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  "title_es": "Código de la Niñez y la Adolescencia",
  "title_en": "Childhood and Adolescence Code",
  "summary_es": "La Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, constituye el marco jurídico mínimo para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad en Costa Rica. Establece principios fundamentales de participación social, procesos administrativos y judiciales, y reconoce un catálogo amplio de derechos, incluyendo el derecho a la vida desde la concepción, la salud, la educación, el desarrollo de potencialidades, y el cuidado del ambiente natural. Define el interés superior como criterio rector de todas las decisiones que afecten a esta población. Organiza el Sistema Nacional de Protección Integral, encabezado por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia y el Patronato Nacional de la Infancia, y regula procedimientos especiales de protección en sede administrativa y judicial. Asimismo, contiene disposiciones sobre el trabajo adolescente, garantías procesales y sanciones para funcionarios y particulares por su incumplimiento.",
  "summary_en": "Law 7739, the Childhood and Adolescence Code, provides the minimum legal framework for the comprehensive protection of minors' rights in Costa Rica. It establishes fundamental principles for social participation and administrative and judicial processes, and recognizes a broad catalog of rights, including the right to life from conception, health, education, development of potential, and care for the natural environment. It defines the best interest of the child as the guiding criterion for all decisions affecting this population. It organizes the National System for Comprehensive Protection, headed by the National Council for Children and Adolescents and the National Children's Trust, and regulates special protection procedures at the administrative and judicial levels. It also contains provisions on adolescent labor, procedural guarantees, and sanctions for officials and private individuals for non-compliance.",
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  "excerpt_es": "Artículo 11°- Deberes.\nEn el ejercicio de libertades y derechos, las personas menores de edad estarán obligadas a respetar las restricciones establecidas por la ley, la moral y el orden público. En particular, deben cumplir con los siguientes deberes:\n...\ng) Conservar el ambiente.\n\nArtículo 56°- Derecho al desarrollo de potencialidades.\nLas personas menores de edad tendrán el derecho de recibir educación orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades. La preparación que se le ofrezca se dirigirá al ejercicio pleno de la ciudadanía y le inculcará el respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del ambiente natural, en un marco de paz y solidaridad.",
  "excerpt_en": "Article 11°- Duties.\nIn the exercise of freedoms and rights, minors must respect the restrictions established by law, morality, and public order. In particular, they must comply with the following duties:\n...\ng) Conserve the environment.\n\nArticle 56°- Right to the development of potential.\nMinors shall have the right to receive education aimed at developing their potential. The preparation offered shall be directed toward the full exercise of citizenship and shall instill respect for human rights, own cultural values, and care for the natural environment, within a framework of peace and solidarity.",
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    "summary_es": "La Ley 7739 establece el marco jurídico de protección integral de la niñez y adolescencia, incluyendo el deber de conservar el ambiente entre las obligaciones de las personas menores de edad."
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Derecho de la persona menor edad a ser escuchada, Principio constitucional de acceso a la justicia, Recurso de revisión en asuntos de familia, Investigación de paternidad, Cosa juzgada en materia de familia, Fuerza mayor",
      "restrictores": "Análisis como causal para interponer recurso de revisión en materia de filiación, Derecho de la persona menor de edad a ser escuchada, Persona de quince años que alega causal de fuerza mayor como impedimento para presentar prueba de ADN en edad anterior, Persona de quince años que alega causal de revisión por fuerza mayor como impedimento para presentar prueba de ADN en edad anterior, Persona de quince años que alega impedimento para presentar prueba de ADN en edad anterior, Derecho de la persona menor de edad a ser escuchada y derecho de acceso a la justicia, Inexistencia en aplicación del derecho de la persona menor de edad a ser escuchada y del principio de acceso a la justicia, Aplicación del principio constitucional de acceso a la justicia",
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      "redactor": "Paul Rueda Leal",
      "descriptores": "PRONTA RESOLUCIÓN, PODER JUDICIAL",
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      "redactor": "Juan Federico Echandi Salas",
      "descriptores": "Declaración de paternidad, Posesión notoria de estado, Interés superior de la persona menor de edad, Principio constitucional de acceso a la justicia",
      "restrictores": "Primacía de la actuación del padre biológico,  el interés superior de la persona menor de edad y su derecho a la identidad, Primacía de la actuación del padre biológico,  el interés superior de la persona menor de edad y su derecho a la identidad frente a la filiación establecida y la posesión notoria de estado, Primacía frente a la filiación establecida y la posesión notoria de estado",
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      "expediente": "100005860811PE",
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      "descriptores": "Internamiento en centro especializado en materia Penal Juvenil, Modificación de la sanción Penal Juvenil, Homicidio calificado",
      "restrictores": "Análisis como último recurso y modificación en caso de estudiante que asesinó a directora, Análisis sobre el internamiento como último recurso y modificación en caso de estudiante que asesinó a directora, Caso de estudiante que asesinó a directora",
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      "label": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José Res. 00012-2015",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "22-Nov-2013",
      "expediente": "110011830414PE",
      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "descriptores": "Principio de imparcialidad en materia penal, Recurso de apelación de sentencia penal, Recursos en el proceso penal, Adición y aclaración de sentencia penal",
      "restrictores": "Improcedente que el Tribunal de Apelación se avoque nuevamente el conocimiento del asunto si ya emitió la resolución, Naturaleza jurídica y casos en que procede, Improcedente suplir la falta de fundamentación del fallo o modificar lo resuelto, Quebranto del principio de imparcialidad en caso de Tribunal de Apelación que se avoca nuevamente el conocimiento de un asunto sobre el que omitió resolver un punto",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "26-Abr-2013",
      "expediente": "100011390623PJ",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Recurso de casación en materia Penal Juvenil, Suspensión del proceso a prueba en materia Penal Juvenil, Sobreseimiento definitivo, Doctrina de la protección integral de la persona menor de edad, Principio de justicia especializada en materia Penal Juvenil",
      "restrictores": "Precedentes contradictorios sobre los requisitos para dictar el sobreseimiento definitivo, Precedentes contradictorios sobre los requisitos para dictar el sobreseimiento definitivo por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba, Precedentes contradictorios sobre los requisitos para dictarlo por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba en materia penal juvenil, Prevalencia del principio de protección integral del menor, Prevalencia sobre el principio de especialidad en materia penal juvenil, Finalidad y aplicación del principio del interés superior del menor, Prevalencia del principio de protección integral sobre el principio de especialidad en materia penal juvenil, Prevalencia del principio de protección integral sobre el principio de especialidad",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "23-Mar-2011",
      "expediente": "100152100007CO",
      "redactor": "Roxana Salazar Cambronero",
      "descriptores": "Patronato Nacional de la Infancia, Interés superior de la persona menor de edad, Debido proceso de familia, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condena al Patronato Nacional de la Infancia al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, Separación de niña de su ambiente familiar por desición del Patronato Nacional de la Infancia, Violación al derecho alegado por cuanto la actuación del Patronato Nacional de la Infancia debe de ser provisional y por lo tanto el asunto debe de trasladarse al juez de familia para que conozca el mismo",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "04-Mar-2011",
      "expediente": "110016470007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Centro educativo, Derecho a la educación y a la cultura, Condena en costas",
      "restrictores": "Condena a Saint Gregory School al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía civil, Saint Gregory School, Violación al derecho alegado por la negativa de los representantes del centro educativo recurrido a entregar la constancia solicitada de notas de la menor amparada por deuda pendiente, Denegatoria de entrega de calificaciones por encontrarse en condición de moroso con el centro educativo",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "23-Feb-2011",
      "expediente": "100178550007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Centro educativo, Ministerio de Educación Pública, Derecho a la educación y a la cultura, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Directora Regional de Educación de Coto, Centro Educativo Eloy Morua Carrillo, Violación del derecho alegado por cuanto la institución cuenta con las instalaciones,  materiales  y estudiantes necesarios para brindar el servicio, Denegatoria injustificada de nombrar docente de preescolar, Jefe del Departamento de Programación Presupuestaria, Viceministra académica, Viceministra de Educación",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "21-Ene-2011",
      "expediente": "100118970007CO",
      "redactor": "Aracelly Pacheco Salazar",
      "descriptores": "Dirección General de Tributación, Licencia laboral por lactancia, Derechos Fundamentales, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Denegatoria de prórroga de licencia de lactancia, Director General de Tributación, Violación de los derechos alegados por la negativa de las autoridades recurridas de extender  el referido permiso a pesar de existir  constancia médica que la acredita para el disfrute",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "12-Ene-2010",
      "expediente": "090123900007CO",
      "redactor": "Luis Paulino Mora Mora",
      "descriptores": "Derecho a la intimidad, Condena en costas, Amparo contra sujetos de derecho privado",
      "restrictores": "Condenatoria a la Sociedad Grupo Nación GN,  S.A. al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Grupo Nación GN S.A, Violación del derecho alegado por cuanto se difundió la imagen del menor recurrente sin su autorización y sin haberse demostrado su culpabilidad en el delito que se le acusa",
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      "anno": "2010",
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      "despacho": "Tribunal Primero Civil",
      "date": "05-Nov-2009",
      "expediente": "080005091012CJ",
      "redactor": "Jorge Alberto López González",
      "descriptores": "Hipoteca legal, Patrimonio familiar, Derechos reales",
      "restrictores": "Afectación a patrimonio familiar no exime su ejecución por no pago de tributos, Análisis sobre la prevalencia con respecto a los personales, Procedente remate por hipoteca legal derivada del no pago de tributos, Concepto,  naturaleza jurídica y finalidad de la regulación",
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      "numeroDocumento": "00903",
      "anno": "2009",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "05-Ago-2009",
      "expediente": "064007900464FA",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "descriptores": "Principio de irrevocabilidad del reconocimiento, Impugnación de reconocimiento, Interés superior de la persona menor de edad, Persona menor de edad, Filiación",
      "restrictores": "Primacía del interés superior del menor y el derecho a establecer su verdadera filiación, Primacía del interés superior del menor y el derecho a establecer su verdadera filiación,  sobre el principio de irrevocabilidad del reconocimiento, Primacía sobre el principio de irrevocabilidad del reconocimiento",
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      "anno": "2009",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San Ramón",
      "date": "26-Jun-2009",
      "expediente": "080000330016PE",
      "redactor": "Doris Arias Madrigal",
      "descriptores": "Extradición, Mujer como víctima en el proceso penal, Protección a los derechos humanos, Protección internacional de los derechos humanos, Derechos de la mujer, Protección a refugiados",
      "restrictores": "Aplicación del marco jurídico internacional de protección de los derechos humanos de las mujeres en proceso de extradición, Aplicación en proceso de extradición contra mujer víctima de violencia doméstica, Improcedente contra víctima de violencia doméstica en país solicitante, Improcedente extradición por situación de violencia doméstica en país solicitante, Aplicación del marco jurídico internacional de protección de los derechos humanos de las mujeres",
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      "anno": "2009",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "01-Abr-2009",
      "expediente": "090029300007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Patronato Nacional de la Infancia, Derechos de las personas menores de edad, Interés superior de la persona menor de edad, Derecho a la integridad física, Derecho a la vida, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Protección a la víctima,  testigo y demás sujetos intervinientes en el proceso penal",
      "restrictores": "Condenatoria al Patronato Nacional de la Infancia al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Denegatoria de mantener al amparado en un albergue de esa institución a pesar de que requiere protección especial por haber sido testigo de un delito de narcotráfico, Negativa a mantener al menor amparado en un albergue institucional,  dado que requiere protección especial por haber atestiguado en un delito de narcotráfico, Potestad del Patronato Nacional de la Infancia de velar por el mejor interés del menor, Violación de los derechos alegados por la negativa injustificada de la institución recurrida en brindar protección especial al menor amparado por tratarse de un  testigo en una causa penal por narcotráfico, Violación del derecho alegado por negativa de la autoridad recurrida en proteger al menor amparado amenazado de muerte",
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      "anno": "2009",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "26-Mar-2009",
      "expediente": "980005840364FA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Filiación, Investigación de paternidad, Valoración de la prueba en materia de familia, Prueba de ácido desoxirribonucleico en materia de familia, Recurso de revisión en asuntos de familia",
      "restrictores": "Análisis como medio idóneo y exacto para establecer la verdadera filiación dentro de proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial, Aplicación de la teoría del interés superior del menor obliga a modificar reglas de interpretación y admisibilidad de la excepción de cosa juzgada, Aplicación de la teoría del interés superior del menor obliga a modificar reglas de interpretación y admisibilidad de la excepción de cosa juzgada en proceso donde se discute acerca del derecho de filiación, Concepto,  análisis de los supuestos de admisibilidad y procedencia en materia de filiación al incurrirse en no presentación de pruebas por obra de la parte contraria, Familiares más cercanos se convierten en los testigos más calificados en proceso de investigación de paternidad por su conocimiento de este tipo de situaciones íntimas, Análisis acerca de la aplicación del principio de libertad probatoria en proceso de investigación de paternidad, Tutela de la indefensión procesal y aplicación del interés superior del menor, Aplicación del principio de libertad probatoria, Primacía de los derechos irrenunciables sobre la seguridad jurídica y la preclusión",
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      "anno": "2009",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "16-Ene-2009",
      "expediente": "080152040007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Centro educativo, Derecho a la educación y a la cultura, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Colegio Francisca Carrasco Jiménez, Violación del derecho alegado por cuanto el recurrido no se aseguró de que el amparado aparezca en la lista de espera para que continúe sus estudios, Solicitud de matrícula de menor en aula prevocacional por problemas de aprendizaje",
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      "anno": "2009",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "date": "21-Nov-2008",
      "expediente": "040010240053PE",
      "redactor": "Rosaura Chinchilla Calderón",
      "descriptores": "Ejecución de la sanción Penal Juvenil, Prescripción de la acción penal, Derecho de audiencia en el proceso penal, Sanción Penal Juvenil, Prescripción de la acción Penal Juvenil, Prescripción de la sanción Penal Juvenil, Principio constitucional de proporcionalidad",
      "restrictores": "Incumplimiento de la sanción alterna y análisis acerca de la audiencia obligatoria, Incumplimiento injustificado de la sanción alterna, Incumplimiento injustificado de la sanción alterna en materia penal juvenil, Incumplimiento injustificado de sanción alterna, Análisis sobre el cumplimiento de la audiencia obligatoria, Diferencia con la prescripción de la pena, Improcedencia del decreto de cumplir de pena principal sin realizar audiencia obligatoria, Consecuencias para con la prescripción de la pena y de la acción",
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      "numeroDocumento": "01175",
      "anno": "2008",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "09-Jul-2008",
      "expediente": "080090030007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Sanción socioeducativa en materia Penal Juvenil, Principio del debido proceso, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Dirección Regionalde Pérez Zeledón y Director,  Ministro de Educación Pública y Director del Liceo Unesco, Procedimiento administrativo disciplinario por haber incurrido en una posible falta consistente en la sustracción,  alteración o falsificación de documentos, Violación del derecho alegado por cuanto a los padres del amparado no se les informó de su derecho a contar con asesoría de un abogado para ejercer la defensa del estudiante",
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      "numeroDocumento": "11153",
      "anno": "2008",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "04-Jun-2008",
      "expediente": "080075380007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Centro educativo, Estudiante extranjero, Derecho a la educación y a la cultura, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Denegatoria de matrícula a estudiante extranjero, Dirección de la Escuela Quince de Septiembre, Violación del derecho alegado por cuanto debido a que los documentos están en proceso de ser legalizados fue que se le denegó la matrícula al amparado",
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      "numeroDocumento": "09345",
      "anno": "2008",
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      "date": "29-May-2008",
      "expediente": "080066150007CO",
      "redactor": "Federico Sosto López",
      "descriptores": "Centro educativo, Derecho a la educación y a la cultura, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condenatoria al Estado al pago de costas,  daños y perjuicios, Directora y Orientadora del Liceo Roberto Gamboa Valverde, Violación del derecho alegado  por cuanto sin bien las medidas adoptadas se justifican para asegurar un ambiente apropiado en el Colegio referido y ello no puede constituirse en un obstáculo para la plena reinserción del menor al proceso educativo, Denegatoria de ingreso a centro educativo por la existencia de una investigación penal contra el menor amparado",
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      "numeroDocumento": "09049",
      "anno": "2008",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "16-Abr-2008",
      "expediente": "010009140609TP",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Obligación de denunciar, Denuncia penal, Favorecimiento personal, Incumplimiento de deberes, Error de prohibición, Centro educativo, Persona menor de edad como víctima u ofendido",
      "restrictores": "Análisis sobre el deber de denunciar y el régimen protector mínimo que establece el Código de Niñez y Adolescencia, Especialidad del delito de favorecimiento personal en caso de incumplimiento del deber de denunciar, Profesor sacerdote quien al amparo de consejo letrado,  no denuncia a colega que besó a alumna en la boca, Absolutoria por error de prohibición invencible, Alcances del deber de denunciar, Análisis del Código de Niñez y Adolescencia como régimen protector mínimo en relación con el Código Procesal Penal, Existencia de error de prohibición invencible",
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      "numeroDocumento": "00306",
      "anno": "2008",
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      "date": "15-Abr-2008",
      "expediente": "070074060007CO",
      "redactor": "Horacio González Quiroga",
      "descriptores": "Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Reglamento, Principio de libertad de asociación",
      "restrictores": "Artículos 22 y 37 del Reglamento a la Ley 3859, Denegatoria de inscripción de los amparados como integrantes de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de San Luis de Monteverde por ser menores de edad, Inexistencia de violación del derecho alegado porcuanto  por cuanto la Dirección recurrida actúo de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico",
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      "numeroDocumento": "05890",
      "anno": "2008",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "25-Ene-2008",
      "expediente": "070163370007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Ministro, Derecho a la educación y a la cultura",
      "restrictores": "Ministro de Educación Pública, Señala la parte recurrente que las autoridades recurria ceraron el IV siglo de Telesecuendaria sin motivo alguno.",
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      "numeroDocumento": "01096",
      "anno": "2008",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "19-Dic-2007",
      "expediente": "060157680007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Prohibición de discriminación, Derecho a la educación especial, Derechos de las personas con discapacidad",
      "restrictores": "Centro de Atención Integral para Niños y Jóvenes con Parálisis Cerebral, Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto el dicho centro educativo accionado le ha brindado a la menor amparada el apoyo necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7600, Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto se desprende que dicho centro educativo brinda apoyo a la amparada en todos los aspectos relacionados con la Ley 7600, Mediante oficio DEPP-4476-2006 el MEP dispuso que los servicios itinerantes en educación especial a estudiantes con discapacidad en centros de educación privada,  no podrán ser autorizados",
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      "date": "28-Nov-2007",
      "expediente": "070049870007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Derecho a la educación y a la cultura, Derechos de las personas con discapacidad",
      "restrictores": "Directora del Centro Educativo Andres Bello, Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto no se demostró que a la amparada se le haya lesionado el disfrute de iguales oportunidades de acceso y participación en su proceso educativo, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto se tuvo por demostrado que a la amparada no se  le ha negado su disfrute de iguales oportunidades de acceso y participación en su proceso educativo, Solicitud para que a menor le suministren en el aula regular la atención individualizada",
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      "date": "18-Sep-2007",
      "expediente": "070120130007CO",
      "redactor": "Horacio González Quiroga",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Equipo para pruebas,  diagnóstico y/o tratamiento médico, Derecho a la salud, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Denegatoria de realizar intervención quirúrgica por cuanto no ha sido programada, Hospital Nacional de Niños, Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Violación del derecho alegado por retardo injustificado de la autoridad recurrida en señalar fecha para sea realizada la intervención quirúrgica que la menor amparada requiere",
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      "date": "07-Sep-2007",
      "expediente": "070114250007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Medios de comunicación social, Derecho a la imagen, Derecho a la intimidad",
      "restrictores": "Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto los medios contaron con el consentimiento de los representantes de las menores para difundir sus imágenes, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto los recurridos contaron con el consentimiento de los representantes de las menores para difundir sus imágenes en televisión, Televisora de Costa Rica,  Canal 7, Difusión de imágenes de menores de edad con discapacidad",
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      "anno": "2007",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "date": "17-Ago-2007",
      "expediente": "050010880345PE",
      "redactor": "Rosaura Chinchilla Calderón",
      "descriptores": "Abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz, Nulidad de la sentencia penal, Síndrome de acomodación infantil, Memoria implantada, Valoración de la prueba en materia penal, Declaración de la persona ofendida, Persona menor de edad como víctima u ofendido",
      "restrictores": "Abusos sexuales contra persona menor de edad, Concepto y contraposición con el \"síndrome de acomodación infantil\", Concepto y contraposición con lateoría de la \"memoria implantada o falsos recuerdos\", Reflexiones sobre el síndrome de acomodación infantil y la teoría de la \"memoria implantada o falsos recuerdos\", Sesgos en la valoración del testimonio de la ofendida y ausencia de fundamentación intelectiva, Sesgos en la valoración de la prueba y ausencia de fundamentación intelectiva provocan nulidad de la sentencia, Sesgos en la valoración del testimonio de la ofendida provocan nulidad",
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      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "31-Jul-2007",
      "expediente": "070098030007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Atención médica, Derecho a la salud, Derechos del paciente, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Asignación de cita para realizarle un ultrasonido de las vías urinarias para el veinticinco de noviembre de dos mil ocho, Clínica Dr. Carlos Durán Cartín, Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas,  daños  y perjuicios, Violación del derecho alegado por plazo excesivo de la cita otorgada al menor amparada,  para realizar examen radiológico por el detrimento que le produce en su salud, Violación del derecho alegado por plazo excesivo en cita otorgada al menor amparado para que se le realice examen radiológico,  a efecto de que su médico tratante determine el tratamiento necesario para tratar los  problemas de salud que padece",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "16-Mar-2007",
      "expediente": "070003130007CO",
      "redactor": "Horacio González Quiroga",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Centro educativo, Estudiante extranjero, Derecho a la educación y a la cultura, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condenatoria al Estado al pago de costas,  daños y perjuicios, Denegatoria de matrícula en centro educativo por ser extranjera, Denegatoria de solicitud de matricula a menor, Directora del Liceo Rodrigo Facio Brenes, Violación del derecho alegado por negativa injustificada a matricular  a la amparada por la falta de los documentos  que se encuentran en proceso de ser presentados por ser extranjera",
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      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "16-Mar-2007",
      "expediente": "070013430007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Patronato Nacional de la Infancia, Derechos Fundamentales, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto en la resolución de la  autoridad recurrida se realizó un intento de notificación en la casa de habitación de la amparada pero ésta no se pudo efectuar por no encontrarse, Inexistencia de violación de los derechos alegados toda vez que el Patronato Nacional de la Infancia está en la obligación de intervenir,  y de ubicar al menor en riesgo en un lugar seguro,  hasta tanto se defina su situación legal, Patronato Nacional de la Infancia dispuso el depósito administrativo de su hija menores de edad sin resolución alguna, Obligación de poner en conocimiento del Juzgado de Famila las medidas cautelares que hubiere dictado en favor de los menores de edad bajo su custodia",
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      "date": "16-Mar-2007",
      "expediente": "070023120007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Derecho a la educación y a la cultura, Administración pública",
      "restrictores": "Cese de la apertura del Colegio de Telesecundaria de Yeri,  ya que no se impartirá este año sino que se les ha recomendado abrir grupos de educación abierta, Deber del Estado de garantizar el derecho a la educación de los indígenas, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto no se está desprotegiendo a los estudiantes de décimo,  pues se les está garantizando su continuidad educativa en forma generalizada",
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      "date": "09-Mar-2007",
      "expediente": "060153110007CO",
      "redactor": "Horacio González Quiroga",
      "descriptores": "Patronato Nacional de la Infancia, Libertad de tránsito, Condena en costas",
      "restrictores": "Condenatoria contra el Patronato Nacional de la Infancia al pago de costas daños y perjuicios ocasionados, Denegatoria de permiso de salida del país a menor, Violación del derecho alegado por cuanto la resolución que denegó el derecho de salida se fundamentó en una norma reglamentaria que se oponía a otra de rango superior",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "27-Feb-2007",
      "expediente": "060126130007CO",
      "redactor": "Horacio González Quiroga",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Estudiante, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Derecho a la educación y a la cultura, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Jefe del Departamento de Educación Especial de la Dirección Regional de Educación de Heredia, Solicitud de traslado a otro centro educativo, Violación del principio alegado por negativa injustificada del recurrido a trasladar al menor amparado a otro centro educativo más cercano a su sitio de residencia",
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      "numeroDocumento": "02843",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "20-Feb-2007",
      "expediente": "060153720007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Centro educativo, Derecho a la educación en el hogar, Amparo contra sujetos de derecho privado, Condena en costas",
      "restrictores": "Asociación Sistema Educativo Saint Clare, Presupuestos de admisibilidad, Se condena al Sistema Educativo Saint Clare al pago de costas,  daños y perjuicios, Violación del derecho alegado por negativa injustificada de los recurridos de matricular a los menores amparados,  por el hecho de que no apareció la boleta de pre-matrícula, Procedencia del amparo contra un sujeto de derecho privado cuando se lesione un derecho constitucional, Denegatoria de matrícula a menores en centro educativo privado",
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      "numeroDocumento": "02304",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "22-Dic-2006",
      "expediente": "040002920673FA",
      "redactor": "Ana María Picado Brenes",
      "descriptores": "Principio protector de la familia, Derechos de las personas con discapacidad, Patronato Nacional de la Infancia, Instituto Mixto de Ayuda Social, Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Prohibición de discriminación por discapacidad",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el uso de \"medidas afirmativas\", Empleo de parámetros ordinarios para decidir sobre ayuda institucional a persona discapacitada y su familia constituye discriminación, Empleo de parámetros ordinarios para decidir sobre ayuda institucional a persona discapacitada y su familia la quebranta, Deber de brindar subsidio o ayuda a persona mayor con discapacidad, Análisis acerca de su problemática a nivel nacional e internacional, Análisis de las responsabilidades del Estado",
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      "numeroDocumento": "02025",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "05-Dic-2006",
      "expediente": "040002670673NA",
      "redactor": "Francisco L. Vargas Soto",
      "descriptores": "Declaratoria de abandono con fines de adopción, Persona indígena, Persona menor de edad, Interés superior de la persona menor de edad, Principio constitucional de acceso a la justicia, Depósito de persona menor de edad",
      "restrictores": "Depósito de niña con sus guardadores y no con sus abuelos, Depósito de persona menor de edad con sus guardadores y no con sus abuelos, Otorgamiento a guardadores y no a sus abuelos, Primacía del interés superior del niño sobre la regulación de asuntos indígena, Primacía del interés superior del niño sobre la regulación de asuntos indígenas, Primacía sobre la regulación de asuntos indígenas",
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      "numeroDocumento": "01946",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "03-Nov-2006",
      "expediente": "000011910166LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Seguro por riesgos del trabajo, Riesgo del trabajo, Interés superior de la persona menor de edad",
      "restrictores": "Análisis de su función como principio regente del nuevo paradigma de los derechos de la infancia, Criterios aplicables para calcular indemnización a familiares de trabajador fallecido en accidente, Criterios aplicables para calcular indemnización por riesgos del trabajo a familiares del fallecido en accidente, Necesaria aplicación del interés superior del menor,  principios de protección y seguridad del núcleo familiar que obligan a no \"prorratear\" monto otorgado entre todos los posibles beneficiarios, Aplicación obliga a no \"prorratear\" monto otorgado entre todos los posibles beneficiarios",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01015",
      "anno": "2006",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01015-2006",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "24-May-2006",
      "expediente": "050012630672VD",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Medidas de protección en violencia doméstica, Patronato Nacional de la Infancia, Persona menor de edad, Protección a la persona menor de edad en sede administrativa",
      "restrictores": "Agotamiento de la vía administrativa como requisito previo, Necesario agotamiento de la vía administrativa previo a la interposición de proceso de medidas de protección en sede judicial, Necesario agotamiento previo a la interposición de proceso en sede judicial",
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      "numeroDocumento": "00668",
      "anno": "2006",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 00668-2006",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "26-Abr-2006",
      "expediente": "050003120007CO",
      "redactor": "Rosa María Abdelnour Granados",
      "descriptores": "PENSIÓN",
      "restrictores": "DENEGATORIA",
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      "numeroDocumento": "05594",
      "anno": "2006",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "31-Mar-2006",
      "expediente": "040005670006PE",
      "redactor": "Magda Pereira Villalobos",
      "descriptores": "Denuncia penal, Persona menor de edad, Delitos de acción pública perseguible a instancia privada",
      "restrictores": "Análisis sobre el derecho del menor de edad de presentar una denuncia de forma directa, Análisis sobre el derecho del menor de edad de presentarla de forma directa, Derecho de denunciar de forma directa y falta de legitimación del imputado para alegar su interposición, Falta de legitimación del imputado para alegar ausencia de capacidad del menor para efectuarla",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00300",
      "anno": "2006",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00300-2006",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "01-Oct-2004",
      "expediente": "000014940185FA",
      "redactor": "María Alexandra Bogantes Rodríguez",
      "descriptores": "Alimentos pasados y gastos de maternidad, Responsabilidad civil extracontractual, Prescripción en materia de familia, Ejecución de sentencia, Pensión alimentaria",
      "restrictores": "Análisis sobre el marco normativo que establece la obligación de pagar alimentos como responsabilidad compartida entre ambos progenitores, Aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa como fundamento para proceder al cobro retroactivo cuando solo uno de los padres ha asumido la totalidad de la obligación, Cobro de alimentos pasados con fundamento en la teoría del enriquecimiento sin causa, Fallo que establece la procedencia del cobro de alimentos pasados con base en la teoría del enriquecimiento sin causa, Plazo aplicable a la gestión cobratoria y momento a partir del cual se computa, Plazo de prescripción aplicable a la gestión cobratoria y momento a partir del cual se computa, Etapa adecuada para fijar el monto a indemnizar",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00837",
      "anno": "2004",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "14-Jul-2004",
      "expediente": "000014230187FA",
      "redactor": "Bernardo Van Der Laat Echeverría",
      "descriptores": "Alimentos pasados y gastos de maternidad, Responsabilidad civil extracontractual, Prescripción en materia de familia, Pensión alimentaria",
      "restrictores": "Análisis sobre el marco normativo que establece la obligación de pagar alimentos como responsabilidad compartida entre ambos progenitores, Análisis sobre el marco normativo que establece la obligación de pagarlos como responsabilidad compartida entre ambos progenitores, Cobro de alimentos pasados con fundamento en la teoría del enriquecimiento sin causa, Plazo aplicable a la gestión cobratoria y momento a partir del cual se computa, Aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa como fundamento para proceder al cobro retroactivo, Aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa como fundamento para proceder al cobro retroactivo de los gastos de manutención del hijo, Plazo de prescripción aplicable a la gestión cobratoria y momento a partir del cual se computa",
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      "numeroDocumento": "00574",
      "anno": "2004",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "12-Nov-2003",
      "expediente": "024001930292FA",
      "redactor": "Ana Isabel Fallas Aguilar",
      "descriptores": "Guarda,  crianza y educación, Persona menor de edad, Valoración de la prueba en materia de familia, Interés superior de la persona menor de edad, Principio el juez conoce el Derecho, Prohibición de discriminación por sexo",
      "restrictores": "Aplicación y alcances en materia de familia, Deber de analizarla en forma unitaria y de acuerdo con la sana crítica, Madre soltera extranjera de escasos recursos económicos a quien el padre biológico despoja de su hija de forma arbitraria, Alcances, Análisis sobre la discriminación por razones de género,  legitimación para demandar modificación y fundamento legal de su procedencia, Análisis sobre la legitimación para demandar modificación de la guarda,  crianza y educación y procedencia por quebranto a los derechos humanos, Modificación de la guarda,  crianza y educación al tratarse de acto discriminatorio por razones de género, Necesaria aplicación de la perspectiva de género y del principio de protección integral del menor",
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      "numeroDocumento": "01611",
      "anno": "2003",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "12-Nov-2003",
      "expediente": "020001770364FA",
      "redactor": "Ana Isabel Fallas Aguilar",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Suspensión y modificación de la autoridad parental, Interés superior de la persona menor de edad, Autoridad parental",
      "restrictores": "Concepto y análisis normativo sobre los poderes-deberes que la conforman, Deber de establecerse en apego a la doctrina de protección integral y al interés superior del niño, Fundamento legal de la modificación del régimen de visitas en favor de la madre que tiene suspendido el ejercicio de la autoridad parental, Necesaria aplicación para determinar conveniencia del régimen de visitas, Fundamento legal de la modificación en favor de la madre que tiene suspendido el ejercicio de la autoridad parental, Deber del juez de resolver en atención a la doctrina de la protección integral y al interés superior del niño la solicitud de modificación al régimen de visitas promovida por la madre que tiene suspendido su ejercicio",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "07-May-2003",
      "expediente": "024012830338FA",
      "redactor": "Ana María Picado Brenes",
      "descriptores": "Investigación de paternidad, Interés superior de la persona menor de edad, Cosa juzgada en asuntos civiles",
      "restrictores": "Demanda declarada sin lugar por inercia de la actora, Investigación de paternidad declarada sin lugar por inercia de la actora, Prevalencia del interés superior del menor faculta a declarar con lugar la demanda en un nuevo proceso, Prevalencia del interés superior del menor sobre la cosa juzgada faculta a declararla con lugar en un nuevo proceso, Prevalencia sobre la cosa juzgada faculta a declarar con lugar la demanda en un nuevo proceso",
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      "anno": "2003",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "09-Nov-2001",
      "expediente": "990000230073PE",
      "redactor": "Daniel González Alvarez",
      "descriptores": "Delitos de acción pública perseguible a instancia privada, Persona menor de edad, Generalidades del derecho procesal penal",
      "restrictores": "Carácter no sacramental, Posibilidad de revocar la instancia en delitos de acción pública perseguible a instancia privada, Posibilidad del menor de edad de revocar la instancia, Análisis sobre el carácter no sacramental del derecho procesal penal",
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      "numeroDocumento": "01079",
      "anno": "2001",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "17-Jul-2001",
      "expediente": "010037210007CO",
      "redactor": "Eduardo Sancho González",
      "descriptores": "MINORÍAS",
      "restrictores": "LIBERTAD DE CULTO",
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      "anno": "2001",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "01-Sep-2000",
      "expediente": "980012870058PE",
      "redactor": "Carlos L. Redondo Gutiérrez",
      "descriptores": "Prueba para mejor proveer en materia penal, Derechos de la víctima, Víctima",
      "restrictores": "Alcances e interpretación normativa del artículo 355 del Código Procesal Penal, Interpretación normativa y jurisprudencial a la luz del ordenamiento jurídico, Interpretación normativa y jurisprudencial de sus derechos a la luz del ordenamiento jurídico, Casos en que procede sin haber sido ofrecida ni haberse presentado nuevos hechos",
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      "numeroDocumento": "01017",
      "anno": "2000",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "13-Abr-2026",
      "expediente": "250006550673NA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Medidas cautelares en materia de familia, Depósito de persona menor de edad, Proceso de protección cautelar, Recurso de apelación en asuntos de familia, Recursos en asuntos de familia",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica de las medidas cautelares anticipadas y distinción con las medidas de protección judiciales y administrativas de depósito o cuido provisional de personas menores de edad, Rechazo por el fondo de medida cautelar de depósito de persona menor de edad es una resolución interlocutoria y su apelación se conoce de forma unipersonal",
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      "anno": "2026",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "06-Mar-2026",
      "expediente": "230007820364FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Suspensión de los atributos de la responsabilidad parental, Autoridad parental, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Improcedente suspensión de los atributos de la autoridad parental si no se han agotado mecanismos previos de protección, Deber de examinar si las conductas incorrectas de los progenitores son irreversibles o si es posible abordarlas de manera propositiva",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "27-Feb-2026",
      "expediente": "250010020673NA",
      "redactor": "Sandra Elieth Saborío Artavia",
      "descriptores": "Restitución internacional de personas menores de edad, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Análisis sobre el marco normativo internacional aplicable en relación con la edad límite para la protección de la persona menor de edad dentro de los procesos de restitución internacional, Aplicación exclusiva del Convenio de La Haya de 1980 entre Costa Rica y Estados Unidos y cese del mecanismo de restitución al cumplir la persona menor de edad dieciséis años",
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      "date": "10-Feb-2026",
      "expediente": "240007070673NA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Proceso de protección cautelar, Protección a la persona menor de edad en sede administrativa, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Análisis sobre el procedimiento y casos en que se judicializan las medidas de protección a favor de personas menores de edad giradas en sede administrativa",
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      "anno": "2026",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "02-Feb-2026",
      "expediente": "250003330338FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Suspensión de los atributos de la responsabilidad parental, Proceso resolutivo familiar, Recurso de apelación en asuntos de familia, Recursos en asuntos de familia, Persona menor de edad, Conciliación y mediación en asuntos de familia",
      "restrictores": "Alcances de la participación y opinión de la persona menor de edad en aquellos procesos en que se ventilen sus intereses, Improcedencia de solución autocompositiva en procesos de suspensión de atributos de la responsabilidad parental por prohibición legal expresa, Rechazo de prueba ofrecida en proceso resolutivo familiar debe resolverse oralmente en audiencia",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "28-Ene-2026",
      "expediente": "220003230186FA",
      "redactor": "José Miguel Fonseca Vindas",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Medidas cautelares en materia de familia, Derecho de la persona menor edad a ser escuchada, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Alcances de la entrevista y opinión de la persona menor de edad para establecer un régimen de visitas, Análisis sobre la fijación de un régimen de interrelación familiar como medida cautelar",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "21-Ene-2026",
      "expediente": "250007830673NA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Pérdida de los atributos de la responsabilidad parental, Autoridad parental, Persona menor de edad, Depósito de persona menor de edad, Adopción internacional, Adopción",
      "restrictores": "Diferencia entre ubicación provisional por protección temporal y ubicación con fines adoptivos, Necesaria declaratoria de adoptabilidad nacional en sede administrativa cuando el proceso se da con fines de adopción, Necesidad de valorar posible carácter internacional de la adopción cuando progenitores son extranjeros y existe traslado transfronterizo, Deber de integrar al progenitor biológico identificado aunque no tenga la filiación registral",
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      "numeroDocumento": "00030",
      "anno": "2026",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "15-Ene-2026",
      "expediente": "250010211302FA",
      "redactor": "Sandra Elieth Saborío Artavia",
      "descriptores": "Proceso de protección cautelar, Permiso de salida del país",
      "restrictores": "Permiso de salida del país de persona menor de edad se tramita en proceso de protección cautelar",
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      "numeroDocumento": "00018",
      "anno": "2026",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "08-Dic-2025",
      "expediente": "250007490673NA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Depósito de persona menor de edad, Proceso de petición unilateral",
      "restrictores": "Finalidad del proceso de petición de persona depositaria",
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      "numeroDocumento": "01149",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José",
      "date": "26-Nov-2025",
      "expediente": "240001970623PJ",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Proceso Penal Juvenil, Difusión de pornografía, Dolo",
      "restrictores": "Inexistencia de dolo en la conducta de persona menor de edad que comparte imágenes íntimas dentro de una relación de confianza y ámbito privado",
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      "numeroDocumento": "00239",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "24-Nov-2025",
      "expediente": "220004350673NA",
      "redactor": "José Miguel Fonseca Vindas",
      "descriptores": "Depósito de persona menor de edad, Persona menor de edad, Proceso de petición unilateral",
      "restrictores": "Deber de resolver petición de interrelación familiar formulada por los progenitores y valorar el derecho de la persona menor de edad a permanecer con su familia",
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      "numeroDocumento": "01096",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "07-Nov-2025",
      "expediente": "230001620673NA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Terminación de la autoridad parental, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Aplicación del principio de subsidiariedad en proceso de terminación de la autoridad parental al ordenar que las personas menores de edad estén bajo el cuido de una tía materna",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "14-Oct-2025",
      "expediente": "240017600637FA",
      "redactor": "José Miguel Fonseca Vindas",
      "descriptores": "Prejudicialidad en materia de familia, Suspensión del proceso de familia",
      "restrictores": "Análisis sobre la prejudicialidad como causal para decretar la suspensión de los procedimientos",
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      "numeroDocumento": "00970",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "19-Sep-2025",
      "expediente": "250002361530FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Filiación, Impugnación de reconocimiento, Demanda improponible",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la demanda improponible y el derecho de toda persona a conocer su filiación",
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      "numeroDocumento": "00881",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "10-Sep-2025",
      "expediente": "250001301782VD",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Competencia en asuntos de familia, Conflicto de competencia en materia de familia, Proceso de violencia doméstica, Proceso de protección cautelar",
      "restrictores": "Recurso de apelación contra resolución que decretaba la incompetencia judicial de un proceso de protección cautelar o violencia doméstica para remitir el asunto al PANI debe ser conocido de manera colegiada",
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      "numeroDocumento": "00494",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "19-Ago-2025",
      "expediente": "200052121027CA",
      "redactor": "Claudia Bolaños Salazar",
      "descriptores": "Hostigamiento sexual en centro de enseñanza, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Carácter no taxativo de las conductas de acoso sexual y necesaria valoración del caso en concreto, Consideraciones sobre el consentimiento en casos de acoso sexual el cual tiene relación con el desarrollo cognitivo de la persona menor de edad",
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      "numeroDocumento": "08380",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "14-Ago-2025",
      "expediente": "240007190187FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Impugnación de paternidad, Proceso resolutivo familiar, Costas del proceso de familia, Exención en costas del proceso de familia",
      "restrictores": "Exención de costas en los procesos que repercuten directa y exclusivamente sobre personas menores de edad no requiere fundamentación",
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      "numeroDocumento": "00784",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "31-Jul-2025",
      "expediente": "220000530005FA",
      "redactor": "Fabián Arrieta Segleau",
      "descriptores": "Adopción internacional, Patronato Nacional de la Infancia, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Aplicación análogica del la normativa relativa al seguimiento posadoptivo por parte del PANI",
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      "numeroDocumento": "02426",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "28-Jul-2025",
      "expediente": "230007090938FA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Suspensión y modificación de la autoridad parental, Autoridad parental, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Suspensión indefinida de la autoridad parental en consideración al interés superior de la persona menor de edad",
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      "numeroDocumento": "00717",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "18-Jul-2025",
      "expediente": "250001932022FA",
      "redactor": [
        "Mauricio Chacón Jiménez",
        "Sandra Elieth Saborío Artavia",
        "Yerma Campos Calvo"
      ],
      "descriptores": "Competencia en asuntos de familia, Conflicto de competencia en materia de familia, Persona menor de edad, Protección a la persona menor de edad en sede administrativa, Violencia doméstica, Proceso de violencia doméstica, Medidas de protección en violencia doméstica, Proceso de protección cautelar",
      "restrictores": "Análisis sobre la competencia para conocer situaciones de violencia en que se encuentran involucradas personas menores de edad, Conocimiento sobre violencia cometida por un progenitor en contra de su hijo o hija menor de edad le corresponde al PANI mediante el proceso especial de protección en sede administrativa, Juzgados de familia de los lugares donde no existen juzgados de niñez y adolescencia son competentes para conocer los procesos de protección cautelar que se presentan a favor de niños,  niñas y adolescentes, Posibilidad de solicitar medidas de protección en violencia doméstica a favor de las personas menores de edad para pedir la salida del domicilio de la persona agresora",
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      "numeroDocumento": "00392",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "27-Jun-2025",
      "expediente": "240033190338FA",
      "redactor": "Sandra Elieth Saborío Artavia",
      "descriptores": "Autoridad parental, Suspensión de los atributos de la responsabilidad parental, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Carácter indisponible de la responsabilidad parental e imposibilidad de homologar acuerdo extrajudicial en que uno de los progenitores renuncia al ejercicio de sus atributos",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00639",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "20-Jun-2025",
      "expediente": "200029260338FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Guarda,  crianza y educación, Persona menor de edad, Autoridad parental",
      "restrictores": "Improcedente asignar en exclusiva a uno de los progenitores los atributos de la autoridad parental y deber de garantizar el derecho de la persona menor de edad a tener contacto con el progenitor que no ostenta la guarda",
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      "numeroDocumento": "00622",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "17-Jun-2025",
      "expediente": "220002611609PE",
      "redactor": "Helena Ulloa Ramírez",
      "descriptores": "Delitos sexuales, Declaración de la persona menor de edad, Persona menor de edad como víctima u ofendido, Acceso a la justicia en materia penal, Derecho a ser oído en el proceso penal",
      "restrictores": "Indicar a la víctima menor de edad que \"para no revictimizarla,  puede no declarar” constituye una manifestación negatoria de acceso a la justicia, Uso de lenguaje incomprensible y quebranto a los derechos de protección y asistencia que ostenta la víctima menor de edad en el proceso penal",
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      "numeroDocumento": "00989",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "13-Jun-2025",
      "expediente": "230007650187FA",
      "redactor": "Sandra Elieth Saborío Artavia",
      "descriptores": "Autoridad parental, Persona menor de edad, Proceso resolutivo familiar",
      "restrictores": "Conflicto de responsabilidad parental de escogencia del centro educativo se tramita como bajo el proceso resolutivo familiar, Alcances de la entrevista y opinión de la persona menor de edad",
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      "numeroDocumento": "00592",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "09-Jun-2025",
      "expediente": "240005041534FA",
      "redactor": "Ana Cristina Fernández Acuña",
      "descriptores": "Permiso de salida del país, Proceso de familia, Caducidad del proceso de familia, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Improcedente dictar la caducidad del proceso cuando se discuten intereses de una persona menor de edad",
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      "numeroDocumento": "00584",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "04-Jun-2025",
      "expediente": "250000821087VD",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Proceso de violencia doméstica, Violencia doméstica, Proceso de protección cautelar",
      "restrictores": "Análisis sobre los diversos escenarios para la protección urgente de los derechos fundamentales de las personas, Consideraciones sobre el proceso de violencia doméstica y el de protección cautelar, Improcedente incluir requisitos no contemplados en la Ley para solicitar la realización de la comparecencia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00280",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "30-May-2025",
      "expediente": "250003120318PA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Proceso de pensión alimentaria, Pensión alimentaria, Pago por consignación",
      "restrictores": "Posibilidad de aplicar la figura de consignación de pagos en materia alimentaria",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01109",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "30-May-2025",
      "expediente": "210007740338FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Guarda,  crianza y educación, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la prioridad de la guarda compartida",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00535",
      "anno": "2025",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 00535-2025",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "30-May-2025",
      "expediente": "210007740338FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Proceso de familia, Guarda,  crianza y educación, Prueba en materia de familia",
      "restrictores": "Ajustes al procedimiento en relación en los procesos basados en el sistema de la escritura que estaban en trámite cuando entrar a regir el CPF, Consideraciones sobre el ofrecimiento de prueba en los procesos basados en la escritura o en la oralidad, Omisión de resolución indicando cual es la normativa procesal que se seguirá aplicando en el proceso no genera nulidad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00535",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "21-May-2025",
      "expediente": "240001841199VD",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Proceso de protección cautelar, Competencia en asuntos de familia, Competencia territorial en asuntos de familia",
      "restrictores": "Fijación de la competencia territorial en proceso de protección cautelar",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00246",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "16-May-2025",
      "expediente": "240013250672VD",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Proceso de violencia doméstica, Violencia doméstica, Proceso de protección cautelar, Protección a la persona menor de edad en sede administrativa, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Análisis para conocer las diferentes vías y autoridades encargadas de emitir medidas de protección a favor de personas menores de edad y resolver apelaciones relacionadas con estos asuntos",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00241",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "09-May-2025",
      "expediente": "240023180031DI",
      "redactor": "Peggy Maria Corrales Chaves",
      "descriptores": "Negligencia, Falta al deber de confidencialidad, Falta grave",
      "restrictores": "Incorporar al Sistema de Escritorio Virtual entrevista de persona menor de edad que debía manejarse de forma privada",
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      "numeroDocumento": "01616",
      "anno": "2025",
      "label": "Tribunal de la Inspección Judicial Res. 01616-2025",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "09-May-2025",
      "expediente": "240029930338FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Permiso de salida del país, Régimen de visitas, Prejudicialidad en materia de familia, Litispendencia en materia de familia",
      "restrictores": "Diferencia entre prejudicialidad y litispendencia, Caso en que se presenta solicitud de permiso de salida del país y ya existe un proceso de régimen de contacto o interrelación familiar de uno de los progenitores con la persona menor de edad, Consideraciones sobre el trámite de permiso de salida del país cuando lo solicita el progenitor no custodio",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00483",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "09-May-2025",
      "expediente": "230005710688FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Guarda,  crianza y educación, Régimen de visitas, Autoridad parental",
      "restrictores": "Deber de la autoridad judicial de establecer un régimen de contacto con el progenitor no residente cuando se asigna en forma exclusiva el atributo de la guarda a un solo progenitor",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00482",
      "anno": "2025",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 00482-2025",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "29-Abr-2025",
      "expediente": "240017720031DI",
      "redactor": "Jeannette Ruíz Herradora",
      "descriptores": "Negligencia, Retraso de labores, Falta grave",
      "restrictores": "Omisión de asignar la firma electrónica a proyecto de resolución pese a múltiples gestiones de la parte actora",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01423",
      "anno": "2025",
      "label": "Tribunal de la Inspección Judicial Res. 01423-2025",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "21-Abr-2025",
      "expediente": "190010620503PA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Pensión alimenticia",
      "restrictores": "Límites al reconocimiento de gastos derivados de decisiones unilaterales del progenitor custodio como educación y salud privada, Determinación de la cuota alimentaria conforme a proporcionalidad entre ingresos del obligado y necesidades reales acreditadas, Diferenciación entre nivel de vida y nivel de consumo al valorar gastos del beneficiario",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00791",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José",
      "date": "07-Abr-2025",
      "expediente": "240004921103PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Proceso Penal Juvenil, Procedimiento para asuntos de tramitación compleja, Principio de legalidad en materia penal",
      "restrictores": "Inexistencia de un procedimiento de trámite complejo para la materia Penal Juvenil",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00063",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "03-Abr-2025",
      "expediente": "160004990772PA",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Proceso de pensión alimentaria, Apremio corporal, Recurso de apelación en asuntos de familia",
      "restrictores": "Resolución que contiene un apercibimiento de apremio corporal tiene apelación, Interpretación del artículo 283 del CPF en relación con el apremio corporal, Consideraciones sobre la procedencia del apremio corporal por incumplimiento de pago de aguinaldo,  del salario escolar o gastos por inicio del curso lectivo y gastos extraordinarios",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00726",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "02-Abr-2025",
      "expediente": "230002940338FA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Principios de derecho de familia, Principios procesales en materia de familia",
      "restrictores": "Regulación de los principios que regulan el derecho de familia, Inexistencia de un principio de neurociencia que deba ser aplicado al derecho familiar",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00384",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "28-Mar-2025",
      "expediente": "220006621302FA",
      "redactor": "José Miguel Fonseca Vindas",
      "descriptores": "Suspensión de los atributos de la responsabilidad parental, Autoridad parental, Derechos de la mujer, Persona menor de edad, Guarda,  crianza y educación",
      "restrictores": "Delegación del cuido en red de apoyo familiar por carecer la madre de recursos para asumir ese atributo,  no implica negligencia ni irresponsabilidad, Falta de oposición de la parte demanda en proceso de suspensión de los atributos de la autoridad parental no implica allanamiento o aceptación tácita de los hechos que se alegan, Posibilidad de mantener los atributos de la crianza y educación y que el acercamiento de la madre a la hija cuente con las regulaciones,  indicaciones y debido seguimiento de la autoridad administrativa del PANI, Necesario demostrar además de una causal,  la suficiente convicción del reproche consiente de los motivos que la configuran",
