con por lo menos dos años de antelación a\nla fecha en la que deba realizarse la votación correspondiente. Lo anterior\nserá comprobable mediante la tarjeta de identidad de menores y otro documento\nde identidad legalmente emitido.\"\n\n(Así\nreformado por el artículo único de la ley N° 9436 del 5 de abril de 2017, \"Ley\npara promover la participación de las personas jóvenes en las elecciones\nmunicipales, reforma Código Municipal\")\n\n Ficha articulo\n\n   \n Artículo\n 23.\n-\nNo podrán ser candidatos a regidores, ni desempeñar\n una regiduría:\n\n  \n\na) Los funcionarios o empleados a los que, según el artículo 88 del Código  Electoral, les esté\nprohibido participar en actividades político- electorales,  salvo emitir su voto. Estas\nincompatibilidades afectarán a quienes, dentro de  los seis meses anteriores a la fecha de las\nelecciones, hubieren desempeñado  tales cargos.\n\n  \n\nb) Los inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.\n\n  \n\nc) Los afectados por prohibiciones de acuerdo con otras leyes.\n\n  \n\n Ficha articulo\n\n    Artículo 24. - Serán causas\nde pérdida de la credencial de regidor:\n\n a) La pérdida de\nun requisito o adolecer de un impedimento, según lo dispuesto en los artículos\n22 y 23 de este código.\n\n b) La ausencia injustificada\na las sesiones del Concejo por más de dos meses.\n\n c) La renuncia\nvoluntaria escrita y conocida por el Concejo.\n\n d) Enfermedad que\nlo incapacite permanentemente para el ejercicio.\n\n e) Lo señalado por el artículo 63 de la Ley\nsobre la zona marítimo- terrestre, No. 6043, de 2 de febrero de 1977, por el\nartículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No.\n7428, de 7 de setiembre de 1994.\n\nf) Lo señalado por el\nartículo 28, inciso c), de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar\nla Violencia contra las Mujeres en la Política, en caso de que la sanción sea\nla pérdida de credenciales.\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 40 de la\nLey para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las\nMujeres en la Política, N° 10235 del 3 de mayo de 2022)\n\n Ficha articulo\n\n   \n Artículo\n 25.\n-\nCorresponde al Tribunal Supremo de Elecciones:\n\n  \n\na) Declarar la invalidez de nominaciones de candidatos a alcalde\n municipal y regidor, con las causas previstas en este código.\n\n  \n\nb) Cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas al  alcalde municipal y de los\nregidores por los motivos contemplados en este código  o en otras leyes; además, reponer a los\nalcaldes, según el artículo 14 de  este código; asimismo, convocar a elecciones conforme el artículo\n19 de este código.\n\n  \n\nc) Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando\n a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección.\n\n  \n\nd) Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los  candidatos que no resulten\nelectos, a quien habría seguido según las reglas  que determinaron la elección.\n\n  \n\n Ficha articulo\n\n   \n Artículo\n 26.\n -\nSerán deberes de los regidores:\n\n  \n\na) Concurrir a las sesiones.\n\n  \n\nb) Votar en los asuntos que se sometan a su decisión; el voto deberá\n ser afirmativo o negativo.\n\n  \n\nc) No abandonar las sesiones sin el permiso del Presidente Municipal.\n\n  \n\nd) Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.\n\n  \n\ne) Responder solidariamente por los actos de la Corporación municipal,\n excepto que hayan salvado el voto razonadamente,\n\n  \n\nf) Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 de\n este código.\n\n  \n\ng) Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y\n guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.\n\n  \n\nh) Los demás deberes que expresamente señale este código y los\n reglamentos internos que se emitan.\n\n Ficha articulo\n\n   \n Artículo\n 27.\n-\nSerán facultades de los regidores:\n\n  \n\na) Pedirle al Presidente Municipal la palabra para emitir el criterio\n sobre los asuntos en discusión.\n\n  \n\nb) Formular mociones y proposiciones.\n\n  \n\nc) Pedir la revisión de acuerdos municipales.\n\n  \n\nd) Apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente Municipal.\n\n  \n\ne) Llamar al orden al Presidente Municipal, cada vez que en el desempeño  de su cargo, se separe de\nlas disposiciones de este código o los reglamentos  internos de la municipalidad.\n\n  \n\nf) Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias,\n cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de los regidores propietarios.\n\n  \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 28- Los\nregidores suplentes estarán sometidos, en lo conducente, a las mismas\ndisposiciones de este título para los regidores propietarios. Sustituirán, en\nlas sesiones del concejo municipal, a los propietarios de su partido político,\nen los casos de ausencias temporales u ocasionales; además, cuando participen\nen las comisiones permanentes tendrán voz y voto.\n\n(Así\nreformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la Ley que faculta a los\nregidores suplentes a integrar con voz y voto, las comisiones permanentes de\nlos concejos municipales, N° 10416 del 14 de noviembre de 2023)\n\n            Los\nsuplentes deberán asistir a todas las sesiones del Concejo y tendrán derecho a\nvoz. Para las sustituciones, serán llamados de entre los presentes, por el\npresidente municipal, según el orden de elección. En tal caso, tendrán derecho\na voto.\n\n (Así\nreformado por el artículo 1 de la Ley N° 7881 del 9 de junio de 1999)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n29- Los regidores, las regidoras, los síndicos y las síndicas tomarán posesión\nde sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección\ncorrespondiente. A las doce horas, deberán concurrir las personas propietarias y\nsuplentes al recinto de sesiones de la municipalidad o al lugar que haya sido\ndefinido conforme al artículo 37 de esta ley, quienes se juramentarán ante el\ndirectorio provisional, luego de que este se haya juramentado ante ellos. El\ndirectorio provisional estará formado por las regidoras y los regidores\npresentes de mayor edad que hayan resultado elegidos. La persona mayor ejercerá\nla presidencia y, quien le siga, la vicepresidencia. El Tribunal Supremo de\nElecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con\neste artículo, cuáles regidores y regidoras deberán ocupar los cargos\nmencionados.\n\nCorresponderá\nal directorio provisional comprobar la primera asistencia de los regidores, las\nregidoras, los síndicos y las sindicas, con base en la nómina que deberé\nremitir el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).\n\nRealizada\nla juramentación, las personas regidoras propietarias votarán de manera pública\npara elegir a la presidenta o el presidente y a la vicepresidenta o el\nvicepresidente definitivos, escogidos de entre las personas propietarias,\nrespetando el principio de paridad de género en la conformación del directorio\ndefinitivo. Para elegirles se requerirá la mayoría relativa de los votos\npresentes. De existir empate, la suerte decidirá. El proceso de elección deberá\nconstar en el registro de actas y el contenido de la votación deberá ser\npúblico.\n\n (Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de\nla ley N° 10790 del 11 de noviembre del 2025)\n\n(Así\nreformado por el artículo único de la Ley para garantizar la paridad de género\nen la conformación de órganos colegiados de los Gobiernos Locales, N° 10327 del\n12 de mayo del 2023)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 30. - Los montos de las dietas de los regidores propietarios se calcularán por\ncada sesión. Solo se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por\nsemana y hasta dos extraordinarias por mes; el resto de las sesiones no se\npagarán. De acuerdo con el presupuesto ordinario municipal los pagos se\najustarán a la siguiente tabla:\n\n| HASTA | ¢100.000.000,00 | ¢6.000,00 |\n| --- | --- | --- |\n| ¢100.000.001,00 | a ¢250.000.000,00 | ¢8.000,00 |\n| ¢250.000.001,00 | a ¢500.000.000,00 | ¢12.000,00 |\n| ¢500.000.001,00 | a ¢1.000.000.000,00 | ¢15.000,00 |\n| ¢1.000.000.001,00 | en adelante | ¢17.500,00 |\n\nLos viáticos correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación\npara regidores y síndicos, propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la\nsede municipal, se pagarán con base en la tabla de la Contraloría General de la\nRepública.\n\nLas dietas de los regidores y síndicos municipales podrán aumentarse\nanualmente hasta en un veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto\nmunicipal ordinario haya aumentado en relación con el precedente, en una\nproporción igual o superior al porcentaje fijado.\n\nNo\npodrá pagarse más de una dieta por regidor, por cada sesión remunerable.\n\nLos regidores propietarios perderán las dietas, cuando no se presenten\ndentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para\ncomenzar la sesión o cuando se retiren antes de finalizar la sesión.\n\nLos regidores suplentes devengarán la dieta cuando sustituyan a los\npropietarios en una sesión remunerable, siempre que la sustitución comience\nantes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia contemplados en\nel párrafo anterior y se extienda hasta el final de la sesión. Sin embargo,\ncuando los regidores suplentes no sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable,\npero estén presentes durante toda la sesión, devengarán el cincuenta por ciento\n(50%) de la dieta correspondiente al regidor propietario, conforme a este\nartículo.\n\nLos síndicos propietarios devengarán por cada sesión remunerable a la\nque asistan, el cincuenta por ciento (50%) de la dieta que devenguen los\nregidores propietarios. Los síndicos suplentes devengarán la misma dieta cuando\nsustituyan a un síndico propietario, con base en el artículo anterior. Cuando\nno estén sustituyendo a un propietario y se encuentren presentes durante toda\nla sesión, devengarán un veinticinco por ciento (25%) de la dieta de un regidor\npropietario.\n\nNinguno de los funcionarios regulados en este artículo podrá\nexceder el límite a las remuneraciones totales que establece la Ley N.° 2166,\nLey de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.\n\n(Así adicionado el párrafo\nanterior por el artículo 3° del  título\nIII de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de\ndiciembre de 2018, que adicionó el numeral 57 aparte d) a la Ley de Salarios de\nla Administración Publica, N° 2166 del 9 de octubre de 1957)\n\n(Así reformado por el\nartículo único de la Ley N° 7888 del 29 de junio de 1999)\n\n Ficha articulo\n\n   \n Artículo\n 31.\n-\nProhíbese al alcalde municipal y a los regidores:\n\n  \n\na) Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en  que tengan ellos interés\ndirecto, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer  grado de consanguinidad o afinidad.\n\n  \n\nb) Ligarse a la municipalidad o depender de ella en razón de cargo  distinto, comisión, trabajo o\ncontrato que cause obligación de pago o  retribución a su favor y, en general, percibir dinero o\nbienes del patrimonio  municipal, excepto salario o dietas según el caso, viáticos y gastos de\nrepresentación.\n\n  \n\nc) Intervenir en asuntos y funciones de su competencia, que competan al  alcalde municipal, los\nregidores o el Concejo mismo. De esta prohibición se  exceptúan las comisiones especiales que\ndesempeñen.\n\n  \n\nd) Integrar las comisiones que se creen para realizar festejos populares,\n fiestas cívicas y cualquier otra actividad festiva dentro del cantón.\n\n  \n\nSi el alcalde municipal o el regidor no se excusare de  participar en la discusión y votación de\nasuntos, conforme a la prohibición  establecida en el inciso a) de este artículo, cualquier\ninteresado podrá  recusarlo, de palabra o por escrito, para que se inhiba de intervenir en la\ndiscusión y votación del asunto. Oído el alcalde o regidor recusado, el  Concejo decidirá si la\nrecusación procede. Cuando lo considere necesario, el  Concejo podrá diferir el conocimiento del\nasunto que motiva la recusación,  mientras recaban más datos para resolver.\n\n  \n\n Ficha articulo\n\nArtículo  32. - El Concejo podrá establecer licencia sin goce de  dietas a los regidores, los\nsíndicos y el alcalde municipal únicamente por los  motivos y términos siguientes:\n\n  \n\na) Por necesidad justificada de ausentarse del cantón, licencia hasta\n por seis meses.\n\n  \n\nb) Por enfermedad o incapacidad temporal, licencia por el término que\n dure el impedimento.\n\n  \n\nc) Por muerte o enfermedad de padres, hijos, cónyuge o hermanos,\n licencia hasta por un mes.\n\n  \n\nCuando se ausenten para representar a la municipalidad  respectiva, tanto al alcalde, los regidores\ny síndicos se les otorgará  licencia con goce de salario o dieta, según el caso.\n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO IV\n\nPresidencia del Concejo\n\n  \n\nArtículo  33. - El Presidente del Concejo durará en su cargo dos años  y podrá ser reelegido. En sus\nausencias temporales será sustituido por el  Vicepresidente, designado también por el mismo período\nque el Presidente.\n\n  \n\nLas ausencias temporales del Presidente y el\n Vicepresidente serán suplidas por el regidor presente de mayor edad.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 34.\n- Corresponde\nal Presidente del Concejo:\n\na) Presidir las\nsesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.\n\nb) Preparar\nel orden del día y garantizar su debida publicidad por medio de cualquier medio\nconvencional o página web del ente municipal.\n\n(Así reformado\nel inciso anterior por el artículo 2° de la Ley para\ngarantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes\npertenecientes al régimen municipal, N° 10205 del 25 de abril del 2022)\n\nc) Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un\nasunto.\n\nd) Conceder la palabra, llamar al\norden a quien haga uso de ella sin permiso o no se concrete al tema objeto de\ndiscusión, o se desvíe de él. Si insiste en su conducta irregular, le\nsuspenderá inmediatamente el uso de la palabra y no podrá volver a referirse al\ntema.\n\nRetirar el uso de la palabra a\nquien haga alusiones injuriosas a un compañero o compañera, o a los miembros de\nlos Supremos Poderes o a personas extrañas, o a quien, de cualquier modo, falte\nal debido respeto al Concejo.\n\nSalvo por alteración del orden\npúblico, no podrá obligar a abandonar la sala de sesiones a las\nrepresentaciones democráticamente electas conforme a sus derechos\nconstitucionales.\n\n(Así\nreformado el inciso d) anterior por el artículo único de la Ley para garantizar\nlos derechos políticos de regidurías y ciudadanía en los concejos municipales,\nN° 10668 del 17 de marzo de 2025)\n\ne) Disponer las medidas necesarias\npara mantener el orden durante las sesiones y garantizar su eficaz realización.\n\n(Así reformado\nel inciso anterior por el artículo único de la Ley para garantizar los derechos\npolíticos de regidurías y ciudadanía en los concejos municipales, N° 10668 del\n17 de marzo de 2025)\n\nf) Firmar, junto\ncon el Secretario, las actas de las sesiones.\n\ng) Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y\nespeciales, procurando que participen en ellas las fracciones políticas\nrepresentadas en la corporación, y señalarles el plazo para rendir sus\ndictámenes.\n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO V\n\nSesiones del Concejo y acuerdos\n\n  \n\nArtículo  35. - El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones  y los publicará previamente en\nLa Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como  mínimo, una sesión ordinaria semanal.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n36- El concejo podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren y a\nellas deberán ser convocados todos sus miembros con, al menos, veinticuatro\nhoras de anticipación.\n\nPodrán\nconocerse los asuntos incluidos en la convocatoria, además los que, por\nunanimidad, acuerden conocer los miembros del concejo.\n\nEl\norden del día para las sesiones remuneradas con dieta, según el artículo 30, se\nseñalará mediante acuerdo municipal, siempre que se refieran a asuntos cuya\natención no pueda esperarse a que acontezca la sesión ordinaria más próxima.\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la ley N°\n10458 del 20 de marzo de 2024)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n37- Las sesiones presenciales del concejo deberán efectuarse en el local sede\nde la municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar\ndel cantón, cuando concurran las siguientes circunstancias:\n\n(Así reformado el párrafo anterior por el\nartículo 2° de la ley N° 10458 del 20 de marzo de 2024)\n\na) Cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses\nde los vecinos de una comunidad.\n\nb) Cuando por declaración de estado de emergencia nacional o\ncantonal, de conformidad con lo dispuesto por las autoridades competentes del\npaís, no sea posible realizar las sesiones en el recinto de la municipalidad.\n\nEl lugar que se disponga para el traslado de la sesión\ndeberá ser apto para la realización de esta y para garantizar la publicidad y\nla participación ciudadana en las sesiones del concejo. Además, deberá estar\navalado por las autoridades competentes y cumplir las directrices que al efecto\nemita el Ministerio de Salud para garantizar su idoneidad y la seguridad de los\nmiembros, asistentes y funcionarios municipales.\n\nEl acuerdo que disponga cambiar el lugar de las sesiones\ndeberá ser aprobado por el concejo municipal, fundamentado y publicado en el\ndiario oficial La Gaceta, dando parte al Tribunal Supremo de Elecciones, cuando\ncorresponda.\n\nEl cuórum para las sesiones será de la mitad más uno de los\nmiembros del concejo.\n\n(Así reformado\npor el artículo 1° de la ley N° 9842 del 27 de abril del 2020, \"Toma de\nposesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o\ncantonal\")\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n37 bis- Las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan\nfacultados para realizar de manera excepcional, por razones suficientemente motivadas\ny justificadas, sesiones municipales de manera virtual a través del uso de\nmedios tecnológicos, cuando así se determine por acuerdo adoptado por mayoría\ncalificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Tales\nsesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en\nel tanto concurra el cuórum de ley.\n\nEl medio tecnológico dispuesto por la municipalidad y el concejo municipal de distrito deberá\ngarantizar la participación plena de todos los miembros del órgano y todos aquellos que participen\nde la sesión, la transmisión simultanea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo\nrespetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado. Asimismo,\ndeberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de\nlos medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas\npuedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos.\n\nPara\nque la participación de los miembros del concejo, por medios tecnológicos, sea\nválida deberá:\n\n1-Existir una plena\ncompatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el\nreceptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación,\nvoluntad y la conservación de lo actuado.\n\n2-Los\nmiembros del concejo deberán disponer de los medios adecuados para estar\ndebidamente conectados al medio tecnológico y estar siempre visibles,\ndisponibles y atentos durante todo el tiempo que dure la sesión virtual. No\npodrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma\nsimultánea, durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo de\nactividad pública o privada.\n\nSolamente\ncuando exista una justificación válida y razonada, sustentada en situaciones\nespeciales o extraordinarias, conocida de antemano por los miembros\npropietarios y suplentes, garantizando lo dispuesto en el artículo 28 de este\nCódigo, sin perjuicio del derecho de sustitución de los regidores y síndicos\nsuplentes, según lo dispuesto en el artículo 49 y aprobada por mayoría simple\ndel concejo municipal, se autorizará que alguno de sus miembros participe, de\nforma temporal, en las sesiones virtuales del concejo fuera del país.\n\n3-Garantizar\nlas condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas\nintegrantes del concejo, propietarios y suplentes. De no ser posible esto,\ndeberá optarse por el traslado físico del recinto, previsto en el artículo 37.\n\nEl pago de\nlas dietas se regirá, en lo correspondiente, por lo dispuesto en los artículos\n30 y 38 de este Código y se justificará únicamente si el miembro participa de\nla totalidad de la sesión y se mantiene en ella, bajo cumplimiento de los\ndeberes indicados y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad,\nsimultaneidad, deliberación y votación.\n\nLa\nsecretaría del concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para\ncumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para\nla elaboración del acta correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo\n47 de esta ley.\n\nCuando un\nmiembro del concejo participe de forma válida por medios tecnológicos, se\ndeberá considerar como presente para los efectos del último párrafo de los\nartículos 37 y 42 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.\n\nCada\nmunicipalidad, conforme a sus posibilidades, deberá proveer, a los alcaldes y\nalcaldesas, regidores, suplentes, síndicos y suplentes, de los medios, las\ncondiciones y la asistencia necesaria para asegurar su eventual participación\nen una sesión por medios tecnológicos.\n\nEste\nmecanismo de sesiones virtuales también podrá ser utilizado por las comisiones\nmunicipales contempladas en el artículo 49 de esta ley.\n\nLas\nrespectivas comisiones municipales que adopten la implementación de sesiones\nvirtuales deberán garantizar que el medio tecnológico, que se considere más\nefectivo y conveniente, respete los principios de simultaneidad, colegialidad y\ndeliberación. También, se debe garantizar el correcto funcionamiento de las\ncomisiones y el cumplimiento de los principios de publicidad y de participación\nciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a dichas\ncomisiones para conocer las deliberaciones, los actos y los acuerdos que ahí se\ntomen. Tales actos y acuerdos deberán ser válidos, de manera que se garantice\nla continuidad de la actividad administrativa de manera célere y eficaz, y con\nsatisfacción del interés público.\n\nEs deber de\nlos miembros que integren las comisiones municipales estar ubicados en un\nlugar, dentro del territorio nacional, disponer de los medios adecuados para\nestar debidamente conectados al medio tecnológico y estar visibles, disponibles\ny atentos durante todo el tiempo que dure la sesión.\n\nSolamente\ncuando exista una justificación válida y razonada, sustentada en situaciones\nespeciales o extraordinarias, conocida de antemano y aprobada por el pleno del\nconcejo, se autorizará, de forma temporal, participar en las sesiones virtuales\ndel concejo fuera del país.\n\n(Así\nadicionado por el artículo 2° de la ley N° 9842 del 27 de abril del 2020,\n\"Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de\nemergencia nacional o cantonal\")\n\n(Así\nreformado por el artículo 3° de la ley N° 10458 del 20 de marzo de 2024)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo  38. - Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de  los quince minutos siguientes\na la hora señalada, conforme al reloj del local  donde se lleve a cabo la sesión.\n\n  \n\nSi, pasados los quince minutos, no hubiere quórum, se  dejará constancia en el libro de actas y se\ntomará la nómina de los miembros  presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del\npago de dietas.\n\n  \n\nEl regidor suplente, que sustituya a un propietario  tendrá derecho a permanecer como miembro del\nConcejo toda la sesión, si la  sustitución hubiere comenzado después de los quince minutos referidos\nen el  primer párrafo o si, aunque hubiere comenzado con anterioridad, el propietario  no se hubiere\npresentado dentro de esos quince minutos.\n\n  \n\n \n\n Ficha articulo\n\n     Artículo  39. - Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme al  orden del día\npreviamente elaborado, el cual podrá modificarse o alterarse  mediante acuerdo aprobado por dos\nterceras partes de los miembros presentes.\n\n Ficha articulo\n\n     Artículo  40. - Cualquier funcionario municipal podrá ser llamado a  las sesiones del Concejo,\ncuando este lo acuerde, y sin que por ello deba pagársele  remuneración alguna.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n 41.\n-\nLas sesiones del Concejo serán públicas. El Concejo\n deberá reglamentar la intervención y formalidad de los particulares.\n\n  \n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n 42.\n-\nEl Concejo tomará sus acuerdos por mayoría absoluta\n de los miembros presentes, salvo cuando este código prescriba una mayoría  diferente.\n\n  \n\nCuando en una votación se produzca un empate, se votará  de nuevo en el mismo acto o la sesión\nordinaria inmediata siguiente y, de  empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo  43. - Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar,  suspender o derogar disposiciones\nreglamentarias, deberá ser presentada o  acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno\nde los regidores.\n\n  \n\nSalvo el caso de los reglamentos internos, el Concejo  mandará publicar el proyecto en La Gaceta y\nlo someterá a consulta pública no  vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del\ncual se  pronunciará sobre el fondo del asunto.\n\n  \n\nToda disposición reglamentaria deberá ser publicada\n en La Gaceta y regirá a partir de su publicación o de la fecha posterior  indicada en ella.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo  44. - Los acuerdos del Concejo originados por iniciativa del  alcalde municipal o los\nregidores, se tomarán previa moción o proyecto escrito  y firmado por los proponentes.\n\n  \n\nLos acuerdos se tomarán previo dictamen de una Comisión  y deliberación subsiguiente; solo el\ntrámite de dictamen podrá dispensarse  por medio de una votación calificada de los presentes.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n 45.\n-\nPor votación de las dos terceras partes de la\n totalidad de los miembros, el Concejo podrá declarar sus acuerdos como  definitivamente aprobados.\n\n  \n\n Ficha articulo\n\nArtículo  46. - El Secretario del Concejo formará un expediente para  cada proyecto; a él se\nagregarán el dictamen de Comisión y las mociones que  se presenten durante el debate; además, se\ntranscribirán los acuerdos tomados  y al pie firmarán el Presidente Municipal y el Secretario.\n\n  \n\n Ficha articulo\n\nArtículo  47. - De cada sesión del Concejo se levantará un acta; en  ella se harán constar los\nacuerdos tomados y, suscintamente, lasdeliberaciones  habidas, salvo cuando se trate de nombramiento\no elecciones, de los cuales únicamente  se hará constar el acuerdo tomado.\n\n   \n\nUna vez que el Concejo haya aprobado las actas, deberán  ser firmadas por el Presidente Municipal y\nel Secretario, y se colocarán en las  respectivas curules, dos horas antes de iniciarse la sesión\nsiguiente.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo  48. - Las actas del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión  ordinaria inmediata\nposterior; salvo que lo impidan razones defuerza mayor, en  cuyo caso la aprobación se pospondrá\npara la siguiente sesión ordinaria.\n\n  \n\nAntes de la aprobación del acta, cualquier regidor  podrá plantear revisión de acuerdos, salvo\nrespecto de los aprobados  definitivamente conforme a este código. Para acordar la revisión, se\nnecesitará  la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 49- En la\nsesión del concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, quien\nocupa la presidencia nombrará a las personas integrantes de las comisiones\npermanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.\n\nCada concejo integrará,\ncomo mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras\nPúblicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos,\nAsuntos Ambientales y Cambio Climático, Asuntos Culturales, Condición de la\nMujer y de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad.\nAl integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos\npolíticos representados en el concejo municipal y sus integrantes serán\nescogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. La Comisión\nPermanente de Seguridad podrá tener, en calidad de personas asesoras, a\npersonas funcionarias de las fuerzas de policías presentes en el cantón, a\nmiembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.\n\nPodrán existir las\ncomisiones especiales que decida crear el concejo. La persona que ejerce la\npresidencia municipal se encargará de integrarlas respetando el principio\nconstitucional de paridad de género en su conformación.\n\nCada comisión especial\nestará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre\nlas personas regidoras propietarias y suplentes. Podrán integrarlas las\npersonas sindicas propietarias y suplentes; estas últimas tendrán voz y voto.\n\nLas personas\nfuncionarias municipales y las particulares podrán participar en las sesiones\nen calidad de asesoras.\n\nEn cada municipalidad\nse conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera una\ncomisión permanente de la municipalidad, integrada según lo establecido en la\nLey 8261, Ley de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reglamentos.\n\n(Así reformado por el artículo 2° de la\nley N° 10804 del 13 de noviembre del 2025, \" Reforma del Código Municipal\npara incorporar el tema ambiental y el tema climático\")\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n 50.\n-\nPor medio de un reglamento interno los Concejos regularán\n la materia referida en este capítulo.\n\n  \n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO VI\n\nAuditor y\ncontador\n\n(Derogado el capítulo anterior por el artículo 2° de la ley N° 10714 del\n7 de mayo de 2025)\n\n            Artículo 51. - (Derogado por el artículo 2° de la ley N° 10714 del 7 de mayo de\n2025)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 52- Toda municipalidad nombrará a un contador o\ngestor financiero como funcionario municipal, amparado por los derechos y\nbeneficios de la carrera administrativa municipal. Además, deberán contar con\nuna auditoría interna o implementar los métodos de control o fiscalización\nalternativos, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\n8292, Ley General de Control Interno, del 31 de julio de 2002.\n\n(Así reformado por el artículo 2° de\nla Ley para fortalecer la naturaleza de las\nauditorías internas y su relación con la administración activa, N° 10881 del 16\nde marzo de 2026)\n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO VII\n\nSecretario del Consejo\n\n Artículo 53. - Cada Concejo Municipal contará con un secretario, cuyo nombramiento será\ncompetencia del Concejo Municipal. El Secretario únicamente podrá ser\nsuspendido o destituido de su cargo, si existiere justa causa. Serán deberes\ndel Secretario:  \n\na) Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tenerlas\nlistas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente,\nsalvo lo señalado en el artículo 48 de este código.\n\nb) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme\na la ley.\n\nc) Extender las certificaciones solicitadas\nsobre los asuntos propios del concejo municipal.\n\n(Así reformado el\ninciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10714 del 7 de mayo de\n2025)\n\n.\nd) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los\nreglamentos internos o el Concejo Municipal.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO VIII\n\nConcejos de Distrito y Síndicos\n\n \n\nArtículo 54. - Los\nConcejos de Distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad\nmunicipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades.\nExistirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cantón\ncorrespondiente.\n\nSin perjuicio de las atribuciones de\notras instituciones del Estado, los consejos de distrito, dentro de su\njurisdicción territorial y de acuerdo con las presente Ley, promoverán la\neficiencia de la actividad del sector público y velarán por ella.\n\n(Así adicionado el párrafo anterior por el inciso a)\ndel artículo 1 de la Ley N° 8489 del 22 de noviembre\ndel 2005, \"Función de\nlos Consejos de Distrito en el control de la eficiencia del sector público\")\n\n Ficha articulo\n\n     Artículo  55. - Los Concejos de Distrito estarán integrados por cinco  miembros propietarios;\nuno de ellos será el síndico propietario referido en el  artículo 172 de la Constitución Política y\ncinco suplentes de los cuales uno  será el síndico suplente establecido en el referido artículo\nconstitucional.  Los suplentes sustituirán a los propietarios de su mismopartido político, en  los\ncasos de ausencia temporal u ocasional y seránllamados para el efecto por  el Presidente del\nConcejo, entre los presentesy según el orden de elección.  Los miembros del Concejo de Distrito\nserán elegidos popularmente por cuatro años,  en forma simultánea con la elección de los alcaldes\nmunicipales, según lo  dispuesto en el artículo 14 de este código, y por el mismo procedimiento de\nelección de los diputados y regidores municipales establecido en el Código  Electoral. Desempeñarán\nsus cargos gratuitamente.\n\n Ficha articulo\n\n     Artículo  56. - Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben  reunir los mismos\nrequisitos señalados en el artículo 22 del código para ser  regidor municipal, excepto el referente\na la vecindad que, en este caso, deberá  ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los\nmiembros de los  Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá  al\nTribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el  cargo, con los suplentes\ndel mismo partido político, siguiendo el orden de  elección.\n\n Ficha articulo\n\n       Artículo 57. - Los\nConcejos de Distrito tendrán las siguientes funciones:\n\na) Proponer ante el\nConcejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de\nvivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que\nlas instituciones pongan a disposición de cada distrito.\n\nb) Recomendar al\nConcejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el\ndistrito, en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus\ndecisiones.\n\nc) Proponer al Concejo\nMunicipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo\ndistrito.\n\nd) Emitir\nrecomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes\na cada distrito.\n\ne) Fomentar la\nparticipación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones\nde sus distritos.\n\nf) Servir como órganos\ncoordinadores entre actividades distritales que se ejecuten entre el Estado,\nsus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas\ncomunidades.\n\ng) Informar\nsemestralmente a la municipalidad del cantón a que pertenezcan, sobre el\ndestino de los recursos asignados al distrito, así como de las instancias\nejecutoras de los proyectos.\n\n(Así reformado el inciso anterior por el inciso a) del\nartículo 1 de la Ley N° 8494 del 30 de marzo de 2006, \"Reformas del Marco Legal\nque Asigna Competencias a la Contraloría General de la República en el Régimen\nMunicipal (Ref. Cód. Municipal, Ley sobre Nombramiento Comisiones de Festejos\nPopulares y Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles)\")\n\nh) Recibir toda queja o\ndenuncia, que sea de su conocimiento, sobre la ilegalidad  o arbitrariedad\nde una actuación material, acto, omisión o ineficiencia de las personas\nfuncionarias públicas, trasladarla ante el órgano o ente público que\ncorresponda y darles seguimiento, hasta la resolución final, a los casos que lo\nameriten.\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el inciso b)\ndel artículo 1 de la Ley N° 8489 del 22 de noviembre del 2005, \"Función de los\nConsejos de Distrito en el control de la eficiencia del sector público\")\n\ni) Las funciones que el\nConcejo Municipal delegue por acuerdo firme, conforme a la ley.  \n\n(Así corrida la numeración del inciso anterior, por el\ninciso b) del artículo 1 de la Ley N° 8489 del 22 de noviembre del 2005, \"Función\nde los Consejos de Distrito en el control de la eficiencia del sector público\",\nque lo traspaso del antiguo inciso h) al inciso i) actual)\n\nj) Reunirse, como\nmínimo una vez cada seis meses, con el alcalde, para planificar el trabajo semestral\nen relación con los proyectos, las proyecciones, la construcción de los\nobjetivos y las metas para el debido progreso en cada distrito, a fin de que\nsean incluidos en el presupuesto anual de la municipalidad.\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la\nley N° 9860 del 8 de julio del 2020, \"Para la efectiva interacción de los\nalcaldes y los concejos de distrito\")\n\n Ficha articulo\n\n     Artículo  58. - En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las  disposiciones de este\ntítulo respecto de requisitos, impedimentos,  prohibiciones, reposición, juramentación y toma de\nposesión del cargo de los  regidores.\n\n Ficha articulo\n\n   \n Artículo\n 59.\n-\nLa municipalidad del cantón suministrará el apoyo\n administrativo para el debido cumplimiento de las funciones propias de los  Concejos de Distrito.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo  60. - Las autoridades nacionales y cantonales estarán  obligadas a respetar y hacer\ncumplir las decisiones de los Concejos de Distrito,  en relación con sus competencias.\n\n  \n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO IX\n\n(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de\nla Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018)\n\nPOLICÍA MUNICIPAL\n\nArtículo 61- Competencia de la policía\nmunicipal\n\nLa policía municipal tendrá competencia dentro\ndel territorio del cantón correspondiente, estará bajo el mando del respectivo alcalde\ny funcionará como auxiliar de la Fuerza Pública.\n\n(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 62- Atribuciones de la policía\nmunicipal Serán atribuciones de la policía municipal las siguientes:\n\na) Atender y cumplir los fines de vigilancia y\ncontrol de los servicios y bienes comunales.\n\nb) Velar por el cumplimiento de las\nresponsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas\nformas.\n\nc) Coadyuvar en el cumplimento de la\nlegislación y disposiciones municipales, ejecutando las resoluciones y los\nacuerdos que correspondan.\n\nd) Realizar acciones de vigilancia y de\nseguridad en el cantón, en coordinación mutua con la Fuerza Pública.\n\ne) Coadyuvar, bajo el principio de\ncoordinación o a solicitud de estos, con las demás autoridades públicas del\npaís.\n\nf) Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza\nPública, cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este\nauxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza\nde la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad.\n\ng) Apoyar a los funcionarios municipales en el\nejercicio de sus potestades.\n\n(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 63- Requisitos de ingreso\n\nPara ingresar al servicio de la policía\nmunicipal se requiere, como mínimo:\n\na) Cumplir con todo lo dispuesto para el\ningreso a la carrera administrativa municipal establecido en este Código.\n\nb) Ser costarricense.\n\nc) Ser mayor de dieciocho años.\n\nd) No tener asientos inscritos en el Registro\nJudicial y Policial.\n\ne) Haber concluido el tercer ciclo de la\nEnseñanza General Básica.\n\nf) Recibir y aprobar la capacitación y el\nadiestramiento que disponga la municipalidad, para el ejercicio de sus\nfunciones.\n\ng) Observar una conducta pública adecuada al\nejercicio de la función que debe cumplir.\n\nh) Tener al día el permiso de portación de\narmas.\n\ni) Cumplir con cualquier otro requisito que\nestablezca la ley.\n\n(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 64- Tipo de servicio\n\nLa policía municipal se considerará como un\nservicio público y no como un gasto general de administración.\n\n(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 65- Funcionarios municipales\n\nLos miembros de la policía municipal deberán\nser funcionarios de la respectiva municipalidad, nombrados para tal efecto.\n\n(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 66- Armas de reglamento\n\nLa policía municipal de cada cantón solamente\npodrá utilizar armas de fuego semiautomáticas. Las armas de fuego propiedad de\nlas municipalidades deben inscribirse en el Departamento de Control de Armas y\nExplosivos del Ministerio de Seguridad Pública, conforme a las leyes y los\nreglamentos vigentes que regulan la materia.\n\nPara poder usar las armas propiedad de la\nmunicipalidad respectiva, los miembros de la policía municipal deben contar con\nel respectivo permiso de portación de armas de fuego vigente, expedido por el\ndepartamento dicho. Deben cumplir con la normativa que exige ese tipo de\npermisos, así como aprobar la capacitación, en la Academia Nacional de Policía,\npara el uso de armas de fuego.\n\nLa policía municipal podrá inscribir el número\nde armas que requiera para ejercer su función, siempre bajo los principios de\neficiencia y razonabilidad.\n\nPor ningún motivo, la policía municipal podrá\nposeer, inscribir o usar armas ni munición clasificada como prohibida por la\nnormativa vigente.\n\n(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 67- Regulación de armerías\n\nLas armerías de las diferentes policías\nmunicipales tendrán que someterse a las medidas de seguridad que la Dirección\nGeneral de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública establezca.\n\n(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 68- Capacitación de la policía\nmunicipal\n\nLos integrantes de las policías municipales\nserán capacitados en la Academia Nacional de Policía, que debe estructurar lo\npertinente para complementar la instrucción con temas de interés municipal, sin\ndemérito de otra capacitación adicional específica que cada municipalidad\nfacilite a estos funcionarios. Dichas capacitaciones deben tener una\norientación civilista, democrática y defensora de los derechos humanos. El\ncosto de la capacitación policial en dicha Academia correrá a cargo de cada\nmunicipalidad, según sus diferentes posibilidades de financiamiento.\n\n(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n69- Colaboración interinstitucional\n\nSe podrán\nestablecer convenios de colaboración entre cada municipalidad y el Ministerio\nde Seguridad Pública o entre municipalidades, con el fin de compartir información,\nbienes, equipos y demás insumos que faciliten la mejora de la seguridad local\nde cada cantón.\n\nEstos\ncompromisos deberán establecerse en los respectivos convenios\ninterinstitucionales entre las partes. El plazo de redacción de los convenios\nno podrá exceder los sesenta días naturales; cumplida esta etapa, su aprobación\ny firma no podrá superar los treinta días naturales.\n\n(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018)\n\n Ficha articulo\n\nTÍTULO IV\n\nHacienda Municipal\n\nCAPÍTULO I\n\nDisposiciones generales\n\nArtículo 70. - El año económico municipal se iniciará cada 1° de enero.\n\n(Corrida su\nnumeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 61 al\n70)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n71- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase\nde actos o contratos permitidos por este Código y la Ley 9986, Ley General de\nContratación Pública, del 27 de mayo de 2021, que sean idóneos para el\ncumplimiento de sus fines.\n\nLas\ndonaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la\nextensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando\nlas autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades,\nmediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros\nque integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles,\nsiempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e\ninstituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para\ndonar directamente a las municipalidades.\n\nLos\nbienes muebles declarados por la administración en desuso o en mal estado\npodrán ser objeto de donación, ya sea a entidades públicas o privadas\ndeclaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, y deberá\nexistir para ello un acto motivado y el avalúo previo elaborado por el\ndepartamento técnico correspondiente a nivel municipal o, en su defecto, del\navalúo de la Dirección General de Tributación. Se requerirá autorización\nmediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros\nque integran su concejo.\n\nCuando la\ndonación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado\nel bien, se requerirá la autorización legislativa previa.\n\nPodrán\ndarse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que\nexista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.\n\nA\nexcepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades\npodrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten\nsituaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio; asimismo,\npodrán crear albergues para las personas que se encuentren en situación de\nabandono y situación de calle, una vez demostrada dicha condición de acuerdo\ncon los parámetros establecidos en la Ley 10009, Ley para la\nCreación de Albergues para las Personas en Situación de Abandono y Situación de Calle,\nde 27 de setiembre de 2021. También, podrán financiar escuelas\nmunicipales de música, comparsas, cimarronas y subvencionar escuelas de música y bandas\nsinfónicas de formación musical que pertenezcan a organizaciones sin fines de\nlucro, o asociaciones de desarrollo dentro del cantón, centros de\neducación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón\nrespectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus\nmunícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada\nmunicipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.\n\nAsimismo,\nlas municipalidades quedan autorizadas con dispensa de trámite legislativo para\ngestionar y desarrollar proyectos de vivienda municipal y otorgar, sobre las\nviviendas construidas, el derecho de usufructo habitacional, mediante contrato\nde usufructo habitacional, conforme a lo estipulado en la ley que otorga\ncompetencia a las municipalidades para desarrollar y administrar proyectos de\nvivienda municipal. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo\nanterior.\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la\nPolicía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 62 al 71)\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10713 del 7 de mayo\nde 2025)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 72. - Salvo los casos contemplados en este código, los bienes, derechos,\nlicencias o patentes municipales no podrán ser objeto de embargo ni de remate\njudicial.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 63 al\n72)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 73. - Los funcionarios municipales encargados de recibir, custodiar o pagar\nbienes o valores municipales o aquellos cuyas atribuciones permitan o exijan\ntenerlos, serán responsables de ellos y de cualquier pérdida, daño, abuso,\nempleo o pago ilegal imputable a su dolo o culpa.\n\nSe considera empleo ilegal el manejo de los bienes o valores en forma\ndistinta de la prescrita por las leyes, los reglamentos o las disposiciones\nsuperiores.\n\nEl autor de tales hechos será sancionado administrativamente, de acuerdo\ncon el régimen disciplinario vigente, previo cumplimiento deldebido\nproceso, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pueda\nhaber incurrido.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 64 al\n73)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 74. - El funcionario o empleado que contraiga, en nombre de la municipalidad,\ndeudas o compromisos de cualquier naturaleza, en contra de las leyes y los\nreglamentos, será solidariamente responsable, ante los acreedores correspondientes\ny, consecuentemente, sancionado conforme a las disposiciones del régimen\ndisciplinario.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 65 al\n74)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 75- Conforme al régimen interno, se\ndeterminará la responsabilidad pecuniaria en que incurran los funcionarios\nmunicipales, por acciones u omisiones en perjuicio de la municipalidad, con\nmotivo de la custodia o administración de los fondos y bienes municipales. La\nresolución firme que se dicte, certificada por el contador, constituirá título\nejecutivo y su cobro judicial deberá iniciarse dentro de los quince días\nnaturales, contados a partir de su emisión.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la\nley N° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 66 al 75)\n\n(Así\nreformado por el artículo 1° de la ley N° 10714 del 7 de mayo de 2025)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 76. - Autorízase al Estado, las instituciones públicas y las empresas públicas\nconstituidas como sociedades anónimas para donar a lasmunicipalidades\ntoda clase de servicios, recursos y bienes, así como para colaborar con ellas.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 67 al\n76)\n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO II\n\nLos ingresos municipales\n\nArtículo 77. -\nLa\nmunicipalidad acordará sus respectivos presupuestos, propondrá sus tributos a\nla Asamblea Legislativa y fijará las tasas y precios de los servicios\nmunicipales. Solo la municipalidad previa ley que la autorice, podrá dictar las\nexoneraciones de los tributos señalados.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo\n68 al 77)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 77 bis- Se constituye a las municipalidades del\npaís como administraciones tributarias y, en consecuencia, tendrán facultades\npara ejercer fiscalización y control en la recaudación de los diversos tributos\na ellas asignados, y podrán intervenir en cualquier momento previa notificación\nal sujeto pasivo, dentro de los plazos establecidos en la Ley N.° 4755, Código\nde Normas y Procedimientos Tributarios, de 03 de mayo de 1975, para asegurar el\nestricto cumplimiento de las normas legales que les otorgan recursos\neconómicos.\n\nLas municipalidades, en su condición de Administración\nTributaria, tendrán las facultades establecidas en el Código de Normas y\nProcedimientos Tributarios. En cuanto a ilícitos tributarios dispondrán también\nde las facultades establecidas en el título III de dicho Código, en lo que se\nrefiere a infracciones y sanciones administrativas. Cuando una municipalidad,\nen la fase de fiscalización de los tributos que administra, tenga noticia de\nque se ha cometido un presunto delito, procederá a denunciarlo al Ministerio\nPúblico.