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  "citation": "Ley 4573",
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  "doc_type": "law",
  "title_es": "Código Penal — Ley 4573",
  "title_en": "Penal Code — Law 4573",
  "summary_es": "Este documento es el Código Penal de Costa Rica, Ley N° 4573, que establece los principios generales del derecho penal, la tipificación de los delitos y las penas aplicables. Incluye disposiciones sobre la ley penal en el espacio y el tiempo, las formas de culpabilidad (dolo, culpa, preterintención), las causas de justificación, la imputabilidad, la participación criminal, y las consecuencias civiles del delito. En su parte especial, tipifica delitos como homicidio, lesiones, delitos sexuales, delitos contra la propiedad, y otros. Contiene disposiciones relevantes para el derecho ambiental y forestal, incluyendo la protección del dominio público y la explotación ilegal de bosques.",
  "summary_en": "This document is the Costa Rican Penal Code, Law No. 4573, which establishes the general principles of criminal law, the classification of crimes, and applicable penalties. It includes provisions on criminal law in space and time, forms of culpability (intent, negligence, preterintention), justifications, imputability, criminal participation, and civil consequences of crime. In its special part, it defines crimes such as homicide, injuries, sexual offenses, crimes against property, and others. It contains provisions relevant to environmental and forestry law, including the protection of public domain and illegal exploitation of forests.",
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  "date": "04/05/1970",
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    "forestry-law-7575"
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  "es_concept_hints": [
    "dolo",
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    "pena de prisión"
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    "delitos contra la propiedad",
    "dominio público",
    "bosque nacional",
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  "keywords_en": [
    "Penal Code",
    "crimes",
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    "public domain",
    "national forest",
    "illegal logging"
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  "excerpt_es": "Artículo 227.-   Dominio público\nSerá sancionado con prisión de seis meses a cuatro años o con quince a cien días multa:\n1) El que sin título de adquisición o sin derecho de poseer, detentare suelo o espacio correspondiente a calles, caminos, jardines, parques, paseos u otros lugares de dominio público, o terrenos baldíos o cualquier otra propiedad raíz del Estado o de las municipalidades.\n2) El que, sin autorización legal, explotare un bosque nacional.\n3) El que, sin título, explotare vetas, yacimientos, mantos y demás depósitos minerales.",
  "excerpt_en": "Article 227.—Public domain\nShall be punished with imprisonment of six months to four years or a fine of fifteen to one hundred days:\n1) Anyone who, without acquisition title or right to possess, occupies land or space corresponding to streets, roads, gardens, parks, promenades or other public domain places, or vacant lands or any other real property of the State or municipalities.\n2) Anyone who, without legal authorization, exploits a national forest.\n3) Anyone who, without title, exploits veins, deposits, mantles, and other mineral deposits.",
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    "summary_en": "The Penal Code classifies activities such as illegal exploitation of national forests and occupation of vacant lands as crimes against public domain, establishing imprisonment and fine penalties.",
    "summary_es": "El Código Penal tipifica conductas como la explotación ilegal de bosques nacionales y la ocupación de terrenos baldíos como delitos contra el dominio público, estableciendo penas de prisión y multa."
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  "pull_quotes": [
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      "quote_en": "Shall be punished with imprisonment of six months to four years or a fine of fifteen to one hundred days: ... 2) Anyone who, without legal authorization, exploits a national forest.",
      "quote_es": "Será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años o con quince a cien días multa: ... 2) El que, sin autorización legal, explotare un bosque nacional."
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    {
      "context": "Artículo 227",
      "quote_en": "1) Anyone who, without acquisition title or right to possess, occupies land or space corresponding to streets, roads, gardens, parks, promenades or other public domain places, or vacant lands or any other real property of the State or municipalities.",
      "quote_es": "1) El que sin título de adquisición o sin derecho de poseer, detentare suelo o espacio correspondiente a calles, caminos, jardines, parques, paseos u otros lugares de dominio público, o terrenos baldíos o cualquier otra propiedad raíz del Estado o de las municipalidades."
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      "citation": "Ley 7594",
      "title_en": "Criminal Procedure Code — Criminal Action in Environmental Crimes",
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      "year": "2004"
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      "citation": "Ley 8422",
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      "title_es": "Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública",
      "doc_type": "law",
      "date": "06/10/2004",
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      "title_es": "Viabilidad jurídica del artículo 144 bis del Código Penal para sancionar la exposición dolosa de trabajadores a peligro",
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      "restrictores": "Unificación de criterios respecto a que condena de forma conjunta por varios hechos en concurso material,  la fijación de la sanción debe ser acumulativa., Unificación de criterios respecto a que procedencia  o no de otorgamiento de beneficio en caso de condena en forma conjunta por hechos en concurso material,  debe ser en base al monto global de la pena impuesta.",
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      "redactor": "Doris Arias Madrigal",
      "descriptores": "Concurso real retrospectivo, Delincuente primario, Beneficio de ejecución condicional de la pena, Interpretación restrictiva de la ley penal, Principio favor libertatis",
      "restrictores": "Cambio de criterio sobre la forma en que deben aplicarse las reglas del concurso material al concurso real retrospectivo, Cambio de criterio sobre la forma en que deben aplicarse las reglas del concurso material al real retrospectivo cuando se valora el otorgamiento del beneficio de ejecución condicional, Cambio de criterio sobre la forma en que deben aplicarse las reglas del concurso material cuando se valora el otorgamiento del beneficio de ejecución condicional, Concepto y análisis respecto al beneficio de ejecución condicional de la pena, Condición de delincuente primario, Posibilidad de aplicar las penas en forma separada y no sumada cuando represente un beneficio para el imputado",
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      "redactor": "Eduardo Sancho González",
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      "redactor": "Rafael Segura Bonilla",
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      "restrictores": "Reiteración criterio unificador respecto al cómputo de la prescripción en casos de víctimas menores de edad., Reiteración criterio unificador,  cómputo de la prescripción no corre hasta tanto menores de edad no hayan adquirido mayoría de edad.",
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      "date": "31-Ene-2018",
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      "redactor": "Doris Arias Madrigal",
      "descriptores": "Concurso real retrospectivo, Beneficio de ejecución condicional de la pena",
      "restrictores": "Imposibilidad de otorgar beneficio de ejecución condicional si la sumatoria de las penas bajo las reglas del concurso material supera los tres años de prisión, Imposibilidad de otorgarlo cuando hay concurso real retrospectivo si la sumatoria de las penas bajo las reglas del concurso material supera los tres años de prisión",
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      "redactor": "Doris Arias Madrigal",
      "descriptores": "Concurso aparente de normas, Falsedad ideológica de documento público o auténtico",
      "restrictores": "Concurso aparente con contravención de negativa a identificarse, Existencia entre falsedad ideológica y negativa a identificarse",
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      "date": "09-Sep-2016",
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      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Relaciones sexuales con personas menores de edad",
      "restrictores": "Suficiente que sujeto pasivo se halle en el grupo etario descrito en el tipo penal, Unificación de criterios respecto al “aprovechamiento de la edad” de la víctima para cometerlo",
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      "date": "13-May-2016",
      "expediente": "110031710345PE",
      "redactor": "Rosibel López Madrigal",
      "descriptores": "Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces",
      "restrictores": "Existencia de un concurso material,  con independencia de la poca o nula proximidad espacio  temporal, Unificación de criterio respecto a la comisión de diversos actos libidinosos abusivos",
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      "date": "12-Feb-2016",
      "expediente": "120000240523PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Acción como elemento de la teoría del delito",
      "restrictores": "Factores esenciales para su determinación",
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      "redactor": "Doris Arias Madrigal",
      "descriptores": "Robo agravado",
      "restrictores": "Posibilidad de cometerlo mediante arma ficticia o de juguete, Unificación de criterio respecto a concepto de arma",
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      "date": "27-Nov-2015",
      "expediente": "120008950345PE",
      "redactor": "Carlos Alberto Chinchilla Sandí",
      "descriptores": "Violación sexual",
      "restrictores": "Innecesario penetración de membrana himenal, Unificación de criterio respecto a que acceso carnal vulvar lo constituye",
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      "date": "25-Sep-2015",
      "expediente": "130016030276PE",
      "redactor": "María Elena Gómez Cortés",
      "descriptores": "Violación sexual calificada",
      "restrictores": "Unificación de criterios sobre agravante por relación de parentesco hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad de autor con la víctima",
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      "date": "22-May-2015",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Medidas de seguridad curativas",
      "restrictores": "Aplicación supletoria de normativa de Adultos,  ante laguna de ley, Posibilidad de imposición a menores de edad inimputables o con imputabilidad disminuida",
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      "date": "08-Abr-2015",
      "expediente": "110004150283PE",
      "redactor": "Magda Pereira Villalobos",
      "descriptores": "Violación sexual",
      "restrictores": "Accesos carnales simultáneos o sucesivos por vía oral,  anal o vaginal constituye un concurso material, Ampliación de criterio unificador",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Piratería",
      "restrictores": "Ámbito de aplicación de la Ley de Pesca y Acuicultura, Unificación de criterios respecto a concurso aparente de normas,  con delito de pesca ilegal",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Piratería",
      "restrictores": "Ámbito de aplicación de la Ley de Pesca y Acuicultura, Concurso aparente de normas,  con delito de pesca ilegal",
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      "redactor": "Carlos Alberto Chinchilla Sandí",
      "descriptores": "Abusos sexuales contra persona mayor de edad",
      "restrictores": "Adición de artículo 161 bis al Código Penal no causó laguna de ley ni despenalizó delito, Unificación de criterios",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Homicidio simple",
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      "date": "10-Dic-2014",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Tentativa de homicidio simple",
      "restrictores": "Concurso material, Disparos simultáneos contra diferentes víctimas lo constituye",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Penalidad del corruptor",
      "restrictores": "Alcances del verbo \"dar\" en el tipo penal, Unificación de criterios respecto a que es innecesario que funcionario público acepte o rechace dádiva o ventaja indebida para su configuración",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Penalidad del corruptor",
      "restrictores": "Configuración del delito, Innecesario que funcionario público acepte o rechace dádiva o ventaja indebida",
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      "redactor": "Doris Arias Madrigal",
      "descriptores": "Concusión",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Estafa",
      "restrictores": "Elementos de la defraudación triangular o fraude registral, Unificación de criterios",
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      "date": "29-Sep-2014",
      "expediente": "070024400647PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Estafa",
      "restrictores": "Elementos de defraudación triangular o fraude registral",
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      "date": "04-Jul-2014",
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      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "descriptores": "Estafa procesal",
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      "date": "04-Jul-2014",
      "expediente": "042012460485PE",
      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "descriptores": "Concurso ideal",
      "restrictores": "Declaratoria de prescripción de delitos debe dictarse hasta en sentencia, Invalidez de fundamentar fallo con base en hechos prescritos",
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      "redactor": "Magda Pereira Villalobos",
      "descriptores": "Concusión",
      "restrictores": "Innecesario materialización efectiva del plan delictivo para su configuración, Unificación de criterios",
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      "expediente": "080000950615PE",
      "redactor": "Magda Pereira Villalobos",
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      "redactor": "Magda Pereira Villalobos",
      "descriptores": "Penalidad del concurso ideal",
      "restrictores": "Individualización de pena para delito más grave,  aumentada o no según resto de ilicitud, Parámetros para su fijación",
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      "redactor": "Doris Arias Madrigal",
      "descriptores": "Actos sexuales remunerados con personas menores de edad",
      "restrictores": "Innecesario exigir la ejecución de actos eróticos o sexuales, Ofrecer dinero o alguna ventaja a víctima,  es suficiente para que se constituya",
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      "redactor": "Carlos Alberto Chinchilla Sandí",
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      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "descriptores": "Robo simple",
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      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "descriptores": "Robo simple",
      "restrictores": "Acción de despegar código adhesivo de barras de un producto de supermercado,  para sustraerlo,  no lo configura, Uso de fuerza para cometerlo y distinción con el hurto",
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      "redactor": "Carlos Alberto Chinchilla Sandí",
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      "redactor": "Carlos Alberto Chinchilla Sandí",
      "descriptores": "Concurso de delitos",
      "restrictores": "Vigencia de reglas concursales en los delitos de homicidio y lesiones culposas",
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      "redactor": "Magda Pereira Villalobos",
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      "redactor": "Carlos Alberto Chinchilla Sandí",
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      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
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      "descriptores": "Concurso aparente de normas",
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      "redactor": "Carlos Alberto Chinchilla Sandí",
      "descriptores": "Pena de inhabilitación",
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      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
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      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Procedimiento abreviado",
      "restrictores": "Potestades del tribunal de juicio para disminuir la pena pactada por las partes",
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      "date": "12-Jul-2013",
      "expediente": "100019250057PE",
      "redactor": "Carlos Alberto Chinchilla Sandí",
      "descriptores": "Omisión impropia",
      "restrictores": "Homicidio calificado de menor a causa de lesiones y grave desnutrición, Posición de garante de los padres y su relación con los casos del síndrome del niño agredido",
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      "date": "16-Nov-2012",
      "expediente": "090030570275PE",
      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "descriptores": "Beneficio de ejecución condicional de la pena",
      "restrictores": "Uniformidad de criterios sobre su aplicación en casos de unificación de penas y concurso real retrospectivo",
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      "despacho": "Sala Tercera Materia Penal Juvenil",
      "date": "01-Ene-1990",
      "expediente": "000000000000PJ",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Detención provisional",
      "restrictores": "Competencia excepcional de la Sala de Casación Penal para ampliar su plazo",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Violación sexual",
      "restrictores": "Accesos carnales simultáneos o sucesivos por vía oral,  anal o vaginal constituyen un concurso material, Unificación de criterio",
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      "date": "12-Nov-2024",
      "expediente": "220001240058PE",
      "redactor": "Patricia Vargas González",
      "descriptores": "Fijación de la pena",
      "restrictores": "Situación de vulnerabilidad y pobreza",
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      "date": "11-Jul-2024",
      "expediente": "160004720454PE",
      "redactor": "Patricia Vargas González",
      "descriptores": "Usurpación",
      "restrictores": "dicho delito comprende en su tutela la posesión efectiva o la mera tenencia",
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      "date": "30-May-2024",
      "expediente": "190270900042PE",
      "redactor": "Patricia Vargas González",
      "descriptores": "Abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz",
      "restrictores": "Diferencia con la contravención de tocamientos inmorales",
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      "date": "19-Nov-2021",
      "expediente": "180016510800PE",
      "redactor": "Gerardo Rubén Alfaro Vargas",
      "descriptores": "Unión de hecho",
      "restrictores": "Unión de hecho descrito en tipos penales de la Ley de Penalización  de la Violencia contra las Mujeres,  aplica artículo 2 de la Convención Belem Do Pará.",
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      "date": "10-Nov-2021",
      "expediente": "170007030634PE",
      "redactor": "Gerardo Rubén Alfaro Vargas",
      "descriptores": "Abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz, Principio de imputación",
      "restrictores": "Lapsos de hasta un año en cada uno de los hechos acusados no violenta el principio de imputación., Posibilidad de acusaciones por rangos temporales en delitos sexuales",
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      "date": "05-Nov-2021",
      "expediente": "200008151092PE",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Hurto simple, Robo simple con fuerza sobre las cosas",
      "restrictores": "Distinción con robo simple con fuerza sobre las cosas, Necesario utilización o empleo de fuerza anómala sobre mecanismo de defensa dispuesto para proteger la propiedad de terceros., Desprendimiento de  envolturas de los objetos sustraídos no cumplen esa función protectora de la posesión.",
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      "date": "05-Nov-2021",
      "expediente": "140005030636PE",
      "redactor": "William Serrano Baby",
      "descriptores": "Ensañamiento",
      "restrictores": "Simple indicación que el acusado actúo \"sin ninguna contemplación,  ni misericordia\" no lo constituye, Debe formar parte del plan de autor",
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      "date": "05-Nov-2021",
      "expediente": "200003740623PJ",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Desobediencia, Incumplimiento de medida de protección por violencia doméstica",
      "restrictores": "Elementos objetivos y subjetivos, Generan investigación por el delito de incumplimiento de una medida de protección., Configuración",
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      "date": "09-Jun-2021",
      "expediente": "150013820186FA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Nulidad del matrimonio, Simulación, Apreciación de la prueba (valoración de la prueba), Costas del proceso de familia, Exoneración en costas",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "16-Nov-2020",
      "expediente": "190012951283PE",
      "redactor": "Rafael Mayid González González",
      "descriptores": "Fijación de la pena, Mujer imputada en el proceso penal, Derecho de preferencia sexual, Prohibición de discriminación por sexo, Derecho a la dignidad humana, Control de convencionalidad",
      "restrictores": "Discriminatorio y lesivo a la dignidad humana de imputadas transexuales argumentar que la protección de los artículos 71 inciso g y 72 del Código Penal está destinada a la mujer desde un punto de vista del sexo biológico y no de género",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "28-Oct-2020",
      "expediente": "170028200175PE",
      "redactor": "Laura Gabriela Murillo Mora",
      "descriptores": "Violación de datos personales",
      "restrictores": "Análisis del término \"vida sexual\", Errónea interpretación del verbo \"revelar\" y del concepto de \"vida sexual\", Fotografía tomada en el ámbito de intimidad de una pareja",
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      "anno": "2020",
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      "date": "28-Ago-2020",
      "expediente": "130016030042PE",
      "redactor": "Alvaro Burgos Mata",
      "descriptores": "Estafa informática",
      "restrictores": "Concurso material",
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      "date": "07-Ago-2020",
      "expediente": "160029040369PE",
      "redactor": "Rosibel López Madrigal",
      "descriptores": "Fijación de la pena, Fundamentación de la pena",
      "restrictores": "Parámetros b) y c) del artículo 71 del Código Penal,  importancia de la lesión y circunstancia de modo en caso del delito de violación., Ponderación de los incisos b) y c) del artículo 71 del Código Penal al fundamentar pena en sentencia de reenvío por el delito de violación.",
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      "date": "07-Ago-2020",
      "expediente": "100092250175PE",
      "redactor": "Gerardo Rubén Alfaro Vargas",
      "descriptores": "Concurso material",
      "restrictores": "Coacción y privación de libertad agravada con homicidio calificado,  robo agravado y hurto agravado por tratarse de acciones independientes,  contra objetivos distintos y finalidades diferentes.",
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      "expediente": "100092250175PE",
      "redactor": "Gerardo Rubén Alfaro Vargas",
      "descriptores": "Concurso material",
      "restrictores": "Homicidio calificado y robo agravado",
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      "date": "07-Ago-2020",
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      "redactor": "Sandra Eugenia Zúñiga Morales",
      "descriptores": "Pena de prestación de servicios de utilidad pública.",
      "restrictores": "Operación aritmética con la finalidad de fijar la totalidad de horas que se deben de cumplir como sustitución de la pena principal privativa de libertad.",
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      "date": "07-Ago-2020",
      "expediente": "122005800456PE",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Relaciones sexuales con personas menores de edad",
      "restrictores": "Reiteración criterio unificador respecto al aprovechamiento de la edad de la víctima para cometerlo.",
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      "date": "07-Ago-2020",
      "expediente": "122005800456PE",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Relaciones sexuales con personas menores de edad",
      "restrictores": "Elementos del tipo penal",
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      "date": "24-Jul-2020",
      "expediente": "190010721283PE",
      "redactor": "María Elena Gómez Cortés",
      "descriptores": "Beneficio de ejecución condicional de la pena",
      "restrictores": "Requisitos",
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      "date": "17-Jul-2020",
      "expediente": "150001520472PE",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Concurso aparente de normas",
      "restrictores": "Criterio de especialidad, Definición, Bien jurídico como elemento central para determinar su aplicación, Ley aplicable entre la contravención de incumplimiento de órdenes sanitarias y el delito de desobediencia.",
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      "date": "12-Jun-2020",
      "expediente": "170032430059PE",
      "redactor": "Patricia Solano Castro",
      "descriptores": "Concurso material",
      "restrictores": "Delitos sexuales diversos y robo agravado",
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      "date": "12-Jun-2020",
      "expediente": "040000220618PE",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Fraude a la Hacienda Pública/Inducción a error a la Administración Tributaria.",
      "restrictores": "Innecesario que  todos los intervinientes en la ejecución del ilícito sean contribuyentes., Sujeto activo",
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      "date": "12-Jun-2020",
      "expediente": "040000220618PE",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Ley posterior más favorable",
      "restrictores": "Monto de salario base no es objeto de retroactividad., Principio de retroactividad de la ley",
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      "date": "12-Jun-2020",
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      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Fraude a la Hacienda Pública/Inducción a error a la Administración Tributaria.",
      "restrictores": "Autoría y participación, Coautoría",
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      "date": "05-Jun-2020",
      "expediente": "170007591283PE",
      "redactor": "María Elena Gómez Cortés",
      "descriptores": "Registro Judicial de sentenciados, Beneficio de ejecución condicional de la pena",
      "restrictores": "Anotación no debe cancelarse hasta que plazo del beneficio de ejecución condicional de la pena sea cumplido., Cómputo de caducidad de los asientos del Registro judicial para decidir condición de delincuente primario",
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      "date": "24-Abr-2020",
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      "redactor": "Patricia Solano Castro",
      "descriptores": "Unión de hecho, Principio de legalidad, Violación sexual calificada, Juicio de reenvío",
      "restrictores": "Agravante por relación de parentesco o afinidad, Impedimento de completar o redefinir a través de la jurisprudencia términos jurídicos concretos y especificados en el mismo ordenamiento., Innecesario reenvío en caso de recalificación y que ambos delitos tengan el mismo extremo menor y mayor de la pena., Interpretación por analogía de \"unión de hecho,  declarada o no\",  violenta principio de legalidad., Recalificación por \"relación análoga de convivencia\" en lugar de \"unión de hecho\".",
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      "numeroDocumento": "00463",
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      "date": "03-Abr-2020",
      "expediente": "180001330063PE",
      "redactor": "Patricia Solano Castro",
      "descriptores": "Dolo directo",
      "restrictores": "Distinción con el dolo eventual, Análisis y distinción con el dolo eventual.",
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      "numeroDocumento": "00391",
      "anno": "2020",
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      "date": "20-Mar-2020",
      "expediente": "160006850067PE",
      "redactor": "Patricia Solano Castro",
      "descriptores": "Relaciones sexuales con personas menores de edad",
      "restrictores": "Suficiente que sujeto pasivo se halle en el grupo etario descrito en el tipo penal, Elementos del tipo penal",
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      "date": "13-Mar-2020",
      "expediente": "120003080283PE",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Forma del hecho punible, Falsedad ideológica de documento público o auténtico",
      "restrictores": "Acepción de \"resultado\"., Análisis sobre los delitos de \"comisión por omisión\" respecto a la posición de garante que cumple el oficial de tránsito como funcionario público.",
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      "numeroDocumento": "00266",
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      "date": "14-Feb-2020",
      "expediente": "190000670006PE",
      "redactor": "Ronald Cortés Coto",
      "descriptores": "Mujer en estado de vulnerabilidad, Ley posterior más favorable",
      "restrictores": "Ley posterior más favorable a mujer en condición de vulnerabilidad., Requisitos para la aplicación de la reforma a los artículos 71 y 72 del Código Penal., Factores para determinar condición de vulnerabilidad de una persona.",
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      "numeroDocumento": "00171",
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      "date": "13-Dic-2019",
      "expediente": "110000690611PE",
      "redactor": "Jorge Enrique Desanti Henderson",
      "descriptores": "Restitución de las cosas objeto del hecho punible., Consecuencias civiles del hecho punible",
      "restrictores": "Deber de dictado oficioso",
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      "date": "29-Nov-2019",
      "expediente": "190000650006PE",
      "redactor": "Jorge Enrique Desanti Henderson",
      "descriptores": "Ley posterior más favorable, Mujer en estado de vulnerabilidad",
      "restrictores": "Ley posterior más favorable a mujer en condición de vulnerabilidad., Requisitos para la aplicación de la reforma a los artículos 71 y 72 del Código Penal.",
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      "date": "29-Nov-2019",
      "expediente": "120005570283PE",
      "redactor": "Jorge Enrique Desanti Henderson",
      "descriptores": "Ley General de Salud.",
      "restrictores": "Omisión en el cumplimiento de órdenes sanitarias, Aplica artículo 378 de la Ley General de Salud en caso de órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud.",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "29-Nov-2019",
      "expediente": "120005570283PE",
      "redactor": "Jorge Enrique Desanti Henderson",
      "descriptores": "Ley General de Salud., Desobediencia",
      "restrictores": "Análisis entre el tipo penal de desobediencia y la contravención de incumplimiento de las órdenes sanitarias emitidas por las autoridades de salud., Análisis entre el tipo penal de desobediencia y la contravención de incumplimiento de órdenes sanitarias emitidas por las autoridades de salud., Bien jurídico tutelado",
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      "numeroDocumento": "01550",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "16-Oct-2019",
      "expediente": "170206810042PE",
      "redactor": "Laura Gabriela Murillo Mora",
      "descriptores": "Trata de personas",
      "restrictores": "Explotación laboral de personas indigentes y en condición de vulnerabilidad, Caso donde se utiliza la figura del testigo de la corona, Concepto y consideraciones con relación a la vulnerabilidad, Concepto de explotación laboral, Innecesario que se concrete la finalidad planteada por el imputado para su consumación, Omisión fiscal de considerar que las transgresiones que sufrieron las víctimas luego del desplazamiento,  podían configurar otros tipos penales, Análisis sobre las modalidades básica y agravada en virtud de la reforma introducida mediante Ley 9545",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "04-Sep-2019",
      "expediente": "110082780042PE",
      "redactor": "Patricia Solano Castro",
      "descriptores": "Principio de no reforma en perjuicio, Privación de libertad agravada",
      "restrictores": "Errónea aplicación ley sustantiva, Imposible fijar un monto mayor al mínimo según la redacción de dicho tipo,  vigente al momento de los hechos en el delito de privación de libertad agravada.,",
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      "anno": "2019",
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      "date": "09-Ago-2019",
      "expediente": "180001921108PE",
      "redactor": "Gerardo Rubén Alfaro Vargas",
      "descriptores": "Tentativa de hurto agravado, Hurto agravado",
      "restrictores": "Tentativa, Tentativa idónea e inidónea.",
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      "anno": "2019",
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      "date": "15-Feb-2019",
      "expediente": "150007410283PE",
      "redactor": "Patricia Solano Castro",
      "descriptores": "Violación sexual agravada",
      "restrictores": "Cometida por padrasto de víctima, Cometida por padrastro de la víctima.",
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      "anno": "2019",
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      "date": "28-Nov-2018",
      "expediente": "160011880066PE",
      "redactor": "Jorge Enrique Desanti Henderson",
      "descriptores": "Violación",
      "restrictores": "Cambio de criterio para definir que los accesos carnales sucesivos por diferentes vías anatómicas constituye un único delito",
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      "numeroDocumento": "00873",
      "anno": "2018",
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      "date": "28-Nov-2018",
      "expediente": "170002841109PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Robo agravado",
      "restrictores": "Ocultar la mano bajo la ropa para simular un arma no configura el agravante, Configuración en caso de armas impropias depende de que efectivamente exista un objeto,  aunque no se determinen las características, Consideraciones sobre las armas propias e impropias y el efecto intimidatorio",
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      "numeroDocumento": "00848",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "26-Sep-2018",
      "expediente": "170000140033PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Prevaricato, Procedimiento para juzgar a los miembros de los supremos poderes",
      "restrictores": "Desestimación en caso de Magistrados de la Sala Tercera que declaran inadmisible recurso de casación, Finalidad, Aplicabilidad depende de que el imputado se encuentre en el ejercicio del cargo, Bien jurídico tutelado,  requisitos del tipo y características que debe tener la resolución, Prevaricato de derecho no se configura cuando el pronunciamiento está dentro de los márgenes de interpretación razonable",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "05-Jul-2018",
      "expediente": "110007210636PE",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Conducción temeraria, Aplicación de la ley penal en el tiempo, Aplicación de la norma más favorable al imputado",
      "restrictores": "Análisis en caso por conducción temeraria y procedimiento para determinar la norma más favorable, Análisis sobre la aplicación de la ley penal en el tiempo en caso por conducción temeraria, Análisis sobre la aplicación de la ley penal en el tiempo y el procedimiento para determinar la norma más favorable, Procedimiento para determinar la disposición legal que se interprete más beneficiosa",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00510",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-Jun-2018",
      "expediente": "130002271219PE",
      "redactor": "Patricia Vargas González",
      "descriptores": "Trata de personas, Estado de necesidad, Derecho a la dignidad humana, Criterio de oportunidad, Acción civil resarcitoria, Recurso de apelación de sentencia penal, Recalificación jurídica de los hechos, Peculado",
      "restrictores": "Alcances del control jurisdiccional y modelos generales para su aplicación, Alcances del término requerimiento y límite para su formulación, Análisis como límite negativo al estado de necesidad, Caso de Jefe de Nefrología de la CCSS que emplea recursos de dicha institución para la extracción ilícita de órganos, Existencia de un delito independiente por cada ofendido en caso de trata de personas, Existencia de un delito independiente por cada ofendido en la trata de personas, Análisis sobre la posibilidad de recalificar los hechos y ordenar el reenvío únicamente para la imposición de la pena, Negociación económica en torno a la donación de órganos en el delito de trata de personas impide alegarlo, Análisis sobre su procedencia en fase de apelación, Innecesario que los agraviados sean desplazados contra su voluntad o encontrándose ésta viciada, Análisis en relación con la normativa nacional y supranacional que la regula",
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      "numeroDocumento": "00864",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "20-Jun-2018",
      "expediente": "010123560042PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Peculado",
      "restrictores": "Requisitos y necesidad de demostrar un nexo de disponibilidad entre la cosa o dinero y el funcionario, Posibilidad de que la sustracción se cometa con medios informáticos",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00464",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "20-Abr-2018",
      "expediente": "130002051219PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Trata de personas para ejercer la prostitución",
      "restrictores": "Tipo penal no exige el cumplimiento de todas las fases del delito o conductas descritas en la norma, Consideraciones sobre las etapas de captación o reclutamiento,  traslado y explotación de la víctima, Configuración aún cuando la víctima consienta realizar actos de prostitución",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00245",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "20-Abr-2018",
      "expediente": "135000920895FC",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Jurisdicción Penal de Hacienda y de la función pública, Competencia penal, Conflicto de competencia en materia penal, Penalidad del corruptor",
      "restrictores": "Bien jurídico tutelado y no la condición de funcionario público determina si un hecho le corresponde a la jurisdicción penal de hacienda, Bien jurídico tutelado y no la condición de funcionario público determina su competencia, Delito que es competencia de la jurisdicción penal de hacienda de acuerdo con el bien jurídico tutelado, Conocimiento del tipo penalidad del corruptor",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00227",
      "anno": "2018",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00227-2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "14-Dic-2017",
      "expediente": "120000240033PE",
      "redactor": "Rosa Acón Ng",
      "descriptores": "Estafa, Acción civil resarcitoria, Acción civil por daño social, Valoración de la prueba en materia penal, Partido político",
      "restrictores": "Estafa del PAC en perjuicio del Tribunal Supremo de Elecciones, Caso del PAC en perjuicio del Tribunal Supremo de Elecciones, Engaño para engrosar la cuota de la deuda política, Consideraciones con respecto a la acción civil resarcitoria y rechazo de daño social, Rechazo por falta de demostración ante imposibilidad de presumir su existencia, Valoración de prueba indiciaria para fijar acción civil resarcitoria y rechazo de daño social por falta de demostración, Valoración de prueba indiciaria y rechazo de daño social por falta de demostración",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01491",
      "anno": "2017",
      "label": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José Res. 01491-2017",
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      "parent_doc_id": "nexus-sen-1-0034-723485",
      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "30-Ago-2017",
      "expediente": "080001880060PE",
      "redactor": "Celso Gamboa Sanchez",
      "descriptores": "Falsedad ideológica de documento público o auténtico, Uso de falso documento, Concurso aparente de normas, Conciliación en materia penal",
      "restrictores": "Consideraciones acerca del límite temporal impuesto para solicitarla, Unificación de criterios respecto a la configuración del concurso aparente de normas con falsedad ideológica cuando sea la misma persona quien realiza ambas acciones, Unificación de criterios respecto a la inaplicabilidad de la agravante del tipo por no ser el notario público un funcionario público salvo cuando ha sido contratado por una entidad pública, Unificación de criterios sobre su existencia respecto a los delitos de falsedad ideológica y uso de documento falso cuando sea la misma persona quien realiza ambas acciones, Unificación de criterios respecto a la configuración del concurso aparente de normas con uso de documento falso cuando sea la misma persona quien realiza ambas acciones, Improcedente homologación de acuerdo conciliatorio por efectuarse después de iniciado el debate y en oposición del Ministerio Público respecto a delitos pluriofensivos, Improcedente homologación por efectuarse después de iniciado el debate y en oposición del Ministerio Público respecto a delitos pluriofensivos",
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      "numeroDocumento": "00786",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "26-Ago-2016",
      "expediente": "120001020567PE",
      "redactor": "Gustavo Chan Mora",
      "descriptores": "Persona adulta mayor en el proceso penal, Derecho de igualdad de la persona adulta mayor, Principio de igualdad ante la ley en materia penal, Principio de culpabilidad en materia penal, Imputabilidad",
      "restrictores": "Análisis con respecto a la población adulta mayor, Imputabilidad,  culpabilidad y valoración de las particularidades psíquicas y mentales de la persona adulta mayor con respecto a las normas penales, Imputabilidad,  culpabilidad y valoración de sus particularidades psíquicas y mentales con respecto a las normas penales",
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      "numeroDocumento": "00524",
      "anno": "2016",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "03-Ago-2016",
      "expediente": "080007370672TP",
      "redactor": "Rosaura Chinchilla Calderón",
      "descriptores": "Aplicación de la norma más favorable al imputado, Calificación jurídica de los hechos, Penalización de la violencia contra la mujer, Control de convencionalidad, Prohibición de discriminación contra la mujer, Violencia contra la mujer, Principio de legalidad en materia penal, Sustracción patrimonial, Distracción de utilidades provenientes de la actividad económica familiar, Administración fraudulenta, Estafa, Hurto, Robo, Estelionato, Fraude de simulación, Fraude de simulación sobre bienes susceptibles de ser gananciales",
      "restrictores": "Alcances de los conceptos ganancia y utilidad, Alcances de su aplicación por parte de las personas juzgadoras de los países que ratifican un convenio, Alcances y rango a la luz del control de convencionalidad, Errores o insuficiencias legales no son subsanables por la judicatura ni faculta a realizar interpretaciones extensivas, Consideraciones en relación con la ajenidad de los bienes surgidos en el matrimonio y principio de libre disposición patrimonial, Determinación de la calificación jurídica en caso de imputado que se apropia de remanente de hipoteca de la casa familiar y vende propiedad que era patrimonio familiar antes de su entrada en vigencia, Imposibilidad de que los instrumentos internacionales que la tutelan modifiquen por sí solos las leyes punitivas de cada país, Inexistencia en caso de imputado que se apropia de remanente de hipoteca de la casa familiar y vende propiedad que era patrimonio familiar, Teoría del delito como limitante de la discrecionalidad e imposibilidad de que un instrumento internacional que no contiene delitos deje sin efecto la legislación punitiva interna, Tipicidad en caso de imputado que se apropia de remanente de hipoteca de la casa familiar e imposibilidad de aplicar la norma por no estar vigente al momento del hecho, Conocimientos en materia de género no autorizan a inaplicarlo, Determinación en caso de imputado que se apropia de remanente de hipoteca de la casa familiar y vende propiedad que era patrimonio familiar antes de la vigencia de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, Errores o insuficiencias legales no son subsanables por la judicatura ni faculta a realizar interpretaciones extensivas y contrarias al principio de legalidad, Figura del desbaratamiento de derechos requiere de un derecho subjetivo en los términos clásicos de la teoría de las obligaciones y no de una expectativa, Imposibilidad de obviarlo y perjudicar al imputado alegando que el tipo más beneficioso contraviene tratados internacionales que protegen a la mujer, Amplitud del bien jurídico tutelado, Concepto de bien litigioso, Inexistencia de orden que otorgue posesión en los términos de la Ley contra la Violencia Doméstica no obsta su configuración",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01128",
      "anno": "2016",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "22-Ene-2016",
      "expediente": "110000480335PE",
      "redactor": "Ronald Salazar Murillo",
      "descriptores": "Ejercicio legítimo de un derecho, Organización deportiva, Interés público, Libertad de expresión, Libertad de pensamiento, Derecho a la información, Calumnia, Difamación por la prensa",
      "restrictores": "Cuestionamiento sobre el uso y manejo de dineros provenientes de las organizaciones de fútbol, Cuestionamiento sobre el uso y manejo de dineros provenientes de las organizaciones de fútbol constituye ejercicio legítimo de un derecho, Representantes de equipos de fútbol deben soportar la crítica y cuestionamiento propios de su condición de figura pública",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00106",
      "anno": "2016",
      "label": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José Res. 00106-2016",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "02-Dic-2015",
      "expediente": "040068350647PE",
      "redactor": "Patricia Vargas González",
      "descriptores": "Coimputado colaborador, Criterio de oportunidad, Ministerio Público, Principio de legalidad en materia penal, Acción penal, Valoración de la prueba en materia penal, Principio de libertad probatoria en materia penal, Cohecho impropio, Enriquecimiento ilícito, Penalidad del corruptor, Prescripción de la acción penal, Procedimiento para asuntos de tramitación compleja",
      "restrictores": "Alcances de los términos recibir y aceptar y necesario que el acto ejecutado sea posterior a la dádiva, Alcances del control jurisdiccional sobre los criterios de oportunidad,  relación con el modelo de ejercicio de la acción penal e ilegalidad de su otorgamiento en el caso ICE–ALCATEL, Análisis sobre los modelos de ejercicio de la acción penal con relación a los criterios de oportunidad, Análisis sobre los modelos de su ejercicio con relación a los criterios de oportunidad, Consecuencias de la ilegalidad del criterio de oportunidad otorgado a imputado colaborardor en el caso ICE-ALCATEL, Extrema precaución respecto al dicho del coimputado colaborador, Firmeza de la declaratoria de tramitación compleja modifica la condición reductora de los plazos excepto cuando el plazo fatal hubiera fenecido, Firmeza de la resolución que la declara modifica la condición reductora de los plazos prescriptivos excepto cuando el plazo fatal hubiera fenecido, Ilegalidad de su otorgamiento a coimputado colaborador en el caso ICE–ALCATEL e importancia de que el Ministerio Público no omita detalle sobre todas las conductas que se dejarán de investigar y perseguir, Posibilidad de tener por demostrado un hecho de interés para la resolución del caso con base en información de imputado colaborador cuando se baste a sí sola, Potestad de decidir si persigue una determinada conducta no significa que en ese ámbito tenga discrecionalidad máxima, Importancia como rector de cualquier actuación de todo órgano público, Importancia de que no omita detalle sobre todas las conductas que se dejarán de investigar y perseguir cuando solicita la aplicación de un criterio de oportunidad, Imposibilidad de aplicar retroactivamente norma procesal, Legitimidad de su declaración está condicionada por la legalidad del convenio realizado con el Ministerio Público y debe valorarse con extrema precaución, Delito residual frente a otros más complejos, Alcances del control jurisdiccional y relación con el modelo de ejercicio de la acción penal, Análisis de los elementos del tipo, Distinción entre el principio de oportunidad y los requisitos para aplicarlo, Existencia respecto a varios imputados en el caso ICE-ALCATEL, Alcances de las modalidades de aceptación de dádiva ofrecida y la aceptación de dádiva presentada",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01620",
      "anno": "2015",
      "label": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José Res. 01620-2015",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "30-Nov-2015",
      "expediente": "110018650345PE",
      "redactor": "Gustavo Chan Mora",
      "descriptores": "Violación de comunicaciones electrónicas, Derecho a la privacidad, Mujer como víctima en el proceso penal, Estado de emoción violenta, Legítima defensa, Error de prohibición indirecto, Fijación de la pena, Inimputabilidad, Imputabilidad disminuida, Daño moral derivado de hecho punible, Acción penal, Acción civil resarcitoria",
      "restrictores": "Celos no constituyen atenuante en el delito de violación de comunicaciones electrónicas, Consecuencias que genera un acuerdo conciliatorio pactado en otra competencia material, Inaplicabilidad respecto al mero estado de emoción violenta, Inexistencia de causas justificantes o exculpantes en caso de imputado que revisa y divulga mensajes contenidos en el celular de su cónyuge por celos, Inexistencia en caso de imputado que revisa y divulga mensajes contenidos en el celular de su cónyuge por celos, Revisión y divulgación de mensajes contenidos en el celular de la cónyuge por celos, Violación de comunicaciones electrónicas en caso de imputado que revisa y divulga mensajes contenidos en el celular de la cónyuge por celos, Potestad del juez para fijarlo prudencialmente y deber de fundamentarlo adecuadamente, Requisitos e inaplicabilidad de la acepción de \"honor del hombre\" en el ordenamiento jurídico costarricense, Consideraciones acerca de su relevancia en las comunicaciones como derecho fundamental, Consideraciones en relación con el estado de emoción violenta, Figura que no es considerada en nuestra legislación como una atenuante genérica sino expresamente vinculada a ciertos tipos penales, Inaplicabilidad de la acepción de \"honor del hombre\" en el ordenamiento jurídico costarricense",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00792",
      "anno": "2015",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "19-Nov-2015",
      "expediente": "080000110033PE",
      "redactor": "Rosaura Chinchilla Calderón",
      "descriptores": "Prevaricato, Caducidad de la concesión minera, Autoría y participación, Conversión del acto administrativo, Cosa juzgada en materia penal, Declaratoria de interés público",
      "restrictores": "Análisis de la figura,  su dictado oficioso y la valoración probatoria indiciaria en el delito de prevaricato del caso Crucitas, Análisis respecto al delito de prevaricato, Análisis sobre la obligatoriedad de su dictado oficioso y la valoración probatoria indiciaria en el delito de prevaricato del caso Crucitas, Consideraciones sobre los requisitos del tipo,  su base esencialmente subjetiva y la valoración probatoria indiciaria en el caso Crucitas, Deber de que la actividad consista en proyecto de infraestructura, Presupuestos e imposibilidad de aplicar cosa juzgada constitucional al caso concreto por tratarse de procesos de distinta naturaleza, Análisis sobre la valoración probatoria indiciaria en el delito de prevaricato del caso Crucitas, Análisis como delito especial propio y con relación a las figuras de autoría y participación, Presupuestos para que exista cosa juzgada e imposibilidad de aplicar cosa juzgada constitucional al caso concreto por tratarse de procesos de distinta naturaleza",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01539",
      "anno": "2015",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "02-Jul-2015",
      "expediente": "100035980042PE",
      "redactor": "Rafael Ángel Sanabria Rojas",
      "descriptores": "Acción civil resarcitoria, Responsabilidad solidaria de la Administración, Responsabilidad solidaria derivada del hecho punible, Policía, Violación contra una mujer",
      "restrictores": "Caso de imputado que comete el delito de violación ejerciendo su cargo como oficial de policía, Policía que comete delito de violación aprovechando el ejercicio de su cargo genera responsabilidad estatal, Policía que comete delito de violación aprovechando el ejercicio de su cargo genera responsabilidad estatal solidaria, Responsabilidad estatal solidaria en caso de policía que comete delito de violación aprovechando el ejercicio de su cargo, Responsabilidad solidaria estatal derivada de funcionario que aprovechándose del cargo comete el delito de violación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00951",
      "anno": "2015",
      "label": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José Res. 00951-2015",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "22-May-2015",
      "expediente": "110000350523PE",
      "redactor": "Rafael Gullock Vargas",
      "descriptores": "Difamación por la prensa, Injuria y calumnia por la prensa, Difamación, Injuria, Calumnia, Derecho a la información, Derecho al honor, Libertad de expresión",
      "restrictores": "Primacía de la libertad de expresión sobre el derecho al honor en tanto no se de un ejercicio abusivo, Primacía de la libertad de expresión y el derecho a la información en tanto no se de un ejercicio abusivo, Primacía de la libertad de expresión y el derecho a la información sobre el derecho al honor en tanto no se de un ejercicio abusivo, Primacía sobre el derecho al honor en tanto no se de un ejercicio abusivo, Informe en que se acude a fuentes directas para responder a interrogantes relacionadas con la venta irregular de terrenos",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00745",
      "anno": "2015",
      "label": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José Res. 00745-2015",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "13-Feb-2015",
      "expediente": "130000520016PE",
      "redactor": "Edwin Esteban Jiménez González",
      "descriptores": "Difamación, Derecho al honor, Libertad de expresión, Principio de legalidad en materia penal, Derecho a la información, Funcionario público, Interés público",
      "restrictores": "Análisis sobre el derecho al honor que ostenta con respecto al ejercicio de la libertad de expresión, Doctrina de la \"posición preferente\", Fricción entre el derecho al honor del funcionario público con respecto al ejercicio de la libertad de expresión del ciudadano, Nulidad de absolutoria por errónea fundamentación jurídica en caso de querella por publicación difamatoria en la red social Facebook, Nulidad de absolutoria por errónea fundamentación jurídica en caso de querella por publicación en la red social Facebook, Parámetro que delimita el grado de tutela del derecho al honor del funcionario público con respecto al ejercicio de la libertad de expresión, Fricción entre el que ostenta un funcionario público con respecto al ejercicio de la libertad de expresión del ciudadano, Análisis en relación con el derecho al honor del funcionario público, Escrutinio y fiscalización que dede tolerar como parte del deber de transparencia y rendición de cuentas, Doctrina de la \"posición preferente\" del derecho a la información",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00235",
      "anno": "2015",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "16-Ene-2015",
      "expediente": "140007560485PE",
      "redactor": "Sandra Eugenia Zúñiga Morales",
      "descriptores": "Inimputabilidad por enfermedad mental, Inimputabilidad, Robo agravado, Armas",
      "restrictores": "Concepto en sentido propio e impropio, Consideraciones acerca de la cleptomanía como causa de inimputabilidad e inexistencia en el caso concreto, Consideraciones acerca de la cleptomanía e inexistencia en caso de robo agravado, Concepto de arma en sentido propio e impropio, Empleo de arma de juguete",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00053",
      "anno": "2015",
      "label": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José Res. 00053-2015",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "21-Nov-2014",
      "expediente": "040068350647PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Penalidad del corruptor",
      "restrictores": "Unificación de criterios sobre los alcances de los verbos dar,  permitir,  ofrecer y prometer, Innecesario acreditar un acuerdo de voluntades entre el sujeto activo y el funcionario público",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01847",
      "anno": "2014",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 01847-2014",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "13-Nov-2014",
      "expediente": "140000160285PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Competencia por conexión en materia penal, Injuria y calumnia por la prensa, Publicación de ofensas",
      "restrictores": "Innecesario que exista acuerdo entre imputados si los hechos son cometidosde manera simultánea, Insultos emitidos en medios de comunicación son reprimidos por el Código Penal y no por la Ley de Imprenta, Causa por delitos contra el honor cometidos por distintas personas mediante Facebook y periódico",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01819",
      "anno": "2014",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 01819-2014",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "23-May-2014",
      "expediente": "100007600597PE",
      "redactor": "Doris Arias Madrigal",
      "descriptores": "Acto sexual remunerado con persona menor de edad, Violencia contra la mujer, Recurso de casación en materia penal, Principio de igualdad ante la ley en materia penal",
      "restrictores": "Análisis sobre la función unificadora, Análisis sobre la función unificadora del recurso de casación, Marco normativo internacional y momento de configuración del acto sexual remunerado con menor de edad, Unificación de criterios sobre el momento de configuración, Marco normativo internacional",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00840",
      "anno": "2014",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00840-2014",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "21-May-2014",
      "expediente": "090001660275PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, Recurso de apelación de sentencia penal, Recalificación jurídica de los hechos, Fijación de la pena, Juicio de reenvío, Principio de la doble instancia en materia penal, Derecho a un recurso judicial efectivo",
      "restrictores": "Análisis sobre las facultades y limitaciones del tribunal de alzada respecto a la calificación jurídica y la fijación directa de la pena, Análisis sobre las facultades y limitaciones del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, Análisis sobre las facultades y limitaciones del Tribunal de Apelación de sentencia respecto a la calificación jurídica y la fijación directa de la pena, Análisis sobre sus facultades y limitaciones respecto a la calificación jurídica y la fijación directa de la pena, Distinción con el derecho a recurrir, Distinción con la doble instancia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00781",
      "anno": "2014",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00781-2014",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "04-Abr-2014",
      "expediente": "110145910042PE",
      "redactor": "Carlos Alberto Chinchilla Sandí",
      "descriptores": "Concurso de delitos, Lesión culposa, Homicidio culposo, Concurso ideal",
      "restrictores": "Análisis y unificación de criterios sobre la aplicación de reglas concursales, Análisis y unificación de criterios sobre la aplicación de sus reglas a las lesiones culposas y el homicidio culposo",
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      "numeroDocumento": "00650",
      "anno": "2014",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00650-2014",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "18-Oct-2013",
      "expediente": "120010961092PE",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Hurto simple, Tentativa de hurto simple, Principio de la insignificancia del hecho, Principio de lesividad del hecho punible, Antijuridicidad, Delitos de bagatela",
      "restrictores": "Unificación de criterios respecto a que la insignificancia del costo económico del bien sustraído no elimina la antijuridicidad de la conducta, Unificación de criterios respecto a que la insignificancia del costo económico del bien sustraído no la elimina en el delito de hurto",
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      "numeroDocumento": "01555",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "30-Sep-2013",
      "expediente": "092022000306PE",
      "redactor": "Annia Mercedes Enríquez Chavarría",
      "descriptores": "Agresión con armas, Castigos inmoderados a los hijos, Dolo",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de la agresión con arma,  fines correctivos y dolo, Consideraciones acerca del castigo a los(as) hijos(as),  fines correctivos y dolo, Definición y consideraciones acerca del delito de agresión con armas y de la contravención de castigos inmoderados a los hijos",
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      "numeroDocumento": "00595",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "09-Ago-2013",
      "expediente": "070055130497TR",
      "redactor": "Carlos Alberto Chinchilla Sandí",
      "descriptores": "Pena de inhabilitación, Pena accesoria, Lesión culposa, Homicidio culposo, Principio de legalidad en materia penal",
      "restrictores": "Aplicación de pena accesoria de inhabilitación en la conducción vehicular es por imperativo legal, Aplicación respecto a la conducción vehicular en casos de lesión u homicidio culposos es por imperativo legal, Inhabilitación para la conducción vehicular en casos de lesión u homicidio culposos es por imperativo legal",
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      "numeroDocumento": "01057",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "09-Ago-2013",
      "expediente": "080009360369PE",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Penalización de la violencia contra la mujer, Daño patrimonial contra la mujer, Derecho de abstención en el proceso penal",
      "restrictores": "Innecesario advertirlo si vínculo de hecho ha desaparecido al momento de declarar, Precedentes contradictorios respecto al ámbito de regulación y alcance de los preceptos contenidos en la Ley, Precedentes contradictorios respecto al ámbito de regulación y alcance de los preceptos contenidos en la Ley de Penalización de violencia contra la mujer, Aplicación de la Convención Belem do Pará como fuente interpretativa del concepto unión de hecho",
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      "numeroDocumento": "00992",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "18-Jul-2013",
      "expediente": "110003730622PE",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Procedimiento abreviado, Fijación de la pena, Nulidad de la sentencia penal",
      "restrictores": "Ilegalidad de fijar una pena inferior a la pactada en un procedimiento abreviado, Precedentes contradictorios sobre la modificación del monto acordado por las partes, Precedentes contradictorios sobre la modificación del monto acordado por las partes en un procedimiento abreviado, Nulidad de sentencia que impone una sanción inferior a la pactada",
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      "date": "12-Jul-2013",
      "expediente": "130000140033PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Discriminación racial, Delitos contra los derechos humanos",
      "restrictores": "Atipicidad en caso de diputado que solicita excluir a una compañera de una comisión por su preferencia sexual",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "12-Jul-2013",
      "expediente": "080000530615PE",
      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "descriptores": "Tentativa de extorsión simple, Coacción o amenaza",
      "restrictores": "Distinción con extorsión simple, Ejecución triangular en caso donde el patrimonio le pertenece a una persona jurídica, Tipo no requiere que la víctima efectúe actos de disposición ni que las amenazas sean realizadas de manera directa, Criterio para determinar la injusticia o antijuricidad de la ventaja patrimonial debe ser material y diferencia con la coacción",
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      "numeroDocumento": "00901",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "13-Jun-2013",
      "expediente": "120000070361PE",
      "redactor": "Omar Julio Vargas Rojas",
      "descriptores": "Delitos contra el honor, Publicación de ofensas, Violencia contra la mujer, Violencia doméstica, Acción civil resarcitoria, Prueba de la verdad en delitos contra el honor",
      "restrictores": "Análisis sobre la excepción de la verdad, Consideraciones acerca de la \"exceptio veritatis\", Efectos, Interés público de los hechos de violencia doméstica que involucren a funcionarios públicos, Prueba de la verdad en delito contra el honor excluye la responsabilidad civil",
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      "numeroDocumento": "01252",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "19-Feb-2013",
      "expediente": "110000660621PE",
      "redactor": "Rosaura Chinchilla Calderón",
      "descriptores": "Legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas, Tipicidad, Atipicidad, Elusión fiscal, Importación de mercancía, Comiso",
      "restrictores": "Análisis con relación al delito de legitimación de capitales, Análisis del delito de legitimación de capitales e inexistencia de configuración en el caso \"Pascal\", Análisis en relación con el delito de legitimación de capitales en el caso \"Pascal\", Inaplicabilidad en el caso \"Pascal\", Inexistencia de configuración en el caso \"Pascal\", Requisitos de procedencia,  características y naturaleza jurídica, Análisis de sus elementos,  concepto y evolución normativa, Consideraciones con relación con la evasión fiscal y el pago de impuestos de importación",
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      "numeroDocumento": "00337",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "31-Ene-2013",
      "expediente": "110012300275PE",
      "redactor": "Lilliana García Vargas",
      "descriptores": "Conducción temeraria, Pena de inhabilitación, Pena accesoria",
      "restrictores": "Inaplicabilidad de la inhabilitación para manejar vehículos en casos relacionados con alcohol, Inaplicabilidad respecto al manejo de vehículos en casos de conducción temeraria relacionados con alcohol",
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      "numeroDocumento": "00188",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "21-Dic-2012",
      "expediente": "040068350647PE",
      "redactor": "Alfredo Chirino Sánchez",
      "descriptores": "Cohecho impropio, Enriquecimiento ilícito, Penalidad del corruptor, Secreto bancario, Coimputado colaborador, Declaración de la persona imputada, Criterio de oportunidad, Prescripción de la acción penal, Prueba en materia penal, Fundamentación de la sentencia penal, Acción civil resarcitoria, Costas del proceso penal, Principio constitucional de justicia pronta y cumplida",
      "restrictores": "Aplicación en el caso ICE-ALCATEL, Consideraciones y críticas sobre la figura del imputado colaborador y análisis en el caso ICE-ALCATEL, Consideraciones y críticas sobre la figura y análisis en el caso ICE-ALCATEL, Ilicitud de la declaración de un imputado colaborador y del levantamiento del secreto bancario en el caso ICE-ALCATEL, Ilicitud de levantamiento realizado en banco panameño sin orden de juez costarricense en el caso ICE-ALCATEL, Ilicitud del uso de investigaciones periodísticas, Omisión de pronunciamiento en el fallo quebranta el derecho de acceso a la justicia, Omisión de pronunciarse sobre los reclamos civiles y las costas lo quebranta, Prescripción del delito e ilicitud de la prueba en el caso ICE-ALCATEL, Omisión de pronunciarse sobre los reclamos civiles y las costas quebranta el principio de acceso a la justicia, Análisis con relación al principio de irretroactividad y a la declaratoria de asuntos de tramitación compleja, Análisis de los elementos del tipo y de su condición de figura penal subsidiaria, Análisis sobre el consentimiento del derechohabiente, Interpretación de los verbos del tipo penal, Deber de fundamentar el uso de prueba que fue recabada para otra causa, Evolución normativa y deber de demostrar la ilegalidad del incremento del patrimonio",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "02550",
      "anno": "2012",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "14-Dic-2012",
      "expediente": "030009912190PE",
      "redactor": "Doris Arias Madrigal",
      "descriptores": "Violación, Recurso de casación en materia penal, Acción como elemento de la teoría del delito, Concurso de delitos, Concurso material",
      "restrictores": "Caso en el que se da penetración anal y oral, Precedentes contradictorios sobre la cantidad de acciones y el tipo de concurso cuando existen diversas penetraciones, Precedentes contradictorios sobre la cantidad de acciones y el tipo de concurso cuando existen diversas penetraciones en el delito de violación, Precedentes contradictorios sobre su determinación cuando existen diversas penetraciones en el delito de violación, Concurso material en caso de acceso anal y oral",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01990",
      "anno": "2012",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "05-Dic-2012",
      "expediente": "002000950486PE",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Estafa, Comunidad indígena, Grupo étnico, Asociación de desarrollo integral de reserva indígena, Acción civil resarcitoria, Principio constitucional de acceso a la justicia",
      "restrictores": "Estafa en caso de imputados que fingen posesión de parcelas para convencer a la Junta Directiva de la reserva aborigen Nairi-Awari que los deje cobrar incentivos, Estafa en caso de imputados que fingen posesión de parcelas para convencer a la Junta Directiva de la reserva Nairi-Awari que los deje cobrar incentivos, Imputados que fingen posesión de parcelas para convencer a la Junta Directiva de la reserva aborigen Nairi-Awari que los deje cobrar incentivos, Análisis normativo sobre los derechos de los indígenas con relación a los territorios que ocupan, Legitimación activa de la Junta Directiva Nairi-Awari para accionar civilmente por estafa pese a que el dinero sea del Estado, Análisis normativo sobre los derechos que protegen su territorio, Legitimación activa de la Asociación de Desarrollo Integral Nairi-Awari para accionar civilmente pese a que el dinero sea del Estado",
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      "numeroDocumento": "01816",
      "anno": "2012",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "03-Dic-2012",
      "expediente": "090007820994PE",
      "redactor": "Laura Gabriela Murillo Mora",
      "descriptores": "Responsabilidad civil derivada del hecho punible, Abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz, Responsabilidad civil solidaria, Responsabilidad civil extracontractual",
      "restrictores": "Papel social de la Iglesia Católica y validez de condenarla por actos de sus funcionarios o delegados, Papel social de la Iglesia Católica y validez de condenarla solidariamente en el aspecto civil por actos de sus funcionarios o delegados, Papel social de la Iglesia Católica y validez de condenarla solidariamente por actos de sus funcionarios o delegados, Consideraciones sobre la subjetiva y objetiva y la in eligendo e in vigilando",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "02411",
      "anno": "2012",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "16-Nov-2012",
      "expediente": "090030570275PE",
      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "descriptores": "Beneficio de ejecución condicional de la pena, Recurso de casación en materia penal, Concurso real retrospectivo, Unificación de penas",
      "restrictores": "Precedentes contradictorios sobre la aplicación del beneficio de ejecución condicional, Precedentes contradictorios sobre la aplicación del beneficio de ejecución condicional en los casos de unificación de penas y concurso real retrospectivo, Precedentes contradictorios sobre su aplicación en los casos de unificación de penas y concurso real retrospectivo",
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      "numeroDocumento": "01688",
      "anno": "2012",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 01688-2012",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "14-Sep-2012",
      "expediente": "070176760042PE",
      "redactor": "Mario Alberto Porras Villalta",
      "descriptores": "Recurso de apelación de sentencia penal, Principio de la doble instancia en materia penal, Principio de no reforma en perjuicio en materia penal, Principio de defensa en materia penal, Recursos en el proceso penal",
      "restrictores": "Inexistencia de perjuicio si se acoge apelación del Ministerio Público y se agrava la situación jurídica del imputado, Inexistencia de perjuicio si se acoge la impugnación del Ministerio Público y se agrava la situación jurídica del imputado, Consideraciones en relación con el principio de la doble instancia",
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      "numeroDocumento": "01826",
      "anno": "2012",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "08-Ago-2012",
      "expediente": "050072960647PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Acción civil resarcitoria, Intermediación financiera ilegal, Daños y perjuicios derivados de hecho punible, Daño moral derivado de hecho punible, Daño material derivado de hecho punible, Costas del proceso penal, Condena en costas del proceso penal, Exención en costas del proceso penal, Defensa civil de la víctima, Recurso de casación en materia penal, Fuero de atracción de la quiebra",
      "restrictores": "Alcances del fuero de atracción de la quiebra en relación con la indemnización de daños y perjuicios derivados de hecho punible y legitimación para reclamarlos, Alcances en relación con la indemnización de daños y perjuicios en caso de intermediación financiera ilegal, Análisis en relación con las costas respecto a sus abogados y representados, Legitimación en caso de intermediación financiera ilegal, Nulidad de condenatoria y exención en caso de intermediación financiera ilegal, Nulidad en caso de intermediación financiera ilegal, Nulidad y reenvío en caso de intermediación financiera ilegal, Agravios alegados constituyen un límite de competencia para que el juzgador resuelva, Alcances del fuero de atracción de la quiebra en relación con la indemnización de daños y perjuicios derivados de hecho punible, Análisis en relación con los abogados de la Defensa Civil de la Víctima y sus representados, Análisis en relación con los alcances del fuero de atracción de la quiebra, Finalidad,  presupuestos,  carácter formal de la accesoriedad y deber del juzgador de motivar su pronunciamiento",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01099",
      "anno": "2012",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "15-Jun-2012",
      "expediente": "080004380062PE",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Homicidio simple, Legítima defensa",
      "restrictores": "Homicidio simple, Provocación debe valorarse en cada caso concreto y no excluye per se la legítima defensa, Provocación debe valorarse en cada caso concreto y no excluye per se la causa justificante",
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      "numeroDocumento": "00916",
      "anno": "2012",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00916-2012",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "30-May-2012",
      "expediente": "112000030306PE",
      "redactor": "Kattia Mayela Fernández González",
      "descriptores": "Conducción temeraria, Principio de lesividad del hecho punible, Antijuridicidad, Delito de peligro abstracto, Delito de peligro concreto",
      "restrictores": "Conducción bajo los efectos del alcohol,  en una calle sin salida,  a una distancia corta,  sin acompañantes y vehículos en la vía no afecta la seguridad común, Distinción con delito de peligro abstracto, Distinción con delito de peligro concreto, Manejar vehículo bajo los efectos del alcohol,  en una calle sin salida,  a una distancia corta,  sin acompañantes y vehículos en la vía no afecta la seguridad común, Ausencia de antijuricidad material de la conducta cuando no existe potencialidad de poner en peligro el bien jurídico o cuando es insignificante, Ausencia desde el punto de vista material cuando no existe potencialidad de poner en peligro el bien jurídico o cuando es insignificante, Consideraciones acerca del principio de lesividad,  delito de peligro abstracto y distinción con el de peligro concreto",
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      "numeroDocumento": "00414",
      "anno": "2012",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "24-Abr-2012",
      "expediente": "100051400305PE",
      "redactor": "Kattia Mayela Fernández González",
      "descriptores": "Violación calificada, Violación, Abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz",
      "restrictores": "Introducción del pene en la vulva y eyaculación lo configura, Introducción del pene en la vulva y eyaculación no la configura, Prueba de embarazo y de paternidad no son suficientes para acreditar que hubo acceso carnal, Análisis sobre la fecundación,  el coito inter fémora,  vulvar o vestibular y concepto de vagina",
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      "numeroDocumento": "00276",
      "anno": "2012",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "13-Abr-2012",
      "expediente": "090072030042PE",
      "redactor": "Magda Pereira Villalobos",
      "descriptores": "Secuestro extorsivo, Concurso de delitos, Tortura, Robo agravado, Privación agravada de libertad sin ánimo de lucro",
      "restrictores": "Análisis con respecto a los delitos de secuestro extorsivo,  robo agravado y privación de libertad agravada en el caso concreto, Análisis concursal con respecto al delito de secuestro extorsivo y privación de libertad agravada en el caso concreto, Análisis concursal con respecto al delito de secuestro extorsivo y robo agravado en el caso concreto, Concepto y normativa que lo regula, Ofendido que vive en cautiverio en condiciones infra humanas durante más de cinco meses, Inexistencia del delito en caso de sufrimientos físicos y mentales ocasionados al ofendido,  utilizados como medio para cumplir con la agravante de sucuestro extorsivo, Caso en que los sufrimientos físicos y mentales ocasionados a la víctima conforman la agravante y no el delito de tortura, Análisis concursal con respecto a los delitos de robo agravado y privación de libertad agravada",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "30-Mar-2012",
      "expediente": "060008950077PE",
      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "descriptores": "Teoría del delito, Tipicidad, Fundamentación de la sentencia penal, Sentencia penal, Violencia contra la mujer, Violencia doméstica, Violencia doméstica patrimonial",
      "restrictores": "Análisis con enfoque de género sobre la conducta de una imputada sometida a violencia doméstica patrimonial, Deber de analizar de forma detallada,  desde la teoría del delito y con enfoque de género,  los casos de imputadas agredidas, Deber de analizar de forma detallada,  desde la teoría del delito y con enfoque de género,  los casos donde la imputada sufre violencia doméstica, Deber de analizar desde sus postulados,  de forma detallada y con enfoque de género,  los casos donde la imputada sufre violencia doméstica, Valoración de la tipicidad de la conducta de una mujer sometida a agresión patrimonial",
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      "numeroDocumento": "00598",
      "anno": "2012",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "10-Feb-2012",
      "expediente": "072022460431PE",
      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "descriptores": "Lesión grave, Consentimiento del derechohabiente",
      "restrictores": "Inaplicabilidad del consentimiento del derechohabiente cuando se provocan de forma dolosa durante un partido de fútbol, Inaplicabilidad en caso de lesiones graves provocadas de forma dolosa durante un partido de fútbol, Consideraciones sobre el riesgo de sufrir lesiones al practicar deportes, Deber de tratarlo como causal de exclusión de la antijuridicidad",
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      "anno": "2012",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "13-Ene-2012",
      "expediente": "022006940431PE",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Piratería, Recursos naturales, Parques nacionales",
      "restrictores": "Prohibición legal para efectuar actividad pesquera en el Parque Nacional Isla del Coco, Nulidad de sentencia absolutoria e innecesario requerir en el caso concreto la \"ausencia de autorización\" para efectuar la actividad de pesca como elemento configurativo, Nulidad de sentencia absolutoria en caso de piratería",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "02-Dic-2011",
      "expediente": "090064780305PE",
      "redactor": "Magda Pereira Villalobos",
      "descriptores": "Uso de falso documento, Estado de necesidad, Antijuridicidad, Causas de justificación, Persona en condición de refugio, Prohibición de discriminación por religión, Prohibición de discriminación",
      "restrictores": "Alcances del concepto y momento en que se adquiere esa condición, Configuración por persecución religiosa en caso de iraquíes que utilizan pasaportes falsos, Estado de necesidad por persecución religiosa en caso de iraquíes que utilizan pasaportes falsos, Iraquíes que utilizan pasaportes falsos debido a que son perseguidos por su fe, Alcances del concepto \"refugiado\" y momento en que se adquiere esa condición",
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      "anno": "2011",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz",
      "date": "30-Nov-2011",
      "expediente": "110002020396PE",
      "redactor": "Marta Muñoz Delgado",
      "descriptores": "Transporte internacional de drogas, Retén policial, Imputado, Fijación de la pena, Fundamentación de la pena",
      "restrictores": "Momento a partir del cual se adquiere esa condición respecto al transporte internacional de drogas, Posibilidad de valorar la cantidad de droga decomisada y la \"avaricia\" del imputado, Revisión realizada en zona fronteriza y momento en que se adquiere la condición de imputado, Posibilidad de valorar la cantidad de droga decomisada y la \"avaricia\" del imputado al fijar la pena",
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      "anno": "2011",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "date": "29-Nov-2011",
      "expediente": "080020330283PE",
      "redactor": "Omar Julio Vargas Rojas",
      "descriptores": "Inmunidad diplomática, Abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz, Persona menor de edad como víctima u ofendido, Embajador, Principio de reciprocidad, Principio de territorialidad de la ley penal",
      "restrictores": "Abuso sexual cometido en la residencia de la embajadora de Ecuador, Abuso sexual contra persona menor de edad cometido en la residencia de la embajadora de Ecuador, Embajadas no constituyen un territorio extranjero, Hecho ocurrido en la residencia de la embajadora de Ecuador, Inexistencia de inmunidad diplomática en virtud de su aplicación, Inexistencia en aplicación del principio de reciprocidad, Inexistencia de inmunidad diplomática en aplicación del principio de reciprocidad, Finalidad y carácter funcional, Postulados para su aplicación y análisis en caso de familiares y agentes",
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      "anno": "2011",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "22-Sep-2011",
      "expediente": "090002440076PE",
      "redactor": "Doris Arias Madrigal",
      "descriptores": "Beneficio de ejecución condicional de la pena, Fijación de la pena, Fundamentación de la pena, Discriminación por nacionalidad",
      "restrictores": "Validez de analizar el país de origen del imputado como una condición personal al determinar la sanción, Validez de analizar la nacionalidad del imputado como una condición personal al determinar la sanción",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "09-Sep-2011",
      "expediente": "100029150275PE",
      "redactor": "Doris Arias Madrigal",
      "descriptores": "Restricción a la autodeterminación de la mujer, Amenaza contra una mujer, Violencia contra la mujer, Agresión con armas",
      "restrictores": "Deber de analizar de manera especial y desde la óptica de los derechos humanos los casos en los que existe violencia contra la mujer, Deber de analizar de manera especial y desde la óptica de los derechos humanos los casos en los que se presenta, Inexistencia de concurso aparente con los delitos de amenazas y restricción a la autodeterminación de la mujer, Inexistencia de concurso aparente con los delitos de restricción a la autodeterminación de la mujer y agresión con arma, Inexistencia de concurso aparente con los delitos de amenazas contra una mujer y agresión con arma, Análisis sobre el maltrato como un acto de tortura, Consideraciones sobre el síndrome de la mujer agredida y la \"desesperanza aprendida\", Elementos que configuran el tipo penal",
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      "numeroDocumento": "01086",
      "anno": "2011",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "05-Jul-2011",
      "expediente": "100059170042PE",
      "redactor": "Magda Pereira Villalobos",
      "descriptores": "Derechos de la víctima, Prueba para mejor proveer en materia penal, Prueba testimonial en materia penal, Nulidad de la sentencia penal, Prohibición de discriminación por discapacidad, Derechos de las personas con discapacidad, Acceso a la justicia en materia penal",
      "restrictores": "Deber de facilitar a una persona en condición de vulnerabilidad su participación efectiva en el proceso, Ilegalidad de revocar la admisión de su testimonio argumentando que tiene Síndrome de Down, Ilegalidad de revocar la admisión del testimonio de la víctima argumentando que tiene Síndrome de Down",
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      "numeroDocumento": "00824",
      "anno": "2011",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "11-May-2011",
      "expediente": "040053560042PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Acción civil por daño social, Comiso",
      "restrictores": "Consideración de bienes caídos en comiso en el caso Caja-Fischel como pago o indemnización del daño social, Validez como compensación del daño social en caso Caja-Fischel",
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      "numeroDocumento": "00499",
      "anno": "2011",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "27-Abr-2011",
      "expediente": "090009250042PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Principio de igualdad ante la ley en materia penal, Principio constitucional de razonabilidad, Fijación de la pena, Concurso material",
      "restrictores": "Alcances, Análisis en relación con el principio de igualdad, Presupuestos y alcances a la luz de la doctrina,  normativa y jurisprudencia, Sistema de cúmulo material o aritmético para la fijación de la pena, Análisis en relación con la fijación de la pena, Innecesario valorar todos los aspectos contenidos en el artículo 71 del Código Penal, Parámetros para determinar su infracción con respecto a la fijación de la pena",
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      "numeroDocumento": "00478",
      "anno": "2011",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "12-Abr-2011",
      "expediente": "090005390071PE",
      "redactor": "Doris Arias Madrigal",
      "descriptores": "Homicidio calificado, Síndrome del niño sacudido, Síndrome del niño agredido, Omisión impropia, Principio in dubio pro reo",
      "restrictores": "Deceso ocurrido mediante el fenómeno del \"síndrome del niño sacudido\", Duda debe recaer sobre prueba decisiva, Homicidio calificado, Homicidio calificado perpetrado mediante el fenómeno del \"síndrome del niño sacudido\", Análisis sobre la figura \"comisión por omisión\" respecto a la posición de garante del padre de la menor, Consideraciones acerca del in dubio pro reo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00395",
      "anno": "2011",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "08-Abr-2011",
      "expediente": "052006840275PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Legítima defensa, Homicidio simple, Persona adulta mayor en el proceso penal",
      "restrictores": "Imputado que mata a sujeto que lo impacta con piedras y que lo ha sometido a un ciclo de amenazas y violencia, Inexistencia de exceso en la defensa por requerirse de una acción disuasiva y útil para impedir la continuación o aumento de la agresión, Requisitos,  racionalidad e inexistencia de exceso",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00385",
      "anno": "2011",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "23-Mar-2011",
      "expediente": "030175250497TR",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Robo agravado",
      "restrictores": "Amenaza verbal del uso del arma no es suficiente para acreditar el delito sino se comprueba su existencia, Inexistencia de poder ofensivo o intimidante",
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      "numeroDocumento": "00293",
      "anno": "2011",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "04-Mar-2011",
      "expediente": "100176930007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Municipalidad de Goicoechea, Ministerio de Salud, Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Área Rectora de Salud de Goicoechea, Condena a Municipalidad de Goicoechea y al Estado al pago de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, Funcionamiento irregular de una panadería y pastelería que realiza en la casa de habitación contiguo a su vivienda, Violación al derecho alegado por omisión de las autoridades recurridas de resolver la situación de funcionamiento de una pastelería sin los permisos exigidos por ley",
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      "numeroDocumento": "02920",
      "anno": "2011",
      "label": "Sala Constitucional Res. 02920-2011",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "18-Feb-2011",
      "expediente": "050000220161CA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Relación laboral, Principio de igualdad de trato a la persona trabajadora, Cuotas obrero patronales, Personal penitenciario",
      "restrictores": "Análisis sobre su finalidad, Inexistencia de obligatoriedad de pago a trabajadores privados de libertad no infringe el principio de igualdad laboral, Inexistencia de violación por no pago de cargas sociales de trabajadores privados de libertad, Inexistencia en caso de trabajadores privados de libertad, Inexistencia de relación laboral con la empresa a la que prestan servicios",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00150",
      "anno": "2011",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de Cartago",
      "date": "23-Dic-2010",
      "expediente": "090006490219PE",
      "redactor": "Ronald Cortés Coto",
      "descriptores": "Medidas alternas al proceso penal, Suspensión del procedimiento a prueba, Conducción temeraria, Delitos contra la seguridad común, Procuraduría General de la República",
      "restrictores": "Conducción temeraria y consideraciones acerca de la legitimación para acordar medidas alternas, Legitimación para conciliar o acordar una suspensión del proceso a prueba en caso de conducción temeraria, Legitimación para considerar decreto de medidas alternas en caso dedelito de conducción temeraria, Legitimidad para acordarlo en caso de delito de conducción temeraria, Naturaleza,  bien jurídico tutelado y consideraciones acerca de la legitimación para acordar medidas alternas",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "22-Dic-2010",
      "expediente": "090081030042PE",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Penalización de la violencia contra la mujer, Tentativa de femicidio, Unión de hecho",
      "restrictores": "Aplicación de la Convención Belem Do Pará a la unión de hecho no declarada, Aplicación de la Convención Belem Do Pará en relación con la penalización de la violencia contra las mujeres, Análisis sobre la utilización de tratados y convenios internacionales como fuentes de interpretación",
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      "numeroDocumento": "01416",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de Cartago",
      "date": "13-Oct-2010",
      "expediente": "100019320345PE",
      "redactor": "Rafael Segura Bonilla",
      "descriptores": "Analogía en materia penal, Interpretación de la ley penal, Analogía jurídica, Interpretación analógica de la ley",
      "restrictores": "Posibilidad de aplicación analógica cuando favorece al imputado, Posibilidad de aplicarla cuando favorece al imputado",
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      "anno": "2010",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San Ramón",
      "date": "08-Oct-2010",
      "expediente": "092001900306PE",
      "redactor": "Alberto Alpízar Chavez",
      "descriptores": "Conducción temeraria, Principio de lesividad del hecho punible",
      "restrictores": "Ausencia de afectación al bien jurídico tutelado excluye el delito, Caso en que conducir una motocicleta apagada y en estado de ebriedad no lo configura, Caso en que conducir una motocicleta apagada y en estado de ebriedad no configura conducción temeraria",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz",
      "date": "07-Sep-2010",
      "expediente": "090001920396PE",
      "redactor": "Rafael Segura Bonilla",
      "descriptores": "Intervención corporal del imputado, Derecho de abstención en el proceso penal, Prueba en materia penal, Conducción temeraria, Alcoholemia del conductor, Consulta judicial de constitucionalidad",
      "restrictores": "Análisis de los alcances de las intervenciones corporales y diferencia entre alcoholemia y alcohosensores o alcoholímetros, Análisis de los alcances de las intervenciones corporales,  la alcoholemia y la prueba con alcohosensor o alcoholímetro, Con respecto a la validez de realizar coactivamente la prueba de alcohosensor",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "date": "31-Ago-2010",
      "expediente": "090008281092PE",
      "redactor": "Rosaura Chinchilla Calderón",
      "descriptores": "Comiso, Conducción temeraria, Prohibición de confiscación de bienes, Principio constitucional de proporcionalidad, Principio de legalidad en materia penal",
      "restrictores": "Comiso efectuado contra vehículos automotores en el delito de conducción temeraria lo vulnera, Constitucionalidad,  distinción con la confiscación,  requisitos de procedencia y naturaleza jurídica, Desproporcionalidad y roce con el principio de legalidad del comiso de vehículos automotores, Distinción con el comiso, Imposibilidad de considerarlo como consecuencia civil, Desproporcionalidad y roce con el principio de legalidad respecto al efectuado contra vehículos automotores en el delito de conducción temeraria",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "09-Ago-2010",
      "expediente": "080010330065PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Homicidio, Estado de necesidad exculpante, Error de prohibición indirecto, Violencia doméstica",
      "restrictores": "Análisis respecto a homicidio cometido contra “el tirano de la casa” en estado de necesidad exculpante, Análisis respecto a homicidio cometido contra “el tirano de la casa” por ejercer actos de violencia intrafamiliar grave, Análisis respecto a homicidio cometido en estado de necesidad exculpante contra “el tirano de la casa” por ejercer actos de violencia intrafamiliar grave, Cometido contra “el tirano de la casa” por ejercer actos de violencia intrafamiliar grave, Análisis sobre el estado de necesidad exculpante y el error de prohibición indirecto",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San Ramón",
      "date": "06-Ago-2010",
      "expediente": "092000011109PE",
      "redactor": "Mario Alberto Porras Villalta",
      "descriptores": "Conducción temeraria, Comiso, Principio constitucional de proporcionalidad",
      "restrictores": "Análisis acerca de la procedencia del comiso del vehículo, Análisis en caso de conducción temeraria,  dada la doble condición del vehículo como instrumento para cometer el delito y elemento objetivo del tipo, Análisis respecto al comiso del vehículo en caso de conducción temeraria",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "29-Jul-2010",
      "expediente": "090026381027CA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Responsabilidad de la Administración por error judicial, Responsabilidad civil derivada de prisión o detención ilegal, Responsabilidad civil de la persona juzgadora, Prescripción en materia administrativa",
      "restrictores": "Distinción con la responsabilidad por error judicial, Fundamento normativo y plazo de prescripción aplicable, Responsabilidad civil del Estado por el ejercicio de la función jurisdiccional, Presupuestos y distinción con la responsabilidad civil del juez, Presupuestos y distinción entre la responsabilidad por error judicial y la responsabilidad civil del juez, Inexistencia ante falta de concurrencia de irregularidad en la imposición de las medidas, Inexistencia ante falta de concurrencia de irregularidad en la prisión y detención impuesta",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "date": "23-Jul-2010",
      "expediente": "020001620163CA",
      "redactor": "Ricardo Antonio Madrigal Jiménez",
      "descriptores": "Responsabilidad objetiva de la Administración, Responsabilidad civil de la Administración, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Indemnización al administrado, Responsabilidad solidaria de la Administración, Caja Costarricense de Seguro Social",
      "restrictores": "Abusos deshonestos sufridos por paciente internada en hospital de la CCSS, Responsabilidad derivada de abusos deshonestos sufridos por paciente hospitalizada, Responsabilidad objetiva de la administración, Fundamento normativo",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz",
      "date": "23-Jun-2010",
      "expediente": "090018370396PE",
      "redactor": "Marta Muñoz Delgado",
      "descriptores": "Comiso, Conducción temeraria, Consulta judicial de constitucionalidad",
      "restrictores": "Comiso de vehículo en caso de conducción temeraria, Consulta judicial de constitucionalidad con respecto a vehículos en caso de conducción temeraria, Consulta judicial de constitucionalidad con respecto al comiso del vehículo",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "04-Jun-2010",
      "expediente": "080003750006PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Violación calificada, Violación, Abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz",
      "restrictores": "Análisis normativo y doctrinario del tipo, Introducción de la lengua en la vagina no constituye acceso carnal",
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      "numeroDocumento": "00610",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz",
      "date": "31-May-2010",
      "expediente": "090009350396PE",
      "redactor": "María de los Angeles Londoño Rodríguez",
      "descriptores": "Conducción temeraria, Alcoholemia del conductor",
      "restrictores": "Practicada dos horas después del hecho es insuficiente para fundamentar condenatoria, Prueba practicada dos horas después del hecho es insuficiente para fundamentar condena por conducción temeraria",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "06-Abr-2010",
      "expediente": "070201210042PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Dolo eventual, Culpa con representación, Delito doloso, Delito culposo, Agresión con armas",
      "restrictores": "Análisis doctrinario y normativo, Atropello a policías para evitar identificación y darse a la fuga, Distinción entre culpa consciente e inconsciente y dolo eventual, Conducción a exceso de velocidad,  en huida,  por una zona urbana e irrespetando luces rojas de semáforo, Distinción con el dolo eventual, Distinción con la culpa consciente o con representación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00242",
      "anno": "2010",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "date": "03-Mar-2010",
      "expediente": "070010470952PJ",
      "redactor": "Lilliana García Vargas",
      "descriptores": "Sanción Penal Juvenil, Orden de orientación y supervisión en materia Penal Juvenil, Concurso material, Principio de especialidad",
      "restrictores": "Análisis con relación a la fijación de sanciones penales juveniles, Análisis sobre la fijación de sanciones penales juveniles en caso de concurso material, Plazo máximo de duración de las órdenes de orientación y supervisión en caso de concurso material, Plazo máximo de duración en caso de concurso material",
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      "numeroDocumento": "00223",
      "anno": "2010",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "12-Feb-2010",
      "expediente": "070000740016PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Injuria y calumnia por la prensa, Delitos contra el honor, Medios de comunicación social, Publicación de ofensas, Libertad de expresión, Derecho a la intimidad, Derecho a la información, Prueba de la verdad en delitos contra el honor",
      "restrictores": "Alcances y límites del interés público actual, Concepto, Concepto y alcances de la libertad de expresión e información,  el derecho al honor y la intimidad, Concepto y alcances en relación con el derecho al honor y la intimidad, Consideraciones sobre periodismo investigativo,  informativo,  de opinión e interés público, Distinción entre veracidad de la fuente y veracidad objetiva de los hechos, Límite a la libertad de expresión e información",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00103",
      "anno": "2010",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "15-Ene-2010",
      "expediente": "090181540007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Ministerio de Salud, Contaminación sónica, Condena en costas",
      "restrictores": "Condenatoria al Estado y a la Municipalidad de Grecia al pago de las costas,  daños y perjuicios causados, Recurrente acusa la inacción de las autoridades recurridas en solucionar problema de contaminación sónica producida por un negocio comercial cercano a su vivienda, Retardo injustidficado de la Municipalidad recurrida en solucionar el problema de contaminación sónica producido por karaoke utilizado en negocio comercial",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00688",
      "anno": "2010",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San Ramón",
      "date": "09-Oct-2009",
      "expediente": "062030090431PE",
      "redactor": "Martín Alfonso Rodríguez Miranda",
      "descriptores": "Relaciones sexuales con personas menores de edad, Elementos normativos del tipo penal",
      "restrictores": "Consideraciones acerca del elemento \"aprovechamientos de la edad\" y deber de enumerar en qué consistió, Relación sexual con persona menor de edad",
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      "numeroDocumento": "00383",
      "anno": "2009",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "14-Ene-2009",
      "expediente": "080176420007CO",
      "redactor": "Luis Paulino Mora Mora",
      "descriptores": "Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Consulta judicial preceptiva",
      "restrictores": "Procedimiento de revisión por quebranto del debido proceso, Normativa consultada no resulta inconstitucional",
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      "numeroDocumento": "00315",
      "anno": "2009",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "date": "30-Sep-2008",
      "expediente": "060146710042PE",
      "redactor": "Sandra Eugenia Zúñiga Morales",
      "descriptores": "Comiso",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica y alcances",
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      "numeroDocumento": "00991",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "19-Ago-2008",
      "expediente": "010021040059PE",
      "redactor": "Alfonso Chaves Ramírez",
      "descriptores": "Estafa",
      "restrictores": "Empresa de comunicación que se presenta como medio de evangelización,  consejería y ayuda a los necesitados, Mensaje engañoso dirigido a un indeterminado número de personas en razón de afinidades religiosas",
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      "numeroDocumento": "00872",
      "anno": "2008",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00872-2008",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San Ramón",
      "date": "20-Jun-2008",
      "expediente": "070028780305PE",
      "redactor": "Jorge Luis Morales García",
      "descriptores": "Delito de peligro abstracto, Disposiciones generales del Derecho Penal, Ramas del derecho penal, Teoría del bien jurídico, Tentativa, Principio de lesividad del hecho punible, Tráfico de drogas",
      "restrictores": "Inadmisibilidad de la tentativa, Inexistencia en delitos de peligro abstracto, Reflexiones sobre delito de peligro abstracto,  derecho penal de riesgos,  bien jurídico tutelado,  principio de lesividad y límites al ius puniendi, Reflexiones sobre derecho penal de riesgos,  principio de lesividad y límites al ius puniendi, Reflexiones sobre el derecho penal de riesgos y límites al ius puniendi, Análisis en relación con el derecho penal de riesgos,  principio de lesividad y límites al ius puniendi, Análisis en relación con el derecho penal de riesgos,  teoría del bien jurídico tutelado y límites al ius puniendi, Deber de constatar la peligrosidad en el caso concreto,  mediante la objetiva capacidad o potencialidad lesiva de la conducta",
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      "numeroDocumento": "00272",
      "anno": "2008",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "29-May-2008",
      "expediente": "080069260007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "Centro de atención institucional, Derecho a la alimentación, Derecho a la vida, Derecho a la salud, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Centro de Atención  Institucional La Reforma, Racionamiento de alimentos a privados de libertad, Se tiene por acreditado que la repartición de los alimentos  en el CAI La Reforma es realizado por privados de libertad,  lo que atenta directamente contra la integridad de los mismos, Violación de los derechos alegados por cuanto la repartición de los alimentos no es supervisada por las autoridades del centro penitenciario sino que es realizado por privados de libertad lo que atenta contra la integridad física de los amparados",
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      "numeroDocumento": "09067",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San Ramón",
      "date": "28-May-2008",
      "expediente": "060009570305PE",
      "redactor": "Alberto Alpízar Chavez",
      "descriptores": "Prueba en materia penal, Difusión de pornografía, Prueba espuria",
      "restrictores": "Difusión de pornografía, Sustracción de evidencia por parte de la víctima está autorizado por auto tutela, Sustracción de evidencia por parte de la víctima está autorizado por auto tutelaen caso de difusión de pornografía",
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      "date": "02-May-2008",
      "expediente": "080063570007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Tribunal penal, Prisión preventiva, Derecho a la libertad",
      "restrictores": "Fundamentación de la prisión preventiva ajustada a derecho, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto la imposición de la media que se reclama se encuentra suficientemente  adecuada y fundamentada, Tribunal Penal de Desamparados",
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      "numeroDocumento": "07586",
      "anno": "2008",
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      "date": "11-Mar-2008",
      "expediente": "039000820016TP",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Peculado, Comunicabilidad de las circunstancias, Coautoría, Inhabilitación en el ejercicio de cargos públicos, Actividad procesal defectuosa en materia penal, Consentimiento del derechohabiente, Ejecución diferida de la pena",
      "restrictores": "Aplicación de la teoría de la comunicabilidad de las circunstancias para determinarla en el peculado, Consentimiento del derechohabiente subsana el vicio, Distracción y sustracción defondos pertenecientes a los Programas de Compensación Social y Titulación de Tierras, Presupuestos, Subsanación de la actividad procesal defectuosa, Improcedente respecto a la inhabilitación en el ejercicio de cargos públicos, Interpretación del término \"partícipe\" y diferencia entre instigador,  cómplice y coautor, Transmisión de la condición de funcionario público en aplicación de la comunicabilidad de las circunstancias, Transmisión de la condición de funcionario público en el delito de peculado, Imposible diferir su cumplimiento para que se ejecute una vez cumplida la pena de prisión",
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      "anno": "2008",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "date": "24-Ene-2008",
      "expediente": "032008150457PE",
      "redactor": "Lilliana García Vargas",
      "descriptores": "Conflicto de competencia en materia penal, Jurisdicción Penal de Hacienda y de la función pública",
      "restrictores": "Competencia para conocer sobre abuso de autoridad y daños agravados, Solución cuando concurren los delitos de abuso de autoridad y daños agravados, Inaplicable el criterio del delito que tiene la pena más grave",
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      "anno": "2008",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "29-Nov-2007",
      "expediente": "050001520075PE",
      "redactor": "Alfonso Chaves Ramírez",
      "descriptores": "Homicidio en estado de emoción violenta, Estado de emoción violenta, Homicidio calificado, Violencia doméstica, Violencia contra la mujer",
      "restrictores": "Historial de violencia doméstica,  amenazas previas y forma de ejecutar el hecho excluyen el atenuante, Historial de violencia doméstica,  amenazas previas y forma de ejecutar el hecho excluyen la existencia de un estado de emoción violenta, Valoración en caso de imputado que mata a su pareja permite descartar un estado de emoción violenta, Presupuestos de configuración, Concepto, Concepto,  presupuestos y finalidad",
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      "anno": "2007",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "date": "29-Oct-2007",
      "expediente": "022033460275PE",
      "redactor": "Rosaura Chinchilla Calderón",
      "descriptores": "Prescripción de la acción penal, Oralidad del proceso penal, Sentencia penal",
      "restrictores": "Alcances del concepto \"sentencia\", Alcances del concepto \"sentencia\" y consideraciones sobre el fallo oral, Alcances del concepto y consideraciones sobre el fallo oral, Análisis acerca de si es la lectura integral o la de su parte dispositiva la que tiene carácter interruptor, Análisis acerca de si es la lectura integral o la de su parte dispositiva la que tiene carácter interruptor de la prescripción",
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      "date": "29-Oct-2007",
      "expediente": "050138690042PE",
      "redactor": "Magda Pereira Villalobos",
      "descriptores": "Homicidio calificado, Omisión impropia, Abandono agravado de persona menor de edad o incapaz, Delito calificado por el resultado, Dolo",
      "restrictores": "Análisis de la figura, Caso de bebé prematuro,  con Síndrome de Down,  múltiples fracturas y descuidado por sus padres, Desplazamiento de la figura por la de homicidio calificado en caso de bebé prematuro,  con Síndrome de Down,  múltiples fracturas y descuidado por sus padres, Formas de manifestación de los delitos de comisión por omisión, Homicidio calificado de bebé prematuro,  con Síndrome de Down,  múltiples fracturas y descuidado por sus padres, Análisis de la figura,  la posición de garante y las formas de manifestación del dolo, Análisis del tipo y de su calificación por resultado, Análisis sobre su comisión por omisión,  la posición de garante y las formas de manifestación del dolo",
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      "date": "23-Oct-2007",
      "expediente": "070137120007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Centro de atención institucional, Privado de libertad, Derechos Fundamentales, Derecho a la salud, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Abuso de autoridad, Centro de Atención Integral La Reforma, Violación de los derechos alegados por cuanto se ha comprobado la falta de asistencia médica al amparado, Violación del derecho alegado por negativa injustificada de la autoridad recurrida en brindar al privado de libertad l atención médica necesaria luego de ser golpeado",
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      "date": "19-Oct-2007",
      "expediente": "070117840007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Amparo contra sujetos de derecho privado, Libertad de expresión, Condena en costas",
      "restrictores": "CIRCUITO RADIAL BAHÍA LIMITADA, Se condena a la empresa Stereo Bahía Limitada al pago de las costas,  daños y perjuicios, Violación de la libertad alegada por cuanto el locutor de radio no puede ser inquietado,  perseguido,  recriminado o sancionado por expresar sus opiniones,  ideas,  pensamientos o juicios de valor, Mientras realizaba su acostumbrado programa de “Comentarios al Día”,  se le sacó del aire abruptamente de forma injustificada, Presupuestos de admisibilidad",
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      "numeroDocumento": "15269",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "date": "25-Sep-2007",
      "expediente": "050023260277PE",
      "redactor": "Rosaura Chinchilla Calderón",
      "descriptores": "Sentencia penal, Prescripción de la acción penal, Oralidad del proceso penal",
      "restrictores": "Alcances del concepto \"sentencia\" y consideraciones sobre el fallo oral, Análisis acerca de si es la lectura integral o la de su parte dispositiva la que tiene carácter interruptor de la prescripción",
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      "numeroDocumento": "01082",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "date": "27-Jul-2007",
      "expediente": "030011280175PE",
      "redactor": "Alfredo Chirino Sánchez",
      "descriptores": "Inimputabilidad, Culpabilidad, Actio libera in causa, Lesión culposa, Delito culposo",
      "restrictores": "Análisis acerca de la autodeterminación y la actio libera in causa, Análisis doctrinal y punibilidad, Causadas por conductor ebrio como resultado de accidente de tránsito, Lesiones causadas por conductor ebrio como resultado de accidente de tránsito, Valoración de la reprochabilidad y la capacidad de comprensión, Análisis acerca de la actio libera in causa y su punibilidad, Inexistencia respecto a conductor ebrio",
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      "numeroDocumento": "00815",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "18-Jul-2007",
      "expediente": "070090130007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Ministerio Público, Derecho a la libertad, Competencia de la Sala Constitucional",
      "restrictores": "Incompetencia de esta Sala para analizar los criterios que tuvo el Ministerio Público para rechazar la solicitud planteada por el recurrente,  por tratarse de un asunto de mera legalidad que debe ser planteado ante las instancias judiciales, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto la denegatoria de la audiencia solicitada por la defensa del amparado se encuentra debidamente motivada en la necesidad de definir la situación jurídica del imputado, Señala la parte amparada que  el recurrente se le sigue causa penal,  la cual aún en la presentación de este recurso no se le resuelve,  del cual considera que ha pasado mucho tiempo y la misma no se resuelve",
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      "numeroDocumento": "09949",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "date": "15-Jun-2007",
      "expediente": "050002700219PE",
      "redactor": "Rosaura Chinchilla Calderón",
      "descriptores": "Violación, Concurso material, Teoría del delito, Bien jurídico tutelado, Concurso de delitos, Penalidad del concurso ideal, Penalidad del concurso real, Fijación de la pena",
      "restrictores": "Análisis acerca de la unidad o pluralidad de acciones con respecto a violación y abuso sexual, Noción de bien jurídico personalísimo y consideraciones acerca de la unidad y pluralidad de acciones, Sistemas para la fijación de la pena en caso de concurso ideal o material, Sistemas para la fijación de la pena y principios de acumulación material,  acumulación jurídica,  aspersión,  absorción,  combinación y la pena unitaria, Sistemas para su determinación en caso de concurso ideal o material, Principios de acumulación material,  acumulación jurídica,  aspersión,  absorción,  combinación y la pena unitaria, Fijación de la pena en caso de concurso ideal con abuso sexual",
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      "numeroDocumento": "00651",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "12-Jun-2007",
      "expediente": "070069380007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Despachos judiciales, Sentencia, Derechos Fundamentales, Derecho a la libertad, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Disposición de revocar su propia sentencia ya firme,  revocando concomitantemente el beneficio de ejecución de la pena otorgado en ese momento al amparado, Tribunal de Juicio de Guanacaste, Violación de los derechos alegados al revocarse al amparado de manera ilegítima el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por tener juzgamientos anteriores,  sin que se acudiera al procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, Violación del derecho alegado la revocatoria del beneficio de libertad condicional aprobado al amparado se efectuó contrario a derecho al no acudirse a los remedios legítimos que prevé el ordenamiento jurídico",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "08172",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "date": "25-May-2007",
      "expediente": "062022950275PE",
      "redactor": "Rosaura Chinchilla Calderón",
      "descriptores": "Examen mental del imputado, Violación, Tipo penal, Concurso de delitos, Acción como elemento de la teoría del delito",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de la unidad de la acción, Diversas penetraciones sexuales en un mismo espacio temporal constituyen una única acción en sentido jurídico penal, Tribunal no está obligado a ordenar el examen mental del imputado, Tribunal no está obligado a ordenarlo, Diversas penetraciones en un mismo espacio temporal constituyen una única acción en sentido jurídico penal",
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      "numeroDocumento": "00558",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San Ramón",
      "date": "11-May-2007",
      "expediente": "022015850431PE",
      "redactor": "Jorge Luis Morales García",
      "descriptores": "Abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz, Tocamientos inmorales",
      "restrictores": "Actuación sorpresiva no constituye incapacidad para resistir,  ni agrava el delito, Presupuestos y diferencia con el abuso sexual, Diferencia con la contravención de tocamientos inmorales",
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      "numeroDocumento": "00262",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "09-Mar-2007",
      "expediente": "070010630007CO",
      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "descriptores": "Municipalidad, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Derecho a la información",
      "restrictores": "Condenatoria al Estado al pago de costas,  daños y perjuicios, Municipalidad de Abangares, Violación del derecho alegado por cuanto el recurrente no tuvo acceso a la información solicitada, Solicitud de certificación  del acuerdo No.1 del Capítulo I de la Sesión Ordinaria No. 44-2000,  de la Municipalidad de Abangares",
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      "numeroDocumento": "03115",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "26-Ene-2007",
      "expediente": "060136920007CO",
      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Cuotas obrero patronales, Libertad de acceso a los departamentos administrativos, Derecho a la información",
      "restrictores": "Denegatoria de información de patronos morosos y de los números de expedientes judiciales para dar seguimiento a los asuntos, Inexistencia de violación de la libertad alegada por cuanto el recurrente ha tenido acceso a la información solicitado,  únicamente,  la de interés público, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto la información pretendida por el amparado no es de interés público sino privado,  por lo que no se le puede suministrar, Inexistencia de violación del derecho alegado pues el acceso a los archivos públicos no le ha sido impedido al recurrente, Recurrente no posee legitimación para obtener la información que requiere, Límites Intrínsecos y Extrínsecos y Extrínsecos del Derecho de Acceso a la Información Administrativa",
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      "numeroDocumento": "00951",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "date": "08-Sep-2006",
      "expediente": "052002910396PE",
      "redactor": "Lilliana García Vargas",
      "descriptores": "Desobediencia, Violencia doméstica",
      "restrictores": "Análisis acerca de la conexión con el delito de desobediencia, Análisis acerca de la conexión con los procedimientos de violencia doméstica",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "11-Ago-2006",
      "expediente": "040011750065PE",
      "redactor": "Magda Pereira Villalobos",
      "descriptores": "Homicidio simple, Homicidio calificado, Unión de hecho, Principio de correlación entre acusación y sentencia",
      "restrictores": "Análisis como circunstancia que califica el delito de homicidio, Análisis sobre la unión de hecho como circunstancia que califica el delito, Imposibilidad de recalificar los hechos considerando aspectos no imputados, Correlación entre acusación y sentencia impide considerar aspectos no imputados",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "date": "12-Jul-2006",
      "expediente": "060004790305PE",
      "redactor": "Carlos Alberto Chinchilla Sandí",
      "descriptores": "Procedimiento abreviado, Ministerio Público, Fijación de la pena",
      "restrictores": "Necesidad de contar con una política de persecución penal para aplicar el procedimiento abreviado, Necesidad de contar con una política de persecución penal por parte del Ministerio Público para su aplicación, Necesidad de contar con una política de persecución penal,  por parte del Ministerio Público,  para el procedimiento abreviado",
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      "date": "19-Jun-2006",
      "expediente": "970006340430PE",
      "redactor": "Alfonso Chaves Ramírez",
      "descriptores": "Dolo, Homicidio simple, Nulidad de la sentencia penal",
      "restrictores": "Ofendido que al ser pateado en su cabeza,  se le infectan las heridas y muere a causa de una meningitis bacteriana post-traumática, Omisión de analizar el conocimiento de los imputados sobre la relación causal entre su actuación y el resultado producido la provoca, Deber de analizar como parte del dolo el efectivo conocimiento de la relación causal entre la acción producida y el resultado ocasionado, Deber de analizar el efectivo conocimiento de la relación causal entre la acción producida y el resultado ocasionado",
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      "date": "26-May-2006",
      "expediente": "012000530438PE",
      "redactor": "Magda Pereira Villalobos",
      "descriptores": "Relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad, Revocatoria de la instancia, Delitos sexuales",
      "restrictores": "Análisis sobre la imposibilidad de catalogarlas jurídicamente como \"agresión sexual\" e inadmisibilidad de la revocatoria de la instancia, Análisis sobre los alcances que comprende la expresión \"agresión sexual\" e imposibilidad de considerar a las relaciones remuneradas con personas menores de edad como tales, Inadmisibilidad con respecto de las relaciones remuneradas con personas menores de edad",
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      "date": "26-May-2006",
      "expediente": "002004790485PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Legítima defensa, Lesión grave, Violencia doméstica",
      "restrictores": "Análisis en caso de agresor doméstico que llega ebrio a la casa de su excompañera,  y ante las agresiones que causa es enfrentado por el padre,  quien le propina cuatro machetazos, Inexistencia de exceso en la defensa por requerirse de una acción suficientemente disuasiva y útil,  para impedir la continuación o aumento de la agresión, Inexistencia de exceso por requerirse de una acción suficientemente disuasiva y útil,  para impedir la continuación o aumento de la agresión",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "date": "24-Feb-2006",
      "expediente": "036003530439PE",
      "redactor": "Ronald Salazar Murillo",
      "descriptores": "Efecto extensivo de los recursos, Acción civil resarcitoria, Principio de personalidad de la impugnación, Recurso de casación en materia penal",
      "restrictores": "Análisis sobre el efecto extensivo de los recursos en relación con el principio de personalidad de la impugnación que se aplica al aspecto civil debatido en el proceso penal, Aplicación al aspecto civil debatido en el proceso penal, Principio inaplicable al aspecto civil debatido en el proceso penal",
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      "date": "22-Dic-2005",
      "expediente": "000128200042PE",
      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "descriptores": "Aborto sin consentimiento, Teoría del dominio funcional del hecho, Coautoría, Delito de propia mano, Concurso aparente de normas, Principio de subsunción, Coacción o amenaza, Violencia doméstica",
      "restrictores": "Aborto sin consentimiento, Aborto sin consentimiento y coacción en aplicación del principio de consunción, Aplicación para determinar concurso aparente de normas entre aborto sin consentimiento y coacción, Coautoría por dominio funcional al interrumpir el embarazo de la ofendida mediante la extracción del feto, Concurso aparente de normas con aborto sin consentimiento, Cuadro de violencia doméstica en la ofendida que facilitó la anulación de su voluntad y libertad para decidir, Dominio funcional al interrumpir el embarazo de la ofendida mediante la extracción del feto, Inaplicabilidad tratándose de aborto sin consentimiento, Concurso aparente de normas con el delito de coacción y concurso material con agresión con arma, Capacidad adecuada o normal no impide que una persona sea víctima de agresión, Imposibilidad de calificarlo como delito de propia mano",
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      "date": "20-Oct-2005",
      "expediente": "020024480369PE",
      "redactor": "Omar Julio Vargas Rojas",
      "descriptores": "Agresión con armas, Autoridad parental, Violencia doméstica",
      "restrictores": "Definición y alcances del término autoridad parental y consideraciones acerca del castigo corporal, Faja de cuero como arma impropia y concepto de objeto contundente, Definición y alcances de autoridad parental,  violencia doméstica y consideraciones acerca del castigo corporal, Definición y alcances del término violencia doméstica y consideraciones acerca del castigo corporal",
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      "date": "29-Sep-2005",
      "expediente": "980265250042PE",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Prescripción de la acción penal, Principio non bis in idem en materia penal, Concurso de delitos, Concurso ideal, Acción civil resarcitoria",
      "restrictores": "Análisis acerca de la identidad del hecho y la unidad de acción, Análisis en relación para con los efectos de la prescripción de la acción penal, Consideraciones acerca de la unidad y pluralidad de acciones, Instituto que opera para cada delito en forma independiente, Reducción a la mitad del plazo ordinario no incide en la acción civil, Corolarios de la prescripción de la acción penal, Análisis en caso de concurso material o ideal y consideraciones acerca del principio non bis in idem, Acción penal y acción civil derivada del hecho punible no prescriben de manera conjunta",
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      "date": "09-Sep-2005",
      "expediente": "040060650647PE",
      "redactor": "Magda Pereira Villalobos",
      "descriptores": "Culpabilidad, Pena, Función rehabilitadora de la pena, Pena de prisión, Sistema penitenciario, Estudio de la personalidad del condenado, Fijación de la pena",
      "restrictores": "Análisis como base de la responsabilidad penal y como límite de la pena con respecto a imputado con trastorno sociopático de personalidad, Análisis con respecto a la culpabilidad como límite de su imposición en caso de imputado con trastorno sociopático de personalidad, Análisis en caso de imputado con trastorno sociopático de personalidad, Análisis sobre el objetivo de rehabilitación con respecto a imputado con trastorno sociopático de personalidad, Concepto,  presupuestos,  normativa aplicable, Objetivo de rehabilitación del sistema penitenciario",
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      "anno": "2005",
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      "date": "02-Sep-2005",
      "expediente": "040196010042PE",
      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "descriptores": "Concurso de delitos, Penalidad del concurso ideal, Penalidad del concurso real, Fijación de la pena",
      "restrictores": "Sistemas para la fijación de la pena, Sistemas para la fijación de la pena en caso de concurso ideal o material, Sistemas para su determinación en caso de concurso ideal o material, Principios de acumulación material,  acumulación jurídica,  aspersión,  absorción,  combinación y la pena unitaria, Nociones y alcances de \"delito más grave\" y \"aumento de la pena\"",
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      "date": "19-Ago-2005",
      "expediente": "030016850061PE",
      "redactor": "Magda Pereira Villalobos",
      "descriptores": "Elementos del tipo penal, Elementos normativos del tipo penal, Elementos descriptivos del tipo penal, Fabricación,  producción o reproducción de pornografía",
      "restrictores": "Alcances y análisis de la definición de pornografía infantil, Definición de elementos normativos y descriptivos, Diferencia de los elementos descriptivos, Diferencia de los elementos normativos",
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      "date": "29-Jul-2005",
      "expediente": "030000740072PE",
      "redactor": "Magda Pereira Villalobos",
      "descriptores": "Legítima defensa, Exceso en la defensa, Fundamentación de la sentencia penal",
      "restrictores": "Caso en que imputado que percute dos veces arma de fuego en contra de un atacante desarmado no lo constituye, Imputado que percute dos veces arma de fuego en contra de un atacante desarmado, Motivación es completa si del fallo se extraen las razones que mediaron en la estructuración del juicio de culpabilidad, Análisis acerca de sus elementos y de la proporcionalidad del medio de defensa, Inexistencia de exceso en la defensa",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "03-Jun-2005",
      "expediente": "970014700343PE",
      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "descriptores": "Estelionato, Coautoría",
      "restrictores": "Actuación fraudulenta que altera o torna incierto el privilegio de una garantía hipotecaria, Admisibilidad de la coautoría en el delito de estelionato, Elementos objetivos y subjetivos requeridos en el artículo 217 inciso 2) del Código Penal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00568",
      "anno": "2005",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "date": "12-May-2005",
      "expediente": "040072200042PJ",
      "redactor": "Javier Llobet Rodríguez",
      "descriptores": "Inimputabilidad, Culpabilidad, Imputabilidad disminuida, Fijación de la pena",
      "restrictores": "Análisis como atenuante de la culpabilidad o como causa excluyente del reproche, Imputabilidad disminuida como uno de los supuestos que excluye la culpabilidad o como elemento para atenuar la sanción, Imputabilidad disminuida como uno de los supuestos que la excluye o como elemento para atenuar la pena, Imputabilidad disminuida como uno de sus supuestos o como elemento para atenuar la pena, Consecuencias y posibilidad de aplicar una medida de seguridad",
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      "numeroDocumento": "00406",
      "anno": "2005",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "16-Dic-2004",
      "expediente": "010000620387AG",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Incendio y quema en inmueble agrario, Prueba en materia agraria",
      "restrictores": "Análisis con respecto a incendio o quema en fundo agrario, Desarrollo histórico normativo,  carga de la prueba y análisis sobre la responsabilidad",
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      "numeroDocumento": "01071",
      "anno": "2004",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 01071-2004",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "date": "18-Nov-2004",
      "expediente": "040025030647PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Fijación de la pena",
      "restrictores": "Análisis acerca de la posibilidad de tomar en cuenta los antecedentes penales del encartado como factor para incrementar la sanción, Consideraciones sobre la teoría de la culpabilidad",
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      "numeroDocumento": "01197",
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      "date": "22-Oct-2004",
      "expediente": "040001120006PE",
      "redactor": "Jorge Luis Arce Víquez",
      "descriptores": "Beneficio de ejecución condicional de la pena, Procedimiento de revisión de la sentencia penal, Principio de no reforma en perjuicio en materia penal, Recursos en el proceso penal",
      "restrictores": "Análisis con respecto a la revisión de la sentencia,  errónea calificación jurídica,  imposición de pena inferior al mínimo legal y aplicación del principio de no reforma en perjuicio, Análisis con respecto a la revisión de la sentencia,  errónea calificación jurídica,  imposición de pena inferior al mínimo legal y beneficio de ejecución condicional, Análisis con respecto al beneficio de ejecución condicional,  errónea calificación jurídica,  imposición de pena inferior al mínimo legal y aplicación del principio de no reforma en perjuicio, Finalidad, Aspectos que deben considerarse",
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      "date": "14-May-2004",
      "expediente": "022005910457PE",
      "redactor": "Omar Julio Vargas Rojas",
      "descriptores": "Descuido con animales",
      "restrictores": "Perro atado con dispositivo que le permitía sobrepasar los límites de la propiedad, Elementos objetivos del tipo",
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      "date": "07-May-2004",
      "expediente": "010000270016PE",
      "redactor": "Guillermo Sojo Picado",
      "descriptores": "Extradición",
      "restrictores": "Naturaleza,  características e innecesario juicio de convicción para concederla, Análisis sobre la autenticación de los documentos,  firmas y traducciones, Requisitos de penalidad mínima y principio de no entrega por infracciones leves",
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      "date": "07-May-2004",
      "expediente": "002000860456PE",
      "redactor": "Daniel González Alvarez",
      "descriptores": "Homicidio culposo, Homicidio, Aborto, Aborto culposo",
      "restrictores": "Producto de gestación que muere dentro del vientre materno en el alumbramiento, Análisis acerca del concepto \"persona\",  \"feto\" y momento de la configuración del delito",
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      "date": "04-Mar-2004",
      "expediente": "000000180633PJ",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Error de prohibición, Exceso en la defensa, Estado de emoción violenta, Imputabilidad disminuida, Fijación de la pena",
      "restrictores": "Análisis acerca de la posibilidad de imponer una sanción atenuada ante su existencia, Análisis acerca de la posibilidad de imponer una sanción atenuada en caso de imputabilidad disminuida, Análisis sobre la posibilidad de imponer una pena atenuada, Existencia de juicio de reproche, Existencia del juicio de reproche",
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      "date": "19-Feb-2004",
      "expediente": "010020650175PE",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz",
      "restrictores": "Irrelevante que el abuso sea con la finalidad de obtener información, Bien jurídico tutelado e innecesario que haya elemento subjetivo específico para su configuración",
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      "date": "19-Feb-2004",
      "expediente": "010023050623PJ",
      "redactor": "Omar Julio Vargas Rojas",
      "descriptores": "Agresión con armas, Golpes o lesiones levísimas",
      "restrictores": "Azuzamiento de perro que causa lesión levísima no la configura, Provocadas mediante azuzamiento de perro, Concepto de arma y noción de \"objeto\" como elemento inanimado",
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      "date": "16-Dic-2003",
      "expediente": "971001300295AG",
      "redactor": "Antonio Darcia Carranza",
      "descriptores": "Incendio y quema en inmueble agrario, Daños y perjuicios en materia agraria, Teoría del riesgo creado, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual, Responsabilidad civil objetiva",
      "restrictores": "Daños y perjuicios derivados de incendio y quema en inmueble agrario, Incendio y quema en inmueble agrario, Responsabilidad civil objetiva en caso de incendio y quema en inmueble agrario, Responsabilidad objetiva de aquel que las realice y provoque daños a los colindantes, Análisis normativo,  aplicación de la teoría del riesgo creado y requisitos de la autorización, Aplicación de la teoría del riesgo creado y análisis sobre la presunción de culpabilidad, Aplicación y análisis sobre la presunción de culpabilidad",
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      "date": "13-Oct-2003",
      "expediente": "972003410365PE",
      "redactor": "Ronald Salazar Murillo",
      "descriptores": "Lesión grave, Mujer como víctima en el proceso penal, Violencia contra la mujer, Violencia doméstica",
      "restrictores": "Concepto de lesión,  trauma y salud, Daño psicológico persistente producto de un ciclo de violencia doméstica configura el delito de lesión grave, Daño psicológico persistente producto de un ciclo de violencia doméstica lo configura, Concepto de salud abarca el bienestar físico y mental",
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      "date": "22-Ago-2003",
      "expediente": "020004250006PE",
      "redactor": "Rodrigo Castro Monge",
      "descriptores": "Fijación de la pena, Aplicación de la norma más favorable al imputado, Concurso material, Aplicación de la ley penal en el tiempo, Ultractividad de la ley penal",
      "restrictores": "Abusos deshonestos y violaciones cometidas antes y después de la reforma a la penalidad máxima operada por Ley Nº 7389, Abusos deshonestos y violaciones cometidas en concurso material antes y después de la reforma a la penalidad máxima operada por Ley N° 7389, Análisis sobre la inexistencia del principio que faculta a aplicar leyes derogadas a hechos cometidos después de su vigencia, Alcances en relación con la vigencia temporal de las leyes penales y su aplicación ultractiva, Análisis normativo y jurisprudencial sobre la inaplicabilidad de la norma más favorable al fijar el monto máximo imponible, Análisis normativo y jurisprudencial sobre la inaplicabilidad de la norma más favorable al fijar la pena máxima imponible, Inexistencia del principio de aplicación ultractiva de leyes derogadas a hechos cometidos después de su vigencia, Relación con la vigencia temporal de las leyes penales y su aplicación ultractiva",
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      "date": "31-Jul-2003",
      "expediente": "002031420345PE",
      "redactor": "Javier Llobet Rodríguez",
      "descriptores": "Actio libera in causa, Inimputabilidad",
      "restrictores": "Análisis con respecto a la simple ingestión voluntaria de bebidas alcohólicas, Análisis sobre la actio libera in causa y la simple ingestión de bebidas alcohólicas",
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      "date": "10-Jul-2003",
      "expediente": "000015810373PE",
      "redactor": "Jorge Luis Arce Víquez",
      "descriptores": "Fundamentación de la sentencia penal",
      "restrictores": "Análisis doctrinal y jurisprudencial sobre la trascendencia de la motivación jurídica o de derecho",
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      "date": "20-Jun-2003",
      "expediente": "010007530647PE",
      "redactor": "Jorge Luis Arce Víquez",
      "descriptores": "Tentativa, Tentativa inacabada, Tentativa acabada, Desistimiento del delito",
      "restrictores": "Decisión de abandonar la ejecución del robo mediante arrebato de maletín por la resistencia de la víctima, Distinción con la tentativa inacabada y con el desistimiento, Presupuestos y distinción con la tentativa, Presupuestos y distinción con la tentativa acabada y el desistimiento, Presupuestos,  tipos y distinción con el desistimiento",
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      "date": "20-Mar-2003",
      "expediente": "980248690042PE",
      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "descriptores": "Concusión, Exacción ilegal, Principio de caja única del Estado, Interés difuso, Interés colectivo",
      "restrictores": "Análisis en relación con el quebranto derivado de los delitos de concusión y exacción ilegal, Análisis sobre el bien jurídico tutelado,  los elementos del tipo penal y distinción con la exacción ilegal, Concepto, Distinción con la concusión, Lesión no implica necesariamente menoscabo a la reserva de ley en materia tributaria, Ministro de trabajo que motiva a extranjeros que desean obtener la tarjeta de trabajo estacional a entregar un beneficio patrimonial a un tercero",
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      "date": "14-Mar-2003",
      "expediente": "010008410066PE",
      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "descriptores": "Legítima defensa",
      "restrictores": "Repeler agresión ante un peligro inminente de muerte en contra de sujeto en estado de ebriedad causándole así la muerte no acredita en éste último un estado indefenso",
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      "date": "13-Mar-2003",
      "expediente": "020000010536PE",
      "redactor": "Rosario Fernández Vindas",
      "descriptores": "Difamación de persona jurídica",
      "restrictores": "Bien jurídico tutelado",
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      "date": "21-Feb-2003",
