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  "id": "norm-53738",
  "citation": "Ley 8422",
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  "doc_type": "law",
  "title_es": "Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública",
  "title_en": "Law against Corruption and Illicit Enrichment in Public Office",
  "summary_es": "La Ley N° 8422 establece un régimen integral para prevenir, detectar y sancionar la corrupción en la función pública costarricense. Define el deber de probidad, tipifica infracciones administrativas y delitos como el enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencias y el soborno transnacional, e impone la obligación a altos funcionarios de presentar declaraciones juradas patrimoniales ante la Contraloría General de la República. Además, regula las prohibiciones para ejercer profesiones liberales, el desempeño simultáneo de cargos, las incompatibilidades con empresas privadas que contratan con el Estado y el régimen de donaciones. La norma busca proteger la Hacienda Pública, asegurar la transparencia en el manejo de fondos públicos y sancionar actos que lesionen el interés colectivo, incluyendo disposiciones sobre confidencialidad de denunciantes y cooperación internacional para investigaciones.",
  "summary_en": "Law No. 8422 establishes a comprehensive framework to prevent, detect, and punish corruption in Costa Rican public service. It defines the duty of probity, classifies administrative infractions and crimes such as illicit enrichment, influence peddling, and transnational bribery, and requires senior officials to file sworn asset declarations before the General Comptroller's Office. It also regulates prohibitions on practicing liberal professions, holding simultaneous offices, incompatibilities with private companies contracting with the State, and rules on gifts. The statute aims to protect the public treasury, ensure transparency in public fund management, and sanction acts that harm the collective interest, including provisions on whistle-blower confidentiality and international cooperation for investigations.",
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    "probidad",
    "enriquecimiento ilícito",
    "declaración jurada",
    "Contraloría General de la República",
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  "keywords_es": [
    "corrupción",
    "enriquecimiento ilícito",
    "función pública",
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    "declaración jurada",
    "Contraloría General de la República",
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    "confidencialidad denunciante",
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    "corruption",
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    "Comptroller General of the Republic",
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    "crimes against public duties"
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  "excerpt_es": "Artículo 1º-Fines. Los fines de la presente Ley serán prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública.\n\nArtículo 3º-Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.\n\nArtículo 45.-Enriquecimiento ilícito. Será sancionado con prisión de tres a seis años quien, aprovechando ilegítimamente el ejercicio de la función pública o la custodia, la explotación, el uso o la administración de fondos, servicios o bienes públicos, bajo cualquier título o modalidad de gestión, por sí o por interpósita persona física o jurídica, acreciente su patrimonio, adquiera bienes, goce derechos, cancele deudas o extinga obligaciones que afecten su patrimonio o el de personas jurídicas, en cuyo capital social tenga participación ya sea directamente o por medio de otras personas jurídicas.",
  "excerpt_en": "Article 1-Purposes. The purposes of this Law shall be to prevent, detect, and punish corruption in the exercise of public office.\n\nArticle 3-Duty of probity. The public official shall be obligated to direct his or her actions to satisfy the public interest. This duty shall be manifested, fundamentally, by identifying and attending to the priority collective needs, in a planned, regular, efficient, continuous manner and under conditions of equality for the inhabitants of the Republic; likewise, by demonstrating rectitude and good faith in the exercise of the powers conferred by law; ensuring that the decisions adopted in compliance with their duties are in accordance with impartiality and the objectives of the institution where they work, and, finally, by administering public resources in strict adherence to the principles of legality, effectiveness, economy and efficiency, rendering satisfactory accounts.\n\nArticle 45-Illicit enrichment. Whoever, taking illegitimate advantage of the exercise of public office or the custody, exploitation, use or administration of public funds, services or goods, under any title or management modality, by himself or through an intermediary natural or legal person, increases his assets, acquires goods, enjoys rights, pays debts or extinguishes obligations that affect his assets or those of legal entities, in whose share capital he participates either directly or through other legal entities, shall be punished with imprisonment from three to six years.",
  "outcome": {
    "label_en": "Active norm",
    "label_es": "Norma vigente",
    "summary_en": "The law establishes a preventive, punitive, and criminal regime to combat corruption in public office, including the obligation to declare assets, prohibitions and incompatibilities, and the criminalization of offenses such as illicit enrichment.",
    "summary_es": "La ley establece un régimen preventivo, sancionador y penal para combatir la corrupción en la función pública, incluyendo la obligación de declarar bienes, prohibiciones e incompatibilidades, y la tipificación de delitos como el enriquecimiento ilícito."
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  "pull_quotes": [
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      "context": "Artículo 1º",
      "quote_en": "The purposes of this Law shall be to prevent, detect, and punish corruption in the exercise of public office.",
      "quote_es": "Los fines de la presente Ley serán prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública."
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    {
      "context": "Artículo 3º",
      "quote_en": "The public official shall be obligated to direct his or her actions to satisfy the public interest.",
      "quote_es": "El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público."
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    {
      "context": "Artículo 45",
      "quote_en": "Whoever, taking illegitimate advantage of the exercise of public office or the custody... increases his assets... shall be punished with imprisonment from three to six years.",
      "quote_es": "Será sancionado con prisión de tres a seis años quien, aprovechando ilegítimamente el ejercicio de la función pública o la custodia... acreciente su patrimonio..."
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    {
      "context": "Artículo 8",
      "quote_en": "Persons who, in good faith, report acts of corruption... shall be protected by the administrative police authorities...",
      "quote_es": "Las personas que, de buena fe, denuncien los actos de corrupción... serán protegidas por las autoridades policiales administrativas..."
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      "title_es": "Código Procesal Penal — Acción penal en delitos ambientales",
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      "redactor": "Patricia Vargas González",
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      "redactor": "Kathya Jiménez Fernández",
      "descriptores": "Reconocimiento ilegal de beneficios laborales, Tráfico de influencias, Enriquecimiento ilícito, Contrato de fideicomiso, Hacienda Pública, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Banco Centroamericano de Integración Económica, Sentencia penal, Acción civil resarcitoria, Exención en costas del proceso penal, Prueba en materia penal, Prueba documental en materia penal",
      "restrictores": "Absolutoria en caso de fideicomiso suscrito con China y Banco Centroamericano de Integración Económica, Absolutoria en caso del fideicomiso suscrito con China y Ministerio de Vivienda, Absolutorias en caso de Ministro que propone a funcionaria pública activa como consultora de un fideicomiso de administración entre la República de China (Taiwán),  el BCIE y el MIVAH del que él era fideicomisario, Aplicación respecto al actor civil en caso de fideicomiso suscrito entre China,  Banco Centroamericano de Integración Económica y Ministerio de Vivienda, Ausencia de una de las juezas a la lectura integral y anuencia de las partes para que únicamente se les entregara copia del fallo no provoca nulidad, Declaratoria sin lugar en caso de fideicomiso suscrito entre China,  Banco Centroamericano de Integración Económica y Ministerio de Vivienda, Ideal de contar con el registro en el que se conserva la documentación original no implica que las fotocopias o impresiones sean inválidas,  ilegítimas o inexactas",
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      "date": "21-Nov-2014",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Prescripción de la acción penal, Prejudicialidad penal, Procedimiento para asuntos de tramitación compleja, Norma procesal penal",
      "restrictores": "Análisis respecto a la prejudicialidad y la declaratoria de tramitación compleja en el caso ICE ALCATEL, Análisis respecto a la prescripción de la acción en el caso ICE ALCATEL, Consideraciones sobre su aplicación en el tiempo, Efectos de la presentación de acciones de inconstitucionalidad, Naturaleza y alcances, Consideraciones sobre los efectos que provoca su declaración, Consideraciones sobre la aplicación de normas procesales en el tiempo",
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      "date": "19-Feb-2013",
      "expediente": "110000660621PE",
      "redactor": "Rosaura Chinchilla Calderón",
      "descriptores": "Legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas, Tipicidad, Atipicidad, Elusión fiscal, Importación de mercancía, Comiso",
      "restrictores": "Análisis con relación al delito de legitimación de capitales, Análisis del delito de legitimación de capitales e inexistencia de configuración en el caso \"Pascal\", Análisis en relación con el delito de legitimación de capitales en el caso \"Pascal\", Inaplicabilidad en el caso \"Pascal\", Inexistencia de configuración en el caso \"Pascal\", Requisitos de procedencia,  características y naturaleza jurídica, Análisis de sus elementos,  concepto y evolución normativa, Consideraciones con relación con la evasión fiscal y el pago de impuestos de importación",
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      "expediente": "040068350647PE",
      "redactor": "Alfredo Chirino Sánchez",
      "descriptores": "Cohecho impropio, Enriquecimiento ilícito, Penalidad del corruptor, Secreto bancario, Coimputado colaborador, Declaración de la persona imputada, Criterio de oportunidad, Prescripción de la acción penal, Prueba en materia penal, Fundamentación de la sentencia penal, Acción civil resarcitoria, Costas del proceso penal, Principio constitucional de justicia pronta y cumplida",
      "restrictores": "Aplicación en el caso ICE-ALCATEL, Consideraciones y críticas sobre la figura del imputado colaborador y análisis en el caso ICE-ALCATEL, Consideraciones y críticas sobre la figura y análisis en el caso ICE-ALCATEL, Ilicitud de la declaración de un imputado colaborador y del levantamiento del secreto bancario en el caso ICE-ALCATEL, Ilicitud de levantamiento realizado en banco panameño sin orden de juez costarricense en el caso ICE-ALCATEL, Ilicitud del uso de investigaciones periodísticas, Omisión de pronunciamiento en el fallo quebranta el derecho de acceso a la justicia, Omisión de pronunciarse sobre los reclamos civiles y las costas lo quebranta, Prescripción del delito e ilicitud de la prueba en el caso ICE-ALCATEL, Omisión de pronunciarse sobre los reclamos civiles y las costas quebranta el principio de acceso a la justicia, Análisis con relación al principio de irretroactividad y a la declaratoria de asuntos de tramitación compleja, Análisis de los elementos del tipo y de su condición de figura penal subsidiaria, Análisis sobre el consentimiento del derechohabiente, Interpretación de los verbos del tipo penal, Deber de fundamentar el uso de prueba que fue recabada para otra causa, Evolución normativa y deber de demostrar la ilegalidad del incremento del patrimonio",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "15-Feb-2011",
      "expediente": "110005600007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Instituto Nacional de Criminología, Principios Constitucionales, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Derecho a la información",
      "restrictores": "Director del Instituto Nacional de Criminología, Principio de Transparencia y publicidad administrativa, Violación del derecho alegado por negativa injustificada de la autoridad accionada a entregarle al amparado la información solicitada con carácter de pública, Concepto,  naturaleza jurídica,  efectos y límites objetivos para su aplicación, Denegatoria de solicitud de información para efectos judiciales",
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      "numeroDocumento": "01883",
      "anno": "2011",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "14-Dic-2010",
      "expediente": "080012821027CA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Concesión de explotación minera, Acto administrativo, Nulidad e ineficacia del acto administrativo, Vicios del acto administrativo, Decreto, Protección ambiental minera, Jurisdicción contencioso administrativa, Cosa juzgada en materia contencioso administrativa, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, Principio precautorio en materia ambiental, Carga de la prueba en materia ambiental, Principio de legalidad en materia contencioso administrativa, Principio de inderogabilidad singular del reglamento, Estudio de impacto ambiental, Evaluación del impacto ambiental minero, Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Perito del proceso contencioso administrativo, Conversión del acto administrativo, Declaratoria de interés público, Carreteras y caminos públicos, Servidumbre minera, Bien demanial, Dirección de Geología, Interpretación de la norma en materia ambiental, Daño moral, Daño ambiental, Daño ecológico",
      "restrictores": "Análisis con respecto a la persona jurídica, Análisis con respecto a las calles y caminos públicos, Análisis con respecto al principio precautorio y el carácter fiscalizador del juez, Caso Crucitas, Competencia para analizar la legalidad en el otorgamiento de concesión minera en el caso Crucitas, Competencia para emitir visto bueno u oponerse al otorgamiento del permiso de explotación o a la concesión de una explotación minera, Concepto,  fundamento y alcances como parámetro de legalidad de las conductas administrativas, Imposibilidad de que deje de lado lo resuelto por SETENA en materia de la protección del ambiente en relación con la actividad minera, Inaplicabilidad del instituto en relación con la concesión de explotación que había sido anulada por la Sala Constitucional en el caso Crucitas, Inimpugnabilidad en sede jurisdiccional de criterio emitido con respecto a concesión minera, Nulidad de actos administrativos relacionados con el caso Crucitas, Nulidad de constitución de una servidumbre minera de ocupación permanente sobre un terreno de propiedad Municipal por ausencia de desafectación, Nulidad de constitución sobre un camino público cantonal por ausencia de desafectación, Nulidad de resolución administrativa que aprueba cambios en proyecto minero sin solicitar la evaluación correspondiente, Nulidad de resolución administrativa que aprueba cambios en proyecto sin solicitar la evaluación correspondiente, Nulidad de resolución que aprueba cambios en proyecto minero sin solicitar el estudio ambiental correspondiente, Nulidad de resoluciones y Decreto relacionados con el caso Crucitas, Opiniones de expertos no subsanan la omisión de SETENA de solicitar un estudio de impacto ambiental y de analizar los cambios del Proyecto Minero Crucitas, Quebranto por inaplicación del decreto de moratoria en la actividad minera y conversión del acto administrativo, Vicios en la declaratoria de interés público y conveniencia nacional de el Proyecto Minero Crucitas, Violación de procedimiento,  ausencia de balance entre beneficios y costos y falta de fundamentación de decreto en el Caso Crucitas, Condena a Industrias Infinito,  Estado y SINAC a la reparación integral de los daños provocados en el caso Crucitas, Consideraciones sobre la profundidad de la extracción y la afectación al acuífero interior en el caso Crucitas, Correcta aplicación no menoscaba la seguridad jurídica ni afecta de forma negativa la inversión extranjera, Desestimación o declaratoria sin lugar de recurso de amparo no la generan, Distinción con el control que se ejerce en la jurisdicción constitucional, Criterios favorables traídos al proceso judicial no sustituyen su función técnica, Deber de la Dirección de Geología y Minas y SETENA de valorar sus criterios recíprocamente, Condena a Industrias Infinito,  Estado y SINAC a la reparación integral de los daños ambientales provocados, Análisis respecto a la carga de la prueba y el carácter fiscalizador del juez contencioso administrativo, Análisis sobre su naturaleza demanial, Imposibilidad de que deje de lado lo resuelto por la Dirección de Geología y Minas en materia de la protección del ambiente en relación con la actividad minera",
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      "numeroDocumento": "04399",
      "anno": "2010",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV Res. 04399-2010",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "29-Sep-2010",
      "expediente": "100103180007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Contraloría General de la República, Autonomía municipal, Principio del debido proceso, Procedimiento administrativo ordinario",
      "restrictores": "Contraloría no puede seguir procedimientos sancionatorios contra funcionarios municipales,  pues contradice la autonomía local, Procedimiento  administrativo para  imponer responsabilidad disciplinaria y civil y  inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos",
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      "numeroDocumento": "16342",
      "anno": "2010",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "12-Ago-2010",
      "expediente": "073000210217LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Convención colectiva en el sector público, Persona trabajadora municipal, Derechos laborales",
      "restrictores": "Aplicación de beneficios a asesor jurídico municipal, Aplicación de beneficios de convención colectiva a asesor jurídico municipal, Aplicación de beneficios de convención colectiva al asesor jurídico",
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      "numeroDocumento": "01162",
      "anno": "2010",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "15-Jun-2010",
      "expediente": "100060210007CO",
      "redactor": "Jose Ricardo Guerrero Portilla",
      "descriptores": "Procuraduría General de la República, Principio del debido proceso",
      "restrictores": "Inexistencia de violación del derecho alegado ya que no se trata de un procedimiento sancionatorio sino un llamado al funcionario público que esta sujeto a un proceso penal para que se separe de su puesto,  situación que  no produce efectos jurídicos, Procuraduría de la Ética Pública, Separación del cargo de director y omisión de avalúo de bienes",
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      "anno": "2010",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "29-Feb-2008",
      "expediente": "070048500007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Ministerio de Hacienda, Declaración jurada sobre la situación patrimonial del funcionario público, Decreto, Derechos Fundamentales, Competencia de la Sala Constitucional",
      "restrictores": "Coordinadora de la Unidad Técnica de Recursos Humanos del Ministeriode Hacienda, Decreto Ejecutivo 32333, Disconformidad de los amparados por cuanto deben realizar la declaración de bienes patrimoniales por la clase de puestos que desempañan, Remisión a la vía legal correspondiente",
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      "numeroDocumento": "02987",
      "anno": "2008",
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      "date": "31-May-2007",
      "expediente": "050138350007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Principio del debido proceso, Principio de libertad de asociación, Principio de irretroactividad de la ley",
      "restrictores": "Alega el recurrente despido arbitrario dispuesto por el Instituto recurrido, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto al recurrente se confirió traslado de cargos,  se le otorgó audiencia para ejercer su defensa y pudo interponer los recursos o excepciones contra la resolución de despido, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto instituto recurrido,  que éste actuó dentro del marco de legalidad y uso de sus potestades disciplinarias,  por cuanto la resolución de despido del recurrente se dictó dentro del marco de la legalidad, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto al recurrente fue sancionado por incumplimiento de las funciones propias su cargo como funcionario público posición distinta a la de los otros servidores sancionados, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto la sanción de despido dispuesta en contra del amparado se produjo por una falta cometida en su cargo como funcionario del Instituto recurrido",
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      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "27-Abr-2007",
      "expediente": "070035790007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Ministerio de Educación Pública, Impedimento para ejercer cargos públicos, Derecho al trabajo, Principio de justicia pronta y cumplida en materia administrativa, Principio constitucional de la interdicción de la arbitrariedad, Acto administrativo, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Condenatoria al Estado al pago de costas,  daños y perjuicios, Denegatoria de resolver por escrito dos reclamos presentados para optar por nombramiento, Denegatoria de ser tomada en consideración para los puestos de su interés,  si antes no renuncia al nombramiento de Auxiliar Administrativa, Inexistencia de violación al derecho alegado por cuanto no había transcurrido el plazo legal para la resolución de sus reclamos administrativos, Obligación de los funcionarios públicos de motivar sus actos administrativos dado que es una exigencia del debido proceso y el derecho de defensa, Violación al derecho alegado por cuanto no tomar en cuenta su oferta de servicios,  si no renuncia a su puesto actual,  la coloca en un estado de inseguridad jurídica, Violación del principio alegado únicamente en cuanto a la falta de motivación del acto administrativo que le impide a la amparada presentar su oferta de servicio",
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      "anno": "2007",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "11-Feb-2026",
      "expediente": "190006730641LA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Despido, Policía",
      "restrictores": "Funcionaria policial abogada e incompatibilidad entre el ejercicio liberal de la profesión y la función policial",
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      "numeroDocumento": "00031",
      "anno": "2026",
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      "despacho": "Sala Tercera Penal de Hacienda y Función Pública",
      "date": "15-Ene-2026",
      "expediente": "200000341218PE",
      "redactor": "Aisen Herrera López",
      "descriptores": "Prescripción de la acción penal",
      "restrictores": "Inicio del proceso no interrumpe prescripción",
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      "anno": "2026",
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      "despacho": "Sala Tercera Penal de Hacienda y Función Pública",
      "date": "15-Ene-2026",
      "expediente": "200000341218PE",
      "redactor": "Aisen Herrera López",
      "descriptores": "Prescripción de la acción penal",
      "restrictores": "Condición de funcionario público a efectos de suspensión del cómputo del plazo",
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      "numeroDocumento": "00052",
      "anno": "2026",
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      "despacho": "Sala Tercera Penal de Hacienda y Función Pública",
      "date": "15-Ene-2026",
      "expediente": "170000821218PE",
      "redactor": "Gerardo Rubén Alfaro Vargas",
      "descriptores": "Tráfico de influencias",
      "restrictores": "Autor puede ser  quien desempeña un cargo público como alguién ajeno a la función pública., Bien jurídico,  elementos de tipicidad,  diferencia con el cohecho, Consideraciones respecto a la tipicidad del delito de tráfico de influencias, Elementos del tipo penal, Elementos objetivos y subjetivos",
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      "anno": "2026",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "03-Dic-2025",
      "expediente": "160061651027CA",
      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
      "descriptores": "Deber de probidad en la función pública, Despido, Funcionario público",
      "restrictores": "Reafirmación del deber de probidad del funcionario judicial,  irrelevancia de las circunstancias personales invocadas y proporcionalidad del despido como sanción disciplinaria, Reafirmación del deber del funcionario judicial,  irrelevancia de las circunstancias personales invocadas y proporcionalidad del despido como sanción disciplinaria",
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      "numeroDocumento": "00175",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "19-Nov-2025",
      "expediente": "240006171821DI",
      "redactor": "Jeannette Ruíz Herradora",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Conducta indebida, Falta gravísima, Revocatoria de nombramiento",
      "restrictores": "Depósito incompleto de dinero que fue decomisado y entregado bajo custodia en una causa penal, Pérdida de confianza por quebranto al deber de probidad,  honradez y lealtad institucional",
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      "numeroDocumento": "04440",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "18-Nov-2025",
      "expediente": "190028231027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Recurso de casación",
      "restrictores": "Formalidades del recurso",
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      "numeroDocumento": "01688",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "18-Nov-2025",
      "expediente": "170006801027CA",
      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
      "descriptores": "Potestad sancionatoria, Deber de probidad en la función pública, Principio de proporcionalidad, Sanción administrativa",
      "restrictores": "Alcance de la potestad sancionadora contralora y control de proporcionalidad en la elección de la sanción, Alcance de la potestad sancionadora contralora,  deber de probidad y control de proporcionalidad en la elección de la sanción, Alcances,  deber de probidad y control de proporcionalidad en la elección de la sanción",
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      "anno": "2025",
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      "date": "18-Nov-2025",
      "expediente": "170006801027CA",
      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
      "descriptores": "Sanción, Sanción administrativa, Deber de probidad en la función pública",
      "restrictores": "Análisis de la proporcionalidad de la sanción disciplinaria y delimitación del deber de probidad, Delimitación y análisis de la proporcionalidad de la sanción disciplinaria",
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      "date": "31-Oct-2025",
      "expediente": "210024281027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Procedimiento disciplinario, Procedimiento administrativo disciplinario, Sanción disciplinaria",
      "restrictores": "Violación al deber de probidad por uso indebido de licencia con goce de salario: parámetros normativos,  constitucionales y disciplinarios, Acogimiento del recurso de casación del Estado por errónea interpretación de los artículos 3 y 4 de la Ley n.º 8422 y configuración de falta grave sancionable con despido sin responsabilidad patronal",
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      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Acto administrativo, Prescripción, Potestad sancionatoria, Debido proceso en materia contencioso-administrativa",
      "restrictores": "Acto administrativo y prescripción de la potestad sancionatoria, Potestad sancionatoria,  acto administrativo y violación al debido proceso, Prescripción y violación al debido proceso",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "09-Oct-2025",
      "expediente": "240035380031DI",
      "redactor": "Clelia Calvo Bermúdez",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Violación al deber de probidad, Falta gravísima, Revocatoria de nombramiento",
      "restrictores": "Tramitación irregular de expedientes judiciales emitiéndose órdenes de giro y retiro de dinero a nombre de una persona que no es parte procesal",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "08-Oct-2025",
      "expediente": "250014650031DI",
      "redactor": "Juan Manuel Villareal Álvarez",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Conflicto de intereses, Falta grave",
      "restrictores": "Intervenir irregularmente en dos procesos judiciales  mediando una relación de confianza con el abogado que representa ambas causas, Omisión de informar de forma oportuna a la jefatura inmediata la situación de conflicto de interés",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "10-Sep-2025",
      "expediente": "180025851178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Beneficio salarial por prohibición, Sobresueldo, Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional",
      "restrictores": "Desempeño de funciones sustantivas y no administrativas por auditor de JUPEMA, Fijación del derecho de prohibición considerando la base salarial del régimen del Servicio Civil y no el salario total o único pagado",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "19-Ago-2025",
      "expediente": "180036741178LA",
      "redactor": "Kenneth Arrones Morera",
      "descriptores": "Prescripción en materia administrativa, Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono, Potestad disciplinaria en el empleo público",
      "restrictores": "Aplicación del plazo quinquenal de prescripción del artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en infracciones al deber de probidad",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "30-Jul-2025",
      "expediente": "220018920173LA",
      "redactor": "Ronaldo Hernández Hernández",
      "descriptores": "Prueba en el procedimiento administrativo, Declaración jurada",
      "restrictores": "Declaraciones juradas no constituyen prueba espuria en tanto sean recibidas con las formalidades y por el funcionario público competente",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "14-Jul-2025",
      "expediente": "240024600031DI",
      "redactor": "Christian Hernandez Aguero",
      "descriptores": "Incumplimiento de deberes, Falta gravísima",
      "restrictores": "Incumplimiento de cuotas readecuadas de trabajo establecidas por el Departamento de Planificación",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "01-Jul-2025",
      "expediente": "240003761819DI",
      "redactor": "Silvia Elena Vargas Soto",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Conducta indebida, Cobro indebido, Falta grave",
      "restrictores": "Cobro indebido de viáticos y ejecución de labores no autorizadas por su jefatura",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "23-Jun-2025",
      "expediente": "180024761178LA",
      "redactor": "Manuela Guillen Salazar",
      "descriptores": "Acto administrativo, Nombramiento en el empleo público",
      "restrictores": "Motivación del acto administrativo y principio de legalidad en la no prórroga de nombramiento interino",
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      "date": "30-May-2025",
      "expediente": "150012150031IJ",
      "redactor": "Silvia Elena Vargas Soto",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Comisión de un delito, Falta gravísima, Revocatoria de nombramiento",
      "restrictores": "Condena por hechos de falsificación y venta de licencias de conducir falsas, Quebranto al deber de probidad,  pérdida de confianza y afectación a la imagen del Poder Judicial",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "19-May-2025",
      "expediente": "240006441819DI",
      "redactor": "Marlen Solís Porras",
      "descriptores": "Incorrecciones en la vida privada, Infracción al reglamento y/o disposiciones sobre incapacidades, Falta gravísima, Revocatoria de nombramiento",
      "restrictores": "Realización de actividades físicas y remuneradas en período de incapacidad",
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      "date": "04-Abr-2025",
      "expediente": "210026071178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Reubicación de la persona trabajadora, Sobresueldo, Licencia por enfermedad, Licencias laborales especiales de los servidores del Ministerio de Educación",
      "restrictores": "Procedente pago de sobresueldo por horario alterno mientras se encuentra reubicado en labores administrativas por enfermedad",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "12-Mar-2025",
      "expediente": "240027941027CA",
      "redactor": "Laura García Carballo",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo, Acto administrativo de despido, Deber de probidad en la función pública",
      "restrictores": "Confirma resolución apelada que ordena el despido por falta grave al deber de probidad en perjuicio del interés público",
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      "date": "07-Mar-2025",
      "expediente": "210009011027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Responsabilidad",
      "restrictores": "Responsabilidad del Estado   Juez, Régimen disciplinario del servidor judicial",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "28-Feb-2025",
      "expediente": "240005190031DI",
      "redactor": "Estrellita Orellana Guevara",
      "descriptores": "Incumplimiento de deberes, Falta gravísima, Revocatoria de nombramiento",
      "restrictores": "Fiscal que inserta en una constancia información que fue negada en una entrevista de causa penal por crimen organizado, Consideraciones sobre la pérdida de confianza objetiva como causal de despido",
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      "date": "27-Feb-2025",
      "expediente": "160061651027CA",
      "redactor": "José Martín Conejo Cantillo",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Deber de probidad en la función pública, Régimen disciplinario del Poder Judicial",
      "restrictores": "Despido de funcionario judicial por violación al deber de probidad en el ejercicio de sus funciones como técnico de comunicaciones",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "27-Feb-2025",
      "expediente": "240023300031DI",
      "redactor": "Christian Hernandez Aguero",
      "descriptores": "Incumplimiento de deberes, Violación al deber de probidad, Falta gravísima, Revocatoria de nombramiento",
      "restrictores": "Uso del cargo para efectuar retiro del Sistema de Depósitos Judiciales mediante indebidas autorizaciones de giros al cónyuge",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "13-Feb-2025",
      "expediente": "180005050641LA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Deber de probidad en la función pública, Despido",
      "restrictores": "Funcionaria que se vale de su cargo para gestionar y autorizar en interés propio o de un pariente un servicio que presta la Administración, Improcedencia de valerse del cargo para gestionar y autorizar en interés propio un servicio o conducta que preste la Administración",
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      "numeroDocumento": "00022",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "12-Feb-2025",
      "expediente": "240041561027CA",
      "redactor": "Laura García Carballo",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo",
      "restrictores": "Confirma medida cautelar por el daño grave que puede ocasionar el despido e inhabilitación del cargo a servidor que no presentó declaración de bienes",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "06-Feb-2025",
      "expediente": "210070161027CA",
      "redactor": "Laura Gómez Chacón",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Caja Costarricense de Seguro Social, Deber de probidad en la función pública",
      "restrictores": "Procedencia de la sanción de despido de funcionario de la CCSS por falta al deber de probidad en el ejercicio de sus funciones",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "31-Ene-2025",
      "expediente": "240020930031DI",
      "redactor": "Jose Francisco López Chaverri",
      "descriptores": "Incorrecciones en la vida privada, Abandono de labores, Falta gravísima, Revocatoria de nombramiento",
      "restrictores": "Abandono de labores en la segunda audiencia del día, Juez penal que mantiene una relación comercial con personas ligadas a una organización criminal, Análisis sobre la falta grave por pérdida de confianza, Nociones generales respecto a la facultad sancionatoria,  su necesidad y propósito",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "23-Ene-2025",
      "expediente": "240000330031DI",
      "redactor": "Ericka Sanabria Salazar",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Falta grave",
      "restrictores": "Jueza que antes de la reanudación de una audiencia emite un desafortunado comentario provocando la interposición de una recusación y posterior nulidad del juicio, Falta de probidad y afectación al buen servicio e imagen del Poder Judicial",
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      "numeroDocumento": "00144",
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      "date": "09-Ene-2025",
      "expediente": "110001110621PE",
      "redactor": "Cynthia Dumani Stradtmann",
      "descriptores": "Peculado",
      "restrictores": "Elementos para su configuración y bien jurídico tutelado",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "20-Dic-2024",
      "expediente": "160014300166LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Prohibición, Vacaciones, Salario único",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "19-Dic-2024",
      "expediente": "160020221027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Motivación, Sentencia",
      "restrictores": "Concepto y alcances, Concepto y alcances de la motivación",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "19-Dic-2024",
      "expediente": "160110671027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Prescripción en materia administrativa, Potestad sancionatoria, Servidor público",
      "restrictores": "Prescripción de la potestad sancionatoria y de la responsabilidad disciplinaria, Prescripción y responsabilidad disciplinaria en servidores públicos, Responsabilidad disciplinaria y potestad sancionatoria en servidores públicos",
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      "numeroDocumento": "00197",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "16-Dic-2024",
      "expediente": "210003450166LA",
      "redactor": "Lindsay Manuela Rodríguez Cubero",
      "descriptores": "Deber de probidad en la función pública, Acto administrativo de despido, Contratación administrativa",
      "restrictores": "Despido de funcionaria por falta al deber de probidad al participar en un procedimiento de contratación administrativa con conocimiento de que podía representar un conflicto de interés",
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      "numeroDocumento": "09523",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Consejo Superior Segunda Instancia Procesos Disciplinarios",
      "date": "23-Oct-2024",
      "expediente": "230009900031DI",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Violación al deber de probidad, Falta grave",
      "restrictores": "Uso del puesto y de los sellos de la oficina en recomendación laboral de un particular",
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      "numeroDocumento": "00783",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "04-Oct-2024",
      "expediente": "180017170173LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Remoción de puesto en el servicio público, Nombramiento o prórroga en el servicio público, Procedimiento disciplinario administrativo, Debido proceso, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "numeroDocumento": "02337",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "27-Sep-2024",
      "expediente": "190076181027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Acto administrativo de despido, Despido justificado, Persona empleada pública, Persona trabajadora docente, Huelga",
      "restrictores": "Ausencias injustificadas por salida del país de persona empleada pública durante movimiento de huelga, Fuero especial de protección sobre el derecho de huelga no cobija las faltas graves",
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      "numeroDocumento": "06533",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "16-Sep-2024",
      "expediente": "230029230031DI",
      "redactor": "Jeannette Ruíz Herradora",
      "descriptores": "Negligencia, Daño a vehículo oficial, Falta grave",
      "restrictores": "Colisión y daños a vehículo oficial y omisión de llamar a la Policía de Tránsito e Instituto Nacional de Seguros para reportar el incidente",
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      "numeroDocumento": "03164",
      "anno": "2024",
      "label": "Tribunal de la Inspección Judicial Res. 03164-2024",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "13-Sep-2024",
      "expediente": "200036231027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Contratación administrativa",
      "restrictores": "Regulación normativa de las excepciones sobre los procedimientos o formalidades ordinarias de la contratación administrativa, Alcances de la contratación por imprevisibilidad y normativa aplicable, Aplicación del principio de probidad, Ninguna obra incluyendo la que sea contratada por la vía del procedimiento en casos de imprevisibilidad,  puede jurídicamente ser encomendada sin la previa determinación de su objeto contractual",
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      "numeroDocumento": "06087",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "02-Sep-2024",
      "expediente": "190068611027CA",
      "redactor": "Ronaldo Hernández Hernández",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Análisis sobre el deber de probidad y los funcionarios públicos, Plazo de prescripción de la responsabilidad administrativa, Cese de nombramiento interino en caso donde encontrándose con licencia con goce de salario para cuidados especiales de familiares,  salió del país,  violentando el principio de probidad que debe recubrir toda actuación pública",
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      "numeroDocumento": "05747",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "30-Ago-2024",
      "expediente": "190065401027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Acto administrativo de despido, Estatuto del Servicio Civil, Régimen del Servicio Civil",
      "restrictores": "Despido de docente quien sale del país durante una huelga nacional y violenta los valores éticos que enmarcan la probidad de la función pública",
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      "numeroDocumento": "05629",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "30-Ago-2024",
      "expediente": "190081541027CA",
      "redactor": "María Rosa Castro García",
      "descriptores": "Despido, Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Despido de directora de banco y regulación especial del deber de probidad y las sanciones derivadas, Directora de banco y consideraciones acerca de la necesidad de informe de la Superintendencia General de Entidades Financieras",
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      "numeroDocumento": "00109",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo de San José",
      "date": "30-Jul-2024",
      "expediente": "220009931178LA",
      "redactor": "José Adrian Calderon Chacon",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el proceso laboral, Prescripción en materia laboral, Empleo público, Persona empleada pública",
      "restrictores": "Plazo para aplicar sanción disciplinaria a persona trabajadora que maneja fondos públicos, Puesto de trabajo que implicaba que el patrimonio del INS asumiera compromisos económicos, Rechazo de medida cautelar de reinstalación en caso donde connotaciones de la falta imputada,  generaría un conflicto en la sana gestión operativa",
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      "numeroDocumento": "00580",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "21-Jun-2024",
      "expediente": "150066441027CA",
      "redactor": "Claudia Bolaños Salazar",
      "descriptores": "Lesividad del acto administrativo, Proceso de lesividad, Municipalidad de San José",
      "restrictores": "Nulidad absoluta de la acción de personal con respecto al reconocimiento al pago de un 65% de prohibición a servidor que no cumplía con los requisitos",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "03911",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "26-Abr-2024",
      "expediente": "240000740031DI",
      "redactor": "Juan Manuel Villareal Álvarez",
      "descriptores": "Conducta indebida, Conflicto de intereses, Falta grave",
      "restrictores": "Uso indebido del correo electrónico institucional con el objetivo de obtener una copia de un expediente judicial en el que figuraba como parte, Concepto y análisis de la “probidad” como atributo necesario del funcionario en el servicio público",
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      "numeroDocumento": "01285",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "12-Abr-2024",
      "expediente": "230006331819DI",
      "redactor": "Estrellita Orellana Guevara",
      "descriptores": "Falta al deber de observar dignidad en el desempeño del cargo y en la vida privada, Uso indebido de recursos institucionales, Interés indebido, Conflicto de intereses, Falta grave",
      "restrictores": "Uso indebido de recursos institucionales al accesar al Sistema Expediente Criminal Único para asuntos personales, Concepto y análisis de la “probidad” como atributo necesario del funcionario en el servicio público y efecto extensivo con respecto a las conductas desplegadas en su vida privada",
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      "numeroDocumento": "01132",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "22-Mar-2024",
      "expediente": "230029040031DI",
      "redactor": "Estrellita Orellana Guevara",
      "descriptores": "Negligencia, Falta grave",
      "restrictores": "Incumplimiento al procedimiento para el uso de esposas en traslado de detenido",
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      "numeroDocumento": "00970",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "22-Feb-2024",
      "expediente": "130076191027CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Contador",
      "restrictores": "Deber de probidad y rendición de cuentas",
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      "numeroDocumento": "00017",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "16-Feb-2024",
      "expediente": "200002060639LA",
      "redactor": "Olman Gerardo Ugalde González",
      "descriptores": "Ministerio de Cultura y Juventud, Acoso laboral (hostigamiento laboral) (mobbing), Administración pública",
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      "numeroDocumento": "00329",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Consejo Superior Segunda Instancia Procesos Disciplinarios",
      "date": "12-Feb-2024",
      "expediente": "220011300031DI",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Conducta indebida, Falta gravísima, Revocatoria de nombramiento",
      "restrictores": "Conductas irregulares relacionadas con los fondos de gastos confidenciales del OIJ",
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      "numeroDocumento": "00096",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "09-Feb-2024",
      "expediente": "180007171178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Prohibición, Reajuste del aguinaldo, Salario escolar, Horas extra, Intereses, Indexación, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "numeroDocumento": "00239",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "31-Ene-2024",
      "expediente": "160012710166LA",
      "redactor": "Olman Gerardo Ugalde González",
      "descriptores": "Despido justificado por abandono del trabajo, Principio de probidad, Prescripción en materia Laboral, Costas del proceso laboral",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00191",
      "anno": "2024",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-Ene-2024",
      "expediente": "180004000033PE",
      "redactor": "Kathya Jiménez Fernández",
      "descriptores": "Falsedad en la declaración jurada de bienes, Acción civil por daño social",
      "restrictores": "Condena a un funcionario que ejercía un cargo de elección popular y que omitió declarar a la Contraloría General de la República su participación en una sociedad, Omisión de consignar la participación en sociedades o empresas nacionales o extranjeras",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-Ene-2024",
      "expediente": "180004000033PE",
      "redactor": "Kathya Jiménez Fernández",
      "descriptores": "Falsedad en la declaración jurada de bienes, Declaración jurada sobre la situación patrimonial del funcionario público, Ministerio Público, Contraloría General de la República, Derecho a la intimidad, Derecho a la información",
      "restrictores": "Facultades de la Fiscalía General del Ministerio Público para solicitar a la Contraloría General de la República las declaraciones juradas de funcionarios públicos, Análisis sobre la conjugación del derecho a la intimidad con el derecho de acceso a la información pública",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "26-Ene-2024",
      "expediente": "200007851178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Procedimiento disciplinario administrativo, Debido proceso, Banco Nacional de Costa Rica",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "12-Ene-2024",
      "expediente": "230012620031DI",
      "redactor": "Estrellita Orellana Guevara",
      "descriptores": "Interés indebido, Conflicto de intereses, Conducta indebida, Falta grave",
      "restrictores": "Uso de la investidura y distintivo judicial para proyectar credibilidad e imponer su criterio en beneficio de un familiar durante abordaje policial de violencia doméstica, Concepto y análisis de la “probidad” como atributo necesario del funcionario en el servicio público y efecto extensivo con respecto a las conductas desplegadas en su vida privada",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "22-Dic-2023",
      "expediente": "230003451819DI",
      "redactor": "Estrellita Orellana Guevara",
      "descriptores": "Conducta indebida, Infracción al reglamento y/o disposiciones sobre incapacidades, Conflicto de intereses, Falta grave",
      "restrictores": "Investigador judicial que durante el período de incapacidad asiste a una fiesta en la que participaron personas que formaban parte de investigaciones policiales, Concepto y análisis de la “probidad” como atributo necesario del funcionario en el servicio público y efecto extensivo con respecto a las conductas desplegadas en su vida privada",
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      "date": "08-Nov-2023",
      "expediente": "230009900031DI",
      "redactor": "Estrellita Orellana Guevara",
      "descriptores": "Violación al deber de probidad, Falta gravísima",
      "restrictores": "Emitir carta de recomendación laboral a persona ajena a la institución haciendo uso de la investidura y sello oficial, Concepto y análisis de la “probidad” como atributo necesario del funcionario en el servicio público y efecto extensivo con respecto a las conductas desplegadas en su vida privada",
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      "date": "18-Oct-2023",
      "expediente": "230000261820DI",
      "redactor": "Enar Carranza Rodríguez",
      "descriptores": "Conducta indebida, Falta grave",
      "restrictores": "Interés indebido en trámite de causa penal al enviar mensaje de voz por WhatsApp dando instrucciones relacionadas con la tramitación de la misma",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "17-Oct-2023",
      "expediente": "230007840031DI",
      "redactor": "Juan Manuel Villareal Álvarez",
      "descriptores": "Incumplimiento de deberes, Conducta indebida, Conflicto de intereses, Falta gravísima, Revocatoria de nombramiento",
      "restrictores": "Aprovechamiento de su cargo y acceso al sistema informático para impedir notificación de un cobro en su contra",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "29-Sep-2023",
      "expediente": "170005140166LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Prohibición, Salario único, Régimen del Servicio Civil",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "28-Sep-2023",
      "expediente": "150002941027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Deber de probidad en la función pública",
      "restrictores": "Alcances",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "30-Ago-2023",
      "expediente": "220015770031DI",
      "redactor": "Jeannette Ruíz Herradora",
      "descriptores": "Denuncia, Valoración de la prueba",
      "restrictores": "Denuncia anónima, Valor probatorio de la denuncia anónima",
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      "date": "11-Ago-2023",
      "expediente": "210018881178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Reubicación del trabajador, Docente, Ministerio de Educación, Reajuste de vacaciones",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "31-Jul-2023",
      "expediente": "220025170031DI",
      "redactor": "Marlen Solís Porras",
      "descriptores": "Cobro indebido, Zonaje, Falta grave",
      "restrictores": "Consignación de información falsa en la declaración jurada para el pago de zonaje con el fin de recibir una compensación salarial mayor, Concepto y distinción entre domicilio real y domicilio accidental",
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      "date": "26-Jul-2023",
      "expediente": "220024960031DI",
      "redactor": "Juan Manuel Villareal Álvarez",
      "descriptores": "Abandono de labores, Uso indebido de recursos institucionales, Negligencia, Daño a vehículo oficial, Falta gravísima",
      "restrictores": "Abandono injustificado de labores,  uso indebido y afectación a unidad policial y omisión de efectuar el reporte de daños causados, Afectación al deber de probidad y sistema de control interno",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "30-Jun-2023",
      "expediente": "190082251027CA",
      "redactor": "Felipe Córdoba Ramírez",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Persona trabajadora bancaria, Sanción administrativa disciplinaria, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Cese de funcionaria bancaria que giró instrucciones sobre actos de nombramientos ilegales de personas que no reunían los requisitos para el puesto, Falta grave por pérdida de confianza objetiva que justifica el despido sin responsabilidad patronal, Consideraciones sobre las convenciones colectivas,  régimen jurídico del funcionario público,  reglas del procedimiento administrativo sancionatorio disciplinario y prescripción en relación al caso concreto",
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      "numeroDocumento": "00061",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Consejo Superior Segunda Instancia Procesos Disciplinarios",
      "date": "23-Jun-2023",
      "expediente": "220015240031DI",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Conducta indebida, Conflicto de intereses, Tipicidad disciplinaria, Falta gravísima, Sanción disciplinaria",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de la tipicidad y deber de probidad en relación con el conflicto de intereses, Rebajo de la sanción en caso de utilización de usuario y contraseña de otro servidor para consignar información distinta a la realidad en el libro de novedades",
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      "numeroDocumento": "05580",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "21-Jun-2023",
      "expediente": "190019721178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono, Reinstalación, Salarios caídos, Indexación, Intereses",
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      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "29-May-2023",
      "expediente": "190020021027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Prescripción en materia administrativa, Deber de probidad en la función pública",
      "restrictores": "Determinación si hay transgresión a norma laboral o infracción contra la probidad de la función pública, Trabajadora del Ministerio de Educación que,  sin permiso,  sale del país durante movimiento de huelga, Consideraciones acerca de la prescripción",
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      "numeroDocumento": "00078",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "28-Abr-2023",
      "expediente": "230008220031DI",
      "redactor": "Enar Carranza Rodríguez",
      "descriptores": "Conducta indebida, Uso indebido de recursos institucionales, Falta grave",
      "restrictores": "Utilización del correo y papel membretado institucional para uso personal",
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      "numeroDocumento": "01317",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "28-Abr-2023",
      "expediente": "190081541027CA",
      "redactor": "Francisco De La Trinidad Hidalgo Rueda",
      "descriptores": "Deber de probidad en la función pública, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Junta directiva de entidad bancaria, Banco de Costa Rica",
      "restrictores": "Revocatoria de nombramiento de directora del Banco de Costa Rica, Transgresión al deber de probidad por sugerir y lograr modificar un acto con acuerdo firme aprobado por junta directiva de entidad bancaria, Consideraciones sobre el deber de probidad en el ejercicio de los cargos públicos",
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      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "21-Abr-2023",
      "expediente": "230000241262PE",
      "redactor": "Christian Giovanni Fernández Mora",
      "descriptores": "Resistencia",
      "restrictores": "Necesario que acción desplegada produzca efecto intimidatorio, Tipo penal no se configura cuando lo que se hace es advertir a un funcionario o funcionaria que se tomarán acciones legales en su contra",
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      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "18-Abr-2023",
      "expediente": "170000561028CA",
      "redactor": "Francisco De La Trinidad Hidalgo Rueda",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Sanción administrativa disciplinaria, Deber de probidad en la función pública, Debido proceso en sede administrativa",
      "restrictores": "Despido por falta grave derivada de un incumplimiento de los deberes como funcionario público y quebranto al deber de probidad, Elementos que lo integran, Abandono de las funciones públicas y utilización del cargo municipal con propósitos distintos a los que fue contratado",
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      "anno": "2023",
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      "date": "30-Mar-2023",
      "expediente": "220001751819DI",
      "redactor": "Marlen Solís Porras",
      "descriptores": "Incorrecciones en la vida privada, Infracción al reglamento y/o disposiciones sobre incapacidades, Conducta indebida, Uso indebido de recursos institucionales, Falta grave",
      "restrictores": "Realización de actividades recreativas en período de incapacidad, Uso indebido del correo institucional para fines personales",