\n\nLa información confidencial recabada por la municipalidad no\npuede ser utilizada para fines distintos de los tributarios, salvo norma legal\nque así lo autorice y siempre dentro de las facultades otorgadas a las\nmunicipalidades.\n\nEl carácter privado de la información capturada para fines\ntributarios prevalece y debe resguardarse según lo dispone la ley.\n\nLos servidores de la municipalidad únicamente están\nautorizados a acceder a la información propia de la gestión administrativa que\nestén tramitando.\n\nEn todo momento, la municipalidad velará por el cumplimiento\ndel derecho al debido proceso y el derecho de defensa de los sujetos pasivos en\nlos procedimientos ante la municipalidad\n\nPara cumplir lo previsto en esta norma, se contará con la\ncolaboración obligada de la Dirección General de Tributación, la Dirección\nGeneral de Aduanas y de los demás entes públicos.\n\n(Así adicionado\npor el artículo único de la ley N° 9722 del 14 de agosto de 2019)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 78- Pago de tributos municipales, patentes, por\nperíodos vencidos. Incentivos, multas e intereses\n\nExcepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos\nmunicipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en\nun solo recibo.\n\nLas patentes municipales se podrán pagar de manera\nanticipada o por períodos vencidos. A juicio del concejo, dicho cobro podrá ser\nfraccionado, ya sea mensual, trimestral o semestral.\n\nLa municipalidad podrá otorgar incentivos a los\ncontribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los\ntributos o patentes de todo el año.\n\nEl atraso en los pagos de tributos o patentes generará\nmultas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y\nProcedimientos Tributarios.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\"\ndel 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 69 al 78)\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la Ley Reactivación económica por medio del cobro vencido de\npatentes, N° 10421 del 14 de noviembre de 2023)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 79. - Las deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal\npreferente sobre los respectivos inmuebles.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 70 al\n79)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 80- Las certificaciones de los\ncontadores municipales, relativas a deudas por tributos municipales,\nconstituirán título ejecutivo y en el proceso judicial correspondiente solo\npodrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\"\ndel 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 71 al 80)\n\n(Así\nreformado por el artículo 1° de la ley N° 10714 del 7 de mayo de 2025)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 81. - Los tributos municipales entrarán en vigencia, previa aprobación\nlegislativa, una vez publicados en La Gaceta.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de\nla ley N° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó\ndel antiguo artículo 72 al 81)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 82. - Los tributos municipales prescribirán en cinco años y los funcionarios\nque los dejen prescribir responderán por su pago personalmente.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 73 al\n82)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 83- Por los\nservicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán\ntomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para\ndesarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de\nsu publicación en La Gaceta.\n\nLos usuarios deberán\npagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas,\nrecolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final\nadecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes,\nservicio de policía municipal, mantenimiento, rehabilitación y construcción de\naceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan\npor ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales\nservicios.\n\nEn el caso específico\nde residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades para que establezcan\nel modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que\neste incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para\nlograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las\nobligaciones establecidas en la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de\nResiduos, de 24 de junio de 2010, más un diez por ciento (10%) de utilidad para\nsu desarrollo. Se faculta a las municipalidades para que establezcan sistemas\nde tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y\nsanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen,\nclasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad\ncon lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la Gestión Integral de\nResiduos.\n\nAdemás, se cobrarán\ntasas por los servicios y el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus\nrespectivos servicios. El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo\ninvertido más el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha\nárea y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez\npor ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará\nproporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la\npropiedad.\n\nLa municipalidad\ncalculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre\nsaldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento\ncorrespondiente, que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar\ncada tasa.\n\nEn el caso de los\nservicios de mantenimiento, rehabilitación y construcción de las aceras, el\ncálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido; la municipalidad\ncobrará tasas que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por\nciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, tal suma se cobrará\nproporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la\npropiedad. Se cobrará un cincuenta por ciento (50%) de esta tasa en el caso de\ninmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas)\ny tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base\nestablecidos en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. En el caso\nde esta tasa, lo referente a construcción de aceras corresponderá al\nfinanciamiento de construcción de aceras por parte de las municipalidades, en\nlos supuestos que establece el artículo 84 de esta ley. De esta forma, la tasa\ndeberá contemplar el costo efectivo de la construcción de obra nueva de aceras\npor efecto de la excepción de cobro del costo de las obras en el caso de\ndemostración de carencia de recursos económicos suficientes por parte del\npropietario o poseedor, según lo dispuesto en el párrafo final del artículo 84\nde esta ley. Además, deberá contemplar las necesidades de recursos por parte de\nlas municipalidades para realizar la construcción de aceras en el caso de\nincumplimiento por parte de los munícipes y sin perjuicio del cobro\ncorrespondiente al propietario del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en\nel artículo 84 de esta ley.\n\nLa municipalidad podrá\nejercer la modalidad de vigilancia electrónica dentro de su territorio, el cual\npodrá organizar según los requerimientos del cantón. Para ello, debe procurarse\nel uso de tecnologías compatibles que permitan lograr, entre los cuerpos\npoliciales, la mayor coordinación en la prevención, investigación y el combate\nde la criminalidad. Serán de interés público los videos, las señales, los\naudios y cualquier otra información captada por los sistemas de vigilancia\nelectrónica, por lo que deberán ser puestos a disposición de las autoridades\ncompetentes, para los efectos investigativos y probatorios pertinentes, en caso\nde requerirse.\n\nLa municipalidad\ndispondrá como capital de trabajo, para la construcción de obras que faciliten\nla movilidad peatonal, el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes de\nla Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el cual se\nirá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1 %) anual hasta\nllegar a un mínimo de un uno por ciento (1 %) de forma permanente; además,\npodrá disponer de los fondos indicados en el inciso b) del artículo 5 de la Ley\n8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001 y\nLey 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención\nPlena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015, e\nincorporarlos dentro de la planificación anual y dentro del plan quinquenal.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo\n74 al 83)\n\n(Así\nreformado por el artículo 13 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de\nabril del 2021)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 83 bis- Las\nmunicipalidades quedan facultadas para realizar las labores de construcción de\nobra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad\ny la seguridad de todas las personas, previa notificación al propietario.\n\nEl costo efectivo de\nestas obras nuevas se trasladará al propietario o poseedor por cualquier título\nde bienes inmuebles, según lo definan los reglamentos municipales .\n\nSe autoriza a las\nmunicipalidades para que establezcan mecanismos de facilidades de pago respecto\ndel cobro efectivo de las obras nuevas de aceras.\n\n(Así adicionado\npor el artículo 14 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del\n2021)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 84.- De\nconformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas,\npropietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán\ncumplir las siguientes obligaciones:\n\na) Limpiar la\nvegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la\nque perjudique o dificulte el paso de las personas.\n\nb) .Cercar y limpiar\ntanto los lotes donde no haya construcciones como aquellos con viviendas\ndeshabitadas o en estado de demolición.\n\nc) Separar, recolectar\no acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos\nprovenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o\nprovenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y\nturísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la\nDirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.\n\nd) Construir las aceras\nfrente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los\nlineamientos y diseños establecidos por la municipalidad.\n\ne) Abstenerse de\nobstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes,\ncadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en\nentradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico\ndeban colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse\nequipos adecuados de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para\narrendarlos a los munícipes .\n\nf) Instalar bajantes y\ncanoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes\nexternas colinden inmediatamente con la vía pública.\n\ng) Ejecutar las obras\nde conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía\npública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el\nmunicipio lo exija.\n\nh) Garantizar\nadecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades,\ncuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con\nellas.\n\ni) Contar con un\nsistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos\nsólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del\nMinisterio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales,\ncomerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos\nsólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de\ndesechos, este no es aceptable sanitariamente.\n\nCuando en un lote\nexista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la\nintegridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión\nde actos delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia\ncorrespondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el\ncumplimiento de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973.\n\nSalvo lo ordenado en la\nLey General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones\nanteriores o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en peligro\nla seguridad e integridad o se limite la accesibilidad de los peatones, la\nmunicipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando\nde forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los\ntrabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del\ninmueble el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá\nreembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo\ncontrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%)\ndel valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses\nmoratorias.\n\nCon base en un estudio\ntécnico previo, el concejo municipal fijará los precios mediante acuerdo\nemanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en\nvigencia. Las municipalidades revisarán y actualizarán anualmente estos precios\ny serán publicados por reglamento.\n\nCuando se trate de las\nomisiones incluidas en el párrafo trasanterior de\neste artículo y la municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación\nde peligro, la municipalidad está obligada a suplir la inacción del\npropietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin\nperjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo anterior.\n\nEn todo caso y de\nmanera excepcional, se autoriza a la municipalidad para eximir del cobro por\nconcepto de construcción de obra nueva de las aceras cuando se demuestre,\nmediante un estudio socioeconómico que practique la corporación municipal, que\nlos propietarios o poseedores por cualquier título carecen de recursos\neconómicos suficientes.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de\nla Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo\nartículo 75 al 84)\n\n(Así reformado\npor el artículo 19 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del\n2021)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 85. - Cuando\nse incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo anterior, la\nmunicipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa:\n\na) Por no limpiar la\nvegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la\nque perjudique el paso de las personas o lo dificulte, trescientos colones\n(¢300,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.\n\nb) Por no cercar los\nlotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de\ndemolición, cuatrocientos colones (¢400,00) por metro lineal del frente total\nde la propiedad.\n\nc) (Derogado este inciso por el artículo 3° de la ley N° 9825 del 9 de julio\ndel 2020 )\n\nd) Por no contar\ncon un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de\nlos desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente\nHumano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas,\nindustriales, comerciales y turísticas, doscientos colones (¢200,00) por metro\nlineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de\ndisposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la\nnaturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.\n\n(Así modificada la numeración del inciso anterior por el\nartículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021, que\nlo traspaso del antiguo inciso f) al d), ya que se ordenó derogar los incisos\nd) y e) y correr la numeración de los restantes incisos)\n\ne)  Por obstaculizar el paso por las aceras con\ngradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de\nconstrucción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, quinientos\ncolones (¢500,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.\n\n(Así modificada la numeración del inciso anterior por el\nartículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021, que\nlo traspaso del antiguo inciso g) al e), ya que se ordenó derogar los incisos\nd) y e) y correr la numeración de los restantes incisos)\n\nf)  Por no instalar bajantes ni canoas para\nrecoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas\ncolinden inmediatamente con la vía pública, ochocientos colones (¢800,00) por\nmetro lineal del frente total de la propiedad.\n\n(Así modificada la numeración del inciso anterior por el\nartículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021, que\nlo traspaso del antiguo inciso h) al f), ya que se ordenó derogar los incisos\nd) y e) y correr la numeración de los restantes incisos)\n\ng)  Por no ejecutar las obras de conservación de las\nfachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos\nde interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad,\nquinientos colones (¢500,00) por metro cuadrado del frente total de la\npropiedad.\n\n(Así modificada la numeración del inciso anterior por el\nartículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021, que\nlo traspaso del antiguo inciso i) al g), ya que se ordenó derogar los incisos\nd) y e) y correr la numeración de los restantes incisos)\n\nh) (Nota de Sinalevi: El texto de este inciso debe de ser consultado en el\ninciso f) ya que por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9\nde abril del 2021 se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración\nde los restantes incisos)\n\ni) (Nota de Sinalevi: El texto de este inciso debe de ser consultado en el\ninciso g) ya que por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9\nde abril del 2021 se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración\nde los restantes incisos)\n\n(Así\nreformado por  el artículo 1 de la Ley N°\n7898 del 11 de agosto de 1999)  \n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento\nde la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del\nantiguo artículo 76 al 85)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 85 bis.- Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de\nmulta se disminuirá un veinticinco por ciento (25%); para las actividades\nagrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un\ncincuenta por ciento (50%).\n\n (Así adicionado\npor el artículo 2 de la Ley N° 7898 del 11 de agosto de 1999)\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 76\nbis al 85 bis)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 85 ter- Las multas fijadas\nen el artículo 85 de esta ley se actualizarán anualmente, en el mismo\nporcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley\nN.° 7337, de 5 de mayo de 1993.\n\nPrevio a la imposición de estas\nmultas, la municipalidad habrá de notificar al propietario o poseedor de los\ninmuebles correspondientes su deber de cumplir tales obligaciones y le otorgará\nun plazo prudencial, a criterio de la entidad y según la naturaleza de la labor\npor realizar. En caso de omisión, procederá a imponer la multa que corresponda\ny le cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios urbanos a cada\ncontribuyente, de acuerdo con el sistema que aplique para esos efectos.\n\nLa certificación que el contador\nmunicipal emita de la suma adeudada por el munícipe, por los conceptos\nestablecidos en el artículo 84 y en el presente, que no sea cancelada dentro de\nlos tres meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con\nhipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, salvo lo dispuesto\nen el artículo 79 de esta ley.\n\n (Así adicionado por el artículo 2 de la Ley N°\n7898 del 11 de agosto de 1999)\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de\nla Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo\nartículo 76 ter al 85 ter)\n\n(Así\nreformado por el artículo 1° de la ley N° 9748 del 23 de octubre de 2019)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 86. - Dentro de los tributos municipales podrán establecerse contribuciones\nespeciales, cuando se realicen obras que se presten a ello y que mantengan una\nrelación apropiada con el beneficio producido. Estas contribuciones estarán a\ncargo de los propietarios o poseedores del inmueble beneficiado y se fijarán\nrespecto de los principios constitucionales que rigen la materia.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 77 al\n86)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 87. - La municipalidad podrá aceptar el pago de lascontribuciones\npor el arreglo o mantenimiento de los caminos vecinales, mediante la\ncontraprestación de servicios personales u otro tipo de aportes.\n\nLas obras de mantenimiento de los caminos vecinales podrán ser\nrealizadas directamente por los interesados, previa autorización de la\nmunicipalidad y con sujeción a las condiciones que ella indique. La\nmunicipalidad fijará el porcentaje del monto de inversión autorizado a cada\npropietario, beneficiado o interesado.\n\nLa municipalidad autorizará la compensación de estas contribuciones con\notras correspondientes al mismo concepto.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 78 al\n87)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 88- Para ejercer cualquier actividad lucrativa,\nlos interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se\nobtendrá mediante el pago de un impuesto, sea vencido o por adelantado. Dicho\nimpuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad\nlucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad\nno se haya realizado.\n\n(Así reformado el párrafo anterior por el artículo\n2° de la Ley Reactivación económica\npor medio del cobro vencido de patentes, N° 10421 del 14 de noviembre de 2023)\n\nEn casos de calamidad pública o emergencia nacional o\ncantonal, declarados por el Gobierno central, las municipalidades e intendencias\npodrán suspender, a petición de los licenciatarios, temporalmente la vigencia\nde las licencias otorgadas por un plazo máximo hasta de doce meses. Durante el\nplazo de suspensión, al no estar desarrollándose la actividad comercial, no se\ncobrará el impuesto correspondiente a que hace referencia el párrafo anterior.\n\nToda solicitud de suspensión de licencia la deberá realizar\nel licenciatario por escrito y señalar un medio para recibir notificaciones\nfuturas. El licenciatario podrá solicitar la reactivación de la licencia en\ncualquier momento, con lo cual se retomará el cobro del impuesto\ncorrespondiente. Para la reactivación efectiva de la licencia, el interesado\ndeberá haber cancelado cualquier pendiente relacionado con este impuesto o\nestar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la\nfigura de arreglo de pago.\n\nCumplidos doce meses desde la suspensión de la licencia y\ndebidamente notificados por las administraciones tributarias municipales, los\nlicenciatarios tendrán un plazo máximo de diez días hábiles para solicitar la\nreactivación de su licencia. En caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se\ntendrá por revocada, en forma automática, la licencia otorgada.\n\nEn caso de actividades lucrativas que, por su\nnaturaleza, no tienen afectación negativa en su entorno o a terceros, que\npuedan realizarse en la residencia en un espacio no mayor a treinta metros\ncuadrados, podrán ser realizadas en estos lugares y sí requerirán licencia\nmunicipal, mas no de uso de suelo. Los gobiernos locales, en función de su\nautonomía, podrán determinar la lista taxativa de las actividades a las que les\naplica este párrafo, de acuerdo con las particularidades de sus territorios,\nvía reglamento.\n\n(Así adicionado el\npárrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10594 del 5 de noviembre de\n2024)\n\n (Corrida su numeración por el artículo 1° de la\nley N° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 79 al 88)\n\n(Así reformado por\nel artículo 19 de la Ley para apoyar al contribuyente local, y reforzar la\ngestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la\npandemia del covid-19, N° 9848 del 20 de mayo del 2020)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 89. - La municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo\nmáximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido\nel término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la municipalidad,\nel solicitante podrá establecer su actividad.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 80 al\n89)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 90. - La licencia municipal referida en el artículo anterior solo podrá ser\ndenegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas\ncostumbres, cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y\nreglamentarios o cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté\npermitida por las leyes o, en su defecto, por los reglamentos municipales\nvigentes.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 81 al\n90)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 90 bis- La licencia referida en el artículo 88\ndeberá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, sean consecutivos\no alternos, por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el\ndesarrollo de la actividad o por la infracción a las normas de funcionamiento\nque disponga la ley respecto de cada actividad y de sus respectivas licencias\ncomerciales.\n\nSerá sancionado con multa equivalente de tres salarios base\nmensual, del auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo\nde 1993, siempre y cuando no medie arreglo de pago, el propietario,\nadministrador o responsable de un establecimiento que ejerza el comercio sin\ncontar con la respectiva licencia, infrinja las normas de funcionamiento,\nincurra en alguna actividad comercial o productiva que incumpla las normas\nsanitarias vigentes, comercialice productos que han evadido impuestos de ley o\nque, teniendo licencia suspendida, continúe desarrollando la actividad. En caso\nde reincidencia, la municipalidad podrá revocar, previo debido proceso, la\nlicencia comercial, lo que no supone el reconocimiento de indemnización alguna.\n\nLas municipalidades serán responsables de velar por el cumplimiento\nde esta ley. Para tales efectos, podrán solicitar la colaboración de las\nautoridades que consideren convenientes, las cuales estarán obligadas a\nbrindársela.\n\n (Así\nadicionado por el artículo 2 de la Ley N° 7881 del 9 de junio de 1999)\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 81 bis al 90 bis)\n\n(Así\nreformado por el artículo 1 de la ley N° 9928 del 18 de diciembre del 2020)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 91. - Los traspasos de licencias municipales deberán obtener la aprobación\nmunicipal.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de\nla ley N° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó\ndel antiguo artículo 82 al 91)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 92. - El impuesto de patentes y la licencia para la venta de licores al\nmenudeo, se regularán por una ley especial.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 83 al\n92)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 93.-En todo traspaso de\ninmuebles, constitución de sociedad, hipoteca y cédulas hipotecarias, se\npagarán timbres municipales en favor de la municipalidad del cantón o,\nproporcionalmente, de los cantones donde esté situada la finca. Estos timbres\nse agregarán al respectivo testimonio de la escritura y sin su pago el Registro\nPúblico no podrá inscribir la operación.\n\nPara traspaso de inmuebles, el impuesto será de dos colones por cada mil\n((2,00 X 1000) del valor del inmueble, según la estimación de las partes o el\nmayor valor fijado en la municipalidad, salvo si el traspaso se hiciere en\nvirtud de remates judiciales o adjudicaciones en juicios universales, en cuyo\ncaso el impuesto se pagará sobre el monto del bien adjudicado cuando resulte\nmayor que el fijado en el avalúo pericial que conste en los autos. En los casos\nrestantes, será de dos colones por cada mil ((2,00 X 1000) del valor de la\noperación.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 84 al\n93)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 94. - Para inscribir en el Registro Público operaciones de bienes inmuebles,\nse requerirá comprobar, mediante certificación, que las partes involucradas se\nencuentran al día en el pago de los tributos municipales del cantón donde se\nencuentra el bien.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 85 al\n94)\n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO III\n\nCrédito Municipal\n\nArtículo 95. - Las\nmunicipalidades y cualesquiera formas de asociación entre ellas podrán celebrar\ntoda clase de préstamos.\n\nLos préstamos requerirán la aprobación de al menos dos terceras partes\nde la totalidad de los miembros del Concejo Municipal respectivo.\n\nLos préstamos de asociaciones municipales requerirán aprobación de todas\nlas municipalidades participantes.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 86 al\n95)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 96. - Las municipalidades podrán emitir bonos para financiarse. Estos títulos\nestarán sujetos a las reglas de la Comisión Nacional de Valores y estarán\nexentos del pago de toda clase de impuestos.\n\nEl Estado, las entidades autónomas y semiautónomas, las empresas\nestatales estructuradas como sociedades anónimas y las municipalidades están\nfacultadas para invertir en bonos municipales.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 87 al\n96)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 97. - Mediante convenios institucionales, apoyo estatal u otras formas de\ncolaboración, podrá crearse un fondo de aval o garantía de las emisiones de\ntítulos municipales, con las reglas y condiciones estatuidas en el reglamento\nque cada municipalidad emita para el efecto.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 88 al\n97)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 98. -\nLos\nfondos obtenidos con bonos sólo podrán destinarse a los fines indicados en la\nemisión.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\"\ndel 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 89 al 98)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 99- Las municipalidades deberán diseñar planes de\npago y atención adecuados a sus obligaciones debidamente formalizadas. Para\nello, deberán incluir, en sus presupuestos ordinarios o extraordinarios,\nobservando el plan de desembolsos y atención de la deuda, partidas suficientes\npara cumplir con los compromisos vigentes. El incumplimiento de esta previsión\nacarreará la improbación, por parte de la Contraloría\nGeneral de la República, del monto del ingreso por financiamiento propuesto,\nasí como el gasto correspondiente a esa fuente de financiamiento.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento\nde la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del\nantiguo artículo 90 al 99)\n\n(Así\nreformado por el artículo 1° de la Ley de modernización del trámite\npresupuestario municipal, N° 10795 del 18 de noviembre de 2025)\n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO IV\n\nPresupuesto Municipal\n\nArtículo 100. - Las municipalidades acordarán el presupuesto ordinario que regirá del 1°\nde enero al 31 de diciembre de cada año. Para tal fin, utilizarán la técnica\npresupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de la\nRepública. El presupuesto deberá incluir todoslos\ningresos y egresos probables y, en ningún caso, los egresos superarán los\ningresos.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 91 al\n100)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 101.\n- El\npresupuesto municipal deberá satisfacer el Plan Anual Operativo de la manera\nmás objetiva, eficiente, razonable y consecuente con el principio de igualdad y\nequidad entre los géneros, y la correspondiente distribución equitativa de los\nrecursos.\n\n(Así\nreformado por el aparte f)\ndel artículo único de la Ley N\n° 8679 del 12 de noviembre de 2008).\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley\nde Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó\ndel antiguo artículo 92 al 101)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 102. - Las municipalidades no podrán destinar más de un cuarenta por ciento\n(40%) de sus ingresos ordinarios municipales a atender los gastos generales de\nadministración.\n\nSon gastos generales de administración los egresos corrientes que no\nimpliquen costos directos de los servicios municipales.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 93 al\n102)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 103.\n- En\nla primera semana de julio, los concejos de distrito deberán presentar una\nlista de sus programas, requerimientos de financiamiento y prioridades, basados\nen el Plan de Desarrollo Municipal y considerando las necesidades diferenciadas\nde hombres y mujeres. De conformidad con las necesidades de la población, el\nconcejo incluirá en el presupuesto municipal, los gastos correspondientes,\nsiguiendo el principio de igualdad y equidad entre los géneros.\n\n(Así\nreformado por el aparte g)\ndel artículo único de\nla Ley N °\n8679 del 12 de noviembre de 2008).\n\n(Corrida su\nnumeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley\nde Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó\ndel antiguo artículo 94 al 103)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 104- El\nalcalde municipal deberá presentar al concejo, a más tardar el 30 de agosto de\ncada año, el proyecto de presupuesto ordinario. Dicho proyecto de presupuesto\nserá presentado de acuerdo con las indicaciones para la formulación y remisión\nque la Contraloría General de la República determine, a más tardar el 30 de\njulio de cada año.\n\nEl ente contralor\nnotificará de dichas indicaciones a los alcaldes y a los funcionarios\nresponsables de digitar y validar la información de los presupuestos, en el\nsistema electrónico de la Contraloría General de la República. El Instituto de\nFomento y Asesoría Municipal (IFAM) y el Instituto de Formación y Capacitación\nMunicipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia, realizarán,\nen coordinación con la Contraloría General de la República,j ornadas de divulgación y capacitación\nsobre las indicaciones con el fin de dar a conocer el contenido de esas\ndisposiciones. El alcalde designará a las personas funcionarias que deberán\nacudir a las jornadas de capacitación.\n\nLos proyectos de\npresupuestos extraordinarios deberá presentarlos, con tres días de antelación,\nal concejo para que sean aprobados. Los proyectos de modificación\npresupuestaria no tendrán plazo mínimo para su presentación ante el concejo.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento\nde la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del\nantiguo artículo 95 al 104)\n\n(Así\nreformado por el artículo 1° de la Ley de modernización del trámite\npresupuestario municipal, N° 10795 del 18 de noviembre de 2025)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 105- El\npresupuesto municipal ordinario y el plan anual operativo deben ser aprobados\nen firme en el mes de setiembre de cada año, en sesiones públicas. El plan\nanual operativo deberá ser aprobado de manera previa a la aprobación o en la\nmisma sesión de aprobación del presupuesto.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento\nde la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del\nantiguo artículo 96 al 105)\n\n(Así\nreformado por el artículo 1° de la Ley de modernización del trámite\npresupuestario municipal, N° 10795 del 18 de noviembre de 2025)\n\n Ficha articulo\n\n            Artículo 106- El presupuesto\nordinario y los extraordinarios de las municipalidades deberán ser aprobados\npor la Contraloría General de la República. El presupuesto ordinario deberá\nremitirse, a la Contraloría General de la República, a más tardar el 30 de\nsetiembre de cada año. Los presupuestos extraordinarios, del ejercicio en\ncurso, deberán ser remitidos dentro de los quince días naturales siguientes a\nsu aprobación en firme. Los términos anteriores serán improrrogables. La fecha\nmáxima para la presentación de los presupuestos extraordinarios será el 30 de\nsetiembre de cada año, salvo supuestos de excepción que la Contraloría General\nde la República determine.\n\nA todos los\npresupuestos que se envíen a la Contraloría, por medio del sistema electrónico\nque esta entidad defina, se les adjuntará certificación en la cual conste la\ntranscripción del acuerdo mediante el cual el concejo municipal otorgó la\naprobación expresa al presupuesto, así como certificación del acuerdo mediante\nel cual el concejo municipal otorgó la aprobación del plan operativo anual y\ndel plan de desarrollo municipal vigente.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento\nde la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del\nantiguo artículo 97 al 106)\n\n(Así\nreformado por el artículo 1° de la Ley de modernización del trámite\npresupuestario municipal, N° 10795 del 18 de noviembre de 2025)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 107. - Si el presupuesto ordinario no fuere presentado oportunamente a la\nContraloría General de la República, el presupuesto del año anterior regirá\npara el próximo período, excepto los egresos que, por su carácter, solo tengan\neficacia en el año referido. En todo caso, deberán determinarse las\nresponsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan resultar de tal\nomisión. Para solventar esta situación,el Concejo\ndeberá conocer y aprobar los presupuestos extraordinarios procedentes.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 98 al\n107)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 108- Una vez aprobado el presupuesto,\npor la Contraloría General de la República, el original se enviará a la\nsecretaría municipal, donde quedará en custodia y se remitirá copia al alcalde\nmunicipal, al contador, a cada uno de los regidores propietarios, así como a\nlos demás despachos que acuerde el concejo o indique el reglamento.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\"\ndel 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 99 al 108)\n\n(Así\nreformado por el artículo 1° de la ley N° 10714 del 7 de mayo de 2025)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 109. - Dentro de un mismo programa presupuestado, las modificaciones de los\npresupuestos vigentes procederán, cuando lo acuerde el Concejo. Se requerirá\nque el Concejo apruebe la modificación de un programa a otro, con la votación\nde las dos terceras partes de sus miembros.\n\nEl presupuesto ordinario no podrá ser modificado para aumentar sueldos\nni crear nuevas plazas, salvo cuando se trate de reajustes por aplicación del\ndecreto de salarios mínimos o por convenciones o convenios colectivos de\ntrabajo, en el primer caso que se requieran nuevos empleados con motivo de la\nampliación de servicios o la prestación de uno nuevo, en el segundo caso.\n\nLos reajustes producidos por la concertación de convenciones o convenios\ncolectivos de trabajo o cualesquiera otros que impliquen modificar los\npresupuestos ordinarios, sólo procederán cuando se pruebe, en el curso de la\ntramitación de los conflictos o en las gestionespertinentes,\nque el costo de la vida ha aumentado sustancialmente segúnlos\níndices de precios del Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de\nEstadística y Censos.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 100\nal 109)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 110.\n- Los\ngastos fijos ordinarios solo podrán financiarse con ingresos ordinarios de la\nmunicipalidad.\n\nLos ingresos extraordinarios solo podrán obtenerse mediante presupuestos\nextraordinarios, que podrán destinarse a reforzar programas vigentes o nuevos.\nEstos presupuestos podrán acordarse en sesiones ordinarias o extraordinarias.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de\nla ley N° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 101 al 110)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 111- La\nContraloría General de la República deberá aprobar o improbar los proyectos de\npresupuesto que reciba en resolución razonada y fundamentada. La aprobación\npodrá ser parcial o total, por violación del ordenamiento jurídico o por falta\nde recursos.\n\nPodrá introducir\nmodificaciones a los proyectos, únicamente con anuencia del concejo municipal.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento\nde la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del\nantiguo artículo 102 al 111)\n\n(Así\nreformado por el artículo 1° de la Ley de modernización del trámite\npresupuestario municipal, N° 10795 del 18 de noviembre de 2025)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 112. - Las municipalidades no podrán efectuar nombramientos ni adquirir\ncompromisos económicos, si no existiere subpartida presupuestaria que ampare el\negreso o cuando la subpartida aprobada esté agotada o resulte insuficiente;\ntampoco podrán pagar con cargo a una subpartida de egresos que correspondan a\notra.\n\nLa violación de lo antes dispuesto será motivo de suspensión del\nfuncionario o empleado responsable, y la reincidencia será causa de separación.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 103\nal 112)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 113- Diariamente, el alcalde\nmunicipal remitirá al contador municipal las nóminas de pago que extienda, en\nlas cuales deberá incluirse, como mínimo, el número de orden, el monto, el\ndestinatario y la subpartida contra la cual se hará\nel cargo. Copia de estas nóminas firmadas se remitirán cada día al tesorero,\ncon la razón de \"Anotado\".\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\"\ndel 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 104 al 113)\n\n(Así\nreformado por el artículo 1° de la ley N° 10714 del 7 de mayo de 2025)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 114.-\n\nCon\nel informe de ejecución del presupuesto ordinario y extraordinario al 31 de\ndiciembre, el alcalde municipal presentará, al Concejo, la liquidación\npresupuestaria correspondiente para su discusión y aprobación. \nUna vez aprobada, esta deberá remitirse a la Contraloría General de la\nRepública para su fiscalización, a más tardar el 15 de febrero.\n\n(Así\nreformado por el inciso b) del artículo 1 de la Ley N° 8494 del 30 de marzo de\n2006)\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 105\nal 114)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 115. - El superávit libre de los presupuestos se dedicará en primer término a\nconjugar el déficit del presupuesto ordinario y, en segundo término, podrá\npresupuestarse para atender obligaciones de carácter ordinario o inversiones.\n\nEl superávit específico de los presupuestos extraordinarios se\npresupuestará para el cumplimiento de los fines específicos correspondientes.\n\nEl superávit de partidas consignadas en programas inconclusos de mediano\no largo plazo, deberá presupuestarse para mantener el sustento económico de los\nprogramas.  \n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 106\nal 115)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 116.-Los compromisos efectivamente adquiridos que queden\npendientes del período que termina pueden liquidarse o reconocerse dentro de un\ntérmino de seis meses, sin que la autorización deba aparecer en el nuevo\npresupuesto vigente.\n\n(Así reformado por el\nartículo 17 de la ley General de transferencia de competencias del Poder\nEjecutivo a las Municipalidades, N° 8801 del 28 de abril de 2010)\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 107\nal 116)\n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO V\n\nTesorería y Contaduría\n\nArtículo 117. - Todos los ingresos municipales entrarán directamente a la tesorería\nmunicipal respectiva, por medio de cajas instaladas para el efecto. Las\nmunicipalidades están autorizadas para celebrar convenios de recaudación con\ncualquier ente del Sistema Financiero y Bancario Nacionales, supervisado por la\nSuperintendencia General de Entidades Financieras.\n\nEn el término acordado por el Concejo o cuando se complete una suma\nigual al cincuenta por ciento(50%) de la garantía de fidelidad rendida por el\ntesorero auxiliar, las tesorerías auxiliares reintegrarán los fondos percibidos\na la tesorería municipal o al banco recaudador, en su caso.\n\nLa violación de lo dispuesto en este artículo será considerada falta grave\ny, por lo tanto, causa de despido sin responsabilidad.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 108\nal 117)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 118. - Los pagos municipales serán ordenados por el alcalde municipal y el\nfuncionario responsable del área financiera, y se efectuarán por medio de\ncheque expedido por el contador, con la firma del tesorero y, al menos, la de\notro funcionario autorizado. En la documentación de respaldo se acreditará el\nnombre del funcionario que ordenó el pago.\n\nEl reglamento podrá contener los niveles de responsabilidad para la\nfirma y autorización de cheques.\n\nLos Concejos podrán autorizar el funcionamiento de cajas chicas que se\nregularán por el reglamento que emitan para el efecto; estarán al cuidado del\ntesorero y por medio de ellas podrán adquirirse bienes y servicios, así como\npagar viáticos y gastos de viaje. Los montos mensuales serán fijados por cada\nConcejo y todo egreso deberá ser autorizado por el alcalde municipal.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 109\nal 118)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 119. - El tesorero municipal no realizará pago alguno sin orden del órgano\nmunicipal competente que lo autorice, so pena de incurrir en causal de despido\ny las demás responsabilidades que procedan.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 110\nal 119)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 120\n- Los\ncheques municipales emitidos, serán puestos a disposición de los administrados\npara que los retiren en un plazo de tresmeses.\nVencido dicho término, la tesorería los anulará y el interesado deberá gestionar\nnuevamente la emisión. Este trámite podrá ser negado por la municipalidad en\ncaso de prescripción según el plazo que rija para la obligación de que se trate.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 111\nal 120)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 121. - El Concejo definirá cuáles informes deben rendir las unidades\nadministrativas, para valorar el cumplimiento de las metas fijadas en los\nplanes operativos.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 112\nal 121)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 122. - Los responsables del área financiero-contable deberán rendir al alcalde\nmunicipal los informes que les solicite, relacionados con las funciones\natinentes a ellos. Estos serán remitidos al Concejo para su discusión y\nanálisis.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 113\nal 122)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 123- Las normas relativas a los\nasuntos financieros contables de la municipalidad deberán estar estipuladas en\nel manual de procedimientos financiero contables aprobado por el concejo.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\"\ndel 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 114 al 123)\n\n(Así\nreformado por el artículo 1° de la ley N° 10714 del 7 de mayo de 2025)\n\n Ficha articulo\n\nTÍTULO V\n\nEl Personal Municipal\n\nCAPÍTULO I\n\nDisposiciones generales\n\nArtículo\n124.\n- Establécese\nla Carrera administrativa municipal, como medio de desarrollo y promoción\nhumanos. Se entenderá como un sistema integral, regulador del empleo y las\nrelaciones laborales entre los servidores y la administración municipal. Este\nsistema propiciará la correspondencia entre la responsabilidad y las\nremuneraciones, de acuerdo con mecanismos para establecer escalafones y definir\nniveles de autoridad.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de\nla ley N° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo artículo  115 al\n124)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 125.\n- Cada\nmunicipalidad deberá regirse conforme a los parámetros generales establecidos\npara la Carrera Administrativa y definidos en este capítulo. Los alcances y las\nfinalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor\naprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y\ncompetencias de las municipalidades.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\"\ndel 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo  116 al 125)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 126. - Quedan protegidos por esta ley y son responsables de sus disposiciones\ntodos los trabajadores municipales nombrados con base en el sistema de\nselección por mérito dispuesto en esta ley y remunerados por el presupuesto de\ncada municipalidad.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo  117 al 126)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 127.\n- Los\nservidores municipales interinos y el personal de confianza no quedarán\namparados por los derechos y beneficios de la Carrera administrativa municipal,\naunque desempeñen puestos comprendidos en ella.\n\nPara los efectos de este artículo, son funcionarios interinos los\nnombrados para cubrir las ausencias temporales de los funcionarios permanentes,\ncontratados por la partida de suplencias o por contratos para cubrir\nnecesidades temporales de plazo fijo u obra determinada y amparada a las\npartidas de sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales.\n\nPor su parte, son funcionarios de confianza los contratados a plazo fijo\npor las partidas antes señaladas para brindar servicio directo al alcalde, el\nPresidente y Vicepresidente Municipales y a las fracciones políticas que\nconforman el Concejo Municipal.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de\nla ley N° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 118 al 127)\n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO II\n\nDel Ingreso a la Carrera Administrativa Municipal\n\nArtículo 128. - Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se requiere:\n\na) Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual descriptivo de puestos\npara la clase de puesto de que se trata.\n\nb) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos\ncontemplados en esta ley y sus reglamentos.\n\nc) Ser escogido de la nómina enviada por la oficina encargada de\nseleccionar al personal.\n\nd) Prestar juramento ante el alcalde municipal, como lo estatuye el\nartículo 194 de la Constitución Política de la República.\n\ne) Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa\nimpedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública\nmunicipal.\n\nf) Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga los reglamentos y\notras disposiciones legales aplicadas.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 119\nal 128)\n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO III\n\nManual Descriptivo de Puestos Generales, de los Sueldos y Salarios\n\nArtículo 129. - Las municipalidades adecuarán y mantendrán actualizado el Manual\nDescriptivo de Puestos General, con base en un Manual descriptivo integral para\nel régimen municipal. Contendrá una descripción completa y sucinta de las\ntareas típicas y suplementarias de los puestos, los deberes, las\nresponsabilidades y los requisitos mínimos de cada clase de puestos, así como\notras condiciones ambientales y de organización. El diseño y la actualización\ndel Manual descriptivo de puestos general estará bajo la responsabilidad de la\nUnión Nacional de Gobiernos Locales.