      "expediente": "002001400285PE",
      "redactor": "Daniel González Alvarez",
      "descriptores": "Prescripción de la acción penal, Nulidad de la sentencia penal",
      "restrictores": "Análisis como acto interruptor de la prescripción de la acción penal, Análisis sobre los efectos de las sentencias anuladas y los fallos de casación",
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      "date": "13-Feb-2003",
      "expediente": "020000190008PJ",
      "redactor": "Jorge Luis Arce Víquez",
      "descriptores": "Procedimiento abreviado, Fundamentación de la sentencia penal, Sentencia penal",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el deber de fundamentarla en el procedimiento abreviado, Deber de motivarla adecuadamente en un procedimiento abreviado, Naturaleza,  finalidad y distinción con respecto al sistema estadounidense, Deber de fundamentar la sentencia y diferencia entre garantía y derechos procesales",
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      "date": "07-Feb-2003",
      "expediente": "960001190020PE",
      "redactor": "Alfonso Chaves Ramírez",
      "descriptores": "Abuso deshonesto",
      "restrictores": "Análisis sobre la relación de parentesco y su vínculo con la intimidación",
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      "date": "16-Ene-2003",
      "expediente": "990260200042PE",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Infracción a la ley de conservación de la vida silvestre",
      "restrictores": "Naturaleza de la sanción de los tipos penales que incorpora la ley de conservación de la vida silvestre, Consideraciones sobre la conversión de multa a prisión",
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      "date": "13-Dic-2002",
      "expediente": "970014800269PE",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Prescripción de la acción penal",
      "restrictores": "Cómputo en caso de juzgamiento conjunto de varios delitos, Imposibilidad de aplicar en forma retroactiva reforma legal para reconocer eficacia interruptora a actos que no la tenían cuando se realizaron, Concepto de \"primera imputación formal\" como acto interruptor",
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      "date": "14-Nov-2002",
      "expediente": "010002680073PE",
      "redactor": "Mario Alberto Porras Villalta",
      "descriptores": "Resistencia agravada, Negativa a identificarse, Derecho de abstención en el proceso penal, Principio de inviolabilidad del domicilio, Legítima defensa",
      "restrictores": "Amenaza con arma de fuego a policías que intentan ingreso sin orden judicial al domicilio constituye legítima defensa, Amenaza con arma de fuego a policías que intentan ingreso sin orden judicial al domicilio la constituye, Amenaza con arma de fuego a policías que intentan ingreso sin orden judicial constituye legítima defensa, Análisis en relación con la negativa a identificarse, Validez cuando se funda en el hecho de no haber cometido delito, Análisis sobre la tutela a la intimidad del domicilio y los supuestos en que puede afectarse, Análisis y supuestos en que puede afectarse, Análisis en relación con el derecho de abstención",
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      "numeroDocumento": "00917",
      "anno": "2002",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 00917-2002",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "25-Oct-2002",
      "expediente": "002000320288PE",
      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "descriptores": "Injuria y calumnia por la prensa, Publicación de ofensas, Difamación por la prensa, Derecho a la información",
      "restrictores": "Análisis sobre el conflicto entre las libertades de información y prensa y el derecho al honor del funcionario público, Divulgación de información relacionada con las actuaciones de funcionarios estatales en asuntos de interés público no es punible",
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      "numeroDocumento": "01050",
      "anno": "2002",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "date": "24-Oct-2002",
      "expediente": "978001330366PJ",
      "redactor": "Mario Alberto Porras Villalta",
      "descriptores": "Prescripción de la acción Penal Juvenil, Procedimiento Penal Juvenil, Rebeldía del imputado, Persona menor de edad imputada",
      "restrictores": "Análisis en relación con la prescripción de la acción penal juvenil, Análisis sobre la ausencia y la rebeldía como causales de suspensión e interrupción, Análisis sobre la ausencia y la rebeldía como causales de suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal, Existencia de norma procesal expresa impide aplicar supletoriamente la legislación penal y procesal penal de adultos, Cambio jurisprudencial en relación con el voto 959-01 del Tribunal de Casación Penal",
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      "numeroDocumento": "00877",
      "anno": "2002",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "date": "17-Oct-2002",
      "expediente": "002000370398PE",
      "redactor": "Carlos Alberto Chinchilla Sandí",
      "descriptores": "Legítima defensa, Agresión con armas, Homicidio en riña, Lesión en riña",
      "restrictores": "Distinción entre agresión y riña, Naturaleza,  principios que la informan y análisis doctrinario y jurisprudencial sobre sus requisitos",
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      "anno": "2002",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "date": "12-Jul-2002",
      "expediente": "986101870494PE",
      "redactor": "Rosario Fernández Vindas",
      "descriptores": "Prescripción de la acción penal, Imputación, Lesión culposa, Dictamen médico legal en materia penal",
      "restrictores": "Análisis doctrinario sobre el concepto y momento en que se presenta la primera imputación formal, Análisis doctrinario sobre los conceptos de imputación e imputación formal, Espera de dictamen definitivo opera como causal de suspensión de la prescripción de la acción penal, Espera de dictamen médico legal opera como causal de suspensión de la prescripción de la acción penal, Interrupción y reducción de términos según el artículo 33 del CPP antes de la reforma operada por Ley 8146, Espera de dictamen médico legal por lesiones culposas opera como causal de suspensión",
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      "date": "24-May-2002",
      "expediente": "000009590061PE",
      "redactor": "Francisco Dall' Anese Ruiz",
      "descriptores": "Procedimiento abreviado, Pena, Fijación de la pena",
      "restrictores": "Aspectos a considerar, Finalidad y elementos, Variabilidad de la calificación de los hechos, Aplicación del principio de proporcionalidad",
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      "numeroDocumento": "00388",
      "anno": "2002",
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      "date": "21-Mar-2002",
      "expediente": "010005620060PE",
      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "descriptores": "Incendio en bienes de valor histórico,  científico,  artístico o religioso, Patrimonio histórico,  arqueológico y arquitectónico, Delito de peligro concreto",
      "restrictores": "Casona de Santa Rosa y objetos que se encontraban dentro de ella, Incendio en la Casona de Santa Rosa y en los objetos de valor histórico que se encontraban dentro de ella, Análisis sobre los elementos que integran el tipo penal, Análisis sobre los elementos que integran el tipo penal como delito de peligro",
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      "date": "15-Mar-2002",
      "expediente": "000000860016PE",
      "redactor": "Ronald Salazar Murillo",
      "descriptores": "Difamación, Dolo, Denuncia penal, Ejercicio legítimo de un derecho",
      "restrictores": "Análisis respecto a delitos contra el honor y derecho de denunciar, Análisis sobre el derecho de denunciar o plantear quejas, Análisis sobre el dolo,  animus injuriandi y animus defendendi, Elementos, Cumplimiento de un deber,  ejercicio legítimo de un derecho y derecho de denunciar, Análisis sobre el animus al momento de realizar la conducta",
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      "date": "28-Feb-2002",
      "expediente": "002033120275PE",
      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "descriptores": "Estado de necesidad exculpante, Venta de drogas, Culpabilidad, Comiso, Violencia doméstica",
      "restrictores": "Efectuada por imputada víctima de violencia doméstica obedeciendo orden de su esposo, Improcedente respecto a inmueble propiedad de imputada que actúa amparada en estado de necesidad exculpante, Imputada víctima de agresión que vende droga obedeciendo orden directa de su esposo, Imputada víctima de violencia doméstica que vende droga obedeciendo orden de su esposo, Estado de necesidad exculpante excluye la culpabilidad, Exclusión de la culpabilidad por no tener la capacidad suficiente para adecuar la conducta a la comprensión de la antijuridicidad, Exclusión por estar en presencia de un estado de necesidad exculpante",
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      "date": "18-Ene-2002",
      "expediente": "002011550306PE",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Principio de la doble instancia en materia penal, Consulta judicial facultativa, Principio de no reforma en perjuicio en materia penal, Recurso de casación en materia penal",
      "restrictores": "Análisis de la jurisprudencia constitucional con respecto a la posibilidad de aumentar en casación la pena fijada, Posibilidad de aumentar en casación la pena fijada ante recurso del Ministerio Público, Posibilidad de aumentar la pena fijada ante recurso del Ministerio Público, Solicitud de pronunciamiento sobre \"compatibilidad\" del criterio expuesto en resoluciones 7497-98 y 4638-99 de la Sala Constitucional, Análisis de la jurisprudencia constitucional sobre el principio de la doble instancia y la prohibición de reforma en perjuicio, Consulta judicial facultativa respecto a \"compatibilidad\" del criterio expuesto en resoluciones 7497-98 y 4638-99 de la Sala Constitucional",
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      "date": "16-Nov-2001",
      "expediente": "97201424332PE",
      "redactor": "Rafael Ángel Sanabria Rojas",
      "descriptores": "Actividad procesal defectuosa en materia penal, Nulidad de la sentencia, Nulidad absoluta en materia penal",
      "restrictores": "Resolución dictada por juez unipersonal en materia reservada a tribunal colegiado, Nulidad de la sentencia",
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      "date": "05-Oct-2001",
      "expediente": "002001040306PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Violación",
      "restrictores": "Examen sobre los distintos supuestos de configuración, Análisis conceptual y distinción entre los términos \"persona incapaz\" e \"incapacitada para resistir\"",
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      "date": "20-Sep-2001",
      "expediente": "992000370456PE",
      "redactor": "Alejandro López Mc Adam",
      "descriptores": "Legítima defensa",
      "restrictores": "Análisis sobre la necesidad de la defensa",
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      "anno": "2001",
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      "date": "14-Sep-2001",
      "expediente": "982033680305PE",
      "redactor": "Javier Llobet Rodríguez",
      "descriptores": "Acción civil resarcitoria, Prescripción de la acción penal",
      "restrictores": "Análisis sobre las consecuencias con respecto a la acción civil resarcitoria, Análisis sobre las consecuencias de la prescripción de la acción penal",
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      "anno": "2001",
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      "date": "24-Ago-2001",
      "expediente": "990026400057PE",
      "redactor": "Rodrigo Castro Monge",
      "descriptores": "Denuncia penal, Delitos de acción pública perseguible a instancia privada, Diligencias iniciales de investigación, Debate, Declaración de la persona ofendida, Prueba en materia penal",
      "restrictores": "Alcances de la posibilidad de incorporación por lectura al debate, Caso en que denuncia puede ser incorporada por lectura, Efectuadas en delito de acción pública a instancia privada, Naturaleza jurídica y requisitos mínimos que debe contener, Recibida en etapa preparatoria, Validez de efectuar actos indispensables para asegurar prueba antes de interponer la denuncia, Validez de efectuar actuaciones indispensables para asegurar prueba antes de su interposición, Improcedente incorporación por lectura al debate, Improcedente incorporar y valorar declaración del ofendido recibida en etapa preparatoria, Casos en que es posible su incorporación al debate mediante lectura",
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      "numeroDocumento": "00812",
      "anno": "2001",
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      "date": "20-Jul-2001",
      "expediente": "00000378006PE",
      "redactor": "Alfonso Chaves Ramírez",
      "descriptores": "Concurso material, Concurso ideal, Delito continuado",
      "restrictores": "Penalidad, Penalidad y criterios objetivo y subjetivo que lo determinan, Distinción con respecto al concurso material, Distinción con respecto al delito continuado",
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      "numeroDocumento": "00721",
      "anno": "2001",
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      "date": "13-Jul-2001",
      "expediente": "960003810459PE",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Alevosía",
      "restrictores": "Aspectos generales",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "date": "15-Jun-2001",
      "expediente": "000007240008PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Estafa, Competencia penal, Delito continuado",
      "restrictores": "Condena por el delito de estafa continuada que el Tribunal de Casación Penal considera como un único delito, Otorgamiento de pensión estatal, Otorgamiento erróneo de pensión estatal, Consecuencias para con la prescripción de la acción penal, Carácter de estafa mayor y no de estafa menor cometida en forma continuada",
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      "numeroDocumento": "00447",
      "anno": "2001",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "08-Jun-2001",
      "expediente": "992036950275PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Violación, Concurso material",
      "restrictores": "Víctima que es penetrada por varias cavidades del cuerpo en un mismo momento y acción, Violación sexual que se perpetra por diferentes cavidades del cuerpo en un mismo momento no lo constituye, Bien jurídico tutelado y concepto del término \"acceder\", Inexistencia de concurso material",
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      "numeroDocumento": "00566",
      "anno": "2001",
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      "date": "24-Abr-2001",
      "expediente": "992002820331PE",
      "redactor": "Joaquín Vargas Gené",
      "descriptores": "Robo agravado",
      "restrictores": "Análisis sobre los conceptos \"fractura\",  \"fuerza\" y \"apoderamiento\"",
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      "date": "06-Abr-2001",
      "expediente": "000000890006PE",
      "redactor": "Daniel González Alvarez",
      "descriptores": "Conciliación en materia penal, Medidas alternas al proceso penal, Tentativa de homicidio simple",
      "restrictores": "Delito en el que cabe la posibilidad de conciliar, Posibilidad de conciliar en delitos graves tentados, Posibilidad de efectuarla en los delitos graves tentados, Deber del juez de efectuar valoración \"ex-ante\" de caso concreto, Deber del juez de efectuar valoración \"ex-ante\" del caso concreto",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "06-Abr-2001",
      "expediente": "000003090414PE",
      "redactor": "Rodrigo Castro Monge",
      "descriptores": "Concurso material, Concurso ideal, Violación de domicilio, Bien jurídico tutelado, Delito de pasaje",
      "restrictores": "Concepto y generalidades, Concurso ideal con abusos sexuales, Distinción con concurso ideal, Distinción con delito de pasaje, Juzgamiento por varios delitos sexuales y violación de domicilio cometidos en diferentes coordenadas de tiempo y espacio, Análisis en caso de juzgamientos por varios delitos sexuales y violación de domicilio cometidos en diferentes coordenadas de tiempo y espacio, Exigencia de analizar su lesión o su puesta en peligro",
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      "numeroDocumento": "00342",
      "anno": "2001",
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      "date": "02-Mar-2001",
      "expediente": "010000110006PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Abuso deshonesto agravado",
      "restrictores": "Inexistencia de indeterminación de pena, Interpretación integrada de la norma que lo contempla",
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      "numeroDocumento": "00240",
      "anno": "2001",
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      "date": "02-Mar-2001",
      "expediente": "980254400042PE",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Peculado",
      "restrictores": "Naturaleza,  análisis histórico y elementos del tipo, Inexistencia del ilícito por aprobar préstamo de fondos públicos",
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      "date": "02-Mar-2001",
      "expediente": "972018910358PE",
      "redactor": "Guillermo Sojo Picado",
      "descriptores": "Acción civil resarcitoria, Prescripción de la acción penal",
      "restrictores": "Efectos de la acción civil resarcitoria, Efectos de la prescripción de la acción penal",
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      "date": "26-Ene-2001",
      "expediente": "990190890042PE",
      "redactor": "Daniel González Alvarez",
      "descriptores": "Cómplice, Autoría y participación, Dolo, Principio de proporcionalidad de la pena, Coautoría",
      "restrictores": "Análisis conceptual en relación con autoría y participación, Análisis sobre la equiparación del cómplice al autor con respecto al daño causado, Características y distinción con la complicidad y participación, Teoría del \"doble dolo\" del cómplice, Teoría del conocimiento y principio de accesoriedad de la conducta del partícipe, Necesaria actuación dolosa del autor principal para que exista participación, Principio de accesoriedad de la conducta del partícipe",
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      "date": "26-Ene-2001",
      "expediente": "000002880006PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Principio de irretroactividad de la ley penal, Aplicación de la norma más favorable al imputado",
      "restrictores": "Análisis sobre aplicación de la norma más favorable en relación con la \"cuantía\" en el delito de hurto, Improcedencia en relación con la cuantía en el delito de hurto",
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      "date": "12-Ene-2001",
      "expediente": "970021400283PE",
      "redactor": "Mario Alberto Houed Vega",
      "descriptores": "Grabaciones como medio de prueba, Medios probatorios en materia penal, Derecho a la intimidad",
      "restrictores": "Destinatario de llamadas telefónicas que las graba y las ofrece para probar la comisión de un delito, Inexistencia de lesión al derecho a la intimidad, Inexistencia de lesión del derecho a la intimidad, Validez de la prueba e inexistencia de lesión",
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      "date": "12-Ene-2001",
      "expediente": "002002990412PE",
      "redactor": "Guillermo Sojo Picado",
      "descriptores": "Violación de domicilio, Tentativa",
      "restrictores": "Existencia en el delito de violación de domicilio, Innecesario que exista dolo específico para su configuración, Análisis en relación con el delito en estado de tentativa",
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      "date": "12-Ene-2001",
      "expediente": "990000730276PE",
      "redactor": "Alfonso Chaves Ramírez",
      "descriptores": "Venta de drogas a consumidores, Delito permanente, Autoría y participación, Legítima defensa, Prescripción de la acción penal",
      "restrictores": "Análisis como delito permanente, Análisis en relación con el delito permanente, Venta de droga a consumidores, Implicaciones respecto a autoría,  participación,  legítima defensa y prescripción, Inexistencia de concurso real entre varias ventas",
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      "date": "10-Nov-2000",
      "expediente": "980001120569PE",
      "redactor": "Francisco Dall' Anese Ruiz",
      "descriptores": "Procedimiento abreviado",
      "restrictores": "Naturaleza,  finalidad,  trámite y requisitos, Distinción con el sistema estadounidense",
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      "date": "03-Nov-2000",
      "expediente": "980013290042PJ",
      "redactor": "Rosario Fernández Vindas",
      "descriptores": "Prescripción de la acción penal",
      "restrictores": "Existencia de norma procesal expresa en materia de menores, Análisis sobre la supletoriedad de la legislación penal y procesal penal de adultos",
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      "date": "19-Oct-2000",
      "expediente": "002008860006PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Fraude de simulación",
      "restrictores": "Presupuestos del tipo, Traspaso de inmueble para evadir pago de obligación derivada de condena civil",
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      "date": "13-Oct-2000",
      "expediente": "980008860066PE",
      "redactor": "Daniel González Alvarez",
      "descriptores": "Fijación de la pena, Recurso de casación en materia penal",
      "restrictores": "Posibilidad de analizar lo relativo a la imposición de la pena, Principios de razonabilidad del monto y deber de juez de fundamentar, Posibilidad de ser analizada en casación, Principios de proporcionalidad y razonabilidad",
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      "date": "14-Sep-2000",
      "expediente": "990101850042PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Prórroga de prisión preventiva, Prisión preventiva",
      "restrictores": "Análisis sobre la posibilidad de otorgar prórroga solicitada extemporáneamente, Análisis sobre la posibilidad de otorgarla en casos de solicitud extemporánea, Momento a partir del cual corre el plazo",
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      "date": "21-Ago-2000",
      "expediente": "992008550412PE",
      "redactor": "Marcial Quesada Solís",
      "descriptores": "Violación de domicilio, Antijuridicidad, Principio de lesividad del hecho punible",
      "restrictores": "Análisis, Análisis en relación con el principio de lesividad, Bien jurídico tutelado y análisis sobre el principio de lesividad",
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      "date": "05-Mar-2026",
      "expediente": "230012920472PE",
      "redactor": "Patricia Solano Castro",
      "descriptores": "Pena de arresto domiciliario con monitoreo electrónico",
      "restrictores": "Carácter de sanción y criterios para imponerla",
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      "anno": "2026",
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      "date": "05-Mar-2026",
      "expediente": "180373700042PE",
      "redactor": "Gerardo Rubén Alfaro Vargas",
      "descriptores": "Dolo eventual",
      "restrictores": "Análisis doctrinario,  normativo y distinción con la culpa consciente o con representación",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "25-Feb-2026",
      "expediente": "180000561220PE",
      "redactor": "Giovanni Mena Artavia",
      "descriptores": "Conflicto de competencia en materia penal, Competencia penal, Estafa",
      "restrictores": "Competencia en asuntos que los define el delito más grave pues se desarrolla en varias circunscripciones territoriales diferentes, Competencia del Segundo Circuito Judicial de San José para conocer hechos que se materializaron en el Registro Nacional",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "19-Feb-2026",
      "expediente": "240003240057PE",
      "redactor": "Marcela Araya Rojas",
      "descriptores": "Procedimiento abreviado, Arresto domiciliario con monitoreo electrónico",
      "restrictores": "Improcedente el arresto domiciliario por no cumplirse con los elementos objetivos del artículo 57 bis del Código Penal,  aunque no exista una resolución jurisdiccional que haya declarado el procedimiento especial de delincuencia organizada",
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      "numeroDocumento": "00200",
      "anno": "2026",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "09-Feb-2026",
      "expediente": "250000260016PE",
      "redactor": "Ivette Carranza Cambronero",
      "descriptores": "Extradición, Tratado internacional, Persona en condición de refugio, Derechos humanos, Nulidad de la sentencia penal, Extraterritorialidad de la ley penal",
      "restrictores": "Alcances como primera fuente del ordenamiento jurídico a considera para examinar una solicitud de extradición, Concepto,  marco jurídico y principio de no devolución, Finalidad,  principios y tipos de proceso de extradición, Necesidad urgente de reforzar la protección de las personas nicaragüenses en el exilio, Orden de persecución de justiciable y su eventual vinculación forzosa a la causa en la jurisdicción nacional pese a nulidad de solicitud de extradición, Revocatoria de la resolución apelada y en su lugar se rechaza la solicitud de extradición formulada por el Estado de Nicaragua, Análisis del principio \"non refoulement\" o no devolución, Aplicación del Tratado de Asistencia Legal Mutua en  Asuntos Penales con el objetivo de hacer llegar las pruebas de cargo recolectadas por el Estado requirente de extradición, Fundamento erróneo para descartar la condición de perseguido político y garantizar seguridad a ciudadano nicaragüense",
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      "numeroDocumento": "00213",
      "anno": "2026",
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      "date": "30-Ene-2026",
      "expediente": "240003871283PE",
      "redactor": "Rafael Mayid González González",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena, Pena, Robo agravado",
      "restrictores": "Aumento de la pena en robo agravado considerando gravedad del hecho,  pluralidad de agentes y forma de utilización de armas sin incurrir en doble valoración",
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      "anno": "2026",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "30-Ene-2026",
      "expediente": "240003871283PE",
      "redactor": "Rafael Mayid González González",
      "descriptores": "Robo agravado, Teoría de la disponibilidad del bien, Delito consumado",
      "restrictores": "Consumación del robo conforme a la teoría de la disponibilidad pese a recuperación inmediata de los bienes y breve lapso de desapoderamiento",
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      "anno": "2026",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-Ene-2026",
      "expediente": "230009000053PE",
      "redactor": "Manuel José Gómez Delgado",
      "descriptores": "Procedimiento abreviado, Fundamentación de la pena, Pena, Mujer imputada en el proceso penal",
      "restrictores": "Valoración de condiciones de vulnerabilidad sin incidencia atenuante al no ser determinantes en la comisión del delito",
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      "numeroDocumento": "00160",
      "anno": "2026",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-Ene-2026",
      "expediente": "230011741092PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Pena, Fijación de la pena",
      "restrictores": "Falta de fundamentación al aplicar la condición de pobreza del endilgado en forma automática para disminuir la pena",
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      "numeroDocumento": "00156",
      "anno": "2026",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "28-Ene-2026",
      "expediente": "240006060061PE",
      "redactor": "Francisco Lemus Víquez",
      "descriptores": "Homicidio calificado, Alevosía",
      "restrictores": "Configuración mediante ocultamiento de la intención homicida y generación de estado de indefensión por engaño previo",
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      "numeroDocumento": "00100",
      "anno": "2026",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste",
      "date": "28-Ene-2026",
      "expediente": "230007230060PE",
      "redactor": "Brisa Campbell Arguello",
      "descriptores": "Pena",
      "restrictores": "Concepto y consideraciones sobre el fin resocializador",
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      "numeroDocumento": "00031",
      "anno": "2026",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "23-Ene-2026",
      "expediente": "180005881220PE",
      "redactor": "Alejandra Valenciano Chinchilla",
      "descriptores": "Conflicto de competencia en materia penal, Estafa informática",
      "restrictores": "Fijación de la competencia en el delito de estafa informática basado en el lugar donde se perfecciona el delito",
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      "numeroDocumento": "00109",
      "anno": "2026",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "22-Ene-2026",
      "expediente": "250004660059PE",
      "redactor": "Adriana María Escalante Moncada",
      "descriptores": "Arresto domiciliario con monitoreo electrónico",
      "restrictores": "Improcedencia por incumplimiento de requisitos subjetivos como domicilio idóneo y condiciones personales, Consideraciones sobre la finalidad de esta pena sustitutiva para lograr la reinserción del imputado",
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      "numeroDocumento": "00076",
      "anno": "2026",
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      "despacho": "Sala Tercera Penal de Hacienda y Función Pública",
      "date": "15-Ene-2026",
      "expediente": "200000341218PE",
      "redactor": "Aisen Herrera López",
      "descriptores": "Prescripción de la acción penal",
      "restrictores": "Condición de funcionario público a efectos de suspensión del cómputo del plazo",
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      "numeroDocumento": "00052",
      "anno": "2026",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "13-Ene-2026",
      "expediente": "250011021092PE",
      "redactor": "Edwin Esteban Jiménez González",
      "descriptores": "Beneficio de ejecución condicional de la pena, Incumplimiento de medida de protección",
      "restrictores": "Fundamentación para denegar el beneficio de ejecución condicional de la pena y la sustitución por sanciones alternativas en contextos de violencia doméstica con riesgo para la víctima",
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      "numeroDocumento": "00050",
      "anno": "2026",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "12-Ene-2026",
      "expediente": "240002661094PE",
      "redactor": "Marcela Araya Rojas",
      "descriptores": "Recurso de apelación de sentencia penal",
      "restrictores": "Admisibilidad del recurso de apelación contra resolución que revoca el beneficio de ejecución condicional de la pena",
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      "numeroDocumento": "00028",
      "anno": "2026",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "09-Ene-2026",
      "expediente": "240004600485PE",
      "redactor": "Flory Balbina Chaves Zarate",
      "descriptores": "Robo simple, Tribunal de juicio, Debate, Grabación del debate, Nulidad del debate, Juicio penal",
      "restrictores": "Defecto absoluto por indebida integración del tribunal de juicio al conocer unipersonalmente delito sancionado con pena superior a cinco años, Defecto absoluto por grabación incompleta de la sentencia oral",
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      "anno": "2026",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "08-Ene-2026",
      "expediente": "240005501094PE",
      "redactor": "José Alejandro Piedra Pérez",
      "descriptores": "Tentativa, Tentativa acabada, Tentativa inacabada, Desistimiento del delito",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de la tentativa acaba,  tentativa inacabada y el desistimiento",
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      "anno": "2026",
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      "date": "23-Dic-2025",
      "expediente": "170020700175PE",
      "redactor": "Flory Balbina Chaves Zarate",
      "descriptores": "Fundamentación de la sentencia penal, Fundamentación de la pena, Pena, Procedimiento abreviado",
      "restrictores": "Improcedencia de atenuar o rebajar la pena por supuesta condición de vulnerabilidad no acreditada ni discutida en juicio",
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      "date": "19-Dic-2025",
      "expediente": "230004390306PE",
      "redactor": "José Alberto Rojas Chacón",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena",
      "restrictores": "Innecesario analizar cada una de las circunstancias legalmente previstas, Deber de amparar los derechos del imputado sin dejar de considerar la afectación de la víctima, Inexistencia de vicio de doble valoración al ponderar la concurrencia de dos circunstancias agravantes en el delito",
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      "numeroDocumento": "01283",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "18-Dic-2025",
      "expediente": "250005851092PE",
      "redactor": "Ana Isabel Solís Zamora",
      "descriptores": "Pena, Fundamentación de la pena, Principio non bis in idem en materia penal",
      "restrictores": "Improcedencia de aumentar la sanción en tentativa sin justificación diferenciada ni valorar disminución legal, Prohibición de utilizar antecedentes penales como fundamento para aumentar la pena en el hecho juzgado, Nulidad parcial por fundamentación ilegítima en la determinación de la pena",
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      "numeroDocumento": "02126",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "16-Dic-2025",
      "expediente": "230012000219PE",
      "redactor": "Laura Chinchilla Rojas",
      "descriptores": "Fijación de la pena",
      "restrictores": "Innecesario valorar todos los aspectos que contempla el art. 71 del Código Penal y posibilidad de considerar otras circunstancias ajenas a la norma",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00605",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "15-Dic-2025",
      "expediente": "250007891283PE",
      "redactor": "Edwin Salinas Durán",
      "descriptores": "Pena, Fijación de la pena",
      "restrictores": "Condición de vulnerabilidad en sujetos masculinos posee como requisito esencial que surja de una condición de discapacidad",
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      "numeroDocumento": "02093",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "15-Dic-2025",
      "expediente": "250007891283PE",
      "redactor": "Edwin Salinas Durán",
      "descriptores": "Pena, Fijación de la pena",
      "restrictores": "Condición de vulnerabilidad en sujetos masculinos posee como requisito esencial que surja de una condición de discapacidad",
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      "numeroDocumento": "02093",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José",
      "date": "08-Dic-2025",
      "expediente": "240004921103PE",
      "redactor": "Gustavo Adolfo Jiménez Madrigal",
      "descriptores": "Proceso Penal Juvenil, Asociación ilícita",
      "restrictores": "Elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de asociación ilícita y ausencia de exigencia de comisión previa de delitos, Elementos objetivos y subjetivos del tipo penal y ausencia de exigencia de comisión previa de delitos, Irrelevancia de la tramitación en expedientes separados para descartar el vínculo asociativo, Irrelevancia de la tramitación en expedientes separados para descartar el vínculo asociativo en el delito de asociación ilícita",
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      "numeroDocumento": "00245",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "03-Dic-2025",
      "expediente": "250003301130PE",
      "redactor": "Gustavo Adolfo Gillén Bermudez",
      "descriptores": "Introducción de dispositivos tecnológicos en centros penitenciarios",
      "restrictores": "Exigencia de acreditación de la conducta de introducir y no mera posesión del teléfono celular, Necesidad de acreditar la aptitud funcional del dispositivo para posibilitar la comunicación entre personas",
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      "numeroDocumento": "02038",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "28-Nov-2025",
      "expediente": "220004890472PE",
      "redactor": "Edwin Esteban Jiménez González",
      "descriptores": "Delitos sexuales, Declaración de la persona menor de edad, Abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz, Violación calificada",
      "restrictores": "Valoración de la prueba proveniente de víctima menor de edad con trastorno de espectro autista en delitos sexuales, Manoseo impúdico sobre el cuerpo de la agraviada,  simultáneo con la introducción de un dedo en vagina se engloba dentro de lo que legalmente se define como acto anterior,  simultáneo o posterior impune configurándose la violación",
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      "numeroDocumento": "02019",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "28-Nov-2025",
      "expediente": "170041260305PE",
      "redactor": "José Alejandro Piedra Pérez",
      "descriptores": "Administración fraudulenta, Causas de justificación, Consentimiento del derechohabiente",
      "restrictores": "Requisitos del consentimiento del titular del bien jurídico como causa de justificación, Requisitos del consentimiento del titular del bien jurídico como causa de justificación en la administración fraudulenta, Inexistencia de consentimiento del titular del bien jurídico cuando no media autorización expresa o tácita válida para la disposición de bienes, Disposición indebida de recursos empresariales bajo apariencia de gestión basada en confianza sin autorización del titular",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01177",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "28-Nov-2025",
      "expediente": "100004750062PE",
      "redactor": "Maureen Rebeca Sancho González",
      "descriptores": "Violación",
      "restrictores": "Configuración mediante penetración vestibular sin que sea necesario la ocurrencia de una lesión",
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      "anno": "2025",
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      "date": "28-Nov-2025",
      "expediente": "240002590063PE",
      "redactor": "Marianela Corrales Pampillo",
      "descriptores": "Proceso Penal Juvenil, Sanción Penal Juvenil, Fijación de la sanción Penal Juvenil",
      "restrictores": "Naturaleza socioeducativa y finalidad de la sanción en el modelo de responsabilidad penal juvenil, Criterios de individualización de la sanción,  valoración de circunstancias personales,  proporcionalidad y fines de reinserción, Privación de libertad como última ratio y mantenimiento de fines socioeducativos durante su ejecución",
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      "date": "27-Nov-2025",
      "expediente": "230015000063PE",
      "redactor": "Manuel José Gómez Delgado",
      "descriptores": "Tentativa, Tentativa de homicidio simple",
      "restrictores": "Imposibilidad de tenerla por configurada con base en dolo eventual, Caso de recalificación de tentativa de homicidio simple a delitos de agresión con arma",
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      "date": "25-Nov-2025",
      "expediente": "210005490573PE",
      "redactor": "Rafael Mayid González González",
      "descriptores": "Principio de correlación entre acusación y sentencia, Fundamentación de la pena",
      "restrictores": "Análisis ante la omisión de motivación sobre el cambio de condición de coautora a cómplice y consideraciones acerca de la imposición de la pena, Análisis sobre el cambio de condición de coautora a cómplice y consideraciones acerca de la imposición de la pena",
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      "date": "25-Nov-2025",
      "expediente": "240009990075PE",
      "redactor": "Flor Sidey Salazar Fallas",
      "descriptores": "Proceso Penal Juvenil, Sentencia Penal Juvenil, Sanción Penal Juvenil, Internamiento en centro especializado en materia Penal Juvenil, Prohibición de la doble valoración",
      "restrictores": "Deber de fundamentación en la imposición de la sanción y exigencia de motivación clara sobre circunstancias personales y proporcionalidad, Utilización indebida de elementos del tipo penal para agravar la sanción, Nulidad parcial de la sentencia por falta de fundamentación en la sanción, Prohibición de doble valoración por la utilización indebida de elementos del tipo penal para agravar la sanción",
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      "date": "21-Nov-2025",
      "expediente": "170003400414PE",
      "redactor": "Patricia Vargas González",
      "descriptores": "Concurso material",
      "restrictores": "Concurso material",
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      "date": "21-Nov-2025",
      "expediente": "190011150369PE",
      "redactor": "Patricia Solano Castro",
      "descriptores": "Pena de inhabilitación",
      "restrictores": "Principio de legalidad obliga a que sólo se pueda imponer cuando la ley así lo disponga",
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      "date": "21-Nov-2025",
      "expediente": "240003640006PE",
      "redactor": "Marianela Corrales Pampillo",
      "descriptores": "Abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz",
      "restrictores": "Padrastro de ofendida que perpetra abusos deshonestos y análisis sobre el concepto de parentesco por afinidad",
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      "expediente": "140030770345PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Beneficio de ejecución condicional de la pena, Delincuente primario, Antecedentes penales",
      "restrictores": "Condición de delincuente primario debe valorarse según la situación existente al momento de la comisión del hecho y no según condenas dictadas con posterioridad",
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      "date": "20-Nov-2025",
      "expediente": "140030770345PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Resistencia agravada",
      "restrictores": "Pluralidad de funcionarios policiales no determina multiplicidad de delitos cuando existe una única afectación al bien jurídico autoridad pública",
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      "anno": "2025",
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      "date": "19-Nov-2025",
      "expediente": "240000640523PE",
      "redactor": "Wilson Flores Fallas",
      "descriptores": "Beneficio de ejecución condicional de la pena, Rebeldía del imputado",
      "restrictores": "Insuficiente fundamentación de la denegatoria del beneficio de ejecución de la pena basada en declaratorias de rebeldía y ausencia de reparación del daño",
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      "date": "19-Nov-2025",
      "expediente": "250239870042PE",
      "redactor": "Francini Quesada Salas",
      "descriptores": "Procedimiento abreviado",
      "restrictores": "Pena pactada entre el Ministerio Público y la Defensa constituye un límite para el tribunal,  que no puede imponer una sanción mayor ni menor a la acordada una vez homologado el acuerdo,  salvo rechazo del procedimiento",
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      "numeroDocumento": "01953",
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      "date": "19-Nov-2025",
      "expediente": "250000041103PE",
      "redactor": "Norberto Garay Boza",
      "descriptores": "Procedimiento abreviado, Arresto domiciliario con monitoreo electrónico, Fundamentación de la pena, Fundamentación de la sentencia penal",
      "restrictores": "Improcedente sustitución de la pena por arresto domiciliario con monitoreo electrónico cuando la defensa solo menciona domicilio y oferta laboral sin aportar prueba que permita acreditar los arraigos",
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      "date": "19-Nov-2025",
      "expediente": "250010620059PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Trata de personas, Medidas cautelares en materia Penal Juvenil, Detención provisional en materia Penal Juvenil, Proceso Penal Juvenil",
      "restrictores": "Necesidad de analizar la posible condición de víctima de personas menores de edad reclutadas por una organización criminal que posteriormente reclutan a otras",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "17-Nov-2025",
      "expediente": "200005770553PE",
      "redactor": "Raúl Madrigal Lizano",
      "descriptores": "Violación calificada, Valoración de la prueba en materia penal",
      "restrictores": "Análisis sobre la violación por el acceso vestibular y ausencia de lesiones físicas no la descarta",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "14-Nov-2025",
      "expediente": "250009541092PE",
      "redactor": "Elizabeth Montero Mena",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena, Desobediencia, Beneficio de ejecución condicional de la pena",
      "restrictores": "Validez de la denegatoria del beneficio de ejecución condicional de la pena basado en el irrespeto a las normas sociales,  conducta previa y circunstancias personales del condenado",
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      "numeroDocumento": "01925",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "12-Nov-2025",
      "expediente": "250006110648PE",
      "redactor": "Rafael Mayid González González",
      "descriptores": "Competencia penal, Conflicto de competencia en materia penal, Apropiación indebida",
      "restrictores": "Lugar donde debía efectuarse el pago al sistema de recaudación de la C.C.S.S. para definir competencia",
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      "numeroDocumento": "01909",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "07-Nov-2025",
      "expediente": "250082480042PE",
      "redactor": "Gustavo Adolfo Gillén Bermudez",
      "descriptores": "Competencia penal, Conflicto de competencia en materia penal, Estafa informática",
      "restrictores": "Fijación de la competencia en el delito de estafa informática basado en el lugar donde se perfecciona el delito",
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      "numeroDocumento": "01890",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "07-Nov-2025",
      "expediente": "230015510219PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Prueba pericial en materia penal, Valoración de la prueba en materia penal",
      "restrictores": "Incorporación de prueba pericial sin lectura ni posibilidad de contradicción,  actividad procesal defectuosa absoluta y vulneración del derecho de defensa",
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      "numeroDocumento": "00541",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste",
      "date": "06-Nov-2025",
      "expediente": "210013940412PE",
      "redactor": "Franklin Lara Fallas",
      "descriptores": "Corrupción de persona menor de edad o incapaz",
      "restrictores": "Análisis del tipo penal, Deber de realizar el análisis conceptual de los elementos objetivos,  incluyendo las dos circunstancias vinculadas con el medio o el lugar de la conducta",
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      "numeroDocumento": "00471",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José",
      "date": "06-Nov-2025",
      "expediente": "250002510061PE",
      "redactor": "Flor Sidey Salazar Fallas",
      "descriptores": "Legítima defensa",
      "restrictores": "Concepto,  presupuestos y dimensión subjetiva y objetiva, Alcances del concepto \"racionalidad de la defensa\"",
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      "numeroDocumento": "00222",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "03-Nov-2025",
      "expediente": "240008630305PE",
      "redactor": "Marcela Araya Rojas",
      "descriptores": "Estado de necesidad exculpante, Tráfico internacional de drogas, Coacción o amenaza como causa de inculpabilidad",
      "restrictores": "Inexistencia ante falta de acreditar probatoriamente que haya confluido un elemento externo de coacción que afectara la capacidad de decisión del acusado, Inexistencia de estado de necesidad exculpante ante falta de acreditar probatoriamente que haya confluido un elemento externo de coacción que afectara la capacidad de decisión del acusado",
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      "numeroDocumento": "01064",
      "anno": "2025",
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      "date": "31-Oct-2025",
      "expediente": "170104540042PE",
      "redactor": "Francini Quesada Salas",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena, Fijación de la pena, Pena, Venta de drogas",
      "restrictores": "Aspectos a considerar para fijar la pena con relación al principio de humanidad de la pena y el fin rehabilitador",
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      "numeroDocumento": "01844",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "31-Oct-2025",
      "expediente": "210001340622PE",
      "redactor": "Ana Isabel Solís Zamora",
      "descriptores": "Conflicto de competencia en materia penal, Competencia penal",
      "restrictores": "Duda del lugar en que ocurren los hechos conocerá el procedimiento quien haya prevenido",
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      "numeroDocumento": "01839",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "30-Oct-2025",
      "expediente": "200003010622PE",
      "redactor": "Alejandra Valenciano Chinchilla",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena, Fijación de la pena",
      "restrictores": "Improcedente la reducción de la pena por condición de vulnerabilidad cuando no se acredita que dicha circunstancia haya influido en la comisión del delito",
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      "numeroDocumento": "01838",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada",
      "date": "30-Oct-2025",
      "expediente": "180001041219PE",
      "redactor": "Mónica Hernández Leiva",
      "descriptores": "Comiso, Prueba en materia penal",
      "restrictores": "Deber de notificación a terceros con interés legítimo previo al comiso y consecuencias de su omisión en el debido proceso",
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      "numeroDocumento": "00039",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada",
      "date": "30-Oct-2025",
      "expediente": "180001041219PE",
      "redactor": "Mónica Hernández Leiva",
      "descriptores": "Delincuencia organizada, Tráfico de drogas, Coautor, Coautoría",
      "restrictores": "Concepto de coautoría y suficiencia del aporte esencial dentro de un plan común con división funcional del trabajo, Configuración de la coautoría en estructuras criminales mediante división de tareas y aportes funcionales indispensables, Rol de seguridad del líder de organización criminal como aporte esencial que configura coautoría en tráfico de drogas agravado",
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      "numeroDocumento": "00039",
      "anno": "2025",
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      "date": "29-Oct-2025",
      "expediente": "200015480472PE",
      "redactor": "Gustavo Adolfo Gillén Bermudez",
      "descriptores": "Resistencia agravada",
      "restrictores": "Alcance del ejercicio legítimo de la función policial para efectos del tipo penal incluye tanto el desplazamiento hacia el lugar de los hechos,  como el regreso al lugar de origen",
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      "numeroDocumento": "01825",
      "anno": "2025",
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      "date": "29-Oct-2025",
      "expediente": "250001251283PE",
      "redactor": "Alfredo Araya Vega",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena",
      "restrictores": "Deber de motivar aspectos considerados para su fijación",
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      "numeroDocumento": "01819",
      "anno": "2025",
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      "date": "29-Oct-2025",
      "expediente": "250001251283PE",
      "redactor": "Alfredo Araya Vega",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena, Fijación de la pena, Mujer imputada en el proceso penal",
      "restrictores": "Caso en el que se descartó que el estado de vulnerabilidad de la imputada influyera en la comisión del delito",
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      "numeroDocumento": "01819",
      "anno": "2025",
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      "date": "28-Oct-2025",
      "expediente": "240082350042PE",
      "redactor": "Rosa Acón Ng",
      "descriptores": "Secuestro extorsivo",
      "restrictores": "Análisis del tipo penal y diferencia con el delito de privación de libertad sin ánimo de lucro, Configuración del elemento de lucro cuando la privación de libertad se utiliza para cobrar una deuda preexistente",
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      "numeroDocumento": "01807",
      "anno": "2025",
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      "date": "24-Oct-2025",
      "expediente": "240008320597PE",
      "redactor": "Alfredo Araya Vega",
      "descriptores": "Robo agravado",
      "restrictores": "Configuración del tipo penal al emplearse violencia psicológica por medio de actos de intimidación y la utilización de un cuchillo",
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      "numeroDocumento": "01797",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "24-Oct-2025",
      "expediente": "250007181283PE",
      "redactor": "Francini Quesada Salas",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena, Pena",
      "restrictores": "Falta de fundamentación en la fijación de la pena cuando el tribunal no analiza los parámetros del artículo 71 del Código Penal ni justifica el aumento sobre el mínimo legal",
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      "numeroDocumento": "01793",
      "anno": "2025",
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      "date": "24-Oct-2025",
      "expediente": "210012220053PE",
      "redactor": "José Asdrúbal Quirós Pereira",
      "descriptores": "Lesión gravísima",
      "restrictores": "Configuración de la incapacidad permanente para el trabajo sin requerir pérdida total de la capacidad laboral",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "24-Oct-2025",
      "expediente": "210012220053PE",
      "redactor": "José Asdrúbal Quirós Pereira",
      "descriptores": "Lesión gravísima",
      "restrictores": "Requisito de incapacidad permanente para el trabajo debe ser fundamentado en afectación real de las actividades habituales de la víctima, Insuficiencia de motivación al no justificar la relación entre la lesión acreditada y la incapacidad para realizar labores habituales",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01792",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "24-Oct-2025",
      "expediente": "240058950057PE",
      "redactor": "José Alejandro Piedra Pérez",
      "descriptores": "Amenaza agravada, Teoría del dominio funcional del hecho, Coautoría",
      "restrictores": "Concepto de amenaza,  consideraciones acerca de la coautoría y del dominio funcional de hecho",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José",
      "date": "21-Oct-2025",
      "expediente": "230000281084PJ",
      "redactor": "Helena Ulloa Ramírez",
      "descriptores": "Proceso Penal Juvenil, Persona menor de edad imputada, Extradición, Rebeldía del imputado",
      "restrictores": "Análisis sobre la declaratoria de rebeldía del imputado menor de edad y posibilidad de girar captura internacional para iniciar los trámites formales de la extradición, Aplicabilidad supletoria de la normativa ordinaria para solicitar extradición de imputado menor de edad o mayor de edad que enfrenta un proceso penal juvenil",
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      "numeroDocumento": "00200",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "20-Oct-2025",
      "expediente": "230000501898PE",
      "redactor": "Francisco Lemus Víquez",
      "descriptores": "Violación calificada",
      "restrictores": "Necesario que el sujeto activo haya penetrado a la víctima,  por el conducto vaginal,  y que el llamado coito vestibular o vulvar,  no constituye una violación consumada",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01000",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "17-Oct-2025",
      "expediente": "240010870053PE",
      "redactor": "Ana Lucrecia Hernández Chavarría",
      "descriptores": "Fundamentación de la sentencia penal, Fundamentación de la pena, Pena",
      "restrictores": "Estado de vulnerabilidad como atenuante del juicio de reproche debe influir de manera directa y determinante en la comisión del hecho punible, Caso en el que se descartó que el estado de vulnerabilidad del imputado influyera en la comisión del delito",
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      "numeroDocumento": "01741",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "17-Oct-2025",
      "expediente": "230010310053PE",
      "redactor": "Alejandra Valenciano Chinchilla",
      "descriptores": "Coautor, Coautoría, Homicidio simple",
      "restrictores": "Circunstancia de que el coimputado no realizara actos de accionamiento del arma de fuego no implica necesariamente que deba excluirse del delito de homicidio simple",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01740",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "16-Oct-2025",
      "expediente": "250001241882PE",
      "redactor": "Norberto Garay Boza",
      "descriptores": "Beneficio de ejecución condicional de la pena",
      "restrictores": "Finalidad y naturaleza jurídica, Consideraciones acerca de la potestad del tribunal para imponer condiciones, Validez de que la persona juzgadora imponga condiciones que coincidan con medidas de otro proceso,  como lo sería el de Violencia Doméstica",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01732",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "16-Oct-2025",
      "expediente": "200011470276PE",
      "redactor": "Edwin Salinas Durán",
      "descriptores": "Valoración de la prueba en materia penal, Prueba testimonial en materia penal, Violación, Mujer como víctima en el proceso penal",
      "restrictores": "Alcances respecto a testimonio de persona con retraso mental moderado de carácter permanente como testigo directa en el delito de violación, Validez de acompañamiento en juicio de un profesional en psicología de la Oficina de Protección a la Víctima del Delito del Ministerio Público a víctima con retraso mental moderado de carácter permanente",
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      "numeroDocumento": "01728",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "16-Oct-2025",
      "expediente": "200011470276PE",
      "redactor": "Edwin Salinas Durán",
      "descriptores": "Violación, Mujer como víctima en el proceso penal, Derechos de las personas con discapacidad",
      "restrictores": "Condena por violación contra víctima con retraso mental moderado de carácter permanente",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José",
      "date": "13-Oct-2025",
      "expediente": "230056750057PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Conciliación en materia Penal Juvenil",
      "restrictores": "Análisis acerca de los requisitos de procedencia, Caso en que jueza que homologa el acuerdo indica que sanción podría haber sido superior a los 3 años de internamiento provoca ineficacia de la resolución",
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      "numeroDocumento": "00195",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "10-Oct-2025",
      "expediente": "240005400485PE",
      "redactor": "Francini Quesada Salas",
      "descriptores": "Principio in dubio pro reo, Carga de la prueba en materia penal, Introducción de droga en centro penitenciario, Estado de necesidad exculpante",
      "restrictores": "Aplicación del principio de in dubio proe reo ante coacción y amenazas a imputado para que realice el ilícito, Carga de la prueba de la existencia de una causa de justificación o exculpación corresponde a quien lo alega, Posibilidad cuando haya duda sobre la existencia de una causa de justificación o exculpación,  aplicar el in dubio pro reo, Presupuestos objetivos y subjetivos, Caso donde imputado es coaccionado y amenazado para que introduzca drogas en centro penitenciario",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "09-Oct-2025",
      "expediente": "200008840053PE",
      "redactor": "Sandra Eugenia Zúñiga Morales",
      "descriptores": "Concurso material",
      "restrictores": "Concurso material",
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      "numeroDocumento": "01118",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "09-Oct-2025",
      "expediente": "240017310306PE",
      "redactor": "Francisco Lemus Víquez",
      "descriptores": "Robo agravado",
      "restrictores": "Presupuestos del tipo y análisis sobre la agravante de objetos robados que se encuentren vinculados a la prestación de un servicio público",
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      "numeroDocumento": "00965",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada",
      "date": "09-Oct-2025",
      "expediente": "150001820062PE",
      "redactor": "María Milagro Granados García",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena, Pena",
      "restrictores": "Condición de vulnerabilidad que establece el artículo 71 y 72 del Código Penal aplica cuando haya influido en la comisión del hecho punible",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00038",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "08-Oct-2025",
      "expediente": "230013030053PE",
      "redactor": "Rafael Mayid González González",
      "descriptores": "Violación",
      "restrictores": "Perforación del himen no constituye un límite físico para distinguirlo del abuso sexual",
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      "numeroDocumento": "01685",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "08-Oct-2025",
      "expediente": "240011680061PE",
      "redactor": "Adriana María Escalante Moncada",
      "descriptores": "Comiso",
      "restrictores": "Análisis acerca de los requisitos para su procedencia y necesario cuidado para no afectar a terceros ajenos al proceso",
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      "numeroDocumento": "00963",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste",
      "date": "07-Oct-2025",
      "expediente": "250003201260PE",
      "redactor": "Luis Gerardo Martínez Zúñiga",
      "descriptores": "Beneficio de ejecución condicional de la pena, Juez en materia penal",
      "restrictores": "Facultad del juzgador de aplicarla en caso de violencia intrafamiliar, Posibilidad de denegar la sustitución de la pena de prisión por otras alternativas, Facultad del juzgador de aplicar el beneficio de ejecución condicional de la pena en caso de violencia intrafamiliar",
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      "numeroDocumento": "00422",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "06-Oct-2025",
      "expediente": "200019430369PE",
      "redactor": "Max Antonio Escalante Quirós",
      "descriptores": "Tentativa de violación",
      "restrictores": "Víctima que se despierta al ser tocada en su vulva y con el fin de introducirle los dedos,  imputado se detiene,  configuran el delito de tentativa de violación",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "06-Oct-2025",
      "expediente": "200019430369PE",
      "redactor": "Max Antonio Escalante Quirós",
      "descriptores": "Tentativa, Desistimiento del delito, Abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz, Tentativa de violación",
      "restrictores": "Definición y distinción con el desistimiento voluntario, Definición y distinción con la tentativa, Víctima que se despierta al ser tocada en su vulva no puede reputarse como una causa independiente del autor que impida la consumación del delito configurándose así un delito de abuso sexual y no de tentativa de violación",
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      "numeroDocumento": "00951",
      "anno": "2025",
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      "date": "06-Oct-2025",
      "expediente": "230002601891PE",
      "redactor": "María Milagro Granados García",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena, Pena",
      "restrictores": "Omisión de alguno de los parámetros que contempla el artículo 71 Código Penal no torna ilegítima la fundamentación de la pena, Deber de equilibrar las condiciones objetivas y la gravedad de los ilícitos con las condiciones personales del imputado",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Tercera Materia Penal Juvenil",
      "date": "30-Sep-2025",
      "expediente": "238000121147PJ",
      "redactor": "Aisen Herrera López",
      "descriptores": "Sentencia",
      "restrictores": "Cosa Juzgada",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "30-Sep-2025",
      "expediente": "220000600431PE",
      "redactor": "Francisco Lemus Víquez",
      "descriptores": "Corrupción de persona menor de edad o incapaz",
      "restrictores": "Configuración del ilícito al sujeto activo exhibir el pene a una víctima menor de edad en un ambiente clandestino",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "30-Sep-2025",
      "expediente": "200000630219PE",
      "redactor": "Susana Wittmann Stengel",
      "descriptores": "Tentativa de homicidio simple",
      "restrictores": "Ausencia de animus necandi y recalificación a lesiones leves",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "30-Sep-2025",
      "expediente": "200000630219PE",
      "redactor": "Susana Wittmann Stengel",
      "descriptores": "Legítima defensa",
      "restrictores": "Requisitos de agresión ilegítima,  necesidad y racionalidad de la defensa",
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      "numeroDocumento": "00484",
      "anno": "2025",
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      "date": "26-Sep-2025",
      "expediente": "160021900396PE",
      "redactor": "Franklin Lara Fallas",
      "descriptores": "Violación, Violación calificada",
      "restrictores": "Grado de parentesco “primo segundo” está contemplado para calificar la figura base del delito de violación simple y no de violación calificada",
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      "numeroDocumento": "00407",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste",
      "date": "26-Sep-2025",
      "expediente": "160021900396PE",
      "redactor": "Franklin Lara Fallas",
      "descriptores": "Violación, Concurso de delitos",
      "restrictores": "Caso en que imputado introduce el pene en la boca de la ofendida y posteriormente la accede con sus dedos en la vagina sin que exista ruptura temporal entre ambas acciones constituye un solo acto en sentido jurídico",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "25-Sep-2025",
      "expediente": "250000780456PE",
      "redactor": "Susana Wittmann Stengel",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena, Pena",
      "restrictores": "Adecuada justificación basada en el principio de lesividad y proporcionalidad",
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      "numeroDocumento": "00742",
      "anno": "2025",
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      "date": "25-Sep-2025",
      "expediente": "250000780456PE",
      "redactor": "Susana Wittmann Stengel",
      "descriptores": "Transporte de drogas para el tráfico, Valoración de la prueba en materia penal, Prueba en materia penal",
      "restrictores": "Abordaje e inspección de embarcación costarricense en aguas internacionales en el marco de acuerdos bilaterales, Posibilidad de allanar embarcaciones sin necesidad de orden o resolución judicial cuando existan indicios de la comisión de un delito",
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      "numeroDocumento": "00742",
      "anno": "2025",
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      "expediente": "240000531893PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena, Pena alterna en materia de violencia contra la mujer, Pena, Pena de prestación de servicios de utilidad pública",
      "restrictores": "Aplicación de la derogación tácita del artículo 13 de Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres por el artículo 56 bis del Código Penal para sustituir la pena de prisión por prestación de servicios de utilidad pública",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "25-Sep-2025",
      "expediente": "240000531893PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Pena alterna en materia de violencia contra la mujer, Fundamentación de la pena, Pena de prestación de servicios de utilidad pública, Pena",
      "restrictores": "Sustitución de pena de prisión en delitos de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres debe atender a los criterios de especialidad que la propia normativa contempla",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00477",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "24-Sep-2025",
      "expediente": "220001731259PE",
      "redactor": "Sandra Eugenia Zúñiga Morales",
      "descriptores": "Comiso",
      "restrictores": "Ámbito de aplicación de la Ley de Pesca y Acuicultura",
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      "numeroDocumento": "01070",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "19-Sep-2025",
      "expediente": "230302130042PE",
      "redactor": "Gustavo Adolfo Jiménez Madrigal",
      "descriptores": "Fijación de la pena",
      "restrictores": "Innecesario analizar todos y cada uno de las circunstancias previstas en el artículo 71 del Código Penal, Unificación de las posiciones en cuanto a la reincidencia",
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      "expediente": "240005011275PE",
      "redactor": "Jorge Luis Arce Víquez",
      "descriptores": "Violación, Concurso ideal",
      "restrictores": "Análisis del cambio de criterio para definir que los accesos carnales de manera sucesiva por diferentes vías anatómicas constituye un único delito, Concurso ideal entre violación y lesiones leves, Concurso ideal con lesiones leves",
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      "date": "18-Sep-2025",
      "expediente": "250002571107PE",
      "redactor": "Adriana María Escalante Moncada",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena, Concurso ideal, Concurso material",
      "restrictores": "Penalidad del concurso material y concurso ideal",
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      "date": "17-Sep-2025",
      "expediente": "150002770799PE",
      "redactor": "Giovanni Mena Artavia",
      "descriptores": "Ejecución de la pena",
      "restrictores": "Control de cumplimiento del régimen penitenciario corresponde a los Jueces de Ejecución de la Pena",
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      "date": "16-Sep-2025",
      "expediente": "200009290500TR",
      "redactor": "Flor Sidey Salazar Fallas",
      "descriptores": "Pena de inhabilitación, Lesión culposa",
      "restrictores": "Inhabilitación en los delitos culposos cometidos mediante conducción no es una sanción facultativa,  sino una consecuencia necesaria,  añadida a la pena principal",
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      "date": "16-Sep-2025",
      "expediente": "210003230396PE",
      "redactor": "Victor Francisco Cruz Lopez",
      "descriptores": "Concurso material, Corrupción de persona menor de edad o incapaz, Abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz",
      "restrictores": "Análisis con respecto a los abusos deshonestos y la corrupción, Análisis del concurso material con respecto a los abusos deshonestos y la corrupción",
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      "date": "12-Sep-2025",
      "expediente": "250006511092PE",
      "redactor": "Gustavo Adolfo Gillén Bermudez",
      "descriptores": "Procedimiento abreviado",
      "restrictores": "Caso donde se pacta un procedimiento abreviado y la defensa está en desacuerdo con la calificación jurídica provoca nulidad",
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      "anno": "2025",
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      "date": "11-Sep-2025",
      "expediente": "240003220053PE",
      "redactor": "Rosa Acón Ng",
      "descriptores": "Resistencia agravada",
      "restrictores": "Definición de resistencia, Acción del justiciable de portar el arma en sus manos,  “terceada”,  mientras corría huyendo de la policía,  es insuficiente para configurar el ilícito",
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      "date": "11-Sep-2025",
      "expediente": "210007961092PE",
      "redactor": "Sandra Eugenia Zúñiga Morales",
      "descriptores": "Beneficio de ejecución condicional de la pena",
      "restrictores": "Requisitos",
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      "date": "11-Sep-2025",
      "expediente": "200007230072PE",
      "redactor": "Francisco Lemus Víquez",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena, Homicidio calificado, Violación calificada, Mujer como víctima en el proceso penal, Violación contra una mujer, Pena",
      "restrictores": "Imposición de la pena máxima de 50 años de prisión como tema de política criminal del legislador no constituye una pena perpetua, Individualización de las penas máximas de forma acertada ante agresiones sexuales y contra la vida donde la violencia abrupta supera las formas básicas de comisión del delito, Caso de mujer de profesión anestesióloga como víctima de homicidio calificado y agresiones sexuales ocurrido en hotel de playa, Cometido con alevosía y ensañamiento",
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      "expediente": "170011731283PE",
      "redactor": "Laura Gabriela Murillo Mora",
      "descriptores": "Pena, Fijación de la pena, Venta de drogas",
      "restrictores": "Aplicación del rebajo de la pena a hombres que se encuentren en estado de vulnerabilidad, Análisis de la vulnerabilidad a través de la \"metáfora de las capas\"",
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      "date": "03-Sep-2025",
      "expediente": "250005650071PE",
      "redactor": "Flor Sidey Salazar Fallas",
      "descriptores": "Conflicto de competencia en materia penal",
      "restrictores": "Competencia entre juzgados penales cuya labor se ejerce dentro de la circunscripción territorial de esta Cámara de apelación y que no tienen un mismo tribunal penal como superior común, Fijación de la competencia en el delito de estafa realizada mediante engaño utilizando la plataforma WhatsApp",
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      "expediente": "220001451197PE",
      "redactor": "Kathya Jiménez Fernández",
      "descriptores": "Corrupción de persona menor de edad o incapaz, Exhibicionismo, Abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz",
      "restrictores": "Diferencias entre el delito de corrupción y la contravención de exhibicionismo, Distinción con la corrupción de persona menor de edad o incapaz, Modificaciones legales y la forma genérica por medio de la cual se tenía por configurado, Elementos típicos,  su configuración y su diferencia con los abusos sexuales, Acciones de mostrar y tocarse el pene dentro de un espacio cerrado lo configura",
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      "expediente": "240000090384PE",
      "redactor": "Cynthia Dumani Stradtmann",
      "descriptores": "Usurpación",
      "restrictores": "Bien jurídico tutelado es la posesión de hecho y no el título o derecho de propiedad",
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      "date": "29-Ago-2025",
      "expediente": "150007820472PE",
      "redactor": "Rafael Mayid González González",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena, Pena, Mujer imputada en el proceso penal",
      "restrictores": "Situación de la imputada como mujer en condición de pobreza,  jefa de hogar y a cargo de sus hijos menores de edad que la colocan en condición de vulnerabilidad y permite la aplicación del artículo 77 bis de la Ley número 8204",
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      "date": "29-Ago-2025",
      "expediente": "230023720485PE",
      "redactor": "Norberto Garay Boza",
      "descriptores": "Conmutación de la pena, Conducción temeraria",
      "restrictores": "Análisis sobre el carácter facultativo y la distinción con la conmutación de la norma en general, Análisis sobre el carácter facultativo y la distinción con la conmutación en el delito de conducción temeraria",
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      "date": "28-Ago-2025",
      "expediente": "250003781092PE",
      "redactor": "Elizabeth Montero Mena",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena, Antecedentes penales, Registro Judicial de delincuentes, Principio de irretroactividad de la ley penal, Beneficio de ejecución condicional de la pena",
      "restrictores": "Irretroactividad de normas procesales o instrumentales con énfasis en la reforma del artículo 11 de la Ley de Registro y Archivo Judicial",
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      "date": "28-Ago-2025",
      "expediente": "240000781283PE",
      "redactor": "Aisen Herrera López",
      "descriptores": "Beneficio de ejecución condicional de la pena",
      "restrictores": "Requisitos",
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      "date": "28-Ago-2025",
      "expediente": "240004020061PE",
      "redactor": "Francisco Lemus Víquez",
      "descriptores": "Pena, Fijación de la pena",
      "restrictores": "Lineamientos sobre la manera en que deben interpretarse la gravedad del hecho,  la personalidad del partícipe y las circunstancias de modo,  tiempo y lugar del hecho punible",
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      "anno": "2025",
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      "date": "28-Ago-2025",
      "expediente": "250003101108PE",
      "redactor": "Maureen Rebeca Sancho González",
      "descriptores": "Arresto domiciliario con monitoreo electrónico, Incumplimiento de medida de protección, Procedimiento abreviado",
      "restrictores": "Procedencia de la sustitución de la pena por arresto domiciliario con monitoreo electrónico en delitos contemplados por la Ley de penalización de la violencia contra la mujer, Posibilidad del tribunal sentenciador de otorgar penas sustitutivas en un procedimiento especial abreviado",
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      "date": "28-Ago-2025",
      "expediente": "250003101108PE",
      "redactor": "Maureen Rebeca Sancho González",
      "descriptores": "Beneficio de ejecución condicional de la pena",
      "restrictores": "Improcedente su denegatoria basada en prognosis de la personalidad del sentenciado  sin contar con  un informe del Instituto Nacional de Criminología, Ilegitimidad de su denegatoria basado en el incumplimiento de las medidas de protección por violencia doméstica",
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      "date": "28-Ago-2025",
      "expediente": "250003101108PE",
      "redactor": "Maureen Rebeca Sancho González",
      "descriptores": "Incumplimiento de medida de protección, Arresto domiciliario con monitoreo electrónico",
      "restrictores": "Improcedencia del arresto domiciliario con monitoreo electrónico como sustitución de la pena en delitos de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres",
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      "date": "28-Ago-2025",
      "expediente": "250003101108PE",
      "redactor": "Maureen Rebeca Sancho González",
      "descriptores": "Incumplimiento de medida de protección, Beneficio de ejecución condicional de la pena",
      "restrictores": "Denegatoria del beneficio de ejecución condicional de la pena basada en prognosis negativa derivada de antecedentes de violencia contra la víctima y riesgo para su integridad",
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      "numeroDocumento": "00427",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José",
      "date": "28-Ago-2025",
      "expediente": "240016350061PE",
      "redactor": "Helena Ulloa Ramírez",
      "descriptores": "Sanción Penal Juvenil, Tentativa de homicidio simple, Teoría individual objetiva",
      "restrictores": "Aplicación de la teoría individual objetiva para distinguir entre actos preparatorios y de ejecución del delito, Aplicación para distinguir entre actos preparatorios y de ejecución del delito, Falta de fundamentación de la pena de internamiento en centro especializado, Caso de tentativas de homicidio donde se ataca a jóvenes víctimas en la vía pública y utilización armas de fuego, Caso donde se ataca a jóvenes víctimas en la vía pública y utilización armas de fuego",
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      "numeroDocumento": "00160",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "25-Ago-2025",
      "expediente": "240008860053PE",
      "redactor": "Jorge Luis Arce Víquez",
      "descriptores": "Homicidio calificado, Alevosía",
      "restrictores": "Análisis conceptual,  doctrinario,  características y elementos de la alevosía, Caso en que el imputado ante confrontación con su vecino saca un arma y le dispara no es razón suficiente para confirmar que actúa con alevosía",
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      "numeroDocumento": "01419",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "22-Ago-2025",
      "expediente": "240011920063PE",
      "redactor": "Francini Quesada Salas",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena, Fijación de la pena, Mujer imputada en el proceso penal",
      "restrictores": "Imposibilidad de reducción de la pena al no demostrarse que las condiciones de vulnerabilidad existieran al momento de los hechos y que hubiesen influido en la comisión del ilícito",
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      "numeroDocumento": "01403",
      "anno": "2025",
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      "date": "20-Ago-2025",
      "expediente": "230000741896PE",
      "redactor": "Jorge Luis Morales García",
      "descriptores": "Fijación de la pena",
      "restrictores": "Nulidad de la fijación de la sanción penal por falta de fundamentación, Improcedente el aumento automático de la mínima por estar en una figura agravada y no explicar en sí el aumento del reproche",
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      "numeroDocumento": "00762",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "19-Ago-2025",
      "expediente": "230001480567PE",
      "redactor": "Xiomara Gutierrez Cruz",
      "descriptores": "Pena de prestación de servicios de utilidad pública",
      "restrictores": "Fijación de la pena en días donde el número de horas que integran cada día no viene predeterminado por la ley en ocho horas",
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      "numeroDocumento": "00407",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste",
      "date": "19-Ago-2025",
      "expediente": "150006000332PE",
      "redactor": "José Manuel Cisneros Mojica",
      "descriptores": "Corrupción de persona menor de edad o incapaz",
      "restrictores": "Análisis del tipo penal",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "18-Ago-2025",
      "expediente": "190000360063PE",
      "redactor": "Alfredo Araya Vega",
      "descriptores": "Legítima defensa",
      "restrictores": "Concepto y presupuestos",
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      "numeroDocumento": "01368",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "14-Ago-2025",
      "expediente": "240002050006PE",
      "redactor": "Sandra Eugenia Zúñiga Morales",
      "descriptores": "Juicio de reenvío",
      "restrictores": "Aplicación de las reglas del concurso de delitos",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "13-Ago-2025",
      "expediente": "180010480345PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Proxenetismo, Proxenetismo agravado",
      "restrictores": "Innecesario para configuración que las personas reclutadas se dediquen previamente a la prostitución",
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      "numeroDocumento": "00398",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "12-Ago-2025",
      "expediente": "250003721092PE",
      "redactor": "Edwin Salinas Durán",
      "descriptores": "Robo agravado, Fijación de la pena",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de la \"grave violencia\", Consideraciones acerca de la \"grave violencia\" en robo agravado, Fijación de la pena en caso donde se aplicó un \"candado chino\" a una persona incapacitada para resistir",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "12-Ago-2025",
      "expediente": "210014520648PE",
      "redactor": "Laura Gabriela Murillo Mora",
      "descriptores": "Violación de domicilio",
      "restrictores": "Tipo penal protege la tenencia legítima,  no la propiedad",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "12-Ago-2025",
      "expediente": "170015090059PE",
      "redactor": "María Milagro Granados García",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena, Fijación de la pena, Mujer imputada en el proceso penal",
      "restrictores": "Imposibilidad de reducción de la pena al no demostrarse que las condiciones de vulnerabilidad existieran al momento de los hechos y que hubiesen influido en la comisión del ilícito, Necesario considerar la intensidad de la violencia ejecutada,  la magnitud de la lesión y la personalidad del partícipe al fijar monto",
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      "numeroDocumento": "00724",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "08-Ago-2025",
      "expediente": "240002370275PE",
      "redactor": "Francini Quesada Salas",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena, Pena, Violación calificada",
      "restrictores": "Parámetros a considerar para la imposición de la pena y relación con el principio de proporcionalidad, Validez de imponer el monto máximo previsto para el delito de violación calificada en caso de padre que viola a su hija y provoca lesiones físicas y emocionales",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "07-Ago-2025",
      "expediente": "220231330042PE",
      "redactor": "Laura Gabriela Murillo Mora",
      "descriptores": "Abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz",
      "restrictores": "Aspectos esenciales del tipo penal, Improcedente desestimar el delito bajo la simple afirmación de que existió consentimiento por parte de la menor de edad",
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      "numeroDocumento": "01306",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "06-Ago-2025",
      "expediente": "250009200057PE",
      "redactor": "Alfredo Araya Vega",
      "descriptores": "Conflicto de competencia en materia penal, Estafa",
      "restrictores": "Fijación de la competencia en el delito de estafa esta dado por el lugar de la comisión del hecho ilícito y,  en caso de desconocerse este,  sería donde habita el imputado",
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      "numeroDocumento": "01298",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "31-Jul-2025",
      "expediente": "210002780457PE",
      "redactor": "Marianela Corrales Pampillo",
      "descriptores": "Pena de prestación de servicios de utilidad pública.",
      "restrictores": "Carácter de sanción y criterios para imponerla",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00839",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "24-Jul-2025",
      "expediente": "220191240042PE",
      "redactor": "Francini Quesada Salas",
      "descriptores": "Imputación, Acusación, Tentativa de homicidio simple",
      "restrictores": "Caso en que “intención homicida” se evidencia de la descripción de la conducta realizada, Omisión de describir calidad de \"tentativa\" no quebranta el derecho de defensa",
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      "numeroDocumento": "01219",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "24-Jul-2025",
      "expediente": "230005580332PE",
      "redactor": "Francisco Lemus Víquez",
      "descriptores": "Fundamentación de la sentencia penal, Amenaza agravada",
      "restrictores": "Análisis del tipo doloso en el delito de amenazas agravadas",
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      "numeroDocumento": "00670",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "24-Jul-2025",
      "expediente": "180025080369PE",
      "redactor": "Raúl Madrigal Lizano",
      "descriptores": "Valoración de la prueba en materia penal, Violación calificada",
      "restrictores": "Accesos carnales sucesivos por diferentes vías anatómicas constituyen delitos autónomos",
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      "numeroDocumento": "00666",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "23-Jul-2025",
      "expediente": "230000020030PE",
      "redactor": "Xiomara Gutierrez Cruz",
      "descriptores": "Arresto domiciliario con monitoreo electrónico",
      "restrictores": "Circunstancias procesales como la rebeldía o el dictado de medidas cautelares no pueden ser confundidas con los presupuestos sustantivos para otorgar una pena",
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      "numeroDocumento": "00366",
      "anno": "2025",
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      "date": "23-Jul-2025",
      "expediente": "230000020030PE",
      "redactor": "Xiomara Gutierrez Cruz",
      "descriptores": "Arresto domiciliario con monitoreo electrónico",
      "restrictores": "Análisis sobre el fin resocializador de la sanción",
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      "numeroDocumento": "00366",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "22-Jul-2025",
      "expediente": "250005091092PE",
      "redactor": "Rosa Acón Ng",
      "descriptores": "Beneficio de ejecución condicional de la pena",
      "restrictores": "Posibilidad de denegarlo aunque el imputado reúna requisitos de ley",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste",
      "date": "22-Jul-2025",
      "expediente": "220003860800PE",
      "redactor": "Brisa Campbell Arguello",
      "descriptores": "Valoración de la prueba en materia penal, Legítima defensa, Mujer como víctima en el proceso penal, Femicidio",
      "restrictores": "Ausencia de presupuestos para acreditar legítima defensa en caso de femicidio",
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      "numeroDocumento": "00311",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "21-Jul-2025",
      "expediente": "210002790829PE",
      "redactor": "Jorge Luis Arce Víquez",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena, Tentativa de homicidio simple, Fijación de la pena",
      "restrictores": "Aspectos que deben considerarse para establecer el monto de la pena cuando el imputado es persona indígena con condiciones de vulnerabilidad",
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      "numeroDocumento": "01194",
      "anno": "2025",
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      "date": "18-Jul-2025",
      "expediente": "170006580456PE",
      "redactor": "Christian Giovanni Fernández Mora",
      "descriptores": "Violación calificada, Concurso de delitos, Concurso material",
      "restrictores": "Accesos carnales simultáneos o sucesivos por vía oral,  anal o vaginal constituye un concurso material",
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      "numeroDocumento": "00362",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "18-Jul-2025",
      "expediente": "170006580456PE",
      "redactor": "Christian Giovanni Fernández Mora",
      "descriptores": "Violación calificada, Concurso de delitos",
      "restrictores": "Accesos carnales sucesivos por diferentes vías anatómicas en un espacio temporal corto constituye una única acción",
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      "numeroDocumento": "00362",
      "anno": "2025",
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      "date": "17-Jul-2025",
      "expediente": "220011170829PE",
      "redactor": "Laura Gabriela Murillo Mora",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena, Pena",
      "restrictores": "Inexistencia de un derecho automático a recibir la pena mínima legal, Imposición de la pena debe fundamentarse en función de las circunstancias del caso y no sobre el “aumento” de la pena mínima",
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      "date": "17-Jul-2025",
      "expediente": "190001360277PE",
      "redactor": "Ana Lucrecia Hernández Chavarría",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena, Arresto domiciliario con monitoreo electrónico",
      "restrictores": "Falta de fundamentación de la pena,  apartarse a lo solicitado por las partes y sustituirla por arresto domiciliario con monitoreo electrónico provoca nulidad",
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      "numeroDocumento": "01185",
      "anno": "2025",
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      "date": "17-Jul-2025",
      "expediente": "240003431108PE",
      "redactor": "Luis Carlos Castro Araya",
      "descriptores": "Violación de domicilio",
      "restrictores": "Medida de protección que ordena salida y prohibición de ingreso al domicilio propio,  no lo torna ajeno, Elemento cognitivo del dolo es que se ingrese a morada o casa de negocio ajeno",
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      "numeroDocumento": "00358",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "16-Jul-2025",
      "expediente": "210020980068PE",
      "redactor": "Carmen María Peraza Segura",
      "descriptores": "Estado de emoción violenta, Homicidio simple",
      "restrictores": "Estado de emoción violenta solo atenúa la responsabilidad penal cuando la alteración psíquica del autor es tan intensa que le hace perder el control de sus actos sin llegar a eliminar su conciencia sobre la ilicitud de la conducta",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "16-Jul-2025",
      "expediente": "210020980068PE",
      "redactor": "Carmen María Peraza Segura",
      "descriptores": "Legítima defensa, Homicidio",
      "restrictores": "Consideraciones sobre elemento objetivo y subjetivo de la legítima defensa",
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      "numeroDocumento": "00636",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste",
      "date": "15-Jul-2025",
      "expediente": "220016590396PE",
      "redactor": "Victor Francisco Cruz Lopez",
      "descriptores": "Dolo, Tráfico internacional de drogas, Prueba en materia penal",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la demostración del dolo en el delito de tráfico internacional de drogas, Consideraciones sobre su demostración en el delito de tráfico internacional de drogas",
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      "date": "14-Jul-2025",
      "expediente": "220002160994PE",
      "redactor": "Kathya Jiménez Fernández",
      "descriptores": "Corrupción de persona menor de edad o incapaz, Abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz, Exhibicionismo",
      "restrictores": "Análisis sobre las reformas legales y antecedentes jurisprudenciales, Distinción con la corrupción de persona menor de edad o incapaz, Distinción con el abuso sexual y la contravención de exhibicionismo",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "11-Jul-2025",
      "expediente": "250001631263PE",
      "redactor": "Francini Quesada Salas",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena",
      "restrictores": "Falta de fundamentación de la pena impuesta que rechazó imponer la solicitaba por la defensa provoca nulidad",
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      "anno": "2025",
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      "date": "11-Jul-2025",
      "expediente": "240001961275PE",
      "redactor": "Marianela Corrales Pampillo",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena, Coautoría",
      "restrictores": "Deber de fundamentar de manera individual la pena impuesta a cada imputado",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "11-Jul-2025",
      "expediente": "240001961275PE",
      "redactor": "Marianela Corrales Pampillo",
      "descriptores": "Principio de imparcialidad en materia penal",
      "restrictores": "Persona juzgadora que escucha testimonio en debate anulado y luego lo conoce nuevamente no lo violenta",
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      "numeroDocumento": "01142",
      "anno": "2025",
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      "date": "10-Jul-2025",
      "expediente": "112020910472PE",
      "redactor": "Jorge Luis Arce Víquez",
      "descriptores": "Arresto domiciliario con monitoreo electrónico, Fundamentación de la pena",
      "restrictores": "Naturaleza sustantiva de la norma que regula el arresto domiciliario con monitoreo electrónico",
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      "anno": "2025",
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      "date": "10-Jul-2025",
      "expediente": "240003220006PE",
      "redactor": "Giovanni Mena Artavia",
      "descriptores": "Violencia contra la mujer",
      "restrictores": "Inexistencia cuando la acción es provocada",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "07-Jul-2025",
      "expediente": "220011940674VD",
      "redactor": "Max Antonio Escalante Quirós",
      "descriptores": "Amenaza contra una mujer, Penalización de la violencia contra la mujer",
      "restrictores": "Tipo penal de amenaza contra mujer no exige que de que la promesa de daño se realice efectivamente o que sea injusta",
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      "numeroDocumento": "01106",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "03-Jul-2025",
      "expediente": "190005990573PE",
      "redactor": "Laura Gabriela Murillo Mora",
      "descriptores": "Pena de prestación de servicios de utilidad pública, Pena",
      "restrictores": "Interpretación amplia del artículo 56 bis del Código Penal e improcedente limitar su aplicación solo a los casos en que no proceda la ejecución condicional",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "03-Jul-2025",
      "expediente": "180146750042PE",
      "redactor": "Flory Balbina Chaves Zarate",
      "descriptores": "Usurpación de aguas",
      "restrictores": "Análisis del tipo penal y relación con la Ley de aguas 276, Caso en que se realiza toma ilícita de aguas a través de la corta de tuberías no lo configura",
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      "numeroDocumento": "01095",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "30-Jun-2025",
      "expediente": "180000070456PE",
      "redactor": "Susana Wittmann Stengel",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena, Pena, Mujer como víctima en el proceso penal",
      "restrictores": "Deber de considerar afectación de la víctima,  magnitud del daño y gravedad de los hechos",
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      "numeroDocumento": "00331",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "27-Jun-2025",
      "expediente": "230008380472PE",
      "redactor": "Rafael Mayid González González",
      "descriptores": "Secuestro extorsivo, Principio de imputación",
      "restrictores": "Definición de “fin de lucro”,  finalidad y análisis del tipo penal, Inexistencia de quebranto al principio de imputación cuando se tiene por demostrada una calificación jurídica diferente a la acusada",
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      "anno": "2025",
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      "date": "27-Jun-2025",
      "expediente": "240011271092PE",
      "redactor": "Ana Isabel Solís Zamora",
      "descriptores": "Tentativa de femicidio, Concurso aparente de normas, Concurso de delitos, Maltrato",
      "restrictores": "Aspectos que deben considerarse en el concurso aparente de delitos, Agresiones e intento de asfixia constituyen una sola acción que configura la tentativa de femicidio, Inexistencia de concurso ideal de los delitos de maltrato y tentativa de femicidio",
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      "numeroDocumento": "01049",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "26-Jun-2025",
      "expediente": "180005520597PE",
      "redactor": "Jorge Luis Arce Víquez",
      "descriptores": "Fijación de la pena, Beneficio de ejecución condicional de la pena, Mujer imputada en el proceso penal, Persona indígena",
      "restrictores": "Condición de vulnerabilidad de la imputada que influye en la comisión del delito, Situación de la imputada como mujer indígena con pobreza extrema,  con responsabilidad de cuido y manutención de cinco hijos,  víctima de violencia psicológica que la coloca en situación de vulnerabilidad",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "26-Jun-2025",
      "expediente": "190100100042PE",
      "redactor": "Manuel José Gómez Delgado",
      "descriptores": "Coautor, Robo agravado, Coautoría",
      "restrictores": "Concepto de coautor, Circunstancia de que el coimputado no realizara actos de ejecución no implica necesariamente que deba excluirse del delito de robo agravado",
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      "numeroDocumento": "01046",
      "anno": "2025",
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      "date": "26-Jun-2025",
      "expediente": "250000010601PE",
      "redactor": "Edwin Esteban Jiménez González",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena, Pena",
      "restrictores": "Fin rehabilitador no consiste en imponer la pena mínima, Inexistencia de quebranto al principio de proporcionalidad al imponer pena mayor a la mínima",
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      "numeroDocumento": "01041",
      "anno": "2025",
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      "date": "26-Jun-2025",
      "expediente": "190006750994PE",
      "redactor": "Kathya Jiménez Fernández",
      "descriptores": "Tentativa de abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces, Tentativa, Delitos de mera actividad",
      "restrictores": "Aplicabilidad de la tentativa en delitos de mera actividad",
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      "numeroDocumento": "01039",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "26-Jun-2025",
      "expediente": "190006750994PE",
      "redactor": "Kathya Jiménez Fernández",
      "descriptores": "Difusión de pornografía",
      "restrictores": "Consideraciones acerca del concepto \"pornografía\"",
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      "numeroDocumento": "01039",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "25-Jun-2025",
      "expediente": "170003560251PA",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Proceso de pensión alimentaria, Allanamiento de lugares en asuntos de familia, Pensión alimentaria, Principio constitucional de acceso a la justicia",
      "restrictores": "Análisis normativo y jurisprudencial sobre la regulación,  finalidad y ejecución del allanamiento en materia alimentaria, Improcedente que se hagan interpretaciones o se desarrollen prácticas que obstaculicen o hagan imposible la eficacia material de la resolución que ordenó el pago de una cuota alimentaria, Conclusiones en torno al allanamiento para ejecutar una orden de apremio corporal que no ha sido posible practicar por causas no imputables a la parte acreedora o al despacho judicial",
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      "numeroDocumento": "01313",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "24-Jun-2025",
      "expediente": "200127220042PE",
      "redactor": "Kathya Jiménez Fernández",
      "descriptores": "Acción civil resarcitoria, Responsabilidad civil derivada del hecho punible, Querella",
      "restrictores": "Inexistencia de responsabilidad solidaria del ente patronal por daños ocasionados en riña personal por uno de sus empleados",
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      "numeroDocumento": "01024",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "20-Jun-2025",
      "expediente": "240001610597PE",
      "redactor": "Flor Sidey Salazar Fallas",
      "descriptores": "Beneficio de ejecución condicional de la pena",
      "restrictores": "Facultad de imponer condiciones no está sujeta al informe del Instituto de Criminología",
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      "numeroDocumento": "01013",
      "anno": "2025",
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      "date": "20-Jun-2025",
      "expediente": "230008300067PE",
      "redactor": "Susana Wittmann Stengel",
      "descriptores": "Procedimiento abreviado, Arresto domiciliario con monitoreo electrónico",
      "restrictores": "Aplicación de sanciones alternativas como el arresto domiciliario con monitoreo electrónico,  requiere el consentimiento y colaboración del acusado",
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      "numeroDocumento": "00315",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "20-Jun-2025",
      "expediente": "230008300067PE",
      "redactor": "Susana Wittmann Stengel",
      "descriptores": "Procedimiento abreviado, Arresto domiciliario con monitoreo electrónico",
      "restrictores": "Análisis sobre el arresto domiciliario con monitoreo electrónico y facultad de la persona juzgadora de otorgarlo pese a no ser un acuerdo entre las partes en el proceso abreviado",
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      "numeroDocumento": "00315",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste",
      "date": "20-Jun-2025",
      "expediente": "220011080800PE",
      "redactor": "Brisa Campbell Arguello",
      "descriptores": "Concurso material, Homicidio calificado, Concurso de delitos",
      "restrictores": "Análisis sobre las reglas en concursos de delitos, Existencia de concurso material en caso de cinco homicidios que suceden en el mismo lugar y día,  pero no de manera simultánea y con la utilización de distintas armas de fuego",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "18-Jun-2025",
      "expediente": "220013130053PE",
      "redactor": "Ivette Carranza Cambronero",
      "descriptores": "Fundamentación de la sentencia penal, Dolo eventual, Homicidio simple, Tentativa de homicidio simple",
      "restrictores": "Análisis con respecto a homicidio y tentativa de homicidio cometidos al disparar contra dos ocupantes dentro de un vehículo, Existencia de dolo eventual en caso donde el imputado dispara contra dos ocupantes dentro de un vehículo",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "12-Jun-2025",
      "expediente": "250000741130PE",
      "redactor": "Jorge Luis Arce Víquez",
      "descriptores": "Arresto domiciliario con monitoreo electrónico, Procedimiento abreviado",
      "restrictores": "Uso de arma de fuego en la comisión del delito no excluye necesariamente la procedencia de la pena sustitutiva de arresto domiciliario con monitoreo electrónico, Defensa puede solicitar al tribunal que considere la posibilidad de aplicar una pena sustitutiva aún cuando las partes no puedan pactarla en el abreviado",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "12-Jun-2025",
      "expediente": "220003700306PE",
      "redactor": "Adriana María Escalante Moncada",
      "descriptores": "Relaciones sexuales con personas menores de edad",
      "restrictores": "Entre persona menor de 15 años e imputado que le dobla la edad, Sola indicación de que el encartado se aprovechó de la edad de la ofendida no es suficiente para configurar el delito de violación",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "11-Jun-2025",
      "expediente": "240015430068PE",
      "redactor": "José Alberto Rojas Chacón",
      "descriptores": "Tentativa de homicidio simple, Tentativa idónea, Delito imposible",
      "restrictores": "Distinción entre tentativa idónea y tentativa inidónea, Idoneidad del medio empleado pese a ausencia de peligro de muerte revela intención homicida, Consideraciones sobre el dolo homicida y el animus necandi, Diferencias con los delitos de lesiones y agresión con arma",
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      "numeroDocumento": "00523",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "09-Jun-2025",
      "expediente": "180033990059PE",
      "redactor": "Alfredo Araya Vega",
      "descriptores": "Arresto domiciliario con monitoreo electrónico",
      "restrictores": "Carácter sustantivo de la reforma a esta pena sustitutiva e inaplicabilidad en el caso concreto, Aplicación requiere consentimiento expreso del encartado",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00511",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "06-Jun-2025",
      "expediente": "250002361092PE",
      "redactor": "Francini Quesada Salas",
      "descriptores": "Arresto domiciliario con monitoreo electrónico",
      "restrictores": "Oferta laboral no es requisito para su otorgamiento",
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      "numeroDocumento": "00927",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "06-Jun-2025",
      "expediente": "180086790042PE",
      "redactor": "Rafael Segura Bonilla",
      "descriptores": "Fundamentación probatoria",
      "restrictores": "Comprende motivación descriptiva e intelectiva",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "06-Jun-2025",
      "expediente": "220021240062PE",
      "redactor": "Rafael Segura Bonilla",
      "descriptores": "Concurso de delitos",
      "restrictores": "Unidad de acción, Distinción entre el ideal y material, Concurso Ideal vs Material- Homicidio criminis causa y violación",
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      "numeroDocumento": "00694",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José",
      "date": "06-Jun-2025",
      "expediente": "240258450042PJ",
      "redactor": "Esteban Amador Garita",
      "descriptores": "Homicidio calificado, Tentativa de homicidio calificado",
      "restrictores": "Vis compulsiva,  estado de necesidad exculpante e inexistencia de error de tipo invencible en el caso concreto, Pronta intervención médica que impide el deceso en el caso concreto",
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      "anno": "2025",
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      "date": "05-Jun-2025",
      "expediente": "210020110059PE",
      "redactor": "Giovanni Mena Artavia",
      "descriptores": "Tentativa de homicidio calificado",
      "restrictores": "Errónea aplicación de la Ley",
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      "numeroDocumento": "00656",
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      "date": "04-Jun-2025",
      "expediente": "210000710994PE",
      "redactor": "Edwin Esteban Jiménez González",
      "descriptores": "Medidas de seguridad curativas",
      "restrictores": "Improcedente internamiento indefinido de una persona motivado en la necesidad de que se rinda un diagnóstico psiquiátrico respecto de una posible enfermedad mayor",
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      "date": "04-Jun-2025",
      "expediente": "200004361103PE",
      "redactor": "Alejandra Valenciano Chinchilla",
      "descriptores": "Homicidio calificado, Alevosía",
      "restrictores": "Planeamiento de emboscada por banda criminal en total ventaja y control procurando condiciones de indefensión a fin de dispararle a la víctima por la espalda, Análisis jurisprudencia,  elementos objetivo y subjetivo, Análisis jurisprudencial sobre la alevosía,  elementos objetivo y subjetivo",
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      "date": "02-Jun-2025",
      "expediente": "240001171900PE",
      "redactor": "Marco Aurelio Mairena Navarro",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena, Fijación de la pena",
      "restrictores": "Aumento del reproche en caso de víctima en condición de vulnerabilidad y gravedad del hecho",
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      "date": "30-May-2025",
      "expediente": "150001710187FA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Matrimonio simulado, Anulabilidad del matrimonio, Prueba en materia de familia",
      "restrictores": "Simulación de matrimonio con el fin de obtener un estatus migratorio regular y legítimo del país, Validez de declaración rendida en sede administrativa, Inaplicabilidad del derecho de abstención en materia de familia",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "30-May-2025",
      "expediente": "250003120318PA",
      "redactor": "Patricia Méndez Gómez",
      "descriptores": "Proceso de pensión alimentaria, Pensión alimentaria, Pago por consignación",
      "restrictores": "Posibilidad de aplicar la figura de consignación de pagos en materia alimentaria",
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      "numeroDocumento": "01109",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "30-May-2025",
      "expediente": "230014760058PE",
      "redactor": "Susana Wittmann Stengel",
      "descriptores": "Principio de imputación, Acusación, Delitos sexuales, Violación calificada, Sustracción de la persona menor de edad o con discapacidad",
      "restrictores": "Agresiones sexuales sistemáticas cometidas por el padrastro de la víctima a quien deja embarazada y luego le sustrae la bebé, Aplicabilidad de la norma posterior en el tiempo en el caso concreto, Imposibilidad de exigir en delitos sexuales contra personas menores de edad una precisión temporal exacta del acontecimiento, Omisión de indicar un día específico de comisión en cada uno de los delitos acusados no incumple los requerimientos de la acusación fiscal",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-May-2025",
      "expediente": "230004540063PE",
      "redactor": "Elizabeth Montero Mena",
      "descriptores": "Principio de correlación entre acusación y sentencia, Acusación, Derecho de defensa, Sentencia penal",
      "restrictores": "Inexistencia de quebranto al derecho de defensa por variación no esencial de la imputación",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "29-May-2025",
      "expediente": "190000670456PE",
      "redactor": "Rafael Segura Bonilla",
      "descriptores": "Agravio",
      "restrictores": "Consustancial a un vicio esencial y fundado",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "29-May-2025",
      "expediente": "190005030369PE",
      "redactor": "José Alberto Rojas Chacón",
      "descriptores": "Daños",
      "restrictores": "Concepto de \"inutilizar\" y configuración en el caso concreto",
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      "date": "29-May-2025",
      "expediente": "240000430006PE",
      "redactor": "Giovanni Mena Artavia",
      "descriptores": "Principio de imparcialidad",
      "restrictores": "Juez de sentencia que participa en el dictado de medidas cautelares,  no siempre lo infringe, Revisión de sentencia por presunta infracción a los deberes del juez",
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      "redactor": "Rafael Segura Bonilla",
      "descriptores": "Notificaciones",
      "restrictores": "Forma especial de notificación",
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      "expediente": "220017870219PE",
      "redactor": "Susana Wittmann Stengel",
      "descriptores": "Abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz, Seducción o encuentros con personas menores de edad por medios electrónicos",
      "restrictores": "Análisis sobre el consentimiento de una víctima mayor de trece años, Conductas ilícitas que la configuran",
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      "expediente": "220017870219PE",
      "redactor": "Susana Wittmann Stengel",
      "descriptores": "Abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz, Persona menor de edad como víctima u ofendido",
      "restrictores": "Análisis sobre el carácter abusivo contenido en el delito de abuso sexual en relación con el consentimiento viciado de la víctima derivado de su estado de vulnerabilidad",
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      "expediente": "240024940064PE",
      "redactor": "Maureen Rebeca Sancho González",
      "descriptores": "Amenaza a funcionario público",
      "restrictores": "Absolutoria por ausencia de afectación significativa al bien jurídico tutelado, Amenaza requiere que el ejercicio de las condiciones como autoridad pública estén afectadas o en peligro",
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      "expediente": "190002350456PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Violación, Persona menor de edad como víctima u ofendido, Mujer como víctima en el proceso penal",
      "restrictores": "Configuración en caso de penetración parcial, Penetración parcial o vestibular configura el delito de violación, Penetración parcial o vestibular configura el delito de violación., Alcances del término vía vaginal, Concurso material con abuso sexual contra persona mayor de edad",
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      "date": "29-May-2025",
      "expediente": "230007720456PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Desobediencia",
      "restrictores": "Incumplimiento de orden judicial de no perturbar en materia de violencia doméstica, Deber de observar que la perturbación en el ámbito penal debe establecer que las acciones acusadas constituyen actos que alteran la tranquilidad de la afectada de forma ilícita",
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      "date": "23-May-2025",
      "expediente": "240003411103PE",
      "redactor": "Max Antonio Escalante Quirós",
      "descriptores": "Concurso material, Concurso de delitos, Robo agravado",
      "restrictores": "Unidad de acción se determina jurídicamente más allá del número de actos físicos sino sobre las conductas relevantes para el derecho penal, Caso en que dos eventos de robo con una proximidad espacio-temporal entre ellos constituyen conductas distintas",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "23-May-2025",
      "expediente": "170007240066PE",
      "redactor": "Gustavo Adolfo Gillén Bermudez",
      "descriptores": "Concurso ideal, Penalidad del concurso ideal",
      "restrictores": "Aplicación de las reglas del concurso ideal para la imposición de la pena",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste",
      "date": "19-May-2025",
      "expediente": "230033950060PE",
      "redactor": "Brisa Campbell Arguello",
      "descriptores": "Tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa",
      "restrictores": "Innecesario que la persona juzgadora realice una valoración ex ante respecto de la voluntad o no del imputado de someterse al proceso restaurativo",
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      "numeroDocumento": "00211",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "16-May-2025",
      "expediente": "170023420175PE",
      "redactor": "Gustavo Adolfo Gillén Bermudez",
      "descriptores": "Cesura del debate, Sentencia penal",
      "restrictores": "Corrección de error material de la sentencia que no modifica la responsabilidad del encartado bajo juicio realizado en modalidad de cesura no provoca nulidad",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "15-May-2025",
      "expediente": "240004520275PE",
      "redactor": "Ivette Carranza Cambronero",
      "descriptores": "Concurso de delitos, Concurso ideal, Fijación de la pena",
      "restrictores": "Fijación errónea de la pena al utilizar las reglas del concurso material debiendo aplicar las del concurso ideal, Concurso ideal entre los delitos de ofensas a la dignidad,  amenaza contra mujer y maltrato, Unidad de acciones que se dan en un mismo momento y lugar",
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      "expediente": "140003800175PE",
      "redactor": "Alejandra Valenciano Chinchilla",
      "descriptores": "Restitución de las cosas objeto del hecho punible",
      "restrictores": "Procedencia a pesar del dictado de absolutoria y ausencia de acción civil",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "15-May-2025",
      "expediente": "140003800175PE",
      "redactor": "Alejandra Valenciano Chinchilla",
      "descriptores": "Falsedad ideológica de documento público o auténtico",
      "restrictores": "Unidad de acción en caso de insertar hechos falsos en una matriz a fin de modificar la realidad registral, Necesario dolo directo para su configuración e incompatibilidad con el dolo eventual",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "15-May-2025",
      "expediente": "140003800175PE",
      "redactor": "Alejandra Valenciano Chinchilla",
      "descriptores": "Asociación ilícita",
      "restrictores": "Supuestos para que se configure, Tipo castiga la pertenencia al grupo,  independientemente de la participación individual en cada uno de los hechos atribuidos, Mera existencia de un acuerdo delictual con distribución de funciones a fin de defraudar el patrimonio de la víctima no implica automáticamente una asociación para delinquir",
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      "numeroDocumento": "00769",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "14-May-2025",
      "expediente": "180024360066PE",
      "redactor": "Kathya Jiménez Fernández",
      "descriptores": "Fijación de la pena, Mujer imputada en el proceso penal",
      "restrictores": "Deber de analizar si la imputada está en condición de vulnerabilidad que influye en la comisión del delito, Caso en que situación de la imputada como madre de familia a cargo de sus hijos menores de edad y en espera de otro,  que estudia,  sin antecedentes penales no la coloca en situación de vulnerabilidad",
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      "numeroDocumento": "00755",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "14-May-2025",
      "expediente": "240000551755VD",
      "redactor": "Raúl Madrigal Lizano",
      "descriptores": "Penalidad del concurso ideal",
      "restrictores": "Nociones y alcances de \"delito más grave\" y \"aumento de la pena\"",
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      "numeroDocumento": "00428",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "14-May-2025",
      "expediente": "240000551755VD",
      "redactor": "Raúl Madrigal Lizano",
      "descriptores": "Violación de domicilio",
      "restrictores": "Ingreso de una parte del cuerpo del imputado a la morada de la víctima lo configura, Bien jurídico tutelado es la intimidad y no la propiedad privada, Innecesario que prohibición de ingreso sea expresa siendo suficiente que se presuma",
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      "numeroDocumento": "00428",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "14-May-2025",
      "expediente": "190006340619PE",
      "redactor": "María Gabriela Rodríguez Morales",
      "descriptores": "Captación indebida de manifestaciones verbales",
      "restrictores": "Grabación de llamada sin consentimiento de la víctima con ocasión de la prestación de un servicio público y para demostrar de forma exclusiva la omisión relevante en un proceso disciplinario, Deficiente fundamentación en cuanto a la antijuridicidad de la conducta tenida por demostrada",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "13-May-2025",
      "expediente": "200005311220PE",
      "redactor": "Gustavo Adolfo Jiménez Madrigal",
      "descriptores": "Responsabilidad civil derivada del hecho punible, Responsabilidad civil extracontractual",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la responsabilidad civil extracontractual e innecesaria existencia de culpa o antijuridicidad para establecerla",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "12-May-2025",
      "expediente": "230007000175PE",
      "redactor": "Jorge Arturo Camacho Morales",
      "descriptores": "Fijación de la pena, Mujer imputada en el proceso penal, Daños",
      "restrictores": "Rechazo de imposición de pena de multa a mujer imputada basado en que es ama de casa y que no puede ni debe recibir apoyo económico de terceros para hacerle frente a la sanción, Quebranto a los principios de legalidad,  no discriminación y no rebasamiento de la culpabilidad",
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      "numeroDocumento": "00747",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "08-May-2025",
      "expediente": "220022610485PE",
      "redactor": "Norberto Garay Boza",
      "descriptores": "Robo agravado, Robo simple, Agresión con armas, Concurso ideal, Aplicación de la norma más favorable al imputado",
      "restrictores": "Recalificación del delito de robo agravado a robo simple con violencia sobre las personas en concurso ideal con el ilícito de agresión con armas, Aplicación de la norma más favorable respecto a hechos ocurridos antes de la vigencia de la Ley N° 10519 pero juzgados después de su entrada en vigencia",
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      "numeroDocumento": "00729",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "08-May-2025",
      "expediente": "230000080569PE",
      "redactor": "Maureen Rebeca Sancho González",
      "descriptores": "Procedimiento abreviado, Arresto domiciliario con monitoreo electrónico",
      "restrictores": "Legitimación de las partes para negociar en un abreviado sólo la pena principal no así las sanciones alternativas cuya facultad corresponde al juzgador, Legitimación de las partes para negociar sólo la pena principal no así las sanciones alternativas cuya facultad corresponde al juzgador, Ausencia de una debida fundamentación al dictar su denegatoria, Imposibilidad de rebajar la sanción más allá de un tercio del extremo menor",
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      "numeroDocumento": "00222",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "30-Abr-2025",
      "expediente": "240010970472PE",
      "redactor": "Manuel José Gómez Delgado",
      "descriptores": "Procedimiento abreviado",
      "restrictores": "Denegatoria de solicitud de pericia social para valorar si las personas imputadas cumplían con alguna de las condiciones del artículo 71 del Código Penal, Obligación de un estudio cuidadoso de todos los elementos que tengan relevancia para la fijación de la sanción y deber de fundamentarla",
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      "numeroDocumento": "00686",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "30-Abr-2025",
      "expediente": "230001431609PE",
      "redactor": "Rosaura Chinchilla Calderón",
      "descriptores": "Concurso real retrospectivo, Beneficio de ejecución condicional de la pena, Interpretación restrictiva de la ley penal",
      "restrictores": "Cambio de criterio sobre la forma en que deben aplicarse las reglas del concurso material al concurso real retrospectivo, Cambio de criterio sobre la forma en que deben aplicarse las reglas del concurso material cuando se valora el otorgamiento del beneficio de ejecución condicional, Posibilidad de aplicar las penas en forma separada y no sumada cuando represente un beneficio para el imputado",
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      "numeroDocumento": "00681",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-Abr-2025",
      "expediente": "150002970283PE",
      "redactor": "Ana Isabel Solís Zamora",
      "descriptores": "Concurso ideal, Falsedad ideológica de documento público o auténtico, Estafa, Uso de falso documento",
      "restrictores": "Concurso aparente de normas con falsedad ideológica, Concurso ideal entre falsedad ideológica y estafa en caso de hechos relacionados a una sociedad anónima declarada bien ganancial, Concurso aparente de normas con uso de falso documento",
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      "numeroDocumento": "00675",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "29-Abr-2025",
      "expediente": "230013180369PE",
      "redactor": "Cynthia Dumani Stradtman",
      "descriptores": "Violación sexual",
      "restrictores": "penetración vestibular o vulvar",
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      "numeroDocumento": "00371",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "29-Abr-2025",
      "expediente": "220179210042PE",
      "redactor": "Gerardo Rubén Alfaro Vargas",
      "descriptores": "Coautoría",
      "restrictores": "Aceptación tácita de plan común delictivo, Codominio funcional del hecho, Componentes, Diferencia entre coautor y cómplice, Innecesario que todos los involucrados ejecuten todos los actos previstos en el tipo objetivo",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "28-Abr-2025",
      "expediente": "240009691895PE",
      "redactor": "María Milagro Granados García",
      "descriptores": "Fijación de la pena",
      "restrictores": "Concurrencia de varias agravantes permite aumentar el reproche sin que implique vicio de doble valoración",
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      "numeroDocumento": "00371",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "25-Abr-2025",
      "expediente": "230005881093PE",
      "redactor": "José Alberto Rojas Chacón",
      "descriptores": "Fijación de la pena, Fundamentación de la pena",
      "restrictores": "Función esencialmente rehabilitadora no suprime la necesidad de imposición de la pena, Ponderación de la gravedad del hecho como fundamento para graduar una sanción mayor, Validez de considerar la cantidad de droga decomisada",
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      "numeroDocumento": "00367",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada",
      "date": "25-Abr-2025",
      "expediente": "200000590053PE",
      "redactor": "Raúl Madrigal Lizano",
      "descriptores": "Prisión preventiva, Prórroga de prisión preventiva, Principio de proporcionalidad de la pena",
      "restrictores": "Improcedente extender la prisión preventiva más allá de dos tercios del monto mínimo de la pena abstracta prevista en el tipo penal de delincuencia organizada, Improcedente extenderla más allá de dos tercios del monto mínimo de la pena abstracta prevista en el tipo penal de delincuencia organizada",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00017",
      "anno": "2025",
      "label": "Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada Res. 00017-2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "24-Abr-2025",
      "expediente": "120001300359PE",
      "redactor": "Marco Aurelio Mairena Navarro",
      "descriptores": "Corrupción agravada de persona menor de edad o incapaz",
      "restrictores": "Análisis del tipo y sus reformas, Absolutoria derivada de atipicidad del hecho",
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      "numeroDocumento": "00198",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "23-Abr-2025",
      "expediente": "230073540059PE",
      "redactor": "Hannia Soto Arroyo",
      "descriptores": "Privación agravada de libertad sin ánimo de lucro, Robo agravado, Tentativa de homicidio simple",
      "restrictores": "Concurso material con privación agravada de libertad sin ánimo de lucro y robo agravado, Concurso material con privación agravada de libertad sin ánimo de lucro y tentativa de homicidio, Concurso material con robo agravado y tentativa de homicidio",
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      "numeroDocumento": "00351",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "23-Abr-2025",
      "expediente": "250000431108PE",
      "redactor": "Luis Carlos Castro Araya",
      "descriptores": "Pena de prestación de servicios de utilidad pública",
      "restrictores": "Constituye una sanción y no un beneficio cuyo pronunciamiento corresponde a la persona juzgadora quien debe fundamentar",
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      "numeroDocumento": "00195",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "21-Abr-2025",
      "expediente": "240001051092PE",
      "redactor": "Rosaura Chinchilla Calderón",
      "descriptores": "Transporte de drogas para el tráfico",
      "restrictores": "Análisis del tipo, Casos en que el transporte de droga es permitido por el ordenamiento jurídico, Falta de fundamentación sobre el consumo de ketamina respecto al caso concreto, Improcedente incorporar el conocimiento privado de los operadores jurídicos si esto no se deriva de la prueba",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "10-Abr-2025",
      "expediente": "210008061275PE",
      "redactor": "Marianela Corrales Pampillo",
      "descriptores": "Arresto domiciliario con monitoreo electrónico",
      "restrictores": "Sustitución de la pena deberá establecerse de oficio por la persona juzgadora y con completa independencia del consentimiento de la persona condenada",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "10-Abr-2025",
      "expediente": "210008061275PE",
      "redactor": "Marianela Corrales Pampillo",
      "descriptores": "Resistencia agravada, Lesión grave, Concurso ideal",
      "restrictores": "Concurso ideal entre resistencia agravada y lesiones graves respecto a imputado que evita ser intervenido por la policía municipal debido a sus ventas ambulantes, Agravante se configura independientemente que se ocasionen o no lesiones",
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      "numeroDocumento": "00608",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "10-Abr-2025",
      "expediente": "250000010219PE",
      "redactor": "Maureen Rebeca Sancho González",
      "descriptores": "Concurso ideal heterogéneo, Tentativa de robo agravado, Portación ilícita de arma permitida",
      "restrictores": "Concurso ideal heterogéneo con portación ilícita de arma permitida, Concurso ideal heterogéneo con tentativa de robo agravado, Tentativa de robo agravado y portación ilícita de arma permitida, Improcedente variación del resultado de la sentencia por tratarse de dos delitos sancionados con penas diferentes que no admiten la posibilidad de acumulación",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "10-Abr-2025",
      "expediente": "250000010219PE",
      "redactor": "Maureen Rebeca Sancho González",
      "descriptores": "Fijación de la pena, Inimputabilidad",
      "restrictores": "Concepto jurídico de inimputabilidad no debe confundirse con el de vulnerabilidad, Pericia regulada en el artículo 71 del Código Penal no es obligatoria sino facultativa, Informe que rinde el Instituto Nacional de Criminología no es vinculante para el tribunal",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "09-Abr-2025",
      "expediente": "160019510472PE",
      "redactor": "Iris Lucia Valverde Usaga",
      "descriptores": "Conmutación de la pena",
      "restrictores": "Omisión de fundamentar el rechazo de la conmutación de pena privativa de libertad por multa pecuniaria",
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      "numeroDocumento": "00601",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "09-Abr-2025",
      "expediente": "210008520573PE",
      "redactor": "Kathya Jiménez Fernández",
      "descriptores": "Fijación de la pena, Mujer imputada en el proceso penal",
      "restrictores": "Incorrecto análisis sobre si las condiciones de la imputaba implicaban un estado de vulnerabilidad  y si influyó en la comisión del delito conforme al artículo 71 inciso g) y 72 del Código Penal, Finalidad de la reforma que permite examinar la vulnerabilidad como condición por la que una mujer delinque y análisis desde el punto de vista convencional, Arrepentimiento solo puede ponderarse positivamente cuando esté presente",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "08-Abr-2025",
      "expediente": "190010310722VD",
      "redactor": "Roy Antonio Badilla Rojas",
      "descriptores": "Desobediencia, Error de prohibición, Causas de inculpabilidad",
      "restrictores": "Consideraciones acerca del error de prohibición e inexistencia de causa exculpante en el caso concreto",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00591",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "07-Abr-2025",
      "expediente": "190002830619PE",
      "redactor": "Edwin Salinas Durán",
      "descriptores": "Tentativa de extorsión simple, Extorsión simple",
      "restrictores": "Cobro de una deuda mediante amenazas cuya suma que se exigía era exageradamente mayor a la pactada, Distinción entre el delito consumado y delito tentado, Conceptos y diferencia entre intimidación y amenaza grave",
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      "numeroDocumento": "00573",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "04-Abr-2025",
      "expediente": "220000980278PE",
      "redactor": "Kathya Jiménez Fernández",
      "descriptores": "Abandono de persona menor de edad o incapaz, Delito por omisión, Omisión propia, Omisión impropia",
      "restrictores": "Aspectos básicos sobre los delitos omisivos \"omisión propia o impropia\" y análisis en el caso concreto, Recalificación de agravado a simple en caso de víctima que sufre lesiones por agresión a quien no se le lleva a un centro médico para ser atendida, Revocatoria de la sentencia en cuanto a la pena impuesta e imposición de la sanción mínima",
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      "numeroDocumento": "00561",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "31-Mar-2025",
      "expediente": "240006190431PE",
      "redactor": "Carmen María Peraza Segura",
      "descriptores": "Incumplimiento de medida de protección, Desobediencia",
      "restrictores": "Recalificación del hecho al delito de desobediencia e inaplicabilidad de penas alternativas, Inaplicabilidad respecto a vínculos de filiación o hermandad",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "28-Mar-2025",
      "expediente": "200002710042PE",
      "redactor": "Gustavo Adolfo Gillén Bermudez",
      "descriptores": "Relaciones sexuales con personas menores de edad, Persona menor de edad como víctima u ofendido",
      "restrictores": "Relación sexual derivada de una relación de autoridad y confianza en la que el imputado es entrenador del equipo de fútbol que integra la víctima",
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      "anno": "2025",
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      "date": "27-Mar-2025",
      "expediente": "240008541094PE",
      "redactor": "Alfredo Araya Vega",
      "descriptores": "Incumplimiento de medida de protección, Desobediencia",
      "restrictores": "Incumplimiento de orden emitida por el Juzgado de Violencia Doméstica constituye un delito de incumplimiento de medida de protección",
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      "numeroDocumento": "00279",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "27-Mar-2025",
      "expediente": "240008541094PE",
      "redactor": "Alfredo Araya Vega",
      "descriptores": "Desobediencia, Incumplimiento de medida de protección",
      "restrictores": "Incumplimiento de orden emitida por el Juzgado de Violencia Doméstica constituye un delito de desobediencia a la autoridad en caso de nieto que agrede a su abuelo",
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      "numeroDocumento": "00279",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "26-Mar-2025",
      "expediente": "220004280332PE",
      "redactor": "José Alberto Rojas Chacón",
      "descriptores": "Fijación de la pena",
      "restrictores": "Condición de vulnerabilidad que establece el artículo 71 inciso g) y 72 del Código Penal aplica cuando haya influido en la comisión del hecho punible",
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      "numeroDocumento": "00275",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste",
      "date": "21-Mar-2025",
      "expediente": "190019890060PE",
      "redactor": "Franklin Lara Fallas",
      "descriptores": "Homicidio calificado, Tentativa de robo agravado, Teoría del dominio funcional del hecho, Coautoría",
      "restrictores": "Acción homicida ejecutada para asegurar el robo de los bienes el cual por circunstancias ajenas no se consumó, Innecesario precisar las acciones materiales que ejecutó cada uno de los coimputados en aplicación de la teoría del dominio del hecho",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00118",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "20-Mar-2025",
      "expediente": "190232760042PE",
      "redactor": "Susana Wittmann Stengel",
      "descriptores": "Fabricación,  producción o reproducción de pornografía, Tenencia de material pornográfico, Difusión de pornografía, Persona menor de edad como víctima u ofendido, Interés superior de la persona menor de edad, Derecho a la imagen",
      "restrictores": "Imágenes de personas menores de edad no deben incorporarse al legajo principal sino en legajo separado, Inexistencia de afectación al derecho de la privacidad de las comunicaciones al derivarse la información obtenida de un grupo público en la aplicación denominada KIK",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00149",
      "anno": "2025",
      "label": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago Res. 00149-2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "17-Mar-2025",
      "expediente": "220001460500TR",
      "redactor": "Ivette Carranza Cambronero",
      "descriptores": "Acción civil resarcitoria, Responsabilidad civil derivada del hecho punible, Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito terrestre",
      "restrictores": "Análisis sobre la responsabilidad civil del titular registral de vehículo involucrado en un accidente de tránsito y lesiones culposas, Revocatoria del levantamiento de gravamen de vehículo en caso de accidente de tránsito y lesiones culposas, Consideraciones acerca de la clasificación de los diferentes tipos de daños a indemnizar, Reclamo por gastos médicos,  secuelas físicas y psicológicas forman parten del daño material y no el moral",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00462",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "14-Mar-2025",
      "expediente": "170003700359PE",
      "redactor": "Maureen Rebeca Sancho González",
      "descriptores": "Fijación de la pena",
      "restrictores": "Sin lugar reclamo sobre la omisión de informar a imputado agricultor la posibilidad de solicitar un dictamen social que acredite su vulnerabilidad y con ello disminuir la pena",
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      "numeroDocumento": "00137",
      "anno": "2025",
      "label": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago Res. 00137-2025",
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      "despacho": "Sala Tercera Materia Penal Juvenil",
      "date": "13-Mar-2025",
      "expediente": "230001081285PJ",
      "redactor": "Gerardo Rubén Alfaro Vargas",
      "descriptores": "Medidas de seguridad curativas",
      "restrictores": "Se mantiene criterio unificador sobre posibilidad de imposición a menores de edad inimputables o con imputabilidad disminuida",
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      "numeroDocumento": "00284",
      "anno": "2025",
      "label": "Sala Tercera Materia Penal Juvenil Res. 00284-2025",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "13-Mar-2025",
      "expediente": "190035020345PE",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Procedimiento abreviado",
      "restrictores": "El error de las partes no hace Derecho ni tiene la potestad de subsanar la equivocación de base.",
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      "numeroDocumento": "00274",
      "anno": "2025",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00274-2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "13-Mar-2025",
      "expediente": "190019230060PE",
      "redactor": "Andrea Renauld Castro",
      "descriptores": "Fijación de la pena",
      "restrictores": "Parámetros que contempla el artículo 71 del Código Penal no constituyen una lista taxativa, Aplicación del derecho de no autoincriminarse torna inadmisible el reproche sobre la omisión de relatar a las autoridades o terceras personas los hechos ocurridos",
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      "numeroDocumento": "00238",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "10-Mar-2025",
      "expediente": "230071630059PE",
      "redactor": "Carmen María Peraza Segura",
      "descriptores": "Sentencia oral en materia penal, Oralidad del proceso penal",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de la oralidad y el deber de fundamentación probatoria descriptiva",
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      "numeroDocumento": "00224",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "10-Mar-2025",
      "expediente": "180003071107PE",
      "redactor": "Francisco Lemus Víquez",
      "descriptores": "Beneficio de ejecución condicional de la pena",
      "restrictores": "Inválido utilizar antecedentes de condenas penales posteriores a la comisión del hecho punible en discusión",
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      "numeroDocumento": "00223",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "07-Mar-2025",
      "expediente": "210009011027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Responsabilidad",
      "restrictores": "Responsabilidad del Estado   Juez, Régimen disciplinario del servidor judicial",
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      "numeroDocumento": "00364",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "07-Mar-2025",
