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  "title_es": "Reglamento de Conciliación en Delitos Ambientales y Agrarios",
  "title_en": "Regulation on Conciliation in Environmental and Agrarian Offenses",
  "summary_es": "Este reglamento faculta a la Procuraduría General de la República para intervenir como actor civil o querellante en procesos conciliatorios y otras medidas alternativas previstas en el Código Procesal Penal, exclusivamente para delitos que afectan el ambiente, delitos agrarios y otros similares. Excluye expresamente aquellos relacionados con la actividad financiera, aduanera o tributaria del Estado, y los delitos contra la Administración Pública. Se fundamenta en el derecho a un ambiente sano (artículo 50 constitucional) y en la necesidad de lograr una compensación social mediante la recuperación económica del daño ambiental. Establece la obligación de colaboración técnica de la Administración Activa y de todos los funcionarios públicos para apoyar a la Procuraduría en estos procesos. La conciliación procede únicamente dentro de los supuestos legales. El incumplimiento de las condiciones impuestas genera los efectos previstos en el Código Procesal Penal. Además, desde 2005 el reglamento es aplicable a procedimientos administrativos sancionadores del Tribunal Ambiental Administrativo, contando con colaboración técnica especializada.",
  "summary_en": "This regulation authorizes the Procuraduría General de la República to participate as a civil party, private prosecutor, or victim representative in conciliation proceedings and other alternative measures under the Criminal Procedure Code, solely for offenses affecting the environment, agrarian offenses, and similar ones. It expressly excludes those related to the State's financial, customs, or tax activities, and crimes against Public Administration. It is based on the right to a healthy environment (Article 50 of the Constitution) and the need to achieve social compensation through economic recovery of environmental harm. It mandates technical collaboration from the Active Administration and all public officials to support the Procuraduría in these processes. Conciliation is only allowed within legal provisions. Non-compliance with imposed conditions triggers effects under the Criminal Procedure Code. Since 2005, the regulation also applies to administrative sanctioning proceedings before the Environmental Administrative Tribunal, with specialized technical support.",
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  "excerpt_es": "Artículo 1º-La Procuraduría General de la República estará facultada para intervenir en su carácter de actor civil, querellante o representante de la víctima, en los procesos conciliatorios, y demás medidas alternativas al proceso penal previstas en el Código Procesal Penal, en aquellos delitos que afectan al ambiente, delitos agrarios y otros similares, que no estén relacionados con la actividad financiera, aduanera o tributaria del Estado, ni se trate de delitos contra la Administración Pública y la fe pública.\n\nArtículo 2º—La conciliación y demás medidas alternativas en el proceso penal, solamente procederán dentro de los supuestos previstos por la ley.\n\nArtículo 5º—Los funcionarios públicos de las distintas dependencias del Sector Público, conforme lo señala el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, estarán en la obligación de proporcionarle a la representación estatal todo el soporte técnico, material y humano que ésta requiera, para el fiel cumplimiento de las atribuciones por este reglamento conferidas.",
  "excerpt_en": "Article 1. The Procuraduría General de la República is empowered to intervene as a civil party, private prosecutor, or victim representative in conciliation proceedings and other alternative measures to criminal proceedings provided for in the Criminal Procedure Code, in offenses affecting the environment, agrarian offenses, and other similar offenses, which are not related to the State's financial, customs, or tax activities, nor constitute crimes against Public Administration and public faith.\n\nArticle 2. Conciliation and other alternative measures in criminal proceedings shall only proceed within the cases provided for by law.\n\nArticle 5. Public officials from the various dependencies of the Public Sector, as provided in Article 27 of the Organic Law of the Procuraduría General de la República, shall be obliged to provide the state representation with all the technical, material, and human support it requires for the faithful performance of the powers conferred by this regulation.",
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    "label_en": "Active norm",
    "label_es": "Norma vigente",
    "summary_en": "Authorizes the Procuraduría General de la República to intervene in conciliations and alternative measures for environmental and agrarian offenses, excluding financial, customs, tax, and crimes against Public Administration.",
    "summary_es": "Autoriza a la Procuraduría General de la República para intervenir en conciliaciones y medidas alternativas en delitos ambientales y agrarios, excluyendo delitos financieros, aduaneros, tributarios y contra la Administración Pública."
