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  "citation": "Ley 8220",
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  "doc_type": "law",
  "title_es": "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos",
  "title_en": "Protection of Citizens from Excessive Administrative Requirements and Procedures",
  "summary_es": "La Ley 8220 establece un régimen de simplificación de trámites aplicable a toda la Administración Pública costarricense. Impone la presentación única de documentos, prohíbe exigir información que ya posee otra dependencia y obliga a que todo trámite esté publicado en el Catálogo Nacional de Trámites. Introduce el silencio positivo: permisos, licencias o autorizaciones se entienden aprobados si la Administración no resuelve en el plazo legal, exceptuando materias de salud pública, ambiente y los casos que por disposición constitucional, legal o jurisprudencia así lo indiquen. Regula la prevención única de requisitos, la coordinación interinstitucional, la responsabilidad administrativa de funcionarios y jerarcas, y crea la figura del oficial de simplificación de trámites bajo la rectoría del MEIC. Incorpora herramientas de mejora regulatoria como el análisis de impacto regulatorio y la consulta pública.",
  "summary_en": "Law 8220 establishes a regime for the simplification of administrative procedures applicable to all Costa Rican public administration. It mandates single submission of documents, prohibits requesting information already held by another agency, and requires all procedures to be published in the National Catalog of Procedures. It introduces the principle of 'positive silence' (tacit approval): permits, licenses or authorizations are deemed approved if the Administration fails to decide within the legal deadline, except in matters of public health, environment, and cases expressly indicated by constitutional, legal or jurisprudential mandate. It regulates the single notice of missing requirements, inter-institutional coordination, administrative liability of officials and heads of agencies, and creates the role of the simplification officer under the leadership of MEIC. It incorporates regulatory improvement tools such as regulatory impact analysis and public consultation.",
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  "date": "04/03/2002",
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    "silencio positivo",
    "Catálogo Nacional de Trámites",
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    "simplificación de trámites",
    "Catálogo Nacional de Trámites",
    "MEIC",
    "mejora regulatoria",
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    "protección al ciudadano",
    "exceso de requisitos",
    "Ley 8220",
    "oficial de simplificación de trámites",
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    "consulta pública"
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  "keywords_en": [
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    "simplification of procedures",
    "National Catalog of Procedures",
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    "excessive requirements",
    "Law 8220",
    "simplification officer",
    "administrative liability",
    "public consultation"
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  "excerpt_es": "Artículo 7- Procedimiento para aplicar el silencio positivo. Cuando se trate de solicitudes para el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones, vencido el plazo de resolución otorgado por el ordenamiento jurídico a la Administración, sin que esta se haya pronunciado, procederá el silencio positivo de pleno derecho y se tendrán por aprobadas tales solicitudes, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legalmente establecidos.\n\nQuedan exceptuados de la aplicación del silencio positivo, las licencias, los permisos y las autorizaciones en materia de salud pública y ambiente y aquellas materias en las que por disposición constitucional, legal o jurisprudencia judicial, expresamente así lo indiquen.",
  "excerpt_en": "Article 7- Procedure for the application of positive silence. In the case of applications for the granting of permits, licenses or authorizations, once the resolution period granted by the legal system to the Administration has expired without a decision, positive silence shall automatically apply and such applications shall be deemed approved, provided that the legally established requirements are met.\n\nExcluded from the application of positive silence are licenses, permits and authorizations in matters of public health and environment, and those matters in which by constitutional, legal or judicial jurisprudence provision, it is expressly indicated.",
  "outcome": {
    "label_en": "Active norm",
    "label_es": "Norma vigente",
    "summary_en": "Law 8220 governs the simplification of procedures throughout the Public Administration, establishing positive silence with express exclusion of environmental and health permits.",
    "summary_es": "La Ley 8220 rige la simplificación de trámites en toda la Administración Pública, estableciendo el silencio positivo con exclusión expresa de permisos ambientales y de salud."
  },
  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Artículo 7",
      "quote_en": "Excluded from the application of positive silence are licenses, permits and authorizations in matters of public health and environment, and those matters in which by constitutional, legal or judicial jurisprudence provision, it is expressly indicated.",
      "quote_es": "Quedan exceptuados de la aplicación del silencio positivo, las licencias, los permisos y las autorizaciones en materia de salud pública y ambiente y aquellas materias en las que por disposición constitucional, legal o jurisprudencia judicial, expresamente así lo indiquen."
    },
    {
      "context": "Artículo 4",
      "quote_en": "Every procedure or requirement, regardless of its regulatory source or subject matter, in order to be demanded of the citizen, must be set forth in a law, an executive decree, a regulation or in administrative provisions such as general resolutions (...) and be published in the official gazette La Gaceta and in the National Catalog of Procedures.",
      "quote_es": "Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa o de la materia de que se trate, para que pueda exigirse al administrado deberá constar en una ley, un decreto ejecutivo, un reglamento o en disposiciones administrativas como resoluciones generales (...) y estar publicado en el diario oficial La Gaceta y en el Catálogo Nacional de Trámites."
    },
    {
      "context": "Artículo 6",
      "quote_en": "The Administration shall have the duty to decide the procedure always within the given legal or regulatory period. The entity, body or official of the Administration shall verify the information submitted by the citizen and notify him, only once and in writing, to complete the omitted requirements... new requirements may not be requested or new defects pointed out that were not timely notified, even if another official evaluates it a second time.",
      "quote_es": "La Administración tendrá el deber de resolver el trámite siempre dentro del plazo legal o reglamentario dado. La entidad, el órgano o el funcionario de la Administración deberá verificar la información presentada por el administrado y prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos... no se podrán solicitar nuevos requisitos o señalar nuevos defectos que no fueron prevenidos oportunamente, aun cuando sea otro funcionario el que lo califique por segunda vez."
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      "date": "03-Dic-2024",
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      "redactor": "Daniel Aguilar Méndez",
      "descriptores": "Acto administrativo de efecto general, Acto administrativo, Servicio Nacional de Salud Animal",
      "restrictores": "Procedimiento para la elaboración de actos administrativos de carácter general y fundamento de nulidad ante omisión de audiencia de consulta pública",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "13-Sep-2023",
      "expediente": "120003280186FA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Certificaciones y constancias",
      "restrictores": "Alcances de la solicitud de certificación de una sentencia, Aplicación de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Improcedente prevención de aportar certificación de sentencia cuando fue la autoridad judicial quien dictó la sentencia que es título ejecutorio",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral",
      "date": "11-Ago-2023",
      "expediente": "210005291288LA",
      "redactor": "Jorge Mario Soto Álvarez",
      "descriptores": "Proceso laboral",
      "restrictores": "Inaplicabilidad de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos al estar ante un proceso judicial",
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      "date": "30-May-2023",
      "expediente": "210063491027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Permiso de construcción",
      "restrictores": "Denegatoria de licencia constructiva y consideraciones con respecto a la tramitación y aprobación de los planos eléctricos",
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      "date": "27-Abr-2023",
      "expediente": "210009601027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Acto administrativo municipal, Plan regulador, Planificación urbana, Segregación de terreno",
      "restrictores": "Interpretación normativa del artículo 117 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de San Isidro referente a la segregación de lotes",
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      "date": "27-Feb-2023",
      "expediente": "210059621027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Fraccionamiento y urbanización, Visado municipal",
      "restrictores": "Improcedencia de rechazar visado para fraccionamiento de lotes si en el expediente administrativo no se acredita la no disponibilidad de agua",
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      "expediente": "210059621027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio, Visado municipal, Fraccionamiento y urbanización",
      "restrictores": "Rechazo de visado para fraccionamiento de lotes por falta de disponibilidad del agua",
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      "date": "03-Feb-2023",
      "expediente": "200007560505LA",
      "redactor": "Sandra María Pereira Retana",
      "descriptores": "Dedicación exclusiva, Permiso sin goce de salario, Universidad Nacional de Costa Rica, Intereses, Indexación, Convención colectiva (convenio colectivo), Principio de razonabilidad, Costas del proceso laboral",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil",
      "date": "03-Ago-2022",
      "expediente": "210033971202CJ",
      "redactor": "José Miguel González Molina",
      "descriptores": "Proceso de ejecución hipotecaria, Certificación registral, Certificación notarial",
      "restrictores": "Omisión de aportar de entrada certificación registral o notarial sobre las inscripciones que no están canceladas ni modificadas provoca inadmisibilidad de la demanda, Inaplicabilidad de la Ley  N° 8220 de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos",
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      "anno": "2022",
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      "date": "26-Ene-2022",
      "expediente": "180019531027CA",
      "redactor": "Cynthia Abarca Gómez",
      "descriptores": "Persona en condición de refugio, Dirección General de Migración y Extranjería",
      "restrictores": "Análisis sobre la denegatoria de residencia temporal como pretensión subsidiaria al requerimiento del otorgamiento del refugio",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "16-Sep-2021",
      "expediente": "200011671027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Reajuste de precios en la contratación administrativa, Contratación administrativa",
      "restrictores": "Trámite de reajuste de precios y nociones generales sobre el derecho al equilibrio económico, Trámite y nociones generales sobre el derecho al equilibrio económico, Análisis de la vigencia y prescripción del derecho a reajuste de precio, Deber de acreditación de variación financiera",
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      "date": "29-Jul-2021",
      "expediente": "190052911027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Licencia y autorización municipal",
      "restrictores": "Imposibilidad de exigir licencia municipal para actividad no lucrativa",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "05-Mar-2021",
      "expediente": "180086391027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Venta estacionaria, Venta ambulante, Patente para actividad comercial, Patente municipal, Licencia para actividad comercial, Licencia y autorización municipal, Municipalidad, Silencio positivo, Silencio administrativo, Silencio negativo",
      "restrictores": "Improcedencia del silencio positivo en solicitud de cesión de patente de venta estacionaria o ambulante, Régimen jurídico aplicable a las patentes por actividades comerciales de la municipalidad de Alajuela, Trámite a seguir en caso de muerte del patentado de venta ambulante o estacionaria, Consideraciones sobre el silencio positivo y distinción con el negativo",
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      "date": "10-Nov-2020",
      "expediente": "140105331027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Capacidad procesal",
      "restrictores": "Concepto y alcance",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "22-Oct-2020",
      "expediente": "150090291027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Silencio positivo",
      "restrictores": "Concepto y generalidades",
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      "numeroDocumento": "00219",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "16-Sep-2020",
      "expediente": "190033050031DI",
      "redactor": "Estrellita Orellana Guevara",
      "descriptores": "Incorrecciones en la vida privada, Falta al deber de observar dignidad en el desempeño del cargo y en la vida privada, Falta grave, Procedimiento administrativo disciplinario, Funcionario judicial, Principio de proporcionalidad de la sanción, Principio de razonabilidad de la sanción",
      "restrictores": "Alcances, Consideraciones acerca de la responsabilidad administrativa y la responsabilidad del funcionario en relación con el dolo y culpa grave, Engaño con el propósito de obtener una garantía fiduciaria,  incumplimiento de pago y actitud intimidante mediante mensajería WhatsApp",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "date": "17-Jul-2020",
      "expediente": "160027121027CA",
      "redactor": "Carlos José Mejías Rodríguez",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Colegio de enfermeras de Costa Rica, Colegio profesional",
      "restrictores": "Análisis y denegatoria en cuanto a la solicitud de que se reinstaure la Comisión Técnica de Avales de Educación del Colegio de profesionales en enfermería, Consideraciones con respecto a la regulacióndel proceso de selección de personal tanto en el sector público como privado en lo relativo a concursos,  ascensos y calificaciones de servicio, Naturaleza jurídica y alcances de su función de fiscalización y control",
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      "numeroDocumento": "00082",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "12-May-2020",
      "expediente": "190073291027CA",
      "redactor": "Alner Palacios García",
      "descriptores": "Derecho a la información",
      "restrictores": "Concepto,  fundamento legal y constitucional, Análisis con relación al derecho a la intimidad, Alcances del derecho a la información en el supuesto de movimientos migratorios de una persona identificada e identificable, Análisis sobre la autodeterminación informativa como derecho fundamental",
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      "numeroDocumento": "00264",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "date": "13-Abr-2020",
      "expediente": "180104421027CA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Responsabilidad objetiva de la Administración, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Responsabilidad de la Administración por conducta lícita, Carga de la prueba en materia contencioso administrativa",
      "restrictores": "Conducta omisiva de la CCSS en trámite de reubicación de puesto recomendado por el INS por condición de salud, Consideraciones respecto a los daños y perjuicios por responsabilidad objetiva de la Administración, Presupuestos y carga de la prueba, Presupuestos y carga de la prueba para que proceda la indemnización",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "17-Ene-2020",
      "expediente": "170112731027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Acto administrativo, Persona trabajadora municipal, Empleo público",
      "restrictores": "Análisis de validez del acto que dispuso la falta de requisitos de una servidora municipal para participar en un concurso externo, Análisis de validez del acto que dispuso la falta de requisitos para participar en un concurso externo",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
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      "expediente": "190019601027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Permiso de construcción, Certificación de uso de suelo, Edificación urbana, Urbanismo municipal, Protección acuífera, Protección de los recursos naturales, Área forestal protegida",
      "restrictores": "Análisis con respecto al régimen jurídico de las áreas de protección de nacientes, Análisis sobre el régimen jurídico aplicable a las nacientes, Análisis sobre el régimen jurídico de protección de las nacientes, Necesaria prevención de requisitos faltantes en solicitud de permiso de construcción previo a su rechazo, Necesaria prevención de requisitos faltantes en solicitud previo a su rechazo",
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      "expediente": "180012871027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Patente para actividad comercial, Impuesto sobre licencia municipal, Patente municipal, Impuesto municipal, Silencio positivo",
      "restrictores": "Análisis en caso de varios comerciantes establecidos en un mismo local, Presupuestos e inaplicabilidad con respecto a solicitud de licencia municipal, Inaplicabilidad del silencio positivo en solicitud de trámite de licencia municipal",