      "expediente": "230000420455PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Procedimiento abreviado, Conmutación de la pena",
      "restrictores": "Penas alternativas,  sustituciones o reducciones punitivas,  concesión de beneficios o la conmutación corresponde a la persona juzgadora y no a las partes, Rechazo para conmutar la pena de prisión por una multa pecuniaria en procedimiento abreviado ante hechos cometidos con suma gravedad",
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      "numeroDocumento": "00122",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "06-Mar-2025",
      "expediente": "170003910369PE",
      "redactor": "Adriana María Escalante Moncada",
      "descriptores": "Beneficio de ejecución condicional de la pena, Principio non bis in idem en materia penal",
      "restrictores": "Denegatoria basada en el comportamiento del encausado con ocasión de otros hechos penales ya juzgados quebranta el principio del non bis in idem",
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      "numeroDocumento": "00211",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste",
      "date": "06-Mar-2025",
      "expediente": "170010710414PE",
      "redactor": "Franklin Lara Fallas",
      "descriptores": "Violación calificada",
      "restrictores": "Error al considerar como circunstancias agravantes la edad de la víctima y su condición de discapacidad",
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      "numeroDocumento": "00090",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "05-Mar-2025",
      "expediente": "220001170061PE",
      "redactor": "Susana Wittmann Stengel",
      "descriptores": "Tráfico internacional de drogas, Policía judicial, Investigación policial",
      "restrictores": "Legitimidad de autoridades estadounidenses para abordar la embarcación en zona económica exclusiva de Colombia en aplicación del principio de bandera, Superación del plazo de seis horas que establece el artículo 283 del Código Procesal Penal no genera nulidad de la prueba recabada en el caso concreto, Cantidad importante de droga tansportada constituye un elemento para confirmar el dolo de los sindicatos",
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      "numeroDocumento": "00116",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "03-Mar-2025",
      "expediente": "200153430042PE",
      "redactor": "Rosaura Chinchilla Calderón",
      "descriptores": "Abuso sexual contra persona mayor de edad, Violación",
      "restrictores": "Tipo no siempre requiere de violencia física o fuerza para su configuración",
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      "numeroDocumento": "00359",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "28-Feb-2025",
      "expediente": "230002940094PE",
      "redactor": "Ana Isabel Solís Zamora",
      "descriptores": "Abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz",
      "restrictores": "Nalgada abusiva o sin el consentimiento del ofendido no necesariamente tiene una connotación sexual",
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      "numeroDocumento": "00354",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "28-Feb-2025",
      "expediente": "180003220283PE",
      "redactor": "Laura Gabriela Murillo Mora",
      "descriptores": "Delito continuado",
      "restrictores": "Modus operandi en el que mediante engaño se obtiene información sensible de las víctimas y suplanta la identidad a fin de solicitar préstamos a empresas y las sumas transferidas de más, Multiplicidad de víctimas en la figura del delito continuado, Posibilidad de aplicarlo cuando existan \"concursos materiales\" entre concursos ideales de delitos patrimoniales y otros que no lo son o cuando hayan delitos pluriofensivos en los que uno de los bienes tutelados es el patrimonio",
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      "numeroDocumento": "00353",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "28-Feb-2025",
      "expediente": "180003220283PE",
      "redactor": "Laura Gabriela Murillo Mora",
      "descriptores": "Suplantación de identidad, Estafa, Concurso ideal, Delito continuado",
      "restrictores": "Modus operandi en el que mediante engaño se obtiene información sensible de las víctimas y suplanta la identidad a fin de solicitar préstamos a empresas y las sumas transferidas de más, Concurso ideal con estafa menor continuada, Concurso ideal con suplantación de identidad, Suplantación de identidad y estafa menor continuada, Sumatoria de las penas impuestas para cada delito lo desnaturaliza",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00353",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "28-Feb-2025",
      "expediente": "190013600485PE",
      "redactor": "Alejandra Valenciano Chinchilla",
      "descriptores": "Restitución de las cosas objeto del hecho punible",
      "restrictores": "Deber de resolverlo en sentencia e incluso ordenarlo de oficio aun cuando se haya dictado una absolutoria",
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      "numeroDocumento": "00348",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "27-Feb-2025",
      "expediente": "190006670994PE",
      "redactor": "Edwin Esteban Jiménez González",
      "descriptores": "Abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz",
      "restrictores": "Materialización de la acción impúdica sobre la víctima no se traduce jurídicamente en la incapacidad para resistir que se regula como agravante del delito",
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      "numeroDocumento": "00336",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "27-Feb-2025",
      "expediente": "170001561197PE",
      "redactor": "Patricia Solano Castro",
      "descriptores": "Unidad de acción",
      "restrictores": "Concepto de unidad de acción",
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      "numeroDocumento": "00227",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "27-Feb-2025",
      "expediente": "230002830006PE",
      "redactor": "Rosa Acón Ng",
      "descriptores": "Estafa",
      "restrictores": "Avalúo de bien inmueble objeto de litigio efectuado por medios distintos al peritaje, Cómputo de la prescripción, Concurso ideal con falsedad ideológica y uso de documento falso, Inexistencia de informes periciales que determinen el valor exacto de los inmuebles",
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      "numeroDocumento": "00224",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "27-Feb-2025",
      "expediente": "130014820472PE",
      "redactor": "Mónica Hernández Leiva",
      "descriptores": "Recurso de apelación de sentencia penal, Principio de doble conformidad, Absolutoria penal",
      "restrictores": "Inadmisibilidad del recurso de apelación en aplicación del principio de doble conformidad al haber recaído sobre el imputado dos sentencias absolutorias, Inadmisibilidad en aplicación del principio de doble conformidad al haber recaído sobre el imputado dos sentencias absolutorias, Aplicación de normas procesales desde que adquieren vigencia",
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      "numeroDocumento": "00186",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "26-Feb-2025",
      "expediente": "190263790042PE",
      "redactor": "Jorge Luis Arce Víquez",
      "descriptores": "Robo agravado",
      "restrictores": "Nulidad de sentencia y reenvío al no demostrarse con certeza que efectivamente se forzó la ventana, Alcances del concepto \"forzar\" y de la acción \"perforar\"",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00320",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "25-Feb-2025",
      "expediente": "240005121283PE",
      "redactor": "Alejandra Valenciano Chinchilla",
      "descriptores": "Arresto domiciliario con monitoreo electrónico, Aplicación de la ley penal en el tiempo",
      "restrictores": "Naturaleza sustantiva de la norma que regula el beneficio del arresto domiciliario con brazalete electrónico",
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      "numeroDocumento": "00313",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "25-Feb-2025",
      "expediente": "190002930801PE",
      "redactor": "Marcela Araya Rojas",
      "descriptores": "Daño agravado",
      "restrictores": "Necesario proceder doloso en su comisión, Maniobra dirigida a propiciar una agresión física y no un menoscabo en la propiedad ajena",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00176",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste",
      "date": "21-Feb-2025",
      "expediente": "230029990060PE",
      "redactor": "Rodrigo Obando Santamaría",
      "descriptores": "Principio de irretroactividad de la ley penal, Arresto domiciliario con monitoreo electrónico, Procedimiento abreviado",
      "restrictores": "Rechazo de sustitución de la pena pactada en un procedimiento abreviado utilizando como base una normativa reformada quebranta el principio de irretroactividad de la ley penal",
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      "numeroDocumento": "00071",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "14-Feb-2025",
      "expediente": "220018130674VD",
      "redactor": "Manuel José Gómez Delgado",
      "descriptores": "Ofensa a la dignidad",
      "restrictores": "Ofensas proferidas por la persona ofendida no legitiman a la persona imputada a responder de la misma forma",
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      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
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      "date": "03-Feb-2025",
      "expediente": "230110150042PE",
      "redactor": "Rosaura Chinchilla Calderón",
      "descriptores": "Prescripción de la acción penal, Concurso ideal",
      "restrictores": "Análisis sobre el momento procesal oportuno para emitir pronunciamiento en caso de concurso ideal, Análisis sobre el momento procesal oportuno para pronunciarse sobre la prescripción",
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      "date": "30-Ene-2025",
      "expediente": "240000570016PE",
      "redactor": "Kathya Jiménez Fernández",
      "descriptores": "Extradición",
      "restrictores": "Generalidades y principios del procedimiento especial de extradición, Análisis sobre el principio de doble incriminación y los delitos de legitimación de capitales y asociación ilícita",
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      "date": "30-Ene-2025",
      "expediente": "190019150369PE",
      "redactor": "Sandra Eugenia Zúñiga Morales",
      "descriptores": "Abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz",
      "restrictores": "Necesario  contacto corporal o físico",
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      "date": "27-Ene-2025",
      "expediente": "240001701260PE",
      "redactor": "Cynthia Dumani Stradtmann",
      "descriptores": "Procedimiento abreviado, Defecto procesal absoluto",
      "restrictores": "Indefensión al considerar la posición de una de las partes procesales sin debatir su interpretación normativa omitiendo con ello reenviar el asunto a la tramitación ordinaria",
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      "date": "24-Ene-2025",
      "expediente": "120096120042PE",
      "redactor": "Rafael Mayid González González",
      "descriptores": "Fijación de la pena, Fundamentación de la pena",
      "restrictores": "Análisis sobre la \"calidad de los motivos determinantes\" como elemento a valorar cuando se fija la sanción",
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      "anno": "2025",
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      "date": "23-Ene-2025",
      "expediente": "190028270060PE",
      "redactor": "Cynthia Dumani Stradtmann",
      "descriptores": "Fijación de la pena",
      "restrictores": "Omisión de razones por las cuales se consideró que se trataba de un concurso ideal entre homicidio culposo y lesiones culposas",
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      "date": "16-Ene-2025",
      "expediente": "240003021295PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Pena de prestación de servicios de utilidad pública, Pena alterna",
      "restrictores": "Inviabilidad de aceptar la sustitución de la pena en caso de persona con adicción a las drogas quien no tiene trabajo y es indigente",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "16-Ene-2025",
      "expediente": "240003021295PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Pena de prestación de servicios de utilidad pública, Pena alterna",
      "restrictores": "Rechazo de sustitución de la pena en caso de persona con adicción a las drogas quien no tiene trabajo y es indigente contraría el principio de legalidad y fin resocializador de la pena",
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      "expediente": "240003021295PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Inimputabilidad, Robo agravado",
      "restrictores": "Adicción a sustancias no equivale en automático y por sí misma a una condición de inimputabilidad que excluya la configuración delictiva",
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      "date": "14-Ene-2025",
      "expediente": "210029130060PE",
      "redactor": "Franklin Lara Fallas",
      "descriptores": "Procedimiento para asuntos de tramitación compleja",
      "restrictores": "Vicio in procedendo por exceso del plazo que legalmente correspondía para el dictado de la redacción de la sentencia, Consideraciones acerca de la normativa y cómputo del plazo que lo regula",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "13-Ene-2025",
      "expediente": "160004061220PE",
      "redactor": "Jorge Luis Arce Víquez",
      "descriptores": "Estelionato",
      "restrictores": "Falta de inscripción de hipoteca en el Registro Público no exonera al encartado de la responsabilidad penal",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "13-Ene-2025",
      "expediente": "170062470059PE",
      "redactor": "Francisco Lemus Víquez",
      "descriptores": "Pena de prestación de servicios de utilidad pública",
      "restrictores": "Ilegalidad de rechazar la solicitud de sustituir la pena de prisión por la de prestación de servicios de utilidad pública por el mero hecho de que el imputado está privado de libertad por otra causa",
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      "date": "09-Ene-2025",
      "expediente": "110001110621PE",
      "redactor": "Cynthia Dumani Stradtmann",
      "descriptores": "Peculado",
      "restrictores": "Elementos para su configuración y bien jurídico tutelado",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "20-Dic-2024",
      "expediente": "220000950951PE",
      "redactor": "Manuel José Gómez Delgado",
      "descriptores": "Difamación de persona jurídica",
      "restrictores": "Inexistencia de configuración del delito en un caso en el que la persona imputada interpuso una denuncia para que se investigaran las actuaciones de una empresa",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "20-Dic-2024",
      "expediente": "230008920431PE",
      "redactor": "Adriana María Escalante Moncada",
      "descriptores": "Arresto domiciliario con monitoreo electrónico",
      "restrictores": "Tiempo descontado en prisión preventiva no incide respecto al requisito de que la pena impuesta no supere los seis años",
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      "numeroDocumento": "01082",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "19-Dic-2024",
      "expediente": "220010310076PE",
      "redactor": "Max Antonio Escalante Quirós",
      "descriptores": "Concurso material, Homicidio simple",
      "restrictores": "Accionamiento de un arma en varias ocasiones y de forma continua contra los ofendidos constituye un concurso material",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "18-Dic-2024",
      "expediente": "170002161220PE",
      "redactor": "Max Antonio Escalante Quirós",
      "descriptores": "Beneficio de ejecución condicional de la pena",
      "restrictores": "Deber de fundamentar el plazo impuesto",
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      "numeroDocumento": "02135",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "12-Dic-2024",
      "expediente": "200004990899TR",
      "redactor": "Edwin Salinas Durán",
      "descriptores": "Lesión culposa, Pena de inhabilitación",
      "restrictores": "Aplicación es constitucional y obligatoria, Atropello de la víctima al momento en que el chofer de taxi maniobraba en reversa en la zona destinada para este servicio, Aplicación de la pena de inhabilitación es constitucional y obligatoria",
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      "numeroDocumento": "01040",
      "anno": "2024",
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      "date": "11-Dic-2024",
      "expediente": "240004150275PE",
      "redactor": "Alfredo Araya Vega",
      "descriptores": "Pena de prestación de servicios de utilidad pública",
      "restrictores": "Persona juzgadora no debe realizar una prognosis de cumplimiento de la sanción,  sino analizar el grado de compromiso hacia la obligatoriedad del cumplimiento",
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      "numeroDocumento": "02098",
      "anno": "2024",
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      "date": "11-Dic-2024",
      "expediente": "230000260384PE",
      "redactor": "Marlene Mendoza Ruíz",
      "descriptores": "Concurso de delitos, Concurso ideal, Concurso material",
      "restrictores": "Análisis en caso de robo agravado,  tentativa de homicidio calificado y portación de arma prohibida, Diferencia entre concurso ideal y material",
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      "anno": "2024",
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      "date": "10-Dic-2024",
      "expediente": "220117270042PE",
      "redactor": "Kathya Jiménez Fernández",
      "descriptores": "Pena de prestación de servicios de utilidad pública",
      "restrictores": "Errónea interpretación al argumentarse que esta pena solo cabe cuando es improcedente aplicar el beneficio de ejecución condicional de la pena",
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      "date": "09-Dic-2024",
      "expediente": "180001251219PE",
      "redactor": "Jorge Arturo Camacho Morales",
      "descriptores": "Fijación de la pena, Fundamentación de la pena",
      "restrictores": "Aspectos a considerar cuando se analiza la vulnerabilidad de una persona imputada a la hora de determinar la pena, Circunstancias de vulnerabilidad de la persona imputada deben ser apreciadas por su número e importancia",
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      "numeroDocumento": "02074",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "09-Dic-2024",
      "expediente": "220013370472PE",
      "redactor": "Rosaura Chinchilla Calderón",
      "descriptores": "Error de tipo",
      "restrictores": "Alegatos de error sobre los elementos normativos de un tipo penal deben tratarse como un error de tipo y no de prohibición",
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      "numeroDocumento": "02070",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "06-Dic-2024",
      "expediente": "180000811743TR",
      "redactor": "Raúl Madrigal Lizano",
      "descriptores": "Lesión culposa, Pena de inhabilitación",
      "restrictores": "Aplicación respecto a la conducción de vehículos cuando hay lesiones culposas es por imperativo legal, Deber de decretar inhabilitación",
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      "numeroDocumento": "01013",
      "anno": "2024",
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      "date": "02-Dic-2024",
      "expediente": "240004551107PE",
      "redactor": "José Alberto Rojas Chacón",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena",
      "restrictores": "Parámetros del art. 71 del Código Penal son enunciativos no taxativos, Ponderación de la gravedad del hecho como fundamento para graduar una sanción mayor, Modo de ejecutar el hecho punible es un factor a valorar",
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      "numeroDocumento": "00984",
      "anno": "2024",
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      "date": "02-Dic-2024",
      "expediente": "240004551107PE",
      "redactor": "José Alberto Rojas Chacón",
      "descriptores": "Tentativa de femicidio, Maltrato, Concurso de delitos, Dolo, Desistimiento del delito, Tentativa inacabada",
      "restrictores": "Contenido cognitivo y volitivo de la acción no tiene prueba directa salvo casos de resolución manifestada, Criterios para determinar cuándo existe unidad de acción, Inexistencia de desistimiento del delito ante resistencia de la víctima en estado de embarazo que impide su muerte por asfixia, Concurso material con maltrato, Concurso material con tentativa de femicidio",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-Nov-2024",
      "expediente": "230012920472PE",
      "redactor": "Elizabeth Montero Mena",
      "descriptores": "Arresto domiciliario con monitoreo electrónico, Aplicación de la ley penal en el tiempo",
      "restrictores": "Naturaleza procesal de la norma que regula el beneficio del arresto domiciliario con brazalete electrónico",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "02029",
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      "date": "29-Nov-2024",
      "expediente": "240002011263PE",
      "redactor": "Cinthya Ramírez Angulo",
      "descriptores": "Robo agravado",
      "restrictores": "Configuración del agravante por el desprendimiento de celosías",
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      "numeroDocumento": "02028",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "29-Nov-2024",
      "expediente": "230005071109PE",
      "redactor": "José Alberto Rojas Chacón",
      "descriptores": "Concurso ideal, Tenencia de drogas para el tráfico, Actividades con armas prohibidas",
      "restrictores": "Concurso ideal con el delito de actividades con armas prohibidas, Concurso ideal con el delito de tenencia de drogas para el tráfico, Tenencia de droga para el tráfico y actividades con armas prohibidas, Unidad de acción requiere valorar un factor final y un factor normativo",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "28-Nov-2024",
      "expediente": "180240540042PE",
      "redactor": "Marianela Corrales Pampillo",
      "descriptores": "Violación de domicilio",
      "restrictores": "Jardín o zona verde que es dependencia de la vivienda, Tutela del ámbito de intimidad",
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      "numeroDocumento": "02010",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "28-Nov-2024",
      "expediente": "230010151092PE",
      "redactor": "Patricia Vargas González",
      "descriptores": "Concurso ideal",
      "restrictores": "Amenazas contra una mujer e incumplimiento de una medida de protección",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "28-Nov-2024",
      "expediente": "240005501094PE",
      "redactor": "Raúl Madrigal Lizano",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena",
      "restrictores": "Reclamo sobre la aplicación de una misma pena a coimputados sin valorar las condiciones subjetivas de uno de ellos, Disminución del mínimo de la sanción en delitos tentados constituye facultad del juzgador y debe fundamentarse",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste",
      "date": "28-Nov-2024",
      "expediente": "230010700414PE",
      "redactor": "Victor Francisco Cruz Lopez",
      "descriptores": "Concurso material, Incumplimiento de medida de protección, Abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz",
      "restrictores": "Concurso material con abuso sexual contra persona menor de edad, Concurso material con incumplimiento de medida de protección, Incumplimiento en medida de protección y abuso sexual contra persona menor de edad",
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      "anno": "2024",
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      "date": "27-Nov-2024",
      "expediente": "190004470414PE",
      "redactor": "José Manuel Cisneros Mojica",
      "descriptores": "Violación",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de los supuestos requeridos para que se configure el delito, Omisión de motivar por qué con la edad que contaba la víctima estaba imposibilitada para resistir, Concepto de \"vulnerabilidad\"",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "25-Nov-2024",
      "expediente": "170012960066PE",
      "redactor": "Rafael Mayid González González",
      "descriptores": "Homicidio simple, Coautoría, Dolo",
      "restrictores": "Actuación conjunta bajo un plan previo,  con plena distribución de funciones y aportando a la ejecución del delito una acción determinante para la obtención del resultado, Contenido cognitivo y volitivo de la acción no tiene prueba directa salvo casos de resolución manifestada",
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      "numeroDocumento": "01978",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "22-Nov-2024",
      "expediente": "240001441263PE",
      "redactor": "Jorge Luis Arce Víquez",
      "descriptores": "Tentativa de homicidio simple, Tentativa, Dolo directo, Dolo eventual",
      "restrictores": "Tentativa solo es compatible con el dolo directo y no con el dolo eventual",
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      "numeroDocumento": "01966",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "22-Nov-2024",
      "expediente": "200004360369PE",
      "redactor": "Annia Mercedes Enríquez Chavarría",
      "descriptores": "Incumplimiento de medida de protección, Desobediencia",
      "restrictores": "Necesario que las medidas de protección sean completamente claras y comprensibles para aquellos que deben cumplirlas, Tipo no exige una relación matrimonial,  conyugal o análoga para su configuración, Diferencia entre incumplimiento de medida de protección y desobediencia",
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      "numeroDocumento": "00962",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "21-Nov-2024",
      "expediente": "240000051092PE",
      "redactor": "Manuel José Gómez Delgado",
      "descriptores": "Resistencia agravada",
      "restrictores": "Empleo de violencia o intimidación puede desplegarse directa o indirectamente sobre el sujeto pasivo",
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      "numeroDocumento": "01954",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "21-Nov-2024",
      "expediente": "240001751283PE",
      "redactor": "Manuel José Gómez Delgado",
      "descriptores": "Robo agravado",
      "restrictores": "Utilización de un objeto no letal como arma en sentido propio",
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      "anno": "2024",
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      "date": "21-Nov-2024",
      "expediente": "160189300042PE",
      "redactor": "Kathya Jiménez Fernández",
      "descriptores": "Tentativa de extorsión simple, Teoría del dominio funcional del hecho, Coautoría",
      "restrictores": "Plan común para amenazar y extorsionar a la víctima mediante la utilización de perfiles falsos en Facebook y el servicio de mensajería Messenger",
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      "numeroDocumento": "01950",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "21-Nov-2024",
      "expediente": "160004160636PE",
      "redactor": "Sandra Eugenia Zúñiga Morales",
      "descriptores": "Corrupción agravada de persona menor de edad o incapaz",
      "restrictores": "Necesaria distorsión del sentido natural de sexualidad de la víctima para que se configure",
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      "numeroDocumento": "01230",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "21-Nov-2024",
      "expediente": "230011870067PE",
      "redactor": "Maureen Rebeca Sancho González",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena, Multa",
      "restrictores": "Ausencia de arrepentimiento del acusado no puede considerarse para agravar la sanción, Infundada denegatoria de imposición de la pena de multa basada en las posibilidades económicas del encartado y el riesgo de incumplimiento de pago",
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      "numeroDocumento": "00495",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "20-Nov-2024",
      "expediente": "230013081092PE",
      "redactor": "Max Antonio Escalante Quirós",
      "descriptores": "Coautoría",
      "restrictores": "Formas en que puede darse la participación en coautoría, Codominio funcional del hecho, Consideraciones sobre la esencialidad del aporte y elementos que la componen",
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      "numeroDocumento": "01941",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "19-Nov-2024",
      "expediente": "170027190345PE",
      "redactor": "Susana Wittmann Stengel",
      "descriptores": "Acción civil resarcitoria, Responsabilidad solidaria derivada del hecho punible, Responsabilidad solidaria de la Administración",
      "restrictores": "Falta al deber de cuidado de conductor de ambulancia que atropella a la víctima que se disponía a cruzar la calle, Aplicación de la responsabilidad civil objetiva solidaria del propietario del automotor, Principio de congruencia y postulado “iura novit curia”",
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      "numeroDocumento": "00488",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "19-Nov-2024",
      "expediente": "230004740454PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Concurso ideal heterogéneo, Concurso aparente de normas, Maltrato, Ofensa a la dignidad, Amenaza contra una mujer",
      "restrictores": "Concurso ideal y no aparente de normas respecto a los delitos de incumplimiento de medida de protección,  maltrato,  ofensas a la dignidad y amenazas contra una mujer, Inaplicabilidad de los criterios de especialidad,  subsidiariedad y consunción",
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      "numeroDocumento": "00483",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "15-Nov-2024",
      "expediente": "220003951275PE",
      "redactor": "Gustavo Adolfo Gillén Bermudez",
      "descriptores": "Concurso ideal, Relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad, Abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz",
      "restrictores": "Concurso ideal con abusos sexuales contra persona menor de edad, Concurso ideal con relaciones sexuales remuneradas con persona menor de edad, Relaciones sexuales remuneradas y abusos sexuales contra persona menor de edad, Basta el ofrecimiento de una ventaja económica para configurar el tipo sin requerir que la víctima acepte o no el dinero",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "14-Nov-2024",
      "expediente": "210003471459VD",
      "redactor": "Jaime Robleto Gutiérrez",
      "descriptores": "Concurso ideal, Incumplimiento de medida de protección, Amenaza contra una mujer, Ofensa a la dignidad",
      "restrictores": "Incumplimiento de medida de protección,  amenaza contra una mujer y ofensa a la dignidad en concurso ideal",
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      "numeroDocumento": "00474",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste",
      "date": "13-Nov-2024",
      "expediente": "200004680073PE",
      "redactor": "Raúl Madrigal Lizano",
      "descriptores": "Penalidad del concurso ideal",
      "restrictores": "Error al utilizar mismos argumentos para determinar la sanción del delito más grave y el aumento dispuesto para el concurso ideal",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "12-Nov-2024",
      "expediente": "200003790275PE",
      "redactor": "Cynthia Dumani Stradtmann",
      "descriptores": "Beneficio de ejecución condicional de la pena",
      "restrictores": "Calidad de primario se determina a partir de la fecha de los hechos",
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      "numeroDocumento": "01203",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "12-Nov-2024",
      "expediente": "200003790275PE",
      "redactor": "Cynthia Dumani Stradtmann",
      "descriptores": "Concurso real retrospectivo",
      "restrictores": "Posibilidad de aplicar las penas en forma separada y no sumada cuando represente un beneficio para el imputado",
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      "date": "07-Nov-2024",
      "expediente": "180010980396PE",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Unidad de acción",
      "restrictores": "Concepto de unidad de acción",
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      "date": "07-Nov-2024",
      "expediente": "100020530283PE",
      "redactor": "Gerardo Rubén Alfaro Vargas",
      "descriptores": "Estafa",
      "restrictores": "Necesario dolo directo",
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      "numeroDocumento": "01148",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "07-Nov-2024",
      "expediente": "210002670629PE",
      "redactor": "Maureen Rebeca Sancho González",
      "descriptores": "Robo agravado, Privación agravada de libertad sin ánimo de lucro",
      "restrictores": "Concurso ideal con privación agravada de libertad sin ánimo de lucro, Concurso ideal con robo agravado",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "31-Oct-2024",
      "expediente": "040078480647PE",
      "redactor": "Manuel José Gómez Delgado",
      "descriptores": "Estafa, Sentencia declarativa de falsedad instrumental, Restitución de las cosas objeto del hecho punible",
      "restrictores": "Pérdida de garantías hipotecarias fraudulentamente canceladas sobre los inmuebles en discusión es jurídicamente irreversible restituirlas a fin de no lesionar el derecho de los actuales propietarios",
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      "numeroDocumento": "01842",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "31-Oct-2024",
      "expediente": "040078480647PE",
      "redactor": "Manuel José Gómez Delgado",
      "descriptores": "Estafa, Sentencia declarativa de falsedad instrumental, Restitución de las cosas objeto del hecho punible",
      "restrictores": "Examen errado del problema jurídico sometido a conocimiento y ausencia de una fundamentación clara y precisa, Nulidad y reenvío a juicio para determinar si procede o no la declaratoria de falsedad instrumental y la corrección de asientos registrales respecto a hipotecas fraudulentamente levantadas",
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      "numeroDocumento": "01842",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "31-Oct-2024",
      "expediente": "230002680478PA",
      "redactor": "Pablo Aaron Amador Villanueva",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Proceso de pensión alimentaria, Carga de la prueba en materia de familia",
      "restrictores": "Carga de la prueba para demostrar sus ingresos le corresponde la parte demandada, Naturaleza,  características y contenido de la obligación alimentaria",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "31-Oct-2024",
      "expediente": "200019540306PE",
      "redactor": "Patricia Solano Castro",
      "descriptores": "Relaciones sexuales con personas menores de edad",
      "restrictores": "“Aprovechamiento de la edad” de la víctima para cometerlo, Elementos del tipo penal, Reiteración criterio unificador respecto al aprovechamiento de la edad de la víctima para cometerlo., Suficiente que sujeto pasivo se halle en el grupo etario descrito en el tipo penal",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "30-Oct-2024",
      "expediente": "190016660648PE",
      "redactor": "Gustavo Adolfo Gillén Bermudez",
      "descriptores": "Declaración de la persona imputada, Derecho de abstención en el proceso penal, Principio de defensa en materia penal",
      "restrictores": "Quebranto al principio de no autoincriminación y derecho de abstención al restar credibilidad al dicho del imputado por el solo hecho de no someterse al interrogatorio del órgano acusador o el tribunal de juicio",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01825",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "30-Oct-2024",
      "expediente": "240007170068PE",
      "redactor": "Carmen María Peraza Segura",
      "descriptores": "Fijación de la pena",
      "restrictores": "Circunstancia de que un delito no llegue a consumarse no implica que deba sancionársele con una pena inferior al mínimo legal, Consideraciones acerca de la constitucionalidad del límite máximo de la pena establecido en el artículo 51 del Código Penal, Alcances del deber de considerar la función rehabilitadora",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00873",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-Oct-2024",
      "expediente": "210007110053PE",
      "redactor": "Marianela Corrales Pampillo",
      "descriptores": "Fundamentación de la sentencia penal, Homicidio simple, Legítima defensa",
      "restrictores": "Ausencia de criterios objetivos bajo los cuales se examinó la prueba, Omisión de valorar si se estaba ante una agresión ilegítima y la razonabilidad de la defensa empleada",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01820",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-Oct-2024",
      "expediente": "240006611283PE",
      "redactor": "Gustavo Adolfo Gillén Bermudez",
      "descriptores": "Beneficio de ejecución condicional de la pena",
      "restrictores": "Posibilidad de imponer condiciones al beneficiado",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01816",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "28-Oct-2024",
      "expediente": "107000040478PA",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Pensión alimentaria, Proceso de pensión alimentaria",
      "restrictores": "Finalidad,  naturaleza y características de la cuota alimentaria, Análisis sobre el procedimiento y contenido de la demanda de acuerdo al Código Procesal de Familia",
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      "numeroDocumento": "01403",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "25-Oct-2024",
      "expediente": "240002471295PE",
      "redactor": "Maureen Rebeca Sancho González",
      "descriptores": "Violación de domicilio, Resistencia",
      "restrictores": "Comportamientos típicos de la violencia requerida por el tipo, Iglesias no encuadran dentro del término \"casas de negocios\"",
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      "numeroDocumento": "00447",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "25-Oct-2024",
      "expediente": "240002471295PE",
      "redactor": "Maureen Rebeca Sancho González",
      "descriptores": "Violación de domicilio, Resistencia",
      "restrictores": "Diferencia entre violencia y agresión, Violación de domicilio no constituye un delito de pasaje respecto al de robo, Iglesias encuadran dentro del término \"casa de negocios\"",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00447",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "23-Oct-2024",
      "expediente": "220002661185PE",
      "redactor": "José Alberto Rojas Chacón",
      "descriptores": "Incendio o explosión",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el “peligro común” que debe generar la acción típica",
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      "numeroDocumento": "00859",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste",
      "date": "22-Oct-2024",
      "expediente": "170003400414PE",
      "redactor": "Cynthia Dumani Stradtmann",
      "descriptores": "Difusión de pornografía, Abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz, Concurso material",
      "restrictores": "Concurso material con abuso sexual contra persona menor de edad, Concurso material con difusión de pornografía, Difusión de pornografía y abuso sexual contra persona menor de edad, Exhibición de video mediante teléfono celular, Consideraciones acerca del concepto de pornografía y determinación del material pornográfico que se expone",
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      "numeroDocumento": "00386",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "18-Oct-2024",
      "expediente": "240007461092PE",
      "redactor": "Francini Quesada Salas",
      "descriptores": "Principio de correlación entre acusación y sentencia, Robo agravado",
      "restrictores": "Análisis sobre el concepto de arma, Variación sobre el tipo de arma utilizada en un robo no lo quebranta, Criterios para determinar consumación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01776",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "18-Oct-2024",
      "expediente": "210015940219PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Seducción o encuentros con personas menores de edad por medios electrónicos",
      "restrictores": "Consentimiento de la persona receptora es irrelevante a efectos de la configuración del tipo, Conceptos de establecer y procurar",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00432",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "14-Oct-2024",
      "expediente": "220004240706PE",
      "redactor": "Carmen María Peraza Segura",
      "descriptores": "Inimputabilidad, Inimputable",
      "restrictores": "Situaciones en las que no se excluye la culpabilidad del sujeto activo pese a encontrarse en estado de inimputabilidad o imputabilidad disminuida",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00820",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "10-Oct-2024",
      "expediente": "100090110175PE",
      "redactor": "Francini Quesada Salas",
      "descriptores": "Arrepentimiento activo, Tentativa de homicidio simple, Tentativa, Desistimiento del delito",
      "restrictores": "Consideraciones con relación al desistimiento voluntario y el arrepentimiento activo, Recalificación del delito de tentativa de homicidio a lesiones graves en un caso en el que medió un arrepentimiento activo de la persona imputada y con ello se evitó el resultado muerte",
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      "numeroDocumento": "01718",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "10-Oct-2024",
      "expediente": "230002680006PE",
      "redactor": "William Serrano Baby",
      "descriptores": "Ley posterior más favorable",
      "restrictores": "Requisitos para la aplicación de la reforma a los artículos 71 y 72 del Código Penal.",
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      "numeroDocumento": "01042",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "08-Oct-2024",
      "expediente": "240002791092PE",
      "redactor": "Max Antonio Escalante Quirós",
      "descriptores": "Robo agravado",
      "restrictores": "Consumación del tipo no depende de que el acto dispositivo del bien robado sea de naturaleza patrimonial",
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      "numeroDocumento": "01706",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica",
      "date": "04-Oct-2024",
      "expediente": "240000701728VD",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Proceso de violencia doméstica, Violencia doméstica, Medidas de protección en violencia doméstica, Prueba en materia de familia, Valoración de la prueba en materia de familia, Derecho a la privacidad, Recurso de apelación en asuntos de familia",
      "restrictores": "Análisis sobre la posibilidad de incorporar como prueba mensajes de texto,  audio o archivos de audio o vídeo de la aplicación whatsapp®, Forma en que procede formular,  resolver y admitir -o no admitir- el recurso de apelación ante el superior en materia de violencia doméstica, Relación verticalizada o de subordinación,  dependencia económica y/o emocional no son requisitos para decretar medidas de protección, Acción defensiva que resulte excesiva o desproporcionada puede generar la imposición de medidas de protección",
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      "numeroDocumento": "00519",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "30-Sep-2024",
      "expediente": "240005681283PE",
      "redactor": "Norberto Garay Boza",
      "descriptores": "Beneficio de ejecución condicional de la pena",
      "restrictores": "Revocatoria del beneficio de ejecución condicional procede cuando se incumple al menos uno de los supuestos contemplados por el Código Penal para tales efectos",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01649",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "27-Sep-2024",
      "expediente": "210009410472PE",
      "redactor": "Helena Ulloa Ramírez",
      "descriptores": "Amenaza agravada, Amenazas personales",
      "restrictores": "Diferencia entre el delito de amenazas agravadas y la contravención de amenazas personales, Configuración en caso donde una amenaza verbal es acompañada de una simbólica",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01630",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "27-Sep-2024",
      "expediente": "240002511297PE",
      "redactor": "Laura Cervantes Ocampo",
      "descriptores": "Tentativa de robo agravado, Concurso material",
      "restrictores": "Concurso material entre dos tentativas de robo agravado,  pese a que se cometieron en un espacio físico y temporal cercanos",
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      "numeroDocumento": "00767",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "26-Sep-2024",
      "expediente": "170014600345PE",
      "redactor": "Jaime Robleto Gutiérrez",
      "descriptores": "Corrupción de persona menor de edad o incapaz, Abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz",
      "restrictores": "Acción de masturbarse frente a la persona ofendida configura un delito de abuso sexual y no de corrupción, Análisis del tipo y presupuestos para su configuración",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00389",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "26-Sep-2024",
      "expediente": "240002111295PE",
      "redactor": "Susana Wittmann Stengel",
      "descriptores": "Derecho de abstención en el proceso penal, Fundamentación de la sentencia penal",
      "restrictores": "Omisión de consultar a la víctima si el vínculo de pareja aún se mantenía vigente a fin de determinar si aplicaba o no su derecho de abstenerse, Exclusión del relato inicial brindado por la ofendida y su valoración con otros elementos probatorios",
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      "numeroDocumento": "00386",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "25-Sep-2024",
      "expediente": "230000040622PE",
      "redactor": "Norberto Garay Boza",
      "descriptores": "Procedimiento abreviado, Prohibición de discriminación por sexo, Discriminación positiva",
      "restrictores": "Regla que prohíbe sustituir la pena pactada por las partes en el proceso abreviado se ve excepcionada por el deber de dar un abordaje diferenciado a los grupos estructuralmente desventajados",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "25-Sep-2024",
      "expediente": "230031410345PE",
      "redactor": "Jaime Robleto Gutiérrez",
      "descriptores": "Beneficio de ejecución condicional de la pena",
      "restrictores": "Posible perjudicialidad y reincidencia de la conducta delictiva ante un estado de adicción a las drogas impiden concederlo, Constituye una prerrogativa jurisdiccional y no un derecho del imputado, Arrepentimiento como factor de valoración de la conducta del agente posterior al delito",
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      "numeroDocumento": "00378",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "24-Sep-2024",
      "expediente": "180001240382PE",
      "redactor": "Francisco Lemus Víquez",
      "descriptores": "Beneficio de ejecución condicional de la pena, Multa",
      "restrictores": "Beneficio de ejecución condicional de la pena no procede en caso de delitos en que la pena impuesta es multa",
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      "numeroDocumento": "00755",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste",
      "date": "23-Sep-2024",
      "expediente": "230020970800PE",
      "redactor": "Randall Moya Valverde",
      "descriptores": "Unificación de penas, Concurso real retrospectivo",
      "restrictores": "Análisis sobre la relación entre la unificación de penas y el concurso real retrospectivo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00347",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste",
      "date": "23-Sep-2024",
      "expediente": "230020970800PE",
      "redactor": "Randall Moya Valverde",
      "descriptores": "Procedimiento abreviado, Arresto domiciliario con monitoreo electrónico",
      "restrictores": "Ausencia de oposición de la fiscalía respecto al planteamiento de sustitución del arresto domiciliario con monitoreo electrónico se considera una aceptación de lo pactado",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00347",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste",
      "date": "17-Sep-2024",
      "expediente": "190007840396PE",
      "redactor": "Victor Francisco Cruz Lopez",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena",
      "restrictores": "Deber de individualizar la sanción impuesta por cada uno de los ilícitos perpetrados e indicar si aplicaba o no el aumento",
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      "numeroDocumento": "00339",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste",
      "date": "17-Sep-2024",
      "expediente": "190007840396PE",
      "redactor": "Victor Francisco Cruz Lopez",
      "descriptores": "Fijación de la pena",
      "restrictores": "Elementos del artículo 71 del Código Penal deben valorarse en la medida en que resulten de interés para el caso concreto",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00339",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "12-Sep-2024",
      "expediente": "180015430472PE",
      "redactor": "Rafael Mayid González González",
      "descriptores": "Fijación de la pena",
      "restrictores": "Condición de envejecimiento de la persona imputada adulta mayor no conlleva a que el juicio de reprochabilidad no deba hacerse o que solo se impongan penas mínimas",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01511",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "12-Sep-2024",
      "expediente": "200005441028CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
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      "date": "12-Sep-2024",
      "expediente": "170001181360PE",
      "redactor": "Maureen Rebeca Sancho González",
      "descriptores": "Acción civil resarcitoria",
      "restrictores": "Prescripción civil depende en todos los casos de la prescripción dispuesta por el legislador para cada hecho delictivo, Análisis sobre el plazo de prescripción aplicable",
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      "date": "12-Sep-2024",
      "expediente": "170001181360PE",
      "redactor": "Maureen Rebeca Sancho González",
      "descriptores": "Examen mental del imputado",
      "restrictores": "Práctica del examen mental del imputado es obligatoria y no facultativa, Capacidad de culpabilidad o imputabilidad no se presume",
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      "date": "12-Sep-2024",
      "expediente": "170001181360PE",
      "redactor": "Maureen Rebeca Sancho González",
      "descriptores": "Abuso sexual contra persona mayor de edad",
      "restrictores": "Insubsitencia del tipo por derogación tácita derivada de error legislativo",
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      "date": "11-Sep-2024",
      "expediente": "190006670994PE",
      "redactor": "Giovanni Mena Artavia",
      "descriptores": "Nulidad de la sentencia penal, Fundamentación de la sentencia penal, Deliberación",
      "restrictores": "Contradicción entre dos decisiones exteriorizadas por el tribunal después de haber deliberado referidas a la calificación de las conductas y su consecuente pena",
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      "date": "11-Sep-2024",
      "expediente": "200007000414PE",
      "redactor": "Marlene Mendoza Ruíz",
      "descriptores": "Imputabilidad disminuida, Medidas de seguridad curativas",
      "restrictores": "Aplicación de medida de seguridad en caso de persona con hipersexualidad y retraso mental leve",
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      "date": "09-Sep-2024",
      "expediente": "230003340331PE",
      "redactor": "Adriana María Escalante Moncada",
      "descriptores": "Delitos sexuales, Procedimiento abreviado, Persona menor de edad como víctima u ofendido",
      "restrictores": "Imposición de la pena accesoria de inhabilitación en delitos sexuales contra personas menores de edad es de resorte exclusivo de la persona juzgadora",
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      "date": "03-Sep-2024",
      "expediente": "140023980066PE",
      "redactor": "Giovanni Mena Artavia",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena",
      "restrictores": "Conducta del agente posterior al delito no puede ser el factor principal para disponer el aumento punitivo",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-Ago-2024",
      "expediente": "230014150648PE",
      "redactor": "Gustavo Adolfo Gillén Bermudez",
      "descriptores": "Exhibicionismo, Acoso sexual en entornos públicos",
      "restrictores": "Diferencia entre el delito de exhibicionismo o masturbación en espacios públicos,  de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas y la contravención de acoso sexual, Configuración del delito se da cuando se realiza alguna de las dos conductas descritas por el tipo,  no siendo necesario que ambas confluyan",
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      "anno": "2024",
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      "date": "29-Ago-2024",
      "expediente": "220009721283PE",
      "redactor": "Roy Antonio Badilla Rojas",
      "descriptores": "Menosprecio de los símbolos de una nación extranjera",
      "restrictores": "Activista de los derechos humanos que quema la bandera del Estado de Israel, Ejercicio de la libertad de expresión no es irrestricto",
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      "anno": "2024",
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      "date": "29-Ago-2024",
      "expediente": "190002190283PE",
      "redactor": "Manuel José Gómez Delgado",
      "descriptores": "Abuso sexual contra persona menor de edad o incapaz",
      "restrictores": "Absolutoria por aplicación del principio in dubio pro reo, Dolo y fin sexual como elementos requeridos por el tipo penal, Tocamientos y contactos procurados que no configuran el delito",
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      "date": "29-Ago-2024",
      "expediente": "190017010431PE",
      "redactor": "Gerardo Rubén Alfaro Vargas",
      "descriptores": "Concurso material",
      "restrictores": "Disparos en contra de varios ofendidos",
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      "date": "29-Ago-2024",
      "expediente": "230003971262PE",
      "redactor": "Susana Wittmann Stengel",
      "descriptores": "Pena alterna en materia de violencia contra la mujer, Arresto domiciliario con monitoreo electrónico",
      "restrictores": "Inviabilidad de sustituir la pena de prisión por arresto domiciliario en casos de violencia contra las mujeres",
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      "date": "29-Ago-2024",
      "expediente": "230003971262PE",
      "redactor": "Susana Wittmann Stengel",
      "descriptores": "Pena alterna en materia de violencia contra la mujer, Arresto domiciliario con monitoreo electrónico",
      "restrictores": "Posibilidad de sustituir la pena de prisión por arresto domiciliario en casos de violencia contra las mujeres",
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      "date": "29-Ago-2024",
      "expediente": "190000670456PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Concurso aparente de normas, Seducción o encuentros con personas menores de edad por medios electrónicos, Difusión de pornografía, Fijación de la pena",
      "restrictores": "Concurso aparente de normas con difusión de pornografía, Concurso aparente de normas con seducción o encuentros con personas menores de edad por medios electrónicos, Concurso aparente de normas entre seducción o encuentros con personas menores de edad por medios electrónicos y difusión de pornografía, Seducción o encuentros con personas menores de edad por medios electrónicos y difusión de pornografía, Recalificación de los hechos y aplicabilidad del principio de no reforma en perjuicio, Concepto de grooming",
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      "anno": "2024",
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      "date": "23-Ago-2024",
      "expediente": "220004130597PE",
      "redactor": "Francini Quesada Salas",
      "descriptores": "Violación calificada, Fundamentación de la pena, Complicidad",
      "restrictores": "Errónea fundamentación de la pena en un caso donde la imputada facilitó que su esposo violara a su hermana menor de edad",
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      "numeroDocumento": "01380",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "21-Ago-2024",
      "expediente": "220009020062PE",
      "redactor": "Marco Aurelio Mairena Navarro",
      "descriptores": "Concurso ideal, Violación de domicilio, Robo simple, Abuso sexual contra persona mayor de edad",
      "restrictores": "Concurso ideal con robo simple cometido con violencia sobre las personas, Concurso ideal con violación de domicilio, Concurso ideal entre los delitos de violación de domicilio y abuso sexual, Violación de domicilio y robo simple con violencia sobre las personas",
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      "anno": "2024",
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      "date": "13-Ago-2024",
      "expediente": "190007050648PE",
      "redactor": "Rosaura Chinchilla Calderón",
      "descriptores": "Retención indebida",
      "restrictores": "Normativa y plazo de prescripción aplicable en la retención indebida de cuotas obrero patronales en que las conductas configuran un delito instantáneo, Disposición constitucional que señala que nadie puede alegar desconocimiento de la ley no implica tener por acreditado el dolo en el delito de retención de cuotas obrero patronales",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "08-Ago-2024",
      "expediente": "200002840559PE",
      "redactor": "Francisco Lemus Víquez",
      "descriptores": "Abuso sexual contra persona mayor de edad",
      "restrictores": "Análisis sobre el bien jurídico tutelado y el concepto de “incapaz”",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "08-Ago-2024",
      "expediente": "190008310456PE",
      "redactor": "Maureen Rebeca Sancho González",
      "descriptores": "Principio de correlación entre acusación y sentencia",
      "restrictores": "Recalificación jurídica de violación a abusos sexuales no constituye quebranto",
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      "numeroDocumento": "00306",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "07-Ago-2024",
      "expediente": "230008791283PE",
      "redactor": "Roy Antonio Badilla Rojas",
      "descriptores": "Concurso ideal, Incumplimiento de medida de protección, Amenaza contra una mujer",
      "restrictores": "Concurso ideal con amenaza contra una mujer, Concurso ideal con incumplimiento de una medida de protección, Incumplimiento de una medida de protección y amenaza contra una mujer",
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      "anno": "2024",
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      "expediente": "230000070416PE",
      "redactor": "José Alberto Rojas Chacón",
      "descriptores": "Prescripción de la acción penal, Delitos de acción privada, Multa, Delitos contra el honor, Difamación, Calumnia, Injuria",
      "restrictores": "Análisis sobre los actos interruptores de la acción penal en delitos de acción privada sancionados con la pena de multa",
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      "date": "31-Jul-2024",
      "expediente": "190019660059PE",
      "redactor": "Annia Mercedes Enríquez Chavarría",
      "descriptores": "Beneficio de ejecución condicional de la pena",
      "restrictores": "Imposibilidad de utilizar condenas posteriores al hecho juzgado para no conceder el beneficio",
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      "numeroDocumento": "00576",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "29-Jul-2024",
      "expediente": "230003461108PE",
      "redactor": "Maureen Rebeca Sancho González",
      "descriptores": "Beneficio de ejecución condicional de la pena, Violencia contra la mujer",
      "restrictores": "Validez de ponderar la existencia de violencia de género para denegar el beneficio de ejecución condicional de la pena",
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      "numeroDocumento": "00293",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "19-Jul-2024",
      "expediente": "230000411891PE",
      "redactor": "Adriana María Escalante Moncada",
      "descriptores": "Amenaza agravada, Arresto domiciliario con monitoreo electrónico",
      "restrictores": "Indebida equiparación del concepto de \"arma no letal\" con el de \"arma de fuego\"",
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      "numeroDocumento": "00538",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "15-Jul-2024",
      "expediente": "180001620619PE",
      "redactor": "Jorge Luis Arce Víquez",
      "descriptores": "Conflicto de competencia en materia penal, Competencia penal, Jurisdicción Penal de Hacienda y de la función pública",
      "restrictores": "Jurisdicción penal de hacienda prevalece sobre la ordinaria en casos de causas conexas",
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      "numeroDocumento": "01196",
      "anno": "2024",
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      "date": "11-Jul-2024",
      "expediente": "200006570648PE",
      "redactor": "Alejandra Valenciano Chinchilla",
      "descriptores": "Retención indebida",
      "restrictores": "Omisión de devolver libros societarios",
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      "numeroDocumento": "01182",
      "anno": "2024",
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      "date": "02-Jul-2024",
      "expediente": "110001850621PE",
      "redactor": "Kathya Jiménez Fernández",
      "descriptores": "Prescripción de la pena, Pena de inhabilitación, Inhabilitación en el ejercicio de cargos públicos, Prisión preventiva, Arresto domiciliario con monitoreo electrónico, Sentencia penal, Sentencia oral en materia penal",
      "restrictores": "Componentes necesarios que debe contener la sentencia escrita y oral a fin de establecer cuándo adquiere firmeza y es ejecutable, Prescripción de la pena en caso de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos e improcedente equiparación con la pena de prisión preventiva y arresto domiciliario",
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      "numeroDocumento": "01127",
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      "date": "27-Jun-2024",
      "expediente": "240002771283PE",
      "redactor": "Francini Quesada Salas",
      "descriptores": "Comiso, Tenencia y portación ilegal de arma permitida",
      "restrictores": "Análisis sobre el comiso de armas cuando exista un derecho del ofendido o de un tercero",
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      "numeroDocumento": "01109",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "27-Jun-2024",
      "expediente": "210020900061PE",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Fijación de las penas.",
      "restrictores": "posibilidad de aplicar los artículos 71 inciso g y 72 del Código Penal a la población masculina en condiciones de vulnerabilidad",
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      "date": "26-Jun-2024",
      "expediente": "230000780016PE",
      "redactor": "Edwin Esteban Jiménez González",
      "descriptores": "Procedimiento abreviado, Arresto domiciliario con monitoreo electrónico, Defecto procesal absoluto, Mujer imputada en el proceso penal",
      "restrictores": "Nulidad ante la omisión de gestionar que una imputada en condición de vulnerabilidad pudiera salir a trabajar durante su arresto domiciliario con monitoreo electrónico",
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      "anno": "2024",
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      "date": "25-Jun-2024",
      "expediente": "240000651887PE",
      "redactor": "Alfredo Araya Vega",
      "descriptores": "Culpabilidad, Inimputabilidad",
      "restrictores": "Condición de alcohólico no necesariamente la constituye, Elementos que la componen, Condición de alcohólico no provoca necesariamente un estado de inimputabilidad",
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      "anno": "2024",
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      "date": "20-Jun-2024",
      "expediente": "220000390175PE",
      "redactor": "Kathya Jiménez Fernández",
      "descriptores": "Preterintención",
      "restrictores": "Requisitos, Omisión de analizar si se actuó con dolo o preterintención en un caso en el que el imputado empujó al ofendido y ello derivó en lesiones",
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      "date": "20-Jun-2024",
      "expediente": "230000980006PE",
      "redactor": "Gerardo Rubén Alfaro Vargas",
      "descriptores": "Agresión con armas",
      "restrictores": "Prescripción",
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      "date": "17-Jun-2024",
      "expediente": "230030110306PE",
      "redactor": "Adriana María Escalante Moncada",
      "descriptores": "Violación de domicilio",
      "restrictores": "Aplicación del agravante por uso de violencia requiere que la misma haya sido desplegada para poder entrar al inmueble",
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      "anno": "2024",
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      "date": "14-Jun-2024",
      "expediente": "180357490042PE",
      "redactor": "Marianela Corrales Pampillo",
      "descriptores": "Daños",
      "restrictores": "Comisión con dolo eventual",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "11-Jun-2024",
      "expediente": "220015570175PE",
      "redactor": "Alfredo Araya Vega",
      "descriptores": "Incumplimiento o abuso de la autoridad parental",
      "restrictores": "Imputada que impide que sus hijos se relacionen con su padre",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "06-Jun-2024",
      "expediente": "180197720042PE",
      "redactor": "Raúl Madrigal Lizano",
      "descriptores": "Robo agravado, Maltrato animal, Concurso ideal",
      "restrictores": "Concurso ideal entre los delitos de maltrato de animales y robo agravado, Asesinato de animales como acto preparatorio para ejecutar un robo",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Familia",
      "date": "06-Jun-2024",
      "expediente": "230004860186FA",
      "redactor": "Mauricio Chacón Jiménez",
      "descriptores": "Unión de hecho, Proceso de reconocimiento de unión de hecho",
      "restrictores": "Naturaleza y elementos esenciales para que proceda el reconocimiento de la unión de hecho, Escenarios para el reconocimiento de la unión de hecho, Definición de efectos patrimoniales",
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      "numeroDocumento": "00570",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "04-Jun-2024",
      "expediente": "210013180648PE",
      "redactor": "Maribel Bustillo Piedra",
      "descriptores": "Hurto simple, Apropiación indebida, Retención indebida",
      "restrictores": "Imputado que aprovechó que un bien mueble estaba en un lugar de su propiedad,  impidió que el ofendido lo recuperara y se apoderó del mismo, Requisitos del tipo",
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      "numeroDocumento": "00924",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "04-Jun-2024",
      "expediente": "092048030472PE",
      "redactor": "Maribel Bustillo Piedra",
      "descriptores": "Extorsión",
      "restrictores": "Derecho de toda persona de tomar acciones legales contra otra no implica que tenga un derecho a intimidar o amenazar con interponer acciones judiciales o administrativas",
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      "numeroDocumento": "00923",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "31-May-2024",
      "expediente": "230000020030PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Robo simple",
      "restrictores": "Alcances del concepto de fuerza y de su normalidad o anormalidad",
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      "numeroDocumento": "00209",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "24-May-2024",
      "expediente": "240002041092PE",
      "redactor": "Gustavo Adolfo Gillén Bermudez",
      "descriptores": "Beneficio de ejecución condicional de la pena",
      "restrictores": "Comportamiento anterior al delito es un elemento a considerar para realizar la proyección de la conducta futura,  pero no puede ser el único elemento para fundamentar la denegatoria del beneficio de ejecución condicional de la pena, Existencia o no de interés por parte del imputado de reparar el daño causado no puede extraerse de su decisión de guardar silencio, Imposibilidad de fundar su denegatoria en la condición de adicto de la persona imputada, Consideraciones acerca de la necesidad del Informe del Instituto Nacional de Criminología",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00856",
      "anno": "2024",
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      "date": "23-May-2024",
      "expediente": "230006661092PE",
      "redactor": "Manuel José Gómez Delgado",
      "descriptores": "Beneficio de ejecución condicional de la pena",
      "restrictores": "Imposibilidad de revocar el beneficio por la comisión de un nuevo delito doloso cuando la pena de prisión se conmuta por una de otra clase",
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      "numeroDocumento": "00852",
      "anno": "2024",
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      "date": "23-May-2024",
      "expediente": "230006661092PE",
      "redactor": "Manuel José Gómez Delgado",
      "descriptores": "Beneficio de ejecución condicional de la pena",
      "restrictores": "Revocatoria por comisión de nuevo delito se refiere a la pena en concreto y no a la penalidad que en abstracto tenga el tipo penal, Aplicación de una sanción alterna a la prisión por la comisión de un nuevo delito doloso no autoriza a desconocer el monto de la pena principal u original",
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      "numeroDocumento": "00852",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "22-May-2024",
      "expediente": "190008030283PE",
      "redactor": "Hannia Soto Arroyo",
      "descriptores": "Estafa mediante cheque",
      "restrictores": "Concepto de contraprestación, Tipo penal no requiere que el pago de la prestación se deba realizar dentro de un tiempo determinado",
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      "numeroDocumento": "00835",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José",
      "date": "22-May-2024",
      "expediente": "230018320623PJ",
      "redactor": "Erick Alonso Calvo Rojas",
      "descriptores": "Amenaza agravada",
      "restrictores": "Comisión mediante amenaza simbólica, Configuración por mostrar un arma blanca mientras se profiere una amenaza",
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      "numeroDocumento": "00098",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "16-May-2024",
      "expediente": "230004001283PE",
      "redactor": "Ivette Carranza Cambronero",
      "descriptores": "Tentativa de robo agravado",
      "restrictores": "Alcances del concepto apoderamiento",
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      "numeroDocumento": "00815",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias",
      "date": "16-May-2024",
      "expediente": "230000580242PA",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Proceso de pensión alimentaria, Prueba en materia de familia, Secreto bancario, Derecho a la intimidad, Derecho a la vida privada",
      "restrictores": "Levantamiento de secreto bancario debe ordenarse mediante resolución debidamente fundamentada que razone su pertinencia probatoria, Alcances del levantamiento del secreto bancario en relación con el derecho a la intimidad y a la vida privada",
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      "numeroDocumento": "00623",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "16-May-2024",
      "expediente": "190004900070PE",
      "redactor": "Miguel Fernández Calvo",
      "descriptores": "Pena de prestación de servicios de utilidad pública.",
      "restrictores": "posibilidad de aplicarlo en robo agravado donde se utilizó un arma impropia.",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00433",
      "anno": "2024",
      "label": "Sala Tercera de la Corte Res. 00433-2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "14-May-2024",
      "expediente": "160000301219PE",
      "redactor": "Manuel José Gómez Delgado",
      "descriptores": "Arresto domiciliario con monitoreo electrónico",
      "restrictores": "Improcedente asumir que un domicilio que fue utilizado para vender drogas años atrás será empleado con los mismos fines si se otorga el arresto domiciliario con monitoreo electrónico, Diferencia entre la reiteración delictiva,  habitualidad y reincidencia, Alcances del concepto peligro respecto a la valoración de características del imputado",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00798",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "14-May-2024",
      "expediente": "230001021521PE",
      "redactor": "Max Antonio Escalante Quirós",
      "descriptores": "Medidas de seguridad",
      "restrictores": "Finalidad y consideraciones acerca de la fijación de un plazo de cumplimiento, Revisión de la medida de seguridad le corresponde al Tribunal sentenciador y dentro del plazo de seis meses",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "09-May-2024",
      "expediente": "200001790277PE",
      "redactor": "Raúl Madrigal Lizano",
      "descriptores": "Corrupción de persona menor de edad o incapaz, Seducción o encuentros con personas menores de edad por medios electrónicos",
      "restrictores": "Carácter pornográfico infantil de unas fotografías de una persona menor de edad enviadas en el marco de la práctica conocida como \"sexteo o sexting\", Consideraciones sobre la posible duplicidad de conductas contempladas por los delitos de corrupción y seducción o encuentros con persona menor de edad o incapaz por medios electrónicos, Imputado que mediante la figura del \"grooming child\" o \"abuso sexual on line\" procura mantener un contacto físico futuro con la ofendida y,  además,  obtiene fotografías pornográficas de la víctima, Presupuesto de hecho del segundo párrafo del artículo que contempla el delito no debe interpretarse necesariamente en relación con los supuestos del primer párrafo",
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      "numeroDocumento": "00769",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "09-May-2024",
      "expediente": "230022450345PE",
      "redactor": "Norberto Garay Boza",
      "descriptores": "Beneficio de ejecución condicional de la pena",
      "restrictores": "Análisis de la frase \"se comportará correctamente\" contenida en la norma que regula el beneficio de ejecución condicional de la pena",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00169",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "08-May-2024",
      "expediente": "100003130612PE",
      "redactor": "Jorge Luis Arce Víquez",
      "descriptores": "Responsabilidad civil objetiva, Responsabilidad bancaria, Responsabilidad civil solidaria, Estafa, Concurso material",
      "restrictores": "Existencia de un modus operandi para delinquir no implica que las conductas cometidas contra varios ofendidos configuren un solo delito, Indebida fundamentación de la responsabilidad civil de un banco por los hechos cometidos por un ex gerente que siguió promocionándose como asesor bursátil de la entidad financiera",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "08-May-2024",
      "expediente": "230006431283PE",
      "redactor": "Max Antonio Escalante Quirós",
      "descriptores": "Desobediencia, Fijación de la pena, Beneficio de ejecución condicional de la pena",
      "restrictores": "Caso en el que la ruptura de intentos de ayuda de una persona alcohólica determinaron una prognosis desfavorable frente a la ejecución condicional de la pena, Inexistencia de disminución o abolición de las capacidades mentales de la persona imputada por su adicción al alcohol, Valoración de la condición de adulto mayor y alcoholismo de la persona imputada",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00754",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "07-May-2024",
      "expediente": "220015320063PE",
      "redactor": "Alfredo Araya Vega",
      "descriptores": "Homicidio calificado, Medidas de seguridad",
      "restrictores": "Duda respecto de la condición mental del acusado al momento de cometer un homicidio contra su propia hija, Necesaria existencia de informe del Instituto Nacional de Criminología para discutir su imposición, Revisión de la medida de seguridad le corresponde al Tribunal sentenciador y dentro del plazo de seis meses",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00747",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "07-May-2024",
      "expediente": "230011080062PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Recalificación jurídica de los hechos, Juicio de reenvío, Principio de no reforma en perjuicio en materia penal",
      "restrictores": "Deber de ordenar un juicio de reenvío para discutir la pena cuando se recalifican los hechos en sede de apelación",
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      "numeroDocumento": "00166",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "02-May-2024",
      "expediente": "230012281092PE",
      "redactor": "Cinthya Ramírez Angulo",
      "descriptores": "Arresto domiciliario con monitoreo electrónico",
      "restrictores": "Existencia de una rebeldía durante el proceso es un indicio suficiente para denegar el arresto domiciliario",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00727",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "02-May-2024",
      "expediente": "230012281092PE",
      "redactor": "Cinthya Ramírez Angulo",
      "descriptores": "Arresto domiciliario con monitoreo electrónico",
      "restrictores": "Existencia de una única rebeldía no justifica,  por sí misma,  el riesgo de que se incumpla o evada una pena sustitutiva",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00727",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "02-May-2024",
      "expediente": "220040820059PE",
      "redactor": "Rafael Segura Bonilla",
      "descriptores": "Fijación de las penas.",
      "restrictores": "posibilidad de aplicar los artículos 71 inciso g y 72 del Código Penal a la población masculina en condiciones de vulnerabilidad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00395",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "30-Abr-2024",
      "expediente": "110025610058PE",
      "redactor": "Marco Aurelio Mairena Navarro",
      "descriptores": "Prescripción de la acción penal, Acción civil resarcitoria",
      "restrictores": "Declaratoria de la prescripción de la acción penal no la implica respecto a lo civil, Renuncia a la prescripción debe ser efectuada de manera expresa por la persona imputada y no por su defensa técnica",
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      "numeroDocumento": "00159",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "29-Abr-2024",
      "expediente": "150017300369PE",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Falsedad ideológica de documento público o auténtico",
      "restrictores": "Delito de peligro concreto",
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      "numeroDocumento": "00375",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "29-Abr-2024",
      "expediente": "170007941094PE",
      "redactor": "José Alberto Rojas Chacón",
      "descriptores": "Resistencia",
      "restrictores": "Delito de peligro y no de resultado, Elementos objetivos y subjetivos del tipo",
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      "numeroDocumento": "00287",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "25-Abr-2024",
      "expediente": "210004700990PE",
      "redactor": "Maureen Rebeca Sancho González",
      "descriptores": "Descuido con animales",
      "restrictores": "Definición de azuzar, Consideraciones sobre la peligrosidad del animal",
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      "numeroDocumento": "00148",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "22-Abr-2024",
      "expediente": "160017930485PE",
      "redactor": "Gustavo Adolfo Gillén Bermudez",
      "descriptores": "Piratería, Pesca ilegal",
      "restrictores": "Consideraciones y distinción con el delito de pesca ilegal, Consideraciones y distinción con el delito de piratería",
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      "numeroDocumento": "00661",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José",
      "date": "19-Abr-2024",
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      "redactor": "Carlos Andres Dalolio Jimenez",
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      "restrictores": "Análisis en materia de cuido animal, Caso de afectación a perro de menor envergadura por parte de otro de raza bull terrier",
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      "redactor": "Cynthia Dumani Stradtman",
      "descriptores": "Penalidad del corruptor",
      "restrictores": "Innecesario que funcionario público acepte o rechace dádiva o ventaja indebida",
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      "expediente": "210275510042PE",
      "redactor": "Francini Quesada Salas",
      "descriptores": "Conmutación de la pena, Multa, Arresto domiciliario con monitoreo electrónico",
      "restrictores": "Aplicación debe ser valorada oficiosamente por el juzgador, Deber de ponderar si se conmuta la pena de prisión pese a omisiones de la defensa técnica",
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Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nSECCION II\n\n\n\n\n\nAplicación en el Espacio\n\n\n\n\n\nTerritorialidad.\n\n\n\n\n\nArtículo 4º.-\n\nLa ley penal costarricense se aplicará a quien cometa un hecho punible en el territorio de la\nRepública, salvo las excepciones establecidas en los tratados, convenios y reglas internacionales\naceptados por Costa Rica. Para los efectos de esta disposición se entenderá por territorio de la\nRepública, además del natural o geográfico, el mar territorial, el espacio aéreo que los cubre y la\nplataforma continental. Se considerará también territorio nacional las naves y aeronaves\ncostarricenses. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nExtraterritorialidad.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 5º.-\n\n\n\n\n\nSe aplicará también la ley penal costarricense a los hechos punibles cometidos en el extranjero,\ncuando:\n\n\n\n\n\n1) Atentaren contra la seguridad interior o exterior del Estado, lo mismo contra su economía; y 2)\nSean cometidos contra la administración pública, por funcionarios al servicio de ella, sean o no\ncostarricenses.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nPosibilidad de incoar proceso por hechos punibles cometidos en el extranjero.\n\n\n\n\n\n     ARTÍCULO 6º.-\n\n\n\n\n\n    Podrá incoarse proceso por hechos punibles cometidos en el extranjero y en ese caso aplicarse la\nley costarricense, cuando:\n\n\n\n\n\n1) Produzcan o puedan producir sus resultados en todo o en parte, en el territorio nacional;\n\n\n\n\n\n2) Hayan sido cometidos por personas al servicio de Costa Rica y no hubieren sido juzgadas en el\nlugar de comisión del hecho, en virtud de inmunidad diplomática o funcional; y \n\n\n\n\n\n3) Se perpetraren contra algún costarricense o sus derechos.\n\n\n\n\n\n4) Hayan sido cometidos por algún costarricense.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1°, punto 2., aparte a) de la Ley de\nFortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nAplicación de la Ley penal para actos de terrorismo\n\n\n\n\n\n    \n\n\n\n\n\nArtículo 6 bis.-\n\n\n\n\n\n    En los casos de los delitos tipificados en el inciso 4) del artículo 112, los incisos 7) y 8)\ndel artículo 215, y en los artículos 246, 246 bis, 250 ter, 251, 258, 259, 260, 274, 274 bis, 374,\n284 bis de este Código, así como en el artículo 69 bis de la Ley N.º 8204, Reforma integral de la\nLey sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, y actividades\nconexas, de 26 de diciembre de 2001, y sus reformas, se aplicará la ley penal costarricense con\nocasión de esos delitos, a las personas respecto de las cuales no proceda la extradición, de\nconformidad con las normas vigentes.\n\n\n\n\n\n    Para efectos de extradición, estos delitos no serán considerados delitos políticos ni delitos\nconexos con un delito político; tampoco, delitos inspirados en motivos políticos.\n\n\n\n\n\n   (Así adicionado por el artículo 1°, punto 2., aparte b) de la Ley de Fortalecimiento de la\nLegislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 7- Delitos internacionales\n\n\n\n\n\nIndependientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión del hecho punible y la\nnacionalidad del autor, se penará, conforme a la ley costarricense, a quienes cometan actos de\npiratería, terrorismo o su financiamiento, o actos de genocidio; falsifiquen monedas, títulos de\ncrédito, billetes de banco y otros efectos al portador; trafiquen, ilícitamente, armas, municiones,\nexplosivos o materiales relacionados; tomen parte en la trata de esclavos, mujeres o niños; cometan\ndelitos sexuales contra personas menores de edad, o se ocupen del tráfico de estupefacientes o de\npublicaciones obscenas. Asimismo, se penará a quienes cometan los delitos de enriquecimiento\nilícito; receptación, legalización o encubrimiento de bienes; legislación o administración en\nprovecho propio; sobreprecio irregular; falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados;\npago irregular de contratos administrativos; tráfico de influencias; soborno transnacional, e\ninfluencia en contra de la Hacienda Pública, contemplados en la Ley N.° 8422, Ley contra la\nCorrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, y los\ndelitos de cohecho impropio; cohecho propio; corrupción agravada; aceptación de dádivas por un acto\ncumplido; corrupción de jueces; penalidad del corruptor; negociaciones incompatibles; peculado;\nmalversación; y peculado y malversación de fondos privados contemplados en el presente Código, así\ncomo otros hechos punibles contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,\nprevistos en los tratados suscritos por Costa Rica, en este Código y otras leyes especiales.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 38 de la ley sobre la Responsabilidad de las personas jurídicas sobre\ncohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, N° 9699 del 10 de junio del 2019)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nCuando pueden ser perseguidos los delitos mencionados anteriormente.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 8º.-\n\nPara que los delitos a que se contrae el artículo 5º sean perseguibles en Costa Rica, se requiere\núnicamente la acción del Estado. En los contemplados en los artículos 6º y 7º, es necesario que el\ndelincuente esté en el territorio nacional. Además en los casos del artículo 6º, se precederá con la\nsimple querella del ofendido y en los del artículo 7º sólo podrá iniciarse la acción penal, mediante\ninstancia de los órganos competentes. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nSin valor de cosa juzgada la sentencia extranjera en los delitos mencionados anteriormente.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 9º.-\n\nNo tendrán el valor de cosa juzgada las sentencias penales extranjeras que se pronuncien sobre los\ndelitos señalados en los artículos 4º y 5º; sin embargo a la pena o a parte de ella que el reo\nhubiere cumplido en virtud de tales sentencias, se abonará la que se impusiere de conformidad con la\nley nacional, si ambas son de similar naturaleza y, si no lo son, se atenuará prudentemente aquélla.\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nSentencias extranjeras con valor de cosa juzgada.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 10.-\n\nEn los casos señalados en los artículos 6º y 7º, la sentencia penal extranjera absolutoria, tendrá\nvalor de cosa juzgada para todos los efectos legales. La condenatoria en todos los casos la tendrá\npara determinar los fenómenos de la reincidencia y la habitualidad. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nSECCION III\n\n\n\n\n\nAplicación en el Tiempo\n\n\n\n\n\nEpoca de vigencia de la ley penal.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 11.-\n\nLos hechos punibles se juzgarán de conformidad con las leyes vigentes en la época de su comisión.\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nLey posterior a la comisión de un hecho punible.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 12.- Si con posterioridad a la comisión de un hecho punible se promulgare una nueva ley,\naquél se regirá por la que sea más favorable al reo, en el caso particular que se juzgue.\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: Mediante circular N° 178-2017 y publicada en el Boletín Judicial N° 45 del 9 de\nmarzo de 2018, se publicó la tabla de conductas por accidentes de tránsito. Ajuste a multas por\naplicación de sanción más favorable, artículo 12 Código Penal, misma que se transcribe a\ncontinuación:\n\n\n\n\n\n”)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nLey emitida antes del cumplimiento de la condena.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 13.-\n\nSi la promulgación de la nueva ley cuya aplicación resulta más favorable al reo, se produjere antes\ndel cumplimiento de la condena, deberá el Tribunal competente modificar la sentencia, de acuerdo con\nlas disposiciones de la nueva ley. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nLey temporal.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nARTÍCULO 14.-\n\n\n\n\n\nLos hechos realizados durante la vigencia de una ley destinada a regir temporalmente, se juzgarán\nsiempre de conformidad con los términos de ésta.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nEn cuanto a medidas de seguridad.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 15.-\n\nEn cuanto a las medidas de seguridad, se aplicará la ley vigente en el momento de la sentencia y las\nque se dicten durante su ejecución. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nSECCION IV\n\n\n\n\n\nAplicación a las Personas\n\n\n\n\n\nObligatoriedad de la ley penal y excepciones.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 16.-\n\nLa aplicación de la ley penal es obligatoria para todos los habitantes, con excepción de:\n\n\n\n\n\n1) Los jefes de Estado extranjeros que se encuentren en el territorio nacional y los agentes\ndiplomáticos de otros Estados y demás personas que gocen de inmunidad penal, según las convenciones\ninternacionales aceptadas por Costa Rica; y 2) Los funcionarios públicos que conforme a la\nConstitución Política gocen de inmunidad. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN V\n\n\n\n\n\nAPLICACIÓN POR LA MATERIA\n\n\n\n\n\nLey especial para menores.\n\n\n\n\n\nArtículo 17.-Este Código se aplicará a las personas de dieciocho años cumplidos.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2° de la ley \"Reforma Integral de Ley Orgánica de la Jurisdicción\nTutelar de Menores\" ley 7383 del 16 de marzo de 1994)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nTITULO II\n\n\n\n\n\nEL HECHO PUNIBLE\n\n\n\n\n\nSECCION I\n\n\n\n\n\nForma, Tiempo y Lugar del Hecho Punible\n\n\n\n\n\nForma del hecho punible.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 18.-\n\nEl hecho punible puede ser realizado por acción o por omisión. Cuando la ley reprime el hecho en\nconsideración al resultado producido, responderá quien no lo impida si podía hacerlo, de acuerdo con\nlas circunstancias, y si debía jurídicamente evitarlo. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nTiempo del hecho punible.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 19.-\n\nEl hecho se considera realizado en el momento de la acción u omisión, aun cuando sea otro el momento\ndel resultado. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nLugar del hecho punible.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 20.-\n\nEl hecho se considera cometido:\n\n\n\n\n\na) En el lugar en que se desarrolló, en todo o en parte, la actividad delictuosa de autores o\npartícipes; y b) En el lugar en que se produjo o debió producirse el resultado.\n\n\n\n\n\nEn los delitos omisivos, el hecho se considera realizado donde hubiere debido tener lugar la acción\nomitida. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nSECCION II\n\n\n\n\n\nConcurso de Delitos y Concurso Aparente de Normas\n\n\n\n\n\nConcurso ideal.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 21.-\n\nHay concurso ideal cuando con una sola acción u omisión se violan diversas disposiciones legales que\nno se excluyen entre sí. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nConcurso material.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 22.-\n\nHay concurso material cuando un mismo agente comete separada o conjuntamente varios delitos.\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nConcurso aparente de normas.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 23.-\n\nCuando una misma conducta esté descrita en varias disposiciones legales que se excluyan entre sí,\nsólo se aplicará una de ellas, así: la norma especial prevalece sobre la general, la que contiene\níntegramente a otra se prefiere a ésta y aquélla que la ley no haya subordinado expresa o\ntácitamente a otra, se aplica en vez de la accesoria. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN III\n\n\n\n\n\nTENTATIVA\n\n\n\n\n\nCuándo existe.\n\n\n\n\n\nArtículo 24.- Hay tentativa cuando se inicia la ejecución de un delito, por actos directamente\nencaminados a su consumación y ésta no se produce por causas independientes del agente. No se\naplicará la pena correspondiente a la tentativa cuando fuere absolutamente imposible la consumación\ndel delito.\n\n\n\n\n\n(Texto modificado por resolución de la Sala Constitucional Nº 1588-98 de las 16:27 horas del 10 de\nmarzo de 1998).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION IV\n\n\n\n\n\nCausas de Justificación\n\n\n\n\n\nCumplimiento de la ley.\n\nARTÍCULO 25.-\n\n\n\nNo delinque quien obrare en cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio legítimo de un derecho.\n\n(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 234 de  24 de noviembre de 1971).\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nConsentimiento del derechohabiente.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 26.-\n\nNo delinque quien lesiona o pone en peligro un derecho con el consentimiento de quien válidamente\npueda darlo. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nEstado de necesidad.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 27.-\n\nNo comete delito el que, ante una situación de peligro para bien jurídico propio o ajeno, lesiona\notro, para evitar un mal mayor, siempre que concurran los siguientes requisitos:\n\n\n\n\n\na) Que el peligro sea actual o inminente;\n\nb) Que no lo haya provocado voluntariamente; y c) Que no sea evitable de otra manera.\n\n\n\n\n\nSi el titular del bien que se trata de salvar, tiene el deber jurídico de afrontar el riesgo, no se\naplicará lo dispuesto en este artículo. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nLegítima defensa.\n\n\n\n\n\nArtículo 28.-No comete delito el que obra en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos,\nsiempre que concurran las siguientes circunstancias:\n\n\n\n\n\na) Agresión ilegítima; y\n\n\n\n\n\nb) Necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión.\n\n\n\n\n\nSe entenderá que concurre esta causal de justificación para aquel que ejecutare actos violentos\ncontra el individuo extraño que, sin derecho alguno y con peligro para los habitantes u ocupantes de\nla edificación o sus dependencias, se hallare dentro de ellas, cualquiera que sea el daño causado al\nintruso.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5743 de 4 de agosto de 1975).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nExceso en la defensa.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 29.-\n\nSi en los casos de los artículos anteriores, el agente ha incurrido en exceso, el hecho se\nsancionará de acuerdo con el artículo 79. No es punible el exceso proveniente de un excitación o\nturbación que las circunstancias hicieren excusable. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nSECCION V\n\n\n\n\n\nCulpabilidad\n\n\n\n\n\nNo hay pena sin culpa.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 30.-\n\nNadie puede ser sancionado por un hecho expresamente tipificado en la ley si no lo ha realizado con\ndolo, culpa o preterintención. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nSignificado del dolo.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 31.-\n\nObra con dolo quien quiere la realización del hecho tipificado, así como quien la acepta,\npreviéndola a lo menos como posible. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nPreterintención.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 32.-\n\nObra con preterintención quien realiza una conducta de la cual se deriva un resultado más grave y de\nla misma especie que el que quiso producir, siempre que este segundo resultado pueda serle imputado\na título de culpa. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nCaso fortuito o fuerza mayor.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 33.-\n\nNo es culpable quien realiza el hecho típico por caso fortuito o fuerza mayor.\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nError de hecho.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 34.-\n\nNo es culpable quien, al realizar el hecho, incurre en error sobre algunas de las exigencias\nnecesarias para que el delito exista, según su descripción. No obstante, si el error proviene de\nculpa, el hecho se sancionará sólo cuando la ley señale pena para su realización a tal título. Las\nmismas reglas se aplicarán respecto de quien supone erróneamente la concurrencia de circunstancias\nque justificarían el hecho realizado. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nError de derecho.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 35.-\n\nNo es culpable, el que por error invencible cree que el hecho que realiza no está sujeto a pena. Si\nel error no fuere invencible, la pena prevista para el hecho podrá ser atenuada, de acuerdo con lo\nque establece el artículo 79. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nObediencia debida.\n\n\n\n\n\nArtículo 36.- No es culpable el que actúa en virtud de obediencia, siempre que concurran los\nsiguientes requisitos:\n\n\n\n\n\na) Que la orden dimane de autoridad competente para expedirla y esté revestida de las formas\nexigidas por la ley;\n\n\n\n\n\nb) Que el agente esté jerárquicamente subordinado a quien expide la orden; y\n\n\n\n\n\nc) Que la orden no revista el carácter de una evidente infracción punible.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nPena más grave por consecuencia especial del hecho.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 37.-\n\nSi la ley señalare pena más grave por una consecuencia especial del hecho, se aplicará sólo al autor\no partícipe que haya actuado, a lo menos culposamente respecto a ella. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nCoacción o amenaza.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 38.-\n\nNo es culpable quien obra bajo coacción o amenaza de un mal actual grave, sea o no provocada por la\nacción de un tercero, cuando razonablemente no pueda exigírsele una conducta diversa. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nSECCION VI\n\n\n\n\n\nReincidencia\n\n\n\n\n\nReincidencia y su apreciación.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 39.-\n\nEs reincidente quien comete un nuevo delito, después de haber sido condenado por sentencia firme de\nun tribunal del país o del extranjero, si el hecho es sancionado en la República y siempre que no se\ntrate de delitos políticos, amnistiados o cometidos durante la minoría penal. Tampoco se tomará en\ncuenta el delito cometido en el extranjero si por su naturaleza no procediere la extradición. Ficha\narticulo\n\n\n\n\n\nHabitualidad.\n\n\n\n\n\nArtículo 40.- Será declarado delincuente habitual quien después de haber sido condenado en el país o\nen el extranjero por dos o más delitos dolosos, cometiere otro y se demostrare su inclinación a\ndelinquir. No se tomará en cuenta para la declaración de habitualidad los delitos políticos o\nfiscales. \n\n\n\n\n\n(Así reformado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional Nº 796-92 del 24 de marzo\nde 1992, que aclara resolución No. 88-92 de las 11 horas del 17 de enero de 1992.)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nProfesionalidad.\n\n\n\n\n\nArtículo 41.-Será declarado delincuente profesional quien haya hecho de su conducta delictuosa un\nmodo de vivir.\n\n\n\n\n\n(Así reformado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional Nº 796-92 del 24 de marzo\nde 1992, que aclara resolución No. 88-92 de las 11 horas del 17 de enero de 1992.)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO III\n\n\n\n\n\nEL AUTOR\n\n\n\n\n\nSECCION I\n\n\n\n\n\nImputabilidad y sus Formas\n\n\n\n\n\nInimputabilidad.\n\nARTÍCULO 42.-\n\n\n\nEs inimputable quien en el momento de la acción u omisión, no posea la capacidad de comprender el\ncarácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, a causa de enfermedad\nmental, o de grave perturbación de la conciencia sea ésta o no ocasionada por el empleo accidental o\ninvoluntario de bebidas alcohólicas o de sustancias enervantes.\n\n(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 234 de  24 de noviembre de 1971).\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nImputabilidad disminuida.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 43.-\n\nSe considera que actúa con imputabilidad disminuida quien, por efecto de las causas a que se refiere\nel artículo anterior, no posea sino incompletamente, en el momento de la acción u omisión, la\ncapacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa\ncomprensión. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nPerturbación provocada.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 44.-\n\nCuando el agente haya provocado la perturbación de la conciencia a que se refieren los artículos\nanteriores, responderá del hecho cometido por el dolo o culpa en que se hallare en el momento de\ncolocarse en tal estado y aún podrá agravarse la respectiva pena si el propósito del agente hubiera\nsido facilitar su realización o procurarse una excusa. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nSECCION II\n\n\n\n\n\nAutores y Cómplices\n\n\n\n\n\nAutor y coautores.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 45.-\n\nEs autor del hecho punible tipificado como tal, quien lo realizare por sí o sirviéndose de otro u\notros, y coautores los que lo realizaren conjuntamente con el autor. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nInstigadores.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 46.-\n\nSon instigadores, quienes intencionalmente determinen a otro a cometer el hecho punible.\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nCómplices.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 47.-\n\nSon cómplices los que presten al autor o autores, cualquier auxilio o cooperación para la\nrealización del hecho punible. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nComienzo y alcance de la responsabilidad de los partícipes.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 48.-\n\nLos partícipes serán responsables desde el momento en que el hecho se haya iniciado, según lo\nestablecido en el artículo 19. Si el hecho, fuere más grave del que quisieron realizar, responderán\npor aquél, quienes lo hubieren aceptado como una consecuencia probable de la acción emprendida.\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nComunicabilidad de las circunstancias.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 49.-\n\nLas calidades personales constitutivas de la infracción son imputables también a los partícipes que\nno las posean, si eran conocidas por ellos. Las relaciones, circunstancias y calidades personales\ncuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, no tendrán influencia sino respecto a los\npartícipes en quienes concurran. Las circunstancias materiales, que agraven o atenúen el hecho solo\nse tendrán en cuenta respecto de quien, conociéndolas, prestó su concurso. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO IV\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nPENAS\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nSECCIÓN I\n\n\n\n\n\nCLASES DE PENAS\n\n\n\n\n\nClases de penas\n\n\n\n\n\nArtículo 50- Las penas. Las penas que este Código establece son:\n\n\n\n\n\n1) Principales: prisión, extrañamiento, multa e inhabilitación.\n\n\n\n\n\n2) Accesorias: inhabilitación especial.\n\n\n\n\n\n3) Prestación de servicios de utilidad pública.\n\n\n\n\n\n4) Arresto domiciliario con monitoreo electrónico.\n\n\n\n\n\n5) Tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 48 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del\n2018)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nPrisión y medidas de seguridad.\n\n\n\n\n\nArtículo 51.-La pena de prisión y las medidas de seguridad se cumplirán en los lugares y en la forma\nen que una ley especial lo determine, de manera que ejerzan sobre el condenado una acción\nrehabilitadora. Su límite máximo es de cincuenta años.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1 de la ley Nº 7389 de 22 de abril de 1994)\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 9877 del 3 de julio de 2015, se\ndispone la continuidad de los efectos de la reforma a los artículos 51 y 76 del Código Penal,\nefectuada mediante la Ley N° 7389 de 22 de abril de 1994, todo supeditado a lo que en definitiva\nresuelva la Sala Constitucional acerca de la conformidad con el Derecho de la Constitución de esas\nnormas.)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nExtrañamiento.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 52.-\n\nLa pena de extrañamiento, aplicable únicamente a los extranjeros, consiste en la expulsión del\nterritorio de la República, con prohibición de regresar a él, durante el tiempo de la condena. Se\nextiende de seis meses a diez años. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nMulta.\n\n\n\n\n\nArtículo 53- Multa. La pena de multa obliga a la persona condenada a pagar una suma de dinero a la\ninstitución que la ley designe, dentro de los quince días posteriores a la firmeza de la sentencia.\n\n\n\n\n\nCuando se imponga la pena de días multa, el juez, en sentencia motivada, fijará en primer término el\nnúmero de días multa que deberá cubrir la persona condenada, dentro de los límites señalados para\ncada delito y contravenciones, según la gravedad del hecho, las circunstancias de modo, tiempo y\nlugar, así como las características propias del autor, directamente relacionadas con la conducta\ndelictiva o contravencional. Esta pena no podrá exceder de trescientos sesenta días multa.\n\n\n\n\n\nEn dicha sentencia, en forma motivada, el juez deberá determinar la suma de dinero correspondiente a\ncada día multa, conforme a la situación económica de la persona condenada, tomando en cuenta su\nnivel de vida, todos sus ingresos diarios y los gastos razonables para atender tanto sus necesidades\ncomo las de su familia. Cada día multa no podrá exceder de un cincuenta por ciento (50%) del ingreso\ndiario del sentenciado. El fiscal o el juez en su caso, con la colaboración de la Oficina de Trabajo\nSocial del Poder Judicial, debe realizar las indagaciones necesarias para determinar la verdadera\nsituación económica del imputado y sus posibilidades de pago.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 4° de la Ley contra el acoso sexual callejero, N° 9877 del 10 de\nagosto del 2020)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 53 bis Destino del dinero proveniente de las penas de multa impuestas.\n\n\n\n\n\nEl dinero proveniente de las penas de multa impuestas, derivadas de la comisión de los delitos:\n\n\n\n\n\na) Contra los deberes de la función pública, previstos en el título XV de la Ley 4573, Código Penal,\nde 4 de mayo de 1970, capítulo V de la Ley 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento\nIlícito en la Función Pública, de 29 de octubre de 2004;\n\n\n\n\n\nb) establecidos en el título I de la Ley 9699, Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas\nsobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, de 10 de junio del 2019.\n\n\n\n\n\nSerán depositados en una cuenta especial a nombre del Instituto Costarricense sobre Drogas con el\nfin de realizar una administración, y transferencia, y se destinará de la siguiente manera:\n\n\n\n\n\ni. Un veinticinco por ciento (25%) de la recaudación total será transferido al Ministerio Público,\nen específico para la investigación y el combate contra la corrupción.\n\n\n\n\n\nii. Un veinte por ciento (20%) de la recaudación total será transferido a la Procuraduría General de\nla República, Área Procuraduría de Ética Pública, para que sea invertido en su programa de\nPrevención, Detección y Combate de la Corrupción.\n\n\n\n\n\niii. Un treinta por ciento (30%) de la recaudación total será transferido al Organismo de\nInvestigación Judicial, para que sea invertido en partes iguales en secciones especializadas en la\ninvestigación de delitos de corrupción, económicos, contables y cibercrimen, para ejercer sus\nfunciones.\n\n\n\n\n\niv. Un quince por ciento (15%) de la recaudación total será transferido al Instituto Costarricense\nsobre Drogas, distribuido ocho por ciento (8%) para la Unidad de Inteligencia Financiera y siete por\nciento (7%) para el aseguramiento y el mantenimiento de los bienes decomisados por delitos de\ncorrupción.\n\n\n\n\n\nv. Un diez por ciento (10%) de la recaudación total será transferido al Centro Judicial de\nIntervención de las Comunicaciones del Poder Judicial.\n\n\n\n\n\nLos recursos serán depositados en una cuenta bancaria especial separada a nombre del departamento\nautorizado por el Instituto Costarricense sobre Drogas, que serán contabilizados y liquidados\nanualmente por separado para que sean transferidos a las instituciones mencionadas anteriormente.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 11 de la ley \"Reformas a leyes en materia de anticorrupción para\natender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales\ninternacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)\", N° 10373 del\n20 de setiembre del 2023)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nEjecución de la multa.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 54.-\n\nPor resolución posterior el Juez podrá, atendida la situación económica del condenado, acordar un\nplazo o autorizar el pago de la multa en cuotas, siempre que la garantice con cauciones reales o\npersonales; el Juez tendrá facultad para prescindir prudencialmente de dichas garantías. Estos\nbeneficios podrán ser revocados por incumplimiento en el pago o cuando mejore sensiblemente la\ncondición económica del condenado. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nAmortización de la multa.\n\n\n\n\n\n                       \n\n\n\n\n\nArtículo 55.- El Instituto de Criminología, previo estudio de los caracteres sicológicos,\nsiquiátricos y sociales del interno, podrá autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la\nmitad de la condena, o al indiciado, para que descuente o abone la multa o la pena de prisión que le\nreste por cumplir o que se le llegue a imponer, mediante el trabajo en favor de la Administración\nPública, de las instituciones autónomas del Estado o de la empresa privada. Para tal efecto, un día\nde trabajo ordinario equivale a un día multa y cada dos días de trabajo ordinario equivalen a un día\nde prisión. Las labores de toda índole, que se realicen en el centro de adaptación social y fuera de\nél computarán en igual forma. El salario respectivo se abonará total o parcialmente para satisfacer\nla multa impuesta. El interno gozará de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a\nlos trabajadores, aunque no existirá relación laboral entre el empleador y el empleado interno.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7398 de 3 de mayo de 1994)\n\n\n\n\n\n(Por resolución de la Sala Constitucional Nº 6829-93 del 24 de diciembre de 1993, indicó que el\nartículo 55 que establece la reducción de la pena no es inconstitucional, pero sí lo es la práctica\nadministrativa de acordarlo en favor de indiciados con la misma amplitud que a los condenados )\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nIncumplimiento en el pago de la pena de multa\n\n\n\n\n\nArtículo 56.-Si la persona condenada tiene capacidad de pago, pero no cancela la pena de multa o\nincumple el abono de las cuotas en los plazos fijados, la pena se convertirá en un día de prisión\npor cada día multa, sin perjuicio de la facultad del juez de sentencia para hacerla efectiva de\noficio, en los bienes de aquella o de su garante, por medio del embargo y remate.\n\n\n\n\n\nCuando la persona condenada carezca de capacidad de pago, no pueda cubrir el importe de la pena de\nmulta en cuotas ni pueda procurárselo, el juez dispondrá que cada día multa se convierta en un día\nde prestación de servicios de utilidad a favor del Estado o de instituciones de bien público.\n\n\n\n\n\nCuando se impongan conjuntamente las penas de multa y prisión, a esta última se le adicionará la que\ncorresponda a la multa convertida, en su caso.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el inciso c) del artículo 1 de la Ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nPrestación de servicios de utilidad pública\n\n\n\n\n\nArtículo 56 bis- Prestación de servicios de utilidad pública.  La prestación de servicios de\nutilidad pública consiste en el servicio gratuito con fines comunitarios y socioeducativos que ha de\nprestar la persona condenada a favor de las instituciones públicas y las asociaciones o fundaciones\nque conformen la red creada para los efectos del cumplimiento de este artículo. Puede imponerse como\npena principal o, en su defecto, como pena sustitutiva a la prisión, cuando se cumplan los\nrequisitos de este artículo.\n\n\n\n\n\nEl Ministerio de Justicia y Paz promoverá la articulación de redes institucionales y con la sociedad\ncivil para garantizar el control, el seguimiento y la disponibilidad de lugares donde se podrán\nrealizar los servicios de utilidad pública. Asimismo, llevará un registro de las entidades\nautorizadas para tales efectos y lo informará periódicamente al Poder Judicial. En caso de que estas\nfavorezcan el incumplimiento de la pena o dificulten el control de su ejecución, serán excluidas de\nla red de beneficiarios del servicio de utilidad pública y del registro.\n\n\n\n\n\nEn caso de haber sido impuesta una pena de prisión, y cuando no proceda la ejecución condicional de\nla pena, el tribunal sentenciador podrá reemplazarla por la prestación de servicios de utilidad\npública, cuando se cumplan los siguientes requisitos:\n\n\n\n\n\na) Que la pena de prisión impuesta no sea superior a cinco años.\n\n\n\n\n\nb) Que en la comisión del delito no se hayan utilizado armas en sentido propio, a excepción de lo\ndispuesto en la Ley N.º 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995.\n\n\n\n\n\nc) Que la comisión del delito no se haya realizado con grave violencia física sobre la víctima.\n\n\n\n\n\nd) Que el sentenciado no tenga antecedentes penales por delitos dolosos con pena superior a seis\nmeses.\n\n\n\n\n\ne) Que no se trate de delitos tramitados con procedimiento de crimen organizado, delitos contra los\ndeberes de la función pública, delitos sexuales, homicidio doloso o feminicidio.\n\n\n\n\n\nf) Que la persona sentenciada tenga la disposición de restaurar el daño causado a la víctima o\ncomunidad, a través del trabajo de utilidad pública para fines socioeducativos o comunitarios, la\nvoluntad de continuar un proyecto de vida al margen del delito y el compromiso de ajustarse a las\ncondiciones que impongan la autoridad judicial y penitenciaria para el cumplimiento.\n\n\n\n\n\nEl servicio se prestará por la cantidad de horas y dentro del plazo que determine el juez de\nsentencia, considerando el daño causado y las circunstancias personales de la persona condenada.\nEsta pena no podrá ser superior a mil horas por año.\n\n\n\n\n\nCorresponderá a la autoridad penitenciaria, a través del programa en comunidad, definir el lugar, el\nhorario y el plan de cumplimiento, sin interferir con la jornada laboral o educativa de la persona\ncondenada. Además, deberá informar trimestralmente, al juzgado de ejecución de la pena, sobre el\ncumplimiento de la sanción.\n\n\n\n\n\nEn caso de presentar algún incumplimiento, la autoridad penitenciaria lo informará de manera\ninmediata al juzgado de ejecución de la pena, quien dará audiencia por cinco días a la defensa y al\nMinisterio Público, y convocará a vista oral. Contra lo resuelto cabrá apelación con efecto\nsuspensivo, en el plazo de cinco días, ante el tribunal sentenciador. El incumplimiento\ninjustificado en la prestación del servicio facultará al juzgado de ejecución de la pena a\nrevocarla, con lo cual el sentenciado deberá cumplir la pena de prisión originalmente impuesta. Para\ntales efectos, cada ocho horas de prestación de servicio de utilidad pública equivale a un día de\nprisión.\n\n\n\n\n\nPara los casos tramitados con el procedimiento de justicia restaurativa, así como la acreditación de\nlas entidades y el seguimiento de la prestación del servicio de utilidad pública, se regirá conforme\na lo establecido en la Ley de Justicia Restaurativa.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el párrafo por el artículo 48 de la  Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de\njulio del 2018)\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el inciso a) del artículo 3) de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002).\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9525 del 7 de marzo de 2018)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 56 ter- Tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa. El tratamiento de\ndrogas bajo supervisión judicial restaurativa consiste en aplicar como pena alternativa un abordaje\nterapéutico para la atención biopsicosocial de adicciones a drogas y sustancias psicoactivas, una\nvez que se determine que el delito cometido por el imputado está asociado a un consumo problemático\nde drogas y/o alcohol, mediante la aplicación del procedimiento restaurativo, cuyo plazo no excederá\nel monto de la pena principal.\n\n\n\n\n\nLa autoridad jurisdiccional competente deberá ejercer el control de la ejecución de esta pena\nalternativa. mediante audiencias de verificación, seguimiento según los objetivos establecidos por\nel equipo terapéutico a cargo, para evaluar avances, recaídas o recomendación de modificación del\ntratamiento.\n\n\n\n\n\nEn caso de incumplimiento grave e injustificado, la autoridad jurisdiccional revocará la pena\nalternativa y ordenará el cumplimiento de la pena principal. Para tal efecto, un día de\ninternamiento de tratamiento equivale a un día de prisión y dos días de tratamiento ambulatorio\nequivale a un día de prisión.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 49 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del\n2018)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 57.- Inhabilitación absoluta\n\n\n\n\n\nLa inhabilitación absoluta que se extiende de seis meses a doce años, excepto la señalada en el\ninciso 6) de este artículo, que se extiende de cuatro años a cincuenta años, produce al condenado a\nlo siguiente:\n\n\n\n\n\n1) Pérdida de empleo, cargo o comisiones públicas que ejerza, inclusive el de elección popular.\n\n\n\n\n\n2) Incapacidad para obtener los cargos, los empleos o las comisiones públicas mencionados.\n\n\n\n\n\n3) Privación de los derechos políticos activos y pasivos.\n\n\n\n\n\n4) Incapacidad para ejercer la profesión, el oficio, el arte o la actividad que desempeñe.\n\n\n\n\n\n5) Incapacidad para ejercer los atributos de la responsabilidad parental, tutela, salvaguarda o\nadministración judicial de bienes.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° punto VI) de la ley que aprobó el Código\nProcesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)\n\n\n\n\n\n6) Incapacidad para ejercer u obtener empleo, cargo, profesión, oficio, arte o actividad que le\ncoloque en una relación de poder frente a una o más personas menores de edad\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la ley \"Reforma el Código Penal, ley N° 4573, para promover la\nProtección de la Integridad Sexual y de los Derechos y las Libertades fundamentales de las personas\nmenores de edad\"; ley N° 8874 del 24 de setiembre de 2010)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArresto domiciliario con monitoreo electrónico\n\n\n\n\n\nArtículo 57 bis.-El arresto domiciliario con monitoreo electrónico es una sanción penal en\nsustitución de la prisión y tendrá la finalidad de promover la reinserción social de la persona\nsentenciada con base en las condiciones personales y sociales reguladas para la fijación de la\npena.  Para facilitar la reinserción social de la persona sentenciada, las autoridades de ejecución\nde la pena promoverán la educación virtual a distancia mediante el uso del Internet.\n\n\n\n\n\nAl dictar sentencia, el juez tendrá la facultad de aplicarla, siempre que concurran los siguientes\npresupuestos:\n\n\n\n\n\n1)     Que la pena impuesta no supere los cuatro años de prisión.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la Ley para regular el beneficio del\narresto domiciliario con brazalete electrónico, N° 10517 del 26 de agosto del 2024)\n\n\n\n\n\n2) Que no sea por delitos que califiquen como delincuencia organizada ni delitos sexuales contra\npersonas menores de edad, ni en los delitos contemplados en los artículos 59 y 7 4 de la Ley 7786,\nLey sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades\nConexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la Ley para regular el beneficio del\narresto domiciliario con brazalete electrónico, N° 10517 del 26 de agosto del 2024)\n\n\n\n\n\n3) Que se trate de un delincuente primario.\n\n\n\n\n\n4) Que de acuerdo con las circunstancias personales del condenado se desprenda razonablemente que no\nconstituya un peligro y que no evadirá el cumplimiento de la pena.\n\n\n\n\n\nEn este caso, a las veinticuatro horas de la firmeza de la sentencia la persona condenada deberá\npresentarse a la oficina que al efecto defina la Dirección General de Adaptación Social, la que\nvalorará su caso y determinará su ubicación dentro del programa, sus obligaciones, su control y\natención técnica de cumplimiento.\n\n\n\n\n\n(*) El juez competente podrá autorizar salidas restringidas por razones laborales, salud, educación\nu obligaciones familiares, previo informe rendido por el Instituto Nacional de Criminología, salvo\ncasos de urgencia donde el juez podrá valorar si se otorga o no la salida. La persona juzgadora\ncompetente podrá modificar o revocar esta modalidad de cumplimiento de la pena y ordenar el ingreso\na prisión, cuando la persona sentenciada:\n\n\n\n\n\na) Incumpla con las condiciones impuestas al momento de otorgarse el monitoreo electrónico.\n\n\n\n\n\nb) Altere, dañe o se desprenda del dispositivo.\n\n\n\n\n\nc) No reporte a la autoridad respectiva cualquier falla o alteración del dispositivo.\n\n\n\n\n\nd) Sea detenido por la comisión de un nuevo hecho delictivo en flagrancia.\n\n\n\n\n\ne) Haya sido elevada a juicio en un proceso penal distinto del que fue condenado.\n\n\n\n\n\nf) Se le haya impuesto prisión preventiva en otra causa penal.\n\n\n\n\n\n(*) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la Ley para regular el beneficio del\narresto domiciliario con brazalete electrónico, N° 10517 del 26 de agosto del 2024)\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 9° de la ley N° 9271 del 30 de setiembre de 2014, \"Mecanismos\nelectrónicos de seguimiento en materia penal\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nInhabilitación especial\n\n\n\n\n\nArtículo 58- La inhabilitación especial, cuya duración será la misma que la de la inhabilitación\nabsoluta, consistirá en la privación o restricción de uno o más de los derechos o funciones a que se\nrefiere la inhabilitación absoluta.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 3° de la Ley para mejorar el proceso de control presupuestario, por\nmedio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la administración pública, N° 10053\ndel 25 de octubre de 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nSECCION II\n\n\n\n\n\nCondena de Ejecución Condicional.\n\n\n\n\n\nCasos de aplicación.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 59.-\n\nAl dictar sentencia, el Juez tendrá la facultad de aplicar la condena de ejecución condicional\ncuando la pena no exceda de tres años y consista en prisión o extrañamiento. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nRequisitos.\n\nARTÍCULO 60.-\n\n\n\nLa concesión de la condena de ejecución condicional se fundará en el análisis de la personalidad del\ncondenado y su vida anterior al delito en el sentido de que su conducta se haya conformado con las\nnormas sociales y en el comportamiento posterior al mismo, especialmente en su arrepentimiento y\ndeseo demostrado de reparar en lo posible las consecuencias del acto, en los móviles, caracteres del\nhecho y circunstancias que lo han rodeado. Es condición indispensable para su otorgamiento que se\ntrate de un delincuente primario. El Tribunal otorgará el beneficio cuando de la consideración de\nestos elementos pueda razonablemente suponerse que el condenado se comportará correctamente sin\nnecesidad de ejecutar la pena. La resolución del Juez será motivada y en todo caso, deberá requerir\nun informe del Instituto de Criminología en donde se determine, si ese es el caso, el grado de\nposible rehabilitación del reo.\n\n(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 234 de 24 de noviembre de 1971).\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nCondiciones.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 61.-\n\nAl acordar la condena de ejecución condicional, el Juez podrá imponer al condenado las condiciones\nque determine, de acuerdo con el informe que al respecto vierta el Instituto de Criminología; ellas\npodrán ser variadas si dicho Instituto lo solicita. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nTérmino.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 62.-\n\nEl Juez, al acordar la condena de ejecución condicional, fijará el término de ésta, sin que pueda\nser menor de tres ni mayor de cinco años a contar de la fecha en que la sentencia quede firme. Ficha\narticulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nRevocación.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 63.-\n\nLa condena de ejecución condicional será revocada:\n\n\n\n\n\n1) Si el condenado no cumple las condiciones impuestas; y 2) Si comete nuevo delito doloso\nsancionado con prisión mayor de seis meses, durante el período de prueba. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION III\n\n\n\n\n\nDe la Libertad Condicional\n\n\n\n\n\nQuién puede solicitar la libertad condicional.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 64.-Todo condenado a pena de prisión podrá solicitar al Juez competente, y éste\nfacultativamente conceder la libertad condicional, cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta\nen sentencia ejecutoriada; en este caso el Juez pedirá al Instituto de Criminología, para su mejor\ninformación y resolución, el diagnóstico y pronóstico criminológicos del penado y un informe en que\nconste, si el solicitante ha cumplido o no el tratamiento básico prescrito. El Instituto de\nCriminología podrá también solicitar en cualquier momento la libertad condicional, si el Juez\nhubiere denegado el beneficio cuando el reo lo solicitó y al efecto acompañará los documentos a que\neste artículo se refiere.\n\n\n\n\n\nEn el caso de aquellas personas que sean condenadas por primera vez a pena de prisión por los\ndelitos contemplados en los artículos 1 1 1, 1 12, 156, 157, 161, 162, 172, 212, inciso 3, 213, 215,\n382, 384 bis, 384 ter, 385 y 386 de este Código, todo sentenciado a pena de prisión podrá solicitar\nal juez competente y este, facultativamente, podrá conceder la libertad condicional, cuando haya\ncumplido, efectivamente, las dos terceras partes de la pena impuesta en sentencia ejecutoria.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 10442 del 7 de febrero de\n2024, “Reforma del cumplimiento de la pena para obtención del beneficio de libertad condicional”)\n\n\n\n\n\nDe igual forma, este beneficio estará sometido a la limitación aquí impuesta en aquellos delitos\ndispuestos en los artículos 21 y 21 bis de la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las\nMujeres, de 25 de abril de 2007; el artículo 13 de la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia\nOrganizada, de 22 de julio de 2009, y en la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias\nPsicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y\nFinanciamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, cuando las conductas tipificadas involucren\nactividades de terrorismo, financiamiento del terrorismo o legitimación de capitales, o hayan sido\ncometidas con violencia contra las personas o con el uso de armas o por personas que ejerzan\ndirección o autoridad o tengan un rol de participación significativo dentro de una organización\ncriminal.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 10442 del 7 de febrero de\n2024, “Reforma del cumplimiento de la pena para obtención del beneficio de libertad condicional”)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nRequisitos.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 65.-\n\nLa libertad condicional podrá concederse cuando se cumplan los siguientes requisitos:\n\n\n\n\n\n1) Que el solicitante no haya sido condenado anteriormente por delito común sancionado con pena\nmayor de seis meses; y 2) Que el Instituto de Criminología informe sobre la buena conducta,\nservicios prestados, ocupación y oficios adquiridos por el condenado que le permitan una vida\nregular de trabajo lícito; y acompañe un estudio de su personalidad, de su medio social, así como un\ndictamen favorable sobre la conveniencia de la medida. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nCondiciones.\n\n\n\n\n\nArtículo 66- El juez, al conceder la libertad condicional, podrá imponer al condenado las\ncondiciones que determine, de acuerdo con el informe que al respecto vierta el Instituto Nacional de\nCriminología; estas podrán ser variadas en cualquier momento, si así lo solicita dicho Instituto.\n\n\n\n\n\nAsimismo, el juez, por solicitud de la persona condenada, de la defensa o del Ministerio Público,\npodrá ordenar entre las condiciones la localización permanente con mecanismo electrónico.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 9271 del 30 de setiembre de 2014, \"Mecanismos\nelectrónicos de seguimiento en materia penal\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nRevocación.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 67.-La libertad condicional será revocada o modificada en su caso:\n\n\n\n\n\n1) Si el liberado no cumple con las condiciones fijadas por el Juez;\n\n\n\n\n\ny\n\n\n\n\n\n2) Si el liberado comete, en el período de prueba, que no podrá exceder del que le falta para\ncumplir la pena, un nuevo hecho punible sancionado con prisión mayor de seis meses.\n\n\n\n\n\n3) Si el liberado es aprehendido o detenido por cualquier autoridad policial administrativa o\njudicial en flagrancia o durante el curso de una investigación judicial, la autoridad policial que\nejecute la aprehensión o la detención debe poner, en forma inmediata, en conocimiento del Ministerio\nPúblico y de la autoridad de Ejecución de la Pena competente, que concedió el beneficio, el hecho de\nla aprehensión o detención. Teniendo conocimiento el juez de esta situación, ordenará la suspensión\nprovisional de la libertad condicional y remitirá a esa persona al centro penitenciario donde se\nencontraba recluido, con el fin de que, en un plazo no mayor a un mes, dicha persona sea valorada\npor el Instituto Nacional de Criminología para que emita un dictamen donde se indique si existe\nalguna variación en el criterio bajo el cual se le concedió el beneficio. Una vez recibido este\ndictamen, si se determina un cambio en las condiciones bajo las cuales se otorgó el beneficio, por\nparte del Instituto Nacional de Criminología, el juez de ejecución de la pena revocará, de manera\ninmediata y definitiva, el beneficio de libertad condicional.\n\n\n\n\n\nEl Poder Judicial deberá disponer de una base de datos que comprenda un listado de todas las\npersonas condenadas que gozan del beneficio de libertad condicional, la que debe actualizarse de\nforma diaria. Dicha plataforma debe garantizar que las autoridades policiales administrativas y\njudiciales competentes, tanto del Poder Judicial como del Ministerio de Justicia y Paz, tengan\nacceso inmediato y actualizado de esta.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la Ley para revocar o modificar el\nbeneficio de libertad condicional al condenado que sea arrestado en el disfrute del beneficio,  N°\n10450 del 19 de marzo de 2024)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nSECCION IV\n\n\n\n\n\nDisposiciones Comunes a la Condena de Ejecución Condicional y a la Libertad Condicional\n\n\n\n\n\nEfectos de la revocatoria y del cumplimiento del plazo.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 68.-\n\nCuando la condena de ejecución condicional o la libertad condicional hayan sido revocadas, el\nbeneficiado deberá descontar la parte de la pena que dejó de cumplir. Transcurrido el término de la\ncondena de ejecución condicional o del tanto por descontar en el caso de la libertad condicional sin\nque hayan sido revocadas, la pena quedará extinguida en su totalidad. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nSECCION V\n\n\n\n\n\nConmutación\n\n\n\n\n\nCaso en que puede aplicarse.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 69.-\n\nCuando a un delincuente primario se le imponga pena de prisión que no exceda de un año, el Juez\npodrá conmutarla por días multa, cuyo monto fijará atendiendo a las condiciones económicas del\ncondenado. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nSECCION VI\n\n\n\n\n\nRehabilitación\n\n\n\n\n\nCuándo se puede o no conceder rehabilitación.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 70.-\n\nEl condenado podrá solicitar su rehabilitación, después de transcurrido la mitad del término fijado\npara la pena de inhabilitación impuesta en sentencia firme; el Juez reintegrará al condenado en el\nejercicio de sus derechos. El reincidente, el habitual o el profesional, no podrá ser rehabilitado\nsino seis años después de extinguida la pena o la medida de seguridad. Para que se pueda conceder la\nrehabilitación es necesario que quien la solicite haya observado buena conducta y satisfecho la\nresponsabilidad civil, salvo que justifique la imposibilidad de hacerlo. En todo caso el Juez pedirá\nun informe al Instituto de Criminología sobre el comportamiento del solicitante. La rehabilitación\nquedará revocada por la comisión de un nuevo delito. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN VII\n\n\n\n\n\nFijación de las Penas\n\n\n\n\n\nModo de Fijación.\n\n\n\n\n\nArtículo 71- El tribunal, en sentencia motivada, fijará la duración de la pena que debe imponerse de\nacuerdo con los límites señalados para cada delito, atendiendo a la gravedad del hecho y a la\npersonalidad del autor o partícipe.\n\n\n\n\n\nPara apreciarlos se tomará en cuenta:\n\n\n\n\n\na) Los aspectos subjetivos y objetivos del hecho punible.\n\n\n\n\n\nb) La importancia de la lesión o del peligro.\n\n\n\n\n\nc) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar.\n\n\n\n\n\nd) La calidad de los motivos determinantes.\n\n\n\n\n\ne) Las demás condiciones personales del sujeto activo o de la víctima en la medida en que hayan\ninfluido en la comisión del delito.\n\n\n\n\n\nf) La conducta del agente posterior al delito.\n\n\n\n\n\ng) Que la persona sentenciada sea una mujer que se encuentre en estado de vulnerabilidad, por\npobreza, por tener bajo su responsabilidad el cuido y la manutención de familiares dependientes, por\ndiscapacidad o por ser víctima de violencia de género, cuando ese estado haya influido en la\ncomisión del hecho punible.\n\n\n\n\n\nLas características, psicológicas y sociales, lo mismo que las referencias a educación y\nantecedentes, serán solicitadas al Instituto de Criminología, el cual podrá incluir en su informe\ncualquier otro aspecto que pueda ser de interés para mejor información del juez.\n\n\n\n\n\nCuando se trate de delitos dolosos en donde intervenga una persona adulta, cualquiera que sea su\ntipo de participación y en donde, para la ejecución del hecho ilícito, aquella haya involucrado a\npersonas menores de edad y tal aspecto sea de conocimiento del autor o partícipe, el tribunal fijará\nla sanción de este partiendo del extremo mínimo abstracto del tipo penal más un tercio. En estos\ncasos, no podrá disminuirse la sanción por complicidad o tentativa.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo único de la Ley N° 10544 del 9 de octubre del 2024, Ley para agravar\nla penalidad del autor, instigador y cómplice que participen personas menores de edad en la comisión\nde hechos delictivos)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nConcurrencia de atenuantes y agravantes.\n\n\n\n\n\nArtículo 72- Cuando concurran circunstancias agravantes y atenuantes en el mismo hecho punible, el\njuez las apreciará por su número e importancia, de acuerdo con el artículo anterior.\n\n\n\n\n\nCuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el inciso g) del artículo anterior y la\nmujer sentenciada no tenga antecedentes penales, el tribunal de juicio podrá disminuir la sanción,\nincluso por debajo del monto mínimo previsto en el tipo penal.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9628 del 19 de noviembre del 2018)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nPenalidad del delito y de la tentativa.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 73.-\n\nEl delito consumado tendrá la pena que la ley determine, fijada dentro de sus extremos, de acuerdo\ncon el artículo 71. La tentativa será reprimida con la pena prevista para el delito consumado\ndisminuida o no a juicio del Juez. No es punible la tentativa cuando se tratare de contravenciones.\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nPenalidad del autor, instigador y cómplice.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 74.-\n\nLos autores e instigadores serán reprimidos con la pena que la ley señala al delito. Al cómplice le\nserá impuesta la pena prevista para el delito, pero ésta podrá ser rebajada discrecionalmente por el\nJuez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 y grado de participación. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nPenalidad del concurso ideal.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 75.-\n\nPara el concurso ideal, el Juez aplicará la pena correspondiente al delito más grave y aún podrá\naumentarla. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nPenalidad del concurso material.\n\n\n\n\n\nArtículo 76.- Para el concurso material se aplicarán las penas correspondientes a todos los delitos\ncometidos, no pudiendo exceder del triple de la mayor y en ningún caso de cincuenta años de prisión.\nEl Juez podrá aplicar la pena que corresponda a cada hecho punible, siempre que esto fuere más\nfavorable al reo.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2 de la ley Nº 7389 de 22 de abril de 1994)\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 9877 del 3 de julio de 2015, se\ndispone la continuidad de los efectos de la reforma a los artículos 51 y 76 del Código Penal,\nefectuada mediante la Ley N° 7389 de 22 de abril de 1994, todo supeditado a lo que en definitiva\nresuelva la Sala Constitucional acerca de la conformidad con el Derecho de la Constitución de esas\nnormas.)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nPenalidad del delito continuado.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 77.-\n\nCuando los delitos en concurso fueren de la misma especie y afecten bienes jurídicos patrimoniales,\nsiempre que el agente persiga una misma finalidad, se aplicará la pena prevista para el más grave,\naumentada hasta en otro tanto. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nPena aplicable a los reincidentes\n\nArtículo 78.-Al reincidente se le aplicará la sanción correspondiente al último hecho cometido. Las\nfaltas o contravenciones cuya sanción consista en pena de prisión se juzgarán, al igual que el resto\nde los delitos, respetando las garantías y principios rectores del debido proceso.\n\n(Así reformado por el inciso d) del artículo 1 de la Ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nError de derecho no invencible y exceso en las causas de justificación.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 79.-\n\nEn los casos de error no invencible a que se refiere el artículo 35 ó en los de exceso no\njustificado del artículo 29, la pena podrá ser discrecionalmente atenuada por el Juez. Ficha\narticulo\n\n\n\n\n\nTITULO V\n\n\n\n\n\nEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA\n\n\n\n\n\nSECCIÓN ÚNICA\n\n\n\n\n\nCausas que extinguen la acción penal y la pena.\n\n\n\n\n\nArtículo 80.- (Derogado por el artículo 26 de la Ley de Reorganización Judicial; Nº 7728 de 15 de\ndiciembre de 1997, excepto para los casos que deban continuar tramitándose conforme al Código de\nProcedimientos Penales de 1973.Ver observaciones a la presente ley)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nDelitos de acción privada\n\n\n\n\n\nArtículo 81.- (Derogado por el artículo 26 de la Ley de Reorganización Judicial; Nº 7728 de 15 de\ndiciembre de 1997, excepto para los casos que deban continuar tramitándose conforme al Código de\nProcedimientos Penales de 1973.Ver observaciones a la presente ley)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 81 bis.- (Adicionado originalmente por el artículo 2 de la ley No.5761 de 7 de agosto de\n1975. Posteriormente derogado por el artículo 26 de la Ley de Reorganización Judicial Nº 7728 de 15\nde diciembre de 1997, excepto para los casos que deban continuar tramitándose conforme al Código de\nProcedimientos Penales de 1973.)\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: El artículo 51 de la Ley General sobre el Sida; No.7771 de 29 de abril de 1998\nadiciona un inciso d) al presente artículo, en el que indica que los delitos contemplados en dicha\nLey son de acción pública y perseguibles sólo a instancia privada. Este tema se regula actualmente\nen el artículo 18 del Código Procesal Penal No.7594 de 10 de abril de 1996. Esta ley afectante\nNo.7771 fue modificada íntegramente por la ley No.9797 de 02 de diciembre de 2019, dejando a la ley\noriginal con sólo cincuenta artículos y sin incluir la presente reforma).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nPrescripción de la acción penal\n\n\n\n\n\nArtículo 82.- (Derogado por el artículo 26 de la Ley de Reorganización Judicial; Nº 7728 de 15 de\ndiciembre de 1997, excepto para los casos que deban continuar tramitándose conforme al Código de\nProcedimientos Penales de 1973.Ver observaciones a la presente ley)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nReglas generales\n\n\n\n\n\nArtículo 83.- (Derogado por el artículo 26 de la Ley de Reorganización Judicial; Nº 7728 de 15 de\ndiciembre de 1997, excepto para los casos que deban continuar tramitándose conforme al Código de\nProcedimientos Penales de 1973.Ver observaciones a la presente ley)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nPrescripción de la pena.\n\n\n\n\n\nArtículo 84.-La pena prescribe:\n\n\n\n\n\n1) En un tiempo igual al de la condena, más un tercio, sin que pueda exceder de veinticinco años ni\nbajar de tres, si fuere prisión, extrañamiento o interdicción de derechos;\n\n\n\n\n\n2) En tres años, tratándose de días multa impuesta como consecuencia de los delitos; y\n\n\n\n\n\n3) En un año si se tratare de contravenciones.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nPrescripción de penas de diferentes clases.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 85.-\n\nLa prescripción de las penas de diferentes clases o de distinta duración impuestas en una misma\nsentencia, se cumplirán separadamente en el término señalado para cada una. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nMomento a partir del cual corre la prescripción.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 86.-\n\nLa prescripción de la pena comienza a correr desde el día en que la sentencia quede firme, o desde\nque se revoque la condena de ejecución condicional o la libertad condicional, o desde que deba\nempezar a cumplirse una pena después de compurgada otra anterior o desde el quebrantamiento de la\ncondena. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nInterrupción de la prescripción en curso.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 87.