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      "numeroDocumento": "00365",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "25-Mar-2025",
      "expediente": "240001570869FA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Proceso de familia, Proceso de reconocimiento de unión de hecho",
      "restrictores": "Análisis sobre la legislación procesal aplicable cuando se dan cambios legislativos y el proceso ya ha iniciado, Alcances de la potestad de Corte Plena para crear reglas prácticas para la aplicación de la Ley 9747",
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      "numeroDocumento": "00327",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "20-Mar-2025",
      "expediente": "180023141027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Daño, Responsabilidad, Menor de edad",
      "restrictores": "Daño moral, Protección estatal, Responsabilidad objetiva por inacción",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00519",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "20-Mar-2025",
      "expediente": "190232760042PE",
      "redactor": "Susana Wittmann Stengel",
      "descriptores": "Fabricación,  producción o reproducción de pornografía, Tenencia de material pornográfico, Difusión de pornografía, Persona menor de edad como víctima u ofendido, Interés superior de la persona menor de edad, Derecho a la imagen",
      "restrictores": "Imágenes de personas menores de edad no deben incorporarse al legajo principal sino en legajo separado, Inexistencia de afectación al derecho de la privacidad de las comunicaciones al derivarse la información obtenida de un grupo público en la aplicación denominada KIK",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00149",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "14-Mar-2025",
      "expediente": "190004420942LA",
      "redactor": "Cinthya Morales Herra",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Debido proceso en sede administrativa, Hostigamiento sexual en centro de enseñanza, Persona trabajadora docente, Interés superior de la persona menor de edad, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el procedimiento de despido en centro educativo por hostigamiento sexual con respecto al debido proceso y la prevalencia del interés superior de víctima menor de edad",
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      "numeroDocumento": "02611",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "14-Mar-2025",
      "expediente": "240012790772PA",
      "redactor": "Francisco Hernández Quesada",
      "descriptores": "Proceso de pensión alimentaria, Pensión alimentaria, Prueba en materia de familia",
      "restrictores": "Entrevista a persona menor de edad no constituye prueba",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00571",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "07-Mar-2025",
      "expediente": "240006811345VD",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Proceso de violencia doméstica, Violencia doméstica, Derechos de las personas menores de edad, Persona menor de edad, Competencia en asuntos de familia, Protección a la persona menor de edad en sede administrativa",
      "restrictores": "Delimitación de la competencia para conocer cuando se alega violencia en perjuicio de niños,  niñas y adolescentes",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00098",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "06-Mar-2025",
      "expediente": "140007400318PA",
      "redactor": "Pablo Aaron Amador Villanueva",
      "descriptores": "Proceso de pensión alimentaria, Pensión alimentaria",
      "restrictores": "Requisitos para que un gasto médico sea extraordinario deben cumplirse de forma simultánea y ser demostrados",
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      "numeroDocumento": "00504",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "27-Feb-2025",
      "expediente": "240003852022FA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Proceso de protección cautelar, Desahucio",
      "restrictores": "Improcedente conocer en la vía de protección cautelar sobre desahucio en que están involucrados derechos patrimoniales de los progenitores de la persona menor de edad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00230",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "25-Feb-2025",
      "expediente": "240002370440PA",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Proceso de pensión alimentaria, Apremio corporal, Imputación de pagos",
      "restrictores": "Análisis sobre la forma de aplicar la imputación de pagos en temas de pensión alimentaria",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00439",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "18-Feb-2025",
      "expediente": "240001060314PA",
      "redactor": "Pablo Aaron Amador Villanueva",
      "descriptores": "Proceso de pensión alimentaria, Pensión alimentaria",
      "restrictores": "Deber de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos menores de edad independientemente de que no tengan empleo fijo o estable, Fundamento de la obligación alimentaria a favor de la persona menor de edad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00394",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "18-Feb-2025",
      "expediente": "240013901302FA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Permiso de salida del país, Guarda,  crianza y educación, Proceso de protección cautelar, Proceso resolutivo familiar",
      "restrictores": "Permiso de salida del país y para obtener pasaporte y visa se tramita mediante proceso de protección cautelar,  el cambio de residencia a otro país de una persona menor de edad es a través del proceso resolutivo familiar",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "17-Feb-2025",
      "expediente": "240015620172PA",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Apremio corporal, Proceso de pensión alimentaria, Pensión alimentaria",
      "restrictores": "Diferentes formas de ejecutar un apremio de acuerdo al Código Procesal de Familia, Finalidad de la medida de carácter excepcional del apremio diurno o nocturno, Análisis sobre la expresión \"condiciones particulares\" y los conceptos jurídicos indeterminados, Consideraciones sobre la aplicabilidad del art. 284 del Código Procesal de Familia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00383",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "12-Feb-2025",
      "expediente": "190000360005FA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Exequátur, Homologación de sentencia, Pensión alimentaria, Principio del interés superior de la persona menor de edad",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "12-Feb-2025",
      "expediente": "240001780005FA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Exequátur, Homologación de sentencia",
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      "numeroDocumento": "00277",
      "anno": "2025",
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      "date": "11-Feb-2025",
      "expediente": "180011450172PA",
      "redactor": "Pablo Aaron Amador Villanueva",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Proceso de pensión alimentaria",
      "restrictores": "Análisis sobre el procedimiento cuando se solicita el beneficio de pago en tractos y la prórroga para el pago de cuotas alimentarias atrasadas",
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      "numeroDocumento": "00343",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "10-Feb-2025",
      "expediente": "127002660916PA",
      "redactor": "Tania Morera Solano",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Proceso de pensión alimentaria",
      "restrictores": "Concepto de gastos extraordinarios y diferencia con los ordinarios, Consideraciones sobre gastos de fiesta de graduación, Necesario probar mediante prueba idónea que los gastos médicos y/o odontológicos son necesarios,  así como urgentes y notorios",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00346",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "10-Feb-2025",
      "expediente": "190046490042PE",
      "redactor": "Erick Alonso Calvo Rojas",
      "descriptores": "Derecho de abstención en el proceso penal",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la espontaneidad de las manifestaciones que se rinden ante la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, Inexistencia de derecho de abstención por extinguirse vínculo de parentesco por afinidad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00213",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "03-Feb-2025",
      "expediente": "240000020375PA",
      "redactor": "Tania Morera Solano",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Proceso de pensión alimentaria, Persona menor de edad, Autoridad parental, Patronato Nacional de la Infancia",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la responsabilidad de los progenitores en relación con la manutención de sus hijos e hijas que están bajo custodia del PANI",
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      "anno": "2025",
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      "date": "03-Feb-2025",
      "expediente": "180003810352PA",
      "redactor": "Francisco Hernández Quesada",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Proceso de pensión alimentaria",
      "restrictores": "Aplicación del principio de paternidad responsable no implica que el monto de la cuota alimentaria sea igual para cada uno de sus descendientes directos,  ya que dependerá de las necesidades y requerimientos de cada uno de ellos",
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      "numeroDocumento": "00275",
      "anno": "2025",
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      "date": "30-Ene-2025",
      "expediente": "180000350250PA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Proceso de pensión alimentaria",
      "restrictores": "Aplicación de los principios de tutela de la realidad y solidaridad para modificar cuota ya que la madre ahora tiene trabajo y al momento de pactarse el monto no estaba laborando",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "20-Ene-2025",
      "expediente": "240000900440PA",
      "redactor": "Daniela Obando Jiménez",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Proceso de pensión alimentaria",
      "restrictores": "Análisis sobre la causal de infamia familiar",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "20-Ene-2025",
      "expediente": "210011760338FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Suspensión y modificación de la autoridad parental, Derechos de las personas menores de edad, Persona menor de edad, Autoridad parental",
      "restrictores": "Remisión de los progenitores  a los programas con los que cuenta el PANI para coadyuvar con el ejercicio satisfactorio de su responsabilidad parental, Personas menores de edad no figuran como parte en el proceso de suspensión o privación de la responsabilidad parental pero se deben respetar sus derechos y aplicar su interés superior",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "17-Ene-2025",
      "expediente": "240001670688FA",
      "redactor": "Ana Cristina Fernández Acuña",
      "descriptores": "Suspensión y modificación de la autoridad parental, Régimen de visitas, Persona menor de edad, Medidas cautelares en materia de familia",
      "restrictores": "Procedente medida cautelar de régimen de visitas con abuelos dentro de proceso de suspensión de la autoridad parental",
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      "anno": "2025",
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      "date": "10-Ene-2025",
      "expediente": "060006370650VD",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Proceso de pensión alimentaria, Conciliación extrajudicial en asuntos de familia, Conciliación y mediación en asuntos de familia, Derechos de la mujer, Recurso de apelación en asuntos de familia",
      "restrictores": "Deber de la autoridad judicial y la conciliadora de verificar los criterios de conciabilidad y el consentimiento cuando hay antecedentes de violencia doméstica, Inexistencia de apelación de resolución que homologa acuerda conciliatorio, Obligación de la autoridad judicial de verificar los criterios de conciabilidad y el consentimiento cuando hay antecedentes de violencia doméstica, Deber de valorar la importancia social y responsabilidades del cuido de los hijos",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "18-Dic-2024",
      "expediente": "220005010687FA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Adopción, Adopción directa, Sujetos de la adopción",
      "restrictores": "Deber de respetar situación de extrema vulnerabilidad de madre adolescente que firma ante notario entrega de hijo pero que posteriormente ratifica su deseo de no ser madre y las implicaciones de dar en adopción a un niño, Orden de depósito de persona menor de edad en el PANI para que tramite adopción y no en las personas a quien la madre hizo entrega de su hijo",
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      "numeroDocumento": "01195",
      "anno": "2024",
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      "date": "13-Dic-2024",
      "expediente": "230000710005FA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Exequátur, Homologación de sentencia, Adopción, Debido proceso, Principio del interés superior de la persona menor de edad",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "09-Dic-2024",
      "expediente": "240018290172PA",
      "redactor": "Wendy Blanco Donaire",
      "descriptores": "Proceso de pensión alimentaria, Pensión alimentaria",
      "restrictores": "Análisis sobre el orden preferente para beneficiario u obligado de una pensión alimentaria, Diferencia entre inadmisibilidad e improponibilidad de la demanda",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "04-Dic-2024",
      "expediente": "240014020637FA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Medidas cautelares en materia de familia, Persona menor de edad, Autoridad parental, Pérdida de los atributos de la responsabilidad parental",
      "restrictores": "Deber de la autoridad de judicial de entrevistar a la persona menor de edad cuando dicte una medida cautelar que le repercute y de informar a las partes que tienen derecho a contar con asesoría legal",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "28-Nov-2024",
      "expediente": "220001440441PA",
      "redactor": "Wendy Blanco Donaire",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Proceso de pensión alimentaria, Persona indígena, Apremio corporal",
      "restrictores": "Deber de la autoridad judicial de considerar la condición de persona indígena de alguna de las partes y aplicar la legislación de protección dentro del proceso de pensión alimentaria",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "19-Nov-2024",
      "expediente": "240005350637FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Divorcio por mutuo consentimiento, Divorcio, Homologación del convenio de divorcio, Convenio de divorcio",
      "restrictores": "Análisis sobre la regulación del divorcio por mutuo consentimiento y sus requisitos, Facultad de presentar el convenio de divorcio ante la autoridad judicial para su inscripción después de tres meses de otorgado cuando lo hacen en forma conjunta los dos cónyuges, Posibilidad de los cónyuges de adicionar la escritura pública que otorgaron previamente ante Notario Público para ratificar los acuerdos que allí habían tomado para divorciarse o para separarse judicialmente",
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      "date": "15-Nov-2024",
      "expediente": "210004750856PA",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Proceso de pensión alimentaria, Principio de congruencia en materia de familia, Sentencia en asuntos de familia, Nulidad de la sentencia en asuntos de familia",
      "restrictores": "Análisis sobre la congruencia y las pretensiones presuntas en materia de pensiones alimentarias, Consideraciones sobre la traba de la litis en los procesos de modificación de la cuota alimentaria, Nulidad de sentencia que cambia el hecho con el cual fue trabada la litis y se otorga al obligado alimentario más de lo pedido",
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      "anno": "2024",
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      "date": "13-Nov-2024",
      "expediente": "240016050172PA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Pensión alimentaria provisional, Proceso de pensión alimentaria, Prueba en materia de familia",
      "restrictores": "Análisis sobre el uso del registro del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube) para determinar la condición de pobreza de una persona, Naturaleza de la pensión alimentaria provisional",
      "tipoDocumento": "EXT",
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      "anno": "2024",
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      "date": "08-Nov-2024",
      "expediente": "210000620005FA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Exequátur, Homologación de sentencia",
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      "anno": "2024",
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      "date": "31-Oct-2024",
      "expediente": "240001150443PA",
      "redactor": "Pablo Aaron Amador Villanueva",
      "descriptores": "Proceso de pensión alimentaria, Pensión alimentaria, Pensión alimentaria provisional",
      "restrictores": "Análisis sobre la medida cautelar de alimentos provisionales",
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      "numeroDocumento": "01437",
      "anno": "2024",
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      "date": "30-Oct-2024",
      "expediente": "240016540172PA",
      "redactor": "Leonardo Loria Alvarado",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Pensión alimentaria provisional",
      "restrictores": "Finalidad y el carácter asistencial de la pensión alimentaria provisional",
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      "numeroDocumento": "01418",
      "anno": "2024",
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      "date": "28-Oct-2024",
      "expediente": "107000040478PA",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Proceso de pensión alimentaria",
      "restrictores": "Finalidad,  naturaleza y características de la cuota alimentaria, Análisis sobre el procedimiento y contenido de la demanda de acuerdo al Código Procesal de Familia",
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      "numeroDocumento": "01403",
      "anno": "2024",
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      "date": "24-Oct-2024",
      "expediente": "220017221028CA",
      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
      "descriptores": "Costas, Menor de edad",
      "restrictores": "Costas, Menor de edad",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "24-Oct-2024",
      "expediente": "240002630925PA",
      "redactor": "Tania Morera Solano",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Alimentos pasados y gastos de maternidad",
      "restrictores": "Diferencia entre una pensión alimentaria para una persona concebida no nacida y los gastos de embarazo y gastos de maternidad, Elementos que deben analizarse a la hora de fijar una cuota alimentaria",
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      "numeroDocumento": "01377",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral",
      "date": "24-Oct-2024",
      "expediente": "240006310505LA",
      "redactor": "José Miguel González Molina",
      "descriptores": "Consignación de prestaciones",
      "restrictores": "Nulidad de auto que admitió la alzada,  a fin de que se verifique la representación legal de la persona menor de edad beneficiaria para defender sus intereses dentro de procedimiento no contencioso laboral",
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      "numeroDocumento": "00392",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "18-Oct-2024",
      "expediente": "230004921198PA",
      "redactor": "Wendy Blanco Donaire",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Proceso de pensión alimentaria, Pensión alimentaria provisional, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Consideraciones el debido proceso cuando hay un cambio de actor o representante por  modificación de los guardadores de la persona menor de edad, Alcances de la entrevista y opinión de la persona menor de edad en proceso de pensión alimentaria, Análisis sobre el principio de solidaridad entre los progenitores y deber de integrar la litis, Alcances de la entrevista y opinión de la persona menor de edad",
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      "numeroDocumento": "01408",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "17-Oct-2024",
      "expediente": "240002831612VD",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Proceso de violencia doméstica, Violencia doméstica, Competencia en asuntos de familia, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Incompetencia de los juzgados de violencia doméstica para conocer solicitudes de protección que se formulan a favor de personas menores de edad, Posibilidad de la persona juzgadora de otorgar medidas de protección a favor de personas menores de edad únicamente en el supuesto del art. 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Actualización de las Reglas Prácticas para facilitar la aplicación efectiva de la Ley contra la Violencia Doméstica",
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      "numeroDocumento": "00541",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "20-Sep-2024",
      "expediente": "100007270925PA",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Proceso de pensión alimentaria",
      "restrictores": "Análisis sobre los gastos médicos extraordinarios de las personas menores de edad y los requisitos para que proceda su pago, Deber de la autoridad judicial de fundamentar qué entiende por necesidad,  necesidad notoria y necesidad urgente y si están presentes en el caso que se conoce y por qué",
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      "numeroDocumento": "01206",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "18-Sep-2024",
      "expediente": "210004370172PA",
      "redactor": "Leonardo Loria Alvarado",
      "descriptores": "Pensión alimentaria",
      "restrictores": "Concepto de gastos extraordinarios y diferencia con los ordinarios, Análisis sobre los gastas de graduación",
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      "numeroDocumento": "01183",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "04-Sep-2024",
      "expediente": "240002300925PA",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Derechos del no nacido",
      "restrictores": "Análisis sobre la aplicación del principio favor debilis, Deber de trasladar al accionado la carga de desplazar la presunción de paternidad,  pues el ser en gestación y la mujer gestante permanecen en una situación de vulnerabilidad",
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      "numeroDocumento": "01126",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "02-Sep-2024",
      "expediente": "230013180172PA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Persona menor de edad, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Fundamento jurídico sobre el deber de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos e hijas, Cumplimiento de una pena privativa de libertad no es motivo para eximirse del deber alimentario, Caso en que demandado posee bienes,  y es usufructuario con capacidad de pago",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "08-Ago-2024",
      "expediente": "230008310687FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Persona menor de edad, Interés superior de la persona menor de edad, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Normas y principios aplicables en un proceso cuyo resultado repercute en una persona menor de edad, Alcances de la entrevista y opinión de la persona menor de edad",
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      "numeroDocumento": "00758",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "05-Ago-2024",
      "expediente": "220000960374PA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Proceso de pensión alimentaria, Notificación en materia de familia",
      "restrictores": "Procesos de modificación en materia alimentaria pueden ser notificados en el medio que las partes tienen señalado en el proceso, Aplicación del art 19 de Ley de notificaciones en procesos de aumento,  de rebajo,  de exoneración o exclusión no es necesaria la notificación personal del auto de traslado",
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      "numeroDocumento": "00967",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "01-Ago-2024",
      "expediente": "200000200673NA",
      "redactor": "Ana Cristina Fernández Acuña",
      "descriptores": "Suspensión y modificación de la autoridad parental, Persona menor de edad, Sentencia en asuntos de familia",
      "restrictores": "Ausencia de claridad,  precisión,  congruencia,  motivación y fundamentación provoca nulidad, Ausencia de técnica jurídica en la entrevista a la persona menor de edad para explicarle el proceso y sus derechos,  así como para conocer su opinión provoca nulidad",
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      "numeroDocumento": "00747",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "01-Ago-2024",
      "expediente": "240000120687FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Guarda,  crianza y educación, Autoridad parental, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Posibilidad del ejercicio de hecho del atributo de la guarda y de modificarlo por acuerdo de los progenitores y la persona menor de edad",
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      "numeroDocumento": "00734",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "16-Jul-2024",
      "expediente": "240005630256PA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Pensión alimentaria provisional, Pensión alimentaria, Derechos de las personas menores de edad, Derechos de las personas con discapacidad",
      "restrictores": "Obligación de cubrir las necesidades de la persona menor de edad le corresponde a ambos progenitores, Necesario fijar una cuota por concepto de gastos de entrada a clases para promover la inserción de las personas con discapacidad al proceso educativo",
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      "numeroDocumento": "00887",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "05-Jul-2024",
      "expediente": "200007770673NA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Depósito de persona menor de edad, Derechos de las personas menores de edad, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la nomenclatura \"depósito judicial\" que responde a la teoría de la situación irregular, Contenido de la figura de depósito de persona menor de edad corresponde a una autorización de cuido y representación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00681",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "27-Jun-2024",
      "expediente": "240004700674VD",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Proceso de violencia doméstica, Violencia doméstica, Competencia en asuntos de familia, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Incompetencia de los juzgados de violencia doméstica para conocer solicitudes de protección que se formulan a favor de personas menores de edad, Posibilidad de la persona juzgadora de otorgar medidas de protección temporales a favor de personas menores de edad en casos de emergencia mientras el asunto era remitido a la sede administrativa",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00325",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "20-Jun-2024",
      "expediente": "220009960503PA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Fundamento jurídico sobre el deber de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos e hijas, Concepto de nivel de vida y de consumo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00772",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "11-Jun-2024",
      "expediente": "220015570175PE",
      "redactor": "Alfredo Araya Vega",
      "descriptores": "Incumplimiento o abuso de la autoridad parental",
      "restrictores": "Imputada que impide que sus hijos se relacionen con su padre",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00982",
      "anno": "2024",
      "label": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José Res. 00982-2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "06-Jun-2024",
      "expediente": "190027920172PA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Proceso de pensión alimentaria, Pensión alimentaria, Valoración de la prueba en materia de familia",
      "restrictores": "Determinación de gastos médicos extraordinarios debe hacerse con base en algún instrumento objetivo y en la doctrina, Análisis en caso de dolor de oído u otitis como generador de gastos ordinarios o extraordinarios",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00708",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "05-Jun-2024",
      "expediente": "230014080172PA",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Proceso de pensión alimentaria, Pensión alimentaria, Carga de la prueba en materia de familia",
      "restrictores": "Análisis sobre la aplicación de la perspectiva de género en el proceso de pensión alimentaria, Reversión de la carga de la prueba en materia alimentaria y deber de la parte accionada demostrar sus ingresos y egresos,  así como la prioridad y periodicidad de unos y otros, Características de la obligación alimentaria, Improcedente dar más valor al silencio de la parte demandada que a los alegatos de la actora",
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      "numeroDocumento": "00704",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "31-May-2024",
      "expediente": "230011540031DI",
      "redactor": "Jeannette Ruíz Herradora",
      "descriptores": "Negligencia, Incumplimiento de deberes, Persona menor de edad, Falta grave",
      "restrictores": "Incumplimiento de atención prioritaria a la persona víctima por parte de fiscalía de género en caso de delito sexual contra persona menor de edad, incumplimiento de la fiscalía de género de dar atención prioritaria a la persona menor de edad víctima de delito sexual",
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      "numeroDocumento": "01764",
      "anno": "2024",
      "label": "Tribunal de la Inspección Judicial Res. 01764-2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "23-May-2024",
      "expediente": "240002560165FA",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Proceso de pensión alimentaria, Pensión alimentaria, Conciliación extrajudicial en asuntos de familia, Conciliación y mediación en asuntos de familia",
      "restrictores": "Deber de la persona juzgadora de no homologar convenio conciliatorio en materia de alimentos si considera que existe fraude procesal,  abuso del derecho o fraude de ley",
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      "numeroDocumento": "00652",
      "anno": "2024",
      "label": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias Res. 00652-2024",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "17-May-2024",
      "expediente": "210006051304FA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Guarda,  crianza y educación, Persona indígena, Nulidad de la sentencia en asuntos de familia, Sentencia en asuntos de familia, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Derecho de la personas menores edad a emitir su opinión y a ser escuchadas en aquellos asuntos que les afectan, Nulidad de sentencia sobre proceso de guarda,  crianza y educación que no analiza ni valora la condición de persona indígena de uno de los progenitores, Derecho de la persona menor de edad a ser escuchada y a emitir su opinión",
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      "numeroDocumento": "00508",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "15-May-2024",
      "expediente": "050002650257PA",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Proceso de pensión alimentaria",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica y contenido del derecho a la pensión alimentaria de las personas mayores de 18 años, Aplicación de los principios de tutela de la realidad,  equidad y proporcionalidad, Deber de la persona beneficiaria de participar activamente a sus progenitores en las diferentes fases para la toma de la decisión sobre su educación universitaria",
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      "numeroDocumento": "00618",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "13-May-2024",
      "expediente": "230002681821DI",
      "redactor": "Clelia Calvo Bermúdez",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Falta grave",
      "restrictores": "Fiscal que omite asesoramiento y solicitar acompañamiento de profesional de Trabajo Social a víctima menor de edad del delito de violación con amenaza verbal y física",
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      "numeroDocumento": "01446",
      "anno": "2024",
      "label": "Tribunal de la Inspección Judicial Res. 01446-2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "07-May-2024",
      "expediente": "220001810373PA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Proceso de pensión alimentaria, Autoridad parental",
      "restrictores": "Análisis sobre la aplicación de la sanción prevista en el art. 27 de la Ley de Pensiones Alimentarias cuando uno de los progenitores oculta sus ingresos",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00573",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "30-Abr-2024",
      "expediente": "240001230173LA",
      "redactor": "Fabián Omar Arrieta Segleu",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el proceso laboral, Reinstalación, Empleo público, Persona trabajadora incapacitada, Prohibición de discriminación laboral",
      "restrictores": "Análisis sobre la transformación del régimen cautelar laboral y evolución de la protección de derechos fundamentales que inciden en derecho a la estabilidad laboral para personas en condición de vulnerabilidad, Procedente reinstalación en caso de discriminación en razón de su condición de salud, Alcance que tiene el derecho a la salud,  al acceso a la seguridad social y a la no discriminación en el ámbito del empleo por motivos de salud, Discriminación por motivos de salud o enfermedad en caso donde despido se realiza durante periodo de incapacidad",
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      "numeroDocumento": "00285",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral",
      "date": "30-Abr-2024",
      "expediente": "230000241418LA",
      "redactor": "Karla Gabriela Montiel Chan",
      "descriptores": "Demanda laboral",
      "restrictores": "Personas trabajadoras menores de edad con más de quince años no requieren ser representados por sus padres",
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      "numeroDocumento": "00047",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "29-Abr-2024",
      "expediente": "240000720242PA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Pensión alimentaria provisional, Proceso de pensión alimentaria",
      "restrictores": "Fijación prudencial de la cuota provisional al no contar con todos los elementos de prueba",
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      "numeroDocumento": "00543",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "19-Abr-2024",
      "expediente": "240000230850VD",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Competencia en asuntos de familia, Violencia doméstica, Proceso de violencia doméstica, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Conocimiento sobre solicitudes de protección a favor de personas menores de edad le corresponde a la sede administrativa",
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      "numeroDocumento": "00178",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "05-Abr-2024",
      "expediente": "130003021198PA",
      "redactor": "Tania Morera Solano",
      "descriptores": "Pensión alimentaria",
      "restrictores": "Análisis sobre la posibilidad de modificar la cuota alimentaria, Alcances del principio de preclusión relativa o flexible, Aplicación de los principios de la reversión de la carga y doctrina sobre hechos no probados, Deber de aplicar el principio de solidaridad en proceso de aumento,  de manera que ambos progenitores sean responsables de atender las necesidades actuales de la persona menor de edad",
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      "numeroDocumento": "00455",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "19-Mar-2024",
      "expediente": "210000500236PA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Pensión alimentaria",
      "restrictores": "Análisis sobre el carácter solidario de la pensión alimentaria, Finalidad del sistema de información de población objetivo (SIPO), Aplicación del principio de tutela de la realidad para el aumento de cuota alimentaria",
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      "numeroDocumento": "00380",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José",
      "date": "14-Mar-2024",
      "expediente": "230013690623PJ",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Suspensión del proceso a prueba en materia Penal Juvenil",
      "restrictores": "Omisión de escuchar a una víctima menor de edad respecto a la aplicación de una sanción alternativa, Deber de realizar una prognosis previa que analice la posible sanción a imponer y la gravedad del hecho",
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      "numeroDocumento": "00047",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "13-Mar-2024",
      "expediente": "230002331821DI",
      "redactor": "Estrellita Orellana Guevara",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Persona menor de edad, Falta grave",
      "restrictores": "Exponer hechos por abusos sexuales de una persona menor de edad en presencia de terceras personas usuarias",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "13-Mar-2024",
      "expediente": "080010820172PA",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Persona menor de edad, Derechos de las personas menores de edad, Derechos de las personas con discapacidad, Derechos de la mujer, Prohibición de discriminación contra la mujer",
      "restrictores": "Deber de la autoridad judicial de valorar las labores de cuido diario y evitar consolidar o provocar maternidades sobrecargadas al otorgar una pensión alimentaria, Naturaleza,  finalidad del derecho alimentario,  principio de interpretación aplicable y alcances de las presunciones humanas para otorgarla, Procedente aumento de pensión para persona menor de edad con discapacidad y una adolescente que se encuentran con su madre quien está dedicada a la función social de cuido, Características y aspectos que comprende la pensión alimentaria",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00351",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "11-Mar-2024",
      "expediente": "230022720172PA",
      "redactor": "Tania Morera Solano",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Pensión alimentaria provisional, Derechos de las personas menores de edad, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Análisis y doctrina con respecto a la solicitud de alimentos cuando quién pide es una persona menor de edad, Persona beneficiaria depende de ambos progenitores para la satisfacción de sus necesidades,  pues ambos son obligados alimentarios de ella,  por lo que de manera conjunta deben atender la satisfacción de las necesidades",
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      "numeroDocumento": "00345",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "07-Mar-2024",
      "expediente": "210000560005FA",
      "redactor": "Olman Gerardo Ugalde González",
      "descriptores": "Exequátur, Homologación de sentencia, Adopción",
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      "numeroDocumento": "00591",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "05-Mar-2024",
      "expediente": "240000910172PA",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Proceso de pensión alimentaria, Pensión alimentaria",
      "restrictores": "Análisis sobre personas obligadas subsidiarias y personas obligadas preferentes,  jurisprudencia y normativa aplicable",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00307",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "04-Mar-2024",
      "expediente": "220000170250PA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Proceso de pensión alimentaria, Pensión alimentaria, Pensión alimentaria provisional, Carga de la prueba en materia de familia",
      "restrictores": "Obligación de cubrir las necesidades de la persona menor de edad le corresponde a ambos progenitores, Análisis sobre la carga de la prueba en el proceso alimentario",
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      "numeroDocumento": "00298",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "28-Feb-2024",
      "expediente": "160010240187FA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Proceso de familia, Síndrome de alienación parental, Medidas cautelares en materia de familia, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Posibilidad de modificar de ampliar de oficio lo resuelto en relación con medidas cautelares a favor de personas menores de edad, Síndrome de alienación parental carece de sustento científico y no es posible admitir el uso del concepto en la psicología ni en los procesos judiciales",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "28-Feb-2024",
      "expediente": "210023140338FA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Competencia en asuntos de familia, Conflicto de competencia en materia de familia, Competencia territorial en asuntos de familia, Persona menor de edad, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Fijación de la competencia de acuerdo a la residencia habitual de la persona menor de edad cuando se tratan asuntos relacionados con sus intereses",
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      "numeroDocumento": "00187",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "23-Feb-2024",
      "expediente": "220014070364FA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Prueba en materia de familia, Confesión en materia de familia, Valoración de la prueba en materia de familia",
      "restrictores": "Valoración de la prueba confesional en asunto que se ventilan intereses de personas menores de edad",
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      "numeroDocumento": "00171",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "23-Feb-2024",
      "expediente": "190034170338FA",
      "redactor": "Rolando Soto Castro",
      "descriptores": "Competencia en asuntos de familia, Competencia territorial en asuntos de familia, Persona menor de edad, Principio de perpetuidad de la jurisdicción, Régimen de visitas",
      "restrictores": "Conocimiento sobre modificación del fallo en asuntos referidos a personas menores de edad debe ser conocido del por el juzgado de su residencia habitual y no por quien dicto la sentencia original, Consideraciones sobre la aplicación del principio de perpetuidad de la competencia en materia de familia",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "21-Feb-2024",
      "expediente": "220005780625PA",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Proceso de pensión alimentaria, Derechos de las personas menores de edad, Derechos de la mujer, Prohibición de discriminación contra la mujer",
      "restrictores": "Análisis sobre la educación y terapias como inversión y derecho de las personas menores de edad, Características y aspectos que comprende la pensión alimentaria, Deber de la autoridad judicial de valorar las labores de cuido diario y evitar consolidar o provocar maternidades sobrecargadas al otorgar una pensión alimentaria",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00233",
      "anno": "2024",
      "label": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias Res. 00233-2024",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "20-Feb-2024",
      "expediente": "190004900673NA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Declaratoria de abandono con fines de adopción, Declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad, Adopción de personas menores de edad, Adopción directa, Adopción, Derechos de la mujer, Prohibición de discriminación contra la mujer, Aborto",
      "restrictores": "Análisis sobre el aborto e improcedente valorar el ejercicio de la función materna con estereotipos de roles de género que generan discriminación, Consideraciones sobre la doctrina del “estado puerperal” y la estimación del consentimiento y retractación de la madre",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00156",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "16-Feb-2024",
      "expediente": "230007350688FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Protección a la persona menor de edad en sede administrativa, Protección a la persona menor de edad en la vía judicial, Competencia en asuntos de familia, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Análisis sobre el proceso especial de protección a la persona menor de edad en sede administrativa y casos en que se puede acceder a la sede judicial",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00133",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "09-Feb-2024",
      "expediente": "220007731146FA",
      "redactor": "Rolando Soto Castro",
      "descriptores": "Reconocimiento de hijo de mujer casada, Filiación, Proceso de familia, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Análisis sobre la consideración como parte y representación de la persona menor de edad en  proceso contencioso de reconocimiento de hijo de mujer casada",
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      "numeroDocumento": "00123",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "08-Feb-2024",
      "expediente": "230010200031DI",
      "redactor": "Marlen Solís Porras",
      "descriptores": "Negligencia, Persona menor de edad, Falta grave",
      "restrictores": "Omisiones en la tramitación y abordaje de una causa por delito sexual ocasionando un grave perjuicio a la víctima menor de edad y afectación a la imagen del Poder Judicial",
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      "numeroDocumento": "00376",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "07-Feb-2024",
      "expediente": "230012470256PA",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Pensión alimentaria provisional, Derechos de la mujer",
      "restrictores": "Finalidad de la cuota provisional y gastos cuya demostración no es necesaria, Improcedente consolidar o provocar maternidades recargadas al otorgar una pensión alimentaria",
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      "numeroDocumento": "00168",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "25-Ene-2024",
      "expediente": "190003250172PA",
      "redactor": "Yanela Álvarez Rojas",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Proceso de pensión alimentaria, Valoración de la prueba en materia de familia, Prueba en materia de familia",
      "restrictores": "Naturaleza de los gastos extraordinarios,  diferencia con los ordinarios e imposibilidad de presumirlos",
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      "numeroDocumento": "00095",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "23-Ene-2024",
      "expediente": "230000100242PA",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Pensión alimentaria provisional, Proceso de pensión alimentaria, Prueba en materia de familia, Carga de la prueba en materia de familia",
      "restrictores": "Análisis sobre la  imposibilidad de exigir a la parte que reclama alimentos recibos de absolutamente todos los gastos, Finalidad y naturaleza cautelar de la pensión alimentaria provisional, Consideraciones sobre la prueba de las necesidades que se consideran habituales e indispensables para vivir, Deber de valorar el aporte que realiza la madre por medio del trabajo doméstico y las labores de cuido de la persona beneficiaria de alimentos",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "22-Ene-2024",
      "expediente": "220000070242PA",
      "redactor": "Yanela Álvarez Rojas",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Proceso de pensión alimentaria",
      "restrictores": "Análisis sobre la consideración de un gasto médico extraordinario como urgencia o emergencia",
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      "numeroDocumento": "00080",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "22-Ene-2024",
      "expediente": "230011970503PA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Pensión alimentaria provisional, Pensión alimentaria, Proceso de pensión alimentaria",
      "restrictores": "Obligación de cubrir las necesidades de la persona menor de edad le corresponde a ambos progenitores, Análisis sobre la labor de porteo en relación con la fijación de la cuota alimentaria",
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      "numeroDocumento": "00078",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "19-Ene-2024",
      "expediente": "077001250251PA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Derecho a la educación y a la cultura",
      "restrictores": "Análisis sobre la educación técnica profesional, Diferencia entre profesión y oficio, Procedente pensión alimentaria a persona mayor de 18 años que se graduó de bachiller en colegio técnico y continuó con estudios universitarios",
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      "numeroDocumento": "00059",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "15-Ene-2024",
      "expediente": "220001860503PA",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Proceso de pensión alimentaria, Pensión alimentaria, Apremio corporal",
      "restrictores": "Imposibilidad de que la a autoridad judicial pueda de oficio dictar un apremio,  anular o revocar resolución que lo denegó o dejó sin efecto uno decretado, Aplicación de los principios pro libertad y pro homine en relación con las restricciones a la libertad de las personas",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "08-Ene-2024",
      "expediente": "190000910240PA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Autoridad parental, Guarda,  crianza y educación",
      "restrictores": "Análisis sobre el deber de alimentar a los hijos y las hijas y deber de la persona progenitora que ostenta la guarda de no tomar decisiones de forma unilateral, Consideraciones sobre la política salarial gubernamental y el valor real de los salarios, Distinción entre gastos ordinarios y  gastos extraordinarios",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste",
      "date": "22-Dic-2023",
      "expediente": "220012180057PE",
      "redactor": "Rafael Segura Bonilla",
      "descriptores": "Persona menor de edad como víctima u ofendido, Interés superior de la persona menor de edad, Declaración de la persona menor de edad, Valoración de la prueba en materia penal, Delitos sexuales",
      "restrictores": "Aspectos que deben considerarse al valorar el testimonio de víctima menor de edad, Personas funcionarias del Patronato Nacional de la Infancia no pierde credibilidad por haber ejercido un rol protector de la persona ofendida",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00586",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "21-Dic-2023",
      "expediente": "230018490172PA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Pensión alimentaria provisional, Proceso de pensión alimentaria",
      "restrictores": "Naturaleza de la cuota cautelar de la cuota provisional y aplicación del principio de solidaridad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01383",
      "anno": "2023",
      "label": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias Res. 01383-2023",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "18-Dic-2023",
      "expediente": "160003690375PA",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Apremio corporal, Proceso de pensión alimentaria, Pensión alimentaria, Interpretación normativa en materia de familia",
      "restrictores": "Aplicación de los principios pro libertatis y pro homine en la interpretación de normas a favor de la persona beneficiaria y su excepción en relación con el apremio corporal, Imposibilidad de ordenar de oficio orden de apremio corporal, Análisis sobre la consecutividad de la solicitudes y la posibilidad de recurrir la resolución que deniega el apremio",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01362",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil",
      "date": "18-Dic-2023",
      "expediente": "220004381201CJ",
      "redactor": "Karla Gabriela Montiel Chan",
      "descriptores": "Proceso monitorio dinerario",
      "restrictores": "Imposibilidad de cobrar servicios de salud a menor de edad no asegurado",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00452",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "15-Dic-2023",
      "expediente": "210018280364FA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad, Medidas cautelares en materia de familia",
      "restrictores": "Análisis sobre la medida cautelar de ubicación de la persona menor de edad durante la tramitación del proceso de declaratoria de abandono",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01388",
      "anno": "2023",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 01388-2023",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "15-Dic-2023",
      "expediente": "230002170242PA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Persona menor de edad, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Fundamento jurídico sobre el deber de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos e hijas",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01344",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "13-Dic-2023",
      "expediente": "220024930172PA",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Proceso de pensión alimentaria, Pensión alimentaria, Prohibición de discriminación",
      "restrictores": "Análisis sobre la determinación del carácter preferente de la persona beneficiaria, Consideraciones sobre el uso del lenguaje inclusivo en los procesos judiciales",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01334",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "30-Nov-2023",
      "expediente": "220021950338FA",
      "redactor": "Alexis Vargas Soto",
      "descriptores": "Suspensión y modificación de la autoridad parental, Autoridad parental, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Deber de demostrar los hechos que se alegan y que los mismos sean de una gravedad  que amerite la suspensión de la patria de la patria potestad",
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      "numeroDocumento": "01340",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "30-Nov-2023",
      "expediente": "230004900673NA",
      "redactor": "Alexis Vargas Soto",
      "descriptores": "Restitución internacional de personas menores de edad, Persona menor de edad, Nulidad de la sentencia en asuntos de familia",
      "restrictores": "Nulidad de sentencia que rechaza restitución internacional de persona menor de edad pero ordena su repatriación sin que se haya solicitado",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "30-Nov-2023",
      "expediente": "220007710688FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Persona menor de edad, Interpretación normativa en materia de familia, Interés superior de la persona menor de edad",
      "restrictores": "Consideraciones sobe la potestad de la autoridad judicial,  cuando la decisión repercuta en una persona menor de edad,  de valorar lo indicado y las pruebas ofrecidas en una contestación extermporánea de la demanda",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "27-Nov-2023",
      "expediente": "130014850503PA",
      "redactor": "Patricia Vega Jenkis",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Proceso de pensión alimentaria",
      "restrictores": "Pago del rubro de gastos educativos o de entrada a clases no es exclusivo de las personas beneficiarias menores de edad",
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      "numeroDocumento": "01276",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "27-Nov-2023",
      "expediente": "160015690172PA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Proceso de pensión alimentaria",
      "restrictores": "Aspectos a considerar cuando se solicita un rebajo de la cuota y el obligado alimentario tiene arresto domiciliario por una causa penal",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "24-Nov-2023",
      "expediente": "230016080172PA",
      "redactor": "Patricia Vega Jenkis",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Pensión alimentaria provisional, Proceso de pensión alimentaria",
      "restrictores": "Análisis sobre la naturaleza subsidiaria de la obligación alimentaria de los abuelos a favor de sus nietos, Deber de la autoridad judicial de fundamentar las resoluciones",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "24-Nov-2023",
      "expediente": "220017500173LA",
      "redactor": "Fabián Omar Arrieta Segleu",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el proceso laboral, Reinstalación",
      "restrictores": "Análisis sobre la incorporación de los derechos fundamentales específicos e inespecíficos como objeto de tutela en el proceso laboral a partir de la ley 9343 “Ley de Reforma Procesal Laboral”, Tratándose de un despido,  u otra medida con una incidencia significativa en el salario,  salvo prueba en contrario esa afectación acarrea necesariamente un “daño de difícil o imposible reparación”, Reinstalación provisional en caso donde supresión del ascenso que venía ocupando el actor desde hace varios años,  no cumplió con el debido proceso",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "22-Nov-2023",
      "expediente": "220012960172PA",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Proceso de pensión alimentaria, Persona adulta mayor",
      "restrictores": "Consideraciones sobre obligados alimentario preferentes y subsidiarios cuando se demandan hijos y nietos y el litisconsorcio necesario, Deber de la persona cuidadora de rendir cuentas de los dineros que pertenecen a la persona adulta mayor",
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      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "20-Nov-2023",
      "expediente": "230005640673NA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Proceso de familia, Protección a la persona menor de edad en la vía judicial, Derechos de las personas menores de edad, Patronato Nacional de la Infancia, Protección a la persona menor de edad en sede administrativa, Debido proceso en sede administrativa",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el debido proceso en las actuaciones del PANI, Deberes de la autoridad judicial ante actuación de facto por parte del Patronato Nacional de la Infancia, Improcedente rechazar de plano un proceso por exigir agotamiento de la vía administrativa cuando no existe ni siquiera una resolución administrativa que apelar",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "20-Nov-2023",
      "expediente": "220004100503PA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Proceso de pensión alimentaria, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Derecho alimentario es un derecho humano, Temas de salud como gripe,  diarrea,  vómito o alergias no constituyen gastos extraordinarios o excepcionales y se suponen contenido en la cuota alimentaria",
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      "anno": "2023",
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      "date": "17-Nov-2023",
      "expediente": "220004690625PA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Proceso de pensión alimentaria",
      "restrictores": "Cuota alimentaria debe ser razonable y  no puede fijarse con base en horas extras,  viáticos o pluses que no se generan de forma regular y que sean propios del puesto de trabajo de la persona obligada, Definición de nivel de vida y diferencia con el consumo",
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      "date": "16-Nov-2023",
      "expediente": "230000840247PA",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Proceso de pensión alimentaria, Conciliación y mediación en asuntos de familia, Fraude de ley",
      "restrictores": "Deber de la autoridad judicial de sancionar y evitar el fraude procesal y de ley,  así como el abuso del derecho en relación con los acuerdos conciliatorios, Improcedente homologar conciliación donde la cuota alimentaria supera el salario líquido de la parte obligada",
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      "date": "10-Nov-2023",
      "expediente": "230001741152FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Costas del proceso de familia, Condena en costas del proceso de familia, Exención en costas del proceso de familia, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Análisis sobre la determinación de las costas en conflictos que repercute directamente sobre una persona menor de edad",
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      "date": "03-Nov-2023",
      "expediente": "210027340364FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Autoridad parental, Guarda,  crianza y educación, Autoridad parental sobre los hijos habidos fuera de matrimonio, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Análisis sobre la evolución normativa y jurisprudencial del ejercicio de la función parental de hijos o hijas nacidos dentro o fuera de matrimonio, Decisión judicial de asignar la guarda compartida no necesita amplia motivación,  pero la  asignación en exclusiva a alguno de los progenitores sí requiere de una fundamentación adecuada",
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      "date": "01-Nov-2023",
      "expediente": "160017860172PA",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Pensión alimentaria provisional, Proceso de pensión alimentaria, Derecho a la educación y a la cultura",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial sobre los requisitos y naturaleza de la pensión alimentaria a favor de personas mayores de edad que se encuentran estudiando, Consideraciones sobre el mito de que la persona beneficiaria no puede trabajar, Definición de buen rendimiento y carga académica razonable, Recomendable resolución que prevenga a la parte beneficiaria sobre las cargas que debe cumplir",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "01-Nov-2023",
      "expediente": "160017860172PA",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Proceso de pensión alimentaria",
      "restrictores": "Análisis normativo y legal de los presupuestos generales de la obligación alimentaria",
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      "numeroDocumento": "01129",
      "anno": "2023",
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      "date": "23-Oct-2023",
      "expediente": "230001140373PA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Pensión alimentaria provisional, Pensión alimentaria",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial con respecto a la finalidad de la pensión alimentaria provisional, Cuota alimentaria a personas menores de edad es una obligación solidaria cuyo monto debe ser proporcional a las posibilidades del padre y de la madre, Deber de las personas deudoras alimentarias de acreditar los ingresos",
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      "anno": "2023",
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      "date": "16-Oct-2023",
      "expediente": "150004190172PA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Pensión alimentaria",
      "restrictores": "Análisis sobre la posibilidad de modificar la cuota alimentaria por cambio de circunstancias, Doctrina sobre el cuido compartido y sus modalidades",
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      "numeroDocumento": "01032",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "13-Oct-2023",
      "expediente": "220021010173LA",
      "redactor": "Fabián Omar Arrieta Segleu",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el proceso laboral",
      "restrictores": "Análisis sobre la incorporación de los derechos fundamentales específicos e inespecíficos como objeto de tutela en el proceso laboral a partir de la ley 9343 “Ley de Reforma Procesal Laboral”, Desvinculación laboral acarrea necesariamente un “daño de difícil o imposible reparación” pero ello no es suficiente para otorgar medida cautelar",
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      "numeroDocumento": "00974",
      "anno": "2023",
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      "date": "04-Oct-2023",
      "expediente": "230000560247PA",
      "redactor": "Luis Fernando Suárez Jiménez",
      "descriptores": "Proceso de pensión alimentaria, Pensión alimentaria",
      "restrictores": "Aplicación práctica del artículo 169 del Código de Familia,  normativa nacional e internacional aplicable y orden de los presupuestos a revisar en proceso de pensión alimentaria",
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      "anno": "2023",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "04-Oct-2023",
      "expediente": "230000560247PA",
      "redactor": "Luis Fernando Suárez Jiménez",
      "descriptores": "Pensión alimentaria provisional, Nulidad de la sentencia en asuntos de familia",
      "restrictores": "Solidaridad a la que se refiere la obligación alimentaria implica la cohesión familiar, Imposibilidad de demandar solamente a un hijo o hija,  y necesidad de analizar posibilidades económicas de cada persona por separado y las necesidades de la persona beneficiaria, Nulidad de la sentencia en caso donde es necesario verificar capacidades cognitivas y volitivas de persona beneficiaria para ratificar la demanda de alimentos y prevenir la integración de la litis conforme",
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      "numeroDocumento": "00988",
      "anno": "2023",
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      "date": "02-Oct-2023",
      "expediente": "170027700172PA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Proceso de pensión alimentaria, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el uso inadecuado del término \"menores\" en relación con las personas menores de edad",
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      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "28-Sep-2023",
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      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Violencia doméstica, Proceso de violencia doméstica, Competencia en asuntos de familia, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Improcedente combatir en violencia doméstica decisiones que se tomaron en proceso de protección a las personas menores de edad en vía administrativa",
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      "redactor": "Rolando Soto Castro",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Persona menor de edad, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Posibilidad de conocer solicitud de régimen de visitas de padrastro con persona menor de edad declarada en abandono",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "18-Sep-2023",
      "expediente": "230008290256PA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Pensión alimentaria provisional, Depósito de persona menor de edad",
      "restrictores": "Deber alimentario de una persona menor de edad corresponde a los progenitores y no a terceros, Innecesario abordar si la persona depositaria cuenta con recursos ni establecer cuáles son sus recursos,  dado que no es la persona obligada preferente, Ejes que deben ser determinados para fijar una cuota alimentaria,  y consideraciones cuando no se trata de un obligado preferente o subsidiario, Doctrina y deber de aplicar el principio del interés superior del niño, Caso donde persona menor de edad está bajo el cuido de tía materna",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "18-Sep-2023",