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      "quote_en": "the damages caused to the environment could directly affect the right to health —derived from the right to life—, and therefore reduce the production capacity, equitable progress, and the very human needs of the inhabitants of this country and of future generations",
      "quote_es": "los daños que se produzcan al ambiente podrían incidir en forma directa con el derecho a la salud —derivado del derecho a la vida—, y por tanto, mermar la capacidad de producción, progreso equitativo y las mismas necesidades humanas de los habitantes de este país y de las generaciones venideras"
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      "context": "Artículo 1",
      "quote_en": "The Procuraduría General de la República is empowered to intervene as a civil party, private prosecutor, or victim representative in conciliation proceedings and other alternative measures to criminal proceedings provided for in the Criminal Procedure Code, in offenses affecting the environment, agrarian offenses, and other similar offenses",
      "quote_es": "La Procuraduría General de la República estará facultada para intervenir en su carácter de actor civil, querellante o representante de la víctima, en los procesos conciliatorios, y demás medidas alternativas al proceso penal previstas en el Código Procesal Penal, en aquellos delitos que afectan al ambiente, delitos agrarios y otros similares"
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      "context": "Artículo 6, párrafo segundo (adicionado en 2005)",
      "quote_en": "This regulation shall be applicable, as pertinent, to the administrative sanctioning proceedings conducted before the Environmental Administrative Tribunal. For this purpose, the technical collaboration referred to in Article 3 of this Decree shall be available, in the terms indicated therein.",
      "quote_es": "Este reglamento será aplicable, en lo pertinente, a los procedimientos administrativos sancionadores seguidos ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Para tal efecto, se contará con la colaboración técnica referida en el artículo tercero de este Decreto, en los términos que ahí se indican."
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Por tanto,\n\n \n\nDecretan:\n\n \n\nREGLAMENTO AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY\nORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,\n\nNÚMERO 6815 DEL 27 DE SETIEMBRE DE\n1982\n\n \n\nArtículo 1º-La Procuraduría General de la República estará\nfacultada para intervenir en su carácter de actor civil, querellante o\nrepresentante de la víctima, en los procesos conciliatorios, y demás medidas\nalternativas al proceso penal previstas en el Código Procesal Penal, en\naquellos delitos que afectan al ambiente, delitos agrarios y otros similares,\nque no estén relacionados con la actividad financiera, aduanera o tributaria\ndel Estado, ni se trate de delitos contra la Administración Pública y la fe\npública.\n\nArtículo 2º—La conciliación y demás medidas\nalternativas en el proceso penal, solamente procederán dentro de los supuestos previstos\npor la ley.\n\nArtículo 3º—Para posibilitar la concreción de\nacuerdos conciliatorios adecuados y demás medidas alternativas, la Procuraduría General\nde la República contará con la colaboración del personal técnico especializado con que\ncuenta la Administración Activa, designado por el Jerarca del órgano involucrado, o la\npersona en quien el jerarca delegue esta potestad. 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Para tal efecto, se contará con la colaboración técnica\nreferida en el artículo tercero de este Decreto, en los términos que ahí se\nindican.\n\n(Así\nadicionado el párrafo anterior, por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°\n32850 de 6 de setiembre de 2005).\n\nArtículo 7º—Rige a partir de su publicación.\n\nDado en la Presidencia de La República. San José, a los siete días\ndel mes de julio de dos mil tres.",
  "body_en_text": "ENFORCEMENT REGULATION OF ARTICLE 20 OF THE ORGANIC LAW OF THE OFFICE OF THE ATTORNEY GENERAL OF THE REPUBLIC,\n\nNUMBER 6815 OF SEPTEMBER 27, 1982\n\n**Article 1.**—The Office of the Attorney General of the Republic shall be empowered to intervene, in its capacity as civil party, private prosecutor, or representative of the victim, in conciliation proceedings and other alternative measures to criminal proceedings provided for in the Código Procesal Penal, in those crimes affecting the environment, agrarian crimes, and other similar crimes that are not related to the financial, customs, or tax activity of the State, nor constitute crimes against the Public Administration and public trust.\n\n**Article 2.**—Conciliation and other alternative measures in criminal proceedings shall only proceed within the scenarios provided for by law.\n\n**Article 3.**—To enable the realization of appropriate conciliation agreements and other alternative measures, the Office of the Attorney General of the Republic shall have the collaboration of the specialized technical personnel available to the Active Administration, designated by the Head of the involved body, or the person to whom the head delegates this authority. The appointment of the specialized technical personnel must be made within a period of no more than one month from the request made by the Office of the Attorney General of the Republic, or by the corresponding judicial authority.\n\n**Article 4.**—Non-compliance with the conditions or measures imposed on the accused shall produce the same effects established in the Código Procesal Penal.\n\n**Article 5.**—Public officials of the various dependencies of the Public Sector, as indicated in Article 27 of the Organic Law of the Office of the Attorney General of the Republic, shall be obligated to provide the state representation with all the technical, material, and human support it requires for the faithful fulfillment of the attributions conferred by this regulation.\n\n**Article 6.**—Proposals that have been made in conciliation proceedings and other alternative measures to proceedings, as of August 1, 2002, and that are pending resolution before the Executive Branch, shall be reviewed by the Office of the Attorney General of the Republic so that they are processed in accordance with the provisions of this Executive Decree."
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