-\n\nSe interrumpe la prescripción de la pena quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de\nque el reo se presente o sea habido o cuando cometiere un nuevo delito antes de completar el tiempo\nde la prescripción. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nDeclaración de oficio y prescripción separada de la pena en caso de varios delitos.\n\n\n\n\n\nArtículo 88.- (Derogado por el artículo 26 de la Ley de Reorganización Judicial; Nº 7728 de 15 de\ndiciembre de 1997, excepto para los casos que deban continuar tramitándose conforme al Código de\nProcedimientos Penales de 1973.Ver observaciones a la presente ley)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nAmnistía.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 89.-\n\nLa amnistía que sólo puede ser concedida por la Asamblea Legislativa en materia de delitos políticos\no conexos con éstos extingue la acción penal así como la pena impuesta. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nIndulto.\n\n\n\n\n\nArtículo 90.-El indulto, aplicable a los delitos comunes, implica el perdón total o parcial de la\npena impuesta por sentencia ejecutoria, o bien su conmutación por otra más benigna y no comprende\nlas penas accesorias. El indulto sólo podrá ser concedido por el Consejo de Gobierno, el cual\npreviamente a resolver, oirá el criterio de Instituto de Criminología. Consultará también a la Corte\nSuprema de Justicia, únicamente, cuando la solicitud del indulto se fundamente en una crítica a la\nsentencia judicial. Dichos organismos deberán pronunciarse en un término no mayor de treinta días\nnaturales, y si no contestaren dentro de ese término, el Consejo de Gobierno podrá resolver lo que\ncorresponda.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nRecomendación judicial de indulto.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 91.-\n\nLos jueces podrán, en sentencia definitiva, recomendar el otorgamiento del indulto.\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nMatrimonio del procesado o condenado con la ofendida.\n\n\n\n\n\nArtículo 92.- (Derogado, por el artículo 3° de la Ley N°. 8590 de 18 de julio de 2007).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nPerdón Judicial.\n\n\n\n\n\nArtículo 93.-También extingue la pena, el perdón que en sentencia podrán otorgar los jueces al\ncondenado, previo informe que rinda el Instituto de Criminología sobre su personalidad, en los\nsiguientes casos:\n\n\n\n\n\n1) A quien siendo responsable de falso testimonio se retracte de su dicho y manifieste la verdad a\ntiempo para que ella pueda ser apreciada en sentencia;\n\n\n\n\n\n2) A quien mediante denuncia dirigida o declaración prestada se inculpa a sí mismo de un delito\ndoloso que no ha cometido para salvar a su ascendiente, descendiente, cónyuge, hermano, bienhechor,\no a su concubinario o manceba con quien haya tenido vida marital por lo menos durante dos años\ncontinuos inmediatamente antes de la comisión del hecho;\n\n\n\n\n\n3) A quien haya incurrido en los delitos de encubrimiento, hurto, robo con fuerza en las cosas,\nestafa, daños o lesiones leves, cuando lo solicite el ofendido que tenga los mismos lazos de\nparentesco o relación con el reo a que se refiere el inciso anterior;\n\n\n\n\n\n4) A quien haya causado un aborto para salvar el honor propio o lo haya producido con ese fin a una\nascendiente o descendiente por consanguinidad o hermana;\n\n\n\n\n\n5) A la mujer que hubiere causado su propio aborto si el embarazo ha sido consecuencia de una\nviolación;\n\n\n\n\n\n6) A quienes en caso de homicidio piadoso, se compruebe que accedieron a reiterados requerimientos\nde la víctima y el propósito además fue el de acelerar una muerte inevitable;\n\n\n\n\n\n7) (Derogado mediante el artículo 3° de la ley N° 8590 del 18 de julio del 2007).\n\n\n\n\n\n8) (Derogado mediante el artículo 3° de la ley N° 8590 del 18 de julio del 2007).\n\n\n\n\n\n9) A quien por móviles de piedad haya declarado ante el Registro Civil como su hijo a una persona\nque no lo es o hubiere usurpado el estado civil de otro o por un acto cualquiera lo hiciere\nincierto, lo alterare o suprimiere;\n\n\n\n\n\n10) A los autores de contravenciones, previa amonestación por parte de la autoridad juzgadora; y\n\n\n\n\n\n11) A quien injuriare a otro si la injuria fuere provocada o a quien se retracte de su dicho\ninjurioso antes de contestar la querella o en el momento que la contesta. A quienes se injuriaren\nrecíprocamente. No procede el perdón judicial cuando la injuria conlleva una imputación a un\nfuncionario público, con motivo de sus funciones.\n\n\n\n\n\n12) A quien fuera sindicado por el Ministerio Público como autor en el tráfico de las sustancias o\ndrogas reguladas por la Ley de Psicotrópicos, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Nº\n7093 que diera información correcta, la cual permitiera el descubrimiento del delito y sus autores,\nmás allá de su participación en él o también cuando pusiera, espontáneamente, en conocimiento de la\nautoridad, lo que él supiera sobre la comisión de los delitos mencionados anteriormente y lo hiciera\ncon tiempo suficiente para impedir la comisión de éstos.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2º de la ley Nº 7233 de 8 de mayo 1991).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\nARTÍCULO 94.-\n\nCuando fueren varios los acusados, el Juez podrá otorgar el perdón a uno de ellos, a varios o a\ntodos los responsables del hecho delictuoso, siempre que se encuentren comprendidos en los casos de\nlos artículos anteriores. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nEl perdón no puede ser condicional ni a término.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 95.-\n\nEl perdón que otorguen los jueces no puede ser condicional ni a término y no podrá concederse sino\nuna vez. En todo caso, para su otorgamiento, los jueces requerirán un informe del Instituto de\nCriminología. Los beneficios que indica este título no afectan la responsabilidad civil ni el\ncomiso. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 96.-\n\nEl otorgamiento de la amnistía, el indulto, la rehabilitación, el perdón judicial, la condena de\nejecución condicional y la libertad condicional no afectan la responsabilidad civil ni el comiso. La\nextinción de la acción penal y de la pena no producirá efectos con respecto a la obligación de\nreparar el daño causado, ni impedirá el decomiso de los instrumentos del delito. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nTITULO VI\n\n\n\n\n\nDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD\n\n\n\n\n\nSECCION I\n\n\n\n\n\nDisposiciones Generales\n\n\n\n\n\nPrincipios de legalidad.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 97.-\n\nLas medidas de seguridad se aplicarán solamente a las personas que hayan cometido un hecho punible,\ncuando del informe que vierta el Instituto de Criminología se deduzca la posibilidad de que vuelvan\na delinquir. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nAplicación obligatoria.\n\n\n\n\n\nArtículo 98.-Obligatoriamente el Juez impondrá la correspondiente medida de seguridad:\n\n\n\n\n\n1) Cuando el autor de un delito haya sido declarado inimputable o tuviere disminuida su\nimputabilidad;\n\n\n\n\n\n(Interpretado este inciso por resolución de la Sala Constitucional Nº 322 del febrero de 1992, en el\nsentido de que la imposición de una medida de seguridad por un Alcalde, fundamentándose en este\ninciso, resulta inconstitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución\nPolítica.) \n\n\n\n\n\n2) Cuando por causa de enfermedad mental se interrumpe la ejecución de la pena que le fue impuesta;\n\n\n\n\n\n3) (Anulado este inciso mediante resolución de la Sala Constitucional Nº 88-92 del 17 de enero de\n1992.) \n\n\n\n\n\n4) (Anulado este inciso mediante resolución de la Sala Constitucional Nº 88-92 del 17 de enero de\n1992.)\n\n\n\n\n\n5) (Anulado este inciso mediante resolución de la Sala Constitucional Nº 1588-98 del 10 de marzo de\n1998.)\n\n\n\n\n\n 6) Cuando la toxicomanía o el alcoholismo son habituales y han determinado la conducta delictiva\ndel reo; y \n\n\n\n\n\n(La Sala Constitucional, mediante resolución N° 010404 del 31 de julio de 2013, anuló del inciso\nanterior  \"únicamente en cuanto incorporan como supuestos para la imposición de medidas de\nseguridad, la prostitución y el homosexualismo.\", términos presentes en su anterior redacción)\n\n\n\n\n\n7) En los demás casos expresamente señalados en este Código.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nAplicación de medidas de seguridad a mayores de 17 y menores de 21 años\n\n\n\n\n\nArtículo 99.- (Derogado por el artículo 3° de la Ley Reforma Integral de Ley Orgánica de la\nJurisdicción Tutelar de Menores; ley N° 7383 del 16 de marzo de 1994)\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nDuración, no extinguibilidad por amnistía o indulto, ni suspensión pero posibilidad de que se\nreanuden las medidas de seguridad.\n\n\n\n\n\nArtículo 100.- Las medidas curativas de seguridad son de duración indeterminada. \n\n\n\n\n\nCada dos años el Tribunal se pronunciará sobre el mantenimiento, la modificación o la cesación de la\nmedida de seguridad impuesta, sin perjuicio de hacerlo en cualquier momento, mediante informes del\nInstituto de Criminología\n\n\n\n\n\nLas medidas de seguridad no se extinguen por amnistía ni por indulto.\n\n\n\n\n\nTampoco pueden suspenderse condicionalmente. El quebrantamiento de una medida de seguridad, implica\nla posibilidad de que se reanude el tratamiento a que estaba sometido el sujeto.\n\n\n\n\n\n(Así reformado este artículo por resolución de la Sala Constitucional Nº 88-92 del 17 de enero de\n1992).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN II\n\n\n\n\n\nCLASIFICACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD\n\n\n\n\n\nClases.\n\n\n\n\n\nArtículo 101.- Son medidas curativas:\n\n\n\n\n\n1.-El ingreso en un hospital psiquiátrico.\n\n\n\n\n\n2.- El ingreso en un establecimiento de tratamiento especial educativo.\n\n\n\n\n\n3.- Someterse a un tratamiento psiquiátrico.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 69 (actual 82) de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las\nPersonas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nAplicación.\n\n\n\n\n\nArtículo 102.- Las medidas de seguridad se aplicarán así: \n\n\n\n\n\na) En servicios psiquiátricos idóneos o establecimientos de tratamiento especial educativo, se\ninternarán los enfermos mentales, toxicómanos habituales, alcohólicos y sujetos de imputabilidad\ndisminuida que hayan intentado suicidarse.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo 69 (actual 82) de la Ley sobre Igualdad de\nOportunidades para las Personas con Discapacidad; N°. 7600 de 2 de mayo de 1996)\n\n\n\n\n\nb) Anulado.\n\n\n\n\n\n( La Sala Constitucional mediante resolución N°1588-98 del 10 de marzo de 1998, declaró\ninconstitucional el inciso anterior de este artículo, el cual según reforma efectuada por resolución\nN° 88-92 del 17 de enero de 1992, disponía textualmente así: \"A colonias agrícolas, o\nestablecimientos de trabajo en donde estarán sometidos a un régimen especial, se destinarán los\nautores de delito imposible;\")\n\n\n\n\n\nc) La libertad vigilada se ordenará en los casos de condena de ejecución condicional, así como en\nlos casos en que se suspende otra medida de seguridad y el Juez ordene aplicarla por un tiempo\nprudencial. \n\n\n\n\n\nEl Instituto de Criminología informará periódicamente al Juez sobre la conducta de las personas\nsometidas a libertad vigilada;\n\n\n\n\n\n(Así reformado el párrafo primero de este inciso por resolución de la Sala Constitucional Nº 88-92\nde las 11 horas del 17 de enero de 1992)\n\n\n\n\n\nd) (Anulado este inciso por resolución de la Sala Constitucional Nº 88-92 del 17 de enero de 1992) \n\n\n\n\n\ne) La prohibición de frecuentar determinados lugares es medida de prevención especial y se impondrá\nal condenado por delito cometido bajo la influencia del alcohol o de drogas enervantes.\n\n\n\n\n\n(La Sala Constitucional, mediante resolución N° 010404 del 31 de julio de 2013, anuló del inciso\nanterior  \"únicamente en cuanto incorporan como supuestos para la imposición de medidas de\nseguridad, la prostitución y el homosexualismo.\", términos presentes en su anterior redacción)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO VII\n\n\n\n\n\nCONSECUENCIAS CIVILES DEL HECHO PUNIBLE\n\n\n\n\n\nSECCIÓN ÚNICA\n\n\n\n\n\nQué efectos comprende.\n\n\n\n\n\nArtículo 103.- Todo hecho punible tiene como consecuencia la reparación civil, que será determinada\nen sentencia condenatoria; ésta ordenará:\n\n\n\n\n\n1) La restitución de las cosas o en su defecto el pago del respectivo valor;\n\n\n\n\n\n2) La reparación de todo daño; y la indemnización de los perjuicios causados tanto al ofendido como\na terceros; y\n\n\n\n\n\n3) El comiso.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 103 bis- La declaratoria de indignidad o de ingratitud para heredar o recibir donación de\nbienes, según corresponda, cuando se trate de sentencia condenatoria dictada en los siguientes\ncasos:\n\n\n\n\n\na. Por cualquiera de los hechos tipificados en los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 7935, Ley\nIntegral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999;\n\n\n\n\n\nb. la que condene por el delito de abandono de persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad,\nconforme al artículo 142 bis de este Código y;\n\n\n\n\n\nc. la que condene por violencia en cualquiera de sus diferentes manifestaciones, cuando esta sea una\npersona adulta mayor .\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley para la aplicación de las sanciones civiles de\nindignidad para heredar e ingratitud para recibir por donación de bienes, N° 10455 del 19 de marzo\ndel 2024)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nResponsabilidad civil del inimputable.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 104.-\n\nEn los casos de inimputabilidad, subsiste la responsabilidad del incapaz, siempre que queden\nasegurados sus alimentos o los gastos que ocasione su internamiento y de ella serán subsidiariamente\nresponsables sus padres, tutores, curadores o depositarios que hubieren podido evitar el daño o\ndescuidado sus deberes de guarda. La misma regla se aplicará en el caso de los semi-inimputables.\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nReparación dismunuida por culpa de la víctima.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 105.-\n\nCuando la víctima haya contribuido por su propia falta a la producción del daño, el Juez podrá\nreducir equitativamente el monto de la reparación civil. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nSolidaridad de los partícipes.\n\n\n\n\n\nArtículo 106.-Es solidaria la acción de los participes de un hecho punible, en cuanto a la\nreparación civil.\n\n\n\n\n\nEstán igualmente obligados solidariamente con los autores del hecho punible, al pago de los daños y\nperjuicios:\n\n\n\n\n\n1) Las personas naturales o jurídicas dueñas de empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo\nde personas o de cosas;\n\n\n\n\n\n2) Las personas jurídicas cuyos gerentes, administradores o personeros legales, resulten\nresponsables de los hechos punibles;\n\n\n\n\n\n3) Las personas naturales o jurídicas dueñas de establecimientos de cualquier naturaleza, en que se\ncometiere un hecho punible por parte de sus administradores, dependientes y demás trabajadores a su\nservicio;\n\n\n\n\n\n4) Los que por título lucrativo participaren de los efectos del hecho punible, en el monto en que se\nhubieren beneficiado; y\n\n\n\n\n\n5) Los que señalen leyes especiales.\n\n\n\n\n\n6) Las organizaciones y asociaciones comunitarias, deportivas, religiosas y sociales, así como las\npersonas jurídicas cuyos personeros, ministros religiosos u otras autoridades cometan un delito\nsexual punible en perjuicio de persona menor de edad o de una persona con discapacidad, entendida\ncomo aquella que tiene deficiencias físicas, limitaciones mentales, intelectuales o sensoriales a\nlargo plazo, cuando la condición clerical o de poder de aquellos haya facilitado la preparación, el\nintento, la consumación o el ocultamiento del hecho ilícito y se demuestre que, teniendo\nconocimiento del hecho punible, incumplieron con la obligación de denunciar, prevista en el inciso\nd) del artículo 281 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley contra el silencia en delitos\nsexuales en perjuicio de la niñez y personas con discapacidad, responsabilidad civil solidaria,\ndeber de denuncia y garantía de cumplimiento de protocolos de investigación, N° 10813 del 16 de\nnoviembre del 2025)\n\n\n\n\n\nEl Estado, las Instituciones Públicas, autónomas o semi-autónomas y las municipalidades, responderán\nsubsidiariamente del pago de los daños y perjuicios derivados de los hechos punibles cometidos por\nsus funcionarios con motivo del desempeño de sus cargos.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nTransmisión de la reparación civil.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 107.-\n\nLa obligación de la reparación civil pesa sobre la sucesión del ofensor y grava los bienes relictos,\ntransmitiendo la misma a sus herederos en cuanto a los bienes heredados; y el derecho de exigirla,\nlo tendrán los herederos del ofendido. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nReparación civil en caso de que prospere un recurso de revisión en favor del reo, éste haya sufrido\nuna prisión preventiva  prolongada y fuere declarado inocente.\n\n\n\n\n\nArtículo 108.- Estarán igualmente obligados a la reparación civil, los acusadores o denunciantes\ncalumniosos. El Estado en forma subsidiara y los acusadores o denunciantes particulares, estarán\nigualmente obligados, cuando en virtud de recurso de revisión fuere declarada la inocencia del reo o\ncuando éste obtuviere sentencia absolutoria después de haber sufrido prisión preventiva.\n\n\n\n\n\n(Texto modificado por resolución de la Sala Constitucional Nº 5027-97 del 27 de agosto de 1997).\n\n\n\n\n\nTambién responderán civilmente las autoridades judiciales o las administrativas en su caso, sin\nperjuicio de la acción penal, cuando a pesar de los reclamos del reo, prolongaren la pena de\nprisión, si hecha la liquidación según las reglas establecidas para su abono, se ha cumplido ésta.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nExtinción de la reparación civil y efectos civiles de la sentencia condenatoria extranjera.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 109.-\n\nLas obligaciones correspondientes a la reparación civil se extinguen por los medios y en la forma\ndeterminada en el Código Civil y las reglas para fijar los daños y perjuicios, lo mismo que la\ndeterminación de la reparación civil subsidiaria o solidaria, serán establecidas en el Código de\nProcedimientos Civiles. Con excepción de lo dispuesto en el artículo 9º de este Código, la sentencia\ncondenatoria dictada por Tribunales extranjeros producirá en Costa Rica todos sus efectos civiles,\nlos que se regirán por la ley nacional. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nComiso.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 110.-Comiso\n\n\n\n\n\nEl delito produce la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió y de las\ncosas o los valores provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un provecho\nderivado del mismo delito, salvo el derecho que sobre ellos tengan el ofendido o terceros.\n\n\n\n\n\nSe excluyen de esta previsión los vehículos involucrados en la comisión de los hechos tipificados en\nel artículo 254 bis(*) del Código Penal.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 246 de la ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad\nVial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)\n\n\n\n\n\n(*) (Nota de Sinalevi: De acuerdo con la reforma efectuada por la Ley sobre delitos informáticos y\nconexos, N° 9048 del 10 de julio de 2012, la cual corrió la numeración de los artículos del Código\nPenal, el numeral 254 bis, que castiga la conducción temeraria, corresponde ahora el 261 bis)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nLibro Segundo\n\n\n\n\n\nDe los Delitos\n\n\n\n\n\nTITULO I\n\n\n\n\n\nDELITOS CONTRA LA VIDA\n\n\n\n\n\nSECCIÓN I\n\n\n\n\n\nHomicidio\n\n\n\n\n\nHomicidio simple\n\n\n\n\n\nArtículo 111.-Quien haya dado muerte a una persona, será penado con prisión de doce a dieciocho\naños.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1 de la ley Nº 7398 de 3 de mayo de 1994)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nHomicidio calificado\n\n\n\n\n\nArtículo 112.- Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate:\n\n\n\n\n\n1) A su ascendiente, descendiente o cónyuge, hermanos consanguíneos, a su manceba o concubinario, si\nhan procreado uno o más hijos en común y han llevado vida marital, por lo menos durante los dos años\nanteriores a la perpetración del hecho.\n\n\n\n\n\n2) A uno de los miembros de los Supremos Poderes y con motivo de sus funciones.\n\n\n\n\n\n3) A una persona menor de doce años de edad.\n\n\n\n\n\n4) A una persona internacionalmente protegida, de conformidad con la definición establecida en la\nLey N. º 6077, Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra las personas\ninternacionalmente protegidas, inclusive agentes diplomáticos, de 11 de agosto de 1977, y otras\ndisposiciones del Derecho internacional.\n\n\n\n\n\n5) Con alevosía o ensañamiento.\n\n\n\n\n\n6) Por medio de veneno suministrado insidiosamente.\n\n\n\n\n\n7) Por un medio idóneo para crear un peligro común.\n\n\n\n\n\n8) Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o\nprocurar, para sí o para otro, la impunidad o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro\ndelito.\n\n\n\n\n\n9) Por precio o promesa remuneratoria.\n\n\n\n\n\n10) A un miembro de los cuerpos policiales del Estado, municipal y de las demás fuerzas de policía\npúblicas, cuya competencia esté prevista por ley, siempre que sea en ejercicio, por causa o en razón\nde sus funciones.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley \"Calificación de los delitos\ncometidos contra la integridad y vida de los policías en el ejercicio de sus funciones\"; ley N° 8977\ndel 3 de agosto del 2011)\n\n\n\n\n\n11) A una persona por motives de odio a causa de su pertenencia a un grupo etario, racial, étnico,\nreligioso, de su nacionalidad, opinión política, situación migratoria, orientación sexual, identidad\no expresión de género, discapacidad o características genéticas.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 10175 del 25 de abril de 2022)\n\n\n\n\n\n (Así reformado por el artículo 1°, punto 1., aparte a) de la Ley de Fortalecimiento de la\nLegislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 112 bis- Homicidio por sicariato. Se impondrá pena de prisión de veinte a cuarenta años a\nquien, en razón de la pertenencia o participación en una organización criminal, cause la muerte de\notra persona por encargo, acuerdo, remuneración económica o promesa remuneratoria.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo único de la Ley contra el Sicariato en Costa Rica, N° 10841 del 22\nde enero del 2026)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nHomicidios especialmente atenuados.\n\n\n\n\n\nArtículo 113.-Se impondrá la pena de uno a seis años:\n\n\n\n\n\n1) A quien haya dado muerte a una persona hallándose el agente en estado de emoción violenta que las\ncircunstancias hicieren excusable. El máximo de la pena podrá ser aumentado por el Juez sin que\npueda exceder de diez años si la víctima fuere una de las comprendidas en el inciso primero del\nartículo anterior;\n\n\n\n\n\n2) El que con la intención de lesionar causare la muerte de otro; y\n\n\n\n\n\n3) A la madre de buena fama que para ocultar su deshonra diere muerte a su hijo dentro de los tres\ndías siguientes a su nacimiento.\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi:  Mediante el artículo 1º de la ley N° 5061 de 23 de agosto de 1972, se interpretó\nel presente artículo en el sentido de que:\". la pena señalada es la de prisión\").\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTentativa de suicidio\n\n\n\n\n\nArtículo 114.- (Anulado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional N° 14192-2008\ndel 24 de setiembre de 2008.)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nInstigación o ayuda al suicidio\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 115.-\n\nSerá reprimido con presión de uno a cinco años el que instigare a otro al suicidio o lo ayudare a\ncometerlo, si el suicidio se consuma. Si el suicidio no ocurre, pero su intento produce lesiones\ngraves, la pena será de seis meses a tres años. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nHomicidio por piedad\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 116.-\n\nSe impondrá prisión de seis meses a tres años al que, movido por un sentimiento de piedad, matare a\nun enfermo grave o incurable, ante el pedido serio e insistente de éste aún cuando medie vínculo de\nparentesco Ficha articulo\n\n\n\n\n\nHomicidio culposo\n\n\n\n\n\nArtículo 117.- Homicidio culposo\n\n\n\n\n\nSe impondrá prisión de seis meses a ocho años a quien por culpa mate a otro. En la adecuación de la\npena al responsable, el tribunal deberá tomar en cuenta el grado de culpa y el número de víctimas,\nasí como la magnitud de los daños causados. En todo caso, al autor del homicidio culposo también se\nle impondrá inhabilitación de uno a cinco años para el ejercicio de la profesión, el oficio, el arte\no la actividad en la que se produjo el hecho.\n\n\n\n\n\nSe impondrá pena de prisión de un año a diez años e inhabilitación para la conducción de todo tipo\nde vehículos, por un período de tres a siete años a quien, por culpa y por medio de un vehículo\nautomotor, haya dado muerte a una persona, encontrándose el autor bajo las conductas categoría A de\nla Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, o bajo la influencia de\nbebidas alcohólicas, con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma setenta y cinco\ngramos (0,75 g) por cada litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero\ncoma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) por litro.\n\n\n\n\n\nIgual pena se aplicará en los casos en que el autor del hecho sea un conductor profesional o un\nconductor cuya licencia de conducir haya sido expedida por primera vez en un plazo inferior a tres\naños, respecto del día en que se detectó la presencia del alcohol, cuando la concentración de\nalcohol en sangre sea superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada litro de\nsangre o cuando la concentración de alcohol en aire sea superior a cero coma veinticinco miligramos\n(0,25 mg) por litro, o bien, en los casos en que el autor del hecho se encuentre bajo la influencia\nde drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan\nestados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones,\nlos alcances y las características que haya establecido el Ministerio de Salud.\n\n\n\n\n\nCuando se trate de un conductor reincidente de alguna de las conductas señaladas en los párrafos\nanteriores, el mínimo de la pena de inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos será\nde cinco años y el máximo podrá ser hasta de nueve años.\n\n\n\n\n\nCuando se imponga una pena de prisión de tres años o menos, el tribunal podrá sustituir la pena\nprivativa de libertad por una multa pecuniaria la cual no podrá ser menor de un salario base, ni\nmayor de tres salarios base mensual, correspondiente al \"Auxiliar Administrativo Uno\", que aparece\nen la Relación de Puestos del Poder Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto ordinario de\nla República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de\ntránsito asociado a una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá\nser de trescientas ochenta horas a mil ochocientas horas de servicio, en los lugares y la forma que\ndisponga la autoridad jurisdiccional competente.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 246 de la ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad\nVial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN II\n\n\n\n\n\nAborto\n\n\n\n\n\nAborto con o sin consentimiento.\n\n\n\n\n\nArtículo 118.- El que causare la muerte de un feto será reprimido:\n\n\n\n\n\n1) Con prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor\nde quince años. Esa pena será de dos a ocho años, si el feto(*) había alcanzado seis meses de vida\nintrauterina;\n\n\n\n\n\n(*) (Nota de Sinalevi: En la redacción de este inciso es evidente la falta del adverbio de negación\n\"no\" para darle sentido a su objetivo. De la forma como aparece en el texto original carece de\nlógica, pues la pena es menor por un hecho más grave. Obsérvese que el inciso posterior sí contiene\nel adverbio indicado).\n\n\n\n\n\n2) Con prisión de uno a tres años, si obrare con consentimiento de la mujer. Esa pena será de seis\nmeses a dos años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina. En los casos\nanteriores se elevará la respectiva pena, si del hecho resultare la muerte de la mujer.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nAborto procurado.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 119.-\n\nSerá reprimida con prisión de uno a tres años, la mujer que consintiere o causare su propio aborto.\nEsa pena será de seis meses a dos años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida\nintrauterina. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nAborto honoris causa.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 120.-\n\nSi el aborto hubiere sido cometido para ocultar la deshonra de la mujer, sea por ella misma, sea por\nterceros con el consentimiento de aquélla, la pena será de tres meses hasta dos años de prisión.\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nAborto impune.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 121.-No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por\nuna obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha\nhecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser\nevitado por otros medios.\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 42113 del 12 de diciembre de 2019, se Oficializa la\nNorma Técnica para el Procedimiento Médico Vinculado con el artículo 121 del Código Penal, la misma\npuede ser consulta en la base de datos del Sistema Nacional de Legislación Vigente o en el siguiente\nlink)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nAborto culposo\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 122.-\n\nSerá penado con sesenta a ciento veinte días multa, cualquiera que por culpa causare un aborto.\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN III\n\n\n\n\n\nLESIONES\n\n\n\n\n\nLesiones gravísimas.\n\n\n\n\n\nArtículo 123.-Se impondrá prisión de tres a diez años a quien produzca una lesión que cause una\ndisfunción intelectual, sensorial o física o un trastorno emocional severo que produzca incapacidad\npermanente para el trabajo, pérdida de sentido, de un órgano, de un miembro, imposibilidad de usar\nun órgano o un miembro, pérdida de la palabra o pérdida de la capacidad de engendrar o concebir.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 69 (actual 82)  de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las\nPersonas con Discapacidad; Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTortura\n\n\n\n\n\nArtículo 123 bis.- (Derogado por el artículo 2° de la ley N° 10213 del 5 de mayo de 2022)\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo único de la Ley N° 8189 de 18 de diciembre de 2001).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nLesiones graves\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 124.-\n\nSe impondrá prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación persistente de la\nsalud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o de una función o si hubiere incapacitado al\nofendido para dedicarse a sus ocupaciones habituales por más de un mes o le hubiere dejado un marca\nindeleble en el rostro. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nLesiones leves\n\nArtículo 125.-Se impondrá prisión de tres meses a un año a quien causare a otro un daño en el cuerpo\no la salud, que determine incapacidad para sus ocupaciones habituales por más de cinco días y hasta\npor un mes.\n\n(Así reformado por el inciso e) del artículo 1 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCircunstancia de calificación.\n\n\n\n\n\nArtículo 126.-Si en el caso de los tres artículos anteriores concurriere alguna de las\ncircunstancias del homicidio calificado, se impondrá prisión de cinco a diez años, si la lesión\nfuere gravísima; de cuatro a seis años si fuere grave; y de nueve meses a un año, si fuere leve.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 6726 de 10 de marzo de 1982).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCircunstancia de atenuación.\n\n\n\n\n\nArtículo 127.-Si la lesión fuere causada, encontrándose quien la produce en un estado de emoción\nviolenta que las circunstancias hicieren excusable, se impondrá prisión de seis meses a cuatro años,\nsi la lesión fuere gravísima; de tres meses a dos años, si fuere grave; y de uno a seis meses, si\nfuere leve.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 6726 de 10 de marzo de 1982).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nLesiones culposas\n\n\n\n\n\nArtículo 128.- Lesiones culposas\n\n\n\n\n\nSe impondrá prisión hasta de un año, o hasta cien días multa, a quien por culpa cause a otro\nlesiones de las definidas en los artículos 123, 124 y 125. Para la adecuación de la pena al\nresponsable, el tribunal deberá tener en cuenta el grado de culpa, el número de víctimas y la\nmagnitud de los daños causados.\n\n\n\n\n\nEn todo caso, al autor de las lesiones culposas también se le impondrá inhabilitación de seis meses\na dos años para el ejercicio de la profesión, el oficio, el arte o la actividad en la que se produjo\nel hecho.\n\n\n\n\n\nSe impondrá pena de prisión de tres meses a tres años y la inhabilitación para conducir vehículos de\ntodo tipo, de un año a tres años a quien por culpa y por medio de un vehículo haya causado lesiones\na una persona, encontrándose el autor bajo las conductas establecidas en la categoría A de la Ley de\nTránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial o bajo la influencia de bebidas alcohólicas,\ncon una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma setenta y cinco gramos (0,75 g) por\ncada litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma treinta y ocho\nmiligramos (0,38 mg) por litro.\n\n\n\n\n\nIgual pena se aplicará en los casos en que el autor del hecho sea un conductor profesional o un\nconductor cuya licencia de conducir haya sido expedida por primera vez en un plazo inferior a tres\naños, respecto del día en que se detectó la presencia del alcohol, cuando la concentración de\nalcohol en sangre sea superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada litro de\nsangre o cuando la concentración de alcohol en aire sea superior a cero coma veinticinco miligramos\n(0,25 mg) por litro, o bien, en los casos en que el autor del hecho se encuentre bajo la influencia\nde drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan\nestados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones,\nlos alcances y las características que haya establecido el Ministerio de Salud.\n\n\n\n\n\nCuando se trate de un conductor reincidente de alguna de las conductas señaladas en los párrafos\nanteriores, el mínimo de la pena de inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos,\nserá de tres años y el máximo podrá ser hasta de siete años.\n\n\n\n\n\nCuando se imponga una pena de prisión de tres años o menos, el tribunal podrá sustituir la pena\nprivativa de libertad por una multa pecuniaria, la cual no podrá ser menor de un salario base ni\nmayor de tres salarios base mensual, correspondiente al \"Auxiliar Administrativo Uno\" que aparece en\nla Relación de Puestos del Poder Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto ordinario de la\nRepública, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de\ntránsito asociado a una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá\nser de doscientas horas hasta de novecientas cincuenta horas de servicio, en los lugares y la forma\nque se dispongan por la autoridad jurisdiccional competente.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 246 de la ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad\nVial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nLesiones consentidas.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 129.-\n\nNo son punibles las lesiones que se produzcan, al lesionado con su consentimiento, cuando la acción\ntiene por fin beneficiar la salud de otros. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nContagio venéreo.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 130.-\n\nEl que sabiendo que padece una enfermedad venérea, contagiare a otro, será sancionado con prisión de\nuno a tres años. Este hecho sólo es perseguible a instancia privada. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nDescuido con animales\n\n\n\n\n\nArtículo 130 Bis.- La pena será de tres a seis meses de prisión para quien azuzare o soltare un\nanimal peligroso, con evidente descuido. Cuando se causare daño físico a otra persona, como\nconsecuencia de esta conducta, la pena será de seis meses a un año de prisión, siempre que la\nconducta no constituya los delitos de lesiones ni homicidio.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el inciso b) del artículo 3) de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002).\n\n\n\n\n\n(Así reformado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 13852-08 del 17 de setiembre del\n2008.)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN IV\n\n\n\n\n\nDUELO\n\n\n\n\n\nArtículo 131.- (Derogado por el artículo 4° de la Ley N° 8250 de 2 de mayo de 2002).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nDuelo regular.\n\n\n\n\n\nArtículo 132.- (Derogado por el artículo 4° de la Ley N° 8250 de 2 de mayo de 2002).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nDuelo irregular.\n\n\n\n\n\nArtículo 133.- (Derogado por el artículo 4° de la Ley N° 8250 de 2 de mayo de 2002).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nVilipendio por causa caballeresca.\n\n\n\n\n\nArtículo 134.- (Derogado por el artículo 4° de la Ley N° 8250 de 2 de mayo de 2002).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nProvocación con fines inmorales.     \n\n\n\n\n\nArtículo 135.- (Derogado por el artículo 4° de la Ley N° 8250 de 2 de mayo de 2002).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCombatiente irregular.\n\n\n\n\n\nArtículo 136.- (Derogado| por el artículo 4° de la Ley N° 8250 de 2 de mayo de 2002).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nDuelo con alevosía.\n\n\n\n\n\nArtículo 137.- (Derogado por el artículo 4° de la Ley N° 8250 de 2 de mayo de 2002).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nDuelo concertado a muerte.\n\n\n\n\n\nArtículo 138.- (Derogado por el artículo 4° de la Ley N° 8250 de 2 de mayo de 2002).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN V\n\n\n\n\n\nHomicidio o lesiones en riña(*)\n\n\n\n\n\n(*) (Mediante  el  artículo 2º de la ley Nº 6726 de 10 de marzo de 1982 se modificó el título de\nesta sección)\n\n\n\n\n\n            Riña\n\n\n\n\n\nArtículo 139.- Se impondrá de cinco a cuarenta días multa o prisión de dos a seis meses al que\ntomare parte en una riña en la que intervinieren dos o más personas.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por resolución de la Sala Constitucional No.03903-1994 de 03 de agosto de 1994, la\ncual declaró inconstitucional la modificación realizada por el artículo 1º de la ley Nº 6726 de 10\nde marzo de 1982, y ordena que la versión original de este numeral retorne a su redacción anterior,\npero señalando también como inconstitucional y eliminando el antiguo párrafo segundo)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN VI(*)\n\n\n\n\n\nAGRESIÓN CON ARMAS\n\n\n\n\n\n(*) (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2º de la ley Nº 6726 de 10 de marzo de 1982 se modificó\nla posición de esta sección a la actual.)\n\n\n\n\n\nAgresión con armas.\n\n\n\n\n\nArtículo 140-Agresión con armas. Será reprimido con prisión de cuatro meses a dos años, el que\nagreda a otro con cualquier arma u objeto contundente, aunque no cause herida, o a quien amenace con\narma de fuego.\n\n\n\n\n\nSi concurre alguna de las circunstancias previstas en el homicidio calificado o en estado de emoción\nviolenta, la pena aumentará o disminuirá en un tercio respectivamente, a juicio de la persona\njuzgadora.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo único de la Ley para imponer una pena proporcional a la agresión con\narma, las amenazas con arma de fuego a civiles y a funcionarios públicos en el ejercicio de sus\nfunciones, N° 10677 del 22 de abril de 2025)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nAgresión calificada.\n\n\n\n\n\nArtículo 141-Agresión calificada. Si la agresión consiste en disparar un arma de fuego contra una\npersona sin manifiesta intención homicida, la pena será de un año a tres años de prisión. Esta pena\nse aplicará aún en el caso de que cause lesión leve.\n\n\n\n\n\nSi concurren algunas de las circunstancias previstas en el homicidio calificado o en estado de\nemoción violenta, la pena respectiva se aumentará o disminuirá a criterio del juez.\n\n\n\n\n\nLa pena se podrá incrementar hasta en un tercio cuando se utilice un arma de fuego prohibida.\n\n\n\n\n\n (Así reformado por el artículo 2° de la Ley para el fortalecimiento del marco sancionatorio de los\ndelitos cometidos con armas de fuego prohibidas, N° 10610 del 15 de noviembre de 2024)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN VII(*)\n\n\n\n\n\nABANDONO DE PERSONAS\n\n\n\n\n\n(*) (Nota de Sinalevi: Mediante  el  artículo 2º de la ley Nº 6726 de 10 de marzo de 1982 se\nmodificó la posición de esta sección a la actual.)\n\n\n\n\n\nAbandono de incapaces y casos de agravación.\n\n\n\n\n\nArtículo 142.-El que pusiere en grave peligro la salud o la vida de alguien, al colocarlo en estado\nde desamparo físico, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse a sí misma, y a la\nque deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión\nde seis meses a tres años.\n\n\n\n\n\nLa pena será de prisión de tres a seis años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño\nen el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de seis a diez años\nde prisión.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nAbandono de adultos mayores y casos de agravación\n\n\n\n\n\nArtículo 142 bis- Abandono de adultos mayores y casos de agravación. Se le aplicará la pena de un\naño a tres años de prisión, a quien tenga la obligación de cuidar y abandone a una persona adulta\nmayor en estado de vulnerabilidad.\n\n\n\n\n\nSi a consecuencia del abandono se pone en peligro la vida, la salud física, mental o social de la\npersona adulta mayor, la sanción será de un año a cuatro años de prisión, siempre que no esté más\nseveramente penado.\n\n\n\n\n\nSi a consecuencia del abandono resultara grave daño en el cuerpo o en la salud de la persona adulta\nmayor, la pena será de tres a seis años de prisión.\n\n\n\n\n\nSi a consecuencia del abandono ocurriera la muerte de la persona adulta mayor, será sancionado con\nuna pena de prisión de seis a doce años, siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste\na un tipo penal de mayor gravedad.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo único de la Ley que penaliza el abandono de las personas adultas\nmayores, N° 9857 del 15 de junio de 2020)\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo único de la Ley para sancionar el abandono contra las personas\nadultas mayores, N° 10776 del 29 de octubre de 2025)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nAbandono por causa de honor.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 143.-\n\nLa madre que abandonare un recién nacido de no más de tres días, para ocultar su deshonra, será\nreprimida con prisión de un mes a un año. Si a consecuencia del abandono sobreviniere grave daño o\nla muerte, la pena será de prisión de uno a cuatro años. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nOmisión de auxilio.\n\n\n\n\n\nArtículo 144.-Quien encuentre perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o\namenazada de un peligro cualquiera y omita prestarle el auxilio necesario según las circunstancias,\ncuando pueda hacerlo sin riesgo personal, será reprimido con una multa igual a la mitad del salario\nmínimo establecido por la Ley No. 7337, del 5 de mayo de 1993. El juez podrá aumentar esta sanción\nhasta en el doble, considerando las condiciones personales del autor, sus posibilidades económicas,\nlos efectos y la gravedad de la acción.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 69 (actual 82) de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las\nPersonas con Discapacidad; Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO II\n\n\n\n\n\nDELITOS CONTRA EL HONOR\n\n\n\n\n\nSECCIÓN ÚNICA\n\n\n\n\n\nINJURIA, CALUMNIA, DIFAMACIÓN\n\n\n\n\n\nInjurias.\n\n\n\n\n\nArtículo 145.-Será reprimido con diez a cincuenta días multa el que ofendiere de palabra o de hecho\nen su dignidad o decoro, a una persona, sea en su presencia, sea por medio de una comunicación\ndirigida a ella.\n\n\n\n\n\nLa pena será de quince a setenta y cinco días multa si la ofensa fuere inferida en público.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nDifamación.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 146.-\n\nSerá reprimido con veinte a sesenta días multa en que deshonrare a otro o propalare especies idóneas\npara afectar su reputación. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nCalumnia.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 147.-\n\nSerá sancionado con cincuenta a ciento cincuenta días multa en que atribuya falsamente a una persona\nla comisión de un hecho delictivo. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nOfensa a la memoria de un difunto.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 148.-\n\nSerá sancionado con diez a cincuenta días multa, el que ofendiere la memoria de una persona muerta\ncon expresiones injuriosas o difamatorias. El derecho de acusar por este delito comprende al\ncónyuge, hijos, padres, nietos y hermanos consanguíneos del muerto. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nPrueba de la verdad.\n\n\n\n\n\nArtículo 149.-El autor de injuria o de difamación no es punible, si la imputación consiste en una\nafirmación verdadera y ésta no ha sido hecha por puro deseo de ofender o por espíritu de\nmaledicencia.\n\n\n\n\n\nSin embargo, el acusado sólo podrá probar la verdad de la imputación:\n\n\n\n\n\n1) Si la imputación se hallare vinculada con la defensa de un interés público actual; y\n\n\n\n\n\n2) Si el querellante pidiere la prueba de la imputación contra él dirigida, siempre que tal prueba\nno afecte derechos o secretos de terceras personas.\n\n\n\n\n\nEl autor de calumnia y de difamación calumniosa podrá probar la verdad del hecho imputado, salvo que\nse trate de delitos de acción o de instancia privada y que éstas no hayan sido promovidas por su\ntitular.\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: Con respecto a la incompatibilidad de este artículo con el párrafo primero del\nartículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ver Sentencia de la Corte Interamericana\nde Derechos Humanos de 2 de julio de 2004.  H.U. vs. C.R.)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nPrejudicialidad.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 150.-\n\nSi el hecho imputado es objeto de un proceso pendiente, el juicio por calumnia o difamación\ncalumniosa, quedará suspendido hasta que en aquél se dicte sentencia, la cual hará cosa juzgada\nacerca de la existencia o inexistencia del hecho. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nExclusión de delito.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 151.-\n\nNo son punibles como ofensas al honor los juicios desfavorables de la crítica literaria, artística,\nhistórica, científica o profesional; el concepto desfavorable expresado en cumplimiento de un deber\no ejerciendo un derecho siempre que el modo de preceder o la falta de reserva cuando debió haberla,\nno demuestren un propósito ofensivo. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nPublicación de ofensas.\n\n\n\n\n\nArtículo 152.-Será reprimido, como autor de las mismas, el que publicare o reprodujere, por\ncualquier medio ofensas al honor inferidas por otro.\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: Con respecto a la incompatibilidad de este artículo con el párrafo primero del\nartículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ver Sentencia de la Corte Interamericana\nde Derechos Humanos de 2 de julio de 2004.  H.U. vs. C.R.)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nDifamación de una persona jurídica.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 153.-\n\nSerá reprimido con treinta a cien días multa, el que propalare hechos falsos concernientes a una\npersona jurídica o a sus personeros por razón del ejercicio de sus cargos que puedan dañar\ngravemente la confianza del público o el crédito de que gozan. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nOfensas en juicio.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 154.-\n\nLas ofensas contenidas en los escritos presentados o en las manifestaciones o discursos hechos por\nlos litigantes, apoderados o defensores ante los Tribunales, y concernientes al objeto del juicio,\nquedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nPublicación reparatoria.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 155.-\n\nLa sentencia condenatoria por ofensas al honor cometidas públicamente deberá ordenar, si el ofendido\nlo pidiere, la publicación del pronunciamiento a cargo del condenado. Esta disposición es también\naplicable en caso de retractación. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO III\n\n\n\n\n\nDELITOS SEXUALES\n\n\n\n\n\nSECCIÓN I\n\n\n\n\n\nViolación, Estupro, y Abuso Deshonesto\n\n\n\n\n\nViolación  \n\n\n\n\n\nArtículo 156- Violación. Será sancionado con pena de prisión de diez a dieciséis años, a quien se\nhaga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal, vaginal o mediante orificios creados en\ncualquier parte del cuerpo, con una persona de uno u otro sexo, en los siguientes casos:\n\n\n\n\n\n1- Cuando la víctima sea menor de trece años.\n\n\n\n\n\n2- Cuando se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encuentre incapacitada para\nresistir.\n\n\n\n\n\n3- Cuando se use la violencia corporal o la intimidación.\n\n\n\n\n\nLa misma pena se impondrá si la acción consiste en introducirle a la víctima objetos, animales o\ncualquier parte del cuerpo, por vía oral, anal o vaginal, o mediante orificios creados en cualquier\nparte del cuerpo, o en obligarla a que se los introduzca ella misma por dichas vías.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10557 del 23 de octubre de 2024)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nViolación calificada  \n\n\n\n\n\nArtículo 157.-   La prisión será de doce a dieciocho años, cuando:  \n\n\n\n\n\n1)     El autor sea cónyuge de la víctima o una persona ligada a ella en relación análoga de\nconvivencia.\n\n\n\n\n\n2)     El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima, hasta el tercer\ngrado por consanguinidad o afinidad.\n\n\n\n\n\n3)     El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima, hasta el tercer grado\npor consanguinidad o afinidad.\n\n\n\n\n\n4)     El autor sea tutor o el encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.\n\n\n\n\n\n5)     Se produzca un grave daño en la salud de la víctima.\n\n\n\n\n\n6)     Se produzca un embarazo.\n\n\n\n\n\n7)     La conducta se cometa con el concurso de una o más personas.\n\n\n\n\n\n8)     El autor realice la conducta prevaleciéndose de una relación de poder resultante del\nejercicio de su cargo, y esta sea realizada por ministros religiosos, guías espirituales, miembros\nde la Fuerza Pública o miembros de los Supremos Poderes. \n\n\n\n\n\n(Así reformado mediante el artículo 1° de la Ley \"Fortalecimiento de la Lucha Contra La Explotación\nSexual de las Personas Menores de Edad mediante la reforma y adición de varios artículos al Código\nPenal, Ley Nº 4573, y reforma de varios artículos del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594\"; ley N°\n8590 del 18 de julio del 2007).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nViolación Agravada.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 158.- (Derogado por el artículo 3° de la Ley \"Fortalecimiento de la Lucha Contra La\nExplotación Sexual de las Personas Menores de Edad mediante la reforma y adición de varios artículos\nal Código Penal, Ley Nº 4573, y reforma de varios artículos del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594\";\nley N° 8590 del 18 de julio del 2007).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nRelaciones sexuales con personas menores de edad  \n\n\n\n\n\nArtículo 159.- Relaciones sexuales con personas menores de edad. Será sancionado con pena de\nprisión, quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona\nmenor de edad, siempre que no constituya delito de violación, en los siguientes supuestos:\n\n\n\n\n\n1) Con pena de prisión de tres a seis años, cuando la víctima sea mayor de trece y menor de quince\naños de edad,  y el autor sea cinco o más años mayor que está en edad.\n\n\n\n\n\n2) Con pena de prisión de dos a tres años, cuando la víctima sea mayor de quince y menor de\ndieciocho años, y el autor sea siete o más años mayor que está en edad.\n\n\n\n\n\n3) Con pena de prisión de cuatro a diez años, siempre que el autor tenga, respecto de la víctima, la\ncondición de ascendiente, tío, tía, hermano o hermana, primo o prima por consanguinidad o afinidad,\nsea tutor o guardador, o se encuentre en una posición de confianza o autoridad con respecto de la\nvíctima o su familia, medie o no relación de parentesco.\n\n\n\n\n\nLos mismos supuestos operarán si la acción consiste en la introducción de uno o varios dedos,\nobjetos o animales por la vía vaginal o anal.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016, \"Fortalecimiento de\nla protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género\nasociadas a relaciones abusivas.\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nActos sexuales remunerados con personas menores de edad  \n\n\n\n\n\nArtículo 160.- Quien pague, prometa pagar o dar a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza\na una persona menor de edad o a un tercero, para que la persona menor de edad ejecute actos sexuales\no eróticos, será sancionado con las siguientes penas: \n\n\n\n\n\n1)     Prisión de cuatro a diez años, si la persona ofendida es menor de trece años.\n\n\n\n\n\n2)     Prisión de tres a ocho años, si la persona ofendida es mayor de trece años pero menor de\nquince años.\n\n\n\n\n\n3)     Prisión de dos a seis años, si la persona ofendida es mayor de quince años pero menor de\ndieciocho años. \n\n\n\n\n\n(Así reformado mediante el artículo 1° de la Ley \"Fortalecimiento de la Lucha Contra La Explotación\nSexual de las Personas Menores de Edad mediante la reforma y adición de varios artículos al Código\nPenal, Ley Nº 4573, y reforma de varios artículos del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594\"; ley N°\n8590 del 18 de julio del 2007).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nAbusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces  \n\n\n\n\n\nArtículo 161.- Abusos sexuales contra personas menores de edad y personas incapaces. Será sancionado\ncon pena de prisión de tres a ocho años, quien de manera abusiva realice actos con fines sexuales\ncontra una persona menor de edad o incapaz o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra\npersona, siempre que no constituya delito de violación.\n\n\n\n\n\nLa pena será de cuatro a diez años de prisión cuando:  \n\n\n\n\n\n1)     La persona ofendida sea menor de quince años.  \n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016,\n\"Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de\nviolencia de género asociadas a relaciones abusivas.\")\n\n\n\n\n\n2)     El autor se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida, o esta se encuentre\nincapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación.\n\n\n\n\n\n3)     El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.\n\n\n\n\n\n4)     El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.\n\n\n\n\n\n5)     El autor sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.\n\n\n\n\n\n6)     El autor sea tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.\n\n\n\n\n\n7)     El autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente,\nindicados en los incisos 3) y 4) anteriores.\n\n\n\n\n\n8)  El autor se prevalezca de su relación de confianza o autoridad  con la víctima o su familia,\nmedie o no relación de parentesco.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016,\n\"Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de\nviolencia de género asociadas a relaciones abusivas.\")\n\n\n\n\n\n(Así reformado mediante el artículo 1° de la Ley \"Fortalecimiento de la Lucha Contra La Explotación\nSexual de las Personas Menores de Edad mediante la reforma y adición de varios artículos al Código\nPenal, Ley Nº 4573, y reforma de varios artículos del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594\"; ley N°\n8590 del 18 de julio del 2007).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 161 bis.- Disposición común a los delitos sexuales contra personas menores de edad.\n\n\n\n\n\nCuando se cometa un delito sexual cuya víctima sea una persona menor de edad, los jueces quedan\nfacultados para imponer, además de las penas consignadas en cada caso, las de inhabilitación\nabsoluta en el tanto que estimen pertinente, de acuerdo con la gravedad del hecho y dentro de los\nlímites fijados para esta pena.\n\n\n\n\n\nLa inhabilitación regirá por todo el plazo establecido en la sentencia condenatoria, sin posibilidad\nde que sea disminuida por los beneficios que, de conformidad con la legislación procesal penal,\npuedan otorgársele al condenado.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la ley \"Reforma el Código Penal, ley N° 4573, para promover la\nProtección de la Integridad Sexual y de los Derechos y las Libertades fundamentales de las personas\nmenores de edad\"; ley N° 8874 del 24 de setiembre de 2010)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nAbusos sexuales contra las personas mayores de edad  \n\n\n\n\n\nArtículo 162- Abusos sexuales contra las personas mayores de edad. Quien de manera abusiva realice\nactos con fines sexuales contra una persona mayor de edad, o la obligue a realizarlos al agente, a\nsí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación, será sancionado con pena\nde prisión de dos a cuatro años.\n\n\n\n\n\nLa pena será de tres a seis años de prisión cuando:\n\n\n\n\n\n1) El autor se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida, o esta se encuentre\nincapacitada para resistir, o se utilice violencia corporal o intimidación.\n\n\n\n\n\n2) El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.\n\n\n\n\n\n3) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.\n\n\n\n\n\n4) El autor sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.\n\n\n\n\n\n5) El autor sea el tutor o el encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.\n\n\n\n\n\n6) El autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente,\nindicados en los incisos 3) y 4) anteriores.\n\n\n\n\n\n7) El autor se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no\nrelación de parentesco.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo único de la ley para Restituir la pena por abusos sexuales contra las\npersonas mayores de edad, N° 9584 del 4 de julio de 2018)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 162 bis.-Turismo sexual\n\n\n\n\n\nSerá sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años, quien promueva o realice programas,\ncampañas o anuncios publicitarios, haciendo uso de cualquier medio para proyectar al país a nivel\nnacional e internacional como un destino turístico accesible para la explotación sexual comercial o\nla prostitución de personas de cualquier sexo o edad.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 79 de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición\nNacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT), N° 9095 del 26 de\noctubre de 2012)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN II\n\n\n\n\n\nRAPTO\n\n\n\n\n\nRapto propio.\n\n\n\n\n\nArtículo 163. (Derogado por el artículo único de la ley N° 10817 del 16 de noviembre del 2025)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nRapto impropio.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 164.- (Derogado por el artículo único de la ley N° 10817 del 16 de noviembre del 2025)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nRapto con fin de matrimonio.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 165.- (Derogado por el artículo único de la ley N° 10817 del 16 de noviembre del 2025)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nEl rapto como delito de acción pública.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 166.- (Derogado por el artículo único de la ley N° 10817 del 16 de noviembre del 2025)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN III\n\n\n\n\n\nCorrupción, Proxenetismo, Rufianería\n\n\n\n\n\nCorrupción\n\n\n\n\n\nArtículo 167- Corrupción. Será sancionado con pena de prisión de cuatro a nueve años, quien mantenga\no promueva la corrupción de una persona menor de edad o incapaz, con fines eróticos, pornográficos u\nobscenos, en exhibiciones o espectáculos públicos o privados, aunque la persona menor de edad o\nincapaz lo consienta.\n\n\n\n\n\nLa pena será de seis a doce años de prisión, si el actor, utilizando las redes sociales o cualquier\notro medio informático o telemático, u otro medio de comunicación, busca encuentros de carácter\nsexual para sí, para otro o para grupos, con una persona menor de edad o incapaz; utiliza a estas\npersonas para promover la corrupción o las obliga o instiga a realizar actos sexuales, prematuros,\naunque la victima consienta participar en ellos o verlos ejecutar.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 8° de la Ley para la prevención del acoso a personas menores de edad\npor medios electrónicos o virtuales (GROOMING), N° 10020 del 9 de setiembre de 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 167 bis- Seducción o encuentros con persona menor de edad o incapaz por medios\nelectrónicos. Será reprimido con prisión de dos a cuatro años quien, por cualquier medio, establezca\ncomunicaciones de contenido sexual o erótico, ya sea que incluyan o no imágenes, videos, textos o\naudios, con una persona menor de edad o incapaz.\n\n\n\n\n\nLa misma pena se impondrá a quien suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una\nidentidad falsa, por cualquier medio, procure establecer comunicaciones de contenido sexual o\nerótico, ya sea que se incluyan o no imágenes, videos, textos o audios, con una persona menor de\nedad o incapaz.\n\n\n\n\n\nLa pena será de tres a cinco años, en las conductas descritas en los dos párrafos anteriores, cuando\nel actor procure un encuentro personal en algún lugar físico con una persona menor de edad o\nincapaz.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9135 del 24 de abril de 2013)\n\n\n\n\n\n (Así reformado por el artículo 8° de la Ley para la prevención del acoso a personas menores de edad\npor medios electrónicos o virtuales (GROOMING), N° 10020 del 9 de setiembre de 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCorrupción agravada  \n\n\n\n\n\nArtículo 168- Corrupción agravada. En el caso del delito de corrupción, contenido en el artículo 167\nde la presente ley, la pena será de seis a doce años de prisión cuando:\n\n\n\n\n\n1) La víctima sea menor de trece años.\n\n\n\n\n\n2) El hecho se ejecute con propósitos de lucro.\n\n\n\n\n\n3) El hecho se ejecute con engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier otro medio de\nintimidación o coacción.\n\n\n\n\n\n4) El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.\n\n\n\n\n\n5) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.\n\n\n\n\n\n6) El autor sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.\n\n\n\n\n\n7) El autor sea tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.\n\n\n\n\n\n8) El autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente,\nindicados en los incisos 4), 5) y 6) anteriores.\n\n\n\n\n\n9) El autor se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o con su familia, medie o no\nrelación de parentesco.\n\n\n\n\n\n (Así reformado por el artículo 8° de la Ley para la prevención del acoso a personas menores de edad\npor medios electrónicos o virtuales (GROOMING), N° 10020 del 9 de setiembre de 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 168 bis.- Se impondrá la inhabilitación para el ejercicio del comercio de tres a diez años\nal dueño, gerente o encargado de una agencia de viajes, de un establecimiento de hospedaje, de una\naerolínea, de un tour operador o de un transporte terrestre que promueva o facilite la explotación\nsexual comercial de personas menores de dieciocho años.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 21 de le ley Incentivo de la Responsabilidad ocial Corporativa\nTurística, Nº 8811 del 12 de mayo de 2010)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nProxenetismo.\n\n\n\n\n\nArtículo 169.-Quien promueva la prostitución de personas de cualquier sexo o las induzca a ejercerla\no las mantenga en ella o las reclute con ese propósito, será sancionado con la pena de prisión de\ndos a cinco años. La misma pena se impondrá a quien mantenga en servidumbre sexual a otra persona.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1º de la \"Ley contra la Explotación Sexual de Personas Menores de\nEdad\"; ley No.7899 de 3 de agosto de 1999)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nProxenetismo agravado  \n\n\n\n\n\nArtículo 170.-  \n\n\n\n\n\nLa pena será de cuatro a diez años de prisión, cuando se realice una de las acciones previstas en el\nartículo anterior y concurra, además, alguna de las siguientes circunstancias:\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n1) La víctima sea menor de dieciocho años.\n\n\n\n\n\n2) Medie engaño, violencia, abuso de autoridad, una situación de necesidad de la víctima o cualquier\nmedio de intimidación o coacción.\n\n\n\n\n\n3) El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.\n\n\n\n\n\n4) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.\n\n\n\n\n\n5) El autor sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.\n\n\n\n\n\n6) El autor sea tutor, o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.\n\n\n\n\n\n7) El autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente,\nindicados en los incisos 3) y 4) anteriores.\n\n\n\n\n\n8) El autor se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no\nrelación de parentesco.\n\n\n\n\n\n(Así reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8590 del 18 de julio del 2007).\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nRufianería  \n\n\n\n\n\nArtículo 171.-  \n\n\n\n\n\nSerá sancionado con pena de prisión de dos a ocho años, quien, coactivamente, se haga mantener,\naunque sea en forma parcial, por una persona que ejerza la prostitución, explotando las ganancias\nprovenientes de esa actividad.\n\n\n\n\n\nLa pena será:  \n\n\n\n\n\n1) Prisión de cuatro a diez años, si la persona ofendida es menor de trece años.\n\n\n\n\n\n2) Prisión de tres a nueve años, si la persona ofendida es mayor de trece años, pero menor de\ndieciocho años. \n\n\n\n\n\n(Así reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8590 del 18 de julio del 2007).\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 172- Trata de personas. Será sancionado con pena de prisión de seis a diez años, quien\nmediante el uso de las tecnologías o cualquier otro medio, recurriendo a la amenaza, al uso de la\nfuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, a una\nsituación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el\nconsentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, promueva, facilite, favorezca o\nejecute la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la\nentrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para someterlas a trabajos o\nservicios forzados y otras formas de explotación laboral, la servidumbre, la esclavitud o las\nprácticas análogas a la esclavitud, el matrimonio servil o forzado, la adopción irregular, la\nintermediación ilegal en procesos de acogimiento prenatal, la mendicidad forzada, el embarazo\nforzado y el aborto forzado, y la ejecución de cualquier forma de explotación sexual.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 10 de la Ley de Acogimiento Prenatal, N° 10506\ndel 6 de setiembre del 2024)\n\n\n\n\n\nLa pena de prisión será de ocho a dieciséis años, si media, además, alguna de las siguientes\ncircunstancias:\n\n\n\n\n\n(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 10 de la Ley de Acogimiento Prenatal, N° 10506\ndel 6 de setiembre del 2024)\n\n\n\n\n\na) La víctima sea menor de dieciocho años de edad, persona adulta mayor o con discapacidad.\n\n\n\n\n\nb) El autor sea cónyuge, conviviente o pariente de la víctima hasta el tercer grado de\nconsanguinidad o afinidad.\n\n\n\n\n\nc) El autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie\no no relación de parentesco.\n\n\n\n\n\nd) El autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.\n\n\n\n\n\ne) La víctima sufra grave daño en su salud, la muerte, o deceso por suicidio como consecuencia de la\nacción de trata de personas antes descrita.\n\n\n\n\n\nf) El hecho punible haya sido cometido por un grupo delictivo integrado por dos o más miembros.\n\n\n\n\n\ng) El autor actué realizando intermediación en solicitudes de acogimiento prenatal. La\nintermediación consiste en cualquier acercamiento o acuerdo, sea que medie o no una retribución\neconómica o promesa de retribución económica y que tenga como propósito o resultado que, el ser en\ngestación, sea colocado en acogimiento prenatal con una persona o pareja específica.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 10 de la Ley de Acogimiento Prenatal, N° 10506\ndel 6 de setiembre del 2024)\n\n\n\n\n\nSerá sancionado con la pena señalada en el primer párrafo de este numeral, quien promueva, facilite,\nfavorezca o ejecute, la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la\nretención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para la\nextracción ilícita o el trasplante ilícito de órganos, tejidos, células o fluidos humanos.\n\n\n\n\n\nTratándose de personas menores de edad, para la configuración del delito no será necesario que se\nrecurra a los modos de ejecución descritos en el primer párrafo de este artículo.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9545 del 24 de abril de 2018)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 173- Fabricación, producción, o reproducción de pornografía. Será sancionado con pena de\nprisión de cinco a nueve años, quien fabrique, produzca o reproduzca, divulgue o utilice imágenes,\nla voz o los datos personales, por cualquier medio, de material pornográfico infantil.\n\n\n\n\n\nIgual pena se le impondrá a quien inste u obligue a una persona menor de edad o incapaz a enviar\nmaterial pornográfico de cualquier tipo, por cualquier medio electrónico.\n\n\n\n\n\nSerá sancionado con pena de prisión de cuatro a siete años, quien transporte o ingrese en el país,\npor cualquier medio, este tipo de material.\n\n\n\n\n\nPara los efectos de este Código, se entenderá por material pornográfico infantil toda representación\nescrita, visual o auditiva producida por cualquier medio, de una persona menor de edad, su imagen o\nsu voz, alteradas o modificadas, dedicada a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o\ntoda representación de las partes genitales de una persona menor de edad con fines sexuales.\n\n\n\n\n\n (Así reformado por el artículo 8° de la Ley para la prevención del acoso a personas menores de edad\npor medios electrónicos o virtuales (GROOMING), N° 10020 del 9 de setiembre de 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 173 bis- Tenencia de material pornográfico. Será sancionado con pena de prisión de dos a\ncinco años, quien posea material pornográfico en el que aparezca una persona menor de edad o\nincapaz.\n\n\n\n\n\nIgual pena se impondrá a quien posea material pornográfico infantil en un almacenamiento local o\nremoto de cualquier dispositivo electrónico.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado mediante el artículo 1° de la ley N° 8590 del 18 de julio del 2007)\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 8° de la Ley para la prevención del acoso a personas menores de edad\npor medios electrónicos o virtuales (GROOMING), N° 10020 del 9 de setiembre de 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 174- Difusión de pornografía. Quien entregue, comercie, difunda, distribuya o exhiba\nmaterial pornográfico a personas menores de edad o incapaces, será sancionado con pena de prisión de\ncuatro a ocho años.\n\n\n\n\n\nSe impondrá pena de cinco a nueve años, a quien exhiba, difunda, distribuya, financie o\ncomercialice, por cualquier medio y cualquier título, material pornográfico en el que aparezca una\npersona menor de edad o incapaz, o Io posea para estos fines.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 8° de la Ley para la prevención del acoso a personas menores de edad\npor medios electrónicos o virtuales (GROOMING), N° 10020 del 9 de setiembre de 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 174 bis.- Pornografía virtual y pseudo pornografía. Se impondrá pena de prisión de seis\nmeses a dos años al que posea, produzca, venda, distribuya, exhiba o facilite, por cualquier medio,\nmaterial pornográfico en el que no habiendo utilizado personas menores de edad:\n\n\n\n\n\na) Emplee a una persona adulta que simule ser una persona menor de edad realizando actividades\nsexuales.\n\n\n\n\n\nb) Emplee imagen, caricatura, dibujo o representación, de cualquier clase, que aparente o simule a\nuna persona menor de edad realizando actividades sexuales.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 3° de la ley N° 9177 del 1 de noviembre de 2013)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nParticipación de terceros relacionados con la víctima por parentesco o que abusen de su autoridad o\ncargo.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 175.-\n\nLos ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad, el cónyuge, los hermanos y\ncualesquiera personas que abusando de su autoridad o de su cargo, cooperaren por cualquier acto\ndirecto a la perpetración de los delitos correspondientes a esta Sección y cuya participación no\nhaya sido tipificada expresamente, serán reprimidos con la pena de las autores. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 175 bis.- Sanción a propietarios, arrendadores, administradores o poseedores de\nestablecimientos\n\n\n\n\n\nSerá sancionado con pena de prisión de tres a cinco años, el propietario, arrendador, poseedor o\nadministrador de un establecimiento o lugar que lo destine o se beneficie de la trata de personas,\nel tráfico ilícito de migrantes o sus actividades conexas.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 78° de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición\nNacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (CONATT), N° 9095 del 26 de\noctubre de 2012)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSección IV- Acoso sexual en espacios públicos o de acceso público\n\n\n\n\n\n(Así adicionada la sección anterior por el artículo 5° de la Ley contra el acoso sexual callejero,\nN° 9877 del 10 de agosto del 2020)\n\n\n\n\n\nArtículo 175 ter- Exhibicionismo o masturbación en espacios públicos, de acceso público o en un\nmedio de transporte remunerado de personas\n\n\n\n\n\nQuien, en un espacio público, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas,\nse masturbe a sí mismo, exhiba o muestre sus genitales con connotación sexual a otra persona, sin su\nconsentimiento, será reprimido con una pena de prisión de seis meses a un año o de treinta a\ncuarenta y cinco días multa, siempre que la conducta no constituya un delito con una pena mayor.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley contra el acoso sexual callejero, N° 9877 del 10 de\nagosto del 2020)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 175 quater- Persecución o acorralamiento. Quien, en un espacio público, de acceso público o\nen un medio de transporte remunerado de personas, persiga o acorrale con connotación sexual a otra\npersona, sin su consentimiento, será reprimido con una pena de prisión de ocho meses a un año o de\ntreinta a cuarenta y cinco días multa, siempre que la conducta no constituya un delito con una pena\nmayor.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley contra el acoso sexual callejero, N° 9877 del 10 de\nagosto del 2020)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 175 quinquies- Producción de material audiovisual. Quien, en un espacio público, de acceso\npúblico o en un medio de transporte remunerado de personas, grabe, capte o produzca material de\naudio, visual o audiovisual con connotación sexual de otra persona, sin su consentimiento, será\nreprimido con una pena de prisión de diez meses a dieciocho meses o de treinta a cuarenta y cinco\ndías multa, siempre que la conducta no constituya un delito con mayor pena de prisión.\n\n\n\n\n\nLa pena será de dieciocho meses a tres años de prisión o de cuarenta y cinco a sesenta días multa,\nen caso de que dicho material fuera enviado, mostrado o transmitido a una tercera persona, con fines\nde lucro o no, siempre que la conducta no constituya un delito con mayor pena de prisión.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley contra el acoso sexual callejero, N° 9877 del 10 de\nagosto del 2020)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 175 sexies- Agravantes. Los extremos de las sanciones privativas de libertad y de días\nmulta previstas en los artículos 175 ter, 175 quater y 175 quinquies de la presente sección, se\nincrementarán en un tercio cuando concurra una de las siguientes circunstancias:\n\n\n\n\n\na) La conducta sea cometida por dos o más personas.\n\n\n\n\n\nb) En perjuicio de una persona menor de edad.\n\n\n\n\n\nc) En perjuicio de una persona mayor de sesenta y cinco años.\n\n\n\n\n\nd) En perjuicio de una persona con discapacidad.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley contra el acoso sexual callejero, N° 9877 del 10 de\nagosto del 2020)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: De conformidad con el transitorio único de la Ley contra el acoso sexual\ncallejero, N° 9877 del 10 de agosto del 2020, lo dispuesto en este numeral, mismo que fue adicionado\npor el artículo 5° de la ley antes referida entrará en vigencia en un plazo de un año a partir de su\npublicación, es decir el 27 de agosto del 2021. Dentro de ese plazo improrrogable, el Ministerio de\nJusticia y Paz, en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres (lnamu), deberá diseñar y\nponer en funcionamiento un programa especializado para la ejecución de las penas accesorias\naplicables a los delitos previstos en los artículos 175 ter Exhibicionismo o masturbación en\nespacios públicos o de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas; 175 quater\nPersecución o acorralamiento y 175 quinquies Producción de material audiovisual, de la sección IV\ndel título 111 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.)\n\n\n\n\n\nArtículo 175 septies- Penas accesorias. Los delitos previstos en esta sección serán sancionados,\nademás, con penas accesorias que se aplicarán junto con la pena de prisión o de multa, y consistirán\nen:\n\n\n\n\n\na) Someter a la persona a un programa de tratamiento de adicciones para el control del consumo de\nalcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas enervantes, cuando dicha adicción esté\nrelacionada con la conducta sancionada o sus circunstancias.\n\n\n\n\n\nb) Someter a la persona a un programa especializado para ofensores, orientado al control de\nconductas violentas, la reeducación y sensibilización sobre las masculinidades tóxicas, equidad de\ngénero y respeto por los derechos humanos de las mujeres.\n\n\n\n\n\nPara los efectos de ejecutar estas penas, el Instituto Nacional de las Mujeres (lnamu) y el\nMinisterio de Justicia y Paz enviarán cada año, a la Corte Suprema de Justicia, la lista de\ninstituciones acreditadas, públicas y privadas, a las cuales la autoridad judicial competente podrá\nremitir para el cumplimiento de estas penas.\n\n\n\n\n\nLos gastos en que se incurra por este tratamiento correrán a cargo del Estado, salvo si la persona\ncondenada cuenta con recursos suficientes para sufragarlos.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley contra el acoso sexual callejero, N° 9877 del 10 de\nagosto del 2020)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO IV\n\n\n\n\n\nDELITOS CONTRA LA FAMILIA\n\n\n\n\n\nSECCIÓN I\n\n\n\n\n\nMatrimonios Ilegales\n\n\n\n\n\nMatrimonio ilegal.\n\n\n\n\n\nArtículo 176.- Serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años los que contrajeren\nmatrimonio, sabiendo ambos que existe impedimento que causa su nulidad absoluta.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 6726 de 10 de marzo de 1982)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nOcultación del impedimento.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 177.-\n\nSerán reprimido con prisión de dos a seis años el que contrajere matrimonio cuando, sabiendo que\nexiste impedimento que cause nulidad absoluta, ocultare esta circunstancia al otro contrayente.\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nSimulación de matrimonio.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 178.-\n\nSufrirá prisión de dos a cinco años, el que mediante engaño simulare matrimonio con una persona.\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nResponsabilidad del funcionario.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 179.-\n\nEl funcionario público que a sabiendas autorizare un matrimonio de los comprendidos en los artículos\nanteriores, será reprimido con la pena que en ellos se determina aumentada en un tercio a juicio del\nJuez. Si obrare por culpa, la pena será de quince a sesenta días multa. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nInobservancia de formalidades.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 180.-\n\nSe impondrá de quince a sesenta días multa y además pérdida del cargo que tuviere e imposibilidad\npara obtener otro igual, de seis meses a dos años, al funcionario público, que fuera de los casos\nprevistos en el artículo anterior, procediera a la celebración de un matrimonio sin haber observado\ntodas las formalidades exigidas por la ley, aunque el matrimonio no fuere anulado. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nResponsabilidad del tutor\n\n\n\n\n\nArtículo 181.- Se impondrá de quince a noventa días multa al tutor que, antes de la aprobación de\nsus cuentas, contraiga matrimonio o preste su consentimiento para que lo contraigan sus hijos o\ndescendientes con la persona que tenga o haya tenido bajo tutela, a no ser que el padre, la madre o\nel representante legal de esta haya autorizado el matrimonio en su testamento.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 3° de la Ley  \"Reforma artículos 14 y 64 Código Familia, el artículo\n38 Código Civil, el artículo 181 Código Penal y derogación del inciso 3) del artículo 15, el\nartículo 19 y el inciso c) del artículo 65 Código Familia para impedir el Matrimonio de Menores de\n15 años\" N° 8571 del 8 de febrero de 2007)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 181 bis.- Matrimonio simulado\n\n\n\n\n\n   Serán sancionadas con prisión de dos a cinco años, las personas que den su consentimiento para\ncasarse, a sabiendas de que el matrimonio no tiene como propósito el cumplimiento de los fines\nprevistos en el Código de Familia, o cuando alguno de los contrayentes otorgue al otro, por sí o por\ninterpósita persona, un beneficio patrimonial con el fin de que brinde su consentimiento para\ncasarse. Igual pena se impondrá a los testigos y notarios públicos que participen dolosamente, en su\ncondición de tales, en la celebración de matrimonios simulados.\n\n\n\n\n\n   Cuando el matrimonio se celebre para obtener beneficios migratorios de cualquier tipo, a favor de\nuno de los contrayentes, la pena de prisión para ambos contrayentes, notarios públicos y testigos,\nque participen dolosamente en la celebración de matrimonios simulados, será de tres a seis años.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 8781 del 11 de noviembre de 2009)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN II\n\n\n\n\n\nAtentados contra la filiación y el estado civil\n\n\n\n\n\nSuposición, supresión y alteración de la filiación o del estado(*)\n\n\n\n\n\n(*) (Modificada su denominación por el artículo 7 de ley \"Reforma Código Familia, Ley Orgánica del\nPatronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro\nCivil y Código Penal, para regular la adopción de personas\";  ley Nº 7538 de 22 de agosto de 1995)\n\n\n\n\n\nArtículo 182.-\n\n\n\n\n\nInfractores del proceso de inscripción.\n\n\n\n\n\nSerá reprimido, con prisión de tres a ocho años, quien:\n\n\n\n\n\na) Haga inscribir, en el Registro Civil, a una persona inexistente.\n\n\n\n\n\nb) Haga insertar, en un acta de nacimiento, hechos falsos que alteren los datos civiles o la\nfiliación de una persona recién nacida.\n\n\n\n\n\nc) Mediante ocultación, sustitución o exposición deje a una persona recién nacida sin datos civiles,\no sin filiación o tome incierta o altere la que le corresponde.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 7 de ley \"Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional\nInfancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal,\npara regular la adopción de personas\" Nº 7538 de 22 de agosto de 1995)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nAtenuaciones específicas.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 183.-\n\nEn los casos de los incisos 2) y 3) del artículo anterior, si el hecho ha sido cometido para ocultar\nla deshonra de la madre, la pena será de un mes a tres años de prisión. En el caso del inciso 2) si\nel hecho ha sido cometido exclusivamente con el fin de amparar al menor, la pena será de un mes a\ndos años de prisión. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nEvasión de trámites para adopción\n\n\n\n\n\nArtículo 183 bis.-Infractores del proceso de adopción.\n\n\n\n\n\nSe impondrá prisión de tres a ocho años:\n\n\n\n\n\na) A quien promueva o facilite la salida del país de personas menores de edad, contraviniendo las\ndisposiciones migratorias que la regulan e infringiendo las disposiciones costarricenses sobre\nadopción.\n\n\n\n\n\nb) A la mujer en estado de gravidez que dé a luz en el extranjero, infringiendo las disposiciones\ncostarricenses sobre adopción.\n\n\n\n\n\nEn los casos de los incisos a) y b) anteriores, si las faltas han sido cometidas por un funcionario\npúblico en el ejercicio de su función, la pena será de cinco a diez años de prisión, sin perjuicio\nde las sanciones administrativas que procedan.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 7 de la ley \"Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato\nNacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y\nCódigo Penal, para regular la adopción de personas\"; ley Nº 7538 de 22 de agosto de 1995)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN III\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nSUSTRACCIÓN DE MENOR O INCAPAZ\n\n\n\n\n\nArtículo 184.- Sustracción simple de una persona menor de edad o sin capacidad volitiva o\ncognoscitiva.\n\n\n\n\n\nSerá reprimido con prisión de cinco a diez años, quien sustraiga a una persona menor de edad o sin\ncapacidad volitiva o cognoscitiva, del poder de sus padres, guardadores, curadores, tutores o\npersonas encargadas; igual pena se aplicará contra quien retenga a una de estas personas contra la\nvoluntad de estos.\n\n\n\n\n\nCuando sean los padres, guardadores, curadores, tutores o personas encargadas quienes sustraigan o\nretengan a una persona menor de edad o sin capacidad volitiva o cognoscitiva, serán sancionados con\npena de prisión de seis meses a dos años.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2° de la ley \"Reforma Código Penal para Endurecer las Penas por\nSustracción y Homicidio de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Discapacidad\". ley N°. 8387 de\n8 de octubre de 2003).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 184 bis.-Pena por tenencia ilegítima de menores para adopción. Será reprimido, con prisión\nde tres a seis años, quien ilegítimamente tenga a su cargo a personas menores de edad sujetas a\nadopción.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 8 de la Ley\" Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato\nNacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y\nCódigo Penal, para regular la adopción de personas\"; ley Nº 7538 de 22 de agosto de 1995)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 184 Ter.- Sustracción agravada de menor o persona sin capacidad volitiva o cognoscitiva.\nLas penas del delito tipificado en el artículo184 de esta Ley, serán de doce a veinte años de\nprisión, en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Si la sustracción dura más de tres días.\n2. Si el hecho es cometido por dos o más personas. 3. Si el hecho es cometido con ánimo de lucro.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el inciso b) del artículo 1° de la ley “Reforma Código Penal para Endurecer las\nPenas por Sustracción y Homicidio de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Discapacidad”; ley N°\n8387 de 8 de octubre de 2003).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN IV\n\n\n\n\n\nINCUMPLIMIENTO DE DEBERES FAMILIARES\n\n\n\n\n\nIncumplimiento del deber alimentario.\n\n\n\n\n\nArtículo 185.-Se impondrá prisión de un mes a dos años o una multa igual a la mitad del salario\nmínimo establecido por la Ley No.7337, del 5 de mayo de 1993, al padre, adoptante, tutor o guardador\nde un menor de dieciocho años o de una persona que no pueda valerse por sí misma, que\ndeliberadamente, mediando o no sentencia civil, omita prestar los medios indispensables de\nsubsistencia a los que está obligado.\n\n\n\n\n\nEl juez podrá aumentar esa pena hasta en el doble, considerando las condiciones personales del\nautor, sus posibilidades económicas, los efectos y gravedad de la acción.\n\n\n\n\n\nLa misma pena se les impondrá a los obligados a brindar alimentos.\n\n\n\n\n\nLa responsabilidad del autor no queda excluida por el hecho de que otras personas hayan proveído\nmedios de subsistencia.\n\n\n\n\n\nIgual pena se impondrá al hijo respecto de los padres desvalidos y al cónyuge respecto del otro\ncónyuge, separado o no, o divorciado cuando esté obligado, y al hermano respecto del hermano\nincapaz.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 69 (actual 82) de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las\nPersonas con Discapacidad; ley Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nIncumplimiento agravado.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 186.-\n\nel máximo de la pena prescrita en el artículo anterior se elevará un tercio cuando el autor, para\neludir el cumplimiento de la obligación alimentaria, traspasare sus bienes a terceras personas,\nrenunciare a su trabajo o empleare cualquier otro medio fraudulento. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nIncumplimiento de deberes de asistencia.\n\n\n\n\n\nArtículo 187- Incumplimiento de deberes de asistencia. El que incumpliera o descuidara los deberes\nde protección, de cuidado y educación que le incumbieran con respecto a un menor de dieciocho años,\nde manera que este se encuentre en situación de abandono material o moral, será reprimido con\nprisión de seis meses a un año o de veinte a sesenta días multa y, además, con incapacidad para\nejercer los atributos de la responsabilidad parental de seis meses a dos años.\n\n\n\n\n\nA igual pena estará sujeto el cónyuge que no proteja y tenga en estado de abandono material a su\notro cónyuge. En este caso y en los previstos por los artículos 185 y 186, quedará exento de pena el\nque pagara los alimentos debidos y diera seguridad razonable, a juicio del juez, del ulterior\ncumplimiento de sus obligaciones.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2° punto VI) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N°\n9747 del 23 de octubre de 2019)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nIncumplimiento o abuso de la Patria Potestad.\n\n\n\n\n\nArtículo 188- Incumplimiento o abuso de los atributos de la responsabilidad parental. Será penado\ncon prisión de seis meses a dos años y, además, pérdida e incapacidad para ejercer los respectivos\nderechos o cargos, de seis meses a dos años, el que incumpliera o abusara de los derechos que le\notorgue el ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental, la tutela o salvaguarda en su\ncaso, con perjuicio evidente para el hijo pupilo o incapaz.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2° punto VI) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N°\n9747 del 23 de octubre de 2019)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN V Protección a menores e incapaces\n\n\n\n\n\nArtículo 188 Bis.-Se impondrá prisión de quince a cien días, en los siguientes casos: Presencia de\nmenores en lugares no autorizados\n\n\n\n\n\n1) Quien como dueño, gerente, empresario o autoridad de policía, deba evitar la entrada de personas\nmenores o incapaces en lugares no autorizados para ellos, tolerare o permitiere que entren. Venta de\nobjetos peligrosos a menores o incapaces\n\n\n\n\n\n2) El que vendiere a un menor o incapaz armas, material explosivo o sustancia venenosa. Procuración\nde armas o sustancias peligrosas\n\n\n\n\n\n3) A quien entregare, confiare, permitiere llevar o colocare armas, materias explosivas o sustancias\nvenenosas al alcance de un menor o incapaz o de otra persona que no supiere o no pudiere manejarlas\nni usarlas.\n\n\n\n\n\nExpendio o procuración de bebidas alcohólicas y tabaco a menores o incapaces.\n\n\n\n\n\n4) Se impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión al dueño o encargado de un\nestablecimiento comercial que sirva o expenda bebidas alcohólicas o tabaco a menores o incapaces.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo 28 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,\"Ley\nde Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico\")\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el inciso c) del artículo 3) de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nTITULO V\n\n\n\n\n\nDELITOS CONTRA LA LIBERTAD\n\n\n\n\n\nSECCION I\n\n\n\n\n\nDelitos Contra la Libertad Individual\n\n\n\n\n\nPlagio.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 189.-\n\nSerá reprimido con prisión de cuatro a doce años, quien reduzca a una persona a servidumbre o a otra\ncondición análoga o la mantuviere en ella. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 189 bis- Trabajos o servicios forzados. Será sancionado con pena de prisión de seis a diez\naños, quien induzca, mantenga o someta a una o más personas a realizar trabajos o servicios bajo\nfuerza, engaño, coacción o amenaza.\n\n\n\n\n\nLa pena de prisión será de ocho a dieciséis años si la víctima es una persona menor de dieciocho\naños de edad o se encuentra en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.\n\n\n\n\n\nEn ningún caso, el consentimiento otorgado por la víctima eximirá de la responsabilidad penal.\n\n\n\n\n\n (Así adicionado por el artículo 80° de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la\nCoalición Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (CONATT), N° 9095\ndel 26 de octubre de 2012)\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9545 del 24 de abril de 2018)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nOcultamiento de detenidos por autoridades.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 190.-\n\nEn la misma pena y además en la pérdida del empleo, cargo, comisión que tuviere o incapacidad para\nobtenerlo de seis meses a dos años, incurrirán las autoridades que ordenaren y los agentes que\nejecutaren el ocultamiento de un detenido, se negaren a presentarlo al Tribunal respectivo o en\ncualquiera otra forma burlaren la garantía del artículo 37 de la Constitución Política. Ficha\narticulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nPrivación de libertad sin ánimo de lucro.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 191.-\n\nSerá penado con prisión de seis meses a tres años al que sin ánimo de lucro, privare a otro de su\nlibertad personal. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nFormas agravadas.\n\n\n\n\n\nArtículo 192.- Privación de libertad agravada\n\n\n\n\n\nLa pena de prisión será de cuatro a diez años cuando se prive a otro de su libertad personal, si\nmedia alguna de las siguientes circunstancias:\n\n\n\n\n\n1) Cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho años de edad o se encuentre en una situación\nde vulnerabilidad o discapacidad.\n\n\n\n\n\n2) Por medio de coacción, engaño o violencia.\n\n\n\n\n\n3) Contra el cónyuge, conviviente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o\nun funcionario público.\n\n\n\n\n\n4) Cuando dure más de veinticuatro horas.\n\n\n\n\n\n5) Cuando el autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima o su\nfamilia, medie o no relación de parentesco.\n\n\n\n\n\n6) Cuando el autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.\n\n\n\n\n\n7) Con grave daño en la salud de la víctima.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 74° de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición\nNacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (CONATT), N° 9095 del 26 de\noctubre de 2012)\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1º de la ley N° 5061 de 23 de agosto de 1972, se interpretó\nel presente artículo en el sentido de que la pena señalada es la de prisión).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 192 bis.- Sustracción de la persona menor de edad o con discapacidad\n\n\n\n\n\nSerá reprimido con prisión de diez a quince años, quien sustraiga a una persona menor de edad o con\ndiscapacidad cognitiva o física, del poder de sus padres, guardadores, curadores, tutores o personas\nencargadas. La pena será de veinte a veinticinco años de prisión, si se le infligen a la víctima\nlesiones graves o gravísimas, y de treinta y cinco a cincuenta años de prisión, si muere.\n\n\n\n\n\nCuando sean los padres, los guardadores, los curadores, los tutores o las personas encargadas\nquienes sustraigan o retengan a una persona menor de edad, con discapacidad o sin capacidad para\nresistir, serán sancionados con pena de prisión de veinte a veinticinco años.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 75° de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición\nNacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (CONATT), N° 9095 del 26 de\noctubre de 2012)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION II\n\n\n\n\n\nDelitos Contra la Libertad de Determinación\n\n\n\n\n\nCoacción.\n\n\n\n\n\nArtículo 193.- Coacción\n\n\n\n\n\nSerá sancionado con pena de prisión de tres a cinco años, quien mediante amenaza grave o violencia\nfísica o moral compela a una persona a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no está obligado.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 74° de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición\nNacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (CONATT), N° 9095 del 26 de\noctubre de 2012)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nAcoso predatorio\n\n\n\n\n\nArtículo 193 bis- Acoso predatorio. Será reprimido con pena de prisión de tres a dieciocho meses o\nde cien a doscientos días multa, quien hostigue o acose a una persona, de forma reiterada e\ninsistente, sin consentimiento de la víctima y afecte su intimidad, integridad, vida privada o sus\nactividades cotidianas, llevando a cabo alguna o varias de las siguientes conductas:\n\n\n\n\n\n1- Vigile, merodeé, persiga o procure la cercanía física con la persona.\n\n\n\n\n\n2- Establezca o intente establecer el contacto con la víctima, por medio físico, cibernético o a\ntravés de terceras personas.\n\n\n\n\n\n3- Jaquee, interfiera, intercepte o controle un dispositivo o datos personales de la persona.\n\n\n\n\n\nEste delito es de acción pública perseguible a instancia privada.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo único de la Ley contra el acoso predatorio, N° 10487 del 16 de mayo\nde 2024)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCircunstancias agravantes\n\n\n\n\n\nArtículo 193 ter- Los extremos mayores de las sanciones privativas de libertad y de días multa,\nprevistas en el artículo anterior, se incrementarán en un tercio, si media alguna de las siguientes\ncircunstancias:\n\n\n\n\n\n1- Cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho años de edad o se encuentre en una situación\nde vulnerabilidad o discapacidad.\n\n\n\n\n\n2- Cuando medie engaño o violencia.\n\n\n\n\n\n3- Cuando el contacto sea establecido por medios de comunicación que incluya contenido sexual\nmanifiesto.\n\n\n\n\n\n4- Cuando la conducta sea cometida por dos o más personas.\n\n\n\n\n\n5- Cuando la persona autora ejecute la conducta contra la persona con quien mantenga o haya\nmantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia,\nde no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura.\n\n\n\n\n\n6- Cuando la persona autora se prevalezca de una relación o vínculo de confianza, amistad, de\nautoridad o de una relación de poder que tuviera con la víctima, medie o no relación de parentesco,\nu ocurra dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.\n\n\n\n\n\n7- Cuando la persona autora se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que\ndesempeña.\n\n\n\n\n\n8- Cuando resulte un daño en la salud física o mental de la víctima.\n\n\n\n\n\n9- Cuando el acoso predatorio esté motivado en la identidad sexual y de género de las víctimas.\n\n\n\n\n\n10- Cuando la persona autora tenga antecedentes de violencia perpetrada contra una persona víctima,\nen el ámbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aun cuando los hechos no hayan\nsido denunciados con anterioridad.\n\n\n\n\n\n11- Cuando la persona autora sea cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la víctima.\n\n\n\n\n\n12- Cuando la víctima se había negado a establecer o restablecer, con la persona autora, una\nrelación o vínculo de pareja permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual.\n\n\n\n\n\n13- Cuando la persona autora haya cometido el hecho en razón de la participación, el cargo o la\nactividad política de la víctima.\n\n\n\n\n\n14- Cuando la persona autora haya cometido el hecho como un acto de venganza, represalia o cobro de\ndeudas en crímenes organizados de narcotráfico u otros delitos conexos.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo único de la Ley contra el acoso predatorio, N° 10487 del 16 de mayo\nde 2024)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 194.-(Derogado por el artículo 2º de la ley Nº 6726 de 10 de marzo de 1982).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nAmenazas agravadas.\n\n\n\n\n\nArtículo 195- Amenazas agravadas. Será sancionado con prisión de seis meses a dos años, quien haga\nuso de amenazas injustas y graves para alarmar o amenazar a una persona.\n\n\n\n\n\nSi las amenazas fueran cometidas por dos o más personas reunidas, o si las amenazas fueran anónimas\no simbólicas, la pena de prisión será de un año a tres años, siempre que la conducta en concreto no\nse ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo único de la Ley para imponer una pena proporcional a la agresión con\narma, las amenazas con arma de fuego a civiles y a funcionarios públicos en el ejercicio de sus\nfunciones, N° 10677 del 22 de abril de 2025)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO VI\n\n\n\n\n\nDELITOS CONTRA EL AMBITO DE INTIMIDAD\n\n\n\n\n\nSECCION I\n\n\n\n\n\nViolación de Secretos\n\n\n\n\n\nViolación de correspondencia.\n\n\n\n\n\nArtículo 196.- Violación de correspondencia o comunicaciones. Será reprimido con pena de prisión de\nuno a tres años a quien, con peligro o daño para la intimidad o privacidad de otro, y sin su\nautorización, se apodere, acceda, modifique, altere, suprima, intervenga, intercepte, abra,\nentregue, venda, remita o desvíe de su destino documentación o comunicaciones dirigidas a otra\npersona.\n\n\n\n\n\nLa misma sanción indicada en el párrafo anterior se impondrá a quien, con peligro o daño para la\nintimidad de otro, utilice o difunda el contenido de comunicaciones o documentos privados que\ncarezcan de interés público.\n\n\n\n\n\nLa misma pena se impondrá a quien promueva, incite, instigue, prometa o pague un beneficio\npatrimonial a un tercero para que ejecute las conductas descritas en los dos párrafos anteriores.\n\n\n\n\n\nLa pena será de dos a cuatro años de prisión si las conductas descritas en el primer párrafo de este\narticulo son realizadas por:\n\n\n\n\n\na)  Las personas encargadas de la recolección, entrega o salvaguarda de los documentos o\ncomunicaciones.\n\n\n\n\n\nb) Las personas encargadas de administrar o dar soporte al sistema o red informática o telemática, o\nbien, que en razón de sus funciones tengan acceso a dicho sistema o red, o a los contenedores\nelectrónicos, ópticos o magnéticos.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9135 del 24 de abril de 2013)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 196 bis.- Violación de datos personales. Será sancionado con pena de prisión de uno a tres\naños quien en beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la intimidad o privacidad y\nsin la autorización del titular de los datos, se apodere, modifique, interfiera, acceda, copie,\ntransmita, publique, difunda, recopile, inutilice, intercepte, retenga, venda, compre, desvíe para\nun fin distinto para el que fueron recolectados o dé un tratamiento no autorizado a las imágenes o\ndatos de una persona física o jurídica almacenados en sistemas o redes informáticas o telemáticas, o\nen contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.\n\n\n\n\n\nLa pena será de dos a cuatro años de prisión cuando las conductas descritas en esta norma:\n\n\n\n\n\na) Sean realizadas por personas encargadas de administrar o dar soporte al sistema o red informática\no telemática, o bien, que en razón de sus funciones tengan acceso a dicho sistema o red, o a los\ncontenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.\n\n\n\n\n\nb)  La información vulnerada corresponda a un menor de edad o incapaz.\n\n\n\n\n\nc) Las conductas afecten datos que revelen la ideología, la religión, las creencias, la salud, el\norigen racial, la preferencia o la vida sexual de una persona.\n\n\n\n\n\nNo constituye delito la publicación, difusión o transmisión de información de interés público,\ndocumentos públicos, datos contenidos en registros públicos o bases de datos públicos de acceso\nirrestricto cuando se haya tenido acceso de conformidad con los procedimientos y limitaciones de\nley.\n\n\n\n\n\nTampoco constituye delito la recopilación, copia y uso por parte de las entidades financieras\nsupervisadas por la Sugef de la información y datos contenidos en bases de datos de origen legítimo\nde conformidad con los procedimientos y limitaciones de ley.\"\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por Ley N° 8148 de 24 de octubre del 2001 y posteriormente reformado en la forma\nindicada  por el artículo 1° de la ley N° 9135 del 24 de abril de 2013)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSustracción, desvío o supresión de correspondencia.\n\n\n\n\n\nArtículo 197.-Será reprimido, con prisión de uno a tres años, quien se apodere de una carta o de\notro documento privado, aunque no esté cerrado, o al que suprima o desvíe de su destino una\ncorrespondencia que no le esté dirigida.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 31 de la \"Ley de Registro de Documentos Privados e Intervención de\nComunicaciones\"; ley Nº 7425 de 9 de agosto de 1994)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCaptación indebida de manifestaciones verbales.\n\n\n\n\n\nArtículo 198.-Será reprimido, con prisión de uno a tres años, quien grabe sin su consentimiento, las\npalabras de otro u otros, no destinadas al público o que, mediante procedimientos técnicos, escuche\nmanifestaciones privadas que no le estén dirigidas, excepto lo previsto en la Ley sobre registro,\nsecuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones. La misma pena se\nimpondrá a quien instale aparatos, instrumentos, o sus partes, con el fin de interceptar o impedir\nlas comunicaciones orales o escritas, logren o no su propósito.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 31 de la \"Ley de Registro de Documentos Privados e Intervención de\nComunicaciones\"; ley Nº 7425 de 9 de agosto de 1994)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nAbuso de función u oficio.\n\n\n\n\n\nArtículo 199.- (Derogado por el artículo 31 de la \"Ley de Registro de Documentos Privados e\nIntervención de Comunicaciones\"; ley Nº 7425 de 9 de agosto de 1994)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nAgravaciones\n\n\n\n\n\nArtículo 200.-En los casos de los tres artículos anteriores, se impondrá prisión de dos a seis años\nsi la acción se perpetra:\n\n\n\n\n\na) Por funcionarios públicos, en relación con el ejercicio de sus funciones. b) Por quien ejecute el\nhecho, prevaliéndose de su vinculación con una empresa o institución pública o privada encargada de\nlas comunicaciones.\n\n\n\n\n\nc) Cuando el autor publique la información obtenida o aún sin hacerlo, tenga carácter privado, todo\na juicio del Juez.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 31 de la \"Ley de Registro de Documentos Privados e Intervención de\nComunicaciones\"; ley Nº 7425 de 9 de agosto de 1994)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nUso indebido de correspondencia.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 201.-\n\n\n\n\n\nSera reprimido con prisión de seis meses a un año, el que usare indebidamente en cualquier forma,\ncartas, papeles, grabaciones, despachos telegráficos, telefónicos, cablegráficos o de otra\nnaturaleza que hubieren sido sustraídos o reproducidos.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nPropalación.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 202.-\n\nSerá reprimido con treinta a sesenta días multa, si el hecho pudiere causar perjuicio, al que\nhallándose legítimamente en posesión de una correspondencia, de papeles o grabaciones no destinadas\na la publicidad, las hiciere públicas sin la debida autorización, aunque le hubieren sido dirigidas.\nLa pena será de treinta a cien días multa, si la información propalada tuviere carácter privado, aun\ncuando no causare perjuicio. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nDivulgación de secretos.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 203.-\n\n\n\n\n\nSerá reprimido con prisión de un mes a un año o de treinta a cien días multa, el que teniendo\nnoticias por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación\npueda causar daño, lo revele sin justa causa. Si se tratare de un funcionario público o un\nprofesional se impondrá, además inhabilitación para el ejercicio de cargos y oficios públicos, o de\nprofesiones titulares, de seis meses a dos años.\n\n\n\n\n\nLa pena será de cuatro a seis años de prisión, cuando se trate de información de las entidades o\nempresas supervisadas por las superintendencias del Sistema Financiero Nacional, o de los clientes\nde dichas entidades o empresas, cuando tal información esté protegida por el secreto, la\nconfidencialidad o la prohibición de divulgación. Si la divulgación la realiza un funcionario\npúblico o profesional, además de la pena señalada en este párrafo se impondrá la inhabilitación para\nel ejercicio de cargos y oficios públicos o de profesionales titulares de uno a tres años.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 6° de la ley N° 9746 del 16 de octubre del 2019)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN II\n\n\n\n\n\nVIOLACIÓN DE DOMICILIO\n\n\n\n\n\nViolación de domicilio.\n\n\n\n\n\nArtículo 204.-Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que entrare a morada o casa de\nnegocio ajenos, en sus dependencias, o en un recinto habitado por otro, sea contra la voluntad\nexpresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo, sea clandestinamente o con engaño.\n\n\n\n\n\nLa pena será de uno a tres años, si el hecho fuere cometido con fuerza en las cosas, con\nescalamiento de muros, con violencia en las personas, con ostentación de armas, o por más personas.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nAllanamiento ilegal.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 205.-\n\n\n\n\n\nSe impondrá prisión de seis meses a tres años e inhabilitación para el ejercicio de cargos y oficios\npúblicos, de uno a cuatro años al agente de la autoridad o al funcionario público que allanare un\ndomicilio sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que ella determine.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n(Así reformado de acuerdo con la anulación parcial ordenada por resolución de la Sala Constitucional\nN° 4368 del 29 de abril de 2009.)\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nSECCION III\n\n\n\n\n\nTurbación de Actos Religiosos y Profanaciones\n\n\n\n\n\nTurbación de actos de culto.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 206.-\n\nSerá reprimido con diez a treinta días multa el que impidiere o turbare una ceremonia religiosa o\nfúnebre. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nProfanación de cementerios y cadáveres.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 207.-\n\nSerá reprimido con prisión de uno a seis meses o de veinte a cincuenta días multa:\n\n\n\n\n\n1) Al que violare o vilipendiare el lugar donde está enterrado un muerto o sus cenizas;\n\n2) Al que profanare, ultrajare u ocultare un cadáver o sus cenizas;\n\ny 3) Al que mutilare o destruyere un cadáver o esparciere sus cenizas, a menos que se trate de una\ndisección realizada con fines didácticos o científicos autorizada por los parientes del occiso o de\nun cadáver que no fuere reclamado dentro de un plazo de siete días. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO VII\n\n\n\n\n\nDELITOS CONTRA LA PROPIEDAD\n\n\n\n\n\nSECCIÓN I\n\n\n\n\n\nHURTO\n\n\n\n\n\nHurto simple.\n\n\n\n\n\nArtículo 208.-    Hurto\n\n\n\n\n\nSerá reprimido con prisión de un mes a tres años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa\nmueble, total o parcialmente ajena. \n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás\nintervinientes en el Proceso Penal; ley N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nHurto agravado.  \n\n\n\n\n\nArtículo 209.-  Hurto agravado\n\n\n\n\n\nSe aplicará prisión de un año a tres años, si el valor de lo sustraído no excede de cinco veces el\nsalario base(*), y de uno a diez años, si fuere superior a esa suma, en los siguientes casos:\n\n\n\n\n\n1) Cuando el hurto fuere sobre cabezas de ganado mayor o menor, aves de corral, productos o\nelementos que se encuentren en uso para explotación agropecuaria.\n\n\n\n\n\n2) Si fuere cometido aprovechando las facilidades provenientes de un estrago, de una conmoción\npública o de un infortunio particular del damnificado.\n\n\n\n\n\n3) Si se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, o de la llave verdadera\nque hubiere sido sustraída, hallada o retenida.\n\n\n\n\n\n4) Si fuere de equipaje de viajeros, en cualquier clase de vehículos o en los estacionamientos o\nterminales de las empresas de transportes.\n\n\n\n\n\n5) Si fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.\n\n\n\n\n\n6) Si fuera de cosas vinculadas a la prestación de un servicio público, de valor científico,\nartístico, cultural, de seguridad, o religioso, cuando, por el lugar en que se encuentren, estén\ndestinadas al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas, o\nlibrados a la confianza pública .\n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley contra el robo y la receptación de\ncable, dispositivos de seguridad de acueductos, señales de tránsito y líneas férreas, ley N° 10336\ndel 3 de marzo del 2023)\n\n\n\n\n\n7) Si fuere cometido por dos o más personas.  \n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás\nintervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)\n\n\n\n\n\n(*) Sobre la interpretación del término \"salario base\", véanse las observaciones a la ley ).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nHurtos atenuados.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 210.-\n\nSe impondrá prisión de un mes a un año o de diez a sesenta días multa si el hecho consistiere en el\napoderamiento de alimentos u objetos de escaso valor para proveer a una necesidad propia o de un\nfamiliar sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27. Ficha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nHurto de uso.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 211.-\n\nCualquiera que tome una cosa, con el único fin de hacer uso momentáneo de ella y la restituye\ndespués sin daño alguno, será penado con prisión de uno a cinco meses. Si lo hurtado con el fin\ndicho fuere un vehículo automotor la pena será de seis meses a tres años. La pena será de prisión de\nuno a tres años, cuando el hurto de un vehículo fuere para cometer otro delito, sin perjuicio\nincriminación del hecho perpetrado. Ficha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION II\n\n\n\n\n\nRobo\n\n\n\n\n\nRobo simple.\n\n\n\n\n\nArtículo 212.-El que se apodere ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, será\nreprimido con las siguientes penas:\n\n\n\n\n\n1) Con prisión de seis meses a tres años, cuando la sustracción sea cometida con fuerza en las cosas\ny su cuantía no exceda de tres veces el salario base (*).\n\n\n\n\n\n2) Con prisión de uno a seis años, si mediara la circunstancia prevista en el inciso anterior y el\nmonto de lo sustraído excediera de tres veces el salario base.\n\n\n\n\n\n3) Con prisión de tres a nueve años, cuando el hecho sea cometido con violencia o con intimidación\nsobre las personas.\n\n\n\n\n\n(*) Sobre la interpretación del término \"salario base\", véanse las observaciones.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo único de Ley de penalización de armas y objetos en la comisión de\ndelitos, N° 10519 del 9 de setiembre de 2024)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nRobo agravado.\n\n\n\n\n\nArtículo 213- Se impondrá prisión de cinco a quince años, en los siguientes casos:\n\n\n\n\n\n1) Si el robo fuera perpetrado con perforación o fractura de una pared, de un cerco, de un techo, de\nun piso, de una puerta o de una ventana, de un lugar habitado, o de sus dependencias.\n\n\n\n\n\n2) Si fuera cometido con arma blanca, arma de fuego, o arma de juguete que simule o imite, con el\nfin de intimidación para el desapoderamiento de bienes o cosa mueble en posesión de la víctima.\n\n\n\n\n\n3) Si concurriera alguna de las circunstancias de los incisos 1), 2), 4), 5), 6) y 7) del artículo\n209.\n\n\n\n\n\n4) Las conductas de simular portar un arma blanca o de fuego, sin exhibirla para intimidación de la\nvíctima.\n\n\n\n\n\nLos casos de agravación y atenuación para el delito de hurto serán también agravantes y atenuantes\ndel robo, y la pena será fijada por el juez, de acuerdo con el artículo 71.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo único de Ley de penalización de armas y objetos en la comisión de\ndelitos, N° 10519 del 9 de setiembre de 2024)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION III\n\n\n\n\n\nExtorsiones\n\n\n\n\n\nExtorsión simple.\n\n\n\n\n\nArtículo 214.- Extorsión\n\n\n\n\n\nSerá reprimido con pena de prisión de cuatro a ocho años al que para procurar un lucro obligue a\notro, con intimidación o con amenazas graves, a tomar una disposición patrimonial perjudicial para\nsí mismo o para un tercero.\n\n\n\n\n\nLa pena será de cinco a diez años de prisión cuando la conducta se realice valiéndose de cualquier\nmanipulación informática, telemática, electrónica o tecnológica.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, \"Reforma de la Sección\nVIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 214 bis. Extorsión cobratoria. Será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años,\nquien haga uso de amenazas e intimidación de forma personal, a través de terceras personas y por\ncualquier medio de comunicación, con el fin de obligar u obligue a un deudor o sus familiares al\npago de la deuda o de la obligación crediticia que le haya sido otorgada.\n\n\n\n\n\nLa pena anterior será de cinco a diez años cuando:\n\n\n\n\n\na) La amenaza o intimidación se dirija a una persona menor de edad, adulta mayor o con alguna\nsituación o condición de vulnerabilidad.\n\n\n\n\n\nb) Si el hecho es cometido por dos o más personas.\n\n\n\n\n\nc) Si agredieran física o psicológicamente a la víctima.\n\n\n\n\n\nd) Si el hecho es cometido con armas o mediaran daños a la propiedad.\n\n\n\n\n\nLa pena anterior será de ocho a quince años de prisión, cuando los hechos califiquen como\ndelincuencia organizada de conformidad con las normas internacionales vigentes y la Ley 8754, Ley\ncontra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley que sanciona el delito de préstamo de dinero \"Gota a\nGota\", N° 10471 del 22 de abril de 2024)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSecuestro extorsivo.\n\n\n\n\n\nArtículo 215.- Se impondrá prisión de diez a quince años a quien secuestre a una persona para\nobtener rescate con fines de lucro, políticos, político-sociales, religiosos o raciales.\n\n\n\n\n\nSi el sujeto pasivo es liberado voluntariamente dentro de los tres días posteriores a la comisión\ndel hecho, sin que le ocurra daño alguno y sin que los secuestradores hayan obtenido su propósito,\nla pena será de seis a diez años de prisión.\n\n\n\n\n\nLa pena será de quince a veinte años de prisión:\n\n\n\n\n\n1. Si el autor logra su propósito. \n\n\n\n\n\n2. Si el hecho es cometido por dos o más personas.\n\n\n\n\n\n3. Si el secuestro dura más de tres días.\n\n\n\n\n\n4. Si el secuestrado es menor de edad, mujer embarazada, persona incapaz, enferma o anciana.\n\n\n\n\n\n5. Si la persona secuestrada sufre daño físico, moral, síquico o económico, debido a la forma en que\nse realizó el secuestro o por los medios empleados en su consumación.\n\n\n\n\n\n6. Si se ha empleado violencia contra terceros que han tratado de auxiliar a la persona secuestrada\nen el momento del hecho o con posterioridad, cuando traten de liberarla.\n\n\n\n\n\n7) Cuando la persona secuestrada sea funcionario público, diplomático o cónsul acreditado en Costa\nRica o de paso por el territorio nacional, o cualquier otra persona internacionalmente protegida de\nconformidad con la definición establecida en la Ley N.º 6077, Convención sobre la prevención y el\ncastigo de delitos contra las personas internacionalmente protegidas, inclusive agentes\ndiplomáticos, de 11 de agosto de 1977, y otras disposiciones del Derecho internacional, y que para\nliberarla se exijan condiciones políticas o político-sociales.\n\n\n\n\n\n (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1°, punto 1., aparte b) de la Ley de\nFortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).\n\n\n\n\n\n8) Cuando el secuestro se realice para exigir a los poderes públicos nacionales, de otro país o de\nuna organización internacional, una medida o concesión.\n\n\n\n\n\n (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1°, punto 1., aparte b) de la Ley de\nFortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).\n\n\n\n\n\nLa pena será de veinte a veinticinco años de prisión si se le infringen a la persona secuestrada\nlesiones graves o gravísimas, y de treinta y cinco a cincuenta años de prisión si muere.\n\n\n\n\n\n (Así reformado por el artículo único de la Ley N° 8127 de 29 de agosto del 2001)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSecuestro de persona menor de doce años o persona con discapacidad en estado de indefensión.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 215 bis.- Será reprimido con prisión de diez a quince años, quien sustraiga del poder de\nsus padres, guardadores, curadores, tutores o personas encargadas a una persona menor de doce años\nde edad o a una persona que padezca de una discapacidad que le impida su defensa.\n\n\n\n\n\nLa pena será de veinte a veinticinco años de prisión si se le infligen a la persona secuestrada\nlesiones graves o gravísimas, y de treinta y cinco a cincuenta años de prisión si muere.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo único de la Ley Adición de un nuevo artículo 215 BIS al Código Penal\npara crear el delito de Secuestro contra Menores de Edad y Discapacitados, con el fin de hacer\njusticia a la niñez costarricense; ley N°. 8389 de 9 de octubre de 2003).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN IV\n\n\n\n\n\nESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES\n\n\n\n\n\nEstafa.\n\n\n\n\n\nArtículo 216.-Quien induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la\nsimulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos,\nutilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione\nel patrimonio ajeno, será sancionado en la siguiente forma:\n\n\n\n\n\n1.-Con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediere de diez veces el\nsalario base(*).\n\n\n\n\n\n2.-Con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de diez veces el\nsalario base.\n\n\n\n\n\nLas penas precedentes se elevarán en un tercio cuando los hechos señalados los realice quien sea\napoderado o administrador de una empresa que obtenga, total o parcialmente, sus recursos del ahorro\ndel público, o por quien, personalmente o por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de\ncualquier naturaleza, haya obtenido sus recursos, total o parcialmente del ahorro del público.\n\n\n\n\n\n (Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993.)\n\n\n\n\n\n(*) Sobre la interpretación del término \"salario base\", véanse las observaciones a la ley ).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nEstelionato.\n\n\n\n\n\nArtículo 217.-Se impondrá la pena señalada en el artículo anterior, según la cuantía de lo\ndefraudado, en los siguientes casos:\n\n\n\n\n\n1) Al que recibiendo una contraprestación, vendiere o gravare bienes litigiosos, o bienes embargados\no gravados, callando u ocultando tal circunstancia;\n\n\n\n\n\n2) Al que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento de una\nobligación referente a éste, acordados a otro por un precio o como garantía, ya sea mediante\ncualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, o removiéndolo,\nocultándolo o dañándolo;\n\n\n\n\n\n3) Al dueño de una cosa mueble que privare de ella a quien la tenga legítimamente en su poder, o la\ndañare o inutilizare, frustrando así, en todo o en parte, el derecho de otro. La misma pena será\naplicable al tercero que obre con asentimiento y en beneficio del propietario; y 4) Al deudor,\ndepositario o dueño de un bien embargado o pignorado que lo abandone, deteriore o destruya, con\nánimo de perjudicar al embargante o acreedor, o que, después de prevenido, no lo presente ante el\njuez.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982).\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 217 bis.- Estafa informática\n\n\n\n\n\nSe impondrá prisión de tres a seis años a quien, en perjuicio de una persona física o jurídica,\nmanipule o influya en el ingreso, en el procesamiento o en el resultado de los datos de un sistema\nautomatizado de información, ya sea mediante el uso de datos falsos o incompletos, el uso indebido\nde datos, programación, valiéndose de alguna operación informática o artificio tecnológico, o bien,\npor cualquier otra acción que incida en el procesamiento de los datos del sistema o que dé como\nresultado información falsa, incompleta o fraudulenta, con la cual procure u obtenga un beneficio\npatrimonial o indebido para sí o para otro.\n\n\n\n\n\nLa pena será de cinco a diez años de prisión, si las conductas son cometidas contra sistemas de\ninformación públicos, sistemas de información bancarios y de entidades financieras, o cuando el\nautor es un empleado encargado de administrar o dar soporte al sistema o red informática o\ntelemática, o bien, que en razón de sus funciones tenga acceso a dicho sistema o red, o a los\ncontenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por Ley \"Adición de los artículos 196 BIS, 217 BIS y 229 BIS al Código Penal, Ley N°\n4573 para reprimir y sancionar los delitos informáticos\"; ley N° 8148 de 24 de octubre del 2001.\nPosteriormente reformado en la forma indicada  por el artículo 1° de la ley \"Reforma de la Sección\nVIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; ley N° 9048 del 10 de julio\nde 2012,)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nFraude de simulación.\n\n\n\n\n\nArtículo 218.-Se impondrá la pena indicada en el artículo 216, según sea la cuantía, al que, en\nperjuicio de otro para obtener cualquier beneficio indebido, hiciere un contrato, un acto, gestión o\nescrito judicial simulados, o excediere falsos recibos o se constituyere el fiador de una deuda y\npreviamente se hubiere hecho embargar, con el fin de eludir el pago de la fianza.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nFraude en la entrega de cosas.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 219.-\n\n\n\n\n\nSe impondrá la pena indicada en el artículo 216, de acuerdo con la cuantía del perjuicio, al que\ndefraudare en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que deba entregar o de los materiales\nque deba emplear, cuando se trate de piedras o metales preciosos, objetos arqueológicos o\nartísticos, u objetos sometidos a contralor oficial.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nEstafa de seguro.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 220.-\n\nSerá reprimido con prisión de seis meses a tres años y con treinta a cien días multa, el que, con el\npropósito de lograr para sí mismo o para otro el cobro indebido de un seguro u otro provecho ilegal,\ndestruyere, dañare o hiciere desaparecer una cosa asegurada. Si lograre su propósito, la pena será\nla contemplada en el artículo 223. Iguales penas se aplicarán al asegurado que con el mismo fin se\nprodujere una lesión o agravare las consecuencias de las lesiones producidas por un infortunio.\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nEstafa mediante cheque.\n\n\n\n\n\nArtículo 221.-Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de lo defraudado,\nal que determinare una prestación dando en pago de ella un cheque sin fondos, o cuyo pago se frustre\npor una acción deliberada o prevista por él al entregar el cheque.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN V\n\n\n\n\n\nADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA Y APROPIACIONES INDEBIDAS\n\n\n\n\n\nAdministración fraudulenta.\n\n\n\n\n\nArtículo 222.-Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de la defraudación,\nal que por cualquier razón, teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuido de bienes\najenos, perjudicare a su titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los\ncontratos, suponiendo operaciones o gastos exagerando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo\nvalores o empleándolos abusiva o indebidamente.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nApropiación y retención indebidas.\n\n\n\n\n\nArtículo 223.-Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de lo apropiado o\nretenido al que, teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble o un valor ajeno, por un título\nque produzca la obligación de entregar o devolver, se apropiare de ello o no lo entregare o\nrestituyere a su debido tiempo, en perjuicio de otro.\n\n\n\n\n\nSi no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa, con perjuicio ajeno, la pena se reducirá, a\njuicio del juez.\n\n\n\n\n\nEn todo caso, previamente el imputado será prevenido por la autoridad que conozca del asunto, para\nque, dentro del término de cinco días, devuelva o entregue el bien, y si lo hiciere no habrá delito,\nquedando a salvo las acciones civiles que tuviere el dueño.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982).\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nApropiación irregular.\n\n\n\n\n\nArtículo 224.-Será reprimido con diez a cien días multa:\n\n\n\n\n\n1) El que se apropiare de una cosa ajena extraviada sin cumplir los requisitos que prescribe la ley;\n\n\n\n\n\n2) El que se apropiare de una cosa ajena en cuya tenencia hubiere entrado a consecuencia de un error\no de un caso fortuito; y\n\n\n\n\n\n3) El que se apropiare en todo o en parte de un tesoro descubierto, sin entregar la porción que le\ncorresponda al propietario del inmueble, conforme a la ley.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN VI\n\n\n\n\n\nUSURPACIONES\n\n\n\n\n\nUsurpación\n\n\n\n\n\nArtículo 225.-Usurpación\n\n\n\n\n\nSe impondrá prisión de seis meses a cuatro años:\n\n\n\n\n\n1) A quien por violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o clandestinidad despojare a otro,\ntotal o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real\nconstituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o\nexpulsando a los ocupantes.\n\n\n\n\n\n2) A quien para apoderarse de todo un inmueble o parte de él, alterare los términos o límites.\n\n\n\n\n\n3) A quien, con violencia o amenazas turbare la posesión o tenencia de un inmueble.  \n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás\nintervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nUsurpación de aguas.\n\n\n\n\n\nArtículo 226.-Se impondrá prisión de un mes a dos años y de diez a cien días multa al que, con\npropósito de lucro:\n\n\n\n\n\n1) Desviare a su favor aguas públicas o privadas que no le corresponden o las tomare en mayor\ncantidad que aquella a que tenga derecho; y\n\n\n\n\n\n2) El que de cualquier manera estorbare o impidiere el ejercicio de los derechos que un tercero\ntuviere sobre dichas aguas.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nDominio Público.\n\nArtículo 227.-   Dominio público\n\n\n\n\n\nSerá sancionado con prisión de seis meses a cuatro años o con quince a cien días multa:\n\n\n\n\n\n1)            El que sin título de adquisición o sin derecho de poseer, detentare suelo o espacio\ncorrespondiente a calles, caminos, jardines, parques, paseos u otros lugares de dominio público, o\nterrenos baldíos o cualquier otra propiedad raíz del Estado o de las municipalidades.\n\n\n\n\n\n2)            El que, sin autorización legal, explotare un bosque nacional.\n\n\n\n\n\n3)            El que, sin título, explotare vetas, yacimientos, mantos y demás depósitos minerales.\n\n\n\n\n\n4)            El que haciendo uso de concesiones gratuitas otorgadas por la ley en bien de la\nagricultura, hubiere entrado en posesión de un terreno baldío, en virtud de denuncio y después de\nexplotar el bosque respectivo, abandonare dicho denuncio.\n\n\n\n\n\n(*)Si las usurpaciones previstas en este artículo se hubieren perpetrado en nombre o por\ninstrucciones de una sociedad o compañía, la responsabilidad penal se atribuirá a su gerente o\nadministrador, sin perjuicio de que la indemnización civil recaiga también sobre la sociedad o\ncompañía.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás\nintervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)\n\n\n\n\n\n(*)(Este párrafo, el cual también formaba parte del texto del artículo antes de la reforma efectuada\npor la ley N° 8720,  fue Interpretado por resolución de la Sala Constitucional Nº 6361-93 de las\n15:03 horas del 1º de diciembre de 1993, en el sentido de que éste en sí mismo no es\ninconstitucional, siempre que se interprete que para su aplicación a un caso concreto, el juzgador\ndebe establecer si existe prueba suficiente que acredite la participación culpable del administrador\no gerente de la sociedad o compañía con el hecho que se investiga, de forma que sólo en aquellos\ncasos en que se encuentre una relación directa, personalmente reprochable a éste podrá acordarse su\nreprochabilidad penal.) Ficha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION VII\n\n\n\n\n\nDaños\n\n\n\n\n\nArtículo 228.-   Daños\n\n\n\n\n\nSerá reprimido con prisión de quince días a un año, o con diez a cien días multa, al que destruyere,\ninutilizare, hiciere desaparecer o dañare de cualquier modo, una cosa, total o parcialmente ajena.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás\nintervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nDaño agravado.\n\n\n\n\n\nArtículo 229- Daño agravado. Se impondrá prisión de un año a cuatro años:\n\n\n\n\n\n(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 10732 del 4 de junio de 2025)\n\n\n\n\n\n1) Si el daño fuere ejecutado en cosas de valor científico, artístico, cultural o religioso, cuando,\npor el lugar en que se encuentren, se hallaren libradas a la confianza pública, o destinadas al\nservicio, la utilidad o la reverencia de un número indeterminado de personas.\n\n\n\n\n\n2) Cuando el daño recayere sobre medios o vías de comunicación o  tránsito, sobre puentes o canales,\nsobre plantas de producción o conductos de agua, de electricidad o de sustancias energéticas.\n\n\n\n\n\n3) Cuando el hecho fuere ejecutado con violencia en las personas o con amenazas.\n\n\n\n\n\n4) Cuando el hecho fuere ejecutado por tres o más personas.\n\n\n\n\n\n5) Cuando el daño sea contra equipamientos, dispositivos electrónicos o tecnológicos, utilizados por\nalguna autoridad policial.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 10732 del 4 de junio de 2025)\n\n\n\n\n\n6) Cuando el daño recayera sobre redes, sistemas o equipos informáticos, telemáticos o electrónicos,\no sus componentes físicos, lógicos o periféricos.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso 6) anterior por el artículo 2° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012,\n\"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\")\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás\nintervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 229 bis.- Daño informático.\n\n\n\n\n\nSe impondrá pena de prisión de uno a tres años al que sin autorización del titular o excediendo la\nque se le hubiera concedido y en perjuicio de un tercero, suprima, modifique o destruya la\ninformación contenida en un sistema o red informática o telemática, o en contenedores electrónicos,\nópticos o magnéticos.\n\n\n\n\n\nLa pena será de tres a seis años de prisión, si la información suprimida, modificada, destruida es\ninsustituible o irrecuperable.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo único de la Ley \"Adición de los artículos 196 BIS, 217 BIS y 229 BIS\nal Código Penal, Ley N° 4573 para reprimir y sancionar los delitos informáticos\"; N° 8148 de 24 de\noctubre del 2001. Posteriormente reformado en la forma indicada  por el artículo 1° de la ley\n\"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\";  N°\n9048 del 10 de julio de 2012,)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 229 ter.- Sabotaje informático\n\n\n\n\n\nSe impondrá pena de prisión de tres a seis años al que, en provecho propio o de un tercero,\ndestruya, altere, entorpezca o inutilice la información contenida en una base de datos, o bien,\nimpida, altere, obstaculice o modifique sin autorización el funcionamiento de un sistema de\ntratamiento de información, sus partes o componentes físicos o lógicos, o un sistema informático.\n\n\n\n\n\nLa pena será de cuatro a ocho años de prisión cuando:\n\n\n\n\n\na) Como consecuencia de la conducta del autor sobrevenga peligro colectivo o daño social.\n\n\n\n\n\nb) La conducta se realice por parte de un empleado encargado de administrar o dar soporte al sistema\no red informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones tenga acceso a dicho sistema o\nred, o a los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.\n\n\n\n\n\nc) El sistema informático sea de carácter público o la información esté contenida en bases de datos\npúblicas.\n\n\n\n\n\nd) Sin estar facultado, emplee medios tecnológicos que impidan a personas autorizadas el acceso\nlícito de los sistemas o redes de telecomunicaciones.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, \"Reforma de la Sección\nVIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSección VIII\n\n\n\n\n\nDelitos informáticos y conexos\n\n\n\n\n\n(Así adicionada la Sección VIII \"Delitos informáticos y conexos\", anterior por el artículo 3° de la\nLey N° 9048 del 10 de julio de 2012, \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos,\ndel Título VII del Código Penal\")\n\n\n\n\n\nArtículo 230.- Suplantación de identidad. Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años\nquien suplante la identidad de una persona física, jurídica o de una marca comercial en cualquiera\nred social, sitio de Internet, medio electrónico o tecnológico de información.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, \"Reforma de la Sección\nVIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\")\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9135 del 24 de abril de 2013)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 231.- Espionaje informático\n\n\n\n\n\nSe impondrá prisión de tres a seis años al que, sin autorización del titular o responsable,\nvaliéndose de cualquier manipulación informática o tecnológica, se apodere, transmita, copie,\nmodifique, destruya, utilice, bloquee o recicle información de valor para el tráfico económico de la\nindustria y el comercio.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, \"Reforma de la Sección\nVIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 232.- Instalación o propagación de programas informáticos maliciosos\n\n\n\n\n\nSerá sancionado con prisión de uno a seis años quien sin autorización, y por cualquier medio,\ninstale programas informáticos maliciosos en un sistema o red informática o telemática, o en los\ncontenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.\n\n\n\n\n\nLa misma pena se impondrá en los siguientes casos:\n\n\n\n\n\na) A quien induzca a error a una persona para que instale un programa informático malicioso en un\nsistema o red informática o telemática, o en los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos,\nsin la debida autorización.\n\n\n\n\n\nb) A quien, sin autorización, instale programas o aplicaciones informáticas dañinas en sitios de\nInternet legítimos, con el fin de convertirlos en medios idóneos para propagar programas\ninformáticos maliciosos, conocidos como sitios de Internet atacantes.\n\n\n\n\n\nc) A quien, para propagar programas informáticos maliciosos, invite a otras personas a descargar\narchivos o a visitar sitios de Internet que permitan la instalación de programas informáticos\nmaliciosos.\n\n\n\n\n\nd) A quien distribuya programas informáticos diseñados para la creación de programas informáticos\nmaliciosos.\n\n\n\n\n\ne) A quien ofrezca, contrate o brinde servicios de denegación de servicios, envío de comunicaciones\nmasivas no solicitadas, o propagación de programas informáticos maliciosos.\n\n\n\n\n\nLa pena será de tres a nueve años de prisión cuando el programa informático malicioso:\n\n\n\n\n\ni) Afecte a una entidad bancaria, financiera, cooperativa de ahorro y crédito, asociación\nsolidarista o ente estatal.\n\n\n\n\n\nii) Afecte el funcionamiento de servicios públicos.\n\n\n\n\n\niii) Obtenga el control a distancia de un sistema o de una red informática para formar parte de una\nred de ordenadores zombi.\n\n\n\n\n\niv) Esté diseñado para realizar acciones dirigidas a procurar un beneficio patrimonial para sí o\npara un tercero.\n\n\n\n\n\nv) Afecte sistemas informáticos de la salud y la afectación de estos pueda poner en peligro la salud\no vida de las personas.\n\n\n\n\n\nvi) Tenga la capacidad de reproducirse sin la necesidad de intervención adicional por parte del\nusuario legítimo del sistema informático.\n\n\n\n\n\n  (Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, \"Reforma de la\nSección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 233.- Suplantación de páginas electrónicas\n\n\n\n\n\nSe impondrá pena de prisión de uno a tres años a quien, en perjuicio de un tercero, suplante sitios\nlegítimos de la red de Internet.\n\n\n\n\n\nLa pena será de tres a seis años de prisión cuando, como consecuencia de la suplantación del sitio\nlegítimo de Internet y mediante engaño o haciendo incurrir en error, capture información\nconfidencial de una persona física o jurídica para beneficio propio o de un tercero.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012,\"Reforma de la Sección\nVIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 234.- Facilitación del delito informático\n\n\n\n\n\nSe impondrá pena de prisión de uno a cuatro años a quien facilite los medios para la consecución de\nun delito efectuado mediante un sistema o red informática o telemática, o los contenedores\nelectrónicos, ópticos o magnéticos.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012,\"Reforma de la Sección\nVIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 235.- Narcotráfico y crimen organizado\n\n\n\n\n\nLa pena se duplicará cuando cualquiera de los delitos cometidos por medio de un  sistema o red\ninformática o telemática, o los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos afecte la lucha\ncontra el narcotráfico o el crimen organizado.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, \"Reforma de la Sección\nVIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 236.