      "expediente": "220002490242PA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Interpretación normativa en materia de familia, Interpretación de leyes",
      "restrictores": "Análisis gramatical del inciso 3) del numeral 173 del Código de Familia, Concepto infamia,  injurias e indignidad, Denegatoria del beneficio alimentario en caso donde actora incurrió incurrió en actuaciones consideradas como infamia familiar en contra de su esposo",
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      "date": "13-Sep-2023",
      "expediente": "220002361459VD",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Medidas de protección en violencia doméstica, Proceso de violencia doméstica, Violencia doméstica, Persona menor de edad, Patronato Nacional de la Infancia, Sentencia en asuntos de familia",
      "restrictores": "Análisis sobre el deber de fundamentación de las sentencias, Posibilidad de solicitar medidas de protección en violencia doméstica a favor de las personas menores de edad para pedir la salida del domicilio de la persona agresora",
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      "date": "11-Sep-2023",
      "expediente": "230001460916PA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Depósito de persona menor de edad",
      "restrictores": "Depósito judicial no exime a los progenitores de velar por la manutención de sus hijos, Caso donde persona menor de edad está bajo el cuido de la abuela materna",
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      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "08-Sep-2023",
      "expediente": "200007750687FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Proceso de familia, Audiencia oral y privada en asuntos de familia, Derechos de la mujer, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Procedente reprogramación de audiencia ante condición de embarazo de alto riesgo de una de las partes",
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      "date": "08-Sep-2023",
      "expediente": "230000770172PA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Interés superior de la persona menor de edad",
      "restrictores": "Análisis sobre los derechos y obligaciones inherentes a la responsabilidad parental,  normativa nacional e internacional aplicable, Doctrina del principio del interés superior del niño, Abuelos como obligados subsidiarios es excepcional",
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      "date": "07-Sep-2023",
      "expediente": "220014790256PA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Proceso de pensión alimentaria, Salario escolar, Derechos de las personas menores de edad, Derecho a la educación y a la cultura",
      "restrictores": "Análisis sobre la regulación del salario escolar y los gastos de entrada a clases en relación con la pensión alimentaria",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "22-Ago-2023",
      "expediente": "220009181303FA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Competencia en asuntos de familia, Conflicto de competencia en materia de familia, Protección a la persona menor de edad en la vía judicial",
      "restrictores": "Proceso especial de protección en la vía judicial corresponde conocerlo al Juzgado de Familia",
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      "date": "17-Ago-2023",
      "expediente": "210000470005FA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Homologación de sentencia, Exequátur, Principio del interés superior de la persona menor de edad, Filiación, Adopción, Competencia",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "09-Ago-2023",
      "expediente": "190080831027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencias",
      "restrictores": "Pretensión materia familia",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "25-Jul-2023",
      "expediente": "230004770172PA",
      "redactor": "Yanela Álvarez Rojas",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Carga de la prueba en materia de familia",
      "restrictores": "Análisis sobre la modificación o extinción de la cuota alimentaria, Carga de la prueba sobre el cumplimiento de requisitos para mantener monto por pensión alimentaria corresponde a la parte beneficiaria, Alcances sobre el requisito de cumplir una carga académica razonable, Caso donde no se acredita carga académica razonable,  donde solo hecho de estar matriculado no hace que se cumpla con los requisitos",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "14-Jul-2023",
      "expediente": "230001311302FA",
      "redactor": "Juan Diego González Ávila",
      "descriptores": "Reconocimiento de hijo de mujer casada, Filiación",
      "restrictores": "Análisis sobre el procedimiento del reconocimiento de hijo de mujer casada y deber de realizar un trámite rápido y sin formalismos excesivos",
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      "date": "12-Jul-2023",
      "expediente": "230003960625PA",
      "redactor": "Yanela Álvarez Rojas",
      "descriptores": "Pensión alimentaria provisional, Pensión alimentaria, Prueba en materia de familia",
      "restrictores": "Fijación prudencial de la cuota provisional en apego a situación preliminar demostrada por las partes, Gastos por terapia y recreación son aspectos de fondo que deben dilucidarse en la etapa probatoria",
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      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "07-Jul-2023",
      "expediente": "190006920637FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Persona menor de edad, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Finalidad del régimen de vistas e imposibilidad de establecer la responsabilidad (penal,  familiar o civil) en que pueden incurrir los progenitores de las personas menores de edad, Consideraciones en caso de adolescente que manifiesta en forma rotunda su negativa a relacionarse con su progenitor",
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      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "27-Jun-2023",
      "expediente": "210010490219PE",
      "redactor": "Marco Aurelio Mairena Navarro",
      "descriptores": "Incumplimiento o abuso de la autoridad parental",
      "restrictores": "Análisis sobre el elemento normativo “perjuicio evidente”, Innecesario que la conducta genere un resultado lesivo",
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      "numeroDocumento": "00245",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "23-Jun-2023",
      "expediente": "210014960637FA",
      "redactor": "Sandra Elieth Saborío Artavia",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Derechos de las personas menores de edad, Nulidad de la sentencia en asuntos de familia, Prueba pericial en materia de familia",
      "restrictores": "Nulidad de sentencia ante omisión de persona juzgadora de referirse a la admisión o rechazo  de pericias que se referirán a la situación de una persona menor de edad, Aplicación de la doctrina de interés superior de la persona menor de edad",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "16-Jun-2023",
      "expediente": "180002401530FA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Autoridad parental, Persona menor de edad, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Alcances de la entrevista y opinión de la persona menor de edad, Deber de valorar la edad y madurez de la persona menor de edad que no desea relacionarse con su progenitor, Posibilidad de la persona juzgadora de modificar o suspender el régimen de visitas que se haya establecido",
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      "numeroDocumento": "00564",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "14-Jun-2023",
      "expediente": "210004520641LA",
      "redactor": "Rodrigo Campos Esquivel",
      "descriptores": "Pensión alimentaria",
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      "numeroDocumento": "01510",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "13-Jun-2023",
      "expediente": "230011660338FA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Competencia en asuntos de familia, Competencia territorial en asuntos de familia, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Fijación de la competencia de acuerdo con la residencia habitual de las personas menores de edad cuando se tratan asuntos relacionados con sus intereses",
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      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "09-Jun-2023",
      "expediente": "170005620332PE",
      "redactor": "Marcela Araya Rojas",
      "descriptores": "Prueba en materia penal, Secreto de las comunicaciones privadas, Derecho a la privacidad, Persona menor de edad como víctima u ofendido, Delitos sexuales",
      "restrictores": "Análisis sobre la posibilidad que tiene un interlocutor de registrar o conservar las comunicaciones mediante las que se comete cualquier tipo de delito, Validez de que familiares de una persona menor de edad ofendida extrajeran y aportaran a las autoridades comunicaciones que constaban en un dispositivo electrónico de la agraviada, Escenarios en los que el derecho a la intimidad de un imputado cede ante la necesidad de investigar un hecho delictivo",
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      "numeroDocumento": "00614",
      "anno": "2023",
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      "date": "08-Jun-2023",
      "expediente": "230000980674VD",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Proceso de violencia doméstica, Violencia doméstica, Persona menor de edad, Derechos de las personas menores de edad, Competencia en asuntos de familia",
      "restrictores": "Procedimiento cuando figura como posible agresor una persona menor de edad",
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      "expediente": "190013520639LA",
      "redactor": "Alexis Fernando Vargas Soto",
      "descriptores": "Despido, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "07-Jun-2023",
      "expediente": "190013520639LA",
      "redactor": "Alexis Fernando Vargas Soto",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Despido",
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      "anno": "2023",
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      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Proceso de violencia doméstica, Violencia doméstica, Protección a la persona menor de edad en sede administrativa, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Sede de violencia doméstica no es la vía para exigir cumplimiento o apelar resoluciones que emite el PANI",
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      "expediente": "220017400338FA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Depósito de persona menor de edad, Medidas cautelares en materia de familia",
      "restrictores": "Análisis sobre el depósito judicial de una persona menor de edad cuando se dispone como medidas cautelar",
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      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Declaración de paternidad, Impugnación de paternidad, Filiación, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Consideraciones sobre le reconocimiento,  con complacencia de la madre,  de hijos que no se han engendrado",
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      "date": "12-May-2023",
      "expediente": "220003300396PE",
      "redactor": "Helena Ulloa Ramírez",
      "descriptores": "Persona menor de edad como víctima u ofendido, Acceso a la justicia en materia penal, Interés superior de la persona menor de edad, Declaración de la persona menor de edad",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el derecho de las personas menores de edad a contar con acompañamiento profesional en todas las audiencias y actos judiciales o administrativos",
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      "date": "10-May-2023",
      "expediente": "210004040938FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Autoridad parental, Guarda,  crianza y educación, Persona menor de edad, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Análisis sobre los atributos de la autoridad parental,  su carácter irrenunciables y casos en que se suspenden, Derecho de las personas menores de edad a ser escuchados y a emitir su opinión en los asuntos en que se ventilan sus intereses",
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      "expediente": "230000401482VD",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Proceso de violencia doméstica, Protección a la persona menor de edad en sede administrativa, Persona menor de edad, Patronato Nacional de la Infancia",
      "restrictores": "Diferencias entre el proceso de protección a la persona menor de edad en sede administrativa y el proceso de violencia doméstica, Improcedente realizar abordajes simultáneos en sedes administrativa y judicial",
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      "date": "21-Abr-2023",
      "expediente": "220008190187FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Permiso de salida del país, Persona menor de edad, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Evolución procesal y orgánica de la tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de salida del país de las personas menores de edad",
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      "redactor": "José Rodolfo León Díaz",
      "descriptores": "Proceso sucesorio",
      "restrictores": "Análisis de la función de representación dentro del sucesorio de madre que ejerce patria potestad de menor de edad, Presupuestos para determinar una incompatibilidad o la existencia de contraposición",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste",
      "date": "20-Abr-2023",
      "expediente": "190009210396PE",
      "redactor": "Helena Ulloa Ramírez",
      "descriptores": "Persona menor de edad como víctima u ofendido, Acceso a la justicia en materia penal, Interés superior de la persona menor de edad, Declaración de la persona menor de edad",
      "restrictores": "Papel de la persona experta en Trabajo Social o Psicología que acompaña a una persona menor de edad ofendida en el debate, Improcedente indicarle a una persona menor de edad ofendida que la persona experta que la acompaña no puede intervenir en el debate y que tampoco le puede hacer preguntas",
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      "date": "24-Mar-2023",
      "expediente": "220005010292FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Autoridad parental, Guarda,  crianza y educación, Persona menor de edad, Litisconsorcio en materia de familia, Régimen de visitas",
      "restrictores": "Análisis y diferencias entre los atributos de la guarda y la representación legal, Necesario integrar al proceso a progenitores de la persona menor de edad que se encuentra en depósito,  cuando un referente afectivo solicita un régimen de visitas",
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      "expediente": "210001200187FA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Improcedente otorgamiento de régimen de visitas al no conocerse resultado de proceso penal contra el progenitor, Entrevista a persona menor de edad no constituye prueba",
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      "date": "16-Mar-2023",
      "expediente": "220012780292FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Adopción, Adopción individual, Persona menor de edad, Derechos de las personas menores de edad, Interés superior de la persona menor de edad, Declaratoria de abandono con fines de adopción, Declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad",
      "restrictores": "Improcedente suspender proceso de adopción individual por estarse tramitando simultáneamente declaratoria judicial de abandono, Análisis sobre las circunstancias para que una persona menor de edad ostente la condición de adoptable, Deber de definir en el menor tiempo posible la situación jurídica de las personas menores de edad",
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      "date": "16-Mar-2023",
      "expediente": "170000870869FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Guarda,  crianza y educación, Incidente de hechos nuevos, Proceso de familia, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Improcedente conocer dentro de incidente de modificación de visitas solicitud de cambio del régimen de guarda y crianza, Posibilidad de conocer incidente de hecho nuevos dentro de incidente de modificación de guarda y crianza, Deber de escuchar la opinión de la persona menor de edad en aquellos proceso en que se ventilan sus intereses",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "10-Mar-2023",
      "expediente": "200007101146FA",
      "redactor": "Alexis Vargas Soto",
      "descriptores": "Guarda,  crianza y educación, Interés superior de la persona menor de edad, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Aplicación del interés superior de la persona menor de edad al decidir sobre guarda,  crianza y educación, Otorgamiento de la guarda en la madre no se excluye al padre de la vida de sus hijos,  quien debe continuar involucrado en su crecimiento y desarrollo",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "01-Mar-2023",
      "expediente": "220025510338FA",
      "redactor": "Rolando Soto Castro",
      "descriptores": "Protección a la persona menor de edad en la vía judicial, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Finalidad del proceso especial de protección",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José",
      "date": "23-Feb-2023",
      "expediente": "220000530690PJ",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Desobediencia, Violencia doméstica, Interés superior de la persona menor de edad, Persona menor de edad imputada, Secreto profesional",
      "restrictores": "Alcances y omisión de análisis en el caso concreto, Análisis sobre la determinación de medidas cautelares contra una persona menor de edad en el marco de un proceso de violencia doméstica,  su derecho a ser oído,  asesorado y el interés superior, Quebranto a derechos,  garantías procesales y bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos de la niñez",
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      "numeroDocumento": "00020",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José",
      "date": "23-Feb-2023",
      "expediente": "220000530690PJ",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Desobediencia, Violencia doméstica, Persona menor de edad imputada",
      "restrictores": "Análisis sobre la legalidad de las medidas de protección impuestas contra una persona menor de edad en el marco de un proceso de violencia doméstica",
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      "numeroDocumento": "00020",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "15-Feb-2023",
      "expediente": "170024171178LA",
      "redactor": "Olman Gerardo Ugalde González",
      "descriptores": "Contrato de trabajo (relación laboral), Responsabilidad solidaria",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "10-Feb-2023",
      "expediente": "200003641304FA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Derecho de la persona menor de edad a conocer a su origen biológico paterno y a relacionarse con su padre, Establecimiento de régimen de visitas progresivo y supervisado que propicie el conocimiento y acercamiento entre padre e hija",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "30-Ene-2023",
      "expediente": "180002841304FA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Deber de utilizar todos los medios posibles para que pueda desarrollarse la relación entre las personas menores de edad y sus progenitores",
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      "anno": "2023",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 00058-2023",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "30-Ene-2023",
      "expediente": "170016680338FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Proceso de familia, Persona menor de edad, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Alcances del derecho de la persona menor de edad a relacionarse con el progenitor que no reside, Consideraciones sobre la celeridad y el plazo razonable para fallar en proceso de interrelación familiar",
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      "numeroDocumento": "00050",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "25-Ene-2023",
      "expediente": "210001081343FA",
      "redactor": "Sandra Elieth Saborío Artavia",
      "descriptores": "Declaratoria de abandono de personas menores de edad en riesgo social, Declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad, Autoridad parental, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Finalidad de la declaratoria de abandono y análisis sobre los presupuestos para considerar que existe riesgo social, Alcances del derecho de la persona menor de edad a tener contacto con su círculo familiar y afectivo, Competencia de la autoridad judicial para dictar la suspensión o terminación de los atributos de la autoridad parental o bien de establecer una separación temporal de las personas menores de edad de sus progenitores",
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      "numeroDocumento": "00043",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "20-Ene-2023",
      "expediente": "170001410332PE",
      "redactor": "Francisco Lemus Víquez",
      "descriptores": "Incumplimiento o abuso de la autoridad parental",
      "restrictores": "Configuración en caso donde se expuso a hijos menores de edad a la presencia de armas de fuego y droga ilegal, Perjuicio evidente requerido por el tipo penal no exige necesariamente un resultado lesivo",
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      "numeroDocumento": "00023",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "13-Ene-2023",
      "expediente": "210002181550LA",
      "redactor": "Sandra María Pereira Retana",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Principio de congruencia, Derecho de defensa, Procedimiento disciplinario administrativo, Principio del interés superior de la persona menor de edad, Recurso de casación (Reforma Procesal Laboral) por vicios de forma, Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono",
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      "numeroDocumento": "00046",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José",
      "date": "20-Dic-2022",
      "expediente": "210003330623PJ",
      "redactor": "Helena Ulloa Ramírez",
      "descriptores": "Persona menor de edad como víctima u ofendido, Acceso a la justicia en materia penal",
      "restrictores": "Deber del Juez de adoptar las medidas necesarias para reducir revictimización y considerar sus necesidades e intereses",
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      "numeroDocumento": "00257",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-Nov-2022",
      "expediente": "210007520061PE",
      "redactor": "Erick Alonso Calvo Rojas",
      "descriptores": "Sanción Penal Juvenil, Internamiento en centro especializado en materia Penal Juvenil, Libertad asistida en materia Penal Juvenil, Homicidio simple",
      "restrictores": "Análisis convencional permite determinar que el internamiento es el último recurso y que no puede fundarse exclusivamente en la gravedad del hecho, Validez de sanción alterna a persona menor de edad en caso por homicidio simple",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00235",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "25-Oct-2022",
      "expediente": "190019070292FA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Competencia en asuntos de familia, Competencia territorial en asuntos de familia, Conflicto de competencia en materia de familia",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la improrrogabilidad y aplicación del principio de juez natural",
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      "numeroDocumento": "01012",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "25-Oct-2022",
      "expediente": "220004050939VD",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Proceso de violencia doméstica, Violencia doméstica, Medidas de protección en violencia doméstica, Competencia en asuntos de familia, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Análisis sobre la competencia para conocer situaciones de violencia en que se encuentran involucradas personas menores de edad",
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      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "14-Oct-2022",
      "expediente": "220001321420FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Protección a la persona menor de edad en sede administrativa, Protección a la persona menor de edad en la vía judicial, Persona menor de edad, Competencia en asuntos de familia, Doctrina de la protección integral de la persona menor de edad",
      "restrictores": "Análisis sobre el proceso especial de protección a la persona menor de edad en sede administrativa y los escenarios de intervención de la autoridad judicial, Consideraciones sobre la orden de internamiento de una persona menor de edad en un centro de rehabilitación",
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      "numeroDocumento": "00966",
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      "date": "14-Oct-2022",
      "expediente": "220006420635VD",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Medidas de protección en violencia doméstica, Proceso de violencia doméstica, Violencia doméstica, Competencia en asuntos de familia, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Análisis sobre la competencia para conocer situaciones de violencia en que se encuentran involucradas personas menores de edad, Abordaje desde la perspectiva del Derecho de la Niñez y la Adolescencia cuando están involucradas personas menores de edad",
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      "date": "14-Oct-2022",
      "expediente": "210020280650VD",
      "redactor": "Rolando Soto Castro",
      "descriptores": "Competencia en asuntos de familia, Persona menor de edad, Medidas de protección en violencia doméstica, Proceso de violencia doméstica, Violencia doméstica",
      "restrictores": "Posibilidad de conocer en violencia doméstica situación relacionada con abuso sexual contra persona menor de edad en que se pretende la salida de hogar de presunto agresor",
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      "date": "09-Sep-2022",
      "expediente": "150023820165FA",
      "redactor": "Sandra Elieth Saborío Artavia",
      "descriptores": "Derechos de las personas menores de edad, Persona menor de edad, Incidentes en el proceso de familia",
      "restrictores": "Aspectos a valorar al tramitar un proceso de niñez y adolescencia, Demora en resolución de incidente sobre régimen de visitas genera nulidad",
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      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "31-Ago-2022",
      "expediente": "180015270364FA",
      "redactor": "Sandra Elieth Saborío Artavia",
      "descriptores": "Ejecución de sentencia en materia de familia, Régimen de visitas, Derechos de las personas menores de edad, Interés superior de la persona menor de edad",
      "restrictores": "Posibilidad de las partes de acudir a vías autocompositivas para llegar a acuerdos sobre la forma de ejecutar un régimen de visitas",
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      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "28-Jul-2022",
      "expediente": "220001041420FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Protección a la persona menor de edad en sede administrativa, Protección a la persona menor de edad en la vía judicial, Persona menor de edad, Competencia en asuntos de familia",
      "restrictores": "Análisis sobre el proceso especial de protección a la persona menor de edad en sede administrativa y los escenarios de intervención de la autoridad judicial, Improcedente judicialización de orden administrativa para que progenitores vacunen contra el COVID-19 a persona menor de edad, Necesario apercibimiento claro y concreto para el caso de incumplimiento de una medida de protección en sede administrativa",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "22-Jul-2022",
      "expediente": "200000770005FA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Exequátur, Separación de hecho, Alimentos",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "20-Jul-2022",
      "expediente": "154002800197FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Competencia en asuntos de familia, Competencia territorial en asuntos de familia, Conflicto de competencia en materia de familia, Persona menor de edad, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Fijación de la competencia de acuerdo a la residencia habitual de la persona menor de edad cuando se tratan asuntos relacionados con sus intereses",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "07-Jul-2022",
      "expediente": "200000520637FA",
      "redactor": "Sandra Elieth Saborío Artavia",
      "descriptores": "Impugnación de reconocimiento, Posesión notoria de estado, Interés superior de la persona menor de edad, Filiación, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Fundamento de la imposibilidad de la madre de representar a la persona menor de edad ante existencia de intereses contrapuestos, Fundamento de la imposibilidad de la madre de representarlo en proceso de impugnación de reconocimiento ante existencia de intereses contrapuestos, Inexistencia de posesión notoria de estado ante vinculación con la persona menor de edad en edades muy tempranas y únicamente durante dieciocho meses, Derecho a conocer su origen biológico",
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      "numeroDocumento": "00622",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "07-Jul-2022",
      "expediente": "220002720673NA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Agotamiento de la vía administrativa en materia de familia, Protección a la persona menor de edad en sede administrativa, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Innecesario agotar la vía administrativa para combatir decisión de oficinal local del PANI sobre abrigo temporal de persona menor de edad",
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      "numeroDocumento": "00619",
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      "date": "07-Jul-2022",
      "expediente": "220002720673NA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Recursos en asuntos de familia, Apelación por inadmisión en asuntos de familia, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Posibilidad de admitir una apelación por inadmisión cuando se omite la fecha de la resolución recurrida si se trata de asuntos relacionados con personas menores de edad",
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      "date": "04-Jul-2022",
      "expediente": "200001720673NA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Improcedente declaratoria judicial de abandono al demostrarse cambio positivo en la madre adolescente en relación con su proyecto de vida y el cuidado de su hijo",
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      "date": "09-Jun-2022",
      "expediente": "210004310673NA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Litisconsorcio en materia de familia",
      "restrictores": "Deber de demandar a ambos progenitores cuando es una abuela quien solicita régimen de visitas",
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      "anno": "2022",
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      "date": "03-Jun-2022",
      "expediente": "200006350292FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Depósito de persona menor de edad, Competencia en asuntos de familia, Competencia territorial en asuntos de familia",
      "restrictores": "Conocimiento de deposito judicial le corresponde al Juez o a la Jueza de Familia de la jurisdicción del domicilio habitual de las personas menores de edad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00491",
      "anno": "2022",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 00491-2022",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "02-Jun-2022",
      "expediente": "210050350674VD",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Persona menor de edad, Patronato Nacional de la Infancia",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el deber de denuncia que tiene el PANI",
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      "numeroDocumento": "00239",
      "anno": "2022",
      "label": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica Res. 00239-2022",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "01-Jun-2022",
      "expediente": "210003231728VD",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Proceso de violencia doméstica, Persona menor de edad, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el abordaje a personas menores de edad cuando se encuentran involucradas en situaciones de violencia doméstica, Alcances de la entrevista y opinión de la persona menor de edad, Improcedente que autoridad judicial delegue en el PANI la labor investigativa y de recepción de testimonios",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00237",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "date": "31-May-2022",
      "expediente": "200035521027CA",
      "redactor": "Amy Lucía Miranda Alvarado",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Prescripción en materia administrativa, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Plazo de prescripción e improcedencia de indemnización por la actividad de obtención y uso de la imagen de menor de edad para campaña antitabaco, Principio del interés superior del menor no puede legitimar la inobservancia de principios básicos del derecho como el de la carga de la prueba",
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      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "16-May-2022",
      "expediente": "210001411146FA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Conciliación y mediación en asuntos de familia, Impugnación de reconocimiento, Filiación",
      "restrictores": "Imposibilidad de conciliar en temas relativos a la filiación",
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      "numeroDocumento": "00417",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "16-May-2022",
      "expediente": "220001871114VD",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Violencia doméstica, Proceso de violencia doméstica, Medidas de protección en violencia doméstica, Derechos de las personas menores de edad, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Posibilidad del juez de dictar medidas de protección a favor de persona menor de edad y remitir el asunto al PANI para que continúe su abordaje, Relación verticalizada o de subordinación,  dependencia económica y/o emocional no son requisitos para decretar medidas de protección, Relación verticalizada o de subordinación,  dependencia económica y/o emocional no son requisitos para decretarlas, Improcedente en esta vía para discutir conflictos familiares en torno a la autoridad parental",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "13-May-2022",
      "expediente": "210006811303FA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Convenio de divorcio, Homologación del convenio de divorcio, Divorcio por mutuo consentimiento, Divorcio, Pensión alimentaria, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Nulidad de cláusula de convenio de divorcio en la que los  progenitores renuncian a cobrar alimentos en beneficio de sus hijos menores de edad",
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      "numeroDocumento": "00408",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "12-May-2022",
      "expediente": "210023100031DI",
      "redactor": "Juan Manuel Villareal Álvarez",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Falta grave, Principio de proporcionalidad de la sanción, Principio de razonabilidad de la sanción, Falta disciplinaria",
      "restrictores": "Alcances del principio de proporcionalidad,  razonabilidad y necesaria correlación justa entre la sanción impuesta y la falta cometida, Alcances y necesaria correlación justa entre la sanción impuesta y la falta cometida, Atraso injustificado en emisión de sentencia de proceso de Restitución Internacional de una Persona Menor de Edad, Consideraciones sobre la exigencia al personal de la judicatura,  de mantener un conducta integra,  imparcial,  objetiva y proactiva",
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      "numeroDocumento": "01601",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "04-May-2022",
      "expediente": "160026440338FA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Guarda,  crianza y educación, Autoridad parental, Derechos de las personas con discapacidad, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Análisis sobre el desarrollo jurisprudencial que ha tenido del tema de los atributos de la autoridad o responsabilidad parental, Consideraciones sobre el otorgamiento de crianza y educación compartida cuando alguno de los progenitores presenta una condición de discapacidad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00391",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "04-May-2022",
      "expediente": "210003720672VD",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Medidas de protección en violencia doméstica, Proceso de violencia doméstica, Violencia doméstica, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Posibilidad de la autoridad judicial de decretar orden de retiro de domicilio y alejamiento,  ante denuncia por abuso sexual contra persona menor de edad,  aunque exista intervención administrativa por parte del PANI",
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      "numeroDocumento": "00181",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "02-May-2022",
      "expediente": "210004740688FA",
      "redactor": "Ana Cristina Fernández Acuña",
      "descriptores": "Persona menor de edad, Permiso de salida del país",
      "restrictores": "Alcances de la entrevista a la persona menor de edad y derecho de ésta a ser escuchada y emitir su opinión",
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      "numeroDocumento": "00382",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José",
      "date": "26-Abr-2022",
      "expediente": "220000460811PJ",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Proceso Penal Juvenil, Principio de confidencialidad, Derecho a la privacidad, Persona menor de edad imputada, Derecho a la imagen",
      "restrictores": "Violación de los derechos fundamentales de una persona menor de edad imputada a quien se intentó citar por medio del director de un centro educativo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00075",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "22-Abr-2022",
      "expediente": "180002060688FA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Permiso de salida del país, Derechos de las personas menores de edad, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Existencia de pandemia por COVID-19 no es impedimento para que persona menor de edad pueda salir del país y relacionarse con familiares",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00342",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "22-Abr-2022",
      "expediente": "180004400675FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Persona menor de edad, Derechos de las personas menores de edad, Suspensión y modificación de la autoridad parental, Doctrina de la protección integral de la persona menor de edad",
      "restrictores": "Opinión de la persona menor de edad puede expresarse personalmente o por medio de su representante u órgano apropiado, Consideraciones sobre el cambio de paradigma respecto a la teoría de la situación irregular en relación con la de protección integral",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00334",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "date": "19-Abr-2022",
      "expediente": "200003821027CA",
      "redactor": "Claudia Bolaños Salazar",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo, Interés superior de la persona menor de edad",
      "restrictores": "Debe valorarse en las declaraciones la edad,  el grado de madurez,  la capacidad de discernimiento y demás condiciones personales, Improcedencia de la reinstalación de docente por falta de prueba que demuestre la inexistencia de acoso sexual contra una persona menor de edad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00036",
      "anno": "2022",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I Res. 00036-2022",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "07-Abr-2022",
      "expediente": "210002321086FA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Declaratoria de abandono de personas menores de edad en riesgo social, Declaratoria de abandono con fines de adopción, Declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad, Persona menor de edad, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Deber de definir la ubicación de la persona menor de edad durante la tramitación del proceso de declaratoria de abandono para garantizar su seguridad y satisfacción de necesidades",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00315",
      "anno": "2022",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 00315-2022",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil",
      "date": "06-Abr-2022",
      "expediente": "200012210504CI",
      "redactor": "José Miguel González Molina",
      "descriptores": "Proceso sumario de desahucio, Patronato Nacional de la Infancia",
      "restrictores": "Función de la defensa del interés del joven en proceso sumario de desahucio, PANI en función de la defensa del interés del joven",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00211",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "31-Mar-2022",
      "expediente": "210004060165FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Persona menor de edad, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Decisiones sobre régimen de visitas deben estar basadas en criterios razonables y en respeto al interés superior de las personas menores de edad y a las obligaciones y derechos de los progenitores",
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      "numeroDocumento": "00284",
      "anno": "2022",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 00284-2022",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "31-Mar-2022",
      "expediente": "190017590364FA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad, Declaratoria de abandono con fines de adopción, Persona menor de edad, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Deber de realizar un abordaje desde la óptica de los derechos humanos que considere la situación de una madre adolescente en condición de vulnerabilidad",
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      "numeroDocumento": "00279",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "31-Mar-2022",
      "expediente": "200018600165FA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Proceso de familia, Persona menor de edad, Derechos de las personas menores de edad, Sentencia en asuntos de familia, Guarda,  crianza y educación, Interés superior de la persona menor de edad",
      "restrictores": "Deber de la persona juzgadora de hacer llegar al proceso toda la prueba para tomar una decisión legal que garantice el respeto  al interés superior de la  persona menor de edad",
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      "numeroDocumento": "00273",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "29-Mar-2022",
      "expediente": "210008190673NA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Persona menor de edad, Declaratoria de abandono con fines de adopción",
      "restrictores": "Deber de revisar la admisibilidad,  requisitos,  pruebas y opinión de las personas menores de edad declaradas en abandono para determinar la procedencia de un régimen de visitas a favor de familiares",
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      "numeroDocumento": "00267",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "22-Mar-2022",
      "expediente": "190001450994PE",
      "redactor": "Francini Quesada Salas",
      "descriptores": "Conciliación en materia penal, Relaciones sexuales con personas menores de edad",
      "restrictores": "Inicio de la causa cuando la víctima es menor de edad y alcanza la mayoridad durante el transcurso del proceso, Validez de homologatoria de conciliación y dictado de sobreseimiento definitivo en caso seguido por el delito de relaciones sexuales con persona menor de edad, Validez de su aplicación aún después de la apertura a juicio",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00414",
      "anno": "2022",
      "label": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José Res. 00414-2022",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "21-Mar-2022",
      "expediente": "160024080175PE",
      "redactor": "Manuel José Gómez Delgado",
      "descriptores": "Relaciones sexuales con personas menores de edad, Delitos de acción pública, Fundamentación de la sentencia penal",
      "restrictores": "Deber de dar un tratamiento cuidadoso al conflicto que se puede presentar entre el interés público de perseguir delitos y la privacidad e intimidad de las personas, Vicios en la toma de la denuncia no autorizan a omitir analizar los demás medios que dieron origen a la instrucción del procedimiento y los que sirvieron como prueba en el juicio",
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      "anno": "2022",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "18-Mar-2022",
      "expediente": "160000890182CI",
      "redactor": "Ana Isabel Vargas Vargas",
      "descriptores": "Costas, Menor de edad",
      "restrictores": "Costas, Exoneración",
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      "numeroDocumento": "00639",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "07-Mar-2022",
      "expediente": "200005081303FA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Guarda,  crianza y educación, Derechos de las personas menores de edad, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Modificación de guarda de personas menores de edad para que residan en otro país con su progenitora,  atendiendo razones de conveniencia y su interés superior, Alcances del derecho a emitir su opinión y a relacionarse con sus padres",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "03-Mar-2022",
      "expediente": "210000531591FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Competencia en asuntos de familia, Competencia territorial en asuntos de familia, Conflicto de competencia en materia de familia",
      "restrictores": "Fijación de acuerdo a la residencia habitual de la persona menor de edad cuando se tratan asuntos relacionados con sus intereses",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "03-Mar-2022",
      "expediente": "210013610292FA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Competencia territorial en asuntos de familia, Conflicto de competencia en materia de familia, Competencia en asuntos de familia",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la improrrogabilidad y aplicación del principio de juez natural",
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      "numeroDocumento": "00153",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "25-Feb-2022",
      "expediente": "210046120674VD",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Proceso de violencia doméstica, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Análisis sobre la representación de las personas menores de edad en proceso de violencia doméstica",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José",
      "date": "24-Feb-2022",
      "expediente": "210008690062PE",
      "redactor": "Esteban Amador Garita",
      "descriptores": "Arresto domiciliario, Intervención del Patronato Nacional de la Infancia, Interés superior de la persona menor de edad",
      "restrictores": "Validez de ordenar que el arresto domiciliario de una persona menor de edad se cumpla en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia",
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      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "18-Feb-2022",
      "expediente": "200002100675FA",
      "redactor": "Alexis Vargas Soto",
      "descriptores": "Régimen de visitas",
      "restrictores": "Innecesario especificar en la sentencia  punto por punto cada uno de los horarios o de las condiciones que la parte actora solicita, Alcances del abordaje de asuntos relacionados con personas menores de edad y posibilidad de la persona juzgadora ordenar de oficio la prueba que le permita alcanzar la verdad real",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "18-Feb-2022",
      "expediente": "190012520186FA",
      "redactor": "Alexis Vargas Soto",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Aspectos de viabilidad a tomar en cuenta a la hora de fijarlo, Consideraciones sobre el equilibrio entre el derecho a recibir lactancia materna de acuerdo a su edad y el tener contacto con su progenitor",
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      "numeroDocumento": "00122",
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      "date": "10-Feb-2022",
      "expediente": "200028000338FA",
      "redactor": "Ana Cristina Fernández Acuña",
      "descriptores": "Proceso de familia, Excusa y recusación, Competencia en asuntos de familia, Régimen de visitas, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Caso de incompetencia subjetiva donde la persona juzgadora debió plantear una excusa y no declararse incompetente para conocer el asunto, Deber del juez de impulsar el proceso hasta la sentencia en temas de niñez y adolescencia",
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      "date": "07-Feb-2022",
      "expediente": "210003571146FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Persona menor de edad, Protección a la persona menor de edad en la vía judicial, Protección a la persona menor de edad en sede administrativa",
      "restrictores": "Análisis sobre los derechos de las personas menores de edad cuando se encuentran en situaciones de violencia, Necesaria existencia de resolución judicial o administrativa que autorice la separación de la persona menor de edad de sus progenitores",
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      "date": "03-Feb-2022",
      "expediente": "210005470939VD",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Persona menor de edad, Violencia doméstica, Proceso de violencia doméstica, Protección a la persona menor de edad en sede administrativa",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el abordaje de las situaciones de violencia que involucran a personas menores de edad y primacía del procedimiento especial establecido en el Código de Niñez y Adolescencia",
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      "date": "03-Feb-2022",
      "expediente": "210003481547VD",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Proceso de violencia doméstica, Violencia doméstica, Competencia en asuntos de familia, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la competencia para proteger a personas menores de edad que se encuentran en situaciones de violencia",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "03-Feb-2022",
      "expediente": "190019020364FA",
      "redactor": "Ana Cristina Fernández Acuña",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Análisis sobre el derecho de las personas menores de edad a conocer y relacionarse con sus progenitores y familiares, Otorgamiento a favor de abuela",
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      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José",
      "date": "07-Ene-2022",
      "expediente": "180279200042PJ",
      "redactor": "Marianela Corrales Pampillo",
      "descriptores": "Proceso Penal Juvenil, Derecho a la imagen, Derecho a la intimidad, Individualización del imputado",
      "restrictores": "Inexistencia de quebranto del deber de protección a la imagen y datos individualizantes de la persona menor de edad en caso donde se aporta una fotografía a la investigación",
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      "numeroDocumento": "00006",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VIII",
      "date": "03-Ene-2022",
      "expediente": "170013841028CA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Legitimación en el proceso contencioso administrativo",
      "restrictores": "Falta de legitimación de la madre para reclamar a título personal una indemnización sobre los daños sufridos por su hijo menor de edad",
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      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "09-Dic-2021",
      "expediente": "200003861307FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Persona menor de edad, Derechos de las personas menores de edad, Interés superior de la persona menor de edad, Autoridad parental",
      "restrictores": "Análisis sobre el derecho de la persona menor de edad que no conviva con alguno de sus progenitores a compartir con ellos de manera regular, Aplicación de normativa internacional que aborda los cambios en el entorno social y cultural con respecto a la función parental",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01090",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "08-Dic-2021",
      "expediente": "210201660007CO",
      "redactor": "Fernando Castillo Víquez",
      "descriptores": "SALUD, ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD",
      "restrictores": "NO APLICA",
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      "numeroDocumento": "27602",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "03-Dic-2021",
      "expediente": "210016750338FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Guarda,  crianza y educación, Autoridad parental, Persona menor de edad, Derechos de las personas menores de edad, Interés superior de la persona menor de edad",
      "restrictores": "Análisis sobre el concepto y contenidos de la patria potestad, Aplicación del principio de interés superior para modificar guarda,  crianza y educación, Caso donde ante fallecimiento del progenitor,  la abuela materna debe gestionar la suspensión de la patria potestad de la madre o peticionar se decrete depósito de la persona menor de edad, Improcedente rechazo de plano de la demanda,  se debe prevenir para que aclare o modifique pretensiones",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01075",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "26-Nov-2021",
      "expediente": "150001310643LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Contrato de trabajo (relación laboral), Salario a destajo, Horas extra, Cálculo de horas extra, Preaviso, Auxilio de cesantía, Aguinaldo, Vacaciones, Carga de la prueba, Responsabilidad solidaria",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "02668",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "22-Nov-2021",
      "expediente": "150001961086FA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Depósito de persona menor de edad",
      "restrictores": "Análisis sobre su concepto,  finalidad y requisitos cuando se otorga como medida cautelar",
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      "numeroDocumento": "00999",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "12-Nov-2021",
      "expediente": "190002850673NA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Declaratoria de abandono con fines de adopción, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Posibilidad de que una persona menor de edad sea autorizada judicialmente para salir del país pese a la oposición del padre y la madre",
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      "numeroDocumento": "00941",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "12-Nov-2021",
      "expediente": "200023500338FA",
      "redactor": "Alexis Vargas Soto",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Independientemente de cualquier conflicto existente o anterior entre los padres deben velar siempre por el mejor interés de la persona menor de edad, Procedencia del régimen de vistas provisional a favor del padre por cuanto no representa ningún riesgo para su hija",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "10-Nov-2021",
      "expediente": "190000040005FA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Exequátur, Homologación de sentencia, Divorcio, Patria potestad",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "02-Nov-2021",
      "expediente": "200010070338FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Restitución internacional de personas menores de edad, Persona menor de edad, Guarda,  crianza y educación",
      "restrictores": "Incompetencia por razón del territorio nacional para modificar la custodia que el padre ejerce legítimamente en Estados Unidos",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "18-Oct-2021",
      "expediente": "200006230637FA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Impugnación de reconocimiento, Principio de irrevocabilidad del reconocimiento, Filiación, Interés superior de la persona menor de edad, Derecho de la persona menor edad a ser escuchada, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Aplicación del principio de interés superior y de una interpretación infantocéntrica en la que se prioriza el deseo y opinión de la persona menor de edad, Análisis acerca de la falsedad y el error y alcances del reconocimiento voluntario",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "08-Oct-2021",
      "expediente": "200008530186FA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Condena en costas del proceso de familia",
      "restrictores": "Principio de bidireccionalidad o bilateralidad aplicable en el caso de que una persona menor de edad sea parte y cuando otra persona actúe en su nombre",
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      "date": "04-Oct-2021",
      "expediente": "180009750187FA",
      "redactor": "Alexis Vargas Soto",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Persona menor de edad, Interés superior de la persona menor de edad",
      "restrictores": "Obligación de la persona juzgadora de escuchar a la persona menor de edad y velar por el mejor interés con respecto al régimen de visitas",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "01-Oct-2021",
      "expediente": "190008020673NA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Restitución internacional de personas menores de edad, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Procedencia de la solicitud de restitución por no contar la menor de edad con la autorización del padre, Aplicación del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, Análisis sobre la excepción del Convenio de la Haya relativa a la posibilidad de que las personas menores de edad enfrenten una situación intolerable o de grave riesgo en caso de regreso",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "30-Sep-2021",
      "expediente": "180001521591FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Guarda,  crianza y educación, Autoridad parental sobre los hijos habidos fuera de matrimonio, Autoridad parental",
      "restrictores": "Improcedencia de que los abuelos y las abuelas gestionen judicialmente a fin de que se les asignen los atributos de la autoridad parental",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "30-Sep-2021",
      "expediente": "210001661486VD",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Sentencia en asuntos de familia, Oralidad del proceso de familia",
      "restrictores": "Deber de consignar la sentencia por escrito o digitarla electrónicamente cuando se dicte de forma oral",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "29-Sep-2021",
      "expediente": "170001181552FA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Impugnación de paternidad, Filiación, Reconocimiento de hijo, Impugnación de reconocimiento, Principio del interés superior de la persona menor de edad, Apreciación de la prueba (valoración de la prueba), Recurso de casación, Recurso de casación por la forma (recurso por razones procesales), Prueba para mejor proveer (resolver) en Familia",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "20-Sep-2021",
      "expediente": "120004390186FA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Guarda,  crianza y educación, Desistimiento en materia de familia, Costas del proceso de familia",
      "restrictores": "Procedente exoneración de costas por desistimiento ante conveniencia para los intereses de la persona menor de edad",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "10-Sep-2021",
      "expediente": "210000691086FA",
      "redactor": "Juan Diego González Ávila",
      "descriptores": "Depósito de persona menor de edad, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Deber de la persona juzgadora de  resolver lo que mejor convenga a la persona menor de edad con relación a quién o quiénes son las personas que van a asumir su cuidados, Deber de la persona juzgadora de resolver lo que mejor convenga a la persona menor de edad con relación a quién o quiénes son las personas que van a asumir su cuidados",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "10-Sep-2021",
      "expediente": "180000140456PE",
      "redactor": "Christian Giovanni Fernández Mora",
      "descriptores": "Sustracción de persona menor de edad o sin capacidad volitiva o cognoscitiva",
      "restrictores": "Validez de la flexibilización de formalidades del acto administrativo en un caso urgente relacionado con la probable agresión de personas menores de edad, Consideraciones sobre la demostración del dolo",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "10-Sep-2021",
      "expediente": "180000140456PE",
      "redactor": "Christian Giovanni Fernández Mora",
      "descriptores": "Sustracción de persona menor de edad o sin capacidad volitiva o cognoscitiva",
      "restrictores": "Limitación de derechos fundamentales como la custodia de los padres sobre sus hijos debe hacerse de manera motivada y escrita",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "31-Ago-2021",
      "expediente": "210002480673NA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Restitución internacional de personas menores de edad, Derechos de las personas menores de edad, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Análisis normativo sobre su derecho a ser escuchada en asuntos que le afectan., Padecimientos de salud no son motivo válido para justificar la estancia indefinida en el país, Padecimientos de salud no son motivo válido para justificar la estancia indefinida en el país en un proceso de restitución internacional.",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "25-Ago-2021",
      "expediente": "210006890165FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Autoridad parental, Suspensión y modificación de la autoridad parental, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Acuerdos conciliatorios sobre la patria potestad solo aplican cuando el convenio sea para proteger derechos y no para debilitarlos o suprimirlos, Evolución histórica y jurídica sobre el tratamiento en caso de hijos matrimoniales y extramatrimoniales, Improcedente decretar la suspensión por acuerdo entre la madre y el padre",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "24-Ago-2021",
      "expediente": "210008240165FA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Competencia territorial en asuntos de familia, Competencia en asuntos de familia",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la improrrogabilidad y aplicación del principio de juez natural",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "04-Ago-2021",
      "expediente": "200019110364FA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Improcedencia de imponer visitas supervisadas tomando como fundamento el derecho procesal de la persona menor de edad a ser escuchada",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "04-Ago-2021",
      "expediente": "200015010364FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Autoridad parental, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Análisis sobre el ejercicio de la autoridad parental de pleno derecho, Padre residente en el extranjero que ejerce en forma exclusiva la función parental ante fallecimiento de la madre y decide dónde debe residir la persona menor de edad, Sin efecto sistema provisional de comunicación y contacto fijado en caso donde padre residente en el extranjero lleva a persona menor de edad a residir con él durante el proceso, Solicitud de modificación de régimen de visitas para mantener contacto virtual con familia materna",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "28-Jul-2021",
      "expediente": "200002571343FA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Depósito de persona menor de edad, Persona menor de edad, Interés superior de la persona menor de edad",
      "restrictores": "Permanencia de la persona menor de edad con su abuela materna en aplicación de su interés superior",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "14-Jul-2021",
      "expediente": "210001260674VD",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Medidas de protección en violencia doméstica, Proceso de violencia doméstica, Violencia doméstica, Persona menor de edad, Violencia doméstica psicológica",
      "restrictores": "Análisis sobre el abordaje en violencia doméstica cuando se encuentran involucradas personas menores de edad, Consideraciones sobre la violencia verbal, Improcedente intervención de autoridad judicial si el asunto está en conocimiento del PANI",
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      "date": "01-Jul-2021",
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      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Medidas de protección en violencia doméstica, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Entrevista a persona menor de edad no constituye prueba testimonial",
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      "date": "30-Jun-2021",
      "expediente": "190008670292FA",
      "redactor": "Ana Cristina Fernández Acuña",
      "descriptores": "Impugnación de reconocimiento, Derechos de las personas menores de edad, Derecho al nombre, Derecho a la identidad",
      "restrictores": "Protección del derecho a la identidad frente a la verdad biológica, Conservación de nombre y apellidos con que es conocida la persona menor de edad pese a desplazamiento de la filiación paterna",
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      "anno": "2021",
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      "date": "25-Jun-2021",
      "expediente": "190004090688FA",
      "redactor": "Ana Cristina Fernández Acuña",
      "descriptores": "Declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad, Declaratoria de abandono de personas menores de edad en riesgo social, Persona menor de edad, Interés superior de la persona menor de edad",
      "restrictores": "Aplicación de la doctrina de interés superior de la persona menor de edad para determinar la declaratoria de abandono, Madre con estado depresivo que manifiesta su deseo de asumir a su hijo y a quien no se le brinda el apoyo requerido",
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      "numeroDocumento": "00534",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "23-Jun-2021",
      "expediente": "210000811732VD",
      "redactor": "José Miguel Fonseca Vindas",
      "descriptores": "Medidas de protección en violencia doméstica, Proceso de violencia doméstica, Violencia doméstica, Separación de la persona menor de edad, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Procedente dictado medida de protección de separación de la persona menor de edad de su familia ante denuncia de un posible abuso sexual por parte de su progenitora",
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      "numeroDocumento": "00358",
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      "date": "22-Jun-2021",
