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  "title_es": "Ley General de Policía",
  "title_en": "General Police Law",
  "summary_es": "La Ley General de Policía (N° 7410) de Costa Rica define el marco normativo de las fuerzas de policía del país, garantizando la seguridad pública bajo subordinación al poder civil. La ley crea la estructura policial, que incluye la Guardia Civil, Guardia de Asistencia Rural, Policía de Fronteras, Policía de Migración y Extranjería, Policía de Control Fiscal, Dirección de Seguridad del Estado, Policía de Tránsito, Policía Penitenciaria, Policía Escolar y de la Niñez, Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea y otras especializadas. Establece competencias, atribuciones y principios de actuación que obligan a respetar los derechos humanos, usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y guardar neutralidad política. También crea el Consejo Nacional de Seguridad Pública como órgano rector de políticas generales y regula la organización, ingreso, ascensos, deberes, derechos y régimen disciplinario de los policías mediante un Estatuto Policial, incluyendo incentivos salariales y protección laboral. Deroga normativas previas y deroga el Título IV sobre servicios privados de seguridad, que fue posteriormente regulado por ley especial.",
  "summary_en": "Costa Rica's General Police Law (No. 7410) establishes the legal framework for the nation's police forces, guaranteeing public security under civilian authority. It creates the police structure, including the Civil Guard, Rural Assistance Guard, Border Police, Immigration Police, Fiscal Control Police, State Security Directorate, Traffic Police, Penitentiary Police, School and Childhood Police, Air Surveillance Service, and other specialized units. The law defines their competencies, powers, and operating principles, mandating respect for human rights, minimal use of force, and political neutrality. It also creates the National Public Security Council to set general policies and regulates police officers' recruitment, promotion, duties, rights, and disciplinary regime through a Police Statute, including salary incentives and job security. The law repeals prior legislation and the section on private security services, which was later regulated by a separate statute.",
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  "excerpt_es": "Artículo 10.- Principios fundamentales\n\nEn el cumplimiento de sus funciones, los miembros de las fuerzas de policía deberán respetar las siguientes normas:\n\na) Observar la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes vigentes.\n\nb) Acatar los trámites, los plazos y los demás requisitos, exigidos en el ordenamiento jurídico para la tutela de las libertades y los derechos ciudadanos.\n\nc) Actuar responsablemente y con espíritu de servicio. En todo momento, mantener la más estricta neutralidad político-partidista y ser imparciales, para evitar intervenciones arbitrarias o discriminatorias.\n\nAdemás, proteger las libertades ciudadanas, la dignidad de las personas y los derechos humanos.\n\nd) Emplear la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que se requiera para el desempeño de sus funciones.",
  "excerpt_en": "Article 10 – Fundamental Principles\n\nIn the performance of their duties, members of the police forces shall respect the following rules:\n\na) Observe the Political Constitution, international treaties, and current laws.\n\nb) Comply with the procedures, deadlines, and other requirements established in the legal system for the protection of citizens’ freedoms and rights.\n\nc) Act responsibly and with a spirit of service. At all times, maintain the strictest political-party neutrality and be impartial, in order to avoid arbitrary or discriminatory interventions.\n\nFurthermore, protect citizens’ freedoms, the dignity of individuals, and human rights.\n\nd) Use force only when strictly necessary and to the extent required for the performance of their duties.",
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    "label_en": "Active norm",
    "label_es": "Norma vigente",
    "summary_en": "The law establishes the legal framework for all Costa Rican police forces, including their organization, competencies, operating principles, and employment statute.",
    "summary_es": "La ley establece el régimen jurídico de todas las fuerzas de policía de Costa Rica, incluyendo su organización, competencias, principios de actuación y estatuto laboral."
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  "pull_quotes": [
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      "context": "Artículo 3",
      "quote_en": "The forces responsible for public security shall have an eminently police character and shall be subordinate to civilian authority.",
      "quote_es": "Las fuerzas encargadas de la seguridad pública tendrán carácter eminentemente policial y estarán subordinadas al poder civil."
    },
    {
      "context": "Artículo 10.d",
      "quote_en": "Use force only when strictly necessary and to the extent required for the performance of their duties.",
      "quote_es": "Emplear la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que se requiera para el desempeño de sus funciones."
    },
    {
      "context": "Artículo 10.l",
      "quote_en": "Under no concept and in no circumstance may they invoke due obedience to special situations, such as a state of war or threat to national security or the State, an exceptional situation, or any other public emergency, as justification, exculpation, or impunity for torture or other cruel, inhuman, or degrading treatment or punishment.",
      "quote_es": "Por ningún concepto y en ninguna circunstancia, podrán invocar la obediencia debida a situaciones especiales, como estado de guerra o amenaza a la seguridad nacional o al Estado, una situación excepcional o cualquier otra emergencia pública, como justificación, exculpación o impunidad para la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes."
    },
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      "context": "Artículo 54",
      "quote_en": "This Statute shall govern the relations between the Executive Branch and the members of the various police forces, with the purpose of ensuring efficiency in maintaining public security and protecting the rights of these public servants.",
      "quote_es": "El presente Estatuto regulará las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los servidores miembros de las distintas fuerzas de policía, con el propósito de garantizar la eficiencia en el mantenimiento de la seguridad pública y de proteger los derechos de estos servidores."
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      "date": "15-Mar-2024",
      "expediente": "230267790007CO",
      "redactor": "Alejandro Delgado Faith",
      "descriptores": "TRABAJO, MINORÍAS",
      "restrictores": "OTRAS MINORIAS, REQUISITOS",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "05-Jun-2020",
      "expediente": "082024840472PE",
      "redactor": "Gerardo Rubén Alfaro Vargas",
      "descriptores": "Requisa, Portación ilícita de arma permitida",
      "restrictores": "Ausencia de un testigo ajeno a la investigación no causa vicio alguno, Requisa e inspección corporal, Supuestos en que es innecesaria la presencia de un testigo ajeno a la policía",
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      "anno": "2020",
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      "date": "30-Oct-2019",
      "expediente": "180001880636PE",
      "redactor": "Rafael Segura Bonilla",
      "descriptores": "Retén policial, Registro de vehículo, Intervención policial, Policía administrativa",
      "restrictores": "Análisis respecto al retén policial, Potestades de la policía administrativa en la realización de dispositivos de seguridad preventiva en carreteras o retenes policiales., Suficiente notitia criminis o denuncia anónima para practicarlo, Legitimidad de actuación fundada en una denuncia anónima y hallazgo de prueba",
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      "numeroDocumento": "01357",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "23-Ene-2013",
      "expediente": "093000630197LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Guardacostas, Riesgo policial, Valoración de puestos",
      "restrictores": "Imposibilidad de realizar estudio individual a policía que ejercía funciones de guardacostas si no existía el manual respectivo que creaba el puesto y su remuneración, Procedencia de pago de plus salarial a oficiales del servicio de guardacostas, Procedencia de reconocimiento del plus salarial por operaciones de alto riesgo, Imposibilidad de realizar estudio de valoración de puesto si no existía el manual respectivo que lo creaba",
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      "anno": "2013",
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      "date": "10-May-2011",
      "expediente": "110044930007CO",
      "redactor": "Jose Ricardo Guerrero Portilla",
      "descriptores": "Ministerio de Seguridad Pública, Derecho al trabajo",
      "restrictores": "Despido del trabajador al tenerse por demostrado que había amenazado a unos compañeros de trabajo, Inexistencia del derecho alegado por cuanto al despedir al recurrente se cumplió a cabalidad con el debido proceso",
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      "anno": "2011",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "21-Sep-2010",
      "expediente": "100116880007CO",
      "redactor": "Fernando Cruz Castro",
      "descriptores": "Ministerio de Seguridad Pública, Derecho al trabajo, Condena en costas,  daños y perjuicios al Estado, Ius variandi",
      "restrictores": "Reubicación  de funcionario, Violación del derecho alegado por la omisión de comunicar previamente al recurrente sobre el cese de su nombramiento",
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      "numeroDocumento": "15715",
      "anno": "2010",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección I",
      "date": "29-Mar-2007",
      "expediente": "000046800166LA",
      "redactor": "Armando Elizondo Almeida",
      "descriptores": "Despido injustificado, Daño moral derivado de relación laboral, Daños y perjuicios en materia laboral, Oficial de la fuerza pública",
      "restrictores": "Imposibilidad de realizar el examen de carrera policial no justifica el despido, Oficial de la fuerza pública,  quien por directriz administrativa no ha realizado el examen de carrera policial, Análisis en relación con el despido injustificado y el deber de reinstalar en el empleo público, Análisis sobre el principio de estabilidad en el empleo,  en relación con el deber de reinstalar, Parámetros para fijar el monto, Reflexiones sobre el sistema indemnizatorio tarifado y parámetros para fijar el monto por daño moral",
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      "numeroDocumento": "00101",
      "anno": "2007",
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      "despacho": "Sala Constitucional",
      "date": "03-Jul-1998",
      "expediente": "980040570007CO",
      "redactor": "Eduardo Sancho González",
      "descriptores": "TRABAJO",
      "restrictores": "DESPIDO.",
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      "anno": "1998",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "12-Mar-2026",
      "expediente": "170023671178LA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Centro penitenciario, Empleo público, Procedimiento disciplinario, Acto administrativo",
      "restrictores": "Servidoras penitenciarias que realizan funciones de vigilancia suspendidas por tomar hora de descanso conocida como la “hora tata” sin autorización, Servidoras penitenciarias que realizan funciones de vigilancia suspendidas por tomar hora de descanso conocida como la “hora tata” sin autorización.., Alcance de la jurisdicción contencioso-administrativa y suficiencia de la motivación del acto, Alcance de la jurisdicción contencioso-administrativa,  suficiencia de la motivación del acto y conformidad de la sanción con el principio de proporcionalidad y el régimen de sujeción especial, Alcance de la jurisdicción contencioso-administrativa,  suficiencia de la motivación del acto y conformidad de la sanción con el principio de proporcionalidad y régimen de sujeción especial",
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      "numeroDocumento": "00051",
      "anno": "2026",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "13-Feb-2026",
      "expediente": "240006470505LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Incentivo salarial, Plus salarial, Sobresueldo, Persona trabajadora policial",
      "restrictores": "Procedente reconocimiento de incentivo por alto riesgo a agente de vigilancia aérea en función de la naturaleza de sus tareas",
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      "anno": "2026",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "11-Feb-2026",
      "expediente": "190006730641LA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Despido, Policía",
      "restrictores": "Funcionaria policial abogada e incompatibilidad entre el ejercicio liberal de la profesión y la función policial",
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      "numeroDocumento": "00031",
      "anno": "2026",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "16-Ene-2026",
      "expediente": "190017910166LA",
      "redactor": "Rodrigo Campos Esquivel",
      "descriptores": "Riesgo del trabajo, Incentivo salarial, Persona trabajadora policial, Despido injustificado",
      "restrictores": "Derecho al incentivo por alto riesgo determinado por la naturaleza efectiva de las funciones y no por la clasificación presupuestaria, Prisión preventiva en el proceso penal no constituye causal autónoma de despido, Hecho de percibir el plus por “riesgo policial” no es impedimento para devengar también el “incentivo por operaciones de alto riesgo”",
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      "numeroDocumento": "00076",
      "anno": "2026",
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      "date": "19-Dic-2025",
      "expediente": "230011790166LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Incentivo salarial, Persona trabajadora policial, Riesgo policial",
      "restrictores": "Improcedente pago de operaciones de alto riesgo por desempeño de funciones administrativas o preventivas",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "19-Dic-2025",
      "expediente": "230005171178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Incentivo salarial, Persona trabajadora policial, Riesgo policial, Sobresueldo",
      "restrictores": "Improcedente pago de incentivo salarial por desempeño de funciones que no involucran participación en operaciones de alto riesgo, Intención de cubrir con un sobresueldo a personas miembros de los cuerpos policiales viene en función de la naturaleza de sus tareas",
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      "date": "28-Nov-2025",
      "expediente": "220005961288LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Plus salarial, Sobresueldo, Incentivo salarial, Persona trabajadora policial, Policía municipal",
      "restrictores": "Improcedente pago de incentivo de plus salarial por riesgo policial a policía municipal",
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      "anno": "2025",
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      "date": "24-Sep-2025",
      "expediente": "230004261125LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Riesgo policial, Persona trabajadora policial, Sobresueldo, Plus salarial, Salario escolar",
      "restrictores": "Alcances sobre el incentivo “operaciones de alto riesgo” y servidores excluidos de éste beneficio, Sumas por incentivo de operaciones de alto riesgo deben incluirse en cálculo de salario escolar",
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      "date": "24-Sep-2025",
      "expediente": "220011420173LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Incentivo salarial, Riesgo policial, Persona trabajadora policial, Sobresueldo",
      "restrictores": "Presupuestos para el reconocimiento de sobresueldo de alto riesgo a los funcionarios policiales, Improcedente pago de riesgo policial a policía fiscal al no cumplir con funciones de aquella naturaleza",
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      "date": "10-Sep-2025",
      "expediente": "220006031288LA",
      "redactor": "Ana Patricia Montero Morales",
      "descriptores": "Plus salarial, Sobresueldo, Incentivo salarial, Persona trabajadora policial, Policía municipal",
      "restrictores": "Improcedencia del pago de incentivo de plus salarial por riesgo policial a policía municipal",
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      "numeroDocumento": "02928",
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      "date": "10-Sep-2025",
      "expediente": "210024320173LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Plus salarial, Sobresueldo, Persona trabajadora policial, Incentivo salarial",
      "restrictores": "Reconocimiento del incentivo de Operaciones de Alto riesgo a oficial de policía de migración y extranjería en función y naturaleza de sus tareas",
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      "numeroDocumento": "02927",
      "anno": "2025",
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      "date": "29-Ago-2025",
      "expediente": "210021550173LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Riesgo policial, Persona trabajadora policial, Incentivo salarial, Plus salarial, Sobresueldo",
      "restrictores": "Reconocimiento del incentivo de operaciones de alto riesgo a agente de seguridad aeroportuaria en función y naturaleza de sus funciones",
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      "numeroDocumento": "02736",
      "anno": "2025",
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      "date": "29-Ago-2025",
      "expediente": "150001271178LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Guardacostas, Riesgo policial, Sobresueldo, Disponibilidad",
      "restrictores": "Improcedente pago de jornada extraordinaria durante horas que guardacostas se mantuvo expectante en el centro de trabajo, Distinción entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia",
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      "date": "29-Ago-2025",
      "expediente": "230004580679LA",
      "redactor": "Eddy Rodríguez Chaves",
      "descriptores": "Guardacostas, Riesgo policial, Incentivo salarial, Plus salarial, Sobresueldo",
      "restrictores": "Procedente reconocimiento de incentivo por alto riesgo a policía guardacostas en función de la naturaleza de sus tareas",
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      "expediente": "220018820173LA",
      "redactor": "Eddy Rodríguez Chaves",
      "descriptores": "Riesgo policial, Policía migratoria, Incentivo salarial, Plus salarial, Sobresueldo",
      "restrictores": "Procedente reconocimiento de incentivo por alto riesgo a policía de migración en función de la naturaleza de sus tareas, Aplicación del principio constitucional de igualdad salarial",
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      "expediente": "140007961178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Jornada laboral, Horas extra, Jornada laboral extraordinaria, Carga de la prueba en materia laboral, Policía de tránsito, Descanso laboral semanal, Derecho al descanso semanal",
      "restrictores": "Carga de la prueba de horas extra laboradas de manera esporádica recae en la parte actora, Incumplimiento de día de descanso absoluto hace procedente su reconocimiento, Jornada laboral aplicable a policía de tránsito corresponde a la excepcional de doce horas diarias",
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      "date": "24-Jul-2025",
      "expediente": "220009750173LA",
      "redactor": "Grace  Aguero Alvarado",
      "descriptores": "Incentivo salarial, Plus salarial, Sobresueldo, Persona trabajadora policial",
      "restrictores": "Reconocimiento del plus por Operaciones de Alto Riesgo a funcionario policial en función de la naturaleza de sus tareas",
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      "date": "24-Jul-2025",
      "expediente": "190016120166LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Plus salarial, Riesgo policial, Salario",
      "restrictores": "Improcedente reconocimiento de plus salarial por operaciones de alto riesgo a funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación",
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      "expediente": "240001661516LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Persona trabajadora policial, Riesgo policial, Plus salarial",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Riesgo policial, Persona trabajadora policial, Plus salarial, Sobresueldo",
      "restrictores": "Reconocimiento del incentivo por operaciones de alto riesgo a Policía Fiscal 1 en función de la naturaleza de sus tareas",
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      "date": "09-Jul-2025",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Plus salarial, Sobresueldo, Riesgo policial, Persona trabajadora policial",
      "restrictores": "Análisis del incentivo por operaciones del alto riesgo y diferencia con el sobresueldo por \"riesgo policial\"",
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      "redactor": "Rafael Ortega Tellería",
      "descriptores": "Plus salarial, Riesgo del trabajo, Guardaparque",
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      "expediente": "210029031178LA",
      "redactor": "Rafael Ortega Tellería",
      "descriptores": "Plus salarial, Riesgo policial, Guardaparque",
      "restrictores": "Improcedente reconocimiento de plus salarial por operaciones de alto riesgo a guardaparques",
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      "date": "27-Jun-2025",
      "expediente": "230000110173LA",
      "redactor": "Eddy Rodríguez Chaves",
      "descriptores": "Sobresueldo, Persona trabajadora policial, Incentivo salarial",
      "restrictores": "Reconocimiento del plus por Operaciones de Alto Riesgo a policía de migración en función de la naturaleza de sus tareas",
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      "date": "27-Jun-2025",
      "expediente": "240003320369PE",
      "redactor": "Yadira Godínez Segura",
      "descriptores": "Prueba en materia penal, Policía del control de drogas",
      "restrictores": "Facultades de la Policía de Control de Drogas y posibilidad de realizar actos probatorios de acuerdo con las circunstancias",
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      "date": "30-May-2025",
      "expediente": "220013081178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Persona trabajadora policial, Policía fiscal, Sobresueldo, Riesgo policial, Principio de legalidad presupuestaria, Condena en costas del proceso laboral",
      "restrictores": "Reconocimiento de sobresueldo por alto riesgo a policía fiscal",
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      "date": "25-Abr-2025",
      "expediente": "230005881093PE",
      "redactor": "José Alberto Rojas Chacón",
      "descriptores": "Transporte de drogas, Intervención policial, Detención, Registro de vehículo",
      "restrictores": "Operativo preventivo derivado de una incidencia criminal en la zona relacionada al destace de ganado,  y posterior hallazgo de droga en el caso concreto, Legitimidad de requisas personales o revisiones de vehículos ante comportamiento sospechoso de darse a la fuga en presencia de oficiales de policías",
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      "date": "19-Mar-2025",
      "expediente": "220005591178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Riesgo policial",
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      "date": "13-Mar-2025",
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      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Despido, Policía",
      "restrictores": "Interpretación del artículo 140 inciso 1) de la Constitución,  precedentes judiciales y cumplimiento de los procedimientos administrativos en los procesos de remoción y despido de miembros de la Fuerza Pública",
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      "date": "05-Mar-2025",
      "expediente": "220006001288LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Riesgo policial, Empleado municipal, Autonomía municipal",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "27-Feb-2025",
      "expediente": "180015801027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Procedimiento disciplinario, Policía",
      "restrictores": "Despido,  policía y audiencia al Consejo de Personal, Procedimiento administrativo disciplinario y consideraciones acerca de si el Consejo de Personal debe conocer en primera instancia",
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      "expediente": "180015801027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Policía, Acto final",
      "restrictores": "Sujeto competente para dictar acto final contra agentes policiales, Sujeto competente para dictar acto final contra agentes policiales en procedimiento administrativo disciplinario, Sujeto competente para dictarlo en procedimiento contra agentes policiales",
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      "date": "12-Feb-2025",
      "expediente": "220000670942LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Salario escolar, Intereses, Indexación, Costas del proceso laboral",
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      "expediente": "220016520173LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Indexación, Costas del proceso laboral",
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      "expediente": "210030471178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Horas extra, Policía penitenciaria, Jornada laboral de doce horas (artículo 143 del Código de Trabajo), Carga de la prueba de horas extra, Principio de redistribución de la carga probatoria, Descanso semanal, Costas del proceso laboral",
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      "expediente": "140077871027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Empleo público",
      "restrictores": "Dedicación exclusiva",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "06-Feb-2025",
      "expediente": "150076561027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo sancionatorio, Procedimiento administrativo disciplinario, Policía, Despido",
      "restrictores": "Policía y consideraciones acerca de la necesidad de seguir un procedimiento administrativo disciplinario, Procedimiento administrativo disciplinario y Consejo de Personal debe conocer en primera instancia, Régimen disciplinario para los miembros de la Fuerza Pública, Consejo de Personal y deber de emitir un acto final y conocer en primera instancia",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Prueba en materia laboral, Horas extra, Jornada laboral de doce horas (artículo 143 del Código de Trabajo), Policía penitenciaria, Diferencias salariales, Costas del proceso laboral",
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      "redactor": "Rafael Ortega Tellería",
      "descriptores": "Prueba en materia laboral, Horas extra, Policía penitenciaria, Jornada laboral de doce horas (artículo 143 del Código de Trabajo), Descanso semanal, Intereses, Indexación, Costas del proceso laboral",
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      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Principio de doble instancia, Despido, Policía",
      "restrictores": "Despido de policía,  consideraciones acerca de la doble instancia y carácter de las resoluciones del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad, Despido y potestad sancionatoria del Consejo de Personal y del ministro, Policía,  Consejo de Personal y potestad del ministro de resolver,  en última instancia,  por acto final",
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      "date": "19-Dic-2024",
      "expediente": "170055891027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Principio de doble instancia, Procedimiento administrativo, Procedimiento administrativo disciplinario, Despido, Policía",
      "restrictores": "Despido de policía,  consideraciones acerca de la doble instancia y carácter de las resoluciones del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad, Despido de policía,  consideraciones acerca de la doble instancia y carácter de las resoluciones del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad., Despido y potestad sancionatoria del Consejo de Personal y del ministro, Policía,  Consejo de Personal y potestad del ministro de resolver,  en última instancia,  por acto final, Cambio jurisprudencial",
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      "redactor": "Jorge Leiva Poveda",
      "descriptores": "Despido, Policía, Estabilidad laboral",
      "restrictores": "Consideraciones en cuanto a cuerpos policiales y procedencia del recurso, Cuerpo policial,  consideraciones acerca de la estabilidad laboral y procedencia del recurso, Despido,  consideraciones acerca de la estabilidad laboral y procedencia del recurso",
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      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Despido, Policía, Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Despido de policía y necesidad de abrir procedimiento, Despido y necesidad de seguir un procedimiento administrativo disciplinario, Policía y consideraciones acerca de la necesidad de seguir un procedimiento administrativo disciplinario",
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      "redactor": "Ileana Sánchez Navarro",
      "descriptores": "Fuerza pública, Persona trabajadora policial",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Debido proceso, Procedimiento disciplinario administrativo, Prescripción en materia Laboral, Proporcionalidad entre falta y despido",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
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      "redactor": "Yuri López Casal",
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      "date": "28-Jun-2024",
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      "redactor": "María Angélica Fallas Carvajal",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
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      "date": "20-Jun-2024",
      "expediente": "230004871262PE",
      "redactor": "Susana Wittmann Stengel",
      "descriptores": "Intervención policial, Decomiso, Aprehensión de las personas",
      "restrictores": "Función preventiva de la policía administrativa también ha sido reconocida a las personas inspectoras del SINAC",
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      "date": "31-May-2024",
      "expediente": "210026440173LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Salario escolar, Aguinaldo, Costas del proceso laboral",
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      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Requisa",
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      "date": "29-May-2024",
      "expediente": "210001051430LA",
      "redactor": "Karla Gabriela Montiel Chan",
      "descriptores": "Sobresueldo, Plus salarial, Incentivo salarial, Persona trabajadora policial",
      "restrictores": "Reconocimiento del incentivo de Operaciones de Alto riesgo a oficial de policía de migración y extranjería en función y naturaleza de sus tareas, Existencia de leyes diferentes que regulan uno y otro cuerpo policial no implica que aquellos que se desempeñan como policías de migración no corran los riesgos considerados como supuestos para pago de sobresueldo",
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      "date": "24-May-2024",
      "expediente": "180028631178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Horas extra, Jornada laboral de doce horas (artículo 143 del Código de Trabajo), Descanso semanal, Carga de la prueba de horas extra, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "expediente": "160000151516LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Recargo de funciones, Diferencias salariales, Principio de idoneidad para el desempeño, Administración pública, Aumento salarial, Salario escolar, Intereses, Indexación",
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      "date": "29-Abr-2024",
      "expediente": "170002181027CA",
      "redactor": "Gustavo Octavio Irias Obando",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Persona trabajadora policial, Régimen de servicio policial",
      "restrictores": "Consideraciones relacionadas con el acto administrativo de despido, Régimen aplicable a los cuerpos policiales",
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      "date": "24-Abr-2024",
      "expediente": "180004571178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Riesgo de seguridad y vigilancia, Riesgo policial, Policía penitenciaria, Principio de igualdad salarial y no discriminación",
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      "date": "09-Abr-2024",
      "expediente": "220012491178LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Salario escolar, Aguinaldo, Costas del proceso laboral",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "04-Abr-2024",
      "expediente": "160124261027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Despido, Policía, Procedimiento administrativo, Procedimiento administrativo sancionatorio",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de la Ley General de Policía,  caso donde correspondía abrir procedimiento administrativo y despido encubierto",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "04-Abr-2024",
      "expediente": "170048971027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Despido, Policía, Procedimiento administrativo, Procedimiento administrativo disciplinario, Procedimiento administrativo sancionatorio",
      "restrictores": "Consideraciones acerca del despido encubierto y de la Ley General de Policía y caso que correspondía abrir procedimiento administrativo, Consideraciones acerca del despido encubierto,  de la Ley General de Policía y caso donde correspondía abrir procedimiento administrativo, Consideraciones acerca del despido encubierto,  la Ley General de Policía y caso donde era necesario incoarlo",
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      "anno": "2024",
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      "date": "02-Abr-2024",
      "expediente": "200001421516LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Disponibilidad, Costas del proceso laboral",
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      "date": "02-Abr-2024",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Feriados, Costas del proceso laboral",
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      "date": "21-Mar-2024",
      "expediente": "180003191550LA",
      "redactor": "Rodrigo Campos Esquivel",
      "descriptores": "Horas extra, Zonaje, Jornada laboral de doce horas (artículo 143 del Código de Trabajo), Carga de la prueba de horas extra, Empleado de confianza, Nombramiento o prórroga en el servicio público, Remoción de puesto en el servicio público, Discriminación, Acoso laboral (hostigamiento laboral) (mobbing), Daño moral, Diferencias salariales",
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      "date": "18-Mar-2024",
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      "redactor": "Paulo André Alonso Soto",
      "descriptores": "Acto administrativo, Ministerio de Seguridad Pública",
      "restrictores": "Procedencia de anunciar vía circular la creación de las subdirecciones regionales y normativa aplicable en torno a la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública",
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      "redactor": "Rafael Mayid González González",
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      "date": "12-Mar-2024",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Despido justificado, Acoso sexual (hostigamiento sexual), Debido proceso, Procedimiento disciplinario administrativo, Costas del proceso laboral",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
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      "date": "28-Feb-2024",
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      "redactor": "Rafael Ortega Tellería",
      "descriptores": "Persona trabajadora policial, Incentivo salarial",
      "restrictores": "Reconocimiento de incentivo de carrera policial no es automático,  se debe solicitar a la administración y acreditar el grado académico obtenido",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
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      "date": "23-Feb-2024",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Riesgo policial, Exoneración en costas (exención en costas), Principio de buena fe",
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      "redactor": "Judith Reyes Castillo",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Prohibición, Reajuste del aguinaldo, Salario escolar, Horas extra, Intereses, Indexación, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "redactor": "Olman Gerardo Ugalde González",
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      "redactor": "Olman Gerardo Ugalde González",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
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      "redactor": "Sandra María Pereira Retana",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Remoción de puesto en el servicio público, Prueba toxicológica, Nombramiento o prórroga en el servicio público, Derecho de defensa, Reinstalación, Salarios caídos, Intereses, Costas del proceso laboral",
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      "date": "30-Nov-2023",
      "expediente": "220001281125LA",
      "redactor": "Sandra María Pereira Retana",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Remoción de puesto en el servicio público, Policía penitenciaria, Prueba toxicológica, Costas del proceso laboral",
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      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Principio de doble instancia, Policía, Despido",
      "restrictores": "Despido de policía, Despido y consideraciones acerca de la doble instancia, Policía y consideraciones acerca de la doble instancia",
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      "date": "30-Nov-2023",
      "expediente": "110050681027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Principio de doble instancia, Policía, Despido",
      "restrictores": "Despido de policía,  consideraciones acerca de la doble instancia y carácter de las resoluciones del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad, Despido,  consideraciones acerca de la doble instancia y carácter de la resolución del Consejo de Personal de Ministerio de Seguridad Pública, Policía,  consideraciones acerca de la doble instancia y carácter de la resolución del Consejo de Personal de Ministerio de Seguridad Pública",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Salario escolar, Aguinaldo, Indexación, Intereses, Costas del proceso laboral",
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      "date": "22-Nov-2023",
      "expediente": "210024430173LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Intereses, Indexación, Costas del proceso laboral",
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      "expediente": "190002010694LA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Policía penitenciaria, Ministerio de Justicia y Paz, Despido justificado, Empleo público",
      "restrictores": "Procedencia del despido de policía penitenciario por ausencia de una comunicación previa a la parte patronal sobre supuesta adicción a sustancias o psicotrópicos, Procedencia del despido de servidor policial por ausencia de una comunicación previa a la parte patronal sobre adicción a sustancias o psicotrópicos, Régimen normativo aplicable,  obligaciones y pruebas toxicológicas, Régimen normativo aplicable,  obligaciones y pruebas toxicológicas relativas a la policía penitenciaria, Análisis sobre la discriminación laboral por temas de salud",
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      "date": "03-Nov-2023",
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      "redactor": "Olman Gerardo Ugalde González",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Feriados, Indexación, Intereses",
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      "numeroDocumento": "02990",
      "anno": "2023",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
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      "redactor": "Esteban Amador Garita",
      "descriptores": "Intervención policial",
      "restrictores": "Deber de la policía intervenir en resguardo del orden y seguridad pública con independencia de si los hechos constituyen un delito o contravención",
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      "redactor": "Diamantina Romero Cruz",
      "descriptores": "Disponibilidad, Horas extra, Jornada laboral, Persona trabajadora policial",
      "restrictores": "Análisis sobre la regulación del plus de disponibilidad y la generación de horas extra,  diferencia entre casos de emergencia por razones de salud pública y casos por seguridad pública, Modificación temporal de la forma de otorgar el descanso de la persona trabajadora policial ante la existencia de una orden sanitaria suscitada por la enfermedad Covid-19, Improcedente pago de horas extra en disponibilidad al tratarse de tiempo laborado fuera de horario ordinario de trabajo en régimen de excepción para atender emergencia por razones de salud pública",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Diferencias salariales, Aguinaldo, Salario escolar, Cuotas obrero patronales de Caja Costarricense de Seguro Social, Intereses, Indexación, Costas del proceso laboral",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Costas del proceso laboral",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
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      "date": "23-Ago-2023",
      "expediente": "180018201178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Despido injustificado, Estatuto Policial, Principio de estabilidad en el puesto",
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      "date": "07-Ago-2023",
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      "redactor": "Francisco Hidalgo Rueda",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Despido justificado",
      "restrictores": "Ingreso a una propiedad privada  y amenaza con arma de fuego a persona menor de edad por oficial de policía en su día libre de trabajo, Desestimación en lo penal no enerva la posibilidad de sanción disciplinaria",
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      "date": "04-Ago-2023",
      "expediente": "150018621178LA",
      "redactor": "Sandra María Pereira Retana",
      "descriptores": "Ius variandi , Traslado del trabajador, Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)",
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      "date": "04-Ago-2023",
      "expediente": "150018621178LA",
      "redactor": "Sandra María Pereira Retana",
      "descriptores": "Traslado del trabajador, Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Acto administrativo, Ius variandi",
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      "date": "28-Jul-2023",
      "expediente": "160002220694LA",
      "redactor": "Olman Gerardo Ugalde González",
      "descriptores": "Plus salarial (sobresueldo), Asueto, Empleado público (servidor público), Carga de la prueba, Anualidades en sector público, Feriados",
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      "date": "21-Jul-2023",
      "expediente": "200038781027CA",
      "redactor": "Paulo André Alonso Soto",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Despido justificado, Alcoholismo y drogadicción de la persona trabajadora, Policía",
      "restrictores": "Despido por conducción en estado de ebriedad y resistencia a la autoridad, Análisis sobre el alcoholismo como enfermedad en relación con la obligación patronal de brindar oportunidad de rehabilitación",
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      "date": "19-Jul-2023",
      "expediente": "190008800505LA",
      "redactor": "Carlos José Mejías Rodríguez",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Potestad disciplinaria en el empleo público, Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono, Persona trabajadora policial, Principio constitucional de la interdicción de la arbitrariedad",
      "restrictores": "Análisis sobre la prescripción de la potestad disciplinaria,  actos interruptores y el régimen aplicable al cuerpo policial, Aplicación en caso de despido de trabajador policial, Reglas específicas y especiales que establece la normativa para el despido sin responsabilidad patronal de un oficial de policía, Aplicación del principio de interdicción de la arbitrariedad",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-Jun-2023",
      "expediente": "140009541178LA",
      "redactor": "Jonatán Canales Hernández",
      "descriptores": "Jornada laboral, Policía de tránsito, Horas extra",
      "restrictores": "Análisis de la jornada laboral aplicable a la policía de tránsito al estar incluidos en régimen de excepción, Improcedente pago de horas extra en caso donde no se demostró labores más allá de las 12 horas",
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      "date": "29-Jun-2023",
      "expediente": "190016170166LA",
      "redactor": "Angela Garro Morales",
      "descriptores": "Riesgo policial, Incentivo salarial, Sobresueldo, Empleo público",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial,  fecha de creación y alcances para el reconocimiento del sobresueldo de alto riesgo para los funcionarios policiales, Improcedente pago de riesgo policial a persona funcionaria de la Administración Forestal del Estado al no cumplir con requisitos para su reconocimiento, Normativa aplicable y concepto de funciones policiales",
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      "date": "19-Jun-2023",
      "expediente": "170005540597PE",
      "redactor": "Jorge Luis Arce Víquez",
      "descriptores": "Contrabando agravado, Intervención policial",
      "restrictores": "Detección de mercancía transportada de forma oculta como actuación legítima de rutina de la policía de Frontera y Control Fiscal",
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      "anno": "2023",
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      "date": "16-Jun-2023",
      "expediente": "190014730641LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono, Consecuencias de sentencia penal con autoridad de cosa juzgada material, Procedimiento disciplinario administrativo",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "05-May-2023",
      "expediente": "170020891027CA",
      "redactor": "Rodrigo Campos Esquivel",
      "descriptores": "Principio de estabilidad en el puesto, Sanción disciplinaria, Procedimiento disciplinario administrativo, Régimen de libre despido, Ministerio de Seguridad Pública,  Gobernación y Policía, Debido proceso, Derecho de defensa",
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      "numeroDocumento": "01102",
      "anno": "2023",
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      "date": "05-May-2023",
      "expediente": "210001271516LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Administración pública, Deducción salarial (rebajo salarial), Eficacia,  validez y ejecución del acto administrativo, Procedimiento disciplinario administrativo, Debido proceso en sede administrativa",
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      "numeroDocumento": "01091",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "28-Abr-2023",
      "expediente": "210011861178LA",
      "redactor": "José Antonio Madrigal Soto",
      "descriptores": "Persona trabajadora policial, Persona trabajadora penitenciaria, Personal penitenciario, Disponibilidad, Horas extra, Salario escolar",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica, Procedente pago de horas extras a trabajador policial penitenciario con horario de disponibilidad, Cálculo de horas extra debe contemplarse en su pago a policía penintenciario, Pago de diferencias salariales debe verse reflejado en salario escolar",
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      "numeroDocumento": "00422",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral",
      "date": "25-Abr-2023",
      "expediente": "220000681441LA",
      "redactor": "Alexander Somarribas Tijerino",
      "descriptores": "Auxilio de cesantía, Persona trabajadora policial",
      "restrictores": "Solicitud escrita o expresa para el pago de cesantía a persona trabajadora policial no es un requisito requerido para su cancelación",
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      "numeroDocumento": "00056",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "21-Abr-2023",
      "expediente": "200001761288LA",
      "redactor": "Rodrigo Campos Esquivel",
      "descriptores": "Diferencias salariales, Principio de legalidad, Principio de idoneidad para el desempeño, Disponibilidad, Riesgo policial, Plus por operaciones de alto riesgo, Horas extra, Jornada laboral de doce horas (artículo 143 del Código de Trabajo)",
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      "numeroDocumento": "00866",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "20-Abr-2023",
      "expediente": "180015811027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Procedimiento disciplinario, Procedimiento administrativo disciplinario, Policía, Despido",
      "restrictores": "Despido de policía,  consideraciones acerca de la doble instancia y carácter de las resoluciones del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad, Despido,  consideraciones acerca de la doble instancia y carácter de las resoluciones del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad y del ministro del ramo, Policía,  consideraciones acerca de la doble instancia y carácter de las resoluciones del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad y del ministro del ramo",
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      "date": "20-Abr-2023",
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      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Procedimiento disciplinario",
      "restrictores": "•\tMiembros de la Fuerza Pública,  remoción y consideraciones acerca de precepto constitucional y Ley General de Policía.",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "20-Abr-2023",
      "expediente": "150066561027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Despido, Policía, Principio de doble instancia",
      "restrictores": "Despido de policía,  consideraciones acerca de la doble instancia y carácter de las resoluciones del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad., Despido y potestad sancionatoria del Consejo de Personal y del ministro., Policía,  Consejo de Personal y potestad del ministro de resolver,  en última instancia,  por acto fina",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
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      "expediente": "220005191178LA",
      "redactor": "Diamantina Romero Cruz",
      "descriptores": "Sobresueldo, Incentivo salarial, Oficial de policía, Chofer",
      "restrictores": "Procedencia del pago de incentivo por operaciones de alto riesgo a agente conductor operacional de vehículos oficiales en el Ministerio de Seguridad Pública",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "13-Abr-2023",
      "expediente": "200005331027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo sancionatorio, Procedimiento administrativo disciplinario, Policía, Despido",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de la imposibilidad de cesar nombramiento sin acudir a procedimiento administrativo sancionatorio previo, Consideraciones acerca de la imposibilidad de cesar nombramiento sin procedimiento administrativo, Consideraciones acerca de la imposibilidad de cesar nombramiento sin realizar procedimiento sancionatorio previo, Funcionario policial en condición de propiedad o interinazgo",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "31-Mar-2023",
      "expediente": "180000111529LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Horas extra, Jornada laboral de doce horas (artículo 143 del Código de Trabajo), Carga de la prueba de horas extra, Policía penitenciaria",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "27-Mar-2023",
      "expediente": "190006730641LA",
      "redactor": "Francisco De La Trinidad Hidalgo Rueda",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Sanción administrativa disciplinaria, Funcionario público",
      "restrictores": "Alegatos sobre la incompatibilidad de las funciones del oficial de policía y prohibición de ejercer liberalmente la profesión de abogado, Nulidad de la sanción de despido e inhabilitación decretada por ser excesiva,  arbitraria y desproporcionada, Innecesario acuerdo ejecutivo en firme que disponga el despido, Innecesario acuerdo ejecutivo en firme que disponga el despido tratándose de procedimientos disciplinarios en que se respete el debido proceso y tutelen las garantías del investigado",
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      "date": "17-Mar-2023",
      "expediente": "200011490173LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Riesgo policial, Costas del proceso laboral",
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      "date": "17-Mar-2023",
      "expediente": "210021731178LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Salario escolar, Intereses, Indexación, Costas del proceso laboral",
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      "date": "10-Mar-2023",
      "expediente": "200001800505LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Horas extra, Jornada laboral de doce horas (artículo 143 del Código de Trabajo), Descanso semanal, Jornada laboral nocturna, Costas del proceso laboral",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "07-Mar-2023",
      "expediente": "180012560068PE",
      "redactor": "Adriana María Escalante Moncada",
      "descriptores": "Registro de vehículo, Policía administrativa, Intervención policial, Decomiso, Cadena de custodia de la prueba",
      "restrictores": "Detención de vehículo por circular a exceso de velocidad, Consentimiento libre y voluntario del derechohabiente autoriza a efectuar el registro de vehículo, Deber de demostrar el agravio causado en el incorrecto manejo de las evidencias, Innecesaria presencia de un fiscal,  defensor y testigo ajeno a la policía",
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      "expediente": "220002010634PE",
      "redactor": "José Asdrúbal Quirós Pereira",
      "descriptores": "Resistencia agravada",