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      "numeroDocumento": "00451",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "30-Ago-2019",
      "expediente": "180050511027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Silencio positivo, Licencia de licores",
      "restrictores": "Análisis sobre sus alcances en relación con la potestad de la Administración de revisar los requisitos de cada gestión, Silencio positivo y plazo aplicable a licencias comerciales y venta de bebidas con contenido alcohólico, Plazo aplicable a licencias comerciales y venta de bebidas con contenido alcohólico",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "30-Ago-2019",
      "expediente": "160025561027CA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo, Formalidades del procedimiento administrativo, Principio de celeridad del procedimiento administrativo, Principios del procedimiento administrativo, Registro de marcas de comercio, Poder especial administrativo, Notificación por fax",
      "restrictores": "Análisis con respeto a la simplificación y racionalización de los trámites, Análisis sobre la simplificación y racionalización de los trámites, Innecesaria exigencia de presentación del poder especial administrativo original enviado en procedimiento de solicitud de inscripción de marca, Innecesario exigir documento original del poder especial administrativo enviado por fax en solicitud de inscripción, Innecesario exigir documento original enviado por fax en solicitud de inscripción de marca, Innecesario exigir documento original del poder especial administrativo enviado por fax en solicitud de inscripción de marca",
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      "date": "19-Ago-2019",
      "expediente": "170065671027CA",
      "redactor": "Juan Luis Giusti Soto",
      "descriptores": "Caducidad del proceso contencioso administrativo, Potestad reglamentaria de la Administración pública, Tránsito por vías públicas terrestres, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración",
      "restrictores": "Inviabilidad de la declaratoria de ilegalidad de los artículos 10 y 20 del Reglamento de Circulación por Carretera con base en el peso y las dimensiones de los vehículos de carga, Necesidad de establecer el nexo causal para su procedencia, Posibilidad de impugnar actos administrativos de alcance general con efectos normativos mientras subsistan en el tiempo sus efectos continuados",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "28-May-2019",
      "expediente": "180040241027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Intangibilidad de los actos propios, Nulidad e ineficacia del acto administrativo, Silencio positivo, Licencia de licores",
      "restrictores": "Análisis en relación con el principio de intangibilidad de los actos propios y el deber de utilizar las vías previstas por el ordenamiento para su anulación, Concepto,  requisitos para su procedencia y finalidad, Procedencia de la ejecución del silencio positivo, Procedencia de su ejecución en la solicitud de licencia de licores",
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      "date": "27-May-2019",
      "expediente": "130047521027CA",
      "redactor": "Sergio Mena García",
      "descriptores": "Vehículos, Prenda, Consumidor",
      "restrictores": "Análisis sobre la legalidad del Reglamento de organización del Registro Público en relación con los permisos de salida del país, Análisis sobre la legalidad del Reglamento de organización del Registro Público en relación con los permisos de salida del país de vehículos, Deber del banco acreedor de informar,  con anterioridad a la firma del contrato de prenda,  todas las condiciones de uso del bien prendado, Deber del banco acreedor de informar,  con anterioridad a la firma del contrato,  todas las condiciones de uso del bien prendado",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "24-May-2019",
      "expediente": "160075141027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Permiso para portar armas, Ministerio de Seguridad Pública",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica de la actividad de portación y tenencia, Naturaleza jurídica de la actividad de portación y uso de armas y alcances del término \"antecedentes penales\" como requisito para el permiso respectivo, Consideraciones sobre el alcance del términio \"antecedentes penales\" como requisito para el permiso respectivo",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "29-Abr-2019",
      "expediente": "160109411027CA",
      "redactor": "Eduardo González Segura",
      "descriptores": "Licencia y autorización municipal, Permiso de construcción, Telecomunicaciones, Municipalidad de Santa Ana, Municipalidad",
      "restrictores": "Análisis sobre la nulidad de artículos del Reglamento General para obtener Licencias Municipales en Telecomunicaciones emitidos por Municipalidad de Santa Ana, Análisis sobre la nulidad de los artículos del Reglamento General para obtener Licencias Municipales en Telecomunicaciones emitidos ante falta de competencia, Análisis sobre la nulidad de los artículos del Reglamento General para obtener Licencias Municipales en Telecomunicaciones emitidos por gobierno local de Santa Ana, Análisis sobre la nulidad de los artículos del Reglamento General para obtener Licencias Municipales en Telecomunicaciones emitidos por Municipalidad de Santa Ana",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "15-Feb-2018",
      "expediente": "130049971027CA",
      "redactor": "William Molinari Vilchez",
      "descriptores": "Silencio positivo, Principio de reserva de ley en materia administrativa",
      "restrictores": "Aplicación con respecto al silencio administrativo, Concepto,  naturaleza jurídica,  casos en que procede y presupuestos, Acto administrativo presunto debe ser conforme con el bloque de legalidad",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "12-Jun-2017",
      "expediente": "140103031027CA",
      "redactor": "Marianella Alvarez Molina",
      "descriptores": "Exceso de trámites administrativos, Administrado, Administración tributaria, Principio de proporcionalidad tributaria, Acto administrativo tributario, Protección del exceso de trámites administrativos",
      "restrictores": "Derecho a que no se solicite información que emita o posea la Administración Tributaria, Derecho del administrado a que no se solicite información que emita o posea la Administración Tributaria, Solicitar al contribuyente incluir información emitida o que conste en los archivos de la administración tributaria lo quebranta, Solicitar al contribuyente incluir información emitida o que conste en los archivos de la administración tributaria quebranta el principio de razonabilidad y porporcionalidad, Solicitar al contribuyente incluir información emitida o que conste en los archivos de la administración tributaria quebranta el principio de razonabilidad y proporcionalidad, Solicitar al contribuyente incluir información emitida o que conste en los archivos quebranta el principio de razonabilidad y porporcionalidad",
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      "date": "12-Oct-2016",
      "expediente": "150022401027CA",
      "redactor": "Adolfo Fernández Loaiza",
      "descriptores": "Acto administrativo, Política migratoria, Dirección General de Migración y Extranjería, Migración",
      "restrictores": "Rechazo de solicitud para legalizar estatus migratorio ante falta de requisitos, Alcances,  fundamento y límites de la potestad migratoria",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "30-Sep-2016",
      "expediente": "160053391027CA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Zona marítimo terrestre, Silencio positivo",
      "restrictores": "Inaplicabilidad del silencio positivo e incumplimiento de los requisitos en gestión de reconocimiento de poblador y/o ocupante, Inaplicabilidad en la zona marítimo terrestre y derecho ambiental",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "22-Jun-2015",
      "expediente": "120056851027CA",
      "redactor": "Christian Hess Araya",
      "descriptores": "Pensión por vejez, Persona adulta mayor, Principio constitucional de acceso a la justicia",
      "restrictores": "Derecho a recibir un trato preferencial cuando efectúen gestiones administrativas ante entidades públicas, Derecho de las personas adultas mayores a recibir un trato preferencial cuando efectúen gestiones administrativas ante entidades públicas y privadas, Improcedente exigir,  para el otorgamiento de pensión por vejez,  requisitos que no se encuentran previstos en la ley, Improcedente exigir,  para su otorgamiento,  requisitos que no se encuentran previstos en la ley",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "26-Mar-2015",
      "expediente": "130036681027CA",
      "redactor": "Felipe Córdoba Ramírez",
      "descriptores": "Silencio positivo, Silencio negativo, Conducta Administrativa",
      "restrictores": "Aplicación en nuestro ordenamiento jurídico, Definición y consideraciones, Formas de manifestación de la actividad administrativa",
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      "anno": "2015",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "date": "09-Feb-2015",
      "expediente": "130049971027CA",
      "redactor": "Jorge Alberto Gutierrez Diermissen",
      "descriptores": "Silencio positivo, Permiso sin goce de salario, Licencia laboral",
      "restrictores": "Aplicación del silencio positivo, Aplicación respecto a solicitudes de autorizaciones,  permisos,  licencias, Debe valorarse el principio de continuidad y eficiencia del servicio público",
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      "anno": "2015",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "31-Oct-2014",
      "expediente": "130059281027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Certificación de uso de suelo, Uso del suelo, Intangibilidad de los actos propios",
      "restrictores": "Análisis sobre las situaciones jurídicas derivadas en materia urbanística, Análisis sobre situaciones jurídicas derivadas de su uso en materia urbanística, Aplicación en materia municipal, Emitido por Municipalidad no puede ser un requisito para otros trámites en ese mismo ente",
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      "anno": "2014",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "30-Jun-2014",
      "expediente": "130008281178LA",
      "redactor": "Rodrigo Alberto Campos Hidalgo",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Principio de tipicidad en materia administrativa",
      "restrictores": "Aplicación en el régimen disciplinario del empleo público, Consideraciones sobre el empleo público, Aplicación del principio de tipicidad en el régimen disciplinario",
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      "anno": "2014",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "13-Mar-2014",
      "expediente": "100039741027CA",
      "redactor": "Carmenmaría Escoto Fernández",
      "descriptores": "Ministerio de Salud, Registro sanitario de productos, Derecho a la salud",
      "restrictores": "Inexistencia de derecho de renovación automática, Potestad del Ministerio de Salud para solicitar nueva información y modificaciones en los productos que registra, Unidad de Registros y Controles del Ministerio de Salud, Inexistencia de derecho de renovación automática a inscripción de productos o medicamentos, Potestad del Ministerio de Salud para solicitar nueva información y modificaciones en los artículos que registra, Potestad para solicitar nueva información y modificaciones en los artículos que registra",
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      "numeroDocumento": "00405",
      "anno": "2014",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "08-Ene-2014",
      "expediente": "120002791027CA",
      "redactor": "Ricardo Antonio Madrigal Jiménez",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo, Procedimiento administrativo disciplinario, Sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Fundamento constitucional de la potestad sancionatoria y aplicación de garantías y principios del Derecho Penal, Naturaleza jurídica y finalidad",
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      "numeroDocumento": "00001",
      "anno": "2014",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "17-Dic-2013",
      "expediente": "110020561027CA",
      "redactor": "Rodrigo Alberto Campos Hidalgo",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Sanción administrativa disciplinaria, Principio de tipicidad de la sanción disciplinaria a profesional, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Indemnización al administrado, Persona trabajadora de confianza",
      "restrictores": "Alcances, Empleado de confianza, Falta de motivo y motivación del acto de despido quebranta el debido proceso, Quebranto al debido proceso en despido de trabajador de confianza, Valoración del daño moral, Falta de motivo y motivación del acto quebranta el debido proceso, Fijación del daño moral, Pago de salarios caídos derivado de la declaratoria de nulidad del cese y fijación del daño moral, Pago de salarios caídos derivado de la declaratoria de nulidad y fijación del daño moral",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00114",
      "anno": "2013",
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      "date": "21-Nov-2013",
      "expediente": "110062411027CA",
      "redactor": "Rodrigo Alberto Campos Hidalgo",
      "descriptores": "Sociedad anónima adscrita a institución pública, Instituto Nacional de Seguros, Contratación administrativa, Régimen laboral de la empresa pública, Grupo de interés económico",
      "restrictores": "Consideraciones generales sobre la tercerización de servicios, Consideraciones generales sobre la tercerización de servicios en la Administración Pública, Sociedad anónima adscrita a institución pública, Concepto y efectos en relación con sus trabajadores, Distinción entre público y privado y análisis con respecto a sociedades anónimas creadas por instituciones estatales, Naturaleza privada de sociedad anónima adscrita al INS y efectos en la relación con sus trabajadores, Naturaleza privada de sociedad anónima adscrita y efectos en la relación con sus trabajadores, Naturaleza privada y efectos en la relación con sus trabajadores en caso de la creada por el INS, Alcances de la creación de empresa mediante autorización legal en relación a la constitución de un grupo de interés económico, Análisis sobre los alcances de la constitución de un grupo de interés económico",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00108",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "29-Oct-2013",
      "expediente": "110027321027CA",
      "redactor": "Ricardo Antonio Madrigal Jiménez",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Sanción administrativa disciplinaria, Empleo público, Alcoholismo y drogadicción de la persona trabajadora",
      "restrictores": "Efectos del síndrome de dependencia del alcohol o de alguna droga,  como causal objetiva de terminación de una relación de empleo público, Consideraciones sobre el régimen, Efectos del síndrome como causal objetiva de terminación de una relación de empleo público, Efectos del síndrome de dependencia del alcohol o de alguna droga,  como causal objetiva de terminación, Padecimiento no constituye una causa legítima de ausencias reiteradas y repetitivas al trabajo que impidan imponer sanción disciplinaria, Padecimiento por alcoholismo no constituye una causa legítima de ausencias reiteradas y repetitivas al trabajo que la impidan, Padecimiento por alcoholismo no constituye una causa legítima de ausencias reiteradas y repetitivas al trabajo que lo impidan",
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      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IX",
      "date": "01-Jul-2013",
      "expediente": "110007081178LA",
      "redactor": "Sandra Quesada Vargas",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo, Procedimiento administrativo disciplinario, Principio de reserva de ley en materia administrativa",
      "restrictores": "Aplicación del principio para imponer actos administrativos de gravamen, Obligación de instruirlo para sancionar las faltas de mera constatación, Finalidad y garantía del administrado",
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      "numeroDocumento": "00428",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "26-Jun-2013",
      "expediente": "110014600166LA",
      "redactor": "Rodrigo Alberto Campos Hidalgo",
      "descriptores": "Acto administrativo, Persona trabajadora interina, Empleo público, Servidor público, Reinstalación",
      "restrictores": "Análisis sobre la estabilidad impropia, Improcedencia de reinstalación de servidor público ante finalización de nombramiento interino, Improcedente en caso de cese de labores de un trabajador interino, Régimen laboral aplicable, Régimen laboral y disciplinario del servidor público, Improcedencia de reinstalación de trabajador interino por regreso del funcionario en propiedad, Improcedencia de reinstalación por regreso del funcionario en propiedad",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "23-Abr-2013",
      "expediente": "110001821027CA",
      "redactor": "Rodrigo Alberto Campos Hidalgo",
      "descriptores": "Sanción administrativa disciplinaria, Servidor público, Empleo público, Principio de tipicidad en materia administrativa, Deber de probidad en la función pública, Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Competencia constitucional para la vigilancia y fiscalización de la hacienda pública y potestad sancionatoria, Sanción a servidores de nivel gerencial en entes que desarrollan una actividad empresarial, Servidores de nivel gerencial en entes que desarrollan una actividad empresarial, Determinación de la existencia de culpa grave en una conducta administrativa u omisión concreta que se le sea imputada a un empleado público, Análisis sobre el Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública, Procedencia de suspensión a servidor público por falta del deber de probidad debidamente comprobada, Alcances del principio de tipicidad relativa y análisis sobre el deber de probidad, Alcances del principio de tipicidad relativa y análisis sobre el deber de probidad en la función pública, Análisis en relación al sistema sancionatorio, Análisis en relación al sistema sancionatorio y al deber de probidad del funcionario público",
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      "date": "08-Mar-2013",