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      "date": "27-Mar-2023",
      "expediente": "190006730641LA",
      "redactor": "Francisco De La Trinidad Hidalgo Rueda",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Sanción administrativa disciplinaria, Funcionario público",
      "restrictores": "Alegatos sobre la incompatibilidad de las funciones del oficial de policía y prohibición de ejercer liberalmente la profesión de abogado, Nulidad de la sanción de despido e inhabilitación decretada por ser excesiva,  arbitraria y desproporcionada, Innecesario acuerdo ejecutivo en firme que disponga el despido, Innecesario acuerdo ejecutivo en firme que disponga el despido tratándose de procedimientos disciplinarios en que se respete el debido proceso y tutelen las garantías del investigado",
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      "expediente": "180014301178LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Zonaje, Administración pública, Costas del proceso laboral",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Zonaje, Derecho adquirido, Principio de legalidad, Ius variandi",
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      "date": "14-Feb-2023",
      "expediente": "170020731178LA",
      "redactor": "Lindsay Rodríguez Cubero",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Trabajadora embarazada o en período de lactancia, Despido justificado",
      "restrictores": "Despido de trabajadora en período de lactancia por cuanto se acredita que cometió una falta grave en el ejercicio de sus funciones",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "09-Feb-2023",
      "expediente": "170033501027CA",
      "redactor": "Ana Isabel Vargas Vargas",
      "descriptores": "Deber de probidad en la función pública, Derecho disciplinario, Procedimiento disciplinario, Despido",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de la infracción al deber de probidad y su sanción, Consideraciones acerca de la infracción y su sanción, Infracción al deber de probidad y consideraciones acerca de su sanción",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "09-Feb-2023",
      "expediente": "200005831027CA",
      "redactor": "Francisco De La Trinidad Hidalgo Rueda",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Deber de probidad en la función pública, Fondos públicos",
      "restrictores": "Despido sin responsabilidad patronal contra funcionario bancario por incumplimiento relacionado con el manejo de fondos públicos que violenta el deber de probidad",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "27-Ene-2023",
      "expediente": "170068851027CA",
      "redactor": "Francisco De La Trinidad Hidalgo Rueda",
      "descriptores": "Contratación administrativa",
      "restrictores": "Ampliación o modificación del contrato debe cumplir con una serie de supuestos establecidos por ley., Improcedencia de aplicar la figura de imprevisibilidad en el caso concreto.",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "19-Dic-2022",
      "expediente": "220003530031DI",
      "redactor": "Juan Manuel Villareal Álvarez",
      "descriptores": "Abandono de labores, Conducta indebida, Conflicto de intereses, Falta grave",
      "restrictores": "Abandono injustificado de labores con el fin de atender un asunto personal religioso y uso indebido del carné institucional, Concepto y análisis de la “probidad” como atributo necesario del funcionario en el servicio público y efecto extensivo con respecto a las conductas desplegadas en su vida privada",
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      "anno": "2022",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "02-Dic-2022",
      "expediente": "170112471027CA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Acto administrativo, Sanción disciplinaria, Suspensión del trabajador, Deber de abstención en materia Laboral, Empleado municipal, Costas del proceso laboral",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "30-Nov-2022",
      "expediente": "190024620173LA",
      "redactor": "Diamantina Romero Cruz",
      "descriptores": "Auxilio de cesantía, Instituto Nacional de Seguros",
      "restrictores": "Análisis sobre la naturaleza jurídica del INS y de sus sociedades anónimas, Deber del INS de reconocer los años trabajados en sociedad anónima, Procedente pago de monto de auxilio de cesantía a “auxiliar administrativa” del INS Servicios S.A que  por sustitución patronal,  continuó labores con el INS",
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      "date": "14-Nov-2022",
      "expediente": "220022650031DI",
      "redactor": "Clelia Calvo Bermúdez",
      "descriptores": "Conflicto de intereses, Conducta indebida, Uso indebido de recursos institucionales, Incumplimiento de directrices institucionales, Falta grave",
      "restrictores": "Uso de correo electrónico institucional con el fin de consultar un proceso penal donde su madre es la imputada",
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      "date": "04-Nov-2022",
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      "redactor": "Sandra María Pereira Retana",
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      "redactor": "Clelia Calvo Bermúdez",
      "descriptores": "Abuso de Internet o correo electrónico, Uso indebido de recursos institucionales, Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Incumplimiento de deberes, Falta grave, Principio de proporcionalidad de la sanción, Principio de razonabilidad de la sanción",
      "restrictores": "Alcances y necesaria correlación justa entre la sanción impuesta y la falta cometida, Uso del correo electrónico institucional en beneficio propio",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Exoneración en costas (exención en costas), Principio de buena fe",
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      "date": "05-Oct-2022",
      "expediente": "170031330173LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Costas del proceso laboral, Diferencias salariales, Prohibición",
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      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Despido, Policía, Sanción",
      "restrictores": "Despido de policía por omitir denunciar conducta impropia de compañero de trabajo, Policía que omite denunciar conducta de compañero de trabajo, Consideraciones acerca de la ética del cuerpo policial y pérdida de confianza",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Zonaje, Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Debido proceso en sede administrativa, Derecho adquirido",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Reubicación del trabajador, Medida cautelar, Procedimiento disciplinario administrativo, Reajuste de vacaciones",
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      "date": "29-Jul-2022",
      "expediente": "150013571178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Prohibición, Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Principio de igualdad y no discriminación, Principio de igualdad salarial y no discriminación, Principio de inmediación, Derecho de defensa",
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      "date": "21-Jul-2022",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono, Desistimiento en materia Laboral, Reinstalación, Preaviso, Auxilio de cesantía",
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      "date": "29-Jun-2022",
      "expediente": "190000610622PE",
      "redactor": "Rafael Segura Bonilla",
      "descriptores": "Receptación,  legalización o encubrimiento de bienes o legitimación de activos",
      "restrictores": "Voto salvado,  descarta posibilidad de autolavado con esta descripción típica",
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      "date": "29-Jun-2022",
      "expediente": "190000610622PE",
      "redactor": "Rafael Segura Bonilla",
      "descriptores": "Receptación,  legalización o encubrimiento de bienes o legitimación de activos",
      "restrictores": "Análisis de tipo",
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      "date": "24-Jun-2022",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Prohibición, Empleado municipal, Municipalidad, Principio de preclusión",
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      "date": "23-Jun-2022",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Libertad profesional, Empleo público, Pago por prohibición",
      "restrictores": "Concepto y alcance, Principio de reserva legal, Prohibición",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IX",
      "date": "26-May-2022",
      "expediente": "180001090694LA",
      "redactor": "Lindsay Rodríguez Cubero",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Deber de probidad en la función pública, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el deber de probidad en el caso de funcionarios públicos del Ministerio de Educación Pública, Análisis sobre el plazo de prescripción y caducidad aplicable",
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      "date": "11-May-2022",
      "expediente": "220084360007CO",
      "redactor": "Fernando Castillo Víquez",
      "descriptores": "PENAL",
      "restrictores": "NO APLICA",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral",
      "date": "26-Abr-2022",
      "expediente": "200013260639LA",
      "redactor": "Rafael Ortega Tellería",
      "descriptores": "Empleo público, Persona empleada pública, Ausencia al trabajo, Salario",
      "restrictores": "Análisis sobre la potestad del empleador de ejercer las acciones necesarias para recuperar los montos pagados en exceso, Constitucionalidad del procedimiento sumario para el cobro de sumas pagadas indebidamente o en exceso, Pago indebido que ejecutó la administración por los servicios que no fueron prestados por la persona trabajadora en los días que estuvo ausente de su trabajo",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "08-Abr-2022",
      "expediente": "210020720031DI",
      "redactor": "Clelia Calvo Bermúdez",
      "descriptores": "Violación al deber de probidad, Falta grave, Principio de proporcionalidad de la sanción, Principio de razonabilidad de la sanción",
      "restrictores": "Alcances y necesaria correlación justa entre la sanción impuesta y la falta cometida, Funcionario que averigua y consulta sobre compañeros detenidos",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "01-Abr-2022",
      "expediente": "150014531178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Prohibición, Principio de igualdad salarial y no discriminación, Recurso de casación (Reforma Procesal Laboral) por vicios de forma",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "23-Feb-2022",
      "expediente": "170015071178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Diferencias salariales, Principio de igualdad salarial y no discriminación, Prohibición, Carrera profesional, Recurso de casación (Reforma Procesal Laboral) por vicios de forma",
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      "anno": "2022",
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      "date": "04-Feb-2022",
      "expediente": "170017981178LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Diferencias salariales, Principio de igualdad salarial y no discriminación, Prohibición, Carrera profesional",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "03-Feb-2022",
      "expediente": "160059851027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Principio de intangibilidad de la cosa juzgada, Ejecución de sentencia, Salario",
      "restrictores": "Concepto y alcance, Ejecución material, Salarios caídos",
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      "despacho": "Consejo Superior Segunda Instancia Procesos Disciplinarios",
      "date": "27-Ene-2022",
      "expediente": "200015300031DI",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Conducta indebida, Violación al deber de probidad, Prohibición de discriminación por preferencia sexual, Diversidad sexual, Falta gravísima, Revocatoria de nombramiento",
      "restrictores": "Persona juzgadora que acciona contra matrimonio entre personas del mismo sexo ordenado en proceso judicial y gestiona su nulidad ante el Registro Civil, Afectación a la imagen institucional al publicarse los hechos por medios periodísticos",
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      "anno": "2022",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "26-Ene-2022",
      "expediente": "100001870166LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Contrato de trabajo (relación laboral), Vehículo, Jornada laboral, Día laboral, Prohibición, Costas del proceso laboral, Descanso semanal",
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      "date": "23-Nov-2021",
      "expediente": "180017391178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Recurso de casación (Reforma Procesal Laboral) por vicios de forma, Prueba para mejor proveer (resolver) en materia laboral, Despido, Sindicato (sindicatos), Salarios caídos",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "22-Nov-2021",
      "expediente": "210003370031DI",
      "redactor": "Siria Carmona Castro",
      "descriptores": "Conducta indebida, Uso indebido de recursos institucionales, Falta grave",
      "restrictores": "Ofrecimiento de correo electrónico institucional como medio para atender notificaciones en un proceso administrativo de índole personal, Obligatoriedad de utilizar las herramientas tecnológicas para supuestos estrictamente laborales",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "05-Nov-2021",
      "expediente": "110001850621PE",
      "redactor": "Gerardo Rubén Alfaro Vargas",
      "descriptores": "Peculado de uso",
      "restrictores": "Cómputo de la prescripción",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "28-Oct-2021",
      "expediente": "170040051027CA",
      "redactor": "Jéssica Alejandra Jiménez Ramírez",
      "descriptores": "Funcionario público, Procedimiento administrativo disciplinario, Procedimiento administrativo sancionatorio, Sanción disciplinaria, Prescripción",
      "restrictores": "Sanción disciplinaria, Suscripción de acciones de personal con las que indebidamente se otorgaban sobresueldos, Consideraciones acerca de la prescripción, Actuación negligente en el ejercicio de las potestades conferidas como Coordinadora de Recursos Humanos",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "27-Oct-2021",
      "expediente": "200039251027CA",
      "redactor": "Cynthia Abarca Gómez",
      "descriptores": "Responsabilidad disciplinaria del servidor, Responsabilidad del funcionario público",
      "restrictores": "Régimen de responsabilidad en el orden disciplinario, Suspensión sin goce de salario al incurrir en el incumplimiento de distintos deberes establecidos en normas legales y procedimientos de control y seguridad del BNCR, Aplicación del principio in dubio pro operario, Improcedente aplicar el principio in dubio pro operario al caso concreto",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "20-Oct-2021",
      "expediente": "170068851027CA",
      "redactor": "Francisco De La Trinidad Hidalgo Rueda",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Sanción administrativa disciplinaria, Contratación administrativa",
      "restrictores": "Amonestación escrita contra servidor público por incumplir el deber de probidad en su condición de asesor legal en proceso de contratación administrativa",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "22-Sep-2021",
      "expediente": "200020870031DI",
      "redactor": "Christian Hernandez Aguero",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Uso indebido de recursos institucionales, Falta grave, Sanción disciplinaria, Principio de proporcionalidad de la sanción, Principio de razonabilidad de la sanción",
      "restrictores": "Alcances del principio de proporcionalidad,  razonabilidad y necesaria correlación justa entre la sanción impuesta y la falta cometida, Alcances y necesaria correlación justa entre la sanción impuesta y la falta cometida, Uso indebido de vehículo oficial para fines personales",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "16-Sep-2021",
      "expediente": "180087051027CA",
      "redactor": "José Iván del Socorro Salas Leitón",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Deber de probidad en la función pública",
      "restrictores": "Análisis en relación al sistema sancionatorio, Consideraciones sobre la prescripción de la potestad disciplinaria, Análisis en relación al sistema sancionatorio y al deber de probidad del funcionario público, Consideraciones sobre el plazo de prescripción de la potestad disciplinaria, Caducidad debe ser alegada por el administrado dentro del mismo procedimiento antes del dictado del acto final, Plazo de prescripción de la responsabilidad administrativa al darse una vulneración al deber de probidad contemplado en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "26-Ago-2021",
      "expediente": "110000451052LA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Prescripción, Caducidad, Procedimiento disciplinario",
      "restrictores": "Caducidad y régimen de servidores de Hacienda pública, Procedimiento sancionatorio y servidores de Hacienda pública, Régimen disciplinario diferenciado para los servidores de la Hacienda pública",
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      "numeroDocumento": "00169",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "10-Ago-2021",
      "expediente": "170006441027CA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Responsabilidad civil del servidor, Licitación pública, Avalúo de bienes en la administración pública",
      "restrictores": "Responsabilidad civil e inhabilitación en cargo de funcionario que omite advertir sobre necesidad de avalúo administrativo y falta de fundamento técnico en recomendación emitida para adquisición de inmuebles por parte del INVU",
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      "numeroDocumento": "00070",
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      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V Res. 00070-2021",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "04-Ago-2021",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Prohibición, Principio de legalidad",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "09-Jul-2021",
      "expediente": "150011181178LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Prohibición, Principio de igualdad y no discriminación, Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "numeroDocumento": "01564",
      "anno": "2021",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01564-2021",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "date": "06-Jul-2021",
      "expediente": "190057691027CA",
      "redactor": "Laura Gómez Chacón",
      "descriptores": "Prescripción en materia administrativa, Potestad disciplinaria en el empleo público, Hacienda Pública",
      "restrictores": "Plazo de prescripción de las acciones disciplinarias contra los funcionarios de la Hacienda Pública no resulta excesivo ni irrazonable",
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      "numeroDocumento": "00058",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "31-May-2021",
      "expediente": "130029601178LA",
      "redactor": "Leyla Shadid Gamboa",
      "descriptores": "Estabilidad laboral, Salarios caídos, Reinstalación, Persona trabajadora interina",
      "restrictores": "Consideraciones de la estabilidad impropia de los servidores interinos, Deber de rebajarse de la liquidación que resulte por el pago de los salarios caídos en caso de reinstalación los salarios que se haya percibido cuando se acredite labores en otra institución del Estado, Alcances de la Ley de corrupción y enriquecimiento ilícito en el empleo público",
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      "numeroDocumento": "00239",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "21-Abr-2021",
      "expediente": "160071631027CA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Despido justificado por pérdida de confianza objetiva, Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono",
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      "numeroDocumento": "00741",
      "anno": "2021",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00741-2021",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "22-Mar-2021",
      "expediente": "200020260031DI",
      "redactor": "Christian Hernandez Aguero",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Falta grave",
      "restrictores": "Falta de diligencia en el resguardo y manejo de una evidencia, Concepto y análisis de la “probidad” como atributo necesario del funcionario en el servicio público y efecto extensivo con respecto a las conductas desplegadas en su vida privada",
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      "numeroDocumento": "01004",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Consejo Superior Segunda Instancia Procesos Disciplinarios",
      "date": "09-Mar-2021",
      "expediente": "190026470031DI",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Cobro indebido, Conducta indebida, Zonaje, Falta gravísima",
      "restrictores": "Falsedad al consignar en la declaración jurada una información que no corresponde a la realidad con el fin de procurar el pago de zonaje, Falsedad al consignar en la declaración jurada una información que no corresponde a la realidad con el fin de procurar su pago",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Consejo Superior Segunda Instancia Procesos Disciplinarios",
      "date": "18-Feb-2021",
      "expediente": "190036750031DI",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Conducta indebida, Incumplimiento de horario laboral, Falta grave, Sanción disciplinaria, Principio de razonabilidad de la sanción, Principio de proporcionalidad de la sanción",
      "restrictores": "Alcances del principio de proporcionalidad,  razonabilidad y necesaria correlación justa entre la sanción impuesta y la falta cometida, Alcances y necesaria correlación justa entre la sanción impuesta y la falta cometida, Rebajo de la sanción en caso de registro en el control de asistencia de una hora diferente a la que realmente se ingresó",
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      "numeroDocumento": "00257",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "18-Feb-2021",
      "expediente": "160087411027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Derecho disciplinario, Prescripción",
      "restrictores": "Enunciado y consideraciones acerca de la prescripción, Enunciado,  derecho disciplinario y doctrina de la sujeción especial, Doctrina de sujeción especial",
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      "numeroDocumento": "00042",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-Ene-2021",
      "expediente": "150000830621PE",
      "redactor": "Giovanni Mena Artavia",
      "descriptores": "Tráfico de influencias",
      "restrictores": "Atipicidad en caso de imputado encargado de realizar nombramientos que ordenó a una subalterna que lo tramitara pese a que ésta se oponía, Tipo no resguarda la intervención de todos los funcionarios que participan en un trámite de nombramiento sino de quien tiene la potestad legal para ordenarlo",
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      "numeroDocumento": "00155",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-Ene-2021",
      "expediente": "150000830621PE",
      "redactor": "Giovanni Mena Artavia",
      "descriptores": "Prescripción de la acción penal",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la existencia de causales de interrupción distintas a las establecidas en el artículo 33 del Código Procesal Penal",
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      "numeroDocumento": "00155",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "28-Ene-2021",
      "expediente": "140076601027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Prescripción, Potestad sancionatoria, Procedimiento administrativo disciplinario, Servidor público, Empleado público",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de la potestad disciplinaria en el empleo o servicio público, Consideraciones acerca de la potestad disciplinaria y la prescripción, Consideraciones acerca del derecho disciplinario y límites temporales para la imposición de sanciones, Potestad sancionatoria y disciplinaria en el empleo o servicio público, Prescripción y consideraciones acerca del servidor o empleado público",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "27-Ene-2021",
      "expediente": "170073291027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Procedimiento administrativo, Sanción administrativa disciplinaria, Debido proceso en sede administrativa, Principio de defensa en sede administrativa, Deber de probidad en la función pública, Derecho constitucional a no ser juzgado dos veces por la misma causa",
      "restrictores": "Contenido mínimo del traslado de cargos en el procedimiento administrativo, Generalidades y contenido del debido proceso en el procedimiento administrativo, Responsabilidad de servidores públicos por infracción a la normativa del régimen de fiscalización de Hacienda Pública",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "19-Ene-2021",
      "expediente": "200001640031DI",
      "redactor": "Siria Carmona Castro",
      "descriptores": "Falta al deber de observar dignidad en el desempeño del cargo y en la vida privada, Violación al deber de probidad, Falta gravísima, Revocatoria de nombramiento",
      "restrictores": "Uso del cargo para tratar de intervenir en un proceso judicial a cambio de un importante beneficio económico y apertura de causa penal por los hechos antes descritos, Concepto y análisis de la “probidad” como atributo necesario del funcionario en el servicio público",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "13-Ene-2021",
      "expediente": "140002491288LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Zonaje",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "16-Dic-2020",
      "expediente": "150004341178LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Prohibición, Principio de reserva de ley, Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "25-Nov-2020",
      "expediente": "180081411027CA",
      "redactor": "José Iván del Socorro Salas Leitón",
      "descriptores": "Acto administrativo, Procedimiento administrativo, Responsabilidad disciplinaria del servidor, Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Análisis sobre la potestad disciplinaria que ostenta en materia de Hacienda Pública, Análisis sobre los elementos de validez, Análisis sobre los principios aplicables, Competencia constitucionalpara la vigilancia y fiscalización de la Hacienda Pública, Consideraciones,  presupuestos y alcances de su ejecución, Diferencias entre la sanción disciplinaria impuesta y la inhabilitación para ocupar un cargo público de elección popular, Presupuestos y casos en que procede la nulidad por vicios de procedimiento, Principios procesales de los procesos sancionatorios, Requisitos de validez y eficacia de los dictados en un proceso sancionatorio administrativo, Fundamento constitucional y legal del procedimiento administrativo disciplinario, Análisis sobre la potestad disciplinaria que ostenta la Contraloría General de la República, Análisis sobre potestad disciplinaria de la Contraloría General de la República en materia de Hacienda Pública",
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      "numeroDocumento": "00131",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "20-Nov-2020",
      "expediente": "160011041178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Prohibición, Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), Apreciación de la prueba (valoración de la prueba), Principio de igualdad y no discriminación",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "12-Nov-2020",
      "expediente": "170021671027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Prescripción en materia administrativa, Procedimiento administrativo sancionatorio, Potestad sancionatoria, Despido",
      "restrictores": "Docente que altera certificación para justificar ausencia, Docente que justifica ausencia con certificación médica falsa, Docente que justifica ausencia con certificación médica falsa y plazo de prescripción de potestad sancionatoria, Docente que utiliza certificación altera para justificar ausencia, Plazo de la prescripción, Plazo de prescripción relacionado con infracciones disciplinarias, Potestad disciplinaria y plazo",
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      "numeroDocumento": "00243",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "12-Nov-2020",
      "expediente": "140017021027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Despido, Deber de probidad en la función pública, Control interno",
      "restrictores": "Despido ante incumplimiento de deberes del jefe de proceso de ejecución de proyectos, Despido ante incumplimiento de deberes por parte del jefe de proceso de ejecución de proyectos, Incumplimiento de deberes del jefe de proceso de ejecución de proyectos, Violación al deber de probidad",
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      "numeroDocumento": "00242",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "06-Nov-2020",
      "expediente": "200018490031DI",
      "redactor": "Christian Hernandez Aguero",
      "descriptores": "Uso indebido de recursos institucionales, Falta al deber de observar dignidad en el desempeño del cargo y en la vida privada, Falta grave, Procedimiento administrativo disciplinario, Falta disciplinaria",
      "restrictores": "Presupuesto cualitativo y cuantitativo de la gravedad de la falta, Presupuestos que deben corroborarse para que cobre actualidad el régimen disciplinario en las relaciones de empleo, Utilización de papelería oficial para impresión de documentos de carácter personal",
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      "numeroDocumento": "03560",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "06-Nov-2020",
      "expediente": "170007520166LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Plus por recargo a docente en Ministerio de Educación, Procedimiento disciplinario administrativo, Medida cautelar, Reubicación del trabajador, Ministerio de Educación, Salario, Reajuste de vacaciones",
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      "numeroDocumento": "02078",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "30-Oct-2020",
      "expediente": "180082111027CA",
      "redactor": "José Iván del Socorro Salas Leitón",
      "descriptores": "Deber de abstención del funcionario público",
      "restrictores": "Normativa relacionada con la abstención y recusación de funcionarios públicos, Análisis en relación con un conflicto de intereses dentro de un concurso",
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      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV Res. 00120-2020",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "29-Oct-2020",
      "expediente": "190038080031DI",
      "redactor": "María Mora Saprissa",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Conflicto de intereses, Falta grave, Sanción disciplinaria, Principio de proporcionalidad de la sanción, Principio de razonabilidad de la sanción, Medidas cautelares",
      "restrictores": "Administrador Regional que emite criterio técnico sobre una contratación directa en la que participaba como oferente su cuñado, Alcances del principio de proporcionalidad,  razonabilidad y necesaria correlación justa entre la sanción impuesta y la falta cometida, Alcances y necesaria correlación justa entre la sanción impuesta y la falta cometida, Traslado temporal del servidor a otra oficina judicial, Afectación a la imagen del Poder Judicial e incumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral",
      "date": "16-Oct-2020",
      "expediente": "170000270641LA",
      "redactor": "Ronald Figueroa Acuña",
      "descriptores": "Servidor público, Regidor, Síndico, Dietas, Salario, Relación laboral, Vacaciones, Aguinaldo",
      "restrictores": "Alcances del término “servidores públicos gobernantes”, Concepto amplio,  normativa aplicable y características esenciales, Improcedente su goce a regidor o síndico al ser puestos de elección popular, Inaplicabilidad de la Ley N° 1981 a regidor o síndico al ser puestos de elección popular, Reconocimiento a regidor o síndico por sus servicios no implica la existencia de una relación laboral, Reconocimiento de dietas a regidor o síndico por sus servicios no implica la existencia de una relación laboral, Reconocimiento de dietas por sus servicios no implica la existencia de una relación laboral, Naturaleza jurídica de las dietas y diferencia con respecto al salario, Naturaleza jurídica y diferencia con respecto al salario, Inaplicabilidad de la Ley N° 1981 e improcedente goce de vacaciones al ser un puesto de elección popular",
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      "numeroDocumento": "00230",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "16-Sep-2020",
      "expediente": "190033050031DI",
      "redactor": "Estrellita Orellana Guevara",
      "descriptores": "Incorrecciones en la vida privada, Falta al deber de observar dignidad en el desempeño del cargo y en la vida privada, Falta grave, Procedimiento administrativo disciplinario, Funcionario judicial, Principio de proporcionalidad de la sanción, Principio de razonabilidad de la sanción",
      "restrictores": "Alcances, Consideraciones acerca de la responsabilidad administrativa y la responsabilidad del funcionario en relación con el dolo y culpa grave, Engaño con el propósito de obtener una garantía fiduciaria,  incumplimiento de pago y actitud intimidante mediante mensajería WhatsApp",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "04-Sep-2020",
      "expediente": "190020021027CA",
      "redactor": "Luis Arturo Polinaris Vives",
      "descriptores": "Potestad sancionatoria administrativa",
      "restrictores": "Análisis con respecto al plazo de prescripción e improcedencia de la reinstalación de funcionaria pública que salió del país durante huelga nacional de educadores sin permiso patronal, Consideraciones con respecto a la transgresión al deber de probidad",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "04-Sep-2020",
      "expediente": "190020021027CA",
      "redactor": "Luis Arturo Polinaris Vives",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Prescripción en materia administrativa, Potestad sancionatoria administrativa",
      "restrictores": "Indemnización por daño moral subjetivo a favor de la parte actora derivado de la pérdida del empleo como situación generadora de tensión y preocupación, Procedencia de la reinstalación con respecto a funcionaria pública que salió del país durante huelga nacional de educadores sin permiso patronal, Procedencia de la reinstalación por prescripción con respecto a funcionaria pública que salió del país durante huelga nacional de educadores sin permiso patronal, Procedencia de la reinstalación por prescripción de la potestad sancionatoria con respecto a funcionaria pública que salió del país durante huelga nacional de educadores sin permiso patronal, Consideraciones con respecto a la transgresión al deber de probidad",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "31-Jul-2020",
      "expediente": "200000020031DI",
      "redactor": "Enar Carranza Rodríguez",
      "descriptores": "Conducta indebida, Funcionario judicial, Libertad de expresión",
      "restrictores": "Análisis en relación con la relación estatutaria respecto a los funcionarios o servidores públicos, Análisis sobre el derecho a la libertad de expresión y relación estatutaria respecto a los funcionarios o servidores públicos, Inaplicabilidad del régimen disciplinario por ausencia de manifestaciones que afecten la imagen de la institución y objetividad de la juzgadora respecto a su nota emitida base de la acusación",
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      "numeroDocumento": "02425",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "31-Jul-2020",
      "expediente": "180048431027CA",
      "redactor": "Eduardo González Segura",
      "descriptores": "Proceso de lesividad, Función pública",
      "restrictores": "Consideraciones con respecto al pago de compensación por régimen de prohibición de la Ley contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito, Nulidad del acto que ordeno el reconocimiento del pago de prohibición a los cargos de Jefe de Tesorería y Jefe del Departamento Contable Presupuestario de la Junta de Protección Social y consideraciones sobre el régimen aplicable en la función pública",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "22-Jul-2020",
      "expediente": "150002330639LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Prohibición, Empleado municipal, Municipalidad",
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      "numeroDocumento": "01344",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "10-Jul-2020",
      "expediente": "180006760641LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono, Banco Nacional de Costa Rica, Principio de congruencia, Adición y aclaración de la sentencia",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "09-Jul-2020",
      "expediente": "150102251027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Salario, Procedimiento administrativo",
      "restrictores": "Sumas pagadas en exceso o indebidamente a funcionarios públicos, Sumas pagadas indebidamente o en exceso a funcionarios públicos,  determinación de la necesidad de un acto final y resguardo del derecho de defensa, Determinación de la necesidad de emisión de un acto final y resguardo del derecho de defensa",
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      "numeroDocumento": "00108",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral",
      "date": "30-Jun-2020",
      "expediente": "190003560775LA",
      "redactor": "Rodrigo Campos Esquivel",
      "descriptores": "Prescripción en materia laboral, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Análisis del plazo aplicable en procedimiento disciplinario contra el trabajador docente, Inaplicabilidad de legislación referente a funcionarios encargados de la hacienda pública",
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      "numeroDocumento": "00133",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "18-Jun-2020",
      "expediente": "190015780031IJ",
      "redactor": "Ian Berrocal Azofeifa",
      "descriptores": "Conducta indebida, Acceso y uso indebido de información confidencial, Falta al deber de confidencialidad, Violación al deber de probidad, Falta gravísima, Revocatoria de nombramiento, Falta disciplinaria, Sanción disciplinaria, Principio de proporcionalidad de la sanción, Principio de razonabilidad de la sanción",
      "restrictores": "Alcances del principio de proporcionalidad,  razonabilidad y necesaria correlación justa entre la sanción impuesta y la falta cometida, Alcances y necesaria correlación justa entre la sanción impuesta y la falta cometida, Aprovechamiento del cargo que ostenta la servidora quien traslada información sensible a su socio comercial a fin de ofrecer servicios funerarios y se apropia de insumos institucionales, Elementos constitutivos, Pérdida de confianza por violación grave al deber de probidad y afectación al servicio público ante quebranto al deber de confidencialidad sobre los datos",
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      "numeroDocumento": "01904",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "05-Jun-2020",
      "expediente": "170030230173LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Zonaje, Derecho adquirido, Ius variandi , Principio de legalidad, Salario",
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      "numeroDocumento": "00980",
      "anno": "2020",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00980-2020",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "28-May-2020",
      "expediente": "190034060031DI",
      "redactor": "Enar Carranza Rodríguez",
      "descriptores": "Uso indebido de recursos institucionales, Conducta indebida, Violación al deber de probidad, Falta grave",
      "restrictores": "Transgresión al deber de probidad por utilización del fax para una diligencia de orden personal en beneficio de un familiar, Obligatoriedad de utilizar las herramientas tecnológicas únicamente para supuestos estrictamente laborales",
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      "numeroDocumento": "01662",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "13-May-2020",
      "expediente": "190021090031IJ",
      "redactor": "Ian Berrocal Azofeifa",
      "descriptores": "Negligencia, Uso indebido de recursos institucionales, Violación al deber de probidad, Falta grave, Sanción disciplinaria, Principio de proporcionalidad de la sanción, Principio de razonabilidad de la sanción",
      "restrictores": "Alcances del principio de proporcionalidad,  razonabilidad y necesaria correlación justa entre la sanción impuesta y la falta cometida, Alcances y necesaria correlación justa entre la sanción impuesta y la falta cometida, Servidora que por falta de resguardo del papel oficial de la institución que llevó a su casa ocasionó que fuese utilizado de forma indebida por su madre al realizar un trámite municipal",
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      "numeroDocumento": "01481",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "11-May-2020",
      "expediente": "190013030031IJ",
      "redactor": "Ericka Quesada Madrigal",
      "descriptores": "Conducta indebida, Retraso de labores, Falta gravísima, Procedimiento administrativo disciplinario, Falta disciplinaria, Sanción disciplinaria, Principio de proporcionalidad de la sanción, Principio de razonabilidad de la sanción",
      "restrictores": "Alcances del principio de proporcionalidad,  razonabilidad y necesaria correlación justa entre la sanción impuesta y la falta cometida, Alcances y necesaria correlación justa entre la sanción impuesta y la falta cometida, Análisis sobre los principios fundamentales que regulan la función pública; legalidad,  imparcialidad,  bienestar general,  responsabilidad,  transparencia,  probidad y buena fe, Concepto y elementos constitutivos, Quebranto al principio de lealtad y probidad por ocultar una comisión en que se ordena notificarle de un proceso de cobro judicial",
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      "numeroDocumento": "01441",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "16-Abr-2020",
      "expediente": "160008171027CA",
      "redactor": "William Molinari Vilchez",
      "descriptores": "Despido, Servidor público, Tribunal Fiscal Administrativo",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de los funcionarios del Tribunal Fiscal Administrativo y despido, Despido y servidores regidos por el Estatuto de Servicio Civil, Funcionarios del Tribunal Fiscal Administrativo y servidores regidos por el Estatuto del Servicio Civil, Servidor que autoriza y firma resolución de reubicación de su hijo al Tribunal Fiscal Administrativo",
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      "numeroDocumento": "00066",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "16-Abr-2020",
      "expediente": "160089811027CA",
      "redactor": "Silvia Consuelo Fernández Brenes",
      "descriptores": "Contratación administrativa, Licitación pública, Adjudicación en la contratación administrativa, Cartel de licitación pública, Principio de igualdad y libre competencia en la licitación pública",
      "restrictores": "Análisis sobre la posibilidad de subsanar aspectos no esenciales de las ofertas con respecto al principio de igualdad, Normativa aplicable,  finalidad,  contenido y efectos, Normativa aplicable,  finalidad,  contenido y efectos de la contratación administrativa, Análisis con respecto a la posibilidad de subsanar aspectos no esenciales de las ofertas",
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      "numeroDocumento": "00044",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "15-Abr-2020",
      "expediente": "190006500031IJ",
      "redactor": "Ericka Quesada Madrigal",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Prescripción de la potestad disciplinaria, Caducidad del ejercicio de la potestad disciplinaria",
      "restrictores": "Análisis en relación con las distintas interpretaciones del artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial desde su promulgación, Análisis sobre los institutos de la prescripción y caducidad en relación con las distintas interpretaciones del artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial desde su promulgación",
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      "numeroDocumento": "01162",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal de la Inspección Judicial Res. 01162-2020",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "27-Mar-2020",
      "expediente": "190017190031IJ",
      "redactor": "Estrellita Orellana Guevara",
      "descriptores": "Uso indebido de recursos institucionales, Violación al deber de probidad, Falta grave, Procedimiento administrativo disciplinario, Falta disciplinaria",
      "restrictores": "Presupuesto cualitativo y cuantitativo de la gravedad de la falta, Principios básicos y presupuestos que deben corroborarse para que cobre actualidad el régimen disciplinario en las relaciones de empleo, Prueba aportada en proceso disciplinario impresa en hojas membretadas con el logo del Poder Judicial",
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      "numeroDocumento": "00995",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "18-Mar-2020",
      "expediente": "170103241027CA",
      "redactor": "Juan Luis Giusti Soto",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Potestad disciplinaria en el empleo público, Persona trabajadora docente",
      "restrictores": "Análisis del plazo aplicable en procedimiento disciplinario contra el trabajador docente, Análisis del plazo de prescripción aplicable en el procedimiento disciplinario, Análisis del plazo de prescripción aplicable en procedimiento disciplinario contra trabajador docente",
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      "numeroDocumento": "00023",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "27-Feb-2020",
      "expediente": "170001140639LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Despido justificado, Despido justificado por falta grave a obligaciones contractuales, Despido justificado por incumplimiento de medidas y normas, Principio de probidad, Empleado público (servidor público), Prueba en materia laboral, Apreciación de la prueba (valoración de la prueba)",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "27-Feb-2020",
      "expediente": "130008160505LA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Despido, Deber de probidad en la función pública",
      "restrictores": "Despido e improcedencia de la aplicación de la normativa del Código de Trabajo si existe ley específica, Improcedencia la aplicación del Código de Trabajo,  en el régimen de empleo público,  si existe normativa sancionatoria específica",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "26-Feb-2020",
      "expediente": "180011760505LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Debido proceso en sede administrativa, Contrato de trabajo. Terminación, Empleado público (servidor público), Funcionario público interino, Principio de estabilidad en el puesto, Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso",
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      "date": "21-Feb-2020",
      "expediente": "160010840166LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Prohibición",
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      "date": "12-Feb-2020",
      "expediente": "160087411027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Procedimiento administrativo, Conducta Administrativa, Funcionario público",
      "restrictores": "Análisis con respecto al deber de probidad, Análisis de validez de los actos que dispusieron el despido sin responsabilidad patronal del actor, Consideraciones con respecto a la inexistencia de una vulneración a las reglas de prescripción y computo del plazo en el caso concreto, Generalidades con respecto sus elementos y el control de la función administrativa, Funcionario público que se le imputa haber percibido dietas por participar en la Junta Directiva de LAICA,  en tiempo de jornada laboral del MAG en quebranto del beneficio de dedicación exclusiva por el recibo de doble salario, Análisis con respecto al deber de probidad del funcionario público",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "30-Ene-2020",
      "expediente": "100040721027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Función pública, Empleo público",
      "restrictores": "Impedimento de desempeño simultáneo de cargos públicos, Relaciones de empleo público y contratación de servicios profesionales, Traslape de horarios en caso de prestación de servicios médicos",
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      "date": "22-Ene-2020",
      "expediente": "170000360868LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Alcalde municipal, Costas del proceso laboral, Indexación, Intereses, Prohibición, Reajuste del aguinaldo, Apreciación de la prueba (valoración de la prueba), Carga de la prueba",
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      "date": "03-Dic-2019",
      "expediente": "180023780031IJ",
      "redactor": "Ericka Quesada Madrigal",
      "descriptores": "Incorrecciones en el ejercicio del cargo, Falta gravísima, Revocatoria de nombramiento",
      "restrictores": "Ausencia de controles administrativos y de supervisión de las evidencias en custodia vulnerando las normas de control interno, Pérdida de confianza,  afectación a la imagen del Poder Judicial y servicio público brindado, Consideraciones acerca de la probidad y ética judicial",
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      "anno": "2019",
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      "date": "29-Nov-2019",
      "expediente": "120001431027CA",
      "redactor": "Sandra Quesada Vargas",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Prohibición del nepotismo, Función pública",
      "restrictores": "Caso en que el actor en calidad de alcalde municipal contrató a su hijastro como misceláneo, Consideraciones con respecto al acceso a los cargos públicos como derecho fundamental, Definición del término \"hijastro\" y \"nepotismo\" y consideraciones con respecto al parentesco, Nulidad del acto de despido en contra del actor que en calidad de alcalde municipal contrató a su hijastro como misceláneo",
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      "date": "08-Nov-2019",
      "expediente": "140019951178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Incentivo profesional (incentivos profesionales), Principio de legalidad, Procedimiento disciplinario administrativo",
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      "date": "01-Nov-2019",
      "expediente": "150029781027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Consideraciones en la caso de la ampliación de hechos nuevos en la gestión de despido, Elemento temporal en el ejercicio de las potestades correctivas de corte disciplinario y consideraciones con respecto a la prescripción",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "31-Oct-2019",
      "expediente": "130081801027CA",
      "redactor": "William Molinari Vilchez",
      "descriptores": "Despido, Servidor público, Prescripción, Responsabilidad del servidor público",
      "restrictores": "Potestad sancionatoria y régimen de responsabilidad disciplinaria de servidores públicos, Régimen de responsabilidad disciplinaria de servidores públicos, Régimen de responsabilidad disciplinaria y plazo de prescripción de la potestad sancionatoria, Régimen disciplinario y plazo de prescripción dela potestad sancionatoria, Plazo de prescripción de la potestad sancionatoria",
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      "anno": "2019",
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      "date": "04-Oct-2019",
      "expediente": "150101941027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Régimen de servicio policial, Persona trabajadora policial",
      "restrictores": "Análisis sobre el régimen policial y distinción entre los que forman parte del estatuto policial y los que no pertenecen, Análisis y distinción entre los que forman parte del estatuto policial y los que no pertenecen, Análisis y distinción entre los que forman parte del estatuto policial y quienes no pertenecen,  y alcances con respecto al derecho de estabilidad laboral, Caso donde se acredita mediante condiciones médicas inidoneidad para ocupar puesto de Policía de Tránsito, Procedente despido en caso donde se acredita mediante condiciones médicas inidoneidad para ocupar puesto de Policía de Tránsito",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "26-Sep-2019",
      "expediente": "150007261178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Pago retroactivo, Principio de igualdad y no discriminación, Prohibición",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "25-Sep-2019",
      "expediente": "180027300031IJ",
      "redactor": "Estrellita Orellana Guevara",
      "descriptores": "Conducta indebida, Uso indebido de recursos institucionales, Violación al deber de probidad, Falta grave",
      "restrictores": "Utilización de recursos institucionales para fines distintos al servicio público, Transgresión al deber de probidad por uso de fax para el envío de escritos en un proceso donde figura como parte",
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      "numeroDocumento": "02754",
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      "date": "19-Sep-2019",
      "expediente": "130088631027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Nombramiento, Incompatibilidad en la función pública",
      "restrictores": "Concepto y alcance, Incompatibilidad en la función pública",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "29-Ago-2019",
      "expediente": "190012870031IJ",
      "redactor": "Ericka Quesada Madrigal",
      "descriptores": "Negligencia, Falta grave",
      "restrictores": "Desatención inmediata de incidentes de violencia doméstica en períodos en los que correspondía cumplir con la disponibilidad",
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      "numeroDocumento": "02477",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "31-Jul-2019",
      "expediente": "170040051027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Potestad disciplinaria en el empleo público, Deber de probidad en la función pública, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Alcances, Análisis sobre el plazo y cómputo de la prescripción, Análisis sobre el plazo y los diferentes momentos del procedimiento, Consideraciones sobre los deberes de probidad y obediencia, Prescripción de la potestad sancionadora, Suspensión por un mes a funcionaria tramitó un un reconocimiento indebido de pluses salariales a funcionarios del INDER por reasignación descendente, Análisis sobre la obediencia en caso de funcionaria que acatando orden del jerarca tramitó el reconocimiento indebido de pluses salariales",
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      "numeroDocumento": "00095",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "17-Jul-2019",
      "expediente": "110003300277PE",
      "redactor": "Alejandra Valenciano Chinchilla",
      "descriptores": "Penalidad del corruptor, Prescripción de la acción penal",
      "restrictores": "Bien jurídico tutelado, Reglas aplicables al delito de penalidad del corruptor en su modalidad de cohecho propio, Reglas de prescripción aplicables en su modalidad de cohecho propio",
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      "numeroDocumento": "01218",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "09-Jul-2019",
      "expediente": "180000131219PE",
      "redactor": "Edwin Esteban Jiménez González",
      "descriptores": "Procuración de impunidad o evasión en delitos relativos a drogas y conexos, Competencia penal",
      "restrictores": "Bienes jurídicos tutelados, Delito de procuración de impunidad o evasión en delitos relativos a drogas es especial propio,  pues requiere la condición específica de \"funcionario público\" para su configuración, Delito especial propio que requiere la condición específica de \"funcionario público\" para su configuración",
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      "numeroDocumento": "01175",
      "anno": "2019",
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      "date": "05-Jun-2019",
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      "redactor": "Hector Blanco Gonzalez",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Principio de igualdad y no discriminación, Prohibición",
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      "date": "17-May-2019",
      "expediente": "170026320173LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Costas del proceso laboral, Dedicación exclusiva, Indexación, Intereses, Prohibición, Diferencias salariales",
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      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo, Acto administrativo de despido",
      "restrictores": "Generalidades del procedimiento y contenido del debido proceso, Generalidades y contenido del debido proceso, Nulidad de acto de despido por negativa injustificada a reprogramar audiencia oral y por vicios en la proporcionalidad de la sanción, Relevancia del acto de inicio o de traslado de cargos,  estructura y detalle de los hechos",
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      "date": "05-Abr-2019",
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      "redactor": "Daniel Aguilar Méndez",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Consideraciones con respecto al ejercicio de la potestad correctiva del jerarca frente a los funcionarios que han cometido faltas sancionables, Elemento temporal en el ejercicio de las potestades correctivas de corte disciplinario y consideraciones con respecto a la prescripión",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Despido",
      "restrictores": "Daño moral",
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      "date": "06-Feb-2019",
      "expediente": "120001431027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Funcionario municipal, Empleo público, Alcalde, Municipalidad, Norma penal",
      "restrictores": "Alcalde que contrata a hijastro en municipio donde ejerce su cargo, Alcalde que contrata hijastro en el municipio donde desempeña su carga y consideraciones acerca de las normas penales en blanco, Alcalde que contrata hijastro en municipio donde ejerce su cargo, Contratación de hijastro en municipio donde ejerce su cargo, Consideraciones acerca de las normas sancionatorias en blanco, Consideraciones acerca de normas sancionatorias en blanco",
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      "expediente": "130021191178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Plus salarial (sobresueldo), Principio de legalidad, Principio de legalidad presupuestaria",
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      "date": "18-Ene-2019",
      "expediente": "170030760173LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Horario alterno, Docente",
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      "date": "09-Ene-2019",
      "expediente": "150013951178LA",
      "redactor": "Flora Marcela Allón Zuñiga",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Licencia laboral, Plus salarial, Sobresueldo, Salario",
      "restrictores": "Procedente pago de sobresueldo,  incentivos y pluses salariales a persona trabajadora docente trasladada por enfermedad a puesto administrativo",
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      "date": "21-Dic-2018",
      "expediente": "150014401178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Beneficio salarial por prohibición",
      "restrictores": "Concepto y finalidad, Alcances en relación con La Ley de Corrupción y Enriquecimiento ilícito, Improcedente su pago a jefa o encargada de la asesoría legal del INVU",
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      "date": "03-Dic-2018",
      "expediente": "140003011028CA",
      "redactor": "Marianella Alvarez Molina",
      "descriptores": "Prescripción en materia administrativa, Procedimiento administrativo disciplinario, Competencia administrativa, Daño moral",
      "restrictores": "Concepto de incompetencia, Distinción entre el objetivo y el subjetivo, Prevalencia de la normativa especial para el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el régimen general laboral, Prevalencia de la normativa especial para la prescripción del ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el régimen general laboral",