      "restrictores": "Acción ejercida para impedir el cumplimiento de un mandato jurisdiccional",
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      "date": "01-Mar-2023",
      "expediente": "200003800942LA",
      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Carga de la prueba",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "01-Mar-2023",
      "expediente": "200003191275PE",
      "redactor": "Rafael Mayid González González",
      "descriptores": "Policía administrativa, Policía municipal, Policía judicial, Intervención policial",
      "restrictores": "Innecesario que la policía judicial otorgue a la policía administrativa alguna orden,  directriz o requerimiento previo,  para que la segunda pueda asumir funciones de la primera, Requisitos para que la intervención de la policía administrativa,  en funciones de policía judicial,  resulte legítima",
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      "date": "28-Feb-2023",
      "expediente": "210000110173LA",
      "redactor": "José Antonio Madrigal Soto",
      "descriptores": "Persona trabajadora policial, Riesgo policial, Incentivo salarial, Sobresueldo, Plus salarial, Principio constitucional de igualdad salarial",
      "restrictores": "Análisis sobre el incentivo salarial por operaciones de alto riesgo y procedencia de su pago a trabajador policial, Aplicación del principio constitucional de igualdad salarial",
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      "expediente": "220003681283PE",
      "redactor": "Elizabeth Montero Mena",
      "descriptores": "Resistencia agravada, Intervención policial",
      "restrictores": "Legítima actuación de la Policía de Tránsito en diligencias de control de transporte ilegal de personas, Suficiente con que se agreda a la autoridad sin que dicha acción signifique una lesión efectiva y grave a su integridad física",
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      "date": "17-Feb-2023",
      "expediente": "210001011342LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
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      "redactor": "Sandra María Pereira Retana",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Ministerio de Seguridad Pública,  Gobernación y Policía, Principio de legalidad",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo",
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      "redactor": "Maureen Roxana Solis Madrigal",
      "descriptores": "Horas extra, Cálculo de horas extra, Jornada laboral de doce horas (artículo 143 del Código de Trabajo), Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "descriptores": "Movilidad laboral, Administración pública, Costas del proceso laboral",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Principio de igualdad salarial y no discriminación, Principio de igualdad y no discriminación, Principio de legalidad, Principio de legalidad presupuestaria, Riesgo policial, Costas del proceso laboral",
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      "date": "13-Ene-2023",
      "expediente": "220005571178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Riesgo policial, Exoneración en costas (exención en costas), Principio de buena fe",
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      "expediente": "210007531283PE",
      "redactor": "Miguel Fernández Calvo",
      "descriptores": "Policía administrativa",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "16-Dic-2022",
      "expediente": "220006241283PE",
      "redactor": "Edwin Esteban Jiménez González",
      "descriptores": "Tenencia de drogas para el tráfico, Intervención policial, Policía administrativa",
      "restrictores": "Actuación de la policía administrativa con funciones de prevención y no de represión en casos que no son claramente in fraganti requiere de una valoración exhaustiva de los hechos",
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      "anno": "2022",
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      "date": "12-Dic-2022",
      "expediente": "200008570413PE",
      "redactor": "Helena Ulloa Ramírez",
      "descriptores": "Transporte de drogas",
      "restrictores": "Operativo de control en autobús mediante el uso de canes y en tiempo de emergencia nacional sanitaria, Innecesaria presencia de un defensor tratándose de hechos cometidos en flagrancia o en virtud de algún control policial",
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      "numeroDocumento": "00547",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "30-Nov-2022",
      "expediente": "170005491178LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Despido injustificado, Ministerio de Seguridad Pública,  Gobernación y Policía, Régimen de libre despido, Debido proceso en sede administrativa, Procedimiento disciplinario administrativo, Responsabilidad",
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      "date": "29-Nov-2022",
      "expediente": "170058051027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Policía, Despido",
      "restrictores": "Despido y consideraciones acerca de norma constitucional y de la Ley General de Policía en cuanto a remoción de miembros de la Fuerza Pública, Miembros de la Fuerza Pública,  remoción y consideraciones acerca de precepto constitucional y Ley General de Policía",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "29-Nov-2022",
      "expediente": "170048921027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Despido, Policía, Estabilidad laboral",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de la policía,  la estabilidad laboral y disposición constitucional en cuanto a nombramientos, Despido,  regulaciones de la Ley General de Policía y consideraciones acerca de la estabilidad laboral, Policía,  despido y disposición constitucional en cuanto a nombramiento y remoción",
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      "date": "04-Nov-2022",
      "expediente": "180001990173LA",
      "redactor": "Sandra María Pereira Retana",
      "descriptores": "Prohibición",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "31-Oct-2022",
      "expediente": "200010260332PE",
      "redactor": "José Alberto Rojas Chacón",
      "descriptores": "Intervención policial, Policía administrativa, Detención, Decomiso",
      "restrictores": "Potestades de la policía administrativa en la realización de dispositivos de seguridad preventiva en carreteras o retenes policiales, Innecesaria presencia del juez,  fiscal o defensor en los operativos",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "26-Oct-2022",
      "expediente": "220005561178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Riesgo policial, Recurso de casación (Reforma Procesal Laboral) por vicios de forma, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "29-Sep-2022",
      "expediente": "180034021027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Principio de doble instancia, Policía, Despido",
      "restrictores": "Despido y consideraciones acerca de la doble instancia y carácter de acto final o con efecto propio de resolución a cargo de ministra, Policía,  doble instancia y consideraciones acerca de la naturaleza de las resoluciones a cargo de la ministra como acto final o con efecto propio, Resolución a cargo de la ministra del ramo como acto final o con efecto propio, Despido de policía",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "16-Sep-2022",
      "expediente": "210004181130PE",
      "redactor": "Patricia Vargas González",
      "descriptores": "Portación ilícita de arma permitida, Intervención policial",
      "restrictores": "Simple abordaje con carácter preventivo que despliega la policia administrativa no debe confundirse con la aprehensión de un ciudadano",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "16-Sep-2022",
      "expediente": "170001081283PE",
      "redactor": "Ana Isabel Solís Zamora",
      "descriptores": "Intervención policial, Detención",
      "restrictores": "Indispensable determinar en qué consistió la actitud evasiva y nerviosa del encausado detenido, Abordaje policial debe efectuarse basado en los principios de razonabilidad,  proporcionalidad y con base en criterios objetivos",
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      "date": "11-Ago-2022",
      "expediente": "210006541178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral",
      "date": "09-Ago-2022",
      "expediente": "210001381288LA",
      "redactor": "Luis Fernando Guillén Zumbado",
      "descriptores": "Riesgo policial, Persona trabajadora policial, Incentivo salarial, Sobresueldo, Diferencias salariales, Principio constitucional de igualdad salarial",
      "restrictores": "Análisis sobre la procedencia del reconocimiento del incentivo salarial por operaciones de alto riesgo, Aplicación del principio de igualdad salarial ante equiparación de labores entre policía de fronteras y otros cuerpos de la fuerza pública que ponen en riesgo su vida, Procedencia de reconocimiento del plus salarial por operaciones de alto riesgo, Administración Pública es responsable de la designación de un funcionario irregular que carece de requisitos que exige el puesto,  pero esa anomalía no puede ir en detrimento de la persona trabajadora, Reconocimiento del sobresueldo por alto riesgo a policía de fronteras, Reconocimiento por alto riesgo a policía de fronteras",
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      "date": "05-Ago-2022",
      "expediente": "200016261178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "date": "04-Ago-2022",
      "expediente": "170004641178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Anualidad (anualidades), Plus salarial (sobresueldo), Diferencias salariales, Principio de legalidad, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "expediente": "190026121178LA",
      "redactor": "Ronaldo Hernández Hernández",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Oficial de policía",
      "restrictores": "Despido sin responsabilidad patronal de servidor policial por actos de violencia doméstica que contravienen con la imagen institucional y prestación del servicio, Régimen disciplinario de los funcionarios policiales",
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      "date": "29-Jul-2022",
      "expediente": "190016001178LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Disponibilidad",
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      "date": "29-Jul-2022",
      "expediente": "170025870173LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Despido justificado, Horas extra",
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      "numeroDocumento": "02123",
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      "date": "28-Jul-2022",
      "expediente": "160006550643LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Carrera profesional, Ejecución de sentencia",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Horas extra, Carga de la prueba de horas extra, Jornada laboral de doce horas (artículo 143 del Código de Trabajo), Descanso semanal",
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      "date": "23-Jun-2022",
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      "redactor": "Karla Gabriela Solís Valverde",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
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      "expediente": "210008501283PE",
      "redactor": "Elizabeth Montero Mena",
      "descriptores": "Sobreseimiento definitivo, Procedimiento abreviado, Intervención policial",
      "restrictores": "Nulidad de sobreseimiento definitivo en caso donde se consideró de forma muy temprana que la intervención policial había sido ilegítima",
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      "date": "06-May-2022",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Procedimiento disciplinario administrativo, Nulidad del acto administrativo, Ministerio de Seguridad Pública,  Gobernación y Policía, Despido, Derecho de defensa, Debido proceso en sede administrativa, Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Principio de inocencia, Salarios caídos, Reinstalación, Aguinaldo, Salario escolar, Aumento salarial, Intereses, Indexación, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "date": "06-May-2022",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Nulidad de la sentencia, Debido proceso, Derecho de defensa",
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      "date": "29-Abr-2022",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Reajuste del aguinaldo, Salario escolar, Seguridad social, Aporte patronal al Fondo de capitalización laboral (FCL), Régimen obligatorio de pensiones complementarias (ROP), Intereses, Indexación, Costas del proceso laboral",
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      "date": "22-Abr-2022",
      "expediente": "210006430173LA",
      "redactor": "Diamantina Romero Cruz",
      "descriptores": "Riesgo policial, Persona trabajadora policial, Sobresueldo",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial sobre presupuestos para el reconocimiento del sobresueldo de alto riesgo a los funcionarios policiales, Normativa aplicable y concepto de funciones policiales, Improcedente pago de riesgo policial a Instructor de Academia de Policia al no cumplir con funciones peligrosas que impliquen un riesgo inminente para su integridad física",
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      "date": "20-Abr-2022",
      "expediente": "200011440173LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Riesgo policial, Principio de igualdad salarial y no discriminación, Indexación, Intereses, Diferencias salariales, Reajuste del aguinaldo, Salario escolar",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Riesgo policial, Exoneración en costas (exención en costas), Principio de buena fe",
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      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
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      "date": "22-Mar-2022",
      "expediente": "170001920643LA",
      "redactor": "Andrés Grossi Castillo",
      "descriptores": "Guardacostas, Riesgo policial, Sobresueldo, Principio constitucional de igualdad salarial, Principio constitucional de igualdad ante la ley",
      "restrictores": "Análisis sobre la procedencia de reconocer el plus salarial por operaciones de alto riesgo, Análisis sobre la procedencia de reconocer el plus salarial por operaciones de alto riesgo a oficiales del servicio de guardacostas, Caso donde es improcedente el pago del incentivo de algo riesgo a guardacostas durante el periodo que se desempeñó como cocinero",
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      "date": "21-Mar-2022",
      "expediente": "180034401027CA",
      "redactor": "Billy Araya Olmos",
      "descriptores": "Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito terrestre, Accidente de tránsito",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la determinación de la culpa de las partes involucradas y la intervención de la policía de tránsito, Indemnización de daño moral subjetivo derivado de la  angustia,  impotencia e  indignación por no haber recibido ayuda de los cuerpos policiales, Indemnización de daño moral subjetivo derivado de la angustia,  impotencia e indignación por no haber recibido ayuda de los cuerpos policiales, Competencias de los inspectores de tránsito y de las otras fuerzas de policía, Consideraciones sobre el principio de confianza legítima",
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      "date": "18-Mar-2022",
      "expediente": "170007721178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Disponibilidad, Intereses, Indexación, Diferencias salariales, Salario escolar",
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      "date": "18-Mar-2022",
      "expediente": "150007220166LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Horas extra, Disponibilidad, Policía penitenciaria, Reajuste de vacaciones, Salario escolar, Indexación, Intereses, Sentencia en materia Laboral",
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      "redactor": "Ana Isabel Vargas Vargas",
      "descriptores": "Despido, Procedimiento disciplinario",
      "restrictores": "Agente de policía y omisión de audiencia del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "18-Mar-2022",
      "expediente": "170014141027CA",
      "redactor": "Ana Isabel Vargas Vargas",
      "descriptores": "Despido, Procedimiento disciplinario, Sanción disciplinaria, Policía, Principio de doble instancia",
      "restrictores": "Despido de policía,  consideraciones acerca de la doble instancia y carácter de las resoluciones del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad, Despido de policía,  consideraciones generales y carácter de las resoluciones del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad, Despido,  consideraciones acerca de la doble instancia y carácter de las resoluciones del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad",
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      "date": "14-Mar-2022",
      "expediente": "210000280845PJ",
      "redactor": "Rafael Segura Bonilla",
      "descriptores": "Intervención policial, Policía",
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      "anno": "2022",
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      "date": "04-Mar-2022",
      "expediente": "190016010639LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Despido justificado por falta grave a obligaciones contractuales, Alcoholismo y drogadicción, Policía penitenciaria, Principio de igualdad y no discriminación, Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso",
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      "anno": "2022",
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      "date": "04-Mar-2022",
      "expediente": "180018890173LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Riesgo policial, Principio de igualdad y no discriminación, Principio de igualdad salarial y no discriminación, Indexación, Intereses, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Diferencias salariales, Reajuste de vacaciones, Reajuste del aguinaldo, Salario escolar, Cuotas obrero patronales de Caja Costarricense de Seguro Social, Intereses, Indexación, Exoneración en costas (exención en costas), Recurso de casación (Reforma Procesal Laboral) por vicios de forma",
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      "redactor": "Ana Isabel Vargas Vargas",
      "descriptores": "Prescripción, Prescripción-Servidor Fuerza Pública, Procedimiento administrativo disciplinario",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Horas extra, Carga de la prueba de horas extra, Jornada laboral de doce horas (artículo 143 del Código de Trabajo), Descanso semanal, Sector público, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Riesgo policial, Horas extra, Jornada laboral de doce horas (artículo 143 del Código de Trabajo), Indexación, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Resistencia agravada, Intervención policial",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
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      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Prescripción, Prescripción-Servidor Fuerza Pública",
      "restrictores": "Faltas de los funcionarios públicos que se desempeñan en el régimen policial, Orden jurídico administrativo y principio de autointegración",
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      "date": "21-Ene-2022",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Recurso de casación (Reforma Procesal Laboral) por vicios de forma, Diferencias salariales, Principio de idoneidad para el desempeño, Principio de legalidad, Principio de igualdad salarial y no discriminación, Plus por operaciones de alto riesgo, Riesgo policial, Horas extra, Disponibilidad, Jornada laboral de doce horas (artículo 143 del Código de Trabajo), Carga de la prueba de horas extra, Tiempo efectivo de trabajo, Feriados, Carga de la prueba",
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      "date": "21-Ene-2022",
      "expediente": "140000601288LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Principio de legalidad, Principio de legalidad presupuestaria, Diferencias salariales, Salario escolar, Reajuste de vacaciones, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "date": "20-Ene-2022",
      "expediente": "170061151027CA",
      "redactor": "Fabián Nuñez Castrillo",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración",
      "restrictores": "Indemnización por daño moral subjetivo a raíz de la incertidumbre y el sufrimiento que le provocó al actor el despido ilegal vinculado con una causa penal, Reinstalación de funcionario policial quien fue despedido por estar vinculado con una causa penal sobre la que se dictó posteriormente un sobreseimiento definitivo, Aplicación del Estatuto Policial",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "19-Ene-2022",
      "expediente": "190006730641LA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Prescripción, Prescripción-Servidor Fuerza Pública, Derecho disciplinario, Procedimiento disciplinario, Policía",
      "restrictores": "Funcionaria de policía,  relaciones de sujeción especial y consideraciones acerca de diversos regímenes disciplinarios, Relaciones de sujeción especial y consideraciones acerca de diversos regímenes disciplinarios, Relaciones de sujeción especial y consideraciones acerca de los diversos regímenes disciplinarios, Funcionaria que recibe pago por prohibición realiza trabajo jurídico ajeno a la institución en la que labora",
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      "date": "14-Ene-2022",
      "expediente": "210000101085LA",
      "redactor": "Olman Gerardo Ugalde González",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Riesgo policial, Principio de legalidad, Principio de legalidad presupuestaria, Reajuste de vacaciones",
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      "redactor": "Olman Gerardo Ugalde González",
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      "redactor": "Olman Gerardo Ugalde González",
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      "descriptores": "Guarda, Empleado municipal, Jornada laboral, Límites de la jornada laboral ordinaria, Municipalidad, Riesgo policial, Indexación",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "07-Ene-2022",
      "expediente": "170000140630PE",
      "redactor": "José Alberto Rojas Chacón",
      "descriptores": "Portación ilícita de arma permitida, Requisa",
      "restrictores": "Hallazgo de arma mediante chequeo superficial como parte del protocolo de seguridad para el traslado en patrulla de una persona denunciante no se equipara a una requisa",
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      "numeroDocumento": "00010",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "16-Dic-2021",
      "expediente": "170029481178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Diferencias salariales, Administración pública, Recalificación de puesto en empleo público, Plus por operaciones de alto riesgo, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "date": "14-Dic-2021",
      "expediente": "140077871027CA",
      "redactor": "Laura Gómez Chacón",
      "descriptores": "Proceso de lesividad, Dedicación exclusiva",
      "restrictores": "Nulidad de contratos que reconocen a funcionarios de las fuerzas policiales un incentivo por dedicación exclusiva cuando por ley ya cuentan con ese deber",
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      "anno": "2021",
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      "date": "26-Nov-2021",
      "expediente": "180001451342LA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Inspector de tránsito",
      "restrictores": "Análisis sobre la aplicación del régimen disciplinario, Normativa aplicable en caso de oficial de tránsito, Falta de presentación de dictamen médico, Normativa aplicable con respecto al despido, Despido sin responsabilidad patronal por ausencias al trabajo sin presentar justificación oportuna, Procedencia del despido sin responsabilidad patronal en caso de ausencias al trabajo sin presentar justificación de forma oportuna",
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      "date": "23-Nov-2021",
      "expediente": "180029941178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Horas extra, Disponibilidad, Policía penitenciaria, Descanso semanal, Intereses, Indexación, Seguridad social",
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      "date": "17-Sep-2021",
      "expediente": "160002140694LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Diferencias salariales, Demanda y contestación delimitan el objeto del debate, Plus por operaciones de alto riesgo",
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      "date": "16-Sep-2021",
      "expediente": "180087051027CA",
      "redactor": "José Iván del Socorro Salas Leitón",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Deber de probidad en la función pública",
      "restrictores": "Análisis en relación al sistema sancionatorio, Consideraciones sobre la prescripción de la potestad disciplinaria, Análisis en relación al sistema sancionatorio y al deber de probidad del funcionario público, Consideraciones sobre el plazo de prescripción de la potestad disciplinaria, Caducidad debe ser alegada por el administrado dentro del mismo procedimiento antes del dictado del acto final, Plazo de prescripción de la responsabilidad administrativa al darse una vulneración al deber de probidad contemplado en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública",
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      "expediente": "140017231178LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Horas extra, Jornada laboral de doce horas (artículo 143 del Código de Trabajo)",
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      "date": "20-Ago-2021",
      "expediente": "180003530643LA",
      "redactor": "Eduardo González Segura",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Oficial de policía",
      "restrictores": "Improcedencia de la reinstalación de oficial de policía por consumo de drogas durante la jornada laboral en perjuicio del interés público",
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      "date": "09-Ago-2021",
      "expediente": "200004920173LA",
      "redactor": "Ronaldo Hernández Hernández",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Procedimiento administrativo disciplinario, Principio de la doble instancia en el procedimiento administrativo, Potestad sancionatoria administrativa, Oficial de policía",
      "restrictores": "Régimen disciplinario aplicable a los cuerpos policiales, Carácter de la resolución del Consejo de Personal de Ministerio de Seguridad Pública, Consideraciones acerca la doble instancia en materia administrativa",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Riesgo policial",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Riesgo policial",
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      "redactor": "José Iván del Socorro Salas Leitón",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido",
      "restrictores": "Innecesario efectuar prevención previa al despido en caso de uso de drogas no autorizadas durante el servicio por parte de funcionario policial",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Riesgo policial",
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      "date": "09-Jul-2021",
      "expediente": "160018760063PE",
      "redactor": "Manuel José Gómez Delgado",
      "descriptores": "Detención ilegítima, Registro de vehículo, Intervención policial, Prueba espuria",
      "restrictores": "Detención arbitraria y hallazgo de droga durante un patrullaje de recorrido en el que se creyó identificar a un vehículo sospechoso con transporte de licores clandestinos, Análisis sobre las actuaciones de control de policía en carretera",
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      "date": "25-Jun-2021",
      "expediente": "190000871430LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Riesgo policial, Diferencias salariales, Aumento salarial, Indexación, Costas del proceso laboral",
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      "anno": "2021",
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      "date": "11-Jun-2021",
      "expediente": "200005521178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Riesgo policial, Intereses, Indexación, Costas del proceso laboral",
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      "anno": "2021",
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      "date": "01-Jun-2021",
      "expediente": "150087451027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Principio de doble instancia",
      "restrictores": "Despido de policía,  consideraciones acerca de la doble instancia y carácter de las resoluciones del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad.",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "01-Jun-2021",
      "expediente": "150087451027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Principio de doble instancia, Policía, Despido",
      "restrictores": "Despido de policía,  consideraciones acerca de la doble instancia y carácter de las resoluciones del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad, Despido y consideraciones acerca de la doble instancia en materia administrativa, Policía y consideraciones acerca de la doble instancia, Carácter de la resolución del Consejo de Personal de Ministerio de Seguridad Pública",
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      "numeroDocumento": "00110",
      "anno": "2021",
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      "date": "12-May-2021",
      "expediente": "200006551178LA",
      "redactor": "Rodrigo Campos Esquivel",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Principio de legalidad, Principio de legalidad presupuestaria, Principio de igualdad salarial y no discriminación, Riesgo policial",
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      "date": "07-May-2021",
      "expediente": "150001680505LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Horas extra, Cálculo de horas extra, Recurso de casación (Tercera instancia rogada) no indica razones claras y precisas, Plus salarial (sobresueldo)",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "23-Abr-2021",
      "expediente": "190005421261PE",
      "redactor": "Jose Blanco González",
      "descriptores": "Trata de personas, Intervención policial",
      "restrictores": "Legalidad de intervención policial en caso de transporte de personas indocumentadas cerca de un puesto fronterizo, Análisis normativo acerca del concepto \"tráfico ilícito de personas\" y supuestos de configuración",
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      "anno": "2021",
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      "date": "09-Abr-2021",
      "expediente": "180019020166LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Riesgo policial, Principio de igualdad salarial y no discriminación, Ministerio de Educación, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
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      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Responsabilidad",
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      "date": "17-Dic-2020",
      "expediente": "160022241027CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "10-Dic-2020",
      "expediente": "180000021284PE",
      "redactor": "Maribel Bustillo Piedra",
      "descriptores": "Intervención policial, Policía administrativa, Venta ambulante",
      "restrictores": "Validez de actuación policial administrativa respecto al abordaje por denuncia de ventas ambulantes",
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      "date": "09-Dic-2020",
      "expediente": "130002381291LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Carga de la prueba de horas extra, Salario escolar",
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      "numeroDocumento": "02244",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "03-Dic-2020",
      "expediente": "120067211027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Despido, Policía",
      "restrictores": "Despido de policía,  consideraciones acerca de la doble instancia y carácter de las resoluciones del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad, Despido y carácter de las resoluciones del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "03-Dic-2020",
      "expediente": "120067211027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Despido, Policía, Potestad sancionatoria, Procedimiento administrativo disciplinario, Principio de doble instancia",
      "restrictores": "Despido de policía,  consideraciones acerca de la doble instancia y carácter de las resoluciones del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad, Despido y potestad sancionatoria del Consejo de Personal y del ministro, Policía,  Consejo de Personal y potestad del ministro de resolver,  en última instancia,  por acto final.",
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      "date": "26-Nov-2020",
      "expediente": "130015441027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Nulidad de acto de despido contra de servidor policial por dilaciones irrazonables de la Administración en la aplicación de las potestades correctivas, Elemento temporal en el ejercicio de las potestades correctivas administrativas disciplinarias y el régimen e prescripción aplicable",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "17-Nov-2020",
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      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Prescripción, Prescripción-Servidor Fuerza Pública, Despido",
      "restrictores": "Potestad disciplinaria, Prescripción,  potestad disciplinaria y servidor de la fuerza pública, Servidor de la fuerza pública",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-Oct-2020",
      "expediente": "180011050173LA",
      "redactor": "Silvia Elena Vargas Soto",
      "descriptores": "Persona trabajadora policial, Jornada laboral extraordinaria",
      "restrictores": "Improcedente pago de jornada extraordinaria cuando se queda en su lugar de trabajo en tiempo de disponibilidad, Improcedente su pago a trabajador policial se queda en su lugar de trabajo en tiempo de disponibilidad",
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      "date": "22-Oct-2020",
      "expediente": "170008081027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Despido, Procedimiento administrativo disciplinario, Policía",
      "restrictores": "Despido y consideraciones acerca de la necesidad de procedimiento administrativo  previo, Policía y consideraciones acerca del procedimiento sancionatorio regulado por la Ley General de Policía y la Ley General de la Administración Pública, Policía,  despido y procedimientos sancionatorios, Necesidad de procedimiento administrativo previo",
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      "date": "21-Oct-2020",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Disponibilidad, Ministerio de Seguridad Pública,  Gobernación y Policía",
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      "date": "16-Oct-2020",
      "expediente": "140016401178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Horas extra, Jornada laboral mixta, Jornada laboral nocturna, Empleado municipal",
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      "date": "12-Oct-2020",
      "expediente": "160000151516LA",
      "redactor": "Rodrigo Campos Esquivel",
      "descriptores": "Disponibilidad",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el momento de rige para el reconocimiento a cuerpos de policía y normativa aplicable",
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      "date": "09-Oct-2020",
      "expediente": "130006980643LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Riesgo policial, Principio de legalidad, Principio de legalidad presupuestaria, Principio de igualdad salarial y no discriminación, Disponibilidad, Salario escolar, Diferencias salariales, Costas del proceso laboral",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "05-Oct-2020",
      "expediente": "180015861027CA",
      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Dirección General de Migración y Extranjería",
      "restrictores": "Denegatoria con respecto a nombramiento en propiedad de la actora quien alega su idoneidad con fundamento en el Transitorio I del Decreto 38756 MPG pero no posee la aprobación de las pruebas psicológicas para el ejercicio de las labores como policía",
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      "date": "29-Sep-2020",
      "expediente": "180017680166LA",
      "redactor": "Ingrid Gregory Wang",
      "descriptores": "Riesgo policial, Sobresueldo, Ministerio de Educación Pública",
      "restrictores": "Improcedente reconocimiento del plus salarial por operaciones de alto riesgo a oficiales de seguridad del Ministerio de Educación Pública",
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      "date": "25-Sep-2020",
      "expediente": "170001201178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Plus salarial (sobresueldo), Universidad de Costa Rica, Principio de igualdad salarial y no discriminación",
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      "date": "18-Sep-2020",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Anualidad (anualidades), Ministerio de Seguridad Pública,  Gobernación y Policía, Plus salarial (sobresueldo)",
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      "date": "07-Sep-2020",
      "expediente": "180009120173LA",
      "redactor": "Juan Carlos Segura Solís",
      "descriptores": "Jornada laboral, Jornada laboral extraordinaria, Horas extra, Persona trabajadora policial, Carga de la prueba en materia laboral",
      "restrictores": "Análisis sobre los límites de la jornada laboral y régimen de excepción aplicable, Análisis sobre los límites de la jornada laboral y régimen de excepción aplicable a trabajador policial, Análisis sobre los límites y régimen de excepción aplicable a trabajador policial, Corresponde a trabajador policial acreditar la existencia de prestación de servicios fuera de su jornada, Improcedente pago de horas extra a policía con jornada de 12 horas diarias en un rol de 8x8, Carga de la prueba sobre existencia de prestación de servicios fuera de la jornada corresponde a trabajador, Carga de la prueba sobre existencia de prestación de servicios fuera de la jornada le corresponde",
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      "date": "31-Ago-2020",
      "expediente": "130076021027CA",
      "redactor": "Eduardo González Segura",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Acto administrativo",
      "restrictores": "Inexistencia de nulidad de los acuerdos tomados por el Consejo de Personal de la Policía de tránsito en cuanto a sanción de suspensión sin goce de salario contra el actor por error en la confección de dos boletas de citación",
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      "date": "28-Ago-2020",
      "expediente": "130042411027CA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Plus salarial (sobresueldo)",
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      "date": "28-Ago-2020",
      "expediente": "170003350166LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Guarda, Empleado municipal, Jornada laboral, Límites de la jornada laboral ordinaria, Riesgo policial",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "28-Ago-2020",
      "expediente": "150006290166LA",
      "redactor": "Ingrid Gregory Wang",
      "descriptores": "Riesgo policial, Policía de fronteras, Persona trabajadora policial, Incentivo salarial, Sobresueldo, Principio constitucional de igualdad salarial",
      "restrictores": "Análisis sobre el incentivo salarial por operaciones de alto riesgo, Análisis sobre la procedencia del incentivo salarial por operaciones de alto riesgo, Análisis sobre la procedencia del incentivo salarial por operaciones de alto riesgo a policía de fronteras, Procedente su reconocimiento a policía de fronteras por la naturaleza de sus funciones",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "20-Ago-2020",
      "expediente": "120008300643LA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Derecho disciplinario, Procedimiento disciplinario, Procedimiento administrativo disciplinario, Sanción disciplinaria, Notificación",
      "restrictores": "Enunciado de las relaciones de sujeción especial, Plazos para ejercer la potestad sancionatoria y notificación del traslado de cargos, Relaciones de sujeción especial y servidores públicos, Servidor público y relaciones de sujeción especial",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral",
      "date": "19-Ago-2020",
      "expediente": "180014660929LA",
      "redactor": "Guillermo Guilarte Corrales",
      "descriptores": "Persona trabajadora policial, Riesgo policial, Incentivo salarial",
      "restrictores": "Alcances sobre el incentivo “operaciones de alto riesgo” y servidores excluidos de éste beneficio",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "18-Ago-2020",
      "expediente": "150009961178LA",
      "redactor": "Diamantina Romero Cruz",
      "descriptores": "Carga de la prueba en materia laboral, Relación laboral, Horas extra, Jornada laboral extraordinaria, Patrono, Disponibilidad, Persona trabajadora policial",
      "restrictores": "Carga de la prueba le corresponde cuando el trabajador alega laborar horas extra de forma normal y permanente y deber de acreditar pago de salario y horas extra mediante los registros correspondientes, Concepto y finalidad, Corresponde al patrono acreditar las condiciones laborales del contrato y deber de llevar los registros de las remuneraciones pagadas por salario y horas extra, Parámetros jurisprudenciales para la redistribución de la carga de la prueba, Parámetros jurisprudenciales para su redistribución, Procedente pago de horas extra al laborar en rol de 24x48, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra, Procedente pago de horas extras a policía que labora en rol de 24x48, Procedente su pago a policía que labora en rol de 24x48",
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      "numeroDocumento": "00879",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "04-Ago-2020",
      "expediente": "200034241027CA",
      "redactor": "Karla Gabriela Solís Valverde",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo, Funcionario público",
      "restrictores": "Improcedencia de la medida cautelar para que se suspenda el acto de despido de servidor policial responsable del delito de peculado en perjuicio de los deberes de la función pública",
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      "numeroDocumento": "01262",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "30-Jul-2020",
      "expediente": "170112711027CA",
      "redactor": "Silvia Consuelo Fernández Brenes",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Jurisdicción contencioso administrativa, Desalojo administrativo",
      "restrictores": "Consideraciones con respecto a la denominada “cosa juzgada constitucional” y su vinculación con el recurso de amparo interpuesto por la codemandada ante desalojo ordenado en su contra, Improcedencia para que se ordene desalojo administrativo contra la codemandada quien ingresó al inmueble como pareja del hijo de la antigua propietaria hasta tanto no exista sentencia firme con respecto a la condición de bien ganancial de la propiedad, Improcedencia para que se ordene desalojo contra la codemandada en razón de la vinculatoriedad del fallo Constitucional número 2015-7897 y la ausencia de sentencia firme que acredite en sede familiar la condición de ganancialidad del inmueble, Presupuestos para su procedencia",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "30-Jul-2020",
      "expediente": "120019851027CA",
      "redactor": "Silvia Consuelo Fernández Brenes",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Jurisdicción contencioso administrativa, Caducidad de la acción, Cosa juzgada en materia contencioso administrativa",
      "restrictores": "Análisis de los fallos emanados por la Sala Constitucional en los que se dicto pronunciamiento en cuanto a los vicios de nulidad alegados en sede contenciosa al Reglamento del artículo 50 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos,  número 6683, Análisis de su denegatoria por cuanto la impugnación que hacen las sociedades anónimas actoras fue a través de la vía indirecta, Improcedencia de la pretensión declarativa de derogatoria del artículo 50 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos conexos y su reglamento y análisis de los fallos emanados por la Sala Constitucional en ese sentido, Límites o presupuestos de su competencia constitucional y legal, Distinción con respecto a la cosa juzgada constitucional",
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      "anno": "2020",
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      "date": "17-Jul-2020",
      "expediente": "170003670643LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Principio de primacía de la realidad (contrato realidad), Principio de razonabilidad, Principio de igualdad salarial y no discriminación",
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      "date": "10-Jul-2020",
      "expediente": "170007740166LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Despido justificado, Despido justificado por incumplimiento de medidas y normas, Prueba en materia laboral, Prueba pericial, Alcoholismo y drogadicción, Empleado público (servidor público), Ministerio de Seguridad Pública,  Gobernación y Policía, Principio de congruencia, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "date": "08-Jul-2020",
      "expediente": "180000821178LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Policía penitenciaria, Riesgo policial, Principio de igualdad y no discriminación",
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      "date": "08-Jul-2020",
      "expediente": "170000101590LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Aumento salarial, Anualidades en sector público, Plus por operaciones de alto riesgo, Costas del proceso laboral",
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      "date": "22-Jun-2020",
      "expediente": "160041331027CA",
      "redactor": "Francisco De La Trinidad Hidalgo Rueda",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Persona trabajadora policial",
      "restrictores": "Acuerdo ejecutivo no es requisito indispensable para la materialización de despido de un funcionario policial, Acuerdo ejecutivo no es requisito indispensable para la materialización de despido en un procedimiento administrativo disciplinario, Improcedencia de la solicitud de reinstalación de los actores y análisis con respecto a la inexistencia de prescripción de la potestad sancionatoria",
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      "date": "03-Jun-2020",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Ministerio de Seguridad Pública,  Gobernación y Policía",
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      "date": "29-May-2020",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Riesgo policial, Principio de igualdad salarial y no discriminación",
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      "date": "29-May-2020",
      "expediente": "180007410929LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Riesgo policial, Principio de igualdad salarial y no discriminación",
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      "expediente": "140012701275PE",
      "redactor": "Gerardo Rubén Alfaro Vargas",
      "descriptores": "Detención ilegítima, Indicio comprobado",
      "restrictores": "Comportamiento evasivo del sujeto que autoriza intervención policial, Intervención policial originada en comportamiento evasivo no la constituye",
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      "date": "11-May-2020",
      "expediente": "160122031027CA",
      "redactor": "Cynthia Abarca Gómez",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Nulidad absoluta del acto que ordeno el despido de funcionario policial quien presento un comprobante médico alterado por cuanto la sanción es desproporcionada con respecto a la falta cometida, Nulidad absoluta en caso de funcionario policial quien presento un comprobante médico alterado por cuanto la sanción es desproporcionada con respecto a la falta cometida",
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      "date": "08-May-2020",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
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      "date": "07-May-2020",
      "expediente": "140059041027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Policía, Despido, Principio de doble instancia, Procedimiento disciplinario",
      "restrictores": "Despido de policía,  consideraciones acerca de la doble instancia y carácter de las resoluciones del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad, Procedimiento disciplinario policial y carácter de las resoluciones del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad, Procedimiento disciplinario policial,  resoluciones del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad y doble instancia",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "07-May-2020",
      "expediente": "140059041027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Despido, Policía, Principio de doble instancia",
      "restrictores": "Despido de policía,  consideraciones acerca de la doble instancia y carácter de las resoluciones del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad, Despido y consideraciones acerca de la doble instancia en materia administrativa, Policía y consideraciones acerca de la doble instancia en materia administrativa, Carácter de la resolución del Consejo de Personal de Ministerio de Seguridad Pública",
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      "date": "29-Abr-2020",
      "expediente": "100019360166LA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Derecho disciplinario, Procedimiento disciplinario, Funcionario público, Servidor público, Policía, Prescripción en materia administrativa",
      "restrictores": "Consideraciones acerca del derecho disciplinario, Consideraciones acerca del derecho disciplinario y límites temporales para la imposición de sanciones, Consideraciones acerca del derecho disciplinario y miembros de la Fuerza Pública, Fundamento, Fundamento del derecho disciplinario y límites temporales, Límite temporal para ejercer la autoridad disciplinaria, Miembros de la Fuerza Pública",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "21-Abr-2020",
      "expediente": "150114131027CA",
      "redactor": "José Iván del Socorro Salas Leitón",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Personal penitenciario de vigilancia, Despido justificado, Funcionario público",
      "restrictores": "Improcedencia de la reinstalación en caso de despedido sin responsabilidad patronal por ocultar de forma maliciosa información relevante para el proceso de reclutamiento y selección, Improcedencia de la reinstalación en caso de despido sin responsabilidad patronal por ocultar de forma maliciosa información relevante para el proceso de reclutamiento y selección, Improcedencia de la reinstalación en caso de funcionario público quien fue despedido por ocultar de forma maliciosa información relevante para el proceso de reclutamiento y selección, Improcedencia de la reinstalación en caso de funcionario público quien fue despedido sin responsabilidad patronal por ocultar de forma maliciosa información relevante para el proceso de reclutamiento y selección",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "15-Abr-2020",
      "expediente": "190006500031IJ",
      "redactor": "Ericka Quesada Madrigal",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Prescripción de la potestad disciplinaria, Caducidad del ejercicio de la potestad disciplinaria",
      "restrictores": "Análisis en relación con las distintas interpretaciones del artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial desde su promulgación, Análisis sobre los institutos de la prescripción y caducidad en relación con las distintas interpretaciones del artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial desde su promulgación",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "01-Abr-2020",
      "expediente": "150003950166LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Principio de igualdad y no discriminación, Principio de igualdad salarial y no discriminación",
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      "numeroDocumento": "00569",
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      "date": "25-Mar-2020",
      "expediente": "180001010173LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Principio de legalidad, Riesgo de seguridad y vigilancia",
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      "date": "25-Mar-2020",
      "expediente": "170007391178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Disponibilidad",
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      "numeroDocumento": "00498",
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      "date": "25-Mar-2020",
      "expediente": "150017441178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Costas del proceso laboral, Disponibilidad, Horas extra, Plus por operaciones de alto riesgo, Condenatoria en costas en asuntos de horas extra, Tiempo efectivo de trabajo, Reajuste de vacaciones",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00489",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "13-Mar-2020",
      "expediente": "120003080283PE",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Policía de tránsito",
      "restrictores": "Posición de garante en su actuación  administrativa como agente de la policía de tránsito.",
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      "date": "27-Feb-2020",
      "expediente": "170001140639LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Despido justificado, Despido justificado por falta grave a obligaciones contractuales, Despido justificado por incumplimiento de medidas y normas, Principio de probidad, Empleado público (servidor público), Prueba en materia laboral, Apreciación de la prueba (valoración de la prueba)",
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      "date": "21-Feb-2020",
      "expediente": "140016751178LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Límites de la jornada laboral ordinaria, Horas extra, Guarda, Empleado municipal",
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      "date": "14-Feb-2020",
      "expediente": "120013371102LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Disponibilidad, Horas extra, Plus por operaciones de alto riesgo, Salario, Carga de la prueba de horas extra, Diferencias salariales",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "13-Feb-2020",