      "expediente": "210009120674VD",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Proceso de violencia doméstica, Violencia doméstica, Competencia en asuntos de familia, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Escogencia intencional de un Despacho constituye abuso de Derecho, Proceso de protección para persona menor de edad es de conocimiento en la vía administrativa y tiene apelación ante el Juzgado de Familia correspondiente, Análisis sobre el deber de fundamentación de las sentencias",
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      "date": "14-Jun-2021",
      "expediente": "210003100635VD",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Medidas de protección en violencia doméstica, Prueba testimonial, Derecho de defensa, Persona menor de edad, Nulidad de la sentencia en asuntos de familia",
      "restrictores": "Falta de fundamentación ante negativa con respecto a recibir testimonio de persona menor de edad violenta derecho de defensa y provoca nulidad de la sentencia, Negativa de recibir testimonio de persona menor de edad violenta en proceso de violencia doméstica,  violenta el derecho de defensa y provoca nulidad, Pautas a seguir para recepción de prueba testimonial en caso de menor de edad en proceso de violencia doméstica",
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      "date": "07-Jun-2021",
      "expediente": "200001640364FA",
      "redactor": "Maria Victoria Salas Ruiz",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Interés superior de la persona menor de edad, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Aplicación del interés superior de la persona menor de edad para establecer régimen de visitas por encima de cualquier apreciación o conflicto entre las personas adultas",
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      "date": "04-Jun-2021",
      "expediente": "200001161591FA",
      "redactor": "Maria Victoria Salas Ruiz",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Derechos de las personas menores de edad, Interés superior de la persona menor de edad",
      "restrictores": "Análisis acerca de la titularidad y el ejercicio de los derechos y deberes que conforman la autoridad parental, Aplicación del interés superior de la persona menor de edad para establecer régimen de visitas, Deber de evitar abuso de derecho y que se obstaculice el cumplimiento del régimen impuesto",
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      "date": "03-Jun-2021",
      "expediente": "160007571303FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Guarda,  crianza y educación, Costas del proceso de familia, Condena en costas del proceso de familia",
      "restrictores": "Deber de fundamentar la condena en costas a la parte vencida cuando se discuten derechos de una persona menor de edad",
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      "date": "03-Jun-2021",
      "expediente": "150010520364FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Proceso de familia, Guarda,  crianza y educación, Sentencia en asuntos de familia, Divorcio por mutuo consentimiento",
      "restrictores": "Análisis sobre el procedimiento cuando se pretende una modificación del fallo en temas de guarda crianza y educación",
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      "date": "03-Jun-2021",
      "expediente": "200002811146FA",
      "redactor": "José Miguel Fonseca Vindas",
      "descriptores": "Guarda,  crianza y educación, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Entrevista realizada a persona menor de edad en proceso de violencia doméstica no sustituye la que debe realzarse para decidir sobre guarda y crianza",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "03-Jun-2021",
      "expediente": "200003210364FA",
      "redactor": "José Miguel Fonseca Vindas",
      "descriptores": "Proceso de familia, Guarda,  crianza y educación, Régimen de visitas",
      "restrictores": "Posibilidad de conocer en un mismo proceso diversas pretensiones de las partes sin que se formule contrademanda, Prerrogativa de la parte de escoger si solicitud de régimen de visitasse tramita dentro de proceso de guarda o como proceso independiente",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "27-May-2021",
      "expediente": "210000951442VD",
      "redactor": "José Miguel Fonseca Vindas",
      "descriptores": "Proceso de violencia doméstica, Violencia doméstica, Legitimación en materia de familia",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la legitimación activa en proceso de violencia doméstica, Caso de proceso iniciado por comunicación del OIJ y en que la presunta agredida solicita el levantamiento de las medidas de protección",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José",
      "date": "18-May-2021",
      "expediente": "190009120623PJ",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Persona menor de edad como víctima u ofendido, Delitos sexuales",
      "restrictores": "Deber de que las personas menores de edad víctimas de delitos sexuales sean acompañadas durante el proceso por personas expertas, Necesario ver a la víctima más allá de su utilidad procesal",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José",
      "date": "14-May-2021",
      "expediente": "210000060811PJ",
      "redactor": "Helena Ulloa Ramírez",
      "descriptores": "Persona menor de edad como víctima u ofendido, Derechos de la víctima",
      "restrictores": "Derechos y especial protección que le asisten a la persona menor de edad víctima en un proceso penal, Actuación del Ministerio Público que se alejó de la normativa especializada de niñez y adolescencia y los protocolos para evitar y reducir la revictimización",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "26-Abr-2021",
      "expediente": "200005960938FA",
      "redactor": "Ana Cristina Fernández Acuña",
      "descriptores": "Guarda,  crianza y educación, Protección a la persona menor de edad en sede administrativa, Persona menor de edad, Competencia en asuntos de familia",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el agotamiento de la vía administrativa y la competencia funcional y material de la jurisdicción de familia para conocer apelaciones sobre lo decidido por el PANI",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "23-Abr-2021",
      "expediente": "200011620650VD",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Protección a la persona menor de edad en sede administrativa, Proceso de violencia doméstica, Persona menor de edad, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Improcedente conocer en violencia doméstica protección a favor de personas menores de edad cuando ya se está abordando el asunto en sede administrativa, Principales problemas que ha enfrentado la implementación de la doctrina de protección integral, Deber de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso",
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      "numeroDocumento": "00218",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "22-Abr-2021",
      "expediente": "130002670688FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad, Depósito de persona menor de edad, Persona menor de edad, Interés superior de la persona menor de edad",
      "restrictores": "Análisis sobre el interés superior de la persona menor de edad y el derecho a mantener contacto con sus progenitores, Improcedente declaratoria de abandono contra padre que padece enfermedad que altera su conducta pero que ha mostrado conductas y esfuerzos para relacionarse con sus hijas",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "19-Abr-2021",
      "expediente": "180003231304FA",
      "redactor": "Ana Cristina Fernández Acuña",
      "descriptores": "Guarda,  crianza y educación, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Alcances de la entrevista a la persona menor de edad en proceso de guarda,  crianza y educación",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "16-Abr-2021",
      "expediente": "170001190597PE",
      "redactor": "Gustavo Adolfo Gillén Bermudez",
      "descriptores": "Incumplimiento o abuso de la autoridad parental, Persona menor de edad como víctima u ofendido",
      "restrictores": "Ineficacia de absolutoria por incumplimiento de la patria potestad, Omisión de valorar si las condiciones insalubres de higiene y aseo acusadas fueron de tal grado que comprometieron el derecho a la salud,  desarrollo integral u otros derechos",
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      "numeroDocumento": "00567",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "14-Abr-2021",
      "expediente": "210000180005FA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Carta rogatoria, Medidas cautelares en materia de Familia, Principio del interés superior de la persona menor de edad, Patronato Nacional de la Infancia (PANI)",
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      "numeroDocumento": "00670",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "14-Abr-2021",
      "expediente": "190001450005FA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Homologación de sentencia, Adopción, Principio del interés superior de la persona menor de edad",
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      "numeroDocumento": "00669",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "12-Abr-2021",
      "expediente": "200001841591FA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Filiación, Investigación de paternidad, Legitimación en materia de familia",
      "restrictores": "Deber de la persona juzgadora de realizar las prevenciones correspondientes en relación con la legitimación activa al inicio del proceso, Aplicación de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "25-Mar-2021",
      "expediente": "200002231086FA",
      "redactor": "Rolando Soto Castro",
      "descriptores": "Adopción, Adopción directa, Medidas cautelares en materia de familia, Depósito de persona menor de edad",
      "restrictores": "Procedente medida cautelar de depósito de persona menor de edad en familia extensa mientras se resuelve proceso de adopción",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "25-Mar-2021",
      "expediente": "200020340364FA",
      "redactor": "Rolando Soto Castro",
      "descriptores": "Competencia en asuntos de familia, Competencia territorial en asuntos de familia",
      "restrictores": "Consideraciones sobre su improrrogabilidad y aplicación del principio de juez natural",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "22-Mar-2021",
      "expediente": "170001830364FA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Sentencia en asuntos de familia, Nulidad de la sentencia en asuntos de familia, Proceso de familia",
      "restrictores": "Nulidad de sentencia que no analiza toda la prueba aportada a los autos ni se pronuncia sobre todos y cada uno de los argumentos formulados por las partes",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "19-Mar-2021",
      "expediente": "190006350688FA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Diligencias de utilidad y necesidad",
      "restrictores": "Autorización de venta de inmueble y orden para que se deposite en la cuenta del Juzgado el monto pagado",
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      "numeroDocumento": "00238",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "11-Mar-2021",
      "expediente": "180005910187FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Suspensión y modificación de la autoridad parental, Autoridad parental, Proceso de familia",
      "restrictores": "Terminación de la autoridad parental debe tramitarse mediante un proceso de conocimiento plenario en vía abreviada y no por vía incidental, Aplicación del interés superior de la persona menor de edad",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "11-Mar-2021",
      "expediente": "190000531302FA",
      "redactor": "José Miguel Fonseca Vindas",
      "descriptores": "Guarda,  crianza y educación, Autoridad parental, Principio constitucional de acceso a la justicia, Interés superior de la persona menor de edad, Persona menor de edad, Derechos de las personas menores de edad, Lenguaje claro",
      "restrictores": "Establecimiento de guarda compartida entre ambos progenitores en aplicación del interés superior de la persona menor de edad, Resumen en lenguaje comprensible dirigido a la persona menor de edad sobre la decisión judicial que le afecta",
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      "numeroDocumento": "00212",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "08-Mar-2021",
      "expediente": "200000941782VD",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Proceso de violencia doméstica, Medidas de protección en violencia doméstica, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Medidas de protección a favor de personas menores de edad pueden otorgarse por un plazo más corto mientras se inicia el proceso de protección en sede administrativa",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "04-Mar-2021",
      "expediente": "200024780635VD",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Proceso de violencia doméstica, Persona menor de edad, Medidas de protección en violencia doméstica",
      "restrictores": "Potestad de la persona juzgadora de otorgar medidas de protección a favor de personas menores de edad en casos de emergencia,  cuando la agresión es evidente y urgente",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "25-Feb-2021",
      "expediente": "200024670338FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Competencia en asuntos de familia, Competencia territorial en asuntos de familia",
      "restrictores": "Consideraciones sobre su improrrogabilidad y aplicación del principio de juez natural",
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      "numeroDocumento": "00173",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "25-Feb-2021",
      "expediente": "150111761027CA",
      "redactor": "Karla Alexandra Madríz Martínez",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo, Protección a la persona menor de edad en sede administrativa, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Persona menor de edad, Patronato Nacional de la Infancia",
      "restrictores": "Medidas legislativas y administrativas que debe tomar el Estado costarricense en favor de la protección de los menores de edad, Improcedencia de daños y perjuicios derivados de proceso de protección a la persona menor de edad en sede administrativa ante falta de prueba",
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      "numeroDocumento": "00013",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "11-Feb-2021",
      "expediente": "190005721302FA",
      "redactor": "Ana Cristina Fernández Acuña",
      "descriptores": "Suspensión y modificación de la autoridad parental, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Marco jurídico de protección de los derechos de la persona menor en su condición de hija o hijo",
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      "numeroDocumento": "00123",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil",
      "date": "09-Feb-2021",
      "expediente": "180076011158CJ",
      "redactor": "Fabián Omar Arrieta Segleu",
      "descriptores": "Nulidad de remate, Patronato Nacional de la Infancia",
      "restrictores": "Análisis como ente estatal llamado a salvaguardar el interés superior del menor, Necesaria comunicación del proceso judicial al PANI para que proteja los derechos de las personas menores de edad, Violación al debido proceso, Análisis en relación con la causal de indefensión",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "27-Ene-2021",
      "expediente": "200004701146FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Impugnación de reconocimiento, Filiación, Filiación extramatrimonial, Posesión notoria de estado",
      "restrictores": "Análisis sobre la legitimación y la representación legal de las personas menores de edad en los procesos de filiación, Derechos fundamentales en juego en los procesos de filiación, Consideraciones sobre la buena fe en el reconocimiento y la posesión notoria de estado",
      "tipoDocumento": "EXT",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "25-Ene-2021",
      "expediente": "190008330186FA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Suspensión y modificación de la autoridad parental, Persona menor de edad, Interés superior de la persona menor de edad, Interpretación de leyes",
      "restrictores": "Deber de interpretar las normas en aplicación del interés superior de la personas menor de edad",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "14-Ene-2021",
      "expediente": "170000091343FA",
      "redactor": "José Miguel Fonseca Vindas",
      "descriptores": "Depósito de persona menor de edad",
      "restrictores": "Concepto y finalidad, Ante oposición de alguna parte interesada se deben realizar los ajustes necesarios,  para en el mismo expediente,  hacer la conversión del asunto no contencioso a un proceso contencioso, Decisión tomada en vía administrativa no es vinculante en sede judicial",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "11-Ene-2021",
      "expediente": "200005090292FA",
      "redactor": "José Miguel Fonseca Vindas",
      "descriptores": "Diligencias de utilidad y necesidad, Persona menor de edad, Interés superior de la persona menor de edad",
      "restrictores": "Concepto de los términos \"utilidad\" y \"necesidad\", Deber de aplicar el principio de interés superior en diligencias de utilidad y necesidad",
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      "numeroDocumento": "00024",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "06-Ene-2021",
      "expediente": "190028050338FA",
      "redactor": "José Miguel Fonseca Vindas",
      "descriptores": "Suspensión y modificación de la autoridad parental, Medidas cautelares atípicas en materia de familia, Medidas cautelares en materia de familia, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Posibilidad de otorgar medidas cautelares en proceso de suspensión de patria potestad y deber de resolver con un enfoque de los derechos humanos y de interés superior de las personas menores de edad",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "06-Ene-2021",
      "expediente": "190005100292FA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Derechos de las personas menores de edad, Interés superior de la persona menor de edad",
      "restrictores": "Deber de la persona juzgadora de aplicar las normas procesales establecidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "15-Dic-2020",
      "expediente": "190000770016PE",
      "redactor": "Kathya Jiménez Fernández",
      "descriptores": "Extradición",
      "restrictores": "Basta alcanzar un grado de probabilidad de la responsabilidad por lo que no se requiere celebrar una audiencia o evacuar pruebas para establecer la certeza en la comisión del hecho, Protección especial del Estado a la familia y personas menores de edad debe darse a partir de la consideración integral y sistemática del ordenamiento jurídico",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "02-Dic-2020",
      "expediente": "180003470186FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Suspensión y modificación de la autoridad parental",
      "restrictores": "Deber de la persona juzgadora de analizar si una conducta investigada en sede penal tiene repercusiones en el ámbito del Derecho Familiar, Caso en que a progenitor se le sigue una causa por abusos sexuales contra personas menores de edad",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "02-Dic-2020",
      "expediente": "150017880338FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Suspensión y modificación de la autoridad parental, Derechos de las personas menores de edad, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Alcances de la doctrina de protección integral y el principio del interés superior de la persona menor de edad, Aplicación del interés superior y de la teoría de la protección integral para decidir sobre suspensión o extinción de la patria potestad, Derecho a desarrollarse al lado de sus progenitores y de sus respectivas familias extensas, Derecho de la persona menor de edad a desarrollarse al lado de sus progenitores y de sus respectivas familias extensas, Consideraciones en relación con el castigo físico",
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      "numeroDocumento": "01047",
      "anno": "2020",
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      "date": "17-Nov-2020",
      "expediente": "160002370688FA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Depósito de persona menor de edad, Interés superior de la persona menor de edad, Declaratoria de abandono con fines de adopción",
      "restrictores": "Alcances y aplicación del principio de interés superior, Aplicación en proceso judicial de depósito, Denegatoria y procedencia de depósito judicial con el fin de mantener vínculo filial entre hermanos, Procedencia para mantener vínculo filial entre hermanos",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "06-Nov-2020",
      "expediente": "200038461027CA",
      "redactor": "Eduardo González Segura",
      "descriptores": "Jurisdicción contencioso administrativa, Interés superior de la persona menor de edad, Patronato Nacional de la Infancia, Responsabilidad objetiva de la Administración",
      "restrictores": "Alcances de su competencia como parte en proceso penal, Análisis respecto de los criterios de imputación por funcionamiento legítimo o ilegítimo,  normal o anormal, Concepto y fundamento normativo, Finalidad y competencia, Imposibilidad para avocarse el conocimiento de causas pendientes ante otro Tribunal, Improcedente cuando el interés lesionado no sea legítimo o sea contrario al orden público,  a la moral o a las buenas costumbres, Límites o presupuestos de su competencia constitucional y legal, Obligación de la institución de ejercer acciones necesarias para proteger el interés superior de las personas menores de edad, Obligaciones del Patronato Nacional de la Infancia en relación con su tutela y protección integral, Supuesto en el cual carece de responsabilidad objetiva por ajustarse al bloque de legalidad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00103",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II Res. 00103-2020",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "30-Oct-2020",
      "expediente": "120008370277PE",
      "redactor": "Rafael Segura Bonilla",
      "descriptores": "Valoración de prueba testimonial",
      "restrictores": "Declaración de menor de edad ofendido que contiene imprecisiones en la hora del hecho",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01387",
      "anno": "2020",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 01387-2020",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "28-Oct-2020",
      "expediente": "170004350675FA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Impugnación de reconocimiento, Prueba en materia de familia, Apreciación de la prueba (valoración de la prueba), Principio del interés superior de la persona menor de edad",
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      "numeroDocumento": "01991",
      "anno": "2020",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01991-2020",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "19-Oct-2020",
      "expediente": "190005800637FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Guarda,  crianza y educación, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Análisis sobre la importancia de escuchar su opinión y aplicar el interés superior para modificar guarda crianza y educación, Omisión de pronunciamiento sobre admisión o rechazo de valoración de la persona menor de edad por medio de la Oficina de Trabajo Social y Psicología no causa indefensión ni produce una lesión al derecho de defensa, Análisis sobre la importancia de escuchar la opinión de la persona menor de edad y aplicar el interés superior para modificarla",
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      "numeroDocumento": "00935",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "22-Sep-2020",
      "expediente": "200000941517FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Persona menor de edad, Guarda,  crianza y educación",
      "restrictores": "Alcances del derecho a emitir su opinión en relación con la modificación de la guarda, Alcances del derecho a escuchar a la persona menor de edad",
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      "numeroDocumento": "00858",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "16-Sep-2020",
      "expediente": "190033050031DI",
      "redactor": "Estrellita Orellana Guevara",
      "descriptores": "Incorrecciones en la vida privada, Falta al deber de observar dignidad en el desempeño del cargo y en la vida privada, Falta grave, Procedimiento administrativo disciplinario, Funcionario judicial, Principio de proporcionalidad de la sanción, Principio de razonabilidad de la sanción",
      "restrictores": "Alcances, Consideraciones acerca de la responsabilidad administrativa y la responsabilidad del funcionario en relación con el dolo y culpa grave, Engaño con el propósito de obtener una garantía fiduciaria,  incumplimiento de pago y actitud intimidante mediante mensajería WhatsApp",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "07-Sep-2020",
      "expediente": "170004920673NA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Establecimiento de régimen de vistas entre hermano cuando uno de ellos se encuentra institucionalizado y en depósito con otra familia, Establecimiento entre hermano cuando uno de ellos se encuentra institucionalizado y en depósito con otra familia",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "07-Sep-2020",
      "expediente": "150019940364FA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la entrevista a la persona adulta mayor, Consideraciones sobre su entrevista dentro de proceso de interrelación familiar",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "31-Ago-2020",
      "expediente": "170006871028CA",
      "redactor": "Eduardo González Segura",
      "descriptores": "Proceso ordinario contencioso administrativo, Procedimiento administrativo, Acto administrativo, Centro de Atención Integral, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Procedencia de cierre temporal de centro infantil como medida de carácter precautorio en resguardo de los derechos fundamentales de las personas menores de edad, Procedencia de cierre temporal de centro infantil como medida de carácter precautorio en resguardo de los derechos fundamentales en proceso contencioso administrativo, Procedencia de cierre temporal de centro infantil ordenado por el Ministerio de Salud como medida de carácter precautorio en resguardo de los derechos fundamentales de las personas menores de edad, Improcedente fundamentar la impugnación de un acto cautelar aduciendo motivos que son ajenos a la naturaleza precautoria del mismo",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "25-Ago-2020",
      "expediente": "180023250338FA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Medidas cautelares en materia de familia, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la aplicación de un régimen de visitas en relación con la pandemia por el COVID-19, Establecido por medida cautelar debe ejecutarse de manera inmediata una vez que ha sudo notificado, Régimen de visitas debe ejecutarse de manera inmediata una vez que ha sudo notificado, Consideraciones sobre su aplicación en relación con la pandemia por el COVID-19",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "21-Ago-2020",
      "expediente": "160021920292FA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Filiación, Posesión notoria de estado",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "03-Ago-2020",
      "expediente": "190005770187FA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Persona menor de edad, Proceso de familia",
      "restrictores": "Entrevista es un derecho procesal que no puede omitirse en ningún asunto judicial donde se involucre su interés superior,  sin que sea vinculante para la persona juzgadora, Entrevista es un derecho procesal que no puede omitirse en ningún proceso judicial donde se involucre su interés superior,  sin que sea vinculante para la persona juzgadora",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "20-Jul-2020",
      "expediente": "170016130338FA",
      "redactor": "Alexis Vargas Soto",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Persona menor de edad, Interés superior de la persona menor de edad",
      "restrictores": "Aplicación en otorgamiento de régimen de visitas, Contenido del derecho de vistas y aplicación del principio de interés superior, Contenido del derecho y aplicación del principio de interés superior, Conflicto entre progenitores en proceso de violencia doméstica no puede afectar el derecho de visitas del niño con su padre",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "20-Jul-2020",
      "expediente": "190012820292FA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Depósito de persona menor de edad",
      "restrictores": "Finalidad y requisitos cuando se otorga como medida cautelar",
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      "numeroDocumento": "00620",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral",
      "date": "17-Jul-2020",
      "expediente": "170001241288LA",
      "redactor": "Sammy Moncada Ramírez",
      "descriptores": "Prestaciones laborales, Contrato laboral, Relación laboral",
      "restrictores": "Distribución de prestaciones laborales en caso de trabajador fallecido excluye a cónyuge supérstite ante existencia de separación de hecho y análisis sobre el derecho de los hijos menores de edad al momento de la muerte del causante, Distribución en caso de trabajador fallecido excluye a cónyuge supérstite ante existencia de separación de hecho y consideraciones sobre el derecho de los hijos menores de edad al momento de la muerte del causante",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00273",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "29-Jun-2020",
      "expediente": "190000891517FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Permiso de salida del país, Interés superior de la persona menor de edad",
      "restrictores": "Aplicación del principio de interés superior de la persona menor de edad, Aplicación y alcances con respecto al permiso de salida del país de la persona menor de edad, Consideraciones sobre la necesidad de disponer que la persona menor de edad podrá salir de Costa Rica únicamente cuando el destino sea un país que el Estado costarricense considere de bajo riesgo de contagio de COVID-19",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00575",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 00575-2020",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "29-Jun-2020",
      "expediente": "190011620364FA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Competencia territorial en asuntos de familia, Competencia en asuntos de familia",
      "restrictores": "Fijación de acuerdo con la residencia habitual de las personas menores de edad,  sin posibilidad alguna de prórroga o modificación posterior",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00554",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "15-Jun-2020",
      "expediente": "180011810165FA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Desistimiento en materia de familia, Investigación de paternidad, Filiación",
      "restrictores": "Improcedencia del desistimiento por tratarse de derechos indisponibles, Improcedencia en asuntos de filiación por tratarse de derechos indisponibles",
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      "numeroDocumento": "00516",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "08-Jun-2020",
      "expediente": "190019500650VD",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Proceso de violencia doméstica, Violencia doméstica, Persona menor de edad, Competencia en asuntos de familia, Patronato Nacional de la Infancia, Protección a la persona menor de edad en sede administrativa",
      "restrictores": "Abordaje en casos de violencia doméstica debe realizarse integrando la ley respectiva con las disposiciones del Derecho de la Niñez y la Adolescencia., Abordaje en casos que involucran a personas menores de edad debe realizarse integrando la Ley contra la Violencia Doméstica con las disposiciones del Derecho de la Niñez y la Adolescencia, Abordaje en casos que involucran situaciones de violencia hacia personas menores de edad debe realizarse integrando la Ley contra la Violencia Doméstica con las disposiciones del Derecho de la Niñez y la Adolescencia, Imposibilidad de la jurisdicción de violencia doméstica para conocer asuntos que ya son del conocimiento del PANI,  y en los que no es necesaria su intervención para ordenar desalojo de la persona que fue señalada como agresora, Incompetencia de la jurisdicción de violencia doméstica para conocer asuntos que ya son del conocimiento del PANI,  y en los que no es necesaria su intervención para ordenar desalojo de la persona que fue señalada como agresora, Incompetencia para conocer asuntos que ya son del conocimiento del PANI,  y en los que no es necesaria su intervención para ordenar desalojo de la persona que fue señalada como agresora, Consideraciones sobre la confección de un protocolo que estandarizara los procedimientos que se siguen en lasOficinas Locales",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00262",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica Res. 00262-2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José",
      "date": "04-Jun-2020",
      "expediente": "110000600194PJ",
      "redactor": "Erick Alonso Calvo Rojas",
      "descriptores": "Ejecución de la sanción Penal Juvenil, Modificación de la sanción Penal Juvenil, Sanción Penal Juvenil, Internamiento en centro especializado en materia Penal Juvenil",
      "restrictores": "Fundamento del mandato de última ratio de la privación de libertad,  e importancia de los factores psicológicos del imputado para determinar una modificación de la pena",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00177",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José Res. 00177-2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "12-May-2020",
      "expediente": "200020101027CA",
      "redactor": "Karen Cristina Calderón Chacón",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo",
      "restrictores": "Incompetencia para resolver en cuanto a la resolución dictada por el Patronato Nacional de la Infancia con respecto al cuido provisional de la hija menor de la actora, Incompetencia para resolver medida cautelar que dispuso el Patronato Nacional de la Infancia con respecto al cuido provisional de la hija menor de la actora",
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      "numeroDocumento": "00238",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "11-May-2020",
      "expediente": "190034290338FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Necesaria presencia del equipo interdisciplinario en entrevista para establecer régimen de visitas,  cuando se tienen alertas de manipulación, Necesaria presencia del equipo interdisciplinario en la entrevista a la persona menor de edad cuando se tienen alertas de que podría estar siendo manipulada",
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      "numeroDocumento": "00376",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "date": "29-Abr-2020",
      "expediente": "190063751027CA",
      "redactor": "Laura Gómez Chacón",
      "descriptores": "Acto administrativo referido a derechos laborales, Ministerio de Educación Pública, Derecho al trabajo, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Fundamento del requisito de especialidad de inglés para docentes de preescolar y necesaria capacitación del segundo idioma a los que constan en el Registro de Elegibles y en categoría de aspirantes, Exigencia de adquisición de una condición más para participar en igualdad de condiciones por plaza no violente el derecho al trabajo, Exigencia del Ministerio de Educación de adquirir una condición más para participar en igualdad de condiciones por plaza no lo quebranta, Exigencia del Ministerio de Educación de adquirir una condición más para participar en igualdad de condiciones por plaza no quebranta el derecho al trabajo",
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      "numeroDocumento": "00047",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "28-Abr-2020",
      "expediente": "180025120338FA",
      "redactor": "Alexis Vargas Soto",
      "descriptores": "Guarda,  crianza y educación, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Análisis sobre la importancia de escuchar su opinión y aplicar el interés superior para modificar guarda crianza y educación, Finalidad y procedencia de medidas cautelares, Análisis sobre la importancia de escuchar la opinión de la persona menor de edad y aplicar el interés superior para modificarla",
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      "numeroDocumento": "00343",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "28-Abr-2020",
      "expediente": "180003680187FA",
      "redactor": "Sandra Elieth Saborío Artavia",
      "descriptores": "Suspensión y modificación de la autoridad parental, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Consideraciones sobre los poderes del juez y la normativa especial para el abordaje de los diferentes procesos en los que se ventilan interese de las personas menores de edad, Consideraciones sobre los poderes del juez y la normativa especial para el abordaje de los diferentes procesos en los que se ventilan sus intereses",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "20-Abr-2020",
      "expediente": "190001681420FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Protección a la persona menor de edad en sede administrativa, Persona menor de edad, Competencia en asuntos de familia, Patronato Nacional de la Infancia",
      "restrictores": "Análisis sobre el agotamiento de la vía administrativa y la competencia funcional y materialen relación con el proceso especial de protección de las personas menores de edad, Análisis sobre el procedimiento y el dictado de medidas de protección, Análisis sobre el proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad y el dictado de medidas, Análisis sobre el proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de medidas, Consideraciones sobre el agotamiento de la vía administrativa y la competencia funcional y material de la jurisdicción de familia para conocer apelaciones",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "14-Abr-2020",
      "expediente": "190001330688FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Diligencias de utilidad y necesidad, Sentencia en asuntos de familia, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Análisis sobre el deber de fundamentación, Análisis sobre el derecho a ser escuchados y a emitir su opinión en los procesos que les afecten y en los que se encuentren involucrados, Improcedente exigir contratos de opción de compraventa para autorizar venta de inmueble, Deber del juez de fundamentar sus decisiones, Análisis sobre el derecho de las personas menores de edad a emitir su opinión en que aquellos proceso que afecten sus intereses",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "17-Mar-2020",
      "expediente": "190032400649VD",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Proceso de violencia doméstica, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Procedencia de remisión al PANI para que actúe en relación con situación de persona menor de edad, Procedencia de remisión por parte del juzgado de violencia doméstica al PANI,  para que realice abordaje sobre su situación",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "05-Mar-2020",
      "expediente": "190000180364FA",
      "redactor": "Alexis Vargas Soto",
      "descriptores": "Competencia en asuntos de familia, Filiación",
      "restrictores": "Inexistencia de prórroga de la competencia, Inexistencia de prórroga en los procesos en que se discute la filiación, Aplicación del interés superior de la persona menor de edad cuando se tramitan conjuntamente un divorcio con impugnación de paternidad",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "27-Feb-2020",
      "expediente": "190001881755VD",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Prueba en materia de familia, Valoración de la prueba en materia de familia, Proceso de violencia doméstica",
      "restrictores": "Análisis sobre el valor probatorio de la declaración de las partes, Análisis sobre el valor probatorio de la declaración de las partes en proceso de violencia doméstica, Consideraciones sobre la necesidad de hacer un equilibrio o un balance entre la formalidad característica de las normas procesales y el principio de informalidad que caracteriza al proceso familiar y sus especialidades.",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "26-Feb-2020",
      "expediente": "170007520338FA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Competencia en asuntos de familia, Competencia territorial en asuntos de familia, Guarda,  crianza y educación, Homologación del convenio de divorcio, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Consideraciones sobre su improrrogabilidad y aplicación del principio de juez natural, Fijación de la competencia de acuerdo con su residencia habitual cuando se tratan asuntos relacionados con sus intereses, Modificación de acuerdo alcanzado en convenio de divorcio debe ser conocida del por el juzgado de la residencia habitual de la persona menor de edad y no por quien dicto la sentencia original, Modificación de acuerdo sobre guarda,  crianza y educación debe ser conocido del por el juzgado de la residencia habitual de la persona menor de edad y no por quien dicto la sentencia original, Análisis sobre los casos en que se da la revisión de un fallo que no produce cosa juzgada material o no se pronuncia sobre el fondo",
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      "numeroDocumento": "00161",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "26-Feb-2020",
      "expediente": "190022000918VD",
      "redactor": "Silvia Cristina Fernández Quiros",
      "descriptores": "Proceso de violencia doméstica, Medidas de protección en violencia doméstica, Violencia doméstica, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Deber de brindar un abordaje integral y de seguimiento a los padres cuando se dicta la separación de los hijos de sus progenitores, Deber de brindar un abordaje integral y de seguimiento a los padres cuando se dicta una medida de protección que conlleva la separación con sus progenitores, Deber de brindar un abordaje integral y de seguimiento a los padres cuando se dicta una medida que conlleve la separación de los hijos",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "29-Ene-2020",
      "expediente": "180006030938FA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Guarda,  crianza y educación, Persona menor de edad, Patronato Nacional de la Infancia",
      "restrictores": "Análisis sobre su intervención cuando está en riesgo la integridad de las personas menores de edad, Concepto y contenido de la patria potestad, Concepto y contenidos de la patria potestad, Análisis sobre la intervención del PANI cuando está en riesgo la integridad de las personas menores de edad, Análisis sobre la intervención del PANI cuando está en riesgo su integridad",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "22-Ene-2020",
      "expediente": "180002871303FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Guarda,  crianza y educación, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Alcances de la entrevista del juez a la persona menor de edad y ausencia de equipo interdisciplinario en la misma no la vicia de nulidad, Alcances de la entrevista en proceso de guarda y crianza y ausencia de equipo interdisciplinario en la misma no la vicia de nulidad",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José",
      "date": "20-Ene-2020",
      "expediente": "190004320623PJ",
      "redactor": "Jorge Arturo Camacho Morales",
      "descriptores": "Proceso Penal Juvenil, Actividad procesal defectuosa en materia penal, Derecho a la imagen, Prueba en materia penal, Individualización del imputado",
      "restrictores": "Absolutoria de imputado menor de edad identificado mediante un video que se publicó en un medio televisivo",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "15-Ene-2020",
      "expediente": "190004670673NA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Declaratoria de abandono con fines de adopción, Competencia en asuntos de familia, Conflicto de competencia en materia de familia",
      "restrictores": "Análisis en relación con la declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, Análisis sobre la competencia en relación con el Juzgado de Niñez y Adolescencia",
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      "numeroDocumento": "00022",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "15-Ene-2020",
      "expediente": "190003030776FA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Competencia territorial en asuntos de familia, Competencia en asuntos de familia",
      "restrictores": "Consideraciones sobre su improrrogabilidad y aplicación del principio de juez natural",
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      "numeroDocumento": "00006",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José",
      "date": "19-Dic-2019",
      "expediente": "180000311037PJ",
      "redactor": "Jorge Arturo Camacho Morales",
      "descriptores": "Desobediencia, Violencia doméstica",
      "restrictores": "Audiencia previa no es requisito de validez de las medidas impuestas a una persona menor de edad, Audiencia previa no es requisito de validez de las medidas impuestas a una persona menor de edad en el marco de un proceso de violencia doméstica",
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      "numeroDocumento": "00372",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "12-Dic-2019",
      "expediente": "160005061146FA",
      "redactor": "César Jara Benavides",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Imposibilidad de tener como parte a una ONG,  cuando la persona menor de edad está representada por sus progenitores y el PANI, Imposibilidad de tener como parte,  en proceso de régimen de visitas,  a una ONG cuando la persona menor de edad está representada por sus progenitores y el PANI",
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      "numeroDocumento": "01035",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "12-Dic-2019",
      "expediente": "170000511534FA",
      "redactor": "Sandra Elieth Saborío Artavia",
      "descriptores": "Régimen de visitas",
      "restrictores": "Otorgamiento en régimen supervisado a padre sobre quien pesa denuncia de abuso sexual",
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      "numeroDocumento": "01028",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "04-Dic-2019",
      "expediente": "190000081420FA",
      "redactor": "César Jara Benavides",
      "descriptores": "Depósito de persona menor de edad",
      "restrictores": "Ante oposición de alguna parte interesada se deben realizar los ajustes necesarios,  para en el mismo expediente,  hacer la conversión del asunto no contencioso a un proceso contencioso",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "27-Nov-2019",
      "expediente": "180001450673NA",
      "redactor": "Alexis Vargas Soto",
      "descriptores": "Permiso de salida del país",
      "restrictores": "Aplicación del principio protector, Oposición de uno de los progenitores debe estar debidamente fundamentada",
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      "numeroDocumento": "00981",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "22-Nov-2019",
      "expediente": "180007830456PE",
      "redactor": "Christian Giovanni Fernández Mora",
      "descriptores": "Defecto procesal absoluto, Persona menor de edad como víctima u ofendido, Agresión con armas",
      "restrictores": "Omisión de tener como parte al PANI en el momento oportuno, Omisión de tener como parte al PANI en el momento oportuno provoca un defecto procesal absoluto, Prohibición del castigo físico como forma de ejercer autoridad parental, Acometimiento con faja la configura",
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      "numeroDocumento": "00580",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "23-Oct-2019",
      "expediente": "190025540635VD",
      "redactor": "Maria Victoria Salas Ruiz",
      "descriptores": "Proceso de violencia doméstica, Violencia doméstica, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Aplicación del principio de interés superior en proceso de violencia doméstica, Finalidad del trámite cautelar y necesaria existencia de un mínimo probatorio para aplicar el principio in dubio pro agredido, Análisis y aplicación del principio de interés superior",
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      "numeroDocumento": "00522",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "15-Oct-2019",
      "expediente": "190022070649VD",
      "redactor": "Maria Victoria Salas Ruiz",
      "descriptores": "Proceso de violencia doméstica, Persona menor de edad, Interés superior de la persona menor de edad",
      "restrictores": "Alcances y aplicación en proceso de violencia doméstica, Alcances y fundamento normativo del principio de interés superior que facultan la aplicación de medidas de protección en violencia doméstica, Naturaleza cautelar del trámite y finalidad de la ley, Alcances y fundamento normativo del principio de interés superior que facultan la aplicación de medidas de protección a favor de personas menores de edad, Nulidad de la sentencia por omisión de análisis de toda la prueba que consta en el expediente",
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      "numeroDocumento": "00489",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "10-Oct-2019",
      "expediente": "180006950673NA",
      "redactor": "Sandra Elieth Saborío Artavia",
      "descriptores": "Adopción conjunta, Nulidad de la sentencia en asuntos de familia, Sentencia en asuntos de familia",
      "restrictores": "Análisis sobre el deber de fundamentación, Nulidad de la sentencia que declara sin lugar las diligencias por carecer de la debida fundamentación y por no prever la situación jurídica de la persona menor de edad",
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      "numeroDocumento": "00853",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "02-Oct-2019",
      "expediente": "190000370673NA",
      "redactor": "Silvia Cristina Fernández Quiros",
      "descriptores": "Restitución internacional de personas menores de edad, Persona menor de edad, Persona en condición de refugio, Persona migrante, Persona apátrida",
      "restrictores": "Improcedente restitución internacional de personas menores de edad ante riesgo grave en la integridad física y psíquica, Persona que invoque la condición de apátrida y asilada no podrá ser rechazada en fronteras y será protegida por el principio de no devolución",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "01-Oct-2019",
      "expediente": "164001330197FA",
      "redactor": "Silvia Cristina Fernández Quiros",
      "descriptores": "Nulidad de la sentencia en asuntos de familia, Sentencia en asuntos de familia, Valoración de la prueba en materia de familia",
      "restrictores": "Alcances del deber de motivación, Consideraciones en relación con la labor de la persona juzgadora, Requisitos básicos para decretarla",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "11-Sep-2019",
      "expediente": "180001010292FA",
      "redactor": "Alexis Vargas Soto",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Exención en costas del proceso de familia, Costas del proceso de familia",
      "restrictores": "Procedencia en caso de declararse sin lugar demanda de régimen de visitas, Procedente exención cuando se declara sin lugar demanda de régimen de visitas",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "26-Ago-2019",
      "expediente": "180023000173LA",
      "redactor": "Javier Fallas Villaplana",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Nulidad de la sentencia laboral, Proceso laboral",
      "restrictores": "Falta de fundamentación en resolución del A quo que ordena ordinariar la vía pese a que el juzgado inició el trámite del asunto como un proceso sumarísimo por discriminación por salud",
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      "numeroDocumento": "01003",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "08-Ago-2019",
      "expediente": "150004670675FA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Régimen de visitas",
      "restrictores": "Desconocimiento del paradero del padre impide su fijación",
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      "numeroDocumento": "00672",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "07-Ago-2019",
      "expediente": "190001580931VD",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Medidas de protección en violencia doméstica, Violencia doméstica, Proceso de violencia doméstica",
      "restrictores": "Deber de garantizar el debido proceso y derecho de defensa cuando los hechos expuestos en la solicitud inicial se amplían o se modifican en la comparecencia",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "31-Jul-2019",
      "expediente": "120055211027CA",
      "redactor": "Yazmín Aragón Cambronero",
      "descriptores": "Menor de edad",
      "restrictores": "Integridad",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "24-Jul-2019",
      "expediente": "160007130673NA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Nulidad de la sentencia en asuntos de familia, Sentencia en asuntos de familia, Declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad, Derechos de las personas menores de edad, Derecho de la persona menor edad a ser escuchada",
      "restrictores": "Ausencia del análisis del elenco de hechos probados la provoca, Ausencia del análisis del elenco de hechos probados provoca nulidad, Ausencia del análisis del elenco de hechos probados provoca nulidad de la sentencia, Consideraciones sobre el derecho a ser escuchados y que su opinión sea considerada en la resolución que se dicte, Consideraciones sobre el derecho de la persona menor de edad a ser escuchado y que su opinión sea considerada en la resolución que se dicte",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "17-Jul-2019",
      "expediente": "160000501302FA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Régimen de visitas",
      "restrictores": "Aplicación del principio denominado \"tutela de la realidad\" en cuanto a la posibilidad de modificar la sentencia y adaptarla a las necesidades de la persona menor de edad",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "17-Jul-2019",
      "expediente": "150006300673NA",
      "redactor": "Rolando Soto Castro",
      "descriptores": "Diligencias de utilidad y necesidad, Deserción, Interés superior de la persona menor de edad",
      "restrictores": "Imposibilidad de decretar la deserción o el desistimiento al existir intereses de menores de edad",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "27-Jun-2019",
      "expediente": "164004090637FA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Filiación, Posesión notoria de estado, Principio del interés superior de la persona menor de edad, Prueba en materia de familia, Carga de la prueba, Impugnación de reconocimiento",
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      "numeroDocumento": "01114",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "20-Jun-2019",
      "expediente": "160005040673NA",
      "redactor": "Nelda Jimenez Rojas",
      "descriptores": "Declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Consideraciones con respecto a las condiciones para determinar el estado de abandono, Consideraciones con respecto a los alcances del abandono, Diferencia con respecto al proceso de depósito",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "12-Jun-2019",
      "expediente": "180006010673NA",
      "redactor": "Ana Cristina Fernández Acuña",
      "descriptores": "Restitución internacional de personas menores de edad",
      "restrictores": "Omisión de valorar prueba debidamente aportada y quebranto a los principios de inmediación,  concentración y defensa por erróneo manejo de la audiencia",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "12-Jun-2019",
      "expediente": "180002821530FA",
      "redactor": "Ana Cristina Fernández Acuña",
      "descriptores": "Nulidad de la sentencia en asuntos de familia, Guarda,  crianza y educación, Interés superior de la persona menor de edad",
      "restrictores": "Nulidad de la sentencia al ordenarse archivo del proceso y darle la guarda a la hermana del niño sin aplicar el debido proceso e interés superior de la persona menor de edad, Muerte de la madre durante el trámite de guarda,  crianza y educación no da pie para la terminación anormal del proceso",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "11-Jun-2019",
      "expediente": "180007620637FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Impugnación de reconocimiento",
      "restrictores": "Fundamento de la imposibilidad de la madre de representar al menor ante existencia de intereses contrapuestos",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "11-Jun-2019",
      "expediente": "180005890364FA",
      "redactor": "Sandra Elieth Saborío Artavia",
      "descriptores": "Investigación de paternidad, Filiación, Derecho al nombre, Derecho a la identidad",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el nombre como un derecho fundamental y posibilidad de conservar los apellidos independientemente de la filiación, Denegatoria de solicitud de no cambio de apellidos por la edad que ostenta la persona menor de edad",
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      "date": "05-Jun-2019",
      "expediente": "170008651303FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Permiso de salida del país, Persona menor de edad, Interés superior de la persona menor de edad, Oralidad del proceso de familia",
      "restrictores": "Análisis sobre el procedimiento y competencia para otorgar permiso de salida del país cuando haya oposición de alguno de los progenitores, Análisis sobre el procedimiento y competencia para otorgarlo a una persona menor de edad cuando haya oposición de alguno de los progenitores, Aplicación en proceso de autorización de salida del país y necesidad de aplicar la oralidad, Aplicación garantizando el interés superior de la persona en proceso de autorización de salida del país cuando haya oposición de alguno de los progenitores, Consideraciones sobre el cambio de residencia en el extranjero y alcances con respecto al derecho a la comunicación y contacto familiar, Necesaria aplicación de la oralidad para garantizar el principio de interés superior de la persona menor de edad",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "05-Jun-2019",
      "expediente": "160004710673NA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad, Interés superior de la persona menor de edad",
      "restrictores": "Caso donde se le otorga la tenencia a la abuela materna por cumplir con las condiciones óptimas para su cuido",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "05-Jun-2019",
      "expediente": "190000870687FA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Reconocimiento de hijo de mujer casada, Patronato Nacional de la Infancia",
      "restrictores": "Corresponde al PANI ejercer la defensa de los intereses del menor en el proceso ante fallecimiento de su progenitora, Corresponde ejercer la defensa de los intereses del menor en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada ante fallecimiento de la progenitora",
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      "date": "29-May-2019",
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      "redactor": "Alexis Vargas Soto",
      "descriptores": "Medidas cautelares en materia de familia",
      "restrictores": "Análisis sobre el fundamento,  límites y requisitos del derecho a tutela cautelar",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "29-May-2019",
      "expediente": "160007020687FA",
      "redactor": "Alexis Vargas Soto",
      "descriptores": "Desistimiento en materia de familia",
      "restrictores": "Imposibilidad de decretarlo cuando existen intereses de personas menores de edad",
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      "expediente": "150003810688FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Guarda,  crianza y educación, Persona menor de edad, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Análisis sobre el derecho de las personas menores de edad a ser escuchados y a emitir su opinión en los procesos que les afecten y en los que se encuentren involucrados",
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      "date": "08-May-2019",
      "expediente": "160007300687FA",
      "redactor": "Sandra Elieth Saborío Artavia",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Alcances del derecho a la interrelación familiar",
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      "date": "08-May-2019",
      "expediente": "180004860637FA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Derechos de las personas menores de edad, Debido proceso de familia, Proceso de familia",
      "restrictores": "Características de la opinión de la persona menor de edad, Características de la opinión de los niños en el proceso, Prescindir de la opinión de la persona menor de edad sin motivo que lo justifique lo quebranta",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "08-May-2019",
      "expediente": "190001890696VD",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Persona menor de edad, Proceso de violencia doméstica",
      "restrictores": "Deber del juez de remitir el asunto al PANI cuando se dan situaciones de agresión contra personas menores de edad, Deber del juez de remitir el asunto al PANI cuando se dan situaciones de violencia en su contra",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "29-Abr-2019",
      "expediente": "180000600776FA",
      "redactor": "José Miguel Fonseca Vindas",
      "descriptores": "Permiso de salida del país, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Cambio de domicilio debe tramitarse por la vía abreviada",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "23-Abr-2019",
      "expediente": "180000761530FA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Derecho de la persona menor edad a ser escuchada, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Aprobación pese a que la niña manifestó no querer ver a su padre, Deber de garantizar que se escuche su opinión en un proceso en el que está involucrada, Derecho a manifestar lo que estime pertinente sobre el proceso judicial en el que está involucrada, Deber de garantizar que se escuche la opinión de la persona menor de edad en un proceso en el que está involucrada",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "09-Abr-2019",
      "expediente": "150003810338FA",
      "redactor": "Ana Cristina Fernández Acuña",
      "descriptores": "Guarda,  crianza y educación, Persona migrante, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Aplicación de las Reglas de Brasilia en caso de madre soltera,  inmigrante y de bajos recursos económicos que saca a su hija del país y la deja con otras personas para poder buscar trabajo",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José",
      "date": "01-Abr-2019",
      "expediente": "160008620058PJ",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Internamiento en centro especializado en materia Penal Juvenil",
      "restrictores": "Análisis sobre los principios de proporcionalidad y mínima intervención en caso donde se incumplió sanción alterna, Privación de libertad no excluye la posibilidad de recibir un tratamiento especializado por parte del IAFA",
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      "numeroDocumento": "00082",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "06-Mar-2019",
      "expediente": "180015850338FA",
      "redactor": "José Miguel Fonseca Vindas",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Interés superior de la persona menor de edad, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Análisis sobre el derecho de las personas menores de edad a relacionarse con ambos progenitores en aplicación del interés superior",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "28-Feb-2019",
      "expediente": "160012601027CA",
      "redactor": "Laura Gómez Chacón",
      "descriptores": "Reubicación de la persona trabajadora, Ius variandi, Empleo público, Persona empleada pública",
      "restrictores": "Alcances de la potestad de la Administración para realizar traslados y reubicaciones, Nulidad del acto que ordena reubicación por plazo indefinido de trabajadora,  por no valorar las condiciones especiales y familiares de la funcionaria",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "27-Feb-2019",
      "expediente": "130022140364FA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Adopción, Adopción internacional, Competencia en asuntos de familia, Principio de subsidiariedad",
      "restrictores": "Análisis sobre la diferencia entre adopción nacional y adopción internacional para efectos de competencia del juzgado de familia que lo conocerá, Aplicación del principio de subsidiaridad, Competencia de la adopción nacional le corresponde al Juzgado del domicilio de la la persona menor de edad y de la promovente, Caso donde la sola nacionalidad del menor no es el escenario de una adopción internacional",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "27-Feb-2019",
      "expediente": "180001810776FA",
      "redactor": "José Miguel Fonseca Vindas",
      "descriptores": "Nulidad de la sentencia en asuntos de familia, Permiso de salida del país, Persona menor de edad, Oralidad del proceso de familia",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el procedimiento de permiso de salida del país y la necesidad de aplicar la oralidad, Naturaleza jurídica del proceso, Omisión de respetar el debido proceso,  evacuar prueba pertinente y aplicar interés superior de las personas menores de edad involucradas, Aplicación del principio de interés superior de la persona menor de edad",
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      "numeroDocumento": "00174",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José",
      "date": "27-Feb-2019",
      "expediente": "190000050952PJ",
      "redactor": "Jorge Arturo Camacho Morales",
      "descriptores": "Incumplimiento de medida de protección, Desobediencia, Violencia doméstica, Interés superior de la persona menor de edad",
      "restrictores": "Audiencia previa no es requisito de validez de las medidas impuestas a una persona menor de edad, Audiencia previa no es requisito de validez de las medidas impuestas a una persona menor de edad en el marco de un proceso de violencia doméstica",
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      "numeroDocumento": "00059",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "13-Feb-2019",
      "expediente": "180029190338FA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Protección a la persona menor de edad en la vía judicial",
      "restrictores": "Improcedente rechazo de plano al estar de por medio la tutela de derechos de las personas menores de edad",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "11-Feb-2019",
      "expediente": "020007580163CA",
      "redactor": "Daniel Aguilar Méndez",
      "descriptores": "Ejecución de sentencia contencioso administrativa, Responsabilidad civil de la Administración",
      "restrictores": "Análisis sobre el marco indemnizatorio en caso de accidente sufrido por estudiante en clases de artes industriales, Aplicación y alcances de los principios de intangibilidad de la cosa juzgada y de unidad integral de la sentencia, Normativa de riesgos del trabajo no puede sujetar,  restringir,  sustituir o suplantar el régimen general de responsabilidad del Estado, Parámetro sustentado en la prudencialidad para determinar el resarcimiento por un daño físico, Procedente pago de intereses pero no de indexación",
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      "numeroDocumento": "00017",
      "anno": "2019",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Res. 00017-2019",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "31-Ene-2019",