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      "date": "26-Oct-2018",
      "expediente": "150010200166LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Plus salarial, Sobresueldo, Persona trabajadora docente, Licencia por enfermedad",
      "restrictores": "Pago de sobresueldo por recargo,  incentivos y pluses salariales a trabajador docente trasladado a puesto administrativo, Procedente pago de sobresueldo por recargo,  incentivos y pluses salariales a trabajador docente trasladado a puesto administrativo, Procedente pago de sobresueldo por recargo,  incentivos y pluses salariales cuando es trasladado por enfermedad a puesto administrativo, Procedente pago por recargo a trabajador docente trasladado por enfermedad a puesto administrativo",
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      "date": "12-Sep-2018",
      "expediente": "140000871027CA",
      "redactor": "Yazmín Aragón Cambronero",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Sanción administrativa disciplinaria, Potestad sancionatoria administrativa",
      "restrictores": "Plazo aplicable al servidor de la Hacienda Pública, Plazo de prescripción aplicable al servidor de la Hacienda Pública, Plazo para su aplicación al servidor de la Hacienda Pública",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "12-Sep-2018",
      "expediente": "130073811027CA",
      "redactor": "Carmenmaría Escoto Fernández",
      "descriptores": "Prescripción, Deber de probidad en la función pública",
      "restrictores": "Faltas al deber de probidad por cobro de sumas a privados de libertad a cambio de favores de índole diversa, Prescripción de faltas consistentes en cobro de sumas a privados de libertad",
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      "date": "05-Sep-2018",
      "expediente": "170006380505LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Beneficio salarial por prohibición, Empleo público, Principio de reserva de ley en materia administrativa",
      "restrictores": "Aplicación del principio de reserva de ley y alcances en relación con la Ley de corrupción y enriquecimiento ilícito en el empleo público, Aplicación y alcances en relación con la Ley de corrupción y enriquecimiento ilícito en el empleo público, Concepto del beneficio salarial por prohibición y aplicación del principio de reserva de ley, Improcedente pago de beneficio salarial por prohibición ante incumplimiento de requisitos taxativos de la Ley No. 8422, Improcedente su pago ante incumplimiento de requisitos taxativos de la Ley No. 8422",
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      "date": "22-Ago-2018",
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      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Despido",
      "restrictores": "Sanción proporcional",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "17-Ago-2018",
      "expediente": "180006401027CA",
      "redactor": "Alex Rojas Ortega",
      "descriptores": "Principio de justicia pronta y cumplida en materia administrativa, Amparo de legalidad, Control de convencionalidad",
      "restrictores": "Aplicación directa e inmediata en amparo de legalidad, Consideraciones respecto a la llamada “casa de cristal” o administración pública de “ventanas abiertas ”, Tramitación de los procedimientos administrativos constitutivos o recursivos en relación con las conductas omisivas, Análisis del principio de justicia pronta y cumplida en caso donde se da una denuncia por el otorgamiento de licencia municipal de venta de licor cerca de colegio, Análisis del principio en caso donde se da una denuncia por el otorgamiento de licencia municipal de venta de licor cerca de colegio, Aplicación directa e inmediata del parámetro de convencionalidad",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "22-Jun-2018",
      "expediente": "160110671027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Procedimiento administrativo disciplinario, Deber de probidad en la función pública, Función pública, Funcionario público, Potestad disciplinaria en el empleo público",
      "restrictores": "Alcances del deber de probidad, Alcances dentro del ejercicio de los cargos públicos, Análisis sobre el plazo y cómputo de la prescripción, Elemento temporal en el ejercicio de las potestades correctivas administrativas de corte disciplinario, Prescripción de la potestad sancionadora",
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      "anno": "2018",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00075-2018",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "23-Mar-2018",
      "expediente": "150074081027CA",
      "redactor": "Bernardo Rodríguez Villalobos",
      "descriptores": "Proceso de lesividad, Acto administrativo referido a derechos laborales, Beneficio salarial por prohibición",
      "restrictores": "Anulación del acto de reconocimiento del pago por prohibición y consideraciones sobre el reintegro de las sumas pagadas, Anulación del reconocimiento a empleado municipal y consideraciones sobre el reintegro de las sumas pagadas, Anulación del reconocimiento del pago por prohibición y consideraciones sobre el reintegro de las sumas pagadas, Plazo para la interposición del proceso de lesividad, Plazo para su interposición",
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      "numeroDocumento": "00019",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "30-Ene-2018",
      "expediente": "130015341027CA",
      "redactor": "Marianella Alvarez Molina",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Acto administrativo de despido, Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Cómputo del plazo de prescripción, Plazo aplicable al acto administrativo de despido, Plazo de prescripción aplicable al acto administrativo de despido",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "12-Ene-2018",
      "expediente": "140023731178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Sobresueldo, Licencia por enfermedad, Plus salarial",
      "restrictores": "Procedente pago de sobresueldo,  incentivos y pluses salariales a trabajador docente trasladado a puesto administrativo, Procedente pago de sobresueldo,  incentivos y pluses salariales cuando es trasladado por enfermedad a puesto administrativo, Procedente su pago a trabajador docente trasladado por enfermedad a puesto administrativo",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "30-Nov-2017",
      "expediente": "160008171027CA",
      "redactor": "Bernardo Rodríguez Villalobos",
      "descriptores": "Tribunal Fiscal Administrativo, Acto administrativo de despido, Procedimiento administrativo disciplinario, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Régimen aplicable a miembros del Tribunal Fiscal Administrativo, Régimen disciplinario aplicable a miembros del Tribunal Fiscal Administrativo, Régimen disciplinario aplicable a sus miembros y cómputo de la prescripción, Cómputo",
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      "numeroDocumento": "00078",
      "anno": "2017",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II Res. 00078-2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "09-Nov-2017",
      "expediente": "150003501178LA",
      "redactor": "Ronald Cruz Álvarez",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Sobresueldo, Persona trabajadora incapacitada",
      "restrictores": "Procedente pago de horario alterno a trabajador docente mientras se encuentra incapacitado, Procedente pago de sobresueldo a trabajador docente por horario alterno mientras se encuentra incapacitado, Procedente pago de sobresueldo por horario alterno mientras se encuentra incapacitado",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00157",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "30-Oct-2017",
      "expediente": "160008021178LA",
      "redactor": "Diamantina Romero Cruz",
      "descriptores": "Derechos adquiridos de la persona trabajadora, Salario, Situación jurídica consolidada",
      "restrictores": "Concepto y diferencia con los derechos adquiridos, Denegatoria de ajuste automático salarial al no ocupar plaza profesional durante vigencia de norma que lo autorizaba, Denegatoria de reajuste y diferencias salariales al no ocupar plaza profesional durante vigencia de resolución derogada, Concepto y diferencia con la situación juridica consolidada",
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      "numeroDocumento": "00255",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "25-Oct-2017",
      "expediente": "160004751178LA",
      "redactor": "Kattia Auxiliadora Sequeira Muñoz",
      "descriptores": "Licencias laborales especiales de los servidores del Ministerio de Educación, Persona trabajadora docente, Ministerio de Educación Pública",
      "restrictores": "Análisis con respecto a la remuneración de un trabajador que no ha podido seguir cumpliendo sus labores ni recargos que venía ejerciendo en razón de un quebranto de salud, Análisis con respecto a la remuneración que recibe quien no ha podido seguir cumpliendo sus labores ni recargos que venía ejerciendo en razón de un quebranto de salud",
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      "numeroDocumento": "01283",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "12-Sep-2017",
      "expediente": "150007361178LA",
      "redactor": "Javier Fallas Villaplana",
      "descriptores": "Persona trabajadora docente, Reubicación de la persona trabajadora, Sobresueldo",
      "restrictores": "Procedente pago de horario alterno a trabajador docente reubicado en labores administrativas por enfermedad, Procedente pago de sobresueldo por horario alterno a trabajador docente que por enfermedad realiza labores administrativas, Procedente pago de sobresueldo por horario alterno mientras se encuentra reubicado en labores administrativas por enfermedad",
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      "numeroDocumento": "00046",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "11-Ago-2017",
      "expediente": "070000630647PE",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Falsedad ideológica de documento público o auténtico, Notario público",
      "restrictores": "Inaplicabilidad del agravante a notarios públicos que no guardan relación alguna con una entidad pública, Inaplicabilidad del agravante del delito de falsedad ideológica cuando no guardan relación alguna con una entidad pública",
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      "numeroDocumento": "00654",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "30-May-2017",
      "expediente": "110000420515PE",
      "redactor": "Marianela Corrales Pampillo",
      "descriptores": "Abuso de autoridad, Detención ilegítima, Requisa, Persona menor de edad como víctima u ofendido, Principio de la mínima intervención del derecho penal, Intervención policial, Fundamentación de la sentencia penal, Prueba testimonial en materia penal, Prescripción de la acción penal, Dolo, Culpabilidad",
      "restrictores": "Concepto, Criterios de análisis y valoración de la prueba testimonial para considerarla como creíble, Criterios de análisis y valoración para considerarla como creíble, Exceso en la actuación policial respecto a menor de edad que fue esposado y conducido violentamente a la delegación policial, Exceso y abuso en la actuación policial respecto a menor de edad que fue esposado y conducido violentamente a la delegación policial, Exceso y abuso en la actuación policial respecto a menor que fue esposado y conducido violentamente a la delegación policial, Exceso y abuso respecto a menor de edad que fue esposado y conducido violentamente a la delegación policial, Normativa aplicable en delitos contra los deberes de la función pública, Valoración en el estrado de la tipicidad, Sola enunciación de la prueba o transcripción de su contenido no resulta suficiente para considerar motivada una decisión, Intervención de la policía debe ponderar la primacía de la condición de persona menor de edad,  interés superior y principio de protección integral, Deber de ponderar la primacía de la condición de persona menor de edad,  interés superior y principio de protección integral, Carácter limitante del poder punitivo en un Estado democrático de derecho, Normativa de prescripción aplicable en delitos contra los deberes de la función pública",
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      "numeroDocumento": "00637",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "26-May-2017",
      "expediente": "130017031178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Plus salarial, Dedicación exclusiva, Salario, Persona trabajadora en informática, Junta de Protección Social",
      "restrictores": "Otorgamiento a clase informática es excluyente con respecto al pago de dedicación exclusiva, Plus salarial a clase informática de la Junta de Protección Social de San José es excluyente, Plus salarial a clase informática de la Junta de Protección Social de San José es excluyente con respecto al pago de dedicación exclusiva, Plus salarial a clase informática es excluyente con respecto al pago de dedicación exclusiva, Trabajador de la Junta de Protección Social de San José",
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      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "27-Feb-2017",
      "expediente": "140000340016PE",
      "redactor": "Jorge Luis Arce Víquez",
      "descriptores": "Prescripción de la acción penal, Difamación, Calumnia",
      "restrictores": "Condición de funcionario público del imputado,  normativa aplicable en relación con el cómputo del plazo prescriptivo en el delito de difamación y calumnia, Sobreseimiento definitivo por extinción de la acción penal, Condición de funcionario público del imputado,  normativa aplicable en relación con el cómputo del plazo prescriptivo",
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      "numeroDocumento": "00237",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "20-Feb-2017",
      "expediente": "150000220033PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Tráfico de influencias",
      "restrictores": "Desestimación en caso de diputados denunciados por interferir en la aprobación de un reglamento de importación de cemento, Intromisión en el libre albedrío del sujeto pasivo debe configurarse y demostrarse de modo tal una voluntad se imponga sobre la otra, Sujeto activo debe valerse de una relación jerárquica o personal",
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      "anno": "2017",
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      "date": "17-Feb-2017",
      "expediente": "140002801297PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Amenaza a funcionario público",
      "restrictores": "Configuración en caso de imputado que le indicó a un oficial que utilizaría un arma que no portaba, Sujeto pasivo y activo,  verbo típico,  bienes jurídicos tutelados y elementos de modo, Concepto de amenaza,  diferencia entre la justa e injusta,  y necesario que sea determinada,  dependiente de la voluntad del imputado y seria",
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      "numeroDocumento": "00097",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "11-Ene-2017",
      "expediente": "090002561001LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Dedicación exclusiva, Persona trabajadora municipal, Despido justificado",
      "restrictores": "Infracción de las obligaciones derivadas del contrato de dedicación exclusiva justifican despido, Infracción de las obligaciones derivadas del contrato de dedicación exclusiva por parte de trabajadora municipal justifican despido, Infracción de las obligaciones derivadas del contrato por parte de trabajadora municipal justifican su despido",
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      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "22-Nov-2016",
      "expediente": "120001661027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Potestad sancionatoria administrativa, Sanción administrativa, Contraloría General de la República, Tribunal Supremo de Elecciones",
      "restrictores": "Competencia de la Contraloría General de la República para aplicar procedimientos en contra de un funcionario público por infracción a la Hacienda Pública, Competencia de la Contraloría General de la República para aplicar sanciones en contra de un funcionario público por infracción a la Hacienda Pública y vinculatoriedad de sus dictámenes, Competencia para aplicar procedimientos en contra de un funcionario público por infracción a la Hacienda Públicay vinculatoriedad de sus dictámenes, Consideraciones sobre la ejecución de las sanciones recomendadas por la Contraloría General de la República",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00173",
      "anno": "2016",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "07-Oct-2016",
      "expediente": "130031021178LA",
      "redactor": "Mario Antonio Gutiérrez Quintero",
      "descriptores": "Despido justificado, Persona trabajadora, Acto administrativo de despido",
      "restrictores": "Despido justificado por presentación de título falso de bachiller en educación media como requisito para ser nombrado en puesto, Presentación de título falso de bachiller en educación media como requisito para ser nombrado en puesto, Falta grave por quebranto al principio de buena fe y lealtad, Validez del efectuado al no aplicarse los artículos 4 y 39 inciso c) de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento Ilícito pendientes de una acción de inconstitucionalidad, Funcionario del Instituto Costarricense de Electricidad, Validez del acto administrativo de despido",
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      "numeroDocumento": "01062",
      "anno": "2016",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "21-Sep-2016",
      "expediente": "150020581027CA",
      "redactor": "José Roberto Brenes Chinchilla",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Acto administrativo de despido, Potestad disciplinaria en el empleo público, Régimen de servicio policial",
      "restrictores": "Análisis sobre la prescripción de la potestad disciplinaria y el iter que debe seguir el procedimiento de despido de sus funcionarios, Análisis sobre la prescripción y el régimen del cuerpo policial, Factores que deben concurrir,  análisis como causal de nulidad del acto final y etapas en las que opera, Iter que debe seguir el procedimiento respecto a los funcionarios policiales, Régimen aplicable a los cuerpos policiales",
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      "numeroDocumento": "00138",
      "anno": "2016",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "17-Ago-2016",
      "expediente": "150002941027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Función pública, Funcionario público",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el deber de probidad dentro del ejercicio de los cargos públicos, Responsabilidades de quienes administran directamente no deben confundirse con la responsabilidad propia de un servidor público",
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      "numeroDocumento": "00122",
      "anno": "2016",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "20-May-2016",
      "expediente": "100008170166LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Persona trabajadora del Servicio Exterior, Cónsul, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto",
      "restrictores": "Plazo de prescripción de la sanción disciplinaria y régimen aplicable, Plazo de prescripción de la sanción disciplinaria y régimen aplicable a cónsul, Plazo y régimen aplicable a funcionario de la carrera en el servicio exterior",
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      "numeroDocumento": "00485",
      "anno": "2016",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "25-Abr-2016",
      "expediente": "080000180033TP",
      "redactor": "Jorge Luis Arce Víquez",
      "descriptores": "Legislación o administración en provecho propio",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica, Inexistencia de exclusión con lo previsto en el Art. 9 de la Ley de Minería No 6797, Caso de Ministro del Ambiente que autoriza concesión minera a empresa en la que familiares suyos poseen participación accionaria o figuran como apoderados",
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      "numeroDocumento": "00606",
      "anno": "2016",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "18-Dic-2015",
      "expediente": "120000071042PE",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Grabaciones como medio de prueba, Procuración de impunidad o evasión en delitos relativos a drogas y conexos, Deber de probidad en la función pública",
      "restrictores": "Validez de la ejecutada por un participe de la conversación y aportada confidencialmente por un ofendido indirecto, Validez de la grabación ejecutada por un participe de la conversación y aportada confidencialmente por un ofendido indirecto, Consideraciones sobre la labor de vigilancia de los ciudadanos respecto al deber de probidad en la función pública, Consideraciones sobre labor de vigilancia de los ciudadanos, Alcances del consentimiento del titular del derecho cuando se registra una comunicación mediante la que se comete delito",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "18-Dic-2015",
      "expediente": "142001390431PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Peculado",
      "restrictores": "Posibilidad de una sanción administrativa, Realizar labores remuneradas durante período de incapacidad no lo constituye",
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      "numeroDocumento": "01617",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "02-Dic-2015",
      "expediente": "040068350647PE",
      "redactor": "Patricia Vargas González",
      "descriptores": "Prescripción de la acción penal, Procedimiento para asuntos de tramitación compleja, Norma procesal penal",
      "restrictores": "Consideraciones sobre su aplicación en el tiempo, Naturaleza excepcional y análisis con relación a la prescripción de la acción penal, Naturaleza,  consideraciones con relación a la seguridad jurídica e inexistencia como derecho constitucional, Análisis con relación al procedimiento de tramitación compleja y la aplicación de la norma procesal en el tiempo, Inexistencia respecto a dos imputados en el caso ICE-ALCATEL",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "23-Nov-2015",
      "expediente": "070000630647PE",
      "redactor": "Ana Isabel Solís Zamora",
      "descriptores": "Notario público, Corrupción de funcionarios, Falsedad ideológica de documento público o auténtico, Prescripción de la acción penal",
      "restrictores": "Naturaleza de la función notarial y consideraciones sobre la aplicación de la ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, Naturaleza de la función notarial y prescripción aplicable, Naturaleza de la función notarial y prescripción aplicable en caso de falsedad ideológica, Normativa aplicable en caso de falsedad ideológica realizada por notario público, Consideraciones para aplicar ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función notarial, Consideraciones sobre la aplicación de la ley contra la corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "11-Nov-2015",
      "expediente": "100018570166LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Sobresueldo, Plus salarial, Persona empleada pública, Derechos adquiridos de la persona trabajadora",
      "restrictores": "Concepto y análisis doctrinal, Improcedente pago por desplazamiento a empleado del ICE, Inexistencia de derechos adquiridos si por error se continúa con su retribución sin cumplir con los requerimientos legales, Inexistencia en caso de pago por error de sobresueldo por desplazamiento a empleados del ICE",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "date": "30-Sep-2015",
      "expediente": "080012920166LA",
      "redactor": "Leila Shadid Gamboa",
      "descriptores": "Salarios caídos, Reinstalación, Empleo público",
      "restrictores": "Improcedente pago de salarios caídos a empleado público quien durante tramitación del proceso,  labora algunos meses para otra institución estatal, Improcedente pago de salarios caídos en caso donde durante tramitación de proceso de despido se labora para otra institución estatal, Improcedente su pago a empleado público quien durante tramitación del proceso,  labora algunos meses para otra institución estatal, Alcances de la Ley de corrupción y enriquecimiento ilícito en el empleo público",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "14-Ago-2015",
      "expediente": "130084891027CA",
      "redactor": "Felipe Córdoba Ramírez",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Potestad sancionatoria administrativa, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Cómputo del plazo cuando media investigación preliminar, Cómputo del plazo de prescripción cuando media investigación preliminar, Cómputo del plazo de prescripción en caso de investigación preliminar, Consideraciones sobre las reglas que informan el procedimiento administrativo, Consideraciones sobre las reglas que lo informan y alcances de la pérdida de confianza como causal de despido, Aplicación de los principios de tipicidad,  imputación y congruencia relativa",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "30-Jul-2015",
      "expediente": "080001880060PE",
      "redactor": "Rosaura Chinchilla Calderón",
      "descriptores": "Falsedad ideológica de documento público o auténtico, Función pública, Función notarial",
      "restrictores": "Caso de notaria pública que da fe de una falsa comparecencia, Consideraciones sobre las distintas tesis y la naturaleza jurídica del notario público \"Munera Pubblica\", Diferencia respecto al funcionario público",
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      "anno": "2015",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "29-Jun-2015",
      "expediente": "110033921027CA",
      "redactor": "Rodrigo Alberto Campos Hidalgo",
      "descriptores": "Persona trabajadora municipal, Nombramiento en el empleo público, Empleo público, Reclutamiento y selección en el empleo público, Servidor público",
      "restrictores": "Análisis sobre el nombramiento de funcionarios en carrera administrativa, Análisis sobre el nombramiento de funcionarios en carrera administrativa municipal, Análisis sobre funcionarios en carrera administrativa municipal",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "26-Jun-2015",
      "expediente": "090023650166LA",
      "redactor": "Alberto Juárez Gutiérrez",
      "descriptores": "Convención colectiva en el sector público, Persona trabajadora municipal",
      "restrictores": "Análisis con relación a las municipalidades, Procedente otorgar beneficios de convención colectiva al Director del Departamento de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea, Aplicación del principio de progresividad, Procedente otorgar beneficios al Director del Departamento de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea",
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      "date": "19-Jun-2015",
      "expediente": "110013961178LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Salario en especie, Empresa pública, Instituto Nacional de Seguros",
      "restrictores": "Análisis en relación con INS Valores Puesto de Bolsa, Análisis sobre la naturaleza jurídica de de INS Valores Pusto de Bolsa como empresa pública, Necesaria norma expresa que lo contemple en el empleo público, Concepto y análisis sobre su naturaleza, Improcedente pago de salario en especie por uso de vehículo a trabajadora al no existir norma que lo autorice, Improcedente pago por uso de vehículo a trabajadora de INS Valores por ser una empresa pública",
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      "date": "27-Feb-2015",
      "expediente": "120002610070PE",
      "redactor": "Ana Lorena Jiménez Rivera",
      "descriptores": "Penalidad del corruptor",
      "restrictores": "Innecesaria entrega de dinero,  basta con su promesa",
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      "anno": "2015",
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      "date": "10-Dic-2014",
      "expediente": "070038560057PE",
      "redactor": "Ana Lorena Jiménez Rivera",
      "descriptores": "Cohecho propio, Concusión",
      "restrictores": "Análisis sobre su configuración en relación con el delito de concusión, Consideraciones en relación con la configuración del cohecho propio",
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      "numeroDocumento": "02374",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "08-Dic-2014",
      "expediente": "110061911027CA",
      "redactor": "Grace Loaiza Sánchez",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Lesividad del acto administrativo, Alcalde municipal",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el órgano competente para la declaratoria de lesividad del acto, Consideraciones sobre el órgano competente para su declaratoria, Consideraciones sobre el puesto respecto a funciones administrativas y operativas, Análisis sobre el pago de prohibición para ejercer profesiones liberales",
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      "date": "21-Nov-2014",
      "expediente": "040068350647PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Enriquecimiento ilícito",
      "restrictores": "Acciones de presentar u ofrecer configuran el tipo de manera independiente, Análisis de las reformas legales que han incidido en el delito",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "21-Nov-2014",
      "expediente": "040068350647PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Norma procesal penal, Prescripción de la acción penal",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la aplicación de normas procesales en el tiempo, Consideraciones sobre su aplicación en el tiempo",
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      "anno": "2014",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "27-Oct-2014",
      "expediente": "120012360305PE",
      "redactor": "Edwin Salinas Durán",
      "descriptores": "Desestimación, Cosa juzgada en materia penal, Prescripción de la acción penal, Corrupción de jueces",
      "restrictores": "Cómputo del plazo de prescripción en delitos contra los deberes de la función pública, Cómputo del plazo en delitos contra los deberes de la función pública, Desestimación de denuncia no la produce, Resolución que la ordena no posee carácter de cosa juzgada material",
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      "anno": "2014",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "22-Oct-2014",
      "expediente": "083000850425LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Despido justificado, Persona trabajadora municipal",
      "restrictores": "Despido justificado por falta grave al incumplir con deberes de probidad exigidas al funcionario público, Falta grave del trabajador municipal que incumple deberes de probidad que se le exige a los funcionarios públicos, Caso en que recibe dinero a cambio de agilizar trámites pendientes, Caso en que se recibe dinero a cambio de agilizar trámites pendientes",
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      "anno": "2014",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "30-Sep-2014",
      "expediente": "100040721027CA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Jornada laboral",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el cumplimiento de la jornada de trabajo como un deber funcionarial, Consideraciones sobre su cumplimiento como un deber funcionarial en relación con la conducta administrativa",
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      "anno": "2014",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "01-Sep-2014",
      "expediente": "090026930414PE",
      "redactor": "Magda Pereira Villalobos",
      "descriptores": "Prescripción de la acción penal",
      "restrictores": "Inaplicabilidad de una disposición reglamentaria como causal de suspensión y análisis respecto a las incapacidades médicas",
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      "numeroDocumento": "01427",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "date": "31-Jul-2014",
      "expediente": "080031190166LA",
      "redactor": "Alberto Juárez Gutiérrez",
      "descriptores": "Despido justificado, Cajero, Empleo público, Persona empleada pública, Junta de Protección Social",
      "restrictores": "Despido justificado, Despido justificado de cajero de la Junta de Protección Social que incurre en anomalías en el trámite de fondos y recursos, Despido justificado de cajero que incurre en anomalías en el trámite de fondos y recursosde la institución, Despido justificado de servidor de Junta de Protección Social que incurre en anomalías en el trámite de fondos y recursos, Cajero de la Junta de Protección Social que incurre en anomalías en el trámite de fondos y recursos, Consideraciones acerca del deber de diligencia en el trabajo, Consideraciones acerca del deber de diligencia en el trabajo y de la pérdida de confianza, Falta grave por pérdida de confianza",
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      "numeroDocumento": "00299",
      "anno": "2014",
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      "date": "30-Jun-2014",
      "expediente": "130008281178LA",
      "redactor": "Rodrigo Alberto Campos Hidalgo",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Principio de tipicidad en materia administrativa",
      "restrictores": "Aplicación en el régimen disciplinario del empleo público, Consideraciones sobre el empleo público, Aplicación del principio de tipicidad en el régimen disciplinario",
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      "date": "06-Jun-2014",
      "expediente": "130000940621PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Juzgamiento de los miembros de los supremos poderes",
      "restrictores": "Necesario que la persona investigada sea un miembro en ejercicio activo, Remisión del asunto a la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "22-May-2014",
      "expediente": "100018920166LA",
      "redactor": "José Paulino Hernández Gutiérrez",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Nulidad del procedimiento administrativo, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Sanción administrativa disciplinaria, Potestad sancionatoria administrativa, Persona trabajadora incapacitada, Conclusiones del debate en el proceso contencioso administrativo, Proceso contencioso administrativo, Caja Costarricense de Seguro Social, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Daño moral",
      "restrictores": "Cómputo del plazo cuando media investigación preliminar, Cómputo del plazo de prescripción cuando media investigación preliminar, Falta de motivo o causa para sancionar a trabajadora de la CCSS que realiza actividades académicas durante incapacidad post parto, Falta de motivo o causa para sancionar a trabajadora que realiza actividades académicas durante incapacidad post parto, Fundamento y cómputo del plazo de prescripción cuando media investigación preliminar, Falta de motivo o causa para sancionar a trabajadora que realiza actividades académicas durante incapacidad post parto provoca nulidad del procedimiento administrativo disciplinario, Presupuestos para su procedencia ante el ejercicio de la potestad sancionatoria administrativa, Referencia a la prueba recibida en sede administrativa no produce indefensión, Referencia en las conclusiones orales a la prueba recibida en sede administrativa no produce indefensión, Fijación del daño material e improcedencia del moral ante nulidad del procedimiento administrativo disciplinario, Presupuestos para la procedencia del daño moral, Inexistencia de responsabilidad del funcionario que no es autor del acto definitivo impugnado en sede jurisdiccional, Nulidad con respecto a trabajadora que realiza actividades académicas durante incapacidad post parto, Falta de motivo o causa para sancionar a trabajadora que realiza actividades académicas durante incapacidad post parto provoca nulidad, Presupuestos del daño moral ante el ejercicio de la potestad sancionatoria",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00070",
      "anno": "2014",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00070-2014",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "10-Abr-2014",
      "expediente": "120001580067PE",
      "redactor": "Patricia Vargas González",
      "descriptores": "Concusión",
      "restrictores": "Consideraciones acerca del bien jurídico tutelado y elementos del tipo penal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00695",
      "anno": "2014",
      "label": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José Res. 00695-2014",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "03-Abr-2014",
      "expediente": "090000911027CA",
      "redactor": "Francisco G. Jiménez Villegas",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Potestad sancionatoria administrativa, Sanción administrativa disciplinaria, Acto administrativo de despido",
      "restrictores": "Imposibilidad de iniciar el procedimiento ante renuncia del servidor, Imposibilidad de iniciar procedimiento disciplinario ante renuncia del servidor, Imposibilidad de iniciarlo ante renuncia del servidor, Nulidad ante imposibilidad de iniciar procedimiento disciplinario ante renuncia del servidor, Anotación del resultado en el expediente del funcionario constituye una sanción perpetua, Anotación en el expediente del funcionario constituye una sanción perpetua, Carácter perpetuo de la anotación en el expediente del funcionario",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00029",
      "anno": "2014",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII Res. 00029-2014",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "date": "17-Mar-2014",
      "expediente": "130000031027CA",
      "redactor": "Claudia Bolaños Salazar",
      "descriptores": "Sanción administrativa disciplinaria, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Acto administrativo de despido, Daño moral",
      "restrictores": "Plazo aplicable al servidor de la Hacienda Pública, Plazo para la aplicación de la potestad disciplinaria al servidor de la Hacienda Pública, Plazo para su aplicación al servidor de la Hacienda Pública, Presupuestos ante declaratoria de nulidad de acto de despido, Presupuestos del daño moral ante declaratoria de nulidad, Presupuestos del daño moral ante nulidad del acto de despido",
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      "numeroDocumento": "00015",
      "anno": "2014",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I Res. 00015-2014",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "13-Mar-2014",
      "expediente": "100029891027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Sanción administrativa disciplinaria, Instituto de Desarrollo Rural, Servidor público",
      "restrictores": "Plazo de prescripción aplicable a la sanción disciplinaria, Plazo de prescripción para aplicar sanción disciplinaria a servidor público, Plazo para aplicar sanción disciplinaria al servidor de la Hacienda Pública, Sanción a Director Regional del IDA por beneficiar a familiares en procesos de titulación de tierras, Sanción a Director Regional por beneficiar a familiares en procesos de titulación de tierras",
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      "numeroDocumento": "00022",
      "anno": "2014",
      "label": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Res. 00022-2014",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VIII",
      "date": "06-Ene-2014",
      "expediente": "120016501027CA",
      "redactor": "Julio Alberto Cordero Mora",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Caja Costarricense de Seguro Social, Empleo público, Potestad disciplinaria en el empleo público",
      "restrictores": "Análisis sobre el plazo y cómputo de la prescripción, Análisis sobre el plazo y cómputo de la prescripción de la potestad disciplinaria de la Administración Pública, Cómputo del plazo respecto a funcionario de la Caja Costarricense del Seguro Social, Despido por alteración de una factura, Despido por alteración de una factura en detrimento económico para la Caja Costarricense del Seguro Social",
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      "numeroDocumento": "00001",
      "anno": "2014",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "17-Dic-2013",
      "expediente": "110020561027CA",
      "redactor": "Rodrigo Alberto Campos Hidalgo",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Sanción administrativa disciplinaria, Principio de tipicidad de la sanción disciplinaria a profesional, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Indemnización al administrado, Persona trabajadora de confianza",
      "restrictores": "Alcances, Empleado de confianza, Falta de motivo y motivación del acto de despido quebranta el debido proceso, Quebranto al debido proceso en despido de trabajador de confianza, Valoración del daño moral, Falta de motivo y motivación del acto quebranta el debido proceso, Fijación del daño moral, Pago de salarios caídos derivado de la declaratoria de nulidad del cese y fijación del daño moral, Pago de salarios caídos derivado de la declaratoria de nulidad y fijación del daño moral",
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      "numeroDocumento": "00114",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "21-Nov-2013",
      "expediente": "110062411027CA",
      "redactor": "Rodrigo Alberto Campos Hidalgo",
      "descriptores": "Sociedad anónima adscrita a institución pública, Instituto Nacional de Seguros, Contratación administrativa, Régimen laboral de la empresa pública, Grupo de interés económico",
      "restrictores": "Consideraciones generales sobre la tercerización de servicios, Consideraciones generales sobre la tercerización de servicios en la Administración Pública, Sociedad anónima adscrita a institución pública, Concepto y efectos en relación con sus trabajadores, Distinción entre público y privado y análisis con respecto a sociedades anónimas creadas por instituciones estatales, Naturaleza privada de sociedad anónima adscrita al INS y efectos en la relación con sus trabajadores, Naturaleza privada de sociedad anónima adscrita y efectos en la relación con sus trabajadores, Naturaleza privada y efectos en la relación con sus trabajadores en caso de la creada por el INS, Alcances de la creación de empresa mediante autorización legal en relación a la constitución de un grupo de interés económico, Análisis sobre los alcances de la constitución de un grupo de interés económico",
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      "numeroDocumento": "00108",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "21-Nov-2013",
      "expediente": "130005131027CA",
      "redactor": "Christian Hess Araya",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Potestad sancionatoria administrativa, Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Cómputo del plazo de prescripción para la imponer y ejecutar sanción, Cómputo del plazo para su imposición y ejecución, Plazo con que cuenta la Administración para resolverlo, Concepto,  elementos y plazo aplicable con ocasión de infracciones a las normas de fiscalización de la Hacienda Pública",
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      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "29-Oct-2013",
      "expediente": "110027321027CA",
      "redactor": "Ricardo Antonio Madrigal Jiménez",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Sanción administrativa disciplinaria, Empleo público, Alcoholismo y drogadicción de la persona trabajadora",
      "restrictores": "Efectos del síndrome de dependencia del alcohol o de alguna droga,  como causal objetiva de terminación de una relación de empleo público, Consideraciones sobre el régimen, Efectos del síndrome como causal objetiva de terminación de una relación de empleo público, Efectos del síndrome de dependencia del alcohol o de alguna droga,  como causal objetiva de terminación, Padecimiento no constituye una causa legítima de ausencias reiteradas y repetitivas al trabajo que impidan imponer sanción disciplinaria, Padecimiento por alcoholismo no constituye una causa legítima de ausencias reiteradas y repetitivas al trabajo que la impidan, Padecimiento por alcoholismo no constituye una causa legítima de ausencias reiteradas y repetitivas al trabajo que lo impidan",
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      "anno": "2013",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "18-Oct-2013",
      "expediente": "130000120033PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Aceptación de dádivas por un acto cumplido, Cohecho impropio, Cohecho propio, Incumplimiento de deberes, Exacción ilegal, Concusión",
      "restrictores": "Atipicidad en caso de presidenta y ministra que viajan en jet privado",
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      "numeroDocumento": "01497",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "09-Oct-2013",
      "expediente": "110000360929LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Despido justificado, Falta grave de la persona trabajadora, Persona empleada pública",
      "restrictores": "Alcances del principio probidad,  buena fe y transparencia en la relación laboral, Despido justificado por pérdida objetiva de confianza, Falta grave por pérdida de la confianza de empleado público, Trabajador del ICE que utilizó potestades que su cargo le asignaba en su beneficio, Alcances sobre el deber de probidad,  buena fe y transparencia en la relación laboral",
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      "numeroDocumento": "01167",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "09-Oct-2013",
      "expediente": "110073381027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Acto administrativo de despido, Prescripción en materia administrativa, Caja Costarricense de Seguro Social",
      "restrictores": "Finalidad y distinción entre las funciones del órgano director con respecto a las del decisor, Régimen aplicable en gestión de despido contra empleado de la CCSS, Régimen de aplicable en gestión de despido contra empleado de la CCSS, Régimen de prescripción aplicable en procedimiento administrativo disciplinario, Régimen de prescripción aplicable en gestión de despido contra empleado de la CCSS, Nulidad ante vulneración de los plazos razonables y omisión de referirse a la calificación de los hechos imputados en el traslado de cargos",
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      "numeroDocumento": "00122",
      "anno": "2013",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00122-2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "26-Sep-2013",
      "expediente": "100011911027CA",
      "redactor": "Ricardo Antonio Madrigal Jiménez",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Acto administrativo, Nulidad e ineficacia del acto administrativo, Sanción administrativa disciplinaria, Procedimiento administrativo disciplinario, Potestad sancionatoria administrativa, Prescripción en materia administrativa, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Debido proceso en sede administrativa, Ministerio de Educación Pública",
      "restrictores": "Análisis sobre los elementos de validez, Despido de Director de PROMECE al dar visto bueno para cancelación de facturas por capacitaciones no impartidas, Naturaleza y efectos de la investigación preliminar, Naturaleza y principios del debido proceso aplicables, Plazo aplicable al acto administrativo de despido, Plazo aplicable en la potestad disciplinaria, Principios aplicables en la potestad sancionatoria de la Administración, Remoción de Director de PROMECE al dar visto bueno para cancelación de facturas por capacitaciones no impartidas, Alcances de la relación de jerarquía y plazo prescripción aplicable",
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      "numeroDocumento": "00092",
      "anno": "2013",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV Res. 00092-2013",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "25-Sep-2013",
      "expediente": "100005990641LA",
      "redactor": "Milagro Rojas Espinoza",
      "descriptores": "Beneficio salarial por prohibición, Salario, Persona empleada pública",
      "restrictores": "Concepto y diferencia con dedicación exclusiva, Procedente pago de beneficio salarial de prohibición a trabajador de proveeduría encargado de trámites de contratación administrativa, Procedencia de su pago a trabajador de proveeduría encargado de trámites de contratación administrativa",
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      "numeroDocumento": "01104",
      "anno": "2013",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01104-2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IX",
      "date": "28-Ago-2013",
      "expediente": "110024761027CA",
      "redactor": "Claudia Bolaños Salazar",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Empleo público, Daño moral, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo",
      "restrictores": "Improcedencia de despido sin responsabilidad patronal por aplicación de la prescripción ante supuesto quebranto de las normas de control interno, Parámetros para fijar la indemnización, Régimen y diferencia con el derecho laboral privado, Reglas aplicables en el ordenamiento administrativo, Cómputo del plazo y efectos, Derivado de ejecutar sanción de despido,  cuando había operado la prescripción de la potestad disciplinaria, Aplicación en despido sin responsabilidad patronal ante supuesto quebranto de las normas de control interno",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00453",
      "anno": "2013",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IX Res. 00453-2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "22-Ago-2013",
      "expediente": "100006390505LA",
      "redactor": "Christian Hess Araya",
      "descriptores": "Prescripción en materia administrativa, Potestad sancionatoria administrativa",
      "restrictores": "Análisis con respecto a la potestad sancionatoria, Análisis sobre la prescripción para su ejercicio así como para acordar y ejercutar la sanción, Comisión de conductas antijurídicas que gira en torno al manejo de la hacienda pública municipal",
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      "numeroDocumento": "00051",
      "anno": "2013",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII Res. 00051-2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "24-Jul-2013",
      "expediente": "110061481027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Sanción administrativa disciplinaria, Prescripción en materia administrativa, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Potestad sancionatoria administrativa, Caducidad del procedimiento administrativo, Deber de probidad en la función pública, Instituto Nacional de Aprendizaje, Responsabilidad civil del servidor",
      "restrictores": "Cómputo del plazo para su imposición y ejecución, Cómputo y plazo de prescripción aplicable, Concepto y plazo aplicable, Elemento temporal y generalidades, Liquidación de gastos anticipados mediante una factura alterada, Liquidación de gastos anticipados mediante una factura alterada por parte de funcionario del INA, Liquidación de gastos anticipados mediante una factura presuntamente alterada, Plazo aplicable al ejercicio de la potestad disciplinaria,  a la imposición de la sanción y a su ejecución, Acreditación de la comisión de la falta disciplinaria no supone de manera automática la existencia del daño, Acreditación de la comisión de la falta disciplinaria no supone de manera automática la existencia del daño a la Administración, Análisis en relación al deber de probidad en la función pública, Análisis en relación al sistema sancionatorio, Acreditación de la comisión de la falta no supone de manera automática la existencia del daño a la Administración",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "26-Jun-2013",
      "expediente": "110014600166LA",
      "redactor": "Rodrigo Alberto Campos Hidalgo",
      "descriptores": "Acto administrativo, Persona trabajadora interina, Empleo público, Servidor público, Reinstalación",
      "restrictores": "Análisis sobre la estabilidad impropia, Improcedencia de reinstalación de servidor público ante finalización de nombramiento interino, Improcedente en caso de cese de labores de un trabajador interino, Régimen laboral aplicable, Régimen laboral y disciplinario del servidor público, Improcedencia de reinstalación de trabajador interino por regreso del funcionario en propiedad, Improcedencia de reinstalación por regreso del funcionario en propiedad",
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      "numeroDocumento": "00061",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "30-May-2013",
      "expediente": "110026671027CA",
      "redactor": "José Paulino Hernández Gutiérrez",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Despido, Persona trabajadora en aduanas, Principios del empleo público, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Caducidad de la acción",
      "restrictores": "Funcionario que fiscaliza declaración aduanera de agencia donde figura su cónyuge los quebranta, Funcionario que fiscaliza declaración aduanera de agencia donde figura su conyugue quebranta los principios del empleo público, Plazo aplicable al acto administrativo de despido, Elementos de la falta disciplinaria, Plazo de prescripción y caducidad aplicable, Plazo de prescripción y caducidad aplicable al acto administrativo de despido",
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      "numeroDocumento": "00078",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "21-May-2013",
      "expediente": "080042310042PE",
      "redactor": "Rafael Ángel Sanabria Rojas",
      "descriptores": "Falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados",
      "restrictores": "Ausencia de dolo al recibir chalecos antibalas con especificaciones distintas al cartel de licitación",
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      "numeroDocumento": "01042",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "21-May-2013",
      "expediente": "080042310042PE",
      "redactor": "Rafael Ángel Sanabria Rojas",
      "descriptores": "Falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados",
      "restrictores": "Recibo de chalecos antibalas con características distintas a los contratados",
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      "numeroDocumento": "01042",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "08-May-2013",
      "expediente": "120012821027CA",
      "redactor": "Christian Hess Araya",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Presupuestos,  normativa aplicable e imposibilidad de ser considerada de oficio, Interrupción se produce con la debida comunicación del auto que tiene por instruida la causa",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "23-Abr-2013",
      "expediente": "110001821027CA",
      "redactor": "Rodrigo Alberto Campos Hidalgo",
      "descriptores": "Sanción administrativa disciplinaria, Servidor público, Empleo público, Principio de tipicidad en materia administrativa, Deber de probidad en la función pública, Contraloría General de la República",
      "restrictores": "Competencia constitucional para la vigilancia y fiscalización de la hacienda pública y potestad sancionatoria, Sanción a servidores de nivel gerencial en entes que desarrollan una actividad empresarial, Servidores de nivel gerencial en entes que desarrollan una actividad empresarial, Determinación de la existencia de culpa grave en una conducta administrativa u omisión concreta que se le sea imputada a un empleado público, Análisis sobre el Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública, Procedencia de suspensión a servidor público por falta del deber de probidad debidamente comprobada, Alcances del principio de tipicidad relativa y análisis sobre el deber de probidad, Alcances del principio de tipicidad relativa y análisis sobre el deber de probidad en la función pública, Análisis en relación al sistema sancionatorio, Análisis en relación al sistema sancionatorio y al deber de probidad del funcionario público",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IX",
      "date": "13-Mar-2013",
      "expediente": "110064621027CA",
      "redactor": "Elías Baltodano Gómez",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido",
      "restrictores": "Quebranto al deber de probidad y al principio de buena fe, Ejercicio privado de la profesión durante permisos sin goce de salario",
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      "numeroDocumento": "00391",
      "anno": "2013",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IX Res. 00391-2013",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "28-Feb-2013",
      "expediente": "110034641027CA",
      "redactor": "Cynthia Abarca Gómez",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Sanción administrativa disciplinaria, Procedimiento administrativo disciplinario, Procedimiento administrativo, Caducidad del procedimiento administrativo",
      "restrictores": "Cómputo en caso de suspensión de funcionaria ante actuaciones negligente y omisiones relacionadas con el diseño y construcción de puente, Presupuestos y distinción con la prescripción, Suspensión de funcionaria pública ante actuaciones negligente y omisiones relacionadas con el diseño y construcción de puente, Plazo aplicable en materia de Hacienda Pública y distinción con la caducidad, Plazo de prescripción aplicable en materia de Hacienda Pública, Plazo de prescripción aplicable y distinción con la caducidad en imposición de sanción disciplinaria, Plazo de prescripción aplicable y distinción con la caducidad en la imposición de sanción",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "15-Feb-2013",
      "expediente": "110000520006PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Falsedad ideológica de documento público o auténtico, Prescripción de la acción penal, Notario público",
      "restrictores": "Carácter de funcionario público al cometer el delito de falsedad ideológica y régimen de prescripción aplicable, Carácter de funcionario público del notario y régimen de prescripción aplicable, Régimen aplicable en caso de notario que funge como funcionario público en el delito de falsedad ideológica",
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      "anno": "2013",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "01-Nov-2012",
      "expediente": "100006970505LA",
      "redactor": "Alberto Juárez Gutiérrez",
      "descriptores": "Despido justificado, Persona trabajadora municipal, Persona empleada pública",
      "restrictores": "Despido justificado al incurrir en falta grave al incumplir con deberes de probidad que le son exigidos, Despido justificado por falta grave al incumplir con deberes de probidad exigidas al funcionario público, Falta grave del trabajador municipal que incumple deberes de probidad que se le exige a los funcionarios públicos, Caso en que inspector municipal presta sus servicios de manera privada en horas laborales, Caso en que inspector presta sus servicios de manera privada en horas laborales",
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      "anno": "2012",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "24-Oct-2012",
      "expediente": "100007960643LA",
      "redactor": "Sergio Mena García",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Potestad disciplinaria en el empleo público, Empleo público, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Jurisprudencia administrativa",
      "restrictores": "Análisis sobre el plazo y cómputo de la prescripción, Análisis sobre el plazo y cómputo de la prescripción de la potestad disciplinaria de la Administración Pública, Fundamento y aplicación para sustituir despido por una sanción menor a funcionario público, Improcedencia al relacionarse las faltas con materia de contratación administrativa, Sanción sustitutiva de despido dado actuaciones irregulares de funcionario en la tramitación de licitación pública, Sanción sustitutiva de despido dado actuaciones irregulares de funcionario del INCOP en la tramitación de licitación pública, Cómputo del plazo con respecto a funcionario del INCOP",
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      "numeroDocumento": "00101",
      "anno": "2012",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V Res. 00101-2012",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "13-Sep-2012",
      "expediente": "110054111027CA",
      "redactor": "Ana Lía Umaña Salazar",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Prescripción en materia administrativa",