- Difusión de información falsa\n\n\n\n\n\nSerá sancionado con pena de tres a seis años de prisión quien, a través de medios electrónicos,\ninformáticos, o mediante un sistema de telecomunicaciones, propague o difunda noticias o hechos\nfalsos capaces de distorsionar o causar perjuicio a la seguridad y estabilidad del sistema\nfinanciero o de sus usuarios.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, \"Reforma de la Sección\nVIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION IX\n\n\n\n\n\n(Así corrida la numeración de la Sección anterior por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la\nSección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\";  N° 9048 del 10 de\njulio de 2012, que la traspaso de la Sección VIII a la Sección IX)\n\n\n\n\n\nDisposición General\n\n\n\n\n\nTenencia y fabricación de ganzúas y otros instrumentos.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 237.-(Anulado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 6410-96 de las 15:12 horas del 26\nde noviembre de 1996.)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 230 al 237, \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y\nConexos, del Título VII del Código Penal\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO VIII\n\n\n\n\n\nDELITOS CONTRA LA BUENA FE DE LOS NEGOCIOS\n\n\n\n\n\nSECCIÓN I\n\n\n\n\n\nCONCURSOS DE ACREEDORES\n\n\n\n\n\nConcurso fraudulento\n\n\n\n\n\nArtículo 238- Se impondrá prisión de dos a seis años e inhabilitación de tres a diez años para el\nejercicio del comercio o de las actividades productivas que realiza, a la persona deudora declarada\nen concurso judicial que, en fraude de sus acreedores o causando perjuicio a la masa concursal o a\nlos derechos de ellos, haya incurrido en alguno de los hechos siguientes:\n\n\n\n\n\n1) Simular deudas, enajenaciones, gastos, pérdidas o créditos.\n\n\n\n\n\n2) Sustraer u ocultar bienes que correspondan a la masa o no justificar su salida o su enajenación.\n\n\n\n\n\n3) Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor.\n\n\n\n\n\n4) Haber sustraído, destruido o falsificado, en todo o en parte, los libros u otros documentos\ncontables, o los haya llevado de modo que se haga imposible la reconstrucción del patrimonio o el\nmovimiento de los negocios, cuando tenga obligación de llevarlos.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 231 al 238, \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y\nConexos, del Título VII del Código Penal\")\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 \"Ley Concursal de Costa\nRica\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nConcurso culposo\n\n\n\n\n\nArtículo 239- Se impondrá prisión de seis meses a dos años, e inhabilitación de uno a cinco años\npara ejercer el comercio o las actividades productivas que realiza, a la persona declarada en\nconcurso judicial que, por sus gastos excesivos en relación con el capital, especulaciones ruinosas,\njuego, abandono de sus negocios o actividades productivas, o cualquier otro acto de negligencia o\nimprudencia manifiesta, haya provocado su situación patrimonial general y no transitoria que le haya\nimpedido satisfacer oportunamente sus obligaciones dinerarias, causando perjuicio a sus acreedores.\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 232 al 239, \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y\nConexos, del Título VII del Código Penal\")\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 \"Ley Concursal de Costa\nRica\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nResponsabilidad de personeros legales\n\n\n\n\n\nArtículo 240- Serán reprimidos con las penas contempladas en los dos artículos anteriores y cuando\nles sean imputados los hechos en ellos previstos, los representantes legales, apoderados generales o\ngeneralísimos de las personas concursadas, los directores, administradores, gerentes, apoderados o\nliquidadores de las personas jurídicas, así como los tutores o garantes para la igualdad jurídica,\nconforme a la Ley 9379, Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con\nDiscapacidad, de 18 de agosto de 2016, que ejerzan el comercio en nombre de menores o personas con\ndiscapacidad, declaradas en concurso judicial.\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 233 al 240, \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y\nConexos, del Título VII del Código Penal\")\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 \"Ley Concursal de Costa\nRica\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nAdministración fraudulenta concursal\n\n\n\n\n\nArtículo 241- Se impondrá la pena establecida en el artículo 216 del Código Penal, según el monto de\nla defraudación, al deudor, sus representantes o apoderados legales, curador, interventor,\nadministrador o liquidador de un proceso  concursal, que teniendo a su cargo el manejo, la\nsupervisión, administración o el cuido de bienes de un concurso declarado judicialmente, perjudique\na la masa de acreedores, realizando las siguientes conductas:\n\n\n\n\n\n1) Alterar sus cuentas, los precios o las condiciones de los contratos, los términos y las cláusulas\nde los actos de disposición de bienes y pagos realizados.\n\n\n\n\n\n2) Simular operaciones o gastos de contratos, total o parcialmente.\n\n\n\n\n\n3) Ocultar o retener valores u otro tipo de bienes de la masa concursal.\n\n\n\n\n\n4) Utilizar el patrimonio concursal de forma abusiva o indebida.\n\n\n\n\n\n5) Otorgar beneficios indebidos a cualquier acreedor.\n\n\n\n\n\n6) Dejar de informar al tribunal concursal cualquier conducta contemplada en los cinco incisos\nanteriores, realizadas por quienes administren la masa activa, cuando tenga la función de supervisar\nla administración de los bienes del concursado.\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 234 al 241)\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 \"Ley Concursal de Costa\nRica\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nConnivencia maliciosa\n\n\n\n\n\nArtículo 242- Será reprimido con prisión de tres meses a dos años o de sesenta a ciento cincuenta\ndías multa, el acreedor que consintiera en un avenimiento, convenio o transacción judicial en\nconnivencia con el deudor o con un tercero y haya concertado ventajas especiales para el supuesto de\naceptación del avenimiento, convenio o transacción. La misma pena se aplicará al deudor o a las\npersonas a que se refiere el artículo 240, que concluyeran un convenio de este género.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 235 al 242)\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 \"Ley Concursal de Costa\nRica\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN II\n\n\n\n\n\nUSURA Y AGIOTAJE\n\n\n\n\n\nUsura.\n\n\n\n\n\nArtículo 243.-Será reprimido con prisión de seis meses a dos años o con veinte a ochenta días multa,\nel que, aprovechado la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona, le hiciere dar o\nprometer cualquier ventaja pecuniaria evidentemente desproporcionada con su prestación, u otorgar\ngarantías de carácter extorsivo. La misma pena es aplicable al que a sabiendas adquiriese o hiciere\nvaler un crédito usurario.\n\n\n\n\n\nLa pena será de nueve meses a tres años o de treinta a cien días multa, cuando el delito fuere\ncometido por quien, hallándose dedicado habitualmente al negocio de préstamo o arrendamiento de\ndinero con garantía personal o prendaria, sobre sueldos o salarios no llevare libros de contabilidad\nconforme a las exigencias legales o no presentare para su inscripción en el Registro de Prendas, en\nlos casos en que éstas se constituyan en documento público o en que el acreedor no renuncie al\nprivilegio prendario, el documento en que consta la operación dentro de un plazo no mayor de sesenta\ndías posteriores a la fecha en que se constituyó el contrato.\n\n\n\n\n\n(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 234 de 24 de noviembre de 1971).\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 60 de la Ley de Promoción de la Competencia; Nº 7472 de 20\nde diciembre de 1994 amplía este tipo penal al duplicar sus penas cuando la acción sea cometida en\nperjuicio de los consumidores, en los términos del artículo 2º de dicha ley. Además, indica dos\nsupuestos más en que dichas penas se aplicarán, según el monto del daño causado o el número de\nproductos o servicios transados)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 236 al 243)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nExplotación de incapaces.\n\n\n\n\n\nArtículo 244.-Será reprimido con prisión de uno a cuatro años quien con ánimo de lucro y abusando de\nlas necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de una persona con deficiencias de su\ncapacidad cognoscitiva o volitiva, lo induzca a realizar un acto que importe efectos jurídicos\nperjudiciales a él o a un tercero.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 69 de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con\nDiscapacidad Nº 7600; de 2 de mayo de 1996)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 237 al 244)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nAgiotaje.\n\n\n\n\n\nArtículo 245.-Será reprimido con prisión de seis meses a tres años o con treinta a cien días multa,\nla persona que con el propósito de obtener un lucro inmoderado para sí o para un tercero, tratare de\nhacer alzar o bajar el precio de mercaderías, valores o tarifas mediante negociaciones fingidas,\nnoticias falsas, acaparamiento, destrucción de productos o mediante convenios con otros productores,\ntenedores o empresarios.\n\n\n\n\n\nLa pena se elevará en un tercio si se lograre la alteración de los precios, y en el doble, si en el\ncaso se tratare de artículos alimenticios de primera necesidad, se logre o no la alteración de sus\nprecios. A la persona jurídica responsable, de cualquiera de los delitos comprendidos en la presente\nsección, se le impondrá una medida de seguridad consistente en la clausura del establecimiento, por\nun término de cinco a treinta días.\n\n\n\n\n\nEl intermediario en dichos delitos será considerado como cómplice.\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 60 de la Ley de Promoción de la Competencia Nº 7472 de 20 de\ndiciembre de 1994 amplía este tipo penal al duplicar sus penas cuando la acción sea cometida en\nperjuicio de los consumidores, en los términos del artículo 2º de dicha ley. Además, indica dos\nsupuestos más en que dichas penas se aplicarán, según el monto del daño causado o el número de\nproductos o servicios transados)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 238 al 245)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN III\n\n\n\n\n\nDELITOS CONTRA LA CONFIANZA PÚBLICA\n\n\n\n\n\nOfrecimiento fraudulento de efectos de crédito.\n\n\n\n\n\nArtículo 246.-Ofrecimiento fraudulento de efectos de crédito Quien ofrezca al público bonos de\ncualquier clase, acciones u obligaciones de sociedades mercantiles disimulando u ocultando hechos o\ncircunstancias verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas, será\nsancionado con pena de prisión de seis meses a dos años. La pena podrá ser aumentada hasta el doble,\ncuando se trate de oferta pública de valores.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 184 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de\ndiciembre de 1997)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 239 al 246)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nPublicación y autorización de balances falsos.\n\n\n\n\n\nArtículo 247.-El fundador, director, administrador, gerente, apoderado, síndico o fiscal de una\nsociedad mercantil o cooperativa o de otro establecimiento comercial que, a sabiendas, publique o\nautorice un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o las correspondientes memorias, falsos o\nincompletos, será sancionado con la pena de prisión de seis meses a dos años. La pena podrá ser\naumentada hasta el doble, cuando se trate de una entidad que realiza oferta pública de valores.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el inciso b) del artículo 184 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores;\nNo.7732 de 17 de diciembre de 1997)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 240 al 247)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nAutorización de actos indebidos.\n\n\n\n\n\nArtículo 248.-El director, administrador, gerente o apoderado de una sociedad comercial o\ncooperativa que, a sabiendas, preste su concurso o consentimiento a actos contrarios a la ley o a\nlos estatutos, de los cuales pueda derivar algún perjuicio para su representada o para el público,\nserá sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años. La pena podrá ser aumentada hasta el\ndoble, cuando se trate de un sujeto que realiza oferta pública de valores.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el inciso c) del artículo 184 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores; N°\n7732 de 17 de diciembre de 1997)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 241 al 248)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nPropaganda desleal.\n\n\n\n\n\nArtículo 249.-Será reprimido con treinta a cien días multa, al que, por maquinaciones fraudulentas,\nsospechas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal, tratare de desviar en provecho propio o\nde un tercero la clientela de un establecimiento comercial o industrial. \n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 60 de la Ley de Promoción de la Competencia Nº 7472 de 20 de\ndiciembre de 1994 amplía este tipo penal al duplicar sus penas cuando la acción sea cometida en\nperjuicio de los consumidores, en los términos del artículo 2º de dicha ley. Además, indica dos\nsupuestos más en que dichas penas se aplicarán, según el monto del daño causado o el número de\nproductos o servicios transados)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 242 al 249)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nLibramiento de cheques sin fondo.\n\n\n\n\n\nArtículo 250.-Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, o con sesenta a cien días multa,\nel que librare un cheque, si concurren las siguientes circunstancias y el hecho no constituye el\ndelito contemplado en el artículo 221:\n\n\n\n\n\n1) Si lo girare sin tener provisión de fondos o autorización expresa del banco, y si fuere girado\npara hacerlo en descubierto;\n\n\n\n\n\n(Corregido el inciso anterior mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 102 del 27 de mayo\ndel 1982. Posteriormente fue anulada por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2994-92 de las\n14:55 horas del 6 de octubre de 1992, por lo que dicho inciso conserva la redacción dada por la\nreforma hecha por la ley N° 6726 del 10 de marzo de 1982).\n\n\n\n\n\n2) Si diese contraorden de pago, fuera de los casos en que la ley autoriza para ello;\n\n\n\n\n\n3) Si lo hiciere a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá ser legalmente pagado.\n\n\n\n\n\nEn todo caso el librador deberá ser informado personalmente de la falta de pago, mediante acta\nnotarial, o por medio de la autoridad que conozca del proceso. Quedará exento de pena, si abonare el\nimporte del cheque dentro de los cinco días siguientes a la notificación. \n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 6726 de 10 de marzo de 1982).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 243 al 250)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 250 bis.-Sufrirá prisión de seis meses a tres años, o sesenta a cien días multa, el que, a\nsabiendas, recibiere un cheque librado sin provisión de fondos o emitido en descubierto, sin\nautorización expresa del banco. \n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo 1982)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 243 bis al 250 bis)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN IV\n\n\n\n\n\nDelitos Bursátiles\n\n\n\n\n\n(Así adicionada esta Sección por el artículo 185, inciso a), de la Ley Reguladora del Mercado de\nValores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997. Además, ordena correr la numeración del articulado\nsubsiguiente, pasando el antiguo artículo 244 a ser el 246 y así sucesivamente hasta el 419, que\npasó a ser el 421)\n\n\n\n\n\nManipulación de precios del mercado\n\n\n\n\n\nArtículo 251.-Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, quien con el ánimo de obtener\nun beneficio para sí o para un tercero, o de perjudicar a otro participante del mercado, haga subir,\nbajar o mantener el precio de valores negociables en bolsa, mediante la afirmación o simulación de\nhechos o circunstancias falsas o la deformación u ocultamiento de hechos o circunstancias\nverdaderas, de modo que induzca a error sobre las características esenciales de la inversión o las\nemisiones.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el inciso a) del artículo 185, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores;\nNo.7732 de 17 de diciembre de 1997.\n\n\n\n\n\n(El anterior artículo 244 es ahora 246)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 244 al 251)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nUso de información privilegiada\n\n\n\n\n\nArtículo 252.- Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años quien conociendo información\nprivilegiada relativa a los valores negociables en bolsa, sus emisores o relativa a los mercados de\nvalores, adquiera o enajene, por sí o por medio de un tercero, valores de dichos emisores con el fin\nde obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero. Para los efectos de este artículo, se\nconsidera como información privilegiada la que por su naturaleza puede influir en los precios de los\nvalores emitidos y que aun no ha sido hecha del conocimiento público. \n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el inciso b) del artículo 185, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores;\nNo.7732 de 17 de diciembre de 1997.\n\n\n\n\n\n(El anterior artículo 245 es ahora 247)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 245 al 252)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO IX\n\n\n\n\n\nDELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN\n\n\n\n\n\nSECCIÓN I\n\n\n\n\n\nINCENDIOS Y OTROS ESTRAGOS\n\n\n\n\n\nIncendio o explosión\n\n\n\n\n\nArtículo 253.-Será reprimido con prisión de cinco a diez años el que, mediante incendio o explosión,\ncreare un peligro común para las personas o los bienes. La pena será:\n\n\n\n\n\n1) De seis a quince años de prisión, si hubiere peligro de muerte para alguna persona, si existiere\npeligro de destrucción de bienes de valor científico, artístico, histórico o religioso, si se\npusiere en peligro la seguridad pública, o si se tuvieren fines terroristas.\n\n\n\n\n\n2) De diez a veinte años de prisión, si el hecho causare la muerte o lesiones gravísimas a alguna o\nalgunas personas, o si efectivamente se produjere la destrucción de los bienes a que se refiere el\ninciso anterior.\n\n\n\n\n\n3) De cinco a diez años de prisión, si a causa del hecho se produjere otro tipo de lesiones, o se\ndestruyeren bienes diferentes a los enumerados en los párrafos anteriores.\n\n\n\n\n\nPara los fines de este artículo y de los artículos 281(*) y 381(*), se consideran actos de\nterrorismo los siguientes:\n\n\n\n\n\n(*)(Así corrida la numeración de estos artículos por la indicada ley No.7732, la cual los traspasó\ndel 272 al 274, y del 372 al 374, respectivamente. Posteriormente por el artículo 3° de la ley\n\"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; N°\n9048 del 10 de julio de 2012, se modificó la numeración siendo ahora el numeral 274 el artículo 281\ny el numeral 374 el 381)\n\n\n\n\n\na) Los hechos previstos en el inciso 4) del artículo 112, los incisos 7) y 8) del artículo 215, y en\nlos artículos 253 bis(*), 257(*), 258(*), 265(*), 266(*), 267(*), 281 bis(*),  y 291 bis(*) del\nCódigo Penal, así como en el artículo 69 bis de la Ley N.º 8204, Reforma integral de la Ley sobre\nestupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, y actividades conexas, de 26\nde diciembre de 2001, y sus reformas.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior por el punto 1., aparte c) del artículo 1°, de la Ley de\nFortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).  (*)\n(Posteriormente, mediante el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos\ny Conexos, del Título VII del Código Penal\"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, se modificó la\nnumeración siendo ahora el numeral 246 bis el artículo 253 bis, el 250 el 257, el 251 el  258, el\n258 el 265, el 259 el 266, el 260 el 267, el  274 bis el 281 bis, y el 284 bis el 291 bis)\n\n\n\n\n\nb) Los atentados contra la vida o la integridad corporal de funcionarios públicos o de diplomáticos\no cónsules acreditados en Costa Rica o de paso por el territorio nacional.\n\n\n\n\n\nc) Los atentados contra naves, aeronaves en tierra, instalaciones de un puerto marítimo o fluvial o\nde un aeropuerto, vehículos de transporte colectivo, edificios públicos o de acceso al público,\ncometidos mediante la utilización de armas de fuego o explosivos, o mediante la provocación de\nincendio o explosión.\n\n\n\n\n\n (Así reformado el inciso anterior por el punto 1., aparte c) del artículo 1°, de la Ley de\nFortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6989 de 16 de julio de 1985).\n\n\n\n\n\n(Así corrida la numeración por el inciso a) del artículo 185, de la ley No.7732 de 17 de diciembre\nde 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 244 al 246)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 246 al 253,)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 253 bis- Atentado con materiales químicos o radioactivos\n\n\n\n\n\nIncurrirá en las penas previstas en el artículo 253 quien cree un peligro común para las personas o\nlos bienes, mediante la emisión, propagación o el impacto de sustancias o productos químicos,\ntóxicos o peligrosos, agentes o toxinas de carácter biológico o sustancias similares o radiaciones\nde material radiactivo.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el punto 2., aparte c) del artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la\nLegislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 246 bis al 253 bis)\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para brindar claridad en los tipos penales contenidos en\nel título IX, Delitos contra la Seguridad Común, N° 10609 del 15 de noviembre del 2024)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 254- Estrago\n\n\n\n\n\nIncurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo 253, quien causara estrago por\nmedio de inundación, desmoronamiento, derrumbe de un edificio o por cualquier otro medio poderoso de\ndestrucción.\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 245 al 247)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 247 al 254)\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para brindar claridad en los tipos penales contenidos en\nel título IX, Delitos contra la Seguridad Común, N° 10609 del 15 de noviembre del 2024)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nInutilización de defensas contra desastres.\n\n\n\n\n\nArtículo 255.-Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que dañare o inutilizare diques u\notras obras destinadas a la defensa común contra desastres, haciendo surgir el peligro de que éstos\nse produzcan.\n\n\n\n\n\nSi el desastre se produce la pena se agravará a juicio del Juez.\n\n\n\n\n\nLa misma pena se aplicará al que, para impedir o dificultar las tareas de defensa contra un\ndesastre, substrajere, ocultare o inutilizare materiales, instrumentos u otros medios destinados a\nla defensa referida.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 246 al 248)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 248 al 255,)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 256- Desastre culposo\n\n\n\n\n\nSerá reprimido con prisión de un mes a dos años, quien por culpa causara un desastre de los\ndefinidos en los artículos 253 y 254. La pena será de seis meses a tres años cuando concurra la\ncircunstancia del inciso 1) del artículo 253, y de un año a cuatro años cuando concurra la\ncircunstancia del inciso 2) del mismo artículo.\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997,  que lo traspasó del antiguo artículo 247 al 249)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 249 al 256)\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 3° de la Ley para brindar claridad en los tipos penales contenidos en\nel título IX, Delitos contra la Seguridad Común, N° 10609 del 15 de noviembre del 2024)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nFabricación o tenencia de materiales explosivos.\n\n\n\n\n\nArtículo 257.-Será reprimido con prisión de cuatro a ocho años el que, con el fin de contribuir a la\ncomisión de delitos, fabricare, suministrare, adquiriere, sustrajere o tuviere bombas o materiales\nexplosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos, o sustancias o materiales destinados a su\npreparación.\n\n\n\n\n\nLa misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo presumir que contribuye a la comisión de\ndelitos, diere instrucciones para la preparación de las sustancias o materiales a que se refiere el\npárrafo anterior.\n\n\n\n\n\nSe le impondrá prisión de dos a cuatro años a quien tuviere en su poder, para fines distintos a los\nseñalados, sin autorización de las autoridades correspondientes, los materiales indicados en el\npárrafo primero del presente artículo.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6989 de 16 de julio de 1985)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 248 al 250)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 250 al 257)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nAccionamiento de arma\n\n\n\n\n\nArtículo 257 bis- Accionamiento de arma. Se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión a\nquien accione cualquier arma de fuego en sitio poblado o frecuentado, salvo el caso de los\ndeportistas de tiro que estén practicando su deporte en polígonos de tiro debidamente autorizados\npor el Ministerio de Seguridad Pública.\n\n\n\n\n\nLa pena se podrá incrementar hasta un medio cuando se utilice un arma de fuego prohibida.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el inciso e) del artículo 3) de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 250 bis al 257 bis, \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos\ny Conexos, del Título VII del Código Penal\")\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para el fortalecimiento del marco sancionatorio de los\ndelitos cometidos con armas de fuego prohibidas, N° 10610 del 15 de noviembre de 2024)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nMateriales nucleares\n\n\n\n\n\nArtículo 257 ter: Se impondrá prisión de cuatro a diez años, a quien realice alguna de las\nsiguientes conductas:\n\n\n\n\n\n1) Reciba, ingrese, posea, use, transfiera, altere, evacue, o disperse materiales nucleares sin\nautorización legal, si tal acto es probable que  cause la muerte o lesiones leves, graves o\ngravísimas a una persona o daños sustanciales a los bienes o al medio ambiente.\n\n\n\n\n\n2) Robe o hurte materiales nucleares.\n\n\n\n\n\n3) Obtenga materiales nucleares mediante fraude.\n\n\n\n\n\n4) Fabrique o posea un dispositivo nuclear explosivo o de dispersión de radiación o de emisión de\nradiación que, debido a sus propiedades radiológicas, pueda causarle la muerte, lesiones corporales\nleves, graves o gravísimas o daños considerables a los bienes o al medio ambiente.\n\n\n\n\n\n5) Utilice materiales o dispositivos nucleares para causarle la muerte o lesiones graves a una\npersona o daños materiales sustanciales. \n\n\n\n\n\n6) Amenace con utilizar materiales o dispositivos nucleares para causarle la muerte o lesiones\nleves, graves o gravísimas a una persona o daños materiales sustanciales, o para cometer algunos de\nlos actos descritos en el inciso 2), a fin de obligar a una persona física o jurídica, a una\norganización internacional o a un Estado, a hacer algo o a abstenerse de hacer algo. \n\n\n\n\n\n7) Utilice o dañe una instalación nuclear en forma tal que provoque la emisión o entrañe el riesgo\nde provocar la emisión de material radiactivo.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el punto 2 aparte d) del artículo 1°, de la Ley de Fortalecimiento de la\nLegislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 250 ter al 257 ter)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 257 quater- Introducción de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos\ntecnológicos destinados a la comunicación, en los establecimientos penitenciarios de la modalidad\ncerrada\n\n\n\n\n\nSe impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión a quien, sin estar autorizado legal o\nreglamentariamente para ello, posea, introduzca, facilite o procure, por cualquier medio, el ingreso\na un establecimiento penitenciario de modalidad cerrada, de teléfonos celulares, satelitales u otros\ndispositivos de comunicación, sus componentes tecnológicos, así como tarjetas sim, que posibiliten\nla comunicación.\n\n\n\n\n\nLa pena será aumentada en un tercio, cuando las conductas descritas previamente sean cometidas por\nun funcionario público, proveedores de bienes o servicios en establecimientos penitenciarios de\nrégimen cerrado, abogados en el ejercicio de su actividad profesional o cualquier otra persona que\nposea una autorización especial de ingreso, actuando sin la debida habilitación o autorización\nconforme a la normativa vigente.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo único de la Ley para sancionar penalmente a las personas que\nintroduzcan ilegalmente teléfonos celulares, satelitales u otros medios de comunicación o\nelectrónico en los centros penitenciarios, N° 10716 del 30 de abril de 2025)\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN II\n\n\n\n\n\nDELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y\n\n\n\n\n\nDE COMUNICACIONES\n\n\n\n\n\nPeligro de naufragio y de desastre aéreo.\n\n\n\n\n\nArtículo 258.-Será reprimido con prisión de dos a seis años quien, a sabiendas, ejecute cualquier\nacto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o un transporte aéreo.\n\n\n\n\n\nSi el hecho produce naufragio, varamiento o desastre aéreo, la pena será de seis a doce  años de\nprisión.\n\n\n\n\n\nSi el accidente causa lesión a alguna persona, la pena será de seis a quince años de prisión y si\nocasiona la muerte, será prisión de ocho a dieciocho años.\n\n\n\n\n\nLas disposiciones precedentes se aplicarán, aunque la acción recaiga sobre una cosa propia, las\ninstalaciones de un puerto marítimo o fluvial o un aeropuerto, si el hecho constituye peligro para\nla seguridad común.\n\n\n\n\n\n (Así reformado por el punto 1 aparte d) del artículo 1°, de la Ley de Fortalecimiento de la\nLegislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 249 al 251)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 251 al 258)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCreación de peligro para transportes terrestres.\n\n\n\n\n\nArtículo 259.-Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que, a sabiendas, ejecutare\ncualquier acto que ponga en peligro la seguridad de un tren, de un alambrecarril, o de otros medios\nde transporte terrestre.\n\n\n\n\n\nSi el hecho produjere descarrilamiento, choque u otro accidente grave, la pena será de seis a quince\naños de prisión y si ocasionare la muerte, prisión de ocho a dieciocho años.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 250 al 252)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 252 al 259)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 259 bis- Sera reprimido con prisión de uno a seis años, quien fabrique, comercialice,\nadquiera, instale, porte, importe, distribuya, transporte, compre o venda, utilice u opere\nbloqueadores o inhibidores de frecuencias y señales radioeléctricas de los sistemas de comunicación,\nsegún se define en el inciso 31) del artículo 6 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones,\nde 4 de junio de 2008.\n\n\n\n\n\nSe exceptúan de la aplicación de esta ley, cuando se trate de Io previsto en el artículo 49 de la\nLey 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008.\n\n\n\n\n\nSi el delito fuera cometido por servidores públicos, la pena se agravará en un tercio.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10415 del 29 de noviembre de 2023)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nAtentado contra plantas, conductores de energía y  de comunicaciones.\n\n\n\n\n\nArtículo 260.-Se impondrán las penas establecidas por el artículo 255, aumentada en un tercio, al\nque creare peligro para la seguridad común:\n\n\n\n\n\n1) Atentado contra plantas, obras e instalaciones destinadas a la producción o transmisión de\nenergía eléctrica o de sustancias energéticas;\n\n\n\n\n\n2) Atentado contra la seguridad de cualquier medio de telecomunicaciones; y \n\n\n\n\n\n3) Obstaculizando la reparación de desperfectos de las plantas, obras o instalaciones a que se\nrefiere el inciso 1), o el restablecimiento de comunicaciones interrumpidas.\n\n\n\n\n\nSi de esos hechos se deriva un desastre, la pena será de prisión de tres a ocho años.\n\n\n\n\n\nLos hechos previstos por el presente artículo serán punibles con la pena establecida por el artículo\n246, cuando sean ejecutados para impedir o dificultar las tareas de defensa o salvamento contra un\ndesastre ocurrido.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 251 al 253)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 253 al 260)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nDesastre por culpa.\n\n\n\n\n\nArtículo 261.-Será reprimido con prisión de uno a tres años, el que por culpa causare un\ndescarrilamiento, naufragio, desastre aéreo o terrestre, u otro accidente previsto en esta sección.\n\n\n\n\n\nSi del hecho resultare lesionada o muerta alguna persona, se impondrá prisión de uno a seis años.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 252 al 254)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 254 al 261)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nConducción temeraria\n\n\n\n\n\nArtículo 261 bis- Conducción temeraria. Se impondrá pena de prisión de uno a tres años, en los\nsiguientes casos:\n\n\n\n\n\na) A quien conduzca un vehículo automotor en competencias de velocidad por las vías públicas.\n\n\n\n\n\nb) A quien conduzca un vehículo automotor a una velocidad superior a ciento cincuenta kilómetros por\nhora (150 km/h).\n\n\n\n\n\nc) A quien conduzca un vehículo automotor en las vías públicas bajo la influencia de bebidas\nalcohólicas, con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma setenta y cinco gramos\n(0,75 g) por cada litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma\ntreinta y ocho miligramos (0,38 mg) por litro, en ambos supuestos para cualquier tipo de conductor,\no con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de\nalcohol por cada litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma\nveinticinco miligramos (0,25 mg) por litro, en ambos supuestos, si se trata de un conductor\nprofesional o de un conductor al que se le ha expedido por primera vez la licencia de conducir en un\nplazo inferior a los tres años, respecto del día en que se detectó la presencia del alcohol.\n\n\n\n\n\nIgual pena se aplicará a quien conduzca bajo la influencia de drogas toxicas, estupefacientes,\nsustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes\no depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya\nestablecido el Ministerio de Salud.\n\n\n\n\n\nEn todas las circunstancias anteriores, además se le inhabilitará para conducir todo tipo de\nvehículos, de dos a cuatro años, siendo que, para el caso previsto en el inciso a), la sanción de\ninhabilitación será de tres años como mínimo.\n\n\n\n\n\nAl conductor reincidente se le aumentará la pena de prisión en un tercio.\n\n\n\n\n\nCuando se imponga una pena de prisión de dos años o menos, el tribunal podrá conmutar la pena\nprivativa de libertad por una multa pecuniaria, la cual no podrá ser menor de un salario base, ni\nmayor de tres salarios base mensual, correspondiente al \"Auxiliar Administrative Uno\" que aparece en\nla Relación de Puestos del Poder Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto ordinario de la\nRepública aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de\ntránsito, o bien, la imposición de una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad\npública, que podrá ser desde cien horas hasta trescientas horas de servicio, en los lugares y la\nforma que se disponga por la autoridad jurisdiccional competente.\n\n\n\n\n\nLa pena de inhabilitación será comunicada al órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y\nTransportes (MOPT), para su efectiva aplicación.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el inciso b) del artículo 4° de la Ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008. Dicho\nartículo 4° fue derogado posteriormente por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas\nTerrestres y Seguridad Vial N° 9078 de 4 de octubre de 2012)\n\n\n\n\n\n (Nota de Sinalevi: La Sala Constitucional mediante resolución N° 7783 del 15 de junio de 2011\ndispuso que: \"es inconstitucional la aplicación automática del artículo 110 del Código Penal\nrelativo al comiso, al delito de conducción temeraria.\" establecido en este artículo.)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 254 bis al 261 bis)\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 3° de la Ley para regular la pérdida de la licencia como infracción\nde tránsito por la participación en carreras de vehículos automotores en las vías públicas, N° 10402\ndel 14 de noviembre de 2023)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nPeligro de accidente culposo.\n\n\n\n\n\nArtículo 262.- (Anulado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional N° 8298 del 05\nde mayo de 2010.)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 253 al 255.)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 255 al 262,)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nEntorpecimiento de servicios públicos.\n\n\n\n\n\nArtículo 263.-Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que sin crear situación de\npeligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por\ntierra, agua y aire a los servicios públicos de comunicación o de sustancias energéticas. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 254 al 256)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 256 al 263)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nObstrucción de la vía pública\n\n\n\n\n\nArtículo 263 Bis.- Se impondrá pena de diez a treinta días de prisión a quien, sin autorización de\nlas autoridades competentes, impidiere, obstruyere o dificultare, en alguna forma, el tránsito\nvehicular o el movimiento de transeúntes.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el inciso f) del artículo 3) de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 256 bis al 263 bis)\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 20763 del 23 de agosto de 2023,\nse interpretó este artículo siempre y cuando no tipifica ni criminaliza el ejercicio del derecho de\nreunión en sitios públicos.)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nAbandono de servicio de transporte.\n\n\n\n\n\nArtículo 264.- Serán reprimidos con prisión de un mes a un año o de diez a sesenta días multa, si el\nhecho no importare un delito más severamente penado, los conductores, capitanes, pilotos y mecánicos\nde un tren, un buque o de una aeronave, o de cualquier vehículo destinado al transporte remunerado\nde personas, que abandonaren sus puestos durante sus servicios respectivos antes del término del\nviaje. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 255 al 257)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 257 al 264)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN III\n\n\n\n\n\n(*)Piratería y actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima\n\n\n\n\n\n(*) (Así modificada la denominación del título de esta Sección por el punto 1, aparte e) del\nartículo 1°de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de\nmarzo de 2009).\n\n\n\n\n\n(*) Piratería y actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima\n\n\n\n\n\n(*) (Así reformado por el punto 1, aparte f) del artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la\nLegislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009). \n\n\n\n\n\nArtículo 265.-  Será reprimido con prisión de tres a quince años:\n\n\n\n\n\n1) Quien realice en los ríos navegables, en el mar territorial o en la plataforma continental, la\nexplotación no autorizada de las riquezas ictiológicas de la nación, o quien practique en dichos\nlugares algún acto de depredación o violencia contra un buque, la plataforma fija o contra personas\no cosas que se encuentren en ellos, sin que el buque por medio del cual ejecute el acto, pertenezca\na la marina de guerra de alguna potencia reconocida o sin estar autorizado por alguna potencia\nbeligerante o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida.\n\n\n\n\n\n (Así reformado el inciso anterior por el punto 1, aparte f) del artículo 1°de la Ley de\nFortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).\n\n\n\n\n\n2) El que se apoderare de algún buque o de lo que perteneciere a su equipaje por medio de fraude o\nviolencia cometida contra su comandante;\n\n\n\n\n\n3) El que, en connivencia con piratas, les entregare un buque, su carga o lo que perteneciere a su\ntripulación;\n\n\n\n\n\n4) El que, con amenazas o violencias, se opusiere a que el comandante o la tripulación defienda el\nbuque atacado por piratas;\n\n\n\n\n\n5) El que por cuenta propia o ajena, equipare un buque destinado a la piratería; y\n\n\n\n\n\n6) El que desde territorio de la República, a sabiendas, traficare con piratas o les suministre\nauxilios.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 256 al 258)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 258 al 265)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n(*)Agravantes de la piratería y actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima\n\n\n\n\n\n(*)(Así modificada su denominación por el punto 1. aparte g) del artículo 1° de la Ley de\nFortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).\n\n\n\n\n\nArtículo 266.-Si los actos de violencia u hostilidad mencionados en el artículo anterior, fueren\ncausa de la muerte de alguna persona que se encontrare en el buque atacado, la pena será de prisión\nno menor de diez años.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 257 al 259)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 259 al 266)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nApoderamiento ilícito o destrucción de aeronaves\n\n\n\n\n\nArtículo 267.-Será reprimido con prisión de cinco a quince años quien:\n\n\n\n\n\na) Se apoderare, mediante violencia en las personas o en las cosas, o utilizando amenazas graves, de\nuna aeronave que se encuentre en vuelo. \n\n\n\n\n\nb) Destruyere, mediante la utilización de armas, explosivos, provocación de explosión o incendio,\nuna aeronave que se encuentre en vuelo o la carga que en ella se transporte.\n\n\n\n\n\nc) Cause daños que incapaciten la nave para el vuelo.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el punto 2. aparte e) del artículo 1° de la Ley de\nFortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).\n\n\n\n\n\nLa pena será de quince a veinticinco años de prisión cuando los hechos descritos en los incisos\nanteriores produzcan la muerte de personas o les causen lesiones graves o gravísimas.\n\n\n\n\n\nSi el autor desistiere voluntariamente de los hechos mencionados y en el intento o en el\napoderamiento no se produjere daño a la aeronave ni a su carga, ni lesiones o muerte de alguna\npersona, la pena podrá ser reducida discrecionalmente por el juez, sin que pueda ser inferior a tres\naños de prisión.\n\n\n\n\n\nPara los fines del presente artículo, se considerará que una aeronave se encuentra en vuelo desde el\nmomento en que se cierran todas las puertas externas después del embarque, hasta el momento en que\nse abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque.\n\n\n\n\n\n (Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 6989 de 16 de julio de 1985).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 258 al 260)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 260 al 267)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN IV\n\n\n\n\n\nDELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA\n\n\n\n\n\nCorrupción de sustancias alimenticias o medicinales.\n\n\n\n\n\nArtículo 268.-Será reprimido con prisión de tres a diez años, el que envenenare, contaminare o\nadulterare, de modo peligroso para la salud, aguas o sustancias alimenticias o medicinales,\ndestinadas al uso público o de una colectividad.\n\n\n\n\n\nSi el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de ocho a dieciocho años de\nprisión.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 259 al 261)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 261 al 268)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nAdulteración de otras sustancias.\n\n\n\n\n\nArtículo 269.-Será reprimido con prisión de uno a cinco años el que envenenare, contaminare o\nadulterare de modo peligroso para la salud, sustancias o cosas destinadas al uso público o de una\ncolectividad, distintas de las enumeradas en el artículo precedente. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 260 al 262)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 262 al 269)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCirculación de sustancias envenenadas o adulteradas.\n\n\n\n\n\nArtículo 270.-Las penas de los dos artículos precedentes serán aplicables en su caso, al que\nvendiere, pusiere en venta, entregare o distribuyere las sustancias o cosas peligrosas para la salud\na sabiendas de su carácter nocivo.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 261 al 263)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 263 al 270)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nPropagación de enfermedad.\n\n\n\n\n\nArtículo 271.-Propagación de enfermedades infecto-contagiosas Se impondrá prisión de tres a\ndieciséis años a quien conociendo que está infectado con alguna enfermedad infecto-contagiosa que\nimplica grave riesgo para la vida, la integridad física o la salud, infecte a otra persona, en las\nsiguientes circunstancias:\n\n\n\n\n\na) Donando sangre o sus derivados, semen, leche materna, tejidos u órganos.\n\n\n\n\n\nb) Manteniendo relaciones sexuales con otra persona sin informarle de la condición de infectado.\n\n\n\n\n\nc) Utilizando un objeto invasivo, cortante o de punción que haya usado previamente en él.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 51 de la \"Ley General del VIH-Sida\",  No.7771 de 29 de abril de\n1998.)\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: La ley afectante No.7771 fue modificada íntegramente por la ley No.9797 de 02 de\ndiciembre de 2019, dejando a la ley original con sólo cincuenta artículos y sin incluir la presente\nreforma).\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 262 al 264)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 264 al 271)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nResponsabilidad por culpa\n\n\n\n\n\nArtículo 272.-Cuando alguno de los hechos previstos en los tres artículos anteriores fuere cometido\npor culpa, se impondrá de treinta a cien días de multa, si resultare enfermedad o muerte. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 263 al 265)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 265 al 272)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSuministro infiel de medicamentos.\n\n\n\n\n\nArtículo 273.-Será reprimido con veinte a cien días multa el que, estando autorizado para el\nexpendio de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no\ncorrespondiente a la receta médica o diversa de la declarada o convenida. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores, No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 264 al 266)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 266 al 273)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSuministro indebido de estupefacientes.\n\n\n\n\n\nArtículo 274.- (Derogado por el artículo 37 de la \"Ley Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas,\nDrogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas\", No. 7093 de 22 de abril de 1988 y posteriormente\nvuelto a derogar por el artículo 5 de la ley No. 7233 del 8 de mayo de 1991).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 265 al 267)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 267 al 274,)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nFormas agravadas.\n\n\n\n\n\nArtículo 275.-La pena será de uno a cinco años de prisión, cuando esas sustancias, estupefacientes o\nenervantes sean proporcionadas indebidamente a un menor de dieciocho años. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 266 al 268)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 268 al 275)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nFacilitación del consumo de estupefacientes o enervantes.\n\n\n\n\n\nArtículo 276.- (Derogado por el artículo 37 de la \"Ley Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas,\nDrogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas\", No. 7093 de 22 de abril de 1988 y posteriormente\nvuelto a derogar por el artículo 5 de la ley No. 7233 del 8 de mayo de 1991).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 267 al 269)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 269 al 276)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nViolación de medidas sanitarias y violación de medidas para la prevención de epizootias o plagas\nvegetales. \n\n\n\n\n\nArtículo 277.-Será reprimido con prisión de uno a tres años, o de cincuenta a doscientos días multa,\nel que violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la\nintroducción o propagación de una epidemia, y con prisión de uno a seis meses o de veinte a cien\ndías multa, el que violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para\nimpedir la introducción o propagación de una epizootia o de una plaga vegetal. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 268 al 270)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 270 al 277)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nEjercicio ilegal de la medicina.\n\n\n\n\n\nArtículo 278.- (Derogado por el artículo 390 de la Ley General de Salud, No. 5395 de 30 de octubre\nde 1973).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 269 al 271)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 271 al 278,)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCaso culposo.\n\n\n\n\n\nArtículo 279.-Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por\nimprudencia o negligencia o por inoperancia en el arte o profesión del agente o por inobservancia de\nreglamentos, se impondrán además de las penas consignadas, la de inhabilitación para el ejercicio de\nla profesión, oficio, arte o similares que desempeñe, de uno a cuatro años. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 270 al 272)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 272 al 279,)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSección V\n\n\n\n\n\nCrueldad contra los animales\n\n\n\n\n\n(Así adicionada la sección V anterior por el artículo 2° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017.\nAnteriormente esta sección había sido adicionada por el artículo 2º de la ley No.7883 de 9 de junio\nde 1999, bajo el nombre: \"Sección V: Delitos contra el ambiente.)\n\n\n\n\n\nArtículo 279 bis- Crueldad contra los animales. Será sancionado con prisión de tres meses a un año,\nquien directamente o por interpósita persona realice alguna de las siguientes conductas:\n\n\n\n\n\na) Cause un daño a un animal doméstico o domesticado, que le ocasione un debilitamiento persistente\nen su salud o implique la pérdida de un sentido, un órgano, un miembro, o lo imposibilite para usar\nun órgano o un miembro, o le cause sufrimiento o dolor intenso o agonía prolongada.\n\n\n\n\n\nb) Realice actos sexuales con animales. Por acto sexual se entenderá la relación sexual de una\npersona con un animal, es decir, actos de penetración por vía oral, anal o vaginal.\n\n\n\n\n\nc) Practique la vivisección de animales con fines distintos de la investigación.\n\n\n\n\n\nPor animal doméstico se entenderá todo aquel que por sus características evolutivas y de\ncomportamiento conviva con el ser humano. Por animal domesticado se entenderá todo aquel que,\nmediante el esfuerzo del ser humano, ha cambiado su condición salvaje.\n\n\n\n\n\nLa pena máxima podrá ser aumentada en un tercio, cuando la persona autora de estos actos los realice\nvaliéndose de una relación de poder para intimidar, amenazar, coaccionar o someter a una o más\npersonas, así como cuando la conducta se cometa entre dos o más personas, o cuando se trate de\npersonas en puestos de gerencia, administración o sean apoderadas, personas trabajadoras o\npropietarias de un establecimiento dedicado a la crianza, reproducción y venta de animales de\ncompañía.\n\n\n\n\n\nLas organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial podrán representar los intereses\ndifusos de los animales afectados por las conductas descritas en esta norma.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017. Anteriormente este\nnumeral  había sido adicionada por el artículo 2º de la ley No.7883 de 9 de junio de 1999.)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 272 bis al 279 bis)\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo único de la Ley para penalizar el maltrato animal en los criaderos de\nanimales domésticos, N° 10532 del 18 de setiembre del 2024)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 279 ter.-Muerte del animal. Se sancionará con pena de prisión de tres meses a dos años, a\nquien dolosamente, de forma directa o por interpósita persona, cause la muerte de un animal\ndoméstico o domesticado; la misma pena se aplicará cuando la muerte de este sea consecuencia de las\nconductas descritas en los artículos 279 bis y 279 quinquies de esta ley.\n\n\n\n\n\nPor animal doméstico se entenderá todo aquel que por sus características evolutivas y de\ncomportamiento conviva con el ser humano.  Por animal domesticado se entenderá todo aquel que\nmediante el esfuerzo del ser humano ha cambiado su condición salvaje.\n\n\n\n\n\nLas organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial podrán representar los intereses\ndifusos de los animales afectados por las conductas descritas en esta norma.\n\n\n\n\n\nSe tendrá por exceptuado de la aplicación de la pena prevista en este artículo, cuando se le cause\nla muerte al animal exclusivamente para el autoconsumo personal o familiar.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 279 quáter.-    Actividades exceptuadas. Se exceptúan de la aplicación de las penas\nprevistas en los artículos 279 bis y 279 ter de la presente ley, las siguientes actividades:\n\n\n\n\n\na) Las pesqueras y acuícolas reguladas por la Ley N.° 7384, Creación del Instituto Costarricense de\nPesca y Acuicultura (Incopesca), de 16 de marzo de 1994 y la Ley N.° 8436, Ley de Pesca y\nAcuicultura, de 1 de marzo de 2005.\n\n\n\n\n\nb) Las agropecuarias o zootécnicas o ganaderas o veterinarias reguladas de acuerdo con la Ley N.°\n8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, de 6 de abril de 2006.\n\n\n\n\n\nc) Las de fines de mejoramiento de control sanitario o fitosanitario, marcación, control\nreproductivo o higiene de la respectiva especie animal.\n\n\n\n\n\nd) Las que se realicen por motivos de piedad.\n\n\n\n\n\ne) Las que se efectúen por motivos de resguardo de cultivos o terrenos productivos.\n\n\n\n\n\nf) Las que tengan fines de investigación, de conformidad con lo regulado en el capítulo III de la\nLey N.° 7451, Bienestar de los Animales, de 16 de noviembre de 1994.\n\n\n\n\n\ng) Las que se realicen con el propósito de resguardar la salud pública y la salud pública\nveterinaria.\n\n\n\n\n\nh) Los espectáculos públicos o privados con animales, de conformidad con la legislación vigente.\n\n\n\n\n\ni) Las de crianza o las de transporte, de conformidad con la legislación vigente.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 279 quinquies.-Peleas entre animales. Será sancionado con prisión de tres meses a un año \nquien, directamente o por interpósita persona, organice, propicie o ejecute peleas entre animales de\ncualquier especie, sin excepción alguna en el territorio nacional.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 279 sexies.-Pena alternativa. Cuando se imponga una pena de prisión por la comisión de\nalgún delito de crueldad animal, el tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad, de\nconformidad con lo señalado en el libro I, título IV de la presente ley, según corresponda.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO X\n\n\n\n\n\nDELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA\n\n\n\n\n\nSECCIÓN ÚNICA\n\n\n\n\n\nInstigación pública.\n\n\n\n\n\nArtículo 280.-Será reprimido con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, el que instigare a\notro a cometer un delito determinado que afecte la tranquilidad pública, sin que sea necesario que\nel hecho se produzca. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 271 al 273)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 273 al 280)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 280 bis- Oferta, solicitud o promoción públicas de homicidio por sicariato. Quien\npúblicamente solicite, ofrezca o promueva servicios de homicidio por encargo, acuerdo o promesa\nremuneratoria, será castigado con pena de prisión de tres a cinco años.\n\n\n\n\n\nLa misma pena se impondrá a quien públicamente ofrezca servicios de preparación o entrenamiento para\nllevar a cabo el homicidio por sicariato.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo único de la Ley contra el Sicariato en Costa Rica, N° 10841 del 22\nde enero del 2026)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 281.-Asociación ilícita. Será reprimido con prisión de uno a seis años, quien tome parte en\nuna asociación de dos o más personas para cometer delitos, por el solo hecho de ser miembro de la\nasociación.\n\n\n\n\n\nLa pena será de seis a diez años de prisión si el fin de la asociación es cometer actos de\nterrorismo o secuestro extorsivo.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo único de la Ley N° 8127 de 29 de agosto del 2001)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 272 al 274)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 274 al 281)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nApoyo y servicios para el terrorismo\n\n\n\n\n\nArtículo 281 bis.-\n\n\n\n\n\n1) Será reprimido con prisión de seis a diez años, quien reclute a otro para participar en la\ncomisión de cualquier acto terrorista, o quien, en cualquier forma, incite a otros a cometer\ncualquier acto terrorista, sin importar en la fase de ejecución que participe.\n\n\n\n\n\n2) En la misma pena incurrirá quien, voluntariamente, proporcione cualquier forma de apoyo o\nservicio, diferente del financiamiento, incluso armas, con la intención o el conocimiento de que tal\nservicio será utilizado para el planeamiento o la comisión de cualquiera de los actos a los que se\nrefiere el párrafo anterior.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el punto 2. aparte f) del artículo 1° de la \"Ley de Fortalecimiento de la\nLegislación contra el Terrorismo\", N° 8719 de 4 de marzo de 2009).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 274 bis al 281 bis)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 281 ter- Reclutamiento ilícito de personas menores de edad. Será reprimida con prisión de\ncuatro a seis años, la persona mayor de edad que, conociendo la minoría de edad de una persona, la\nreclute para involucrarla como autor, coautor o partícipe en la comisión de delitos dolosos.\n\n\n\n\n\nLa pena será de cuatro a ocho años de prisión, si el autor del hecho agrede, intimida o amenaza a la\npersona menor de edad, su núcleo familiar o se aprovecha de las condiciones de pobreza, exclusión\ndel sistema educativo, condición migratoria irregular, para coaccionarlo a participar en la comisión\nde hechos delictivos.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo único de la Ley para sancionar el reclutamiento ilícito de personas\nmenores de edad, N° 10685 del 9 de abril de 2025)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nIntimidación pública.\n\n\n\n\n\nArtículo 282.-Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años, el que, para infundir un temor\npúblico o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere gritos de alarma, provocare\nestruendos o amenazare con un desastre de peligro común. Si a consecuencia del tumulto provocado\nresultare grave daño o la muerte de alguna persona, la pena se elevará a seis años de prisión. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 273 al 275)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 275 al 282)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nApología del delito.\n\n\n\n\n\nArtículo 283.-Será reprimido con prisión de un mes a un año o con diez a sesenta días multa, el que\nhiciere públicamente la apología de un delito o de una persona condenada por un delito. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 274 al 276)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 276 al 283)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO XI\n\n\n\n\n\nDELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN\n\n\n\n\n\nSECCIÓN I\n\n\n\n\n\nACTOS DE TRAICIÓN.\n\n\n\n\n\nTraición.\n\n\n\n\n\nArtículo 284.-Será reprimido con prisión de cinco a diez años, todo costarricense que tomare armas\ncontra la nación o se uniere a sus enemigos prestándoles ayuda o socorro. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 275 al 277)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 277 al 284)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTraición agravada.\n\n\n\n\n\nArtículo 285.-Se impondrá de diez a veinticinco años de prisión, cuando en el hecho previsto en el\nartículo anterior mediare alguna de las siguientes circunstancias:\n\n\n\n\n\n1) Cuando fuere dirigido a someter total o parcialmente la nación al dominio extranjero o a\nmenoscabar su independencia o integridad; y \n\n\n\n\n\n2) Cuando el autor hubiere inducido o decidido a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la\nnación.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 276 al 278)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 278 al 285)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nActos contra una potencia aliada.\n\n\n\n\n\nArtículo 286.- Las penas establecidas en los artículos anteriores se aplicarán también, cuando los\nhechos previstos en ellos fueren cometidos contra un Estado aliado de Costa Rica en guerra contra un\nenemigo común.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 277 al 279)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 279 al 286)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTraición cometida por extranjeros\n\n\n\n\n\nArtículo 287.- Las disposiciones precedentes son aplicables a los extranjeros residentes en\nterritorio costarricense, salvo lo establecido por los tratados ratificados por Costa Rica o por el\nderecho internacional acerca de los funcionarios diplomáticos y de los nacionales de los países en\nconflicto. Las penas respectivas podrán ser, en todo caso, prudencialmente rebajadas por el Juez. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 278 al 280)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 280 al 287)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nConspiración para traición.\n\n\n\n\n\nArtículo 288.-Será reprimido con prisión de dos a ocho años el que tomare parte en una conspiración\nde tres o más personas para cometer el delito de traición. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 279 al 281)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 281 al 288)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN II\n\n\n\n\n\nDELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ Y LA DIGNIDAD DE LA NACIÓN\n\n\n\n\n\nActos hostiles.\n\n\n\n\n\nArtículo 289.-Será reprimido con prisión de uno a seis años el que, por actos materiales de\nhostilidad no aprobados por el gobierno nacional, provoque inminente peligro de una declaración de\nguerra contra la nación, exponga a sus habitantes a experimentar vejaciones por represalias en sus\npersonas o en sus bienes o alterare las relaciones amistosas del gobierno costarricense con un\ngobierno extranjero. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 280 al 282)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 282 al 289)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nViolación de tregua.\n\n\n\n\n\nArtículo 290.-La pena del artículo anterior se impondrá al que violare tregua o armisticio acordado\nentre la nación y un país enemigo o entre sus fuerzas beligerantes. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 281 al 283)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 283 al 290)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nViolación de inmunidades.\n\n\n\n\n\nArtículo 291.-Se impondrán prisión de seis meses a tres años:\n\n\n\n\n\n1) Al que violare la inmunidad del jefe de un Estado o del representante de una Nación extranjera;\ny \n\n\n\n\n\n2) Al que ofendiere en su dignidad o decoro a alguna de dichas personas, mientras se encontraren en\nterritorio costarricense.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 282 al 284)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 284 al 291)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nAtentado contra locales internacionalmente protegidos\n\n\n\n\n\nArtículo 291 bis.-Se impondrá pena de prisión de uno a seis años, a quien ataque o cause daño\nmaterial a locales oficiales de una misión diplomática, consular o la sede de una organización\ninternacional, las residencias de sus funcionarios o sus medios de transporte.\n\n\n\n\n\n (Así adicionado por el punto 2. aparte g) artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la\nLegislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 284 bis  al 291 bis)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nMenosprecio de los símbolos de una nación extranjera.\n\n\n\n\n\nArtículo 292.-Se impondrá prisión de seis meses a dos años al que públicamente menosprecie o\nvilipendie la bandera, el escudo o el himno de una Nación extranjera. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 283 al 285)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 285 al 292)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nRevelación de secretos.\n\n\n\n\n\nArtículo 293.- Revelación de secretos de Estado. Será reprimido con prisión de uno a seis años a\nquien revele secretos de Estado debidamente decretados relativos a la seguridad interna o externa de\nla nación, la defensa de la soberanía nacional o las relaciones exteriores de la Republica.\n\n\n\n\n\n (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de\n17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 284 al 286)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 286 al 293, \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y\nConexos, del Título VII del Código Penal\")\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9135 del 24 de abril de 2013)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nRevelación por culpa.\n\n\n\n\n\nArtículo 294.-Será reprimido con prisión de un mes a un año al que, por culpa, revelare hechos o\ndatos o diere a conocer los secretos mencionados en el artículo precedente, de los que se hallare en\nposesión en virtud de su empleo, oficio o de un contrato oficial.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 285 al 287)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 287 al 294)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nEspionaje. \n\n\n\n\n\nArtículo 295.- Espionaje. Será reprimido con prisión de uno a seis años a quien procure u obtenga\nindebidamente secretos de Estado debidamente decretados relativos a la seguridad interna o externa\nde la nación, la defensa de la soberanía nacional y las relaciones exteriores de Costa Rica.\n\n\n\n\n\nLa pena será de dos a ocho años de prisión cuando la conducta se realice mediante manipulación\ninformática, programas informáticos maliciosos o por el uso de tecnologías de la información y la\ncomunicación.\n\n\n\n\n\n(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de\n17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 286 al 288)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 288 al 295, \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y\nConexos, del Título VII del Código Penal\")\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9135 del 24 de abril de 2013)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nIntrusión.\n\n\n\n\n\nArtículo 296.-Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que indebidamente levantare\nplanos, o tomare, trazare o reprodujere imágenes de fortificaciones, buques, establecimientos, vías\nu obras militares o se introdujere con tal fin, clandestina o engañosamente en dichos lugares,\ncuando su acceso estuviere prohibido al público.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 287 al 289)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 289 al 296)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nInfidelidad diplomática.\n\n\n\n\n\nArtículo 297.-Será reprimido con prisión de tres a diez años el que, encargado por el gobierno\ncostarricense de una negociación con un estado extranjero la condujere de un modo perjudicial a la\nnación, apartándose de sus instrucciones. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 288 al 290)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 290 al 297)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nExplotación indebida de riqueza nacional por extranjeros.\n\n\n\n\n\nArtículo 298.-Será reprimido con prisión de seis meses a tres años y de treinta a cien días multa,\nel extranjero que violando las fronteras de la República ejecutare dentro del territorio nacional\nactos no autorizados de explotación de productos naturales. Si el hecho fuere ejecutado por más de\ncinco personas, la pena será de seis meses a tres años y de treinta a sesenta días multa. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 289 al 291)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 291 al 298)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN III\n\n\n\n\n\nSABOTAJE\n\n\n\n\n\nViolación de contratos relativos a la seguridad de la nación.\n\n\n\n\n\nArtículo 299.-Será reprimido con prisión de tres a diez años, el que, encontrándose la nación en\nguerra, no cumpliere debidamente obligaciones contractuales relativas a necesidades de las fuerzas\narmadas. Si el incumplimiento fuere culposo, la pena será de seis meses a dos años.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 290 al 292)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 292 al 299)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nDaño en objeto de interés militar.\n\n\n\n\n\nArtículo 300.-Será reprimido con prisión de dos a ocho años, al que, encontrándose la Nación en\nguerra, dañare instalaciones, vías, obras u objetos necesarios o útiles para la defensa nacional,\ncon el propósito de perjudicar el esfuerzo bélico. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 291 al 293)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 293 al 300)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO XII\n\n\n\n\n\nDELITOS CONTRA LOS PODERES PÚBLICOS\n\n\n\n\n\nY EL ORDEN CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nSECCIÓN I\n\n\n\n\n\nATENTADOS POLÍTICOS\n\n\n\n\n\nRebelión.\n\n\n\n\n\nArtículo 301.-Serán reprimidos con prisión de dos a diez años los que se alzaren en armas para\ncambiar la Constitución, deponer algunos de los organismos del Estado o impedir, aunque sea\ntemporalmente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en\nlos términos y formas legales. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 292 al 294)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 294 al 301)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nViolación del principio de alternabilidad.\n\n\n\n\n\nArtículo 302.-Las penas del artículo anterior se aplicarán, a las que violaren el principio de\nalternabilidad de los poderes del Estado, o no cumplieren con el deber de poner las fuerzas de\nseguridad a disposición del gobierno constitucional. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores,No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 293 al 295)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 295 al 302)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nPropaganda contra el orden constitucional.\n\n\n\n\n\nArtículo 303.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años al que hiciere propaganda pública para\nsustituir, por medios inconstitucionales, los organismos creados por la Constitución o para derogar\nlos principios fundamentales que ella consagra. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 294 al 296)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 296 al 303)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nMotín.\n\n\n\n\n\nArtículo 304.-Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años los que se alzaren públicamente en\nnúmero de diez o más, para impedir la ejecución de leyes o de las resoluciones de los funcionarios\npúblicos o para obligarles a tomar alguna medida u otorgar alguna concesión. Menosprecio para los\nsímbolos nacionales.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 295 al 297)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 297 al 304)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nMenosprecio para los símbolos nacionales\n\n\n\n\n\nArticulo 305- Se impondrá prisión de un mes a dos años y de treinta a noventa días multa al que\nmenosprecie o vilipendie públicamente el pabellón, la bandera, el escudo 0 el himno de la nación.\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 296 al 298)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 298 al 305)\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 22 de la Ley que regula el uso del pabellón, la bandera y el escudo\nnacionales, N° 10178 del 25 de abril de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN II\n\n\n\n\n\nDISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LOS ATENTADOS POLÍTICOS\n\n\n\n\n\nResponsabilidad de los promotores o directores.\n\n\n\n\n\nArtículo 306.-Cuando los rebeldes o amotinados se sometan a la autoridad legítima o se disuelvan\nantes de que ésta les haga intimidaciones o a consecuencia de ellas, sin haber causado otro mal que\nla perturbación momentánea del orden, sólo serán punibles los promotores o directores, a quienes se\nreprimirá con la mitad de la pena señalada para el delito. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 297 al 299)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 299 al 306)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nConspiración.\n\n\n\n\n\nArtículo 307.-Será reprimido con prisión de uno a cinco años, el que tomare parte en una\nconspiración de tres o más personas para cometer el delito de rebelión. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 298 al 300)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 300 al 307)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSeducción de fuerzas de seguridad.\n\n\n\n\n\nArtículo 308.-El que sedujere fuerzas de seguridad o usurpare el mando de ellas, de un buque o avión\na su servicio, o retuviere ilegalmente un mando político para cometer una rebelión, o un motín, será\nreprimido con la mitad de la pena del delito que trataba de perpetrar. Infracción al deber de\nresistencia.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 299 al 301)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 301 al 308)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nInfracción al deber de resistencia.\n\n\n\n\n\nArtículo 309.-Serán reprimidos con prisión de un mes a dos años, los funcionarios públicos que no\nhubieren resistido una rebelión o motín por todos los medios legales a su alcance. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 300 al 302)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 302 al 309)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nAgravación especial.\n\n\n\n\n\nArtículo 310.-Las penas establecidas en los artículos 292, 295, 298, 299, aumentarán en un tercio\npara los jefes y agentes de la fuerza pública que participen en los hechos con las armas o con los\nmateriales que les han sido confiados o entregados en razón del cargo. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 301 al 303)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 303 al 310)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO XIII\n\n\n\n\n\nDELITOS CONTRA LA AUTORIDAD PÚBLICA\n\n\n\n\n\nSECCIÓN\n\n\n\n\n\nÚNICA\n\n\n\n\n\nAtentado.\n\n\n\n\n\nArtículo 311.-Será reprimido con prisión de un mes a tres años el que empleare intimidación o fuerza\ncontra un funcionario público para imponerle la ejecución u omisión de un acto propio de sus\nfunciones.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 302 al 304)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 304 al 311)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 312.-Resistencia\n\n\n\n\n\nSe impondrá prisión de un mes a tres años al que empleare intimidación o violencia contra un\nfuncionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en\nvirtud de un deber legal, para impedir u obstaculizar la ejecución de un acto propio del legítimo\nejercicio de sus funciones. La misma pena se impondrá a quien empleare fuerza contra los\nequipamientos policiales utilizados por la autoridad policial para realizar su labor.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 19 de  la \"Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás\nintervinientes en el Proceso Penal\", N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 303 al 305)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 305 al 312)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCircunstancias agravantes.\n\n\n\n\n\nArtículo 313.-En el caso de los dos artículos anteriores, la pena será de uno a cinco años:\n\n\n\n\n\n1) Si el hecho fuere cometido a mano armada;\n\n\n\n\n\n2) Si el hecho fuere cometido por dos o más personas;\n\n\n\n\n\n3) Si el autor fuere funcionario público; y\n\n\n\n\n\n4) Si el autor agrediere a la autoridad.\n\n\n\n\n\nPara los efectos de este artículo y de los dos anteriores, se reputará funcionario público al\nparticular que tratare de aprehender o hubiere aprehendido a un delincuente en flagrante delito. \n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1º de la ley Nº 5061 de 23 de agosto de 1972, interpretó\nauténticamente esta disposición en el sentido de que:\"...la pena en ellos señalada es la de\nprisión\")\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 304 al 306)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 306 al 313)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nDesobediencia.\n\n\n\n\n\nArtículo 314.-Desobediencia\n\n\n\n\n\nSe impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus\nextremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el\nejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la\npropia detención.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 19 de  la \"Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás\nintervinientes en el Proceso Penal\",  N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 305 al 307)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 307 al 314)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nMolestia o estorbo a la autoridad.\n\n\n\n\n\nArtículo 315.-Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, el que perturbare el orden de\nlas sesiones de los cuerpos deliberantes nacionales o municipales, en las audiencias de los\nTribunales de Justicia o donde quiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 306 al 308)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 308 al 315)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 316-Amenaza a un funcionario público. Será reprimido con prisión de un mes a dos años,\nquien amenace a un funcionario público a causa de sus funciones, dirigiéndose a él personal o\npúblicamente, o mediante comunicación escrita, telegráfica o telefónica o por la vía jerárquica. Si\nla acción se hiciera empleando arma de fuego, la pena será de dos años a tres años de prisión,\nsiempre que la conducta en concreto no se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 307 al 309)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 309 al 316)\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo único de la Ley para imponer una pena proporcional a la agresión con\narma, las amenazas con arma de fuego a civiles y a funcionarios públicos en el ejercicio de sus\nfunciones, N° 10677 del 22 de abril de 2025)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 316 bis- Amenaza a personal de la Cruz Roja Costarricense. Será reprimido con prisión de un\nmes a dos años, quien amenace a personal de la Cruz Roja Costarricense, ya sea voluntarios o\nasalariados que brinden sus servicios en la atención de las emergencias formalmente declaradas por\nel Poder Ejecutivo, o bien, aún no declaradas pero que reúnen los elementos establecidos en la Ley\n8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 22 de la Ley de la Cruz Roja Costarricense, N° 10632 del 28 de enero\ndel 2025)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nUsurpación de autoridad.\n\n\n\n\n\nArtículo 317.-Será reprimido con prisión de un mes a un año:\n\n\n\n\n\n1) El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin nombramiento expedido por autoridad\ncompetente, o sin haber sido investido del cargo;\n\n\n\n\n\n2) El que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o\ndespués de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que\nordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas; y \n\n\n\n\n\n3) El funcionario público que usurpare funciones correspondientes a otro cargo.\n\n\n\n\n\nSi el responsable usurpara funciones realizadas por cuerpos policiales del Estado, municipal y de\nlas demás fuerzas de la policía públicas cuya competencia esté prevista por ley, el máximo de la\npena se elevará hasta dos años.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley \"Calificación de los delitos\ncometidos contra la integridad y vida de los policías en el ejercicio de sus funciones\", N° 8977 del\n3 de agosto del 2011)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 308 al 310)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 310 al 317)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 317 bis.- Uso ilegal de uniformes, insignias o dispositivos policiales \n\n\n\n\n\n1) Será sancionado con pena de prisión de seis meses a un año, quien, sin ser autoridad policial,\nutilice uniformes, prendas o insignias de cualquiera de los cuerpos de policía del país, del Cuerpo\nde Bomberos, de la Cruz Roja o del Ministerio Público. \n\n\n\n\n\n2) Será reprimido con pena de prisión de tres a cinco años, quien, con el fin de cometer un delito,\nuse, exhiba, porte o se identifique con prendas, uniformes, insignias o distintivos iguales o\nsimilares a los utilizados por cualquiera de los cuerpos de Policía del país, del Cuerpo de\nBomberos, de la Cruz Roja o del Ministerio Público. \n\n\n\n\n\n3) Las conductas descritas en los incisos 1) y 2) anteriores serán sancionadas con pena de prisión\nde cinco a ocho años, cuando el fin sea cometer un delito grave.\n\n\n\n\n\n (Así adicionado por el artículo 59 de la ley \"Contra la Delincuencia Organizada\", N° 8754 del 22 de\njulio de 2009)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 310 bis al 317 bis)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nPerjurio.\n\n\n\n\n\nArtículo 318.-Se impondrá prisión de tres meses a dos años al que faltare a la verdad cuando la ley\nle impone bajo juramento o declaración jurada, la obligación de decirla con relación a hechos\npropios. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 309 al 311)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 311 al 318)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nViolación de sellos.\n\n\n\n\n\nArtículo 319.-Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos\npor la autoridad sobre una cosa.\n\n\n\n\n\nSi el responsable fuere funcionario público y hubiere cometido el hecho con abuso de su cargo, el\nmáximo de la pena se elevará hasta tres años.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 310 al 312)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 312 al 319)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nViolación de la custodia de cosas. \n\n\n\n\n\nArtículo 320.- Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años, el que sustrajere, ocultare,\ndestruyere o inutilizare objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad, registros o\ndocumentos confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona, en el interés del servicio\npúblico. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 311 al 313)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 313 al 320)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nFacilitación culposa.\n\n\n\n\n\nArtículo 321.-Será reprimido con quince a sesenta días multa, el funcionario encargado de la\ncustodia de los sellos y documentos mencionados en los dos artículos anteriores, cuando la comisión\nde los hechos hubiere sido facilitada por su proceder culposo. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 312 al 314)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 314 al 321)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nEjercicio ilegal de una profesión.\n\n\n\n\n\nArtículo 322-Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, al que ejerciere una profesión\npara la que se requiere una habilitación especial sin haber obtenido la autorización\ncorrespondiente. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 313 al 315)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 315 al 322)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO XIV\n\n\n\n\n\nDELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA\n\n\n\n\n\nSECCIÓN I\n\n\n\n\n\nFALSO TESTIMONIO Y SOBORNO DE TESTIGO\n\n\n\n\n\nFalso testimonio.\n\n\n\n\n\nArtículo 323.-Será reprimido con prisión de uno a cinco años, el testigo, perito, intérprete o\ntraductor que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su\ndeposición, informe, interpretación o traducción, hecha ante la autoridad competente.\n\n\n\n\n\nSi el falso testimonio fuere cometido en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena\nserá de dos a ocho años de prisión.\n\n\n\n\n\nLas penas precedentes se aumentarán en un tercio cuando el falso testimonio sea cometido mediante\nsoborno.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 314 al 316)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 316 al 323)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSoborno.\n\n\n\n\n\nArtículo 324.-Se impondrá prisión de seis meses a tres años al que ofreciere o prometiere una dádiva\no cualquiera otra ventaja a una de las personas a que se refiere el artículo anterior, para que\ncometa falso testimonio, si la oferta o la promesa no fueren aceptadas o, siéndolo, la falsedad no\nfuere cometida.\n\n\n\n\n\nEn caso contrario, son aplicables al sobornante las penas correspondientes al falso testigo.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 315 al 317)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 317 al 324)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 324 bis- Amenaza al denunciante o testigo\n\n\n\n\n\nSerá sancionado con pena de prisión de tres a cinco años quien, por cualquier medio, amenace o\nintimide a otra persona para evitar la denuncia, el testimonio, la investigación, la promoción y el\nejercicio de la acción penal o el juzgamiento de las actividades delictivas en contra de los deberes\nde la función pública.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 11 de la ley \"Reformas a leyes en materia de anticorrupción para\natender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales\ninternacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)\", N° 10373 del\n20 de setiembre del 2023)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nOfrecimientos de testigos falsos.\n\n\n\n\n\nArtículo 325.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años a la parte que, a sabiendas, ofreciere\ntestigos falsos en asunto judicial o administrativo.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 316 al 318)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 318 al 325)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN II\n\n\n\n\n\nFALSAS ACUSACIONES.\n\n\n\n\n\nDenuncias y querella calumniosa y calumnia real.\n\n\n\n\n\nArtículo 326.- Será reprimido con prisión de uno a seis años el que denunciare o acusare ante la\nautoridad como autor o partícipe de un delito de acción pública a una persona que sabe inocente o\nsimulare contra ella la existencia de pruebas materiales. La pena será de tres a ocho años de\nprisión si resultare la condena de la persona inocente. \n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 33 de la \"Ley de Justicia Tributaria\", Nº 7535 de 1º de\nagosto de 1995 se amplía el presente artículo al disponer que la pena será de tres a diez años\ncuando el sujeto que incurra en este delito sea funcionario público de la Administración Tributaria)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo pasó del antiguo artículo 317 al 319)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 319 al 326)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSimulación de delito.\n\n\n\n\n\nArtículo 327.-Se impondrá prisión de un mes a dos años, al que falsamente afirmare ante la autoridad\nque se ha cometido un delito de acción pública o simulare los rastros de éste con el fin de inducir\na la instrucción de un proceso para investigarlo. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 318 al 320)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 320 al 327)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nAutocalumnia.\n\n\n\n\n\nArtículo 328.-Se impondrá prisión de un mes a un año, al que mediante declaración o confesión hecha\nante autoridad judicial o de investigación, se acusare falsamente de haber cometido un delito de\nacción pública. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 319 al 321)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 321 al 328)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN III\n\n\n\n\n\n(*)Encubrimiento y divulgación de información confidencial\n\n\n\n\n\n(*) (Así modificada su denominación por el artículo 20 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos\ny demás intervinientes en el Proceso Penal,  N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)\n\n\n\n\n\nFavorecimiento personal.\n\n\n\n\n\nArtículo 329.- Favorecimiento personal\n\n\n\n\n\nSerá reprimido con prisión de seis meses a cuatro años al que, sin promesa anterior al delito,\nayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a substraerse a la acción de esta u\nomitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo.\n\n\n\n\n\n (Así reformado por el artículo 19 de la \"Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás\nintervinientes en el Proceso Penal\",  N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores\" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 320 al 322).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 322 al 329)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 330- Receptación\n\n\n\n\n\nSerá reprimido con prisión de seis meses a cinco años, y con veinte a sesenta días multa, al que\nadquiera, reciba y oculte dinero, cosas o bienes provenientes de  un delito en el que no participó,\no intervenga en su adquisición, recepción u ocultación.\n\n\n\n\n\nSerá reprimido con prisión de tres a cinco años, cuando las conductas descritas en el párrafo\nanterior recaigan sobre las cosas referidas en el inciso 6) del artículo 209.\n\n\n\n\n\nSerá reprimido con prisión de cuatro a seis años, cuando la conducta descrita en el primer párrafo\nrecaiga sobre cosas o bienes cuyo valor sea mayor a los cinco salarios base.\n\n\n\n\n\nSe aplicará la respectiva medida de seguridad, cuando el autor haga de la receptación una práctica\nque implique profesionalidad(*).\n\n\n\n\n\n (Así modificada su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado\nde Valores\" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del artículo 321 al 323)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspasó del artículo 323 al 330)\n\n\n\n\n\n(*) (Nota de Sinalevi: Como referencia a esta disposición, véanse las sentencias de la Sala\nConstitucional No.1992-0088 de 17 de enero de 1992 y la N° 1052 del 8 de enero de 2009. En estas\nresoluciones se consideró que las medidas de seguridad como sanción para los delincuentes habituales\ndeben tenerse como inconstitucionales)\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo único de la Ley para sancionar la receptación de mercancías de alto\nvalor, N° 10736 del 3 de julio del 2025)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nReceptación de cosas de procedencia sospechosa. \n\n\n\n\n\nArtículo 331- Receptación de cosas de procedencia sospechosa. Será reprimido con prisión de seis\nmeses a cuatro años al que, sin promesa anterior al delito, recibiere cosas o bienes que, de acuerdo\ncon las circunstancias, debía presumir provenientes de un delito.\n\n\n\n\n\nSerá reprimido con prisión de cuatro a seis años, cuando las conductas descritas en el párrafo\nanterior recaigan sobre las cosas referidas en el inciso 6) del artículo 209 .\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 3° de la Ley contra el Robo y la Receptación de\nCable, Dispositivos de Seguridad de Acueductos, Señales de Tránsito y Líneas Férreas, N° 10336 del 3\nde marzo del 2023, misma que transcribe el artículo en su totalidad)\n\n\n\n\n\nSi el autor hiciere de ello un tráfico habitual, se le impondrá la respectiva medida de\nseguridad.(*)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores\" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 322 al 324)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 324 al 331)\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n(*) (Nota de Sinalevi: Como referencia a esta disposición, véanse las sentencias de la Sala\nConstitucional No.1992-0088 de 17 de enero de 1992 y la N° 1052 del 8 de enero de 2009. En estas\nresoluciones se consideró que las medidas de seguridad como sanción para los delincuentes habituales\ndeben tenerse como inconstitucionales)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nFavorecimiento real.\n\n\n\n\n\nArtículo 332.- Favorecimiento real\n\n\n\n\n\nSerá reprimido con prisión de tres meses a cuatro años al que, sin promesa anterior al delito, pero\ndespués de la ejecución de este procurare o ayudare a alguien a lograr la desaparición, ocultación o\nalteración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito o a asegurar el producto o el provecho\nde este.\n\n\n\n\n\nEsta disposición no se aplica al que, de alguna manera, haya participado en el delito; tampoco, al\nque incurriere en el hecho de evasión culposa.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 19 de la \"Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás\nintervinientes en el Proceso Penal\"  N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores\" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 323 al 325)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 325 al 332)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 332 bis.-Divulgación de información confidencial\n\n\n\n\n\nSe impondrá pena de prisión de dos a ocho años de prisión a quien por sí o cualquier medio, difunda\ninformación confidencial relacionada con personas sujetas a medidas de protección en el programa de\nvíctimas y testigos.\n\n\n\n\n\nLa pena será de seis a doce años de prisión, si media alguna de las siguientes circunstancias:\n\n\n\n\n\na) El autor reciba un beneficio económico o de otra índole.\n\n\n\n\n\nb) La víctima sufra grave daño en su salud o la muerte.\n\n\n\n\n\nc) Las medidas de protección se solicitaron con base en la investigación de un delito de crimen\norganizado.\n\n\n\n\n\nd) Las acciones del autor provoquen un daño irreparable en la investigación, persecución o sanción\ndel delito que originó las medidas de protección.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 21 de  la \"Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás\nintervinientes en el Proceso Penal\",  N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 325 bis al 332 bis)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN IV\n\n\n\n\n\nEVASIÓN Y QUEBRANTAMIENTO DE PENA\n\n\n\n\n\nEvasión.\n\n\n\n\n\nArtículo 333.-Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hallándose legalmente detenido\nse evadiere. La pena será de seis meses a dos años si la evasión se realizare por medio de\nintimidación o violencia en las personas o fuerza en las cosas.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 324 al 326)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 326 al 333)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nFavorecimiento de evasión.\n\n\n\n\n\nArtículo 334.-Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que favoreciere la evasión de\nalgún detenido o condenado.\n\n\n\n\n\nSi el autor fuere un funcionario público, la pena se aumentará en un tercio.\n\n\n\n\n\nSi el autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, hermano, concubino o manceba del evadido, la\npena se disminuirá en una tercera parte.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 325 al 327)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 327 al 334)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nEvasión por culpa.\n\n\n\n\n\nArtículo 335.-Si la evasión se produjere por culpa de un funcionario público, se impondrá a éste de\ntreinta a ciento cincuenta días multa.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 326 al 328)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 328 al 335)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nQuebrantamiento de inhabilitación.\n\n\n\n\n\nArtículo 336.- El que quebrantare una inhabilitación judicialmente impuesta será reprimido con\nprisión de seis meses a dos años.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores\" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 327 al 329)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 329 al 336)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nAbandono del lugar del accidente.\n\n\n\n\n\nArtículo 337.- (Anulado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 525 del 3 de febrero de 1993). \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 328 al 330)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 330 al 337)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO XV\n\n\n\n\n\nDELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: En relación con el plazo de prescripción de los delitos contra la función\npública, véase el inciso d) del artículo 62 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento\nIlícito en la Función Pública. Del mismo modo puede verse también el artículo 31 inciso d) del\nCódigo Procesal Penal. Actualmente, el plazo de prescripción es de treinta años a partir de la\ncomisión del delito)\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nSECCIÓN I\n\n\n\n\n\nABUSOS DE AUTORIDAD\n\n\n\n\n\nAbuso de Autoridad.\n\n\n\n\n\nArtículo 338.-Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público, que,\nabusando de su cargo, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario en perjuicio de los derechos de\nalguien.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores\" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 329 al 331)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 331 al 338)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nIncumplimiento de deberes\n\n\n\n\n\nArtículo 339  Sera reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario público\nque ilegalmente omita, rehuse hacer o retarde algún acto propio de su función. Igual pena se\nimpondrá  al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar\nun trámite, asunto o procedimiento, cuanto está obligado a hacerlo.\"\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 11 de la \"Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de\nlos Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior \",  N° 8056 del 21 de\ndiciembre del 2000) \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores\" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 330 al 332)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 332 al 339)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nDenegación de auxilio.\n\n\n\n\n\nArtículo 340.- Será reprimido con prisión de tres meses a dos años el jefe o agente de la fuerza\npública, que rehusare, omitiere o retardare la prestación de un auxilio legalmente requerido por\nautoridad competente.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores\" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 331 al 333)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 333 al 340)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nRequerimiento de fuerza contra actos legítimos.\n\n\n\n\n\nArtículo 341.- Será reprimido con prisión de tres meses a tres años, el funcionario público que\nrequiriere la asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de disposiciones u órdenes legales\nde la autoridad o de sentencias o de mandatos judiciales.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores\" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 332 al 334)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 334 al 341)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nAbandono del cargo.\n\n\n\n\n\nArtículo 342.- (Derogado por el artículo 1º de la ley Nº 7348 de 22 de junio de 1993)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores\" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 333 al 335)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 335 al 342)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nIncitación al abandono colectivo de funciones públicas.\n\n\n\n\n\nArtículo 343.-. (Derogado por el artículo 1º de la ley Nº 7348 de 22 de junio de 1993)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 334 al 336)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 336 al 343)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nNombramientos ilegales.\n\n\n\n\n\nArtículo 344.-Será reprimido con treinta a noventa días multa el funcionario público que propusiere\no nombrare para cargo público a persona en quien no concurrieren los requisitos legales.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores\" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 335 al 337)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 337 al 344)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nViolación de fueros.\n\n\n\n\n\nArtículo 345.- Será reprimido con treinta a cien días multa, el funcionario público que, en el\narresto o formación de causa contra una persona con privilegio de antejuicio, no guardare la forma\nprescrita en la Constitución o las leyes respectivas. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores\" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 336 al 338)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 338 al 345)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nDivulgación de secretos.\n\n\n\n\n\nArtículo 346.- Será reprimido con prisión de tres meses a dos años el funcionario público que\ndivulgare hechos, actuaciones o documentos, que por la ley deben quedar secretos. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores\" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 337 al 339)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 339 al 346)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN II\n\n\n\n\n\nCORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS.\n\n\n\n\n\nCohecho impropio\n\n\n\n\n\nArtículo 347- Será reprimido con prisión de uno a cinco años, el funcionario público que, por sí o\npor persona interpuesta, reciba una dádiva o cualquier otra ventaja indebida o acepte la promesa de\nuna retribución de esa naturaleza para hacer un acto propio de sus funciones. Además, se le impondrá\nuna multa hasta de quince veces el monto equivalente al beneficio patrimonial obtenido o prometido.\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores\" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 338 al 340)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 340 al 347)\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 38 de la ley sobre la Responsabilidad de las personas jurídicas sobre\ncohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, N° 9699 del 10 de junio del 2019)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCohecho propio\n\n\n\n\n\nArtículo 348- Será reprimido, con prisión de tres a ocho años y con inhabilitación para el ejercicio\nde cargos y empleos públicos de diez a quince años, el funcionario público que por sí o por persona\ninterpuesta reciba una dádiva o cualquier otra ventaja o acepte la promesa directa o indirecta de\nuna retribución de esa naturaleza para hacer un acto contrario a sus deberes o para no hacer o para\nretardar un acto propio de sus funciones. Además, se le impondrá una multa hasta de treinta veces el\nmonto equivalente al beneficio patrimonial obtenido o prometido.\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores\" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 339 al 341)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 341 al 348)\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 38 de la ley sobre la Responsabilidad de las personas jurídicas sobre\ncohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, N° 9699 del 10 de junio del 2019)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCorrupción agravada\n\n\n\n\n\nArtículo 349- Los extremos inferior y superior de las penas establecidas en los artículos 347 y 348\nse elevarán en un tercio cuando en los hechos a los que se refieren estos dos artículos concurriera\nalguna de las siguientes circunstancias agravantes:\n\n\n\n\n\n1) Tales hechos tengan como fin el otorgamiento de puestos públicos, jubilaciones, pensiones, la\nfijación o el cobro de tarifas o precios públicos, el cobro de tributos o contribuciones a la\nseguridad social o la celebración de contratos o concesiones en los que esté interesada la\nAdministración Pública.\n\n\n\n\n\n2) Como consecuencia de la conducta del autor se ocasione un perjuicio patrimonial grave a la\nHacienda Pública, se deteriore la prestación de los servicios públicos o se produzca un daño a las\npersonas usuarias de estos servicios.\n\n\n\n\n\n (*) (Así corrida la numeración de estos artículos por la indicada ley No.7732, la cual los traspasó\ndel 338 al 340, y del 339 al 341, respectivamente. Posteriormente por el artículo 3° de la ley\n\"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; N°\n9048 del 10 de julio de 2012, se modificó la numeración siendo ahora el numeral 340 el artículo 347\ny el numeral 341 el 348)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 340 al 342)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 342 al 349)\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 38 de la ley sobre la Responsabilidad de las personas jurídicas sobre\ncohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, N° 9699 del 10 de junio del 2019)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nAceptación de dádivas por un acto cumplido\n\n\n\n\n\nArtículo 350- Será reprimido, según el caso, con las penas establecidas en los artículos 347 y 348\ndisminuidas en un tercio, el funcionario público que, sin promesa anterior, acepte una dádiva o\ncualquier otra ventaja indebida por un acto cumplido u omitido en su calidad de funcionario. Además,\nse le impondrá una multa hasta de diez veces el monto equivalente al beneficio patrimonial obtenido.\n\n\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 341 al 343)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal, \"N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 343 al 350)\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 38 de la ley sobre la Responsabilidad de las personas jurídicas sobre\ncohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, N° 9699 del 10 de junio del 2019)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nOfrecimiento u otorgamiento de dádiva o retribución\n\n\n\n\n\nArtículo 350 bis - (Derogado por el inciso a) del  artículo 1° de la Ley N° 8630 del 17 de enero de\n2008)\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo único de la Ley No. 8185 de 18 de diciembre de 2001)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 343 bis al 350 bis)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCorrupción de Jueces\n\n\n\n\n\nArtículo 351.-En el caso del artículo 339(*), la pena será de cuatro a doce años de prisión, si el\nautor fuere Juez o un árbitro y la ventaja o la promesa tuviere por objeto favorecer o perjudicar a\nuna parte en el trámite o la resolución de un proceso, aunque sea de carácter administrativo.\n\n\n\n\n\nSi la resolución injusta fuere una condena penal a más de ocho años de prisión, la pena será de\nprisión de cuatro a ocho años.\n\n\n\n\n\n(*)(Así corrida la numeración de estos artículos por la indicada ley No.7732, la cual los traspasó\ndel 339 al 341. Posteriormente por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, se\nmodificó la numeración siendo ahora el numeral 341 el 348)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 342 al 344)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 344 al 351)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nPenalidad del corruptor.\n\n\n\n\n\nArtículo 352.- Penalidad del corruptor\n\n\n\n\n\nLas penas establecidas en los cinco artículos anteriores serán aplicables al que dé, ofrezca o\nprometa a un funcionario público una dádiva o ventaja indebida.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1° inciso b) de la Ley N° 8630 del 17 de enero de 2008)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 343 al 345).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 345 al 352)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 352 bis.- Supuestos para aplicar las penas de los artículos del 340 al 345\n\n\n\n\n\nLas penas previstas en los artículos del 340 al 345 se aplicarán también en los siguientes\nsupuestos:\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\na) Cuando la dádiva, ventaja indebida o promesa sea solicitada o aceptada por el funcionario, para\nsí mismo o para un tercero.\n\n\n\n\n\nb) Cuando el funcionario utilice su posición como tal, aunque el acto sea ajeno a su competencia\nautorizada.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 8630 del 17 de enero de 2008)\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 345 bis al 352 bis)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nEnriquecimiento ilícito.\n\n\n\n\n\nArtículo 353.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el funcionario público que sin\nincurrir en un delito más severamente penado:\n\n\n\n\n\n1) Aceptare una dádiva cualquiera o la promesa de una dádiva para hacer valer la influencia derivada\nde su cargo ante otro funcionario, para que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones;\n\n\n\n\n\n2) Utilizare con fines de lucro para sí o para un tercero informaciones o datos de carácter\nreservado de los que haya tomado conocimiento en razón de su cargo;\n\n\n\n\n\n3) Admitiere dádivas que le fueren presentadas u ofrecidas en consideración a su oficio, mientras\npermanezca en el ejercicio del cargo; y\n\n\n\n\n\n4) (Derogado por el artículo 69 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la\nFunción Pública, N° 8422 de 6 de octubre de 2004).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 344 al 346)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 346 al 353)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nNegociaciones incompatibles.\n\n\n\n\n\nARTÍCULO 354.-  Sera  reprimido con prisión de uno a cuatro años, el funcionario público que,\ndirectamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interese en cualquier contrato u\noperación en que intervenga por razón de su cargo o el funcionario público que participe en una\nnegociación comercial internacional para obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero.\nEsta disposición es aplicable a los  árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores,\nalbaceas y curadores, respecto de las funciones cumplidas en el carácter de tales. En igual forma\nser  sancionado el negociador comercial designado por el Poder Ejecutivo para un asunto especifico\nque, durante el primer año posterior a la fecha en que haya dejado su cargo, represente a un cliente\nen un asunto que fue objeto de su intervención directa en una negociación comercial internacional.\nNo incurre en este delito el negociador comercial que acredite que habitualmente se ha dedicado a\ndesarrollar la actividad empresarial o profesional objeto de la negociación, por lo menos un año\nantes de haber asumido su cargo.\"\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 11 de la  \"Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de\nlos Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior\", N° 8056 del 21 de\ndiciembre del 2000)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 345 al 347)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 347 al 354)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN III\n\n\n\n\n\nCONCUSIÓN Y EXACCIÓN\n\n\n\n\n\nConcusión.\n\n\n\n\n\nArtículo 355.-Se impondrá prisión de dos a ocho años, el funcionario público que, abusando de su\ncalidad o de sus funciones, obligare o indujere a alguien a dar o prometer indebidamente, para sí o\npara un tercero, un bien o un beneficio patrimonial. \n\n\n\n\n\n(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 234 de 24 de noviembre de 1971).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 346 al 348)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 348 al 355)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nExacción ilegal.\n\n\n\n\n\nArtículo 356.-Será reprimido con prisión de un mes a un año el funcionario público que abusando de\nsu cargo, exigiere o hiciere pagar o entregar una contribución o un derecho indebidos o mayores que\nlos que corresponden. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 347 al 349)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 349 al 356)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN IV\n\n\n\n\n\nPREVARICATO Y PATROCINIO INFIEL\n\n\n\n\n\nPrevaricato.\n\n\n\n\n\nArtículo 357.-Se impondrá prisión de dos a seis años al funcionario judicial o administrativo que\ndictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos.\n\n\n\n\n\nSi se tratare de una sentencia condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de\nprisión.\n\n\n\n\n\nLo dispuesto en el párrafo primero de este artículo será aplicable en su caso, a los árbitros y\narbitradores.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 348 al 350)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 350 al 357)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nPatrocinio infiel.\n\n\n\n\n\nArtículo 358.-Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el abogado o mandatario judicial\nque perjudicare los intereses que le han sido confiados sea por entendimiento con la otra parte, sea\nde cualquier otro modo.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 349 al 351)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 351 al 358)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nDoble representación.\n\n\n\n\n\nArtículo 359.-Será reprimido con quince a sesenta días multa, el abogado o mandatario judicial que,\ndespués de haber asistido o representado a una parte, asumiere sin el consentimiento de ésta,\nsimultánea o sucesivamente la defensa o representación de la contraria en la misma causa. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 350 al 352)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 352 al 359)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSujetos equiparados.\n\n\n\n\n\nArtículo 360.-Las disposiciones de los dos artículos anteriores serán aplicables a los asesores y\ndemás funcionarios encargados de emitir su dictamen ante las autoridades. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 351 al 353)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 353 al 360)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN V\n\n\n\n\n\nPECULADO Y MALVERSACIÓN\n\n\n\n\n\nPeculado.\n\n\n\n\n\nArtículo 361.- Peculado. Será reprimido con prisión de tres a doce años, el funcionario público que\nsustraiga o distraiga dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido\nconfiada en razón de su cargo; asimismo, con prisión de tres meses a dos años, el funcionario\npúblico que emplee, en provecho propio o de terceros, trabajos o servicios pagados por la\nAdministración Pública o bienes propiedad de ella.\n\n\n\n\n\nEsta disposición también será aplicable a los particulares y a los gerentes, administradores o\napoderados de las organizaciones privadas, beneficiarios, subvencionados, donatarios o\nconcesionarios, en cuanto a los bienes, servicios y fondos públicos que exploten, custodien,\nadministren o posean por cualquier título o modalidad de gestión.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la\nFunción Pública, N° 8422 , de 6 de octubre de 2004).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 352 al 354).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 354 al 361)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nFacilitación culposa de substracciones.\n\n\n\n\n\nArtículo 362.-Será reprimido con treinta a ciento cincuenta días multa, el funcionario público que\npor culpa hubiere hecho posible o facilitado que otra persona sustrajere el dinero o los bienes de\nque se trata en el artículo anterior. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 353 al 355)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 355 al 362)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nMalversación \n\n\n\n\n\nArtículo 363.- Malversación. Serán reprimidos con prisión de uno a ocho años, el funcionario\npúblico, los particulares y los gerentes, administradores o apoderados de las personas jurídicas\nprivadas, beneficiarios, subvencionados, donatarios o concesionarios que den a los caudales, bienes,\nservicios o fondos que administren, custodien o exploten por cualquier título o modalidad de\ngestión, una aplicación diferente de aquella a la que estén destinados. Si de ello resulta daño o\nentorpecimiento del servicio, la pena se aumentará en un tercio.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la\nFunción Pública, N° 8422 , de 6 de octubre de 2004).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 354 al 356)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 356 al 363)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nPeculado y malversación  de fondos privados \n\n\n\n\n\nArtículo 363 bis.- Quedan sujetos a las disposiciones de los tres artículos anteriores, los que\nadministren o custodien bienes embargados, secuestrados, depositados o confiados por autoridad\ncompetente, pertenecientes a particulares.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 1º de la ley Nº 6726 de 10 de marzo 1982).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 354 bis al 356 bis)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 356 bis al 363 bis)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nDemora injustificada de pagos \n\n\n\n\n\nArtículo 364.- Será reprimido con treinta a noventa días multa, el funcionario público que teniendo\nfondos expeditos, demorare injustificadamente un pago ordinario decretado por la autoridad\ncompetente o no observare en los pagos las prioridades establecidas por la ley o sentencias\njudiciales o administrativas.\n\n\n\n\n\nEn la misma pena incurrirá el funcionario público que requerido por la autoridad competente,\nrehusare entregar una cantidad o efecto depositado o puesto bajo su custodia o administración.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 355 al 357)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 357 al 364)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN VI\n\n\n\n\n\nDISPOSICIÓN COMÚN A LOS DELITOS CONTEMPLADOS\n\n\n\n\n\nEN LOS TRES TÍTULOS ANTERIORES\n\n\n\n\n\nDelitos cometidos por funcionarios públicos.\n\n\n\n\n\nArtículo 365.-Cuando quien cometiere los delitos contra la autoridad pública, contra la\nadministración de justicia o contra los deberes de la función pública fuere un empleado o\nfuncionario público, quedan los jueces facultados para imponer además de las penas consignadas en\ncada caso, las de inhabilitación absoluta o especial en el tanto que estimen pertinente, de acuerdo\ncon la gravedad del hecho y dentro de los límites fijados para esta pena. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 356 al 358)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 358 al 365)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO XVI\n\n\n\n\n\nDELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA\n\n\n\n\n\nSECCIÓN I\n\n\n\n\n\nFALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL\n\n\n\n\n\nFalsificación de documentos públicos y auténticos.\n\n\n\n\n\nArtículo 366.-Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que hiciere en todo o en parte un\ndocumento falso, público o auténtico, o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar\nperjuicio.\n\n\n\n\n\nSi el hecho fuere cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, la pena será\nde dos a ocho años.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 357 al 359)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 359 al 366)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nFalsedad ideológica.\n\n\n\n\n\nArtículo 367.-Las penas previstas en el artículo anterior son aplicables al que insertare o hiciere\ninsertar en un documento público o auténtico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el\ndocumento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 358 al 360)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 360 al 367)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nFalsificación de documentos privados.\n\n\n\n\n\nArtículo 368.-Se impondrá prisión de seis meses a dos años al que hiciere en todo o en parte un\ndocumento privado falso o adulterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 359 al 361)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 361 al 368)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nFalsificación de registros contables\n\n\n\n\n\n            Artículo 368 bis- Será sancionado con prisión de uno a seis años, quien con el propósito\nde cometer u ocultar alguno de los delitos contemplados en el artículo 1 de la ley Responsabilidad\nde las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos,\nfalsifique en todo o en parte, los libros, registros físicos o informáticos, o cualquier otro\ndocumento contable de una persona jurídica o física. Se aplicará la misma sanción a la persona\nfísica que con el mismo propósito lleve una doble contabilidad o cuentas no asentadas en los libros\ncontables.\n\n\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 39 de la ley sobre la Responsabilidad de las personas jurídicas\nsobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, N° 9699 del 10 de junio del 2019)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSupresión, ocultación y destrucción de documentos.\n\n\n\n\n\nArtículo 369.-Será reprimido con las penas señaladas en los artículos anteriores, en los casos\nrespectivos, el que suprimiere, ocultare o destruyere, en todo o en parte, un documento de modo que\npueda resultar perjuicio. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 360 al 362)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 362 al 369)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 369 bis.-Venta o distribución de documentos públicos o privados\n\n\n\n\n\nSerá reprimido con pena de prisión de tres a seis años, quien comercialice o distribuya un documento\npúblico o privado, falso o verdadero por cualquier medio ilícito y de modo que resulte perjuicio. La\npena será de cuatro a ocho años de prisión, si quien comercializa o distribuye el documento es un\nfuncionario público.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 76 de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición\nNacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (CONATT) N° 9095 del 26 de octubre de 2012)\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: De acuerdo con la reforma efectuada por ley de reforma de delitos informáticos y\nconexos N° 9048 del 10 de julio de 2012, se modificó la numeración del Código Penal, por lo cual el\nnúmero de artículo por adicionar es el 369 bis y no 362 bis como se indica en la norma afectante)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nDocumentos equiparados.\n\n\n\n\n\nArtículo 370.-Será reprimido con las penas señaladas en el artículo 357 el que ejecutare cualquiera\nde los hechos reprimidos en dicho artículo o en el artículo 360 en un testamento cerrado, en un\ncheque, sea oficial o giro, en una letra de cambio, en acciones u otros documentos o títulos de\ncréditos transmisibles por endoso o al portador. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 361 al 363)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 363 al 370)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nFalsedad ideológica en certificados médicos.\n\n\n\n\n\nArtículo 371.-Se impondrá de cuarenta a ciento cincuenta días multa, al médico que extendiere un\ncertificado falso, concerniente a la existencia, o inexistencia, presente o pasada de alguna\nenfermedad o lesión, cuando de ello pueda resultar perjuicio. La pena será de uno a tres años de\nprisión si el falso certificado tuviere por fin que una persona sana fuere recluida en un hospital\npsiquiátrico o en otro establecimiento de salud.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 362 al 364)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 364 al 371)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nUso de falso documento.\n\n\n\n\n\nArtículo 372.-Será reprimido con uno a seis años de prisión, el que hiciere uso de un documento\nfalso o adulterado. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 363 al 365)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 365 al 372)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN II\n\n\n\n\n\nFALSIFICACIÓN DE MONEDA Y OTROS VALORES\n\n\n\n\n\nFalsificación de moneda.\n\n\n\n\n\nArtículo 373.-Será reprimido con prisión de tres a quince años, el que falsificare o alterare moneda\nde curso legal, nacional o extranjero, y el que la introdujere, expidiere o pusiere en circulación. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 364 al 366)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 366 al 373)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCirculación de moneda falsa recibida de buena fe.\n\n\n\n\n\nArtículo 374.-La pena será de treinta a ciento cincuenta días multa, si la moneda falsa o alterada\nse hubiere recibido de buena fe y se expendiere o se hiciere circular con conocimiento de la\nfalsedad. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 365 al 367)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 367 al 374)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nValores equiparados a moneda.\n\n\n\n\n\nArtículo 375.-Para los efectos de la aplicación de la ley penal quedan equiparados a la moneda:\n\n\n\n\n\n1.-El papel moneda y de curso legal nacional o extranjero;\n\n\n\n\n\n2.-Las tarjetas de crédito o de débito;\n\n\n\n\n\n3.-Los títulos de la deuda nacional o municipal y sus cupones;\n\n\n\n\n\n4.-Los bonos o letras de los tesoros nacional o municipal;\n\n\n\n\n\n5.-Los títulos, cédulas y acciones al portador, sus cupones y los bonos y letras emitidas por un\ngobierno extranjero;\n\n\n\n\n\n6.-La moneda cercenada o alterada; y\n\n\n\n\n\n7.- Las anotaciones electrónicas en cuenta. \n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 184 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, No.7732 de 17 de\ndiciembre de 1997)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 366 al 368)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 368 al 375)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN III\n\n\n\n\n\nFALSIFICACIÓN DE SELLOS, SEÑAS Y MARCAS\n\n\n\n\n\nFalsificación de Sellos.\n\n\n\n\n\nArtículo 376.-Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que falsificare sellos oficiales,\npapel sellado, estampillas del correo nacional, cualquier clase de efectos timbrados cuyas emisiones\nestén reservadas por ley, o billetes de lotería autorizadas.\n\n\n\n\n\nLa misma pena se impondrá al que a sabiendas los introdujere, expendiere o usare.\n\n\n\n\n\nEn estos casos, así como en los de artículos siguientes, se considerará falsificación la impresión\nfraudulenta del sello verdadero.\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 367 al 369)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 369 al 376)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nFalsificación de señas y marcas.\n\n\n\n\n\nArtículo 377.-Será reprimido con prisión de seis meses a tres años;\n\n\n\n\n\n1) El que falsificare marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas para contrastar pesas o\nmedidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido y el que los\naplicare a objetos distintos de aquéllos a que debían ser aplicados. \n\n\n\n\n\n2) El que falsificare billetes de empresas públicas de transporte; y\n\n\n\n\n\n3) El que falsificare, alterare o suprimiere la numeración individualizadora de un objeto,\nregistrada de acuerdo con la ley por razones de seguridad o fiscales.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 368 al 370)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 370 al 377)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nRestauración fraudulenta de sellos.\n\n\n\n\n\nArtículo 378.-Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que hiciere desaparecer de\ncualquiera de los sellos, timbres, marcas o contraseñas a que se refieren los artículos anteriores,\nel signo que indique haber ya servido o sido utilizado para el objeto de su expedición.\n\n\n\n\n\nEn la misma pena incurrirá el que a sabiendas usare, hiciera usar o pusiere en venta los efectos\ninutilizados a que se refiere el párrafo anterior.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 369 al 371)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 371 al 378)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTenencia de instrumentos de falsificación.\n\n\n\n\n\nArtículo 379.-Se impondrá prisión de un mes a un año, al que fabricare, introdujere en el país o\nconservare en su poder materias o instrumentos destinados a cometer alguna de las falsificaciones\nconsignadas en este título. \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 370 al 372)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 372 al 379)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO XVII\n\n\n\n\n\nDELITOS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS\n\n\n\n\n\nSECCIÓN\n\n\n\n\n\nÚNICA\n\n\n\n\n\nDiscriminación racial.\n\n\n\n\n\nArtículo 380- Será sancionado con veinte a sesenta días multa, la persona, el gerente o director de\nuna institución oficial o privada, administrador de un establecimiento industrial o comercial que\naplique cualquier medida discriminatoria perjudicial, fundada en consideraciones raciales, de\ngénero, orientación sexual, edad, religión, estado civil, opinión pública, origen social, condición\nde salud o situación económica.\n\n\n\n\n\nAl reincidente, el juez podrá imponer, además, como pena accesoria, la suspensión de cargos u\noficios públicos por un tiempo no menor de quince ni mayor de sesenta días.\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 371 al 373)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 373 al 380)\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 10156 del 18 de marzo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nDelitos de carácter internacional.\n\n\n\n\n\nArtículo 381.- Delitos de carácter internacional. Se impondrá prisión de diez a quince años a\nquienes dirijan organizaciones de carácter internacional dedicadas a traficar con esclavos, mujeres\no niños, drogas y estupefacientes , o formen parte de ellas, cometan actos de secuestro extorsivo o\nterrorismo e infrinjan disposiciones previstas en los tratados suscritos por Costa Rica para\nproteger los derechos humanos.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo único de la Ley N° 8127 de 29 de agosto del 2001)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 372 al 374)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 374 al 381)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 381 bis- Tortura\n\n\n\n\n\nSerá sancionado con pena de prisión de tres a quince años, quien use métodos de tortura dirigidos a\nla afectación grave de la integridad física. mental o emocional de la víctima, que sean realizados\npara afectar la dignidad humana, el desarrollo físico o la capacidad mental de la víctima, con\nocasión de cualquier tipo de discriminación o por razones fundadas en la pertenencia a un grupo\nracial, étnico, nacionalidad, religioso. o definido por su edad. sexo, orientación sexual, opinión\npolítica, condición migratoria, discapacidad o características genéticas y cualquier otra condición.\n\n\n\n\n\nSe sancionará con la misma pena a quienes incurran con las siguientes causales:\n\n\n\n\n\n1) Por comisión u omisión cause intencionalmente dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, a\nuna persona que el acusado tenga bajo su custodia o control, ya sea por cuido habitual o por mandato\nde los tribunales.\n\n\n\n\n\n2) El funcionario público que al procurar o lograr investigar u obtener información con métodos de\ncoacción o intimidatorios.\n\n\n\n\n\n3) La persona que amenace o utilice violencia corno castigo o como un método para amedrentar,\ncontrolar o explotar a la víctima, como medida preventiva o por la pertenencia a un grupo racial,\nétnico, nacional, religioso, o definido por su edad, sexo, orientación sexual, opinión política,\ncondición migratoria, discapacidad o características genéticas.\n\n\n\n\n\n4) Al médico o cualquier personal de la salud que participe o colabore en la perpetración o\nencubrimiento del delito de tortura.\n\n\n\n\n\n5) El funcionario público que. actuando en ese carácter, ordene, instigue 0 induzca a su comisión, o\nque, pudiendo impedirlo, no lo haga.\n\n\n\n\n\n6) Sea cometido en perjuicio de personas menores de edad, en cuyo caso se incrementará en un tercio\nlas penas establecidas en este artículo.\n\n\n\n\n\n7) A través de actos de naturaleza sexual.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 10213 del 5 de mayo de 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\nEl documento para el artículo 215675(215675) no está disponible\n\nArtículo 381 ter- Desaparición forzada de personas. Se impondrá pena de prisión de quince a\nveinticinco años e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y tareas de seguridad\nprivada, al funcionario público, persona o grupo de personas que, actuando con la autorización,\napoyo o aquiescencia del Estado, lleve a cabo el arresto, la detención, secuestro o cualquier otra\nforma de privación de libertad de una o más personas, cuando estas acciones vayan seguidas de la\nnegativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento del paradero o estado de la\npersona, sustrayendo a-esta de la protección de la ley.\n\n\n\n\n\nLa pena de prisión será de treinta a treinta y cinco años, si la víctima fuera una persona menor de\ndieciocho años, una persona mayor de sesenta y cinco años, una persona en condición de discapacidad\no una persona en estado de embarazo. Igual pena se impondrá en aquellos casos en los que la víctima\nsea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre.\n\n\n\n\n\nLas penas previstas en el presente artículo podrán reducirse en un tercio del máxirno y en la mitad\ndel mínimo, cuando los autores o partícipes contribuyan a la aparición con vida de la víctima o\nproporcionen información que permita su efectiva aparición con vida.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley contra la desaparición forzada de personas, N° 10534\ndel 18 de setiembre del 2024)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nGenocidio.\n\n\n\n\n\nArtículo 382.-Se impondrá prisión de diez a veinticinco años, a quien tome parte con propósito\nhomicida, en la destrucción total o parcial de un determinado grupo de seres humanos, por razón de\nsu nacionalidad, raza, o creencia religiosa o política. Con idéntica pena será sancionado quien:\n\n\n\n\n\n1) Causare a los miembros de esos grupos graves daños corporales o psíquicos;\n\n\n\n\n\n2) Colocare a dichos grupos en condiciones de vida tan precaria, que haga posible la desaparición de\ntodos o parte de los individuos que los constituyen;\n\n\n\n\n\n3) Tomare medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro de esos grupos; y\n\n\n\n\n\n4) Trasladare, por medio de fuerza o intimidación, niños de uno de esos grupos a otros distintos.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 373 al 375)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 375 al 382)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nPena por tráfico de menores para adopción.\n\n\n\n\n\nArtículo 383.- Tráfico de personas menores de edad\n\n\n\n\n\nSerá reprimido con pena de prisión de ocho a dieciséis años, quien promueva, facilite o favorezca la\nventa, para cualquier fin, de una persona menor de edad y perciba por ello cualquier tipo de pago,\ngratificación, recompensa económica o de otra naturaleza. Igual pena se impondrá a quien pague,\ngratifique o recompense con el fin de comprar a la persona menor de edad.\n\n\n\n\n\nLa prisión será de diez a veinte años, cuando el autor sea un ascendiente o pariente hasta el tercer\ngrado de consanguinidad o afinidad, el encargado de la guarda, custodia o cualquier persona que\nejerza la representación de la persona menor de edad. Igual pena se impondrá al profesional o\nfuncionario público que venda, promueva, facilite o legitime, por medio de cualquier acto, la venta\nde la persona menor. Al profesional y al funcionario público se le impondrá también inhabilitación\nde la duración del máximo de la pena para el ejercicio de la profesión u oficio en que se produjo el\nhecho.\n\n\n\n\n\n(Adicionado originalmente por el artículo 9° de la Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del\nPatronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro\nCivil y Código Penal, para regular la adopción de personas\", N° 7538 del 22 de agosto de 1995 y \nreformado en la forma indicada por el artículo 74° de la Ley contra la Trata de Personas y Creación\nde la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (CONATT) N° 9095 del 26 de octubre\nde 2012)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 185 de la ley N° 7732 del 17 de diciembre de 1997, que lo\ntraspasó del anterior artículo 374 al 376.  Posteriormente, el artículo 3° de la ley de reforma de\nDelitos Informáticos y Conexos  N° 9048 del 10 de julio de 2012, lo traspaso del artículo 376 al\n383)\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: De acuerdo con la reforma efectuada por ley de reforma de delitos informáticos y\nconexos N° 9048 del 10 de julio de 2012, se modificó la numeración del Código Penal, por lo cual el\nnúmero de artículo por reformar por la ley N° 9095 es el 383 y no 376 como se indica en la norma\nafectante)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 384.-Será reprimido con prisión de cinco a diez años, quien promueva o facilite el tráfico\nde personas menores de edad para darlas en adopción, con el fin de comerciar sus órganos. \n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 9° de la \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato\nNacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y\nCódigo Penal, para regular la adopción de personas\", N° 7538 del 22 de agosto de 1995).\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 375 al 377)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 377 al 384)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 384 bis.- Tráfico ilícito de órganos, tejidos humanos y/o fluidos humanos\n\n\n\n\n\nSerá sancionado con pena de prisión de ocho a dieciséis años, quien venda o compre órganos, tejidos\ny/o fluidos humanos o los posea o transporte de forma ilícita. \n\n\n\n\n\nLa misma pena se impondrá a quien: \n\n\n\n\n\na) Entregue, ofrezca, solicite o reciba cualquier forma de gratificación, remuneración o dádiva en\nefectivo o en especie por la donación de órganos, tejidos y/o fluidos humanos o la extracción de\nestos con fines de donación.\n\n\n\n\n\nb) Realice actos de coacción o imponga condicionamientos económicos, sociales, sicológicos o de\ncualquier otra naturaleza para que una persona consienta la donación o la extracción con fines de\ndonación de órganos, tejidos y/o fluidos humanos.\n\n\n\n\n\nc) Solicite públicamente o realice publicidad, por cualquier medio, sobre la necesidad de un órgano,\ntejido o fluido humano, o sobre su disponibilidad, ofreciendo o solicitando algún tipo de\ngratificación, remuneración o dádiva en efectivo o en especie, o imponiendo condicionamiento\neconómico, social, sicológico o de cualquier otra naturaleza.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 59 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos,\nN° 9222 del 13 de marzo del 2014)\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 77 de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición\nNacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (CONATT) N° 9095 del 26 de octubre de 2012)\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: De acuerdo con la reforma efectuada por ley de reforma de delitos informáticos y\nconexos N° 9048 del 10 de julio de 2012, se modificó la numeración del Código Penal, por lo cual el\nnúmero de artículo por adicionar es el 384 bis y no 377 bis como se indica en la norma afectante)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 384 ter.-Extracción ilícita de órganos, tejidos humanos y/o fluídos humanos.  Será\nsancionado con pena de prisión de cinco a doce años, quien realice la extracción de órganos, tejidos\ny/o fluídos humanos sin contar con el consentimiento informado previo de la persona donante viva, de\nconformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante\nde Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014, o induciéndola a error mediante el\nocultamiento de información o el uso de información falsa, o cualquier otra forma de engaño o\nmanipulación. Igual pena se impondrá a quien realice una extracción sin someter antes el caso al\ncomité de bioética clínica del respectivo hospital, según lo establecido en el artículo 21 de la\ncitada ley.\n\n\n\n\n\nLa pena será de ocho a dieciséis años de prisión, para quien viole las prohibiciones establecidas en\nlos artículos 17 y 26 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de\n13 de marzo de 2014.\n\n\n\n\n\nSerá sancionado con pena de tres a diez años de prisión, quien extraiga órganos y/o fluidos humanos\nde una persona fallecida sin que esta haya manifestado su anuencia en vida o sin contar con la\nautorización de sus parientes o representantes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 9222,\nLey de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014.\n\n\n\n\n\nLa misma pena se aplicará a quien extraiga tejidos humanos de una persona fallecida, que manifesto\nen vida su negativa a donar, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la misma ley.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 60 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos,\nN° 9222 del 13 de marzo del 2014)\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9916 del 14 de abril del 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCrímenes de guerra.\n\n\n\n\n\nArtículo 385.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años a quien, con ocasión de un conflicto\narmado, realice u ordene realizar actos que puedan calificarse como violaciones graves o crímenes de\nguerra, de conformidad con las prescripciones de los tratados internacionales de los que Costa Rica\nsea parte, relativos a la conducción de las hostilidades, la protección de heridos, enfermos y\nnáufragos, el trato a los prisioneros de guerra, la protección de las personas civiles y la\nprotección de los bienes culturales, en casos de conflictos armados, y según cualesquier otro\ninstrumento del Derecho Internacional Humanitario.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de\nGuerra y de Lesa Humanidad\", N° 8272 de  2 de mayo de 2002).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 378 al 385,\"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y\nConexos, del Título VII del Código Penal\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCrímenes de lesa humanidad\n\n\n\n\n\nArtículo 386.-  Se impondrá prisión de diez a veinticinco años a quien cometa u ordene cometer, como\nparte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho\nataque, actos que puedan calificarse como crímenes de lesa humanidad, de conformidad con las\nprescripciones de los tratados internacionales de los cuales Costa Rica sea parte, relativos a la\nprotección de los derechos humanos, y del Estatuto de Roma.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de\nGuerra y de Lesa Humanidad\", N° 8272 de  2 de mayo de 2002).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 379 al 386)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nLIBRO TERCERO \n\n\n\n\n\nDE LAS CONTRAVENCIONES \n\n\n\n\n\nTÍTULO I \n\n\n\n\n\nCONTRAVENCIONES CONTRA LAS PERSONAS \n\n\n\n\n\nSECCIÓN I \n\n\n\n\n\nACTOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL \n\n\n\n\n\nLesiones levísimas \n\n\n\n\n\nArtículo 387.- Se impondrá de diez a treinta días multa a quien causare a otro un daño en la salud\nque no le determine incapacidad para desempeñar sus ocupaciones habituales.