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  "id": "norm-52733",
  "citation": "Ley 8408-2",
  "section": "norms",
  "doc_type": "law",
  "title_es": "Ley de División Territorial Censal",
  "title_en": "Census Territorial Division Law",
  "summary_es": "La Ley 8408 establece la división territorial de Costa Rica desde la perspectiva censal y su vinculación con el ordenamiento jurídico-administrativo del Estado. Sus considerandos subrayan que la división territorial censal es un instrumento fundamental para la investigación estadística, la geografía nacional y la gestión pública, y que debe coordinarse con el registro de límites a cargo del Instituto Geográfico Nacional (IGN). La ley tiene por objeto definir las unidades territoriales —provincias, cantones y distritos— sobre las cuales se levantan los censos nacionales y otras operaciones estadísticas. Para ello, manda al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) a mantener actualizada la división territorial censal, en coordinación con el IGN, la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa y otras entidades como el IFAM, el Registro Nacional y las municipalidades, de modo que las delimitaciones oficiales y las operativas coincidan progresivamente. La disposición central es la oficialización de los mapas de las unidades territoriales elaborados conforme a la cartografía del IGN, los cuales serán de acatamiento obligatorio para todas las dependencias del Estado. Esta ley no contiene artículos materiales sobre ambiente o recursos naturales, sino que es una norma de carácter orgánico-administrativa para la estadística oficial.",
  "summary_en": "Law 8408 establishes Costa Rica's territorial division for census purposes and its nexus with the administrative-legal structure of the State. Its preambular clauses stress that the census territorial division is a fundamental tool for statistical research, national geography and public management, and must be coordinated with the boundary registry kept by the National Geographic Institute (IGN). The law aims to define the territorial units —provinces, cantons and districts— over which national censuses and other statistical operations are conducted. To that end, it instructs the National Institute of Statistics and Censuses (INEC) to keep the census territorial division up to date, in coordination with the IGN, the National Commission for Administrative Territorial Division, and other entities such as IFAM, the National Registry and municipalities, so that official and operational delimitations progressively coincide. Its central provision is the officialization of maps of territorial units produced in accordance with IGN cartography, which shall be mandatory for all State agencies. This law contains no material provisions on environment or natural resources; it is an organic-administrative norm for official statistics.",
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  "date": "31/03/2004",
  "year": "2004",
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    "división territorial censal",
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    "cartografía oficial"
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    "censos nacionales",
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    "geografía nacional",
    "cartografía oficial",
    "Instituto Geográfico Nacional",
    "Instituto Nacional de Estadística y Censos",
    "Comisión Nacional de División Territorial Administrativa",
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  "keywords_en": [
    "census territorial division",
    "INEC",
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    "National Geographic Institute",
    "National Institute of Statistics and Censuses",
    "National Commission for Administrative Territorial Division",
    "IFAM",
    "National Registry",
    "municipalities"
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  "excerpt_es": "Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio para la división territorial censal de Costa Rica, la cual servirá de base para la realización de los censos nacionales y demás operaciones estadísticas que requieran una delimitación espacial; así como para la vinculación de dicha división con la división territorial administrativa del país.\n\nArtículo 5.- El Instituto Nacional de Estadística y Censos mantendrá actualizada la división territorial censal, en coordinación con el Instituto Geográfico Nacional, la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el Registro Nacional y las municipalidades, procurando que coincida con la división territorial administrativa.",
  "excerpt_en": "Article 1.- The purpose of this law is to establish the regulatory framework for the census territorial division of Costa Rica, which shall serve as the basis for conducting national censuses and other statistical operations requiring a spatial delimitation, as well as for linking said division with the country's administrative territorial division.\n\nArticle 5.- The National Institute of Statistics and Censuses shall keep the census territorial division up to date, in coordination with the National Geographic Institute, the National Commission for Administrative Territorial Division, the Municipal Development and Advisory Institute, the National Registry and municipalities, endeavoring for it to match the administrative territorial division.",
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    "summary_en": "Establishes the regulatory framework for Costa Rica's census territorial division, officializing IGN maps and coordinating their updating among INEC and other State entities.",
    "summary_es": "Establece el marco regulatorio para la división territorial censal de Costa Rica, oficializando los mapas del IGN y coordinando su actualización entre el INEC y otras entidades estatales."