      "restrictores": "Finalidad,  presupuestos y cómputo del plazo, Naturaleza jurídica y finalidad, Plazo de prescripción aplicable con respecto a la ley general de policía",
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      "numeroDocumento": "00185",
      "anno": "2012",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "17-Ago-2012",
      "expediente": "032024060305PE",
      "redactor": "José Manuel Arroyo Gutiérrez",
      "descriptores": "Peculado, Penalidad del delito continuado, Delito continuado",
      "restrictores": "Improcedencia de su aplicación en el delito de peculado, Improcedente fijar la sanción conforme a la penalidad del delito continuado, Pautas para la fijación de su penalidad e inaplicabilidad al delito de peculado, Análisis sobre su configuración y el bien jurídico tutelado",
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      "numeroDocumento": "01204",
      "anno": "2012",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "30-May-2012",
      "expediente": "060000390641LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Despido injustificado, Reinstalación, Estabilidad laboral, Persona empleada pública, Empleo público, Reestructuración institucional, Persona trabajadora bancaria, Salarios caídos, Banco Crédito Agrícola de Cartago",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial de su aplicación en el empleo público, Despido injustificado de trabajador bancario por falta de estudio técnico que justifique eliminación de puesto, Despido injustificado por reestructuración organizacional al no justificarse mediante estudio técnico la eliminación del puesto, Despido injustificado por reestructuración organizacional sin justificar mediante estudio técnico la eliminación del puesto, Despido por reestructuración organizacional y aplicación del principio de estabilidad laboral, Improcedente su pago a empleado público quien durante tramitación del proceso,  labora algunos meses para otra institución estatal, Motivado por reestructuración organizacional sin justificar mediante estudio técnico la eliminación del puesto, Reinstalación y aplicación del principio de estabilidad de empleo público, Improcedente pago de salarios caídos en caso donde durante tramitación del proceso se labora algunos meses para otra institución estatal, Improcedente pago de salarios caídos en caso donde durante tramitación del proceso,  labora algunos meses para otra institución estatal, Despido injustificado de trabajador bancario por reestructuración organizacional, Criterios aplicables para que proceda, Trabajador bancario",
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      "numeroDocumento": "00464",
      "anno": "2012",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "03-May-2012",
      "expediente": "070014060163CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Puesto de bolsa, Procedimiento administrativo disciplinario, Prescripción en materia administrativa, Prescripción, Banco Central de Costa Rica",
      "restrictores": "Aplicable en caso de responsabilidad disciplinaria de un funcionario del Puesto de bolsa, Aplicable en caso responsabilidad disciplinaria de funcionario de Puesto de bolsa, Prescripción aplicable en caso responsabilidad disciplinaria de funcionario del Puesto de bolsa, Prescripción aplicable en caso responsabilidad disciplinaria de un funcionario",
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      "anno": "2012",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "13-Abr-2012",
      "expediente": "050022900166LA",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "descriptores": "Beneficio salarial por prohibición, Empleo público",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial con respecto a la finalidad del pago del beneficio por prohibición, Análisis jurisprudencial con respecto a su finalidad, Alcances en relación con La Ley de Corrupción y Enriquecimiento ilícito, Director del Departamento de la División de Servicios Técnicos de la Superintendencia General de Entidades Financierasno esta dentro de los supuestos del artículo 14 de La Ley 8422",
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      "numeroDocumento": "00327",
      "anno": "2012",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "12-Sep-2011",
      "expediente": "090021621027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Sanción administrativa disciplinaria, Prescripción en materia administrativa, Caducidad del procedimiento administrativo",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica,  finalidad y aplicación del principio de informalidad en la fase recursiva, Naturaleza,  presupuestos y efectos, Plazo para interponer el reclamo en el procedimiento administrativo disciplinario, Presupuestos para que proceda, Plazos de prescripción y caducidad, Nulidad al imponerla con base en calificación de hechos que no formaban parte del objeto del procedimiento, Nulidad derivada de defectos y atrasos irrazonables en supuesto caso de favorecimiento a proveedor en contrataciones con caja chica",
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      "numeroDocumento": "00199",
      "anno": "2011",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00199-2011",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "22-Jul-2011",
      "expediente": "060167130042PE",
      "redactor": "Magda Pereira Villalobos",
      "descriptores": "Comiso",
      "restrictores": "Improcedencia de nulidad y reenvío en caso de bien proveniente del enriquecimiento ilícito, Inexistencia de afectación o riesgo de los intereses del tercero debidamente identificado en el conflicto",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00877",
      "anno": "2011",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "22-Jul-2011",
      "expediente": "060167130042PE",
      "redactor": "Magda Pereira Villalobos",
      "descriptores": "Comiso",
      "restrictores": "Bien proveniente del delito de enriquecimiento ilícito efectuado por un alcalde municipal, Nulidad por omisión de dar audiencia a tercero acreedor de buena fe",
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      "numeroDocumento": "00877",
      "anno": "2011",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "22-Jul-2011",
      "expediente": "060167130042PE",
      "redactor": "Magda Pereira Villalobos",
      "descriptores": "Enriquecimiento ilícito, Cohecho impropio",
      "restrictores": "Alcalde municipal que beneficia a empresa con actos propios de su cargo y recibe a cambio una doble dádiva, Inexistencia de unidad de acción con respecto al cohecho impropio al ejecutarse los actos con una finalidad y espacio temporal distintos, Inexistencia de unidad de acción con respecto al enriquecimiento ilícito al ejecutarse los actos con una finalidad y espacio temporal distintos",
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      "date": "22-Jul-2011",
      "expediente": "060167130042PE",
      "redactor": "Magda Pereira Villalobos",
      "descriptores": "Falsedad en la declaración jurada de bienes, Deber de probidad en la función pública, Alcalde municipal",
      "restrictores": "Alcalde municipal que presenta declaración jurada de bienes falsa con el fin de ocultar su situación patrimonial real, Efectuada por alcalde municipal con el fin de ocultar su situación patrimonial real, Presentación de declaración jurada de bienes falsa con el fin de ocultar su situación patrimonial real, Quebranto al deber de probidad en el ejercicio del cargo público, Improcedente requerir en este caso aclaración o adición del documento",
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      "anno": "2011",
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      "date": "28-Jun-2011",
      "expediente": "090000911027CA",
      "redactor": "José Paulino Hernández Gutiérrez",
      "descriptores": "Responsabilidad disciplinaria del servidor",
      "restrictores": "Responsabilidad derivada de la infracción a los deberes de la función pública aún ante renuncia anticipada al cargo",
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      "date": "28-Jun-2011",
      "expediente": "090000911027CA",
      "redactor": "José Paulino Hernández Gutiérrez",
      "descriptores": "Responsabilidad disciplinaria del servidor, Sanción administrativa disciplinaria, Procedimiento administrativo disciplinario, Funcionario público",
      "restrictores": "Posibilidad de aplicar sanción a funcionario público pese a renuncia anterior al cargo, Posibilidad de aplicar sanción pese a renuncia anterior al cargo",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "28-Jun-2011",
      "expediente": "090000911027CA",
      "redactor": "José Paulino Hernández Gutiérrez",
      "descriptores": "Responsabilidad disciplinaria del servidor, Potestad sancionatoria administrativa, Administración pública, Sanción administrativa disciplinaria, Procedimiento administrativo disciplinario, Funcionario público, Poder Judicial",
      "restrictores": "Alcances del control de convencionalidad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Aplicación de los principios de derecho punitivo, Imposibilidad de aplicar sanción a funcionario público ante renuncia anterior al cargo, Imposibilidad de aplicar sanción ante renuncia anterior al cargo, Pérdida de competencia material ante renuncia a cargo antes de iniciar el procedimiento disciplinario, Requisito de idoneidad comprobada para el nombramiento como funcionario público, Imposibilidad de ejercer potestad disciplinaria contra un ex-servidor",
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      "date": "18-May-2011",
      "expediente": "060006240166LA",
      "redactor": "Zarella María Villanueva Monge",
      "descriptores": "Beneficio salarial por prohibición, Empleo público",
      "restrictores": "Concepto del beneficio salarial por prohibición y aplicación del principio de reserva de ley, Concepto,  alcances y aplicación del principio de reserva de ley",
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      "date": "07-Abr-2011",
      "expediente": "040006040163CA",
      "redactor": "Oscar González Camacho",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Prescripción, Colegio profesional",
      "restrictores": "Análisis sobre el plazo aplicable a la prescripción de la falta, Plazo de aplicable a las faltas en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Plazo de prescripción aplicable a las faltas en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos",
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      "date": "14-Ene-2011",
      "expediente": "100000320033TP",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Tráfico de influencias, Delito de resultado",
      "restrictores": "Inexistencia en caso en el que se emiten recomendaciones laborales, Tráfico de influencias, Delito de resultado",
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      "date": "15-Oct-2010",
      "expediente": "969917280210PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Reparación integral del daño, Nulidad de la sentencia penal, Peculado",
      "restrictores": "Análisis sobre el contenido patrimonial del tipo, Aplicación con oposición del Ministerio Público pero aprobado por Procuraduría como represente del Estado y como víctima, Improcedencia de la nulidad por la nulidad misma, Procedencia en delito de peculado, Aplicación de reparación integral del daño con oposición del Ministerio Público pero aprobado por Procuraduría",
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      "date": "09-Sep-2010",
      "expediente": "080000140166LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Convención colectiva en el sector público, Municipalidad, Persona trabajadora municipal, Convención colectiva",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial sobre la aplicación de convenciones colectivas y servidores excluidos de éstas, Análisis jurisprudencial sobre la posibilidad de celebrar convenciones colectivas y servidores excluidos de éstas, Análisis sobre su aplicación a trabajadores municipales, Régimen laboral administrativo de las relaciones de trabajo entre el Estado y sus servidores",
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      "date": "18-Ago-2010",
      "expediente": "090009401027CA",
      "redactor": "Otto González Vilchez",
      "descriptores": "Beneficio salarial por prohibición, Empleo público",
      "restrictores": "Distinción con el régimen de dedicación exclusiva en el empleo público, Distinción entre el régimen de dedicación exclusiva y el de prohibición, Incentivo regulado en la ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Inaplicabilidad con respecto a puestos en otras áreas que no sean administrativas",
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      "date": "25-Jun-2010",
      "expediente": "060017510166LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Beneficio salarial por prohibición, Principio de reserva de ley en materia administrativa, Empleo público",
      "restrictores": "Concepto del beneficio salarial por prohibición y aplicación del principio de reserva de ley, Concepto,  alcances y aplicación del principio de reserva de ley, Improcedencia de imposición de limitaciones a los derechos fundamentales por vía reglamentaria, Alcances de la Ley de corrupción y enriquecimiento ilícito en el empleo público, Análisis jurisprudencial con respecto a la finalidad de la remuneración al empleo público, Análisis jurisprudencial con respecto a la finalidad del pago del beneficio por prohibición, Alcances con relación a la Ley de corrupción y enriquecimiento ilícito",
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      "date": "04-Jun-2010",
      "expediente": "029006090332PE",
      "redactor": "Rafael Ángel Sanabria Rojas",
      "descriptores": "Peculado, Funcionario público",
      "restrictores": "Concepto en materia penal, Modificación de la ley de presupuesto para destinar fondos públicos al pago de deudas propias, Concepto de funcionario público",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección I",
      "date": "22-Abr-2010",
      "expediente": "073000210217LA",
      "redactor": "María Marta Barrantes Ramírez",
      "descriptores": "Convención colectiva en el sector público, Municipalidad, Persona trabajadora municipal, Relación laboral",
      "restrictores": "Análisis sobre la aplicación de convenciones colectivas y servidores excluidos a esta vía, Análisis sobre la posibilidad de celebrar convenciones colectivas, Análisis sobre su aplicación a trabajadores municipales, Régimen laboral administrativo entre el Estado y sus servidores, Régimen laboral administrativo de las relaciones de trabajo entre el Estado y sus servidores",
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      "anno": "2010",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de Cartago",
      "date": "21-Abr-2010",
      "expediente": "030009020455PE",
      "redactor": "Ronald Cortés Coto",
      "descriptores": "Desobediencia, Incumplimiento de deberes, Delito por omisión",
      "restrictores": "Análisis sobre la desobediencia y el incumplimiento de deberes como tipos omisivos propios de mera actividad en relación con la consumación, Análisis sobre su naturaleza como delito omisivo propio de mera actividad en relación con la consumación, Orden emanada por la Sala Constitucional, Inaplicabilidad del régimen de prescripción establecido en la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento ilícito de La Función Pública",
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      "numeroDocumento": "00142",
      "anno": "2010",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "03-Feb-2010",
      "expediente": "070044970647PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Coacción o amenaza, Procedimiento para juzgar a los miembros de los supremos poderes, Instigación pública, Tráfico de influencias",
      "restrictores": "Desestimación del delito de coacción en caso de memorando del referendo acerca del TLC, Desestimación del delito en caso de memorando del referendo acerca del TLC",
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      "anno": "2010",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "27-Nov-2009",
      "expediente": "090161430007CO",
      "redactor": "Alexander Godínez Vargas",
      "descriptores": "Ministerio de Hacienda, Derecho de petición y pronta resolución, Denuncia administrativa, Administración pública, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado",
      "restrictores": "Es deber de la Administración mantener la confidencialidad de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas, Recurrente impugna negativa de funcionarios del Ministerio accionado,  a facilitarle un legajo,  denominado confidencial,  en el cual consta la denuncia formulada en su contra, Reiteradamente esta Sala ha resuelto que la denuncia anónima,   no puede ser tomada como elemento de convicción para el dictado de la resolución final, Violación del derecho alegado por la autoridad accionada por la negativa injustificada a entregarle al amparado copia del legajo calificado como confidencial deberá suprimir,  cualquier dato que pueda revelar la identidad del denunciante, Las denuncias son medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración,  hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales,   para que el ejercicio de su competencia aplique el régimen disciplinario o sancionador, Obligación de entregar todos los documentos y pruebas a los investigados,  dentro de un procedimiento administrativo según ordena la ley,  sin revelar la identidad del denunciante",
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      "numeroDocumento": "18018",
      "anno": "2009",
      "label": "Sala Constitucional Res. 18018-2009",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "03-Nov-2009",
      "expediente": "090010691027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Beneficio salarial por prohibición",
      "restrictores": "Distinción entre el régimen de dedicación exclusiva y el de prohibición en el empleo público, Incentivo regulado en la ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública",
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      "numeroDocumento": "02432",
      "anno": "2009",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 02432-2009",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "25-Sep-2009",
      "expediente": "090000911027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Funcionario público",
      "restrictores": "Deber de probidad dentro del ejercicio de los cargos públicos",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "02073",
      "anno": "2009",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "25-Sep-2009",
      "expediente": "090000911027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Responsabilidad disciplinaria del servidor, Sanción administrativa disciplinaria, Procedimiento administrativo disciplinario, Funcionario público",
      "restrictores": "Imposibilidad de crear una presidencia ejecutiva en la JPS mediante modificación de normas infralegales, Infracción al deber de probidad al existir conflicto de intereses, Responsabilidad derivada de infracción al deber de probidad al existir conflicto de intereses, Posibilidad de aplicar sanción a funcionario público pese a renuncia anterior al cargo, Posibilidad de aplicar sanción pese a renuncia anterior al cargo",
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      "numeroDocumento": "02073",
      "anno": "2009",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 02073-2009",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "18-May-2009",
      "expediente": "080009361027CA",
      "redactor": "Stella Bresciani Quirós",
      "descriptores": "Contratación administrativa, Licitación pública, Procedimiento administrativo",
      "restrictores": "Gestionada por el MEP para la compra de equipo de capacitación, Licitación pública gestionada por el MEP para la compra de equipo de capacitación, Análisis con respecto al estudio de mercado y razonabilidad del precio",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00496",
      "anno": "2009",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "date": "11-May-2009",
      "expediente": "042019830306PE",
      "redactor": "Rafael Gullock Vargas",
      "descriptores": "Prescripción de la acción penal, Delitos contra los deberes de la función pública, Abuso de autoridad",
      "restrictores": "Cómputo del plazo de prescripción, Cómputo del plazo en delitos contra los deberes de la función pública",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "27-Feb-2009",
      "expediente": "040002230163CA",
      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico",
      "restrictores": "Análisis sobre el debido proceso en la tramitación del cobro administrativo, Nulidad absoluta de conductas administrativas y caducidad de la acción",
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      "anno": "2009",
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      "date": "30-Ene-2009",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Tráfico de influencias",
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      "date": "12-Nov-2008",
      "expediente": "050003900639LA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Beneficio salarial por prohibición, Persona trabajadora municipal",
      "restrictores": "Concepto,  finalidad y requisitos para que proceda el pago a trabajador municipal, Concepto,  finalidad y requisitos para que proceda el pago del beneficio por prohibición",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección III",
      "date": "17-Oct-2008",
      "expediente": "080002120028LA",
      "redactor": "María Enilda Alvarado Rodríguez",
      "descriptores": "Despido justificado, Empleo público, Persona empleada pública, Valoración de la prueba en materia laboral",
      "restrictores": "Análisis sobre la gravedad de la falta por pérdida objetiva de confianza en relación con la especial naturaleza de sus funciones, Criterios aplicables en apreciación de la testimonial que ratifica existencia de falta grave que justifica el despido, Despido justificado del servidor del Ministerio de Salud que cobra dádivas para autorizar permisos de funcionamiento a negocios comerciales, Servidor del Ministerio de Salud que cobra dádivas para autorizar permisos de funcionamiento a negocios comerciales, Criterios aplicables en la valoración de la prueba",
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      "date": "21-Nov-2007",
      "expediente": "020033560166LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Inspector de aguas, Persona trabajadora municipal",
      "restrictores": "Analisis acerca de su naturaleza jurídica, Improcedente doble remuneración en el ejercicio de la función pública al estar nombrado como inspector de aguas simultaneamente, Improcedente doble remuneración en el ejercicio de la función pública al cumplir labores simultaneas como empleado municipal",
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      "date": "15-Ago-2007",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Convención colectiva en el sector público, Municipalidad, Persona trabajadora municipal",
      "restrictores": "Análisis con relación a las municipalidades, Análisis sobre la aplicación de convenciones colectivas, Análisis sobre la posibilidad de celebrar convenciones colectivas",
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      "date": "02-Feb-2007",
      "expediente": "030010470549PE",
      "redactor": "Rafael Ángel Sanabria Rojas",
      "descriptores": "Prescripción de la acción penal, Delitos contra los deberes de la función pública, Abuso de autoridad",
      "restrictores": "Cómputo del plazo de prescripción, Cómputo del plazo en delitos contra los deberes de la función pública",
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      "date": "21-Abr-2006",
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      "redactor": "Ana Virginia Calzada Miranda",
      "descriptores": "Voto salvado",
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      "date": "31-Mar-2006",
      "expediente": "040118830007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Dietas, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública",
      "restrictores": "Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada, Suspensión de pago de dietas en razón del artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito",
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      "expediente": "050031170007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Escuela Centroamericana de Ganadería, Dietas, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública",
      "restrictores": "Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada, Suspensión de pago de dietas en razón del artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito",
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      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Dietas, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Colegio profesional",
      "restrictores": "Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,  Filosofía,  Ciencias y Artes, Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada, Suspensión de pago de dietas en razón del artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito",
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      "expediente": "050042050007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Banco Crédito Agrícola de Cartago, Dietas, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública",
      "restrictores": "Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada, Suspensión de pago de dietas en razón del artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito",
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      "expediente": "040126500007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Dietas, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ministerio de Educación Pública",
      "restrictores": "Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada, Suspensión de pago de dietas en razón del artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito",
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      "date": "31-Mar-2006",
      "expediente": "050032660007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Dietas, Municipalidad",
      "restrictores": "Alcalde de Municipalidad de Tarrazú contra Consejo Directivo del PIMA - CENADA, Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada, Suspensión de pago de dietas en razón del artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito",
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      "date": "31-Mar-2006",
      "expediente": "050007450007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Consejo Superior de Educación, Dietas, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública",
      "restrictores": "Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada, Suspensión de pago de dietas en razón del artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "04618",
      "anno": "2006",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "24-Mar-2006",
      "expediente": "050020330007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Derecho al salario, Derecho patrimonial adquirido, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Dietas, Funcionario público, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Administración pública",
      "restrictores": "Facultad legal del Estado para regular el pago de dietas a sus funcionarios,  dado que la limitación impugnada lo que pretende es obtener un beneficio a favor de la colectividad, Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada,  ver sentencia número 2006-02996, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  dado que no han ingresado aún al patrimonio del funcionario y,  ésta no es salario, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  ya que,  éstas no han ingresado aún al patrimonio del funcionario, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el pago de dietas no se constituye como un salario del trabajador,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto la suspensión del pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Negativa de la autoridad recurrida a cancelarle al amparado el monto que le corresponde por concepto de dieta por ser funcionario público, Pago de dietas se podría dar si no existiera superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano para el cual trabaja, Suspensión de pago de dietas a funcionarios públicos por disposición del artículo 17 de la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito, Suspensión legal del pago de dietas,  a los funcionarios públicos,  dado que no se constituyen como un salario,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento por el Patrono, Posibilidad para pagar dietas a funcionarios públicos,  únicamente,  si no existiere superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano en el cuál trabaja",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "03758",
      "anno": "2006",
      "label": "Sala Constitucional Res. 03758-2006",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "24-Mar-2006",
      "expediente": "040126780007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Derecho al salario, Derecho patrimonial adquirido, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Dietas, Funcionario público, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Municipalidad, Administración pública",
      "restrictores": "Facultad legal del Estado para regular el pago de dietas a sus funcionarios,  dado que la limitación impugnada lo que pretende es obtener un beneficio a favor de la colectividad, Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada,  ver sentencia número 2006-02996, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  dado que no han ingresado aún al patrimonio del funcionario y,  ésta no es salario, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  ya que,  éstas no han ingresado aún al patrimonio del funcionario, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el pago de dietas no se constituye como un salario del trabajador,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto la suspensión del pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Negativa de la autoridad recurrida a cancelarle a los amparados el monto que les corresponde por concepto de dietas por ser funcionarios públicos, Pago de dietas se podría dar si no existiera superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano para el cual trabaja, Suspensión de pago de dietas a Regidores y Síndicos municipales en razón de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Suspensión legal del pago de dietas,  a los funcionarios públicos,  dado que no se constituyen como un salario,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento por el Patrono, Suspensión del pago de dietas a Regidores y Síndicos de la municipalidad recurrida,  por disposición del artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Posibilidad para pagar dietas a funcionarios públicos,  únicamente,  si no existiere superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano en el cuál trabaja",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "03757",
      "anno": "2006",
      "label": "Sala Constitucional Res. 03757-2006",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "24-Mar-2006",
      "expediente": "050030080007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Colegio Universitario de Puntarenas, Derecho al salario, Derecho patrimonial adquirido, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Dietas, Funcionario público, Administración pública",
      "restrictores": "Facultad legal del Estado para regular el pago de dietas a sus funcionarios,  dado que la limitación impugnada lo que pretende es obtener un beneficio a favor de la colectividad, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  dado que no han ingresado aún al patrimonio del funcionario y,  ésta no es salario, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  ya que,  éstas no han ingresado aún al patrimonio del funcionario, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el pago de dietas no se constituye como un salario del trabajador,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto la suspensión del pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Negativa de la autoridad recurrida a cancelarle al amparado el monto que le corresponde por concepto de dieta por ser funcionario público, Pago de dietas se podría dar si no existiera superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano para el cual trabaja, Suspensión de pago de dietas a funcionarios públicos por disposición del artículo 17 de la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito, Suspensión legal del pago de dietas,  a los funcionarios públicos,  dado que no se constituyen como un salario,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento por el Patrono, Posibilidad para pagar dietas a funcionarios públicos,  únicamente,  si no existiere superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano en el cuál trabaja",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "03747",
      "anno": "2006",
      "label": "Sala Constitucional Res. 03747-2006",
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      "date": "24-Mar-2006",
      "expediente": "050062660007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Derecho al salario, Derecho patrimonial adquirido, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Dietas, Funcionario público, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Municipalidad, Administración pública",
      "restrictores": "Facultad legal del Estado para regular el pago de dietas a sus funcionarios,  dado que la limitación impugnada lo que pretende es obtener un beneficio a favor de la colectividad, Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada,  ver sentencia número 2006-02996, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  dado que no han ingresado aún al patrimonio del funcionario y,  ésta no es salario, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  ya que,  éstas no han ingresado aún al patrimonio del funcionario, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el pago de dietas no se constituye como un salario del trabajador,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto la suspensión del pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Negativa de la autoridad recurrida a cancelarle al amparado el monto que le corresponde por concepto de dieta por ser funcionario público, Pago de dietas se podría dar si no existiera superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano para el cual trabaja, Suspensión de pago de dietas a Regidores y Síndicos municipales en razón de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Suspensión legal del pago de dietas,  a los funcionarios públicos,  dado que no se constituyen como un salario,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento por el Patrono, Suspensión del pago de dietas a Regidores y Síndicos de la municipalidad recurrida,  por disposición del artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Posibilidad para pagar dietas a funcionarios públicos,  únicamente,  si no existiere superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano en el cuál trabaja",
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      "numeroDocumento": "03746",
      "anno": "2006",
      "label": "Sala Constitucional Res. 03746-2006",
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      "expediente": "050032190007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Colegio de licenciados y profesores en letras,  filosofía,  ciencias y artes, Derecho al salario, Derecho patrimonial adquirido, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Dietas, Funcionario público, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Administración pública",
      "restrictores": "Facultad legal del Estado para regular el pago de dietas a sus funcionarios,  dado que la limitación impugnada lo que pretende es obtener un beneficio a favor de la colectividad, Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada,  ver sentencia número 2006-02996, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  dado que no han ingresado aún al patrimonio del funcionario y,  ésta no es salario, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  ya que,  éstas no han ingresado aún al patrimonio del funcionario, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el pago de dietas no se constituye como un salario del trabajador,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto la suspensión del pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Negativa de la autoridad recurrida a cancelarle al amparado el monto que le corresponde por concepto de dieta por ser funcionario público, Pago de dietas se podría dar si no existiera superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano para el cual trabaja, Suspensión de pago de dietas a funcionarios públicos por disposición del artículo 17 de la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito, Suspensión legal del pago de dietas,  a los funcionarios públicos,  dado que no se constituyen como un salario,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento por el Patrono, Posibilidad para pagar dietas a funcionarios públicos,  únicamente,  si no existiere superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano en el cuál trabaja",
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      "date": "24-Mar-2006",
      "expediente": "050062670007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Derecho al salario, Derecho patrimonial adquirido, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Dietas, Funcionario público, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Municipalidad, Administración pública",
      "restrictores": "Facultad legal del Estado para regular el pago de dietas a sus funcionarios,  dado que la limitación impugnada lo que pretende es obtener un beneficio a favor de la colectividad, Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada,  ver sentencia número 2006-02996, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  dado que no han ingresado aún al patrimonio del funcionario y,  ésta no es salario, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  ya que,  éstas no han ingresado aún al patrimonio del funcionario, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el pago de dietas no se constituye como un salario del trabajador,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto la suspensión del pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Negativa de la autoridad recurrida a cancelarle a la amparada el monto que le corresponde por concepto de dieta por ser funcionaria pública, Pago de dietas se podría dar si no existiera superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano para el cual trabaja, Suspensión de pago de dietas a Regidores y Síndicos municipales en razón de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Suspensión legal del pago de dietas,  a los funcionarios públicos,  dado que no se constituyen como un salario,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento por el Patrono, Suspensión del pago de dietas a Regidores y Síndicos de la municipalidad recurrida,  por disposición del artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Posibilidad para pagar dietas a funcionarios públicos,  únicamente,  si no existiere superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano en el cuál trabaja",
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      "date": "24-Mar-2006",
      "expediente": "050041200007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Colegio de licenciados y profesores en letras,  filosofía,  ciencias y artes, Derecho al salario, Derecho patrimonial adquirido, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Dietas, Funcionario público, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Administración pública",
      "restrictores": "Facultad legal del Estado para regular el pago de dietas a sus funcionarios,  dado que la limitación impugnada lo que pretende es obtener un beneficio a favor de la colectividad, Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada,  ver sentencia número 2006-02996, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  dado que no han ingresado aún al patrimonio del funcionario y,  ésta no es salario, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  ya que,  éstas no han ingresado aún al patrimonio del funcionario, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el pago de dietas no se constituye como un salario del trabajador,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto la suspensión del pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Negativa de la autoridad recurrida a cancelarle al amparado el monto que le corresponde por concepto de dieta por ser funcionario público, Suspensión de pago de dietas a funcionarios públicos por disposición del artículo 17 de la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito, Suspensión legal del pago de dietas,  a los funcionarios públicos,  dado que no se constituyen como un salario,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento por el Patrono, Pago de dietas se podría dar si no existiera superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano para el cual trabaja, Posibilidad para pagar dietas a funcionarios públicos,  únicamente,  si no existiere superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano en el cuál trabaja",
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      "expediente": "050015190007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, Derecho al salario, Derecho patrimonial adquirido, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Dietas, Funcionario público, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Administración pública",
      "restrictores": "Facultad legal del Estado para regular el pago de dietas a sus funcionarios,  dado que la limitación impugnada lo que pretende es obtener un beneficio a favor de la colectividad, Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada,  ver sentencia número 2006-02996, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  dado que no han ingresado aún al patrimonio del funcionario y,  ésta no es salario, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  ya que,  éstas no han ingresado aún al patrimonio del funcionario, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el pago de dietas no se constituye como un salario del trabajador,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto la suspensión del pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Negativa de la autoridad recurrida a cancelarle a los amparados el monto que les corresponde por concepto de dietas por ser funcionarios públicos, Pago de dietas se podría dar si no existiera superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano para el cual trabaja, Suspensión de pago de dietas a funcionarios públicos por disposición del artículo 17 de la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito, Suspensión legal del pago de dietas,  a los funcionarios públicos,  dado que no se constituyen como un salario,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento por el Patrono, Posibilidad para pagar dietas a funcionarios públicos,  únicamente,  si no existiere superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano en el cuál trabaja",
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      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Principio de irretroactividad de la ley",
      "restrictores": "Violación del principio alegado",
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      "anno": "2006",
      "label": "Sala Constitucional Res. 03735-2006",
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      "expediente": "050041810007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Dietas, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Municipalidad",
      "restrictores": "Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada, Municipalidad de San Isidro de Heredia, Suspensión de pago de dietas del recurrente, Regidora suplente del Concejo Municipal funcionaria del Liceo Ingeniero Carlos A Pascuas",
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      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Colegio de licenciados y profesores en letras,  filosofía,  ciencias y artes, Derecho al salario, Derecho patrimonial adquirido, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Dietas, Funcionario público, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Administración pública",
      "restrictores": "Facultad legal del Estado para regular el pago de dietas a sus funcionarios,  dado que la limitación impugnada lo que pretende es obtener un beneficio a favor de la colectividad, Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada,  ver sentencia número 2006-02996, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  dado que no han ingresado aún al patrimonio del funcionario y,  ésta no es salario, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  ya que,  éstas no han ingresado aún al patrimonio del funcionario, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el pago de dietas no se constituye como un salario del trabajador,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto la suspensión del pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Negativa de la autoridad recurrida a cancelarle al amparado el monto que le corresponde por concepto de dieta por ser funcionario público, Pago de dietas se podría dar si no existiera superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano para el cual trabaja, Suspensión de pago de dietas a funcionarios públicos por disposición del artículo 17 de la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito, Suspensión legal del pago de dietas,  a los funcionarios públicos,  dado que no se constituyen como un salario,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento por el Patrono, Posibilidad para pagar dietas a funcionarios públicos,  únicamente,  si no existiere superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano en el cuál trabaja",
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      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Colegio de licenciados y profesores en letras,  filosofía,  ciencias y artes, Derecho al salario, Derecho patrimonial adquirido, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Dietas, Funcionario público, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Administración pública",
      "restrictores": "Facultad legal del Estado para regular el pago de dietas a sus funcionarios,  dado que la limitación impugnada lo que pretende es obtener un beneficio a favor de la colectividad, Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada,  ver sentencia número 2006-02996, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  dado que no han ingresado aún al patrimonio del funcionario y,  ésta no es salario, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  ya que,  éstas no han ingresado aún al patrimonio del funcionario, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el pago de dietas no se constituye como un salario del trabajador,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto la suspensión del pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Negativa de la autoridad recurrida a cancelarle a la amparada el monto que le corresponde por concepto de dieta por ser funcionaria pública, Pago de dietas se podría dar si no existiera superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano para el cual trabaja, Suspensión de pago de dietas a funcionarios públicos por disposición del artículo 17 de la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito, Suspensión legal del pago de dietas,  a los funcionarios públicos,  dado que no se constituyen como un salario,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento por el Patrono, Posibilidad para pagar dietas a funcionarios públicos,  únicamente,  si no existiere superposición horaria entre la jornada laboral de la funcionaria y las sesiones del órgano en el cuál trabaja",
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      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Derecho al salario, Derecho patrimonial adquirido, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Dietas, Funcionario público, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Municipalidad, Administración pública",
      "restrictores": "Facultad legal del Estado para regular el pago de dietas a sus funcionarios,  dado que la limitación impugnada lo que pretende es obtener un beneficio a favor de la colectividad, Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada,  ver sentencia número 2006-02996, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  dado que no han ingresado aún al patrimonio del funcionario y,  ésta no es salario, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  ya que,  éstas no han ingresado aún al patrimonio del funcionario, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el pago de dietas no se constituye como un salario del trabajador,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto la suspensión del pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Negativa de la autoridad recurrida a cancelarle a la amparada el monto que le corresponde por concepto de dieta por ser funcionaria pública, Pago de dietas se podría dar si no existiera superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano para el cual trabaja, Suspensión de pago de dietas a Regidores y Síndicos municipales en razón de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Suspensión legal del pago de dietas,  a los funcionarios públicos,  dado que no se constituyen como un salario,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento por el Patrono, Suspensión del pago de dietas a Regidores y Síndicos de la municipalidad recurrida,  por disposición del artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Posibilidad para pagar dietas a funcionarios públicos,  únicamente,  si no existiere superposición horaria entre la jornada laboral de la funcionaria y las sesiones del órgano en el cuál trabaja",
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      "descriptores": "Colegio de licenciados y profesores en letras,  filosofía,  ciencias y artes, Derecho al salario, Derecho patrimonial adquirido, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Dietas, Funcionario público, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Administración pública",
      "restrictores": "Facultad legal del Estado para regular el pago de dietas a sus funcionarios,  dado que la limitación impugnada lo que pretende es obtener un beneficio a favor de la colectividad, Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada,  ver sentencia número 2006-02996, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  dado que no han ingresado aún al patrimonio del funcionario y,  ésta no es salario, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  ya que,  éstas no han ingresado aún al patrimonio del funcionario, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el pago de dietas no se constituye como un salario del trabajador,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto la suspensión del pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Negativa de la autoridad recurrida a cancelarle a la amparada el monto que le corresponde por concepto de dieta por ser funcionaria pública, Pago de dietas se podría dar si no existiera superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano para el cual trabaja, Suspensión de pago de dietas a funcionarios públicos por disposición del artículo 17 de la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito, Suspensión legal del pago de dietas,  a los funcionarios públicos,  dado que no se constituyen como un salario,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento por el Patrono, Posibilidad para pagar dietas a funcionarios públicos,  únicamente,  si no existiere superposición horaria entre la jornada laboral de la funcionaria y las sesiones del órgano en el cuál trabaja, Director de la Sociedad de Seguros del Magisterio Nacional, Pago de dietas se podría dar si no existiera superposición horaria entre la jornada laboral de la funcionaria y las sesiones del órgano recurrido",
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      "date": "24-Mar-2006",
      "expediente": "050035560007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Colegio de licenciados y profesores en letras,  filosofía,  ciencias y artes, Derecho al salario, Derecho patrimonial adquirido, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Dietas, Funcionario público, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Administración pública",
      "restrictores": "Facultad legal del Estado para regular el pago de dietas a sus funcionarios,  dado que la limitación impugnada lo que pretende es obtener un beneficio a favor de la colectividad, Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada,  ver sentencia número 2006-02996, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  dado que no han ingresado aún al patrimonio del funcionario y,  ésta no es salario, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  ya que,  éstas no han ingresado aún al patrimonio del funcionario, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el pago de dietas no se constituye como un salario del trabajador,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto la suspensión del pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Negativa de la autoridad recurrida a cancelarle a la amparada el monto que le corresponde por concepto de dieta por ser funcionaria pública, Pago de dietas se podría dar si no existiera superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano para el cual trabaja, Suspensión de pago de dietas a funcionarios públicos por disposición del artículo 17 de la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito, Suspensión legal del pago de dietas,  a los funcionarios públicos,  dado que no se constituyen como un salario,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento por el Patrono, Suspensión de pago de dietas a funcionarios públicos por disposición del artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Posibilidad para pagar dietas a funcionarios públicos,  únicamente,  si no existiere superposición horaria entre la jornada laboral de la funcionaria y las sesiones del órgano en el cuál trabaja",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "24-Mar-2006",
      "expediente": "040131670007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Derecho al salario, Derecho patrimonial adquirido, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Dietas, Funcionario público, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Municipalidad, Administración pública",
      "restrictores": "Facultad legal del Estado para regular el pago de dietas a sus funcionarios,  dado que la limitación impugnada lo que pretende es obtener un beneficio a favor de la colectividad, Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada,  ver sentencia número 2006-02996, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  dado que no han ingresado aún al patrimonio del funcionario y,  ésta no es salario, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  ya que,  éstas no han ingresado aún al patrimonio del funcionario, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el pago de dietas no se constituye como un salario del trabajador,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto la suspensión del pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Negativa de la autoridad recurrida a cancelarle a la amparada el monto que le corresponde por concepto de dieta por ser funcionaria pública, Pago de dietas se podría dar sino existiera superposición horaria entre la jornada laboral de la funcionaria y las sesiones del órgano recurrido, Suspensión de pago de dietas a Regidores y Síndicos municipales en razón de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Suspensión legal del pago de dietas,  a los funcionarios públicos,  dado que no se constituyen como un salario,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento por el Patrono, Suspensión del pago de dietas a Regidores y Síndicos de la municipalidad recurrida,  por disposición del artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Posibilidad para pagar dietas a funcionarios públicos,  únicamente,  si no existiere superposición horaria entre la jornada laboral de la funcionaria y las sesiones del órgano en el cuál trabaja, Pago de dietas se podría dar si no existiera superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano para el cual trabaja",
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      "numeroDocumento": "03708",
      "anno": "2006",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "24-Mar-2006",
      "expediente": "040128570007CO",
      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Derecho al salario, Derecho patrimonial adquirido, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Dietas, Funcionario público, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Municipalidad, Administración pública",
      "restrictores": "Facultad legal del Estado para regular el pago de dietas a sus funcionarios,  dado que la limitación impugnada lo que pretende es obtener un beneficio a favor de la colectividad, Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada,  ver sentencia número 2006-02996, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  dado que no han ingresado aún al patrimonio del funcionario y,  ésta no es salario, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  ya que,  éstas no han ingresado aún al patrimonio del funcionario, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el pago de dietas no se constituye como un salario del trabajador,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto la suspensión del pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Negativa de la autoridad recurrida a cancelarle a la amparada el monto que le corresponde por concepto de dieta por ser funcionaria pública, Pago de dietas se podría dar si no existiera superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano para el cual trabaja, Suspensión de pago de dietas a Regidores y Síndicos municipales en razón de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Suspensión del pago de dietas a Regidores y Síndicos de la municipalidad recurrida,  por disposición del artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Suspensión legal del pago de dietas,  a los funcionarios públicos,  dado que no se constituyen como un salario,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento por el Patrono, Posibilidad para pagar dietas a funcionarios públicos,  únicamente,  si no existiere superposición horaria entre la jornada laboral de la funcionaria y las sesiones del órgano en el cuál trabaja",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
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      "redactor": "Adrián Vargas Benavides",
      "descriptores": "Derecho al salario, Derecho patrimonial adquirido, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Dietas, Funcionario público, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Municipalidad, Administración pública",
      "restrictores": "Facultad legal del Estado para regular el pago de dietas a sus funcionarios,  dado que la limitación impugnada lo que pretende es obtener un beneficio a favor de la colectividad, Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada,  ver sentencia número 2006-02996, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  dado que no han ingresado aún al patrimonio del funcionario y,  ésta no es salario, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  ya que,  éstas no han ingresado aún al patrimonio del funcionario, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el pago de dietas no se constituye como un salario del trabajador,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto la suspensión del pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Negativa de la autoridad recurrida a cancelarle a los amparados el monto que les corresponde por concepto de dietas por ser funcionarios públicos, Pago de dietas se podría dar si no existiera superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano para el cual trabaja, Suspensión de pago de dietas a Regidores y Síndicos municipales en razón de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Suspensión legal del pago de dietas,  a los funcionarios públicos,  dado que no se constituyen como un salario,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento por el Patrono, Suspensión del pago de dietas a Regidores y Síndicos de la municipalidad recurrida,  por disposición del artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Posibilidad para pagar dietas a funcionarios públicos únicamente si existiere superposición horaria entre la jornada laboral y las sesiones de los órganos para los cuáles se trabaja, Posibilidad para pagar dietas a funcionarios públicos,  únicamente,  si no existiere superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano en el cuál trabaja",