      "expediente": "170007420938FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Guarda,  crianza y educación, Autoridad parental",
      "restrictores": "Deber de ejercer la autoridad parental con perspectiva de género y con respeto a los derechos fundamentales del padre,  de la madre y de los hijos y las hijas, Deber de ejercerla con perspectiva de género y con respeto a los derechos fundamentales del padre,  de la madre y de los hijos y las hijas, Diferencia entre un derecho humano,  un derecho laxo y un deseo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00086",
      "anno": "2019",
      "label": "Tribunal de Familia Res. 00086-2019",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "30-Ene-2019",
      "expediente": "180005900676VD",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Violencia doméstica, Medidas de protección en violencia doméstica",
      "restrictores": "Ámbito de aplicación de la normativa que la regula, Cese de medidas de protección en caso de conflicto surgido en el ejercicio del cargo de regidores municipales",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00042",
      "anno": "2019",
      "label": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica Res. 00042-2019",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "18-Ene-2019",
      "expediente": "150015911178LA",
      "redactor": "Susana Campos Cabezas",
      "descriptores": "Trabajo de personas menores de edad, Relación laboral, Despido injustificado, Principio de redistribución de la carga de la prueba, Carga de la prueba en materia laboral, Patrono, Principio in dubio pro operario, Valoración de la prueba en materia laboral, Prueba testimonial en materia laboral",
      "restrictores": "Análisis sobre la capacidad jurídica de la persona menor de edad para laborar y demandar el cumplimiento de normas jurídicas, Análisis sobre la capacidad jurídica para laborar y demandar el cumplimiento de normas jurídicas, Aplicación del principio de redistribución de la carga de la prueba, Aplicación en caso donde patrono que no logra acreditar el puesto desempeñado por persona menor de edad trabajadora, Corresponde al patrono desvirtuar condiciones laborales alegadas por el trabajador de acuerdo al principio de redistribución, Corresponde al patrono desvirtuar la presunción de laboralidad y veracidad de lo afirmado por el trabajador en la demanda, Carga de la prueba para desvirtuar condiciones laborales alegadas por el trabajador le corresponde de acuerdo al principio de redistribución, Vínculo de los testigos aportados por alguna de las partes no significa que sus declaraciones pierden valor probatorio, Consideraciones sobre las nuevas tecnologías y el acceso a medios electrónicos e internet para capacitarse en el tema que desee y en el que tenga habilidades, Patrono que no logra acreditar el puesto desempeñado por persona menor de edad trabajadora, Persona menor de edad que se desempeña como mecánico de máquinas de coser sin tener un título académico que respalde, Carga de la prueba para desvirtuar condiciones laborales alegadas por el trabajador corresponde al patrono de acuerdo al principio de redistribución",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00026",
      "anno": "2019",
      "label": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José Res. 00026-2019",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "17-Ene-2019",
      "expediente": "160039551027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencias",
      "restrictores": "Menor de edad",
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      "date": "16-Ene-2019",
      "expediente": "180008570165FA",
      "redactor": "Yerma Campos Calvo",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Interés superior de la persona menor de edad, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Otorgamiento de régimen provisional de visitas a favor del padre para que no se pierda el vínculo y la relación con su hija, Aplicación del principio de interés superior del menor, Derecho a tener contacto con su circulo familiar y afectivo",
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      "date": "09-Ene-2019",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencias",
      "restrictores": "Menor de edad",
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      "redactor": "Carlos Gongora Fuentes",
      "descriptores": "Competencia contencioso administrativa, Competencia en asuntos de familia",
      "restrictores": "Gestión administrativa ante el P.A.N.I derivada de asuntos familiares corresponde conocerla a esa jurisdicción especializada",
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      "date": "28-Nov-2018",
      "expediente": "140026500165FA",
      "redactor": "Diego Benavides Santos",
      "descriptores": "Régimen de visitas, Competencia territorial en asuntos de familia",
      "restrictores": "Improcedente declarar la incompetencia por razón de territorio con motivo de un cambio de residencia de la persona menor de edad, Improcedente modificarla con motivo de un cambio de residencia de la persona menor de edad,  dentro de proceso de régimen de visitas",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José",
      "date": "26-Nov-2018",
      "expediente": "160001111112PJ",
      "redactor": "Ligia Arias Alegría",
      "descriptores": "Incumplimiento de medida de protección, Interés superior de la persona menor de edad, Violencia doméstica",
      "restrictores": "Casos de violencia doméstica donde la persona agresora es menor de edad requieren de una lectura atenta,  pues están en conflicto poblaciones vulnerables, Casos donde la persona agresora es menor de edad requieren de una lectura atenta,  pues están en conflicto poblaciones vulnerables, Tipo pretende dar respuesta a la violencia producida en el seno del hogar indistintamente de la relación que exista, Análisis sobre el asesoramiento y el derecho a ser oído de una persona menor de edad a la que se le imponen medidas",
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      "date": "21-Nov-2018",
      "expediente": "180005340186FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Permiso de salida del país, Persona menor de edad, Oralidad del proceso de familia",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el proceso y necesidad de aplicar la oralidad para el permiso de salida del país, Consideraciones sobre la necesidad de su aplicación para la autorización de salida del país, Naturaleza jurídica del proceso, Consideraciones sobre el procedimiento y la necesidad de aplicar la oralidad, Aplicación del principio de interés superior de la persona menor de edad",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Recurso de apelación en asuntos de familia, Interés superior de la persona menor de edad",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la legitimación para actuar y aplicación del interés superior de la persona menor de edad en los procesos donde estén involucrados sus intereses",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "13-Nov-2018",
      "expediente": "180033441027CA",
      "redactor": "Carlos Gongora Fuentes",
      "descriptores": "Competencia contencioso administrativa, Competencia en asuntos de familia",
      "restrictores": "Concepto y componente objetivo y subjetivo de los parámetros para su determinación, Prevalencia de la especialidad de la materia para determinarla",
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      "date": "17-Oct-2018",
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      "redactor": "Alexis Vargas Soto",
      "descriptores": "Régimen de visitas",
      "restrictores": "Derecho de la persona menor de edad salvo que exista un riesgo contra su integridad física o emocional",
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      "date": "09-Oct-2018",
      "expediente": "180001310673NA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Protección a la persona menor de edad en sede administrativa, Protección a la persona menor de edad en la vía judicial",
      "restrictores": "Vencimiento del plazo de medida de protección de cuido provisional, Incumplimiento de trámite expedito establecido en elCódigo de la Niñez y Adolescencia y quebranto a los principios de oralidad,  celeridad,  concentación,  inmediación e identidad física del juzgador",
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      "date": "04-Oct-2018",
      "expediente": "180001010938FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Competencia en asuntos de familia, Competencia territorial en asuntos de familia, Interés superior de la persona menor de edad, Persona menor de edad, Derechos de las personas menores de edad, Guarda,  crianza y educación, Principio constitucional de tutela judicial efectiva",
      "restrictores": "Aplicación en proceso de familia, Fijación de la competencia de acuerdo su residencia habitual en cumplimiento del principio de interés superior y tutela judicial efectiva, Fijación de la competencia territorial de acuerdo su residencia habitual en cumplimiento del principio de interés superior y tutela judicial efectiva, Fijación de la competencia territorial en el domicilio de la persona menor de edad en aras de su cumplimiento, Fijación de la competencia territorial en el domicilio de la persona menor de edad en cumplimiento del principio de interés superior, Fijación en el domicilio de la persona menor de edad en cumplimiento del principio de interés superior, Aplicación del principio de tutela judicial efectiva",
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      "date": "04-Oct-2018",
      "expediente": "110018301027CA",
      "redactor": "Daniel Aguilar Méndez",
      "descriptores": "Costas del proceso contencioso administrativo",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el rubro del tiempo invertido en liquidación de las personales, Improcedencia de condena al pago a las personas menores de edad",
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      "date": "03-Oct-2018",
      "expediente": "130010970187FA",
      "redactor": "Diego Benavides Santos",
      "descriptores": "Régimen de visitas",
      "restrictores": "Imposibilidad de decretar la deserción o el desistimiento al existir intereses de menores de edad",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "28-Sep-2018",
      "expediente": "150033121102LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Pensión por invalidez, Pensión del régimen no contributivo, Derechos de las personas con discapacidad, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Menor con discapacidad por parálisis cerebral profunda, Otorgamiento de pensión del régimen no contributivo a menor con parálisis cerebral profunda, Otorgamiento de pensión del régimen no contributivo en caso de discapacidad por parálisis cerebral profunda, Consideraciones sobre condición de vulnerabilidad para determinar el estado de necesidad económica, Momento a partir del cual rige",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "28-Sep-2018",
      "expediente": "160001420688FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Alimentos pasados y gastos de maternidad, Prescripción en materia de familia, Indexación",
      "restrictores": "Análisis sobre su cómputo en relación con los gastos de embarazo y maternidad, Cuota de pensión retroactiva no implica su satisfacción sino un reembolso a la madre por haberlos cubierto, Desconocimiento del padre sobre el embarazo no lo exime de su responsabilidad económica, Diferencia entre una obligación dineraria y una de valor, Falta de condena explícita en la sentencia no exime al padre de su responsabilidad, Obligación entre los padres debe ser solidaria y fijada de forma proporcional",
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      "date": "21-Sep-2018",
      "expediente": "160016390165FA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Impugnación de reconocimiento, Filiación, Interés superior de la persona menor de edad",
      "restrictores": "Análisis sobre la aplicación del principio de irrevocabilidad y acerca de la falsedad y el error, Análisis sobre la aplicación del principio de irrevocabilidad y acerca de la falsedad y el error para la impugnación de reconocimiento, Aplicación del interés superior de la persona menor de edad",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "14-Sep-2018",
      "expediente": "130002670688FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad, Declaratoria de abandono con fines de adopción, Pensión alimentaria, Adopción de personas menores de edad, Adopción directa",
      "restrictores": "Análisis en relación con su carácter subsidiario, Atraso no puede convertirse en un motivo para privar al menor de edad de su condición filiatoria biológica, Atraso no puede convertirse en un motivo para privarlos de su condición filiatoria biológica, Momento en el que surge la condición del niño como persona adoptable, Análisis histórico en relación con la vía correspondiente para decretarla",
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      "date": "22-Ago-2018",
      "expediente": "180003170673NA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Competencia en asuntos de familia",
      "restrictores": "Análisis sobre su fijación ante conflictos entre Juzgados de Familia y de Niñez y Adolescencia",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "22-Ago-2018",
      "expediente": "180008470651VD",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Proceso de violencia doméstica, Violencia doméstica, Debido proceso de familia",
      "restrictores": "Análisis sobre su aplicación en violencia doméstica, Consideraciones sobre el debido proceso y la aplicación de instrumentos jurídicos internacionales, Nulidad de sentencia por rechazo de prueba confesional de la víctima u ofendida",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "31-Jul-2018",
      "expediente": "180000410688FA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Régimen de visitas",
      "restrictores": "Concepto y alcances",
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      "anno": "2018",
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      "date": "24-Jul-2018",
      "expediente": "160010821146FA",
      "redactor": "Walter Francisco Alvarado Arias",
      "descriptores": "Régimen de visitas",
      "restrictores": "Aplicación del Código de Niñez y Adolescencia, Improcedente regirse por ritualismos excesivos",
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      "date": "20-Jul-2018",
      "expediente": "170000200292FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Guarda,  crianza y educación, Derechos de las personas menores de edad",
      "restrictores": "Derecho a ser escuchada y a emitir su opinión en proceso de guarda,  crianza y educación, Otorgamiento del ejercicio exclusivo de la guarda y en régimen compartido de la crianza y educación, Derecho de la persona menor de edad a ser escuchada y a emitir su opinión",
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      "numeroDocumento": "00795",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "18-Jul-2018",
      "expediente": "170005351783VD",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Proceso de violencia doméstica, Notificación en materia de familia",
      "restrictores": "Deber de instruir a las partes sobre el derecho a señalar un lugar para atender notificaciones y que a falta de éste,  operarían los estrados judiciales, Deber en violencia doméstica,  de instruir a las partes sobre el derecho a señalar un lugar para recibirlas y que a falta de éste,  operarían los estrados judiciales",
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      "numeroDocumento": "00329",
      "anno": "2018",
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      "date": "17-Jul-2018",
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      "redactor": "Sandra Elieth Saborío Artavia",
      "descriptores": "Permiso de salida del país, Autoridad parental",
      "restrictores": "Competencia y procedimiento para conocer permiso de salida del país cuando hay oposición de alguno de los progenitores, Competencia y procedimiento para conocerlo cuando hay oposición de alguno de los progenitores",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "11-Jul-2018",
      "expediente": "140000600938FA",
      "redactor": "Shirley Víquez Vargas",
      "descriptores": "Prueba para mejor proveer en materia de familia, Derechos de las personas menores de edad, Persona menor de edad",
      "restrictores": "Análisis normativo sobre el derecho a ser escuchadas en asuntos que les afectan, Análisis normativo sobre su derecho a ser escuchada en asuntos que le afectan, Rechazo no genera indefensión por ser facultad exclusiva del juzgador",
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      "redactor": "Sandra Elieth Saborío Artavia",
      "descriptores": "Medidas de protección en violencia doméstica",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "26-Jun-2018",
      "expediente": "180000141152FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Competencia territorial en asuntos de familia, Régimen de visitas, Competencia en asuntos de familia, Persona menor de edad, Principio constitucional de acceso a la justicia",
      "restrictores": "Competencia del juzgado del lugar de residencia habitual de las personas menores de edad, Conocimiento sobre régimen de visitas corresponde al del juzgado del lugar de su residencia habitual, Conocimiento sobre régimen de visitas corresponde al juzgado del lugar de residencia habitual de las personas menores de edad",
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Ante la duda, prevalecerá la condición de adolescente frente a la de\nadulto y la de niño frente a la de adolescente.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 3°- Ámbito de aplicación.\n\nLas disposiciones de este Código se aplicarán a\ntoda persona menor de edad, sin distinción alguna, independientemente de la\netnia, la cultura, el género, el idioma, la religión, la ideología, la\nnacionalidad o cualquier otra condición propia, de su padre, madre,\nrepresentantes legales o personas encargadas.\n\nLos derechos y las garantías de este grupo son\nde interés público, irrenunciables e intransigibles.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 4°- Políticas\nestatales.\n\nSerá obligación general del Estado adoptar las\nmedidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole,\npara garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las\npersonas menores de edad.\n\nEn la formulación y ejecución de políticas, el\nacceso a los servicios públicos y su prestación se mantendrá\nsiempre presente el interés superior de estas personas. Toda acción u omisión\ncontraria a este principio constituye un acto discriminatorio que viola los\nderechos fundamentales de esta población.\n\nDe conformidad con el régimen de protección\nespecial que\nla Constitución Política,\nla Convención sobre\nlos Derechos del Niño, este Código y leyes conexas garantizan a las personas\nmenores de edad, el Estado no podrá alegar limitaciones presupuestarias para\ndesatender las obligaciones aquí establecidas.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 5°- Interés superior.\n\nToda acción pública o privada concerniente a una\npersona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual\nle garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en\nprocura del pleno desarrollo personal.\n\nLa determinación del interés superior deberá\nconsiderar:\n\na)\nSu condición de sujeto de derechos y responsabilidades.\n\nb)\nSu edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones\npersonales.\n\nc)\nLas condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve.\n\nd)\nLa correspondencia entre el interés individual y el social.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 6°- Medio sociocultural.\n\nLas autoridades administrativas judiciales u\notras que adopten alguna decisión referente a una persona menor de edad, al\napreciar la situación en que se encuentra, deberán tomar en cuenta, además de\nlo dispuesto en los artículos anteriores, los usos y las costumbres propios del\nmedio sociocultural en que se desenvuelve habitualmente, siempre que no\ncontraríen la moral, la ley y los derechos humanos.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 7°- Desarrollo integral.\n\nLa obligación de procurar el desarrollo integral\nde la persona menor de edad les corresponde, en forma primordial, a los padres\no encargados. Las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección\nIntegral de la Niñez\ny la Adolescencia,\nregulado en el título IV de este Código, garantizarán el respeto por el interés\nsuperior de estas personas en toda decisión pública o privada.\nLa Defensoría de\nlos Habitantes de la\n República velará por el cumplimiento efectivo de estas\nobligaciones.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 8°- Jerarquía normativa.\n\nLas normas de este Código se aplicarán e\ninterpretarán de conformidad con\nla Constitución\n Política,\nla Convención sobre los Derechos del Niño y demás\nfuentes normativas del derecho de la niñez y la adolescencia, de acuerdo con la\nsiguiente jerarquía:\n\na)\nLa Constitución\n Política.\n\nb)\nLa Convención sobre los Derechos del Niño.\n\nc) Los demás tratados y convenios\ninternacionales sobre la materia.\n\nd) Los principios rectores de este Código.\n\ne) El Código de Familia y las leyes atinentes a\nla materia.\n\nf) Los usos y las costumbres propios del medio\nsociocultural.\n\ng) Los principios generales del Derecho.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 9°- Aplicación preferente.\n\nEn caso de duda, de hecho o de derecho, en la\naplicación de este Código, se optará por la norma que resulte más favorable\npara la persona menor de edad según los criterios que caracterizan su interés\nsuperior.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTítulo II\n\nDerechos y Obligaciones\n\nCapítulo I\n\nDerechos y Libertades Fundamentales\n\nArtículo 10°- Disfrute de derechos.\n\nLa persona menor de edad será sujeto de\nderechos; goza de todos los inherentes a la persona humana y de los específicos\nrelacionados con su desarrollo, excepto de los derechos políticos de\nconformidad con\nla Constitución Política de\nla República.\n\nNo obstante, deberá cumplir las obligaciones\ncorrelativas consagradas en el ordenamiento jurídico.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 11°- Deberes.\n\nEn el ejercicio de libertades y derechos, las\npersonas menores de edad estarán obligadas a respetar las restricciones establecidas\npor la ley, la moral y el orden público. En particular, deben cumplir con los\nsiguientes deberes:\n\na) Honrar a\nla Patria y sus símbolos.\n\nb) Respetar los derechos y las garantías de las\notras personas.\n\nc) Honrar, respetar y obedecer a sus padres,\nrepresentantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y\ngarantías o contravengan el ordenamiento jurídico.\n\nd) Ejercer activamente sus derechos y\ndefenderlos.\n\ne) Cumplir sus obligaciones educativas.\n\nf) Respetar la diversidad de conciencia,\npensamiento, religión y cultura.\n\ng) Conservar el ambiente.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 12°- Derecho a la vida.\n\nLa persona menor de edad tiene el derecho a la\nvida desde el momento mismo de la concepción. El Estado deberá garantizarle y\nprotegerle este derecho, con políticas económicas y sociales que aseguren\ncondiciones dignas para la gestación, el nacimiento y el desarrollo integral.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 13°- Derecho a la protección\nestatal.\n\nLa persona menor de edad tendrá el derecho de\nser protegida por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso\nintencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante\nque afecte el desarrollo integral.\n\nEl Patronato Nacional de\nla Infancia, el Instituto\nMixto de Ayuda Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social brindarán\nlas oportunidades para la promoción y el desarrollo humano social, mediante los\nprogramas correspondientes y fortalecerán la creación de redes\ninterinstitucionales, así como con las organizaciones de la sociedad civil que\nprevengan el abuso, el maltrato y la explotación, en sus distintas modalidades,\ncontra las personas menores de edad.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 14°- Derecho a la libertad.\n\nLas personas menores de edad tendrán derecho a\nla libertad. Este derecho comprende la posibilidad de:\n\na)\nTener sus propias ideas, creencias y culto religioso y ejercerlo bajo la\norientación de sus padres o encargados, según la evolución de sus facultades y\ncon las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico.\n\nb)\nExpresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la\nfamilia, la comunidad y la escuela; también como usuarios de todos los\nservicios públicos y, con las limitaciones de la ley, en todos los procesos\njudiciales y administrativos que puedan afectar sus derechos.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 15°- Derecho al libre tránsito.\n\nToda persona menor de edad tendrá el derecho de\npermanecer en el país, transitar por sitios públicos y espacios comunitarios y\nrecrearse sin más restricciones que las dispuestas en este Código y cualquier\notra disposición legal, como las derivadas del ejercicio de la autoridad\nparental y las obligaciones escolares de los estudiantes.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArticulo 16- Control de salidas. Las entradas y salidas del país de las personas\nmenores de edad serán controladas por la Dirección General de Migración y\nExtranjería del Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública. Para evitar que\nabandonen de manera ilegítima el territorio nacional, esta Dirección llevará un\nregistro de impedimentos de salida, con base en la información que las\nautoridades judiciales remitan para este efecto.\n\nCuando entre los padres quienes ejercen los atributos de\nla responsabilidad parental exista un conflicto sobre el otorgamiento del\npermiso de salida del país de sus hijos e hijas menores de edad, solamente el\njuez competente en materia de familia podrá calificar el disenso y otorgar el\npermiso correspondiente de manera expedita, siguiendo el trámite previsto para\nel procedimiento de protección establecido en los artículos 238 a 240 del\nCódigo Procesal de Familia, considerando siempre en el proceso el interés\nsuperior de la persona menor de edad.\n\n(Así reformado por el artículo 2° de la ley\nN° 10558 del 23 de octubre de 2024)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 17.-Derecho\nal resguardo del interés propio de las personas menores de edad de nacionalidad\nextranjera. Para los efectos de ingreso y permanencia de las personas\nextranjeras menores de edad, la aplicación de la legislación migratoria vigente\nserá valorada por las autoridades administrativas competentes, en resguardo del\ninterés propio de este grupo, a fin de garantizar condiciones que procuren el\nrespeto de sus derechos en un ambiente físico, social y mental sano.\n\n(Así reformado por \nla Ley N° 8237 de 9 de abril del 2002)\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 18°- Derecho a la libre asociación.\n\nToda persona menor de edad tendrá el derecho de asociarse\nlibremente con otras personas con cualquier fin lícito, salvo fines políticos y\nlos que tuvieran por único y exclusivo el lucro. En el ejercicio de este\nderecho podrá:\n\na) Asociarse entre sí o con personas mayores. En este último\ncaso, los menores de doce años podrán tomar parte en las deliberaciones, solo\ncon derecho a voz. Los adolescentes tendrán derecho a voz y voto y podrán\nintegrar los órganos directivos; pero nunca podrán representar a la asociación\nni asumir obligaciones en su nombre.\n\nb) Por sí mismos, los adolescentes mayores de quince años\npodrán constituir, inscribir y registrar asociaciones como las autorizadas en\neste artículo y realizar los actos vinculados estrictamente con sus fines. En\nellas, tendrán voz y voto y podrán ser miembros de los órganos directivos. Para\nque estas asociaciones puedan obligarse patrimonialmente, deberán nombrar a un\nrepresentante legal con plena capacidad civil, quien asumirá la responsabilidad\nque pueda derivarse de esos actos.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 19°- Derecho a protección ante\npeligro grave.\n\nLas personas menores de edad tendrán el derecho\nde buscar refugio, auxilio y orientación cuando la amenaza de sus derechos\nconlleve grave peligro para su salud física o espiritual; asimismo, de obtener,\nde acuerdo con la ley, la asistencia y protección adecuadas y oportunas de las\ninstituciones competentes.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 20°- Derecho a la información.\n\nLas personas menores de edad tendrán el derecho\nde obtener la información, sin importar su fuente y modo de expresión, en\nespecial la que promueva su bienestar social, espiritual y emocional, así como\nsu salud física y mental.\n\nEl ejercicio de este derecho deberá ejecutarse\nde manera responsable y bajo la orientación de los padres, representantes o\neducadores.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 21°- Deber de los medios de\ncomunicación.\n\nLa función social de los medios de comunicación\ncolectiva es colaborar en la formación de las personas menores de edad, divulgando\ninformación de interés social y cultural. Para ello, procurarán atender las\nnecesidades informativas de este grupo y promoverán la difusión de sus\nderechos, deberes y garantías.\n\nEl Consejo de\nla Niñez y\nla Adolescencia,\nregulado en el título IV de este Código, otorgará cada año un premio para el\nmedio y el comunicador sociales destacados durante el período por su ayuda a la\nfunción mencionada en el párrafo anterior. El premio consistirá en una suma en\ndinero efectivo igual a la correspondiente al Premio Joaquín García Monge,\nacompañada de una placa alusiva.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 22°- Mensajes restringidos.\n\nLos medios de comunicación colectiva se\nabstendrán de difundir mensajes atentatorios contra los derechos de la persona\nmenor de edad o perjudiciales para su desarrollo físico, mental o social.\n\nLos programas, la publicidad y los demás\nmensajes que se difundan por radio y televisión, se ajustarán a la audiencia\ncorrespondiente. Mediante decreto ejecutivo se reglamentará lo relacionado con\nlos horarios que regirán para programas no aptos para menores de edad.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCapítulo II\n\nDerechos de la\n Personalidad\n\nArtículo 23°- Derecho a la identidad.\n\nLas personas menores de edad tendrán derecho a\nun nombre, una nacionalidad y un documento de identidad costeado por el Estado\ny expedido por el Registro Civil. El Patronato Nacional de\nla Infancia les prestará la\nasistencia y protección adecuadas, cuando hayan sido privados ilegalmente de\nalgún atributo de su identidad.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 24°- Derecho a la integridad.\n\nLas personas menores de edad tendrán derecho a\nque se respete su integridad física, psíquica y moral. Este derecho comprende\nla protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y\nvalores.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 24 bis.-\n\n \n\nDerecho a la disciplina\nsin castigo físico ni trato humillante\n\n \n\nLas niñas, niños y\nadolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuido y\ndisciplina de su madre, su padre o los responsables de la guarda y crianza, así\ncomo de los encargados y el personal de los centros educativos, de salud, de\ncuido, penales juveniles o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno,\nse autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante.\n\nEl Patronato Nacional de\nla Infancia coordinará, con\nlas distintas instancias del Sistema Nacional de Protección Integral y las\norganizaciones no gubernamentales, la promoción y ejecución de políticas\npúblicas que incluyan programas y proyectos formativos para el ejercicio de una\nautoridad parental respetuosa de la integridad física y la dignidad de las\npersonas menores de edad. Asimismo, fomentará en los niños, niñas y\nadolescentes, el respeto a sus padres, madres y personas encargadas de la\nguarda crianza.\n\nEl Patronato Nacional de\nla Infancia velará por que\nlas distintas instancias del Sistema Nacional de Protección Integral\nincorporen, en sus planes institucionales, los programas y proyectos citados en\neste artículo, e informará al Consejo Nacional de\nla Niñez y\nla Adolescencia , sobre su cumplimiento.\n\n(Así adicionado por el artículo 1° de\nla Ley N° 8654 del 1° de agosto de 2008, \"Derechos de los niños,\nniñas y adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante\")\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n25- Derecho a la privacidad. Las personas menores de edad tendrán derecho a no\nser objeto de injerencia en su vida privada, familia, domicilio y\ncorrespondencia, sin perjuicio de los derechos y deberes inherentes a los\natributos de la responsabilidad parental.\n\n(Así reformado por el artículo 2° punto IV) de la ley que\naprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 26°- Derecho al honor.\n\nLas personas menores de edad tendrán el derecho\nde ser protegidas en su honor y reputación. El Patronato Nacional de\nla Infancia dará el\nasesoramiento necesario para defenderlo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 27°- Derecho a la imagen.\n\nProhíbese publicar, reproducir, exponer, vender\no utilizar, en cualquier forma, imágenes o fotografías de personas menores de\nedad para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les\natribuyan sean de carácter delictivo o de contravención o riñan con la moral o\nlas buenas costumbres; asimismo, cuando de algún modo hayan participado o hayan\nsido testigos o víctimas de esos hechos, si se afecta su dignidad.\n\nQueda prohibida la publicación del nombre o\ncualquier dato personal que permita identificar a una persona menor de edad\nautora o víctima de un hecho delictivo, salvo autorización judicial fundada en\nrazones de seguridad pública.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 28°- Suspensión de acciones.\n\nCuando la imagen, fotografía o identidad de una\npersona menor de edad se reproduzca, publique, exponga o utilice violando lo\ndispuesto en el artículo anterior, podrá solicitarse al juez competente que,\ncomo medida cautelar y sin perjuicio de lo que pueda resolverse en definitiva,\nsuspenda el acto o cualquier otra acción que pueda intentar el afectado o su\nrepresentante, en resguardo del interés superior de estas personas.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCapítulo III\n\nDerecho a la\n Vida Familiar y a Percibir Alimentos\n\nArtículo 29°- Derecho integral.\n\nEl padre, la madre o la persona encargada están\nobligados a velar por el desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y\nsocial de sus hijos menores de dieciocho años.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 30°- Derecho a la vida familiar.\n\nLas personas menores de edad tendrán derecho a\nconocer a su padre y madre; asimismo, a crecer y desarrollarse a su lado y ser\ncuidadas por ellos. Tendrán derecho a permanecer en su hogar del cual no podrán\nser expulsadas ni impedidas de regresar a él, salvo decisión judicial que así\nlo establezca.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 31°- Derecho a la educación en el\nhogar.\n\nLas personas menores de edad tendrán derecho de\ncrecer y ser educadas en el seno de una familia; siempre se les asegurarán la\nconvivencia familiar y comunitaria. Cuando el cumplimiento de este derecho\npeligre por razones socioeconómicas, educativas y ambientales, las\ninstituciones públicas competentes brindarán las oportunidades que se requieran\npara superar la problemática familiar, así como la capacitación y orientación\nlaboral a los padres y madres, de acuerdo con los siguientes postulados:\n\na) El Instituto Mixto de Ayuda Social brindará\nla asistencia integral requeridas y las oportunidades para la promoción y el\ndesarrollo de la familia, incorporándola en procesos de participación y\ncapacitación para facilitar la inserción de los padres y madres en el mercado\nlaboral, por medio de programas que coadyuven a la creación de microempresas u\notros. Lo anterior siempre que se comprometan a respetar los derechos de sus\nhijos e hijas, en especial con su mantenimiento tanto en el sistema educativo\nformal como en los programas de salud y no registren casos de maltrato, abuso\nni explotación sistemáticos.\n\nb) El Patronato Nacional de\nla Infancia, el Instituto Mixto\nde Ayuda Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán los\nencargados de garantizar a las madres trabajadoras el acceso a programas de\natención integral para el cuido de sus hijos durante la niñez.\n\nc) El Instituto Nacional de Aprendizaje ofrecerá\nactividades de capacitación laboral y el Ministerio de Trabajo y Seguridad\nSocial orientará a los padres y madres mencionados en este artículo, para su\npronta inserción en el mercado laboral.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 31 bis- Derecho al cuido estatal mientras los\npadres de familia trabajan\n\nEl acceso público, universal y de financiamiento solidario a\nla Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi)\nserá un derecho fundamental de las personas menores de edad. Los límites al\nejercicio de este derecho estarán regulados por la Ley 9220, Red Nacional de\nCuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014.\n\nLas conductas omisivas del Estado para garantizarlo,\nfacilitarlo o ampliarlo constituirán una violación del derecho fundamental e\nimportará responsabilidad de la autoridad competente. El Estado deberá\ngarantizar la permanencia de las personas menores ingresadas en el sistema y\nbrindarles el apoyo necesario para conseguirlo.\n\nDe acuerdo con el principio de progresividad de los derechos\nhumanos, no podrán desmejorarse por reglamento programas, prestaciones o\ncualquier avance logrado en la calidad de los servicios disponibles a las\npersonas usuarias menores de edad.\n\n(Así adicionado por el artículo 6° de la ley para\nla reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo\ninfantil, N° 9941 del 15 de febrero del 2021)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 32°- Depósito del menor.\n\nCuando ninguno de los padres pueda encargarse\ndel cuidado personal de sus hijos menores de edad, el Patronato Nacional de\nla Infancia deberá comunicar\nesta situación al juez e, inmediatamente, ordenará el depósito de los menores,\nsegún los procedimientos establecidos en el Código de Familia.\n\nEl padre y la madre deberán ser informados de\nmodo claro y preciso sobre los alcances de su decisión, de acuerdo con el nivel\nde cultura y el contexto social al que pertenecen.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 33°- Derecho a la permanencia con la\nfamilia.\n\nLas personas menores de edad no podrán ser\nseparados de su familia, salvo en circunstancias especiales establecidas por la\nley. En este caso, tendrán derecho a la protección y asistencia técnica\ngratuitas por parte del Patronato Nacional de\nla Infancia.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 34°- Separación del menor.\n\nLa medida de protección tendiente a remover\ntemporalmente del seno familiar a la persona menor de edad sólo se aplicará,\ncuando la conducta que la originó sea atribuible a alguien que conviva con ella\ny no exista otra alternativa.\n\nCuando la conducta motivadora de la medida se\norigine en un delito de lesiones o uno contra la libertad sexual atribuible a\nalguien que conviva con la persona menor de edad perjudicada, la oficina local\ndel Patronato Nacional de la\n Infancia u otra institución o persona pública o privada que\nconozca de estos hechos, deberá solicitar a la autoridad judicial la orden para\nque el imputado abandone el domicilio, según el Código de Procedimientos\nPenales y las medidas de protección contempladas en el artículo 3 de\nla Ley contra la violencia\ndoméstica, No. 7586, de 10 de abril de 1996.\n\nSi no existiere otra alternativa que remover de\nla casa al niño para su ubicación temporal, deberá tenerse en cuenta, en primer\ntérmino, a la familia extensa o las personas con quienes mantenga lazos\nafectivos. Agotados estos recursos, se procederá a ubicarlo en programas que\npara este efecto debe promover el Patronato Nacional de\nla Infancia.\n\nSiempre deberá informarse al niño, en forma\nadecuada a su etapa de desarrollo, sobre los motivos que justifican la\naplicación de la medida cautelar y escuchará su opinión.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 35- Derecho al\ncontacto con el círculo familiar y afectivo. Las personas menores de edad, que vivan\no no con su familia, tienen derecho a tener contacto de manera regular y\ndirecta con su círculo familiar y afectivo, hasta el cuarto grado de\nconsanguinidad y segundo de afinidad, así como con terceros no parientes que\nformen parte de dicho círculo familiar extendido y afectivo, cuando el interés\nsuperior de la persona menor de edad así lo justifique.\n\nLa negativa del menor a\nmantener contacto, visitas y comunicación deberá ser considerada y obligará, a\nquien tenga su custodia, a solicitar a la oficina local del Patronato Nacional\nde la Infancia (PANI) que investigue y brinde la atención psicosocial\nnecesaria.\n\nLa autoridad judicial,\nmediante resolución fundamentada, deberá modificar o suspender el ejercicio de\nestos derechos en cuanto a los lugares, la frecuencia y las condiciones de la\ninterrelación, cuando se determine que impliquen un perjuicio\n\nfísico, moral o psicológico para la\npersona menor de edad o para las personas de su círculo familiar y afectivo con\nquienes este cohabite, atendiendo al interés superior del hijo o la hija y su\ncapacidad de decisión y comprensión.\n\nEn caso de que el padre\nde la persona menor de edad le haya dado muerte a su madre o haya procurado\nhacerlo, el primero perderá la posibilidad de tener un régimen de interrelación\nfamiliar con la persona menor de edad y no podrá ejercer su guarda, crianza y\neducación.\n\nCualquiera que sea la\npersona o institución a cuyo cargo queden los hijos y las hijas, el padre y la\nmadre quedan obligados a sufragar los gastos que demanden su guarda, crianza y\neducación. En el caso de las personas sobrevivientes de femicidio, podrán obtener los beneficios\nincluidos en este artículo,\n\nLo resuelto conforme a\nlas disposiciones de este artículo no constituye cosa juzgada y el Tribunal\npodrá modificarlo de acuerdo con el interés superior de los hijos y las hijas\nmenores de edad o por un cambio de circunstancias, con excepción de lo señalado\nen el párrafo 4 de este artículo.\n\n(Así reformado por el\nartículo 12 de la Ley de reparación integral para personas sobrevivientes de\nfemicidio, N° 10263 del 6 de mayo de 2022)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n36- Causales de separación definitiva. Las causas que dan lugar a la separación\ndefinitiva de una persona menor de edad de su familia son las previstas en la\nLey N.º 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, como causales de pérdida\ny suspensión de los atributos de la responsabilidad parental. Esta suspensión o\nterminación solo podrán ser decretadas por un juez.\n\n(Así reformado por el artículo 2° punto IV) de\nla ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de\n2019)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 37°- Derecho a la prestación\nalimentaria.\n\nEl derecho a percibir alimentos se garantiza en\nlos términos previstos en el Código de Familia y las leyes conexas. Extraordinariamente,\nla prestación alimentaria comprenderá, además, el pago de lo siguiente:\n\na) Gastos extraordinarios por concepto de\neducación, derivados directamente del estudio o la instrucción del\nbeneficiario.\n\nb) Gastos médicos extraordinarios, de necesidad\nnotoria y urgente.\n\nc) Sepelio del beneficiario.\n\nd) Cobro del subsidio prenatal y de lactancia.\n\ne) Gastos por terapia o atención especializada,\nen casos de abuso sexual o violencia doméstica.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 38°- Subsidio supletorio.\n\nSi el obligado preferente se ausentare,\npresentare incapacidad temporal o imposibilidad de hecho para cumplir con el\ndeber de brindar alimentos a una persona menor de edad o una embarazada, el\nEstado le brindará supletoriamente los alimentos por medio de la incorporación\nde estas familias a procesos de promoción social y desarrollo humano, mediante\nprogramas interinstitucionales en los que, de acuerdo con su situación particular,\nintervendrán el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Patronato Nacional de\nla Infancia,\nla Caja Costarricense\nde Seguro Social, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de\nSalud o cualquier otro necesario para garantizar un tratamiento integral a la\nfamilia con el apoyo de las redes de la sociedad civil organizada, establecidas\npara tal fin. Las embarazadas tendrán derecho al subsidio únicamente durante el\nperíodo prenatal y de lactancia.\n\nCuando los alimentos son reclamados en sede\njudicial y se constate que ocurre alguna de esas circunstancias, el juez\ngestionará el subsidio ante el Instituto Mixto de Ayuda Social.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 39°- Acuerdos sobre alimentos.\n\nLos acuerdos sobre alimentos pactados entre las\npartes tendrán carácter de sentencia ejecutoria, siempre que se homologuen ante\nla autoridad judicial competente. La suma cobrada podrá deducirse directamente\ndel salario o según las formas establecidas por ley.\n\nCuando se incumpla el acuerdo de alimentos, la\nparte interesada acudirá a la autoridad competente y pedirá la ejecución de lo\nacordado sin necesidad de plantear el proceso de alimentos. La solicitud de\nejecución podrá ser verbal.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 40°- Demanda\nde alimentos. (Derogado por el\nartículo 4° punto II) inciso b) de la ley que aprobó el Código Procesal de\nFamilia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)\n\n Ficha articulo\n\nCapítulo IV\n\nDerecho a la Salud\n\nArtículo 41°- Derecho a la atención médica.\n\nLas personas menores de edad gozarán de atención\nmédica directa y gratuita por parte del Estado.\n\nLos centros o servicios públicos de prevención y\natención de la salud quedarán obligados a prestar, en forma inmediata, el\nservicio que esa población requiera sin discriminación de raza, género,\ncondición social ni nacionalidad. No podrá aducirse ausencia de sus\nrepresentantes legales, carencia de documentos de identidad, falta de cupo ni\notra circunstancia.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 42°- Derecho a la seguridad social.\n\nLas personas menores de edad tendrán derecho a\nla seguridad social. Cuando no las cobijen otros regímenes, disfrutarán de este\nderecho por cuenta del Estado. Para ello,\nla Caja Costarricense\nde Seguro Social adoptará las medidas respectivas.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 43°- Vacunación.\n\nLas personas menores de edad deberán ser\nvacunadas contra las enfermedades que las autoridades de salud determinen.\nSuministrar y aplicar las vacunas serán obligaciones de\nla Caja Costarricense\nde Seguro Social.\n\nPor razones médicas, las excepciones para\naplicar las vacunas serán autorizadas solo por el personal de salud\ncorrespondiente.\n\nEl padre, la madre, los representantes legales o\nlas personas encargadas serán responsables de que la vacunación obligatoria de\nlas personas menores de edad a su cargo se lleve a cabo oportunamente.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 44°- Competencias del Ministerio de\nSalud.\n\nEl Ministerio de Salud velará porque se verifique\nel derecho al disfrute del más alto nivel de salud, el acceso a los servicios\nde prevención y tratamiento de las enfermedades, así como la rehabilitación de\nla salud de las personas menores de edad.\n\nPara esta finalidad, el Ministerio de Salud\ntendrá las siguientes competencias:\n\na) Asegurar la atención integral de este grupo,\nprocurando la participación activa de la familia y la comunidad.\n\nb) Garantizar el acceso a los servicios de\natención médica de calidad, especializados en niños y adolescentes.\n\nc) Garantizar la creación y el desarrollo de los\nprogramas de atención y educación integral dirigidos a las personas menores de\nedad, incluyendo programas sobre salud sexual y reproductiva.\n\nd) Promover, por los medios más adecuados,\npolíticas preventivas permanentes contra el abuso y la violencia que se\nsuscitan en el seno familiar, comunitario, social, educativo y laboral.\n\ne) Fomentar la lactancia materna en los\nhospitales públicos y privados, así como divulgar ampliamente sus ventajas.\n\nf) Adoptar las medidas que garanticen el\ndesarrollo de las personas menores de edad en un medio ambiente sano.\n\ng) Garantizar programas de tratamiento integral\npara las adolescentes, acerca del control prenatal, perinatal, postnatal y\npsicológico.\n\nh) Promover, por los medios más adecuados,\npolíticas preventivas permanentes contra el consumo de drogas y crear centros\nespecializados para atender y tratar a las personas menores de edad adictas y a\nlas que padezcan trastornos emocionales.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 45°- Controles médicos.\n\nSerá obligación de los padres y las madres,\nrepresentantes legales o las personas encargadas, cumplir con las instrucciones\ny los controles médicos que se prescriban para velar por la salud de las\npersonas menores de edad bajo su cuidado; además, serán responsables de dar el\nuso correcto a los alimentos que ellas reciban como suplemento nutritivo de la\ndieta.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 46°- Denegación de consentimiento.\n\nSi el padre, la madre, los representantes\nlegales o las personas encargadas negaren, por cualquier razón, su consentimiento\npara la hospitalización, el tratamiento o la intervención quirúrgica urgentes\nde sus hijos, el profesional en salud queda autorizado para adoptar las\nacciones inmediatas a fin de proteger la vida o la integridad física y\nemocional de ellos, en los términos del artículo 144 del Código de Familia.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 47°- Permanencia en centros de\nsalud.\n\nLos hospitales y clínicas, públicos o privados\nproporcionarán las condiciones necesarias para la permanencia del padre, la\nmadre, el representante legal o el encargado, cuando la persona menor de edad\nsea internada y esta medida no sea contraria a su interés.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 48°- Comité de estudio del niño\nagredido.\n\nLos hospitales, las clínicas y los centros de\nsalud, públicos o privados, estarán obligados a crear un comité de estudio del\nniño agredido. La integración y el funcionamiento quedarán sujetos a la\nreglamentación que emita el Poder Ejecutivo. Asimismo, los centros públicos de\nsalud deberán valorar inmediatamente a toda persona menor de edad que se\npresuma víctima de abuso o maltratado.\n\nEse comité valorará los resultados, realizará\nlas investigaciones pertinentes y recomendará las acciones que se tomarán en\nresguardo de la integridad del menor.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 49- Denuncia de maltrato o abuso. Quienes dirijan y el personal\nencargado de los centros de salud, públicos o privados, adonde se lleven\npersonas menores de edad para atenderlas, tendrán la obligación de denunciar ante\nel Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato, agresión, acoso\no abuso cometido contra ellas. Igual obligación tendrán\nlas autoridades y el personal de centros educativos, guarderías o cualquier\notro sitio en donde permanezcan, se atiendan o se preste algún servicio a estas\npersonas.\n\nTambién, estarán obligados a denunciar las autoridades, el personal\ncontratado y toda persona mayor de edad que tenga bajo su cuido y\nresponsabilidad a personas menores de edad que participen dentro de asociaciones,\nfundaciones, organizaciones sociales o agrupaciones, de índole público o\nprivado, de carácter cultural, religioso, juvenil, educativo, deportivo,\nrecreativo o denominaciones religiosas .\n\nEn todos los casos se\ndeberá proteger y resguardar la identidad de la persona denunciante, a fin de\npreservar su integridad y seguridad. Esta protección se realizará por medio de\nla confidencialidad de los datos personales de la persona denunciante, así como\ncualesquiera informaciones que le pueda poner en riesgo.\n\n(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 12 de la Ley Prevención, detección temprana y\nrespuesta de la violencia contra la niñez y adolescencia, N° 10476 del 13 de mayo de 2024)\n\nLa protección se\nmantendrá en caso de existir un proceso penal, en el cual se deberá proceder de\nconformidad con la Ley 8720, Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos\nIntervinientes en el Proceso Penal, Reformas y Adición al Código Procesal Penal\ny al Código Penal, de 4 de marzo de 2009.\n\n(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 12 de la Ley Prevención, detección temprana y\nrespuesta de la violencia contra la niñez y adolescencia, N° 10476 del 13 de mayo de 2024)\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10329 del 24 de abril del 2023,  \"Deber de\ndenunciar en casos de maltratos y abusos contra personas menores de edad\")\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 50°- Servicios para embarazadas.\n\nLos centros públicos de salud darán a la niña o\nla adolescente embarazadas los servicios de información materno-infantil, el\ncontrol médico durante el embarazo para ella y el nasciturus, la atención\nmédica del parto y, en caso de que sea necesario, los alimentos para completar\nsu dieta y la del niño o niña durante el período de lactancia.\n\nLas niñas o adolescentes embarazadas tendrán\nderecho a recibir un trato digno y respetuoso en los servicios de salud,\nparticularmente en la atención médica u hospitalaria. En situaciones especiales\nde peligro para su salud o la del nasciturus tendrá derecho a atención de\npreferencia.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 51°- Derecho a la asistencia\neconómica.\n\nA falta del obligado preferente, las niñas o\nadolescentes embarazadas o madres en condiciones de pobreza tendrán derecho a\nuna atención integral por parte del Estado, mediante los programas de las\ninstituciones afines. Durante el período prenatal y de lactancia, tendrán\nderecho a un subsidio económico otorgado por el Instituto Mixto de Ayuda\nSocial; según lo estipulado para estos casos, corresponderá al salario mínimo\nde la ley de presupuesto vigente al momento de otorgar el subsidio. Para gozar\nde este beneficio, deberán participar en los programas de capacitación que,\npara tal efecto desarrollen las instituciones competentes.\n\nEl giro de los recursos deberá responder a una\nacción integral y no meramente asistencial, para garantizar a la persona su\ndesarrollo humano y social.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 52°- Garantía para la lactancia\nmaterna.\n\nLas instituciones oficiales y privadas, así como\nlos empleadores les garantizarán a las madres menores de edad las condiciones\nadecuadas para la lactancia materna. El incumplimiento de esta norma será\nsancionado como infracción a la legislación laboral, según lo previsto en el\nartículo 611 y siguientes del Código de Trabajo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 53°- Derecho al tratamiento contra\nel sida.\n\nSalvo criterio médico en contrario,\nla Caja Costarricense\nde Seguro Social garantizará a la madre portadora del virus VIH (sida) el\ntratamiento médico existente, con el fin de evitar el contagio del niño\nnasciturus. Asimismo, toda persona menor de edad portadora del VIH o enferma de\nsida tendrá derecho a que la Caja\nle brinde asistencia médica, psicológica y, en general, el tratamiento que le\npermita aminorar su padecimiento y aliviar, en la medida de lo posible, las\ncomplicaciones producidas por esta enfermedad.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 54°- Deberes de los centros de\nsalud.\n\nLos centros de salud, públicos y privados,\ntendrán las siguientes obligaciones:\n\na) Llevar registros actualizados del ingreso y\nel egreso de personas menores de edad, donde conste el tratamiento y la\natención médica que se le brindó.\n\nb) Permitir que la persona recién nacida tenga\ncontacto inmediato y alojamiento con su madre desde el nacimiento.\n\nc) Identificar a la persona nacida viva o la\nfallecida antes o después del parto, por medio de los controles estadísticos y\nla impresión de las huellas dactilares de la madre y plantares de la persona\nrecién nacida, sin perjuicio de otras formas que indique la autoridad\ncompetente.\n\nd) Gestionar, en forma inmediata o a más tardar\nocho días después del nacimiento, un carné de salud para la persona recién\nnacida, por medio de la\n Caja Costarricense de Seguro Social o del centro de salud\ncorrespondiente. El carné contendrá un resumen del historial de salud de cada\nuna desde el nacimiento hasta la adolescencia y servirá para identificarla en\ninstituciones de salud y educativas, tanto públicas como privadas.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 55°- Obligaciones de autoridades\neducativas.\n\nSerá obligación de los directores, representantes\nlegales o encargados de los centros de enseñanza de educación general básica\npreescolar, maternal u otra organización, pública o privada, de atención a las\npersonas menores de edad:\n\na) Velar porque el Ministerio de Salud cumpla la\nobligación contemplada en el artículo 43 de este Código.\n\nb) Comunicar a los padres, madres o encargados\nque el menor requiere exámenes médicos, odontológicos o psicológicos.\n\nc) Poner en ejecución los programas de educación\nsobre salud preventiva, sexual y reproductiva que formule el ministerio del\nramo.\n\nEl incumplimiento de estas obligaciones será\nsancionado como falta grave para los efectos del régimen disciplinario\nrespectivo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCapítulo V\n\nDerecho a la\n Educación\n\nArtículo 56°- Derecho al desarrollo de\npotencialidades.\n\nLas personas menores de edad tendrán el derecho\nde recibir educación orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades. La\npreparación que se le ofrezca se dirigirá al ejercicio pleno de la ciudadanía y\nle inculcará el respeto por los derechos humanos, los valores culturales\npropios y el cuidado del ambiente natural, en un marco de paz y solidaridad.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 57°- Permanencia en el sistema\neducativo.\n\nEl Ministerio de Educación Pública deberá\ngarantizar la permanencia de las personas menores de edad en el sistema\neducativo y brindarles el apoyo necesario para conseguirlo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 58°- Políticas nacionales.\n\nEn el diseño de las políticas educativas\nnacionales, el Estado deberá:\n\na) Garantizar educación de calidad e igualdad de\noportunidades para las personas menores de edad.\n\nb) Fomentar los niveles más elevados del\nconocimiento científico y tecnológico, la expresión artística y cultural y los\nvalores éticos y morales.\n\nc) Favorecer el acceso temprano a la formación\ntécnica, una vez concluido el segundo ciclo de la educación general básica.\n\nd) Promover y difundir los derechos de las\npersonas menores de edad.\n\ne) Estimular en todos los niveles el desarrollo\ndel pensamiento autónomo, crítico y creativo, respetando la iniciativa y las\ncaracterísticas individuales del alumnado.\n\nf) Propiciar la inclusión, en los programas\neducativos, de temas relacionados con la educación sexual, la reproducción, el\nembarazo en adolescentes, las drogas, la violencia de género, las enfermedades\nde transmisión sexual, el sida y otras dolencias graves.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 59°- Derecho a la enseñanza gratuita\ny obligatoria.\n\nLa educación preescolar, la educación general\nbásica y la educación diversificada serán gratuitas, obligatorias y costeadas\npor el Estado.\n\nEl acceso a la enseñanza obligatoria y gratuita\nserá un derecho fundamental. La falta de acciones gubernamentales para\nfacilitarlo y garantizarlo constituirá una violación del Derecho e importará\nresponsabilidad de la autoridad competente.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 60°- Principios educativos.\n\nEl Ministerio de Educación Pública tomará las\nmedidas necesarias para hacer efectivo el derecho de las personas menores de\nedad, con fundamento en los siguientes principios:\n\na) Igualdad de condiciones para el acceso y la\npermanencia en los centros educativos de todo el país, independientemente de\nparticularidades geográficas, distancias y ciclos de producción y cosechas,\nsobre todo en las zonas rurales.\n\nb) Respeto por los derechos de los educandos, en\nespecial los de organización, participación, asociación y opinión, este último,\nparticularmente, respecto de la calidad de la educación que reciben.\n\nc) Respeto por el debido proceso, mediante\nprocedimientos ágiles y efectivos para conocer las impugnaciones de los\ncriterios de evaluación, las acciones correctivas, las sanciones disciplinarias\nu otra forma en la que el educando estime violentados sus derechos.\n\nd) Respeto por los valores culturales, étnicos,\nartísticos e históricos propios del contexto social de este grupo, que le\ngarantice la libertad de creación y el acceso a las fuentes de las culturas.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 61°- Derecho a la publicación\ntécnica.\n\nLas personas mayores de quince años que trabajen\ntendrán derecho a la enseñanza adecuada a sus condiciones y habilidades\nlaborales. El Instituto Nacional de Aprendizaje diseñará programas de\ncapacitación técnica, dirigidos especialmente a esta población.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 62°- Derecho a la educación\nespecial.\n\nLas personas con un potencial intelectual\nsuperior al normal o con algún grado de discapacidad, tendrán el derecho de\nrecibir atención especial en los centros educativos, para adecuar los métodos\nde enseñanza a sus necesidades particulares.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 63°- Divulgación de derechos y\ngarantías.\n\nLas autoridades de los centros de enseñanza\ndivulgarán entre los docentes, educandos y el personal administrativo, los\nderechos y las garantías de las personas menores de edad.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 64°- Participación en el proceso\neducativo.\n\nSerá obligación de los padres o encargados\nmatricular a las personas menores de edad en el centro de enseñanza que corresponda,\nexigirles la asistencia regular y participar activamente en el proceso\neducativo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 65°- Deberes\ndel Ministerio de Educación Pública.\n\nLe\ncorresponderá al Ministerio de Educación Pública censar a las personas menores\nde edad que cursan la enseñanza primaria o la secundaria, disponer de los mecanismos\nidóneos que aseguren su presencia diaria en los establecimientos educativos y\nevitar la deserción.\n\nAsí como\nincluir, en sus programas de educación, programas restaurativos para fortalecer\nprogramas de atención y prevención de la violencia, con el fin de disminuir la\nincidencia de casos de violencia en los centros educativos.\n\n(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 14 de la Ley de Prevención de la violencia en\npersonas menores de edad y personas jóvenes, N° 10475 del 18 de julio del 2024)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 66°- Denuncias ante el Ministerio de\nEducación Pública.\n\nSin perjuicio de otras obligaciones en el ámbito\ndel Derecho Penal, las autoridades competentes de los establecimientos públicos\no privados de enseñanza preescolar, general, básica y diversificada, además de\nlo que por su competencia les corresponde, para aplicar las medidas necesarias,\nestarán obligadas a comunicar al Ministerio de\nEducación Pública lo siguiente:\n\na) Los casos de maltrato físico, emocional,\nabuso sexual o trato corruptor, que involucren al alumnado como víctima o\nvictimario, o los cometidos en perjuicio del grupo de docentes o\nadministrativos.\n\nb) Los casos de drogadicción.\n\nc) La reiteración de faltas injustificadas y la\ndeserción escolar, cuando se hayan agotado los recursos dispuestos para evitar\nla deserción.\n\nd) Los niveles de repetición por reprobación y\nun diagnóstico de sus posibles causas.\n\nEl sistema educativo establecerá mecanismos\npropios para responder, oportuna y eficazmente, a los problemas que originan\nlos casos mencionados.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 67°- Procedimientos disciplinarios.\n\nPlanteada la denuncia por el supuesto contemplado\nen el inciso a) del artículo anterior, sea por la persona menor de edad, sus\npadres o representante, las autoridades o los encargados educativos, el\nMinisterio de Educación Pública iniciará inmediatamente los procedimientos\ndisciplinarios y adoptará las medidas cautelares que estime necesarias en\ninterés de la persona afectada, incluso la separación del puesto de la persona\ndenunciada mientras se tramita la investigación y hasta que se adopte la\ndecisión respectiva.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 68°- Aplicación de medidas\ncorrectivas.\n\nToda medida correctiva que se adopte en los\ncentros educativos se aplicará respetando la dignidad de las personas menores\nde edad a quienes se les garantizará la oportunidad de ser oídas previamente.\n\nSolo podrán imponerse medidas correctivas por\nconductas que, con anticipación, hayan sido tipificadas claramente en el\nreglamento del centro educativo, siempre que se respete el debido proceso y se\nconvoque a los representantes legales del educando y su defensor.\n\nQuien resulte afectado por la aplicación de una\nmedida correctiva tendrá el derecho de recurrir ante las instancias superiores\nestablecidas.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 69°- Prohibición de prácticas\ndiscriminatorias.\n\nProhíbese practicar o promover, en los centros\neducativos, todo tipo de discriminación por género, edad, raza u origen étnico\no nacional, condición socioeconómica o cualquier otra que viole la dignidad\nhumana.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 70°- Prohibición de sancionar por\nembarazo.\n\nProhíbese a las instituciones educativas\npúblicas y privadas imponer por causa de embarazo, medidas correctivas o\nsanciones disciplinarias a las estudiantes. El Ministerio de Educación Pública\ndesarrollará un sistema conducente a permitir la continuidad y el fin de los\nestudios de niñas o adolescentes encinta.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 71°- Asociaciones.\n\nEn todo centro de educación básica o\ndiversificada, podrá constituirse una asociación de padres y madres de familia\npara facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de las\npersonas menores de edad; asimismo, propiciar acciones tendientes al\nmejoramiento de su formación integral y la participación en actividades que\ninvolucren a los asociados y asociadas en el desarrollo responsable de la\ncrianza, el cuidado de los menores, el mejoramiento de la comunidad y el\nproceso educativo. Los estudiantes también podrán asociarse para los fines\nseñalados en este párrafo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 72°- Deberes de los educandos.\n\nSerán deberes de las personas menores de edad\nque se encuentren en el sistema educativo:\n\na) Asistir regularmente a lecciones.\n\nb) Respetar y obedecer a sus maestros y\nsuperiores.\n\nc) Cumplir las disposiciones legales y\nreglamentarias del sistema.\n\nd) Participar activamente en el proceso\neducativo. Para ello, cumplirán con los requisitos académicos y disciplinarios\ndispuestos, en forma responsable, dedicada y con pleno aprovechamiento de las\noportunidades que se le ofrezcan.\n\ne) Brindar, los estudiantes de la educación\ndiversificada, un servicio a su comunidad durante ocho horas por mes, como\nmínimo, mediante programas que cada centro educativo desarrolle para tal\nefecto, conforme a los lineamientos que emita el Ministerio de Educación\nPública. Este servicio será requisito para optar al título de bachiller en\nenseñanza media.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCapítulo VI\n\nDerecho a Cultura, Recreación y Deporte\n\nArtículo 73°- Derechos\nculturales y recreativos.