\n\nPara elaborar y actualizar tanto el Manual general como las adecuaciones\nrespectivas en cada municipalidad, tanto la Unión Nacional de Gobiernos Locales\ncomo las municipalidades podrán solicitar colaboración a la Dirección General\nde Servicio Civil.\n\nLas municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en\ndichos manuales, los perfiles ocupacionales correspondientes.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 120\nal 129)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 130. - Las municipalidades mantendrán actualizado un Manual de organización y\nfuncionamiento, cuya aplicación será responsabilidad del alcalde municipal.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 121\nal 130)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 131. - Los sueldos y salarios de los servidores protegidos por esta ley, se\nregirán de conformidad con las siguientes disposiciones:\n\na) Ningún empleado devengará un sueldo inferior al mínimo\ncorrespondiente al desempeño del cargo que ocupa.\n\nb) Los sueldos y salarios de los servidores municipales serán\ndeterminados por una escala de sueldos, que fijará las sumas mínimas y máximas\ncorrespondientes a cada categoría de puestos.\n\nc) Para determinar los sueldos y salarios, se tomarán en cuenta las\ncondiciones presupuestarias de las municipalidades, el costo de vida en las\ndistintas regiones, los salarios que prevalezcan en el mercado para puestos\niguales y cualesquiera otras disposiciones legales en materia salarial.\n\nPara elaborar y actualizar la escala de sueldos las instancias\ncompetentes podrán solicitar colaboración a la Dirección General de Servicio\nCivil.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de\nla ley N° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 122 al 131)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n132.-(Derogado por el inciso c) del artículo 1 de la Ley N° 8494 del 30 de\nmarzo del 2006, \"Reformas del Marco Legal que Asigna Competencias a la\nContraloría General de la República en el Régimen Municipal (Ref. Cód.\nMunicipal, Ley sobre Nombramiento Comisiones de Festejos Populares y Ley de\nImpuesto sobre Bienes Inmuebles)\")\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley\nN° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 123 al 132)\n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO IV\n\nSelección del personal\n\n            Artículo 133.\n- Con\nlas salvedades establecidas por esta ley, el personal de las municipalidades\nserá nombrado y removido por el alcalde municipal, previo informe técnico\nrespecto a la idoneidad de los aspirantes al cargo.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 124\nal 133)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 134- El personal se\nseleccionará por medio de pruebas de idoneidad, que se administrarán únicamente\na quienes satisfagan los requisitos prescritos en el artículo 125 de esta ley.\nLas características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a\nlos criterios actualizados de los sistemas modernos de reclutamiento y\nselección, así como al principio de igualdad y equidad entre los géneros, y\ncorresponderán a reglamentaciones específicas e internas de las\nmunicipalidades. Para cumplir la disposición de este artículo, las\nmunicipalidades podrán solicitarle colaboración técnica a la Dirección General\nde Servicio Civil.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley\nN° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 125 al 134)\n\n(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9748 del 23 de\noctubre de 2019)\n\n Ficha articulo\n\n   \nArtículo 135.\n- Las\nmunicipalidades mantendrán actualizado el respectivo Manual para el\nreclutamiento y selección, basado en el Manual General que fijará las pautas\npara garantizar los procedimientos, la uniformidad y los criterios de equidad\nque dicho manual exige, aunado al principio de igualdad y equidad entre los\ngéneros. El diseño y la actualización serán responsabilidad de\nla Unión Nacional de\nGobiernos Locales, mediante la instancia técnica que disponga para este efecto.\n\n( Así reformado por el aparte h) del\nartículo único de\nla Ley N ° 8679 del 12 de\nnoviembre del 2008.)  \n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley\nN° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 126 al 135)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 136\n- No\npodrán ser empleados municipales quienes sean cónyuges o parientes, en línea\ndirecta o colateral hasta el tercer grado inclusive, de alguno de los\nconcejales, el Alcalde, el Auditor, los Directores o Jefes de Personal de las\nunidades de reclutamiento y selección de personal ni, en general, de los\nencargados de escoger candidatos para los puestos municipales.\n\n            La\ndesignación de alguno de los funcionarios enunciados en el párrafo anterior no\nafectará al empleado municipal cónyuge o pariente de ellos, nombrado con\nanterioridad.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 127\nal 136)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n137.\n- Al\nquedar una plaza vacante, la municipalidad deberá llenarla de acuerdo con las\nsiguientes opciones:\n\na) (Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 032732 del 7 de\noctubre de 2025. Anteriormente este inciso indicaba lo siguiente: \"Mediante\nascenso directo del funcionario calificado para el efecto y si es del grado\ninmediato.\")\n\nb) (*)Ante inopia en el\nprocedimiento anterior), convocará a concurso interno entre todos los\nempleados de la Institución.\n\n(*) (Mediante\nresolución de la Sala Constitucional N° 032732 del 7 de octubre de 2025, se\nanuló la frase entre paréntesis del inciso b) anterior)\n\nc) De mantenerse inopia en la instancia\nanterior, convocará a concurso externo, publicado por lo menos en un diario de\ncirculación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\"\ndel 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 128 al 137) \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 138- En cualquier\nprocedimiento citado en el artículo anterior deberá atenderse total o\nparcialmente, según corresponda, lo dispuesto en el artículo 125 de esta ley.\n\n (Corrida su numeración por el artículo 1° de la\nley N° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 129 al 138)\n\n(Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 9748\ndel 23 de octubre de 2019)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 139- Como resultado de los\nconcursos aludidos en los incisos b) y c) del artículo 137 de este Código, la\nOficina de Recursos Humanos presentará al alcalde una nómina de elegibles, de tres\ncandidatos como mínimo, en estricto orden descendente de calificación. Sobre\nesta base, el alcalde escogerá al sustituto.\n\nMientras se realiza el concurso\ninterno o externo, el alcalde podrá autorizar el nombramiento o ascenso\ninterino de un trabajador hasta por un plazo máximo de dos meses, atendiendo\nsiempre las disposiciones del artículo 125 de esta ley.\n\n (Corrida su numeración por el artículo 1° de la\nley N° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 130 al 139)\n\n(Así reformado por el artículo 5° de la ley N° 9748 del 23 de octubre\nde 2019)\n\n Ficha articulo\n\n  Artículo 140- El servidor que concurse\npor oposición y cumpla con lo estipulado en el artículo 125 de esta ley quedará\nelegible, si obtuviera una nota mayor o igual a 70. Mantendrá esta condición\npor un lapso de un año, contado a partir de la comunicación.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de\nla Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo\nartículo 131 al 140)\n\n(Así\nreformado por el artículo 6° del a ley N° 9748 del 23 de octubre de 2019)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 141.\n- Previo\ninforme y consulta de permutas y traslados horizontales de los servidores con\nsus jefes inmediatos, el alcalde podrá autorizar estos movimientos, siempre que\nno les causen evidente perjuicio y cuando satisfaga una necesidad real de la\nmunicipalidad.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 132\nal 141)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 142. - Todo servidor municipal deberá pasar satisfactoriamente un período de\nprueba hasta de tres meses de servicio, contados a partir de la fecha de\nvigencia del acuerdo de su nombramiento.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 133\nal 142) \n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO V\n\nIncentivos y beneficios\n\n            Artículo 143. - Los incentivos y beneficios que propicien el cumplimiento de los\nobjetivos de cada municipalidad y que por sus características internas fomenten\nel desarrollo y la promoción del personal municipal, estarán regulados por la\nevaluación de su desempeño -proceso o técnica que estimará el rendimiento\nglobal del empleado- o por una apreciación sistemática del desempeño del\nindividuo, que permita estimular el valor, la excelencia y otras cualidades del\ntrabajador.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 134\nal 143)\n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO VI\n\nEvaluación y calificación del servicio\n\n            Artículo 144. - Los trabajadores municipales comprendidos en lapresente\nley tendrán anualmente una evaluación y calificación de sus servicios. Para tal\nfin, la Oficina de Recursos Humanos confeccionará los formularios y los\nmodificará si fuere necesario, previa consulta al alcalde municipal, a quien le\ncorresponderá elaborarlos donde no exista esta Oficina.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 135\nal 144)\n\n Ficha articulo\n\n            Artículo 145.\n- La\nevaluación o calificación anuales de servicios servirán como reconocimiento a\nlos servidores, estímulo para impulsar mayor eficiencia y factor que debe\nconsiderarse para el reclutamiento y las elección, la capacitación, los\nascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y las reducciones\nforzosas de personal.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\"\ndel 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 136 al 145)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 146\n- La\nevaluación y calificación de servicios será una apreciación del rendimiento del\nservidor en cada uno de los factores que influyen en su desempeño general. Las\ncategorías que se utilizarán para la evaluación anual serán: Regular, Bueno, Muy\nbueno y Excelente.\n\n            La evaluación y calificación de\nservicios se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año.\nLa Oficina de Recursos Humanos velará por que cada jefe cumpla esta disposición.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 137\nal 146)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 147.\n- La\nevaluación y calificación de servicios deberá darse a los servidores nombrados\nen propiedad que durante el año hayan trabajado continuamente en las\nmunicipalidades.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo  138 al 147) \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 148. - Cuando el trabajador no haya completado un año de prestar servicios en\nel momento de la evaluación, se observarán las siguientes reglas:\n\na) El servidor que durante el respectivo período de evaluación y calificación\nde servicios anual haya cumplido el período de prueba pero no haya completado\nun semestre de prestación de servicios, será calificado provisionalmente,\ndeberá calificársele en forma definitiva durante la primera quincena del mes de\nenero siguiente. De no reformarse la calificación provisional en este período,\nserá considerada definitiva.\n\nb) Si el servidor ha estado menos de un año pero más de seis meses a las\nórdenes de un mismo jefe, a él corresponderá evaluarlo.\n\nc) Si el servidor ha estado a las órdenes de varios jefes durante el año\npero con ninguno por más de seis meses, lo evaluará y calificará el último jefe\ncon quien trabajó tres meses o más.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 139\nal 148) \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 149. - El desacuerdo entre el jefe inmediato y el subalterno respecto al\nresultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el\nalcalde municipal, previa audiencia a todas las partes interesadas.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo  140 al 149)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 150. - Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual\ndel servidor sea Regular dos veces consecutivas el hecho, se considerará falta\ngrave.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 141\nal 150)\n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO VII\n\nCapacitación municipal\n\n            Artículo 151. -\nCréase el Sistema Nacional de Capacitación\nMunicipal, para el diseño y la ejecución del proceso de capacitación municipal,\nintegrado, sistemático, continuo y de alta calidad.\n\n            Los\npropósitos generales son:\n\na) Contribuir a modernizar las instituciones municipales en consonancia\ncon el cumplimiento de su misión.\n\nb) Integrar y coordinar los recursos y la experiencia existentes\nen el campo de la capacitación municipal.\n\nc) Contribuir al fortalecimiento de la democracia costarricense,\npropiciando la capacitación para una adecuada y mayor participación ciudadana.\n\nd) Propiciar la congruencia entre la oferta y la demanda de la\ncapacitación municipal.\n\ne)Propiciar la participación igualitaria y equitativa de mujeres y hombres,\nen los procesos de capacitación municipal, e incluir en ésta temas nacionales\nde interés comunitarios con enfoque de género.\n\n( Así adicionado el inciso anterior, por el aparte i) del artículo único de la Ley N ° 8679 del 12\nde noviembre del 2008.)\n\nLa capacitación municipal es uno de los principales procesos que\ncontribuyen al desarrollo organizacional de las municipalidades.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley\nN° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 142 al 151)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 152. - La conducción del Sistema nacional de capacitación municipal estará a\ncargo del Concejo Nacional de Capacitación Municipal, conformado por los\nsiguientes miembros:\n\na) Dos representantes de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, uno los\ncuales será el Presidente.\n\nb) Un representante de la Universidad de Costa Rica.\n\nc) Un representante de la Universidad Estatal a Distancia.\n\nd) Un representante del Poder Ejecutivo.\n\nEste Concejo funcionará según lo dispuesto en los artículos 49 y\nsiguientes de la Ley General de la Administración Pública.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 143\nal 152) \n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO VIII\n\nPermisos\n\n            Artículo 153.\n- El\nalcalde municipal concederá permiso con goce de salario en los siguientes casos:\n\na) Por matrimonio del servidor: cinco días hábiles, contados a partir\ndel día de la ceremonia, previa constancia extendida por autoridad competente.\n\nb) Por muerte del cónyuge, el compañero, los hijos, los entenados, los\npadres (naturales o adoptivos), los hermanos consanguíneos: cinco días hábiles,\ncontados a partir del día del fallecimiento, previa constancia extendida por\nautoridad competente.\n\nc) Por nacimiento de hijos (productos vivos) o adopción legal: tres días\nhábiles a conveniencia del servidor, contados ya sea a partir del nacimiento o\nde que la cónyuge sea dada de alta por el centro hospitalario donde fue\natendida, previa constancia extendida por autoridad competente.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 144\nal 153)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 154.\n-El alcalde podrá conceder permisos sin goce de salario hasta por seis\nmeses, prorrogables por una sola vez por un plazo igual, previa consulta del\nsolicitante y la verificación de que no se perjudicará el funcionamiento\nmunicipal.\n\nQuien haya disfrutado un permiso sin goce de salario no podrá obtener otro\nsi no ha transcurrido un período igual al doble del tiempo del permiso anterior\nconcedido.\n\nPara obtener un\npermiso de esta naturaleza, el servidor deberá tener, como mínimo, un año de\nlaborar para la municipalidad.\n\nA excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuera\nnombrado en un puesto de elección popular o de confianza, podrá otorgársele un\npermiso sin goce de salario hasta por cuatro años, prorrogable hasta por un\nplazo igual.\n\n(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9080\ndel 12 de octubre de 2012)\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley\nN° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 145 al 154)\n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO IX\n\nDerechos de los\nservidores municipales\n\nArtículo 155. - Los\nservidores municipales protegidos por esta ley gozarán de los siguientes\nderechos, además de los dispuestos en otras leyes:\n\na) No podrán ser despedidos de sus puestos\na menos que incurran en las causales de despido que prescribe la Ley N.° 2,\nCódigo de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 y conforme al procedimiento señalado\nen el artículo 160 de este Código.\n\n(Así\nreformado el inciso anterior por el artículo 7° de la  ley N° 9748 del 23 de octubre de 2019)\n\nb) La municipalidad\npodrá finalizar los contratos de trabajo con responsabilidad patronal,\nfundamentada en estudios técnicos relacionados con el cierre de programas, la\nreducción forzosa de servicios por falta defondos o\nla reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público\nexija.\n\nNingún trabajador\ndespedido por esta causa podrá regresar a la municipalidad, si no hubiere\ntranscurrido un período mínimo de un año, a partir de su separación.\n\nc) El respeto a sus\nderechos laborales y reconocimiento por el buen desempeño.\n\nd) Contarán con una\nremuneración decorosa, acorde con sus responsabilidades, tareas y exigencias\ntanto académicas como legales.\n\ne) Disfrutarán de\nvacaciones anuales según el tiempo consecutivo servido, en la siguiente forma:\n\ni) Si hubieren\ntrabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de\nquince días hábiles de vacaciones.\n\nii) Si hubieren\ntrabajado de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas,\ngozarán de veinte días hábiles de vacaciones.\n\niii) Si hubieren\ntrabajado durante diez años y cincuenta semanas o más, gozarán de treinta días\nhábiles de vacaciones.\n\n(Nota de Sinalevi: De conformidad con el inciso e) anterior y de acuerdo con el dictamen C-004-2026\nde 05 de enero de 2026, no existe una disposición dentro de la Ley Marco de Empleo Público que\nexcluya de la aplicación del numeral 38 de dicha Ley a los funcionarios municipales. Dicho numeral\nprevalece, en cuanto al tope de cantidad de días de vacaciones, sobre lo dispuesto en el inciso e)\ndel artículo 155 del Código Municipal. El inciso e) anterior sufrió una derogatoria tácita, por\nparte del artículo 38 de la Ley Marco de Empleo Público, en relación con el reconocimiento de un\nnúmero mayor a veinte días de vacaciones, número que funge como tope máximo. Por su parte,\nlos funcionarios municipales que no habían alcanzado los veinte días de vacaciones a la entrada en\nvigencia de la Ley Marco de Empleo Público o que ingresaron con posterioridad a ese momento,\nadquieren de forma escalonada el número de días de vacaciones por disfrutar según los años de\nservicio, de conformidad con el inciso e) del artículo 155 del Código Municipal, pero con el tope de\nveinte días, tal como lo indica el artículo 38 de la LMEP. Por consiguiente, de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 38 y el Transitorio VIII de la Ley Marco de Empleo Público, quienes hayan\nadquirido, previo a la entrada en vigencia dicha normativa, el derecho a un número de días superior\nal tope establecido en el artículo 38 citado, mantienen, como derecho adquirido, ese número de días\nde vacaciones a disfrutar por año laborado. )\n\nf) Podrán disfrutar de\nlicencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin él, según las\ndisposiciones reglamentarias vigentes.\n\ng) Podrán gozar de\nlicencia para asistir a cursos de estudio, siempre que sus ausencias no\nperjudiquen evidentemente el servicio público, de acuerdo con el reglamento de\nesta ley.\n\nh) La municipalidad\ndefinirá políticas y promoverá la asignación de recursos para fomentar el\ndesarrollo y la formación de su personal, dando facilidades, asignando partidas\npresupuestarias y otorgando licencias con goce de salario, orientadas a mejorar\nel recurso humano de sus áreas técnicas, administrativas y operativas.\n\ni) Tendrán derecho a\nuna evaluación anual del desempeño de sus labores.\n\nj) Tendrán derecho a\nsueldo adicional anual en el mes de diciembre, conforme a la ley.\n\nk) Toda servidora\nembarazada o que adopte a un menor de edad gozará de la licencia, los deberes y\nlas atribuciones prescritas en el artículo 95 del Código de Trabajo. Durante el\nplazo de la licencia, la municipalidad le pagará el monto restante del subsidio\nque reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta completar el ciento\npor ciento (100%) de su salario.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de\nla Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo\nartículo 146 al 155)\n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO X\n\nDeberes de los servidores municipales\n\nArtículo 156. -\nSon\ndeberes de los servidores municipales:\n\na) Respetar esta ley y sus reglamentos, así como cumplir las\nobligaciones vigentes en sus cargos.\n\nb) Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad\ny calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes\ncon apego a los principios legales, morales y éticos.\n\nc) Guardar la consideración debida al público atenderlo con diligencia,\nafán de servicio y buen trato, de modo que no se origine queja justificada por\nmal servicio o atención .\n\nd) Garantizar, a la administración municipal, su compromiso en cuanto a\nla integridad y fidelidad en su trabajo la naturaleza que sea, en aras de\nlograr el cumplimiento de los objetivos y la misión de la municipalidad.\n\ne) Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos\npúblicos municipales.\n\nf) Observar en su trabajo buenas costumbres y disciplina, así como un\ntrato respetuoso para sus compañeros de trabajo, superiores y autoridades.\n\ng) Responder por los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o\nlos actos manifiestamente negligentes propios de su responsabilidad.\n\nh) Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o\nvinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse\ncontra los intereses de la municipalidad.\n\ni) Sugerir, en el momento oportuno y ante la instancia\nadministrativo-jerárquica correspondiente, lo que considere adecuado para el\nmejor desempeño de sus labores.  \n\nj)\nDesempeñar dignamente sus cargos.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 147\nal 156)\n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO XI\n\nDe las prohibiciones\n\nArtículo 157.\n- Está\nprohibido a los servidores municipales:\n\na) Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo\n\nb) Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados\nen sus contratos de trabajo.  \n\nc) Tener obligaciones laborales en otras entidades, públicas o privadas,\no adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral\ncon la municipalidad.\n\nd) Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses\nprivados que puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con\nellos.\n\ne) Utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores,\nactividades y asignaciones privadas distintas del interés público.\n\nf) Durante los procesos electorales, ejercer actividad política\npartidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así\ncomo violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral.\n\ng) Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como\nretribución de actos inherentes a sus empleos.\n\nh) Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo,\nsubvenciones de otras entidades públicas por el desempeño de sus funciones.\n\ni) Penar a sus subordinados para tomar contra ellos alguna represalia de\norden político electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido por\nlas leyes.\n\nj) Que ocupen puestos de\nabogado, ejercer su profesión de forma liberal, excepto en labores de docencia\no capacitación, y en sus asuntos propios, en los de su cónyuge, sus\nascendientes, descendientes y parientes colaterales por consanguinidad y\nafinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse\nel desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco el ejercicio profesional\ndeberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma municipalidad en que\nse labora.\n\nComo compensación\neconómica por esta prohibición y la establecida en el artículo 244 de la Ley\nOrgánica del Poder Judicial, dichos profesionales tendrán derecho a un\nsobresueldo de un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base.\n\n(Nota de Sinalevi: El Dictamen C-257-2020 de 08 de julio de 2020,  concluye que, si bien\nla compensación económica por la prohibición establecida en el numeral 157, inciso j) del Código\nMunicipal es de un 65% sobre el salario base; en virtud de la pretensión de generalidad y\nuniformidad que inspiró la reforma a la Ley de Salarios de la Administración Pública operada por la\nLey de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, debe entenderse que el artículo 157, inciso j)\nindicado fue tácitamente reformado, de manera tal que la compensación económica aplicable por la\nprohibición establecida en esa norma es la que contempla el  artículo 36 de la Ley de Salarios de la\nAdministración Pública N° 2166 del 09 de octubre de 1957.  Asimismo para el pago de anualidades a\nlos funcionarios municipales debe seguirse el procedimiento dispuesto en el artículo 50 de la Ley de\nSalarios de la Administración Pública, complementado por lo señalado en el numeral 14 del Reglamento\nal Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Esa obligación aplica tanto\npara las personas servidoras públicas que iniciaron la prestación de servicios al Estado antes del 4\nde diciembre del 2018, como para las que lo hicieron con posterioridad a esa fecha.)\n\n(Así\nadicionado el inciso j) anterior por el artículo único de la ley N° 9081 del 12\nde octubre del 2012)\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\"\ndel 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 148 al 157)\n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO XII\n\nSanciones\n\n            Artículo 158. - Para garantizar el buen servicio podrá imponerse cualquiera de las\nsiguientes sanciones disciplinarias, según la gravedad de la falta:\n\na) Amonestación verbal: Se aplicará por faltas leves a juicio de las personas\nfacultadas para imponer las sanciones, según lo determine el reglamento interno\ndel trabajo.\n\nb) Amonestación escrita: Se impondrá cuando el servidor haya merecido\ndos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario o cuando las leyes\ndel trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido, y en los\ndemás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes.\n\nc) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días: Se\naplicará una vez escuchados el interesado y los compañeros de trabajo que él\nindique, en todos los casos en que, según las disposiciones reglamentarias\nvigentes, se cometa una falta de cierta gravedad contra los deberes impuestos\npor el contrato de trabajo.\n\nd) Despido sin responsabilidad patronal.\n\nLas jefaturas de los trabajadores podrán aplicar las sanciones previstas\nen los incisos a) y b) siguiendo el debido proceso. Enviarán copia a la Oficina\nde Personal para que las archive en el expediente de los trabajadores.\n\n            La\nsuspensión y el despido contemplados en los incisos c) y d), serán acordados\npor el alcalde, según el procedimiento indicado en los artículos siguientes.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 149\nal 158)\n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO\nXIII\n\nProcedimientos\nde sanciones\n\nArtículo 159.- Los\nservidores o las servidoras podrán ser removidos de sus puestos cuando incurran\nen las causales de despido que determina el artículo 81 de la Ley N.° 2, Código\nde Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y las dispuestas en este Código.\n\n(Así reformado el párrafo anterior\npor el artículo 8° de la ley N° 9748 del 23 de octubre de 2019)\n\n El despido deberá estar sujeto tanto al\nprocedimiento previsto en el libro segundo de la Ley general de la\nAdministración Pública, como a las siguientes normas:\n\n a) En caso de que\nel acto final disponga la destitución del servidero servidora, esta persona\npodrá formular, dentro del plazo de ocho días hábiles, contado a partir de la\nnotificación del acto final, un recurso de apelación para ante el tribunal de\ntrabajo del circuito judicial a que pertenece la municipalidad.\n\nb) Dentro del tercer\ndía, el alcalde o alcaldesa remitirá la apelación con el expediente respectivo\na la autoridad judicial, que resolverá según los trámites ordinarios dispuestos\nen el Código de Trabajo y tendrá la apelación como demanda. El tribunal laboral\npodrá rechazar, de plano, la apelación cuando no se ajuste al inciso anterior.\n\nc) La sentencia del\ntribunal de trabajo resolverá si procede el despido o la restitución del\nempleado o empleada a su puesto, con pleno goce de sus derechos y el pago de\nlos salarios caídos. En la ejecución de sentencia, el servidor o servidora\nmunicipal podrá renunciar a ser reinstalado, a cambio de la percepción del\nimporte del preaviso y el auxilio de cesantía que puedan corresponderle, y el\nmonto de dos meses de salario por concepto de daños y perjuicios.\n\nd) El procedimiento anterior será\naplicable, en lo conducente, a las suspensiones sin goce de sueldo determinadas\nen el artículo 158 de esta ley.\n\n(Así\nreformado el inciso anterior por el artículo 8° de la ley N° 9748 del 23 de octubre\nde 2019)\n\n(Así\nreformado por el artículo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de setiembre de 2009)\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de\nla Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo\nartículo 150 al 159)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 160. - El servidor municipal que incumpla o contravenga sus obligaciones o las\ndisposiciones de esta ley o sus reglamentos, incurrirá en responsabilidad\nadministrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la\nresponsabilidad civil o penal que el mismo hecho pueda originar.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 151\nal 160)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 161. - Las disposiciones contenidas en este título sobre el procedimiento de\nnombramiento y remoción no serán aplicadas a losfuncionarios\nque dependan directamente del Concejo ni a los empleados ocasionales\ncontratados con cargo a las partidas presupuestarias de Servicios Especiales o\nJornales Ocasionales. El Concejo acordará las acciones que afectan a los\nfuncionarios directamente dependientes de él.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 152\nal 161) \n\n Ficha articulo\n\nTÍTULO VI\n\nRecursos contra los actos municipales\n\nCAPÍTULO I\n\nRecursos contra los acuerdos del Concejo\n\nArtículo 162. - En la forma prevista en el código, los concejales podrán solicitar\nrevisión de los acuerdos municipales tomados por el Concejo, y el alcalde\nmunicipal podrá interponer veto. Por parte de los interesados, cabrán los\nrecursos ordinarios de revocatoria y apelación, el extraordinario de revisión y\nejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por las leyes.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 153\nal 162)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 163. - Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o\nconociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal\njerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de\napelación.  De tales recursos quedan\nexceptuados los siguientes acuerdos del concejo municipal:  \n\na) Los que no hayan sido\naprobados definitivamente.  \n\nb)\nLos de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores\ny los consentidos expresa o implícitamente.  \n\nc) Los que aprueben\npresupuestos, sus modificaciones y adiciones.  \n\nd) Los reglamentarios.\n\n(Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley\nN° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contenciso-Administrativo)\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 154\nal 163)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 164- Los\nrecursos en materia de contratación pública se regirán por lo establecido en la\nLey General de Contratación Pública.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley\nN° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 155 al 164)\n\n(Así reformado por el artículo 134 inciso f) de la Ley General de Contratación\nPública, N° 9986 del 21 de mayo de 2021)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 165.-\n\nLos recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán\ninterponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día.\n\nLa apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria\ntambién podrá estar fundada en la inoportunidad del acto.\n\nEl concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria\nsiguiente a la presentación. La apelación será conocida por el Tribunal\nSuperior Contencioso-Administrativo.\n\nSi la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve\ntranscurridos ocho días desde la sesión en que debió haberse conocido y el\nexpediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el\ninteresado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de\nlas sanciones del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo.\n\nLo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que,\ninterpuesta exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del\noctavo día de presentada la apelación a la autoridad competente para\nresolverla.\n\n(Así\nreformado por el artíclo 1° de la Ley N° 8773 del 1\nde setiembre de 2009)\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 156\nal 165) \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 166. - De\ntodo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido apelación y esta no fue\ninterpuesta en tiempo y siempre que no hubiere transcurrido diez años de tomado\nel acuerdo y que el acto no hubiere agotado todos sus efectos, los interesados\npodrán presentar, ante el Concejo, recurso extraordinario de revisión, a fin de\nque el acto no surta ni siga surtiendo efectos.  \n\n             Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen\nla nulidad absoluta del acto.\n\n              Contra la resolución de fondo emitida por el concejo\nsobre este recurso extraordinario, cabrá recurso de apelación para ante el\nTribunal Contencioso-Administrativo, dentro del quinto día hábil.\n\n(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 202,\ninciso 3) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal\nContencioso-Administrativo).\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 157\nal 166)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 167- El\nalcalde municipal podrá interponer el veto a los acuerdos municipales por motivos\nde legalidad u oportunidad, dentro del quinto día hábil, contado a partir del\ndía siguiente en que el acuerdo firme le sea comunicado oficialmente por la\nSecretaría del Concejo Municipal.\n\nEl alcalde municipal\nindicará en el memorial que presentará las razones que lo fundamentan y las\nnormas o principios jurídicos violados. La interposición del veto suspenderá la\nejecución del acuerdo.\n\nEn la sesión posterior,\ninmediata a la presentación del veto, el concejo deberá rechazarlo o acogerlo.\n\nSi es rechazado,\nindependientemente del motivo, el concejo ordenará remitir el veto, en alzada\nante el Tribunal Contencioso-Administrativo, para que este resuelva conforme a\nderecho.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\"\ndel 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 158 al 167)\n\n(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10856 del 19 de\nfebrero del 2026)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 168.\n- La\nfalta de interposición del veto en el tiempo estipulado, implicará la\nobligatoriedad absoluta del alcalde municipal de ejecutar el acuerdo.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 159\nal 168)\n\n Ficha articulo\n\n            Artículo 169\n- No\nestarán sujetos al veto los siguientes acuerdos:  \n\na) Los no aprobados definitivamente.  \n\nb) Aquellos en que el alcalde municipal tenga interés personal, directo\no indirecto.  \n\nc) (Derogado por el artículo 202, inciso 5) de la Ley N° 8508 de 28\nde abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).\n\nd) Los que deban aprobar la Contraloría General de la República o la\nAsamblea Legislativa o los autorizados por esta.  \n\ne) Los apelables ante la Contraloría General de la República.  \n\nf) Los de mero trámite o los de ratificación, confirmación o ejecución\nde otros anteriores.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 160\nal 169)\n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO\nII\n\nRecursos\ncontra los demás actos municipales\n\nArtículo 170- Contra las decisiones\nde los funcionarios o las funcionarias municipales, que dependen directamente\ndel concejo, cabrán los recursos de revocatoria ante el órgano que lo dictó y,\nel de apelación, para ante el concejo municipal, los cuales deberán\ninterponerse dentro del quinto día. La revocatoria y la apelación podrán estar\nfundadas en razones de ilegalidad o inoportunidad del acto y no suspenderán su\nejecución, sin perjuicio de que el concejo o el mismo órgano que lo dictó pueda\ndisponer la implementación de alguna medida cautelar al recibir el recurso.\n\nLa interposición exclusiva del\nrecurso de apelación no impedirá que el funcionario o la funcionaria revoque su\ndecisión, si estima procedentes las razones en que se funda el recurso. Contra\nlo resuelto en alzada por el concejo municipal serán procedentes los recursos\nestablecidos en los artículos 163 y 165 de este Código.\n\nLas decisiones relativas a la materia\nlaboral confiada al alcalde o la alcaldesa municipal estarán sujetas a los\nrecursos regulados en el título V de este Código.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de\nla Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo\nartículo 161 al 170)\n\n(Así\nreformado por el artículo 9° de la ley N° 9748 del 23 de octubre de 2019)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 171- Las decisiones de los\nfuncionarios o las funcionarias municipales que no dependan directamente del\nconcejo tendrán los recursos de revocatoria, ante el órgano que lo dictó y, el\nde apelación, para ante la alcaldía municipal, los cuales deberán interponerse\ndentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o\ninoportunidad y suspenderán la ejecución del acto.\n\nCualquier decisión de la alcaldía\nmunicipal, emitida directamente o conocida en alzada, contra lo resuelto por\nalgún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeta a los recursos\nde revocatoria ante la misma alcaldía y el de apelación para ante el Tribunal\nContencioso-Administrativo, los cuales deberán interponerse dentro del quinto\ndía; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad y no suspenderán la\nejecución del acto, sin perjuicio de que el superior o el mismo órgano que lo\ndictó pueda disponer la implementación de alguna medida cautelar al recibir el\nrecurso. En cuanto al procedimiento y los plazos para la remisión del recurso\nde apelación, ante el superior, se aplicarán las mismas disposiciones del\nartículo 165 de este Código.\n\n (Corrida su numeración por el artículo 1° de la\nley N° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 162 al 171)\n\n(Así reformado por el artículo 10 de la ley N° 9748 del 23 de\noctubre de 2019)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 172- Contra todo acto no\nemanado del concejo y de materia no laboral cabrá recurso extraordinario de\nrevisión cuando no se hayan establecido, oportunamente, los recursos facultados\npor los artículos precedentes de este capítulo, siempre que no hayan\ntranscurrido cinco años después de dictado el acto y este no haya agotado\ntotalmente sus efectos, a fin de que no surta ni sigan surtiendo efectos.\n\nEl recurso se interpondrá ante la\nalcaldía municipal, que lo acogerá si el acto es absolutamente nulo. Contra lo\nresuelto por la alcaldía municipal cabrá recurso de apelación para ante el\nTribunal Contencioso-Administrativo, en las condiciones y los plazos señalados\nen el artículo 171 de este Código.\n\n (Corrida su numeración por el artículo 1° de la\nley N° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 163 al 172) \n\n(Así reformado por el artículo 11 de\nla ley N° 9748 del 23 de octubre de 2019)\n\n Ficha articulo\n\nTÍTULO VII\n\nLos Comités Cantonales de Deportes\n\nCAPÍTULO\nÚNICO\n\nArtículo\n173- En cada cantón existirá un comité cantonal de deportes y recreación,\nadscrito a la municipalidad respectiva, que gozará de personería jurídica\ninstrumental y funcionará como órgano técnico desconcentrado de la corporación\nmunicipal para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos,\nrecreativos y de estilos de vida saludable cantonales, así como para construir,\nadministrar, mantener y ceder el uso de sus instalaciones deportivas o\nrecreativas a otras organizaciones, conforme lo establece esta ley.\n\nAsimismo,\nhabrá comités distritales o comunales de deportes y recreación, adscritos al\nrespectivo comité cantonal, que serán responsables del diagnóstico y recomendación\nal comité cantonal del estado y necesidades en deporte, recreación y estilo de\nvida saludable de su distrito o comunidad.\n\nEl comité\nde deportes y recreación decidirá, conforme a criterios técnicos y al\nreglamento que dicte la respectiva municipalidad, la creación de comités\ndistritales o comunales para el adecuado desempeño de sus funciones,\npromoviendo la participación ciudadana.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley\nN° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 164 al 173)\n\n(Así\nreformado por el artículo único de la Ley para el fortalecimiento de los\nComités Cantonales de Deportes y Recreación, N° 10626 del 12 de diciembre del\n2024)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 174- El comité cantonal estará\nintegrado por siete personas residentes en el cantón:\n\na) Dos personas miembros, por nombramiento del\nconcejo municipal, y sus suplentes, las cuales deberán contar con al menos dos años\nde experiencia comprobable en temas de deporte, recreación o estilos de vida\nsaludable.\n\nb) Dos personas miembros de las organizaciones\no agrupaciones deportivas y recreativas del cantón, y sus suplentes, nombrados\npor una asamblea general convocada conforme lo establece esta ley.\n\nc) Una persona miembro de las organizaciones o\nagrupaciones comunales restantes, y su suplente, nombrado por la asamblea\ngeneral respectiva convocada para tal efecto.\n\nd) Dos personas miembros de la población joven\ndel cantón, que sean mayores de 15 años y menores de 35 años cumplidos, y sus\nsuplentes, quienes serán elegidas directamente mediante una asamblea general\ncantonal conformada por dos representantes de cada una de las agrupaciones u\norganizaciones juveniles del cantón formalmente inscritas y dos representantes\npor disciplina de los atletas activos del Programa de juegos Deportivos\nNacionales del cantón, nombrado conforme al reglamento de cada municipalidad.\nEn caso de que el cantón no participe en el programa de Juegos Deportivos\nNacionales serán únicamente las organizaciones juveniles anteriormente\nmencionadas quienes participen de esta asamblea. En caso de que alguno de estos\nmiembros se trate de una persona menor de edad, esta no podrá ostentar la\nrepresentación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer\nobligaciones en nombre del comité. Estos miembros tendrán voz y voto.\n\nLa Junta Directiva del Comité de Deportes y\nRecreación será la responsable de convocar la asamblea general que nombrará las\npersonas integrantes de los incisos b), c) y d) de este artículo, la cual\ndeberá realizarse al menos 60 días hábiles anteriores al vencimiento de su\nperiodo.\n\nLas designaciones que resulten de la asamblea\ngeneral serán vinculantes para el concejo municipal, por lo que la Junta\nDirectiva deberá comunicar tales nombramientos de forma inmediata. El concejo\ndeberá juramentar a estas personas miembros a más tardar la sesión ordinaria o\nextraordinaria siguiente a su comunicación, pero entrarán en funciones una vez\nvencido el plazo de nombramiento de los miembros de la Junta Directiva\nsaliente.\n\nCon el propósito de prevenir conflictos de\ninterés, los miembros del comité cantonal deberán atender el régimen jurídico\nque establece la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento\nIlícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas, así\ncomo las prohibiciones señaladas en el artículo 176 de esta ley para el\ndesempeño de sus funciones y demás normativa nacional aplicable al efecto;\nasimismo, su designación debe respetar los principios de inclusión, paridad de\ngénero, publicidad y transparencia.\n\nEl suplente ejercerá su función únicamente\ncuando el propietario se encuentre excusado por licencia, incapacidad temporal\no permanente formalmente constituida; asimismo, en caso de la renuncia, muerte,\ndestitución o inhabilitación, previa juramentación por parte del concejo\nmunicipal.\n\nCada municipalidad reglamentará el\nprocedimiento de elección de las personas miembros del comité cantonal conforme\nlo establece esta ley.\n\nEn caso de no realizarse la designación de las\npersonas indicadas en los incisos b), c) y d), al vencimiento del cargo de la\nJunta Directiva saliente, será el concejo municipal el responsable de convocar\nlas asambleas generales de manera inmediata y conforme a lo que establece este\nartículo. En tanto se nombra la nueva junta directiva, la alcaldía ostentará\ntemporalmente la representación judicial y extrajudicial del comité cantonal de\ndeportes y recreación para el cumplimiento de las obligaciones legales de este.\nUna vez juramentada la nueva Junta Directiva, el alcalde deberá rendir un\ninforme de los recursos ejecutados.\n\n (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542\n\"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del\n2018, que lo traspasó del antiguo artículo 165 al 174)\n\n(Así\nreformado por el artículo único de la Ley para el fortalecimiento de los\nComités Cantonales de Deportes y Recreación, N° 10626 del 12 de diciembre del\n2024)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n175- Cada comité distrital o comunal estará integrado por siete personas\nmiembros residentes del distrito o comunidad del cantón respectivo, nombrados\nen asamblea general, convocada para tal efecto por el comité cantonal de deportes\ny recreación. La asamblea general estará conformada por personas vecinas del\ndistrito o comunidad.\n\nAl menos\ndos de las personas integrantes de cada comité distrital o comunal deberán ser\nmayores de 15 años y menores de 35 años cumplidos. En caso de que alguno de\nestos miembros se trate de una persona menor de edad, esta no podrá ostentar la\nrepresentación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer\nobligaciones en nombre del comité.\n\nLa\ndesignación de las personas miembros de cada comité distrital o comunal debe\nrespetar los principios de inclusión, paridad de género, publicidad y\ntransparencia.\n\nCada\ncomité distrital o comunal será responsable del diagnóstico y recomendación al\nComité Cantonal del estado y necesidades en deporte, recreación y estilo de\nvida saludable de su distrito o comunidad; asimismo, coadyuvará en la\nelaboración del Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación.\n\n (Corrida su numeración por el artículo 1° de la\nley N° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 166 al 175)\n\n(Así\nreformado por el artículo único de la Ley para el fortalecimiento de los\nComités Cantonales de Deportes y Recreación, N° 10626 del 12 de diciembre del\n2024)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 176. - Los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el\nauditor y el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral\nhasta el tercer grado inclusive, están inhibidos para integrar estos comités,\nlos cuales funcionarán según el reglamento que promulgue la municipalidad.\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 167\nal 176)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n177- Los miembros de cada comité durarán en sus cargos cuatro años, podrán ser\nreelegidos consecutivamente durante dos periodos y no devengarán dietas ni\nremuneración alguna.\n\nLos miembros\nde la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos el 1 de enero, cada cuatro\naños. En su primera sesión la persona miembro de mayor edad dirigirá el órgano,\npara que se realice la designación de los siguientes puestos: una presidencia,\nuna vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y tres vocalías.\n\n (Corrida su numeración por el artículo 1° de la\nley N° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 168 al 177)\n\n(Así\nreformado por el artículo único de la Ley para el fortalecimiento de los\nComités Cantonales de Deportes y Recreación, N° 10626 del 12 de diciembre del\n2024)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n178- El comité cantonal de deportes y recreación funcionará con el reglamento\nque dicte la respectiva municipalidad, el cual deberá considerar, además, las\nnormas para regular el funcionamiento de los comités distritales o comunales, los\nprocesos para la rendición de cuentas y la administración de las instalaciones\ndeportivas municipales.\n\n (Corrida su numeración por el artículo 1° de la\nley N° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 169 al 178)\n\n(Así\nreformado por el artículo único de la Ley para el fortalecimiento de los\nComités Cantonales de Deportes y Recreación, N° 10626 del 12 de diciembre del\n2024)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n179- Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la\nmunicipalidad respectiva la creación de un plan estratégico, que contribuya en mejorar\nla gestión y desarrollo del comité cantonal de deportes y recreación del cantón\nrespectivo a corto, mediano y largo plazo. Este plan, como mínimo contendrá lo\nconcerniente a presupuesto, obras en el cantón, así como los planes, proyectos\ny programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales.\nPara la formulación de este plan estratégico, se considerará el Plan\nEstratégico Cantonal del Gobierno Local, así como la Política Nacional del\nDeporte, la Recreación y la Actividad Física (Ponadraf).\n\nLas\nmunicipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los\ningresos ordinarios anuales municipales para el desempeño de las funciones del\ncomité cantonal de deportes y recreación; de este porcentaje, un diez por\nciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos, y el resto a\nprogramas deportivos, recreativos, de estilos de vida saludable, y al\nmantenimiento y construcción de instalaciones. Este porcentaje destinado a\ngasto administrativo podrá aumentar en otros diez puntos porcentuales (10\np.p.), siempre y cuando se demuestre que dicho recurso es necesario para el\ndesarrollo y continuidad de los planes, proyectos y programas deportivos,\nrecreativos y de estilos de vida saludable cantonales, así como para construir,\nadministrar y mantener sus instalaciones deportivas o recreativas.\n\nToda\ninversión en infraestructura deportiva estará condicionada a su utilización en\nbeneficio de la población, particularmente su disposición al uso público\nhabitual y cotidiano. No podrán recibir dineros públicos instalaciones de\nacceso restringido.\n\nLa\nContraloría General de la República (CGR) emitirá la normativa sobre lo que\ndebe considerarse gasto administrativo e inversión en planes, proyectos y\nprogramas de los comités cantonales de deportes, y las auditorías municipales\nvelarán por la implementación de esas normas; para ello, las auditorías deberán\ncomprobar la apertura y cierre de libro de actas y contables que realice la\nJunta Directiva del Comité de Deportes y Recreación.\n\nAdemás,\nlas municipalidades deberán proporcionarles un funcionario administrativo, el\nlocal que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de\nsus fines. El funcionario administrativo se desempeñará como enlace permanente\nentre la corporación municipal y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación,\nrendirá informes trimestrales sobre la ejecución presupuestaria y alcance de\nobjetivos del Plan Estratégico a la Junta Directiva del Comité Cantonal de\nDeportes, por lo que deberá contar con preparación académica profesional en\nadministración pública o experiencia comprobada en el manejo de fondos públicos.\n\nEste\nfuncionario deberá ejercer su cargo con apego al principio de imparcialidad\nfrente a intereses personales o familiares, de acuerdo con lo que estipula el\nrégimen jurídico que establece la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el\nEnriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, y sus\nreformas, así como las prohibiciones señaladas en el artículo 176 de esta ley y\ndemás normativa nacional aplicable al efecto.\n\n (Corrida su numeración\npor el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\"\ndel 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 170 al 179)\n\n(Así\nreformado por el artículo único de la ley N° 10626 del 12 de diciembre del\n2024, \"Ley para el fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y\nRecreación\")\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n180- Las municipalidades, el Instituto Costarricense del Deporte y la\nRecreación, las instituciones públicas y las organizaciones comunales quedan autorizadas\npara ceder la administración de sus instalaciones deportivas y recreativas a los\ncomités cantonales de deportes; para ello elaborarán los convenios respectivos.\n\nEstos\ncomités quedan facultados para gozar del usufructo de las instalaciones\ndeportivas y recreativas bajo su administración, y los recursos que obtengan se\naplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones,\no en el desarrollo de los programas deportivos, recreativos y de estilos de\nvida saludable del comité.\n\nSe\nautoriza a las municipalidades, en coordinación con el Comité Cantonal de\nDeportes y Recreación, a ceder en administración sus áreas deportivas y\nrecreativas a las organizaciones de desarrollo comunal constituidas por la Ley\n3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, y sus\nreformas, así como a las asociaciones constituidas por la Ley 218, Ley de\nAsociaciones, de 8 de agosto de 1939, y sus reformas, mediante firma previa de\nun convenio entre ambas partes, cuando así lo solicite la respectiva\norganización, el área a administrar se encuentre dentro de la circunscripción\nde la organización, y esta se comprometa a asumir el mantenimiento y mejoras de\nlas mismas instalaciones. Para estos efectos, deberá contar con la aprobación\ndel concejo municipal.\n\nAutoriza,\na su vez, a las organizaciones mencionadas en el artículo anterior al cobro de\nimportes por concepto de servicios deportivos brindados a terceros en las\ninstalaciones deportivas y recreativas cedidas en administración. El monto\nobtenido por cobro de importes se destinará para el mejoramiento de las áreas y\nlos servicios prestados y el mantenimiento de la instalación respectiva.\n\nSe\nfaculta al comité cantonal de deportes y recreación a recibir en administración\ncualquier tipo de inmuebles donde se ubiquen o se destinen a instalaciones\ndeportivas.\n\nLos\ncomités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos,\nmateriales, maquinaria y equipo, para proyectos, planes y programas, a las\norganizaciones deportivas del cantón, aprobadas por el Instituto Costarricense\ndel Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el\nRegistro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas\npúblicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo\ncantón. También podrán otorgar becas deportivas y realizar donaciones de equipamiento\ndeportivo, pagos de inscripciones, de arbitrajes, capacitaciones, transporte,\nalimentación y hospedajes a atletas y entrenadores que representen formalmente\nal cantón.\n\nEstos\ncomités podrán donar recursos económicos mediante transferencias bancarias a\nlas asociaciones deportivas y recreativas de su cantón, debidamente\nconformadas, para contribuir con los planes, proyectos y programas deportivos,\nrecreativos y de estilos de vida saludable cantonales que el comité respalde.\nLas donaciones de recursos económicos deberán estar justificadas y la\nmunicipalidad deberá definir los mecanismos de rendición de cuentas y\nliquidación en su respectivo reglamento.\n\n (Corrida su numeración por el artículo 1° de la\nley N° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 171 al 180)\n\n(Así\nreformado por el artículo único de la Ley para el fortalecimiento de los\nComités Cantonales de Deportes y Recreación, N° 10626 del 12 de diciembre del\n2024)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n181- En la última semana de julio de cada año, antes de aprobarse los\npresupuestos ordinarios de la municipalidad, los comités cantonales de deportes\ny recreación someterán a conocimiento de los concejos municipales su Plan\nOperativo Anual.\n\nLos comités\ntambién deberán presentar un informe de los resultados de la gestión\ncorrespondiente al año anterior a la corporación municipal, en el cual se\ndeberá considerar la ejecución de los recursos económicos recibidos y el\nalcance en el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico. Este informe\ndeberá estar disponible al público en los medios digitales que disponga la\nmunicipalidad al efecto.\n\n (Corrida su numeración por el artículo 1° de la\nley N° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 172 al 181)\n\n(Así\nreformado por el artículo único de la Ley para el fortalecimiento de los\nComités Cantonales de Deportes y Recreación, N° 10626 del 12 de diciembre del\n2024)\n\n Ficha articulo\n\nTÍTULO VIII\n\nConcejos\nmunicipales de distrito\n\nArtículo\n182. -( Nota de Sinalevi: Este artículo fue adicionado mediante el inciso a) del artículo único de\nla Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998. Posteriormente fue ANULADO por\nResolución de la Sala Constitucional N° 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de\njulio de 1999, adicionada por las sentencias números 06218-99, de las 15:21\nhoras del 10 de agosto de 1999, 09811 de las 15:21 horas del 14 de diciembre de\n1999, 07728-00  de las 14:45 horas del\n30 de agosto de 2000 y 8861-000 de las 14:30 horas del 11 de octubre de 2000.\nPor último la adición practicada por la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, fue\nderogada por el artículo 13 de la Ley N° 8173 del 7 de diciembre del 2001, Ley\nGeneral de Concejos Municipales de Distrito)\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley\nN° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del\n2018, que lo traspasó del antiguo artículo 173 al 182)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 183. -(Nota de Sinalevi: Este artículo fue adicionado mediante el inciso a) del artículo\núnico de la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998. Posteriormente fue ANULADO por Resolución de la Sala\nConstitucional N° 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, adicionada por las sentencias\nnúmeros 06218-99, de las 15:21 horas del 10 de agosto de 1999, 09811 de las 15:21 horas del 14 de\ndiciembre de 1999, 07728-00  de las 14:45 horas del 30 de agosto de 2000 y 8861-000 de las 14:30\nhoras del 11 de octubre de 2000. Por último la adición practicada por la Ley N° 7812 del 8 de julio\nde 1998, fue derogada por el artículo 13 de la Ley N° 8173 del 7 de diciembre del 2001, Ley General\nde Concejos Municipales de Distrito)\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley\nN° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 174 al 183)\n\n Ficha articulo\n\n    Artículo 184. -(Nota de Sinalevi:\nEste artículo fue adicionado mediante el inciso a) del\nartículo único de la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998. Posteriormente fue\nANULADO por Resolución de la Sala Constitucional N° 5445-99 de las 14:30 horas\ndel 14 de julio de 1999, adicionada por las sentencias números 06218-99, de las\n15:21 horas del 10 de agosto de 1999, 09811 de las 15:21 horas del 14 de\ndiciembre de 1999, 07728-00  de las\n14:45 horas del 30 de agosto de 2000 y 8861-000 de las 14:30 horas del 11 de\noctubre de 2000. Por último la adición practicada por la Ley N° 7812 del 8 de\njulio de 1998, fue derogada por el artículo 13 de la Ley N° 8173 del 7 de\ndiciembre del 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito)\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley\nN° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 175 al 184)\n\n Ficha articulo\n\n    Artículo 185. -(Nota de Sinalevi:\nEste artículo fue adicionado mediante el inciso a) del\nartículo único de la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998. Posteriormente fue\nANULADO por Resolución de la Sala Constitucional N° 5445-99 de las 14:30 horas\ndel 14 de julio de 1999, adicionada por las sentencias números 06218-99, de las\n15:21 horas del 10 de agosto de 1999, 09811 de las 15:21 horas del 14 de\ndiciembre de 1999, 07728-00  de las\n14:45 horas del 30 de agosto de 2000 y 8861-000 de las 14:30 horas del 11 de\noctubre de 2000. Por último la adición practicada por la Ley N° 7812 del 8 de\njulio de 1998, fue derogada por el artículo 13 de la Ley N° 8173 del 7 de\ndiciembre del 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito)\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley\nN° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 176 al 185)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 186. -(Nota de Sinalevi: Este artículo fue adicionado\nmediante el inciso a) del artículo único de la Ley N° 7812 del 8 de julio de\n1998. Posteriormente fue ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional N° 5445-99\nde las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, adicionada por las sentencias\nnúmeros 06218-99, de las 15:21 horas del 10 de agosto de 1999, 09811 de las\n15:21 horas del 14 de diciembre de 1999, 07728-00 \nde las 14:45 horas del 30 de agosto de 2000 y 8861-000 de las 14:30\nhoras del 11 de octubre de 2000. Por último la adición practicada por la Ley N°\n7812 del 8 de julio de 1998, fue derogada por el artículo 13 de la Ley N° 8173\ndel 7 de diciembre del 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito)  \n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley\nN° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 177 al 186)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 187. -(Nota de Sinalevi: Este artículo fue adicionado mediante el inciso a) del artículo\núnico de la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998. Posteriormente fue ANULADO por Resolución de la Sala\nConstitucional N° 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, adicionada por las sentencias\nnúmeros 06218-99, de las 15:21 horas del 10 de agosto de 1999, 09811 de las 15:21 horas del 14 de\ndiciembre de 1999, 07728-00  de las 14:45 horas del 30 de agosto de 2000 y 8861-000 de las 14:30\nhoras del 11 de octubre de 2000. Por último la adición practicada por la Ley N° 7812 del 8 de julio\nde 1998, fue derogada por el artículo 13 de la Ley N° 8173 del 7 de diciembre del 2001, Ley General\nde Concejos Municipales de Distrito) \n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley\nN° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 178 al 187)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 188. -(Nota de Sinalevi: Este artículo fue adicionado mediante el inciso a) del artículo\núnico de la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998. Posteriormente fue ANULADO por Resolución de la Sala\nConstitucional N° 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, adicionada por las sentencias\nnúmeros 06218-99, de las 15:21 horas del 10 de agosto de 1999, 09811 de las 15:21 horas del 14 de\ndiciembre de 1999, 07728-00  de las 14:45 horas del 30 de agosto de 2000 y 8861-000 de las 14:30\nhoras del 11 de octubre de 2000. Por último la adición practicada por la Ley N° 7812 del 8 de julio\nde 1998, fue derogada por el artículo 13 de la Ley N° 8173 del 7 de diciembre del 2001, Ley General\nde Concejos Municipales de Distrito) \n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley\nN° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 179 al 188)\n\n Ficha articulo\n\n            Artículo\n189. -(Nota de Sinalevi: Este artículo fue adicionado\nmediante el inciso a) del artículo único de la Ley N° 7812 del 8 de julio de\n1998. Posteriormente fue ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional N° 5445-99\nde las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, adicionada por las sentencias\nnúmeros 06218-99, de las 15:21 horas del 10 de agosto de 1999, 09811 de las\n15:21 horas del 14 de diciembre de 1999, 07728-00 \nde las 14:45 horas del 30 de agosto de 2000 y 8861-000 de las 14:30\nhoras del 11 de octubre de 2000. Por último la adición practicada por la Ley N°\n7812 del 8 de julio de 1998, fue derogada por el artículo 13 de la Ley N° 8173\ndel 7 de diciembre del 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito)\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley\nN° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 180 al 189)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 190. -(Nota de Sinalevi:: Este artículo fue adicionado mediante el inciso a) del artículo\núnico de la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998. Posteriormente fue ANULADO por Resolución de la Sala\nConstitucional N° 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, adicionada por las sentencias\nnúmeros 06218-99, de las 15:21 horas del 10 de agosto de 1999, 09811 de las 15:21 horas del 14 de\ndiciembre de 1999, 07728-00  de las 14:45 horas del 30 de agosto de 2000 y 8861-000 de las 14:30\nhoras del 11 de octubre de 2000. Por último la adición practicada por la Ley N° 7812 del 8 de julio\nde 1998, fue derogada por el artículo 13 de la Ley N° 8173 del 7 de diciembre del 2001, Ley General\nde Concejos Municipales de Distrito)\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley\nN° 9542 \"Ley de\nFortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 181 al 190)\n\n Ficha articulo\n\nTÍTULO IX\n\nCAPÍTULO I\n\nTRÁMITES MUNICIPALES SIMPLIFICADOS\n\n(Así\nadicionado el título IX anterior por el artículo 12 de la ley Fomento e\nincentivos a los emprendimientos y las microempresas, N° 9998 del 4 de octubre\nde 2021)\n\nArtículo 191- Se\nestablece el Régimen de Trámites Municipales Simplificado con el objeto de\nfortalecer el emprendimiento, a partir de la reducción de tiempos y costos\nrelacionados con la creación de empresas emprendedoras y microempresas, así\ncomo establecer uniformidad en los requisitos que exigen las municipalidades.\n\nEste régimen responderá\na los principios de mejora regulatoria y simplificación de trámites, con\nespecial observancia a los principios de economía procesal, racionalización de\ntrámites, celeridad, silencio positivo y estandarización de trámites.\n\nLas municipalidades,\ncon la colaboración del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y\nla Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), en los casos que corresponda\npara municipalidades miembros de esta organización, para la implementación de\neste régimen deberán:\n\na) Diseñar y proponer\nprocesos técnicos y administrativos con el fin de que sean implementados en las\nmunicipalidades.\n\nb) Diseñar e\nimplementar un formulario único que solicite la información indispensable y\nnecesaria para la adquisición del permiso correspondiente.\n\nc) Identificar\nmodificaciones reglamentarias necesarias para cumplir los objetivos de este\ncapítulo; dichas reformas serán propuestas al Poder Ejecutivo para que se\npresenten como iniciativas de leyes.\n\nd) Coordinar la\nimplantación del régimen simplificado propuesto.\n\nEl trámite simplificado\ndel formulario único, los documentos y requisitos aquí expresados\nreglamentariamente serán para emprendedores y microempresas que se apliquen\ntanto para la solicitud de inicio de operaciones como para la renovación de las\nautorizaciones correspondientes.\n\nCuando las\nmunicipalidades emitan nuevos reglamentos o reformas, los existentes que\ncontengan procedimientos o trámites requeridos para otorgar los permisos de\noperaciones o la renovación de los emprendedores y microempresas, consultarán\nsu criterio al Ministerio de Economía, Industria y Comercio; el criterio\nfundamentado que vierta el Ministerio para estos casos deberá ser incorporado.\n\n(Así\nadicionado por el artículo 12 de la ley Fomento e incentivos a los\nemprendimientos y las microempresas, N° 9998 del 4 de octubre de 2021)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n192- Requisitos documentales para el trámite. Los requisitos que se\nexigirán para el trámite simplificado de inicio y renovación serán\nestablecidos vía reglamento.\n\nLa municipalidad\nno podrá exigirle al administrado la presentación de ninguna constancia,\nfotocopia, certificación o cualquier información que emita de conformidad con\nel artículo 8 de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos\ny Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002. Además, verificará de forma\ninterna si cumple con los requerimientos siguientes:\n\na) Que la\nactividad esté conforme al uso de suelo establecido.\n\nb) Que el\nsolicitante de la licencia comercial o la empresa, así como el dueño del\ninmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago de\nimpuestos y tarifas municipales.\n\nc) Los\ncomprobantes de pago a favor del Servicio Nacional de Salud Animal del\nMinisterio de Agricultura y Ganadería (MAG) o a favor del Ministerio de Salud,\nsegún corresponda, o bien, el comprobante de exoneración del pago extendido por\nel Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).\n\nEn caso\nde no existir una plataforma electrónica donde se pueda constatar la\ninformación, sin perjuicio de que el solicitante aporte la información por su\ncuenta, la\nmunicipalidad podrá solicitar y verificar vía correo electrónico o por otro\nmedio que sea de igual o de mayor efectividad:\n\na) Que el solicitante se encuentre al día en los pagos correspondientes a la Caja Costarricense de\nSeguro Social (CCSS), al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) y no\nencontrarse moroso en el Registro de Infractores contemplado en el artículo 35 de la Ley 9028, Ley\nGeneral de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, de 22 de marzo de 2012.\n\n(Así\nadicionado por el artículo 12 de la ley Fomento e incentivos a los\nemprendimientos y las microempresas, N° 9998 del 4 de octubre de 2021)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 193-\nPublicación de trámites, requisitos y procedimientos. La solicitud de nuevos\nrequisitos, trámites y procedimientos, por parte de las municipalidades que conforman\nel trámite, deberá estar antecedida de su debida publicación conforme al\nartículo 4 de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y\nTrámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002 y luego podrá ser exigida al\nsolicitante.\n\n(Así adicionado\npor el artículo 12 de la ley Fomento e incentivos a los emprendimientos y las\nmicroempresas, N° 9998 del 4 de octubre de 2021)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 194- Cuando se\ntrate de solicitudes para el otorgamiento de permisos, licencias o\nautorizaciones, vencido el plazo de resolución otorgado establecido por el ordenamiento\njurídico a la administración, sin que esta se haya pronunciado, se establecerá\nlo estipulado en el artículo 7 de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del\nExceso de Requisitos y Trámites Administrativos de 4 de marzo de 2002.\n\n (Así adicionado por el artículo 12 de la ley\nFomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, N° 9998 del 4\nde octubre de 2021)\n\n Ficha articulo\n\nTÍTULO X\n\nDisposiciones finales y transitorias\n\n(Así\nmodificada la numeración del capítulo anterior por el artículo 12 de la ley\nFomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, N° 9998 del 4\nde octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo capítulo IX al capítulo X)\n\nCAPÍTULO I\n\nDisposiciones finales\n\n  Artículo\n195.\n- Autorízase\na las municipalidades para que los fondos provenientes de la Ley No. 6282\ntambién puedan utilizarse en la construcción, mantenimiento, reparaciones,\nmaterial y equipo de las bibliotecas municipales de su jurisdicción.\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del\nartículo único de la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, que lo traspasó del\nantiguo 173 al 182 actual del artículo)\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\"\ndel 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 182 al 191)\n\n(Así\nmodificada su numeración por el artículo 12 de la ley Fomento e incentivos a\nlos emprendimientos y las microempresas, N° 9998 del 4 de octubre de 2021, que\nlo traspaso del antiguo artículo 191 al 195)\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO\n196. -\nDeróganse las siguientes leyes:\n\na) Código Municipal, No. 4574, de 4 de mayo de 1970.\n\n(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 240 de 10\nde diciembre 1998)\n\n  b)\nOrdenanzas Municipales, No. 20, de 24 de julio de 1867.\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del\nartículo único de la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, que lo traspasó del\nantiguo 174 al 183 actual del artículo)\n\n(Corrida\nsu numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\"\ndel 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 183 al 192)\n\n(Así\nmodificada su numeración por el artículo 12 de la ley Fomento e incentivos a\nlos emprendimientos y las microempresas, N° 9998 del 4 de octubre de 2021, que\nlo traspaso del antiguo artículo 192 al 196)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n197.\n- Refórmase el Código Electoral, Ley No. 1536, de 10\nde diciembre de 1952, en las siguientes disposiciones:\n\na) El artículo 5, cuyo texto dirá:\n\n\"Artículo 5.- Para\nser Presidente y Vicepresidente de la República se requiere reunir los requisitos\nestatuidos en la Constitución Política. También, se respetarán las exigencias\nconstitucionales para ser diputado a la Asamblea Legislativa.\n\nPara ser alcalde, regidor, síndico de los gobiernos municipales o\nmiembro del Consejo de Distrito, se necesitan los requisitos fijados en el\nCódigo Municipal.\n\nLos partidos políticos serán responsables de que la elección de los\nmiembros indicados en los dos párrafos anteriores, recaiga sobre personas de\nreconocida idoneidad, con el fin de garantizar al pueblo costarricense la\ncapacidad de sus gobernantes.\"\n\nb) Los incisos d) y g) del artículo 27, cuyos textos dirán:\n\n\"Artículo\n27. - (...)\n\nd) Las papeletas para Presidente y Vicepresidentes se imprimirán en\npapel blanco; las de diputados, alcalde, regidores, síndicos y miembros de los\nConsejos de Distrito, en papel de colores diferentes (...).\n\ng) Las papeletas para alcalde, regidores, síndicos municipales y\nmiembros de los Consejos de Distrito incluirán la lista de candidatos. Además,\nel Registro Civil remitirá a las Juntas Receptoras de Votos, carteles con las\nlistas de los alcaldes, regidores, síndicos y miembros de los Consejos de\nDistrito que serán elegidos por quienes voten en esas Juntas, para que las\nexhiban en el exterior de los locales donde actúen. Los carteles seguirán el\nmismo orden de la papeleta, de manera que los ciudadanos puedan distinguir, con\nfacilidad, a los candidatos de cada partido político.\"\n\nc) El inciso g) del artículo 29, cuyo texto dirá:\n\n\"Artículo 29. - (...)\n\nc) Estar cerrado por otra fórmula impresa a continuación del nombre del último elector, que permita\nformar el acta de cierre de la votación, llenando adecuadamente los blancos. Deberá tener, en\nconsecuencia, los espacios en blancosnecesarios para consignar los datos mencionados en el\nartículo121, correspondientes al resultado de la elección de Presidente y Vicepresidentes,\nDiputados, de alcalde, regidores, síndicos y miembros de los Consejos de Distrito y otros datos que\nel Director del Registro Civil considere necesarios para la claridad y perfección del acta.\"\n\nd) El artículo 63, cuyo texto dirá:\n\n\"Artículo 63.- Los\npartidos tendrán carácter nacional cuando se formen para la elección de\nPresidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea\nLegislativa o a una Asamblea Constituyente. Serán de carácterprovincial\ncuando se propongan intervenir solo en la elección de Diputados y tendrán\ncarácter cantonal cuando se funden únicamente para las elecciones de alcalde\nmunicipal, regidores,síndicos municipales y miembros\ndel Consejo de Distrito.\"\n\ne) El artículo 75, cuyo texto dirá:\n\n\"Artículo 75.- Los\ncandidatos a alcalde, regidor y síndicomunicipal y\nlos miembros de los Concejos de Distrito serándesignados\nsegún lo prescriba el estatuto de cada partido político, pero observando los\nrequisitos mínimos fijados en el Código Municipal, para ser candidato y\ndesempeñar el cargo.\"\n\n f) El artículo 97, cuyo\ntexto dirá:\n\n \"Artículo 97.- La\nconvocatoria a elecciones para Presidente y Vicepresidentes, diputados y\nregidores municipales laefectuará el Tribunal Supremo\nde Elecciones el 1º de octubre inmediato a la fecha en que han de celebrarse\naquellas. Para las elecciones de alcaldes municipales, síndicos y miembros de\nlos Concejos de Distrito, la convocatoria se realizará el 1º de agosto inmediato\na la fecha en que han de celebrarse aquellas.\"\n\n g) El artículo 99, cuyo texto dirá:\n\n \"Artículo 99.- En\ncuanto al número de representantes a la Asamblea Legislativa, a una Asamblea\nConstituyente y a losConcejos Municipales que\ncorresponda elegir, se estará a lo dispuesto en el decreto de convocatoria, el\ncual fijará este número con estricta observancia de la Constitución Política en\ncuanto a los Diputados y en lo que disponga, para el efecto, el Código\nMunicipal respecto a regidores, alcaldes, síndicos y miembros de los Concejos\nde Distrito.\"\n\n \"Artículo 132.- En\ntodo caso el escrutinio deberá terminarse dentro de los treinta días siguientes\na la fecha de votación, para Presidente y Vicepresidentes de la República,\ndentro de los siguientes cincuenta días siguientes a la fecha de votación, para\ndiputados y dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de votación, para\nregidores y síndicos municipales.\n\n En lo que respecta a la elección de los alcaldes\nmunicipales y los miembros de los Consejos de Distrito, definida en los\nartículos 14 y 55 del Código Municipal respectivamente, el escrutinio de la\nprimera deberá terminarse dentro de los treinta días y la segunda, dentro de\nlos cincuenta días, ambos contados a partir de la fecha de votación de tales elecciones.\"\n\n            \"Artículo\n134.- La\nelección de Presidente y Vicepresidentes de la República se efectuará por el\nsistema de mayoría establecido en el aparte primero del artículo 138 de la\nConstitución Política.\n\n La elección de los alcaldes y los síndicos municipales,\nse efectuará por mayoría relativa de cada cantón y distrito respectivamente.\n\n            La de\ndiputados a la Asamblea Legislativa o a una Constituyente, los regidores y\nmiembros de los Consejos de Distrito, por el sistema de cociente y subcociente.\"\n\n (Así corrida su numeración por el inciso a) del\nartículo único de la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, que lo traspasó del\nantiguo 175 al 184 actual del artículo)\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía\nMunicipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo\n184 al 193)\n\n(Así\nmodificada su numeración por el artículo 12 de la ley Fomento e incentivos a\nlos emprendimientos y las microempresas, N° 9998 del 4 de octubre de 2021, que\nlo traspaso del antiguo artículo 193 al 197)\n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO II\n\n  \n\nDisposiciones transitorias\n\n  \n\nTRANSITORIO I.- Dentro de un plazo de seis meses contados a partir de  la vigencia de la presente\nley la Unión Nacional de Gobiernos Locales, en  coordinación con la Dirección General de Servicio\nCivil, procederá a elaborar  un Manual general de clases para que, sin perjuicio de losintereses y\nderechos  adquiridos por los servidores de las municipalidades, se promulgue una escala de  salarios\núnica para el personal de las municipalidades.\n\n  \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO II.- Para el período municipal de 1998-2002, el ejecutivo  municipal nombrado por el\nConcejo Municipal respectivo se convertirá automáticamente,  en el momento de entrar en vigencia\nesta ley, en el alcalde municipal con todos  sus deberes y atribuciones. Para que dicho funcionario\npueda ser removido o  suspendido de su cargo, se requerirá una votación mínima de las dos terceras\npartes de los regidores que integren el Concejo.\n\n  \n\nEl alcalde municipal se mantendrá en su cargo hasta  que los alcaldes electos en el 2002 tomen\nposesión de sus cargos. Los miembros  de los Concejos de Distrito nombrados por los respectivos\nConcejos Municipales  ocuparán sus cargos hasta que los miembros electos en laselecciones del año\n2002 ocupen sus cargos.\n\n Ficha articulo\n\n    TRANSITORIO III.- Para todos los efectos legales, a los servidores que al  entrar en vigencia\nesta ley, estén desempeñando puestos conforme a las normas  anteriores, y mientras permanezcan en\nlos mismos puestos no se les exigirán los  requisitos establecidos en la presente ley.\n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO IV.- Los\nconcejos municipales de distrito que han venido funcionando antes de la entrada\nen vigencia de la presente ley, se tendrán como válidamente constituidos para\ntodos los efectos legales. Sus miembros se mantendrán en los cargos hasta que\nlos concejos municipales respectivos designen a los nuevos representantes.\n\n(Así adicionado por el artículo 1º\nde la Ley N° 7812 de 8 de julio de 1998)\n\n(La adición practicada de este\nartículo por la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998,\nposteriormente fue derogada por el artículo 13 de la Ley N°\n8173 del 7 de diciembre del 2001)\n\n           \nTRANSITORIO IV.-\n\nLas municipalidades que a la fecha no cuenten con  un Plan\nRegulador, podrán aplicar lo ordenado en los artículos 75 y 76 del  Código\nMunicipal, mientras concluyen la ejecución del Plan, según las  áreas\nurbanas o los cuadrantes urbanos que haya definido la municipalidad  por\nmedio del Concejo Municipal, por votación de sus dos terceras partes.\n\n(Nota de Sinalevi:  Así adicionado el transitorio IV anterior por el artículo 2°, inciso b) de la\nley N° 7898 del 11 de agosto de 1999. No obstante; dicho transitorio IV había sido adicionado por el\nartículo 1º de la Ley N° 7812 de 8 de julio de 1998, con contenido diferente, razón por la cual se\nvuelve a adicionar dicho transitorio IV)\n\nEntrará en vigencia dos meses después de\nsu publicación.\n\n           \nAsamblea Legislativa.-\n\nSan\nJosé, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y\nocho.\n\n           \nDado en la Presidencia de la República .-\n\nSan\nJosé a los treinta días del mes de abril del mil novecientos noventa y ocho.\n\n \n\n Ficha articulo\n\n Ficha articulo\n\nFecha de generación: 5/5/2026 18:01:04\n\n                                        Ir al principio del documento",
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Once the assistance in\ncollaboration for such events has been provided, each municipal administration shall provide, within\na period no greater than fifteen business days, a detailed report of the resources\ncontributed and places attended to the municipal council, the Municipal Emergency\nCommittee, and the National Emergency Commission.\n\n(As amended by the sole article\nof Law No. 10780 of November 4, 2025)\n\n Article file\n\nArticle 4- The\nmunicipalidad possesses the political, administrative, and financial autonomy that\nthe Political Constitution confers upon it.\n\nWithin its\npowers, the following are included:\n\na) Dictate the\nautonomous regulations of organization and service, as well as any other\ndisposition that the legal system authorizes.\n\nb) Agree on its\nbudgets and execute them.\n\nc) Administer and\nprovide public municipal services, as well as ensure their supervision and\ncontrol.\n\nd) Approve municipal rates,\nprices, and contributions, as well as propose municipal tax tariff\nprojects.\n\ne) Collect and\nadminister, in its capacity as tax administration, municipal taxes and other\nrevenues.\n\nf) Conclude, with\nnational or foreign persons or entities, pacts, agreements, or contracts\nnecessary for the fulfillment of its functions.\n\ng) Convene the\nmunicipality for popular consultations, for the purposes established in this law and its\nregulation.\n\nh) Promote\nparticipatory and inclusive local development, which contemplates the diversity of the\nneeds and interests of the population.\n\ni) Promote local public\npolicies for the promotion of the rights and citizenship of women, in favor of gender\nequality and equity.\n\nj) Create the\nshelters necessary for the care of persons in situations of abandonment and street\nsituations.\n\nk) Participate in the\ndevelopment of public housing policy that affects the canton, as well as\nhaving the possibility of developing and managing its own housing projects.\n\n(The preceding subsection thus added by Article 24 of the\nMunicipal Housing Law, No. 10199 of May 5, 2022)\n\nl) Support the creation and\nfunctioning of municipal music schools, as well as music\nschools, comparsas, cimarronas, and symphonic bands that, on a non-profit basis,\nprovide musical training within the canton. These schools, comparsas,\ncimarronas, and bands must have at least current legal personality,\nduly registered before the National Registry.\n\n(The preceding subsection thus added by Article 1 of the\nLaw for the Sponsorship of municipal music schools, comparsas, music schools, and symphonic bands for musical training, No. 10417 of November 16, 2023)\n\nm) Promote, facilitate,\nand carry out, at the local level, initiatives, actions, proposals, and activities\naimed at the mitigation of and adaptation to the effects of climate change in\naccordance with the definition contained in Article 1 of Law 7414, United Nations Framework\nConvention on Climate Change, of June 13, 1994,\nthe protection of the environment, the conservation of biodiversity, and contribute to the\nrestoration of the balance of the terrestrial ecosfera,\nunderstood for the purposes of this law as the interconnected\nset of all biological, physical, and chemical systems that\nenable life on Earth.\n\n(The preceding subsection thus added by Article 1 of Law No. 10804 of November 13, 2025,\n\" Reform of the Municipal Code to incorporate the environmental and climate\ntheme\")\n\n(As\namended by Article 1 of the Law for the creation of shelters for\npersons in situations of abandonment and street situations, No. 10009 of September 27, 2021)\n\n Article file\n\n     Article 5.\n-\nThe municipalidades shall promote the active,\n       conscious, and democratic participation of the people in the decisions of the        local government.\n\n               Public institutions shall be obliged to collaborate so that these\ndecisions are duly fulfilled.\n\n Article file\n\n     Article 6. - The municipalidad and the other bodies and entities of the  Public Administration\nmust coordinate their actions. For this purpose, they must  communicate, with due anticipation, the\nworks they plan to execute.\n\n Article file\n\nArticle 7- By means of an agreement with other municipalidades or\nwith the competent public entity or body, the municipalidad may carry out,\njointly or individually, services or works in its canton or in its territorial\nregion. Excepted from this provision is that intermunicipal\ncollaboration provided for the attention of local or regional\nemergencies caused by natural events; for this, the municipal council\nshall approve the institutional regulation to apply this exception, which guarantees\nthe financial conservation of the municipal corporation and takes into consideration\nthe efficient use of public resources, in such a way that duplicated\nexpenditures from other institutions for the attention of the same\nevent are avoided.\n\n(As amended by the sole article\nof Law No. 10780 of November 4, 2025)\n\n Article file\n\nArticle\n 8.\n-\nGrant to the municipalidades exemption from all\n kinds of taxes, contributions, rates, and duties.\n\n  \n\n \n\n Article file\n\nTITLE II\n\nIntermunicipal Relations\n\nSINGLE CHAPTER  \n\nArticle\n9- The municipalidades may agree, among themselves, upon agreements whose purpose is\nto facilitate and enable the fulfillment of their objectives, to achieve greater\neffectiveness and efficiency in their actions, as well as to provide services and\nconstruct regional or national works. Excepted from this provision is\nthat intermunicipal collaboration provided for the attention of\nemergencies caused by natural events, in accordance with the provisions of\nArticles 3 and 7 of this law.\n\n(As amended by the sole article\nof Law No. 10780 of November 4, 2025)\n\n Article file\n\n     Article 10. - The municipalidades may integrate into federations  and confederations; their\nrelations shall be established in the bylaws that the parties approve, which shall regulate the\norganization, administration, and functioning mechanisms of these entities, as well as the fees\nthat must be contributed. For this purpose, they must publish in La Gaceta an extract of the\nterms of the agreement and the appointment of the representatives.\n\n Article file\n\nArticle 11- After a feasibility study, intermunicipal\nagreements shall require the authorization of each council, which shall be\nobtained by a qualified vote of two-thirds of the total of its\nmembers. These agreements shall have the force of law between the parties. Excepted\nfrom this provision is that intermunicipal collaboration provided for the\nattention of emergencies caused by natural events, in accordance with\nwhat is provided in Articles 3 and 7 of this law.\n\n(As amended by the sole article\nof Law No. 10780 of November 4, 2025)\n\n Article file\n\nTITLE III\n\nMunicipal Organization\n\n  \n\nCHAPTER I\n\nMunicipal Government\n\n  \n\n  \n\nArticle 12. - The municipal government shall be composed of a deliberative body called\nthe Council (Concejo) and integrated by the council members (regidores) that the law determines,\nin addition, by a mayor (alcalde) and their respective\nalternate, all popularly elected.\n\n Article file\n\nArticle 13. - The powers of the council are: \n\na) To set the development policy and priorities of the municipality, in accordance with the government program\nregistered by the municipal mayor for the period for which they were elected and through\nthe participation of the neighbors. \n\n(As amended the preceding subsection by Article 17 of the General Law of Transfer of Competencies from the Executive Branch to the Municipalidades, No. 8801 of April 28, 2010) \n\nb) To agree on the budgets and to approve the contributions, rates, and prices\ncharged for municipal services, as well as to propose municipal tax projects to the Legislative Assembly.\n\nc) To issue the regulations of the Corporation, in accordance with this law.\n\nd) To organize, through regulation, the provision of municipal\nservices.\n\ne) To enter into agreements, commit\nfunds or assets, and authorize the expenditures of the municipalidad, except for fixed\nexpenses and the acquisition of goods and services that are under the competence of the\nmunicipal mayor, according to the regulation issued in accordance with the General Law\nof Public Procurement (Ley General de Contratación Pública) and its regulations.\n\n(As amended the preceding subsection by\nArticle 134 subsection f) of the General Law of Public Procurement, No. 9986\nof May 27, 2021)\n\nf) To appoint and remove the\nauditor (persona auditora), as well as the person who occupies the council secretariat (secretaría del concejo). The auditor\nshall be appointed for an indefinite term and may only be suspended or dismissed from\ntheir position for just cause, by means of an agreement adopted by a vote of two-thirds of the total council members of the council, after the formation of a case file (expediente), with\nsufficient opportunity for hearing and defense in their favor.\n\n(As amended\nthe preceding subsection by Article 1 of Law No. 10714 of May 7, 2025)\n\ng)\nTo appoint directly, by simple majority and with a criterion of gender\nequity, the member persons of the education boards (juntas de educación) of the official\neducational centers. The appointment and dismissal of these shall be carried out\naccording to the procedure established in Law 10631, Law of Education Boards,\nof January 28, 2025. Each municipal council must regulate the\nappointment and removal processes based on what is stipulated in that law and its\namendments. Furthermore, to appoint by the same majority the persons representing\nthe municipalidades before any body or entity that requires them.\n\n(As amended the preceding subsection by Article 1 of Law No. 10806 of November 13,\n2025, \"Reform of Municipal Code and Fundamental Law of Education, to homologate the function of the\nMunicipal Council with Law No. 10631, Law of Education Boards\")\n\nh) To appoint directly\nand by absolute majority the members of the Municipal Commission on Accessibility\n(Comisión Municipal de Accesibilidad, Comad), who may be removed by the council\nfor just cause.  The Comad\nshall be in charge of ensuring that Law No. 7600,\nEquality of Opportunities for Persons with Disabilities, of May 2,\n1996, is complied with in the canton; to fulfill its mission, it shall work in coordination with the\nNational Council of Rehabilitation and Special Education (Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Cnree)\nand shall function under the protection of this Code and the regulation that the\nmunicipal council must issue to it, before which the Comad must\nrender accounts.\n\n(Preceding subsection thus added by\nArticle 1 of Law No. 8822 of April 29, 2010)\n\ni) To resolve the appeals (recursos) that it must hear in accordance with this code. \n\n(Numeration of the preceding subsection moved by Article 1 of Law No.\n8822 of April 29, 2010, which transferred it from the former subsection h) to the current subsection\ni))\n\nj) To propose to the Legislative Assembly the bills necessary for\nmunicipal development, so that it may accept, present, and process them. Likewise,\nto respond to legislative consultations on bills in process. \n\n(Numeration of the preceding subsection moved by Article 1 of Law No.\n8822 of April 29, 2010, which transferred it from the former subsection i) to the current subsection\nj))\n\nk) To agree to the holding of plebiscites, referendums, and town hall meetings (cabildos) in\naccordance with the regulation to be prepared with the advice of the\nSupreme Electoral Tribunal (Tribunal Supremo de Elecciones), observing, regarding the form and\nimplementation of these popular consultations, the precepts established by the electoral\nlegislation in force. \n\n(Numeration of the preceding subsection moved by Article 1 of Law No.\n8822 of April 29, 2010, which transferred it from the former subsection j) to the current subsection\nk))\n\nIn the holding of plebiscites, referendums, and town hall meetings carried out by\nthe municipalidades, the delegates designated by the\nSupreme Electoral Tribunal must be present, who will attest that the\nformal requirements demanded in the code and the aforementioned regulation were fulfilled.\nThe delegates of the Tribunal will supervise the correct development of the\ncited processes. \n\nl) To approve the\nmunicipal development plan and the annual operative plan prepared by the\nperson holding the mayor's office, based on their government program and incorporating into it the diversity\nof needs and interests of the population to promote equality and\ngender equity. Both plans must also incorporate the initiatives,\nactions, activities, and proposals to mitigate the effect of climate change,\nthe protection of the environment, and the conservation of biodiversity.\n\nThese\nplans constitute the basis of the budget process of the municipalidades.\n\n(Numeration of the preceding subsection moved by Article 1 of\nLaw No. 8822 of April 29, 2010, which transferred it from the former subsection k)\nto the current subsection l))\n\n(As amended the preceding subsection by Article 2 of Law No. 10804 of November 13, 2025,\n\" Reform of the Municipal Code to incorporate the environmental and climate\ntheme\")\n\nm) To hear the audit or\naccounting reports, as applicable, and to resolve what is appropriate.  \n\n(Numeration of the preceding subsection moved by Article 1 of Law No.\n8822 of April 29, 2010, which transferred it from the former subsection l) to the current subsection\nm))\n\nn) To create special commissions and permanent commissions, to assign them\nfunctions. \n\n(Numeration of the preceding subsection moved by Article 1 of Law No.\n8822 of April 29, 2010, which transferred it from the former subsection m) to the current subsection\nn))\n\nñ) To confer honorary distinctions in accordance with the regulation to be\nissued for this purpose. \n\n(Numeration of the preceding subsection moved by Article 1 of Law No.\n8822 of April 29, 2010, which transferred it from the former subsection n) to the current subsection\nñ))\n\no) To communicate, to the Supreme Electoral Tribunal, the faults that justify\nthe automatic removal from the position of council member or municipal mayor.\n\n(Numeration of the preceding subsection moved by Article 1 of Law No.\n8822 of April 29, 2010, which transferred it from the former subsection ñ) to the current subsection\no))\n\np) To dictate urban planning measures. \n\n(Numeration of the preceding subsection moved by Article 1 of Law No.\n8822 of April 29, 2010, which transferred it from the former subsection o) to the current subsection\np))\n\nq) To constitute, on the initiative of the municipal mayor, public\nestablishments, industrial and commercial enterprises, and to authorize the constitution of\npublic mixed-economy companies. \n\n(Numeration of the preceding subsection moved by Article 1 of Law No.\n8822 of April 29, 2010, which transferred it from the former subsection p) to the current subsection\nq))\n\nr) To authorize memberships in national and foreign entities,\npublic or private, that it deems pertinent for the benefit of the canton.   \n\n(Numeration of the preceding subsection moved by Article 1 of Law No.\n8822 of April 29, 2010, which transferred it from the former subsection q) to the current subsection\nr))\n\ns) To agree, if deemed pertinent, to the creation of the\nmunicipal police service within its territorial jurisdiction, its respective\nregulation and its budget item (partida presupuestaria).\n\n(The preceding subsection thus added by Article 3 of Law No. 9542 \"Law for the Strengthening of the Municipal Police\"\nof April 23, 2018)\n\nt) To agree, if deemed pertinent, to the creation of the\nOffice of Older Persons and Persons with Disabilities (Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad)\nwithin its territorial jurisdiction, as well as its respective regulation and its\nbudget item, to ensure, from the local sphere, effective\ninclusion, promotion, and fulfillment of the rights of older persons\nand persons with disabilities.\n\nIn the event of agreeing to its creation, this office may articulate and combine the purposes and functions\nwith the Municipal Commission on Accessibility (Comad), to fulfill the policies that the municipalidad\nagrees upon and to maximize the execution of results, the budget, and the assigned human resources.\nEqually, it may coordinate cantonal actions in the matter with the National Council of Persons\nwith Disabilities (Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Conapdis) and the National Council of the Older Person (Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, Conapam).\n\nThe\nmunicipalidades that agree to create the Offices of Older Persons and\nPersons with Disabilities (Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad, Opamdis) may provide,\nfor their financing, the totality of the resources that they transfer to the National\nCouncil of Persons with Disabilities (Conapdis),\naccording to Article 10 of Law 9303, Creation of the National Council of Persons\nwith Disabilities, of May 26, 2015, as long as these resources are\nallocated to the Offices of Older Persons and Persons with Disabilities\n(Opamdis).