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      "descriptores": "Derecho al salario, Derecho patrimonial adquirido, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Dietas, Funcionario público, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Municipalidad, Administración pública",
      "restrictores": "Facultad legal del Estado para regular el pago de dietas a sus funcionarios,  dado que la limitación impugnada lo que pretende es obtener un beneficio a favor de la colectividad, Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada,  ver sentencia número 2006-02996, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  dado que no han ingresado aún al patrimonio del funcionario y,  ésta no es salario, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  ya que,  éstas no han ingresado aún al patrimonio del funcionario, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el pago de dietas no se constituye como un salario del trabajador,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto la suspensión del pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Negativa de la autoridad recurrida a cancelarle a los amparados el monto que les corresponde por concepto de dieta por ser funcionarios públicos, Pago de dietas se podría dar si no existiera superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano para el cual trabaja, Suspensión de pago de dietas a Regidores y Síndicos municipales en razón de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Suspensión del pago de dietas a Regidores y Síndicos de la municipalidad recurrida,  por disposición del artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Suspensión legal del pago de dietas,  a los funcionarios públicos,  dado que no se constituyen como un salario,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento por el Patrono, Posibilidad para pagar dietas a funcionarios públicos,  únicamente,  si no existiere superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano en el cuál trabaja",
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      "redactor": "Teresita Rodríguez Arroyo",
      "descriptores": "Derecho al salario, Derecho patrimonial adquirido, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Dietas, Funcionario público, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Municipalidad, Administración pública",
      "restrictores": "Facultad legal del Estado para regular el pago de dietas a sus funcionarios,  dado que la limitación impugnada lo que pretende es obtener un beneficio a favor de la colectividad, Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada,  ver sentencia número 2006-02996, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  dado que no han ingresado aún al patrimonio del funcionario y,  ésta no es salario, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  ya que,  éstas no han ingresado aún al patrimonio del funcionario, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el pago de dietas no se constituye como un salario del trabajador,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto la suspensión del pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Negativa de la autoridad recurrida a cancelarle al amparado el monto que le corresponde por concepto de dieta por ser funcionario público, Pago de dietas se podría dar si no existiera superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano para el cual trabaja, Suspensión de pago de dietas a Regidores y Síndicos municipales en razón de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Suspensión legal del pago de dietas,  a los funcionarios públicos,  dado que no se constituyen como un salario,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento por el Patrono, Suspensión del pago de dietas a Regidores y Síndicos de la municipalidad recurrida,  por disposición del artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Posibilidad para pagar dietas a funcionarios públicos,  únicamente,  si no existiere superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano en el cuál trabaja",
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      "redactor": "Teresita Rodríguez Arroyo",
      "descriptores": "Derecho al salario, Derecho patrimonial adquirido, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Dietas, Funcionario público, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Municipalidad, Administración pública",
      "restrictores": "Facultad legal del Estado para regular el pago de dietas a sus funcionarios,  dado que la limitación impugnada lo que pretende es obtener un beneficio a favor de la colectividad, Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada,  ver sentencia número 2006-02996, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  dado que no han ingresado aún al patrimonio del funcionario y,  ésta no es salario, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  ya que,  éstas no han ingresado aún al patrimonio del funcionario, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el pago de dietas no se constituye como un salario del trabajador,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto la suspensión del pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Negativa de la autoridad recurrida a cancelarle al amparado el monto que le corresponde por concepto de dieta por ser funcionario público, Pago de dietas se podría dar si no existiera superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano para el cual trabaja, Suspensión de pago de dietas a Regidores y Síndicos municipales en razón de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Suspensión legal del pago de dietas,  a los funcionarios públicos,  dado que no se constituyen como un salario,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento por el Patrono, Suspensión del pago de dietas a Regidores y Síndicos de la municipalidad recurrida,  por disposición del artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Posibilidad para pagar dietas a funcionarios públicos,  únicamente,  si no existiere superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano en el cuál trabaja",
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      "descriptores": "Derecho al salario, Derecho patrimonial adquirido, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Dietas, Funcionario público, Municipalidad, Administración pública",
      "restrictores": "Facultad legal del Estado para regular el pago de dietas a sus funcionarios,  dado que la limitación impugnada lo que pretende es obtener un beneficio a favor de la colectividad, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  dado que no han ingresado aún al patrimonio del funcionario y,  ésta no es salario, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  ya que,  éstas no han ingresado aún al patrimonio del funcionario, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el pago de dietas no se constituye como un salario del trabajador,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto la suspensión del pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Negativa de la autoridad recurrida a cancelarle al amparado el monto que le corresponde por concepto de dieta por ser funcionario público, Pago de dietas se podría dar si no existiera superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano para el cual trabaja, Suspensión de pago de dietas a Regidores y Síndicos municipales en razón de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Suspensión legal del pago de dietas,  a los funcionarios públicos,  dado que no se constituyen como un salario,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento por el Patrono, Suspensión del pago de dietas a Regidores y Síndicos de la municipalidad recurrida,  por disposición del artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Posibilidad para pagar dietas a funcionarios públicos,  únicamente,  si no existiere superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano en el cuál trabaja",
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      "redactor": "Teresita Rodríguez Arroyo",
      "descriptores": "Derecho al salario, Derecho patrimonial adquirido, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Dietas, Funcionario público, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Municipalidad, Administración pública",
      "restrictores": "Facultad legal del Estado para regular el pago de dietas a sus funcionarios,  dado que la limitación impugnada lo que pretende es obtener un beneficio a favor de la colectividad, Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada,  ver sentencia número 2006-02996, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  dado que no han ingresado aún al patrimonio del funcionario y,  ésta no es salario, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  ya que,  éstas no han ingresado aún al patrimonio del funcionario, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el pago de dietas no se constituye como un salario del trabajador,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto la suspensión del pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Negativa de la autoridad recurrida a cancelarle a los amparados el monto que les corresponde por concepto de dietas por ser funcionarios públicos, Pago de dietas se podría dar si no existiera superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano para el cual trabaja, Suspensión de pago de dietas a Regidores y Síndicos municipales en razón de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Suspensión legal del pago de dietas,  a los funcionarios públicos,  dado que no se constituyen como un salario,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento por el Patrono, Suspensión de pago de dietas a funcionarios públicos por disposición del artículo 17 de la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito, Suspensión del pago de dietas a Regidores y Síndicos de la municipalidad recurrida,  por disposición del artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Posibilidad para pagar dietas a funcionarios públicos,  únicamente,  si no existiere superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano en el cuál trabaja",
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      "redactor": "Teresita Rodríguez Arroyo",
      "descriptores": "Operadora de pensiones, Derecho al salario, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Dietas, Funcionario público, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Administración pública",
      "restrictores": "Facultad legal del Estado para regular el pago de dietas a sus funcionarios,  dado que la limitación impugnada lo que pretende es obtener un beneficio a favor de la colectividad, Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada,  ver sentencia número 2006-02996, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  dado que no han ingresado aún al patrimonio del funcionario y,  ésta no es salario, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el pago de dietas no se constituye como un salario del trabajador,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto la suspensión del pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Negativa de la autoridad recurrida a cancelarle al amparado el monto que le corresponde por concepto de dieta por ser funcionario público, Pago de dietas se podría dar si no existiera superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano para el cual trabaja, Suspensión de pago de dietas a funcionarios públicos en razón de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Suspensión legal del pago de dietas,  a los funcionarios públicos,  dado que no se constituyen como un salario,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento por el Patrono, Suspensión de pago de dietas a funcionarios públicos por disposición del artículo 17 de la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito, Posibilidad para pagar dietas a funcionarios públicos,  únicamente,  si no existiere superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano en el cuál trabaja",
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      "date": "14-Mar-2006",
      "expediente": "050035550007CO",
      "redactor": "Teresita Rodríguez Arroyo",
      "descriptores": "Colegio de licenciados y profesores en letras,  filosofía,  ciencias y artes, Derecho al salario, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Dietas, Funcionario público, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Administración pública",
      "restrictores": "Facultad legal del Estado para regular el pago de dietas a sus funcionarios,  dado que la limitación impugnada lo que pretende es obtener un beneficio a favor de la colectividad, Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada,  ver sentencia número 2006-02996, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  dado que no han ingresado aún al patrimonio del funcionario y,  ésta no es salario, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el pago de dietas no se constituye como un salario del trabajador,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto la suspensión del pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Negativa de la autoridad recurrida a cancelarle al amparado el monto que le corresponde por concepto de dieta por ser funcionario público, Pago de dietas se podría dar si no existiera superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano para el cual trabaja, Suspensión de pago de dietas a funcionarios públicos en razón de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Suspensión legal del pago de dietas,  a los funcionarios públicos,  dado que no se constituyen como un salario,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento por el Patrono, Posibilidad para pagar dietas a funcionarios públicos,  únicamente,  si no existiere superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano en el cuál trabaja, Suspensión de pago de dietas a funcionarios públicos por disposición del artículo 17 de la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito, Pago de dietas se podría dar si no existiera superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano recurrido",
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      "label": "Sala Constitucional Res. 03409-2006",
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      "expediente": "050002440007CO",
      "redactor": "Teresita Rodríguez Arroyo",
      "descriptores": "Derecho al salario, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Dietas, Funcionario público, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Municipalidad, Administración pública",
      "restrictores": "Facultad legal del Estado para regular el pago de dietas a sus funcionarios,  dado que la limitación impugnada lo que pretende es obtener un beneficio a favor de la colectividad, Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada,  ver sentencia número 2006-02996, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  dado que no han ingresado aún al patrimonio del funcionario y,  ésta no es salario, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el pago de dietas no se constituye como un salario del trabajador,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto la suspensión del pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Negativa de la autoridad recurrida a cancelarle a la amparada el monto que le corresponde por concepto de dieta por ser funcionaria pública, Pago de dietas se podría dar sino existiera superposición horaria entre la jornada laboral de la funcionaria y las sesiones del órgano recurrido, Suspensión de pago de dietas a Regidores y Síndicos municipales en razón del artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Suspensión legal del pago de dietas,  a los funcionarios públicos,  dado que no se constituyen como un salario,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento por el Patrono, Posibilidad para pagar dietas a funcionarios públicos,  únicamente,  si no existiere superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones de los órganos en los cuáles trabaja, Suspensión de pago de dietas a Regidores y Síndicos de la municipalidad recurrida",
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      "numeroDocumento": "03406",
      "anno": "2006",
      "label": "Sala Constitucional Res. 03406-2006",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "14-Mar-2006",
      "expediente": "050003910007CO",
      "redactor": "Teresita Rodríguez Arroyo",
      "descriptores": "Colegio Universitario de Puntarenas, Derecho al salario, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Dietas, Funcionario público, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Administración pública",
      "restrictores": "Facultad legal del Estado para regular el pago de dietas a sus funcionarios,  dado que la limitación impugnada lo que pretende es obtener un beneficio a favor de la colectividad, Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada,  ver sentencia número 2006-02996, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  dado que no han ingresado aún al patrimonio del funcionario y,  ésta no es salario, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el pago de dietas no se constituye como un salario del trabajador,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto la suspensión del pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Negativa de la autoridad recurrida a cancelarle a la amparada el monto que les corresponde por concepto de dieta, Pago de dietas se podría dar sino existiera superposición horaria entre la jornada laboral de la funcionaria y las sesiones del órgano recurrido, Suspensión de pago de dietas a funcionarios públicos en razón de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Suspensión legal del pago de dietas,  a los funcionarios públicos,  dado que no se constituyen como un salario,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento por el Patrono, Suspensión de pago de dietas a funcionarios públicos por disposición del artículo 17 de la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito, Posibilidad para pagar dietas a funcionarios públicos,  únicamente,  si no existiere superposición horaria entre la jornada laboral de la funcionaria y las sesiones del órgano en el cuál trabaja, Pago de dietas se podría dar si no existiera superposición horaria entre la jornada laboral de la funcionaria y las sesiones del órgano recurrido",
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      "numeroDocumento": "03405",
      "anno": "2006",
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      "date": "14-Mar-2006",
      "expediente": "050021250007CO",
      "redactor": "Teresita Rodríguez Arroyo",
      "descriptores": "Empleado público, Dietas, Derecho al trabajo, Derechos adquiridos del trabajador, Municipalidad",
      "restrictores": "Alegan que son empleados públicos que no perciben prohibición y laboran horas extraordinarias, Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto la ley dispone que cualquier persona que desempeñe cargos públicos no podrá devengar remuneración alguna por concepto de dietas, Municipalidad de Puntarenas, Suspensión legal del pago de dietas,  a los funcionarios públicos,  dado que no se constituyen como un salario,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento por el Patrono, Suspensión del pago de dietas a Regidores y Síndicos del Cantón Central de Puntarenas sin procedimiento ni audiencia previa",
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      "anno": "2006",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "14-Mar-2006",
      "expediente": "050041190007CO",
      "redactor": "Teresita Rodríguez Arroyo",
      "descriptores": "Colegio de licenciados y profesores en letras,  filosofía,  ciencias y artes, Dietas, Funcionario público, Enriquecimiento ilícito, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Derecho al trabajo, Derecho al salario, Principio de irretroactividad de la ley",
      "restrictores": "Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto la suspensión del pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Suspensión de pago de dietas a funcionarios públicos por disposición del artículo 17 de la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito",
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      "date": "14-Mar-2006",
      "expediente": "050039720007CO",
      "redactor": "Teresita Rodríguez Arroyo",
      "descriptores": "Derecho al salario, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Dietas, Funcionario público, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Municipalidad, Administración pública",
      "restrictores": "Facultad legal del Estado para regular el pago de dietas a sus funcionarios,  dado que la limitación impugnada lo que pretende es obtener un beneficio a favor de la colectividad, Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada,  ver sentencia número 2006-02996, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  dado que no han ingresado aún al patrimonio del funcionario y,  ésta no es salario, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el pago de dietas no se constituye como un salario del trabajador,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto la suspensión del pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Negativa de la autoridad recurrida a cancelarle,   a los amparados el monto que les corresponde por concepto de dieta por ser funcionarios públicos, Suspensión de pago de dietas a Regidores y Síndicos de la municipalidad recurrida, Suspensión de pago de dietas a Regidores y Síndicos municipales en razón del artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Suspensión legal del pago de dietas,  a los funcionarios públicos,  dado que no se constituyen como un salario,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento por el Patrono, Posibilidad para pagar dietas a funcionarios públicos,  únicamente,  si no existiere superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones de los órganos en los cuáles trabaja, Pago de dietas se podría dar si no existiera superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano recurrido",
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      "expediente": "050020560007CO",
      "redactor": "Teresita Rodríguez Arroyo",
      "descriptores": "Derecho al salario, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Dietas, Funcionario público, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Municipalidad, Administración pública",
      "restrictores": "Facultad legal del Estado para regular el pago de dietas a sus funcionarios,  dado que la limitación impugnada lo que pretende es obtener un beneficio a favor de la colectividad, Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada,  ver sentencia número 2006-02996, Inexistencia de un derecho a percibir dietas futuras,  dado que no han ingresado aún al patrimonio del funcionario y,  ésta no es salario, Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto el pago de dietas no se constituye como un salario del trabajador,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento, Inexistencia de violación del principio alegado por cuanto la suspensión del pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Negativa de la autoridad recurrida a cancelarle al amparado el monto que le corresponde por concepto de dieta por ser funcionario público, Pago de dietas se podría dar si no existiera superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones del órgano recurrido, Suspensión de pago de dietas a Regidores y Síndicos municipales en razón del artículo 17 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, Suspensión legal del pago de dietas,  a los funcionarios públicos,  dado que no se constituyen como un salario,  por lo que las reglas para su pago pueden ser modificadas en cualquier momento por el Patrono, Posibilidad para pagar dietas a funcionarios públicos,  únicamente,  si no existiere superposición horaria entre la jornada laboral del funcionario y las sesiones de los órganos en los cuáles trabaja, Suspensión de pago de dietas a Regidores y Síndicos de la municipalidad recurrida, Pago de dietas se podría dar sino existiera superposición horaria entre la jornada laboral de la funcionaria y las sesiones del órgano recurrido",
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      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Consejo Superior de Educación, Dietas, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública",
      "restrictores": "Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada, Suspensión de pago de dietas del recurrente",
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      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Dietas, Funcionario público, Derechos Fundamentales, Municipalidad",
      "restrictores": "Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto la suspensión de pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, Suspensión ordenada por la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia del pago de las dietas a los regidores",
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      "restrictores": "Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto la suspensión del pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Suspensión de pago de dietas a funcionarios públicos por disposición del artículo 17 de la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito",
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      "descriptores": "Enriquecimiento ilícito, Dietas, Derecho al trabajo, Principio de seguridad jurídica, Principio de irretroactividad de la ley, Municipalidad",
      "restrictores": "Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto la suspensión del pago de dietas aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos, Municipalidad de Turrialba, Suspensión de pago de dietas a funcionarios públicos por disposición del artículo 17 de la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito",
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      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
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      "date": "10-Mar-2006",
      "expediente": "050017270007CO",
      "redactor": "Ernesto Jinesta Lobo",
      "descriptores": "Dietas, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Municipalidad",
      "restrictores": "Inexistencia de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley citada, Municipalidad de Turrialba, Suspensión de pago de dietas del recurrente",
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      "date": "08-Mar-2006",
      "expediente": "040131110007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Ley, Dietas, Principio constitucional de igualdad ante la ley, Principio constitucional de razonabilidad, Principio de irretroactividad de la ley",
      "restrictores": "Artículo 17 párrafo final de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PUBLICA,  NUMERO 8422, Inexistencia de no violación al principio alegado porque nadie tiene expresamente garantizado la intangibilidad del ordenamiento,  ni derechos adquiridos al mantenimiento de las leyes o reglamentos,  ni a su inalterabilidad, Inexistencia de violación de los derecho adquiridos por cuanto no resulta posible equiparar el régimen de los funcionarios que ocupan un cargo en la Administración Pública a aquellos que no laboran para ella, Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto la Asamblea Legislativa se encontraba facultada para dictar las normas de conveniencia y oportunidad",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Penal de San José",
      "date": "23-Feb-2006",
      "expediente": "032009130396PE",
      "redactor": "Martín Alfonso Rodríguez Miranda",
      "descriptores": "Prescripción de la acción penal, Enriquecimiento ilícito, Corrupción de funcionarios",
      "restrictores": "Cómputo según las causales de interrupción y suspensión antes de la reforma operada por Ley N° 8146, Consideraciones respecto a la prescripción penal, Irretroactividad de las normas procesales, Consideraciones en relación a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública",
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      "numeroDocumento": "00132",
      "anno": "2006",
      "label": "Tribunal de Casación Penal de San José Res. 00132-2006",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "10-Feb-2006",
      "expediente": "050127350007CO",
      "redactor": "Gilbert Armijo Sancho",
      "descriptores": "Caja Costarricense de Seguro Social, Principio constitucional de justicia pronta y cumplida, Condena en costas",
      "restrictores": "Disconformidad porque su queja no ha sido resuelta de forma definitiva,  ni se le ha comunicado ningún trámite tendente a su resolución, Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas daños y perjuicios causados, Violación del principio alegado pues la Contralora accionada no apercibió ni a los funcionarios investigados ni al director recurrido acerca de las consecuencias de su falta de colaboración en la investigación de la denuncia de la amparada, Dirección del Área de Salud y la Contraloría de Servicios de Salud,  ambos de Golfito",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01464",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "27-Ene-2006",
      "expediente": "050134480007CO",
      "redactor": "José Luis Molina Quesada",
      "descriptores": "Derecho de petición y pronta resolución, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Ministerio de Ambiente y Energía",
      "restrictores": "Contralor de Servicios del Ministerio del Ambiente y Energía, Violación del derecho alegado pues por error de la oficina de ese Ministerio en Rió Claro-Golfito,  no fue trasladada a la Contraloría de Servicios de tal Ministerio, Disconformidad porque por vía fax interpuso una queja ante la Contraloría de Servicios del MINAE y a la fecha no ha recibido respuesta alguna",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00692",
      "anno": "2006",
      "label": "Sala Constitucional Res. 00692-2006",
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      "anno": "2017",
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      "date": "11-Feb-2014",
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      "descriptores": "Convenios",
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      "doc_id": "nexus-act-1-0003-2630-31",
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      "descriptores": "Capacitaciones",
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Para los efectos de esta Ley, se considerará servidor público toda\npersona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal\ny no estatal, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en virtud de un acto de\ninvestidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado,\npermanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado\npúblico serán equivalentes para los efectos de esta Ley.\n\n\n\n\n\nLas disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los funcionarios de hecho y a las personas\nque laboran para las empresas públicas en cualquiera de sus formas y para los entes públicos\nencargados de gestiones sometidas al derecho común; asimismo, a los apoderados, administradores,\ngerentes y representantes legales de las personas jurídicas que custodien, administren o exploten\nfondos, bienes o servicios de la Administración Pública, por cualquier título o modalidad de\ngestión.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 3º-Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la\nsatisfacción del interés público.  Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y\natender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua\ny en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y\nbuena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones\nque adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos\npropios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos\ncon apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas\nsatisfactoriamente.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 4º-Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales\nque procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa,\nconstituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 5º-Fraude de ley. La función administrativa ejercida por el Estado y los demás entes\npúblicos, así como la conducta de sujetos de derecho privado en las relaciones con estos que se\nrealicen al amparo del texto de una norma jurídica y persigan un resultado que no se conforme a la\nsatisfacción de los fines públicos y el ordenamiento jurídico, se considerarán ejecutadas en fraude\nde ley y no impedirán la debida aplicación de la norma jurídica que se haya tratado de eludir.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 6º-Nulidad de los actos o contratos derivados del fraude de ley. El fraude de ley acarreará\nla nulidad del acto administrativo o del contrato derivado de él y la indemnización por los daños y\nperjuicios causados a la Administración Pública o a terceros. En vía administrativa, la nulidad\npodrá ser declarada por la respectiva entidad pública o por la Contraloría General de la República,\nsi la normativa que se haya tratado de eludir pertenece al ordenamiento que regula y protege la\nHacienda Pública.\n\n\n\n\n\nSi la nulidad versa sobre actos declaratorios de derechos, deberá iniciarse el respectivo proceso de\nlesividad, salvo lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, Nº\n6227, de 2 de mayo de 1978, en cuyo caso deberá actuarse de conformidad con lo allí establecido.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 7º-Libre acceso a la información. Es de interés público la información relacionada con el\ningreso, la presupuestación, la custodia, la fiscalización, la administración, la inversión y el\ngasto de los fondos públicos, así como la información necesaria para asegurar la efectividad de la\npresente Ley, en relación con hechos y conductas de los funcionarios públicos.\n\n\n\n\n\nNo obstante, la Contraloría General de la República solo podrá revisar documentos de carácter\nprivado según lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política y en el artículo 11 de la\npresente Ley.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 8.- Confidencialidad de la identidad de la persona denunciante y de la información que\norigine la apertura del procedimiento administrativo. La Contraloría General de la República, la\nAdministración, las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas y las demás\ninstancias tramitadoras de denuncia administrativa guardarán confidencialidad respecto de la\nidentidad de la persona que, bajo la creencia razonable de que la información proporcionada\ndemuestra la posible comisión del acto de corrupción, presente ante sus oficinas denuncias por actos\nde corrupción. La confidencialidad aplicará a cualquier información de la que se pueda deducir\ndirecta o indirectamente la identidad del denunciante. El carácter confidencial de esta información\nse mantendrá luego de concluida la tramitación de la denuncia, incluso cuando el propio denunciante\ndivulgue su identidad o cuando se conozca que está siendo conocida en otras instancias.\n\n\n\n\n\nLa información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúen las\nauditorías internas, la Administración y la Contraloría General de la República, cuyos resultados\npuedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales, incluso para\nel denunciante y denunciado, durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el\ninforme correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información\ncontenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes\ninvolucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que consten en el\nexpediente administrativo.\n\n\n\n\n\nNo obstante, las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible\nexistencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.\n\n\n\n\n\nLas personas que, de buena fe, denuncien los actos de corrupción descritos en la Ley 4573, Código\nPenal, y en esta ley, serán protegidas por las autoridades policiales administrativas, conforme a\nlos mecanismos legales previstos para tal efecto, a petición de parte.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 30 de la Ley de protección de las personas denunciantes y testigos de\nactos de corrupción contra represalias laborales, N° 10437 del 29 de enero de 2024)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 8 bis- Notificación de documentación al Plenario legislativo\n\n\n\n\n\nEl Plenario de la Asamblea Legislativa, actuando en su calidad de denunciante o como órgano que\nejerce la potestad sancionatoria, será notificado de los informes, las resoluciones y demás\ndocumentación producto de esta ley.\n\n\n\n\n\nLa notificación se realizará de manera digital al correo electrónico institucional de todas las\ndiputaciones, con toda la documentación respectiva en el mismo acto. Ante la imposibilidad de\nrealizar la notificación electrónicamente, de manera excepcional y en casos debidamente\njustificados, la notificación se deberá realizar durante una sesión del Plenario legislativo en su\nrecinto, mediante cédula de notificación dirigida a la Presidencia del Directorio legislativo o, en\nsu defecto. a la respectiva suplencia en el ejercicio de este cargo. La documentación recibida\ndeberá contener 57 copias que serán trasladadas por la Presidencia del Directorio legislativo o, en\nsu defecto. a la respectiva suplencia en el ejercicio de este cargo, al resto de diputaciones.\n\n\n\n\n\nEn los casos en que la notificación se realice físicamente en sesión del Plenario legislativo, las\ncopias que conforman la respectiva documentación serán trasladadas al resto de diputaciones en un\nplazo máximo de un día hábil posterior a la sesión en que fuera debidamente recibida. Dicha\ndocumentación deberá distribuirse resguardando el carácter de confidencialidad. cuando así\ncorresponda.\n\n\n\n\n\nEn cualquier caso, se deberá consignar y señalar por escrito al menos la cantidad de folios\nrecibidos y cualquier otro elemento que permita determinar características básicas de la\ndocumentación recibida, respetando, cuando corresponda, el deber de confidencialidad.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 10225 del 5 de mayo del 2022)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 9º-Atención de las denuncias presentadas ante la Contraloría General de la República. La\nContraloría General de la República determinará los procedimientos para la atención, la\nadmisibilidad y el trámite de las denuncias que se le presenten y que sean atinentes al ámbito de su\ncompetencia, pero respetará el derecho de petición, en los términos señalados por la Constitución\nPolítica.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 10.-Limitaciones de acceso al expediente administrativo. Cuando estén en curso las\ninvestigaciones que lleve a cabo la Contraloría General de la República en el ejercicio de sus\natribuciones, se guardará la reserva del caso, en tutela de los derechos fundamentales del presunto\nresponsable o de terceros.\n\n\n\n\n\nA los expedientes solo tendrán acceso las partes y sus abogados defensores debidamente acreditados\ncomo tales, o autorizados por el interesado para estudiar el expediente administrativo antes de\nasumir su patrocinio.\n\n\n\n\n\nLas comparecencias a que se refiere la Ley General de la Administración Pública en los\nprocedimientos administrativos que instruya la Administración Pública por infracciones al Régimen de\nHacienda Pública, serán orales y públicas, pero el órgano director, en resolución fundada, podrá\ndeclararlas privadas por razones de decoro y por derecho a la intimidad de las partes o de terceros,\ncuando estime que se entorpece la recopilación de evidencia o peligra un secreto cuya revelación sea\ncastigada penalmente.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 11.-Acceso a la información confidencial. En cumplimiento de las atribuciones asignadas a\nla Contraloría General de la República, sus funcionarios tendrán la facultad de acceder a toda\nfuente de información, los registros, los documentos públicos, las declaraciones, los libros de\ncontabilidad y sus anexos, las facturas y los contratos que los sujetos fiscalizados mantengan o\nposean.\n\n\n\n\n\nNo obstante, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política, los únicos documentos de\ncarácter privado que la Contraloría General de la República podrá revisar sin la autorización previa\ndel afectado o de sus representantes, serán los libros de contabilidad y sus anexos, con el único\nobjeto de fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos.\n\n\n\n\n\nEl afectado o sus representantes podrán autorizar, además, que la Contraloría General de la\nRepública revise otros documentos distintos de los enunciados en el párrafo anterior. Dicha\nautorización se entenderá otorgada si el afectado o sus representantes no se oponen al accionar de\nla Contraloría, luego de que los funcionarios de esa entidad les hayan comunicado la intención de\nrevisar documentación y les hayan informado sobre la posibilidad de negarse a que se efectúe dicho\ntrámite. \n\n\n\n\n\nLa confidencialidad que se conceda por ley especial a los documentos, las cuentas o las fuentes,\nconocidos por la Contraloría General de la República según el artículo 24 de la Constitución\nPolítica y el presente Artículo, no será oponible a sus funcionarios; no obstante, deberán\nmantenerla frente a terceros.\n\n\n\n\n\nLos documentos originales a los cuales pueda tener acceso la Contraloría General de la República\nsegún este artículo y el artículo 24 de la Constitución Política, se mantendrán en poder de la\npersona física o jurídica que los posea, cuando esto sea preciso para no entorpecer un servicio\npúblico o para no afectar derechos fundamentales de terceros; por tal razón, los funcionarios de la\nContraloría tendrán fe pública para certificar la copia respectiva y llevarla consigo.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 12.-Cooperación internacional. Facúltase a la Contraloría General de la República para que\npreste su colaboración y asesoramiento al Poder Ejecutivo en la celebración de los convenios\ninternacionales que corresponda, a fin de que los organismos de fiscalización de la Hacienda Pública\npuedan recabar prueba y efectuar investigaciones fuera del territorio nacional, permitan realizar\nestudios o auditorías conjuntas y faciliten la cooperación técnica y el intercambio de experiencias.\n\n\n\n\n\nEn el ámbito de su competencia, la Contraloría General de la República podrá solicitar asistencia y\ncooperación internacional para obtener evidencia y realizar los actos necesarios en las\ninvestigaciones que lleve a cabo, por medio de la Autoridad Central referida en el artículo XVIII de\nla Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por la Ley Nº 7670, de 17 de abril de\n1997.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 13.-Territorialidad. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables respecto de\nactos de corrupción cometidos fuera del territorio nacional o que produzcan sus efectos fuera de él,\nmientras se trate de un estado parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción.\n\n\n\n\n\nLa Contraloría General de la República tendrá plenas facultades de fiscalización sobre los\nfuncionarios y las oficinas del servicio exterior costarricense y de los sujetos pasivos que\nestablezcan oficinas fuera del territorio nacional.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPÍTULO II\n\n\n\n\n\nRégimen preventivo\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 14- Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones\nliberales: el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y\ndel Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la\nRepública, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el\nprocurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general\nde la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes\ny los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas,\nsemiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de\npensiones, sus respectivos intendentes, así como las alcaldías e intendencias municipales y los\nsubgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores y los subcontralores internos, los\nauditores y los subauditores internos de la Administración Pública. así como los directores y\nsubdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del sector público. Dentro del presente\nartículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan\nrequisito para ocupar el respectivo cargo público.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 10224 del 5 de mayo del 2022)\n\n\n\n\n\nDe la prohibición anterior se exceptúan la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la\njornada ordinaria y la atención de los asuntos en los que sean parte el funcionario afectado, su\ncónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el\ntercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del\ncargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma entidad pública o Poder del\nEstado en que se labora.\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Dictamen N° 421-2005 del 07/ de diciembre de 2005 , se llegó a\nla conclusión de que este numeral se puede interpretar en el sentido de que la intención de la norma\nes sujetar al régimen de prohibición únicamente a los jefes de dirección o departamento de las áreas\nadministrativas y de proveeduría. En ese contexto, la amplitud de la redacción utilizada por dicha\nnorma tiene como finalidad resultar comprensiva de cualquier nomenclatura que se utilice en las\ndiversas instituciones, pero siempre dirigida a cubrir únicamente a los cargos que ostentan la\nnaturaleza mencionada, y no a las demás jefaturas que existen dentro de la Administración, cuyas\nfunciones sustantivas no se relacionan con la gestión financiera ni de contratación\nadministrativa.  Lo establecido en la Ley N° 8422 sobre la prohibición del ejercicio liberal de la\nprofesión, es un régimen que limita una libertad fundamental y por ende su aplicación debe ser\nrestrictiva. En consecuencia, estarán sometidos a dicho régimen y podrán recibir la correlativa\ncompensación económica únicamente los funcionarios mencionados en el artículo 14 de la Ley, que\nposean un título profesional que los habilite para ejercer de manera liberal la profesión y que\nademás están incorporados al Colegio Profesional respectivo.)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 15- Retribución económica por la prohibición de ejercer profesiones liberales. La\ncompensación económica por la aplicación del artículo anterior será equivalente a un pago de un\nquince por ciento (15%) bachilleres y un treinta por ciento (30%) licenciados o posgrados sobre el\nsalario base fijado para la categoría del puesto respectivo.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 3° del  título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas\nPúblicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, que adicionó el numeral 57 aparte g) a la Ley de\nSalarios de la Administración Publica, N° 2166 del 9 de octubre de 1957)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 16.-Prohibición de percibir compensaciones salariales.  Los servidores públicos solo podrán\npercibir las retribuciones o los beneficios contemplados en el Régimen de Derecho Público propio de\nsu relación de servicio y debidamente presupuestados. En consecuencia, se les prohíbe percibir\ncualquier otro emolumento, honorario, estipendio o salario por parte de personas físicas o\njurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de\nestas, en el país o fuera de él.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 17.- Desempeño simultáneo de cargos públicos. Ninguna persona podrá desempeñar,\nsimultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo\nremunerado salarialmente. De esta disposición quedan a salvo los docentes de instituciones de\neducación superior, los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional y los de las bandas que\npertenezcan a la Administración Pública, así como quienes presten los servicios que requieran la\nComisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para atender emergencias\nnacionales así declaradas por el Poder Ejecutivo, el Tribunal Supremo de Elecciones, durante los\nseis meses anteriores a la fecha de las elecciones nacionales y hasta tres meses después de\nverificadas, así como otras instituciones públicas, en casos similares, previa autorización de la\nContraloría General de la República.\n\n\n\n\n\n     Para que los funcionarios públicos realicen trabajos extraordinarios que no puedan calificarse\ncomo horas extras se requerirá la autorización del jerarca respectivo. La falta de autorización\nimpedirá el pago o la remuneración.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 44° de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)\n\n\n\n\n\n     Igualmente, ningún funcionario público, durante el disfrute de un permiso sin goce de salario,\npodrá desempeñarse como asesor ni como consultor de órganos, instituciones o entidades, nacionales o\nextranjeras, que se vinculan directamente, por relación jerárquica, por desconcentración o por\nconvenio aprobado al efecto, con el órgano o la entidad para el cual ejerce su cargo.\n\n\n\n\n\n    Asimismo, quienes desempeñen un cargo dentro de la función pública, no podrán devengar dieta\nalguna como miembros de juntas directivas o de otros órganos colegiados pertenecientes a órganos,\nentes y empresas de la Administración Pública, salvo si no existe superposición horaria entre la\njornada laboral y las sesiones de tales órganos.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el párrafo anterior  por el inciso a) del artículo 1° de la ley N° 8445 del 10 de\nmayo del 2005)\n\n\n\n\n\n    Quienes, sin ser funcionarios públicos integren, simultáneamente, hasta tres juntas directivas u\notros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, podrán\nrecibir las dietas correspondientes a cada cargo, siempre y cuando no exista superposición horaria.\nCuando, por razones de interés público, se requiera que la persona integre más de tres juntas\ndirectivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración\nPública, deberá recabarse la autorización de la Contraloría General de la República.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el párrafo anterior  por el inciso b) del artículo 1° de la ley N° 8445 del 10 de\nmayo del 2005)\n\n\n\n\n\n    Los regidores y las regidoras municipales, propietarios y suplentes; los síndicos y las\nsíndicas, propietarios y suplentes; las personas miembros de los concejos de distrito; las personas\nmiembros de los concejos municipales de distrito, propietarias y suplentes, no se regirán por las\ndisposiciones anteriores.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el párrafo anterior  por el inciso b) del artículo 1° de la ley N° 8445 del 10 de\nmayo del 2005)\n\n\n\n\n\n(La Sala Constitucional mediante resolución N° 13431-08 del 02 de setiembre del 2008, interpretó de\neste artículo el término \"simultáneamente\", en el sentido de que este implica una superposición\nhoraria o una jornada superior al tiempo completo de trabajo, en el desempeño de dos cargos\npúblicos)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 18.-Incompatibilidades. El Presidente de la República, los vicepresidentes, diputados,\nmagistrados propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el\ncontralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los\nhabitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador\ngeneral de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los miembros de junta directiva,\nlos presidentes ejecutivos, los gerentes y subgerentes, los directores y subdirectores ejecutivos,\nlos jefes de proveeduría, los auditores y subauditores internos de la Administración Pública y de\nlas empresas públicas, así como los alcaldes municipales, no podrán ocupar simultáneamente cargos en\njuntas directivas; tampoco podrán figurar registralmente como representantes o apoderados de\nempresas privadas, ni tampoco participar en su capital accionario, personalmente o por medio de otra\npersona jurídica, cuando tales empresas presten servicios a instituciones o a empresas públicas que,\npor la naturaleza de su actividad comercial, compitan con ella. \n\n\n\n\n\nLa prohibición de ocupar cargos directivos y gerenciales o de poseer la representación legal también\nregirá en relación con cualquier entidad privada, con fines de lucro o sin ellos, que reciba\nrecursos económicos del Estado.\n\n\n\n\n\nLos funcionarios indicados contarán con un plazo de treinta días(*) hábiles para acreditar, ante la\nContraloría General de la República, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción\nregistral de su separación; dicho plazo podrá ser prorrogado una sola vez por el órgano contralor,\nhasta por otro período igual.\n\n\n\n\n\n(*) (Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° R-DC-51-2019 del 17 de mayo de 2019 se acordó derogar\nla resolución de la Contraloría General de la República de las 15:00 horas del 10 de diciembre del\n2004, la cual establecía un plazo de treinta días hábiles a que se refiere este artículo por un\nperíodo igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral acrediten ante esta Contraloría\nGeneral su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación o, en su\ndefecto, aportar certificación o declaración jurada de que se había presentado ante el Registro\nrespectivo la gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su inscripción definitiva.\nEsto último no releva a dichos funcionarios de la obligación de acreditar de forma inmediata la\ninscripción respectiva en cuanto la misma se haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y\nrequerimientos necesarios a fin de obtener dicha inscripción.)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 19.-Levantamiento de la incompatibilidad. Únicamente ante gestión presentada por el\ninteresado, la Contraloría General de la República, mediante resolución fundada y en situaciones\ncalificadas, podrá levantar la incompatibilidad que se establece en el artículo precedente, cuando\npueda estimarse que, por el carácter de los bienes que integran el patrimonio de la empresa en la\ncual el funcionario es directivo, apoderado o representante, por sus fines o por el giro particular,\ny por la ausencia de actividad, no existe conflicto de intereses, sin perjuicio de que dicho\nlevantamiento pueda ser revocado por incumplimiento o modificación de las condiciones en que fue\nconcedido.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 20.-Régimen de donaciones y obsequios. Los obsequios recibidos por un funcionario público\ncomo gesto de cortesía o costumbre diplomática, serán considerados bienes propiedad de la Nación,\ncuando su valor sea superior a un salario base, según la definición del artículo 2º de la Ley Nº\n7337, de acuerdo con la valoración prudencial que de ellos realice la Dirección General de\nTributación, si se estima necesaria. El destino, registro y uso de estos bienes serán los que\ndetermine el Reglamento de esta Ley; al efecto podrá establecerse que estos bienes o el producto de\nsu venta, sean trasladados a organizaciones de beneficencia pública, de salud o de educación, o al\npatrimonio histórico-cultural, según corresponda.  De la aplicación de esta norma se exceptúan las\ncondecoraciones y los premios de carácter honorífico, cultural, académico o científico.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPÍTULO III\n\n\n\n\n\nDeclaración jurada sobre la situación patrimonial\n\n\n\n\n\nArtículo 21.-Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial\n\n\n\n\n\nDeberán declarar la situación patrimonial, ante la Contraloría General de la República, según lo\nseñalan la presente ley y su reglamento, los diputados a la Asamblea Legislativa, el presidente y\nlos vicepresidentes de la República; los ministros, con cartera o sin ella, o los funcionarios\nnombrados con ese rango y los viceministros; los magistrados propietarios y suplentes del Poder\nJudicial y del Tribunal Supremo de Elecciones; los jueces y las juezas de la República, tanto\ninterinos como en propiedad; el contralor y el subcontralor generales de la República; el defensor y\nel defensor adjunto de los habitantes; el procurador general y el procurador general adjunto de la\nRepública; el fiscal general de la República; los fiscales adjuntos, los fiscales y los fiscales\nauxiliares del Ministerio Público; los rectores, los contralores o los subcontralores de los centros\nestatales de enseñanza superior; el regulador general de la República; los superintendentes de\nentidades financieras, de valores y de pensiones, así como los respectivos intendentes; los\noficiales mayores de los ministerios; los miembros de las juntas directivas, excepto los fiscales\nsin derecho a voto; los presidentes ejecutivos, los gerentes, los subgerentes, los auditores o los\nsubauditores internos, y los titulares de las proveedurías de toda la Administración Pública y de\nlas empresas públicas, así como los regidores, los propietarios y los suplentes, y los alcaldes\nmunicipales.\n\n\n\n\n\nTambién, declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que\ntramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren,\nfiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado; los que\naprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el\nreglamento de esta ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que\nadministren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo\nconducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente ley y su reglamento.\n\n\n\n\n\nEl contralor y el subcontralor generales de la República enviarán copia fiel de sus declaraciones a\nla Asamblea Legislativa, la cual, respecto de estos funcionarios, gozará de las mismas facultades\nque esta ley asigna a la Contraloría General de la República en relación con los demás servidores\npúblicos.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9093 del 19 de octubre de 2012)\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 22.-Presentación de las declaraciones inicial, anual y final. La declaración inicial deberá\npresentarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de nombramiento o la de\ndeclaración oficial de la elección por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, cuando se trate de\ncargos de elección popular. Para efectos de actualización, también deberá presentarse cada año,\ndentro de los primeros quince días hábiles de mayo, una declaración en la cual se hagan constar los\ncambios y las variaciones en relación con la situación patrimonial declarada. Por último, dentro del\nplazo de los treinta días hábiles inmediatos al cese de funciones, los funcionarios públicos deberán\npresentar una declaración jurada final, en la cual se reflejen los cambios y las variaciones en la\nsituación patrimonial; lo anterior según las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto de\nconformidad con esta Ley. Las declaraciones serán formuladas bajo fe de juramento.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 23.-Declaración jurada por orden singular. El hecho de que un servidor público no esté\nobligado a presentar declaración jurada sobre su situación patrimonial, no impedirá realizar las\naveriguaciones y los estudios pertinentes para determinar un eventual enriquecimiento ilícito o\ncualquier otra infracción a la presente Ley. Para tal efecto, la Contraloría General de la República\no el Ministerio Público, por medio del fiscal general, en cualquier momento podrá exigir, por orden\nsingular, a todo funcionario público que administre o custodie fondos públicos, que presente\ndeclaración jurada de su situación patrimonial. En tal caso, a partir de ese momento el funcionario\nrendirá sus declaraciones inicial, anual y final, bajo los mismos plazos, términos y sanciones\nprevistos en esta Ley y su Reglamento, pero el término para presentar la primera declaración correrá\na partir del día siguiente a la fecha de recibo de la orden. El Ministerio Público enviará a la\nContraloría General de la República copia fiel de las declaraciones que reciba.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 24.-Confidencialidad de las declaraciones. El contenido de las declaraciones juradas es\nconfidencial, salvo para el propio declarante, sin perjuicio del acceso a ellas que requieran las\ncomisiones especiales de investigación de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la\nRepública, el Ministerio Público o los tribunales de la República, para investigar y determinar la\ncomisión de posibles infracciones y delitos previstos en la Ley. La confidencialidad no restringe el\nderecho de los ciudadanos de saber si la declaración fue presentada o no conforme a la ley.