      "expediente": "110012991027CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Prescripción en materia administrativa, Prescripción-Servidor Fuerza Pública, Procedimiento disciplinario",
      "restrictores": "Consideraciones para con el régimen disciplinario en la Policía, Plazos que imposibilitan la potestad pública de disciplinar a los funcionarios, Policía que utiliza uniforme en días libre y realiza operativos propios de su cargo, Consideraciones acerca de la prescripción en el régimen disciplinario",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "12-Feb-2020",
      "expediente": "180034021027CA",
      "redactor": "Francisco De La Trinidad Hidalgo Rueda",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Régimen de servicio policial, Persona trabajadora policial",
      "restrictores": "Consideraciones con respecto al procedimiento disciplinario diferenciado,  en razón de las funciones de los servidores y aplicación de la prescripción, Consideraciones con respecto al procedimiento disciplinario diferenciado,  en razón de las funciones de los servidores,  y aplicación de la prescripción, Denegatoria de reinstalación a inspector de seguridad del CAI Buen Pastor quien intento introducir una bolsa plástica con seis tarjetas de memoria violentando las reglamentaciones internas del Sistema Penitenciario Nacional, Consideraciones con respecto al régimen del servicio policial y aplicación de la prescripción, Alcances al principio de legalidad,  debido proceso por no seguirse la doble instanciae inderogabilidad singular de las normas",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "10-Feb-2020",
      "expediente": "180015831027CA",
      "redactor": "Francisco De La Trinidad Hidalgo Rueda",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Régimen de servicio policial, Persona trabajadora policial",
      "restrictores": "Consideraciones con respecto al procedimiento disciplinario diferenciado en razón de las funciones de los servidores,  y aplicación de la prescripción, Consideraciones con respecto al régimen del servicio policial y aplicación de la prescripción",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "31-Ene-2020",
      "expediente": "170076991027CA",
      "redactor": "Daniel Aguilar Méndez",
      "descriptores": "Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Potestad disciplinaria en el empleo público, Empleo público",
      "restrictores": "Consideraciones con respecto a los diversos regímenes de empleo en los cuerpos policiales costarricenses, Indemnización por daño moral subjetivo derivada de la perturbación injusta que sufrió el actor en sus condiciones anímicas producto de un despido ilegítimo, Reinstalación de funcionario policial quien fue despedido en ausencia de un procedimiento sancionatorio que garantizara el debido proceso y derecho de defensa, Nulidad absoluta del acuerdo que ordeno la remoción de un funcionario policial motivando la decisión en el deterioro a la imagen de la Fuerza Pública por encontrarse el actor vinculado a una causa penal",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "20-Ene-2020",
      "expediente": "140003481283PE",
      "redactor": "Alberto García Chaves",
      "descriptores": "Intervención policial, Detención",
      "restrictores": "Funciones,  competencias y rango de acción de la policía administrativa, Validez de abordaje policial derivado de la actitud nerviosa del imputado y el olor a marihuana que expedía",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "15-Ene-2020",
      "expediente": "170007771178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Disponibilidad",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "13-Dic-2019",
      "expediente": "190000461092PE",
      "redactor": "Sandra Eugenia Zúñiga Morales",
      "descriptores": "Requisa",
      "restrictores": "Potestad policial de practicarla ante actitud manifiestamente nerviosa y evasiva del sospechoso",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "05-Dic-2019",
      "expediente": "140010061027CA",
      "redactor": "William Molinari Vilchez",
      "descriptores": "Despido, Policía, Principio de doble instancia, Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Despido de servidor policial, Servidor policial y consideraciones acerca de la doble instancia, Suspensión o despido y consideraciones acerca de la doble instancia, Transporte de personas indocumentadas",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "28-Nov-2019",
      "expediente": "140054961027CA",
      "redactor": "Yazmín Aragón Cambronero",
      "descriptores": "Procedimiento disciplinario, Despido",
      "restrictores": "Despido de policía y consideraciones acerca de la audiencia del investigado al Consejo de Personal, Proceso disciplinario policial, Consideraciones acerca de la audiencia del investigado al Consejo de Personal",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "28-Nov-2019",
      "expediente": "140054961027CA",
      "redactor": "Yazmín Aragón Cambronero",
      "descriptores": "Despido, Policía, Potestad sancionatoria, Procedimiento disciplinario",
      "restrictores": "Despido de policía, Despido de policía y potestades sancionatorias del Consejo de Personal y del ministro, Despido y potestad sancionatoria del Consejo de Personal y del ministro, Policía,  Consejo de Personal y potestad del ministro de resolver,  en última instancia,  por acto final",
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      "numeroDocumento": "00193",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VIII",
      "date": "28-Nov-2019",
      "expediente": "170048671027CA",
      "redactor": "Rosa María Cortés Morales",
      "descriptores": "Régimen de servicio policial, Persona trabajadora policial, Acto administrativo de despido, Acto administrativo",
      "restrictores": "Análisis con respecto a la aplicación de la potestad discrecional de remoción del personal de la fuerza pública, Análisis estructural, Análisis y distinción con respecto a los que forman parte del estatuto y los que no pertenecen, Consideraciones en relación con la potestad discrecional de remoción, Alcances de la referencia gramatical “libremente” contenida en el artículo 140. 1 del texto constitucional",
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      "anno": "2019",
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      "date": "27-Nov-2019",
      "expediente": "180001010868LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Acto administrativo, Despido, Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Eficacia,  validez y ejecución del acto administrativo, Procedimiento disciplinario administrativo, Debido proceso en sede administrativa, Derecho de defensa",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "19-Nov-2019",
      "expediente": "132006340456PE",
      "redactor": "Marco Aurelio Mairena Navarro",
      "descriptores": "Detención, Intervención policial, Allanamiento",
      "restrictores": "Validez del ingreso de la policía administrativa al corredor de la vivienda del imputado para detenerlo luego de perseguirlo ininterrumpidamente",
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      "numeroDocumento": "00566",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "28-Oct-2019",
      "expediente": "170002521178LA",
      "redactor": "Javier Fallas Villaplana",
      "descriptores": "Horas extra, Jornada laboral extraordinaria, Persona trabajadora policial, Carga de la prueba en materia laboral",
      "restrictores": "Análisis sobre los límites de la jornada laboral y régimen de excepción aplicable a trabajador policial, Corresponde al trabajador demostrar efectiva prestación del servicio al reclamar pago de tiempo extraordinario, Simple permanencia inactiva en las instalaciones de trabajo no constituye tiempo efectivo laborado para el pago de horas extra, Simple permanencia inactiva en las instalaciones de trabajo no debe ser considerada como tiempo efectivo laborado,  y no debe ser remunerada como jornada extraordinaria, Corresponde al trabajador demostrar efectiva prestación de servicios al reclamar pago de horas extra, Corresponde al trabajador demostrar efectiva prestación de servicios al reclamar su pago",
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      "numeroDocumento": "01239",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "04-Oct-2019",
      "expediente": "150101941027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Régimen de servicio policial, Persona trabajadora policial",
      "restrictores": "Análisis sobre el régimen policial y distinción entre los que forman parte del estatuto policial y los que no pertenecen, Análisis y distinción entre los que forman parte del estatuto policial y los que no pertenecen, Análisis y distinción entre los que forman parte del estatuto policial y quienes no pertenecen,  y alcances con respecto al derecho de estabilidad laboral, Caso donde se acredita mediante condiciones médicas inidoneidad para ocupar puesto de Policía de Tránsito, Procedente despido en caso donde se acredita mediante condiciones médicas inidoneidad para ocupar puesto de Policía de Tránsito",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00124",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral",
      "date": "30-Sep-2019",
      "expediente": "140007050643LA",
      "redactor": "Gustavo Enrique Solis Vega",
      "descriptores": "Guardacostas, Riesgo policial, Sobresueldo, Principio constitucional de igualdad salarial, Salario escolar, Vacaciones",
      "restrictores": "Derecho del trabajador al pago de diferencias salariales aunque ya la haya disfrutado, Naturaleza en caso de funcionarios públicos es de componente salarial y no de retención salarial de pago diferido, Procedencia del reconocimiento del plus de alto riesgo a oficiales del servicio de Guardacostas, Procedencia del reconocimiento del plus de alto riesgo a oficiales del servicio de Guardacostas por la naturaleza de sus funciones, Procedencia del reconocimiento del plus de alto riesgo por la naturaleza de sus funciones",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00285",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "27-Sep-2019",
      "expediente": "160001771178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Principio de igualdad y no discriminación, Riesgo policial, Principio de igualdad salarial y no discriminación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01803",
      "anno": "2019",
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      "date": "27-Sep-2019",
      "expediente": "160001771178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Riesgo policial, Principio de igualdad salarial y no discriminación",
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      "anno": "2019",
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      "date": "26-Sep-2019",
      "expediente": "180014200173LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Policía penitenciaria, Principio de legalidad, Principio de idoneidad para el desempeño, Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Despido discriminatorio, Apreciación de la prueba (valoración de la prueba), Nulidad de la sentencia, Derecho de defensa",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "25-Sep-2019",
      "expediente": "143000720217LA",
      "redactor": "Susana Campos Cabezas",
      "descriptores": "Guardacostas, Riesgo policial, Sobresueldo, Principio constitucional de igualdad salarial",
      "restrictores": "Análisis sobre la procedencia de reconocimiento del plus salarial por operaciones de alto riesgo a policía guardacostas por la naturaleza de sus funciones, Análisis sobre la procedencia de reconocimiento del plus salarial por operaciones de alto riesgo por la naturaleza de sus funciones, Procedencia de pago de plus salarial a oficiales del servicio de guardacostas, Procedencia de reconocimiento de plus salarial por operaciones de alto riesgo a oficiales del servicio de guardacostas",
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      "date": "12-Sep-2019",
      "expediente": "180023111178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Principio de idoneidad para el desempeño, Proceso de protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, Debido proceso en sede administrativa, Despido discriminatorio, Derecho de defensa",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "12-Sep-2019",
      "expediente": "150025361027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Prescripción, Prescripción-Servidor Fuerza Pública, Policía",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de los plazos de interrupción, Procedimiento disciplinario y consideraciones acerca de la prescripción, Régimen policial",
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      "anno": "2019",
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      "expediente": "140025391178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "30-Ago-2019",
      "expediente": "160121691027CA",
      "redactor": "Daniel Aguilar Méndez",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Órgano decisor del procedimiento administrativo, Órgano director del procedimiento administrativo",
      "restrictores": "Ministro del ramo ostenta la condición de superior jerárquico y ejerce la competencia a falta de Acuerdo Ejecutivo para dar lugar al despido por causas disciplinarias, Nulidad en caso donde despacho Ministerial carecía de legitimación y competencia para el dictado del acto de remoción de trabajador policial al haber expirado la potestad disciplinaria, Nulidad del acto administrativo de despido en caso donde despacho Ministerial carecía de legitimación y competencia para el dictado de la remoción de trabajador policial al haber expirado la potestad disciplinaria",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "30-Ago-2019",
      "expediente": "160121691027CA",
      "redactor": "Daniel Aguilar Méndez",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Análisis sobre el elemento temporal en el ejercicio de la potestad disciplinaria en el empleo público, Factores de concurrencia existentes en caso de prescripción o caducidad, Análisis sobre el elemento temporal en el ejercicio de la potestad disciplinaria en el empleo público,  y momentos o etapas del procedimiento, Supuestos de concurrencia existentes en caso de prescripción o caducidad,  y momentos o etapas del procedimiento, Normativa aplicable",
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      "date": "30-Ago-2019",
      "expediente": "160121691027CA",
      "redactor": "Daniel Aguilar Méndez",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Régimen de servicio policial, Persona trabajadora policial",
      "restrictores": "Análisis sobre el régimen policial y distinción entre quienes forman parte del estatuto y quienes no pertenecen,  y alcances con respecto al derecho de estabilidad laboral, Análisis y distinción entre los que forman parte del estatuto policial y quienes no pertenecen,  y alcances con respecto al derecho de estabilidad laboral, Finalidad,  elementos y etapas del procedimiento sancionatorio, Acuerdo del Poder Ejecutivo no constituye un presupuesto exigible en remoción de miembro del Ministerio de Seguridad Pública, Acuerdo del Poder Ejecutivo no constituye un presupuesto exigible su remoción",
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      "date": "28-Ago-2019",
      "expediente": "150007621178LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Costas del proceso laboral, Disponibilidad, Horas extra, Indexación, Plus por operaciones de alto riesgo, Principio de igualdad salarial y no discriminación",
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      "date": "27-Ago-2019",
      "expediente": "170048981027CA",
      "redactor": "Jennifer Arroyo Chacon",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Prescripción en materia administrativa, Despido injustificado",
      "restrictores": "Análisis sobre la potestad del presidente y el ministro del ramo de remover miembros de la Fuerza Pública sin necesidad de procedimiento administrativo, Aplicación de acuerdo con el régimen disciplinario especial que cubre a los cuerpos policiales, Régimen especial que cubre a los cuerpos policiales",
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      "date": "22-Ago-2019",
      "expediente": "170000971112PJ",
      "redactor": "Esteban Amador Garita",
      "descriptores": "Intervención policial, Policía",
      "restrictores": "Deber de identificar personas,  revisarlas superficialmente e incautar sustancias prohibidas,  cuando se recibe alerta de un ciudadano no identificado,  en el sentido de que dichos sujetos están consumiendo marihuana en vía pública",
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      "date": "21-Ago-2019",
      "expediente": "150010480929LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo",
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      "date": "16-Ago-2019",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Disponibilidad, Horas extra, Carga de la prueba",
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      "date": "16-Ago-2019",
      "expediente": "150003661027CA",
      "redactor": "Jennifer Arroyo Chacon",
      "descriptores": "Prescripción en materia administrativa, Falso testimonio, Principio de la doble instancia en el procedimiento administrativo, Caducidad del proceso contencioso administrativo, Excepción de falta de derecho",
      "restrictores": "Análisis sobre su cómputo cuando se opta por el agotamiento preceptivo de la vía administrativa, Aplicación de acuerdo con el régimen disciplinario especial que cubre a los cuerpos policiales, Concepto, Consideraciones sobre su procedencia, Inexistencia de quebranto cuando el acto final sancionatorio emane del jerarca del ente u órgano público",
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      "date": "18-Jul-2019",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Disponibilidad",
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      "date": "11-Jul-2019",
      "expediente": "140000591085LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Principio de igualdad y no discriminación, Principio de legalidad, Principio de legalidad presupuestaria, Riesgo policial, Principio de igualdad salarial y no discriminación",
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      "date": "25-Jun-2019",
      "expediente": "160112921027CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Despido, Policía, Estabilidad laboral",
      "restrictores": "Consideraciones en cuanto a cuerpos policiales, Cuerpo policial y consideraciones acerca de la estabilidad laboral, Despido y consideraciones acerca de la estabilidad laboral",
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      "date": "24-Jun-2019",
      "expediente": "170048921027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Régimen de servicio policial, Persona trabajadora policial",
      "restrictores": "Análisis sobre el régimen policial y distinción entre quienes forman parte del estatuto y quienes no pertenecen, Análisis y distinción entre los que forman parte del estatuto policial y los que no pertenecen, Finalidad y elementos del procedimiento sancionatorio, Nulidad de acto administrativo de despido con responsabilidad patronal contra policía vinculado a causas penales, Nulidad de despido con responsabilidad patronal contra policía vinculado a causas penales",
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      "date": "12-Jun-2019",
      "expediente": "130027231178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Disponibilidad, Policía penitenciaria, Horas extra, Reajuste de vacaciones",
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      "numeroDocumento": "01022",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "07-Jun-2019",
      "expediente": "150007641027CA",
      "redactor": "Daniel Aguilar Méndez",
      "descriptores": "Órgano decisor del procedimiento administrativo, Órgano director del procedimiento administrativo, Acto administrativo de despido",
      "restrictores": "Distinción de funciones con respecto al órgano decisor, Distinción de funciones con respecto al órgano director, Posibilidad del órgano desisor de apartarse de las recomendaciones que emite el órgano instructor, siempre y cuando motive su decisión, Posibilidad de apartarse de las recomendaciones que emite el órgano instructor, siempre y cuando motive su decisión",
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      "anno": "2019",
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      "expediente": "170009461027CA",
      "redactor": "Eduardo González Segura",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Caducidad de la acción, Caducidad del procedimiento administrativo, Potestad sancionatoria administrativa, Cuerpo policial",
      "restrictores": "Cómputo del plazo de caducidad para impugnar actos finales y definitivos cuando se opta por agotar la vía, Cómputo del plazo para impugnar actos finales y definitivos cuando se opta por agotar la vía administrativa, Distinción con la prescripción de la potestad disciplinaria, Plazo de prescripción aplicable de la potestad sancionatoria, Plazo de prescripción aplicable en caso de los servidores de las fuerzas de Policía, Plazo de prescripción de la potestad sancionatoria con respecto a la ley general de policía y distinción con la caducidad",
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      "numeroDocumento": "00036",
      "anno": "2019",
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      "date": "29-May-2019",
      "expediente": "170010291178LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Anualidad (anualidades), Anualidades en sector público, Costas del proceso laboral, Salario, Aumento salarial",
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      "descriptores": "Debido proceso, Principio de inmediación, Riesgo policial, Sentencia en materia Laboral, Recurso de casación (Reforma Procesal Laboral) por vicios de forma, Exoneración en costas (exención en costas), Nulidad de la sentencia, Derecho de defensa, Sentencia extemporánea",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
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      "redactor": "Armando Elizondo Almeida",
      "descriptores": "Persona trabajadora policial, Oficial de la fuerza pública, Jornada laboral, Jornada laboral extraordinaria, Horas extra, Disponibilidad",
      "restrictores": "Análisis sobre los límites de la jornada laboral y régimen de excepción aplicable a trabajador policial, Reconocimiento de horas extra cuando jornada laboral exceda de doce horas diarias, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra",
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      "redactor": "Jorge Enrique Desanti Henderson",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Costas del proceso laboral, Policía penitenciaria, Disponibilidad, Horas extra, Indexación, Intereses, Salario escolar, Carga de la prueba de horas extra, Recurso de casación (Tercera instancia rogada) no indica razones claras y precisas, Reajuste de vacaciones",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Anualidad (anualidades), Anualidades en sector público, Salario, Aumento salarial",
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      "date": "20-Mar-2019",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Disponibilidad, Policía penitenciaria, Horas extra",
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      "date": "19-Mar-2019",
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      "redactor": "Karla Gabriela Montiel Chan",
      "descriptores": "Infracción de normas laborales, Ius variandi, Ministerio de Seguridad Pública",
      "restrictores": "Modificación arbitraria del contrato de trabajo de Oficial de la Policía de Control de Drogas al obligarla a asumir funciones de limpieza, Alcances con respecto a la responsabilidad objetiva de las personas jurídicas aplicable al supuesto de faltas de mera constatación y normativa aplicable, Análisis sobre la faltas a imponer cuando se acredita infracción prohibitiva ante alteración de las condiciones laborales sin ningún sustento legal",
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      "date": "13-Mar-2019",
      "expediente": "130020251178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Despido justificado, Debido proceso en sede administrativa, Derecho de defensa",
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      "date": "07-Mar-2019",
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      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Anualidad (anualidades), Anualidades en sector público, Salario, Exoneración en costas (exención en costas), Aumento salarial, Carga de la prueba del salario, Diferencias salariales",
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      "date": "07-Mar-2019",
      "expediente": "170007270166LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Disponibilidad, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "expediente": "140005601178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Disponibilidad, Policía penitenciaria, Horas extra, Indexación, Intereses, Salario escolar, Carga de la prueba de horas extra, Diferencias salariales, Reajuste de vacaciones",
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      "date": "01-Mar-2019",
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      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Salario escolar, Reajuste de vacaciones",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "28-Feb-2019",
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      "redactor": "Laura Gómez Chacón",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Sanción administrativa disciplinaria, Caducidad del procedimiento administrativo",
      "restrictores": "Análisis en sede jurisdiccional presupone que haya sido planteado en la vía administrativa, Análisis sobre la prescripción y la caducidad, Análisis sobre la prescripción y la caducidad en el procedimiento sancionatorio, Plazo con respecto a la ley general de policía, Presupuestos y régimen aplicable a los cuerpos policiales",
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      "date": "27-Feb-2019",
      "expediente": "160000721342LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Principio de igualdad salarial y no discriminación",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Disponibilidad, Policía penitenciaria, Horas extra, Indexación, Intereses, Salario escolar, Diferencias salariales, Reajuste de vacaciones",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
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      "date": "22-Feb-2019",
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      "redactor": [
        "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
        "No indica redactor"
      ],
      "descriptores": "Descanso semanal, Policía penitenciaria, Disponibilidad, Horas extra",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "15-Feb-2019",
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      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Disponibilidad, Policía penitenciaria",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "11-Feb-2019",
      "expediente": "150009651178LA",
      "redactor": "Fabián Arrieta Segleau",
      "descriptores": "Disponibilidad, Horas extra, Policía penitenciaria, Salario escolar, Derechos Fundamentales",
      "restrictores": "Cálculo de horas extra debe contemplarse en su pago a policía penintenciario, Pretender que el trabajador labore en disponibilidad sin remuneración por horas extra los violenta, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no impide su reconocimiento en caso de policía penitenciario",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-Ene-2019",
      "expediente": "140005911283PE",
      "redactor": "Kathya Jiménez Fernández",
      "descriptores": "Intervención policial",
      "restrictores": "Análisis sobre la posibilidad excepcional de limitar la libertad de tránsito y efectuar las revisiones e indagaciones permitidas por ley",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "28-Ene-2019",
      "expediente": "150004490166LA",
      "redactor": "Miguel Rosales Alvarado",
      "descriptores": "Riesgo policial, Persona trabajadora policial, Incentivo salarial, Sobresueldo",
      "restrictores": "Análisis sobre el incentivo salarial por operaciones de alto riesgo, Reconocimiento de plus y equidad de condiciones entre los miembros policiales de la guardia de asistencia rural,  guarda pública,  servicio de guardacosta y chofer patrullero, Reconocimiento por operaciones de alto riesgo y equidad de condiciones entre los miembros policiales de la guardia de asistencia rural,  guarda pública,  servicio de guardacosta y chofer patrullero",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "28-Ene-2019",
      "expediente": "150000810166LA",
      "redactor": "Elena Alfaro Ulate",
      "descriptores": "Disponibilidad, Horas extra, Policía penitenciaria, Derechos Fundamentales",
      "restrictores": "Pago de disponibilidad no impide su reconocimiento en caso de policía penitenciario, Pretender que el trabajador labore en disponibilidad sin remuneración por horas extra los violenta, Remuneración a policía penitenciario no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "18-Ene-2019",
      "expediente": "170012810505LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Riesgo policial, Persona trabajadora policial, Sobresueldo, Incentivo salarial",
      "restrictores": "Análisis sobre la naturaleza jurídica del incentivo salarial por operaciones de alto riesgo, Análisis sobre la naturaleza jurídica y régimen de excepción para el pago del incentivo salarial por operaciones de alto riesgo, Improcedente reconocimiento del plus salarial por operaciones de alto riesgo a encargados de la seguridad y vigilancia en las universidades públicas, Improcedente reconocimiento a encargados de la seguridad y vigilancia en las universidades públicas",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "17-Ene-2019",
      "expediente": "170016540648PE",
      "redactor": "Raúl Madrigal Lizano",
      "descriptores": "Venta de drogas, Funciones de la policía",
      "restrictores": "Legitimidad para que miembros de la Fuerza Pública bajo la dirección funcional del Ministerio Público efectúen investigaciones en delitos de narcotráfico",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "16-Ene-2019",
      "expediente": "140025011178LA",
      "redactor": "Ronald Cruz Álvarez",
      "descriptores": "Jornada laboral extraordinaria, Horas extra, Policía penitenciaria, Disponibilidad, Salario escolar, Indexación en materia laboral",
      "restrictores": "Remuneración a policía penitenciario no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no impide el reconocimiento de horas extra a policía penitenciario, Remuneración por disponibilidad no impide su reconocimiento en caso de policía penitenciario, Cálculo de horas extra debe contemplarse en su pago a policía penintenciario, Concepto,  principios y análisis sobre su procedencia, Naturaleza en caso de funcionarios públicos es de componente salarial y no de retención salarial de pago diferido",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "09-Ene-2019",
      "expediente": "130020661178LA",
      "redactor": "Milagro Rojas Espinoza",
      "descriptores": "Disponibilidad, Policía penitenciaria, Horas extra, Salario",
      "restrictores": "Pago de disponibilidad no impide su reconocimiento en caso de policía penitenciario, Remuneración no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra cuando es llamado a laborar durante ese período, Caso de policía penitenciario que es llamado a servir durante este período, Improcedencia de limitación a cubrir únicamente casos de emergencia o extraordinarios",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "07-Dic-2018",
      "expediente": "180004751283PE",
      "redactor": "Maribel Bustillo Piedra",
      "descriptores": "Intervención policial, Requisa",
      "restrictores": "Validez de las efectuadas en operativos preventivos y de seguridad en zonas conflictivas, Validez de las requisas efectuadas en operativos preventivos y de seguridad en zonas conflictivas, Legitimidad de abordar a una persona conocida por portar armas y hacer balaceras,  que además no porta cédula de identidad, Actitud sospechosa y nerviosa la justifica",
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      "numeroDocumento": "01783",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "28-Nov-2018",
      "expediente": "150007641027CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Prescripción",
      "restrictores": "Potestad disciplinaria",
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      "numeroDocumento": "00169",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "28-Nov-2018",
      "expediente": "150007641027CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Despido",
      "restrictores": "Servidor de la fuerza pública",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00169",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "28-Nov-2018",
      "expediente": "150087451027CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Prescripción",
      "restrictores": "FALTAS SERVIDOR FUERZA PUBLICA",
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      "numeroDocumento": "00168",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "28-Nov-2018",
      "expediente": "150087451027CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Despido",
      "restrictores": "Servidor de la fuerza pública",
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      "numeroDocumento": "00168",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "22-Nov-2018",
      "expediente": "160018301027CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Despido, Policía, Principio de doble instancia",
      "restrictores": "Despido de miembro de la Fuerza Pública y potestad para despedir, Despido,  potestad para despedir y consideraciones acerca de la doble instancia, Miembro de la Fuerza Pública, Potestad para despedir y consideraciones acerca de la doble instancia",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "22-Nov-2018",
      "expediente": "140056151027CA",
      "redactor": "Marianella Alvarez Molina",
      "descriptores": "Prescripción en materia administrativa, Procedimiento administrativo disciplinario, Debido proceso en sede administrativa, Prueba en materia administrativa, Intereses derivados de indemnización al administrado, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Indexación",
      "restrictores": "Análisis sobre su valoración en casos de procedimientos sancionatorios por hostigamiento o acoso sexual, Consideraciones en relación con las faltas graves imputadas a los miembros de la Fuerza Pública, Dar plena credibilidad al testimonio de la denunciante en casos de abuso sexual sin entrar a valorar la prueba lo quebranta, Dificultad en la obtención de prueba directa en casos de abuso sexual no implica colocar en estado de indefensión a quien se le imputa la falta, Distinción entre el moral subjetivo y objetivo, Pago de intereses la contempla, Pago sobre la suma otorgada por daño moral subjetivo procede a partir de la firmeza de la sentencia, Procedencia si se demuestra que los intereses no son suficientes para cubrirla, Gravedad de la falta no puede justificar la violación de garantías procesales fundamentales",
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      "expediente": "170011890505LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Riesgo policial, Persona trabajadora policial, Sobresueldo, Incentivo salarial",
      "restrictores": "Análisis sobre la naturaleza jurídica del incentivo salarial por operaciones de alto riesgo, Improcedente reconocimiento del plus salarial por operaciones de alto riesgo a encargados de la seguridad y vigilancia de las universidades públicas, Improcedente reconocimiento del plus salarial a encargados de la seguridad y vigilancia de las universidades públicas",
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      "redactor": "Julia Varela Araya",
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      "date": "02-Nov-2018",
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      "redactor": "Flora Marcela Allón Zuñiga",
      "descriptores": "Plus por operaciones de alto riesgo, Principio de igualdad salarial y no discriminación",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "08-Oct-2018",
      "expediente": "150002871219PE",
      "redactor": "Laura Gabriela Murillo Mora",
      "descriptores": "Intervención de comunicaciones telefónicas, Requisa, Decomiso",
      "restrictores": "Ausencia de testigo ajeno a la policía no implica la ineficacia del acto, Validez de que lo realice la policía sin presencia de un juez,  defensor y fiscal, Validez de que otro funcionario autorizado y no el juez practique la escucha",
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      "date": "05-Oct-2018",
      "expediente": "140008170639LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Oficial de la fuerza pública, Persona trabajadora policial, Jornada laboral extraordinaria, Horas extra, Jornada laboral",
      "restrictores": "Análisis sobre los límites de la jornada laboral y régimen de excepción aplicable, Análisis sobre los límites de la jornada laboral y régimen de excepción aplicable a trabajador policial, Análisis sobre los tipos de jornada laboral y régimen de excepción aplicable, Análisis sobre los tipos y régimen de excepción aplicable a trabajador policial, Improcedente reconocimiento de horas extra por la naturaleza de sus funciones, Improcedente su reconocimiento a trabajador policial por la naturaleza de sus funciones",
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      "date": "03-Oct-2018",
      "expediente": "150002561178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Horas extra, Jornada laboral extraordinaria, Disponibilidad, Sobresueldo, Riesgo policial",
      "restrictores": "Análisis sobre los límites de la jornada laboral y régimen de excepción aplicable a trabajador policial, Improcedencia del pago por riesgo policial en caso de cocinero del Ministerio de Seguridad Pública, Improcedencia del pagoen caso de cocinero del Ministerio de Seguridad Pública, Pago impide reconocimiento de horas extra en caso de cocinero del Ministerio de Seguridad Pública, Pago de disponibilidad impide su reconocimiento en caso de cocinero del Ministerio de Seguridad Pública, Improcedencia de reconocimiento de plus salarial por peligrosidad",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "28-Sep-2018",
      "expediente": "150002450166LA",
      "redactor": "Ana Luisa Meseguer Monge",
      "descriptores": "Salario, Sobresueldo, Oficial de policía, Vacaciones, Indexación en materia laboral",
      "restrictores": "Deber de conceder diferencias salariales debido al reconocimiento del pago por \"alto riesgo\", Fundamento de la no convencional, Procedencia del pago de \"alto riesgo\" a agentes de policía, Procedencia del pago de sobresueldo por \"alto riesgo\", Procedencia del pago de sobresueldo por \"alto riesgo\" a agentes de policía, Procede únicamente en obligaciones dinerarias y no en las de valor, Finalidad y carácter no excluyente en relación con los intereses",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "28-Sep-2018",
      "expediente": "140019621178LA",
      "redactor": "Ana Luisa Meseguer Monge",
      "descriptores": "Sobresueldo, Salario, Oficial de policía, Indexación en materia laboral, Salario escolar",
      "restrictores": "Análisis en relación con su finalidad, Deber de conceder diferencias salariales debido al reconocimiento del pago por \"alto riesgo\", Procedencia del pago de \"alto riesgo\" a agentes de policía, Procedencia del pago de sobresueldo por \"alto riesgo\", Procedencia del pago de sobresueldo por \"alto riesgo\" a agentes de policía, Deber de concederla en el reconocimiento del pago por \"alto riesgo\", Naturaleza en caso de funcionarios públicos es de componente salarial",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "28-Sep-2018",
      "expediente": "150000741178LA",
      "redactor": "Ana Luisa Meseguer Monge",
      "descriptores": "Jornada laboral, Disponibilidad, Horas extra, Policía penitenciaria",
      "restrictores": "Análisis sobre el régimen de excepción aplicable a los policías penitenciarios, Jornada laboral aplicable a los policías penitenciarios e inexistencia de discriminación por encontrarse en régimen de excepción, Jornada laboral aplicable a policía penitenciario e inexistencia de discriminación por encontrarse en régimen de excepción, Jornada laboral aplicable e inexistencia de discriminación por encontrarse en régimen de excepción, Remuneración incluye la prestación efectiva del servicio durante este período, Remuneración por disponibilidad incluye la prestación efectiva del servicio durante este período",
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      "date": "20-Sep-2018",
      "expediente": "130033311027CA",
      "redactor": "William Molinari Vilchez",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Sanción administrativa disciplinaria, Acto administrativo de despido",
      "restrictores": "Régimen aplicable a los cuerpos policiales, Régimen aplicable y cómputo con respecto a los cuerpos policiales, Interrupción continua ante el inicio e instrucción del procedimiento, Interrupción continúa de la prescripción ante el inicio e instrucción del procedimiento",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "11-Sep-2018",
      "expediente": "160010161178LA",
      "redactor": "Fabián Arrieta Segleau",
      "descriptores": "Riesgo policial, Persona trabajadora policial, Sobresueldo",
      "restrictores": "Plus salarial por peligrosidad, Procedencia de reconocimiento del plus salarial por operaciones de alto riesgo a trabajador policial, Reconocimiento del plus salarial por operaciones de alto riesgo",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste",
      "date": "10-Sep-2018",
      "expediente": "170001101259PE",
      "redactor": "Cynthia Dumani Stradtmann",
      "descriptores": "Transporte de drogas para el tráfico, Intervención policial",
      "restrictores": "Detención y requisa de imputado que ante la presencia de policías sale corriendo del sitio, Labores de vigilancia en zona caracterizada por la venta de drogas, Patrullaje y labores de vigilancia en zona caracterizada por la venta de drogas, Omisión de acreditar el fin de tráfico",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "23-Ago-2018",
      "expediente": "150017441178LA",
      "redactor": "Manuel Rodriguez Carrillo",
      "descriptores": "Guardacostas, Riesgo policial, Sobresueldo, Principio de primacía de la realidad, Principio constitucional de igualdad ante la ley",
      "restrictores": "Aplicación del principio de primacía de la realidad y análisis sobre la procedencia de reconocimiento del plus salarial por operaciones de alto riesgo a policia guardacostas",
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      "numeroDocumento": "00848",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "22-Ago-2018",
      "expediente": "110046041027CA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Persona trabajadora policial, Salario, Plus salarial, Anualidad, Jornada laboral extraordinaria",
      "restrictores": "Imposibilidad de otorgar conjuntamente aumento escalonado y anualidad, Imposibilidad de otorgar conjuntamente aumento escalonado y anualidad a trabajador policial, Imposibilidad de otorgar conjuntamente con aumento escalonado a trabajador policial, Análisis en relación con el trabajador policial, Improcedente pago de diferencias salariales por beneficios creados con posterioridad a ingreso al Estatuto Policial, Aplicación de jornada laboral extraordinaria, Improcedente pago de diferencias por beneficios creados con posterioridad a ingreso al Estatuto Policial",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "09-Ago-2018",
      "expediente": "130068901027CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Acto administrativo de despido, Régimen de servicio policial",
      "restrictores": "Cómputo y régimen de prescripción de la falta aplicable a los cuerpos policiales, Normativa aplicable con respecto a la prescripción de la falta en el procedimiento administrativo, Régimen aplicable y cómputo con respecto a los cuerpos policiales",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "27-Jul-2018",
      "expediente": "180001801262PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Transporte de drogas para el tráfico, Intervención policial",
      "restrictores": "Transporte de drogas para el tráfico, Validez de actuación policial ante conducción vehicular de los imputados que atenta contra la seguridad vial",
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      "numeroDocumento": "00345",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "20-Jul-2018",
      "expediente": "160112921027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Consideraciones respecto al régimen policial y la potestad discrecional de remoción",
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      "numeroDocumento": "00083",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "28-Jun-2018",
      "expediente": "150004751178LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Disponibilidad, Persona trabajadora policial, Principio de legalidad en materia laboral",
      "restrictores": "Aplicación en el empleo público, Improcedente reconocer pago de disponibilidad,  por el periodo que abarca la creación del rubro hasta su generalización,  si no estaba incorporado al Estatuto Policial, Improcedente reconocer su pago a policía por el periodo que abarca la creación del rubro hasta su generalización,  si no estaba incorporado al Estatuto Policial, Improcedente pago por disponibilidad a policía por el periodo que abarca la creación del rubro hasta su generalización,  si no estaba incorporado al Estatuto Policial, Aplicación del principio de legalidad en el empleo público",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01070",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "28-Jun-2018",
      "expediente": "140019831178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Riesgo policial, Persona trabajadora policial, Sobresueldo, Principio de legalidad presupuestaria",
      "restrictores": "Procedencia de reconocimiento del sobresueldo por operaciones de alto riesgo, Reconocimiento del sobresueldo, Reconocimiento del sobresueldo por alto riesgo no lo quebranta, Reconocimiento por alto riesgo a oficiales de policía",
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      "numeroDocumento": "01067",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "28-Jun-2018",
      "expediente": "160015311178LA",
      "redactor": "Alberto Juárez Gutiérrez",
      "descriptores": "Persona trabajadora policial, Incentivo salarial, Plus salarial, Anualidad",
      "restrictores": "Imposibilidad de aplicar de forma conjunta con el aumento anual a trabajador policial, Imposibilidad de aplicar de forma conjunta el aumento anual y la anualidad a trabajador policial, Imposibilidad de aplicar de forma conjunta los pluses salariales de aumento anual y anualidad, Imposibilidad de aplicar de forma conjunta los pluses salariales de aumento anual y anualidad a trabajador policial",
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      "expediente": "150004480166LA",
      "redactor": "Fabián Arrieta Segleau",
      "descriptores": "Persona trabajadora policial, Riesgo policial, Incentivo salarial",
      "restrictores": "Análisis sobre el incentivo salarial por operaciones de alto riesgo, Análisis sobre operaciones de alto riesgo a trabajador policial, Consideraciones respecto a su pago",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00258",
      "anno": "2018",
      "label": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José Res. 00258-2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "30-May-2018",
      "expediente": "140008511178LA",
      "redactor": "Fabián Arrieta Segleau",
      "descriptores": "Disponibilidad, Horas extra, Policía penitenciaria, Vacaciones, Salario escolar, Derechos Fundamentales, Jornada laboral extraordinaria",
      "restrictores": "Cálculo de horas extra debe contemplarse en su pago a policía penintenciario, Deber de incluir pago de diferencias salariales por laborar horas extra, Mecanismo para calcular su pago en caso de policía penitenciario, Pago de disponibilidad no impide su reconocimiento en caso de policía penitenciario, Pretender que el trabajador labore en disponibilidad sin remuneración por horas extra los violenta, Remuneración a policía penitenciario no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra",
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      "numeroDocumento": "00199",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "30-May-2018",
      "expediente": "140000411178LA",
      "redactor": "Fabián Arrieta Segleau",
      "descriptores": "Disponibilidad, Horas extra, Policía penitenciaria, Vacaciones, Salario escolar, Derechos Fundamentales",
      "restrictores": "Cálculo de horas extra debe contemplarse en su pago a policía penintenciario, Deber de incluir pago de diferencias salariales por laborar horas extra, Pago de disponibilidad no impide su reconocimiento en caso de policía penitenciario, Pretender que el trabajador labore en disponibilidad sin remuneración por horas extra los violenta, Remuneración a policía penitenciario no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra",
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      "numeroDocumento": "00198",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-May-2018",
      "expediente": "170004361178LA",
      "redactor": "Marniee Sissie Guerrero Lobato",
      "descriptores": "Persona trabajadora policial, Incentivo salarial, Plus salarial, Anualidad",
      "restrictores": "Imposibilidad de aplicar de forma conjunta los pluses salariales de aumento anual y anualidad a trabajador policial",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00455",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "11-May-2018",
      "expediente": "140005341178LA",
      "redactor": "Ronald Cruz Álvarez",
      "descriptores": "Horas extra, Disponibilidad, Salario, Policía penitenciaria, Vacaciones",
      "restrictores": "Caso de policía penitenciario que es llamado a servir durante este período, Deber de incluir pago de diferencias salariales por laborar horas extra, Pago de disponibilidad no impide su reconocimiento en caso de policía penitenciario, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra cuando es llamado a laborar durante ese período, Remuneración no es excluyente del pago de horas extra, Consideraciones sobre el cálculo de vacaciones, Inseguridad e indefensión cuando se condena al pago de las diferencias en los \"demás pluses y derechos salariales\"",
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      "numeroDocumento": "00175",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "30-Abr-2018",
      "expediente": "150017151178LA",
      "redactor": "Diamantina Romero Cruz",
      "descriptores": "Plus salarial, Persona trabajadora policial, Principio de primacía de la realidad",
      "restrictores": "Análisis sobre su aplicación para reconocer el plus de Operaciones de Alto Riesgo a oficial de policía, Reconocimiento del incentivo de Operaciones de Alto riesgo a oficial de policía en función de sus tareas, Reconocimiento del incentivo de Operaciones de Alto riesgo en función de sus tareas",
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      "numeroDocumento": "00362",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "05-Abr-2018",
      "expediente": "110050681027CA",
      "redactor": "Carmenmaría Escoto Fernández",
      "descriptores": "Potestad sancionatoria administrativa, Prescripción en materia administrativa, Procedimiento administrativo disciplinario, Acto administrativo de despido",
      "restrictores": "Finalidad del obligatoriedad del reclamo del transcurso del plazo extintivo en sede administrativa, Fundamento de la aplicación a la potestad disciplinaria, Fundamento de la aplicación de la prescripción, Fundamento de la aplicación de la prescripción a la potestad disciplinaria, Fundamento de la aplicación de la prescripción a la potestad sancionatoria, Necesario reclamo del transcurso del plazo extintivo en esta sede, Obligatoriedad del reclamo del transcurso del plazo extintivo en sede administrativa",
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      "numeroDocumento": "00047",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "02-Abr-2018",
      "expediente": "140102551027CA",
      "redactor": "Marianella Alvarez Molina",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Acto administrativo de despido, Valoración de la prueba en el proceso contencioso administrativo, Prueba indiciaria en materia civil, Hostigamiento sexual en relaciones de empleo",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la prueba indiciaria como fundamento de despido por hostigamiento o acoso sexual, Plazo de prescripción aplicable con respecto a la ley general de policía, Valoración como fundamento de despido por hostigamiento o acoso sexual, Valoración de la prueba indiciaria como fundamento de despido, Valoración de la prueba indiciaria en despido por hostigamiento o acoso sexual, Valoración de la prueba indiciaria respecto a sanción por hostigamiento o acoso sexual",
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      "numeroDocumento": "00028",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "21-Mar-2018",
      "expediente": "140023141178LA",
      "redactor": "María Gabriela Bustamante Segura",
      "descriptores": "Disponibilidad, Horas extra, Policía penitenciaria",
      "restrictores": "Remuneración incluye la prestación efectiva del servicio durante este período, Remuneración por disponibilidad incluye la prestación efectiva del servicio durante este período",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "21-Mar-2018",
      "expediente": "140023141178LA",
      "redactor": "María Gabriela Bustamante Segura",
      "descriptores": "Disponibilidad, Horas extra, Policía penitenciaria, Régimen de servicio policial, Jornada laboral, Diferencias salariales, Empleo público, Indexación en materia laboral",
      "restrictores": "Análisis sobre el régimen excepcional aplicable a servidores policiales, Análisis sobre su aplicación e inexistencia de quebranto a derechos fundamentales, Concepto y análisis sobre su finalidad, Pago de disponibilidad no impide su reconocimiento en caso de policía penitenciario, Procedencia de su pago al reconocer horas extra laboradas en período de disponibilidad, Remuneración a policía penitenciario no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra, Finalidad y principios, Improcedencia de limitación a cubrir únicamente casos de emergencia o extraordinarios, Improcedente admitirla como la forma normal y habitual de la prestación del servicio, Disponibilidad no está limitada a cubrir únicamente casos de emergencia o extraordinarios",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "20-Mar-2018",