      "expediente": "120017371027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Silencio administrativo, Silencio positivo",
      "restrictores": "Alcances en la ley de protección al ciudadano, Presupuestos de validez del acto presunto",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "20-Ago-2012",
      "expediente": "100035801027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Silencio positivo, Política migratoria, Dirección General de Migración y Extranjería",
      "restrictores": "Alcances y límites de su competencia para establecer regulaciones en materia migratoria, Improcedencia en materia migratoria, Potestad soberana del Estado, Análisis del marco de acción y límites de las circulares que emite, Alcances y límites de la competencia del Director General de Migración y Extranjería para establecer regulaciones, Denegatoria de visa de ingreso restringido a favor de ciudadanos chinos e improcedencia del silencio positivo",
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      "date": "31-May-2012",
      "expediente": "120007711027CA",
      "redactor": "Elías Baltodano Gómez",
      "descriptores": "Municipalidad",
      "restrictores": "Potestad para ordenar el cumplimiento de la Ley 7600 pese a dispensa otorgada por el Ministerio de Salud",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "18-May-2012",
      "expediente": "110015121027CA",
      "redactor": "Eduardo González Segura",
      "descriptores": "Nulidad de acuerdo municipal, Acuerdo municipal, Visado municipal, Fraccionamiento y urbanización",
      "restrictores": "Carácter,  efectos y alcances, Derivada al crear el Concejo municipal categorías de visados de planos inexistentes en el ordenamiento, Distinción entre los simples y para efectos de urbanización, Nulidad derivada al crear el Concejo municipal categorías de visados de planos inexistentes en el ordenamiento, Invalidez al declarse la nulidad del acuerdo que los otorga e irrespeto de medida cautelar establecida",
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      "date": "13-Abr-2012",
      "expediente": "090012511027CA",
      "redactor": "Ricardo Antonio Madrigal Jiménez",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo, Principio de reserva de ley en materia administrativa, Incumplimiento en la contratación administrativa",
      "restrictores": "Aplicación del principio para imponer actos administrativos de gravamen, Necesario procedimiento y respeto del debido proceso para establecerlo, Obligación de instruirlo para sancionar las faltas de mera constatación, Aplicación del principio de legalidad para imponer actos administrativos de gravamen",
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      "date": "13-Abr-2012",
      "expediente": "100019621027CA",
      "redactor": "Laura García Carballo",
      "descriptores": "Derecho de rectificación y respuesta, Administración pública, Caja Costarricense de Seguro Social",
      "restrictores": "Fundamento de la obligación de dar pronta respuesta a las gestiones de los administrados, Fundamento de la obligación de la Administración de dar pronta respuesta a las gestiones de los administrados, Plazo aplicable para resolver solicitud de certificación solicitada por patrono moroso, Plazo aplicable en caso de certificación solicitada por patrono moroso ante la CCSS",
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      "date": "22-Feb-2012",
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      "redactor": "Sergio Mena García",
      "descriptores": "Silencio positivo",
      "restrictores": "Autorización presupone la existencia de derechos del administrado",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "29-Nov-2011",
      "expediente": "100030291027CA",
      "redactor": "Cynthia Abarca Gómez",
      "descriptores": "Silencio positivo",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica y presupuestos para que opere, Inaplicabilidad en materia urbano ambiental",
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      "date": "10-Nov-2010",
      "expediente": "100012971027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Silencio administrativo, Procedimiento administrativo",
      "restrictores": "Análisis y presupuestos para que se configure la conducta como positiva o negativa, Presupuestos para aplicación del silencio administrativo",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "10-Nov-2010",
      "expediente": "100012971027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Silencio administrativo, Silencio positivo, Silencio negativo, Principio de reserva de ley en materia administrativa",
      "restrictores": "Aplicación con respecto al silencio administrativo, Concepto,  presupuestos y distinción entre el positivo y el negativo, Distinción con el negativo y requisitos para su declaratoria, Presupuestos y distinción con el positivo, Aplicación del principio de reserva de ley, Acto administrativo presunto debe ser conforme con el bloque de legalidad",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "24-Jun-2010",
      "expediente": "090014971027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Venta estacionaria, Venta ambulante, Silencio positivo",
      "restrictores": "Concepto,  alcances e inaplicabilidad en caso de la denegatoria de solicitud de ventas estacionarias, Denegatoria de solicitud de patente para desarrollar la actividad de ventas estacionarias, Inaplicabilidad del silencio positivo en caso de la denegatoria de solicitud presentado por vendedores ambulantes",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "22-Ene-2010",
      "expediente": "090015551027CA",
      "redactor": "Oscar González Camacho",
      "descriptores": "Política migratoria, Autorización de ingreso al país, Dirección General de Migración y Extranjería, Certificación de contador público",
      "restrictores": "Análisis con respecto a la exigencia de acreditar la solvencia económica para efectos del otorgamiento de las visas restringidas por reunificación familiar, Análisis sobre la exigencia de acreditar la solvencia económica para efectos del otorgamiento de las visas restringidas por reunificación familiar, Imposibilidad de la Administración de requerir hojas de trabajo",
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      "anno": "2010",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "17-Dic-2009",
      "expediente": "090000111027CA",
      "redactor": "Cynthia Abarca Gómez",
      "descriptores": "Silencio positivo, Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada",
      "restrictores": "Improcedencia ante falta de requisitos para que se autorizara la maestría solicitada, Improcedencia del silencio positivo ante falta de requisitos para que se autorizara la maestría solicitada, Presupuestos para su declaratoria y distinción con el negativo",
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      "numeroDocumento": "02924",
      "anno": "2009",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VIII",
      "date": "18-Dic-2008",
      "expediente": "020004860163CA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Contratación administrativa, Silencio positivo",
      "restrictores": "Análisis sobre la improcedencia del silencio positivo, Improcedencia en materia de contratación administrativa",
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      "anno": "2008",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "01-Sep-2008",
      "expediente": "050004540161CA",
      "redactor": "Judith Reyes Castillo",
      "descriptores": "Obligación tributaria, Administración tributaria, Tributos",
      "restrictores": "Análisis con respecto a la importancia de la legislación tributaria, Presentación extemporánea de declaraciones rectificativas y normativa aplicable",
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      "anno": "2008",
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      "despacho": "Tribunal Disciplinario Notarial",
      "date": "11-Abr-2008",
      "expediente": "020009950627NO",
      "redactor": "Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno",
      "descriptores": "Sanción disciplinaria al notario, Matrimonio civil, Notario público",
      "restrictores": "Inexistencia de falta grave del notario por celebrarlo sin contar con certificaciones de nacimiento y de estado civil de los contrayentes, Inexistencia de falta grave por celebrar matrimonio sin contar con certificaciones de nacimiento y de estado civil de los contrayentes",
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      "anno": "2008",
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      "despacho": "Tribunal Disciplinario Notarial",
      "date": "01-Mar-2007",
      "expediente": "020006650627NO",
      "redactor": "Ana Cecilia Ching Vargas",
      "descriptores": "Responsabilidad notarial, Notario público, Matrimonio",
      "restrictores": "Presunción de que notario cumplió con las obligaciones pre-cartularias en matrimonio, Presunción de que notario cumplió con las obligaciones pre-cartularias para su realización",
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      "numeroDocumento": "00042",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "01-Dic-2006",
      "expediente": "040002710161CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Silencio positivo",
      "restrictores": "Gestión debe cumplir con todos los requisitos legales, Rechazo por no contar con declaratoria de interés turístico, Regulación normativa y análisis jurisprudencial",
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      "numeroDocumento": "00494",
      "anno": "2006",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "date": "22-Nov-2006",
      "expediente": "060001140161CA",
      "redactor": "Elvia E. Vargas Rodríguez",
      "descriptores": "Silencio positivo, Permiso de construcción",
      "restrictores": "Improcedencia de silencio positivo por omitirse requisito necesario para el otorgamiento, Improcedencia por omitirse requisito necesario para el otorgamiento de permiso de construcción",
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      "numeroDocumento": "00522",
      "anno": "2006",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "17-Mar-2006",
      "expediente": "050003220161CA",
      "redactor": "Cristina Víquez Cerdas",
      "descriptores": "Silencio positivo, Bienes públicos",
      "restrictores": "Inaplicabilidad del silencio positivo en relación con permiso de uso para efectuar ventas ambulantes o estacionarias, Inaplicabilidad en relación con permiso de uso de bienes de dominio público para efectuar ventas ambulantes o estacionarias",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00122",
      "anno": "2006",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "24-Feb-2006",
      "expediente": "050160000007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Centro de atención institucional, Derecho de petición y pronta resolución, Derechos de los internos, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Administración pública",
      "restrictores": "Alega el recurrente retardo injustificado del recurrido en resolver gestión presentada oportunamente, Plazo con que cuenta para resolver las gestiones de los administrados, Violación de los derechos alegados por retardo excesivo del recurrido en responder a lo solicitado por el recurrente, Violación del derecho alegado por retardo excesivo del recurrido en responder a lo solicitado por el recurrente, El deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no,  pero sí la necesaria congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado",
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      "numeroDocumento": "02353",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "date": "01-Feb-2006",
      "expediente": "050003610161CA",
      "redactor": "José Joaquín Villalobos Soto",
      "descriptores": "Nulidad de acuerdo municipal, Permiso de construcción",
      "restrictores": "Denegatoria de permiso de construcción sin el fundamento adecuado y sin prevenir el cumplimiento de requisitos que falten o estén oscuros, Nulidad de acuerdo municipal que lo deniega sin el fundamento adecuado y sin prevenir el cumplimiento de requisitos que falten o estén oscuros, Quebranto al derecho de defensa",
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      "numeroDocumento": "00035",
      "anno": "2006",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "03-Jun-2005",
      "expediente": "050048400007CO",
      "redactor": "Fabián Volio Echeverría",
      "descriptores": "Instituto de Desarrollo Rural, Principio constitucional de justicia pronta y cumplida, Condena en costas",
      "restrictores": "Levantamiento de las limitaciones que pesan sobre la parcela además de la aplicación del silencio positivo sin respuesta a dichas gestiones, Se condena al Instituto de Desarrollo Agrario al pago de las costas daños y perjuicios causados, Violación del principio alegado únicamente por la tardanza injustificada en que incurrió el Instituto",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "06960",
      "anno": "2005",
      "label": "Sala Constitucional Res. 06960-2005",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "03-Sep-2004",
      "expediente": "040068660007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Derechos Fundamentales, Libertad de comercio y libre competencia, Principio de seguridad jurídica, Vehículos, Derecho al trabajo, Administración pública",
      "restrictores": "Actuación arbitraria del recurrido,  según indica el recurrente,  al cambiar los requisitos para la importación de vehículos usados,  mediante una directriz  de rango inferior a la ley, Facultad legal de la Administración el exigir ciertos requisitos,  para la importación de vehículos usados que aseguren no afectarán el medio ambiente por la emisión de gases contaminantes, Inexistencia de violación de la libertad alegada por tratarse de un acto que desarrolla lo dispuesto en la ley de tránsito y no entraña lesión a los derechos subjetivos del amparado, Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto la exigencia del certificado de emisión de gases prevenido a la empresa amparada está contemplado en la Ley de Tránsito y no es invención del recurrido, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto la exigencia del certificado de emisión de gases para la importación de vehículos usados se encuentra ajustada a derecho, Inexistencia de violación del principio alegado cuanto la exigencia del certificado para la importación de vehículos usados y efectuar la prueba de emisión de gases para poder circular en territorio nacional,  no son un mismo requisito requerido dos veces, Requisito del certificado de la emisión de gases para la importación de vehículos usados se encuentra establecido en la Ley de Tránsito  y,  no es una  invención de la autoridad recurrida, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto es la misma ley invocada por el recurrente la que establece el requisito que se impugna para la importación de vehículos usados, Control de emisión de gases en los vehìculos usados importados ajustado a derecho, Exigencia del certificado de emisión de gases para la importación de vehículos usados no es innovadora,  sino el medio mediante el cual la Administración hace cumplir las disposiciones legales correspondientes, Exigir el certificado de emisión de gases para la importación de vehículos usados para poder circular en territorio nacional,  no son un mismo requisito requerido dos veces",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "09893",
      "anno": "2004",
      "label": "Sala Constitucional Res. 09893-2004",
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      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0007-294531",
      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "03-Sep-2004",
      "expediente": "040068800007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Derechos Fundamentales, Libertad de comercio y libre competencia, Principio de seguridad jurídica, Vehículos, Derecho al trabajo, Administración pública",
      "restrictores": "Actuación arbitraria del recurrido,  según indica el recurrente,  al cambiar los requisitos para la importación de vehículos usados,  mediante una directriz  de rango inferior a la ley, Facultad legal de la Administración el exigir ciertos requisitos,  para la importación de vehículos usados que aseguren no afectarán el medio ambiente por la emisión de gases contaminantes, Inexistencia de violación de la libertad alegada por tratarse de un acto que desarrolla lo dispuesto en la ley de tránsito y no entraña lesión a los derechos subjetivos del amparado, Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto la exigencia del certificado de emisión de gases prevenido a la empresa amparada está contemplado en la Ley de Tránsito y no es invención del recurrido, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto la exigencia del certificado de emisión de gases para la importación de vehículos usados se encuentra ajustada a derecho, Inexistencia de violación del principio alegado cuanto la exigencia del certificado para la importación de vehículos usados y efectuar la prueba de emisión de gases para poder circular en territorio nacional,  no son un mismo requisito requerido dos veces, Requisito del certificado de la emisión de gases para la importación de vehículos usados se encuentra establecido en la Ley de Tránsito  y,  no es una  invención de la autoridad recurrida, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto es la misma ley invocada por el recurrente la que establece el requisito que se impugna para la importación de vehículos usados, Las disposiciones dictadas para la importación de vehículos usados no contraviene principios ni normas constitucionales, Certificación de emisión de gases de vehículos usados debe contar con refrendo consular, Exigencia del certificado de emisión de gases para la importación de vehículos usados no es innovadora,  sino el medio mediante el cual la Administración hace cumplir las disposiciones legales correspondientes, Exigir el certificado de emisión de gases para la importación de vehículos usados para poder circular en territorio nacional,  no son un mismo requisito requerido dos veces",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "09870",
      "anno": "2004",
      "label": "Sala Constitucional Res. 09870-2004",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "03-Sep-2004",
      "expediente": "040068670007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Derechos Fundamentales, Libertad de comercio y libre competencia, Principio de seguridad jurídica, Vehículos, Derecho al trabajo, Administración pública",