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 25.-Registro de declaraciones juradas. La Contraloría General de la República establecerá\nun registro de declaraciones juradas que proveerá a los interesados los formularios respectivos,\npara que efectúen su declaración; además, tendrá las funciones de recibir y custodiar las\ndeclaraciones de cada servidor público. \n\n\n\n\n\nPasados cuatro años desde la fecha en que el servidor público haya cesado en el cargo que dio origen\nal deber de declarar su situación patrimonial, las declaraciones presentadas y su documentación\nanexa serán remitidas al Archivo Nacional y se conservarán las mismas condiciones de\nconfidencialidad.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 26.-Condiciones de los sujetos obligados a presentar declaración jurada de bienes. Se\nencuentran obligados a declarar su situación patrimonial, los funcionarios públicos nombrados en\npropiedad, que ocupen los puestos o realicen las funciones correspondientes a los cargos que se\ndetallan en esta Ley y su Reglamento. \n\n\n\n\n\nAsimismo, quedan comprendidos los funcionarios con nombramientos interinos a plazo fijo o con\nrecargo o asignación de funciones mediante resolución expresa, cuando el plazo sea mayor o igual a\nseis meses.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 27.-Modificación de la descripción del puesto o de la nomenclatura administrativa. Los\nfuncionarios obligados a declarar su situación patrimonial tendrán ese deber aun cuando, en virtud\nde una reorganización administrativa o de otro motivo similar, se modifique el nombre o título de la\nclase de puesto que ocupan, siempre y cuando sus atribuciones y responsabilidades continúen siendo\nequiparables a las del cargo que originaba tal obligación.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 28.-Deber de informar sobre funcionarios sujetos a la declaración jurada. El director, el\njefe o el encargado de la unidad de recursos humanos o de la oficina de personal de cada órgano o\nentidad pública, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la designación o a la declaración de\nelección oficial del Tribunal Supremo de Elecciones, deberá informar a la Contraloría General de la\nRepública, sobre el nombre, las calidades y el domicilio exacto de los servidores que ocupan cargos\nque exijan presentar la declaración de la situación patrimonial, con la indicación de la fecha en\nque iniciaron sus funciones; también deberá informar por escrito al funcionario sobre su deber de\ncumplir con esa declaración.\n\n\n\n\n\nDentro de igual plazo, deberá informar la fecha en que, por cualquier circunstancia, los servidores\nobligados a declarar concluyan su relación de servicio, o bien, sobre cualquier otra circunstancia\nque afecte el cumplimiento de la obligación de declarar la situación patrimonial.  Para todos los\nefectos legales, la desobediencia de esta obligación será considerada falta grave, sancionable de\nacuerdo con el régimen interno correspondiente.\n\n\n\n\n\nEl error o defecto en la información que la unidad de recursos humanos suministre en aplicación de\neste artículo, por sí solo no constituirá razón suficiente para extinguir o atenuar las\nresponsabilidades del declarante determinadas en esta Ley.\n\n\n\n\n\nLa presente disposición será aplicable, en lo conducente, a los sujetos de derecho privado.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 29.-Contenido de la declaración. Además de lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley, el\nservidor público deberá incluir en su declaración, en forma clara, precisa y detallada, los bienes,\nlas rentas, los derechos y las obligaciones que constituyen su patrimonio, tanto dentro del\nterritorio nacional como en el extranjero; también consignará una valoración estimada en colones.\n\n\n\n\n\n1. De los bienes inmuebles deberá indicarse:\n\n\n\n\n\na) El derecho real que se ejerce sobre el bien (propiedad, posesión, arrendamiento, usufructo, nuda\npropiedad u otro) y la causa de adquisición (venta, legado, donación u otra); deberá indicarse el\nnombre de la persona, física o jurídica, de quien se adquirió.\n\n\n\n\n\nb) Las citas de inscripción en el respectivo Registro.\n\n\n\n\n\nc) El área, la naturaleza, los linderos y la ubicación exacta del inmueble. Si hay construcción o\nmejoras, deberá indicarse su naturaleza, el área constructiva, con descripción de sus acabados, y la\nantigüedad.\n\n\n\n\n\nd) La actividad a que se dedica cada finca.\n\n\n\n\n\ne) El valor estimado del inmueble, incluso el costo de la construcción, cuando corresponda.\n\n\n\n\n\nf) En las declaraciones finales, los bienes inmuebles que ya no formen parte del patrimonio del\ndeclarante y que aparezcan en su declaración jurada anterior, así como el nombre del nuevo\npropietario.\n\n\n\n\n\n2. De los bienes muebles deberá indicarse al menos lo siguiente:\n\n\n\n\n\na) El derecho real que se ostenta sobre el bien, la causa de adquisición, gratuita u onerosa, y la\nidentidad del propietario anterior.\n\n\n\n\n\nb) La descripción precisa del bien, la marca de fábrica, el modelo, el número de placa de\ncirculación, cuando corresponda, o en su defecto, el número de serie, así como una estimación del\nvalor actual.\n\n\n\n\n\nc) En caso de semovientes, la cantidad, el género, la raza y el valor total estimado.\n\n\n\n\n\nd) Respecto del menaje de casa, su valor total estimado. No se incluyen las obras de arte,\ncolecciones de cualquier índole, joyas, antigüedades, armas ni los bienes utilizados para el\nejercicio de la profesión, arte u oficio del servidor; todos estos bienes deberán ser identificados\nen forma separada del menaje de casa y deberá indicarse su valor estimado.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el aparte d) del inciso 2° de este artículo, mediante resolución de la Sala\nConstitucional N° 7689-08 del 7 de mayo del 2008.)\n\n\n\n\n\ne) De la participación en sociedades o empresas con fines de lucro, el nombre completo de la\nentidad, la cédula jurídica, el cargo o puesto que el funcionario ocupa en ellas, el domicilio, el\nnúmero de acciones propiedad del declarante, el tipo de estas y su valor nominal, así como los\naportes en efectivo y en especie efectuados por el declarante; asimismo, las sumas recibidas por\ndividendos en los últimos tres años, si los hay, y los dividendos de la empresa por su participación\nsocietaria en otras organizaciones, nacionales o extranjeras.\n\n\n\n\n\nf) De los bonos, la clase, el número, la serie y la entidad que los emitió, el valor nominal en la\nmoneda correspondiente, el número y monto de los cupones a la fecha de adquisición, la tasa de\ninterés que devengan, la fecha de adquisición y la fecha de vencimiento.\n\n\n\n\n\ng) De los certificados de depósito en colones o en moneda extranjera, el número de certificado, la\nentidad que los emitió, el valor en colones o moneda extranjera, la tasa de interés, el plazo y la\nfecha de adquisición, así como el número y monto de los cupones a la fecha de adquisición.\n\n\n\n\n\nh) De los fondos complementarios de pensión o similares y de las cuentas bancarias corrientes y de\nahorros, en colones o en moneda extranjera, el número de la cuenta, el nombre de la institución\nbancaria o empresa, y el saldo o monto ahorrado a la fecha de la declaración.\n\n\n\n\n\ni) De los salarios y otras rentas, el tipo de renta (alquileres, dietas, dividendos, intereses,\npensiones, salarios, honorarios, comisiones u otros), la institución, empresa, cooperativa,\nfundación o persona que los pagó, sea nacional o extranjera; el monto devengado por cada renta y el\nperíodo que cubre cada una; además, el monto total remunerado en dinero, incluso los gastos de\nrepresentación fijos no sujetos a liquidación, así como lo remunerado en especie, con indicación de\nsu contenido.  De los ingresos citados se indicarán su estimación anual y el desglose respectivo, de\nacuerdo con su naturaleza.\n\n\n\n\n\nj) De los activos intangibles, su tipo, origen y su valor estimado.\n\n\n\n\n\n3. De los pasivos deberán indicarse todas las obligaciones pecuniarias del funcionario en las que\neste figure como deudor o fiador; se señalará también el número de operación, el monto original, la\npersona o entidad acreedora, el plazo, la cuota del último mes, el origen del pasivo y el saldo a la\nfecha de la declaración.\n\n\n\n\n\n4. Otros intereses patrimoniales: El declarante también deberá indicar los intereses patrimoniales\npropios no comprendidos en las disposiciones anteriores.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 30.-Autorización para acceso a información. La declaración contendrá una autorización en\nfavor de la Contraloría General de la República para requerir información pertinente a las empresas\ny organizaciones financieras o bancarias, nacionales o extranjeras, con las que posean vínculos o\nintereses económicos o participación accionaria relevantes para los fines de la presente Ley.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 31.-Ámbito temporal de la declaración jurada. La declaración inicial comprenderá los\ncambios patrimoniales ocurridos hasta un año antes de la fecha del nombramiento o de la elección\ndeclarada oficialmente por el Tribunal Supremo de Elecciones. En especial, durante ese lapso, el\ndeclarante deberá indicar los bienes que han dejado de pertenecerle, el nombre del adquirente, el\ntítulo por el cual se traspasó y la cuantía de la operación, así como las obligaciones adquiridas o\nextinguidas por pago o por cualquier otro motivo, el cual también deberá identificarse.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 32.-Simulación. Podrá concluirse que existe simulación, si no hay concordancia entre los\nbienes declarados ante la Contraloría General de la República y los que se estén usufructuando de\nhecho. \n\n\n\n\n\nPara que la simulación se configure, será necesario que el usufructo sea sobre bienes de terceros,\nque por ello no aparezcan en la declaración del funcionario, que este no pueda exhibir ningún título\nsobre ellos, y que el usufructo sea público y notorio, parcial o total, permanente o discontinuo.\n\n\n\n\n\nSe entiende que existe usufructo de hecho sobre los bienes muebles e inmuebles que conforman el\npatrimonio familiar y los pertenecientes a cualquiera de sus parientes por consanguinidad o\nafinidad, incluso hasta el segundo grado, o a cualquier persona jurídica, siempre que exista la\nindicada forma indicada de usufructo.\n\n\n\n\n\nTodos los bienes de los cuales se goce un usufructo de hecho, por cualquier motivo, deberán ser\ndeclarados.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 33.-Recibo. El interesado recibirá constancia de la presentación de sus declaraciones, sin\nperjuicio de que la Contraloría General de la República pueda exigirle las aclaraciones pertinentes\no información adicional, o de las responsabilidades que se deriven por presentación tardía en forma\ninjustificada.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 34- Constatación de veracidad de la declaración. Cuando lo estime oportuno, la Contraloría\nGeneral de la República podrá examinar y verificar, con todo detalle, la exactitud y veracidad de\nlas declaraciones, de conformidad con los procedimientos y las facultades que le otorgan la\nConstitución Política y las leyes. Asimismo, podrá requerir por escrito, a la persona declarante,\nlas aclaraciones o adiciones que estime necesarias, dentro del plazo que prudencialmente se le fije.\n\n\n\n\n\nPara efectos de esta constatación de la veracidad de las declaraciones, la Contraloría General de la\nRepública deberá informar al Banco Central de Costa Rica, al menos una vez al año, los nombres y las\ncédulas de todas las personas e funcionarias obligadas a realizar la declaración patrimonial, según\nlo regulado en esta ley. El Banco Central de Costa Rica, en un plazo máximo de 15 días hábiles,\ndeberá remitir a la Contraloría un informe que detalle las personas o estructuras jurídicas en las\nque las personas funcionarias obligadas aparezcan como accionistas o beneficiarias finales, haciendo\nconstar la fecha a partir de la cual esas personas funcionarias fungen como accionistas o\nbeneficiarias finales y las fechas de finalización de esa calidad de accionistas o beneficiarios\nfinales, según corresponda, de conformidad con la información del Registro de Transparencia y\nBeneficiarios Finales, creado de conformidad con lo regulado en el capítulo ll de la Ley 9416, Ley\npara Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016. Esta información recibida\npor la Contraloría General de la República será de carácter confidencial frente a terceros, de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos\nTributarios, de 3 de mayo de 1971; en el capítulo ll de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha\ncontra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016, y en el artículo 11 de la Ley 8422, Ley contra\nla Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo único de la Ley para mejorar las capacidades de la Contraloría\nGeneral de la República, constatar la veracidad de las declaraciones juradas sobre la situación\npatrimonial de funcionarios públicos, N° 10523 del 9 de setiembre de 2024)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 35.-Facultad de investigación aun ante existencia de responsabilidades. La imposición de\nsanciones administrativas no le impedirá a la Contraloría General de la República realizar las\ninvestigaciones que estime procedentes de acuerdo con esta Ley, en relación con la situación\npatrimonial de quien ha omitido su declaración jurada o la ha presentado en forma extemporánea;\ntampoco enervará la posibilidad de establecer las otras responsabilidades del caso derivadas de esa\ninvestigación.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 36.-Acceso a cargos públicos. Para ejercer un cargo público que origine el deber de\ndeclarar la situación patrimonial, será requisito que no exista ninguna declaración jurada pendiente\nde ser presentada a la Contraloría General de la República. De esta disposición se exceptúan los\ncargos de elección popular. La infracción a lo dispuesto en esta norma acarreará la nulidad relativa\ndel nombramiento.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO  IV\n\n\n\n\n\nResponsabilidad administrativa y civil\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 37.-Las instituciones públicas estarán obligadas a facilitar a un profesional que apoye\ntécnicamente al jerarca para que realice su declaración.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 38.-Causales de responsabilidad administrativa. Sin perjuicio de otras causales previstas\nen el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa\nel funcionario público que:\n\n\n\n\n\na) Incumpla el régimen de prohibiciones e incompatibilidades establecido en la presente Ley.\n\n\n\n\n\nb) Independientemente del régimen de prohibición o dedicación exclusiva a que esté sometido, ofrezca\no desempeñe actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses o\nfavorezcan el interés privado en detrimento del interés público.  Sin que esta ejemplificación sea\ntaxativa, se incluyen en el supuesto los siguientes casos: el estudio, la revisión, la emisión de\ncriterio verbal o escrito, la preparación de borradores relacionados con trámites en reclamo o con\nocasión de ellos, los recursos administrativos, las ofertas en procedimientos de contratación\nadministrativa, la búsqueda o negociación de empleos que estén en conflicto con sus deberes, sin dar\naviso al superior o sin separarse del conocimiento de asuntos en los que se encuentre interesado el\nposible empleador.\n\n\n\n\n\nc) Se favorezca él, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de sus parientes, hasta el tercer\ngrado de consanguinidad o afinidad, por personas físicas o jurídicas que sean potenciales oferentes,\ncontratistas o usuarios de la entidad donde presta servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el\nartículo 20 de esta misma Ley.\n\n\n\n\n\nd) Debilite el control interno de la organización u omita las actuaciones necesarias para su diseño,\nimplantación o evaluación, de acuerdo con la normativa técnica aplicable.\n\n\n\n\n\ne) Infrinja lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley, en relación con el régimen de donaciones y\nobsequios.\n\n\n\n\n\nf) Con inexcusable negligencia, asesore o aconseje a la entidad donde presta sus servicios, a otra\nentidad u órgano públicos, o a los particulares que se relacionen con ella.\n\n\n\n\n\ng) Incurra en culpa grave en la vigilancia o la elección de funcionarios sometidos a sus potestades\nde dirección o jerarquía, en cuanto al ejercicio que estos hayan realizado de las facultades de\nadministración de fondos públicos.\n\n\n\n\n\nh) Omita someter al conocimiento de la Contraloría General de la República los presupuestos que\nrequieran la aprobación de esa entidad.\n\n\n\n\n\ni) Injustificadamente, no presente alguna de las declaraciones juradas a que se refiere esta Ley si,\nvencido el plazo para su entrega, es prevenido una única vez por la Contraloría General de la\nRepública para que en el plazo de quince días hábiles cumpla con su presentación.\n\n\n\n\n\nj) Incurra en falta de veracidad, omisión o simulación en sus declaraciones de situación\npatrimonial.\n\n\n\n\n\nk) Retarde o desobedezca, injustificadamente, el requerimiento para que aclare o amplíe su\ndeclaración de situación patrimonial o de intereses patrimoniales, dentro del plazo que le fije la\nContraloría General de la República.\n\n\n\n\n\nl) Viole la confidencialidad de las declaraciones juradas de bienes.\n\n\n\n\n\nm) Perciba, por sí o por persona física o jurídica interpuesta, retribuciones, honorarios o\nbeneficios patrimoniales de cualquier índole, provenientes de personas u organizaciones que no\npertenezcan a la Administración Pública, por el cumplimiento de labores propias del cargo o con\nocasión de estas, dentro del país o fuera de él.\n\n\n\n\n\nn) Incumpla la prohibición del artículo 17 de la presente Ley para ejercer cargos en forma\nsimultánea en la Administración Pública.  ñ) Incurra en omisión o retardo, grave e injustificado, de\nentablar acciones judiciales dentro del plazo requerido por la Contraloría General de la República.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 39.-Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas anteriormente señaladas serán\nsancionadas así:\n\n\n\n\n\na) Amonestación escrita publicada en el Diario Oficial.\n\n\n\n\n\nb) Suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio correspondiente, de quince a treinta días.\n\n\n\n\n\nc) Separación del cargo público, sin responsabilidad patronal o cancelación de la credencial de\nregidor municipal, según corresponda.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 40.-Competencia para declarar responsabilidades.  Las sanciones previstas en esta Ley serán\nimpuestas por el órgano que ostente la potestad disciplinaria en cada entidad pública, de acuerdo\ncon las reglamentaciones aplicables. La Contraloría General de la República también será competente\npara tramitar el respectivo procedimiento administrativo y requerir a la entidad respectiva, en\nforma vinculante, la aplicación de la sanción que determine, cuando el caso verse sobre actuaciones\nregidas por el ordenamiento jurídico de la Hacienda Pública.  Queda a salvo lo dispuesto en el\nartículo 43 de esta Ley, en cuyo caso la Contraloría General de la República procederá conforme se\nindica. \n\n\n\n\n\nToda responsabilidad será declarada según los principios y procedimientos aplicables, con arreglo a\nlos principios establecidos en la Ley General de la Administración Pública y se les asegurarán a las\npartes las garantías constitucionales relativas al debido proceso y la defensa previa, real y\nefectiva, sin perjuicio de las medidas cautelares necesarias. \n\n\n\n\n\nEn todo caso, la Contraloría General de la República deberá denunciar ante las autoridades\njudiciales competentes, los hechos que lleguen a su conocimiento y que puedan considerarse\nconstitutivos de delitos.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 41.-Criterios por considerar. Las sanciones estipuladas en la presente Ley serán impuestas\npor las infracciones anteriormente tipificadas que hayan sido cometidas con dolo o culpa grave. Para\nvalorar la conducta del presunto responsable se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes\nfactores:\n\n\n\n\n\na) La efectiva lesión a los intereses económicos de la Administración Pública y la cuantía de los\ndaños y perjuicios irrogados.\n\n\n\n\n\nb) El éxito obtenido en el logro de los resultados no deseados por el ordenamiento jurídico o en el\nenriquecimiento o favorecimiento del autor de la infracción o de terceros, así como el empeño puesto\nen procurarlos.\n\n\n\n\n\nc) El impacto negativo en el servicio público.\n\n\n\n\n\nd) La reincidencia en alguna de las faltas tipificadas en el Artículo 38 de esta Ley, dentro de los\ncuatro años anteriores.\n\n\n\n\n\ne) El rango y las funciones del servidor; se entiende que, a mayor jerarquía y complejidad de estas,\nmayor será la obligación de apreciar la legalidad, oportunidad y conveniencia de los actos que se\ndictan, autorizan o ejecutan.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 42.-Sanciones para los funcionarios de la Contraloría General de la República. Además de\nlas sanciones establecidas en los reglamentos internos, los servidores de la Contraloría General de\nla República serán sancionados, disciplinariamente, con despido sin responsabilidad patronal, sin\nperjuicio de las sanciones penales correspondientes, cuando por dolo o culpa grave:\n\n\n\n\n\na) Violen la confidencialidad o alteren el contenido de las declaraciones juradas de bienes.\n\n\n\n\n\nb) Divulguen información de los sujetos pasivos de la fiscalización de la Contraloría General de la\nRepública, cuya confidencialidad sea conferida por ley especial y a la cual tengan acceso en\nejercicio de sus funciones, o se prevalezcan de dicha información o de su cargo para fines ajenos a\nsus deberes.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 43.-Responsabilidad de los miembros de los Supremos Poderes. En caso de que las\ninfracciones previstas en esta Ley sean atribuidas a diputados, regidores, alcaldes municipales,\nmagistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, ministros de Gobierno, el\ncontralor y subcontralor generales de la República, defensor de los habitantes de la República y el\ndefensor adjunto, el regulador general y el procurador general de la República, o a los directores\nde las instituciones autónomas, de ello se informará, según el caso, al Tribunal Supremo de\nElecciones, a la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Gobierno, la Asamblea Legislativa o al\npresidente de la República, para que, conforme a derecho, se proceda a imponer las sanciones\ncorrespondientes.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 44.-Prescripción de la responsabilidad administrativa.  La responsabilidad administrativa\ndel funcionario público por las infracciones previstas en esta Ley, y en el ordenamiento relativo a\nla Hacienda Pública, prescribirá, según el artículo 43 de la Ley General de Control Interno y el\nartículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre\nde 1994.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n    Artículo 44 bis.- Sanciones administrativas a personas jurídicas (Derogado por el artículo 40 de\nla ley sobre la Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno\ntransnacional y otros delitos, N° 9699 del 10 de junio del 2019)\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° inciso b) de la Ley N° 8630 del 17 de enero de 2008)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPÍTULO V\n\n\n\n\n\nDelitos\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 45.-Enriquecimiento ilícito. Será sancionado con prisión de tres a seis años quien,\naprovechando ilegítimamente el ejercicio de la función pública o la custodia, la explotación, el uso\no la administración de fondos, servicios o bienes públicos, bajo cualquier título o modalidad de\ngestión, por sí o por interpósita persona física o jurídica, acreciente su patrimonio, adquiera\nbienes, goce derechos, cancele deudas o extinga obligaciones que afecten su patrimonio o el de\npersonas jurídicas, en cuyo capital social tenga participación ya sea directamente o por medio de\notras personas jurídicas.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 46.-Falsedad en la declaración jurada. Será reprimido con prisión de seis meses a un año,\nquien incurra en falsedad, simulación o encubrimiento al realizar las declaraciones juradas de\nbienes ante la Contraloría General de la República.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 47- Receptación, legalización o encubrimiento de bienes o legitimación de activos.\n(Derogado por el artículo 17 de la ley \"Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender\nrecomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales\ninternacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)\", N° 10373 del\n20 de setiembre del 2023)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 48.-Legislación o administración en provecho propio.\n\n\n\n\n\nSerá sancionado con prisión de uno a ocho años, el funcionario público que sancione, promulgue,\nautorice, suscriba o participe con su voto favorable, en las leyes, decretos, acuerdos, actos y\ncontratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios para sí mismo, para su cónyuge,\ncompañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o\nafinidad o para las empresas en las que el funcionario público, su cónyuge, compañero, compañera o\nconviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad posean\nparticipación accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo\ncapital social participen o sean apoderados o miembros de algún órgano social.\n\n\n\n\n\nIgual pena se aplicará a quien favorezca a su cónyuge, su compañero, compañera o conviviente o a sus\nparientes, incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o se favorezca a sí mismo,\ncon beneficios patrimoniales contenidos en convenciones colectivas, en cuya negociación haya\nparticipado como representante de la parte patronal.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 49.-Sobreprecio irregular. Será penado con prisión de tres a diez años, quien, por el pago\nde precios superiores o inferiores - según el caso- al valor real o corriente y según la calidad o\nespecialidad del servicio o producto, obtenga una ventaja o un beneficio de cualquier índole para sí\no para un tercero en la adquisición, enajenación, la concesión, o el gravamen de bienes, obras o\nservicios en los que estén interesados el Estado, los demás entes y las empresas públicas, las\nmunicipalidades y los sujetos de derecho privado que administren, exploten o custodien, fondos o\nbienes públicos por cualquier título o modalidad de gestión.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 50.-Falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados. Será penado con prisión de\ndos a ocho años, el funcionario público, el consultor o alguno de los servidores de este,\ncontratados por la respectiva entidad pública, que incurran en falsedad o en manipulación de la\ninformación acerca de la ejecución o construcción de una obra pública, o sobre la existencia,\ncantidad, calidad o naturaleza de los bienes y servicios contratados o de las obras entregadas en\nconcesión, con el propósito de dar por recibido a satisfacción el servicio o la obra. Si con esa\nconducta se entorpece el servicio que se presta o se le imposibilita a la entidad pública el uso de\nla obra o la adecuada atención de las necesidades que debía atender el servicio contratado, los\nextremos menor y mayor de la pena se aumentarán en un tercio.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 51.-Pago irregular de contratos administrativos. Será penado con prisión de uno a tres\naños, el funcionario público que autorice, ordene, consienta, apruebe o permita pagos, a sabiendas\nde que se trata de obras, servicios o suministros no realizados o inaceptables por haber sido\nejecutados o entregados defectuosamente, de acuerdo con los términos de la contratación, o en\nconsideración de reglas unívocas de la ciencia o la técnica.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 52.-Tráfico de influencias. Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien\ndirectamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o\nde cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro\nservidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento,\nadjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere,\ndirecta o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro. \n\n\n\n\n\nCon igual pena se sancionará a quien utilice u ofrezca la influencia descrita en el párrafo\nanterior.\n\n\n\n\n\nLos extremos de la pena señalada en el párrafo primero se elevarán en un tercio, cuando la\ninfluencia provenga del presidente o del vicepresidente de la República, de los miembros de los\nSupremos Poderes, o del Tribunal Supremo de Elecciones, del contralor o el subcontralor generales de\nla República; del procurador general o del procurador general adjunto de la República, del fiscal\ngeneral de la República, del defensor o el defensor adjunto de los habitantes, del superior\njerárquico de quien debe resolver o de miembros de los partidos políticos que ocupen cargos de\ndirección a nivel nacional.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 53.-Prohibiciones posteriores al servicio del cargo. Será penado con cien a ciento\ncincuenta días multa, el funcionario público que, dentro del año siguiente a la celebración de un\ncontrato administrativo mayor o igual que el límite establecido para la licitación pública en la\nentidad donde prestó servicios, acepte empleo remunerado o participación en el capital social con la\npersona física o jurídica favorecida, si tuvo participación en alguna de las fases del proceso de\ndiseño y elaboración de las especificaciones técnicas o de los planos constructivos, en el proceso\nde selección y adjudicación, en el estudio y la resolución de los recursos administrativos contra la\nadjudicación, o bien, en el proceso de inspección y fiscalización de la etapa constructiva o la\nrecepción del bien o servicio de que se trate.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 54.-Apropiación de bienes obsequiados al Estado.\n\n\n\n\n\nSerá penado con prisión de uno a dos años el funcionario público que se apropie o retenga obsequios\no donaciones que deba entregar al Estado, de conformidad con el artículo 20 de esta Ley.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 55- Soborno transnacional. Será sancionado con prisión de cuatro a doce años, quien\nofrezca, prometa u otorgue, de forma directa o mediante un intermediario, a un funcionario público\nde otro Estado, cualquiera que sea el nivel de gobierno, entidad o empresa pública en que se\ndesempeñe, o a un funcionario o representante de un organismo internacional, cualquier dádiva sea en\ndinero, activo virtual, bien mueble o inmueble, valores, retribución o ventaja indebida, ya sea para\nese funcionario o para otra persona física o jurídica, con el fin de que dicho funcionario,\nutilizando su cargo, realice, retarde u omita cualquier acto o, indebidamente, haga valer ante otro\nfuncionario la influencia derivada de su cargo.\n\n\n\n\n\nLa misma pena se aplicará:\n\n\n\n\n\na) A quien solicite directamente o mediante un intermediario, negocie, acepte o reciba la dádiva,\nretribución o ventaja mencionadas.\n\n\n\n\n\nb) A quien prometa, ofrezca u otorgue, de forma directa o mediante un intermediario, la dádiva,\nretribución o ventaja mencionadas, cuando el funcionario público extranjero, entidad o empresa\npública, o funcionario o representante de un organismo internacional la solicite.\n\n\n\n\n\nLa pena será de cinco a catorce años cuando el soborno se efectúa para que el funcionario público de\notro Estado, entidad o empresa pública, o funcionario o representante de un organismo internacional\nejecute un acto contrario a sus deberes.\n\n\n\n\n\nEn el caso de que el delito lo cometa una persona física, también se le impondrá una multa hasta de\nquince veces el monto equivalente al valor del bien o beneficio patrimonial ofrecido, obtenido o\nprometido.\n\n\n\n\n\nLas sanciones penales indicadas en el presente numeral serán aplicadas a quien acepta la realización\ndel presente delito, previéndola al menos como posible.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 8° de la ley \"Reformas a leyes en materia de anticorrupción para\natender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales\ninternacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)\", N° 10373 del\n20 de setiembre del 2023)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 56.-Reconocimiento ilegal de beneficios laborales.  Será penado con prisión de tres meses a\ndos años, el funcionario público que, en representación de la Administración Pública y por cuenta de\nella, otorgue o reconozca beneficios patrimoniales derivados de la relación de servicio, con\ninfracción del ordenamiento jurídico aplicable.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 57.-Influencia en contra de la Hacienda Pública. Serán penados con prisión de dos a ocho\naños, el funcionario público y los demás sujetos equiparados que, al intervenir en razón de su\ncargo, influyan, dirijan o condicionen, en cualquier forma, para que se produzca un resultado\ndeterminado, lesivo a los intereses patrimoniales de la Hacienda Pública o al interés público, o se\nutilice cualquier maniobra o artificio tendiente a ese fin.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 58.-Fraude de ley en la función administrativa. Será penado con prisión de uno a cinco\naños, el funcionario público que ejerza una función administrativa en fraude de ley, de conformidad\ncon la definición del Artículo 5 de la presente Ley. Igual pena se aplicará al particular que, a\nsabiendas de la inconformidad del resultado con el ordenamiento jurídico, se vea favorecido o preste\nsu concurso para este delito.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 59.-Inhabilitación. A quien incurra en los delitos señalados en esta Ley, además de la pena\nprincipal se le podrá inhabilitar para el desempeño de empleo, cargo o comisiones públicas que\nejerza, incluso los de elección popular, por un período de uno a diez años. Igual pena podrá\nimponerse a quienes se tengan como coautores o cómplices de este delito.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 60-Violación de la privacidad de la información de las declaraciones juradas. Será penado\ncon prisión de tres a cinco años, quien divulgue las declaraciones juradas de bienes presentadas\nante la Contraloría General de la República.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 61-Consecuencias civiles del enriquecimiento ilícito. La condena judicial firme por el\ndelito de enriquecimiento ilícito producirá la pérdida, en favor del Estado o de la entidad pública\nrespectiva, de los bienes muebles o inmuebles, valores, dinero o derechos, obtenidos por su autor,\nsu coautor o cómplices, como resultado directo de este delito, salvo derechos de terceros de buena\nfe, conforme lo determine la respectiva autoridad judicial.\n\n\n\n\n\nEn el caso de bienes sujetos a inscripción en el Registro Nacional, bastará la orden judicial para\nque la sección respectiva del Registro proceda a trasladar el bien a las municipalidades de los\ncantones donde se encuentren ubicados, si se trata de inmuebles, a fin de que puedan ser usados en\nobras de provecho para el cantón o de beneficencia pública.  Los demás bienes tendrán el destino que\nse determine en el Reglamento de esta Ley.\n\n\n\n\n\nLa orden de inscripción o de traspaso estará exenta del pago de timbres y derechos de inscripción.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 61 bis- Comiso\n\n\n\n\n\nEl comiso se regirá por lo previsto en el artículo 110 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de\n1970 y su procedimiento en el artículo 489 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de\n1996.\n\n\n\n\n\nCuando en sentencia se ordene el comiso y resultara materialmente imposible lograr su recuperación,\nel tribunal impondrá la obligación pecuniaria equivalente al valor del bien comisado, a favor del\nEstado.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 13 de la ley \"Reformas a leyes en materia de anticorrupción para\natender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales\ninternacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)\", N° 10373 del\n20 de setiembre del 2023)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 62- Prescripción de la responsabilidad penal. La acción penal respecto de los delitos\ncontra los deberes de la función pública, los establecidos en la presente ley y el previsto en el\nartículo 69 de la Ley 7786, Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No\nAutorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de\nabril de 1998, derivadas de la corrupción y las acciones que lesionen la función pública o la\nprobidad, prescribirá en la forma establecida por la legislación aplicable; no obstante, regirán las\nsiguientes reglas:\n\n\n\n\n\na) Una vez interrumpida la prescripción, los plazos fijados en el artículo 31 de la Ley 7594, Código\nProcesal Penal, de 1 O de abril de 1996, volverán a correr por un nuevo período, sin reducción\nalguna.\n\n\n\n\n\nb) Además de las causales previstas en el artículo 33 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 1 O\nde abril de 1996, la acción penal podrá interrumpirse por la declaratoria de ilegalidad de la\nfunción administrativa, activa u omisiva, o por la anulación de los actos y contratos\nadministrativos que guarden relación con el correspondiente delito, ya sea que el pronunciamiento se\nproduzca en vía judicial o administrativa.\n\n\n\n\n\nc) La prescripción de la acción penal se suspenderá mientras dure el trámite de asistencia legal\ninternacional sobre la existencia de una investigación penal en dicho país, para verificar si el\nmismo caso abarca a personas físicas y jurídicas sujetas a la jurisdicción costarricense. El plazo\nde suspensión de la prescripción se contará a partir de la remisión de la solicitud de la autoridad\nnacional competente y hasta la recepción de la respuesta a esta.\n\n\n\n\n\nd) El plazo de prescripción de los delitos contenidos en la presente ley y en el título XV, \"Delitos\ncontra los deberes de la función pública\", de la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970,\nregirán por lo estipulado en el inciso d) del artículo 31 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de\n10 de abril de 1996.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley para perseguir delitos de corrupción\ny evitar la impunidad por prescripción, N° 10691 del 6 de mayo de 2025)\n\n\n\n\n\n (Así reformado por el artículo 8º de la Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender\nrecomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales\ninternacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), N° 10373 del\n20 de setiembre del 2023)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPÍTULO VI\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 13 de la ley \"Reformas a leyes en materia de\nanticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las\ntransacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo\nEconómico (OCDE)\", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)\n\n\n\n\n\nArtículo 63- Facultad de investigación. En investigaciones por delitos contra los deberes de la\nfunción pública, así como otros delitos vinculados con corrupción, con o sin declaratoria de crimen\norganizado, el Ministerio Público podrá utilizar, como fuente de información de inteligencia, la\nproducida por la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas,\nguardando su carácter confidencial, con todas sus atribuciones, competencias y facultades que le\notorga la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No\nAutorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de\nabril de 1998.\n\n\n\n\n\nDicha información de inteligencia no podrá ser divulgada a terceros ni agregada en el expediente\njudicial y su uso incorrecto será sancionado como falta grave, sin perjuicio de las\nresponsabilidades penales correspondientes.\n\n\n\n\n\nEl Ministerio Público podrá ordenar una investigación financiera y patrimonial para acreditar el\ndelito, o bien, perseguir el patrimonio ilícito y solicitar las medidas cautelares pertinentes, para\nlos fines de esta ley.\n\n\n\n\n\nEl Ministerio Público y la Policía Judicial podrán utilizar todas las técnicas especiales de\ninvestigación disponibles en la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas,\nDrogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al\nTerrorismo, de 30 de abril de 1998, para los fines de esta ley.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 13 de la ley \"Reformas a leyes en materia de anticorrupción para\natender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales\ninternacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)\", N° 10373 del\n20 de setiembre del 2023)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSección I: Confidencialidad de la solicitud\n\n\n\n\n\nArtículo 64- Confidencialidad de la solicitud\n\n\n\n\n\nLas entidades financieras no podrán poner en conocimiento de ninguna persona, salvo si se trata de\notro tribunal, la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas o de\nlos órganos supervisores señalados en el artículo 14 de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes,\nSustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de\nCapitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, el hecho de que una información\nhaya sido solicitada o entregada a otro tribunal o autoridad dotado de potestades de fiscalización y\nsupervisión.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 13 de la ley \"Reformas a leyes en materia de anticorrupción para\natender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales\ninternacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)\", N° 10373 del\n20 de setiembre del 2023)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSección II: Medidas Preventivas y Disposiciones Cautelares sobre Bienes,\n\n\n\n\n\nProductos o Instrumentos\n\n\n\n\n\nArtículo 65- Solicitud de medida cautelar especial. Al investigarse los delitos contra los deberes\nde la función pública, así como otros delitos vinculados con corrupción, el Ministerio Público\nsolicitará, cuando corresponda, a la autoridad jurisdiccional competente, en cualquier momento y sin\nnotificación ni audiencia previas, una medida cautelar, encaminada a preservar la disponibilidad de\nlos bienes, productos o instrumentos relacionados para el eventual comiso.\n\n\n\n\n\nEsta disposición incluye la inmovilización de los productos financieros bajo investigación en\ninstituciones, nacionales o extranjeras, indicadas en los artículos 14, 15, 15 bis y 15 ter de la\nLey 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado,\nActividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de\n1998, en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 13 de la ley \"Reformas a leyes en materia de anticorrupción para\natender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales\ninternacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)\", N° 10373 del\n20 de setiembre del 2023)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 66- Facultades del juez. Los jueces penales también podrán ordenar que les sean entregados\nla documentación o los elementos de prueba que tengan en su poder las instituciones indicadas en los\nartículos 14, 15, 15 bis y 15 ter de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias\nPsicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y\nFinanciamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, cuando se requieran para una investigación. La\nresolución que acuerde lo anterior deberá fundamentar, debidamente, la necesidad del informe o el\naporte del elemento probatorio.\n\n\n\n\n\nLos fundamentos de la resolución judicial que ordena la entrega de la información quedan\nestrictamente reservados al conocimiento de las partes procesales, por lo que a las entidades\nbancarias y demás sujetos obligados bastará la orden o el mandamiento de la autoridad competente que\nordena la entrega de la información para que procedan conforme lo disponga la resolución.\n\n\n\n\n\nSe exceptúa de lo anterior, los reportes de operaciones sospechosas que de conformidad con el\nartículo 25 de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No\nAutorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de\nabril de 1998, son destinados a las investigaciones que deriva la Unidad de Inteligencia Financiera\ndel Instituto Costarricense sobre Drogas.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 13 de la ley \"Reformas a leyes en materia de anticorrupción para\natender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales\ninternacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)\", N° 10373 del\n20 de setiembre del 2023)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 67- Resguardo de la información y medidas cautelares inmediatas. Toda vez que se inicie una\ninvestigación sobre los hechos o ilícitos contra los deberes de la función pública, así como otros\nhechos ilícitos vinculados con corrupción, por parte del Ministerio Público o de la Unidad de\nInteligencia Financiera (UIF) del Instituto Costarricense sobre Drogas, y esta última lo comunique\nformalmente, cuando proceda, a las instituciones indicadas en los artículos 14, 15, 15 bis y 15 ter\nde la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado,\nActividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de\n1998, así como al Registro Nacional, quienes de forma inmediata deberán congelar o inmovilizar\nproductos financieros, dinero, activos y bienes muebles o inmuebles vinculados a dicha investigación\nque mantengan depositados, en custodia o registrados, según corresponda, y resguardar la\nconfidencialidad de la diligencia.\n\n\n\n\n\nLa implementación de esta medida deberá ser informada a la Unidad de Inteligencia Financiera dentro\ndel plazo máximo de veinticuatro horas, para que proceda a comunicarlo al Ministerio Público, a fin\nde que este último, dentro del plazo de diez días hábiles, solicite, ante el juez competente, la\naplicación de las medidas cautelares de congelamiento o inmovilización mencionadas en el presente\nartículo, quien tendrá un plazo de cinco días hábiles para pronunciarse.\n\n\n\n\n\nTales acciones no acarrearán responsabilidades administrativas, civiles, penales ni de ninguna otra\níndole a las instituciones mencionadas, sus funcionarios o a los funcionarios de la Unidad de\nInteligencia Financiera que las realicen, en tanto no se acredite que actuaron con dolo o culpa\ngrave, de conformidad con lo que disponen el artículo 271 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de\n1 O de abril de 1996 y el artículo 199 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de\n5 de mayo de 1978.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 13 de la ley \"Reformas a leyes en materia de anticorrupción para\natender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales\ninternacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)\", N° 10373 del\n20 de setiembre del 2023)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSección III: Decomiso\n\n\n\n\n\nArtículo 68- Decomiso. Todos los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, equipos, valores, bienes\nde valor equivalente, dinero, representaciones digitales de valor o activos virtuales y demás\nobjetos utilizados en la comisión de los delitos contra los deberes de la función pública, así como\notros hechos ilícitos vinculados con corrupción, así como los diversos bienes o valores provenientes\nde tales acciones, serán decomisados por la autoridad competente que conozca de la causa; lo mismo\nprocederá respecto de las acciones, los aportes de capital, los productos financieros y el\npatrimonio de personas jurídicas vinculadas con estos hechos.\n\n\n\n\n\nLos terceros interesados de buena fe, que cumplan los presupuestos del artículo 94 de la Ley 7786,\nLey sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades\nConexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, tendrán\nun mes plazo, a partir de la anotación respectiva en el caso de bienes inscritos en el Registro\nNacional; cuando se trate de bienes no inscribibles o no inscritos, el plazo de un mes correrá a\npartir de la publicación del respectivo edicto en el diario oficial La Gaceta, para reclamar los\nbienes y objetos decomisados, plazo en el cual deberán satisfacer los requisitos legales que se\nexijan, para cada caso, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores .\n\n\n\n\n\nA partir del decomiso, los bienes estarán exentos de pleno derecho del pago de todo tipo de\nimpuestos, cánones, tasas, contribuciones especiales, cargas, servicios municipales, timbres, todos\nlos rubros y los intereses por mora que componen el derecho de circulación y cualquier otra forma de\ncontribución. En el caso de los vehículos que se destinen a circular, únicamente se deberá pagar el\nseguro ob!igatorio de automóviles sin ningún cargo por intereses. En el caso de bienes inmuebles en\npropiedad horizontal no procederá el cobro de gastos de administración, conservación y operación de\nlos servicios y bienes comunes, que se establecen en la Ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en\nCondominio, de 28 de octubre de 1999.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 13 de la ley \"Reformas a leyes en materia de anticorrupción para\natender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales\ninternacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)\", N° 10373 del\n20 de setiembre del 2023)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 69- Administración de bienes\n\n\n\n\n\nDe ordenarse el decomiso, la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto Costarricense sobre\nDrogas asumirá en depósito judicial, de manera exclusiva, los bienes que considere de interés\neconomIco, cumpliendo con el procedimiento descrito en los artículos 84 y 84 bis de la Ley 7786, Ley\nsobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas,\nLegitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, en lo que resulte\naplicable. En tales casos, el Instituto Costarricense sobre Drogas deberá destinar estos bienes, de\nforma exclusiva, al cumplimiento de los fines descritos en la presente ley.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 13 de la ley \"Reformas a leyes en materia de anticorrupción para\natender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales\ninternacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)\", N° 10373 del\n20 de setiembre del 2023)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 70- Destino del dinero decomisado, del producto de la venta de bienes decomisados y sus\nintereses. A excepción de lo decomisado en aplicación de la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia\nOrganizada, de 22 de julio de 2009, la autoridad judicial depositará el dinero decomisado y del\nproducto de la venta de bienes decomisados y sus intereses, en las investigaciones por los delitos\ncontra los deberes de la función pública, previstos en el título XV de la Ley 4573, Código Penal, de\n4 de mayo de 1970; capítulo V de la Ley 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito\nen la Función Pública, de 29 de octubre de 2004; los establecidos en el artículo 69 de la Ley 7786,\nLey Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades\nConexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998,\nespecíficamente cuando se originen en alguna actividad delictiva relacionada con la corrupción o las\nacciones que lesionen los deberes de la función pública o la probidad; así como los establecidos en\nel título I de la Ley 9699, Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos\nDomésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, de 10 de junio de 2019, en una cuenta especial\ndel Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), con el fin de realizar una administración y\ntransferencia, que para tal efecto dispondrá en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional y, de\ninmediato, le remitirá copia del depósito efectuado, a pesar de que se haya decretado la sumaria\ncomo delincuencia organizada.\n\n\n\n\n\nEl Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) podrá invertir esos dineros decomisados bajo cualquier\nmodalidad financiera ofrecida por los bancos estatales, que permita maximizar los rendimientos y\nminimizar los riesgos.\n\n\n\n\n\nDe los intereses que produzca el dinero invertido, el Instituto deberá transferir:\n\n\n\n\n\na) Un treinta por ciento (30%) al Ministerio Público, para la investigación y combate contra la\ncorrupción.\n\n\n\n\n\nb) Un treinta por ciento (30%) a la sección especializada en la materia de corrupción del Organismo\nde Investigación Judicial.\n\n\n\n\n\nc) Un quince por ciento (15%) al Instituto Costarricense sobre Drogas, distribuido cinco por ciento\n(5%) para la Unidad de Inteligencia Financiera y diez por ciento (10%) para el aseguramiento y el\nmantenimiento de los bienes decomisados por delitos de corrupción.\n\n\n\n\n\nd) Un veinticinco por ciento (25%) a la Procuraduría General de la República, Área Procuraduría de\nÉtica Pública, para su programa de Prevención, Detección y Combate de la Corrupción.\n\n\n\n\n\nLos recursos serán depositados en una cuenta bancaria especial separada a nombre del departamento\nautorizado por el Instituto Costarricense sobre Drogas, que serán contabilizados y liquidados\nanualmente por separado para que sean transferidos a las instituciones mencionadas anteriormente.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 13 de la ley \"Reformas a leyes en materia de anticorrupción para\natender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales\ninternacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)\", N° 10373 del\n20 de setiembre del 2023)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 71-Para toda disposición no contenida en este capítulo se aplicará lo dispuesto en la Ley\n7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996 y en otras leyes concordantes.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 13 de la ley \"Reformas a leyes en materia de anticorrupción para\natender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales\ninternacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)\", N° 10373 del\n20 de setiembre del 2023)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPÍTULO VII\n\n\n\n\n\n(Así modificada la numeración del capítulo anterior  por el artículo 13 de la ley \"Reformas a leyes\nen materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en\nlas transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo\nEconómico (OCDE)\", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023, que lo traspasó del antiguo capítulo VI al\ncapítulo VII)\n\n\n\n\n\nDisposiciones finales\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 72.-Reforma de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Refórmase el\nartículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, cuyo texto dirá:\n\n\n\n\n\n \"Artículo 73-Cancelación de credencial. Será causa para la cancelación de la respectiva credencial,\nla comisión de una falta grave por parte de un regidor o síndico, propietario o suplente, contra las\nnormas del ordenamiento de fiscalización y control de la Hacienda Pública contemplado en esta Ley, y\ncontra cualesquiera otras normas relativas a los fondos públicos; o al incurrir en alguno de los\nactos previstos en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública,\ncomo generadoras de responsabilidad administrativa. Esto se aplicará cuando el infractor haya\nactuado en el ejercicio de su cargo o con motivo de él. \n\n\n\n\n\nCuando la falta grave sea cometida en virtud de un acuerdo del concejo municipal, los regidores que,\ncon su voto afirmativo, hayan aprobado dicho acuerdo, incurrirán en la misma causal de cancelación\nde sus credenciales.\n\n\n\n\n\nAsimismo, será causal de cancelación de la credencial de regidor o de síndico, propietario o\nsuplente, la condena penal firme por delitos contra la propiedad, contra la buena fe en los negocios\ny contra los deberes de la función pública, así como por los previstos en la Ley contra la\ncorrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. La autoridad judicial competente\nefectuará, de oficio, la comunicación respectiva al Tribunal Supremo de Elecciones\".\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración  por el artículo 13 de la ley \"Reformas a leyes en materia de\nanticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las\ntransacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo\nEconómico (OCDE)\", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 63 al\n72)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 73.-Reformas del Código Penal. Refórmanse los artículos 345, 354 y 356 del Código Penal,\ncuyos textos dirán:\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n \"Artículo 345.-Penalidad del corruptor. Las penas establecidas en los cinco artículos anteriores\nserán aplicables al que dé o prometa al funcionario público una dádiva o la ventaja indebida\".\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n \"Artículo 354.-Peculado. Será reprimido con prisión de tres a doce años, el funcionario público que\nsustraiga o distraiga dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido\nconfiada en razón de su cargo; asimismo, con prisión de tres meses a dos años, el funcionario\npúblico que emplee, en provecho propio o de terceros, trabajos o servicios pagados por la\nAdministración Pública o bienes propiedad de ella.\n\n\n\n\n\nEsta disposición también será aplicable a los particulares y a los gerentes, administradores o\napoderados de las organizaciones privadas, beneficiarios, subvencionados, donatarios o\nconcesionarios, en cuanto a los bienes, servicios y fondos públicos que exploten, custodien,\nadministren o posean por cualquier título o modalidad de gestión\".\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n\"Artículo 356.-Malversación. Serán reprimidos con prisión de uno a ocho años, el funcionario\npúblico, los particulares y los gerentes, administradores o apoderados de las personas jurídicas\nprivadas, beneficiarios, subvencionados, donatarios o concesionarios que den a los caudales, bienes,\nservicios o fondos que administren, custodien o exploten por cualquier título o modalidad de\ngestión, una aplicación diferente de aquella a la que estén destinados. Si de ello resulta daño o\nentorpecimiento del servicio, la pena se aumentará en un tercio\".\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración  por el artículo 13 de la ley \"Reformas a leyes en materia de\nanticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las\ntransacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo\nEconómico (OCDE)\", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 64 al\n73)\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 74.-Modificaciones de la Ley de la Contratación Administrativa. Refórmanse los artículos\n22, 23, 24 y 25 de la Ley de la Contratación Administrativa, Nº 7494, de 2 de mayo de 1995; además,\nse le adicionan los artículos 22 bis y 97 bis. Los textos dirán:\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n\"Artículo 22.-Ámbito de aplicación. La prohibición para contratar con la Administración se extiende\na la participación en los procedimientos de contratación y a la fase de ejecución del respectivo\ncontrato.\n\n\n\n\n\nExistirá prohibición sobreviniente, cuando la causal respectiva se produzca después de iniciado el\nprocedimiento de contratación y antes del acto de adjudicación. En tal caso, la oferta afectada por\nla prohibición no podrá ser adjudicada; se liberará al oferente de todo compromiso con la\nAdministración y se le devolverá la respectiva garantía de participación.\n\n\n\n\n\nCuando la prohibición sobrevenga sobre un contratista favorecido con una adjudicación en firme, la\nentidad deberá velar con especial diligencia porque se ejecute bajo las condiciones pactadas, sin\nque puedan existir en su favor tratos distintos de los dados a otros contratistas en iguales\ncondiciones. \n\n\n\n\n\nEl funcionario sujeto a la respectiva prohibición deberá abstenerse de participar, opinar o influir,\nen cualquier forma, en la ejecución del contrato.