\n\nThose\nmunicipalidades that have independent offices to address\ndisability and older adults, the resources of the local governments that are turned over\nto Conapdis shall go to the disability office\nor, as applicable, to the one that is open. In all other cases, the\nmunicipalidades that open their municipal offices for disability and older adults,\npursuant to Law 10046, shall direct their resources to attend to both\npopulations.\n\nNevertheless,\nthose municipalidades that do not have an Office of Older\nPersons and Persons with Disabilities (Opamdis)\nmust transfer zero-point-fifty percent (0.50%) of the resources they\ncontribute to the National Council of Persons with Disabilities, as provided\nin Article 10 of Law 9303, Creation of the National Council of Persons with\nDisabilities, of May 26, 2015.\n\nThis\noffice must render an annual management report before the Municipal Council,\non the execution of the assigned budget, as well as the fulfillment of the\nestablished goals.\n\n(Preceding subsection t) thus added by the sole article\nof Law No. 10046 of November 15, 2022, \"Creates the office of the\nolder person and of persons with disabilities in the\nMunicipalidades\")\n\n(As amended the preceding subsection t) by Article 1 of\nthe Law for the strengthening of the Municipal Office of the older\nperson and person with disabilities, No. 10546 of October 16, 2024)\n\nu) The other powers that the law expressly indicates.\n\n(Thus modified the numeration of the preceding subsection by Article 3\nof Law No. 9542 \"Law for\nthe Strengthening of the Municipal Police\" of April 23, 2018, which\ntransferred it from the former subsection s) to the current subsection t)).\n\n(Thus modified the numeration of the preceding subsection by the sole article of Law No. 10046 of November 15, 2022, \"Creates the office of the older person and of persons with\ndisabilities in the Municipalidades\", which transferred it from the former subsection t) to the current u))\n\nv) To agree on\nrestrictive measures in the access or permanence in the session room. By\nqualified majority, it shall determine the number of persons attending the session in\ntheir capacity as the public, as well as order the departure from the premises of those\npersons who, due to their behavior, make it impossible to carry out or interrupt the development\nof it.\n\n(Preceding subsection thus added by the\nsole article of the Law to\nguarantee the political rights of council members and citizens in the municipal\ncouncils, No. 10668 of March 17, 2025)\n\n Article file\n\nCHAPTER II\n\nMunicipal Mayor  \n\nArticle 14.- The executive official indicated in Article 169 of the\nPolitical Constitution is called the municipal mayor (alcalde municipal).\n\n            There shall be\ntwo municipal vice-mayors (vicealcaldes municipales):  a first vice-mayor\n(vicealcalde primero/a) and a second vice-mayor (vicealcalde segundo/a). The first vice-mayor\nshall perform the administrative and operative functions that the titular mayor\nassigns to them; likewise, they shall substitute, by full right (de pleno derecho), the municipal mayor in their\ntemporary and definitive absences, with the same responsibilities and\npowers as the latter during the period of the substitution.\n\n            In cases where the first vice-mayor cannot substitute for the mayor,\nin their temporary and definitive absences, the second vice-mayor\nshall substitute for the mayor, by full right, with the same responsibilities and\npowers as the latter during the period of the substitution.\n\n            In the district municipal councils (concejos municipales de distrito), the executive official indicated in\nArticle 7 of Law No. 8173, is the district intendant (intendente distrital) who shall have the same powers as the\nmunicipal mayor. Additionally, there shall be a district vice-intendant (viceintendente distrital), who shall perform the\nadministrative and operative functions that the titular intendant assigns to them; they shall also substitute, by full\nright, the district intendant in their temporary and definitive absences, with the same\nresponsibilities and powers as the latter during the period of the substitution.\n\nAll\npositions of popular election at the municipal level contemplated by the legal\nsystem shall be popularly elected, by means of general elections to be\nheld on the first Sunday of February, two years after the national\nelections in which the persons who will occupy the presidency and the\nvice-presidencies of the Republic and those who will make up the Legislative\nAssembly are elected. They shall take possession of their positions on the 1st of May of the same year of\ntheir election, for a period of four years, and may be re-elected.\n\n(Thus amended the preceding paragraph by the sole article of the Law that limits indefinite\nre-election of local authorities, No. 10183 of April 5, 2022)\n\nThe\nmayors (alcaldes/alcaldesas) may be re-elected continuously for a\nsingle time. They may not occupy any position of popular election of the municipal\nregime, until two periods have elapsed since they finished their\nsecond consecutive period. The vice-mayors (vicealcaldes/vicealcaldesas) may\nalso be re-elected continuously for a single time and may not occupy the\nsame position or that of council member (regidores) or district council members (síndicos), until two\nperiods have elapsed since they finished their second consecutive period.\n\n(Preceding paragraph thus added by the sole article of the Law that limits indefinite\nre-election of local authorities, No. 10183 of April 5, 2022)\n\nThe\ncouncil members (personas regidoras), district council members (síndicas), intendants (intendentes), vice-intendants (viceintendentes),\ndistrict municipal council members (concejales municipales de distrito) of Law 8173, General Law of District Municipal Councils, of December 7, 2001, as well as those who occupy\nany of the alternate positions (cargos de suplencias), may be re-elected\ncontinuously for a single time and may not occupy the same position or its alternate\nuntil two periods have elapsed since they finished their second\nperiod.\n\n(Preceding paragraph thus added by the sole article of the Law that limits indefinite\nre-election of local authorities, No. 10183 of April 5, 2022)\n\n(Note from Sinalevi: By resolution of the Supreme Electoral Tribunal, No. 0546 of January 27,\n2023, it was agreed to interpret the sixth paragraph of this article in the sense that: \".a\nperson who has been declared elected as First Vice-Mayor for two consecutive periods may\nrun, in the elections immediately following the end of their second continuous mandate,\nfor the Second Vice-Mayoralty. This rule applies equally in reverse: an official with two\nconsecutive periods as Second Vice-Mayor can, in the following election, run as\ncandidate for First Vice-Mayor. If a citizen was declared elected as First Vice-Mayor in\n2016 and as Second Vice-Mayor in 2020 (or the reverse), then they have no impediment whatsoever to\ncontend, in 2024, for either of the two types of vice-mayoralties, given that, at the time of\nregistration of candidacies (October 2024), they will not have remained two consecutive periods\n\"in the same position.\")\n\n(As amended by Article 310 subsection a)\nof the Electoral Code, Law No. 8765 of August 19, 2009)\n\n(Note from Sinalevi: By resolution of the Supreme Electoral Tribunal No. 405 of February 8,\n2008, this section was interpreted in the sense that:  \".in the elections of December 2010,\nthe positions of mayors, vice-mayors, intendants and vice-intendants, district council members,\nfull and alternate district council members (concejales de distrito propietarios y suplentes), and full and alternate members of the district\nmunicipal councils (concejos municipales de distrito) will be chosen, and the appointment of these officials shall extend until those elected\nin February 2016 assume office, that is, until April 30, 2016. Likewise, to harmonize the\nmunicipal electoral regime so that all positions are elected in the middle of the presidential\nand legislative term, the council members (regidores) who are elected in February 2010 shall continue in\ntheir positions until April 30, 2016, on which date they will be replaced by the council members elected\nin February 2016\"...)\n\n Article file\n\nArticle 14 bis- Once\nthe position has been assumed, and within a maximum period of ten business days, the\nperson holding the mayor's office or intendant's office must specify and assign the administrative\nand operative functions of the first vice-mayoralty\nor first vice-intendancy, in addition to those established in Article 14 of the\npresent law and Article 49 regarding the Permanent Commission for Disability\nand Older Adult Affairs (Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor, Comudam), which\nmust be assigned, in a formal, precise, sufficient, and timely manner, and\ncorresponding to the rank, responsibility, and comparable hierarchy, to the person who\nholds the proprietary mayoralty or intendancy.\n\nThese\nfunctions, except for those they already have by law, must be established by means of a\nwritten and duly motivated administrative act.\nIts content must define the scope and limit of the assigned functions and must\nbe published in the Official Gazette La Gaceta for its effectiveness, after\ncommunication to the municipal council and the dependencies of the corporation. In\nthe event of revocation or modification of the act, the expression of the\ncauses, motives, and circumstances that justify it shall be required for its validity, and\nthe supporting documentation shall be included.\n\nFurthermore,\nincluding those held by law, they must be incorporated into the Municipal\nDevelopment Plan and the government program to be presented to the\ncitizenry and the municipal council, before entering into possession of the position.\n\nEach year, when rendering their accounts, the person holding the mayor's office or intendancy must\ninclude in their report the actions developed by the first vice-mayoralty or first vice-intendancy\nand ratify in writing the functions assigned to said position, and inform the council\nmunicipal. In the same way, it must be proceeded if any change is made in the assignment of\nfunctions.\n\nIt shall be\nthe obligation of the person holding the mayor's office or intendancy to assign to the\nfirst vice-mayoralty or first vice-intendancy, an\nadequate physical space and the necessary human and financial resources, according to\nthe budgetary capabilities of the municipal government and in proportion to the\nassigned functions, so that these can be developed and there are no\nobstacles in the exercise of their functions.\n\n(Thus added by the sole article of the Law for the Strengthening\nof Municipal Vice-Mayoralties and Vice-Intendancies, No. 10188 of April 25,\n2022)\n\n(As amended by the sole article of Law No. 10547 of\nOctober 16, 2024)\n\n Article file\n\n    \n Article\n 15.\n-\nTo be municipal mayor, it is required:\n\na) To be a Costa Rican and a citizen in exercise.\n\nb) To belong to the lay state.\n\nc) To be registered electorally, at least two years in advance, in the canton where the position is to be served.\n\n Article file\n\n    \n Article\n 16.\n-\nThe following may not be candidates for municipal mayor:\n\n  \n\na) Those who are disqualified by a final judicial sentence from holding\n public office.\n\nb) Officials or employees who, according to Article 88 of the Electoral Code, are prohibited from participating in political-electoral activities, except for casting their vote. These incompatibilities shall affect those who, within the six months prior to the election date, have held those positions.\n\n Ficha articulo\n\nArticle 17-\nThe following powers and obligations correspond to the mayor (persona titular de la alcaldía):\n\n(Thus amended the previous paragraph by subsection d) of the sole article of Ley N° 8679 of November 12, 2008)\n\na) To exercise the functions inherent to the condition of general administrator and head of the municipal departments, overseeing the organization, operation, coordination, and faithful fulfillment of municipal agreements, laws, and regulations in general.\n\nb) To delegate the functions entrusted by this law, based on Articles 89 and following of the Ley General de la Administración Pública.\n\nc) To attend, with voice but without vote, all sessions of the municipal council (concejo municipal), assemblies, meetings, and other acts that the municipality carries out, and in their absence, whether temporary, definitive, or due to impediment of the case, they shall be substituted by the first vice-mayor (persona titular de la primera vicealcaldía), for which no subsequent approval from the municipal council or other body shall be required, except for the usual administrative procedure that for remuneration purposes is required internally by the municipal corporation, provided the one-year statute of limitations stipulated in the Código Procesal Laboral has not elapsed. Such substitution must be reported to the respective municipal council, in order to facilitate, expedite, and guarantee the work dynamic between the mayor's office and that collegial body.\n\n(Thus amended the preceding subsection by the sole article of Ley N° 10310 of March 3, 2023)\n\nd) To sanction and promulgate the resolutions and agreements approved by the Municipal Council (Concejo Municipal) and to exercise the veto, in accordance with this code.\n\ne) Before taking office, to present to the municipal council a government program based on a diagnosis of the canton's reality. This must incorporate a gender perspective, a human rights approach, and the principle of non-discrimination based on sex or any other condition.\n\nIt must also contain actions, proposals, measures, and policies for environmental protection, biodiversity, mitigation of and adaptation to the effects of climate change, and initiatives that contribute to restoring the balance of the Earth's ecosphere.\n\nThis government program must be disseminated to the different organizations and to the resident neighbors (personas vecinas) of the canton, and must be available on the website of the respective municipal entity.\n\n(Thus amended subsection e) above by Article 2 of Ley N° 10804 of November 13, 2025, \"Reforma del Código Municipal para incorporar el tema ambiental y el tema climático\")\n\nf) To render to the municipal council, semi-annually, a report of the expenditures they authorize, as provided in subsection f) of this article. Said report must be published in electronic, digital, or any other media that is easily accessible to the neighbors of the canton.\n\n(Thus amended the preceding subsection by Article 1 of Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 of April 25, 2022)\n\ng) To render accounts to the neighbors of the canton, by means of a work report before the municipal council, to be discussed and approved in the first two weeks of March of each year. Said report must include the results of the application of policies for gender equality and equity, and must also be available to the inhabitants of the canton through any suitable conventional means or through the corporation's website.\n\n(Thus amended the preceding subsection by Article 1 of the Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 of April 25, 2022)\n\nh) To authorize the expenditures of the municipality, in accordance with subsection e) of Article 13 of this code.\n\ni) To present the ordinary and extraordinary budget projects of the municipality, coherently with the Municipal Development Plan, before the Municipal Council for its discussion and approval.\n\nj) To propose to the Council the creation of positions and services indispensable for the proper functioning of the municipal government.\n\nk) To appoint, promote, remove the personnel of the municipality, as well as to grant them leaves of absence and impose sanctions on them; all in accordance with this code and the respective regulations. The same powers shall apply to the trusted personnel under their charge.\n\nl) To oversee the correct development of the policy adopted by the municipality, the achievement of the goals proposed in their government program, and the correct execution of the municipal budgets;\n\nm) To convene the Council to extraordinary sessions or when requested to do so, with twenty-four hours' notice, by at least one-third of the proprietary council members (regidores propietarios).\n\nn) To hold the legal representation of the municipality, with the powers granted by this law and the Municipal Council.\n\nñ) To fulfill the other powers and obligations that correspond to them, in accordance with this code, the municipal regulations, and other pertinent legal provisions.\n\no) To oversee and guarantee that the municipality complies with a policy of gender equality and equity in accordance with the existing legislation adopted by the State, through the promotion of policies, plans, and actions in favor of gender equity and equality.\n\n(Thus added the preceding subsection, by subsection d) of the sole article of Ley N° 8679 of November 12, 2008)\n\np) To promote a municipal strategy for development management that promotes gender equality and equity both in municipal work and in the local sphere, with the provision of the necessary resources.\n\n(Thus added the preceding subsection, by subsection d) of the sole article of Ley N° 8679 of November 12, 2008)\n\nq) To ensure that municipal management is developed with transparency, for which purpose they shall guarantee the inhabitants of the canton access to public information, by creating a website or any other suitable means that serves as a platform for the publication of minutes, regulations, resolutions, municipal budgets (ordinary and extraordinary), budget liquidations, officials' salaries, work reports, studies about the canton, and any other information that is of public interest to its inhabitants.\n\n(Thus added the preceding subsection by Article 3 of the Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 of April 25, 2022)\n\nr) To meet, at a minimum of once every six months, with the district councils (concejos de distrito), to plan the semi-annual work regarding projects, projections, the construction of objectives, and goals for the due progress in each district, so that they are included in the municipality's annual budget.\n\n(Thus added the preceding subsection by Article 1 of Ley N° 9860 of July 8, 2020, \"Para la efectiva interacción de los alcaldes y los concejos de distrito\")\n\n(Thus corrected the numbering of the preceding subsection by Article 3 of the Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 of April 25, 2022, which transferred it from the former subsection q) to subsection r)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 18. - The following shall be automatic causes for loss of the municipal mayor's credentials:\n\na) Losing a requirement or suffering from an impediment, according to Articles 15 and 16 of this code.\n\nb) Unjustified absence from their duties for more than eight days.\n\nc) Being declared, by final judicial sentence, disqualified from holding public office.\n\nd) Incurring in any of the grounds provided in Article 73 of the Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.\n\n(Thus amended the preceding subsection by Article 66 (currently 75) of the Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 of October 6, 2004)\n\ne) Committing any action sanctioned by law with the loss of office for officials of popular election.\n\nf) Voluntarily resigning from their position.\n\ng) What is indicated in Article 28, subsection b), of the Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, in the event that the sanction is the loss of credentials.\n\n(Thus added the preceding subsection by Article 40 of the Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, N° 10235 of May 3, 2022)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 19. - By motion presented before the Council, which must be signed by at least one-third of the total number of council members (regidores) and approved by a minimum of three-quarters of the sitting council members, the electors of the respective canton shall be convened to a plebiscite, where it shall be decided whether or not to remove the municipal mayor. Such a decision may not be vetoed.\n\nThe votes necessary to remove the municipal mayor must total at least two-thirds of those cast in the plebiscite, which may not be less than ten percent (10%) of the total number of electors registered in the canton.\n\nThe plebiscite shall be carried out using the electoral roll of the respective canton, with the cutoff date being the month prior to the final approval of the agreement referred to in the first paragraph of this article.\n\nIf the result of the consultation is the removal of the official, the Tribunal Supremo de Elecciones shall replace the proprietary mayor, according to Article 14 of this code, for the remainder of the term.\n\nIf both municipal vice-mayors are removed or resign, the Tribunal Supremo de Elecciones must call for new elections in the respective canton, within a maximum period of six months, and the appointment shall be for the remainder of the term. While the election is being held, the president of the council shall assume, as an additional duty, the position of municipal mayor, with all the powers granted by this Code.\n\n(Thus amended the preceding paragraph by Article 1 point b) of Ley N° 8611 of November 12, 2007)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 20. - The municipal mayor is a full-time official and their salary shall be adjusted, according to the ordinary municipal budget, to the following table:\n\n| Budget Amount | | Salary |\n| --- | --- | --- |\n| UP TO | ¢50,000,000.00 | ¢100,000.00 |\n| From ¢50,000,001.00 | to ¢100,000,000.00 | ¢150,000.00 |\n| From ¢100,000,001.00 | to ¢200,000,000.00 | ¢200,000.00 |\n| From ¢200,000,001.00 | to ¢300,000,000.00 | ¢250,000.00 |\n| From ¢300,000,001.00 | to ¢400,000,000.00 | ¢300,000.00 |\n| From ¢400,000,001.00 | to ¢500,000,000.00 | ¢350,000.00 |\n| From ¢500,000,001.00 | to ¢600,000,000.00 | ¢400,000.00 |\n| From ¢600,000,001.00 | and above | ¢450,000.00 |\n\nAnnually, the salary of the municipal mayors may be increased by up to ten percent (10%), when the same conditions established for the increase of the per diem allowances (dietas) of the council members and district trustees (síndicos municipales) arise, as indicated in Article 30 of this code.\n\nNotwithstanding the above, the municipal mayors shall not earn less than the maximum salary paid by the municipality plus ten percent (10%).\n\nIn addition, the municipal mayors shall earn, for the concept of exclusive dedication, calculated based on their base salary, thirty-five percent (35%) when they hold a university bachelor's degree and fifty-five percent (55%) when they hold a licentiate degree or possess any academic degree higher than the aforementioned. In cases where the elected mayor enjoys a pension or retirement benefit, if they do not suspend such benefit, they may request the payment of an amount of fifty percent (50%) monthly of the total pension or retirement benefit, for the concept of representation expenses.\n\nThe first municipal vice-mayor shall also be a full-time official, and their base salary shall be equivalent to eighty percent (80%) of the base salary of the municipal mayor. Regarding the prohibition on professional practice and retirement, the same rules that apply to the titular mayor, defined in the preceding paragraph, shall apply to them.\n\n(Thus added the preceding paragraph by Article 2 of Ley N° 8611 of November 12, 2007)\n\nNone of the officials regulated in this article may exceed the limit on total remuneration established by Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, of October 9, 1957.\n\n(Thus added the preceding paragraph by Article 3 of Title III of the Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 of December 3, 2018, which added numeral 57 subsection d) to the Ley de Salarios de la Administración Publica, N° 2166 of October 9, 1957)\n\n Ficha articulo\n\nCHAPTER III\n\nMunicipal Council Members (Regidores municipales)\n\nArticle 21.-\nIn each municipality, the number of council members (regidores), proprietary and substitute, shall be governed by the following rules:\n\na) Cantons with less than one percent (1%) of the total population of the country, five council members.\n\nb) Cantons with one percent (1%) but less than two percent (2%) of the total population of the country, seven council members.\n\nc) Cantons with two percent (2%) but less than four percent (4%) of the total population of the country, nine council members.\n\nd) Cantons with four percent (4%) but less than eight percent (8%) of the total population of the country, eleven council members.\n\ne) Cantons with eight percent (8%) or more of the total population of the country, thirteen council members.\n\nThe Tribunal Supremo de Elecciones shall establish the indicated percentages, based on the information that the Dirección General de Estadística y Censos shall provide for this purpose, six months before the respective election call.\n\n Ficha articulo\n\nArticle 22.- To be eligible for a council seat (regiduría) it is required to:\n\na) Be a citizen in exercise and Costa Rican.\n\nb) Belong to the lay state.\n\nc) Have reached eighteen years of age at the time the respective voting is held.\n\nd) Be registered as an elector in the corresponding canton.\n\ne) Have established their domicile in the cantonal constituency in which they intend to serve, at least two years before the date on which the corresponding voting must be held. The above shall be verifiable through the minor's identity card and another legally issued identity document.\"\n\n(Thus amended by the sole article of Ley N° 9436 of April 5, 2017, \"Ley para promover la participación de las personas jóvenes en las elecciones municipales, reforma Código Municipal\")\n\n Ficha articulo\n\nArticle 23.-\nNo person may be a candidate for council member (regidores), nor hold a council seat (regiduría):\n\na) Officials or employees who, according to Article 88 of the Electoral Code, are prohibited from participating in political-electoral activities, except for casting their vote. These incompatibilities shall affect those who, within the six months prior to the election date, have held such positions.\n\nb) Those disqualified by final judicial sentence from holding public office.\n\nc) Those affected by prohibitions in accordance with other laws.\n\n Ficha articulo\n\nArticle 24. - The following shall be causes for loss of the council member's credentials:\n\na) The loss of a requirement or suffering from an impediment, as provided in Articles 22 and 23 of this code.\n\nb) Unjustified absence from Council sessions for more than two months.\n\nc) Written voluntary resignation known by the Council.\n\nd) Illness that permanently incapacitates them for the exercise of the office.\n\ne) What is indicated in Article 63 of the Ley sobre la zona marítimo-terrestre, No. 6043, of February 2, 1977, by Article 73 of the Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428, of September 7, 1994.\n\nf) What is indicated in Article 28, subsection c), of the Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, in the event that the sanction is the loss of credentials.\n\n(Thus added the preceding subsection by Article 40 of the Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, N° 10235 of May 3, 2022)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 25.-\nIt corresponds to the Tribunal Supremo de Elecciones:\n\na) To declare the invalidity of nominations of candidates for municipal mayor and council member, with the grounds provided in this code.\n\nb) To cancel or declare the nullity of the credentials conferred upon the municipal mayor and the council members for the reasons contemplated in this code or in other laws; furthermore, to replace the mayors, according to Article 14 of this code; likewise, to call elections in accordance with Article 19 of this code.\n\nc) To replace the proprietary council members ceasing in office, by designating the substitutes of the same political party, according to the order of election.\n\nd) To complete the number of substitute council members, choosing from among the candidates who were not elected, the one who would have followed according to the rules that determined the election.\n\n Ficha articulo\n\nArticle 26. -\nThe duties of the council members (regidores) shall be:\n\na) To attend sessions.\n\nb) To vote on matters submitted for their decision; the vote must be affirmative or negative.\n\nc) Not to leave the sessions without the permission of the Municipal President (Presidente Municipal).\n\nd) To perform the functions and commissions entrusted to them.\n\ne) To be jointly and severally liable for the acts of the Municipal Corporation, except if they have reasonably explained their dissenting vote.\n\nf) To justify the requests for leave of absence referred to in Article 32 of this code.\n\ng) To limit their use of the floor to the subject under discussion and to maintain respect and composure in the exercise of their functions.\n\nh) The other duties expressly indicated in this code and the internal regulations that are issued.\n\n Ficha articulo\n\nArticle 27.-\nThe powers of the council members (regidores) shall be:\n\na) To request the floor from the Municipal President to give their opinion on the matters under discussion.\n\nb) To formulate motions and propositions.\n\nc) To request the review of municipal agreements.\n\nd) To appeal to the Council the resolutions of the Municipal President.\n\ne) To call the Municipal President to order, each time in the performance of their duties they deviate from the provisions of this code or the internal regulations of the municipality.\n\nf) To request in writing the convening of extraordinary sessions, when it is a request of at least one-third of the proprietary council members.\n\n Ficha articulo\n\nArticle 28- The substitute council members (regidores suplentes) shall be subject, where applicable, to the same provisions of this title for proprietary council members (regidores propietarios). They shall substitute, in the sessions of the municipal council, the proprietary members of their political party, in cases of temporary or occasional absences; furthermore, when they participate in permanent committees they shall have voice and vote.\n\n(Thus amended the preceding paragraph by Article 1 of Ley que faculta a los regidores suplentes a integrar con voz y voto, las comisiones permanentes de los concejos municipales, N° 10416 of November 14, 2023)\n\nThe substitutes must attend all sessions of the Council and shall have the right to voice. For substitutions, they shall be called from among those present, by the municipal president, according to the order of election. In such a case, they shall have the right to vote.\n\n(Thus amended by Article 1 of Ley N° 7881 of June 9, 1999)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 29- The council members (regidores, regidoras), district trustees (síndicos, síndicas) shall take office on the first day of the third month after the corresponding election. At twelve noon, the proprietary and substitute persons must attend the session chamber of the municipality or the place that has been defined in accordance with Article 37 of this law, and they shall be sworn in before the provisional board, after the board has been sworn in before them. The provisional board shall be formed by the present council members of the greatest age who have been elected. The oldest person shall exercise the presidency and, the next oldest, the vice-presidency. The Tribunal Supremo de Elecciones, when issuing the respective credentials, shall indicate, in accordance with this article, which council members must occupy the mentioned positions.\n\nIt shall be the responsibility of the provisional board to verify the first attendance of the council members and district trustees, based on the roll that the Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) must send.\n\nOnce the swearing-in is complete, the proprietary council members shall vote publicly to elect the definitive president (presidenta, presidente) and vice-president (vicepresidenta, vicepresidente), chosen from among the proprietary persons, respecting the principle of gender parity in the composition of the definitive board. To elect them, a relative majority of the votes present shall be required. In the event of a tie, the matter shall be decided by lot. The election process must be recorded in the minutes register and the content of the vote must be public.\n\n(Thus amended the preceding paragraph by the sole article of Ley N° 10790 of November 11, 2025)\n\n(Thus amended by the sole article of the Ley para garantizar la paridad de género en la conformación de órganos colegiados de los Gobiernos Locales, N° 10327 of May 12, 2023)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 30. - The amounts of the per diem allowances (dietas) of the proprietary council members shall be calculated per session. Only the per diem corresponding to one ordinary session per week and up to two extraordinary sessions per month shall be paid; the remaining sessions shall not be paid. According to the ordinary municipal budget, the payments shall be adjusted to the following table:\n\n| UP TO | ¢100,000,000.00 | ¢6,000.00 |\n| --- | --- | --- |\n| ¢100,000,001.00 | to ¢250,000,000.00 | ¢8,000.00 |\n| ¢250,000,001.00 | to ¢500,000,000.00 | ¢12,000.00 |\n| ¢500,000,001.00 | to ¢1,000,000,000.00 | ¢15,000.00 |\n| ¢1,000,000,001.00 | and above | ¢17,500.00 |\n\nThe travel allowances (viáticos) corresponding to transportation, lodging, and meals for council members and district trustees, proprietary and substitute, when they reside far from the municipal seat, shall be paid based on the table of the Contraloría General de la República.\n\nThe per diem allowances of the council members and municipal district trustees may be increased annually by up to twenty percent (20%), provided the ordinary municipal budget has increased in relation to the preceding one, in a proportion equal to or greater than the established percentage.\n\nNo more than one per diem allowance may be paid per council member, for each remunerable session.\n\nProprietary council members shall forfeit their per diem allowances when they do not appear within the fifteen minutes immediately following the time set for the session to begin or when they leave before the session ends.\n\nSubstitute council members shall earn the per diem allowance when they substitute the proprietary members in a remunerable session, provided the substitution begins before or immediately after the fifteen-minute grace period contemplated in the preceding paragraph and extends until the end of the session. However, when substitute council members do not substitute the proprietary members in a remunerable session, but are present during the entire session, they shall earn fifty percent (50%) of the corresponding per diem allowance of the proprietary council member, in accordance with this article.\n\nProprietary district trustees shall earn, for each remunerable session they attend, fifty percent (50%) of the per diem allowance that proprietary council members earn. Substitute district trustees shall earn the same per diem allowance when they substitute a proprietary district trustee, based on the preceding article. When they are not substituting a proprietary member and are present during the entire session, they shall earn twenty-five percent (25%) of the per diem allowance of a proprietary council member.\n\nNone of the officials regulated in this article may exceed the limit on total remuneration established by Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, of October 9, 1957.\n\n(Thus added the preceding paragraph by Article 3 of Title III of the Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 of December 3, 2018, which added numeral 57 subsection d) to the Ley de Salarios de la Administración Publica, N° 2166 of October 9, 1957)\n\n(Thus amended by the sole article of Ley N° 7888 of June 29, 1999)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 31.-\nThe municipal mayor and the council members (regidores) are prohibited from:\n\na) Intervening in the discussion and voting, in their case, on matters in which they have a direct interest, their spouse, or a relative up to the third degree of consanguinity or affinity.\n\nb) Binding themselves to the municipality or depending on it by reason of a different position, commission, work, or contract that causes an obligation of payment or remuneration in their favor and, in general, receiving money or goods from the municipal patrimony, except salary or per diem allowances as the case may be, travel allowances, and representation expenses.\n\nc) Intervening in matters and functions of their competence, that are the responsibility of the municipal mayor, the council members, or the Council itself. From this prohibition are excepted the special commissions they perform.\n\nd) Joining commissions created to hold popular festivities, civic festivals, and any other festive activity within the canton.\n\nIf the municipal mayor or the council member does not recuse themselves from participating in the discussion and voting on matters, in accordance with the prohibition established in subsection a) of this article, any interested party may challenge (recusarlo) them, verbally or in writing, to refrain from intervening in the discussion and voting of the matter. Having heard the challenged mayor or council member, the Council shall decide whether the challenge proceeds. When it deems necessary, the Council may defer hearing the matter that motivates the challenge, while it gathers more data to decide.\n\n Ficha articulo\n\nArticle 32. - The Council may grant leave of absence without enjoyment of per diem allowances to the council members, the district trustees, and the municipal mayor only for the following reasons and terms:\n\na) For justified need to be absent from the canton, leave of absence for up to six months.\n\nb) For illness or temporary disability, leave of absence for the term that the impediment lasts.\n\nc) For death or illness of parents, children, spouse, or siblings, leave of absence for up to one month.\n\nWhen they are absent to represent the respective municipality, both the mayor, the council members, and district trustees shall be granted leave of absence with enjoyment of salary or per diem allowance, as the case may be.\n\n Ficha articulo\n\nCHAPTER IV\n\nPresidency of the Council\n\nArticle 33. - The President of the Council shall hold office for two years and may be re-elected. In their temporary absences, they shall be substituted by the Vice-President, also designated for the same period as the President.\n\nThe temporary absences of the President and the Vice-President shall be covered by the oldest council member present.\n\n Ficha articulo\n\nArticle 34.-\nIt corresponds to the President of the Council:\n\na) To preside over the sessions, open, suspend, and close them.\n\nb) To prepare the agenda and guarantee its due publicity through any conventional means or the website of the municipal entity.\n\n(Thus amended the preceding subsection by Article 2 of the Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 of April 25, 2022)\n\nc) To receive the votes and announce the approval or rejection of a matter.\n\nd) To grant the floor, to call to order anyone who makes use of it without permission or does not limit themselves to the subject under discussion, or deviates from it. If they persist in their irregular conduct, they shall immediately suspend the use of the floor and may not refer to the topic again.\n\nTo withdraw the use of the floor from anyone who makes injurious allusions to a colleague, or to the members of the Supreme Powers, or to outside persons, or anyone who, in any way, shows a lack of due respect to the Council.\n\nExcept for altercations of public order, they may not force democratically elected representatives to leave the session chamber in accordance with their constitutional rights.\n\n(Thus amended subsection d) above by the sole article of the Ley para garantizar los derechos políticos de regidurías y ciudadanía en los concejos municipales, N° 10668 of March 17, 2025)\n\ne) To order the necessary measures to maintain order during the sessions and guarantee their effective realization.\n\n(Thus amended the preceding subsection by the sole article of the Ley para garantizar los derechos políticos de regidurías y ciudadanía en los concejos municipales, N° 10668 of March 17, 2025)\n\nf) To sign, together with the Secretary, the minutes of the sessions.\n\ng) To appoint the members of the ordinary and special commissions, seeking the participation of the political fractions represented in the corporation, and to set the deadline for them to render their reports.\n\n Ficha articulo\n\nCHAPTER V\n\nSessions of the Council and agreements\n\nArticle 35. - The Council shall agree upon the time and day of its sessions and shall publish them in advance in La Gaceta. The Councils must hold at least one ordinary session per week.\n\n Ficha articulo\n\nArticle 36- The council may hold the extraordinary sessions that are required, and for such sessions all of its members must be convened at least twenty-four hours in advance.\n\nOnly matters included in the call to session may be heard, in addition to those matters which, by unanimity, the council members agree to hear.\n\nThe agenda for sessions remunerated with per diem payments (dieta), according to article 30, shall be determined by municipal agreement, provided they refer to matters whose attention cannot wait until the next ordinary session.\n\n(Thus amended by article 1° of law N° 10458 of March 20, 2024)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 37- The in-person sessions of the council must be held at the headquarters building of the municipality. However, sessions may be held at any place in the canton, when the following circumstances concur:\n\n(Thus amended the previous paragraph by article 2° of law N° 10458 of March 20, 2024)\n\na) When matters relating to the interests of the residents of a community are to be discussed.\n\nb) When, due to a declaration of a national or cantonal state of emergency, in accordance with the provisions of the competent authorities of the country, it is not possible to hold the sessions at the municipality's premises.\n\nThe place designated for the relocation of the session must be suitable for holding it and for guaranteeing publicity and citizen participation in the council sessions. Furthermore, it must be endorsed by the competent authorities and comply with the guidelines issued for this purpose by the Ministry of Health to guarantee its suitability and the safety of the members, attendees, and municipal officials.\n\nThe agreement that orders changing the location of the sessions must be approved by the municipal council, substantiated, and published in the official gazette La Gaceta, reporting to the Supreme Electoral Tribunal (Tribunal Supremo de Elecciones), when appropriate.\n\nThe quorum for the sessions shall be half plus one of the members of the council.\n\n(Thus amended by article 1° of law N° 9842 of April 27, 2020, \"Taking of office and holding of virtual sessions in case of national or cantonal emergency\")\n\n Ficha articulo\n\nArticle 37 bis- Municipalities and district municipal councils are authorized to hold, on an exceptional basis for duly motivated and justified reasons, municipal sessions virtually through the use of technological means, when so determined by an agreement adopted by a qualified majority of two-thirds of the total of their members. Such sessions may be held under these conditions via such means, as long as the statutory quorum is met.\n\nThe technological means provided by the municipality and the district municipal council must guarantee the full participation of all members of the body and all those participating in the session, the simultaneous transmission of audio, video, and data to all participants, and must respect the principle of simultaneity, collegiality, and deliberation of the collegial body. Likewise, it must guarantee publicity and citizen participation in the council sessions through the means it deems most effective and convenient, so that interested persons can access them to learn about the deliberations and agreements.\n\nFor the participation of council members through technological means to be valid, the following is required:\n\n1- Full compatibility must exist between the systems or means used by the sender and the receiver, as the authenticity and integrity of the participation, will, and conservation of the proceedings must be guaranteed.\n\n2- The council members must have the adequate means to be properly connected to the technological platform and remain constantly visible, available, and attentive throughout the entire duration of the virtual session. They may not perform any other private or public work and may not be simultaneously engaged in any other type of public or private activity during the session.\n\nOnly when there is a valid and reasoned justification, supported by special or extraordinary situations, known in advance by the proprietary and alternate members (propietarios y suplentes), guaranteeing the provisions of article 28 of this Code, without prejudice to the right of substitution of alternate council members (regidores suplentes) and alternate district syndics (síndicos suplentes), as provided in article 49, and approved by a simple majority of the municipal council, shall any of its members be temporarily authorized to participate in the council's virtual sessions from outside the country.\n\n3- Guarantee the conditions to ensure full access to the session for all members of the council, proprietary and alternate members. If this is not possible, the physical relocation of the premises, as provided for in article 37, must be chosen.\n\nThe payment of per diem payments (dietas) shall be governed, as applicable, by the provisions of articles 30 and 38 of this Code and shall be justified only if the member participates in the entirety of the session and remains in it, in compliance with the indicated duties, and if, in addition, the principles of collegiality, simultaneity, deliberation, and voting were guaranteed.\n\nThe council secretary shall be obligated to manage whatever is necessary to comply with the provisions and to keep a backup of audio, video, and data, as well as for the preparation of the corresponding minutes (acta), in accordance with the provisions of article 47 of this law.\n\nWhen a council member validly participates through technological means, they shall be considered present for the purposes of the last paragraph of articles 37 and 42 of Law 7794, Municipal Code, of April 30, 1998.\n\nEach municipality, according to its possibilities, must provide the mayors (alcaldes and alcaldesas), proprietary council members (regidores propietarios), alternates (suplentes), proprietary district syndics (síndicos propietarios), and alternates with the means, conditions, and assistance necessary to ensure their eventual participation in a session via technological means.\n\nThis mechanism of virtual sessions may also be used by the municipal commissions (comisiones municipales) contemplated in article 49 of this law.\n\nThe respective municipal commissions that adopt the implementation of virtual sessions must guarantee that the technological means, deemed most effective and convenient, respects the principles of simultaneity, collegiality, and deliberation. Also, the correct functioning of the commissions and compliance with the principles of publicity and citizen participation must be guaranteed, so that interested persons may access said commissions to learn about the deliberations, acts, and agreements taken therein. Such acts and agreements must be valid, so as to guarantee the continuity of administrative activity in a swift and effective manner, and with satisfaction of the public interest.\n\nIt is the duty of the members that make up the municipal commissions to be located in a place within the national territory, to have the adequate means to be properly connected to the technological platform, and to be visible, available, and attentive throughout the entire duration of the session.\n\nOnly when there is a valid and reasoned justification, supported by special or extraordinary situations, known in advance and approved by the plenary of the council, shall temporary participation in the council's virtual sessions from outside the country be authorized.\n\n(Thus added by article 2° of law N° 9842 of April 27, 2020, \"Taking of office and holding of virtual sessions in case of national or cantonal emergency\")\n\n(Thus amended by article 3° of law N° 10458 of March 20, 2024)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 38. - The Council sessions must begin within fifteen minutes after the designated time, according to the clock of the building where the session is held.\n\nIf, after fifteen minutes, there is no quorum, a record shall be made in the minute book (libro de actas) and the roll of present members shall be taken, in order to accredit their attendance for the purpose of paying per diem payments (dietas).\n\nThe alternate council member (regidor suplente) substituting a proprietary member (propietario) shall have the right to remain as a member of the Council for the entire session, if the substitution began after the fifteen minutes referred to in the first paragraph or if, even if it began earlier, the proprietary member did not appear within those fifteen minutes.\n\n Ficha articulo\n\nArticle 39. - The Council sessions shall proceed according to the previously prepared agenda (orden del día), which may be modified or altered by an agreement approved by two-thirds of the members present.\n\n Ficha articulo\n\nArticle 40. - Any municipal official may be called to the Council sessions, when it so agrees, and without any remuneration being payable for this reason.\n\n Ficha articulo\n\nArticle 41. - The Council sessions shall be public. The Council must regulate the intervention and formality of private individuals.\n\n Ficha articulo\n\nArticle 42. - The Council shall adopt its agreements by an absolute majority of the members present, except when this code prescribes a different majority.\n\nWhen a tie occurs in a vote, a new vote shall be taken in the same act or the next immediate ordinary session, and if it ties again, the matter shall be considered dismissed.