\n\n\n\n\n\nLa pena será de quince a sesenta días multa si el daño causado equivale a una incapacidad por cinco\ndías o menos para el desempeño de las ocupaciones habituales de la víctima.\n\n\n\n\n\nEn caso de reincidencia en cualquiera de estas conductas, la pena será de diez a treinta días de\nprisión.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del\nPatronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro\nCivil y Código Penal, para regular la adopción de personas \", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que\nlo traspasó del antiguo artículo 374 al 376)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 376 al 378)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el  artículo N° 2 de la \"Ley Represión Penal como castigo por los\nCrímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo\nartículo 378 al 380 actual).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 380 al 387,\"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y\nConexos, del Título VII del Código Penal\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 388.- Se impondrá de diez a sesenta días multa a quien:\n\n\n\n\n\nPelea dual\n\n\n\n\n\n1) Interviniere en una pelea dual.\n\n\n\n\n\nParticipación en riña\n\n\n\n\n\n2) Tomare parte en una riña en la que intervengan dos o más personas. \n\n\n\n\n\nAcometimiento a una mujer en estado de gravidez\n\n\n\n\n\n3) Acometiere o produjere una emoción violenta a una mujer en estado de gravidez, cuando el embarazo\nde la ofendida le constare o fuere evidente.\n\n\n\n\n\nComercio o anuncio de sustancias abortivas\n\n\n\n\n\n4) Comerciare o anunciare procedimientos, instrumentos, medicamentos o sustancias destinadas a\nprovocar el aborto.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del\nPatronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro\nCivil y Código Penal, para regular la adopción de personas \", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que\nlo traspasó del antiguo artículo 375 al 377).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo N° 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado\nde Valores\", No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 377 al 379).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el  artículo N° 2 de la \"Ley Represión Penal como castigo por los\nCrímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo\nartículo 379 al 381).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 381 al 388)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nAcoso sexual en espacios públicos o de acceso público\n\n\n\n\n\nArtículo 388 bis- Acoso sexual. Se le impondrá una pena de quince a treinta días multa a quien, en\nun espacio público, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas, profiera,\ndirija o ejecute, con connotación sexual, palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o\nademanes hacia otra persona, sin su consentimiento.\n\n\n\n\n\nLa pena será de veinticinco a treinta y cinco días multa, si las conductas descritas en el párrafo\nanterior son cometidas por dos o más personas, o mediante el uso de medios electrónicos de\ncomunicación.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 6° de la Ley contra el acoso sexual callejero, N° 9877 del 10 de\nagosto del 2020)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN II\n\n\n\n\n\nPROTECCIÓN A MENORES\n\n\n\n\n\nArtículo 389.- Se impondrá de diez a sesenta días multa a las siguientes personas:\n\n\n\n\n\nCastigos inmoderados a los hijos\n\n\n\n\n\n1) Los padres de familia, tutores o guardadores de menores que los castigaren en forma inmoderada o\ntrataren de entregarlos a otra persona o establecimiento público, con el fin de evadir las\nresponsabilidades inherentes a su deber legal, o los expusieren a la corrupción.\n\n\n\n\n\nExposición de menores a peligro\n\n\n\n\n\n2) Quien tuviere bajo su cuidado a un menor y lo expusiere a cualquier peligro predecible o\nevitable.\n\n\n\n\n\n(*)Difusión, divulgación o utilización de imagen, voz y datos personales sin consentimiento\n\n\n\n\n\n3) Quien difunda, divulgue o utilice imágenes, la voz o los datos personales de una persona menor de\nedad, de cualquier modo que se haga y que permita la identificación de la persona menor de edad, sin\nel consentimiento expreso de las personas responsables legales. Lo anterior sin perjuicio de las\nresponsabilidades civiles que puedan exigirse.\n\n\n\n\n\n(*) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la Ley de protección de la imagen,\nla voz y los datos personales de las personas menores de edad, N° 10238 del 11 de julio de 2022)\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2 de la Ley No. 8250 de 2 de mayo de 2002). \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del\nPatronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro\nCivil y Código Penal, para regular la adopción de personas \", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que\nlo traspasó del antiguo artículo 376 al 378)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo N° 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado\nde Valores\", No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 378 al 380)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el  artículo N° 2 de la \"Ley Represión Penal como castigo por los\nCrímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo\nartículo 380 al 382).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 382 al 389)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nMendicidad\n\n\n\n\n\nArtículo 390.- Se impondrá pena de diez a sesenta días multa, a quien enviare a mendigar a un menor\nde edad o incapaz confiado a su potestad, cuidado, protección o vigilancia.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2 de la Ley No. 8250 de 2 de mayo de 2002). \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del\nPatronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro\nCivil y Código Penal, para regular la adopción de personas \", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que\nlo traspasó del antiguo artículo 377 al 379)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo N° 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado\nde Valores\", No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 379 al 381)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el  artículo N° 2 de la \"Ley Represión Penal como castigo por los\nCrímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo\nartículo 381 al 383).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 383 al 390)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN III\n\n\n\n\n\nPROVOCACIONES Y AMENAZAS\n\n\n\n\n\nArtículo 391.- Se impondrá de tres a treinta días multa a quien:\n\n\n\n\n\nProvocación a riña\n\n\n\n\n\n1) Provocare a otro a riña o pelea.\n\n\n\n\n\nAmenazas personales\n\n\n\n\n\n2) Amenazare a otro o a su familia.\n\n\n\n\n\nLanzamiento de objetos\n\n\n\n\n\n3) Arrojare a otra persona cosas sucias o cualquier clase de objetos, sin causarle daño.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002) \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del\nPatronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro\nCivil y Código Penal, para regular la adopción de personas \", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que\nlo traspasó del antiguo artículo 378 al 380)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo N° 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado\nde Valores\", No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 380 al 382)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el  artículo N° 2 de la \"Ley Represión Penal como castigo por los\nCrímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo\nartículo 382 al 384).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 384 al 391)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTÍTULO II\n\n\n\n\n\nCONTRAVENCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES\n\n\n\n\n\nSECCIÓN\n\n\n\n\n\nÚNICA\n\n\n\n\n\nArtículo 392.- Se impondrá de cinco a treinta días multa:\n\n\n\n\n\nEmbriaguez\n\n\n\n\n\n1) A quien se presentare embriagado en un lugar público y causare escándalo, perturbare la\ntranquilidad de las personas o pusiere en peligro la seguridad propia o ajena. Si reincidiere, la\npena será de diez a cincuenta días multa.\n\n\n\n\n\nMaltrato de animales\n\n\n\n\n\n2) (Derogado por el artículo 4° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)\n\n\n\n\n\nPalabras o actos obscenos\n\n\n\n\n\n3) A quien, en sitio público o lugar privado expuesto a las miradas de los demás, profiriere\npalabras obscenas o ejecutare actos, gestos, actitudes o exhibiciones indecorosas o deshonestas.\n\n\n\n\n\nProposiciones irrespetuosas\n\n\n\n\n\n4) A quien expresare a otro frases o proposiciones irrespetuosas, le dirigiere ademanes groseros o\nmortificantes, o le asediare con impertinencias de hecho, orales o escritas.\n\n\n\n\n\nTocamientos\n\n\n\n\n\n5) (Derogado por el artículo 7° de la Ley contra el acoso sexual callejero, N° 9877 del 10 de agosto\ndel 2020)\n\n\n\n\n\nExhibicionismo\n\n\n\n\n\n6) A quien, en lugar público, se mostrare desnudo o exhibiere sus órganos genitales.\n\n\n\n\n\nUsurpación de nombre\n\n\n\n\n\n7) A quien usurpare el nombre de otro.\n\n\n\n\n\nMiradas indiscretas\n\n\n\n\n\n8) A quien mirare, en cualquier forma, hacia el interior de una casa habitada, con el propósito de\nviolar la intimidad de sus habitantes.\n\n\n\n\n\nLlamadas mortificantes\n\n\n\n\n\n9) A quien realizare llamadas mortificantes por teléfono u otro medio análogo.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002) \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del\nPatronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro\nCivil y Código Penal, para regular la adopción de personas \", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que\nlo traspasó del antiguo artículo 379 al 381)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo N° 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado\nde Valores\", No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 381 al 383)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el  artículo N° 2 de la \"Ley Represión Penal como castigo por los\nCrímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo\nartículo 383 al 385).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 385 al 392)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTÍTULO III\n\n\n\n\n\nCONTRAVENCIONES CONTRA LA INVIOLABILIDAD DE\n\n\n\n\n\nTERRENOS, HEREDADES O NEGOCIOS\n\n\n\n\n\nSECCIÓN\n\n\n\n\n\n ÚNICA\n\n\n\n\n\nArtículo 393.- Se impondrá de cinco a treinta días multa a quien:\n\n\n\n\n\nEntrada violenta a negocios\n\n\n\n\n\n1) Entrare en un establecimiento público o privado, usando la violencia.\n\n\n\n\n\nResistencia a orden de retirarse de un establecimiento público\n\n\n\n\n\n2) Hallándose en un establecimiento público o privado, no se retirare después de recibir la orden de\nhacerlo.\n\n\n\n\n\nCaza y pesca en campo vedado\n\n\n\n\n\n3) Entrare a cazar o pescar en heredad cerrada o campo vedado sin permiso del dueño o de la\nautoridad, si se tratare de terrenos baldíos.\n\n\n\n\n\nEntrada sin permiso a terreno ajeno\n\n\n\n\n\n4) Entrare en terreno ajeno cerrado, sin permiso del dueño o poseedor.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250  de 2 de mayo del 2002) \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del\nPatronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro\nCivil y Código Penal, para regular la adopción de personas \", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que\nlo traspasó del antiguo artículo 380 al 382)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 382 al 384)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el  artículo N° 2 de la \"Ley Represión Penal como castigo por los\nCrímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo\nartículo 384 al 386).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 386 al 393)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTÍTULO IV\n\n\n\n\n\nCONTRAVENCIONES CONTRA LA PROPIEDAD Y EL PATRIMONIO\n\n\n\n\n\nSECCIÓN\n\n\n\n\n\nÚNICA\n\n\n\n\n\nArtículo 394.-Se impondrá de diez a sesenta días multa:\n\n\n\n\n\nDibujo en paredes\n\n\n\n\n\n1)A quien escribiere, exhibiere o trazare dibujos o emblemas o fijare papeles o carteles en la parte\nexterior de una construcción, un edificio público o privado, una casa de habitación, una pared, un\nbien mueble, una señal de tránsito o en cualquier otro objeto ubicado visiblemente, sin permiso del\ndueño o poseedor o de la autoridad respectiva, en su caso. Si reincidiere, la pena será de cinco a\nveinte días de prisión.\n\n\n\n\n\nPesas o medidas falsas\n\n\n\n\n\n2) A quien, al ejercer el comercio, usare pesas o medidas falsas o medidas exactas no contrastadas o\ndiferentes de las autorizadas por la ley.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 19 de  la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás\nintervinientes en el Proceso Penal,  N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del\nPatronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro\nCivil y Código Penal, para regular la adopción de personas \", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que\nlo traspasó del antiguo artículo 381 al 383) \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 383 al 385)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el  artículo N° 2 de la \"Ley Represión Penal como castigo por los\nCrímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo\nartículo 385 al 387).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 387 al 394)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTÍTULO V\n\n\n\n\n\nCONTRAVENCIONES CONTRA EL ORDEN PÚBLICO\n\n\n\n\n\nSECCIÓN I\n\n\n\n\n\nPERTURBACIONES DEL SOSIEGO PÚBLICO\n\n\n\n\n\nArtículo 395.- Se impondrá de cinco a treinta días multa:\n\n\n\n\n\nAlborotos\n\n\n\n\n\n1) Al que, en cualquier forma, causare alboroto que perturbe la tranquilidad de las personas.\n\n\n\n\n\nLlamadas falsas a entidades de emergencia \n\n\n\n\n\n2) A quien falsamente alarmare o llamare a la policía, los bomberos, la ambulancia u otra entidad\ndedicada a atender emergencias.\n\n\n\n\n\nDesórdenes\n\n\n\n\n\n3) Al que, en lugar público o de acceso al público, promoviere desorden o participare en él, cuando\nel hecho no tuviere señalada una sanción más grave.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del\nPatronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro\nCivil y Código Penal, para regular la adopción de personas \", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que\nlo traspasó del antiguo artículo 382 al 384)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 384 al 386) \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el  artículo N° 2 de la \"Ley Represión Penal como castigo por los\nCrímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo\nartículo 386 al 388).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 388 al 395)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN II\n\n\n\n\n\nDESOBEDIENCIA, DESACATO E IRRESPETO A LA AUTORIDAD\n\n\n\n\n\nArtículo 396.- Se penará con cinco a treinta días multa:\n\n\n\n\n\nDestrucción de sellos oficiales\n\n\n\n\n\n1) Al que hubiere arrancado, destruido o, de otro modo, hubiere hecho inservibles los sellos fijados\npor la autoridad con propósitos judiciales o fiscales.\n\n\n\n\n\nFalta de ayuda a la autoridad\n\n\n\n\n\n2) A quien no prestare la ayuda que la autoridad reclame en caso de terremoto, incendio, inundación,\nnaufragio u otra calamidad o desgracia, aunque pueda hacerlo sin grave detrimento propio o no\nsuministrare la información que se le pide o la diere falsa.\n\n\n\n\n\nNo comparecencia como testigo\n\n\n\n\n\n3) A la persona que, habiendo sido legalmente citada como testigo, se abstuviere de comparecer o se\nnegare a prestar la declaración correspondiente.\n\n\n\n\n\nNegativa a practicar actos periciales\n\n\n\n\n\n4) Al médico, cirujano, farmacéutico u obstétrica que, llamado en calidad de perito a un proceso\njudicial, se negare a practicar el reconocimiento y dar el informe requerido por la autoridad\njudicial.\n\n\n\n\n\nNegativa a la obligación de cumplir como peritos\n\n\n\n\n\n5) Al perito o intérprete que, habiendo aceptado el cargo en materia judicial, se negare sin justa\ncausa a cumplirlo o retardare cumplirlo con perjuicio para alguna de las partes del negocio.\n\n\n\n\n\nNegativa a identificarse\n\n\n\n\n\n6) Al que, requerido o interrogado por autoridad competente para ello en el ejercicio de sus\nfunciones, se negare a presentar su cédula de identidad, pasaporte o permiso de residencia, rehusare\ndar su nombre, profesión, estado civil, nacionalidad, lugar de nacimiento, domicilio y demás datos\nde filiación o los diere falsos.\n\n\n\n\n\nDificultar acción de autoridad\n\n\n\n\n\n7) Al que, sin agredir a un funcionario público ni a la persona que le prestare auxilio a\nrequerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal, lo estorbare o le dificultare, en alguna\nforma, el cumplimiento de un acto propio de sus funciones, le presentare resistencia o incurriere en\notro desacato que no constituya delito. \n\n\n\n\n\nPortación falsa de distintivos\n\n\n\n\n\n8) Al que públicamente portare insignias o distintivos de un cargo que no tenga, o se fingiere\nrevestido de una función, cargo o autoridad públicos, o autorizado para ejercerlo.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de  mayo del 2002)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del\nPatronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro\nCivil y Código Penal, para regular la adopción de personas \", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que\nlo traspasó del antiguo artículo 383 al 385)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 385 al 387)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el  artículo N° 2 de la \"Ley Represión Penal como castigo por los\nCrímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo\nartículo 387 al 389).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 389 al 396)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN III\n\n\n\n\n\nEspectáculos, diversiones y establecimientos públicos\n\n\n\n\n\nArtículo 397.- Se penará con cinco a treinta días multa:\n\n\n\n\n\nApagones\n\n\n\n\n\n1) Al que, en forma indebida, apagare total o parcialmente el alumbrado público o el de un lugar\npúblico o de acceso al público.\n\n\n\n\n\n2) A quien con gritos, manifestaciones ruidosas o de otro modo, perturbare una reunión, fiesta\npopular o espectáculo público.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del\nPatronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro\nCivil y Código Penal, para regular la adopción de personas \", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que\nlo traspasó del antiguo artículo 384 al 386)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 386 al 388)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el  artículo N° 2 de la \"Ley Represión Penal como castigo por los\nCrímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo\nartículo 388 al 390).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 390 al 397)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN IV\n\n\n\n\n\nCIRCULACIÓN DE MONEDA Y OTROS VALORES\n\n\n\n\n\nArtículo 398.- Se penará con cinco a treinta días multa:\n\n\n\n\n\nNegativa a recibir moneda en curso\n\n\n\n\n\n1) Al que se negare a recibir moneda nacional de curso legal en pago por su valor.\n\n\n\n\n\nFabricación o circulación de fotografías que semejen valores\n\n\n\n\n\n2) A quien fabricare, vendiere o hiciere circular impresos o fotografías, fotograbados y objetos\nsemejantes a billetes de banco, bonos, cupones de intereses, timbres, sellos de correos u otro\nvalor, de modo que se facilite la confusión.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del\nPatronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro\nCivil y Código Penal, para regular la adopción de personas \", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que\nlo traspasó del antiguo artículo 385 al 387)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 387 al 389)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el  artículo N° 2 de la \"Ley Represión Penal como castigo por los\nCrímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo\nartículo 389 al 391).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 391 al 398)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTÍTULO VI\n\n\n\n\n\nCONTRAVENCIONES CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA\n\n\n\n\n\nSECCIÓN I\n\n\n\n\n\nSEGURIDAD DEL TRÁNSITO\n\n\n\n\n\nIrregularidades con usuarios del transporte público\n\n\n\n\n\nArtículo 399.- Será reprimido con pena de diez a treinta días multa el conductor de vehículos de\nservicio público que se negare, sin razón, a transportar a una persona o su equipaje, si paga el\ntransporte según la tarifa o costumbre del lugar, o manifestare actitudes inconvenientes o groseras\ncon los usuarios o empleare lenguaje inadecuado.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del\nPatronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro\nCivil y Código Penal, para regular la adopción de personas \", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que\nlo traspasó del antiguo artículo 386 al 388)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 388 al 390)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el  artículo N° 2 de la \"Ley Represión Penal como castigo por los\nCrímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo\nartículo 390 al 392).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 392 al 399)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 400.- Será castigado con pena de cinco a treinta días multa: \n\n\n\n\n\nUso no autorizado de las vías públicas \n\n\n\n\n\na) El que instale avisos o rótulos que por semejanza, forma, color y colocación puedan entorpecer la\nlectura de las señales oficiales de tránsito, la circulación de los vehículos o la visibilidad de\nlas vías.\n\n\n\n\n\nb) El que coloque dentro del derecho de vía anuncios, rótulos, estructuras con publicidad que\nafecten la visibilidad o la seguridad vial y que carezcan de los respectivos permisos. \n\n\n\n\n\nc) El que utilice las vías públicas para realizar ventas o actividades lucrativas, reparación\npermanente de vehículos, actos de malabarismo, circenses, mendicidad u otros que obstaculicen el\nlibre tránsito.\n\n\n\n\n\nd) El que ocupe, sin la debida autorización, las vías públicas urbanas y suburbanas para construir\ntramos o puestos, con motivo de festejos populares, patronales o de otra índole. \n\n\n\n\n\ne) El que arroje en una vía pública objetos o sustancias que ponga en peligro la seguridad vial. \n\n\n\n\n\nAlteración de dispositivos y señales de tránsito oficiales \n\n\n\n\n\na) El que altere, dañe, retire sin autorización o realice un uso no autorizado de los dispositivos y\nlas señales de tránsito oficiales. \n\n\n\n\n\nOmisión de colocar señales o de removerlas \n\n\n\n\n\na) El que no coloque o remueva sin autorización las señales o avisos ordenados por la ley, los\nreglamentos o la autoridad, para indicar casas o lugares en que exista riesgo de hundimiento u otra\namenaza o para precaver a las personas en un lugar de tránsito público, o quien apague una luz\ncolocada como señal. \n\n\n\n\n\nMolestias a transeúntes o conductores \n\n\n\n\n\na) El que obstruya o, en alguna forma, dificulte el tránsito en las vías públicas o sus aceras, con\nmateriales, escombros u objetos, o las cruce con vehículos, vigas, alambres u objetos análogos, sin\nvalerse de los medios requeridos por el caso para evitar daño o molestia a los transeúntes o\nconductores, si se hubieran colocado sin licencia de la autoridad competente. \n\n\n\n\n\nInfracción de los reglamentos referentes a vías públicas \n\n\n\n\n\na) Quien infrinja las leyes o los reglamentos sobre apertura, conservación o reparación de vías de\ntránsito público, cuando el hecho no señale sanción más grave.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 246 de la ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad\nVial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del\nPatronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro\nCivil y Código Penal, para regular la adopción de personas \", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que\nlo traspasó del antiguo artículo 387 al 389) \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 389 al 391).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el  artículo N° 2 de la \"Ley Represión Penal como castigo por los\nCrímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo\nartículo 391 al 393).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 393 al 400)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN II\n\n\n\n\n\nSeguridad de las construcciones y los edificios\n\n\n\n\n\nArtículo 401.- Será reprimido con diez a treinta días multa:\n\n\n\n\n\nRetardo en la reparación o demolición de una construcción\n\n\n\n\n\n1) Quien omitiere o retardare la reparación o demolición de una construcción o parte de ella que\namenace ruina, cuando está obligado a repararla o demolerla.\n\n\n\n\n\nOmisión de medidas de seguridad en defensa de personas\n\n\n\n\n\n2) El director de la construcción o demolición de una obra que omitiere tomar las medidas de\nseguridad adecuadas, en defensa de personas o propiedades.\n\n\n\n\n\nApertura de pozos con peligro para las construcciones o propiedades limítrofes\n\n\n\n\n\n3) El que con autorización o sin ella abriere pozos, excavaciones o efectuare obras que involucren\npeligro para personas o bienes, sin adoptar las medidas de prevención necesarias, siempre que no se\ncause daño.\n\n\n\n\n\nObligación de mantener los terrenos limpios\n\n\n\n\n\n4) Quien omitiere cumplir la obligación de mantener los terrenos y edificios de su propiedad en las\ncondiciones necesarias de seguridad, ornato y salubridad y, por ello, ocasione peligro a la salud,\nlos bienes y la integridad de vecinos o transeúntes o cause detrimento al ornato público.\n\n\n\n\n\nViolación de reglamentos sobre construcciones\n\n\n\n\n\n5) El que violare los reglamentos de construcción sobre ornato público y accesibilidad para todas\nlas personas.\n\n\n\n\n\nEn los casos previstos en este artículo, el juez ordenará realizar todas las reparaciones\nnecesarias, a cargo de la persona condenada.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del\nPatronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro\nCivil y Código Penal, para regular la adopción de personas \", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que\nlo traspasó del antiguo artículo 388 al 390)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 390 al 392)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el  artículo N° 2 de la \"Ley Represión Penal como castigo por los\nCrímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo\nartículo 392 al 394).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 394 al 401)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN III\n\n\n\n\n\nINCENDIOS Y OTROS PELIGROS VIOLACIÓN DE MEDIDAS PARA\n\n\n\n\n\nPRECAVER PELIGROS PROVENIENTES DE MAQUINARIAS Y OTROS OBJETOS\n\n\n\n\n\nArtículo 402.- Será penado con diez a treinta días multa, el que omitiere los reparos o las defensas\naconsejadas por la prudencia, o contraviniere las reglas establecidas para precaver el peligro\nproveniente de maquinarias, calderas de vapor, hornos, estufas, chimeneas, cables eléctricos o de\nmaterias explosivas o inflamables.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del\nPatronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro\nCivil y Código Penal, para regular la adopción de personas \", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que\nlo traspasó del antiguo artículo 389 al 391) \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 391 al 393)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el  artículo N° 2 de la \"Ley Represión Penal como castigo por los\nCrímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo\nartículo 393 al 395).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 395 al 402)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 403.- Será reprimido con diez a treinta días multa:\n\n\n\n\n\nContravención a disposiciones contra incendios\n\n\n\n\n\n1) El que contraviniere las disposiciones encaminadas a prevenir incendios o a evitar su\npropagación.\n\n\n\n\n\nViolación de reglas sobre plagas\n\n\n\n\n\n2) Quien violare la ley sobre el control y exterminio de todas las plagas perjudiciales para la\nagricultura, ganadería y avicultura.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del\nPatronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro\nCivil y Código Penal, para regular la adopción de personas \", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que\nlo traspasó del antiguo artículo 390 al 392)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 392 al 394)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el  artículo N° 2 de la \"Ley Represión Penal como castigo por los\nCrímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo\nartículo 378 al 380 394 al 396).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 396 al 403)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN IV\n\n\n\n\n\nVIGILANCIA DE ENAJENADOS\n\n\n\n\n\nCustodia ilegal de enajenados\n\n\n\n\n\nArtículo 404.- Será penado con diez a treinta días multa quien, sin dar aviso inmediatamente a la\nautoridad o sin autorización, reciba a personas con discapacidad intelectual o trastornos\nemocionales severos para custodiarlas. Igual pena se impondrá a quien, teniendo bajo su custodia a\ndichas personas, las dejare circular públicamente sin vigilancia.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del\nPatronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro\nCivil y Código Penal, para regular la adopción de personas \", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que\nlo traspasó del antiguo artículo 391 al 393)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 393 al 395)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el  artículo N° 2 de la \"Ley Represión Penal como castigo por los\nCrímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo\nartículo 395 al 397).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 397 al 404)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN V\n\n\n\n\n\nVIGILANCIA Y CUIDADO DE ANIMALES\n\n\n\n\n\nAbandono de animales\n\n\n\n\n\nArtículo 405.- Se penará con cinco a treinta días multa al que sin haber tomado las precauciones\nconvenientes para que un animal no cause daño, lo dejare en lugar de tránsito público o lo confiare\na alguien inexperto, en forma tal que exponga al peligro a personas o cosas.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del\nPatronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro\nCivil y Código Penal, para regular la adopción de personas\", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo\ntraspasó del antiguo artículo 392 al 394)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 394 al 396)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el  artículo N° 2 de la \"Ley Represión Penal como castigo por los\nCrímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo\nartículo 396 al 398).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 398 al 405)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 405 bis.- Maltrato de animales. Será sancionado con veinte a cincuenta días multa quien:\n\n\n\n\n\na) Realice actos de maltrato animal.  Por maltrato animal se entenderá toda conducta que cause\nlesiones injustificadas a un animal doméstico o domesticado.\n\n\n\n\n\nb) Abandone animales domésticos a sus propios medios.\n\n\n\n\n\nPor animal doméstico se entenderá todo aquel que por sus características evolutivas y de\ncomportamiento conviva con el ser humano.  Por animal domesticado se entenderá todo aquel que\nmediante el esfuerzo del ser humano ha cambiado su condición salvaje.\n\n\n\n\n\nLas organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial podrán representar los intereses\ndifusos de los animales afectados por las conductas descritas en esta norma.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 3° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 405 ter.-Actividades exceptuadas. Se exceptúan de la aplicación de las sanciones previstas\nen el artículo 405 bis de la presente ley, las siguientes actividades:\n\n\n\n\n\na) Las pesqueras y acuícolas, reguladas por la Ley N.° 7384, Creación del Instituto Costarricense de\nPesca y Acuicultura (Incopesca), de 16 de marzo de 1994 y la Ley N.° 8436, Ley de Pesca y\nAcuicultura, de 1 de marzo de 2005.\n\n\n\n\n\nb) Las agropecuarias o zootécnicas o ganaderas o veterinarias reguladas de acuerdo con la Ley N.°\n8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, de 6 de abril de 2006.\n\n\n\n\n\nc) Las de fines de mejoramiento de control sanitario o fitosanitario, marcación, control\nreproductivo o higiene de la respectiva especie animal.\n\n\n\n\n\nd) Las que se realicen por motivos de piedad.\n\n\n\n\n\ne) Las que se efectúen por motivos de resguardo de cultivos o terrenos productivos.\n\n\n\n\n\nf) Las que tengan fines de investigación, de conformidad con lo regulado en el capítulo III de la\nLey N.° 7451, Bienestar de los Animales, de 16 de noviembre de 1994.\n\n\n\n\n\ng) Las que se realicen con el propósito de resguardar la salud pública y la salud pública\nveterinaria.\n\n\n\n\n\nh) Los espectáculos públicos o privados con animales, de conformidad con la legislación vigente.\n\n\n\n\n\ni) El entrenamiento profesional, debidamente acreditado, de animales de asistencia para personas con\ndiscapacidad y el de animales utilizables para seguridad humana o para el combate de  la\ndelincuencia.\n\n\n\n\n\nj) Las de crianza o las de transporte, de conformidad con la legislación vigente.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 3° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN VI\n\n\n\n\n\nMedio ambiente\n\n\n\n\n\nArtículo 406.- Será reprimido con pena de diez a doscientos días multa:\n\n\n\n\n\nViolación de reglamentos sobre quemas\n\n\n\n\n\n1) El que violare los reglamentos relativos a la corta o quema de bosques, árboles, malezas,\nrastrojos u otros productos de la tierra, cuando no exista otra pena expresa.\n\n\n\n\n\nObstrucción de acequias o canales\n\n\n\n\n\n2) Quien arrojare en acequias o canales objetos que obstruyan el curso del agua.\n\n\n\n\n\nApertura o cierre de llaves de cañería\n\n\n\n\n\n3) El que indebidamente abriere o cerrare llaves de cañería, o en otra forma no penada de manera\nexpresa, contraviniere las regulaciones existentes sobre aguas.\n\n\n\n\n\nInfracción de reglamentos de caza y pesca\n\n\n\n\n\n4) El que, en cualquier forma, infringiere las leyes o los reglamentos sobre caza y pesca, siempre\nque la infracción no esté castigada expresamente en otra disposición legal.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del\nPatronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro\nCivil y Código Penal, para regular la adopción de personas \", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que\nlo traspasó del antiguo artículo 393 al 395)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 395 al 397).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el  artículo N° 2 de la \"Ley Represión Penal como castigo por los\nCrímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo\nartículo 397 al 399).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 399 al 406)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nUso de sustancias ilegales para pesca\n\n\n\n\n\nArtículo 407.- Se impondrá pena de cinco a treinta días multa a quien utilizare sustancias\nexplosivas o venenosas para pescar.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2 de la Ley No. 8250 de 2 de mayo de 2002).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del\nPatronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro\nCivil y Código Penal, para regular la adopción de personas \", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que\nlo traspasó del antiguo artículo 394 al 396)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 396 al 398)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el  artículo N° 2 de la \"Ley Represión Penal como castigo por los\nCrímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo\nartículo 398 al 400).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 400 al 407)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN VII\n\n\n\n\n\nSALUBRIDAD PÚBLICA\n\n\n\n\n\nOcultación o sustracción de objetos insalubres\n\n\n\n\n\nArtículo 408.- Se impondrá de diez a doscientos días multa, al que sustrajere u ocultare artículos\nque la autoridad haya ordenado desinfectar antes de ser usados, o bebidas o comestibles cuya\ninutilización haya dispuesto.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2 de la Ley No. 8250 de 2 de mayo de 2002).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del\nPatronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro\nCivil y Código Penal, para regular la adopción de personas \", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que\nlo traspasó del antiguo artículo 395 al 397).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 397 al 399).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el  artículo N° 2 de la \"Ley Represión Penal como castigo por los\nCrímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo\nartículo 399 al 401).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 401 al 408)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nEscapes inconvenientes de humo, vapor o gas\n\n\n\n\n\nArtículo 409.- Se impondrá de quince a doscientos días multa a los empresarios o industriales que no\nadoptaren las medidas convenientes para evitar los escapes de humo, vapor o gas que causen molestias\nal público o perjudiquen su salud, o no provean a la eliminación de desechos contaminantes del\nambiente.\n\n\n\n\n\nIgual sanción se impondrá a los propietarios o arrendatarios de todos los vehículos automotores que\nno adopten las medidas necesarias para evitar los escapes de monóxido de carbono, humos y otras\nfuentes de contaminación atmosférica que ocasionen molestias al público o perjudiquen su salud.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 2 de la Ley No. 8250 de 2 de mayo de 2002). \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del\nPatronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro\nCivil y Código Penal, para regular la adopción de personas \", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que\nlo traspasó del antiguo artículo 396 al 398) \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 398 al 400)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el  artículo N° 2 de la \"Ley Represión Penal como castigo por los\nCrímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo\nartículo 400 al 402).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 402 al 409)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nLIBRO CUARTO\n\n\n\n\n\nDisposiciones Finales\n\n\n\n\n\nArtículo 410.-Derógase expresamente el Código Penal y de Policía, ambos de 21 de agosto de 1941 y\ntodas las disposiciones legales que lo adicionan y reforman. Quedan asimismo derogadas, pero tan\nsolo en sus disposiciones de carácter punitivo, todas las leyes referentes a los hechos previstos y\npenados en el presente Código, con excepción de las relativas a delitos que tengan el carácter de\nmilitar por referirse al servicio y disciplina del ejército, cuando la República se encuentre en\nestado de guerra, y excluyendo también las puniciones que el Código Fiscal y las leyes anexas\nestablecen para sancionar las infracciones contra la Hacienda Pública. Deróganse también cualquier\ndisposición legal o reglamentaria que contradigan o se oponga a los preceptuado en el presente\nCódigo.\n\n\n\n\n\nDeróganse asimismo la Ley de Protección Agrícola número 23 de 2 de julio de 1943 y las disposiciones\ndel Código Sanitario que contradigan lo preceptuado en el presente Código.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del\nPatronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro\nCivil y Código Penal, para regular la adopción de personas \", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que\nlo traspasó del antiguo artículo 414 al 416)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 416 al 418)\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: La Numeración de este artículo fue modificada por el artículo 2° de la Ley No.\n8250 de 2 de mayo de 2002, que reforma integralmente el Libro Tercero de las Contravenciones,\nordenando adecuar la numeración del articulado restante, pasando el artículo 418 a ser el actual\nartículo 401).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el  artículo N° 2 de la \"Ley Represión Penal como castigo por los\nCrímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo\nartículo 401 al 402). \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 403 al 410)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 411.-Las penas de multa que se apliquen en virtud de disposiciones consignadas en leyes\nespeciales se transformarán en días multa, debiendo las autoridades juzgadoras establecer los\nreajustes necesarios, de acuerdo con el nuevo concepto que se da a esta pena.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del\nPatronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro\nCivil y Código Penal, para regular la adopción de personas \", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que\nlo traspasó del antiguo artículo 415 al 417)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 417 al 419)\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: La Numeración de este artículo fue modificada por el artículo 2° de la Ley No.\n8250 de 2 de mayo de 2002, que reforma integralmente el Libro Tercero de las Contravenciones,\nordenando adecuar la numeración del articulado restante, pasando el artículo 419 a ser el artículo\n402).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el  artículo N° 2 de la \"Ley Represión Penal como castigo por los\nCrímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo\nartículo 402 al 404).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 404 al 411)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 412.-El producto de los días multa que resulte de la aplicación de este Código, se girará\níntegro al Patronato de Construcción, Instalación y Adquisición de Bienes de Adaptación Social, el\ncual a su vez, girará mensualmente, el cincuenta por ciento a la Junta de Educación del lugar donde\nse cometió la acción punible. El pago se comprobará con el correspondiente recibo emitido por la\nTesorería Cantonal Escolar respectiva.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5386 de 19 de octubre de 1973)\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: La ley 5386 del 19 de octubre de 1973 en su transitorio dispuso que \"Las sumas\nrecaudadas por concepto de días multa y que no han sido distribuidas a las Juntas de Educación,\ndeberán girársele al Patronato de Construcción, Instalación y Adquisición de Bienes de Adaptación\nSocial, para hacer el traspaso a las Juntas de Educación a que correspondan.\"\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del\nPatronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro\nCivil y Código Penal, para regular la adopción de personas \", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que\nlo traspasó del antiguo artículo 416 al 418)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 418 al 420)\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: La Numeración de este artículo fue modificada por el artículo 2° de la Ley No.\n8250 de 2 de mayo de 2002, que reforma integralmente el Libro Tercero de las Contravenciones,\nordenando adecuar la numeración del articulado restante, pasando el artículo 420 a ser el artículo\n403).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el  artículo N° 2 de la \"Ley Represión Penal como castigo por los\nCrímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo\nartículo 403 al 405).\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 405 al 412)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 413.-Este Código regirá un año después de publicado.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 4589 del 6 de enero de 1971)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del\nPatronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro\nCivil y Código Penal, para regular la adopción de personas \", Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que\nlo traspasó del antiguo artículo 417 al 419)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la \"Ley Reguladora del Mercado de\nValores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 419 al 421)\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: La Numeración de este artículo fue modificada por el artículo 2° de la Ley No.\n8250 de 2 de mayo de 2002, que reforma integralmente el Libro Tercero de las Contravenciones,\nordenando adecuar la numeración del articulado restante, pasando el artículo 421 a ser el  artículo\n404.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el  artículo N° 2 de la \"Ley Represión Penal como castigo por los\nCrímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo\nartículo 404 al 406 actual). \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley \"Reforma de la Sección VIII, Delitos\nInformáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo\ntraspaso del antiguo artículo 406 al 413)\n\n\n\n\n\nTRANSITORIO I.-\n\n\n\n\n\nHasta tanto al Instituto de Criminología no se le provea de los medios económicos necesarios para\nrendir los informes a que se refiere el artículo 17 del Código Penal, será optativo para aquél\ncontestarlos. De no hacerlo en el plazo de 15 días a partir de la solicitud del informe, que es\nobligatoria, los jueces le darán a los autosel curso de ley. \n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 1º de la ley Nº 5054 de 11 de agosto 1972)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n(NOTA: Este artículo quedó eliminado por la Ley N° 8250 de 2 de mayo de 2002, la cual reformó\nintegralmente el Libro Tercero de las Contravenciones).   Ficha articulo\n\n\n\n\n\n(NOTA: Este artículo quedó eliminado por la Ley N° 8250 de 2 de mayo de 2002, la cual reformó\nintegralmente el Libro Tercero de las Contravenciones).   Ficha articulo\n\n\n\n\n\n(NOTA: Este artículo quedó eliminado por la Ley N° 8250 de 2 de mayo de 2002, la cual reformó\nintegralmente el Libro Tercero de las Contravenciones).   Ficha articulo\n\n\n\n\n\n(NOTA:  Este artículo quedó eliminado por la Ley N° 8250 de 2 de mayo de 2002, la cual reformó\nintegralmente el Libro Tercero de las Contravenciones). Ficha articulo\n\n\n\n\n\n(NOTA: Este artículo fue eliminado por la Ley N° 8250 de 2 de mayo de 2002, la cual reformó\nintegralmente el Libro Tercero de las Contravenciones). Ficha articulo\n\n\n\n\n\n(NOTA: Este artículo fue eliminado por la Ley N° 8250 de 2 de mayo de 2002, la cual reformó\nintegralmente el Libro Tercero de las Contravenciones). Ficha articulo\n\n\n\n\n\n(NOTA: Este artículo fue eliminado por la Ley N° 8250 de 2 de mayo de 2002, la cual reformó\nintegralmente el Libro Tercero de las Contravenciones). Ficha articulo\n\n\n\n\n\n(NOTA: Este artículo fue eliminado por la Ley N° 8250 de 2 de mayo de 2002, la cual reformó\nintegralmente el Libro Tercero de las Contravenciones). Ficha articulo\n\n\n\n\n\n(NOTA: Este artículo fue eliminado por la Ley N° 8250 de 2 de mayo de 2002, la cual reformó\nintegralmente el Libro Tercero de las Contravenciones). Ficha articulo\n\n\n\n\n\n(NOTA: Este artículo fue eliminado por la Ley N° 8250 de 2 de mayo de 2002, la cual reformó\nintegralmente el Libro Tercero de las Contravenciones). Ficha articulo\n\n\n\n\n\n(NOTA: Este artículo fue eliminado por la Ley N° 8250 de 2 de mayo de 2002, al reformar\nintegralmente el Libro Tercero de las Contravenciones). Ficha articulo\n\n\n\n\n\n(NOTA: Este artículo fue eliminado por la Ley N° 8250 de 2 de mayo de 2002, al reformar\nintegralmente el Libro Tercero de las Contravenciones). Ficha articulo\n\n\n\n\n\n(NOTA: Este artículo fue eliminado por la Ley N° 8250 de 2 de mayo de 2002, al reformar\nintegralmente el Libro Tercero de las Contravenciones). Ficha articulo\n\n\n\nLIBRO CUARTO NOTA:  Ver actual artículo 403.\nFicha articulo\n\n\n\nNOTA:  Ver artículo 404 actual.\nFicha articulo\n\n\n\nVer artículo 405 actual.\nFicha articulo\n\n\n\nVer artículo 406 actual.\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nFecha de generación: 9/3/2026 05:06:00\n\n\nIr al principio del documento",
  "body_en_text": "Ir al inicio del documento\n\n- You are in the last version of the regulation -\n\nPenal Code\n\n\nNo. 4573\n\nTHE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA\n\nDECREES:\n\n            The following\n\nPENAL CODE\n\nBOOK ONE\n\nGeneral Provisions\n\nTITLE I\n\nTHE CRIMINAL LAW\n\nSECTION I\n\nPreliminary Norms\n\nPrinciple of legality.\n\nArticle 1.- No one may be sanctioned for an act that the criminal law does not classify as punishable nor subjected to penalties or security measures that it has not previously established.\n\nFicha articulo\n\nProhibition of analogy.\n\nARTICLE 2.-\n\nNo sanction may be imposed through the analogical application of the criminal law.\n\nFicha articulo\n\nSupplementary value of this Code.\n\nARTICLE 3.-\n\nThe general provisions of this Code shall also apply to the punishable acts provided for in special laws, provided that the latter do not establish anything to the contrary. Ficha articulo\n\nSECTION II\n\nApplication in Space\n\nTerritoriality.\n\nArticle 4.-\n\nCosta Rican criminal law shall be applied to whoever commits a punishable act in the territory of the Republic, except for the exceptions established in treaties, conventions, and international rules accepted by Costa Rica. For the purposes of this provision, the territory of the Republic shall be understood to mean, in addition to the natural or geographic territory, the territorial sea, the airspace covering them, and the continental shelf. Costa Rican vessels and aircraft shall also be considered national territory. Ficha articulo\n\nExtraterritoriality.\n\nARTICLE 5.-\n\nCosta Rican criminal law shall also be applied to punishable acts committed abroad, when:\n\n1) They threaten the internal or external security of the State, as well as its economy; and 2) They are committed against the public administration, by officials in its service, whether or not they are Costa Rican.\n\nFicha articulo\n\nPossibility of initiating proceedings for punishable acts committed abroad.\n\n     ARTICLE 6.-\n\n    Proceedings may be initiated for punishable acts committed abroad and, in that case, Costa Rican law applied, when:\n\n1) They produce or may produce their results, in whole or in part, in the national territory;\n\n2) They have been committed by persons in the service of Costa Rica and have not been tried in the place of commission of the act, by virtue of diplomatic or functional immunity; and\n\n3) They are perpetrated against a Costa Rican or their rights.\n\n4) They have been committed by a Costa Rican.\n\n(Thus added the previous subsection by article 1, point 2, subparagraph a) of the Law for the Strengthening of Legislation against Terrorism, No. 8719 of March 4, 2009).\n\nFicha articulo\n\nApplication of the Criminal Law for acts of terrorism\n\n    \n\nArticle 6 bis.-\n\n    In the cases of the crimes defined in subsection 4) of article 112, subsections 7) and 8) of article 215, and in articles 246, 246 bis, 250 ter, 251, 258, 259, 260, 274, 274 bis, 374, 284 bis of this Code, as well as in article 69 bis of Law No. 8204, Comprehensive Reform of the Law on Narcotics, Psychotropic Substances, Drugs of Unauthorized Use, and Related Activities, of December 26, 2001, and its reforms, Costa Rican criminal law shall be applied on the occasion of those crimes, to persons with respect to whom extradition does not proceed, in accordance with the norms in force.\n\n    For extradition purposes, these crimes shall not be considered political crimes nor crimes connected with a political crime; nor shall they be considered crimes inspired by political motives.\n\n   (Thus added by article 1, point 2, subparagraph b) of the Law for the Strengthening of Legislation against Terrorism, No. 8719 of March 4, 2009).\n\n \n\nFicha articulo\n\nArticle 7- International crimes\n\nRegardless of the provisions in force in the place of commission of the punishable act and the nationality of the perpetrator, those who commit acts of piracy, terrorism or its financing, or acts of genocide; counterfeit currency, credit instruments, bank notes and other bearer instruments; illicitly traffic arms, ammunition, explosives or related materials; take part in the slave trade, trafficking of women or children; commit sexual crimes against minors, or engage in trafficking of narcotics or obscene publications shall be punished in accordance with Costa Rican law. Likewise, those who commit the crimes of illicit enrichment; receiving, legalizing or concealing assets; legislating or administering for personal gain; irregular surcharges; falsehood in the receipt of contracted goods and services; irregular payment of administrative contracts; influence peddling; transnational bribery, and influence against the Public Treasury, contemplated in Law No. 8422, Law against Corruption and Illicit Enrichment in Public Office, of October 6, 2004, and the crimes of improper bribery; proper bribery; aggravated corruption; acceptance of gifts for an act already performed; corruption of judges; penalty for the corruptor; incompatible negotiations; embezzlement; misappropriation; and embezzlement and misappropriation of private funds contemplated in this Code, as well as other punishable acts against human rights and international humanitarian law, provided for in treaties signed by Costa Rica, in this Code and other special laws, shall be punished.\n\n(Thus reformed by article 38 of the law on the Liability of Legal Persons for Domestic Bribery, Transnational Bribery and Other Crimes, No. 9699 of June 10, 2019)\n\nFicha articulo\n\nWhen the crimes mentioned above can be prosecuted.\n\nARTICLE 8.-\n\nFor the crimes referred to in article 5 to be prosecutable in Costa Rica, only the action of the State is required. In those contemplated in articles 6 and 7, it is necessary for the offender to be in the national territory. Furthermore, in the cases of article 6, proceedings shall be initiated upon the simple complaint of the aggrieved party, and in those of article 7, criminal action may only be initiated upon petition of the competent bodies. Ficha articulo\n\nForeign judgment lacking res judicata effect in the aforementioned crimes.\n\nARTICLE 9.-\n\nForeign criminal judgments pronounced on the crimes indicated in articles 4 and 5 shall not have res judicata effect; however, the penalty or part thereof that the defendant has served by virtue of such judgments shall be credited toward the one imposed in accordance with national law, if both are of a similar nature, and if they are not, the former shall be prudently mitigated. Ficha articulo\n\nForeign judgments with res judicata effect.\n\nARTICLE 10.-\n\nIn the cases indicated in articles 6 and 7, an acquitting foreign criminal judgment shall have res judicata effect for all legal purposes. A convicting judgment shall, in all cases, have such effect for determining the phenomena of recidivism (reincidencia) and habituality (habitualidad). Ficha articulo\n\nSECTION III\n\nApplication in Time\n\nTime of enforceability of the criminal law.\n\nARTICLE 11.-\n\nPunishable acts shall be judged in accordance with the laws in force at the time of their commission. Ficha articulo\n\nLaw subsequent to the commission of a punishable act.\n\nARTICLE 12.- If a new law is enacted after the commission of a punishable act, that act shall be governed by whichever law is more favorable to the defendant, in the particular case being judged.\n\n(Note from Sinalevi: Through circular No. 178-2017 and published in the Judicial Bulletin No. 45 of March 9, 2018, the table of conduct for traffic accidents was published. Adjustment of fines for application of the most favorable sanction, article 12 Penal Code, which is transcribed below:\n\n”)\n\nFicha articulo\n\nLaw issued before completion of the sentence.\n\nARTICLE 13.-\n\nIf the enactment of the new law whose application is more favorable to the defendant occurs before the sentence is completed, the competent Court must modify the judgment, in accordance with the provisions of the new law. Ficha articulo\n\nTemporary law.\n\n \n\nARTICLE 14.-\n\nActs carried out during the enforceability of a law intended to govern temporarily shall always be judged in accordance with the terms of that law.\n\nFicha articulo\n\nRegarding security measures.\n\nARTICLE 15.-\n\nRegarding security measures (medidas de seguridad), the law in force at the time of the judgment and those enacted during its execution shall be applied. Ficha articulo\n\nSECTION IV\n\nApplication to Persons\n\nMandatory nature of criminal law and exceptions.\n\nARTICLE 16.-\n\nThe application of the criminal law is mandatory for all inhabitants, with the exception of:\n\n1) Foreign heads of State who are in the national territory and diplomatic agents of other States and other persons enjoying criminal immunity, according to international conventions accepted by Costa Rica; and 2) Public officials who, in accordance with the Political Constitution, enjoy immunity. Ficha articulo\n\nSECTION V\n\nAPPLICATION BY MATTER\n\nSpecial law for minors.\n\nArticle 17.-This Code shall apply to persons eighteen years of age and older.\n\n(Thus reformed by article 2 of the law \"Comprehensive Reform of the Organic Law of the Guardianship Jurisdiction for Minors\" law 7383 of March 16, 1994)\n\nFicha articulo\n\nTITLE II\n\nTHE PUNISHABLE ACT\n\nSECTION I\n\nForm, Time and Place of the Punishable Act\n\nForm of the punishable act.\n\nARTICLE 18.-\n\nThe punishable act can be carried out by action or by omission. When the law represses the act in consideration of the result produced, whoever does not prevent it shall be liable if they could do so, according to the circumstances, and if they were legally obligated to avoid it. Ficha articulo\n\nTime of the punishable act.\n\nARTICLE 19.-\n\nThe act is considered committed at the time of the action or omission, even if the time of the result is different. Ficha articulo\n\nPlace of the punishable act.\n\nARTICLE 20.-\n\nThe act is considered committed:\n\na) In the place where the criminal activity of the perpetrators or participants developed, in whole or in part; and b) In the place where the result was produced or should have been produced.\n\nIn crimes of omission, the act is considered committed where the omitted action should have taken place. Ficha articulo\n\nSECTION II\n\nConcurrence of Offenses and Apparent Concurrence of Norms\n\nIdeal concurrence.\n\nARTICLE 21.-\n\nThere is ideal concurrence (concurso ideal) when a single action or omission violates various legal provisions that do not exclude each other. Ficha articulo\n\nMaterial concurrence.\n\nARTICLE 22.-\n\nThere is material concurrence (concurso material) when the same agent commits several crimes separately or jointly.\nFicha articulo\n\nApparent concurrence of norms.\n\nARTICLE 23.-\n\nWhen the same conduct is described in several legal provisions that exclude each other, only one of them shall be applied, as follows: the special norm prevails over the general one, the one that entirely contains another is preferred over the latter, and the one that the law has not expressly or tacitly subordinated to another is applied instead of the accessory one. Ficha articulo\n\nSECTION III\n\nATTEMPT\n\nWhen it exists.\n\nArticle 24.- There is an attempt (tentativa) when the execution of a crime begins, through acts directly aimed at its consummation, and this is not produced due to causes independent of the agent. The penalty corresponding to the attempt shall not be applied when the consummation of the crime was absolutely impossible.\n\n(Text modified by resolution of the Constitutional Chamber No. 1588-98 at 16:27 hours on March 10, 1998).\n\nFicha articulo\n\nSECTION IV\n\nCauses of Justification\n\nFulfillment of the law.\n\nARTICLE 25.-\n\nNo crime is committed by one who acted in fulfillment of a legal duty or in the legitimate exercise of a right.\n\n(Corrected by Errata published in La Gaceta No. 234 of November 24, 1971).\n\n\nFicha articulo\n\nConsent of the rightsholder.\n\nARTICLE 26.-\n\nNo crime is committed by one who injures or endangers a right with the consent of one who can validly give it. Ficha articulo\n\nState of necessity.\n\nARTICLE 27.-\n\nNo crime is committed by one who, faced with a situation of danger for their own or someone else's legal interest, injures another to avoid a greater harm, provided that the following requirements are met:\n\na) That the danger is actual or imminent;\n\nb) That it was not voluntarily provoked; and c) That it is not avoidable by other means.\n\nIf the holder of the interest sought to be saved has the legal duty to face the risk, the provisions of this article shall not apply. Ficha articulo\n\nSelf-defense.\n\nArticle 28.-No crime is committed by one who acts in defense of their own or another's person or rights, provided that the following circumstances concur:\n\na) Unlawful aggression; and\n\nb) Reasonable necessity of the defense employed to repel or prevent the aggression.\n\nThis ground for justification shall be understood to concur for one who executes violent acts against a stranger who, without any right and with danger to the inhabitants or occupants of the building or its dependencies, is inside them, regardless of the harm caused to the intruder.\n\n(Thus reformed by article 1 of law No. 5743 of August 4, 1975).\n\nFicha articulo\n\nExcess in defense.\n\nARTICLE 29.-\n\nIf, in the cases of the preceding articles, the agent has incurred in excess, the act shall be sanctioned in accordance with article 79. Excess arising from excitement or disturbance that the circumstances made excusable is not punishable. Ficha articulo\n\nSECTION V\n\nCulpability\n\nNo penalty without fault.\n\nARTICLE 30.-\n\nNo one can be sanctioned for an act expressly defined in the law if they have not committed it with intent (dolo), fault (culpa), or preterintention (preterintención). Ficha articulo\n\nMeaning of intent.\n\nARTICLE 31.-\n\nActs with intent (dolo) whoever desires the realization of the defined act, as well as whoever accepts it, foreseeing it at least as possible. Ficha articulo\n\nPreterintention.\n\nARTICLE 32.-\n\nActs with preterintention (preterintención) whoever carries out conduct from which a more serious result of the same kind derives than that which they intended to produce, provided that this second result can be attributed to them by way of fault (culpa). Ficha articulo\n\nFortuitous event or force majeure.\n\nARTICLE 33.-\n\nWhoever commits the defined act due to a fortuitous event or force majeure is not culpable.\nFicha articulo\n\nError of fact.\n\nARTICLE 34.-\n\nWhoever, when committing the act, incurs an error regarding some of the requirements necessary for the crime to exist, according to its description, is not culpable. However, if the error arises from fault (culpa), the act shall be punished only when the law stipulates a penalty for its commission on such grounds. The same rules shall apply with respect to one who erroneously assumes the concurrence of circumstances that would justify the act committed. Ficha articulo\n\nError of law.\n\nARTICLE 35.-\n\nOne who, through an invincible error, believes that the act committed is not subject to penalty, is not culpable. If the error is not invincible, the penalty provided for the act may be mitigated, in accordance with the provisions of article 79. Ficha articulo\n\nDue obedience.\n\nArticle 36.- One who acts by virtue of obedience is not culpable, provided that the following requirements are met:\n\na) That the order emanates from an authority competent to issue it and is clothed with the forms required by law;\n\nb) That the agent is hierarchically subordinate to the one issuing the order; and\n\nc) That the order does not bear the character of an evident punishable infraction.\n\nFicha articulo\n\nMore severe penalty due to a special consequence of the act.\n\nARTICLE 37.-\n\nIf the law stipulates a more severe penalty due to a special consequence of the act, it shall be applied only to the perpetrator or participant who has acted, at least, with fault (culpa) regarding that consequence. Ficha articulo\n\nCoercion or threat.\n\nARTICLE 38.-\n\nWhoever acts under coercion or threat of a present, serious harm, whether or not provoked by the action of a third party, is not culpable when a different conduct cannot reasonably be demanded of them. Ficha articulo\n\nSECTION VI\n\nRecidivism\n\nRecidivism and its assessment.\n\nARTICLE 39.-\n\nA recidivist (reincidente) is one who commits a new crime after having been convicted by a final judgment of a court of the country or abroad, if the act is sanctioned in the Republic and provided that it does not involve political crimes, amnestied crimes, or crimes committed during penal minority. Nor shall a crime committed abroad be taken into account if, due to its nature, extradition would not proceed. Ficha articulo\n\nHabituality.\n\nArticle 40.- An offender shall be declared habitual (delincuente habitual) who, after having been convicted in the country or abroad for two or more intentional crimes, commits another, and their inclination to commit crimes is demonstrated. Political or fiscal crimes shall not be taken into account for the declaration of habituality (habitualidad).\n\n(Thus reformed this article by resolution of the Constitutional Chamber No. 796-92 of March 24, 1992, which clarifies Resolution No. 88-92 at 11:00 hours on January 17, 1992.)\n\nFicha articulo\n\nProfessionalism.\n\nArticle 41.-An offender shall be declared professional (delincuente profesional) who has made their criminal conduct a way of life.\n\n(Thus reformed this article by resolution of the Constitutional Chamber No. 796-92 of March 24, 1992, which clarifies Resolution No. 88-92 at 11:00 hours on January 17, 1992.)\n\nFicha articulo\n\nTITLE III\n\nTHE PERPETRATOR\n\nSECTION I\n\nImputability and its Forms\n\nNon-imputability.\n\nARTICLE 42.-\n\nIs non-imputable (inimputable) whoever at the time of the action or omission lacks the capacity to understand the illicit character of the act or to determine themselves according to that understanding, due to mental illness, or a serious disturbance of consciousness, whether or not caused by the accidental or involuntary use of alcoholic beverages or enervating substances.\n\n(Corrected by Errata published in La Gaceta No. 234 of November 24, 1971).\n\n\nFicha articulo\n\nDiminished imputability.\n\nARTICLE 43.-\n\nOne is considered to act with diminished imputability (imputabilidad disminuida) who, due to the causes referred to in the preceding article, possesses only incompletely, at the time of the action or omission, the capacity to understand the illicit character of the act or to determine themselves according to that understanding. Ficha articulo\n\nSelf-induced disturbance.\n\nARTICLE 44.-\n\nWhen the agent has provoked the disturbance of consciousness referred to in the preceding articles, they shall be liable for the act committed based on the intent (dolo) or fault (culpa) in which they found themselves at the moment of placing themselves in such a state, and the respective penalty may even be increased if the agent's purpose was to facilitate its commission or to procure an excuse. Ficha articulo\n\nSECTION II\n\nPerpetrators and Accomplices\n\nPerpetrator and co-perpetrators.\n\nARTICLE 45.-\n\nThe perpetrator (autor) of the punishable act defined as such is one who carries it out personally or through another or others, and co-perpetrators (coautores) are those who carry it out jointly with the perpetrator. Ficha articulo\n\nInstigators.\n\nARTICLE 46.-\n\nInstigators (instigadores) are those who intentionally determine another to commit the punishable act.\nFicha articulo\n\nAccomplices.\n\nARTICLE 47.-\n\nAccomplices (cómplices) are those who provide any aid or cooperation to the perpetrator or perpetrators for the commission of the punishable act. Ficha articulo\n\nCommencement and scope of participants' liability.\n\nARTICLE 48.-\n\nThe participants shall be liable from the moment the act has begun, as established in article 19. If the act is more serious than the one they intended to carry out, those who accepted it as a probable consequence of the action undertaken shall be liable for it. Ficha articulo\n\nCommunicability of circumstances.\n\nARTICLE 49.-\n\nPersonal qualities constitutive of the infraction are also imputable to the participants who do not possess them, if they were known to them. The relationships, circumstances, and personal qualities whose effect is to reduce or exclude penalty shall have no influence except with respect to the participants in whom they concur. Material circumstances that aggravate or mitigate the act shall only be taken into account regarding whoever, knowing them, lent their assistance. Ficha articulo\n\nTITLE IV\n\n \n\nPENALTIES\n\n \n\nSECTION I\n\nTYPES OF PENALTIES\n\nTypes of penalties\n\nArticle 50- The penalties. The penalties that this Code establishes are:\n\n1) Principal: imprisonment, exile (extrañamiento), fine, and disqualification.\n\n2) Accessory: special disqualification.\n\n3) Provision of community service (prestación de servicios de utilidad pública).\n\n4) House arrest with electronic monitoring.\n\n5) Drug treatment under restorative judicial supervision.\n\n(Thus reformed by article 48 of the Restorative Justice Law, No. 9582 of July 2, 2018)\n\nFicha articulo\n\nImprisonment and security measures.\n\nArticle 51.-The penalty of imprisonment and the security measures (medidas de seguridad) shall be served in the places and in the manner determined by a special law, so that they exert a rehabilitative action on the convicted person. Its maximum limit is fifty years.\n\n(Thus reformed by article 1 of law No. 7389 of April 22, 1994)\n\n \n\n(Note from Sinalevi: By resolution of the Constitutional Chamber No. 9877 of July 3, 2015, the continuity of the effects of the reform to articles 51 and 76 of the Penal Code, carried out through Law No. 7389 of April 22, 1994, is ordered, all subject to what the Constitutional Chamber definitively resolves regarding the conformity of those norms with Constitutional Law.)\n\nFicha articulo\n\nExile.\n\nARTICLE 52.-\n\nThe penalty of exile (extrañamiento), applicable only to foreigners, consists of expulsion from the territory of the Republic, with prohibition of returning to it, during the time of the sentence. It ranges from six months to ten years. Ficha articulo\n\nFine.\n\nArticle 53- Fine. The penalty of a fine obligates the convicted person to pay a sum of money to the institution designated by law, within fifteen days following the finality of the judgment.\n\nWhen a day-fine penalty (días multa) is imposed, the judge, in a reasoned judgment, shall first determine the number of day-fines that the convicted person must pay, within the limits set for each crime and contravention, according to the seriousness of the act, the circumstances of manner, time, and place, as well as the characteristics inherent to the perpetrator, directly related to the criminal or contraventional conduct. This penalty shall not exceed three hundred sixty day-fines.\n\nIn said judgment, in a reasoned manner, the judge shall determine the sum of money corresponding to each day-fine, according to the economic situation of the convicted person, taking into account their standard of living, all their daily income, and the reasonable expenses to meet both their needs and those of their family. Each day-fine shall not exceed fifty percent (50%) of the sentenced person's daily income. The prosecutor or the judge, as applicable, with the collaboration of the Social Work Office of the Judiciary, must carry out the necessary inquiries to determine the true economic situation of the accused and their ability to pay.\n\n(Thus reformed by article 4 of the Law against Street Sexual Harassment, No. 9877 of August 10, 2020)\n\nFicha articulo\n\nArticle 53 bis Allocation of the money from imposed fine penalties.\n\nThe money from imposed fine penalties, derived from the commission of the crimes:\n\na) Against the duties of the public function, provided for in title XV of Law 4573, Penal Code, of May 4, 1970, chapter V of Law 8422, Law against Corruption and Illicit Enrichment in Public Office, of October 29, 2004;\n\nb) established in title I of Law 9699, Law on Liability of Legal Persons for Domestic Bribery, Transnational Bribery and Other Crimes, of June 10, 2019.\n\nShall be deposited in a special account in the name of the Costa Rican Institute on Drugs for the purpose of administration and transfer, and shall be allocated as follows:\n\ni. Twenty-five percent (25%) of the total collection shall be transferred to the Public Ministry, specifically for the investigation and fight against corruption.\n\nii. Twenty percent (20%) of the total collection shall be transferred to the Attorney General's Office, Public Ethics Office Area, to be invested in its Prevention, Detection, and Fight against Corruption program.\n\niii. Thirty percent (30%) of the total collection shall be transferred to the Judicial Investigation Agency, to be invested in equal parts in sections specialized in the investigation of corruption, economic, accounting, and cybercrime crimes, to carry out their functions.\n\niv. Fifteen percent (15%) of the total collection shall be transferred to the Costa Rican Institute on Drugs, distributed as eight percent (8%) for the Financial Intelligence Unit and seven percent (7%) for the assurance and maintenance of assets confiscated for corruption crimes.\n\nv. Ten percent (10%) of the total collection shall be transferred to the Judicial Center for Communications Intervention of the Judiciary.\n\nThe resources shall be deposited in a separate special bank account in the name of the department authorized by the Costa Rican Institute on Drugs, which shall be accounted for and settled annually separately so that they can be transferred to the aforementioned institutions.\n\n(Thus added by article 11 of the law \"Reforms to laws on anti-corruption matters to address recommendations of the Working Group on Bribery in International Business Transactions of the Organization for Economic Cooperation and Development (OECD)\", No. 10373 of September 20, 2023)\n\nFicha articulo\n\nExecution of the fine.\n\nARTICLE 54.-\n\nBy a subsequent resolution, the Judge may, considering the economic situation of the convicted person, agree on a deadline or authorize payment of the fine in installments, provided that it is guaranteed with real or personal sureties; the Judge shall have the authority to prudentially dispense with such guarantees. These benefits may be revoked for non-compliance in payment or when the economic condition of the convicted person improves significantly. Ficha articulo\n\nAmortization of the fine.\n\n                       \n\nArticle 55.- The Institute of Criminology, after a study of the psychological, psychiatric, and social characteristics of the inmate, may authorize a convicted person who has served at least half of the sentence, or the accused, to discount or credit the fine or the remaining sentence of imprisonment that they have yet to serve or that may be imposed on them, through work for the benefit of the Public Administration, autonomous institutions of the State, or private enterprise. For this purpose, one ordinary workday is equivalent to one day-fine, and every two ordinary workdays are equivalent to one day of imprisonment. Tasks of any nature, performed within the social adaptation center and outside of it, shall be computed in the same way. The respective salary shall be credited in whole or in part to satisfy the imposed fine. The inmate shall enjoy the benefits that the State and its institutions grant to workers, although there shall be no employment relationship between the employer and the inmate employee.\n\n(Thus reformed by article 1 of law No. 7398 of May 3, 1994)\n\n(By resolution of the Constitutional Chamber No. 6829-93 of December 24, 1993, it indicated that article 55, which establishes the reduction of the sentence, is not unconstitutional, but the administrative practice of granting it in favor of the accused with the same scope as for convicted persons is unconstitutional )\n\nFicha articulo\n\nNon-compliance in payment of the fine penalty\n\nArticle 56.-If the convicted person has the ability to pay, but does not pay the fine penalty or fails to pay the installments within the set deadlines, the penalty shall be converted into one day of imprisonment for each day-fine, without prejudice to the authority of the sentencing judge to enforce it ex officio against the property of that person or their guarantor, through seizure and auction.\n\nWhen the convicted person lacks the ability to pay, cannot cover the amount of the fine penalty in installments, nor can they obtain it, the judge shall order that each day-fine be converted into one day of provision of community service (prestación de servicios de utilidad pública) for the benefit of the State or public welfare institutions.\n\nWhen fines and imprisonment penalties are imposed jointly, the latter shall be added to the one corresponding to the converted fine, as applicable.\n\n(Thus reformed by subsection c) of article 1 of Law No. 8250 of May 2, 2002)\n\nFicha articulo\n\nProvision of community service\n\nArticle 56 bis- Provision of community service. The provision of community service (prestación de servicios de utilidad pública) consists of free service with community and socio-educational purposes that the convicted person must provide for the benefit of public institutions and the associations or foundations that form the network created for the purposes of compliance with this article. It may be imposed as a principal penalty or, failing that, as a substitute penalty for imprisonment, when the requirements of this article are met.\n\nThe Ministry of Justice and Peace shall promote the articulation of institutional and civil society networks to guarantee control, monitoring, and the availability of places where community service can be performed. Likewise, it shall maintain a registry of the entities authorized for such purposes and shall periodically report this to the Judiciary. In the event that these entities facilitate the non-compliance of the penalty or make it difficult to control its execution, they shall be excluded from the network of beneficiaries of community service and from the registry.\n\nIn the event a prison sentence has been imposed, and when conditional execution of the sentence is not appropriate, the sentencing court may replace it with the provision of community service, provided the following requirements are met:\n\na) That the prison sentence imposed is not more than five years.\n\nb) That in the commission of the crime, weapons in the strict sense were not used, except as provided in Ley N.º 7530, Ley de Armas y Explosivos, of July 10, 1995.\n\nc) That the commission of the crime did not involve serious physical violence against the victim.\n\nd) That the convicted person has no criminal record for intentional crimes carrying a sentence of more than six months.\n\ne) That it does not involve crimes processed under the organized crime procedure, crimes against the duties of public office, sexual crimes, intentional homicide, or femicide.\n\nf) That the sentenced person is willing to repair the harm caused to the victim or community, through community service work for socio-educational or community purposes, has the will to continue a life plan outside of crime, and commits to comply with the conditions imposed by the judicial and prison authorities for fulfillment.\n\nThe service shall be performed for the number of hours and within the period determined by the sentencing judge, considering the harm caused and the personal circumstances of the convicted person. This penalty may not exceed one thousand hours per year.\n\nIt shall be the responsibility of the prison authority, through the community program, to define the place, schedule, and compliance plan, without interfering with the work or educational schedule of the convicted person. Additionally, it must report quarterly to the sentence enforcement court on the fulfillment of the sanction.\n\nIn the event of any non-compliance, the prison authority shall immediately inform the sentence enforcement court, which shall grant a five-day hearing to the defense and the Ministerio Público, and shall convene an oral hearing. The decision may be appealed with suspensive effect, within five days, before the sentencing court. Unjustified failure to perform the service shall empower the sentence enforcement court to revoke it, in which case the sentenced person must serve the originally imposed prison sentence. For such purposes, every eight hours of community service provision is equivalent to one day of imprisonment.\n\nFor cases processed under the restorative justice procedure, as well as the accreditation of entities and the monitoring of the provision of community service, it shall be governed by the provisions of the Ley de Justicia Restaurativa.\n\n(Paragraph added by Article 48 of the Ley de justicia restaurativa, No. 9582 of July 2, 2018)\n\n(Added by subsection a) of Article 3) of Law No. 8250 of May 2, 2002).\n\n(Amended by the sole article of Law No. 9525 of March 7, 2018)\n\nArticle record\n\nArticle 56 ter- Drug treatment under restorative judicial supervision. Drug treatment under restorative judicial supervision consists of applying, as an alternative penalty, a therapeutic approach for the biopsychosocial care of addictions to drugs and psychoactive substances, once it is determined that the crime committed by the accused is associated with problematic drug and/or alcohol consumption, through the application of the restorative procedure, whose duration shall not exceed the length of the principal penalty.\n\nThe competent jurisdictional authority must exercise control over the enforcement of this alternative penalty through verification hearings, monitoring according to the objectives established by the therapeutic team in charge, to evaluate progress, relapses, or recommendations for modifying the treatment.\n\nIn the event of serious and unjustified non-compliance, the jurisdictional authority shall revoke the alternative penalty and order the fulfillment of the principal penalty. For this purpose, one day of inpatient treatment is equivalent to one day of imprisonment, and two days of outpatient treatment are equivalent to one day of imprisonment.\n\n(Added by Article 49 of the Ley de justicia restaurativa, No. 9582 of July 2, 2018)\n\nArticle record\n\nArticle 57.- Absolute disqualification\n\nAbsolute disqualification, which extends from six months to twelve years, except as indicated in subsection 6) of this article, which extends from four years to fifty years, results in the following for the convicted person:\n\n1) Loss of any public employment, office, or commission held, including those obtained by popular election.\n\n2) Inability to obtain the aforementioned public offices, employments, or commissions.\n\n3) Deprivation of active and passive political rights.\n\n4) Inability to practice the profession, trade, art, or activity performed.\n\n5) Inability to exercise the attributes of parental responsibility, guardianship, conservatorship, or judicial administration of property.\n\n(Preceding subsection amended by Article 2, point VI) of the law approving the Código Procesal de Familia, No. 9747 of October 23, 2019)\n\n6) Inability to practice or obtain employment, office, profession, trade, art, or activity that places him/her in a position of power over one or more minors.\n\n(Amended by Article 1 of the law \"Reforma el Código Penal, ley N° 4573, para promover la Protección de la Integridad Sexual y de los Derechos y las Libertades fundamentales de las personas menores de edad\"; Law No. 8874 of September 24, 2010)\n\nArticle record\n\nHome detention with electronic monitoring\n\nArticle 57 bis.- Home detention with electronic monitoring is a criminal sanction in substitution of imprisonment and shall have the purpose of promoting the social reintegration of the sentenced person based on the personal and social conditions regulated for the determination of the penalty. To facilitate the social reintegration of the sentenced person, the sentence enforcement authorities shall promote virtual distance education through the use of the Internet.\n\nWhen imposing sentence, the judge shall have the authority to apply it, provided the following prerequisites are met:\n\n1) That the imposed sentence does not exceed four years of imprisonment.\n\n(Preceding subsection amended by the sole article of the Ley para regular el beneficio del arresto domiciliario con brazalete electrónico, No. 10517 of August 26, 2024)\n\n2) That it is not for crimes that qualify as organized crime, nor sexual crimes against minors, nor for crimes contemplated in Articles 59 and 74 of Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, of April 30, 1998.\n\n(Preceding subsection amended by the sole article of the Ley para regular el beneficio del arresto domiciliario con brazalete electrónico, No. 10517 of August 26, 2024)\n\n3) That the offender is a first-time offender.\n\n4) That, according to the personal circumstances of the convicted person, it reasonably appears that he/she does not pose a danger and will not evade the execution of the sentence.\n\nIn this case, within twenty-four hours of the sentence becoming final, the convicted person must report to the office defined for this purpose by the Dirección General de Adaptación Social, which will assess his/her case and determine his/her placement within the program, his/her obligations, his/her control, and technical compliance supervision.\n\n(*) The competent judge may authorize restricted absences for work, health, education, or family obligation reasons, upon a prior report issued by the Instituto Nacional de Criminología, except in urgent cases where the judge may assess whether or not to grant the absence. The competent adjudicator may modify or revoke this modality of sentence enforcement and order admission to prison when the sentenced person:\n\na) Fails to comply with the conditions imposed at the time electronic monitoring was granted.\n\nb) Alters, damages, or removes the device.\n\nc) Does not report any failure or alteration of the device to the respective authority.\n\nd) Is detained for committing a new criminal act in flagrante delicto.\n\ne) Has been charged in a criminal proceeding different from the one for which he/she was convicted.\n\nf) Has been placed in pretrial detention in another criminal case.\n\n(*) (Preceding paragraph amended by the sole article of the Ley para regular el beneficio del arresto domiciliario con brazalete electrónico, No. 10517 of August 26, 2024)\n\n(Added by Article 9 of Law No. 9271 of September 30, 2014, \"Mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal\")\n\nArticle record\n\nSpecial disqualification\n\nArticle 58- Special disqualification, the duration of which shall be the same as that of absolute disqualification, shall consist of the deprivation or restriction of one or more of the rights or functions referred to in absolute disqualification.\n\n(Amended by Article 3 of the Ley para mejorar el proceso de control presupuestario, por medio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la administración pública, No. 10053 of October 25, 2021)\n\nArticle record\n\nSECTION II\n\nConditional Execution Sentence.\n\nCases of application.\n\nARTICLE 59.-\n\nWhen imposing sentence, the Judge shall have the authority to apply a conditional execution sentence when the sentence does not exceed three years and consists of imprisonment or banishment. Article record\n\nRequirements.\n\nARTICLE 60.-\n\nThe granting of the conditional execution sentence shall be based on the analysis of the convicted person's personality and his/her life prior to the crime, in the sense that his/her conduct conformed to social norms, and on his/her behavior subsequent to it, especially his/her repentance and demonstrated desire to repair the consequences of the act as much as possible, on the motives, characteristics of the act, and circumstances surrounding it. It is an indispensable condition for its granting that the offender is a first-time offender. The Court shall grant the benefit when, from the consideration of these elements, it can reasonably be assumed that the convicted person will behave correctly without the need to execute the sentence. The Judge's decision shall be reasoned and, in any case, shall require a report from the Instituto de Criminología determining, if applicable, the degree of possible rehabilitation of the offender.\n\n(Corrected via Errata published in La Gaceta No. 234 of November 24, 1971).\n\nArticle record\n\nConditions.\n\nARTICLE 61.-\n\nWhen ordering the conditional execution sentence, the Judge may impose on the convicted person such conditions as he/she determines, in accordance with the report issued to that effect by the Instituto de Criminología; these may be varied if said Institute so requests. Article record\n\nTerm.\n\nARTICLE 62.-\n\nThe Judge, when ordering the conditional execution sentence, shall set its term, which may not be less than three years nor more than five years, counting from the date the sentence becomes final. Article record\n\nRevocation.\n\nARTICLE 63.-\n\nThe conditional execution sentence shall be revoked:\n\n1) If the convicted person does not comply with the imposed conditions; and 2) If he/she commits a new intentional crime punishable by imprisonment of more than six months, during the probation period. Article record\n\nSECTION III\n\nParole\n\nWho may request parole.\n\nARTICLE 64.- Every person sentenced to a term of imprisonment may request from the competent Judge, and the latter may discretionally grant, parole when half of the sentence imposed in a final judgment has been served; in this case, the Judge shall request from the Instituto de Criminología, for his/her better information and decision, the criminological diagnosis and prognosis of the inmate and a report stating whether or not the applicant has completed the prescribed basic treatment. The Instituto de Criminología may also request parole at any time, if the Judge had denied the benefit when the inmate requested it, and shall for this purpose attach the documents referred to in this article.\n\nIn the case of persons convicted for the first time of a prison sentence for the crimes contemplated in Articles 111, 112, 156, 157, 161, 162, 172, 212, subsection 3, 213, 215, 382, 384 bis, 384 ter, 385, and 386 of this Code, every person sentenced to a term of imprisonment may request from the competent judge, and the latter may discretionally grant parole, when he/she has effectively served two-thirds of the sentence imposed in the final judgment.\n\n(Preceding paragraph added by the sole article of Law No. 10442 of February 7, 2024, “Reforma del cumplimiento de la pena para obtención del beneficio de libertad condicional”)\n\nLikewise, this benefit shall be subject to the limitation imposed herein in those crimes set forth in Articles 21 and 21 bis of Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, of April 25, 2007; Article 13 of Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, of July 22, 2009, and in Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, of April 30, 1998, when the typified conduct involves activities of terrorism, financing of terrorism, or money laundering, or was committed with violence against persons or with the use of weapons, or by persons exercising leadership or authority or having a significant participatory role within a criminal organization.\n\n(Preceding paragraph added by the sole article of Law No. 10442 of February 7, 2024, “Reforma del cumplimiento de la pena para obtención del beneficio de libertad condicional”)\n\nArticle record\n\nRequirements.\n\nARTICLE 65.-\n\nParole may be granted when the following requirements are met:\n\n1) That the applicant has not been previously convicted of a common crime punishable by a sentence of more than six months; and 2) That the Instituto de Criminología reports on the good conduct, services rendered, occupation, and trades acquired by the convicted person that allow him/her a regular life of lawful work; and accompanies a study of his/her personality, of his/her social environment, as well as a favorable opinion on the suitability of the measure. Article record\n\nConditions.\n\nArticle 66- The judge, when granting parole, may impose on the convicted person such conditions as he/she determines, in accordance with the report issued to that effect by the Instituto Nacional de Criminología; these may be varied at any time, if so requested by said Institute.\n\nLikewise, the judge, at the request of the convicted person, the defense, or the Ministerio Público, may order, among the conditions, permanent location with an electronic mechanism.\n\n(Amended by Article 4 of Law No. 9271 of September 30, 2014, \"Mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal\")\n\nArticle record\n\nRevocation.\n\nARTICLE 67.- Parole shall be revoked or modified, as appropriate:\n\n1) If the released person does not comply with the conditions set by the Judge;\n\nand\n\n2) If the released person commits, during the probation period, which may not exceed the time remaining to serve the sentence, a new punishable act sanctioned with imprisonment of more than six months.\n\n3) If the released person is apprehended or detained by any administrative or judicial police authority in flagrante delicto or during the course of a judicial investigation, the police authority executing the apprehension or detention must immediately inform the Ministerio Público and the competent Sentence Enforcement authority that granted the benefit of the fact of the apprehension or detention. Upon learning of this situation, the judge shall order the provisional suspension of parole and shall remand that person to the prison facility where he/she was previously held, so that, within a period not exceeding one month, said person may be evaluated by the Instituto Nacional de Criminología to issue an opinion indicating whether there is any variation in the criteria under which the benefit was granted. Once this opinion is received, if a change in the conditions under which the benefit was granted is determined by the Instituto Nacional de Criminología, the sentence enforcement judge shall immediately and definitively revoke the benefit of parole.\n\nThe Poder Judicial must have a database comprising a list of all convicted persons enjoying the benefit of parole, which must be updated daily. Said platform must guarantee that the competent administrative and judicial police authorities, both of the Poder Judicial and the Ministerio de Justicia y Paz, have immediate and updated access to it.\n\n(Preceding subsection added by the sole article of the Ley para revocar o modificar el beneficio de libertad condicional al condenado que sea arrestado en el disfrute del beneficio, No. 10450 of March 19, 2024)\n\nArticle record\n\nSECTION IV\n\nProvisions Common to the Conditional Execution Sentence and Parole\n\nEffects of revocation and expiration of the term.\n\nARTICLE 68.-\n\nWhen the conditional execution sentence or parole has been revoked, the beneficiary must serve the part of the sentence he/she failed to complete. Once the term of the conditional execution sentence has elapsed, or the portion to be served in the case of parole, without them having been revoked, the sentence shall be extinguished in its entirety. Article record\n\nSECTION V\n\nCommutation\n\nCases in which it may be applied.\n\nARTICLE 69.-\n\nWhen a first-time offender receives a prison sentence not exceeding one year, the Judge may commute it to day fines, the amount of which shall be set taking into account the economic conditions of the convicted person. Article record\n\nSECTION VI\n\nRehabilitation\n\nWhen rehabilitation may or may not be granted.\n\nARTICLE 70.-\n\nThe convicted person may request his/her rehabilitation after half of the term set for the disqualification sentence imposed in a final judgment has elapsed; the Judge shall reinstate the convicted person in the exercise of his/her rights. A repeat offender, habitual offender, or professional offender may not be rehabilitated until six years after the sentence or security measure is extinguished. For rehabilitation to be granted, it is necessary that the applicant has observed good conduct and satisfied the civil liability, unless he/she justifies the impossibility of doing so. In any case, the Judge shall request a report from the Instituto de Criminología on the applicant's behavior. Rehabilitation shall be revoked by the commission of a new crime. Article record\n\nSECTION VII\n\nDetermination of Penalties\n\nManner of Determination.\n\nArticle 71- The court, in a reasoned judgment, shall set the duration of the penalty to be imposed in accordance with the limits indicated for each crime, taking into account the gravity of the act and the personality of the perpetrator or participant.\n\nTo assess these, the following shall be considered:\n\na) The subjective and objective aspects of the punishable act.\n\nb) The importance of the injury or the danger.\n\nc) The circumstances of manner, time, and place.\n\nd) The quality of the determining motives.\n\ne) The other personal conditions of the active subject or the victim, to the extent they influenced the commission of the crime.\n\nf) The conduct of the agent subsequent to the crime.\n\ng) That the sentenced person is a woman in a state of vulnerability, due to poverty, having under her responsibility the care and maintenance of dependent family members, disability, or being a victim of gender violence, when that state influenced the commission of the punishable act.\n\nThe psychological and social characteristics, as well as references to education and background, shall be requested from the Instituto de Criminología, which may include in its report any other aspect that may be of interest for better information of the judge.\n\nIn cases of intentional crimes involving an adult, regardless of his/her type of participation, and where, for the execution of the unlawful act, that person involved minors and such aspect is known to the perpetrator or participant, the court shall set the sanction for this person starting from the abstract minimum limit of the criminal type plus one third. In these cases, the sanction may not be reduced due to complicity or attempt.\n\n(Amended by the sole article of Law No. 10544 of October 9, 2024, Ley para agravar la penalidad del autor, instigador y cómplice que participen personas menores de edad en la comisión de hechos delictivos)\n\nArticle record\n\nConcurrence of mitigating and aggravating circumstances.\n\nArticle 72- When aggravating and mitigating circumstances concur in the same punishable act, the judge shall assess them by their number and importance, in accordance with the preceding article.\n\nWhen any of the circumstances provided for in subsection g) of the preceding article concurs and the sentenced woman has no criminal record, the trial court may reduce the sanction, even below the minimum amount provided in the criminal type.\n\n(Amended by Article 2 of Law No. 9628 of November 19, 2018)\n\nArticle record\n\nPenalty for the completed crime and for attempt.\n\nARTICLE 73.-\n\nThe completed crime shall carry the penalty determined by law, set within its limits, in accordance with Article 71. Attempt shall be punished with the penalty provided for the completed crime, reduced or not at the Judge's discretion. Attempt is not punishable in the case of infractions. Article record\n\nPenalty for the perpetrator, instigator, and accomplice.\n\nARTICLE 74.-\n\nPerpetrators and instigators shall be punished with the penalty the law prescribes for the crime. The accomplice shall be given the penalty provided for the crime, but it may be reduced at the Judge's discretion, in accordance with the provisions of Article 71 and the degree of participation. Article record\n\nPenalty for ideal concurrence.\n\nARTICLE 75.-\n\nFor ideal concurrence, the Judge shall apply the penalty corresponding to the most serious crime and may even increase it. Article record\n\nPenalty for material concurrence.\n\nArticle 76.- For material concurrence, the penalties corresponding to all the crimes committed shall be applied, which may not exceed triple the highest penalty and in no case fifty years of imprisonment. The Judge may apply the penalty corresponding to each punishable act, provided this is more favorable to the offender.\n\n(Amended by Article 2 of Law No. 7389 of April 22, 1994)\n\n(Note from Sinalevi: By resolution of the Sala Constitucional No. 9877 of July 3, 2015, the continuity of the effects of the amendment to Articles 51 and 76 of the Código Penal, effected by Law No. 7389 of April 22, 1994, is ordered, all subject to what the Sala Constitucional ultimately resolves regarding the conformity of those norms with the Law of the Constitution.)\n\nArticle record\n\nPenalty for continuing offense.\n\nARTICLE 77.-\n\nWhen the concurring crimes are of the same kind and affect proprietary legal interests, provided the agent pursues the same purpose, the penalty provided for the most serious shall be applied, increased by up to another equal amount. Article record\n\nPenalty applicable to repeat offenders\n\nArticle 78.- The repeat offender shall receive the sanction corresponding to the last act committed. Misdemeanors or infractions whose sanction consists of imprisonment shall be tried, like all other crimes, respecting the guarantees and guiding principles of due process.\n\n(Amended by subsection d) of Article 1 of Law No. 8250 of May 2, 2002)\nArticle record\n\nNon-invincible error of law and excess in justifications.\n\nARTICLE 79.-\n\nIn cases of non-invincible error referred to in Article 35, or in cases of unjustified excess under Article 29, the penalty may be discretionally mitigated by the Judge. Article record\n\nTITLE V\n\nEXTINCTION OF CRIMINAL ACTION AND PENALTY\n\nSOLE SECTION\n\nCauses extinguishing criminal action and penalty.\n\nArticle 80.- (Repealed by Article 26 of the Ley de Reorganización Judicial; No. 7728 of December 15, 1997, except for cases that must continue to be processed under the Código de Procedimientos Penales of 1973. See observations to this law)\n\nArticle record\n\nCrimes of private action\n\nArticle 81.- (Repealed by Article 26 of the Ley de Reorganización Judicial; No. 7728 of December 15, 1997, except for cases that must continue to be processed under the Código de Procedimientos Penales of 1973. See observations to this law)\n\nArticle record\n\nArticle 81 bis.- (Originally added by Article 2 of Law No. 5761 of August 7, 1975. Subsequently repealed by Article 26 of the Ley de Reorganización Judicial No. 7728 of December 15, 1997, except for cases that must continue to be processed under the Código de Procedimientos Penales of 1973.)\n\n(Note from Sinalevi: Article 51 of the Ley General sobre el Sida; No. 7771 of April 29, 1998 adds a subsection d) to this article, indicating that the crimes contemplated in said Law are of public action and prosecutable only at the instance of a private party. This matter is currently regulated in Article 18 of the Código Procesal Penal No. 7594 of April 10, 1996. This affecting law No. 7771 was fully amended by Law No. 9797 of December 2, 2019, leaving the original law with only fifty articles and without including the present amendment).\n\nArticle record\n\nStatute of limitations for criminal action\n\nArticle 82.- (Repealed by Article 26 of the Ley de Reorganización Judicial; No. 7728 of December 15, 1997, except for cases that must continue to be processed under the Código de Procedimientos Penales of 1973. See observations to this law)\n\nArticle record\n\nGeneral rules\n\nArticle 83.- (Repealed by Article 26 of the Ley de Reorganización Judicial; No. 7728 of December 15, 1997, except for cases that must continue to be processed under the Código de Procedimientos Penales of 1973. See observations to this law)\n\nArticle record\n\nStatute of limitations for penalties.\n\nArticle 84.- The penalty shall prescribe:\n\n1) In a time equal to the sentence, plus one third, without exceeding twenty-five years nor being less than three, if it is imprisonment, banishment, or interdiction of rights;\n\n2) In three years, in the case of day fines imposed as a consequence of crimes; and\n\n3) In one year, in the case of infractions.\n\nArticle record\n\nStatute of limitations for penalties of different classes.\n\nARTICLE 85.-\n\nThe statute of limitations for penalties of different classes or different durations imposed in the same sentence shall run separately within the term indicated for each one. Article record\n\nMoment from which the statute of limitations begins to run.\n\nARTICLE 86.-\n\nThe statute of limitations for the penalty begins to run from the day the sentence becomes final, or from the revocation of the conditional execution sentence or parole, or from when a sentence must begin to be served after another previous one has been completed, or from the breach of the sentence. Article record\n\nInterruption of the running statute of limitations.\n\nARTICLE 87.-\n\nThe statute of limitations for the penalty is interrupted, rendering the time elapsed invalid, if the offender surrenders or is apprehended, or if he/she commits a new crime before the statute of limitations period is completed. Article record\n\nDeclaration ex officio and separate statute of limitations for penalties in case of multiple crimes.\n\nArticle 88.- (Repealed by Article 26 of the Ley de Reorganización Judicial; No. 7728 of December 15, 1997, except for cases that must continue to be processed under the Código de Procedimientos Penales of 1973. See observations to this law)\n\nArticle record\n\nAmnesty.\n\nARTICLE 89.-\n\nAmnesty, which can only be granted by the Asamblea Legislativa in matters of political crimes or crimes connected with them, extinguishes criminal action as well as the imposed penalty. Article record\n\nPardon.\n\nArticle 90.- Pardon, applicable to common crimes, implies the total or partial forgiveness of the penalty imposed by a final judgment, or its commutation for a more lenient one, and does not include accessory penalties. Pardon may only be granted by the Consejo de Gobierno, which, prior to deciding, shall hear the opinion of the Instituto de Criminología. It shall also consult the Corte Suprema de Justicia only when the request for pardon is based on a criticism of the judicial sentence. Said bodies must pronounce within a period not exceeding thirty calendar days, and if they do not respond within that period, the Consejo de Gobierno may decide as appropriate.\n\n(Amended by Article 1 of Law No. 6726 of March 10, 1982).\n\nArticle record\n\nJudicial recommendation of pardon.\n\nARTICLE 91.-\n\nJudges may, in a final judgment, recommend the granting of a pardon.\nArticle record\n\nMarriage of the accused or convicted person to the victim.\n\nArticle 92.- (Repealed, by Article 3 of Law No. 8590 of July 18, 2007).\n\nArticle record\n\nJudicial Forgiveness.\n\nArticle 93.- The penalty is also extinguished by the forgiveness that judges may grant to the convicted person in their judgment, upon a prior report issued by the Instituto de Criminología on his/her personality, in the following cases:\n\n1) To anyone responsible for false testimony who retracts their statement and reveals the truth in time for it to be considered in sentencing;\n\n2) To anyone who, through a formal complaint or a statement given, incriminates themselves for an intentional crime they did not commit in order to save their ascendant, descendant, spouse, sibling, benefactor, or their cohabitant (concubinario) or concubine (manceba) with whom they have had marital life for at least two continuous years immediately prior to the commission of the act;\n\n3) To anyone who has incurred in the crimes of concealment (encubrimiento), theft (hurto), robbery with force against property (robo con fuerza en las cosas), fraud (estafa), property damage (daños), or minor injuries (lesiones leves), when requested by the offended party who has the same kinship ties or relationship with the offender as referred to in the preceding paragraph;\n\n4) To anyone who has caused an abortion to save their own honor, or has performed one for this purpose upon an ascendant or descendant by consanguinity or a sister;\n\n5) To the woman who has caused her own abortion if the pregnancy resulted from rape;\n\n6) To those who, in cases of mercy killing (homicidio piadoso), are proven to have acceded to the repeated requests of the victim and whose purpose, moreover, was to hasten an inevitable death;\n\n7) (Repealed by Article 3 of Ley 8590 of July 18, 2007).\n\n8) (Repealed by Article 3 of Ley 8590 of July 18, 2007).\n\n9) To anyone who, out of motives of pity, has declared before the Civil Registry (Registro Civil) as their child a person who is not, or has usurped the civil status of another, or by any act whatsoever rendered it uncertain, altered it, or suppressed it;\n\n10) To the perpetrators of contraventions (contravenciones), following a warning by the adjudicating authority; and\n\n11) To anyone who insults (injuriare) another if the insult was provoked, or to anyone who retracts their insulting statement before answering the complaint or at the moment of answering it. To those who insult each other reciprocally. Judicial pardon (perdón judicial) does not apply when the insult involves an imputation against a public official in connection with their duties.\n\n12) To anyone who, being indicted by the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público) as a perpetrator in the trafficking of substances or drugs regulated by the Ley de Psicotrópicos, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Nº 7093, has provided accurate information that allowed the discovery of the crime and its perpetrators beyond their own participation in it, or also when they spontaneously brought to the attention of the authority what they knew about the commission of the aforementioned crimes and did so in sufficient time to prevent their commission.\n\n(Thus added the preceding paragraph by Article 2 of Ley Nº 7233 of May 8, 1991).\n\nFicha articulo\n\nARTICLE 94.-\n\nWhen there are several accused, the Judge may grant the pardon to one of them, to several, or to all those responsible for the criminal act, provided that they are included in the cases outlined in the preceding articles. Ficha articulo\n\nThe pardon cannot be conditional or for a fixed term.\n\nARTICLE 95.-\n\nThe pardon granted by judges cannot be conditional or for a fixed term, and may only be granted once. In every case, for its granting, the judges shall require a report from the Institute of Criminology (Instituto de Criminología). The benefits indicated in this Title do not affect civil liability (responsabilidad civil) nor confiscation (comiso). Ficha articulo\n\nARTICLE 96.-\n\nThe granting of amnesty (amnistía), pardon (indulto), rehabilitation (rehabilitación), judicial pardon (perdón judicial), conditional execution of sentence (condena de ejecución condicional), and parole (libertad condicional) does not affect civil liability nor confiscation (comiso). The extinction of the criminal action and the penalty shall not produce effects with respect to the obligation to repair the damage caused, nor shall it prevent the forfeiture of the instruments of the crime. Ficha articulo\n\nTITLE VI\n\nSECURITY MEASURES (MEDIDAS DE SEGURIDAD)\n\nSECTION I\n\nGeneral Provisions\n\nPrinciple of legality.\n\nARTICLE 97.-\n\nSecurity measures (medidas de seguridad) shall be applied only to persons who have committed a punishable act, when it is deduced from the report submitted by the Institute of Criminology (Instituto de Criminología) that they may possibly reoffend. Ficha articulo\n\nMandatory application.\n\nArticle 98.-The Judge shall mandatorily impose the corresponding security measure (medida de seguridad):\n\n1) When the perpetrator of a crime has been declared unimputable (inimputable) or has diminished imputability;\n\n(This paragraph interpreted by resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) Nº 322 of February 1992, in the sense that the imposition of a security measure by a Mayor, based on this paragraph, is unconstitutional pursuant to the provisions of Article 39 of the Political Constitution.)\n\n2) When, due to mental illness, the execution of the imposed sentence is interrupted;\n\n3) (This paragraph annulled by resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) Nº 88-92 of January 17, 1992.)\n\n4) (This paragraph annulled by resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) Nº 88-92 of January 17, 1992.)\n\n5) (This paragraph annulled by resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) Nº 1588-98 of March 10, 1998.)\n\n6) When drug addiction (toxicomanía) or alcoholism are habitual and have determined the criminal conduct of the offender; and\n\n(The Constitutional Chamber (Sala Constitucional), by resolution N° 010404 of July 31, 2013, annulled from the preceding paragraph \"only insofar as they incorporate prostitution and homosexuality as grounds for the imposition of security measures,\" terms present in its previous wording.)\n\n7) In other cases expressly indicated in this Code.\n\nFicha articulo\n\nApplication of security measures to persons over 17 and under 21 years of age.\n\nArticle 99.- (Repealed by Article 3 of the Ley Reforma Integral de Ley Orgánica de la Jurisdicción Tutelar de Menores; Ley N° 7383 of March 16, 1994)\n\nFicha articulo\n\nDuration, non-extinguishability by amnesty or pardon, nor suspension, but possibility of resuming security measures.\n\nArticle 100.- Curative security measures (medidas curativas de seguridad) are of indeterminate duration.\n\nEvery two years, the Court shall rule on the maintenance, modification, or cessation of the imposed security measure, without prejudice to doing so at any time, based on reports from the Institute of Criminology (Instituto de Criminología).\n\nSecurity measures are not extinguished by amnesty (amnistía) or by pardon (indulto).\n\nNeither can they be conditionally suspended. The breach of a security measure implies the possibility of resuming the treatment to which the subject was subjected.\n\n(Thus reformed this article by resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) Nº 88-92 of January 17, 1992).\n\nFicha articulo\n\nSECTION II\n\nCLASSIFICATION AND APPLICATION OF SECURITY MEASURES\n\nTypes.\n\nArticle 101.- Curative measures (medidas curativas) are:\n\n1.- Admission to a psychiatric hospital.\n\n2.- Admission to a special educational treatment establishment.\n\n3.- Submitting to psychiatric treatment.\n\n(Thus reformed by Article 69 (now 82) of the Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 of May 2, 1996)\n\nFicha articulo\n\nApplication.\n\nArticle 102.- Security measures (medidas de seguridad) shall be applied as follows:\n\na) The mentally ill, habitual drug addicts (toxicómanos), alcoholics, and subjects with diminished imputability who have attempted suicide shall be interned in suitable psychiatric services or special educational treatment establishments.\n\n(Thus reformed the preceding paragraph by Article 69 (now 82) of the Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad; N°. 7600 of May 2, 1996)\n\nb) Annulled.\n\n(The Constitutional Chamber (Sala Constitucional), by resolution N°1588-98 of March 10, 1998, declared unconstitutional the preceding paragraph of this article, which, according to the reform effected by resolution N° 88-92 of January 17, 1992, textually provided as follows: \"To agricultural colonies, or work establishments where they will be subjected to a special regime, shall be destined the perpetrators of impossible crime;\")\n\nc) Supervised release (libertad vigilada) shall be ordered in cases of conditional execution of sentence (condena de ejecución condicional), as well as in cases where another security measure is suspended and the Judge orders its application for a prudential period.\n\nThe Institute of Criminology (Instituto de Criminología) shall periodically inform the Judge about the conduct of persons subjected to supervised release (libertad vigilada);\n\n(Thus reformed the first paragraph of this sub-paragraph by resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) Nº 88-92 of 11:00 a.m. on January 17, 1992)\n\nd) (This sub-paragraph annulled by resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) Nº 88-92 of January 17, 1992)\n\ne) The prohibition from frequenting certain places is a special prevention measure and shall be imposed on a person convicted of a crime committed under the influence of alcohol or enervating drugs.\n\n(The Constitutional Chamber (Sala Constitucional), by resolution N° 010404 of July 31, 2013, annulled from the preceding paragraph \"only insofar as they incorporate prostitution and homosexuality as grounds for the imposition of security measures,\" terms present in its previous wording.)\n\nFicha articulo\n\nTITLE VII\n\nCIVIL CONSEQUENCES OF THE PUNISHABLE ACT\n\nSINGLE SECTION\n\nWhat effects it comprises.\n\nArticle 103.- Every punishable act has as a consequence civil reparation (reparación civil), which shall be determined in a condemnatory sentence; this shall order:\n\n1) The restitution of the things or, failing that, the payment of the respective value;\n\n2) The reparation of all damage; and the compensation for the losses caused to both the offended party and third parties; and\n\n3) Confiscation (comiso).\n\nFicha articulo\n\nArticle 103 bis.- The declaration of unworthiness (indignidad) or ingratitude (ingratitud) to inherit or to receive a donation of assets, as applicable, when it concerns a condemnatory sentence issued in the following cases:\n\na. For any of the acts defined in Articles 58, 59, 60, and 61 of Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, of October 25, 1999;\n\nb. a sentence that convicts for the crime of abandonment of an elderly person in a state of vulnerability, in accordance with Article 142 bis of this Code; and\n\nc. a sentence that convicts for violence in any of its different manifestations, when the victim is an elderly person.\n\n(Thus added by Article 3 of the Ley para la aplicación de las sanciones civiles de indignidad para heredar e ingratitud para recibir por donación de bienes, N° 10455 of March 19, 2024)\n\nFicha articulo\n\nCivil liability of the unimputable.\n\nARTICLE 104.-\n\nIn cases of unimputability (inimputabilidad), the liability of the incapable person subsists, provided that their sustenance or the expenses occasioned by their internment are ensured, and their parents, guardians, curators, or custodians who could have avoided the damage or neglected their duties of guard shall be subsidiarily liable for it. The same rule shall apply in the case of the semi-unimputable (semi-inimputables). Ficha articulo\n\nReparation reduced due to fault of the victim.\n\nARTICLE 105.-\n\nWhen the victim has contributed by their own fault to the production of the damage, the Judge may equitably reduce the amount of the civil reparation (reparación civil). Ficha articulo\n\nJoint and several liability of participants.\n\nArticle 106.-The action of participants in a punishable act is joint and several regarding civil reparation (reparación civil).\n\nThe following are equally jointly and severally obligated with the perpetrators of the punishable act for the payment of damages and losses:\n\n1) Natural or legal persons who own land, sea, or air transportation companies for persons or things;\n\n2) Legal entities whose managers, administrators, or legal representatives are found responsible for the punishable acts;\n\n3) Natural or legal persons who own establishments of any nature, in which a punishable act was committed by their administrators, dependents, and other workers in their service;\n\n4) Those who, by lucrative title, participated in the effects of the punishable act, up to the amount in which they benefited; and\n\n5) Those indicated by special laws.\n\n6) Community, sports, religious, and social organizations and associations, as well as legal entities whose representatives, religious ministers, or other authorities commit a punishable sexual crime to the detriment of a minor or a person with a disability, understood as one who has long-term physical deficiencies, mental, intellectual, or sensory limitations, when the clerical or power condition of those individuals facilitated the preparation, attempt, consummation, or concealment of the unlawful act, and it is demonstrated that, having knowledge of the punishable act, they failed to fulfill the obligation to report, provided for in paragraph d) of Article 281 of Ley 7594, Código Procesal Penal, of April 10, 1996.\n\n(Thus added the preceding paragraph by Article 1 of the Ley contra el silencio en delitos sexuales en perjuicio de la niñez y personas con discapacidad, responsabilidad civil solidaria, deber de denuncia y garantía de cumplimiento de protocolos de investigación, N° 10813 of November 16, 2025)\n\nThe State, the Public Institutions, autonomous or semi-autonomous, and the municipalities shall respond subsidiarily for the payment of damages and losses derived from punishable acts committed by their officials in the performance of their duties.\n\nFicha articulo\n\nTransmission of civil reparation.\n\nARTICLE 107.-\n\nThe obligation of civil reparation (reparación civil) falls upon the succession of the offender and encumbers the estate left behind, transmitting the same to their heirs regarding the inherited assets; and the right to demand it shall belong to the heirs of the offended party. Ficha articulo\n\nCivil reparation in the event that a motion for review succeeds in favor of the accused, who has undergone prolonged preventive detention and is declared innocent.\n\nArticle 108.- The calumnious accusers or complainants shall also be obligated to civil reparation (reparación civil). The State, subsidiarily, and private accusers or complainants shall also be obligated when, by virtue of a motion for review, the innocence of the accused is declared, or when the accused obtains an acquittal after having undergone preventive detention.\n\n(Text modified by resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) Nº 5027-97 of August 27, 1997).\n\nJudicial or administrative authorities shall also be civilly liable, as applicable, without prejudice to criminal action, when, despite the claims of the accused, they prolong the prison sentence, if, after the calculation has been made according to the rules established for its crediting, it has been served.\n\nFicha articulo\n\nExtinction of civil reparation and civil effects of a foreign condemnatory sentence.\n\nARTICLE 109.-\n\nThe obligations corresponding to civil reparation (reparación civil) are extinguished by the means and in the manner determined in the Civil Code (Código Civil), and the rules for setting damages and losses, as well as the determination of subsidiary or joint and several civil reparation, shall be established in the Code of Civil Procedure (Código de Procedimientos Civiles). With the exception of the provisions of Article 9 of this Code, a condemnatory sentence issued by foreign Courts shall produce all its civil effects in Costa Rica, which shall be governed by national law. Ficha articulo\n\nConfiscation.\n\nARTICLE 110.-Confiscation (Comiso)\n\nThe crime produces the loss in favor of the State of the instruments with which it was committed and of the things or values deriving from its perpetration, or that constitute for the agent a profit derived from the same crime, except for the right that the offended party or third parties may have over them.\n\nExcluded from this provision are vehicles involved in the commission of acts defined in Article 254 bis(*) of the Penal Code.\n\n(Thus reformed by Article 246 of the Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 of October 4, 2012)\n\n(*) (Note from Sinalevi: In accordance with the reform effected by the Ley sobre delitos informáticos y conexos, N° 9048 of July 10, 2012, which renumbered the articles of the Penal Code, numeral 254 bis, which punishes reckless driving, now corresponds to 261 bis.)\n\nFicha articulo\n\nBook Two\n\nCrimes\n\nTITLE I\n\nCRIMES AGAINST LIFE\n\nSECTION I\n\nHomicide\n\nSimple homicide\n\nArticle 111.-Whoever has caused the death of a person shall be punished with imprisonment (prisión) of twelve to eighteen years.\n\n(Thus reformed by Article 1 of Ley Nº 7398 of May 3, 1994)\n\nFicha articulo\n\nAggravated homicide\n\nArticle 112.- Imprisonment (prisión) of twenty to thirty-five years shall be imposed on whoever kills:\n\n1) Their ascendant, descendant, or spouse, consanguineous siblings, their concubine (manceba) or cohabitant (concubinario), if they have procreated one or more children together and have led marital life for at least the two years prior to the perpetration of the act.\n\n2) One of the members of the Supreme Powers and in connection with their functions.\n\n3) A person under twelve years of age.\n\n4) An internationally protected person, in accordance with the definition established in Ley N. º 6077, Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra las personas internacionalmente protegidas, inclusive agentes diplomáticos, of August 11, 1977, and other provisions of International Law.\n\n5) With treachery (alevosía) or extreme cruelty (ensaña miento).\n\n6) By means of poison administered insidiously.\n\n7) By a means capable of creating a common danger.\n\n8) To prepare, facilitate, consummate, or conceal another crime, or to secure its results, or to procure impunity for oneself or another, or for not having achieved the intended purpose when attempting another crime.\n\n9) For a price or remunerative promise.\n\n10) A member of the State or municipal police forces and of other public police forces whose competence is provided for by law, provided that it is in the exercise of, because of, or in connection with their duties.\n\n(Thus added the preceding paragraph by Article 1 of the Ley \"Calificación de los delitos cometidos contra la integridad y vida de los policías en el ejercicio de sus funciones\"; Ley N° 8977 of August 3, 2011)\n\n11) A person for reasons of hatred due to their belonging to an age, racial, ethnic, or religious group, to their nationality, political opinion, immigration status, sexual orientation, gender identity or expression, disability, or genetic characteristics.\n\n(Thus added the preceding paragraph by the sole article of Ley N° 10175 of April 25, 2022)\n\n(Thus reformed by Article 1, point 1., subsection a) of the Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 of March 4, 2009)\n\nFicha articulo\n\nArticle 112 bis- Homicide by contract killing (sicariato). A prison sentence (pena de prisión) of twenty to forty years shall be imposed on anyone who, by reason of belonging to or participating in a criminal organization, causes the death of another person by assignment, agreement, economic remuneration, or remunerative promise.\n\n(Thus added by the sole article of the Ley contra el Sicariato en Costa Rica, N° 10841 of January 22, 2026)\n\nFicha articulo\n\nEspecially mitigated homicides.\n\nArticle 113.-A penalty of one to six years shall be imposed:\n\n1) On anyone who has caused the death of a person while the agent was in a state of violent emotion that the circumstances made excusable. The maximum of the penalty may be increased by the Judge without being able to exceed ten years if the victim was one of those included in the first paragraph of the preceding article;\n\n2) On whoever, with the intention of injuring, caused the death of another; and\n\n3) On a mother of good reputation who, to conceal her dishonor, causes the death of her child within the three days following its birth.\n\n(Note from Sinalevi: By Article 1 of Ley N° 5061 of August 23, 1972, the present article was interpreted to mean that: \".the penalty indicated is that of imprisonment (prisión).\")\n\nFicha articulo\n\nAttempted suicide\n\nArticle 114.- (This article annulled by resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) N° 14192-2008 of September 24, 2008.)\n\nFicha articulo\n\nInstigation or assistance to suicide\n\nARTICLE 115.-\n\nAnyone who instigates another to commit suicide or helps them to commit it shall be punished with imprisonment (prisión) of one to five years, if the suicide is consummated. If the suicide does not occur, but its attempt produces serious injuries, the penalty shall be six months to three years. Ficha articulo\n\nMercy killing\n\nARTICLE 116.-\n\nImprisonment (prisión) of six months to three years shall be imposed on anyone who, moved by a sentiment of pity, kills a seriously or incurably ill person, at the serious and insistent request of the latter, even when a kinship bond exists. Ficha articulo\n\nCulpable homicide\n\nArticle 117.- Culpable homicide (Homicidio culposo)\n\nImprisonment (prisión) of six months to eight years shall be imposed on anyone who, by fault (culpa), kills another. In adjusting the penalty to the responsible person, the court must take into account the degree of fault (culpa) and the number of victims, as well as the magnitude of the damages caused. In every case, the perpetrator of the culpable homicide (homicidio culposo) shall also be imposed a disqualification (inhabilitación) of one to five years for the practice of the profession, trade, art, or activity in which the act occurred.\n\nA prison sentence (pena de prisión) of one year to ten years and disqualification from driving any type of vehicle for a period of three to seven years shall be imposed on anyone who, by fault (culpa) and by means of a motor vehicle, has caused the death of a person, the perpetrator being found engaging in Category A conduct under the Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, or under the influence of alcoholic beverages, with a blood alcohol concentration greater than zero point seventy-five grams (0.75 g) per liter of blood or with a breath alcohol concentration greater than zero point thirty-eight milligrams (0.38 mg) per liter.\n\nThe same penalty shall apply in cases where the perpetrator of the act is a professional driver or a driver whose driver's license was first issued within a period of less than three years prior to the day on which the presence of alcohol was detected, when the blood alcohol concentration is greater than zero point fifty grams (0.50 g) of alcohol per liter of blood or when the breath alcohol concentration is greater than zero point twenty-five milligrams (0.25 mg) per liter, or, in cases where the perpetrator of the act is under the influence of toxic drugs, narcotics, psychotropic substances, or other substances that produce analogous states of alteration and enervating or depressive effects, in accordance with the definitions, scopes, and characteristics established by the Ministry of Health (Ministerio de Salud).\n\nWhen dealing with a repeat offender of any of the conduct described in the preceding paragraphs, the minimum of the penalty of disqualification from driving any type of vehicle shall be five years and the maximum may be up to nine years.\n\nWhen a prison sentence (pena de prisión) of three years or less is imposed, the court may substitute the custodial sentence for a pecuniary fine (multa pecuniaria) which may not be less than one base salary (salario base), nor more than three monthly base salaries, corresponding to the \"Administrative Assistant One\" that appears in the Judicial Branch Position Listing, in accordance with the Law of the Ordinary Budget of the Republic approved in the month of November prior to the date on which the traffic violation was committed, associated with an alternative measure of community service, which may be from three hundred eighty hours to one thousand eight hundred hours of service, in the places and manner ordered by the competent jurisdictional authority.\n\n(Thus reformed by Article 246 of the Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 of October 4, 2012)\n\nFicha articulo\n\nSECTION II\n\nAbortion\n\nAbortion with or without consent.\n\nArticle 118.- Whoever causes the death of a fetus shall be punished:\n\n1) With imprisonment (prisión) of three to ten years, if acting without the woman's consent or if she is under fifteen years of age. This penalty shall be two to eight years if the fetus(*) had reached six months of intrauterine life;\n\n(*) (Note from Sinalevi: In the drafting of this paragraph, the absence of the adverb of negation \"no\" is evident to give meaning to its objective. As it appears in the original text, it lacks logic, as the penalty is lesser for a more serious act. Note that the subsequent paragraph does contain the indicated adverb.)\n\n2) With imprisonment (prisión) of one to three years, if acting with the woman's consent. This penalty shall be six months to two years if the fetus had not reached six months of intrauterine life. In the above cases, the respective penalty shall be increased if the act results in the death of the woman.\n\nFicha articulo\n\nSelf-induced abortion.\n\nARTICLE 119.-\n\nThe woman who consents to or causes her own abortion shall be punished with imprisonment (prisión) of one to three years. This penalty shall be six months to two years if the fetus had not reached six months of intrauterine life. Ficha articulo\n\nAbortion honoris causa.\n\nARTICLE 120.-\n\nIf the abortion was committed to conceal the dishonor of the woman, whether by herself or by third parties with her consent, the penalty shall be from three months to two years of imprisonment (prisión). Ficha articulo\n\nNon-punishable abortion.\n\nARTICLE 121.-Abortion performed with the woman's consent by a physician or by an authorized obstetrician, when the intervention of the former was not possible, is not punishable if it was done to avoid a danger to the life or health of the mother and this could not have been avoided by other means.\n\n(Note from Sinalevi: By executive decree (Decreto Ejecutivo) N° 42113 of December 12, 2019, the Norma Técnica para el Procedimiento Médico Vinculado con el artículo 121 del Código Penal was officialized; it can be consulted in the Sistema Nacional de Legislación Vigente database or at the following link)\n\nFicha articulo\n\nCulpable abortion\n\nARTICLE 122.-\n\nAnyone who, by fault (culpa), causes an abortion shall be penalized with sixty to one hundred twenty days-multas (días multa). Ficha articulo\n\nSECTION III\n\nINJURIES (LESIONES)\n\nExtremely serious injuries.\n\nArticle 123.-Imprisonment (prisión) of three to ten years shall be imposed on anyone who produces an injury that causes an intellectual, sensory, or physical dysfunction or a severe emotional disorder that produces permanent incapacity for work, loss of a sense, an organ, a limb, inability to use an organ or a limb, loss of speech, or loss of the capacity to engender or conceive.\n\n(Thus reformed by Article 69 (now 82) of the Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad; Nº 7600 of May 2, 1996)\n\nFicha articulo\n\nTorture\n\nArticle 123 bis.- (Repealed by Article 2 of Ley N° 10213 of May 5, 2022)\n\n(Thus added by the sole article of Ley N° 8189 of December 18, 2001).\n\nFicha articulo\n\nSerious injuries\n\nARTICLE 124.-\n\nImprisonment (prisión) of one to six years shall be imposed if the injury produced a persistent weakening of health, a sense, an organ, a limb, or a function, or if it incapacitated the offended party from dedicating themselves to their habitual occupations for more than one month, or left an indelible mark on the face. Ficha articulo\n\nMinor injuries\n\nArticle 125.-Imprisonment (prisión) of three months to one year shall be imposed on anyone who causes another harm to the body or health that results in incapacity for their habitual occupations for more than five days and up to one month.\n\n(Thus reformed by paragraph e) of Article 1 of Ley N° 8250 of May 2, 2002)\nFicha articulo\n\nCircumstances of aggravation.\n\nArticle 126.-If, in the case of the three preceding articles, any of the circumstances of aggravated homicide (homicidio calificado) concur, imprisonment (prisión) of five to ten years shall be imposed if the injury is extremely serious (gravísima); of four to six years if it is serious (grave); and of nine months to one year if it is minor (leve).\n\n(Thus reformed by Article 1 of Ley Nº 6726 of March 10, 1982).\n\nFicha articulo\n\nCircumstances of mitigation.\n\nArticle 127.-If the injury was caused while the person producing it was in a state of violent emotion that the circumstances made excusable, imprisonment (prisión) of six months to four years shall be imposed if the injury is extremely serious (gravísima); of three months to two years if it is serious (grave); and of one to six months if it is minor (leve).\n\n(Thus reformed by Article 1 of Ley Nº 6726 of March 10, 1982).\n\nFicha articulo\n\nCulpable injuries\n\nArticle 128.- Culpable injuries (Lesiones culposas)\n\nImprisonment (prisión) of up to one year, or up to one hundred days-multa, shall be imposed on anyone who, by fault (culpa), causes another injuries of the types defined in Articles 123, 124, and 125. For the adjustment of the penalty to the responsible person, the court must take into account the degree of fault (culpa), the number of victims, and the magnitude of the damages caused.\n\nIn every case, the perpetrator of the culpable injuries (lesiones culposas) shall also be imposed a disqualification (inhabilitación) of six months to two years for the practice of the profession, trade, art, or activity in which the act occurred.\n\nA prison sentence (pena de prisión) of three months to three years and disqualification from driving vehicles of any type for one to three years shall be imposed on anyone who, by fault (culpa) and by means of a vehicle, has caused injuries to a person, the perpetrator being found engaging in conduct established in Category A of the Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, or under the influence of alcoholic beverages, with a blood alcohol concentration greater than zero point seventy-five grams (0.75 g) per liter of blood or with a breath alcohol concentration greater than zero point thirty-eight milligrams (0.38 mg) per liter.\n\nThe same penalty shall apply in cases where the perpetrator is a professional driver or a driver whose driver's license has been issued for the first time within a period of less than three years, with respect to the day on which the presence of alcohol was detected, when the blood alcohol concentration is greater than zero point fifty grams (0.50 g) of alcohol per liter of blood or when the breath alcohol concentration is greater than zero point twenty-five milligrams (0.25 mg) per liter, or, in cases where the perpetrator is under the influence of toxic drugs, narcotics, psychotropic substances, or other substances that produce states of alteration and analogous enervating or depressive effects, in accordance with the definitions, scopes, and characteristics established by the Ministry of Health.\n\nWhen it involves a repeat offender of any of the conducts indicated in the preceding paragraphs, the minimum penalty of disqualification from driving all types of vehicles shall be three years and the maximum may be up to seven years.\n\nWhen a prison sentence of three years or less is imposed, the court may substitute the custodial sentence with a monetary fine, which may not be less than one base salary nor more than three monthly base salaries, corresponding to the \"Administrative Assistant One\" that appears in the List of Positions of the Judiciary, in accordance with the ordinary budget law of the Republic, approved in the month of November prior to the date on which the traffic infraction was committed, associated with an alternative measure of community service, which may be from two hundred hours up to nine hundred fifty hours of service, in the places and manner ordered by the competent jurisdictional authority.\n\n(As amended by Article 246 of the Law on Transit on Public Land Roads and Road Safety, No. 9078 of October 4, 2012)\n\nArticle card\n\nConsented Injuries.\n\nARTICLE 129.-\n\nInjuries inflicted upon a person with their consent are not punishable, when the action is intended to benefit the health of others. Article card\n\nVenereal Contagion.\n\nARTICLE 130.-\n\nA person who, knowing they suffer from a venereal disease, infects another shall be punished with imprisonment of one to three years. This offense is only prosecutable upon private complaint. Article card\n\nNegligence with Animals\n\nArticle 130 Bis.- The penalty shall be three to six months of imprisonment for anyone who incites or releases a dangerous animal, with evident negligence. When physical harm is caused to another person as a consequence of this conduct, the penalty shall be six months to one year of imprisonment, provided that the conduct does not constitute the crimes of causing injuries or homicide.\n\n(Thus added by subsection b) of Article 3) of Law No. 8250 of May 2, 2002).\n\n(Thus amended by resolution of the Constitutional Chamber No. 13852-08 of September 17, 2008.)\n\nArticle card\n\nSECTION IV\n\nDUEL\n\nArticle 131.- (Repealed by Article 4 of Law No. 8250 of May 2, 2002).\n\nArticle card\n\nRegular Duel.\n\nArticle 132.- (Repealed by Article 4 of Law No. 8250 of May 2, 2002).\n\nArticle card\n\nIrregular Duel.\n\nArticle 133.- (Repealed by Article 4 of Law No. 8250 of May 2, 2002).\n\nArticle card\n\nVilification for Chivalrous Cause.\n\nArticle 134.- (Repealed by Article 4 of Law No. 8250 of May 2, 2002).\n\nArticle card\n\nProvocation for Immoral Purposes.     \n\nArticle 135.- (Repealed by Article 4 of Law No. 8250 of May 2, 2002).\n\nArticle card\n\nIrregular Combatant.\n\nArticle 136.- (Repealed by Article 4 of Law No. 8250 of May 2, 2002).\n\nArticle card\n\nDuel with Treachery.\n\nArticle 137.- (Repealed by Article 4 of Law No. 8250 of May 2, 2002).\n\nArticle card\n\nDuel Arranged to the Death.\n\nArticle 138.- (Repealed by Article 4 of Law No. 8250 of May 2, 2002).\n\nArticle card\n\nSECTION V\n\nHomicide or Injuries in a Brawl (riña)(*)\n\n(*) (By Article 2 of Law No. 6726 of March 10, 1982, the title of this section was modified)\n\n            Brawl (Riña)\n\nArticle 139.- A penalty of five to forty days' fine or imprisonment of two to six months shall be imposed on anyone who takes part in a brawl (riña) in which two or more persons are involved.\n\n(Thus amended by resolution of the Constitutional Chamber No. 03903-1994 of August 3, 1994, which declared unconstitutional the modification made by Article 1 of Law No. 6726 of March 10, 1982, and orders that the original version of this article return to its previous wording, but also declaring unconstitutional and eliminating the former second paragraph)\n\nArticle card\n\nSECTION VI(*)\n\nAGGRESSION WITH WEAPONS\n\n(*) (Sinalevi Note: By Article 2 of Law No. 6726 of March 10, 1982, the position of this section was modified to the current one.)\n\nAggression with Weapons.\n\nArticle 140-Aggression with weapons. Anyone who attacks another with any weapon or blunt object, even if no wound is caused, or who threatens with a firearm, shall be punished with imprisonment of four months to two years.\n\nIf any of the circumstances provided for in aggravated homicide or in a state of violent emotion are present, the penalty shall be increased or decreased by one third respectively, at the discretion of the person judging.\n\n(Thus amended by the sole article of the Law to impose a proportional penalty for aggression with a weapon, threats with a firearm against civilians and public officials in the exercise of their duties, No. 10677 of April 22, 2025)\n\nArticle card\n\nAggravated Aggression.\n\nArticle 141-Aggravated aggression. If the aggression consists of firing a firearm at a person without manifest homicidal intent, the penalty shall be one year to three years of imprisonment. This penalty shall apply even if it causes minor injury.\n\nIf any of the circumstances provided for in aggravated homicide or in a state of violent emotion are present, the respective penalty shall be increased or decreased at the judge's discretion.\n\nThe penalty may be increased by up to one third when a prohibited firearm is used.\n\n (Thus amended by Article 2 of the Law for the strengthening of the sanctioning framework for crimes committed with prohibited firearms, No. 10610 of November 15, 2024)\n\nArticle card\n\nSECTION VII(*)\n\nABANDONMENT OF PERSONS\n\n(*) (Sinalevi Note: By Article 2 of Law No. 6726 of March 10, 1982, the position of this section was modified to the current one.)\n\nAbandonment of Incapacitated Persons and Cases of Aggravation.\n\nArticle 142.- Anyone who seriously endangers the health or life of another, by placing them in a state of physical helplessness, whether by abandoning to their fate a person incapable of fending for themselves, and whom they must maintain or care for or whom the same perpetrator has incapacitated, shall be punished with imprisonment of six months to three years.\n\nThe penalty shall be imprisonment of three to six years, if as a consequence of the abandonment serious harm results to the body or health of the victim. If death occurs, the penalty shall be six to ten years of imprisonment.\n\nArticle card\n\nAbandonment of Older Adults and Cases of Aggravation\n\nArticle 142 bis- Abandonment of older adults and cases of aggravation. A penalty of one year to three years of imprisonment shall be applied to anyone who has the obligation to care for and abandons an older adult person in a state of vulnerability.