\n\n\n\n\n\nEl incumplimiento de esta obligación se reputará como falta grave en la prestación del servicio.\n\n\n\n\n\nExistirá participación directa del funcionario cuando, por la índole de sus atribuciones, tenga la\nfacultad jurídica de decidir, deliberar, opinar, asesorar o participar de cualquier otra forma en el\nproceso de selección y adjudicación de las ofertas, o en la etapa de fiscalización posterior, en la\nejecución del contrato. \n\n\n\n\n\nLa participación indirecta existirá cuando por interpósita persona, física o jurídica, se pretenda\neludir el alcance de esta prohibición. Para demostrar ambas formas de participación se admitirá toda\nclase de prueba.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 22 bis.-Alcance de la prohibición. En los procedimientos de contratación administrativa que\npromuevan las instituciones sometidas a esta Ley, tendrán prohibido participar como oferentes, en\nforma directa o indirecta, las siguientes personas:\n\n\n\n\n\na) El presidente y los vicepresidentes de la República, los ministros y los viceministros, los\ndiputados a la Asamblea Legislativa, los magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia y\nlos del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y el subcontralor generales de la República, el\nprocurador general y el procurador general adjunto de la República, el defensor y el defensor\nadjunto de los habitantes, el tesorero y el subtesorero nacionales, así como el proveedor y el\nsubproveedor nacionales.  En los casos de puestos de elección popular, la prohibición comenzará a\nsurtir efectos desde que el Tribunal Supremo de Elecciones declare oficialmente el resultado de las\nelecciones.\n\n\n\n\n\nb) Con la propia entidad en la cual sirven, los miembros de junta directiva, los presidentes\nejecutivos, los gerentes y los subgerentes, tanto de las instituciones descentralizadas como de las\nempresas públicas, los regidores propietarios y el alcalde municipal.\n\n\n\n\n\nc) Los funcionarios de las proveedurías y de las asesorías legales, respecto de la entidad en la\ncual prestan sus servicios.\n\n\n\n\n\nd) Los funcionarios públicos con influencia o poder de decisión, en cualquier etapa del\nprocedimiento de contratación administrativa, incluso en su fiscalización posterior, en la etapa de\nejecución o de construcción.\n\n\n\n\n\nSe entiende que existe injerencia o poder de decisión, cuando el funcionario respectivo, por la\nclase de funciones que desempeña o por el rango o jerarquía del puesto que sirve, pueda participar\nen la toma de decisiones o influir en ellas de cualquier manera.  Este supuesto abarca a quienes\ndeben rendir dictámenes o informes técnicos, preparar o tramitar alguna de las fases del\nprocedimiento de contratación, o fiscalizar la fase de ejecución. \n\n\n\n\n\nCuando exista duda de si el puesto desempeñado está afectado por injerencia o poder de decisión,\nantes de participar en el procedimiento de contratación administrativa, el interesado hará la\nconsulta a la Contraloría General de la República y le remitirá todas las pruebas y la información\ndel caso, según se disponga en el Reglamento de esta Ley.\n\n\n\n\n\ne) Quienes funjan como asesores de cualquiera de los funcionarios afectados por prohibición, sean\nestos internos o externos, a título personal o sin ninguna clase de remuneración, respecto de la\nentidad para la cual presta sus servicios dicho funcionario.\n\n\n\n\n\nf) Las personas jurídicas en cuyo capital social participe alguno de los funcionarios mencionados en\nlos incisos anteriores, o quienes ejerzan puestos directivos o de representación.  Para que la venta\no cesión de la participación social respectiva pueda desafectar a la respectiva firma, deberá haber\nsido hecha al menos con seis meses de anticipación al nombramiento del funcionario respectivo y\ndeberá tener fecha cierta por cualquiera de los medios que la legislación procesal civil permite.\nToda venta o cesión posterior a esa fecha no desafectará a la persona jurídica de la prohibición\npara contratar, mientras dure el nombramiento que la origina.\n\n\n\n\n\ng) Las personas jurídicas sin fines de lucro, tales como asociaciones, fundaciones y cooperativas,\nen las cuales las personas sujetas a prohibición figuren como directivos, fundadores,\nrepresentantes, asesores o cualquier otro puesto con capacidad de decisión.\n\n\n\n\n\nh) El cónyuge, el compañero o la compañera en la unión de hecho, de los funcionarios cubiertos por\nla prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado\ninclusive.\n\n\n\n\n\ni) Las personas jurídicas en las cuales el cónyuge, el compañero, la compañera o los parientes\nindicados en el inciso anterior, sean titulares de más de un veinticinco por ciento (25%) del\ncapital social o ejerzan algún puesto de dirección o representación.\n\n\n\n\n\nj) Las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del\nprocedimiento de contratación, hayan participado en la elaboración de las especificaciones, los\ndiseños y los planos respectivos, o deban participar en su fiscalización posterior, en la etapa de\nejecución o construcción.  Esta prohibición no se aplicará en los supuestos en que se liciten\nconjuntamente el diseño y la construcción de la obra, las variantes alternativas respecto de las\nespecificaciones o los planos suministrados por la Administración.\n\n\n\n\n\nLas personas y organizaciones sujetas a una prohibición, mantendrán el impedimento hasta cumplidos\nseis meses desde el cese del motivo que le dio origen.\n\n\n\n\n\nDe las prohibiciones anteriores se exceptúan los siguientes casos:\n\n\n\n\n\n1. Que se trate de un proveedor único.\n\n\n\n\n\n2. Que se trate de la actividad ordinaria del ente.\n\n\n\n\n\n3. Que exista un interés manifiesto de colaborar con la\n\n\n\n\n\nAdministración.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 23.-Levantamiento de la incompatibilidad. La prohibición expresada en los incisos h) e i)\ndel artículo anterior, podrá levantarse en los siguientes casos:\n\n\n\n\n\na) Cuando se demuestre que la actividad comercial desplegada se ha ejercido por lo menos un año\nantes del nombramiento del funcionario que origina la prohibición.\n\n\n\n\n\nb) En el caso de directivos o representantes de una persona jurídica, cuando demuestren que ocupan\nel puesto respectivo, por lo menos un año antes del nombramiento del funcionario que origina la\nprohibición.\n\n\n\n\n\nc) Cuando hayan transcurrido al menos seis meses desde que la participación social del pariente\nafectado fue cedida o traspasada, o de que este renunció al puesto o cargo de representación. \nMediante el trámite que se indicará reglamentariamente, la Contraloría General de la República\nacordará levantar la incompatibilidad.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 24.-Prohibición de influencias. A las personas cubiertas por el régimen de prohibiciones se\nles prohíbe intervenir, directa o indirectamente, ante los funcionarios responsables de las etapas\ndel procedimiento de selección del contratista, ejecución o fiscalización del contrato, en favor\npropio o de terceros.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 25.-Efectos del incumplimiento. La violación del régimen de prohibiciones establecido en\neste capítulo, originará la nulidad absoluta del acto de adjudicación o del contrato recaídos en\nfavor del inhibido, y podrá acarrear a la parte infractora las sanciones previstas en esta Ley\".\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n\"Artículo 97 bis.-Exclusión del oferente. Si las faltas referidas en los Artículos 96 ter y 97, se\nproducen cuando se encuentra en trámite un procedimiento de contratación, el oferente que con su\nparticipación haya contribuido en esas infracciones, directa o indirectamente, será excluido del\nconcurso o, en su caso, se anulará la adjudicación respectiva, independientemente de si existió\nfavorecimiento\".\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración  por el artículo 13 de la ley \"Reformas a leyes en materia de\nanticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las\ntransacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo\nEconómico (OCDE)\", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 65 al\n74)\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 75.-Reforma del Código Municipal. Refórmase el inciso d) del artículo 18 del Código\nMunicipal, cuyo texto dirá:\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n\"Artículo 18.-\n\n\n\n\n\n[...]\n\n\n\n\n\nd) Incurrir en alguna de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la\nContraloría General de la República.\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración  por el artículo 13 de la ley \"Reformas a leyes en materia de\nanticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las\ntransacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo\nEconómico (OCDE)\", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 66 al\n75)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 76-Adición a la Ley Orgánica del Banco Central.\n\n\n\n\n\nAdiciónase al artículo 132 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558, de 3 de\nnoviembre de 1995, el inciso e), cuyo texto dirá:\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n\"Artículo 132.-\n\n\n\n\n\n[...]\n\n\n\n\n\ne) La información que requiera la Contraloría General de la República en ejercicio de sus\natribuciones\".\n\n\n\n\n\n[...]\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración  por el artículo 13 de la ley \"Reformas a leyes en materia de\nanticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las\ntransacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo\nEconómico (OCDE)\", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 67 al\n76)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 77.-Reformas de la Ley N° 3667. Refórmanse los artículos 10 y 35 de la Ley Reguladora de la\nJurisdicción Contencioso Administrativa, N° 3667, de 12 de marzo de 1966, y sus reformas. Los textos\ndirán:\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n\"Artículo 10.-\n\n\n\n\n\n1. Podrán demandar la declaración de ilegalidad y, en su caso, la anulación de los actos y las\ndisposiciones de la Administración Pública:\n\n\n\n\n\na) Quienes tengan interés legítimo y directo en ello.\n\n\n\n\n\nb) Las entidades, corporaciones e instituciones de derecho público, así como cuantas entidades\nostenten la representación y la defensa de intereses de carácter general o corporativo, cuando el\njuicio tenga por objeto la impugnación directa de disposiciones de carácter general de la\nAdministración central o descentralizada, que les afecten directamente, salvo lo previsto en el\ninciso siguiente.\n\n\n\n\n\nc) La Contraloría General de la República, cuando se trate de actos que ocasionen un grave perjuicio\npara la Hacienda Pública y la Administración no proceda a hacerlo de conformidad con lo establecido\nen el inciso 4) de este artículo.\n\n\n\n\n\n2. No obstante, las disposiciones de carácter general que deban ser cumplidas directamente por los\nadministrados, sin necesidad de un previo acto de requerimiento o sujeción individual, podrán ser\nimpugnadas por las personas indicadas en el inciso a) del párrafo anterior.\n\n\n\n\n\n3. Si se pretende, además, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y su\nrestablecimiento, con reparación patrimonial o sin ella, únicamente podrá promover la acción el\ntitular de un derecho subjetivo derivado del ordenamiento que se considere infringido por el acto o\nla disposición impugnados.\n\n\n\n\n\n4. La Administración podrá actuar contra un acto propio, firme y creador de algún derecho subjetivo,\ncuando el órgano superior de la jerarquía administrativa que lo dictó, haya declarado, en resolución\nfundada, que es lesivo a los intereses públicos que ella representa. Asimismo, cuando se trate de\nactos o contratos relacionados con la Hacienda Pública y, a pesar de contar con dictamen de la\nContraloría General de la República que recomiende la declaratoria de nulidad de estos por ser\nlesivos para las finanzas públicas, la Administración competente omita efectuar dicha declaratoria\nen el plazo de un mes, el órgano contralor quedará facultado para accionar en contra de dicho acto.\n\n\n\n\n\n5. No podrán interponer juicio contencioso-administrativo, en relación con los actos y las\ndisposiciones de una entidad pública:\n\n\n\n\n\na) Los órganos de la entidad de que se trate.\n\n\n\n\n\nb) Los particulares, cuando actúen por delegación o como simples agentes o mandatarios de esa\nentidad\".\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n\"Artículo 35.-\n\n\n\n\n\n1. Cuando la propia Administración, autora de algún acto declarativo de derechos, pretenda demandar\nsu anulación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previamente deberá declararlo lesivo\na los intereses públicos, económicos o de otra naturaleza, en el plazo de cuatro años contados a\npartir de la fecha en que haya sido dictado.\n\n\n\n\n\n2. Los actos dictados por un departamento ministerial no podrán ser declarados lesivos por un\nministro de un ramo distinto, pero sí por el Consejo de Gobierno, previa consulta a la Procuraduría\nGeneral de la República o a la Contraloría General de la República, según corresponda.\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración  por el artículo 13 de la ley \"Reformas a leyes en materia de\nanticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las\ntransacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo\nEconómico (OCDE)\", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 68 al\n77)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 78.-Derogación del inciso 4) del artículo 346 del Código Penal. Derógase el inciso 4) del\nartículo 346 del Código Penal.\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración  por el artículo 13 de la ley \"Reformas a leyes en materia de\nanticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las\ntransacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo\nEconómico (OCDE)\", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 69 al\n78)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 79.-Derogación de la Ley Nº 6872. Derógase la Ley sobre el enriquecimiento ilícito de los\nservidores públicos, Nº 6872, de 17 de junio de 1983.\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración  por el artículo 13 de la ley \"Reformas a leyes en materia de\nanticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las\ntransacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo\nEconómico (OCDE)\", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 70 al\n79)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 80.-Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley, dentro de los\nseis meses posteriores a su entrada en vigencia. Para la promulgación y reforma del Reglamento\ndeberá procurarse la opinión de la Contraloría General de la República, cuyo proyecto se le remitirá\noportunamente, a fin de que formule sus observaciones. La falta de reglamentación no impedirá la\naplicación de esta Ley ni su obligatoria observancia, en cuanto sus disposiciones sean suficientes\npor sí mismas para ello.\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración  por el artículo 13 de la ley \"Reformas a leyes en materia de\nanticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las\ntransacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo\nEconómico (OCDE)\", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 71 al\n80)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTransitorio I.-Los funcionarios que, de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento, estén obligados\na declarar su situación patrimonial, no deberán presentar de nuevo una declaración inicial, cuando\nlo hayan hecho bajo la vigencia de la Ley sobre el enriquecimiento ilícito de los servidores\npúblicos; por ello, las declaraciones mantendrán todo efecto y valor. No obstante, las declaraciones\nanuales y la final que reste por entregar, se sujetarán a la presente Ley y su Reglamento.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTransitorio II.-Las personas que, bajo la vigencia de la Ley sobre el enriquecimiento ilícito de los\nservidores públicos, no estaban obligadas a declarar sus bienes, pero sí deban hacerlo en virtud de\nla presente Ley y su Reglamento, contarán con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de\npublicación del respectivo Reglamento para cumplir tal obligación.\n\n\n\n\n\nRige a partir de su publicación.\n\n\n\n\n\n            Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los seis días del mes de octubre\ndel dos mil cuatro.\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nFecha de generación: 6/3/2026 07:18:01\n\nIr al principio del documento",
  "body_en_text": "Remember that Control F is an option that allows you to search the entire text.\n\nGo to the end of the document.\n\n- You are viewing the latest version of the regulation -\n\nLaw against Corruption and Illicit Enrichment in Public Service\n\nNo. 8422\n\nTHE LEGISLATIVE ASSEMBLY\n\nOF THE REPUBLIC OF COSTA RICA\n\nDECREES:\n\nLAW AGAINST CORRUPTION AND ILLICIT ENRICHMENT\n\nIN PUBLIC SERVICE\n\nCHAPTER I\n\nGeneral Provisions\n\nArticle 1 – Purposes. The purposes of this Law shall be to prevent, detect, and punish corruption in the exercise of public service.\n\nArticle 2 – Public Servant. For the purposes of this Law, a public servant (servidor público) shall be considered any person who provides services in the organs and entities of the Public Administration, both state and non-state, in the name and on behalf of it and as part of its organization, by virtue of an act of investiture and with entire independence from the imperative, representative, remunerated, permanent, or public nature of the respective activity. The terms functionary, servant, and public employee shall be equivalent for the purposes of this Law.\n\nThe provisions of this Law shall be applicable to de facto functionaries and to persons who work for public companies in any of their forms and for public entities in charge of activities subject to common law; likewise, to the agents, administrators, managers, and legal representatives of legal entities that have custody of, administer, or exploit funds, property, or services of the Public Administration, by any title or management modality.\n\nArticle 3 – Duty of Probity. The public functionary shall be obligated to direct their management toward the satisfaction of the public interest. This duty shall be demonstrated, fundamentally, by identifying and attending to priority collective needs, in a planned, regular, efficient, continuous manner and under conditions of equality for the inhabitants of the Republic; likewise, by demonstrating rectitude and good faith in the exercise of the powers conferred by law; ensuring that the decisions adopted in compliance with their duties adhere to impartiality and the institution's own objectives in which they serve; and, finally, by administering public resources adhering to the principles of legality, effectiveness, economy, and efficiency, and rendering accounts satisfactorily.\n\nArticle 4 – Violation of the Duty of Probity. Without prejudice to any applicable civil and criminal liabilities, the infringement of the duty of probity (deber de probidad), duly proven and after a defense, shall constitute just cause for separation from public office without employer liability.\n\nArticle 5 – Fraud of Law. The administrative function exercised by the State and other public entities, as well as the conduct of private law subjects in their relations with these, which are carried out under the text of a legal norm and pursue a result not conforming to the satisfaction of public purposes and the legal system, shall be considered executed in fraud of law (fraude de ley) and shall not prevent the due application of the legal norm that was intended to be circumvented.\n\nArticle 6 – Nullity of Acts or Contracts Derived from Fraud of Law. Fraud of law (fraude de ley) shall result in the nullity of the administrative act or the contract derived from it and compensation for the damages caused to the Public Administration or to third parties. In the administrative channel, the nullity may be declared by the respective public entity or by the Comptroller General of the Republic, if the regulations that were intended to be circumvented belong to the legal framework that regulates and protects the Public Treasury.\n\nIf the nullity concerns acts declaratory of rights, the respective lesivity proceeding must be initiated, except as provided in Article 173 of the General Law of Public Administration, No. 6227, of May 2, 1978, in which case action must be taken in accordance with what is established therein.\n\nArticle 7 – Free Access to Information. Information related to the income, budgeting, custody, oversight, administration, investment, and expenditure of public funds is of public interest, as well as the information necessary to ensure the effectiveness of this Law in relation to the acts and conduct of public functionaries.\n\nHowever, the Comptroller General of the Republic may only review documents of a private nature in accordance with Article 24 of the Political Constitution and Article 11 of this Law.\n\nArticle 8 – Confidentiality of the Identity of the Complainant and the Information Originating the Opening of the Administrative Procedure. The Comptroller General of the Republic, the Administration, the internal audit offices of public institutions and companies, and other entities processing administrative complaints shall maintain confidentiality regarding the identity of the person who, under the reasonable belief that the information provided demonstrates the possible commission of an act of corruption, files complaints for acts of corruption before their offices. The confidentiality shall apply to any information from which the complainant's identity can be directly or indirectly deduced. The confidential nature of this information shall be maintained after the processing of the complaint is concluded, even when the complainant themselves divulges their identity or when it is known that it is being known in other instances.\n\nThe information, documentation, and other evidence from the investigations carried out by the internal audit offices, the Administration, and the Comptroller General of the Republic, the results of which may give rise to the opening of an administrative procedure, shall be confidential, even for the complainant and the accused, during the formulation of the respective report. Once the corresponding report is notified and until the final resolution of the administrative procedure, the information contained in the file shall be classified as confidential information, except for the parties involved, who shall have free access to all the documents and evidence contained in the administrative file.\n\nHowever, judicial authorities may request the pertinent information, given the possible existence of a crime against the honor of the person denounced.\n\nPersons who, in good faith, denounce the acts of corruption described in Law 4573, Penal Code, and in this law, shall be protected by the administrative and police authorities, in accordance with the legal mechanisms provided for such purpose, upon petition of a party.\n\n(As amended by Article 30 of the Law for the Protection of Persons Denouncing and Witnessing Acts of Corruption against Labor Reprisals, No. 10437 of January 29, 2024)\n\nArticle 8 bis – Notification of Documentation to the Legislative Plenary\n\nThe Plenary of the Legislative Assembly, acting in its capacity as complainant or as the body exercising sanctioning power, shall be notified of the reports, resolutions, and other documentation produced under this law.\n\nThe notification shall be made digitally to the institutional email of all deputies, with all the respective documentation in the same act. If it is impossible to carry out the notification electronically, exceptionally and in duly justified cases, the notification must be made during a session of the Legislative Plenary in its chamber, by means of a notification form addressed to the Presidency of the Legislative Directorate or, in its absence, to the respective substitute in the exercise of this position. The documentation received must contain 57 copies that shall be transferred by the Presidency of the Legislative Directorate or, in its absence, to the respective substitute in the exercise of this position, to the rest of the deputies.\n\nIn cases where the notification is made physically in a session of the Legislative Plenary, the copies that make up the respective documentation shall be transferred to the rest of the deputies within a maximum period of one business day after the session in which it was duly received. Said documentation must be distributed while safeguarding its confidential nature, when applicable.\n\nIn any case, at least the number of folios received and any other element allowing the determination of basic characteristics of the documentation received must be recorded and indicated in writing, respecting, when applicable, the duty of confidentiality.\n\n(As added by the sole article of Law No. 10225 of May 5, 2022)\n\nArticle 9 – Attention to Complaints Filed before the Comptroller General of the Republic. The Comptroller General of the Republic shall determine the procedures for the attention, admissibility, and processing of complaints filed before it and that are pertinent to the scope of its competence, but shall respect the right of petition, in the terms indicated by the Political Constitution.\n\nArticle 10 – Limitations on Access to the Administrative File. When the investigations carried out by the Comptroller General of the Republic in the exercise of its powers are in progress, secrecy shall be maintained, in protection of the fundamental rights of the presumed responsible party or of third parties.\n\nOnly the parties and their defense attorneys, duly accredited as such, or authorized by the interested party to study the administrative file before assuming their sponsorship, shall have access to the files.\n\nThe appearances referred to in the General Law of Public Administration in the administrative proceedings instructed by the Public Administration for infractions of the Public Treasury Regime shall be oral and public, but the directing body, in a reasoned resolution, may declare them private for reasons of decorum and for the right to privacy of the parties or third parties, when it considers that the collection of evidence is hindered or a secret is endangered whose revelation is criminally punishable.\n\nArticle 11 – Access to Confidential Information. In fulfillment of the powers assigned to the Comptroller General of the Republic, its functionaries shall have the power to access any source of information, records, public documents, declarations, accounting books and their annexes, invoices, and contracts that the audited subjects maintain or possess.\n\nHowever, in accordance with Article 24 of the Political Constitution, the only documents of a private nature that the Comptroller General of the Republic may review without the prior authorization of the affected party or their representatives shall be the accounting books and their annexes, for the sole purpose of auditing the correct use of public funds.\n\nThe affected party or their representatives may also authorize the Comptroller General of the Republic to review documents other than those stated in the preceding paragraph. Said authorization shall be understood as granted if the affected party or their representatives do not oppose the action of the Comptroller, after the functionaries of that entity have communicated to them the intention to review documentation and have informed them of the possibility of refusing to carry out said procedure.\n\nThe confidentiality granted by special law to documents, accounts, or sources known by the Comptroller General of the Republic according to Article 24 of the Political Constitution and this Article, shall not be opposable to its functionaries; however, they must maintain it before third parties.\n\nThe original documents to which the Comptroller General of the Republic may have access according to this Article and Article 24 of the Political Constitution shall remain in the possession of the natural or legal person possessing them, when this is necessary so as not to hinder a public service or so as not to affect the fundamental rights of third parties; for this reason, the functionaries of the Comptroller shall have public faith to certify the respective copy and take it with them.\n\nArticle 12 – International Cooperation. The Comptroller General of the Republic is empowered to provide its collaboration and advice to the Executive Branch in the conclusion of the relevant international agreements, so that the oversight bodies of the Public Treasury may gather evidence and carry out investigations outside the national territory, allow for joint studies or audits, and facilitate technical cooperation and the exchange of experiences.\n\nWithin the scope of its competence, the Comptroller General of the Republic may request international assistance and cooperation to obtain evidence and perform the necessary acts in the investigations it carries out, through the Central Authority referred to in Article XVIII of the Inter-American Convention against Corruption, ratified by Law No. 7670, of April 17, 1997.\n\nArticle 13 – Territoriality. The provisions of this Law shall be applicable with respect to acts of corruption committed outside the national territory or that produce their effects outside of it, as long as it is a state party to the Inter-American Convention against Corruption.\n\nThe Comptroller General of the Republic shall have full oversight powers over the functionaries and offices of the Costa Rican foreign service and over the passive subjects that establish offices outside the national territory.\n\nCHAPTER II\n\nPreventive Regime\n\nArticle 14 – Prohibition on Practicing Liberal Professions. The following may not practice liberal professions: the President of the Republic, the Vice-Presidents, the Magistrates of the Judicial Branch and the Supreme Electoral Tribunal, the Ministers, the Comptroller and the Sub-Comptroller General of the Republic, the Ombudsperson and the Deputy Ombudsperson of the Inhabitants, the Attorney General and the Deputy Attorney General of the Republic, the General Regulator of the Republic, the Attorney General of the Republic, the Vice-Ministers, the Senior Administrative Officers, the Executive Presidents, the Managers and Administrative Directors of decentralized entities, autonomous or semi-autonomous institutions and public companies, the Superintendents of financial, securities, and pension entities, their respective Intendents, as well as municipal mayoralties and intendencies, and the Sub-Managers and Sub-Administrative Directors, the Internal Comptrollers and Sub-Comptrollers, the Internal Auditors and Sub-Auditors of the Public Administration, as well as the Directors and Sub-Directors of departments and the heads of procurement of the public sector. Included within this article are the other professions that the functionary possesses, even if they do not constitute a requirement to occupy the respective public office.\n\n(As amended the preceding paragraph by the sole article of Law No. 10224 of May 5, 2022)\n\nExcepted from the foregoing prohibition are teaching in higher education centers outside of ordinary working hours and attending to matters in which the affected functionary, their spouse, companion, or one of their relatives by consanguinity or affinity up to the third degree inclusive, is a party. In such cases, the normal and impartial performance of the office must not be affected; nor must it occur in matters that are attended to in the same public entity or Branch of the State in which they work.\n\n(Note from Sinalevi: According to Opinion No. 421-2005 of December 7, 2005, the conclusion was reached that this numeral can be interpreted in the sense that the intention of the norm is to subject only the heads of direction or department of administrative and procurement areas to the prohibition regime. In this context, the breadth of the wording used by said norm is intended to be comprehensive of any nomenclature used in the various institutions, but always aimed at covering only the positions that hold the mentioned nature, and not the other headships that exist within the Administration, whose substantive functions are not related to financial management or administrative contracting. What is established in Law No. 8422 regarding the prohibition of the liberal practice of the profession is a regime that limits a fundamental freedom and therefore its application must be restrictive. Consequently, only the functionaries mentioned in Article 14 of the Law who possess a professional degree that enables them to practice the profession in a liberal manner and who are also incorporated into the respective Professional Association shall be subject to said regime and may receive the correlative economic compensation.)\n\nArticle 15 – Economic Remuneration for the Prohibition on Practicing Liberal Professions. The economic compensation for the application of the preceding article shall be equivalent to a payment of fifteen percent (15%) for bachelor's degree holders and thirty percent (30%) for licentiate or postgraduate degree holders over the base salary established for the respective position category.\n\n(As amended by Article 3 of Title III of the Law for Strengthening Public Finances, No. 9635 of December 3, 2018, which added subsection g) to numeral 57 of the Law on Salaries of the Public Administration, No. 2166 of October 9, 1957)\n\nArticle 16 – Prohibition on Receiving Salary Supplements. Public servants may only receive the remuneration or benefits contemplated in the Public Law Regime pertaining to their service relationship and duly budgeted. Consequently, they are prohibited from receiving any other emolument, fee, stipend, or salary from natural or legal persons, national or foreign, by reason of the fulfillment of their functions or on the occasion thereof, within the country or outside of it.\n\nArticle 17 – Simultaneous Performance of Public Offices. No person may hold, simultaneously, in the organs and entities of the Public Administration, more than one salaried position. Exempt from this provision are instructors of higher education institutions, musicians of the National Symphony Orchestra and those of the bands belonging to the Public Administration, as well as those who provide services required by the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response to attend national emergencies declared as such by the Executive Branch, the Supreme Electoral Tribunal, during the six months prior to the date of the national elections and up to three months after they are held, as well as other public institutions, in similar cases, with prior authorization from the Comptroller General of the Republic.\n\nFor public functionaries to perform extraordinary work that cannot be classified as overtime, the authorization of the respective hierarchical superior shall be required. The lack of authorization shall prevent payment or remuneration.\n\n(As amended the preceding paragraph by Article 44 of Law No. 8823 of May 5, 2010)\n\nLikewise, no public functionary, while on leave without pay, may serve as an advisor or consultant to organs, institutions, or entities, national or foreign, that are directly linked, by hierarchical relationship, by deconcentration, or by an agreement approved for this purpose, with the organ or the entity for which they exercise their office.\n\nAlso, those who hold a position within the public service may not earn any per diem as members of boards of directors or of other collegiate bodies belonging to organs, entities, and companies of the Public Administration, except if there is no schedule overlap between the working day and the sessions of such bodies.\n\n(As amended the preceding paragraph by subsection a) of Article 1 of Law No. 8445 of May 10, 2005)\n\nThose who, without being public functionaries, simultaneously serve on up to three boards of directors or other collegiate bodies attached to organs, entities, and companies of the Public Administration, may receive the per diems corresponding to each position, provided there is no schedule overlap. When, for reasons of public interest, the person is required to serve on more than three boards of directors or other collegiate bodies attached to organs, entities, and companies of the Public Administration, the authorization of the Comptroller General of the Republic must be obtained.\n\n(As added the preceding paragraph by subsection b) of Article 1 of Law No. 8445 of May 10, 2005)\n\nThe municipal council members, both proprietary and substitute; the district syndics, both proprietary and substitute; the members of the district councils; the members of the municipal district councils, both proprietary and substitute, shall not be governed by the preceding provisions.\n\n(As added the preceding paragraph by subsection b) of Article 1 of Law No. 8445 of May 10, 2005)\n\n(The Constitutional Chamber, through resolution No. 13431-08 of September 2, 2008, interpreted the term \"simultaneously\" in this article, in the sense that it implies a schedule overlap or a workday exceeding full-time, in the performance of two public offices)\n\nArticle 18 – Incompatibilities. The President of the Republic, the Vice-Presidents, deputies, proprietary Magistrates of the Judicial Branch and the Supreme Electoral Tribunal, the Ministers, the Comptroller and the Sub-Comptroller General of the Republic, the Ombudsperson and the Deputy Ombudsperson of the Inhabitants, the Attorney General and the Deputy Attorney General of the Republic, the General Regulator of the Republic, the Vice-Ministers, the Senior Administrative Officers, the members of boards of directors, the Executive Presidents, the Managers and Sub-Managers, the Executive Directors and Sub-Directors, the heads of procurement, the Internal Auditors and Sub-Auditors of the Public Administration and public companies, as well as the municipal mayors, may not simultaneously occupy positions on boards of directors; nor may they appear in public registries as representatives or agents of private companies, nor participate in their share capital, personally or through another legal entity, when such companies provide services to institutions or public companies that, by the nature of their commercial activity, compete with it.\n\nThe prohibition on occupying managerial and directorial positions or holding legal representation shall also apply in relation to any private entity, for-profit or non-profit, that receives economic resources from the State.\n\nThe indicated functionaries shall have a period of thirty (*) business days to prove, before the Comptroller General of the Republic, their resignation from the respective position and the due registration of their separation; said period may be extended only once by the oversight body, for up to another equal period.\n\n(*) (Note from Sinalevi: Through resolution No. R-DC-51-2019 of May 17, 2019, it was agreed to repeal the resolution of the Comptroller General of the Republic of 3:00 PM on December 10, 2004, which established a period of thirty business days referred to in this article for an equal period, for the functionaries covered by said numeral to prove before this Comptroller General their resignation from the respective position and the due registration of their separation or, failing that, to provide certification or an affidavit that the registration process had been submitted before the respective Registry, as well as to follow up on it for its definitive registration. The latter does not relieve said functionaries of the obligation to immediately prove the respective registration as soon as it becomes effective, as well as to comply with the procedures and requirements necessary to obtain said registration.)\n\nArticle 19 – Lifting of Incompatibility. Only upon petition presented by the interested party, the Comptroller General of the Republic, by means of a reasoned resolution and in qualified situations, may lift the incompatibility established in the preceding article, when it can be considered that, due to the nature of the assets that make up the equity of the company in which the functionary is a director, agent, or representative, its purposes, or its particular line of business, and due to the absence of activity, there is no conflict of interest, without prejudice to the fact that said lifting may be revoked for non-compliance or modification of the conditions under which it was granted.\n\nArticle 20 – Regime for Donations and Gifts. Gifts received by a public functionary as a gesture of courtesy or diplomatic custom shall be considered property of the Nation, when their value exceeds one base salary, according to the definition in Article 2 of Law No. 7337, according to the prudential assessment made of them by the General Directorate of Taxation, if deemed necessary. The destination, registration, and use of these goods shall be those determined by the Regulations of this Law; for this purpose, it may be established that these goods or the proceeds of their sale be transferred to public charity, health, or education organizations, or to the historical-cultural heritage, as appropriate. Excluded from the application of this norm are decorations and awards of an honorary, cultural, academic, or scientific nature.\n\nCHAPTER III\n\nSworn Declaration on Patrimonial Situation\n\nArticle 21 – Functionaries Obliged to Declare Their Patrimonial Situation\n\nThe following shall declare their patrimonial situation before the Comptroller General of the Republic, as indicated by this law and its regulations: the deputies to the Legislative Assembly; the President and the Vice-Presidents of the Republic; the Ministers, with or without portfolio, or functionaries appointed with that rank; and the Vice-Ministers; the proprietary and substitute Magistrates of the Judicial Branch and the Supreme Electoral Tribunal; the judges of the Republic, both interim and proprietary; the Comptroller and the Sub-Comptroller General of the Republic; the Ombudsperson and the Deputy Ombudsperson of the Inhabitants; the Attorney General and the Deputy Attorney General of the Republic; the Attorney General of the Republic; the Deputy Attorneys, the Prosecutors, and the Assistant Prosecutors of the Public Ministry; the Rectors, the Comptrollers, or the Sub-Comptrollers of state higher education centers; the General Regulator of the Republic; the Superintendents of financial, securities, and pension entities, as well as the respective Intendents; the Senior Administrative Officers of the ministries; the members of the boards of directors, except the non-voting fiscal members; the Executive Presidents, the Managers, the Sub-Managers, the Internal Auditors or Sub-Auditors, and the heads of the procurement departments throughout the Public Administration and public companies; as well as the municipal council members, both proprietary and substitute, and the municipal mayors.\n\nAlso, their patrimonial situation shall be declared by customs employees; employees who process public tenders; other public functionaries who have custody of, administer, oversee, or collect public funds, or establish revenues or income in favor of the State; those who approve and authorize expenditures with public funds, according to the enumeration contained in the regulations of this law, which may also include employees of private law subjects that have custody of, administer, or are concessionaires of public funds, property, and services, who, in what is pertinent, shall be subject to the provisions of this law and its regulations.\n\nThe Comptroller and the Sub-Comptroller General of the Republic shall send a faithful copy of their declarations to the Legislative Assembly, which, with respect to these functionaries, shall enjoy the same powers that this law assigns to the Comptroller General of the Republic in relation to other public servants.\n\n(As amended by the sole article of Law No. 9093 of October 19, 2012)\n\nArticle 22 – Presentation of the Initial, Annual, and Final Declarations. The initial declaration must be submitted within the thirty business days following the date of appointment or the date of official declaration of the election by the Supreme Electoral Tribunal, in the case of popularly elected offices. For updating purposes, a declaration stating the changes and variations in relation to the declared patrimonial situation must also be submitted each year, within the first fifteen business days of May. Finally, within the period of thirty business days immediately following the cessation of their functions, the public functionaries must submit a final sworn declaration, reflecting the changes and variations in their patrimonial situation; the foregoing according to the regulatory provisions issued to that effect in accordance with this Law. The declarations shall be made under oath.\n\nArticle 23—Sworn statement by special order. The fact that a public servant is not required to file a sworn statement (declaración jurada) regarding their financial situation shall not prevent conducting the pertinent inquiries and studies to determine a potential illicit enrichment (enriquecimiento ilícito) or any other violation of this Law. For this purpose, the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) or the Public Ministry (Ministerio Público), through the Attorney General, may at any time demand, by special order, any public official who administers or has custody of public funds to file a sworn statement of their financial situation. In such a case, from that moment on, the official shall submit their initial, annual, and final statements, under the same deadlines, terms, and sanctions provided for in this Law and its Regulations, but the term for filing the first statement shall run from the day following the date of receipt of the order. The Public Ministry shall send a faithful copy of the statements it receives to the Comptroller General of the Republic.\n\n \n\nArticle 24—Confidentiality of statements. The content of the sworn statements is confidential, except for the declarant themselves, without prejudice to access to them required by special investigative committees of the Legislative Assembly (Asamblea Legislativa), the Comptroller General of the Republic, the Public Ministry, or the courts of the Republic, to investigate and determine the commission of possible violations and crimes provided for in the Law. Confidentiality does not restrict the right of citizens to know whether the statement was filed or not in accordance with the law.\n\n \n\nArticle 25—Registry of sworn statements. The Comptroller General of the Republic shall establish a registry of sworn statements (registro de declaraciones juradas) that will provide interested parties with the respective forms for them to make their declaration; in addition, it shall have the functions of receiving and safekeeping the statements of each public servant.\n\nFour years having elapsed from the date on which the public servant ceased in the position that gave rise to the duty to declare their financial situation, the statements submitted and their attached documentation shall be sent to the National Archive (Archivo Nacional) and the same conditions of confidentiality shall be maintained.\n\n \n\nArticle 26—Conditions of subjects obligated to file a sworn statement of assets. Public officials appointed on a permanent basis (en propiedad), who occupy the positions or perform the functions corresponding to the posts detailed in this Law and its Regulations, are obligated to declare their financial situation.\n\nLikewise, officials with interim appointments for a fixed term or with reassignment or allocation of functions by express resolution are included, when the term is greater than or equal to six months.\n\n \n\nArticle 27—Modification of the job description or administrative nomenclature. Officials obligated to declare their financial situation shall have that duty even when, by virtue of an administrative reorganization or other similar reason, the name or title of the class of position they occupy is modified, as long as their powers and responsibilities continue to be comparable to those of the post that originated such obligation.\n\n \n\nArticle 28—Duty to report on officials subject to the sworn statement. The director, head, or person in charge of the human resources unit or personnel office of each public body or entity, within eight business days following the appointment or the official declaration of election by the Supreme Electoral Tribunal (Tribunal Supremo de Elecciones), must inform the Comptroller General of the Republic of the name, qualifications, and exact address of the servants who occupy positions that require the filing of the declaration of financial situation, indicating the date on which they began their duties; they must also inform the official in writing of their duty to comply with this declaration.\n\nWithin the same period, they must report the date on which, for any circumstance, the servants obligated to declare conclude their service relationship, or any other circumstance affecting compliance with the obligation to declare their financial situation. For all legal purposes, disobedience of this obligation shall be considered a serious offense, punishable in accordance with the corresponding internal regime.\n\nAn error or defect in the information provided by the human resources unit in application of this article shall not, by itself, constitute sufficient reason to extinguish or mitigate the declarant's responsibilities determined in this Law.\n\nThis provision shall be applicable, as appropriate, to subjects under private law.\n\n \n\nArticle 29—Content of the declaration. In addition to what is provided in the Regulations of this Law, the public servant must include in their declaration, in a clear, precise, and detailed manner, the assets, income, rights, and obligations that constitute their estate (patrimonio), both within the national territory and abroad; they must also record an estimated valuation in colones.\n\n1. For real property (bienes inmuebles), the following must be indicated:\n\na) The right in rem (derecho real) exercised over the asset (ownership [propiedad], possession [posesión], lease [arrendamiento], usufruct [usufructo], bare ownership [nuda propiedad], or other) and the cause of acquisition (sale, legacy, donation, or other); the name of the individual or legal entity from whom it was acquired must be indicated.\n\nb) The registration citations in the respective Registry.\n\nc) The area, nature, boundaries, and exact location of the property. If there are constructions or improvements, their nature, the constructed area, with a description of finishes, and age must be indicated.\n\nd) The activity for which each property is used.\n\ne) The estimated value of the property, including the cost of construction, as applicable.\n\nf) In the final statements, the real property that is no longer part of the declarant's estate and that appears in their previous sworn statement, as well as the name of the new owner.\n\n2. For personal property (bienes muebles), at least the following must be indicated:\n\na) The right in rem held over the asset, the cause of acquisition, whether gratuitous or onerous, and the identity of the previous owner.\n\nb) The precise description of the asset, the trademark, model, license plate number, where applicable, or failing that, the serial number, as well as an estimate of the current value.\n\nc) In the case of livestock (semovientes), the quantity, gender, breed, and total estimated value.\n\nd) Regarding household goods (menaje de casa), their total estimated value. Works of art, collections of any kind, jewelry, antiques, weapons, or assets used for the exercise of the servant's profession, art, or trade are not included in household goods; all these assets must be identified separately from household goods and their estimated value must be indicated.\n\n(Subparagraph d) of subsection 2° of this article thus amended by resolution of the Constitutional Chamber [Sala Constitucional] No. 7689-08 of May 7, 2008.)\n\ne) For participation in for-profit companies or enterprises, the full name of the entity, the legal identification number, the position or post held by the official therein, the address, the number of shares owned by the declarant, the type of shares and their nominal value, as well as contributions in cash and in kind made by the declarant; likewise, the sums received as dividends in the last three years, if any, and the company's dividends from its corporate participation in other organizations, national or foreign.\n\nf) For bonds, the class, number, series, and the entity that issued them, the nominal value in the corresponding currency, the number and amount of coupons as of the acquisition date, the interest rate they accrue, the acquisition date, and the maturity date.\n\ng) For certificates of deposit in colones or in foreign currency, the certificate number, the entity that issued them, the value in colones or foreign currency, the interest rate, the term, and the acquisition date, as well as the number and amount of coupons as of the acquisition date.\n\nh) For complementary pension funds or similar and for checking and savings bank accounts, in colones or in foreign currency, the account number, the name of the banking institution or company, and the balance or amount saved as of the date of the declaration.\n\ni) For salaries and other income, the type of income (rents, per diems, dividends, interest, pensions, salaries, professional fees, commissions, or other), the institution, company, cooperative, foundation, or person that paid them, whether national or foreign; the amount earned for each income and the period each covers; in addition, the total amount remunerated in cash, including fixed representation expenses not subject to liquidation, as well as that remunerated in kind, indicating its content. For the aforementioned income, its annual estimate and the respective breakdown shall be indicated, according to its nature.\n\nj) For intangible assets, their type, origin, and estimated value.\n\n3. For liabilities (pasivos), all pecuniary obligations of the official in which they appear as debtor or guarantor must be indicated; the operation number, original amount, the creditor person or entity, the term, the last monthly payment, the origin of the liability, and the balance as of the date of the declaration must also be stated.\n\n4. Other financial interests: The declarant must also indicate their own financial interests not included in the preceding provisions.\n\n \n\n \n\nArticle 30—Authorization for access to information. The declaration shall contain an authorization in favor of the Comptroller General of the Republic to request pertinent information from companies and financial or banking organizations, national or foreign, with which they have relevant economic ties or interests or shareholding participation for the purposes of this Law.\n\n \n\nArticle 31—Temporal scope of the sworn statement. The initial declaration shall cover the financial changes that occurred up to one year before the date of the appointment or the election officially declared by the Supreme Electoral Tribunal. In particular, during that period, the declarant must indicate the assets that have ceased to belong to them, the name of the acquirer, the title by which it was transferred, and the amount of the transaction, as well as the obligations acquired or extinguished by payment or for any other reason, which must also be identified.\n\n \n\nArticle 32—Simulation (Simulación). It may be concluded that simulation exists if there is no concordance between the assets declared before the Comptroller General of the Republic and those which are being used in usufruct in fact.\n\nFor simulation to be established, it is necessary that the usufruct be over third-party assets that therefore do not appear in the official's declaration, that the official cannot exhibit any title over them, and that the usufruct be public and notorious, partial or total, permanent or discontinuous.\n\nA usufruct in fact is understood to exist over the movable and immovable assets that make up the family estate and those belonging to any of their relatives by consanguinity or affinity, even up to the second degree, or to any legal person, provided that the indicated form of usufruct exists.\n\nAll assets over which a usufruct in fact is enjoyed, for any reason, must be declared.\n\n \n\nArticle 33—Receipt. The interested party shall receive proof of the presentation of their statements, without prejudice to the Comptroller General of the Republic being able to demand pertinent clarifications or additional information, or to the responsibilities derived from an unjustifiably late filing.\n\n \n\nArticle 34—Verification of the truthfulness of the declaration. Whenever it deems it appropriate, the Comptroller General of the Republic may examine and verify, in full detail, the accuracy and truthfulness of the declarations, in accordance with the procedures and powers granted to it by the Political Constitution and the laws. Likewise, it may request in writing, from the declarant, the clarifications or additions it deems necessary, within the period prudentially set.\n\nFor purposes of this verification of the truthfulness of the declarations, the Comptroller General of the Republic must inform the Central Bank of Costa Rica (Banco Central de Costa Rica), at least once a year, of the names and identification numbers of all persons and officials obligated to file the financial statement (declaración patrimonial), as regulated in this law. The Central Bank of Costa Rica, within a maximum period of 15 business days, must send to the Comptroller a detailed report on the persons or legal structures in which the obligated officials appear as shareholders or beneficial owners, recording the date from which those officials serve as shareholders or beneficial owners and the dates on which that status as shareholders or beneficial owners ended, as applicable, in accordance with the information from the Transparency and Beneficial Owners Registry (Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales), created in accordance with the regulations in Chapter II of Law 9416, Law to Improve the Fight against Tax Fraud (Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal), of December 14, 2016. This information received by the Comptroller General of the Republic shall be confidential with respect to third parties, in accordance with the provisions of Article 117 of Law 4755, Code of Tax Rules and Procedures (Código de Normas y Procedimientos Tributarios), of May 3, 1971; Chapter II of Law 9416, Law to Improve the Fight against Tax Fraud, of December 14, 2016; and Article 11 of Law 8422, Law against Corruption and Illicit Enrichment in Public Office (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública), of October 6, 2004.\n\n(Thus amended by the sole article of the Law to improve the capacities of the Comptroller General of the Republic, to verify the truthfulness of sworn statements on the financial situation of public officials, No. 10523 of September 9, 2024)\n\nArticle 35—Power of investigation even in the presence of liabilities. The imposition of administrative sanctions shall not prevent the Comptroller General of the Republic from conducting the investigations it deems appropriate in accordance with this Law, in relation to the financial situation of anyone who has omitted their sworn statement or filed it late; nor shall it bar the possibility of establishing other relevant liabilities derived from that investigation.\n\n \n\nArticle 36—Access to public office. To hold a public office that gives rise to the duty to declare one's financial situation, it shall be a requirement that no sworn statement is pending submission to the Comptroller General of the Republic. Positions subject to popular election are exempted from this provision. Violation of this rule shall result in the relative nullity of the appointment.\n\n \n\nCHAPTER IV\n\nAdministrative and Civil Liability\n\n \n\nArticle 37—Public institutions shall be obligated to provide a professional to technically support the head of the institution in completing their declaration.\n\n \n\nArticle 38—Grounds for administrative liability. Without prejudice to other grounds provided for in the regime applicable to the respective service relationship, the public official who:\n\na) Violates the regime of prohibitions and incompatibilities established in this Law.