\n\n Ficha articulo\n\nArticle 43. - Any initiative aimed at adopting, amending, suspending, or repealing regulatory provisions must be presented or accepted for processing by the Municipal Mayor (Alcalde Municipal) or one of the council members (regidores).\n\nExcept in the case of internal regulations (reglamentos internos), the Council shall order the project to be published in La Gaceta and shall submit it to a non-binding public consultation for a minimum period of ten business days, after which it shall rule on the merits of the matter.\n\nEvery regulatory provision must be published in La Gaceta and shall take effect from its publication or from the later date indicated therein.\n\n Ficha articulo\n\nArticle 44. - The agreements of the Council originating from an initiative of the municipal mayor or the council members shall be made by prior motion or written project signed by the proponents.\n\nThe agreements shall be made after a prior report (dictamen) from a Commission (Comisión) and subsequent deliberation; only the report procedure may be dispensed with by means of a qualified vote of those present.\n\n Ficha articulo\n\nArticle 45. - By a vote of two-thirds of the total of its members, the Council may declare its agreements as definitively approved.\n\n Ficha articulo\n\nArticle 46. - The Council Secretary shall form a file (expediente) for each project; the Commission report (dictamen de Comisión) and the motions presented during the debate shall be added to it; furthermore, the agreements adopted shall be transcribed and at the foot thereof the Municipal President and the Secretary shall sign.\n\n Ficha articulo\n\nArticle 47. - For each Council session, minutes (acta) shall be drawn up; in them, the agreements adopted and, succinctly, the deliberations held shall be recorded, except in the case of appointments or elections, for which only the agreement adopted shall be recorded.\n\nOnce the Council has approved the minutes, they must be signed by the Municipal President and the Secretary, and shall be placed at the respective council seats two hours before the start of the following session.\n\n Ficha articulo\n\nArticle 48. - The Council minutes must be approved at the next immediate subsequent ordinary session; unless prevented by reasons of force majeure, in which case the approval shall be postponed to the following ordinary session.\n\nBefore the approval of the minutes, any council member may propose a review of agreements, except regarding those definitively approved in accordance with this code. To agree to the review, the same majority required to issue the agreement shall be necessary.\n\n Ficha articulo\n\nArticle 49- In the council session immediately following the installation of its members, the presiding officer shall name the members of the permanent commissions (comisiones permanentes), whose composition may be varied annually.\n\nEach council shall form at least nine permanent commissions: Finance and Budget, Public Works, Social Affairs, Government and Administration, Legal Affairs, Environmental Affairs and Climate Change, Cultural Affairs, Women's Status and Accessibility (Comad), and Security. When forming them, efforts shall be made to ensure that all political parties represented on the municipal council participate in them, and their members shall be chosen from among the proprietary and alternate council members (regidores propietarios y suplentes). The Permanent Security Commission may have, as advisors, police force officials present in the canton, members of civil society, and community associations.\n\nSpecial commissions (comisiones especiales) that the council decides to create may exist. The person holding the municipal presidency shall be responsible for forming them, respecting the constitutional principle of gender parity in their composition.\n\nEach special commission shall be composed of at least three members: two must be chosen from among the proprietary and alternate council members. Proprietary and alternate district syndics (síndicas propietarias y suplentes) may serve on them; the latter shall have voice and vote.\n\nMunicipal officials and private individuals may participate in the sessions in an advisory capacity.\n\nIn each municipality, a Cantonal Committee for the Young Person (Comité Cantonal de la Persona Joven) shall be formed, which is considered a permanent commission of the municipality, composed in accordance with the provisions of Law 8261, Law of the Young Person, of May 2, 2002, and its regulations.\n\n(Thus amended by article 2° of law N° 10804 of November 13, 2025, \"Amendment of the Municipal Code to incorporate the environmental and climate themes\")\n\n Ficha articulo\n\nArticle 50. - By means of internal regulations (reglamento interno), the Councils shall regulate the matters referred to in this chapter.\n\n Ficha articulo\n\nCHAPTER VI\n\nAuditor and Accountant\n\n(The previous chapter was repealed by article 2° of law N° 10714 of May 7, 2025)\n\nArticle 51. - (Repealed by article 2° of law N° 10714 of May 7, 2025)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 52- Every municipality shall appoint an accountant or financial manager as a municipal official, protected by the rights and benefits of the municipal administrative career (carrera administrativa municipal). Furthermore, they must have an internal audit office or implement alternative control or oversight methods, as appropriate, in accordance with the provisions of Law 8292, General Law of Internal Control, of July 31, 2002.\n\n(Thus amended by article 2° of the Law to strengthen the nature of internal audit offices and their relationship with active administration, N° 10881 of March 16, 2026)\n\n Ficha articulo\n\nCHAPTER VII\n\nCouncil Secretary\n\nArticle 53. - Each Municipal Council shall have a secretary, whose appointment shall be the competence of the Municipal Council. The Secretary may only be suspended or dismissed from their position if just cause exists. The duties of the Secretary shall be:\n\na) Attend the Council sessions, draw up the minutes (actas), and have them ready two hours before the start of a session, for their timely approval, except as provided in article 48 of this code.\n\nb) Transcribe, communicate, or notify the Council's agreements, in accordance with the law.\n\nc) Issue the certifications requested on matters pertaining to the municipal council.\n\n(Thus amended the previous subsection by article 1° of law N° 10714 of May 7, 2025)\n\n.\nd) Any other duty entrusted to them by law, internal regulations, or the Municipal Council.\n\n Ficha articulo\n\nCHAPTER VIII\n\nDistrict Councils and District Syndics\n\nArticle 54. - The District Councils (Concejos de Distrito) shall be the bodies responsible for overseeing municipal activity and collaborating in the districts of the respective municipalities. There shall be as many District Councils as there are districts in the corresponding canton.\n\nWithout prejudice to the powers of other State institutions, the District Councils, within their territorial jurisdiction and in accordance with this Law, shall promote the efficiency of public sector activity and ensure it.\n\n(Thus added the previous paragraph by subsection a) of article 1 of Law N° 8489 of November 22, 2005, \"Function of District Councils in the control of public sector efficiency\")\n\n Ficha articulo\n\nArticle 55. - The District Councils shall be composed of five proprietary members (miembros propietarios); one of them shall be the proprietary district syndic (síndico propietario) referred to in article 172 of the Political Constitution, and five alternates (suplentes), one of which shall be the alternate district syndic (síndico suplente) established in the cited constitutional article. The alternates shall substitute for the proprietary members of their same political party, in cases of temporary or occasional absence and shall be called for this purpose by the Council President, from among those present and in the order of election. The members of the District Council shall be popularly elected for four years, simultaneously with the election of the municipal mayors, as provided in article 14 of this code, and by the same election procedure for deputies (diputados) and municipal council members (regidores municipales) established in the Electoral Code. They shall serve their positions gratuitously.\n\n Ficha articulo\n\nArticle 56. - To be a member of a District Council, one must meet the same requirements indicated in article 22 of the code for being a municipal council member (regidor municipal), except for the one referring to residency, which, in this case, must be in the corresponding district. At any time, the members of the District Councils may resign from their positions; in such a case, it shall be the responsibility of the Supreme Electoral Tribunal (Tribunal Supremo de Elecciones) to replace the departing proprietary members with the alternates from the same political party, following the election order.\n\n Ficha articulo\n\nArticle 57. - The District Councils shall have the following functions:\n\na) Propose before the Municipal Council the beneficiaries of study grants, housing and food vouchers, and other state aids of a similar nature that institutions make available to each district.\n\nb) Recommend to the Municipal Council the order of priority for executing public works in the district, in cases where state institutions deconcentrate their decisions.\n\nc) Propose to the Municipal Council the manner of using other public resources destined for the respective district.\n\nd) Issue recommendations on permits for business licenses (patentes) and community festivities corresponding to each district.\n\ne) Promote the active, conscious, and democratic participation of residents in the decisions of their districts.\n\nf) Serve as coordinating bodies among district activities carried out between the State, its institutions and companies, the municipalities, and the respective communities.\n\ng) Report semi-annually to the municipality of the canton to which they belong, on the destination of the resources assigned to the district, as well as on the executing entities of the projects.\n\n(Thus amended the previous subsection by subsection a) of article 1 of Law N° 8494 of March 30, 2006, \"Reforms of the Legal Framework that Assigns Competencies to the Comptroller General of the Republic in the Municipal Regime (Ref. Mun. Code, Law on Appointment of Popular Festivities Commissions and Immovable Property Tax Law)\")\n\nh) Receive any complaint or denunciation, of which they become aware, regarding the illegality or arbitrariness of a material action, act, omission, or inefficiency of public officials, forward it to the corresponding public body or entity, and follow up on the cases that merit it until final resolution.\n\n(Thus added the previous subsection by subsection b) of article 1 of Law N° 8489 of November 22, 2005, \"Function of District Councils in the control of public sector efficiency\")\n\ni) The functions that the Municipal Council delegates by firm agreement, in accordance with the law.\n\n(Thus corrected the numbering of the previous subsection, by subsection b) of article 1 of Law N° 8489 of November 22, 2005, \"Function of District Councils in the control of public sector efficiency\", which transferred it from the former subsection h) to the current subsection i))\n\nj) Meet, at least once every six months, with the mayor, to plan the semi-annual work in relation to projects, projections, the construction of objectives and goals for the due progress in each district, so that they are included in the annual budget of the municipality.\n\n(Thus added the previous subsection by article 2° of law N° 9860 of July 8, 2020, \"For the effective interaction of mayors and district councils\")\n\n Ficha articulo\n\nArticle 58. - Where appropriate, the provisions of this title regarding requirements, impediments, prohibitions, replacement, swearing-in, and taking of office for the position of council members (regidores) shall be applicable to the district syndics (síndicos).\n\n Ficha articulo\n\nArticle 59. - The municipality of the canton shall provide administrative support for the due fulfillment of the functions pertaining to the District Councils.\n\n Ficha articulo\n\nArticle 60. - The national and cantonal authorities shall be obligated to respect and enforce the decisions of the District Councils, in relation to their competencies.\n\n Ficha articulo\n\nCHAPTER IX\n\n(Thus added the previous chapter by article 1° of law N° 9542 \"Law for the Strengthening of the Municipal Police\" of April 23, 2018)\n\nMUNICIPAL POLICE\n\nArticle 61- Competence of the municipal police\n\nThe municipal police shall have competence within the territory of the corresponding canton, shall be under the command of the respective mayor (alcalde), and shall function as an auxiliary to the Public Force (Fuerza Pública).\n\n(Thus added by article 1° of law N° 9542 \"Law for the Strengthening of the Municipal Police\" of April 23, 2018)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 62- Powers of the municipal police The powers of the municipal police shall be the following:\n\na) Attend to and fulfill the purposes of surveillance and control of communal services and property.\n\nb) Ensure compliance with the responsibilities and obligations of those who engage in commerce in various forms.\n\nc) Contribute to compliance with municipal legislation and provisions, executing the corresponding resolutions and agreements.\n\nd) Carry out surveillance and security actions in the canton, in mutual coordination with the Public Force (Fuerza Pública).\n\ne) Contribute, under the principle of coordination or at their request, with the other public authorities of the country.\n\nf) Assist, if possible, the Public Force (Fuerza Pública), when mediated by the express request of the competent authority. This assistance shall not be contingent upon said request when, due to the nature of the situation, there is an emergency or state of necessity.\n\ng) Support municipal officials in the exercise of their powers.\n\n(Thus added by article 1° of law N° 9542 \"Law for the Strengthening of the Municipal Police\" of April 23, 2018)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 63- Entry requirements\n\nTo enter the service of the municipal police, the following minimum requirements are needed:\n\na) Comply with all provisions for entry into the municipal administrative career (carrera administrativa municipal) established in this Code.\n\nb) Be Costa Rican.\n\nc) Be over eighteen years of age.\n\nd) Have no entries registered in the Judicial and Police Registry.\n\ne) Have completed the third cycle of General Basic Education.\n\nf) Receive and pass the training and instruction that the municipality provides for the exercise of their functions.\n\ng) Observe public conduct appropriate to the exercise of the function to be fulfilled.\n\nh) Have a current permit to carry weapons.\n\ni) Meet any other requirement established by law.\n\n(Thus added by article 1° of law N° 9542 \"Law for the Strengthening of the Municipal Police\" of April 23, 2018)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 64- Type of service\n\nThe municipal police shall be considered a public service and not a general administrative expense.\n\n(Thus added by article 1° of law N° 9542 \"Law for the Strengthening of the Municipal Police\" of April 23, 2018)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 65- Municipal officials\n\nThe members of the municipal police must be officials of the respective municipality, appointed for such purpose.\n\n(Thus added by article 1° of law N° 9542 \"Law for the Strengthening of the Municipal Police\" of April 23, 2018)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 66- Service weapons\n\nThe municipal police of each canton may only use semi-automatic firearms. The firearms owned by the municipalities must be registered in the Department of Arms and Explosives Control of the Ministry of Public Security, in accordance with the current laws and regulations governing the matter.\n\nTo use the weapons owned by the respective municipality, the members of the municipal police must have the respective valid firearm carry permit, issued by the said department. They must comply with the regulations that require this type of permit, as well as pass the training, at the National Police Academy (Academia Nacional de Policía), for the use of firearms.\n\nThe municipal police may register the number of weapons required to exercise their function, always under the principles of efficiency and reasonableness.\n\nUnder no circumstances may the municipal police possess, register, or use weapons or ammunition classified as prohibited by current regulations.\n\n(Thus added by article 1° of law N° 9542 \"Law for the Strengthening of the Municipal Police\" of April 23, 2018)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 67- Regulation of armories\n\nThe armories of the different municipal police forces shall be subject to the security measures that the General Directorate of Armament of the Ministry of Public Security establishes.\n\n(Thus added by article 1° of law N° 9542 \"Law for the Strengthening of the Municipal Police\" of April 23, 2018)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 68- Training of the municipal police\n\nThe members of the municipal police forces shall be trained at the National Police Academy (Academia Nacional de Policía), which must structure what is pertinent to complement the instruction with topics of municipal interest, without detriment to any other additional specific training that each municipality provides to these officials. Said training must have a civilian, democratic, and human rights-defending orientation. The cost of police training at said Academy shall be borne by each municipality, according to its different financing possibilities.\n\n(Thus added by article 1° of law N° 9542 \"Law for the Strengthening of the Municipal Police\" of April 23, 2018)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 69- Inter-institutional collaboration\n\nCollaboration agreements may be established between each municipality and the Ministry of Public Security or between municipalities, in order to share information, goods, equipment, and other inputs that facilitate the improvement of local security for each canton.\n\nThese commitments must be established in the respective inter-institutional agreements between the parties. The timeframe for drafting the agreements may not exceed sixty calendar days; once this stage is completed, their approval and signature may not exceed thirty calendar days.\n\n(Thus added by article 1° of law N° 9542 \"Law for the Strengthening of the Municipal Police\" of April 23, 2018)\n\n Ficha articulo\n\nTITLE IV\n\nMunicipal Finance\n\nCHAPTER I\n\nGeneral Provisions\n\nArticle 70. - The municipal economic year shall begin on January 1st each year.\n\n(Corrected its numbering by article 1° of law N° 9542 \"Law for the Strengthening of the Municipal Police\" of April 23, 2018, which transferred it from the former article 61 to 70)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 71- The municipality may use or dispose of its assets through all types of acts or contracts permitted by this Code and Law 9986, General Law of Public Procurement, of May 27, 2021, that are suitable for the fulfillment of its purposes.\n\nDonations of any type of resources or immovable property (bienes inmuebles), as well as the granting of guarantees in favor of other persons, shall only be possible when expressly authorized by a special law. However, the municipalities, through the favorable vote of two-thirds of the total members that make up their council, may directly donate movable and immovable property, provided that these donations are directed to State bodies and autonomous or semi-autonomous institutions, which in turn are authorized to donate directly to the municipalities.\n\nMovable property declared by the administration to be in disuse or in poor condition may be subject to donation, either to public entities or private entities declared to be of public interest, of social interest, or non-profit, and there must exist for this purpose a reasoned act and a prior appraisal prepared by the corresponding technical department at the municipal level or, failing that, an appraisal from the Dirección General de Tributación. Authorization shall be required by the favorable vote of two-thirds of the total members of its council.\n\nWhen the donation implies a release from the public use or purpose to which the property is linked, prior legislative authorization shall be required.\n\nLoans or leases of the mentioned resources may be granted, provided that an agreement or contract exists that protects the municipal interests.\n\nWith the exception of the provisions in the preceding paragraphs, the municipalities may grant temporary aid to residents of the canton facing duly verified situations of misfortune or calamity; likewise, they may create shelters for persons who are in a situation of abandonment and a street situation, once such condition is demonstrated in accordance with the parameters established in Ley 10009, Ley para la Creación de Albergues para las Personas en Situación de Abandono y Situación de Calle, of September 27, 2021. They may also finance municipal music schools, comparsas, cimarronas, and subsidize music schools and symphony bands for musical training that belong to non-profit organizations, or development associations within the canton, public education centers, charities or social services that provide services to the respective canton; furthermore, the municipalities may grant study scholarships to their residents of scarce resources and with proven ability to study. Each municipality shall issue the regulation to govern the foregoing.\n\nLikewise, the municipalities are authorized, with dispensation of legislative procedure, to manage and develop municipal housing projects and to grant, over the constructed dwellings, the right of lifetime tenure (usufructo habitacional), by means of a lifetime tenure contract (contrato de usufructo habitacional), in accordance with the stipulations in the law that grants competence to the municipalities to develop and administer municipal housing projects. Each municipality shall issue the regulation to govern the foregoing.\n\n(Article numbering amended by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 62 to 71)\n\n(As amended by Article 1 of Law No. 10713 of May 7, 2025)\n\nArticle record\n\nArticle 72. – Except for the cases contemplated in this code, municipal property, rights, licenses, or patents cannot be subject to seizure or judicial auction.\n\n(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 63 to 72)\n\nArticle record\n\nArticle 73. – Municipal officials charged with receiving, safeguarding, or paying municipal goods or funds, or those whose attributions allow or require them to hold them, shall be responsible for them and for any loss, damage, abuse, illegal use, or payment attributable to their fraud or fault.\n\nIllegal use is considered the handling of goods or funds in a manner different from that prescribed by laws, regulations, or superior provisions.\n\nThe author of such acts shall be sanctioned administratively, in accordance with the current disciplinary regime, after compliance with due process, without prejudice to the civil or criminal liabilities that may have been incurred.\n\n(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 64 to 73)\n\nArticle record\n\nArticle 74. – The official or employee who contracts, in the name of the municipality, debts or commitments of any nature, against the laws and regulations, shall be jointly and severally liable before the corresponding creditors and, consequently, sanctioned in accordance with the provisions of the disciplinary regime.\n\n(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 65 to 74)\n\nArticle record\n\nArticle 75- In accordance with the internal regime, the pecuniary liability incurred by municipal officials for actions or omissions to the detriment of the municipality, on the occasion of the custody or administration of municipal funds and property, shall be determined. The final resolution issued, certified by the accountant, shall constitute an executory title and its judicial collection must be initiated within fifteen calendar days, counted from its issuance.\n\n(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 66 to 75)\n\n(As amended by Article 1 of Law No. 10714 of May 7, 2025)\n\nArticle record\n\nArticle 76. – The State, public institutions, and public companies constituted as corporations are authorized to donate all kinds of services, resources, and goods to the municipalities, as well as to collaborate with them.\n\n(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 67 to 76)\n\nArticle record\n\nCHAPTER II\n\nMunicipal Revenue\n\nArticle 77. – The municipality shall approve its respective budgets, propose its taxes to the Legislative Assembly, and set the rates and prices of municipal services. Only the municipality, after a law authorizing it, may dictate the exemptions of the indicated taxes.\n\n(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 68 to 77)\n\nArticle record\n\nArticle 77 bis- The municipalities of the country are constituted as tax administrations and, consequently, shall have the faculties to exercise oversight and control in the collection of the various taxes assigned to them, and may intervene at any time, with prior notification to the taxpayer, within the deadlines established in Law No. 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, of May 3, 1975, to ensure strict compliance with the legal norms that grant them economic resources.\n\nThe municipalities, in their capacity as Tax Administration, shall have the faculties established in the Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Regarding tax offenses, they shall also have the faculties established in Title III of said Code, concerning administrative infractions and sanctions. When a municipality, in the oversight phase of the taxes it administers, becomes aware that an alleged crime has been committed, it shall proceed to report it to the Public Ministry.\n\nThe confidential information gathered by the municipality cannot be used for purposes other than tax purposes, except by legal norm that so authorizes and always within the faculties granted to the municipalities.\n\nThe private nature of the information captured for tax purposes prevails and must be safeguarded as provided by law.\n\nThe servants of the municipality are only authorized to access the information pertaining to the administrative process they are handling.\n\nAt all times, the municipality shall ensure compliance with the right to due process and the right of defense of taxpayers in proceedings before the municipality.\n\nTo comply with the provisions of this rule, the obligatory collaboration of the Dirección General de Tributación, the Dirección General de Aduanas, and other public entities shall be available.\n\n(As added by the sole article of Law No. 9722 of August 14, 2019)\n\nArticle record\n\nArticle 78- Payment of municipal taxes, patents, for expired periods. Incentives, fines, and interest\n\nExcept as stated in the following paragraph, municipal taxes shall be paid for expired periods and may be put up for collection on a single receipt.\n\nMunicipal patents may be paid in advance or for expired periods. At the discretion of the council, said collection may be fractioned, whether monthly, quarterly, or semi-annually.\n\nThe municipality may grant incentives to taxpayers who, in the first quarter, pay in advance the taxes or patents for the entire year.\n\nDelays in the payment of taxes or patents shall generate fines and default interest, which shall be calculated according to the Código de Normas y Procedimientos Tributarios.\n\n(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 69 to 78)\n\n(As amended by Article 1 of Law Reactivación económica por medio del cobro vencido de patentes, No. 10421 of November 14, 2023)\n\nArticle record\n\nArticle 79. – Debts for municipal taxes shall constitute a preferential statutory lien on the respective real estate.\n\n(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 70 to 79)\n\nArticle record\n\nArticle 80- Certifications from municipal accountants, related to debts for municipal taxes, shall constitute an executory title and in the corresponding judicial process, only the exceptions of payment or prescription may be opposed.\n\n(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 71 to 80)\n\n(As amended by Article 1 of Law No. 10714 of May 7, 2025)\n\nArticle record\n\nArticle 81. – Municipal taxes shall enter into force, after legislative approval, once published in La Gaceta.\n\n(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 72 to 81)\n\nArticle record\n\nArticle 82. – Municipal taxes shall prescribe in five years and the officials who allow them to prescribe shall be personally liable for their payment.\n\n(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 73 to 82)\n\nArticle record\n\nArticle 83- For the services it provides, the municipality shall charge fees and prices that shall be set taking into consideration their cost plus a ten percent (10%) utility for their development. Once set, they shall enter into force thirty days after their publication in La Gaceta.\n\nUsers must pay for the services of public lighting, cleaning of public roads, separated collection, transport, recovery, treatment, and adequate final disposal of ordinary waste, maintenance of parks and green areas, municipal police service, maintenance, rehabilitation and construction of sidewalks, and any other urban or non-urban municipal service established by law, as long as they are provided, even if they do not demonstrate interest in such services.\n\nIn the specific case of ordinary waste, municipalities are authorized to establish the tariff model that best suits the reality of their canton, provided that it includes the costs, as well as the future investments necessary to achieve integral waste management in the municipality and comply with the obligations established in Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, of June 24, 2010, plus a ten percent (10%) utility for its development. Municipalities are empowered to establish systems of differentiated tariffs, surcharges, or other incentive and sanction mechanisms, in order to promote that users properly separate, classify, and deliver their ordinary waste, in accordance with the provisions of Article 39 of the Ley para la Gestión Integral de Residuos.\n\nIn addition, fees shall be charged for the services and maintenance of parks, green areas, and their respective services. The annual calculation must consider the effective cost invested plus the cost of the security developed by the municipality in said area that allows for effective enjoyment. Said amount shall be increased by ten percent (10%) utility for its development; such sum shall be charged proportionally among the taxpayers of the district, according to the value of the property.\n\nThe municipality shall calculate each fee on an annual basis and shall charge it in quarterly installments on an expired balance. The municipality is authorized to issue the corresponding regulation, which regulates how to proceed to organize and collect each fee.\n\nIn the case of maintenance, rehabilitation, and construction services for sidewalks, the annual calculation must consider the effective cost invested; the municipality shall charge fees that shall be set taking into consideration their cost plus a ten percent (10%) utility for their development, such sum shall be charged proportionally among the taxpayers of the district, according to the value of the property. A fifty percent (50%) of this fee shall be charged in the case of real estate that constitutes the sole property of the taxpayers (individuals) and has a maximum value equivalent to forty-five base salaries established in Article 2 of Law 7337, of May 5, 1993. In the case of this fee, what refers to sidewalk construction shall correspond to the financing of sidewalk construction by the municipalities, in the situations established in Article 84 of this law. Thus, the fee must contemplate the effective cost of the construction of new sidewalk works due to the exception of charging the cost of the works in the case of demonstration of lack of sufficient economic resources by the owner or possessor, as provided in the final paragraph of Article 84 of this law. In addition, it must contemplate the resource needs of the municipalities to carry out the construction of sidewalks in the case of non-compliance by the residents and without prejudice to the corresponding charge to the property owner, in accordance with the provisions of Article 84 of this law.\n\nThe municipality may exercise the modality of electronic surveillance within its territory, which it may organize according to the requirements of the canton. For this purpose, the use of compatible technologies must be sought that allow achieving, among the police forces, the greatest coordination in the prevention, investigation, and combating of criminality. The videos, signals, audios, and any other information captured by electronic surveillance systems shall be of public interest, and must therefore be made available to the competent authorities, for the relevant investigative and evidentiary purposes, in case required.\n\nThe municipality shall have as working capital, for the construction of works that facilitate pedestrian mobility, five percent (5%) of the resources coming from Law 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, of May 9, 1995, which shall be gradually reduced by one percent (1%) annually until reaching a minimum of one percent (1%) permanently; furthermore, it may dispose of the funds indicated in subsection b) of Article 5 of Law 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, of July 4, 2001, and Law 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, of October 15, 2015, and incorporate them within the annual planning and within the five-year plan.\n\n(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 74 to 83)\n\n(As amended by Article 13 of Law Movilidad peatonal, No. 9976 of April 9, 2021)\n\nArticle record\n\nArticle 83 bis- Municipalities are empowered to carry out the construction work of new sidewalks directly, in order to guarantee accessibility and the safety of all persons, with prior notification to the owner.\n\nThe effective cost of these new works shall be passed on to the owner or possessor by any title of real estate, as defined by municipal regulations.\n\nMunicipalities are authorized to establish payment facility mechanisms regarding the effective charge for new sidewalk works.\n\n(As added by Article 14 of Law Movilidad peatonal, No. 9976 of April 9, 2021)\n\nArticle record\n\nArticle 84.- In accordance with the municipal regulatory plan, individuals or legal entities, owners or possessors, by any title, of real estate, must comply with the following obligations:\n\na) Clear the vegetation from their properties located on the edges of public roads and trim that which harms or hinders the passage of persons.\n\nb) Fence and clean both lots where there are no constructions and those with uninhabited dwellings or dwellings in a state of demolition.\n\nc) Separate, collect, or accumulate, for transport and final disposal, solid waste from personal, family, public, or community activities, or from agricultural, livestock, industrial, commercial, and tourist operations, only through final disposal systems approved by the Dirección de Protección al Ambiente Humano of the Ministry of Health.\n\nd) Build the sidewalks in front of their properties when it is a new work, adhering to the guidelines and designs established by the municipality.\n\ne) Refrain from obstructing passage on sidewalks with steps for access to dwellings, barriers, chains, signs, construction materials, or security devices at garage entrances. When, due to urgency or impossibility of physical space, construction materials must be placed on sidewalks, adequate deposit equipment must be used. The municipality may acquire them to rent them to the residents.\n\nf) Install downspouts and gutters to collect rainwater from buildings whose external walls immediately adjoin the public road.\n\ng) Execute the conservation works on the facades of houses or buildings visible from the public road when, for reasons of tourist, archaeological, or historical interest, the municipality so requires.\n\nh) Adequately guarantee the safety, cleaning, and maintenance of properties, when public roads or properties or third parties related to them are affected.\n\ni) Have a system for the separation, collection, accumulation, and final disposal of solid waste, approved by the Dirección de Protección al Ambiente Humano of the Ministry of Health, in agricultural, livestock, industrial, commercial, and tourist enterprises, when the public solid waste disposal service is insufficient or non-existent, or if, due to the nature or volume of the waste, it is not acceptable from a sanitary perspective.\n\nWhen there is an uninhabitable building on a lot that risks the life, property, or physical integrity of third parties, or whose state of abandonment favors the commission of criminal acts, the municipality may file the corresponding complaint before the health authorities and collaborate with them in compliance with Ley 5395, Ley General de Salud, of October 30, 1973.\n\nExcept as ordered in the Ley General de Salud, when residents fail to comply with the above obligations or when the non-existence or poor condition of the sidewalk endangers safety and integrity or limits the accessibility of pedestrians, the municipality is empowered to supply the omission of these duties, directly carrying out the works or providing the corresponding services. For the works executed, the municipality shall charge the owner or possessor of the real estate the effective cost of the service or work. The resident must reimburse the effective cost within a maximum period of eight business days; otherwise, they must pay, as a fine, fifty percent (50%) of the value of the work or service, without prejudice to the collection of default interest.\n\nBased on a prior technical study, the municipal council shall set the prices by agreement emanating from its body, which must be published in La Gaceta to enter into force. The municipalities shall review and update these prices annually and they shall be published by regulation.\n\nWhen dealing with the omissions included in the third paragraph prior to this one of this article and the municipality has become aware by any means of the situation of danger, the municipality is obliged to supply the inaction of the owner, after prior warning to the resident in accordance with due process and without prejudice to charging the price indicated in the preceding paragraph.\n\nIn any case and exceptionally, the municipality is authorized to exempt from the charge for the concept of new sidewalk construction when it is demonstrated, through a socioeconomic study carried out by the municipal corporation, that the owners or possessors by any title lack sufficient economic resources.\n\n(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 75 to 84)\n\n(As amended by Article 19 of Law Movilidad peatonal, No. 9976 of April 9, 2021)\n\nArticle record\n\nArticle 85. – When the obligations set forth in the preceding article are breached, the municipality shall charge quarterly, as a fine:\n\na) For not clearing vegetation from their properties located on the edges of public roads nor trimming that which harms or hinders the passage of persons, three hundred colones (¢300.00) per linear meter of the total frontage of the property.\n\nb) For not fencing lots where there are no constructions or where there are constructions in a state of demolition, four hundred colones (¢400.00) per linear meter of the total frontage of the property.\n\nc) (This subsection repealed by Article 3 of Law No. 9825 of July 9, 2020)\n\nd) For not having a system for the separation, collection, accumulation, and final disposal of solid waste, approved by the Dirección de Protección al Ambiente Humano of the Ministry of Health, in agricultural, livestock, industrial, commercial, and tourist enterprises, two hundred colones (¢200.00) per linear meter of the total frontage of the property, when the public solid waste disposal service is insufficient or non-existent or if, due to the nature or volume of the waste, it is not acceptable from a sanitary perspective.\n\n(The numbering of the preceding subsection was amended by Article 20 of the Ley Movilidad peatonal, No. 9976 of April 9, 2021, which transferred it from former subsection f) to d), since it was ordered to repeal subsections d) and e) and renumber the remaining subsections.)\n\ne)  For obstructing passage on sidewalks with steps for access to dwellings, barriers, chains, signs, construction materials, or security devices at garage entrances, five hundred colones (¢500.00) per linear meter of the total frontage of the property.\n\n(The numbering of the preceding subsection was amended by Article 20 of the Ley Movilidad peatonal, No. 9976 of April 9, 2021, which transferred it from former subsection g) to e), since it was ordered to repeal subsections d) and e) and renumber the remaining subsections.)\n\nf)  For not installing downspouts and gutters to collect rainwater from buildings whose external walls immediately adjoin the public road, eight hundred colones (¢800.00) per linear meter of the total frontage of the property.\n\n(The numbering of the preceding subsection was amended by Article 20 of the Ley Movilidad peatonal, No. 9976 of April 9, 2021, which transferred it from former subsection h) to f), since it was ordered to repeal subsections d) and e) and renumber the remaining subsections.)\n\ng)  For not executing the conservation works on the facades of houses or buildings visible from the public road when, for reasons of tourist, archaeological, or heritage interest, the municipality so requires, five hundred colones (¢500.00) per square meter of the total frontage of the property.\n\n(The numbering of the preceding subsection was amended by Article 20 of the Ley Movilidad peatonal, No. 9976 of April 9, 2021, which transferred it from former subsection i) to g), since it was ordered to repeal subsections d) and e) and renumber the remaining subsections.)\n\nh) (Note from Sinalevi: The text of this subsection must be consulted in subsection f), since by Article 20 of the Ley Movilidad peatonal, No. 9976 of April 9, 2021, it was ordered to repeal subsections d) and e) and renumber the remaining subsections)\n\ni) (Note from Sinalevi: The text of this subsection must be consulted in subsection g), since by Article 20 of the Ley Movilidad peatonal, No. 9976 of April 9, 2021, it was ordered to repeal subsections d) and e) and renumber the remaining subsections)\n\n(As amended by Article 1 of Law No. 7898 of August 11, 1999)\n\n(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 76 to 85)\n\nArticle record\n\nArticle 85 bis.- In the case of public institutions, the sum owed for the concept of a fine shall be reduced by twenty-five percent (25%); for agricultural, livestock, industrial, commercial, and tourist activities, it shall be increased by fifty percent (50%).\n\n(As added by Article 2 of Law No. 7898 of August 11, 1999)\n\n(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 76 bis to 85 bis)\n\nArticle record\n\nArticle 85 ter- The fines established in Article 85 of this law shall be updated annually, by the same percentage that the base salary established in Article 2 of Law No. 7337, of May 5, 1993, increases.\n\nPrior to the imposition of these fines, the municipality must notify the owner or possessor of the corresponding real estate of their duty to fulfill such obligations and shall grant them a reasonable period, at the discretion of the entity and according to the nature of the work to be performed. In case of omission, it shall proceed to impose the corresponding fine and charge it to the same account where urban services are charged to each taxpayer, in accordance with the system applied for those purposes.\n\nThe certification that the municipal accountant issues of the sum owed by the resident, for the concepts established in Article 84 and in this one, that is not paid within three months following its assessment, shall constitute an executory title with a preferential statutory lien on the respective real estate, except as provided in Article 79 of this law.\n\n(As added by Article 2 of Law No. 7898 of August 11, 1999)\n\n(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 76 ter to 85 ter)\n\n(As amended by Article 1 of Law No. 9748 of October 23, 2019)\n\nArticle record\n\nArticle 86. – Within municipal taxes, special contributions may be established, when works are carried out that lend themselves to this and that maintain an appropriate relationship with the benefit produced. These contributions shall be borne by the owners or possessors of the benefited real estate and shall be set with respect to the constitutional principles that govern the matter.\n\n(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 77 to 86)\n\nArticle record\n\nArticle 87. – The municipality may accept the payment of the contributions for the repair or maintenance of local roads, through the consideration of personal services or other types of contributions.\n\nThe maintenance works on local roads may be carried out directly by the interested parties, with prior authorization from the municipality and subject to the conditions it indicates. The municipality shall set the percentage of the authorized investment amount for each owner, beneficiary, or interested party.\n\nThe municipality shall authorize the compensation of these contributions with others corresponding to the same concept.\n\n(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 78 to 87)\n\nArticle record\n\nArticle 88- To engage in any for-profit activity, the interested parties must have the respective municipal license, which shall be obtained through the payment of a tax, whether expired or in advance. Said tax shall be paid during the entire time in which the for-profit activity was carried out or for the time in which the license was held, even if the activity was not performed.\n\n(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley Reactivación económica por medio del cobro vencido de patentes, N° 10421 del 14 de noviembre de 2023)\n\nIn cases of public calamity or national or cantonal emergency, declared by the central Government, the municipalidades and intendencias may suspend, at the request of the licensees, temporarily the validity of the licenses granted for a maximum period of up to twelve months. During the suspension period, since the commercial activity is not being carried out, the corresponding tax referred to in the preceding paragraph shall not be charged.\n\nAny license suspension request must be made by the licensee in writing and must indicate a means for receiving future notifications. The licensee may request the reactivation of the license at any time, at which point the charging of the corresponding tax shall resume. For the effective reactivation of the license, the interested party must have paid any outstanding amounts related to this tax or be up to date in the event that they are paying off their outstanding amounts through a payment arrangement (arreglo de pago).\n\nAfter twelve months have elapsed from the license suspension and upon due notification by the municipal tax administrations, the licensees shall have a maximum period of ten business days to request the reactivation of their license. If they fail to do so within said period, the granted license shall be automatically deemed revoked.\n\nIn the case of lucrative activities that, by their nature, have no negative impact on their surroundings or on third parties, and that can be carried out in the residence in a space no larger than thirty square meters, these activities may be carried out in such places and shall require a municipal license, but not a land-use (uso de suelo) permit. Local governments, by virtue of their autonomy, may determine, via regulation, the exhaustive list of activities to which this paragraph applies, in accordance with the particularities of their territories.\n\n(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10594 del 5 de noviembre de 2024)\n\n (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 79 al 88)\n\n(Así reformado por el artículo 19 de la Ley para apoyar al contribuyente local, y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del covid-19, N° 9848 del 20 de mayo del 2020)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 89. - The municipalidad must resolve license applications within a maximum period of thirty calendar days, counted from their submission. Once the term has expired and the requirements have been met without any response from the municipalidad, the applicant may establish their activity.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 80 al 89)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 90. - The municipal license referred to in the preceding article may only be denied when the activity is contrary to law, morality, or good customs, when the establishment has not fulfilled the legal and regulatory requirements, or when the activity, by reason of its physical location, is not permitted by law or, in the absence thereof, by the current municipal regulations.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 81 al 90)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 90 bis- The license referred to in Article 88 must be suspended for non-payment of two or more quarters, whether consecutive or alternate, for failure to comply with the requirements ordered by law for the development of the activity, or for violation of the operating standards established by law for each activity and its respective commercial licenses.\n\nThe owner, administrator, or person in charge of an establishment who engages in commerce without the respective license, violates the operating standards, engages in any commercial or productive activity that breaches current health regulations, commercializes products that have evaded legally required taxes, or, having a suspended license, continues to carry out the activity, shall be sanctioned with a fine equivalent to three monthly base salaries of auxiliary 1 as defined in Article 2 of Ley 7337, of May 5, 1993, provided there is no payment arrangement (arreglo de pago) in place. In case of recidivism, the municipalidad may revoke, following due process, the commercial license, which does not imply the recognition of any compensation.