      "expediente": "150017161178LA",
      "redactor": "Elena Alfaro Ulate",
      "descriptores": "Horas extra, Disponibilidad, Policía penitenciaria, Ejecución de sentencia laboral, Riesgo policial",
      "restrictores": "Análisis sobre su procedencia en la Policía de Fronteras y el Servicio Nacional de Guardacostas, Improcedente postergar la determinación de las horas extra a cancelar para esta etapa, Improcedente pretender el pago de la totalidad de las doce horas de descanso como horas extra, Improcedente pretender el pago de la totalidad de las doce horas de descanso como horas extra en el régimen de disponibilidad, Improcedente pretender el pago de la totalidad de las doce horas de descanso en el régimen de disponibilidad",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "16-Mar-2018",
      "expediente": "140007290643LA",
      "redactor": "Flora Marcela Allón Zuñiga",
      "descriptores": "Disponibilidad, Guardacostas",
      "restrictores": "Reconocimiento a guardacostas a partir del momento en que se da su convalidación de ingreso al Estatuto Policial, Reconocimiento de disponibilidad a partir del momento en que da su convalidación de ingreso al Estatuto Policial",
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      "numeroDocumento": "00523",
      "anno": "2018",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00523-2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "07-Mar-2018",
      "expediente": "140000231178LA",
      "redactor": "María Gabriela Bustamante Segura",
      "descriptores": "Disponibilidad, Horas extra, Policía penitenciaria",
      "restrictores": "Plus del veinticinco por ciento fijado sobre el salario base incluye la prestación efectiva del servicio durante el período de disponibilidad, Remuneración incluye la prestación efectiva del servicio durante este período",
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      "numeroDocumento": "00119",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "07-Mar-2018",
      "expediente": "140000231178LA",
      "redactor": "María Gabriela Bustamante Segura",
      "descriptores": "Indexación en materia laboral, Disponibilidad, Policía penitenciaria, Horas extra, Vacaciones",
      "restrictores": "Deber de incluirse en el pago de diferencias salariales por laborar horas extra, Finalidad y procedencia, Prevalencia del régimen estatutario de interés público al que está sometida sobre el interés privado, Prevalencia del régimen estatutario de interés público al que están sometidos los policías penitenciarios sobre el interés privado, Remuneración por disponibilidad no impide su reconocimiento en caso de policía penitenciario, Remuneración a policía penitenciario no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00119",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "26-Feb-2018",
      "expediente": "150017461178LA",
      "redactor": "Susana Campos Cabezas",
      "descriptores": "Guardaparque, Riesgo policial, Sobresueldo, Principio constitucional de igualdad salarial, Derecho internacional del medio ambiente, Orden y seguridad pública",
      "restrictores": "Análisis como derecho fundamental y de carácter público en relación con la necesaria seguridad pública, Análisis en relación con el medio ambiente como derecho fundamental y de carácter público, Procedencia de pago de plus salarial a oficiales del servicio de guardaparques, Procedencia de reconocimiento de plus salarial por operaciones de alto riesgo, Procedencia de reconocimiento del plus salarial a oficiales del servicio de guardaparques por operaciones de alto riesgo, Análisis normativo y presupuestos para el otorgamiento del incentivo por riesgo policial, Análisis normativo y presupuestos para su otorgamiento, Consideraciones acerca del medio ambiente como derecho fundamental y de carácter público en relación con la seguridad pública",
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      "numeroDocumento": "00081",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "07-Feb-2018",
      "expediente": "130008910641LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Guardacostas, Persona trabajadora policial, Riesgo policial, Sobresueldo, Principio constitucional de igualdad salarial",
      "restrictores": "Procedencia de pago de plus salarial a oficiales del servicio de guardacostas, Procedencia de reconocimiento del plus salarial a guardacostas por operaciones de alto riesgo, Procedencia de reconocimiento del plus salarial por operaciones de alto riesgo, Aplicación ante equiparación de labores entre guardacostas y cuerpos de la fuerza pública que ponen en riesgo su vida, Aplicación del principio de igualdad salarial ante equiparación de labores con otros cuerpos de la fuerza pública que ponen en riesgo su vida, Aplicación del principio de igualdad salarial ante equiparación de labores entre guardacostas y cuerpos de la fuerza pública que ponen en riesgo su vida",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00258",
      "anno": "2018",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00258-2018",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "31-Ene-2018",
      "expediente": "160003771001LA",
      "redactor": "Hector Blanco Gonzalez",
      "descriptores": "Persona trabajadora policial, Policía de fronteras, Riesgo policial, Sobresueldo, Principio de legalidad presupuestaria, Principio constitucional de igualdad salarial",
      "restrictores": "Procedencia de reconocimiento del plus salarial por operaciones de alto riesgo, Reconocimiento del sobresueldo a policía de fronteras, Reconocimiento del sobresueldo por alto riesgo, Reconocimiento del sobresueldo por alto riesgo a policía de fronteras, Reconocimiento del sobresueldo por alto riesgo no lo quebranta, Reconocimiento por alto riesgo a policía de fronteras, Aplicación ante equiparación de labores entre policía de fronteras y cuerpos de la fuerza pública que ponen en riesgo su vida, Aplicación del principio de igualdad salarial ante equiparación de labores con cuerpos de la fuerza pública que ponen en riesgo su vida, Aplicación del principio de igualdad salarial ante equiparación de labores entre policía de fronteras y otros cuerpos de la fuerza pública que ponen en riesgo su vida",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00185",
      "anno": "2018",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 00185-2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "31-Ene-2018",
      "expediente": "150014840166LA",
      "redactor": "Alberto Juárez Gutiérrez",
      "descriptores": "Disponibilidad, Persona trabajadora policial, Horas extra, Derechos Fundamentales",
      "restrictores": "Pretender que el trabajador policial labore en disponibilidad sin remuneración por horas extra los violenta derechos fundamentales, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra, Consideraciones sobre jornada laboral y régimen de excepción aplicable a trabajador policial para el pago de horas extra",
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      "numeroDocumento": "00093",
      "anno": "2018",
      "label": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José Res. 00093-2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "25-Ene-2018",
      "expediente": "160001391130PE",
      "redactor": "Rafael Mayid González González",
      "descriptores": "Retén policial",
      "restrictores": "Control que no es inconstitucional ni lesiona derechos fundamentales per se",
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      "numeroDocumento": "00075",
      "anno": "2018",
      "label": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José Res. 00075-2018",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "25-Ene-2018",
      "expediente": "130048311027CA",
      "redactor": "William Molinari Vilchez",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Procedimiento administrativo disciplinario",
      "restrictores": "Régimen disciplinario para los miembros de la Fuerza Pública",
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      "numeroDocumento": "00007",
      "anno": "2018",
      "label": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Res. 00007-2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "24-Ene-2018",
      "expediente": "140000371178LA",
      "redactor": "Kattia Auxiliadora Sequeira Muñoz",
      "descriptores": "Policía penitenciaria, Horas extra, Disponibilidad, Jornada laboral",
      "restrictores": "Análisis en relación a los policías penitenciarios incluidos en régimen de excepción, Jornada laboral aplicable a los policías penitenciarios e inexistencia de discriminación por encontrarse en régimen de excepción, Jornada laboral aplicable a policía penitenciario e inexistencia de discriminación por encontrarse en régimen de excepción, Jornada laboral aplicable e inexistencia de discriminación por encontrarse en régimen de excepción, Improcedente pago de horas cuando funcionario no acredita que hubiese laborado jornada suplementaria durante días libres o descanso, Improcedente pago de horas extra cuando es llamado a cubrir disponibilidad en días libres o descanso, Improcedente su pago cuando funcionario no acredita que hubiese laborado jornada suplementaria durante días libres o descanso",
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      "numeroDocumento": "00024",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "24-Ene-2018",
      "expediente": "140000371178LA",
      "redactor": "Kattia Auxiliadora Sequeira Muñoz",
      "descriptores": "Disponibilidad, Horas extra, Policía penitenciaria, Salario",
      "restrictores": "Pago de disponibilidad no impide su reconocimiento en caso de policía penitenciario, Remuneración no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad a policia penitenciario no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra cuando es llamado a laborar durante ese período, Caso de policía penitenciario que es llamado a servir durante este período",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00024",
      "anno": "2018",
      "label": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José Res. 00024-2018",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "12-Ene-2018",
      "expediente": "140026641178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Riesgo policial, Persona trabajadora policial, Sobresueldo, Salario escolar, Indexación en materia laboral",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial sobre la procedencia de su pago junto con intereses al no ser excluyentes, Deber de incluir pago de diferencias por riesgo policial, Plus salarial por peligrosidad, Procedencia de reconocimiento del plus salarial por operaciones de alto riesgo, Procedencia de reconocimiento del plus salarial por operaciones de alto riesgo a trabajador policial, Pago de diferencias debe verse reflejado en salario escolar, Análisis jurisprudencial sobre la procedencia del pago de indexación junto con intereses al no ser excluyentes",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "12-Ene-2018",
      "expediente": "140025511178LA",
      "redactor": "Hector Blanco Gonzalez",
      "descriptores": "Recurso de casación en materia laboral, Costas del proceso laboral, Exención en costas del proceso laboral",
      "restrictores": "Deber de argumentar en forma clara y precisa,  las razones por las cuales impugna el fundamento fáctico o jurídico del fallo recurrido, Procedencia de exoneración a actor que cree le asiste el derecho a reclamar el pago de disponibilidad, Procedencia en caso de actor que cree le asiste el derecho a reclamar el pago de disponibilidad",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "12-Ene-2018",
      "expediente": "130008621178LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Disponibilidad, Policía penitenciaria, Salario, Horas extra",
      "restrictores": "Pago de disponibilidad no impide su reconocimiento en caso de policía penitenciario, Remuneración no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra cuando es llamado a laborar durante ese período, Caso de policía penitenciario que es llamado a servir durante este período, Carga de la prueba para demostrar el tiempo laborado corresponde al trabajador",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "18-Dic-2017",
      "expediente": "160015001283PE",
      "redactor": "Elizabeth Montero Mena",
      "descriptores": "Resistencia agravada, Violencia doméstica",
      "restrictores": "Análisis sobre la procedencia de la intervención de la policía administrativa, Análisis sobre la procedencia de la intervención de la policía administrativa ante situaciones de violencia doméstica",
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      "numeroDocumento": "01529",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "06-Dic-2017",
      "expediente": "163001040217LA",
      "redactor": "Gustavo Adolfo García  Jiménez",
      "descriptores": "Policía penitenciaria, Horas extra, Jornada laboral, Carga de la prueba en materia laboral",
      "restrictores": "Análisis en relación a los policías penitenciarios incluidos en régimen de excepción, Análisis sobre jornada laboral,  régimen de excepción y normativa aplicable, Corresponde a policía penitenciario acreditar funciones realizadas fuera de su horario, Corresponde a policía penitenciario acreditar funciones realizadas fuera de su horario para pago de horas extra, Corresponde a trabajador acreditar funciones realizadas fuera de su horario para pago de horas extra, Corresponde acreditar funciones realizadas fuera de su horario para pago de horas extra",
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      "numeroDocumento": "01354",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "30-Nov-2017",
      "expediente": "150010751178LA",
      "redactor": "Diamantina Romero Cruz",
      "descriptores": "Anualidad, Persona trabajadora policial",
      "restrictores": "Imposibilidad de otorgar conjuntamente aumento escalonado y anualidad, Imposibilidad de otorgar conjuntamente con aumento escalonado a trabajador policial",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00341",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "30-Nov-2017",
      "expediente": "130012541178LA",
      "redactor": "Susana Campos Cabezas",
      "descriptores": "Salario, Disponibilidad, Horas extra, Policía penitenciaria, Indexación en materia laboral",
      "restrictores": "Caso de policía penitenciario que es llamado a servir durante este período, Concepto y análisis sobre su aplicación con el paso del tiempo, Pago de disponibilidad no impide su reconocimiento en caso de policía penitenciario, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra cuando es llamado a laborar durante ese período, Remuneración no es excluyente del pago de horas extra",
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      "numeroDocumento": "00201",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "22-Nov-2017",
      "expediente": "160010571027CA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Responsabilidad objetiva de la Administración, Responsabilidad civil de la Administración, Jurisdicción contencioso administrativa, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Indemnización al administrado",
      "restrictores": "Fundamento con respecto a la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, Fundamento de la competencia para conocer sobre la responsabilidad de la administración pública, Improcedencia en caso de muerte de participante en evento taurino, Alcances,  necesaria demostración de daño y nexo causal, Alcances,  necesaria demostración y nexo causal, Inexistencia en caso de muerte de participante en evento taurino",
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      "numeroDocumento": "00102",
      "anno": "2017",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV Res. 00102-2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "13-Nov-2017",
      "expediente": "150017831178LA",
      "redactor": "Marniee Sissie Guerrero Lobato",
      "descriptores": "Jornada laboral, Policía municipal",
      "restrictores": "Análisis en relación con policiía municipal, Análisis sobre la jornada laboral aplicable, Jornada 12x36 es incompatible con las llamadas prima,  segunda y tercia",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00276",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "09-Nov-2017",
      "expediente": "140024261178LA",
      "redactor": "Bertha Jimènez Alvarado",
      "descriptores": "Jornada laboral, Guarda, Policía municipal, Horas extra",
      "restrictores": "Diferencia con respecto a la jornada laboral y las funciones realizadas por el un guarda municipal, Diferencia con respecto a la jornada laboral y las funciones realizadas por un policia municipal, Diferencia con respecto a las funciones realizadas entre un policia municipal y un guarda municipal, Pago a guarda municipal por labores realizadas fuera de la jornada legal, Pago de horas extra a guarda municipal por labores realizadas fuera de la jornada legal, Pago de horas extra por labores realizadas fuera de la jornada legal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00156",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "08-Nov-2017",
      "expediente": "130000791085LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Guardacostas, Persona trabajadora policial, Riesgo policial, Sobresueldo, Principio constitucional de igualdad salarial",
      "restrictores": "Procedencia de pago de plus salarial a oficiales del servicio de guardacostas, Procedencia de reconocimiento del plus salarial por operaciones de alto riesgo, Reconocimiento del plus salarial por operaciones de alto riesgo, Aplicación ante equiparación de labores entre guardacostas y cuerpos de la fuerza pública que ponen en riesgo su vida, Aplicación del principio de igualdad salarial ante equiparación de labores con otros cuerpos de la fuerza pública que ponen en riesgo su vida, Aplicación del principio de igualdad salarial ante equiparación de labores entre guardacostas y cuerpos de la fuerza pública que ponen en riesgo su vida, Marinero que ejecuta recargo de labores como operador de embarcaciones, Marinero que ejerció recargo de labores como operador de embarcaciones",
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      "numeroDocumento": "01783",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "01-Nov-2017",
      "expediente": "150000010643LA",
      "redactor": "Flora Marcela Allón Zuñiga",
      "descriptores": "Disponibilidad, Guardacostas",
      "restrictores": "Improcedente reconocer pago de disponibilidad,  por el periodo que abarca la creación del rubro hasta su generalización,  si no estaba incorporado al Estatuto Policial, Improcedente reconocer su pago a guardacostas,  por el periodo que abarca la creación del rubro hasta su generalización,  si no estaba incorporado al Estatuto Policial",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01738",
      "anno": "2017",
      "label": "Sala Segunda de la Corte Res. 01738-2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "01-Nov-2017",
      "expediente": "140013231178LA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Policía penitenciaria, Horas extra, Disponibilidad, Jornada laboral",
      "restrictores": "Análisis en relación a los policías penitenciarios incluidos en régimen de excepción, Jornada laboral aplicable a los policías penitenciarios e inexistencia de discriminación por encontrarse en régimen de excepción, Jornada laboral aplicable a policía penitenciario e inexistencia de discriminación por encontrarse en régimen de excepción, Jornada laboral aplicable e inexistencia de discriminación por encontrarse en régimen de excepción, Improcedencia de pago de horas extra cuando funcionario no acredita que hubiese laborado jornada suplementaria durante días libres o descanso, Improcedente pago de horas cuando funcionario no acredita que hubiese laborado jornada suplementaria durante días libres o descanso, Improcedente pago de horas extra cuando es llamado a cubrir disponibilidad en días libres o descanso, Improcedente su pago cuando funcionario no acredita que hubiese laborado jornada suplementaria durante días libres o descanso",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01291",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "01-Nov-2017",
      "expediente": "140013231178LA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Disponibilidad, Horas extra, Policía penitenciaria, Salario",
      "restrictores": "Pago de disponibilidad no impide su reconocimiento en caso de policía penitenciario, Remuneración no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad a policia penitenciario no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra cuando es llamado a laborar durante ese período, Caso de policía penitenciario que es llamado a servir durante este período",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01291",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "31-Oct-2017",
      "expediente": "150008980166LA",
      "redactor": "Susana Campos Cabezas",
      "descriptores": "Jornada laboral, Jornada laboral extraordinaria, Horas extra, Policía, Valoración de la prueba en materia laboral, Carga de la prueba en materia laboral",
      "restrictores": "Procedente pago de horas extra a policía de la Fuerza Pública que labora en rol de \"24 x 48\", Procedente pago de horas extra cuando labora en rol de \"24 x 48\", Procedente su pago a policía de la Fuerza Pública que labora en rol de \"24 x 48\", Aplicación de principio de redistribución, Apreciación en conciencia con respeto a las reglas de la sana crítica y al principio de razonabilidad, Consideraciones con respecto al pago de horas extras de policía de la Fuerza Pública, Tiempo extraordinario debe computarse diariamente y no en forma acumulativa semanal",
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      "numeroDocumento": "00141",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "18-Oct-2017",
      "expediente": "150000770166LA",
      "redactor": "Kattia Auxiliadora Sequeira Muñoz",
      "descriptores": "Disponibilidad, Jornada laboral, Carga de la prueba en materia laboral",
      "restrictores": "Consideraciones sobre las situaciones de emergencia y crisis del Sistema Penitenciario Nacional de origen natural que están cubieras bajo ese régimen, Corresponde al trabajador con respecto a la jornada extraordinaria, Inexistencia de una conducta abusiva por parte de las jefaturas al definir los roles de trabajo de los polícias penitenciarios en casos excepcionales",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01273",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "17-Oct-2017",
      "expediente": "140023361178LA",
      "redactor": "José Adrian Calderon Chacon",
      "descriptores": "Disponibilidad, Horas extra, Policía penitenciaria, Derechos Fundamentales, Vacaciones",
      "restrictores": "Deber de incluir pago de diferencias salariales por laborar horas extra, Pago de disponibilidad no impide su reconocimiento en caso de policía penitenciario, Pretender que el trabajador labore en disponibilidad sin remuneración por horas extra los violenta, Remuneración a policía penitenciario no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra",
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      "numeroDocumento": "00239",
      "anno": "2017",
      "label": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José Res. 00239-2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "12-Oct-2017",
      "expediente": "150004700166LA",
      "redactor": "Marniee Sissie Guerrero Lobato",
      "descriptores": "Disponibilidad, Horas extra, Salario, Salario escolar, Indexación en materia laboral, Intereses en materia laboral",
      "restrictores": "Concepto y finalidad, Concepto,  principios y análisis sobre su procedencia, Distinción con la indexación, Naturaleza en caso de funcionarios públicos es de componente salarial, Remuneración por disponibilidad a policia penitenciario no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no impide su reconocimiento en caso de policía penitenciario, Distinción con los intereses y los daños y perjuicios, Remuneración a policía penitenciario no es excluyente del pago de horas extra, Prevalencia del interés público sobre el privado en la prestación de servicio de los policías penitenciarios",
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      "numeroDocumento": "00217",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "25-Sep-2017",
      "expediente": "140000451178LA",
      "redactor": "Bertha Jimènez Alvarado",
      "descriptores": "Disponibilidad, Horas extra, Policía penitenciaria, Salario",
      "restrictores": "Caso de policía penitenciario que es llamado a servir durante este período, Pago de disponibilidad no impide su reconocimiento en caso de policía penitenciario, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra cuando es llamado a laborar durante ese período, Remuneración no es excluyente del pago de horas extra",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00062",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "12-Sep-2017",
      "expediente": "140009051178LA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Disponibilidad, Salario, Policía penitenciaria, Horas extra, Carga de la prueba en materia laboral, Vacaciones",
      "restrictores": "Corresponde al trabajador tratándose de jornada laboral extraordinaria, Deber de incluir pago de diferencias salariales por laborar horas extra, Pago de disponibilidad no impide su reconocimiento en caso de policía penitenciario, Remuneración no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra cuando es llamado a laborar durante ese período, Carga de la prueba corresponde a trabajador, Caso de policía penitenciario que es llamado a servir durante este período",
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      "numeroDocumento": "00053",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "11-Sep-2017",
      "expediente": "140005591178LA",
      "redactor": "Marta Eugenia Esquivel Rodríguez",
      "descriptores": "Policía penitenciaria, Disponibilidad, Vacaciones, Salario escolar",
      "restrictores": "Análisis de su aplicación en el sector público, Deber de incluir pago de diferencias salariales por laborar horas extra, Remuneración no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra cuando es llamado a laborar durante ese período, Caso de policía penitenciario que es llamado a servir durante este período",
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      "numeroDocumento": "00454",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "05-Sep-2017",
      "expediente": "140013251178LA",
      "redactor": "Gerardo Salas Herrera",
      "descriptores": "Horas extra, Disponibilidad, Salario, Policía penitenciaria, Vacaciones",
      "restrictores": "Caso de policía penitenciario que es llamado a servir durante este período, Deber de incluir pago de diferencias salariales por laborar horas extra, Pago de disponibilidad no impide su reconocimiento en caso de policía penitenciario, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra cuando es llamado a laborar durante ese período, Remuneración no es excluyente del pago de horas extra, Consideraciones sobre el cálculo de vacaciones, Inseguridad e indefensión cuando se condena al pago de las diferencias en los \"demás pluses y derechos salariales\"",
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      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-Ago-2017",
      "expediente": "130019421178LA",
      "redactor": "Marniee Sissie Guerrero Lobato",
      "descriptores": "Disponibilidad, Horas extra, Policía penitenciaria, Salario, Indexación en materia laboral",
      "restrictores": "Remuneración a policía penitenciario no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad a policia penitenciario no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no impide su reconocimiento en caso de policía penitenciario, Concepto y procedencia en los montos concedidos en la sentencia, Prevalencia del interés público sobre el privado en la prestación de servicio de los policías penitenciarios, Prevalencia del interés público sobre el privado en la prestación de servicio en período de disponibilidad",
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      "numeroDocumento": "00002",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "05-May-2017",
      "expediente": "122003600456PE",
      "redactor": "Alfredo Araya Vega",
      "descriptores": "Detención, Intervención policial, Noticia del delito",
      "restrictores": "Definición de noticia criminis y legitimidad de la actuación policial con base en ella, Definición y legitimidad de la actuación policial con base en ella, Detenciones masivas e indiscriminadas de personas resultan ilegales y arbitrarias, Efectuada de forma masiva e indiscriminada resulta ilegal y arbitraria",
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      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "30-Mar-2017",
      "expediente": "120011411027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria",
      "restrictores": "Plazo aplicable con respecto a la ley general de policía, Plazo de prescripción con respecto a la ley general de policía",
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      "numeroDocumento": "00041",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "17-Mar-2017",
      "expediente": "130017371178LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Policía penitenciaria, Disponibilidad, Vacaciones, Salario escolar, Condena en costas del proceso laboral, Exención en costas del proceso laboral",
      "restrictores": "Deber de incluir pago de diferencias salariales por laborar horas extra, Imposibilidad de aplicarla cuando se evidencia la ausencia de buena fe, Procedencia por inexistencia de buena fe, Remuneración no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra cuando es llamado a laborar durante ese período, Análisis de su aplicación en el sector público, Caso de policía penitenciario que es llamado a servir durante este período, Carga de la prueba para demostrar el tiempo laborado corresponde al trabajador",
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      "anno": "2017",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "10-Mar-2017",
      "expediente": "143000730920LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Indexación en materia laboral, Intereses en materia laboral, Días feriados, Salario escolar, Vacaciones, Anualidad, Aumento salarial, Oficial de policía",
      "restrictores": "Oficial de policía, Pago de indexación junto con intereses en reconocimiento de diferencias salariales por días feriados, Procedente pago de indexación e intereses sobre montos adeudados, Procedente pago de indexación e intereses sobre montos adeudados ante falta de pago de días feriados, Procedente pago junto con indexación sobre montos dejados de pagar por días feriados y los correspondientes ajustes del salario escolar,  vacaciones,  anualidades y aumentos, Procedente pago junto con intereses sobre montos dejados de pagar por días feriados y los corresondientes ajustes en salario escolar,  vacaciones,  anualidades y aumentos, Rubro no constituye una retención salarial de pago diferido",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección I",
      "date": "10-Mar-2017",
      "expediente": "143002270217LA",
      "redactor": "Ana Ruth Fallas Gómez",
      "descriptores": "Guardacostas, Persona trabajadora policial, Riesgo policial, Sobresueldo",
      "restrictores": "Naturaleza jurídica de la creación de sus funciones, Pago de plus salarial a oficiales del servicio de guardacostas, Reconocimiento del plus salarial a guardacostas por operaciones de alto riesgo, Reconocimiento del plus salarial por operaciones de alto riesgo",
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      "anno": "2017",
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      "date": "01-Mar-2017",
      "expediente": "140002771288LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Riesgo policial, Sobresueldo, Persona trabajadora policial, Principio constitucional de igualdad salarial",
      "restrictores": "Fundamento del riesgo policial y alcances de normativa aplicable, Negativa de extender el pago a algunos servidores de la fuerza pública quebranta el principio de igualdad salarial, Negativa de extender el pago por riesgo policial a algunos servidores de la fuerza pública lo quebranta, Negativa de extender el pago por riesgo policial quebranto el principio de igualdad salarial, Fundamento y alcances de normativa aplicable",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "date": "27-Feb-2017",
      "expediente": "143002290217LA",
      "redactor": "Carolina Fallas Sánchez",
      "descriptores": "Riesgo policial, Persona trabajadora policial, Guardacostas, Sobresueldo",
      "restrictores": "Alcances sobre el incentivo “operaciones de alto riesgo” y servidores excluidos de éste beneficio",
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      "numeroDocumento": "00042",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "date": "27-Feb-2017",
      "expediente": "143002290217LA",
      "redactor": "Carolina Fallas Sánchez",
      "descriptores": "Guardacostas, Persona trabajadora policial, Riesgo policial, Sobresueldo, Principio constitucional de igualdad salarial",
      "restrictores": "Procedencia de reconocimiento del plus salarial a guardacostas por operaciones de alto riesgo, Procedencia de reconocimiento del plus salarial por operaciones de alto riesgo, Reconocimiento del plus salarial a guardacostas por operaciones de alto riesgo, Reconocimiento del plus salarial a oficiales del servicio de guardacostas, Reconocimiento del plus salarial por operaciones de alto riesgo, Aplicación ante equiparación de labores entre guardacostas y cuerpos de la fuerza pública que ponen en riesgo su vida, Aplicación del principio de igualdad salarial ante equiparación de labores con otros cuerpos de la fuerza pública que ponen en riesgo su vida",
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      "numeroDocumento": "00042",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "22-Feb-2017",
      "expediente": "140024141178LA",
      "redactor": "Eva María Camacho Vargas",
      "descriptores": "Horas extra, Jornada laboral extraordinaria, Jornada laboral, Persona trabajadora municipal, Guarda",
      "restrictores": "Consideraciones con respecto al pago de horas extra en caso de guarda, Consideraciones con respecto al pago de horas extra en caso de guarda municipal, Consideraciones con respecto al pago de horas extra en caso de trabajador municipal, Consideraciones con respecto al pago en caso de guarda municipal",
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      "anno": "2017",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "17-Feb-2017",
      "expediente": "130005771178LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Horas extra, Disponibilidad",
      "restrictores": "Pago de disponibilidad no impide su reconocimiento, Remuneración no es excluyente del pago de horas extra",
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      "numeroDocumento": "00213",
      "anno": "2017",
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      "date": "15-Feb-2017",
      "expediente": "130019251178LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Disponibilidad, Salario, Policía penitenciaria",
      "restrictores": "Remuneración no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra cuando es llamado a laborar durante ese período, Caso de policía penitenciario que es llamado a servir durante este período, Carga de la prueba para demostrar el tiempo laborado corresponde al trabajador",
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      "numeroDocumento": "00193",
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      "date": "10-Feb-2017",
      "expediente": "140007150929LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Persona trabajadora policial, Sobresueldo, Plus salarial",
      "restrictores": "Procedencia de reconocimiento del plus salarial por operaciones de alto riesgo, Procedencia de reconocimiento del sobresueldo por operaciones de alto riesgo",
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      "numeroDocumento": "00171",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "10-Feb-2017",
      "expediente": "130023181178LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Disponibilidad, Salario, Policía penitenciaria, Horas extra, Carga de la prueba en materia laboral",
      "restrictores": "Corresponde al trabajador tratándose de jornada laboral extraordinaria, Pago de disponibilidad no impide su reconocimiento en caso de policía penitenciario, Remuneración no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra cuando es llamado a laborar durante ese período, Caso de policía penitenciario que es llamado a servir durante este período, Carga de la prueba para demostrar el tiempo laborado corresponde al trabajador",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "10-Feb-2017",
      "expediente": "130003581178LA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Guarda de seguridad, Guarda, Horas extra, Disponibilidad, Persona empleada pública, Empleo público",
      "restrictores": "Pago de disponibilidad a guarda no impide reconocimiento de horas extra, Pago de disponibilidad no impide su reconocimiento de horas extra, Pago de disponibilidad no impide su reconocimiento en caso de guarda, Remuneración no es excluyente del pago de horas extra",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "01-Feb-2017",
      "expediente": "130001871288LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Persona trabajadora policial, Riesgo policial, Sobresueldo, Salario escolar",
      "restrictores": "Deber de incluir pago de diferencias por riesgo policial, Plus salarial por peligrosidad, Procedencia de reconocimiento del plus salarial por operaciones de alto riesgo, Pago de diferencias debe verse reflejado en salario escolar",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "19-Ene-2017",
      "expediente": "140071691027CA",
      "redactor": "Adolfo Fernández Loaiza",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el esquema de responsabilidad administrativa",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "18-Ene-2017",
      "expediente": "150002810929LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Guardacostas, Riesgo policial, Sobresueldo, Jornada laboral extraordinaria, Carga de la prueba en materia laboral, Horas extra",
      "restrictores": "Consideraciones y carga de la prueba con respecto al pago de horas extras de guardacostas, Procedencia de pago de plus salarial a oficiales del servicio de guardacostas, Procedencia de reconocimiento del plus salarial por operaciones de alto riesgo, Procedencia de reconocimiento del plus salarial por operaciones de alto riesgo a oficiales de guardacostas, Carga de la prueba, Consideraciones con respecto al pago de horas extras de guardacostas, Consideraciones y carga de la prueba con respecto a la jornada extraordinaria y pago de horas extras",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "11-Ene-2017",
      "expediente": "130006311178LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Disponibilidad, Salario, Policía penitenciaria",
      "restrictores": "Remuneración no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra, Remuneración por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extra cuando es llamado a laborar durante ese período, Caso de policía penitenciario que es llamado a servir durante este período, Carga de la prueba para demostrar el tiempo laborado corresponde al trabajador",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "15-Dic-2016",
      "expediente": "140019291027CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo disciplinario, Acto administrativo de despido",
      "restrictores": "Formalidades en el despido de un miembro de la Fuerza Pública, Formalidades en el procedimiento aplicable a un miembro de la Fuerza Pública",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "14-Dic-2016",
      "expediente": "130011261178LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Poder disciplinario del patrono, Potestad disciplinaria en el empleo público, Prescripción de la potestad disciplinaria del patrono",
      "restrictores": "Plazo aplicable con respecto a la ley general de policía, Plazo de prescripción aplicable con respecto a la ley general de policía",
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      "anno": "2016",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "date": "30-Nov-2016",
      "expediente": "100003320166LA",
      "redactor": "Ana Luisa Meseguer Monge",
      "descriptores": "Prestaciones laborales, Policía de tránsito, Consejo de seguridad vial",
      "restrictores": "Análisis sobre su naturaleza jurídica, Existencia de responsabilidad solidaria entre el Estado y el COSEVI en el pago de derechos laborales de policía de tránsito, Procedente pago de diferencias salariales, Existencia de responsabilidad solidaria con el Estado en el pago de derechos laborales de policía de tránsito, Existencia de responsabilidad solidaria entre el Estado y el COSEVI en el pago de derechos laborales",
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      "anno": "2016",
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      "despacho": "Tribunal de Trabajo Sección II",
      "date": "11-Nov-2016",
      "expediente": "100013950166LA",
      "redactor": "Ana Luisa Meseguer Monge",
      "descriptores": "Horas extra, Carga de la prueba en materia laboral, Policía municipal",
      "restrictores": "Análisis sobre el pago de horas extra cuando labora jornada ordinaria de \"24 x 48\", Análisis sobre su pago a policía municipal que labora jornada de \"24 x 48\", Corresponde al patrono cuando se laboran horas extra de manera continua y permanente, Carga de la prueba corresponde al patrono cuando se labora de manera continua y permanente",
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      "anno": "2016",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "10-Nov-2016",
      "expediente": "130062521027CA",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Acto administrativo de despido, Notificación en el procedimiento administrativo",
      "restrictores": "Falta de notificación de lo resuelto por el Consejo de Personal de Ministerio de Seguridad no provoca nulidad, Omisión de comunicar lo resuelto por el Consejo de Personal de Ministerio de Seguridad no provoca nulidad del acto de despido",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "18-Oct-2016",
      "expediente": "110066281027CA",
      "redactor": "Marianella Alvarez Molina",
      "descriptores": "Principio de la doble instancia en el procedimiento administrativo, Procedimiento administrativo disciplinario, Fuerza pública",
      "restrictores": "Consideraciones en relación con el órgano competente para ordenar la remoción o despido de un miembro de la Fuerza Pública, Consideraciones sobre el principio de doble instancia en relación con el órgano competente para ordenar la remoción o despido",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "21-Sep-2016",
      "expediente": "150020581027CA",
      "redactor": "José Roberto Brenes Chinchilla",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción administrativa disciplinaria, Acto administrativo de despido, Potestad disciplinaria en el empleo público, Régimen de servicio policial",
      "restrictores": "Análisis sobre la prescripción de la potestad disciplinaria y el iter que debe seguir el procedimiento de despido de sus funcionarios, Análisis sobre la prescripción y el régimen del cuerpo policial, Factores que deben concurrir,  análisis como causal de nulidad del acto final y etapas en las que opera, Iter que debe seguir el procedimiento respecto a los funcionarios policiales, Régimen aplicable a los cuerpos policiales",
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      "anno": "2016",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "31-Ago-2016",
      "expediente": "150001350829PE",
      "redactor": "Gustavo Chan Mora",
      "descriptores": "Retén policial, Derecho a la intimidad, Libertad de tránsito",
      "restrictores": "Análisis respecto al retén policial, Análisis sobre sus requisitos,  límites,  el derecho a la intimidad y la libertad de tránsito, Licitud de las actuaciones en caso donde se realizan en un puesto policial permanente",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00537",
      "anno": "2016",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "date": "26-Ago-2016",
      "expediente": "120008341027CA",
      "redactor": "Otto González Vilchez",
      "descriptores": "Principio de la doble instancia en el procedimiento administrativo, Procedimiento administrativo disciplinario, Caducidad del procedimiento administrativo",
      "restrictores": "Análisis sobre la inexistencia del principio de doble instancia, Debe ser alegada por el administrado dentro del mismo procedimiento antes del dictado del acto final, Inexistencia por tratarse de un derecho fundamental exclusivo de la materia penal, Caducidad debe ser alegada por el administrado dentro del mismo procedimiento antes del dictado del acto final",
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      "numeroDocumento": "00081",
      "anno": "2016",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I Res. 00081-2016",
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  "body_es_text": "Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto\n\n\nIr al final del documento\n\n- Usted está en la última versión de la norma -\n\nLey General de Policía\n\n\nN° 7410\n\n\n\n\n\nLA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA\n\n\n\n\n\nDECRETAN:\n\n\n\n\n\nLEY GENERAL DE POLICÍA\n\n\n\n\n\nTITULO I\n\n\n\n\n\nDe Las Fuerzas de Policía\n\n\n\n\n\nCAPITULO I\n\n\n\n\n\nDisposiciones Generales\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 1.-Competencia\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nEl Estado garantizará la seguridad pública, sin perjuicio de lo estipulado en el Título IV de la\npresente Ley. Al Presidente de la República y al ministro del ramo, les corresponde tomar las\nmedidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como las que\naseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas.\n\n\n\n font-family:Verdana!important;mso-fareast-font-family:\"Verdana\";mso-ansi-language: ES;mso-fareast-\nlanguage:ES;mso-bidi-language:AR-SA'>\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 2.-Fuerzas de policía y carácter de sus miembros\n\n\n\n\n\nPara la vigilancia y la conservación de la seguridad pública, existirán las fuerzas de policía\nnecesarias. Sus miembros son funcionarios públicos, simples depositarios de la autoridad. Deberán\nobservar y cumplir, fielmente, la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes\nvigentes.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 3.-Subordinación al poder civil\n\n\n\n\n\nLas fuerzas encargadas de la seguridad pública tendrán carácter eminentemente policial y estarán\nsubordinadas al poder civil. El armamento y la organización de estas fuerzas serán los propios y\nadecuados para el buen desempeño de la función policial. Sus miembros deberán abstenerse de\ndeliberar o manifestar proclamas al margen de la autoridad civil de la cual dependen.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 4.-Funciones\n\n\n\n\n\nLas fuerzas de policía estarán al servicio de la comunidad; se  encargarán de vigilar, conservar el\norden público, prevenir las  manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas en la\nforma  en que se determina en el ordenamiento jurídico.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 5.-Deber de colaboración y apoyo de las comunidades\n\n\n\n\n\nTodo ciudadano está obligado a abstenerse de cualquier acto que dificulte o perturbe el cumplimiento\nregular de las funciones policiales.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 6- Cuerpos. Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública son las siguientes:\nla Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada del control de drogas no\nautorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y\nExtranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de\nTránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea, así como las demás fuerzas de policía cuya competencia esté prevista en la ley.\n\n\n\n\n\n (Así reformado por el artículo 1° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia\nAérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre\ndel 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 6 bis- Donaciones y prestación de servicios a título gratuito. Las instituciones del\nEstado, las entidades o los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, las\nmunicipalidades, las asociaciones de desarrollo comunal, amparados en la Ley 3859, Ley sobre el\nDesarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, las personas físicas o jurídicas, podrán efectuar\ndonaciones de bienes inmuebles, muebles y prestación de servicios a título gratuito a favor del\nMinisterio de Seguridad Pública, de las policías municipales a través de la municipalidad\nrespectiva, así como de los cuerpos policiales que están previstos en esta ley, para la\nconstrucción, el mantenimiento, la reparación y el equipamiento de instalaciones policiales,\nvehículos, capacitación y otros bienes y servicios para el abastecimiento policial, así como en la\nejecución de proyectos en seguridad ciudadana y nacional.\n\n\n\n\n\nDichas donaciones no podrán estar condicionadas de ninguna forma y las autoridades del Ministerio de\nSeguridad Pública, las municipalidades respectivas, así como los otros entes ministeriales que\ntengan cuerpos policiales adscritos, deberán verificar de previo la procedencia de los bienes.\n\n\n\n\n\nNo podrán aceptarse donaciones de personas físicas y/o jurídicas que se encuentran relacionadas con\nalertas de inteligencia confidenciales por la movilización de flujos financieros de dudosa\nprocedencia, o que hayan sido condenadas por narcotráfico, legitimación de capitales o fraude a la\nHacienda Pública.\n\n\n\n\n\nLas donaciones y la prestación de servicios a título gratuito no deberán representar un riesgo al\ntrabajo de seguridad o a la información que maneja el Ministerio de Seguridad Pública o los cuerpos\npoliciales beneficiarios. Quedarán excluidos de las donaciones:\n\n\n\n\n\na) Servicios que involucren el manejo de datos de la institución, manejo o mantenimiento de equipo\ntecnológico o acceso a datos sensibles e información confidencial de la institución.\n\n\n\n\n\nb) Servicios que comprometan el desarrollo de operaciones cotidianas o especiales de la institución.\n\n\n\n\n\nc) Servicios que pretendan brindar personal para operaciones cotidianas o especiales de la\ninstitución, relacionadas con la materia de seguridad pública o nacional.\n\n\n\n\n\nd) Servicios que pretendan brindar personal para manejo de armamento de la institución.\n\n\n\n\n\ne) Otros servicios que puedan comprometer la seguridad pública.\n\n\n\n\n\nAdemás, toda donación o prestación de servicios a título gratuito estará sujeta a una justificación\nmotivada por parte de la institución beneficiaria, explicando los mecanismos de seguridad que se\nimplementarán para garantizar la seguridad de la institución y el interés público que protegen los\ncuerpos policiales y el Ministerio de Seguridad, a los procedimientos de control interno\nestablecidos en la normativa vigente y aplicable, así como a los lineamientos que al respecto dicte\nla Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y deberá constar la\ncarta de aceptación de la persona representante de la entidad donataria, o bien, de la persona\nfísica o jurídica donante o prestadora del servicio.\n\n\n\n\n\nEn el caso de las prestaciones de servicios a título gratuito, estas no generarán relación laboral\nentre la institución beneficiaria y quien preste el servicio gratuitamente. Cuando la prestación de\nservicios a título gratuito involucre o participación de personas físicas, correrá por cuenta de\nquien brinde el servicio la cobertura de una póliza de seguros contra riesgos de accidentes y\nenfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.\n\n\n\n\n\nCualquier desafectación de bienes inmuebles de dominio público deberá cumplir con lo dispuesto en el\nartículo 121, inciso 14), de la Constitución Política.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 10302 del 24 de agosto de 2022)\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10731 del 4 de junio de 2025)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 6 ter- Solicitud de donaciones y prestación de servicios a título gratuito. El Ministerio\nde Seguridad Pública, de las policías municipales a través de la municipalidad respectiva, así como\nde los cuerpos policiales que están previstos en esta ley podrán\n\n\n\n\n\na) Elaborar los planes de donaciones de la oficina a su cargo.\n\n\n\n\n\nb) Coordinar con organizaciones, instituciones y empresas privadas, nacionales e internacionales, y\npersonas físicas que prestan servicios a título gratuito.\n\n\n\n\n\nc) Procurar que las personas que prestan servicios a título gratuito cuenten con las condiciones\nnecesarias para su permanencia y óptimo desempeño en la oficina administrativa donde preste el\nservicio; específicamente lo relacionado con: equipo de trabajo, identificación, instrucciones de\ntrabajo y que cuenten con el permiso correspondiente.\n\n\n\n\n\nd) Mantener actualizados los registros de prestadores de servicios a su cargo.\n\n\n\n\n\ne) Elaborar informes anuales de las acciones realizadas por los prestadores de servicios en las\noficinas a su cargo y presentarlos al ministerio o la municipalidad, según corresponda.\n\n\n\n\n\nf) Comunicar, a la instancia correspondiente, los nombres de los prestadores de servicios que han\nsido cesados.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10731 del 4 de junio de 2025)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 7º-Principios de reserva de ley. La creación de competencias policiales constituye reserva\nde ley.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 8º-Atribuciones. Son atribuciones generales de todas las fuerzas de policía:\n\n\n\n\n\na) Resguardar el orden constitucional.\n\n\n\n\n\nb) Prevenir potenciales violaciones de la integridad territorial de la República.\n\n\n\n\n\nc) Velar por la integridad de los bienes y los derechos de la ciudadanía.\n\n\n\n\n\nd) Asegurar la vigilancia y el mantenimiento del orden público.\n\n\n\n\n\ne) Actuar según el principio de cooperación y auxilio recíprocos, en procura de la debida\ncoordinación, de conformidad con las instancias y los órganos previstos al efecto.