\n\nLas personas menores de edad tendrán derecho a\njugar y participar en actividades recreativas, deportivas y culturales, que les\npermitan ocupar provechosamente su tiempo libre y contribuyan a su desarrollo\nhumano integral, con las únicas restricciones que la ley señale. Corresponde en\nforma prioritaria a los padres, encargados o representantes, darles las\noportunidades para ejercer estos derechos.\n\nEl Consejo Nacional de Espectáculos Públicos y\nlas demás autoridades competentes velarán porque las actividades culturales,\ndeportivas, recreativas o de otra naturaleza, sean públicas o privadas, que se\nbrinden a esta población estén conformes a su madurez y promuevan su pleno\ndesarrollo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 74°- Labor ministerial.\n\nEl Ministerio de Educación Pública y el\nMinisterio de Cultura, Juventud y Deportes fomentarán la creación, producción y\ndifusión de libros, publicaciones, obras artísticas y producciones\naudiovisuales, radiofónicas y multimedias dirigidas a\nlas personas menores de edad. Estos materiales promoverán sus derechos y\ndeberes y serán de óptima calidad.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 75°- Infraestructura recreativa y\ncultural.\n\nEl Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y\nlas corporaciones municipales establecerán las políticas necesarias y ejecutarán\nlas acciones pertinentes para facilitar, a las personas menores de edad, los\nespacios adecuados a nivel comunitario y nacional, que les permitan ejercer sus\nderechos recreativos y culturales.\n\nLos campos deportivos, gimnasios y la\ninfraestructura oficial adecuada para la práctica del deporte o actividades\nrecreativas, estarán a disposición de ese grupo en condiciones de plena\nigualdad, de acuerdo con las reglamentaciones que se emitan.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 76°- Uso de instalaciones privadas.\n\nEn la medida de lo posible, las entidades\nprivadas de enseñanza facilitarán sus instalaciones para el sano esparcimiento\nde las personas menores de edad de su comunidad.\n\nEl Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y\nel Ministerio de Educación Pública crearán los incentivos adecuados para las\nentidades privadas que colaboren con el cumplimiento eficaz de esta disposición.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 77°- Acceso a servicios de\ninformación.\n\nEl Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y\nel Ministerio de Educación Pública garantizarán el acceso a las personas\nmenores de edad a los servicios públicos de documentación, bibliotecas y\nsimilares, mediante la ejecución de programas y la instalación de la\ninfraestructura adecuada.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCapítulo VII\n\nRégimen Especial de Protección al Trabajador Adolescente\n\nArtículo 78°- Derecho al trabajo.\n\nEl Estado reconocerá el derecho de las personas\nadolescentes mayores de quince años a trabajar con las restricciones que\nimponen este Código, los convenios internacionales y la ley. Este derecho podrá\nlimitarse solamente cuando la actividad laboral importe riesgo, peligro para el\ndesarrollo, la salud física, mental y emocional o cuando perturbe la asistencia\nregular al centro educativo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 79°- Igualdad de derechos.\n\nTodas las personas adolescentes serán iguales\nante la ley y gozarán de la misma protección y garantías que las personas\nadultas, además de la protección especial que les reconoce este Código.\nDisfrutarán de plena igualdad de oportunidades, remuneración y trato en materia\nde empleo y ocupación.\n\nNo podrá establecerse ninguna distinción,\nexclusión ni preferencia entre trabajadores o grupos de ellos, basada en edad,\nraza, color, sexo, credo religioso o político, condición física, social o\neconómica. Quedará a salvo el contrato de aprendizaje conforme a la ley\nrespectiva, pero sólo podrán ser contratados como aprendices los mayores de\nquince años.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 80°- Beneficios irrenunciables.\n\nLos derechos laborales que\nla Constitución\n Política, los convenios internacionales, este Código y las\nleyes especiales, conexas o supletorias, confieren a las personas adolescentes\nconstituirán un contenido mínimo de beneficios irrenunciables. Serán\nabsolutamente nulos, de pleno derecho, los actos o estipulaciones en contrario.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 81°- Políticas\nlaborales.\n\nEl Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será\nel encargado de dictar las políticas para el trabajo de las personas\nadolescentes. Dichas políticas deberán:\n\na) Crear mecanismos alternos de apoyo a la\nfamilia de las personas adolescentes trabajadoras, los cuales podrá ofrecer por\nmedio del Programa Nacional de Apoyo a\nla Micro y Pequeña Empresa y otros programas que\nlleguen a crearse.\n\nb) Evitar la inserción temprana al trabajo de\nlas personas adolescentes.\n\nc) Estimular el aprendizaje de oficios que\ngaranticen la capacitación de las personas adolescentes para incorporarse en el\nmercado de trabajo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 82°- Coordinación institucional.\n\nLa protección de las personas adolescentes\ntrabajadoras será responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,\nque coordinará su labor con los servicios de salud y educación, el Instituto\nNacional de Aprendizaje, el Patronato Nacional de\nla Infancia, las\norganizaciones no gubernamentales y los gremios laborales, en la medida en que\nsus objetivos lo permitan.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 83°- Reglamentación de contratos\nlaborales.\n\nEl Ministerio de Trabajo y Seguridad Social\ndeberá velar por la protección y el cumplimiento de los derechos laborales de\nla persona adolescente. Para cumplir sus fines deberá reglamentar todo lo\nrelativo a su contratación en especial el tipo de labores permitidas y las\ncondiciones necesarias de trabajo. Esta reglamentación deberá dictarse en\ncoordinación y consulta con los gremios laborales y empresariales, las\ninstituciones gubernamentales y no gubernamentales encargadas de proteger a las\npersonas adolescentes que trabajan, así como con las agrupaciones que ellas\nconstituyan para defender sus derechos.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 84°- Trabajo familiar.\n\nLas personas adolescentes que laboran por cuenta\npropia, en el sector formal o el informal, a domicilio o en trabajo familiar\ntambién estarán protegidas por el presente Código. Para los efectos de este\nartículo, se entenderá por trabajo familiar el realizado por ellas, como aporte\nindispensable para el funcionamiento de la empresa familiar.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 85°- Validez de la relación laboral.\n\nEntiéndese plenamente válida la relación laboral\no el contrato de trabajo suscrito entre el empleador y el trabajador\nadolescente, a partir de los quince años de edad.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 86°- Capacidad jurídica en materia\nlaboral.\n\nReconócese a las personas adolescentes, a partir\nde los quince años, plena capacidad laboral, individual y colectiva, para\ncelebrar actos y contratos relacionados con su actividad laboral y económica y\npara demandar, ante las autoridades administrativas y judiciales, el\ncumplimiento de las normas jurídicas referentes a su actividad.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 87°- Trabajo y educación.\n\nEl derecho y la obligación de educarse de las\npersonas menores de edad deberán armonizarse con el trabajo de las personas\nadolescentes. Para ello, su trabajo deberá ejecutarse sin detrimento de la\nasistencia al centro educativo. El Ministerio de Educación Pública diseñará las\nmodalidades y los horarios escolares que permitan la asistencia de esta\npoblación a los centros educativos.\n\nLas autoridades de los centros educativos\nvelarán porque el trabajo no afecte la asistencia y el rendimiento escolar.\nDeberán informar, a\nla Dirección Nacional e Inspección General de\nTrabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cualquier situación\nirregular en las condiciones laborales de los educandos.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 88°- Facilidades para estudiar.\n\nLos empleadores que contraten adolescentes\nestarán obligados a concederles las facilidades que compatibilicen su trabajo\ncon la asistencia regular al centro educativo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 89°- Derecho a la capacitación.\n\nLas personas adolescentes que trabajan tendrán\nderecho a una capacitación adecuada a sus condiciones de persona en desarrollo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 90°- Notificación de despido.\n\nEl patrono deberá notificar el despido con\nresponsabilidad patronal de una persona adolescente trabajadora a\nla Dirección Nacional\ne Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social\ndentro del plazo del preaviso, con el fin de que le brinde a la afectada el\nasesoramiento necesario acerca de los derechos indemnizatorios originados en el\ndespido.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 91°- Despido con justa causa.\n\nAntes de despedir por justa causa a una persona adolescente\ntrabajadora, el patrono deberá gestionar la autorización ante\nla Dirección Nacional\ne Inspección General de Trabajo su autorización, ofreciendo las pruebas que\nestime pertinentes. Esta Oficina verificará la existencia de la causal alegada,\nen el plazo máximo de ocho días hábiles. Para ello, deberá escuchar a la\npersona adolescente y recibir la prueba que se considere necesaria.\n\nSi la\n Dirección desautorizare el despido, el patrono podrá apelar\nde la resolución para ante el Tribunal Superior de Trabajo. Mientras el asunto\nse resuelve en vía judicial, el despido no podrá ser ejecutado.\n\nEl incumplimiento de esta disposición hará incurrir al\npatrono en responsabilidad y la persona menor de edad podrá solicitar la\nsatisfacción de sus derechos indemnizatorios o la reinstalación.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 92°- Prohibición laboral.\n\nProhíbese el trabajo de las personas menores de\nquince años. Quien por cualquier medio constate que una de ellas labora,\nviolando esta prohibición, pondrá este hecho en conocimiento del Patronato\nNacional de la Infancia,\na fin de que adopte las medidas adecuadas para que esta persona cese sus\nactividades laborales y se reincorpore al sistema educativo.\n\nCuando el Patronato determine que las\nactividades laborales de las personas menores de edad se originan en\nnecesidades familiares de orden socioeconómico, gestionará ante las entidades\ncompetentes nombradas en el artículo 31 de este Código, las medidas pertinentes\npara proveer de la asistencia necesaria al núcleo familiar.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 93°- Prohibición de discriminar a\nembarazadas y lactantes.\n\nQuedará prohibido cesar o discriminar a la\nadolescente embarazada o lactante, de conformidad con lo que dispone el Código\nde Trabajo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 94°- Labores prohibidas para\nadolescentes.\n\nProhíbase el trabajo de las personas adolescentes\nen minas y canteras, lugares insalubres y peligrosos, expendios de bebidas\nalcohólicas, actividades en las que su propia seguridad o la de otras personas\nestén sujetas a la responsabilidad del menor de edad; asimismo, donde se\nrequiera trabajar con maquinaria peligrosa, sustancias contaminantes y ruidos\nexcesivos, y todas las labores que se regulan según\nla Ley de prohibición del trabajo\npeligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras\n\n(Así reformado por el artículo 10 de\nla Ley  Nº 8922 de 3 de\nfebrero de 2011 \"Ley de Prohibición del trabajo peligroso e insalubre para\nPersonas Adolescentes trabajadoras\")\n\n \n\n Ficha articulo\n\n            Artículo 94 bis.- Trabajo doméstico\ndel adolescente.\n\n \n\n            Es aquel que realizan las personas\nmayores de quince años y menores de dieciocho años, en forma habitual o\ntemporal ya sea en residencias particulares o en casas de habitación, en\nlabores de aseo, cocina, que no impliquen lucro o negocio para la persona\nempleadora o el patrono.  Dichos\ntrabajadores adolescentes tendrán los mismos derechos y protección que\nestablece el Código de Trabajo, sin detrimento de lo dispuesto por este Código.\n\n   \n        Se prohíbe el trabajo doméstico\ndel adolescente en las siguientes condiciones:\n\na) Que la persona\nadolescente duerma en su lugar de trabajo.\n\nb) Cuando consista en el cuido de niños o\nniñas, personas adultas mayores o personas con discapacidad.\n\nc) Cuando implique labores de vigilancia.\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 8842 del 28 de junio de 2010)\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 95°- Jornada de trabajo.\n\nEl trabajo de las personas adolescentes no podrá\nexceder de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales.\n\nProhíbese el trabajo nocturno de las personas\nadolescentes. Se entenderá por este tipo de trabajo el desempeñado entre las\n19:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente, excepto la jornada mixta, que\nno podrá sobrepasar las 22:00 horas.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 96°- Trabajo propio.\n\nLas disposiciones de los dos artículos\nanteriores rigen también para el trabajo de los adolescentes por cuenta propia.\n\nEl Patronato Nacional de\nla Infancia velará por el\ncumplimiento de esta disposición. Las municipalidades levantarán un censo anual\nde los menores que trabajan por cuenta propia en su jurisdicción y lo remitirán\nal Patronato para lo de su competencia.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 97.- Seguimiento de labores. (*)El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social brindará\nseguimiento a las labores de las personas adolescentes.  Por medio de los funcionarios de la\nDirección Nacional de Inspección General de Trabajo visitará periódicamente los centros de trabajo,\npara determinar si emplean personas menores de edad y si cumplen las normas para protegerlas.  De\nencontrar alguna irregularidad, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá adoptar medidas\nde protección efectivas para tutelar los derechos laborales de estas personas.  En caso de que el\nMinisterio detecte indicio de violaciones a los derechos de la niñez y la adolescencia, deberá\ninformar inmediatamente al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), a fin de que adopte las medidas\nde protección adecuadas en el ámbito de su competencia.\n\nSe entiende como centro de trabajo todo lugar de\ntrabajo, inclusive la casa de habitación, cuando se empleen personas menores de\nedad en el trabajo doméstico.  En\nespecial vigilará lo siguiente:\n\n(*) (Así reformado\nel párrafo primero por el artículo 1° de la ley N°\n8842 del 28 de junio de 2010. No obstante, del análisis se deduce que es una reforma\nal primer párrafo y una adición de un segundo párrafo)\n\na) La labor desempeñada no esté prohibida ni\nrestringida para adolescentes, según este Código y los reglamentos que se\nemitan.\n\nb) El trabajo no perturbe la asistencia regular\nal centro de enseñanza.\n\nc) Las condiciones laborales no perjudiquen ni\narriesguen la salud física ni mental de la persona adolescente.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 98°- Requisitos del registro.\n\nPara los efectos del artículo anterior, todo\npatrono que ocupe los servicios de adolescentes mayores de quince años, deberá\nllevar un registro donde consten los siguientes datos del menor:\n\na) El nombre y los apellidos.\n\nb) La edad. El Registro Civil expedirá, libres\nde derechos fiscales, las certificaciones que le soliciten para este fin,\ncuando el menor no posea carné de identidad.\n\nc) El número de tarjeta de identificación.\n\nd) El nombre y los apellidos de la madre, el\npadre o representante legal.\n\ne) El domicilio.\n\nf) La ocupación que desempeña.\n\ng) El horario de trabajo, con especificación del\nnúmero de horas de trabajo.\n\nh) La remuneración.\n\ni) La constancia de que ha completado la\neducación general básica, o bien del nivel que cursa y el nombre del centro\neducativo.\n\nj) Si la persona menor de edad desempeña el\ntrabajo con motivo de la formación profesional o si existe un contrato de\naprendizaje.\n\nk) El número de póliza de riesgos del trabajo.\n\nl) El número de asegurado.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 99°- Derecho a seguros.\n\nLas personas adolescentes que trabajan en\nrelación de dependencia tendrán derecho a la seguridad social y al seguro por\nriesgos del trabajo, de acuerdo con lo que al respecto disponen el Código de\nTrabajo y leyes conexas.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 100°- Seguro por riesgos de trabajo.\n\nLas personas adolescentes que ejercen el trabajo\nindependiente y por cuenta propia tienen derecho al seguro por riesgos del\ntrabajo a cargo, subsidiado por el Instituto Nacional de Seguros, según el\nreglamento que se emitirá al respecto.\n\n(Este artículo fue reglamentado por el decreto ejecutivo N° 28192 de 4 de octubre de 1999).\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 101°- Sanciones.\n\nLas violaciones, por acción u omisión, de las\ndisposiciones contenidas en los artículos 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 98, en\nlas cuales incurra el empleador constituirán falta grave y será sancionada\nconforme a los artículos 611, 613, 614 y 615 del Código de Trabajo, reformado\nmediante la Ley No.\n7360, de 12 de noviembre de 1993.\n\nA las personas físicas o jurídicas condenadas\npor haber incurrido en las faltas previstas en el párrafo anterior, se les\naplicarán las siguientes sanciones:\n\na) Por la violación del artículo 88, multa de\nuno a tres salarios.\n\nb) Por la violación del artículo 90, multa de\ncuatro a siete salarios.\n\nc) Por la violación de los artículos 91 y 93, multa\nde ocho a once salarios.\n\nd) Por la violación del artículo 95, multa de\ndoce a quince salarios.\n\ne) Por la violación de\nla Ley de prohibición del trabajo\npeligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras, multa\nequivalente a diecinueve salarios mínimos conforme a lo establecido en\nla Ley N.º\n7337.\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo 11 de\nla Ley Nº 8922 de 3 de febrero de 2011 \"Ley de Prohibición del\ntrabajo peligroso e insalubre para Personas Adolescentes trabajadoras\")\n\nf) Por la violación de los artículos 92 y 98,\nmulta de veinte a veintitrés salarios.\n\nPara fijar la cuantía de las sanciones, se\ntomará como referencia el salario base del oficinista 1, fijado en el\npresupuesto ordinario de la\n República vigente en el momento de la infracción.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 102°- Prevención de sanción.\n\nCuando se trate de la negativa a otorgar\ninformes, avisos, solicitudes, permisos, comprobaciones o documentos requeridos\nsegún este Código y las leyes de trabajo y seguridad social, para que las\nautoridades de trabajo ejerzan el control que les encargan dichas\ndisposiciones, los responsables serán sancionados con la multa comprendida en\nel inciso a) de la tabla de sanciones del artículo anterior, bajo prevención\ncon un plazo de treinta días.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 103°- Destino de las multas.\n\nLas multas que se recauden deberán emplearse en\nla siguiente forma:\n\na) El cincuenta por ciento (50%) se destinará a\nla Dirección Nacional\ne Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y de Seguridad\nSocial.\n\nb) Un diez por ciento (10%), al Consejo de Salud\nOcupacional.\n\nc) Un diez por ciento (10%), a\nla Clínica del\nAdolescente de la\n Caja Costarricense de Seguro Social.\n\nd) Un diez por ciento (10%), al Instituto\nNacional de Aprendizaje.\n\ne) Un diez por ciento (10%), al Fondo para\nla Niñez y\nla Adolescencia.\n\nf) Un diez por ciento (10%), al Comité Directivo\nNacional para la\n Erradicación del Trabajo Infantil.\n\nLas multas se cancelarán en alguno de los bancos\ndel Sistema Bancario Nacional a la orden del Banco Central de Costa Rica, como\nente recaudador, en una cuenta que para el efecto indicará este Banco. El monto\nse incluirá en el presupuesto nacional de\nla República a favor\ndel Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que, a su vez, lo distribuirá\nen los porcentajes indicados, entre las entidades señaladas.\n\nEl Ministerio de Trabajo y Seguridad Social\ninformará, anualmente, a\nla Defensoría de los Habitantes del cumplimiento de\nesta disposición.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCapítulo VIII\n\nDerecho de Acceso a la\n Justicia\n\nArtículo 104°- Derecho de denuncia.\n\nSe garantiza a las personas menores de edad el\nderecho a denunciar una acción cometida en su perjuicio y a ejercer, por medio\ndel representante del Ministerio Público, las acciones civiles correspondientes.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 105°- Opinión de personas menores de\nedad.\n\nLas personas menores de edad tendrán\nparticipación directa en los procesos y procedimientos establecidos en este\nCódigo y se escuchará su opinión al respecto. La autoridad judicial o\nadministrativa siempre tomará en cuenta la madurez emocional para determinar\ncómo recibirá la opinión. Para estos efectos,\nla Corte Suprema de\nJusticia establecerá las medidas adecuadas para realizar entrevistas, con el\napoyo del equipo interdisciplinario y en presencia del juez.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 106°- Exención del pago.\n\nLas acciones judiciales que intente\nuna persona menor de edad o su representante estarán exentas del pago de costas\ny especies fiscales de todo tipo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 107°- Derechos en procesos.\n\nEn todo proceso o procedimiento en que se\ndiscutan disposiciones materiales de este Código, las personas menores de edad\ntendrán derecho a lo siguiente:\n\na) Ser escuchadas en su idioma y que su opinión\ny versiones sean consideradas en la resolución que se dicte.\n\nb) Contar con un traductor o intérprete y\nseleccionarlo cuando sea necesario.\n\nc) Acudir a las audiencias en compañía de un\ntrabajador social, un psicólogo o cualquier otro profesional similar o una\npersona de su confianza.\n\nd) Recibir del juez información clara y precisa\nsobre el significado de cada una de las actuaciones que se desarrollen en su\npresencia, así como del contenido y las razones de cada decisión.\n\ne) Que todo procedimiento se desarrolle sin\ndemora, en términos sencillos y precisos.\n\nf) La justificación y determinación de la medida\nde protección ordenada. En la resolución que establezca la medida de\nprotección, la autoridad judicial o administrativa deberá explicar a la persona\nmenor de edad, de acuerdo con su edad y madurez, el motivo por el cual se\nseleccionó tal medida.\n\ng) No ser ubicadas en ninguna institución pública\nni privada sino mediante declaración de la autoridad competente, previo\nagotamiento de las demás opciones de ubicación. Queda a salvo la medida de\nprotección de abrigo, dictada por las oficinas locales del Patronato Nacional\nde la Infancia.\n\nh) La discreción y reserva de las actuaciones.\n\ni) Impugnar las decisiones judiciales y\nadministrativas, conforme a lo dispuesto en este Código.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTítulo III\n\nGarantías Procesales\n\nCapítulo I\n\nDisposiciones Generales\n\nArtículo 108°- Legitimación para actuar como\npartes.\n\nCuando en los procesos judiciales esté\ninvolucrado el interés de una persona menor de edad, estarán\nlegitimados para actuar como partes:\n\na) Los adolescentes mayores de quince años,\npersonalmente, cuando así lo autorice este Código y en los demás casos, serán\nrepresentados por quienes ejerzan la autoridad parental o por el Patronato\nNacional de la Infancia\ncuando corresponda.\n\nb) Las organizaciones sociales legalmente\nconstituidas, que actúen en protección de las personas menores de edad, cuando\nparticipen en defensa de sus representados y exista interés legítimo. Asimismo,\nestas organizaciones podrán actuar como coadyuvantes para proteger los derechos\nde sus beneficiarios en el cumplimiento de este Código.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 109°- Tutela de\nla Procuraduría General\nde la República.\n\n(Anulado por  resolución de\nla Sala Constitucional\nN° 9274 del 24 de noviembre de 1999)\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 110°- Intervención de\nla Procuraduría General\nde la República.\n\n(Anulado por  resolución de\nla Sala Constitucional\nN° 9274 del 24 de noviembre de 1999)\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 111°- Representación del Patronato\nNacional de la Infancia.\n\nEn los procesos judiciales y procedimientos\nadministrativos en que se involucre el interés de una persona menor de edad, el\nPatronato Nacional de la\n Infancia representará los intereses del menor cuando su\ninterés se contraponga al de quienes ejercen la autoridad parental. En los\ndemás casos, el Patronato participará como coadyuvante.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n112- Interpretación de normas. Al interpretar e integrar las normas procesales\nestablecidas en este título, la autoridad judicial o administrativa deberá\norientarse al cumplimiento del interés superior del niño y de los demás\nprincipios protectores consagrados en la Constitución Política, la Convención\nsobre los Derechos del Niño, los demás tratados internacionales atinentes a la\nmateria, la normativa consagrada en este Código y el Código Procesal de\nFamilia; este último, cuando no contravenga los principios establecidos en esta\nley.\n\nPara la\nmejor determinación del interés superior del niño, la autoridad deberá contar\ncon el apoyo y la consulta de un equipo interdisciplinario.\n\n(Así reformado por el artículo 2° punto IV) de\nla ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de\n2019)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 113°- Interpretación de este Código.\n\nSerán principios rectores para interpretar las\nnormas procesales de este Código:\n\na) La ampliación de los poderes del juez en la\nconducción del proceso.\n\nb) La ausencia de ritualismo procesal.\n\nc) El impulso procesal de oficio.\n\nd) La oralidad.\n\ne) La inmediatez, concentración y celeridad\nprocesal.\n\nf) La identidad física del juzgador.\n\ng) La búsqueda de la verdad real.\n\nh) La amplitud de los medios probatorios.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 114°- Garantías en los procesos.\n\nEn los procesos y procedimientos en que se\ndiscutan los derechos de personas menores de edad, el Estado les garantizará:\n\na) Gratuidad: el Estado proporcionará a\ntoda persona menor de edad la defensa técnica y la representación judicial\ngratuita.\n\nb) Publicidad: todo proceso que se\npractique en virtud de la aplicación de este Código deberá ser oral y público.\nPodrá decretarse la reserva de la audiencia de oficio o a instancia de parte,\ncuando se estime conveniente por la índole del proceso, considerando el interés\nsuperior de la persona menor de edad y la naturaleza del hecho.\n\nc) Igualdad:\nla Administración\n Pública y el juez deberán garantizar la igualdad de las\npartes y procurar su equilibrio procesal y el derecho de defensa.\n\ne) Representación: la autoridad\nadministrativa o judicial, según el caso, garantizará los derechos de\nrepresentación de la persona menor de edad. La autoridad respectiva velará\nsiempre porque no exista interés contrapuesto.\n\nf) Derecho de audiencia: en todos los\nprocesos administrativos y judiciales relacionados con los derechos de esa\npoblación se escuchará su opinión.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 115°- Deberes de los jueces.\n\nSerán deberes de los jueces que conozcan de asuntos\nen los que esté involucrada una persona menor de edad:\n\na) Iniciar de oficio los asuntos que le\ncorrespondan.\n\nb) Integrar la litisconsorcio.\n\nc) Impulsar el proceso hasta la sentencia\ndefinitiva.\n\nd) Conducir el proceso en busca de la verdad\nreal.\n\ne) Reponer trámites o corregir, de oficio, las\nactuaciones que puedan violentar el derecho de igualdad o defensa de las\npartes.\n\nf) Resolver las pretensiones de las partes y lo\nque por disposición de este Código deba hacer.\n\ng) Evitar cualquier dilación del procedimiento.\n\nh) Valorar las pruebas por medio de la sana\ncrítica.\n\ni) Usar el poder cautelar.\n\nj) Sancionar el fraude procesal.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 116°- Deberes de los jueces de\nfamilia.\n\nEn la vía judicial, corresponderá a los jueces\nde familia:\n\na) Conocer, tramitar y resolver, por la vía del\nproceso especial de protección, las denuncias o los reclamos contra toda acción\nu omisión que constituya amenaza o violación de los derechos humanos de las\npersonas menores de edad y los demás derechos reconocidos en este Código, salvo\nlo relativo a la materia penal.\n\nb) Conocer de las denuncias sobre hechos\nirregulares en entidades de atención pública o privada, que causen o puedan\nocasionar perjuicio a las personas menores de edad, y aplicar o recomendar las\nmedidas correspondientes.\n\nc) Aplicar las sanciones establecidas en este\nCódigo en los casos de incumplimiento de normas de protección a las personas\nmenores de edad.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 117°- Denuncias por violación de\neste Código.\n\nCualquier funcionario público o persona privada\npodrá denunciar, judicialmente, la violación de los derechos consagrados en\neste Código.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 118°- Prevención por el juez.\n\nEn todos los actos procesales se evitará el\nritualismo. El juez prevendrá a las partes el cumplimiento de las formas\nprocesales que se exigen en los casos expresamente establecidos en este Código.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 119°- Deserción y desistimientos.\n\nEn los procesos que involucren el interés de las\npersonas menores de edad no cabrán la deserción ni el desistimiento.\nCorresponderá al juez impulsar el proceso hasta el dictado de la sentencia.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 120°- Asistencia a víctimas.\n\nLas personas menores de edad víctimas de delitos\nsiempre deberán ser asistidas y reconocidas por expertos en tratar a este\ngrupo.\n\nTodas las autoridades judiciales o quienes deban\ncolaborar en la tramitación del proceso. Los profesionales especializados del\nDepartamento de Medicina Legal del Poder Judicial y los auxiliares de la\npolicía técnica o administrativa, deberán ser capacitados previamente.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 121°- Servicios profesionales.\n\nEl personal médico, los profesionales en\npsiquiatría y psicología forense, estarán obligados a acompañar a las víctimas\nmenores de edad, en especial cuando se trate de delitos sexuales, cuantas veces\nla autoridad judicial lo estime necesario.\n\nPara evitar o disminuir los riesgos que puedan\nocasionarse a la salud psíquica de las víctimas del hecho investigado, el\nprofesional asignado presentará las recomendaciones del caso a la autoridad\njudicial, quien deberá tomarlas en cuenta cuando se le pida deponer en\ncualquier etapa del proceso.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 122°- Solicitud de informe.\n\nEn todo proceso por delito sexual contra una\npersona menor de edad, la autoridad judicial deberá solicitar un informe al\nDepartamento de Trabajo Social y al Departamento de Psicología del Poder\nJudicial. El documento deberá remitirse en un término máximo de quince días.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 123°- Asistencia.\n\nEl Departamento de Trabajo Social y el\nDepartamento de Psicología del Poder Judicial deberán asistir al menor ofendido\ny a su familia durante el proceso. Finalizado este, la persona menor de edad\ndeberá ser remitida a la institución correspondiente para el debido\ntratamiento.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 124°- Capacitación para\ninterrogatorios.\n\nLos oficiales del Organismo de Investigación\nJudicial o la\n Policía Administrativa, según el caso, deberán ser\ncapacitados debidamente para interrogar a los menores. Durante los\ninterrogatorios, se limitarán a recibir la información mínima esencial para\naveriguar los hechos y les garantizarán el respeto a su dignidad, honor,\nreputación, familia y vida propia.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 125°- Interrogatorios.\n\nLas autoridades judiciales o administrativas deberán evitar, en lo posible, los interrogatorios\nreiterados o persistentes a los menores víctimas de delitos y se reservarán para la etapa decisiva\ndel proceso. Cuando proceda una deposición más amplia de la persona menor de edad, se tendrá siempre\nen cuenta su derecho a expresar su opinión.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 126°- Condiciones de las audiencias.\n\nCuando un menor ofendido deba concurrir a un\ndebate, las autoridades judiciales tomarán las previsiones del caso para que\neste discurra en audiencia privada, si a juicio del tribunal fuere necesario\npara garantizarle la estabilidad emocional, o para que no se altere su\nespontaneidad en el momento de deponer. A esta audiencia solo podrán asistir\nlas personas que indica la ley; cuando la presencia del padre, la madre o los\nencargados de las personas menores de edad pueda afectarlas, el juez podrá\nimpedirles la permanencia en el recinto.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 127°- Empleo de medios en audiencia\norales.\n\nCuando deban realizarse audiencias orales, la\nautoridad encargada del caso deberá utilizar los medios tecnológicos u otros a\nsu alcance, para evitar el contacto directo de las personas menores de edad\nofendidas con la persona a quien se le atribuye el hecho delictivo. En todo\nmomento se garantizará el debido proceso.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCapítulo II\n\nProceso Especial de Protección\n\nSección Primera\n\nProceso Especial de Protección en Sede Administrativa\n\nArtículo 128°- Garantías del proceso\nadministrativo.\n\nLos principios del proceso administrativo se\naplicarán en defensa del interés superior de la persona menor de edad.\nLa Administración\n Pública deberá garantizar el principio de defensa y el debido\nproceso, relativo a las decisiones administrativas que pretendan resolver algún\nconflicto surgido en virtud del ejercicio de los derechos contemplados en este\nCódigo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 129°- Proceso especial de\nprotección.\n\nEn sede administrativa, el proceso especial de\nprotección corresponde a las oficinas locales del Patronato Nacional de\nla Infancia.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n130- Causas para medidas de protección.\n\nLas\nmedidas de protección a las personas menores de edad serán aplicables siempre\nque los derechos reconocidos en este Código sean amenazados o violados por una\nde las siguientes causas:\n\na) Acción\nu omisión de la sociedad o el Estado.\n\nb) Falta,\nomisión o abuso de los padres, tutores, encargados o responsables.\n\nc)\nAcciones u omisiones contra sí mismos.\n\nd) Se\nencuentren en una relación impropia o en otras situaciones de riesgo de\nviolencia y desprotección.\n\n(Así\nreformado por el artículo 2° de la Ley para reforzar la protección de las\npersonas menores de edad frente a las relaciones impropias, N° 10603 del 15 de\nnoviembre del 2024)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 131°- Otros asuntos.\n\nAdemás de lo señalado en el artículo anterior,\nen todos los casos en que no exista un pronunciamiento judicial sobre estos\nextremos, se tramitará mediante el proceso especial dispuesto en este apartado,\nlo siguiente:\n\na) La suspensión del régimen de visitas.\n\nb) La suspensión del cuido, la guarda y el\ndepósito provisional.\n\nc) La suspensión provisional de la\nadministración de bienes de los menores de edad.\n\nd) Cualquier otra medida que proteja los\nderechos reconocidos en este Código.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 132°- Inicio del proceso. En\ncasos de amenaza grave o violación de los derechos reconocidos en el presente\nCódigo, el proceso especial de protección podrá iniciarse de oficio o por\ndenuncia presentada por cualquier persona, autoridad u organismo de derechos\nhumanos.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n133- Procedimientos en la oficina local. Conocido el hecho o recibida la\ndenuncia, la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia (PANI)\nconstatará la situación, escuchará a las partes involucradas, recibirá la\nprueba que ellas presenten y dictará, inmediatamente, las medidas de protección\nque correspondan. El procedimiento seguido por la oficina local será sumario e\ninformal y garantizará la audiencia a la persona menor de edad involucrada.\n\nEn virtud\nde los principios que rigen este Código, en materia de notificaciones, el\nproceso especial de protección en sede administrativa se regirá por la Ley N.º\n8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.\n\n(Así reformado por el artículo 2° punto IV) de\nla ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de\n2019)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 134°- Denuncias penales.\n\nComprobada en sede administrativa la existencia\nde indicios de maltrato o abuso en perjuicio de una persona menor de edad, la\ndenuncia penal deberá plantearse en forma inmediata. La persona o institución\nque actúe en protección de los menores, no podrá ser demandada, aun en caso de\nque el denunciado no resulte condenado en esta sede. Si la persona denunciada\ntuviere alguna relación directa de cuido o representación con el menor de edad\nofendido, se planteará, a la vez, la acción pertinente ante la autoridad\njudicial de familia.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 135°- Medidas de protección.\n\nLas medidas de protección que podrá dictar la\noficina local del Patronato Nacional de\nla Infancia serán:\n\na) Orientación, apoyo y seguimiento temporal a\nla familia.\n\nb) Matrícula y asistencia obligatorias en\nestablecimientos oficiales de enseñanza.\n\nc) Inclusión en programas oficiales o\ncomunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad.\n\nd) Orden de tratamiento médico, psicológico o\npsiquiátrico en régimen de internación en hospital o tratamiento ambulatorio.\n\ne) Inclusión en programas oficiales o\ncomunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos\ny toxicómanos.\n\nf) Cuido provisional en familias sustitutas.\n\ng) Abrigo temporal en entidades públicas o\nprivadas.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 136°- Medidas para padres o\nresponsables.\n\nSerán medidas aplicables a los padres o\nresponsables de personas menores de edad, las siguientes:\n\na) Remitirlas a programas oficiales o\ncomunitarios de protección a la familia.\n\nb) Remitirlas a programas oficiales o\ncomunitarios de apoyo, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos.\n\nc) Remitirlas a un tratamiento psicológico o\npsiquiátrico.\n\nd) Obligarlas a matricularse y observar su\nasistencia y aprovechamiento escolares.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 137°- Otras medidas.\n\nSerán medidas aplicables a patronos,\nfuncionarios públicos o cualquier otra persona que viole o amenace con violar\nlos derechos de las personas menores de edad:\n\na) Prevención escrita acerca de la violación o\namenaza contra el derecho de que se trate en el caso particular, con citación\npara ser informados debidamente sobre los derechos de la persona menor.\n\nb) Orden de cese inmediato de la situación que\nviola o amenaza con violar el derecho en cuestión, cuando la persona llamada no\nse apersone en el plazo conferido para tal efecto o bien, cuando se haya apersonado\npero continúe en la misma situación perjudicial la persona menor de edad.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 138°- Condiciones para aplicar\nmedidas.\n\nAl aplicar las medidas señaladas en los\nartículos 135 y 136 se tendrán en cuenta las necesidades de los afectados y\nprevalecerán las que tengan por objeto fortalecer los vínculos familiares y\ncomunitarios.\n\nLas medidas previstas podrán adoptarse separada\no conjuntamente y ser sustituidas en cualquier tiempo. En el caso del cuido\nprovisional en familia sustituta y el abrigo temporal en entidad pública o\nprivada, la medida no podrá exceder de seis meses.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 139°- Recursos de apelación.\n\nContra lo resuelto por la oficina local del\nPatronato Nacional de la\n Infancia cabrá recurso de apelación ante el Presidente\nEjecutivo del Patronato, el cual agotará la vía administrativa. El recurso\npodrá interponerse verbalmente por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas\nsiguientes a su notificación. La presentación del recurso no suspenderá la\naplicación de la medida.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n140- Incumplimiento de medidas. De incumplirse algunas de las medidas previstas\nen los artículos 135 a 136, la oficina local del Patronato Nacional de la\nInfancia (PANI) podrá adoptar una medida alternativa, ampliar el plazo de\ncumplimiento de la anterior o remitir el asunto al juez, para la suspensión de\nlos atributos de la responsabilidad parental.\n\nSi la\nmedida incumplida fuera una de las previstas en el artículo 137, la oficina\nlocal del Patronato pondrá la denuncia ante la autoridad administrativa a quien\ncorresponda tomar las acciones coercitivas que proceda.\n\n(Así reformado por el artículo 2° punto IV) de\nla ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de\n2019)\n\n Ficha articulo\n\nSección Segunda\n\nProceso de Protección en\nla Vía Judicial\n\nArtículo 141°-\nConocimiento de proceso especial. (Derogado\npor el artículo 4° punto II) inciso b) de la ley que aprobó el Código Procesal\nde Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 142°- Situaciones tramitables en procesos especiales. (Derogado por el artículo 4° punto\nII) inciso b) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 143°-\nSeñalamiento de audiencias. (Derogado por el\nartículo 4° punto II) inciso b) de la ley que aprobó el Código Procesal de\nFamilia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 144°-\nOrden de la audiencia. (Derogado por el\nartículo 4° punto II) inciso b) de la ley que aprobó el Código Procesal de\nFamilia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 145°-\nRecabación de pruebas. (Derogado por el\nartículo 4° punto II) inciso b) de la ley que aprobó el Código Procesal de\nFamilia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 146°-\nResolución final. (Derogado por el\nartículo 4° punto II) inciso b) de la ley que aprobó el Código Procesal de\nFamilia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 147°-\nDelegación de ejecución. (Derogado por el\nartículo 4° punto II) inciso b) de la ley que aprobó el Código Procesal de\nFamilia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 148°-\nConfirmación de medidas. (Derogado por el\nartículo 4° punto II) inciso b) de la ley que aprobó el Código Procesal de\nFamilia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 149°- Revocación de resoluciones.\n\nEl juez podrá revocar, de oficio o a instancia\nde parte, todas las resoluciones dictadas en el proceso, salvo las que pongan\nfin al procedimiento. El recurso podrá interponerse en forma verbal o por\nescrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.\n\nEl juez ante quien se interponga el recurso de\nrevocatoria deberá resolverlo, sin más trámite, dentro de las cuarenta y ocho\nhoras siguientes.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 150°- Apelación de autos.\n\nSerán apelables los autos que resuelvan\ndefinitivamente el procedimiento, determinen la separación de una persona menor\nde edad de sus padres, tutores o encargados o resuelvan iniciar el\nprocedimiento de protección.\n\nEl plazo para interponer la apelación será de\ntres días y podrá presentarse en forma verbal o por escrito. Se admitirá en el\nefecto devolutivo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 151°- Audiencias.\n\nEl tribunal superior señalará audiencia, en un\nplazo de cinco días, para oír a las partes y recibir la prueba que aporten y\nresolverá dentro de los tres días siguientes a la celebración.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 152°- Modificación de resolución.\n\nApelada la resolución, el tribunal superior\nconfirmará, modificará o revocará únicamente en la parte objeto de recurso\nsalvo que, como consecuencia de lo resuelto, requiera modificar otros puntos.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 153°- Apelación por inadmisión.\n\nCuando el juez de primera instancia haya negado el recurso de apelación, la parte interesada podrá\napelar por inadmisión dentro de los tres días de notificada la denegatoria ante el tribunal de\nsegunda instancia, según el Código Procesal Civil.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCapítulo III\n\nConciliación y Mediación\n\nArtículo 154°- Conciliación judicial.\n\nLa conciliación judicial en materia de niños y\nadolescentes podrá celebrarse cuando esté pendiente un proceso o como acto\nprevio a él. En ambos casos se regirá por el procedimiento establecido en este\ncapítulo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\n(*)Artículo 155°- Impedimentos.\n\nNo podrán ser objeto de mediación ni\nconciliación los asuntos en los que existan derechos irrenunciables de las\npartes, los relacionados con la violencia doméstica, los de suspensión o\npérdida de la autoridad parental ni los que puedan constituir delitos.\n\n(*) (Por resolución de\nla Sala Constitucional\nN° 2002-07362 del 24/07/2002, se señala\nque este artículo no es\ninconstitucional, en cuanto se interprete que podrá realizarse la conciliación\ncuando el imputado y el ofendido sean personas menores de edad.)\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 156°- Proceso conciliatorio.\n\nEl proceso conciliatorio judicial se iniciará,\nde oficio a solicitud de las partes, en cualquier etapa del proceso, aun en la\naudiencia o sin necesidad de proceso previo. Se establecerán la naturaleza del\nconflicto y los extremos sobre los que versará el acuerdo conciliatorio. En\ntodo caso, el acuerdo conciliatorio deberá garantizar la tutela de los derechos\nde las personas menores de edad. El juez convocará a las partes a la\ncomparecencia y las citará en forma personal.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 157°- Comparecencia de conciliación.\n\nLa comparecencia a la conciliación deberá ser\npersonal. Se iniciará con una entrevista a las partes, por medio del\nconciliador. En esta primera etapa el conciliador deberá tratar de informar a\nambas partes sobre los elementos que caracterizan el proceso conciliatorio y\nles advertirá sobre la conveniencia de llegar a un acuerdo. Si estimare\nnecesario, podrá entrevistarse por separado con cada parte y luego las reunirá\npara establecer los extremos del conflicto y tratará de proponer soluciones\nposibles.\n\nPara celebrar la conciliación, las partes podrán\nser asesoradas por sus abogados. En todo caso, la inasistencia de los\nlitigantes no impedirá su celebración.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 158°- Presencia durante procesos de\nconciliación.\n\nEn todo asunto que se someta a conciliación e\ninvolucre los derechos consagrados en este Código, las personas menores de edad\nafectadas y sus representantes deberán estar presentes, bajo pena de nulidad\ndel acuerdo. Los menores podrán estar acompañados de otra persona de su\nconfianza.\n\nEl conciliador deberá escuchar la opinión de las\npersonas menores de edad tomando en cuenta su madurez emocional. Cuando la\nopinión de un adolescente concurra con la de su representante, será vinculante\npara establecer el acuerdo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 159°- Acuerdo conciliatorio.\n\nEl acuerdo conciliatorio se consignará en un\nacta firmada por el conciliador y las partes, y tendrá los efectos de sentencia\nejecutoria.\n\nLas actas de acuerdos conciliatorios deberán\ncontener:\n\na) La indicación de los datos necesarios para\nidentificar las partes y el proceso.\n\nb) La naturaleza del asunto.\n\nc) Una relación sucinta de lo acontecido en la\naudiencia.\n\nd) Los acuerdos a que las partes llegaron.\n\ne) Las firmas de las partes, el juez y el\nsecretario del despacho.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 160°- Acuerdos conciliatorios\nparciales.\n\nSi el acuerdo fuere parcial y existiere litigio\npendiente, se continuará el proceso en cuanto a los puntos no conciliados y así\nse hará constar en el acuerdo conciliatorio. Si la conciliación fuere\nsolicitada por las partes, sin existir litigio pendiente, quedará a salvo el\nderecho de las partes de ventilar los extremos no conciliados en el proceso\njudicial correspondiente.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 161°- Resolución homologatoria.\n\nPara aprobar el convenio, el juez dictará una\nresolución homologatoria que no contendrá las\nformalidades de una sentencia; pero surtirá los mismos efectos. En ella, se\nconsignarán lacónicamente la naturaleza del asunto, los acuerdos celebrados y\nla razón o el fundamento para homologar el acuerdo; asimismo, los fundamentos\njurídicos del juzgador para rechazar los que vulneren los derechos de las\npersonas menores de edad. Acto seguido, se procederá a leer la homologación a\nlas partes en la misma audiencia.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 162°- Ejecución de acuerdos\nconciliatorios.\n\nLa ejecución de los acuerdos conciliatorios\ncelebrados ante un juez se tramitará ante el mismo juez conciliador por el\nprocedimiento de ejecución de sentencia.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 163°- Efecto del trámite\nconciliatorio.\n\nEl trámite conciliatorio no podrá exceder de\ntres meses contados a partir de la solicitud de las partes. El proceso\nconciliatorio suspenderá los plazos de caducidad de la acción. La conciliación\nfuera de proceso podrá ser solicitada nuevamente por las partes cuando la\nprimera comparecencia haya fracasado. No obstante, el conciliador podrá denegar\nla solicitud si estimare que la vía debe darse por agotada. Asimismo, el\nconciliador tendrá el deber de denegar el proceso conciliatorio cuando, a su\ncriterio, el objeto de este no pueda ser resuelto en esta vía por existir un\nimpedimento legal. Fracasada la conciliación, el juez continuará el proceso.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 164°- Trámite de la mediación.\n\nLa mediación se realizará en sede\nadministrativa, por medio de los centros que se establezcan para este efecto.\nEl procedimiento administrativo para la mediación se fundamentará en los mismos\nprincipios de la conciliación: la confidencialidad, la imparcialidad y la\nigualdad de las partes. Será un procedimiento autogestivo, voluntario y\noptativo; asimismo, se aplicará, cuanto sea compatible, lo relativo a la forma\nde llevar a cabo la mediación.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 165°- Centros de resolución\nalternativa.\n\nLas instituciones públicas o privadas a cargo de\nla atención o la protección de personas menores de edad, deberán crear los\ncentros necesarios de resolución alternativa de conflictos para llevar a cabo\nla mediación en esta materia.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 166°- Mediación.\n\nLa mediación es un proceso autónomo e\nindependiente del conflicto judicial. Lo resuelto por los centros de mediación\nserá ejecutable para las partes comprometidas en el arreglo; pero queda a salvo\nel derecho de discutirlo en la sede judicial.\n\nEl acuerdo surgido de una mediación tendrá pleno\nvalor entre las partes que lo celebren, las cuales podrán modificarlo por medio\nde una nueva solicitud de mediación.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 167°- Conflictos dirimibles ante\ncentros de mediación.\n\nLos conflictos sobre la custodia de personas\nmenores de edad, y el régimen de visitas, alimentos o cualquier otro que no\nrequiera la intervención judicial, podrán ser dirimidos ante los centros de\nmediación y podrán hacerse valer ante el juez respectivo, siempre que no se\nvulneren los derechos de este grupo y se trate de derechos disponibles entre\nlas partes con las garantías procesales de defensa, audiencia y asistencia\ntécnica para estas personas.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTítulo IV\n\nSistema Nacional de Protección Integral\n\nCapítulo I\n\nConformación del Sistema\n\nArtículo 168°- Garantía de protección integral.\n\nSe garantizará la protección integral de los\nderechos de las personas menores de edad en el diseño de las políticas públicas\ny la ejecución de programas destinados a su atención, prevención y defensa, por\nmedio de las instituciones gubernamentales y sociales que conforman el Sistema\nNacional de Protección Integral de los Derechos de\nla Niñez y de\nla Adolescencia.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 169°- Sistema de Protección Integral\nde los Derechos de la\n Niñez. \n\nEl Sistema de Protección Integral de los\nDerechos de la Niñez\ny la Adolescencia\nestará conformado por las siguientes organizaciones:\n\na) El Consejo Nacional de\nla Niñez y\nla Adolescencia.\n\nb) Las instituciones gubernamentales y\norganizaciones de la sociedad civil representadas ante el Consejo de\nla Niñez.\n\nc) Las Juntas de Protección de\nla Infancia.\n\nd) Los Comités tutelares de los derechos de la\nniñez y la adolescencia.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCapítulo II\n\nConsejo Nacional de\nla Niñez y\nla Adolescencia\n\nArtículo 170°- Creación.\n\nCréase el Consejo Nacional de\nla Niñez y\nla Adolescencia,\nadscrito al Poder Ejecutivo, como espacio de deliberación, concertación y\ncoordinación entre el Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas del\nEstado y las organizaciones representativas de la comunidad relacionadas con la\nmateria.\n\nEl Consejo tendrá como competencia asegurar que\nla formulación y ejecución de las políticas públicas estén conformes con la política\nde protección integral de los derechos de las personas menores de edad, en el\nmarco de este Código y de acuerdo con los principios aquí establecidos.\n\nLas instituciones gubernamentales que integran\nel Consejo conservarán las competencias constitucionales y legales\npropias. \n\n(La\n Sala Constitucional mediante resolución N°\n13583-2007 del 19/09/2007, dispuso que \":..este\nartículo no puede interpretarse de manera tal que desconozca, perjudique o\ndisminuya las potestades constitucionales del Patronato Nacional de\nla Infancia\". )\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 171°-\nFunciones.\n\nEl Consejo\ntendrá las siguientes funciones:\n\na) Coordinar\nla acción interinstitucional e intersectorial en la formulación de las\npolíticas y la ejecución de los programas de prevención, atención y defensa de\nlos derechos de las personas menores de edad.\n\nb) Conocer y\nanalizar los planes anuales operativos de cada una de las instituciones\npúblicas miembros del Consejo, con el fin de vigilar que al formularlos se considere\nel interés superior de las personas menores de edad.\n\nc) Conocer y\nanalizar los informes de seguimiento y evaluación elaborados por el Patronato\nNacional de la Infancia,\nen cumplimiento del inciso d) del artículo 4 de su Ley Orgánica.\n\nd) Evaluar los\ninformes presentados por el Patronato Nacional de\nla Infancia y emitir las\nrecomendaciones pertinentes a las instituciones que correspondan y divulgarlos\npor los medios más apropiados.\n\ne) Someter a\ndiscusión nacional el estado anual de los derechos de la niñez y la\nadolescencia. Este estudio y los resultados de su discusión y consulta deberán\nser tomados en cuenta por las instituciones, en sus actividades de\nplanificación anual.\n\nf) Conocer y\naprobar los informes de las comisiones especiales de trabajo, que se\nconstituyan en él y emitir las recomendaciones necesarias para las\ninstituciones pertinentes.\n\ng) Solicitar\nla asistencia técnica y financiera de organismos nacionales e internacionales\nde cooperación.\n\nh) Promover\nconvenios de cooperación entre las instituciones públicas o entre estas y las\nprivadas para el mejor cumplimiento de los acuerdos adoptados.\n\ni) Dictar los\nreglamentos internos para funcionar.\n\nj) Coordinar la acción\ninterinstitucional para la creación, aplicación y actualización del Protocolo\nde Coordinación Interinstitucional para la Protección de la Niñez y\nAdolescencia.\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 13 de la Ley Prevención, detección temprana y\nrespuesta de la violencia contra la niñez y adolescencia, N° 10476 del 13 de mayo de 2024)\n\nk) Colaborar con las\ninstituciones del Estado en todas las acciones tendientes a la capacitación,\nformación y concientización de las personas funcionarias públicas y población\nen general, en materia de derechos de la niñez y la adolescencia.\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 13 de la Ley Prevención, detección temprana y\nrespuesta de la violencia contra la niñez y adolescencia, N° 10476 del 13 de mayo de 2024)\n\n(La Sala Constitucional mediante resolución\nN° 13583-2007 del 19/09/2007, dispuso que: \".este\nartículo no puede interpretarse de manera tal que desconozca, perjudique o\ndisminuya las potestades constitucionales del Patronato Nacional de la\nInfancia\". )\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n172.- Integración\n\nEl\nConsejo estará integrado así:\n\na) Un representante de\ncada uno de los ministerios que tiene a su cargo los siguientes temas:\neducación pública, salud pública, cultura y juventud, trabajo y seguridad\nsocial, recreación y deportes, justicia y paz, seguridad pública, planificación\nnacional y política económica, y migración y extranjería.\n\nb) Un representante de\ncada una de las siguientes instituciones: el Patronato Nacional de la Infancia\n(PANI), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), la Caja Costarricense de\nSeguro Social (CCSS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto\nNacional de las Mujeres (lnamu) y del Instituto de\nFomento y Asesoría Municipal (IFAM).\n\nc) Un representante\núnico del sector formado por las asociaciones, fundaciones u organizaciones no\ngubernamentales dedicadas a la atención y asistencia de las personas menores de\nedad.\n\nd) Un representante\núnico del sector formado por las asociaciones, fundaciones o cualquier otra\norganización no gubernamental dedicadas a la promoción y defensa de los\nderechos de esta población.\n\ne) Un\nrepresentante del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis).\n\nf) Un representante\núnico de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.\n\ng) Un adolescente\nrepresentante de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la\nPersona Joven.\n\nh) Un representante\núnico de las cámaras empresariales.\n\ni) Un\nrepresentante único de las organizaciones laborales.\n\nj) Un\nrepresentante del Consejo Nacional de Rectores (Conare).\n\nk) Un representante del\nConsejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven.\n\nLos\nmiembros del Consejo, formalmente designados, tendrán capacidad de deliberación\ny decisión sobre los asuntos que les corresponda conocer en dicho órgano.\n\n(Así\nreformado por el artículo único de la ley N° 9425 del 28 de febrero del 2017)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n  173.-      Nombramiento de miembros\n\n  \n     Los miembros del Consejo serán nombrados por el\npresidente de la República; los de las organizaciones sociales mencionadas en\nel artículo anterior serán designados con base en las ternas que para tal\nefecto deberá remitir cada sector a la Presidencia de la República, durante el\nprimer mes de ejercicio del Gobierno.  Cada sector determinará el\nprocedimiento para elaborar la terna respectiva.\n\n  \n     En caso de renuncia o ausencia permanente de algunos de\nsus miembros, el Consejo procederá a informar dicha circunstancia al Poder\nEjecutivo en un plazo hasta de treinta días hábiles, para que designe a otra\npersona que lo sustituya por el resto del período respectivo.\n\n    (Así\n      reformado por el artículo 2° de la ley N° 9001 del 31 de octubre del\n      2011)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 174°- Representantes gubernamentales.\n\nLos representantes gubernamentales ante el\nConsejo serán funcionarios de confianza y podrán ser removidos de sus cargos,\nen cualquier momento, por el Presidente de\nla República. Los\nrepresentantes de las organizaciones de la comunidad serán designados por un\nperíodo de tres años y podrán ser reelegidos. La participación en este Consejo\nserá ad honórem.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 175°- Organización interna del\nConsejo.\n\nCada año, el Consejo elegirá de su seno, a un\npresidente y un vicepresidente, quien lo sustituirá durante sus ausencias.\nAmbos podrán ser reelegidos en sus cargos por un período igual.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 176°- Comisiones especiales de\ntrabajo.\n\nEl Consejo podrá constituir en su seno el\nfuncionamiento de comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales,\ncon fines específicos y participación de representantes de otras entidades\npúblicas y organizaciones no gubernamentales y podrá autorizar su\nfuncionamiento.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n  177.-      Sesiones del Consejo\n\n  \n     El Consejo sesionará ordinariamente una vez por mes y,\nen forma extraordinaria, cuando sea convocado por su presidente, a solicitud de\nla tercera parte de la totalidad de los miembros.  El Consejo sesionará válidamente\ncon un cuórum constituido por la mayoría absoluta de sus miembros.\n\n(Así\nreformado por el artículo 2° de la ley N° 9001 del 31 de octubre del 2011)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 178°- Funciones de la secretaría\ntécnica.\n\nEl Consejo contará con una secretaría técnica,\ncuyas funciones serán:\n\na) Preparar un estudio sobre los informes de\nseguimiento y evaluación sometidos a la consideración del Consejo.\n\nb) Ejecutar, dar seguimiento y vigilar el\ncumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo.\n\nc) Formular un estudio anual sobre el estado de\nlos derechos de la niñez y la adolescencia. Para realizarlo, gestionará la participación\nde otras instituciones dedicadas al estudio de esta materia, en especial las\nuniversidades.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCapítulo III\n\nJuntas de Protección a\nla Niñez y\nla Adolescencia\n\nArtículo 179°- Integración y actuación.\n\nLas Juntas de Protección a\nla Niñez y\nla Adolescencia,\nadscritas al Patronato Nacional de\nla Infancia, conformarán el Sistema Nacional de\nProtección Integral y actuarán como órganos locales de coordinación y\nadecuación de las políticas públicas sobre la materia.\n\nAdemás de los integrantes señalados en\nla Ley Orgánica\nde la Institución,\ncada Junta contará con un representante de la población adolescente de la\ncomunidad, quien deberá ser mayor de quince años y actuará con voz y voto. Las\nreglas para nombrarlo se establecerán en el reglamento respectivo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 180°- Otras\nfunciones. Además de las funciones específicas señaladas en la Ley Orgánica del\nPatronato Nacional de la Infancia, las Juntas de Protección deberán:\n\na) Promover el respeto\na los derechos de las personas menores de edad de la comunidad por parte de las\ninstituciones, públicas y privadas, ejecutora de programas y proyectos de\natención, prevención y defensa de derechos; así como el respeto a las garantías\nprocesales que les correspondan en los procedimientos administrativos en que\nsean parte.\n\nb) Conocer de los\ninformes que deberán remitirle trimestralmente las oficinas locales del\nPatronato Nacional de la Infancia, relativos a la situación de niños y\nadolescentes a partir de los casos atendidos y los programas desarrollados por\nellas. Deberán evaluar dichos informes, emitir recomendaciones y divulgarlas en\nla comunidad respectiva, por medio de publicaciones, actividades públicas y\notros medios que se consideren apropiados.\n\nc) Emitir las\nrecomendaciones y sugerencias que estime necesarias para garantizar el respeto\na los derechos de niños y adolescentes, tanto a entidades públicas como\nprivadas locales, como a particulares que ejecutan programas y proyectos de\natención y defensa.\n\n(Nota\nde Sinalevi: Véase el numeral\n32 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, N° 7648 del 9 de\ndiciembre de 1996, la cual establece otras funciones a las juntas de\nprotección a la niñez y la adolescencia.)\n\n Ficha articulo\n\nCapítulo IV\n\nComités Tutelares de los Derechos de la Niñez y la\nAdolescencia\n\nArtículo\n  181.-\n  Creación\n\n  \n     Créanse los comités tutelares de los derechos de la\nniñez y la adolescencia como órganos de las asociaciones de desarrollo\ncomunal, que funcionarán en el marco de la Ley N.º 3859, Ley sobre el\nDesarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, con los siguientes fines:\n\n  \n         a)\nColaborar con la asociación de desarrollo en la atención de la materia\nrelativa a las personas menores de edad, su desarrollo, y prevención del riesgo\nsocial.\n\n  \n         b)\nVelar en su comunidad por los derechos y las garantías de esta población.\n\n(Así\nreformado por el artículo 3° de la ley N° 9001 del 31 de octubre del 2011)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n182.- Reglamentación\n\n  \n     La asamblea general de la asociación de desarrollo\nreglamentará la estructura y el funcionamiento del comité tutelar.  Su\nvigencia coincidirá con la vigencia de la junta directiva de la asociación de\ndesarrollo, en cuyo órgano recae la facultad de constituir y renovar el comité\ntutelar y la obligación de supervisar su funcionamiento.\n\n(Así\nreformado por el artículo 4° de la ley N° 9001 del 31 de octubre del 2011)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 183°- Financiamiento.\n\nLa constitución y el funcionamiento de estos\ncomités tutelares podrán contar con financiamiento a cargo del Fondo para la\nniñez y la adolescencia.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCapítulo V\n\nFondo para la Niñez y la\nAdolescencia\n\nArtículo\n184- Creación\n\nSe crea\nel Fondo para la Niñez y la Adolescencia, que tendrá como objetivo financiar,\nen favor de las personas menores de edad, proyectos que desarrollen acciones de\nprotección integral de base comunitaria y de ejecución comunitaria,\ninstitucional o interinstitucional.\n\nLa\nGerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), los comités\ntutelares y las juntas de protección a la niñez y la adolescencia podrán presentar,\na la Junta Directiva, proyectos que serán financiados por el Fondo para la\nNiñez y la Adolescencia, previa aprobación por la Junta Directiva, siempre que\ndichos proyectos desarrollen acciones de protección integral de base\ncomunitaria.\n\nLos\nproyectos que sean financiados por el Fondo para la Niñez y la Adolescencia no\npodrán destinar recursos a objetivos distintos de los establecidos en la\npresente ley; bajo ninguna condición podrán ser utilizados para el pago de\ngastos administrativos. Todos los proyectos financiados por dicho Fondo deberán\nser fiscalizados directamente por el PANI. Cada ejecutor de proyectos deberá\nrendir un informe anual de ejecución y resultados a la Junta Directiva del PANI\ny a la Contraloría General de la República.\n\nEn caso\nde que la Gerencia de Administración u otra instancia detecten incumplimiento\nde las disposiciones contenidas en esta norma o en el desarrollo de un\nproyecto, será motivo suficiente proceder a la suspensión temporal o definitiva\nde este. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias\nadministrativas, civiles o penales correspondientes a los servidores\nresponsables que actúan en forma directa o solidaria.\n\n(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10308 del 3 de\noctubre del 2022)\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 185°- Constitución.\n\nPara constituir el Fondo creado en el artículo\nanterior, se destinará como mínimo una octava parte (0,5%) del cuatro por\nciento (4%) de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones\nFamiliares asignados al Patronato Nacional de\nla Infancia por\nla Ley No. 7648, de 9 de\ndiciembre de 1996. El Fondo para la niñez y la adolescencia se manejará\nmediante una cuenta especial y no podrá ser destinado a otros fines ni ser\nutilizado para gastos administrativos.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 186°- Funciones de\nla Junta Directiva\nrelativas al Fondo.\n\nEn relación con el Fondo, corresponden a\nla Junta Directiva\ndel Patronato Nacional de la\n Infancia, las siguientes funciones:\n\na) Promover la formulación de proyectos de base\ny ejecución comunitaria para la protección integral de las personas menores de\nedad.\n\nb) Conocer y aprobar los proyectos que se le\npresenten.\n\nc) Emitir las directrices para manejar el fondo\ny los requisitos de los proyectos.\n\nd) Fiscalizar el manejo de los recursos y el\ndesarrollo y la ejecución de los proyectos.\n\ne) Informar semestralmente al Consejo Nacional\nde la Niñez\ny la Adolescencia\nsobre la inversión de los recursos del Fondo.\n\nf) Las demás funciones que se requieran para\ncumplir con sus atribuciones.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 187°- Funciones de las Juntas con\nrelación al Fondo.\n\nEn relación con el fondo corresponderá a las\nJuntas de Protección a la\n Niñez y la\n Adolescencia:\n\na) Promover en la comunidad, la formulación de\nproyectos especiales de apoyo a los derechos de las personas menores de edad.\n\nb) Canalizar y recomendar los proyectos\nespeciales de protección integral de la comunidad a\nla Junta Directiva\ndel Patronato Nacional de la\n Infancia.\n\nc) Vigilar la ejecución de los proyectos\nespeciales financiados por el Fondo para la niñez y la adolescencia.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n  187 bis.- Recursos provenientes del Fondo\n\n  \n     Los recursos provenientes del Fondo para la Niñez y la\nAdolescencia para la realización de proyectos presentados por comités\ntutelares, previamente aprobados por la Junta Directiva del PANI, serán\nasignados a las asociaciones de desarrollo a las que se encuentran inscritos\ndichos comités, las cuales tendrán a su cargo la ejecución de los proyectos.\nDichas asociaciones de desarrollo deberán cumplir los requisitos de ley para su\nactuación, previo a que sean asignados los recursos.\n\n  \n     Las juntas de protección de la niñez y adolescencia\nfiscalizarán y verificarán que los recursos que se les asignen cumplan los\nfines que la ley les impone; lo anterior sin detrimento de las atribuciones de\nfiscalización que debe realizar el PANI.\n\n  \n     Asimismo, cuando los recursos provengan de este Fondo,\nlas juntas de protección tendrán las facultades para promover la formulación\nde proyectos de base y de ejecución comunitaria para la protección integral de\nlas personas menores de edad, así como para conocer y aprobar los proyectos y\nemitir directrices en relación con los requisitos que deben cumplir.\n\n(Así\nadicionado por el artículo 5° de la ley N° 9001 del 31 de octubre del 2011)\n\n Ficha articulo\n\nTítulo V\n\nDisposiciones Finales\n\nCapítulo I\n\nSanciones\n\nArtículo 188°- Faltas de funcionarios\npúblicos.\n\nLas violaciones en que incurran los funcionarios\npúblicos por acción u omisión de las disposiciones contenidas en los artículos\n27, 32, 35, 41, 43, 46, 49, 50, 55, 56, 59, 60, 63, 67, 68, 69, 121, 122, y 123\nse considerarán faltas graves.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 189°- Procedimientos disciplinarios.\n\nPresentada la queja contra un funcionario\npúblico, el superior jerárquico deberá aplicar el procedimiento disciplinario\ncontenido en el numeral 211 de\nla Ley General de\nla Administración\n Pública o las medidas correspondientes del régimen al que\npertenezca la persona denunciada, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias\nque imponga el juez competente según los montos establecidos en el artículo\nsiguiente.\n\nLa aplicación de estas medidas deberá ser\ninmediata, para evitar que la sanción prescriba, bajo pena de incurrir el\nsuperior jerárquico en el delito de incumplimiento de deberes, si omitiere\naplicarla. Si se constatare que el funcionario reincide en su falta,\ncorresponderá el despido.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 190°- Infracciones de particulares.\n\nLa infracción de las disposiciones de los\nartículos 27, 35, 43, 45, 49, 50, 55, 56, 59, 60, 63, 64, 68 y 69 en que\nincurran los particulares, acarreará, además de la medida que el juez adopte,\nuna multa según la siguiente regulación:\n\na) El monto equivalente a tres salarios de\noficinista 1, cuando una disposición se infrinja por primera vez.\n\nb) El monto equivalente a cinco salarios de\noficinista 1, cuando el funcionario reincida en la infracción por la cual había\nsido sancionado.\n\nCuando la infracción sea cometida en un\nestablecimiento privado, este es solidariamente responsable de las\nconsecuencias civiles del hecho.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 191°- Imposición de sanciones.\n\nConstatada la infracción en la que se ha\nincurrido, la sanción impuesta por el juez de acuerdo con el artículo anterior\nse establecerá dentro de la sentencia respectiva, en el proceso contencioso, o\nen la resolución definitiva, en los demás procesos.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 192°- Destino de las multas.\n\nLos montos que se recauden por las multas\naplicadas deberán depositarse a favor del Fondo para la niñez y la\nadolescencia.\n\nLas multas que se impongan como consecuencia de\nla infracción de este Código se cancelarán en algunos de los bancos autorizados\ndel Sistema Bancario Nacional.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 193°- Comprobante de pago.\n\nLa oficina bancaria extenderá un comprobante de\npago, en el cual se indicará el nombre del depositante, el número de expediente\njudicial al que corresponde la cancelación, el monto del depósito y el nombre y\nnúmero de cuenta del Fondo para la niñez y la adolescencia. Los bancos estarán\nobligados a enviar una copia del comprobante de pago al Patronato Nacional de\nla Infancia, para los\nefectos de control contable.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 194°- Multas y recargos por mora.\n\nLas multas deberán ser canceladas dentro de los\nocho días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia firme. Si no\nfueren canceladas dentro del plazo establecido, tendrán un recargo por mora del\ntres por ciento (3%) mensual sobre el monto original, hasta un máximo del\ntreinta y seis por ciento (36%), lo cual deberá ser advertido por el juez, en\nla sentencia condenatoria y podrá iniciarse, de oficio, el proceso de\nejecución.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 195°- Orden público.\n\nEsta ley es de orden público.\n\nRige a partir de su publicación.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCapítulo II\n\nDisposiciones Transitorias\n\nTransitorio I.- Los asuntos judiciales y\nadministrativos pendientes de resolución en el momento de entrar en vigencia\nesta ley, continuarán tramitándose de acuerdo con las disposiciones procesales\nvigentes a su inicio. En todo caso, las autoridades judiciales y\nadministrativas procurarán aplicar los principios y las nuevas reglas\ndispuestas en este Código, en lo que beneficie a la persona menor de edad.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTransitorio II.- El Poder Judicial instalará en\nel menor plazo posible, los equipos disciplinarios adscritos a los juzgados de\nfamilia y demás órganos judiciales que conozcan de los asuntos relativos a las\npersonas menores de edad. Después de los primeros seis meses contados a partir\nde la entrada en vigencia de esta ley, deberá contarse, como mínimo, con un\nequipo interdisciplinario exclusivo para atender a esta población y prestar\napoyo a las autoridades judiciales que lo requieran. Asimismo, procurará\nfortalecer, los juzgados de familia, con personal especializado en personas\nmenores de edad y designará, con carácter preferente, un juzgado de familia, de\nniñez y adolescencia, en la provincia de San José.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTransitorio III.- En un plazo máximo de un año\ncontado a partir de la vigencia de esta ley, el Patronato Nacional de\nla Infancia reorganizará sus\noficinas locales e instalará las juntas de protección a la niñez y la\nadolescencia, en todos los lugares donde estén ubicadas. En el mismo plazo,\ndeberán nombrarse los Comités Tutelares de los Derechos de\nla Niñez y\nla Adolescencia en las\nasociaciones de desarrollo comunal.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTransitorio IV.- Corresponderá al Patronato\nNacional de la Infancia\nadoptar las previsiones presupuestarias y administrativas para la constitución\ny el funcionamiento del Fondo para la niñez y la adolescencia, en un plazo\nmáximo de seis meses contados a partir de la publicación de esta ley.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTransitorio V.- El Consejo Nacional de\nla Niñez y\nla Adolescencia será\ndesignado y entrará en funciones, en un plazo máximo de tres meses contados a\npartir de la vigencia de esta ley.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTransitorio VI.- Los adolescentes menores de\nquince años que estén laborando al entrar en vigencia esta ley, podrán\ncontinuar trabajando, sin que el patrono incurra en las responsabilidades aquí\nprevistas, siempre que el patrono comunique la situación al Ministerio de\nTrabajo y Seguridad Social dentro del plazo máximo de un mes.\n\nEl Ministerio de Trabajo llevará un registro de\ncasos y les dará seguimiento especial en cuanto a la protección de los derechos\ndel adolescente hasta que alcance la edad mínima para trabajar, de acuerdo con\nel artículo 96 de este Código.\n\n \n\nComuníquese al Poder Ejecutivo\n\n \n\nASAMBLEA LEGISLATIVA.- San\nJosé, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.\n\n \n\nDado en\nla Presidencia de\nla República.-  San José, a los seis días\ndel mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.\n\n \n\n \n\n Ficha articulo\n\nFecha de generación: 5/5/2026 19:08:14\n\n                                        Ir al principio del documento",