\n\nIf as a consequence of the abandonment the life, or the physical, mental, or social health of the older adult person is endangered, the sanction shall be one year to four years of imprisonment, provided it is not more severely punished.\n\nIf as a consequence of the abandonment serious harm results to the body or health of the older adult person, the penalty shall be three to six years of imprisonment.\n\nIf as a consequence of the abandonment the death of the older adult person occurs, it shall be punished with a prison sentence of six to twelve years, provided that the specific conduct does not fall within or fit a more serious criminal type.\n\n(Thus added by the sole article of the Law that penalizes the abandonment of older adult persons, No. 9857 of June 15, 2020)\n\n(Thus amended by the sole article of the Law to sanction abandonment against older adult persons, No. 10776 of October 29, 2025)\n\nArticle card\n\nAbandonment for Reason of Honor.\n\nARTICLE 143.-\n\nA mother who abandons a newborn not more than three days old, to conceal her dishonor, shall be punished with imprisonment of one month to one year. If as a consequence of the abandonment serious harm or death results, the penalty shall be imprisonment of one to four years. Article card\n\nOmission of Assistance.\n\nArticle 144.- Anyone who finds a minor under ten years of age or a person injured or threatened by any danger lost or helpless and omits to provide necessary assistance according to the circumstances, when able to do so without personal risk, shall be punished with a fine equal to half the minimum wage established by Law No. 7337, of May 5, 1993. The judge may increase this sanction up to double, considering the personal conditions of the perpetrator, their economic possibilities, the effects, and the seriousness of the action.\n\n(Thus amended by Article 69 (currently 82) of the Law on Equal Opportunities for Persons with Disabilities; No. 7600 of May 2, 1996)\n\nArticle card\n\nTITLE II\n\nCRIMES AGAINST HONOR\n\nSOLE SECTION\n\nSLANDER, DEFAMATION, LIBEL\n\nSlander (Injurias).\n\nArticle 145.- Anyone who offends another in their dignity or decorum, by word or deed, whether in their presence or by means of a communication addressed to them, shall be punished with ten to fifty days' fine.\n\nThe penalty shall be fifteen to seventy-five days' fine if the offense was inflicted in public.\n\nArticle card\n\nDefamation.\n\nARTICLE 146.-\n\nAnyone who dishonors another or disseminates information (propalare especies) suitable for affecting their reputation shall be punished with twenty to sixty days' fine. Article card\n\nLibel (Calumnia).\n\nARTICLE 147.-\n\nAnyone who falsely attributes to a person the commission of a criminal act shall be sanctioned with fifty to one hundred fifty days' fine. Article card\n\nOffense to the Memory of a Deceased Person.\n\nARTICLE 148.-\n\nAnyone who offends the memory of a deceased person with slanderous or defamatory expressions shall be sanctioned with ten to fifty days' fine. The right to accuse for this crime belongs to the spouse, children, parents, grandchildren, and consanguineous siblings of the deceased. Article card\n\nProof of Truth.\n\nArticle 149.- The perpetrator of slander (injuria) or defamation is not punishable if the imputation consists of a true statement and it was not made out of a pure desire to offend or a spirit of malevolence.\n\nHowever, the accused may only prove the truth of the imputation:\n\n1) If the imputation is linked to the defense of a current public interest; and\n\n2) If the complainant requests proof of the imputation directed against them, provided that such proof does not affect the rights or secrets of third parties.\n\nThe perpetrator of libel (calumnia) and libelous defamation may prove the truth of the imputed fact, unless it involves crimes of public prosecution or private complaint and these have not been initiated by the entitled party.\n\n(Sinalevi Note: Regarding the incompatibility of this article with the first paragraph of Article 13 of the American Convention on Human Rights, see Judgment of the Inter-American Court of Human Rights of July 2, 2004. H.U. vs. C.R.)\n\nArticle card\n\nPrejudiciality.\n\nARTICLE 150.-\n\nIf the imputed fact is the subject of a pending proceeding, the trial for libel (calumnia) or libelous defamation shall be suspended until a judgment is rendered in that proceeding, which shall be res judicata regarding the existence or non-existence of the fact. Article card\n\nExclusion of Crime.\n\nARTICLE 151.-\n\nUnfavorable judgments of literary, artistic, historical, scientific, or professional criticism are not punishable as offenses against honor; nor is an unfavorable opinion expressed in fulfillment of a duty or exercising a right, provided that the manner of proceeding or the lack of confidentiality when there should have been such, does not demonstrate an offensive purpose. Article card\n\nPublication of Offenses.\n\nArticle 152.- Anyone who publishes or reproduces, by any means, offenses against honor inflicted by another shall be punished as the perpetrator of those offenses.\n\n(Sinalevi Note: Regarding the incompatibility of this article with the first paragraph of Article 13 of the American Convention on Human Rights, see Judgment of the Inter-American Court of Human Rights of July 2, 2004. H.U. vs. C.R.)\n\nArticle card\n\nDefamation of a Legal Entity.\n\nARTICLE 153.-\n\nAnyone who disseminates (propalare) false facts concerning a legal entity or its representatives by reason of the exercise of their duties that may seriously damage public trust or the credit they enjoy shall be punished with thirty to one hundred days' fine. Article card\n\nOffenses in Court.\n\nARTICLE 154.-\n\nOffenses contained in written submissions or in statements or speeches made by litigants, attorneys-in-fact, or defenders before the Courts, and concerning the subject matter of the trial, shall be subject only to the corresponding disciplinary corrections. Article card\n\nReparatory Publication.\n\nARTICLE 155.-\n\nA condemnatory judgment for offenses against honor committed publicly must order, if the offended party so requests, the publication of the ruling at the expense of the convicted person. This provision is also applicable in the case of retraction. Article card\n\nTITLE III\n\nSEXUAL CRIMES\n\nSECTION I\n\nRape (Violación), Statutory Rape (Estupro), and Indecent Abuse (Abuso Deshonesto)\n\nRape (Violación)  \n\nArticle 156- Rape (Violación). Anyone who makes another person accede to or has carnal knowledge by oral, anal, or vaginal route or through orifices created on any part of the body, with a person of either sex, shall be sanctioned with a prison sentence of ten to sixteen years, in the following cases:\n\n1- When the victim is under thirteen years of age.\n\n2- When taking advantage of the victim's vulnerability or when the victim is incapacitated and unable to resist.\n\n3- When bodily violence or intimidation is used.\n\nThe same penalty shall be imposed if the action consists of introducing objects, animals, or any part of the body into the victim, by oral, anal, or vaginal route, or through orifices created on any part of the body, or in forcing the victim to introduce them themselves by such routes.\n\n(Thus amended by the sole article of Law No. 10557 of October 23, 2024)\n\nArticle card\n\nAggravated Rape (Violación calificada)  \n\nArticle 157.-   Imprisonment shall be twelve to eighteen years, when:  \n\n1)     The perpetrator is the spouse of the victim or a person linked to them in an analogous cohabitation relationship.\n\n2)     The perpetrator is an ascendant, descendant, sister, or brother of the victim, up to the third degree by consanguinity or affinity.\n\n3)     The perpetrator is an uncle, aunt, niece, nephew, or cousin of the victim, up to the third degree by consanguinity or affinity.\n\n4)     The perpetrator is the guardian or person in charge of the education, care, or custody of the victim.\n\n5)     Serious harm to the victim's health results.\n\n6)     A pregnancy results.\n\n7)     The conduct is committed with the participation (concurso) of one or more persons.\n\n8)     The perpetrator carries out the conduct by taking advantage of a power relationship resulting from the exercise of their position, and this is carried out by religious ministers, spiritual guides, members of the Public Force (Fuerza Pública), or members of the Supreme Powers (Supremos Poderes). \n\n(Thus amended by Article 1 of the Law \"Strengthening the Fight Against the Sexual Exploitation of Minors through the amendment and addition of various articles to the Penal Code, Law No. 4573, and amendment of various articles of the Criminal Procedure Code, Law No. 7594\"; Law No. 8590 of July 18, 2007).\n\nArticle card\n\nAggravated Rape (Violación Agravada).\n\n \n\nArticle 158.- (Repealed by Article 3 of the Law \"Strengthening the Fight Against the Sexual Exploitation of Minors through the amendment and addition of various articles to the Penal Code, Law No. 4573, and amendment of various articles of the Criminal Procedure Code, Law No. 7594\"; Law No. 8590 of July 18, 2007).\n\nArticle card\n\nSexual Relations with Minors  \n\nArticle 159.- Sexual relations with minors. Anyone who makes a minor accede to or has carnal knowledge by oral, anal, or vaginal route, with a minor, provided it does not constitute the crime of rape (violación), shall be sanctioned with a prison sentence, in the following cases:\n\n1) With a prison sentence of three to six years, when the victim is over thirteen and under fifteen years of age, and the perpetrator is five or more years older than that age.\n\n2) With a prison sentence of two to three years, when the victim is over fifteen and under eighteen years of age, and the perpetrator is seven or more years older than that age.\n\n3) With a prison sentence of four to ten years, provided the perpetrator has, with respect to the victim, the condition of ascendant, uncle, aunt, brother, sister, or cousin by consanguinity or affinity, is a guardian (tutor) or caretaker (guardador), or is in a position of trust or authority with respect to the victim or their family, whether a kinship relationship exists or not.\n\nThe same circumstances shall apply if the action consists of the introduction of one or more fingers, objects, or animals by the vaginal or anal route.\n\n(Thus amended by Article 1 of Law No. 9406 of November 30, 2016, \"Strengthening the legal protection of girls and adolescent women in situations of gender-based violence associated with abusive relationships.\")\n\nArticle card\n\nRemunerated Sexual Acts with Minors  \n\nArticle 160.- Anyone who pays, promises to pay, or gives in exchange an economic advantage or one of another nature to a minor or to a third party, so that the minor performs sexual or erotic acts, shall be sanctioned with the following penalties: \n\n1)     Imprisonment of four to ten years, if the offended person is under thirteen years of age.\n\n2)     Imprisonment of three to eight years, if the offended person is over thirteen but under fifteen years of age.\n\n3)     Imprisonment of two to six years, if the offended person is over fifteen but under eighteen years of age. \n\n(Thus amended by Article 1 of the Law \"Strengthening the Fight Against the Sexual Exploitation of Minors through the amendment and addition of various articles to the Penal Code, Law No. 4573, and amendment of various articles of the Criminal Procedure Code, Law No. 7594\"; Law No. 8590 of July 18, 2007).\n\nArticle card\n\nSexual Abuse against Minors and Incapacitated Persons  \n\nArticle 161.- Sexual abuse against minors and incapacitated persons. Anyone who abusively performs acts for sexual purposes against a minor or incapacitated person or forces them to perform them on the agent, on themselves, or on another person, provided it does not constitute the crime of rape (violación), shall be sanctioned with a prison sentence of three to eight years.\n\nThe penalty shall be four to ten years of imprisonment when:  \n\n1)     The offended person is under fifteen years of age.  \n\n(Thus amended the previous subsection by Article 1 of Law No. 9406 of November 30, 2016, \"Strengthening the legal protection of girls and adolescent women in situations of gender-based violence associated with abusive relationships.\")\n\n2)     The perpetrator takes advantage of the offended person's vulnerability, or the person is incapacitated and unable to resist, or bodily violence or intimidation is used.\n\n3)     The perpetrator is an ascendant, descendant, sister, or brother of the victim.\n\n4)     The perpetrator is an uncle, aunt, niece, nephew, or cousin of the victim.\n\n5)     The perpetrator is the stepmother, stepfather, stepsister, or stepbrother of the victim.\n\n6)     The perpetrator is the guardian (tutor) or person in charge of the education, care, or custody of the victim.\n\n7)     The perpetrator carries out the conduct against any of the relatives of their spouse or cohabitant, indicated in subsections 3) and 4) above.\n\n8)  The perpetrator takes advantage of their relationship of trust or authority with the victim or their family, whether a kinship relationship exists or not.\n\n(Thus amended the previous subsection by Article 1 of Law No. 9406 of November 30, 2016, \"Strengthening the legal protection of girls and adolescent women in situations of gender-based violence associated with abusive relationships.\")\n\n(Thus amended by Article 1 of the Law \"Strengthening the Fight Against the Sexual Exploitation of Minors through the amendment and addition of various articles to the Penal Code, Law No. 4573, and amendment of various articles of the Criminal Procedure Code, Law No. 7594\"; Law No. 8590 of July 18, 2007).\n\nArticle card\n\nArticle 161 bis.- Common provision to sexual crimes against minors.\n\nWhen a sexual crime is committed whose victim is a minor, the judges are empowered to impose, in addition to the penalties stated in each case, those of absolute disqualification for such time as they deem pertinent, in accordance with the seriousness of the act and within the limits established for this penalty.\n\nThe disqualification shall be in effect for the entire term established in the condemnatory judgment, without the possibility of it being reduced by any benefits that, in accordance with criminal procedure legislation, may be granted to the convicted person.\n\n(Thus added by Article 2 of the Law \"Reforms the Penal Code, Law No. 4573, to promote the Protection of Sexual Integrity and the Fundamental Rights and Freedoms of Minors\"; Law No. 8874 of September 24, 2010)\n\nArticle card\n\nSexual Abuse against Adults  \n\nArticle 162- Sexual abuse against adults. Anyone who abusively performs acts for sexual purposes against an adult, or forces them to perform them on the agent, on themselves, or on another person, provided it does not constitute the crime of rape (violación), shall be sanctioned with a prison sentence of two to four years.\n\nThe penalty shall be three to six years of imprisonment when:\n\n1) The perpetrator takes advantage of the offended person's vulnerability, or the person is incapacitated and unable to resist, or bodily violence or intimidation is used.\n\n2) The perpetrator is an ascendant, descendant, sister, or brother of the victim.\n\n3) The perpetrator is an uncle, aunt, niece, nephew, or cousin of the victim.\n\n4) The perpetrator is the stepmother, stepfather, stepsister, or stepbrother of the victim.\n\n5) The perpetrator is the guardian (tutor) or person in charge of the education, care, or custody of the victim.\n\n6) The perpetrator carries out the conduct against any of the relatives of their spouse or cohabitant, indicated in subsections 3) and 4) above.\n\n7) The perpetrator takes advantage of their relationship of trust with the victim or their family, whether a kinship relationship exists or not.\n\n(Thus amended by the sole article of the Law to Restitute the penalty for sexual abuse against adults, No. 9584 of July 4, 2018)\n\nArticle card\n\nArticle 162 bis.- Sexual Tourism\n\nAnyone who promotes or carries out programs, campaigns, or advertisements, using any means, to project the country nationally and internationally as an accessible tourist destination for the commercial sexual exploitation or prostitution of persons of any sex or age shall be sanctioned with a prison sentence of four to eight years.\n\n(Thus added by Article 79 of the Law against Trafficking in Persons and Creation of the National Coalition against the Illegal Smuggling of Migrants and Trafficking in Persons (CONATT), No. 9095 of October 26, 2012)\n\nArticle card\n\nSECTION II\n\nABDUCTION (RAPTO)\n\nProper Abduction (Rapto propio).\n\nArticle 163. (Repealed by the sole article of Law No. 10817 of November 16, 2025)\n\nArticle card\n\nImproper Abduction (Rapto impropio).\n\nARTICLE 164.- (Repealed by the sole article of Law No. 10817 of November 16, 2025)\n\nArticle card\n\nAbduction for the Purpose of Marriage.\n\nARTICLE 165.- (Repealed by the sole article of Law No. 10817 of November 16, 2025)\n\nArticle card\n\nAbduction as a Crime of Public Prosecution.\n\nARTICLE 166.- (Repealed by the sole article of Law No. 10817 of November 16, 2025)\n\nArticle card\n\nSECTION III\n\nCorruption, Procuration (Proxenetismo), Pimping (Rufianería)\n\nCorruption\n\nArticle 167- Corruption. Anyone who maintains or promotes the corruption of a minor or incapacitated person, for erotic, pornographic, or obscene purposes, in public or private exhibitions or shows, even if the minor or incapacitated person consents, shall be sanctioned with a prison sentence of four to nine years.\n\nThe penalty shall be six to twelve years of imprisonment, if the actor, using social networks or any other computer or telematic means, or other communication medium, seeks sexual encounters for themselves, for another, or for groups, with a minor or incapacitated person; uses these persons to promote corruption or forces or instigates them to perform premature sexual acts, even if the victim consents to participate in them or watch them be performed.\n\n(Thus amended by Article 8 of the Law for the prevention of harassment of minors by electronic or virtual means (GROOMING), No. 10020 of September 9, 2021)\n\nArticle card\n\nArticle 167 bis- Seduction or encounters with a minor or incapacitated person by electronic means. Anyone who, by any means, establishes communications of a sexual or erotic nature, whether or not they include images, videos, texts, or audios, with a minor or incapacitated person shall be punished with imprisonment of two to four years.\n\nThe same penalty shall be imposed on anyone who, impersonating the identity of a third party or through the use of a false identity, by any means, seeks to establish communications of a sexual or erotic nature, whether or not they include images, videos, texts, or audios, with a minor or incapacitated person.\n\nThe penalty shall be three to five years, for the conducts described in the two preceding paragraphs, when the actor seeks a personal encounter in some physical place with a minor or incapacitated person.\n\n(Thus added by Article 2 of Law No. 9135 of April 24, 2013)\n\n (Thus amended by Article 8 of the Law for the prevention of harassment of minors by electronic or virtual means (GROOMING), No. 10020 of September 9, 2021)\n\nArticle card\n\nAggravated Corruption  \n\nArticle 168- Aggravated corruption. In the case of the crime of corruption, contained in Article 167 of this law, the penalty shall be six to twelve years of imprisonment when:\n\n1) The victim is under thirteen years of age.\n\n2) The act is carried out for profit-making purposes.\n\n3) The act is carried out with deceit, violence, abuse of authority, or any other means of intimidation or coercion.\n\n4) The perpetrator is an ascendant, descendant, sister, or brother of the victim.\n\n5) The perpetrator is an uncle, aunt, niece, nephew, or cousin of the victim.\n\n6) The perpetrator is the stepmother, stepfather, stepsister, or stepbrother of the victim.\n\n7) The perpetrator is the guardian (tutor) or person in charge of the education, care, or custody of the victim.\n\n8) The perpetrator carries out the conduct against any of the relatives of their spouse or cohabitant, indicated in subsections 4), 5), and 6) above.\n\n9) The perpetrator takes advantage of their relationship of trust with the victim or with their family, whether a kinship relationship exists or not.\n\n (Thus amended by Article 8 of the Law for the prevention of harassment of minors by electronic or virtual means (GROOMING), No. 10020 of September 9, 2021)\n\nArticle card\n\nArticle 168 bis.- Disqualification from exercising commerce for three to ten years shall be imposed on the owner, manager, or person in charge of a travel agency, lodging establishment, airline, tour operator, or land transport that promotes or facilitates the commercial sexual exploitation of minors under eighteen years of age.\n\n(Thus added by Article 21 of the Law Incentive for Tourist Corporate Social Responsibility, No. 8811 of May 12, 2010)\n\nArticle card\n\nProcuration (Proxenetismo).\n\nArticle 169.- Anyone who promotes the prostitution of persons of any sex or induces them to practice it or maintains them in it or recruits them for that purpose, shall be sanctioned with a prison sentence of two to five years. The same penalty shall be imposed on anyone who keeps another person in sexual servitude.\n\n(Thus amended by Article 1 of the \"Law against the Sexual Exploitation of Minors\"; Law No. 7899 of August 3, 1999)\n\nArticle card\n\nAggravated Procuration (Proxenetismo)  \n\nArticle 170.-   \n\nThe penalty shall be four to ten years of imprisonment, when one of the actions provided for in the previous article is carried out and, in addition, any of the following circumstances is present:\n\n \n\n1) The victim is under eighteen years of age.\n\n2) There is deceit, violence, abuse of authority, a situation of need of the victim, or any means of intimidation or coercion.\n\n3) The perpetrator is an ascendant, descendant, sister, or brother of the victim.\n\n4) The perpetrator is an uncle, aunt, niece, nephew, or cousin of the victim.\n\n5) The perpetrator is the stepmother, stepfather, stepsister, or stepbrother of the victim.\n\n6) The perpetrator is the guardian (tutor), or person in charge of the education, care, or custody of the victim.\n\n7) The perpetrator carries out the conduct against any of the relatives of their spouse or cohabitant, indicated in subsections 3) and 4) above.\n\n8) The perpetrator takes advantage of their relationship of trust with the victim or their family, whether a kinship relationship exists or not.\n\n(Thus amended by Article 1 of Law No. 8590 of July 18, 2007).\n\n\nArticle card\n\nPimping (Rufianería)  \n\nArticle 171.-\n\nWhoever coercively causes himself to be maintained, even partially, by a person who engages in prostitution, exploiting the earnings derived from that activity, shall be punished with a prison term of two to eight years.\n\nThe penalty shall be:\n\n1) Prison term of four to ten years, if the victim is under thirteen years of age.\n\n2) Prison term of three to nine years, if the victim is over thirteen years of age, but under eighteen years of age.\n\n(Thus amended by Article 1 of Law No. 8590 of July 18, 2007).\n\n\nArticle file\n\nArticle 172- Trafficking in persons. Whoever, through the use of technologies or any other means, resorting to threat, the use of force or other forms of coercion, abduction, fraud, deception, abuse of power, a situation of vulnerability, or the granting or receipt of payments or benefits to obtain the consent of a person having authority over another, promotes, facilitates, favors, or carries out the recruitment, transfer, transport, lodging, concealment, retention, delivery, or receipt of one or more persons within or outside the country, to subject them to forced labor or services and other forms of labor exploitation, servitude, slavery or practices similar to slavery, servile or forced marriage, irregular adoption, illegal intermediation in prenatal fostering (acogimiento prenatal) processes, forced begging, forced pregnancy and forced abortion, and the execution of any form of sexual exploitation, shall be punished with a prison term of six to ten years.\n\n(Thus amended the preceding paragraph by Article 10 of the Prenatal Fostering Law, No. 10506 of September 6, 2024)\n\nThe prison term shall be from eight to sixteen years, if, in addition, any of the following circumstances occur:\n\n(Thus amended the preceding paragraph by Article 10 of the Prenatal Fostering Law, No. 10506 of September 6, 2024)\n\na) The victim is under eighteen years of age, an elderly adult, or a person with a disability.\n\nb) The perpetrator is the spouse, cohabitant, or relative of the victim up to the third degree of consanguinity or affinity.\n\nc) The perpetrator takes advantage of a relationship of authority or trust with the victim or their family, whether or not a kinship relationship exists.\n\nd) The perpetrator takes advantage of the practice of their profession or the function they perform.\n\ne) The victim suffers serious damage to their health, death, or death by suicide as a consequence of the act of trafficking in persons described above.\n\nf) The punishable act was committed by a criminal group composed of two or more members.\n\ng) The perpetrator acts by intermediating in requests for prenatal fostering (acogimiento prenatal). Intermediation consists of any approach or agreement, whether or not economic compensation or a promise of economic compensation is involved, and whose purpose or result is that the being in gestation is placed in prenatal fostering (acogimiento prenatal) with a specific person or couple.\n\n(Thus added the preceding subparagraph by Article 10 of the Prenatal Fostering Law, No. 10506 of September 6, 2024)\n\nWhoever promotes, facilitates, favors, or carries out the recruitment, transfer, transport, lodging, concealment, retention, delivery, or receipt of one or more persons within or outside the country, for the illicit extraction or illicit transplant of organs, tissues, cells, or human fluids, shall be punished with the penalty indicated in the first paragraph of this number.\n\nIn the case of minors, for the configuration of the crime it shall not be necessary to resort to the modes of execution described in the first paragraph of this article.\n\n(Thus amended by Article 1 of Law No. 9545 of April 24, 2018)\n\nArticle file\n\nArticle 173- Manufacture, production, or reproduction of pornography. Whoever manufactures, produces or reproduces, disseminates or uses images, voice or personal data, by any means, of child pornography (material pornográfico infantil) shall be punished with a prison term of five to nine years.\n\nThe same penalty shall be imposed on whoever induces or obligates a minor or incapable person to send pornographic material of any type, by any electronic means.\n\nWhoever transports or brings into the country, by any means, this type of material shall be punished with a prison term of four to seven years.\n\nFor the purposes of this Code, child pornography (material pornográfico infantil) shall be understood as any written, visual, or auditory representation produced by any means, of a minor, their image or their voice, altered or modified, engaged in explicit sexual activities, real or simulated, or any representation of the genital parts of a minor for sexual purposes.\n\n(Thus amended by Article 8 of the Law for the Prevention of Harassment of Minors by Electronic or Virtual Means (GROOMING), No. 10020 of September 9, 2021)\n\nArticle file\n\nArticle 173 bis- Possession of pornographic material. Whoever possesses pornographic material in which a minor or incapable person appears shall be punished with a prison term of two to five years.\n\nThe same penalty shall be imposed on whoever possesses child pornography (material pornográfico infantil) in local or remote storage on any electronic device.\n\n(Thus added by Article 1 of Law No. 8590 of July 18, 2007)\n\n(Thus amended by Article 8 of the Law for the Prevention of Harassment of Minors by Electronic or Virtual Means (GROOMING), No. 10020 of September 9, 2021)\n\nArticle file\n\nArticle 174- Dissemination of pornography. Whoever delivers, trades, disseminates, distributes, or exhibits pornographic material to minors or incapable persons shall be punished with a prison term of four to eight years.\n\nA penalty of five to nine years shall be imposed on whoever exhibits, disseminates, distributes, finances, or trades, by any means and under any title, pornographic material in which a minor or incapable person appears, or possesses it for these purposes.\n\n(Thus amended by Article 8 of the Law for the Prevention of Harassment of Minors by Electronic or Virtual Means (GROOMING), No. 10020 of September 9, 2021)\n\nArticle file\n\nArticle 174 bis.- Virtual pornography and pseudo-pornography. A prison term of six months to two years shall be imposed on whoever possesses, produces, sells, distributes, exhibits, or facilitates, by any means, pornographic material in which, without having used minors:\n\na) An adult person is used who simulates being a minor engaging in sexual activities.\n\nb) An image, caricature, drawing, or representation of any kind is used that appears or simulates a minor engaging in sexual activities.\n\n(Thus added by Article 3 of Law No. 9177 of November 1, 2013)\n\nArticle file\n\nParticipation of third parties related to the victim by kinship or who abuse their authority or position.\n\nARTICLE 175.-\n\nAscendants or descendants by consanguinity or affinity, the spouse, siblings, and any persons who, abusing their authority or their position, cooperate by any direct act in the perpetration of the crimes corresponding to this Section and whose participation has not been expressly typified, shall be punished with the penalty of the perpetrators. Article file\n\nArticle 175 bis.- Penalty for owners, lessors, administrators, or possessors of establishments\n\nThe owner, lessor, possessor, or administrator of an establishment or place who destines it for or benefits from trafficking in persons, illicit migrant smuggling (tráfico ilícito de migrantes), or its related activities shall be punished with a prison term of three to five years.\n\n(Thus added by Article 78 of the Law against Trafficking in Persons and Creation of the National Coalition against Illicit Migrant Smuggling and Trafficking in Persons (CONATT), No. 9095 of October 26, 2012)\n\nArticle file\n\nSection IV- Sexual harassment in public spaces or spaces of public access\n\n(Thus added the preceding section by Article 5 of the Law against Street Sexual Harassment, No. 9877 of August 10, 2020)\n\nArticle 175 ter- Exhibitionism or masturbation in public spaces, spaces of public access, or in a remunerated means of transporting persons\n\nWhoever, in a public space, a space of public access, or in a remunerated means of transporting persons, masturbates himself, exhibits or shows his genitals with sexual connotation to another person, without their consent, shall be punished with a prison term of six months to one year or thirty to forty-five days fine (días multa), provided that the conduct does not constitute a crime with a higher penalty.\n\n(Thus added by Article 5 of the Law against Street Sexual Harassment, No. 9877 of August 10, 2020)\n\nArticle file\n\nArticle 175 quater- Pursuit or cornering. Whoever, in a public space, a space of public access, or in a remunerated means of transporting persons, pursues or corners another person with sexual connotation, without their consent, shall be punished with a prison term of eight months to one year or thirty to forty-five days fine (días multa), provided that the conduct does not constitute a crime with a higher penalty.\n\n(Thus added by Article 5 of the Law against Street Sexual Harassment, No. 9877 of August 10, 2020)\n\nArticle file\n\nArticle 175 quinquies- Production of audiovisual material. Whoever, in a public space, a space of public access, or in a remunerated means of transporting persons, records, captures, or produces audio, visual, or audiovisual material with sexual connotation of another person, without their consent, shall be punished with a prison term of ten months to eighteen months or thirty to forty-five days fine (días multa), provided that the conduct does not constitute a crime with a higher prison penalty.\n\nThe penalty shall be from eighteen months to three years of prison or forty-five to sixty days fine (días multa), in the event that said material was sent, shown, or transmitted to a third person, for profit or not, provided that the conduct does not constitute a crime with a higher prison penalty.\n\n(Thus added by Article 5 of the Law against Street Sexual Harassment, No. 9877 of August 10, 2020)\n\nArticle file\n\nArticle 175 sexies- Aggravating circumstances. The extremes of the custodial sanctions and days fine (días multa) provided for in Articles 175 ter, 175 quater, and 175 quinquies of this section shall be increased by one third when any of the following circumstances occur:\n\na) The conduct is committed by two or more persons.\n\nb) To the detriment of a minor.\n\nc) To the detriment of a person over sixty-five years of age.\n\nd) To the detriment of a person with a disability.\n\n(Thus added by Article 5 of the Law against Street Sexual Harassment, No. 9877 of August 10, 2020)\n\nArticle file\n\n(Note from Sinalevi: In accordance with the sole transitory provision of the Law against Street Sexual Harassment, No. 9877 of August 10, 2020, the provisions of this numeral, which was added by Article 5 of the aforementioned law, shall enter into force within one year from its publication, that is, on August 27, 2021. Within that non-extendable term, the Ministry of Justice and Peace, in coordination with the National Institute for Women (Inamu), must design and put into operation a specialized program for the execution of the accessory penalties applicable to the crimes provided for in Articles 175 ter Exhibitionism or masturbation in public spaces or spaces of public access or in a remunerated means of transporting persons; 175 quater Pursuit or cornering; and 175 quinquies Production of audiovisual material, of Section IV of Title III of Law 4573, Penal Code, of May 4, 1970.)\n\nArticle 175 septies- Accessory penalties. The crimes provided for in this section shall be punished, in addition, with accessory penalties that shall be applied together with the prison penalty or fine, and shall consist of:\n\na) Submitting the person to an addiction treatment program for the control of the consumption of alcohol, narcotic substances, psychotropic substances, or enervating drugs, when said addiction is related to the sanctioned conduct or its circumstances.\n\nb) Submitting the person to a specialized program for offenders, oriented toward the control of violent conduct, reeducation and awareness regarding toxic masculinities (masculinidades tóxicas), gender equity, and respect for the human rights of women.\n\nFor the purposes of executing these penalties, the National Institute for Women (Inamu) and the Ministry of Justice and Peace shall send each year, to the Supreme Court of Justice, the list of accredited institutions, public and private, to which the competent judicial authority may refer for the fulfillment of these penalties.\n\nThe expenses incurred for this treatment shall be borne by the State, unless the convicted person has sufficient resources to cover them.\n\n(Thus added by Article 5 of the Law against Street Sexual Harassment, No. 9877 of August 10, 2020)\n\nArticle file\n\nTITLE IV\n\nCRIMES AGAINST THE FAMILY\n\nSECTION I\n\nIllegal Marriages\n\nIllegal marriage.\n\nArticle 176.- Those who contract marriage, both knowing that an impediment exists that causes its absolute nullity, shall be punished with prison from six months to three years.\n\n \n\n(Thus amended by Article 1 of Law No. 6726 of March 10, 1982)\n\nArticle file\n\nConcealment of the impediment.\n\nARTICLE 177.-\n\nWhoever contracts marriage, knowing that an impediment exists that causes absolute nullity and conceals this circumstance from the other contracting party, shall be punished with prison from two to six years. Article file\n\nSimulation of marriage.\n\nARTICLE 178.-\n\nWhoever, through deception, simulates marriage with a person shall suffer prison from two to five years. Article file\n\nResponsibility of the public official.\n\nARTICLE 179.-\n\nThe public official who knowingly authorizes a marriage of those covered in the preceding articles shall be punished with the penalty determined therein, increased by one third at the judge's discretion. If acting through fault, the penalty shall be fifteen to sixty days fine (días multa). Article file\n\nNon-observance of formalities.\n\nARTICLE 180.-\n\nA fine of fifteen to sixty days (días multa) and, in addition, loss of the position held and inability to obtain another equal one, from six months to two years, shall be imposed on the public official who, outside the cases provided for in the preceding article, proceeds to the celebration of a marriage without having observed all the formalities required by law, even if the marriage is not annulled. Article file\n\nResponsibility of the guardian\n\nArticle 181.- A fine of fifteen to ninety days (días multa) shall be imposed on the guardian who, before the approval of their accounts, contracts marriage or gives their consent for their children or descendants to contract it with the person who is or has been under their guardianship, unless the father, mother, or legal representative of the latter has authorized the marriage in their will.\n\n(Thus amended by Article 3 of the Law \"Reform of Articles 14 and 64 Family Code, Article 38 Civil Code, Article 181 Penal Code and repeal of subsection 3) of Article 15, Article 19 and subsection c) of Article 65 Family Code to Prevent the Marriage of Minors Under 15 years\" No. 8571 of February 8, 2007)\n\nArticle file\n\nArticle 181 bis.- Simulated marriage\n\n   Persons who give their consent to marry, knowing that the marriage does not have as its purpose the fulfillment of the aims provided for in the Family Code (Código de Familia), or when one of the contracting parties grants to the other, by themselves or through an intermediary, a patrimonial benefit in order for them to give their consent to marry, shall be punished with prison from two to five years. The same penalty shall be imposed on witnesses and notaries public who participate fraudulently, in their capacity as such, in the celebration of simulated marriages.\n\n   When the marriage is celebrated to obtain migratory benefits of any type, in favor of one of the contracting parties, the prison penalty for both contracting parties, notaries public, and witnesses who participate fraudulently in the celebration of simulated marriages shall be from three to six years.\n\n(Thus added by Article 2 of Law No. 8781 of November 11, 2009)\n\nArticle file\n\nSECTION II\n\nOffenses against filiation and civil status\n\nSupposition, suppression, and alteration of filiation or status(*)\n\n(*) (Its denomination modified by Article 7 of the Law \"Reform of the Family Code, Organic Law of the National Children's Board, General Migration and Aliens Law, Organic Law of the TSE and Civil Registry and Penal Code, to regulate the adoption of persons\"; Law No. 7538 of August 22, 1995)\n\nArticle 182.-\n\nOffenders of the registration process.\n\nWhoever:\n\na) Has a non-existent person registered in the Civil Registry (Registro Civil).\n\nb) Has false facts inserted in a birth certificate that alter the civil data or the filiation of a newborn person.\n\nc) Through concealment, substitution, or exposure leaves a newborn person without civil data, or without filiation, or makes uncertain or alters the filiation that corresponds to them,\n\nshall be punished with prison from three to eight years.\n\n \n\n(Thus amended by Article 7 of the Law \"Reform of the Family Code, Organic Law of the National Children's Board, General Migration and Aliens Law, Organic Law of the TSE and Civil Registry and Penal Code, to regulate the adoption of persons\" No. 7538 of August 22, 1995)\n\nArticle file\n\nSpecific attenuations.\n\nARTICLE 183.-\n\nIn the cases of subsections 2) and 3) of the preceding article, if the act was committed to conceal the dishonor of the mother, the penalty shall be from one month to three years of prison. In the case of subsection 2), if the act was committed exclusively for the purpose of protecting the minor, the penalty shall be from one month to two years of prison. Article file\n\nEvasion of adoption procedures\n\nArticle 183 bis.- Offenders of the adoption process.\n\nPrison from three to eight years shall be imposed:\n\na) On whoever promotes or facilitates the departure from the country of minors, contravening the migratory provisions that regulate it and infringing Costa Rican adoption provisions.\n\nb) On the pregnant woman who gives birth abroad, infringing Costa Rican adoption provisions.\n\nIn the cases of subsections a) and b) above, if the offenses were committed by a public official in the exercise of their function, the penalty shall be from five to ten years of prison, without prejudice to any applicable administrative sanctions.\n\n(Thus added by Article 7 of the Law \"Reform of the Family Code, Organic Law of the National Children's Board, General Migration and Aliens Law, Organic Law of the TSE and Civil Registry and Penal Code, to regulate the adoption of persons\"; Law No. 7538 of August 22, 1995)\n\nArticle file\n\nSECTION III\n\n \n\nABDUCTION OF A MINOR OR INCAPABLE PERSON\n\nArticle 184.- Simple abduction (Sustracción) of a minor or a person lacking volitional or cognitive capacity.\n\nWhoever abducts (sustraiga) a minor or a person lacking volitional or cognitive capacity from the power of their parents, guardians, curators, tutors, or persons in charge shall be punished with prison from five to ten years; the same penalty shall be applied against whoever retains one of these persons against the will of the latter.\n\nWhen it is the parents, guardians, curators, tutors, or persons in charge who abduct (sustraigan) or retain a minor or a person lacking volitional or cognitive capacity, they shall be punished with a prison term of six months to two years.\n\n(Thus amended by Article 2 of the Law \"Reform of the Penal Code to Harden Penalties for Abduction and Homicide of Children and Adolescents and Persons with Disabilities.\" Law No. 8387 of October 8, 2003).\n\nArticle file\n\nArticle 184 bis.- Penalty for illegitimate custody of minors for adoption. Whoever illegitimately has in their charge minors subject to adoption shall be punished with prison from three to six years.\n\n(Thus added by Article 8 of the Law \"Reform of the Family Code, Organic Law of the National Children's Board, General Migration and Aliens Law, Organic Law of the TSE and Civil Registry and Penal Code, to regulate the adoption of persons\"; Law No. 7538 of August 22, 1995)\n\nArticle file\n\nArticle 184 Ter.- Aggravated abduction (Sustracción) of a minor or person lacking volitional or cognitive capacity. The penalties for the crime typified in Article 184 of this Law shall be from twelve to twenty years of prison, in any of the following circumstances: 1. If the abduction (sustracción) lasts more than three days. 2. If the act is committed by two or more persons. 3. If the act is committed for profit.\n\n(Thus added by subsection b) of Article 1 of the Law \"Reform of the Penal Code to Harden Penalties for Abduction and Homicide of Children and Adolescents and Persons with Disabilities\"; Law No. 8387 of October 8, 2003).\n\nArticle file\n\nSECTION IV\n\nBREACH OF FAMILY DUTIES\n\nBreach of the duty of support (deber alimentario).\n\nArticle 185.- Prison from one month to two years or a fine equal to half of the minimum wage established by Law No. 7337, of May 5, 1993, shall be imposed on the father, adoptive parent, tutor, or guardian of a minor under eighteen years of age or of a person who cannot fend for themselves, who deliberately, whether or not a civil judgment has been issued, omits to provide the indispensable means of subsistence to which they are obligated.\n\nThe judge may increase this penalty up to double, considering the personal conditions of the perpetrator, their economic possibilities, the effects and seriousness of the action.\n\nThe same penalty shall be imposed on those obligated to provide support (alimentos).\n\nThe responsibility of the perpetrator is not excluded by the fact that other persons have provided means of subsistence.\n\nThe same penalty shall be imposed on the child with respect to helpless parents and on the spouse with respect to the other spouse, separated or not, or divorced when obligated, and on the sibling with respect to the incapable sibling.\n\n \n\n(Thus amended by Article 69 (current 82) of the Law on Equal Opportunities for Persons with Disabilities; Law No. 7600 of May 2, 1996)\n\nArticle file\n\nAggravated breach.\n\nARTICLE 186.-\n\nThe maximum of the penalty prescribed in the preceding article shall be increased by one third when the perpetrator, to evade compliance with the support obligation (obligación alimentaria), transfers their assets to third parties, resigns from their job, or employs any other fraudulent means. Article file\n\nBreach of duties of assistance.\n\nArticle 187- Breach of duties of assistance. Whoever fails or neglects the duties of protection, care, and education incumbent upon them with respect to a minor under eighteen years of age, such that the minor finds themselves in a situation of material or moral abandonment, shall be punished with prison from six months to one year or twenty to sixty days fine (días multa) and, in addition, with incapacity to exercise the attributes of parental responsibility (responsabilidad parental) from six months to two years.\n\nThe same penalty shall apply to the spouse who does not protect and keeps their other spouse in a state of material abandonment. In this case and in those provided for by Articles 185 and 186, the person who pays the support (alimentos) owed and provides reasonable assurance, in the judge's opinion, of future compliance with their obligations shall be exempt from penalty.\n\n(Thus amended by Article 2, point VI) of the law that approved the Family Procedural Code, No. 9747 of October 23, 2019)\n\nArticle file\n\nBreach or abuse of Parental Authority.\n\nArticle 188- Breach or abuse of the attributes of parental responsibility (responsabilidad parental). Whoever fails or abuses the rights granted by the exercise of the attributes of parental responsibility (responsabilidad parental), tutela, or safeguard, as applicable, with evident harm to the child, ward, or incapable person shall be punished with prison from six months to two years and, in addition, loss and incapacity to exercise the respective rights or positions, from six months to two years.\n\n(Thus amended by Article 2, point VI) of the law that approved the Family Procedural Code, No. 9747 of October 23, 2019)\n\nArticle file\n\nSECTION V Protection of minors and incapable persons\n\nArticle 188 Bis.- Prison from fifteen to one hundred days shall be imposed in the following cases: Presence of minors in unauthorized places\n\n1) Whoever as owner, manager, entrepreneur, or police authority must prevent the entry of minors or incapable persons into places not authorized for them, tolerates or permits them to enter. Sale of dangerous objects to minors or incapable persons\n\n2) Whoever sells weapons, explosive material, or poisonous substances to a minor or incapable person. Procurement of weapons or dangerous substances\n\n3) Whoever delivers, entrusts, permits to carry, or places weapons, explosive materials, or poisonous substances within reach of a minor or incapable person or of another person who did not know or could not handle or use them.\n\nSale or procurement of alcoholic beverages and tobacco to minors or incapable persons.\n\n4) A penalty of six months to three years of prison shall be imposed on the owner or person in charge of a commercial establishment who serves or sells alcoholic beverages or tobacco to minors or incapable persons.\n\n(Thus amended the preceding subsection by Article 28 of Law No. 9047 of June 25, 2012, \"Law of Regulation and Commercialization of Beverages with Alcoholic Content\")\n\n(Thus added by subsection c) of Article 3) of Law No. 8250 of May 2, 2002).\n\nArticle file\n\nTITLE V\n\nCRIMES AGAINST FREEDOM\n\nSECTION I\n\nCrimes Against Individual Freedom\n\nPlagio.\n\nARTICLE 189.-\n\nWhoever reduces a person to servitude or another analogous condition or maintains them in it shall be punished with prison from four to twelve years. Article file\n\nArticle 189 bis- Forced labor or services. Whoever induces, maintains, or subjects one or more persons to perform labor or services under force, deception, coercion, or threat shall be punished with a prison term of six to ten years.\n\nThe prison term shall be from eight to sixteen years if the victim is a person under eighteen years of age or is in a situation of vulnerability or disability.\n\nIn no case shall the consent given by the victim exempt from criminal responsibility.\n\n (Thus added by Article 80 of the Law against Trafficking in Persons and Creation of the National Coalition against Illicit Migrant Smuggling and Trafficking in Persons (CONATT), No. 9095 of October 26, 2012)\n\n(Thus amended by Article 2 of Law No. 9545 of April 24, 2018)\n\nArticle file\n\nConcealment of detainees by authorities.\n\nARTICLE 190.-\n\nThe same penalty and, in addition, the loss of the employment, position, commission held or incapacity to obtain it for six months to two years, shall be incurred by authorities who order and agents who execute the concealment of a detainee, refuse to present them to the respective Court, or in any other way circumvent the guarantee of Article 37 of the Political Constitution. Article file\n\nDeprivation of liberty without profit motive.\n\nARTICLE 191.-\n\nWhoever, without profit motive, deprives another of their personal liberty shall be punished with prison from six months to three years. Article file\n\nAggravated forms.\n\nArticle 192.- Aggravated deprivation of liberty\n\nThe prison term shall be from four to ten years when another is deprived of their personal liberty, if any of the following circumstances occur:\n\n1) When the victim is a person under eighteen years of age or is in a situation of vulnerability or disability.\n\n2) By means of coercion, deception, or violence.\n\n3) Against the spouse, cohabitant, or relative up to the third degree of consanguinity or affinity, or a public official.\n\n4) When it lasts more than twenty-four hours.\n\n5) When the perpetrator takes advantage of a relationship of authority or trust with the victim or their family, whether or not a kinship relationship exists.\n\n6) When the perpetrator takes advantage of the practice of their profession or the function they perform.\n\n7) With serious damage to the health of the victim.\n\n(Thus amended by Article 74 of the Law against Trafficking in Persons and Creation of the National Coalition against Illicit Migrant Smuggling and Trafficking in Persons (CONATT), No. 9095 of October 26, 2012)\n\n(Note from Sinalevi: By means of Article 1 of Law No. 5061 of August 23, 1972, this article was interpreted in the sense that the penalty indicated is that of prison).\n\nArticle file\n\nArticle 192 bis.- Abduction (Sustracción) of a minor or person with a disability\n\nWhoever abducts (sustraiga) a minor or person with cognitive or physical disability from the power of their parents, guardians, curators, tutors, or persons in charge shall be punished with prison from ten to fifteen years. The penalty shall be from twenty to twenty-five years of prison if serious or very serious injuries are inflicted on the victim, and from thirty-five to fifty years of prison if the victim dies.\n\nWhen it is the parents, guardians, curators, tutors, or persons in charge who abduct (sustraigan) or retain a minor, a person with a disability, or a person lacking the capacity to resist, they shall be punished with a prison term of twenty to twenty-five years.\n\n(Thus added by Article 75 of the Law against Trafficking in Persons and Creation of the National Coalition against Illicit Migrant Smuggling and Trafficking in Persons (CONATT), No. 9095 of October 26, 2012)\n\nArticle file\n\nSECTION II\n\nCrimes Against Freedom of Determination\n\nCoercion (Coacción).\n\nArticle 193.- Coercion (Coacción)\n\nWhoever, through serious threat or physical or moral violence, compels a person to do, not do, or tolerate something to which they are not obligated shall be punished with a prison term of three to five years.\n\n(As amended by Article 74 of the Law against Human Trafficking and Creation of the National Coalition against the Illicit Trafficking of Migrants and Human Trafficking (CONATT), No. 9095 of October 26, 2012)\n\nArticle file\n\nPredatory Harassment\n\nArticle 193 bis- Predatory Harassment. Whoever, repeatedly and insistently, harasses or stalks a person, without the victim's consent, and affects their privacy, integrity, private life, or daily activities, by carrying out one or more of the following conducts, shall be punished with a prison sentence of three to eighteen months or a fine of one hundred to two hundred days:\n\n1- Watching, lurking around, pursuing, or seeking physical closeness with the person.\n\n2- Establishing or attempting to establish contact with the victim, by physical, cybernetic means, or through third parties.\n\n3- Hacking, interfering with, intercepting, or controlling a device or personal data of the person.\n\nThis crime is prosecutable by public action at the instance of a private party.\n\n(Thus added by the sole article of the Law against Predatory Harassment, No. 10487 of May 16, 2024)\n\nArticle file\n\nAggravating Circumstances\n\nArticle 193 ter- The upper extremes of the custodial sentences and fines, provided for in the preceding article, shall be increased by one third if any of the following circumstances are present:\n\n1- When the victim is a person under eighteen years of age or is in a situation of vulnerability or disability.\n\n2- When deceit or violence is involved.\n\n3- When contact is established through means of communication that include manifest sexual content.\n\n4- When the conduct is committed by two or more persons.\n\n5- When the perpetrator carries out the conduct against a person with whom they maintain or have maintained a relationship or bond as a couple, whether marital, common-law union, courtship, cohabitation, non-cohabitation, casual, or another analogous bond, even when there is divorce, separation, or breakup.\n\n6- When the perpetrator takes advantage of a relationship or bond of trust, friendship, authority, or a power relationship they had with the victim, whether or not a kinship relationship exists, or it occurs within family relationships by consanguinity or affinity up to the third degree.\n\n7- When the perpetrator takes advantage of the exercise of their profession or the role they perform.\n\n8- When damage results to the physical or mental health of the victim.\n\n9- When the predatory harassment is motivated by the sexual and gender identity of the victims.\n\n10- When the perpetrator has a history of violence perpetrated against a victim, in the family, work, educational, community, or religious sphere, even when the acts have not been previously reported.\n\n11- When the perpetrator is a client for sexual exploitation, trafficker, or pimp of the victim.\n\n12- When the victim had refused to establish or reestablish a permanent or casual relationship or bond as a couple with the perpetrator, or to have any type of sexual contact.\n\n13- When the perpetrator committed the act by reason of the victim's participation, position, or political activity.\n\n14- When the perpetrator committed the act as an act of vengeance, retaliation, or debt collection in organized crimes of drug trafficking or other related crimes.\n\n(Thus added by the sole article of the Law against Predatory Harassment, No. 10487 of May 16, 2024)\n\nArticle file\n\nARTICLE 194.-(Repealed by article 2 of Law No. 6726 of March 10, 1982).\n\nArticle file\n\nAggravated Threats.\n\nArticle 195- Aggravated Threats. Whoever makes use of unjust and serious threats to alarm or threaten a person shall be sanctioned with a prison sentence of six months to two years.\n\nIf the threats were committed by two or more persons gathered together, or if the threats were anonymous or symbolic, the prison sentence shall be one to three years, provided that the specific conduct does not fit a more serious criminal classification.\n\n(Thus amended by the sole article of the Law to impose a proportional penalty for assault with a weapon, threats with a firearm against civilians and public officials in the exercise of their duties, No. 10677 of April 22, 2025)\n\nArticle file\n\nTITLE VI\n\nCRIMES AGAINST THE SPHERE OF PRIVACY\n\nSECTION I\n\nViolation of Secrets\n\nViolation of correspondence.\n\nArticle 196.- Violation of correspondence or communications. Whoever, with danger or harm to the intimacy or privacy of another and without their authorization, seizes, accesses, modifies, alters, deletes, interferes with, intercepts, opens, delivers, sells, forwards, or diverts from its destination documentation or communications directed to another person, shall be punished with a prison sentence of one to three years.\n\nThe same sanction indicated in the preceding paragraph shall be imposed on whoever, with danger or harm to the intimacy of another, uses or disseminates the content of private communications or documents that lack public interest.\n\nThe same penalty shall be imposed on whoever promotes, incites, instigates, promises, or pays a patrimonial benefit to a third party to carry out the conducts described in the two preceding paragraphs.\n\nThe penalty shall be two to four years of imprisonment if the conducts described in the first paragraph of this article are carried out by:\n\na) Persons responsible for the collection, delivery, or safeguarding of the documents or communications.\n\nb) Persons responsible for administering or providing support to the computer or telematic system or network, or who, by reason of their functions, have access to said system or network, or to the electronic, optical, or magnetic containers.\n\n(Thus amended by article 1 of Law No. 9135 of April 24, 2013)\n\nArticle file\n\nArticle 196 bis.- Violation of personal data. Whoever, for their own benefit or that of a third party, with danger or harm to intimacy or privacy and without the authorization of the data holder, seizes, modifies, interferes with, accesses, copies, transmits, publishes, disseminates, collects, renders unusable, intercepts, retains, sells, buys, diverts for a purpose different from that for which they were collected, or gives unauthorized processing to the images or data of a natural or legal person stored in computer or telematic systems or networks, or in electronic, optical, or magnetic containers, shall be sanctioned with a prison sentence of one to three years.\n\nThe penalty shall be two to four years of imprisonment when the conducts described in this rule:\n\na) Are carried out by persons responsible for administering or providing support to the computer or telematic system or network, or who, by reason of their functions, have access to said system or network, or to the electronic, optical, or magnetic containers.\n\nb) The compromised information corresponds to a minor or an incapacitated person.\n\nc) The conducts affect data that reveal a person's ideology, religion, beliefs, health, racial origin, preference, or sexual life.\n\nThe publication, dissemination, or transmission of information of public interest, public documents, data contained in public registries or public databases of unrestricted access, when access has been obtained in accordance with the procedures and limitations of the law, does not constitute a crime.\n\nNor does the collection, copying, and use by financial entities supervised by SUGEF of information and data contained in databases of legitimate origin, in accordance with the procedures and limitations of the law, constitute a crime.\"\n\n(Thus added by Law No. 8148 of October 24, 2001, and subsequently amended as indicated by article 1 of Law No. 9135 of April 24, 2013)\n\nArticle file\n\nSubtraction, diversion, or suppression of correspondence.\n\nArticle 197.-Whoever seizes a letter or another private document, even if it is not sealed, or whoever suppresses or diverts from its destination a correspondence not addressed to them, shall be punished with a prison sentence of one to three years.\n\n(Thus amended by article 31 of the \"Law on the Registration of Private Documents and Intervention of Communications\"; Law No. 7425 of August 9, 1994)\n\nArticle file\n\nImproper capture of verbal manifestations.\n\nArticle 198.-Whoever, without their consent, records the words of another or others not intended for the public, or who, by technical procedures, listens to private manifestations not addressed to them, except as provided in the Law on the registration, seizure, and examination of private documents and intervention of communications, shall be punished with a prison sentence of one to three years. The same penalty shall be imposed on whoever installs apparatuses, instruments, or their parts, with the aim of intercepting or impeding oral or written communications, whether or not they achieve their purpose.\n\n(Thus amended by article 31 of the \"Law on the Registration of Private Documents and Intervention of Communications\"; Law No. 7425 of August 9, 1994)\n\nArticle file\n\nAbuse of function or office.\n\nArticle 199.- (Repealed by article 31 of the \"Law on the Registration of Private Documents and Intervention of Communications\"; Law No. 7425 of August 9, 1994)\n\nArticle file\n\nAggravations\n\nArticle 200.-In the cases of the three preceding articles, a prison sentence of two to six years shall be imposed if the action is perpetrated:\n\na) By public officials, in relation to the exercise of their functions. b) By whoever executes the act, taking advantage of their connection with a public or private company or institution responsible for communications.\n\nc) When the author publishes the information obtained, or even without doing so, it is of a private nature, all at the discretion of the Judge.\n\n(Thus amended by article 31 of the \"Law on the Registration of Private Documents and Intervention of Communications\"; Law No. 7425 of August 9, 1994)\n\nArticle file\n\nImproper use of correspondence.\n\nARTICLE 201.-\n\nWhoever improperly uses, in any form, letters, papers, recordings, telegraphic, telephonic, cablegraphic, or other dispatches of any nature that have been subtracted or reproduced, shall be punished with a prison sentence of six months to one year.\n\nArticle file\n\nDisclosure.\n\nARTICLE 202.-\n\nIf the act could cause harm, whoever, being legitimately in possession of correspondence, papers, or recordings not intended for publicity, makes them public without due authorization, even if they were addressed to them, shall be punished with a fine of thirty to sixty days. The penalty shall be a fine of thirty to one hundred days if the disclosed information is of a private nature, even when it does not cause harm. Article file\n\nDivulging secrets.\n\nARTICLE 203.-\n\nWhoever, having knowledge by reason of their status, office, employment, profession, or art of a secret whose disclosure may cause harm, reveals it without just cause, shall be punished with a prison sentence of one month to one year or a fine of thirty to one hundred days. If it concerns a public official or a professional, disqualification from the exercise of public offices and positions, or from licensed professions, for six months to two years shall also be imposed.\n\nThe penalty shall be four to six years of imprisonment when it concerns information from entities or companies supervised by the superintendencies of the National Financial System, or from clients of said entities or companies, when such information is protected by secrecy, confidentiality, or the prohibition of disclosure. If the disclosure is made by a public official or professional, in addition to the penalty indicated in this paragraph, disqualification from the exercise of public offices and positions or licensed professions for one to three years shall be imposed.\n\n(Thus added the preceding paragraph by article 6 of Law No. 9746 of October 16, 2019)\n\nArticle file\n\nSECTION II\n\nVIOLATION OF DOMICILE\n\nViolation of domicile.\n\nArticle 204.-Whoever enters another's dwelling or place of business, their dependencies, or an enclosure inhabited by another, either against the express or presumed will of whoever has the right to exclude them, or clandestinely or with deceit, shall be punished with a prison sentence of six months to two years.\n\nThe penalty shall be one to three years if the act was committed with force against property, by scaling walls, with violence against persons, with the ostentation of weapons, or by multiple persons.\n\n(Thus amended by article 1 of Law No. 6726 of March 10, 1982).\n\nArticle file\n\nIllegal raid.\n\nARTICLE 205.-\n\nA prison sentence of six months to three years and disqualification from the exercise of public offices and positions for one to four years shall be imposed on the agent of the authority or the public official who raids a domicile without the formalities prescribed by law or outside the cases it determines.\n\n \n\n(Thus amended in accordance with the partial annulment ordered by resolution of the Constitutional Chamber No. 4368 of April 29, 2009.)\n\n \n\nArticle file\n\nSECTION III\n\nDisturbance of Religious Acts and Profanations\n\nDisturbance of acts of worship.\n\nARTICLE 206.-\n\nWhoever impedes or disturbs a religious or funeral ceremony shall be punished with a fine of ten to thirty days. Article file\n\nProfanation of cemeteries and corpses.\n\nARTICLE 207.-\n\nShall be punished with a prison sentence of one to six months or a fine of twenty to fifty days:\n\n1) Whoever violates or vilifies the place where a deceased person or their ashes are buried;\n\n2) Whoever profanes, outrages, or conceals a corpse or its ashes;\n\nand 3) Whoever mutilates or destroys a corpse or scatters its ashes, unless it is a dissection performed for educational or scientific purposes authorized by the relatives of the deceased or a corpse that has not been claimed within a period of seven days. Article file\n\nTITLE VII\n\nCRIMES AGAINST PROPERTY\n\nSECTION I\n\nTHEFT\n\nSimple theft.\n\nArticle 208.-    Theft\n\nWhoever illegitimately takes possession of a movable item, totally or partially belonging to another, shall be punished with a prison sentence of one month to three years. \n\n(Thus amended by article 19 of the Law for the Protection of Victims, Witnesses, and Other Participants in the Criminal Process; Law No. 8720 of March 4, 2009.)\n\nArticle file\n\nAggravated theft.  \n\nArticle 209.-  Aggravated theft\n\nA prison sentence of one to three years shall be applied, if the value of what was taken does not exceed five times the base salary(*), and one to ten years, if it exceeds that sum, in the following cases:\n\n1) When the theft is of heads of large or small livestock, poultry, products, or items that are in use for agricultural exploitation.\n\n2) If it was committed by taking advantage of the facilities arising from a disaster, a public commotion, or a particular misfortune of the injured party.\n\n3) If a picklock, false key, or other similar instrument is used, or the true key that has been subtracted, found, or retained.\n\n4) If it concerns travelers' luggage, in any type of vehicle or in the parking lots or terminals of transportation companies.\n\n5) If it concerns vehicles left on public roads or in places of public access.\n\n6) If it concerns things linked to the provision of a public service, or of scientific, artistic, cultural, security, or religious value, when, due to the place where they are located, they are destined for the service, utility, or reverence of an undetermined number of persons, or entrusted to the public trust.\n\n(Thus amended the preceding subsection by article 1 of the Law against the theft and receipt of cable, aqueduct security devices, traffic signals, and railway lines, Law No. 10336 of March 3, 2023)\n\n7) If it was committed by two or more persons.  \n\n(Thus amended by article 19 of the Law for the Protection of Victims, Witnesses, and Other Participants in the Criminal Process, No. 8720 of March 4, 2009.)\n\n(*) On the interpretation of the term \"base salary\", see the observations to the law).\n\nArticle file\n\nAttenuated thefts.\n\nARTICLE 210.-\n\nA prison sentence of one month to one year or a fine of ten to sixty days shall be imposed if the act consisted of the taking of food or objects of scant value to provide for a personal or family member's need, without prejudice to the provisions of article 27. Article file\n\nTheft of use.\n\nARTICLE 211.-\n\nAnyone who takes an item with the sole purpose of making momentary use of it and restores it afterwards without any damage shall be penalized with a prison sentence of one to five months. If what was stolen for the stated purpose is a motor vehicle, the penalty shall be six months to three years. The penalty shall be a prison sentence of one to three years when the theft of a vehicle was to commit another crime, without prejudice to the incrimination of the act perpetrated. Article file\n\nSECTION II\n\nROBBERY\n\nSimple robbery.\n\nArticle 212.-Whoever illegitimately takes possession of a movable item, totally or partially belonging to another, shall be punished with the following penalties:\n\n1) With a prison sentence of six months to three years, when the taking is committed with force against property and its amount does not exceed three times the base salary (*).\n\n2) With a prison sentence of one to six years, if the circumstance provided in the preceding subsection is present and the amount taken exceeds three times the base salary.\n\n3) With a prison sentence of three to nine years, when the act is committed with violence or intimidation against persons.\n\n(*) On the interpretation of the term \"base salary\", see the observations.\n\n(Thus amended by the sole article of the Law on the Penalization of Weapons and Objects in the Commission of Crimes, No. 10519 of September 9, 2024)\n\nArticle file\n\nAggravated robbery.\n\nArticle 213- A prison sentence of five to fifteen years shall be imposed in the following cases:\n\n1) If the robbery was perpetrated with perforation or fracture of a wall, a fence, a roof, a floor, a door, or a window, of an inhabited place, or its dependencies.\n\n2) If it was committed with a bladed weapon, firearm, or toy weapon that simulates or imitates one, for the purpose of intimidation to dispossess the victim of goods or a movable item in their possession.\n\n3) If any of the circumstances of subsections 1), 2), 4), 5), 6), and 7) of article 209 is present.\n\n4) The conduct of simulating carrying a bladed weapon or firearm, without displaying it to intimidate the victim.\n\nThe cases of aggravation and attenuation for the crime of theft shall also be aggravating and attenuating for robbery, and the penalty shall be fixed by the judge, in accordance with article 71.\n\n(Thus amended by the sole article of the Law on the Penalization of Weapons and Objects in the Commission of Crimes, No. 10519 of September 9, 2024)\n\nArticle file\n\nSECTION III\n\nEXTORTIONS\n\nSimple extortion.\n\nArticle 214.- Extortion\n\nWhoever, to procure a profit, forces another, with intimidation or serious threats, to make a patrimonial disposition harmful to themselves or a third party, shall be punished with a prison sentence of four to eight years.\n\nThe penalty shall be five to ten years of imprisonment when the conduct is carried out by means of any computer, telematic, electronic, or technological manipulation.\n\n(Thus amended by article 1 of Law No. 9048 of July 10, 2012, \"Reform of Section VIII, Computer and Related Crimes, of Title VII of the Penal Code\")\n\nArticle file\n\nArticle 214 bis. Collection extortion. Whoever uses threats and intimidation personally, through third parties, and by any means of communication, with the aim of forcing or who forces a debtor or their family members to pay a debt or credit obligation that has been granted to them, shall be sanctioned with a prison sentence of four to eight years.\n\nThe preceding penalty shall be five to ten years when:\n\na) The threat or intimidation is directed at a minor, an older adult, or a person with a situation or condition of vulnerability.\n\nb) If the act is committed by two or more persons.\n\nc) If they physically or psychologically assault the victim.\n\nd) If the act is committed with weapons or property damage occurs.\n\nThe preceding penalty shall be eight to fifteen years of imprisonment when the acts qualify as organized crime in accordance with current international standards and Law 8754, Law against Organized Crime, of July 22, 2009.\n\n(Thus added by article 1 of the Law that sanctions the crime of \"Drop by Drop\" money lending, No. 10471 of April 22, 2024)\n\nArticle file\n\nExtortive kidnapping.\n\nArticle 215.- A prison sentence of ten to fifteen years shall be imposed on whoever kidnaps a person to obtain a ransom for profit, political, political-social, religious, or racial purposes.\n\nIf the passive subject is voluntarily released within three days after the commission of the act, without suffering any harm and without the kidnappers having obtained their purpose, the penalty shall be six to ten years of imprisonment.\n\nThe penalty shall be fifteen to twenty years of imprisonment:\n\n1. If the perpetrator achieves their purpose. \n\n2. If the act is committed by two or more persons.\n\n3. If the kidnapping lasts more than three days.\n\n4. If the kidnapped person is a minor, a pregnant woman, an incapacitated, sick, or elderly person.\n\n5. If the kidnapped person suffers physical, moral, psychological, or economic damage due to the manner in which the kidnapping was carried out or by the means used in its consummation.\n\n6. If violence has been used against third parties who have tried to assist the kidnapped person at the time of the act or subsequently, when they try to free them.\n\n7) When the kidnapped person is a public official, diplomat, or consul accredited in Costa Rica or passing through the national territory, or any other internationally protected person in accordance with the definition established in Law No. 6077, Convention on the Prevention and Punishment of Crimes against Internationally Protected Persons, including Diplomatic Agents, of August 11, 1977, and other provisions of International Law, and political or political-social conditions are demanded for their release.\n\n (Thus amended the preceding subsection by article 1, point 1., subparagraph b) of the Law to Strengthen Legislation against Terrorism, No. 8719 of March 4, 2009).\n\n8) When the kidnapping is carried out to demand a measure or concession from the national public authorities, of another country, or of an international organization.\n\n (Thus amended the preceding subsection by article 1, point 1., subparagraph b) of the Law to Strengthen Legislation against Terrorism, No. 8719 of March 4, 2009).\n\nThe penalty shall be twenty to twenty-five years of imprisonment if serious or very serious injuries are inflicted on the kidnapped person, and thirty-five to fifty years of imprisonment if they die.\n\n (Thus amended by the sole article of Law No. 8127 of August 29, 2001)\n\nArticle file\n\nKidnapping of a person under twelve years of age or a person with a disability in a state of defenselessness.\n\n \n\nArticle 215 bis.- Whoever removes from the custody of their parents, guardians, curators, tutors, or responsible persons a person under twelve years of age or a person suffering from a disability that prevents their defense, shall be punished with a prison sentence of ten to fifteen years.\n\nThe penalty shall be twenty to twenty-five years of imprisonment if serious or very serious injuries are inflicted on the kidnapped person, and thirty-five to fifty years of imprisonment if they die.\n\n(Thus added by the sole article of the Law Adding a New Article 215 BIS to the Penal Code to Create the Crime of Kidnapping against Minors and Disabled Persons, with the aim of doing justice for Costa Rican children; Law No. 8389 of October 9, 2003).\n\nArticle file\n\nSECTION IV\n\nFRAUDS AND OTHER DEFRAUDATIONS\n\nFraud.\n\nArticle 216.-Whoever, by inducing another person into error or keeping them in it, through the simulation of false facts or through the deformation or concealment of true facts, using them to obtain an unlawful patrimonial benefit for themselves or for a third party, harms another's patrimony, shall be sanctioned in the following manner:\n\n1.-With a prison sentence of two months to three years, if the amount defrauded does not exceed ten times the base salary(*).\n\n2.-With a prison sentence of six months to ten years, if the amount defrauded exceeds ten times the base salary.\n\nThe preceding penalties shall be increased by one third when the indicated acts are carried out by whoever is the legal representative or administrator of a company that obtains its resources, totally or partially, from public savings, or by whoever, personally or through an entity, registered or unregistered, of any nature, has obtained its resources, totally or partially, from public savings.\n\n (Thus amended by article 1 of Law No. 7337 of May 5, 1993.)\n\n(*) On the interpretation of the term \"base salary\", see the observations to the law).\n\nArticle file\n\nStellionate.\n\nArticle 217.-The penalty indicated in the preceding article shall be imposed, according to the amount defrauded, in the following cases:\n\n1) On whoever, receiving a consideration, sells or encumbers litigious property, or seized or encumbered property, silencing or concealing such circumstance;\n\n2) On whoever makes impossible, uncertain, or litigious the right over an asset or the fulfillment of an obligation referring to it, agreed to another for a price or as a guarantee, whether by any legal act relating to the same asset, even if it does not imply alienation, or by removing, concealing, or damaging it;\n\n3) On the owner of a movable item who deprives whoever legitimately has it in their power of it, or damages or renders it unusable, thus frustrating, in whole or in part, the right of another. The same penalty shall be applicable to a third party who acts with the consent and for the benefit of the owner; and 4) On the debtor, depositary, or owner of a seized or pledged asset who abandons, deteriorates, or destroys it, with the intent to harm the attaching party or creditor, or who, after being warned, does not present it before the judge.\n\n(Thus amended by article 1 of Law No. 6726 of March 10, 1982).\n\nArticle file\n\nArticle 217 bis.- Computer fraud\n\nA prison sentence of three to six years shall be imposed on whoever, to the detriment of a natural or legal person, manipulates or influences the input, processing, or result of the data of an automated information system, whether through the use of false or incomplete data, the improper use of data, programming, by means of some computer operation or technological artifice, or by any other action that affects the processing of the system's data or that results in false, incomplete, or fraudulent information, with which they seek or obtain a patrimonial or undue benefit for themselves or for another.\n\nThe penalty shall be five to ten years of imprisonment if the conducts are committed against public information systems, banking and financial entity information systems, or when the perpetrator is an employee responsible for administering or providing support to the computer or telematic system or network, or who, by reason of their functions, has access to said system or network, or to the electronic, optical, or magnetic containers.\n\n(Thus added by Law \"Addition of Articles 196 BIS, 217 BIS, and 229 BIS to the Penal Code, Law No. 4573 to repress and sanction computer crimes\"; Law No. 8148 of October 24, 2001. Subsequently amended as indicated by article 1 of the Law \"Reform of Section VIII, Computer and Related Crimes, of Title VII of the Penal Code\"; Law No. 9048 of July 10, 2012,)\n\nArticle file\n\nSimulation fraud.\n\nArticle 218.-The penalty indicated in article 216 shall be imposed, according to the amount, on whoever, to the detriment of another to obtain any undue benefit, makes a simulated contract, act, proceeding, or judicial writing, or issues false receipts, or constitutes themselves as the guarantor of a debt and previously has their assets seized, with the aim of evading the payment of the guarantee.\n\n \n\n(Thus amended by article 1 of Law No. 6726 of March 10, 1982).\n\nArticle file\n\nFraud in the delivery of things.\n\nARTICLE 219.-\n\nThe penalty indicated in article 216 shall be imposed, according to the amount of the harm, on whoever defrauds in the substance, quality, or quantity of the things they must deliver or the materials they must use, when it concerns precious stones or metals, archaeological or artistic objects, or objects subject to official control.\n\n(Thus amended by article 1 of Law No. 6726 of March 10, 1982).\n\nArticle file\n\nInsurance fraud.\n\nARTICLE 220.-\n\nWhoever, with the purpose of obtaining for themselves or for another the improper collection of insurance or another illegal profit, destroys, damages, or makes a covered item disappear, shall be punished with a prison sentence of six months to three years and a fine of thirty to one hundred days. If they achieve their purpose, the penalty shall be that contemplated in article 223. The same penalties shall apply to the insured person who, for the same purpose, inflicts a wound on themselves or aggravates the consequences of wounds produced by a misfortune.\nArticle file\n\nCheck fraud.\n\nArticle 221.-The penalty established in article 216 shall be imposed, according to the amount defrauded, on whoever determines a provision of services by giving a check without funds in payment for it, or whose payment is frustrated by a deliberate action or one foreseen by them when delivering the check.\n\n(Thus amended by article 1 of Law No. 6726 of March 10, 1982).\n\nArticle file\n\nSECTION V\n\nFRAUDULENT ADMINISTRATION AND MISAPPROPRIATIONS\n\nFraudulent administration.\n\nArticle 222.-The penalty established in article 216 shall be imposed, according to the amount of the defraudation, on whoever, for any reason, having the management, administration, or care of another's property in their charge, harms its holder by altering in their accounts the prices or conditions of contracts, assuming operations or expenses, exaggerating those that have been made, concealing or retaining values, or using them abusively or improperly.\n\n(As amended by Article 1 of Law No. 6726 of March 10, 1982).\n\nArticle file\n\nMisappropriation and unlawful retention.\n\nArticle 223.—The penalty established in Article 216 shall be imposed, according to the amount misappropriated or retained, upon anyone who, having under their power or custody a movable thing or a value belonging to another, under a title that produces the obligation to deliver or return it, appropriates it or does not deliver or return it in due time, to the detriment of another.\n\nIf there is no misappropriation but rather improper use of the thing, to the detriment of another, the penalty shall be reduced, at the judge's discretion.\n\nIn any case, the accused shall first be warned by the authority hearing the matter to return or deliver the property within a term of five days, and if they do so, there shall be no crime, without prejudice to any civil actions the owner may have.\n\n \n\n(As amended by Article 1 of Law No. 6726 of March 10, 1982).\n\nArticle file\n\nIrregular appropriation.\n\nArticle 224.—Shall be punished with a fine of ten to one hundred days:\n\n1) Anyone who appropriates a lost thing belonging to another without fulfilling the requirements prescribed by law;\n\n2) Anyone who appropriates a thing belonging to another into whose possession they entered as a consequence of an error or a fortuitous event; and\n\n3) Anyone who appropriates, in whole or in part, a discovered treasure, without delivering the portion that corresponds to the property owner, in accordance with the law.\n\nArticle file\n\nSECTION VI\n\nUSURPATIONS\n\nUsurpation\n\nArticle 225.—Usurpation\n\nA prison sentence of six months to four years shall be imposed:\n\n1) On anyone who, by violence, threats, deception, abuse of trust, or clandestinely, dispossesses another, totally or partially, of the possession or tenancy of an immovable property or of the exercise of a real right constituted over it, whether the dispossession occurs by invading the property, remaining on it, or expelling the occupants.\n\n2) On anyone who, in order to seize all or part of an immovable property, alters the boundaries or limits.\n\n3) On anyone who, with violence or threats, disturbs the possession or tenancy of an immovable property.  \n\n(As amended by Article 19 of the Law for the Protection of Victims, Witnesses, and Other Participants in Criminal Proceedings No. 8720 of March 4, 2009.)\n\nArticle file\n\nUsurpation of waters.\n\nArticle 226.—A prison sentence of one month to two years and a fine of ten to one hundred days shall be imposed on anyone who, for the purpose of profit:\n\n1) Diverts for their own benefit public or private waters that do not belong to them or takes them in a greater quantity than that to which they are entitled; and\n\n2) In any way obstructs or impedes the exercise of the rights that a third party has over such waters.\n\nArticle file\n\nPublic Domain.\n\nArticle 227.—   Public domain\n\nShall be punished with a prison sentence of six months to four years or with a fine of fifteen to one hundred days:\n\n1)            Anyone who, without a title of acquisition or a right to possess, holds soil or space corresponding to streets, roads, gardens, parks, promenades, or other places of public domain, or vacant lands, or any other real property of the State or of the municipalities.\n\n2)            Anyone who, without legal authorization, exploits a national forest.\n\n3)            Anyone who, without title, exploits veins, deposits, seams, and other mineral deposits.\n\n4)            Anyone who, making use of free concessions granted by law for the benefit of agriculture, has entered into possession of a vacant land by virtue of a claim and, after exploiting the respective forest, abandons said claim.\n\n(*)If the usurpations provided for in this article have been perpetrated in the name of or under the instructions of a society or company, criminal liability shall be attributed to its manager or administrator, without prejudice to the civil compensation also falling upon the society or company.\n\n \n\n(As amended by Article 19 of the Law for the Protection of Victims, Witnesses, and Other Participants in Criminal Proceedings No. 8720 of March 4, 2009.)\n\n(*)(This paragraph, which also formed part of the text of the article before the amendment made by Law No. 8720, was interpreted by Resolution of the Constitutional Chamber No. 6361-93 of 3:03 p.m. on December 1, 1993, in the sense that it is not in itself unconstitutional, provided it is interpreted that for its application to a specific case, the judge must establish whether there is sufficient evidence proving the culpable participation of the administrator or manager of the society or company in the act under investigation, so that only in those cases where a direct, personally reprehensible relationship is found with the latter, can their criminal liability be agreed upon.) Article file\n\nSECTION VII\n\nDamages\n\nArticle 228.—   Damages\n\nShall be punished with a prison sentence of fifteen days to one year, or with a fine of ten to one hundred days, anyone who destroys, renders useless, makes disappear, or damages in any way a thing, totally or partially belonging to another.\n\n \n\n(As amended by Article 19 of the Law for the Protection of Victims, Witnesses, and Other Participants in Criminal Proceedings No. 8720 of March 4, 2009.)\n\nArticle file\n\nAggravated damage.\n\nArticle 229— Aggravated damage. A prison sentence of one to four years shall be imposed:\n\n(As amended the preceding paragraph by the single article of Law No. 10732 of June 4, 2025)\n\n1) If the damage is executed on things of scientific, artistic, cultural, or religious value, when, due to the place where they are located, they are entrusted to public trust, or destined for the service, utility, or reverence of an indeterminate number of people.\n\n2) When the damage falls upon means or routes of communication or transit, on bridges or canals, on production plants or conduits of water, electricity, or energy substances.\n\n3) When the act is executed with violence against persons or with threats.\n\n4) When the act is executed by three or more persons.\n\n5) When the damage is against equipment, electronic or technological devices, used by any police authority.\n\n(As amended the preceding subsection by the single article of Law No. 10732 of June 4, 2025)\n\n6) When the damage falls upon networks, systems, or computer, telematic, or electronic equipment, or their physical, logical, or peripheral components.\n\n(As added subsection 6) above by Article 2 of Law No. 9048 of July 10, 2012, \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Penal Code\")\n\n(As amended by Article 19 of the Law for the Protection of Victims, Witnesses, and Other Participants in Criminal Proceedings No. 8720 of March 4, 2009.)\n\nArticle file\n\nArticle 229 bis.— Computer-related damage.\n\nA prison sentence of one to three years shall be imposed on anyone who, without authorization from the owner or exceeding that which had been granted and to the detriment of a third party, deletes, modifies, or destroys information contained in a computer or telematic system or network, or in electronic, optical, or magnetic containers.\n\nThe sentence shall be three to six years of imprisonment if the information deleted, modified, or destroyed is irreplaceable or irrecoverable.\n\n(As added by the single article of the Law \"Addition of Articles 196 BIS, 217 BIS, and 229 BIS to the Penal Code, Law No. 4573 to repress and punish computer-related crimes\"; No. 8148 of October 24, 2001. Subsequently amended in the manner indicated by Article 1 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Penal Code\"; No. 9048 of July 10, 2012,)\n\nArticle file\n\nArticle 229 ter.— Computer-related sabotage\n\nA prison sentence of three to six years shall be imposed on anyone who, for their own benefit or that of a third party, destroys, alters, hinders, or renders useless the information contained in a database, or else prevents, alters, obstructs, or modifies without authorization the functioning of an information processing system, its physical or logical parts or components, or a computer system.\n\nThe sentence shall be four to eight years of imprisonment when:\n\na) As a consequence of the author's conduct, collective danger or social harm ensues.\n\nb) The conduct is carried out by an employee charged with administering or supporting the computer or telematic system or network, or who, by reason of their duties, has access to said system or network, or to the electronic, optical, or magnetic containers.\n\nc) The computer system is of a public nature or the information is contained in public databases.\n\nd) Without being authorized, they employ technological means that prevent authorized persons from the lawful access of telecommunication systems or networks.\n\n(As added by Article 2 of Law No. 9048 of July 10, 2012, \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Penal Code\")\n\nArticle file\n\nSection VIII\n\nComputer-related and connected crimes\n\n(As added Section VIII \"Computer-related and connected crimes\", above by Article 3 of Law No. 9048 of July 10, 2012, \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Penal Code\")\n\nArticle 230.— Identity theft. Shall be punished with a prison sentence of one to three years anyone who impersonates the identity of a natural person, legal entity, or a commercial brand on any social network, website, electronic or technological information medium.\n\n(As added by Article 3 of Law No. 9048 of July 10, 2012, \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Penal Code\")\n\n(As amended by Article 1 of Law No. 9135 of April 24, 2013)\n\nArticle file\n\nArticle 231.— Computer-related espionage\n\nA prison sentence of three to six years shall be imposed on anyone who, without authorization from the owner or responsible party, by means of any computer or technological manipulation, seizes, transmits, copies, modifies, destroys, uses, blocks, or recycles information of value for the economic traffic of industry and commerce.\n\n(As added by Article 3 of Law No. 9048 of July 10, 2012, \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Penal Code\")\n\nArticle file\n\nArticle 232.— Installation or propagation of malicious computer programs\n\nShall be punished with a prison sentence of one to six years anyone who, without authorization and by any means, installs malicious computer programs in a computer or telematic system or network, or in electronic, optical, or magnetic containers.\n\nThe same penalty shall be imposed in the following cases:\n\na) On anyone who induces a person's error so that they install a malicious computer program in a computer or telematic system or network, or in electronic, optical, or magnetic containers, without due authorization.\n\nb) On anyone who, without authorization, installs harmful computer programs or applications on legitimate websites, in order to turn them into suitable means for propagating malicious computer programs, known as attacking websites.\n\nc) On anyone who, to propagate malicious computer programs, invites other people to download files or visit websites that allow the installation of malicious computer programs.\n\nd) On anyone who distributes computer programs designed for the creation of malicious computer programs.\n\ne) On anyone who offers, contracts, or provides services for denial of service, sending of unsolicited mass communications, or propagation of malicious computer programs.\n\nThe sentence shall be three to nine years of imprisonment when the malicious computer program:\n\ni) Affects a banking, financial, savings and credit cooperative, solidarity association, or state entity.\n\nii) Affects the functioning of public services.\n\niii) Obtains remote control of a system or a computer network to form part of a network of zombie computers.\n\niv) Is designed to carry out actions aimed at procuring a patrimonial benefit for oneself or for a third party.\n\nv) Affects health computer systems and the impact on these may endanger the health or life of people.\n\nvi) Has the capacity to reproduce itself without the need for additional intervention by the legitimate user of the computer system.\n\n  (As added by Article 3 of Law No. 9048 of July 10, 2012, \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Penal Code\")\n\nArticle file\n\nArticle 233.— Impersonation of electronic pages\n\nA prison sentence of one to three years shall be imposed on anyone who, to the detriment of a third party, impersonates legitimate sites on the Internet network.\n\nThe sentence shall be three to six years of imprisonment when, as a consequence of the impersonation of the legitimate Internet site and by means of deception or by causing error, they capture confidential information of a natural or legal person for their own benefit or that of a third party.\n\n(As added by Article 3 of Law No. 9048 of July 10, 2012,\"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Penal Code\")\n\nArticle file\n\nArticle 234.— Facilitation of computer-related crime\n\nA prison sentence of one to four years shall be imposed on anyone who facilitates the means for the accomplishment of a crime carried out by means of a computer or telematic system or network, or electronic, optical, or magnetic containers.\n\n(As added by Article 3 of Law No. 9048 of July 10, 2012,\"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Penal Code\")\n\nArticle file\n\nArticle 235.— Drug trafficking and organized crime\n\nThe penalty shall be doubled when any of the crimes committed by means of a computer or telematic system or network, or electronic, optical, or magnetic containers affects the fight against drug trafficking or organized crime.\n\n(As added by Article 3 of Law No. 9048 of July 10, 2012, \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Penal Code\")\n\nArticle file\n\nArticle 236.— Dissemination of false information\n\nShall be punished with a prison sentence of three to six years anyone who, through electronic, computer means, or by means of a telecommunications system, propagates or disseminates false news or facts capable of distorting or causing harm to the security and stability of the financial system or its users.\n\n(As added by Article 3 of Law No. 9048 of July 10, 2012, \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Penal Code\")\n\nArticle file\n\nSECTION IX\n\n(As the numbering of the previous Section was moved by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Penal Code\"; No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from Section VIII to Section IX)\n\nGeneral Provision\n\nPossession and manufacture of lock picks and other instruments.\n\nARTICLE 237.—(Annulled by Resolution of the Constitutional Chamber No. 6410-96 of 3:12 p.m. on November 26, 1996.)\n\n(As its numbering was moved by Article 3 of Law No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 230 to 237, \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Penal Code\")\n\nArticle file\n\nTITLE VIII\n\nCRIMES AGAINST GOOD FAITH IN BUSINESS\n\nSECTION I\n\nCREDITORS' MEETINGS\n\nFraudulent insolvency proceeding\n\nArticle 238— A prison sentence of two to six years and disqualification from exercising commerce or the productive activities carried out for three to ten years shall be imposed on the debtor declared in judicial concurso who, in fraud of their creditors or causing harm to the estate or their rights, has incurred any of the following acts:\n\n1) Simulating debts, alienations, expenses, losses, or credits.\n\n2) Removing or concealing assets that belong to the estate or not justifying their removal or alienation.\n\n3) Granting undue advantages to any creditor.\n\n4) Having removed, destroyed, or falsified, in whole or in part, the books or other accounting documents, or having kept them in such a way that makes the reconstruction of the patrimony or the movement of business impossible, when they have the obligation to keep them.\n\n(As its numbering was moved by Article 3 of Law No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 231 to 238, \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Penal Code\")\n\n(As amended by Article 74 of Law No. 9957 of April 14, 2021 \"Insolvency Law of Costa Rica\")\n\nArticle file\n\nNegligent insolvency proceeding\n\nArticle 239— A prison sentence of six months to two years, and disqualification from exercising commerce or the productive activities carried out for one to five years, shall be imposed on the person declared in judicial concurso who, through their excessive expenses in relation to capital, ruinous speculations, gambling, abandonment of their businesses or productive activities, or any other act of manifest negligence or recklessness, has caused their general and non-transitory patrimonial situation that has prevented them from satisfying their monetary obligations in a timely manner, causing harm to their creditors.\n\n (As its numbering was moved by Article 3 of Law No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 232 to 239, \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Penal Code\")\n\n(As amended by Article 74 of Law No. 9957 of April 14, 2021 \"Insolvency Law of Costa Rica\")\n\nArticle file\n\nLiability of legal representatives\n\nArticle 240— Shall be punished with the penalties contemplated in the two preceding articles and when the acts foreseen therein are attributable to them, the legal representatives, general or generalissimos attorneys-in-fact of the bankrupt persons, the directors, administrators, managers, attorneys-in-fact, or liquidators of the legal entities, as well as the guardians or guarantors for legal equality, pursuant to Law 9379, Law for the Promotion of Personal Autonomy of Persons with Disabilities, of August 18, 2016, who carry on commerce in the name of minors or persons with disabilities, declared in judicial concurso.\n\n (As its numbering was moved by Article 3 of Law No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 233 to 240, \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Penal Code\")\n\n(As amended by Article 74 of Law No. 9957 of April 14, 2021 \"Insolvency Law of Costa Rica\")\n\nArticle file\n\nFraudulent administration in insolvency proceedings\n\nArticle 241— The penalty established in Article 216 of the Penal Code shall be imposed, according to the amount of the defraudation, upon the debtor, their legal representatives or attorneys-in-fact, curator, comptroller, administrator, or liquidator of a concurso proceeding, who, having under their charge the management, supervision, administration, or care of assets of a judicially declared concurso, harms the body of creditors, by carrying out the following conducts:\n\n1) Altering their accounts, the prices or conditions of contracts, the terms and clauses of acts of disposition of assets and payments made.\n\n2) Simulating operations or expenses of contracts, totally or partially.\n\n3) Concealing or retaining values or other types of assets of the concurso estate.\n\n4) Using the concurso patrimony in an abusive or improper manner.\n\n5) Granting undue benefits to any creditor.\n\n6) Failing to inform the concurso court of any conduct contemplated in the five preceding subsections, carried out by those who administer the active mass, when they have the function of supervising the administration of the bankrupt's assets.\n\n (As its numbering was moved by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Penal Code\"; No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 234 to 241)\n\n(As amended by Article 74 of Law No. 9957 of April 14, 2021 \"Insolvency Law of Costa Rica\")\n\nArticle file\n\nMalicious connivance\n\nArticle 242— Shall be punished with a prison sentence of three months to two years or a fine of sixty to one hundred fifty days, the creditor who consents to an arrangement, agreement, or judicial transaction in connivance with the debtor or with a third party and has arranged special advantages for the event of acceptance of the arrangement, agreement, or transaction. The same penalty shall be applied to the debtor or to the persons referred to in Article 240, who conclude an agreement of this type.\n\n(As its numbering was moved by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Penal Code\"; No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 235 to 242)\n\n(As amended by Article 74 of Law No. 9957 of April 14, 2021 \"Insolvency Law of Costa Rica\")\n\nArticle file\n\nSECTION II\n\nUSURY AND AGIOTAJE\n\nUsury.\n\nArticle 243.—Shall be punished with a prison sentence of six months to two years or with a fine of twenty to eighty days, anyone who, taking advantage of the need, thoughtlessness, or inexperience of a person, makes them give or promise any pecuniary advantage evidently disproportionate to their provision, or grant guarantees of an extortionate nature. The same penalty is applicable to anyone who knowingly acquires or enforces a usurious credit.\n\nThe penalty shall be nine months to three years or a fine of thirty to one hundred days, when the crime is committed by someone who, habitually engaged in the business of lending or leasing money with personal or collateral security, on wages or salaries, does not keep accounting books in accordance with legal requirements or does not present, for registration in the Collateral Registry, in cases where these are constituted in a public document or where the creditor does not waive the collateral privilege, the document recording the operation within a period of no more than sixty days following the date on which the contract was constituted.\n\n(Corrected by Errata published in La Gaceta No. 234 of November 24, 1971).\n\n(Sinalevi Note: By Article 60 of the Law for the Promotion of Competition; No. 7472 of December 20, 1994, this criminal offense is broadened by doubling its penalties when the action is committed to the detriment of consumers, in the terms of Article 2 of said law. In addition, it indicates two more scenarios where said penalties will be applied, according to the amount of the damage caused or the number of products or services traded)\n\n(As its numbering was moved by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Penal Code\"; No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 236 to 243)\n\nArticle file\n\nExploitation of incapacitated persons.\n\nArticle 244.—Shall be punished with a prison sentence of one to four years anyone who, with intent to profit and abusing the needs, passions, or inexperience of a minor or a person with deficiencies in their cognitive or volitional capacity, induces them to perform an act that imports detrimental legal effects to them or to a third party.\n\n(As amended by Article 69 of the Law on Equal Opportunities for Persons with Disabilities No. 7600; of May 2, 1996)\n\n(As its numbering was moved by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Penal Code\"; No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 237 to 244)\n\nArticle file\n\nAgiotaje.\n\nArticle 245.—Shall be punished with a prison sentence of six months to three years or with a fine of thirty to one hundred days, the person who, with the purpose of obtaining an immoderate profit for themselves or for a third party, tries to raise or lower the price of goods, securities, or tariffs through simulated negotiations, false news, hoarding, destruction of products, or through agreements with other producers, holders, or entrepreneurs.\n\nThe penalty shall be increased by one third if the alteration of prices is achieved, and doubled, if in the case it concerns food articles of first necessity, whether or not the alteration of their prices is achieved. The legal entity responsible for any of the crimes included in this section, shall be imposed a security measure consisting of the closure of the establishment, for a term of five to thirty days.\n\nThe intermediary in said crimes shall be considered an accomplice.\n\n(Sinalevi Note: By Article 60 of the Law for the Promotion of Competition No. 7472 of December 20, 1994, this criminal offense is broadened by doubling its penalties when the action is committed to the detriment of consumers, in the terms of Article 2 of said law. In addition, it indicates two more scenarios where said penalties will be applied, according to the amount of the damage caused or the number of products or services traded)\n\n(As its numbering was moved by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Penal Code\"; No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 238 to 245)\n\nArticle file\n\nSECTION III\n\nCRIMES AGAINST PUBLIC TRUST\n\nFraudulent offering of credit instruments.\n\nArticle 246.—Fraudulent offering of credit instruments. Anyone who offers to the public bonds of any class, shares, or obligations of mercantile companies, disguising or concealing true facts or circumstances, or affirming or implying false facts or circumstances, shall be punished with a prison sentence of six months to two years. The penalty may be increased up to double, when it concerns a public offering of securities.\n\n(As amended by Article 184 of the Securities Market Regulatory Law; No. 7732 of December 17, 1997)\n\n(As its numbering was moved by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Penal Code\"; No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 239 to 246)\n\nArticle file\n\nPublication and authorization of false balance sheets.\n\nArticle 247.—The founder, director, administrator, manager, attorney-in-fact, receiver, or auditor of a mercantile company or cooperative, or of another commercial establishment, who knowingly publishes or authorizes a balance sheet, a profit and loss account, or the corresponding reports, that are false or incomplete, shall be punished with a prison sentence of six months to two years. The penalty may be increased up to double, when it concerns an entity that makes a public offering of securities.\n\n(As amended by subsection b) of Article 184 of the Securities Market Regulatory Law; No. 7732 of December 17, 1997)\n\n(As its numbering was moved by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Penal Code\"; No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 240 to 247)\n\nArticle file\n\nAuthorization of improper acts.\n\nArticle 248.—The director, administrator, manager, or attorney-in-fact of a commercial company or cooperative who knowingly provides their aid or consent to acts contrary to the law or to the statutes, from which some harm may derive for the entity they represent or for the public, shall be punished with a prison sentence of six months to two years. The penalty may be increased up to double, when it concerns a subject that makes a public offering of securities.\n\n(As amended by subsection c) of Article 184 of the Securities Market Regulatory Law; No. 7732 of December 17, 1997)\n\n(As its numbering was moved by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Penal Code\"; No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 241 to 248)\n\nArticle file\n\nUnfair advertising.\n\nArticle 249.—Shall be punished with a fine of thirty to one hundred days, anyone who, by fraudulent machinations, malicious suspicions, or any means of unfair advertising, tries to divert the clientele of a commercial or industrial establishment for their own benefit or that of a third party. \n\n(Sinalevi Note: By Article 60 of the Law for the Promotion of Competition No. 7472 of December 20, 1994, this criminal offense is broadened by doubling its penalties when the action is committed to the detriment of consumers, in the terms of Article 2 of said law. In addition, it indicates two more scenarios where said penalties will be applied, according to the amount of the damage caused or the number of products or services traded)\n\n(As its numbering was moved by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Penal Code\"; No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 242 to 249)\n\nArticle file\n\nDrawing checks without sufficient funds.\n\nArticle 250.—Shall be punished with a prison sentence of six months to three years, or with a fine of sixty to one hundred days, anyone who draws a check, if the following circumstances concur and the act does not constitute the crime contemplated in Article 221:\n\n1) If it is drawn without having provision of funds or express authorization from the bank, and if it was drawn to be made in overdraft;\n\n(The preceding subsection was corrected by Errata published in La Gaceta No. 102 of May 27, 1982. It was subsequently annulled by Resolution of the Constitutional Chamber No. 2994-92 of 2:55 p.m. on October 6, 1992, so said subsection retains the wording given by the reform made by Law No. 6726 of March 10, 1982).\n\n2) If a countermand of payment is given, outside of the cases in which the law authorizes it;\n\n3) If it is done knowing that at the time of its presentation it cannot be legally paid.\n\nIn every case, the drawer must be personally informed of the non-payment, by means of a notarial certificate, or through the authority hearing the proceeding. The drawer shall be exempt from penalty if the amount of the check is paid within five days following notification.\n\n(Thus amended by Article 1 of Law No. 6726 of March 10, 1982).\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 243 to 250)\n\nArticle card\n\nArticle 250 bis.—Whoever knowingly receives a check drawn without sufficient funds or issued with insufficient funds, without express authorization from the bank, shall suffer imprisonment of six months to three years, or sixty to one hundred days fine.\n\n(Thus added by Article 1 of Law No. 6726 of March 10, 1982)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 243 bis to 250 bis)\n\nArticle card\n\nSECTION IV\n\nStock Market Offenses (Delitos Bursátiles)\n\n(Thus this Section added by Article 185, subsection a), of the Securities Market Regulatory Law (Ley Reguladora del Mercado de Valores); No. 7732 of December 17, 1997. It also orders the renumbering of the subsequent articles, moving former Article 244 to become 246 and so on until 419, which became 421)\n\nMarket Price Manipulation\n\nArticle 251.—Whoever, with the intent to obtain a benefit for himself or for a third party, or to harm another market participant, causes the price of securities traded on the exchange to rise, fall, or be maintained, by means of affirming or simulating false facts or circumstances or by distorting or concealing true facts or circumstances, so as to induce error regarding the essential characteristics of the investment or the issuances, shall be punished with imprisonment of three to eight years.\n\n(Thus added by subsection a) of Article 185, of the Securities Market Regulatory Law (Ley Reguladora del Mercado de Valores); No. 7732 of December 17, 1997.\n\n(Former Article 244 is now 246)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 244 to 251)\n\nArticle card\n\nUse of Insider Information (Uso de información privilegiada)\n\nArticle 252.—Whoever, knowing insider information (información privilegiada) relating to securities traded on the exchange, their issuers, or relating to securities markets, acquires or disposes of, for himself or through a third party, securities of said issuers for the purpose of obtaining an undue benefit for himself or for a third party, shall be punished with imprisonment of three to eight years. For the purposes of this article, insider information is considered to be that which by its nature can influence the prices of the issued securities and which has not yet been made known to the public.\n\n(Thus added by subsection b) of Article 185, of the Securities Market Regulatory Law (Ley Reguladora del Mercado de Valores); No. 7732 of December 17, 1997.\n\n(Former Article 245 is now 247)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 245 to 252)\n\nArticle card\n\nTITLE IX\n\nOFFENSES AGAINST PUBLIC SAFETY (DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN)\n\nSECTION I\n\nARSON AND OTHER DEVASTATION (INCENDIOS Y OTROS ESTRAGOS)\n\nArson or Explosion\n\nArticle 253.—Whoever, by means of arson or explosion, creates a common danger to persons or property shall be punished with imprisonment of five to ten years. The penalty shall be:\n\n1) Six to fifteen years imprisonment, if there was danger of death to any person, if there existed danger of destruction of property of scientific, artistic, historical, or religious value, if public safety was endangered, or if terrorist purposes were involved.\n\n2) Ten to twenty years imprisonment, if the act caused the death or extremely serious injuries to one or more persons, or if the destruction of the property referred to in the preceding subsection actually occurred.\n\n3) Five to ten years imprisonment, if other types of injuries were caused by the act, or property other than that listed in the preceding paragraphs was destroyed.\n\nFor the purposes of this article and Articles 281(*) and 381(*), the following are considered acts of terrorism:\n\n(*)(Thus the numbering of these articles renumbered by the indicated law No. 7732, which transferred them from 272 to 274, and from 372 to 374, respectively. Subsequently, by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; No. 9048 of July 10, 2012, the numbering was modified, so numeral 274 is now Article 281 and numeral 374 is now 381)\n\na) The acts provided for in subsection 4) of Article 112, subsections 7) and 8) of Article 215, and in Articles 253 bis(*), 257(*), 258(*), 265(*), 266(*), 267(*), 281 bis(*), and 291 bis(*) of the Criminal Code, as well as in Article 69 bis of Law No. 8204, Comprehensive Reform of the Law on Narcotics, Psychotropic Substances, Drugs of Unauthorized Use, and Related Activities, of December 26, 2001, and its reforms.\n\n(Thus the preceding subsection amended by point 1., subpart c) of Article 1, of the Law to Strengthen Legislation against Terrorism (Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo), No. 8719 of March 4, 2009). (*) (Subsequently, by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; No. 9048 of July 10, 2012, the numbering was modified, so numeral 246 bis is now Article 253 bis, 250 is 257, 251 is 258, 258 is 265, 259 is 266, 260 is 267, 274 bis is 281 bis, and 284 bis is 291 bis)\n\nb) Attacks against the life or physical integrity of public officials or of diplomats or consuls accredited in Costa Rica or passing through the national territory.\n\nc) Attacks against vessels, aircraft on the ground, installations of a maritime or river port or an airport, collective transport vehicles, public buildings or buildings open to the public, committed through the use of firearms or explosives, or through the causing of arson or explosion.\n\n(Thus the preceding subsection amended by point 1., subpart c) of Article 1, of the Law to Strengthen Legislation against Terrorism (Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo), No. 8719 of March 4, 2009).\n\n(Thus amended by Article 1 of Law No. 6989 of July 16, 1985).\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185, of Law No. 7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 244 to 246)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 246 to 253)\n\nArticle card\n\nArticle 253 bis—Attack with Chemical or Radioactive Materials\n\nWhoever creates a common danger to persons or property, by means of the emission, propagation, or impact of chemical, toxic, or hazardous substances or products, biological agents or toxins or similar substances, or radiation from radioactive material, shall incur the penalties provided for in Article 253.\n\n(Thus added by point 2., subpart c) of Article 1 of the Law to Strengthen Legislation against Terrorism (Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo), No. 8719 of March 4, 2009).\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 246 bis to 253 bis)\n\n(Thus amended by Article 1 of the Law to provide clarity in the criminal types contained in Title IX, Offenses against Public Safety (Delitos contra la Seguridad Común), No. 10609 of November 15, 2024)\n\nArticle card\n\nArticle 254—Devastation (Estrago)\n\nWhoever causes devastation (estrago) by means of flood, collapse, demolition of a building, or by any other powerful means of destruction shall incur, depending on the cases, the penalties indicated in Article 253.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185, of the \"Securities Market Regulatory Law (Ley Reguladora del Mercado de Valores); No. 7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 245 to 247)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 247 to 254)\n\n(Thus amended by Article 2 of the Law to provide clarity in the criminal types contained in Title IX, Offenses against Public Safety (Delitos contra la Seguridad Común), No. 10609 of November 15, 2024)\n\nArticle card\n\nRendering Defenses Against Disasters Useless.\n\nArticle 255.—Whoever damages or renders useless dikes or other works intended for the common defense against disasters, causing the danger that these will occur, shall be punished with imprisonment of one to four years.\n\nIf the disaster occurs, the penalty shall be increased at the discretion of the Judge.\n\nThe same penalty shall be applied to whoever, in order to prevent or hinder defense tasks against a disaster, removes, conceals, or renders useless materials, instruments, or other means intended for the referred defense.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185, of the \"Securities Market Regulatory Law (Ley Reguladora del Mercado de Valores) No. 7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 246 to 248)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 248 to 255)\n\nArticle card\n\nArticle 256—Negligent Disaster\n\nWhoever negligently causes a disaster of those defined in Articles 253 and 254 shall be punished with imprisonment of one month to two years. The penalty shall be six months to three years when the circumstance of subsection 1) of Article 253 occurs, and one year to four years when the circumstance of subsection 2) of the same article occurs.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185, of the \"Securities Market Regulatory Law (Ley Reguladora del Mercado de Valores) No. 7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 247 to 249)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 249 to 256)\n\n(Thus amended by Article 3 of the Law to provide clarity in the criminal types contained in Title IX, Offenses against Public Safety (Delitos contra la Seguridad Común), No. 10609 of November 15, 2024)\n\nArticle card\n\nManufacture or Possession of Explosive Materials.\n\nArticle 257.—Whoever, for the purpose of contributing to the commission of crimes, manufactures, supplies, acquires, steals, or possesses bombs or explosive, flammable, asphyxiating, or toxic materials, or substances or materials intended for their preparation, shall be punished with imprisonment of four to eight years.\n\nThe same penalty shall be imposed on whoever, knowing or having reason to presume that they are contributing to the commission of crimes, gives instructions for the preparation of the substances or materials referred to in the preceding paragraph.\n\nImprisonment of two to four years shall be imposed on whoever possesses, for purposes other than those indicated, without authorization from the corresponding authorities, the materials indicated in the first paragraph of this article.\n\n(Thus amended by Article 1 of Law No. 6989 of July 16, 1985)\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185, of the \"Securities Market Regulatory Law (Ley Reguladora del Mercado de Valores) No. 7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 248 to 250)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 250 to 257)\n\nArticle card\n\nDischarge of a Weapon\n\nArticle 257 bis—Discharge of a weapon. A penalty of six months to two years imprisonment shall be imposed on whoever discharges any firearm in a populated or frequented place, except in the case of shooting sports practitioners who are practicing their sport in shooting ranges duly authorized by the Ministry of Public Security (Ministerio de Seguridad Pública).\n\nThe penalty may be increased by up to one half when a prohibited firearm is used.\n\n(Thus added by subsection e) of Article 3) of Law No. 8250 of May 2, 2002).\n\n(Thus renumbered by Article 3 of Law No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 250 bis to 257 bis, \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\")\n\n(Thus amended by Article 2 of the Law to strengthen the sanctioning framework for crimes committed with prohibited firearms, No. 10610 of November 15, 2024)\n\nArticle card\n\nNuclear Materials\n\nArticle 257 ter: Imprisonment of four to ten years shall be imposed on whoever carries out any of the following conducts:\n\n1) Receives, introduces, possesses, uses, transfers, alters, evacuates, or disperses nuclear materials without legal authorization, if such act is likely to cause death or slight, serious, or extremely serious injuries to a person or substantial damage to property or the environment.\n\n2) Robs or steals nuclear materials.\n\n3) Obtains nuclear materials through fraud.\n\n4) Manufactures or possesses an explosive nuclear device or a radiation dispersal device or a radiation emission device that, due to its radiological properties, can cause death, slight, serious, or extremely serious bodily injury or considerable damage to property or the environment.\n\n5) Uses nuclear materials or devices to cause death or serious injury to a person or substantial property damage.\n\n6) Threatens to use nuclear materials or devices to cause death or slight, serious, or extremely serious injury to a person or substantial property damage, or to commit some of the acts described in subsection 2), in order to compel a natural or legal person, an international organization, or a State to do something or to refrain from doing something.\n\n7) Uses or damages a nuclear facility in such a way as to cause the emission or entail the risk of causing the emission of radioactive material.\n\n(Thus added by point 2, subpart d) of Article 1, of the Law to Strengthen Legislation against Terrorism (Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo), No. 8719 of March 4, 2009).\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 250 ter to 257 ter)\n\nArticle card\n\nArticle 257 quater— Introduction of cellular telephones, satellite telephones, or other technological devices intended for communication, into closed-modality penitentiary establishments\n\nA penalty of two to four years imprisonment shall be imposed on whoever, without being legally or regulatorily authorized to do so, possesses, introduces, facilitates, or procures, by any means, the entry into a closed-modality penitentiary establishment of cellular telephones, satellite telephones, or other communication devices, their technological components, as well as sim cards, that enable communication.\n\nThe penalty shall be increased by one third when the previously described conducts are committed by a public official, providers of goods or services in closed-regime penitentiary establishments, lawyers in the exercise of their professional activity, or any other person who possesses a special entry authorization, acting without the proper enablement or authorization in accordance with current regulations.\n\n(Thus added by the sole article of the Law to criminally sanction persons who illegally introduce cellular telephones, satellite telephones, or other communication or electronic means into penitentiary centers, No. 10716 of April 30, 2025)\n\n \n\nArticle card\n\nSECTION II\n\nOFFENSES AGAINST MEANS OF TRANSPORTATION AND\n\nCOMMUNICATION (DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y DE COMUNICACIONES)\n\nDanger of Shipwreck and Air Disaster.\n\nArticle 258.—Whoever knowingly executes any act that endangers the safety of a vessel, floating construction, or air transport shall be punished with imprisonment of two to six years.\n\nIf the act produces shipwreck, stranding, or air disaster, the penalty shall be six to twelve years imprisonment.\n\nIf the accident causes injury to any person, the penalty shall be six to fifteen years imprisonment, and if it causes death, it shall be imprisonment of eight to eighteen years.\n\nThe preceding provisions shall apply even if the action falls upon one's own property, the installations of a maritime or river port, or an airport, if the act constitutes a danger to public safety.\n\n(Thus amended by point 1, subpart d) of Article 1, of the Law to Strengthen Legislation against Terrorism (Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo), No. 8719 of March 4, 2009).\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185, of the \"Securities Market Regulatory Law (Ley Reguladora del Mercado de Valores) No. 7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 249 to 251)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 251 to 258)\n\nArticle card\n\nCreation of Danger for Land Transportation.\n\nArticle 259.—Whoever knowingly executes any act that endangers the safety of a train, a cable car, or other means of land transportation shall be punished with imprisonment of one to six years.\n\nIf the act produces derailment, collision, or other serious accident, the penalty shall be six to fifteen years imprisonment, and if it causes death, imprisonment of eight to eighteen years.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185, of the \"Securities Market Regulatory Law (Ley Reguladora del Mercado de Valores) No. 7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 250 to 252)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 252 to 259)\n\nArticle card\n\nArticle 259 bis—Whoever manufactures, markets, acquires, installs, carries, imports, distributes, transports, buys or sells, uses, or operates blockers or inhibitors of radioelectric frequencies and signals of communication systems, as defined in subsection 31) of Article 6 of Law 8642, General Telecommunications Law (Ley General de Telecomunicaciones), of June 4, 2008, shall be punished with imprisonment of one to six years.\n\nThe application of this law is exempted when it concerns what is provided for in Article 49 of Law 8642, General Telecommunications Law (Ley General de Telecomunicaciones), of June 4, 2008.\n\nIf the crime is committed by public servants, the penalty shall be increased by one third.\n\n(Thus added by Article 2 of Law No. 10415 of November 29, 2023)\n\nArticle card\n\nAttack on Plants, Energy and Communication Conduits.\n\nArticle 260.—The penalties established by Article 255, increased by one third, shall be imposed on whoever creates a danger to public safety by:\n\n1) Attacking plants, works, and installations intended for the production or transmission of electrical energy or energy substances;\n\n2) Attacking the security of any telecommunications medium; and\n\n3) Obstructing the repair of damages to the plants, works, or installations referred to in subsection 1), or the reestablishment of interrupted communications.\n\nIf a disaster derives from these acts, the penalty shall be imprisonment of three to eight years.\n\nThe acts provided for in this article shall be punishable with the penalty established by Article 246 when they are executed to prevent or hinder defense or rescue tasks against an occurring disaster.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185, of the \"Securities Market Regulatory Law (Ley Reguladora del Mercado de Valores) No. 7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 251 to 253)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 253 to 260)\n\nArticle card\n\nDisaster by Negligence.\n\nArticle 261.—Whoever negligently causes a derailment, shipwreck, air or land disaster, or other accident provided for in this section shall be punished with imprisonment of one to three years.\n\nIf any person is injured or dies as a result of the act, imprisonment of one to six years shall be imposed.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185, of the \"Securities Market Regulatory Law (Ley Reguladora del Mercado de Valores) No. 7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 252 to 254)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 254 to 261)\n\nArticle card\n\nReckless Driving (Conducción temeraria)\n\nArticle 261 bis—Reckless driving. A penalty of imprisonment of one to three years shall be imposed in the following cases:\n\na) On whoever drives a motor vehicle in speed competitions on public roads.\n\nb) On whoever drives a motor vehicle at a speed exceeding one hundred fifty kilometers per hour (150 km/h).\n\nc) On whoever drives a motor vehicle on public roads under the influence of alcoholic beverages, with a blood alcohol concentration greater than zero point seventy-five grams (0.75 g) per liter of blood or with a breath alcohol concentration greater than zero point thirty-eight milligrams (0.38 mg) per liter, in both cases for any type of driver, or with a blood alcohol concentration greater than zero point fifty grams (0.50 g) of alcohol per liter of blood or with a breath alcohol concentration greater than zero point twenty-five milligrams (0.25 mg) per liter, in both cases, if dealing with a professional driver or a driver who has been issued a driver's license for the first time within a period of less than three years, with respect to the day on which the presence of alcohol was detected.\n\nThe same penalty shall be applied to whoever drives under the influence of toxic drugs, narcotics, psychotropic substances, or other substances that produce states of alteration and analogous enervating or depressive effects, in accordance with the definitions, scopes, and characteristics established by the Ministry of Health (Ministerio de Salud).\n\nIn all the preceding circumstances, the person shall also be disqualified from driving all types of vehicles for two to four years, provided that, for the case provided for in subsection a), the disqualification sanction shall be a minimum of three years.\n\nA repeat offender's prison sentence shall be increased by one third.\n\nWhen a prison sentence of two years or less is imposed, the court may commute the custodial sentence to a monetary fine, which may not be less than one base salary, nor more than three monthly base salaries, corresponding to \"Administrative Assistant One\" that appears in the List of Positions of the Judicial Branch, in accordance with the ordinary budget law of the Republic approved in the month of November prior to the date on which the traffic infraction is committed, or alternatively, the imposition of an alternative measure of community service, which may range from one hundred hours to three hundred hours of service, in the places and manner provided by the competent jurisdictional authority.\n\nThe disqualification penalty shall be communicated to the competent body of the Ministry of Public Works and Transport (MOPT), for its effective application.\n\n(Thus added by subsection b) of Article 4 of Law No. 8696 of December 17, 2008. Said Article 4 was subsequently repealed by Article 251 of the Law on Transit on Public Land Roads and Road Safety (Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial) No. 9078 of October 4, 2012)\n\n(Note from Sinalevi: The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) through resolution No. 7783 of June 15, 2011, ordered that: \"the automatic application of Article 110 of the Criminal Code relating to confiscation (comiso), to the crime of reckless driving (conducción temeraria) established in this article, is unconstitutional.\")\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 254 bis to 261 bis)\n\n(Thus amended by Article 3 of the Law to regulate the loss of license as a traffic infraction for participation in motor vehicle races on public roads, No. 10402 of November 14, 2023)\n\nArticle card\n\nNegligent Danger of Accident.\n\nArticle 262.—(This article annulled by resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) No. 8298 of May 5, 2010.)\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185, of the \"Securities Market Regulatory Law (Ley Reguladora del Mercado de Valores) No. 7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 253 to 255.)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 255 to 262)\n\nArticle card\n\nObstruction of Public Services.\n\nArticle 263.—Whoever, without creating a situation of common danger, prevents, hinders, or obstructs the normal functioning of land, water, and air transportation or public communication or energy substance services shall be punished with imprisonment of six months to two years.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185, of the \"Securities Market Regulatory Law (Ley Reguladora del Mercado de Valores) No. 7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 254 to 256)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 256 to 263)\n\nArticle card\n\nObstruction of the Public Way\n\nArticle 263 Bis.—A penalty of ten to thirty days imprisonment shall be imposed on whoever, without authorization from the competent authorities, prevents, obstructs, or hinders, in any way, vehicular transit or the movement of pedestrians.\n\n(Thus added by subsection f) of Article 3) of Law No. 8250 of May 2, 2002).\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 256 bis to 263 bis)\n\n(Note from Sinalevi: By resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) No. 20763 of August 23, 2023, this article was interpreted provided that it does not criminalize or penalize the exercise of the right of assembly in public places.)\n\nArticle card\n\nAbandonment of Transportation Service.\n\nArticle 264.—If the act does not constitute a more severely punished crime, drivers, captains, pilots, and mechanics of a train, a ship, or an aircraft, or of any vehicle intended for the remunerated transport of persons, who abandon their posts during their respective services before the end of the journey shall be punished with imprisonment of one month to one year or ten to sixty days fine.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185, of the \"Securities Market Regulatory Law (Ley Reguladora del Mercado de Valores) No. 7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 255 to 257)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 257 to 264)\n\nArticle card\n\nSECTION III\n\n(*)Piracy and Unlawful Acts against the Safety of Maritime Navigation\n\n(*) (Thus the denomination of the title of this Section modified by point 1, subpart e) of Article 1 of the Law to Strengthen Legislation against Terrorism (Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo), No. 8719 of March 4, 2009).\n\n(*) Piracy and Unlawful Acts against the Safety of Maritime Navigation\n\n(*) (Thus amended by point 1, subpart f) of Article 1 of the Law to Strengthen Legislation against Terrorism (Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo), No. 8719 of March 4, 2009).\n\nArticle 265.—Shall be punished with imprisonment of three to fifteen years:\n\n1) Whoever carries out, in navigable rivers, in the territorial sea, or on the continental shelf, the unauthorized exploitation of the nation's fishery resources, or whoever carries out in said places any act of depredation or violence against a vessel, a fixed platform, or against persons or things found on them, without the vessel by means of which the act is executed belonging to the navy of some recognized power or without being authorized by some belligerent power or exceeding the limits of a legitimately granted authorization.\n\n(Thus the preceding subsection amended by point 1, subpart f) of Article 1 of the Law to Strengthen Legislation against Terrorism (Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo), No. 8719 of March 4, 2009).\n\n2) Whoever seizes a vessel or what belongs to its crew by means of fraud or violence committed against its commander.\n\n3) Anyone who, in collusion with pirates, delivers to them a vessel, its cargo, or what belongs to its crew;\n\n4) Anyone who, with threats or violence, opposes the commander or the crew defending the vessel attacked by pirates;\n\n5) Anyone who, on his own account or another's, equips a vessel intended for piracy; and\n\n6) Anyone who, from the territory of the Republic, knowingly traffics with pirates or supplies them with aid.\n\n(Its numbering thus run by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 256 to 258)\n\n(Its numbering thus run by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 258 to 265)\n\nArticle record\n\n(*)Aggravating circumstances of piracy and unlawful acts against the safety of maritime navigation\n\n(*)(Its heading thus amended by point 1, subparagraph g) of Article 1 of the Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, No. 8719 of March 4, 2009).\n\nArticle 266.-If the acts of violence or hostility mentioned in the preceding article cause the death of any person on board the attacked vessel, the penalty shall be imprisonment of not less than ten years.\n\n(Its numbering thus run by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 257 to 259)\n\n(Its numbering thus run by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 259 to 266)\n\nArticle record\n\nUnlawful seizure or destruction of aircraft\n\nArticle 267.-Anyone who:\n\na) Seizes, through violence against persons or property, or by using serious threats, an aircraft in flight, shall be punished with imprisonment of five to fifteen years.\n\nb) Destroys, through the use of weapons, explosives, causing an explosion or fire, an aircraft in flight or the cargo transported therein.\n\nc) Causes damage that incapacitates the aircraft for flight.\n\n(The preceding subsection thus added by point 2, subparagraph e) of Article 1 of the Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, No. 8719 of March 4, 2009).\n\nThe penalty shall be imprisonment of fifteen to twenty-five years when the acts described in the preceding subsections result in the death of persons or cause them serious or very serious injury.\n\nIf the perpetrator voluntarily desists from the mentioned acts and in the attempt or seizure no damage is caused to the aircraft or its cargo, nor injury or death to any person, the penalty may be reduced at the discretion of the judge, but may not be less than three years of imprisonment.\n\nFor the purposes of this article, an aircraft shall be considered in flight from the moment all external doors are closed after embarkation until the moment any such door is opened for disembarkation.\n\n(Thus amended by Article 1 of Law No. 6989 of July 16, 1985).\n\n(Its numbering thus run by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 258 to 260)\n\n(Its numbering thus run by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 260 to 267)\n\nArticle record\n\nSECTION IV\n\nCRIMES AGAINST PUBLIC HEALTH\n\nCorruption of foodstuffs or medicinal substances.\n\nArticle 268.-Anyone who poisons, contaminates, or adulterates, in a manner dangerous to health, waters or foodstuffs or medicinal substances intended for public use or for a community, shall be punished with imprisonment of three to ten years.\n\nIf the act is followed by the death of any person, the penalty shall be imprisonment of eight to eighteen years.\n\n(Its numbering thus run by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 259 to 261)\n\n(Its numbering thus run by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 261 to 268)\n\nArticle record\n\nAdulteration of other substances.\n\nArticle 269.-Anyone who poisons, contaminates, or adulterates, in a manner dangerous to health, substances or things intended for public use or for a community, other than those listed in the preceding article, shall be punished with imprisonment of one to five years.\n\n(Its numbering thus run by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 260 to 262)\n\n(Its numbering thus run by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 262 to 269)\n\nArticle record\n\nCirculation of poisoned or adulterated substances.\n\nArticle 270.-The penalties of the two preceding articles shall be applicable, as appropriate, to anyone who sells, offers for sale, delivers, or distributes substances or things dangerous to health, knowing of their harmful nature.\n\n(Its numbering thus run by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 261 to 263)\n\n(Its numbering thus run by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 263 to 270)\n\nArticle record\n\nPropagation of disease.\n\nArticle 271.-Propagation of infectious-contagious diseases Imprisonment of three to sixteen years shall be imposed on anyone who, knowing that they are infected with an infectious-contagious disease that implies a serious risk to life, physical integrity, or health, infects another person, under the following circumstances:\n\na) Donating blood or its derivatives, semen, breast milk, tissues, or organs.\n\nb) Maintaining sexual relations with another person without informing them of the infected condition.\n\nc) Using an invasive, cutting, or puncturing object that was previously used on themselves.\n\n(Thus amended by Article 51 of the \"Ley General del VIH-Sida,\" No. 7771 of April 29, 1998.)\n\n(Note by Sinalevi: The affecting law No. 7771 was entirely amended by Law No. 9797 of December 2, 2019, leaving the original law with only fifty articles and not including the present amendment).\n\n(Its numbering thus run by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 262 to 264)\n\n(Its numbering thus run by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 264 to 271)\n\nArticle record\n\nLiability for negligence (culpa)\n\nArticle 272.-When any of the acts provided for in the three preceding articles is committed through negligence (culpa), a fine of thirty to one hundred days shall be imposed if illness or death results.\n\n(Its numbering thus run by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 263 to 265)\n\n(Its numbering thus run by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 265 to 272)\n\nArticle record\n\nUnfaithful supply of medicines.\n\nArticle 273.-Anyone who, being authorized to dispense medicinal substances, supplies them in a kind, quality, or quantity not corresponding to the medical prescription or different from that declared or agreed upon, shall be punished with a fine of twenty to one hundred days.\n\n(Its numbering thus run by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores, No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 264 to 266)\n\n(Its numbering thus run by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 266 to 273)\n\nArticle record\n\nImproper supply of narcotics.\n\nArticle 274.- (Repealed by Article 37 of the \"Ley Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas,\" No. 7093 of April 22, 1988, and subsequently repealed again by Article 5 of Law No. 7233 of May 8, 1991).