      "restrictores": "Actuación arbitraria del recurrido,  según indica el recurrente,  al cambiar los requisitos para la importación de vehículos usados,  mediante una directriz  de rango inferior a la ley, Facultad legal de la Administración el exigir ciertos requisitos,  para la importación de vehículos usados que aseguren no afectarán el medio ambiente por la emisión de gases contaminantes, Inexistencia de violación de la libertad alegada por tratarse de un acto que desarrolla lo dispuesto en la ley de tránsito y no entraña lesión a los derechos subjetivos del amparado, Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto la exigencia del certificado de emisión de gases prevenido a la empresa amparada está contemplado en la Ley de Tránsito y no es invención del recurrido, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto la exigencia del certificado de emisión de gases para la importación de vehículos usados se encuentra ajustada a derecho, Inexistencia de violación del principio alegado cuanto la exigencia del certificado para la importación de vehículos usados y efectuar la prueba de emisión de gases para poder circular en territorio nacional,  no son un mismo requisito requerido dos veces, Requisito del certificado de la emisión de gases para la importación de vehículos usados se encuentra establecido en la Ley de Tránsito  y,  no es una  invención de la autoridad recurrida, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto es la misma ley invocada por el recurrente la que establece el requisito que se impugna para la importación de vehículos usados, Las disposiciones dictadas para la importación de vehículos usados no contraviene principios ni normas constitucionales, Certificados deben ser válidos en su país de emisión y haber pasado los trámites consulares respectivos, Exigencia del certificado de emisión de gases para la importación de vehículos usados no es innovadora,  sino el medio mediante el cual la Administración hace cumplir las disposiciones legales correspondientes, Exigir el certificado de emisión de gases para la importación de vehículos usados para poder circular en territorio nacional,  no son un mismo requisito requerido dos veces",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "09869",
      "anno": "2004",
      "label": "Sala Constitucional Res. 09869-2004",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "03-Sep-2004",
      "expediente": "040069480007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Derechos Fundamentales, Derecho al trabajo, Libertad de comercio y libre competencia, Principio de seguridad jurídica, Vehículos, Administración pública",
      "restrictores": "Actuación arbitraria del recurrido,  según indica la recurrente,  al cambiar los requisitos para la importación de vehículos usados,  mediante una directriz  de rango inferior a la ley, Facultad legal de la Administración el exigir ciertos requisitos,  para la importación de vehículos usados que aseguren no afectarán el medio ambiente por la emisión de gases contaminantes, Inexistencia de violación de la libertad alegada por tratarse de un acto que desarrolla lo dispuesto en la ley y  no entraña lesión a los derechos subjetivos de la amparada, Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto la exigencia del certificado de emisión de gases prevenido a la  amparada está contemplado en la Ley de Tránsito y no es invención del recurrido, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto la exigencia del certificado de emisión de gases para la importación de vehículos usados se encuentra ajustada a derecho, Inexistencia de violación del principio alegado cuanto la exigencia del certificado para la importación de vehículos usados y efectuar la prueba de emisión de gases para poder circular en territorio nacional,  no son un mismo requisito requerido dos veces, Requisito del certificado de la emisión de gases para la importación de vehículos usados se encuentra establecido en la Ley de Tránsito  y,  no es una  invención de la autoridad recurrida, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto es la misma ley invocada por el recurrente la que establece el requisito que se impugna para la importación de vehículos usados, Las disposiciones dictadas para la importación de vehículos usados no contraviene principios ni normas constitucionales, Certificación de emisión de gases de vehículos usados debe contar con refrendo consular, Exigencia del certificado de emisión de gases para la importación de vehículos usados no es innovadora,  sino el medio mediante el cual la Administración hace cumplir las disposiciones legales correspondientes, Exigir el certificado de emisión de gases para la importación de vehículos usados para poder circular en territorio nacional,  no son un mismo requisito requerido dos veces",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "09866",
      "anno": "2004",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "03-Sep-2004",
      "expediente": "040068700007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Derechos Fundamentales, Derecho al trabajo, Libertad de comercio y libre competencia, Principio de seguridad jurídica, Vehículos, Administración pública",
      "restrictores": "Actuación arbitraria del recurrido,  según indica el recurrente,  al cambiar los requisitos para la importación de vehículos usados,  mediante una directriz  de rango inferior a la ley, Facultad legal de la Administración el exigir ciertos requisitos,  para la importación de vehículos usados que aseguren no afectarán el medio ambiente por la emisión de gases contaminantes, Inexistencia de violación de la libertad alegada por tratarse de un acto que desarrolla lo dispuesto en la ley de tránsito y no entraña lesión a los derechos subjetivos del amparado, Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto la exigencia del certificado de emisión de gases prevenido a la empresa amparada está contemplado en la Ley de Tránsito y no es invención del recurrido, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto la exigencia del certificado de emisión de gases para la importación de vehículos usados se encuentra ajustada a derecho, Inexistencia de violación del principio alegado cuanto la exigencia del certificado para la importación de vehículos usados y efectuar la prueba de emisión de gases para poder circular en territorio nacional,  no son un mismo requisito requerido dos veces, Requisito del certificado de la emisión de gases para la importación de vehículos usados se encuentra establecido en la Ley de Tránsito  y,  no es una  invención de la autoridad recurrida, Las disposiciones dictadas para la importación de vehículos usados no contraviene principios ni normas constitucionales, Certificados deben ser válidos en su país de emisión y haber pasado los trámites consulares respectivos, Exigencia del certificado de emisión de gases para la importación de vehículos usados no es innovadora,  sino el medio mediante el cual la Administración hace cumplir las disposiciones legales correspondientes, Exigir el certificado de emisión de gases para la importación de vehículos usados para poder circular en territorio nacional,  no son un mismo requisito requerido dos veces",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "09863",
      "anno": "2004",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "03-Sep-2004",
      "expediente": "040069400007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Derecho al trabajo, Libertad de comercio y libre competencia, Principio de seguridad jurídica, Vehículos, Administración pública",
      "restrictores": "Actuación arbitraria del recurrido,  según indica el recurrente,  al cambiar los requisitos para la importación de vehículos usados,  mediante una directriz  de rango inferior a la ley, Inexistencia de violación de la libertad alegada por tratarse de un acto que desarrolla lo dispuesto en la ley de tránsito y no entraña lesión a los derechos subjetivos del amparado, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto la exigencia del certificado de emisión de gases prevenido al amparado está contemplado en la Ley de Tránsito y no es invención del recurrido, Inexistencia de violación del principio alegado cuanto la exigencia del certificado para la importación de vehículos usados y efectuar la prueba de emisión de gases para poder circular en territorio nacional,  no son un mismo requisito requerido dos veces, Requisito del certificado de la emisión de gases para la importación de vehículos usados se encuentra establecido en la Ley de Tránsito  y,  no es una  invención de la autoridad recurrida, Facultad legal de la Administración el exigir ciertos requisitos,  para la importación de vehículos usados que aseguren no afectarán el medio ambiente por la emisión de gases contaminantes, Facultad para imponer requisitos a la importación de vehículos usados, Certificación de emisión de gases de vehículos usados debe contar con refrendo consular, Exigencia del certificado de emisión de gases para la importación de vehículos usados no es innovadora,  sino el medio mediante el cual la Administración hace cumplir las disposiciones legales correspondientes, Exigir el certificado de emisión de gases para la importación de vehículos usados para poder circular en territorio nacional,  no son un mismo requisito requerido dos veces",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "09862",
      "anno": "2004",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "03-Sep-2004",
      "expediente": "040069410007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Vehículos, Principio constitucional de libertad de comercio y libre competencia, Acto administrativo",
      "restrictores": "Administración impone requisitos adicionales incongruentes y de imposible cumplimiento que modifican lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, Certificados deben ser válidos en su país de emisión y haber pasado los trámites consulares respectivos, Disconformidad con los requisitos que se exigen a los importadores de vehículos en relación con el certificado de emisión de gases, Norma legal citada y no la directriz cuestionada la que impone el deber de presentación de los certificados de emisión de gases, Emisión abusiva y arbitraria de dicho acto interno, Inexistencia de violación del derecho alegado pues no constituye un gravamen novedoso en perjuicio de los importadores de vehículos usados",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "09861",
      "anno": "2004",
      "label": "Sala Constitucional Res. 09861-2004",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "12-May-2004",
      "expediente": "030005510624NO",
      "redactor": "Bernardo Van Der Laat Echeverría",
      "descriptores": "Función notarial, Notario público, Silencio positivo",
      "restrictores": "Concepto,  alcances e imposibilidad de aplicarlo respecto a la solicitud de habilitación para ejercer el notariado, Naturaleza de la función e imposibilidad de aplicar el silencio positivo cuando la solicitud de habilitación no se conteste en tiempo, Naturaleza de la función notarial e imposibilidad de aplicar el silencio positivo cuando la solicitud de habilitación no se conteste en tiempo, Análisis normativo con respecto al requisito de reciprocidad en caso de habilitación de extranjeros",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00346",
      "anno": "2004",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00346-2004",
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      "despacho": "Tribunal Disciplinario Notarial",
      "date": "30-Abr-2004",
      "expediente": "020010650627NO",
      "redactor": "Ana Cecilia Ching Vargas",
      "descriptores": "Sanción disciplinaria al notario, Matrimonio civil, Régimen disciplinario de los notarios, Registro Civil",
      "restrictores": "Inexistencia de falta grave por celebrar matrimonio sin contar con certificaciones de nacimiento y de estado civil de los contrayentes, Presentación de certificaciones de nacimiento y estado civil de los contrayentes costarricenses para inscripción de matrimonio civil constituye requisito excesivo, Deber de aplicar Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Presentación adjunta de certificaciones ante el Registro Civil califica como requisito excesivo",
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      "redactor": "Ana Cecilia Ching Vargas",
      "descriptores": "Sanción disciplinaria al notario, Matrimonio civil, Régimen disciplinario de los notarios, Registro Civil",
      "restrictores": "Inexistencia de falta grave por celebrar matrimonio sin contar con certificaciones de nacimiento y de estado civil de los contrayentes, Presentación de certificaciones de nacimiento y estado civil de los contrayentes costarricenses para inscripción de matrimonio civil constituye requisito excesivo, Deber de aplicar Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Presentación adjunta de certificaciones ante el Registro Civil califica como requisito excesivo",
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Se exceptúan de su aplicación los trámites y procedimientos en materia de defensa del\nEstado y seguridad nacional.\n\n\n\n\n\n        Para los efectos de esta Ley, se entenderá por administrado a toda persona física o jurídica\nque, en el ejercicio de su derecho de petición, información y/o derecho o acceso a la justicia\nadministrativa, se dirija a la Administración Pública.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 2º-Presentación única de documentos. La información que presenta un administrado\nante una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública, no podrá ser requerida de nuevo\npor estos, para ese mismo trámite u otro en esa misma entidad u órgano. De igual manera, ninguna\nentidad, órgano o funcionario público, podrá solicitar al administrado, información que una o varias\nde sus mismas oficinas emitan o posean.\n\n\n\n\n\n        Para que una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública pueda remitir\ninformación del administrado a otra entidad, órgano o funcionario, la primera deberá contar con el\nconsentimiento del administrado.\n\n\n\n\n\n        Quedan exceptuadas de la aplicación de este artículo las personerías jurídicas.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 3º-Respeto de competencias. La Administración no podrá cuestionar ni revisar los\npermisos o las autorizaciones firmes emitidos por otras entidades u órganos, salvo lo relativo al\nrégimen de nulidades. Únicamente podrá solicitarle al administrado, copia certificada de la\nresolución final de un determinado trámite. Tampoco podrán solicitársele requisitos o información\nque aún se encuentren en proceso de conocimiento o resolución por otra entidad u órgano\nadministrativo; a lo sumo, el administrado deberá presentar una certificación de que el trámite está\nen proceso.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 4- Publicidad de los trámites y sujeción a la ley. Todo trámite o requisito, con\nindependencia de su fuente normativa o de la materia de que se trate, para que pueda exigirse al\nadministrado deberá:\n\n\n\n\n\na) Constar en una ley, un decreto ejecutivo, un reglamento o en disposiciones administrativas como\nresoluciones generales; en este último caso cuando la institución esté facultada por ley para\nestablecer trámites, requisitos o procedimientos mediante esa vía.\n\n\n\n\n\nb) Estar publicado en el diario oficial La Gaceta y en el Catálogo Nacional de Trámites.\n\n\n\n\n\nc) Para el caso de los instructivos, manuales, formularios, anexos y demás documentos\ncorrespondientes a un trámite o requisito, deberán estar publicados en el Catálogo Nacional de\nTrámites, debiendo cumplir de previo con el control regulatorio ordenado por el Ministerio de\nEconomía, Industria y Comercio (MEIC).\n\n\n\n\n\nEl Catálogo Nacional de Trámites es un instrumento que estará constituido por todos los trámites,\nrequisitos y procedimientos, ofrecidos por cada ente u órgano de la Administración Pública, que\ndeban realizar los administrados, el cual tiene por objetivo brindar seguridad jurídica y\ntransparencia a los administrados, así como facilitar la toma de decisiones estratégicas en cuanto a\nla mejora regulatoria y simplificación de trámites por las autoridades públicas.\n\n\n\n\n\nEl Catálogo Nacional de Trámites será administrado por el Ministerio de Economía, Industria y\nComercio, que velará por su correcto funcionamiento y deberá tenerlo disponible en su sitio web.\nCada ente u órgano de la Administración Pública deberá mantener actualizada, de forma permanente y\nobligatoria, la información en esta herramienta digital, debiendo respetar las directrices, normas o\nresoluciones que para tales efectos emita el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.\n\n\n\n\n\nLas oficinas de información al administrado de las entidades u órganos de la Administración Pública\nserán las encargadas de explicar al administrado los trámites o requisitos. En caso de no contar con\nesa oficina, la institución deberá designar un departamento o un funcionario para este fin.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 5.- Obligación de informar sobre el trámite\n\n\n\n\n\n        Todo funcionario, entidad u órgano público estará obligado a proveerle al  administrado\ninformación sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o\ndependencia. Para estos efectos, no podrá exigirle la presencia física al administrado, salvo en los\ncasos en que la ley expresamente lo requiera.\n\n\n\n\n\n        Para la rastreabilidad y el control de los documentos al presentarse por primera vez ante\ncualquier entidad u órgano público, se creará un expediente numerado y foliado. En el caso de\ndocumentos físicos se deberá incluir una hoja de control con el nombre completo del funcionario o\nfuncionarios responsables, la fecha de ingreso a cada departamento asignado y el estado de trámite\nactualizado. En el caso de documentos electrónicos, al administrado se le asignará un código para el\nacceso y seguimiento del expediente electrónico o su reporte, el cual mostrará una bitácora de\ntrámite con la misma información consignada en la hoja de control.\n\n\n\n\n\n        Cuando un ente, órgano o funcionario público establezca trámites y requisitos para el\nadministrado, estará obligado a indicarle el artículo de la norma legal que sustenta dicho trámite o\nrequisito, así como la fecha de su publicación.