\n\n\n\n\n\nf) Actuar, supletoriamente, en la realización de los actos de emergencia necesarios, cuando se\nenfrenten a situaciones que deban ser atendidas por algún cuerpo policial especializado.\n\n\n\n\n\ng) Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan, en los asuntos de su competencia, los\ntribunales de justicia y los organismos electorales, a solicitud de estos.\n\n\n\n\n\nh) Colaborar con los tribunales de justicia, el Ministerio Público, la Procuraduría General de la\nRepública y la Contraloría General de la República, en todas las actuaciones policiales requeridas y\nremitirles los elementos probatorios y los informes del caso, según corresponda.\n\n\n\n\n\ni) Colaborar en la prevención y la represión del delito, sobre bases de reciprocidad, con las\norganizaciones internacionales de policía, de conformidad con los convenios vigentes.\n\n\n\n\n\nj) Auxiliar a las comunidades, las municipalidades y las organizaciones de servicio público y\ncolaborar con ellas en casos de emergencia nacional o conmoción pública.\n\n\n\n\n\nk) Mantener actualizados los registros de armas, explosivos y equipos indispensables para cumplir\ncon sus funciones.\n\n\n\n\n\nl) Llevar los libros de registro necesarios, en los que constarán: las operaciones policiales, los\nresponsables de esas actividades, la nómina completa del personal que intervenga en cada operativo,\npatrullaje o acción policial, los datos personales, las horas de ingreso y egreso de los detenidos,\nasí como otros datos que sirvan para el adecuado control de esas operaciones.\n\n\n\n\n\nm) Levantar y mantener actualizados los registros de armas, propiedad de particulares, permitidas\npor ley y otorgar los permisos para portar armas.\n\n\n\n\n\nn) Controlar el manejo de explosivos para usos industriales mineros o recreativos.\n\n\n\n\n\nñ). Actuar según el principio de cooperación y auxilio recíprocos, para el cumplimiento de lo\nestablecido en la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 262 de la Ley de Migración y Extranjería, N° 8487\ndel 22 de noviembre de 2005)\n\n\n\n\n\no) Las demás atribuciones señaladas en la Constitución Política, los tratados internacionales, las\nleyes y sus reglamentos.\n\n\n\n\n\n(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 262 de la Ley de Migración y Extranjería,\nN° 8487 del 22 de noviembre de 2005, que lo traspaso del antiguo inciso ñ) al inciso o) actual)\n\n\n\n\n\np) Adquirir, gestionar y utilizar el equipo tecnológico necesario para grabar, con audio y video,\nlas operaciones policiales que faciliten la ejecución de las políticas de seguridad ciudadana, así\ncomo el debido cumplimiento de las funciones policiales.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 9 de la ley Autorización para el uso de cámaras\ncorporales y vehiculares en los cuerpos de policía a cargo del Ministerio de Seguridad Pública y\ndemás fuerzas policiales, N° 10870 del 16 de marzo de 2026)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 9º-Facultad de allanamiento\n\n\n\n\n\nLos cuerpos integrantes de las fuerzas de policía podrán participar en allanamientos o registros\ndomiciliarios, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política y la ley.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO II\n\n\n\n\n\nPrincipios fundamentales de la actuación policial\n\n\n\n\n\nArtículo 10-Principios fundamentales\n\n\n\n\n\nEn el cumplimiento de sus funciones, los miembros de las fuerzas de policía deberán respetar las\nsiguientes normas:\n\n\n\n\n\na) Observar la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes vigentes.\n\n\n\n\n\nb) Acatar los trámites, los plazos y los demás requisitos, exigidos en el ordenamiento jurídico para\nla tutela de las libertades y los derechos ciudadanos.\n\n\n\n\n\nc) Actuar responsablemente y con espíritu de servicio. En todo momento, mantener la más estricta\nneutralidad político-partidista y ser imparciales, para evitar intervenciones arbitrarias o\ndiscriminatorias.\n\n\n\n\n\nAdemás, proteger las libertades ciudadanas, la dignidad de las personas y los derechos humanos.\n\n\n\n\n\nd) Emplear la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que se requiera para\nel desempeño de sus funciones.\n\n\n\n\n\ne) Guardar secreto respecto de asuntos confidenciales que puedan dañar el honor de las personas y\nque los hayan conocido en razón de sus funciones. Solo se les releva de esta obligación cuando deban\ncumplir con un deber legal.\n\n\n\n\n\nf) Guardar absoluta confidencialidad sobre todos los documentos o los asuntos que constituyan\nsecreto de Estado.\n\n\n\n\n\ng) Abstenerse de divulgar información sobre asuntos que se encuentren en su fase investigativa, en\nuna sede policial. Para publicar informes, fotografías, videofilmes y similares, que vinculen a un\nciudadano con la comisión de hechos delictivos, será necesaria la autorización previa del jerarca\nrespectivo.\n\n\n\n\n\nh) Cuidar y proteger la salud física y mental de las personas bajo su custodia. En especial, deberán\natender el suministro de medicamentos, la revisión médica o la atención hospitalaria de quienes\nrequieran, con urgencia, esos servicios, por estar en peligro su vida.\n\n\n\n\n\ni) En el cumplimiento de sus funciones o en razón de ellas, no podrán recibir ningún beneficio\nsusceptible de apreciación pecuniaria y distinto de la remuneración legal, proveniente ya sea de\npersonas físicas o jurídicas, oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, aunque aceptarlo no\nconfigure delito.\n\n\n\n\n\nDeberán denunciar todo delito de acción pública que conozcan y no cometer ningún acto de corrupción\nni tolerarlo en su presencia. Asimismo, están obligados a rechazar esos actos y a denunciar a\nquienes los cometan.\n\n\n\n\n\nj) Vestir los uniformes policiales autorizados y portar las armas, los equipos reglamentarios y los\ndocumentos de identidad que los acrediten como autoridad pública, salvo que peligre la prevención,\nla persecución o la investigación de algún asunto.\n\n\n\n\n\nk) Acatar fielmente las instrucciones y las órdenes emanadas de sus superiores. Sin embargo, no\npodrán ser sancionados cuando se nieguen a obedecer órdenes que revistan el carácter de una evidente\ninfracción punible o cuando lesionen las garantías constitucionales.\n\n\n\n\n\nl) Por ningún concepto y en ninguna circunstancia, podrán invocar la obediencia debida a situaciones\nespeciales, como estado de guerra o amenaza a la seguridad nacional o al Estado, una situación\nexcepcional o cualquier otra emergencia pública, como justificación, exculpación o impunidad para la\ntortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.\n\n\n\n\n\nm) En el momento de interrogar a una persona o de privarla de su libertad, estarán obligados a\nexponerle el motivo de la detención y a explicarle su derecho de ser asistido por un defensor y de\nabstenerse de declarar en su contra.\n\n\n\n\n\nn) Cumplir con las demás funciones previstas en el ordenamiento jurídico.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO II\n\n\n\n\n\nDe la organización y la competencia\n\n\n\n\n\nCAPITULO I\n\n\n\n\n\nDel Consejo Nacional de Seguridad Pública\n\n\n\n\n\nSECCION UNICA\n\n\n\n\n\nNaturaleza, integración y atribuciones del Consejo\n\n\n\n\n\nARTICULO 11.- CONSTITUCION.\n\n\n\n\n\n     Créase el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que estará integrado por el Presidente de la\nRepública, quien lo presidirá, por los titulares de los Ministerios de la Presidencia, de Justicia y\nPaz(*), de Gobernación y de Seguridad Pública, así como por cualquier otro miembro que incluya el\nPresidente de la República.\n\n\n\n\n\n(*) (Modificada su denominación por el artículo 3°  de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009.\nAnteriormente se indicaba: \"de Justicia y Gracia\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 12º-Atribuciones\n\n\n\n\n\nEl Consejo Nacional de Seguridad Pública definirá las políticas generales de los diversos cuerpos de\nla policía, de conformidad con las directrices del Presidente de la República.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO II\n\n\n\n\n\nDe las fuerzas de policía\n\n\n\n\n\nSECCION I\n\n\n\n\n\nDe la Dirección de Seguridad del Estado\n\n\n\n\n\nArtículo 13º-Creación\n\n\n\n\n\nCréase la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, como órgano informativo del Presidente de\nla República, en materia de seguridad nacional. Funcionará bajo el mando exclusivo del Presidente de\nla República, quien podrá delegar, en el Ministerio de la Presidencia, la supervisión del\ncumplimiento de las funciones de este cuerpo policial.\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 011951 del 23 de abril de 2025,\nse interpretó este numeral, en el sentido de que: \".no son inconstitucionales, siempre y cuando se\nentienda que la labor de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional se encuentra sometida a\nlos controles jurisdiccionales y administrativos previstos en el ordenamiento jurídico.\")\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 14º-Atribuciones\n\n\n\n\n\nSon atribuciones de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional:\n\n\n\n\n\na) Detectar, investigar, analizar y comunicar al Presidente de la República o al Ministro de la\nPresidencia, la información necesaria para prevenir hechos que impliquen riesgo para la\nindependencia o la integridad territorial o pongan en peligro la estabilidad del país y de sus\ninstituciones.\n\n\n\n\n\nb) Coordinar con organismos internacionales los asuntos de seguridad externa.\n\n\n\n\n\nc) Ejecutar labores de vigilancia en materia de seguridad del Estado y de sus bienes, con la\nautorización previa y expresa del ministro respectivo.\n\n\n\n\n\nd) Informar a las autoridades pertinentes del Poder Judicial, de la amenaza o la comisión de un\ndelito y trabajar coordinadamente con esos cuerpos, para prevenirlo o investigarlo.\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 011951 del 23 de abril de 2025,\nse interpretó este numeral, en el sentido de que: \".no son inconstitucionales, siempre y cuando se\nentienda que la labor de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional se encuentra sometida a\nlos controles jurisdiccionales y administrativos previstos en el ordenamiento jurídico.\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 15º-Restricciones\n\n\n\n\n\nLa Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional no podrá dirigir allanamientos, realizar\ninterrogatorios, emitir citatorios ni participar en detenciones.\n\n\n\n\n\nPor su especialización técnica y si un caso lo justifica, esa Dirección podrá participar, junto con\nlas autoridades que realizan acciones coercitivas, para brindarles información o colaboración.\n\n\n\n\n\nNo obstante, esa intervención deberá autorizarla el juez respectivo.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 16º-Documentos confidenciales y secretos de estado\n\n\n\n\n\nLos informes y los documentos internos de la Dirección de Seguridad del Estado son confidenciales.\nPodrán declararse secreto de Estado, mediante resolución del Presidente de la República.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 17º-Faltas graves\n\n\n\n\n\nSe considerarán faltas graves, sin perjuicio de otras disposiciones de esta Ley, aun cuando no\nconfiguren delito, la subordinación de los jerarcas o los miembros de este cuerpo de policía a\nórdenes o instrucciones de gobiernos o entidades extranjeras, así como la aceptación de cualquier\npromesa o beneficio susceptible de apreciación pecuniaria, ya sea por el ejercicio de sus funciones\no con ocasión de este servicio, por parte de cualquier persona física o jurídica que no sea el\nEstado costarricense. Por estas faltas y previa audiencia, los infractores serán sancionados con\ndespido inmediato.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION II\n\n\n\n\n\nDe la Unidad Especial de Intervención\n\n\n\n\n\nArtículo 18º-Creación\n\n\n\n\n\nCréase la Unidad Especial de Intervención como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo\ncontra el terrorismo y el narcotráfico.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 19º-Atribuciones\n\n\n\n\n\nSon atribuciones de la Unidad Especial de Intervención:\n\n\n\n\n\na) Proteger a los miembros de los Supremos Poderes y a los dignatarios que visiten el país.\n\n\n\n\n\nb) Detener explosivos y desactivarlos.\n\n\n\n\n\nc) Realizar operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 20º--Restricciones\n\n\n\n\n\nEl Presidente de la República deberá autorizar, previa y expresamente, la participación de los\nmiembros de la Unidad Especial de Intervención, en cualquier operativo.\n\n\n\n\n\nLa intervención de este cuerpo de policía será restringida y excepcional, solo como último recurso\npara resolver una situación de sumo peligro para la vida de las personas, así como para proteger\nbienes estratégicos o de alto valor nacional.\n\n\n\n\n\nEl Presidente de la República podrá encargar, exclusivamente al Ministro de la Presidencia, la\nsupervisión y la evaluación del correcto desempeño de las funciones de este cuerpo. El Ministro no\npodrá delegar esa competencia.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION III\n\n\n\n\n\nDe la Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural\n\n\n\n\n\nArtículo 21º-Competencias\n\n\n\n\n\nLa Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural son cuerpos especialmente encargados de la\nvigilancia general y la seguridad ciudadana; ejercerán sus funciones en todo el país, de conformidad\ncon la determinación técnica sobre la naturaleza rural o urbana que señalen las instituciones\npúblicas correspondientes. Para ello, se establecerán unidades de mando organizadas según la\ndivisión regional que el ministerio respectivo determine.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 22º-Atribuciones\n\n\n\n\n\nSon atribuciones de la Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural:\n\n\n\n\n\na) Asegurar el ejercicio de las garantías constitucionales, la protección del orden constitucional,\nla seguridad ciudadana, la soberanía nacional y la integridad territorial.\n\n\n\n\n\nb) Mantener la tranquilidad y el orden públicos.\n\n\n\n\n\nc) Velar por la seguridad y la integridad de las personas y los bienes de los habitantes de la\nRepública.\n\n\n\n\n\nd) Mantener el respeto por las propiedades y los demás derechos de los habitantes de la República.\n\n\n\n\n\ne) Prevenir y reprimir la comisión de infracciones punibles dentro del territorio nacional.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION IV\n\n\n\n\n\nDe la Policía de Fronteras\n\n\n\n\n\nArtículo 23º-Creación y competencia.\n\n\n\n\n\nCréase la Policía de Fronteras, para resguardar la soberanía territorial.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 24º-Atribuciones\n\n\n\n\n\nSon atribuciones de la Policía de Fronteras:\n\n\n\n\n\na) Vigilar y resguardar las fronteras terrestres, las marítimas y las aéreas, incluidas las\nedificaciones públicas donde se realizan actividades aduanales y migratorias.\n\n\n\n\n\nb) Velar por el respeto a la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes\ngarantes de la integridad del territorio nacional, las aguas territoriales, la plataforma\ncontinental, el mar patrimonial o la zona económica exclusiva, el espacio aéreo y el ejercicio de\nlos derechos correspondientes al Estado.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION V\n\n\n\n\n\nDe la Policía encargada del control de las drogas\n\n\n\n\n\nno autorizadas y actividades conexas\n\n\n\n\n\nArtículo 25º-Creación y competencia\n\n\n\n\n\nCréase la Policía encargada del control de drogas no autorizadas y actividades conexas, para\nprevenir los hechos punibles, contemplados en la legislación sobre estupefacientes, sustancias\npsicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, y para cooperar con la represión\nde esos delitos, según las leyes.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 26º-Atribuciones\n\n\n\n\n\nCorresponde a este cuerpo policial:\n\n\n\n\n\na) Investigar los hechos ilícitos relacionados con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas\nde uso no autorizado y actividades conexas, de conformidad con la legislación penal en vigencia,\nidentificar, de manera preventiva, a los presuntos responsables y ponerlos a la orden de la\nautoridad judicial competente.\n\n\n\n\n\nb) Levantar los informes relacionados con este tipo de delincuencia. Efectuar los decomisos,\nrealizar todas las actuaciones policiales tendientes a esclarecer los hechos y poner a la orden de\nlas autoridades judiciales competentes a los detenidos por estos delitos.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION VI\n\n\n\n\n\nDe la Policía de Control Fiscal\n\n\n\n\n\nArtículo 27º-Creación y competencia\n\n\n\n\n\nCréase la Policía de Control Fiscal para proteger los intereses tributarios del Estado.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 28º-Atribuciones\n\n\n\n\n\nSon obligaciones y atribuciones de la Policía de Control Fiscal:\n\n\n\n\n\na) Garantizar el cumplimiento de las leyes fiscales.\n\n\n\n\n\nb) Auxiliar al Ministerio de Hacienda, en todo cuanto requiera para controlar la evasión tributaria.\n\n\n\n\n\nc) Realizar todo tipo de allanamientos para perseguir delitos de naturaleza tributaria. Para\nefectuar los allanamientos debe contar con la autorización judicial y cumplir con las demás\ncondiciones legales. En el caso de presuntos incumplimientos en el uso y destino de los bienes\nexonerados, podrá, además de realizar el allanamiento, decomisar las mercancías en propiedad\nprivada, con base en orden judicial.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo 47 de la Ley de Regímenes de exenciones del pago\nde tributos, su otorgamiento y control sobre uso y destino, N° 10286 del 18 de agosto del 2022)\n\n\n\n\n\nd) Inspeccionar los establecimientos comerciales en cualquier momento.\n\n\n\n\n\ne) Velar por el respeto a la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y los\nreglamentos respectivos.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION VII\n\n\n\n\n\nDe la Policía de Migración y Extranjería\n\n\n\n\n\nArtículo 29º-Competencia\n\n\n\n\n\nLa Policía de Migración y Extranjería se encargará de la vigilancia y el control migratorio de\nnacionales y extranjeros, conforme a las disposiciones legales vigentes.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 30º-Atribuciones\n\n\n\n\n\nSon obligaciones y atribuciones específicas de este cuerpo policial:\n\n\n\n\n\na) Velar por el cumplimiento y la observancia de la Constitución Política, los tratados\ninternacionales, las leyes sobre migración y sus reglamentos.\n\n\n\n\n\nb) Ejecutar las resoluciones judiciales y administrativas que se dicten sobre esta materia, conforme\na derecho.\n\n\n\n\n\nc) Ejercer las funciones policiales requeridas para ejecutar las leyes sobre migración y\nextranjería, con la debida observancia de la Constitución Política, los tratados y los convenios\ninternacionales, las leyes y sus reglamentos.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION VIII\n\n\n\n\n\nDe la Policía Penitenciaria\n\n\n\n\n\nArtículo 31º-Competencia\n\n\n\n\n\nLa Policía Penitenciaria será la encargada de vigilar y controlar todos los centros penitenciarios\ndel país, de conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los tratados\ninternacionales, las leyes y sus reglamentos.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION IX\n\n\n\n\n\nDe la Policía de Tránsito\n\n\n\n\n\nArtículo 32º-Competencia\n\n\n\n\n\nLa Policía de Tránsito se encargará de la vigilancia y el mantenimiento del orden en las vías\npúblicas del país, de conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los\ntratados internacionales, las leyes y sus reglamentos.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN X\n\n\n\n\n\nPolicía Escolar y de la Niñez\n\n\n\n\n\nArtículo 33.-Creación y competencia. Créase la Policía Escolar y de la Niñez, cuerpo especializado\nque se encargará de la vigilancia y seguridad de los estudiantes de los centros educativos de todo\nel país.\n\n\n\n\n\nEl Ministerio de Seguridad Pública podrá destacar a uno o más policías, en forma temporal, en los\ncentros educativos, cuando exista un alto índice de peligrosidad en la zona donde está situado el\ncentro educativo.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 1 de la Ley Creación de la Policía Escolar y la Niñez, N° 8449 del\n14 de junio de 2005)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 34.-Integración. La Policía Escolar y de la Niñez estará integrada de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Policía.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449\ndel 14 de junio de 2005)\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 35.-Funciones. Serán funciones de la Policía Escolar y de la Niñez:\n\n\n\n\n\n1) Velar por la seguridad e integridad de las y los estudiantes del lugar donde se encuentre\ndestacada.\n\n\n\n\n\n2) Vigilar y resguardar los centros educativos a su cargo.\n\n\n\n\n\n3) Colaborar con las demás autoridades en los operativos que se desarrollen contra la explotación\nsexual comercial de la niñez y de las personas jóvenes.\n\n\n\n\n\n4) Coordinar, con las autoridades de tránsito, las medidas de seguridad y asistencia en las\ninmediaciones de los centros educativos confiados a esta Policía.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449\ndel 14 de junio de 2005)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 36.-Cooperación Institucional. El Ministerio de Educación Pública (MEP) coordinará con el\nMinisterio de Seguridad Pública, a fin de que tanto los educadores como los empleados de seguridad y\nlos conserjes de los centros educativos, reciban capacitación sobre la seguridad en los centros\neducativos, así como en cuanto a la prevención contra la violencia, el consumo, el trasiego y la\nventa de sustancias prohibidas en el centro educativo. Para este efecto, el director de cada centro\neducativo enviará los nombres de esas personas y la función que desempeñan en el centro, tanto al\nministro de Educación como al titular de Seguridad Pública, a este último le corresponderá fijar la\nfecha para la capacitación, la cual podrá impartirse dos veces por año.\n\n\n\n\n\nCorresponderá a la Comisión Nacional para la Seguridad Escolar y Colegial, como órgano asesor del\nMinisterio de Educación Pública, coadyuvar y coordinar en materia de ejecución de las políticas\nsobre seguridad escolar y colegial de cada centro educativo del país.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449\ndel 14 de junio de 2005)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 37.-Capacitación y adiestramiento. La Academia Nacional de Policía (*) podrá estructurar e\nimpartir cursos de capacitación y adiestramiento dirigidos al personal que forme parte de la Policía\nEscolar y de la Niñez, así como para los empleados de seguridad, los conserjes y demás funcionarios\nde los centros educativos; estos cursos deberán tener como base los derechos humanos y el Código de\nla niñez y la adolescencia.\n\n\n\n\n\n (Así adicionado por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N°\n8449 del 14 de junio de 2005)\n\n\n\n\n\n(*)(Así modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018\n\"Creación de la Academia Nacional de Policía\". Anteriormente indicaba \"Escuela Nacional de Policía\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 38.-Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en el plazo de sesenta días.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449\ndel 14 de junio de 2005)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCIÓN XI\n\n\n\n\n\nDirección del Servicio de Vigilancia Aérea\n\n\n\n\n\n(Así adicionada la sección anterior por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del\nServicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N°\n10061 del 15 de noviembre del 2021)\n\n\n\n\n\nArtículo 39- Competencia\n\n\n\n\n\nLa Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública garantizará el\norden público en materia de seguridad de la aviación civil internacional, vigilará y resguardará el\nespacio aéreo costarricense. De conformidad con los principios que determinen la Constitución\nPolítica, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia\nAérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre\ndel 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 40- Atribuciones. Son atribuciones de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea:\n\n\n\n\n\na) Garantizar el orden público, la salvaguarda e integridad del espacio aéreo del territorio\nnacional, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la seguridad de los aeropuertos\ninternacionales, mediante actividades operativas y patrullajes.\n\n\n\n\n\nb) Coordinar, cooperar y participar activamente con los operativos que realicen los demás cuerpos\npoliciales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, conforme las atribuciones generales de las\nfuerzas de policía indicadas en las leyes y los reglamentos.\n\n\n\n\n\nc) Brindar transporte aéreo dentro y fuera del país, en casos calificados de excepción, a servidores\npúblicos en el ejercicio de sus funciones y a los habitantes de la República en casos de emergencia\ny por razones humanitarias.\n\n\n\n\n\nd) Promover convenios de cooperación entre el Ministerio de Seguridad Pública y las instituciones\ndel Estado.\n\n\n\n\n\ne) Coordinar y cooperar con las instituciones vinculadas en la atención de emergencias nacionales,\nen operativos de búsqueda, detección y rescate de personas, aeronaves y embarcaciones extraviadas,\nentre otros.\n\n\n\n\n\nf) Brindar mantenimiento y reparación a las aeronaves utilizadas por la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea, para realizar sus atribuciones y competencias.\n\n\n\n\n\ng) Vigilar, con uso de los sistemas y tecnologías existentes, el espacio aéreo costarricense.\n\n\n\n\n\nh) Brindar vigilancia y seguridad dentro de las instalaciones y el perímetro de los aeropuertos\nnacionales e internacionales, bases aéreas, aeronaves, equipo y armamento, instalaciones, terrenos y\nedificios adyacentes, cuyo acceso esté o no controlado o restringido.\n\n\n\n\n\ni) Prestar colaboración, según sus competencias y atribuciones, a las diferentes autoridades que\nlaboran en las terminales aéreas.\n\n\n\n\n\nj) Velar por el respeto a la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes\ngarantes de la integridad del territorio nacional y su espacio aéreo, así como el ejercicio de los\nderechos correspondientes al Estado.\n\n\n\n\n\nk) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con sus competencias.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia\nAérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre\ndel 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 41- Subordinación. La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea contará con un director\ngeneral y estará subordinada, en grado inmediato, al ministro de Seguridad Pública.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia\nAérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre\ndel 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 42- Estructura organizacional. La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea tendrá\ndefinida su estructura vía reglamento.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia\nAérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre\ndel 2021)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO III\n\n\n\n\n\nDe la Reserva de las Fuerzas de Policía\n\n\n\n\n\nArtículo 43º-Naturaleza de la Reserva\n\n\n\n\n\nEl Presidente de la República podrá organizar y convocar, con carácter transitorio, a la Reserva de\nlas fuerzas de policía, como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter ad honórem, para atender\nestados de emergencia o situaciones excepcionales.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 33 al 39 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 39 al 43)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 44º-Subordinación\n\n\n\n\n\nLa Reserva de las fuerzas de policía estará subordinada, en grado inmediato, al ministro respectivo.\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 34 al 40 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 40 al 44)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 45º-Registro de miembros\n\n\n\n\n\nEl ministro respectivo llevará un registro de los miembros de la Reserva, en el cual constarán los\ndatos de identificación y domicilio exactos.\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 35 al 41 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 41 al 45)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 46º-Requisitos\n\n\n\n\n\nPara ser miembro de esta Reserva, deberán reunirse los requisitos mínimos necesarios para pertenecer\na cualquier otro cuerpo policial del país. Como reservistas tendrán las mismas obligaciones\nespecíficas y, además, el deber de ajustarse a los principios de actuación policial definidos en\nesta Ley y sus reglamentos.\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 36 al 42 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 42 al 46)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPÍTULO IV\n\n\n\n\n\nDIRECCIÓN POLICIAL DE APOYO LEGAL\n\n\n\n\n\nArtículo 47.- Creación. Créase la Dirección Policial de Apoyo Legal como una unidad bajo el mando de\nla Dirección General de la Fuerza Pública; estará conformada administrativamente por una dirección,\nuna subdirección y una delegación para cada región programática policial.\n\n\n\n\n\nDicha unidad técnica operacional estará integrada por profesionales en Derecho incorporados al\nColegio respectivo, los cuales estarán bajo el régimen del estatuto policial.\n\n\n\n\n\nLa Dirección de Apoyo Legal Policial podrá celebrar convenios con las universidades públicas y\nprivadas del país para incluir, en dicha dependencia, el servicio ad honórem de estudiantes de\nDerecho, cuyo tiempo les será acreditado para su trabajo comunal universitario. Estas personas no\nestarán bajo el régimen del Estatuto Policial ni gozarán de los beneficios establecidos en el\nartículo 39 de esta Ley.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del\n15 de marzo de 2001)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 37 al 43 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021,  que lo traspasó del antiguo artículo 43 al 47)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 48.- Funciones. Las funciones de la Dirección Policial de Apoyo Legal serán:\n\n\n\n\n\na) Brindar apoyo y asesoramiento legal y policial a la Dirección General de la Fuerza Pública.\n\n\n\n\n\nb) Brindar apoyo legal policial a todos los integrantes de las unidades policiales que componen la\nFuerza Pública.\n\n\n\n\n\nc) Emitir criterios técnicos jurídicos relativos a las actuaciones policiales, cuando sean\nrequeridos o las circunstancias lo ameriten.\n\n\n\n\n\nd) Brindar apoyo legal policial en los operativos de rutina y en todos los que planifique el\nDepartamento de Planes y Operaciones cuando así lo requieran.\n\n\n\n\n\ne) Emitir las recomendaciones necesarias que aseguren el ejercicio de las garantías constitucionales\ny el mantenimiento del orden público y la paz social, cuando así lo soliciten las unidades\npoliciales por medio de la Dirección General de la Fuerza Pública.\n\n\n\n\n\nf) Emitir dictámenes vinculantes, opiniones consultivas, resoluciones y cualquier otro criterio\nlegal aplicable a la materia y al área policial.\n\n\n\n\n\ng) Otorgar el apoyo legal oportuno y razonable, en las causas judiciales incoadas contra los\nfuncionarios policiales, y darles el seguimiento necesario a las resultas del proceso penal.\n\n\n\n\n\nh) Asesorar en la tramitación de los recursos de hábeas corpus y de amparo, incoados contra los\nfuncionarios policiales.\n\n\n\n\n\ni) Otorgar la capacitación legal y técnica necesaria o requerida por los oficiales policiales.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del\n15 de marzo de 2001)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 38 al 44 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 44 al 48)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 49.- Incentivos salariales. Los profesionales integrantes de dicha Dirección tendrán\nderecho a los siguientes incentivos salariales:\n\n\n\n\n\na) El sesenta y cinco por ciento (65%) a la base por concepto de prohibición.\n\n\n\n\n\nb) Carrera profesional de acuerdo con la reglamentación vigente en los ministerios de Gobernación y\nPolicía, y de Seguridad Pública.\n\n\n\n\n\nc) Un veinticinco por ciento (25%) a la base por concepto de disponibilidad.\n\n\n\n\n\nd) Anualidades conforme a los parámetros vigentes para los ministerios de Gobernación y Policía, y\nde Seguridad Pública.\n\n\n\n\n\ne) Riesgo Policial conforme a los parámetros vigentes\n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior de acuerdo con la anulación parcial ordenada por resolución de la\nSala Constitucional N° 12017 del 16 de agosto de 2006).\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del\n15 de marzo de 2001)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 39 al 45 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 45 al 49)\n\n\n\n\n\n(Nota de Sinalevi: De conformidad con el artículo 36  de la Ley de Salarios de la Administración\nPública, N° 2166 del 9 de octubre de 1957, reformado por el artículo 3 de la Ley Fortalecimiento de\nlas finanzas públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, se estableció lo siguiente: \"Artículo 36-\nProhibición y porcentajes de compensación. Los funcionarios públicos a los que por vía legal se les\nha impuesto la restricción para el ejercicio liberal de su profesión, denominada prohibición, y que\ncumplan con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la presente ley, recibirán una\ncompensación económica calculada sobre el salario base del puesto que desempeñan, de conformidad con\nlas siguientes reglas:\n\n\n\n\n\n1. Un treinta por ciento (30%) para los servidores en el nivel de licenciatura u otro grado\nacadémico superior.\n\n\n\n\n\n2. Un quince por ciento (15%) para los profesionales en el nivel de bachiller universitario.\")\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n(*)CAPITULO V\n\n\n\n\n\nDisposiciones varias sobre las Fuerzas de Policía\n\n\n\n\n\n(*)(Así corrida la numeración del capítulo anterior por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento\nde la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo capítulo IV al\nV actual) \n\n\n\n\n\nArtículo 50º-Soluciones varias sobre las Fuerzas de Policía\n\n\n\n\n\nLos conflictos de competencia entre cuerpos policiales dependientes de un mismo ministerio, serán\nresueltos por su jerarca. Los conflictos que surjan entre cuerpos policiales dependientes de\nministerios distintos los resolverá el Presidente de la República.\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 37 al 40 actual)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 40 al 46 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 46 al 50)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 51º-Armas indispensables y el arsenal nacional\n\n\n\n\n\nLos distintos cuerpos de policía integrantes de las fuerzas de policía tendrán a su disposición,\núnicamente, las armas reglamentarias para el buen desempeño de sus funciones.\n\n\n\n\n\nEl arsenal nacional estará bajo la custodia y la responsabilidad del Presidente de la República,\nquien podrá delegarlas en el ministro respectivo.\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 38 al 41 actual)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 41 al 47 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 47 al 51)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 52º-Comités de barrio\n\n\n\n\n\nLa municipalidad respectiva podrá nombrar comités encargados de colaborar en las tareas de la\nseguridad de los barrios.\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 39 al 42 actual)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 42 al 48 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 48 al 52)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 53º-(Derogado por el artículo 5 aparte a) de la Ley de Fortalecimiento de la Policía\nCivilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001)\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 40 al 43 actual)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 43 al 49 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 49 al 53)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO III\n\n\n\n\n\nDel Estatuto Policial\n\n\n\n\n\nCAPITULO I\n\n\n\n\n\nDisposiciones Generales\n\n\n\n\n\nArtículo 54°-Alcance y objetivos\n\n\n\n\n\nEl presente Estatuto regulará las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los servidores miembros de\nlas distintas fuerzas de policía, con el propósito de garantizar la eficiencia en el mantenimiento\nde la seguridad pública y de proteger los derechos de estos servidores.\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 41 al 44 actual)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 44 al 50 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 50 al 54)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 55°-Servidores cubiertos por este Estatuto\n\n\n\n\n\nSin ninguna discriminación, únicamente podrán ser miembros de los cuerpos de las fuerzas de policía\na los que se refiere este Estatuto, las personas nombradas de conformidad con las normas prescritas\nen la presente Ley y sus Reglamentos.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 42 al 45 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 45 al 51 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 51 al 55)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 56°-Servidores no cubiertos por el Estatuto. No estarán cubiertos por la disposición del\ninciso a) del artículo 59 de este Estatuto y, en consecuencia, no gozarán de inamovilidad en sus\npuestos, en los siguientes funcionarios.\n\n\n\n\n\na) Ministros y viceministros, asesores y empleados de confianza.\n\n\n\n\n\nb) El director general administrativo, el director general de la Fuerza Pública, los directores y\nsubdirectores regionales de esta, el director del Servicio de Vigilancia Aérea y el director de la\nPolicía de Control de Drogas.\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 4 aparte a) de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N°\n8096 del 15 de marzo de 2001)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 43 al 46 actual)  \n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 46 al 52 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 52 al 56)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 57°-Atribuciones conjuntas del Presidente de la república y del ministro del ramo\n\n\n\n\n\nPara los efectos de este Estatuto, serán atribuciones del Presidente de la República y del ministro\ndel ramo:\n\n\n\n\n\na) Nombrar y remover a los miembros de las fuerzas de policía, con sujeción a los principios mínimos\nestablecidos en la presente Ley y sus Reglamentos.\n\n\n\n\n\nb) Tomar las medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento de todas las dependencias\nencargadas de la seguridad pública.\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 44 al 47 actual)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 47 al 53 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 53 al 57)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO II\n\n\n\n\n\nDe la Organización del Consejo de Personal\n\n\n\n\n\nArtículo 58°-Constitución y rango\n\n\n\n\n\nPara las fuerzas de policía, en cada ministerio existirá un Consejo de Personal cuya competencia\nfundamental es la seguridad pública.\n\n\n\n\n\nEse Consejo lo integrarán los siguientes miembros: el Oficial Mayor, el Jefe del Departamento Legal,\nel Jefe del Departamento de Personal, el Director de la Academia Nacional de Policía (*) y el\njerarca policial de mayor rango en el cuerpo respectivo. Lo presidirá el Oficial Mayor; en su\nausencia el Jefe de Personal y, en ausencia de ambos, el Jefe del Departamento Legal. Únicamente\npodrá sustituir a cada miembro de este Consejo el funcionario de rango inmediato inferior de la\ndependencia respectiva.\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 45 al 48 actual)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 48 al 54 actual)\n\n\n\n\n\n(*)(Así modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018\n\"Creación de la Academia Nacional de Policía\". Anteriormente indicaba \" Director de la Escuela\nNacional de Policía \")\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 54 al 58)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 59°-Atribuciones\n\n\n\n\n\nSon atribuciones del Consejo de Personal:\n\n\n\n\n\na) Conocer los reclamos originados en disposiciones emanadas de cualquier jerarca de las\ndependencias de las fuerzas de policía.\n\n\n\n\n\nLos jerarcas del Consejo de Personal deberán abstenerse de votar, en asuntos que previamente hayan\nconocido y sobre los que hayan emitido criterio.\n\n\n\n\n\nb) Determinar las políticas generales del Departamento de Personal respectivo.\n\n\n\n\n\nc) Refrendar las listas de servidores elegibles confeccionadas por el Departamento de Personal, a\nfin de que el ministro respectivo efectúe los nombramientos correspondientes.\n\n\n\n\n\nd) Conocer y resolver, en primera instancia, las recomendaciones de despido y las suspensiones\ntemporales, al aplicar el régimen disciplinario, así como elevar el asunto ante el ministro\nrespectivo, se apele o no la resolución de que se trate.\n\n\n\n\n\ne) Las demás atribuciones que la presente Ley y sus Reglamentos le confieran.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 46 al 49 actual)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 49 al 55 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 55 al 59)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 60°-Sesiones, acuerdos y quórum\n\n\n\n\n\nEl Consejo de Personal sesionará cuando haya asuntos por resolver. Sus acuerdos se tomarán por\nmayoría absoluta de los presentes y se consignarán en un libro de actas. Tres de sus miembros\nformarán quórum.\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 47 al 50 actual)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 50 al 56 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 56 al 60)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 61°-Instrucción disciplinaria\n\n\n\n\n\nCorresponderá al departamento legal del ministerio respectivo, por medio de una sección de\ninspección policial, instruir los expedientes disciplinarios por faltas graves y pasar el informe,\ncon la recomendación del caso, al Consejo de Personal.\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 48 al 51 actual)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 51 al 57 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 57 al 61)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPÍTULO III\n\n\n\n\n\nUNIFORMES, ESCALAS JERÁRQUICAS, GRADOS Y\n\n\n\n\n\nASCENSOS DENTRO DE LA FUERZA PÚBLICA  \n\n\n\n\n\nArtículo 62.- Ámbito de aplicación\n\n\n\n\n\nEl presente capítulo rige para regular las escalas jerárquicas, así como los grados y ascensos\ndentro de las fuerzas policiales del país.\n\n\n\n\n\nLas policías especializadas existentes dentro del Ministerio de Seguridad Pública y el resto de las\npolicías contempladas por esta Ley, serán reguladas en estos aspectos por sus reglamentos\nespecíficos; pero bajo ninguna circunstancia podrán incorporar, dentro de sus nomenclaturas, grados\nde naturaleza militar.\n\n\n\n\n\nLas comunicaciones oficiales de la policía, sean escritas o efectuadas por otros medios de\ntransmisión de información, podrán contener y utilizar, única y exclusivamente, la nomenclatura de\nrangos estipulada por esta Ley.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del\n15 de marzo de 2001)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 52 al 58 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 58 al 62)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 63- Uniformes. Los uniformes que utilizará la Fuerza Pública serán de color azul y deberán\nconfeccionarse con un diseño netamente policial. Se exceptúan de esta norma las unidades que presten\nservicio en zonas fronterizas y las unidades especializadas que, por sus funciones, requieran un\natuendo diferente. El Ministerio de Seguridad Pública reglamentará los tipos de uniformes por\nutilizar dentro de cada unidad especializada.\n\n\n\n\n\nDe igual manera, los vehículos que la Fuerza Pública adquiera y opere deberán ser de color azul o\nblanco, los cuales serán exigidos en todos los procesos de adquisición de dicho equipo.\n\n\n\n\n\nEn aquellas unidades policiales donde se haya determinado la implementación de cámaras corporales y\nvehiculares, tales como bodycams y dashcams, estas serán consideradas como parte del uniforme y de\nlos vehículos de los diferentes cuerpos policiales contenidos en esta ley.\n\n\n\n\n\nSe exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, los vehículos automotores asignados a unidades\nespecializadas que, por el carácter encubierto de sus labores policiales, deban mantener la\nconfidencialidad de su naturaleza.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del\n15 de marzo de 2001)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 53 al 59 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 59 al 63)\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 10 de la ley Autorización para el uso de cámaras corporales y\nvehiculares en los cuerpos de policía a cargo del Ministerio de Seguridad Pública y demás fuerzas\npoliciales, N° 10870 del 16 de marzo de 2026)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 64.- Grados y plazas dentro de la Fuerza Pública\n\n\n\n\n\nEl Ministerio de Seguridad Pública emitirá un reglamento para establecer la correspondencia entre\nlos grados policiales y las plazas existentes en la estructura de la Fuerza Pública.\n\n\n\n\n\nEse reglamento determinará el número mínimo de subalternos que se encontrarán bajo el mando de cada\nuno de los grados policiales establecidos por esta Ley.\n\n\n\n\n\nDurante el mes de abril de cada año, el Ministerio de Seguridad Pública deberá determinar las\nnecesidades de nuevas plazas de oficiales para el año calendario siguiente, a fin de incluir en su\npresupuesto anual la creación de dichas plazas.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del\n15 de marzo de 2001)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 54 al 60 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 60 al 64)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 65.- Direcciones y subdirecciones de los cuerpos policiales de la Fuerza Pública\n\n\n\n\n\nTodo cuerpo policial deberá contar con un director y un subdirector. Los directores de los cuerpos\nde policía deberán ostentar, como mínimo, el grado de comisionado de policía. Los subdirectores, por\nsu parte, deberán tener como requisito mínimo el grado de comandante.\n\n\n\n\n\nLos funcionarios mencionados en este artículo son de libre nombramiento y remoción por parte del\nministro del ramo.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del\n15 de marzo de 2001)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 55 al 61 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 61 al 65)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 66.- Escalas jerárquicas del Estatuto Policial . El Estatuto Policial contará con las\nescalas jerárquicas de oficiales superiores, oficiales ejecutivos y escala básica.\n\n\n\n\n\na) La escala de oficiales superiores, será integrada por los siguientes grados:\n\n\n\n\n\n1.Comisario.\n\n\n\n\n\n2.Comisionado.\n\n\n\n\n\n3.Comandante.\n\n\n\n\n\nb) La escala de oficiales ejecutivos estará compuesta por los siguientes grados:\n\n\n\n\n\n1.Capitán de policía.\n\n\n\n\n\n2.Intendente.\n\n\n\n\n\n3.Subintendente.\n\n\n\n\n\nc) La escala básica estará integrada por los siguientes grados:\n\n\n\n\n\n1.Sargento de policía.\n\n\n\n\n\n2 Inspector de policía.\n\n\n\n\n\n3.Agente de policía.\n\n\n\n\n\nEl Poder Ejecutivo determinará vía reglamento las escalas jerárquicas correspondientes, de acuerdo\ncon las labores específicas de los cuerpos policiales que no pertenezcan al Ministerio de Seguridad\nPública.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del\n15 de marzo de 2001)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 56 al 62 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 62 al 66)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 67.- Acceso a las escalas jerárquicas . El sistema de acceso a cada una de las escalas\njerárquicas y los grados policiales definidos por esta Ley será el siguiente:\n\n\n\n\nEscala de oficiales superiores\n\nEl ingreso al escalafón de oficiales superiores será regulado de acuerdo con el requisito de poseer\ngrado universitario con el título mínimo de diplomado en una carrera afín al desempeño de las\nfunciones policiales.\n\n\n\n\n\nPodrán ingresar, además, a dicho escalafón, los funcionarios que cuenten con el bachillerato de\nenseñanza media y demuestren haber laborado en funciones policiales por un período mínimo de quince\naños.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el párrafo anterior de acuerdo con la anulación parcial ordenada por resolución de la\nSala Constitucional N° 4368 del 21 de mayo de 2003).\n\n\n\n\n\nInternamente, la promoción desde el grado de comandante hasta el de comisario será regulada por el\nreglamento correspondiente bajo el procedimiento de concurso interno y respetando los criterios de\ncapacitación, tiempo de servicio y otros méritos.\n\n\n\n\nEscala de oficiales ejecutivos\n\nEl acceso al grado de subintendente se establece mediante el procedimiento de concurso de oposición,\nal que podrán optar tanto los miembros de la escala básica como personas ajenas a la institución\npolicial que, en ambos casos, reúnan los siguientes requisitos:\n\n\n\n\n\n1.Haber obtenido el bachillerato de educación secundaria otorgado por el Ministerio de Educación.\n\n\n\n\n\n2.Haber aprobado el curso de oficiales ejecutivos impartido por la Academia Nacional de Policía o la\nescuela de capacitación especializada de cada cuerpo policial.\n\n\n\n\n\nLas personas ajenas a la institución policial, que cumplan los requisitos reglamentarios que se\nfijen al efecto, tendrán acceso al curso de oficiales ejecutivos de la Academia Nacional de Policía\no de las escuelas de capacitación especializadas de cada cuerpo policial. Internamente, la promoción\ndesde el grado de subintendente hasta el de capitán, será regulada por el reglamento correspondiente\nbajo el procedimiento de concurso interno, respetando los criterios de capacitación, tiempo de\nservicio y otros méritos relacionados con la excelencia en la prestación de los servicios\npoliciales.\n\n\n\n\n\nPara efectos del ingreso a la escala de oficiales ejecutivos, la Academia Nacional de Policía o las\nescuelas de capacitación especializadas de cada cuerpo policial, podrán convalidar estudios\nrealizados en academias policiales de otros países, siempre y cuando los programas sean acordes con\nlas necesidades de la policía costarricense.\n\n\n\n\n\nc) Escala básica\n\n\n\n\n\nPara acceder al grado de agente, el aspirante deberá cumplir con los requisitos referentes al\ningreso a las fuerzas policiales que disponen el artículo 59 de esta Ley y sus Reglamentos.\n\n\n\n\n\nInternamente, la promoción desde el grado de agente hasta sargento de policía será regulada por el\nreglamento correspondiente, respetando el procedimiento de concurso interno, los criterios de\ncapacitación, tiempo de servicio y otros méritos relacionados con la excelencia en la prestación de\nlos servicios policiales.\n\n\n\n\n\nEn todo caso, los ascensos de un grado a otro, se realizarán en forma escalonada y únicamente ante\nla existencia de una plaza vacante en un nivel superior, siempre con los requisitos determinados en\nesta Ley.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del\n15 de marzo de 2001)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 57 al 63 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 63 al 67)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 68.- Escalafón de Oficiales Superiores . Créase el escalafón de oficiales superiores de\npolicía, el cual se compone de los comisarios, comisionados y comandantes debidamente inscritos en\nél de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que se designen al efecto.\n\n\n\n\n\nDicho escalafón será la lista de elegibles para los nombramientos del director de la Fuerza Pública,\nlos directores y subdirectores regionales de esta, el director del Servicio Nacional de Guardacostas\ny el director del Servicio de Vigilancia Aérea.\n\n\n\n\n\nLos integrantes del escalafón de oficiales superiores, una vez ingresados al servicio activo,\ngozarán de todos los beneficios del Estatuto Policial establecidos por el artículo 69 de esta Ley,\nsalvo la inamobilidad en los puestos.\n\n\n\n\n\nLos directores regionales de la Fuerza Pública deberán ostentar, como mínimo, el grado de\ncomisionado. Los subdirectores regionales de la Fuerza Pública deberán tener como requisito mínimo\nel grado de comandante.\n\n\n\n\n\nLos directores del Servicio Nacional de Guardacostas, del Servicio de Vigilancia Aérea y de la\nPolicía de Control de Drogas, deberán ostentar el grado de comisionado, como mínimo.\n\n\n\n\n\nEl director general de la Fuerza Pública, los directores y subdirectores regionales de esta, así\ncomo los directores del Servicio Nacional de Guardacostas, del Servicio de Vigilancia Aérea y de la\nPolicía de Control de Drogas, serán de libre nombramiento y remoción por el Ministro de Seguridad\nPública, únicamente con sujeción a la pertenencia al escalafón de oficiales superiores creado por\nesta Ley.\n\n\n\n\n\nAl ser removidos de sus puestos, los funcionarios antes indicados, serán acreedores al pago de los\nextremos laborales a los cuales tengan derecho.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del\n15 de marzo de 2001)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 58 al 64 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 64 al 68)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n(*)CAPITULO IV\n\n\n\n\n\nIngreso a las fuerzas de policía y nombramientos\n\n\n\n\n\n(*)(Así corrida la numeración del capítulo anterior por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento\nde la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo capítulo III al\nIV actual)\n\n\n\n\n\nArtículo 69°-Requisitos\n\n\n\n\n\nPara ingresar al servicio de las fuerzas de policía, se requiere:\n\n\n\n\n\na) Ser costarricense.\n\n\n\n\n\nb) Ser mayor de dieciocho años y ciudadano en el ejercicio pleno de sus derechos.\n\n\n\n\n\nc) Jurar fidelidad a la Constitución Política y a las leyes.\n\n\n\n\n\nd) No tener asientos inscritos en el Registro Judicial de Delincuentes, por delitos dolosos.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7 aparte a) de la ley Reforma parcial de la Ley de\nTránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 de 13 de abril de 1993, N° 8696 del 17 de diciembre\nde 2008)\n\n\n\n\n\ne) Poseer aptitud física y moral para el desempeño idóneo del cargo.