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      "context": "Considerando I",
      "quote_en": "The census territorial division is a fundamental tool for statistical research, national geography and public management.",
      "quote_es": "La división territorial censal es un instrumento fundamental para la investigación estadística, la geografía nacional y la gestión pública."
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      "quote_es": "El Instituto Nacional de Estadística y Censos mantendrá actualizada la división territorial censal, en coordinación con el Instituto Geográfico Nacional, la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el Registro Nacional y las municipalidades, procurando que coincida con la división territorial administrativa."
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  "body_en_text": "LEY Nº 8408\n\nLA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA\n\nDECRETA:\n\nMODIFICACIÓN DE LA LEY FORESTAL, N° 7575,\n\nY DEL REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL, DECRETO EJECUTIVO Nº 25721-MINAE,\n\nEN MATERIA DE PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES\n\nARTÍCULO 1.- Se reforman los artículos 3, inciso k); 22, párrafo primero; 46, párrafo primero, e incisos a) y b); y 69 de la Ley Forestal, N° 7575, de 13 de febrero de 1996, y sus reformas. Los textos son los siguientes:\n\na) El inciso k) del artículo 3 dirá:\n\n\"k) Pago de servicios ambientales (PSA): Es el instrumento económico mediante el cual el Estado, por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), retribuye a los propietarios de bosques y plantaciones forestales por los servicios ambientales que estos generan, de conformidad con lo establecido en esta ley y su Reglamento.\"\n\nb) El párrafo primero del artículo 22 dirá:\n\n\"Artículo 22.- Del pago por servicios ambientales\n\nEl pago de servicios ambientales (PSA), reconocido por el Estado, a través de FONAFIFO, a los propietarios o poseedores de bosques y plantaciones forestales, por los servicios ambientales que estos generan, se regirá por lo dispuesto en esta ley y su Reglamento. El PSA se financiará con los recursos provenientes del presupuesto nacional, donaciones, créditos, cooperación internacional, los recursos provenientes del impuesto a los combustibles, así como de la colocación de certificados de servicios ambientales y otros que se obtengan para tal fin.\"\n\nc) El párrafo primero del artículo 46 dirá:\n\n\"Artículo 46.- Creación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal\n\nSe crea el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), con personería jurídica instrumental, cuyo objetivo principal será financiar, para beneficio de pequeños y medianos productores, mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del bosque, los procesos de forestación, reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales. Asimismo, será responsable del financiamiento del pago de servicios ambientales (PSA) que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales, todo de conformidad con lo dispuesto en esta ley y su Reglamento.\"\n\nd) Los incisos a) y b) del artículo 46 dirán:\n\n\"a) Financiar, en beneficio de pequeños y medianos productores, mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del bosque, los procesos de forestación, reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales.\n\nb) Financiar el pago de servicios ambientales (PSA) que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales.\"\n\ne) El artículo 69 dirá:\n\n\"Artículo 69.- Recursos para el pago de servicios ambientales\n\nEl Poder Ejecutivo destinará, cada año, en el Presupuesto Ordinario de la República, una partida específica para financiar el pago de servicios ambientales (PSA). Para el cumplimiento de este fin, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, por medio del Presupuesto Nacional, gire los recursos correspondientes al MINAE, el cual los transferirá a FONAFIFO. Los recursos a que se refiere este artículo no podrán ser utilizados para gastos administrativos.\"\n\nARTÍCULO 2.- Se reforman los artículos 1; 2, inciso f); 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; y 33 del Reglamento de la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE, de 22 de noviembre de 1996, y sus reformas. Los textos son los siguientes:\n\na) El artículo 1 dirá:\n\n\"Artículo 1.- Definiciones\n\nPara efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:\n\n- Pago de servicios ambientales (PSA): Instrumento económico mediante el cual el Estado, por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), retribuye a los propietarios o poseedores de bosques y plantaciones forestales por los servicios ambientales que estos generan, de conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y este Reglamento.\n\n- Certificado de servicios ambientales (CSA): Es el título valor que emite FONAFIFO, y que puede ser negociado en el mercado nacional o internacional, con el fin de captar recursos financieros para el pago de servicios ambientales (PSA).\""
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