\n\nb) Independently of the regime of prohibition or exclusive dedication to which they are subject, offers or performs activities that compromise their impartiality, enable a conflict of interest, or favor private interest to the detriment of the public interest, shall have administrative liability. Without this exemplification being exhaustive, the following cases are included in this premise: the study, review, issuance of verbal or written opinions, preparation of drafts related to proceedings in claims or on the occasion thereof, administrative appeals, offers in administrative contracting procedures, the search or negotiation of jobs that are in conflict with their duties, without notifying their superior or without withdrawing from knowledge of matters in which the prospective employer is interested.\n\nc) Favors themselves, their spouse, partner, or any of their relatives up to the third degree of consanguinity or affinity, through individuals or legal entities that are potential bidders, contractors, or users of the entity where they provide services, in accordance with Article 20 of this same Law.\n\nd) Weakens the internal control of the organization or omits the necessary actions for its design, implementation, or evaluation, in accordance with the applicable technical regulations.\n\ne) Violates the provisions of Article 20 of this Law, in relation to the regime of donations and gifts.\n\nf) With inexcusable negligence, advises or counsels the entity where they provide services, another public entity or body, or private individuals dealing with it.\n\ng) Incurs gross negligence in the supervision or selection of officials subject to their powers of direction or hierarchy, regarding the exercise these have carried out of the powers of administration of public funds.\n\nh) Omits submitting to the knowledge of the Comptroller General of the Republic the budgets that require the approval of that entity.\n\ni) Unjustifiably fails to file any of the sworn statements referred to in this Law if, after the deadline for its submission has expired, they are warned only once by the Comptroller General of the Republic to comply with its presentation within a period of fifteen business days.\n\nj) Incurs lack of truthfulness, omission, or simulation (simulación) in their financial situation statements.\n\nk) Unjustifiably delays or disobeys the requirement to clarify or expand their declaration of financial situation or financial interests, within the period set by the Comptroller General of the Republic.\n\nl) Violates the confidentiality of sworn statements of assets.\n\nm) Receives, personally or through an intermediary individual or legal entity, remuneration, fees, or financial benefits of any kind, from persons or organizations that do not belong to the Public Administration, for the performance of duties inherent to the office or on the occasion thereof, within the country or abroad.\n\nn) Violates the prohibition in Article 17 of this Law against simultaneously holding positions in the Public Administration. ñ) Incurs a serious and unjustified omission or delay in filing judicial actions within the period required by the Comptroller General of the Republic.\n\n \n\n \n\nArticle 39—Administrative sanctions. According to their severity, the aforementioned offenses shall be sanctioned as follows:\n\na) Written reprimand published in the Official Gazette (Diario Oficial).\n\nb) Suspension, without the corresponding salary, per diem, or stipend, from fifteen to thirty days.\n\nc) Separation from public office, without employer liability, or cancellation of the municipal councilor's credential, as applicable.\n\n \n\n \n\nArticle 40—Competence to declare liabilities. The sanctions provided for in this Law shall be imposed by the body holding disciplinary authority in each public entity, in accordance with the applicable regulations. The Comptroller General of the Republic shall also be competent to process the respective administrative procedure and require the respective entity, in a binding manner, to apply the sanction it determines, when the case concerns actions governed by the legal framework of the Public Treasury (Hacienda Pública). The provisions of Article 43 of this Law are preserved, in which case the Comptroller General of the Republic shall proceed as indicated.\n\nAll liability shall be declared according to the applicable principles and procedures, in accordance with the principles established in the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública), and the parties shall be assured constitutional guarantees relating to due process and prior, real, and effective defense, without prejudice to the necessary precautionary measures.\n\nIn any case, the Comptroller General of the Republic must report to the competent judicial authorities the facts that come to its knowledge that may be considered to constitute crimes.\n\n \n\nArticle 41—Criteria to be considered. The sanctions stipulated in this Law shall be imposed for the previously defined violations committed with intent (dolo) or gross negligence (culpa grave). To assess the conduct of the alleged offender, the following factors, among others, shall be taken into account:\n\na) The actual harm to the economic interests of the Public Administration and the amount of the damages and losses caused.\n\nb) The success achieved in attaining outcomes undesired by the legal system or in the enrichment or advantage of the perpetrator of the violation or third parties, as well as the effort made to achieve them.\n\nc) The negative impact on public service.\n\nd) Recidivism in any of the offenses defined in Article 38 of this Law, within the four prior years.\n\ne) The rank and functions of the servant; it is understood that, the higher the hierarchy and complexity of these, the greater the obligation to assess the legality, timeliness, and advisability of the acts issued, authorized, or executed.\n\n \n\n \n\nArticle 42—Sanctions for officials of the Comptroller General of the Republic. In addition to the sanctions established in the internal regulations, the servants of the Comptroller General of the Republic shall be disciplined with dismissal without employer liability, without prejudice to the corresponding criminal sanctions, when, through intent or gross negligence, they:\n\na) Violate the confidentiality or alter the content of the sworn statements of assets.\n\nb) Disclose information of the passive subjects of the oversight of the Comptroller General of the Republic, the confidentiality of which is conferred by special law and to which they have access in the exercise of their duties, or take improper advantage of said information or their position for purposes unrelated to their duties.\n\n \n\n \n\nArticle 43—Liability of members of the Supreme Powers. In the event that the violations provided for in this Law are attributed to deputies, municipal councilors, municipal mayors, magistrates of the Judicial Branch (Poder Judicial) and the Supreme Electoral Tribunal, government ministers, the Comptroller General and Deputy Comptroller General of the Republic, the Defender of the Inhabitants of the Republic and the Deputy Defender, the General Regulator, and the Attorney General of the Republic, or the directors of autonomous institutions, this shall be reported, as the case may be, to the Supreme Electoral Tribunal, the Supreme Court of Justice (Corte Suprema de Justicia), the Government Council, the Legislative Assembly, or the President of the Republic, so that, in accordance with the law, the corresponding sanctions may be imposed.\n\n \n\nArticle 44—Statute of limitations for administrative liability. The administrative liability of the public official for the violations provided for in this Law and in the legal framework relating to the Public Treasury shall be subject to the statute of limitations, according to Article 43 of the General Law on Internal Control (Ley General de Control Interno) and Article 71 of the Organic Law of the Comptroller General of the Republic, No. 7428, of September 7, 1994.\n\n \n\nArticle 44 bis—Administrative sanctions for legal persons (Repealed by Article 40 of the Law on the Liability of Legal Persons for Domestic Bribery, Transnational Bribery, and Other Crimes, No. 9699 of June 10, 2019)\n\n(Thus added by Article 2, subsection b) of Law No. 8630 of January 17, 2008)\n\nCHAPTER V\n\nCrimes\n\n \n\nArticle 45—Illicit enrichment (Enriquecimiento ilícito). Whoever, illegitimately taking advantage of the exercise of public office or the custody, exploitation, use, or administration of public funds, services, or assets, under any title or management modality, personally or through an intermediary individual or legal entity, increases their estate, acquires assets, enjoys rights, pays off debts, or extinguishes obligations affecting their estate or that of legal persons in whose share capital they participate, whether directly or through other legal persons, shall be sanctioned with imprisonment from three to six years.\n\n \n\nArticle 46—Falsehood in the sworn statement. Whoever incurs falsehood, simulation (simulación), or concealment when making the sworn statements of assets before the Comptroller General of the Republic shall be punished with imprisonment from six months to one year.\n\n \n\nArticle 47—Receiving, legalizing, or concealing assets or legitimizing capital. (Repealed by Article 17 of the law \"Reforms to Laws on Anti-Corruption Matters to Address Recommendations of the Working Group on Bribery in International Business Transactions of the Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD),\" No. 10373 of September 20, 2023)\n\nArticle 48—Legislation or administration for personal gain.\n\nThe public official who sanctions, promulgates, authorizes, signs, or participates with their favorable vote in laws, decrees, agreements, acts, and administrative contracts that directly grant benefits for themselves, their spouse, partner, or cohabitant, their relatives even up to the third degree of consanguinity or affinity, or for companies in which the public official, their spouse, partner, or cohabitant, their relatives even up to the third degree of consanguinity or affinity hold shareholding participation, whether directly or through other legal persons in whose share capital they participate or are legal representatives or members of any corporate body, shall be sanctioned with imprisonment from one to eight years.\n\nThe same penalty shall apply to whoever favors their spouse, partner, or cohabitant, or their relatives even up to the third degree of consanguinity or affinity, or favors themselves, with financial benefits contained in collective bargaining agreements, in whose negotiation they participated as a representative of the employer.\n\n \n\nArticle 49—Irregular surcharge. Whoever, through the payment of prices higher or lower—as the case may be—than the real or current value and according to the quality or specialty of the service or product, obtains an advantage or benefit of any kind for themselves or for a third party in the acquisition, disposal, concession, or encumbrance of goods, works, or services in which the State, other public entities and public enterprises, municipalities, and subjects under private law that administer, exploit, or have custody of public funds or assets by any title or management modality have an interest, shall be punished with imprisonment from three to ten years.\n\n \n\nArticle 50—Falsehood in the receipt of contracted goods and services. The public official, the consultant, or any of the consultant's employees contracted by the respective public entity, who incur falsehood or manipulation of information about the execution or construction of a public work, or about the existence, quantity, quality, or nature of the contracted goods and services or the works delivered under concession, with the purpose of considering the service or work received to satisfaction, shall be punished with imprisonment from two to eight years. If this conduct disrupts the service provided or makes it impossible for the public entity to use the work or adequately address the needs that the contracted service was supposed to meet, the minimum and maximum ends of the penalty shall be increased by one-third.\n\n \n\nArticle 51—Irregular payment of administrative contracts. The public official who authorizes, orders, consents to, approves, or permits payments, knowingly that they are for works, services, or supplies not performed or unacceptable for having been executed or delivered defectively, in accordance with the terms of the contract, or in consideration of unequivocal rules of science or technique, shall be punished with imprisonment from one to three years.\n\n \n\nArticle 52—Influence peddling (Tráfico de influencias). Whoever, directly or through an intermediary person, influences a public servant, taking advantage of their position or any other situation derived from their personal or hierarchical situation with that servant or with another public servant, whether real or simulated, so that they make, delay, or omit an appointment, award, concession, contract, act, or resolution inherent to their functions, in a way that directly or indirectly generates an undue economic benefit or advantage for themselves or for another, shall be sanctioned with imprisonment from two to five years.\n\nWhoever uses or offers the influence described in the preceding paragraph shall be sanctioned with the same penalty.\n\nThe extremes of the penalty indicated in the first paragraph shall be increased by one third, when the influence comes from the president or the vice president of the Republic, from the members of the Supreme Powers, or from the Supreme Electoral Tribunal, from the comptroller general or the deputy comptroller general of the Republic; from the attorney general or the deputy attorney general of the Republic, from the prosecutor general of the Republic, from the ombudsperson or the deputy ombudsperson of the inhabitants, from the hierarchical superior of the person who must decide, or from members of political parties who hold national-level leadership positions.\n\nArticle record\n\nArticle 53.-Prohibitions subsequent to service in the position. A public official who, within one year following the conclusion of a major administrative contract equal to or greater than the limit established for public bidding in the entity where they provided services, accepts remunerated employment or equity participation with the favored individual or legal entity, shall be punished with a fine of one hundred to one hundred fifty days, if they participated in any of the phases of the design and drafting process of the technical specifications or construction plans, in the selection and award process, in the study and resolution of administrative appeals against the award, or else, in the inspection and oversight process of the construction phase or the reception of the good or service in question.\n\nArticle record\n\nArticle 54.-Appropriation of goods gifted to the State. A public official who appropriates or retains gifts or donations that must be delivered to the State, in accordance with Article 20 of this Law, shall be punished with imprisonment of one to two years.\n\nArticle record\n\nArticle 55- Transnational bribery. Whoever offers, promises, or grants, directly or through an intermediary, to a public official of another State, regardless of the level of government, entity, or public enterprise in which they perform their duties, or to an official or representative of an international organization, any gift, whether money, virtual asset, movable or immovable property, securities, remuneration, or undue advantage, whether for that official or for another individual or legal entity, with the purpose that said official, using their position, performs, delays, or omits any act, or, unduly, asserts before another official the influence derived from their position, shall be penalized with imprisonment of four to twelve years.\n\nThe same penalty shall apply:\n\na) To whoever, directly or through an intermediary, solicits, negotiates, accepts, or receives the aforementioned gift, remuneration, or advantage.\n\nb) To whoever promises, offers, or grants, directly or through an intermediary, the aforementioned gift, remuneration, or advantage, when the foreign public official, public entity or enterprise, or official or representative of an international organization solicits it.\n\nThe penalty shall be five to fourteen years when the bribery is carried out so that the public official of another State, public entity or enterprise, or official or representative of an international organization performs an act contrary to their duties.\n\nIn the event that the crime is committed by an individual, a fine of up to fifteen times the equivalent amount of the value of the offered, obtained, or promised good or financial benefit shall also be imposed.\n\nThe criminal penalties indicated in this article shall be applied to whoever accepts the commission of this crime, foreseeing it at least as a possibility.\n\n(Thus amended by Article 8 of the law \"Reforms to Anti-Corruption Laws to Address Recommendations of the Working Group on Bribery in International Business Transactions of the Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD)\", No. 10373 of September 20, 2023)\n\nArticle record\n\nArticle 56.-Illegal recognition of labor benefits. A public official who, representing the Public Administration and on its behalf, grants or recognizes financial benefits derived from the employment relationship, in violation of the applicable legal framework, shall be punished with imprisonment of three months to two years.\n\nArticle record\n\nArticle 57.-Influence against the Public Treasury. A public official and other equivalent subjects who, when intervening by reason of their position, influence, direct, or condition, in any way, the production of a specific result, detrimental to the financial interests of the Public Treasury or the public interest, or who use any maneuver or artifice tending to that end, shall be punished with imprisonment of two to eight years.\n\nArticle record\n\nArticle 58.-Fraud upon the law in the administrative function. A public official who performs an administrative function in fraud of the law, in accordance with the definition in Article 5 of this Law, shall be punished with imprisonment of one to five years. The same penalty shall apply to the private individual who, knowing that the result does not conform to the legal framework, is favored or assists in this crime.\n\nArticle record\n\nArticle 59.-Disqualification. Whoever incurs the crimes indicated in this Law, in addition to the principal penalty, may be disqualified from holding the public employment, office, or commissions they exercise, including those of popular election, for a period of one to ten years. The same penalty may be imposed on those who are considered co-perpetrators or accomplices in this crime.\n\nArticle record\n\nArticle 60-Violation of the privacy of sworn declaration information. Whoever discloses the sworn declarations of assets filed before the Office of the Comptroller General of the Republic shall be punished with imprisonment of three to five years.\n\nArticle record\n\nArticle 61-Civil consequences of illicit enrichment (enriquecimiento ilícito). A final judicial conviction for the crime of illicit enrichment (enriquecimiento ilícito) shall result in the loss, in favor of the State or the respective public entity, of the movable or immovable property, securities, money, or rights, obtained by the perpetrator, co-perpetrator, or accomplices, as a direct result of this crime, without prejudice to the rights of third parties in good faith, as determined by the respective judicial authority.\n\nIn the case of property subject to registration in the National Registry, the judicial order shall suffice for the respective section of the Registry to proceed to transfer the property to the municipalities of the cantons where they are located, if they are immovables, so that they may be used in works of benefit to the canton or for public charity. Other property shall have the destination determined in the Regulations of this Law.\n\nThe registration or transfer order shall be exempt from the payment of stamps and registration fees.\n\nArticle record\n\nArticle 61 bis- Confiscation (Comiso). Confiscation (Comiso) shall be governed by the provisions of Article 110 of Law 4573, Criminal Code, of May 4, 1970, and its procedure by Article 489 of Law 7594, Code of Criminal Procedure, of April 10, 1996.\n\nWhen a judgment orders confiscation (comiso) and it is materially impossible to achieve its recovery, the court shall impose the pecuniary obligation equivalent to the value of the confiscated property, in favor of the State.\n\n(Thus added by Article 13 of the law \"Reforms to Anti-Corruption Laws to Address Recommendations of the Working Group on Bribery in International Business Transactions of the Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD)\", No. 10373 of September 20, 2023)\n\nArticle record\n\nArticle 62- Statute of limitations for criminal liability. The criminal action for crimes against the duties of the public function, those established in this law, and that set forth in Article 69 of Law 7786, Law on Narcotics, Psychotropic Substances, Drugs of Unauthorized Use, Related Activities, Money Laundering, and Financing of Terrorism, of April 30, 1998, deriving from corruption and actions that harm the public function or probity, shall be subject to the statute of limitations (prescripción de la responsabilidad penal) in the manner established by applicable legislation; however, the following rules shall apply:\n\na) Once the statute of limitations (prescripción) is interrupted, the periods set forth in Article 31 of Law 7594, Code of Criminal Procedure, of April 10, 1996, shall run again for a new period, without any reduction.\n\nb) In addition to the grounds set forth in Article 33 of Law 7594, Code of Criminal Procedure, of April 10, 1996, the criminal action may be interrupted by the declaration of illegality of the administrative function, whether active or omissive, or by the annulment of administrative acts and contracts related to the corresponding crime, whether the ruling is issued in judicial or administrative proceedings.\n\nc) The statute of limitations (prescripción) for the criminal action shall be suspended during the pendency of an international legal assistance proceeding regarding the existence of a criminal investigation in that country, to verify whether the same case involves individuals and legal entities subject to Costa Rican jurisdiction. The suspension period of the statute of limitations (prescripción) shall run from the sending of the request by the competent national authority until the receipt of its response.\n\nd) The statute of limitations (prescripción) period for the crimes contained in this law and in Title XV, \"Crimes against the Duties of the Public Function,\" of Law 4573, Criminal Code, of May 4, 1970, shall be governed by the provisions of subsection d) of Article 31 of Law 7594, Code of Criminal Procedure, of April 10, 1996.\n\n(Thus added the preceding subsection by Article 2 of the Law to Pursue Corruption Crimes and Avoid Impunity through the Statute of Limitations, No. 10691 of May 6, 2025)\n\n (Thus amended by Article 8 of the Reforms to Anti-Corruption Laws to Address Recommendations of the Working Group on Bribery in International Business Transactions of the Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD), No. 10373 of September 20, 2023)\n\nArticle record\n\nCHAPTER VI\n\n(Thus added the preceding chapter by Article 13 of the law \"Reforms to Anti-Corruption Laws to Address Recommendations of the Working Group on Bribery in International Business Transactions of the Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD)\", No. 10373 of September 20, 2023)\n\nArticle 63- Investigative authority. In investigations for crimes against the duties of the public function, as well as other crimes linked to corruption, with or without a declaration of organized crime, the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público) may use, as a source of intelligence information, the intelligence produced by the Financial Intelligence Unit (Unidad de Inteligencia Financiera, UIF) of the Costa Rican Drug Institute (Instituto Costarricense sobre Drogas), maintaining its confidential nature, with all its attributions, competencies, and powers granted by Law 7786, Law on Narcotics, Psychotropic Substances, Drugs of Unauthorized Use, Related Activities, Money Laundering, and Financing of Terrorism, of April 30, 1998.\n\nSaid intelligence information may not be disclosed to third parties or added to the judicial file, and its incorrect use shall be punished as a serious offense, without prejudice to the corresponding criminal liabilities.\n\nThe Public Prosecutor's Office (Ministerio Público) may order a financial and asset investigation to prove the crime, or else, to pursue the illicit assets and request the pertinent precautionary measures, for the purposes of this law.\n\nThe Public Prosecutor's Office (Ministerio Público) and the Judicial Police may use all special investigative techniques available in Law 7786, Law on Narcotics, Psychotropic Substances, Drugs of Unauthorized Use, Related Activities, Money Laundering, and Financing of Terrorism, of April 30, 1998, for the purposes of this law.\n\n(Thus added by Article 13 of the law \"Reforms to Anti-Corruption Laws to Address Recommendations of the Working Group on Bribery in International Business Transactions of the Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD)\", No. 10373 of September 20, 2023)\n\nArticle record\n\nSection I: Confidentiality of the Request\n\nArticle 64- Confidentiality of the Request. Financial entities may not inform any person, except if it is another court, the Financial Intelligence Unit (Unidad de Inteligencia Financiera) of the Costa Rican Drug Institute (Instituto Costarricense sobre Drogas), or the supervisory bodies indicated in Article 14 of Law 7786, Law on Narcotics, Psychotropic Substances, Drugs of Unauthorized Use, Related Activities, Money Laundering, and Financing of Terrorism, of April 30, 1998, of the fact that information has been requested from or delivered to another court or authority vested with oversight and supervisory powers.\n\n(Thus added by Article 13 of the law \"Reforms to Anti-Corruption Laws to Address Recommendations of the Working Group on Bribery in International Business Transactions of the Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD)\", No. 10373 of September 20, 2023)\n\nArticle record\n\nSection II: Preventive Measures and Precautionary Provisions on Property, Products, or Instruments\n\nArticle 65- Request for a special precautionary measure. When investigating crimes against the duties of the public function, as well as other crimes linked to corruption, the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público) shall request, when applicable, from the competent jurisdictional authority, at any time and without prior notification or hearing, a precautionary measure aimed at preserving the availability of the related property, products, or instruments for its eventual confiscation (comiso).\n\nThis provision includes the immobilization of financial products under investigation in institutions, national or foreign, indicated in Articles 14, 15, 15 bis, and 15 ter of Law 7786, Law on Narcotics, Psychotropic Substances, Drugs of Unauthorized Use, Related Activities, Money Laundering, and Financing of Terrorism, of April 30, 1998, in compliance with the pertinent legal provisions.\n\n(Thus added by Article 13 of the law \"Reforms to Anti-Corruption Laws to Address Recommendations of the Working Group on Bribery in International Business Transactions of the Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD)\", No. 10373 of September 20, 2023)\n\nArticle record\n\nArticle 66- Judicial powers. Criminal judges may also order that the documentation or evidentiary elements held by the institutions indicated in Articles 14, 15, 15 bis, and 15 ter of Law 7786, Law on Narcotics, Psychotropic Substances, Drugs of Unauthorized Use, Related Activities, Money Laundering, and Financing of Terrorism, of April 30, 1998, be delivered to them when required for an investigation. The resolution agreeing to the foregoing must duly justify the necessity of the report or the contribution of the evidentiary element.\n\nThe grounds for the judicial resolution ordering the delivery of the information shall remain strictly reserved for the knowledge of the procedural parties, therefore, for banking entities and other obligated subjects, the order or writ of the competent authority ordering the delivery of the information shall suffice for them to proceed as provided in the resolution.\n\nExcepted from the foregoing are suspicious transaction reports, which, in accordance with Article 25 of Law 7786, Law on Narcotics, Psychotropic Substances, Drugs of Unauthorized Use, Related Activities, Money Laundering, and Financing of Terrorism, of April 30, 1998, are intended for investigations conducted by the Financial Intelligence Unit (Unidad de Inteligencia Financiera) of the Costa Rican Drug Institute (Instituto Costarricense sobre Drogas).\n\n(Thus added by Article 13 of the law \"Reforms to Anti-Corruption Laws to Address Recommendations of the Working Group on Bribery in International Business Transactions of the Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD)\", No. 10373 of September 20, 2023)\n\nArticle record\n\nArticle 67- Safeguarding of information and immediate precautionary measures. Whenever an investigation into acts or illicit activities against the duties of the public function, as well as other illicit acts linked to corruption, is initiated by the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público) or the Financial Intelligence Unit (UIF) of the Costa Rican Drug Institute (Instituto Costarricense sobre Drogas), and the latter formally communicates it, when applicable, to the institutions indicated in Articles 14, 15, 15 bis, and 15 ter of Law 7786, Law on Narcotics, Psychotropic Substances, Drugs of Unauthorized Use, Related Activities, Money Laundering, and Financing of Terrorism, of April 30, 1998, as well as to the National Registry, they must immediately freeze or immobilize financial products, money, assets, and movable or immovable property linked to said investigation that they hold on deposit, in custody, or registered, as applicable, and safeguard the confidentiality of the proceeding.\n\nThe implementation of this measure must be reported to the Financial Intelligence Unit (Unidad de Inteligencia Financiera) within a maximum period of twenty-four hours, so that it may communicate it to the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público), so that the latter, within a period of ten business days, may request, before the competent judge, the application of the precautionary measures of freezing or immobilization mentioned in this article, who shall have a period of five business days to issue a ruling.\n\nSuch actions shall not entail administrative, civil, criminal, or any other liabilities for the mentioned institutions, their officials, or for the officials of the Financial Intelligence Unit (Unidad de Inteligencia Financiera) who carry them out, as long as it is not proven that they acted with intent (dolo) or gross negligence (culpa grave), in accordance with the provisions of Article 271 of Law 7594, Code of Criminal Procedure, of April 10, 1996, and Article 199 of Law 6227, General Law of Public Administration, of May 5, 1978.\n\n(Thus added by Article 13 of the law \"Reforms to Anti-Corruption Laws to Address Recommendations of the Working Group on Bribery in International Business Transactions of the Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD)\", No. 10373 of September 20, 2023)\n\nArticle record\n\nSection III: Seizure (Decomiso)\n\nArticle 68- Seizure (Decomiso). All movable and immovable property, instruments, equipment, securities, property of equivalent value, money, digital representations of value or virtual assets, and other objects used in the commission of crimes against the duties of the public function, as well as other illicit acts linked to corruption, as well as the various property or values derived from such actions, shall be seized (decomisados) by the competent authority hearing the case; the same shall apply to shares, capital contributions, financial products, and the assets of legal entities linked to these acts.\n\nInterested third parties in good faith, who meet the requirements of Article 94 of Law 7786, Law on Narcotics, Psychotropic Substances, Drugs of Unauthorized Use, Related Activities, Money Laundering, and Financing of Terrorism, of April 30, 1998, shall have a period of one month, starting from the respective annotation in the case of property registered in the National Registry; for unregistrable or unregistered property, the one-month period shall run from the publication of the respective edict in the official gazette La Gaceta, to claim the seized property and objects, a period in which they must satisfy the legal requirements demanded for each case, without prejudice to the provisions of the preceding articles.\n\nAs of the seizure (decomiso), the property shall be fully exempt from the payment of all types of taxes, fees, rates, special contributions, charges, municipal services, stamps, all items and late-payment interest that make up excise taxes (derecho de circulación), and any other form of contribution. In the case of vehicles intended for circulation, only the mandatory vehicle insurance shall be paid without any charge for interest. In the case of immovable property under horizontal property regimes, the collection of administration, conservation, and operation expenses for common services and property, established in Law 7933, Law Regulating Condominium Property, of October 28, 1999, shall not be applicable.\n\n(Thus added by Article 13 of the law \"Reforms to Anti-Corruption Laws to Address Recommendations of the Working Group on Bribery in International Business Transactions of the Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD)\", No. 10373 of September 20, 2023)\n\nArticle record\n\nArticle 69- Administration of property. If seizure (decomiso) is ordered, the Asset Recovery Unit (Unidad de Recuperación de Activos) of the Costa Rican Drug Institute (Instituto Costarricense sobre Drogas) shall take on, in judicial deposit, exclusively, the property it considers of economic interest, complying with the procedure described in Articles 84 and 84 bis of Law 7786, Law on Narcotics, Psychotropic Substances, Drugs of Unauthorized Use, Related Activities, Money Laundering, and Financing of Terrorism, of April 30, 1998, insofar as applicable. In such cases, the Costa Rican Drug Institute (Instituto Costarricense sobre Drogas) shall exclusively allocate these properties to the fulfillment of the purposes described in this law.\n\n(Thus added by Article 13 of the law \"Reforms to Anti-Corruption Laws to Address Recommendations of the Working Group on Bribery in International Business Transactions of the Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD)\", No. 10373 of September 20, 2023)\n\nArticle record\n\nArticle 70- Destination of the seized money, the proceeds from the sale of seized property, and their interest. Except for what is seized in application of Law 8754, Law against Organized Crime, of July 22, 2009, the judicial authority shall deposit the seized money and the proceeds from the sale of seized property and their interest, in investigations for crimes against the duties of the public function, set forth in Title XV of Law 4573, Criminal Code, of May 4, 1970; Chapter V of Law 8422, Law against Corruption and Illicit Enrichment in the Public Function, of October 29, 2004; those established in Article 69 of Law 7786, Law on Narcotics, Psychotropic Substances, Drugs of Unauthorized Use, Related Activities, Money Laundering, and Financing of Terrorism, of April 30, 1998, specifically when they originate from a criminal activity related to corruption or actions that harm the duties of the public function or probity; as well as those established in Title I of Law 9699, Law on the Liability of Legal Persons for Domestic Bribery, Transnational Bribery, and Other Crimes, of June 10, 2019, in a special account of the Costa Rican Drug Institute (ICD), for the purpose of administration and transfer, which it shall order for that purpose in any bank of the National Banking System (Sistema Bancario Nacional) and, immediately, shall send a copy of the deposit made, even if the proceeding has been decreed as organized crime.\n\nThe Costa Rican Drug Institute (ICD) may invest those seized funds under any financial modality offered by state banks, which allows maximizing returns and minimizing risks.\n\nFrom the interest generated by the invested money, the Institute must transfer:\n\na) Thirty percent (30%) to the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público), for investigation and combating corruption.\n\nb) Thirty percent (30%) to the section specialized in corruption matters of the Judicial Investigation Agency (Organismo de Investigación Judicial).\n\nc) Fifteen percent (15%) to the Costa Rican Drug Institute (Instituto Costarricense sobre Drogas), distributed as five percent (5%) for the Financial Intelligence Unit (Unidad de Inteligencia Financiera) and ten percent (10%) for the assurance and maintenance of property seized for corruption crimes.\n\nd) Twenty-five percent (25%) to the Office of the Attorney General of the Republic (Procuraduría General de la República), Public Ethics Attorney's Office Area (Área Procuraduría de Ética Pública), for its program for Prevention, Detection, and Combatting of Corruption.\n\nThe resources shall be deposited in a separate special bank account in the name of the department authorized by the Costa Rican Drug Institute (Instituto Costarricense sobre Drogas), which shall be annually accounted for and settled separately so that they are transferred to the institutions mentioned above.\n\n(Thus added by Article 13 of the law \"Reforms to Anti-Corruption Laws to Address Recommendations of the Working Group on Bribery in International Business Transactions of the Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD)\", No. 10373 of September 20, 2023)\n\nArticle record\n\nArticle 71-For any provision not contained in this chapter, the provisions of Law 7594, Code of Criminal Procedure, of April 10, 1996, and other concordant laws shall apply.\n\n(Thus added by Article 13 of the law \"Reforms to Anti-Corruption Laws to Address Recommendations of the Working Group on Bribery in International Business Transactions of the Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD)\", No. 10373 of September 20, 2023)\n\nArticle record\n\nCHAPTER VII\n\n(Thus modified the numbering of the preceding chapter by Article 13 of the law \"Reforms to Anti-Corruption Laws to Address Recommendations of the Working Group on Bribery in International Business Transactions of the Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD)\", No. 10373 of September 20, 2023, which moved it from former Chapter VI to Chapter VII)\n\nFinal Provisions\n\nArticle 72.-Reform of the Organic Law of the Office of the Comptroller General of the Republic. Article 73 of the Organic Law of the Office of the Comptroller General of the Republic is amended, the text of which shall read:\n\n \"Article 73-Cancellation of credentials. The commission of a serious offense by a council member (regidor) or district council member (síndico), principal or alternate, against the rules of the framework for oversight and control of the Public Treasury contemplated in this Law, and against any other rules relating to public funds; or incurring in any of the acts set forth in the Law against corruption and illicit enrichment in the public function, as generators of administrative liability, shall be cause for the cancellation of the respective credential. This shall apply when the offender has acted in the exercise of their office or on account of it. \n\nWhen the serious offense is committed by virtue of a municipal council agreement, the council members who, with their affirmative vote, have approved said agreement, shall incur the same cause for cancellation of their credentials.\n\nLikewise, a final criminal conviction for crimes against property, against good faith in business, and against the duties of the public function, as well as those set forth in the Law against corruption and illicit enrichment in the public function, shall be cause for cancellation of the credential of a council member (regidor) or district council member (síndico), principal or alternate. The competent judicial authority shall, ex officio, make the respective communication to the Supreme Electoral Tribunal (Tribunal Supremo de Elecciones).\"\n\n(Thus modified its numbering by Article 13 of the law \"Reforms to Anti-Corruption Laws to Address Recommendations of the Working Group on Bribery in International Business Transactions of the Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD)\", No. 10373 of September 20, 2023, which moved it from former Article 63 to 72)\n\nArticle record\n\nArticle 73.-Reforms of the Criminal Code. Articles 345, 354, and 356 of the Criminal Code are amended, the texts of which shall read:\n\n \"Article 345.-Penalty for the corruptor. The penalties established in the five preceding articles shall be applicable to whoever gives or promises a public official a gift or undue advantage.\"\n\n \"Article 354.-Embezzlement (Peculado). A public official who misappropriates (sustraiga) or diverts money or property whose administration, collection, or custody has been entrusted to them by reason of their office shall be punished with imprisonment of three to twelve years; likewise, a public official who uses, for their own benefit or that of third parties, work or services paid for by the Public Administration or property owned by it shall be punished with imprisonment of three months to two years.\n\nThis provision shall also be applicable to private individuals and to the managers, administrators, or legal representatives of private organizations, beneficiaries, subsidized entities, donees, or concession holders, regarding the public property, services, and funds that they exploit, hold in custody, administer, or possess by any title or management modality.\"\n\n \"Article 356.-Misappropriation of funds (Malversación). A public official, private individuals, and the managers, administrators, or legal representatives of private legal entities, beneficiaries, subsidized entities, donees, or concession holders who give the public funds, property, services, or funds they administer, hold in custody, or exploit by any title or management modality an application different from that to which they are destined shall be punished with imprisonment of one to eight years. If damage or obstruction of the service results from this, the penalty shall be increased by one third.\"\n\n(As thus renumbered by Article 13 of the law \"Reforms to Laws on Anti-Corruption to Address Recommendations of the Working Group on Bribery in International Business Transactions of the Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD),\" No. 10373 of September 20, 2023, which transferred it from former Article 64 to 73)\n\nArticle File\n\nArticle 74.—Amendments to the Public Procurement Law. Articles 22, 23, 24, and 25 of the Public Procurement Law, No. 7494, of May 2, 1995, are hereby amended; in addition, Articles 22 bis and 97 bis are added. The texts shall read:\n\n\"Article 22.—Scope of application. The prohibition on contracting with the Administration extends to participation in procurement procedures and to the execution phase of the respective contract.\n\nThere shall be a supervening prohibition when the respective cause arises after the procurement procedure has begun and before the award act. In such case, the offer affected by the prohibition may not be awarded; the offeror shall be released from all commitments to the Administration and the respective participation guarantee (garantía de participación) shall be returned.\n\nWhen the prohibition supervenes on a contractor favored with a final award, the entity must ensure with special diligence that it is executed under the agreed conditions, without there being any treatment in its favor different from that given to other contractors under equal conditions.\n\nThe official subject to the respective prohibition must refrain from participating, opining, or influencing, in any way, the execution of the contract.\n\nFailure to comply with this obligation shall be deemed a serious fault in the provision of the service.\n\nThere shall be direct participation of the official when, by the nature of his or her attributions, he or she has the legal authority to decide, deliberate, opine, advise, or participate in any other way in the selection and award process of offers, or in the subsequent oversight stage, in the execution of the contract.\n\nIndirect participation shall exist when, through an intermediary person, whether natural or legal, the intent is to circumvent the scope of this prohibition. All types of evidence shall be admissible to demonstrate both forms of participation.\n\nArticle 22 bis.—Scope of the prohibition. In public procurement procedures promoted by institutions subject to this Law, the following persons are prohibited from participating as offerors, directly or indirectly:\n\na) The President and the Vice Presidents of the Republic, the Ministers and the Vice Ministers, the Deputies of the Legislative Assembly, the proprietary Magistrates of the Supreme Court of Justice and those of the Supreme Electoral Tribunal, the Comptroller General and the Deputy Comptroller General of the Republic, the Attorney General and the Deputy Attorney General of the Republic, the Ombudsperson and the Deputy Ombudsperson of the Inhabitants, the National Treasurer and the Deputy National Treasurer, as well as the National Procurement Officer and the Deputy National Procurement Officer. In cases of popularly elected positions, the prohibition shall take effect from the moment the Supreme Electoral Tribunal officially declares the election results.\n\nb) With the very entity in which they serve, the members of the board of directors, the executive presidents, the managers and the deputy managers, both of decentralized institutions and of public enterprises, the proprietary councilors (regidores propietarios) and the municipal mayor (alcalde municipal).\n\nc) The officials of the procurement offices (proveedurías) and of the legal advisory offices, with respect to the entity in which they provide their services.\n\nd) Public officials with influence or decision-making power, at any stage of the public procurement procedure, including in its subsequent oversight, in the execution or construction stage.\n\nInfluence or decision-making power is understood to exist when the respective official, by the class of functions he or she performs or by the rank or hierarchy of the position he or she holds, can participate in decision-making or influence it in any way. This scenario encompasses those who must issue opinions (dictámenes) or technical reports, prepare or process any of the phases of the procurement procedure, or oversee the execution phase.\n\nWhen there is doubt as to whether the position held is affected by influence or decision-making power, before participating in the public procurement procedure, the interested party shall consult the Office of the Comptroller General of the Republic and shall remit all evidence and information of the case, as provided in the Regulations of this Law.\n\ne) Those who serve as advisors to any of the officials affected by the prohibition, whether internal or external, on a personal basis or without any form of remuneration, with respect to the entity for which said official provides his or her services.\n\nf) Legal persons in whose share capital any of the officials mentioned in the preceding subparagraphs participates, or who hold directive or representative positions. In order for the sale or transfer of the respective equity interest (participación social) to release the respective firm from the restriction, it must have been made at least six months in advance of the appointment of the respective official and must have a fixed date by any of the means allowed by civil procedural legislation. Any sale or transfer subsequent to that date shall not release the legal person from the prohibition on contracting, for the duration of the appointment that originates it.\n\ng) Non-profit legal persons, such as associations, foundations, and cooperatives, in which the persons subject to the prohibition appear as directors, founders, representatives, advisors, or in any other position with decision-making capacity.\n\nh) The spouse, the companion (compañero) or companion (compañera) in a common-law union (unión de hecho), of the officials covered by the prohibition, as well as their relatives by consanguinity or affinity up to the third degree inclusive.\n\ni) Legal persons in which the spouse, the companion, the companion, or the relatives indicated in the preceding subparagraph hold more than twenty-five percent (25%) of the share capital or hold some directive or representative position.\n\nj) Natural or legal persons that have intervened as advisors at any stage of the procurement procedure, have participated in the preparation of the respective specifications, designs, and plans, or must participate in their subsequent oversight, in the execution or construction stage. This prohibition shall not apply in cases where the design and construction of the work are tendered jointly, nor to alternative variants with respect to the specifications or plans supplied by the Administration.\n\nThe persons and organizations subject to a prohibition shall maintain the impediment until six months have elapsed from the cessation of the reason that gave rise to it.\n\nThe following cases are exempted from the preceding prohibitions:\n\n1. When it concerns a single provider (proveedor único).\n\n2. When it concerns the ordinary activity of the entity.\n\n3. When there is a manifest interest in collaborating with the Administration.\n\nArticle 23.—Lifting of the incompatibility. The prohibition expressed in subparagraphs h) and i) of the preceding article may be lifted in the following cases:\n\na) When it is demonstrated that the commercial activity carried out has been exercised for at least one year before the appointment of the official that gives rise to the prohibition.\n\nb) In the case of directors or representatives of a legal person, when they demonstrate that they have held the respective position for at least one year before the appointment of the official that gives rise to the prohibition.\n\nc) When at least six months have elapsed since the equity interest of the affected relative was assigned or transferred, or since he or she resigned from the representative position or office. Through the procedure to be indicated in regulations, the Office of the Comptroller General of the Republic shall agree to lift the incompatibility.\n\nArticle 24.—Prohibition of influence. Persons covered by the prohibition regime are prohibited from intervening, directly or indirectly, before the officials responsible for the stages of the contractor selection procedure, execution, or oversight of the contract, on their own behalf or on behalf of third parties.\n\nArticle 25.—Effects of non-compliance. Violation of the prohibition regime established in this chapter shall give rise to the absolute nullity of the award act or of the contract granted in favor of the prohibited person, and may bring upon the infringing party the sanctions provided for in this Law.\"\n\n\"Article 97 bis.—Exclusion of the offeror. If the faults referred to in Articles 96 ter and 97 occur while a procurement procedure is in progress, the offeror that through its participation has contributed to those infractions, directly or indirectly, shall be excluded from the competition or, as the case may be, the respective award shall be annulled, independently of whether there was favoritism.\"\n\n(As thus renumbered by Article 13 of the law \"Reforms to Laws on Anti-Corruption to Address Recommendations of the Working Group on Bribery in International Business Transactions of the Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD),\" No. 10373 of September 20, 2023, which transferred it from former Article 65 to 74)\n\nArticle File\n\nArticle 75.—Reform of the Municipal Code. Subparagraph d) of Article 18 of the Municipal Code is hereby amended, whose text shall read:\n\n\"Article 18.-\n\n[...]\n\nd) Incurring any of the grounds provided in Article 73 of the Organic Law of the Office of the Comptroller General of the Republic.\n\n(As thus renumbered by Article 13 of the law \"Reforms to Laws on Anti-Corruption to Address Recommendations of the Working Group on Bribery in International Business Transactions of the Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD),\" No. 10373 of September 20, 2023, which transferred it from former Article 66 to 75)\n\nArticle File\n\nArticle 76.—Addition to the Organic Law of the Central Bank.\n\nSubparagraph e) is hereby added to Article 132 of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica, No. 7558, of November 3, 1995, whose text shall read:\n\n\"Article 132.-\n\n[...]\n\ne) The information required by the Office of the Comptroller General of the Republic in the exercise of its attributions\".\n\n[...]\n\n(As thus renumbered by Article 13 of the law \"Reforms to Laws on Anti-Corruption to Address Recommendations of the Working Group on Bribery in International Business Transactions of the Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD),\" No. 10373 of September 20, 2023, which transferred it from former Article 67 to 76)\n\nArticle File\n\nArticle 77.—Reforms to Law No. 3667. Articles 10 and 35 of the Law Regulating the Contentious-Administrative Jurisdiction, No. 3667, of March 12, 1966, and its reforms, are hereby amended. The texts shall read:\n\n\"Article 10.-\n\n1. The following may seek the declaration of illegality and, as the case may be, the annulment of the acts and provisions of the Public Administration:\n\na) Those who have a legitimate and direct interest in it.\n\nb) The entities, corporations, and institutions of public law, as well as all entities that hold the representation and defense of general or corporate interests, when the proceeding has as its object the direct challenge of provisions of a general nature of the central or decentralized Administration, that directly affect them, except as provided in the following subparagraph.\n\nc) The Office of the Comptroller General of the Republic, when it concerns acts that cause serious harm to the Public Treasury (Hacienda Pública) and the Administration does not proceed to do so in accordance with the provisions of subparagraph 4) of this article.\n\n2. Notwithstanding, provisions of a general nature that must be complied with directly by those administered, without the need for a prior act of individual requirement or subjection, may be challenged by the persons indicated in subparagraph a) of the preceding paragraph.\n\n3. If, additionally, the recognition of an individualized legal situation and its reestablishment is sought, with or without patrimonial reparation, only the holder of a subjective right derived from the legal system that is considered infringed by the challenged act or provision may bring the action.\n\n4. The Administration may act against its own act, final and creating some subjective right, when the superior organ of the administrative hierarchy that issued it has declared, in a reasoned resolution, that it is harmful to the public interests it represents. Likewise, when it concerns acts or contracts related to the Public Treasury and, despite having an opinion (dictamen) from the Office of the Comptroller General of the Republic recommending the declaration of nullity of these for being harmful to public finances, the competent Administration omits to make said declaration within a period of one month, the oversight body (órgano contralor) shall be empowered to take action against said act.\n\n5. The following may not bring a contentious-administrative proceeding in relation to the acts and provisions of a public entity:\n\na) The organs of the entity in question.\n\nb) Private individuals, when they act by delegation or as mere agents or mandataries of that entity.\"\n\n\"Article 35.-\n\n1. When the Administration itself, author of some act declaratory of rights, intends to seek its annulment before the contentious-administrative jurisdiction, it must previously declare it harmful to public, economic, or other interests, within a period of four years counted from the date on which it was issued.\n\n2. Acts issued by a ministerial department may not be declared harmful by a Minister of a different branch, but may be so declared by the Government Council, after prior consultation with the Attorney General's Office or the Office of the Comptroller General of the Republic, as applicable.\n\n(As thus renumbered by Article 13 of the law \"Reforms to Laws on Anti-Corruption to Address Recommendations of the Working Group on Bribery in International Business Transactions of the Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD),\" No. 10373 of September 20, 2023, which transferred it from former Article 68 to 77)\n\nArticle File\n\nArticle 78.—Derogation of subparagraph 4) of Article 346 of the Penal Code. Subparagraph 4) of Article 346 of the Penal Code is hereby derogated.\n\n(As thus renumbered by Article 13 of the law \"Reforms to Laws on Anti-Corruption to Address Recommendations of the Working Group on Bribery in International Business Transactions of the Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD),\" No. 10373 of September 20, 2023, which transferred it from former Article 69 to 78)\n\nArticle File\n\nArticle 79.—Derogation of Law No. 6872. The Law on the Illicit Enrichment of Public Servants, No. 6872, of June 17, 1983, is hereby derogated.\n\n(As thus renumbered by Article 13 of the law \"Reforms to Laws on Anti-Corruption to Address Recommendations of the Working Group on Bribery in International Business Transactions of the Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD),\" No. 10373 of September 20, 2023, which transferred it from former Article 70 to 79)\n\nArticle File\n\nArticle 80.—Regulation. The Executive Branch must regulate this Law within the six months following its entry into force. For the enactment and reform of the Regulations, the opinion of the Office of the Comptroller General of the Republic must be sought, the draft of which shall be sent to it in a timely manner so that it may formulate its observations. The lack of regulation shall not impede the application of this Law nor its mandatory observance, insofar as its provisions are sufficient by themselves for this purpose.\n\n(As thus renumbered by Article 13 of the law \"Reforms to Laws on Anti-Corruption to Address Recommendations of the Working Group on Bribery in International Business Transactions of the Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD),\" No. 10373 of September 20, 2023, which transferred it from former Article 71 to 80)\n\nArticle File\n\nTransitional Provision I.—Officials who, in accordance with this Law and its Regulations, are obliged to declare their asset situation (declarar su situación patrimonial), need not file a new initial declaration if they have already done so under the validity of the Law on the Illicit Enrichment of Public Servants; therefore, the declarations shall retain full effect and value. Notwithstanding, the annual declarations and any final declaration remaining to be delivered shall be governed by this Law and its Regulations.\n\nArticle File\n\nTransitional Provision II.—Persons who, under the validity of the Law on the Illicit Enrichment of Public Servants, were not obliged to declare their assets, but must do so by virtue of this Law and its Regulations, shall have a period of forty-five business days from the publication of the respective Regulations to fulfill this obligation.\n\nEffective upon its publication.\n\nGiven at the Presidency of the Republic. —San José, on the sixth day of October, two thousand four.\n\nArticle File\n\nDate of generation: 6/3/2026 07:18:01\n\nGo to the beginning of the document"
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