\n\n\n\n\n\nf) Someterse a las pruebas y los exámenes que esta Ley y sus Reglamentos exijan.\n\n\n\n\n\ng) Ser escogido de las listas confeccionadas mediante los procedimientos establecidos en este\nEstatuto y sus Reglamentos.\n\n\n\n\n\nh) Haber concluido el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.\n\n\n\n\n\ni) Pasar satisfactoriamente el período de prueba previsto en esta Ley.\n\n\n\n\n\nj) Cumplir con cualquier otro requisito que establezcan la presente Ley, sus reglamentos y demás\ndisposiciones aplicables.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 49 al 52 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 52 al 59 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 59 al 65 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 65 al 69)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 70°-Nombramiento originado en fraude\n\n\n\n\n\nA petición del Departamento de Personal o del Consejo de Personal, el ministro del ramo podrá\nordenar la destitución inmediata del servidor, cuando se compruebe que su nombramiento fue producto\nde un fraude o de cualquier otro error material grave. El servidor destituido será notificado y\noído, dentro de los tres días siguientes, para que exponga las alegaciones que estime pertinentes.\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 50 al 53 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 53 al 60 actual)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 60 al 66 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 66 al 70)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 71°-Nombramiento ilegal, validez parcial de actuaciones\n\n\n\n\n\nSerá absolutamente nulo cualquier nombramiento que infrinja las disposiciones de esta Ley o sus\nReglamentos. Sin embargo, las actuaciones de un funcionario, mientras desempeñe su cargo, serán\nválidas siempre y cuando estén ajustadas a derecho.\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 51 al 54 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 54 al 61 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 61 al 67 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 67 al 71)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 72°-Nombramientos provisionales\n\n\n\n\n\nA instancia de cualquier jerarca de las fuerzas de policía, el Consejo de Personal podrá llenar, de\ninmediato y en forma provisional, los puestos vacantes. Para ello, escogerá a los candidatos\nelegibles, según el registro respectivo llevado por el Departamento de Personal. En caso de agotarse\nla lista de elegibles, el Consejo de Personal procederá a instalar, provisionalmente, a quienes\nhayan presentado una solicitud de ingreso al servicio, previo cumplimiento de las pruebas\npsicológicas y por un plazo no mayor de nueve meses. Pasado este lapso, la instalación provisional\ndeberá terminarse.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 52 al 55 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 55 al 62 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 62 al 68 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 68 al 72)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 73- Período de prueba\n\n\n\n\n\nEl período de prueba tendrá una duración de un año, el cual dará inicio a partir de la conclusión y\nla aprobación del curso básico policial correspondiente. Este período de prueba rige para todos los\nque inicien el contrato laboral y, también, para todos los ascensos y los traslados, en cuyo caso\nese período se reducirá a tres meses.\n\n\n\n\n\nDentro del período de prueba, en caso de no ser considerado idóneo, el funcionario podrá ser cesado\nde sus funciones con responsabilidad patronal mediante acuerdo ejecutivo, conforme a lo que\nestablece el inciso 1) del artículo 140 de la Constitución Política.\n\n\n\n\n\nUna vez concluido el periodo de prueba, y habiendo cumplido con todos los requisitos legales y\nreglamentarios establecidos en la normativa, será considerado policía de carrera y adquirirá la\nestabilidad en el puesto.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 53 al 56 actual) \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 56 al 63 actual)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 63 al 69 actual)\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 29 de la ley Creación de la Academia Nacional de Policía, N° 9552 del\n24 de mayo del 2018)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 69 al 73)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n(*)CAPITULO V\n\n\n\n\n\nDe los ascensos, los traslados, las permutas y las movilizaciones\n\n\n\n\n\n (*)(Así corrida la numeración del capítulo anterior por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento\nde la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo capítulo IV al\nV actual)\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 74°-Ascensos o traslados provisionales\n\n\n\n\n\nLos sustitutos de los servidores ascendidos o trasladados también ascenderán o se trasladarán\nprovisionalmente, durante el período de prueba que, en estos casos, se reducirá a tres meses. No\nobstante, deberán volver a sus puestos de origen si el servidor ascendido o trasladado tuviera que\nregresar, a su vez, al puesto que ocupaba.\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 54 al 57 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 57 al 64 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 64 al 70 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 70 al 74)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 75°-Publicidad del concurso de antecedentes\n\n\n\n\n\nTodos los ascensos se definirán por concurso de antecedentes, al cual deberá dársele publicidad con\nla información necesaria, mediante circulares que recibirán todas las dependencias del ministerio\nrespectivo y deberán colocarse en lugares visibles para todos los servidores.\n\n\n\n\n\nEl incumplimiento de este requisito acarreará la nulidad del concurso de antecedentes. Esta nulidad\nserá declarable, en primera instancia, por el Consejo de Personal y en segunda instancia, por el\nministro del ramo.\n\n\n\n\n\nEl Poder Ejecutivo reglamentará los criterios pertinentes para calificar a los candidatos a los\nascensos.\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 55 al 58 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 58 al 65 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 71 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 71 al 75)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 76°-Reglas para permutas\n\n\n\n\n\nEl Consejo de Personal podrá autorizar las permutas, previa solicitud de los interesados, con el\nvisto bueno de los jerarcas respectivos. Si se trata de puestos de la misma clase, bastará con la\nautorización del Consejo; pero si se refiere a puestos de confianza, solo prevalecerá el criterio\ndel jerarca correspondiente.\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 56 al 59 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 59 al 66 actual)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 66 al 72 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 72 al 76)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 77°-Descensos\n\n\n\n\n\nEl Consejo de Personal autorizará los descensos de los funcionarios. Estos descensos solo procederán\npor impericia, imprudencia, negligencia o deficiencia en el servicio, siempre que no constituyan\ncausales de despido, previa valoración del expediente que se levante. Al servidor afectado se le\nconferirá audiencia previa y podrá apelar ante el ministro quien resolverá en última instancia.\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 57 al 60 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 60 al 67 actual)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 67 al 73 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 73 al 77)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 78°-autorización para movilizaciones\n\n\n\n\n\nTodos los miembros de las fuerzas de policía podrán ser movilizados a cualquier parte del territorio\nnacional, por el tiempo necesario, a juicio del ministro del ramo.\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 58 al 61 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 61 al 68 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 68 al 74 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 74 al 78)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n(*)CAPITULO VI\n\n\n\n\n\nDe los derechos y los deberes de los miembros de las fuerzas de policía\n\n\n\n\n\n (*)(Así corrida la numeración del capítulo anterior por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento\nde la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo capítulo V al\nVI actual)\n\n\n\n\n\nArtículo 79°-Derechos\n\n\n\n\n\nLos miembros de las fuerzas de policía protegidos por esta Ley gozarán de los siguientes derechos:\n\n\n\n\n\na) Estabilidad en sus puestos, siempre y cuando ingresen al servicio de acuerdo con los requisitos\nexigidos en el presente Estatuto y si cumplen con sus deberes en la prestación del servicio, según\nlas condiciones determinadas en esta Ley y sus Reglamentos.\n\n\n\n\n\nEl servidor solo podrá ser removido de su puesto cuando incurra en una falta grave, de conformidad\ncon el ordenamiento jurídico, o cuando, para mejorar el servicio, se determine su ineficiencia o\nincompetencia manifiestas, conforme a las disposiciones de esta Ley.\n\n\n\n\n\nb) Remuneración salarial justa.\n\n\n\n\n\nc) Disfrute de vacaciones anuales por quince días hábiles durante los primeros cinco años de\nservicio; veinte días hábiles durante los segundos cinco años y un mes después de diez años de\ntrabajo. Para el disfrute de este derecho, no es preciso que el tiempo servido haya sido continuo.\nSolo excepcionalmente podrá interrumpirse el disfrute de este derecho cuando el servidor no pueda\nser sustituido por otro o en los casos de emergencia previstos en esta Ley.\n\n\n\n\n\nd) Disfrute de licencias ocasionales con goce de salario o sin él, según los requisitos y las\ncondiciones que reglamentariamente se establezcan.\n\n\n\n\n\ne) Disfrute de licencias para realizar estudios y cursos de perfeccionamiento, siempre y cuando no\nse perjudique el servicio público. Los requisitos y condiciones para obtener este tipo de beneficios\nse establecerán en el Reglamento de la presente Ley.\n\n\n\n\n\nf) Sin perjuicio de sus otras garantías laborales, podrán acogerse al pago de la cesantía, cuando\nrenuncien a su cargo después de haber trabajado por un período no inferior a los doce años. El monto\nse calculará en la forma que procede para el despido con responsabilidad patronal.\n\n\n\n\n\nAcogerse a este beneficio implica la imposibilidad de reingresar a la Administración Pública en\ngeneral, durante un período de cinco años.\n\n\n\n\n\ng) Conocer las calificaciones con las que sus superiores evalúan sus servicios.\n\n\n\n\n\nh) Suscripción a su favor, por parte del Estado, de un seguro de vida y otro de riesgos\nprofesionales. Ambos seguros deberán contener una indemnización de sesenta veces el salario mensual,\nsi fallecen o sufren invalidez total, como producto del ejercicio de sus funciones, aunque dichas\nfunciones tuvieran que desempeñarse fuera de las jornadas laborales o en sus días libres de\nconformidad con lo indicado en el artículo 196. inciso b), del Código de Trabajo. sin menoscabo de\nlos demás derechos determinados en la legislación vigente.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 10185 del 5 de mayo del 2022)\n\n\n\n\n\n i) Reconocimiento salarial por el grado de capacitación que vayan obteniendo a lo largo de su\ncarrera.\n\n\n\n\n\nj) A toda mujer en estado de gravidez, protegida por este Estatuto, deberá otorgársele licencia con\ngoce de salario durante cuatro meses, un mes antes y tres después del parto.\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 59 al 62 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 62 al 69 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 69 al 75 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 75 al 79)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 80°-Deberes\n\n\n\n\n\nLos miembros de las fuerzas de policía, además de los deberes ético-jurídicos consignados en esta\nLey, tendrán las siguientes obligaciones específicas:\n\n\n\n\n\na) Dedicarse exclusivamente a sus labores a tiempo completo.\n\n\n\n\n\nb) No podrán ocupar, simultáneamente, otros cargos o puestos dentro de la Administración Pública,\nexcepto los previstos en la Ley de la Administración Financiera de la República. Tampoco podrán\nparticipar en actividades político-partidistas, aspirar a puestos de elección popular ni ejercerlos.\n\n\n\n\n\nc) Ajustarse a los horarios definidos por reglamento, sin perjuicio de las obligaciones derivadas de\nla disponibilidad para el servicio y de las movilizaciones.\n\n\n\n\n\nd) Observar buena conducta.\n\n\n\n\n\ne) Respetar y considerar a las personas con quienes tratan en el ejercicio de sus funciones, para\nevitar las quejas originadas por abusos o deficiencias en la prestación del servicio.\n\n\n\n\n\nf) Recibir, obligatoriamente, los cursos de adiestramiento y capacitación que sus superiores les\nindiquen, con el propósito de mejorar la calidad del servicio.\n\n\n\n\n\ng) Abstenerse de portar armas distintas de las autorizadas por reglamento.\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 60 al 63 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 63 al 70 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 70 al 76 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 76 al 80)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n(*)CAPITULO VII\n\n\n\n\n\nDel régimen disciplinario\n\n\n\n\n\n (*)(Así corrida la numeración del capítulo anterior por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento\nde la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo capítulo VI al\nVII actual)\n\n\n\n\n\nArtículo 81°-Normativa aplicable\n\n\n\n\n\nEl régimen disciplinario aplicable a los miembros de los cuerpos de policía, se ajustará a los\nprincipios de actuación policial previstos en la presente Ley.\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 61 al 64 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 64 al 71 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 71 al 77 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 77 al 81)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 82°-Tipos de faltas y sanciones aplicables\n\n\n\n\n\nLas faltas contra el régimen disciplinario podrán ser leves y graves. Las primeras se sancionarán\ncon el apercibimiento oral o escrito y las segundas, con la suspensión, sin goce de salario, de uno\na treinta días o el despido sin responsabilidad patronal.\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 62 al 65 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 72 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 72 al 78 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 78 al 82)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 83°-Criterios para definir faltas\n\n\n\n\n\nLas faltas se determinarán de acuerdo con:\n\n\n\n\n\na) El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la infracción.\n\n\n\n\n\nb) El modo de participación, sea como autor, cómplice o instigador.\n\n\n\n\n\nc) El grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la prestación del servicio y en su\ntrascendencia para la seguridad ciudadana.\n\n\n\n\n\nd) Los daños y perjuicios ocasionados con la infracción.\n\n\n\n\n\ne) Los efectos reales de la falta sobre la consideración y el respeto debidos a la ciudadanía, los\nsubalternos del infractor o sus superiores.\n\n\n\n\n\nf) El grado de quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarquía, necesarios para el buen\ndesempeño de las fuerzas policiales.\n\n\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 63 al 66 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 66 al 73 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 73 al 79 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 79 al 83)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 84°-Procedimiento para las amonestaciones\n\n\n\n\n\nLas amonestaciones orales o escritas por faltas leves, las emitirá el jerarca inmediato del\namonestado, sin más trámite que concederle audiencia. La escrita contendrá el relato sucinto del\nhecho que motiva la infracción y los fundamentos que justifican la sanción disciplinaria.\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 64 al 67 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 67 al 74 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 74 al 80 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 80 al 84)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 85°-Faltas graves\n\n\n\n\n\nPara los efectos de este régimen, se considerarán faltas graves:\n\n\n\n\n\na) La violación del juramento de lealtad a la Constitución Política, los tratados internacionales y\nlas leyes de la República.\n\n\n\n\n\nb) Cualquier conducta tipificada en las leyes penales como delito doloso.\n\n\n\n\n\nc) La violación reiterada de los trámites, los plazos o los demás requisitos procedimentales,\nexigidos por el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos ciudadanos.\n\n\n\n\n\nd) Las actuaciones arbitrarias, discriminatorias o claramente inspiradas en posiciones político-\npartidistas, que afecten las libertades ciudadanas, la dignidad de las personas o los derechos\nhumanos.\n\n\n\n\n\ne) El uso indiscriminado, innecesario o excesivo de la fuerza en el desempeño de sus labores.\n\n\n\n\n\nf) La violación de la discreción debida y del secreto profesional en asuntos confidenciales.\n\n\n\n\n\ng) Cualquier abuso de autoridad o maltrato de personas, aunque no constituya delito.\n\n\n\n\n\nh) La renuencia a prestar auxilio urgente, en los hechos y las circunstancias graves en que sea\nobligatoria su actuación.\n\n\n\n\n\ni) El abandono injustificado del servicio.\n\n\n\n\n\nj) El ejercicio de actividades públicas o privadas, incompatibles con el desempeño de sus funciones.\n\n\n\n\n\nk) La falta manifiesta de colaboración con el Organismo de Investigación Judicial o las otras\nfuerzas de policía.\n\n\n\n\n\nl) La embriaguez habitual o el uso de drogas no autorizadas durante el servicio.\n\n\n\n\n\nm) La portación de un arma antirreglamentaria.\n\n\n\n\n\nn) Solicitar, aceptar o recibir cualquier beneficio indebido, o aceptar la promesa de una\nretribución de esa naturaleza, a cambio de hacer u omitir actos, sean o no propios de sus funciones.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7 aparte b) de la ley Reforma parcial de la Ley de\nTránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, de 13 de abril de 1993, N° 8696 del 17 de diciembre\nde 2008)\n\n\n\n\n\nñ) La difusión o alteración de los registros de imagen y sonido obtenidos mediante dispositivos de\nvideo vigilancia, tales como cámaras corporales o vehiculares, en el ejercicio de la función\npolicial.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 11 de la ley Autorización para el uso de cámaras\ncorporales y vehiculares en los cuerpos de policía a cargo del Ministerio de Seguridad Pública y\ndemás fuerzas policiales, N° 10870 del 16 de marzo de 2026)\n\n\n\n\n\no) Cualquier otra conducta sancionada con despido en el Código de Trabajo.\n\n\n\n\n\n(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 11 de la ley Autorización para el\nuso de cámaras corporales y vehiculares en los cuerpos de policía a cargo del Ministerio de\nSeguridad Pública y demás fuerzas policiales, N° 10870 del 16 de marzo de 2026, que lo traspaso del\nantiguo inciso ñ) al inciso o))\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 68 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 68 al 75 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 75 al 81 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 81 al 85)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 86°-Suspensión provisional y sus alcances\n\n\n\n\n\nAutorízase la inmediata suspensión provisional del servidor, como medida cautelar, ante la presunta\ncomisión de una falta grave. En ningún caso, esta medida implicará que el servidor afectado deje de\npercibir el salario a que por ley tiene derecho. Para suspenderlo, es necesario que la\nadministración haya acordado en firme el procedimiento y el pronunciamiento previos.\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 66 al 69 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 69 al 76 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 76 al 82 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 82 al 86)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 87°-Prescripciones\n\n\n\n\n\nLas faltas leves prescribirán en un mes y las graves, a los dos años. La prescripción se\ninterrumpirá cuando se inicie el procedimiento disciplinario.\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 67 al 70 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 70 al 77 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 77 al 83 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 83 al 87)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 88°-Procedimiento en investigación disciplinaria\n\n\n\n\n\nEl departamento legal del ministerio respectivo se encargará de investigar preliminarmente toda\nacusación que implique la suspensión temporal o el despido del servidor amparado por este Estatuto.\n\n\n\n\n\nPreparado el informe correspondiente, el departamento citado recomendará alguna medida y trasladará\nel asunto al Consejo de Personal para que lo resuelva en primera instancia. El afectado por una\nmedida disciplinaria de este tipo tendrá derecho a recurrir al ministro del ramo, dentro de los tres\ndías siguientes al de la notificación. Si no se apela, el asunto se remitirá al ministro quien\nresolverá definitivamente y dará por agotada la vía administrativa.\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 68 al 71 actual) \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 71 al 78 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 78 al 84 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 84 al 88)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 89°-Investigación administrativa e investigación jurisdiccional\n\n\n\n\n\nEl inicio de la acción penal pública no impide que, simultáneamente, se comience la investigación\nadministrativa, por los mismos hechos y para aplicar el régimen disciplinario.\n\n\n\n\n\nLa relación de hechos probados que se pronuncien en la sentencia penal vincula a la instancia\nadministrativa, para los efectos disciplinarios y laborales del caso, aunque con anterioridad haya\nrecaído una resolución administrativa favorable al servidor; en este caso deberá oírsele,\nsumariamente, antes de aplicar las sanciones que correspondan. Lo anterior no impide que, mientras\nse resuelve el asunto en la vía penal, la administración tome las medidas provisionales que estime\nnecesarias.\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 69 al 72 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 72 al 79 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 79 al 85 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 85 al 89)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 90°-Actuación administrativa en el caso de procesamiento en sede penal\n\n\n\n\n\nEn cualquier caso de procesamiento en sede penal, por delito vinculado con torturas, tratos crueles,\ninhumanos o degradantes, de inmediato la administración suspenderá al servidor y, hasta la decisión\ndel caso, le retendrá, total o parcialmente, el salario.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 70 al 73 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 73 al 80 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 80 al 86 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 86 al 90)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 91°-Registro de sanciones\n\n\n\n\n\nA partir de la amonestación escrita, toda sanción deberá constar en el expediente que, de cada\nservidor, llevará el departamento de personal.\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 71 al 74 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 74 al 81 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 81 al 87 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 87 al 91)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n(*)CAPITULO VIII\n\n\n\n\n\nDel despido\n\n\n\n\n\n(*)(Así corrida la numeración del capítulo anterior por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento\nde la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo capítulo VII al\nVIII actual)\n\n\n\n\n\nArtículo 92°-El despido justificado\n\n\n\n\n\nLos servidores amparados por el presente Estatuto solo podrán ser removidos de sus puestos por las\nsiguientes razones:\n\n\n\n\n\na) Por la comprobación de que han incurrido en una falta grave, según lo dispuesto en la presente\nLey.\n\n\n\n\n\nb) Por incurrir en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo.\n\n\n\n\n\nc) Por ineficiencia o impericia manifiesta y comprobada en el desempeño del puesto.\n\n\n\n\n\nd) Por lo previsto en el artículo 51 de esta Ley.\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 72 al 75 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 75 al 82 actual)   \n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 82 al 88 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 88 al 92)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 93°-Efectos del despido justificado. Todo despido justificado se entenderá sin\nresponsabilidad patronal.\n\n\n\n\n\nEl servidor despedido por causa justificada queda inhabilitado para reingresar a cualquier otro\ncuerpo de policía, durante un período de diez (10) años.\n\n\n\n\n\n(Así reformado  por el artículo 7 aparte c) de la ley Reforma parcial de la Ley de Tránsito por Vías\nPúblicas Terrestres, N° 7331, de 13 de abril de 1993, N° 8696 del 17 de diciembre de 2008)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 73 al 76 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 76 al 83 actual) \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 83 al 89 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 89 al 93)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n (*)CAPITULO IX\n\n\n\n\n\nDe los incentivos profesionales\n\n\n\n\n\n (*)(Así corrida la numeración del capítulo anterior por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento\nde la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo capítulo VIII\nal IX actual)\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\nArtículo 94°-Incentivos salariales\n\n\n\n\n\nLos servidores protegidos por el presente Estatuto tendrán derecho a los siguientes incentivos\nsalariales, que deberán especificarse en el Reglamento de esta Ley:\n\n\n\n\n\na) Un aumento anual escalonado, cuando obtengan una calificación anual de: bueno, muy bueno o\nexcelente.\n\n\n\n\n\nb) Un aumento hasta de un treinta y cinco por ciento del salario base, como máximo, según avancen en\nla instrucción general del sistema educativo costarricense o en la especializada, recibida en la\nAcademia Nacional de Policía (*) o en otras instituciones autorizadas, de conformidad con la\nreglamentación correspondiente.\n\n\n\n\n\n(*)(Así modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018\n\"Creación de la Academia Nacional de Policía\". Anteriormente indicaba \"Escuela Nacional de Policía\")\n\n\n\n\n\nc) Un aumento de un cinco por ciento del salario base, al cumplir cada lustro de servicio en\ncualquiera de los cuerpos de policía amparados por esta Ley.\n\n\n\n\n\nd) Un sobresueldo fijo y permanente de un veinticinco por ciento del salario base, por concepto de\ndisponibilidad de servicio sin sujeción a horario, según las necesidades y la libre disposición\nrequeridas por el superior jerárquico.\n\n\n\n\n\ne) El beneficio concedido en el artículo 58 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de\nla República, No. 6982 del 19 de diciembre de 1984.\n\n\n\n\n\nf) Los demás beneficios e incentivos, previamente reconocidos por ley.\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 74 al 77 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 77 al 84 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 84 al 90 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 90 al 94)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 95.- Riesgo policial. Créase un incentivo denominado riesgo policial, el cual consiste en\nun plus salarial equivalente a un dieciocho por ciento (18%) del salario base; corresponderá a todos\nlos funcionarios que desarrollen funciones policiales que impliquen riesgo a su integridad física,\nindependientemente de la ubicación en la estructura administrativa.\n\n\n\n\n\n(Así reformado el párrafo anterior de acuerdo con la anulación parcial ordenada por resolución de la\nSala Constitucional N° 12017 del 16 de agosto de 2006).\n\n\n\n\n\nEl otorgamiento de este incentivo salarial deberá fundamentarse, en cada caso concreto, definiendo\nlas razones por las cuales las funciones del empleado correspondiente encuadran dentro del supuesto\nde peligrosidad definido.\n\n\n\n\n\n(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del\n15 de marzo de 2001)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 85 al 91 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 91 al 95)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 96- Reconocimiento por instrucción\n\n\n\n\n\nA los instructores de la Unidad de Policía Comunitaria se les concederá un incentivo por\ninstrucción, el cual consiste en un plus salarial equivalente a un veinte por ciento (20%) del\nsalario base, el cual se cancelará de la misma forma que se ha venido realizando desde la\nimplementación de la Ley N.º 8096, Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista, de 15 de marzo de\n2001.\n\n\n\n\n\n\n\n (Así adicionado por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del\n15 de marzo de 2001)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 86 al 92 actual)\n\n\n\n\n\n(Así reformado por el artículo 32 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018 \"Creación de la Academia\nNacional de Policía\")\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 92 al 96)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\n    (*)CAPITULO X\n\n\n\n\n\nAdiestramiento y capacitación\n\n\n\n\n\n (*)(Así corrida la numeración del capítulo anterior por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento\nde la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo capítulo IX al\nX actual)\n\n\n\n\n\nArtículo 97°-Entes encargados de brindarlos: (Derogado por el artículo 31 de la ley N° 9552 del 24\nde mayo del 2018 \"Creación de la Academia Nacional de Policía\")\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 75 al 78 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 78 al 85 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 85 al 87 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 87 al 93 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 93 al 97)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 98°-Criterios: (Derogado por el artículo 31 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018\n\"Creación de la Academia Nacional de Policía\")\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 76 al 79 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 79 al 86 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 86 al 88 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 88 al 94 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 94 al 98)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 99°-Requisitos para becas\n\n\n\n\n\nPara aprobar becas en el extranjero, deberá comprobarse que:\n\n\n\n\n\na) El país oferente no esté regido por un gobierno de facto o que no se encuentre seriamente\ncuestionado, por violaciones graves de los derechos humanos, denunciadas o en trámite de denuncia,\nante los organismos competentes, regionales o mundiales.\n\n\n\n\n\nb) Se trata de cursos de formación eminentemente policial.\n\n\n\n\n\nc) Se aportan los programas con sus objetivos y contenidos.\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 77 al 80 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 80 al 87 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 87 al 89 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 89 al 95 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 95 al 99)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTITULO IV\n\n\n\n\n\nDel servicio privado de seguridad\n\n\n\n\n\nCAPITULO I\n\n\n\n\n\nDe la naturaleza\n\n\n\n\n\nArtículo 100°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad\nPrivados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 78 al 81 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 81 al 88 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 88 al 90 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 90 al 96 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 96 al 100)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 101°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad\nPrivados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 79 al 82 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 82 al 89 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 89 al 91 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 91al 97 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 97 al 101)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 102°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad\nPrivados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 80 al 83 actual)\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 83 al 90 actual)\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 90 al 92 actual)\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 92 al 98 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, , que lo traspasó del antiguo artículo 98 al 102)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 103°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad\nPrivados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 81 al 84 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 84 al 91 actual) \n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 91 al 93 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 93 al 99 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 99 al 103)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 104°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad\nPrivados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 82 al 85 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 85 al 92 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 92 al 94 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 94 al 100 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 100 al 104)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 105°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad\nPrivados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 83 al 86 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 86 al 93 actual)\n\n\n\n\n\n \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 93 al 95 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 95 al 101 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 102 al 105)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO II\n\n\n\n\n\nRequisitos para la obtención de licencia\n\n\n\n\n\nArtículo 106°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad\nPrivados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 84 al 87 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 87 al 94 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 94 al 96 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 96 al 102 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 102 al 106)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 107°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad\nPrivados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 85 al 88 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 88 al 95 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 95 al 97 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 97 al 103 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 103 al 107)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 108°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad\nPrivados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 86 al 89 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 89 al 96 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 96 al 98 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 98 al 104 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 104 al 108)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 109°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad\nPrivados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 87 al 90 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 90 al 97 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 97 al 99 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 99 al 105 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 105 al 109)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 110-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad\nPrivados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)\n\n\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 88 al 91 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 91 al 98 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 98 al 100 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 100 al 106 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 106 al 110)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 111°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad\nPrivados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 89 al 92 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 92 al 99 actual)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 99 al 101 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 10 al 107)\n\n\n\n\n\n (Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 107 al 111)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO III\n\n\n\n\n\nDe los requisitos para inscribir a una persona como agente del servicio privado de seguridad\n\n\n\n\n\nArtículo 112-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad\nPrivados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 90 al 93 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 93 al 100 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 100 al 102 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 102 al 108 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 108 al 112)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO IV\n\n\n\n\n\nDe las obligaciones y prohibiciones de las personas físicas o jurídicas en la prestación del\nservicio privado de seguridad\n\n\n\n\n\nSECCION I\n\n\n\n\n\nDe las obligaciones\n\n\n\n\n\nArtículo 113°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad\nPrivados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 91 al 94 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 94 al 101 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 101 al 103 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 103 al 109 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 109 al 113)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nSECCION II\n\n\n\n\n\nDe las prohibiciones\n\n\n\n\n\nArtículo 114-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad\nPrivados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 92 al 95 actual) \n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 95 al 102 actual)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 102 al 104 actual)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Creación de la Policía escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 104 al 110 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 110 al 114)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO V\n\n\n\n\n\nCancelación y revocación de la licencia\n\n\n\n\n\nArtículo 115°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad\nPrivados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 93 al 96 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 96 al 103 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 103 al 105 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 105 al 111 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 111 al 115)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 116°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad\nPrivados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 94 al 97 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 97 al 104 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 104 al 106 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 106 al 112 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 112 al 116)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 117°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad\nPrivados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 95 al 98 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 98 al 105 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 105 al 107 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 107 al 113 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 113 al 117)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 118°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad\nPrivados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)\n\n\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 96 al 99 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 99 al 106 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 106 al 108 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 108 al 114 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 114 al 118)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nCAPITULO VI\n\n\n\n\n\nDisposiciones finales y transitorias\n\n\n\n\n\nArtículo 119°-Reforma\n\n\n\n\n\nRefórmase el artículo 43 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no\nautorizado y actividades conexas, No. 7233, cuyo texto dirá: \"El Ministro que designe el Presidente\nde la República será el representante legal y el Presidente de la Junta Administrativa.\"\n\n\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 97 al 100 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 100 al 107 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 107 al 109 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 109 al 115 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 115 al 119)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 120°-Derogatorias\n\n\n\n\n\nDeróganse la siguiente normativa:\n\n\n\n\n\na) Ley Orgánica de la Guardia de Asistencia Rural, No. 4639 del 15 de setiembre de 1970.\n\n\n\n\n\nb) Párrafo tercero del artículo 3 y el texto completo de los artículos 4, 12, 13, 14, 15, 16, 17,\n18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, inclusive, de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Nº\n5482 del 24 de diciembre de 1973.\n\n\n\n\n\nc) Ley de Resguardos, No. 4 del 10 de setiembre de 1923.\n\n\n\n\n\nd) Artículo 714 del Código Fiscal.\n\n\n\n\n\ne) Parte final del primer párrafo del artículo 24 del Código de Familia, que dice: \"En los cantones\nen donde no existan las autoridades mencionadas, podrá celebrarse ante el delegado Cantonal de la\nGuardia de Asistencia Rural\".\n\n\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 98 al 101 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 101 al 108 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 108 al 110 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 110al 116 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 116 al 120)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 121°-Reglamentación\n\n\n\n\n\nEl Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro del término de noventa días a partir de su\npublicación.\n\n\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 99 al 102 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 102 al 109 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 109 al 111 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 111 al 117 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 117 al 121)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 122°-Vigencia\n\n\n\n\n\nRige a partir de su publicación, excepto en lo referente al Título III, para cuya aplicación se\nseguirá el procedimiento establecido en el Transitorio Único de la presente Ley.\n\n\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 100 al 103 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 103 al 110 actual)\n\n\n\n\n\n (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista\nN° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 110 al 112 actual)\n\n\n\n\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la\nNiñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 112 al 118 actual)\n\n\n\n\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de\nVigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15\nde noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 118 al 122)\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTransitorio único-Vigencia del Título III\n\n\n\n\n\nA partir de la vigencia de esta Ley, un veinticinco por ciento de los miembros de las fuerzas de\npolicía se incorporará al régimen estatutario, contenido en el Título III de este cuerpo legal En el\nsiguiente período presidencial, se incorporará otro veinticinco por ciento adicional.\n\n\n\n\n\nUn procedimiento igual se seguirá en los períodos presidenciales siguientes, hasta incorporar el\nciento por ciento de los miembros de las fuerzas de policía. Conjuntamente con los ministros del\nramo, encargados de los cuerpos de policía que no gocen de la estabilidad laboral establecida en el\nTítulo III de esta Ley, se designará al personal que ingresará, al régimen estatutario aquí\ncontemplado, en esas oportunidades. Para esta designación, se deberá seguir un criterio de\nproporcionalidad entre los distintos cuerpos de policía que se integran al citado régimen de\nestabilidad.\n\n\n\n\n\nDado  en la Presidencia de la república.-San José, a los veintiséis días del mes de mayo de mil\nnovecientos noventa y cuatro.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nFecha de generación: 4/5/2026 20:11:18\n\nIr al principio del documento",
  "body_en_text": "Remember that Control F is an option that allows you to search the entire text\n\nGo to the end of the document\n\n- You are on the latest version of the regulation -\n\nGeneral Police Law\n\nNo. 7410\n\nTHE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA\n\nDECREES:\n\nGENERAL POLICE LAW\n\nTITLE I\n\nPolice Forces\n\nCHAPTER I\n\nGeneral Provisions\n\nArticle 1.-Competence\n\nThe State shall guarantee public security, without prejudice to the provisions of Title IV of this Law. The President of the Republic and the relevant minister are responsible for taking the necessary measures to guarantee the order, defense, and security of the country, as well as those that ensure tranquility and the free enjoyment of public liberties.\n\nArticle 2.-Police forces and character of their members\n\nFor the surveillance and preservation of public security, the necessary police forces shall exist. Their members are public officials, simple depositaries of authority. They must faithfully observe and comply with the Political Constitution, international treaties, and current laws.\n\nArticle 3.-Subordination to civil power\n\nThe forces responsible for public security shall have an eminently police character and shall be subordinated to civil power. The armament and organization of these forces shall be those proper and adequate for the good performance of the police function. Their members must refrain from deliberating or making proclamations outside the civil authority on which they depend.\n\nArticle 4.-Functions\n\nThe police forces shall be at the service of the community; they shall be responsible for monitoring, preserving public order, preventing manifestations of crime, and cooperating to repress them in the manner determined in the legal system.\n\nArticle 5.-Duty of collaboration and support from communities\n\nEvery citizen is obliged to refrain from any act that hinders or disturbs the regular fulfillment of police functions.\n\nArticle 6- Bodies. The police forces responsible for public security are the following: the Civil Guard (Guardia Civil), the Rural Assistance Guard (Guardia de Asistencia Rural), the police in charge of controlling unauthorized drugs and related activities, the Border Police (Policía de Fronteras), the Migration and Immigration Police (Policía de Migración y Extranjería), the Fiscal Control Police (Policía del Control Fiscal), the Directorate of State Security (Dirección de Seguridad del Estado), the Traffic Police (Policía de Tránsito), the Penitentiary Police (Policía Penitenciaria), the School and Children's Police (Policía Escolar y de la Niñez), the Directorate of the Air Surveillance Service (Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea), as well as the other police forces whose competence is provided for by law.\n\n(As amended by Article 1 of the Law Creating the Directorate of the Air Surveillance Service as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021)\n\nArticle 6 bis- Donations and provision of services free of charge. State institutions, public or private, national or international entities or organizations, municipalities, community development associations, protected under Law 3859, Law on Community Development, of April 7, 1967, natural or legal persons, may make donations of real property, personal property, and provide services free of charge in favor of the Ministry of Public Security, the municipal police through the respective municipality, as well as the police bodies provided for in this law, for the construction, maintenance, repair, and equipping of police facilities, vehicles, training, and other goods and services for police supply, as well as in the execution of projects on public and national security.\n\nSaid donations may not be conditioned in any way, and the authorities of the Ministry of Public Security, the respective municipalities, as well as the other ministerial entities that have attached police bodies, must verify the origin of the goods beforehand.\n\nDonations may not be accepted from natural and/or legal persons who are related to confidential intelligence alerts for the movement of financial flows of dubious origin, or who have been convicted of drug trafficking, money laundering, or fraud against the Public Treasury.\n\nDonations and the provision of services free of charge must not represent a risk to the security work or to the information handled by the Ministry of Public Security or the beneficiary police bodies. The following are excluded from donations:\n\na) Services that involve the handling of institutional data, handling or maintenance of technological equipment, or access to sensitive data and confidential information of the institution.\n\nb) Services that compromise the development of daily or special operations of the institution.\n\nc) Services that intend to provide personnel for daily or special operations of the institution, related to public or national security matters.\n\nd) Services that intend to provide personnel for handling the institution's armament.\n\ne) Other services that may compromise public security.\n\nFurthermore, any donation or provision of services free of charge shall be subject to a reasoned justification by the beneficiary institution, explaining the security mechanisms that will be implemented to guarantee the security of the institution and the public interest protected by the police bodies and the Ministry of Security, to the internal control procedures established in the current and applicable regulations, as well as to the guidelines issued in this regard by the Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, and the acceptance letter from the representative of the donee entity, or from the natural or legal person donating or providing the service, must be recorded.\n\nIn the case of provisions of services free of charge, these shall not generate an employment relationship between the beneficiary institution and the person providing the service free of charge. When the provision of services free of charge involves the participation of natural persons, the coverage of an insurance policy against risks of accidents and illnesses derived directly from the exercise of voluntary activity shall be borne by the person providing the service.\n\nAny release deed (desafectación) of public domain real property must comply with the provisions of Article 121, subsection 14), of the Political Constitution.\n\n(As added by the sole article of law No. 10302 of August 24, 2022)\n\n(As amended by Article 1 of law No. 10731 of June 4, 2025)\n\nArticle 6 ter- Request for donations and provision of services free of charge. The Ministry of Public Security, the municipal police through the respective municipality, as well as the police bodies provided for in this law, may:\n\na) Prepare the donation plans for the office under their charge.\n\nb) Coordinate with organizations, institutions, and private, national and international companies, and natural persons who provide services free of charge.\n\nc) Ensure that persons providing services free of charge have the necessary conditions for their permanence and optimal performance in the administrative office where they provide the service; specifically regarding: work equipment, identification, work instructions, and that they have the corresponding permit.\n\nd) Keep updated the records of service providers under their charge.\n\ne) Prepare annual reports of the actions carried out by the service providers in the offices under their charge and present them to the ministry or the municipality, as appropriate.\n\nf) Inform the corresponding authority of the names of the service providers who have been terminated.\n\n(As added by Article 2 of law No. 10731 of June 4, 2025)\n\nArticle 7º-Principles of legal reserve. The creation of police competences constitutes a legal reserve.\n\nArticle 8º-Attributions. The general attributions of all police forces are:\n\na) To protect the constitutional order.\n\nb) To prevent potential violations of the territorial integrity of the Republic.\n\nc) To ensure the integrity of the property and rights of the citizenry.\n\nd) To ensure the surveillance and maintenance of public order.\n\ne) To act according to the principle of mutual cooperation and assistance, in pursuit of due coordination, in accordance with the bodies and organs provided for that purpose.\n\nf) To act, on a supplementary basis, in carrying out necessary emergency acts when facing situations that must be attended to by a specialized police body.\n\ng) To execute and enforce everything resolved or ordered, in matters of their competence, by the courts of justice and electoral bodies, at their request.