\n\n\n\n\n\n        Para garantizar uniformidad en los trámites e informar debidamente al administrado, las\nentidades o los órganos públicos, además, expondrán en un lugar visible y divulgarán por medios\nelectrónicos, cuando estén a su alcance, los trámites que efectúan y los requisitos que solicitan,\napegados al artículo 4 de esta ley.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8990 del 27 de setiembre del 2011)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 6.- Plazo y calificación únicos\n\n\n\n\n\n        La Administración tendrá el deber de resolver el trámite siempre dentro del plazo legal o\nreglamentario dado. La entidad, el órgano o el funcionario de la Administración deberá verificar la\ninformación presentada por el administrado y prevenirle, por una única vez y por escrito, que\ncomplete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la\ninformación. La prevención debe ser realizada por la Administración como un todo, válida para los\nfuncionarios, y no se podrán solicitar nuevos requisitos o señalar nuevos defectos que no fueron\nprevenidos oportunamente, aun cuando sea otro funcionario el que lo califique por segunda vez.\n\n\n\n\n\n        La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al\ninteresado hasta diez días hábiles para completar o aclarar;  transcurridos estos continuará el\ncómputo del plazo restante previsto para resolver.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8990 del 27 de setiembre del 2011)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 7- Procedimiento para aplicar el silencio positivo. Cuando se trate de solicitudes para el\notorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones, vencido el plazo de resolución otorgado por el\nordenamiento jurídico a la Administración, sin que esta se haya pronunciado, procederá el silencio\npositivo de pleno derecho y se tendrán por aprobadas tales solicitudes, siempre y cuando se cumpla\ncon los requisitos legalmente establecidos.\n\n\n\n\n\nEn el caso de aquellos trámites que para el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones que\nno cuenten con un plazo previamente definido de resolución, se tendrá como plazo el que dispone la\nLey 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.\n\n\n\n\n\nDe igual manera, en el caso de trámites o requisitos que sean necesarios para otro trámite, en\naplicación del silencio positivo, el administrado podrá continuar con las gestiones subsiguientes.\n\n\n\n\n\nPara la aplicación del silencio positivo bastará con que el administrado señale mediante declaración\njurada rendida ante notario público, o firmada por el administrado en presencia del funcionario, o\nbien, mediante documento electrónico con firma digital, indicando que la Administración no resolvió\ndentro del plazo correspondiente y cumplió con los requisitos para el otorgamiento de la solicitud\nrealizada. En tal supuesto, la Administración deberá emitir una resolución o acto administrativo\nconfirmatorio del permiso, la licencia o la autorización en aplicación del silencio positivo en el\nplazo de dos días hábiles posteriores a la recepción de la declaración jurada.\n\n\n\n\n\nEstos requisitos serán únicamente los estipulados expresamente en las leyes, los decretos\nejecutivos, los reglamentos o las disposiciones administrativas como resoluciones generales y que se\nencuentren debidamente publicados en el Catálogo Nacional de Trámites, de conformidad con lo\nestablecido en el artículo 4 de la presente ley.\n\n\n\n\n\nEn los trámites que se gestionen mediante plataformas digitales se aplicará el silencio positivo,\npudiendo exceptuarse de la presentación de declaración jurada, siempre que se cumplan todas las\ndemás condiciones dispuestas en el presente artículo y en lo que establezca el reglamento sobre el\nfuncionamiento de la plataforma respectiva.\n\n\n\n\n\nEn el cumplimiento de este procedimiento, la Administración deberá coordinar a lo interno para\ninformar al oficial de Simplificación de Trámites, de conformidad con el artículo 11 de esta ley.\nNinguna institución podrá desconocer o rechazar la aplicación del silencio positivo que opera de\npleno derecho. Cuando sea procedente, la Administración aplicará el procedimiento de nulidad en sede\nadministrativa regulado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, o\niniciará un proceso judicial de lesividad del Código Procesal Contencioso Administrativo para\ndemostrar que los requisitos correspondientes no fueron cumplidos.\n\n\n\n\n\nQuedan exceptuados de la aplicación del silencio positivo, las licencias, los permisos y las\nautorizaciones en materia de salud pública y ambiente y aquellas materias en las que por disposición\nconstitucional, legal o jurisprudencia judicial, expresamente así lo indiquen. Cada institución debe\nseñalar expresamente, en el Catálogo Nacional de Trámites, para qué casos específicos no resulta\naplicable esta figura, so pena de incurrir en una falta administrativa por parte del oficial de\nSimplificación de Trámites.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 8º-Procedimiento de coordinación inter-institucional. La entidad u órgano de la\nAdministración Pública que para resolver requiera fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o\ncualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público, deberá coordinar con esta su\nobtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado.\n\n\n\n\n\n        Las entidades o los órganos públicos que tengan a su cargo la recaudación de sumas de dinero\no el control de obligaciones legales que deban satisfacer o cumplir los administrados, deberán\nremitir o poner a disposición del resto de la Administración, mensualmente o con la periodicidad que\nestablezcan por reglamento, los listados donde se consignen las personas físicas o jurídicas morosas\no incumplidas. Esta obligación únicamente se refiere a las entidades que requieran esa información\npara su funcionamiento o para los trámites que realizan.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 9º-Trámite ante una única instancia administrativa. Ningún administrado deberá\nacudir a más de una instancia, entidad u órgano público, para la solicitud de un mismo trámite o\nrequisito, que persiga la misma finalidad. Las diferentes entidades u órganos de la Administración\nPública que, por ley, están encargados de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es común,\ncomplementario o idéntico, deberán llegar a un acuerdo para establecer un trámite único y\ncompartido, así como la precedencia y competencia institucional.\n\n\n\n\n\n        De no llegarse a un acuerdo dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta Ley\nel Poder Ejecutivo, mediante decreto, procederá a regular el trámite, para lo cual contará con otros\ntres meses.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 10- Responsabilidad de la Administración y el funcionario. El administrado podrá exigir\nresponsabilidad tanto a la Administración Pública como al funcionario público y a su superior\njerárquico, por el incumplimiento de las disposiciones y los principios de esta ley.\n\n\n\n\n\nLa responsabilidad de la Administración se regirá por lo establecido en los artículos 190 y\nsiguientes de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública; la responsabilidad civil y\nadministrativa del funcionario público, por sus artículos 199 y siguientes, y 358 y siguientes; la\nresponsabilidad penal del funcionario público, conforme lo ordena la legislación penal.\n\n\n\n\n\nSe considerarán como faltas graves y muy graves los siguientes incumplimientos específicos de la\npresente ley:\n\n\n\n\n\n1) Faltas graves\n\n\n\n\n\na) Al jerarca de la institución, no brindar publicidad a los trámites.\n\n\n\n\n\nb) Al funcionario o el jerarca, incumplir el procedimiento de coordinación institucional e\ninterinstitucional.\n\n\n\n\n\nc) Al funcionario, irrespetar el trámite ante única instancia administrativa, no aceptar la\npresentación única de documentos o exigir más requisitos de los establecidos en la ley, los decretos\nejecutivos y los reglamentos.\n\n\n\n\n\nd) Al jerarca, no celebrar injustificadamente acuerdos o convenios cuando corresponda entre\nentidades u órganos de la Administración Pública para compartir información requerida para\ndeterminado trámite, según lo dispuesto en esta ley. El intercambio de información se realizará\nrespetando, cuando corresponda, lo dispuesto en la Ley 8968, Protección de la Persona Frente al\nTratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.\n\n\n\n\n\ne) Al oficial de Simplificación de Trámites, no publicar o no mantener actualizado, en el Catálogo\nNacional de Trámites, todos los trámites de su institución, incluyendo lo dispuesto en el\ntransitorio II de la presente ley.\n\n\n\n\n\nf) Al oficial de Simplificación de Trámites, no presentar el informe sobre cumplimiento de los\nPlanes de Mejora Regulatoria, según lo establecido en el reglamento de esta misma ley.\n\n\n\n\n\ng) Al funcionario responsable, no resolver en el plazo otorgado por el ordenamiento jurídico a la\nAdministración para los trámites, las peticiones, gestiones, solicitudes, así como para el\notorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones, en aquellos casos en los que el silencio\npositivo no opere, sea por razones de resolución judicial o por disposición legal expresa.\n\n\n\n\n\nh) Al jerarca, no presentar el informe de cumplimiento de las herramientas en materia de mejora\nregulatoria y simplificación de trámites, requeridos por la Rectoría, según lo dispuesto en el\nartículo 11 de la presente ley.\n\n\n\n\n\ni) Al funcionario, no responder a un administrado sobre el estado de un trámite, por los medios\nestablecidos para esa comunicación.\n\n\n\n\n\n2) Faltas muy graves\n\n\n\n\n\na) Al funcionario responsable o el jerarca, incumplir el procedimiento para la aplicación del\nsilencio positivo, según lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley.\n\n\n\n\n\nb) Al funcionario, rechazar los documentos expedidos válidamente por otros órganos, entes o\ninstituciones del Estado en el ejercicio de su propia competencia.\n\n\n\n\n\nc) Al oficial de Simplificación de Trámites, no realizar la evaluación costobeneficio de la\nregulación, cuando corresponda.\n\n\n\n\n\nd) Al funcionario, incumplir los criterios técnicos emitidos por el Ministerio de Economía,\nIndustria y Comercio (MEIC), por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, de conformidad con las\nobligaciones establecidas en esta ley y los principios de mejora regulatoria.\n\n\n\n\n\ne) Al funcionario o el jerarca, no emitir la resolución confirmatoria en aplicación del silencio\npositivo, en el plazo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley.\n\n\n\n\n\nf) Al funcionario o el jerarca que sea sancionado en dos o más ocasiones, por una falta grave en un\nperíodo de un año.\n\n\n\n\n\nEn aplicación del inciso b) de faltas muy graves, cuando un funcionario considere que algún\ndocumento expedido por otra institución pueda presentar vicios susceptibles de producir una nulidad,\nasí lo comunicará a la institución que lo emitió y contará con un plazo perentorio de ocho días\nhábiles para comprobar los vicios; transcurrido dicho plazo sin tener respuesta, tendrá la\nobligación de aceptar la validez del documento, siempre y cuando este no sea anulado de conformidad\ncon lo dispuesto en el capítulo VI, título VI, libro I de la Ley 6227, Ley General de la\nAdministración Pública, de 2 de mayo de 1978.\n\n\n\n\n\nEn la declaratoria de responsabilidad personal del funcionario público en sede administrativa se\nimpondrán, en su orden, según la gravedad del hecho y sin perjuicio de la responsabilidad civil y\npenal correspondiente, las siguientes sanciones:\n\n\n\n\n\ni) Faltas graves: suspensión sin goce de salario o remuneración de cualquier clase o forma de tres a\nocho días.\n\n\n\n\n\nii) Faltas muy graves: suspensión sin goce de salario o remuneración de cualquier clase o forma de\nocho a treinta días.\n\n\n\n\n\niii) Despido sin responsabilidad patronal, para quien haya sido sancionado en más de dos ocasiones\npor faltas muy graves, en el plazo de un año.\n\n\n\n\n\nPara efectos de responsabilidad personal del funcionario público se aplicará el procedimiento\nadministrativo ordinario o sumario; en este último caso, para aquellas infracciones cuya\nverificación sea de mera constatación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 320,\nsiguientes y concordantes de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de\n1978 y sus reglamentos.\n\n\n\n\n\nEn las entidades u órganos del Estado en las que el régimen disciplinario está regulado por ley o\nnormativa especial, se ajustarán a dicha regulación específica para el trámite del procedimiento y\nla aplicación de las sanciones correspondientes.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre del 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 11- Rectoría. El ministro o la ministra del Ministerio de Economía, Industria y\nComercio (MEIC), por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, será el rector en materia de\nsimplificación de trámites y mejora regulatoria y, como tal, deberá velar y supervisar el\ncumplimiento de esta ley.\n\n\n\n\n\nLos órganos y las entidades contemplados en el artículo 1 de esta ley serán también responsables de\nvelar por su cumplimiento y por el seguimiento de los programas y las políticas de mejora\nregulatoria que se establezcan.\n\n\n\n\n\nPara cumplir con lo anterior, el jerarca respectivo deberá designar un oficial de simplificación de\ntrámites en cada órgano o ente, quienes conformarán una red con el propósito de compartir buenas\nprácticas y coordinar las acciones institucionales que sean necesarias para el cumplimiento de esta\nley. Dicha red sesionará al menos una vez cada tres meses, bajo la coordinación del oficial de\nSimplificación de Trámites del MEIC. Reglamentariamente, se definirá su esquema de funcionamiento.\nEl jerarca del MEIC rendirá un informe semestral, al Consejo de Gobierno, sobre los avances en\nmateria de simplificación de trámites y mejora regulatoria, con base en la información que le\nsuministre la red de oficiales de simplificación de trámites.\n\n\n\n\n\nEstos oficiales junto con los jerarcas serán los responsables de dar seguimiento a las disposiciones\nde esta ley.\n\n\n\n\n\nCada ente autónomo, semiautónomo o con autonomía universitaria establecerá sus planes de mejora\nregulatoria y designará a sus oficiales de simplificación de trámites, y tendrá como referente los\ncriterios que en esta materia emita el órgano rector.\n\n\n\n\n\nEl ministro o la ministra, como parte de su rectoría política, entre otras atribuciones, podrá:\n\n\n\n\n\na) Dictar las políticas y estrategias que establezcan los objetivos en mejora regulatoria y\nsimplificación de trámites para la Administración Pública en su conjunto. Las directrices que se\nemitan serán vinculantes para las instituciones autónomas y descentralizadas, en cuyo caso se\nemitirán conjuntamente con la persona que ostente el cargo de presidente de la República.\n\n\n\n\n\nb) Definir áreas de atención prioritaria para la mejora regulatoria y la simplificación de trámites,\na ser consideradas en los planes de mejora regulatoria y en cualquier otro instrumento de alcance\ngeneral sobre la materia.\n\n\n\n\n\nc) Solicitar a los jerarcas de las instituciones públicas contempladas en el artículo 1 de esta ley\ncon trámites que impacten a los ciudadanos y al sector productivo, a incorporarlos en sus planes de\nmejora regulatoria.\n\n\n\n\n\nd) Solicitar a los oficiales de Simplificación de Trámites resultados de sus procesos de mejora\nregulatoria y simplificación de trámites, y las acciones correctivas a tomar, según corresponda.\n\n\n\n\n\ne) Ordenar la eliminación, en la base de datos del Catálogo Nacional de Trámites, de los trámites\nque incumplan con los requisitos de calidad de información definidos por la Dirección de Mejora\nRegulatoria.\n\n\n\n\n\nf) Ejercer la dirección política de las medidas que la Administración Pública realiza en mejora\nregulatoria y simplificación de trámites, a fin de lograr una acción unívoca e integrada.\n\n\n\n\n\ng) Impulsar de oficio o a instancia de parte acciones de mejora regulatoria y simplificación de\ntrámites en aquellas áreas de la actividad estatal donde sea necesario.\n\n\n\n\n\nh) Solicitar la realización de análisis de impacto regulatorio ex post de regulaciones o trámites\nque se estimen necesarios para coadyuvar al cumplimiento de objetivos en mejora regulatoria.\n\n\n\n\n\ni) Solicitar a los destinatarios de trámites o regulaciones criterio sobre su impacto, de manera que\npuedan ser considerados en los instrumentos de mejora regulatoria y simplificación de trámites a\nimplementar por las instituciones públicas.\n\n\n\n\n\nj) Solicitar la elaboración de estudios específicos del estado de trámites y regulaciones por sector\nde actividad o a nivel institucional.\n\n\n\n\n\nk) Requerir información para elaborar informes o instrumentos de política pública en mejora\nregulatoria y simplificación de trámites, debiendo facilitar, las entidades y los órganos de la\nAdministración, el acceso a la información solicitada, sin menoscabo de lo que indica la Ley 8968,\nProtección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.\n\n\n\n\n\nLos jerarcas de las entidades y los órganos contemplados en el artículo 1 de esta ley deberán rendir\ncuentas sobre el desempeño institucional en el cumplimiento de las herramientas de mejora\nregulatoria, a solicitud del rector, para ser visibilizados en espacios estratégicos de decisión\npolítica, incluyendo lo relacionado con el estado de sus trámites en el Catálogo Nacional de\nTrámites.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 8990 del 27 de setiembre del 2011)\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 12- Análisis de impacto regulatorio. El análisis de impacto regulatorio tiene por objetivo\ngarantizar que las regulaciones salvaguarden el interés general, contribuyan a la eficiencia estatal\ny mejoren el servicio a los administrados, considerando los impactos o riesgos de la actividad a\nregular, así como las condiciones institucionales de las entidades u órganos de la Administración.\n\n\n\n\n\nLas entidades y los órganos señalados en el artículo 1 de la presente ley están obligados a realizar\neste análisis mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o\nreformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir\nel administrado ante la Administración y, en todo momento, velarán por que tales regulaciones\ncumplan, en todos sus alcances, con la presente ley y los principios de la mejora regulatoria que\nestablezca el reglamento de esta ley.