  "body_en_text": "Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar\n                en la totalidad del texto\n\n                Ir al final del documento\n\n                    - Usted está en la última versión de la norma\n                    -\n\n                        Texto Completo Norma 7739\n\n                        Código de la Niñez y la Adolescencia\n\nTexto Completo acta: 374D4\n1\n\nN° 7739\n\nCÓDIGO DE\nLA NIÑEZ Y\nLA ADOLESCENCIA\n\nLA ASAMBLEA\n LEGISLATIVA DE\nLA REPÚBLICA\n\n \n\nDE\nCOSTA RICA, DECRETA:\n\nTítulo I\n\nDisposiciones directivas\n\nCAPÍTULO ÚNICO\n\nArtículo 1°- Objetivo.\n\nEste Código constituirá el marco jurídico mínimo\npara la protección integral de los derechos de las personas menores de edad.\nEstablece los principios fundamentales tanto de la participación social o\ncomunitaria como de los procesos administrativo y judicial que involucren los\nderechos y las obligaciones de esta población.\n\nLas normas de cualquier rango que les brinden\nmayor protección o beneficios prevalecerán sobre las disposiciones de este\nCódigo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 2°- Definición.\n\nPara los efectos de este Código, se considerará\nniño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad\ncumplidos, y adolescente a toda persona mayor de doce años y menor de\ndieciocho. Ante la duda, prevalecerá la condición de adolescente frente a la de\nadulto y la de niño frente a la de adolescente.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 3°- Ámbito de aplicación.\n\nLas disposiciones de este Código se aplicarán a\ntoda persona menor de edad, sin distinción alguna, independientemente de la\netnia, la cultura, el género, el idioma, la religión, la ideología, la\nnacionalidad o cualquier otra condición propia, de su padre, madre,\nrepresentantes legales o personas encargadas.\n\nLos derechos y las garantías de este grupo son\nde interés público, irrenunciables e intransigibles.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 4°- Políticas\nestatales.\n\nSerá obligación general del Estado adoptar las\nmedidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole,\npara garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las\npersonas menores de edad.\n\nEn la formulación y ejecución de políticas, el\nacceso a los servicios públicos y su prestación se mantendrá\nsiempre presente el interés superior de estas personas. Toda acción u omisión\ncontraria a este principio constituye un acto discriminatorio que viola los\nderechos fundamentales de esta población.\n\nDe conformidad con el régimen de protección\nespecial que\nla Constitución Política,\nla Convención sobre\nlos Derechos del Niño, este Código y leyes conexas garantizan a las personas\nmenores de edad, el Estado no podrá alegar limitaciones presupuestarias para\ndesatender las obligaciones aquí establecidas.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 5°- Interés superior.\n\nToda acción pública o privada concerniente a una\npersona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior (interés superior), el cual\nle garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en\nprocura del pleno desarrollo personal.\n\nLa determinación del interés superior deberá\nconsiderar:\n\na)\nSu condición de sujeto de derechos y responsabilidades.\n\nb)\nSu edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones\npersonales.\n\nc)\nLas condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve.\n\nd)\nLa correspondencia entre el interés individual y el social.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 6°- Medio sociocultural.\n\nLas autoridades administrativas judiciales u\notras que adopten alguna decisión referente a una persona menor de edad, al\napreciar la situación en que se encuentra, deberán tomar en cuenta, además de\nlo dispuesto en los artículos anteriores, los usos y las costumbres propios del\nmedio sociocultural (medio sociocultural) en que se desenvuelve habitualmente, siempre que no\ncontraríen la moral, la ley y los derechos humanos.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 7°- Desarrollo integral.\n\nLa obligación de procurar el desarrollo integral\nde la persona menor de edad les corresponde, en forma primordial, a los padres\no encargados. Las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección\nIntegral de la Niñez\ny la Adolescencia,\nregulado en el título IV de este Código, garantizarán el respeto por el interés\nsuperior de estas personas en toda decisión pública o privada.\nLa Defensoría de\nlos Habitantes de la\n República velará por el cumplimiento efectivo de estas\nobligaciones.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 8°- Jerarquía normativa.\n\nLas normas de este Código se aplicarán e\ninterpretarán de conformidad con\nla Constitución\n Política,\nla Convención sobre los Derechos del Niño y demás\nfuentes normativas del derecho de la niñez y la adolescencia, de acuerdo con la\nsiguiente jerarquía:\n\na)\nLa Constitución\n Política.\n\nb)\nLa Convención sobre los Derechos del Niño.\n\nc) Los demás tratados y convenios\ninternacionales sobre la materia.\n\nd) Los principios rectores de este Código.\n\ne) El Código de Familia y las leyes atinentes a\nla materia.\n\nf) Los usos y las costumbres propios del medio\nsociocultural.\n\ng) Los principios generales del Derecho.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 9°- Aplicación preferente.\n\nEn caso de duda, de hecho o de derecho, en la\naplicación de este Código, se optará por la norma que resulte más favorable\npara la persona menor de edad según los criterios que caracterizan su interés\nsuperior.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTítulo II\n\nDerechos y Obligaciones\n\nCapítulo I\n\nDerechos y Libertades Fundamentales\n\nArtículo 10°- Disfrute de derechos.\n\nLa persona menor de edad será sujeto de\nderechos; goza de todos los inherentes a la persona humana y de los específicos\nrelacionados con su desarrollo, excepto de los derechos políticos de\nconformidad con\nla Constitución Política de\nla República.\n\nNo obstante, deberá cumplir las obligaciones\ncorrelativas consagradas en el ordenamiento jurídico.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 11°- Deberes.\n\nEn el ejercicio de libertades y derechos, las\npersonas menores de edad estarán obligadas a respetar las restricciones establecidas\npor la ley, la moral y el orden público. En particular, deben cumplir con los\nsiguientes deberes:\n\na) Honrar a\nla Patria y sus símbolos.\n\nb) Respetar los derechos y las garantías de las\notras personas.\n\nc) Honrar, respetar y obedecer a sus padres,\nrepresentantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y\ngarantías o contravengan el ordenamiento jurídico.\n\nd) Ejercer activamente sus derechos y\ndefenderlos.\n\ne) Cumplir sus obligaciones educativas.\n\nf) Respetar la diversidad de conciencia,\npensamiento, religión y cultura.\n\ng) Conservar el ambiente.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 12°- Derecho a la vida.\n\nLa persona menor de edad tiene el derecho a la\nvida desde el momento mismo de la concepción. El Estado deberá garantizarle y\nprotegerle este derecho, con políticas económicas y sociales que aseguren\ncondiciones dignas para la gestación, el nacimiento y el desarrollo integral.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 13°- Derecho a la protección\nestatal.\n\nLa persona menor de edad tendrá el derecho de\nser protegida por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso\nintencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante\nque afecte el desarrollo integral.\n\nEl Patronato Nacional de\nla Infancia, el Instituto\nMixto de Ayuda Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social brindarán\nlas oportunidades para la promoción y el desarrollo humano social, mediante los\nprogramas correspondientes y fortalecerán la creación de redes\ninterinstitucionales, así como con las organizaciones de la sociedad civil que\nprevengan el abuso, el maltrato y la explotación, en sus distintas modalidades,\ncontra las personas menores de edad.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 14°- Derecho a la libertad.\n\nLas personas menores de edad tendrán derecho a\nla libertad. Este derecho comprende la posibilidad de:\n\na)\nTener sus propias ideas, creencias y culto religioso y ejercerlo bajo la\norientación de sus padres o encargados, según la evolución de sus facultades y\ncon las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico.\n\nb)\nExpresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la\nfamilia, la comunidad y la escuela; también como usuarios de todos los\nservicios públicos y, con las limitaciones de la ley, en todos los procesos\njudiciales y administrativos que puedan afectar sus derechos.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 15°- Derecho al libre tránsito.\n\nToda persona menor de edad tendrá el derecho de\npermanecer en el país, transitar por sitios públicos y espacios comunitarios y\nrecrearse sin más restricciones que las dispuestas en este Código y cualquier\notra disposición legal, como las derivadas del ejercicio de la autoridad\nparental y las obligaciones escolares de los estudiantes.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 16- Control de salidas. Las entradas y salidas del país de las personas\nmenores de edad serán controladas por la Dirección General de Migración y\nExtranjería del Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública. Para evitar que\nabandonen de manera ilegítima el territorio nacional, esta Dirección llevará un\nregistro de impedimentos de salida, con base en la información que las\nautoridades judiciales remitan para este efecto.\n\nCuando entre los padres quienes ejercen los atributos de\nla responsabilidad parental exista un conflicto sobre el otorgamiento del\npermiso de salida del país de sus hijos e hijas menores de edad, solamente el\njuez competente en materia de familia podrá calificar el disenso y otorgar el\npermiso correspondiente de manera expedita, siguiendo el trámite previsto para\nel procedimiento de protección establecido en los artículos 238 a 240 del\nCódigo Procesal de Familia, considerando siempre en el proceso el interés\nsuperior de la persona menor de edad.\n\n(Así reformado por el artículo 2° de la ley\nN° 10558 del 23 de octubre de 2024)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 17.-Derecho\nal resguardo del interés propio de las personas menores de edad de nacionalidad\nextranjera. Para los efectos de ingreso y permanencia de las personas\nextranjeras menores de edad, la aplicación de la legislación migratoria vigente\nserá valorada por las autoridades administrativas competentes, en resguardo del\ninterés propio de este grupo, a fin de garantizar condiciones que procuren el\nrespeto de sus derechos en un ambiente físico, social y mental sano.\n\n(Así reformado por \nla Ley N° 8237 de 9 de abril del 2002)\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 18°- Derecho a la libre asociación.\n\nToda persona menor de edad tendrá el derecho de asociarse\nlibremente con otras personas con cualquier fin lícito, salvo fines políticos y\nlos que tuvieran por único y exclusivo el lucro. En el ejercicio de este\nderecho podrá:\n\na) Asociarse entre sí o con personas mayores. En este último\ncaso, los menores de doce años podrán tomar parte en las deliberaciones, solo\ncon derecho a voz. Los adolescentes tendrán derecho a voz y voto y podrán\nintegrar los órganos directivos; pero nunca podrán representar a la asociación\nni asumir obligaciones en su nombre.\n\nb) Por sí mismos, los adolescentes mayores de quince años\npodrán constituir, inscribir y registrar asociaciones como las autorizadas en\neste artículo y realizar los actos vinculados estrictamente con sus fines. En\nellas, tendrán voz y voto y podrán ser miembros de los órganos directivos. Para\nque estas asociaciones puedan obligarse patrimonialmente, deberán nombrar a un\nrepresentante legal con plena capacidad civil, quien asumirá la responsabilidad\nque pueda derivarse de esos actos.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 19°- Derecho a protección ante\npeligro grave.\n\nLas personas menores de edad tendrán el derecho\nde buscar refugio, auxilio y orientación cuando la amenaza de sus derechos\nconlleve grave peligro para su salud física o espiritual; asimismo, de obtener,\nde acuerdo con la ley, la asistencia y protección adecuadas y oportunas de las\ninstituciones competentes.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 20°- Derecho a la información.\n\nLas personas menores de edad tendrán el derecho\nde obtener la información, sin importar su fuente y modo de expresión, en\nespecial la que promueva su bienestar social, espiritual y emocional, así como\nsu salud física y mental.\n\nEl ejercicio de este derecho deberá ejecutarse\nde manera responsable y bajo la orientación de los padres, representantes o\neducadores.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 21°- Deber de los medios de\ncomunicación.\n\nLa función social de los medios de comunicación\ncolectiva es colaborar en la formación de las personas menores de edad, divulgando\ninformación de interés social y cultural. Para ello, procurarán atender las\nnecesidades informativas de este grupo y promoverán la difusión de sus\nderechos, deberes y garantías.\n\nEl Consejo de\nla Niñez y\nla Adolescencia,\nregulado en el título IV de este Código, otorgará cada año un premio para el\nmedio y el comunicador sociales destacados durante el período por su ayuda a la\nfunción mencionada en el párrafo anterior. El premio consistirá en una suma en\ndinero efectivo igual a la correspondiente al Premio Joaquín García Monge,\nacompañada de una placa alusiva.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 22°- Mensajes restringidos.\n\nLos medios de comunicación colectiva se\nabstendrán de difundir mensajes atentatorios contra los derechos de la persona\nmenor de edad o perjudiciales para su desarrollo físico, mental o social.\n\nLos programas, la publicidad y los demás\nmensajes que se difundan por radio y televisión, se ajustarán a la audiencia\ncorrespondiente. Mediante decreto ejecutivo se reglamentará lo relacionado con\nlos horarios que regirán para programas no aptos para menores de edad.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCapítulo II\n\nDerechos de la\n Personalidad\n\nArtículo 23°- Derecho a la identidad.\n\nLas personas menores de edad tendrán derecho a\nun nombre, una nacionalidad y un documento de identidad costeado por el Estado\ny expedido por el Registro Civil. El Patronato Nacional de\nla Infancia les prestará la\nasistencia y protección adecuadas, cuando hayan sido privados ilegalmente de\nalgún atributo de su identidad.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 24°- Derecho a la integridad.\n\nLas personas menores de edad tendrán derecho a\nque se respete su integridad física, psíquica y moral. Este derecho comprende\nla protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y\nvalores.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 24 bis.-\n\n \n\nDerecho a la disciplina\nsin castigo físico ni trato humillante\n\n \n\nLas niñas, niños y\nadolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuido y\ndisciplina de su madre, su padre o los responsables de la guarda y crianza, así\ncomo de los encargados y el personal de los centros educativos, de salud, de\ncuido, penales juveniles o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno,\nse autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante.\n\nEl Patronato Nacional de\nla Infancia coordinará, con\nlas distintas instancias del Sistema Nacional de Protección Integral y las\norganizaciones no gubernamentales, la promoción y ejecución de políticas\npúblicas que incluyan programas y proyectos formativos para el ejercicio de una\nautoridad parental respetuosa de la integridad física y la dignidad de las\npersonas menores de edad. Asimismo, fomentará en los niños, niñas y\nadolescentes, el respeto a sus padres, madres y personas encargadas de la\nguarda crianza.\n\nEl Patronato Nacional de\nla Infancia velará por que\nlas distintas instancias del Sistema Nacional de Protección Integral\nincorporen, en sus planes institucionales, los programas y proyectos citados en\neste artículo, e informará al Consejo Nacional de\nla Niñez y\nla Adolescencia , sobre su cumplimiento.\n\n(Así adicionado por el artículo 1° de\nla Ley N° 8654 del 1° de agosto de 2008, \"Derechos de los niños,\nniñas y adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante\")\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n25- Derecho a la privacidad. Las personas menores de edad tendrán derecho a no\nser objeto de injerencia en su vida privada, familia, domicilio y\ncorrespondencia, sin perjuicio de los derechos y deberes inherentes a los\natributos de la responsabilidad parental.\n\n(Así reformado por el artículo 2° punto IV) de la ley que\naprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 26°- Derecho al honor.\n\nLas personas menores de edad tendrán el derecho\nde ser protegidas en su honor y reputación. El Patronato Nacional de\nla Infancia dará el\nasesoramiento necesario para defenderlo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 27°- Derecho a la imagen.\n\nProhíbese publicar, reproducir, exponer, vender\no utilizar, en cualquier forma, imágenes o fotografías de personas menores de\nedad para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les\natribuyan sean de carácter delictivo o de contravención o riñan con la moral o\nlas buenas costumbres; asimismo, cuando de algún modo hayan participado o hayan\nsido testigos o víctimas de esos hechos, si se afecta su dignidad.\n\nQueda prohibida la publicación del nombre o\ncualquier dato personal que permita identificar a una persona menor de edad\nautora o víctima de un hecho delictivo, salvo autorización judicial fundada en\nrazones de seguridad pública.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 28°- Suspensión de acciones.\n\nCuando la imagen, fotografía o identidad de una\npersona menor de edad se reproduzca, publique, exponga o utilice violando lo\ndispuesto en el artículo anterior, podrá solicitarse al juez competente que,\ncomo medida cautelar y sin perjuicio de lo que pueda resolverse en definitiva,\nsuspenda el acto o cualquier otra acción que pueda intentar el afectado o su\nrepresentante, en resguardo del interés superior de estas personas.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCapítulo III\n\nDerecho a la\n Vida Familiar y a Percibir Alimentos\n\nArtículo 29°- Derecho integral.\n\nEl padre, la madre o la persona encargada están\nobligados a velar por el desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y\nsocial de sus hijos menores de dieciocho años.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 30°- Derecho a la vida familiar.\n\nLas personas menores de edad tendrán derecho a\nconocer a su padre y madre; asimismo, a crecer y desarrollarse a su lado y ser\ncuidadas por ellos. Tendrán derecho a permanecer en su hogar del cual no podrán\nser expulsadas ni impedidas de regresar a él, salvo decisión judicial que así\nlo establezca.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 31°- Derecho a la educación en el\nhogar.\n\nLas personas menores de edad tendrán derecho de\ncrecer y ser educadas en el seno de una familia; siempre se les asegurarán la\nconvivencia familiar y comunitaria. Cuando el cumplimiento de este derecho\npeligre por razones socioeconómicas, educativas y ambientales, las\ninstituciones públicas competentes brindarán las oportunidades que se requieran\npara superar la problemática familiar, así como la capacitación y orientación\nlaboral a los padres y madres, de acuerdo con los siguientes postulados:\n\na) El Instituto Mixto de Ayuda Social brindará\nla asistencia integral requeridas y las oportunidades para la promoción y el\ndesarrollo de la familia, incorporándola en procesos de participación y\ncapacitación para facilitar la inserción de los padres y madres en el mercado\nlaboral, por medio de programas que coadyuven a la creación de microempresas u\notros. Lo anterior siempre que se comprometan a respetar los derechos de sus\nhijos e hijas, en especial con su mantenimiento tanto en el sistema educativo\nformal como en los programas de salud y no registren casos de maltrato, abuso\nni explotación sistemáticos.\n\nb) El Patronato Nacional de\nla Infancia, el Instituto Mixto\nde Ayuda Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán los\nencargados de garantizar a las madres trabajadoras el acceso a programas de\natención integral para el cuido de sus hijos durante la niñez.\n\nc) El Instituto Nacional de Aprendizaje ofrecerá\nactividades de capacitación laboral y el Ministerio de Trabajo y Seguridad\nSocial orientará a los padres y madres mencionados en este artículo, para su\npronta inserción en el mercado laboral.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 31 bis- Derecho al cuido estatal mientras los\npadres de familia trabajan\n\nEl acceso público, universal y de financiamiento solidario a\nla Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi)\nserá un derecho fundamental de las personas menores de edad. Los límites al\nejercicio de este derecho estarán regulados por la Ley 9220, Red Nacional de\nCuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014.\n\nLas conductas omisivas del Estado para garantizarlo,\nfacilitarlo o ampliarlo constituirán una violación del derecho fundamental e\nimportará responsabilidad de la autoridad competente. El Estado deberá\ngarantizar la permanencia de las personas menores ingresadas en el sistema y\nbrindarles el apoyo necesario para conseguirlo.\n\nDe acuerdo con el principio de progresividad de los derechos\nhumanos, no podrán desmejorarse por reglamento programas, prestaciones o\ncualquier avance logrado en la calidad de los servicios disponibles a las\npersonas usuarias menores de edad.\n\n(Así adicionado por el artículo 6° de la ley para\nla reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo\ninfantil, N° 9941 del 15 de febrero del 2021)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 32°- Depósito del menor.\n\nCuando ninguno de los padres pueda encargarse\ndel cuidado personal de sus hijos menores de edad, el Patronato Nacional de\nla Infancia deberá comunicar\nesta situación al juez e, inmediatamente, ordenará el depósito de los menores,\nsegún los procedimientos establecidos en el Código de Familia.\n\nEl padre y la madre deberán ser informados de\nmodo claro y preciso sobre los alcances de su decisión, de acuerdo con el nivel\nde cultura y el contexto social al que pertenecen.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 33°- Derecho a la permanencia con la\nfamilia.\n\nLas personas menores de edad no podrán ser\nseparados de su familia, salvo en circunstancias especiales establecidas por la\nley. En este caso, tendrán derecho a la protección y asistencia técnica\ngratuitas por parte del Patronato Nacional de\nla Infancia.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 34°- Separación del menor.\n\nLa medida de protección tendiente a remover\ntemporalmente del seno familiar a la persona menor de edad sólo se aplicará,\ncuando la conducta que la originó sea atribuible a alguien que conviva con ella\ny no exista otra alternativa.\n\nCuando la conducta motivadora de la medida se\norigine en un delito de lesiones o uno contra la libertad sexual atribuible a\nalguien que conviva con la persona menor de edad perjudicada, la oficina local\ndel Patronato Nacional de la\n Infancia u otra institución o persona pública o privada que\nconozca de estos hechos, deberá solicitar a la autoridad judicial la orden para\nque el imputado abandone el domicilio, según el Código de Procedimientos\nPenales y las medidas de protección contempladas en el artículo 3 de\nla Ley contra la violencia\ndoméstica, No. 7586, de 10 de abril de 1996.\n\nSi no existiere otra alternativa que remover de\nla casa al niño para su ubicación temporal, deberá tenerse en cuenta, en primer\ntérmino, a la familia extensa o las personas con quienes mantenga lazos\nafectivos. Agotados estos recursos, se procederá a ubicarlo en programas que\npara este efecto debe promover el Patronato Nacional de\nla Infancia.\n\nSiempre deberá informarse al niño, en forma\nadecuada a su etapa de desarrollo, sobre los motivos que justifican la\naplicación de la medida cautelar y escuchará su opinión.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 35- Derecho al\ncontacto con el círculo familiar y afectivo. Las personas menores de edad, que vivan\no no con su familia, tienen derecho a tener contacto de manera regular y\ndirecta con su círculo familiar y afectivo, hasta el cuarto grado de\nconsanguinidad y segundo de afinidad, así como con terceros no parientes que\nformen parte de dicho círculo familiar extendido y afectivo, cuando el interés\nsuperior de la persona menor de edad así lo justifique.\n\nLa negativa del menor a\nmantener contacto, visitas y comunicación deberá ser considerada y obligará, a\nquien tenga su custodia, a solicitar a la oficina local del Patronato Nacional\nde la Infancia (PANI) que investigue y brinde la atención psicosocial\nnecesaria.\n\nLa autoridad judicial,\nmediante resolución fundamentada, deberá modificar o suspender el ejercicio de\nestos derechos en cuanto a los lugares, la frecuencia y las condiciones de la\ninterrelación, cuando se determine que impliquen un perjuicio\n\nfísico, moral o psicológico para la\npersona menor de edad o para las personas de su círculo familiar y afectivo con\nquienes este cohabite, atendiendo al interés superior del hijo o la hija y su\ncapacidad de decisión y comprensión.\n\nEn caso de que el padre\nde la persona menor de edad le haya dado muerte a su madre o haya procurado\nhacerlo, el primero perderá la posibilidad de tener un régimen de interrelación\nfamiliar con la persona menor de edad y no podrá ejercer su guarda, crianza y\neducación.\n\nCualquiera que sea la\npersona o institución a cuyo cargo queden los hijos y las hijas, el padre y la\nmadre quedan obligados a sufragar los gastos que demanden su guarda, crianza y\neducación. En el caso de las personas sobrevivientes de femicidio, podrán obtener los beneficios\nincluidos en este artículo,\n\nLo resuelto conforme a\nlas disposiciones de este artículo no constituye cosa juzgada y el Tribunal\npodrá modificarlo de acuerdo con el interés superior de los hijos y las hijas\nmenores de edad o por un cambio de circunstancias, con excepción de lo señalado\nen el párrafo 4 de este artículo.\n\n(Así reformado por el\nartículo 12 de la Ley de reparación integral para personas sobrevivientes de\nfemicidio, N° 10263 del 6 de mayo de 2022)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n36- Causales de separación definitiva. Las causas que dan lugar a la separación\ndefinitiva de una persona menor de edad de su familia son las previstas en la\nLey N.º 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, como causales de pérdida\ny suspensión de los atributos de la responsabilidad parental. Esta suspensión o\nterminación solo podrán ser decretadas por un juez.\n\n(Así reformado por el artículo 2° punto IV) de\nla ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de\n2019)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 37°- Derecho a la prestación\nalimentaria.\n\nEl derecho a percibir alimentos se garantiza en\nlos términos previstos en el Código de Familia y las leyes conexas. Extraordinariamente,\nla prestación alimentaria comprenderá, además, el pago de lo siguiente:\n\na) Gastos extraordinarios por concepto de\neducación, derivados directamente del estudio o la instrucción del\nbeneficiario.\n\nb) Gastos médicos extraordinarios, de necesidad\nnotoria y urgente.\n\nc) Sepelio del beneficiario.\n\nd) Cobro del subsidio prenatal y de lactancia.\n\ne) Gastos por terapia o atención especializada,\nen casos de abuso sexual o violencia doméstica.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 38°- Subsidio supletorio.\n\nSi el obligado preferente se ausentare,\npresentare incapacidad temporal o imposibilidad de hecho para cumplir con el\ndeber de brindar alimentos a una persona menor de edad o una embarazada, el\nEstado le brindará supletoriamente los alimentos por medio de la incorporación\nde estas familias a procesos de promoción social y desarrollo humano, mediante\nprogramas interinstitucionales en los que, de acuerdo con su situación particular,\nintervendrán el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Patronato Nacional de\nla Infancia,\nla Caja Costarricense\nde Seguro Social, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de\nSalud o cualquier otro necesario para garantizar un tratamiento integral a la\nfamilia con el apoyo de las redes de la sociedad civil organizada, establecidas\npara tal fin. Las embarazadas tendrán derecho al subsidio únicamente durante el\nperíodo prenatal y de lactancia.\n\nCuando los alimentos son reclamados en sede\njudicial y se constate que ocurre alguna de esas circunstancias, el juez\ngestionará el subsidio ante el Instituto Mixto de Ayuda Social.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 39°- Acuerdos sobre alimentos.\n\nLos acuerdos sobre alimentos pactados entre las\npartes tendrán carácter de sentencia ejecutoria, siempre que se homologuen ante\nla autoridad judicial competente. La suma cobrada podrá deducirse directamente\ndel salario o según las formas establecidas por ley.\n\nCuando se incumpla el acuerdo de alimentos, la\nparte interesada acudirá a la autoridad competente y pedirá la ejecución de lo\nacordado sin necesidad de plantear el proceso de alimentos. La solicitud de\nejecución podrá ser verbal.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 40°- Demanda\nde alimentos. (Derogado por el\nartículo 4° punto II) inciso b) de la ley que aprobó el Código Procesal de\nFamilia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)\n\n Ficha articulo\n\nCapítulo IV\n\nDerecho a la Salud\n\nArtículo 41°- Derecho a la atención médica.\n\nLas personas menores de edad gozarán de atención\nmédica directa y gratuita por parte del Estado.\n\nLos centros o servicios públicos de prevención y\natención de la salud quedarán obligados a prestar, en forma inmediata, el\nservicio que esa población requiera sin discriminación de raza, género,\ncondición social ni nacionalidad. No podrá aducirse ausencia de sus\nrepresentantes legales, carencia de documentos de identidad, falta de cupo ni\notra circunstancia.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 42°- Derecho a la seguridad social.\n\nLas personas menores de edad tendrán derecho a\nla seguridad social. Cuando no las cobijen otros regímenes, disfrutarán de este\nderecho por cuenta del Estado. Para ello,\nla Caja Costarricense\nde Seguro Social adoptará las medidas respectivas.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 43°- Vacunación.\n\nLas personas menores de edad deberán ser\nvacunadas contra las enfermedades que las autoridades de salud determinen.\nSuministrar y aplicar las vacunas serán obligaciones de\nla Caja Costarricense\nde Seguro Social.\n\nPor razones médicas, las excepciones para\naplicar las vacunas serán autorizadas solo por el personal de salud\ncorrespondiente.\n\nThe father, mother, legal representatives, or caretakers shall be responsible for ensuring that the mandatory vaccination of the minors under their charge is carried out in a timely manner.\n\n \nArticle 44°- Powers of the Ministry of Health.\n\nThe Ministry of Health shall ensure that the right to the enjoyment of the highest level of health, access to disease prevention and treatment services, and the health rehabilitation of minors is verified.\n\nFor this purpose, the Ministry of Health shall have the following powers:\n\na) Ensure comprehensive care for this group, promoting the active participation of the family and the community.\n\nb) Guarantee access to quality medical care services, specialized in children and adolescents.\n\nc) Guarantee the creation and development of comprehensive care and education programs aimed at minors, including programs on sexual and reproductive health.\n\nd) Promote, through the most appropriate means, permanent preventive policies against abuse and violence that arise within the family, community, social, educational, and work environments.\n\ne) Promote breastfeeding in public and private hospitals, as well as widely disseminate its advantages.\n\nf) Adopt measures that guarantee the development of minors in a healthy environment.\n\ng) Guarantee comprehensive treatment programs for adolescents regarding prenatal, perinatal, postnatal, and psychological control.\n\nh) Promote, through the most appropriate means, permanent preventive policies against drug use and create specialized centers to care for and treat addicted minors and those suffering from emotional disorders.\n\n \nArticle 45°- Medical check-ups.\n\nIt shall be the obligation of fathers, mothers, legal representatives, or caretakers to comply with the instructions and medical check-ups prescribed to ensure the health of the minors under their care; furthermore, they shall be responsible for the correct use of the food they receive as a nutritional supplement to their diet.\n\n \nArticle 46°- Refusal of consent.\n\nIf the father, mother, legal representatives, or caretakers refuse, for any reason, their consent for the urgent hospitalization, treatment, or surgical intervention of their children, the health professional is authorized to take immediate actions to protect their life or physical and emotional integrity, under the terms of Article 144 of the Family Code (Código de Familia).\n\n \nArticle 47°- Staying in health centers.\n\nPublic or private hospitals and clinics shall provide the necessary conditions for the father, mother, legal representative, or caretaker to stay when a minor is admitted and this measure is not contrary to their interest.\n\n \nArticle 48°- Committee for the study of the abused child.\n\nPublic or private hospitals, clinics, and health centers shall be obligated to create a committee for the study of the abused child (comité de estudio del niño agredido). The integration and operation shall be subject to the regulations issued by the Executive Branch. Likewise, public health centers must immediately assess any minor presumed to be a victim of abuse or mistreatment.\n\nThis committee shall evaluate the results, conduct the pertinent investigations, and recommend the actions to be taken to safeguard the integrity of the minor.\n\n \nArticle 49- Reporting mistreatment or abuse. Those who direct and the personnel in charge of public or private health centers, where minors are taken for care, shall have the obligation to report to the Public Prosecutor's Office any reasonable suspicion of mistreatment, aggression, harassment, or abuse committed against them. The same obligation shall apply to the authorities and personnel of educational centers, daycare centers, or any other place where these persons stay, are cared for, or are provided with some service.\n\nAuthorities, hired personnel, and every adult who has under their care and responsibility minors participating in associations, foundations, social organizations, or groups of a public or private nature, whether cultural, religious, youth, educational, sports, recreational, or religious denominations, shall also be obligated to report.\n\nIn all cases, the identity of the reporting person must be protected and safeguarded in order to preserve their integrity and safety. This protection shall be carried out through the confidentiality of the personal data of the reporting person, as well as any information that could put them at risk.\n\n(Thus added the previous paragraph by Article 12 of the Law for the Prevention, Early Detection, and Response to Violence against Children and Adolescents (Ley Prevención, detección temprana y respuesta de la violencia contra la niñez y adolescencia), No. 10476 of May 13, 2024)\n\nThe protection shall be maintained in the event of a criminal proceeding, in which case it must proceed in accordance with Law 8720, Protection of Victims, Witnesses, and Other Subjects Involved in the Criminal Proceeding, Reforms and Addition to the Criminal Procedural Code and the Criminal Code (Ley 8720, Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, Reformas y Adición al Código Procesal Penal y al Código Penal), of March 4, 2009.\n\n(Thus added the previous paragraph by Article 12 of the Law for the Prevention, Early Detection, and Response to Violence against Children and Adolescents (Ley Prevención, detección temprana y respuesta de la violencia contra la niñez y adolescencia), No. 10476 of May 13, 2024)\n\n(Thus amended by Article 1 of Law No. 10329 of April 24, 2023, \"Duty to Report in Cases of Mistreatment and Abuse against Minors\")\n\n \nArticle 50°- Services for pregnant women.\n\nPublic health centers shall provide pregnant girls or adolescents with maternal-infant information services, medical check-ups during pregnancy for her and the unborn child (nasciturus), medical care during childbirth, and, if necessary, food to supplement her diet and that of the child during the lactation period.\n\nPregnant girls or adolescents shall have the right to receive dignified and respectful treatment in health services, particularly in medical or hospital care. In special situations posing a danger to her health or that of the unborn child (nasciturus), she shall have the right to preferential care.\n\n \nArticle 51°- Right to financial assistance.\n\nIn the absence of the preferred obligor, pregnant girls or adolescents or mothers in conditions of poverty shall have the right to comprehensive care from the State, through programs of related institutions. During the prenatal and lactation period, they shall be entitled to an economic subsidy granted by the Joint Institute for Social Assistance (Instituto Mixto de Ayuda Social); as stipulated for these cases, this shall correspond to the minimum wage established by the budget law in force at the time the subsidy is granted. To enjoy this benefit, they must participate in the training programs that the competent institutions develop for this purpose.\n\nThe disbursement of resources must respond to a comprehensive action and not merely welfare, to guarantee the person's human and social development.\n\n \nArticle 52°- Guarantee for breastfeeding.\n\nOfficial and private institutions, as well as employers, shall guarantee underage mothers adequate conditions for breastfeeding. Failure to comply with this rule shall be sanctioned as an infraction of labor legislation, as provided in Article 611 and subsequent articles of the Labor Code (Código de Trabajo).\n\n \nArticle 53°- Right to treatment against AIDS.\n\nExcept for a contrary medical opinion, the Costa Rican Social Security Fund (Caja Costarricense de Seguro Social) shall guarantee the HIV (AIDS) carrier mother the existing medical treatment, in order to prevent infection of the unborn child (nasciturus). Likewise, every minor who is HIV-positive or ill with AIDS shall have the right for the Fund (Caja) to provide medical and psychological care, and, in general, treatment that allows them to lessen their suffering and alleviate, as far as possible, the complications caused by this disease.\n\n \nArticle 54°- Duties of health centers.\n\nPublic and private health centers shall have the following obligations:\n\na) Keep updated records of the admission and discharge of minors, stating the treatment and medical care provided.\n\nb) Allow the newborn to have immediate contact and rooming-in with the mother from birth.\n\nc) Identify the person born alive or deceased before or after birth, through statistical controls and the recording of the mother's fingerprints and the newborn's footprints, without prejudice to other forms indicated by the competent authority.\n\nd) Process, immediately or no later than eight days after birth, a health card for the newborn, through the Costa Rican Social Security Fund (Caja Costarricense de Seguro Social) or the corresponding health center. The card shall contain a summary of each one's health history from birth to adolescence and shall serve to identify them in public and private health and educational institutions.\n\n \nArticle 55°- Obligations of educational authorities.\n\nIt shall be the obligation of the directors, legal representatives, or those in charge of preschool, nursery, or other basic general education teaching centers, whether public or private organizations for the care of minors:\n\na) To ensure that the Ministry of Health fulfills the obligation set forth in Article 43 of this Code.\n\nb) To communicate to fathers, mothers, or caretakers that the minor requires medical, dental, or psychological examinations.\n\nc) To implement the education programs on preventive, sexual, and reproductive health formulated by the relevant ministry.\n\nFailure to comply with these obligations shall be sanctioned as a serious offense for the purposes of the respective disciplinary regime.\n\n \nChapter V\n\nRight to Education\n\nArticle 56°- Right to the development of potential.\n\nMinors shall have the right to receive an education oriented towards the development of their potential. The preparation offered to them shall be directed towards the full exercise of citizenship and shall instill in them respect for human rights, their own cultural values, and care for the natural environment, within a framework of peace and solidarity.\n\n \nArticle 57°- Retention in the educational system.\n\nThe Ministry of Public Education must guarantee the retention of minors in the educational system and provide them with the necessary support to achieve it.\n\n \nArticle 58°- National policies.\n\nIn designing national educational policies, the State must:\n\na) Guarantee quality education and equal opportunities for minors.\n\nb) Promote the highest levels of scientific and technological knowledge, artistic and cultural expression, and ethical and moral values.\n\nc) Favor early access to technical training, once the second cycle of basic general education is completed.\n\nd) Promote and disseminate the rights of minors.\n\ne) Stimulate at all levels the development of autonomous, critical, and creative thinking, respecting the initiative and individual characteristics of the students.\n\nf) Promote the inclusion, in educational programs, of topics related to sex education, reproduction, pregnancy in adolescents, drugs, gender violence, sexually transmitted diseases, AIDS, and other serious ailments.\n\n \nArticle 59°- Right to free and compulsory education.\n\nPreschool education, basic general education, and diversified education shall be free, compulsory, and funded by the State.\n\nAccess to compulsory and free education shall be a fundamental right. The lack of government actions to facilitate and guarantee it shall constitute a violation of the Right and shall entail liability for the competent authority.\n\n \nArticle 60°- Educational principles.\n\nThe Ministry of Public Education shall take the necessary measures to make effective the right of minors, based on the following principles:\n\na) Equal conditions for access and retention in educational centers throughout the country, regardless of geographical particularities, distances, and production and harvest cycles, especially in rural areas.\n\nb) Respect for the rights of learners, especially those of organization, participation, association, and opinion, the latter, particularly, regarding the quality of education they receive.\n\nc) Respect for due process, through agile and effective procedures to hear challenges to evaluation criteria, corrective actions, disciplinary sanctions, or any other way in which the learner deems their rights violated.\n\nd) Respect for the cultural, ethnic, artistic, and historical values inherent to the social context of this group, guaranteeing them freedom of creation and access to sources of culture.\n\n \nArticle 61°- Right to technical training.\n\nWorking persons over fifteen years of age shall have the right to education suitable for their working conditions and skills. The National Training Institute (Instituto Nacional de Aprendizaje) shall design technical training programs, directed especially at this population.\n\n \nArticle 62°- Right to special education.\n\nPersons with an intellectual potential higher than normal or with some degree of disability shall have the right to receive special attention in educational centers, to adapt teaching methods to their particular needs.\n\n \nArticle 63°- Dissemination of rights and guarantees.\n\nThe authorities of educational centers shall disseminate among teachers, learners, and administrative staff the rights and guarantees of minors.\n\n \nArticle 64°- Participation in the educational process.\n\nIt shall be the obligation of parents or caretakers to enroll minors in the corresponding educational center, to demand regular attendance from them, and to actively participate in the educational process.\n\n \nArticle 65°- Duties of the Ministry of Public Education.\n\nIt shall be the responsibility of the Ministry of Public Education to conduct a census of minors attending primary or secondary education, to have the appropriate mechanisms to ensure their daily presence in educational establishments, and to prevent dropout.\n\nAs well as to include, in its education programs, restorative programs to strengthen care and violence prevention programs, in order to reduce the incidence of cases of violence in educational centers.\n\n(Thus added the previous paragraph by Article 14 of the Law for the Prevention of Violence against Minors and Young Persons (Ley de Prevención de la violencia en personas menores de edad y personas jóvenes), No. 10475 of July 18, 2024)\n\n \nArticle 66°- Reports to the Ministry of Public Education.\n\nWithout prejudice to other obligations in the field of Criminal Law, the competent authorities of public or private preschool, general, basic, and diversified education establishments, in addition to what corresponds to them by their competence to apply the necessary measures, shall be obligated to communicate the following to the Ministry of Public Education:\n\na) Cases of physical or emotional abuse, sexual abuse, or corrupting treatment, involving students as victims or perpetrators, or those committed to the detriment of teaching staff or administrative staff.\n\nb) Cases of drug addiction.\n\nc) The repetition of unjustified absences and school dropout, when the resources available to prevent dropout have been exhausted.\n\nd) Grade repetition levels due to failure and a diagnosis of their possible causes.\n\nThe educational system shall establish its own mechanisms to respond, in a timely and effective manner, to the problems originating from the mentioned cases.\n\n \nArticle 67°- Disciplinary procedures.\n\nOnce the report is filed for the situation contemplated in subsection a) of the previous article, whether by the minor, their parents or representative, the educational authorities or caretakers, the Ministry of Public Education shall immediately initiate disciplinary procedures and adopt the precautionary measures it deems necessary in the interest of the affected person, including the separation from the post of the reported person while the investigation is processed and until the respective decision is adopted.\n\n \nArticle 68°- Application of corrective measures.\n\nEvery corrective measure adopted in educational centers shall be applied respecting the dignity of minors, who shall be guaranteed the opportunity to be heard beforehand.\n\nCorrective measures may only be imposed for conduct that has been clearly defined in advance in the regulations of the educational center, provided that due process is respected and the legal representatives of the learner and their defender are summoned.\n\nAnyone affected by the application of a corrective measure shall have the right to appeal before the established higher instances.\n\n \nArticle 69°- Prohibition of discriminatory practices.\n\nPracticing or promoting, in educational centers, any type of discrimination based on gender, age, race or ethnic or national origin, socioeconomic condition, or any other that violates human dignity is prohibited.\n\n \nArticle 70°- Prohibition of sanctions for pregnancy.\n\nIt is prohibited for public and private educational institutions to impose corrective measures or disciplinary sanctions on students due to pregnancy. The Ministry of Public Education shall develop a system conducive to allowing the continuity and completion of studies for pregnant girls or adolescents.\n\n \nArticle 71°- Associations.\n\nIn every basic or diversified education center, a parents' association may be established to facilitate the solution of the individual and collective problems of minors; likewise, to promote actions aimed at improving their comprehensive training and participation in activities that involve the members in the responsible development of upbringing, the care of minors, the improvement of the community, and the educational process. Students may also form associations for the purposes indicated in this paragraph.\n\n \nArticle 72°- Duties of learners.\n\nIt shall be the duties of minors within the educational system:\n\na) Attend lessons regularly.\n\nb) Respect and obey their teachers and superiors.\n\nc) Comply with the legal and regulatory provisions of the system.\n\nd) Actively participate in the educational process. To this end, they shall fulfill the academic and disciplinary requirements established, in a responsible, dedicated manner and taking full advantage of the opportunities offered to them.\n\ne) Students of diversified education shall provide a service to their community for a minimum of eight hours per month, through programs that each educational center develops for this purpose, in accordance with the guidelines issued by the Ministry of Public Education. This service shall be a requirement to qualify for the high school diploma (título de bachiller en enseñanza media).\n\n \nChapter VI\n\nRight to Culture, Recreation, and Sports\n\nArticle 73°- Cultural and recreational rights.\n\nMinors shall have the right to play and participate in recreational, sports, and cultural activities, which allow them to occupy their free time productively and contribute to their comprehensive human development, with the only restrictions that the law indicates. It corresponds primarily to the parents, caretakers, or representatives to give them the opportunities to exercise these rights.\n\nThe National Council of Public Spectacles (Consejo Nacional de Espectáculos Públicos) and the other competent authorities shall ensure that cultural, sports, recreational, or other activities of any nature, whether public or private, provided to this population are in accordance with their maturity and promote their full development.\n\n \nArticle 74°- Ministerial work.\n\nThe Ministry of Public Education and the Ministry of Culture, Youth, and Sports shall promote the creation, production, and dissemination of books, publications, artistic works, and audiovisual, radio, and multimedia productions aimed at minors. These materials shall promote their rights and duties and shall be of optimal quality.\n\n \nArticle 75°- Recreational and cultural infrastructure.\n\nThe Ministry of Culture, Youth, and Sports and the municipal corporations shall establish the necessary policies and execute the pertinent actions to facilitate, for minors, adequate spaces at the community and national level, allowing them to exercise their recreational and cultural rights.\n\nSports fields, gymnasiums, and official infrastructure suitable for the practice of sports or recreational activities shall be available to this group under conditions of full equality, in accordance with the regulations issued.\n\n \nArticle 76°- Use of private facilities.\n\nAs far as possible, private teaching entities shall make their facilities available for the healthy recreation of minors in their community.\n\nThe Ministry of Culture, Youth, and Sports and the Ministry of Public Education shall create appropriate incentives for private entities that collaborate with the effective fulfillment of this provision.\n\n \nArticle 77°- Access to information services.\n\nThe Ministry of Culture, Youth, and Sports and the Ministry of Public Education shall guarantee access for minors to public documentation services, libraries, and similar, through the execution of programs and the installation of adequate infrastructure.\n\n \nChapter VII\n\nSpecial Regime for the Protection of the Adolescent Worker\n\nArticle 78°- Right to work.\n\nThe State shall recognize the right of adolescents over fifteen years of age to work with the restrictions imposed by this Code, international conventions, and the law. This right may only be limited when the work activity involves risk, danger to development, physical, mental, and emotional health, or when it disrupts regular attendance at an educational center.\n\n \nArticle 79°- Equality of rights.\n\nAll adolescents shall be equal before the law and shall enjoy the same protection and guarantees as adults, in addition to the special protection recognized by this Code. They shall enjoy full equality of opportunity, remuneration, and treatment in matters of employment and occupation.\n\nNo distinction, exclusion, or preference may be established among workers or groups thereof based on age, race, color, sex, religious or political creed, physical, social, or economic condition. The apprenticeship contract in accordance with the respective law shall be exempt, but only those over fifteen years of age may be hired as apprentices.\n\n \nArticle 80°- Unwaivable benefits.\n\nThe labor rights that the Political Constitution (Constitución Política), international conventions, this Code, and special, related, or supplementary laws confer upon adolescents shall constitute a minimum content of unwaivable benefits. Any acts or stipulations to the contrary shall be absolutely null and void, by operation of law.\n\n \nArticle 81°- Labor policies.\n\nThe Ministry of Labor and Social Security shall be in charge of issuing policies for the work of adolescents. Said policies must:\n\na) Create alternative support mechanisms for the family of working adolescents, which it may offer through the National Program for the Support of Micro and Small Enterprises (Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa) and other programs that may be created.\n\nb) Prevent the early entry into work for adolescents.\n\nc) Stimulate the learning of trades that guarantee the training of adolescents to join the labor market.\n\n \nArticle 82°- Institutional coordination.\n\nThe protection of working adolescents shall be the responsibility of the Ministry of Labor and Social Security, which shall coordinate its work with health and education services, the National Training Institute (Instituto Nacional de Aprendizaje), the National Children's Trust (Patronato Nacional de la Infancia), non-governmental organizations, and labor unions, to the extent that their objectives allow it.\n\n \nArticle 83°- Regulation of labor contracts.\n\nThe Ministry of Labor and Social Security must ensure the protection and fulfillment of the labor rights of the adolescent. To fulfill its purposes, it must regulate everything related to their hiring, especially the type of permitted work and the necessary working conditions. This regulation must be issued in coordination and consultation with labor and business unions, governmental and non-governmental institutions in charge of protecting working adolescents, as well as with the groups they establish to defend their rights.\n\n \nArticle 84°- Family work.\n\nAdolescents who work on their own account, in the formal or informal sector, at home, or in family work shall also be protected by this Code. For the purposes of this article, family work shall be understood as work performed by them as an indispensable contribution to the functioning of the family business.\n\n \nArticle 85°- Validity of the employment relationship.\n\nThe employment relationship or the work contract concluded between the employer and the adolescent worker, from the age of fifteen onwards, shall be understood as fully valid.\n\n \nArticle 86°- Legal capacity in labor matters.\n\nAdolescents, from the age of fifteen, are recognized as having full individual and collective labor capacity to enter into acts and contracts related to their labor and economic activity and to demand, before administrative and judicial authorities, compliance with the legal norms referring to their activity.\n\n \nArticle 87°- Work and education.\n\nThe right and obligation of minors to be educated must be harmonized with the work of adolescents. To this end, their work must be carried out without detriment to attendance at an educational center. The Ministry of Public Education shall design school modalities and schedules that allow this population to attend educational centers.\n\nThe authorities of educational centers shall ensure that work does not affect attendance and school performance. They must inform the National Directorate and General Labor Inspectorate (Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo) of the Ministry of Labor and Social Security of any irregular situation in the working conditions of the learners.\n\n \nArticle 88°- Facilities for studying.\n\nEmployers who hire adolescents shall be obligated to grant them the facilities that make their work compatible with regular attendance at an educational center.\n\n \nArticle 89°- Right to training.\n\nWorking adolescents shall have the right to adequate training in accordance with their condition as developing persons.\n\n \nArticle 90°- Notification of dismissal.\n\nThe employer must notify the National Directorate and General Labor Inspectorate (Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo) of the Ministry of Labor and Social Security of the dismissal with employer liability of an adolescent worker within the notice period, so that it can provide the affected person with the necessary advice regarding the indemnity rights arising from the dismissal.\n\n \nArticle 91°- Dismissal with just cause.