\n\nh) To collaborate with the courts of justice, the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público), the Office of the Attorney General (Procuraduría General de la República), and the Office of the Comptroller General (Contraloría General de la República), in all required police actions and to remit the evidentiary elements and case reports, as appropriate.\n\ni) To collaborate in the prevention and repression of crime, on a basis of reciprocity, with international police organizations, in accordance with current agreements.\n\nj) To assist communities, municipalities, and public service organizations and to collaborate with them in cases of national emergency or public commotion.\n\nk) To keep updated the registries of weapons, explosives, and equipment indispensable for fulfilling their functions.\n\nl) To keep the necessary record books, which shall contain: police operations, those responsible for these activities, the complete list of personnel involved in each operation, patrol, or police action, personal data, entry and exit times of detainees, as well as other data that serves for the adequate control of these operations.\n\nm) To create and keep updated the registries of weapons, property of private individuals, permitted by law, and to grant permits to carry weapons.\n\nn) To control the handling of explosives for industrial, mining, or recreational uses.\n\nñ) To act according to the principle of mutual cooperation and assistance, for compliance with the provisions of the General Migration and Immigration Law (Ley General de Migración y Extranjería) and its Regulations.\n\n(As the previous subsection was added by Article 262 of the Migration and Immigration Law, No. 8487 of November 22, 2005)\n\no) The other attributions indicated in the Political Constitution, international treaties, laws, and their regulations.\n\n(The numbering of the previous subsection was moved by Article 262 of the Migration and Immigration Law, No. 8487 of November 22, 2005, which transferred it from the former subsection ñ) to the current subsection o))\n\np) To acquire, manage, and use the technological equipment necessary to record, with audio and video, police operations that facilitate the execution of public security policies, as well as the due fulfillment of police functions.\n\n(As the previous subsection was added by Article 9 of the Law Authorizing the use of body and vehicle cameras in police bodies under the Ministry of Public Security and other police forces, No. 10870 of March 16, 2026)\n\nArticle 9º-Faculty of raid\n\nThe bodies comprising the police forces may participate in raids or domiciliary searches (allanamientos), in accordance with Article 23 of the Political Constitution and the law.\n\nCHAPTER II\n\nFundamental principles of police action\n\nArticle 10-Fundamental principles\n\nIn fulfilling their functions, the members of the police forces must respect the following rules:\n\na) Observe the Political Constitution, international treaties, and current laws.\n\nb) Comply with the procedures, deadlines, and other requirements demanded by the legal system for the protection of citizen liberties and rights.\n\nc) Act responsibly and with a spirit of service. At all times, maintain the strictest political-party neutrality and be impartial, to avoid arbitrary or discriminatory interventions.\n\nAdditionally, protect citizen liberties, the dignity of persons, and human rights.\n\nd) Use force only when strictly necessary and to the extent required for the performance of their functions.\n\ne) Keep secrecy regarding confidential matters that may harm the honor of persons and that they have become aware of by reason of their functions. They are only released from this obligation when they must fulfill a legal duty.\n\nf) Keep absolute confidentiality regarding all documents or matters that constitute state secrets.\n\ng) Refrain from divulging information on matters that are in their investigative phase, at a police headquarters. To publish reports, photographs, video films, and the like, that link a citizen to the commission of criminal acts, prior authorization from the respective head will be necessary.\n\nh) Care for and protect the physical and mental health of persons under their custody. Especially, they must attend to the provision of medicines, medical examination, or hospital care for those who urgently require these services, because their life is in danger.\n\ni) In the performance of their functions or by reason thereof, they may not receive any benefit susceptible to pecuniary assessment and different from the legal remuneration, whether from natural or legal persons, official or private, national or foreign, even if accepting it does not constitute a crime.\n\nThey must report any public-action crime they become aware of and not commit any act of corruption nor tolerate it in their presence. Likewise, they are obliged to reject such acts and to report those who commit them.\n\nj) Wear the authorized police uniforms and carry the regulation weapons, equipment, and identity documents that accredit them as public authority, unless the prevention, pursuit, or investigation of a matter is endangered.\n\nk) Faithfully comply with the instructions and orders emanating from their superiors. However, they may not be sanctioned when they refuse to obey orders that bear the character of an evident punishable infraction or when they harm constitutional guarantees.\n\nl) Under no circumstances and under no concept may they invoke due obedience in special situations, such as a state of war or threat to national security or the State, an exceptional situation, or any other public emergency, as a justification, excuse, or impunity for torture or other cruel, inhuman, or degrading treatment or punishment.\n\nm) At the time of interrogating a person or depriving them of their liberty, they shall be obliged to state the reason for the detention and explain their right to be assisted by a defense attorney and to refrain from making a statement against themselves.\n\nn) Fulfill the other functions provided for in the legal system.\n\nTITLE II\n\nOrganization and competence\n\nCHAPTER I\n\nThe National Public Security Council (Consejo Nacional de Seguridad Pública)\n\nSINGLE SECTION\n\nNature, integration, and attributions of the Council\n\nARTICLE 11.- CONSTITUTION.\n\nThe National Public Security Council is created, which shall be composed of the President of the Republic, who shall preside over it, the heads of the Ministries of the Presidency, of Justice and Peace(*), of the Interior, and of Public Security, as well as any other member included by the President of the Republic.\n\n(*) (Its denomination modified by Article 3° of law No. 8771 of September 14, 2009. Previously indicated: \"of Justice and Grace\")\n\nArticle 12º-Attributions\n\nThe National Public Security Council shall define the general policies of the various police bodies, in accordance with the directives of the President of the Republic.\n\nCHAPTER II\n\nPolice forces\n\nSECTION I\n\nThe Directorate of State Security (Dirección de Seguridad del Estado)\n\nArticle 13º-Creation\n\nThe Directorate of Intelligence and National Security (Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional) is created, as an informative body of the President of the Republic, in matters of national security. It shall function under the exclusive command of the President of the Republic, who may delegate the supervision of the fulfillment of this police body's functions to the Ministry of the Presidency.\n\n(Note from Sinalevi: By resolution of the Constitutional Chamber No. 011951 of April 23, 2025, this numeral was interpreted, in the sense that: \"...they are not unconstitutional, as long as it is understood that the work of the Directorate of Intelligence and National Security is subject to the jurisdictional and administrative controls provided for in the legal system.\")\n\nArticle 14º-Attributions\n\nThe attributions of the Directorate of Intelligence and National Security are:\n\na) To detect, investigate, analyze, and communicate to the President of the Republic or the Minister of the Presidency the information necessary to prevent events that imply a risk to the independence or territorial integrity, or endanger the stability of the country and its institutions.\n\nb) To coordinate matters of external security with international organizations.\n\nc) To execute surveillance tasks in matters of State security and its property, with the prior and express authorization of the respective minister.\n\nd) To inform the pertinent authorities of the Judicial Branch of the threat or commission of a crime and to work in coordination with those bodies to prevent or investigate it.\n\n(Note from Sinalevi: By resolution of the Constitutional Chamber No. 011951 of April 23, 2025, this numeral was interpreted, in the sense that: \"...they are not unconstitutional, as long as it is understood that the work of the Directorate of Intelligence and National Security is subject to the jurisdictional and administrative controls provided for in the legal system.\")\n\nArticle 15º-Restrictions\n\nThe Directorate of Intelligence and National Security may not direct raids, conduct interrogations, issue summonses (citatorios), or participate in arrests.\n\nDue to its technical specialization and if a case justifies it, this Directorate may participate alongside the authorities carrying out coercive actions, to provide them with information or collaboration.\n\nHowever, such intervention must be authorized by the respective judge.\n\nArticle 16º-Confidential documents and state secrets\n\nThe reports and internal documents of the Directorate of State Security (Dirección de Seguridad del Estado) are confidential. They may be declared state secrets, by resolution of the President of the Republic.\n\nArticle 17º-Serious offenses\n\nEven when they do not constitute a crime, the subordination of the heads or members of this police body to orders or instructions from foreign governments or entities, as well as the acceptance of any promise or benefit susceptible to pecuniary assessment, whether for the exercise of their functions or on the occasion of this service, from any natural or legal person that is not the Costa Rican State, shall be considered serious offenses, without prejudice to other provisions of this Law. For these offenses and after a hearing, the offenders shall be sanctioned with immediate dismissal.\n\nSECTION II\n\nThe Special Intervention Unit (Unidad Especial de Intervención)\n\nArticle 18º-Creation\n\nThe Special Intervention Unit is created as a body specialized in high-risk operations against terrorism and drug trafficking.\n\nArticle 19º-Attributions\n\nThe attributions of the Special Intervention Unit are:\n\na) To protect the members of the Supreme Branches of Government (Supremos Poderes) and dignitaries visiting the country.\n\nb) To handle explosives and deactivate them.\n\nc) To carry out high-risk operations against terrorism and drug trafficking.\n\nArticle 20º--Restrictions\n\nThe President of the Republic must previously and expressly authorize the participation of the members of the Special Intervention Unit in any operation.\n\nThe intervention of this police body shall be restricted and exceptional, only as a last resort to resolve a situation of extreme danger to the lives of persons, as well as to protect strategic assets or those of high national value.\n\nThe President of the Republic may exclusively entrust the supervision and evaluation of the correct performance of this body's functions to the Minister of the Presidency. The Minister may not delegate this competence.\n\nSECTION III\n\nThe Civil Guard (Guardia Civil) and the Rural Assistance Guard (Guardia de Asistencia Rural)\n\nArticle 21º-Competences\n\nThe Civil Guard and the Rural Assistance Guard are bodies specially charged with general surveillance and public security; they shall exercise their functions throughout the entire country, in accordance with the technical determination of the rural or urban nature indicated by the corresponding public institutions. For this, command units shall be established organized according to the regional division determined by the respective ministry.\n\nArticle 22º-Attributions\n\nThe attributions of the Civil Guard and the Rural Assistance Guard are:\n\na) To ensure the exercise of constitutional guarantees, the protection of the constitutional order, public security, national sovereignty, and territorial integrity.\n\nb) To maintain public tranquility and order.\n\nc) To ensure the security and integrity of the persons and property of the inhabitants of the Republic.\n\nd) To maintain respect for the properties and other rights of the inhabitants of the Republic.\n\ne) To prevent and repress the commission of punishable infractions within the national territory.\n\nSECTION IV\n\nThe Border Police (Policía de Fronteras)\n\nArticle 23º-Creation and competence.\n\nThe Border Police is created, to protect territorial sovereignty.\n\nArticle 24º-Attributions\n\nThe attributions of the Border Police are:\n\na) To monitor and protect land, maritime, and air borders, including public buildings where customs and migratory activities are carried out.\n\nb) To ensure respect for the Political Constitution, international treaties, and laws guaranteeing the integrity of the national territory, territorial waters, the continental shelf, the patrimonial sea or exclusive economic zone, the air space, and the exercise of the rights corresponding to the State.\n\nSECTION V\n\nThe Police in charge of controlling unauthorized\n\ndrugs and related activities\n\nArticle 25º-Creation and competence\n\nThe Police in charge of controlling unauthorized drugs and related activities is created, to prevent punishable acts contemplated in the legislation on narcotics, psychotropic substances, drugs for unauthorized use, and related activities, and to cooperate in the repression of these crimes, according to the laws.\n\nArticle 26º-Attributions\n\nCorresponds to this police body:\n\na) To investigate illicit acts related to narcotics, psychotropic substances, drugs for unauthorized use, and related activities, in accordance with the criminal legislation in force, to preventively identify the alleged responsible parties and place them at the order of the competent judicial authority.\n\nb) To prepare reports related to this type of crime. To carry out seizures, to perform all police actions aimed at clarifying the facts, and to place those arrested for these crimes at the order of the competent judicial authorities.\n\nSECTION VI\n\nThe Fiscal Control Police (Policía de Control Fiscal)\n\nArticle 27º-Creation and competence\n\nThe Fiscal Control Police is created to protect the tax interests of the State.\n\nArticle 28º-Attributions\n\nThe obligations and attributions of the Fiscal Control Police are:\n\na) To guarantee compliance with tax laws.\n\nb) To assist the Ministry of Finance in everything required to control tax evasion.\n\nc) To carry out all types of raids to pursue crimes of a tax nature. To carry out raids, it must have judicial authorization and comply with the other legal conditions. In the case of presumed non-compliance in the use and destination of exempted goods, it may, in addition to carrying out the raid, seize the merchandise on private property, based on a judicial order.\n\n(As the previous subsection was amended by Article 47 of the Law on Regimes of Exemptions from Tax Payment, its Granting and Control Over Use and Destination, No. 10286 of August 18, 2022)\n\nd) To inspect commercial establishments at any time.\n\ne) To ensure respect for the Political Constitution, international treaties, laws, and respective regulations.\n\nSECTION VII\n\nThe Migration and Immigration Police (Policía de Migración y Extranjería)\n\nArticle 29º-Competence\n\nThe Migration and Immigration Police shall be responsible for the surveillance and migratory control of nationals and foreigners, in accordance with the legal provisions in force.\n\nArticle 30º-Attributions\n\nThe specific obligations and attributions of this police body are:\n\na) To ensure compliance with and observance of the Political Constitution, international treaties, laws on migration, and their regulations.\n\nb) To execute judicial and administrative resolutions issued on this matter, in accordance with the law.\n\nc) To exercise the police functions required to enforce the laws on migration and immigration, with due observance of the Political Constitution, international treaties and conventions, laws, and their regulations.\n\nSECTION VIII\n\nThe Penitentiary Police (Policía Penitenciaria)\n\nArticle 31º-Competence\n\nThe Penitentiary Police shall be responsible for guarding and controlling all penitentiary centers in the country, in accordance with the principles determined by the Political Constitution, international treaties, laws, and their regulations.\n\nSECTION IX\n\nThe Traffic Police (Policía de Tránsito)\n\nArticle 32º-Competence\n\nThe Traffic Police shall be responsible for the surveillance and maintenance of order on the public roads of the country, in accordance with the principles determined by the Political Constitution, international treaties, laws, and their regulations.\n\nSECTION X\n\nSchool and Children's Police (Policía Escolar y de la Niñez)\n\nArticle 33.-Creation and competence. The School and Children's Police is created, a specialized body that shall be responsible for the surveillance and security of the students of the educational centers throughout the country.\n\nThe Ministry of Public Security may detail one or more police officers, temporarily, to educational centers, when there is a high index of danger in the area where the educational center is located.\n\n(As added by Article 1 of the Law Creating the School and Children's Police, No. 8449 of June 14, 2005)\n\nArticle 34.-Integration. The School and Children's Police shall be integrated in accordance with the provisions of Article 59 of the General Police Law.\n\n(As added by Article 1 of the Law Creating the School and Children's Police, No. 8449 of June 14, 2005)\n\nArticle 35.-Functions. The functions of the School and Children's Police shall be:\n\n1) To ensure the security and integrity of the students of the place where it is detailed.\n\n2) To monitor and protect the educational centers under its charge.\n\n3) To collaborate with other authorities in operations developed against the commercial sexual exploitation of children and young persons.\n\n4) To coordinate, with traffic authorities, the security and assistance measures in the vicinity of the educational centers entrusted to this Police.\n\n(As added by Article 1 of the Law Creating the School and Children's Police, No. 8449 of June 14, 2005)\n\nArticle 36.-Institutional Cooperation. The Ministry of Public Education (MEP) shall coordinate with the Ministry of Public Security, so that both the educators and the security employees and janitors of the educational centers receive training on security in educational centers, as well as on prevention against violence, consumption, trafficking, and sale of prohibited substances in the educational center. For this purpose, the director of each educational center shall send the names of these persons and the function they perform in the center, to both the Minister of Education and the head of Public Security; the latter shall be responsible for setting the date for the training, which may be delivered twice a year.\n\nIt shall correspond to the National Commission for School and High School Security (Comisión Nacional para la Seguridad Escolar y Colegial), as an advisory body of the Ministry of Public Education, to contribute to and coordinate the execution of policies on school and high school security for each educational center in the country.\n\n(As added by Article 1 of the Law Creating the School and Children's Police, No. 8449 of June 14, 2005)\n\nArticle 37.-Training and instruction. The National Police Academy (Academia Nacional de Policía) (*) may structure and deliver training and instruction courses aimed at personnel who form part of the School and Childhood Police (Policía Escolar y de la Niñez), as well as for security employees, custodians, and other officials of educational centers; these courses must be based on human rights and the Childhood and Adolescence Code (Código de la niñez y la adolescencia).\n\n(Thus added by article 1 of the Law Creating the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005)\n\n(*)(Thus its name modified by article 30 of Law No. 9552 of May 24, 2018 \"Creation of the National Police Academy.\" Previously it stated \"National Police School\")\n\nArticle file\n\nArticle 38.-Regulation. The Executive Branch shall regulate this law within a period of sixty days.\n\n(Thus added by article 1 of the Law Creating the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005)\n\nArticle file\n\nSECTION XI\n\nDirectorate of the Air Surveillance Service (Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea)\n\n(Thus the preceding section added by article 2 of the law Creating the Directorate of the Air Surveillance Service as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021)\n\nArticle 39- Competence\n\nThe Directorate of the Air Surveillance Service of the Ministry of Public Security shall guarantee public order in matters of international civil aviation security, and shall monitor and safeguard Costa Rican airspace. In accordance with the principles determined by the Political Constitution, international treaties, laws, and their regulations.\n\n(Thus added by article 2 of the law Creating the Directorate of the Air Surveillance Service as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021)\n\nArticle file\n\nArticle 40- Powers. The powers of the Directorate of the Air Surveillance Service are:\n\na) To guarantee public order, the safeguarding and integrity of the airspace of the national territory, the territorial sea, the exclusive economic zone, and the security of international airports, through operational activities and patrols.\n\nb) To coordinate, cooperate, and actively participate in operations carried out by other police bodies attached to the Ministry of Public Security, in accordance with the general powers of police forces set forth in laws and regulations.\n\nc) To provide air transport within and outside the country, in qualified exceptional cases, to public servants in the exercise of their duties and to inhabitants of the Republic in cases of emergency and for humanitarian reasons.\n\nd) To promote cooperation agreements between the Ministry of Public Security and State institutions.\n\ne) To coordinate and cooperate with institutions involved in national emergency response, in search, detection, and rescue operations for missing persons, aircraft, and vessels, among others.\n\nf) To provide maintenance and repair to aircraft used by the Directorate of the Air Surveillance Service to carry out its powers and competences.\n\ng) To monitor, using existing systems and technologies, Costa Rican airspace.\n\nh) To provide surveillance and security within the facilities and perimeter of national and international airports, air bases, aircraft, equipment and weaponry, facilities, adjacent lands and buildings, whether or not their access is controlled or restricted.\n\ni) To provide collaboration, according to its competences and powers, to the different authorities working in air terminals.\n\nj) To ensure respect for the Political Constitution, international treaties, and laws guaranteeing the integrity of the national territory and its airspace, as well as the exercise of the rights corresponding to the State.\n\nk) Any others derived from the legal system in accordance with its competences.\n\n(Thus added by article 2 of the law Creating the Directorate of the Air Surveillance Service as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021)\n\nArticle file\n\nArticle 41- Subordination. The Directorate of the Air Surveillance Service shall have a director general and shall be subordinated, in an immediate degree, to the Minister of Public Security.\n\n(Thus added by article 2 of the law Creating the Directorate of the Air Surveillance Service as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021)\n\nArticle file\n\nArticle 42- Organizational structure. The Directorate of the Air Surveillance Service shall have its structure defined via regulation.\n\n(Thus added by article 2 of the law Creating the Directorate of the Air Surveillance Service as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021)\n\nArticle file\n\nCHAPTER III\n\nOf the Reserve of the Police Forces\n\nArticle 43º-Nature of the Reserve\n\nThe President of the Republic may organize and convene, on a transitional basis, the Reserve of the police forces (Reserva de las fuerzas de policía), as an extraordinary auxiliary body, on an ad honorem basis, to address states of emergency or exceptional situations.\n\n(Thus its numbering run by article 1 of the Law Creating the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former article 33 to current 39)\n\n(Thus its numbering modified by article 2 of the law Creating the Directorate of the Air Surveillance Service as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former article 39 to 43)\n\nArticle file\n\nArticle 44º-Subordination\n\nThe Reserve of the police forces shall be subordinated, in an immediate degree, to the respective minister.\n\n(Thus its numbering run by article 1 of the Law Creating the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former article 34 to current 40)\n\n(Thus its numbering modified by article 2 of the law Creating the Directorate of the Air Surveillance Service as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former article 40 to 44)\n\nArticle file\n\nArticle 45º-Register of members\n\nThe respective minister shall keep a register of the members of the Reserve, which shall contain exact identification data and domicile.\n\n(Thus its numbering run by article 1 of the Law Creating the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former article 35 to current 41)\n\n(Thus its numbering modified by article 2 of the law Creating the Directorate of the Air Surveillance Service as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former article 41 to 45)\n\nArticle file\n\nArticle 46º-Requirements\n\nTo be a member of this Reserve, the minimum requirements necessary to belong to any other police body of the country must be met. As reservists they shall have the same specific obligations and, in addition, the duty to adhere to the principles of police action defined in this Law and its regulations.\n\n(Thus its numbering run by article 1 of the Law Creating the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former article 36 to current 42)\n\n(Thus its numbering modified by article 2 of the law Creating the Directorate of the Air Surveillance Service as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former article 42 to 46)\n\nArticle file\n\nCHAPTER IV\n\nPOLICE DIRECTORATE OF LEGAL SUPPORT (DIRECCIÓN POLICIAL DE APOYO LEGAL)\n\nArticle 47.- Creation. The Police Directorate of Legal Support is hereby created as a unit under the command of the Directorate General of the Public Force (Dirección General de la Fuerza Pública); it shall be administratively composed of a directorate, a sub-directorate, and a delegation for each police programming region.\n\nSaid technical operational unit shall be composed of law professionals incorporated into the respective Bar Association, who shall be under the police statute regime.\n\nThe Police Legal Support Directorate may enter into agreements with the country's public and private universities to include, in said unit, the ad honorem service of law students, whose time shall be accredited toward their university community service. These persons shall not be under the Police Statute regime nor shall they enjoy the benefits established in article 39 of this Law.\n\n(Thus added by article 1 of the Law to Strengthen the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001)\n\n(Thus its numbering run by article 1 of the Law Creating the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former article 37 to current 43)\n\n(Thus its numbering modified by article 2 of the law Creating the Directorate of the Air Surveillance Service as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former article 43 to 47)\n\nArticle file\n\nArticle 48.- Functions. The functions of the Police Directorate of Legal Support shall be:\n\na) To provide legal and police support and advice to the Directorate General of the Public Force.\n\nb) To provide police legal support to all members of the police units that make up the Public Force.\n\nc) To issue technical legal opinions regarding police actions, when requested or when circumstances warrant it.\n\nd) To provide police legal support in routine operations and in all those planned by the Department of Plans and Operations when so required.\n\ne) To issue the necessary recommendations that ensure the exercise of constitutional guarantees and the maintenance of public order and social peace, when so requested by police units through the Directorate General of the Public Force.\n\nf) To issue binding opinions, advisory opinions, resolutions, and any other legal criteria applicable to police matters and areas.\n\ng) To grant timely and reasonable legal support in judicial proceedings brought against police officials, and to provide the necessary follow-up to the outcomes of the criminal process.\n\nh) To advise in the processing of habeas corpus and amparo remedies brought against police officials.\n\ni) To grant the legal and technical training necessary or required by police officers.\n\n(Thus added by article 1 of the Law to Strengthen the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001)\n\n(Thus its numbering run by article 1 of the Law Creating the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former article 38 to current 44)\n\n(Thus its numbering modified by article 2 of the law Creating the Directorate of the Air Surveillance Service as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former article 44 to 48)\n\nArticle file\n\nArticle 49.- Salary incentives. The professional members of said Directorate shall be entitled to the following salary incentives:\n\na) Sixty-five percent (65%) on the base for prohibition (prohibición).\n\nb) Professional career in accordance with the regulations in force in the ministries of Government and Police, and of Public Security.\n\nc) Twenty-five percent (25%) on the base for availability.\n\nd) Annual increments in accordance with the parameters in force for the ministries of Government and Police, and of Public Security.\n\ne) Police Risk in accordance with the parameters in force.\n\n(Thus the preceding subsection reformed in accordance with the partial annulment ordered by resolution of the Constitutional Chamber No. 12017 of August 16, 2006).\n\n(Thus added by article 1 of the Law to Strengthen the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001)\n\n(Thus its numbering run by article 1 of the Law Creating the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former article 39 to current 45)\n\n(Thus its numbering modified by article 2 of the law Creating the Directorate of the Air Surveillance Service as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former article 45 to 49)\n\n(Sinalevi Note: In accordance with article 36 of the Public Administration Salary Law, No. 2166 of October 9, 1957, reformed by article 3 of the Law Strengthening Public Finances, No. 9635 of December 3, 2018, the following was established: \"Article 36- Prohibition and compensation percentages. Public officials who by legal means have been imposed the restriction on the liberal exercise of their profession, called prohibition, and who meet the requirements established in article 31 of this law, shall receive an economic compensation calculated on the base salary of the position they hold, in accordance with the following rules:\n\n1. Thirty percent (30%) for servants at the licentiate level or another higher academic degree.\n\n2. Fifteen percent (15%) for professionals at the university bachelor's level.\")\n\nArticle file\n\n(*)CHAPTER V\n\nVarious Provisions on the Police Forces\n\n(*)(Thus the numbering of the preceding chapter run by article 1 of the Law to Strengthen the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from the former chapter IV to current V) \n\nArticle 50º-Various solutions on the Police Forces\n\nConflicts of competence between police bodies under the same ministry shall be resolved by their head. Conflicts arising between police bodies under different ministries shall be resolved by the President of the Republic.\n\n(Thus its numbering run by article 1 of the Law to Strengthen the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former article 37 to current 40)\n\n(Thus its numbering run by article 1 of the Law Creating the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former article 40 to current 46)\n\n(Thus its numbering modified by article 2 of the law Creating the Directorate of the Air Surveillance Service as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former article 46 to 50)\n\nArticle file\n\nArticle 51º-Essential weapons and the national arsenal\n\nThe different police bodies making up the police forces shall have at their disposal only the regulation weapons for the proper performance of their duties.\n\nThe national arsenal shall be under the custody and responsibility of the President of the Republic, who may delegate them to the respective minister.\n\n(Thus its numbering run by article 1 of the Law to Strengthen the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former article 38 to current 41)\n\n(Thus its numbering run by article 1 of the Law Creating the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former article 41 to current 47)\n\n(Thus its numbering modified by article 2 of the law Creating the Directorate of the Air Surveillance Service as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former article 47 to 51)\n\nArticle file\n\nArticle 52º-Neighborhood committees\n\nThe respective municipality may appoint committees tasked with collaborating in the security tasks of the neighborhoods.\n\n(Thus its numbering run by article 1 of the Law to Strengthen the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former article 39 to current 42)\n\n(Thus its numbering run by article 1 of the Law Creating the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former article 42 to current 48)\n\n(Thus its numbering modified by article 2 of the law Creating the Directorate of the Air Surveillance Service as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former article 48 to 52)\n\nArticle file\n\nArticle 53º-(Repealed by article 5, subsection a) of the Law to Strengthen the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001)\n\n(Thus its numbering run by article 1 of the Law to Strengthen the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former article 40 to current 43)\n\n(Thus its numbering run by article 1 of the Law Creating the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former article 43 to current 49)\n\n(Thus its numbering modified by article 2 of the law Creating the Directorate of the Air Surveillance Service as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former article 49 to 53)\n\nArticle file\n\nTITLE III\n\nOf the Police Statute (Estatuto Policial)\n\nCHAPTER I\n\nGeneral Provisions\n\nArticle 54°-Scope and objectives\n\nThis Statute shall regulate relations between the Executive Branch and the servant members of the different police forces, with the purpose of guaranteeing efficiency in maintaining public security and protecting the rights of these servants.\n\n(Thus its numbering run by article 1 of the Law to Strengthen the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former article 41 to current 44)\n\n(Thus its numbering run by article 1 of the Law Creating the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former article 44 to current 50)\n\n(Thus its numbering modified by article 2 of the law Creating the Directorate of the Air Surveillance Service as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former article 50 to 54)\n\nArticle file\n\nArticle 55°-Servants covered by this Statute\n\nWithout any discrimination, only persons appointed in accordance with the rules prescribed in this Law and its Regulations may be members of the police force bodies referred to in this Statute.\n\n(Thus its numbering run by article 1 of the Law to Strengthen the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former article 42 to current 45)\n\n (Thus its numbering run by article 1 of the Law Creating the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former article 45 to current 51)\n\n(Thus its numbering modified by article 2 of the law Creating the Directorate of the Air Surveillance Service as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former article 51 to 55)\n\nArticle file\n\nArticle 56°-Servants not covered by the Statute. The following officials shall not be covered by the provision of subsection a) of article 59 of this Statute and, consequently, shall not enjoy lifetime tenure (inamovilidad) in their posts.\n\na) Ministers and vice-ministers, advisors, and trusted employees.\n\nb) The administrative director general, the director general of the Public Force, the regional directors and sub-directors thereof, the director of the Air Surveillance Service (Servicio de Vigilancia Aérea), and the director of the Drug Control Police (Policía de Control de Drogas).\n\n(Thus reformed by article 4, subsection a) of the Law to Strengthen the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001)\n\n(Thus its numbering run by article 1 of the Law to Strengthen the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former article 43 to current 46)  \n\n (Thus its numbering run by article 1 of the Law Creating the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former article 46 to current 52)\n\n(Thus its numbering modified by article 2 of the law Creating the Directorate of the Air Surveillance Service as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former article 52 to 56)\n\nArticle file\n\nArticle 57°-Joint powers of the President of the Republic and the relevant minister\n\nFor the purposes of this Statute, the powers of the President of the Republic and the relevant minister shall be:\n\na) To appoint and remove members of the police forces, subject to the minimum principles established in this Law and its Regulations.\n\nb) To take the necessary measures to ensure the proper functioning of all units tasked with public security.\n\n(Thus its numbering run by article 1 of the Law to Strengthen the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former article 44 to current 47)\n\n(Thus its numbering run by article 1 of the Law Creating the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former article 47 to current 53)\n\n(Thus its numbering modified by article 2 of the law Creating the Directorate of the Air Surveillance Service as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former article 53 to 57)\n\nArticle file\n\nCHAPTER II\n\nOf the Organization of the Personnel Council (Consejo de Personal)\n\nArticle 58°-Constitution and rank\n\nFor the police forces, in each ministry there shall be a Personnel Council whose fundamental competence is public security.\n\nThat Council shall be composed of the following members: the Chief Administrative Officer, the Head of the Legal Department, the Head of the Personnel Department, the Director of the National Police Academy (Academia Nacional de Policía) (*), and the highest-ranking police head in the respective body. It shall be chaired by the Chief Administrative Officer; in his absence, the Head of Personnel, and in the absence of both, the Head of the Legal Department. Each member of this Council may only be substituted by the official of the immediately lower rank of the respective unit.\n\n (Thus its numbering run by article 1 of the Law to Strengthen the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former article 45 to current 48)\n\n(Thus its numbering run by article 1 of the Law Creating the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former article 48 to current 54)\n\n(*)(Thus its name modified by article 30 of Law No. 9552 of May 24, 2018 \"Creation of the National Police Academy.\" Previously it stated \" Director of the National Police School \")\n\n(Thus its numbering modified by article 2 of the law Creating the Directorate of the Air Surveillance Service as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former article 54 to 58)\n\nArticle file\n\nArticle 59°-Powers\n\nThe powers of the Personnel Council are:\n\na) To hear claims arising from provisions issued by any head of the police force units.\n\nThe heads of the Personnel Council must abstain from voting on matters they have previously heard and on which they have issued an opinion.\n\nb) To determine the general policies of the respective Personnel Department.\n\nc) To endorse the lists of eligible servants prepared by the Personnel Department, so that the respective minister may make the corresponding appointments.\n\nd) To hear and resolve, in the first instance, recommendations for dismissal and temporary suspensions, when applying the disciplinary regime, as well as to elevate the matter to the respective minister, whether or not the resolution in question is appealed.\n\ne) The other powers conferred upon it by this Law and its Regulations.\n\n(Thus its numbering run by article 1 of the Law to Strengthen the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former article 46 to current 49)\n\n(Thus its numbering run by article 1 of the Law Creating the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former article 49 to current 55)\n\n(Thus its numbering modified by article 2 of the law Creating the Directorate of the Air Surveillance Service as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former article 55 to 59)\n\nArticle file\n\nArticle 60°-Sessions, agreements, and quorum\n\nThe Personnel Council shall meet when there are matters to resolve. Its agreements shall be adopted by an absolute majority of those present and shall be recorded in a minute book. Three of its members shall form a quorum.\n\n(Thus its numbering run by article 1 of the Law to Strengthen the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former article 47 to current 50)\n\n(Thus its numbering run by article 1 of the Law Creating the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former article 50 to current 56)\n\n(Thus its numbering modified by article 2 of the law Creating the Directorate of the Air Surveillance Service as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former article 56 to 60)\n\nArticle file\n\nArticle 61°-Disciplinary investigation\n\nThe legal department of the respective ministry, through a police inspection section, shall be responsible for investigating disciplinary files for serious misconduct and forwarding the report, with the recommendation for the case, to the Personnel Council.\n\n(Thus its numbering run by article 1 of the Law to Strengthen the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former article 48 to current 51)\n\n(Thus its numbering run by article 1 of the Law Creating the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former article 51 to current 57)\n\n(Thus its numbering modified by article 2 of the law Creating the Directorate of the Air Surveillance Service as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former article 57 to 61)\n\nArticle file\n\nCHAPTER III\n\nUNIFORMS, HIERARCHICAL SCALES, RANKS, AND\n\nPROMOTIONS WITHIN THE PUBLIC FORCE  \n\nArticle 62.- Scope of application\n\nThis chapter governs the regulation of hierarchical scales, as well as ranks and promotions within the country's police forces.\n\nThe specialized police forces existing within the Ministry of Public Security and the rest of the police forces contemplated by this Law shall be regulated in these aspects by their specific regulations; but under no circumstances may they incorporate ranks of a military nature into their nomenclatures.\n\nOfficial police communications, whether written or made by other means of information transmission, may contain and use, solely and exclusively, the nomenclature of ranks stipulated by this Law.\n\n(Thus added by article 2 of the Law to Strengthen the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001)\n\n(Thus its numbering run by article 1 of the Law Creating the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former article 52 to current 58)\n\n(Thus its numbering modified by article 2 of the law Creating the Directorate of the Air Surveillance Service as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former article 58 to 62)\n\nArticle file\n\nArticle 63- Uniforms. The uniforms to be used by the Public Force shall be blue and must be made with a purely police design. Excepted from this rule are units serving in border areas and specialized units that, due to their functions, require different attire. The Ministry of Public Security shall regulate the types of uniforms to be used within each specialized unit.\n\nLikewise, vehicles that the Public Force acquires and operates must be blue or white, which shall be required in all acquisition processes for said equipment.\n\nIn those police units where the implementation of body and vehicle cameras, such as bodycams and dashcams, has been determined, these shall be considered part of the uniform and of the vehicles of the different police bodies contained in this law.\n\nExcepted from the provision in the preceding paragraph are motor vehicles assigned to specialized units that, due to the undercover nature of their police work, must maintain the confidentiality of their nature.\n\n(Thus added by article 2 of the Law to Strengthen the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001)\n\n(Thus renumbered by Article 1 of the Law on the Creation of the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 53 to current Article 59)\n\n(Thus modified in its numbering by Article 2 of the law Creation of the Air Surveillance Service Directorate as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 59 to 63)\n\n(Thus amended by Article 10 of the law Authorization for the use of body and vehicular cameras in police forces under the Ministry of Public Security and other police forces, No. 10870 of March 16, 2026)\n\nArticle File\n\nArticle 64.- Ranks and positions within the Fuerza Pública\n\nThe Ministry of Public Security shall issue regulations to establish the correspondence between police ranks and the positions existing in the structure of the Fuerza Pública.\n\nThose regulations shall determine the minimum number of subordinates that will be under the command of each of the police ranks established by this Law.\n\nDuring the month of April of each year, the Ministry of Public Security must determine the needs for new officer positions for the following calendar year, in order to include the creation of said positions in its annual budget.\n\n(Thus added by Article 2 of the Law for the Strengthening of the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001)\n\n(Thus renumbered by Article 1 of the Law on the Creation of the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 54 to current Article 60)\n\n(Thus modified in its numbering by Article 2 of the law Creation of the Air Surveillance Service Directorate as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 60 to 64)\n\nArticle File\n\nArticle 65.- Directorates and sub-directorates of the police bodies of the Fuerza Pública\n\nEvery police body must have a director and a sub-director. The directors of the police bodies must hold, at a minimum, the rank of police commissioner (comisionado de policía). The sub-directors, for their part, must have as a minimum requirement the rank of commander (comandante).\n\nThe officials mentioned in this article are freely appointed and removable by the responsible minister.\n\n(Thus added by Article 2 of the Law for the Strengthening of the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001)\n\n(Thus renumbered by Article 1 of the Law on the Creation of the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 55 to current Article 61)\n\n(Thus modified in its numbering by Article 2 of the law Creation of the Air Surveillance Service Directorate as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 61 to 65)\n\nArticle File\n\nArticle 66.- Hierarchical scales of the Estatuto Policial. The Estatuto Policial shall have the hierarchical scales of senior officers (oficiales superiores), executive officers (oficiales ejecutivos), and basic scale (escala básica).\n\na) The senior officer scale shall be composed of the following ranks:\n\n1. Commissioner (Comisario).\n\n2. Commissioner (Comisionado).\n\n3. Commander (Comandante).\n\nb) The executive officer scale shall be composed of the following ranks:\n\n1. Police captain (Capitán de policía).\n\n2. Superintendent (Intendente).\n\n3. Deputy superintendent (Subintendente).\n\nc) The basic scale shall be composed of the following ranks:\n\n1. Police sergeant (Sargento de policía).\n\n2. Police inspector (Inspector de policía).\n\n3. Police officer (Agente de policía).\n\nThe Executive Branch shall determine via regulations the corresponding hierarchical scales, in accordance with the specific duties of the police bodies that do not belong to the Ministry of Public Security.\n\n(Thus added by Article 2 of the Law for the Strengthening of the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001)\n\n(Thus renumbered by Article 1 of the Law on the Creation of the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 56 to current Article 62)\n\n(Thus modified in its numbering by Article 2 of the law Creation of the Air Surveillance Service Directorate as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 62 to 66)\n\nArticle File\n\nArticle 67.- Access to the hierarchical scales. The system of access to each of the hierarchical scales and police ranks defined by this Law shall be as follows:\n\nSenior officer scale\n\nEntry to the senior officer roster (escalafón) shall be regulated in accordance with the requirement of possessing a university degree with a minimum title of diplomado in a career related to the performance of police functions.\n\nFurthermore, officials who have a high school diploma (bachillerato de enseñanza media) and demonstrate having worked in police functions for a minimum period of fifteen years may also enter said roster.\n\n(Thus amended the preceding paragraph in accordance with the partial annulment ordered by resolution of the Sala Constitucional No. 4368 of May 21, 2003).\n\nInternally, promotion from the rank of commander (comandante) up to commissioner (comisario) shall be regulated by the corresponding regulations under the internal competition procedure (concurso interno) and respecting the criteria of training, time of service, and other merits.\n\nExecutive officer scale\n\nAccess to the rank of deputy superintendent (subintendente) is established through the open competition procedure (concurso de oposición), to which both members of the basic scale and persons outside the police institution may apply, provided that, in both cases, they meet the following requirements:\n\n1. Having obtained the secondary education diploma (bachillerato de educación secundaria) granted by the Ministry of Education.\n\n2. Having passed the course for executive officers (oficiales ejecutivos) given by the Academia Nacional de Policía or the specialized training school of each police body.\n\nPersons outside the police institution, who meet the regulatory requirements established for this purpose, shall have access to the course for executive officers of the Academia Nacional de Policía or of the specialized training schools of each police body. Internally, promotion from the rank of deputy superintendent (subintendente) up to captain (capitán), shall be regulated by the corresponding regulations under the internal competition procedure, respecting the criteria of training, time of service, and other merits related to excellence in the provision of police services.\n\nFor purposes of entry to the executive officer scale, the Academia Nacional de Policía or the specialized training schools of each police body may validate studies undertaken in police academies of other countries, provided that the programs are consistent with the needs of the Costa Rican police.\n\nc) Basic scale\n\nTo access the rank of officer (agente), the applicant must meet the requirements concerning entry into the police forces set forth in Article 59 of this Law and its Regulations.\n\nInternally, promotion from the rank of officer (agente) to police sergeant (sargento de policía) shall be regulated by the corresponding regulations, respecting the internal competition procedure, the criteria of training, time of service, and other merits related to excellence in the provision of police services.\n\nIn any case, promotions from one rank to another shall be carried out in a stepped manner and only when there is a vacant position at a higher level, always with the requirements determined in this Law.\n\n(Thus added by Article 2 of the Law for the Strengthening of the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001)\n\n(Thus renumbered by Article 1 of the Law on the Creation of the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 57 to current Article 63)\n\n(Thus modified in its numbering by Article 2 of the law Creation of the Air Surveillance Service Directorate as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 63 to 67)\n\nArticle File\n\nArticle 68.- Senior Officer Roster (Escalafón de Oficiales Superiores). The senior police officer roster is hereby created, which is composed of the commissioners (comisarios), commissioners (comisionados), and commanders (comandantes) duly registered in it in accordance with the regulatory provisions designated for this purpose.\n\nSaid roster shall be the list of eligibles for the appointments of the director of the Fuerza Pública, the regional directors and sub-directors thereof, the director of the Servicio Nacional de Guardacostas, and the director of the Servicio de Vigilancia Aérea.\n\nThe members of the senior officer roster, once they have entered active service, shall enjoy all the benefits of the Estatuto Policial established by Article 69 of this Law, except for inamobility in their positions (inamobilidad en los puestos).\n\nThe regional directors of the Fuerza Pública must hold, at a minimum, the rank of commissioner (comisionado). The regional sub-directors of the Fuerza Pública must have as a minimum requirement the rank of commander (comandante).