\n\n(Its numbering thus run by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 265 to 267)\n\n(Its numbering thus run by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 267 to 274)\n\nArticle record\n\nAggravated forms.\n\nArticle 275.-The penalty shall be imprisonment of one to five years when such substances, narcotics, or depressants are improperly provided to a person under eighteen years of age.\n\n(Its numbering thus run by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 266 to 268)\n\n(Its numbering thus run by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 268 to 275)\n\nArticle record\n\nFacilitation of consumption of narcotics or depressants.\n\nArticle 276.- (Repealed by Article 37 of the \"Ley Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas,\" No. 7093 of April 22, 1988, and subsequently repealed again by Article 5 of Law No. 7233 of May 8, 1991).\n\n(Its numbering thus run by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 267 to 269)\n\n(Its numbering thus run by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 269 to 276)\n\nArticle record\n\nViolation of sanitary measures and violation of measures for the prevention of epizootics or plant pests.\n\nArticle 277.-Anyone who violates measures imposed by law or by the competent authorities to prevent the introduction or spread of an epidemic shall be punished with imprisonment of one to three years, or a fine of fifty to two hundred days, and anyone who violates measures imposed by law or by the competent authorities to prevent the introduction or spread of an epizootic or a plant pest shall be punished with imprisonment of one to six months or a fine of twenty to one hundred days.\n\n(Its numbering thus run by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 268 to 270)\n\n(Its numbering thus run by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 270 to 277)\n\nArticle record\n\nIllegal practice of medicine.\n\nArticle 278.- (Repealed by Article 390 of the Ley General de Salud, No. 5395 of October 30, 1973).\n\n(Its numbering thus run by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 269 to 271)\n\n(Its numbering thus run by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 271 to 278)\n\nArticle record\n\nNegligent (culposo) case.\n\nArticle 279.-When any of the acts provided for in the preceding articles is committed through imprudence or negligence (negligencia) or through incompetence in the art or profession of the agent or through failure to observe regulations, in addition to the penalties stated, disqualification from exercising the profession, trade, art, or similar activity performed shall be imposed for one to four years.\n\n(Its numbering thus run by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 270 to 272)\n\n(Its numbering thus run by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 272 to 279)\n\nArticle record\n\nSection V\n\nCruelty against animals\n\n(The preceding Section V thus added by Article 2 of Law No. 9458 of June 11, 2017. Previously this section had been added by Article 2 of Law No. 7883 of June 9, 1999, under the name: \"Section V: Crimes against the environment.)\n\nArticle 279 bis- Cruelty against animals. Anyone who, directly or through an intermediary, performs any of the following conducts shall be punished with imprisonment of three months to one year:\n\na) Causes harm to a domestic or domesticated animal, which causes a persistent weakening in its health or entails the loss of a sense, an organ, a limb, or renders it unable to use an organ or a limb, or causes it intense suffering or pain or prolonged agony.\n\nb) Performs sexual acts with animals. A sexual act shall be understood as a sexual relationship of a person with an animal, that is, acts of oral, anal, or vaginal penetration.\n\nc) Practices vivisection of animals for purposes other than research.\n\nA domestic animal shall be understood as any animal that, due to its evolutionary and behavioral characteristics, lives together with the human being. A domesticated animal shall be understood as any animal that, through the effort of the human being, has changed from its wild condition.\n\nThe maximum penalty may be increased by one third when the perpetrator of these acts performs them by using a relationship of power to intimidate, threaten, coerce, or subdue one or more persons, as well as when the conduct is committed among two or more persons, or when it involves persons in management or administrative positions or who are agents, employees, or owners of an establishment dedicated to the breeding, reproduction, and sale of companion animals.\n\nOrganizations duly registered in the Judicial Registry may represent the diffuse interests of the animals affected by the conducts described in this norm.\n\n(Thus added by Article 2 of Law No. 9458 of June 11, 2017. Previously this numeral had been added by Article 2 of Law No. 7883 of June 9, 1999.)\n\n(Its numbering thus run by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 272 bis to 279 bis)\n\n(Thus amended by the sole article of the Ley para penalizar el maltrato animal en los criaderos de animales domésticos, No. 10532 of September 18, 2024)\n\nArticle record\n\nArticle 279 ter.-Death of the animal. Anyone who intentionally, directly or through an intermediary, causes the death of a domestic or domesticated animal shall be punished with imprisonment of three months to two years; the same penalty shall apply when the death of the animal is a consequence of the conducts described in Articles 279 bis and 279 quinquies of this law.\n\nA domestic animal shall be understood as any animal that, due to its evolutionary and behavioral characteristics, lives together with the human being. A domesticated animal shall be understood as any animal that, through the effort of the human being, has changed from its wild condition.\n\nOrganizations duly registered in the Judicial Registry may represent the diffuse interests of the animals affected by the conducts described in this norm.\n\nException from the application of the penalty provided in this article shall be made when the death of the animal is caused exclusively for personal or family self-consumption.\n\n(Thus added by Article 2 of Law No. 9458 of June 11, 2017)\n\nArticle record\n\nArticle 279 quáter.- Excepted activities. The following activities are excepted from the application of the penalties provided in Articles 279 bis and 279 ter of this law:\n\na) Fishing and aquaculture activities regulated by Law No. 7384, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), of March 16, 1994, and Law No. 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, of March 1, 2005.\n\nb) Agricultural or zootechnical or livestock or veterinary activities regulated in accordance with Law No. 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, of April 6, 2006.\n\nc) Those for purposes of improvement, sanitary or phytosanitary control, marking, reproductive control, or hygiene of the respective animal species.\n\nd) Those performed for reasons of mercy.\n\ne) Those carried out for reasons of protection of crops or productive lands.\n\nf) Those having research purposes, in accordance with the provisions of Chapter III of Law No. 7451, Bienestar de los Animales, of November 16, 1994.\n\ng) Those performed for the purpose of safeguarding public health and public veterinary health.\n\nh) Public or private shows with animals, in accordance with current legislation.\n\ni) Breeding or transport activities, in accordance with current legislation.\n\n(Thus added by Article 2 of Law No. 9458 of June 11, 2017)\n\nArticle record\n\nArticle 279 quinquies.-Fights between animals. Anyone who, directly or through an intermediary, organizes, promotes, or executes fights between animals of any species, without any exception in the national territory, shall be punished with imprisonment of three months to one year.\n\n(Thus added by Article 2 of Law No. 9458 of June 11, 2017)\n\nArticle record\n\nArticle 279 sexies.-Alternative penalty. When a prison sentence is imposed for the commission of an animal cruelty crime, the court may substitute the custodial sentence, in accordance with what is indicated in Book I, Title IV of this law, as applicable.\n\n(Thus added by Article 2 of Law No. 9458 of June 11, 2017)\n\nArticle record\n\nTITLE X\n\nCRIMES AGAINST PUBLIC TRANQUILITY\n\nSOLE SECTION\n\nPublic instigation.\n\nArticle 280.-Anyone who instigates another to commit a specific crime that affects public tranquility, without it being necessary that the act occur, shall be punished with imprisonment of six months to four years.\n\n(Its numbering thus run by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 271 to 273)\n\n(Its numbering thus run by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 273 to 280)\n\nArticle record\n\nArticle 280 bis- Public offer, solicitation, or promotion of homicide by contract killing (sicariato). Anyone who publicly solicits, offers, or promotes homicide services by commission, agreement, or remunerative promise shall be punished with imprisonment of three to five years.\n\nThe same penalty shall be imposed on anyone who publicly offers preparation or training services to carry out homicide by contract killing (sicariato).\n\n(Thus added by the sole article of the Ley contra el Sicariato en Costa Rica, No. 10841 of January 22, 2026)\n\nArticle record\n\nArticle 281.-Unlawful association. Anyone who takes part in an association of two or more persons to commit crimes, by the mere fact of being a member of the association, shall be punished with imprisonment of one to six years.\n\nThe penalty shall be imprisonment of six to ten years if the purpose of the association is to commit acts of terrorism or extortive kidnapping.\n\n(Thus amended by the sole article of Law No. 8127 of August 29, 2001)\n\n(Its numbering thus run by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 272 to 274)\n\n(Its numbering thus run by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 274 to 281)\n\nArticle record\n\nSupport and services for terrorism\n\nArticle 281 bis.-\n\n1) Anyone who recruits another to participate in the commission of any terrorist act, or who, in any form, incites others to commit any terrorist act, regardless of the stage of execution in which they participate, shall be punished with imprisonment of six to ten years.\n\n2) The same penalty shall be incurred by anyone who voluntarily provides any form of support or service, other than financing, including weapons, with the intention or knowledge that such service will be used for the planning or commission of any of the acts referred to in the preceding paragraph.\n\n(Thus added by point 2, subparagraph f) of Article 1 of the \"Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo,\" No. 8719 of March 4, 2009).\n\n(Its numbering thus run by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 274 bis to 281 bis)\n\nArticle record\n\nArticle 281 ter- Unlawful recruitment of minors. The person of legal age who, knowing the minority of age of a person, recruits them to involve them as perpetrator, co-perpetrator, or participant in the commission of intentional crimes shall be punished with imprisonment of four to six years.\n\nThe penalty shall be imprisonment of four to eight years if the perpetrator of the act assaults, intimidates, or threatens the minor, their family nucleus, or takes advantage of conditions of poverty, exclusion from the educational system, or irregular migratory status to coerce them into participating in the commission of criminal acts.\n\n(Thus added by the sole article of the Ley para sancionar el reclutamiento ilícito de personas menores de edad, No. 10685 of April 9, 2025)\n\nArticle record\n\nPublic intimidation.\n\nArticle 282.-Anyone who, to instill public fear or to provoke tumults or disorders, makes signals, shouts alarms, causes loud noises, or threatens with a common-danger disaster shall be punished with imprisonment of six months to four years. If, as a consequence of the provoked tumult, serious harm or the death of any person results, the penalty shall be increased to six years of imprisonment.\n\n(Its numbering thus run by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 273 to 275)\n\n(Its numbering thus run by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 275 to 282)\n\nArticle record\n\nApology of crime.\n\nArticle 283.-Anyone who publicly makes an apology of a crime or of a person convicted of a crime shall be punished with imprisonment of one month to one year or with a fine of ten to sixty days.\n\n(Its numbering thus run by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 274 to 276)\n\n(Its numbering thus run by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 276 to 283)\n\nArticle record\n\nTITLE XI\n\nCRIMES AGAINST THE SECURITY OF THE NATION\n\nSECTION I\n\nACTS OF TREASON.\n\nTreason.\n\nArticle 284.-Any Costa Rican who takes up arms against the nation or joins its enemies by providing them with aid or assistance shall be punished with imprisonment of five to ten years.\n\n(Its numbering thus run by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 275 to 277)\n\n(Its numbering thus run by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 277 to 284)\n\nArticle record\n\nAggravated treason.\n\nArticle 285.-Imprisonment of ten to twenty-five years shall be imposed when, in the act provided for in the preceding article, any of the following circumstances is present:\n\n1) When it is aimed at subjecting the nation totally or partially to foreign domination or at impairing its independence or integrity; and\n\n2) When the perpetrator has induced or decided a foreign power to make war against the nation.\n\n(Its numbering thus run by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 276 to 278)\n\n(Its numbering thus run by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 278 to 285)\n\nArticle record\n\nActs against an allied power.\n\nArticle 286.- The penalties established in the preceding articles shall also apply when the acts provided for therein are committed against an allied State of Costa Rica in a war against a common enemy.\n\n(Its numbering thus run by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 277 to 279)\n\n(Its numbering thus run by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 279 to 286)\n\nArticle record\n\nTreason committed by foreigners\n\nArticle 287.- The preceding provisions are applicable to foreigners residing in Costa Rican territory, save for what is established by treaties ratified by Costa Rica or by international law regarding diplomatic officials and nationals of countries in conflict. The respective penalties may, in any case, be prudentially reduced by the Judge.\n\n(Its numbering thus run by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 278 to 280)\n\n(Its numbering thus run by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 280 to 287)\n\nArticle record\n\nConspiracy for treason.\n\nArticle 288.-Anyone who takes part in a conspiracy of three or more persons to commit the crime of treason shall be punished with imprisonment of two to eight years.\n\n(Its numbering thus run by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 279 to 281)\n\n(Its numbering thus run by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 281 to 288)\n\nArticle record\n\nSECTION II\n\nCRIMES THAT COMPROMISE THE PEACE AND DIGNITY OF THE NATION\n\nHostile acts.\n\nArticle 289.-Anyone who, through material acts of hostility not approved by the national government, provokes imminent danger of a declaration of war against the nation, exposes its inhabitants to experiencing vexations through reprisals against their persons or their property, or alters the friendly relations of the Costa Rican government with a foreign government, shall be punished with imprisonment of one to six years.\n\n(Its numbering thus run by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 280 to 282)\n\n(Its numbering thus run by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 282 to 289)\n\nArticle record\n\nViolation of truce.\n\nArticle 290.-The penalty of the preceding article shall be imposed on anyone who violates a truce or armistice agreed upon between the nation and an enemy country or between their belligerent forces.\n\n(Its numbering thus run by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 281 to 283)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 283 to 290)\n\nArticle record\n\nViolation of immunities.\n\nArticle 291.—A prison term of six months to three years shall be imposed:\n\n1) On anyone who violates the immunity of the head of a State or the representative of a foreign Nation; and\n\n2) On anyone who offends the dignity or decorum of any of said persons, while they are in Costa Rican territory.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 282 to 284)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 284 to 291)\n\nArticle record\n\nAttack against internationally protected premises\n\nArticle 291 bis.—A prison term of one to six years shall be imposed on anyone who attacks or causes material damage to official premises of a diplomatic mission, consular post, or the headquarters of an international organization, the residences of their officials, or their means of transport.\n\n(Thus added by point 2, subsection g) of Article 1 of the Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, No. 8719 of March 4, 2009.)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 284 bis to 291 bis)\n\nArticle record\n\nContempt for the symbols of a foreign nation.\n\nArticle 292.—A prison term of six months to two years shall be imposed on anyone who publicly contemns or vilifies the flag, coat of arms, or anthem of a foreign Nation.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 283 to 285)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 285 to 292)\n\nArticle record\n\nDisclosure of secrets.\n\nArticle 293.—Disclosure of State secrets. Anyone who discloses duly decreed State secrets relating to the internal or external security of the nation, the defense of national sovereignty, or the foreign relations of the Republic shall be punished with a prison term of one to six years.\n\n(Thus the numbering of this article amended by numeral 185, subsection a), of Law No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from 284 to 286)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of Law No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 286 to 293, \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\")\n\n(Thus amended by Article 1 of Law No. 9135 of April 24, 2013)\n\nArticle record\n\nNegligent disclosure.\n\nArticle 294.—Anyone who, through negligence, discloses facts or data or reveals the secrets mentioned in the preceding article, which they possessed by virtue of their employment, office, or an official contract, shall be punished with a prison term of one month to one year.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 285 to 287)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 287 to 294)\n\nArticle record\n\nEspionage.\n\nArticle 295.—Espionage. Anyone who illicitly procures or obtains duly decreed State secrets relating to the internal or external security of the nation, the defense of national sovereignty, and the foreign relations of Costa Rica shall be punished with a prison term of one to six years.\n\nThe penalty shall be two to eight years of imprisonment when the conduct is carried out by means of computer manipulation, malicious software programs, or through the use of information and communication technologies.\n\n(Thus the numbering of this article amended by numeral 185, subsection a), of Law No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from 286 to 288)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of Law No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 288 to 295, \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\")\n\n(Thus amended by Article 1 of Law No. 9135 of April 24, 2013)\n\nArticle record\n\nIntrusion.\n\nArticle 296.—Anyone who illicitly draws up plans, or takes, traces, or reproduces images of fortifications, vessels, establishments, military routes or works, or enters such places clandestinely or deceitfully for that purpose, when public access is prohibited, shall be punished with a prison term of six months to three years.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 287 to 289)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 289 to 296)\n\nArticle record\n\nDiplomatic infidelity.\n\nArticle 297.—Anyone who, entrusted by the Costa Rican government with a negotiation with a foreign state, conducts it in a manner harmful to the nation, deviating from their instructions, shall be punished with a prison term of three to ten years.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 288 to 290)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 290 to 297)\n\nArticle record\n\nImproper exploitation of national wealth by foreigners.\n\nArticle 298.—A foreigner who, violating the borders of the Republic, carries out unauthorized acts of exploitation of natural products within the national territory shall be punished with a prison term of six months to three years and a fine (multa) of thirty to one hundred days. If the act is carried out by more than five persons, the penalty shall be six months to three years of imprisonment and a fine (multa) of thirty to sixty days.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 289 to 291)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 291 to 298)\n\nArticle record\n\nSECTION III\n\nSABOTAGE\n\nViolation of contracts relating to national security.\n\nArticle 299.—Anyone who, when the nation is at war, fails to duly fulfill contractual obligations relating to the needs of the armed forces shall be punished with a prison term of three to ten years. If the breach is negligent, the penalty shall be six months to two years of imprisonment.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 290 to 292)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 292 to 299)\n\nArticle record\n\nDamage to an object of military interest.\n\nArticle 300.—Anyone who, when the Nation is at war, damages installations, routes, works, or objects necessary or useful for national defense, with the purpose of harming the war effort, shall be punished with a prison term of two to eight years.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 291 to 293)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 293 to 300)\n\nArticle record\n\nTITLE XII\n\nCRIMES AGAINST THE PUBLIC POWERS\n\nAND THE CONSTITUTIONAL ORDER\n\nSECTION I\n\nPOLITICAL ATTACKS\n\nRebellion.\n\nArticle 301.—Those who rise up in arms to change the Constitution, depose any of the organs of the State, or impede, even temporarily, the free exercise of their constitutional powers or their formation or renewal in the legal terms and forms shall be punished with a prison term of two to ten years.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 292 to 294)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 294 to 301)\n\nArticle record\n\nViolation of the principle of alternation.\n\nArticle 302.—The penalties of the preceding article shall be applied to those who violate the principle of alternation of the powers of the State, or fail to fulfill the duty to place the security forces at the disposal of the constitutional government.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 293 to 295)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 295 to 302)\n\nArticle record\n\nPropaganda against the constitutional order.\n\nArticle 303.—A prison term of six months to three years shall be imposed on anyone who engages in public propaganda to replace, by unconstitutional means, the organs created by the Constitution or to repeal the fundamental principles it enshrines.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 294 to 296)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 296 to 303)\n\nArticle record\n\nRiot.\n\nArticle 304.—Those who rise up publicly in a number of ten or more to impede the execution of laws or resolutions of public officials, or to compel them to adopt some measure or grant some concession, shall be punished with a prison term of one to four years. Contempt for national symbols.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 295 to 297)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 297 to 304)\n\nArticle record\n\nContempt for national symbols\n\nArticle 305- A prison term of one month to two years and a fine (multa) of thirty to ninety days shall be imposed on anyone who publicly contemns or vilifies the national ensign, flag, coat of arms, or anthem of the nation.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 296 to 298)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 298 to 305)\n\n(Thus amended by Article 22 of the Law regulating the use of the national ensign, flag, and coat of arms, No. 10178 of April 25, 2022)\n\nArticle record\n\nSECTION II\n\nCOMMON PROVISIONS APPLICABLE TO POLITICAL ATTACKS\n\nLiability of promoters or directors.\n\nArticle 306.—When the rebels or rioters submit to the legitimate authority or disband before the authority issues threats or as a consequence thereof, without having caused any harm other than the momentary disturbance of order, only the promoters or directors shall be punishable, who shall be punished with half the penalty prescribed for the offense.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 297 to 299)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 299 to 306)\n\nArticle record\n\nConspiracy.\n\nArticle 307.—Anyone who takes part in a conspiracy of three or more persons to commit the offense of rebellion shall be punished with a prison term of one to five years.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 298 to 300)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 300 to 307)\n\nArticle record\n\nSeduction of security forces.\n\nArticle 308.—Anyone who seduces security forces or usurps command thereof, of a vessel or aircraft in their service, or illegally retains a political command in order to commit a rebellion or a riot, shall be punished with half the penalty for the offense they sought to perpetrate. Infraction of the duty to resist.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 299 to 301)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 301 to 308)\n\nArticle record\n\nInfraction of the duty to resist.\n\nArticle 309.—Public officials who have not resisted a rebellion or riot by all legal means within their reach shall be punished with a prison term of one month to two years.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 300 to 302)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 302 to 309)\n\nArticle record\n\nSpecial aggravation.\n\nArticle 310.—The penalties established in Articles 292, 295, 298, 299, shall be increased by one third for the chiefs and agents of the public force who participate in the acts with the weapons or materials that have been entrusted or delivered to them by reason of their position.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 301 to 303)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 303 to 310)\n\nArticle record\n\nTITLE XIII\n\nCRIMES AGAINST PUBLIC AUTHORITY\n\nSOLE\n\nSECTION\n\nAttack.\n\nArticle 311.—Anyone who uses intimidation or force against a public official to compel the execution or omission of an act proper to their functions shall be punished with a prison term of one month to three years.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 302 to 304)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 304 to 311)\n\nArticle record\n\nArticle 312.—Resistance\n\nA prison term of one month to three years shall be imposed on anyone who uses intimidation or violence against a public official or against the person providing assistance to them at the official's request or by virtue of a legal duty, to prevent or obstruct the execution of an act proper to the legitimate exercise of their functions. The same penalty shall be imposed on anyone who uses force against police equipment used by the police authority to perform its work.\n\n(Thus amended by Article 19 of the \"Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal,\" No. 8720 of March 4, 2009.)\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 303 to 305)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 305 to 312)\n\nArticle record\n\nAggravating circumstances.\n\nArticle 313.—In the case of the two preceding articles, the penalty shall be one to five years:\n\n1) If the act is committed with a weapon;\n\n2) If the act is committed by two or more persons;\n\n3) If the perpetrator is a public official; and\n\n4) If the perpetrator assaults the authority.\n\nFor the purposes of this article and the two preceding articles, a private individual who attempts to apprehend or has apprehended an offender in flagrante delicto shall be considered a public official.\n\n(Note from Sinalevi: By means of Article 1 of Law No. 5061 of August 23, 1972, this provision was authentically interpreted to mean: \"...the penalty indicated therein is that of imprisonment\")\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 304 to 306)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 306 to 313)\n\nArticle record\n\nDisobedience.\n\nArticle 314.—Disobedience\n\nA prison term of six months to three years shall be imposed on anyone who fails to comply with or fails to enforce, in all its aspects, an order issued by a judicial body or by a public official in the exercise of their functions, provided that it was communicated personally, except if it concerns their own detention.\n\n(Thus amended by Article 19 of the \"Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal,\" No. 8720 of March 4, 2009.)\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 305 to 307)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 307 to 314)\n\nArticle record\n\nDisturbance or hindrance to authority.\n\nArticle 315.—Anyone who disturbs the order of the sessions of national or municipal deliberative bodies, in the hearings of the Courts of Justice, or wherever an authority is exercising its functions shall be punished with a prison term of fifteen days to six months.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 306 to 308)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 308 to 315)\n\nArticle record\n\nArticle 316—Threat to a public official. Anyone who threatens a public official because of their functions, addressing them personally or publicly, or by written, telegraphic, or telephone communication, or through hierarchical channels, shall be punished with a prison term of one month to two years. If the action is carried out using a firearm, the penalty shall be two years to three years of imprisonment, provided that the specific conduct does not fit a more serious criminal offense.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 307 to 309)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 309 to 316)\n\n(Thus amended by the sole article of the Law to impose a proportional penalty for assault with a weapon, threats with a firearm to civilians and public officials in the exercise of their functions, No. 10677 of April 22, 2025)\n\nArticle record\n\nArticle 316 bis—Threat to personnel of the Costa Rican Red Cross. Anyone who threatens personnel of the Costa Rican Red Cross, whether volunteers or salaried employees providing their services in attending to emergencies formally declared by the Executive Branch, or not yet declared but meeting the elements established in Law 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, of November 22, 2005, shall be punished with a prison term of one month to two years.\n\n(Thus added by Article 22 of the Ley de la Cruz Roja Costarricense, No. 10632 of January 28, 2025)\n\nArticle record\n\nUsurpation of authority.\n\nArticle 317.—A prison term of one month to one year shall be imposed:\n\n1) On anyone who assumes or exercises public functions without an appointment issued by the competent authority, or without having been invested in the position;\n\n2) On anyone who, after having ceased by operation of law in the performance of a public office or after having received from the competent authority official notification of the resolution ordering the dismissal or suspension of their functions, continues to exercise them; and\n\n3) On the public official who usurps functions corresponding to another position.\n\nIf the responsible person usurps functions carried out by police bodies of the State, municipal, and other public police forces whose competence is provided for by law, the maximum penalty shall be increased to two years.\n\n(Thus the preceding paragraph added by Article 2 of the law \"Calificación de los delitos cometidos contra la integridad y vida de los policías en el ejercicio de sus funciones,\" No. 8977 of August 3, 2011)\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 308 to 310)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 310 to 317)\n\nArticle record\n\nArticle 317 bis.—Illegal use of police uniforms, insignia, or devices\n\n1) Anyone who, without being a police authority, uses uniforms, clothing, or insignia of any of the country's police forces, the Fire Department, the Red Cross, or the Public Ministry shall be sanctioned with a prison term of six months to one year.\n\n2) Anyone who, for the purpose of committing an offense, uses, displays, carries, or identifies themselves with clothing, uniforms, insignia, or distinctive items identical or similar to those used by any of the country's Police forces, the Fire Department, the Red Cross, or the Public Ministry shall be punished with a prison term of three to five years.\n\n3) The conduct described in subsections 1) and 2) above shall be sanctioned with a prison term of five to eight years when the purpose is to commit a serious offense.\n\n(Thus added by Article 59 of the law \"Contra la Delincuencia Organizada,\" No. 8754 of July 22, 2009)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 310 bis to 317 bis)\n\nArticle record\n\nPerjury.\n\nArticle 318.—A prison term of three months to two years shall be imposed on anyone who fails to tell the truth when the law imposes upon them, under oath or sworn statement, the obligation to tell it regarding their own actions.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 309 to 311)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 311 to 318)\n\nArticle record\n\nViolation of seals.\n\nArticle 319.—Anyone who violates the seals placed by the authority on a thing shall be punished with a prison term of three months to two years.\n\nIf the responsible person is a public official and committed the act by abuse of their position, the maximum penalty shall be increased to three years.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 310 to 312)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 312 to 319)\n\nArticle record\n\nViolation of custody of things.\n\nArticle 320.—Anyone who removes, conceals, destroys, or renders useless objects intended to serve as evidence before the authority, or records or documents entrusted to the custody of an official or another person in the interest of public service, shall be punished with a prison term of six months to four years.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 311 to 313)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 313 to 320)\n\nArticle record\n\nNegligent facilitation.\n\nArticle 321.—The official in charge of the custody of the seals and documents mentioned in the two preceding articles shall be punished with a fine (multa) of fifteen to sixty days when the commission of the acts was facilitated by their negligent conduct.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 312 to 314)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 314 to 321)\n\nArticle record\n\nIllegal practice of a profession.\n\nArticle 322—Anyone who practices a profession for which a special authorization is required without having obtained the corresponding license shall be punished with a prison term of three months to two years.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 313 to 315)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 315 to 322)\n\nArticle record\n\nTITLE XIV\n\nCRIMES AGAINST THE ADMINISTRATION OF JUSTICE\n\nSECTION I\n\nFALSE TESTIMONY AND BRIBERY OF WITNESS\n\nFalse testimony.\n\nArticle 323.—A witness, expert, interpreter, or translator who affirms a falsehood or denies or conceals the truth, in whole or in part, in their statement, report, interpretation, or translation, made before the competent authority, shall be punished with a prison term of one to five years.\n\nIf the false testimony is committed in a criminal case to the detriment of the accused, the penalty shall be two to eight years of imprisonment.\n\nThe preceding penalties shall be increased by one third when the false testimony is committed by means of bribery.\n\n(Thus its numbering changed by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 314 to 316)\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 316 to 323)\n\nArticle File\n\nBribery (Soborno).\n\nArticle 324.- A prison term of six months to three years shall be imposed on whoever offered or promised a gift or any other advantage to one of the persons referred to in the preceding article, for them to commit false testimony, if the offer or the promise was not accepted or, if accepted, the falsehood was not committed.\n\nOtherwise, the penalties corresponding to the false witness shall apply to the briber.\n\n(Thus its numbering changed by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 315 to 317)\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 317 to 324)\n\nArticle File\n\nArticle 324 bis- Threatening a Complainant or Witness (Amenaza al denunciante o testigo)\n\nWhoever, by any means, threatens or intimidates another person to prevent the complaint (denuncia), testimony, investigation, promotion and exercise of criminal action, or prosecution of criminal activities against the duties of public office shall be sanctioned with a prison term of three to five years.\n\n(Thus added by Article 11 of the law \"Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)\", No. 10373 of September 20, 2023)\n\nArticle File\n\nOfferings of False Witnesses (Ofrecimientos de testigos falsos).\n\nArticle 325.- A prison term of six months to three years shall be imposed on the party who, knowingly, offered false witnesses in a judicial or administrative matter.\n\n(Thus its numbering changed by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 316 to 318)\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 318 to 325)\n\nArticle File\n\nSECTION II\n\nFALSE ACCUSATIONS (FALSAS ACUSACIONES).\n\nSlanderous Complaint and Querella (Denuncias y querella calumniosa) and Real Slander (calumnia real).\n\nArticle 326.- Whoever reported or accused before the authority, as the perpetrator or participant of a public-action crime (delito de acción pública), a person they know to be innocent, or simulated the existence of material evidence against them, shall be punished with a prison term of one to six years. The penalty shall be three to eight years of imprisonment if the conviction of the innocent person results.\n\n(Note from Sinalevi: Through Article 33 of the \"Ley de Justicia Tributaria\", No. 7535 of August 1, 1995, this article is expanded by providing that the penalty shall be three to ten years when the subject committing this crime is a public official of the Tax Administration (Administración Tributaria))\n\n(Thus its numbering changed by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which passed it from former Article 317 to 319)\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 319 to 326)\n\nArticle File\n\nSimulation of a Crime (Simulación de delito).\n\nArticle 327.- A prison term of one month to two years shall be imposed on whoever falsely affirmed before the authority that a public-action crime (delito de acción pública) has been committed or simulated its traces for the purpose of inducing the initiation of proceedings to investigate it.\n\n(Thus its numbering changed by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 318 to 320)\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 320 to 327)\n\nArticle File\n\nSelf-Slander (Autocalumnia).\n\nArticle 328.- A prison term of one month to one year shall be imposed on whoever, through a statement or confession made before a judicial or investigative authority, falsely accused themselves of having committed a public-action crime (delito de acción pública).\n\n(Thus its numbering changed by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 319 to 321)\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 321 to 328)\n\nArticle File\n\nSECTION III\n\n(*)Concealment (Encubrimiento) and Disclosure of Confidential Information (divulgación de información confidencial)\n\n(*) (Thus its heading modified by Article 20 of Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, No. 8720 of March 4, 2009.)\n\nPersonal Assistance (Favorecimiento personal).\n\nArticle 329.- Personal Assistance (Favorecimiento personal)\n\nWhoever, without a prior promise to the crime, helped someone to evade the investigations of the authority or to withdraw from its action, or omitted to report the act while being obliged to do so, shall be punished with a prison term of six months to four years.\n\n(Thus reformed by Article 19 of the \"Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal\", No. 8720 of March 4, 2009.)\n\n(Thus its numbering changed by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores\" No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 320 to 322).\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 322 to 329)\n\nArticle File\n\nArticle 330- Receiving Stolen Goods (Receptación)\n\nWhoever acquires, receives, and conceals money, things, or goods coming from a crime in which they did not participate, or intervenes in their acquisition, reception, or concealment, shall be punished with a prison term of six months to five years, and with twenty to sixty days-fine.\n\nIt shall be punished with a prison term of three to five years when the conducts described in the preceding paragraph concern the things referred to in subsection 6) of Article 209.\n\nIt shall be punished with a prison term of four to six years when the conduct described in the first paragraph concerns things or goods whose value is greater than five base salaries (salarios base).\n\nThe respective security measure (medida de seguridad) shall be applied when the perpetrator makes receiving stolen goods (receptación) a practice that implies professionalism(*).\n\n(Thus its numbering modified by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores\" No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from Article 321 to 323)\n\n(Thus its numbering modified by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from Article 323 to 330)\n\n(*) (Note from Sinalevi: As a reference to this provision, see the rulings of the Sala Constitucional No.1992-0088 of January 17, 1992 and No. 1052 of January 8, 2009. In these resolutions, it was considered that security measures (medidas de seguridad) as a sanction for habitual offenders must be regarded as unconstitutional)\n\n(Thus reformed by the sole article of the Ley para sancionar la receptación de mercancías de alto valor, No. 10736 of July 3, 2025)\n\nArticle File\n\nReceiving Goods of Suspicious Origin (Receptación de cosas de procedencia sospechosa).\n\nArticle 331- Receiving Goods of Suspicious Origin. Whoever, without a prior promise to the crime, received things or goods that, according to the circumstances, they should have presumed to come from a crime, shall be punished with a prison term of six months to four years.\n\nIt shall be punished with a prison term of four to six years when the conducts described in the preceding paragraph concern the things referred to in subsection 6) of Article 209.\n\n(The preceding paragraph thus added by Article 3 of the Ley contra el Robo y la Receptación de Cable, Dispositivos de Seguridad de Acueductos, Señales de Tránsito y Líneas Férreas, No. 10336 of March 3, 2023, which transcribes the article in its entirety)\n\nIf the perpetrator makes a habitual trade of it, the respective security measure (medida de seguridad) shall be imposed on them.(*)\n\n(Thus its numbering changed by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores\" No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 322 to 324)\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 324 to 331)\n\n(*) (Note from Sinalevi: As a reference to this provision, see the rulings of the Sala Constitucional No.1992-0088 of January 17, 1992 and No. 1052 of January 8, 2009. In these resolutions, it was considered that security measures (medidas de seguridad) as a sanction for habitual offenders must be regarded as unconstitutional)\n\nArticle File\n\nReal Assistance (Favorecimiento real).\n\nArticle 332.- Real Assistance (Favorecimiento real)\n\nWhoever, without a prior promise to the crime, but after the execution of it, procured or helped someone to achieve the disappearance, concealment, or alteration of the traces, evidence, or instruments of the crime, or to secure the product or profit thereof, shall be punished with a prison term of three months to four years.\n\nThis provision does not apply to anyone who, in any way, has participated in the crime; nor to anyone who incurred in the act of negligent evasion (evasión culposa).\n\n(Thus reformed by Article 19 of the \"Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal\" No. 8720 of March 4, 2009.)\n\n(Thus its numbering changed by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores\" No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 323 to 325)\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 325 to 332)\n\nArticle File\n\nArticle 332 bis.- Disclosure of Confidential Information (Divulgación de información confidencial)\n\nA prison penalty of two to eight years of imprisonment shall be imposed on whoever, by themselves or any means, disseminates confidential information related to persons subject to protection measures in the victim and witness program.\n\nThe penalty shall be six to twelve years of imprisonment if any of the following circumstances are present:\n\na) The perpetrator receives an economic or other type of benefit.\n\nb) The victim suffers serious damage to their health or death.\n\nc) The protection measures were requested based on the investigation of an organized crime offense.\n\nd) The perpetrator's actions cause irreparable damage to the investigation, prosecution, or punishment of the crime that gave rise to the protection measures.\n\n(Thus added by Article 21 of the \"Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal\", No. 8720 of March 4, 2009.)\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 325 bis to 332 bis)\n\nArticle File\n\nSECTION IV\n\nEVASION AND BREACH OF PENALTY (EVASIÓN Y QUEBRANTAMIENTO DE PENA)\n\nEscape (Evasión).\n\nArticle 333.- Whoever, being legally detained, escaped shall be punished with a prison term of one month to one year. The penalty shall be six months to two years if the escape was carried out by means of intimidation or violence against persons or force against things.\n\n(Thus its numbering changed by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 324 to 326)\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 326 to 333)\n\nArticle File\n\nAssistance to Escape (Favorecimiento de evasión).\n\nArticle 334.- Whoever favored the escape of a detainee or convicted person shall be punished with a prison term of six months to three years.\n\nIf the perpetrator is a public official, the penalty shall be increased by one third.\n\nIf the perpetrator is an ascendant, descendant, spouse, sibling, common-law husband, or common-law wife (manceba) of the escapee, the penalty shall be reduced by one third.\n\n(Thus its numbering changed by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 325 to 327)\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 327 to 334)\n\nArticle File\n\nNegligent Escape (Evasión por culpa).\n\nArticle 335.- If the escape occurred through the fault of a public official, a fine of thirty to one hundred and fifty days-multa shall be imposed on the latter.\n\n(Thus its numbering changed by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 326 to 328)\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 328 to 335)\n\nArticle File\n\nBreach of Disqualification (Quebrantamiento de inhabilitación).\n\nArticle 336.- Whoever breached a judicially imposed disqualification shall be punished with a prison term of six months to two years.\n\n(Thus its numbering changed by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores\" No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 327 to 329)\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 329 to 336)\n\nArticle File\n\nLeaving the Scene of the Accident (Abandono del lugar del accidente).\n\nArticle 337.- (Annuled by Ruling of the Sala Constitucional No. 525 of February 3, 1993).\n\n(Thus its numbering changed by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 328 to 330)\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 330 to 337)\n\nArticle File\n\nTITLE XV\n\nCRIMES AGAINST THE DUTIES OF PUBLIC OFFICE (DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA)\n\n(Note from Sinalevi: In relation to the statute of limitations period for crimes against public office, see subsection d) of Article 62 of the Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. In the same manner, see also Article 31 subsection d) of the Código Procesal Penal. Currently, the statute of limitations period is thirty years from the commission of the crime)\n\nSECTION I\n\nABUSES OF AUTHORITY (ABUSOS DE AUTORIDAD)\n\nAbuse of Authority (Abuso de Autoridad).\n\nArticle 338.- The public official who, abusing their position, orders or commits any arbitrary act to the detriment of someone's rights shall be punished with a prison term of three months to two years.\n\n(Thus its numbering changed by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores\" No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 329 to 331)\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 331 to 338)\n\nArticle File\n\nBreach of Duties (Incumplimiento de deberes)\n\nArticle 339 The public official who illegally omits, refuses to do, or delays any act proper to their function shall be punished with a penalty of disqualification (inhabilitación) from one to four years. The same penalty shall be imposed on the public official who illicitly does not abstain, recuse themselves, or excuse themselves from carrying out a proceeding, matter, or procedure, when they are obliged to do so.\"\n\n(Thus reformed by Article 11 of the \"Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior \", No. 8056 of December 21, 2000)\n\n(Thus its numbering changed by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores\" No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 330 to 332)\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 332 to 339)\n\nArticle File\n\nDenial of Assistance (Denegación de auxilio).\n\nArticle 340.- The chief or agent of the public force who refused, omitted, or delayed the provision of assistance legally requested by a competent authority shall be punished with a prison term of three months to two years.\n\n(Thus its numbering changed by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores\" No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 331 to 333)\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 333 to 340)\n\nArticle File\n\nRequest of Force Against Legitimate Acts (Requerimiento de fuerza contra actos legítimos).\n\nArticle 341.- The public official who requested the assistance of the public force against the execution of legal provisions or orders of the authority, or against judicial sentences or mandates, shall be punished with a prison term of three months to three years.\n\n(Thus its numbering changed by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores\" No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 332 to 334)\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 334 to 341)\n\nArticle File\n\nAbandonment of Position (Abandono del cargo).\n\nArticle 342.- (Repealed by Article 1 of law No. 7348 of June 22, 1993)\n\n(Thus its numbering changed by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores\" No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 333 to 335)\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 335 to 342)\n\nArticle File\n\nIncitement to Collective Abandonment of Public Functions (Incitación al abandono colectivo de funciones públicas).\n\nArticle 343.- (Repealed by Article 1 of law No. 7348 of June 22, 1993)\n\n(Thus its numbering changed by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 334 to 336)\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 336 to 343)\n\nArticle File\n\nIllegal Appointments (Nombramientos ilegales).\n\nArticle 344.- The public official who proposed or appointed to a public position a person in whom the legal requirements did not concur shall be punished with thirty to ninety days-fine (días multa).\n\n(Thus its numbering changed by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores\" No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 335 to 337)\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 337 to 344)\n\nArticle File\n\nViolation of Jurisdictional Privileges (Fueros).\n\nArticle 345.- The public official who, in the arrest or bringing of charges against a person with a preliminary hearing privilege (privilegio de antejuicio), did not observe the procedure prescribed in the Constitution or the respective laws, shall be punished with thirty to one hundred days-fine (días multa).\n\n(Thus its numbering changed by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores\" No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 336 to 338)\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 338 to 345)\n\nArticle File\n\nDisclosure of Secrets (Divulgación de secretos).\n\nArticle 346.- The public official who disclosed facts, proceedings, or documents that by law must remain secret shall be punished with a prison term of three months to two years.\n\n(Thus its numbering changed by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores\" No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 337 to 339)\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 339 to 346)\n\nArticle File\n\nSECTION II\n\nCORRUPTION OF OFFICIALS (CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS).\n\nImproper Bribery (Cohecho impropio)\n\nArticle 347- The public official who, by themselves or through an intermediary, receives a gift or any other undue advantage or accepts the promise of remuneration of that nature for performing an act proper to their functions shall be punished with a prison term of one to five years. In addition, a fine of up to fifteen times the amount equivalent to the economic benefit (beneficio patrimonial) obtained or promised shall be imposed.\n\n(Thus its numbering changed by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores\" No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 338 to 340)\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 340 to 347)\n\n(Thus reformed by Article 38 of the law on the Responsibility of Legal Persons for Domestic Bribery, Transnational Bribery and Other Crimes, No. 9699 of June 10, 2019)\n\nArticle File\n\nProper Bribery (Cohecho propio)\n\nArticle 348- The public official who, by themselves or through an intermediary, receives a gift or any other advantage or accepts the direct or indirect promise of remuneration of that nature for performing an act contrary to their duties, or for not performing or delaying an act proper to their functions, shall be punished with a prison term of three to eight years and with disqualification (inhabilitación) for the exercise of public positions and employment of ten to fifteen years. In addition, a fine of up to thirty times the amount equivalent to the economic benefit (beneficio patrimonial) obtained or promised shall be imposed.\n\n(Thus its numbering changed by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores\" No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 339 to 341)\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 341 to 348)\n\n(Thus reformed by Article 38 of the law on the Responsibility of Legal Persons for Domestic Bribery, Transnational Bribery and Other Crimes, No. 9699 of June 10, 2019)\n\nArticle File\n\nAggravated Corruption (Corrupción agravada)\n\nArticle 349- The lower and upper ends of the penalties established in Articles 347 and 348 shall be raised by one third when, in the acts referred to in these two articles, any of the following aggravating circumstances concurred:\n\n1) Such acts are aimed at the granting of public positions, pensions (jubilaciones), benefits (pensiones), the setting or collection of public rates or prices, the collection of taxes or contributions to social security, or the execution of contracts or concessions in which the Public Administration is interested.\n\n2) As a consequence of the perpetrator's conduct, serious financial harm (perjuicio patrimonial) is caused to the Public Treasury (Hacienda Pública), the provision of public services is deteriorated, or damage is caused to the users of these services.\n\n(*) (Thus the numbering of these articles changed by the indicated Law No.7732, which transferred them from 338 to 340, and from 339 to 341, respectively. Subsequently, by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; No. 9048 of July 10, 2012, the numbering was modified with numeral 340 now being Article 347 and numeral 341 being 348)\n\n(Thus its numbering changed by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 340 to 342)\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 342 to 349)\n\n(Thus reformed by Article 38 of the law on the Responsibility of Legal Persons for Domestic Bribery, Transnational Bribery and Other Crimes, No. 9699 of June 10, 2019)\n\nArticle File\n\nAcceptance of Gifts for an Act Performed (Aceptación de dádivas por un acto cumplido)\n\nArticle 350- The public official who, without a prior promise, accepts a gift or any other undue advantage for an act performed or omitted in their capacity as an official shall be punished, depending on the case, with the penalties established in Articles 347 and 348 reduced by one third. In addition, a fine of up to ten times the amount equivalent to the economic benefit (beneficio patrimonial) obtained shall be imposed.\n\n(Thus its numbering changed by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 341 to 343)\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal, \"No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 343 to 350)\n\n(Thus reformed by Article 38 of the law on the Responsibility of Legal Persons for Domestic Bribery, Transnational Bribery and Other Crimes, No. 9699 of June 10, 2019)\n\nArticle File\n\nOffering or Granting of a Gift or Remuneration (Ofrecimiento u otorgamiento de dádiva o retribución)\n\nArticle 350 bis - (Repealed by subsection a) of Article 1 of Law No. 8630 of January 17, 2008)\n\n(Thus added by the sole article of Law No. 8185 of December 18, 2001)\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 343 bis to 350 bis)\n\nArticle File\n\nCorruption of Judges (Corrupción de Jueces)\n\nArticle 351.- In the case of Article 339(*), the penalty shall be four to twelve years of imprisonment if the perpetrator is a Judge or an arbitrator and the advantage or promise is intended to favor or harm a party in the proceeding or resolution of a process, even if it is of an administrative nature.\n\nIf the unjust resolution is a criminal sentence of more than eight years of imprisonment, the penalty shall be four to eight years of imprisonment.\n\n(*)(Thus the numbering of these articles changed by the indicated Law No.7732, which transferred them from 339 to 341. Subsequently, by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\"; No. 9048 of July 10, 2012, the numbering was modified with numeral 341 now being 348)\n\n(Thus its numbering changed by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 342 to 344)\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 344 to 351)\n\nArticle File\n\nPenalty for the Corrupter (Penalidad del corruptor).\n\nArticle 352.- Penalty for the Corrupter (Penalidad del corruptor)\n\nThe penalties established in the five preceding articles shall apply to whoever gives, offers, or promises a public official an undue gift or advantage.\n\n(Thus reformed by Article 1, subsection b) of Law No. 8630 of January 17, 2008)\n\n(Thus its numbering changed by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 343 to 345).\n\n(Thus its numbering changed by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 345 to 352)\n\nArticle File\n\nArticle 352 bis – Scenarios for applying the penalties of Articles 340 through 345\n\nThe penalties provided for in Articles 340 through 345 shall also apply in the following scenarios:\n\na) When the gift, undue advantage (ventaja indebida), or promise is solicited or accepted by the public official, for himself or for a third party.\n\nb) When the public official uses his position as such, even if the act is outside his authorized competence.\n\n(Thus added by subsection c) of Article 1 of Law No. 8630 of January 17, 2008)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 345 bis to 352 bis)\n\nFicha articulo\n\nIllicit enrichment (Enriquecimiento ilícito).\n\nArticle 353 – Shall be punished with imprisonment (prisión) of six months to two years, the public official who, without incurring a more severely punished crime:\n\n1) Accepts any gift (dádiva) or the promise of a gift to exert influence derived from his office before another official, so that the latter does or refrains from doing something related to his functions;\n\n2) Uses, for profit for himself or for a third party, reserved information or data of which he has become aware by reason of his office;\n\n3) Admits gifts that are presented or offered to him in consideration of his office, while he remains in the exercise of the office; and\n\n4) (Repealed by Article 69 of the Law Against Corruption and Illicit Enrichment in Public Office, No. 8422 of October 6, 2004).\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Securities Market Regulatory Law No. 7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 344 to 346)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 346 to 353)\n\nFicha articulo\n\nIncompatible negotiations (Negociaciones incompatibles).\n\nARTICLE 354 – Shall be punished with imprisonment of one to four years, the public official who, directly, through an intermediary (persona interpuesta), or by simulated act (acto simulado), takes an interest in any contract or operation in which he intervenes by reason of his office, or the public official who participates in an international commercial negotiation to obtain a pecuniary benefit for himself or for a third party. This provision is applicable to arbitrators (árbitros), amiable compounders (amigables componedores), experts (peritos), accountants (contadores), guardians (tutores), executors (albaceas), and curators (curadores), with respect to functions performed in such capacity. In the same manner shall be sanctioned the commercial negotiator appointed by the Executive Branch for a specific matter who, during the first year after the date on which he left office, represents a client in a matter that was the subject of his direct intervention in an international commercial negotiation. The commercial negotiator who proves that he has habitually engaged in the business or professional activity that is the subject of the negotiation, for at least one year before assuming his office, does not incur this crime.\"\n\n(Thus amended by Article 11 of the \"Law for Commercial Negotiations and Administration of Free Trade Treaties, Agreements and Foreign Trade Instruments,\" No. 8056 of December 21, 2000)\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Securities Market Regulatory Law No. 7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 345 to 347)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 347 to 354)\n\nFicha articulo\n\nSECTION III\n\nCONCUSSION AND ILLEGAL EXACTION\n\nConcussion (Concusión).\n\nArticle 355 – Imprisonment of two to eight years shall be imposed on the public official who, abusing his status or his functions, compels or induces someone to give or promise unduly, for himself or for a third party, a good or a pecuniary benefit.\n\n(Corrected by means of Errata published in La Gaceta No. 234 of November 24, 1971).\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Securities Market Regulatory Law No. 7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 346 to 348)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 348 to 355)\n\nFicha articulo\n\nIllegal exaction (Exacción ilegal).\n\nArticle 356 – Shall be punished with imprisonment of one month to one year, the public official who, abusing his office, demands or causes to be paid or delivered an undue contribution or fee (derecho), or one greater than that which is due.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Securities Market Regulatory Law No. 7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 347 to 349)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 349 to 356)\n\nFicha articulo\n\nSECTION IV\n\nPREVARICATION AND UNFAITHFUL REPRESENTATION\n\nPrevarication (Prevaricato).\n\nArticle 357 – Imprisonment of two to six years shall be imposed on the judicial or administrative official who issues resolutions contrary to law or bases them on false facts.\n\nIf it is a conviction in a criminal case, the penalty shall be three to fifteen years of imprisonment.\n\nThe provisions of the first paragraph of this article shall be applicable, as the case may be, to arbitrators (árbitros) and arbitradores.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Securities Market Regulatory Law No. 7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 348 to 350)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 350 to 357)\n\nFicha articulo\n\nUnfaithful representation (Patrocinio infiel).\n\nArticle 358 – Shall be punished with imprisonment of six months to three years, the attorney (abogado) or judicial representative (mandatario judicial) who harms the interests entrusted to him, whether by collusion with the opposing party or by any other means.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Securities Market Regulatory Law No. 7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 349 to 351)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 351 to 358)\n\nFicha articulo\n\nDouble representation (Doble representación).\n\nArticle 359 – Shall be punished with a fine (días multa) of fifteen to sixty days, the attorney or judicial representative who, after having assisted or represented a party, assumes, without that party's consent, simultaneously or successively, the defense or representation of the opposing party in the same case.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Securities Market Regulatory Law No. 7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 350 to 352)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 352 to 359)\n\nFicha articulo\n\nAssimilated subjects (Sujetos equiparados).\n\nArticle 360 – The provisions of the two preceding articles shall be applicable to advisors (asesores) and other officials charged with issuing their opinion before the authorities.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Securities Market Regulatory Law No. 7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 351 to 353)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 353 to 360)\n\nFicha articulo\n\nSECTION V\n\nEMBEZZLEMENT AND MISAPPROPRIATION\n\nEmbezzlement (Peculado).\n\nArticle 361 – Embezzlement. Shall be punished with imprisonment of three to twelve years, the public official who steals or diverts money or goods whose administration, collection, or custody has been entrusted to him by reason of his office; likewise, with imprisonment of three months to two years, the public official who uses, for his own benefit or that of third parties, work or services paid for by the Public Administration or goods owned by it.\n\nThis provision shall also be applicable to private individuals and to the managers (gerentes), administrators (administradores), or agents (apoderados) of private organizations, beneficiaries (beneficiarios), subsidized entities (subvencionados), donees (donatarios), or concessionaires (concesionarios), as regards the public goods, services, and funds that they exploit, hold in custody, administer, or possess by any title or management modality.\n\n(Thus amended by Article 64 of the Law Against Corruption and Illicit Enrichment in Public Office, No. 8422, of October 6, 2004).\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Securities Market Regulatory Law No. 7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 352 to 354).\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 354 to 361)\n\nFicha articulo\n\nCulpable facilitation of theft (Facilitación culposa de substracciones).\n\nArticle 362 – Shall be punished with a fine of thirty to one hundred fifty days, the public official who, through negligence (culpa), has made it possible for or facilitated that another person steals the money or goods referred to in the preceding article.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Securities Market Regulatory Law No. 7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 353 to 355)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 355 to 362)\n\nFicha articulo\n\nMisappropriation (Malversación)\n\nArticle 363 – Misappropriation. Shall be punished with imprisonment of one to eight years, the public official, private individuals, and the managers, administrators, or agents of private legal entities, beneficiaries, subsidized entities, donees, or concessionaires who give to the public funds (caudales), goods, services, or funds that they administer, have custody of, or exploit by any title or management modality, a use different from that for which they are intended. If damage or hindrance of the service results from this, the penalty shall be increased by one third.\n\n(Thus amended by Article 64 of the Law Against Corruption and Illicit Enrichment in Public Office, No. 8422, of October 6, 2004).\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Securities Market Regulatory Law No. 7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 354 to 356)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 356 to 363)\n\nFicha articulo\n\nEmbezzlement and misappropriation of private funds\n\nArticle 363 bis – Those who administer or hold in custody seized (embargados), attached (secuestrados), deposited (depositados), or entrusted (confiados) goods by a competent authority, belonging to private individuals, are subject to the provisions of the three preceding articles.\n\n(Thus added by Article 1 of Law No. 6726 of March 10, 1982).\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Securities Market Regulatory Law No. 7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 354 bis to 356 bis)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 356 bis to 363 bis)\n\nFicha articulo\n\nUnjustified delay of payments\n\nArticle 364 – Shall be punished with a fine of thirty to ninety days, the public official who, having available funds, unjustifiably delays an ordinary payment ordered by the competent authority or fails to observe in payments the priorities established by law or by judicial or administrative rulings.\n\nThe same penalty shall be incurred by the public official who, required by the competent authority, refuses to deliver an amount or item deposited or placed under his custody or administration.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Securities Market Regulatory Law No. 7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 355 to 357)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 357 to 364)\n\nFicha articulo\n\nSECTION VI\n\nCOMMON PROVISION FOR THE CRIMES CONTEMPLATED\n\nIN THE THREE PRECEDING TITLES\n\nCrimes committed by public officials.\n\nArticle 365 – When whoever commits crimes against public authority, against the administration of justice, or against the duties of public office is a public employee or official, judges are authorized to impose, in addition to the penalties set forth in each case, absolute or special disqualification (inhabilitación absoluta o especial) to the extent they deem pertinent, in accordance with the seriousness of the act and within the limits established for this penalty.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Securities Market Regulatory Law No. 7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 356 to 358)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 358 to 365)\n\nFicha articulo\n\nTITLE XVI\n\nCRIMES AGAINST PUBLIC TRUST\n\nSECTION I\n\nFORGERY OF DOCUMENTS IN GENERAL\n\nForgery of public and authentic documents (Falsificación de documentos públicos y auténticos).\n\nArticle 366 – Shall be punished with imprisonment of one to six years, whoever makes, in whole or in part, a false public or authentic document, or alters a true one, such that harm may result.\n\nIf the act is committed by a public official in the exercise of his functions, the penalty shall be two to eight years.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Securities Market Regulatory Law No. 7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 357 to 359)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 359 to 366)\n\nFicha articulo\n\nIdeological falsehood (Falsedad ideológica).\n\nArticle 367 – The penalties provided for in the preceding article are applicable to whoever inserts or causes to be inserted in a public or authentic document false statements concerning a fact that the document is meant to prove, such that harm may result.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Securities Market Regulatory Law No. 7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 358 to 360)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 360 to 367)\n\nFicha articulo\n\nForgery of private documents (Falsificación de documentos privados).\n\nArticle 368 – Imprisonment of six months to two years shall be imposed on whoever makes, in whole or in part, a false private document or adulterates a true one, such that harm may result.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Securities Market Regulatory Law No. 7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 359 to 361)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 361 to 368)\n\nFicha articulo\n\nForgery of accounting records (Falsificación de registros contables)\n\nArticle 368 bis – Shall be sanctioned with imprisonment of one to six years, whoever, for the purpose of committing or concealing any of the crimes contemplated in Article 1 of the Law on the Responsibility of Legal Entities for Domestic Bribery, Transnational Bribery, and Other Crimes, falsifies, in whole or in part, the books, physical or computer records, or any other accounting document of a legal entity or natural person. The same sanction shall apply to the natural person who, with the same purpose, keeps double accounting or accounts not entered in the accounting books.\n\n(Thus added by Article 39 of the Law on the Responsibility of Legal Entities for Domestic Bribery, Transnational Bribery, and Other Crimes, No. 9699 of June 10, 2019)\n\nFicha articulo\n\nSuppression, concealment, and destruction of documents (Supresión, ocultación y destrucción de documentos).\n\nArticle 369 – Shall be punished with the penalties indicated in the preceding articles, in the respective cases, whoever suppresses, conceals, or destroys, in whole or in part, a document such that harm may result.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Securities Market Regulatory Law No. 7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 360 to 362)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 362 to 369)\n\nFicha articulo\n\nArticle 369 bis – Sale or distribution of public or private documents (Venta o distribución de documentos públicos o privados)\n\nShall be punished with a penalty of imprisonment of three to six years, whoever commercializes or distributes a public or private document, false or true, by any illicit means and such that harm results. The penalty shall be four to eight years of imprisonment, if the person commercializing or distributing the document is a public official.\n\n(Thus added by Article 76 of the Law Against Trafficking in Persons and Creation of the National Coalition Against Illicit Migrant Smuggling (CONATT) No. 9095 of October 26, 2012)\n\n(Sinalevi Note: In accordance with the reform made by the Law to Reform Computer-Related and Connected Crimes No. 9048 of July 10, 2012, the numbering of the Criminal Code was modified, therefore the article number to be added is 369 bis and not 362 bis as indicated in the affecting norm)\n\nFicha articulo\n\nAssimilated documents (Documentos equiparados).\n\nArticle 370 – Shall be punished with the penalties indicated in Article 357, whoever performs any of the acts punished in that article or in Article 360 on a closed will (testamento cerrado), on a check (cheque), whether official or draft (giro), on a bill of exchange (letra de cambio), on shares (acciones), or other credit instruments or titles (títulos de créditos) transferable by endorsement (endoso) or to the bearer (al portador).\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Securities Market Regulatory Law No. 7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 361 to 363)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 363 to 370)\n\nFicha articulo\n\nIdeological falsehood in medical certificates (Falsedad ideológica en certificados médicos).\n\nArticle 371 – A fine of forty to one hundred fifty days shall be imposed on the physician who issues a false certificate concerning the existence or non-existence, present or past, of any illness or injury, when harm may result. The penalty shall be one to three years of imprisonment if the false certificate is intended to have a healthy person confined in a psychiatric hospital or other health facility.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Securities Market Regulatory Law No. 7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 362 to 364)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 364 to 371)\n\nFicha articulo\n\nUse of a false document (Uso de falso documento).\n\nArticle 372 – Shall be punished with one to six years of imprisonment, whoever uses a false or adulterated document.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Securities Market Regulatory Law No. 7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 363 to 365)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 365 to 372)\n\nFicha articulo\n\nSECTION II\n\nCOUNTERFEITING OF CURRENCY AND OTHER VALUES\n\nCounterfeiting of currency (Falsificación de moneda).\n\nArticle 373 – Shall be punished with imprisonment of three to fifteen years, whoever counterfeits or alters legal tender currency, national or foreign, and whoever introduces, issues, or puts it into circulation.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Securities Market Regulatory Law No. 7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 364 to 366)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 366 to 373)\n\nFicha articulo\n\nCirculation of counterfeit currency received in good faith (Circulación de moneda falsa recibida de buena fe).\n\nArticle 374 – The penalty shall be a fine of thirty to one hundred fifty days, if counterfeit or altered currency was received in good faith and is spent or circulated with knowledge of the falsity.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Securities Market Regulatory Law No. 7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 365 to 367)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 367 to 374)\n\nFicha articulo\n\nValues assimilated to currency (Valores equiparados a moneda).\n\nArticle 375 – For the purposes of applying criminal law, the following are assimilated to currency:\n\n1.- Paper currency and legal tender, national or foreign;\n\n2.- Credit or debit cards;\n\n3.- National or municipal debt securities and their coupons;\n\n4.- Bonds or bills of the national or municipal treasuries;\n\n5.- Bearer securities, certificates (cédulas), and shares, their coupons, and bonds and bills issued by a foreign government;\n\n6.- Clipped or altered currency; and\n\n7.- Electronic book entries (anotaciones electrónicas en cuenta).\n\n(Thus amended by Article 184 of the Securities Market Regulatory Law, No. 7732 of December 17, 1997)\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Securities Market Regulatory Law No. 7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 366 to 368)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 368 to 375)\n\nFicha articulo\n\nSECTION III\n\nFORGERY OF SEALS, MARKS, AND BRANDS\n\nForgery of Seals (Falsificación de Sellos).\n\nArticle 376 – Shall be punished with imprisonment of one to six years, whoever forges official seals (sellos oficiales), stamped paper (papel sellado), national postage stamps (estampillas del correo nacional), any class of stamped effects (efectos timbrados) whose issuance is reserved by law, or authorized lottery tickets (billetes de lotería).\n\nThe same penalty shall be imposed on whoever knowingly introduces, sells, or uses them.\n\nIn these cases, as well as in those of the following articles, the fraudulent impression of a genuine seal shall be considered forgery.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Securities Market Regulatory Law No. 7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 367 to 369)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 369 to 376)\n\nFicha articulo\n\nForgery of marks and brands (Falsificación de señas y marcas).\n\nArticle 377 – Shall be punished with imprisonment of six months to three years:\n\n1) Whoever forges marks (marcas), countermarks (contraseñas), or signatures (firmas) officially used to check weights or measures, identify any object, or certify its quality, quantity, or content, and whoever applies them to objects other than those to which they should have been applied.\n\n2) Whoever forges tickets of public transportation companies; and\n\n3) Whoever forges, alters, or suppresses the individualizing numbering of an object, registered in accordance with law for security or tax reasons.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Securities Market Regulatory Law No. 7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 368 to 370)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 370 to 377)\n\nFicha articulo\n\nFraudulent restoration of seals (Restauración fraudulenta de sellos).\n\nArticle 378 – Shall be punished with imprisonment of six months to two years, whoever causes to disappear from any of the seals, stamps, marks, or countermarks referred to in the preceding articles, the sign indicating that it has already served or been used for the purpose of its issuance.\n\nThe same penalty shall be incurred by whoever knowingly uses, causes to be used, or offers for sale the canceled effects referred to in the preceding paragraph.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Securities Market Regulatory Law No. 7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 369 to 371)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 371 to 378)\n\nFicha articulo\n\nPossession of counterfeiting instruments (Tenencia de instrumentos de falsificación).\n\nArticle 379 – Imprisonment of one month to one year shall be imposed on whoever manufactures, introduces into the country, or keeps in his possession materials or instruments intended to commit any of the forgeries set forth in this title.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Securities Market Regulatory Law No. 7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 370 to 372)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 372 to 379)\n\nFicha articulo\n\nTITLE XVII\n\nCRIMES AGAINST HUMAN RIGHTS\n\nSOLE\n\nSECTION\n\nRacial discrimination (Discriminación racial).\n\nArticle 380 – Shall be sanctioned with a fine of twenty to sixty days, the person, the manager or director of an official or private institution, or the administrator of an industrial or commercial establishment who applies any harmful discriminatory measure, based on considerations of race, gender, sexual orientation, age, religion, marital status, public opinion, social origin, health condition, or economic situation.\n\nFor a repeat offender, the judge may also impose, as an accessory penalty, suspension from public office or positions for a period of no less than fifteen and no more than sixty days.\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Securities Market Regulatory Law No. 7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 371 to 373)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 373 to 380)\n\n(Thus amended by Article 2 of Law No. 10156 of March 18, 2022)\n\nFicha articulo\n\nCrimes of an international character (Delitos de carácter internacional).\n\nArticle 381 – Crimes of an international character. Imprisonment of ten to fifteen years shall be imposed on those who direct organizations of an international character engaged in trafficking in slaves, women, or children, drugs and narcotics (estupefacientes), or form part of them, commit acts of extortionate kidnapping (secuestro extorsivo) or terrorism, and violate provisions set forth in treaties signed by Costa Rica to protect human rights.\n\n(Thus amended by the sole article of Law No. 8127 of August 29, 2001)\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Securities Market Regulatory Law No. 7732 of December 17, 1997,\" which transferred it from former Article 372 to 374)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reform of Section VIII, Computer-Related and Connected Crimes, of Title VII of the Criminal Code,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 374 to 381)\n\nFicha articulo\n\nArticle 381 bis – Torture (Tortura)\n\nWhoever uses methods of torture directed at seriously affecting the physical, mental, or emotional integrity of the victim, carried out to affect human dignity, physical development, or the mental capacity of the victim, on the occasion of any type of discrimination or for reasons based on belonging to a racial, ethnic, nationality, religious group, or one defined by age, sex, sexual orientation, political opinion, migratory status, disability, or genetic characteristics, and any other condition, shall be punished with a prison sentence of three to fifteen years.\n\nThe same penalty shall be imposed on those who incur in the following grounds:\n\n1) By commission or omission intentionally causes serious physical or mental pain or suffering to a person whom the accused has under their custody or control, whether by habitual care or by court order.\n\n2) The public official who, in seeking or achieving the investigation or obtaining of information, uses coercive or intimidating methods.\n\n3) The person who threatens or uses violence as punishment or as a method to intimidate, control, or exploit the victim, as a preventive measure or due to belonging to a racial, ethnic, national, religious group, or one defined by age, sex, sexual orientation, political opinion, migratory status, disability, or genetic characteristics.\n\n4) The physician or any healthcare personnel who participates or collaborates in the perpetration or concealment of the crime of torture.\n\n5) The public official who, acting in that capacity, orders, instigates, or induces its commission, or who, being able to prevent it, does not do so.\n\n6) It is committed to the detriment of minors, in which case the penalties established in this article shall be increased by one third.\n\n7) Through acts of a sexual nature.\n\n(Thus added by article 1 of Law No. 10213 of May 5, 2022)\n\nArticle record\n\nThe document for article 215675(215675) is not available\n\nArticle 381 ter- Forced disappearance of persons. A prison sentence of fifteen to twenty-five years and disqualification from holding public office and private security duties shall be imposed on the public official, person, or group of persons who, acting with the authorization, support, or acquiescence of the State, carries out the arrest, detention, kidnapping, or any other form of deprivation of liberty of one or more persons, when these actions are followed by the refusal to acknowledge said deprivation of liberty or by the concealment of the whereabouts or status of the person, removing them from the protection of the law.\n\nThe prison sentence shall be thirty to thirty-five years if the victim is a person under eighteen years of age, a person over sixty-five years of age, a person with a disability, or a pregnant person. The same penalty shall be imposed in those cases in which the victim is a person born during the forced disappearance of their mother.\n\nThe penalties provided for in this article may be reduced by one third of the maximum and by half of the minimum when the perpetrators or participants contribute to the appearance alive of the victim or provide information that allows their effective appearance alive.\n\n(Thus added by article 1 of the Law against the forced disappearance of persons, No. 10534 of September 18, 2024)\n\nArticle record\n\nGenocide.\n\nArticle 382.- A prison sentence of ten to twenty-five years shall be imposed on whoever takes part, with homicidal intent, in the total or partial destruction of a specific group of human beings, by reason of their nationality, race, or religious or political belief. Whoever commits the following shall be punished with the same penalty:\n\n1) Causes serious bodily or psychological harm to members of those groups;\n\n2) Places said groups in such precarious living conditions as to make possible the disappearance of all or part of the individuals that constitute them;\n\n3) Takes measures intended to prevent births within those groups; and\n\n4) Transfers, by means of force or intimidation, children from one of those groups to different ones.\n\n(Thus its numbering corrected by subsection a) of article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former article 373 to 375)\n\n(Thus its numbering corrected by article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former article 375 to 382)\n\nArticle record\n\nPenalty for trafficking of minors for adoption.\n\nArticle 383.- Trafficking of minors\n\nWhoever promotes, facilitates, or favors the sale, for any purpose, of a minor and receives for it any type of payment, gratification, economic reward, or reward of another nature shall be punished with a prison sentence of eight to sixteen years. The same penalty shall be imposed on whoever pays, gratifies, or rewards with the purpose of buying the minor.\n\nThe prison sentence shall be ten to twenty years when the perpetrator is an ascendant or relative up to the third degree of consanguinity or affinity, the person in charge of the guard, custody, or any person who exercises representation of the minor. The same penalty shall be imposed on the professional or public official who sells, promotes, facilitates, or legitimizes, through any act, the sale of the minor. The professional and the public official shall also be subject to disqualification for the duration of the maximum penalty for the exercise of the profession or occupation in which the act occurred.\n\n(Originally added by article 9 of the \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas\", No. 7538 of August 22, 1995 and amended as indicated by article 74 of the Law against Trafficking in Persons and Creation of the Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (CONATT) No. 9095 of October 26, 2012)\n\n(Thus its numbering corrected by article 185 of Law No. 7732 of December 17, 1997, which transferred it from former article 374 to 376. Subsequently, article 3 of the law reforming Delitos Informáticos y Conexos No. 9048 of July 10, 2012, transferred it from article 376 to 383)\n\n(Note from Sinalevi: In accordance with the reform made by the law reforming delitos informáticos y conexos No. 9048 of July 10, 2012, the numbering of the Código Penal was modified, therefore the article number to be amended by Law No. 9095 is 383 and not 376 as indicated in the affecting norm)\n\nArticle record\n\nArticle 384.- Whoever promotes or facilitates the trafficking of minors to give them up for adoption, for the purpose of trading their organs, shall be punished with a prison sentence of five to ten years.\n\n(Thus added by article 9 of the \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas\", No. 7538 of August 22, 1995).\n\n(Thus its numbering corrected by subsection a) of article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former article 375 to 377)\n\n(Thus its numbering corrected by article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former article 377 to 384)\n\nArticle record\n\nArticle 384 bis.- Illicit trafficking of organs, human tissues, and/or human fluids\n\nWhoever sells or buys organs, tissues, and/or human fluids or possesses or transports them illicitly shall be punished with a prison sentence of eight to sixteen years.\n\nThe same penalty shall be imposed on whoever:\n\na) Delivers, offers, solicits, or receives any form of gratification, remuneration, or gift in cash or in kind for the donation of organs, tissues, and/or human fluids or the extraction thereof for donation purposes.\n\nb) Carries out acts of coercion or imposes economic, social, psychological, or any other kind of conditioning so that a person consents to the donation or extraction for donation purposes of organs, tissues, and/or human fluids.\n\nc) Publicly solicits or advertises, by any means, the need for an organ, tissue, or human fluid, or its availability, offering or soliciting some type of gratification, remuneration, or gift in cash or in kind, or imposing economic, social, psychological, or any other kind of conditioning.\n\n(Thus amended by article 59 of the Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, No. 9222 of March 13, 2014)\n\n(Thus added by article 77 of the Law against Trafficking in Persons and Creation of the Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (CONATT) No. 9095 of October 26, 2012)\n\n(Note from Sinalevi: In accordance with the reform made by the law reforming delitos informáticos y conexos No. 9048 of July 10, 2012, the numbering of the Código Penal was modified, therefore the article number to be added is 384 bis and not 377 bis as indicated in the affecting norm)\n\nArticle record\n\nArticle 384 ter.- Illicit extraction of organs, human tissues, and/or human fluids. Whoever carries out the extraction of organs, tissues, and/or human fluids without having the prior informed consent of the living donor, in accordance with the provisions of articles 15 and 16 of Law 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, of March 13, 2014, or by inducing error through the concealment of information or the use of false information, or any other form of deception or manipulation, shall be punished with a prison sentence of five to twelve years. The same penalty shall be imposed on whoever carries out an extraction without first submitting the case to the clinical bioethics committee of the respective hospital, as established in article 21 of the aforementioned law.\n\nThe penalty shall be eight to sixteen years of imprisonment for whoever violates the prohibitions established in articles 17 and 26 of Law 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, of March 13, 2014.\n\nWhoever extracts organs and/or human fluids from a deceased person without said person having expressed their consent in life or without the authorization of their relatives or representatives, in accordance with article 24 of Law 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, of March 13, 2014, shall be punished with a prison sentence of three to ten years.\n\nThe same penalty shall be applied to whoever extracts human tissues from a deceased person who expressed in life their refusal to donate, in accordance with the provisions of article 23 of the same law.\n\n(Thus added by article 60 of the Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, No. 9222 of March 13, 2014)\n\n(Thus amended by article 3 of Law No. 9916 of April 14, 2021)\n\nArticle record\n\nWar crimes.\n\nArticle 385.- A prison sentence of ten to twenty-five years shall be imposed on whoever, on the occasion of an armed conflict, carries out or orders acts that may be classified as grave violations or war crimes, in accordance with the prescriptions of the international treaties to which Costa Rica is a party, relating to the conduct of hostilities, the protection of the wounded, sick, and shipwrecked, the treatment of prisoners of war, the protection of civilian persons, and the protection of cultural property, in cases of armed conflicts, and according to any other instrument of International Humanitarian Law.\n\n(Thus added by article 2 of the \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", No. 8272 of May 2, 2002).\n\n(Thus its numbering corrected by article 3 of Law No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former article 378 to 385, \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\")\n\nArticle record\n\nCrimes against humanity\n\nArticle 386.- A prison sentence of ten to twenty-five years shall be imposed on whoever commits or orders to commit, as part of a widespread or systematic attack against a civilian population and with knowledge of said attack, acts that may be classified as crimes against humanity, in accordance with the prescriptions of the international treaties to which Costa Rica is a party, relating to the protection of human rights, and the Rome Statute.\n\n(Thus added by article 2 of the \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", No. 8272 of May 2, 2002).\n\n(Thus its numbering corrected by article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former article 379 to 386)\n\nArticle record\n\nBOOK THREE\n\nOF MISDEMEANORS\n\nTITLE I\n\nMISDEMEANORS AGAINST PERSONS\n\nSECTION I\n\nACTS AGAINST BODILY INTEGRITY\n\nVery minor injuries (lesiones levísimas)\n\nArticle 387.- A fine of ten to thirty days shall be imposed on whoever causes another harm to health that does not render them unable to perform their habitual occupations.\n\nThe penalty shall be a fine of fifteen to sixty days if the harm caused is equivalent to an inability to perform the victim's habitual occupations for five days or less.\n\nIn case of recidivism in any of these conducts, the penalty shall be ten to thirty days of imprisonment.\n\n(Thus amended by article 2 of Law No. 8250 of May 2, 2002).\n\n(Thus its numbering corrected by article No. 9 of the \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas\", No. 7538 of August 22, 1995, which transferred it from former article 374 to 376)\n\n(Thus its numbering corrected by subsection a) of article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former article 376 to 378)\n\n(Thus its numbering corrected by article No. 2 of the \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", No. 8272 of May 2, 2002, which transferred it from former article 378 to current 380).\n\n(Thus its numbering corrected by article 3 of Law No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former article 380 to 387, \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\")\n\nArticle record\n\nArticle 388.- A fine of ten to sixty days shall be imposed on whoever:\n\nDueling\n\n1) Participates in a duel.\n\nParticipation in a brawl (riña)\n\n2) Takes part in a brawl in which two or more persons participate.\n\nAssault on a pregnant woman\n\n3) Assaults or causes a violent emotion to a pregnant woman, when the pregnancy of the offended woman is known to the perpetrator or is evident.\n\nCommerce or advertisement of abortifacient substances\n\n4) Trades or advertises procedures, instruments, medications, or substances intended to cause abortion.\n\n(Thus amended by article 2 of Law No. 8250 of May 2, 2002).\n\n(Thus its numbering corrected by article No. 9 of the \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas\", No. 7538 of August 22, 1995, which transferred it from former article 375 to 377).\n\n(Thus its numbering corrected by subsection a) of article No. 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores\", No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former article 377 to 379).\n\n(Thus its numbering corrected by article No. 2 of the \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", No. 8272 of May 2, 2002, which transferred it from former article 379 to 381).\n\n(Thus its numbering corrected by article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former article 381 to 388)\n\nArticle record\n\nSexual harassment in public spaces or spaces of public access\n\nArticle 388 bis- Sexual harassment (acoso sexual). A fine of fifteen to thirty days shall be imposed on whoever, in a public space, a space of public access, or in a paid means of transportation of persons, utters, directs, or executes, with sexual connotation, words, noises, whistles, panting, moans, gestures, or bodily movements toward another person, without their consent.\n\nThe penalty shall be a fine of twenty-five to thirty-five days if the conducts described in the preceding paragraph are committed by two or more persons, or through the use of electronic means of communication.\n\n(Thus added by article 6 of the Law against street sexual harassment, No. 9877 of August 10, 2020)\n\nArticle record\n\nSECTION II\n\nPROTECTION OF MINORS\n\nArticle 389.- A fine of ten to sixty days shall be imposed on the following persons:\n\nImmoderate punishment of children\n\n1) Parents, guardians, or custodians of minors who punish them in an immoderate manner or attempt to hand them over to another person or public establishment, in order to evade the responsibilities inherent to their legal duty, or who expose them to corruption.\n\nExposure of minors to danger\n\n2) Whoever has a minor under their care and exposes them to any foreseeable or avoidable danger.\n\n(*)Dissemination, disclosure, or use of image, voice, and personal data without consent\n\n3) Whoever disseminates, discloses, or uses images, the voice, or the personal data of a minor, in any way that allows the identification of the minor, without the express consent of the legally responsible persons. The foregoing is without prejudice to any civil liabilities that may be claimed.\n\n(*) (Thus the preceding subsection added by the sole article of the Law for the protection of the image, voice, and personal data of minors, No. 10238 of July 11, 2022)\n\n(Thus amended by article 2 of Law No. 8250 of May 2, 2002).\n\n(Thus its numbering corrected by article No. 9 of the \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas\", No. 7538 of August 22, 1995, which transferred it from former article 376 to 378)\n\n(Thus its numbering corrected by subsection a) of article No. 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores\", No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former article 378 to 380)\n\n(Thus its numbering corrected by article No. 2 of the \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", No. 8272 of May 2, 2002, which transferred it from former article 380 to 382).\n\n(Thus its numbering corrected by article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former article 382 to 389)\n\nArticle record\n\nBegging\n\nArticle 390.- A fine of ten to sixty days shall be imposed on whoever sends a minor or incapacitated person entrusted to their authority, care, protection, or supervision to beg.\n\n(Thus amended by article 2 of Law No. 8250 of May 2, 2002).\n\n(Thus its numbering corrected by article No. 9 of the \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas\", No. 7538 of August 22, 1995, which transferred it from former article 377 to 379)\n\n(Thus its numbering corrected by subsection a) of article No. 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores\", No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former article 379 to 381)\n\n(Thus its numbering corrected by article No. 2 of the \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", No. 8272 of May 2, 2002, which transferred it from former article 381 to 383).\n\n(Thus its numbering corrected by article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former article 383 to 390)\n\nArticle record\n\nSECTION III\n\nPROVOCATIONS AND THREATS\n\nArticle 391.- A fine of three to thirty days shall be imposed on whoever:\n\nProvocation to brawl (riña)\n\n1) Provokes another to a brawl or fight.\n\nPersonal threats\n\n2) Threatens another or their family.\n\nThrowing of objects\n\n3) Throws dirty things or any kind of objects at another person, without causing them harm.\n\n(Thus amended by article 2 of Law No. 8250 of May 2, 2002)\n\n(Thus its numbering corrected by article No. 9 of the \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas\", No. 7538 of August 22, 1995, which transferred it from former article 378 to 380)\n\n(Thus its numbering corrected by subsection a) of article No. 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores\", No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former article 380 to 382)\n\n(Thus its numbering corrected by article No. 2 of the \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", No. 8272 of May 2, 2002, which transferred it from former article 382 to 384).\n\n(Thus its numbering corrected by article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former article 384 to 391)\n\nArticle record\n\nTITLE II\n\nMISDEMEANORS AGAINST GOOD MORALS\n\nSECTION\n\nSOLE\n\nArticle 392.- A fine of five to thirty days shall be imposed:\n\nDrunkenness\n\n1) On whoever appears drunk in a public place and causes a scandal, disturbs the tranquility of persons, or endangers their own safety or that of others. If they reoffend, the penalty shall be a fine of ten to fifty days.\n\nMistreatment of animals\n\n2) (Repealed by article 4 of Law No. 9458 of June 11, 2017)\n\nObscene words or acts\n\n3) On whoever, in a public place or a private place exposed to the gaze of others, utters obscene words or executes acts, gestures, attitudes, or indecorous or dishonest exhibitions.\n\nDisrespectful propositions\n\n4) On whoever expresses disrespectful phrases or propositions to another, directs rude or mortifying gestures at them, or besieges them with impertinences of fact, oral or written.\n\nTouchings\n\n5) (Repealed by article 7 of the Law against street sexual harassment, No. 9877 of August 10, 2020)\n\nExhibitionism\n\n6) On whoever, in a public place, appears naked or exhibits their genital organs.\n\nUsurpation of name\n\n7) On whoever usurps the name of another.\n\nIndiscreet glances\n\n8) On whoever looks, in any manner, into the interior of an inhabited house, with the purpose of violating the privacy of its inhabitants.\n\nMortifying calls\n\n9) On whoever makes mortifying calls by telephone or other analogous means.\n\n(Thus amended by article 2 of Law No. 8250 of May 2, 2002)\n\n(Thus its numbering corrected by article No. 9 of the \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas\", No. 7538 of August 22, 1995, which transferred it from former article 379 to 381)\n\n(Thus its numbering corrected by subsection a) of article No. 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores\", No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former article 381 to 383)\n\n(Thus its numbering corrected by article No. 2 of the \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", No. 8272 of May 2, 2002, which transferred it from former article 383 to 385).\n\n(Thus its numbering corrected by article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former article 385 to 392)\n\nArticle record\n\nTITLE III\n\nMISDEMEANORS AGAINST THE INVIOLABILITY OF\n\nLANDS, PROPERTIES, OR BUSINESSES\n\nSECTION\n\nSOLE\n\nArticle 393.- A fine of five to thirty days shall be imposed on whoever:\n\nViolent entry into businesses\n\n1) Enters a public or private establishment, using violence.\n\nResistance to order to leave a public establishment\n\n2) Being in a public or private establishment, does not leave after receiving the order to do so.\n\nHunting and fishing on forbidden grounds\n\n3) Enters to hunt or fish on a closed property or forbidden grounds without permission from the owner or the authority, in the case of vacant lands.\n\nEntry without permission onto another's land\n\n4) Enters onto another's closed land, without permission from the owner or possessor.\n\n(Thus amended by article 2 of Law No. 8250 of May 2, 2002)\n\n(Thus its numbering corrected by article No. 9 of the \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas\", No. 7538 of August 22, 1995, which transferred it from former article 380 to 382)\n\n(Thus its numbering corrected by subsection a) of article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former article 382 to 384)\n\n(Thus its numbering corrected by article No. 2 of the \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", No. 8272 of May 2, 2002, which transferred it from former article 384 to 386).\n\n(Thus its numbering corrected by article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former article 386 to 393)\n\nArticle record\n\nTITLE IV\n\nMISDEMEANORS AGAINST PROPERTY AND ASSETS\n\nSECTION\n\nSOLE\n\nArticle 394.- A fine of ten to sixty days shall be imposed:\n\nDrawing on walls\n\n1) On whoever writes, exhibits, or draws pictures or emblems or affixes papers or posters on the exterior part of a construction, a public or private building, a dwelling house, a wall, a movable asset, a traffic signal, or on any other object located visibly, without permission from the owner or possessor or the respective authority, as the case may be. If they reoffend, the penalty shall be five to twenty days of imprisonment.\n\nFalse weights or measures\n\n2) On whoever, while engaging in commerce, uses false weights or measures or exact measures not verified or different from those authorized by law.\n\n(Thus amended by article 19 of the Law for the Protection of Victims, Witnesses, and other Participants in the Criminal Process, No. 8720 of March 4, 2009.)\n\n(Thus its numbering corrected by article No. 9 of the \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas\", No. 7538 of August 22, 1995, which transferred it from former article 381 to 383)\n\n(Thus its numbering corrected by subsection a) of article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former article 383 to 385)\n\n(Thus its numbering corrected by article No. 2 of the \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", No. 8272 of May 2, 2002, which transferred it from former article 385 to 387).\n\n(Thus its numbering corrected by article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal\", No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former article 387 to 394)\n\nArticle record\n\nTITLE V\n\nMISDEMEANORS AGAINST PUBLIC ORDER\n\nSECTION I\n\nDISTURBANCES OF PUBLIC TRANQUILITY\n\nArticle 395.- A fine of five to thirty days shall be imposed:\n\nDisturbances\n\n1) On whoever, in any manner, causes a disturbance that disrupts the tranquility of persons.\n\nFalse calls to emergency entities\n\n2) On whoever falsely alarms or calls the police, the fire department, the ambulance, or another entity dedicated to attending emergencies.\n\nDisorders\n\n3) On whoever, in a public place or place of public access, promotes disorder or participates in it, when the act does not carry a more severe penalty.\n\n(Thus amended by article 2 of Law No. 8250 of May 2, 2002)\n\n(Thus its numbering corrected by article No. 9 of the \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas\", No. 7538 of August 22, 1995, which transferred it from former article 382 to 384)\n\n(Thus its numbering corrected by subsection a) of article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 of December 17, 1997, which transferred it from former article 384 to 386)\n\n(Thus its numbering corrected by article No. 2 of the \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad\", No. 8272 of May 2, 2002, which transferred it from former article 386 to 388).\n\n(Thus renumbered by Article 3 of Law No. 9048, \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" of July 10, 2012, which transferred it from former Article 388 to 395)\n\nArticle file\n\nSECTION II\n\nDISOBEDIENCE, CONTEMPT, AND DISRESPECT TOWARD AUTHORITY\n\nArticle 396.- The following shall be punished with a fine of five to thirty days:\n\nDestruction of official seals\n\n1) Anyone who has torn off, destroyed, or otherwise rendered unusable the seals affixed by the authority for judicial or tax purposes.\n\nFailure to aid the authority\n\n2) Anyone who fails to provide the aid requested by the authority in case of earthquake, fire, flood, shipwreck, or other calamity or misfortune, even if able to do so without serious detriment to themselves, or who fails to supply the information requested or provides false information.\n\nFailure to appear as a witness\n\n3) Any person who, having been lawfully summoned as a witness, refrains from appearing or refuses to give the corresponding statement.\n\nRefusal to perform expert acts\n\n4) Any physician, surgeon, pharmacist, or midwife who, called as an expert (perito) in a judicial proceeding, refuses to perform the examination and provide the report required by the judicial authority.\n\nRefusal of the obligation to serve as an expert\n\n5) Any expert (perito) or interpreter who, having accepted the appointment in a judicial matter, refuses without just cause to fulfill it or delays fulfilling it to the detriment of any of the parties to the matter.\n\nRefusal to identify oneself\n\n6) Anyone who, when requested or questioned by a competent authority in the exercise of its functions, refuses to present their identity card, passport, or residence permit, refuses to give their name, profession, marital status, nationality, place of birth, domicile, and other personal identification data, or provides false information.\n\nObstructing the action of authority\n\n7) Anyone who, without assaulting a public official or the person providing assistance at the request of that official or by virtue of a legal obligation, obstructs or hinders, in any way, the performance of an act proper to their functions, resists them, or engages in other contempt that does not constitute a crime.\n\nFalse wearing of insignia\n\n8) Anyone who publicly wears insignia or badges of an office they do not hold, or falsely pretends to be vested with a public function, office, or authority, or authorized to exercise it.\n\n(Thus amended by Article 2 of Law No. 8250 of May 2, 2002)\n\n(Thus renumbered by Article 9 of Law No. 7538, \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas,\" of August 22, 1995, which transferred it from former Article 383 to 385)\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of Law No. 7732, \"Ley Reguladora del Mercado de Valores,\" of December 17, 1997, which transferred it from former Article 385 to 387)\n\n(Thus renumbered by Article 2 of Law No. 8272, \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad,\" of May 2, 2002, which transferred it from former Article 387 to 389)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of Law No. 9048, \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" of July 10, 2012, which transferred it from former Article 389 to 396)\n\nArticle file\n\nSECTION III\n\nPublic entertainment, amusements, and establishments\n\nArticle 397.- The following shall be punished with a fine of five to thirty days:\n\nBlackouts\n\n1) Anyone who, improperly, turns off all or part of the public lighting or that of a public place or a place accessible to the public.\n\n2) Anyone who, with shouting, noisy demonstrations, or in any other way, disturbs a gathering, popular festival, or public spectacle.\n\n(Thus amended by Article 2 of Law No. 8250 of May 2, 2002)\n\n(Thus renumbered by Article 9 of Law No. 7538, \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas,\" of August 22, 1995, which transferred it from former Article 384 to 386)\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of Law No. 7732, \"Ley Reguladora del Mercado de Valores,\" of December 17, 1997, which transferred it from former Article 386 to 388)\n\n(Thus renumbered by Article 2 of Law No. 8272, \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad,\" of May 2, 2002, which transferred it from former Article 388 to 390)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of Law No. 9048, \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" of July 10, 2012, which transferred it from former Article 390 to 397)\n\nArticle file\n\nSECTION IV\n\nCIRCULATION OF CURRENCY AND OTHER SECURITIES\n\nArticle 398.- The following shall be punished with a fine of five to thirty days:\n\nRefusal to receive legal tender currency\n\n1) Anyone who refuses to receive national legal tender currency in payment for its value.\n\nManufacture or circulation of photographs resembling securities\n\n2) Anyone who manufactures, sells, or circulates printed matter or photographs, photoengravings, and objects resembling banknotes, bonds, interest coupons, stamps, postage stamps, or other securities, in such a way as to facilitate confusion.\n\n(Thus amended by Article 2 of Law No. 8250 of May 2, 2002)\n\n(Thus renumbered by Article 9 of Law No. 7538, \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas,\" of August 22, 1995, which transferred it from former Article 385 to 387)\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of Law No. 7732, \"Ley Reguladora del Mercado de Valores,\" of December 17, 1997, which transferred it from former Article 387 to 389)\n\n(Thus renumbered by Article 2 of Law No. 8272, \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad,\" of May 2, 2002, which transferred it from former Article 389 to 391)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of Law No. 9048, \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" of July 10, 2012, which transferred it from former Article 391 to 398)\n\nArticle file\n\nTITLE VI\n\nMISDEMEANORS AGAINST PUBLIC SAFETY\n\nSECTION I\n\nTRAFFIC SAFETY\n\nIrregularities with public transport users\n\nArticle 399.- The driver of a public service vehicle who refuses, without reason, to transport a person or their luggage, if they pay the fare according to the tariff or custom of the place, or who displays inappropriate or rude attitudes toward users or uses inappropriate language, shall be punished with a fine of ten to thirty days.\n\n(Thus amended by Article 2 of Law No. 8250 of May 2, 2002)\n\n(Thus renumbered by Article 9 of Law No. 7538, \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas,\" of August 22, 1995, which transferred it from former Article 386 to 388)\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of Law No. 7732, \"Ley Reguladora del Mercado de Valores,\" of December 17, 1997, which transferred it from former Article 388 to 390)\n\n(Thus renumbered by Article 2 of Law No. 8272, \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad,\" of May 2, 2002, which transferred it from former Article 390 to 392)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of Law No. 9048, \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" of July 10, 2012, which transferred it from former Article 392 to 399)\n\nArticle file\n\nArticle 400.- The following shall be punished with a fine of five to thirty days:\n\nUnauthorized use of public roads\n\na) Anyone who installs signs or notices that, by similarity, shape, color, and placement, may hinder the reading of official traffic signals, the circulation of vehicles, or the visibility of the roads.\n\nb) Anyone who places, within the right-of-way, advertisements, signs, or structures with advertising that affect visibility or road safety and that lack the respective permits.\n\nc) Anyone who uses public roads for sales or lucrative activities, permanent vehicle repair, juggling acts, circus acts, begging, or other activities that obstruct free transit.\n\nd) Anyone who occupies, without proper authorization, urban and suburban public roads to construct stands or stalls for popular, patron saint, or other festivals.\n\ne) Anyone who throws onto a public road objects or substances that endanger road safety.\n\nAlteration of official traffic devices and signals\n\na) Anyone who alters, damages, removes without authorization, or makes unauthorized use of official traffic devices and signals.\n\nOmission to place or remove signs\n\na) Anyone who fails to place, or removes without authorization, the signs or notices ordered by law, regulations, or the authority, to indicate houses or places where there is a risk of collapse or other threat, or to warn people in a public thoroughfare, or who turns off a light placed as a signal.\n\nAnnoyance to pedestrians or drivers\n\na) Anyone who obstructs or, in any way, hinders traffic on public roads or their sidewalks, with materials, debris, or objects, or crosses them with vehicles, beams, wires, or similar objects, without using the means required by the circumstances to avoid harm or annoyance to pedestrians or drivers, if placed without a license from the competent authority.\n\nViolation of regulations concerning public roads\n\na) Anyone who violates the laws or regulations on the opening, maintenance, or repair of public roads, when the act does not carry a more severe penalty.\n\n(Thus amended by Article 246 of Law No. 9078, \"Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial,\" of October 4, 2012)\n\n(Thus renumbered by Article 9 of Law No. 7538, \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas,\" of August 22, 1995, which transferred it from former Article 387 to 389)\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of Law No. 7732, \"Ley Reguladora del Mercado de Valores,\" of December 17, 1997, which transferred it from former Article 389 to 391)\n\n(Thus renumbered by Article 2 of Law No. 8272, \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad,\" of May 2, 2002, which transferred it from former Article 391 to 393)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of Law No. 9048, \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" of July 10, 2012, which transferred it from former Article 393 to 400)\n\nArticle file\n\nSECTION II\n\nSafety of constructions and buildings\n\nArticle 401.- The following shall be punished with a fine of ten to thirty days:\n\nDelay in the repair or demolition of a construction\n\n1) Anyone who omits or delays the repair or demolition of a construction or part thereof that threatens ruin, when obligated to repair or demolish it.\n\nOmission of safety measures for the protection of persons\n\n2) The director of the construction or demolition of a work who omits taking adequate safety measures for the protection of persons or property.\n\nOpening of wells endangering neighboring constructions or properties\n\n3) Anyone who, with or without authorization, opens wells, excavations, or carries out works involving danger to persons or property, without adopting the necessary prevention measures, provided no harm is caused.\n\nObligation to keep lands clean\n\n4) Anyone who omits to fulfill the obligation to keep their lands and buildings in the necessary conditions of safety, public ornamentation (ornato), and health and, thereby, causes danger to the health, property, and integrity of neighbors or pedestrians, or causes detriment to public ornamentation (ornato).\n\nViolation of construction regulations\n\n5) Anyone who violates construction regulations on public ornamentation (ornato) and accessibility for all persons.\n\nIn the cases provided for in this article, the judge shall order all necessary repairs to be carried out, at the expense of the convicted person.\n\n(Thus amended by Article 2 of Law No. 8250 of May 2, 2002)\n\n(Thus renumbered by Article 9 of Law No. 7538, \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas,\" of August 22, 1995, which transferred it from former Article 388 to 390)\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of Law No. 7732, \"Ley Reguladora del Mercado de Valores,\" of December 17, 1997, which transferred it from former Article 390 to 392)\n\n(Thus renumbered by Article 2 of Law No. 8272, \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad,\" of May 2, 2002, which transferred it from former Article 392 to 394)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of Law No. 9048, \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" of July 10, 2012, which transferred it from former Article 394 to 401)\n\nArticle file\n\nSECTION III\n\nFIRES AND OTHER DANGERS — VIOLATION OF MEASURES TO\n\nPREVENT DANGERS ARISING FROM MACHINERY AND OTHER OBJECTS\n\nArticle 402.- Anyone who omits the repairs or safeguards recommended by prudence, or contravenes the rules established to prevent danger arising from machinery, steam boilers, ovens, stoves, chimneys, electrical cables, or explosive or flammable materials, shall be punished with a fine of ten to thirty days.\n\n(Thus amended by Article 2 of Law No. 8250 of May 2, 2002)\n\n(Thus renumbered by Article 9 of Law No. 7538, \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas,\" of August 22, 1995, which transferred it from former Article 389 to 391)\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of Law No. 7732, \"Ley Reguladora del Mercado de Valores,\" of December 17, 1997, which transferred it from former Article 391 to 393)\n\n(Thus renumbered by Article 2 of Law No. 8272, \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad,\" of May 2, 2002, which transferred it from former Article 393 to 395)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of Law No. 9048, \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" of July 10, 2012, which transferred it from former Article 395 to 402)\n\nArticle file\n\nArticle 403.- The following shall be punished with a fine of ten to thirty days:\n\nContravention of fire prevention provisions\n\n1) Anyone who contravenes provisions aimed at preventing fires or preventing their spread.\n\nViolation of regulations on pests\n\n2) Anyone who violates the law on the control and extermination of all pests harmful to agriculture, livestock, and poultry farming.\n\n(Thus amended by Article 2 of Law No. 8250 of May 2, 2002)\n\n(Thus renumbered by Article 9 of Law No. 7538, \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas,\" of August 22, 1995, which transferred it from former Article 390 to 392)\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of Law No. 7732, \"Ley Reguladora del Mercado de Valores,\" of December 17, 1997, which transferred it from former Article 392 to 394)\n\n(Thus renumbered by Article 2 of Law No. 8272, \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad,\" of May 2, 2002, which transferred it from former Article 394 to 396)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of Law No. 9048, \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" of July 10, 2012, which transferred it from former Article 396 to 403)\n\nArticle file\n\nSECTION IV\n\nSUPERVISION OF THE INSANE\n\nIllegal custody of the insane\n\nArticle 404.- Anyone who, without immediately notifying the authority or without authorization, receives persons with intellectual disabilities or severe emotional disorders for custody shall be punished with a fine of ten to thirty days. The same penalty shall be imposed on anyone who, having such persons under their custody, allows them to circulate publicly without supervision.\n\n(Thus amended by Article 2 of Law No. 8250 of May 2, 2002)\n\n(Thus renumbered by Article 9 of Law No. 7538, \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas,\" of August 22, 1995, which transferred it from former Article 391 to 393)\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of Law No. 7732, \"Ley Reguladora del Mercado de Valores,\" of December 17, 1997, which transferred it from former Article 393 to 395)\n\n(Thus renumbered by Article 2 of Law No. 8272, \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad,\" of May 2, 2002, which transferred it from former Article 395 to 397)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of Law No. 9048, \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" of July 10, 2012, which transferred it from former Article 397 to 404)\n\nArticle file\n\nSECTION V\n\nSUPERVISION AND CARE OF ANIMALS\n\nAbandonment of animals\n\nArticle 405.- Anyone who, without having taken the appropriate precautions to ensure that an animal does not cause harm, leaves it in a public thoroughfare or entrusts it to an inexperienced person, in such a way as to expose persons or property to danger, shall be punished with a fine of five to thirty days.\n\n(Thus amended by Article 2 of Law No. 8250 of May 2, 2002)\n\n(Thus renumbered by Article 9 of Law No. 7538, \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas,\" of August 22, 1995, which transferred it from former Article 392 to 394)\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of Law No. 7732, \"Ley Reguladora del Mercado de Valores,\" of December 17, 1997, which transferred it from former Article 394 to 396)\n\n(Thus renumbered by Article 2 of Law No. 8272, \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad,\" of May 2, 2002, which transferred it from former Article 396 to 398)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of Law No. 9048, \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" of July 10, 2012, which transferred it from former Article 398 to 405)\n\nArticle file\n\nArticle 405 bis.- Animal cruelty (Maltrato de animales). The following shall be sanctioned with a fine of twenty to fifty days:\n\na) Anyone who performs acts of animal cruelty. Animal cruelty (maltrato animal) shall be understood as any conduct that causes unjustified injuries to a domestic or domesticated animal.\n\nb) Anyone who abandons domestic animals to their own devices.\n\nA domestic animal shall be understood as any animal that, due to its evolutionary and behavioral characteristics, coexists with human beings. A domesticated animal shall be understood as any animal that, through human effort, has changed its wild condition.\n\nOrganizations duly registered in the Judicial Registry may represent the diffuse interests of animals affected by the conduct described in this provision.\n\n(Thus added by Article 3 of Law No. 9458 of June 11, 2017)\n\nArticle file\n\nArticle 405 ter.- Excepted activities. The following activities are excepted from the application of the penalties provided for in Article 405 bis of this law:\n\na) Fishing and aquaculture activities, regulated by Law No. 7384, \"Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca),\" of March 16, 1994, and Law No. 8436, \"Ley de Pesca y Acuicultura,\" of March 1, 2005.\n\nb) Agricultural, zootechnical, livestock, or veterinary activities regulated in accordance with Law No. 8495, \"Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal,\" of April 6, 2006.\n\nc) Activities for the purposes of health or phytosanitary control improvement, marking, reproductive control, or hygiene of the respective animal species.\n\nd) Activities carried out for reasons of mercy.\n\ne) Activities carried out for reasons of protecting crops or productive lands.\n\nf) Activities carried out for research purposes, in accordance with the provisions of Chapter III of Law No. 7451, \"Bienestar de los Animales,\" of November 16, 1994.\n\ng) Activities carried out for the purpose of safeguarding public health and public veterinary health.\n\nh) Public or private shows with animals, in accordance with current legislation.\n\ni) The duly accredited professional training of assistance animals for persons with disabilities and of animals used for human security or for combating crime.\n\nj) Breeding or transport activities, in accordance with current legislation.\n\n(Thus added by Article 3 of Law No. 9458 of June 11, 2017)\n\nArticle file\n\nSECTION VI\n\nEnvironment\n\nArticle 406.- The following shall be punished with a fine of ten to two hundred days:\n\nViolation of regulations on burning\n\n1) Anyone who violates the regulations concerning the cutting or burning of forests, trees, weeds, stubble, or other products of the land, when no other express penalty exists.\n\nObstruction of ditches or canals\n\n2) Anyone who throws into ditches or canals objects that obstruct the flow of water.\n\nOpening or closing of faucets\n\n3) Anyone who improperly opens or closes faucets, or in any other way not expressly penalized, contravenes existing regulations on water.\n\nViolation of hunting and fishing regulations\n\n4) Anyone who, in any way, violates the laws or regulations on hunting and fishing, provided the violation is not expressly punished in another legal provision.\n\n(Thus amended by Article 2 of Law No. 8250 of May 2, 2002)\n\n(Thus renumbered by Article 9 of Law No. 7538, \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas,\" of August 22, 1995, which transferred it from former Article 393 to 395)\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of Law No. 7732, \"Ley Reguladora del Mercado de Valores,\" of December 17, 1997, which transferred it from former Article 395 to 397)\n\n(Thus renumbered by Article 2 of Law No. 8272, \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad,\" of May 2, 2002, which transferred it from former Article 397 to 399)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of Law No. 9048, \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" of July 10, 2012, which transferred it from former Article 399 to 406)\n\nArticle file\n\nUse of illegal substances for fishing\n\nArticle 407.- A fine of five to thirty days shall be imposed on anyone who uses explosive or poisonous substances for fishing.\n\n(Thus amended by Article 2 of Law No. 8250 of May 2, 2002)\n\n(Thus renumbered by Article 9 of Law No. 7538, \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas,\" of August 22, 1995, which transferred it from former Article 394 to 396)\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of Law No. 7732, \"Ley Reguladora del Mercado de Valores,\" of December 17, 1997, which transferred it from former Article 396 to 398)\n\n(Thus renumbered by Article 2 of Law No. 8272, \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad,\" of May 2, 2002, which transferred it from former Article 398 to 400)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of Law No. 9048, \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" of July 10, 2012, which transferred it from former Article 400 to 407)\n\nArticle file\n\nSECTION VII\n\nPUBLIC HEALTH\n\nConcealment or removal of unsanitary objects\n\nArticle 408.- A fine of ten to two hundred days shall be imposed on anyone who removes or conceals articles that the authority has ordered disinfected before use, or beverages or foodstuffs whose destruction has been ordered.\n\n(Thus amended by Article 2 of Law No. 8250 of May 2, 2002)\n\n(Thus renumbered by Article 9 of Law No. 7538, \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas,\" of August 22, 1995, which transferred it from former Article 395 to 397)\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of Law No. 7732, \"Ley Reguladora del Mercado de Valores,\" of December 17, 1997, which transferred it from former Article 397 to 399)\n\n(Thus renumbered by Article 2 of Law No. 8272, \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad,\" of May 2, 2002, which transferred it from former Article 399 to 401)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of Law No. 9048, \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" of July 10, 2012, which transferred it from former Article 401 to 408)\n\nArticle file\n\nNoxious emissions of smoke, vapor, or gas\n\nArticle 409.- A fine of fifteen to two hundred days shall be imposed on business owners or industrialists who fail to adopt appropriate measures to prevent emissions of smoke, vapor, or gas that cause annoyance to the public or harm their health, or who fail to provide for the elimination of environmentally polluting waste.\n\nThe same penalty shall be imposed on the owners or lessees of all motor vehicles who fail to adopt the necessary measures to prevent emissions of carbon monoxide, smoke, and other sources of atmospheric pollution that cause annoyance to the public or harm their health.\n\n(Thus amended by Article 2 of Law No. 8250 of May 2, 2002)\n\n(Thus renumbered by Article 9 of Law No. 7538, \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas,\" of August 22, 1995, which transferred it from former Article 396 to 398)\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of Law No. 7732, \"Ley Reguladora del Mercado de Valores,\" of December 17, 1997, which transferred it from former Article 398 to 400)\n\n(Thus renumbered by Article 2 of Law No. 8272, \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad,\" of May 2, 2002, which transferred it from former Article 400 to 402)\n\n(Thus renumbered by Article 3 of Law No. 9048, \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" of July 10, 2012, which transferred it from former Article 402 to 409)\n\nArticle file\n\nBOOK FOUR\n\nFinal Provisions\n\nArticle 410.- The Código Penal and the Código de Policía, both of August 21, 1941, and all legal provisions that supplement and amend them are expressly repealed. All laws concerning acts provided for and punished in this Code are likewise repealed, but only in their punitive provisions, with the exception of those relating to crimes of a military nature because they pertain to the service and discipline of the army, when the Republic is in a state of war, and also excluding the punishments that the Código Fiscal and related laws establish to penalize violations against the Public Treasury. Any legal or regulatory provision that contradicts or opposes the provisions of this Code is also repealed.\n\nAlso repealed are the Ley de Protección Agrícola No. 23 of July 2, 1943, and the provisions of the Código Sanitario that contradict the provisions of this Code.\n\n(Thus renumbered by Article 9 of the \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas,\" No. 7538 of August 22, 1995, which transferred it from former Article 414 to 416)\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores,\" No. 7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 416 to 418)\n\n(Note from Sinalevi: The numbering of this article was modified by Article 2 of Law No. 8250 of May 2, 2002, which comprehensively reforms the Título Tercero of Contraventions, ordering the renumbering of the remaining articles, moving Article 418 to become current Article 401).\n\n(Thus renumbered by Article 2 of the \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad,\" No. 8272 of May 2, 2002, which transferred it from former Article 401 to 402).\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 403 to 410)\n\nArticle file\n\nArticle 411.- Fine penalties applied by virtue of provisions set forth in special laws shall be converted into day-fines (días multa), and the adjudicating authorities must establish the necessary adjustments, in accordance with the new concept given to this penalty.\n\n(Thus renumbered by Article 9 of the \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas,\" No. 7538 of August 22, 1995, which transferred it from former Article 415 to 417)\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores,\" No. 7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 417 to 419)\n\n(Note from Sinalevi: The numbering of this article was modified by Article 2 of Law No. 8250 of May 2, 2002, which comprehensively reforms the Título Tercero of Contraventions, ordering the renumbering of the remaining articles, moving Article 419 to become Article 402).\n\n(Thus renumbered by Article 2 of the \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad,\" No. 8272 of May 2, 2002, which transferred it from former Article 402 to 404).\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 404 to 411)\n\nArticle file\n\nArticle 412.- The proceeds from the day-fines (días multa) resulting from the application of this Code shall be paid in full to the Patronato de Construcción, Instalación y Adquisición de Bienes de Adaptación Social, which in turn shall pay monthly fifty percent to the Junta de Educación of the place where the punishable act was committed. The payment shall be verified with the corresponding receipt issued by the respective Tesorería Cantonal Escolar.\n\n(Thus amended by Article 1 of Law No. 5386 of October 19, 1973)\n\n(Note from Sinalevi: Law 5386 of October 19, 1973, in its transitional provision, ordered that \"The sums collected as day-fines (días multa) and which have not been distributed to the Juntas de Educación, must be paid to the Patronato de Construcción, Instalación y Adquisición de Bienes de Adaptación Social, in order to make the transfer to the corresponding Juntas de Educación.\")\n\n(Thus renumbered by Article 9 of the \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas,\" No. 7538 of August 22, 1995, which transferred it from former Article 416 to 418)\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores,\" No. 7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 418 to 420)\n\n(Note from Sinalevi: The numbering of this article was modified by Article 2 of Law No. 8250 of May 2, 2002, which comprehensively reforms the Título Tercero of Contraventions, ordering the renumbering of the remaining articles, moving Article 420 to become Article 403).\n\n(Thus renumbered by Article 2 of the \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad,\" No. 8272 of May 2, 2002, which transferred it from former Article 403 to 405).\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 405 to 412)\n\nArticle file\n\nArticle 413.- This Code shall enter into force one year after its publication.\n\n(Thus amended by Article 1 of Law No. 4589 of January 6, 1971)\n\n(Thus renumbered by Article 9 of the \"Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas,\" No. 7538 of August 22, 1995, which transferred it from former Article 417 to 419)\n\n(Thus renumbered by subsection a) of Article 185 of the \"Ley Reguladora del Mercado de Valores,\" No. 7732 of December 17, 1997, which transferred it from former Article 419 to 421)\n\n(Note from Sinalevi: The numbering of this article was modified by Article 2 of Law No. 8250 of May 2, 2002, which comprehensively reforms the Título Tercero of Contraventions, ordering the renumbering of the remaining articles, moving Article 421 to become Article 404.)\n\n(Thus renumbered by Article 2 of the \"Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad,\" No. 8272 of May 2, 2002, which transferred it from former Article 404 to current 406).\n\n(Thus renumbered by Article 3 of the law \"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,\" No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former Article 406 to 413)\n\nTRANSITIONAL PROVISION I.-\n\nUntil such time as the Instituto de Criminología is provided with the necessary economic means to render the reports referred to in Article 17 of the Código Penal, it shall be optional for it to answer them. If it fails to do so within the period of 15 days from the request for the report, which is mandatory, the judges shall give the case records (autos) the course of law.\n\n(Thus added by Article 1 of Law No. 5054 of August 11, 1972)\n\nArticle file\n\n(NOTE: This article was eliminated by Law No. 8250 of May 2, 2002, which comprehensively reformed the Título Tercero of Contraventions). Article file\n\n(NOTE: This article was eliminated by Law No. 8250 of May 2, 2002, which comprehensively reformed the Título Tercero of Contraventions). Article file\n\n(NOTE: This article was eliminated by Law No. 8250 of May 2, 2002, which comprehensively reformed the Título Tercero of Contraventions). Article file\n\n(NOTE: This article was eliminated by Law No. 8250 of May 2, 2002, which comprehensively reformed the Título Tercero of Contraventions). Article file\n\n(NOTE: This article was eliminated by Law No. 8250 of May 2, 2002, which comprehensively reformed the Título Tercero of Contraventions). Article file\n\n(NOTE: This article was eliminated by Law No. 8250 of May 2, 2002, which comprehensively reformed the Título Tercero of Contraventions). Article file\n\n(NOTE: This article was eliminated by Law No. 8250 of May 2, 2002, which comprehensively reformed the Título Tercero of Contraventions). Article file\n\n(NOTE: This article was eliminated by Law No. 8250 of May 2, 2002, which comprehensively reformed the Título Tercero of Contraventions). Article file\n\n(NOTE: This article was eliminated by Law No. 8250 of May 2, 2002, which comprehensively reformed the Título Tercero of Contraventions). Article file\n\n(NOTE: This article was eliminated by Law No. 8250 of May 2, 2002, which comprehensively reformed the Título Tercero of Contraventions). Article file\n\n(NOTE: This article was eliminated by Law No. 8250 of May 2, 2002, upon comprehensively reforming the Título Tercero of Contraventions). Article file\n\n(NOTE: This article was eliminated by Law No. 8250 of May 2, 2002, upon comprehensively reforming the Título Tercero of Contraventions). Article file\n\n(NOTE: This article was eliminated by Law No. 8250 of May 2, 2002, upon comprehensively reforming the Título Tercero of Contraventions). Article file\n\nTÍTULO CUARTO NOTE: See current Article 403.\nArticle file\n\nNOTE: See current Article 404.\nArticle file\n\nSee current Article 405.\nArticle file\n\nSee current Article 406.\nArticle file\n\nDate of generation: 9/3/2026 05:06:00\n\n\nGo to beginning of document"
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