\n\nBefore dismissing an adolescent worker for just cause, the employer must request authorization before the National Directorate and General Labor Inspectorate (Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo), offering the evidence deemed pertinent. This Office shall verify the existence of the alleged cause, within a maximum period of eight working days. To this end, it must hear the adolescent and receive the evidence deemed necessary.\n\nIf the Directorate (Dirección) denies authorization for the dismissal, the employer may appeal the resolution to the Superior Labor Court (Tribunal Superior de Trabajo). While the matter is being resolved in court, the dismissal cannot be executed.\n\nFailure to comply with this provision shall make the employer incur liability, and the minor may request the satisfaction of their indemnity rights or reinstatement.\n\n \nArticle 92°- Labor prohibition.\n\nThe work of persons under fifteen years of age is prohibited. Anyone who, by any means, confirms that such a person is working in violation of this prohibition shall bring this fact to the attention of the Patronato Nacional de la Infancia, so that it may adopt the appropriate measures for this person to cease their work activities and re-enter the educational system.\n\nWhen the Patronato determines that the work activities of minors originate from family needs of a socioeconomic nature, it shall request from the competent entities named in Article 31 of this Code the pertinent measures to provide the necessary assistance to the family unit.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 93°- Prohibition of discriminating against pregnant and breastfeeding women.\n\nIt shall be prohibited to dismiss or discriminate against a pregnant or breastfeeding adolescent, in accordance with the provisions of the Labor Code (Código de Trabajo).\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 94°- Prohibited work for adolescents.\n\nThe work of adolescent persons in mines and quarries, unhealthy and dangerous places, establishments selling alcoholic beverages, activities in which their own safety or that of other persons are subject to the responsibility of the minor, is prohibited; likewise, where work is required with dangerous machinery, polluting substances, and excessive noise, and all work regulated under the Ley de prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras.\n\n(As amended by Article 10 of Ley Nº 8922 of February 3, 2011 \"Ley de Prohibición del trabajo peligroso e insalubre para Personas Adolescentes trabajadoras\")\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 94 bis.- Domestic work of the adolescent.\n\n \n\nIt is that which persons over fifteen years of age and under eighteen years of age perform, on a regular or temporary basis, whether in private residences or in dwelling houses, in cleaning or cooking tasks, which do not imply profit or business for the employer or the boss. Said adolescent workers shall have the same rights and protection established in the Labor Code (Código de Trabajo), without detriment to the provisions of this Code.\n\n   \n        The domestic work of the adolescent is prohibited under the following conditions:\n\na) When the adolescent sleeps at their place of work.\n\nb) When it consists of the care of children, older adults, or persons with disabilities.\n\nc) When it involves surveillance tasks.\n\n(As added by Article 2 of Law No. 8842 of June 28, 2010)\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 95°- Workday.\n\nThe work of adolescent persons may not exceed six hours per day nor thirty-six hours per week.\n\nNight work for adolescent persons is prohibited. This type of work shall be understood as that performed between 7:00 p.m. and 7:00 a.m. the following day, except for the mixed shift, which may not extend past 10:00 p.m.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 96°- Self-employment.\n\nThe provisions of the two preceding articles also apply to the work of self-employed adolescents.\n\nThe Patronato Nacional de la Infancia shall ensure compliance with this provision. Municipalities shall compile an annual census of minors who are self-employed in their jurisdiction and shall forward it to the Patronato for its consideration.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 97.- Monitoring of work. (*)The Ministry of Labor and Social Security (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) shall monitor the work of adolescent persons. Through officials of the National Directorate of General Labor Inspection (Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo), it shall periodically visit workplaces to determine whether they employ minors and whether they comply with the rules to protect them. If any irregularity is found, the Ministry of Labor and Social Security must adopt effective protection measures to safeguard the labor rights of these persons. In the event that the Ministry detects any indication of violations of the rights of children and adolescents, it must immediately inform the Patronato Nacional de la Infancia (PANI), so that it may adopt the appropriate protection measures within its scope of competence.\n\nA workplace is understood to be any place of work, including the dwelling house, when minors are employed in domestic work. It shall especially monitor the following:\n\n(*) (First paragraph thus amended by Article 1 of Law No. 8842 of June 28, 2010. However, from the analysis it follows that it is an amendment to the first paragraph and an addition of a second paragraph)\n\na) The work performed is not prohibited or restricted for adolescents, according to this Code and the regulations issued.\n\nb) The work does not disrupt regular attendance at the educational institution.\n\nc) The working conditions do not harm or endanger the physical or mental health of the adolescent.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 98°- Registration requirements.\n\nFor the purposes of the preceding article, every employer who utilizes the services of adolescents over fifteen years of age must keep a registry containing the following data of the minor:\n\na) Full name.\n\nb) Age. The Civil Registry (Registro Civil) shall issue, free of fiscal duties, the certifications requested for this purpose, when the minor does not possess an identity card.\n\nc) Identification card number.\n\nd) Full name of the mother, father, or legal representative.\n\ne) Domicile.\n\nf) The occupation performed.\n\ng) The work schedule, specifying the number of working hours.\n\nh) Remuneration.\n\ni) Proof of having completed basic general education, or the grade level currently attending and the name of the educational institution.\n\nj) Whether the minor performs the work for the purpose of professional training or if there is an apprenticeship contract.\n\nk) The occupational hazard insurance policy number.\n\nl) The insured person's number.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 99°- Right to insurance.\n\nAdolescent persons who work in a dependent relationship shall have the right to social security and to occupational hazard insurance, in accordance with the provisions established in the Labor Code (Código de Trabajo) and related laws.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 100°- Occupational hazard insurance.\n\nAdolescent persons who perform independent and self-employed work have the right to occupational hazard insurance at the expense of, and subsidized by, the National Insurance Institute (Instituto Nacional de Seguros), according to the regulation issued in this regard.\n\n(This article was regulated by Decreto Ejecutivo N° 28192 of October 4, 1999).\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 101°- Sanctions.\n\nViolations, by action or omission, of the provisions contained in Articles 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, and 98, committed by the employer, shall constitute a serious fault and shall be sanctioned in accordance with Articles 611, 613, 614, and 615 of the Labor Code (Código de Trabajo), amended through Ley No. 7360 of November 12, 1993.\n\nThe following sanctions shall be applied to natural or legal persons convicted of having incurred the faults provided for in the preceding paragraph:\n\na) For violation of Article 88, a fine of one to three base salaries.\n\nb) For violation of Article 90, a fine of four to seven base salaries.\n\nc) For violation of Articles 91 and 93, a fine of eight to eleven base salaries.\n\nd) For violation of Article 95, a fine of twelve to fifteen base salaries.\n\ne) For violation of the Ley de prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras, a fine equivalent to nineteen minimum salaries in accordance with the provisions of Ley N.º 7337.\n\n(Previous subsection thus amended by Article 11 of Ley Nº 8922 of February 3, 2011 \"Ley de Prohibición del trabajo peligroso e insalubre para Personas Adolescentes trabajadoras\")\n\nf) For violation of Articles 92 and 98, a fine of twenty to twenty-three base salaries.\n\nTo set the amount of the sanctions, the reference shall be the base salary of Office Clerk 1, established in the ordinary budget of the Republic in force at the time of the infraction.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 102°- Warning before sanction.\n\nIn the event of a refusal to provide reports, notices, requests, permits, verifications, or documents required under this Code and the labor and social security laws, so that labor authorities may exercise the control assigned to them by said provisions, those responsible shall be sanctioned with the fine included in subsection a) of the sanctions table of the preceding article, under a warning with a term of thirty days.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 103°- Destination of fines.\n\nThe fines collected shall be used in the following manner:\n\na) Fifty percent (50%) shall be allocated to the National Directorate and General Labor Inspection (Dirección Nacional e Inspección General del Trabajo) of the Ministry of Labor and Social Security.\n\nb) Ten percent (10%), to the Occupational Health Council (Consejo de Salud Ocupacional).\n\nc) Ten percent (10%), to the Adolescent Clinic (Clínica del Adolescente) of the Caja Costarricense de Seguro Social.\n\nd) Ten percent (10%), to the National Learning Institute (Instituto Nacional de Aprendizaje).\n\ne) Ten percent (10%), to the Fund for Children and Adolescents (Fondo para la Niñez y la Adolescencia).\n\nf) Ten percent (10%), to the National Steering Committee for the Eradication of Child Labor (Comité Directivo Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil).\n\nThe fines shall be paid at any of the banks of the National Banking System to the order of the Central Bank of Costa Rica, as the collecting entity, in an account that this Bank shall indicate for this purpose. The amount shall be included in the national budget of the Republic in favor of the Ministry of Labor and Social Security, which, in turn, shall distribute it in the percentages indicated among the aforementioned entities.\n\nThe Ministry of Labor and Social Security shall annually inform the Ombudsman's Office (Defensoría de los Habitantes) of compliance with this provision.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nChapter VIII\n\nRight of Access to Justice\n\nArticle 104°- Right to file a complaint.\n\nMinors are guaranteed the right to report an action committed to their detriment and to exercise, through the representative of the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público), the corresponding civil actions.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 105°- Opinion of minors.\n\nMinors shall have direct participation in the processes and procedures established in this Code and their opinion on the matter shall be heard. The judicial or administrative authority shall always take into account emotional maturity to determine how the opinion will be received. For these purposes, the Supreme Court of Justice (Corte Suprema de Justicia) shall establish the appropriate measures for conducting interviews, with the support of the interdisciplinary team and in the presence of the judge.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 106°- Exemption from payment.\n\nThe judicial actions brought by a minor or their representative shall be exempt from the payment of costs and fiscal duties of any kind.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 107°- Rights in proceedings.\n\nIn any process or proceeding in which substantive provisions of this Code are discussed, minors shall have the right to the following:\n\na) To be heard in their own language and that their opinion and accounts are considered in the resolution issued.\n\nb) To have a translator or interpreter and to select one when necessary.\n\nc) To attend hearings in the company of a social worker, a psychologist, or any other similar professional or a person of their trust.\n\nd) To receive from the judge clear and precise information on the significance of each of the proceedings taking place in their presence, as well as the content and reasons for each decision.\n\ne) That every procedure takes place without delay, in simple and precise terms.\n\nf) The justification and determination of the protection measure ordered. In the resolution establishing the protection measure, the judicial or administrative authority must explain to the minor, according to their age and maturity, the reason why such a measure was chosen.\n\ng) Not to be placed in any public or private institution except by declaration of the competent authority, after exhausting other placement options. The protection measure of temporary shelter (abrigo), ordered by the local offices of the Patronato Nacional de la Infancia, is excepted.\n\nh) Privacy and confidentiality of the proceedings.\n\ni) To challenge judicial and administrative decisions, in accordance with the provisions of this Code.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nTitle III\n\nProcedural Guarantees\n\nChapter I\n\nGeneral Provisions\n\nArticle 108°- Standing to act as parties.\n\nWhen the interest of a minor is involved in judicial proceedings, the following shall have the standing to act as parties:\n\na) Adolescents over fifteen years of age, personally, when so authorized by this Code, and in other cases, they shall be represented by those who exercise parental authority or by the Patronato Nacional de la Infancia when appropriate.\n\nb) Legally constituted social organizations, acting in protection of minors, when they participate in defense of their represented persons and a legitimate interest exists. Likewise, these organizations may act as contributors to protect the rights of their beneficiaries in compliance with this Code.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 109°- Guardianship of the Attorney General's Office (Procuraduría General de la República).\n\n(Annulled by resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) No. 9274 of November 24, 1999)\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 110°- Intervention of the Attorney General's Office (Procuraduría General de la República).\n\n(Annulled by resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) No. 9274 of November 24, 1999)\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 111°- Representation of the Patronato Nacional de la Infancia.\n\nIn judicial and administrative proceedings in which the interest of a minor is involved, the Patronato Nacional de la Infancia shall represent the interests of the minor when their interest conflicts with that of those who exercise parental authority. In other cases, the Patronato shall participate as a contributor.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 112- Interpretation of rules. When interpreting and integrating the procedural rules established in this title, the judicial or administrative authority must be guided by the fulfillment of the best interest of the child and the other protective principles enshrined in the Political Constitution, the Convention on the Rights of the Child, other international treaties pertinent to the matter, the regulations established in this Code, and the Family Procedural Code (Código Procesal de Familia); the latter, when it does not contravene the principles established in this law.\n\nFor the better determination of the best interest of the child, the authority must have the support and consultation of an interdisciplinary team.\n\n(As amended by Article 2, point IV) of the law that approved the Family Procedural Code, No. 9747 of October 23, 2019)\n\nArticle Sheet\n\nArticle 113°- Interpretation of this Code.\n\nThe guiding principles for interpreting the procedural rules of this Code shall be:\n\na) The expansion of the judge's powers in conducting the process.\n\nb) The absence of procedural ritualism.\n\nc) Procedural impetus ex officio.\n\nd) Orality.\n\ne) Immediacy, concentration, and procedural speed.\n\nf) The physical identity of the judge.\n\ng) The search for the real truth.\n\nh) The broad scope of evidentiary means.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 114°- Guarantees in proceedings.\n\nIn the processes and procedures in which the rights of minors are discussed, the State shall guarantee them:\n\na) Cost-Free Nature: the State shall provide every minor with free legal defense and free judicial representation.\n\nb) Publicity: every process carried out by virtue of the application of this Code must be oral and public. The reservation of the hearing may be decreed ex officio or at the request of a party, when deemed appropriate due to the nature of the process, considering the best interest of the minor and the nature of the fact.\n\nc) Equality: the Public Administration and the judge must guarantee the equality of the parties and seek their procedural balance and the right to defense.\n\ne) Representation: the administrative or judicial authority, as the case may be, shall guarantee the rights of representation of the minor. The respective authority shall always ensure that no conflicting interest exists.\n\nf) Right to a hearing: in all administrative and judicial processes related to the rights of that population, their opinion shall be heard.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 115°- Duties of judges.\n\nThe duties of judges hearing matters involving a minor shall be:\n\na) To initiate ex officio the matters within their jurisdiction.\n\nb) To integrate joinder of parties.\n\nc) To drive the process forward until the final judgment.\n\nd) To conduct the process in search of the real truth.\n\ne) To replace proceedings or correct, ex officio, actions that may violate the right to equality or defense of the parties.\n\nf) To resolve the claims of the parties and what must be done by provision of this Code.\n\ng) To avoid any delay in the procedure.\n\nh) To evaluate evidence by means of sound criticism.\n\ni) To use precautionary power.\n\nj) To sanction procedural fraud.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 116°- Duties of family court judges.\n\nIn the judicial venue, it shall correspond to family court judges to:\n\na) Hear, process, and resolve, through the special protection process, complaints or claims against any action or omission that constitutes a threat to or violation of the human rights of minors and other rights recognized in this Code, except for matters relating to criminal law.\n\nb) Hear complaints regarding irregular acts in public or private care entities, which cause or may cause harm to minors, and apply or recommend the corresponding measures.\n\nc) Apply the sanctions established in this Code in cases of non-compliance with protection standards for minors.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 117°- Complaints for violation of this Code.\n\nAny public official or private individual may judicially report the violation of the rights enshrined in this Code.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 118°- Prevention by the judge.\n\nIn all procedural acts, ritualism shall be avoided. The judge shall warn the parties regarding compliance with the procedural forms required in cases expressly established in this Code.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 119°- Abandonment and withdrawals.\n\nIn processes involving the interest of minors, abandonment and withdrawal shall not be admissible. It shall correspond to the judge to drive the process forward until the judgment is issued.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 120°- Assistance to victims.\n\nMinors who are victims of crimes must always be assisted and recognized by experts in dealing with this group.\n\nAll judicial authorities or those who must collaborate in the processing of the case. The specialized professionals of the Department of Legal Medicine of the Judicial Branch and the auxiliary officers of the technical or administrative police must be previously trained.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 121°- Professional services.\n\nMedical personnel, professionals in psychiatry and forensic psychology, shall be obliged to accompany minor victims, especially in cases of sexual crimes, as many times as the judicial authority deems necessary.\n\nTo avoid or reduce the risks that may be caused to the mental health of the victims of the investigated act, the assigned professional shall present the recommendations of the case to the judicial authority, who must take them into account when asked to testify at any stage of the process.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 122°- Request for report.\n\nIn every process for a sexual crime against a minor, the judicial authority must request a report from the Department of Social Work and the Department of Psychology of the Judicial Branch. The document must be submitted within a maximum term of fifteen days.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 123°- Assistance.\n\nThe Department of Social Work and the Department of Psychology of the Judicial Branch must assist the offended minor and their family during the process. Once this is concluded, the minor must be referred to the corresponding institution for proper treatment.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 124°- Training for interrogations.\n\nOfficers of the Judicial Investigation Agency (Organismo de Investigación Judicial) or the Administrative Police (Policía Administrativa), as the case may be, must be duly trained to interrogate minors. During interrogations, they shall limit themselves to receiving the minimum information essential to ascertain the facts and shall guarantee respect for their dignity, honor, reputation, family, and own life.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 125°- Interrogations.\n\nJudicial or administrative authorities must avoid, as far as possible, repeated or persistent interrogations of minors who are victims of crimes and shall reserve them for the decisive stage of the process. When a more extensive testimony from the minor is appropriate, their right to express their opinion shall always be taken into account.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 126°- Conditions of hearings.\n\nWhen an offended minor must appear at a debate, the judicial authorities shall take the precautions of the case so that it proceeds in a private hearing, if in the judgment of the court it is necessary to guarantee emotional stability, or so that their spontaneity is not altered at the moment of testifying. Only the persons indicated by law may attend this hearing; when the presence of the father, mother, or guardians of the minors may affect them, the judge may prevent them from remaining in the room.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 127°- Use of means in oral hearings.\n\nWhen oral hearings must be held, the authority in charge of the case must use the technological or other means at its disposal, to avoid direct contact of the offended minors with the person to whom the criminal act is attributed. Due process shall be guaranteed at all times.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nChapter II\n\nSpecial Protection Process\n\nSection One\n\nSpecial Protection Process in the Administrative Venue\n\nArticle 128°- Guarantees of the administrative process.\n\nThe principles of the administrative process shall be applied in defense of the best interest of the minor. The Public Administration must guarantee the principle of defense and due process, regarding the administrative decisions that seek to resolve any conflict arising by virtue of the exercise of the rights contemplated in this Code.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 129°- Special protection process.\n\nIn the administrative venue, the special protection process corresponds to the local offices of the Patronato Nacional de la Infancia.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 130- Grounds for protection measures.\n\nProtection measures for minors shall be applicable whenever the rights recognized in this Code are threatened or violated by one of the following grounds:\n\na) Action or omission by society or the State.\n\nb) Lack, omission, or abuse by parents, guardians, caretakers, or responsible persons.\n\nc) Actions or omissions against themselves.\n\nd) They are in an improper relationship or in other situations of risk of violence and lack of protection.\n\n(As amended by Article 2 of the Law to reinforce the protection of minors against improper relationships, No. 10603 of November 15, 2024)\n\nArticle Sheet\n\nArticle 131°- Other matters.\n\nIn addition to what is indicated in the preceding article, in all cases where there is no judicial ruling on these matters, the following shall be processed through the special process established in this section:\n\na) The suspension of the visitation schedule.\n\nb) The suspension of care, custody, and provisional placement.\n\nc) The provisional suspension of the administration of minors' assets.\n\nd) Any other measure that protects the rights recognized in this Code.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 132°- Commencement of the process. In cases of serious threat or violation of the rights recognized in this Code, the special protection process may commence ex officio or by complaint filed by any person, authority, or human rights body.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 133- Procedures in the local office. Once the fact is known or the complaint is received, the local office of the Patronato Nacional de la Infancia (PANI) shall verify the situation, hear the parties involved, receive the evidence they present, and immediately issue the corresponding protection measures. The procedure followed by the local office shall be summary and informal and shall guarantee a hearing to the minor involved.\n\nBy virtue of the principles governing this Code, regarding notifications, the special protection process in the administrative venue shall be governed by Law No. 8687, Judicial Notifications, of December 4, 2008.\n\n(As amended by Article 2, point IV) of the law that approved the Family Procedural Code, No. 9747 of October 23, 2019)\n\nArticle Sheet\n\nArticle 134°- Criminal complaints.\n\nOnce the existence of indications of mistreatment or abuse to the detriment of a minor is verified in the administrative venue, the criminal complaint must be filed immediately. The person or institution acting in protection of minors may not be sued, even in the event that the accused is not convicted in this venue. If the accused person had any direct care or representation relationship with the offended minor, the pertinent action shall be filed, at the same time, before the family court authority.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 135°- Protection measures.\n\nThe protection measures that the local office of the Patronato Nacional de la Infancia may order shall be:\n\na) Guidance, support, and temporary follow-up for the family.\n\nb) Mandatory enrollment and attendance in official educational establishments.\n\nc) Inclusion in official or community aid programs for the family and minors.\n\nd) Order for medical, psychological, or psychiatric treatment in a hospital inpatient regime or outpatient treatment.\n\ne) Inclusion in official or community aid programs, which imply guidance and treatment for alcoholics and drug addicts.\n\nf) Provisional care in substitute families.\n\ng) Temporary shelter in public or private entities.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 136°- Measures for parents or responsible persons.\n\nThe measures applicable to parents or responsible persons of minors shall be the following:\n\na) Refer them to official or community family protection programs.\n\nb) Refer them to official or community programs of support, guidance, and treatment for alcoholics and drug addicts.\n\nc) Refer them to psychological or psychiatric treatment.\n\nd) Oblige them to enroll and observe their school attendance and performance.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 137°- Other measures.\n\nThe measures applicable to employers, public officials, or any other person who violates or threatens to violate the rights of minors shall be:\n\na) Written warning about the violation or threat to the right in question in the particular case, with a summons to be duly informed about the rights of the minor.\n\nb) Order for the immediate cessation of the situation that violates or threatens to violate the right in question, when the summoned person does not appear within the term granted for such purpose, or when they have appeared but the minor continues in the same harmful situation.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 138°- Conditions for applying measures.\n\nWhen applying the measures indicated in Articles 135 and 136, the needs of those affected shall be taken into account, and those measures aimed at strengthening family and community bonds shall prevail.\n\nThe measures provided for may be adopted separately or jointly and may be substituted at any time. In the case of provisional care in a substitute family and temporary shelter in a public or private entity, the measure may not exceed six months.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 139°- Appeals.\n\nAgainst the resolution of the local office of the Patronato Nacional de la Infancia, an appeal may be filed before the Executive President of the Patronato, which shall exhaust the administrative channel. The appeal may be filed verbally or in writing, within forty-eight hours following its notification. The filing of the appeal shall not suspend the application of the measure.\n\n \n\nArticle Sheet\n\nArticle 140- Non-compliance with measures. If any of the measures provided for in Articles 135 to 136 are not complied with, the local office of the Patronato Nacional de la Infancia (PANI) may adopt an alternative measure, extend the term for compliance with the previous one, or refer the matter to the judge, for the suspension of the attributes of parental responsibility.\n\nIf the non-compiled measure was one of those provided for in Article 137, the local office of the Patronato shall file the complaint before the administrative authority responsible for taking the coercive actions that are appropriate.\n\n(As amended by Article 2, subsection IV) of\nthe law that approved the Family Procedural Code, No. 9747 of October 23,\n2019)\n\nArticle record\n\nSecond Section\n\nProtection Process in\nthe Judicial Venue\n\nArticle 141—\nCognizance of special process. (Repealed\nby Article 4, subsection II), subparagraph b) of the law that approved the Family Procedural\nCode, No. 9747 of October 23, 2019)\n\nArticle record\n\nArticle 142— Situations actionable in special processes. (Repealed by Article 4, subsection\nII), subparagraph b) of the law that approved the Family Procedural Code, No. 9747 of October 23, 2019)\n\nArticle record\n\nArticle 143—\nScheduling of hearings. (Repealed by\nArticle 4, subsection II), subparagraph b) of the law that approved the Family Procedural\nCode, No. 9747 of October 23, 2019)\n\nArticle record\n\nArticle 144—\nOrder of the hearing. (Repealed by\nArticle 4, subsection II), subparagraph b) of the law that approved the Family Procedural\nCode, No. 9747 of October 23, 2019)\n\nArticle record\n\nArticle 145—\nGathering of evidence. (Repealed by\nArticle 4, subsection II), subparagraph b) of the law that approved the Family Procedural\nCode, No. 9747 of October 23, 2019)\n\nArticle record\n\nArticle 146—\nFinal resolution. (Repealed by\nArticle 4, subsection II), subparagraph b) of the law that approved the Family Procedural\nCode, No. 9747 of October 23, 2019)\n\nArticle record\n\nArticle 147—\nDelegation of enforcement. (Repealed by\nArticle 4, subsection II), subparagraph b) of the law that approved the Family Procedural\nCode, No. 9747 of October 23, 2019)\n\nArticle record\n\nArticle 148—\nConfirmation of measures. (Repealed by\nArticle 4, subsection II), subparagraph b) of the law that approved the Family Procedural\nCode, No. 9747 of October 23, 2019)\n\nArticle record\n\nArticle 149— Revocation of resolutions.\n\nThe judge may revoke, on the judge’s own motion or at the request of a party, all resolutions issued in the process, except those that terminate the proceeding. The recourse may be filed orally or in writing within the three business days following notification.\n\nThe judge before whom the petition for revocation (recurso de revocatoria) is filed must resolve it, without further proceedings, within the following forty-eight hours.\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 150— Appeal of interlocutory orders.\n\nInterlocutory orders (autos) that definitively resolve the proceeding, determine the separation of a minor from their parents, guardians, or caretakers, or resolve to initiate the protection proceeding shall be appealable.\n\nThe term for filing the appeal shall be three days and may be submitted orally or in writing. It shall be admitted with devolutive effect (efecto devolutivo).\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 151— Hearings.\n\nThe superior court shall schedule a hearing, within a term of five days, to hear the parties and receive the evidence they provide, and shall resolve within the three days following its holding.\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 152— Modification of resolution.\n\nOnce the resolution is appealed, the superior court shall confirm, modify, or revoke only the part that is the subject of the recourse, unless, as a consequence of what is resolved, it must modify other points.\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 153— Appeal regarding denial of admission.\n\nWhen the first-instance judge has denied the appeal, the interested party may file an appeal regarding denial of admission (apelación por inadmisión) within three days of notification of the denial before the second-instance court, in accordance with the Civil Procedural Code.\n\n \n\nArticle record\n\nChapter III\n\nConciliation and Mediation\n\nArticle 154— Judicial conciliation.\n\nJudicial conciliation in matters of children and adolescents may be held when a process is pending or as an act prior to it. In both cases, it shall be governed by the procedure established in this chapter.\n\n \n\nArticle record\n\n(*)Article 155— Impediments.\n\nMatters in which there are non-waivable rights (derechos irrenunciables) of the parties, those related to domestic violence, those concerning suspension or loss of parental authority (autoridad parental), and those that may constitute crimes shall not be subject to mediation or conciliation.\n\n(*) (By resolution of the Constitutional Chamber No. 2002-07362 of 07/24/2002, it is noted that this article is not unconstitutional, insofar as it is interpreted that conciliation may be carried out when the accused and the victim are minors.)\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 156— Conciliation process.\n\nThe judicial conciliation process shall be initiated, on the court’s own motion or at the request of the parties, at any stage of the process, even during the hearing, or without the need for a prior process. The nature of the conflict and the terms upon which the conciliation agreement will be based shall be established. In any case, the conciliation agreement must guarantee the protection of the rights of minors. The judge shall convene the parties to the appearance and summon them personally.\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 157— Conciliation appearance.\n\nThe appearance at the conciliation hearing must be in person. It shall begin with an interview of the parties, through the conciliator. In this first stage, the conciliator must try to inform both parties about the elements characterizing the conciliation process and advise them on the advisability of reaching an agreement. If deemed necessary, they may interview each party separately and then bring them together to establish the terms of the conflict and attempt to propose possible solutions.\n\nTo hold the conciliation, the parties may be advised by their lawyers. In any case, the absence of the litigants shall not prevent its holding.\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 158— Presence during conciliation processes.\n\nIn any matter submitted to conciliation that involves the rights enshrined in this Code, the affected minors and their representatives must be present, under penalty of nullity of the agreement. Minors may be accompanied by another person of their trust.\n\nThe conciliator must listen to the opinion of the minors, taking into account their emotional maturity. When the opinion of an adolescent concurs with that of their representative, it shall be binding for establishing the agreement.\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 159— Conciliation agreement.\n\nThe conciliation agreement shall be recorded in a minute signed by the conciliator and the parties, and shall have the effects of a final judgment (sentencia ejecutoria).\n\nThe minutes of conciliation agreements must contain:\n\na) An indication of the data necessary to identify the parties and the process.\n\nb) The nature of the matter.\n\nc) A succinct account of what occurred in the hearing.\n\nd) The agreements reached by the parties.\n\ne) The signatures of the parties, the judge, and the clerk of the court.\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 160— Partial conciliation agreements.\n\nIf the agreement is partial and there is pending litigation, the process shall continue regarding the non-conciliated points, and this shall be noted in the conciliation agreement. If the conciliation was requested by the parties without pending litigation, the right of the parties to litigate the non-conciliated points in the corresponding judicial process shall be preserved.\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 161— Confirmation resolution.\n\nTo approve the agreement, the judge shall issue a confirmation resolution (resolución homologatoria) that shall not contain the formalities of a judgment, but shall have the same effects. In it, the nature of the matter, the agreements concluded, and the reason or basis for confirming the agreement shall be succinctly recorded; likewise, the judge’s legal grounds for rejecting those that violate the rights of minors. Immediately thereafter, the confirmation shall be read to the parties in the same hearing.\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 162— Enforcement of conciliation agreements.\n\nThe enforcement of conciliation agreements concluded before a judge shall be processed before the same conciliating judge through the judgment enforcement procedure.\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 163— Effect of the conciliation proceeding.\n\nThe conciliation proceeding may not exceed three months counted from the request of the parties. The conciliation process shall suspend the prescriptive periods (plazos de caducidad) of the action. Conciliation outside of a process may be requested again by the parties when the first appearance has failed. However, the conciliator may deny the request if they consider that this avenue should be deemed exhausted. Likewise, the conciliator has the duty to deny the conciliation process when, in their judgment, the subject matter cannot be resolved through this avenue due to the existence of a legal impediment. Once conciliation has failed, the judge shall continue the process.\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 164— Mediation proceeding.\n\nMediation shall be conducted in the administrative venue, through the centers established for this purpose. The administrative procedure for mediation shall be based on the same principles as conciliation: confidentiality, impartiality, and the equality of the parties. It shall be a self-managed, voluntary, and optional procedure; likewise, what relates to the manner of carrying out mediation shall apply insofar as it is compatible.\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 165— Alternative resolution centers.\n\nPublic or private institutions in charge of the care or protection of minors must create the necessary alternative conflict resolution centers to carry out mediation in this area.\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 166— Mediation.\n\nMediation is an autonomous and independent process from the judicial conflict. What is resolved by the mediation centers shall be enforceable for the parties bound by the arrangement, but the right to dispute it in the judicial venue is preserved.\n\nThe agreement arising from mediation shall have full value between the parties who enter into it, and they may modify it through a new request for mediation.\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 167— Conflicts resolvable before mediation centers.\n\nConflicts regarding the custody of minors, and the visitation regime, child support (alimentos), or any other matter that does not require judicial intervention, may be resolved before mediation centers and may be asserted before the respective judge, provided that the rights of this group are not violated and the matter concerns rights available between the parties with the procedural guarantees of defense, hearing, and technical assistance for these persons.\n\n \n\nArticle record\n\nTitle IV\n\nNational System for Comprehensive Protection\n\nChapter I\n\nComposition of the System\n\nArticle 168— Guarantee of comprehensive protection.\n\nThe comprehensive protection of the rights of minors shall be guaranteed in the design of public policies and the execution of programs intended for their care, prevention, and defense, through the governmental and social institutions that make up the National System for the Comprehensive Protection of the Rights of Children and Adolescents (Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia).\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 169— System for the Comprehensive Protection of the Rights of the Child. \n\nThe System for the Comprehensive Protection of the Rights of Children and Adolescents (Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia) shall be composed of the following organizations:\n\na) The National Council for Children and Adolescents (Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia).\n\nb) The governmental institutions and civil society organizations represented on the Council for Children (Consejo de la Niñez).\n\nc) The Child Protection Boards (Juntas de Protección de la Infancia).\n\nd) The Tutelary Committees for the rights of children and adolescents (Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia).\n\n \n\nArticle record\n\nChapter II\n\nNational Council for Children and Adolescents (Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia)\n\nArticle 170— Creation.\n\nThe National Council for Children and Adolescents (Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia) is hereby created, attached to the Executive Branch, as a forum for deliberation, consensus-building, and coordination among the Executive Branch, the decentralized state institutions, and the representative community organizations related to the subject matter.\n\nThe Council shall have the competence to ensure that the formulation and execution of public policies conform with the policy of comprehensive protection of the rights of minors, within the framework of this Code and in accordance with the principles established herein.\n\nThe governmental institutions that make up the Council shall retain their own constitutional and legal powers. \n\n(The Constitutional Chamber, by resolution No. 13583-2007 of 09/19/2007, ordered that: \"...this article cannot be interpreted in a way that disregards, harms, or diminishes the constitutional powers of the Patronato Nacional de la Infancia.\")\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 171—\nFunctions.\n\nThe Council\nshall have the following functions:\n\na) Coordinate\ninter-institutional and inter-sectoral action in the formulation of policies and the execution of programs for the prevention, care, and defense of the rights of minors.\n\nb) Review and\nanalyze the annual operational plans of each of the public institutions that are members of the Council, in order to oversee that the best interests of minors are considered when formulating them.\n\nc) Review and\nanalyze the monitoring and evaluation reports prepared by the Patronato Nacional de la Infancia,\nin compliance with subsection d) of Article 4 of its Organic Law.\n\nd) Evaluate the\nreports submitted by the Patronato Nacional de la Infancia and issue the\npertinent recommendations to the corresponding institutions, and disseminate them\nthrough the most appropriate means.\n\ne) Submit the\nannual state of the rights of children and adolescents for national discussion. This study and the results of its discussion and consultation must be taken into account by the institutions in their annual planning activities.\n\nf) Review and\napprove the reports of the special working committees that are formed within it, and issue the necessary recommendations for the pertinent institutions.\n\ng) Request\ntechnical and financial assistance from national and international cooperation organizations.\n\nh) Promote\ncooperation agreements between public institutions or between these and private ones, for better compliance with the adopted agreements.\n\ni) Issue\ninternal regulations for its operation.\n\nj) Coordinate inter-institutional action for the creation, application, and updating of the Inter-institutional Coordination Protocol for the Protection of Children and Adolescents.\n\n(The preceding subsection was thus added by Article 13 of the Law on Prevention, Early Detection, and Response to Violence against Children and Adolescents, No. 10476 of May 13, 2024)\n\nk) Collaborate with state institutions in all actions aimed at training, education, and awareness-raising of public officials and the general population regarding the rights of children and adolescents.\n\n(The preceding subsection was thus added by Article 13 of the Law on Prevention, Early Detection, and Response to Violence against Children and Adolescents, No. 10476 of May 13, 2024)\n\n(The Constitutional Chamber, by resolution\nNo. 13583-2007 of 09/19/2007, ordered that: \"...this article cannot be interpreted in a way that disregards, harms, or diminishes the constitutional powers of the Patronato Nacional de la Infancia.\")\n\nArticle record\n\nArticle\n172.— Composition\n\nThe\nCouncil shall be composed as follows:\n\na) One representative from\neach of the ministries in charge of the following areas:\npublic education, public health, culture and youth, labor and social security,\nrecreation and sports, justice and peace, public security, national planning\nand economic policy, and migration and immigration.\n\nb) One representative from\neach of the following institutions: the Patronato Nacional de la Infancia (PANI), the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), the Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), the Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), the Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), and the Instituto de\nFomento y Asesoría Municipal (IFAM).\n\nc) A single representative\nfrom the sector formed by associations, foundations, or non-governmental\norganizations dedicated to the care and assistance of minors.\n\nd) A single representative\nfrom the sector formed by associations, foundations, or any other\nnon-governmental organization dedicated to the promotion and defense of the\nrights of this population.\n\ne) One\nrepresentative from the Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis).\n\nf) A single representative\nfrom the Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.\n\ng) One adolescent\nrepresentative from the National Assembly of the Red Nacional Consultiva de la\nPersona Joven.\n\nh) A single representative\nfrom the business chambers.\n\ni) One\nsingle representative from labor organizations.\n\nj) One\nrepresentative from the Consejo Nacional de Rectores (Conare).\n\nk) One representative from the\nConsejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven.\n\nThe\nformally designated members of the Council shall have the capacity for deliberation\nand decision on the matters they are responsible for hearing in said body.\n\n(Thus\namended by the sole article of Law No. 9425 of February 28, 2017)\n\nArticle record\n\nArticle\n  173.— Appointment of members\n\n     The members of the Council shall be appointed by the\nPresident of the Republic; those from the social organizations mentioned in the\nprevious article shall be designated based on the shortlists (ternas) that each sector must submit for this purpose to the Office of the President of the Republic, during the first month of the Government's term. Each sector shall determine the\nprocedure for preparing the respective shortlist.\n\n     In the event of the resignation or permanent absence of any of\nits members, the Council shall notify the Executive Branch of this circumstance within a period of up to thirty business days, so that it may designate another\nperson to replace them for the remainder of the respective period.\n\n    (Thus\n      amended by Article 2 of Law No. 9001 of October 31,\n      2011)\n\nArticle record\n\nArticle 174— Government representatives.\n\nThe government representatives on the\nCouncil shall be trusted officials (funcionarios de confianza) and may be removed from their positions,\nat any time, by the President of\nthe Republic. The\nrepresentatives of community organizations shall be designated for a\nperiod of three years and may be re-elected. Participation on this Council\nshall be ad honorem.\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 175— Internal organization of the\nCouncil.\n\nEach year, the Council shall elect, from among its members, a president and a vice president, who shall substitute for the president during absences.\nBoth may be re-elected to their positions for an equal period.\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 176— Special working committees.\n\nThe Council may establish within itself the\noperation of special working committees, permanent or temporary,\nwith specific purposes and the participation of representatives from other public\nentities and non-governmental organizations, and may authorize their\noperation.\n\n \n\nArticle record\n\nArticle\n  177.— Sessions of the Council\n\n     The Council shall hold ordinary sessions once a month and,\nextraordinarily, when convened by its president, at the request of\none-third of the total members. The Council shall meet validly\nwith a quorum constituted by the absolute majority of its members.\n\n(Thus\namended by Article 2 of Law No. 9001 of October 31, 2011)\n\nArticle record\n\nArticle 178— Functions of the technical\nsecretariat.\n\nThe Council shall have a technical secretariat,\nwhose functions shall be:\n\na) Prepare a study on the monitoring\nand evaluation reports submitted for the Council's consideration.\n\nb) Execute, follow up on, and oversee compliance\nwith the agreements adopted by the Council.\n\nc) Formulate an annual study on the state of\nthe rights of children and adolescents. To carry this out, it shall seek the participation\nof other institutions dedicated to the study of this subject matter, especially\nuniversities.\n\n \n\nArticle record\n\nChapter III\n\nChild and Adolescent Protection Boards (Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia)\n\nArticle 179— Composition and functioning.\n\nThe Child and Adolescent Protection Boards (Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia),\nattached to the Patronato Nacional de la Infancia, shall make up the National System for Comprehensive Protection (Sistema Nacional de Protección Integral) and shall act as local bodies for coordination and\nadaptation of public policies on this subject matter.\n\nIn addition to the members indicated in\nthe Organic Law\nof the Institution,\neach Board shall have a representative from the adolescent population of the\ncommunity, who must be over fifteen years of age and shall act with voice and vote. The\nrules for appointing this representative shall be established in the respective regulations.\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 180— Other\nfunctions. In addition to the specific functions indicated in the Organic Law of the\nPatronato Nacional de la Infancia, the Protection Boards must:\n\na) Promote respect\nfor the rights of minors in the community by public and private institutions that execute programs and projects for the care, prevention, and defense of rights; as well as respect for the procedural guarantees that correspond to them in administrative proceedings in which\nthey are parties.\n\nb) Review the\nreports that the local offices of the\nPatronato Nacional de la Infancia must submit to them quarterly, regarding the situation of children and\nadolescents based on the cases attended and the programs developed by\nthem. They must evaluate these reports, issue recommendations, and disseminate them in\nthe respective community, through publications, public activities, and\nother means deemed appropriate.\n\nc) Issue the\nrecommendations and suggestions they deem necessary to guarantee respect\nfor the rights of children and adolescents, to local public and private\nentities, as well as to private individuals who execute care and defense programs and projects.\n\n(Note\nfrom Sinalevi: See subsection\n32 of the Organic Law of the Patronato Nacional de la Infancia, No. 7648 of December 9,\n1996, which establishes other functions for the child and adolescent protection boards.)\n\nArticle record\n\nChapter IV\n\nTutelary Committees for the Rights of Children and\nAdolescents\n\nArticle\n  181.—\n  Creation\n\n     The Tutelary Committees for the Rights of Children and\nAdolescents (Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia) are hereby created as bodies of the Community Development Associations (Asociaciones de Desarrollo Comunal), which shall function within the framework of Law No. 3859, Law on Community\nDevelopment, of April 7, 1967, with the following purposes:\n\n         a)\nCollaborate with the development association in addressing matters\nrelating to minors, their development, and the prevention of social risk.\n\n         b)\nWatch over the rights and guarantees of this population in their community.\n\n(Thus\namended by Article 3 of Law No. 9001 of October 31, 2011)\n\nArticle record\n\nArticle\n182.— Regulation\n\n     The general assembly of the development association\nshall regulate the structure and operation of the tutelary committee. Its\nterm shall coincide with the term of the board of directors of the development\nassociation, in which body rests the authority to constitute and renew the tutelary\ncommittee and the obligation to supervise its operation.\n\n(Thus\namended by Article 4 of Law No. 9001 of October 31, 2011)\n\nArticle record\n\nArticle 183— Financing.\n\nThe establishment and operation of these\ntutelary committees may be financed through the Fund for Children and Adolescents (Fondo para la Niñez y la Adolescencia).\n\n \n\nArticle record\n\nChapter V\n\nFund for Children and\nAdolescents (Fondo para la Niñez y la Adolescencia)\n\nArticle\n184— Creation\n\nThe\nFund for Children and Adolescents (Fondo para la Niñez y la Adolescencia) is hereby created, which shall have the objective of financing,\non behalf of minors, projects that develop actions for comprehensive protection of community-based and community-executed,\ninstitutional, or inter-institutional scope.\n\nThe\nTechnical Management (Gerencia Técnica) of the Patronato Nacional de la Infancia (PANI), the tutelary\ncommittees, and the child and adolescent protection boards may submit\nprojects to the Board of Directors (Junta Directiva) to be financed by the Fund for\nChildren and Adolescents, subject to approval by the Board of Directors, provided that\nsaid projects develop actions for community-based comprehensive protection.\n\nThe\nprojects financed by the Fund for Children and Adolescents may not\nallocate resources to objectives other than those established in this\nlaw; under no condition may they be used for the payment of\nadministrative expenses. All projects financed by said Fund must\nbe directly supervised by the PANI. Each project executor must\nrender an annual report on execution and results to the Board of Directors of the PANI\nand to the Contraloría General de la República.\n\nIn the event\nthat the Administrative Management (Gerencia de Administración) or another body detects non-compliance\nwith the provisions contained in this regulation or in the development of a\nproject, that shall be sufficient grounds to proceed with the temporary or definitive suspension\nof the project. The foregoing, without prejudice to the disciplinary, administrative,\ncivil, or criminal sanctions corresponding to the responsible officials\nwho act directly or are jointly liable.\n\n(Thus amended by the sole article of Law No. 10308 of October 3,\n2022)\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 185— Funding.\n\nTo fund the Fund created in the previous\narticle, at least one-eighth part (0.5%) of the four\npercent (4%) of the resources from the Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones\nFamiliares allocated to the Patronato Nacional de\nla Infancia by\nLaw No. 7648, of December 9,\n1996, shall be allocated. The Fund for Children and Adolescents shall be managed\nthrough a special account and may not be allocated to other purposes nor used\nfor administrative expenses.\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 186— Functions of\nthe Board of Directors (Junta Directiva)\nrelating to the Fund.\n\nIn relation to the Fund, the following functions correspond to\nthe Board of Directors (Junta Directiva)\nof the Patronato Nacional de la\n Infancia:\n\na) Promote the formulation of community-based and community-executed projects for the comprehensive protection of minors.\n\nb) Review and approve the projects submitted to it.\n\nc) Issue directives for managing the fund\nand the requirements for the projects.\n\nd) Oversee the management of resources and the\ndevelopment and execution of the projects.\n\ne) Report semi-annually to the National Council\nfor Children and Adolescents (Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia)\non the investment of the Fund's resources.\n\nf) Such other functions as are necessary to\nfulfill its duties.\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 187— Functions of the Boards in\nrelation to the Fund.\n\nIn relation to the fund, the following corresponds to the\nChild and Adolescent Protection Boards (Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia):\n\na) Promote, within the community, the formulation of\nspecial projects to support the rights of minors.\n\nb) Channel and recommend the\nspecial projects for comprehensive protection of the community to\nthe Board of Directors (Junta Directiva)\nof the Patronato Nacional de la\n Infancia.\n\nc) Monitor the execution of the special\nprojects financed by the Fund for Children and Adolescents.\n\n \n\nArticle record\n\nArticle\n  187 bis.— Resources coming from the Fund\n\n     The resources coming from the Fund for Children and\nAdolescents for carrying out projects presented by tutelary\ncommittees, previously approved by the Board of Directors of the PANI, shall be\nallocated to the development associations with which said\ncommittees are registered, which shall be responsible for the execution of the projects.\nSaid development associations must meet the legal requirements for their\noperation, prior to the allocation of the resources.\n\n     The child and adolescent protection boards\nshall oversee and verify that the resources allocated to them fulfill\nthe purposes imposed on them by law; the foregoing without prejudice to the\noversight duties that the PANI must carry out.\n\n     Likewise, when the resources come from this Fund,\nthe protection boards shall have the authority to promote the formulation\nof community-based and community-executed projects for the comprehensive protection of\nminors, as well as to review and approve the projects and\nissue directives in relation to the requirements they must meet.\n\n(Thus\nadded by Article 5 of Law No. 9001 of October 31, 2011)\n\nArticle record\n\nTitle V\n\nFinal Provisions\n\nChapter I\n\nSanctions\n\nArticle 188— Faults by public officials.\n\nViolations incurred by public officials\nby action or omission of the provisions contained in Articles\n27, 32, 35, 41, 43, 46, 49, 50, 55, 56, 59, 60, 63, 67, 68, 69, 121, 122, and 123\nshall be considered serious faults.\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 189— Disciplinary procedures.\n\nOnce a complaint against a public official is filed, the hierarchical superior must apply the disciplinary procedure contained in subsection 211 of the General Law on Public Administration (Ley General de la Administración Pública) or the corresponding measures of the regime to which the denounced person belongs, without prejudice to the pecuniary sanctions that the competent judge imposes according to the amounts established in the following article.\n\nThe application of these measures must be immediate, to prevent the sanction from prescribing, under penalty of the hierarchical superior incurring the crime of breach of duties, if they omit to apply it. If it is verified that the official repeats their fault, dismissal shall apply.\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 190— Infractions by private individuals.\n\nViolation of the provisions of articles 27, 35, 43, 45, 49, 50, 55, 56, 59, 60, 63, 64, 68, and 69 by private individuals shall entail, in addition to the measure adopted by the judge, a fine according to the following regulation:\n\na) The amount equivalent to three salaries of office clerk 1, when a provision is violated for the first time.\n\nb) The amount equivalent to five salaries of office clerk 1, when the official reoffends in the violation for which they had been sanctioned.\n\nWhen the violation is committed in a private establishment, the latter is jointly and severally liable for the civil consequences of the act.\n\n \n\nArticle File\n\nArticle 191°- Imposition of Sanctions.\n\nOnce the violation incurred has been verified, the sanction imposed by the judge in accordance with the preceding article shall be established in the respective judgment, in contentious proceedings, or in the final resolution, in other proceedings.\n\n \n\nArticle File\n\nArticle 192°- Destination of Fines.\n\nThe amounts collected from applied fines must be deposited in favor of the Fund for Childhood and Adolescence (Fondo para la niñez y la adolescencia).\n\nFines imposed as a consequence of the violation of this Code shall be paid at any of the authorized banks of the National Banking System.\n\n \n\nArticle File\n\nArticle 193°- Proof of Payment.\n\nThe banking office shall issue a proof of payment, which shall indicate the name of the depositor, the judicial case file number (número de expediente judicial) to which the payment corresponds, the deposit amount, and the name and account number of the Fund for Childhood and Adolescence (Fondo para la niñez y la adolescencia). Banks shall be obligated to send a copy of the proof of payment to the National Child Welfare Agency (Patronato Nacional de la Infancia), for accounting control purposes.\n\n \n\nArticle File\n\nArticle 194°- Fines and Late Payment Surcharges.\n\nFines must be paid within the eight business days following the notification of the final judgment. If they are not paid within the established period, they shall have a monthly late payment surcharge of three percent (3%) on the original amount, up to a maximum of thirty-six percent (36%), which must be advised by the judge in the sentencing judgment, and enforcement proceedings may be initiated ex officio.\n\n \n\nArticle File\n\nArticle 195°- Public Order.\n\nThis law is a matter of public order.\n\nIt shall enter into force upon its publication.\n\n \n\nArticle File\n\nChapter II\n\nTransitional Provisions\n\nTransitory I.- Judicial and administrative matters pending resolution at the time this law enters into force shall continue to be processed in accordance with the procedural provisions in force at their commencement. In any case, judicial and administrative authorities shall endeavor to apply the principles and the new rules set forth in this Code, insofar as they benefit the minor.\n\n \n\nArticle File\n\nTransitory II.- The Judicial Branch shall install, in the shortest possible time, the disciplinary teams attached to the family courts and other judicial bodies that hear matters relating to minors. After the first six months from the entry into force of this law, there must be, at a minimum, an interdisciplinary team exclusively dedicated to serving this population and providing support to the judicial authorities that require it. Likewise, it shall endeavor to strengthen the family courts with personnel specialized in minors and shall designate, on a preferential basis, a family, childhood, and adolescence court in the province of San José.\n\n \n\nArticle File\n\nTransitory III.- Within a maximum period of one year from the entry into force of this law, the National Child Welfare Agency (Patronato Nacional de la Infancia) shall reorganize its local offices and install the childhood and adolescence protection boards (juntas de protección a la niñez y la adolescencia) in all the places where they are located. Within the same period, the Tutelary Committees for the Rights of Childhood and Adolescence (Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia) must be appointed in the community development associations.\n\n \n\nArticle File\n\nTransitory IV.- It shall be the responsibility of the National Child Welfare Agency (Patronato Nacional de la Infancia) to adopt the budgetary and administrative provisions for the constitution and operation of the Fund for Childhood and Adolescence (Fondo para la niñez y la adolescencia), within a maximum period of six months from the publication of this law.\n\n \n\nArticle File\n\nTransitory V.- The National Council for Childhood and Adolescence (Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia) shall be designated and shall assume its functions within a maximum period of three months from the entry into force of this law.\n\n \n\nArticle File\n\nTransitory VI.- Adolescents under fifteen years of age who are working upon the entry into force of this law may continue working, without the employer incurring the liabilities provided for herein, provided that the employer communicates the situation to the Ministry of Labor and Social Security within a maximum period of one month.\n\nThe Ministry of Labor shall keep a registry of cases and shall provide special follow-up regarding the protection of the adolescent's rights until they reach the minimum working age, in accordance with article 96 of this Code.\n\n \n\nLet it be communicated to the Executive Branch\n\n \n\nLEGISLATIVE ASSEMBLY.- San José, on the eleventh day of the month of December, nineteen ninety-seven.\n\n \n\nGiven at the Presidency of the Republic.- San José, on the sixth day of the month of January, nineteen ninety-eight.\n\n \n\n \n\nArticle File\n\nGeneration date: 5/5/2026 19:08:14\n\n                                        Go to top of document"
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