\n\nThe municipalidades shall be responsible for ensuring compliance with this law. For such purposes, they may request the collaboration of the authorities they deem appropriate, which shall be obligated to provide it.\n\n (Así adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 7881 del 9 de junio de 1999)\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 81 bis al 90 bis)\n\n(Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 9928 del 18 de diciembre del 2020)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 91. - Transfers of municipal licenses must obtain municipal approval.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 82 al 91)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 92. - The patent tax and the license for the retail sale of liquor shall be regulated by a special law.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 83 al 92)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 93.- In every transfer of real estate, incorporation of a company, mortgage, and mortgage certificates, municipal stamps shall be paid in favor of the municipalidad of the canton or, proportionally, of the cantons where the property is located. These stamps shall be added to the respective certified copy of the deed, and without their payment, the Public Registry may not register the transaction.\n\nFor transfers of real estate, the tax shall be two colones per thousand ((2.00 X 1000) of the value of the property, according to the estimate of the parties or the higher value set by the municipalidad, except if the transfer is made by virtue of judicial auctions or adjudications in universal proceedings, in which case the tax shall be paid on the amount of the adjudicated property when it is greater than that set in the expert appraisal contained in the court records. In the remaining cases, it shall be two colones per thousand ((2.00 X 1000) of the value of the transaction.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 84 al 93)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 94. - To register real estate transactions in the Public Registry, it shall be required to prove, by means of certification, that the involved parties are up to date in the payment of municipal taxes of the canton where the property is located.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 85 al 94)\n\n Ficha articulo\n\nCHAPTER III\n\nMunicipal Credit\n\nArticle 95. - The municipalidades and any forms of association among them may enter into all types of loans.\n\nLoans shall require the approval of at least two-thirds of all the members of the respective Municipal Council.\n\nLoans of municipal associations shall require the approval of all the participating municipalidades.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 86 al 95)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 96. - The municipalidades may issue bonds to finance themselves. These securities shall be subject to the rules of the Comisión Nacional de Valores and shall be exempt from the payment of all types of taxes.\n\nThe State, autonomous and semi-autonomous entities, state enterprises structured as corporations, and the municipalidades are authorized to invest in municipal bonds.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 87 al 96)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 97. - Through institutional agreements, state support, or other forms of collaboration, a guarantee or endorsement fund for municipal bond issuances may be created, with the rules and conditions established in the regulation that each municipalidad issues for that purpose.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 88 al 97)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 98. - The funds obtained from bonds may only be used for the purposes indicated in the issuance.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 89 al 98)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 99- The municipalidades must design appropriate payment and servicing plans for their duly formalized obligations. To this end, they must include, in their ordinary or extraordinary budgets, observing the disbursement and debt servicing plan, sufficient allocations to meet the current commitments. Non-compliance with this provision shall result in the disapproval, by the Contraloría General de la República, of the amount of proposed financing income, as well as the expense corresponding to that source of financing.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 90 al 99)\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la Ley de modernización del trámite presupuestario municipal, N° 10795 del 18 de noviembre de 2025)\n\n Ficha articulo\n\nCHAPTER IV\n\nMunicipal Budget\n\nArticle 100. - The municipalidades shall agree on the ordinary budget that shall govern from January 1 to December 31 of each year. For this purpose, they shall use the budget and accounting technique recommended by the Contraloría General de la República. The budget must include all probable revenues and expenditures and, in no case, shall expenditures exceed revenues.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 91 al 100)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 101. - The municipal budget must satisfy the Annual Operating Plan in the most objective, efficient, and reasonable manner, consistent with the principle of equality and equity between genders, and the corresponding equitable distribution of resources.\n\n(Así reformado por el aparte f) del artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre de 2008).\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 92 al 101)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 102. - The municipalidades may not allocate more than forty percent (40%) of their ordinary municipal revenues to cover general administrative expenses.\n\nGeneral administrative expenses are current expenditures that do not involve direct costs of municipal services.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 93 al 102)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 103. - In the first week of July, the district councils must submit a list of their programs, financing requirements, and priorities, based on the Municipal Development Plan and considering the differentiated needs of men and women. In accordance with the needs of the population, the council shall include the corresponding expenses in the municipal budget, following the principle of equality and equity between genders.\n\n(Así reformado por el aparte g) del artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre de 2008).\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 94 al 103)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 104- The municipal mayor must present to the council, no later than August 30 of each year, the draft ordinary budget. Said draft budget shall be presented in accordance with the indications for formulation and submission that the Contraloría General de la República determines, no later than July 30 of each year.\n\nThe controlling entity shall notify said indications to the mayors and to the officials responsible for entering and validating budget information in the electronic system of the Contraloría General de la República. The Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) and the Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local of the Universidad Estatal a Distancia, shall carry out, in coordination with the Contraloría General de la República, dissemination and training sessions on the indications in order to publicize the content of these provisions. The mayor shall designate the officials who must attend the training sessions.\n\nDrafts of extraordinary budgets must be presented three days in advance to the council for approval. Budget modification drafts shall have no minimum deadline for their submission to the council.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 95 al 104)\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la Ley de modernización del trámite presupuestario municipal, N° 10795 del 18 de noviembre de 2025)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 105- The ordinary municipal budget and the annual operating plan must be definitively approved in the month of September of each year, in public sessions. The annual operating plan must be approved prior to the budget approval or in the same session as the budget approval.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 96 al 105)\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la Ley de modernización del trámite presupuestario municipal, N° 10795 del 18 de noviembre de 2025)\n\n Ficha articulo\n\n            Article 106- The ordinary budget and the extraordinary budgets of the municipalidades must be approved by the Contraloría General de la República. The ordinary budget must be sent to the Contraloría General de la República no later than September 30 of each year. The extraordinary budgets of the current fiscal year must be sent within fifteen calendar days following their definitive approval. The preceding terms are non-extendable. The maximum date for submitting extraordinary budgets shall be September 30 of each year, except for cases of exception that the Contraloría General de la República determines.\n\nAll budgets sent to the Contraloría, through the electronic system defined by this entity, shall be accompanied by a certification containing the transcription of the agreement by which the municipal council expressly approved the budget, as well as a certification of the agreement by which the municipal council approved the annual operating plan and the current municipal development plan.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 97 al 106)\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la Ley de modernización del trámite presupuestario municipal, N° 10795 del 18 de noviembre de 2025)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 107. - If the ordinary budget is not timely submitted to the Contraloría General de la República, the previous year's budget shall govern for the next period, except for expenditures that, by their nature, are only effective in the referenced year. In any case, the administrative, civil, and criminal liabilities that may arise from such omission must be determined. To resolve this situation, the Council must be informed of and approve the relevant extraordinary budgets.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 98 al 107)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 108- Once the budget is approved by the Contraloría General de la República, the original shall be sent to the municipal secretariat, where it shall remain in custody, and a copy shall be sent to the municipal mayor, the accountant, each of the proprietary council members, as well as to other offices as agreed by the council or indicated in the regulation.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 99 al 108)\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10714 del 7 de mayo de 2025)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 109. - Within the same budgeted program, modifications to current budgets shall proceed when agreed by the Council. Council approval of a modification from one program to another shall require a vote of two-thirds of its members.\n\nThe ordinary budget may not be modified to increase salaries or create new positions, except when dealing with adjustments due to the application of the minimum wage decree or due to collective labor conventions or agreements, in the first case, or when new employees are required due to the expansion of services or the provision of a new one, in the second case.\n\nAdjustments resulting from the negotiation of collective labor conventions or agreements, or any others that imply modifying ordinary budgets, shall only proceed when it is proven, during the proceedings of disputes or in the pertinent procedures, that the cost of living has substantially increased according to the price indices of the Banco Central de Costa Rica and the Dirección General de Estadística y Censos.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 100 al 109)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 110. - Ordinary fixed expenses may only be financed with ordinary revenues of the municipalidad.\n\nExtraordinary revenues may only be obtained through extraordinary budgets, which may be used to reinforce existing or new programs. These budgets may be agreed upon in ordinary or extraordinary sessions.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 101 al 110)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 111- The Contraloría General de la República must approve or disapprove the budget drafts it receives through a reasoned and substantiated resolution. Approval may be partial or total, due to violation of the legal system or lack of resources.\n\nIt may introduce modifications to the drafts solely with the consent of the municipal council.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 102 al 111)\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la Ley de modernización del trámite presupuestario municipal, N° 10795 del 18 de noviembre de 2025)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 112. - The municipalidades may not make appointments or acquire economic commitments if there is no budget sub-item (subpartida presupuestaria) supporting the expenditure, or when the approved sub-item is exhausted or proves insufficient; nor may they pay against one expenditure sub-item for expenses corresponding to another.\n\nThe violation of the foregoing provision shall be grounds for suspension of the responsible official or employee, and recidivism shall be cause for dismissal.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 103 al 112)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 113- Daily, the municipal mayor shall forward to the municipal accountant the payment rolls that are issued, which must include, at a minimum, the order number, the amount, the recipient, and the sub-item (subpartida) against which the charge shall be made. A signed copy of these rolls shall be forwarded each day to the treasurer, with the notation \"Recorded\" (Anotado).\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 104 al 113)\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10714 del 7 de mayo de 2025)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 114. - With the execution report of the ordinary and extraordinary budget as of December 31, the municipal mayor shall present to the Council the corresponding budget liquidation for its discussion and approval. Once approved, this must be forwarded to the Contraloría General de la República for its oversight, no later than February 15.\n\n(Así reformado por el inciso b) del artículo 1 de la Ley N° 8494 del 30 de marzo de 2006)\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 105 al 114)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 115. - The free surplus of the budgets shall be used first to offset the deficit of the ordinary budget, and second, it may be budgeted to meet ordinary obligations or investments.\n\nThe specific surplus of the extraordinary budgets shall be budgeted for the fulfillment of the corresponding specific purposes.\n\nThe surplus of items allocated in unfinished medium- or long-term programs must be budgeted to maintain the economic support of the programs.  \n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 106 al 115)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 116.- The commitments effectively acquired that remain pending from the ending period may be settled or recognized within a term of six months, without the authorization needing to appear in the new current budget.\n\n(Así reformado por el artículo 17 de la ley General de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, N° 8801 del 28 de abril de 2010)\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 107 al 116)\n\n Ficha articulo\n\nCHAPTER V\n\nTreasury and Accounting\n\nArticle 117. - All municipal revenues shall go directly to the respective municipal treasury, through cash offices installed for that purpose. The municipalidades are authorized to enter into collection agreements with any entity of the National Financial and Banking System, supervised by the Superintendencia General de Entidades Financieras.\n\nWithin the term agreed by the Council or when an amount equal to fifty percent (50%) of the fidelity guarantee provided by the assistant treasurer is accumulated, the auxiliary treasuries shall reimburse the funds received to the municipal treasury or to the collecting bank, as the case may be.\n\nThe violation of the provisions of this article shall be considered a serious fault and, therefore, cause for dismissal without liability.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 108 al 117)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 118. - Municipal payments shall be ordered by the municipal mayor and the official responsible for the financial area, and shall be made by check issued by the accountant, with the signature of the treasurer and, at least, that of another authorized official. The name of the official who ordered the payment shall be certified in the supporting documentation.\n\nThe regulation may contain the levels of responsibility for signing and authorizing checks.\n\nThe Councils may authorize the operation of petty cash funds, which shall be regulated by the regulation they issue for that purpose; they shall be under the care of the treasurer, and through them, goods and services may be acquired, as well as per diem and travel expenses paid. The monthly amounts shall be set by each Council, and all expenditures must be authorized by the municipal mayor.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 109 al 118)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 119. - The municipal treasurer shall not make any payment without an order from the competent municipal body authorizing it, under penalty of incurring grounds for dismissal and any other applicable liabilities.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 110 al 119)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 120. - Issued municipal checks shall be made available to the administered parties for them to withdraw within a period of three months. Once said term has expired, the treasury shall void them, and the interested party must reapply for issuance. This procedure may be denied by the municipalidad in the event of prescription, according to the term governing the obligation in question.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 111 al 120)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 121. - The Council shall define which reports the administrative units must render, in order to assess compliance with the goals set in the operating plans.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 112 al 121)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 122. - The persons in charge of the financial-accounting area must render to the municipal mayor the reports requested, related to their respective functions. These shall be forwarded to the Council for discussion and analysis.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 113 al 122)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 123- The rules regarding the financial-accounting affairs of the municipalidad must be stipulated in the financial-accounting procedures manual approved by the council.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 114 al 123)\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10714 del 7 de mayo de 2025)\n\n Ficha articulo\n\nTITLE V\n\nMunicipal Personnel\n\nCHAPTER I\n\nGeneral Provisions\n\nArticle 124. - The Municipal Administrative Career (Carrera administrativa municipal) is hereby established, as a means of human development and promotion. It shall be understood as an integral system regulating employment and labor relations between the servants and the municipal administration. This system shall foster correspondence between responsibility and remuneration, in accordance with mechanisms to establish rankings and define levels of authority.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo  115 al 124)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 125. - Each municipalidad must be governed by the general parameters established for the Administrative Career (Carrera Administrativa) and defined in this chapter. The scope and purposes shall be based on the dignification of public service and the better utilization of human resources, to fulfill the powers and competencies of the municipalidades.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo  116 al 125)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 126. - All municipal workers appointed based on the merit selection system provided for in this law and remunerated by the budget of each municipalidad are protected by this law and are responsible for its provisions.\n\n(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo  117 al 126)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 127.\n- Interim municipal servants and confidential personnel shall not be covered by the rights and benefits of the Municipal Administrative Career, even if they hold positions included within it.\n\nFor the purposes of this article, interim officials are those appointed to cover the temporary absences of permanent officials, hired under the temporary substitute budget line or through contracts to cover temporary needs of fixed term or specific work and covered under the salary budget lines for special services or occasional wages.\n\nFor their part, confidential officials are those hired for a fixed term under the aforementioned budget lines to provide direct service to the mayor, the Municipal President and Vice President, and the political factions that make up the Municipal Council.\n\n(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 118 to 127)\n\n Article record\n\nCHAPTER II\n\nEntry into the Municipal Administrative Career\n\nArticle 128. - To enter service within the municipal regime, the following is required:\n\na) Satisfy the minimum requirements established by the Descriptive Manual of Positions (Manual descriptivo de puestos) for the class of position in question.\n\nb) Demonstrate suitability by undergoing the tests, examinations, or competitions (concursos) contemplated in this law and its regulations.\n\nc) Be selected from the list (nómina) sent by the office responsible for selecting personnel.\n\nd) Take an oath before the municipal mayor, as stipulated in Article 194 of the Political Constitution of the Republic.\n\ne) Sign a sworn statement guaranteeing that no legal impediment exists preventing their employment with the municipal public administration.\n\nf) Fulfill any other requirements established by the regulations and other applicable legal provisions.\n\n(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 119 to 128)\n\n Article record\n\nCHAPTER III\n\nGeneral Descriptive Manual of Positions, Wages and Salaries\n\nArticle 129. - The municipalities shall adapt and keep updated the General Descriptive Manual of Positions, based on a comprehensive Descriptive Manual for the municipal regime. It shall contain a complete and succinct description of the typical and supplementary tasks of the positions, the duties, responsibilities, and minimum requirements of each class of positions, as well as other environmental and organizational conditions. The design and updating of the General Descriptive Manual of Positions shall be the responsibility of the Unión Nacional de Gobiernos Locales.\n\nTo prepare and update both the General Manual and the respective adaptations in each municipality, both the Unión Nacional de Gobiernos Locales and the municipalities may request collaboration from the Dirección General de Servicio Civil.\n\nMunicipalities may not create positions (plazas) without the corresponding occupational profiles being included in said manuals.\n\n(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 120 to 129)\n\n Article record\n\nArticle 130. - The municipalities shall keep an updated Organization and Operations Manual, the application of which shall be the responsibility of the municipal mayor.\n\n(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 121 to 130)\n\n Article record\n\nArticle 131. - The wages and salaries of the servants protected by this law shall be governed in accordance with the following provisions:\n\na) No employee shall earn a salary lower than the minimum corresponding to the performance of the position they hold.\n\nb) The wages and salaries of municipal servants shall be determined by a salary scale, which shall set the minimum and maximum sums corresponding to each category of positions.\n\nc) To determine wages and salaries, the budgetary conditions of the municipalities, the cost of living in the different regions, the prevailing market salaries for equal positions, and any other legal provisions on salary matters shall be taken into account.\n\nTo prepare and update the salary scale, the competent bodies may request collaboration from the Dirección General de Servicio Civil.\n\n(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 122 to 131)\n\n Article record\n\nArticle 132.- (Repealed by subsection c) of Article 1 of Law No. 8494 of March 30, 2006, \"Reformas del Marco Legal que Asigna Competencias a la Contraloría General de la República en el Régimen Municipal (Ref. Cód. Municipal, Ley sobre Nombramiento Comisiones de Festejos Populares y Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles)\")\n\n(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 123 to 132)\n\n Article record\n\nCHAPTER IV\n\nPersonnel Selection\n\nArticle 133. - With the exceptions established by this law, the personnel of the municipalities shall be appointed and removed by the municipal mayor, following a technical report regarding the suitability of the applicants for the position.\n\n(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 124 to 133)\n\n Article record\n\nArticle 134- Personnel shall be selected through suitability tests, which shall be administered only to those who satisfy the requirements prescribed in Article 125 of this law. The characteristics of these tests and the other requirements shall correspond to the updated criteria of modern recruitment and selection systems, as well as the principle of equality and equity between genders, and shall correspond to specific internal regulations of the municipalities. To comply with the provision of this article, the municipalities may request technical collaboration from the Dirección General de Servicio Civil.\n\n(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 125 to 134)\n\n(Thus amended by Article 3 of Law No. 9748 of October 23, 2019)\n\n Article record\n\nArticle 135. - The municipalities shall keep updated the respective Manual for Recruitment and Selection, based on the General Manual that shall establish the guidelines to guarantee the procedures, uniformity, and equity criteria that said manual demands, coupled with the principle of equality and equity between genders. The design and updating shall be the responsibility of the Unión Nacional de Gobiernos Locales, through the technical body it establishes for this purpose.\n\n(Thus amended by subsection h) of the sole article of Law No. 8679 of November 12, 2008.)\n\n(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 126 to 135)\n\n Article record\n\nArticle 136. - Those who are spouses or relatives, in the direct or collateral line up to the third degree inclusive, of any of the council members, the Mayor, the Auditor, the Directors or Heads of Personnel of the recruitment and selection units, nor, in general, of those in charge of choosing candidates for municipal positions, may not be municipal employees.\n\nThe appointment of any of the officials mentioned in the preceding paragraph shall not affect the municipal employee who is their spouse or relative, appointed previously.\n\n(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 127 to 136)\n\n Article record\n\nArticle 137. - When a position (plaza) becomes vacant, the municipality must fill it in accordance with the following options:\n\na) (Annulled by resolution of the Sala Constitucional No. 032732 of October 7, 2025. Previously, this subsection indicated the following: \"By direct promotion of the official qualified for that purpose and if they are of the immediate grade.\")\n\nb) (*)In the absence of candidates in the previous procedure), it shall call for an internal competition (concurso interno) among all the employees of the Institution.\n\n(*) (By resolution of the Sala Constitucional No. 032732 of October 7, 2025, the phrase in parentheses of subsection b) above was annulled)\n\nc) If the lack of candidates persists in the previous instance, it shall call for an external competition (concurso externo), published in at least one newspaper of national circulation and with the same conditions as the internal competition.\n\n(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 128 to 137) \n\n Article record\n\nArticle 138. - In any procedure cited in the preceding article, the provisions of Article 125 of this law must be heeded, totally or partially, as applicable.\n\n(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 129 to 138)\n\n(Thus amended by Article 4 of Law No. 9748 of October 23, 2019)\n\n Article record\n\nArticle 139. - As a result of the competitions (concursos) mentioned in subsections b) and c) of Article 137 of this Code, the Human Resources Office shall present to the mayor a list of eligible candidates (nómina de elegibles), of at least three candidates, in strict descending order of qualification. On this basis, the mayor shall choose the replacement.\n\nWhile the internal or external competition is being held, the mayor may authorize the interim appointment or promotion of a worker for a maximum period of two months, always heeding the provisions of Article 125 of this law.\n\n(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 130 to 139)\n\n(Thus amended by Article 5 of Law No. 9748 of October 23, 2019)\n\n Article record\n\nArticle 140. - The servant who competes by competitive examination (concurse por oposición) and complies with the stipulations of Article 125 of this law shall be eligible if they obtain a score greater than or equal to 70. They shall maintain this condition for a period of one year, counted from the notification.\n\n(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 131 to 140)\n\n(Thus amended by Article 6 of Law No. 9748 of October 23, 2019)\n\n Article record\n\nArticle 141. - Following a report and consultation of swaps (permutas) and horizontal transfers of servants with their immediate supervisors, the mayor may authorize these movements, provided they do not cause them evident harm and when it satisfies a real need of the municipality.\n\n(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 132 to 141)\n\n Article record\n\nArticle 142. - Every municipal servant must satisfactorily complete a probationary period of up to three months of service, counted from the effective date of their appointment agreement.\n\n(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 133 to 142) \n\n Article record\n\nCHAPTER V\n\nIncentives and Benefits\n\nArticle 143. - The incentives and benefits that foster the fulfillment of the objectives of each municipality and that, due to their internal characteristics, encourage the development and promotion of municipal personnel, shall be regulated by the evaluation of their performance - a process or technique that shall estimate the employee's overall performance - or by a systematic appraisal of the individual's performance, which allows for stimulating the value, excellence, and other qualities of the worker.\n\n(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 134 to 143)\n\n Article record\n\nCHAPTER VI\n\nEvaluation and Rating of Service\n\nArticle 144. - The municipal workers covered by this law shall have an annual evaluation and rating of their services. For this purpose, the Human Resources Office shall prepare the forms and modify them if necessary, after consulting the municipal mayor, who shall be responsible for preparing them where this Office does not exist.\n\n(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 135 to 144)\n\n Article record\n\nArticle 145. - The annual evaluation or rating of services shall serve as recognition for the servants, a stimulus to promote greater efficiency, and a factor to be considered for recruitment and selection, training, promotions, salary increases, the granting of permits, and forced reductions of personnel.\n\n(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 136 to 145)\n\n Article record\n\nArticle 146. - The evaluation and rating of services shall be an appraisal of the servant's performance in each of the factors that influence their overall performance. The categories to be used for the annual evaluation shall be: Regular, Good, Very Good, and Excellent.\n\nThe evaluation and rating of services shall become effective in the first half of the month of June of each year. The Human Resources Office shall ensure that each supervisor complies with this provision.\n\n(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 137 to 146)\n\n Article record\n\nArticle 147. - The evaluation and rating of services must be given to permanently appointed servants who have worked continuously in the municipalities during the year.\n\n(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 138 to 147) \n\n Article record\n\nArticle 148. - When the worker has not completed one year of service at the time of the evaluation, the following rules shall be observed:\n\na) The servant who, during the respective annual service evaluation and rating period, has completed the probationary period but has not completed a semester of service shall be rated provisionally; they must be rated definitively during the first half of the following month of January. If the provisional rating is not reformed in this period, it shall be considered definitive.\n\nb) If the servant has been under the orders of the same supervisor for less than a year but more than six months, that supervisor shall be responsible for evaluating them.\n\nc) If the servant has been under the orders of several supervisors during the year but with none for more than six months, the last supervisor with whom they worked for three months or more shall evaluate and rate them.\n\n(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 139 to 148) \n\n Article record\n\nArticle 149. - Any disagreement between the immediate supervisor and the subordinate regarding the result of the evaluation and rating of services shall be resolved by the municipal mayor, after hearing all interested parties.\n\n(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 140 to 149)\n\n Article record\n\nArticle 150. - When the result of the servant's annual evaluation and rating of services is Regular two consecutive times, this shall be considered a serious fault.\n\n(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 141 to 150)\n\n Article record\n\nCHAPTER VII\n\nMunicipal Training\n\nArticle 151. - The Sistema Nacional de Capacitación Municipal is hereby created, for the design and execution of the integrated, systematic, continuous, and high-quality municipal training process.\n\nThe general purposes are:\n\na) Contribute to modernizing municipal institutions in line with the fulfillment of their mission.\n\nb) Integrate and coordinate the existing resources and experience in the field of municipal training.\n\nc) Contribute to the strengthening of Costa Rican democracy, fostering training for adequate and greater citizen participation.\n\nd) Foster congruence between the supply and demand of municipal training.\n\ne) Foster the equal and equitable participation of women and men in municipal training processes, and include in these national issues of community interest with a gender focus.\n\n(The preceding subsection was thus added by subsection i) of the sole article of Law No. 8679 of November 12, 2008.)\n\nMunicipal training is one of the main processes that contribute to the organizational development of municipalities.\n\n(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 142 to 151)\n\n Article record\n\nArticle 152. - The direction of the Sistema Nacional de Capacitación Municipal shall be in charge of the Concejo Nacional de Capacitación Municipal, composed of the following members:\n\na) Two representatives of the Unión Nacional de Gobiernos Locales, one of whom shall be the President.\n\nb) One representative of the Universidad de Costa Rica.\n\nc) One representative of the Universidad Estatal a Distancia.\n\nd) One representative of the Executive Branch.\n\nThis Council shall operate as provided in Article 49 and subsequent articles of the Ley General de la Administración Pública.\n\n(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 143 to 152) \n\n Article record\n\nCHAPTER VIII\n\nPermits\n\nArticle 153. - The municipal mayor shall grant leave with pay in the following cases:\n\na) For the servant's marriage: five business days, counted from the day of the ceremony, upon prior certification issued by the competent authority.\n\nb) For the death of the spouse, partner, children, stepchildren, parents (natural or adoptive), consanguineous siblings: five business days, counted from the day of death, upon prior certification issued by the competent authority.\n\nc) For the birth of children (live births) or legal adoption: three business days at the servant's convenience, counted either from the birth or from when the spouse is discharged by the hospital center where she was attended, upon prior certification issued by the competent authority.\n\n(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 144 to 153)\n\n Article record\n\nArticle 154. - The mayor may grant leave without pay for up to six months, extendable only once for an equal period, after consulting with the applicant and verifying that municipal operations will not be harmed.\n\nAnyone who has enjoyed leave without pay may not obtain another if a period equal to twice the time of the previous leave granted has not elapsed.\n\nTo obtain leave of this nature, the servant must have at least one year of working for the municipality.\n\nExcept as noted above, if a municipal official is appointed to a popularly elected or confidential position, they may be granted leave without pay for up to four years, extendable for an equal period.\n\n(Thus amended by the sole article of Law No. 9080 of October 12, 2012)\n\n(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 145 to 154)\n\n Article record\n\nCHAPTER IX\n\nRights of Municipal Servants\n\nArticle 155. - The municipal servants protected by this law shall enjoy the following rights, in addition to those provided in other laws:\n\na) They may not be dismissed from their positions unless they incur the grounds for dismissal prescribed by Law No. 2, Código de Trabajo, of August 27, 1943, and in accordance with the procedure indicated in Article 160 of this Code.\n\n(The preceding subsection was thus amended by Article 7 of Law No. 9748 of October 23, 2019)\n\nb) The municipality may terminate employment contracts with employer liability, based on technical studies related to the closure of programs, the forced reduction of services due to lack of funds, or the comprehensive reorganization of its departments that good public service requires.\n\nNo worker dismissed for this cause may return to the municipality if a minimum period of one year has not elapsed from their separation.\n\nc) Respect for their labor rights and recognition for good performance.\n\nd) They shall receive a decent remuneration, in accordance with their responsibilities, tasks, and requirements, both academic and legal.\n\ne) They shall enjoy annual vacations according to the consecutive time served, as follows:\n\ni) If they have worked from fifty weeks to four years and fifty weeks, they shall enjoy fifteen business days of vacation.\n\nii) If they have worked from five years and fifty weeks to nine years and fifty weeks, they shall enjoy twenty business days of vacation.\n\niii) If they have worked for ten years and fifty weeks or more, they shall enjoy thirty business days of vacation.\n\n(Note from Sinalevi: In accordance with subsection e) above and according to opinion C-004-2026 of January 5, 2026, there is no provision within the Ley Marco de Empleo Público that excludes municipal officials from the application of numeral 38 of said Law. Said numeral prevails, regarding the cap on the number of vacation days, over the provisions of subsection e) of Article 155 of the Código Municipal. Subsection e) above suffered a tacit repeal by Article 38 of the Ley Marco de Empleo Público, in relation to the recognition of a number greater than twenty vacation days, a number that serves as the maximum cap. For their part, municipal officials who had not reached twenty vacation days upon the entry into force of the Ley Marco de Empleo Público or who joined after that time, acquire the number of vacation days to enjoy in a staggered manner according to years of service, in accordance with subsection e) of Article 155 of the Código Municipal, but with the cap of twenty days, as indicated by Article 38 of the LMEP. Consequently, in accordance with the provisions of Article 38 and Transitory Provision VIII of the Ley Marco de Empleo Público, those who had acquired, prior to the entry into force of said regulation, the right to a number of days exceeding the cap established in Article 38 cited, maintain, as an acquired right, that number of vacation days to enjoy per year worked.)\n\nf) They may enjoy occasional exception leave, with or without pay, according to the regulatory provisions in force.\n\ng) They may enjoy leave to attend study courses, provided their absences do not evidently harm the public service, in accordance with the regulation of this law.\n\nh) The municipality shall define policies and promote the allocation of resources to encourage the development and training of its personnel, providing facilities, assigning budget items, and granting leave with pay, aimed at improving the human resources of its technical, administrative, and operational areas.\n\ni) They shall have the right to an annual evaluation of their work performance.\n\nj) They shall have the right to an additional annual salary in the month of December, in accordance with the law.\n\nk) Every pregnant servant or one who adopts a minor shall enjoy the leave, duties, and powers prescribed in Article 95 of the Código de Trabajo. During the leave period, the municipality shall pay her the remaining amount of the subsidy she receives from the Caja Costarricense de Seguro Social, up to one hundred percent (100%) of her salary.\n\n(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 146 to 155)\n\n Article record\n\nCHAPTER X\n\nDuties of Municipal Servants\n\nArticle 156. - The duties of municipal servants are:\n\na) Respect this law and its regulations, as well as fulfill the obligations in force for their positions.\n\nb) Provide the contracted services with absolute dedication, intensity, and quality, taking responsibility for their actions and executing their tasks and duties in adherence to legal, moral, and ethical principles.\n\nc) Show due consideration to the public, attend to them with diligence, a spirit of service, and good treatment, so that no justified complaint arises due to poor service or attention.\n\nd) Guarantee to the municipal administration their commitment to integrity and fidelity in their work, whatever its nature, for the sake of achieving the fulfillment of the objectives and mission of the municipality.\n\ne) Care for, safeguard, preserve, and properly use municipal public resources.\n\nf) Observe good customs and discipline in their work, as well as respectful treatment towards their coworkers, superiors, and authorities.\n\ng) Answer for the damages or losses that their errors or manifestly negligent acts inherent to their responsibility may cause.\n\nh) Maintain discretion regarding matters related to their work or linked to other municipal departments, the disclosure of which could be used against the interests of the municipality.\n\ni) Suggest, at the opportune moment and before the corresponding administrative-hierarchical body, what they consider appropriate for the better performance of their duties.\n\nj) Perform their duties with dignity.\n\n(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 147 to 156)\n\n Article record\n\nCHAPTER XI\n\nProhibitions\n\nArticle 157. - Municipal servants are prohibited from:\n\na) What is indicated in Article 72 of the Código de Trabajo.\n\nb) Acting in the performance of their duties for purposes other than those entrusted in their employment contracts.\n\nc) Having labor obligations in other public or private entities, or acquiring commitments with evident scheduling overlap with their employment contract with the municipality.\n\nd) Participating in activities linked to companies or private interests that may cause evident harm to municipal ones or compete with them.\n\ne) Using or diverting municipal assets and resources for private tasks, activities, and assignments distinct from the public interest.\n\nf) During electoral processes, engaging in partisan political activity in the performance of their functions and during working hours; as well as violating the neutrality rules established by the Código Electoral.\n\ng) Accepting gifts, presents, or rewards offered to them as retribution for acts inherent to their jobs.\n\nh) Soliciting or receiving, without the express consent of the Council, subsidies from other public entities for the performance of their functions.\n\ni) Penalizing their subordinates to take any electoral political reprisal against them or one violating any other right granted by law.\n\nj) Those who hold lawyer positions are prohibited from practicing their profession independently, except in teaching or training activities, and in their own affairs, those of their spouse, their ascendants, descendants, and collateral relatives by consanguinity and affinity up to the third degree inclusive. In such cases, the normal and impartial performance of the position must not be affected; nor shall professional practice occur in matters handled in the same municipality where they work.\n\nAs economic compensation for this prohibition and the one established in Article 244 of the Ley Orgánica del Poder Judicial, said professionals shall have the right to a salary supplement of sixty-five percent (65%) over the base salary.\n\n(Note from Sinalevi: Opinion C-257-2020 of July 8, 2020, concludes that, although the economic compensation for the prohibition established in subsection 157(j) of the Municipal Code is 65% of the base salary; by virtue of the aim of generality and uniformity that inspired the reform to the Public Administration Salary Law operated by the Public Finance Strengthening Law, it must be understood that the indicated Article 157, subsection j) was tacitly reformed, such that the applicable economic compensation for the prohibition established in that rule is that contemplated in Article 36 of the Public Administration Salary Law No. 2166 of October 9, 1957. Likewise, for the payment of seniority bonuses (anualidades) to municipal officials, the procedure set forth in Article 50 of the Public Administration Salary Law must be followed, complemented by the provisions of subsection 14 of the Regulation to Title III of the Public Finance Strengthening Law. This obligation applies both to public servants who began providing services to the State before December 4, 2018, and to those who did so after that date.)\n\n(Thus added the previous subsection j) by the sole article of Law No. 9081 of October 12, 2012)\n\n(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 148 to 157)\n\nArticle file\n\nCHAPTER XII\n\nSanctions\n\nArticle 158. - To guarantee good service, any of the following disciplinary sanctions may be imposed, according to the seriousness of the fault:\n\na) Verbal warning: It shall be applied for minor faults at the discretion of the persons empowered to impose sanctions, as determined by the internal work regulations.\n\nb) Written warning: It shall be imposed when the employee has received two or more oral warnings during the same calendar month or when labor laws require a written warning before dismissal, and in other cases determined by current regulatory provisions.\n\nc) Suspension from work without pay for up to fifteen days: It shall be applied after hearing the interested party and the coworkers they indicate, in all cases where, according to current regulatory provisions, a fault of certain gravity is committed against the duties imposed by the employment contract.\n\nd) Dismissal without employer liability.\n\nThe workers' supervisors may apply the sanctions provided for in subsections a) and b) following due process. They shall send a copy to the Personnel Office for filing in the workers' records.\n\nThe suspension and dismissal contemplated in subsections c) and d) shall be agreed upon by the mayor, according to the procedure indicated in the following articles.\n\n(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 149 to 158)\n\nArticle file\n\nCHAPTER XIII\n\nSanction Procedures\n\nArticle 159.- The servants may be removed from their positions when they incur the grounds for dismissal determined by Article 81 of Law No. 2, Labor Code (Código de Trabajo), of August 27, 1943, and those set forth in this Code.\n\n(Thus amended the previous paragraph by Article 8 of Law No. 9748 of October 23, 2019)\n\nThe dismissal must be subject both to the procedure provided for in the second book of the General Public Administration Law and to the following rules:\n\na) In the event that the final act orders the dismissal of the servant, this person may file, within a period of eight business days, counted from the notification of the final act, an appeal (recurso de apelación) before the labor court of the judicial circuit to which the municipality belongs.\n\nb) Within the third day, the mayor shall forward the appeal with the respective case file to the judicial authority, which shall resolve according to the ordinary procedures set forth in the Labor Code (Código de Trabajo) and shall treat the appeal as a complaint. The labor court may reject the appeal outright when it does not conform to the preceding subsection.