\n\n\n\n\n\nLos encargados de velar por el cumplimiento de esta obligación serán el Ministerio de Economía,\nIndustria y Comercio (MEIC), por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria.\n\n\n\n\n\nDe igual manera, las entidades y los órganos de la Administración realizarán un análisis de su\ninventario normativo existente, en los términos de calidad regulatoria, según se defina\nreglamentariamente, debiendo procederse a su inclusión en los planes de mejora regulatoria en los\ncasos en que se determine su necesidad de ajuste, proceso dentro del cual deberán considerar el\ncriterio de sus destinatarios.\n\n\n\n\n\nLa Dirección de Mejora Regulatoria podrá confeccionar y aprobar lineamientos generales para la\nimplementación del análisis de impacto regulatorio más allá de regulaciones que contengan trámites,\nrequisitos y procedimientos, además de señalar qué tipo de regulaciones estarán sometidas a este\nproceso, mismos que deberán aplicar las entidades y los órganos que conforman la Administración\nPública.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 8990 del 27 de setiembre del 2011)\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 12 bis- Fines del análisis de impacto regulatorio. Los procesos de revisión y diseño de las\nregulaciones y propuestas regulatorias, así como los análisis de impacto regulatorio\ncorrespondientes, deberán enfocarse principalmente en contar con regulaciones que cumplan con los\nsiguientes fines:\n\n\n\n\n\na) Generar el máximo beneficio para la sociedad con el menor costo posible.\n\n\n\n\n\nb) Impulsar que sus impactos resulten proporcionales para el problema que se busca resolver y para\nlos sujetos regulados a los que se aplican.\n\n\n\n\n\nc) Promover la coherencia de políticas públicas.\n\n\n\n\n\nd) Mejorar la coordinación entre poderes e instituciones y órganos de la Administración Pública.\n\n\n\n\n\ne) Fortalecer los derechos de los consumidores, la creación y el desarrollo de las micro, pequeñas y\nmedianas empresas, la libre concurrencia y la competencia económica, el comercio exterior y los\nderechos humanos, entre otros.\n\n\n\n\n\nf) Impulsar la atención de situaciones de riesgo mediante herramientas proporcionales a su impacto\nesperado.\n\n\n\n\n\ng) Garantizar el cumplimiento del principio de eficiencia en la prestación del servicio público por\nparte de los entes públicos, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 6227, Ley General de\nAdministración Pública, de 2 de mayo de 1978.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 12 ter- Esquemas de revisión. Para asegurar la consecución de los objetivos de esta ley,\ntodas las propuestas regulatorias nuevas estarán sujetas a la utilización del análisis de impacto\nregulatorio ex ante y todas las propuestas regulatorias existentes, al análisis regulatorio ex post\nen las modalidades, según los umbrales y términos que se definan vía reglamento.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 13- Criterio del órgano rector. El criterio técnico que emita el Ministerio de Economía,\nIndustria y Comercio (MEIC), por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, sobre los trámites\nexistentes cubiertos por esta ley, así como sobre la emisión de nuevas regulaciones o reformas a las\nya existentes que contengan trámites requeridos a los ciudadanos, tendrá carácter vinculante para la\nAdministración Pública central. El criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria tendrá una\nvigencia de dieciocho meses para todas las entidades y órganos de la Administración.\n\n\n\n\n\nCuando los entes autónomos, semiautónomos o con autonomía universitaria emitan nuevas regulaciones o\nreformas a las ya existentes que contengan trámites requeridos a los ciudadanos, consultarán al\nórgano rector la conformidad de estas con los principios y objetivos de la mejora y simplificación\nde los trámites y a la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites\nAdministrativos, de 4 de marzo de 2002 y su reglamento. El criterio que vierta el órgano rector,\npara estos casos, tendrá carácter de recomendación, en cuyo caso podrán separarse mediante\nresolución motivada de su órgano de decisión superior, sin perjuicio de las responsabilidades en que\nse pueda incurrir si tal actuación no se encuentra apegada a derecho.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 8990 del 27 de setiembre del 2011)\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Artículo 14.-\n\n\n\n\n\n        Los criterios que emita la Dirección de Mejora Regulatoria, en aplicación de lo dispuesto en\nel artículo 13 de esta ley, deberán circunscribirse a la simplificación de trámites. Se prohíbe el\nejercicio de esta potestad para interferir o modificar las competencias de otros órganos de la\nAdministración Pública.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 8990 del 27 de setiembre del 2011)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 15- Uso de instrumentos de simplificación de trámites. En los trámites que realicen los\nadministrados, la Administración Pública podrá hacer uso de la declaración jurada o de cualquier\notro mecanismo de simplificación, así como de instrumentos de verificación posterior para asegurar\nel cumplimiento de lo declarado bajo juramento, a fin de agilizar y reducir trámites, por encima de\ninstrumentos de control documental previo, salvo en aquellos casos donde se justifique con razones\nde eficiencia, riesgo o de legalidad la imposibilidad de su uso.\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 008201 del 12 de abril de 2023,\nse declaró sin lugar la acción en lo relativo al párrafo anterior siempre y cuando se intérprete que\nlos requisitos que tengan como fin acreditar o asegurar que no se generarán daños al ambiente y a la\nsalud y aquellos destinados a determinar cuáles serán las medidas de mitigación correspondientes se\nencuentran dentro de los supuestos de excepción -que el propio numeral contiene y que excluyen la\nutilización de la figura de la declaración jurada como mecanismo de acreditación de su\ncumplimiento-)\n\n\n\n\n\nLo anterior será tutelado en el marco de la aplicación a lo dispuesto en el artículo 12 de la\npresente ley, según se defina reglamentariamente.\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 008201 del 12 de abril de 2023,\nse declaró sin lugar la acción en lo relativo al párrafo anterior siempre y cuando se intérprete que\nlos requisitos que tengan como fin acreditar o asegurar que no se generarán daños al ambiente y a la\nsalud y aquellos destinados a determinar cuáles serán las medidas de mitigación correspondientes se\nencuentran dentro de los supuestos de excepción -que el propio numeral contiene y que excluyen la\nutilización de la figura de la declaración jurada como mecanismo de acreditación de su\ncumplimiento-)\n\n\n\n\n\nLa Administración Pública, centralizada y descentralizada, deberá formular un listado de las\nlicencias, los permisos, las autorizaciones, los requisitos o cualquier otro trámite propio de su\ncompetencia, que podrán ser obtenidos mediante declaración jurada e indicarlo de esa manera en la\nficha de cada uno de los trámites contenidos en el Catálogo Nacional de Trámites. De igual manera,\ncada entidad u órgano de la Administración Pública deberá disponer de una guía pública a incluir en\nla ficha señalada sobre los contenidos a verificar según el trámite.\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 008201 del 12 de abril de 2023,\nse declaró sin lugar la acción en lo relativo al párrafo anterior siempre y cuando se intérprete que\nlos requisitos que tengan como fin acreditar o asegurar que no se generarán daños al ambiente y a la\nsalud y aquellos destinados a determinar cuáles serán las medidas de mitigación correspondientes se\nencuentran dentro de los supuestos de excepción -que el propio numeral contiene y que excluyen la\nutilización de la figura de la declaración jurada como mecanismo de acreditación de su\ncumplimiento-)\n\n\n\n\n\nPara el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otro trámite requerido por\nel administrado, incluyendo autorizaciones municipales(*), las entidades u órganos de la\nAdministración podrán conceder aprobaciones temporales sujetas al cumplimiento de requisitos\nposteriores en un plazo hasta de seis meses, en los casos que cada una lo defina, debiendo el\nadministrado cumplir con lo pendiente.\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 008201 del 12 de abril de 2023,\nse anuló la frase: \"la materia de salud, ambiente y\", contenida en el párrafo anterior)\n\n\n\n\n\n(*) (Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 008201 del 12 de abril de\n2023, se declaró sin lugar la acción respecto al párrafo cuarto en lo relativo a la frase\n\"autorizaciones municipales\", siempre y cuando se interprete que dichas autorizaciones no están\nreferidas a materia de salud o ambiente.)\n\n\n\n\n\nEn caso de incumplimiento del interesado a lo dispuesto en el párrafo anterior, la entidad u órgano\nde la Administración podrá proceder a la revocatoria de lo otorgado sin más trámite y sin perjuicio\nde las responsabilidades civiles o penales que procedan.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 16- Política de mejora regulatoria y simplificación de trámites. Es un instrumento mediante\nel cual se vincula la política de mejora regulatoria de las instituciones u órganos de la\nAdministración, con el fin de asegurar el cumplimiento del objeto de esta ley. Dicha Política deberá\ntener un enfoque integral, incluyendo los lineamientos y objetivos para el desarrollo de las\nregulaciones emanadas en los distintos niveles de gobierno y entes reguladores, así como los\ninstrumentos que permitan evaluar su cumplimiento. La Política guiará los planes de mejora\nregulatoria de la Administración Pública.\n\n\n\n\n\nLa Política tendrá una vigencia de cuatro años conforme al período presidencial, con rendición de\ncuentas parcial en los primeros quince días del mes de febrero de cada año para revisiones y ajustes\ny con un informe final en la segunda quincena del mes de abril en el que concluye el período\npresidencial.\n\n\n\n\n\nEl Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), mediante la Dirección de Mejora Regulatoria,\nelaborará y publicará, en el diario oficial La Gaceta, el aviso de la entrada en vigencia de la\nPolítica Nacional de Mejora Regulatoria, la cual será de carácter orientador para dirigir las\nacciones que desarrollarán todas las instituciones y los órganos contemplados en el artículo 1 de\nesta ley. Dicha Política podrá ser actualizada anualmente, para asegurar el cumplimiento de los\nfines de esta ley.\n\n\n\n\n\nLa Política a implementar por el Estado se guiará por los siguientes objetivos.\n\n\n\n\n\na) Avanzar hacia regulaciones cuyos trámites generen mayores beneficios a sus costos, al tiempo que\ncontribuyan a elevar la competitividad del país y reducir costos a los administrados en la relación\ncon el Estado.\n\n\n\n\n\nb) Fomentar la calidad regulatoria, así como los principios de Claridad, Transparencia y la\nParticipación Ciudadana en el proceso regulatorio y de trámites, a fin de asegurar que se encuentren\nal servicio del interés general, promoviendo la participación de todos los actores pertinentes\ndurante el proceso desde el proceso de formulación de la regulación.\n\n\n\n\n\nc) Aplicar mecanismos de análisis de impacto regulatorio, para asegurar que las regulaciones que\ncontengan trámites, requisitos o procedimientos respondan a criterios a eficiencia y sean efectivas\npara cumplir con los propósitos que se proponen.\n\n\n\n\n\nd) Informar debidamente y de previo a los administrados de los trámites, los requisitos y\nprocedimientos a realizar ante las instituciones públicas.\n\n\n\n\n\ne) Promover una adecuada coherencia regulatoria a través de mecanismos de coordinación en todos los\nniveles de la Administración Pública, con el objeto de lograr la adaptación entre los enfoques\nregulatorios y evitar la duplicidad o el conflicto de regulaciones.\n\n\n\n\n\nf) Impulsar el desarrollo de capacidades para una gestión regulatoria de calidad con un enfoque de\nmejora continua a nivel de toda la Administración Pública.\n\n\n\n\n\ng) Hacer de la mejora regulatoria y la simplificación de trámites una actividad permanente y\nprioritaria de todas las autoridades a nivel político superior, en todos los niveles del aparato\npúblico, desde el gobierno nacional hasta el nivel local, partiendo de las necesidades de los\ndestinatarios de la regulación y haciendo evaluación de los efectos de la regulación.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 17- Consulta pública. Todas las propuestas regulatorias sujetas a los esquemas de revisión\ncontemplados en los artículos 12, 12 bis y 12 ter de la presente ley y que deban ser sometidas a\nconsulta pública por parte de las autoridades de los entes u órganos de la Administración Pública\ncompetentes, deberán proceder con dicha consulta. Esta consulta se realizará por un período mínimo\nde diez días hábiles y hasta treinta días hábiles, de acuerdo con los lineamientos y criterios\ndefinidos vía reglamento de esta ley.\n\n\n\n\n\nPodrá ampliarse el período de consulta pública en el sistema digital dispuesto para este fin por el\nMinisterio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a solicitud del regulador.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 18- Espacios de participación ciudadana. La participación ciudadana en la elaboración de\nnuevas regulaciones o las reformas de regulaciones existentes se debe propiciar en todo el proceso\nde formulación, en los términos y las condiciones definidos por el reglamento de esta ley.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n        Transitorio único.-Todos los órganos y las entidades públicas deberán remitir los documentos\nreferidos en el artículo 4º de la presente Ley, dentro del plazo de tres meses calendario contados a\npartir de su publicación, para ser publicados en La Gaceta.\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° de la Ley N° 8990 del 27 de setiembre del 2011, se ordena\nadicionar un transitorio a la presente ley, no obstante al ya existir un transitorio en dicha norma\ncon texto parecido el mismo se transcribe a continuación: \n\n\n\n\n\n \"Transitorio.-\n\n\n\n\n\nTodos los órganos y las entidades públicas deberán ajustar sus requisitos a lo establecido en el\nartículo 4 de la presente ley, dentro del plazo de seis meses contados a partir de su entrada en\nvigencia\")\n\n\n\n\n\nRige a partir de su publicación.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nFecha de generación: 4/5/2026 19:06:08\n\nIr al principio del documento",
  "body_en_text": "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos\n\n\nN° 8220\n\nTHE LEGISLATIVE ASSEMBLY\n\nOF THE REPUBLIC OF COSTA RICA\n\nDecrees:\n\nPROTECTION OF THE CITIZEN FROM THE EXCESS OF ADMINISTRATIVE REQUIREMENTS AND PROCEDURES\n\nArticle 1.- Scope of application. This Law is applicable to the entire Public Administration, centralized and decentralized, including autonomous and semi-autonomous institutions, bodies with instrumental legal personality, non-state public entities, municipalities, and public companies. Excepted from its application are the procedures and formalities (trámites) in matters of State defense and national security.\n\nFor the purposes of this Law, an administered person (administrado) shall be understood as any natural or legal person who, in the exercise of their right to petition, information, and/or right or access to administrative justice, addresses the Public Administration.\n\nArticle 2.- Single presentation of documents. The information that an administered person (administrado) presents to an entity, body, or official of the Public Administration may not be requested again by them for that same procedure or another one in that same entity or body. Likewise, no public entity, body, or official may request from the administered person (administrado) information that one or several of its own offices issue or possess.\n\nIn order for one entity, body, or official of the Public Administration to be able to forward an administered person's (administrado) information to another entity, body, or official, the former must have the consent of the administered person (administrado).\n\nExcepted from the application of this article are legal representations (personerías jurídicas).\n\nArticle 3.- Respect for competences. The Administration may not question or review firm permits or authorizations issued by other entities or bodies, except for matters relating to the nullity regime. It may only request from the administered person (administrado) a certified copy of the final resolution of a specific procedure. Nor may it request requirements or information that are still in the process of being heard or resolved by another administrative entity or body; at most, the administered person (administrado) must present a certification that the procedure is in process.\n\nArticle 4.- Publicity of procedures and subjection to the law. Any procedure or requirement (trámite o requisito), regardless of its normative source or the subject matter involved, in order to be required of the administered person (administrado) must:\n\na) Be set forth in a law, an executive decree, a regulation, or in administrative provisions such as general resolutions, in this latter case when the institution is empowered by law to establish procedures, requirements, or formalities (trámites, requisitos o procedimientos) through that means.\n\nb) Be published in the official gazette La Gaceta and in the National Catalogue of Procedures (Catálogo Nacional de Trámites).\n\nc) In the case of instructions, manuals, forms, annexes, and other documents corresponding to a procedure or requirement (trámite o requisito), they must be published in the National Catalogue of Procedures (Catálogo Nacional de Trámites), having to previously comply with the regulatory control ordered by the Ministry of Economy, Industry, and Commerce (MEIC).\n\nThe National Catalogue of Procedures (Catálogo Nacional de Trámites) is an instrument that will be constituted by all of the procedures, requirements, and formalities (trámites, requisitos y procedimientos) offered by each entity or body of the Public Administration that administered persons (administrados) must carry out, the objective of which is to provide legal certainty and transparency to administered persons (administrados), as well as to facilitate strategic decision-making regarding regulatory improvement (mejora regulatoria) and simplification of procedures (simplificación de trámites) by public authorities.