\n\nThe directors of the Servicio Nacional de Guardacostas, of the Servicio de Vigilancia Aérea, and of the Policía de Control de Drogas must hold the rank of commissioner (comisionado), at a minimum.\n\nThe general director of the Fuerza Pública, the regional directors and sub-directors thereof, as well as the directors of the Servicio Nacional de Guardacostas, of the Servicio de Vigilancia Aérea, and of the Policía de Control de Drogas, shall be freely appointed and removable by the Minister of Public Security, solely subject to belonging to the senior officer roster created by this Law.\n\nUpon being removed from their positions, the officials previously indicated shall be entitled to the payment of the employment entitlements to which they have a right.\n\n(Thus added by Article 2 of the Law for the Strengthening of the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001)\n\n(Thus renumbered by Article 1 of the Law on the Creation of the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 58 to current Article 64)\n\n(Thus modified in its numbering by Article 2 of the law Creation of the Air Surveillance Service Directorate as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 64 to 68)\n\nArticle File\n\n(*)CHAPTER IV\n\nEntry into the police forces and appointments\n\n(*)(Thus renumbered from the previous chapter by Article 2 of the Law for the Strengthening of the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Chapter III to current Chapter IV)\n\nArticle 69°-Requirements\n\nTo enter the service of the police forces, the following is required:\n\na) To be Costa Rican.\n\nb) To be over eighteen years of age and a citizen in the full exercise of one's rights.\n\nc) To swear fidelity to the Constitución Política and to the laws.\n\nd) To have no entries registered in the Registro Judicial de Delincuentes, for intentional crimes.\n\n(Thus amended the preceding subparagraph by Article 7, section a) of the law Partial Reform of the Law on Transit on Terrestrial Public Roads, No. 7331 of April 13, 1993, No. 8696 of December 17, 2008)\n\ne) To possess physical and moral aptitude for the suitable performance of the position.\n\nf) To submit to the tests and examinations that this Law and its Regulations require.\n\ng) To be chosen from the lists prepared through the procedures established in this Estatuto and its Regulations.\n\nh) To have completed the third cycle of Basic General Education (Enseñanza General Básica).\n\ni) To satisfactorily pass the probationary period (período de prueba) provided for in this Law.\n\nj) To comply with any other requirement established by this Law, its regulations, and other applicable provisions.\n\n(Thus renumbered by Article 1 of the Law for the Strengthening of the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 49 to current Article 52)\n\n(Thus renumbered by Article 2 of the Law for the Strengthening of the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 52 to current Article 59)\n\n(Thus renumbered by Article 1 of the Law on the Creation of the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 59 to current Article 65)\n\n(Thus modified in its numbering by Article 2 of the law Creation of the Air Surveillance Service Directorate as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 65 to 69)\n\nArticle File\n\nArticle 70°-Appointment originating in fraud\n\nAt the request of the Personnel Department (Departamento de Personal) or the Personnel Council (Consejo de Personal), the responsible minister may order the immediate dismissal of the employee, when it is proven that their appointment was the product of fraud or any other serious material error. The dismissed employee shall be notified and heard, within the following three days, so that they may present the arguments they deem pertinent.\n\n(Thus renumbered by Article 1 of the Law for the Strengthening of the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 50 to current Article 53)\n\n(Thus renumbered by Article 2 of the Law for the Strengthening of the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 53 to current Article 60)\n\n(Thus renumbered by Article 1 of the Law on the Creation of the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 60 to current Article 66)\n\n(Thus modified in its numbering by Article 2 of the law Creation of the Air Surveillance Service Directorate as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 66 to 70)\n\nArticle File\n\nArticle 71°-Illegal appointment, partial validity of actions\n\nAny appointment that infringes the provisions of this Law or its Regulations shall be absolutely null. However, the actions of an official, while performing their duties, shall be valid as long as they are in accordance with the law.\n\n(Thus renumbered by Article 1 of the Law for the Strengthening of the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 51 to current Article 54)\n\n(Thus renumbered by Article 2 of the Law for the Strengthening of the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 54 to current Article 61)\n\n(Thus renumbered by Article 1 of the Law on the Creation of the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 61 to current Article 67)\n\n(Thus modified in its numbering by Article 2 of the law Creation of the Air Surveillance Service Directorate as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 67 to 71)\n\nArticle File\n\nArticle 72°-Provisional appointments\n\nAt the request of any head (jerarca) of the police forces, the Personnel Council (Consejo de Personal) may fill, immediately and provisionally, vacant positions. To do so, it shall choose the eligible candidates, according to the respective registry kept by the Personnel Department (Departamento de Personal). In the event of exhausting the list of eligibles, the Personnel Council (Consejo de Personal) shall proceed to install, provisionally, those who have submitted an application for entry to the service, upon prior completion of the psychological tests and for a period not exceeding nine months. After this period, the provisional installation must be terminated.\n\n(Thus renumbered by Article 1 of the Law for the Strengthening of the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 52 to current Article 55)\n\n(Thus renumbered by Article 2 of the Law for the Strengthening of the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 55 to current Article 62)\n\n(Thus renumbered by Article 1 of the Law on the Creation of the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 62 to current Article 68)\n\n(Thus modified in its numbering by Article 2 of the law Creation of the Air Surveillance Service Directorate as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 68 to 72)\n\nArticle File\n\nArticle 73- Probationary period\n\nThe probationary period (período de prueba) shall have a duration of one year, which shall begin upon the conclusion and passing of the corresponding basic police course. This probationary period (período de prueba) applies to all those who begin the employment contract and, also, to all promotions and transfers, in which case that period shall be reduced to three months.\n\nWithin the probationary period (período de prueba), in the event of not being considered suitable, the official may be terminated from their functions with employer responsibility (responsabilidad patronal) by means of an executive decree, in accordance with what is established in subparagraph 1) of Article 140 of the Constitución Política.\n\nOnce the probationary period (periodo de prueba) has concluded, and having complied with all legal and regulatory requirements established in the regulations, the individual shall be considered a career police officer and shall acquire stability in the position (estabilidad en el puesto).\n\n(Thus renumbered by Article 1 of the Law for the Strengthening of the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 53 to current Article 56)\n\n(Thus renumbered by Article 2 of the Law for the Strengthening of the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 56 to current Article 63)\n\n(Thus renumbered by Article 1 of the Law on the Creation of the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 63 to current Article 69)\n\n(Thus amended by Article 29 of the law Creation of the Academia Nacional de Policía, No. 9552 of May 24, 2018)\n\n(Thus modified in its numbering by Article 2 of the law Creation of the Air Surveillance Service Directorate as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 69 to 73)\n\nArticle File\n\n(*)CHAPTER V\n\nOn promotions, transfers, swaps, and mobilizations\n\n(*)(Thus renumbered from the previous chapter by Article 2 of the Law for the Strengthening of the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Chapter IV to current Chapter V)\n\nArticle 74°-Provisional promotions or transfers\n\nThe substitutes for the employees who are promoted or transferred shall also be promoted or transferred provisionally, during the probationary period (período de prueba) which, in these cases, shall be reduced to three months. However, they must return to their positions of origin if the promoted or transferred employee, in turn, has to return to the position they occupied.\n\n(Thus renumbered by Article 1 of the Law for the Strengthening of the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 54 to current Article 57)\n\n(Thus renumbered by Article 2 of the Law for the Strengthening of the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 57 to current Article 64)\n\n(Thus renumbered by Article 1 of the Law on the Creation of the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 64 to current Article 70)\n\n(Thus modified in its numbering by Article 2 of the law Creation of the Air Surveillance Service Directorate as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 70 to 74)\n\nArticle File\n\nArticle 75°-Publicity of the qualifications-based competition\n\nAll promotions shall be determined by qualifications-based competition (concurso de antecedentes), which must be publicized with the necessary information, through circulars that all departments of the respective ministry shall receive and that must be placed in locations visible to all employees.\n\nFailure to comply with this requirement shall result in the nullity of the qualifications-based competition (concurso de antecedentes). This nullity shall be declarable, in the first instance, by the Personnel Council (Consejo de Personal) and in the second instance, by the responsible minister.\n\nThe Executive Branch shall regulate the pertinent criteria for evaluating the candidates for promotions.\n\n(Thus renumbered by Article 1 of the Law for the Strengthening of the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 55 to current Article 58)\n\n(Thus renumbered by Article 2 of the Law for the Strengthening of the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 58 to current Article 65)\n\n(Thus renumbered by Article 1 of the Law on the Creation of the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 65 to current Article 71)\n\n(Thus modified in its numbering by Article 2 of the law Creation of the Air Surveillance Service Directorate as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 71 to 75)\n\nArticle File\n\nArticle 76°-Rules for swaps (permutas)\n\nThe Personnel Council (Consejo de Personal) may authorize swaps (permutas), upon prior request from the interested parties, with the approval (visto bueno) of the respective heads (jerarcas). If it concerns positions of the same class, the authorization of the Council shall suffice; but if it refers to positions of trust, only the criterion of the corresponding head (jerarca) shall prevail.\n\n(Thus renumbered by Article 1 of the Law for the Strengthening of the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 56 to current Article 59)\n\n(Thus renumbered by Article 2 of the Law for the Strengthening of the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 59 to current Article 66)\n\n(Thus renumbered by Article 1 of the Law on the Creation of the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 66 to current Article 72)\n\n(Thus modified in its numbering by Article 2 of the law Creation of the Air Surveillance Service Directorate as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 72 to 76)\n\nArticle File\n\nArticle 77°-Demotions\n\nThe Personnel Council (Consejo de Personal) shall authorize the demotions of officials. These demotions shall only proceed for incompetence, recklessness, negligence, or deficiency in the service, provided that they do not constitute grounds for dismissal, upon prior evaluation of the file (expediente) that is created. The affected employee shall be granted a prior hearing and may appeal before the minister who shall resolve in the final instance.\n\n(Thus renumbered by Article 1 of the Law for the Strengthening of the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 57 to current Article 60)\n\n(Thus renumbered by Article 2 of the Law for the Strengthening of the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 60 to current Article 67)\n\n(Thus renumbered by Article 1 of the Law on the Creation of the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 67 to current Article 73)\n\n(Thus modified in its numbering by Article 2 of the law Creation of the Air Surveillance Service Directorate as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 73 to 77)\n\nArticle File\n\nArticle 78°-Authorization for mobilizations\n\nAll members of the police forces may be mobilized to any part of the national territory, for the necessary time, at the discretion of the responsible minister.\n\n(Thus renumbered by Article 1 of the Law for the Strengthening of the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 58 to current Article 61)\n\n(Thus renumbered by Article 2 of the Law for the Strengthening of the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 61 to current Article 68)\n\n(Thus renumbered by Article 1 of the Law on the Creation of the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 68 to current Article 74)\n\n(Thus modified in its numbering by Article 2 of the law Creation of the Air Surveillance Service Directorate as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 74 to 78)\n\nArticle File\n\n(*)CHAPTER VI\n\nOn the rights and duties of the members of the police forces\n\n(*)(Thus renumbered from the previous chapter by Article 2 of the Law for the Strengthening of the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Chapter V to current Chapter VI)\n\nArticle 79°-Rights\n\nThe members of the police forces protected by this Law shall enjoy the following rights:\n\na) Stability in their positions, provided they enter the service in accordance with the requirements demanded in this Estatuto and if they comply with their duties in the provision of the service, according to the conditions determined in this Law and its Regulations.\n\nThe employee may only be removed from their position when they incur a serious fault, in accordance with the legal system, or when, to improve the service, their manifest inefficiency or incompetence is determined, in accordance with the provisions of this Law.\n\nb) Fair salary remuneration.\n\nc) Enjoyment of annual vacations of fifteen working days during the first five years of service; twenty working days during the second five years; and one month after ten years of work. For the enjoyment of this right, it is not necessary for the time served to have been continuous. The enjoyment of this right may only exceptionally be interrupted when the employee cannot be substituted by another or in the cases of emergency provided for in this Law.\n\nd) Enjoyment of occasional leave with pay or without it, according to the requirements and conditions established by regulation.\n\ne) Enjoyment of leave to pursue studies and training courses, provided that the public service is not harmed. The requirements and conditions for obtaining this type of benefit shall be established in the Regulations of this Law.\n\nf) Without prejudice to their other labor guarantees, they may avail themselves of the payment of severance pay (cesantía), when they resign from their position after having worked for a period of no less than twelve years. The amount shall be calculated in the manner that applies for dismissal with employer responsibility (despido con responsabilidad patronal).\n\nAvailing oneself of this benefit implies the impossibility of re-entering the Public Administration in general, for a period of five years.\n\ng) To know the evaluations with which their superiors assess their services.\n\nh) Subscription on their behalf, by the State, of a life insurance policy and another for occupational risks. Both insurance policies must contain an indemnity of sixty times the monthly salary, if they die or suffer total disability, as a result of the exercise of their functions, even if said functions had to be performed outside of working hours or on their days off in accordance with what is indicated in Article 196, subparagraph b), of the Código de Trabajo, without prejudice to the other rights determined in current legislation.\n\n(Thus amended the preceding subparagraph by the sole article of law No. 10185 of May 5, 2022)\n\ni) Salary recognition for the level of training they obtain throughout their career.\n\nj) Every woman in a state of pregnancy, protected by this Estatuto, must be granted leave with pay for four months, one month before and three months after the birth.\n\n(Thus renumbered by Article 1 of the Law for the Strengthening of the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 59 to current Article 62)\n\n(Thus renumbered by Article 2 of the Law for the Strengthening of the Civilian Police No. 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 62 to current Article 69)\n\n(Thus renumbered by Article 1 of the Law on the Creation of the School and Childhood Police, No. 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 69 to current Article 75)\n\n(Thus modified in its numbering by Article 2 of the law Creation of the Air Surveillance Service Directorate as a police body attached to the Ministry of Public Security, No. 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 75 to 79)\n\nArticle File\n\nArticle 80°-Duties\n\nThe members of the police forces, in addition to the ethical-legal duties set forth in this Law, shall have the following specific obligations:\n\na) To dedicate themselves exclusively to their work on a full-time basis.\n\nb) They may not simultaneously hold other charges or positions within the Public Administration, except those provided for in the Law of the Financial Administration of the Republic. Likewise, they may not participate in political-party activities, aspire to popularly elected positions, or exercise them.\n\nc) Adhere to the schedules defined by regulation, without prejudice to the obligations derived from availability for service and from mobilizations.\n\nd) Observe good conduct.\n\ne) Respect and show consideration for the persons with whom they deal in the exercise of their functions, to avoid complaints arising from abuses or deficiencies in the provision of the service.\n\nf) Obligatorily attend the training and instruction courses indicated by their superiors, for the purpose of improving the quality of the service.\n\ng) Refrain from carrying weapons other than those authorized by regulation.\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 60 to current 63)\n\n(Thus its numbering was run by Article 2 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 63 to current 70)\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 70 to current 76)\n\n(Thus its numbering was modified by Article 2 of the law Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea as a police body attached to the Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 76 to 80)\n\nFicha articulo\n\n(*)CHAPTER VII\n\nOf the disciplinary regime\n\n(*)(Thus the numbering of the previous chapter was run by Article 2 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Chapter VI to current VII)\n\nArticle 81°-Applicable Regulations\n\nThe disciplinary regime applicable to the members of the police forces shall conform to the principles of police action provided for in this Law.\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 61 to current 64)\n\n(Thus its numbering was run by Article 2 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 64 to current 71)\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 71 to current 77)\n\n(Thus its numbering was modified by Article 2 of the law Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea as a police body attached to the Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 77 to 81)\n\nFicha articulo\n\nArticle 82°-Types of misconduct (faltas) and applicable sanctions\n\nMisconduct (faltas) against the disciplinary regime may be minor (leves) or serious (graves). The former shall be sanctioned with an oral or written reprimand (apercibimiento) and the latter, with suspension without pay, from one to thirty days, or dismissal without employer liability (despido sin responsabilidad patronal).\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 62 to current 65)\n\n(Thus its numbering was run by Article 2 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 65 to current 72)\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 72 to current 78)\n\n(Thus its numbering was modified by Article 2 of the law Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea as a police body attached to the Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 78 to 82)\n\nFicha articulo\n\nArticle 83°-Criteria for defining misconduct (faltas)\n\nMisconduct (faltas) shall be determined according to:\n\na) The degree of intent (dolo) or fault (culpa) in the conduct constituting the infraction.\n\nb) The mode of participation, whether as principal (autor), accomplice (cómplice), or instigator (instigador).\n\nc) The degree of actual disruption to the normal functioning of the service provision and its significance for citizen security.\n\nd) The damages and losses caused by the infraction.\n\ne) The actual effects of the misconduct (falta) on the consideration and respect owed to the citizenry, the subordinates of the offender, or the offender's superiors.\n\nf) The degree of disruption of the principles of discipline and hierarchy necessary for the proper performance of the police forces.\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 63 to current 66)\n\n(Thus its numbering was run by Article 2 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 66 to current 73)\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 73 to current 79)\n\n(Thus its numbering was modified by Article 2 of the law Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea as a police body attached to the Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 79 to 83)\n\nFicha articulo\n\nArticle 84°-Procedure for reprimands (amonestaciones)\n\nOral or written reprimands (amonestaciones) for minor misconduct (faltas leves) shall be issued by the immediate superior (jerarca) of the person reprimanded, with no further procedure than granting a hearing. The written reprimand shall contain a succinct account of the fact that motivates the infraction and the grounds that justify the disciplinary sanction.\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 64 to current 67)\n\n(Thus its numbering was run by Article 2 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 67 to current 74)\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 74 to current 80)\n\n(Thus its numbering was modified by Article 2 of the law Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea as a police body attached to the Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 80 to 84)\n\nFicha articulo\n\nArticle 85°-Serious misconduct (faltas graves)\n\nFor the purposes of this regime, the following shall be considered serious misconduct (faltas graves):\n\na) Violation of the oath of loyalty to the Political Constitution, international treaties, and the laws of the Republic.\n\nb) Any conduct classified in criminal laws as an intentional crime (delito doloso).\n\nc) Repeated violation of the procedures, time limits, or other procedural requirements demanded by the legal system for the protection of citizen rights.\n\nd) Arbitrary, discriminatory actions, or those clearly inspired by political-party positions, which affect citizen freedoms, the dignity of persons, or human rights.\n\ne) The indiscriminate, unnecessary, or excessive use of force in the performance of their duties.\n\nf) Violation of due discretion and professional secrecy in confidential matters.\n\ng) Any abuse of authority or mistreatment of persons, even if it does not constitute a crime.\n\nh) Refusal to provide urgent aid, in serious facts and circumstances where their action is mandatory.\n\ni) Unjustified abandonment of service.\n\nj) Engaging in public or private activities incompatible with the performance of their functions.\n\nk) Manifest lack of collaboration with the Organismo de Investigación Judicial or other police forces.\n\nl) Habitual drunkenness or the use of unauthorized drugs during service.\n\nm) Carrying a non-regulation weapon.\n\nn) Soliciting, accepting, or receiving any undue benefit, or accepting the promise of recompense of that nature, in exchange for performing or omitting acts, whether or not they are part of their functions.\n\n(Thus the preceding subsection was reformed by Article 7, subsection b) of the law Reforma parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, of April 13, 1993, N° 8696 of December 17, 2008)\n\nñ) The dissemination or alteration of image and sound recordings obtained through video surveillance devices, such as body or vehicle cameras, in the exercise of the police function.\n\n(Thus the preceding subsection was added by Article 11 of the law Autorización para el uso de cámaras corporales y vehiculares en los cuerpos de policía a cargo del Ministerio de Seguridad Pública y demás fuerzas policiales, N° 10870 of March 16, 2026)\n\no) Any other conduct sanctioned with dismissal in the Labor Code.\n\n(Thus the numbering of the preceding subsection was modified by Article 11 of the law Autorización para el uso de cámaras corporales y vehiculares en los cuerpos de policía a cargo del Ministerio de Seguridad Pública y demás fuerzas policiales, N° 10870 of March 16, 2026, which transferred it from former subsection ñ) to subsection o))\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 65 to current 68)\n\n(Thus its numbering was run by Article 2 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 68 to current 75)\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 75 to current 81)\n\n(Thus its numbering was modified by Article 2 of the law Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea as a police body attached to the Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 81 to 85)\n\nFicha articulo\n\nArticle 86°-Provisional suspension and its scope\n\nThe immediate provisional suspension of the employee (servidor), as a precautionary measure, is authorized upon the presumed commission of serious misconduct (falta grave). In no case shall this measure imply that the affected employee ceases to receive the salary to which they are entitled by law. To suspend the employee, it is necessary that the administration has firmly agreed upon the prior procedure and determination.\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 66 to current 69)\n\n(Thus its numbering was run by Article 2 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 69 to current 76)\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 76 to current 82)\n\n(Thus its numbering was modified by Article 2 of the law Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea as a police body attached to the Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 82 to 86)\n\nFicha articulo\n\nArticle 87°-Statutes of limitations (prescripciones)\n\nMinor misconduct (faltas leves) shall prescribe in one month, and serious misconduct (faltas graves), in two years. The statute of limitations (prescripción) shall be interrupted when the disciplinary procedure begins.\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 67 to current 70)\n\n(Thus its numbering was run by Article 2 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 70 to current 77)\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 77 to current 83)\n\n(Thus its numbering was modified by Article 2 of the law Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea as a police body attached to the Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 83 to 87)\n\nFicha articulo\n\nArticle 88°-Procedure in disciplinary investigation\n\nThe legal department of the respective ministry shall be responsible for preliminarily investigating every accusation that implies the temporary suspension or dismissal of the employee (servidor) protected by this Statute.\n\nOnce the corresponding report is prepared, the cited department shall recommend a measure and forward the matter to the Consejo de Personal for resolution in the first instance. The person affected by a disciplinary measure of this type shall have the right to appeal to the minister of the respective branch, within three days following notification. If no appeal is filed, the matter shall be submitted to the minister, who shall resolve definitively and consider the administrative remedy exhausted.\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 68 to current 71)\n\n(Thus its numbering was run by Article 2 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 71 to current 78)\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 78 to current 84)\n\n(Thus its numbering was modified by Article 2 of the law Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea as a police body attached to the Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 84 to 88)\n\nFicha articulo\n\nArticle 89°-Administrative investigation and court investigation\n\nThe initiation of a public criminal action does not prevent the simultaneous commencement of an administrative investigation, for the same facts and for the purpose of applying the disciplinary regime.\n\nThe statement of proven facts pronounced in the criminal sentence binds the administrative instance, for the disciplinary and labor effects of the case, even if a prior administrative resolution favorable to the employee (servidor) had been issued; in this case, the employee must be heard, summarily, before applying the corresponding sanctions. The foregoing does not prevent the administration from taking the provisional measures it deems necessary while the matter is resolved in the criminal jurisdiction.\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 69 to current 72)\n\n(Thus its numbering was run by Article 2 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 72 to current 79)\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 79 to current 85)\n\n(Thus its numbering was modified by Article 2 of the law Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea as a police body attached to the Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 85 to 89)\n\nFicha articulo\n\nArticle 90°-Administrative action in the case of criminal prosecution\n\nIn any case of criminal prosecution, for a crime related to torture or cruel, inhuman, or degrading treatment, the administration shall immediately suspend the employee (servidor) and, until the decision of the case, shall withhold, totally or partially, their salary.\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 70 to current 73)\n\n(Thus its numbering was run by Article 2 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 73 to current 80)\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 80 to current 86)\n\n(Thus its numbering was modified by Article 2 of the law Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea as a police body attached to the Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 86 to 90)\n\nFicha articulo\n\nArticle 91°-Record of sanctions\n\nStarting from the written reprimand (amonestación), every sanction must be recorded in the file (expediente) that the personnel department shall maintain for each employee (servidor).\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 71 to current 74)\n\n(Thus its numbering was run by Article 2 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 74 to current 81)\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 81 to current 87)\n\n(Thus its numbering was modified by Article 2 of the law Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea as a police body attached to the Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 87 to 91)\n\nFicha articulo\n\n(*)CHAPTER VIII\n\nOf dismissal\n\n(*)(Thus the numbering of the previous chapter was run by Article 2 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Chapter VII to current VIII)\n\nArticle 92°-Justified dismissal\n\nEmployees (servidores) protected by this Statute may only be removed from their positions for the following reasons:\n\na) Upon verification that they have incurred serious misconduct (falta grave), as provided in this Law.\n\nb) For incurring any of the causes established in Article 81 of the Labor Code.\n\nc) For manifest and proven inefficiency or incompetence in the performance of the position.\n\nd) For what is provided in Article 51 of this Law.\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 72 to current 75)\n\n(Thus its numbering was run by Article 2 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 75 to current 82)\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 82 to current 88)\n\n(Thus its numbering was modified by Article 2 of the law Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea as a police body attached to the Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 88 to 92)\n\nFicha articulo\n\nArticle 93°-Effects of justified dismissal. Any justified dismissal shall be understood as without employer liability (sin responsabilidad patronal).\n\nThe employee (servidor) dismissed for justified cause is disqualified from re-entering any other police force for a period of ten (10) years.\n\n(Thus reformed by Article 7, subsection c) of the law Reforma parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, of April 13, 1993, N° 8696 of December 17, 2008)\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 73 to current 76)\n\n(Thus its numbering was run by Article 2 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 76 to current 83)\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 83 to current 89)\n\n(Thus its numbering was modified by Article 2 of the law Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea as a police body attached to the Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 89 to 93)\n\nFicha articulo\n\n(*)CHAPTER IX\n\nOf professional incentives\n\n(*)(Thus the numbering of the previous chapter was run by Article 2 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Chapter VIII to current IX)\n\nArticle 94°-Salary incentives\n\nThe employees (servidores) protected by this Statute shall have the right to the following salary incentives, which must be specified in the Regulations of this Law:\n\na) A staggered annual increase, when they obtain an annual rating of: good, very good, or excellent.\n\nb) An increase of up to a maximum of thirty-five percent of the base salary, as they advance in the general instruction of the Costa Rican educational system or in specialized instruction, received at the Academia Nacional de Policía (*) or at other authorized institutions, in accordance with the corresponding regulations.\n\n(*)(Thus its denomination was modified by Article 30 of law N° 9552 of May 24, 2018 \"Creación de la Academia Nacional de Policía\". Previously indicated \"Escuela Nacional de Policía\")\n\nc) An increase of five percent of the base salary, upon completing each five-year period of service in any of the police forces protected by this Law.\n\nd) A fixed and permanent bonus (sobresueldo) of twenty-five percent of the base salary, for the concept of service availability without subjection to a schedule, according to the needs and the free disposition required by the superior officer (jerárquico).\n\ne) The benefit granted in Article 58 of the Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, No. 6982 of December 19, 1984.\n\nf) The other benefits and incentives previously recognized by law.\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 74 to current 77)\n\n(Thus its numbering was run by Article 2 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 77 to current 84)\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 84 to current 90)\n\n(Thus its numbering was modified by Article 2 of the law Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea as a police body attached to the Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 90 to 94)\n\nFicha articulo\n\nArticle 95.- Police risk. An incentive called police risk (riesgo policial) is created, which consists of a salary bonus equivalent to eighteen percent (18%) of the base salary; it shall correspond to all officials who perform police functions that involve risk to their physical integrity, regardless of their placement in the administrative structure.\n\n(Thus the preceding paragraph was reformed in accordance with the partial annulment ordered by resolution of the Sala Constitucional N° 12017 of August 16, 2006).\n\nThe granting of this salary incentive must be substantiated, in each specific case, defining the reasons why the functions of the corresponding employee fall within the defined assumption of dangerousness.\n\n(Thus added by Article 3 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001)\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 85 to current 91)\n\n(Thus its numbering was modified by Article 2 of the law Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea as a police body attached to the Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 91 to 95)\n\nFicha articulo\n\nArticle 96- Recognition for instruction\n\nAn incentive for instruction shall be granted to the instructors of the Unidad de Policía Comunitaria, which consists of a salary bonus equivalent to twenty percent (20%) of the base salary, which shall be paid in the same manner as it has been done since the implementation of Law N.º 8096, Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista, of March 15, 2001.\n\n(Thus added by Article 3 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001)\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 86 to current 92)\n\n(Thus reformed by Article 32 of law N° 9552 of May 24, 2018 \"Creación de la Academia Nacional de Policía\")\n\n(Thus its numbering was modified by Article 2 of the law Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea as a police body attached to the Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 92 to 96)\n\nFicha articulo\n\n(*)CHAPTER X\n\nTraining and instruction\n\n(*)(Thus the numbering of the previous chapter was run by Article 2 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Chapter IX to current X)\n\nArticle 97°-Entities responsible for providing them: (Repealed by Article 31 of law N° 9552 of May 24, 2018 \"Creación de la Academia Nacional de Policía\")\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 75 to current 78)\n\n(Thus its numbering was run by Article 2 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 78 to current 85)\n\n(Thus its numbering was run by Article 3 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 85 to current 87)\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 87 to current 93)\n\n(Thus its numbering was modified by Article 2 of the law Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea as a police body attached to the Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 93 to 97)\n\nFicha articulo\n\nArticle 98°-Criteria: (Repealed by Article 31 of law N° 9552 of May 24, 2018 \"Creación de la Academia Nacional de Policía\")\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 76 to current 79)\n\n(Thus its numbering was run by Article 2 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 79 to current 86)\n\n(Thus its numbering was run by Article 3 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 86 to current 88)\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 88 to current 94)\n\n(Thus its numbering was modified by Article 2 of the law Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea as a police body attached to the Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 of November 15, 2021, which transferred it from former Article 94 to 98)\n\nFicha articulo\n\nArticle 99°-Requirements for scholarships\n\nTo approve scholarships abroad, it must be verified that:\n\na) The offering country is not governed by a de facto government or is not seriously questioned for grave violations of human rights, reported or in the process of being reported, before the competent regional or global bodies.\n\nb) The courses are eminently for police training.\n\nc) The programs with their objectives and contents are provided.\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 77 to current 80)\n\n(Thus its numbering was run by Article 2 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 80 to current 87)\n\n(Thus its numbering was run by Article 3 of the Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 of March 15, 2001, which transferred it from former Article 87 to current 89)\n\n(Thus its numbering was run by Article 1 of the Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 of June 14, 2005, which transferred it from former Article 89 to current 95)\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 95 al 99)\n\nFicha articulo\n\nTITLE IV\n\nPrivate Security Service\n\nCHAPTER I\n\nNature\n\nArticle 100-(Repealed by Article 55 of the Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 of December 1, 2003)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 78 al 81 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 81 al 88 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 88 al 90 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 90 al 96 actual)\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 96 al 100)\n\nFicha articulo\n\nArticle 101-(Repealed by Article 55 of the Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 of December 1, 2003)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 79 al 82 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 82 al 89 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 89 al 91 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 91al 97 actual)\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 97 al 101)\n\nFicha articulo\n\nArticle 102-(Repealed by Article 55 of the Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 of December 1, 2003)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 80 al 83 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 83 al 90 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 90 al 92 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 92 al 98 actual)\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, , que lo traspasó del antiguo artículo 98 al 102)\n\nFicha articulo\n\nArticle 103-(Repealed by Article 55 of the Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 of December 1, 2003)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 81 al 84 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 84 al 91 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 91 al 93 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 93 al 99 actual)\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 99 al 103)\n\nFicha articulo\n\nArticle 104-(Repealed by Article 55 of the Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 of December 1, 2003)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 82 al 85 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 85 al 92 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 92 al 94 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 94 al 100 actual)\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 100 al 104)\n\nFicha articulo\n\nArticle 105-(Repealed by Article 55 of the Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 of December 1, 2003)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 83 al 86 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 86 al 93 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 93 al 95 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 95 al 101 actual)\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 102 al 105)\n\nFicha articulo\n\nCHAPTER II\n\nRequirements for Obtaining a License\n\nArticle 106-(Repealed by Article 55 of the Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 of December 1, 2003)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 84 al 87 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 87 al 94 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 94 al 96 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 96 al 102 actual)\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 102 al 106)\n\nFicha articulo\n\nArticle 107-(Repealed by Article 55 of the Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 of December 1, 2003)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 85 al 88 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 88 al 95 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 95 al 97 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 97 al 103 actual)\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 103 al 107)\n\nFicha articulo\n\nArticle 108-(Repealed by Article 55 of the Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 of December 1, 2003)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 86 al 89 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 89 al 96 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 96 al 98 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 98 al 104 actual)\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 104 al 108)\n\nFicha articulo\n\nArticle 109-(Repealed by Article 55 of the Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 of December 1, 2003)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 87 al 90 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 90 al 97 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 97 al 99 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 99 al 105 actual)\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 105 al 109)\n\nFicha articulo\n\nArticle 110-(Repealed by Article 55 of the Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 of December 1, 2003)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 88 al 91 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 91 al 98 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 98 al 100 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 100 al 106 actual)\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 106 al 110)\n\nFicha articulo\n\nArticle 111-(Repealed by Article 55 of the Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 of December 1, 2003)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 89 al 92 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 92 al 99 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 99 al 101 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 10 al 107)\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 107 al 111)\n\nFicha articulo\n\nCHAPTER III\n\nRequirements for Registering a Person as a Private Security Service Agent\n\nArticle 112-(Repealed by Article 55 of the Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 of December 1, 2003)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 90 al 93 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 93 al 100 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 100 al 102 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 102 al 108 actual)\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 108 al 112)\n\nFicha articulo\n\nCHAPTER IV\n\nObligations and Prohibitions of Natural or Legal Persons in the Provision of Private Security Services\n\nSECTION I\n\nObligations\n\nArticle 113-(Repealed by Article 55 of the Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 of December 1, 2003)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 91 al 94 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 94 al 101 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 101 al 103 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 103 al 109 actual)\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 109 al 113)\n\nFicha articulo\n\nSECTION II\n\nProhibitions\n\nArticle 114-(Repealed by Article 55 of the Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 of December 1, 2003)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 92 al 95 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 95 al 102 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 102 al 104 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Creación de la Policía escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 104 al 110 actual)\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 110 al 114)\n\nFicha articulo\n\nCHAPTER V\n\nCancellation and Revocation of the License\n\nArticle 115-(Repealed by Article 55 of the Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 of December 1, 2003)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 93 al 96 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 96 al 103 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 103 al 105 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 105 al 111 actual)\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 111 al 115)\n\nFicha articulo\n\nArticle 116-(Repealed by Article 55 of the Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 of December 1, 2003)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 94 al 97 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 97 al 104 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 104 al 106 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 106 al 112 actual)\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 112 al 116)\n\nFicha articulo\n\nArticle 117-(Repealed by Article 55 of the Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 of December 1, 2003)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 95 al 98 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 98 al 105 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 105 al 107 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 107 al 113 actual)\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 113 al 117)\n\nFicha articulo\n\nArticle 118-(Repealed by Article 55 of the Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 of December 1, 2003)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 96 al 99 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 99 al 106 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 106 al 108 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 108 al 114 actual)\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 114 al 118)\n\nFicha articulo\n\nCHAPTER VI\n\nFinal and Transitional Provisions\n\nArticle 119-Reform\n\nArticle 43 of the Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, No. 7233, is hereby reformed, the text of which shall read: \"The Minister designated by the President of the Republic shall be the legal representative and the President of the Administrative Board.\"\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 97 al 100 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 100 al 107 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 107 al 109 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 109 al 115 actual)\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 115 al 119)\n\nFicha articulo\n\nArticle 120-Repeals\n\nThe following regulations are hereby repealed:\n\na) Ley Orgánica de la Guardia de Asistencia Rural, No. 4639 of September 15, 1970.\n\nb) The third paragraph of Article 3 and the full text of Articles 4, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 and 24, inclusive, of the Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Nº 5482 of December 24, 1973.\n\nc) Ley de Resguardos, No. 4 of September 10, 1923.\n\nd) Article 714 of the Código Fiscal.\n\ne) The final part of the first paragraph of Article 24 of the Código de Familia, which reads: \"In the cantons where the aforementioned authorities do not exist, it may be held before the Cantonal Delegate of the Guardia de Asistencia Rural.\"\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 98 al 101 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 101 al 108 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 108 al 110 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 110al 116 actual)\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 116 al 120)\n\nFicha articulo\n\nArticle 121-Regulation\n\nThe Executive Branch shall regulate this Law within a period of ninety days from its publication.\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 99 al 102 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 102 al 109 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 109 al 111 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 111 al 117 actual)\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 117 al 121)\n\nFicha articulo\n\nArticle 122-Effective Date\n\nIt shall take effect upon its publication, except with respect to Title III, for whose application the procedure established in the Sole Transitional Provision of this Law shall be followed.\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 100 al 103 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 103 al 110 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 110 al 112 actual)\n\n(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 112 al 118 actual)\n\n(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 118 al 122)\n\nFicha articulo\n\nSole Transitional Provision-Effective Date of Title III\n\nUpon the effective date of this Law, twenty-five percent of the members of the police forces shall be incorporated into the statutory regime contained in Title III of this legal body. In the following presidential term, an additional twenty-five percent shall be incorporated.\n\nAn identical procedure shall be followed in subsequent presidential terms, until one hundred percent of the members of the police forces are incorporated. Jointly with the ministers of the respective branches, in charge of the police forces that do not enjoy the employment stability established in Title III of this Law, the personnel that will enter the statutory regime contemplated herein shall be designated in those opportunities. For this designation, a criterion of proportionality among the different police forces that are integrated into said stability regime must be followed.\n\nGiven at the Presidency of the Republic.—San José, on the twenty-sixth day of May, nineteen ninety-four.\n\nArticle record\n\nDate of generation: 4/5/2026 20:11:18\n\nGo to the beginning of the document"
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