\n\nc) The judgment of the labor court shall resolve whether the dismissal or the reinstatement of the employee to their position is appropriate, with full enjoyment of their rights and payment of back pay. In the execution of judgment, the municipal servant may waive reinstatement, in exchange for receiving the amount of the notice period (preaviso) and the severance pay (auxilio de cesantía) that may correspond to them, and the amount of two months' salary as damages.\n\nd) The preceding procedure shall be applicable, as appropriate, to suspensions without pay determined in Article 158 of this law.\n\n(Thus amended the preceding subsection by Article 8 of Law No. 9748 of October 23, 2019)\n\n(Thus amended by Article 1 of Law No. 8773 of September 1, 2009)\n\n(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 150 to 159)\n\nArticle file\n\nArticle 160. - The municipal servant who fails to fulfill or contravenes their obligations or the provisions of this law or its regulations shall incur administrative liability that shall be sanctioned disciplinarily, without prejudice to the civil or criminal liability that the same act may originate.\n\n(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 151 to 160)\n\nArticle file\n\nArticle 161. - The provisions contained in this title regarding the procedure for appointment and removal shall not be applied to officials who depend directly on the Council or to occasional employees hired against the budget items for Special Services or Occasional Wages. The Council shall agree on the actions that affect the officials directly dependent on it.\n\n(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 152 to 161)\n\nArticle file\n\nTITLE VI\n\nAppeals against municipal acts\n\nCHAPTER I\n\nAppeals against Council agreements\n\nArticle 162. - In the manner provided for in the code, the council members may request review of the municipal agreements adopted by the Council, and the municipal mayor may interpose a veto. On the part of interested parties, the ordinary appeals for reconsideration (revocatoria) and appeal (apelación), the extraordinary review (revisión) appeal, and the jurisdictional actions regulated by the laws shall be available.\n\n(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 153 to 162)\n\nArticle file\n\nArticle 163. - Any agreement of the municipal council, issued directly or heard on appeal against what was resolved by a hierarchically inferior municipal body, shall be subject to the appeals for reconsideration (revocatoria) and appeal (apelación). The following agreements of the municipal council are excepted from such appeals:\n\na) Those that have not been definitively approved.\n\nb) Those that are merely procedural for the execution, confirmation, or ratification of previous ones and those consented to expressly or implicitly.\n\nc) Those that approve budgets, their modifications, and additions.\n\nd) Regulatory agreements.\n\n(Thus amended by Article 202, subsection 2) of Law No. 8508 of April 28, 2006, Contentious-Administrative Procedure Code (Código Procesal Contencioso-Administrativo))\n\n(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 154 to 163)\n\nArticle file\n\nArticle 164- Appeals in matters of public procurement shall be governed by the provisions of the General Public Procurement Law.\n\n(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 155 to 164)\n\n(Thus amended by Article 134 subsection f) of the General Public Procurement Law, No. 9986 of May 21, 2021)\n\nArticle file\n\nArticle 165.-\n\nThe appeals for reconsideration (revocatoria) and appeal (apelación) before the council must be filed, in a reasoned brief, within the fifth day.\n\nThe appeal may only be raised on grounds of illegality; the reconsideration may also be based on the inopportuneness of the act.\n\nThe council must hear the reconsideration in the ordinary session following the filing. The appeal shall be heard by the Superior Contentious-Administrative Court.\n\nIf the reconsideration with subsidiary appeal is not resolved eight days after the session in which it should have been heard and the case file has not reached the authority that must hear the appeal, the interested party may ask it to order the referral and it shall be warned of the sanctions of Article 191 of the Contentious-Administrative Procedure Code (Código Procesal Contencioso-Administrativo).\n\nThe provisions of the preceding paragraph shall be applicable in the event that, having filed the appeal exclusively, the case file does not arrive within the eighth day of filing the appeal to the competent authority to resolve it.\n\n(Thus amended by Article 1 of Law No. 8773 of September 1, 2009)\n\n(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 156 to 165)\n\nArticle file\n\nArticle 166. - Against any municipal agreement against which an appeal was appropriate and it was not filed in time, and provided that ten years have not elapsed since the agreement was adopted and the act has not exhausted all its effects, interested parties may file, before the Council, an extraordinary review appeal (recurso extraordinario de revisión), so that the act does not produce or continue to produce effects.\n\nThis appeal may only be based on grounds that cause the absolute nullity of the act.\n\nAgainst the substantive resolution issued by the council on this extraordinary appeal, an appeal (recurso de apelación) before the Contentious-Administrative Court shall be available, within the fifth business day.\n\n(Thus added the preceding paragraph by Article 202, subsection 3) of Law No. 8508 of April 28, 2006, Contentious-Administrative Procedure Code (Código Procesal Contencioso-Administrativo)).\n\n(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 157 to 166)\n\nArticle file\n\nArticle 167- The municipal mayor may interpose a veto against municipal agreements on grounds of legality or opportunity, within the fifth business day, counted from the day after the final agreement is officially communicated to them by the Secretariat of the Municipal Council.\n\nThe municipal mayor shall indicate in the brief they file the reasons that support it and the violated legal rules or principles. The interposition of the veto shall suspend the execution of the agreement.\n\nIn the subsequent session, immediately following the filing of the veto, the council must reject or accept it.\n\nIf it is rejected, regardless of the reason, the council shall order the veto to be referred, on appeal, to the Contentious-Administrative Court, for it to resolve according to law.\n\n(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 158 to 167)\n\n(Thus amended by the sole article of Law No. 10856 of February 19, 2026)\n\nArticle file\n\nArticle 168. - The failure to interpose the veto within the stipulated time shall imply the absolute obligation of the municipal mayor to execute the agreement.\n\n(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 159 to 168)\n\nArticle file\n\nArticle 169 - The following agreements shall not be subject to the veto:\n\na) Those not definitively approved.\n\nb) Those in which the municipal mayor has a personal, direct, or indirect interest.\n\nc) (Repealed by Article 202, subsection 5) of Law No. 8508 of April 28, 2006, Contentious-Administrative Procedure Code (Código Procesal Contencioso-Administrativo)).\n\nd) Those that must be approved by the Comptroller General of the Republic or the Legislative Assembly or those authorized by it.\n\ne) Those appealable before the Comptroller General of the Republic.\n\nf) Those that are merely procedural or those for the ratification, confirmation, or execution of previous ones.\n\n(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 160 to 169)\n\nArticle file\n\nCHAPTER II\n\nAppeals against other municipal acts\n\nArticle 170- Against the decisions of municipal officials who depend directly on the council, the appeals for reconsideration (revocatoria) before the body that issued it and for appeal (apelación) before the municipal council shall be available, which must be filed within the fifth day. The reconsideration and appeal may be based on reasons of illegality or inopportuneness of the act and shall not suspend its execution, without prejudice to the council or the same body that issued it being able to order the implementation of a precautionary measure upon receiving the appeal.\n\nThe exclusive filing of the appeal (recurso de apelación) shall not prevent the official from revoking their decision, if they deem the reasons on which the appeal is based to be appropriate. Against what is resolved on appeal by the municipal council, the appeals established in Articles 163 and 165 of this Code shall be applicable.\n\nDecisions relating to labor matters entrusted to the municipal mayor shall be subject to the appeals regulated in Title V of this Code.\n\n(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 161 to 170)\n\n(Thus amended by Article 9 of Law No. 9748 of October 23, 2019)\n\nArticle file\n\nArticle 171- The decisions of municipal officials who do not depend directly on the council shall have the appeals for reconsideration (revocatoria), before the body that issued it, and for appeal (apelación), before the municipal mayor's office, which must be filed within the fifth day; they may be based on grounds of illegality or inopportuneness and shall suspend the execution of the act.\n\nAny decision of the municipal mayor's office, issued directly or heard on appeal, against what was resolved by some hierarchically inferior municipal body, shall be subject to the appeals for reconsideration (revocatoria) before the same mayor's office and for appeal (apelación) before the Contentious-Administrative Court, which must be filed within the fifth day; they may be based on grounds of illegality and shall not suspend the execution of the act, without prejudice to the superior or the same body that issued it being able to order the implementation of a precautionary measure upon receiving the appeal. Regarding the procedure and deadlines for the referral of the appeal (recurso de apelación) to the superior, the same provisions of Article 165 of this Code shall apply.\n\n(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 162 to 171)\n\n(Thus amended by Article 10 of Law No. 9748 of October 23, 2019)\n\nArticle file\n\nArticle 172- Against any act not emanating from the council and of a non-labor matter, an extraordinary review appeal (recurso extraordinario de revisión) shall be available when the appeals authorized by the preceding articles of this chapter have not been established in a timely manner, provided that five years have not elapsed since the act was issued and the act has not fully exhausted its effects, so that it does not produce or continue to produce effects.\n\nThe appeal shall be filed before the municipal mayor's office, which shall accept it if the act is absolutely null. Against what is resolved by the municipal mayor's office, an appeal (recurso de apelación) before the Contentious-Administrative Court shall be available, under the conditions and deadlines indicated in Article 171 of this Code.\n\n(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 163 to 172)\n\n(Thus amended by Article 11 of Law No. 9748 of October 23, 2019)\n\nArticle file\n\nTITLE VII\n\nThe Cantonal Sports Committees\n\nSINGLE CHAPTER\n\nArticle 173- In each canton there shall exist a cantonal sports and recreation committee, attached to the respective municipality, which shall enjoy instrumental legal personality and shall function as a deconcentrated technical body of the municipal corporation to develop cantonal sports, recreation, and healthy lifestyle plans, projects, and programs, as well as to build, administer, maintain, and transfer the use of its sports or recreational facilities to other organizations, as established by this law.\n\nLikewise, there shall be district or community sports and recreation committees, attached to the respective cantonal committee, which shall be responsible for the diagnosis and recommendation to the cantonal committee of the status and needs in sports, recreation, and healthy lifestyle of their district or community.\n\nThe sports and recreation committee shall decide, according to technical criteria and the regulations issued by the respective municipality, the creation of district or community committees for the adequate performance of its functions, promoting citizen participation.\n\n(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 164 to 173)\n\n(Thus amended by the sole article of the Law for the strengthening of Cantonal Sports and Recreation Committees, No. 10626 of December 12, 2024)\n\nArticle file\n\nArticle 174- The cantonal committee shall be composed of seven persons residing in the canton:\n\na) Two members, by appointment of the municipal council, and their alternates, who must have at least two years of verifiable experience in sports, recreation, or healthy lifestyle topics.\n\nb) Two members from the sports and recreational organizations or groups of the canton, and their alternates, appointed by a general assembly convened as established by this law.\n\nc) One member from the remaining community organizations or groups, and their alternate, appointed by the respective general assembly convened for that purpose.\n\nd) Two members from the young population of the canton, who are over 15 years of age and under 35 years of age, and their alternates, who shall be directly elected through a cantonal general assembly composed of two representatives from each of the formally registered youth groups or organizations of the canton and two representatives per discipline of the active athletes of the National Sports Games Program of the canton, appointed according to the regulations of each municipality. In the event that the canton does not participate in the National Sports Games program, only the previously mentioned youth organizations shall participate in this assembly. In the event that any of these members is a minor, they may not hold the judicial or extrajudicial representation of the committee, nor may they contract obligations on behalf of the committee. These members shall have voice and vote.\n\nThe Board of Directors of the Sports and Recreation Committee shall be responsible for convening the general assembly that shall appoint the members of subsections b), c), and d) of this article, which must be held at least 60 business days before the expiration of its term.\n\nThe designations resulting from the general assembly shall be binding on the municipal council, therefore the Board of Directors must communicate such appointments immediately. The council must swear in these members no later than the ordinary or extraordinary session following their communication, but they shall take office once the term of appointment of the outgoing Board of Directors members expires.\n\nFor the purpose of preventing conflicts of interest, the members of the cantonal committee must observe the legal regime established by Law 8422, Law against Corruption and Illicit Enrichment in the Public Function, of October 6, 2004, and its amendments, as well as the prohibitions indicated in Article 176 of this law for the performance of their duties and other applicable national regulations; likewise, their designation must respect the principles of inclusion, gender parity, publicity, and transparency.\n\nThe alternate shall exercise their function only when the principal is excused due to leave, formally constituted temporary or permanent disability; likewise, in case of resignation, death, dismissal, or disqualification, upon prior swearing-in by the municipal council.\n\nEach municipality shall regulate the election procedure for the members of the cantonal committee as established by this law.\n\nIn the event that the designation of the persons indicated in subsections b), c), and d) is not carried out upon the expiration of the term of the outgoing Board of Directors, the municipal council shall be responsible for convening the general assemblies immediately and in accordance with what is established in this article. While the new board of directors is being appointed, the mayor's office shall temporarily hold the judicial and extrajudicial representation of the cantonal sports and recreation committee for the fulfillment of its legal obligations. Once the new Board of Directors is sworn in, the mayor must render a report on the executed resources.\n\n(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 165 to 174)\n\n(Thus amended by the sole article of the Law for the strengthening of Cantonal Sports and Recreation Committees, No. 10626 of December 12, 2024)\n\nArticle file\n\nArticle 175- Each district or community committee shall be composed of seven resident members of the district or community of the respective canton, appointed in a general assembly, convened for that purpose by the cantonal sports and recreation committee. The general assembly shall be composed of residents of the district or community.\n\nAt least two of the members of each district or community committee must be over 15 years of age and under 35 years of age. In the event that any of these members is a minor, they may not hold the judicial or extrajudicial representation of the committee, nor may they contract obligations on behalf of the committee.\n\nThe designation of the members of each district or community committee must respect the principles of inclusion, gender parity, publicity, and transparency.\n\nEach district or community committee shall be responsible for the diagnosis and recommendation to the Cantonal Committee of the status and needs in sports, recreation, and healthy lifestyle of its district or community; likewise, it shall assist in the preparation of the Cantonal Strategic Plan for Sports and Recreation.\n\n(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 166 to 175)\n\n(Thus amended by the sole article of the Law for the strengthening of Cantonal Sports and Recreation Committees, No. 10626 of December 12, 2024)\n\nArticle file\n\nArticle 176. - The council members, the mayor, the deputy mayors, the treasurer, the auditor, and the accountant, their spouses or relatives in the direct or collateral line up to the third degree inclusive, are barred from forming part of these committees, which shall operate according to the regulations promulgated by the municipality.\n\n(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 167 to 176)\n\nArticle file\n\nArticle 177- The members of each committee shall hold their positions for four years, may be consecutively re-elected for two periods, and shall not receive per diem allowances (dietas) or any remuneration.\n\nThe members of the Board of Directors shall take possession of their positions on January 1, every four years. In its first session, the eldest member shall direct the body, so that the designation of the following positions is carried out: a presidency, a vice-presidency, a secretariat, a treasury, and three vocal positions.\n\n(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 168 to 177)\n\n(Thus amended by the sole article of the Law for the strengthening of Cantonal Sports and Recreation Committees, No. 10626 of December 12, 2024)\n\nArticle file\n\nArticle 178- The cantonal sports and recreation committee shall function with the regulations issued by the respective municipality, which must also consider the rules for regulating the functioning of district or community committees, the processes for accountability, and the administration of municipal sports facilities.\n\n(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 169 to 178)\n\n(Thus amended by the sole article of the Law for the strengthening of Cantonal Sports and Recreation Committees, No. 10626 of December 12, 2024)\n\nArticle file\n\nArticle 179- The cantonal sports and recreation committees shall coordinate with the respective municipality the creation of a strategic plan, which contributes to improving the management and development of the cantonal sports and recreation committee of the respective canton in the short, medium, and long term. This plan shall contain, at a minimum, matters concerning the budget, works in the canton, as well as the cantonal sports, recreation, and healthy lifestyle plans, projects, and programs. For the formulation of this strategic plan, the Cantonal Strategic Plan of the Local Government shall be considered, as well as the National Policy on Sport, Recreation, and Physical Activity (Política Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física, PONADRAF).\n\nThe municipalities must allocate them a minimum of three percent (3%) of the annual ordinary municipal revenues for the performance of the functions of the cantonal sports and recreation committee; of this percentage, a maximum of ten percent (10%) shall be allocated to administrative expenses, and the remainder to sports, recreational, and healthy lifestyle programs, and to the maintenance and construction of facilities. This percentage allocated to administrative expenses may be increased by another ten percentage points (10 p.p.), provided it is demonstrated that said resource is necessary for the development and continuity of the cantonal sports, recreational, and healthy lifestyle plans, projects, and programs, as well as to build, administer, and maintain their sports or recreational facilities.\n\nAll investment in sports infrastructure shall be conditioned upon its use for the benefit of the population, particularly its provision for habitual and daily public use. Facilities with restricted access may not receive public funds.\n\nThe Comptroller General of the Republic (CGR) shall issue regulations on what must be considered administrative expenses and investment in plans, projects, and programs of the cantonal sports committees, and the municipal audit offices shall ensure the implementation of those rules; for this purpose, the audit offices must verify the opening and closing of the minute book and accounting books carried out by the Board of Directors of the Sports and Recreation Committee.\n\nFurthermore, the municipalities must provide them with an administrative official, the premises that will be their headquarters, and all the facilities for the full fulfillment of their purposes. The administrative official shall serve as a permanent liaison between the municipal corporation and the Cantonal Sports and Recreation Committee, shall render quarterly reports on the budget execution and achievement of the Strategic Plan objectives to the Board of Directors of the Cantonal Sports Committee, for which they must have professional academic background in public administration or proven experience in the management of public funds.\n\nThis official must perform their duties adhering to the principle of impartiality against personal or family interests, in accordance with what is stipulated by the legal regime established by Law 8422, Law against Corruption and Illicit Enrichment in the Public Function, of October 6, 2004, and its amendments, as well as the prohibitions indicated in Article 176 of this law and other applicable national regulations.\n\n(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 170 to 179)\n\n(As amended by the sole article of Law No. 10626 of December 12, 2024, \"Ley para el fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación\")\n\nArticle file\n\nArticle 180- Municipalities, the Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, public institutions, and community organizations are authorized to transfer the administration of their sports and recreational facilities to the cantonal sports committees; for this purpose, they shall draw up the respective agreements.\n\nThese committees are empowered to enjoy the usufruct of the sports and recreational facilities under their administration, and the resources they obtain shall be applied to the maintenance, improvements, and construction of those same facilities, or to the development of the committee's sports, recreational, and healthy lifestyle programs.\n\nMunicipalities are authorized, in coordination with the Cantonal Committee for Sports and Recreation, to transfer the administration of their sports and recreational areas to community development organizations established by Law 3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, of April 7, 1967, and its amendments, as well as to associations established by Law 218, Ley de Asociaciones, of August 8, 1939, and its amendments, by prior signing of an agreement between both parties, when so requested by the respective organization, the area to be administered is within the organization's jurisdiction, and the latter undertakes to assume the maintenance and improvements of those same facilities. For these purposes, it must have the approval of the municipal council (concejo municipal).\n\nIt also authorizes the organizations mentioned in the previous article to charge fees for sports services provided to third parties in the sports and recreational facilities transferred for administration. The amount obtained from charging fees shall be allocated to the improvement of the areas and services provided and the maintenance of the respective facility.\n\nThe cantonal committee for sports and recreation is empowered to receive, for administration, any type of real estate (inmuebles) where sports facilities are located or intended to be located.\n\nThe cantonal sports and recreation committees may donate implements, materials, machinery, and equipment, for projects, plans, and programs, to the canton's sports organizations, approved by the Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, that are duly registered in the Registry of Associations, as well as to the education boards (juntas de educación) of public elementary schools and the administrative boards (juntas administrativas) of public high schools in the respective canton. They may also grant sports scholarships and make donations of sports equipment, payments for inscriptions, arbitration fees, training, transportation, meals, and lodging to athletes and coaches who formally represent the canton.\n\nThese committees may donate economic resources through bank transfers to the sports and recreational associations of their canton, duly established, to contribute to the cantonal sports, recreational, and healthy lifestyle plans, projects, and programs that the committee supports. Donations of economic resources must be justified, and the municipality must define the accountability and settlement mechanisms in its respective regulation.\n\n(Its numbering run by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 171 to 180)\n\n(As amended by the sole article of the Ley para el fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, No. 10626 of December 12, 2024)\n\nArticle file\n\nArticle 181- In the last week of July of each year, before the ordinary budgets of the municipality are approved, the cantonal sports and recreation committees shall submit their Annual Operational Plan for the knowledge of the municipal councils.\n\nThe committees must also present a report on the results of the management corresponding to the previous year to the municipal corporation, which must consider the execution of the economic resources received and the scope of compliance with the objectives of the Strategic Plan. This report must be available to the public on the digital media that the municipality has for this purpose.\n\n(Its numbering run by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 172 to 181)\n\n(As amended by the sole article of the Ley para el fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, No. 10626 of December 12, 2024)\n\nArticle file\n\nTITLE VIII\n\nDistrict municipal councils\n\nArticle 182. -(Note by Sinalevi: This article was added by subsection a) of the sole article of Law No. 7812 of July 8, 1998. It was subsequently ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 5445-99 at 2:30 p.m. on July 14, 1999, added to by judgments numbers 06218-99, at 3:21 p.m. on August 10, 1999, 09811 at 3:21 p.m. on December 14, 1999, 07728-00 at 2:45 p.m. on August 30, 2000, and 8861-000 at 2:30 p.m. on October 11, 2000. Finally, the addition made by Law No. 7812 of July 8, 1998, was repealed by Article 13 of Law No. 8173 of December 7, 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito)\n\n(Its numbering run by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 173 to 182)\n\nArticle file\n\nArticle 183. -(Note by Sinalevi: This article was added by subsection a) of the sole article of Law No. 7812 of July 8, 1998. It was subsequently ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 5445-99 at 2:30 p.m. on July 14, 1999, added to by judgments numbers 06218-99, at 3:21 p.m. on August 10, 1999, 09811 at 3:21 p.m. on December 14, 1999, 07728-00 at 2:45 p.m. on August 30, 2000, and 8861-000 at 2:30 p.m. on October 11, 2000. Finally, the addition made by Law No. 7812 of July 8, 1998, was repealed by Article 13 of Law No. 8173 of December 7, 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito)\n\n(Its numbering run by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 174 to 183)\n\nArticle file\n\nArticle 184. -(Note by Sinalevi: This article was added by subsection a) of the sole article of Law No. 7812 of July 8, 1998. It was subsequently ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 5445-99 at 2:30 p.m. on July 14, 1999, added to by judgments numbers 06218-99, at 3:21 p.m. on August 10, 1999, 09811 at 3:21 p.m. on December 14, 1999, 07728-00 at 2:45 p.m. on August 30, 2000, and 8861-000 at 2:30 p.m. on October 11, 2000. Finally, the addition made by Law No. 7812 of July 8, 1998, was repealed by Article 13 of Law No. 8173 of December 7, 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito)\n\n(Its numbering run by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 175 to 184)\n\nArticle file\n\nArticle 185. -(Note by Sinalevi: This article was added by subsection a) of the sole article of Law No. 7812 of July 8, 1998. It was subsequently ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 5445-99 at 2:30 p.m. on July 14, 1999, added to by judgments numbers 06218-99, at 3:21 p.m. on August 10, 1999, 09811 at 3:21 p.m. on December 14, 1999, 07728-00 at 2:45 p.m. on August 30, 2000, and 8861-000 at 2:30 p.m. on October 11, 2000. Finally, the addition made by Law No. 7812 of July 8, 1998, was repealed by Article 13 of Law No. 8173 of December 7, 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito)\n\n(Its numbering run by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 176 to 185)\n\nArticle file\n\nArticle 186. -(Note by Sinalevi: This article was added by subsection a) of the sole article of Law No. 7812 of July 8, 1998. It was subsequently ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 5445-99 at 2:30 p.m. on July 14, 1999, added to by judgments numbers 06218-99, at 3:21 p.m. on August 10, 1999, 09811 at 3:21 p.m. on December 14, 1999, 07728-00 at 2:45 p.m. on August 30, 2000, and 8861-000 at 2:30 p.m. on October 11, 2000. Finally, the addition made by Law No. 7812 of July 8, 1998, was repealed by Article 13 of Law No. 8173 of December 7, 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito)\n\n(Its numbering run by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 177 to 186)\n\nArticle file\n\nArticle 187. -(Note by Sinalevi: This article was added by subsection a) of the sole article of Law No. 7812 of July 8, 1998. It was subsequently ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 5445-99 at 2:30 p.m. on July 14, 1999, added to by judgments numbers 06218-99, at 3:21 p.m. on August 10, 1999, 09811 at 3:21 p.m. on December 14, 1999, 07728-00 at 2:45 p.m. on August 30, 2000, and 8861-000 at 2:30 p.m. on October 11, 2000. Finally, the addition made by Law No. 7812 of July 8, 1998, was repealed by Article 13 of Law No. 8173 of December 7, 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito)\n\n(Its numbering run by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 178 to 187)\n\nArticle file\n\nArticle 188. -(Note by Sinalevi: This article was added by subsection a) of the sole article of Law No. 7812 of July 8, 1998. It was subsequently ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 5445-99 at 2:30 p.m. on July 14, 1999, added to by judgments numbers 06218-99, at 3:21 p.m. on August 10, 1999, 09811 at 3:21 p.m. on December 14, 1999, 07728-00 at 2:45 p.m. on August 30, 2000, and 8861-000 at 2:30 p.m. on October 11, 2000. Finally, the addition made by Law No. 7812 of July 8, 1998, was repealed by Article 13 of Law No. 8173 of December 7, 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito)\n\n(Its numbering run by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 179 to 188)\n\nArticle file\n\nArticle 189. -(Note by Sinalevi: This article was added by subsection a) of the sole article of Law No. 7812 of July 8, 1998. It was subsequently ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 5445-99 at 2:30 p.m. on July 14, 1999, added to by judgments numbers 06218-99, at 3:21 p.m. on August 10, 1999, 09811 at 3:21 p.m. on December 14, 1999, 07728-00 at 2:45 p.m. on August 30, 2000, and 8861-000 at 2:30 p.m. on October 11, 2000. Finally, the addition made by Law No. 7812 of July 8, 1998, was repealed by Article 13 of Law No. 8173 of December 7, 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito)\n\n(Its numbering run by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 180 to 189)\n\nArticle file\n\nArticle 190. -(Note by Sinalevi: This article was added by subsection a) of the sole article of Law No. 7812 of July 8, 1998. It was subsequently ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 5445-99 at 2:30 p.m. on July 14, 1999, added to by judgments numbers 06218-99, at 3:21 p.m. on August 10, 1999, 09811 at 3:21 p.m. on December 14, 1999, 07728-00 at 2:45 p.m. on August 30, 2000, and 8861-000 at 2:30 p.m. on October 11, 2000. Finally, the addition made by Law No. 7812 of July 8, 1998, was repealed by Article 13 of Law No. 8173 of December 7, 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito)\n\n(Its numbering run by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 181 to 190)\n\nArticle file\n\nTITLE IX\n\nCHAPTER I\n\nSIMPLIFIED MUNICIPAL PROCEDURES (TRÁMITES MUNICIPALES SIMPLIFICADOS)\n\n(The preceding Title IX added by Article 12 of the law Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, No. 9998 of October 4, 2021)\n\nArticle 191- The Simplified Municipal Procedures Regime is established with the purpose of strengthening entrepreneurship, by reducing the time and costs related to the creation of entrepreneurial companies and microenterprises, as well as establishing uniformity in the requirements demanded by the municipalities.\n\nThis regime shall respond to the principles of regulatory improvement and simplification of procedures (trámites), with special observance to the principles of procedural economy, rationalization of procedures, celerity, positive silence (silencio positivo), and standardization of procedures.\n\nThe municipalities, with the collaboration of the Ministry of Economy, Industry, and Commerce (MEIC) and the Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), in cases applicable to municipalities that are members of this organization, for the implementation of this regime must:\n\na) Design and propose technical and administrative processes so that they are implemented in the municipalities.\n\nb) Design and implement a single form that requests the indispensable information necessary for obtaining the corresponding permit.\n\nc) Identify regulatory modifications necessary to fulfill the objectives of this chapter; said reforms shall be proposed to the Executive Branch to be presented as legislative initiatives.\n\nd) Coordinate the implementation of the proposed simplified regime.\n\nThe simplified procedure of the single form, the documents, and requirements expressed herein by regulation shall be for entrepreneurs and microenterprises applicable both to the application to start operations and to the renewal of the corresponding authorizations.\n\nWhen municipalities issue new regulations or reforms to existing ones that contain procedures or trámites required to grant operating permits or renewals for entrepreneurs and microenterprises, they shall consult the opinion of the Ministry of Economy, Industry, and Commerce; the reasoned opinion issued by the Ministry for these cases must be incorporated.\n\n(As added by Article 12 of the law Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, No. 9998 of October 4, 2021)\n\nArticle file\n\nArticle 192- Documentary requirements for the procedure. The requirements that will be demanded for the simplified procedure for starting and renewing shall be established by regulation.\n\nThe municipality may not require the administered party to present any proof, photocopy, certification, or any information that it issues in accordance with Article 8 of Law 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, of March 4, 2002. Furthermore, it shall verify internally whether it complies with the following requirements:\n\na) That the activity conforms to the established land-use (uso de suelo).\n\nb) That the applicant for the commercial license or the company, as well as the owner of the property where the activity will be developed, are up to date in the payment of municipal taxes and fees.\n\nc) Proof of payment in favor of the Servicio Nacional de Salud Animal of the Ministry of Agriculture and Livestock (MAG) or in favor of the Ministry of Health, as applicable, or, proof of exemption from payment issued by the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).\n\nIn the event that an electronic platform does not exist where information can be verified, and without prejudice to the applicant providing the information on their own, the municipality may request and verify via email or by other means of equal or greater effectiveness:\n\na) That the applicant is up to date in the corresponding payments to the Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), to the Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), and is not in default in the Registry of Offenders contemplated in Article 35 of Law 9028, Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, of March 22, 2012.\n\n(As added by Article 12 of the law Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, No. 9998 of October 4, 2021)\n\nArticle file\n\nArticle 193- Publication of procedures, requirements, and proceedings. The request for new requirements, trámites, and proceedings, by the municipalities that form the procedure, must be preceded by its due publication according to Article 4 of Law 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, of March 4, 2002, and may then be required of the applicant.\n\n(As added by Article 12 of the law Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, No. 9998 of October 4, 2021)\n\nArticle file\n\nArticle 194- When dealing with applications for the granting of permits, licenses, or authorizations, once the resolution period granted to the administration as established by the legal system has expired without it having issued a decision, the provisions of Article 7 of Law 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, of March 4, 2002, shall apply.\n\n(As added by Article 12 of the law Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, No. 9998 of October 4, 2021)\n\nArticle file\n\nTITLE X\n\nFinal and transitory provisions\n\n(As modified in the numbering of the previous chapter by Article 12 of the law Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, No. 9998 of October 4, 2021, which transferred it from former Chapter IX to Chapter X)\n\nCHAPTER I\n\nFinal provisions\n\nArticle 195. - Municipalities are authorized so that the funds coming from Law No. 6282 may also be used in the construction, maintenance, repairs, material, and equipment for the municipal libraries in their jurisdiction.\n\n(As its numbering was run by subsection a) of the sole article of Law No. 7812 of July 8, 1998, which transferred it from former 173 to the current 182 of the article)\n\n(Its numbering run by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 182 to 191)\n\n(As modified in its numbering by Article 12 of the law Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, No. 9998 of October 4, 2021, which transferred it from former Article 191 to 195)\n\nArticle file\n\nARTICLE 196. - The following laws are repealed:\n\na) Código Municipal, No. 4574, of May 4, 1970.\n\n(Corrected by Fe de Erratas, published in La Gaceta No. 240 of December 10, 1998)\n\nb) Ordenanzas Municipales, No. 20, of July 24, 1867.\n\n(As its numbering was run by subsection a) of the sole article of Law No. 7812 of July 8, 1998, which transferred it from former 174 to the current 183 of the article)\n\n(Its numbering run by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 183 to 192)\n\n(As modified in its numbering by Article 12 of the law Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, No. 9998 of October 4, 2021, which transferred it from former Article 192 to 196)\n\nArticle file\n\nArticle 197. - The Electoral Code, Law No. 1536, of December 10, 1952, is amended in the following provisions:\n\na) Article 5, whose text shall read:\n\n\"Article 5.- To be President and Vice President of the Republic, it is required to meet the requirements stipulated in the Political Constitution. Also, the constitutional requirements to be a deputy to the Legislative Assembly shall be respected.\n\nTo be mayor (alcalde), councilmember (regidor), district councilor (síndico) of the municipal governments, or member of the District Council, the requirements set forth in the Código Municipal are necessary.\n\nPolitical parties shall be responsible for ensuring that the election of the members indicated in the two preceding paragraphs falls upon persons of recognized suitability, in order to guarantee to the Costa Rican people the capacity of their leaders.\"\n\nb) Subsections d) and g) of Article 27, whose texts shall read:\n\n\"Article 27. - (...)\n\nd) Ballots for President and Vice Presidents shall be printed on white paper; those for deputies, mayor (alcalde), councilmembers (regidores), district councilors (síndicos), and members of the District Councils, on paper of different colors (...).\n\ng) Ballots for mayor (alcalde), councilmembers (regidores), municipal district councilors (síndicos), and members of the District Councils shall include the list of candidates. Furthermore, the Civil Registry shall send to the Vote Receiving Boards posters with the lists of the mayors (alcaldes), councilmembers (regidores), district councilors (síndicos), and members of the District Councils that will be elected by those voting at those Boards, so they may display them outside the premises where they operate. The posters shall follow the same order as the ballot, so that citizens can easily distinguish the candidates of each political party.\"\n\nc) Subsection g) of Article 29, whose text shall read:\n\n\"Article 29. - (...)\n\nc) Be closed by another printed formula below the name of the last elector, allowing the formation of the vote closing record, properly filling in the blanks. It must consequently have the blank spaces necessary to record the data mentioned in Article 121, corresponding to the result of the election for President and Vice Presidents, Deputies, for mayor (alcalde), councilmembers (regidores), district councilors (síndicos), and members of the District Councils, and other data the Director of the Civil Registry considers necessary for the clarity and perfection of the record.\"\n\nd) Article 63, whose text shall read:\n\n\"Article 63.- Parties shall have a national character when they are formed for the election of President and Vice Presidents of the Republic, Deputies to the Legislative Assembly, or to a Constituent Assembly. They shall be of provincial character when they intend to intervene only in the election of Deputies, and shall have a cantonal character when they are founded solely for the elections of municipal mayor (alcalde), councilmembers (regidores), municipal district councilors (síndicos), and members of the District Council.\"\n\ne) Article 75, whose text shall read:\n\n\"Article 75.- Candidates for mayor (alcalde), councilmember (regidor), and municipal district councilor (síndico), and the members of the District Councils, shall be designated as prescribed by the statutes of each political party, but observing the minimum requirements set forth in the Código Municipal to be a candidate and hold the position.\"\n\nf) Article 97, whose text shall read:\n\n\"Article 97.- The call to elections for President and Vice Presidents, deputies, and municipal councilmembers (regidores) shall be made by the Supreme Electoral Tribunal on October 1st immediately prior to the date on which they are to be held. For the elections of municipal mayors (alcaldes), district councilors (síndicos), and members of the District Councils, the call shall be made on August 1st immediately prior to the date on which they are to be held.\"\n\ng) Article 99, whose text shall read:\n\n\"Article 99.- Regarding the number of representatives to the Legislative Assembly, to a Constituent Assembly, and to the Municipal Councils to be elected, the provisions of the call decree shall be observed, which shall set this number in strict observance of the Political Constitution regarding Deputies and of what the Código Municipal provides for this purpose regarding councilmembers (regidores), mayors (alcaldes), district councilors (síndicos), and members of the District Councils.\"\n\n\"Article 132.- In any case, the scrutiny must be completed within thirty days following the voting date, for President and Vice Presidents of the Republic, within the following fifty days following the voting date, for deputies, and within sixty days following the voting date, for municipal councilmembers (regidores) and district councilors (síndicos).\n\nRegarding the election of municipal mayors (alcaldes) and members of the District Councils, defined in Articles 14 and 55 of the Código Municipal respectively, the scrutiny of the former must be completed within thirty days and the latter, within fifty days, both counted from the voting date of such elections.\"\n\n\"Article 134.- The election of the President and Vice Presidents of the Republic shall be carried out by the majority system established in the first part of Article 138 of the Political Constitution.\n\nThe election of mayors (alcaldes) and municipal district councilors (síndicos) shall be carried out by simple majority in each canton and district, respectively.\n\nThe election of deputies to the Legislative Assembly or to a Constituent Assembly, councilmembers (regidores), and members of the District Councils, by the quotient and sub-quotient system.\"\n\n(As its numbering was run by subsection a) of the sole article of Law No. 7812 of July 8, 1998, which transferred it from former 175 to the current 184 of the article)\n\n(Its numbering run by Article 1 of Law No. 9542 \"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal\" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 184 to 193)\n\n(As modified in its numbering by Article 12 of the law Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, No. 9998 of October 4, 2021, which transferred it from former Article 193 to 197)\n\nArticle file\n\nCHAPTER II\n\nTransitory provisions\n\nTRANSITORY I.- Within a period of six months from the effective date of this law, the Unión Nacional de Gobiernos Locales, in coordination with the Dirección General de Servicio Civil, shall proceed to prepare a general Manual of classes so that, without prejudice to the interests and acquired rights of the employees of the municipalities, a single salary scale is promulgated for the personnel of the municipalities.\n\nArticle file\n\nTRANSITORY II.- For the 1998-2002 municipal period, the municipal executive appointed by the respective Municipal Council shall automatically become, upon the effective date of this law, the municipal mayor (alcalde municipal) with all his duties and powers. For said official to be removed or suspended from his position, a minimum vote of two-thirds of the councilmembers (regidores) that make up the Council shall be required.\n\nThe municipal mayor (alcalde municipal) shall remain in his position until the mayors (alcaldes) elected in 2002 take office. The members of the District Councils appointed by the respective Municipal Councils shall occupy their positions until the members elected in the 2002 elections take office.\n\nArticle file\n\nTRANSITORY III.- For all legal purposes, the servants who, upon the effective date of this law, are holding positions according to the previous rules, and as long as they remain in the same positions, shall not be required the requirements established in this law.\n\nArticle file\n\nTRANSITORY IV.- The district municipal councils that have been functioning before the effective date of this law shall be considered as validly constituted for all legal purposes. Their members shall remain in their positions until the respective municipal councils designate the new representatives.\n\n(As added by Article 1 of Law No. 7812 of July 8, 1998)\n\n(The addition of this article made by Law No. 7812 of July 8, 1998, was subsequently repealed by Article 13 of Law No. 8173 of December 7, 2001)\n\nTRANSITORY IV.-\n\nMunicipalities that currently do not have a Regulatory Plan (Plan Regulador) may apply what is ordered in Articles 75 and 76 of the Código Municipal, while they complete the execution of the Plan, according to the urban areas or urban quadrants that the municipality has defined through the Municipal Council, by a vote of two-thirds thereof.\n\n(Note by Sinalevi: The preceding Transitory IV added by Article 2, subsection b) of Law No. 7898 of August 11, 1999. However; said Transitory IV had been added by Article 1 of Law No. 7812 of July 8, 1998, with different content, reason why said Transitory IV is added again)\n\nIt shall take effect two months after its publication.\n\nLegislative Assembly.-\n\nSan José, on the twenty-seventh day of the month of April of nineteen hundred and ninety-eight.\n\nGiven at the Presidency of the Republic.-\n\nSan José, on the thirtieth day of the month of April of nineteen hundred and ninety-eight.\n\nArticle file\n\nArticle file\n\nDate generated: 5/5/2026 18:01:04\n\n                                        Go to the beginning of the document"
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