\n\nThe National Catalogue of Procedures (Catálogo Nacional de Trámites) will be administered by the Ministry of Economy, Industry, and Commerce, which will ensure its correct functioning and must have it available on its website. Each entity or body of the Public Administration must keep the information in this digital tool permanently and obligatorily updated, having to respect the directives, norms, or resolutions that the Ministry of Economy, Industry, and Commerce issues for such purposes.\n\nThe offices of information to the administered person (administrado) of the entities or bodies of the Public Administration will be responsible for explaining the procedures or requirements (trámites o requisitos) to the administered person (administrado). Should it not have such an office, the institution must designate a department or an official for this purpose.\n\n(As amended by Article 1 of Law No. 10072 of November 18, 2021)\n\nArticle 5.- Obligation to inform about the procedure\n\nEvery public official, entity, or body shall be obligated to provide the administered person (administrado) with information about the procedures and requirements (trámites y requisitos) that are carried out in the respective administrative unit or dependency. For these purposes, they may not require the physical presence of the administered person (administrado), except in cases where the law expressly requires it.\n\nFor the traceability and control of documents when presented for the first time before any public entity or body, a numbered and foliated file (expediente) shall be created. In the case of physical documents, a control sheet must be included with the full name of the responsible official or officials, the date of admission to each assigned department, and the updated procedural status (estado de trámite). In the case of electronic documents, the administered person (administrado) will be assigned a code for access to and tracking of the electronic file (expediente electrónico) or its report, which will display a procedural log with the same information recorded on the control sheet.\n\nWhen a public entity, body, or official establishes procedures and requirements (trámites y requisitos) for the administered person (administrado), they shall be obligated to indicate the article of the legal norm that supports said procedure or requirement (trámite o requisito), as well as its date of publication.\n\nTo guarantee uniformity in procedures and properly inform the administered person (administrado), public entities or bodies shall, in addition, display in a visible place and disseminate by electronic means, when within their reach, the procedures they carry out and the requirements they request, adhering to Article 4 of this law.\n\n(As amended by Article 1 of Law No. 8990 of September 27, 2011)\n\nArticle 6.- Single time period and qualification\n\nThe Administration shall have the duty to resolve the procedure (trámite) always within the legal or regulatory time period granted. The entity, body, or official of the Administration must verify the information presented by the administered person (administrado) and warn them, on a single occasion and in writing, to complete the requirements omitted in the application or procedure (solicitud o trámite), or to clarify or correct the information. The warning must be carried out by the Administration as a whole, valid for the officials, and new requirements may not be requested, or new defects indicated that were not warned of in a timely manner, even when it is another official who qualifies it a second time.\n\nThe indicated warning suspends the resolution period of the Administration and will grant the interested party up to ten business days to complete or clarify; once these have elapsed, the computation of the remaining period provided for resolving shall continue.\n\n(As amended by Article 1 of Law No. 8990 of September 27, 2011)\n\nArticle 7.- Procedure for applying the positive silence. When dealing with applications for the granting of permits, licenses, or authorizations, once the resolution period granted to the Administration by the legal system has expired, without it having issued a decision, the positive silence (silencio positivo) shall operate by operation of law and such applications shall be deemed approved, provided that the legally established requirements are met.\n\nIn the case of those procedures (trámites) for the granting of licenses, permits, or authorizations that do not have a previously defined resolution period, the period established by Law 6227, General Law of the Public Administration, of May 2, 1978, shall be taken as the period.\n\nLikewise, in the case of procedures or requirements (trámites o requisitos) that are necessary for another procedure, in application of the positive silence (silencio positivo), the administered person (administrado) may continue with the subsequent steps.\n\nFor the application of the positive silence (silencio positivo), it shall suffice for the administered person (administrado) to indicate, through a sworn statement (declaración jurada) made before a notary public, or signed by the administered person (administrado) in the presence of the official, or by means of an electronic document with a digital signature, that the Administration did not resolve within the corresponding period and that they fulfilled the requirements for granting the application made. In such case, the Administration must issue a confirmatory resolution or administrative act of the permit, license, or authorization in application of the positive silence (silencio positivo) within the period of two business days following receipt of the sworn statement (declaración jurada).\n\nThese requirements shall only be those expressly stipulated in laws, executive decrees, regulations, or administrative provisions such as general resolutions and which are duly published in the National Catalogue of Procedures (Catálogo Nacional de Trámites), in accordance with the provisions of Article 4 of this law.\n\nIn procedures (trámites) that are managed through digital platforms, the positive silence (silencio positivo) shall apply, and the presentation of a sworn statement (declaración jurada) may be excepted, provided that all other conditions set forth in this article and in what is established by the regulation on the functioning of the respective platform are met.\n\nIn complying with this procedure, the Administration must coordinate internally to inform the official of Procedures Simplification (oficial de Simplificación de Trámites), in accordance with Article 11 of this law. No institution may disregard or reject the application of the positive silence (silencio positivo) that operates by operation of law. When applicable, the Administration shall apply the nullity procedure in an administrative venue regulated in Article 173 of the General Law of the Public Administration, or shall initiate a judicial process of lesividad of the Contentious-Administrative Procedural Code to demonstrate that the corresponding requirements were not met.\n\nExcepted from the application of the positive silence (silencio positivo) are licenses, permits, and authorizations in matters of public health and environment and those matters in which, by constitutional provision, legal provision, or judicial jurisprudence, they expressly so indicate. Each institution must expressly indicate, in the National Catalogue of Procedures (Catálogo Nacional de Trámites), for which specific cases this figure is not applicable, under penalty of incurring an administrative fault by the official of Procedures Simplification (oficial de Simplificación de Trámites).\n\n(As amended by Article 1 of Law No. 10072 of November 18, 2021)\n\nArticle 8.- Inter-institutional coordination procedure. The entity or body of the Public Administration that, in order to resolve, requires photocopies, certifications, maps, or any information that another public entity or body issues or possesses, must coordinate with it its acquisition by the means available to it, so as not to request it from the administered person (administrado).\n\nPublic entities or bodies that are in charge of collecting sums of money or controlling legal obligations that administered persons (administrados) must satisfy or fulfill, must forward or make available to the rest of the Administration, monthly or with the periodicity established by regulation, the lists recording natural or legal persons who are in default or non-compliant. This obligation only refers to entities that require that information for their functioning or for the procedures (trámites) they carry out.\n\nArticle 9.- Procedure before a single administrative instance. No administered person (administrado) shall have to go to more than one instance, entity, or public body for the application of the same procedure or requirement (trámite o requisito) that pursues the same purpose. The different entities or bodies of the Public Administration that, by law, are responsible for hearing about a procedure or requirement (trámite o requisito) whose purpose is common, complementary, or identical, must reach an agreement to establish a single, shared procedure (trámite), as well as institutional precedence and competence.\n\nShould no agreement be reached within three months following the publication of this Law, the Executive Branch, by decree, shall proceed to regulate the procedure (trámite), for which it shall have another three months.\n\nArticle 10.- Responsibility of the Administration and the official. The administered person (administrado) may demand responsibility from both the Public Administration and the public official and their hierarchical superior for non-compliance with the provisions and principles of this law.\n\nThe responsibility of the Administration shall be governed by the provisions of Articles 190 and following of Law 6227, General Law of the Public Administration; the civil and administrative responsibility of the public official, by its Articles 199 and following, and 358 and following; the criminal responsibility of the public official, as ordered by criminal legislation.\n\nThe following specific non-compliances with this law shall be considered serious and very serious faults (faltas graves y muy graves):\n\n1) Serious faults (Faltas graves)\n\na) For the head of the institution, not providing publicity to the procedures (trámites).\n\nb) For the official or the head, breaching the institutional and inter-institutional coordination procedure.\n\nc) For the official, disrespecting the procedure before a single administrative instance, not accepting the single presentation of documents, or demanding more requirements than those established in the law, executive decrees, and regulations.\n\nd) For the head, unjustifiably failing to enter into agreements or covenants when applicable between entities or bodies of the Public Administration to share information required for a specific procedure (trámite), as provided in this law. The exchange of information shall be carried out respecting, when applicable, the provisions of Law 8968, Protection of the Person Regarding the Processing of Their Personal Data, of July 7, 2011.\n\ne) For the official of Procedures Simplification (oficial de Simplificación de Trámites), not publishing or not keeping updated, in the National Catalogue of Procedures (Catálogo Nacional de Trámites), all the procedures (trámites) of their institution, including the provisions of Transitory Provision II of this law.\n\nf) For the official of Procedures Simplification (oficial de Simplificación de Trámites), not presenting the report on compliance with the Regulatory Improvement Plans (Planes de Mejora Regulatoria), as established in the regulation of this same law.\n\ng) For the responsible official, not resolving within the period granted by the legal system to the Administration for the procedures, petitions, steps, applications, as well as for the granting of permits, licenses, or authorizations, in those cases where the positive silence (silencio positivo) does not operate, whether for reasons of judicial resolution or by express legal provision.\n\nh) For the head, not presenting the compliance report on the tools in matters of regulatory improvement (mejora regulatoria) and simplification of procedures (simplificación de trámites), required by the Rector's Office, as provided in Article 11 of this law.\n\ni) For the official, not responding to an administered person (administrado) about the status of a procedure (trámite), through the means established for that communication.\n\n2) Very serious faults (Faltas muy graves)\n\na) For the responsible official or the head, breaching the procedure for the application of the positive silence (silencio positivo), as provided in Article 7 of this law.\n\nb) For the official, rejecting documents validly issued by other State organs, entities, or institutions in the exercise of their own competence.\n\nc) For the official of Procedures Simplification (oficial de Simplificación de Trámites), not carrying out the cost-benefit evaluation of the regulation, when applicable.\n\nd) For the official, failing to comply with the technical criteria issued by the Ministry of Economy, Industry, and Commerce (MEIC), through the Directorate of Regulatory Improvement (Dirección de Mejora Regulatoria), in accordance with the obligations established in this law and the principles of regulatory improvement (mejora regulatoria).\n\ne) For the official or the head, not issuing the confirmatory resolution in application of the positive silence (silencio positivo), within the period provided in Article 7 of this law.\n\nf) For the official or the head who is sanctioned on two or more occasions for a serious fault in a period of one year.\n\nIn application of subparagraph b) of very serious faults, when an official considers that a document issued by another institution may present defects susceptible to producing a nullity, they shall communicate this to the institution that issued it and shall have a peremptory period of eight business days to verify the defects; once said period has elapsed without receiving a response, they shall have the obligation to accept the validity of the document, provided that it is not annulled in accordance with the provisions of Chapter VI, Title VI, Book I of Law 6227, General Law of the Public Administration, of May 2, 1978.\n\nIn the declaration of personal responsibility of the public official in an administrative venue, the following sanctions shall be imposed, in order, according to the seriousness of the act and without prejudice to the corresponding civil and criminal responsibility:\n\ni) Serious faults: suspension without pay or remuneration of any kind or form from three to eight days.\n\nii) Very serious faults: suspension without pay or remuneration of any kind or form from eight to thirty days.\n\niii) Dismissal without employer responsibility, for whoever has been sanctioned on more than two occasions for very serious faults within a period of one year.\n\nFor the purposes of personal responsibility of the public official, the ordinary or summary administrative procedure shall be applied; in this latter case, for those infractions whose verification is of mere confirmation in accordance with the provisions of Articles 320, following, and concordant of Law 6227, General Law of the Public Administration, of May 2, 1978, and its regulations.\n\nIn the entities or organs of the State in which the disciplinary regime is regulated by a special law or norm, they shall adjust to said specific regulation for the processing of the procedure and the application of the corresponding sanctions.\n\n(As amended by Article 1 of Law No. 10072 of November 18, 2021)\n\nArticle 11.- Rector's Office. The Minister of the Ministry of Economy, Industry, and Commerce (MEIC), through the Directorate of Regulatory Improvement (Dirección de Mejora Regulatoria), shall be the rector in matters of simplification of procedures (simplificación de trámites) and regulatory improvement (mejora regulatoria) and, as such, must ensure and supervise compliance with this law.\n\nThe organs and entities contemplated in Article 1 of this law shall also be responsible for ensuring its compliance and for the follow-up of the regulatory improvement (mejora regulatoria) programs and policies that are established.\n\nTo comply with the foregoing, the respective head must designate an official of procedures simplification (oficial de simplificación de trámites) in each organ or entity, who will form a network for the purpose of sharing good practices and coordinating the institutional actions that are necessary for compliance with this law. Said network shall meet at least once every three months, under the coordination of the official of Procedures Simplification (oficial de Simplificación de Trámites) of the MEIC. Its operating scheme shall be defined regulatory. The head of the MEIC shall render a semi-annual report to the Government Council on the progress in matters of simplification of procedures (simplificación de trámites) and regulatory improvement (mejora regulatoria), based on the information provided by the network of officials of procedures simplification (oficiales de simplificación de trámites).\n\nThese officials, together with the heads, shall be responsible for monitoring the provisions of this law.\n\nEach autonomous, semi-autonomous, or university-autonomy entity shall establish its regulatory improvement plans (planes de mejora regulatoria) and designate its officials of procedures simplification (oficiales de simplificación de trámites), and shall have as a reference the criteria that the rector body issues on this matter.\n\nThe Minister, as part of their political stewardship, among other powers, may:\n\na) Issue the policies and strategies that establish the objectives in regulatory improvement (mejora regulatoria) and simplification of procedures (simplificación de trámites) for the Public Administration as a whole. The directives that are issued shall be binding for autonomous and decentralized institutions, in which case they shall be issued jointly with the person holding the office of President of the Republic.\n\nb) Define priority areas of attention for regulatory improvement (mejora regulatoria) and simplification of procedures (simplificación de trámites), to be considered in the regulatory improvement plans (planes de mejora regulatoria) and in any other instrument of general scope on the matter.\n\nc) Request the heads of the public institutions contemplated in Article 1 of this law that have procedures (trámites) that impact citizens and the productive sector to incorporate them into their regulatory improvement plans (planes de mejora regulatoria).\n\nd) Request from the officials of Procedures Simplification (oficiales de Simplificación de Trámites) the results of their processes of regulatory improvement (mejora regulatoria) and simplification of procedures (simplificación de trámites), and the corrective actions to be taken, as applicable.\n\ne) Order the elimination, from the database of the National Catalogue of Procedures (Catálogo Nacional de Trámites), of procedures (trámites) that fail to comply with the information quality requirements defined by the Directorate of Regulatory Improvement (Dirección de Mejora Regulatoria).\n\nf) Exercise the political direction of the measures that the Public Administration carries out in regulatory improvement (mejora regulatoria) and simplification of procedures (simplificación de trámites), in order to achieve univocal and integrated action.\n\ng) Promote, ex officio or at the instance of a party, actions of regulatory improvement (mejora regulatoria) and simplification of procedures (simplificación de trámites) in those areas of state activity where it is necessary.\n\nh) Request the carrying out of ex post regulatory impact analyses of regulations or procedures (trámites) that are deemed necessary to contribute to the fulfillment of objectives in regulatory improvement (mejora regulatoria).\n\ni) Request from the recipients of procedures (trámites) or regulations their opinion on their impact, so that they may be considered in the regulatory improvement (mejora regulatoria) and simplification of procedures (simplificación de trámites) instruments to be implemented by public institutions.\n\nj) Request the preparation of specific studies on the state of procedures (trámites) and regulations by sector of activity or at the institutional level.\n\nk) Require information to prepare reports or public policy instruments in regulatory improvement (mejora regulatoria) and simplification of procedures (simplificación de trámites); the entities and organs of the Administration must facilitate access to the requested information, without prejudice to what Law 8968, Protection of the Person Regarding the Processing of Their Personal Data, of July 7, 2011, indicates.\n\nThe heads of the entities and organs contemplated in Article 1 of this law must render accounts on institutional performance in the fulfillment of the regulatory improvement tools, at the request of the rector, to be made visible in strategic spaces of political decision, including what is related to the state of their procedures (trámites) in the National Catalogue of Procedures (Catálogo Nacional de Trámites).\n\n(As added by Article 2 of Law No. 8990 of September 27, 2011)\n(As amended by Article 1 of Law No. 10072 of November 18, 2021)\n\nArticle 12.- Regulatory impact analysis. The regulatory impact analysis (análisis de impacto regulatorio) has the objective of ensuring that regulations safeguard the general interest, contribute to state efficiency, and improve service to administered persons (administrados), considering the impacts or risks of the activity to be regulated, as well as the institutional conditions of the entities or organs of the Administration.\n\nThe entities and organs indicated in Article 1 of this law are obliged to carry out this analysis through a cost-benefit evaluation before issuing any new regulation or reforming existing ones, when they establish procedures, requirements, and formalities (trámites, requisitos y procedimientos) that the administered person (administrado) must comply with before the Administration and, at all times, shall ensure that such regulations comply, in all their scopes, with this law and the principles of regulatory improvement (mejora regulatoria) established by the regulation of this law.\n\nThose responsible for ensuring compliance with this obligation shall be the Ministry of Economy, Industry, and Commerce (MEIC), through the Directorate of Regulatory Improvement (Dirección de Mejora Regulatoria).\n\nLikewise, the entities and organs of the Administration shall conduct an analysis of their existing normative inventory, in terms of regulatory quality, as defined by regulation, and must proceed to include it in the regulatory improvement plans (planes de mejora regulatoria) in cases where its need for adjustment is determined, a process within which they must consider the opinion of their recipients.\n\nThe Directorate of Regulatory Improvement (Dirección de Mejora Regulatoria) may prepare and approve general guidelines for the implementation of the regulatory impact analysis (análisis de impacto regulatorio) beyond regulations that contain procedures, requirements, and formalities (trámites, requisitos y procedimientos), in addition to indicating what type of regulations will be subject to this process, which must be applied by the entities and organs that make up the Public Administration.\n\n(As added by Article 2 of Law No. 8990 of September 27, 2011)\n(As amended by Article 1 of Law No. 10072 of November 18, 2021)\n\nArticle 12 bis.- Purposes of the regulatory impact analysis. The processes of review and design of regulations and regulatory proposals, as well as the corresponding regulatory impact analyses (análisis de impacto regulatorio), must focus mainly on having regulations that fulfill the following purposes:\n\na) Generate the maximum benefit for society at the lowest possible cost.\n\nb) Promote that their impacts are proportional to the problem they seek to resolve and to the regulated subjects to which they apply.\n\nc) Promote coherence of public policies.\n\nd) Improve coordination among branches of government and institutions and organs of the Public Administration.\n\ne) Strengthen consumer rights, the creation and development of micro, small, and medium-sized enterprises, free competition and economic competition, foreign trade, and human rights, among others.\n\nf) Promote the attention to risk situations through tools proportional to their expected impact.\n\ng) Guarantee compliance with the principle of efficiency in the provision of public service by public entities, in accordance with Article 4 of Law 6227, General Law of the Public Administration, of May 2, 1978.\n\n(As added by Article 2 of Law No. 10072 of November 18, 2021)\n\nArticle 12 ter.- Review schemes. To ensure the achievement of the objectives of this law, all new regulatory proposals shall be subject to the use of the ex ante regulatory impact analysis (análisis de impacto regulatorio) and all existing regulatory proposals, to the ex post regulatory analysis in the modalities, according to the thresholds and terms defined by regulation.\n\n(As added by Article 2 of Law No. 10072 of November 18, 2021)\n\nArticle 13.- Criterion of the rector body. The technical criterion issued by the Ministry of Economy, Industry, and Commerce (MEIC), through the Directorate of Regulatory Improvement (Dirección de Mejora Regulatoria), regarding existing procedures (trámites) covered by this law, as well as regarding the issuance of new regulations or reforms to existing ones that contain procedures (trámites) required of citizens, shall be binding in nature for the central Public Administration. The technical criterion of the Directorate of Regulatory Improvement (Dirección de Mejora Regulatoria) shall be valid for eighteen months for all entities and organs of the Administration.\n\nWhen autonomous, semi-autonomous, or university-autonomy entities issue new regulations or reforms to existing ones that contain procedures (trámites) required of citizens, they shall consult the rector body on the conformity of these with the principles and objectives of the improvement and simplification of procedures (mejora y simplificación de los trámites) and with Law 8220, Protection of the Citizen from the Excess of Administrative Requirements and Procedures, of March 4, 2002, and its regulation. The criterion issued by the rector body, for these cases, shall be a recommendation, in which case they may depart from it by reasoned resolution of their highest decision-making body, without prejudice to the responsibilities that may be incurred if such action is not in accordance with the law.\n\n(As added by Article 2 of Law No. 8990 of September 27, 2011)\n(As added by Article 1 of Law No. 10072 of November 18, 2021)\n\nArticle 14.-\nThe criteria issued by the Directorate of Regulatory Improvement (Dirección de Mejora Regulatoria), in application of the provisions of Article 13 of this law, must be limited to the simplification of procedures (simplificación de trámites). The exercise of this power to interfere with or modify the competences of other organs of the Public Administration is prohibited.\n\n(As added by Article 2 of Law No. 8990 of September 27, 2011)\n\nArticle 15.- Use of instruments for the simplification of procedures. In the procedures (trámites) carried out by administered persons (administrados), the Public Administration may make use of the sworn statement (declaración jurada) or any other simplification mechanism, as well as subsequent verification instruments to ensure compliance with what is declared under oath, in order to streamline and reduce procedures, above prior documentary control instruments, except in those cases where the impossibility of their use is justified on grounds of efficiency, risk, or legality.\n\n(Sinalevi note: By resolution of the Constitutional Chamber No. 008201 of April 12, 2023, the action was dismissed with respect to the preceding paragraph provided it is interpreted that the requirements intended to certify or ensure that no harm will be caused to the environment and health and those intended to determine the corresponding mitigation measures fall within the exception scenarios—which the provision itself contains and which exclude the use of the sworn statement (declaración jurada) as a mechanism for certifying their compliance—)\n\nThe foregoing shall be safeguarded within the framework of the application of the provisions of Article 12 of this law, as defined by regulation.\n\n(Sinalevi note: By resolution of the Constitutional Chamber No. 008201 of April 12, 2023, the action was dismissed with respect to the preceding paragraph provided it is interpreted that the requirements intended to certify or ensure that no harm will be caused to the environment and health and those intended to determine the corresponding mitigation measures fall within the exception scenarios—which the provision itself contains and which exclude the use of the sworn statement (declaración jurada) as a mechanism for certifying their compliance—)\n\nThe centralized and decentralized Public Administration shall formulate a list of the licenses, permits, authorizations, requirements, or any other procedure within its competence that may be obtained through a sworn statement (declaración jurada) and shall indicate this in the record for each of the procedures contained in the Catálogo Nacional de Trámites. Likewise, each entity or body of the Public Administration shall provide a public guide to be included in the indicated record regarding the content to be verified according to the procedure.\n\n(Sinalevi note: By resolution of the Constitutional Chamber No. 008201 of April 12, 2023, the action was dismissed with respect to the preceding paragraph provided it is interpreted that the requirements intended to certify or ensure that no harm will be caused to the environment and health and those intended to determine the corresponding mitigation measures fall within the exception scenarios—which the provision itself contains and which exclude the use of the sworn statement (declaración jurada) as a mechanism for certifying their compliance—)\n\nFor the granting of licenses, permits, authorizations, or any other procedure required by the citizen (administrado), including municipal authorizations(*), the entities or bodies of the Administration may grant temporary approvals subject to the fulfillment of subsequent requirements within a period of up to six months, in the cases each one defines, with the citizen (administrado) being obligated to comply with the outstanding matters.\n\n(Sinalevi note: By resolution of the Constitutional Chamber No. 008201 of April 12, 2023, the phrase \"health, environment, and\" contained in the preceding paragraph was annulled)\n\n(*) (Sinalevi note: By resolution of the Constitutional Chamber No. 008201 of April 12, 2023, the action was dismissed with respect to the fourth paragraph regarding the phrase \"municipal authorizations,\" provided it is interpreted that such authorizations do not refer to health or environmental matters.)\n\nIn the event of non-compliance by the interested party with the provisions of the preceding paragraph, the entity or body of the Administration may proceed to revoke what was granted without further procedure and without prejudice to any civil or criminal liabilities that may apply.\n\n(Thus added by Article 2 of Law No. 10072 of November 18, 2021)\n\nArticle record\n\nArticle 16- Regulatory improvement and procedure simplification policy. It is an instrument through which the regulatory improvement policy of the institutions or bodies of the Administration is linked, in order to ensure compliance with the purpose of this law. Said Policy shall have a comprehensive approach, including the guidelines and objectives for the development of regulations issued at the various levels of government and regulatory bodies, as well as the instruments that allow for evaluating their compliance. The Policy shall guide the regulatory improvement plans of the Public Administration.\n\nThe Policy shall be in effect for four years in accordance with the presidential term, with a partial accountability report within the first fifteen days of February of each year for review and adjustments and with a final report in the second half of April in which the presidential term concludes.\n\nThe Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), through the Dirección de Mejora Regulatoria, shall prepare and publish, in the official gazette La Gaceta, the notice of the entry into force of the Política Nacional de Mejora Regulatoria, which shall be of a guiding nature to direct the actions to be carried out by all the institutions and bodies contemplated in Article 1 of this law. Said Policy may be updated annually, to ensure compliance with the purposes of this law.\n\nThe Policy to be implemented by the State shall be guided by the following objectives.\n\na) To advance toward regulations whose procedures generate greater benefits than their costs, while contributing to raising the country's competitiveness and reducing costs for citizens (administrados) in their dealings with the State.\n\nb) To promote regulatory quality, as well as the principles of Clarity, Transparency, and Citizen Participation in the regulatory and procedures process, in order to ensure that they are at the service of the general interest, promoting the participation of all relevant actors during the process from the regulation formulation phase.\n\nc) To apply regulatory impact analysis mechanisms, to ensure that regulations containing procedures, requirements, or procedures respond to efficiency criteria and are effective in fulfilling the purposes they propose.\n\nd) To duly inform citizens (administrados) in advance of the procedures, requirements, and procedures to be carried out before public institutions.\n\ne) To promote adequate regulatory coherence through coordination mechanisms at all levels of the Public Administration, with the aim of achieving adaptation between regulatory approaches and avoiding duplication or conflict of regulations.\n\nf) To promote the development of capacities for quality regulatory management with a continuous improvement approach across the entire Public Administration.\n\ng) To make regulatory improvement and the simplification of procedures a permanent and priority activity of all authorities at the senior political level, at all levels of the public apparatus, from the national government to the local level, based on the needs of the recipients of regulation and evaluating the effects of regulation.\n\n(Thus added by Article 2 of Law No. 10072 of November 18, 2021)\n\nArticle record\n\nArticle 17- Public consultation. All regulatory proposals subject to the review schemes contemplated in articles 12, 12 bis, and 12 ter of this law and that must be submitted to public consultation by the authorities of the competent bodies or entities of the Public Administration shall proceed with such consultation. This consultation shall be carried out for a minimum period of ten business days and up to thirty business days, in accordance with the guidelines and criteria defined by regulation of this law.\n\nThe public consultation period may be extended in the digital system provided for this purpose by the Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), at the request of the regulator.\n\n(Thus added by Article 2 of Law No. 10072 of November 18, 2021)\n\nArticle record\n\nArticle 18- Spaces for citizen participation. Citizen participation in the drafting of new regulations or the reform of existing regulations must be fostered throughout the entire formulation process, under the terms and conditions defined by the regulation of this law.\n\n(Thus added by Article 2 of Law No. 10072 of November 18, 2021)\n\nArticle record\n\n        Sole Transitional Provision.-All public bodies and entities must submit the documents referred to in Article 4 of this Law within a period of three calendar months counted from its publication, to be published in La Gaceta.\n\n(Sinalevi note: By Article 2 of Law No. 8990 of September 27, 2011, it is ordered to add a transitional provision to this law; however, since a transitional provision with similar text already exists in said regulation, it is transcribed below:\n\n \"Transitional Provision.-\n\nAll public bodies and entities must adjust their requirements to the provisions of Article 4 of this law, within a period of six months counted from its entry into force\")\n\nIt shall enter into force upon its publication.\n\nArticle record\n\nDate of generation: 4/5/2026 19:06:08\n\nGo to the beginning of the document"
}